LA GACETA Nº 74 DEL 19 DE ABRIL DEL 2009
MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
MINISTERIO
DE SEGURIDAD PÚBLICA
MINISTERIO
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO
DE JUSTICIA Y GRACIA
AMBIENTE, ENERGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS
PROGRAMAS
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PATRONATO NACIONAL DE LA
INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS
ENTE COSTARRICENSE DE
ACREDITACIÓN
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE
OCA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
TURISMO
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL INCISO E) DEL ARTÍCULO 9 DE
LA LEY
DE PERSONAL DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE
COSTA RICA, N.° 4556, Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO
ÚNICO.-
Refórmase el inciso e) del artículo 9 de la Ley de personal de la Asamblea Legislativa de Costa Rica, N.° 4556, y sus reformas. El texto dirá:
“Artículo
9.-
[…]
No estar ligado por parentesco de consanguinidad o de afinidad en línea directa o colateral hasta tercer grado inclusive, con el jefe inmediato ni con los superiores inmediatos de este en el respectivo departamento, dirección, oficina de la Asamblea Legislativa o con cualquiera de los diputados.
[…]
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los ocho días del mes de abril de dos mil diez.
Comunícase al Poder Ejecutivo
Francisco Antonio Pacheco Fernández
PRESIDENTE
Xinia Nicolás Alvarado Guyon Massey Mora
PRIMERA
SECRETARIA SEGUNDO
SECRETARIO
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los doce días del mes de abril del dos mil diez.
Ejecútese y publíquese
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—Solicitud Nº 056-10.—O. C. Nº 8217.—C-39970.—(L8802-IN2010030770).
Nº 756-PE
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 27 párrafo 1) de la Ley General de la Administración Pública, lo dispuesto en la Ley N° 8790 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico del 2010, los artículos 4 inciso b) y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor José Rafael Torres Castro, portador de la cédula de identidad 5-212-380, Viceministro de la Presidencia en Asuntos de Seguridad, para que viaje a Estados Unidos de América del 17 al 19 de marzo del 2010, y participe en el “Décimo Período Ordinario de Sesiones del Comité Interamericano Contra el Terrorismo (CICTE)” en la Organización de los Estados Americanos en Washington D. C. La salida del señor Torres Castro será el 16 de marzo y el regreso está previsto para el 20 de marzo del 2010.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos servicio de taxis aeropuerto hotel y viceversa en la ciudad visitada se le cancelarán del Título 202-Ministerio de la Presidencia, Programa 034-Administración Superior, Subpartida 10503-Transporte al Exterior y 10504 Viáticos al Exterior.
Artículo 3º—Se le otorga la suma adelantada de ¢648.770,79 por concepto de viáticos y gastos de representación por ¢164.763,00 ambos sujetos a liquidación.
Artículo 4º—Rige a partir del 16 de marzo y hasta el 20 de marzo del 2010.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los quince días del mes de marzo del año dos mil diez.
Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(OC 8943).—(Solicitud Nº 050-2010).—C-19570.—(IN2010029053).
Nº DM-PE-045-10
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que la República de Costa Rica presentó el día 25 de febrero de 2010, una solicitud ante la Corte Internacional de Justicia para intervenir en calidad de no parte en el litigio “Disputa Territorial y Marítima (Nicaragua y Colombia)”.
2º—Que con el fin de establecer la estrategia de trabajo frente a la posibilidad de una audiencia oral, que pueda ser determinada por la Corte para definir la intervención de Costa Rica en el proceso indicado, se hace imprescindible una reunión de trabajo del equipo jurídico que asesora al país en la ciudad de San José, Costa Rica.
3º—Que el Consultor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, especialista en Derecho Internacional, Coalter G. Lathrop, debe participar en dicha reunión, para lo cual se ha programado que la misma se realice en San José del 14 de marzo al 20 de marzo de 2010.
4º—Que en el contrato suscrito entre el Ministerio y el Consultor se dispuso que los costos de traslado y viáticos al exterior, incluyendo los viáticos correspondientes a su estadía en Costa Rica, los debe asumir el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
5º—Que mediante oficio Nº
DFOE-SAF-0441, fechado 9 de diciembre de 2009, la Contraloría General de la
República autorizó al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a cubrir los
gastos por conceptos de transporte y viáticos que puedan corresponder para la
finalidad indicada, así como estimó la tarifa diaria correspondiente a viáticos
al exterior en Costa Rica en la suma de US$230,00. Por tanto,
ACUERDA
Artículo 1º—Designar al señor Coalter G. Lathrop, con único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, y con pasaporte de los Estados Unidos de América número 451798812, en su calidad de Consultor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, especialista en Derecho Internacional, para que participe de la reunión programada con otros expertos nacionales en asuntos marítimos, a celebrarse del 14 al 20 de marzo de 2010 en la Ciudad de San José, Costa Rica.
Artículo
2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, transporte interno, gastos en
tránsito, e impuestos aeroportuarios, de conformidad con el artículo 34 del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos, corren
por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa
082-Dirección General de Política Exterior, subpartida 1.05.03 de pasajes
aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos. Se autoriza la suma de US $230,00
diarios, para un total de US $1.610,00, todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige a partir del 14 a1 20 de marzo del 2010.
Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las diez horas del 3 de marzo del dos mil diez.
Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(O. C. Nº 8190).—(Solicitud Nº 45395).—C-37420.—(IN2010028974).
N° 92-2010 MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1) y 146 de la Constitución Política.
Considerando:
Único.—Que de
conformidad con el artículo 140 inciso 1) de la Constitución Política y la
reiterada jurisprudencia de la Sala Constitucional, el despido del funcionario
policial no resulta ilegítimo, en el tanto sea acordado conjuntamente por el
Presidente de la República y el Ministro del ramo, ya que ostentan la facultad
de remover libremente a los miembros de la Fuerza Pública, sin que ello
implique menoscabo alguno a los derechos fundamentales de los funcionarios, más
si se toma en cuenta que el servidor no se encuentra protegido por el Régimen
del Estatuto Policial establecido en la Ley General de Policía N° 7410. Por
tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con responsabilidad patronal al señor William Vega Parrales, cédula de identidad número: 2-0303-0240, número de puesto 094264, clase de puesto: Marinero, código de programa presupuestario 090-04-01-0004.
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de marzo del 2010.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticinco días del mes de febrero del dos mil diez.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—O. C Nº 2010-040.—Solicitud Nº 24519.—C-17020.—(IN2010029509).
N° 93-2010 MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1) y 146 de la Constitución Política.
Considerando:
Único.—Que de
conformidad con el artículo 140 inciso 1) de la Constitución Política y la
reiterada jurisprudencia de la Sala Constitucional, el despido del funcionario
policial no resulta ilegítimo, en el tanto sea acordado conjuntamente por el
Presidente de la República y el Ministro del ramo, ya que ostentan la facultad
de remover libremente a los miembros de la Fuerza Pública, sin que ello
implique menoscabo alguno a los derechos fundamentales de los funcionarios, más
si se toma en cuenta que el servidor no se encuentra protegido por el Régimen
del Estatuto Policial establecido en la Ley General de Policía N° 7410. Por
tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con responsabilidad patronal al señor Francisco Roberto Camacho Camacho, cédula de identidad número: 6-0130-0122, número de puesto 008645, clase de puesto: Radioperador, código de programa presupuestario 090-04-01-0004.
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de marzo del 2010.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticinco días del mes de febrero del dos mil diez.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—O. C Nº 2010-040.—Solicitud Nº 24519.—C-17020.—(IN2010029505).
N° 94-2010 MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1) y 146 de la Constitución Política.
Considerando:
Único.—Que de
conformidad con el artículo 140 inciso 1) de la Constitución Política y la
reiterada jurisprudencia de la Sala Constitucional, el despido del funcionario
policial no resulta ilegítimo, en el tanto sea acordado conjuntamente por el
Presidente de la República y el Ministro del ramo, ya que ostentan la facultad
de remover libremente a los miembros de la Fuerza Pública, sin que ello
implique menoscabo alguno a los derechos fundamentales de los funcionarios, más
si se toma en cuenta que el servidor no se encuentra protegido por el Régimen
del Estatuto Policial establecido en la Ley General de Policía N° 7410. Por
tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con responsabilidad patronal al señor Roberto Rocha Silva, cédula de identidad número: 6-0115-0071, número de puesto 046290, clase de puesto: Marinero, código de programa presupuestario 090-04-01-0004.
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de marzo del 2010.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticinco días del mes de febrero del dos mil diez.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—O. C Nº 2010-040.—Solicitud Nº 24519.—C-17020.—(IN2010029507).
N° 110-2010 MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1), 146 de la Constitución Política; 53 inciso a) de la Ley General de Policía; resolución N° 2009-3537 D.M. del Despacho de la Señora Ministra y oficio N° 9141-2009DRH-SEC, suscrito por la Dirección de Recursos Humanos.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Alexander Moraga Cabrales, cédula de identidad número: 6-219-880.
Artículo 2º—En el presente caso el señor Moraga Cabrales, interpuso en tiempo el recurso de revocatoria mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo despido.
Artículo 3º—Rige a partir del 16 de diciembre del 2009.
Dado en la Presidencia de la República, San José, el primer día del mes de marzo del dos mil diez.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—O. C Nº 2010-040.—Solicitud Nº 24519.—C-14470.—(IN2010029500).
N° 111-2010 MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1), 146 de la Constitución Política; 53 inciso a) de la Ley General de Policía; resolución de recomendación N° 1606-IP-09-DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, resolución N° 2009-3324 D.M. del Despacho de la Señora Ministra y oficio N° 0824-2010 DRH-SEC, suscrito por la Dirección de Recursos Humanos.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Arístides Moya Hernández, cédula de identidad número: 6-146-707.
Artículo 2º—En el presente caso el señor Moya Hernández, interpuso en tiempo el recurso de revocatoria mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo despido.
Artículo 3º—Rige a partir del 01 de diciembre del 2009.
Dado en la Presidencia de la República, San José, el primer día del mes de marzo del dos mil diez.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—O. C Nº 2010-040.—Solicitud Nº 24519.—C-14470.—(IN2010029501).
Nº 004-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA
Artículo 1º—Autorizar al Lic. Robin Almendarez Fernández, cédula 9-091-366, funcionario de SEPSA, para que participe en el curso “Endogenous Regional Economic Development Utilizing Local Resources in Central and South America”, que se realizará en Japón, del 11 de enero al 13 de febrero del año 2010.
Artículo
2º—Los gastos de transporte, alojamiento y alimentación, serán cubiertos por la
Agencia de Cooperación Internacional de Japón (JICA).
Artículo 3º—Rige a partir del 9 de enero al 15 de febrero de 2010.
Dado en el Despacho Ministerial, el día cinco del mes de enero del año dos mil diez.
Carlos Villalobos Arias, Viceministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 9126.—Solicitud Nº 28563.—C-14470.—(IN2010029069).
Nº 017-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA
Artículo 1º—Autorizar a la Dra. Lilliana Montero Solano, cédula 1-397-207, Directora Ejecutiva de SEPSA para que asista a la “V Reunión del Comité Técnico Regional del Consejo Agropecuario Centroamericano (CAC)”, que se realizará en Panamá el 23 de febrero de 2010.
Artículo 2º—Los gastos de transporte, alojamiento y alimentación, serán cubiertos por la Oficina del IICA en Costa Rica.
Artículo 3º—Rige a partir del 22 al 24 de febrero de 2010.
Dado en el Despacho Ministerial el día ocho del mes de febrero del año dos mil diez.
Carlos Villalobos Arias, Viceministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 9126.—Solicitud Nº 28564.—C-15320.—(IN2010029070).
Nº 054-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA
Artículo 1º—Autorizar a la Ing. Marta Eugenia
Villegas Murillo, cédula 4-123-580, funcionaria de SEPSA, para que participe en
la “Ronda de Negociación Comercial del AACUE y Reunión de Coordinación
Centroamericana”, que se realizará en Bruselas del 21 al 26 de marzo de 2010.
Artículo 2º—Los gastos de transporte aéreo, terrestre, alimentación, hospedaje, impuestos y seguro de viaje, serán cubiertos por el Presupuesto Ordinario del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Artículo 3º—Rige a partir del 19 a128 de marzo de 2010.
Dado en el Despacho Ministerial, el día quince del mes marzo del año dos mil diez.
Javier Flores Galarza, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 9126.—Solicitud Nº 28566.—C-16170.—(IN2010029068).
Nº 045-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en el artículo 140 inciso 1) de la Constitución Política, Capítulo VIII del Título III de la Ley General de Policía N° 7410 y el artículo 81 del Código de Trabajo, Resolución 000033 del Despacho del Señor Ministro, de las catorce horas veinticinco minutos del día primero de febrero del dos mil diez.
ACUERDAN
Artículo 1º—Confirmar en todos sus extremos lo recomendado por el Consejo de Personal de la Policía de Tránsito a través del Artículo Tercero, Acuerdo Tercero, adoptado de la Sesión Ordinaria N° 250-2009 celebrada el día 16 de diciembre del 2009, y por consiguiente, se ordena: despedir sin responsabilidad patronal al Oficial de la Policía de Tránsito Ronald Jiménez Soto, cédula de identidad número 01-0925-0229, por las ausencias de los días 22 y 23 de noviembre del 2009. Lo anterior en virtud de la violación a lo dispuesto en el artículo 59 inciso e) del Reglamento de Organización y Servicio de las Autoridades de Tránsito. Decreto Ejecutivo N° 29625-MOPT, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 40 y 95 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio del Consejo de Seguridad Vial, y el numeral 81 del Código de Trabajo.
Artículo 2º—El presente acuerdo de despido sin responsabilidad patronal rige a partir del primer día hábil del mes siguiente del año en curso, de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a las 17:10 horas del día 17 del mes de marzo del año 2010.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—(O. C. Nº 02).—(Solicitud Nº 2484).—C-21270.—(IN2010029050).
Nº 15
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Elizabeth Fallas Gamboa, mayor, cédula de identidad número 1-0805-0951, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación R.U.P.E. Restauración Universal de Principios Éticos, cédula jurídica número 3-006-584047, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República. San José, el día ocho de marzo del dos mil diez.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Justicia y Gracia, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 049-010.—Solicitud Nº 27568.—C-14470.—(IN201028629).
Nº 21
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3 y 18, 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Jackeline López Cordero, mayor, cédula de identidad número 1-0630-0956, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Naturekids, cédula jurídica número 3-006-387655, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República. San José, el día 1º de marzo de 2010.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Justicia, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 8215.—Solicitud Nº 27570.—C-14470.—(IN2010028630).
Nº 22
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18, 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Marinella Meléndez Hernández, mayor, cédula de identidad número 1-0789-0432, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación La Tortuga Feliz P.H.L., cédula jurídica número 3-006-580445, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día 1º de marzo de 2010.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Justicia, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 8215.—Solicitud Nº 27571.—C-14470.—(IN2010028631).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA
COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar que la Asociación de Desarrollo Específica Solo Talento y Buena Voluntad para Fortalecer los Servicios de la Educación Especial y Población con Discapacidad de Bagaces, La Cruz y Liberia, Guanacaste. Por medio de su representante: Heidy Adelia Antonia Monge Fallas, cédula 106540503, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 23 de marzo del 2010.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2010165947.—(IN2010028649).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
DIA-R-E-114-2010.—El señor Carlos Alberto Hidalgo Murillo, cédula Nº 1-523-404, en calidad de representante legal de la compañía Dow Agrosciences Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita cambio de nombre del insecticida de nombre comercial Lorsban 75 WG a la nueva denominación SWAT 75 WG compuesto a base de Chlorpyrifos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 09 de abril del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.––(IN2010029464).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA
CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 08, título Nº 1867, emitido por el Liceo Ing. Manuel Benavides Rodríguez, en el año dos mil nueve, a nombre de Ramírez Quirós Elvis Alejandro. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de febrero del 2010.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2010028377).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 168, título N° 1305, emitido por el Liceo del Sur, en el año dos mil siete, a nombre de Ordeñana Valverde Gerald Steve. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de marzo del 2010.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2010028502).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 83, título Nº 330, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Sabalito, en el año dos mil dos, a nombre de Blanco Valverde Yerlyn Johanna. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de marzo del 2010.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.––(IN2010028516).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 84, título Nº 508, emitido por el Liceo de Cariari, en el año dos mil tres, a nombre de Morera Fuentes María Isabel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de abril del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar.––(IN2010028526).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada Rama Académica Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 84, título N° 1258, emitido por el Liceo de San Carlos, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Araya Salazar Dina Clemencia. Se solicita la reposición del título indicado por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de enero del 2010.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—C-22520.—(IN2010028599).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad Ciencias y Letras inscrito en el tomo 1, folio 149, título N° 920, emitido por el Liceo José Joaquín Vargas Calvo, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Hall Hall Gennel Lilliana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de marzo del 2010.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Departamento de Evaluación de la Calidad.—Nº 165900.—(IN2010028905).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 26, Titulo N° 143, emitido por el Colegio Nocturno de Limón, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Solís Bonilla Silvia Yorleni. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los siete días del mes de abril del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.— Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010028972).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 108, título Nº 990, emitido por el Liceo Diurno de Esparza, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Vega Ovares Randall Mauricio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de marzo del 2010.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.––(IN2010029433).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 2, folio 53, título Nº 842, emitido por el Liceo Miguel Araya Venegas, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Lezama López Leticia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de febrero del 2010.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.––(IN2010029460).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Vecinos Barrio Alto Cruz de Turrialba, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: El mejoramiento, bienestar, la colaboración mutua, la solidaridad con algún vecino necesitado. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Efraín Barrios Sánchez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2010, asiento 45026 y documento adicional tomo 2010 asiento 66732).—Curridabat, 19 de marzo del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2010165984.—(IN2010029319).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Centro de Excelencia Internacional, con domicilio en la provincia de San José, Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Predicar la palabra de Dios. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto es el: presidente Luis Apuy Quirós. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, asiento: 81682.—Curridabat, 5 de abril del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2010166027.—(IN2010029320).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora de la Producción Agrícola y Coordinación Institucional del Asentamiento Valle del Río Arias y Castro, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Asumir la representación autogestionaria del asentamiento, la defensa de los intereses de las personas que lo conforman como asociadas y asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto es el: presidente José Abel Averrus Cerdas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, asiento: 78533).—Curridabat, 25 de marzo del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2010166036.—(IN2010029321).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Meritre Artesanas Sribigo Kokuetarigue, en español Asociación de Mujeres Artesanas De Los Cinco Territorios, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Mejorar las condiciones de sus afiliadas, sus familias y de la comunidad de artesanía. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto es la presidente: Élida María Rodríguez Santos. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, Asiento: 78532).—Curridabat, 25 de marzo del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2010163037.—(IN2010029322).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-045009, denominación: Asociación Centro Cultural Costarricense Norteamericano. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de Agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 34 minutos y 6 segundos, del 5 de abril del 2010. Documento tomo: 2010, asiento: 69762.—Curridabat, 5 de abril del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2010166077.—(IN2010029323).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Iglesia Cristiana Pentescostal El Taller Del Alfarero, con domicilio en la provincia de Puntarenas, Coto Brus. Sus fines, entre otros están: Promover valores y principios morales que beneficien a la sociedad. Su presidente Luis Ángel Zúñiga Villalobos, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2009 asiento 157811 adicional: 2009- 313906. Dado en el Registro Nacional.—Curridabat, 26 de febrero del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2010166120.—(IN2010029324).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Zurcos de Esperanza de Ojo de Agua de Ciudad Cortés de Osa con domicilio en la provincia de Puntarenas; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: asociar con sujeción a las leyes y a estos Estatutos a quienes realicen actividades comunales y cualesquiera otras personas que tengan actividades afines. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Alcides Rojas Acuña. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, asiento: 18996).—Curridabat, 22 de febrero del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2010166122.—(IN2010029325).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Pastoral Sarapiquí Asambleas De Dios, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Extender el evangelio del Reino de Dios y propagar la fe con base en las enseñanzas de Jesucristo y la palabra de Dios. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Carlos Manuel Bejarano Rodríguez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009, asiento: 293428, adicional 2009-316588.—Curridabat, 26 de febrero del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2010166133.—(IN2010029326).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-565790, denominación: Asociación Pro-Mejoras De La Urbanización José María Zeledón. Por cuanto dicha, reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 8:00 horas 31 minutos y 11 segundos, del 2 de marzo del 2010.—Documento tomo: 2010, asiento:34066.—Curridabat, 2 de marzo del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2010166177.—(IN2010029327).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-056083, denominación: Asociación Círculo de Periodistas y Locutores Deportivos de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 24 minutos y 52 segundos, del 17 de marzo del 2010. Documento tomo: 2010, asiento: 41043, con adicionales: 67334-2010-1.—Curridabat, 17 de marzo del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2010166181.—(IN2010029328).
REGISTRO INMOBILIARIO
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a Inmobiliaria Z F Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-291031, a través de su representante legal señor Rafael Zamora Fernández, cédula 1-563-370, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, por desconocerse su lugar de residencia o domicilio, que se le brinda audiencia por medio de edicto, por la razón expuesta, y que el Registro Inmobiliario, por escrito de 4 de setiembre del 2009, ha iniciado diligencias administrativas incoadas por José Manuel Ladaga Fernández, español, portador de la cédula de residencia uno siete dos cuatro cero cero cero cinco ocho tres dos ocho, en su carácter de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Nyesa Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-445035, donde denuncia una supuesta duplicidad de las fincas del Partido de Puntarenas, matrículas: 92758 y 96565 que publicitan el mismo plano catastrado número P-114186-1996. En virtud de lo informado la citada División Registral, por resolución de las 8:30 horas del 10 de setiembre del 2009, de conformidad con la circular administrativa número DRP-008-2007 del 21 de agosto del 2007, ordenó consignar una nota de advertencia administrativa únicamente sobre el inmueble de dicho partido 96565, en virtud de que el citado plano gráfica el inmueble de Puntarenas número 92758, ambos relacionados. Además, de conformidad con la circular de previa cita por resolución de las 8:00 horas del 17 de noviembre del 2009, se confirió la audiencia respectiva a las partes interesadas. Debido a la devolución de Correos de Costa Rica, del acuse número: RR006759925CR, dirigido a Inmobiliaria Z F Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-291031, a través de su representante legal señor Rafael Zamora Fernández, cédula 1-563-370, y por resolución de las 15:30 horas del 11 de enero del 2010, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, y no causar indefensión a las partes, y por desconocerse su domicilio actual y exacto, Se resuelve conferir audiencia a Inmobiliaria Z F Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-291031, a través de su representante legal señor Rafael Zamora Fernández, cédula 1-563-370, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan. Lo anterior de conformidad con el artículo 98 del Reglamento del Registro Público que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 de 18 de marzo de 1998, Y se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímile, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento de cita), en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judicial), bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Ref. Exp.09-573-BI.).—Curridabat, 11 de enero del 2010.—Lic. Esther Martínez Cerdas, Asesoría Jurídica.—O. C. Nº 10-0001.—Solicitud Nº 35152.—C-145350.—(IN2010028625).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Cristian Calderón Cartín cédula 1-800-402, mayor, abogado, vecino de San José, en condición de Apoderado Especial de Glaxo Smithkline Biologicals S. A., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada VACUNA. La presente invención se refiere al campo de las vacunas y en particular a vacunas combinadas y calendarios de administración conjunta. Los presentes inventores describen que el uso excesivo de CRM en las vacunas pediátricas puede provocar interferencia inmunitaria inespecífica con ciertos antígenos y proporcionan soluciones a este problema. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61K 39/116, cuyo inventor es Poolman, Jan. La solicitud correspondiente lleva el número 11142 y fue presentada a las 13:42:29 del 02 de diciembre del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 03 de marzo del 2010.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—RP2010165215.—(IN2010027917).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula Nº 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Kumiai Chemical Industry Co. Ltd., de Japón, Ihara Chemical Industry Co. Ltd., de Japón, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADO DE OXOPIRAZINA Y HERBICIDA. Se describe un derivado de oxopirazina que tiene excelente actividad herbicida, exhibiendo al mismo tiempo alta seguridad para cosechas útiles, o una sal del mismo. También se describe un herbicida que contiene dicho derivado de oxipirazina o una sal del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 241/44, cuyos inventores son Tamai, Ryuji, Ito, Minoru, Kobayashi, Masami, Mitsunari, Takashi, Nakano, Yuki. La solicitud correspondiente lleva el número 11184, y fue presentada a las 13:44:10 del 4 de enero del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de abril del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2010165923.—(IN2010028888).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula Nº 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de North Carolina State University, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS PARA INHIBIR RESPUESTAS DE ETILENO EN PLANTAS QUE UTILIZAN COMPUESTOS DE AMINA DE CICLOPROPENO. Se describen métodos de aplicación de derivados de ciclopropeno amina y composiciones de los mismos para inhibir los receptores de etileno en plantas y material vegetal; métodos incluyen la aplicación a la planta de una cantidad efectiva de inhibición de la respuesta a etileno de al menos un compuesto ciclopropeno amina o su composición, compuestos ciclopropeno amina, enantómeros, estereoisómeros o sales de los mismos también se proveen. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07C 13/04, cuyo inventor es Sisler Edward C. La solicitud correspondiente lleva el número 11287, y fue presentada a las 13:35:00 del 22 de febrero del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de abril del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2010165927.—(IN2010028889).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula Nº 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Divergence Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA CONTROLAR NEMÁTODOS. Se describen en la presente composiciones y procesos para controlar nemátodos, por ejemplo nemátodos que infestan plantas o animales. Los compuestos incluyen oxazoles, oxadiazoles y tiadiazoles. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A01N 43/64, cuyos inventores son Williams Deryck J., Dimmic Matt W., Haakenson William P. Jr., Wideman Ai, Shortt Barry J., Cheeseright Tim, Crawford Michael J. La solicitud correspondiente lleva el número 11311, y fue presentada a las 13:33:00 del 12 de marzo del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de abril del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2010165928.—(IN2010028890).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de IRM LLC, de Bermudas, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE 5-(4-HALO-ALCOXI)-FENIL)-PIRIMIDIN-2-AMINA Y COMPOSICIONES COMO INHIBIDORES DE CINASA. La invención proporciona compuestos de la fórmula (I): y composiciones farmacéuticas de los mismos, los cuales son útiles como inhibidores de cinasa de proteína, así como métodos para utilizar tales compuestos con el fin de tratar, disminuir o prevenir una condición asociada con una actividad de cinasa anormal o mal regulada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 239/42, cuyos inventores son Molteni Valentina, Liu Xiaodong, Chianelli Donatella, Nabakka Juliet, Loren Jon, Li Xiaolin, You Shuli. La solicitud correspondiente lleva el Nº 11264, y fue presentada a las 08:30:21 del 11 de febrero de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de marzo del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.––(IN2010029432).
El señor Syngenta Limited, de Reino Unido Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de, solicita la Patente de Invención denominada MEJORAS EN COMPUESTOS ORGÁNICOS O RELACIONADAS CON LOS MISMOS. Una composición que comprende un compuesto de fórmula I CH3CH (OH) C (=O) NR1R2 (I) donde R1 y R2 son cada uno independientemente hidrógeno o alquilo C1-6, alquenilo C2-6 o cicloalquilo C3-6, cada uno de los cuales está opcionalmente sustituido con hasta tres sustituyentes seleccionados independientemente entre fenilo, hidroxi, alcoxi C1-5, morfolino y NR3R4 donde R3 y R4 son cada uno independientemente alquilo C1-3. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A01N 25/02, cuyos inventores son Bell Gordon, Alastair, Harris, Clair Louise, Tovey Ian David. La solicitud correspondiente lleva el Nº 11246, y fue presentada a las 14:14:01 del 29 de enero del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de marzo del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.––(IN2010029434).
La señora Marianella Arias Chacón, cédula Nº 1-679-960, mayor, casada, abogada, vecina de San José, en condición de apoderada especial de Izuogu, Ezekiel, de Nigeria, solicita la Patente de Invención denominada LA MÁQUINA IZUOGU (LA MÁQUINA EMAGNETODINÁMICA AUTO-SOSTENIDA). La máquina emagnetodinámica utiliza una teoría que es diferente de la vieja teoría sobre la cual se han construido motores eléctricos por más de cien años desde los días del gran inventor y científico Michael Faraday. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es H02K 53/00, cuyos inventores son Izuogu, Ezekiel. La solicitud correspondiente lleva el Nº 11192, y fue presentada a las 14:38:16 del 05 de enero del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de marzo del 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.––(IN2010029435).
El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, abogado, cédula Nº 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sygenta Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada MEJORAS EN COMPUESTOS ORGÁNICOS O RELACIONADAS CON LOS MISMOS. Una composición que comprende un compuesto de fórmula I CH3CH (OH) C (=O) NR1R2 donde R1 y R2 son cada uno independientemente hidrógeno o alquilo C1-6, alquenilo C2-6 o cicloalquilo C3-6. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A01N 25/02, cuyo(s) inventor (es) es(son) Bell, Gordon Alastir, Harris, Clair Louise, Tovey, Ian David. La solicitud correspondiente lleva el Nº 11245, y fue presentada a las 14:13:13 del 29 de enero del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de marzo del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.––(IN2010029437).
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente 5476A.—Grupo Jem Soluciones Ambientales S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del Río Pacuar, efectuando la captación en finca de su propiedad en Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, para uso agroindustrial-beneficiado. Coordenadas 138.648/576.449 hoja Repunta. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de diciembre de 2009.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe Departamento de Aguas.—RP2010165349.—(IN2010028434).
Expediente 3604A.—S.U.A. Desamparados San José de Naranjo, solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Méndez Elizondo Ma. Cecilia en San José, Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano, doméstico. Coordenadas 235.700/491.900 hoja Naranjo. Predios inferiores: Virginia Méndez Rojas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de marzo de 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.—RP2010165379.—(IN2010028435).
Expediente 6630A.—Propiedades Papaturro S. A., solicita concesión de: 0,25 litros por segundo de la Quebrada Grande, efectuando la captación en finca de Sucesión Crisanto Alvarez en Mayorga, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero y consumo humano doméstico, coordenadas 315.450 / 376.200 hoja Cacao. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de marzo de 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.—RP2010165558.—(IN2010028436).
Expediente Nº 9414P.—Fervilla S. A., solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del pozo AB-1485, efectuando la captación en finca de su propiedad en Colón, Mora, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 212.600 / 510.200 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de abril del 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.––(IN2010028552).
Expediente Nº 3546A.—Beneficio La Guaria S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de La Fazenda S. A., San Rafael, Poás, Alajuela, para uso agroindustrial beneficiado. Coordenadas 231.800 / 509.300 hoja Naranjo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de abril del 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.––(IN2010028577).
Expediente Nº 6349A.—Eddy Jiménez González, solicita concesión de: 10 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Germania, Siquirres, Limón, para uso agropecuario, piscicultura. Coordenadas 238.150 / 579.900 hoja Bonilla. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de abril de 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010028607).
Exp. 9236-P.—Mark Whelage, Nelson solicita concesión de: 0,30 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso turístico piscina y turístico hotel. Coordenadas 189.500 / 423.950 hoja río Ario. 2 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario riego-frutal. Coordenadas 189.300/423.750 hoja río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de abril del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—(IN2010028643).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 9439P.—Édgar Solórzano Vega, solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del pozo NA-570, efectuando la captación en finca de su propiedad en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 224.900/490.575 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de marzo del 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.––RP2010165666.––(IN2010028895).
Expediente Nº 3635A.—Construcciones El Paraíso INC S.R.L., solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Banco Improsa S. A. en Paraíso, Paraíso, Cartago, para uso consumo humano, doméstico y agropecuario riego. Coordenadas 204.400 / 549.100 hoja Istarú. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de abril del 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.––RP2010165832.––(IN2010028896).
Expediente Nº 13803A.—Paraíso Pequeño de Santa Fe S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de misma solicitante en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 188.900/415.400 hoja río Ario. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de abril del 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.––RP2010165871.––(IN2010028897).
Expediente Nº 13799P.—Yukie Miyananga, Benech y otros, solicitan concesión de: 0,05 litros por segundo del pozo RA-178, efectuando la captación en finca de la misma solicitante en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 194.150/421.622 hoja río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de marzo del 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.––RP2010165932.––(IN2010028898).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 981A.—El Jaular de Póas S. A., solicita concesión de: 0,8 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de María del Carmen Herrera Mora en Sabana Redonda, Póas, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico, varios, agropecuario lechería. Coordenadas 238.650/511.900 hoja Barva. 1,2 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de María del Carmen Herrera Mora, su propiedad en Sabana Redonda, Póas, Alajuela, para uso agropecuario lechería, consumo humano doméstico, agropecuario riego frutal, Coordenadas 239,400/513,200 hoja Barva. Predios inferiores: José conocido como Omar Murillo Herrera. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de abril del 2010.—Dirección de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Director.—(IN2010028656).
Expediente Nº 6827A.—Fresas del Póas S. A., solicita concesión de: 2,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Adrián Murillo Herrera en Sabana Redonda, Póas, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico, agropecuario riego frutal, agropecuario lechería, Coordenadas 239,150/513,700 hoja Póas y Barva. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de marzo de 2010.—Dirección de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Director.—(IN2010028657).
Exp. 6812A.—Invecagte S. A., solicita concesión de: 0,02 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero. Coordenadas 295.700 / 416.000 hoja Miravalles. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de marzo del 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.—(IN2010028973).
Expediente Nº 13804A.—Rodrigo Montero Jiménez y otros, solicitan concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de misma finca, solicitante en Santiago (Puriscal), Puriscal, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 203.300 / 500.600 hoja río Grande. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de abril del 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.––(IN2010029492).
DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTE
Y COMERCIALIZACION DE COMBUSTIBLE
EDICTOS
018-PTDH-2010-DGTCC.—San José, a los veintidós días del mes de enero del año dos mil diez, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Gustavo Madrigal Castro, mayor, casado una vez, Administrador de Empresas, cédula de identidad número 1-543-499 y vecino de La Uruca, San José, en su condición de Gerente de la sociedad denominada Transportes M y M Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-135937, solicita autorización para la entrada en operación de dos equipos cisternas para el transporte de producto limpio, específicamente gasolina súper, gasolina regular y diesel, el cual prestará el servicio desde los diversos planteles de RECOPE en todo el país hasta los proyectos de la Constructora San José-Caldera y San José-San Ramón; así como la Estación Marina Papagayo, ubicada en Liberia, Guanacaste; a la empresa Tica Bus S. A., ubicada en La Uruca, San José y a la empresa Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., ubicada en el Coyol de Alajuela. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo 24813-MAE, se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con la operación de los nuevos equipos cisternas, haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, a las doce horas del día seis de abril del dos mil diez.—Msc. Óscar Porras Torres, Director General.—1 vez.—(IN2010028971).
Nº 014-PTDH-2010-DGTCC.—San José, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil nueve, se tiene por presentada la solicitud por parte de la señora Hellen Ramírez Monge, mayor, soltera, psicóloga, vecina del Alto de Guadalupe, Goicoechea, San José, con cédula de identidad Nº 1-1148-960, en su condición de apoderada generalísima de la sociedad denominada Transportes Elizabeth y Rita Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-207731, solicita autorización para la entrada en operación de los equipos cisternas placas Nos. SR-001487, SR-001938 y el SR-005442, para el transporte de producto limpio, específicamente gasolina súper, gasolina regular y diesel, que prestará el servicio desde los planteles de RECOPE hasta la estación de servicio denominado San Juan, perteneciente a la sociedad Súper Partes S. A., ubicada en San Juan de Tibás, San José. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 24813-MAE, se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con la operación del nuevo equipo cisterna, haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, 24 de marzo del 2010.—M.Sc. Óscar Porras Torres, Director General.––1 vez.––(IN2010029490).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
La Dirección Nacional de Notariado comunica, que
ante este Despacho la licenciada Stephanie Morales Bolaños, carné 17696, cédula
4-0181-0494, según expediente 10-000052-0624-NO, ha presentado solicitud de
inscripción y habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se
solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la
conducta de esta profesional, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo
de quince días siguientes a esta publicación.—San José, cinco de marzo del año
dos mil diez.—Lic. Rogelio Fernández Moreno, Presidente del Consejo Superior
Notarial.—1 vez.—RP2010165731.—(IN2010028651).
Comunica que ante este Despacho la licenciada Mariela Paniagua Camacho, carné 17349, cédula 2-0548-0478, según expediente 09-002806-0624-NO, ha presentado solicitud de inscripción y habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de esta profesional, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, cinco de marzo del dos mil diez.—Lic. Rogelio Fernández Moreno, Presidente del Consejo Superior Notarial.—1 vez.—(IN2010029003)
Que ante este Despacho la licenciada Yenori Rojas Herrera, carné Nº 17354, cédula Nº 1-1020-0522, según expediente Nº 10-000039-0624-NO, ha presentado solicitud de inscripción y habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de esta profesional, lo comuniquen a esta dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, 26 de marzo del 2010.—Lic. Rogelio Fernández Moreno, Presidente del Consejo Superior Notarial.––1 vez.––(IN2010029406).
Hace saber que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la licenciada Marcia María Quesada González, cédula de identidad Nº 1-1198-0563. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 09-002788-0624-NO.—San José, 25 de marzo del 2010.—Lic. Rogelio Fernández Moreno, Presidente del Consejo Superior Notarial.––1 vez.––(IN2010029469).
Registro Civil – Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María Mercedes Tenorio, único apellido, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 276-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del dos de marzo del dos mil diez. Expediente Nº 35995-09. Resultando: 1..., 2..., 3...; Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo...; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Anthony Sterling López Tenorio... en el sentido que el apellido de la madre... es “Tenorio, no indica segundo apellido”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.––1 vez.––(IN2010029408).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Belinda de los Ángeles Rodríguez Escobar, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 309-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas y cincuenta minutos del doce de marzo del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 38138-09. Resultando: 1.-..., 2.-..., 3.-... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Fernando Joseph Vargas Escobar..., en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Rodríguez Escobar” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.––1 vez.––(IN2010029416).
DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber que el señor Manuel López Flores, cédula de identidad número uno-cuatrocientos dieciséis-mil veintinueve, en su condición de presidente del Comité Ejecutivo Superior del partido Acuerdo Cantonal Desamparadeño, en escrito presentado el siete de diciembre de dos mil nueve, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala cantonal, por el cantón de Desamparados de la provincia de San José, agregando para esos efectos protocolización de las actas de asamblea constitutiva y asamblea cantonal, conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “...un rectángulo cuyo largo será el doble del ancho, dividido por una línea transversal que va de la esquina superior izquierda a la esquina inferior derecha, siendo la parte superior de color verde y la inferior de color rojo, en el centro de dicha divisa irán impresas las siglas “ACD” en color amarillo, cuya letra es de Tipografía “Tahoma Bold” y sus dimensiones son: el alto de cada letra es el diecisiete por ciento de la medida del ancho de la divisa y las letras “ACD”, ocuparán un cuarenta y siete por ciento de la medida del largo de la divisa...”; así como cuarenta y ocho fórmulas de adhesiones colectivas. Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, 7 de abril del 2010.—Lic. Héctor Fernández Masís, Director General.––(IN2010029471).
MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO
PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2010
La Municipalidad de San Mateo informa que el Programa de Adquisiciones se encuentra disponible en el edificio municipal, sito costado oeste del parque central de San Mateo. Para mayor información, favor comunicarse a los telefax 2428-3967, 2428-4967 ó 2428-0066, extensión 105.
San Mateo, 6 de abril del 2010.—Lic. Heriberto Berrocal Carvajal, Proveedor Municipal.––1 vez.––(IN2010029410).
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
MODIFICACIÓN
AL PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES 2010
Se comunica al público en general, que en relación a la publicación de la modificación al programa anual de compras publicada en el Diario Oficial La Gaceta de fecha N° 42 del 2 de marzo de 2010, en la página N° 12, que se deberá excluir la siguiente información:
Descripción |
Monto según vigencia del contrato |
Cuatrimestre |
Vigencia del Contrato |
Precalificación de Profesionales en Derecho Elegibles para Fungir como Órgano Director. |
¢352.999.999,00 |
II al III |
48 meses |
Instalación de Principios para Mejorar los Procesos de Ejecución Estratégica de la Organización. |
¢316.000.000,00 |
II al III |
48 meses |
Precalificación de Empresas Constructoras para remodelaciones y Construcciones. |
¢1.098.000.000,00 |
II al III |
48 meses |
Alquiler de edificio para el CMR Ciudad Quesada. |
¢12.000.000,00 |
II al III |
48 meses |
Obra Civil. |
¢688.476.800,00 |
II al III |
48 meses |
San José, 14 de abril del 2010.—Lic. Yesenia Quirós Angulo, Jefa.—1 vez.—O. C Nº 18792.—C-59920.—(IN2010030853).
De conformidad con lo estipulado en el artículo Nº 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo Nº 7 del Reglamento General de Contratación Administrativa, se informa a todos los interesados que durante el período 2010, se contratará lo siguiente: (*) Monto por 48 meses
Descripción |
Monto equivalente según vigencia del contrato |
Cuatrimestre |
Vigencia del contrato |
Reparación Edificio del Centro Médico Regional en Liberia, Guanacaste. |
¢81.276.800,00 |
II al III |
Única vez |
Reparación de edificios en INS-SALUD. |
¢61.200.000,00 |
II al III |
Única vez |
Transporte para pacientes bajo el régimen de RT y SOA. |
Cuantía Inestimada |
II al III |
48 meses |
Servicios de Recolección, Transporte y Disposición Final de Desechos infectocontagiosos generados en INS-SALUD y otros establecimientos del INS. |
¢60.000.000,00 |
II al III |
48 meses |
Precalificación de Empresas Constructoras para la Construcción y Equipamiento del Hospital de Trauma en Complejo INS-SALUD, La Uruca, San José, Modalidad Llave en Mano. |
¢10.587.200.000,00 |
II al III |
Única vez |
Empastes y Confección de carpetas para correspondencia y juegos de tapas perforadas. |
¢52.540.000,00 |
II al III |
48 meses |
Servicios de Alimentación para Pacientes y Funcionarios de la Dirección INS-SALUD |
Cuantía Inestimada |
II al III |
48 meses |
Acondicionamiento de edificio que albergará INS Servicios |
¢97.500.000,00 |
II al III |
Única vez |
San José, 14 de abril del 2009.—Lic. Yesenia Quirós Angulo, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 18792.—C-123820.—(IN2010030855).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría, invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en los siguientes procedimientos de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000009-PROV
Contratación de servicios de limpieza y
jardinería para
los Tribunales de
Justicia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica
Fecha y hora de apertura: 17 de mayo del 2010, a las 09:30 horas.
_____________
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000013-PROV
Compra de kit de mantenimiento para
impresoras
Fecha y hora de apertura: 17 de mayo del 2010, a las 10:00 horas.
_____________
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000017-PROV
Compra de reactivo one step abacard hema
trace
Fecha y hora de apertura: 17 de mayo del 2010, a las 09:00 horas.
Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3º piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada por la avenida 6, calle 15, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección: htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección: balpizar@poder-judicial.go.cr; mvenegas@poder-judicial.go.cr ó ivalerio@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos: 2295-3623/ 2295-3295.
San José, 14 de abril del 2010.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2010030786).
OFICINA
DE COMPRAS Y PAGOS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-005054-01
Contratación
de centros de acondicionamiento físico en zonas descentralizadas para
funcionarios BCR
El Banco de Costa Rica, informa que recibirá
ofertas hasta las 10:30 a. m. (diez horas con treinta minutos) del día 3 de
mayo del 2010, para la contratación en referencia.
Los
interesados pueden retirar el cartel de licitación que incluye las
especificaciones y condiciones generales en la Oficina de Compras y Pagos del
Banco de Costa Rica, ubicada en el tercer piso de Oficinas Centrales, con un
horario de 9:00 a. m. a 3:00 p. m.
San José, 13 de abril del 2010.—Rodrigo
Aguilar S., Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C Nº 59429.—Solicitud Nº
26377.—C-12770.—(IN2010030864).
SUBPROCESO
DE GESTIÓN Y ANÁLISIS DE COMPRAS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-000005-PCAD
Contratación
de una empresa para el alquiler de equipo de
fotocopiado para las Oficinas del Banco a nivel Nacional
El Proceso de Contratación Administrativa del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación
Pública Nº 2010LN-000005-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus
oficinas ubicadas en el sexto piso de la Sede Central, avenidas 2 y 4, calle 1,
a las 10:00 horas del día 17 de mayo del 2010.
Las
especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en
nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las cajas Nos. 12 y 13,
ubicadas en el primer piso del Edificio Metropolitano. Con un horario de lunes
a viernes 08:15 a. m. a 12:00 m. d., y de 01:00 p. m. a 04:00 p. m. Valor del
cartel: ¢1.500,00 (mil quinientos colones con 00/100).
San José, 13 de abril del 2010.—Proceso
de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2010030795).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000028-PCAD
Compra
de servidores
El Proceso de Contratación Administrativa del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación
Abreviada Nº 2010LA-000028-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas
ubicadas en el sexto piso de la Sede Central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las
10:00 horas del día 10 de mayo del 2010.
Las
especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en
nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las cajas Nos. 12 y 13,
ubicadas en el primer piso del Edificio Metropolitano. Con un horario de lunes
a viernes 08:15 a. m. a 12:00 m. d., y de 01:00 p. m. a 04:00 p. m. Valor del
cartel: ¢1.500,00 (mil quinientos colones con 00/100).
San José, 13 de abril del 2010.—Proceso
de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2010030796).
AREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA 2010LA-000034-1142
Catéter
intravenoso
Se informa a los interesados que está disponible
el cartel de la Licitación Abreviada 2010LA-000034-1142, para la adquisición
de:
Ítem único: 906000 Ud Catéter Intravenoso Nº 22 g
x 2.54 cm.
Apertura de ofertas: 13:00 horas del día 17 de
mayo del 2010.
Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr
San José, 3 de febrero del 2010.—Subárea
de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O.C. Nº
1142.—C-12770.—(IN2010030763).
CONCURSO
2010LA-000036-1142
Rollos
de algodón de uso hospitalario
Se informa a los interesados que está disponible
el cartel de la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000036-1142, para la adquisición
de:
Ítem único: 41.000 rollos de algodón de uso
hospitalario.
Apertura de ofertas para el día 17 de mayo del
2010 a las 09:00 horas. Vea detalles y mayor información en la página Web
http://www.ccss.sa.cr.
San José, 14 de abril del 2010.—Subárea
de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.––1 vez.––O. C. Nº
1142.—C-9370.––(IN2010030867).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LA-000035-1142
Bolsas
rojas de polietileno para desechos infecciosos mediana
Se les informa a todos los interesados que está
disponible el cartel de la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000035-1142, para la
adquisición del ítem: único: 27000 unidades. Apertura de ofertas el día: 17 de
mayo del 2010, a las 11:00 horas. Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr
Subárea de Carteles.—Argentina
Araya Jara, Jefa.––1 vez.––O. C. Nº 1142.—C-10220.––(IN2010030868).
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000010-PROV
Contratación de servicios para la corta de árboles
de pino extranjero en los cementerios
general y metropolitano
La Junta de Protección Social les invita a participar en la Licitación Abreviada 2010LA-000010-PROV por “Contratación de servicios para la corta de árboles de pino extranjero en los cementerios General y Metropolitano”. Las ofertas se recibirán hasta las 10:00 horas del día 12 de mayo del 2010, en el Departamento de Proveeduría de la Junta de Protección Social.
El cartel que contiene las especificaciones se encuentra a disposición de los interesados en nuestra página electrónica www.jps.go.cr, contrataciones administrativas, pueden retirarlo en el Departamento de Proveeduría, cuarto piso, Edificio Central sin ningún costo o solicitarlo al Sr. Jorge Baltodano Méndez a la dirección electrónica: jbaltodano@jps.go.cr a partir de esta notificación.
San José, 13 de abril del 2010.—Jorge A. Villalobos Fonseca, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 13815.—C-16170.—(IN2010030772).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000023-02
Suministro e instalación de Sistema
de monitoreo en línea de vibraciones
La Dirección de Suministros de Recope, invita a participar en la Licitación Abreviada N° 2010LA-000023-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de las oficinas centrales de Recope, sita en urbanización Tournón Norte, hasta las 10:00 horas del día 10 de mayo del 2010.
El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢ 1.000,00, o bien, el mismo está disponible, sin sus anexos, en la página Web de Recope, www.recope.com.
La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso, se llevará a cabo el día 26 de abril del 2010, a las 10:00 horas en la entrada principal de la Refinería.
San José, 13 de abril del 2010.—Departamento Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 834.—C-13620.—(IN2010030685).
MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000002-01
Parque de patinaje en la urbanización
Arguedas Molina, San Rafael de Heredia
La Proveeduría Municipal avisa a todos los interesados en comprar el cartel de Licitación con un valor de ¢5.000,00 (cinco mil colones exactos), que las ofertas para dicho concurso se recibirán hasta las 14:00 horas del martes 4 de mayo del 2010.
Para este concurso se realizará visita al sitio el día 26 de abril del 2010, a las 9:00. Todos los interesados deben presentarse en el primer piso del Edificio Municipal.
Cualquier consulta/información adicional puede solicitarse al tel. 2263-5785 y 2263-5790, ext. 26 o en la oficina ubicada en el Edificio Municipal en el primer piso. San Rafael de Heredia, frente al costado sur del Parque Central.
San Rafael de Heredia, 14 de abril de 2010.—Floribeth Chaves Ramírez, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2010030399).
PROYECTO DE EQUIDAD Y EFICIENCIA DE LA EDUCACIÓN
PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD
DE LA EDUCACÓN GENERAL BÁSICA
2009PP-000106-00100 (2009SBCC-000003-PROV)
Contratación de una firma consultora
para el análisis organizacional,
en la actualización e
implementación de los procesos de trabajo
de la Dirección de
Programas de Equidad en el MEP
Se presentaron 3 propuestas:
Price Waterhouse Coppers Consultores S. A. (Costa Rica)
Deloitte & Touche S. A. (Costa Rica)
KPMG S. A. (Costa Rica)
El puntaje técnico asignado fue de:
Price Waterhouse Coppers Consultores S. A. 75.12
Deloitte & Touche S. A. 73.12
KPMG S. A. 65.2
Los precios evaluados fueron:
Price Waterhouse Coppers Consultores S. A. ¢47.710.640
Deloitte & Touche S. A. ¢50.000.000
KPMG S. A. ¢45.000.000
El puntaje final asignado:
Price Waterhouse Coppers Consultores S. A. 93.98
Deloitte & Touche S. A. 91.12
KPMG S. A. 85.2
Se les informa que se adjudicó el contrato a la firma Price Waterhouse Coppers Consultores S. A., por el monto de ¢47.710.640 (cuarenta y siete millones setecientos diez mil seiscientos cuarenta colones), la duración de esta consultoría es de seis meses.
El alcance de este contrato es: realizar un estudio integral de los puestos de trabajo de la Dirección, sus departamentos, manuales descriptivos de puestos y manuales de procedimientos, proponiendo mejoras para la gestión y la eficiencia interna de la Dirección de Programas de Equidad (Dirección, Depto. Transporte Estudiantil, Depto. Alimentación y Nutrición, Depto. Planificación y Evaluación y Depto. Supervisión y Control). El estudio ocupacional debe considerar la demanda de bienes y servicios, las cargas de trabajo y un estudio de los puestos.
San José, 8 de abril del 2010.—Sr. Fernando Villanea Bulgarelli, Proveedor.—1 vez.—O.C. Nº 50-10.—Solicitud Nº 1346.—C-44220.—(IN2010030768).
REGISTRO NACIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000001-00100
Gestión y monitorio de la plataforma tecnológica
de telecomunicaciones servidores y operaciones
del Registro Nacional
a- Adjudicar la Licitación Pública 2010LN-000001-00100 denominada Gestión y monitoreo de la plataforma tecnológica de telecomunicaciones servidores y operaciones del Registro Nacional”, a favor de la oferta presentada por la empresa ITS Servicios de Infocomunicación S. A., por encontrarse legal y técnicamente elegible, con una calificación final de 82%, siendo su precio razonable para la Administración.
b- De conformidad con los términos establecidos en la oferta y el cartel, la adjudicación se autoriza en los siguientes términos:
l-) Servicios de monitoreo con un costo mensual de $15.923,00 (quince mil novecientos veintitrés dólares), el cual incluye los siguientes equipos:
Cantidad |
Descripción |
Precio unitario en dólares ($) |
Precio mensual en dólares ($) |
15 |
Routers |
70,00 |
1.050,00 |
70 |
Switches |
90,00 |
6.300,00 |
11 |
Access Points |
40,00 |
440,00 |
3 |
Firewalls ASA |
85,00 |
255,00 |
1 |
WLAN Controller |
68,00 |
68,00 |
10 |
Enlaces de Telecomunicación |
85,00 |
850,00 |
55 |
Servidores Microsoft o IBM (1 ó varios procesadores) |
90,00 |
4.950,00 |
6 |
Servidores Microsoft o IBM-Web Apache/Exchange |
120,00 |
720,00 |
3 |
Aires acondicionados Liebert |
150,00 |
450,00 |
4 |
Equipos de almacenamiento y librerías. |
150,00 |
600,00 |
2 |
Switches de fibra canal tipo HP Storageworks 8/40 operando a 8 Gbps/4Gbps |
120,00 |
240,00 |
Total: 180 |
|
|
$15.923,00 |
2) Servicios a atender con personal en sitio con un costo mensual de $26.150,00 (veintiséis mil ciento cincuenta dólares), el cual incluye:
Cantidad |
Descripción |
Precio unitario en dólares ($) |
Precio mensual en dólares ($) |
Servidos de redes y telecomunicaciones |
|||
1 |
Profesional especializado en Redes de Datos. |
7.000,00 |
7.000,00 |
Servicios de administración de servidores |
|||
2 |
Profesional en Administración de Servidores. |
5.200,00 |
10.400,00 |
Servicios de operación |
|||
2 |
Técnicos en Computación o Redes. (*) |
2.750,00 |
5.500,00 |
Servicios de coordinación y logística |
|||
1 |
Coordinador de proyecto en sitio. |
3.250,00 |
3.250,00 |
Total: 6 |
|
|
$26.150,00 |
c) Autorizar
la totalidad de esta contratación por un plazo de 12 meses, con posibilidad de tres
prórrogas por períodos idénticos al inicial, hasta un máximo de 3 prórrogas,
siendo el plazo máximo del contrato de cuatro años (contrato original más tres
prórrogas).
d) Autorizar
el monto mensual por la totalidad de servicios objeto de esta contratación en
la suma de $42.073,00 (cuarenta y dos mil setenta y tres dólares), para un
total anual de $504.876,00 (quinientos cuatro mil ochocientos setenta y seis
dólares).
San José, 12 de abril del 2010.—Lic.
.Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº
10-0001.—Solicitud Nº 27609.—C-107770.—(IN2010030774).
OFICINA
DE SUMINISTROS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-000007-UADQ
(Notificación de
adjudicación)
Concesión
temporal de un local para la prestación
de servicios de alimentación en el Recinto de Grecia
A los interesados en la licitación en referencia,
se les comunica que la Oficina de Suministros mediante Resolución de
Adjudicación Nº UADQ-099-2010 del 22 de marzo del 2010, acordó adjudicar según
el siguiente detalle:
Adjudicar
la Licitación Pública Nº 2010LN-000007-UADQ, para la “Concesión temporal de un
local para la prestación de servicios de alimentación en el Recinto de Grecia”,
de la siguiente forma:
A:
Oferta Nº 2: Tomeirus Restaurant y Catering Service S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-404634.
Renglón
único: Servicios de alimentación en el Recinto de Grecia.
Canon
mensual de ¢30.000,00.
Canon
anual de ¢270.000,00 de acuerdo al punto 8 de las Especificaciones Técnicas del
Cartel. Precios establecidos para el servicio de alimentación son los
siguientes:
Detalle Precio
máximo
Desayuno y merienda ¢1.085,00
Almuerzo y cena ¢1.350,00
Horario en que
se brindará el servicio:
- Almuerzo: de las 11:00 a. m. a las 02:00 p. m., de lunes a
viernes.
- Merienda: de 07:00 a. m. a 10:00 a. m. y de
03:00 p. m. a 05:00 p. m., de lunes a viernes. Sábados de 07:00 a. m. a 11:00
a. m.
Todo con fundamento en el cartel y la oferta
respectiva.
Monto total adjudicado: Canon anual ¢270.000,00.
Sabanilla de Montes de Oca, 12 de abril del 2010.—Unidad de Adquisiciones.—Lic. Rosibel González Cordero,
Jefa.—1 vez.—O. C. 118068.—Solicitud Nº
26420.—C-31720.—(IN2010030789).
DIRECCIÓN
REGIONAL SUCURSALES BRUNCA
SUBÁREA GESTIÓN
ADMINISTRATIVA Y LOGÍSTICA
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2010CD-000006-1601
Arrendamiento
de edificio para la sucursal
de la CCSS de Pérez Zeledón
Se les comunica a todos los interesados que el ítem
uno (único) correspondiente al proceso concursal N° 2010CD-000006-1601, se
adjudica a la empresa Naramo del Sur Sociedad Anónima, por un monto mensual de
¢2.100.000,00 (dos millones cien mil colones exactos) y monto anual de
¢25.200.000,00 (veinticinco millones doscientos mil colones exactos). Ver
detalle en http://www.ccss.sa.cr.
Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 12 de
abril del 2010.—Lic. Jorge Minor Mata Arias, Director
Regional a. í.—1 vez.—(IN2010030809).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2009LA-000115-1142
Nylon
negro o azul
El ítem único de este concurso se adjudicó a la
empresa Internacional Farmacéutica S. A. de C.V. representada por Medicald
S. A., por un monto total de USD $78.400,00 (setenta y ocho mil
cuatrocientos dólares exactos). “Vea detalles y mayor información en la Página
Webb http://www.ccss.sa.cr.”.
San José, 14 de abril del 2010.—Subárea
de Adjudicaciones y Contratos.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-11070.—(IN2010030869).
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2010CD000140-01
Servicios profesionales para la
realización de estudio de evaluación
de impacto sobre la
ejecución del Departamento de Atención
Integral de niños, niñas y adolescentes en riesgo
inminente
y mayor condición de
vulnerabilidad
El Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica Nº 3-007-042039-35, a través del Departamento de Suministro de Bienes y Servicios comunica que mediante Resolución N° 0242-2010 se adjudica al Señor Ángel Abelino Ortega Ortega la Contratación Directa Nº 2010CD000140-01: Servicios profesionales para la realización de estudio de evaluación de impacto sobre la ejecución del Departamento de Atención Integral de niños, niñas y adolescentes en riesgo inminente y mayor condición de vulnerabilidad.
De conformidad con lo que establece el artículo 136 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, contra el presente acto, se podrá interponer recursos de revocatoria, dentro de los dos días hábiles siguientes a su publicación.
San José, 14 de abril del 2010.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto M.B.A, Coordinadora Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—1 vez.—O. C Nº 31677.—Solicitud Nº 33472.—C-3000.—(IN2010030872).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S.
A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000011-02
Contratación de los servicios de asesoría de una firma especializada en el
diagnóstico financiero empresarial, la estructuración,
inscripción y gestión de colocación de títulos valores
en el mercado bursátil
Se informa que la contratación de los servicios en referencia, fue adjudicada según oficio P-366-2010 de la Presidencia, con fecha del día 08 de abril de 2010, de acuerdo con el siguiente detalle:
Oferta Nº Uno (1).—Oferente: Finanzas Corporativas de Centroamérica, FCCA S. A., Apoderado Generalísimo: Roberto Venegas Renauld.
Monto total: $390.000,00 impuestos incluidos.
Descripción: Contratación de los servicios de asesoría de una firma especializada en el diagnóstico financiero empresarial, la estructuración, inscripción y gestión de colocación de títulos valores en el mercado bursátil costarricense y del istmo centroamericano por un monto de US $200 millones, para que sirva de soporte en el financiamiento de proyectos de inversión de RECOPE. El proyecto se divide en tres etapas.
Demás especificaciones técnicas conforme la oferta y cartel respectivo.
Forma de pago: Mediante transferencia bancaria en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, contra avance en la prestación del servicio de conformidad para RECOPE, el pago se realizará en la moneda en que fue pactada la contratación o en colones costarricenses, según convenga a los intereses de RECOPE, en cuyo caso se utilizará el tipo de cambio de venta que reporte el Banco Central de Costa Rica para el sector público no bancario al momento de hacerse efectivo el pago.
Dado que los trabajos se realizarán por etapas, los pagos se realizarán de acuerdo al siguiente esquema, según se establece en la cláusula 1.24 inciso d) del cartel:
ACTIVIDADES A REALIZAR |
PAGO DEL MONTO TOTAL DEL CONTRATO |
PRESENTACION Y APROBACION DE LA ETAPA 1 1. Análisis
del mercado de valores. 2. Análisis
del entorno, industria y financiero de RECOPE. 3. Análisis de viabilidad de inscripción de RECOPE. |
7,5% |
PRESENTACION Y APROBACION DE LA ETAPA 2 1.
Estructuración de la emisión. 2. Aprobación
por parte del Ministerio de Planificación, Banco
Central de Costa Rica y Ministerio de Hacienda. 3.
Calificación del riesgo. 4. Registro de
la emisión. 5.
Presentación y actualización de información ante supervisores. |
12,5% 5,0% 1,5% 2,5% 2,5% 1,0% |
PRESENTACION Y APROBACION DE LA ETAPA 3 |
80% |
En caso que exista más de una colocación, el pago del 80% del total del contrato se pagara de acuerdo con el peso relativo de cada colocación que se realice, respecto del total a colocar. el pago por estos servicios se realizara posterior a cada colocación, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles y de acuerdo con la formula:
Pago de cada colocación = 80% del precio adjudicado * [(monto colocado) / (monto total a colocar)] .
Tiempo de inicio y duración de los servicios: Máximo cinco (5) días hábiles a partir de la formalización del contrato.
I ETAPA: Máximo dos y medio (2,5) meses contados a partir de la formalización del servicio.
Decisión de continuar: RECOPE dispondrá de un plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de recibidos a satisfacción los servicios de la primera etapa, para tomar la decisión de continuar con las etapas II y III, plazo prorrogable por una única vez por un periodo igual; caso de demorar mas del plazo indicado, la contratista estará facultada para continuar o no con los servicios.
II ETAPA: Máximo cuatro (4) meses contados a partir de la fecha en que RECOPE le comunique al contratista su decisión de continuar con las etapas II y III de esta contratación.
III ETAPA: Máximo dos (2) años a partir de la inscripción de la emisión.
NOTAS IMPORTANTES:
1) Dividida la contratación en tres etapas, para las dos primeras el adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del cinco por ciento (5%) del 20% del total adjudicado y con una vigencia mínima de nueve (9) meses. Una vez que RECOPE defina si continúa con el desarrollo de la tercera etapa, el contratista deberá sustituir esta garantía en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles posteriores a la comunicación formal por parte de RECOPE, por una garantía que cubra el cinco (5%) por ciento sobre el 80% del total adjudicado correspondiente al valor de la tercera etapa, con una vigencia mínima de dos (2) años y tres (3) meses, observando todos los requisitos y condiciones que al respecto establece la Ley de la Contratación Administrativa, el Reglamento General de la Contratación Administrativa y el Reglamento de Contrataciones de RECOPE.
2) Según el Reglamento de Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública promulgado por la Contraloría General de la República y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 202 del pasado 22 de octubre el 2007, la ejecución contractual del presente concurso estará supeditada a la suscripción de un contrato, el cual será confeccionado y refrendado por la Dirección Jurídica de RECOPE, en concordancia con el artículo 190 del Reglamento a la Ley de Contratación administrativa; a efecto de la legalización se deberán reintegrar las especies fiscales de ley en razón del 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.
3) El contratista debe realizar los estudios y análisis en forma exclusiva para RECOPE (derechos de autor) y no podrá divulgar la información bajo ningún concepto. En caso de no cumplir con lo estipulado, RECOPE podrá dar por terminada la relación contractual y acudir a las instancias legales correspondientes. Asimismo, éste deberá entregar a RECOPE en forma exclusiva todos los borradores, archivos, registros, informes y otros documentos utilizados para los fines de esta contratación tanto en forma escrita como digital.
4) En caso que RECOPE decidiera no continuar con los servicios de las etapas segunda y tercera, la consultoría se dará por finalizada sin más responsabilidad para RECOPE que el pago de lo estipulado para la primera etapa.
5) No se contabilizará como plazo de la contratación el tiempo que demore el Ministerio de Hacienda, el Banco Central y SUGEVAL, en realizar las aprobaciones correspondientes, así como todas las actividades relacionadas con el punto V de la II ETAPA “Presentación y actualización de información ante supervisores”.
6) Cuando hubiere atraso en la entrega del objeto contractual por causas imputables al contratista, éste pagará a RECOPE un décimo del uno por ciento (0,1%) del monto final del contrato por cada día natural de atraso hasta un máximo de 25%. Se entiende por monto final del contrato el monto efectivamente pagado por RECOPE en la ejecución contractual. En caso que se haya pactado la adjudicación en moneda extranjera, las multas que se apliquen se calcularán en la moneda en que fue presentada la oferta. Si el objeto contractual es susceptible de ser ejecutado y por ende entregado por etapas, la mora en la ejecución contractual será calculada en forma proporcional al monto total de cada etapa, según las pautas indicadas en el anterior párrafo. Los montos por imputación de la mora se deducirán de la facturación correspondiente. Si resultare insuficiente el monto pendiente a facturar, se acudirá a la garantía de cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. La aplicación de esta cláusula seguirá el procedimiento establecido en el artículo 57 del Reglamento de Contrataciones de RECOPE.
7) En general, para la prestación del servicio el adjudicatario se deberá someter de forma estricta a los dictados cartelarios de este concurso, a lo plasmado en su oferta.
San José, 13 de abril del 2010.—Departamento de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 161-01.—C-123270.—(IN2010030782)
MUNICIPALIDAD
DE LA UNIÓN
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDOR
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2010LA-000005-01
Adquisición
de dos camiones de tres toneladas con volteo
modelo 2010 (o superior)
La Municipalidad de La Unión, por este medio,
informa que según Acuerdo del Concejo Municipal N° SM 148-2010, sesión
ordinaria N° 307, Capitulo 2°, celebrada el jueves 8 de abril del 2010, se
adjudica la Licitación Abreviada 2010LA-000005-01, de la siguiente manera:
A la empresa Vehículos Internacionales Veinsa
S. A., por un monto de $63.000,00 (sesenta y tres mil dólares con cero
centavos), por la adquisición de dos camiones de tres toneladas con volteo,
modelo 2010 (o superior).
12 de abril del 2010.—Marvin
Durán Vega, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2010030761).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2010LA-000003-01
La Municipalidad de La Unión, por este medio,
informa que según Acuerdo del Concejo Municipal N° SM 149, 152-2010, sesión
ordinaria N° 307, capitulo 2°, celebrada el jueves 8 de abril del 2010, se
adjudica la Licitación Abreviada 2010LA-000003-01, de la siguiente manera:
Ítem N° 1 y 2, a la empresa Alquileres
Valverde S. A., por un monto de $57,880.00 (cincuenta y siete mil
ochocientos ochenta dólares con cero centavos), una compactadora con doble
rodillo liso y un tanque distribuidor de asfalto.
Ítem
N° 3, 4 y 6, a la empresa Esco Costa Rica S. A., por un monto de ¢4,263,000.00 (cuatro millones dos cientos sesenta y tres mil
colones con cero céntimos), un compactador de plancha, un compactador de bota y
una cortadora de asfalto.
Ítem
N° 7, a la empresa Tecadi Internacional S. A., por un monto de $1,500.00
(mil quinientos dólares con cero centavos), cinco discos para cortar asfalto
punta de diamante.
Los ítems 5, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16,
se declaran infructuosos por cuanto para los mismos no se presentó oferta
alguna.
12 de abril del 2010.—Marvin
Durán Vega, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2010030762).
DIRECCIÓN
DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De acuerdo a la publicación en La Gaceta
Nº 18 del 27 de enero del año en curso, donde se sanciona administrativamente a
la empresa Asociación Pro-Salud Barrio Corazón de Jesús de Aserrí, solicitamos,
se adicione, lo que ha continuación se detalla:
“que el daño ocasionado a la Caja Costarricense
de Seguro Social por parte de la Asociación Pro-Salud de Jesús de Aserrí con el
incumplimiento contractual de acuerdo al Área de Contabilidad de Costos es por
el monto de ¢4.669.423,42, por los servicios de atebais en el Área de Salud de
Desamparados 3, según los términos que derivan de la PU-2002-127.”
San José, 09 de abril del 2010.—Área de
Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Lic. Ileana Badilla Chaves, Jefa.—Solicitud Nº 2112.—O. C. Nº 1142.—C-18020.—(IN2010029516).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL
DE CARTAGO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por no haber sido posible notificarle, por culpa
del investigado, en el lugar señalado para ese efecto y por no tener otro
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial La Gaceta,
de conformidad con el artículo 242 siguientes y concordantes de la Ley General
de la Administración Pública, el por tanto de la resolución N° 182-G-2010, de
la Gerencia General de JASEC, donde se dicta el acto final del Procedimiento
Administrativo Ordinario, referido a la comisión de faltas graves en la
ejecución de la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000038-01, que a la letra
dispone lo siguiente:
Se impone a Telnet Comunicaciones S. A. la
sanción de inhabilitación para contratar con JASEC por el término de cinco
años, con fundamento en el artículo 100 bis de la Ley de Contratación
Administrativa y ejecución de la garantía de cumplimiento rendida mediante
depósito del Banco de Costa Rica Nº 2753, por la suma de ¢ 2.280.000,00, por
haberle sido demostrada una actitud mal intencionada, al poner a cobro una
factura abiertamente improcedente, que al hacerlo indujo en error a la
Administración, quien terminó recibiendo un objeto distinto al ofrecido y adjudicado
y en condiciones distintas a las pactadas, todo lo cual configura el supuesto
regulado en el artículo 100, inciso d) de la Ley de Contratación
Administrativa.
Fernando Gutiérrez S., Notificador.—O. C. Nº
4259.—Solicitud Nº 21248.—C-53570.—(IN2010028592).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000001-CMBYC
Licitación de convenio marco para la
compra de llantas
para vehículos de las
instituciones públicas
que utilizan Compr@red
La Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, comunica que por un error material en el documento de recomendación de adjudicación de la Licitación mencionada en la referencia, específicamente en la adjudicación de opción de negocio, se consignó “Adjudicar a la empresa Importadora Automanía de Cartago S. A., cédula jurídica Nº 3-101-197460, las opciones de negocio 13, 76, 80, 86, 87, 92, 94, 103, 170” siendo lo correcto “Adjudicar a la empresa Importadora Automanía de Cartago S. A., cédula jurídica Nº 3-101-197460”, las opciones de negocio 1, 3, 6, 15, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 30, 31, 32, 38, 39, 40, 41, 42, 45, 46, 50, 52, 55, 56, 59, 63, 64, 65, 66, 69, 70, 71, 72, 73, 77, 78, 79, 81, 84, 88, 93, 94, 138, 165, 169 y 171 del convenio.
Se
hace la aclaración con el propósito de subsanar el error cometido en las líneas
adjudicadas y así promover correctamente su adjudicación definitiva.
San José, 23 de marzo del 2010.—Jeannette Solano García, Directora General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.––1 vez.––O. C. Nº 9335.—Solicitud Nº 15206.––C-22120.––(IN2010030866).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000006-0DI00
Contratación de servicios profesionales
para el diseño geométrico,
diseño de pavimento,
diseño y elaboración de: planos constructivos,
especificaciones
técnicas, programa de trabajo, presupuesto
de señalamiento vial
horizontal y vertical y presupuesto
del siguiente proyecto:
mejoramiento de la ruta nacional
806, sección: Siquirres-El Carmen-Caño Blanco
El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo iv de la sesión Nº 741-10, del 8 de abril de 2010, el Consejo de Administración acordó:
Acuerdo firme: Modificar el acuerdo de
adjudicación de la Licitación pública Nº 2009LN-000006-0DI00 “Contratación de
servicios profesionales para el diseño geométrico, diseño de pavimento, diseño
y elaboración de: Planos constructivos, especificaciones técnicas, programa de
trabajo, presupuesto de señalamiento vial horizontal y vertical y presupuesto
del siguiente proyecto: Mejoramiento de la ruta nacional 806, sección:
Siquirres-EI Carmen-Caño Blanco”, consignado en el artículo VII de la sesión
710-10 de fecha 25 de enero de 2010, a efectos de enmendar el monto adjudicado
de la siguiente manera:
Donde
dice:
...por un monto de ¢ 138.877.700,00 (ciento treinta y ocho millones ochocientos setenta y siete mil setecientos colones),...”
Debe
leerse:
“...por un monto con descuento de ¢ 139.877.700,00 (ciento treinta y nueve millones ochocientos setenta y siete mil setecientos colones),...”
Los demás términos del acuerdo permanecen invariables.
San José, 13 de abril de 2010.—Proveeduría.—MBA Gilberth Jiménez Siles, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 12-10.—Solicitud Nº 30295.—C-23820.—(IN2010030724).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-0000002-SCA
Servicios de alimentación (Catering
Service) para uso en las
actividades de
capacitación y protocolarias programadas
por las diferentes
dependencias de la Universidad
La Universidad Nacional comunica a todos los interesados en la contratación de “Servicios de alimentación (Catering Service) para uso en las actividades de capacitación y protocolarias programadas por las diferentes dependencias de la Universidad” la siguiente fe de erratas:
En la Sección 7 de Metodología de Evaluación, apartado 7.2 de Degustación léase correctamente: “A la degustación se convocarán a siete representantes de las unidades que con mayor frecuencia utilizan los servicios de catering de la Universidad Nacional (...), se excluye de la degustación al TEUNA y se incluye a la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y la Oficina de Relaciones Públicas.
Proveeduría Institucional.—Lic. Nelson Valerio Aguilar, Director.––1 vez.––O. C. Nº 53-2010.—C-12770.––(IN2010030865).
HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALANTE PRADILLA
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Para la publicación realizada el día 9 de abril del 2010, La Gaceta Nº 68, debe leerse correctamente lo siguiente:
La recepción de ofertas se llevará a cabo hasta el día 28 de abril del año en curso, al ser las 10:00 horas en el Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital Dr. Escalante Pradilla, el reglamento se encuentra publicado íntegramente en la página Web de la caja, y a disposición en el Área de Gestión de Bienes y Servicios, Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla.
San Isidro de El General, 12 de abril del 2010.—Área Gestión Bienes y Servicios.—Lic. Ligia Castrillo Morales.—1 vez.—(IN2010030731).
HOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2010LN-000003-2306
Reactivos para determinaciones hormonales, pruebas
especiales, enfermedades infecciosas y drogas
terapéuticas, bajo la modalidad
de entrega según demanda
Se comunica a todos los interesados que el cartel de la Licitación Pública Nacional 2010LN-000003-2306, para la adquisición de Reactivos para determinaciones hormonales, pruebas especiales, enfermedades infecciosas y drogas terapéuticas, bajo la modalidad de entrega según demanda, ha sido objeto de algunas modificaciones, por lo que a partir de esta publicación pueden pasar a nuestras oficinas y hacer retiro de la versión final del cartel, además se les comunica que la fecha para la recepción y apertura de ofertas se ha establecido para el día miércoles 12 de mayo del 2010, a las 10:00 horas.
Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador.—1 vez.—(IN2010030781).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
El Hospital Rafael Ángel Calderón Guardia, invita a todos los interesados en participar en el siguiente concurso:
LICITACIÓN ABREVIADA NÚMERO 2010LA-000003-2101
Frascos de hemocultivo para adulto y
pediátrico en equipo automatizado, frascos para detección de micobacterias en
equipo automatizado,
medios de cultivo bacteriano preparados y certificados y reactivos para
determinar Indol
El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia comunica a todos los interesados en participar en el concurso señalado, las siguientes. modificaciones hechas al cartel de marras, asimismo se les recuerda que la fecha de apertura se mantiene para el próximo 23 de abril a las 2:30 p. m., tal y como se comunicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 70 del 13 de abril de 2010,
Ítem 1: Punto 12: Las entregas serán de acuerdo a la tabla adjunta:
1ª 2ª 3ª 4ª 5ª 6ª 7ª 8ª 9ª 10ª 11ª 12ª
Entrega Entrega Entrega Entrega Entrega Entrega Entrega Entrega Entrega Entrega Entrega Entrega Total
Agar Sangre 1260 1240 1260 1240 1260 1240 1260 1240 1260 1240 1260 1240 15000
Agar Chocolate 260 240 260 240 260 240 260 240 260 240 260 240 3000
Thayer y Martín 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 1200
Lawestein Jensen 260 240 260 240 260 240 260 240 260 240 260 240 3000
Agar TCBS 20 20 20 40 20 20 40 20 20 40 20 20 300
Agar Mackonkey 20 20 20 40 20 20 40 20 20 40 20 20 300
San José, 14 de abril del 2010.—Área Gestión Bienes y Servicios.—Bach. David Sánchez Valverde, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2010030737).
TEATRO NACIONAL
REGLAMENTO DEL ARCHIVO CENTRAL
Transcripción Acuerdo Nº 431-CD-2009
Sesión extraordinaria Nº 15-2009 del 6
de agosto del 2009
“Artículo 1º—El Consejo Directivo, Teatro Nacional conoce a las diez horas con quince minutos del día 6 de agosto del 2009, la propuesta del Reglamento del Archivo Central del Teatro Nacional y resuelve:
Considerando:
1º—Que es obligación del Teatro Nacional de Costa Rica, como órgano desconcentrado del Ministerio de Cultura y Juventud, cumplir las disposiciones de la Ley del Sistema Nacional de Archivos Nº 7202 de 24 de octubre de 1990 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 24023-C, que resultan de acatamiento obligatorio y que propician que se emita el presente reglamento en aras de propiciar la óptima organización, conservación y facilitación de sus documentos.
2º—Que es responsabilidad del Consejo Directivo del Teatro Nacional de Costa Rica dictar normas que ordenen y faciliten la administración y control eficiente en el manejo y conservación de los documentos y conformación de expedientes administrativos.
3º—Que es necesario establecer y fortalecer sistemas que permitan almacenar y organizar la información generada por la Institución para ponerla al servicio de los ciudadanos del país, en forma ágil, fácil, oportuna y así garantizar la transparencia en los actos administrativos institucionales. Por tanto:
El
Consejo Directivo acuerda:
Acuerdo Nº 431-CD-2009: aprobar el Reglamento del Archivo Central del Teatro Nacional y de conformidad con el Principio Legal de Publicidad, ordenar su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
REGLAMENTO DEL ARCHIVO CENTRAL
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Alcances. El presente Reglamento regula lo referente al funcionamiento del Archivo Central del Teatro Nacional, como servicio público, según lo estipulado en la Ley del Sistema Nacional de Archivos Nº 7202, su Reglamento, las resoluciones de la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos, las directrices de la Dirección General del Archivo Nacional, directrices y lineamientos emitidos por el Consejo Directivo y la Dirección General del Teatro Nacional.
Artículo 2º—
1. El acervo documental del Teatro Nacional está constituido por el conjunto de documentos generados, recibidos o reunidos por los programas y departamentos de la institución.
2. Los archivos o colecciones propiedad de personas físicas o jurídicas ajenas al Teatro Nacional que hagan cesión o donación expresa de sus documentos, también forman parte de dicho patrimonio documental.
Artículo 3º—Definiciones. Para los efectos de este reglamento, los conceptos que a continuación se enuncian tienen el siguiente significado:
Acervo Documental. Conjunto de documentos de un archivo.
Archivo. Entidades o secciones de entidades donde se reúnen, conservan, clasifican, ordenan, describen, seleccionan, administran y facilitan los documentos textuales, gráficos, audiovisuales y legibles por máquina, producidos por los individuos y las instituciones como resultado de sus actividades y que son utilizados por parte de la administración y para la investigación.
Archivo histórico. Es el archivo que conserva permanentemente la documentación con valor histórico cultural para fines de investigación, la ciencia y la cultura.
Clasificación. Técnica mediante la cual se identifican y agrupan documentos semejantes con características comunes, de acuerdo con un plan establecido.
Documento. Son los escritos, los impresos, los planos, los dibujos, los cuadros, las fotografías, las fotocopias, las cintas cinematográficas, los discos, las grabaciones magnetofónicas y en general todo objeto mueble que tenga carácter representativo o declarativo.
Eliminación. Es la destrucción física de los documentos que han perdido su valor administrativo, jurídico, legal, fiscal o contable y que no tienen valor histórico, permanente o que carecen de relevancia para la ciencia y la cultura.
Expediente. Conjunto de documentos relacionados entre sí por un mismo asunto, que constituyen una unidad documental.
Listas de remisión. Instrumento descriptivo que se utiliza para anotar los documentos que se trasladan de un archivo a otro.
Serie documental. Conjunto de unidades documentales (carpetas) que forman parte de los grupos o subgrupos de un fondo y se caracterizan por tener elementos semejantes entre sí.
Tabla de plazos de conservación de documentos. Es un instrumento en el que constan todos los tipos documentales producidos o recibidos en una oficina o institución, en el cual se anotan todas sus características y se fija el valor administrativo y legal.
CAPÍTULO II
Objetivo y funciones del Archivo Central
Artículo 4º—Su objetivo será coordinar y controlar el funcionamiento de los distintos archivos de gestión ubicados en las diferentes programas o departamentos del Teatro Nacional y ser el lugar en donde se reúne los documentos transferidos por los mismos, una vez finalizado su trámite y cuando su consulta no es constante, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 7202 del Sistema Nacional de Archivos.
Artículo 5º—Sus funciones serán:
a. Reunir, conservar, clasificar, ordenar, describir, seleccionar, administrar y facilitar el acervo documental del Teatro Nacional.
b. Centralizar todo el acervo documental de interés Institucional y de interés público, de acuerdo con los plazos de remisión que esta dependencia establezca.
c. Preparar los instructivos, guías, catálogos y demás instrumentos auxiliares, que faciliten la consulta de la información.
d. Asesorar a los programas y departamentos del Teatro Nacional sobre la aplicación de criterios correctos de clasificación y ordenación de su producción documental y supervisar el funcionamiento de los archivos de gestión.
e. Proporcionar a los usuarios la información requerida, en forma oportuna, eficaz y eficiente.
f. Analizar y estudiar las mejores soluciones que permitan el buen funcionamiento del Archivo Central y de los Archivos de Gestión.
g. Elaborar certificaciones o constancias basadas en el fondo documental del Archivo Central, previa cancelación por parte del interesado de las especies fiscales correspondientes.
h. Establecer los controles necesarios para el correcto manejo y preservación del fondo documental del Archivo Central.
i. Salvaguardar toda aquella documentación que de una u otra manera se vea amenazada su integridad.
j. Rendir un informe anual a la Dirección General del Archivo Nacional, de las labores y evolución archivística de la Institución.
k. Salvaguardar por los medios de reproducción más convenientes, los documentos con mayor índice de consulta y aquellos que por cualquier razón sintieran amenazada su integridad física.
l. Integrar el Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos y ejecutar los acuerdos tomados por el mismo.
m. Elaborar la tabla general de plazos de conservación de la Institución, basada en las tablas de plazos de los Archivos de Gestión y someterla a conocimiento del Comité Institucional de Selección y Eliminación, para su aprobación y posterior remisión a la Comisión Nacional de Selección y Eliminación.
n. Rendir un informe mensual y detallado de las labores ejecutadas al superior administrativo.
o. Cualquier otra disposición que el Teatro Nacional y/o Archivo Nacional dispongan.
CAPÍTULO III
Las instalaciones del Archivo Central
Artículo 6º—El lugar destinado para el Archivo Central estará ubicado en las instalaciones del Teatro Nacional y deberá contar con una sala de consulta, un área de trabajo y un depósito documental.
Artículo 7º—El local destinado para Archivo Central deberá reunir las condiciones necesarias que garanticen condiciones optimas de preservación documental, tomando en cuenta el grado de humedad relativa del aire, temperatura, polución, luz e insectos o situaciones similares. Además deberá contar con las medidas técnicas para la prevención y/o extinción de incendios, prevención de robos y accesibilidad a usuarios internos o externos.
Artículo 8º—Se deberán observar las siguientes medidas de preservación y seguridad de los documentos e instalaciones:
a. Sólo tendrán acceso al depósito de los documentos, los funcionarios del Archivo Central, los funcionarios de la Auditoría Interna en el ejercicio de sus funciones, los Tribunales de Justicia por mandato legal y aquellos que cuenten con autorización previa de la Dirección General.
b. Los documentos deberán ser guardados en cajas cuyo material sea libre de factores físicos, químicos y biológicos, que ocasionen deterioro o destrucción de los documentos, y deben ubicarse en estanterías o en otro sistema apropiado de acuerdo con los avances tecnológicos.
c. La estantería, cajas de cartón y documentos deben someterse a limpieza periódica.
d. Los niveles de humedad deberán encontrarse en lo posible entre un 55% y un 65%.
e. La temperatura en el depósito deberá fluctuar en lo posible entre los 18° C y 22° C.
f. Las paredes, suelo y cielo raso serán preferiblemente de material no flamable.
g. Deberán instalarse interruptores de fluido eléctrico y los equipos de extinción necesarios.
h. Será prohibido fumar en los depósitos y en todos los lugares donde se mantenga la documentación.
i. Deberá existir un sistema de ventilación apropiado que evite en lo posible la humedad.
j. Deberá velarse por el buen trato de los documentos por parte de los funcionarios del Teatro Nacional y usuarios en general.
De los Archivos de Gestión
Artículo 9º—Responsabilidad. Las Jefaturas de Programa y Departamento serán responsables por los archivos de gestión bajo su responsabilidad, velando por una correcta organización siguiendo los lineamientos emitidos por el Archivo Central. Para ello, deberán nombrar a un funcionario que se encargue de su mantenimiento y coordine con el Archivo Central las transferencias documentales según los plazos establecidos.
Artículo 10.—Equipamiento. Los archivos deberán contar con los materiales, el espacio, equipo y mobiliario suficientes, que permitan una adecuada conservación, integridad y contenido informativo de los documentos, bajo responsabilidad del jefe de programa o departamento.
Artículo 11.—Tablas de plazos. Cada dependencia administrativa, además de observar y respetar las medidas de preservación y seguridad a que se refiere el art. 8, deberá elaborar con el asesoramiento del Archivo Central, una tabla de plazos de conservación de sus documentos en el Archivo de Gestión, en la que especificará como mínimo, el tiempo de permanencia de los documentos en la oficina productora, su valor científico-cultural y descripción de la documentación con carácter de permanente.
CAPÍTULO IV
Del manejo de la documentación y
expedientes administrativos
Artículo 12.—Mesa de entrada. El Archivo Central, a través de la “MESA DE ENTRADA” (receptor externo de la correspondencia), será el único medio oficial por la que saldrá e ingresará la correspondencia externa emitida o recibida por los programas o departamentos del Teatro Nacional, independientemente de su origen o forma de entrega. Dicha correspondencia será revisada de acuerdo a los lineamientos y procedimientos que se establezcan al respecto y será clasificada en dos grandes conceptos: 1- Correspondencia General y 2- Expediente Administrativos.
Artículo 13.—Vías de acceso de información. La correspondencia externa ingresará a la MESA DE ENTRADA por tres vías:
1- Entrega personal
2- Por apartado postal
3- Por fax u otro medio físico
Artículo 14.—Custodia y administración de documentos. Toda información que se refiera a expedientes administrativos, estará bajo la custodia y administración de la oficina productora y conformará los expedientes espejo en versión electrónica, antes de ser transferidos al Archivo Central.
Artículo 15.—Expedientes espejo. Los expedientes espejo deberán conservarse en idéntica condición al expediente administrativo el cual será el expediente de consulta de los usuarios.
Artículo 16.—Consulta al expediente administrativo. La consulta al expediente administrativo, sólo podrá darse en caso de duda razonable en el expediente espejo y dentro de las instalaciones de la oficina productora o del Archivo Central. Lo anterior por cuanto solo existirá un original que se conservará completo y actualizado. Los Miembros de la Junta Directiva, el Director General y la Auditoría Interna en el ejercicio de sus funciones, podrán consultarlo en cualquier recinto del Teatro Nacional. Esta consulta se realizará sólo en casos muy calificados en aras de proteger la información e integridad original de los documentos, la documentación para consulta fuera del recinto a entidades gubernamentales, tribunales de justicia y cualquier otro que la Administración Superior autorice bajo su entera responsabilidad y previa firma de recibo que al efecto se extenderá.
Artículo 17.—Acceso a los documentos. Los dictámenes emitidos por las dependencias que no han sido conocidos por el órgano a quien van dirigidos, no pueden ser conocidos por las partes, razón por la cual queda absolutamente prohibido el acceso a los mismos, a tenor de lo que establece el artículo 273 de la Ley General de la Administración Pública.
CAPÍTULO V
Del funcionamiento interno del Archivo
Central
Artículo 18.—Consulta de documentos. El Archivo Central facilitará los documentos únicamente en la sala de consulta y atención al usuario y en el horario ordinario de la Institución, salvo la excepción hecha en el artículo 15.
Artículo 19.—Procedimiento a seguir. Las principales reglas que deben respetarse en la sala de consulta y atención al usuario serán las siguientes:
a. Todo usuario deberá proceder a identificarse debidamente de previo a realizar su consulta, para lo cual deberán identificarse y registrarse en el control de usuarios, quedan excluidos de esta regla los funcionarios del Teatro Nacional.
b. No se debe fumar, comer, ni beber dentro de las instalaciones del Archivo Central.
c. Se debe guardar silencio y comportarse de una forma respetuosa.
d. No se deben doblar o arrugar los documentos.
e. No se debe humedecer los dedos para pasar los documentos.
f. No se debe rayar, calcar o escribir sobre los documentos, ni se debe sacar documentos del Archivo Central.
g. Se debe llenar el formulario de solicitud de préstamo.
h. El equipo que se utilice para facilitar la consulta, debe ser tratado con precaución.
i. Cualquier otra situación que se establezca.
j. Quien no cumpla con las anteriores disposiciones, será retirado de la sala de consulta y atención al usuario.
Artículo 20.—Devolución de documentos. Los documentos consultados por los usuarios, serán devueltos al funcionario que los prestó o en su defecto al encargado del Archivo Central, quién los revisará antes de dar el recibido conforme y procederá a su posterior reubicación.
Artículo 21.—Reproducción de documentos. El Archivo Central estará facultado para reproducir sus documentos a nivel interno, estableciendo los controles necesarios para ello. Cuando se trate de usuarios externos, el encargado del Archivo Central podrá autorizar la salida de documentos para su reproducción fuera de las instalaciones, con la custodia de uno de sus funcionarios. Para la prestación y/o reproducción de documentos, deberá observarse lo que establecen las disposiciones finales de este reglamento.
Artículo 22.—Control de usuarios. El Archivo Central llevará un control de usuarios de los documentos y utilizará un formulario que será elaborado al efecto por esa dependencia.
Artículo 23.—Expedientes personales de funcionarios inactivos. Los expedientes personales en custodia del Archivo Central de los funcionarios inactivos, se prestarán únicamente al interesado, al Departamento de Recursos Humanos, a la Auditoría Interna en el cumplimiento de sus funciones, a los Tribunales de Justicia y a quién la Dirección General indique, debiendo emitir una autorización por escrito para ello.
Artículo 24.—Trabajos realizados. Los estudiantes e investigadores que realicen trabajos con información del Archivo Central, se comprometerán a entregar una copia del trabajo realizado, para incorporarlo si así se considera conveniente, al patrimonio documental del Teatro Nacional.
Artículo 25.—Daños o pérdida de documentos. Los usuarios del servicio serán responsables de los daños o pérdidas ocasionados a los documentos o materiales proporcionados para su consulta, asumiendo el costo de la reparación o reposición según corresponda.
Artículo 26.—Registro e índice de documentos. El Archivo Central llevará un registro y un índice general de la documentación que custodia, con indicación de la unidad productora, fecha de los documentos y contenido sustantivo, los cuales servirán de instrumento de consulta para los interesados, tomando en cuenta que en principio estos documentos son “Documentos Públicos” y como tales son de libre acceso, con las excepciones que dicta la Ley General de Administración Pública, el derecho a la privacidad del expediente personal, y lo que establecen las disposiciones finales de este reglamento.
Artículo 27.—Transferencia de documentos al Archivo Central. La documentación que se transfiera al Archivo Central, debe ir acompañada de la respectiva lista de remisión, debidamente inventariada, ordenada, clasificada de conformidad con el Manual de Clasificación Archivística del Teatro Nacional y ordenada respetando su principio de procedencia y organización original del fondo; debe ir en cajas claramente rotuladas y numeradas. La transferencia se efectuará de acuerdo con el cronograma que establezca el Archivo Central.
Artículo 28.—Sistema de clasificación de documentos. El Archivo Central utilizará el sistema de clasificación más apropiado según los criterios archivísticos más modernos, tanto en el Archivo Central como en los archivos de gestión.
CAPÍTULO VI
Del Comité Institucional de selección y
eliminación de documentos
Artículo 29.—Conformación del Comité. El Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos, estará conformado por el encargado del Archivo Central, el superior jerárquico del encargado del Archivo Central y un asesor legal. Entre dichos miembros se nombrará un presidente y un secretario.
Artículo 30.—Funciones. El comité tendrá las siguientes funciones:
a. Aprobar la vigencia administrativa y legal de los documentos del Teatro Nacional.
b. Revisar y aprobar las tablas de plazos entregadas para su valoración por parte del Archivo Central.
c. Someter a la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos para su aprobación, las tablas de plazos aprobadas por el comité.
Artículo 31.—Remoción de los miembros del Comité. Corresponde a la Dirección General modificar el Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos, cuando lo considere necesario.
Artículo 32.—Convocatoria a reunión. El Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos, se reunirá previa convocatoria del Ilmo. Sr. Presidente, debiendo definir su programa de trabajo y normas internas de actuación, de conformidad con lo que establece el artículo 138 del Reglamento de la Ley Nº 7202.
Artículo 33.—Acuerdos del comité. Los acuerdos del comité se tomarán por consenso de mayoría, debiendo levantarse un acta de los mismos en cada reunión. El acuerdo tomado se comunicará al programa o departamento gestor de la documentación que se trate.
Artículo 34.—Eliminación ilegal de documentos. Serán denunciadas ante el Ministerio Público aquellas personas que incurrieren en el tipo penal que establece el artículo 36 de la Ley Nº 7202.
De la
Selección y Eliminación de Documentos por parte del Archivo Central
Artículo 35.—Regulación del proceso de selección y eliminación. El proceso de selección y eliminación, estará regulado por el Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos, en coordinación con el Archivo Central y los Archivos de Gestión.
Artículo 36.—Manera de seleccionar documentos. Queda prohibida la eliminación parcial o total de cualquier documento mientras no reciba el dictamen preceptivo del Comité Institucional de Selección y Eliminación y según el procedimiento establecido en el presente Reglamento. La selección documental se llevará a cabo pieza por pieza y en caso de eliminación se hará por unidades documentales (expedientes o legajos), serie documental o bien grupos documentales.
Cumplido el plazo de vigencia administrativo-legal de los documentos de los Archivos de Gestión, éstos seleccionarán los documentos que consideran deben ser eliminados según lo indicado en las Tablas de Plazos de Conservación aprobadas y vigentes. Posteriormente, el Archivo Central se pronunciará sobre la conveniencia o no de dicha eliminación, debiendo levantar un acta que será firmada por el encargado de esta área y por la persona responsable del Archivo de Gestión. Si se considera procedente la eliminación del documento, el Archivo de Gestión procederá de conformidad, caso contrario, los documentos se conservarán en el Archivo Central.
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo 37.—Obligatoriedad del acatamiento. Este reglamento es de acatamiento obligatorio por parte de los usuarios de los servicios del Archivo Central.
Artículo 38.—Obligación de la Administración. La Administración deberá dotar a los Archivos de Gestión y al Archivo Central de los instrumentos y herramientas necesarias para que pueda llevar adelante su cometido y establezca los procedimientos y mecanismos de control adecuados, a efecto de que esta dependencia esté en capacidad de manejar en forma apropiada la documentación que tiene en custodia.
CAPÍTULO VIII
De la vigencia
Artículo 39.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Es todo. Publíquese.
Lic. Karol Patricia Frutos Fernández, Asesora Legal.—1 vez.—O.C. Nº Pendiente.—Solicitud Nº 29715.—C-323000.—(IN2010030002).
MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO
MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DE CAJA CHICA
La Municipalidad de San Mateo informa a los interesados que el Concejo Municipal, acordó en sesión ordinaria Nº 193, artículo 5º, acuerdo Nº 1, del día 18 de enero de 2010 las siguientes modificaciones:
El artículo 2 se deberá leer de la siguiente manera:
Se establece un fondo fijo de caja chica para el servicio de esta municipalidad por la suma de ¢400.000.00 (cuatrocientos mil colones con cero céntimos).
El artículo 6 se deberá leer de la siguiente manera:
Ningún pago por caja chica podrá exceder la suma de ¢60.000,00 (sesenta mil colones con cero céntimos).
San Mateo, 6 de abril del 2010.—Lic. Heriberto Berrocal Carvajal, Proveedor Municipal.––1 vez.––(IN2010029409).
COMPRA VENTA Y CASA DE EMPEÑO TANGO Y CASH
Nº 1
Compra Venta y Casa de Empeño Tango y Cash Nº 1, saca a remate al mejor postor a llevarse a cabo en Ciudad Neily contiguo a antigua Boutique Americana Taz, el cuatro de mayo de dos mil diez, a las dieciocho horas cuarenta minutos por el precio que aquí se estima los siguientes bienes usados, listados según su número de transacción, cantidad y descripción abajo especificados en su orden y respectivamente, aceptando el oferente el estado y calidad en que se encuentren: 20911 2 pulseras, 4 argollas, anillo ¢120.533; 20918 cadena, 2 dijes ¢49.500; 20924 2 dijes, cadena ¢11.947; 21014 pulsera ¢64.350; 21169 2 argollas, cadena, dije ¢23.040; 21302 cadena, 2 dijes ¢45.973; 21356 4 argollas ¢42.093; 21358 pulsera ¢34.423; 21463 cadena, dije ¢48.853; 21557 pulsera ¢116.533; 21568 anillo ¢17.050; 21589 anillo ¢19.977; 21605 pulsera ¢143.507; 21731 cadena, 2 dijes ¢33.367; 21761 pulsera ¢25.333; 21808 anillo, dije ¢24.537; 21821 pulsera ¢10.710; 21838 anillo ¢13.710; 21860 2 anillos, cadena ¢31.640; 21866 5 anillos ¢57.127; 21874 anillo ¢12.000; 21875 anillo ¢31.500; 21888 anillo ¢28.310; 21906 2 anillos, dije ¢59.200; 21923 2 anillos ¢26.280; 21927 2 argollas, 2 anillos ¢45.260; 21932 cadena, 2 pulseras, anillo, arete ¢155.863; 21944 anillo ¢10.150; 21945 anillo ¢23.200; 21949 cadena ¢89.487; 21952 2 anillos ¢51.720; 21956 anillo ¢21.550; 21963 pulsera ¢99.867; 21968 2 anillos ¢28.533; 21972 pulsera, anillo ¢17.080; 21977 anillo ¢18.460; 21588 cepillo elec. ¢23.050; 21835 reloj ¢12.187; 21847 taladro, esmeriladora ¢27.360; 21873 compresor ¢18.000; 21878 bicicleta ¢19.457; 21891 cilindro ¢44.700; 21903 lavadora ¢29.667; 21970 bicicleta ¢14.233; 21973 ordenador ¢113.867. Los bienes en remate podrán ser cancelados antes del remate o entrar en arreglo de pago a fin de ser excluidos del acto de remate.—Hiner Segura Aguilar.—Luis Fernando Rojas Arredondo, Apoderados Tango y Cash, Asesoramiento de Inversiones S. A., cédula jurídica 3-101-313400.—1 vez.—Nº RP2010166937.—(IN2010030462).
COMPRA VENTA Y CASA DE EMPEÑO TANGO Y CASH Nº 3
Compra Venta y Casa de Empeño Tango y Cash Nº 3, saca a remate al mejor postor a llevarse a cabo en Ciudad Neily, contiguo a antigua Boutique Americana Taz, el cuatro de mayo de dos mil diez, a las dieciocho horas, cincuenta y cinco minutos por el precio que aquí se estima los siguientes bienes usados, listados según su número de transacción, cantidad y descripción abajo especificados en su orden y respectivamente, aceptando el oferente el estado y calidad en que se encuentren: 704 anillo, ¢ 8.213; 1859 cadena, ¢ 275.033; 1875 2 argollas, 2 anillos, ¢ 88.200; 1915 2 anillos, ¢ 56.550; 1926 anillo, ¢ 47.740; 1955 anillo, ¢ 28.880; 1971 pulsera, ¢ 22.500; 2082 cadena, ¢ 72.644; 2118 cadena, dije, ¢ 105.467; 2152 dije, ¢ 13.838; 2159 dije, ¢ 11.813; 2166 pulsera, cadena, ¢ 83.307; 2184 par de aretes, anillo, ¢ 46.387; 2227 anillo, esclava, ¢ 82.683; 2275 4 anillos, ¢ 52.925; 2291 cadena, ¢239.733; 2292 cadena, ¢ 224.267; 2302 gargantilla, argolla, pulsera, ¢ 76.500; 2309 cadena, dije, ¢ 26.869; 2322 2 anillos, ¢ 20.429; 2334 anillo, par argollas, ¢ 44.597; 2344 anillo, ¢ 30.067; 2345 anillo, ¢ 10.710; 2369 2 dijes, par argollas, 2 cadenas, ¢ 101.608; 2374 pulsera, ¢ 20.720; 2387 9 pedazos, ¢24.108; 2392 2 anillos, ¢ 22.776; 2397 cadena, dije, ¢ 21.800; 2400 anillo, ¢ 14.533; 2411 anillo, ¢ 17.360; 2415 2 pares argollas, ¢ 33.197; 2419 dije, ¢ 10.969; 2426 2 anillos, ¢ 17.200; 2435 anillo, ¢ 9.131; 1200 componente, ¢ 40.242; 1290 cocina a gas, ¢ 7.383; 1486 sierra circular, ¢35.667; 1489 tronzadora, ¢ 64.807; 1500 reloj, ¢ 12.877; 1873 juego cubiertos, olla, ¢ 51.800; 1895 sartén, ¢ 43.800; 1920 olla, ¢ 58.000; 2084 reloj, ¢ 21.400; 2095 DVD, taladro, ¢ 30.533; 2192 máquina soldar, ¢72.167; 2249 componente, ¢ 73.667; 2306 componente, ¢ 54.087; 2314 taladro, ¢ 24.140; 2341 reloj, ¢ 37.583; 2347 componente, ¢ 52.500; 2354 DVD LG, ¢ 11.947; 2358 motoguadaña, ¢ 74.500; 2365 5 ollas, ¢185.417; 2366 componente, ¢ 59.333; 2370 tv san, DVD LG, ¢ 44.500; 2372 maquina soldar, ¢ 33.820; 2375 taladro, ¢ 16.872; 2379 taladro, ¢ 11.813; 2380 taladro, esmeril, prensa, ¢ 76.613; 2396 DVD, ¢ 17.480; 2403 bicicleta, ¢ 16.530; 2406 2 ollas, ¢ 43.500; 2412 olla, ¢ 28.933; 2414 cámara, ¢ 50.517; 2418 radiograbadora, ¢ 25.980; 2443 bicicleta, ¢14.200; 2444 DVD San, ¢ 8.520. Los bienes en remate podrán ser cancelados antes del remate o entrar en arreglo de pago a fin de ser excluidos del acto de remate.—Hiner Segura Aguilar y Luis Fernando Rojas Arredondo, Apoderados Tango y Cash, Asesoramiento de Inversiones S. A., cédula jurídica 3-101-313400.—1 vez.—RP201066938.—(IN2010030463).
COMPRA VENTA Y CASA DE EMPEÑO PRESTA FÁCIL
Compra Venta y Casa de Empeño Presta Fácil, saca a remate al mejor postor a llevarse a cabo en Ciudad Neily, contiguo a antigua Boutique Americana Taz, el cuatro de mayo de dos mil diez a las dieciocho horas cincuenta minutos por el precio que aquí se estima los siguientes bienes usados, listados según su número de transacción, cantidad y descripción abajo especificados en su orden y respectivamente, aceptando el oferente el estado y calidad en que se encuentren: 4258 cadena, 3 dije, 2 argollas, anillo ¢32.400; 4983 pulsera ¢47.700; 4984 anillo, 3 dijes, cadena, argolla ¢41.340; 5566 cadena ¢45.100; 6578 cadena, 2 dijes, pulsera ¢51.260; 6628 3 anillos ¢22.700; 6709 3 pulseras, 5 argollas, 2 anillos, dije ¢153.860; 7059 anillo ¢13.770; 7149 2 aretes ¢24.933; 7313 3 anillos ¢25.160; 7355 anillo ¢14.567; 7356 anillo ¢21.850; 7367 6 argollas, anillo ¢26.160; 7455 2 anillos, pulsera c/ anillo ¢85.120; 7938 anillo, pulsera c/ anillo, esclava ¢84.560; 8116 cadena, 3 dijes ¢104.433; 8127 2 argollas, anillo ¢52.383; 8140 2 argollas ¢19.283; 8200 2 anillos ¢41.220; 8239 2 argollas, pulsera ¢32.780; 8253 2 anillos ¢14.800; 8260 cadena, dije ¢33.810; 8326 3 anillos ¢42.800; 8327 2 cadenas, 4 dijes ¢53.550; 8331 anillo, 2 argollas ¢21.350; 8340 anillo ¢9.140; 8343 pulsera ¢27.360; 8344 4 anillos, esclava ¢74.480; 8354 cadena ¢86.450; 8355 anillo ¢27.300; 8375 2 anillos ¢33.147; 8378 2 anillos ¢25.557; 8388 cadena ¢74.833; 8389 3 anillos, 2 chispas ¢37.417; 8395 2 cadenas, 4 argollas, 5 anillos ¢219.520; 8406 pulsera ¢40.230; 8407 2 anillos, cadena, pulsera ¢78.970; 8431 anillo ¢10.337; 8435 anillo ¢14.700; 8437 pulsera, 5 anillos, 2 argollas ¢105.840; 8439 anillo ¢8.820; 8441 pulsera ¢74.970; 8444 anillo, pulsera ¢63.067; 8471 cadena, dije ¢23.093; 8477 anillo ¢28.733; 8488 anillo, cadena, dije ¢24.367; 8489 6 anillos ¢143.333; 8500 anillo ¢17.080; 8504 cadena ¢18.460; 6094 cámara ¢44.200; 6846 maquina soldar ¢51.567; 7077 patín sierra, llave, lentes ¢30.467; 7575 bicicleta ¢38.000; 8143 router ¢37.083; 8254 reloj ¢7.400; 8316 dvd ¢11.413; 8317 plantilla eléctrica ¢10.710; 8318 dvd ¢10.710; 8362 agenda electrónica ¢60.667; 8412 caladora, llave allen ¢14.900; 8413 ordenador ¢51.917; 8443 taladro byd ¢10.267; 8473 esmeriladora ¢11.547; 8502 ordenador ¢71.167. Los bienes en remate podrán ser cancelados antes del remate o entrar en arreglo de pago a fin de ser excluidos del acto de remate.—Hiner Segura Aguilar.—Luis Fernando Rojas Arredondo, Apoderados Tango y Cash, Asesoramiento de Inversiones S. A., cédula jurídica Nº 3-101-313400.—1 vez.—RP2010166939.—(IN2010030464).
Se comunica la tasa básica que rige a partir del 01 de abril del 2010 y hasta nuevo aviso es: 8,50%.
San José, 6 de abril del 2010.—División Económica.—Róger Madrigal López, Director.—1 vez.—OC Nº 10971.—C-5970.—(IN2010029064).
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se le comunica a David Junior Dandy A., la resolución de las nueve horas del veinticuatro de marzo de dos mil diez, que ubica a Diana Dandy García, en una alternativa de protección institucional, denominada Casa Blanca. Esta medida lo es hasta por seis meses. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. 112-00098-2001.—Oficina Local de Guadalupe, 24 de marzo de 2010.—Lic. Roberto Marín A., Representante legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33462.—C-9000.—(IN2010027707).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Empresarios Unidos del Norte S. A., para ajustar las tarifas de la ruta 234 descrita como Ciudad Quesada-Guatuso-El Valle-Upala y viceversa, tramitadas en el expediente ET-31-2010 y que se detallan de la siguiente manera:
DESCRIPCIÓN RUTA 234 CIUDAD QUESADA-GUATUSO- EL VALLE-UPALA |
Tarifas (en colones) |
|||||
Vigentes |
Solicitadas |
Incremento Regular |
||||
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
Absoluto |
% |
|
Ciudad Quesada-Upala |
1600 |
1200 |
1870 |
1400 |
270 |
16,88% |
Ciudad Quesada-Colonia Puntarenas |
1505 |
1130 |
1760 |
1320 |
255 |
16,94% |
Ciudad Quesada-San Luis de Upala |
1440 |
1080 |
1690 |
1270 |
250 |
17,36% |
Ciudad Quesada-El Valle |
1370 |
1030 |
1610 |
1210 |
240 |
17,52% |
Ciudad Quesada-Entrada al Valle |
1335 |
1000 |
1550 |
1160 |
215 |
16,10% |
Ciudad Quesada-Katira |
1320 |
990 |
1550 |
1150 |
230 |
17,42% |
Ciudad Quesada-Guatuso |
1185 |
890 |
1390 |
1040 |
205 |
17,30% |
Ciudad Quesada-Monterrey |
1140 |
855 |
1340 |
1000 |
200 |
17,54% |
Ciudad Quesada-La Fortuna |
705 |
355 |
830 |
420 |
125 |
17,73% |
Ciudad Quesada-El Tanque |
620 |
310 |
730 |
365 |
110 |
17,74% |
Ciudad Quesada-Los Ángeles |
575 |
290 |
680 |
340 |
105 |
18,26% |
Ciudad Quesada-La Vega |
450 |
0 |
530 |
0 |
80 |
17,78% |
Ciudad Quesada-Javillos |
375 |
0 |
440 |
0 |
65 |
17,33% |
Ciudad Quesada-Santa Clara |
315 |
0 |
370 |
0 |
55 |
17,46% |
Ciudad Quesada-Cuestillas |
280 |
0 |
330 |
0 |
50 |
17,86% |
Ciudad Quesada-Florencia |
235 |
0 |
270 |
0 |
35 |
14,89% |
Ciudad Quesada-Puente Casa |
165 |
0 |
190 |
0 |
25 |
15,15% |
Tarifa mínima |
150 |
0 |
170 |
0 |
20 |
13,33% |
Guatuso-El Valle |
420 |
0 |
490 |
0 |
70 |
16,67% |
Guatuso-Florencia |
1100 |
825 |
1290 |
970 |
190 |
17,27% |
Upala-Guatuso |
745 |
375 |
880 |
440 |
135 |
18,12% |
Ciudad Quesada-La Tigra de Venado |
1030 |
775 |
1780 |
1340 |
750 |
72,82% |
El 26 de abril de 2010 a las diecisiete horas (5:00 p. m), se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Salón Multiusos de Upala, ubicado del puesto de policía, 100 metros al este, Upala, Alajuela.
Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección General de Participación del Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. Un extracto de la solicitud presentada por la empresa se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (En la opción “Audiencias” del menú principal, y luego en la opción “Peticiones Tarifarias” del menú secundario).
Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho, así como las pruebas que considere pertinentes.
En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar por medio del fax 2290-2010 hasta la hora de inicio de la respectiva Audiencia Pública.
Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
Dirección General de Participación del Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—Solicitud Nº 3815.—O. C. Nº 4888-2010.—C-11412000.—(IN2010029838).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Transportes Cubero Bonilla de Cirrí Ltda., para ajustar las tarifas de la ruta 1212 descrita como Naranjo-San Rafael de Naranjo y viceversa, y por corredor común las rutas 258-259, 260-1222 y 261, tramitadas en el expediente ET-37-2010 y que se detallan de la siguiente manera:
DESCRIPCIÓN RUTAS |
Tarifas (en colones) |
|||||
Vigentes |
Solicitadas |
incremento regular |
||||
Regular |
Adulto mayor |
Regular |
Adulto mayor |
Absoluto |
% |
|
Ruta 1212 Naranjo-San Rafael de Naranjo |
|
|
|
|
|
|
Naranjo-San Rafael |
160 |
0 |
180 |
0 |
20 |
12,5% |
Corredor Común |
||||||
Ruta 258-259 Naranjo-San Juan-San Juanillo-Cañuelas |
|
|
|
|
|
|
Naranjo-El Muro |
175 |
0 |
200 |
0 |
25 |
14,28% |
Ruta 260-1222 Naranjo-Concepción-Palmitos |
|
|
|
|
|
|
Naranjo-El Muro |
160 |
0 |
180 |
0 |
20 |
12,5% |
Ruta 261 Naranjo-San Antonio-San Roque |
|
|
|
|
|
|
Naranjo-El Muro |
150 |
0 |
170 |
0 |
20 |
13,33% |
El 22 de abril de 2010 a las diecisiete horas (5:00 p. m), se llevará a cabo la Audiencia Pública en la Casa de la Cultura de Naranjo, ubicada 25 metros al este de Coopronaranjo, Naranjo centro, Alajuela.
Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección General de Participación del Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. La solicitud presentada por la empresa se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (En la opción “Audiencias” del menú principal, y luego en la opción “Peticiones Tarifarias” del menú secundario).
Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho, así como las pruebas que considere pertinentes.
En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar por medio del fax 2290-2010 hasta la hora de inicio de la respectiva Audiencia Pública.
Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
Dirección General de Participación del Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—Solicitud Nº 3814.—O. C. Nº 4885-2010.—C-7597000.—(IN2010029839).
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES
RCS-131-2010.—San José, a las 10:55 horas del 26 de febrero de 2010.
“Se resuelve recurso de reposición interpuesto por el Instituto Costarricense de Electricidad contra la RCS-590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009”
Resultando:
I.—Que mediante resolución número RCS-590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) dictó el procedimiento de solicitud de numeración, establecimiento de números especial, códigos de preselección y registro de numeración vigente.
II.—Que dicha resolución fue debidamente publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010.
III.—Que el día 19 de enero del 2010, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) interpuso Recurso de Reposición contra la resolución del Consejo de la SUTEL número RCS-590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009, alegando en resumen lo siguiente:
a. Respecto a la estructura de numeración nacional o internacional en Costa Rica: (1) Se efectúa una modificación del Número Nacional Significativo pasando de 8 a 12 dígitos en contraposición a los dispuesto en el Plan Nacional de Numeración Decreto N° 35187-MINAET, sin considerar que el artículo 7 del Decreto N° 35187-MINAET, reserva en forma exclusiva la MINAET, la potestad de actualizar y modificar el citado Plan, (2) No es cierto que en Plan de numeración de cita disponga que los 2 o 3 dígitos deben identificar al operador o proveedor de servicios, (3) La estructura del número nacional o internacional incluido en el Resultando V y Por Tanto I de la resolución que se impugna, contraviene los artículos 11 y 12 del Plan de Numeración dictado por el Poder Ejecutivo, por cuanto amplia de 8 a 12 dígitos el número de abonado. (4) El desglose del número de abonado que se utiliza en la resolución y que califican con la letra T (tipo de servicio) no existe en las regulaciones contenidas en el Decreto 35187-MINAET ni en la recomendación E.164 de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT-T), (5) Que existen centrales TDM y plataformas que no están en capacidad de soportar el cambio a 12 dígitos; lo que provocaría un impacto financiero para el ICE al tener que sustituirlas, además de la afectación a los usuarios y las implicaciones de índole comercial en general, afectándose socios comerciales, sistemas informáticos e inversión, (6) En relación con los resultandos X y XI de la Resolución RCS-590-2009, que regula la estructura de numeración para las estaciones de barco; con base en la Recomendación UIT-R M.585.4, es preciso manifestar que se pudo constatar en la página oficial de la UIT que dicha recomendación se encuentra declarada como obsoleta, siendo que su sustituta está aún en proyecto de elaboración y le fue asignado el número 585.5.
b. Respecto al registro de numeración vigente: (1) La antigua Dirección de Telecomunicaciones de la ARESEP no autorizaba numeración al ICE, ya que dicho Instituto era el competente para la administración del Plan de Numeración a nivel Nacional, (2) La SUTEL no dispone del registro de numeración actualizado, pues en ningún momento solicitó al ICE el Plan de Numeración vigente en el país, (3) Con base en el transitorio del Plan de Numeración vigente, existe obligación de la SUTEL y de todos los proveedores en el mercado, de respetar la asignación numérica actual.
c. Respecto a la estructura de numeración para servicios especiales: (1) El artículo 12.3 del Plan Nacional de Numeración vigente no establece disposición alguna que exija o recomiende la ampliación de los 3 dígitos de los números de servicios especiales, (2) Se considera que la cantidad de 57 números existentes actualmente es suficiente para brindar este tipo de servicios, pues el mismo artículo 45 del a Ley General de Telecomunicaciones, establece que los operadores y proveedores deben posibilitar el uso de los mismos números; es decir resulta indiferente la cantidad de nuevos operadores y proveedores en el mercado para efectos de uso de los números especiales, (3) El artículo12.3 del Plan Nacional de Numeración vigente no se establece disposición alguna que exija o recomiende la ampliación de los 3 dígitos de los números de servicios especiales, (4) La obligación impuesta al ICE por ese Consejo en el Punto 4 del Por Tanto V de informar a los clientes sobre el cambio, resulta técnicamente imposible, dadas las limitaciones técnicas de las centrales existentes, por lo que se requerirá realizar modificaciones gravosas que exigen hacer estudios técnicos previos tanto en los centros de conmutación como en los centros corporativos y las plataformas de servicio, (5) El aumento de un dígito en la estructura de números especiales es una clara violación al transitorio del Plan Nacional de Numeración vigente.
d. Respecto a la estructura de numeración de códigos de preselección: (1) El Plan Nacional de Numeración en ninguna parte indica que los códigos de preselección se digitarán de previo a la marcación del destino nacional o internacional, ni que deban constar de cinco dígitos como máximo, (2) El artículo 12.3 b) inciso i) del Plan Nacional de Numeración no faculta a la SUTEL al establecimiento de los códigos de preselección con la estructura propuesta, por lo que resultan nulos, (3) En el caso de las telecomunicaciones nacionales realizadas a través del servicio telefónico nacional definido en los términos del artículo 7 de la Ley N° 8660, no se requieren códigos de preselección de operador o proveedor de servicios, al ser el ICE el único autorizado por la Ley para ofrecer esos servicios, (4) Lo sistemas actuales del ICE no permiten técnicamente incorporar la presuscripción, pues dado que en Costa rica no existen llamadas de larga distancia nacional que requieran el uso de un código de preselección para el tráfico nacional, (5) Respecto a la modalidad llamada por llamada, el ICE requeriría un tiempo razonable para determinar la factibilidad técnica de poderla implementar por medio de la realización de pruebas de funcionamiento. (6) Si lo que la SUTEL pretendía era introducir proveedores de servicios de Voz IP a través de una red especializada IP, se considera que es innecesario introducir códigos adicionales a los ocho dígitos actuales para su preselección, ya que cada operador o proveedor de servicios de VoIP puede tener los dígitos superiores específicos del Plan de numeración que lo identifique en el controlador IP en el cuál este autenticado, (7) La estructura propuesta llevaría a las centrales fijas al límite de su capacidad de análisis, ya que se verían sometidas a aumentar de una a cinco cifras para el campo PRESEL, (8) En cuanto a las modalidades de presuscripción automática y preselección llamada por llamada para la telefonía móvil se resuelven a través de la oferta de interconexión y roaming entre operadores, (9) Es necesario otorgarle al ICE el tiempo razonable que le permitan estudiar los impactos técnicos, económicos en sus sistemas operativos y de gestión de clientes, para determinar su factibilidad.
e. Respecto al procedimiento de asignación de recursos de numeración: (1) No se considera procedente el cumplimiento de pruebas de tasación como condición previa para la asignación de números, tal y como se considera en el Considerando XIV; subparte iii) del punto 1) y punto 4 del Por Tanto XIII; ya que las pruebas de tasación corresponde al ámbito de competencia de la potestad de regulación de calidad de los servicios que debe ejercer la SUTEL una vez que éstos se encuentren funcionando; es decir, de forma posterior a la asignación de los bloques de numeración, (2) Se considera que los requisitos descritos en el Considerando XVI de la resolución, no son suficientemente específicos para efectos de garantizar la seguridad jurídica en el trámite de solicitud de bloques de numeración.
Finalmente, el ICE solicita: (1) Que con base en el artículo 158, 162 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, se reconsidere la Resolución RCS-590-2009, por ser evidente la disconformidad de sus disposiciones con el ordenamiento jurídico vigente y aplicable, así como los efectos perjudiciales para el interés del ICE y de los usuarios costarricenses; (2) Que se suspendan los efectos de la resolución impugnada en el tanto no se resuelva el presente recurso de conformidad con la Ley General de la Administración Pública, (3) Se le otorgue una audiencia para hacer valer sus derechos y ampliar los argumentos señalados.
IV.—Que de conformidad con el artículo 356 de la Ley General de la Administración Pública, ley número 6227 (en adelante LGAP), para dictar el acto que agota la vía administrativa es indispensable que el órgano que lo emita consulte previamente al Asesor Jurídico de la correspondiente administración.
V.—Que en cumplimiento de la disposición indicada, mediante oficio 385-SUTEL-2010 del día 25 de febrero del 2010, los ingenieros José Gonzalo Acuña González y Glenn Fallas Fallas, y la abogada Mariana Brenes Akerman, rindieron el informe técnico-jurídico respectivo.
VI.—Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
Considerando:
1º—Naturaleza del recurso. El recurso presentado es el ordinario de revocatoria o reposición, al que se le aplica los artículos 342 a 352 de la LGAP, por ser el capítulo relativo a los recursos ordinarios.
2º—Legitimación. El Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) se encuentra legitimado para plantear la gestión al ser destinatario de los efectos del acto administrativo.
3º—Representación. Según consta en la certificación de personería aportada junto al recurso, el señor José Abraham Madrigal Saborío, cédula de identidad 1-412-228, es apoderado general sin límite de suma del ICE con facultades suficientes para plantear el presente recurso.
4º—Temporalidad del recurso.
I. La resolución recurrida fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010, y la impugnación fue planteada el día 19 de enero del 2010.
II. Del análisis comparativo entre la fecha de publicación del acto (14 de enero del 2010) y la de interposición del recurso (19 de enero del 2010), con respecto al plazo de tres días para recurrir otorgado en el artículo 346 de la LGAP, se concluye que la impugnación se presentó dentro del plazo legal establecido.
5º—Análisis de los principales argumentos del recurrente
I. Para efectos de resolver el presente asunto, y de conformidad con el artículo 356 de la LGAP, conviene extraer del informe técnico-jurídico rendido mediante oficio número 385-SUTEL-2010, el cual es acogido en su totalidad por este órgano decisor, lo siguiente:
“B. Análisis técnico-jurídico
I. Respecto a la estructura de numeración nacional o internacional en Costa Rica:
a. En cuanto a la estructura de numeración establecida en la resolución RCS-590-2009, la misma encuentra sustento en la Sección 6.2.1 de la Recomendación E.164 de la Unión Internacional de Telecomunicaciones UIT-T. Asimismo, debe considerarse que en Costa Rica no existe el servicio de larga distancia nacional, con lo cual el NDC no se utiliza en nuestro país y por lo tanto, la estructura de numeración de 8 dígitos se mantiene invariante, lo cual fue debidamente aclarado en la resolución recurrida. En este sentido, las argumentaciones relacionadas con la ampliación de la estructura a 12 dígitos, la afectación en cuanto a inversión, comercialización y clientes, no es procedente.
b. Lleva razón el recurrente al indicar que la estructura de numeración establecida en la resolución RCS-590-2009 no se ajusta a lo establecido en los artículos 11 y 12 del Plan Nacional de Numeración, decreto ejecutivo número 35187-MINAET.
En este sentido, el decreto claramente establece:
“Artículo 11.—Estructura del número internacional. El número internacional se compone de: código de país (CC), indicativo nacional de destino (IND) y del número de abonado (NA), con una longitud total de once (11) dígitos (Figura 1).
En Costa Rica se mantendrá el siguiente formato de número internacional. El mismo formato aplicará en caso de obtener un nuevo APN.
Figura 1:
Código País (Tres dígitos) |
IND (Cuatro dígitos) |
NA (Cuatro dígitos) |
506 |
NXXX |
XXXX |
NÚMERO INTERNACIONAL |
Donde:
N: Cualquier dígito del 2 al 9, ambos inclusive.
X: Cualquier dígito del 0 al 9, ambos inclusive.
Artículo 12: Descripción de la estructura del número.
12.1 Código de País (CC)
El código de país es un número de máximo tres dígitos definido por la UIT para identificar cada país en el ámbito internacional. A Costa Rica le corresponde el número 506.
12.2 Número Nacional (Significativo) N(S)N
El número nacional (significativo) es usado para seleccionar el abonado de destino según la numeración asignada por la SUTEL conforme el presente Plan, o para seleccionar el servicio deseado de la categoría de servicios seleccionados.
12.3.a Indicativo Nacional de Destino (NDC): Cuatro Dígitos
Es el código que combinado con el número de abonado constituye el número nacional (significativo). Tiene la función de seleccionar proveedores de servicios, redes o categorías de servicios. Se reserva la numeración que comienza por el dígito 1 para la numeración de servicios especiales, marcación 1XY o 1XYZ
12.3.b Número de Abonado (SN): Cuatro Dígitos
El número de abonado identifica a un suscriptor según códigos de preselección de proveedores asignados por SUTEL, redes o categorías de servicio. Su longitud es de cuatro dígitos.
i. Códigos de Preselección de proveedor de servicios de telefonía
La SUTEL asignará a cada proveedor solicitante la numeración, conforme lo establecido en el presente Plan. Los proveedores de servicios podrán ser identificados según los códigos iniciales asignados.
ii. Numeración para redes
La numeración para redes la constituye el conjunto de los números nacionales (significativos) identificados por códigos de destino nacional asociados directamente a una red específica.
iii. Numeración para servicios
La numeración para servicios la constituye el conjunto de los números nacionales (significativos) identificados por códigos de destino nacional asociados a categorías de servicios tales como cobro revertido, tarifa con prima y los demás que la Unión Internacional de Telecomunicaciones incluya en el futuro y que por sus características no correspondan a ninguna de las categorías anteriores. Inicialmente se definen tres códigos de destino nacional para tres categorías de servicios tal y como aparece en la Tabla. El código 800 se define para los servicios de cobro revertido automático permitiendo el proceso de embeber dichos números dentro del esquema internacional definidos en la Recomendación UIT-T E.169 “Universal International Freephone Number (UIFN)”.
NDC |
Servicio |
Descripción |
800 |
Cobro Revertido |
Aplica para todos aquellos servicios en los cuales la llamada se carga al abonado de destino. |
90X |
Tarifa con prima |
Esquema de numeración para tarifa con prima. |
900 |
Acceso a Internet |
Numeración para prestación del servicio de acceso a Internet |
Donde: X: Cualquier dígito del 1 al 9, ambos inclusive.
Se exceptúa de la tabla anterior los códigos 979 y 808 mismos que son los códigos de acceso internacional conforme las recomendaciones UIT-T 169.2 y UIT-T 169.3.”
Por lo tanto, debe modificarse la estructura inicialmente propuesta por el Consejo de la SUTEL con el fin de lograr una congruencia entre la estructura de la UIT-T E.164 y la establecida en el decreto transcrito. En este sentido, es necesario eliminar el desglose de la letra “T” del número de abonado relacionada con el tipo de servicio.
c. En cuanto al argumento del ICE respecto a la obsolescencia de la Recomendación UIT-R M.585.4 y el hecho que su sustituta está aún en proyecto de elaboración; debe considerarse que estos factores no imposibilitan la aplicación de esta normativa y que resulta improcedente utilizar una recomendación no ratificada por la UIT. Por lo tanto, este argumento no es válido.
II. Respecto al registro de numeración vigente:
a. Si bien es cierto la antigua Dirección de Telecomunicaciones y Correos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) no autorizaba la asignación de numeración; dentro de sus competencias se encontraba el avalar la entrada en operación de centrales nuevas y ampliaciones; lo cual indirectamente correspondía a una autorización para la utilización efectiva de la numeración. Asimismo, el registro de numeración de asignación vigente que forma parte de la resolución recurrida contiene la numeración correspondiente a la capacidad de líneas efectivamente instaladas en los distintos conmutadores del Sistema Nacional de Telecomunicaciones, con lo cual se garantiza el uso eficiente del recurso de numeración y se respeta lo establecido en el transitorio del Plan Nacional de Numeración.
b. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, inciso g) de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, es un objetivo de dicho cuerpo normativo asegurar la eficiente y efectiva asignación, uso, explotación, administración y control del espectro radioeléctrico y demás recursos escasos, dentro de los cuales se encuentra el recurso número. Adicionalmente, según lo establece el artículo 60 incisos f) y g), y el artículo 73 inciso j) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ley 7593, corresponde a la SUTEL garantizar el uso eficiente de estos recursos.
c. En virtud de lo anterior, lo dispuesto en el artículo transitorio del Plan Nacional de Numeración no puede interpretarse de forma tal que el ICE mantenga asignadas de forma exclusiva la totalidad de los números telefónicos que inician con 2 y 8, para un total de veinte millones de números. En este sentido, debe contemplarse que la totalidad de números utilizados en la actualidad por el ICE asciende a un aproximado de cuatro millones quinientos mil, lo cual no sólo resulta excesivo e innecesario, sino que además contradice el principio consagrado en el artículo 3, inciso i) de la Ley 8642 (fuente de mayor jerarquía que el Plan Nacional de Numeración según el artículo 6 de la Ley General de Administración Pública):
Artículo 3º—Principios rectores.
La presente Ley se sustenta en los siguientes principios rectores:
(…)
i) Optimización de los recursos escasos: asignación y utilización de los recursos escasos y de las infraestructuras de telecomunicaciones de manera objetiva, oportuna, transparente, no discriminatoria y eficiente, con el doble objetivo de asegurar una competencia efectiva, así como la expansión y mejora de las redes y servicios.
d. Adicionalmente, debe destacarse que si se llegara a permitir al ICE conservar la totalidad de números telefónicos mencionados, el Consejo de la SUTEL estaría desincentivando la inversión en el sector de las telecomunicaciones e incumpliendo su obligación de garantizar transparencia, no discriminación, equidad y seguridad jurídica según lo dispone el artículo 73, inciso c) de la Ley 7593.
e. Por lo anterior, el anexo que contiene el registro de numeración vigente debe mantenerse invariante, con excepción de eliminar la desagregación para el prefijo denominado con la letra “T”.
III. Respecto a la estructura de
numeración para servicios especiales:
a. En lo que corresponde a la estructura de numeración para servicios especiales, el artículo 12.3 del Plan Nacional de Numeración, establece en lo que interesa: “(…) Se reserva la numeración que comienza con el dígito 1 para la numeración de dígitos especiales, marcación 1XY ó 1XYZ”, por lo que el establecer números especiales de cuatro dígitos ya se encuentra contemplado en dicho Plan. Esto a su vez permitiría un trato igualitario y equitativo para todos los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones en el país.
b. La obligación impuesta por la SUTEL en el punto V de la resolución recurrida deberá ser acatada por el ICE, en el entendido que no existe imposibilidad técnica real para la implementación de la numeración de servicios especiales con cuatro dígitos, tal y como lo afirmó el personal del ICE durante la audiencia conferida por el Consejo de la SUTEL el día 12 de febrero del 2010.
c. El cambio de tres a cuatro dígitos para la estructura de numeración especial no elimina la numeración asignada a la fecha al ICE; sino más bien amplía la capacidad de brindar números de esta categoría de otros operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones, asegurando en todo momento que el ICE conserve la misma cantidad de números especiales con que cuenta en la actualidad.
d. En virtud de lo anterior no existe justificación válida para posponer los efectos de lo establecido en el punto V de la Resolución RCS-590-2010.
IV. Respecto a la estructura de numeración
de códigos de preselección:
a. De acuerdo con lo establecido en artículo 12.3 b aparte i) del Plan Nacional de Numeración, corresponde a la SUTEL la asignación de códigos de preselección de operador; por lo que para estos efectos y considerando la estructura de numeración de servicios especiales de cuatro dígitos, se dispuso de los prefijos 19YZ como códigos de preselección de operador, lo cual en ningún momento contraviene el ordenamiento jurídico. Debe tenerse presente que no se está incrementado la cantidad de dígitos de la estructura de numeración nacional, sino que se está utilizando de manera eficiente la numeración dispuesta para servicios especiales como es el caso de la preselección de operador.
b. Además, el resto de la argumentación relacionada con la preselección de operador, resulta improcedente dado que los números de preselección pretenden asegurar que los usuarios obtengan los mayores beneficios del proceso tecnológico y la convergencia, así como promover la competencia efectiva en el mercado de las telecomunicaciones como mecanismo para aumentar la disponibilidad de servicios, mejorar su calidad y lograr precios asequibles. Debe aclararse que la preselección es un mecanismo que faculta a los usuarios, cuyo acceso es brindado por el operador incumbente, a optar por que su tráfico sea encaminado a través de otro operador.
c. Adicionalmente, lo indicado por el ICE respecto a la no existencia del servicio de larga distancia nacional no es de recibo ya que por medio de estos códigos es posible acceder tanto a tráfico nacional como internacional.
d. En cuanto a la imposibilidad técnica del ICE para establecer la presuscripción automática o llamada por llamada, en la audiencia conferida por el Consejo de la SUTEL al ICE el día 12 de febrero del 2010, el personal del ICE indicó en forma clara y contundente que no existían limitaciones técnicas importantes. Aunado a ello, en el recurso presentado no se especifican las limitaciones técnicas que supuestamente imposibilitan la implementación de los códigos de preselección de operador, por lo que resulta imposible determinar la veracidad de lo argumentado.
e. En el punto IX de la resolución recurrida se brinda un plazo de 60 días hábiles a fin de que el ICE implemente los respectivos códigos de preselección, lo cual se considera razonable dado que no se ha demostrado la existencia real de la citada imposibilidad técnica.
f. Por lo anterior, procede mantener lo establecido en cuanto a los códigos de preselección conforme a la Resolución RCS -590-2009. Únicamente se considera necesario ajustar la figura del punto VIII de la citada resolución a fin de brindar mayor claridad respecto a la no variación de la cantidad de dígitos de los números de abonado.
V. Respecto al procedimiento de asignación de
recursos de numeración:
a. En cuanto al cumplimiento de pruebas de tasación como una condición previa para la asignación de numeración, es importante indicar que como parte de las pruebas técnicas necesarias para la asignación de recursos de numeración se encuentra la accesibilidad a los distintas redes nacionales e internacionales; por lo que en dicha evaluación es factible y eficiente evaluar la correcta tasación de las comunicaciones, así como los números que no deben ser tasados, situación que conforme a las Leyes 7593 y 8642 son potestad de la SUTEL.
b. En cuanto a lo aducido por el ICE sobre la falta de claridad en el Considerando XVI, no se desarrolla la argumentación correspondiente por lo que se desestima esta argumentación.
A. Conclusiones y Recomendaciones
I. Declarar parcialmente con lugar el recurso de reposición interpuesto por el ICE contra la resolución número RCS-590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009; específicamente en cuanto a la estructura de numeración nacional o internacional en Costa Rica, efectuando los siguientes ajustes:
a. Corregir el Punto I. del Por Tanto de la Resolución RCS-590-2009, para que se lea de la siguiente manera:
Para ver
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Donde:
CC: Indicativo
de país para redes (506)
IND: Indicativo nacional de destino
N(S)N: Número Nacional
(significativo).
NA: Identificador
de abonado, conformado por 4 dígitos
Corregir el
aparte iii. del inciso 2) del punto VIII. del Por tanto de la Resolución
RCS-590-2009, para que se lea de la siguiente manera:
Para ver
imagen solo en La Gaceta impresa o en
formato PDF
Donde:
PRESEL: código de preselección
conformado por el prefijo 19YZ, con “Y” y “Z” cualquier número del 0 al 9. El
código 18YZ se reserva para esta aplicación a futuro.
AC: Código de acceso, 00 para larga
distancia internacional, el cual no se digita para efectos de tráfico nacional.
CC: Código de país, este código no
se digita para efectos de tráfico nacional.
N(S)N: Número Nacional
(significativo).
c. Corregir el registro de numeración vigente,
en cuanto a la denominación de cada una de las columnas de la tabla, quedando
de la siguiente manera:
NSN |
|
|
||
|
Numeración asignada |
Utilización del número E.164 |
Operador, Proveedor y Servicio |
|
Número (IND + NA) |
Cantidad |
|||
II. Apercibir al ICE que deberá cumplir con los plazos indicados en los puntos V, IX, y X del Por Tanto de la Resolución RCS-590-2009 a partir de la notificación de la resolución que resuelve el recurso interpuesto.
III. Dejar incólume todos los demás extremos resueltos en la resolución número RCS-590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009.
II..—De conformidad con los Resultandos y los Considerandos
que preceden, lo procedente es acoger parcialmente el recurso de reposición
interpuesto por el ICE contra la resolución del Consejo de la SUTEL número
RCS-590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009, tal y como se
dispone. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ley 7593 y la Ley General de Administración Pública, Ley 6227.
EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES, RESUELVE:
I. Declarar parcialmente con lugar el recurso de reposición interpuesto por ICE contra la resolución número RCS-590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009; específicamente en cuanto a la estructura de numeración nacional o internacional en Costa Rica, efectuando los siguientes ajustes:
a. Se corrige el Punto I. del Por tanto de la Resolución RCS-590-2009, para que se lea de la siguiente manera:
Para ver
imagen solo en La Gaceta impresa o en
formato PDF
Donde:
CC: Indicativo
de país para redes (506)
IND: Indicativo nacional de destino
N(S)N: Número Nacional
(significativo).
NA: Identificador
de abonado, conformado por 4 dígitos
b. Se
corrige el aparte iii. del inciso 2) del punto VIII. del Por tanto de la
Resolución RCS-590-2009, para que se lea de la siguiente manera:
Para ver
imagen solo en La Gaceta impresa o en
formato PDF
Donde:
PRESEL: código de preselección
conformado por el prefijo 19YZ, con “Y” y “Z” cualquier
número del 0 al 9. El código 18YZ se reserva para esta aplicación a futuro.
AC: Código de acceso, 00 para
larga distancia internacional, el cual no se digita para efectos de tráfico
nacional.
CC: Código de país, este código no
se digita para efectos de tráfico nacional.
N(S)N: Número Nacional
(significativo).
Se actualiza el registro de
numeración vigente el cual se encuentra publicado en la página web de la SUTEL,
en cuanto a la denominación de cada una de las columnas de la tabla, quedando
de la siguiente manera:
NSN |
|
|
||
|
Numeración asignada |
Utilización del número E.164 |
Operador, Proveedor y Servicio |
|
Número (IND + NA) |
Cantidad |
|||
II. Apercibir al ICE que deberá cumplir con los plazos indicados en los puntos V, IX, y X del Por Tanto de la Resolución RCS-590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009, contados a partir de la notificación de esta resolución.
III. Dejar incólume todos los demás extremos resueltos en la resolución número RCS-590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009.
IV. Dar por agotada la vía administrativa.
Notifíquese y publíquese.
Carlos Raúl
Gutiérrez Gutiérrez.—Walther Herrera
Cantillo.—Maryleana Méndez Jiménez.—1 vez.—O. C. 85-010.—(Solicitud Nº
3818).—C-501750.—(IN2010029975).
EDICTOS
La SUTEL hace saber que de conformidad con el expediente SUTEL-OT-674-2009 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley Nº 8642, se publica extracto de la resolución RCS-149-2010 que otorga título habilitante SUTEL-TH-73 a Inasol Inalámbrica Soluciones S.A., cédula jurídica Nº 3-101-397205. 1) Servicios autorizados: acceso a Internet. 2) Plazo de vigencia: diez años a partir de la publicación en La Gaceta. 3) Zonas geográficas: provincia de Guanacaste, cantones de Nicoya, Hojancha y Santa Cruz. Provincia de Puntarenas, cantones de Golfito, Corredores y Garabito. 4) Sobre las condiciones: debe someterse a lo dispuesto en RCS-149-2010.
George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—O. C. Nº 83-010-Solicitud Nº 3813.—C-5970.—(IN2010029537).
La SUTEL hace saber que de conformidad con el expediente SUTEL-OT-008-2010 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley Nº 8642 se publica extracto de la resolución RCS-150-2010 que otorga título habilitante SUTEL-TH-74 a Conectados Móvil S. A., cédula jurídica Nº 3-101-557897. 1) Servicios autorizados: operador prepago móvil y carrier de telefonía IP. 2) Plazo de vigencia: diez años a partir de la publicación en La Gaceta. 3) Zonas geográficas: todo el territorio nacional. 4) Sobre las condiciones: Debe someterse a lo dispuesto en la RCS-150-2010.
George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—O. C. Nº 83-010-Solicitud Nº 3813.—C-5970.—(IN2010029538).
La SUTEL hace saber que de conformidad con el expediente SUTEL-OT-684-2009 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley Nº 8642, se publica extracto de la resolución RCS-183-2010 que otorga titulo habilitante SUTEL-TH-75 a Cooperativa de Electrificación Rural de Alfaro Ruiz R. L. (COOPEALFARO RUIZ) cédula jurídica 3-004-051424. 1) Servicios autorizados: acceso a Internet, telefonía IP, televisión por cable y transferencia de datos. 2) Plazo de vigencia: diez años a partir de la publicación en La Gaceta. 3) Zonas geográficas: en la provincia de Alajuela, cantones de: Alfaro Ruiz, Naranjo, Valverde Vega, San Ramón. 4) Sobre las condiciones: Debe someterse a lo dispuesto en la RCS-183-2010.
George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—O. C. Nº 83-010-Solicitud Nº 3813.—C-5970.—(IN2010029540).
La SUTEL hace saber que de conformidad con el expediente SUTEL-OT-690-2009 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley Nº 8642 se publica extracto de la resolución RCS-185-2010 que otorga título habilitante SUTEL-TH-77 a EZ Talk S. A., cédula jurídica Nº 3-101-592606. 1) Servicios autorizados: telefonía IP. 2) Plazo de vigencia: diez años a partir de la publicación en La Gaceta. 3) Zonas geográficas: todo el territorio nacional. 4) Sobre las condiciones: debe someterse a lo dispuesto en la RCS-185-2010.
George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—O. C. Nº 83-010-Solicitud Nº 3813.—C-5970.—(IN2010029541).
La SUTEL hace saber que de conformidad con el expediente SUTEL-OT-686-2009 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley 8642 se publica extracto de la resolución RCS-184-2010 que otorga título habilitante SUTEL-TH-76 a Jonh Sanabria Restrepo, cédula de residencia 117000215714. 1) Servicios autorizados: telefonía IP. 2) Plazo de vigencia: diez años a partir de la publicación en La Gaceta. 3) Zonas geográficas: todo el territorio nacional. 4) Sobre las condiciones: debe someterse a lo dispuesto en la RCS-184-2010.
George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—O. C. Nº 83-010-Solicitud Nº 3813.—C-5970.—(IN2010029543).
La SUTEL hace saber que de conformidad con el expediente SUTEL-OT-677-2009 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley Nº 8642 se publica extracto de la resolución RCS-147-2010 que otorga titulo habilitante SUTEL-TH-71 a Súper Cable Grupo T en T S. A., cédula jurídica Nº 3-101-312390. 1) Servicios autorizados: telefonía IP, transferencia de datos, canales punto a punto y punto multipunto, video conferencia y acceso a Internet. 2) Plazo de vigencia: diez años a partir de la publicación en La Gaceta. 3) Zonas geográficas: todos los cantones de la provincia de Guanacaste. 4) Sobre las condiciones: Debe someterse a lo dispuesto en la RCS-147-2010.
George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—O. C. Nº 83-010-Solicitud Nº 3813.—C-5970.—(IN2010029544).
La SUTEL hace saber que de conformidad con el expediente SUTEL-OT-656-2009 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley Nº 8642, se publica extracto de la resolución RCS-148-2010 que otorga título habilitante SUTEL-TH-72 a Llamándote Voip, cédula jurídica Nº 3-101-581948. 1) Servicios autorizados: Telefonía IP y canales punto a punto. 2) Plazo de vigencia: diez años a partir de la publicación en La Gaceta. 3) Zonas geográficas: todo el territorio nacional. 4) Sobre las condiciones: Debe someterse a lo dispuesto en la RCS-148-2010.
George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—O. C. Nº 83-010-Solicitud Nº 3813.—C-5970.—(IN2010029545).
La SUTEL hace
saber que de conformidad con el expediente SUTEL-OT-677-2009 y en cumplimiento
del artículo 42 del Reglamento a la Ley Nº 8642, se publica extracto de la
resolución RCS-146-2010 que otorga título habilitante SUTEL-TH-70 a Técnicos en
Telecomunicaciones S.A.L., cédula jurídica Nº 3-101-181963. 1) Servicios
autorizados: televisión por cable, telefonía IP y transferencia de datos. 2)
Plazo de vigencia: diez años a partir de la publicación en La Gaceta. 3)
Zonas geográficas: todos los cantones de la provincia de Guanacaste. 4) Sobre las condiciones: debe
someterse a lo dispuesto en la RCS-146-2010.
George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—O. C. Nº 83-010-Solicitud Nº 3813.—C-5970.—(IN2010029546).
La SUTEL hace saber que de conformidad con el expediente número SUTEL-OT-019-2010, ha sido admitida la solicitud de autorización de Redes de Comunicación ARTYCOM, S. A., cédula jurídica 3-101-592623, para brindar el servicio de telefonía IP. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo Nº 34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.
San José, 05 de abril de 2010.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(IN2010029854).
La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-545-2009 admite la solicitud de autorización presentada por Compumatrix S. A., cédula jurídica Nº 3-101-280565, para la operación de un servicio de acceso a Internet en modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.
San José, 24 de agosto del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(IN2010029965).
AVISO
El Ente Costarricense de Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 12 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento, Decreto Ejecutivo número 32522 – MICIT, da a conocer la corrección en la información de los acreditados y el otorgamiento de las siguientes acreditaciones:
1. Área: Laboratorios de ensayos y
calibración
OEC acreditado contra la Norma INTE-ISO/IEC 17025:2005 Requisitos generales para la competencia de laboratorios de ensayo y calibración.
Nº
de acreditación |
Organismo
de Evaluación
de la
Conformidad OEC |
Alcance
de la acreditación |
Fecha de vigencia |
Dirección,
correo postal, e-mail, teléfono y fax |
LE-024 vigente |
Laboratorio de Análisis Ambiental, Universidad Nacional |
Alcance
de Acreditación de
Ensayos Nº
LE-024 (ver
alcance de acreditación en www.eca.or.cr) |
Acreditación
a partir de 10
de octubre del
2005 de manera
indefinida, de
acuerdo al Artículo
11 del Decreto Ejecutivo 35522 |
Dirección: Tercer
piso de la Escuela de
Ciencias Ambientales, Campus
Omar Dengo, Heredia Correo
Postal: 86-3000 E-mail:
jherrer@una.ac.cr Teléfono:
2277-3292 Fax: 2277-3696 |
LE-032 vigente |
Laboratorio Clínico de la Oficina de Bienestar y Salud |
Alcance
de Acreditación de
Ensayos Nº
LE-032 (ver
alcance de acreditación en www.eca.or.cr) |
Acreditación
a partir de 3
de abril del 2006
de manera indefinida, de acuerdo
al artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522. Reducción
de alcance
23 de
marzo del 2010, de
manera indefinida,
de acuerdo
al Artículo
11 del Decreto Ejecutivo 35522 |
Dirección:
Oficina de
Bienestar y Salud, detrás
del Edificio de
Arquitectura, Universidad
de Costa Rica. Correo
Postal: 206-San
Pedro E-mail:
arivero@cariari.ucr.ac.cr Teléfono: 2207-4273 Fax: 2207-5039 |
LE-073 vigente |
Laboratorio Clínica Bíblica |
Alcance
de Acreditación de
ensayos Nº
LE-073 (ver
alcance de acreditación en www.eca.or.cr) |
23 de
marzo del 2010 de
manera indefinida, de
acuerdo al artículo
11 del
Decreto Ejecutivo 35522 |
Dirección:
Laboratorio Clínico
del Hospital Clínica
Bíblica. Ubicado Ave
16 calles 0 y 1, San
José, Costa Rica Correo
postal: 307-1000
San José e-mail: rcruz@clinicabiblica.com Fax
(506) 25221000 Ext.
2638 Teléfono:
(506) 2522-1000 Ext. 2655 |
|
|
|
|
|
2. Área: Organismos de inspección
OEC acreditados contra la Norma: INTE-ISO/IEC
17020:2000
Criterios para la operación de
varios tipos de organismos que
realizan inspección
Nº
de acreditación |
Organismo
de Evaluación
de la Conformidad OEC |
Alcance
de la acreditación |
Fecha de vigencia |
Dirección,
correo postal, e-mail, teléfono y fax |
|
OI-010 vigente |
Construcciones
Gutiérrez COGUSA S. A. |
Ver
Alcance de Acreditación Nº
OI-010 Tipo A (ver
alcance de
acreditación en www.eca.or.cr |
Acreditación
a partir de:
23 de marzo del
2010 de manera
indefinida, de
acuerdo al
artículo 11 del
Decreto Ejecutivo 35522 |
Dirección:
Detrás del área de salud de Turrialba Correo
Postal: NA E-mail: cogusa.turrialba@gmail.com Teléfono:
2556-5937 Fax: 2556-4063 |
|
OI-011 vigente |
Grupo Roading Consulters S. A. |
Ver
Alcance de Acreditación Nº
OI-011 Tipo
A (ver alcance
de acreditación en www.eca.or.cr |
Acreditación
a partir de:
26 de marzo del
2010 de manera indefinida, de acuerdo
al artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522 |
Dirección:
Guanacaste, Nandayure de Nicoya, contiguo
al Banco Nacional de Costa Rica. Correo
Postal: NA E-mail:
roading@hotmail.es; gruporoading@hotmail.es Teléfono:
2657-7036 Fax: 2657-7036 |
|
OI-012 vigente |
Consultora
y Ejecutora SALASA S. A. |
Ver
Alcance de Acreditación Nº
OI-009 Tipo
A (ver alcance
de acreditación en www.eca.or.cr |
Acreditación
a partir de:
26 de marzo del
2010 de manera indefinida, de acuerdo
al artículo 11
del Decreto Ejecutivo 35522 |
Dirección:
50 metros sur y 100
metros este de la Escuela Barrio
Los Ángeles, Guápiles, Pococí,
Limón Correo
Postal: NA E-mail:
irssa@hotmail.es; irssa@hotmail.es Teléfono:
2711-3201 Fax: 2710-7491 |
|
San José, 26 de marzo del 2010.—Lic. Maritza Madriz Picado, Gerente General.—1 vez.—RP2010165854.—(IN2010028661).
EDICTO
Reposición título de patente licores
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
A quien pueda interesar, se hace saber que han solicitado a la Municipalidad de Goicoechea, la reposición del título de patente de Licor Extranjera Nº 67, del distrito primero, inscrita a nombre de Castro Zumbado Carlos, cédula Nº 2-0255-0327, dicha patente se encuentra con lugar de explotación en el negocio denominado Restaurante El Oso Cervecero, sito en Guadalupe, 25 sur de la entrada a Purral. Lo anterior por motivo de extravío de la misma. Cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos ante la Municipalidad, dentro de un período de ocho días a partir de la última publicación de este aviso.
Guadalupe, 6 de abril del 2010.—Departamento
de Cobro, Licencias y Patentes Municipales.—Lic. Roberto Chacón Zúñiga, Jefe.—(IN2010028499).
EDICTO
Nº 24-09.—Para los fines
consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca,
hace saber que Rafael Anticona Sotomayor, cédula 160400046318, propietario de
la Patente Comercial número 7779, ha presentado solicitud de traspaso, a nombre
de Imperio Musical, cédula jurídica 3-101-369391. La Municipalidad de Montes de
Oca, otorga ocho días naturales de plazo a partir de esta publicación para oír
objeciones.
San Pedro de
Montes de Oca, 25 de noviembre del 2009.— Departamento
de Patentes.—Melania Solano Coto.—Bach. Johnny Walsh A.—1
vez.—RP2010165690.—(IN2010028654).
UNIÓN DE CONSERJES DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y
AFINES
La Unión de Conserjes de Educación Pública y Afines, por este medio convoca formalmente a todos sus afiliados a la primera convocatoria de la asamblea de medio período, que se efectuará el día sábado 8 de mayo del 2010, a las 8:00 a. m. en las oficinas centrales de la organización, situada de la clínica Santa Rita, 50 metros al oeste y 50 metros al sur, casa Nº 832.
AGENDA
1. Saludo
2. Comprobación
del quórum
3. Himno
Nacional
4. Himno
al conserje
5. Reglamento
de debates
6. Lectura
de acta anterior
7. Reforma
de los artículos 14 y 21 de los estatutos.
8. Informes
a. Secretaría
General
b. Secretaría
de Finanzas
c. Fiscal
General
9. Almuerzo
10. Clausura
San José, 14 de abril del 2010.—Elsa
Gómez Molina, Secretaria General.—1 vez.—(IN2010029980).
F.
ESQUIVEL & COMPAÑÍA S. A.
Se convoca a los accionistas de F. Esquivel &
Compañía S. A. cédula jurídica 3-101-000008 a la asamblea general
extraordinaria a celebrarse a las 15:30: horas del día 8 de mayo del 2010 en
sus oficinas centrales en San José, Paseo Colón, entre calles 30 y 32, casa
blanca dos plantas a media cuadra, N° 3052. A la misma hora y fecha se cita y
emplaza a terceros interesados, sean estos particulares que crean tener algún
derecho o lo que corresponda en derecho, así como a las autoridades
gubernamentales competentes para que manifiesten su formal inconformidad o
desacuerdo, en relación con los Puntos 5, 6 y 7 de la agenda programada y según
asuntos a tratar:
1. Comprobación
de quórum por parte de la Secretaria de la Junta Directiva.
2. Informes
de la Administración y el Fiscal.
3. Presentación
de Estados Financieros.
4. Análisis
y aprobación de informes de la Junta Directiva.
5. Ratificación
de los siguientes acuerdos previamente aprobados por unanimidad en sesiones
anteriores: Que tal y como lo dictan los actos ejecutivos celebrados en el ano
1943, que son: El Acuerdo Ejecutivo Nº 21 de octubre y la Resolución Ejecutiva
del 1º de diciembre, de la Secretaria de Estado en su Despacho de Fomento, el
Acuerdo Nº 43 y la Resolución Nº 240 de noviembre de sus Despachos de Hacienda
y Comercio y Gobernación, respectivamente, se notifica y da aviso público de la
reactivación de los antiguos Fondos Fiduciarios de Inversión y Desarrollo Conglomerado
(FIDEC) constituidos por varios fideicomisos y activos que incluyen la
administración fiduciaria de derechos y obligaciones subrogados mediante
cesiones absolutas y definitivas y cuyo patrimonio está conformado por los
bienes inmuebles, arrendamientos, usufructos, concesiones, derechos adquiridos,
aportaciones de capital y otros, a favor de dichos fondos extranjeros, de los
cuales la suscrita sociedad es actualmente Fiduciaria-Administradora Única, por
sustitución de la Fiduciaria principal la Central American Trust Limited
domiciliada en Londres, Inglaterra, y de varias co-administradoras que
fungieron temporalmente denominadas Compañía Fiduciaria Centroamericana,
General Trust Company y Cimarrones Trust Company, subrogaciones relacionadas
principalmente, pero no exclusivamente con el Expediente Nº 13.421 de la
Comisión de Fomento del Congreso Constitucional iniciado en julio de 1924 y su
actualización según el acuerdo y las resoluciones referidos.
6. Que
en razón de haber cumplido la Compañía con todos y cada uno de los requisitos y
condiciones exigidos por el Estado y haber este a su vez, propiciado las
condiciones jurídicas indispensables para su iniciación y funcionamiento, se
procede a ratificar la legitimidad, vigencia y rehabilitación -en todos sus
efectos-, así como la ejecución inmediata de los activos establecido en dicho
expediente legislativo, dichos acuerdo y resoluciones citados, así como en
libros legales y en sucesorios de varios exsocios.
7. Análisis
y situación de la Compañía y sus administradas, asuntos relacionados con la
situación legal, valoración, proyección financiera de sus activos, constituidos
por bienes inmuebles, concesiones, contratos, privilegios, beneficios, derechos
adquiridos, cesiones de sucesorios y otros, lo mismo en cuanto a alianzas con
empresas extranjeras y la colocación de productos financieros y bursátiles en
el exterior.
8. Asuntos
varios tales como situación de tributos estatales, modificación de estatutos
societarios varios y reactivación jurídica de fideicomisos y empresas
administradas, conciliaciones previas de asociados.
9. Nuevas
propuestas asambleístas en cuanto a la Junta Directiva y otorgamiento de
poderes.
Si no hubiere el quórum de rigor a la hora
señalada, la asamblea se realizará en el mismo lugar una hora después, con un
mínimo del 51% de las acciones. Consultas: cel 8876-8876.—San
José, 15 de diciembre 2008.—Manuel Emilio Rodríguez Rojas, Tesorero, Apoderado
Generalísimo.—1 vez.—/(IN2010029991).
SOPORTES JUDICIALES PROMAJ SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria a asamblea general extraordinaria de
la sociedad Soportes Judiciales PROMAJ Sociedad Anónima. Se convoca a los
socios en el domicilio social a las 13 horas del martes 27 de abril del 2010,
para conocer el nombramiento del tesorero.—San José, 6 de abril del
2010.—Iliana Arce Umaña, Presidenta.—1 vez.—RP2010166869.—(IN2010030465).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
LAS
LAPAS DEL PACÍFICO SOCIEDAD
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Las Lapas del Pacífico Sociedad Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3-102-141674, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios
y Balances, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios por reponer. (Todos
ellos los número uno). Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de información y Asistencia al contribuyente de la
Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles
a partir de la publicación de este aviso.—San José, seis de abril del dos mil
diez.—Freddy Alpízar Arguedas, Presidente.—(IN2010027723).
TECNOLOGÍAS
AGROPECUARIAS DE COSTA RICA
TECNOAGRO, SOCIEDAD
ANÓNIMA
Tecnologías Agropecuarias de Costa Rica Tecnoagro,
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-094758 solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor,
Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea
de Socios, Registro de Socios por Reponer. (Todos ellos los número uno). Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información
y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—San José, 06 de abril del dos mil diez.—Freddy Alpízar Arguedas,
Presidente.—(IN2010027724).
OPERADORA
DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS Y
CAPITALIZACIÓN LABORAL
DE LA
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
La Operadora de Pensiones Complementarias y
Capitalización Laboral de la Caja Costarricense de Seguro Social, cédula
jurídica Nº 3-101-271020, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición del libro de Asambleas Generales de Socios, número 1. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro
del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Renato Alvarado.—(IN2010028375).
MANIFESTO COMUNICACIÓN
SOCIEDAD ANÓNIMA
Manifesto Comunicación Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-279999, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición del libro de Actas de Asambleas Generales de Accionistas. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de San José,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Lic. Manuel Figueroa Loaiza, Notario.—RP2010165489.—(IN2010028442).
FERRETERÍA BUEN PRECIO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Ferretería Buen Precio Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-68208, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición del libro de Actas de Asambleas Generales de Socios, Actas de
Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva, Inventarios y Balances,
Diario, Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Lic. Manuel Figueroa
Loaiza, Notario.—RP2010165490.—(IN2010028443).
PORTUARIA
CENTROAMERICANA SOCIEDAD ANÓNIMA
Portuaria Centroamericana Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-036029, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los siguientes libros: Asamblea General, Junta Directiva,
Registro de Accionistas, Mayor, Inventarios y Balances y Diario. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro
del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Cinthya Calderón Rodríguez, Notaria.—RP2010165522.—(IN2010028444).
DESARROLLOS
PAMOLE DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Desarrollos Pamole del Oeste Sociedad Anónima,
cédula tres-ciento uno-doscientos setenta y siete mil noventa y uno, solicita
ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los
siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta
Directiva, Actas de Asamblea General y Actas de Registro de Accionistas. Quien
se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de
San José, dentro de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Mario Rojas Barrantes, Notario.—RP2010165543.—(IN2010028445).
CENTRO MÉDICO LA FLORIDA SOCIEDAD ANÓNIMA
Centro Médico La Florida Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-cuatrocientos veinticinco mil novecientos cincuenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General, y Actas de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Mario Rojas Barrantes, Notario.—RP2010165544.—(IN2010028446).
INMOBILIARIA MARDIAN S. A.
Inmobiliaria Mardian S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y tres mil cuatrocientos treinta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros número uno de Actas de Asambleas de Socios, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración y Registro de Socios. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), administración de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, ocho de marzo del dos mil diez.—Diana Jaikel Chacón, Presidenta.—(IN2010028507).
Yo Carlos Rodolfo Vega Benavidez, cédula Nº 2-0452-0733, comunico que el día 26 de marzo 2010, fueron extraviados los recibos de dinero Nos. 1489-1491-1492-1493-1494-1495-1496-1497-1498-1499-1500 y el talonario completo del 1501 al 1550. Todos con membrete “Herveb” y mi nombre y cédula. Estos recibos pertenecen a la empresa de la que soy responsable. Es todo.—Alajuela, 6 de marzo del 2010.—Carlos Rodolfo Vega Benavides.––(IN2010028521).
TRIDE SURF RIDE SOCIEDAD ANÓNIMA
Tride Surf Ride Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y cuatro mil setecientos cuarenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de todos los libros legales de la compañía. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de aviso.—John Richard Hamilton.––(IN2010028529).
100.3 FM LA PAZ DEL DIAL S. A.
100.3 FM La Paz del Dial S. A., cédula jurídica 3-101-297175, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Libro de Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del termino de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Eliécer Barrientos Rodríguez, Representante Legal.—(IN201028616).
CARPIÚ S. A.
Carpiú S. A., cédula jurídica 3-101-142802, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Acta de Consejo de Administración, Acta de Asambleas de Socios, y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Jeannette García Obando, Secretaria.—(IN2010028634).
HERBRE SOCIEDAD ANÓNIMA
Herbre Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero cero nueve mil cuarenta y ocho, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: El libro de Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar la(s) oposición(es) ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días contados a partir de la última publicación en este Diario.—Rodrigo Alfaro Ramos, Apoderado para el trámite de reposición de libros.—(IN2010028636).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
THE JEWEL OF PORTALON S. A.
The Jewel Of Portalon S. A., antes llamada La Rivera del Río Sierpe S. A., cédula jurídica número 3-101-475422, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, comunica que todos los certificados de acciones, pasados y presentes, correspondientes a la totalidad del capital social de la sociedad fueron extraviados y ha sido solicitada su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía, dentro del plazo de ley.—San José, 13 de marzo de 2010.—Michael Kent Thompson, Presidente.—RP2010165703.—(IN2010028908).
MAXFEZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Maxfez Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta y cuatro mil doscientos veinte, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: actas de consejo de administración libro número uno y actas de asambleas de socios libro número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Margarita Astúa Alsina.—RP2010165723.—(IN2010028909).
HACIENDA LOS CARTAGOS LIMITADA
Hacienda Los Cartagos Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seis mil trescientos ochenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: diario libro número uno, mayor libro número uno, Inventarios y Balances libro número uno y actas de asambleas de socios libro número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Margarita Astúa Alsina.—RP2010165724.—(IN2010028910).
GFT TARIC SOCIEDAD ANÓNIMA
GFT Taric Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres ciento uno-cuatrocientos veintiocho mil cuatrocientos ochenta y seis, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Mordechai Itzhacki Malki, Presidente.—RP2010166057.—(IN2010029341).
SOCIEDAD INVERSIONES SETECIENTOS CUARENTA
Y SEIS SOCIEDAD ANÓNIMA
Sociedad Inversiones Setecientos Cuarenta y Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-038389, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Registro de Socios y Actas de Asamblea de Socios, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Manuel Chaves Marín, Notario.—RP2010166195.—(IN2010029342).
ROGOMEL SOCIEDAD ANÓNIMA
Rogomel Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-095036, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: asamblea general uno, junta directiva uno y registro de accionistas uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—RP2010166299.—(IN2010029343).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
BAC SAN JOSÉ
A quien interese, yo, Raymundo Chinchilla Hoff, cédula de identidad Nº 1-535-875, hago constar el extravío del Certificado de Inversión en Dólares Nº 112603 del BAC San José, y su comprobante cupón de intereses Nº 158705. Dicho extravío se respalda con la denuncia Penal realizada ante el Poder Judicial Fiscal de Pavas el 5 de abril a las 9:51 horas. Certificado Nº 112603, por un monto de $13.229.02, con fecha emisión 06/07/2009 y fecha vencimiento 06/07/2010, cupón Nº 158705, monto $436.93 y fecha vencimiento 06/07/2010. Dicho certificado están a nombre de Raymundo Chinchilla Hoff, cédula de identidad Nº 1-535-875, por lo que solicito al BAC San José, su reposición de acuerdo a los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—Raymundo Chinchilla Hoff.—(IN2010028373).
INMOBILIARIA LOS JARDINES S. A.
Para efectos de reposición, yo, Carlos Jiménez García, cédula de identidad Nº 1-358-660, en mi condición de propietario de la acción y título Nº 2084, hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por el término de ley, se atenderán oposiciones en el Departamento secretaría de Junta Directiva, en el Cariari Country Club, San Antonio de Belén, Heredia, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 23 de marzo del 2010.—Carlos Jiménez García.—RP2010165828.—(IN2010028655).
SCOTIABANK DE COSTA RICA S. A.
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Roberto Quirós Silesky, cédula de identidad Nº 9-047-0850, por haber sido extraviado, ha solicitado la reposición del siguiente certificado de depósito a plazo Nº 100000054225, con fecha de emisión del día 9 de marzo del 2007, a nombre de Roberto Quirós Silesky, el cual venció el 9 de mayo del 2007, emitido por el Banco Interfín S. A., actualmente Scotiabank de Costa Rica, S. A. Dicho certificado ha sido reportado como extraviado por el cliente.—Cartago, 23 de marzo del 2010.—Sandra Barquero Chaves, Gerente Sucursal.—RP2010165862.—(IN2010028658).
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 0116 a nombre de Orquisa, S. A., cédula jurídica Nº 3-101-027571-07 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—22 de marzo del 2010.—Lic. Cristhian Calderón M., Cogerente General.—Lic. Álvaro Cambronero Ch., Cogerente General.—RP2010165709.—(IN2010028660).
LOTE DE MAXMAR LIMITADA
Lote de Maxmar Limitada, cedula jurídica número
tres-ciento dos-cien mil doscientos setenta y cuatro, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros
Registro de Socios libro número uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Margarita Astúa
Alsina.—Nº RP2010165725.—(IN2010028911).
PACIFIC
JOURNEYS SOCIEDAD ANÓNIMA
Pacific Journeys Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y dos mil ciento treinta y cuatro tres,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros,
Diario, Mayor e Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Acta de
Registro de Socios todos número uno, en virtud de haberse, extraviado los
mismos. Quien se considere afectado dirigir la(s) posición(es) ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Regional de Cartago, en el término de ocho días hábiles contados
a partir de la última publicación. Phillip Pérez, pasaporte de su país cuatro
seis cero uno tres siete uno cero siete.—Turrialba, 3
de abril del 2010.—Lic. Manuelita Meza Zúñiga, Notaria.—Nº
RP2010165781.—(IN2010028912).
SERVICIOS
DIPLOMÁTICOS INTERNACIONALES
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Jorge Arias Sobrado, mayor,
divorciado de sus primeras nupcias, médico cirujano, vecino de Sabana Sur, cien
metros al oeste y cien metros al sur del Costa Rica Tennis Club, cédula número
uno-cero tres uno cuatro-cero seis nueve cinco, en mi condición de presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad
Servicios Diplomáticos Internacionales Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cero cincuenta y siete mil novecientos sesenta y tres,
domiciliada en San José, edificio Centro Colón, primer piso, contiguo a la
oficina de correos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los libros número uno de Actas Registro de Accionistas, Actas Asamblea
General y Actas Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles
a partir de la publicación de este aviso.—Jorge Arias Sobrado, Presidente.—Nº
RP2010165812.—(IN2010028913).
SCUBA
MAR CINCO NUEVE SOCIEDAD ANÓNIMA
Scuba Mar Cinco Nueve Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-487591, solicita ante la Dirección General de Tributación,
la reposición de los libros número uno de Registro de Accionistas, Actas de
Asamblea General, y Actas de Junta Directiva, Quien se considere afectado,
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria, en San José, dentro del término
de ocho días hábiles a partir de su primera publicación de este aviso.—Nº
RP2010165901.—(IN2010028914).
INVERSIONES
ARIÑO SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Ariño Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-043443, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición del libro de Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término
de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Elizabeth Núñez Chacón, Notaria.—Nº
RP2010165902.—(IN2010028915).
COMERCIALIZADORA
HERMANOS ZAMORA
BRENES SOCIEDAD ANÓNIMA
Comercializadora Hermanos Zamora Brenes Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-319185, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de
Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro
del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Jorge Arturo Zamora Brenes, Apoderado General.—(IN2010029017).
MIJOR
SOCIEDAD ANÓNIMA
Mijor Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cero noventa y cinco mil seiscientos veinticuatro, solicita
ante la Dirección General de Tributación la reposición del siguiente libro: Actas
de Junta Directiva número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles
a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José
Pablo Masís Artavia, Notario.––(IN2010029419).
Cordero González Maribel, cédula Nº 2-366-731,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los
siguientes libros: (Diario, Mayor todos Nº 1). Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Maribel
Cordero González.––(IN2010029439).
REPUESTOS
RUEDAS Y RUEDAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Repuestos Ruedas y Ruedas Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres-ciento uno-uno tres dos uno dos cero, solicita ante
la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros:
Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, libro
de Actas de Junta Directiva número uno, libro de Acta de Asamblea General
número uno y libro de Actas de Registro de Accionistas número uno, quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro
del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Carlos Mauricio Sierra Sánchez, Notario.––(IN2010029452).
AGMA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Agma Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-014036, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición
de los libros Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1, Actas de Junta
Directiva 1, Actas de Asambleas de Accionistas 1, Actas de Registro de
Accionistas 1. Quien se considere afectado dirigir la oposición al Área de
Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) en el
término de ocho días a partir de la última publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 18 de febrero del 2010.—Lic. Silvia Patricia Cordero
Castro, Notaria.––(IN2010029453).
ONCE
MÉDICOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Once Médicos Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-344138, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los siguientes libros: Consejo de Administración número uno, Registro de
Socios número uno, Inventario y Balances número uno, Mayor número uno y Diario
número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de
la última publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 11 de marzo del 2010.––(IN2010029454).
CENTENIAL
GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA
Centenial Group Sociedad Anónima, cédula jurídica
Nº 3-101-264900, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los siguientes libros: libro primero de Actas de Consejo de
Administración (Junta Directiva), libro primero de Actas de Asamblea de Socios
(Asamblea General) y libro primero de Registro de Socios (Registro de
Accionistas). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—22 de marzo del 2010.—Lic.
Yurly Alguera Martínez, Notario.––(IN2010029456).
ARGAVI
S. A.
Argavi S. A., cédula jurídica Nº 3-101-017197,
solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de
los tres libros contables Diario, número uno, Mayor e Inventario número uno y
Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de
Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de febrero del
2010.—Lic. Arnoldo Fernández Miranda.––(IN2010029466).
IMAGEN
PLAZA DE LAS AMÉRICAS S. A.
Imagen Plaza de Las Américas S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-148910, solicita ante la Dirección General de la Tributación
Directa, la reposición de los libros de Actas de Asamblea General número uno,
Actas de Junta Directiva número uno, Registro de Socios número uno, Mayor
número uno, Diario número uno, Inventarios y Balances número uno. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de
San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 22 de marzo del 2010.—Hugo Scaglietti Lines, Apoderado.––(IN2010029467).
publicación de una vez
COLEGIO
DE ABOGADOS DE COSTA RICA
Se informa a las autoridades judiciales,
administrativas, notariales y al público en general el fallecimiento de los
siguientes agremiados:
Lic. Orlando Hidalgo Sibaja octubre de 2010
Lic. William Arias González 27 de febrero del 2010
Lic. Rodolfo Acosta Sánchez 11 de marzo del 2010
Lic. Albin Webb Webb 23 de marzo del 2010
Zapote, 25 de marzo del 2010.—Lic.
José Luis Meneses Rímola, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.
C. Nº 7619.—C-10270.—(IN201028627).
Ante esta notaría se constituyó la siguiente
sociedad Tamarindo T Shop Inversiones Costa Rica Sociedad Anónima. Es
todo.—Santa Cruz, Guanacaste, 5 de marzo del
2010.—Lic. Adriana María Arrieta Arrieta, Notaria.—1
vez.—RP2010165782.—(IN2010028753).
Mediante escritura doscientos cuarenta y
tres-cinco, otorgada a las nueve horas del veintiuno de marzo del año dos mil
diez, ante la suscrita notaria, Johnny Gerardo Serrano Quirós, Katherine y
Jonathan, de apellidos: Bustos López, constituyen la sociedad anónima: Suplidora
Industrial Sucori S. A. Capital social: cien mil colones, compuesto por
diez acciones comunes y nominativas. Objeto: ejercicio amplio del comercio,
industria, turismo, la agricultura, ganadería. Presidente: Johnny Gerardo
Serrano Quirós.—Lic. Ana Lorena Orozco Jiménez,
Notaria.—1 vez.—RP2010165783.—(IN2010028754).
En la notaría del Lic. Johnny Cerdas Vargas, al
ser las 15:00 horas del día 6 de noviembre del 2008, se constituyó sociedad
anónima denominada Yamita KLN, publíquese por una sola vez la presente
razón social. Doy fe de lo anterior con vista en la matriz, escritura número
cinco, visible a folio tres vuelto, cuatro frente y vuelto del tomo primero de
su protocolo. Lic. Kattia Muñoz Zúniga, Notaria.—1
vez.—RP2010165784.—(IN2010028755).
El señor Austin Berry Moya y la señora Laura
Villalobos Romero, constituyen la sociedad anónima denominada New
Hope S. A. Escritura otorgada en San Juan de Tibás, a las 14:00
horas del dieciséis de marzo del dos mil diez.—Lic.
Bernal Castillo Rojas, Notario.—1
vez.—RP2010165785.—(IN2010028756).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José,
al ser las nueve horas del día siete de abril del año dos mil diez se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Ruiz & Chow Asociados
Sociedad Anónima.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2010029072).
Por escritura otorgada hoy 8 de abril del 2010 a
las 13:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Land Trek Costa Rica
Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó modificar la cláusula novena
de los estatutos.—San José, 8 de abril del 2010.—Lic.
José Andrés Masís Calvo, Notario.—1
vez.—(IN2010029080).
Por escritura otorgada el día de hoy ante esta
notaría, Adrián Echeverría Escalante y Carla Echeverría Escalante, constituyen
dos sociedades anónimas. La representación judicial y extrajudicial corresponde
al presidente. Capital social diez mil colones.—San
José, veintiséis de marzo de dos mil diez.—Lic. Marco Antonio Fernández López,
Notario.—1 vez.—(IN2010029081).
Por escritura número: ciento cuarenta-uno,
otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas, del día cinco del mes de
abril del año dos mil diez, visible al folio noventa y cinco frente, del tomo
primero, del protocolo de la notaria pública: Geohanna Castro Hernández, se
constituyó la entidad jurídica denominada: Creative Bonds And Quality
Sociedad Anónima. Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero: Con
plenas facultades. Domicilio: San José, Tibás. Capital: La suma de cien mil
colones exactos.—Heredia, ocho del mes de abril del
año dos mil diez.—Lic Geohanna Castro Hernández, Notaria.—1
vez.—(IN2010029089).
A las 17:00 horas de hoy, Patricia María Bolaños
Rojas y Ricardo Jesús y Carlos Arturo Sánchez Bolaños constituyeron Agrícola
Don Herlindo S. A. Presidenta la socia Patricia María. Domicilio Los
Ángeles de San Rafael de Heredia. Capital social íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 6 de abril del 2010.—Lic. Fernando Gutiérrez
Herrera, Notario.—1 vez.—RP2010165977.—(IN2010029091).
A las 12 horas de hoy, Melissa Mena Bustamante y
Raúl Mora Calvo constituyeron SCPP MR Ltda. Gerente el socio Raúl.
Domicilio San Joaquín de Flores de Heredia. Capital social íntegramente
suscrito y pagado.—Heredia, 7 de abril del 2010.—Lic.
Fernando Gutiérrez Herrera, Notario.—1
vez.—RP2010165978.—(IN2010029092).
Ante mí, Rafael Salazar Fonseca notario con
oficina en esta ciudad, se constituyó la sociedad Ciento Trece Granos en la
Tierra de Café Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones.
Presidente: Alejandro Cruz Chacón.—Barva de Heredia,
siete de abril del año dos mil diez.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2010165979.—(IN2010029093).
Ante mí, Rafael Salazar Fonseca notario con
oficina en esta ciudad, se constituyó la sociedad Ciento Doce Plantas en la
Tierra de Café Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones.
Presidente: Alejandro Cruz Chacón.—Barva de Heredia,
siete de abril del año dos mil diez.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2010165980.—(IN2010029094).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, a las 14:00 horas del día de hoy, se
constituyó la sociedad Rafgsi de Costa Rica, S. A. Capital social: cien
mil dólares. Plazo social: 100 años. Presidente y vicepresidente con facultades
de apoderados generalísimos.—San José, 7 de abril,
2010.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1
vez.—RP2010165981.—(IN2010029095).
Ante mí, Mariano Núñez Quintana se constituyó una
sociedad anónima que se denominará Pacific Amazone Investment S. A. con
un capital social de cien mil colones y su domicilio será en Aguirre de
Puntarenas. Es todo.—Puntarenas, seis de abril del dos
mil diez.—Lic. Mariano Núñez Quintana, Notario.—1
vez.—RP2010165982.—(IN2010029096).
Por escritura otorgada ante mí, Licenciada Viriam Fumero Paniagua, a las dieciséis horas del ocho de marzo del año dos mil diez, se constituyó Quebrada el Silencio Sociedad Anónima.—Turrialba, 19 de marzo del 2010.—Lic. Viriam Fumero Paniagua, Notaria.—1 vez.—RP2010165983.—(IN2010029097).
A las 11:00 horas del 7 de abril del 2010, se constituyó la sociedad en la cual se faculta al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional para que como denominación social de la presente sociedad establezca el número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción. La referencia a tal número deberá seguirse con el Aditamento “sociedad anónima”, pudiendo abreviarse S. A., el cual es nombre de fantasía en donde aparece como representante con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma a la presidente: Blanca Rosa Barrantes Suárez, mayor, casada una vez, educadora jubilada, cédula de identidad número nueve-cero veinte-doscientos veintisiete, vecina de San Isidro Centro, Pérez Zeledón, veinticinco metros al norte del Hotel Amaneli del lugar. Plazo social noventa y nueve años. Agente residente.—Lic. Sehaneth Varela Trejos.—Lic. Sehaneth Varela Trejos, Notaria.—1 vez.—RP2010165988.—(IN2010029098).
A las 9:00 horas del 25 de marzo del año 2010, se modificó nueva junta directiva y se reformaron las cláusulas sexta y décimo quinta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Universidad Cristiana Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-230423, domiciliada en Heredia, San Miguel de Santo Domingo, del semáforo de la autopista, cincuenta metros al norte.—Lic. Sehaneth Varela Trejos, Notaria.—1 vez.—RP2010165990.—(IN2010029099).
Mediante escritura número ciento cuarenta y siete, visible al folio ciento ocho frente, del tomo sexto de mi protocolo, otorgada a las doce horas treinta minutos del cinco de abril del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Rótulos Futuro Digital. Es todo.—San José, catorce horas del siete de abril del dos mil diez.—Lic. Mónica Zumbado Fallas, Notaria.—1 vez.—RP2010166018.—(IN2010029100).
Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 13:00 horas del 24 de marzo del 2010, se constituyó la empresa cuya denominación social será el número de cédula que al efecto le otorgue el registro. Plazo social 99 años. Presidente: Jelka Spendlingwimmer.—San Isidro, Pérez Zeledón, 24 de marzo del 2010.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—RP2010166021.—(IN2010029101).
Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 16:50 horas del 26 de marzo del 2010, se constituyó la empresa VMC Construcción y Administración de Proyectos Ltda. Plazo social 99 años. Gerente: Christian Venegas Picado.—San Isidro, Pérez Zeledón, 26 de marzo del 2010.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—RP2010166022.—(IN2010029102).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las quince horas del diecinueve de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Corporación Agrícola Geramar Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, totalmente suscrito y pagado en dinero efectivo. Presidente, con la facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, 25 de febrero del 2010.—Lic. Jenny Valverde Solano, Notaria.—1 vez.—RP2010166024.—(IN2010029103).
Por escritura otorgada ante esta notaría, Ericka Pastrana Bermúdez y Yenier Vallejo Cordero, constituyen la sociedad con la denominación social que corresponde al número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción y será abreviada S. A. Capital suscrito y pagado.—San José, 8 de abril del 2010.—Lic. Claudia Eugenia Reyes Silva, Notaria.—1 vez.—RP2010166025.—(IN2010029104).
Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-491596 s. a. mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio, cláusula vigésima de la representación, se nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada a las once horas del siete de abril del dos mil del diez.—Lic. Luis Javier Uribe Chaverri, Notario.—1 vez.—RP2010166026.—(IN2010029105).
Carlos Gerardo y Nancy ambos Mora Jiménez, Miriam Jiménez Sandí han acordado cambiar al domicilio social, agente residente y la cláusula sexta del pacto constitutivo de la entidad denominada Hacienda San Isidro de Pocares Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos seis tres tres cinco cuatro, mediante asamblea extraordinaria de socios y protocolizada ante la notaria pública Dunia Medina Gutiérrez. Es todo.—Puntarenas, cinco de abril del dos mil diez.—Lic. Dunia Medina Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—RP2010166028.—(IN2010029106).
Ante esta notaría, la sociedad Palmalvarez Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos veintidós mil ochocientos setenta y siete domiciliada en San Ramón, procede a reformar la cláusula novena del estatuto.—San Ramón, 7 de abril del 2010.—Lic. María Cecilia Villalobos Conejo, Notaria.—1 vez.—RP2010166029.—(IN2010029107).
El suscrito notario hace constar que por escritura pública otorgada en esta notaría en la ciudad de Naranjo a las 17:30 horas del 7 de abril de 2010, protocolicé acta de asamblea general ordinaria de accionistas de sociedad de esta plaza denominada CR Pex Sociedad Anónima, en la que se nombra tesorero y secretario de la junta directiva, así como al fiscal, todos por el resto del plazo social.—Naranjo, 7 de abril del 2010.—Lic. José Hubert Fernández Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2010166031.—(IN2010029108).
Ante esta notaría a las 21:00 horas del 7 de abril del año 2010, se constituyó por escritura 49 la sociedad de esta plaza, denominada Roles y Retenedores Munrol Sociedad Anónima. Su capital social es de 10.000,00 colones totalmente pagado.—Lic. José Pablo Arce Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010166033.—(IN2010029109).
Hago constar que mediante escritura número once-ciento cuarenta y ocho, otorgada ante esta notaría a las nueve horas del veintiséis de marzo del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Cántaro de Agua Viva Sociedad Anónima.—Desamparados, veintiséis de marzo del año dos mil diez.—Lic. Wilber Enrique Vargas Brenes, Notario.—1 vez.—RP2010166034.—(IN2010029110).
Por escritura otorgada hoy ante mí, Roy Eduardo León Gemmell y Karina Eugenia Centeno Ruiz constituyen Inversiones Kayro de Occidente Sociedad Anónima que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse Inversiones Kayro de Occidente S. A. Domicilio social: San Ramón, Alajuela. Plazo social: 99 años. Objeto social: comercio en general. Capital social: 20.000,00 colones. Presidente: Roy Eduardo León Gemmell.—San Ramón, Alajuela, 11 de marzo del 2010.—Lic. Willy Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—RP2010166039.—(IN2010029111).
Por escritura otorgada hoy ante mí, Lázaro Orlando y Ángela Nicole ambos de único apellido Rodríguez, constituyen Grupo Cárdenas Costa Rica Sociedad Anónima que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse Grupo Cárdenas Costa Rica S. A. Domicilio social: San Ramón, Alajuela. Plazo social: 99 años. Objeto social: comercio en general. Capital social: 20.000,00 colones. Presidente: Lázaro Orlando Rodríguez.—San Ramón, Alajuela, 16 de marzo del 2010.—Lic. Willy Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—RP2010166040.—(IN2010029112).
El suscrito Juan Luis León Blanco, abogado y notario público, hago constar que con fecha treinta de marzo del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Rastaclawt Sociedad Anónima, en la ciudad de San José, nombrando como presidenta a la señora Cecile Mae Cox por todo el plazo social. Es todo.—San José, siete de abril del año dos mil diez.—Lic. Juan Luis León Blanco, Notario.—1 vez.—RP2010166041.—(IN2010029113).
El suscrito Juan Luis León Blanco, abogado y notario público, hago constar que con fecha diez de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Molt Be Sociedad Anónima, en la ciudad de San José, nombrando como presidente al señor Juan Roca Viola por todo el plazo social. Es todo.—San José, siete de abril del año dos mil diez.—Lic. Juan Luis León Blanco, Notario.—1 vez.—RP2010166042.—(IN2010029114).
En esta notaría, en San Ramón a las catorce horas del día seis de abril del dos mil diez, Mario Alberto Herrera Barrantes, Mario Andrés Herrera Solórzano y Ana Belén Herrera Solórzano, constituyen: Mario H Sociedad Anónima. Nombran presidente al primero. Domicilio social será: San Ramón, de Alajuela, cien metros al este y setenta y cinco metros al norte del Club de Amigos, objeto: comercio en general, pero podrá también dedicarse a actividades de agricultura, ganadería, importación, exportación, ecoturismo, comerciales e industriales en general. Plazo: noventa y nueve años. Capital: cincuenta mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de cinco mil colones cada una. Nombran agente residente.—San Ramón, 6 de abril del 2010.—Lic. José Joaquín Arias Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2010166043.—(IN2010029115).
En esta notaría, en San Ramón a las once horas del diecisiete de marzo del dos mil diez, Alcides Ovidio Araya Campos, y Jorge Mesén Vargas, constituyen: Rusti Federal de Puriscal Sociedad Anónima. Nombran presidente al primero. Domicilio social será: Puriscal de San José, setenta metros al sur del parque central. Objeto: comercio en general, pero podrá también dedicarse a actividades de agricultura, ganadería, importación, exportación, ecoturismo, comerciales e industriales en general. Plazo: noventa y nueve años. Capital: Diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de de cinco mil colones cada una. Nombran agente residente.—San Ramón, 5 de abril del 2010.—Lic. José Joaquín Arias Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2010166044.—(IN2010029116).
La suscrita notoria hace constar que a las doce horas del día cinco de abril del dos mil diez, se ha constituido la sociedad sin nombre, y cuyo número de cédula jurídica se otorgará, siendo su presidente: Marco José Represas Pérez, de nacionalidad española, pasaporte número X D A cero ocho cuatro seis siete seis y el capital social de dieciocho mil colones.—Ciudad Quesada, siete de abril del dos mil diez.—Lic. Rita Waldina Arce Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010166047.—(IN2010029117).
En mi notaría a las nueve horas del doce de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza Taller Jaubert Sociedad Anónima. Presidente Sergio Jaubert Calvo con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital diez mil colones.—Lic. Lissette Barboza Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010166050.—(IN2010029118).
Óscar Gerardo Rodríguez Rodríguez, Jesús Roberto Monge Rivera, constituyeron la empresa denominada Mundillanta de Centroamérica Sociedad Anónima, con domicilio en Guápiles, Pococí, Limón cien metros al este del súpermercado Palí, con fecha veintiséis de marzo del año dos mil diez, ante la notaría del licenciado Esequías Lobo Chávez.—Guápiles, veintiséis de marzo del año dos mil diez.—Lic. Esequías Lobo Chávez, Notario.—1 vez.—RP2010166052.—(IN2010029119).
Hago constar que por escritura pública número 43-6 autorizada a las 9:00 horas del día seis de abril del dos mil diez, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de la sociedad Agregados de Centroamérica ADC S. A., mediante la cual se adiciona la cláusula décima octava al pacto social.—San José, 6 de abril del 2010.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—RP2010166053.—(IN2010029120).
Mediante escritura número 194 a las 11:00 del 12 de marzo de 2010, del tomo segundo de mi protocolo se constituyó The Plankton Company Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Carolina Morales García, Notaria.—1 vez.—RP2010166055.—(IN2010029121).
Por escritura número: ciento sesenta y uno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa: Timmins Sudbury S. A., en la que se reforma la cláusula, sexta, y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, seis de abril de dos mil diez.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—RP2010166058.—(IN2010029122).
La suscrita notaria hace constar, que mediante escritura otorgada a las dieciséis horas del día de hoy, protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de The Golden Bay S. A., en que se modifica la cláusula segunda relativa al domicilio, la sexta relativa a la administración. Se remueve la junta directiva y se nombran sustitutos.—San José, siete de abril del año dos mil diez.—Lic. Wendy Rey Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2010166061.—(IN2010029123).
El suscrito notario Billy Latouche Ortiz, hace constar que en esta notaría se protocolizó: Mounton Noir S. A. y Rincón Bay View S. A. Es todo, firmo en Palmar Norte, Osa, al ser nueve horas del día treinta y uno de marzo del dos mil diez.—Lic. Billy Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—RP2010166062.—(IN2010029124).
Que en mi notaría se constituyeron 3 sociedades anónimas cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 33171-J. a las 9:00 horas del 23 de marzo de 2010. Presidenta Jésica Mora Carrillo.—San José, 23 de marzo del 2010.—Lic. Minor Zamora Castellón, Notario.—1 vez.—RP2010166063.—(IN2010029125).
Ante mí, Óscar Miller Alpízar Ugalde, notario público, la sociedad anónima denominada Brisa de la Bahía Sociedad Anónima, modifica la junta directiva y cambia el domicilio social. Escritura número sesenta y tres, folio treinta vuelto, tomo uno, otorgada a las trece horas del veintiséis de marzo del año dos mil diez.—Canoas, 6 de abril del 2010.—Lic. Óscar Miller Alpízar Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2010166064.—(IN2010029126).
Por escritura Nº 210 de las 10:40 horas del 26 de marzo del 2010, Otto Guevara Guth y Ólman Rímola Castillo constituyen sociedad denominada Guevara Rímola & Asociados Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Presidente: Otto Guevara Guth.—Lic. María Alejandra Arguedas Marín, Notaria.—1 vez.—RP2010166070.—(IN2010029127).
Por escritura Nº 208 de las 10:00 horas del 26 de marzo del 2010, Ólman Rímola Castillo y Jerry Luis Agüero Rímola constituyeron Academia Bulletproof Sociedad Anónima. Capital social ¢1.000.000,00. Plazo social: 99 años. Presidente: Ólman Rímola Castillo.—Lic. María Alejandra Arguedas Marín, Notaria.—1 vez.—RP2010166071.—(IN2010029128).
Por escritura Nº 214 de las 8:00 horas del 5 de abril del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Torres del Este B Veintiuno Tulipanes Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. María Alejandra Arguedas Marín, Notaria.—1 vez.—RP2010166072.—(IN2010029129).
Ante mí, Lic. Andrés Vargas Valverde, notario público se constituye sociedad Mercantil de Tabacos y Aromas Sociedad Anónima. Escritura número sesenta y ocho. Otorgada en San José a las quince horas y treinta minutos del diecinueve de marzo del año dos mil diez.—San José, 22 de marzo del 2010.—Lic. Andrés Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—RP2010166076.—(IN2010029130).
Por escritura número doscientos catorce-catorce, de las diez horas del trece de marzo del dos mil diez, del tomo catorce, se constituye la sociedad Inmobiliaria Cabo Loco S. A. Se nombra presidente, secretario, tesorero. Se nombra fiscal.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1 vez.—RP2010166078.—(IN2010029131).
Por escritura otorgada, ante mI notaría, a las 9:00 horas del 22 de marzo del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Agencias White Sociedad Anónima, en la que se modifica la cláusula segunda y se elimina la cláusula decimasexta, del pacto constitutiva se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 5 de abril del 2010.—Lic. Rafael Calderón Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2010166080.—(IN2010029132).
La notaria Jessica Salas Arroyo, comunica que mediante escritura ciento treinta, visible al folio ciento cincuenta y ocho vuelto del tomo veintidós de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Arrendadora Cafsa S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta (del capital social) del pacto constitutivo.—San José, 6 de abril del 2010.—Lic. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2010166081.—(IN2010029133).
La notaria Jessica Salas Arroyo, comunica que mediante escritura ciento treinta y uno, visible al folio ciento cincuenta y nueve vuelto del tomo veintidós de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Corporación Cafsa S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta (del capital social) del pacto constitutivo.—San José, 6 de abril del 2010.—Lic. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2010166082.—(IN2010029134).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de Canto Maravilloso del Sol Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas del veintidós de marzo del año dos mil diez.—Lic. Alejandra Castro Peck, Notaria.—1 vez.—RP2010166083.—(IN2010029135).
Por escritura otorgada el día diez de marzo dos mil diez, ante esta notaría, se constituye la compañía Shelomas Investments HLI SA Sociedad Anónima, y se designa presidente con suficientes facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, ocho de abril del dos mil diez.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—RP2010166085.—(IN2010029136).
Marcel Goldmann y Wálter Cambronero Miranda, constituyen la sociedad anónima denominada Inversiones ODIN. MA. Tres Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Grecia, a las 10:00 horas del día 7 de abril del año 2010.—Lic. Kendal Araya Venegas, Notario.—1 vez.—RP2010166086.—(IN2010029137).
Por escritura otorgada, el día siete de abril dos mil diez, ante esta notaría, se constituye la compañía Ke-Chiva Importaciones Sociedad Anónima, y se designa presidente, con suficientes facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, ocho de abril del dos mil diez.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—RP2010166087.—(IN2010029138).
Por escritura otorgada, a las once horas del siete de abril del dos mil diez, por la notaria Gabriela Gómez Solera, se realizó aumento de capital social por cuatrocientos noventa y nueve millones ciento cuarenta y cinco mil quinientos dieciséis colones de la sociedad Financiera Acobo S. A., y se modifica la cláusula quinta del pacto social.—Lic. Gabriela Gómez Solera, Notaria.—1 vez.—RP2010166088.—(IN2010029139).
Mediante escritura otorgada, a las 9:00 horas del 8 de abril del 2010, se constituyó la siguiente sociedad la cual se denominará según el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Mercantil, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 33171-J; con domicilio en Heredia, objeto genérico, plazo 100 años, capital social 10.000 colones; cuyos apoderados generalísimos sin límite de suma serán el presidente y el secretario actuando conjunta o separadamente. Se nombra presidenta a Gabriela Gómez Solera y secretario a Bosco Arturo Matarrita Quesada.—San José, 8 de abril del 2010.—Lic. Liliana Alfaro Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010166089.—(IN2010029140).
Mediante escritura otorgada, a las 8:00 horas del 8 de abril del 2010, se constituyó sociedad anónima que se denominará según el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Mercantil, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 33171-J; con domicilio en Heredia, objeto genérico, plazo 100 años, capital social 10.000 colones; cuyos apoderados generalísimos sin límite de suma serán el presidente y la secretaria actuando conjunta o separadamente. Se nombra presidente a Carlos Andrés Abarca Umaña y secretaria a Gabriela Gómez Solera.—San José, 8 de abril del 2010.—Lic. Liliana Alfaro Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010166090.—(IN2010029141).
Por escritura número ciento ochenta y seis, otorgada ante esta notaría, a las once horas del seis de abril del dos mil diez, se constituyó la sociedad Del Sol Sales And Property Management S. A., con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución y con un capital social de diez mil colones.—San José, ocho de abril del dos mil diez.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—RP2010166091.—(IN2010029142).
El suscrito notario, hago constar que en esta notaría, a las quince horas treinta minutos del día veinticuatro de marzo del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada: Corporación Reniventer Sociedad Anónima, un capital social, totalmente suscrito y pagado.—San Isidro de Pérez Zeledón, al ser las diez horas del seis de abril del dos mil diez.—Lic. Róger Valverde Sancho, Notario.—1 vez.—RP2010166096.—(IN2010029143).
Por escritura 303 del tomo 6, de esta notaría, el 16 de 03 del 2010, se constituyó una sociedad anónima, en la cual las socias autorizan al Registro Público de la Propiedad Mercantil, para que como denominación social se le indique el número de cédula jurídica que le corresponda al momento de su inscripción. Domicilio social: Pérez Zeledón, provincia de San José, Lomas de Cocorí de Pérez Zeledón, de la Guardia Rural, cien metros al sur y cien metros al este, casa de cemento, color terracota. Capital social: 10.000 colones, representado por 10 acciones comunes y nominativas de mil colones cada acción, presidente y vicepresidente, con facultades de apoderados generalísimos sin límites de suma. Es todo.—San Isidro, Pérez Zeledón, al ser las 17:00 horas del 5 de abril del 2010.—Lic. Virgita Gamboa Muñoz, Notaria.—1 vez.—RP2010166098.—(IN2010029144).
El suscrito notario hago constar que en esta notaría, a las dieciséis horas del día veinticuatro de marzo del año dos diez, se constituyó la sociedad denominada: Dencosta Paradise Beach Sociedad Anónima, con un capital social, totalmente suscrito y pagado.—San Isidro de Pérez Zeledón, al ser las nueve horas del seis de abril del dos mil diez.—Lic. Róger Valverde Sancho, Notario.—1 vez.—RP2010166100.—(IN2010029145).
Por escritura ante mí, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de accionistas de la compañía denominada Doc-Vet Izquierdo y Compañía Sociedad Anónima, donde se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: la cláusula cuarta relativa al objeto; la cláusula quinta relativa al capital social (aumento); la cláusula octava; la cláusula décima primera; la cláusula decimaquinta, en cuanto que se revoca el nombramiento del fiscal y el agente residente y se nombra nuevo fiscal y agente residente.—San José, miércoles siete de abril del dos mil diez.—Lic. Silvia Eugenia Dobles Madrigal, Notaria.—1 vez.—RP2010166101.—(IN2010029146).
El suscrito notario hago constar que en esta notaría, al ser las once horas del día veintidós de marzo del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada: Inversiones Madriber Sociedad Anónima, con un capital social, totalmente suscrito y pagado de lo que doy fe. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, al ser ocho horas del día cinco de abril del año dos diez.—Lic. Róger Valverde Sancho, Notario.—1 vez.—RP2010166102.—(IN2010029147).
Por escritura número doscientos noventa y siete y siete - del tomo sétimo, otorgada a las quince horas del día seis de abril del dos mil diez, ante esta notaría, se constituyó la sociedad Jerusalén Iglesia de Dios Evangelio Completo Sociedad Anónima. Presidente Rodrigo Evelio Quesada Godínez. Capital cien mil colones.—San Isidro de El General, al ser las quince horas del día seis de abril del dos mil diez.—Lic. Hugo Armando Reyes Herrera, Notario.—1 vez.—RP2010166103.—(IN2010029148).
Por escritura número siete - doce, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día diez de marzo de dos mil diez, se constituye la sociedad denominada Juanrola Servicios Profesionales S. A., por un plazo de cien años.—San José, siete de abril del dos mil diez.—Lic. Juan Ignacio Gallegos Gurdián, Notario.—1 vez.—RP2010166105.—(IN2010029149).
Ante esta notaría, se ha protocolizado acta de modificación de estatutos de Ocean’s One I Sociedad Anónima.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—RP2010166106.—(IN2010029150).
Ante el suscrito notario, a las quince horas cincuenta y dos minutos del día de hoy se constituyó la sociedad denominada Solidary Gambling Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, diez de marzo del dos mil diez.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—RP2010166108.—(IN2010029151).
Por escritura número doscientos cincuenta y cuatro - cuarenta y dos, a las diecisiete horas treinta y cinco minutos del catorce de diciembre del dos mil nueve, se protocolizó el acta de la sociedad tres-ciento uno-quinientos treinta y un mil setecientos cincuenta y seis sociedad anónima, cédula de persona jurídica igual al de su nombre.—San Isidro de El General, 31 de marzo del 2010.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Martínez, Notario.—1 vez.—RP2010166109.—(IN2010029152).
Por escritura otorgada, a las nueve horas del ocho de abril del dos mil diez, ante el notario Gustavo Adolfo Fernández Martínez, se constituyó la sociedad que se denominará por su número de cédula jurídica. Corresponde al presidente y tesorera, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San Isidro de El General, ocho de abril del dos mil diez.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Martínez, Notario.—1 vez.—RP2010166110.—(IN2010029153).
Por escritura número treinta y siete, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintinueve de marzo de dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza Residencia Villanea Barrantes S. A., capital social totalmente suscrito y pagado. Presidente Róger Villanea Barrantes.—Heredia, 29 de marzo del 2010.—Lic. Hannia Solís Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2010166111.—(IN2010029154).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas con treinta minutos del día veintiséis de marzo del dos mil diez, la sociedad denominada Planton Oceánico de Sámara Sociedad Anónima. Nombra nuevo presidente en su junta directiva.—San Juan de Tibás, 8 de abril del 2010.—Lic. Mario Alberto Brenes Arroyo, Notario.—1 vez.—RP2010166113.—(IN2010029155).
Ante esta notaría, por escritura constituida a las nueve horas del veinticuatro de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Kianni S. A.—Cartago, 24 de marzo del 2010.—Lic. Zeilhy Navarro Rivera, Notaria.—1 vez.—RP2010166118.—(IN2010029156).
Mediante escritura otorgada, ante el suscrito notario, a las diez horas del día diecisiete de marzo del año dos mil diez, se constituye sociedad limitada, que se regirá por las disposiciones del Código de Comercio. Capital social: diez mil colones. Domicilio: provincia de San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, tercer piso, podrá establecer agencias o sucursales y hacer negocios en cualquier lugar de la República o fuera de ella. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de constitución. Gerente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, diecisiete de marzo del dos mil diez.—Lic. Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notario.—1 vez.—RP2010166124.—(IN2010029157).
Mediante escritura otorgada, ante el suscrito notario, a las trece horas del día diecisiete de marzo del año dos mil diez, se constituye sociedad limitada, que se regirá por las disposiciones del Código de Comercio. Capital social: diez mil colones. Domicilio: provincia de San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, tercer piso, podrá establecer agencias o sucursales y hacer negocios en cualquier lugar de la República o fuera de ella. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de constitución. Gerente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, diecisiete de marzo del dos mil diez.—Lic. Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notario.—1 vez.—RP2010166125.—(IN2010029158).
Se constituye sociedad denominada Premium Management Sociedad Anónima, con domicilio en San Isidro de Heredia, ochocientos cincuenta metros norte de la Iglesia de San Isidro de Heredia, por el plazo de noventa y nueve años. Capital social de diez mil colones; presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de Suma. En escritura otorgada a las quince horas del catorce de marzo de dos mil diez.—Lic. Jesuá de Montserrat Solís Hernández, Notario.—1 vez.—RP2010166129.—(IN2010029161).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las once horas treinta minutos del cinco de abril de dos mil diez, se protocoliza acuerdo de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Quirós Abogados Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y cinco mil cuatrocientos noventa y seis, mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, cinco de abril del dos mil diez.—Lic. Anabelle López Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2010166134.—(IN2010029162).
Se ha constituido Raleo Design C.R. Sociedad Anónima, escritura otorgada en San José, a las ocho horas del veinticuatro de marzo de dos mil diez, se ha modificado la junta directiva de la empresa QDR Filial Veintidós Capuchina Sociedad Anónima, escritura otorgada en San José a las nueve horas del seis de abril de dos mil diez y QDR Filial Diecinueve Caléndula Sociedad Anónima, escritura otorgada en San José, a las nueve horas del seis de abril de dos mil diez.—Lic. Tatyana Brenes Bonilla, Notaria.—1 vez.—RP2010166136.—(IN2010029163).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:30 horas del 6 de abril de 2010, se constituyó la sociedad anónima denominada R Y C Sports Ya Sociedad Anónima. Domicilio social: Heredia, 50 este de los Tribunales de Justicia. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—Heredia, 6 de abril de 2010.—Lic. Adolfo Hernández A., Notario.—1 vez.—RP2010166137.—(IN2010029164).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día siete de abril de 2010, se ha constituido la sociedad Greta Consulting Limitada; domiciliada: San José, Desamparados, setenta y cinco metros sur del Colegio Nuestra Señora, Video Orión, segundo piso, exactamente en Bufete Álvarez y Asociados; plazo: cien años. Capital social de diez mil colones exactos, el gerente uno y gerente dos con las facultades de apoderadas generalísimas. Gerente uno: Gigliola Diener Alvarado, gerente dos: María José Vicente Ureña.—San José, 7 de abril de 2010.—Lic. Christy Alejandra Martínez Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2010166138.—(IN2010029165).
Por escritura otorgada a las 11 horas del 9 de marzo del 2010, se constituyó Agropecuaria Monte Sierpe S. A. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: El Sardinal Sur, Parrita. Objeto: el comercio, industria, agricultura y ganadería en general, Capital: suscrito y pagado. Representante: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 15 de marzo del 2010.—Lic. Marco Tulio Calderón Badilla, Notario.—1 vez.—RP2010166139.—(IN2010029166).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada CH y C Comercial Limitada. Capital social: diez mil colones; administración: dos Gerentes; plazo: cien años; domicilio: Escazú, San José. Es todo.—San José, siete de abril de dos mil diez.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, Notario.—1 vez.—RP2010166144.—(IN201029168).
Ante mi Notaría a las ocho horas del cinco de abril de dos mil diez, se modificaron las cláusulas; segunda, quinta, sexta, décima, del pacto social de la compañía de esta plaza denominada Maderas de Dominical Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-uno dos nueve ocho cero nueve.—San José, cinco de abril de dos mil diez.—Lic. María Eugenia Corrales Brenes, Notaria.––1 vez.––RP2010166146.––(IN2010029169).
Por escritura 47, del tomo 5 otorgada ante esta Notaría al ser las 15:30 del día 23 de febrero de 2010, se constituyó la sociedad anónima la cual llevará como razón social el mismo número de cédula jurídica, en concordancia con lo dispuesto en el decreto Nº 33171-J en su artículo dos, publicado en La Gaceta el día miércoles 14 de junio de 2006. Representación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, su presidente, capital social diez mil colones, plazo social cien años, domicilio San José, Moravia, San Vicente, cincuenta metros al oeste y ciento cincuenta metros al norte del súper Swiman, oficinas administrativas.—Santa Ana, 07 de abril del 2010.—Lic. Marcos Osvaldo Araya Díaz, Notario.––1 vez.––RP2010166147.––(IN2010029170).
Por escritura otorgada a las 8 horas de hoy, protocolicé acuerdos de la sociedad, domiciliada en San José, denominada tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cuatro mil trescientos siete sociedad anónima, donde se modificaron las cláusulas primera de la razón social, segunda del domicilio, sétima de la administración y se nombró junta directiva.—San José, 30 de marzo del año 2010.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.––1 vez.––RP2010166148.––(IN2010029171).
Ante esta Notaría, por escritura número treinta y nueve del tomo tercero, se modificó la cláusula sétima del pacto social de la empresa denominada González y Monge Servicios Farmacéuticos S. A.—Cartago, 7 de abril del 2010.—Lic. Federico Calvo Pérez, Notario.––1 vez.––RP2010166151.––(IN2010029172).
En esta Notaría, por escritura número ochenta-cuatro, otorgada a las 18:00 del siete de abril del 2010, se constituyo la compañía JOR Equipos de Emergencia Sociedad Anónima.—San Rafael de Heredia, 8 de abril 2010.—Lic. Nelson Ramírez Ramírez, Notario.––1 vez.––RP2010166152.––(IN2010029173).
En mi Notaría, en Cañas, Guanacaste, en escritura pública número doscientos cincuenta y seis de mi protocolo número veintiuno, otorgada a las diez horas del treinta y uno de marzo del año dos mil diez, mediante la cual, se constituyó la sociedad Ganadera Aleisa Nietos S. A. Capital social: doce mil colones. Domicilio social: Bijagua de Upala de Alajuela, del Banco Nacional de Costa Rica, cien metros al sur. Plazo: noventa y nueve años. Junta directiva: presidenta nombrada: Ana Arguedas Trejos.—Cañas, Guanacaste, cinco de abril del dos mil diez.—Lic. Franklin Segura López, Notario.––1 vez.––RP2010166153.––(IN2010029174).
Por escritura de las 11:00 horas del 07 de abril del año 2010, se constituye la sociedad denominada E- Sports Entertainment Sociedad Anónima. En la cual se nombra presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 07 de abril del 2010.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.––1 vez.––RP2010166154.––(IN2010029175).
Por escrituras otorgadas ante mi Notaría, protocolicé: acta de asamblea general extraordinaria de socios de: A) tres-ciento uno- cuatrocientos ochenta y ocho mil doscientos seis s. a., donde se modifica la cláusulas primera “del nombre”, por Liberia Country Village Parcela Veintitrés de Costa Rica S. A. B) Asimismo, en esta notaría se constituyó la sociedad Happy Wet Nose S. A. Presidente: Jonathan Jara Castro. C) De igual forma se hace constar que ante la notaría de Silvia Calvo Calzada, se constituyó la sociedad Sheng-Wu S. A. Presidente: Sheng-Wu Chien.—San José, ocho de abril de dos mil diez.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.––1 vez.––RP2010166155.––(IN2010029176).
A las 12:00 horas de hoy, se constituyó la empresa Zurqui M.C.H. de San Rafael S. A., sociedad con el capital suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio en San José.—San José, 5 de abril del 2010.—Lic. Kattia Mena Abarca, Notaria.––1 vez.––RP2010166156.––(IN2010029177).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del veintisiete de marzo de este año, se constituyó la empresa Tuareg Grupo Táctico Especializado Sociedad Anónima. Presidenta: Ada Arellano Céspedes. Capital social: diez mil colones. Domicilio: Naranjo, provincia de Alajuela. Plazo: noventa y nueve años.—Grecia, 5 de abril de 2010.—Lic. Óscar Alberto Salas Porras, Notario.––1 vez.––RP2010166157.––(IN2010029178).
Por escritura pública número doscientos setenta y cuatro, otorgada en mi Despacho a las diecisiete horas treinta minutos del seis de abril de dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la firma: tres-ciento dos-quinientos noventa y ocho mil trescientos veintiocho s.r.l.; por virtud de la cual se cambia la razón social de la empresa, se modifica su objeto social, renuncia gerente y se nombra nuevo.—Grecia, 07 de abril 2010.—Lic. Rodolfo Alfaro Morera, Notario.––1 vez.––RP2010166158.––(IN2010029179).
Por escritura pública número quinientos noventa y cinco otorgada ante este Notario, se constituyó la sociedad Melitec Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades. Domiciliada en Puntarenas. A las diecisiete horas del siete de abril del dos mil diez.—Puntarenas, 7 de abril del 2010.—Lic. Alejandra Badilla Salas, Notaria.––1 vez.––RP2010166160.––(IN2010029180).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó la empresa Panaderías Montecarlo Jam S. A. Capital social totalmente suscrito y pagado. Domicilio en San José; plazo: 99 años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 26 de marzo del 2010.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº RP2010166169.—(IN2010029185).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó la empresa Hacienda Juleba S. A. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Domicilio: en Santa Cruz, Guanacaste; plazo: 100 años. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 8 de abril del 2010.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº RP2010166170.—(IN2010029186).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintitrés de noviembre del dos mil nueve, se constituyeron las sociedades Inversiones Omaticaya Sociedad Limitada, Desarrollos Mingrase Sociedad Limitada; Beauty Sky Sociedad Limitada; Angel Street Corporation Sociedad Limitada; Inmobiliaria Montes de Ikran Sociedad Limitada, y Golden Dusk Investments Sociedad Limitada. Representación: gerente y subgerente individualmente. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—San José, ocho de abril del dos mil diez.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010166171.—(IN2010029187).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del ocho de abril del dos mil diez, se constituyó la sociedad Inversiones Fogalque Sociedad Anónima. Representación: presidente, secretario y tesorero actuando conjuntamente cualesquiera dos de ellos. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—San José, 8 de abril del 2010.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010166172.—(IN2010029188).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del siete de abril del dos mil diez, protocolicé actas de asamblea general extraordinaria de la sociedad Compañía Global PyZ Incorporated Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula quinta del pacto social, del capital social.—San José, siete de abril del dos mil diez.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010166173.—(IN2010029189).
Carlos Enrique León Vargas y Gabriela María León Céspedes, constituyen la sociedad de esta plaza: American Trade Solution Costa Rica Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las diecisiete horas del siete de abril del dos mil diez.—Lic. Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1 vez.—Nº RP2010166178.—(IN2010029190).
El suscrito notario público Alonso Serrano Mena, da fe que a las veinte horas del día seis de abril del año dos mil diez, se constituyó ante esta notaría la empresa denominada Porteadores del Oeste Sociedad Anónima, por lo que solicito se publique el respectivo edicto de ley.—San José, 7 de abril del 2010.—Lic. Alonso Serrano Mena, Notario.—1 vez.—Nº RP2010166180.—(IN2010029191).
Por escritura otorgada ante este notario público el 5 de abril de 2010, a las 10:00 horas, se constituyó la sociedad Randu de la Montaña Limitada, cuya denominación social se tendrá de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número 33171-J. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Gerente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 7 de abril del 2010.—Lic. Javier Enrique Pacheco Mauro, Notario.—1 vez.—Nº RP2010166182.—(IN2010029192).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día 5 de abril del 2010, a las 12:00 horas, la sociedad tres-ciento dos-quinientos treinta y cuatro mil novecientos dieciséis limitada, protocolizó acuerdos en que se reforma la cláusula primera del pacto social.—5 de abril del 2010.—Lic. Javier Enrique Pacheco Mauro, Notario.—1 vez.—Nº RP2010166183.—(IN2010029193).
En esta notaría, a las nueve horas del seis de noviembre del dos mil nueve, mediante la escritura número doscientos veintiocho, visible al folio ciento cincuenta y tres frente, de mi protocolo doce, se constituyó sociedad cuyo nombre será su cédula jurídica: capital social suscrito y pagado. Presidente y secretario apoderados generalísimos.—Parrita, veintiséis de marzo del dos mil diez.—Lic. Mario Sáenz Pucci, Notario.—1 vez.—Nº RP2010166186.—(IN2010029194).
Por escritura otorgada a las nueve horas del dieciocho de marzo del dos mil diez, ante esta notaría se constituye la sociedad denominada Agropecuaria La Chola LRD Sociedad Anónima. Objeto el comercio en el sentido más general y cualquier otra actividad agrícola, ganadera, industrial, la acuacultura, actividades turísticas, espectáculos públicos, bienes raíces, construcción, confección de peritajes, representaciones, importaciones y exportaciones y la prestación de servicios en general. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente: Luis Roberto Díaz Leiva.—Lic. Olga Matarrita Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010166191.—(IN2010029195).
Por escritura otorgada a las doce horas del día ocho de abril del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Superior Audio Visual Sociedad Anónima, en la cual se realizan nuevos nombramientos.—San José, ocho de abril del dos mil diez.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº RP2010166192.—(IN2010029196).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 7 de abril del 2010, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento uno-quinientos noventa y tres mil novecientos setenta y tres sociedad anónima, mediante la cual se reforma la totalidad de los estatutos.—Lic. Pamela Navarro Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010166193.—(IN2010029197).
Por escritura otorgada ante mí, el día diecinueve de noviembre del dos mil nueve, a las nueve horas con treinta minutos, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social es Filial Dieciocho G Montegeneral Sociedad Anónima; capital social: diez mil colones, representada por el presidente, el secretario y el tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, actuando conjuntamente.—San José, siete de abril del dos mil diez.—Lic. Pamela Navarro Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010166194.—(IN2010029198).
El suscrito notario da fe que mediante escrituras otorgadas a las 13:00 y 13:30 horas del día 7 de abril de 2010, protocolicé actas de las asambleas generales ordinarias y extraordinarias de accionistas de las empresas Corporación B L Cien de Santa Ana S. A. y Compañía de Desarrollo de la Vivienda S. A. Se reforman pactos sociales.—San José, 7 de abril del 2010.—Lic. José Carlos Quesada Camacho, Notario.—1 vez.—Nº RP2010166196.—(IN2010029199).
Ante la notaría del licenciado Víctor Manuel González Loría, protocoliza el acta número dos de asamblea general extraordinaria de la sociedad AV Tech Sociedad Corporación Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, Grecia, de la iglesia católica, cincuenta metros al norte, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos mil cuatrocientos sesenta y ocho, se acuerda modificar la cláusula sétima del acta constitutiva referente a la renuncia de los miembros actuales, y el nombramiento de nuevos representantes.—Lic. Víctor Manuel González Loría, Notario.—1 vez.—Nº RP2010166197.—(IN2010029200).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Tours de Aventura Monteverde Sociedad Anónima, plazo social de cien años, capital social cien mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidente Mauricio Vargas Rodríguez, cédula de identidad número seis-doscientos noventa y seis-quinientos cuarenta y ocho.—Santa Elena, Monteverde, Puntarenas, dieciocho de marzo del dos mil diez.—Lic. Greivin Jiménez Méndez, Notario.—1 vez.—Nº RP2010166199.—(IN2010029201).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó: se denominará conforme sea asignado de oficio por el Registro Público de Personas Jurídicas, de acuerdo con el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, debiendo indicar las palabras Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras S. A., plazo social de noventa y nueve años, capital social diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidente Fernando Miguel Chamoro Mora, cédula de identidad número dos-quinientos trece-ochocientos nueve.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, dieciocho de marzo del dos mil diez.—Lic. Greivin Jiménez Méndez, Notario.—1 vez.—Nº RP2010166200.—(IN2010029202).
Por escritura otorgada hoy ante mí, Denis Mauricio Artavia Cordero, a las ocho horas, se constituyó la sociedad, domiciliada en El Futuro de La Tigra de San Carlos, trescientos metros al oeste de la escuela, capital social: un millón de colones. Objeto: comercio en general. Plazo: noventa y nueve años contados a partir de hoy. Representación; Bernal Alberto Gómez Arroyo, cédula de identidad número dos-quinientos sesenta y seis-doscientos cincuenta y siete.—Ciudad Quesada, 3 de marzo del 2010 .—Lic. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1 vez.—Nº RP2010166201.—(IN2010029203).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Green Bay Construction Sociedad Anónima. Capital social: ¢100.000. Domiciliada en San José. Presidente: Egidio Malpeli. Escritura otorgada a las 9 horas del 29 de marzo de 2010.—Lic. Bárbara Nechbi Durán Avilés, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010166203.—(IN2010029204).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas con quince minutos del día cinco de abril del año dos mil diez, la sociedad de esta plaza Condolote Plata Residencia Doce Sociedad Anónima reforma la cláusula sexta de los estatutos y nombra nueva junta directiva.—San José, 5 de abril del 2010.—Lic. Roberto Suñol Prego, Notario.—1 vez.—Nº RP2010166205.—(IN2010029205).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día cinco de abril del año dos mil diez, la sociedad de esta plaza Vade Retros Sociedad Anónima reforma la cláusula sexta de los estatutos y nombra nueva junta directiva.—San José, 5 de abril del 2010.—Lic. Roberto Suñol Prego, Notario.—1 vez.—Nº RP2010166206.—(IN2010029206).
Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de Inversiones Rojo GAC Cero Nueve Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula relativa a su denominación por la de Desarrollo Bananero Acorsa Sociedad Anónima.—San José, seis de abril del dos mil diez.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—Nº RP2010166208.—(IN2010029207).
Ante mí, licenciado Andrés Vargas Valverde, notario público, se constituye sociedad TGF Beauty Supply Sociedad Anónima. Escritura número sesenta y cinco. Otorgada en San José a las diez horas y treinta minutos del nueve de febrero del dos mil diez.—Lic. Andrés Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—Nº RP2010166209.—(IN2010029208).
Mediante escritura número ciento cuarenta y tres, visible al folio ciento once vuelto del tomo duodécimo, del protocolo del licenciado José Álvaro Bonilla Rojas, se constituyó la sociedad denominada Nacnud Yeoj A.G.S. Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, San Carlos, a las diez horas del día seis de abril del dos mil diez.—Lic. José Álvaro Bonilla Rojas, Notario.—1 vez.—Nº RP2010166210.—(IN2010029209).
Por medio de escritura número 34-7 otorgada a las 10:00 horas del día 7 de abril del año 2010, se protocolizó acta de la sociedad Yitzak Investments S. A., por medio de la cual se modifica poder general y, se reforma la cláusula 2da del pacto constitutivo.—Lic. Karen Rokbrand Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010166211.—(IN2010029210).
Por medio de escritura número 33-7 otorgada a las 9:00 horas del día 7 de abril del año 2010, se protocolizó acta de la sociedad SF Costa Rica Hotelera de Guanacaste S. A., por medio de la cual se modifica poder general y, se reforma la cláusula 2da del pacto constitutivo.—Lic. Karen Rokbrand Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010166212.—(IN2010029211).
Por medio de escritura otorgada a las 8 horas del 23 de noviembre del año 2009, se constituyó la sociedad Multiservicios Cercon de La Pampa Limitada. Plazo: 99 años. Presidente: José María Cerdas Contreras.—Lic. Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº RP2010166213.—(IN2010029212).
Por medio de escritura otorgada a las 8:30 horas del día 8 de abril de 2010, se modificaron las cláusulas segunda y sexta y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Casa Bella Monserrat Cuarta Veinte C de Tres Ríos Sociedad Anónima. Presidente: Mauricio Brian Carazo. Vicepresidente: Hugo Brian Gago.—Lic. Carolina Arguedas Mora, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010166214.—(IN2010029213).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituye la compañía denominada J & J - Consulting Com Two Sociedad Anónima, cuyo domicilio es la ciudad de San José, plazo social: noventa y nueve años a partir del día hoy y su capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, siete de abril del dos mil diez.—Lic. Johnny Alberto Marín Artavia, Notario.—1 vez.—Nº RP2010166215.—(IN2010029214).
Por escrituras de las de las 9:10 horas y 9:30 horas del 8 de abril de 2010, se protocolizaron actas de: Macrilago Cinco E S. A., se modifican las cláusulas del nombre para que en adelante se denomine Bendición V.S.V S. A. 2° y 7° y se nombra junta directiva y fiscal. Presidente Fabio Alberto Sancho Guzmán y de Macrilago Nueve I Sociedad Anónima se modifican las cláusulas 1° del nombre para que en adelante se denomine Desarrollos Bucaral S. A y 2° y se nombra junta directiva y fiscal. Presidente Alberto Días Méndez.—San José, 8 de abril del 2010.—Lic. Eladio González Solís, Notario.—1 vez.—RP2010166268.—(IN2010029245).
Por escritura de las 8:00 horas de hoy protocolicé acta de Torres Alella Tres C Canya, S. A., mediante la cual se reforma cláusulas 1, 2 y 6 de estatutos y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 7 de abril del 2010.—Lic. Jorge L. Jiménez Monge, Notario.—1 vez.—RP2010166269.—(IN2010029246).
Por escrituras números ciento sesenta, ciento sesenta y uno, y ciento sesenta y dos, del tomo octavo de mi protocolo, otorgada ante la Notaria Kembly Mora Salas, respectivamente a las 10 horas, 10 horas treinta minutos, y 12 horas todos del 07 de Abril del 2010, respectivamente y en su orden: Se constituyeron las siguientes sociedades Inversiones Hacienda Bonanza Filial Sesenta y Siete S.R.L. y Investments Bonanza Número Sesenta y Ocho S.R.L y por último se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Saira Elós Garita Uno Sociedad Anónima, modificándose la cláusula tercera de dicha sociedad.—Naranjo, 7 de abril del 2010.—Lic. Kembly Mora Salas, Notaria.—1 vez.—RP2010166270.—(IN2010029247).
El suscrito Maykool Acuña Ugalde, notario público con oficina en Ciudad Colón, hace constar que a las 8 horas del día 11 de febrero del 2010, se ha constituido la sociedad denominada Corporación Familiar Bomo S. A., con un plazo social de 100 años, siendo su presidenta la señora Alba Monge Alpízar.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2010166272.—(IN2010029248).
A las 14:00 horas del día 31 de marzo del 2010, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Púchus Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Guadalupe de la Escuela Pilar Jiménez 100 al oeste y 25 norte, Apartamento Nº 3. Capital social: íntegramente suscrito y pagado; Plazo social: 99 años contados a partir de la fecha de constitución. El presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 6 de abril del 2010.—Lic. Elizabeth Zamora Campos, Notaria.—1 vez.—RP2010166273.—(IN2010029249).
Ante esta notaría mediante escritura número setenta-uno, las señoras María Ileana Palma Céspedes y Ana Ruth Palma Céspedes han constituido una sociedad anónima cuya denominación social es Ileta de Jehova S. A. Cuyo Capital social es diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado.—San José, 8 de marzo del 2010.—Lic. María Teresa Urpí Sevilla, Notaria.—1 vez.—RP2010166274.—(IN2010029250).
Mediante escritura otorgada el día de hoy se constituyó Cercas Imperial, Limitada, domicilio San José, Santa Ana, capital suscrito y pagado, un gerente como apoderado generalísimo.—San José, cinco de abril del dos mil diez.—Lic. Daniel Bolaños Zamora, Notario.—1 vez.—RP2010166279.—(IN2010029251).
Por escritura número 250-1 de las 10:00 horas del 8 de abril del 2010, se modifica la cláusula octava: de la representación, de la sociedad Sigar Hermanos Sociedad Anónima. Representación: Presidente, secretario y tesorero.—San Antonio de Desamparados, 8 de abril de 2010.—Lic. Paula Marcela Medrano Barquero, Notaria.—1 vez.—RP2010166281.—(IN201029252).
Por escritura número 248-1 de las 10:00 horas del 1 de abril del 2010 se crea la sociedad Farca Sociedad Anónima. Representación: Presidente y secretario.—San Antonio de Desamparados, 7 de abril del 2010.—Lic. Paula Medrano Barquero, Notaria.—1 vez.—RP2010166282.—(IN2010029253).
Por escritura número 249-1 de las 15:00 horas del 1 de abril del 2010, se crea la sociedad Universo Mágico Sociedad Anónima. Representación: Presidente y secretario.—San Antonio de Desamparados, 7 de abril del 2010.—Lic. Paula Medrano Barquero, Notaria.—1 vez.—RP2010166283.—(IN2010029254).
Por escritura otorgada a las 11:30 horas del día 7 de abril del 2010, ante la notaría del Licenciado Norman Mory Mora. Se constituye la sociedad denominada Marylu Boutique S. A.—San José, 8 de abril del 2010.—Lic. Norman Mory Mora, Notario.—1 vez.—RP2010166285.—(IN2010029255).
Mediante escritura de hoy, ante mí, Benigno Francisco Marín León y Kattia Abarca Pinto, constituyen la firma Marín Abarca S. A., capital suscrito y pagado, presidente el socio Benigno.—San José, 1º de marzo del 2010.—Lic. Eduardo Mora Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2010166286.—(IN2010029256).
Por medio de escritura otorgada ante la suscrita Notaria Pública en San Isidro de Pérez Zeledón a las catorce horas con veintitrés minutos del día seis de abril del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Lluvia de Sol Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social, se revoca el nombramiento del presidente, secretaria y tesorero de la junta directiva, se nombra nuevo presidente, secretaria y tesorero de la junta directiva, se revoca el nombramiento del fiscal, se nombra nuevo fiscal, se crea la cláusula décimo primera y se nombra nuevo agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, seis de abril del año dos mil diez.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—RP2010166287.—(IN2010029257).
La suscrita notaria Rosaura Barquero Brenes, protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ganadería y Repastos Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-590705, mediante la cual se establece como domicilio social el siguiente: Provincia de Cartago, cantón Cartago, distrito Oriental, Barrio Los Ángeles, cien metros al norte y cincuenta metros al oeste de la esquina noroeste del Parque frente a la Basílica.—Cartago, siete de abril del dos mil diez.—Lic. Rosaura Barquero Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2010166288.—(IN2010029258).
Ante esta notaría, a las quince horas del veintiséis de marzo del dos mil diez, se constituyó Dios con Nosotros Emanuel Sociedad Anónima.—Lic. Julia Ibarra Seas, Notaria.—1 vez.—RP2010166290.—(IN2010029259).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del veinticinco de noviembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Inversiones Joanste S. A. Capital: cien mil colones.—San José, veinticinco de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Vinicio Zamora Chaves, Notario.—1 vez.—RP2010166292.—(IN2010029260).
Mediante escritura de las 8:00 horas del ocho de abril del 2010, los señores Sonia María Seas Fernández, Sugey Seas Fernández, Flor Fernández Agüero, Jimmy Seas Fernández, constituyen la sociedad anónima Grupo Seas S. A., Presidenta: Sonia María Seas Fernández. Plazo social será de noventa y nueve años. Capital social diez mil colones exactos, constituido por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Objeto: El ejercicio del comercio, la industria, la agricultura, y la ganadería en general.—San José, 8 de abril del 2010.—Lic. Manuel Antonio Calderón Segura, Notario.—1 vez.—RP2010166293.—(IN2010029261).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día seis de abril del año en curso, se constituye la sociedad denominada Bio Wash Ecológico de Costa Rica Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en su aditamento S. A.—San José a las quince horas y cinco minutos del seis de abril del dos mil diez.—Lic. Ana Victoria Sandoval León, Notaria.—1 vez.—RP2010166294.—(IN2010029262).
Por escritura otorgada en mi notaría a las dieciséis horas del veinticuatro de marzo del dos mil diez, se constituye la empresa Transportes Globales Nual Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse S. A.”. Domicilio: El Roble de Santo Domingo de Santa Bárbara de Heredia. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: la suma de doce mil colones. Representación: Presidente y tesorera con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, siete de abril de dos mil diez.—Lic. Adolfo Vega Camacho, Notario.—1 vez.—RP2010166296.—(IN2010029263).
Por escritura otorgada en esta Notaría, se constituyó la sociedad denominada Desarrolladora Constructora y Consultores Siglo 25 S. A., apoderado generalísimo: el señor Elberth Álvarez Obando, objeto desarrollo de viviendas de interés social, clase media, así como lo referente a bienes raíces, etc. Edificios en general y construcción civil de toda índole.—Heredia, 29 enero del 2010.—Lic. Enrique Azofeifa Víquez, Notario.––1 vez.––(IN2010029399).
Yo, Óscar Venegas Córdoba, notario público, mediante escritura número ciento cincuenta y cuatro, visible a folio ciento sesenta y siete vuelto del tomo nueve de mi protocolo se aumenta el capital y se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad J&O Import Supply Trading S. A.—San José, 8 de abril de 2010.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.––1 vez.––(IN2010029411).
Por escritura número doscientos cinco, otorgada ante esta Notaría el día siete de abril del año dos mil diez a las trece horas, se constituyó la sociedad Henco Costa Rica S. A. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.––(IN2010029413).
Por medio de escritura número veinticinco otorgada a las diez horas del día seis de abril del dos mil diez, ante el notario Paul Oporta Romero, se constituye la sociedad denominada: King By The Sea KBS Limitada.—Playa Tamarindo, 6 de abril del 2010.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.––1 vez.––(IN2010029414).
Por medio de asamblea extraordinaria de socios de la compañía Villa Pochote La Josefina Cuatro SRL, celebrada a las 9:00 horas del día 26 de marzo del 2010, se acordó modificar la cláusula primera del pacto constitutivo de la compañía en cuanto al nombre y la cláusula octava del pacto constitutivo de la compañía en cuanto a la administración. Asimismo, se nombra nuevos gerentes.—Tamarindo, 5 de abril del 2010.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.––1 vez.––(IN2010029415).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 19 de marzo de 2010, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos treinta y dos mil doscientos cuarenta y nueve s. a., en la cual se transformó la sociedad anónima tres-ciento uno-quinientos treinta y dos mil doscientos cuarenta y nueve s. a. en sociedad de responsabilidad limitada denominada tres ciento dos-quinientos treinta y dos mil doscientos cuarenta y nueve ltda.—San José, 08 de abril del 2010.—Lic. Helen Adriana Solano Morales, Notaria.—1 vez.––(IN2010029417).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veinticinco de marzo del dos mil diez, se nombra nueva junta directiva y fiscal en la compañía denominada Sabana Real Local Comercial Número Tres Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta mil ochocientos diez. Presidente: Mario Reifer Zonzinski.—San José, 09 de abril del 2010.—Lic. Gabriela Rodríguez Sánchez, Notaria.––1 vez.––(IN2010029420).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas
del nueve de abril del dos mil diez, se nombra nueva junta directiva y fiscal
en la compañía denominada Sabana Real Apartamento Catorce Este Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos
setenta mil ochocientos ochenta y seis. Presidente: Marc Halioua, único
apellido en razón de su nacionalidad.—San José, 09 de
abril del 2010.—Lic. Gabriela Rodríguez Sánchez, Notaria.––1
vez.––(IN2010029422).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas
del nueve de abril del dos mil diez, se constituye sociedad anónima de
conformidad con el decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y
uno-J en cuanto al nombre, con domicilio en El Coyol de Alajuela doscientos
metros al este de la escuela, plazo social noventa y nueve años, capital social
ciento veinte mil colones. Presidente: José Fabio Villalobos Campos.—Alajuela, nueve de abril de dos mil diez.—Lic. Miguel
Rodríguez Gómez, Notario.––1 vez.––(IN2010029426).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se
protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la compañía Lorca Uno
S. A., por la que se reforman las cláusulas segunda y octava, en cuanto al
domicilio y administración respectivamente, se revocan nombramientos en cargo
de presidente, secretario y tesorero y se nombran nuevos presidente,
vicepresidente, secretario y tesorero de junta directiva y fiscal.—San José, ocho de abril de dos mil diez.—Lic. Steve Miguel
Monge González, Notario.––1 vez.––(IN2010029427).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas
del siete de abril de dos mil diez, la sociedad Rústico Mal País Lodge
Sociedad Anónima. Domicilio social, en Heredia, propiamente al costado
noroeste del estadio Rosabal Cordero, se reforma la cláusula sexta del pacto
constitutivo.—Lic. Juan Luis Calvo Calderón, Notario.––1 vez.––(IN2010029429).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho
horas del seis de abril de dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Mayoreo Las Tres B de Costa Rica
Sociedad Anónima. Se nombra presidente y secretario.—San
José, 06 de abril de 2010.—Lic. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.––1 vez.––(IN2010029442).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las doce horas del día veinticinco de marzo del año dos mil diez, se constituyó
la sociedad la cual se denominará Transco Sociedad Anónima, con un
capital de doscientos mil colones exactos, con un plazo de noventa y nueve
años, domiciliada en Alajuela, Tambor seiscientos metros al este de la iglesia
católica, cuya representación la ostenta presidente, vicepresidente y tesorero
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Alajuela, siete
de abril del año dos mil diez.—Lic. Lisidia Villalobos Loría, Notaria.––1 vez.––(IN2010029446).
Por escritura otorgada ante mí, Manuel Alberto
Quirós Silesky y Desarrollos Urbanísticos La Lilliana S. A., constituyen Bosques
de Velarde Veinte A Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Bosques de
Velarde Veinte A S. A. Domicilio social: San Francisco, Heredia. Plazo:
noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Objeto: comercio.
Presidente: Manuel Alberto Quirós Silesky.—Heredia,
nueve de abril del año dos mil diez.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.––1 vez.––(IN2010029447).
Por escritura otorgada ante mí, Manuel Alberto
Quirós Silesky y Constructora San Carlos del Este CSCE S. A. constituyen Anderes
Dieciséis F Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Anderes Dieciséis F S.
A. Domicilio social: San Joaquín de Flores, Heredia. Plazo: noventa y nueve
años. Capital social: diez mil colones. Objeto: comercio. Presidente: Manuel
Alberto Quirós Silesky.—Heredia, nueve de abril del
año dos mil diez.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.––1
vez.––(IN2010029448).
Por escritura otorgada ante mí, Manuel Alberto
Quirós Silesky y Desarrollos Urbanísticos La Lilliana S. A. constituyen Bosques
de Velarde Trece A Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Bosques de
Velarde Trece A S. A. Domicilio social: San Francisco, Heredia. Plazo:
noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Objeto: comercio.
Presidente: Manuel Alberto Quirós Silesky.—Heredia,
nueve de abril del año dos mil diez.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.––1 vez.––(IN2010029449).
Por escritura otorgada ante mí a las 10:00 horas
del día 8 de abril del 2010, Manuel Antonio Meseguer Barboza y Alicia Armijo
Montero, constituyeron la sociedad cuya denominación será el número de cédula
de persona jurídica que el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público
de oficio le asigne al momento de su inscripción; esto de conformidad con lo
dispuesto por el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J.—San José, 8 de abril del 2010.—Lic. Giancarlo Vicarioli
Guier, Notario.––1 vez.––(IN2010029451).
Ante mí, Zaida Valderrama Rodríguez notaria
pública de Alajuela a las 9:00 horas del 29 de marzo del 2010, se reformó la
cláusula sexta del pacto constitutivo de la empresa tres-ciento
uno-quinientos diecinueve mil ochocientos cinco s. a., cédula jurídica
número 3-101-519805. Se nombra nueva junta directiva.—Alajuela,
29 de marzo del 2010.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.––1 vez.––(IN2010029458).
Por escritura doscientos treinta y seis-ocho,
otorgada ante el notario Víctor Manuel González Jiménez, en Heredia, a las
diecisiete horas del día cinco de abril de dos mil diez, se constituyó la
sociedad anónima denominada Gala Property Management S. A., que es
nombre de fantasía. Domiciliada en la ciudad de Santo Domingo de Heredia. Cuyo
capital social es de diez mil colones. Plazo social de noventa y nueve años.
Presidenta: Catherine Gamboa Zamora.—Heredia, cinco de
abril de dos mil diez.—Lic. Víctor González Jiménez, Notario.—1
vez.—(IN2010029461).
Por escritura doscientos treinta y cuatro-ocho,
otorgada ante el notario Víctor Manuel González Jiménez, en Heredia, a las doce
horas del día veintidós de marzo de dos mil diez, se constituyo la Sociedad
Anónima denominada Confres de Costa Rica S. A. que es nombre de
fantasía. Domiciliada en la ciudad de San Rafael de Coronado. Cuyo capital
social es de diez mil colones. Plazo social de noventa y nueve años.
Presidenta: Cindy Hernández Lara.—Heredia, veintidós
de marzo de dos mil diez.—Lic. Víctor González Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2010029462).
Que por escritura constituida en mi notaría, se
constituyó la sociedad anónima sin número con un capital social de diez mil
colones netos, lo anterior bajo escritura número 175-01 en conotariado con
Licenciado Andrés González López y María Eugenia Rodríguez Chinchilla. Es todo.—San José, miércoles siete de abril del año dos mil
diez.—Lic. Andrés González López, Notario.—1
vez.—(IN2010029472).
En escritura pública número cincuenta y seis, otorgada
a las diecinueve horas del día ocho de abril del dos mil diez, se constituyó la
sociedad denominada Aledan SYV Limitada. Con domicilio social en la
ciudad de Palmares centro quinientos metros sur y treinta oeste del Banco
Nacional. El plazo es de noventa y nueve años. El capital social es de diez mil
colones, suscrito por diez cuotas o títulos nominativas
de mil colones cada una. Gerente: Guillermo Gerardo Sancho Barrantes.—Palmares, ocho de abril del dos mil diez.—Lic. Vera María
Sancho Vásquez, Notaria.—1 vez.—(IN2010029473).
Por escritura otorgada ante la Notaría Pública,
María Rosa Alvarado Araya, se constituyó la sociedad denominada Davijes DM de
Costa Rica Sociedad Anónima, la cual se abreviará así Davijes DM de Costa Rica
S. A., con domicilio en Cariari de
Belén, Heredia, Residencial Bosques de Doña Rosa, casa J seis nueve. Su
presidenta tendrá la representación judicial y extrajudicial con facultad de
apoderada generalísima sin límite de suma. Su capital fue suscrito y pagado.
Escritura número doscientos cuarenta y cinco, otorgada en San Antonio de Belén.—Heredia, a las once horas del viernes diecinueve de marzo
del dos mil diez.—Lic. María Rosa Alvarado Araya, Notaria.—1
vez.—(IN2010029475).
Por escritura número doscientos treinta y seis-cuatro,
de las ocho horas del día seis de abril del dos mil diez, otorgada ante la
licenciada Daniela Leitón Castillo. Los señores Andrea Castillo Castillo,
Maximiliano Castillo Castillo y Manuel Enrique Hernández Zúñiga, constituyen la
sociedad anónima denominada Detalles Sakma S. A.—Alajuela, al ser diecisiete
horas, once minutos del día ocho de noviembre del año dos mil nueve.—Lic.
Daniela Leitón Castillo, Notaria.—1
vez.—(IN2010029476).
Por escritura número 66, protocolicé acta número
uno de asamblea general extraordinaria de socios de Cedarosa Enterprises S.
A., en la que se reforma el domicilio, capital social, administración y se
nombra nuevo tesorero y fiscal.—Lic. Carolina Inés
Barboza Bonilla, Notaria.—1 vez.—(IN2010029480).
Por escritura número 57, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Blue Tune Incorporated CRC S.
A., en la que se reforma el domicilio, la administración y se nombra nueva
junta directiva.—Lic. Carolina Inés Barboza Bonilla,
Notaria.—1 vez.—(IN2010029481).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas
del 12 de febrero del 2010, se constituyó la sociedad Ilustre Netronica
Peripheria del Ampurdam S. A. Plazo social: 99 años.—San
José, 7 de abril del 2010.—Lic. Moisés Fachler Grunspan, Notario.—1 vez.—(IN2010029521).
Por escritura otorgada en San José, a las
dieciséis horas, cuarenta minutos del 9 de abril de 2010, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Desarrollos Comerciales ANS
T.C. S. A., modificando la cláusula quinta del pacto social y aumentando el
capital social a 145 millones de colones.—San José, 12
de abril de 2010.—Lic. Karla Naranjo Araya, Notaria.—1
vez.—(IN2010029522).
Por escritura otorgada en San José, a las
dieciséis horas, quince minutos del 9 de abril de 2010, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Grupo Regency XVIII S.
A., modificando la cláusula quinta del pacto social y aumentando el capital
social a 140 millones de colones.—San José, 12 de
abril de 2010.—Lic. Karla Naranjo Araya, Notaria.—1
vez.—(IN2010029523).
A las nueve horas del día nueve de abril del dos
mil diez, protocolicé acta del libro de asamblea general de socios de la
compañía Shofar Melodioso Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos noventa y dos mil quinientos treinta y dos, donde se modificó
la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Lic. Miguel Carballo Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2010029551).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día
seis de abril del año dos mil diez, se constituyeron las sociedades Sangam
Comunicaciones Sociedad Anónima y Sánchez Gamboa y Compañía Sociedad
Anónima. Nombrando al presidente y secretario como apoderados generalísimos
sin límite de suma de actuación separada o conjunta.—San
José, doce de abril del año dos mil diez.—Lic. Medalina Wabe Herrera, Notaria.—1 vez.—(IN2010029553).
Por medio de la escritura número ciento cincuenta
y cuatro, otorgada a las dieciséis horas del día veintiséis de marzo del dos
mil diez, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Propiedades
Jocaju Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Domicilio en
Playas del Coco, Guanacaste. Presidente: El señor Jorge Milanés Méndez.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1
vez.—RP2010166302.—(IN2010029555).
Por medio de la escritura número ciento cincuenta
y cinco, otorgada a las dieciocho horas del día veintiséis de marzo del dos mil
diez, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada S.A.S.
Arrecifes Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones.
Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Presidenta: La señora Sheila Milanés
Méndez.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2010166303.—(IN2010029556).
Por medio de la escritura número ciento cincuenta
y siete, otorgada a las diecinueve horas del día veintiséis de marzo del dos
mil diez, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada G.M.
Arrecifes del Coco Sociedad Anónima. Capital social: cien mil
colones. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Presidenta: La señora Geldy
Milanés Méndez.—Lic. José Manuel Arias González,
Notario.—1 vez.—RP2010166304.—(IN2010029557).
Carlos Gerardo Solano Zúñiga y Andre Solano
Hoffman, constituyen la sociedad denominada Energy Dream Sociedad Anónima,
en español Bebida Energética Sociedad Anónima. La cual tendrá su
domicilio en San José, de Matute Gómez, ciento diez metros al oeste, número uno
siete siete uno. El capital social de la sociedad es la suma de mil colones; y
el objeto la misma será sin limitación alguna el comercio en general. Plazo:
noventa y nueve años. Presidente: Carlos Gerardo Solano Zúñiga. Escritura
otorgada a las once horas del diecisiete de marzo del dos mil diez.—Lic. Carlos Eduardo Umaña Brenes, Notario.—1 vez.—RP2010166307.—(IN2010029558).
Ante esta notaría, por escritura otorgada en San
José, la sociedad denominada Algarosi Sociedad Anónima. Con domicilio:
San José, Coronado, San Isidro, de la iglesia católica trescientos metros
norte, contiguo a la bomba Enersol, a mano derecha. Se protocoliza asamblea
ordinaria y extraordinaria número uno de la sociedad y se reforma la junta
directiva, socios y capital social.—Lic. Ana María
Masís Bolaños, Notaria.—1
vez.—RP2010166309.—(IN2010029559).
En escrituras otorgadas en mi notaría, protocolicé
acuerdos de asamblea general extraordinaria de la sociedad Weipper River S.
A.—San
José, 22 de marzo 2010.—Lic. Eleazar Duarte Briones, Notario.—1
vez.—RP2010166310.—(IN2010029560).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
8:00 horas del 22 febrero, 2010, se modifica la cláusula sexta del pacto
constitutivo, se hacen nuevos nombramientos de junta administrativa, en la Fundación
Arcas para el Bienestar Social.—San José, ocho de
abril, 2010.—Lic. Siu-len Wing-Ching Jiménez, Notaria.—1
vez.—RP2010166313.—(IN2010029562).
Por escritura otorgada a las dieciocho horas del
siete de abril de dos mil diez, se constituyó la compañía Servicios
Internacionales de Medicina de Empresa SIME Limitada. Domicilio social: El
Roble de Alajuela, residencial Los Metates, casa número trece. Capital social:
diez mil colones. Representación: gerente y subgerente, con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, conjunta o separadamente.—Lic. Belkis Rosa Gallardo, Notaria.—1
vez.—RP2010166316.—(IN2010029563).
Ante mi notaría, a las 8:00 horas del 18 de marzo
del año 2010, se constituyó Boutique Bella Ragazza Sociedad Anónima. Es
todo.—San José, 18 de marzo del año 2010.—Lic. Randall
Camacho Monge, Notario.—1
vez.—RP2010166317.—(IN2010029564).
Al ser las once horas del veintiséis de marzo del
dos mil diez, procedo a protocolizar el acta número diez: acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Bienes Raíces y
Desarrollos Urbanísticos de Guanacaste Sociedad Anónima, entidad con cédula
jurídica tres guión ciento uno guión uno seis cero tres dos cero, por medio de
la cual se reforman las cláusulas de la administración y domicilio social.—San José, cinco de abril del dos mil diez.—Lic. Andrés
Montejo Morales, Notario.—1
vez.—RP2010166319.—(IN2010029565).
Por escritura número ciento cincuenta y cuatro,
otorgada ante el suscrito notario el día de hoy, y visible en el tomo sexto de
mi protocolo, se constituyó Club Envy Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintiséis de marzo del año dos mil
diez.—Licenciado Alexander Calderón Mora, Notario.—1
vez.—RP2010166320.—(IN2010029566).
Por escritura otorgada hoy, a las nueve horas
protocolicé acta de asamblea general de accionistas de Rho Tierra Brava
Ocotal S. A., según la cual se reforma la cláusula primera y se le denomina
Gianencris S. A.; se agrega la cláusula ocho bis y se nombra agente
residente.—San José, 7 de abril de 2010.—Lic. Kawer
Dimantztein, Notario.—1
vez.—RP2010166322.—(IN2010029567).
Por escritura otorgada el día diecisiete de
febrero del dos mil diez, ante esta notaría, se constituye una sociedad anónima
denominada I.T.A I Travel The Atlantic One Sociedad Anónima.—San José,
ocho de febrero del dos mil diez.—Lic. Iván Villegas Franco, Notario.—1 vez.—RP2010166323.—(IN2010029568).
Por escritura otorgada hoy, a las diez horas,
protocolicé acta de asamblea general de accionistas de Alfatierra Brava
Guanacaste S. A., según la cual se reforma la cláusula primera y se le
denomina Crisengia S.A.; se agrega una cláusula ocho bis y se nombra
agente residente, y se nombra nueva junta directiva.—San
José, 7 de abril de 2010.—Lic. Kawer Dimantztein, Notario.—1
vez.—RP2010166324.—(IN2010029569).
Por escritura otorgada en esta notaría, en San
José, de las doce horas del día ocho de marzo del dos mil diez, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Filial Condominio Boulevard del Sol Número Nueve Hazel Sociedad
Anónima, por la cual se reforma la administración.—San
José, 8 de abril del 2010.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—RP2010166325.—(IN2010029570).
Por escritura otorgada en esta notaría, en San
José, de las nueve horas del día seis de abril del dos mil diez, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Buena Vida Saturno BVS Sociedad Anónima, por la cual se
reforma el domicilio y la administración.—San José, 6
de abril del 2010.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1
vez.—RP2010166326.—(IN2010029571).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las once horas del siete de abril del dos mil diez, se protocolizó
acta de asamblea de accionistas de la sociedad tres ciento uno quinientos
veinticinco mil ochocientos sociedad anónima, en la que se nombra nuevo
tesorero y se reforma la cláusula sexta del pacto social.—San
José, 7 de abril del 2010.—Dr. Rodrigo Barahona Israel, Notario.—1
vez.—RP2010166327.—(IN2010029572).
Lidia Isabel Castro Segura, certifica: que en esta
notaría, ubicada en Liberia, Guanacaste, compareció: Wilber Jiménez Salazar,
mayor de edad, divorciado, comerciante, con cédula de identidad Nº 6-127-850,
vecino de Liberia, viene a protocolizar acta número ochenta y seis, artículo
cuatro, en lo conducente de la Asociación de Pequeños Productores
Agropecuarios e Industriales El Escobio de Liberia, con cédula de persona
jurídica Nº 3-002-226564. Domiciliada: en Liberia, la cual nombra presidente a
Wilber Jiménez Salazar, cédula Nº 6-127-850; vicepresidente: Roque Dávila
Ponce, cédula Nº 5-262-621; tesorera: Luz Marina Chavarría Pérez, cédula Nº
6-146-746; fiscal: Manuel Madrigal Díaz, cédula Nº 5-112-705; secretario:
Maximiliano Vargas Contreras, cédula Nº 5-338-591; fiscal: Rafael Córdoba
Solís, cédula Nº 5-146-911, todos vecinos de Liberia.—Liberia, 7 de abril del
2010.—Lic. Lidia Isabel Castro Segura, Notaria.—1
vez.—RP2010166329.—(IN2010029573).
Por escritura número cuatro-trece, de las doce
horas diez minutos del veintiséis de marzo del dos mil diez, del tomo doce del
protocolo del suscrito notario, se reformó la cláusula quinta de la administración
de Banco Cathay de Costa Rica S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos dieciséis mil cuatrocientos noventa y dos.—San
José, veintiséis de marzo del dos mil diez.—Lic. Alejandro Goicuria Jiménez,
Notario.—1 vez.—RP2010166330.—(IN2010029574).
Por escritura número cinco-trece, de las doce
horas treinta y cinco minutos del veintiséis de marzo del dos mil diez, del
tomo doce del protocolo del suscrito notario, se reformó la cláusula segunda
del domicilio y sexta de la administración de Administradora de Inversiones
Cathay Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
quince mil doscientos cincuenta y dos.—San José,
veintiséis de marzo del dos mil diez.—Lic. Alejandro Goicuria Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010166331.—(IN2010029575).
Por escritura número cinco-trece, de las doce
horas veinte minutos del veintiséis de marzo del dos mil diez, del tomo doce
del protocolo del suscrito notario, se reformó la cláusula segunda del
domicilio y sexta de la administración de Cathay Apoyo Logístico S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos doce mil trescientos sesenta.—San José, veintiséis de marzo del dos mil diez.—Lic.
Alejandro Goicuria Jiménez, Notario.—1
vez.—RP2010166332.—(IN2010029576).
Por escritura número seis-trece, de las doce horas
treinta minutos del veintiséis de marzo del dos mil diez, del tomo doce del
protocolo del suscrito notario, se reformó la cláusula décima del domicilio y
quinta de la administración de Cathaycard Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos veintiocho mil cuatrocientos setenta y nueve.—San José, veintiséis de marzo del dos mil diez.—Lic.
Alejandro Goicuria Jiménez, Notario.—1
vez.—RP2010166333.—(IN2010029577).
Por escritura otorgada ante Lic. Ernesto Azofeifa
Cedeño, Nº 134, del protocolo 4 del notario Azofeifa Cedeño, a las 21:00 horas
del 19 de enero del 2010, se constituyó Master Cargo Logistic R C Sociedad
Anónima denominada. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones.
Presidente: Ricardo Alonso Valverde Eduarte.—San José,
9 de abril del 2010.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1
vez.—RP2010166335.—(IN2010029578).
Por escritura otorgada ante Lic. Ernesto Azofeifa
Cedeño, Nº 55, del protocolo 4 del notario Azofeifa Cedeño, a las 14:00 horas
del 14 de noviembre del 2009, se constituyó Decoce Sociedad Anónima
Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Presidente: Cristian
Cerdas Ramírez.—9 de abril del 2010.—Lic. Ernesto
Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—RP2010166336.—(IN2010029579).
Ante mí, Lic. Javier Eduardo Carvajal Portuguez, a
las diecisiete horas del ocho de abril del dos mil diez, se constituyó la
sociedad Corporación de Repuestos La Primavera Sociedad Anónima.—San José, ocho de abril del dos mil diez.—Lic. Javier Eduardo
Carvajal Portuguez, Notario.—1
vez.—RP2010166337.—(IN2010029580).
Protocolización del acta de la asamblea general
extraordinaria número dos, de la sociedad tres-ciento uno-quinientos treinta
y un mil veintidós sociedad anónima, se modifican las siguientes cláusulas
de la ley constitutiva, cláusula primera y sexta, para que se lea de ahora en
adelante como sigue: Primera: la sociedad se denominará Colibrís de la
Montaña Sociedad Anónima, como nombre de fantasía, pudiendo abreviarse el
aditamento en “S. A.” Cláusula sexta para que en lo sucesivo se lea como
sigue: Sexta: Domicilio social: la sociedad tendrá su domicilio social en la
provincia de Alajuela, cantón primero Alajuela, distrito trece La Garita,
exactamente Dulce Nombre frente al Clero, y podrá establecer agencias y
sucursales en cualquier lugar, dentro y fuera del país. Escritura otorgada en
Atenas, a las 14:00 horas del 7 de abril del 2010.—Lic.
Karla Vanessa González Chaves, Notaria.—1
vez.—RP2010166339.—(IN2010029581).
Ante mí, se constituyó la empresa denominada Enerthink
Costa Rica Sociedad Anónima, con domicilio social en Urbanización Los
Sauces, en San Francisco de Heredia, casa número nueve A. Capital social: diez
millones de colones, y cuya representación judicial y extrajudicial, corresponde:
al presidente y secretario de la junta directiva de forma individual. Escritura
Nº 26, otorgada a las 10:30 horas del 8 de abril del 2010.—Lic.
Federico Sosto López, Notario.—1
vez.—RP2010166341.—(IN2010029582).
Ante esta notaría, en La Tigra de San Carlos, en
escritura pública número: ciento sesenta-diez, Andreoli Astawer Guevara Ramírez
y otra, se constituyó la Agriga de La Tigra A & S Responsabilidad
Limitada. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: La Tigra de
San Carlos, Alajuela, cien metros al sur del Salón El Paraíso. Gerente,
nombrado: Andreoli Astawer Guevara Ramírez.—La Tigra
de San Carlos, al ser las trece horas y doce minutos del siete de abril del dos
mil diez.—Lic. Silvia Arias Vásquez, Notaria.—1
vez.—RP2010166345.—(IN2010029583).
Por escritura número ciento cincuenta y cinco-cero
uno, otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las 14:00 horas del 9
de marzo del 2010, se constituye sociedad denominada R Y R Gases y Soldadura
S. A. Domicilio: Tres Ríos. Plazo social: 99 años. Capital: ¢10.000,00
(diez mil colones), cada una suscrito y pagado. Representación judicial y
extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, al
presidente. Es todo.—San José, 8 de abril del
2010.—Lic. Manuel Hernández Pandolfi, Notario.—1
vez.—RP2010166349.—(IN2010029584).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se
constituyó la sociedad Agroforestales La Cascada Sociedad Anónima, cuyo
presidente es Antonio Koschny Leitón. Domicilio: Upala, Alajuela.—Upala, 24 de marzo del 2010.—Lic. Ronald Núñez Villalobos,
Notario.—1 vez.—RP2010166353.—(IN2010029585).
Mediante escritura número ciento treinta y cinco,
visible al folio ciento ocho vuelto, del tomo seis del protocolo de mi
protocolo, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inversiones
Gales de Centroamérica Sociedad Anónima. Capital: íntegramente pagado y
suscrito.—San José, seis de abril del dos mil
diez.—Lic. Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1
vez.—RP2010166362.—(IN2010029586).
Servicios Quesamu Q Y M Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número:
tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y seis mil setecientos ochenta y nueve,
reforma pacto constitutivo, mediante acta protocolizada ante la notaria María
del Milagro Ugalde Víquez.—Lic. María del Milagro
Ugalde Víquez, Notaria.—1
vez.—RP2010166367.—(IN2010029587).
Importaciones M. C. Josval Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número:
tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y siete mil once, reforma acta
constitutiva, otorgado ante la Lic. María del Milagro Ugalde Víquez.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—RP2010166369.—(IN2010029588).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día
de hoy, se reformó pacto social y se nombró nueva junta directiva de la sociedad
3-101-598379 sociedad anónima.—San José, ocho
de abril del dos mil diez.—Lic. Alonso Arley Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2010166372.—(IN2010029589).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las nueve
horas de hoy, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Pernella del Norte
Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo: noventa y
nueve años. Presidente y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma, debiendo actuar conjuntamente. Presidenta: Marlen Regina
Pernella Herrera. Tesorero: Milton Rodríguez López.—Heredia,
ocho de abril del dos mil diez.—Lic. Rodrigo Alberto Herrera Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2010166375.—(IN2010029590).
Mediante escritura pública otorgada a las diez
horas del ocho de abril del dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta
plaza, que se denominará con el número de cédula de persona jurídica con el
aditamento de sociedad de responsabilidad limitada. Las últimas palabras podrán
abreviarse “S.R.L.” Lo anterior de conformidad con el Decreto número tres tres
uno siete uno J, publicado en La Gaceta del catorce de junio del dos mil
seis. Capital social: diez mil colones. Gerente: Carlos Manuel Aguilar González.—Lic. Daniel Salazar Araya, Notario.—1
vez.—RP2010166377.—(IN2010029591).
Por escritura pública de las 16:00 horas del 8 de
abril del 2010, otorgada en conotariado ante suscrito notario y la Lic. Rose
Mary Carro Bolaños, en el protocolo de la segunda, protocolizamos acta de
asamblea de socios de la sociedad: Finca Valle del Arenal Sociedad Anónima.
Reforma las cláusulas octava y undécima de su pacto social; nombra junta
directiva y fiscal.—San José, 8 de abril del
2010.—Lic. Humberto Piedra Hernández, Notario.—1
vez.—RP2010166380.—(IN2010029592).
Mediante escritura número setenta y tres, del tomo
cuatro de mi protocolo, a las doce horas del trece de marzo del dos mil diez,
ante mi notaría, se constituyó Inversiones JLR Santa Cecilia Sociedad
Anónima. Presidente: Freddy López Ramírez.—San
José, quince de marzo del dos mil diez.—Lic. Beatriz Rivas Ríos, Notaria.—1 vez.—RP2010166381.—(IN2010029593).
Por escritura número doscientos dieciséis-cuatro,
otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del siete de abril del dos mil
diez, se constituyó una sociedad de nombre Renta Equipo Araya Sociedad
Anónima, sociedad con domicilio en Guanacaste, Cañas, trescientos metros al
norte de la Escuela Antonio Obando Espinoza. Plazo social: noventa y nueve
años. Capital social: diez mil colones.—San José,
siete de abril del dos mil diez.—Lic. Alejandra Quirós Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2010166382.—(IN2010029594).
Smart Technologies Development S.T.D. S. A., modifica cláusulas del pacto constitutivo en
cuanto a la administración y capital social. Escritura otorgada en San José, a
las 15:00 horas del 8 de abril del 2010.—Lic. Grace
Sánchez Granados, Notaria.—1
vez.—RP2010166384.—(IN2010029595).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
10:00 horas del 18 de marzo del 2010, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Johnny Cash S. A., en la que se modifican
las cláusulas segunda, tercera y octava del pacto constitutivo. Se nombra nuevo
presidente y secretaria de la junta directiva.—San
José, 18 de marzo del 2010.—Lic. Rafael Ángel Calderón Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2010166385.—(IN2010029596).
Ante la suscrita notaria, se constituye la
sociedad que se denominará con el número de cédula de persona jurídica que el
Registro Público, Sección Mercantil de oficio le asigne al momento de su
inscripción, con el aditamento sociedad anónima. Capital social: diez mil
colones exactos, representado por diez acciones de mil colones cada una.
Domicilio social: Barrio Lourdes, Pérez Zeledón, San José, cien metros sur y
cien metros este de Auto Mundial. Plazo social: noventa y nueve años.
Presidente: Carlos Eduardo Gómez Quesada conocido como Carlos Eduardo Mata
Quesada.—San José, ocho de abril del dos mil
diez.—Lic. María Vita Monge Granados, Notaria.—1
vez.—RP2010166386.—(IN2010029597).
Por escritura número ciento tres-cinco, otorgada
ante esta notaría, a las doce horas del veintinueve de marzo del dos mil diez,
se constituye la sociedad Agropecuaria SVIRF S.R.L. Gerente: Virginia
Jiménez Sánchez y subgerente: Steve Rivera Jiménez. Plazo social: cien años.
Capital social: diez mil colones.—Pejibaye de Pérez
Zeledón, veintinueve de marzo del dos mil diez.—Lic. Silvia Elena Barrantes
Solís, Notaria.—1 vez.—RP2010166387.—(IN2010029598).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
dieciséis horas del día 8 de abril del 2009, se constituyó la sociedad
denominada Consultores Alfaro & Campos Sociedad Anónima.—San José, 8
de abril del 2010.—Lic. Karen Andrea Seas Zamora, Notaria.—1
vez.—RP2010166388.—(IN2010029599).
El señor Leonel Antonio Murillo Solís y la señora
Xinia Villegas Hoffmaister, constituyen la sociedad anónima denominada Murillegas
del Poás S. A. Escritura otorgada en San Juan de Tibás, a las nueve horas
del seis de abril del dos mil diez.—Lic. Roxana Quirós
Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº
RP2010166390.—(IN2010029601).
El señor Minor Vargas Calvo y la señorita Dixie
Segura Vega, constituyen la sociedad anónima denominada GI Producciones S.
A. Escritura otorgada en San Juan de Tibás, a las ocho horas del seis de
abril del dos mil diez.—Lic. Roxana Quirós Fernández, Notaria.—1
vez.—Nº RP2010166391.—(IN2010029602).
Por asamblea de socios de la sociedad denominada tres-ciento
dos-quinientos veintidós mil trescientos noventa y seis sociedad de
responsabilidad limitada, se modificó la cláusula sexta y se nombra nueva junta
directiva.—San José, 9 de abril del 2010.—Lic. Mario
Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—Nº
RP2010166392.—(IN2010029603).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad
anónima denominada Yakay Sociedad Anónima, cuyo capital social es la
suma de cincuenta mil colones netos.—8 de abril del
2010.—Lic. Wendy Mayela Mora Garro, Notaria.—1 vez.—Nº
RP2010166395.—(IN2010029604).
Ante esta notaría se protocolizó constitución de
la entidad Newgrone Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada, a las
doce horas del veintinueve de marzo del dos mil diez, con un capital de cien
mil colones. Gerente Douglas Antonio Offer Gutiérrez, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José,
seis de abril del dos mil diez.—Lic. Ana Victoria Kinderson Roldán, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010166396.—(IN2010029605).
Ante esta notaría en escritura otorgada a las diez
horas del día ocho de abril del año dos mil diez, se modificaron las cláusulas
primera, segunda, cuarta, quinta y sexta del pacto social de la compañía
denominada Desarrollos Inmobiliarios y Comerciales de Centroamérica Sociedad
Anónima.—San José, 8 abril del 2010.—Lic. William Alfredo Chinchilla
Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº
RP2010166397.—(IN2010029606).
Ante esta notaría en escritura otorgada a las dieciséis
horas del día veintinueve de marzo del año dos mil diez, se constituyó la
siguiente sociedad anónima: Matrimonio La Empresa La Vida Costa Rica
Sociedad Anónima.—San José, 8 abril del 2010.—Lic. William Alfredo
Chinchilla Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº
RP2010166398.—(IN2010029607).
Ante esta notaría, se ha protocolizado acta de
asambleas generales extraordinarias de la sociedad tres-ciento
uno-quinientos cuarenta y un mil doscientos ochenta y cuatro sociedad anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta y un mil doscientos ochenta
y cuatro. Se reforma el pacto social.—Palmares, 8 de
abril del 2010.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1
vez.—Nº RP2010166402.—(IN2010029608).
Por escritura otorgada de las diez horas del
veinticuatro de julio del dos mil nueve, ante esta notaría se constituyó la
sociedad denominada Property Partners Corp. S. A., siendo sus
representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma su
presidente, secretario y tesorero, recayendo dichos puestos en los señores Neal
Michael Gellert, Jason Christopher Davison y Joseph Emmanuel Thompson III,
respectivamente.—San José, nueve de marzo del dos mil
diez.—Lic. César Gómez Montoya, Notario.—1 vez.—Nº
RP2010166404.—(IN2010029609).
A las 10:00 horas del día de hoy protocolicé en mi
notaría actas de asamblea general de la compañía Representaciones REM Chase
S. A. Se reforma cláusula V del pacto social.—San
José, 17 de marzo del 2010.—Lic. Édgar Nassar Guier, Notario.—1
vez.—Nº RP2010166405.—(IN2010029610).
Por escritura pública otorgada a las 18 horas del
día 8 de abril del 2010, ante mi notaría se constituyeron dos sociedades
anónimas con denominación social de cédula jurídica que se les indique de
oficio, conforme al Decreto Ejecutivo número 33171-J, publicado el 14 de junio
del 2006, pudiendo abreviarse sus aditamentos en S. A. Domicilio social:
San José, Escazú, San Rafael, plazo social: noventa y nueve años, capital
social: diez mil colones, presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma, actuando en forma independiente. Es todo.—San
José a las ocho horas del día ocho de abril del dos mil diez.—Lic. Mayra
Tatiana Alfaro Porras, Notaria.—1 vez.—Nº
RP2010166406.—(IN2010029611).
A las diez horas del seis de abril del año dos mil
diez, el señor Castro Monge y el señor Salazar Fallas comparecen ante este
notario con la finalidad de constituir la compañía denominada Transportes
Pato Sociedad Anónima, con domicilio social en la provincia de San José, La
Uruca, frente al costado sur de las bodegas de la Liga de la Caña.—San José, a las ocho horas treinta y cinco minutos del
nueve de abril del dos mil diez.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—Nº RP2010166407.—(IN2010029612).
A las diez horas treinta minutos del seis de abril
del año dos mil diez, el señor Castro Monge y el señor Salazar Fallas
comparecen ante este notario con la finalidad de constituir la compañía
denominada Transportes Luli Sociedad Anónima, con domicilio social en la
provincia de San José, La Uruca, frente al costado sur de las bodegas de la
Liga de la Caña.—San José, a las ocho horas treinta
minutos del nueve de abril del año dos mil diez.—Lic. Willy Hernández Chan,
Notario.—1 vez.—Nº RP2010166408.—(IN2010029613).
Por escritura número 055-48 del tomo 48 del protocolo
del notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a las 8:00
horas del 8 de abril del 2010, la sociedad costarricense denominada Observador
de Montaña S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
treinta mil cincuenta y cuatro, modifica sus estatutos.—San
Isidro de El General, 8 de abril del 2010.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº RP2010166409.—(IN2010029614).
Por escritura otorgada a las nueve horas del día
de hoy, en esta notaría, se protocolizó acta de la compañía de este domicilio E.S.M.H.
CBE Properties Once Ltda., mediante la cual se reforma la cláusula sexta
del pacto social y se hacen nombramientos.—Escazú, ocho de abril de dos mil
diez.—Lic. Harold Chamberlain Bolaños, Notario.—1
vez.—Nº RP2010166412.—(IN2010029615).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 5 de
abril del 2010, se protocolizan acuerdos por los que se aumenta el capital
social de la empresa Polymer S. A.—San José, 5
de abril del 2010.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—1
vez.—Nº RP2010166413.—(IN2010029616).
El suscrito notario hago constar, que en el tomo
cinco del licenciado Carlos Luis Guerrero Salazar, se están constituyendo las
sociedades denominadas Hermes Comunicaciones S. A., Ozcorp S.A.,
y Skynet S.A. Es todo.—Santa Ana, 6 de abril
del 2010.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1
vez.—Nº RP2010166414.—(IN2010029617).
Ante esta notaría, Elizabeth María Caballero
Aduén, y Frank James Leyere, por escritura número ciento ochenta y
siete-cuatro, otorgada a las catorce horas quince minutos del ocho de abril del
dos mil diez, constituyeron una sociedad anónima, cuya denominación social se
ajusta a lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y
tres mil ciento setenta y uno-J, capital social: diez mil colones, plazo: cien
años.—Lic. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010166416.—(IN2010029618).
Por escritura otorgada a las quince horas del
diecinueve de marzo del dos mil diez, se constituyó la sociedad Gonsalva
Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, con un plazo
de noventa y nueve años, domiciliada Orotina, centro, Alajuela. Presidente:
Dagoberto González Núñez.—Lic. Alexa Rodríguez Salas,
Notaria.—1 vez.—Nº RP2010166420.—(IN2010029619).
Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 7 de
abril del 2010, se constituye sociedad denominada Inversiones Guarumal
Sociedad Anónima.—Naranjo, 7 de abril del
2010.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara, Notario.—1
vez.—Nº RP2010166423.—(IN2010029620).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 5 de
abril del 2010, se protocoliza acta uno de STSA WO Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1
vez.—Nº RP2010166424.—(IN2010029621).
Constitución
de sociedad por Teodoro Campbell
Ramírez, cédula 7-089-542; Guido Manuel
Rodríguez González, cédula 7-139-929; Xinia Campbell Ramírez, cédula 7-112-360
y María Idania González Bustos, cédula 5-181-448; siendo Teodoro Campbell
Ramírez, el presidente y Guido Manuel Rodríguez González, el tesorero, ambos
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, quienes
constituyen Ferretería El Amigo La Guaria S. A., siendo su nombre de
fantasía. Escritura número cuatrocientos catorce, visible a folio ciento
setenta y cinco frente del tomo tres, de la notaria Nydia Elena Fonseca Trejos,
otorgada a las once horas del veinticuatro de febrero del dos mil diez.—Lic. Nydia Elena Fonseca Trejos, Notaria.—1
vez.—Nº RP2010166426.—(IN2010029622).
Constitución de sociedad por Leticia Agüero Muñoz,
cédula 7-133-078; Ricardo Rodríguez Flores, cédula 6-214-339; Freddy Gerardo
Agüero Muñoz, cédula 7-114-345 y Ericka Alejandra Cabraca Vargas, cédula
1-1081-426; siendo Leticia Agüero Muñoz, la presidenta con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma, quienes constituyen Inversiones
Rodagu del Caribe S. A., siendo su nombre de fantasía. Escritura número
cuatrocientos ocho, visible a folio ciento setenta y dos frente del tomo tres,
de la notaria Nydia Elena Fonseca Trejos, otorgada a las dieciséis horas del
cinco de febrero del dos mil diez.—Lic. Nydia Elena
Fonseca Trejos, Notaria.—1 vez.—Nº
RP2010166427.—(IN2010029623).
La suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo
hago constar y doy fe, que ante esta notaría, se modificó el pacto constitutivo
de la siguiente sociedad anónima: Nature’s Enigmas S. A., con domicilio
en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del hotel Villas
Gaía.—Siete de abril de dos mil diez.—Lic. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010166430.—(IN2010029624).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad
denominada Myey Responsabilidad Limitada. Capital social suscrito y
enteramente pagado: cien mil colones. Administrada por un gerente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Sabalito de Coto Brus, quince horas del diecisiete de
marzo de dos mil diez.—Lic. Jorge Félix Araya Umaña, Notario.—1
vez.—Nº RP2010166431.—(IN2010029625).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron
acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento
uno-cuatrocientos cincuenta y tres mil novecientos nueve sociedad anónima.
Se acordó transformar la sociedad en una sociedad de responsabilidad limitada,
se cambiaron cláusulas, se nombró gerente y agente residente. Es todo.—San José, 8 de abril del 2010.—Lic. Mauricio González
Crespo, Notario.—1 vez.—Nº
RP2010166432.—(IN2010029626).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron
acuerdos de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Warstone
International Limitada. Se reformó la cláusula primera del nombre, se
nombró gerente y agente residente. Es todo.—San José,
8 de abril del 2010.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1
vez.—Nº RP2010166433.—(IN2010029627).
Por escritura pública número trescientos cincuenta
y dos otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del día ocho de abril
del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Madriz Consultores TI &
Asociados Sociedad Anónima. Presidente Jonathan Alberto Madriz Mata.—Lic. Carlos Luis Rojas Céspedes, Notario.—1
vez.—Nº RP2010166439.—(IN2010029628).
Mediante escritura otorgada por la suscrita
notaria pública, Dafne Lizette Blanco Varela, a las diez horas del ocho de
abril del dos mil diez, y debidamente autorizada para el efecto, protocolicé
acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía STCR
Costa Rica Trust and Escrow Company Limited Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintiocho mil
cuatrocientos cuarenta, por lo que se reforma la cláusula segunda del pacto
social.—San José, ocho de abril del dos mil diez.—Lic. Dafne Lizette Blanco
Varela, Notaria.—1 vez.—Nº
RP2010166441.—(IN2010029629).
Por escritura número: ocho- veintiuno, otorgada
ante esta Notaría, a las doce horas treinta minutos del ocho de abril del año
dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada: Según número de
cédula de Persona Jurídica que se le asigne de conformidad con lo dispuesto en
el artículo dos del Reglamento para la Inscripción de la Constitución de
Empresas Comerciales, utilizando únicamente el número de cédula de Persona
Jurídica como denominación social número treinta y tres mil ciento setenta y
uno-J y publicado en el Diario Oficial en La Gaceta número ciento
catorce del catorce de junio del año dos mil seis, con un capital social: un
millón doscientos mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio de
la sociedad: Nosara, Guanacaste, cincuenta metros al sur del Taller Peña.—Nicoya, 08 de abril de 2010.—Lic. Eusebio Agüero Araya,
Notario.—1 vez.—RP2010166444.—(IN201029630).
Por escritura número nueve- veintiuno, otorgada
ante ésta Notaría a las trece horas del ocho de abril del año dos mil diez, se
constituyó la sociedad de Responsabilidad Limitada denominada: “Según número de
cédula de Persona Jurídica que se le asigne de conformidad con lo dispuesto en
el artículo dos del Reglamento para la inscripción de la constitución de
empresas comerciales, utilizando únicamente el número de cédula de Persona
Jurídica como denominación social número treinta y tres mil ciento setenta y
uno-J y publicado en el Diario Oficial en La Gaceta número ciento
catorce del catorce de junio del año dos mil seis”, con un capital social de un
millón de colones. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio de la
sociedad: San Juanillo de Santa Cruz, Guanacaste, del cruce a Ostional
cincuenta metros al oeste.—Nicoya, 08 de abril del
2010.—Lic. Eusebio Agüero Araya, Notario.—1
vez.—RP2010166446.—(IN2010029631).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, en San
José, a las ocho horas del ocho de abril del dos mil diez, en la cual se
protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Helex
S. A., en la cual se acuerda nombrar nuevo gerente general, tesorero y revocar
poderes.—San José, 08 de abril del 2010.—Cristian
Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—RP2010166447.—(IN2010029632).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, en San
José, a las nueve horas del ocho de abril del dos mil diez, en la cual se
protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
Plantex S. A., en la cual se acuerda nombrar nuevo gerente general, tesorero y
revocar poderes.—San José, 08 de abril del 2010.—Lic. Cristian Villegas
Coronas, Notario.—1 vez.—RP2010166448.—(IN2010029633).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, se
reformaron las cláusulas sexta, segunda y se nombraron nuevos presidente y
secretario de la sociedad Inversiones Lororojo S. A.—Lic.
Francisco Muñoz Rojas, Notario.—1
vez.—RP2010166451.—(IN2010029634).
Por escritura 17-3, otorgada en San José, a las
diecinueve horas del veintitrés de marzo del dos mil diez, se constituyó una
sociedad anónima, cuya denominación social es Azaleas Vargas y Kam Sociedad
Anónima. Domiciliada en San José, Guadalupe. Capital social de diez mil colones.
Plazo: noventa y nueve años y con la presidenta y vicepresidenta con facultades
de apoderadas generalísimas sin límite de suma, pudiendo actuar en forma
conjunta o por separado.—San José, veinticuatro de
marzo del dos mil diez.—Lic. José Bernardo Soto Calderón, Notario.—1 vez.—RP2010166453.—(IN2010029635).
Por escrituras otorgadas ante mi Notaría en abril
último, se constituye la compañía Inversiones Las Tres B.V.P. S. A. Presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social:
cien mil colones. Además se reforma la cláusula segunda del pacto social
constitutivo de la compañía El Trillo A Andaygú S. A., del domicilio.—San José, 09 de abril del 2010.—Lic. Jorge Luis Fonseca
Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2010166455.—(IN2010029636).
Por escritura otorgada en Cartago, a las 10:00
horas del 26 de marzo del 2010, ante la notaria Laura Cordero Zamora, se
constituyó la sociedad Ul Caliper S. A., con un plazo de noventa y nueve años.
Presidente: Andrés Salas Araya.—Cartago, veintiséis de
marzo del dos mil diez.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1
vez.—RP2010166457.—(IN2010029637).
Por escritura otorgada en Cartago, a las 11 horas
del 26 de marzo del dos mil diez, se constituyó la sociedad Preludes Veintiuno
E S. A., con un plazo de noventa y nueve años. Presidente: Andrés Salas Araya.—Cartago, veintiséis de marzo del dos mil diez.—Lic. Laura
Cordero Zamora, Notaria.—1
vez.—RP2010166458.—(IN2010029638).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las
nueve horas del veintiséis de marzo del dos mil diez, se constituye la sociedad
Pom Cobranzas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, nueve de abril
del dos mil diez.—Lic. Mauricio Murillo González, Notario.—1
vez.—RP2010166459.—(IN2010029639).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las
diez horas del veintiséis de marzo del dos mil diez, se constituye la sociedad
Mer Servicios de Comidas Sociedad Anónima.—San José, nueve de abril del dos mil
diez.—Lic. Mauricio Murillo González, Notario.—1
vez.—RP2010166460.—(IN2010029640).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las
doce horas del veintiséis de marzo del dos mil diez, se modifica la cláusula
sexta del pacto constitutivo, y se nombra nuevo presidente y secretario de la
sociedad Montezuma Holdings Sociedad Anónima.—San José, nueve de abril del dos
mil diez.—Lic. Mauricio Murillo González, Notario.—1
vez.—RP2010166461.—(IN2010029641).
Por escritura número siete - catorce, otorgada
ante esta notaría, a las diecisiete horas del día siete de abril de dos mil
diez, se constituye la sociedad denominada Inversiones Trinitarias del Pacífico
ITP Sociedad de Responsabilidad Limitada, por un plazo de cien años.—San José, siete de abril del dos mil diez.—Lic. Juan
Ignacio Gallegos Gurdián, Notario.—1
vez.—RP2010166462.—(IN2010029642).
Ante este Notario, mediante escritura número
ciento ochenta y dos-veintiséis, de las once horas del quince de marzo de dos
mil diez, se constituyó la sociedad que se denominará La Ariadna de Plata del
Sur.—San José, siete de abril de dos mil diez.—Lic. Víctor
Fernández Kopper, Notario.—1
vez.—RP2010166463.—(IN201029643).
Ante esta Notaría, mediante escritura número
veintitrés- cinco de las once horas del veintitrés de febrero de dos mil diez,
se constituyó la sociedad que se denominará Inversiones I M N para el
Desarrollo Sostenible de Las Américas Sociedad Anónima. Es todo.—San José, seis de abril del dos mil diez.—Lic. Magda
González Salas, Notaria.—1
vez.—RP2010166464.—(IN2010029644).
Mediante la escritura número doscientos
veintiocho, del protocolo tres del notario Walter Fabio Chaves Olivares, se
constituye la sociedad denominada Mundo Metálico Sociedad Anónima. Capital
social de doce mil colones con seis acciones comunes y nominativas de dos mil
colones. Representación a cargo del presidente de la compañía. Es todo.—San José, abril del dos mil diez.—Lic. Walter Chávez
Olivares, Notario.—1
vez.—RP2010166467.—(IN2010029645).
Mediante escritura pública otorgada ante esta
Notaría, al ser las dieciocho horas del seis de abril del dos mil diez, se ha
protocolizado el acta seis de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Fizita S. A., cédula jurídica tres - ciento dos - doscientos sesenta
mil ciento tres, mediante la cual se reforman las cláusulas: tercera, cuarta,
quinta, sexta, y se efectúan nombramientos de Fiscal y Agente Residente. Es
todo.—Cartago, seis de abril del dos mil diez.—Lic.
Jacqueline Martínez Castillo, Notario.—1
vez.—RP2010166468.—(IN201029646).
Ante esta notaria, a las dieciséis horas del siete
de abril del dos mil diez, según escritura número trescientos cincuenta, de la
sociedad denominada Costa Montaña State Reino Mágico Cero Noventa y Cuatro
Sociedad Anónima. Se reforman la cláusula primera de la razón social, la
cláusula segunda el domicilio social, la cláusula sétima de la administración,
y se nombra nueva junta.—Lic. Rocío Chaves Quirós,
Notaria.—1 vez.—RP2010166469.—(IN2010029647).
Ante esta notaría, a las dieciséis horas con
treinta minutos del siete de abril del dos mil diez, según asamblea general
extraordinaria número uno de la sociedad denominada Bosques y Manantiales del
Caribe Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula quinta del capital social.—Lic. Rocío Chaves Quirós, Notaria.—1
vez.—RP2010166470.—(IN2010029648).
Ante esta notaría mediante la escritura número
cincuenta y dos, otorgada a las diez horas del ocho de abril del dos mil diez,
se constituyó la sociedad denominada Corporación Horrell Sociedad Anónima.—San
José, ocho de abril del dos mil diez.—Lic. Manuela Tanchella Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2010166473.—(IN2010029649).
Por escritura otorgada a las dieciocho horas del
cinco de abril del dos mil diez, se constituye la sociedad cuyo nombre es
Corporación Maomax Responsabilidad Limitada. Gerente: Máximo Sánchez Mora
Porras.—Grecia, cinco de abril del dos mil diez.—Lic.
Isabel Cristina Vargas Trejos, Notaria.—1
vez.—RP2010166475.—(IN2010029650).
Por escritura de las 18 horas del ocho de abril del año dos mil diez, se protocolizó acta de la sociedad Grupo de Inversiones C O M S S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta del Estatuto.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010166476.—(IN2010029651).
Ante esta notaría, la sociedad Compañía Inmobiliaria Mundial RE Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-162158. Domiciliada en San José, Guadalupe, Goicoechea, El Carmen, Urbanización Bruncas, casa Nº 40, nombra como presidenta de la Junta Directiva a Elvira Barrantes Calderón, cédula 1-377-483.—San José, 09 de abril del 2010.—Lic. Vanessa Cubillo Arguedas, Notaria.—1 vez.—RP2010166477.—(IN2010029652).
El día de hoy en mi Notaría, se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Sistema Educativo América Sociedad Anónima. Representante Legal: la presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Miramar, once horas del seis de abril del dos mil diez.—Lic. Rogelio Flores Agüero, Notario.—1 vez.—RP2010166478.—(IN2010029653).
Por escritura otorgada a las doce horas, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Colorcentro San Rafael S. A., por medio de la cual, se modifica la cláusula segunda en relación con el domicilio social, su junta directiva.—San José, nueve de abril del dos mil diez.—Lic. Adrián Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010166479.—(IN2010029654).
Por escritura otorgada ante mi Notaría, a las nueve horas cinco minutos del cinco de abril del dos mil diez, se modificó la cláusula octava de la Administración de la sociedad denominada Casa del Mundo PYR Sociedad Anónima, en cuanto la representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y secretario actuando conjuntamente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Alajuela, cinco de abril del dos mil diez.—Lic. Fabio Trujillo Hering, Notario.—1 vez.—RP2010166480.—(IN2010029655).
Ante esta notaría comparecieron los señores Antonio Dávila Zeledón, Ángel Yadir González Arrieta, ambos en su condición de socios fundadores de esta empresa, William Arrieta Arrieta y Santos Eduardo Escoto Jirón, ambos comparecen únicamente para formar parte de la junta directiva y de la fiscalía para constituir la sociedad denominada Multiservicios Agrícolas Luz Verde Sociedad Anónima, la cual tendrá un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio es: Santa Marta de Batán de Matina de Limón, del salón Brasilia, cuatrocientos metros al sur y doscientos metros al este. Siendo los socios Antonio Dávila Zeledón, su presidente y Ángel Yadir González Arrieta, su secretario, sus representantes judiciales y extrajudiciales, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. El capital social será de veinte acciones de mil colones o sea veinte mil colones. Es todo.—Batán, seis de abril del dos mil diez.—Lic. Óscar Guerrero Alemán, Notario.—1 vez.—RP2010166482.—(IN2010029656).
Que por escritura de las 8:00 horas del 26 de marzo del 2010, se modificó representación judicial y extrajudicial de Apartamentos de Sana Ana D Tres Cero Cinco Sociedad Anónima, correspondiendo al presidente. Se acuerda reformar la razón social para que se denomine Kadsoku Sociedad Anónima.—San José, 26 de febrero del 2010.—Lic. Aurora Marcela Saravia Torres, Notaria.—1 vez.—RP2010166484.—(IN2010029657).
Por escritura número seis, se constituye la sociedad denominada Servicio Especializado de Seguridad J. M. H. Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente José Francisco Meza Hernández.—San José, ocho de abril del dos mil diez.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—RP2010166485.—(IN2010029658).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyeron las sociedades denominadas Tokelau Cinco Cero Seis, Palaos Cinco Cero Seis, Jenízaros Cinco Cero Seis, Frutisa Cinco Cero Seis, Antar Cinco Cero Seis, Ram Cinco Cero Seis, Mevla Zaman, Naun Zaman, Tuna Zamal y El Tergal del Tiempo, todas Sociedad Anónima, domicilio San José, Casa Matute Gómez, doscientos metros este y doscientos cincuenta metros sur. Objeto comercio en general. Presidente con facultades de apoderado generalísimo Wilbert Prado Rodríguez. Juan Carlos Montes De Oca Vargas.—Lic. Maxwell García Barquero, Notario.—1 vez.—RP2010166540.—(IN2010029690).
Ante esta notaría, a las once horas del día siete de abril del dos mil diez, se modificó las cláusulas segunda y octava de la compañía 3-101-585667 s. a., y modifica junta directiva, figurando como apoderados generalísimos sin límite de suma actuando separadamente el presidente y tesorero.—Colón, 07 de abril del 2010.—Lic. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2010166541.—(IN2010029691).
Por escritura número 241 de las 15 horas del 8 de abril del año 2010, visible al folio 155 frente del tomo décimo primero de mi protocolo, se protocolizó acta de la Compañía Industrializadora y Comercializadora Pío Pío S. A., con cédula jurídica número tres-uno cero uno-uno cero nueve uno siete cinco.—San José, 26 de julio del 2008.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1 vez.—RP2010166542.—(IN2010029692).
Por escritura número ciento sesenta y cinco, ante la notaria Kembly Mora Salas, a las 19 horas del 08 de abril de 2010, se constituyó la sociedad Oficina Novecientos Treinta y Siete Sociedad Anónima. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—Naranjo, 09 de abril de 2010.—Lic. Kembly Mora Salas, Notaria.—1 vez.—RP2010166548.—(IN2010029693).
Banco Improsa S. A., titular de la cédula jurídica número 3-101-079006, modifica la composición de su capital social mediante la conversión de $1.800.000 de acciones preferentes serie “A” a ¢669.204.000, de acciones comunes y nominativas, y consecuentemente, reforma la cláusula quinta de su pacto constitutivo: Capital social y acciones.—San José, 08 de abril de 2010.—Lic. Carolina Chinchilla Céspedes, Notaria.—1 vez.—RP2010166549.—(IN2010029694).
Grupo Financiero Improsa S. A., titular de la cédula jurídica número 3-101-229292, modifica la composición de su capital social mediante la conversión de $2.000.000 de acciones preferentes serie “A” a ¢743.560.000 de acciones comunes y nominativas, y consecuentemente, reforma la cláusula quinta de su pacto constitutivo: Capital social y acciones.—San José, 08 de abril de 2010.—Lic. Carolina Chinchilla Céspedes, Notario.—1 vez.—RP2010166550.—(IN2010029695).
La suscrita notaria pública Xinia Patricia Aguilar Picado, doy fe que el día doce de marzo del dos mil diez, se reformó la sociedad Distribuidora Herma Internacional Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Es todo.—Heredia, el siete de abril del dos mil diez.—Lic. Xinia Patricia Aguilar Picado, Notaria.—1 vez.—RP2010166552.—(IN2010029696).
Por escritura número 274-6 se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, se reforma la cláusula “segunda y sexta” de los estatutos, se nombró junta directiva por lo que resta del período de YTP Eslabón Tres S. A.—San José, 26 de marzo del 2010.—Lic. Anayancy Vallejos Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2010166554.—(IN2010029697).
Por escritura otorgada ante mí, número sesenta y dos-tres, a las 10:00 horas del cinco de abril de dos mil diez, se constituyó la sociedad cuya denominación social será Trinitum S.T Advisor Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado.—San José, cinco de abril de dos mil diez.—Lic. Lilliana Fallas Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2010166556.—(IN2010029698).
Por escritura número doscientos cuarenta y nueve-dos de las diecisiete horas del seis de abril del dos mil diez, otorgada ante la notaria María José Chaves Cavallini, se protocolizó el acta de la asamblea general de accionistas de la sociedad Tote Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y cuatro mil trescientos treinta y seis”, mediante la cual se cambió la junta directiva y las cláusulas primera, segunda y quinta del pacto social.—Lic. María José Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—RP2010166557.—(IN2010029699).
Familia Ureña Vargas constituyen sociedad anónima denominada Inmobiliaria Ureña Vargas Familia S. A., ante la notaría de la Licenciada Lilliam Hidalgo Álvarez.—Cartago, 09 de abril del 2010.—Lic. Lilliam Hidalgo Álvarez, Notaria.—1 vez.—RP2010166560.—(IN2010029700).
PROCESO DE PLANEAMIENTO TURÍSTICO
En la publicación realizada en La Gaceta N° 52 del martes 16 de marzo del 2010, páginas 13 a la 18, donde se publica el Manual para la Elaboración de Planes Reguladores Costeros en la Zona Marítimo Terrestre, debe leerse correctamente: Modificación al Manual para la elaboración de Planes Reguladores Costeros en la Zona Marítimo Terrestre. El cual fue aprobado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo en la Sesión N° 5622, Artículo 5, Inciso VI, celebrada el día 26 de enero del 2010. Quedando sin efecto la publicación de La Gaceta N° 28 del lunes 2 de febrero del 2009.
Arq. Antonio Farah Matarrita, Líder Proceso Planeamiento.—1 vez.—O. C. Nº 12869.—Solicitud Nº 17682.—C-9370.—(IN2010028622).
QUIUBO COMERCIAL S. A.
Léase correctamente en las publicaciones de fechas diecinueve, veintidós y veintitrés de febrero, Gacetas números: treinta y cinco, treinta y seis y treinta y siete, de la sociedad Quiubo Comercial S. A., cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ciento cuarenta y seis mil ochocientos noventa y uno, la reposición de los tres libros legales de: Asambleas de Junta Directiva 1, Asamblea General 1, y Registro de Accionistas 1 y de los tres libros Contables de Diario 2, Inventario y Balances 1, y Mayor 2.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.––1 vez.––(IN2010029412).