LA GACETA Nº 73 DEL 16 DE ABRIL DEL 2010
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO
DE AMBIENTE, ENERGÍA
AMBIENTE, ENERGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
CONTRALORÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
DE DESARROLLO AGRARIO
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
MIXTO DE AYUDA SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
TURISMO
PATRONATO NACIONAL DE LA
INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE
LOS SERVICIOS PÚBLICOS
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
LEY DE FORTALECIMIENTO DEL INSTITUTO
NACIONAL
DE VIVIENDA Y URBANISMO
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La creación del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo en el año de 1954, como institución autónoma, creada a partir de la Ley N.° 1788, es el resultado del aporte de un grupo de estudiosos que contribuyeron con el Estado para crear una entidad que pudiera atender y resolver la demanda de los costarricenses ante la necesidad de contar con una vivienda digna.
Al concebir la creación de la entidad, se le dotó de una gran gama de finalidades y atribuciones, dándole una estructura legal necesaria para dar respuesta oportuna ante el crecimiento, que recién iniciaba, de los centros urbanos, así como para dar una respuesta a los campesinos, dotarlos de una vivienda, evitando con ello la migración a la ciudad en busca de mejores oportunidades.
De ello se colige en la exposición de motivos del proyecto de ley que desembocó en la creación del INVU, aún años después siguen siendo valederos; hoy se mantiene esa visión, una entidad fuerte y capaz de dotar de vivienda a las clases más necesitadas, por ello es urgente dotarla de recursos, de fuentes de financiamiento para atender en estos tiempos la suma elevada de familias pobres y las necesidades de la clase media, para que encuentren una respuesta positiva, partiendo de un principio constitucional, cual es la obligación del Estado de procurar dar respuesta a los costarricenses de obtener un techo digno para sus familias.
El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo a través de estos cincuenta y cinco años ha sufrido pocas reformas para adaptarse a los tiempos y a las necesidades de un país en crecimiento económico, social y político, que le permite cumplir con sus finalidades y sus atribuciones.
No es desconocido que la institución a partir de la emisión de la Ley N.° 3502, de 22 de abril de 1965, dejó de percibir el tres por ciento (3%) que era su fuente de financiamiento original, que le venía dada por su propia Ley Orgánica, desde la emisión de dicha norma la institución recibiría una transferencia anual de ocho millones de colones, recursos que no se giraron con regularidad. Además, hoy en día, dicho monto por la pérdida del valor nominal de la moneda, implica que aunque se transfiera el monto establecido, no tendría significado financiero mayor para el INVU.
Ha sido recurriendo a su propio patrimonio como la institución ha sufragado los gastos de operatividad para cumplir con las finalidades y atribuciones de brindar una vivienda digna a las familias costarricenses, según lo establece el inciso c) del artículo 4 de su Ley Orgánica, que en lo que interesa nos señala:
“[…]
c) Proporcionar a las familias
costarricenses que carezcan de alojamiento adecuado. Y, en las
condiciones normales, de los medios necesarios para obtenerlo con sus propios
recursos, la posibilidad de ocupar en propiedad o en arrendamiento, una
vivienda que reúna los requisitos indispensables a efecto de facilitar el
desarrollo y conservación de la salud física y mental de sus moradores. De
manera preferente, deberá atenderse el problema de la clase de más bajos
recursos de la colectividad, tanto en las ciudades como en el campo;
[…]”
A raíz de lo indicado anteriormente y de la difícil situación del INVU, diversas instituciones han realizado observaciones y recomendaciones para mantener su existencia, por ejemplo, en el oficio DM 205 99 de fecha 3 de noviembre de 1999 del Mideplan, y dirigido a la Presidencia Ejecutiva del INVU de ese entonces, se aprueba el plan de reorganización en donde el Ministerio realiza varias salvedades, en una de ellas indicó que la solución a la situación financiera resulta ser el componente clave para el éxito del desarrollo institucional.
Asimismo, la
Contraloría General de la República en cumplimiento del Plan Anual Operativo
2006, confecciona para el INVU un documento titulado “Informe sobre la
evaluación de la situación financiera del Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo (INVU): caso INVU Central y sus riesgos inherentes”.
Ese informe comprendió una evaluación de la situación financiera durante los años 2004 y 2005, el cual se centró en una evaluación desde el punto de vista financiero, excluyendo en parte, el Sistema de Ahorro y Préstamo. En el documento citado, se plasman varias conclusiones, destacamos la siguiente:
“La estabilidad
y eficiencia del INVU Central debe evaluarse a partir de un análisis preciso de
su situación económica y financiera, tomando como base entre otros
aspectos: un ajuste a la contabilidad patrimonial a partir de la definición y
grados de riesgo aceptables para la naturaleza de esta institución, los riesgos
de liquidez, de tasas de interés, riesgos operativos y otros que se considere
oportuno evaluar; a efecto de determinar los requerimientos de capital
adicional en función de los riesgos a que se ve enfrentada la institución; así
como el capital mínimo establecido por Ley para sus operaciones”.
Debido a las observaciones de la Contraloría General de la República (CGR), el Instituto contrató una consultoría, la cual concluyó en la elaboración de un ESTUDIO INTEGRAL ORGANIZACIONAL en los campos económico-financiero, de estructura orgánica, clima laboral, aspectos legales, con el objeto de presentar propuestas concretas para el FORTALECIMIENTO DEL INVU, y con las proyecciones financieras que demuestren la viabilidad de sobrevivencia de la Institución. De dicho estudio, en este momento destacamos el siguiente texto:
“...Como se ha
establecido en nuestro Diagnóstico y es ya notorio, el INVU Central presenta
limitaciones financieras y operativas tan serias, que de no aplicarse un
plan de acción inmediato con participación activa del Gobierno y apoyo de la
Asamblea Legislativa, será inevitable el cierre y por tanto, la liquidación de
sus actividades de Vivienda y de Administración Central” en tanto las
actividades de Ahorro y Préstamo y Urbanismo podrían continuar en forma
independiente, aún cuando esta última igualmente requerirá de apoyo financiero.
El déficit
estimado para el 2008 en las actividades de operación es de 1,384 millones1
- mitigado parcialmente a la fecha con:
Millones
Recursos de capital ¢577
Reserva
de recursos propios - deuda DESAF ¢444
Faltante
para cerrar el año ¢363
Los ingresos
corrientes incluyen ¢746 millones cobrados al Sistema de Ahorro y
Préstamo - ¢62 millones mensuales.
El déficit
proyectado 2009 oscila entre ¢1,300 y ¢1,500 millones – considerando ¢857
millones del SAP como parte de los ingresos...”
De esta manera, se confirma, según el estudio y de los distintos diagnósticos (financiero, recursos humanos, procesos, sistemas y estructura), que bajo las condiciones actuales el INVU Central (excluyendo el sistema de ahorro y préstamo) no cuenta con la viabilidad financiera y operativa para cumplir con sus objetivos.
La no viabilidad se deriva principalmente de generación limitada de ingresos corrientes por parte de las unidades de negocio, la insuficiencia para cubrir los costos corrientes de operación, de la capacidad de gestión limitada para desarrollar proyectos y de la situación de inestabilidad financiera y flujos de caja proyectados a diciembre 2008 y 2009 negativos.
A pesar de las dificultades financieras, en los últimos años el INVU ha logrado subsistir mediante dos fuentes adicionales a sus ingresos normales; mediante el cobro de servicios y alquiler brindados al Sistema de Ahorro y Préstamo de aproximadamente ¢50 millones mensuales, para el 2007 dicho montos a penas ascendieron a ¢567 millones en el 2007 y de ¢528 millones en el 2006.
En segundo lugar, por el uso de recursos de capital, durante el año 2007 se utilizaron ¢679 millones para cubrir gastos de salario escolar e intereses principalmente.
En cuanto a los costos, el estudio señala que el total de costos indicados, cerca del 85% corresponde a costos de salarios y cargas sociales, a enero 2008, la planilla más las cargas sociales asciende a casi 150 millones mensuales (¢1,800 millones anuales), donde un 50% del personal realiza labores administrativas o de apoyo.
Con respecto a la cartera de crédito, el estudio determina que existe un deterioro significativo, resultando que la rotación de la misma es muy limitada, debido a que los intereses generados por la cartera deben destinarse a cubrir los costos fijos generando que la reinversión sea prácticamente nula, y que la aplicación de las recuperaciones del principal, sea para también cubrir costos fijos, lo que claramente limita al Instituto en la reinversión de dichos ingresos de capital en la concesión de préstamos.
Analizando los períodos 2006 y 2007 la cartera disminuyó en ¢612 millones y ¢523 millones respectivamente (sin contar el efecto de la estimación para incobrables) continuando la tendencia señalada por la Contraloría General de la República.
Todo lo anterior, redunda según el estudio, en que la institución, en el desarrollo de vivienda y la planificación urbana, actividades sustantivas principales de la institución, haya sido prácticamente nulas en los últimos años. En vivienda, las actividades se han limitado principalmente al trámite de bonos y en urbanismo, se ha limitado principalmente al visado de planos.
Es indispensable, asignarle los recursos necesarios que merece esta benemérita Institución, a fin de garantizar la continuidad de sus exclusivas finalidades, por lo que la responsabilidad hoy; más que nunca está en las manos de Asamblea Legislativa y de cada uno de los señores y las señoras que integramos este Poder de la República.
Por ello, se plantean en esta iniciativa un conjunto de reformar legales, las cuales son propuestas en su mayoría que se encuentran dentro del estudio.
Conocedores de que el Estado debe promover la construcción de viviendas, y de dotar especialmente a las familias más necesitadas de nuestro país de dicho inmueble, y ello es irrenunciable y que igualmente debe de procurar crear nuevas, consolidar las actuales y establecer otras fuentes de financiamiento e instrumentos jurídicos encaminados a ser facilitadores para alcanzar los fines y objetivos del Instituto, se presentan las siguiente propuestas.
Una alternativa de financiamiento viable que le permita a la institución brindar los servicios eficiente y eficazmente, que propone el estudio, consiste en aumentar de 8 millones a 2,500 millones anuales la contribución establecida en el artículo 6 de la Ley N.º 1788 de, 24 de agosto de 1954, Ley Orgánica del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
Es importante destacar que el rubro que actualmente establece el artículo 6 de la ley en mención, lleva más de 40 años sin ser actualizada por factores inflacionarios.
Además se espera que en un plazo de cuatro años, el desarrollo viviendas de clase media subvencionaría los costos de operación de la institución, no obstante durante ese período la institución requeriría que se incorporen y se transfieran los recursos señalados en el presupuesto nacional para equilibrar sus costos.
Cabe destacar que en la Ley Nº 8785 Modificación de la Ley N.º 8691, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de La República para el Ejercicio Económico del 2009 y Primer Presupuesto Extraordinario de La República para el Ejercicio Económico del 2009 se incluyó una partida de alrededor de 1.500 millones para el INVU destinada a sufragar sus gastos de operación según la Ley Nº 1788.
Basado lo anterior, en el proyecto de ley se propone que el Estado transfiera anualmente un partida por 2.500 millones de colones durante un período de cuatro años, con el fin de constituir un capital de trabajo para la institución.
Continuando con las propuestas contenidas en esta iniciativa, se desea señalar que años después de la creación del INVU, surgió como una nueva herramienta jurídica, que complementa la función de la institución, la Ley de Planificación Urbana, Ley N° 4240 y sus reformas.
Esa característica de servicio inherente al Estado, que se desarrolló en dicha ley, hace necesario que se cuente con instrumentos, no solo para brindar el servicio, sino para cobrar el mismo.
La reforma
planteada ante esa honorable Asamblea Legislativa, dando pie a la norma
habilitante, consiste en poder cobrar una tasa, por la actividad estatal
-servicio administrativo- que se refiere directa y exclusivamente a la persona
física o jurídica que está obligada a obtener el permiso o autorización del
INVU, como lo establecido en su momento la Procuraduría General de la República
en su criterio:
[...]
“En síntesis, el
cobro del artículo 70 bis en estudio es una tasa que se paga por la actividad
administrativa de otorgar el permiso o autorización al administrado, actividad
inherente al Estado por ser función de regulación que no puede salir del ámbito
del poder público.
De manera que
corresponde analizar las implicaciones que tiene este carácter tributario del
cobro bajo examen”.
[...]
“III. ESTA TASA
ESTA SUJETA AL PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY
Una vez definido
que el artículo 70 bis de la Ley de Planificación Urbana establece una tasa, se
sigue que por tratarse de materia tributaria, se deben aplicar los principios
derivables de la Constitución Política y del Código Tributario. Uno de esos
principios fundamentales determina que la creación de los tributos es reserva
de ley. Principio que encuentra su fundamento en el articulo 121 inciso 13)
de la Constitución Política y que es desarrollado en el numeral 5 del
Código supracitado.
Conforme la
norma constitucional, la Ley debe establecer los elementos estructurales del
tributo. Por su parte, el artículo 5 del Código Tributario precisa que
es materia privativa de la ley crear, modificar o suprimir tributos; definir el
hecho generador de la relación tributaria; establecer las tarifas de los
tributos y sus bases de cálculo e indicar el sujeto pasivo. En igual línea los
fallos de la Sala constitucional (resolución N. 7480-94)”. Sala Constitucional,
N. 4099-97 de 16:45 hrs. del 16 de julio de
La Procuraduría concluye en su análisis ante la consulta de la institución, cual era dimensionar los alcances del numeral 70 bis y la aplicación y exigencia por parte de la Dirección de Urbanismo, de frente al usuario del INVU a partir del dictado de las normas por parte de la Junta Directiva lo siguiente:
“a) El pago que exige el artículo 70 bis de la
Ley de Planificación Urbana, introducido por el artículo 115 de la Ley
Orgánica del Ambiente, constituye una contribución de naturaleza tributaria,
por lo que ese pago no es voluntario.
b) Esa contribución tiene carácter de tasa y
no un precio público, en virtud de que se refiere a un servicio administrativo
inherente al Estado, propio de su función de regulación que no puede escapar de
su ámbito de competencia.
c) Por su naturaleza tributaria, la tasa
está sujeta al principio de reserva de ley que rige en la materia. Por
consiguiente, la Ley que la crea, debió establecer todos sus elementos
esenciales.
d) E
principio constitucional de reserva de ley prohíbe a la Administración
Pública sustituirse al legislador y establecer por vía reglamentaria los
elementos estructurales del tributo que debieron ser determinados por la ley”.
Además es necesario acotar que la Contraloría General de la República en los últimos años ha efectuado estudios de fiscalización que vienen señalados la situación financiera de la institución; en la memoria anual del año 2001, 2002 y en el Informe Nro. DFOE-FEC-12-2006 9 de mayo, indicó:
“[...]
... es
importante agregar que el INVU aún mantiene una situación financiera sensible
que afecta considerablemente su accionar. Además, muchos de los recursos
provienen de aportes de terceros que tienen fin especifico, por lo que para
esos fondos el Instituto es únicamente un intermediario”.[1]
“[...]
... Finalmente
la grave situación financiera por la que atraviesa el INVU Central amerita
tomar decisiones estratégicas, tendiente a subsanar las grandes y recurrentes
debilidades encontradas, así como proporcionarle una recapitalización y
garantizar un financiamiento permanente y sostenible para el cumplimiento
de los fines por los cuales fue creado, especialmente los de carácter social; o
bien, propiciar los ajustes legales necesarios para llevar a cabo una
liquidación y cierre ordenado del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo
con el debido cuidado de aislar adecuadamente los fondos comprometidos que
administra esa Institución”.
De ahí que la reforma propuesta al artículo 70 bis de la Ley de Planificación Urbana, pretende atraer los recursos necesarios que le permitan a la Dirección de Urbanismo y al INVU, mejores fuentes de financiamiento generando recursos para su operatividad y cumplimiento de sus fines.
Otras de las propuestas es la modificación del inciso k) de la Ley N.° 1788, que consiste en aumentar el porcentaje de recursos que le transfiere el Sistema de Ahorro y Préstamo, esa propuesta no afectará ni debilitará al Sistema de Ahorro y Préstamo, esta fuente de financiamiento generará los recursos necesarios para invertir en la construcción de desarrollos, proyectos, de complejos urbanísticos, o en permitir mediante la modalidad de créditos individuales que las familias puedan construir su vivienda digna, así como el otorgamiento de préstamos para compra de lote y construcción, objetivos que los define la ley pero sobre todo en el deber fundamental que demanda el artículo 65 de la Constitución Política; “...la obligación del Estado de promover la construcción de viviendas populares...” mediante la única institución que por Ley Especial le viene dada tal atribución.
Así mismo, se pretende, dentro de ese espíritu, que la institución goce con la exoneración absoluta de toda clase de impuestos directos e indirectos de carácter nacional.
No se debe olvidar que con el paso del tiempo se fueron sumando a la Ley Especial que creó el INVU, otro tipo de exoneraciones con la única finalidad de que la institución tuviera mayores y mejores posibilidades financieras para cumplir con la función para la cual fue creada y que por acciones legales posteriores se han perdido, que hacen necesario su rescate, esa es la intención de la propuesta contenida en la reforma del numeral 38 de la Ley N° 1788.
No hay duda que el proyecto de ley que se somete a consideración de las señoras y los señores diputados, pretende crear fuentes de financiamiento y fortalecer al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo dándole las herramientas financieras necesarias en procura de vigorizar su patrimonio, capital y reserva por lo que en forma respetuosa se presenta antes los señores y señoras diputadas de ese poder de la República el siguiente proyecto de ley.
Bajo la dirección del diputado Jorge Arturo Sánchez Zúñiga, el presente proyecto de ley fue elaborado por el Lic. Manrique McCalla Vaz.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE FORTALECIMIENTO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
ARTÍCULO 1.- Refórmase inciso k) del artículo 5, los artículos 7 y 38 de la Ley N.º 1788, de 24 de agosto de 1954, Ley Orgánica del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, para que en adelante se lea así:
“Artículo 5.-
[...]
k) Establecer sistemas de ahorro o de préstamos que se destinarán exclusivamente a financiar las siguientes operaciones relacionadas con la casa de habitación de las personas que se suscriban a dichos sistemas:
1.- Compra de terreno y construcción o construcción en terreno propio.
2.- Compra, ampliación o reparación de la vivienda.
3.- Cancelación de gravámenes que pesen sobre la casa propia.
4.- Compra del terreno por el dueño de la vivienda, cuando esta hubiere sido construida en la propiedad ajena.
De los rendimientos netos anuales (excedentes) que dichos sistemas generen, se asignará al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), un porcentaje, de hasta un veinticinco por ciento (25%), sin perjuicio de que el estudio actuarial determine un porcentaje mayor, para contribuir al desarrollo de los programas de vivienda y urbanismo que ejecute. Del veinticinco por ciento (25%) establecido en este párrafo, el Instituto podrá utilizar hasta un veinticinco por ciento (25%) para cubrir gasto corriente y operativo.
A fin de garantizar la sostenibilidad de los sistemas, el resto de dichos rendimientos deberá reinvertirse.
El estudio actuarial, deberá garantizar que el porcentaje asignado, no afecta el equilibro actuarial de los sistemas y las ventajas comparativas de los productos; dichos cálculos deberán ser certificados por un contador público autorizado.
Se autoriza a la Junta Directiva del INVU para que invierta los ingresos de los sistemas de ahorro y préstamo que desarrolle, sin más restricción que la colocación en títulos del sector público de la mayor rentabilidad posible.
Dentro del contexto de la restricción señalada, la Junta Directiva del Instituto deberá velar por que las inversiones de la institución se realicen en títulos de la mayor seguridad y rentabilidad que ofrezca el mercado.
[...]”
“Artículo 7.- Las reservas del Instituto estarán constituidas por:
a) El monto total de sus utilidades netas.
b) Las aportaciones a que se refiere
el inciso b) del artículo 6, así como cualesquiera otras aportaciones
adicionales del Estado, las municipalidades y otras entidades o personas, una
vez constituido el capital establecido en el citado artículo
“Artículo 38.- Se conceden al Instituto los siguientes beneficios:
a) Exoneración total del pago de toda
clase de impuestos y tasas, de carácter nacional.
b) Exoneración total del pago de
timbres y derechos de Registro. Este beneficio comprenderá también a los
particulares respecto a aquellos contratos que celebren con el Instituto.
c) Exoneración de rendir todo tipo de
fianza así como de hacer cualquier tipo de depósito para garantizar todo tipo
de embargo.
ch) Inembargabilidad de la totalidad de
sus bienes, depósitos, fondos y rentas.
d) Quienes adquieran viviendas del
Instituto, estarán exentos del pago del impuesto de bienes inmuebles por el
tiempo en que se mantengan restricciones al dominio de dichas viviendas.
e) Las casas construidas por el
Instituto serán inembargables mientras no hayan sido totalmente pagadas por el
beneficiario, excepto cuando este se encuentre en mora con dicha entidad, en
cuyo caso sí podrá ser embargadas por ella.
f) El Instituto tendrá la facultad de pedir que se deduzca de los salarios de los trabajadores que han obtenido una vivienda de alguno de sus programas, las cuotas periódicas que aquellos deban pagarle para cancelar la obligación contraída por ese motivo. Al recibir del Instituto una solicitud en ese sentido, los patronos estarán obligados a hacer las correspondientes deducciones y a depositar esos fondos en las cuentas del INVU.”
ARTÍCULO 2.- Refórmase el artículo 70 bis de la Ley de Planificación Urbana, Ley N.° 4240, de 15 de noviembre de 1968 y sus reformas para que diga:
“Artículo 70 bis.- Las personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, que requieran permisos o autorizaciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, relativos a la aprobación de anteproyectos, de proyectos de urbanizaciones y condominios, y sus modificaciones, usos del suelo, alineamientos de cauces fluviales, segregaciones, visados de planos generales, aprobación de planes reguladores, así como cualquier otro de su competencia, contribuirán económicamente con el pago del servicio.
Para obtener la aprobación de proyectos de urbanizaciones y condominios y modificaciones a los mismos, se deberá reconocer el cero punto cincuenta por ciento (0.50%) sobre el valor de la obra establecido por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.
Por cada presentación adicional se deberá reconocer un cero punto veinticinco por ciento (0.25%) sobre el valor indicado, establecido por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.
En los restantes servicios la tarifa a cobrar por parte de la Dirección de Urbanismo se establece, como sigue:
Visados de
mosaico de planos generales para Registro: Por cada visado se deberá
reconocer el equivalente a dos horas de un profesional 3 de la escala de
salarios del Servicio Civil o como en el futuro se denomine esa plaza según se
adapte a los cambios de nomenclatura.
Certificados de
uso del suelo: Por cada certificado se deberá reconocer el equivalente a
una hora de un profesional 3 de la escala de salarios del Servicio Civil o como
en el futuro se denomine esa plaza según se adapte a los cambios de
nomenclatura.
Alineamientos de
cauces fluviales y nacientes: Por cada alineamiento se deberá reconocer el
equivalente a una hora de un profesional 3 de la escala de salarios del
Servicio Civil o como en el futuro se denomine esa plaza según se adapte a los
cambios de nomenclatura.
Visado de
segregaciones: Por cada visado se deberá reconocer el equivalente a una
hora de un profesional 3 de la escala de salarios del Servicio Civil o como en
el futuro se denomine esa plaza según se adapte a los cambios de nomenclatura.
Revisión de Planes Reguladores para concesiones en zona marítimo terrestre, que incluye: inspección de campo, revisión de gabinete, (planos y documentación), revisión de Reglamento, presupuesto, zonificación, viabilidad, y aprobación, se procederá de la siguiente forma:
1.- Para planes reguladores costeros con
áreas menores de
2.- Para planes reguladores costeros con
áreas entre
3.- Para planes reguladores costeros con
áreas superiores a
Para efectos del cálculo de las tarifas referidas a horas de un profesional 3 de la escala del Servicio Civil, o como en el futuro se denomine esa plaza según se adapte a los cambios de nomenclatura se tomará como parámetro para estos efectos, el que resulte ser el salario base menor, dentro del Presupuesto de la República, para un profesional 3 del Gobierno central, adscrito al Régimen del Servicio Civil. Para obtener el monto por hora, este salario se dividirá entre 240.
Quedan exentos del cobro de todos los rubros establecidos en el presente artículo, aquellos proyectos de vivienda que sean declarados de interés social.”
TRANSITORIO
ÚNICO.-
A partir de la publicación de esta Ley, el Ministerio de Hacienda incluirá en el Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República en forma anual y por un período de cuatros años consecutivos una subvención de ¢2.500.000.000,00 destinada al presupuesto del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
El Ministerio de Hacienda actualizará dicho monto de forma anual, ajustándolo con el índice de precios al consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.
Rige a partir de su publicación.
Jorge Arturo Sánchez Zúñiga
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto
pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y
Administración.
San José, 6 de abril de 2010.—1 vez.—O. C. 2003.—C-390.150.—(IN2010029401)..
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
En el ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7º, 45 párrafo segundo, 50, 89, 140 incisos 3 y 18 de la Constitución Política; 6, 11 y 27 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 de 2 de mayo de 1978; y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 2º incisos ch), e), i) de la Ley Orgánica del Ministerio del Ambiente y Energía N° 7152 de 21 de junio de 1990; 2º, 7º, 82 y 87 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317 del 7 de diciembre de 1992; 32, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 50, 51, 52, 53, 54 y 55 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 del 13 de noviembre de 1995; 13, 14 y 18 de la Ley Forestal N° 7575 de 5 de febrero de 1996; la Ley de Aguas N° 246 de 27 de agosto de 1942 y sus reformas; 4 del Código de minería Ley Nº 6797 de 4 de octubre de 1982; 2º, 10, 15, 16, 17, 77, 78, 79 de la Ley de Pesca y Acuicultura N° 8436 de 10 de febrero de 2005; 3º, 5º, 6º incisos b), d) y e), 7, 9 y 10 de la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos N° 7779 de 21 de mayo de 1998; 8º, 9º, 10, 11, 22, 37, 49, 50, 51, 52, 53 y 54 de la Ley de Biodiversidad N° 7788 de 27 de mayo de 1998; Reglamento a la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos, Decreto Ejecutivo N° 29375-MAG-MINAE-S-HACIENDA-MOPT de 21 de marzo de 2001; Decreto Ejecutivo Nº 23214-MAG-MIRENEM, de 6 de junio de 1994: “Metodología para la Determinación de la Capacidad de Uso de las Tierras de Costa Rica”; la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como hábitat de las aves acuáticas (Convención RAMSAR) ratificada por ley de la República N° 7224 de 9 de abril de 1991; la Convención para la protección de la flora, la fauna y las bellezas escénicas naturales de los países de América, Ley N° 3763 de 19 de noviembre de 1966; Convenio para la conservación de la Biodiversidad y protección de áreas silvestres prioritarias en América Central, Ley N° 7433 de 14 de setiembre de 1994; Convenio sobre la diversidad biológica y sus anexos 1 y 2, Ley N° 7416 de 30 de junio de 1994; Convención para la protección del Patrimonio Cultural y Natural aprobado por Ley 5980 de 16 de noviembre de 1976; la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres aprobada por la Ley N° 8586 de 20 de abril de 2007.
Considerando:
I.—Que es obligación del Estado y la sociedad civil velar por la conservación de los recursos naturales del país, la administración de la vida silvestre, la recomendación de medidas que aseguren la perpetuidad de las especies y sus ecosistemas y fomentar el uso racional de los recursos acuáticos y continentales, en la figura del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET).
II.—Que el dictamen C-297-2004, del 10 de octubre de 2004 de la Procuraduría General de la República, establece que el Patrimonio Natural del Estado es de dominio público; su conservación y administración están confiadas por ley al Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, a través del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, así establecido en los artículos 6 inc. a y 13 párrafo 2°, y 14 de la Ley Forestal ; artículo 32, párrafo 2° de la Ley Orgánica del Ambiente. El Patrimonio Natural del Estado lo integran dos importantes componentes: a) Las áreas silvestres protegidas, cualquiera sea su categoría de manejo, declaradas por Ley o Decreto Ejecutivo: reservas forestales, zonas protectoras, parques nacionales, reservas biológicas, refugios nacionales de vida silvestre, humedales y monumentos naturales (Ley Forestal 7575, artículos 1°, párrafo. 2°, 3° inciso i; Ley Orgánica del Ambiente 7554, artículo 32; Ley de Biodiversidad N° 7788, artículos 22 y sigts. y 58; Ley del Servicio de Parques Nacionales N° 6084, artículo 3° incisos. d y f, en relación con la Ley Orgánica del MINAE N° 7152 y su Reglamento; Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, artículo 82, inciso a). b) Los demás bosques y terrenos forestales o de aptitud forestal del Estado e instituciones públicas (artículo 13 de la Ley Forestal), que tienen una afectación legal inmediata.
III.—Que los humedales, de conformidad con el artículo 40 de la Ley Orgánica del Ambiente, son ecosistemas con dependencia de regímenes acuáticos, naturales o artificiales, permanentes o temporales, lénticos o lóticos, dulces, salobres o salados, incluyendo las extensiones marinas hasta el límite posterior de fanerógamas marinas o arrecifes de coral o, en su ausencia, hasta seis metros de profundidad en marea baja.
IV.—Que el artículo 32 de la Ley Orgánica del Ambiente establece que el Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, podrá establecer áreas silvestres protegidas, en cualquiera de las categorías de manejo que se establezcan y en las que se señalan a continuación: a) reservas forestales, b) zonas protectoras, c) parques nacionales, d) reservas biológicas, e) refugios nacionales de vida silvestre, f) humedales, g) monumentos naturales. Además, indica el mismo artículo que esas categorías de manejo y las que se creen en el futuro, serán administradas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, salvo las establecidas en el artículo 33 de esa ley. Las municipalidades deben colaborar en la preservación de estas áreas.
V.—Que el voto de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia Nº 14288-09 declaró inconstitucional y anuló las palabras “creación y” del párrafo final del artículo 7 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, Ley 7317. En este sentido la Sala reafirmó el deber del MINAET de proteger y conservar los ecosistemas de humedales aun cuando los mismos no hayan sido creados por decreto.
VI.—Que los humedales constituyen uno de los ecosistemas más productivos del planeta, sustentan la vida de muchas especies de flora y fauna, especies declaradas en peligro de extinción o poblaciones reducidas sirviendo de nichos de reproducción, alimentación, crianza, desove y descanso para una variedad importante de especies, entre ellas especies de aves acuáticas migratorias, así como de especies de interés comercial y turístico como peces, crustáceos, moluscos, reptiles, anfibios, aves y mamíferos, por lo que requieren ser protegidos por el Estado, en apego a su política conservacionista, acato a las normas internacionales y liderazgo mundial en el tema ambiental.
VII.—Que de conformidad con el artículo 3 de la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas, Convención RAMSAR aprobada mediante Ley N° 7224 del 2 de abril de 1991, los humedales son áreas silvestres de uso múltiple, que deben ser administrados conforme a lo que se denomina Planes de Manejo, a fin de adoptar las medidas adecuadas para hacer respetar las características ecológicas.
VIII.—Que la Ley Orgánica del Instituto Geográfico Nacional N° 59 del 3 de julio de 1944, en el Artículo 2° se establece “El Instituto Geográfico Nacional constituirá de manera permanente y en representación del Estado, la autoridad oficial en todo lo relativo a las materias técnicas mencionadas; entendiéndose que su autoridad se extiende a las actividades de cualquier orden que tenga por origen los trabajos confiados a su cargo o sean la consecuencia de estos”.
IX.—Que la Ley Orgánica del Ambiente establece en el Artículo 36 los requisitos para crear nuevas áreas silvestres protegidas propiedad del Estado, y el artículo 37 señala que en el caso de terrenos (donde existan humedales que no estén afectados por ninguna ley de protección anterior, que los haya declarado como terrenos propiedad del Estado) los predios o sus partes también podrán comprarse o expropiarse, salvo que, por requerimiento del propietario, se sometan voluntariamente al régimen forestal.
X.—Que como referencia para la
identificación y ubicación de los humedales existen el “Inventario de los
Humedales de Costa Rica” el cual fue elaborado por el Ministerio de Ambiente y
Energía- Sistema Nacional de Áreas de Conservación y la oficina Regional de la
UICN-ORMA en 1998 y el “Inventario de Cuerpos de Agua Continentales de Costa
Rica, con énfasis en la Pesca y la Acuicultura”, PLAN REGIONAL DE PESCA Y
ACUICULTURA CONTINENTAL (PREPAC), elaborado en el año 2005 por INCOPESCA y
OSPESCA. Por tanto,
Decretan:
CRITERIOS TÉCNICOS PARA LA IDENTIFICACIÓN,
CLASIFICACIÓN y CONSERVACIÓN DE HUMEDALES
Artículo 1º—Consideraciones Generales. Los ecosistemas de humedales estén o no creados por decreto o ley, independientemente de quién sea su propietario, deben ser protegidos y conservados el MINAET a través del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, al amparo de la normativa nacional e internacional, deberá velar por la conservación de los mismos. Sin embargo, sólo los humedales que están constituidos dentro del Patrimonio Natural del Estado deben ser administrados por el SINAC.
Artículo 2º—Ecosistemas de Humedales Continentales. Los ecosistemas de humedales continentales que forman parte del Patrimonio Natural del Estado son aquellos que cuenten con una declaratoria de Área Silvestre Protegida.
Artículo 3º—Ecosistemas de Humedales Marinos. Los ecosistemas de humedales marinos que forman parte del Patrimonio Natural del Estado, son aquellos que cuenten con una declaratoria como Área Silvestre Protegida, los cuales serán administrados por el MINAET a través del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.
Artículo 4º—Ubicación, identificación y clasificación de ecosistemas de humedales. Para la identificación y clasificación de los ecosistemas de los humedales se seguirán los criterios técnicos establecidos en los artículos 6, 7 y 8 de este decreto. Como herramientas de apoyo se utilizarán para la delimitación, y ubicación de los ecosistemas de humedales, inventarios de humedales entre otras.
a) A partir de la información de campo y el uso de sistemas de información geográfica, se obtendrán los polígonos que delimiten los terrenos donde se ubican los ecosistemas de humedales.
b) Con la información resultante del punto anterior deberán elaborarse mapas impresos y digitales que contengan escala (no menor a 1:15.000), coordenadas geográficas visibles, utilizar proyección CRTM 05.
c) Cada Área de Conservación debe manejar esta información sobre la ubicación, delimitación y clasificación de humedales en su Sistema de Información Geográfica (SIG).
d) A nivel de la Secretaria Ejecutiva del SINAC debe establecerse un Sistema de Información Geográfica oficial que contenga la información a nivel nacional.
e) Los ecosistemas de humedales que forman parte del Patrimonio Natural del Estado deben ser incluidos en dentro de los mapas catastrales correspondientes.
Artículo 5º—Definiciones.
(a) Vegetación Hidrófila
Las especies de plantas florísticas que crecen y se desarrollan en ambientes acuáticos son llamadas hidrófilas. Se definen como aquellas plantas cuyos ciclos de vida, particularmente en los aspectos reproductivos, se realizan asociados al medio acuático. Estas plantas han desarrollado adaptaciones estructurales además de tener una tolerancia limitada a factores ambientales, tales como temperatura, grados de acidez, luminosidad y concentración de oxígeno
(b) Suelos Hídricos
Se define un suelo hídrico o suelo hidromórfico aquel que en sus condiciones naturales está saturado, inundado o represado con agua o empozado por largo tiempo, situación que permite desarrollar condiciones anaeróbicas en las secciones superiores del mismo. La determinación de si un suelo tiene características hídricas puede ser muy importante para la cartografía, clasificación y delimitación de un humedal.
En base a la Clasificación por Capacidad de Uso de las Tierras (Decreto Ejecutivo Nº 23214-MAG-MIRENEM) por lo general los suelos de los humedales corresponden a la Clase VII y VIII. Por lo tanto, estas tierras tienen utilidad sólo como zonas de preservación de flora y fauna, protección de áreas de recarga acuífera, reserva genética y belleza escénica.
(c) Condición Hídrica
Todos los humedales usualmente tienen como mínimo una abundancia estacional de aguas, estas pueden originarse por precipitación, inundación inusual, por agua de escorrentía superficial debido a la precipitación, descargas del agua del suelo, o por mareas. La frecuencia y duración de inundación y saturación del suelo varia en forma amplia de permanentemente inundado o saturado a irregularmente inundado.
Artículo 6º—Características Ecológicas de los Humedales. Las características ecológicas esenciales que debe poseer un área para ser considerada como humedal son: (a) Vegetación hidrófila, compuesta por tipos vegetacionales asociados a medios acuáticos y semiacuáticos, incluyendo vegetación freatofila que se desarrolla en láminas de agua permanentes o niveles freáticos superficiales. (b) Suelos hídricos, definidos como aquellos suelos que se desarrollan en condiciones con alto grado de humedad hasta llegar al grado de saturación y (c) Condición hídrica, caracterizada por la influencia climática sobre un determinado territorio, en donde se involucran otras variables tales como procesos geomorfológicos, topografía, material constituyente del suelo y ocasionalmente otros procesos o eventos extremos.
Artículo 7º—Sistema de Clasificación de Humedales. Será el Sistema de Clasificación de Tipos de Humedales propuesto por la Convención de RAMSAR, aprobado en la Recomendación 4.7, enmendada por las Resoluciones VI. 5 y VII. 11 de la Conferencia de las Partes Contratantes, que se describe a continuación:
Se clasifican los tipos de humedales en los siguientes sistemas:
a. Sistema fluvial: incluye todos los ambientes acuáticos contenidos en los drenajes que periódica, permanente o temporalmente mantienen agua en movimiento. Se excluyen aquellos ambientes con dominancia de árboles, arbustos, vegetación emergente persistente.
-Ríos/arroyos permanentes; incluye cascadas y cataratas.
-Ríos/arroyos estacionales/intermitentes/irregulares.
b. Sistema Estuarino: incluye hábitats de aguas profundas y tierras adyacentes con influencia de mareas, a menudo semi-encerradas por tierra, donde el agua oceánica es diluida por agua dulce que corre desde tierra adentro (manglares, marismas, rías, esteros y estuarios).
-Estuarios; aguas permanentes de estuarios y sistemas estuarinos de deltas.
-Humedales intermareales arbolados; incluye manglares, pantanos de “nipa”, bosques inundados o inundables mareales de agua dulce.
-Pantanos y esteros (zonas inundadas) intermareales; incluye marismas y zonas inundadas con agua salada, praderas halófilas, salitrales, zonas elevadas inundadas con agua salada, zonas de agua dulce y salobre inundadas por la marea.
c. Sistema Marino: consiste en
las áreas litorales expuestas a los flujos de aguas oceánicas, incluyendo las extensiones
marinas hasta el límite posterior de
fanerógamas marinas o arrecifes de coral o, en su ausencia, hasta
-Lechos marinos submareales; se incluyen praderas de algas, praderas de pastos marinos, praderas marinas mixtas tropicales.
-Costas marinas rocosas; incluye islotes rocosos y acantilados
-Aguas marinas someras permanentes, en la mayoría de los casos de menos de seis metros de profundidad en marea baja; se incluyen bahías y estrechos.
-Playas de arena o de guijarros; incluye barreras, bancos, cordones, puntas e islotes de arena; incluye sistemas y hondonales de dunas
-Arrecifes de coral.
d. Sistema Lacustrino: se refiere a los hábitats
acuáticos con las siguientes características: 1) se presentan en una depresión
topográfica o drenaje represados natural o artificialmente. 2) Se catalogan
lagos (más de
-Lagos permanentes de agua dulce (de más de 8ha); incluye grandes madre viejas (meandros o brazos muertos de río).
-Lagos estacionales/intermitentes de agua dulce (de más de 8ha); incluye lagos en llanuras de inundación.
-Lagos permanentes salinos/salobres/alcalinos.
-Lagos y zonas inundadas estacionales/intermitentes salinos/salobres/alcalinos
e. Sistema palustrino: se incluyen todos los humedales de tipo no mareal, con las siguientes características: 1) pueden contener cobertura vegetal o no, la vegetación puede estar representada por dominancia de árboles, arbustos, vegetación arbustiva, vegetación emergente, musgos y/o líquenes. 2) Los niveles de profundidad en las depresiones no exceden dos metros. 3) Los valores de salinidad derivadas de sales oceánicas no exceden de 0.5% (yolillales, bosques anegados de agua dulce, pantanos).
-Pantanos/esteros/charcas
permanentes salinas/salobres/alcalinos.
-Pantanos/esteros/charcas estacionales/intermitentes salinos/salobres/alcalinos.
-Pantanos/esteros/charcas
permanentes de agua dulce; charcas (de menos de
-Pantanos/esteros/charcas estacionales/intermitentes de agua dulce sobre suelos inorgánicos; incluye depresiones inundadas (lagunas de carga y recarga), “potholes”, praderas inundadas estacionalmente, pantanos de ciperáceas.
-Turberas no arboladas; incluye turberas arbustivas o abiertas (“bog”), turberas de gramíneas o carrizo (“fen”), bofedales, turberas bajas.
-Humedales boscosos de agua dulce; incluye bosques pantanosos de agua dulce, bosques inundados estacionalmente, pantanos arbolados; sobre suelos inorgánicos
Artículo 8º—Para lo que respecta a la identificación y clasificación de los humedales dentro de la zona marítima terrestre, se debe seguir el siguiente procedimiento:
El Sistema Nacional de Áreas de Conservación asignará un profesional en recursos naturales (biología, forestal, manejo de áreas protegidas) con el fin de proceder a identificar y delimitar los ecosistemas de humedales en la zona marítimo terrestre.
A continuación se presentan los lineamientos para la identificación y clasificación de los distintos tipos de humedales en la zona marítima terrestre.
a) Manglares: generalmente los manglares están
definidos y ubicados en la cartografía oficial. Sin embargo, se debe verificar
por el profesional responsable en el campo si existe una recuperación natural
del manglar, lo cual tiene como efecto
una ocupación de áreas mayores a las indicadas en la hoja cartográfica o caso
contrario, donde parte de este ha desaparecido y el área en el campo va a ser
menor.. Para la identificación de un manglar se tomará como parámetro la
presencia de árboles de alguna de las especies indicadas en la tabla de abajo,
así mismo se incluyen dentro de estos ecosistemas los esteros y canales
existentes. El límite se va a establecer hasta donde se extienda la vegetación
asociada con este ecosistema. Ver Anexo 1 Listado de flora por tipo de
humedal de acuerdo a clasificación paisajística Humedales Esturianos y Bosques
Inundados Salados (manglares)
Tipos de Mangle que se encuentra en Costa Rica |
|
Nombre científico |
Nombre común |
Rhizophora Mangle |
Mangle rojo, colorado, gateador |
Rhizophora racemosa |
Mangle, caballero, gigante |
Pelliciera Rhizophora |
Mangle piñuela, piña, piñuelo |
Laguncularia racemosa |
Mangle Blanco, mariquita |
Avicennia germinans |
Mangle negro, salado, palo de sal |
Avicennia bicolor |
Mangle sal, negro, palo de sal |
Conocarpus erecta |
Mangle Botoncillo, botón |
b) Bosques anegados o inundados por agua dulce o dulceacuícolas: estos bosques se desarrollan en las márgenes de lagos o lagunas, así como también en algunos ríos. Se caracterizan por una estructura no muy compleja con un sotobosque dominado por palmas, algunos helechos y juveniles (plántulas) de las especies hidrófilas como el cativo (Prioria copaifera), el orey (Campnosperma panamensis), el sangrilla (Ptercarpus officinalis) y muy comúnmente la palma de yolillo (Raphia taedigera). En el caso de los yolillales aparece representado en las hojas cartográficas con ese nombre, en los otros casos es necesario verificar en el campo las condiciones indicadas anteriormente y la presencia de alguna de las especies vegetales citadas. El límite se demarca hasta donde llegue la presencia de plantas asociadas a este ecosistema.
d) Una vez finalizados los estudios técnicos correspondientes que identifiquen un terreno como ecosistema humedal, se deberá incluir en el catálogo oficial de ecosistemas de humedales que deberá llevar el MINAET. Este catálogo servirá para cumplir los fines de protección y conservación que indica el artículo l de este decreto
Artículo 9º—Cada una de las Áreas de Conservación deberá asignar un profesional en Recursos Naturales quien atenderá los temas relacionados con los ecosistemas de humedales.
Artículo10.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los siete días del mes de enero del año dos mil diez.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Jorge Rodríguez Quirós.—1 vez.—O. C Nº 908003.—Solicitud Nº 37700.—C-513070.—(D35803IN2010029063).
ANEXO 1
Listado de flora por tipo de humedal de acuerdo
a clasificación paisajística Humedales Esturianos y Bosques Inundados Salados (manglares)
(tomado del Inventario de los Humedales de Costa Rica, MINAE-SINAC UICN-ORCA,1998)
Simbología:
Condición: A (Asociada); D (Dominante)
Nombre científico |
Nombre común |
Condición |
Andiataceae Acrostichum aureum negra forra A. danaefoüum |
helecho de estero helecho de estero |
D D |
AIZOACEAE Sesuvium portulacastrum |
verdolaga de playa |
A |
ALISMATACEAE Echinodorus sp |
|
D |
AMARANTHACEAE Blutaparon vermiculare |
|
A |
ANACARDIACEAE Anacardium
excelsum Spondias purpurea |
Espavel jocote |
A A |
ANNONACEAE Annona glabra |
Anonillo, guanabana silvestre |
A |
APOCYNACEAE Rhabdadenia biflora |
|
A |
ARACEAE Montrichardia arborescens |
mano de tigre |
A |
ARECACEAE Bactris guinensis Elaeis oleifera Mancaría saccifera Raphia taedigera |
Uvita Palmiche, corozo yolillo |
D A A A |
ASTERACEAE Tuberostylis rhizophorae |
|
D |
AVICENNIACEAE (VERBENACEAE) Avicennia bicolor germinans A. tonduzii |
mangle salado, salado mangle salado, salado salado |
D D D |
BIGNONIACEAE Crescentia alata Amphitecna latifolia Phnjganocydia phellosperma Tabebuia palustris |
jicaro cacao silvestre, jícaro, calabazo de
playa pie paloma |
A A D D |
BOMBACACEAE Bombaco psis quinata Pachira aquatica |
pochote poponjoche |
A A |
BORAGINACEAE Heliotropium fruticusum |
Alancracillo |
A |
BROMELIACEAE Brome/ia pinguin |
piñuela |
A |
CAPPARIDACEAE Capparis
flexuosa C.
odoratissima |
|
A D |
CHRYSOBALANACEAE Chrysoba/anus ¡ |
icaco |
D |
COMBRETACEAE Conocarpus erectus Laguncularia racemosa Termina/ia catappa |
mangle botoncillo mangle mariquita almendro de playa |
D D A |
CONVOLVULACEAE /pomoea pes-caprae |
churristate |
A |
CYPERACEAE Cyperus
ligu/aris Fimbristy/is
spadicea Scirpus ca/ifornicus |
junco D pelo de chino D |
D D D |
EUPHORBIACEAE Hippomane mancine//a |
manzanillo de playa |
A |
FABACEAE Caesalpinoideae Caesa/pinia bonduc Haematoxi/um brasil Mora o/e/ten |
Nacascolo etto palo de brasil mora |
A A D |
Mimosoideae Acacia cornigera Entada po/ystachya Entero/obium cyc/ocarpum Mimosa pigra Pithece//ob/um P
saman cenízaro, Prosopis
ju/it/ora |
cornizuelo guanacaste dormilona grande dulce michigüiste cenízaro, genízaro mostrenco |
A D A A A A A |
Papilionoideae Canavalia rosea Da/bergia brownei Machaerium /unatum Mue//era frutescens Pterocarpus oft/cina/is |
frijol de playa jarro caliente arco,raton,guachipelín sangrillo |
D D A A A |
LILIACEAE Crinum
erubescens Hymenoca//is
/itora/ H. peda/is |
lirio de manglar lirio de playa |
D D D |
LYTHRACEAE Crenea patentinervis |
|
A |
MALVACEAE Hib/scus pernambucensis Pavonia pa/udico/a Thespersia populnea |
majagua majagüita majagua |
D A A |
MELIACEAE Carapa guianensis |
cedro macho, caobilla |
A |
MYRSINACEAE Ardis/a revo/uta |
tatoncillo |
A |
ORCHIDACEAE Brassavo/a nodosa |
|
A |
PELLICI ERACEAE Pe//iciera rhizophorae |
mangle piñuela |
D |
POACEAE Echinoch/oa po/ystachya Jouvea straminea Un/o/a pittieri |
cola de gallo |
A A D |
POLYGONACEAE Coco/oba caracasana C. uvifera |
papaturro blanco papaturro |
D D |
RHIZOPHORACEAE Rhizophora harrisoníi R. mang/e R. racemosa |
mangle caballero mangle colorado, mangle colorado, |
D D D |
RUBIACEAE Randia sp. Rustia occidenta/is |
espino, mostrenco |
A A |
SAPINDACEAE Thouinidium decandrum |
escobillo |
A |
SMILACACEAE Smi/ax ve/utina |
zarsa |
A |
STERCULIACEAE Guazuma u/mifo/ia |
guácimo ternero |
A |
TYPHACEAE Typha
domingensis T
Iatífo/ia |
tifa, enea, tule |
D D |
VERBENACEAE C/erodendrum pittieri |
|
A |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGIA
Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las facultades que les confieren los incisos 3 y 18 del artículo 140 de la Constitución Política; el artículo 3 de la Ley de Creación del Parque Nacional Tortuguero Nº 5680 del 3 noviembre de 1975 y el artículo 1 de la Ley de Creación del Servicio de Parques Nacionales Nº 6084 del 24 de agosto de 1977; artículo 25 inciso 4) de la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998; y 12 inciso c) del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo Nº 34433- MINAE del 11 de marzo del 2008.
Considerando:
1º—Que es necesario conservar los ecosistemas marinos y terrestres existentes en el Parque Nacional Tortuguero, en adelante el Parque, con el fin de mantener el valor ecológico de una de las áreas de mayor riqueza en flora y fauna del país.
2º—Que el área aparte de conservar algunas de las especies en vía de extinción como el manatí (Trichechus manatus), el jaguar (Phantera onca), el pez gaspar (Atractosteus tropicus), el lagarto negro (Crocodilus acutus), el pavón (Crax rubra), para mencionar algunos, es uno de los sitios más importantes en el mundo para el desove de la tortuga verde (Chelonia mydas), además de otras especies de tortugas marinas que llegan a desovar como la baula (Dermochelys coriacea), la caguama (Caretta caretta) y la carey (Eretmochelys imbricata).
3º—Que con el fin de cumplir los objetivos de creación del Parque Nacional Tortuguero de conservar las especies de flora y fauna que se encuentran en vía de extinción, así como sus ecosistemas terrestres y marinos representativos, la Administración deberá tomar medidas que permitan el cumplimiento de los mismos.
4º—Que en los últimos diez años el Parque Nacional Tortuguero se ha convertido en uno de los atractivos turísticos más importantes del país.
5º—Que para mantener los distintos ecosistemas inalterados, se deben regular las actividades de uso público que se realizan en el Parque.
6º—Que el Plan de Manejo del Parque Nacional Tortuguero, la zonificación del Parque Nacional Tortuguero, publicada en la Gaceta Nº 97, del 22 de mayo del 2006, el Plan de Manejo de visitantes al Parque Nacional Tortuguero y los estudios técnicos realizados por el Área de Conservación Tortuguero en forma conjunta con la sociedad civil, demuestran la necesidad de proteger aún más los recursos naturales del Parque y brindar la atención adecuada a los visitantes.
7º—Que de conformidad con el
artículo 25 inciso 4) de la Ley de Biodiversidad Nº 7788, el Consejo Nacional
de Áreas de Conservación (CONAC), mediante Acuerdo Nº 10 de la Sesión Ordinaria
Nº 05-2008 celebrada el día 20 de octubre de 2008 aprobó el presente reglamento
de uso público para el Parque Nacional Tortuguero y su respectiva publicación
mediante decreto ejecutivo. Por tanto,
DECRETAN:
Reglamento
de uso Público
del Parque Nacional
Tortuguero
CAPÍTULO I
Aspectos generales
Artículo 1º—Las regulaciones indicadas en este reglamento acerca de las actividades de uso público que se realizan en el Parque, serán de acatamiento obligatorio para: visitantes nacionales o residentes y no residentes, guías de turismo, funcionarios públicos o servidores públicos, pobladores locales y público en general. Igualmente serán de acatamiento obligatorio, todas aquellas indicaciones que oportunamente les hagan los funcionarios del Parque, en pro de la seguridad personal y la conservación de los recursos naturales y la biodiversidad.
El incumplimiento de las normas de seguridad, tanto escritas como verbales, facultará a los funcionarios del Parque para expulsar al infractor y, de ser el caso, presentar denuncia en la instancia judicial o administrativa correspondiente, según la normativa jurídica vigente.
Artículo 2º—Para ingresar al Parque y permanecer en él, será obligatorio que todo visitante se reporte en los centros operativos Jalova o Cuatro Esquinas, según sea el sitio de ingreso, procediendo a cancelar la cuota de admisión y las que corresponden de acuerdo con los servicios recibidos. Las excepciones a esta disposición serán las contempladas en el decreto ejecutivo vigente que rige las tarifas dentro de las áreas protegidas.
El visitante deberá conservar en todo momento y durante su permanencia en esta área protegida, el comprobante de pago (tiquete de entrada), el cual podrá ser solicitado por los funcionarios del Parque u otra persona autorizada por la Administración. Dicho comprobante es de carácter personal.
Artículo 3º—Todas las actividades que se realicen dentro del Parque deberán ajustarse a las condiciones contenidas en el Plan de Manejo y el Plan de Manejo de Visitantes publicados en la página Web del Área de Conservación Tortuguero: acto.go.cr., al presente reglamento de uso público, a las directrices e instrucciones técnicas y administrativas emanadas por el Consejo Nacional de Áreas de Conservación y la Secretaría Ejecutiva, ambos del Sistema Nacional de Áreas de Conservación y en general a la normativa jurídica vigente a nivel nacional e internacional en materia ambiental.
Artículo 4º—El horario de atención a los visitantes será de las 5:30 a. m a las 6:00 p. m. En temporada de anidamiento de las tortugas marinas, el horario de observación del desove será de las 8:00 p. m. a las 12:00 p.m. en la zona de Tortuguero y de 8:00 p. m. a las 10:00 p. m. en la zona de Jalova.
CAPÍTULO II
Zonificación
Artículo 5º—Para los efectos del presente reglamento, se establecen dos zonas de uso público con sus respectivos sitios de visita:
a) Zona de Uso Público Jalova.
• Sendero acuático Caño “Aguas Negras”.
• Sendero acuático Caño California.
• Playa Jalova.
b) Zona de Uso Público Tortuguero.
• Sendero terrestre El Gavilán.
• Sendero acuático Río Tortuguero.
• Sendero acuático Caño Harold.
• Sendero acuático Caño Mora y Chiquero.
• Playa del sector Cuatro Esquinas.
• Playa pública de Tortuguero, del pueblo de Tortuguero.
Por ubicación geográfica los senderos acuáticos de Caño Palma y Sopladero pertenecientes al Refugio de Vida Silvestre Barra del Colorado, serán administrados por el Parque Nacional Tortuguero hasta tanto no se publique el plan de manejo del Refugio respectivo y su reglamento de uso público.
Artículo 6º—El Área de Conservación Tortuguero, habilitará o cerrará las zonas de uso público descritas en el artículo anterior de acuerdo a estudios técnicos que se realicen.
Artículo 7º—En la playa del
sector Jalova, el uso público se permitirá desde la desembocadura del Río
Parismina hasta seis kilómetros al norte (
Artículo 8º—En la playa del sector Tortuguero, la zona de uso público comprenderá desde la desembocadura de la Laguna Tortuguero hasta la distancia de ocho kilómetros al sur.
Para la observación del proceso de anidación de las tortugas marinas, esta playa estará dividida en dos sectores:
a) Playa pública del Pueblo Tortuguero, se extenderá desde la desembocadura del Río Tortuguero hasta el límite norte del Parque, es decir de milla 3/8 a milla 3, 3/8.
b) Playa de uso público dentro
del Parque, corresponderá a una distancia de
Artículo 9º—Durante la temporada de anidación de las tortugas marinas, el sitio se dividirá en tres zonas:
I. Zona del Pueblo de Tortuguero: del límite norte del Parque hasta la bocana del Río Tortuguero.
II. Zona del Parque:
III. Zona de Jalova: de la desembocadura del Río Parismina seis kilómetros al norte.
CAPÍTULO III
Usos permitidos
Artículo 10.—Dentro de los límites del Parque, las embarcaciones, pueden utilizar el canal principal y el río La Suerte únicamente como vía de tránsito y bajo el principio del paso inocente de las embarcaciones que transitan por el canal principal. El canal principal comprende la Laguna Jalova, Caño Negro, la Laguna Tortuguero, hasta llegar al puesto de control Cuatro Esquinas.
Otras rutas como Río Tortuguero, Caño California y la boca de la Laguna Jalova, podrán ser utilizadas por los pobladores locales con el único fin de recrearse y para ingresar deben solicitar la autorización correspondiente al Área de Conservación Tortuguero.
Para cualquier otro uso de estas rutas, el interesado deberá cancelar las tarifas de ingreso correspondientes, de conformidad a lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 34164 del 05 de diciembre del 2007.
CAPÍTULO CUARTO
Prohibiciones
Artículo 11.—En el área del Parque será prohibido para los visitantes:
a) Encender fogatas con fines de cualquier índole.
b) Usar radios u otros equipos de sonido.
c) Consumir licor y otras drogas de acuerdo a la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, Ley Nº 8204, publicada en La Gaceta Nº 8 de 11 de enero de 2002.
d) Usar lanchas deportivas rápidas o motos acuáticas.
e) Usar el “flash” de cámaras fotográficas y celulares o cualquier otro tipo de luz en la Playa Tortuguero durante la noche.
f) Hacer caminatas o visitas nocturnas en los senderos terrestres y acuáticos, con excepción de lo estipulado en este reglamento para visitar la playa en la época de anidación de las tortugas marinas.
g) Transitar por otros sitios que no sean los de uso público.
h) Manipular y alimentar a los animales silvestres.
CAPÍTULO V
Actividades en temporada de anidación de
tortugas
Para la observación del desove de tortugas marinas, se establecerán las siguientes disposiciones:
Artículo 12.—Según lo dispuesto en la Ley de Conservación de la Vida Silvestre Nº 7317 del 30 de octubre de 1992 y con base en las Normas Protección Desove Tortuga Verde, Parque Nacional Tortuguero, Decreto Ejecutivo Nº 20226-MIRENEM del 7 de enero de 1991, se definirán las siguientes temporadas para la observación de tortugas marinas:
a) La temporada de observación de tortuga baula (Dermochelys coriacea) y tortuga verde (Chelonia mydas), se permitirá a partir del 1º de marzo al 31 de octubre. Cuando estudios científicos indiquen que las especies están siendo impactadas negativamente, el Área de Conservación Tortuguero de acuerdo a su criterio técnico y jurídico podrá modificar el período de observación, vía resolución administrativa, la cual será divulgada en la página Web acto.go.cr que para tal efecto tiene el Área de Conservación Tortuguero.
b) La temporada de observación de nacimientos de tortuga baula (Dermochelys coriacea) y tortuga verde (Chelonia mydas), se permitirá a partir del 1 de abril hasta el 15 de diciembre. Los permisos de observación se extenderán con base en estudios científicos a criterio del Área de Conservación Tortuguero.
Artículo 13.—El método de observación del desove de tortugas marinas, en las zonas autorizadas en el artículo 9º, se regirá mediante el sistema de rastreo de tortugas, cuyas disposiciones se establecerán vía resolución administrativa la cual debe contemplar al menos lo siguiente:
a) En el sector de Tortuguero:
I. El Área de Conservación Tortuguero establecerá sectores debidamente numerados en la playa pública del Pueblo de Tortuguero como en el área de uso público del Parque.
II. El Área de Conservación Tortuguero contará con el apoyo de personas dedicadas al rastreo de tortugas marinas, quienes indicarán a los promotores turísticos de los grupos de visitantes hacia dónde dirigirse para la observación del desove. Por lo tanto, dicha Área de Conservación realizará las gestiones necesarias para obtener los recursos materiales y humanos para contar con este apoyo.
III. A cada promotor turístico de los grupos de visitantes le será asignado un sector para la observación del desove. El Área de Conservación Tortuguero se lo comunicará al solicitar su permiso de observación de tortugas marinas.
IV. Solo se permitirá el ingreso de personas en grupos a la playa por los sitios que el Área de Conservación designe para tal fin. Los grupos de visitantes estarán compuestos por un máximo de 11 personas incluyendo el promotor turístico.
V. Los grupos de visitantes deberán estar acompañados por un promotor turístico debidamente autorizado por el Área de Conservación Tortuguero.
VI. El horario de observación será en dos turnos, de las 8:00 p. m. las 10:00 p. m. y de las 10.00 p. m. a las 12:00 m. El número máximo en cada sector lo definirá el Área de Conservación Tortuguero de acuerdo al límite de cambio aceptable así establecido en el Plan de Manejo de Visitantes.
b) En sector Jalova:
I) Para la observación de tortugas en este sector, sólo se permitirá la presencia de grupos de visitantes no mayores de 11 personas, incluyendo el promotor turístico.
II) El Área de Conservación Tortuguero contará con el apoyo de personas dedicadas al rastreo de tortugas marinas, quienes indicarán a los promotores turísticos de los grupos de visitantes hacia dónde dirigirse para la observación del desove. Para tal efecto el Área de Conservación Tortuguero realizará las gestiones necesarias para obtener los recursos materiales y humanos para contar con este apoyo. Sólo se permitirá el ingreso de personas en grupos a la playa por los sitios que dicha Área de Conservación designe para tal fin.
III) Los grupos de visitantes deberán estar acompañados por un promotor turístico debidamente autorizado por el Área de Conservación Tortuguero.
IV) Se establecerá una cantidad máxima de dos grupos de visitantes por tortuga, en el mismo momento, para observar el proceso de anidación.
V) El horario de observación de las tortugas será de las 8:00 p. m. a las 10:00 p. m.
El Área de Conservación Tortuguero por razones de conveniencia y oportunidad y con el fin de garantizar la protección de las tortugas marinas podrá establecer, otro sistema de observación vía resolución administrativa.
Artículo 14.—Después de cada temporada de anidación de tortugas, el Área de Conservación Tortuguero, con el apoyo de organizaciones científicas que laboren en la zona y otros entes que se consideren pertinentes, evaluarán el impacto de la actividad turística en el proceso de anidación de las tortugas marinas. Esta información deberá ser divulgada a los diferentes sectores interesados por medio de la página web acto.go.cr del Área de Conservación Tortuguero.
Artículo 15.—La visita a los senderos terrestres y acuáticos por parte de los visitantes, se regulará mediante las siguientes condiciones:
a) Sendero terrestre El Gavilán.
I. Sólo se permitirá el flujo de visitantes en un solo sentido.
II. El horario de visita será de las 6:00 a. m. hasta las 4:00 p. m., pudiendo permanecer dentro del Parque hasta las 6:00 p. m.
III. Se permitirá el ingreso al público tanto en grupos organizados como individualmente. Los grupos serán de 11 personas máximo, incluyendo el promotor turístico.
IV. El tiempo máximo del recorrido será de dos horas.
V. Para evitar interferencias
entre las personas, se establecerá una distancia de
VI. La capacidad máxima será de 108 personas por día.
b) Sendero acuático Río Tortuguero. Este sendero estará dividido en dos partes:
I. La primera parte se utilizará como trayecto
de libre paso para ingresar a los otros senderos acuáticos, tendrá una
distancia de
La
segunda parte del sendero irá desde su congruencia con el Caño Chiquero hasta
una distancia de
II. Las únicas embarcaciones que podrán navegar en los senderos acuáticos serán las lanchas con motor de cuatro tiempos, eléctricos o inyectados o botes a remo.
III. El horario de visita será de las 5:45 a. m. a las 4:00 p. m., pudiendo permanecer dentro del Parque hasta las 6:00 p. m.
IV. El flujo de embarcaciones será en ambos sentidos.
V. La capacidad máxima de pasajeros por embarcación será de 20 personas, incluido el promotor turístico y el capitán.
VI. Para disminuir las interferencias entre
grupos la distancia mínima entre las embarcaciones será de
VII. La velocidad máxima permitida de las embarcaciones será de 5 km/hora.
VIII. Se permitirá un ingreso de 17 embarcaciones por día, a partir de las 5:45 a. m. hasta las 6:00 p. m.
IX. Sólo podrán permanecer dentro del sendero 4 embarcaciones en un mismo momento, especialmente en horas de mayor visitación y al flujo de embarcaciones indicadas en el punto XI de este artículo.
X. El tiempo máximo permitido para realizar el recorrido será de 2 horas 30 minutos.
XI. El Área de Conservación Tortuguero ordenará el flujo de embarcaciones al sendero según el siguiente control de ingreso:
Hora Cantidad de embarcaciones
5:45 a. m. a las 8:30 a. m. 4 embarcaciones
8:30 a. m. a la 11:00 a. m. 3 embarcaciones
11:00 a. m. a las 1:00 p. m. 3 embarcaciones
1:00 p. m. a las 4:00 p. m. 4 embarcaciones
4:00 p. m. a las 6:00 p. m. 3 embarcaciones
Total 17
c) Sendero acuático Caño Harold.
I. Este sendero tendrá una distancia de
II. El flujo de visitantes será en ambos sentidos.
III. La capacidad máxima por embarcación será de 20 personas incluido el promotor turístico y el capitán.
IV. Para evitar interferencias
entre grupos la distancia entre embarcaciones será de
V. Sólo se permitirá el uso de lanchas con motor de cuatro tiempos, inyectados o eléctricos y botes con remo.
VI. La velocidad máxima permitida de las embarcaciones será de 5 km/hora.
VII. Sólo podrán permanecer dentro del sendero 7 embarcaciones en un mismo momento.
VIII. Se permitirá un ingreso por día de 35 embarcaciones, a partir de las 5:45 a. m. hasta las 6:00 p.m.
IX. El Área de Conservación Tortuguero ordenará el flujo de embarcaciones al sendero según el siguiente control de ingreso:
Hora Cantidad de embarcaciones
5:45 a. m. a 8:30 a. m. 7 embarcaciones
8:30 a. m. a 11:00 a. m. 7 embarcaciones
11:00 a. m. a 1:30 p. m. 7 embarcaciones
1:30 p. m. a 4:00 p. m. 7 embarcaciones
4:00 p. m. a 6:00 p. m. 7 embarcaciones
Total 35
d) Sendero acuático Caño Chiquero y Mora.
I. Para los efectos de visita este sendero incluye exclusivamente el Caño Chiquero y el Caño Mora.
II. El Caño Mora tendrá una
distancia de
III. El Caño Chiquero tendrá una
distancia lineal de
IV. El flujo de visitantes será en ambos sentidos.
V. Sólo se permitirá el tránsito exclusivo de lanchas con motor eléctrico o botes con remos.
VI. La capacidad máxima por lancha o bote será de 20 personas incluido el promotor turístico y el capitán.
VII. La cantidad máxima de lanchas o botes será de 70 embarcaciones por día.
VIII. Se permitirá un ingreso de 14 embarcaciones por día, a partir de las 5:45 a. m a las 4:00 p.m., pudiendo permanecer dentro del Parque hasta las 6:00 p.m.
IX. El Área de Conservación Tortuguero ordenará el flujo de embarcaciones al sendero según el siguiente control de ingreso:
Hora Cantidad de embarcaciones
5:45 a. m. a 8:30 a. m. 14 embarcaciones
8:30 a. m. a 11:00 a. m. 14 embarcaciones
11:00 a. m. a 1:30 p. m. 14 embarcaciones
1:30 p. m. a 4:00 p. m. 14 embarcaciones
4:00 p. m. a 6:00 p. m. 14 embarcaciones
Total 70
e) Sector
Jalova: Sendero Acuático “Aguas Negras”.
a. Tendrá
una distancia de
b. El flujo de visitantes será en ambos sentidos.
c. Sólo se permitirá el tránsito de lanchas o
botes con motor eléctrico o remos.
d. La capacidad máxima por embarcación será de 20
personas incluido el promotor turístico y el capitán.
e. Para evitar interferencias entre grupos la
distancia entre las embarcaciones será de
f. Se establecerá una capacidad de 60 lanchas o
botes por día.
g. Se permitirá un ingreso de 5 embarcaciones
por día, a partir de las 6:00 a. m. hasta las 5:00 p.m., pudiendo permanecer
dentro del Parque hasta las 6:00 p.m.
h. El Área de Conservación Tortuguero ordenará el
flujo de embarcaciones al sendero según el siguiente control de ingreso:
Hora Cantidad de embarcaciones
6:00 a. m. a 7:00 a. m. 5 embarcaciones
7:00
a. m. a 8:00 a. m. 5
embarcaciones
8:00
a. m. a 9:00 a. m. 5
embarcaciones
9:00
a. m. a 10:00 a. m. 5
embarcaciones
10:00
a. m. a 11:00 a. m. 5
embarcaciones
11:00
a. m. a 12:00 m. 5
embarcaciones
12:00
m. a 1:00 p. m. 5
embarcaciones
1:00
p. m. a 2:00 p. m. 5
embarcaciones
2:00
p. m. a 3:00 p. m. 5
embarcaciones
3:00
p. m. a 4:00 p. m. 5
embarcaciones
4:00
p. m. a 5:00 p. m. 5
embarcaciones
5:00
p. m. a 6:00 p. m. 5
embarcaciones
Total 60
f) Sendero
Acuático Caño California.
I. El
sendero tendrá una distancia permitida para uso público de
II. El flujo de visitantes será en ambos
sentidos.
III. Sólo se permitirá lanchas con motor de cuatro
tiempos, inyectados, eléctricos y botes a remo.
IV. La capacidad máxima por embarcación será de
20 personas incluido el promotor turístico y el capitán.
V. Para evitar interferencias entre grupos la
distancia entre las embarcaciones será de
VI. Se permitirá un ingreso de 32 embarcaciones
por día, a partir de las 6:00 a. m. hasta las 3:00 p. m., pudiendo permanecer
dentro del Parque hasta las 6:00 p. m.
VII. El Área de Conservación Tortuguero ordenará el
flujo de embarcaciones al sendero según el siguiente control de ingreso:
Hora Cantidad de embarcaciones
6:00 a. m. a 9:00 a. m. 8 embarcaciones
9:00
a. m. a 12:00 m. d. 8
embarcaciones
12:00
m. d. a 3:00 p. m. 8
embarcaciones
3:00
p. m. a 6:00 p. m. 8
embarcaciones
Total 32
Artículo 16.—El Área de Conservación Tortuguero
podrá modificar estas regulaciones según las condiciones de los senderos y de
acuerdo con los resultados de estudios técnicos correspondientes, a fenómenos naturales o a efectos de
actividades humanas no autorizados (contaminación), pudiendo cerrar
temporalmente o habilitar nuevos senderos vía resolución administrativa, la
cual será divulgada por medio de la página Web acto.go.cr del Área de
Conservación Tortuguero.
Artículo 17.—Se exceptúa de la aplicación del
artículo anterior a los dueños de inmuebles, ubicados dentro de las zonas
aledañas al Parque, que deban utilizar los senderos para ingresar y salir de
ellos; así como a los funcionarios de instituciones del Estado que ejerzan
acciones propias de su cargo o acciones de control y protección de carácter
interinstitucional.
Artículo 18.—Con el propósito de proteger al
manatí (Trichechus manatus), según fundamento técnico- científico, y dado el
aumento de tránsito de embarcaciones, la velocidad máxima para las lanchas y
botes con motor que transiten en Caño Negro será de 15 km/hora.
Artículo 19.—En los senderos de uso público
aquí indicados sólo podrá incrementarse la velocidad de las lanchas con motor,
en caso de crecidas o emergencia médica. Cuando se amerite utilizar estos caños
como se describe en este artículo, las personas se deberán reportar a los
puestos operativos de Jalova o Cuatro Esquinas, según corresponda.
Artículo 20.—El Área de Conservación Tortuguero
queda facultada para el uso de equipo especializado de movilización acuática,
exclusivamente para la ejecución de actividades de control y protección de la
biodiversidad, dentro del Parque Nacional Tortuguero.
Artículo 21.—Para que una persona opere como
promotor turístico dentro del Parque Nacional deberá contar con un carné
emitido por el Área de Conservación Tortuguero, el cual deberá portar en todo
momento durante su visita al área silvestre protegida.
Artículo 22.—El Área de Conservación Tortuguero
con el afán de brindar un servicio de calidad en las zonas destinadas para el
uso público del Parque, establecerá las siguientes disposiciones
administrativas, las cuales deberán ser de acatamiento obligatorio por el
promotor turístico que se desempeñe como tal dentro del Parque:
a. Firmar
un compromiso de cooperación entre el Área de Conservación y el promotor
turístico.
b. El promotor turístico que incumpla las reglas
establecidas dentro las zonas de uso público será sujeto a sanciones, las
cuales serán establecidas vía resolución administrativa, la cual se publicará
en la página Web del Área de Conservación Tortuguero, acto.go.cr.
c. Acatar las reglas para la entrega de permisos
de observaciones.
d. Capacitarse en el curso de formación que
coordina el Área de Conservación Tortuguero de forma conjunta con el Instituto
Nacional de Aprendizaje (I.N.A.) y el Instituto Costarricense de Turismo
(I.C.T) como requisito para ser acreditado como promotor turístico, así como
los cursos de refrescamiento que para tal efecto realizará el Área de
Conservación Tortuguero, dentro de las
zonas de uso de público del Parque Nacional Tortuguero y el Refugio Nacional de
Vida Silvestre Barra del Colorado.
Artículo 23.—Para darle seguimiento y evaluar
las acciones recomendadas en el Plan de Manejo de Visitantes al Parque y este
reglamento, el Área de Conservación Tortuguero deberá:
a. Establecer
un sistema de monitoreo de impacto por visitación sobre la base de los recursos
naturales del Parque Nacional, monitoreo que podrá ser implementado mediante
convenios de cooperación u otros
mecanismos de cooperación, con diferentes instancias públicas o privadas del
país.
b. Constituir una comisión de seguimiento conformada
por el Consejo Local del Parque Nacional Tortuguero de conformidad con el Plan
de Manejo de Visitantes del Parque Nacional Tortuguero, los cuales serán
nombrados por el Área de Conservación Tortuguero. Dicha comisión se reunirá
semestralmente para conocer resultados del monitoreo y apoyar las decisiones de
manejo de parte de la Administración del área protegida, debiendo emitir un
informe de resultados al Consejo Regional del Área de Conservación Tortuguero
(CORACTO).
Artículo 24.—Bajo criterios de prevención,
control y protección, el Área de Conservación Tortuguero tendrá la potestad de
revisar en el Puesto de Jalova todas las lanchas en tránsito del Sector de
Tortuguero hacia Limón y otras comunidades.
Artículo 25.—Deróguese el Reglamento de uso
público para regular las actividades en el Parque Nacional Tortuguero, Decreto
Ejecutivo Nº 29628-MINAE del 24 de enero del 2001, publicado en La Gaceta
número 130 del 6 de julio del 2001.
Artículo 26.—Rige a partir de su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a las ocho horas del dieciocho de noviembre del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Jorge Rodríguez Quirós.—1 vez.—O. C. 8003.—(Solicitud Nº 37575).—C-434420.—(D35848-IN2010029520).
Nº DGME 015-2010
LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso u) de la Ley de Migración y Extranjería número 8487, el criterio de la Procuraduría General de la República número C229-2009 del 25 de agosto del 2009, los artículos 1º, 2º, 7º, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución, R-DC-92-2009.- (R-6-2009-DC-DFOE-SAF) de las nueve horas del 19 de noviembre del 2009, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8790 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010.
Considerando:
1º—Que la Organización de Estados Americanos (OEA) ha girado cordial invitación al señor Director General de Migración y Extranjería para que participe en el “Taller Migración Extracontinental en las Américas: Tráfico, Trata, Refugiados y Protección” el cual es de interés para el Ministerio de Gobernación y Policía y por ende para la Dirección General de Migración y Extranjería.
2º—Que para efectos de participación en la citada Reunión a que hace referencia el Considerando Primero anterior, se ha designado al Licenciado Mario Zamora Cordero, cédula de identidad número 2 0449 0150, en calidad de Director General de Migración y Extranjería de Costa Rica, Órgano del Ministerio de Gobernación y Policía de conformidad con el artículo 13 de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, dicha cita tendrá lugar en la Ciudad de Washington, DC Estados Unidos de América a celebrarse del 5 al 7 de abril de 2010. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Licenciado Mario Zamora Cordero, cédula número: 2 0449 0150, como Director General de Migración para que participe en el Taller citado en el Considerando Primero del presente Acuerdo en la ciudad de Washington DC Estados Unidos de América la cual se realizará del 5 al 7 de abril de 2010.
Artículo 2º—Los gastos en que incurra el Licenciado Mario Zamora Cordero por concepto tiquetes aéreos serán cubiertos por la OEA. Los impuestos de salida y entrada, los cubrirá con recursos del Presupuesto Ordinario y Extraordinario asignados a la Dirección General de Migración y Extranjería. Los gastos del Licenciado Zamora Cordero a razón de $321.00 diarios (trescientos veintiún dólares diarios) por concepto de hospedaje, hasta un 60% ($192,6 diarios) alimentación desglosado así; desayunos hasta un 8% ($25,68 diarios), almuerzos y cenas hasta un 12% cada uno ($38,52 cada uno diario), gastos de traslados y estadía en el país anfitrión y los gastos menores, hasta un 8% ($25,68) que serán cubiertos con recursos del Presupuesto Ordinario y Extraordinario asignados a la Dirección General de Migración y Extranjería.
Artículo 3º—Que durante los días en que participe el Licenciado Mario Zamora Cordero, en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100 % de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige del 2 al 8 de abril del año 2010.
Dado en el Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Publica.—San José, 18 de marzo del 2010.
Janina Del Vechio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 30-10-Solicitud Nº 18399.—C-34020.—(IN2010028581).
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y
EXTRANJERÍA
ACUERDO Nº DGME 016-2010
EL DIRECTOR GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso u) de la Ley de Migración y Extranjería número 8487, el criterio de la Procuraduría General de la República número C229-2009 del 25 de agosto de 2009, los artículos 1º, 2º, 7º, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución, R-CO-19-2008, de las quince horas del 25 de abril de 2008 así como lo dispuesto en la Ley Nº 8790 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010.
Considerando:
1º—Que mediante resolución número: 135-2010-132-DPI PME/ebb, de las catorce horas con cincuenta y seis minutos del uno de febrero de dos mil diez, que ordenó la deportación a su país de origen del señor Shi (de único apellido) Wenquan (nombre) de nacionalidad China, expediente administrativo 135-2010-036, sin domicilio en Costa Rica.
2º—Que para efectos de ejecutar la referida deportación, se ha designado por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería al señor Juan Manuel Serrano Rojas, Oficial de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, con cédula numero 1 1028 0820, quien viajará con la finalidad de realizar la custodia correspondiente desde San José Costa Rica, hasta la Ciudad de Shangai, República Popular de China, deportación que se realizará del 23 al 31 de marzo de 2010 ambas fechas inclusive. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Juan Manuel Serrano Rojas, cédula número: 1 1028 0820, como Oficial de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, Órgano del Ministerio de Gobernación y Policía para que realice la custodia del extranjero citado en el Considerando Primero del presente Acuerdo hasta la Ciudad de Shangai, República Popular de China, el cual se realizará del 23 al 31 de marzo del 2010.
Artículo 2º—Los gastos del señor Juan Manuel Serrano Rojas por concepto de tiquete aéreo, así como los gastos por concepto de impuestos de entrada y salida, tributos y cánones que se deban pagar en las terminales y viáticos, de acuerdo con el itinerario del viaje, hospedaje, alimentación, transporte Aeropuerto-Hotel-Aeropuerto y gastos menores durante los días del 23 al 31 de marzo del 2010, serán cubiertos por la Compañía Naviera Corpalpa S. A.
Artículo 3º—Que durante los días en que participe el señor Juan Manuel Serrano Rojas en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100 % de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige del 22 de marzo al 1º de abril del año 2010.
Dado en la Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, el 17 de marzo del 2010.—Mario Zamora Cordero, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 30-10-Solicitud Nº 18398.—C-31470.—(IN2010028584).
Nº DGME 017-2010
LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso u) de la Ley de Migración y Extranjería número 8487, el criterio de la Procuraduría General de la República número C229-2009 del 25 de agosto de 2009, los artículos 1º, 2º, 7º, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución, R-DC-92-2009.- (R-6-2009-DC-DFOE-SAF) de las nueve horas del 19 de noviembre de 2009, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8790 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010.
Considerando:
1º—Que el Programa de Cooperación en Seguridad Regional para América Latina y el Caribe (PCSR-FES) y la Red FESAMERICACENTRAL de la Fundación Friedrich Ebert que ha girado cordial, personal e intransferible invitación al señor Director General de Migración y Extranjería de Costa Rica para que participe en la tercera Reunión del “Grupo de Trabajo en Seguridad Regional para América Central” el cual es de interés para el Ministerio de Gobernación y Policía y por ende para la Dirección General de Migración y Extranjería.
2º—Que para efectos de participación en la citada Reunión a que hace referencia el Considerando Primero anterior, se ha designado al Licenciado Mario Zamora Cordero, cédula de identidad número 2 0449 0150, en calidad de Director General de Migración y Extranjería, Órgano del Ministerio de Gobernación y Policía de conformidad con el artículo 13 de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, dicha cita tendrá lugar en la Ciudad de San Salvador, República de El Salvador a celebrarse del 9 al 10 de abril del 2010. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Licenciado Mario Zamora Cordero cédula número: 2 0449 0150, como Director General de Migración para que participe en el Taller citado en el Considerando Primero del presente Acuerdo en la ciudad de Washington DC Estados Unidos de América la cual se realizará del 9 al 10 de abril del 2010.
Artículo 2º—Los gastos en que incurra el Licenciado Mario Zamora Cordero por concepto tiquetes aéreos, hospedaje, alimentación, gastos de traslados y estadía en el país anfitrión serán cubiertos por El Programa de Cooperación en Seguridad Regional. Los gastos menores hasta un 8% de la tarifa diaria de doscientos doce dólares ($212.00) para un monto de $16.96 que serán cubiertos con recursos del Presupuesto Ordinario y Extraordinario asignados a la Dirección General de Migración y Extranjería.
Artículo 3º—Que durante los días en que participe el Licenciado Mario Zamora Cordero en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100 % de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige del 8 al 11 de abril del año 2010.
Dado en el Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—San José, el 23 de marzo del 2010.
Janina Del Vechio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 30-10-Solicitud Nº 18399.—C-34020.—(IN2010028582).
N° 033-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En el ejercicio de las facultades que les confiere el artículo 140 inciso 1) y 146 de la Constitución Política; así como lo normado en las leyes números 3155 del 5 de agosto de 1963 (Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes), reformada por Ley 4786 del 5 de julio del año 1971 (Reforma a la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes), 6324 del 24 de mayo de 1979 (Ley de Administración Vial) y N° 7410 del 26 de mayo de 1994 (Ley General de Policía).
Considerando:
1º—Que de conformidad con el artículo 53 inciso a) de la Ley General de Policía N° 7410 y sus reformas, son atribuciones del Presidente de la República y del Ministro del ramo, el nombrar a los miembros de las fuerzas de policía.
2º—Que de acuerdo al artículo 32 de la ley de cita, la Policía de Tránsito es tenida como una de esas fuerzas policiales y por lo tanto sujeta a las disposiciones de la misma ley.
3º—Que el Consejo de Personal, por acuerdo vigésimo de la sesión ordinaria número doscientos treinta - dos mil nueve; y por haberse constatado el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios al efecto establecido, recomendó el nombramiento en propiedad de las personas que se indicarán más adelante. Por lo tanto;
ACUERDAN:
1º—Nómbrese en propiedad dentro del Régimen Policial en los siguientes puestos y clases institucionales, a los señores:
Marcelo Alfaro
Vargas 2-605-331 500783 Técnico
en Administración Vial 1-A
Cristhian Mora Bolaños 1-1034-804 500666 Técnico
en Administración Vial 1-A
Ólger Segura Monge 1-951-203 500711 Técnico
en Administración Vial 1-A
Jerson Sibaja Barboza 2-626-125 500726 Técnico
en Administración Vial 1-A
Damián Ugalde Chaves 6-294-267 500725 Técnico
en Administración Vial 1-A
Kander Vargas Valverde 3-409-876 500899 Técnico
en Administración Vial 1-A
2º—Los nombramientos en cuestión, se encuentran afectos a un período de prueba de seis meses, de conformidad con el artículo 69 de la Ley General de Policía N° 7410 y el Artículo décimo noveno, Acuerdo décimo noveno, del acta ordinaria N° 0138-2006, tomado por el Consejo de Personal en la sesión ordinaria N° 0138-2006, celebrada el día 14 de febrero de 2006.
3º—Los anteriores nombramientos, rigen a partir del 1º de setiembre del 2009.
Dado en la Presidencia de la República, 19 de febrero del 2010.
Publíquese y notifíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—O. C. 02.—(Solicitud Nº 2484).—C-38270.—(IN2010029048).
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
El señor Jorge Rodríguez Quirós en su condición de Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET), comunica que dentro del procedimiento formulado para el cumplimiento de las disposiciones dadas por la Contraloría General de la República en su informe Nº DFOE-AM-7/2006 del 29 mayo del 2006, el MINAET ordenó la publicación de edictos para la citación a los interesados que se consideraran afectados, para interponer el reclamo correspondiente o para efectos vivendi, contra la inscripción de terrenos descritos en los planos que se detallan de la siguiente manera: Plano Nº SJ-991955-2005, Plano Nº SJ-1336223-2009, Plano Nº SJ-1341717-2009, Plano Nº SJ-1350150-2009, Plano Nº SJ-991954-2005, Plano Nº SJ-1012057-2005, Plano Nº SJ-1338121-2009, Plano Nº SJ-1344974-2009, Plano Nº SJ-1350643-2009, y que por haberse determinado la ausencia de un estudio de tenencia de la tierra detallado que cuente con la participación de las comunidades y gobiernos locales inmersos dentro del área objeto de estudio del informe de la Contraloría General de la República, se procede a dejar sin efecto dichos edictos, los cuales fueron publicados en La Gaceta Nº 49 del 11 de marzo de 2010, hasta tanto se cuente con dicho estudio.
San José, 07 de abril del 2010.—Jorge Rodríguez Quirós, Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.—1 vez.—Solicitud Nº 22133.—O. C. Nº 8879.—C-13620.—(IN2010029539).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
DIA-R-E-052-2010.—El señor Carlos Rivera Chavarría, cédula 1-716-796 en calidad de Representante Legal de la compañía Cooperativa de Caficultores y Servicios Múltiples de Tarrazú R. L., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Tarrazú, solicita la inscripción del Fertilizante Orgánico de nombre comercial Abono Orgánico Tierra Fecunda compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio-magnesio-calcio-hierro. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 11 de marzo del 2010.—Unidad de Registro de agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.— (IN2010027670).
DIA-R-E-051-2010.—El señor Carlos Rivera Chavarría, cédula 1-716-796 en calidad de Representante Legal de la compañía Cooperativa de Caficultores y Servicios Múltiples de Tarrazú R. L. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Tarrazú, solicita la inscripción del Fertilizante Orgánico de nombre comercial Abono Orgánico Lombricoop Sostenible compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio-magnesio-calcio-hierro-materia orgánica. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 11 de marzo del 2010.—Unidad de Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—(IN2010027671).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA
CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 38, título Nº 245, emitido por el Liceo Académico Diurno de Ciudad Neily, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Cubero González Kembly. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 05 de abril del 2010.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefe Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2010027647).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 240, título Nº 1549, emitido por el Liceo Nocturno Alfredo González Flores, en el año dos mil ocho, a nombre de Varela Herrera Viviana María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de marzo del 2010.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2010027661).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 38, título Nº 68, emitido por el Colegio Nocturno de la Cruz, en el año dos mil cinco, a nombre de Villafuerte Hernández Zailin Patricia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los cinco días del mes de abril del dos mil diez.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2010027662).
Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 42, título N° 239, emitido en el año mil novecientos noventa y nueve y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado Comercial, inscrito en el tomo 2, folio 18, título N° 125, emitido en el año mil novecientos noventa y ocho, ambos títulos extendidos por el Colegio Técnico Profesional de San Pablo de León Cortés, a nombre de Andrea María Chacón Mora. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de agosto del 2005.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—RP2010165123.—(IN2010027931).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 54, título N° 243, emitido por el Cindea de Turrialba, en el año dos mil ocho, a nombre de Esquivel Redondo Gustavo Adolfo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de abril del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—IN201027999).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 97, título Nº 1219, emitido por el Liceo José Joaquín Vargas Calvo, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de González Solano Jorge Luis. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de abril del 2010.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.––(IN2010028107).
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el
tomo 1, folio 60, título N° 22, emitido por el Liceo Alfaro Ruiz, en el año mil
novecientos ochenta y seis, a nombre de Rodríguez Rodríguez María del Rocío. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 4 de marzo del 2010.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska,
Asesora Departamento de Evaluación de la Calidad.—RP2010165430.—(IN2010028437).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 224, título N° 1090, emitido por el Liceo
de Santa Bárbara, en el año dos mil seis, a nombre de Delgado Hernández
Verónica Melissa. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 6 de abril del dos mil diez.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—RP2010165613.—(IN2010028438).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 08, título Nº 1867, emitido por el Liceo Ing. Manuel Benavides Rodríguez, en el año dos mil nueve, a nombre de Ramírez Quirós Elvis Alejandro. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de febrero del 2010.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2010028377).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 168, título N° 1305, emitido por el Liceo del Sur, en el año dos mil siete, a nombre de Ordeñana Valverde Gerald Steve. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de marzo del 2010.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2010028502).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 83, título Nº 330, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Sabalito, en el año dos mil dos, a nombre de Blanco Valverde Yerlyn Johanna. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de marzo del 2010.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.––(IN2010028516).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 84, título Nº 508, emitido por el Liceo de Cariari, en el año dos mil tres, a nombre de Morera Fuentes María Isabel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de abril del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar.––(IN2010028526).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada Rama Académica Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 84, título N° 1258, emitido por el Liceo de San Carlos, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Araya Salazar Dina Clemencia. Se solicita la reposición del título indicado por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de enero del 2010.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—C-22520.—(IN2010028599).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad Ciencias y Letras inscrito en el tomo 1, folio 149, título N° 920, emitido por el Liceo José Joaquín Vargas Calvo, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Hall Hall Gennel Lilliana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de marzo del 2010.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Departamento de Evaluación de la Calidad.—Nº 165900.—(IN2010028905).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
AVISOS
En sesión celebrada en San José a las nueve horas del 27 de enero del 2010, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-536-2010, al señor González Prendas Oldemar, cédula de identidad Nº 6-070-516, vecino de Puntarenas; por un monto de sesenta y siete mil novecientos veintiún colones con cero céntimos (¢67.921.00), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.––1 vez.––RP2010165672.––(IN2010028899).
En sesión celebrada en San José a las nueve horas del 10 de febrero del 2010, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-763-2010, al señor Murillo Villegas Fidel Gilberto, cédula de identidad Nº 5-101-275, vecino de Guanacaste; por un monto de setenta mil setecientos cincuenta y cinco colones con cero céntimos (¢70.755.00), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.––1 vez.––RP2010165694.––(IN2010028900).
En sesión celebrada en San José a las nueve horas del 10 de febrero del 2010, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-769-2010, al señor Sáenz Ramírez Jorge Édgar, cédula de identidad 3-154-801, vecino de Cartago; por un monto de setenta mil setecientos cincuenta y cinco colones con cero céntimos (¢70.755.00), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del tesorero nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Roger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2010165775.—(IN2010028901).
En sesión celebrada en San
José, a las nueve horas del 10 de febrero del 2010, se acordó conceder traspaso
de pensión de gracia, mediante la resolución JNPTA-1004-
En sesión celebrada en San José a las nueve horas del 27 de enero del 2010, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-534-2010, al señor Céspedes Umaña Víctor, cédula de identidad 3-094-320, vecino de Cartago; por un monto de diecisiete mil ochocientos veintinueve colones con cero céntimos (¢17.829.00), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2010165852.—(IN2010028903).
REGISTRO
NACIONAL
DIRECCIÓN DE
PERSONAS JURÍDICAS
EDICTOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación de Desarrollo de Mujeres de Arenal. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2010, asiento: 30311.—Curridabat, 5 de febrero del 2010.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.––1 vez.––RP2010165786.––(IN2010028891).
El Registro de Personas Jurídicas Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-336258, denominación: Asociación de Productores Agropecuarios Unidos de Aguirre. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 47 minutos y 37 segundos, del 23 de marzo del 2010. Documento tomo: 2010, asiento: 80025.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.––1 vez.––RP2010165826.––(IN2010028892).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Agricultores Santa Fe, Las Palmitas, La Rita, Pococí, con domicilio en la provincia de Limón; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: poner a disposición recursos como información escrita, talleres y otros recursos educativos, obtenidos a través del IMAS, IDA y MAG, entre otras entidades estatales o privadas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Martín Ricardo Chinchilla Cascante. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, asiento: 43806).—Curridabat, 18 de febrero del 2010.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.––1 vez.––RP2010165837.––(IN2010028893).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana Zoé Costa Rica, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: contribuir con el desarrollo cristiano, moral, psicológico y cultural de las familias. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto es el Presidente. Jason Robert Henderson. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, asiento: 62312).—Curridabat, 17 de marzo del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.––1 vez.––RP2010165859.––(IN2010028894).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-051613, denominación: Asociación Taller Protegido de Alajuela. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 46 minutos y 7 segundos, del 23 de noviembre del 2009. Documento Tomo: 2009, Asiento: 236188.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2010029394).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-051613, denominación: Asociación Taller Protegido de Alajuela. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de Agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 18 minutos y 35 segundos, del 24 de noviembre del 2009. Documento tomo: 2009, Asiento: 243889.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2010029395).
REGISTRO
DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Cristian Calderón Cartín cédula 1-800-402, mayor, abogado, vecino de San José, en condición de Apoderado Especial de Glaxo Smithkline Biologicals S. A., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada VACUNA. La presente invención se refiere al campo de las vacunas y en particular a vacunas combinadas y calendarios de administración conjunta. Los presentes inventores describen que el uso excesivo de CRM en las vacunas pediátricas puede provocar interferencia inmunitaria inespecífica con ciertos antígenos y proporcionan soluciones a este problema. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61K 39/116, cuyo inventor es Poolman, Jan. La solicitud correspondiente lleva el número 11142 y fue presentada a las 13:42:29 del 02 de diciembre del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 03 de marzo del 2010.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—RP2010165215.—(IN2010027917).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula Nº 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Kumiai Chemical Industry Co. Ltd., de Japón, Ihara Chemical Industry Co. Ltd., de Japón, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADO DE OXOPIRAZINA Y HERBICIDA. Se describe un derivado de oxopirazina que tiene excelente actividad herbicida, exhibiendo al mismo tiempo alta seguridad para cosechas útiles, o una sal del mismo. También se describe un herbicida que contiene dicho derivado de oxipirazina o una sal del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 241/44, cuyos inventores son Tamai, Ryuji, Ito, Minoru, Kobayashi, Masami, Mitsunari, Takashi, Nakano, Yuki. La solicitud correspondiente lleva el número 11184, y fue presentada a las 13:44:10 del 4 de enero del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de abril del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2010165923.—(IN2010028888).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula Nº 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de North Carolina State University, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS PARA INHIBIR RESPUESTAS DE ETILENO EN PLANTAS QUE UTILIZAN COMPUESTOS DE AMINA DE CICLOPROPENO. Se describen métodos de aplicación de derivados de ciclopropeno amina y composiciones de los mismos para inhibir los receptores de etileno en plantas y material vegetal; métodos incluyen la aplicación a la planta de una cantidad efectiva de inhibición de la respuesta a etileno de al menos un compuesto ciclopropeno amina o su composición, compuestos ciclopropeno amina, enantómeros, estereoisómeros o sales de los mismos también se proveen. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07C 13/04, cuyo inventor es Sisler Edward C. La solicitud correspondiente lleva el número 11287, y fue presentada a las 13:35:00 del 22 de febrero del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de abril del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2010165927.—(IN2010028889).El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula Nº 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Divergence Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA CONTROLAR NEMÁTODOS. Se describen en la presente composiciones y procesos para controlar nemátodos, por ejemplo nemátodos que infestan plantas o animales. Los compuestos incluyen oxazoles, oxadiazoles y tiadiazoles. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A01N 43/64, cuyos inventores son Williams Deryck J., Dimmic Matt W., Haakenson William P. Jr., Wideman Ai, Shortt Barry J., Cheeseright Tim, Crawford Michael J. La solicitud correspondiente lleva el número 11311, y fue presentada a las 13:33:00 del 12 de marzo del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de abril del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2010165928.—(IN2010028890).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE
DE DOMINIO PÚBLICO
EDICTO
En expediente Nº 9-2007 el señor Álvaro Pasos Baldioceda, apoderado especial de Corporación de Expansión Hidroeléctrica GEA S. A., solicita concesión para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el río Piro
Localización
geográfica:
Sito en: Piro, distrito 02 Puerto Jiménez, cantón 07 Golfito, provincia 06 Puntarenas.
Hoja
cartográfica:
Hoja cartográfica Carate, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización
cartográfica:
Se ubica entre coordenadas 262557.51-262571.94 Norte y 535843.19 – 535846.31 Este límite aguas arriba y 261924.44 – 261923.88 Norte y 535063.92 – 536042.33 Este límite aguas abajo.
Área
solicitada:
Derrotero:
Coordenadas del vértice Nº 1 201347.78 norte, 431954.08 este.
Línea |
Acimut |
Distancia (m) |
1-2 |
335º |
44.59 |
2-3 |
328º |
22.41 |
3-4 |
002° |
23.12 |
4-5 |
030º |
35.59 |
5-6 |
019º |
44.06 |
6-7 |
014º |
32.29 |
7-8 |
342° |
10.34 |
8-9 |
270º |
10.20 |
9-10 |
243º |
29.63 |
10-11 |
263° |
47.78 |
11-12 |
212º |
68.11 |
12-13 |
201° |
23.44 |
13-14 |
217º |
26.71 |
14-15 |
214º |
9.02 |
15-16 |
281° |
39.24 |
16-17 |
303º |
37.68 |
17-18 |
334° |
18.65 |
18-19 |
026º |
25.29 |
19-20 |
059º |
18.22 |
20-21 |
072º |
38.37 |
21-22 |
008º |
26.45 |
22-23 |
016º |
85.23 |
23-24 |
006º |
31.73 |
24-25 |
358° |
68.43 |
25-26 |
333º |
22.62 |
26-27 |
324º |
64.34 |
27-28 |
343º |
25.61 |
28-29 |
352º |
26.70 |
29-30 |
001º |
26.71 |
30-31 |
019° |
66.49 |
31-32 |
319º |
13.35 |
32-33 |
355° |
15.87 |
33-34 |
358° |
17.70 |
34-35 |
285º |
26.23 |
35-36 |
012° |
14.77 |
36-37 |
094° |
25.73 |
37-38 |
131° |
28.86 |
38-39 |
209º |
27.54 |
39-40 |
143º |
45.12 |
40-41 |
185º |
5.14 |
41-42 |
231º |
7.81 |
42-43 |
215° |
50.14 |
43-44 |
170° |
71.29 |
44-45 |
141° |
46.63 |
45-46 |
157º 22 |
42.66 |
46-47 |
180° |
20.68 |
47-48 |
177º |
19.45 |
48-49 |
181° |
42.33 |
49-50 |
190º |
23.10 |
50-51 |
201º |
19.88 |
51-52 |
197º |
35.69 |
52-53 |
181º |
25.83 |
53-54 |
179º |
26.00 |
54-55 |
229º |
17.85 |
55-56 |
219º |
11.54 |
56-57 |
227º |
9.09 |
57-58 |
287º |
11.27 |
58-59 |
265º |
13.24 |
59-60 |
230º |
30.80 |
60-61 |
122º |
56.00 |
61-62 |
092º |
19.95 |
62-63 |
016º |
20.36 |
63-64 |
030º |
53.16 |
64-65 |
040º |
55.48 |
65-66 |
072º |
44.40 |
66-67 |
081º |
28.41 |
67-68 |
101º |
23.25 |
68-69 |
127º |
8.73 |
69-70 |
162º |
9.85 |
70-71 |
192º |
21.41 |
71-72 |
191º |
63.85 |
72-73 |
199º |
13.88 |
73-74 |
201º |
17.17 |
74-75 |
174º |
28.67 |
75-76 |
158º |
54.33 |
76-1 |
268º |
21.60 |
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 3 de setiembre del 2007, área y derrotero aportados el 7 de setiembre del 2007.
Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, 25 de marzo del 2010.—Registro Nacional Minero.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla.–– C-121140.––(IN2010028520).
2 v. 2.
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 9357A.—Sociedad
de Usuarios de Agua Abanico de Peñas Blancas, solicita concesión de:
Exp. 9463P.—Sueños De Baronesa
Noventa y Nueve S. A. Solicita renovación de la concesión de:
Exp. 13801-A.—Ganadería Río
Zent Limitada, solicita concesión de:
Exp. 9093-A.—Elizondo y Zamora
S. A., solicita concesión de:
Exp. 13796-A.—Concreprefa
I.P.S. S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº 13798A.—SF Costa
Rica Hotelera de Guanacaste S. A., solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente 5476A.—Grupo Jem
Soluciones Ambientales S. A., solicita concesión de:
Expediente 3604A.—S.U.A.
Desamparados San José de Naranjo, solicita concesión de:
Expediente 6630A.—Propiedades
Papaturro S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº 9414P.—Fervilla
S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº 3546A.—Beneficio
La Guaria S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº 6349A.—Eddy
Jiménez González, solicita concesión de:
Exp. 9236-P.—Mark Whelage,
Nelson solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 9439P.—Édgar
Solórzano Vega, solicita concesión de:
Expediente Nº
3635A.—Construcciones El Paraíso INC S.R.L., solicita concesión de:
Expediente Nº 13803A.—Paraíso
Pequeño de Santa Fe S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº 13799P.—Yukie
Miyananga, Benech y otros, solicitan concesión de:
Nº 02-2010
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
De conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos 12 inciso k) y 143 del Código Electoral.
DECRETA:
Artículo 1º—Publíquese las modificaciones y actualizaciones de la División Territorial Electoral en los siguientes términos:
1 SAN JOSE
04 CANTON PURISCAL
Mapa
I DISTRITO SANTIAGO
060 Rs 001 SANTIAGO *RD/. POBLADOS: BAJO MORAS, BARRIO EL CARMEN*, BARRIO LOS ANGELES, BUENOS AIRES, CALLE BARBACOAS, CALLE SAN JUAN, CHARCON DE BARRIO LOS ANGELES (PARTE OESTE), CORAZON DE MARIA, JARAZAL, JUNQUILLO ABAJO*, JUNQUILLO ARRIBA*, KAMAKIRI, PUEBLO NUEVO, SAN FRANCISCO*, SAN ISIDRO, SAN MARTIN, URB. LOS LAGOS.
061 Dv 002 POZOS*/. POBLADOS: ALTO POZOS, BAJO BARRANCO, BAJO LAGUNA, BAJO MAQUINA (PARTE OESTE), BAJO MORAS O SAN BOSCO, BAJO POZOS, CALLE POZOS, CAÑALES ABAJO, CAÑALES ARRIBA O LLANO DE LIMON*.
060 Pr 034 CARIT*. POBLADOS: ALTO PARARRAYOS, CIRRI, ZAPOTE.
061 Fw 042 BAJO BADILLA*.
060 Rs 045 H.A. CORAZON DE JESUS.
060 Qq 046 SANTA CECILIA*. POBLADOS: CALLE SAN RAFAEL.
Nota: El Distrito Electoral creado es Santa Cecilia, poblado que se elimina del electoral Santiago (1-04-001). El poblado Calle San Rafael se incluye oficialmente en la División Territorial Electoral.
1 SAN JOSE
19 CANTON PEREZ
ZELEDON
Mapa
I DISTRITO SAN ISIDRO
DE EL GENERAL
092 Oe 001 SAN ISIDRO DE EL GENERAL*RD/. POBLADOS: BARRIO GASOTICA, BOSTON, DOCE DE MARZO*, DURAN Y PICADO, HOSPITAL NUEVO, I GRIEGA, MESETA, PRADO, SAN LUIS, SAN VICENTE (BARRIO LAS LATAS), TORMENTA, UNESCO*, URB. EL CALVARIO, VALVERDE.
092 Rb 002 LA PALMA*/. POBLADOS: ALTO HUACAS, GUARIA*, PACUAR ARRIBA O DE PALMA, ROBLE*, SANTA CECILIA (TUIS).
093 Ge 004 LA ESPERANZA*. POBLADOS: HIGUERONES, OJO DE AGUA*.
093 Fh 009 CANDELARIA O ANGOSTURA*/. POBLADOS: PASO BEITA, QUEBRADA HONDA (PARTE OESTE).
092 Oc 010 PEDREGOSO*. POBLADO: QUEBRADA DE VUELTAS (ARIZONA).
Nota: El poblado Quebrada de Vueltas (Arizona) se elimina del electoral Tierra Prometida (1-19-117) y se reubica en este electoral.
093 Ca 012 PACUARITO*. POBLADOS: ALTO TUMBAS, BIJAGUALES, SAN LORENZO*.
092 Jf 013 QUEBRADAS*. POBLADO: SANTA MARTA.
092 Kd 023 SAN RAFAEL NORTE DE SAN ISIDRO*. POBLADOS: EL RELLENO, TAJO.
093 Ig 051 SAN AGUSTIN*. POBLADOS: BAJO CEIBO, SANTA FE, SUIZA (BELLAVISTA PARTE OESTE), TRONCONALES.
092 Ta 067 SAN JUAN DE MIRAMAR (ALTO SAN JUAN)*.
093 Ie 068 CEIBO ARRIBA*. POBLADOS: ALTO CEIBO, BOCANA, JILGUERO SUR, MORETE*.
092 Rf 081
PAVONES*.
092 Qd 082 EL HOYON*. POBLADOS: BENEFICIO SAN JORGE, SAN MIGUEL, URB. GUADALUPE.
092 Of 083 SINAI*. POBLADOS: ALTO ALONSO, BAJOS DE DOROTEA, HACIENDA EL GENERAL, HOSPITAL VIEJO, URB. UNIVERSIDAD.
092 Jh 085 MIRAVALLES*. POBLADOS: ALTO SAJARAL, JILGUERO.
092 Nb 091
VILLANUEVA DE PEDREGOSO*.
092 Pf 093 SAGRADA FAMILIA*. POBLADOS: BARRIO NUEVO, BRASILIA, CRISTO REY*, URB. EL DORADO.
092 Tc 094 ROSARIO O ARRONIS*.
093 Ee 103 BAJO ESPERANZA*. POBLADOS: BAJO MORA (CALLE LOS MORA), SAN LORENZO ESTE (TOLEDO)*.
092 Mh 110 BONITA*. POBLADO: FINCA CAJUELAS.
093 Bf 111 CENIZA*. POBLADOS: PASO LAGARTO, SANTA MARTA*.
092 Qe 112 COCORI*. POBLADOS: CALLE AEROPUERTO, LOMAS DE COCORI*.
092 Oc 113 COOPERATIVA*. POBLADOS: AVENIDA GONZALEZ, BARRIO BORUCA, BARRIO CEMENTERIO, CIUD. BLANCO, LA PRADERA, URB. ROMERO (SAN RAFAEL SUR).
092 Op 114 INVU PEDRO PEREZ*. POBLADOS: ESTADIO, INVU BARRANTES, LAS AMERICAS, SANTA CECILIA.
092 Le 115 MORAZAN*. POBLADOS: ALMENDROS, BARRANTES NORTE, CALLE SAN VALENTIN.
092 Nf 116 SAN ANDRES*. POBLADOS: ALTO SAN ANDRES, BARRIO ESPAÑA, CALLE LAS GRAVILIAS, EL LLANO, SAN ANDRECITO, URB. EL POCITO, URB. EL RIO, URB. LOS MONGE.
092 Nd 117
TIERRA PROMETIDA*.
III DISTRITO DANIEL
FLORES
093 Bj 006 PALMARES*/. POBLADOS: CALLE JARA, PINAR DEL RIO.
093 Ji 018 SAN JUAN BOSCO (PATIO DE AGUA)*. POBLADOS: AGUAS BUENAS (PARTE NORTE), BELLAVISTA O LA SUIZA (PARTE ESTE)*, LA RIBERA*.
093 Ek 019 LA REPUNTA*. POBLADOS: CALLE VARGAS, EL PEJE*, FINCA FRANKLIN, QUEBRADA HONDA (PARTE ESTE)*.
093 Jl 024 LOS REYES*.
093 Lj 056 CONCEPCION (PARTE ESTE)*.
093 Hm 073 LAS JUNTAS DE PACUAR*. POBLADOS: BAJOS DE PACUAR, PASO BOTE.
092 Qg 074 VILLA LIGIA*. POBLADOS: LOS PINOS, RESID. EL VALLE, SANTA MARGARITA, URB. LABORATORIO.
092 Ph 075 LOS CHILES*. POBLADOS: CLAVEL 1 y 2, HACIENDA AVELINA, INVU LAS ROSAS, LOURDES*, URB. CORAZON DE JESUS.
092 Rh 090 LOS ANGELES DE LIGIA*/. POBLADOS: ASENTAMIENTO DORA OBANDO, ROSIRIS, URB. SAN FRANCISCO*.
093 Bj
092 Qh 108
H. A. MONSEÑOR DELFIN QUESADA CASTRO.
093Cj 118 BAIDAMBU*. POBLADOS: ASENTAMIENTO EL PERCAL, LAGUNAS*, MILADY.
092 Pg 119 LA AURORA*. POBLADOS: ALTO BRISAS, CALLE LICHO, LOMA VERDE, MARIA AUXILIADORA.
093 Bj 123 DANIEL FLORES*. POBLADOS: LA PLAYA, LA TROCHA, URB. JUAN PABLO SEGUNDO.
Nota: El Distrito Electoral creado es Daniel Flores. Los poblados Daniel Flores y Urb. Juan Pablo Segundo se eliminan del electoral Palmares (1-19-006) y La Trocha se elimina del electoral Los Ángeles de Ligia (1-19-090). El poblado La Playa se incluye oficialmente en la División Territorial Electoral.
2 ALAJUELA
01 CANTON ALAJUELA
Mapa
V DISTRITO GUACIMA
060 Ez 011 GUACIMA (SANTIAGO OESTE)*/. POBLADOS: BAJO TEJAR, CALLE AL BAJO, CALLE GUACIMA, RESID. AMARANTOS, URB. LA AMISTAD, URB. LA ANGOSTA, URB. LOMAS DE ALTAMIRA.
069 Cd 012 EL COCO*. POBLADOS: BAJO MONGE (PARTE SUR), CALLE RINCON MONGE, CORTIJO, PASO DE LA ARENA, RINCON DE FLORES, RINCON DE MONGE, URB. MONTE SION.
060 Gv 013 LAS VUELTAS*. POBLADOS: HIGUERON, VENTANAS.
060 Gy 048 NUESTRO AMO*. POBLADOS: CACAO, HACIENDA LOS REYES, LA CAÑADA, PLANTA ELECTRICA.
060 Dz 070 RINCON CHIQUITO*. POBLADOS: CALLE RINCON CHIQUITO, URB. LA PRADERA*, URB. LAS PALMAS.
069 Dz 073 RINCON DE HERRERA*. POBLADOS: ONCE DE MARZO, URB. EL PORO, URB. LAS BRISAS, SAN FRANCISCO.
Nota: El Distrito Electoral creado es Rincón de Herrera, poblado que se elimina del electoral El Coco (2-01-012). Los poblados Urb. Las Brisas, Urb. El Poro y San Francisco se eliminan de los electorales El Coco, Rincón Chiquito (2-01-070) y Guácima (Santiago Oeste) (2-01-011) respectivamente y se reubican en este nuevo electoral. El poblado Once de marzo se incluye oficialmente en la División Territorial Electoral.
2 ALAJUELA
07 CANTON PALMARES
Mapa
II DISTRITO ZARAGOZA
059 Nh 002 ZARAGOZA*. POBLADOS: BARRIO LOS ANGELES, CALLE A CANDELARIA, CALLE LA UNION, CONCEPCION.
059 Of 003 RINCON DE ZARAGOZA*. POBLADOS: CALLE DE QUEBRADAS, CALLE VASQUEZ, QUEBRADA.
059 Ni 010 COCALECA (PARTE OESTE)*. POBLADOS: URB. GUARIAS, URB. LA PLAZA, URB. LOS AGUACATES.
044 Ng 011 CALLE VARGAS*. POBLADO: BARRIO SAN FRANCISCO.
Nota: El Distrito Electoral creado es Calle Vargas, poblado que se elimina del electoral Zaragoza (2-07-002). El poblado Barrio San Francisco se incluye oficialmente en la División Territorial Electoral.
2 ALAJUELA
10 CANTON SAN CARLOS
Mapa
VI DISTRITO PITAL
057 Fx 015 PITAL*/. POBLADOS: BARRIO CHINO, BARRIO DISNEYLANDIA, COMARCA, CORAZON DE JESUS, CUATRO ESQUINAS DE PITAL*, FINCA ODILIA, HACIENDA TERESA, LA JOSEFINA, PUERTO ESCONDIDO*, ROSAS, SAN LUIS, URB. DIVINO NIÑO, URB. EL BOSQUE, URB. SAN ANTONIO, URB. SAN CRISTOBAL.
065 Ra 026 VERACRUZ*/. POBLADOS: CABRA, CAIDA DE AGUA, CHAPARRON*, FINCA TRINCHERA*, QUEBRADA GRANDE DE CHAPARRON, SAN MARCOS, TIGRE, YUCATAN*.
056 Iw 047 SAHINO O SAN JORGE*. POBLADOS: BOCA SAHINO, FINCA JUANA, FINCA MANGOS, OJOCHE, OJOCHITO, URB. EL LAUREL, VUELTA BOLSON (PARTE ESTE), VUELTA TABLON.
056 Pv 048 LA LEGUA*. POBLADOS: PEGON, PIEDRA ALEGRE*, VEGAS, VUELTA JICARO, Y GRIEGA.
064 Rc 063 BOCA TAPADA*/. POBLADOS: BOCA DE SAN CARLOS (PARTE ESTE), CANACAS, COLONIA PENAL, FLOR, HACIENDA TRES AMIGOS*, URB. ROSALIA.
056 Su 066 LOS ANGELES DE PITAL*. POBLADOS: COOPEISABEL*, ENCANTO*, FAMA (CARMEN)*, FINCA DELIA, URB. CIPRESES, URB. SANTA ELENA.
Nota: El poblado Urb. Santa Elena se elimina del electoral La Legua (2-10-048) y se reubica en el electoral Los Ángeles de Pital.
056 Oy 091 PALMAR*.
IX DISTRITO LA
PALMERA
057 Jm 014 LA PALMERA*/. POBLADOS: ALTO PALOMO, COREA O CONCEPCION*, SAN RAFAEL NORTE.
057 Gk 028 SAN FRANCISCO O VACA BLANCA*. POBLADOS: CAÑO NEGRO, PALMA, SAN RAFAEL, UNION OESTE*, URB. VILLA MARIA*.
057 Nn 050 LA MARINA*/. POBLADOS: CALLE DAMAS*, LA LOMA, SAN RAFAEL SUR.
057 Lm
Nota: El Distrito Electoral creado es Santa Rosa, al cual se le modifica su denominación de Santa Rosa a El Corte (Santa Rosa). Los poblados Santa Rosa, Calle Cementerio, La Cocaleca, Monte Ángel se eliminan del Distrito Electoral La Palmera (2-10-014) y se reubican en este nuevo distrito.
2 ALAJUELA
13 CANTON UPALA
Mapa
IV DISTRITO BIJAGUA
026 Lt 009 BIJAGUA*/. POBLADOS: ASENTAMIENTO ALTAMIRA, ASENTAMIENTO CARLOS VARGAS, BUENOS AIRES, CUESTA PICHARDO, EL DIVISADERO, EL MACHO, JARDIN*, LOS ANGELES, ZAPOTE*.
036 Le 010 SANTO DOMINGO*. POBLADOS: ACHIOTE, LOS CHORROS, PILON*, SAN MIGUEL*, SANTA ROSA SUR.
026 Fx 040 EL SALTO*.
026 Ix 041 LAS FLORES*.
026 Dt 043 HIGUERON (PARTE SUR)*. POBLADOS: PATA DE GALLO (PARTE SUR), PUEBLO NUEVO*, RESERVA*.
Nota: La denominación del Distrito Electoral Higuerón se modifica a Higuerón (Parte Sur).
2 ALAJUELA
14 CANTON LOS CHILES
Mapa
I DISTRITO LOS CHILES
043 Pd 001 LOS CHILES*RD/. POBLADOS: BARRIO LA LOMA, BARRIO LOS ANGELES*, BELLO HORIZONTE, FINCA BERLIN*, FINCA EL SOCORRO, FINCA LAS CUBAS, FINCA PALMIRA, FINCA PARAISO, FINCA QUESERITA, FINCA ROBLE, FINCA TABLILLAS, LAS BRISAS, LOS SOLANO, PORTON, SAN ANTONIO DE LA FRONTERA, SAN JERONIMO.
044 Em 006 MEDIO QUESO*. POBLADOS: FINCA EL CHIRIZO, FINCA FLORIDA, FINCA LA CRUZ SUR, FINCA LAS CONCHAS, FINCA LOS ROSARIOS, FINCA SAN ANTONIO SUR, FINCA SANTA ISABEL, FINCA SANTA LUCIA, HACIENDA VALLE HERMOSO.
043 Ok 009 EL CACHITO*. POBLADOS: CUATRO ESQUINAS*, EL DELIRIO NORTE, EL EMPUJON, EL REFUGIO, EL SALTO, EL TRIUNFO, FINCA PERLA, LA ESTRELLA, LA SELVA, PUNTA CORTES*, SAN JOSE, SAN RENATO, VERACRUZ.
043 Pq 010 SANTA ELENA DE ISLA CHICA*. POBLADOS: EL COMBATE*, FINCA LOS CABRERAS, LA ESPERANZA, MASAYA, RAMPLA, RAUDAL, SAN ALEJANDRO, SAN ISIDRO, SAN RAFAEL NORTE, SANTA RITA.
044 Gq 011 COQUITAL*. POBLADOS: BUENOS AIRES, DELICIAS*, EL CRUCE*, FINCA GLORIA, FINCA SAN RAMON DEL ESTE, LA TROCHA*, POCOSOL (PARTE OESTE), PRIMAVERA*, PUEBLO NUEVO*, RECREO*, SAN PABLO, SANTA FE*.
044 Fi 017 EL PARQUE*. POBLADOS: EL JOBO, FINCA ALDEITA SOCORRO, FINCA AUXILIADORA, FINCA DIAMANTE, FINCA EL TRES, FINCA FATIMA, FINCA LA FLOR, FINCA LAS VUELTAS, FINCA SANTA ANA, FINCA SANTA FE, FINCA TAMARINDO, HACIENDA LAS CHALUPAS, HERNANDEZ*, MARABAMBA, SOCORRO.
Nota: El Distrito Electoral creado es Las Nubes, poblado que se incluye oficialmente en la División Territorial Electoral. El poblado Asentamiento Santa Elena se elimina del Distrito Electoral Cristo Rey (2-14-019) y se reubica en este nuevo electoral.
2 ALAJUELA
15 CANTON GUATUSO
Mapa
II DISTRITO
BUENAVISTA
036 Kr 004 BUENAVISTA*/. POBLADOS: ASENTAMIENTO VALLE DEL RIO, COSTA ANA*, FINCA ARGELIA (PARTE OESTE), FINCA BETEL, GUAYABITO*, SAMEN ABAJO*.
Nota: La denominación del Distrito Electoral Buenavista (San José) se modifica a Buenavista.
036 Jñ 012 TIALES*. POBLADO: CABAÑA (PARTE ESTE)*.
036 Dp 015 MONICO*. POBLADOS: CRUCE DE COSTA ANA*, PORVENIR.
3 CARTAGO
01 CANTON CARTAGO
Mapa
I DISTRITO ORIENTAL
078 Pi 002 ORIENTAL*R/. POBLADOS: ASIS*, BARRIO SOLEDAD (LA CORTE), BRISAS, CERRILLOS*, CORAZON DE JESUS, CORTINAS, GONZALEZ ANGULO (PARTE OESTE), ISTARU, JESUS JIMENEZ (PARTE ESTE)*, LOS ANGELES*/, PUEBLA, SAN AGUSTIN*, TELLES (INVU).
078 Ri
Nota: El Centro Penitenciario Las Mercedes se elimina oficialmente de la División Territorial Electoral por acuerdo firme del Tribunal Supremo de Elecciones, artículo tercero inciso a de la sesión Nº 89-2009.
4 HEREDIA
02 CANTON BARVA
Mapa
I DISTRITO BARVA
068 Qn 001 BARVA*D/. POBLADOS: BARRIO LA GRUTA*, URB. DON ABRAHAM, URB. JUAN PABLO II, URB. SAN BARTOLOME, URB. SANTANDER.
IV DISTRITO SAN ROQUE
068 Qm 005 SAN ROQUE*. POBLADOS: URB. BELLO HIGUERON, URB. LA PLANTACION, URB. LAS FLORES, URB. LAS LUISAS, URB. PORTICO*, URB. SAN ROQUE.
Nota: El poblado Urb. San Roque se elimina del electoral Barva (4-02-I-001) y se reubica en el electoral San Roque.
5 GUANACASTE
01 CANTON LIBERIA
Mapa
II DISTRITO CAÑAS
DULCES
017 Lc 003 CAÑAS DULCES*/. POBLADOS: CONGO, DELICIAS, FINCA COYOTE, FINCA ENSAYO, FINCA LOMAS, FINCA MONTAÑITA, FINCA MONTE BLANCO, FINCA PAN DE AZUCAR, GUAYACAN, HACIENDA AGUAS FRIAS, PANAMACITO, PEDREGAL, POCHOTE, PUEBLO NUEVO, TIZATE.
017 Jd 006 BUENAVISTA DE CAÑAS DULCES*. POBLADOS: ALCANTARO, BRISAS, CEDRO, FINCA APRECIO, FINCA BORINQUEN, FINCA DOS QUEBRADAS, FINCA JOVITOS, FINCA MADROÑOS, FINCA NAYARIT, FINCA PERLA, LAS MESAS, PITAL.
Nota: La denominación del Distrito Electoral Buenavista Sur de Cañas Dulces se modifica a Buenavista de Cañas Dulces.
009 Mz 007 IRIGARAY*. POBLADOS: EL MUERTO, FINCA MARIA TERESA, FINCA PIEDRAS GRANDES, HACIENDA AHOGADOS, HACIENDA COYOLAR, HACIENDA LA CUEVA, LA CUEVA, TIERRA BLANCA.
017 Ce 008 LAS LILAS*. POBLADOS: BUENAVISTA NORTE, FORTUNA, PACAYALES, SALITRAL.
5 GUANACASTE
06 CANTON CAÑAS
Mapa
IV DISTRITO BEBEDERO
028 Of 004 BEBEDERO (SUR DEL RIO)*/. POBLADOS: COOPETABOGA*, FINCA ALTAMIRA, URB. LA LOMA.
Nota: La denominación del electoral Bebedero se modifica a Bebedero (Sur del Río).
6 PUNTARENAS
01 CANTON PUNTARENAS
Mapa
XI DISTRITO COBANO
032 Mx 013 TAMBOR*/. POBLADO: PIEDRA AMARILLA.
032 Po 024 COBANO*/. POBLADOS: BARRIO LA TRANQUILIDAD*, CERITAL, DELICIAS*, FINCA PROGRESO, LOS MANGOS*, LOS PITUFOS, MOLINO, SAN ANTONIO DE COBANO, SAN ISIDRO DE CERITAL, SAN ISIDRO DE COBANO*, SAN JORGE DE ARIO, SANTA CLEMENCIA*, SANTA FE.
033 Bs 027 MONTEZUMA*/. POBLADOS: CEDROS, PLAYA COCAL, PLAYA COCALITO.
032 Qk 036 RIO NEGRO*. POBLADOS: BAJOS DE FERNANDEZ, FINCA DOS PINOS, SANTIAGO.
032 Oe 037 BELLO HORIZONTE*. POBLADOS: BAJOS DE ARIO*/, BETEL, BOCA DE ARIO, CANAAN O PALMITA (RESPINGUE), PLAYA DE ARIO, VILLALTA.
032 Gh 039 RIO FRIO*. POBLADOS: CAÑO SECO ABAJO, CAÑO SECO ENMEDIO, LOS ANGELES O CAÑO SECO ARRIBA, PITA.
032 Ot 041 FLORIDA (TACOTALES)*/. POBLADOS: LA ABUELA*, LA ISABEL.
032 Jq 052 PAVON*. POBLADOS: ANGOSTURA, PACHANGA, SAN RAMON SUR DE ARIO*.
033 Hp 067 CABUYA*. POBLADOS: ISLA CABUYA, PENJAMO.
033 Hl 068 MAL PAIS*. POBLADO: FINCA MIRAMAR.
033 Di 108 SANTA TERESA (CARMEN)*/. POBLADO: SAN MARTÍN.
Nota: El Distrito Electoral creado es Santa Teresa (Carmen).Los poblados Santa Teresa (Carmen) y San Martín se eliminan del electoral Mal País (6-01-068) y se reubican en este nuevo electoral.
6 PUNTARENAS
03 CANTON BUENOS
AIRES
Mapa
I DISTRITO BUENOS
AIRES
106 Rq 001 BUENOS AIRES*RD/. POBLADOS: ALTO DE BUENOS AIRES, BARRIO LOS ANGELES, BARRIO LOS BERMUDEZ, BARRIO SAN MARTIN*, FINCA ANA VICTORIA, FINCA BELLO HORIZONTE, FINCA CABUYA, FINCA GEMELAS, FINCA GUARIA, FINCA ISABEL, FINCA TEJAR, FLOR DE LA SABANA, LAS LOMAS*, PALMA, PIÑERA*, POTRERO CERRADO, SABANA, URB. LAS ROSAS*, URB. MI HOGAR.
107 Hw 002 SAN LUIS (FLORIDA)*. POBLADOS: ALTO ALEJO, BRUJO*, COLEPATO, LOPEZ, SAN ANTONIO ESTE.
106 Lt 014 UJARRAS*/. POBLADOS: ALTO HUACAS, EL CARMEN (SKRADITSIRI)*, GUANACASTE DE UJARRAS (KUIDYE)*, OJOCHE (SANTA CRUZ), SAN VICENTE*, SANTA MARIA DE UJARRAS*.
107 Gr 018 PARAISO (ANIMAS)*. POBLADOS: ALTO CARACOL, OCOCHOBI*, PASO EL TIGRE, SABANAS.
118 Dc 019 BAJO LAS BRISAS*. POBLADOS: ALTO BRISAS, CABAGRA (PARTE OESTE), SANTA CANDELARIA*, SANTA EDUVIGIS*, YUAVIN DE CABAGRA*.
118 Jc 025 BOLAS DE KRUGRA*/. POBLADOS: BAMBA DE CEDRO O LLANO VERDE, JUNTAS*, LINDA VISTA*, SAN MIGUEL (PARTE ESTE).
117 Fe 038 OLAN*.
106 Qw 041 PUENTE DE SALITRE*. POBLADOS: FILA SIPAR, RIO AZUL*.
107 Bx 043 VILLA HERMOSA*. POBLADOS: ALTO CALDERON*, PLATANARES*.
107 Cn 044 EL CEIBO*. POBLADOS: ALTOS, FINCA CEIBO, FINCA EL CAIMITO, FINCA REMOLINO.
107 Ds 050 SAN CARLOS*. POBLADO: BAJO SAN CARLOS (PUEBLO NUEVO).
106 Qr 053 SANTA CRUZ*. POBLADOS: BARRIO LAS HORMIGAS, BARRIO VERACRUZ*, CEBROR* LOMAS DEL SOL, URB. BORUCA, URB. LAS VEGAS, URB. LOS ANGELES.
Nota: El Distrito Electoral creado es Santa Cruz. Los poblados Santa Cruz, Barrio Las Hormigas y Urb. Los Ángeles se eliminan del electoral Buenos Aires (6-03-001) y se reubican en este nuevo electoral. Los poblados Barrio Veracruz, Cebror, Lomas del Sol, Urb. Boruca y Urb. Las Vegas se incluyen oficialmente en la División Territorial Electoral.
106 Ix 054 PALMITAL*. POBLADOS: ESCALERAS DE OLAN, RESERVA DURIKA*, SAN FRANCISCO, SIPAR*.
Nota: El Distrito Electoral creado es Palmital. Los poblados Palmital, Reserva Durika y Sipar se eliminan del electoral Salitre (6-03-003) y se reubican en este nuevo electoral y Escaleras de Olán se elimina del electoral Olán (6-03-038) y se reubica en este electoral. El poblado San Francisco se incluye oficialmente en la División Territorial Electoral.
6 PUNTARENAS
05 CANTON OSA
Mapa
II DISTRITO PALMAR
108 Ee 002 PALMAR NORTE*/. POBLADOS: ASENT. CAÑA BLANCAL, BARRIO BETANIA, CIUD. ALEMANIA*, CIUD. PRIMERO DE MARZO, EL EDUCADOR, INVU.
108 Fd 005 PALMAR SUR*/. POBLADOS: CANSOT, FINCA ADELINA, FINCA 1, ONCE DE ABRIL*, PALMA*, SILENCIO, VICTORIA.
108 Jj 006 OLLA CERO O SANTA EDUVIGIS*/. POBLADOS: FINCA 18, SAN GABRIEL*, ZAPOTE.
108 Ka 024 FINCA SEIS-ONCE*. POBLADOS: FINCA 5*, FINCA 7*, FINCA 8*, FINCA 9*, FINCA 10*, FINCA 12*, FINCA 14, FINCA 15, FINCA 17, FINCA 20.
108 Ib 026 FINCA DOS-CUATRO*. POBLADOS: FINCA VIEJA, FINCA 3*, FINCA 13.
108 Eh 034 CAÑABLANCAL*. POBLADOS: VERGEL DE PALMAR, ZAPOTE*.
108 Ir 035 EL PROGRESO*. POBLADOS: BELLAVISTA, COOBO, COQUITO*, SANTA ELENA.
108 Fd 037
H.A. PALMAR SUR.
Nota: El Distrito Electoral creado es el H. A. Palmar Sur.
III DISTRITO SIERPE
108 Qc 003 SIERPE*/. POBLADOS: AJUNTADERAS*, BARCO, CAMIBAR, CANTARRANA, CIUD. MARTINEZ, ESTERO CABALLO, FINCA CACAO, FINCA FIGUEROA, FINCA GALLEGA, JULIA, LA HACIENDA (BOCA CHOCUACO), LA OLLA, MONTERREY, PAVON, PLAYA GUARUMAL, PUEBLO NUEVO, SANTA INES, TAGUAL, TROCHA, VALLE BONITO, VARILLOS.
109 Jm 012 MOGOS*. POBLADOS: BAHIA GUABOS, BAJOS MATIAS, PLAYA BEJUCO, PLAYA ISLOTES, PLAYITAS, PORVENIR, TABOGA.
096 Nk 016 DRAKE*/. POBLADOS: AGUJITAS*, BUENA VISTA, CAMPANARIO O PLAYA SAN JOSECITO*, CURIME*, ISLA DEL CAÑO, LLORONA, LOS ANGELES*, PIEDRA EL ARCO, PLANES, PLAYA COLORADA, QUEBRADA GANADO, SAN PEDRILLO.
096 Gv 017 SABALO*. POBLADOS: BOSQUE, FINCA CEDRAL, FINCA FLORIDA, GUERRA*, ISLA VIOLIN, PAILON, PUERTO ESCONDIDO DE VIOLIN.
096 Pz 022 RINCON DEL GOLFO*. POBLADOS: AGUA BUENA, ALMIRANTE*, BAHIA CHAL*, BANEGAS, CHARCOS, EUCALIPTO, FINCA BAJO GRANDE, PLAYA GARROBO, PLAYA ISIDORA, PLAYA PALMA, PUNTA GARROBO.
096 Iz 023 CHOCUACO ARRIBA*. POBLADOS: CHIQUEROS, SAN JUAN*.
110 Da 027 RIYITO DE SIERPE*. POBLADOS: ALTO LAGUNA*/, FINCA QUEBRADA SUCIA.
096 Dz 028 MIRAMAR*. POBLADO: POTRERO*.
108 Po 030 JALACA (PARTE SUR)*.
096 Pr 033 RANCHO QUEMADO O DELICIAS*. POBLADO: CHIQUERON.
108 Sq 036
FINCA GUANACASTE (PARTE OESTE)*.
Nota: El Distrito Electoral creado es Finca Guanacaste (Parte Oeste), poblado que se elimina del electoral Jalaca (6-05-030).
6 PUNTARENAS
07 CANTON GOLFITO
Mapa
III DISTRITO GUAYCARA
120 Mj 005 VILLA BRICEÑO*. POBLADOS: ACAPULCO, BOLSA, EL ALTO (VINCENZI), GAMBA*, KILOMETRO 33*, LA JULIETA (KILOMETRO 35)*, RIO BONITO.
120 Rt 010 RIO CLARO*/. POBLADOS: BAMBEL 1*, BAMBEL 2 Y 3*, BAMBEL 4, BARRIO SANTIAGO*, CHIQUEROS, FINCA RIO CLARO, FINCA 54*, FINCA 55, FINCA 56*, FINCA 57, FINCA 58*, FINCA 59, FINCA 60, FINCA 61, FINCA 63-62*, GORRION, LA ESPERANZA (IDA)*, LA GLORIA, LA GUARIA, LOS ANGELES*, URB. GUAYCARA, URB. GUAYMI, URB. SILVERIO.
120 Mu 015 LLANO BONITO*. POBLADO: LINDA VISTA*.
120 Mñ 016 UNION DE COTO NORTE*. POBLADO: BUENA VISTA.
120 Ik 017 VALLE DE LOS CEDROS O SAN MIGUEL*. POBLADO: BAJO CEDROS.
120 Qz 023 CARACOL NORTE (PARTE)*. POBLADOS: LAS NUBES (PARTE OESTE)*, SANTIAGO DE CARACOL (PARTE OESTE)*, TIGRA*.
120 Rñ 026 VIQUILLAS*. POBLADOS: KILOMETRO 30, KILOMETRO 31, VILLA FOSTER (KILOMETRO 29)*.
120 Os 031 LA LUCHA*. POBLADOS: LAGARTO, SAN FRANCISCO*.
120 Rt 035 SAN RAMON*. POBLADOS: LAS DELICIAS, LAS VEGAS, PARCELAS IDA, URB. EL ESFUERZO.
Nota: El Distrito Electoral creado es San Ramón. Los poblados San Ramón, Las Delicias y Las Vegas se eliminan del electoral Río Claro (6-07-010) y se reubican en este nuevo electoral. Los poblados Parcelas IDA y Urb. El Esfuerzo se incluye oficialmente en la División Territorial Electoral.
6 PUNTARENAS
08 CANTON COTO BRUS
Mapa
I DISTRITO SAN VITO
131 Bd 001 SAN VITO*RD/. POBLADOS: BARRANTES, BARRIO LA MESETA, BARRIO LOS PINARES, BENEFICIO PASO REAL, PRIMAVERA, PRINCESA, TRES RIOS*, VESUBIO.
130 Qa 002 BAJO REYES*. POBLADOS: EL TAJO, LOS CORRALES.
130 Le 021 LA GUINEA ABAJO*/. POBLADOS: BARRIO BELLAVISTA, GUINEA ARRIBA*.
130 Ne 022 FILA PINAR*.
131 Bg 024 LOURDES*. POBLADOS: BAJO CORRALES, SAN JOAQUIN*.
131 Db 031 SANTA CLARA*. POBLADO: TORRE ALTA*.
130 Ph 032 BRISAS*. POBLADOS: LAS JUNTAS (PARTE OESTE)*, SIETE COLINAS*.
Nota: Los poblados Siete Colinas y Las Juntas (Parte Oeste) se eliminan de los electorales Colonia Gutiérrez Braun (6-08-003) y Aguas Claras (6-08-038) respectivamente y se reubican en el electoral Brisas (6-08-032).
130 Pd 033 PIEDRA PINTADA*. POBLADOS: BAJO VENADO, FINCA SANTA MARTA.
131 De 035 LINDA VISTA (ALTO ZONCHO)*. POBLADO: ALTO CRUCES.
130 Lm 036 ROBLE*. POBLADOS: FILA TIGRE (PARTE ESTE)*, RIO MARZO*, ROBLE ARRIBA*.
130 Rd 038 AGUAS CLARAS*. POBLADOS: CEIBO*, CUENCA DE ORO, FINCA CONSTANZA.
119 Nz 043 MARAVILLA*. POBLADO: FINCA MILAGRO.
130 Td 044 BARRIO CANADA*. POBLADOS: ALBORADA*, COOPERATIVA, LOS PINOS (CHANCHERA), PASO DANTA O EL DANTO*, PAVO.
131 Ad 045
H. A. COTO BRUS.
130 Se 047 LA ISLA*. POBLADOS: ASENTAMIENTO EL IDA, FINCA CRISTINA (FINCA ALEMAN).
Nota: El Distrito Electoral creado es La Isla, que se elimina del electoral San Vito (6-08-001). Los poblados Asentamiento El Ida y Finca Cristina (Finca Alemán) se incluyen oficialmente en la División Territorial Electoral.
II DISTRITO SABALITO
131 Bj 004 SABALITO*/. POBLADOS: BARRIO SAN JOSE, BRASILIA*, EL PLANTEL, FINCA CHINO, INVU, LA CEIBA, PRIMAVERA, PROVIDENCIA, SAN BOSCO*, SAN MARCOS*D, SAN RAFAEL DE SABALITO, TRINIDAD.
130 Qn 005 SAN MIGUEL DE LA FRONTERA*D. POBLADOS: EL GALLO, FINCA SAN RAFAEL, LA UNION DE LA FRONTERA*, PORTO LLANO*, SAN LUIS DE RIO NEGRO*.
Nota: El Poblado San Luis de Río Negro se elimina del electoral Flor del Roble (6-08-023) y se reubica en el Electoral San Miguel de la Frontera.
130 Nx 006 LAS MELLIZAS*/. POBLADOS: CANDELA, FINCA CAFROSA, FINCA LAS GEMELAS, PIEDRA DE CANDELA.
130 Nñ 023 FLOR DEL ROBLE*. POBLADOS: ALTURAS DE COTON*, ASENTAMIENTO ALPHA*, FINCA RIO NEGRO, FINCA SAN LUIS.
130 Nt 025 LA LUCHA*. POBLADOS: CASABLANCA, EL ALTO, FINCA ANGELES, LA ESMERALDA*, PROGRESO*, SAN FRANCISCO DE LA LUCHA*.
131 Fg 026 LOS ANGELES DE SABALITO*.
131 Gk 034 SAN ANTONIO*. POBLADO: SANTA ROSA*.
131 Ch 039
SANTA TERESA*.
130 Ri 046 SAN RAMON*. POBLADOS: LAS JUNTAS (PARTE ESTE), MIRAFLORES*, PUEBLO NUEVO DE BRISAS*, VALLE HERMOSO*.
6 PUNTARENAS
09 CANTON PARRITA
Mapa
I DISTRITO PARRITA
062 Rr 001 PARRITA*D/. POBLADOS: ISLA PALO SECO*, PUEBLO NUEVO*/.
052 Pz 002 ESTERILLOS OESTE*. POBLADOS: FINCA RANCHO NUEVO, HIGUITO*, PUNTA MALA, SAN JULIAN*, VISTA DE MAR*.
062 Mh 004 CHIRES ARRIBA*. POBLADOS: CHIRES ABAJO, GUAPINOL*, JICOTE ARRIBA.
062 Kr 005 SARDINAL SUR*. POBLADO: MONTE SIERPE.
062 Ok 006 LOMAS DE PARRITA*. POBLADOS: FINCA ESPERANZA, FINCA PALMA, LA LOMA*, LA 45, LOS SUEÑOS*.
062 Po 007 LOS ANGELES*.
062 Nq 008 EL TIGRE*. POBLADOS: JICOTE, TECA.
062 Hp 010 CHIRRACA*. POBLADOS: MESAS*, RINCON DE MORALES.
062 Ht 011 SAN ISIDRO DE PLAYON*/.
062 Ht 012 SURUBRES*. POBLADOS: FILA DE SURUBRES, I GRIEGA.
062 Ou 013 PALO SECO (VIEJO)*. POBLADOS: BARBUDAL*, FINCA NICOYA*, FINCA SANTA RITA, LOURDES (SARDINAL)*, SAN BOSCO.
Nota: La denominación del Distrito Electoral Finca Palo Seco se modifica a Palo Seco (Viejo)*.
062 Ow 014 VUELTA DE POCARES*. POBLADO: PALO SECO NUEVO.
071 Pa 015 POCARES*. POBLADOS: SAN ISIDRO DE POCARES, VALERIA.
062 Jz 016 PORVENIR O LAS VEGAS*. POBLADOS: SAN JUAN*.
071 Mc 017 SAN RAFAEL NORTE (RIO SECO)*. POBLADOS: ASENTAMIENTO POCARITOS (RIO SECO), SAN RAFAEL SUR.
Nota: La denominación del Distrito Electoral San Rafael Norte se modifica a San Rafael Norte (Río Seco). Los poblados Pocaritos y Asentamiento Río Seco, se eliminan del Distrito Electoral Porvenir o Las Vegas (6-09-016) y Pocares (6-09-015) respectivamente y se reubican en el electoral San Rafael Norte (Río Seco), asimismo se refunden y la denominación de Pocaritos y Asentamiento Río Seco se modifican por Asentamiento Pocaritos (Río Seco).
071 Of 018 ASENTAMIENTO PIRRIS (LAS PARCELAS). POBLADO: SAN ANTONIO*.
Nota: Al Distrito Electoral San Antonio se le reubica la cabecera en el poblado Asentamiento Pirris (Las Parcelas).
072 Fd 019 ISLA DAMAS*.
062 Fr 020 PIRRIS*.
062 Ew 021 BAMBU*.
062 Et 023 VALLE VASCONIA (BARRO)*. POBLADO: SAN GERARDO*.
062 Pg 024 BEJUCO*. POBLADO: ESTERILLOS ESTE*.
062 Qr 025 LA JULIETA*. POBLADOS: BOCA DEL PARRITA, FINCA LIGIA, SITRADIQUE.
062 Iq 026 PLAYON SUR*/.
062 Rm 027 BANDERA*. POBLADO: PLAYA DE PALMA*.
7 LIMON
04 CANTON TALAMANCA
Mapa
II DISTRITO SIXAOLA
136 Sñ 004 SIXAOLA*/. POBLADOS: CLARITA, COLINA, FINCA COSTA RICA*, FINCA SADAN, LA PALMA*, LA UNION, NOVENTA Y SEIS, SAN JOSE.
136 Kd 009 PARAISO*. POBLADOS: ANIA, EL SWICHE, FINCA CATARINA*, SAN MIGUELITO, ZAVALA.
136 Mn 010 MATA DE LIMON*. POBLADOS: BOCA SIXAOLA, FINCA BUENA FE, GANDOCA*.
136 Pj 014 DAYTONIA*. POBLADOS: FINCA ANGELES, FINCA CELIA*, FINCA FAVORITA, FINCA VIRGINIA, SAN MIGUEL*.
Nota: El poblado San Miguel se elimina del electoral Paraíso (7-04-009) y se reubica en el electoral Daytonia.
126 Hz 016 MARGARITA*. POBLADO: EL PARQUE*.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en San José, a los veinticinco días del mes de marzo del dos mil diez.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Mario Seing Jiménez, Magistrado.—Zetty Bou Valverde, Magistrada.—1 vez.—Exonerado.—(IN2010028635).
Nº 2124-E10-2010.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas del veintiséis de marzo de dos mil diez.
Determinación del monto máximo de la contribución del Estado a los partidos políticos con derecho a ello según los resultados de las elecciones generales celebradas el 7 de febrero de 2010.
Resultando:
1º—Que los artículos 96 de la Constitución
Política y 90 del Código Electoral establecen los parámetros para determinar el
monto máximo de la contribución del Estado a los partidos políticos para la
elección de Presidente y Vicepresidentes de la República y Diputados a la
Asamblea Legislativa.
2º—Que mediante resolución Nº 4129-E8-2009 de las quince horas con veinte minutos del tres de setiembre de dos mil nueve, este Tribunal fijó el monto global de la contribución estatal a los partidos políticos correspondiente a las elecciones celebradas el 7 de febrero de 2010 en la suma de ¢ 17.174.926.340,00 (diecisiete mil ciento setenta y cuatro millones novecientos veintiséis mil trescientos cuarenta colones netos).
3º—Que mediante resolución Nº 5722-E10-2009 de las once horas con diez minutos del dieciocho de diciembre de dos mil nueve, este Tribunal autorizó el giro del anticipo de la contribución estatal a los gastos del partido Liberación Nacional, correspondiente a las elecciones celebradas el 7 de febrero de 2010, por el monto de ¢ 228.999.017,86 (doscientos veintiocho millones novecientos noventa y nueve mil diecisiete colones con ochenta y seis céntimos), solicitado por dicho partido.
4º—Que mediante resolución Nº 5754-E10-2009 de las nueve horas con veinticinco minutos del veintidós de diciembre de dos mil nueve, este Tribunal autorizó el giro del anticipo de la contribución estatal a los gastos del partido Renovación Costarricense, correspondiente a las elecciones celebradas el 7 de febrero de 2010, por el monto de ¢ 25.000.000,00 (veinticinco millones de colones netos), solicitado por dicho partido.
5º—Que mediante resolución Nº 0441-E10-2010 de las quince horas del veintiséis de enero de dos mil diez, este Tribunal autorizó el giro del anticipo de la contribución estatal a los gastos del partido Movimiento Libertario, correspondiente a las elecciones celebradas el 7 de febrero de 2010, por el monto de ¢ 228.000.000,00 (doscientos veintiocho millones de colones netos), solicitado por dicho partido.
6º—Que mediante resolución Nº 0506-E10-2010 de las doce horas del veintiocho de enero de dos mil diez, este Tribunal autorizó el giro del anticipo de la contribución estatal a los gastos del partido Acción Ciudadana, correspondiente a las elecciones celebradas el 7 de febrero de 2010, por el monto de ¢ 228.000.000,00 (doscientos veintiocho millones de colones netos), solicitado por dicho partido.
7º—Que en el artículo tercero b) de la sesión ordinaria Nº 023-2010, celebrada por este Tribunal el 09 de marzo de 2010, se conoció oficio Nº P.E. 2430-10 del 03 de marzo de 2010, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 05 de marzo de 2010 y suscrito por el señor Eduardo Doryan Garrón, Presidente Ejecutivo de la Caja Costarricense de Seguro Social, quien detalló las agrupaciones políticas que se encuentran inscritas ante dicho ente asegurador, así como su situación de morosidad, al cual se adjuntó certificación del Área de Gestión de Cobro a Patronos del 02 de marzo de 2010, según la cual el partido Unidad Social Cristiana adeuda a tal institución la suma de ¢ 112.177.041,00 (ciento doce millones ciento setenta y siete mil cuarenta y un colones netos), y se dispuso reservar el conocimiento del asunto para el momento en el que este Tribunal se pronunciara sobre la determinación del monto máximo de aporte estatal que correspondería a las respectivas agrupaciones políticas, de conformidad con el resultado de los comicios celebrados el 7 de febrero de 2010.
8º—Que en el artículo sexto b) de la sesión ordinaria Nº 019-2010, celebrada por este Tribunal el 25 de febrero de 2010, se conoció oficio Nº 05-001034-0163-CA (sic) del 10 de febrero de 2010, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 22 de febrero de 2010, suscrito por la señora Siria Carmona Castro, Jueza del Juzgado Contencioso Administrativo del Segundo Circuito Judicial de San José, quien solicitó se retuviera y depositara en la cuenta automatizada de dicho despacho judicial la correspondiente cuota legal, dado que se decretó embargo sobre los Títulos Valores denominados “Bono de la Deuda Política” contra el partido Unidad Social Cristiana dentro del proceso de ejecución de sentencia incoado por el señor Bernal Soto Saborío y se dispuso turnar el asunto a la señora Magistrada o al señor Magistrado que correspondiera, sin perjuicio de tenerlo presente para el momento en el que este Tribunal determinara el monto máximo de aporte estatal que correspondería a dicha agrupación política, de conformidad con el resultado de los comicios celebrados el 7 de febrero de 2010. Dicho asunto está siendo conocido en expediente Nº 084-S-2010.
9º—Que mediante resolución Nº 1310-E11-2010 de las once horas con cincuenta y cinco minutos del veintiséis de febrero de dos mil diez, este Tribunal declaró constitucionalmente electos Presidenta y Vicepresidentes de la República, según el resultado de los comicios supra referidos.
10.—Que mediante resolución Nº 1820-E11-2010 de las diez horas con cuarenta minutos del diecisiete de marzo de dos mil diez, este Tribunal declaró electos Diputados a la Asamblea Legislativa, según el resultado de los comicios supra referidos.
Considerando:
I.—De conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Constitución Política, tendrán derecho a la contribución estatal: a) los partidos políticos que participaren en la elección de Presidente y Vicepresidentes de la República y Diputados a la Asamblea Legislativa y alcanzaren al menos un cuatro por ciento (4%) de los sufragios válidamente emitidos a escala nacional; b) los partidos políticos inscritos a escala provincial, que obtuvieren como mínimo ese porcentaje en la provincia; y c) los partidos políticos que eligieren, por lo menos, un diputado.
II.—Según las declaratorias referidas en los resultandos noveno y décimo supra indicados, los partidos políticos que participaron en las elecciones de Presidente y Vicepresidentes de la República y Diputados a la Asamblea Legislativa celebradas el 7 de febrero de 2010, obtuvieron la siguiente cantidad de votos y su correlativo porcentaje:
VOTOS VÁLIDOS PARA PRESIDENCIA Y DIPUTACIONES, SEGÚN PARTIDO POLÍTICO |
||||
CIFRAS ABSOLUTAS Y RELATIVAS |
||||
PARTIDO |
Votos |
% |
||
|
Presidencia |
Diputaciones |
Total |
|
|
|
|
|
|
TOTAL VOTOS VÁLIDOS |
1 911 333 |
1 899 825 |
3 811 158 |
100,00 |
|
|
|
|
|
ACCESIBILIDAD SIN EXCLUSIÓN |
36 104 |
171 858 |
207 962 |
5,46 |
ACCIÓN CIUDADANA |
478 877 |
334 636 |
813 513 |
21,35 |
ALIANZA MAYOR |
- |
2 724 |
2 724 |
0,07 |
ALIANZA PATRIÓTICA |
3 158 |
28 349 |
31 507 |
0,83 |
FRENTE AMPLIO |
6 782 |
68 987 |
75 769 |
1,99 |
FUERZA FAMILIAR ALAJUELENSE |
- |
1 609 |
1 609 |
0,04 |
INTEGRACIÓN NACIONAL |
2 049 |
14 643 |
16 692 |
0,44 |
LIBERACIÓN NACIONAL |
896 516 |
708 043 |
1 604 559 |
42,10 |
MOVIMIENTO DE TRABAJADORES Y CAMPESINOS |
- |
1 127 |
1 127 |
0,03 |
MOVIMIENTO LIBERTARIO |
399 788 |
275 518 |
675 306 |
17,72 |
RENOVACIÓN COSTARRICENSE |
13 945 |
73 150 |
87 095 |
2,29 |
RESTAURACIÓN ALAJUELENSE |
- |
7 298 |
7 298 |
0,19 |
RESTAURACIÓN HEREDIANA |
- |
7 953 |
7 953 |
0,21 |
RESTAURACIÓN NACIONAL |
- |
29 530 |
29 530 |
0,77 |
TRANSPARENCIA CARTAGINÉS |
- |
4 590 |
4 590 |
0,12 |
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
74 114 |
155 047 |
229 161 |
6,01 |
UNIÓN AGRÍCOLA CARTAGINÉS |
- |
11 862 |
11 862 |
0,31 |
VERDE ECOLOGISTA |
- |
2 901 |
2 901 |
0,08 |
III.—Según la declaratoria referida en el resultando décimo indicado, los partidos políticos a escala provincial que participaron en la elección de Diputados a la Asamblea Legislativa celebrada el 7 de febrero de 2010, obtuvieron la siguiente cantidad de votos y su correlativo porcentaje:
VOTOS VÁLIDOS PARA DIPUTACIONES DE LOS PARTIDOS PROVINCIALES, SEGÚN PARTIDO POLÍTICO |
||||||||||
CIFRAS ABSOLUTAS Y RELATIVAS |
||||||||||
PARTIDO |
San José |
% |
Alajuela |
% |
Cartago |
% |
Heredia |
% |
Limón |
% |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
VOTOS VÁLIDOS |
690 336 |
100,00 |
365 548 |
100,00 |
237 267 |
100,00 |
199 698 |
100,00 |
131 621 |
100,00 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
ALIANZA MAYOR |
2 724 |
0,39 |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
FUERZA FAMILIAR ALAJUELENSE |
- |
- |
1 609 |
0,44 |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
MOVIMIENTO DE TRABAJADORES Y CAMPESINOS |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
1 127 |
0,86 |
RESTAURACIÓN ALAJUELENSE |
- |
- |
7 298 |
2,00 |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
RESTAURACIÓN HEREDIANA |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
7 953 |
3,98 |
- |
- |
RESTAURACIÓN NACIONAL |
29 530 |
4,28 |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
TRANSPARENCIA CARTAGINÉS |
- |
- |
- |
- |
4 590 |
1,93 |
- |
- |
- |
- |
UNIÓN AGRÍCOLA CARTAGINÉS |
- |
- |
- |
- |
11 862 |
5,00 |
- |
- |
- |
- |
VERDE ECOLOGISTA |
- |
- |
- |
- |
2 901 |
1,22 |
- |
- |
- |
- |
IV.—Según la declaratoria referida en el resultando décimo supra indicado, los partidos políticos que participaron en la elección de Diputados a la Asamblea Legislativa celebrada el 7 de febrero de 2010 y que, sin haber superado el porcentaje establecido constitucionalmente como umbral, eligieron al menos un escaño, fueron FRENTE AMPLIO y RENOVACIÓN COSTARRICENSE.
V.—De conformidad con lo expuesto, tienen derecho a la contribución estatal los siguientes partidos políticos: a) los que alcanzaron al menos un cuatro por ciento (4%) de los sufragios válidamente emitidos a escala nacional: ACCESIBILIDAD SIN EXCLUSIÓN, ACCIÓN CIUDADANA, LIBERACIÓN NACIONAL, MOVIMIENTO LIBERTARIO, UNIDAD SOCIAL CRISTIANA; b) los que alcanzaron al menos un cuatro por ciento (4%) de los sufragios válidamente emitidos en la correspondiente provincia: RESTAURACIÓN NACIONAL y UNIÓN AGRÍCOLA CARTAGINÉS; y c) los que sin superar los umbrales constitucionales supra indicados, eligieron al menos un Diputado: FRENTE AMPLIO y RENOVACIÓN COSTARRICENSE.
VI.—De conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código Electoral, tan pronto declare la elección de diputados, este Tribunal dispondrá -por resolución debidamente fundada- la distribución del aporte estatal entre los partidos que tengan derecho a él, siguiendo el procedimiento que se describe a continuación: a) se determinará el costo individual del voto; para ello, el monto total de la contribución estatal se dividirá entre el resultado de la suma de los votos válidos obtenidos por todos los partidos políticos con derecho a contribución, en la elección para Presidente y Vicepresidentes de la República y Diputados a la Asamblea Legislativa; y b) cada partido podrá recibir, como máximo, el monto que resulte de multiplicar el costo individual del voto por el resultado de la suma de los votos válidos que obtuvo en la elección para Presidente y Vicepresidentes de la República y Diputados a la Asamblea Legislativa, o por lo que obtuvo en una u otra elección, si solo participó en una de ellas, deduciendo de ésta los montos que se haya retirado a título de financiamiento anticipado caucionado.
VII.—El resultado de la suma de los votos válidos obtenidos por todos los partidos políticos con derecho a contribución, asciende a 3 734 757 (tres millones setecientos treinta y cuatro mil setecientos cincuenta y siete), según el siguiente detalle:
VOTOS VÁLIDOS PARA LA CUANTIFICACIÓN
DE LA CONTRIBUCIÓN
ESTATAL, SEGÚN PARTIDO POLÍTICO
Partido Votos válidos Porcentaje
TOTAL 3
734 757 100
ACCESIBILIDAD SIN
EXCLUSIÓN 207 962 5,57
ACCIÓN CIUDADANA 813
513 21,78
FRENTE AMPLIO 75
769 2,03
LIBERACIÓN NACIONAL 1
604 559 42,96
MOVIMIENTO LIBERTARIO 675
306 18,08
RENOVACIÓN COSTARRICENSE 87 095 2,33
RESTAURACIÓN NACIONAL 29
530 0,79
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 229
161 6,14
UNIÓN AGRÍCOLA CARTAGINÉS 11 862 0,32
VIII.—La división del monto total de la contribución estatal, establecido en la suma de ¢ 17 174 926 340,00 (diecisiete mil ciento setenta y cuatro millones novecientos veintiséis mil trescientos cuarenta colones netos), entre el resultado de la suma de los votos válidos obtenidos por todos los partidos políticos con derecho a contribución, establecido en 3 734 757 (tres millones setecientos treinta y cuatro mil setecientos cincuenta y siete), determina el costo individual del voto, el cual asciende a ¢ 4 598,67 (cuatro mil quinientos noventa y ocho colones con sesenta y siete céntimos), por lo que, en atención al caudal obtenido por cada uno de los partidos políticos con derecho a la contribución estatal, corresponde la siguiente determinación del monto máximo que podrá recibir cada uno de ellos.
MONTO MÁXIMO DE CONTRIBUCIÓN ESTATAL SEGÚN VOTOS VÁLIDOS |
||
SEGÚN PARTIDO POLÍTICO |
||
(montos en colones) |
||
|
|
|
Partido |
Votos válidos |
Monto máximo a recibir |
|
|
|
TOTAL |
3 734 757 |
17 174 926 340,00 |
|
|
|
ACCESIBILIDAD SIN EXCLUSIÓN |
207 962 |
956 349 243,48 |
ACCIÓN CIUDADANA |
813 513 |
3 741 080 303,65 |
FRENTE AMPLIO |
75 769 |
348 436 857,83 |
LIBERACIÓN NACIONAL |
1 604 559 |
7 378 842 220,04 |
MOVIMIENTO LIBERTARIO |
675 306 |
3 105 511 498,33 |
RENOVACIÓN COSTARRICENSE |
87 095 |
400 521 428,73 |
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
229 161 |
1 053 836 513,33 |
RESTAURACIÓN NACIONAL |
29 530 |
135 798 814,98 |
UNIÓN AGRÍCOLA CARTAGINÉS |
11 862 |
54 549 459,64 |
IX.—La anterior distribución se encuentra sujeta a la respectiva justificación y liquidación de gastos de cada uno de los partidos políticos, conforme a la normativa constitucional, legal y reglamentaria que resulte aplicable. Al dictarse las resoluciones previstas en el numeral 107 del Código Electoral, fijando el monto que en definitiva corresponda girar a cada partido o a sus respectivos cesionarios, el Tribunal deberá:
a) Velar porque “no se exceda la reserva prevista para financiar los gastos del proceso electoral del partido político” (art. 71 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos), de modo que se preserve el porcentaje establecido estatutariamente y destinado a las futuras actividades permanentes de capacitación y organización política, a liquidar trimestralmente (art. 92, inciso b), 95 y 107 del Código Electoral).
b) Deducir los montos que se hayan distribuido a título de financiamiento anticipado caucionado, referidos en los resultandos tercero a sexto de esta resolución.
c) Ordenar las retenciones legalmente procedentes, en los términos detallados en el inciso d) del artículo 71 del referido reglamento.
X.—En atención a los oficios conocidos por este Tribunal, según los acuerdos referidos en los resultandos siete y ocho de la presente resolución y a lo establecido en la resolución Nº 4114-E8-2009 de las diez horas con treinta minutos del tres de setiembre de dos mil nueve, también de este Tribunal, en relación con el partido Unidad Social Cristiana procede:
a) Ordenar al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional retener cautelarmente el giro de ¢ 112 177 041,00 (ciento doce millones ciento setenta y siete mil cuarenta y un colones netos), suma que esa agrupación política adeuda a la Caja Costarricense de Seguro Social según lo certificado por dicha institución en fecha 02 de marzo de 2010, hasta que se suministre a este Tribunal certificación que demuestre que dicha agrupación política se encuentra al día con sus pagos, que se llegó a un arreglo de pago por concepto de cuotas obrero patronales o, en su caso, hasta que dichos montos sean liberados o requeridos por juez competente en estrados judiciales; de ese modo, las autoridades hacendarias dichas reservarán ese monto a efectos de garantizar que se honren debidamente esas deudas con la seguridad social. Para lo correspondiente, la Secretaría de este Tribunal remitirá a las autoridades referidas copia certificada de los antecedentes relacionados.
b) Reservar el conocimiento de la
orden judicial emitida por la señora Siria Carmona Castro, Jueza del Juzgado
Contencioso Administrativo del Segundo Circuito Judicial de San José, para el
momento en que se dicte -en relación con el Partido Unidad Social Cristiana- la
resolución prevista en el artículo 107 del Código Electoral, que deberá guardar
armonía con lo que se llegue a disponer en el expediente Nº 084-S-2010 de este
Tribunal. Por tanto:
De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha hecho mérito, así como en el resultado de las elecciones celebradas el 7 de febrero de 2010, previa justificación y liquidación de gastos, los siguientes partidos políticos podrán recibir, como máximo, las siguientes sumas por concepto de contribución del Estado a sus gastos:
MONTO MÁXIMO DE
CONTRIBUCIÓN ESTATAL SEGÚN VOTOS VÁLIDOS |
||
SEGÚN PARTIDO POLÍTICO |
||
(montos en colones) |
||
|
|
|
Partido |
Votos válidos |
Monto máximo a recibir |
|
|
|
TOTAL |
3 734 757 |
17 174 926 340,00 |
|
|
|
ACCESIBILIDAD SIN EXCLUSIÓN |
207 962 |
956 349 243,48 |
ACCIÓN CIUDADANA |
813 513 |
3 741 080 303,65 |
FRENTE AMPLIO |
75 769 |
348 436 857,83 |
LIBERACIÓN NACIONAL |
1 604 559 |
7 378 842 220,04 |
MOVIMIENTO LIBERTARIO |
675 306 |
3 105 511 498,33 |
RENOVACIÓN COSTARRICENSE |
87 095 |
400 521 428,73 |
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
229 161 |
1 053 836 513,33 |
RESTAURACIÓN NACIONAL |
29 530 |
135 798 814,98 |
UNIÓN AGRÍCOLA CARTAGINÉS |
11 862 |
54 549 459,64 |
Al dictarse las resoluciones previstas en el numeral 107 del Código Electoral, fijando el monto que en definitiva corresponda girar a cada partido o a sus respectivos cesionarios, el Tribunal deberá: a) velar porque “no se exceda la reserva prevista para financiar los gastos del proceso electoral del partido político” (art. 71 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos), de modo que se preserve el porcentaje establecido estatutariamente y destinado a las futuras actividades permanentes de capacitación y organización política, a liquidar trimestralmente (art. 92, inciso b), 95 y 107 del Código Electoral); b) deducir los montos que se hayan distribuido a título de financiamiento anticipado caucionado, referidos en los resultandos tercero a sexto de esta resolución; y c) ordenar las retenciones legalmente procedentes, en los términos detallados en el inciso d) del artículo 71 del referido reglamento.
Se ordena al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional retener cautelarmente el giro de ¢ 112 177 041,00 (ciento doce millones ciento setenta y siete mil cuarenta y un colones netos), suma que el Partido Unidad Social Cristiana adeuda a la Caja Costarricense de Seguro Social, hasta que se suministre a este Tribunal certificación que demuestre que dicha agrupación política se encuentra al día con sus pagos, que se llegó a un arreglo de pago por concepto de cuotas obrero patronales o, en su caso, hasta que dichos montos sean liberados o requeridos por juez competente en estrados judiciales; de ese modo, las autoridades hacendarias dichas reservarán ese monto a efectos de garantizar que se honren debidamente esas deudas con la seguridad social. Para lo correspondiente, la Secretaría de este Tribunal remitirá a las autoridades referidas copia certificada de los antecedentes relacionados.
Se dispone reservar el conocimiento de la orden judicial emitida por la señora Siria Carmona Castro, Jueza del Juzgado Contencioso Administrativo del Segundo Circuito Judicial de San José, para el momento en que se dicte -en relación con el Partido Unidad Social Cristiana- la resolución prevista en el artículo 107 del Código Electoral.
Notifíquese la presente
resolución a los partidos políticos que participaron con candidaturas inscritas
en las elecciones de Presidente y Vicepresidentes y Diputados a la Asamblea
Legislativa celebradas el 7 de febrero de
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Mario Seing Jiménez.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—(IN2010029517).
Registro Civil -Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Magdalena López, único apellido, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 272-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dos de marzo del dos mil diez. Exp. Nº 35283-09. Resultando: 1º—... 2º—...; Considerando: I.—Hechos Probados... II.—Hechos no Probados... III.—Sobre el fondo...; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Marvin Antonio Sánchez Garro con Magdalena López González... en el sentido que el apellido de la cónyuge es “López, no indica segundo apellido”, hija de “Isabel López Espinoza, no indica nacionalidad”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina Jefe a. í.—1 vez.—RP2010165851.—(IN2010028904).
Informa: Se
encuentra firme la resolución Nº PA-33-2009 de las diez horas con treinta
minutos del nueve de junio de dos mil nueve, y modificado parcialmente en la
resolución R-DC-2-2010 de las trece horas del ocho de enero de dos mil diez,
ambas dictadas dentro del procedimiento administrativo Nº DAGJ-13-2006, seguido
contra Hugo Castro Cascante, Jorge Monge Pérez, Alejandro Hidalgo Carballo,
Randall Eduardo Vargas Mata, José Joaquín González Gamboa, Ligia Chaves Marín,
José Luis Ocampo Rojas, Mario Emilio Artavia Spam, Javier Gerardo Sánchez
Gómez, Nydia Steward Piedra, Carlos Alfredo Sancho Barquero, Andrea Marcela
Morales Díaz y Francisco Gólcher Valverde. El “Por Tanto” de la resolución
R-DC-2-
“POR TANTO:
De
conformidad con lo señalado y lo dispuesto en los artículos 11, 183 y 184 de la
Constitución Política, 71 de la Ley de Contratación Administrativa 17 de la Ley
de Planificación Urbana, 3, 108.b), 110.a), b) y r), 113 de la Ley de
Administración Financiera y Presupuestos Públicos, 351 y concordantes de la Ley
General de la Administración Pública, se resuelve: 1) Declarar sin lugar los
recursos presentados por los señores Hugo Castro Cascante, Jorge Monge Pérez,
Randall Eduardo Vargas Mata, José Joaquín González Gamboa y José Luis Ocampo
Rojas; 2) Declarar parcialmente con lugar el recurso interpuesto por el señor
Alejandro Hidalgo Carballo, exclusivamente en cuanto al monto de la responsabilidad
civil, que se fija en ¢14.889.740,90, más intereses, en lo demás el recurso se
declara sin lugar; 3) Declarar parcialmente con lugar los recursos interpuestos
por los señores Javier Gerardo Sánchez Gómez, Nydia Steward Piedra y Ligia
Chaves Marín, cuyo plazo de prohibición de ingreso y reingreso a cargos de la
hacienda pública se rebaja de cuatro a tres años, manteniendo la
responsabilidad civil solidaria por el monto ajustado; 4) Declarar parcialmente
con lugar los recursos interpuestos por los señores Mario Emilio Artavia Spam,
Carlos Alfredo Sancho Barquero, Andrea Marcela Morales Díaz y Francisco Gólcher
Valverde, cuyo plazo de prohibición de ingreso y reingreso a cargos de la
hacienda pública se rebaja de cuatro a dos años, manteniendo la responsabilidad
civil solidaria por el monto ajustado; 5) Rebajar para todas las partes quienes
responden solidariamente el monto de la responsabilidad civil de ¢44.892.141.10
a la suma de ¢14.889.740,90, más intereses. Notifíquese.
En virtud de lo anterior, se le impone la sanción de prohibición de un ingreso o reingreso a un cargo de la Hacienda Pública de conformidad con el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República al señor Alejandro Hidalgo Carballo por un plazo de cuatro años, al señor Mario Emilio Artavia Span por un plazo de dos años, al señor Javier Gerardo Sánchez Gómez por un plazo de tres años, a la señora Nydia Steward Piedra por un plazo de tres años, a la señora Ligia Chaves Marín por un plazo de tres años, al señor Carlos Alfredo Sancho Barquero por un plazo de dos años, a la señora Andrea Marcela Morales Díaz por un plazo de dos años, al señor Francisco J. Golcher Valverde por un plazo de dos años y al señor Randall Vargas Mata por un plazo de cuatro años, todos a partir del 16 de enero del 2010, fecha en que quedó firme el acto final. En razón de ello, sírvanse tomar nota las Administraciones interesadas, a efectos de que los señores Alejandro Hidalgo Carballo, Mario Emilio Artavia Span, Javier Gerardo Sánchez Gómez, Nydia Steward Piedra, Ligia Cháves Marín, Carlos Alfredo Sancho Barquero, Andrea Marcela Morales Díaz, Francisco J. Golcher Valverde y Randall Vargas Mata, no sean nombrados en cargos de la Hacienda Pública por el período indicado, de conformidad con el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, así como el artículo Nº 62 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Contraloría General de la República, publicado en La Gaceta Nº 76 del 20 de abril del 2007.
Publíquese.—Lic. Sergio Mena García, Gerente Asociado.—1 vez.—O. C. Nº 100273.—C-45920.—(IN2010028585).
DIVISIÓN ADMINISTRATIVA
DIRECCIÓN FINANCIERRA DE BIENES Y SERVICIOS
UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIA Nº 2010LA-000007-UPIMS
C.T.A.M.S. CON FONDOS DEL FIDEICOMISO 872-BNCR-MS
Remodelación y equipamiento del Área
Rectora
de Salud de Palmares-Alajuela
El Consejo Técnico de Asistencia Médico Social con fondos del Fideicomiso 872-BNCR-MS, a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta las 10:00 horas del 03 de mayo de 2010, para contratar:
Línea
única
Remodelación y equipamiento de la Sede Área Rectora de Palmares, Alajuela, del Ministerio de Salud, todo de acuerdo con el juego de planos constructivos y el folleto de “Condiciones Generales y Especificaciones Técnicas para Obras Nuevas, Remodelaciones, Reparaciones y otros del Ministerio de Salud”.
San José, 09 de abril del 2010.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.––1 vez.––O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 22621.––C-17020.––(IN2010030257).
UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000073-63100
Alquiler de edificio para el Área
Rectora de Salud
de Ciudad Quesada Región Huetar Norte
El Gobierno Central, a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta las 10:00 horas del 5 de mayo de 2010 para contratar
Línea 1:
1. Contrato de Alquiler de Edificios para el Área Rectora de Salud de Ciudad Quesada, Región Huetar Norte por 12 meses, prorrogable por periodos iguales hasta por un máximo de 48 meses.
Cartel con condiciones generales y especificaciones técnicas podrá retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación, presentándose en el Proceso de Contrataciones de la Proveeduría Institucional, sita en el tercer piso del edificio sur del Ministerio de Salud ubicado en calle 16, avenidas 6 y 8, San José.
San José, 8 de abril de 2010.—Lic. Vanesa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 22620.—C-18720.—(IN2010030260).
HOSPITAL DE LAS MUJERES DR. ADOLFO CARIT EVA
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000001-2105
Contratación de servicios de seguridad y
vigilancia
por un año prorrogable hasta por 3 años
Se informa a proveedores interesados que la publicación de Licitación Abreviada 2010LA-000001-2105, se encuentra en la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr.
San José, 12 de abril del 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Laura Oviedo Miranda.—1 vez.—(IN2010030266).
HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO
ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000001-2304
Se informa a los interesados que se encuentra disponible el cartel de la Licitación Pública 2010LN-000001-2304 por adquisición de medicamentos:
Ítem Nº 1: 144 Cienes
de lamotrigina 25 MG
Ítem Nº 2: 12 Cienes
de midazolan 15 MG-
Ítem Nº 3: 720 Frascos
de carbamazepina 2%-
Ítem Nº 4: 60 Cienes
de clomipramina 25 MG
Ítem Nº 5: 264 Cienes
de clomipramina 75 MG
Contratación a un año prorrogable a 3 períodos
iguales (Según artículo 154 R.L.C.A: Entrega según demanda). Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr.
San José, 12 de abril del 2010.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Bach. Meriam Retana Vega, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2010030307).
LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000002-2304
Compra de fórmula enteral por demanda
Se informa a los interesados que se encuentra
disponible el cartel de la Licitación Pública 2010LN-000002-2304 por
adquisición de compra de fórmula enteral por demanda Ítem único: 3.024 latas de
fórmula enteral con intolerancia a la glucosa, contratación a un año
prorrogable a 3 períodos iguales (Según artículo 154 R.L.C.A: entrega según
demanda). ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 12 de abril del 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Meriam Retana Vega, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2010030308).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000010-2101
Compra de Valganciclovir 450 mg tabletas
Se informa a los
interesados que está disponible la licitación abreviada Nº 2010LA-000010-2101.
Compra de Valganciclovir 450 mg tabletas. Fecha máxima de recepción de ofertas
5 de mayo del
San José, 8 de abril del 2010.—Bach. David Sánchez Valverde, Coordinador a. í de la Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2010030359).
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
ÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000009-2101
Compra de Citarabina 500 mg frasco ampolla inyectable
Se informa a los
interesados que está disponible la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000009-2101.
Compra de Citarabina 500 mg frasco ampolla inyectable. Fecha máxima de
recepción de ofertas 05 de mayo del
San José, 08 de abril del 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. David Sánchez Valverde, Coordinador a. í.––1 vez.––(IN2010030362).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000029-1142
(Aviso Nº 1)
Jeringa Hipodérmica Descartable de
A los oferentes interesados en participar en esta compra, se les comunica que la ficha técnica ha sido modificada, por lo que se les solicita pasar a retirarla a la fotocopiadora del edificio Jenaro Valverde, piso comercial oficinas centrales de la C.C.S.S., ubicada costado sureste del Teatro Nacional (Avenidas 2 y 4, calles 5 y 7).
Asimismo se les informa que se amplía el plazo de la primera entrega a 45 días naturales máximo y se modifica el empaque terciario de la siguiente manera: conteniendo 500, 800, 1000, 1200, 1500, 1600, 1800 ó 2000 unidades en bulto termoformado y en cajas de cartón como lo estableció inicialmente el cartel.
El resto del cartel permanece invariable.
San José, 13 de abril del 2010.—Argentina Araya Jara, Jefa Subárea de Carteles.—1 vez.—(O C Nº 1142).—C-14470.—(in2010030372).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
CONCURSO 2010LA-000033-1142 (Invitación)
Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada 2010LA-000033-1142, para la adquisición de:
Ítem uno: 6.000 unidades máximo de set de diálisis
peritoneal domiciliar, de uso crónico en niños, sistema de doble bolsa más
accesorios, bolsas de
Ítem dos: 2.400 unidades máximo de set de diálisis peritoneal domiciliar, de uso crónico en niños, sistema de doble bolsa más accesorios, bolsas de 1/2 litro con glucosa al 2% o al 2,50%.
Apertura de
ofertas para el día 27 de abril de
San José, 14 de abril de 2010.—Argentina Araya Jara, Jefa Subárea de Carteles.—1 vez.—O. C. 1142.—C-11920.—(IN2010030373).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000001-INCOPESCA (Invitación)
Compra de terreno en Playas del Coco, Carrillo, Guanacaste
El Instituto
Costarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesca), ente descentralizado de la
República de Costa Rica, con domicilio
La Proveeduría Institucional del Incopesca recibirá ofertas para este concurso hasta las 10:00 horas del 7 de junio del 2010.
El cartel con el pliego de
condiciones lo puede retirar en la oficina de la Proveeduría Institucional,
sita
También puede tener acceso al cartel desde nuestro sitio Web en la dirección electrónica www.incopesca.go.cr, apartado Proveeduría/Licitaciones
Puntarenas, 26 de marzo 2010.—Lic. Eliécer Leal Gómez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2010029981).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S.
A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000022-02
Contratación de los servicios de
misceláneos
La Dirección de Suministros de Recope, invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000022-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de las oficinas centrales de Recope, sita en urbanización Tournón Norte, hasta las 10:00 horas del día 7 de mayo del 2010.
El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢ 1.000,00, o bien, el mismo está disponible en la página Web de Recope, www.recope.com.
La visita al sitio para explicar
los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a
cabo el día 22 de abril del
San José, 13 de abril del 2010.—Departamento de Contrataciones, Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 161-01.—C-12770.—(IN2010030270).
MUNICIPALIDAD DE BARVA
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000003-01
Contratación de mano de obra y
materiales para la construcción
del proyecto: Kiosco en el parque Central de Barva
La Proveeduría de
la Municipalidad de Barva recibirá ofertas por escrito hasta las 12:00 horas
del día viernes 7 de mayo de 2010. El cartel puede ser retirado en la oficina
de Proveeduría ubicada en el edificio Municipal frente al costado oeste del
Parque Central de Barva, previo depósito no reembolsable de ¢14.000,00, en el
Departamento de Tesorería o mediante depósito en la cuenta N° 123 0000057-
Barva, 13 de abril de 2010.—Lic. Yesael Molina Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2010030246).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000002-BCCR
Sustitución de tuberías de agua potable
y aguas residuales
del edificio principal del BCCR
El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, informa a los interesados en esta licitación que mediante Acta de Adjudicación Nº 755-2010, se acordó adjudicar este concurso de la siguiente manera:
Renglón único, a la empresa Consorcio S.M.I. Ingenieros Consultores y Constructores S. A.
La sustitución de tuberías de agua potable y aguas residuales del edificio principal del BCCR.
San José, 12 de abril del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.––1 vez.––O. C. Nº 10999.—C-12020.––(IN2010030254).
ADJUDICACIÓN VENTA PÚBLICA VP-001-2010
La Caja Costarricense de Seguro Social, avisa a los interesados en la Venta Pública arriba mencionada, que la Dirección Financiera Administrativa mediante oficio DFA-556-2010, del 6 de abril del 2010, acordó adjudicar la Venta Pública VP-001-2010 de la siguiente manera:
Ítem Descripción Adjudicatario Monto
de
la adjudicación
2 Casa de habitación Hugo Vargas Pérez, ¢10.550.200.00
Hatillo
3 ced
1-316-694 Contado
Casa Habitación Moravia, Karlina Edith Cordero Anchía, ¢31.750.000.00
La
Isla. ced.
1-1104-167 Contado
5 Casa de Habitación Mainor J. Sandoval Sánchez, ¢6.500.000.00
en
Turrialba ced.
3-329-522 Contado
6 Casa de
habitación en Norma
Corrales López, ¢14.400.000.00
Santa Bárbara ced. 1-760-065 Fin. Externo
La venta pública de los ítemes 1, 4 y 7 se declaran infructuosas por no
haberse recibido ofertas válidas.
El pago de los respectivos ítemes deberá efectuarse de conformidad con los términos del cartel y la oferta.
San José, 12 de abril del 2010.—Área Administrativa.—Lic. Jorge Oviedo Cortes, Jefe.—1 vez.—RP20110166780.—(IN2010030165).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000001-1142
Equipo de rayos X
Los ítemes uno, tres y cuatro de éste concurso se adjudicó a la empresa Siemens, S. A., por un monto total de USD $ 4.498.805,28 (Cuatro millones cuatrocientos noventa y ocho mil ochocientos cinco dólares con 28/100) y el ítem dos se adjudicó a la empresa Promoción Médica S. A., por un monto total de USD $ 434.490,00 (Cuatrocientos treinta y cuatro mil cuatrocientos noventa dólares exactos). Vea detalles y mayor información en la página Web http://www.ccss.sa.cr.
San José, 12 de abril del 2010.—Subárea de Adjudicaciones y Contratos.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O.C. Nº 1142.—C-8520.—(IN2010030244).
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000003-1142
Sonda para alimentación Nº 5
El ítem único de
este concurso se adjudicó a la empresa Instrumentación Médica y Dental de
Centroamérica S. A., por un monto total de $18.960,00 (dieciocho mil
novecientos sesenta dólares exactos). Vea detalles y mayor información en la
página Web http://www.ccss.sa.cr.
San José, 13 de abril de 2010.—Subárea de Adjudicaciones y Contratos.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-9370.—(IN2010030371).
El Instituto de Desarrollo Agrario comunica la adjudicación de los siguientes procesos de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000001-02
Construcción de puente tipo caja de
concreto en el Asentamiento
Campesino Cañablancal, Dirección Brunca,
Oficina Subregional Río Claro
Adjudicar a favor de la oferta presentada por Constancio Umaña Arroyo, cédula de identidad Nº 1-739-850, por un monto de ¢13.064.332,00 (trece millones sesenta y cuatro mil trescientos treinta y dos colones con 00/100), con un plazo de ejecución total de 35 días naturales, según acuerdo de Junta Directiva N° 9, sesión ordinaria 013-2010, del 12 de abril de 2010.
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000002-02
Construcción de caminos en el
Asentamiento Campesino
Montelirio, Dirección Central, Oficina Subregional
Grecia
Adjudicar a favor de la oferta presentada por Consultora y Constructora Jiménez S. A., cédula jurídica Nº 3-101-175114, por un monto de ¢28.194.950,00 (veintiocho millones ciento noventa y cuatro mil novecientos cincuenta colones con 00/100), con un plazo de ejecución total de 11 días naturales, según acuerdo de Junta Directiva N° 9, sesión ordinaria 013-2010, del 12 de abril de 2010.
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000003-02
Construcción de aula escolar y batería
sanitaria en el Asentamiento
Campesino Montelirio, Dirección Central, Oficina
Subregional Grecia
Adjudicar a favor de la oferta presentada por Constructora Luis Barrantes S. A., cédula jurídica Nº 3-101-215011, por un monto de ¢16.100.000,00 (dieciséis millones cien mil colones con 00/100), con un plazo de ejecución total de 40 días naturales, según acuerdo de Junta Directiva N° 9, sesión ordinaria 013-2010, del 12 de abril de 2010.
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000006-02
Construcción de comedor escolar y
batería sanitaria
en el Asentamiento Campesino San Luis, Dirección
Huetar Norte, Oficina Subregional Upala
Adjudicar a favor de la oferta presentada por Constructora Luis Barrantes S. A., cédula jurídica Nº 3-101-215011, por un monto de ¢18.200.000,00 (dieciocho millones doscientos mil colones con 00/100), con un plazo de ejecución total de 45 días naturales, según acuerdo de Junta Directiva N° 9, sesión ordinaria 013-2010, del 12 de abril de 2010.
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000009-02
Construcción de caminos en el
Asentamiento Campesino La Cabaña,
Dirección Huetar Norte, Oficina Subregional Guatuso
Adjudicar a favor de la oferta presentada por Alquileres Valverde S. A., cédula jurídica Nº 3-101-168406, por un monto de ¢17.975.958,00 (diecisiete millones novecientos setenta y cinco mil novecientos cincuenta y ocho colones con 00/100), con un plazo de ejecución total de 22 días naturales, según acuerdo de Junta Directiva N° 9, sesión ordinaria 013-2010, del 12 de abril de 2010.
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000010-02
Construcción de caminos en el
Asentamiento Campesino San
Francisco, Dirección Huetar Norte, Oficina Subregional
Santa Rosa
Adjudicar a favor de la oferta presentada por Alquileres Valverde S. A., cédula jurídica Nº 3-101-168406, por un monto de ¢31.876.250,00 (treinta y un millones ochocientos setenta y seis mil doscientos cincuenta colones con 00/100), con un plazo de ejecución total de 30 días naturales, según acuerdo de Junta Directiva N° 9, sesión ordinaria 013-2010, del 12 de abril de 2010.
Área de Contratación y Suministros.—Rafael Fernández Bolaños.—1 vez.—(IN2010030364).
MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE FLORES
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000001-01
Contratación de un Técnico en
Presupuestos Públicos
y Contabilidad Patrimonial
A los interesados en la Licitación Abreviada número 2010LA-000001-01, “Contratación de un Técnico en Presupuestos Públicos y Contabilidad Patrimonial”, se les informa que el Concejo Municipal de Flores, adjudicó dicho procedimiento, mediante el acuerdo en firme número 2689-10, de la sesión ordinaria 267, del 06 de abril del 2010, al señor Orlando Ramírez Vargas, cédula Nº 4-090-170, por un monto de seis millones quinientos mil colones sin céntimos (¢6.500.000,00).
En el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad se brindará toda la información adicional, que se requiera (tel. 22-65-71-25 ext. 107, fax 22-65-56-52).
Bach. Miguel Hernández Mejía, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2010030293).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD REGIÓN HUETAR NORTE
REMATE Nº 000001-2499
Equipo en desuso Hospital Los Chiles
Los interesados en participar en el remate, será realizado a las 13:00 horas del día 13 de mayo del 2010, en el Auditorio del Hospital Los Chiles. Los bienes que se rematarán son los siguientes:
• Materiales de hierro conformados por perling y láminas de zinc la base del remate de los equipos en desuso es de ¢240.000,00.
Visitas de
inspección: A todos los posibles oferentes se les recomiendan hacer una
visita para conocer los equipos en desuso. Los mismos se encuentran en el
Hospital Los Chiles ubicado,
Lo anterior constituye un resumen
del cartel el cual pueden adquirir en la oficina de Contratación Administrativa
de la Dirección Regional de Servicios de Salud Región Huetar Norte, ubicada
Ciudad Quesada, 12 de abril del 2010.—Lic. Vanessa Chaves Fernández, Coordinadora.—1 vez.—(IN2010030264).
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De acuerdo a la publicación en La Gaceta Nº 18 del 27 de enero del año en curso, donde se sanciona administrativamente a la empresa Asociación Pro-Salud Barrio Corazón de Jesús de Aserrí, solicitamos, se adicione, lo que ha continuación se detalla:
“que el daño
ocasionado a la Caja Costarricense de Seguro Social por parte de la Asociación
Pro-Salud de Jesús de Aserrí con el incumplimiento contractual de acuerdo al
Área de Contabilidad de Costos es por el monto de ¢4.669.423,42, por los
servicios de atebais en el Área de Salud de Desamparados 3, según los términos
que derivan de la PU-2002-
San José, 09 de abril del 2010.—Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Lic. Ileana Badilla Chaves, Jefa.—Solicitud Nº 2112.—O. C. Nº 1142.—C-18020.—(IN2010029516).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por no haber sido posible notificarle, por culpa del investigado, en el lugar señalado para ese efecto y por no tener otro domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con el artículo 242 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, el por tanto de la resolución N° 182-G-2010, de la Gerencia General de JASEC, donde se dicta el acto final del Procedimiento Administrativo Ordinario, referido a la comisión de faltas graves en la ejecución de la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000038-01, que a la letra dispone lo siguiente:
Se impone a Telnet Comunicaciones S. A. la sanción de inhabilitación para contratar con JASEC por el término de cinco años, con fundamento en el artículo 100 bis de la Ley de Contratación Administrativa y ejecución de la garantía de cumplimiento rendida mediante depósito del Banco de Costa Rica Nº 2753, por la suma de ¢ 2.280.000,00, por haberle sido demostrada una actitud mal intencionada, al poner a cobro una factura abiertamente improcedente, que al hacerlo indujo en error a la Administración, quien terminó recibiendo un objeto distinto al ofrecido y adjudicado y en condiciones distintas a las pactadas, todo lo cual configura el supuesto regulado en el artículo 100, inciso d) de la Ley de Contratación Administrativa.
Fernando Gutiérrez S.,
Notificador.—O. C. Nº
4259.—Solicitud Nº 21248.—C-53570.—(IN2010028592).
LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000003-BCCR
Reforzamiento eléctrico del edificio de
Museos del BCCR
Los interesados en participar en esta licitación pueden pasar a retirar la fe de erratas en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal, avenidas central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a. m., a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 4:00 p. m.
La misma estará disponible, en la siguiente dirección electrónica a partir del día hábil siguiente a la fecha de su publicación:
http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria.asp
San José, 13 de abril del 2010.—Rolando Protti B., Director Departamento de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 10999.—C-11920.—(IN2010030368).
ÁREA PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2010LN-000001-IMAS (Modificación Nº 2)
Contratación de empresa constructora
para realizar las
reparaciones y mejoras de los edificios de oficinas
del Área Regional de Desarrollo Social Suroeste
(Cristo Rey) del IMAS
A los interesados en la Licitación en referencia se les comunica lo siguiente:
1. Sobre visita al sitio:
Punto 2.4, párrafo 3, Página 20, de la Sección I: Condiciones Especiales de la Contratación:
En relación con la obligatoriedad de la asistencia a la cita programada en fecha 8 de abril, 2010, se modifica el cartel, eliminando esa condición, en razón de los Principios establecidos en la Ley de Contratación Administrativa.
Por lo tanto:
Los oferentes deberán visitar el sitio del proyecto, con el fin de que se enteren de las condiciones existentes. La no presentación, será responsabilidad de los oferentes para confirmar las condiciones del lugar y solicitar cualquier otro dato que consideren necesario. No se aceptarán omisiones ni reclamos durante el proceso constructivo por desconocimiento de las condiciones del lugar.
2. Fecha de apertura:
Se
traslada la fecha de apertura para el día 4 de mayo,
San José, 13 de abril, 2010.—MBA. Ramón Alvarado G. Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2010030339).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S.
A.
LICITACION ABREVIADA N° 2010LA-000015-02
(Enmienda N° 1)
Contratación de los Servicios de Laboratorio Químico
Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que deben pasar al primer piso de las Oficinas Centrales de Recope a retirar la enmienda N° 1 al cartel, o bien, la misma estará disponible en la página Web de Recope www.recope.com.
Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe Departamento Contrataciones Bienes y Servicio.—1 vez.—(O.C. Nº 161-01).—C-7670.—(IN2010030274).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
En La Gaceta Nº 68 del 9 de abril del 2010, página Nº 38, con la referencia IN2010028080, se publicó la adjudicación de la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000001-MMO, cuyo monto de adjudicación debe leerse correctamente ¢37.250.000,00 y no como se publicó.
Lo demás se mantiene igual.
La Uruca, San José, abril del 2010.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—Exonerado.—(IN2010030408).
El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 10 del acta de la sesión 842-2010, celebrada el 26 de marzo del 2010,
considerando
que:
1. La reforma llevada a cabo a través de la Ley 7983, en lo que al régimen de pensiones se refiere, pretendió complementar las prestaciones otorgadas por los regímenes básicos, particularmente el de IVM, dado el deterioro que, se previó, sufrirían estos regímenes debido a los cambios demográficos experimentados por el país (decreciente tasa de natalidad y mortalidad infantil, y aumento de la expectativa de vida de la población). Este objetivo quedó claramente plasmado en las discusiones del entonces proyecto de reforma de ley que se llevaron a cabo en la Asamblea Legislativa: “… el tema de la solidaridad entre generaciones es algo fundamental, en el sentido de que si no hacemos la reforma ahora, la próxima generación es la que se quedará sin la protección y entonces, el tema de las pensiones, no son números más o menos, no es el simple tema del equilibrio actuarial, sino que es la sanidad financiera de los regímenes para que puedan darle protección a las generaciones futuras. La idea es financiar un segundo pilar con reasignación de cargas sociales, de forma tal que no exista incremento en las cargas sociales que ya son altas en este país y que a su vez no tenga efectos negativos sobre las instituciones que están involucradas en este financiamiento… (Jiménez Rodríguez, Ronulfo. Comisión Especial Ley de Protección al Trabajador, Expediente 1369, Acta de la Sesión Ordinaria N° 2 del lunes 9 de agosto de 1999)”. Es decir, la reforma se planteó (su ratio legis), entre otros, pero fundamentalmente, para tratar de resguardar, sin aumentar excesivamente las cargas sociales o disminuir los beneficios, la suficiencia de las prestaciones de los futuros pensionados.
2. El artículo 9 de la Ley de Protección al Trabajador, dispuso que el Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias sería un régimen de capitalización individual que tendría como objetivo complementar los beneficios establecidos en el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social y los regímenes sustitutos, para todos los trabajadores dependientes o asalariados.
El legislador de la Ley 7983 optó por diseñar este régimen como de contribución definida, capitalización individual y gestión privada.
En los sistemas de contribución definida, los beneficios dependen del nivel de ahorro que cada afiliado ha logrado acumular en su cuenta individual, sin que exista mecanismo alguno de solidaridad intergeneracional ni, tampoco, de redistribución entre grupos de diferentes ingresos.
3. La pensión que los trabajadores reciben del Sistema Nacional de Pensiones es una sola, conformada por distintas prestaciones económicas otorgadas por, básicamente, tres pilares: 1) Los Regímenes Básicos de Pensiones o de primer pilar (Invalidez, Vejez y Muerte administrado por la CCSS; Poder Judicial, la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio y el Benemérito Cuerpo de Bomberos), 2) El Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias o segundo pilar; y, 3) El Régimen Voluntario de Pensiones Complementarias o tercer pilar.
4. El artículo 20 de la Ley de Protección al Trabajador, señala que los beneficios del Régimen Obligatorio de Pensiones se obtendrán una vez el trabajador pensionado acredite, ante la operadora de pensiones de que se trate, haber cumplido con los requisitos establecidos en el régimen básico al que se encontraba adscrito. El Sistema Nacional de Pensiones, desde este punto de vista, es administrado por diferentes agentes públicos y privados, e incluso, bajo diferentes esquemas de contribución y administración de los recursos, con el fin de proveer una o varias prestaciones económicas, que se complementan entre sí, con el propósito de tratar de cubrir las necesidades de los trabajadores que, en razón del estado de vejez o invalidez en que se encuentran, carezcan, o hayan visto disminuida, su capacidad de trabajo.
Por lo anteriormente señalado, y producto de una interpretación sistemática y teleológica de la Ley de Protección al Trabajador, no resulta legalmente factible en que las prestaciones de los regímenes básicos y el complementario obligatorio se obtengan y, consecuentemente, se disfruten, en forma independiente. Desde este punto de vista, “cumplir con los requisitos” del Régimen Básico, según estipula el artículo 20 de la Ley 7983, debe entenderse, no como la consolidación del derecho a la pensión o jubilación, con la postergación de su disfrute, sino como el cumplimiento del trámite para la obtención de la pensión o jubilación por parte del trabajador.
5. El artículo 56, inciso b) de la Ley de Protección al Trabajador establece, como única posibilidad para el retiro de los recursos, salvo lo indicado para el régimen voluntario en el artículo 73 de la misma ley, “…el pago de los beneficios a los afiliados de acuerdo con esta ley”. Es decir, el legislador optó por la desacumulación de los recursos del Régimen Obligatorio de Pensiones, únicamente a través de productos de beneficio autorizados.
6. El fin de la reforma se vendría a lograr, fundamentalmente, respecto de aquellos trabajadores que lograran, a través del curso de su vida laboral, acumular recursos suficientes en sus cuentas individuales para generar rentas complementarias, mediante la adquisición de los productos de acumulación autorizados por la ley o por el CONASSIF, a las que obtendrían de los regímenes básicos, una vez pensionados.
Ahora bien; dado que la reforma entró a regir para todos los trabajadores, independientemente de su fecha de entrada al mercado laboral, la Ley 7983 estableció en el Transitorio XIII, que los trabajadores que se pensionaran por un Régimen Básico en los siguientes diez años de vigencia de ley, pudieran realizar el retiro total de los recursos acumulados, es decir, sin que tuvieran que adquirir una renta vitalicia, un retiro programado o una renta permanente de forma obligatoria, ya que ello no lograría cumplir con el fin de la ley, sea, complementar las pensiones de los regímenes básicos, dado lo exiguo de las rentas que, a través de estos productos, se lograrían generar y de los costos que implicaría para las entidades su administración.
7. Según estimaciones realizadas por la Superintendencia de Pensiones para el período marzo-diciembre de 2010, se pensionarán por el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social (RIVM) un promedio de poco más de 400 personas por mes, para un total de 4158 afiliados. Al proyectar el saldo que dichos afiliados tendrán en el ROP, al momento de cumplir los requisitos de pensión del Régimen Básico, se determinó que una tercera parte contará con un saldo menor a un millón de colones, el 58% tendrá entre 1 y 5 millones de colones y alrededor del 8% contaría con un saldo superior a los 5 millones de colones.
8. El monto acumulado no permite a la mayoría de los afiliados, en este momento, brindar, a través de un retiro programado, una renta permanente o una renta vitalicia, una prestación económica periódica que complemente, razonablemente, la pensión básica de los afiliados que quedaron cubiertos, en forma tardía, por la reforma llevada a cabo a través de la Ley de Protección al Trabajador.
Según lo anteriormente dicho, la renta vitalicia le significaría a los afiliados un incremento en sus pensiones de entre un 3% y 4%, (dependiendo del sexo de la persona y de la tasa real de descuento que se utilice en el cálculo de las rentas vitalicias [3%]), debido al poco tiempo de acumulación de recursos en las cuentas previsionales.
9. A diferencia de los regímenes con cargo a los presupuestos públicos y los de capitalización colectiva, los aportes y los rendimientos acumulados en las cuentas de los regímenes de capitalización individual son propiedad de los afiliados, propiedad que se encuentra legalmente afecta al cumplimiento de un fin: el pago de una pensión o jubilación a través de los productos de desacumulación previstos por la ley, o por medio de otras modalidades que, según el último párrafo del artículo 22 de la Ley 7983, autorice el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero. Esta delegación, realizada por el legislador en el CONASSIF, se encuentra sujeta a límites explícitos preestablecidos en el artículo 22 antes citado, sea, el respeto a la seguridad económica de los afiliados y a los principios de la Ley de Protección al Trabajador. Estos límites explícitos se encuentran sometidos, a la vez, a límites de razonabilidad, de modo tal que la consecución de la seguridad económica y el cumplimiento de los principios de la Ley 7983, se logren de manera razonable.
10. En relación con la razonabilidad, la Sala Constitucional ha manifestado que: “En la sentencia número 08858-98, de las dieciséis horas con treinta y tres minutos del quince de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, fue objeto de reciente desarrollo, resolución en la que se indicaron las pautas para su análisis, tanto de los actos administrativos como de las normas de carácter general: Así, un acto limitativo de derechos es razonable cuando cumple con una triple condición: es necesario, idóneo y proporcional. La necesidad de una medida hace directa referencia a la existencia de una base fáctica que haga preciso proteger algún bien o conjunto de bienes de la colectividad -o de un determinado grupo- mediante la adopción de una medida de diferenciación. Es decir, que si dicha actuación no es realizada, importantes intereses públicos van a ser lesionados. Si la limitación no es necesaria, tampoco podrá ser considerada como razonable, y por ende constitucionalmente válida. La idoneidad, por su parte, importa un juicio referente a si el tipo de restricción a ser adoptado cumple o no con la finalidad de satisfacer la necesidad detectada. La inidoneidad de la medida nos indicaría que pueden existir otros mecanismos que en mejor manera solucionen la necesidad existente, pudiendo algunos de ellos cumplir con la finalidad propuesta sin restringir el disfrute del derecho en cuestión. Por su parte, la proporcionalidad nos remite a un juicio de necesaria comparación entre la finalidad perseguida por el acto y el tipo de restricción que se impone o pretende imponer, de manera que la limitación no sea de entidad marcadamente superior al beneficio que con ella se pretende obtener en beneficio de la colectividad. De los dos últimos elementos, podría decirse que el primero se basa en un juicio cualitativo, en cuanto que el segundo parte de una comparación cuantitativa de los dos objetos analizados.” (Resolución 2005-00569 de las 17:20 horas del 25 de enero de 2005).
11. Obligar a los afiliados a desacumular montos muy pequeños a través de una renta permanente, un retiro programado o una renta vitalicia resulta una medida innecesaria, en tanto no logra dar cumplimiento al principio de seguridad económica de los afiliados debido a lo exiguo de las prestaciones que se obtendrían y, consecuentemente, el principio de complementariedad establecido en la ley; inidónea, en cuanto existe la posibilidad de que los pensionados obtengan los beneficios en un solo tracto, destinando los recursos a la atención de necesidades que en forma diferida no podrían ser atendidas, considerando los montos de las rentas que se obtendrían a lo largo de un plazo cercano a los veinte años de vida, en promedio, contados a partir de la jubilación; y, finalmente, desproporcionada ya que la limitación del derecho al disfrute de los recursos acumulados a través de una renta permanente, un retiro programado o una renta vitalicia, es marcadamente superior al beneficio que se obtendría permitiéndole a los pensionados el uso de los recursos en un solo tracto para la atención de las necesidades presentes de cada uno de los pensionados.
12. Resulta razonable que el pensionado que no ha logrado acumular el monto indicado, pueda optar por una modalidad de beneficio consistente en el retiro total del saldo (lump sum), beneficio que, desde esta perspectiva, vendría a complementar las prestaciones del régimen básico en condiciones más convenientes y justas. Desde este punto de vista debe establecerse un límite debajo del cual los afiliados decidan disponer de los recursos en un solo tracto y, sobre él, la obligatoriedad de adquirir una renta permanente, un retiro programado o bien, la adquisición de una renta vitalicia, en función del nivel de acumulación de cada afiliado, el cual se ha establecido como aquel necesario para brindar una renta igual o mayor, a través de un retiro programado, a un 10% del monto otorgado por la pensión acumulada. Cabe mencionar que este tipo de prestación tiene como antecedente normativo el artículo 71 del Reglamento sobre la apertura y funcionamiento de las entidades autorizadas y el funcionamiento de los fondos de pensiones, capitalización laboral y ahorro voluntario previstos en la Ley de Protección al Trabajador.
13. Consecuencia de la complementariedad del ROP respecto de los regímenes básicos, es que los afiliados se encuentren obligados a disfrutar de los beneficios derivados del primero, a través de una pensión que sirva como complemento de la pensión básica ofrecida por los regímenes del primer pilar.
La Ley 7983, expresamente así lo dejó previsto al preceptuar, en el inciso b) del artículo 56, como única forma de desacumulación posible, “el pago de los beneficios a los afiliados de acuerdo con esta ley”, obligación de los afiliados que tiene su necesaria contraparte en la colateral obligación de las operadoras de ofrecer los productos de desacumulación ya que, de lo contrario, la complementariedad no sería viable.
14. De acuerdo con lo anteriormente indicado, las expresiones “podrán” utilizadas en los artículos 22 y 25 de la Ley 7983 deben entenderse, al lado de los productos que el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero autorice, según lo estipula el último párrafo del artículo 22 de la Ley 7983, en sentido habilitante, no en sentido potestativo, de manera tal que se interprete que las entidades puedan no ofrecer ninguno de ellos, situación que iría en contra de la obligatoria complementariedad del Régimen y de los intereses de los propios pensionados los cuales se verían compelidos a adquirir otro tipo de productos en condiciones, presumiblemente, más onerosas.
15. La obligación de ofrecer y administrar todas las modalidades de pensión fomentará la competencia entre las OPC por la administración de los saldos acumulados en las cuentas de capitalización individual. Esta obligación favorecerá directamente a los afiliados, pensionados y beneficiarios, los cuales podrán contar con mayores opciones, no solo de productos sino, también, de precios.
Por otro lado, esta disposición, tendiente a promover la competencia en el mercado, resulta menos costosa para el sistema que la opción de habilitar el libre traslado entre modalidades y entre OPC de forma irrestricta y sin limitaciones de permanencias mínimas. Dicho de otra forma, la disposición que obliga a las OPC a ofrecer todas las modalidades de pensión viene a lograr el mismo objetivo (la promoción de la competencia) que el libre traslado entre modalidades y operadoras, a menores costos.
16. Es necesario establecer requisitos básicos para que los afiliados al Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias puedan disponer de la información y documentación necesaria de los Regímenes Básicos para el otorgamiento de las prestaciones del ROP. La obligación de contratar una pensión complementaria por parte del afiliado, aunado a los niveles de cultura previsional imperante entre la población en general, así como a la novedad y complejidad del tema, hace imperativo que las operadoras de pensiones brinden información anticipada al afiliado, con el propósito de indicarle el trámite, la documentación y los plazos para la obtención de las prestaciones.
17. Es necesario incluir en un solo cuerpo normativo, además de los productos de beneficios del Régimen Obligatorio de Pensiones, los correspondientes al régimen voluntario.
18. La autorización de la comercialización de las rentas vitalicias para el Régimen Complementario de Pensiones, por parte de la Superintendencia General de Seguros, como un producto de desacumulación autorizado por la Ley 7983, requieren de la necesaria coordinación entre la Superintendencia de Pensiones y la Superintendencia General de Seguros, al tenor de lo que dispone el último párrafo del artículo 23 y el literal h) del artículo 38 de la Ley 7523, Régimen Privado de Pensiones Complementarias.
19. La gestión de los fondos de beneficios requiere de una infraestructura operativa y técnica que permita las labores de comercialización y administración de los recursos de los pensionados. Adicionalmente, la industria de las pensiones complementarias recién iniciará su incursión en el otorgamiento de pensiones complementarias, todo lo cual se reflejará en una necesaria curva de aprendizaje y capacitación en la materia que actualmente no poseen.
20. Los afiliados que deban optar por la adquisición de un producto de beneficios son, como ya se analizó atrás, pocos y, los fondos, pequeños en este momento. Esta situación hace onerosa su administración dentro de un fondo separado en el curso de esta etapa de transición del sistema. Por lo anterior, en el ínterin, los recursos correspondientes a los productos de beneficio deberán ser administrados en los fondos del Régimen Obligatorio de Pensiones durante un plazo prudencial de cinco años.
Consecuencia de lo anterior es que las comisiones aplicables a los recursos correspondientes a productos de beneficio serán las del fondo del Régimen Obligatorio de Pensiones, al igual que el régimen y la política de inversión.
resolvió
en firme:
Aprobar el “Reglamento de beneficios del régimen de capitalización individual”:
REGLAMENTO DE BENEFICIOS DEL RÉGIMEN
DE CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Alcance
Las presentes disposiciones reglamentan el régimen de beneficios establecido en el Título III, Capítulo III de la Ley 7983, Ley de Protección al Trabajador.
Artículo 2º—Definiciones
Afiliado: Persona física que cuenta con un saldo en la cuenta de capitalización individual.
Beneficios: Pensiones derivadas de las modalidades de pensión establecidas en la Ley de Protección al Trabajador o las autorizadas por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.
Beneficiario:
a. Para el Régimen Obligatorio de Pensiones se entenderá como aquella persona que, de acuerdo con las normas del régimen básico al que haya pertenecido el afiliado o pensionado fallecido, tenga derecho a las prestaciones de sobrevivencia.
b. Para el Régimen Voluntario de Pensiones Complementarias se entenderá como aquella persona explícitamente designada como tal por el afiliado o pensionado en su contrato de pensión complementaria.
Capital para la pensión: Saldo de la cuenta de capitalización individual, administrada por una operadora de pensiones, que se utilizará para adquirir una modalidad de pensión debidamente autorizada.
Código solicitante: Composición de números y letras que sustituyen el nombre, apellido y número de identificación de un afiliado o beneficiario con el fin de solicitar cotizaciones de modalidades de pensión a las otras operadoras de pensiones y compañías de seguros.
CONASSIF: Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.
IVM: Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, administrado por la Caja Costarricense del Seguro Social.
Modalidades de pensión: Productos debidamente autorizados que permiten el disfrute de una pensión complementaria.
OPC: Operadora de Pensiones Complementarias.
Pensión Básica: Pensión otorgada por el Régimen IVM o Régimen público sustituto.
Pensión Complementaria: Renta periódica que recibe el pensionado del régimen obligatorio de pensiones complementarias.
Tratándose del Régimen Voluntario de Pensiones Complementarias, corresponderá al monto de pensión que recibe el pensionado.
Pensionado: Toda persona que sea titular de una pensión otorgada de conformidad con las normas contenidas en el presente Reglamento, sea que se trate del propio afiliado o de los beneficiarios en caso de pensiones de sobrevivencia.
Planes para el retiro de los beneficios: Planes ofrecidos por las Operadoras con el fin de otorgar las modalidades de pensión establecidas en el Régimen de Pensiones Complementarias.
Prima comercial o tarifa: Monto que paga el afiliado o beneficiario, en un solo tracto, a la compañía aseguradora por la adquisición de la renta vitalicia previsional.
RAF: Reglamento sobre la apertura y funcionamiento de las entidades autorizadas, el funcionamiento de los fondos de pensiones, capitalización laboral y ahorro voluntario, previstos en la Ley de Protección al Trabajador.
Regímenes Básicos de Pensiones: Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte administrado por la CCSS y los regímenes públicos sustitutos.
Renta Permanente: Modalidad de pensión mediante la cual el afiliado o beneficiario contrata con la OPC un plan, por medio del cual recibe el producto de los rendimientos de la inversión del capital para la pensión. El saldo se entregará a los beneficiarios designados, los herederos o los legatarios, a la muerte del pensionado.
Renta Temporal: Modalidad de pensión mediante la cual el afiliado o beneficiario del Régimen Voluntario de Pensiones Complementarias contrata con la OPC un plan, por medio del cual destina el capital para la pensión para ser retirado en pagos periódicos, de conformidad con las condiciones pactadas.
Renta Vitalicia Previsional: Modalidad de pensión por medio de la cual el afiliado o beneficiario contrata, con una compañía de seguros autorizada en el país, utilizando para ello el capital para la pensión del Régimen Complementario de Pensiones Obligatorio o Voluntario, el pago de una renta desde el momento en que se firma el contrato hasta el fallecimiento del pensionado.
Tratándose del RVPC ante el fallecimiento del asegurado, sus beneficiarios continuarán percibiendo las rentas hasta el cumplimiento de los plazos o cantidades establecidas en el contrato.
Renta Vitalicia Previsional con Periodo Garantizado: Modalidad de pensión en la cual se pacta contractualmente que en caso de fallecimiento del titular, los beneficiarios continuarán recibiendo las rentas así pactadas en el contrato, por un número de años previamente determinado en el contrato. En el Régimen Obligatorio de Pensiones, los beneficiarios serán los que determine el Régimen Básico.
Renta Vitalicia Previsional con Capital Protegido: Modalidad de pensión en la cual contractualmente se establece que, ante la muerte del pensionado, sus beneficiarios o herederos recuperarán el capital aportado como prima única.
Rentas Adicionales: Sumas adicionales a la renta periódica que recibe un pensionado del RVPC como pensión complementaria.
Retiro Programado: Modalidad de pensión en la cual el afiliado o beneficiario contrata con la OPC una renta periódica que surge de dividir, cada año, el capital para la pensión por el monto del valor actuarial necesario unitario (valor de una unidad de pensión).
ROP: Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias.
RVPC: Régimen Voluntario de Pensiones Complementarias.
SUPEN: Superintendencia de Pensiones.
SUGESE: Superintendencia General de Seguros.
Tasa técnica de interés: Es la tasa de interés utilizada para el cálculo de la pensión complementaria, según los parámetros que determine la Superintendencia de Pensiones.
Valor actuarial necesario unitario (una unidad de pensión, VANU): Valor actual del flujo esperado de pensiones de un afiliado, pensionado o beneficiario, en la fecha de contratación o de recálculo de la pensión, según corresponda, expresado en forma unitaria y monetaria. Se calcula a partir de la tabla de mortalidad y de la tasa técnica de interés que defina la regulación.
CAPÍTULO II
Modalidades de pensión
Artículo 3º—Parámetros Técnicos
Para los cálculos de las rentas contingentes que recibirán los pensionados se deberán utilizar, en todos los casos, las tablas de mortalidad aprobadas por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.
El Superintendente dictará, mediante acuerdo general, los parámetros relacionados con tasa de interés técnica y otros requisitos necesarios para calcular y administrar las rentas periódicas de la renta permanente, retiro programado y renta temporal, definidas en este Capítulo. Para el caso del cálculo de la renta vitalicia previsional las compañías de seguros se regirán por la normativa específica que emita el CONASSIF para la inscripción de productos y notas técnicas.
En todos los casos las rentas periódicas serán mensuales, sin que sea posible el pago de sumas adicionales durante el año.
Artículo 4º—Conformación del Capital para la pensión complementaria.
El capital para pensión estará constituido por el saldo acumulado en la cuenta de capitalización individual del afiliado, administrada por una OPC. En el caso del ROP, debe incluir los recursos que pertenecen al trabajador, según los literales a), b) y d) del artículo 13 de la Ley 7983 que no han sido trasladados a su cuenta de capitalización individual.
Previo al cálculo del monto de la pensión la OPC, en un plazo máximo de quince días hábiles, deberá solicitar e incluir en la cuenta de capitalización individual todos los recursos que conformarán el capital para la pensión, ya sean recursos propios aportados por el afiliado o los que se trasladen del RVPC al ROP, cuando el afiliado esté facultado para ello. Los recursos trasladados del RVPC al ROP solamente podrán ser utilizados para contratar una modalidad de pensión con excepción del Retiro Total. En caso que los recursos provenientes del RVPC se utilicen, en todo o en parte, para adquirir una Renta Vitalicia administrada por una compañía de seguros, los recursos serán trasladados directamente por la OPC a la compañía de seguros, una vez que la OPC tenga en su poder la póliza debidamente suscrita por ambas partes.
Artículo 5º—Modalidades de pensiones complementarias.
Para hacer efectiva su pensión complementaria, cada pensionado podrá optar por las siguientes modalidades:
En el ROP:
a. Renta Vitalicia Previsional Prepagable e Inmediata.
b. Renta Vitalicia Previsional con periodo garantizado.
c. Renta Vitalicia Previsional con capital protegido.
d. Renta Permanente.
e. Retiro Programado.
El Retiro Total de los recursos acumulados en la cuenta de capitalización individual del ROP, procederá únicamente en el momento de optar por una pensión complementaria, según se establece en el artículo 6 de este Reglamento.
En el RVPC:
a. Renta Vitalicia Previsional Prepagable e Inmediata.
b. Renta Vitalicia Previsional con periodo garantizado.
c. Renta Vitalicia Previsional con capital protegido.
d. Otras Rentas Vitalicias.
e. Renta Permanente.
f. Retiro Programado.
g. Renta Temporal.
El Retiro Total en el RVPC de los recursos acumulados en la cuenta de capitalización individual procede, como una modalidad de beneficios, únicamente cuando la etapa de acumulación ha finalizado.
Las pensiones complementarias, en ROP y RVPC, podrán denominarse en dólares de los Estados Unidos de América si, al momento de la suscripción del contrato respectivo, las partes acuerdan trasladar el capital para la pensión complementaria a esa moneda.
Artículo 6º—Condición para optar por las modalidades de pensión complementaria.
Los pensionados del ROP deberán contratar retiros programados, rentas permanentes o rentas vitalicias siempre y cuando el cálculo mensual del monto de la pensión a recibir, determinado por un retiro programado personal, sea igual o mayor a un 10% del monto de la pensión otorgada por el Régimen Básico al que pertenece el trabajador. De no ser ese el caso, podrán adquirir una de las modalidades de pensión dispuestas en este Reglamento o, un retiro total del capital para la pensión.
En el caso del RVPC el afiliado o beneficiario podrá adquirir una de las modalidades de pensión definidas en este Reglamento. Esa elección no estará sujeta a ninguna restricción.
Artículo 7º—Renta Vitalicia Previsional
Los afiliados al ROP únicamente podrán adquirir alguna de las siguientes modalidades de rentas vitalicias personales:
Renta Vitalicia previsional inmediata, prepagable.
Renta Vitalicia previsional con periodo garantizado.
Renta Vitalicia previsional con capital protegido.
Las compañías aseguradoras estarán obligadas a denominar este producto como “Renta Vitalicia Previsional”. Dicho término quedará reservado, exclusivamente, para identificar este último.
Los afiliados al RVPC podrán adquirir estas rentas vitalicias previsionales o cualquier otra que ofrezcan las compañías aseguradoras autorizadas.
Artículo 8º—Retiro Programado.
El retiro programado puede ser de dos tipos: personal o con una reserva para los beneficiarios.
El retiro programado personal se calculará dividiendo, cada año, contado desde la firma del contrato, el saldo de la cuenta de capitalización individual por el monto del VANU.
El retiro programado con reserva para los beneficiarios se calculará sobre un porcentaje de su saldo acumulado. Este saldo no podrá ser menor al 80%, el complemento se utilizará para la pensión a favor de los beneficiarios. El 20% se mantendrá dentro de la cuenta individual del pensionado.
Artículo 9º—Renta Permanente.
La renta permanente consiste en el disfrute, como pensión complementaria, del monto de los rendimientos generados por la inversión de los recursos del afiliado. La determinación de su cuantía mensual se establece en la doceava parte de los rendimientos devengados, en la cuenta de capitalización individual, durante los últimos doce meses. El pago se mantendrá inalterable por doce meses y corresponderá con la cuantía determinada. Transcurrido el plazo anterior se procederá a recalcular la cuantía según lo indicado en el presente artículo.
Artículo 10.—Renta Temporal.
Los afiliados al RVPC y sus beneficiarios podrán contratar una renta temporal con una OPC, cuyo plazo no podrá ser menor a tres años. La duración del contrato y el monto del beneficio serán pactados entre el afiliado y la OPC.
Artículo 11.—Rentas Adicionales en el RVPC.
Las modalidades de Renta Temporal y Retiro Programado en el régimen voluntario de pensiones complementarias podrán contemplar rentas adicionales. Las condiciones y el porcentaje de las rentas serán definidos en el plan de beneficio sin que puedan ser mayores a un veinte por ciento del saldo de la cuenta de capitalización individual cada doce meses. La Operadora de Pensiones liquidará la solicitud de retiro en un lapso no mayor a quince días hábiles.
Artículo 12.—Combinación de modalidades de pensión complementaria.
El afiliado, pensionado o beneficiario podrán seleccionar, en forma independiente, una combinación de modalidades de pensión, siempre y cuando el monto de la pensión calculado, según se establece en el artículo 6 para optar por una modalidad de pensión, sea igual o superior al veinte por ciento de la pensión del Régimen Básico, según se detalla:
a. Retiro programado y renta vitalicia previsional prepagable e inmediata.
b. Renta permanente y renta vitalicia previsional prepagable e inmediata.
Artículo 13.—Ingresos adicionales en las modalidades de pensión administradas por una OPC.
El pensionado o beneficiario podrá hacer, cuando así lo estime, ingresos adicionales en su cuenta individual, con el objeto de mejorar la pensión complementaria.
Tratándose de retiros programados, esos ingresos adicionales, serán considerados para el siguiente recálculo anual de la pensión complementaria.
Los ingresos adicionales cuando la modalidad de retiro sea una renta temporal, pueden mejorar el monto de la pensión, el plazo de disfrute del beneficio o ambos.
CAPÍTULO III
Requisitos para adquirir el derecho
a percibir la pensión complementaria
Artículo 14.—Disfrute de la pensión complementaria en el ROP.
El afiliado al ROP deberá iniciar, ante la operadora de pensión que se encuentre afiliado, el trámite para adquirir la pensión complementaria dentro de un plazo máximo de veinte días hábiles, contados a partir de la fecha de emisión de la certificación brindada por el Régimen Básico donde se haga constar su condición de pensionado bajo ese régimen. En caso de no realizar la solicitud de pensión complementaria, transcurridos 20 días hábiles, contados a partir de que la OPC disponga de la información de su condición de pensionado en el Régimen Básico, sus recursos serán trasladados a la modalidad de pensión de Renta Permanente.
Artículo 15.—Certificación a emitir por el Régimen Básico.
La certificación del Régimen Básico que haga constar la declaratoria de la condición de pensionado deberá contener:
a. El nombre completo, número de identificación del afiliado, en forma clara y legible y fecha de emisión de la certificación.
b. La declaratoria en firme del derecho a la pensión o jubilación.
c. La fecha exacta a partir de la cual el trabajador inicia el disfrute de la pensión y su monto.
d. Contar con la firma del funcionario autorizado por el Régimen Básico para este tipo de trámite, la cual puede ser de puño y letra o firma digital, si así estuviera establecido por el Régimen que la expide.
La certificación deberá ser legible y no deberá contener alteraciones de ninguna naturaleza.
Artículo 16.—Disfrute de la pensión complementaria en el RVPC.
Deberán optar por una modalidad de pensión complementaria aquellas personas que cumplan alguno de los siguientes requisitos:
a. Haber cumplido 57 años.
b. Encontrarse en estado de invalidez o enfermedad terminal calificado por la CCSS o la Comisión Calificadora del Régimen Básico al cual pertenece el afiliado.
c. Ser pensionado por algún Régimen Básico de Pensiones.
En el caso de que la modalidad elegida sea un retiro total, las OPC deberán girar los recursos directamente de las cuentas de capitalización individual de acumulación. Si el pensionado en RVPC adquiere alguna de las condiciones establecidas en el literal b. de este artículo, podrá realizar un retiro total y único de los recursos acumulados en su cuenta de capitalización individual.
No se encontrarán obligados a permanecer sesenta y seis meses como afiliados al respectivo plan de acumulación quienes cuenten con cincuenta y siete o más años de edad y destinen los recursos acumulados a la adquisición de un producto de beneficios, con excepción del retiro total. Le corresponderá a la OPC de origen, en caso de que no administre la modalidad elegida por el afiliado, trasladar los recursos a la OPC de destino.
Artículo 17.—Requisitos para
optar por una pensión complementaria de sobrevivencia derivada de un afiliado o
pensionado del ROP cuando el régimen básico ha declarado beneficiarios.
En caso de fallecimiento del afiliado o pensionado, sus beneficiarios serán los declarados por el Régimen Básico al que pertenecía al momento de su muerte. Éstos prevalecerán sobre los beneficiarios designados por el afiliado o pensionado. Cada beneficiario, en forma individual, cumplirá las condiciones establecidas en este Reglamento para obtener una pensión complementaria.
En caso que el afiliado o pensionado pertenezca a dos Regímenes Básicos, prevalecerán los beneficiarios declarados en el de IVM. En caso que no pertenezca a éste último, prevalecerán los beneficiarios de aquel Régimen Básico Sustituto que le retribuya la mayor pensión.
Cada beneficiario establecido por el Régimen Básico deberá elegir una modalidad de pensión complementaria, según las condiciones establecidas en esta normativa, para cada caso. La distribución de los haberes acumulados en la cuenta individual del afiliado o pensionado se hará según la proporción de beneficio que le corresponde a cada beneficiario tomando como base lo indicado por el Régimen Básico. La sumatoria de la distribución debe ser el 100% del saldo acumulado en esa cuenta individual.
Artículo 18.—Requisitos para optar por una pensión de sobrevivencia derivada de un afiliado o pensionado del ROP cuando no hay beneficiarios declarados por el Régimen Básico.
En caso de fallecimiento del afiliado o pensionado, y ante la ausencia de beneficiarios establecidos por el Régimen Básico, la operadora de pensiones, con base en la información suministrada en el formulario de afiliación o solicitud de pensión, deberá comunicar a los beneficiarios, en un plazo máximo de seis meses después de la muerte del afiliado o pensionado, que fueron designados en tal calidad por el pensionado o afiliado.
Estos beneficiarios, designados en vida por el afiliado o pensionado ante la OPC, deberán gestionar, luego de transcurridos doce meses de la muerte del causante, una certificación ante el Régimen Básico que indique la no existencia de personas disfrutando o solicitando el derecho de pensión de sobrevivencia. Esta certificación deberá cumplir con los requisitos que correspondan de los establecidos en el artículo 15 anterior y será suficiente para que la OPC entregue los recursos según los porcentajes designados.
Los beneficiarios designados podrán elegir una modalidad de pensión complementaria de las establecidas en esta normativa o bien realizar un retiro único de los recursos acumulados en la cuenta individual.
Artículo 19.—Herencia o legado de los recursos de la cuenta individual de un afiliado o pensionado.
Si ante la muerte de un afiliado o pensionado del ROP no existieren beneficiarios declarados por el régimen básico, ni tampoco beneficiarios debidamente acreditados como tales ante la OPC, el saldo de la cuenta individual se depositará a la orden del juzgado que tramite la sucesión.
Si ante la muerte de un afiliado o pensionado al RVPC no existen beneficiarios designados voluntariamente en el contrato suscrito con la OPC, se procederá en la forma indicada en el párrafo anterior.
Artículo 20.—Pensiones de sobrevivencia en el RVPC.
En caso de fallecimiento del afiliado o pensionado en régimen voluntario de pensiones complementarias, sus beneficiarios y las proporciones serán los declarados en el contrato suscrito con la OPC.
Los beneficiarios designados podrán elegir una modalidad de pensión complementaria de las establecidas en este reglamento, o bien, realizar un retiro total de los recursos acumulados en la cuenta individual.
Artículo 21.—Requisitos para el disfrute de una pensión en el ROP en caso de que el afiliado no se pensione por algunos de los regímenes básicos.
El afiliado del ROP que no se pensione por alguno de los Regímenes Básicos podrá desacumular los recursos según lo dispuesto por el Reglamento que, sobre el particular, dicte la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, de conformidad con lo que establece el artículo 20 de la Ley de Protección al Trabajador.
En todos los casos, el afiliado deberá presentar a la OPC una certificación, emitida por el Régimen Básico (si cotizó para más de uno, debe aportar la correspondiente certificación de cada uno) donde cotizó, en la cual conste que no cumple con los requisitos establecidos para pensionarse en ese Régimen Básico.
Artículo 22.—Reingreso a la
fuerza laboral.
En caso que un pensionado bajo la modalidad de retiro programado, renta permanente o renta temporal, decida reingresar a la fuerza laboral remunerada, se procederá a la apertura de una cuenta individual en el fondo de acumulación del ROP y continuará recibiendo la pensión complementaria adquirida. Una vez que finalice la relación laboral y reanude el disfrute de la pensión en el Régimen Básico, los recursos acumulados se trasladarán a su cuenta individual en la modalidad de pensión seleccionada y el recálculo de su pensión se hará cuando corresponda el ajuste anual, según el nuevo saldo acumulado.
Si el pensionado es titular de una renta vitalicia previsional como modalidad de pensión complementaria, los recursos acumulados en su cuenta individual de acumulación le podrán ser reintegrados. El afiliado podrá utilizar estos recursos para mejorar la renta periódica recibida, mediante la firma de un nuevo contrato de seguros o adenda al contrato existente, si así lo conviene con la compañía aseguradora.
CAPÍTULO IV
Trámites de las pensiones
Artículo 23.—Plazo máximo trámite de la pensión complementaria.
El trámite e inicio del pago de la pensión complementaria en el ROP, bajo cualquier modalidad de pensión elegida por el afiliado o beneficiario, deberá realizarse dentro de un plazo máximo de noventa días naturales, contados a partir que el afiliado o beneficiario entrega los documentos requeridos en forma completa a la OPC.
El plazo máximo para el RVPC para hacer efectivo el pago de la pensión al pensionado o beneficiario será de treinta días naturales contados a partir de que los recursos estén enterados en la OPC con la cual suscribió el contrato.
Artículo 24.—Información a suministrar por el régimen básico.
El Régimen Básico por el cual se pensione el afiliado deberá suministrar la información que le requiera la Superintendencia de Pensiones a efectos de que las OPC puedan informar al futuro pensionado de los derechos y obligaciones que le asisten para obtener la pensión complementaria.
Artículo 25.—Comunicación de Futuros Pensionados del ROP.
La OPC deberá enviar a cada afiliado, siempre que cuente con la información atinente y en un plazo máximo de diez días hábiles después de recibida esa información, una carta explicativa, por el medio de comunicación mediante el cual le remite su estado de cuenta, que contenga al menos la siguiente información:
a. La indicación de que cuando alcance la condición de pensionado en el Régimen Básico que corresponde, debe realizar el trámite de pensión complementaria del ROP.
b. Un estado de cuenta histórico, como mínimo de la operadora que está enviando la información, con los movimientos de la cuenta individual, a fin de que pueda iniciar los trámites correspondientes para aclarar cualquier situación que pueda estar afectando el saldo de su cuenta individual.
c. Información del trámite a realizar con la OPC, la cual deberá contener un detalle de los tiempos involucrados y todas las etapas del proceso de modo que el solicitante tenga claridad respecto de todas las acciones que debe efectuar hasta obtener el beneficio, incluida la asignación de una modalidad de pensión complementaria si no inicia o finaliza el trámite de su pensión.
d. Una explicación completa, clara y llana de las modalidades de pensión, los riesgos asociados, las comisiones de administración que a la fecha cobran las operadoras de pensiones y las responsabilidades del afiliado sobre la elección.
e. El listado de las aseguradoras que ofrecen rentas vitalicias previsionales. Dicha información deberá basarse en los registros de entidades autorizadas y productos vigentes de la Superintendencia General de Seguros.
La OPC deberá documentar y custodiar en el expediente la constancia de que el afiliado recibió la documentación antes señalada.
Artículo 26.—Solicitud de la pensión complementaria.
La solicitud de pensión complementaria presentada por el afiliado o beneficiario deberá contener los siguientes documentos:
a. Documento de identificación vigente y una copia del mismo la cual se adjuntará al expediente respectivo una vez la OPC deje constancia que es fiel de a su correspondiente original.
b. Formulario indicado en Anexo II conteniendo todos los datos requeridos.
c. Certificación original y en buen estado emitida por el Régimen Básico donde conste que es pensionado de ese Régimen, cuando se opte por la pensión complementaria del ROP. En el caso de beneficiarios, la certificación deberá indicar los porcentajes de beneficio que corresponde a cada uno.
d. Certificación original y en buen estado emitida por el Régimen Básico donde conste que no posee la condición de pensionado, según los requisitos establecidos por la normativa vigente del o los Regímenes Básicos a los cuales perteneció el trabajador.
e. La suscripción de los formularios de solicitud de la pensión complementaria es personal, salvo situaciones excepcionales debidamente justificadas, en cuyo caso, podrá realizarse a través de un apoderado especial. El mandato podrá ser otorgado en documento privado debidamente autenticado por notario. El documento original donde conste el poder deberá adjuntarse al formulario. En caso de que la gestión la realice un apoderado general o generalísimo, deberá adjuntarse a la solicitud una certificación original expedida por el Registro Público Nacional o por Notario Público donde conste que el apoderado posee facultades suficientes para el acto.
Artículo 27.—Medios para remitir la solicitud de pensión complementaria para el ROP y el RVPC.
Los afiliados o beneficiarios deberán realizar su solicitud de pensión en forma personal ante la OPC, por medio de los servicios de internet que tenga la OPC, por medio de correo certificado manifestado o de apoderados especiales cuando se trate de situaciones debidamente justificadas.
Las operadoras de pensiones que utilicen su sitio web para realizar estos trámites deberán establecer las herramientas y procedimientos que garanticen la seguridad de las operaciones y, además, contar con una certificación de los auditores externos donde se manifieste que el sitio web cuenta con los requisitos de seguridad necesarios. La solicitud deberá realizarse a través del formato adjunto como Anexo II.
En caso que la solicitud se envíe por internet, la OPC establecerá la forma en que se garantizará que tal solicitud proviene del titular o su representante legal. Los documentos que deban acompañarla deberán remitirse por la misma vía. Las operadoras establecerán el procedimiento mediante el cual se confrontarán con sus correspondientes originales.
La fecha de la solicitud, para efectos de computar los plazos, se contará a partir del día siguiente de la recepción de todos los documentos requeridos. Independientemente del medio de remisión utilizado, la OPC siempre deberá dejar constancia, mediante un medio fehaciente, de la fecha de recibo de la solicitud.
Artículo 28.—Trámite por Medio de Apoderados.
No podrán actuar como apoderados en los trámites de pensión complementaria del ROP ante la OPC o compañía de seguros a la cual están vinculados:
a. Los promotores, funcionarios, empleados, directivos, miembros independientes de los comités, fiscales o auditores internos.
b. Los funcionarios, empleados, directivos, miembros independientes de los comités, fiscales o auditores de las Compañías de Seguros que operen en el seguro de renta vitalicia previsional y los intermediarios de seguros.
Artículo 29.—Verificación de la documentación
presentada a la OPC.
Una vez la Operadora de Pensiones reciba el formulario de solicitud de pensión complementaria deberá, como mínimo, realizar las siguientes acciones, las cuales debe complementar con aquellas que considere necesarias para un control efectivo del proceso:
a. Verificar que el solicitante o titular de la pensión complementaria se encuentre incorporado como afiliado a la OPC que recibió los documentos.
b. Verificar que la información transcrita en la solicitud de pensiones complementarias esté completa y que se encuentren firmados todos los documentos. Caso contrario, la OPC indicará al solicitante que, en ese acto, subsane los inconvenientes y, de ser necesario, complete nuevamente los formularios.
c. Verificar que la certificación emitida por el Régimen Básico que corresponda, cumpla con los requisitos dispuestos en este reglamento.
d. Entregar al afiliado una constancia de la fecha del recibo conforme de la solicitud y la documentación requerida.
Artículo 30.—Suspensión de los plazos.
Cuando del análisis de la documentación presentada la operadora de pensiones determine que la información suministrada contiene errores o estuviere incompleta, la notificación al afiliado o beneficiario del correspondiente requerimiento para que la aclare o complete producirá la suspensión automática de los plazos. Este hecho deberá comunicarse al interesado dentro de un plazo de tres días hábiles, contado a partir de la fecha de recepción de la documentación.
El plazo establecido comenzará a correr de nuevo, una vez la operadora reciba la información en las condiciones requeridas.
No procederá la suspensión de los plazos cuando en el expediente no conste, de manera fehaciente, la fecha de recepción de la información requerida por la OPC.
Artículo 31.—Comunicación al afiliado sobre la solicitud de pensión complementaria.
La OPC deberá comunicar a los interesados, dentro de un plazo de dos días hábiles, contados a partir de la recepción de la documentación completa, el cumplimiento de los requisitos para obtener su pensión complementaria.
Artículo 32.—Elección de la modalidad de pensión.
Para elegir la modalidad de pensión el afiliado o beneficiario deberá, a través de la OPC donde está adscrito, solicitar la cotización y realizar la selección de la modalidad de pensión. Mediante acuerdo, el Superintendente de Pensiones establecerá el procedimiento que corresponde efectuar para este trámite.
El afiliado o beneficiario deberá solicitar la cotización de la modalidad de pensión dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir de la recepción de la comunicación del derecho a la pensión complementaria. En ese acto la OPC deberá comunicarle el día que debe presentarse a la OPC para la apertura de las ofertas recibidas, fecha que no podrá ser mayor a diez días hábiles contados a partir de ese momento.
Los afiliados o beneficiarios que puedan optar por el Retiro Total y desean contratar una modalidad de pensión complementaria, no tienen que recurrir al proceso de cotización.
Artículo 33.—Traslado del saldo acumulado de la cuenta de capitalización individual a las OPC y compañías de seguros.
Una vez que la OPC reciba de las restantes operadoras de pensiones o de las compañías de seguros los contratos debidamente suscritos por el afiliado o beneficiario, deberá remitir los recursos acumulados en la cuenta de capitalización individual a la Compañía de Seguros o a la OPC elegida, en un plazo máximo de cinco días hábiles después de recibida la documentación indicada.
Artículo 34.—Uso de aplicaciones automatizadas para la cotización de las modalidades de pensión complementaria.
El Superintendente de Pensiones podrá implementar, mediante acuerdo de alcance general, el uso de plataformas tecnológicas que permitan la remisión y recepción, de forma desintermediada y anónima, de cotizaciones de modalidades de pensión con el propósito de que los afiliados accedan a la mayor cantidad de información posible para la toma de sus decisiones de compra de una modalidad de pensión complementaria.
Artículo 35.—Obligatoriedad de Elección de Modalidad de Pensiones para el ROP.
Si el afiliado al ROP no ha manifestado su elección, transcurrido el plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la comunicación de los resultados de la cotización, se entenderá que ha seleccionado la modalidad de renta permanente en la operadora donde está adscrito.
Es deber de la OPC informar al afiliado o beneficiario de la asignación en esta modalidad de pensión resultante de no realizar la elección dentro del plazo indicado en el párrafo anterior. La OPC deberá dejar constancia en el expediente de la recepción de la comunicación por parte del afiliado.
CAPÍTULO V
Pago de la pensión complementaria
Artículo 36.—Vigencia del derecho a la pensión complementaria.
La vigencia del derecho a la pensión complementaria se adquiere a partir del momento en que los recursos son trasladados a la cuenta individual del plan de beneficios o compañía de seguros que administrará la pensión complementaria.
Artículo 37.—Periodicidad de Pago.
El pago de la pensión complementaria será mensual y acorde con la modalidad definida. El primer pago deberá realizarse en un plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir de la recepción de los recursos. Los pagos sucesivos deberán efectuarse dentro de los primeros tres días hábiles de cada mes.
Artículo 38.—Medios de Pago.
En el formulario de solicitud de la pensión, tanto en el ROP como en el RVPC, los afiliados y/o beneficiarios indicarán un número de Código de Cuenta Cliente donde realizar la transferencia de los fondos a través del Sistema Interbancario de Negociación y Pagos Electrónicos (SINPE).
Las operadoras de pensiones integrantes de grupos o conglomerados financieros que cuenten con un intermediario financiero supervisado por la Superintendencia General de Entidades Financieras, podrán realizar la transferencia directa de los fondos a las cuentas que posean los afiliados en dicha entidad financiera, si estos últimos así lo solicitaren de manera expresa.
Queda absolutamente prohibida la transferencia de recursos a cuentas cuyo titular no sean las del propio pensionado y/o beneficiario.
Artículo 39.—Cargos por el pago de la pensión complementaria.
Se prohíbe cobrar o deducir a los afiliados cualquier costo o comisión por la transferencia de los recursos. De igual forma, queda absolutamente prohibido a las operadoras el cobro directo o indirecto de recargos o comisiones por la entrega de los recursos, aun cuando dicho cobro sea efectuado por las entidades financieras donde los pagos o depósitos se realizan.
Los recursos deberán transferirse en la misma moneda del fondo administrado.
CAPÍTULO VI
Funcionamiento de las OPC y Modalidades
de Pensión Administradas
Artículo 40.—Administración.
La OPC deberá revisar y ajustar, si así se requiere, que su pacto constitutivo contemple la administración de los planes de beneficio.
Las modalidades de pensión complementaria serán administradas en un fondo patrimonialmente separado e independiente de la OPC, así como de otros fondos que administre.
Los fondos serán separados según la moneda de denominación pero contemplarán todas las modalidades de pensión que administre la OPC, según las especificaciones técnicas establecidas en el Manual de Información.
Artículo 41.—Monedas.
Podrán constituirse fondos denominados en dólares, moneda de los Estados Unidos de América, siempre que se encuentren respaldados en moneda extranjera y no mantengan inversiones en colones costarricenses. Aquellos planes que mantengan más de una moneda extranjera deberán revelar la política de cobertura cambiaria, según lo dispuesto en la normativa de inversiones aplicable.
Artículo 42.—Obligación de brindar las modalidades de pensión complementaria para el Régimen Obligatorio de Pensiones.
Las OPC se encuentran obligadas a ofrecer y administrar el Retiro Programado, la Renta Permanente y la Renta Temporal para los recursos provenientes del Régimen Obligatorio de Pensiones.
Artículo 43.—Autorización de las modalidades de pensión complementaria para el Régimen Voluntario de Pensiones.
De previo a su comercialización, las modalidades de pensión del régimen voluntario de pensiones deberán, ser autorizadas por la Superintendencia de Pensiones.
Las solicitudes de autorización deberán realizarse de conformidad con el Anexo I de este reglamento.
Artículo 44.—Plazos para resolver las solicitudes de autorización para planes de beneficios del Régimen Voluntario.
La Superintendencia de Pensiones, una vez cumplidos los requisitos establecidos en el Anexo I de este reglamento, contará con un plazo de 20 días hábiles para resolver las solicitudes de autorización del Régimen Voluntario de Pensiones.
Artículo 45.—Suscripción
contrato de modalidad de pensión complementaria.
Los contratos de suscripción y de planes de beneficio son formales, al igual que las modificaciones que, con posterioridad, se acuerden.
Para su validez deberán constar por escrito y ser firmados por las partes. Los contratos, bajo las modalidades contenidas en el presente reglamento, deberán ser suscritos por el afiliado o beneficiario ante la operadora de pensiones o compañía aseguradora que elija, quien lo administrará y se encargará de otorgar la pensión pactada.
El Superintendente de Pensiones, mediante acuerdo, establecerá los requisitos mínimos que deben contener los contratos de las modalidades ofrecidas por las operadoras.
Artículo 46.—Expediente
individual.
La OPC deberá mantener actualizado el expediente del afiliado. Este deberá contener la totalidad de la documentación presentada por el solicitante, desde el inicio del trámite de la pensión hasta que se desvincule de la Operadora a través del cierre de la cuenta individual.
El expediente podrá ser electrónico, de acuerdo con las normas establecidas por la Superintendencia de Pensiones.
Siempre que se efectúe el traslado físico de la documentación presentada por el solicitante, la OPC debe conservar copia por espacio de cinco años, certificada por un funcionario responsable.
Artículo 47.—Traslado.
Todo pensionado bajo una modalidad de pensión administrada por una OPC podrá dar por finalizado, de forma unilateral, el contrato suscrito, para cambiar de modalidad de pensión o de operadora de pensiones, cuando cumpla, como mínimo, con un año de permanencia, contado a partir del primer pago de la pensión, en la modalidad elegida y en la operadora de pensiones. Procede el traslado, bajo los mismos requisitos, de una modalidad de pensión administrada por una OPC a una renta vitalicia en una compañía de seguros. En todos los casos deberá llenar el formulario establecido en el Anexo III de este Reglamento.
No atenderá el requisito de permanencia establecido en el primer párrafo de este artículo en los siguientes casos:
a. El pensionado esté en las condiciones indicadas en los artículos 14 y 35 de este Reglamento.
b. La operadora incremente las comisiones de administración.
c. La operadora elimine o reduzca las bonificaciones de comisiones aprobadas por la Superintendencia, para el caso de fondos correspondientes al Régimen Voluntario de Pensiones.
d. Se produzca la fusión de la entidad autorizada.
i. Si la fusión es por absorción, el traslado podrá ser ejercido, únicamente, por los pensionados de la entidad absorbida.
ii. Si la fusión tiene como resultado la creación de una nueva entidad, el traslado podrá ser ejercido, indistintamente, por todos los pensionados de las operadoras participantes en la fusión.
e. Se produzca la fusión, por absorción o creación, del grupo o conglomerado financiero al que pertenezca la operadora.
f. La Superintendencia apruebe, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley de Protección al Trabajador, cambios en el control accionario de una operadora que den como resultado que una persona física o jurídica, o a un grupo de personas físicas o jurídicas vinculadas entre sí, pueda ejercer, en virtud del cambio, el control, directo o indirecto, de más del cincuenta por ciento de las acciones con derecho a voto. Para establecer la vinculación de las personas físicas o jurídicas entre sí, se aplicará, en lo que corresponda, el Acuerdo SUGEF 5-04, Reglamento sobre Grupos de Interés Económico.
g. Cuando con motivo de la quiebra o liquidación de la operadora, se produzca el traslado de los fondos a otra entidad autorizada, según dispone el artículo 44 de la Ley de Protección al Trabajador.
Artículo 48.—Procedimiento para ejercer el traslado.
El pensionado podrá solicitar el traslado de su cuenta individual a otra OPC o compañía de seguros. Para ello utilizará el formulario detallado en el Anexo III de este Reglamento.
El pensionado deberá suscribir una declaración ante la OPC de destino donde indiquen que les fue explicado y que comprendieron a cabalidad la modalidad de pensión hacia la cual migrarán los recursos acumulados para recibir una pensión complementaria, así como los riesgos asociados a dicho producto.
Cuando un pensionado bajo la modalidad de retiro programado o renta permanente se traslade a otra operadora, la OPC de destino procederá al cálculo de las correspondientes pensiones, según la modalidad seleccionada.
Artículo 49.—Plazos para los
traslados.
a. El traslado de los recursos de la cuenta individual administrada en un fondo de acumulación a un fondo que corresponde a una modalidad de pensión o a una compañía aseguradora, se hará dentro de los horarios y procedimientos establecidos en el acuerdo del Superintendente para regular los ciclos de compensación y liquidación de recursos.
b. Los recursos que corresponden al ejercicio del traslado deberán enviarse a la OPC de destino dentro de los horarios y procedimientos establecidos en el acuerdo del Superintendente para regular los ciclos de compensación y liquidación de recursos.
Artículo 50.—Comisiones de Administración.
La OPC podrá cobrar una comisión máxima sobre saldo de 0,35% anual. La comisión deberá ser aprobada previamente por el Superintendente de Pensiones.
El porcentaje de comisión que cobre la OPC deberá ser divulgado a los pensionados y al público en general, por los medios y en la oportunidad que establezca el Superintendente. Cada vez que una comisión se modifique al alza deberá comunicarse a los pensionados con una antelación de, al menos, treinta días hábiles antes de su entrada en vigor.
Las modificaciones a la baja entrarán en vigencia en la fecha que señale la OPC y se comunicarán a los pensionados y público en general, en las condiciones que establezca el Superintendente.
Las comisiones aplicables a los planes de beneficio voluntarios se determinarán de conformidad con lo establecido punto 3 del artículo 37 del Reglamento sobre la apertura y funcionamiento de las entidades autorizadas y el funcionamiento de los fondos de pensiones, capitalización laboral y ahorro voluntario previstos en la Ley de Protección al Trabajador.
Artículo 51.—Información para
el pensionado.
La OPC estará obligada a suministrar al pensionado, en cualquier momento, la información que éste requiera. No obstante, al menos semestralmente, según lo defina y comunique la OPC a la Superintendencia de Pensiones, deberá remitir un estado de cuenta. El formato del estado de cuenta será establecido por acuerdo del Superintendente de Pensiones.
Artículo 52.—Publicidad.
La publicidad sobre los productos de beneficios y los servicios asociados a ellos se regirá por lo establecido en la regulación emitida por el Consejo Nacional de Supervisión en materia de publicidad para las operadoras de pensiones.
Artículo 53.—Fusión de Operadoras y Fondos.
Para cualquier proceso de fusión se aplicará, salvo que aquí se disponga lo contrario, la normativa establecida en el Capítulo III del RAF, en el entendido que todo aquello que aplique para el afiliado lo será también para el pensionado.
CAPÍTULO VII
Inversiones modalidades de pensión
administradas por una OPC
Artículo 54.—Aplicación estructura de identificación, medición, seguimiento y análisis de riesgos.
Para la gestión de los recursos correspondientes a las modalidades de pensión complementaria, la OPC deberá cumplir con todos los requerimientos normativos establecidos en el Reglamento de Inversiones para las Entidades Reguladas en lo que respecta a la infraestructura de identificación, medición, seguimiento y análisis de riesgos, y todo aquello que no se contraponga a lo establecido en este capítulo.
Artículo 55.—Requisitos de los
instrumentos.
a. Requisitos formales:
Documentos de oferta pública admitidos a negociación en un mercado organizado.
b. Moneda:
Podrán estar denominados en moneda nacional, en dólares, yenes, euros, libras esterlinas u otras monedas autorizadas por el Superintendente.
c. Calificación de riesgo:
i. Los valores de deuda del mercado local, o sus emisores, deberán tener al menos una calificación grado de inversión asignada por una entidad calificadora autorizada en los términos del reglamento aplicable, excepto los emitidos por el Banco Central de Costa Rica y el Ministerio de Hacienda.
ii. Los valores de deuda del mercado internacional, o sus emisores, deberán tener al menos una calificación de grado de inversión asignada por una entidad calificadora internacional.
d. Tipos de valores:
i. Títulos de deuda seriados emitidos por Ministerios de Hacienda, o sus homólogos y bancos centrales.
ii. Títulos de deuda seriados emitidos por entidades financieras.
iii. Títulos de deuda no seriados emitidos por las entidades financieras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, cuyo plazo de vencimiento sea menor a 361 días.
iv. Títulos estandarizados de deuda corporativa.
v. Participaciones de fondos de inversión del mercado de dinero.
vi. Títulos de deuda seriados emitidos por organismos bilaterales y multilaterales.
vii. Operaciones de recompra y reportos, realizados en los recintos y bajo las regulaciones establecidas por las bolsas de valores autorizadas por la Superintendencia General de Valores, en tanto el activo financiero subyacente cumpla con los requisitos indicados en este reglamento y se mantenga posiciones de venta a plazo.
e. Mercados autorizados:
i. Locales: Los autorizados por la Superintendencia General de Valores y las ventanillas de los emisores de deuda según lo dispone la legislación.
ii. Extranjeros: Mercados primarios o bolsas de valores, fiscalizadas e inscritas, cuando corresponda, por la entidad reguladora de la jurisdicción donde opera. Se entenderán como mercados extranjeros autorizados las bolsas de valores ubicados en los países miembros del Comité Técnico de la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO) y de la Unión Europea. Las entidades deberán disponer de un servicio que les permita acceder de manera oportuna a la información de precios y hechos relevantes de los instrumentos que negocian. Además, deberán incorporar en el manual de procedimientos de inversión, de manera explícita, las políticas de inversión en mercados y valores extranjeros.
Artículo 56.—Límites de inversión.
Las inversiones del fondo deberán cumplir con los siguientes límites máximos:
a. En valores emitidos por el Banco Central de Costa Rica y Ministerio de Hacienda: hasta un 80%.
b. En valores emitidos por el resto del Sector Público: hasta un 50%.
c. En valores emitidos por empresas del Sector Privado: hasta un 50%.
d. En valores emitidos por emisores extranjeros que se negocien en los mercados de valores organizados, en el territorio nacional o el extranjero: hasta un 30%.
Artículo 57.—Límites por instrumento.
El fondo administrado estará sujeto a los siguientes límites:
a. Valores individuales de deuda emitidos por las entidades financieras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, cuyo plazo de vencimiento sea menor a 361 días; hasta un 25%.
b. Participaciones emitidas por fondos de inversión del mercado de dinero: hasta un 10%.
c. Operaciones de recompra o reporto, cuyo subyacente debe cumplir con los requisitos de este capítulo: hasta un 5%. Estas operaciones se considerarán como parte del límite del sector privado.
d. Valores de deuda emitidos por empresas del sector privado: hasta un 35%. Se considerará la siguiente tabla de límites intermedios según la calificación de riesgo de la emisión:
Calificación |
Porcentaje máximo |
AAA |
35% |
AA |
15% |
A |
10% |
BBB |
5% |
e. En valores emitidos por emisores extranjeros que se negocien en los mercados de valores organizados, en el territorio nacional o el extranjero:
i. Un máximo de un 10% en valores emitidos por un mismo emisor.
ii. En una misma emisión, los límites serán acordes a la calificación de riesgo de la emisión.
Calificación |
Porcentaje máximo |
AAA/AA |
10% |
A/BBB |
5% |
iii. Un máximo de un 5% en un mismo fondo de inversión del mercado de dinero.
Artículo 58.—Límites
por emisión y emisor mercado local.
a. Un máximo de un 10% en valores emitidos por un mismo emisor. Se exceptúa de este límite el sector contemplado en el inciso a. del artículo 56.
b. En una misma emisión los límites serán acordes a la calificación de riesgo de la emisión:
Calificación |
Porcentaje máximo |
AAA/AA |
10% |
A/BBB |
5% |
c. Un máximo de un 5% en un mismo fondo de inversión del mercado de dinero.
d. Un máximo del 10% en valores emitidos por un mismo grupo o conglomerado financiero.
Artículo 59.—Riesgo de calce.
Las entidades deberán cuantificar el calce de activos y pasivos, por moneda y plazo con la periodicidad que le establezca su Comité de Inversiones.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones finales
Artículo 60.—Derogatorias.
Se derogan el inciso c) del artículo 2, los artículos 7, 40, 97 y 101 y el Capítulo VIII del “Reglamento sobre la apertura y funcionamiento de las entidades autorizadas y el funcionamiento de los fondos de pensiones, capitalización laboral y ahorro voluntario, previsto en la Ley de Protección al Trabajador”.
Artículo 61.—Reforma del Reglamento sobre la Apertura y Funcionamiento de las Entidades Autorizadas
Se modifica el último párrafo del artículo 99 del “Reglamento sobre la apertura y funcionamiento de las entidades autorizadas y el funcionamiento de los fondos de pensiones, capitalización laboral y ahorro voluntario previstos en la Ley de Protección al Trabajador”, para que se lea como sigue:
“Artículo 99. Del retiro en el Régimen Voluntario de Pensiones Complementarias.
Los afiliados a un plan de acumulación que se encuentren en alguna de las situaciones que seguidamente se detallan, podrán realizar un retiro único y total del saldo acumulado en su cuenta de capitalización individual: 1. Simultáneamente cuenten con: a) 57 años de edad o más; y, b) no menos de sesenta y seis meses de permanencia. 2. Se halle en estado de invalidez o enfermedad terminal calificado por la CCSS, o la comisión médica que corresponde al Régimen Básico al que pertenece el afiliado, con posterioridad a la firma del contrato.”
Transitorio I.—De la Administración.
Durante los primeros cinco años de vigencia de este Reglamento, los recursos correspondientes a las distintas modalidades de pensión complementaria se administrarán dentro del fondo correspondiente al Régimen Obligatorio de Pensiones de cada entidad. La administración de estos recursos estará sometida, sin excepción alguna, a todas las disposiciones que resulten aplicables a dicho fondo, en especial, pero no exclusivamente, en lo relativo a las políticas de inversión y comisiones de administración.
Transitorio II.—Comercialización de las modalidades de pensión del Régimen Obligatorio de Pensiones.
Para dar cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 42, las operadoras contarán con un plazo de veinte días hábiles, contado a partir de la fecha de vigencia de este reglamento.
Este reglamento rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.
ANEXO I
Autorización planes de beneficios
Las modalidades de pensión en el RVPC que ofrezcan las OPC deberán cumplir con todos los criterios técnicos establecidos en la normativa vigente. Para su autorización, la operadora deberá presentar ante la Superintendencia de Pensiones:
1. La correspondiente solicitud debidamente firmada por quien ostente la representación legal de la entidad.
2. El plan de la modalidad de pensión.
3. La política de inversión del fondo.
El plan, como mínimo, deberá contener:
1. El objetivo de la modalidad.
2. Una nota técnica que contenga como mínimo:
I. Características de la modalidad de pensión.
a. Se deben establecer las características técnicas del producto.
b. Nombre de la modalidad de pensión: nombre con el cuál la OPC identificará la modalidad.
c. Fecha y medio de pago de la pensión complementaria.
d. Temporalidad de la modalidad de pensión: Indicar el número de años o fracción de tiempo que tendrá de vigencia el contrato. Se podrá indicar un número de años en concreto o una descripción genérica como “vitalicio”.
II. Hipótesis Técnicas.
a. Hipótesis demográficas (tablas de mortalidad utilizadas, cuando aplique).
b. Tasa técnica de interés: se indicará la tasa o tasas técnicas de interés que se utilizará para calcular el monto de la pensión complementaria.
c. Fundamentos de la tasa técnica de interés: Deberá justificarse técnicamente. Si utiliza la tasa técnica de interés regulatoria, no requerirá justificación técnica.
III. Rentas adicionales.
a. Las modalidades de pensión que incluyan rentas adicionales deben enviar en forma independiente las solicitudes que consideren esa asociación. En este caso, se deben adjuntar los documentos que correspondan a la renta adicional.
IV. Procedimientos y Referencias de la Nota Técnica.
a. En el contenido de una nota técnica, deberán aparecer asentados expresamente todos los procedimientos y parámetros utilizados. Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de mostrar la confiabilidad de los procedimientos propuestos, quién elabora la Nota Técnica podrá dar referencias sobre las fuentes de información utilizadas. Asimismo podrán hacerse referencias bibliográficas, con la finalidad de respaldar y fundamentar algún procedimiento, teorema o teoría especial que pretenda aplicar en el producto que somete a registro.
3. El fondo al cual pertenece el plan.
4. La participación alícuota en el fondo.
5. Indicación de que la cuenta individual no puede ser embargada, cedida, gravada ni enajenada y no se dispondrá de ella para fines distintos de los establecidos en la Ley 7983.
6. El tipo de moneda.
7. El derecho al traslado de modalidad de pensión y de operadora de pensiones.
8. Política de inversiones de los recursos, la cual se regirá por lo establecido en la Ley y por lo dispuesto por la Superintendencia de Pensiones.
9. Las comisiones que debe cubrir el pensionado.
10. La forma de resolución de conflictos.
11. La forma y la periodicidad del suministro de información al pensionado.
ANEXO II
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ANEXO III
Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
Lic. Jorge Monge B., Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C Nº 10897.—C-1412600.—(IN2010028619).
JUNTA DIRECTIVA
APROBACIÓN DE REGLAMENTO
La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 8º de la sesión 8434, celebrada el 25 de marzo del 2010, acordó aprobar el siguiente Reglamento para la Asignación, Uso y Control de Líneas de Telefonía Móvil:
“REGLAMENTO PARA LA ASIGNACIÓN, USO Y CONTROL
DE LÍNEAS Y APARATOS DE TELEFONÍA MÓVIL
GENERALIDADES
Artículo 1º—La presente normativa tiene por objetivo regular la asignación, uso y control de las líneas y aparatos de telefonía móvil, asignadas a algunos funcionarios institucionales, para el desempeño adecuado de sus funciones.
Artículo 2º—La telefonía móvil es un sistema de comunicación de alta tecnología que facilita el cumplimiento de las labores asignadas a funcionarios claves de la Caja Costarricense de Seguro Social que, por la índole de sus funciones, requieren estar localizables para atender y resolver los requerimientos propios de su cargo. Este servicio no se considerará parte del salario, tampoco originará derecho y no constituirá atribución o beneficio personal.
AUTORIZACIÓN
Artículo 3º—La asignación de la telefonía móvil (línea, aparato y accesorios) se realizará a los funcionarios de la Institución señalados en el artículo 9º del presente Reglamento.
Para el caso de los empleados que califiquen en el numeral d) y e) del artículo 9º, se requerirá de un estudio técnico, por parte de la Subgerencia de Tecnologías de Información y Comunicaciones, y su aprobación será potestad de la Gerencia respectiva. Este acto se otorgará de forma excepcional y restrictiva, siempre que exista una necesidad comprobada y manifiesta de que el funcionario por sus responsabilidades, debe mantener un contacto constante y exclusivo con el área de trabajo.
Artículo 4º—El estudio técnico mencionado anteriormente deberá considerar la naturaleza estratégica de las funciones que desarrolla el funcionario y la necesidad de una comunicación oportuna, que permita la resolución de problemas y la toma efectiva de las decisiones para favorecer la excelencia del servicio a los usuarios internos y externos. Estos estudios deberán someterse a la aprobación de la Gerencia respectiva y demostrar que se dispone del contenido presupuestario en las partidas de “Equipo de Comunicación” y “Gastos de Teléfono”.
Artículo 5º—La Gerencia correspondiente debe comunicar por escrito al Área Contabilidad y Control Activos y Suministros, los funcionarios autorizados para utilizar líneas y teléfonos celulares con cargo al presupuesto de la Institución, con el propósito de que se elabore un expediente que contenga el historial por línea y teléfono celular autorizado y a la Subárea Gestión Compras Bienes y Servicios para la cancelación de los recibos correspondientes.
CONVENIO Y NORMAS DE USO
Artículo 6º—El Área Contabilidad y Control Activos y Suministros elaborará un convenio de asignación y uso, donde se establezcan las normas, los derechos y las obligaciones, de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento.
Artículo
7º—A los funcionarios que se les asigne un teléfono celular deben formalizar el
convenio mencionado con su superior jerárquico y remitir una copia de él al Área
Contabilidad y Control Activos y Suministros, para su inclusión en el
expediente respectivo y a la Subárea Gestión Compras Bienes y Servicios, para
la cancelación de los recibos correspondientes.
Artículo 8º—A los funcionarios que se les asigne un teléfono celular deberán cumplir las siguientes normas de uso:
a) El teléfono celular es de uso discrecional y, preferentemente, para las labores propias del cargo del funcionario.
b) El teléfono celular se debe mantener activo para ser accesado con facilidad.
c) El funcionario beneficiado es responsable por el uso racional del teléfono celular y por cualquier daño o pérdida que sufra el aparato telefónico, cuando sean originados por descuido o mal uso.
Artículo 9º—La asignación de teléfonos celulares y las tarifas mensuales que la Institución reconocerá a los siguientes funcionarios, se realizará de acuerdo con la siguiente categorización:
Puesto |
Tarifa básica |
Reconocimiento |
Presidente Ejecutivo, Gerentes, Auditor |
$42 |
*TB + ¢40.000.00 |
Subgerentes y Subauditor |
$42 |
TB + ¢30.000 |
Directores de Sede, Director del CENDEISSS, Directores Regionales de Servicios Médicos y Sucursales. |
¢3.150 |
TB + ¢15.000 |
Otros funcionarios (casos extraordinarios debidamente justificados por el Gerente respectivo. |
¢3.150 |
TB + 5.000 |
Otros funcionarios (casos extraordinarios debidamente justificados por el Gerente respectivo, se podrá reconocer únicamente el pago de la tarifa básica a los funcionarios designados. |
¢3.150 |
Únicamente la tarifa básica (¢3.150) |
*Tarifa Básica.
Este monto máximo para cada categoría, se modificará previo acuerdo de la Junta Directiva de la Institución, de conformidad con los incrementos periódicos que establezca la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos (ARESEP).
De manera excepcional, en aquellos casos que por razones justificadas de interés institucional, eficiencia, eficacia y oportunidad la administración superior considere necesario asignar dispositivos telefónicos tipo BlackBerry a otros funcionarios que no correspondan al perfil de Presidente Ejecutivo, Gerente, Subgerente o Auditor, se procederá de la siguiente manera:
1. Solicitud de la jefatura inmediata dirigida a la Gerencia respectiva, en que detalla las razones que justifican la asignación del dispositivo al funcionario.
2. Aprobación de la Gerencia respectiva con fundamento en los supuestos de este Reglamento.
La Subgerencia de Tecnologías de Información y Comunicaciones procederá a realizar el trámite para la consecución del servicio así como la configuración del dispositivo. El monto de la tarifa telefónica reconocida para los funcionarios a los que se les otorgará el dispositivo, será coincidente con el de Subgerente por saber: Tarifa básica + treinta mil colones.
COMPRA DEL TELÉFONO CELULAR
Artículo 10.—El aparato telefónico está catalogado como un activo (bien mueble) y su adquisición es regulada por lo establecido en los siguientes documentos:
ü Manual para Adquisiciones de Equipo de Mediana y Baja Complejidad.
ü Manual de Normas y Procedimientos para la Administración y Control de los Activos (Bienes Muebles).
Artículo 11.—Corresponderá a la Subgerencia de Tecnologías de Información y Comunicaciones, establecer las especificaciones técnicas para la adquisición y/o actualización de teléfonos celulares, para lo cual se considerarán criterios de calidad, oportunidad y economía.
Artículo 12.—La unidad ejecutora responsable de la adquisición del activo (aparato y línea), de acuerdo con los procedimientos de contratación administrativa y las especificaciones técnicas suministradas por la Subgerencia de Tecnologías de Información y Comunicaciones, debe incluir la reserva presupuestaria correspondiente para la compra del activo y dejar constancia de la compra del equipo en el respectivo “expediente de contratación”, el cual deberá mantenerse custodiado y en condición de acceso oportuno, en caso de que la administración lo requiera.
Artículo 13.—La unidad ejecutora que se le autorice la adquisición de una línea celular es la responsable de realizar los trámites ante el Instituto Costarricense de Electricidad para la cancelación del depósito de garantía.
Una vez adquirida la línea y el teléfono celular, la unidad ejecutora procederá a registrarlo como activo de la Institución, y lo comunicará:
• Al Área
de Tesorería General y al Área Contabilidad y Control Activos y Suministros,
para el registro y control del depósito de garantía.
• Al Área Contabilidad y Control Activos y Suministros para la apertura
del expediente individual por línea y teléfono celular, incluida la información
del activo relacionada con: número de línea celular, identificación
institucional, serie de teléfono celular, vale de entrada, nombre y número de
cédula del funcionario portador del activo, unidad ejecutora a la que se
cargará el activo, copia del convenio respectivo, copia y resolución del
estudio técnico (cuando corresponda), presentado a la Gerencia respectiva, con
el fin de que se realicen los registros contables y el control del patrimonio
institucional.
• La Subárea Gestión Compras Bienes y Servicios, con el fin de que se inicien las gestiones respectivas para la cancelación de los recibos con el cargo a la cuenta 2122 “Gastos de Teléfono”, de conformidad con la tarifa mensual indicada en el artículo 9º del presente Reglamento y la directriz GF-33.277 del 13 de noviembre del año 2002, suscrita por los Gerentes. Las unidades ejecutoras respectivas deberán incluir en su presupuesto anual la reserva para la cancelación de la tarifa mensual.
Artículo 14.—La compra del activo “teléfono celular”, no podrá cancelarse bajo ninguna circunstancia, mediante el Sistema de Caja Chica, debido a que esta adquisición se cataloga como un gasto de inversión.
Artículo 15.—Todo movimiento de efectivo deberá registrarse contablemente, de conformidad con los procedimientos establecidos a nivel institucional.
PROCEDIMIENTO DE CONTROL
Artículo 16.—El activo se entregará a la persona beneficiada mediante la suscripción de un convenio de asignación y uso, donde el funcionario acepta la custodia y se compromete a velar por el uso correcto del aparato, así como a respetar las normas internas, técnicas recomendadas por el fabricante y por las autoridades sanitarias del país.
Artículo 17.—En caso de pérdida o hurto del activo y se demuestre que existió descuido o negligencia por parte del funcionario éste queda obligado a reponerlo de forma inmediata, conforme con lo estipulado en el Manual de Normas y Procedimientos para la Administración y Control de los Bienes Muebles, y lo consignado en las normas que regulan las relaciones de la Institución con sus empleados.
Artículo 18.—El funcionario responsable del equipo telefónico celular está en la obligación de presentarlo a la administración cuando ésta así lo solicite (Auditoría, Sección de Bienes Muebles y Suministros o el supervisor jerárquico respectivo).
Artículo 19.—En caso de que la administración decida retirar el beneficio de la telefonía celular, el funcionario deberá efectuar formalmente la entrega del equipo en las condiciones en que lo recibió, salvo el desgaste por el uso normal, e informará por escrito al Área Contabilidad y Control Activos y Suministros y a la Subárea Gestión Compras Bienes y Servicios, para que se efectúen los correspondientes descargos en sus registros.
Artículo 20.—El área responsable de efectuar el control y trámite de pagos debe supervisar las erogaciones realizadas en forma individual, por concepto de gasto de servicio telefónico celular, mediante el uso de documentos que incluyan el número de teléfono, nombre y unidad de trabajo del funcionario, el mes de cobro, la cantidad de impulsos y el monto cancelado, entre otros. Para tal efecto, debe remitir la información al Área de Contabilidad Financiera de la Gerencia Financiera, con la finalidad de que se disponga de la documentación respectiva para efectos del control posterior.
Artículo 21.—El Área Contabilidad y Control Activos y Suministros, y la Subárea Gestión Compras Bienes y Servicios deben controlar los cambios generados por traslado, robo y/o pérdida de líneas y teléfonos celulares, y evidenciarán la acción realizada.
COBRO DE EXCEDENTES EN LA TARIFA
Artículo 22.—El cobro de los excedentes, por concepto de telefonía celular, se realizará de la siguiente forma:
a) El Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) remitirá todos los recibos por servicio telefónico celular directamente a la Tesorería General. Si por alguna circunstancia especial la facturación se entrega en las unidades, éstas deberán remitir los recibos en forma inmediata a la Sección Control de Pagos del Departamento de Tesorería General, para su registro y cancelación.
b) El Área Tesorería General procederá a realizar los registros y trámites respectivos y emitirá un solo documento de pago por la totalidad de la suma a cancelar. Paralelamente, informará a la Subárea de Contabilidad Operativa el gasto por unidad ejecutora, para la confección de los asientos de diario correspondientes.
c) Las unidades de trabajo que dispongan de los servicios telefónicos celulares serán responsables de coordinar con la Subárea Gestión Compras Bienes y Servicios del Área de Tesorería General el estado en que se encuentran los recibos telefónicos de las líneas asignadas.
d) La Subárea Gestión Compras Bienes y Servicios del Área de Tesorería General deberá verificar la tarifa mensual autorizada para el funcionario beneficiado y determinar el excedente por cobrar.
e) Una vez identificado el monto por cobrar, procederá a comunicarlo por escrito al interesado y adjuntará una copia del recibo telefónico para su verificación, quien dispondrá de dos días hábiles para solicitar la revisión del monto señalado como excedente.
f) Posterior a la comunicación, el funcionario dispondrá de un plazo de tres días hábiles para cancelar el excedente en la tesorería respectiva.
g) El encargado de recibir el dinero en la Tesorería, deberá emitir un comprobante donde se indique la partida presupuestaria que se afecta.
PROCEDIMIENTO EN CASO DE ROBO O PÉRDIDA
DEL APARATO DE TELEFONÍA MÓVIL
Artículo 23:
a) En caso de pérdida del teléfono celular el funcionario al cual se le asignó la línea y el teléfono celular deberá notificar de inmediato al proveedor del servicio, para que proceda a su suspensión. El funcionario debe solicitar un comprobante de que la suspensión se realizó y remitir copia al Área Contabilidad y Control Activos y Suministros, y a la Subárea Gestión Compras Bienes y Servicios para el registro respectivo.
b) En forma escrita, el beneficiario debe comunicar el extravío a su superior inmediato, indicando fecha, hora, lugar y circunstancias que mediaron en el hecho. Además, debe indicar fecha y hora del reporte de suspensión del servicio.
c) En caso de robo, el funcionario debe presentar la denuncia correspondiente ante la autoridad judicial competente y adjuntar copia de ella al informe que enviará a su superior inmediato y a la instancia responsable del control y trámite de pagos.
d) El responsable del control y pago del servicio de telefonía celular del Área de Tesorería General deberá revisar la factura mensual inmediata posterior al hurto, con la finalidad de identificar cualquier exceso en la tarifa mensual que deberá ser cancelado por el funcionario.
e) El Área Contabilidad y Control Activos y Suministros de la Gerencia Financiera procederá a activar el procedimiento que aplica en caso de robo o pérdida de activos institucionales. Cada caso será analizado en detalle, para determinar el grado de responsabilidad del funcionario y establecer si en el incidente medió descuido o negligencia de su parte. Los resultados de este análisis y los antecedentes del empleado serán valorados para definir el procedimiento por seguir, en cuanto a la reposición del bien.
f) El superior jerárquico de la unidad ejecutora donde labora el funcionario beneficiado autorizará o no la reposición del aparato telefónico, considerando las circunstancias que rodearon el hecho y la disponibilidad presupuestaria. En caso de que se autorice la reposición, el funcionario será responsable del pago de la tarifa básica total o proporcional durante el tiempo que tarde la compra del nuevo aparato. En caso de no autorizarse la reposición del equipo, se deberá proceder a suspender temporalmente la línea o a mantenerla sin asignación, en cuyo caso la Institución asumirá el pago de la tarifa básica que corresponda.
CONSIDERACIONES FINALES
Artículo 24.—Cuando el funcionario beneficiado cesa en sus funciones, sea trasladado a otro puesto, se le haya suspendido esta facilidad o bien disfrute de un permiso con o sin goce de salario por un período mayor de treinta días hábiles, deberá devolver a la jefatura inmediata el equipo y los accesorios asignados.
La jefatura inmediata, en un lapso no mayor de ocho días, deberá informar por escrito los cambios mencionados anteriormente al Área Contabilidad y Control Activos y Suministros, y a la Subárea Gestión Compras Bienes y Servicios, la cual procederá a solicitar la última facturación telefónica, con el propósito de identificar cualquier excedente que deba ser retribuido por el funcionario, mediante los mecanismos institucionales debidamente establecidos.
En caso de que el funcionario fuera trasladado a otro puesto similar o de mayor jerarquía, si la administración considera que por la naturaleza de sus nuevas funciones el colaborador debe contar con esta facilidad, iniciará un nuevo proceso de solicitud de asignación de línea y teléfono celular, para lo cual se seguirá el procedimiento establecido en el presente Reglamento.
Artículo 25.—Cada Gerencia de la Institución se reserva la potestad de suspender, cuando lo considere pertinente, el beneficio de telefonía móvil a los funcionarios cubiertos por el numeral d) del artículo 9º del presente Reglamento, una vez se considere que finalizó la necesidad que originó su asignación, sin que ello represente algún tipo de responsabilidad para la administración.
Artículo 26.—Todas las líneas de telefonía celular propiedad de la Caja Costarricense de Seguro Social, son “intransferibles” para uso de cualquier persona física o jurídica, salvo un acuerdo de la Junta Directiva de la Institución que expresamente lo señale.
Artículo 27.—Si por disposición de la Presidencia Ejecutiva se decide la devolución al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), de la línea celular, se comunicará por escrito a la unidad ejecutora que tiene asignada la línea celular, con el propósito de que se realicen los trámites correspondientes para la devolución del depósito de garantía.
La unidad ejecutora debe reintegrar el depósito de garantía al Área de Tesorería General o a la sucursal y comunicar al Área Contabilidad y Control Activos y Suministros, y a la Subárea Gestión Compras Bienes y Servicios, para su correspondiente registro en el sistema de asignación de líneas celulares.
Artículo 28.—El presente Reglamento deroga el Reglamento para la Asignación, Uso y Control de Líneas y Aparatos de Telefonía Móvil, aprobado por la Junta Directiva en el artículo 2º de la sesión Nº 7937, celebrada el 3 de marzo del año 2005, y sus reformas”.
Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—C-180220.—(IN2010028523).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S.
A.
MODIFICACIÓN A REGLAMENTO
Se hace saber que en el artículo Nº 6, de la sesión ordinaria Nº 4434-390, del 17 de marzo 2010, la Junta Directiva de RECOPE S. A. acordó dejar sin efecto el artículo Nº 17 del Reglamento de Beneficios no Salariales para los Funcionarios de RECOPE que participan de la gestión pública de la empresa.
San José, 8 de
abril del 2010.—Lic. Ana Lorena Fernández Solís, Secretaria de Actas de la
Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 161-01.—C-6820.—(IN2010029398).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
REGLAMENTO DE APLICACIÓN DEL BENEFICIO
DE LA EJECUCIÓN
CONDICIONAL DE LA SANCIÓN DISCIPLINARIA
La Junta Directiva General, en uso de la
competencia establecida en el artículo 28, inciso n) de la Ley Orgánica del
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, Ley Nº 3363 de
10 enero de 1996, reformada por Ley Nº 4925 del diecisiete de diciembre de
1971, y de conformidad con los artículo 4, incisos b), 28 inciso m), 59, 60 y
61 de la Ley Orgánica, y 24 del Código de Ética Profesional acuerda lo
siguiente:
Considerando:
1º—Que la Junta Directiva General, en aquellos
casos que la situación especial del miembro sancionado lo amerite, se encuentra
facultada para imponer a sus miembros una ejecución condicional de la sanción
disciplinaria.
2º—Que
la ejecución condicional de la sanción no constituye un derecho de los miembros
investigados, sino una potestad que posee la Junta Directiva General para
otorgar un trato preferencial, una gracia, o un beneficio a aquellos
profesionales que infringieron la ética profesional por primera vez, siempre
que la falta cometida no hubiese ameritado una inhabilitación superior a los
doces meses.
3º—Que
todo aquel que disfrute del beneficio de la ejecución condicional de la
sanción, quedará sujeto al cumplimiento de las obligaciones y condiciones que
se impongan al efecto, así como a la estricta vigilancia y supervisión por
parte del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.
4º—Que
en atención a las razones expuestas, y con la finalidad de regular
adecuadamente la aplicación, vigilancia y supervisión del beneficio de la
ejecución condicional de la sanción, en aras de velar siempre por el decoro de
la profesión, y no hacer nugatoria la finalidad de las sanciones
disciplinarias, se emite el siguiente:
REGLAMENTO
DE APLICACIÓN DEL BENEFICIO DE LA
EJECUCIÓN CONDICIONAL DE
LA SANCIÓN DISCIPLINARIA
Artículo 1º—El miembro al que se conceda la
ejecución condicional de la sanción, deberá prestar el o los servicios sociales
comunitarios que encomiende la Dirección Ejecutiva del CFIA, en atención al
nivel de complejidad de los mismos y en estricta relación con las sanciones
impuestas. En ningún caso el plazo de este beneficio será inferior al término
de la sanción impuesta.
Artículo
2º—El miembro merecedor de una ejecución condicional de la sanción tendrá un
plazo máximo de dos semanas para comunicarse con la Dirección Ejecutiva del
C.F.I.A., contados a partir de la firmeza del acuerdo sancionador, a efectos de
coordinar la disponibilidad y la asignación del o los proyectos
correspondientes. Si transcurrido dicho plazo, el miembro sancionado no se ha
comunicado con la Dirección Ejecutiva, se entenderá que desistió del beneficio
concedido y se procederá a aplicar inmediatamente la sanción impuesta por la
Junta Directiva General.
Se
exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior, los casos debidamente
demostrados de caso fortuito o fuerza mayor.
Artículo
3º—El plazo del beneficio acordado por la Junta Directiva General, empezarán a
correr a partir de la asignación del proyecto. Por su parte, la expiración del
plazo de la sanción se tendrá por cumplido hasta que el miembro sancionado haya
ejecutado a satisfacción de la Junta Directiva General los trabajos asignados,
previo informe de la Dirección Ejecutiva.
Artículo
4º—El beneficio de la ejecución condicional de la sanción, queda sujeto al
cumplimiento de los siguientes requisitos por parte del miembro sancionado:
a) No ser
sancionado durante el período del beneficio por una nueva falta disciplinaria.
b) Cumplir
con las obligaciones, condiciones y plazos que se impongan.
c) Mantener
un orden estricto en el manejo y control de la documentación que se le confíe y
que se genera durante el desarrollo de sus actividades.
d) Acatar
las observaciones e indicaciones formuladas por la persona designada por el
CFIA para el seguimiento de la ejecución condicional de la sanción.
e) Mantener
en todo momento una actitud de compromiso, respeto, responsabilidad, fidelidad
y lealtad con el trabajo asignado.
Artículo 5º—En el caso que se constate el
incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo
anterior, la Dirección Ejecutiva inmediatamente lo comunicará a la Junta
Directiva General, a efectos que proceda de oficio con la revocación del
beneficio concedido, y ordene aplicar la sanción correspondiente.
En
el caso que acaezca una nueva sanción disciplinaria, y el miembro haya venido
cumpliendo a cabalidad con las obligaciones impuestas durante el beneficio
concedido, se reconocerá el período transcurrido, por lo que el profesional
descontará únicamente la parte de la sanción que dejó de cumplir. Cumplido el
período de la primera sanción, la segunda sanción será aplicada de manera
íntegra.
Artículo
6º—El miembro tendrá el derecho de renunciar al beneficio de la ejecución
condicional de la sanción, debiendo así comunicarlo por escrito a la Dirección
Ejecutiva. Dicha renuncia deberá ser remitida al Departamento de Registro para
la anotación y aplicación de la sanción impuesta por la Junta Directiva
General.
Artículo
7º—Contra lo resuelto por la Junta Directiva General no cabrá recurso alguno.
Artículo 8º—Rige a partir de su publicación.
23 de marzo de 2010.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—Arq. Eugenia Morales Argueta, Directora Ejecutiva a. í.—1 vez.—(OC Nº 270-010).—C-83320.—(IN2010028986).
Nº 0542-09/10-JDG
De conformidad con las facultades establecidas en el artículo 23, inciso c) de la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, la Asamblea de Representantes del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en sesión Nº 02-09/10-AER de fecha 23 de febrero de 2010 resolvió lo siguiente:
“Acuerdo Nº 11:
Se aprueba la propuesta de reforma al artículo 65 del Reglamento Interior General, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma:
Artículo 65: La Junta Directiva General regulará mediante un Reglamento, los casos especiales en los cuales se podrá autorizar a un profesional a no cobrar honorarios. Corresponderá al Director Ejecutivo del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, o a quien éste delegue, la aprobación de la exoneración del cobro de honorarios profesionales.”
24 de marzo de 2010.—Arq. Eugenia Morales Argueta, Directora Ejecutiva a. í..—1 vez.—(OC Nº 270-010).—C-20420.—(IN2010028987).
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la sesión ordinaria Nº 19-2010, artículo 8º, celebrada el veinticinco de marzo del dos mil diez:
PROYECTO DE REGLAMENTO PARA DONAR IMPLEMENTOS,
MATERIALES, MAQUINARIA Y EQUIPO A LAS ORGANIZACIONES
DEPORTIVAS, A LAS JUNTAS DE EDUCACIÓN DE LAS ESCUELAS
PÚBLICAS Y LAS JUNTAS ADMINISTRATIVAS DE LOS COLEGIOS
PÚBLICOS DE BELÉN
Artículo 1º—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Belén podrá donar implementos, materiales, maquinaria y equipo a las organizaciones deportivas, a las Juntas de Educación de las Escuelas Publicas y las Juntas administrativas de los colegios públicos de Belén para lo cuál deben cumplir con todos los requisitos que se soliciten, acordes a la normativa vigente en esta materia, Toda donación será concedida respondiendo a un acuerdo de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Belén.
Artículo 2º—Las organizaciones deportivas, las Juntas de Educación de las Escuelas Publicas y las Juntas administrativas de los colegios públicos de Belén deberán presentar debidamente justificado mediante acuerdo de su Junta Directiva, los proyectos y necesidades de recursos deportivos ante el Comité Cantonal de Deportes y Recreación respondiendo a las políticas, planes y programas del Comité, en la primera semana de junio de cada año, las cuáles serán valoradas por el área técnica, quien deberá responder oportunamente a los entes solicitantes, para que de acuerdo a la capacidad financiera del comité se pueda incluir en el presupuesto ordinario del siguiente año. Toda solicitud de donación deberá ser presentada por acuerdo de junta directiva del ente solicitante.
Artículo 3º—En concordancia con lo definido en el artículo 7 del Reglamento de Ayudas de la Municipalidad de Belén, el monto máximo que el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Belén podrá donar a las organizaciones deportivas será el equivalente a cinco salarios base, según lo establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 7337 del 5 de mayo de 1993. Las donaciones por montos mayores podrán ser; autorizadas por el Concejo Municipal, para lo cual deberán ser debidamente justificadas por parte de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación.
Artículo 4º—Las asociaciones deportivas para ser objeto de las donaciones deberán estar domiciliadas en el cantón de Belén y debidamente adscritas al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Belén y reconocidas por el Instituto Costarricense del Deporte y Recreación. Así mismo deberán estar debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones y con su personería jurídica y libros legales al día y en orden. El Comité Cantonal de Deportes emitirá las directrices administrativas y los formularios que se requieran para cumplir con los requisitos administrativos y los controles necesarios que el Control Interno implique.
Artículo 5º—Las Juntas de educación de las escuelas públicas y las juntas administrativas de colegios públicos deberán tener su personería jurídica y libros legales al día y en orden. El Comité Cantonal de Deportes emitirá las directrices administrativas y los formularios que se requieran para cumplir con los requisitos administrativos que este control implique.
Artículo 6º—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Belén deberá efectuar cualquier tipo de inspecciones, y solicitar la información que sea pertinente con el fin de fiscalizar el uso adecuado y el mantenimiento del equipo deportivo entregado, el cual debe cumplir con los fines para los cuál fue donado.
Artículo 7º—Rige a partir de la publicación de su aprobación por parte del Concejo Municipal de Belén en el Diario Oficial La Gaceta.
Belén, 26 de marzo del 2010.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria del Concejo Municipal.––1 vez.––O. C. Nº 26496.—C-36570.––(IN2010028637).
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
2010
Detalle de
mercancías que se rematarán en pública subasta en forma individual en la Aduana
Central a las 9:00 a. m. horas del día 10 del mes de mayo del 2010, en las
instalaciones de la misma, sita en Calle Blancos,
Depositario Aduanero: Almafisa, código 119,
cédula jurídica 3-101-008929-34. Dirección: San José, Antiguo Jugos del Campo,
frente al Motel El Edén.
Boleta Nº 44-119-2010. Consignatario: Promoauto
S. A. Documento: 004691, Movimiento de inventario 2008-450. Descripción: 1
vehículo marca Honda Civic, año 1995, color rojo, 4 puertas, transmisión
automática, asientos de tela, AC, DH, vidrios y espejos manuales, 1500 CC,
serie Nº JHMEG8645SS005016, combustible gasolina. Valor Aduanero $1.967,00.
Precio base: ¢1.252.452,24. Ubicación: Depositario Almafisa S. A.
Boleta Nº 45-119-2010. Consignatario:
Guillermo Gómez. Documento: 276741, Movimiento de inventario 2007-3961.
Descripción: 1 vehículo marca Nissan Máxima, V6, año 1995, color azul, 4
puertas, transmisión automática, sun roof, asientos de cuero, AC, DH, vidrios y
espejos eléctricos, control crucero, volante ajustable, aros de lujo, 3000 CC,
serie Nº JN1CA21D6ST61081, combustible gasolina. Valor Aduanero $3.470,00.
Precio base: ¢1.966.701,63. Ubicación: Depositario Almafisa S. A.
Boleta Nº 46-119-2010. Consignatario: Marco
Gómez. Documento: 276736, Movimiento de inventario 2007-4008. Descripción: 1
vehículo marca Hyundai Accent, año 2003, color blanco, 4 puertas, transmisión
automática, asientos de tela, AC, DH, vidrios y espejos eléctricos, 1600 CC,
mal estado, serie Nº KMHCG45C73U486480, combustible gasolina. Valor Aduanero
$3.275,00. Precio base: ¢1.856.798,00. Ubicación: Depositario Almafisa S. A.
Boleta Nº 47-119-2010. Consignatario: Diego
Rodríguez. Documento: 042174, Movimiento de inventario 2007-9852. Descripción:
1 vehículo marca Cadillac, convertible, año 1947, carrocería y motor en pésimo
estado, totalmente herrumbrado, sin asientos, sin número de serie, según
documentos Vin Nº 476267. Precio base: ¢3.636.886,29. Ubicación: Depositario
Almafisa S. A.
Boleta Nº 48-119-2010. Consignatario: Diego
Rodríguez. Documento: 042179, Movimiento de inventario 2007-9893. Descripción:
1 vehículo marca Cadillac Pontiac, año 1947, color negro, transmisión
automática, V8, 4 puertas, asientos en mal estado, carrocería y motor en mal
estado, sin número de serie, según documentos Vin Nº 14513322. Precio base:
¢2.001.068,04. Ubicación: Depositario Almafisa S. A.
Boleta Nº 49-119-2010. Consignatario: Diego
Rodríguez. Documento: 042174, Movimiento de inventario 2007-9850. Descripción:
1 vehículo marca Cadillac Custom, año 1949, estilo 49-6269, transmisión
automática, carrocería y motor en mal estado, vidrios y espejos manuales, V8,
según documentos Vin Nº 0496243451. Precio base: ¢2.146.474,79. Ubicación:
Depositario Almafisa S. A.
Boleta Nº 50-119-2010. Consignatario: Diego
Rodríguez. Documento: 042179, Movimiento de inventario 2007-9894. Descripción:
1 vehículo marca Packard, convertible, año 1949, carrocería y motor en mal
estado, 2 puertas, asientos en pésimo estado, número de serie 23792017, según
documentos Vin Nº H402427. Precio base: ¢2.873.504,15. Ubicación: Depositario
Almafisa S. A.
Boleta Nº 51-119-2010. Consignatario: Promo
Auto Erick S. A. Documento: 015798, Movimiento de inventario 2007-6986.
Descripción: 1 vehículo marca Mazda B2300, año 1997, color negro, 2 puertas,
transmisión automática, AC, DH, vidrios y espejos manuales, asientos de vinil,
4x2, 2300 CC, serie Nº 4F4CR12A9VTM31531, combustible gasolina. Valor Aduanero
$1.822,00. Precio base: ¢1.080.560,86. Ubicación: Depositario Almafisa S. A.
Boleta Nº 52-119-2010. Consignatario:
Inversiones Cárdenas S. A. Documento: 060893, Movimiento de inventario
2007-11575. Descripción: 1 vehículo marca Ford 350, Super Duty, año 2001, color
amarillo, 4 puertas, transmisión automática, asientos de cuero, AC, DH, vidrios
y espejos eléctricos, combustible diesel, 7300 CC, serie Nº 1FTSW31F21EC63672,
volante ajustable, control crucero, 4x4. Valor Aduanero $12.914,00. Precio
base: ¢8.049.470,68. Ubicación: Depositario Almafisa S. A.
Boleta Nº 53-119-2010.
Consignatario: María Auxiliadora Pérez. Documento: 027987, Movimiento de
inventario 2007-8125. Descripción: 1 vehículo marca BMW 325i, año 1990, color
blanco, 4 puertas, transmisión manual, asientos de vinil, AC, DH, vidrios y
espejos eléctricos, 2500 CC, serie Nº WBAAD1305LED12154, combustible gasolina.
Valor Aduanero $1.512,00. Precio base: ¢948.886,67. Ubicación: Depositario
Almafisa S. A.
Boleta Nº 54-119-2010. Consignatario: Armando
Cardoso Casamayor. Documento: 033800, Movimiento de inventario 2007-8892.
Descripción: 1 vehículo marca Nissan Sentra SER, año 2004, color gris, 4
puertas, transmisión manual, asientos de tela, AC, DH, vidrios y espejos
eléctricos, sun roof, 2500 CC, serie Nº 3N1AB51D44L467429, combustible
gasolina. Valor Aduanero $6.489,00. Precio base: ¢4.079.015,97. Ubicación:
Depositario Almafisa S. A.
Boleta Nº 55-119-2010. Consignatario: Aida Casa
Mayor La Rosa. Documento: 004404, Movimiento de inventario 2007-5155.
Descripción: 1 vehículo marca Hyundai Accent GL, año: 2000, color verde, 4
puertas, transmisión manual, asientos de tela, AC, DH, vidrios y espejos
manuales, 1500 CC, serie Nº KMHCG45G8YU034838, combustible gasolina. Valor
Aduanero $1.773,00. Precio base: ¢1.105.464,88. Ubicación: Depositario Almafisa
S. A.
Boleta Nº 56-119-2010. Consignatario: Autos
Quepos S. A. Documento: 074561, Movimiento de inventario 2007-3857.
Descripción: 1 vehículo marca Mercedes Benz E300, año 1997, color beige, sun
roof, 4 puertas, transimisión automática, asientos de cuero, AC, DH, vidrios y
espejos eléctricos, serie Nº WDBJF20F8VA372611, combustible diesel. Valor
Aduanero $7.016,00. Precio base: ¢3.973.676,15. Ubicación: Depositario Almafisa
S. A.
Boleta Nº 57-119-2010. Consignatario: Dthenryh
Vargas. Documento: 2615484, Movimiento de inventario 2006-9455. Descripción: 1
vehículo marca Mercedes Benz 300D, año 1987, color gris, 4 puertas, sun roof,
transmisión automática, asientos de cuero, AC, DH, vidrios y espejos
eléctricos, serie Nº WDBE833D3HA401885, combustible diesel. Valor Aduanero $1.484,00.
Precio base: ¢877.769,25. Ubicación: Depositario Almafisa S. A.
Boleta Nº 58-119-2010. Consignatario: Armando
Cardoso Casamayor. Documento: 035426, Movimiento de inventario 2008-53.
Descripción: 1 vehículo marca Mazda MX3, año 1993, color azul, 2 puertas,
transmisión manual, asientos de tela, AC, DH, vidrios eléctricos, 1600 CC,
serie Nº JMIEC4310P0203327, combustible gasolina. Valor Aduanero $1.795,00.
Precio base: ¢1.130.009,04. Ubicación: Depositario Almafisa S. A.
Boleta Nº 59-119-2010. Consignatario: Evelin
Céspedes. Documento: 2614833, Movimiento de inventario 2006-9127. Descripción:
1 vehículo marca Plymouth Voyager, año 1994, color verde, 3 puertas,
transmisión automática, V6, asientos de tela, AC, DH, 3000 CC, serie Nº
2P4GH2539RR807816, combustible gasolina. Valor Aduanero $1.714,00. Precio base:
¢1.012.934,55. Ubicación: Depositario Almafisa S. A.
Boleta Nº 60-119-2010.
Consignatario: Evelyn Céspedes. Documento: 2614833, Movimiento de inventario
2006-9126. Descripción: 1 vehículo marca Mercury Sable, año 1993, color verde,
4 puertas, transmisión automática, asientos de tela, AC, DH, vidrios y espejos
eléctricos, 3800 CC, serie Nº 1Melm5542pg667615, combustible gasolina. Valor
Aduanero $3.154,00. Precio base: ¢1.862.568,53. Ubicación: Depositario Almafisa
S. A.
Boleta Nº 61-119-2010.
Consignatario: Víctor Madrigal. Documento: 26011229, Movimiento de inventario
2006-10131. Descripción: 1 vehículo marca Toyota Célica, año 1991, color rojo,
2 puertas, transmisión manual, asientos de tela, AC, DH, vidrios eléctricos,
1600 CC, serie Nº JT2ST87F6M0079746, combustible gasolina. Valor Aduanero
$1.661.00. Precio base: ¢981.680,09. Ubicación: Depositario Almafisa S. A.
Boleta Nº 62-119-2010.
Consignatario: Walner Céspedes. Documento: 274809, Movimiento de inventario
2007-2943. Descripción: 1 vehículo marca Chevrolet Cavalier, año 2000, color
gris, 2 puertas, transmisión automática, asientos de tela, AC, DH, vidrios
quebrado, 2200 CC, serie Nº 1G1JC1243Y7372350, combustible gasolina. Valor
Aduanero $2.690.00. Precio base: ¢1.526.084,38. Ubicación: Depositario Almafisa
S. A.
Boleta Nº 63-119-2010.
Consignatario: SEBO Auto. Documento: 2615814, Movimiento de inventario
2006-9660. Descripción: 1 vehículo marca Mitsubishi Montero Sport LS, año 1999,
color blanco, 4 puertas, transmisión automática, asientos de cuero, AC, DH,
vidrios eléctricos, 3000 CC, serie Nº JA4LS31H3XP034992, combustible gasolina.
Valor Aduanero $4.686.00. Precio base: ¢2.769.228,77. Ubicación: Depositario
Almafisa S. A.
Boleta Nº 64-119-2010.
Consignatario: SEBO Auto S. A. Documento: 2615815, Movimiento de inventario
2006-9632. Descripción: 1 vehículo marca Nissan Pathfinder SE, año 1995, color
verde, 4 puertas, transmisión manual, asientos de tela, AC, DH, vidrios
eléctricos, sun roof, 3000 CC, serie Nº JN8HD17Y1SW049656, combustible
gasolina. Valor Aduanero $2.648.00. Precio base: ¢1.565.568,00. Ubicación:
Depositario Almafisa S. A.
Boleta Nº 65-119-2010. Consignatario: Ferrin
Rodríguez. Documento: 271575, Movimiento de inventario 2007-931. Descripción: 1
vehículo marca Mercedes Benz SLK, Compresor, año 2004, color gris, 2 puertas,
transmisión automática, asientos de cuero, AC, DH, vidrios eléctricos, 3200 CC,
serie Nº WDBKK66F44F303687, combustible gasolina. Valor Aduanero $20.320,00. Precio
base: ¢11.558.444,64. Ubicación: Depositario Almafisa S. A.
Boleta Nº 66-119-2010. Consignatario: Rodolfo
Vinocour. Documento: 268776, Movimiento de inventario 2006-5952. Descripción: 1
vehículo marca Ford Focus, año 2003, color gris, 4 puertas, transmisión
automática, asientos de tela, AC, DH, 2000 CC, serie Nº 1FAFP33P83W188502,
combustible gasolina. Valor Aduanero $3.878.00. Precio base: ¢2.289.745,62.
Ubicación: Depositario Almafisa S. A.
Boleta Nº 67-119-2010.
Consignatario: Erick González. Documento: 2614175, Movimiento de inventario
2006-8854. Descripción: 1 vehículo marca HONDA ACURA Integra, año 1995, color
blanco, 4 puertas, transmisión automática, asientos de cuero, AC, DH, vidrios
eléctricos, 1800 CC, serie Nº JH4DB7664SS013680, combustible gasolina. Valor
Aduanero $3.949.00. Precio base: ¢2.331.796,80. Ubicación: Depositario Almafisa
S. A.
Boleta Nº 68-119-2010.
Consignatario: Erick González. Documento: 2614173, Movimiento de inventario 2006-8851.
Descripción: 1 vehículo marca Honda Acura Integra, año 1991, color negro, 4
puertas, transmisión automática, asientos de tela, sun roof, AC, DH, vidrios
eléctricos, 1800 CC, serie Nº JH4DB1662MS001608, combustible gasolina. Valor
Aduanero $2.173.00. Precio base: ¢1.283.843,21. Ubicación: Depositario Almafisa
S. A.
Boleta Nº 69-119-2010.
Consignatario: Importaciones Joya S. A. Documento: 269875, Movimiento de
inventario 2006-6443. Descripción: 1 vehículo marca Mazda MX6, año 1993, color
azul, 2 puertas, transmisión automática, asientos de cuero, AC, DH, vidrios
eléctricos, 2500 CC, serie Nº 1YVGE31B3P5101266, combustible gasolina. Valor
Aduanero $2.058.00. Precio base: ¢1.215.985,85. Ubicación: Depositario Almafisa
S. A.
Boleta Nº 70-119-2010.
Consignatario: Rodolfo Vinocour. Documento: 268776, Movimiento de inventario
2006-5953. Descripción: 1 vehículo marca Nissan Altima GXF, año 1996, color
verde, 4 puertas, transmisión manual, asientos de tela, AC, DH, vidrios
quebrado, 2400 CC, serie Nº 1N4BU31D3TC163069, combustible gasolina. Valor
Aduanero $2.138.00. Precio base: ¢1.263.104,56. Ubicación: Depositario Almafisa
S. A.
Boleta Nº 71-119-2010. Consignatario: WALIRAPA.
Documento: 2611109, Movimiento de inventario 2006-6961. Descripción: 1 vehículo
marca Mercedes Benz 190E, año 1993, color gris, 4 puertas, transmisión
automática, asientos de cuero, AC, DH, vidrios eléctricos, Serie
WDBDA28D3PG069363, combustible gasolina. Valor Aduanero $2.836.00. Precio base ¢1.674.883,74. Ubicación Depositario Almafisa S. A.
Boleta Nº 72-119-2010. Consignatario:
Importaciones Joya S. A. Documento: 269875, Movimiento de inventario 2006-6442.
Descripción: 1 vehículo marca Daewoo Nubira CDX, año 1999, color blanco, 4
puertas, transmisión automática, asientos de cuero, AC, DH, vidrios eléctricos,
2000 CC, serie Nº KLAJB52Z9XK223067, combustible gasolina. Valor Aduanero
$2.880.00. Precio base: ¢1.701.018,42. Ubicación: Depositario Almafisa S. A.
Boleta Nº 73-119-2010. Consignatario: Autos
Quepos S. A. Documento: 269765, Movimiento de inventario 2006-2796.
Descripción: 1 vehículo marca Toyota 4 Runner SR5 V6, año 1994, color verde, 4
puertas, transmisión automática, asientos de tela, AC, DH, vidrios eléctricos,
3000 CC, 4x2, serie Nº JT3VN29V3R0026661, combustible gasolina. Valor Aduanero
$3.125.00. Precio base: ¢1.846.594,06. Ubicación: Depositario Almafisa S. A.
Boleta Nº 74-119-2010. Consignatario: Autos
Quepos S. A. Documento: 2611134, Movimiento de inventario 2006-5483.
Descripción: 1 vehículo marca Mercedes Benz, Station Wagon, año 1992, color
blanco, 4 puertas, transmisión automática, asientos de cuero, AC, DH, vidrios
eléctricos, 3000 CC, serie Nº WDBEA90D3NF192446, combustible gasolina. Valor
Aduanero $3.065.00. Precio base: ¢1.810.025,48. Ubicación: Depositario Almafisa
S. A.
Boleta Nº 75-119-2010. Consignatario: Edward
Tyrrell. Documento: 26325063, Movimiento de inventario 2006-4752. Descripción:
1 vehículo marca Toyota 4 Runner SR5, año 1993, color azul, transmisión
automática, asientos de tela, AC, DH, vidrios manuales, 2400 CC, serie Nº
JT4RN36S2P0007173, combustible gasolina. Valor Aduanero $3.402.00. Precio base:
¢2.008.928,74. Ubicación: Depositario Almafisa S. A.
Boleta Nº 76-119-2010. Consignatario: SE BO
Autos. Documento: 264391, Movimiento de inventario 2006-3802. Descripción: 1
vehículo marca Mitsubishi Eclipse, año 1997, color gris, transmisión manual,
asientos de tela, AC, DH, vidrios manuales, 2000 CC, Serie Nº
4ª3AK34Y1VE008969, combustible gasolina. Valor Aduanero $3.569,00. Precio base:
¢2.107.356,25. Ubicación: Depositario Almafisa S. A.
Boleta Nº 77-119-2010. Consignatario: Ignorado.
Documento: 2148, Movimiento de inventario 2001-14. Descripción: 1 vehículo
marca Hyundai Elantra, año 1994, color rojo, sin motor ni caja cambios, mal
estado en general, serie Nº KMHJF21JPRU314133. Valor Aduanero $1.763.00. Precio
base ¢741.886,22. Ubicación: Depositario Almafisa S.
A.
Boleta Nº 78-119-2010. Consignatario: Ignorado.
Documento: 252905, Movimiento de inventario 2005-202. Descripción: 1 vehículo
marca Volkswagen Rabit, año 1979, color crema, transmisión manual, 4 puertas,
carrocería y motor en mal estado, serie Nº 1793416800, combustible gasolina.
Valor Aduanero $485.00. Precio base: ¢288.278,06. Ubicación: Depositario
Almafisa S. A.
Boleta Nº 79-119-2010. Consignatario: Leslie
Jean MSC. Documento: 2035969, Movimiento de inventario 2000-7. Descripción: 1
vehículo marca Dodge SW, año 1982, color celeste, transmisión manual, asientos
de tela, 1700 CC, serie Nº 1B3BZ48A1CD185287, combustible gasolina. Valor Aduanero
$909,00. Precio base: ¢356.864,73. Ubicación: Depositario Almafisa S. A.
Boleta Nº 80-119-2010. Consignatario: Ignorado.
Documento: 252905, Movimiento de inventario 2005-201. Descripción: 1 vehículo
marca Honda CRX Si Civic, año 1987, color rojo, transmisión manual, asientos de
tela, AC, DH, vidrios quebrados, 1500 CC, serie Nº JHMEC1343H5043750,
combustible gasolina. Valor Aduanero $783,00. Precio base: ¢437.380,65.
Ubicación: Depositario Almafisa S. A.
Boleta Nº 81-119-2010. Consignatario: Armando
Cardoso. Documento: 2615944. Movimiento de inventario 2006-9626. Descripción: 1
vehículo marca Nissan Altima GXE, año 1993, color verde, transmisión manual,
asientos de tela, vidrios eléctricos, 2400 CC, serie Nº 1N4BU31F7PC235978,
combustible gasolina. Valor Aduanero $1.377,00. Precio base: ¢814.904,19.
Ubicación: Depositario Almafisa S. A.
Boleta Nº 82-119-2010. Consignatario: Finck
Scott Lee. Documento: 26291, Movimiento de inventario 2006-2964. Descripción: 1
vehículo marca Dodge Caravan Minivan, año 1992, color rojo, transmisión
automática, sin asientos traseros, AC, DH, vidrios manuales, 3000 CC, serie Nº
2B4GH2535NR700693, combustible gasolina. Valor Aduanero $1.281,00. Precio base: ¢757.609,80.
Ubicación: Depositario Almafisa S. A.
Se informa que el costo por concepto de
bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la base
por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo
Depositario Aduanero.
La subasta es pública, teniendo acceso
cualquier particular con las excepciones establecidas en el artículo 73,
párrafo segundo de la Ley General de Aduanas No 7557, del 8 de noviembre de
1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 05 de septiembre del 2003.
Para ser postor es indispensable depositar
mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma
equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes
del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del
Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto
previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la
adjudicación de las mercancías.
Las condiciones son estrictamente de contado,
debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta. Las mercancías podrán ser
inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la realización del
remate. Para mayor información, consultar al Depositario Aduanero donde se
encuentren las mercancías y la Sección Depósito de la Aduana Central.
A los interesados en las mercancías que
necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias
gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.
Servicio Nacional de Aduanas.—Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General.—1 vez.—O. C. 8315.—(Solicitud Nº 28963).—C-260120.—(IN2010030343).
FACULTAD DE DERECHO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Andrea Bonilla
Hernández, cédula 1-1229-0595, quien ha presentado solicitud para que se le
confiera el grado de Licenciada en Derecho. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo
mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la
Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 23 de marzo
del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Remy Gassiot,
Director.—(IN2010027638).
Juan Félix León Gómez,
cédula 1 1046 0539, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el
grado de Licenciado en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito
dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa
Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—5
de abril del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot,
Director.—(IN2010029014).
Roberto Corea Badilla,
cédula 5-341-449, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el
grado de Licenciado en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito
dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa
Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—5
de abril del 2010.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—(IN2010029015).
BALANCE GENERAL AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2009
(EN MILLONES DE COLONES)
Activos |
|
Pasivos |
|
||
Activos Circulantes |
|
Pasivo Circulante |
|
||
|
Caja y bancos |
2.209,00 |
|
Cuentas por pagar |
433,66 |
|
Intereses por cobrar |
364,50 |
|
Gastos por reversar |
0,00 |
|
Inversiones transitorias |
9.384,60 |
|
Retenciones por pagar |
29,88 |
|
Cuentas por cobrar |
1.620,80 |
|
Gastos por liquidar |
27,26 |
|
Documentos por cobrar |
17,70 |
|
Gastos acum. por pagar |
538,31 |
|
Depósitos en garantía |
2,80 |
|
Ingresos diferidos |
2,71 |
|
Anticipos de salarios |
0,50 |
|
Ingresos devengados sin percibir |
363,57 |
|
Adelantos gastos de viaje |
23,70 |
|
|
|
|
Suministros y papel |
19,40 |
|
Total Pasivo Circulante |
1.395,39 |
|
Gastos diferidos |
11,40 |
|
|
|
|
Documentos de cobro dudoso |
1,00 |
Pasivo Largo Plazo |
|
|
|
|
|
|
Documentos por pagar |
1.197,75 |
|
Total Activo Circulante |
13.655,40 |
|
|
|
Activo Fijo |
|
|
Total Pasivo Largo Plazo |
1.197,75 |
|
|
|
|
|
|
|
|
Biblioteca |
0,28 |
|
Total Pasivo |
2.593,14 |
|
Valores Numismáticos |
0,02 |
|
|
|
|
Patentes |
0,25 |
Cuentas De Depreciación |
|
|
|
Inversiones en arte y cultura |
1,29 |
Depreciación Acumulada |
|
|
|
Mobiliario, equipo y otros |
1.258,61 |
|
Dep. acum. mobiliario y equipo |
519,15 |
|
Vehículos |
532,90 |
|
Dep. acum. vehículos |
110,13 |
|
Activos en proceso |
35,18 |
|
Dep. acum. edific. turísticas |
87,83 |
|
Terrenos |
816,90 |
|
Dep. acum. edific. ICT |
98,37 |
|
Edificaciones turísticas |
295,37 |
|
Dep. acum. ascensor |
9,74 |
|
Edificios |
852,17 |
|
Dep. acum. licencias Software |
115,09 |
|
|
|
|
|
|
|
Total Activo Fijo |
3.792,97 |
|
Total Depreciación Acumulada |
940,31 |
|
|
|
|
|
|
Otros Activos |
|
Patrimonio |
|
||
|
|
|
|
Capital |
11,42 |
|
Licencias |
261,00 |
|
Superávit acumulado |
3.324,56 |
|
Inversiones empresas |
44,07 |
|
Superávit S/Títulos Valores |
36,25 |
|
Fideicomiso Ficresur ICT/BPDC |
|
|
Superávit por donación |
6,82 |
|
|
|
|
Superávit o Déficit |
10.840,94 |
|
Total Otros Activos |
305,07 |
|
|
|
|
|
|
|
Total Patrimonio y Capital |
14.219,99 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Total Pasivo, Cuentas de Valuación |
|
|
Total Activos |
17.753,44 |
|
Patrimonio y Capital |
17.753,44 |
Lic. Juan Carlos Borbón Marks, Gerente General.—Lic. Ana María Bonilla Piedra, Coordinadora Subproceso Financiero.—1 vez.—O. C. Nº 12852.—Solicitud Nº 46867.—C-116520.—(IN2010029049).
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se le comunica a David Junior Dandy A., la resolución de las nueve horas del veinticuatro de marzo de dos mil diez, que ubica a Diana Dandy García, en una alternativa de protección institucional, denominada Casa Blanca. Esta medida lo es hasta por seis meses. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. 112-00098-2001.—Oficina Local de Guadalupe, 24 de marzo de 2010.—Lic. Roberto Marín A., Representante legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33462.—C-9000.—(IN2010027707).
Resolución Nº RRG-244-2010.—San José, a las quince horas del 25 de marzo del dos mil diez. Solicitud de ajuste tarifario presentada por la Cooperativa de Electrificación Rural de Alfaro Ruiz R. L. para el servicio de alumbrado público. Expediente Nº ET-203-2009.
Resultando:
I.—Que la Cooperativa de Electrificación Rural de Alfaro Ruiz R.L. (Coopealfaro Ruiz R. L.), cuenta con concesión para prestar el servicio de alumbrado público, otorgada por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones el 1º de febrero de 2007, mediante resolución Nº 001-2007-MINAE-DSE, y que vence el 8 de febrero del 2027.
II.—Que la última fijación tarifaria para el servicio de alumbrado público de Coopealfaro Ruiz R. L. se hizo mediante la resolución RRG-9379-2008 del 19 de diciembre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 17 del 26 del enero del 2009.
III.—Que Coopealfaro Ruiz R.L., presentó su solicitud de incremento tarifario por medio del señor Rolaman Navarro Rojas, en su calidad de Gerente General con facultades de apoderado general sin límite de suma (según personería jurídica incluida en el folio 13), en dicha solicitud recibida el 4 de diciembre del 2009, se plantea un incremento en la tarifa del sistema de alumbrado público del 8,34% a partir del 1º de marzo del 2010.
IV.—Que en la presente solicitud, Coopealfaro Ruiz R. L. adjunta información relativa a declaración jurada sobre el pago de impuestos, certificación de cumplimiento de las leyes laborales (póliza de riesgos del trabajo por parte del INS), certificación de pago de las cargas obrero patronales, emitida por la Caja Costarricense del Seguro Social y personería jurídica, tal y como lo establece el artículo Nº 6, inciso c) de la Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, Ley 7593 (folios del 3 al 13).
V.—Una
vez realizada la revisión preliminar de la información aportada por el
solicitante, la Dirección de Servicios de Energía (DEN) previno la falta de
información, mediante oficio Nº 880-DEN-2009 del 13 de enero del 2010 (folios
37 y 38); mismo que fue atendido por la empresa mediante el oficio sin número,
fechado 21 de enero del 2010, en el cual se modifica la petición solicitando un
incremento de un 13,87% a partir del mes de marzo del 2010, tal y como se
detalla (folios del 41 y 42):
Tarifa T
AP Alumbrado Público
a) Aplicación: Esta tarifa se debe aplicar a los
consumidores directos de Coopealfaro Ruiz R. L. en los lugares donde ésta por
contrato con las municipalidades, se haga cargo del alumbrado público.
Por cada kWh de consumo de electricidad: ¢3,13
Esta tarifa tiene un cargo fijo mínimo de 30 kWh
y un máximo de aplicación de 50 000 kWh por mes.
VI.—Que la Dirección de Servicios de Energía, le
otorga admisibilidad formal a la solicitud presentada por Coopealfaro Ruiz
R.L., mediante oficio 44-DEN-2010 del 27 de enero del 2010. (Folio 98).
VII.—Que
la convocatoria a la audiencia pública, se publicó en los diarios de
circulación nacional La Teja y Al Día del 29 de enero del 2010. Dicha
convocatoria, también se publicó en La Gaceta Nº 24 del 4 de febrero de
2010. (Folios 96, 97 y 101).
VIII.—Que
la audiencia pública se realizó el día 26 de febrero del
IX.—Que
según el informe de instrucción, oficio 570-DGPU-2010, no se presentaron
oposiciones o coadyuvancias a la petición tarifaria por parte de la Coopealfaro
Ruiz R. L., (folio 116).
X.—Que
la petición tarifaria fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía
por medio del informe 190-DEN-2010 del 25 de marzo del 2010, que corre agregado
a los autos.
XI.—Que
en los procedimientos se han observado las prescripciones y plazos de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 190-DEN-2010, arriba citado,
que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente.
1) La
compra de energía es el costo más importante del servicio de alumbrado público
de Coopealfaro Ruiz R. L.; este representó el 74,8% de los ingresos vigentes
del 2009.
2) Por
el incremento fijado al sistema de transmisión del ICE (17,4%), los gastos
adicionales por compras de energía del sistema de alumbrado público ascienden a
¢834 242 en el 2010 y ¢1.158.2822 en el 2011; lo que representa un aumento del
2% durante el período de estudio.
3) Para
compensar esos gastos adicionales, la tarifa de alumbrado pasa de ¢2,75 por kWh
a ¢2,81 mensuales hasta un máximo superior de 50 000 kWh; lo que representa un
aumento del 2,2%.
II.—Que de conformidad con los resultandos y
considerandos que preceden, de acuerdo con el mérito de los autos lo procedente
es incrementar en promedio las tarifas del sistema de alumbrado público que
presta el Coopealfaro Ruiz R. L. en un 2% para el 2010, tal y como se dispone: Por
tanto:
De conformidad con las facultades conferidas en
la Ley 7593 y la Ley 7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley
General de la Administración Pública.
EL
REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Fijar las tarifas para el servicio de
alumbrado público que presta el Cooperativa de Electrificación Rural de Alfaro
Ruiz R. L., que regirán a partir de la fecha de publicación de esta resolución
de la siguiente forma:
Tarifa T
AP Alumbrado Público
a) Aplicación: Esta tarifa se debe aplicar a los
consumidores directos de Coopealfaro Ruiz R. L. en los lugares donde ésta por
contrato con las municipalidades, se haga cargo del alumbrado público.
Por cada kWh de consumo de electricidad: ¢2,81
Esta tarifa tiene un cargo fijo mínimo de 30 kWh
y un máximo de aplicación de 50 000 kWh por mes.
II.—Reiterar a la Cooperativa de Electrificación
Rural de Alfaro Ruiz R. L. que debe enviar mensualmente un cuadro estadístico que
muestre los usuarios que consumen más de 50 000 kWh al mes con el siguiente
esquema:
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III.—Indicar a Coopealfaro Ruiz R. L. que en el próximo estudio tarifario para el sistema de alumbrado público, debe:
a) Presentar la metodología empleada para estimar las ventas en unidades físicas por sector. Esto debe cumplirse siempre, aunque se haya incluido en la solicitud tarifaria para el sistema de distribución; puesto que las solicitudes tarifarias se tramitan en forma independiente.
b) Presentar los ingresos
mensuales con la estructura de la tarifa de alumbrado público: un bloque de 30
kWh; de
c) Presentar cuadros resúmenes con las estimaciones anuales de ventas por sectores; ingresos anuales vigentes y propuestos; así como los gastos por compras anuales de energía para el período de estudio.
IV.—Indicar a Coopealfaro Ruiz R. L. que de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 7593, “…los prestadores deberán presentar, por lo menos una vez al año, un estudio ordinario.” Por lo cual, se le concede un plazo no mayor a 6 meses contado a partir de la vigencia de esta resolución para que presente ante éste Ente Regulador un análisis integral de todos sus costos y gastos para el servicio de alumbrado público.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quién corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que le corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.––1 vez.––O. C. Nº 4883.—Solicitud Nº 3812.––C-114750.––(IN2010029465).
Resolución Nº RRG-243-2010.—San José, a las catorce horas con cincuenta y cinco minutos del veinticinco de marzo del dos mil diez.
Solicitud de ajuste tarifario presentada por la Cooperativa de Electrificación Rural de Alfaro Ruiz R. L., para el servicio de distribución de energía eléctrica. Expediente Nº ET-201-2009.
Resultando:
I.—Que la Cooperativa de Electrificación Rural de Alfaro Ruiz R. L. (Coopealfaro Ruiz R. L.), cuenta con concesión para prestar el servicio de distribución de energía eléctrica, otorgada por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones el 01 de febrero del 2007, mediante resolución Nº 001-2007-MINAE-DSE, y que vence el 8 de febrero del 2027.
II.—Que la última fijación tarifaria para el servicio de distribución de Coopealfaro Ruiz R. L. se hizo mediante la resolución Nº RRG-9377-2008 del 19 de diciembre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 12 del 19 del enero del 2009.
III.—Que Coopealfaro Ruiz R. L. presentó su solicitud de incremento tarifario por medio del señor Rolaman Navarro Rojas, en su calidad de Gerente General con facultades de apoderado general sin límite de suma (según personería jurídica incluida en el folio 6), en dicha solicitud recibida el 4 de diciembre del 2009, se plantea un incremento promedio en las tarifas del sistema de distribución del 11,15% a partir del 01 de marzo del 2010.
IV.—Que
en la presente solicitud, el Coopealfaro Ruiz R. L. adjunta información
relativa a declaración jurada sobre el pago de impuestos, certificación de
cumplimiento de las leyes laborales (póliza de riesgos del trabajo por parte
del INS), certificación de pago de las cargas obrero patronales, emitida por la
Caja Costarricense de Seguro Social y personería jurídica, tal y como lo
establece el artículo Nº 6, inciso c) de la Ley de la Autoridad Reguladora de
Servicios Públicos, Ley Nº 7593 (folios del 6 al 15).
V.—Una vez realizada la revisión preliminar de la información aportada por el solicitante, la Dirección de Servicios de Energía (DEN) previno la falta de información, mediante oficio Nº 879-DEN-2009 del 13 de enero del 2010 (folios 45 y 46); mismo que fue atendido por la empresa mediante el oficio sin número, fechado 21 de enero del 2010, en el cual se modifica la petición solicitando un incremento de un 13,36% en promedio a partir del mes de marzo del 2010, tal y como se detalla (folios del 48 al 50):
Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
VI.—Que la Dirección de Servicios de Energía, le otorga admisibilidad formal a la solicitud presentada por el Coopealfaro Ruiz R. L., mediante oficio Nº 43-DEN-2010 del 27 de enero del 2010. (Folios 101 y 102).
VII.—Que la convocatoria a la audiencia pública, se publicó en los diarios de circulación nacional La Teja y Al Día del 29 de enero del 2010. Dicha convocatoria, también se publicó en La Gaceta Nº 24 del 4 de febrero del 2010. (Folios 103, 104 y 107).
VIII.—Que la audiencia pública se
realizó el día 26 de febrero del
IX.—Que según el informe de instrucción, oficio Nº 499-DGPU-2010, no se presentaron oposiciones o coadyuvancias a la petición tarifaria por parte de la Coopealfaro Ruiz R. L., (folios 112 y 114).
X.—Que la petición tarifaria fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía por medio del informe Nº 189-DEN-2010 del 25 de marzo del 2010, que corre agregado a los autos.
XI.—Que en los procedimientos se han observado las prescripciones y plazos de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio Nº 189-DEN-2010, arriba citado, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente.
Sobre la
petición
1. La Cooperativa de Electrificación Rural de Alfaro Ruiz R. L. presentó un estudio tarifario únicamente para resarcir los gastos por compras de energía, ante las solicitudes de incremento propuestas por el Instituto Costarricense de Electrificación para su sistema de generación (ET-193-2009) y de transmisión (ET-194-2009).
2. Coopealfaro Ruiz R. L. modifica la solicitud de incremento de un 11,15% (folio 1) a un 13,3% (folio 48) al actualizar las cifras a noviembre del 2009.
Sobre el
mercado
3. Hay una sobreestimación de los ingresos calculados, por errores en la aplicación de la tarifa residencial. La sobreestimación con la tarifa vigente es de ¢55 millones; lo que representa un 8,2% de los ingresos del sector residencial y un 3,4% de los ingresos totales del 2010, sin considerar el alumbrado público.
4. La propuesta tarifaria de la Dirección de Energía considera el incremento necesario para compensar los gastos adicionales por compras de energía al ICE, de acuerdo con el aumento del 17,4% fijado al sistema de transmisión. El incremento promedio de los ingresos para resarcir esos costos, es de 1,8% para el período 2010 y un 1,7% para el 2011.
5. Los gastos adicionales por compras de energía ascienden a la suma de ¢20 617 034 en el 2010 y de ¢28 396 872 en el 2011; lo que representa un incremento del 2,5% y 3,4% para los años citados.
II.—Que de
conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo con el
mérito de los autos lo procedente es incrementar en promedio las tarifas del
sistema de distribución que presta el Coopealfaro Ruiz R.L. en un 1,8% para el
2010, tal y como se dispone. Por tanto:
De conformidad con las facultades conferidas en la Ley Nº 7593 y la Ley Nº 7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
I.—Fijar las tarifas para el servicio de distribución que presta el Cooperativa de Electrificación Rural de Alfaro Ruiz R. L., que regirán a partir de la fecha de publicación de esta resolución de la siguiente forma:
Tarifa T RE
Residencial
1. Aplicación: Para consumos en casas de habitación o apartamentos que sirvan exclusivamente para alojamiento. No incluye cabinas y áreas de recreo, hoteles, hospitales, hospicios; servicios combinados casa-pulpería, ni edificios de apartamentos servidos por un solo medidor.
2. Características del servicio:
a. Tensión de servicio: baja tensión, una fase, tres hilos, valor nominal 120/240 voltios.
b. Medición: Un único sistema, compuesto por un medidor monofásico trifilar o bifilar, según corresponda.
3. Precios mensuales:
Por los primeros 200 kWh.................................... ¢ 61/kWh
Por cada kWh adicional........................................ ¢ 83
Tarifa (T-GE)
Servicio General:
1. Aplicación: Servicios no especificados en las otras tarifas de esta cooperativa.
2. Características del servicio:
a. Tensión de servicio: baja tensión, monofásico o trifásico, tres hilos o cuatro hilos.
b. Medición: Un único sistema de medición a baja tensión, con medidor monofásico o trifásico, tres o cuatro hilos, según corresponda. Para servicios con consumos superiores a 3000 kWh, el sistema de medición debe contar con registro de: máxima demanda, factor de potencia y condiciones de calidad (Tiempos de interrupción de servicio y variaciones de tensión); ajustado para verificar las condiciones de suministro de voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3 y 2.4 de la norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”.
c. En la facturación mensual, de servicios con consumos mayores a los 3000 kWh, la empresa reportará al cliente, para el periodo facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra en el servicio:
i. El tiempo total de interrupción del servicio.
ii. El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido según norma.
iii. El factor de potencia.
d. La empresa eléctrica optativamente podrá efectuar y entregar al abonado, un registro de la cantidad, duración y magnitud de los huecos de tensión de suministro (Curva SEMI F47-0706 o equivalente actualizada), así como de la distorsión total de tensiones y corrientes armónicas, conforme al apartado 4 y a los numerales 2.6 y 2.7 de la norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”.
3. Precios mensuales:
Para consumos menores o iguales a 3.000 kWh.
Por cada kWh............................................ ¢ 89
Para consumos mayores de 3.000 kWh
Cargo por Demanda:
Primeros 15 kW............................................. ¢ 125 625
Por cada kW adicional.................................... ¢ 8 375
Cargo por energía:
Por los primeros 3 000 kWh........................... ¢ 159 000
Por cada kWh adicional.................................. ¢ 53
Disposiciones
generales:
1. Para las tarifas de electricidad se cobrará como suma mínima mensual el equivalente a los primeros 30 kWh, en los casos que el cliente consuma los 30 kWh o menos y que estén clasificados en el bloque básico correspondiente de cada tarifa.
2. El servicio de alumbrado particular se calculará por carga fija, de acuerdo con el cálculo del consumo total de energía de las lámparas, incluyendo el consumo propio de los transformadores, por norma un 17% de la potencia nominal de la lámpara o en su lugar el que se demuestre a satisfacción de la cooperativa y aplicando la tarifa general.
II.—Indicar al Coopealfaro Ruiz R. L. que en el próximo estudio tarifario para el sistema de distribución, debe:
a. Corregir el procedimiento utilizado para determinar los ingresos del sector residencial, ya que hay una errónea aplicación de la tarifa que provocó una sobreestimación del 3,4% de los ingresos totales de la Cooperativa.
b. Revisar el procedimiento utilizado para determinar los ingresos del sector industrial primario; en virtud de la subestimación del precio promedio que resulta de los cálculos presentados.
c. Presentar en un mismo cuadro las ventas anuales por sector de consumo (residencial, general, industrial y alumbrado público), tanto en unidades físicas como monetarias para el período de proyección. Dejar el desglose mensual de dichas variables (con los totales anuales respectivos) como parte de los anexos.
III.—Indicar a Coopealfaro Ruiz R.L. que de acuerdo con el artículo 30 de la Ley Nº 7593, “…los prestadores deberán presentar, por lo menos una vez al año, un estudio ordinario.” Por lo cual, se le concede un plazo no mayor a 6 meses contados a partir de la vigencia de esta resolución para que presente ante éste Ente Regulador un análisis integral de todos sus costos y gastos para el servicio de distribución.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quién corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que le corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—O. C. 4883.—Solicitud Nº 3812.—C-170000.—(IN2010029468).
Resolución RRG-201-2010.—San José, a las catorce horas y treinta minutos del once de marzo del dos mil diez.
Revocatoria parcial de oficio de la resolución Nº RRG-173-2010 de las ocho horas del cuatro de marzo del dos mil diez, pendiente de publicación. Expediente Nº ET-180-2009.
Resultando:
I.—Que mediante resolución Nº RRG-173-2010, de las
ocho horas del cuatro de marzo del dos mil diez, se fijaron tarifas para la
ruta 200 MB-BS descrita como: San José-Alajuela por Pista (Microbuses-Busetas),
operada por la empresa Microbuses Alajuela San José Ltda., por concepto de
corredor común con la ruta 200 descrita como: San José-Alajuela por Pista
operada por la empresa Transportes Unidos Alajuelenses S. A. (TUASA), dicha
resolución está pendiente de publicación (ET-180-2009).
II.—Que
mediante resolución Nº RRG-192-2010, de las trece horas y cincuenta minutos del
diez de marzo del dos mil diez, se corrigió error material en la RRG-127-2010,
de las once horas del veintidós de febrero del dos mil diez, en la cual se
llevó a cabo una modificación tarifaria de oficio para las rutas de transporte
público, modalidad autobús, por efecto de la modificación en las principales
variables de costo de la actividad, y que fue publicada en La Gaceta Nº
43 del 3 de marzo del 2010; y se fijaron tarifas para la ruta la ruta 200 MB-BS
descrita como: San José-Alajuela por Pista (Microbuses-Busetas), operada por la
empresa Microbuses Alajuela San José Ltda.
III.—Que
la Dirección de Servicios de Transporte, mediante oficio Nº
369-DITRA-2010/39236 del 11 de marzo del 2010, analizó el efecto de la
corrección del error material en la fijación general de oficio modalidad
autobús, en el caso del ajuste aplicado, por concepto corredor común, a la ruta
200 MB-BS descrita como: San José-Alajuela (Microbuses-Busetas), operada por
Microbuses Alajuela San José Ltda., establecido en la resolución Nº
RRG-173-2010 del 4 de marzo del 2010.
Considerando:
I.—Que la Ley General de la Administración
Pública, en el artículo 152 inciso 1), establece que el acto administrativo podrá
revocarse por razones de oportunidad, conveniencia o mérito. Asimismo, el
artículo 153 inciso 2) del mismo cuerpo legal establece que la revocación podrá
fundarse en una distinta valoración de las mismas circunstancias de hecho que
dieron origen al acto, o del interés público afectado.
II.—Que
este Despacho considera conveniente al interés público, revocar de oficio y
parcialmente, la resolución Nº RRG-173-2010, conforme el criterio técnico
vertido en el oficio Nº 396-DITRA-2010/39236, del 11 de marzo del 2010, que
sirve de base a esta resolución, y del cual conviene extraer lo siguiente.
“Ya que con base en lo arriba citado se aplicó un
5,88% de ajuste, por concepto de corredor común con la ruta 200 descrita como:
San José-Alajuela por Pista, operada por la empresa Transportes Unidos
Alajuelenses S. A. (TUASA), sobre la tarifa vigente de ¢400 de la ruta 200
MB-BS, descrita como: San José-Alajuela por Pista (Microbuses-Busetas), que
correspondían a la tarifa establecida en la resolución Nº RRG-9537-2010, del 26
de febrero del 2009, publicada, en La Gaceta Nº 47 del 9 de marzo del 2009.
Y en vista de que mediante resolución Nº
RRG-192-2010, del 10 de marzo del 2010, se corrigió el error material en la
resolución Nº RRG-127-2010, del 22 de febrero del 2010, publicada en La Gaceta
Nº 43 del 3 de marzo del 2010, y se otorgó un 5,93% de ajuste en la tarifa de
la ruta 200 MB-BS, descrita como: San José-Alajuela por Pista
(Microbuses-Busetas) operada por la empresa Microbuses Alajuela San José Ltda.,
quedando está en ¢425.
Lo que procedente es corregir la base de cálculo
(pasando de ¢400 a ¢425) sobre la cual se aplicó el porcentaje de ajuste del
5,88% por concepto de corredor común para la ruta 200 MB-BS descrita como: San
José-Alajuela por Pista (Microbuses-Busetas) operada por la empresa Microbuses
Alajuela San José Ltda., dando como resultado una tarifa de ¢450.
III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es revocar parcialmente de oficio la RRG-173-2010 en lo que respecta a la base de cálculo (pasando de ¢400 a ¢425) sobre la que se aplicó el porcentaje de ajuste del 5,88% por concepto de corredor común para la ruta 200 MB-BS descrita como: San José-Alajuela por Pista (Microbuses-Busetas) operada por la empresa Microbuses Alajuela San José Ltda., tal y como se dispone. Por tanto:
Con fundamento en lo establecido en la Ley Nº 7595 y la Ley General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
I.—Revocar parcialmente de oficio la resolución Nº RRG-173-2010, del 4 de marzo del 2010, y modificar el Por Tanto II de la resolución Nº RRG-173-2010, para que se lea de la siguiente forma:
II.—Fijar para la ruta 200 MB-BS, descrita como:
San José-Alajuela x Pista (Microbuses-Busetas), operada por Microbuses Alajuela
San José Ltda., por concepto de corredor común las siguientes tarifas:
DESCRIPCIÓN RUTA |
TARIFAS EN COLONES |
|
REGULAR |
ADULTO MAYOR |
|
200 MB BS |
|
|
SAN JOSÉ-ALAJUELA x PISTA (MICROBUSES-BUSETAS) |
|
|
SAN JOSÉ-ALAJUELA |
450 |
- |
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero, Regulador General.—1 vez.—O. C. 4883.—Solicitud Nº 3812.—C-89250.—(IN2010029470).
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
EDICTO
La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-679-2009,
admite la solicitud de autorización presentada por Álvaro Céspedes Myrie,
cédula de identidad número 7-0129-0515, para brindar un servicio de acceso a
Internet en modalidad de café Internet, en modalidad de café Internet. Se
otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de
este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer
sus derechos.
San José, 16 de febrero del 2010.—Carlos Raúl Gutiérrez, Miembro del Consejo.—1 vez.—(IN2010029445).
EDICTO
Reposición título de patente licores
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
A quien pueda interesar, se hace saber que han solicitado a la Municipalidad de Goicoechea, la reposición del título de patente de Licor Extranjera Nº 67, del distrito primero, inscrita a nombre de Castro Zumbado Carlos, cédula Nº 2-0255-0327, dicha patente se encuentra con lugar de explotación en el negocio denominado Restaurante El Oso Cervecero, sito en Guadalupe, 25 sur de la entrada a Purral. Lo anterior por motivo de extravío de la misma. Cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos ante la Municipalidad, dentro de un período de ocho días a partir de la última publicación de este aviso.
Guadalupe, 6 de abril del 2010.—Departamento de
Cobro, Licencias y Patentes Municipales.—Lic. Roberto Chacón Zúñiga,
Jefe.—(IN2010028499).
AVISA
El Concejo Municipal de la Municipalidad de Cartago comunica que en sesión ordinaria celebrada el 23 de marzo del 2010, acta Nº 297-10 artículo Nº 10, acordó aprobar los precios de entrada a los visitantes al Parque Ambiental Río Loro de la Municipalidad de Cartago, las cuales entrarán en vigencia 30 días hábiles luego de la presente publicación según artículo 74 del Código Municipal:
Niños |
Estudiantes escuelas colegios universidades |
Adulto 18-64 |
Adulto mayor 65 en adelante |
Extranjeros adultos (*) |
Extranjeros niños (*) |
¢300.00 |
¢200.00 |
¢1000.00 |
¢300.00 |
$4.00 |
$2.00 |
Nota. (*) Los precios en dólares se cobrarían según el tipo de cambio del Banco Central de Costa Rica.
Para grupos escolaras, colegiales y universitarios con previa coordinación pagarán un precio preferencial de ¢200.00.
Esmey Vega Navarro, Jefe Secretaría Municipal a. í.—1 vez.—RP2010166131.—(IN2010029340).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
R Y S CONSULTORES S. A.
R y S Consultores
S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero siete cero cero treinta y
nueve, solicita ante la Tributación Directa, la reposición del libro primero de
Actas de Asamblea de Socios, del libro primero de Consejo de Administración, y
del libro primero de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la presentación de este aviso.—Lic. Óscar Corrales Retana,
Notario.—RP2010162640.—(IN2010023828).
EVISIÓN
DE COSTA RICA S. A.
Evisión de Costa Rica S. A., cédula jurídica
3-101-348321, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1, Actas de
Consejo de Administración 1, Actas de Asamblea de Socios 1, Registro de Socios
1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de
San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de
este aviso.—Lin Tsung Hsien, cédula residencia 627178047004145. Cédula Registro
Tributario 162700414531.—RP2010165059.—(IN2010027529).
PROGRAMACIÓN
GLOBAL INTEGRADA SOCIEDAD ANÓNIMA
Programación Global Integrada Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-215779, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios
y Balances, y Junta Directiva, todos los libros número uno. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Dennis A. Pineda Soto, Notario.—(IN2010027710).
INVERSIONES
GALLICA DE CENTROAMÉRICA
I.G.C SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Gallica de Centroamérica I.G.C
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-458103, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor,
Inventarios y Balances, y Junta Directiva, todos libros número uno. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro
del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Dennis A. Pineda Soto, Notario.—(IN201027711).
UNIVERSIDAD
LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la presente la Universidad Latina de
Costa Rica certifica que, ante este Registro se ha presentado solicitud de
reposición del título de Licenciatura en Odontología, emitido por la
Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Arce Víquez Carolina María, cédula
Nº 1-1230-295, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo V, folio 360,
asiento 35301. Se solicita la reposición por motivo de que la estudiante por
razones involuntarias extravió el título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente
a solicitud de la interesada en el día y lugar de la fecha.—San José, 5 de
abril del 2010.—Sylvia Quirós Elizondo, Confeccionadora.—José Prado Arroyo,
Director de Registro.—(IN2010028014).
INVERSIONES
MONTIJO SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Montijo Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-280974, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario
y Balances, Registro de Socios, Actas de Asamblea de Socios y Actas del Consejo
de Administración, todos número uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—San
José, 29 de marzo del 2010.—CPI Manuel González Blanco,
Solicitante.—(IN2010028048).
LÍNEAS
AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos del artículo 689 del Código de
Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese
que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados
de acciones:
Certificado
Nº Acciones Serie
002415 800 H
Nombre del accionista: Compañía Mofain S. A.,
folio Nº 2655.—San José, 17 de junio del 2009.—Norma Naranjo M., Gerente de
Accionistas.––(IN2010028073).
Para los efectos del artículo 689 del Código de
Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien
interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes
certificados de acciones:
Certificado
Nº Acciones Serie
002462 1200 H
Nombre del accionista: Rosenstock Lang Rubén,
folio Nº 2680.—San José, 17 de junio del 2009.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.––(IN2010028075).
SERVICIO
DE CUIDO RESPONSABLE SECURE S. A.
Servicio de Cuido Responsable Secure Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-77363, solicita ante la Dirección General de
Tributación la reposición del libro de Actas de Asambleas de Socios Nº 1. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información
y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este
aviso.—Bárbara Durán Avilés, Responsable.––(IN2010028084).
Ana Cecilia Ramos Ugalde, cédula Nº 4-0133-0801,
solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del
siguiente libro Registro de Compras de Régimen de Tributación Simplificada.
Quien se considere afectado dirigir la oposición al Área de Información y
Asistencia al Contribuyente, (Legalización de Libros) Administración Tributaria
Regional de Heredia en el termino de ocho días hábiles contados a partir de la
ultima publicación en el Diario Oficial La Gaceta y del periódico de
circulación nacional.—Ana Cecilia Ramos Ugalde, Solicitante.––(IN2010028085).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
LAS
LAPAS DEL PACÍFICO SOCIEDAD
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Las Lapas del Pacífico Sociedad Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3-102-141674, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios
y Balances, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios por reponer. (Todos
ellos los número uno). Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de información y Asistencia al contribuyente de la
Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles
a partir de la publicación de este aviso.—San José, seis de abril del dos mil
diez.—Freddy Alpízar Arguedas, Presidente.—(IN2010027723).
TECNOLOGÍAS
AGROPECUARIAS DE COSTA RICA
TECNOAGRO, SOCIEDAD
ANÓNIMA
Tecnologías Agropecuarias de Costa Rica Tecnoagro,
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-094758 solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor,
Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea
de Socios, Registro de Socios por Reponer. (Todos ellos los número uno). Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información
y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—San José, 06 de abril del dos mil diez.—Freddy Alpízar Arguedas,
Presidente.—(IN2010027724).
OPERADORA
DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS
Y CAPITALIZACIÓN LABORAL
DE LA
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
La Operadora de Pensiones Complementarias y
Capitalización Laboral de la Caja Costarricense de Seguro Social, cédula
jurídica Nº 3-101-271020, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición del libro de Asambleas Generales de Socios, número 1. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro
del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Renato Alvarado.—(IN2010028375).
MANIFESTO COMUNICACIÓN
SOCIEDAD ANÓNIMA
Manifesto Comunicación Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-279999, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición del libro de Actas de Asambleas Generales de Accionistas. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de San José,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Lic. Manuel Figueroa Loaiza, Notario.—RP2010165489.—(IN2010028442).
FERRETERÍA BUEN PRECIO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Ferretería Buen Precio Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-68208, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición del libro de Actas de Asambleas Generales de Socios, Actas de
Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva, Inventarios y Balances,
Diario, Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria
de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación
de este aviso.—Lic. Manuel Figueroa Loaiza,
Notario.—RP2010165490.—(IN2010028443).
PORTUARIA
CENTROAMERICANA SOCIEDAD ANÓNIMA
Portuaria Centroamericana Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-036029, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los siguientes libros: Asamblea General, Junta Directiva,
Registro de Accionistas, Mayor, Inventarios y Balances y Diario. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro
del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Cinthya Calderón Rodríguez, Notaria.—RP2010165522.—(IN2010028444).
DESARROLLOS
PAMOLE DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Desarrollos Pamole del Oeste Sociedad Anónima,
cédula tres-ciento uno-doscientos setenta y siete mil noventa y uno, solicita
ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los
siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta
Directiva, Actas de Asamblea General y Actas de Registro de Accionistas. Quien
se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de
San José, dentro de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Lic. Mario Rojas Barrantes, Notario.—RP2010165543.—(IN2010028445).
CENTRO MÉDICO LA FLORIDA SOCIEDAD ANÓNIMA
Centro Médico La Florida Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-cuatrocientos veinticinco mil novecientos cincuenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General, y Actas de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Mario Rojas Barrantes, Notario.—RP2010165544.—(IN2010028446).
INMOBILIARIA MARDIAN S. A.
Inmobiliaria Mardian S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y tres mil cuatrocientos treinta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros número uno de Actas de Asambleas de Socios, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración y Registro de Socios. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), administración de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, ocho de marzo del dos mil diez.—Diana Jaikel Chacón, Presidenta.—(IN2010028507).
Yo Carlos Rodolfo Vega Benavidez, cédula Nº 2-0452-0733, comunico que el día 26 de marzo 2010, fueron extraviados los recibos de dinero Nos. 1489-1491-1492-1493-1494-1495-1496-1497-1498-1499-1500 y el talonario completo del 1501 al 1550. Todos con membrete “Herveb” y mi nombre y cédula. Estos recibos pertenecen a la empresa de la que soy responsable. Es todo.—Alajuela, 6 de marzo del 2010.—Carlos Rodolfo Vega Benavides.––(IN2010028521).
TRIDE SURF RIDE SOCIEDAD ANÓNIMA
Tride Surf Ride Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y cuatro mil setecientos cuarenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de todos los libros legales de la compañía. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de aviso.—John Richard Hamilton.––(IN2010028529).
100.3 FM LA PAZ DEL DIAL S. A.
100.3 FM La Paz del Dial S. A., cédula jurídica 3-101-297175, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Libro de Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del termino de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Eliécer Barrientos Rodríguez, Representante Legal.—(IN201028616).
CARPIÚ S. A.
Carpiú S. A., cédula jurídica 3-101-142802, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Acta de Consejo de Administración, Acta de Asambleas de Socios, y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Jeannette García Obando, Secretaria.—(IN2010028634).
HERBRE SOCIEDAD ANÓNIMA
Herbre Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero cero nueve mil cuarenta y ocho, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: El libro de Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar la(s) oposición(es) ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días contados a partir de la última publicación en este Diario.—Rodrigo Alfaro Ramos, Apoderado para el trámite de reposición de libros.—(IN2010028636).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
THE JEWEL OF PORTALON S. A.
The Jewel Of Portalon S. A., antes llamada La Rivera del Río Sierpe S. A., cédula jurídica número 3-101-475422, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, comunica que todos los certificados de acciones, pasados y presentes, correspondientes a la totalidad del capital social de la sociedad fueron extraviados y ha sido solicitada su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía, dentro del plazo de ley.—San José, 13 de marzo de 2010.—Michael Kent Thompson, Presidente.—RP2010165703.—(IN2010028908).
MAXFEZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Maxfez Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta y cuatro mil doscientos veinte, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: actas de consejo de administración libro número uno y actas de asambleas de socios libro número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Margarita Astúa Alsina.—RP2010165723.—(IN2010028909).
HACIENDA LOS CARTAGOS LIMITADA
Hacienda Los Cartagos Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seis mil trescientos ochenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: diario libro número uno, mayor libro número uno, Inventarios y Balances libro número uno y actas de asambleas de socios libro número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Margarita Astúa Alsina.—RP2010165724.—(IN2010028910).
GFT TARIC SOCIEDAD ANÓNIMA
GFT Taric Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres ciento uno-cuatrocientos veintiocho mil cuatrocientos ochenta y seis, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Mordechai Itzhacki Malki, Presidente.—RP2010166057.—(IN2010029341).
SOCIEDAD INVERSIONES SETECIENTOS CUARENTA
Y SEIS SOCIEDAD ANÓNIMA
Sociedad Inversiones Setecientos Cuarenta y Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-038389, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Registro de Socios y Actas de Asamblea de Socios, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Manuel Chaves Marín, Notario.—RP2010166195.—(IN2010029342).
ROGOMEL SOCIEDAD ANÓNIMA
Rogomel Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-095036, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: asamblea general uno, junta directiva uno y registro de accionistas uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—RP2010166299.—(IN2010029343).
publicación de una vez
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO RURAL
Y SERVICIOS DE PLAYA HERMOSA
Yo, Óscar Humberto Jiménez Morales, cédula de identidad número 1-0382-0388, en mi calidad de Presidente y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto Rural y Servicios de Playa Hermosa, cédula jurídica 3-002-298475, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva, Actas de Asambleas, Registro de Asociados, Diario, Mayor, Inventario y Balances todos número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—10 de marzo del 2010.—Óscar Humberto Jiménez Morales, Presidente.—1 vez.—RP2010165718.—(IN2010028906).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE URBANIZACIÓN
MONTECARLO Y SANTA PAULA DE SAN PABLO
DE BARVA DE HEREDIA
Yo, Aisha Mora Muñoz, cédula de identidad número 107600677, en mi calidad de Presidenta y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Urbanización Montecarlo y Santa Paula de San Pablo de Barva de Heredia, cédula jurídica 3-002-337178, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros contables siguientes: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventario y Balances Nº 1, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de asociaciones.—5 de abril de 2010.—Aisha Mora Muñoz, Representante Legal.—1 vez.—RP2010165773.—(IN2010028907).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura
número setenta y tres del tomo seis de mi protocolo, otorgada ante mí el día
dieciséis de marzo del dos mil diez, Stephanie Solano Ibarra, vende
establecimiento mercantil destinado a café-Internet, denominado Internet Café
Avalon, situado en la Ciudad de San José, a: Josué Manuel Barrientos Mora. Para
todos los efectos legales se hace saber lo anterior con base en los artículos
cuatrocientos setenta y ocho y siguientes del Código de Comercio, citando a
acreedores e interesados para que se presenten en el término de quince días a
hacer valer sus derechos.—San José, diecisiete de marzo del dos mil diez.—Lic.
Efrén Rivera Garbanzo, Notario.—(IN2010027677).
Por escritura
pública otorgada ante esta Notaría, a las 11:00 horas del día ocho de abril de
2010, se procedió a la venta de establecimiento mercantil de la sociedad de
esta plaza Primus Lucero Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica
Nº 3-101-273514, por lo que se cita a los acreedores e interesados para que se
presenten dentro del término de quince días contados a partir de la primera
publicación, a hacer valer sus derechos, lo cual podrán hacer en San José,
Curridabat quinientos metros sur y veinticinco este de la Heladería Pops,
bufete Picado & León. Teléfono 2224-7312, fax 2234-7232 ó 2224-8036.—Lic.
Pía Picado González, Notaria.––(IN2010029405).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante mí, Carlos Fernández
Vásquez, notario público, se constituyó la empresa Inversiones Mosoro Ltda. Capital social: de cien
mil colones. Escritura 52 del tomo 20.—Palmares, 5 de abril del 2010.—Lic.
Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2010165744.—(IN2010028727).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario
público con oficina en Atenas, a las ocho horas del veintidós de marzo del dos
mil diez, se constituyó una sociedad anónima denominada Agrícola El Ramo Sociedad Anónima. Presidente,
vicepresidente, secretario y tesorero con la representación judicial y extrajudicial
de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma.—Atenas, 6 de abril del 2010.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias,
Notario.—1 vez.—RP2010165745.—(IN2010028728).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 17:00 horas del 15 de marzo del 2010, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Payless
Rent a Car S. A., mediante la cual se reformó las cláusulas tercera y sexta del pacto
constitutivo.—San José, 15 de marzo del 2010.—Lic. Luis Carlos Rojas Mora,
Notario.—1 vez.—RP2010165747.—(IN2010028729).
Por escritura pública número ciento once,
tomo III, otorgada en Grecia, se constituyó la sociedad denominada: Inversiones Los Franceses Sociedad Anónima. Escritura otorgada en
Grecia, a las 16:00 horas del día 8 de marzo del año 2010. Presidente: Luis
Diego Rodríguez Hidalgo.—Lic. Juan Carlos Solís Alfaro, Notario.—1
vez.—RP2010165749.—(IN2010028730).
Por escritura pública número cincuenta y
cinco, tomo III, otorgada en Grecia, se constituyó las sociedades denominadas: Amagarmo de Grecia Sociedad Anónima, presidente: Alfonso
García Solórzano; Garcimonte de Grecia
Sociedad Anónima. Presidente: Geiner Bogantes García. Escritura otorgada en Grecia, a las
19 horas 30 minutos del día 17 de marzo del año 2010.—Lic. Marvin Gerardo
Quesada Castro, Notario.—1 vez.—RP2010165750.—(IN2010028731).
Por escritura otorgada ante mí, en Guaitil de
Santa Cruz, Guanacaste, el doce de marzo del año dos mil diez, se constituyó la
sociedad denominada Empresa de Apoyo
Comunal de Guaitil Sociedad Anónima.—Santa Cruz, 12 de marzo del 2010.—Lic. Gely Marcela
Espinoza Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2010165751.—(IN2010028732).
El día de hoy he protocolizado acta
constitutiva de la entidad Boca Caño
Negro de Sarapiqui Sociedad Anónima, domiciliada en La Aldea, Llanuras del Gaspar,
Sarapiquí, Heredia, trescientos metros norte de la plaza. Presidente: Adolfo
Carranza Aguilar.—Puerto Viejo, Sarapiquí, 17 de marzo de 2010.—Lic. Gabriela
Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2010165753.—(IN2010028733).
Desarrollos Constructivos Gedalmome S. A. y
Salvador Saborio Barrantes constituyen Inmobiliaria Ciento Uno S. A. En Puerto Viejo
Sarapiquí, a las 8:30 horas del 30 de marzo del 2010.—Lic. Linnet M. Sanabria
Burgos, Notaria.—1 vez.—RP2010165755.—(IN2010028734).
Desarrollos Constructivos Gedalmome S. A. y
Salvador Saborio Barrantes, constituyen Inmobiliaria Ciento Dos S. A. En Puerto Viejo
Sarapiquí, a las 9:00 horas del 30 de marzo del 2010.—Lic. Linnet M. Sanabria
Burgos, Notaria.—1 vez.—RP2010165756.—(IN2010028735).
Desarrollos Constructivos Gedalmome S. A. y
Salvador Saborío Barrantes, constituyen Inmobiliaria Ciento Dos S. A. En Puerto Viejo,
Sarapiquí a las 9:30 horas del 30 de marzo del 2010.—Lic. Linnet M. Sanabria
Burgos, Notaria.—1 vez.—RP2010165757.—(IN2010028736).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
ocho horas del cinco de abril del año dos mil diez, que es asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Gravo Sociedad Anónima, se acuerda reformar la cláusula sexta del
pacto social. Es todo.—San José, 5 de abril del 2010.—Lic. Karla Villalobos
Wong, Notaria.—1 vez.—RP2010165758.—(IN2010028737).
Desarrollos Constructivos Gedalmome S. A. y
Salvador Saborío Barrantes, constituyen Inmobiliaria Ciento Cuatro S.
A. En Puerto
Viejo, Sarapiquí, a las 10:00 horas del 30 de marzo del 2010.—Lic. Linnet M.
Sanabria Burgos, Notaria.—1 vez.—RP2010165759.—(IN2010028738).
Desarrollos Constructivos Gedalmome S. A. y
Salvador Saborío Barrantes, constituyen Inmobiliaria Ciento Cinco S. A. En Puerto Viejo,
Sarapiquí, a las 10:30 horas del 30 de marzo del 2010.—Lic. Linnet M. Sanabria
Burgos, Notaria.—1 vez.—RP2010165760.—(IN2010028739).
Desarrollos Constructivos Gedalmome S. A. y
Salvador Saborío Barrantes, constituyen Inmobiliaria Ciento Seis S. A. En Puerto Viejo,
Sarapiquí, a las 11:00 horas del 30 de marzo del 2010.—Lic. Linnet M. Sanabria
Burgos, Notaria.—1 vez.—RP2010165761.—(IN2010028740).
Desarrollos Constructivos Gedalmome S. A. y
Salvador Saborío Barrantes, constituyen Inmobiliaria Ciento Siete S. A. En Puerto Viejo,
Sarapiquí, a las 11:30 horas del 30 de marzo del 2010.—Lic. Linnet M. Sanabria
Burgos, Notaria.—1 vez.—RP2010165762.—(IN2010028741).
Desarrollos Constructivos Gedalmome S. A. y
Salvador Saborío Barrantes, constituyen Inmobiliaria Ciento Ocho S. A. En Puerto Viejo,
Sarapiquí, a las 12:00 horas del 30 de marzo del 2010.—Lic. Linnet M. Sanabria
Burgos, Notaria.—1 vez.—RP2010165763.—(IN2010028742).
Por escritura número doce otorgada a las trece
horas del dieciséis de marzo del dos mil diez, Las Palmeras Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-ciento dos mil ochocientos diecinueve, reformó la cláusula sétima del
domicilio.—San José, 6 de abril del 2010.—Lic. José Luis Pacheco Murillo,
Notario.—1 vez.—RP2010165764.—(IN2010028743).
Desarrollos Constructivos Gedalmome S. A. y
Salvador Saborío Barrantes, constituyen Inmobiliaria Ciento Nueve S. A. En Puerto Viejo,
Sarapiquí, a las 12:30 horas del 30 de marzo del 2010.—Lic. Linnet M. Sanabria
Burgos, Notaria.—1 vez.—RP2010165765.—(IN2010028744).
Desarrollos Constructivos Gedalmome S. A. y
Salvador Saborío Barrantes, constituyen Inmobiliaria Ciento Diez S. A. En Puerto Viejo,
Sarapiquí, a las 13:00 horas del 30 de marzo del 2010.—Lic. Linnet M. Sanabria
Burgos, Notaria.—1 vez.—RP2010165766.—(IN2010028745).
Desarrollos Constructivos Gedalmome S. A. y
Salvador Saborío Barrantes, constituyen Inmobiliaria Ciento Once S. A. En Puerto Viejo, Sarapiquí,
a las 13:30 horas del 30 de marzo del 2010.—Lic. Linnet M. Sanabria Burgos,
Notaria.—1 vez.—RP2010165767.—(IN2010028746).
Desarrollos Constructivos Gedalmome S. A. y
Salvador Saborío Barrantes, constituyen Inmobiliaria Ciento Doce S. A. En Puerto Viejo,
Sarapiquí, a las 14:00 horas del 30 de marzo del 2010.—Lic. Linnet M. Sanabria
Burgos, Notaria.—1 vez.—RP2010165768.—(IN2010028747).
A las once horas del día cinco de abril del
año dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Agroforestal Ranitas Sociedad Anónima. Capital social:
íntegramente suscrito y pagado. Representación presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, San José, a las once horas y
cuarenta minutos del día cinco de marzo del año dos mil diez.—Lic. Zaida Mayela
Hernández Aguilar, Notaria.—1 vez.—RP2010165769.—(IN2010028748).
Ante esta notaría se protocolizó asamblea
general extraordinaria de socios donde nombró junta directiva y se cambió el
domicilio de la sociedad Arrendadora de
Vehículos Pérez Zeledón y San Pedro S.A.—30 de marzo del 2010.—Lic. Walter Solís Amen,
Notario.—1 vez.—RP20165776.—(IN2010028749).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Planes Fúnebres Prever S. A., cuya actividad es el
comercio en general, el plazo social es de cien años, cuyos representantes Raúl
Albeiro Florez Betancur, Omaira Patricia Ramírez Rivera y Francisco Javier
Hincapié Rivera, y fue constituida el cinco de abril del dos mil diez.—Lic.
Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—RP2010165777.—(IN2010028750).
En San José, ante esta notaría, al ser las
nueve horas del veintiséis de marzo del dos mil diez se constituyó la sociedad
de esta plaza que se denominará con el número de cédula jurídica que la Sección
Mercantil del Registro Público de oficio le asigne al momento de su
inscripción, capital social suscrito y pagado: diez mil colones exactos.—San
José, 6 de abril del 2010.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1
vez.—RP2010165779.—(IN2010028751).
En esta notaría mediante escritura número trescientos
cuarenta y tres, se constituyó la sociedad denominada Oroalianza A.E.K. S.
A. Capital
social: ¢60.000.00. Plazo: 99 años, Eloísa Otero González.
Presidenta.—Turrialba, 4 de abril del 2010.—Lic. Manuelita Meza Zúñiga,
Notaria.—1 vez.—RP2010165780.—(IN2010028752).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las quince horas del día dieciocho de marzo del año dos mil diez, se
constituye sociedad limitada, que se regirá por las disposiciones del Código de
Comercio. Capital social: diez mil colones. Domicilio: provincia de San José,
Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio, tercer
piso, podrá establecer agencias o sucursales y hacer negocios en cualquier
lugar de la República o fuera de ella. Plazo social: noventa y nueve años a
partir de la fecha de constitución. Gerente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, dieciocho de marzo del dos mil
diez.—Lic. Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notario.—1
vez.—RP2010166126.—(IN201029159).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las quince horas del día diecinueve de marzo del año dos mil diez,
se constituye sociedad limitada, que se regirá por las disposiciones del Código
de Comercio. Capital social: diez mil colones. Domicilio: provincia de San
José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio,
tercer piso, podrá establecer agencias o sucursales y hacer negocios en
cualquier lugar de la República o fuera de ella. Plazo social: noventa y nueve
años a partir de la fecha de constitución. Gerente, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, diecinueve de marzo del dos mil
diez.—Lic. Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notario.—1
vez.—RP2010166127.—(IN201029160).
VICERRECTORÍA DE ADMINISTRACIÓN
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Resolución Nº VRA-6117-2009.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, San Pedro de Montes de Oca, a las catorce horas del viernes dieciocho de setiembre del año 2009.
Proceso administrativo ordinario seguido contra el funcionario Ángel Batista Salazar, con fundamento en la relación de hechos de la Comisión Institucional para la Reposición de Activos Fijos bajo el oficio VRA-CIRAF-71-2009.
Resultando:
1º—Que mediante oficio VRA-1766-2006, al amparo de los artículos 49 y siguientes, 111 y 300 de la Ley General de la Administración Pública, se procedió al nombramiento e investidura del Órgano Director e Instructor de Proceso aplicable a todos los casos sometidos a conocimiento y valoración por parte de la Comisión Institucional para la Reposición de Activos Fijos, propiedad de la Universidad de Costa Rica.
2º—Que la Comisión de Reposición de Activos Fijos, somete a conocimiento y resolución el siguiente caso, mismo que ha sido estudiado y analizado por parte de la Comisión designada para los efectos de extravíos, robos y daños a los activos propiedad dé la Universidad de Costa Rica. En sesión CIRAF-004-2008 celebrada el 13 de marzo del 2008, en la Vicerrectoría de Administración, contando con el quórum funcional o deliberativo que exige el ordenamiento, para efectos de validez de la votación y decisión.
3º—Que mediante oficio OAF-5792-10-2007-C del 23 de octubre de 2007, el MBA. José Moya, comunica el robo del vehículo pick up, marca Toyota, modelo Hilux, placa 299-420, asignado a la Estación Experimental Fabio Baudrit Moreno.
4º—Que mediante oficio VRA-CIRAF-138-2007, la Comisión para Reposición de Activos Fijos (CIRAF), le solicita al Master Jesús Brenes, Jefe de la Sección de Seguridad y Tránsito, el informe técnico correspondiente, con el propósito de iniciar el estudio del caso. Dicho informe técnico es remitido por parte de la Sección de Seguridad y Tránsito a la Comisión el día 10 de diciembre de 2007.
5º—Que consta en el expediente administrativo denuncia interna con consecutivo O. T. 003-2007, formulario elaborado por la Sección^ de Transportes, mediante el cual el funcionario responsable de la Unidad reporta el robo.
6º—Que consta en autos copia de la declaración rendida por parte del señor Ángel Batista ante el Organismo de Investigación Judicial, con número único: 07-000335-059-PE, con denuncia: 002-07-00348, y en lo conducente declara que: llegó a su casa de habitación de una gira al ser las 02:30 a. m., inmediatamente ingresó el vehículo de la Institución a la cochera, sin embargo al ser las 05:00 a. m., el vecino que comparte la cochera con él, tuvo que salir con su vehículo, por lo que procede a sacar el vehículo propiedad de la Universidad de Costa Rica, placa 299-420, dejándolo en la vía pública.
7º—Que mediante VRA- 3219-2009, se trasladó el expediente al órgano jurídico consultor, con el objetivo de que rindan un informe técnico-jurídico.
8º—Que mediante OJ-1108-2009, la Oficina Jurídica, una vez analizado el expediente Administrativo, determinó que procede el cobro del vehículo en Sede Judicial.
9º—Que el Debido proceso por una imposibilidad material no se concluyó, debido a la súbita desvinculación laboral por parte del señor Batista Salazar, con la Institución, cuya razón fue el despido sin responsabilidad patronal de la cual fue objeto el aquí encartado.
Considerando:
I.—Que la Comisión de Reposición de Activos Fijos con fundamento en el VRA-CIRAF-1766-2006, inicia el procedimiento con la convocatoria convocó a una diligencia preliminar al señor Ángel Batista Salazar, con el propósito de que se refiriera a los hechos ocurridos y de esta forma la Comisión contara con mayores elementos para el análisis del caso. El señor Batista manifiesta la versión de los hechos tal y como lo indica el inspector de Seguridad y Tránsito en su informe OSG-SST-313-2007. Se aporta como elemento nuevo, que la gira respondía a un proyecto inscrito en la Vicerrectoría de Acción Social con el número ED-1500 coordinado por el Sr. Carlos Saborío.
II.—Que al tenor de los numerales 229 y 302 de la Ley General de la Administración Pública , en concordancia con el 318 y 368 del Código Procesal Civil, se solicitó a la Jefatura de la Sección de Transportes, determinar técnicamente, el precio de mercado de un vehículo con las características similares al momento de la pérdida, dado que el vehículo se encontraba en funcionamiento y normal circulación.
III.—Que la Comisión a cargo del procedimiento determinó el valor de mercado de acuerdo con sus características, en un monto de ¢5.000.000,00 (cinco millones de colones), según informe técnico oficio OSG-ST-259-2008.
IV.—Que en dichas diligencias preliminares participó de manera dinámica y activa, según consta en expediente principal el señor Franklin Herrera Murillo, Director de la Estación Experimental Fabio Baudrit, al momento de los hechos investigados en este procedimiento. Entre lo más relevante indicó; que los vehículos asignados a la Estación Experimental se encontraban delegados a los programas o proyectos antes que él tomara la dirección de la Estación, adiciona además y se considera de vital importancia, que cada proyecto tiene un coordinador asignado y este a su vez, es el responsable del uso de las unidades asignadas al proyecto.
V.—El señor Batista Salazar y así quedo confirmado y comprobado con las declaraciones del señor Herrera Murillo y el señor Carlos Saborío, director y coordinador del proyecto respectivamente, tenía autorización para trasladar el vehículo a su casa de habitación.
VI.—Que el señor Carlos Saborío, coordinador del proyecto ED-1500, debidamente inscrito en la Vicerrectoría de Acción Social, indicó que era una práctica instaurada en la Estación Experimental, que el señor Batista se movilizara en vehículos institucionales hacia la zona de Talamanca y por ende era el único responsable del uso y custodia de la unidad.
VII.—Que
mediante VRA-CIRAF-71-2009, basados en los aspectos de hecho y derecho que
rodean el caso y con respaldo en el abanico probatorio acreditado en el
expediente, determinó que el robo del vehículo 299-420 fue producto de la
violación al deber de cuidado, entiéndase por ella omisión y negligencia, al
dejar el vehículo de manera injustificada en vía pública, sigue indicando la
comisión, que evidentemente surgió a la vía jurídica el nexo de casualidad,
requerido como presupuesto normativo y doctrinal para exigir al responsable el
pago por concepto de daño civil. Por tanto;
EL VICERRECTOR DE ADMINISTRACIÓN
DE LA UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
RESUELVE:
Con fundamento en el numeral 199, inciso 1, 204 y 210 de la Ley General de la Administración Pública en fiel concordancia con los artículos 15, inciso c y 20 del Reglamento de Servicio de Transportes:
1. Avalar la recomendación emitida por la Comisión de Reposición de Activos Fijos, según VRA-CIRA-71-2009 en todos sus extremos.
2. Se determina entonces la obligación civil a cargo del señor Ángel Batista Salazar, en función de los hechos investigados y el daño ocasionado por un monto de ¢5.000.000,00 (cinco millones de colones), ordenando a la Oficina de Administración Financiera la apertura del registro de la deuda.
3. Trasladar el expediente integro a la Oficina Jurídica con el objetivo de que oriente legalmente los procedimientos a seguir, a nivel interno y externo.
4. Se emplaza al señor Ángel Batista Salazar para que en el plazo de 15 días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución proceda a depositar en la cuenta número 100-01-080-000980-6, la suma de ¢5.000.000,00 por el concepto expuesto en la presente resolución administrativa, apercibido que de no hacerlo se procederá a certificar la presente resolución y hacerla valer como título ejecutivo ante la vía judicial correspondiente.
Contra la presente resolución procede el recurso de revocatoria y de apelación según los artículos 219 y siguientes del Estatuto Orgánico.
Notifíquese:
Al señor Ángel Batista Salazar
A la Rectoría
A la Contraloría Universitaria
A la Oficina Jurídica
A la Oficina de Administración Financiera
A la Oficina de Servicios Generales
A la Sección de Transportes
A la Estación Experimental Fabio Baudrit
M.Sc. Héctor González Morera, Vicerrector.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26555.—C-382520.—(IN2010028049).
RESOLUCIÓN INICIAL
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE
RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA
Investigados:
• Dra. Bárbara Machado Pérez
• Lic. Rebeca Fallas Esquivel
Dirección Regional y servicios de Salud Central Norte. Resolución Inicial de las 14:01 horas el día 08 de julio del dos mil ocho, con el fin de averiguar la verdad real de los hechos, se dicta:
RESOLUCIÓN INICIAL DE TRASLADO DE CARGOS
• Vista la designación de la Mercedes Arias Salazar, Área de Salud de Heredia-Cubujuquí, Ana Azofeifa Núñez, Área de salud de Santa Bárbara-Heredia y Dr. Adolfo Vargas Solís, Área de Salud de San Rafael de Heredia, actuando como Miembros del Órgano Director, siendo el Dr. Adolfo Vargas, Coordinador del mismo; se inicia Procedimiento Administrativo Disciplinario, de conformidad con lo normado en el artículo 308 y siguientes, concordantes o conexos por integración de la Ley General de la Administración Pública, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 28 de la Normativa de Relaciones Laborales de la Caja Costarricense de Seguro Social y al ordenamiento institucional o Jurídico supletorio por la materia, como en lo conducente a que legalmente corresponda; establecido contra: Dra. Bárbara Machado Pérez y la Licda. Rebeca Fallas Esquivel, ambos funcionarios del Área de Salud de Santo Domingo de Heredia, Caja Costarricense de Seguro Social.
Que esta Dirección Regional recibe el día 11 Junio del 2008, el oficio 24344-5-A, emitido por Dra. Rosa Climent Martín, Gerente Médica, mediante el cual envía el expediente de la investigación preliminar con las conclusiones correspondientes:
• De acuerdo con la prueba
documental al folio 0142, 0143 y 0144 la Comisión Institucional de Mala Praxis,
la cual determina en su conclusión única “(…) Existe: un daño permanente
sobre la mano derecha de la paciente Denice Manis Sánchez provocada por la
aplicación de esta sustancia. Por lo tanto: esta comisión determina que existe
una franca mala praxis en su variedad de impericia y negligencia no pudiéndose
determinar la persona responsable. (…)”.
• En el mismo contesto del expediente administrativo, con vista al folio 0231, y basado en criterio de la Comisión Investigadora de la Investigación Preliminar, se señala: “(…) así las cosas dicha Comisión concluye “de lo anterior, se puede deducir en forma probable que las personas que se identifican como parte de la consulta de la atención medica de la paciente Denice Manixx Sánchez, el día 07 de noviembre del 2006, son la Dra. Bárbara Machado Pérez y la Lic. Rebeca Fallas Esquivel (…)”.
• No obstante con vista al folio 0215, inciso 2) se debe señalar lo siguiente: “(…) Esta Comisión de Investigación Preliminar al iniciar el proceso de toma de declaraciones, no encontró los actores mas importantes del proceso: Dra. Bárbara Machado Pérez y la Lic. Rebeca Fallas Esquivel. Se solicitó al Dirección del Área de salud de santo Domingo de Heredia certificación de donde se encontraban las funcionarias en mención. En este momento la Dra. Machado se encuentra con un permiso sin goce de salario fuera del país y la Lic. Rebeca fallas no labora para la CCSS y a la fecha no se ha podido localizar (Ver folio 0214). (…)”.
Así las cosas, conforme a lo indicado, esta Dirección Regional procede conforme a la resolución de traslado de cargos según los siguientes presuntos hechos:
DE LAS FALTAS PRESUNTIVAS, IMPUTACIÓN
DE HECHOS Y CONDUCTAS
DISCIPLINARIAS:
Se le imputa, en grado de probabilidad, sin perjuicio de lo que quedará establecido mediante esta investigación, a los aquí investigados, a efecto de establecer la posible responsabilidad disciplinaria:
A. Dra. Bárbara Machado Pérez y la Lic. Rebeca Fallas Esquivel, por:
1. Posible contravención, por mala praxis en contra de la paciente Denice Manixx Sánchez, en su variedad de impericia y negligencia, el día 07 de noviembre del 2006, cuando la paciente se presenta para la electro fulguración de dos verrugas vulgares del cuarto dedo de la mano derecha, en el EBAIS de Santo Domingo de Heredia.
2. Se
le aplicó anestesia local luego de lo cual presenta reacción cutánea severa,
por lo que se determino que lo aplicado era formalina y no anestesia local,
dado lo anterior de la investigación realizada en el EBAIS, esta formalina se
encontraba dentro de un frasco anestésico local, sin cierre metálico ni etiquetado,
de tal suerte se traslada la paciente Denice Manixx Sánchez al Hospital México,
donde es internada en forma inmediata y posteriormente se realizan
debridaciones y colgajos en bandera.
3. La
Comisión de Mal Praxis señala que existe una franca limitación de los dedos de
la mano derecha.
4. Con
vista al folio 0245 se señala la Lic. Rebeca fallas Esquivel: “que ese día
había sido asignada al área de salud de los EBAIS y estaba circulándole las
cirugías menores a la Dra. Bárbara Machado, en ese momento se preparaban a
cauterizar una verruga en mano derecha en cuarto falange anular de la paciente
Denice Manixx Sánchez, de quince años cedula Nº 1-1594-0925. Ella le cargo a la
doctora, uno punto CC de lidocaina, y le limpio el área con yodo. La doctora infiltro
a la joven, en ese momento esta se comenzó a quejarse de dolor y ardor que iba
del dedo al antebrazo, la doctora le indico lavar con agua y jabón a la joven
se le traslado a la camilla de observación donde se le coloco oxigeno y se le
continuo aplicando medicamentos (oradezon un amp. y I.V., hidrocortisona,
clorotrimeton un amp. I.V.). Simultáneamente procedieron a investigar el porque
de la reacción de la joven fue así como se dieron cuenta que en la mesa de mayo
había cuatro frascos de lidocaina, tres rotulados y uno sin rotular, por lo que
la Dra. Machado le dijo a solas que lo que se le había aplicado era formalina y
no lidicaina, de lo cual ella refiere que no podía ser, ya que no estaba seguro
de cual de los dos frascos había cargado. Posteriormente envolvieron la mano de
la paciente, esta fue trasladada de inmediato al Hospital México, iba
acompañada de la Dra. Machado y el auxiliar de enfermería Carlos Vargas Rojas.
Se guardaron los frascos de lidocaina y el frasco sin rotulación junto con la jeringa
que se utilizo en una bolsa plástica, la cual se le entrego al Dr. Marco
Antonio Salazar ese mismo día. Dos o tres días después el doctor solicita
informe de lo ocurrido a la Dra. Machado para elevarlo se inicie un
procedimiento administrativo, sin embargo posteriormente se indica que se elevo
a la Comisión de Mala Praxis y se esta en espera del veredicto. (…)”
5. Con
vista a folios 0130 y 0131 del expediente administrativo, la Dra. Bárbara L.
Machado Pérez Coordinadora EBAIS Santo Thomas, en oficio dirigido al Dr. Marco
Salazar Rivera de fecha 10 de noviembre del 2006, señala: “(…) Respondiendo su
solicitud para conocer de lo acontecido el día 07 de noviembre con la paciente
Denice Manixx Sanchez, le informo lo siguiente: la paciente tenia cita programada
para cauterizar dos verrugas vulgares en el cuarto dedo mano derecha. La Lic.
Rebeca fallas cumpliendo con sus funciones preparo la mesa quirúrgica, el
material a utilizar (Torunda estériles, cauterio y jeringa con anestésico a
utilizar). Luego se encargo de la desinfección de la zona en la que se le haría
el tratamiento a la paciente, es decir del sitio donde se encontraban las
verrugas. Dio inicio al tratamiento previsto para la paciente infiltrando con
anestésico vía subcutánea, cada lesión en particular, se confirma que la zona
esta anestesiada y se comienza el proceder. De forma casi inmediata la paciente
presenta una reacción local que se manifestó con ardor, dolor, sensación de
quemazón, eritema del brazo y cambio de coloración de la zona donde estaban las
verrugas. Ante dicha reacción se suspende el proceder y me quito
tapabocas-nariz, que yo tenia puesto y percibo olor a formol, siento este olor
en el brazo de la paciente, comenzamos a buscar de donde salía este, indague a
la enfermera a ver con que la limpio, ella respondió que con yodo y al seguir
buscando ya con el enfermero Carlos Vargas encontramos que la jeringa del
anestésico lo que contenía era formalina (…)”.
FUNDAMENTO
LEGAL
Se fundamenta el presente Procedimiento
Administrativo Disciplinario según lo establecido en los artículos 198, 211 y
siguientes 214 y 308 inciso 2, siguientes y concordantes, todos de la Ley
General de la Administración Pública y leyes supletorias.
1- Ley
general de la administración pública. Esta ley, en su artículo 11 establece el
principio de legalidad, según el cual, el funcionario público deberá actuar en
todo momento con apego a lo regulado en el bloque de legalidad, también los
numerales 211 y hasta el 213, contempla la responsabilidad disciplinaria del
Servidor Público y el último de ellos exalta la responsabilidad y naturaleza de
las funciones y la jerarquía del funcionario, a efecto de sopesar el grado de
responsabilidad. Además, a partir de los ordinales 214 y hasta el 307,
establece de manera general, el procedimiento administrativo a seguir para la
Administración Pública. A partir del ordinal 308, y hasta el 320, de esta ley,
se regula el procediendo ordinario, esto cuando en virtud del objeto
investigado el funcionario pueda ser suspendido o destituido; a partir del
artículo 345 se regula la etapa recursiva.
Normativa de Relaciones Laborales
Ya en el
nivel interno, institucional, resultan aplicables desde el punto de vista
disciplinario los artículos 28 y 29 siguientes y concordantes de la Normativa
de Relaciones Laborales, en cuanto dispone la necesidad de acreditar mediante
el procedimiento respectivo, la responsabilidad del funcionario investigado,
demostrando su responsabilidad y culpabilidad, a la vez que establecen las
garantías mínimas que le asisten, y que serán expuestas posteriormente; ante la
Comisión de Relaciones Laborales, y la Junta Nacional de Relaciones Laborales.
Reglamento Interior de Trabajo
Capítulo X, “De las Obligaciones de los trabajadores” Artículo 46, inciso c, d, e y , Artículo 50.
El numeral 79 se regulan las sanciones que, de acuerdo a la gravedad de la falta investigada, puede ir desde la amonestación verbal, hasta el despido del trabajador.
Ley General de Control Interno Nº 8292.
1. Deberes del jerarca y de los titulares subordinados.
Artículo 10.—Responsabilidades por el Control Interno. Será responsabilidad del Jerarca y del titular subordinado establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno institucional. Asimismo será responsabilidad de la administración activa realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo funcionamiento.
Artículo 12.—Deberes del jerarca y de los titulares subordinados en el sistema de control interno
En materia de control interno, al jerarca y los titulares subordinados les corresponderá cumplir, entre otros, los siguientes deberes, ver incisos a y b.
a. Velar por el adecuado desarrollo de la actividad del ente o del órgano a su cargo.
b. Tomar de inmediato las medidas correctivas, ante cualquier evidencia de desviaciones o irregularidades.
CÓDIGO DE ÉTICA DEL SERVIDOR DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
Artículo 8º—Deber de Lealtad: El servidor de la Caja debe ser leal a la Institución y al Estado. Debe ser fiel a los principios éticos expresados en el artículo 6, buscando el cumplimiento de sus fines con plena conciencia de servicio a la colectividad.
Artículo 9º—Deber de Eficiencia:
El servidor de la Caja, debe desempeñar las funciones propias de su cargo, en forma personal, con elevada moral, profesionalismo, vocación, disciplina, diligencia, oportunidad y eficiencia para dignificar la función pública y mejorar la calidad de los servicios, sujetándose a las condiciones de tiempo, forma y lugar que determinen las normas correspondientes y de acuerdo con las siguientes reglas:
- Debe utilizar el tiempo laboral responsablemente, realizando siempre el mejor esfuerzo, en la forma más productiva posible, por lo que deberá ejecutar las tareas propias del cargo con el esmero, la intensidad y el cuidado apropiado.
- Debe aportar la iniciativa necesaria para encontrar y aplicar las formas más eficientes y económicas de realizar las tareas, así como para agilizar y mejorar los sistemas administrativos y de atención a los usuarios, debiendo hacer del conocimiento de los superiores, las sugerencias y recomendaciones que proponga, así como participar activamente en la toma de decisiones.
- Debe contribuir y velar por la protección y conservación de todos los bienes que conforman el patrimonio institucional, estén o no bajo su custodia. El trabajador de la Caja es un simple depositario de los bienes públicos por lo que está obligado a cuidarlos responsablemente y a entregarlos cuando corresponda.
- Debe hacer uso razonable de los materiales y bienes que con motivo del desempeño de labores, reciba de la Caja Costarricense de Seguro Social, procurando el rendimiento máximo y el ahorro en el uso de esos recursos. Debe preservar la naturaleza y contribuir a la protección del medio ambiente.
Artículo 10.—Deber de probidad: El servidor de la Caja debe desempeñar sus funciones con prudencia, integridad, honestidad, decencia, seriedad, moralidad, ecuanimidad y rectitud. El trabajador de la Caja debe actuar con honradez tanto en ejercicio de su cargo como en el uso de los recursos institucionales que le son confiados por razón de su función. Debe repudiar, combatir y denunciar toda forma de corrupción.
Artículo 11.—Deber de responsabilidad: El servidor de la Caja es responsable de las acciones u omisiones relativas al ejercicio de su función, debiendo actuar con un claro concepto del deber, para el cumplimiento del fin encomendado en la Unidad a la que sirve. Es deber de toda persona que maneja bienes o dinero, o que ha recibido la encomienda de realizar cualquier tarea por parte de otros, de responder sobre la forma en que cumple sus obligaciones, incluida la información suficiente sobre la administración de los fondos y bienes.
Artículo 14.—Deber de integridad: (*) El servidor de la Caja debe conducirse en el desarrollo de sus funciones con honradez, rectitud, dignidad, decoro, poniendo en la ejecución de sus labores toda su capacidad, conocimiento y experiencia laboral. En cualquier circunstancia deberá actuar de tal forma que su conducta genere y fortalezca la confianza de la colectividad institucional sobre su integridad y prestigio para beneficio propio y de la institución a la que sirve.
Artículo 15.—Deber de conocer las leyes y Reglamentos: El servidor de la
Caja debe desempeñar sus funciones con sujeción a las normas internas así como
a la Constitución Política de la República, a las leyes y reglamentos emanados
de autoridad competente, por lo que está obligado a realizar las acciones
necesarias que le permitan conocer los preceptos legales referentes a
incompatibilidad, acumulación de cargos, prohibiciones y otras acciones
relacionadas con sus funciones.
Finalidad del Procedimiento Administrativo. El presente procedimiento
administrativo disciplinario tiene por finalidad establecer la verdad real de
los hechos indicados supra, y de comprobarse su existencia y la participación
de los investigados en los mismos, proceder a fijar la responsabilidad
disciplinaria y la sanción (Órgano Decisor) correspondiente de acuerdo a la
normativa antes mencionada.
De las pruebas. Como medios de probatorios que sirven de base a esta investigación se tienen los siguientes:
DOCUMENTALES.
OBRANTE EN EL EXPEDIENTE:
1. Expediente con la Investigación Preliminar.
TESTIMONIALES.
Para que se refiera a los hechos aquí investigados se recibirá testimonio a las siguientes personas:
1. Sr. Carlos Vargas Rojas, Auxiliar de Enfermería del Área de Salud de Santo Domingo.
2. Lic. Nimsi Sánchez Hernández, Enfermera área de Salud de Santo Domingo de Heredia.
3. Lic. Gladis Petersen Cotton, Enfermera Área de Salud de santo Domingo.
4. Dr. Marco Salazar Rivera, Director Médico Área de Salud de Santo Domingo de Heredia.
5. Dr. Gilberth Marín Carmona, Director Médico Área de salud Heredia-Virilla.
AUTOS DE COMPARECENCIAS. A tenor de lo establecido en el artículo 214, inciso 1) y 2), 308 inciso 2) y 309 inciso 1) siguientes y concordantes de la Ley General de Administración Pública y artículo 28 inciso 3) de la Normativa de Relaciones Laborales de la C.C.S.S, se le citará a comparecencia oral y privada, en la fecha, hora y lugar que con la anticipación que señala la ley y por auto providencial notificará el Órgano Director de este Debido Proceso, como eventual responsable de las faltas presuntivas indicadas supra y de calidades señaladas en la presente notificación y que así constan en el expediente disciplinario. En la comparecencia se recibirá toda la prueba y alegatos de la parte que fueren pertinentes y únicamente se convocará a una segunda comparecencia cuando haya sido imposible en la primera dejar listo el expediente para su decisión final, y las diligencias pendientes así lo requieran. Por consiguiente son de aplicación los artículos 218, 309, 312 inciso 2), 317, 318 inciso 1) y 319 de la Ley General de Administración Pública.
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL PROCEDIMENTADO. Para la correcta prosecución de este procedimiento y celebración de la audiencia oral que oportunamente se indicará, se le hace saber a los investigados, lo siguiente:
1. Que pueden hacerse asesorar por un abogado o representante sindical en caso que lo desee.
2. Que de previo a la celebración de la comparecencia oral que se llevará a cabo, e incluso durante la misma, puede ofrecer la prueba de descargo que estime pertinente. Si la desea ofrecer o aportar de previo a la audiencia, deberá hacerlo por escrito. Puede declarar en cualquier momento o bien abstenerse de hacerlo, sin que ello implique presunción de culpabilidad en su contra. Toda gestión previa deberá hacerse por escrito según el artículo 312 incisos 2) y 3) de la Ley General de Administración Pública, sin perjuicio de los derechos que le puedan asistir de los artículos 28 y concordantes de la Normativa de Relaciones Laborales de la Caja Costarricense de Seguro Social.
3. Al celebrar la comparecencia oral correspondiente, como se indicó, puede hacerse asesorar según el punto 1-), pero su inasistencia injustificada no impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto será resuelto según la prueba obrante en autos.
4. Tiene derecho a examinar, fotocopiar o requerir certificaciones de las piezas que estime meritorias del expediente que contiene esta causa, el que se encuentra en la oficina de Recursos Humanos del Área de Salud de Palmares, dentro del horario comprendido de las 07:00 a. m. a las 04:00 p. m. de Lunes a Jueves y los Viernes de 07:00 a. m. a las 03:00 p. m., todo de acuerdo al artículo 217 de la Ley General de Administración Pública. (El costo de las fotocopias correrá por cuenta de la gestionante).
5. Esta resolución puede ser impugnada si se considera oportuno, para lo que cuenta con los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, los recursos que procedan contra esta resolución son el de Revocatoria y Apelación, los cuáles deben ser interpuestos dentro de los tres días posteriores a la notificación del traslado, tal y como lo dispuso la Junta Directiva de esta entidad, en el artículo tercero, de la Sesión Nº 7833, celebrada el 12 de febrero de 2004, literalmente dice: “(...) por consiguiente; con base en la recomendación del Gerente División Administrativa y teniendo a la vista el criterio del Centro para la Instrucción de Procedimientos Administrativos (CIPA), en el oficio de 28 de enero del presente año CIPA Nº 044-04, en relación con la propuesta de modificación del plazo con que cuenta el investigado para recurrir a la “Resolución Inicial” o “Resolución de traslado de cargos” en procedimientos Administrativos en que se hubiese dispuesto un plazo mayor, pues prevalecerá este último (...)”.
En el procedimiento ordinario cabrán los recursos ordinarios únicamente contra el acto que lo inicie, contra el que se deniega la comparecencia oral o cualquier prueba y contra el acto final” (…) para recurrir al acto final, el investigado cuenta con cinco días hábiles posterior a la notificación para oponerse a la sanción, tal como lo señala el numeral 29 de la Normativa de Relaciones Laborales C.C.S.S. (la negrita no es del original).
6. El cuestionamiento de aspectos interlocutorios (suscitados durante la tramitación del proceso) serán resueltos en primera instancia por el Órgano Director y en segunda instancia por la Dirección Médica del Área de Salud de Palmares según se trate del funcionario(a) que recurre. Sin embargo, tratándose de aspectos que tengan la virtud de poner término al proceso, los mismos serán resueltos en primera instancia por la Dirección Médica del Área de Salud de Palmares y en segunda instancia por la Dirección de Regional de Servicios de Salud Central Norte de la Caja Costarricense de Seguro Social.
7. Deberá señalar en el término de tres días contados a partir de la notificación de la presente resolución, lugar o medio donde atender futuras notificaciones, de no hacerlo, o bien si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificado en lo sucesivo de forma automática con el solo transcurso de veinticuatro horas; de no encontrarse presente en el lugar señalado, de previo deberá indicar con quien deben dejársele las notificaciones. De señalar un lugar, el mismo deberá estar ubicado dentro de un radio de tres kilómetros de las instalaciones del Área de Salud de Palmares, Caja Costarricense de Seguro Social.
8. Cualquier escrito o gestión que presente, deberá hacerlo en la Dirección Regional de Servicios Central Norte, dentro del horario de Lunes a Jueves de 07:00 a. m. a 04:00 p. m. y Viernes de 07:00 a. m. a 03:00 p. m.
9. Se le hace saber que este procedimiento tiene como finalidad establecer la posible responsabilidad disciplinaria de los investigados.
10. Tiene derecho a que las diligencias le sean notificadas formalmente.
11. Una vez recabadas las pruebas indicadas, se pondrá en conocimiento de los presuntos implicados para lo que bien tenga manifestar al respecto.
12. Listos los autos, oportunamente se procederá a señalar hora y fecha para la celebración de la audiencia oral y privada.
Notifíquese.—Dirección Regional Central Norte.—Dr. Gilberth Watson Ellis, Director Regional a. í.—1 vez.—(IN2010029397).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por ignorarse el
domicilio actual del señor Erick Adonai Brais Quirós, identif 6-215-611, de conformidad
con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2) de la Ley General de la
Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta
de Clausura de Construcción N° 166-
Por ignorarse
el domicilio actual del señor Walter González Solís, identif 2-0324-0703,
representante legal de Inversiones los Tejares S. A. y de conformidad con lo
dispuesto en artículo 241 inciso 2) de la Ley General de la Administración
Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Clausura de
Construcción Nº 133-
En La Gaceta Nº 66 del 7 de abril del 2010,
en la página Nº 32, con la referencia IN2010025742, se publicó el acuerdo de la
Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, en esta publicación debe leerse lo
siguiente como sigue y no como se publicó: ...puede ser consultado en la
siguiente dirección electrónica:
http://www.poder-judicial.go.cr/fico/Publicacion_acuerdos_de_pago.html
Lo demás se mantiene igual.
La Uruca, San José, abril del 2010.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General de la Imprenta Nacional.––1 vez.––(IN2010030411).
MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
El Departamento
de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, por este medio aclara
que para efecto del trámite de concesión sobre la parcela Nº 07, sita en Playa
San Miguel, Bejuco, Nandayure, a nombre de Rebeca Mendelewicz Goldewaig, se
tome como correcto: el plano Nº G-1407994-2010 el cual remite un área
real para esta gestión de concesión de
Carmona, Nandayure, 24 de marzo del 2010.—Virginia García Pérez, Secretaria.—1 vez.—RP2010165792.—(IN2010028663).
El Departamento
de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, por este medio aclara
que para efecto del trámite de concesión sobre la parcela Nº 04, sita en Playa
San Miguel, Bejuco, Nandayure, a nombre de Zamora Burgos Sociedad Anónima, se
tome como correcto el plano Nº G-1407993-2010 el cual remite un área
real para esta gestión de concesión de
Carmona, Nandayure, 24 de marzo del 2010.—Virginia García Pérez, Secretaria.—1 vez.—RP2010165793.—(IN2010028664).
El Departamento
de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, por este medio
aclara que para efecto del trámite de concesión sobre la parcela número 41 A-B,
sita en Playa San Miguel, Bejuco, Nandayure, a nombre de Dinia María Villalobos
Oses y María Del Carmen Soto Pacheco, se tome como correcto el plano
G-853114-2003 el cual remite un área real para esta gestión de concesión de
Carmona, Nandayure, 16 de marzo del 2010.—José Humberto León Abadía, Encargado del Departamento Zona Marítimo Terrestre.—1 vez.—(IN2010029404).