LA GACETA Nº 75 DEL 20 DE ABRIL DEL 2010

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35865-MP

Nº 35878-MP

Nº 35893-SP

Nº 35900-H

ACUERDOS

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE JUSTICIA

EDICTOS

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

PODER JUDICIAL

AVISOS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCÍAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

JUNTA DE PROTECCION SOCIAL

AVISOS

REMATES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

BANCO DE COSTA RICA

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD NACIONAL

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS PARA EDUCACIÓN

AVISOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZAS

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución RRG-263-2010

AVISOS

REGIMEN MUNICIPAL

MUNIPALIDAD DE MONTES DE OCA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y GRACIA

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

ACUERDO Nº 00001545

Con fundamento en el artículo 2 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República, N° 7319; publicada en La Gaceta Nº 237 del 10 de diciembre de 1992; los artículos 9, 10, y 21 del Reglamento a dicha ley, Decreto Ejecutivo N° 22266-J del l6 de julio de 1993; el artículo 23 del capítulo IX del Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes de la República, acuerdo Nº 528-DH del 11 de mayo del 2001; y de conformidad con lo que establece el artículo 89 de la Ley General de Administración Pública Nº 6227.

Considerando:

1º—Que: existe un procedimiento mediante el cual los cheques de las diferentes cuentas corrientes de la Defensoría de los Habitantes de la República, las instrucciones de pagos por transferencias electrónicas mediante la Tesorería Nacional, la movilización de recursos en la cuenta de Caja Única de la Tesorería Nacional, el endoso y devolución de certificados de depósito entregados a la Defensoría de los Habitantes como garantías de participación y cumplimiento de proveedores participantes en licitaciones; sean firmados en forma mancomunada por dos funcionarios de la Institución. Por lo tanto,

ACUERDA

Primero: Delegar en los señores Carlos E. González Ledezma, Director Administrativo, Giovanni Barboza Jiménez, Director de Planificación Hernán Alberto Rojas Angulo, Jefe Departamento de Recursos Humanos y el señor Franklin I. Ríos Vindas, Jefe del Departamento Financiero Contable, la firma en forma mancomunada por dos de los cuatro en cualquier orden; de los cheques. Las instrucciones de pagos por transferencias electrónicas (GTE) a través de 1a Tesorería Nacional, la movilización de recursos en la cuenta de, caja única de la Tesorería Nacional y el endoso para su devolución, de certificados de depósito entregados a la Defensoría de los Habitantes como garantías de participación y cumplimiento, de proveedores participantes en licitaciones.

Es todo. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en San José, a las catorce horas del cinco de abril del dos mil diez.

Ofelia Taitelbaum Yoselewich, Defensora de los Habitantes.—1 vez.—(O. C. Nº 15028).—(Solicitud Nº 30692).—C-28070.—(IN2010029939).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35865-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejercicio de las atribuciones que les confiere los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política, y en los artículos 1º, 7º, 15 del Estatuto de Servicio Civil.

Considerando:

1º—Que el artículo 191 de la Constitución Política establece que un Estatuto de Servicio Civil regulará las relaciones entre el Estado y sus servidores, con el propósito de garantizar la eficiencia en la Administración Pública.

2º—Que el artículo 13 del Estatuto de Servicio Civil, faculta al Director General de Servicio Civil, para promover, entre otros; la implantación de un Sistema Moderno de Administración de Personal.

3º—Que en razón de la autorización establecida en el mencionado artículo 13 del Estatuto de Servicio Civil, la Dirección General de Servicio Civil considera necesario reorientar el enfoque prevaleciente al momento de la emisión de dicha norma legal, de manera que éste enfatice en la gestión de las personas y sus capacidades inherentes.

4º—Que para homologar e integrar conceptualmente el nuevo enfoque de gestión mencionado en el considerando anterior, el sistema señalado en el artículo 13 del Estatuto de Servicio Civil, formalmente establecido en el artículo 8º y 8 bis de su Reglamento, debe actualmente interpretarse como “Sistema de Gestión de Recursos Humanos”, y los términos derivados que definen a sus componentes, a saber: Asamblea de Jefes de Recursos Humanos y Consejo Técnico Consultivo de Recursos Humanos han de identificarse con el término de Gestión de Recursos Humanos.

5º—Que con fundamento en el anterior considerando los componentes del denominado Sistema de Gestión de Recursos Humanos, han de referirse por su nomenclatura como órganos de “Gestión de Recursos Humanos”, lo cual este cuerpo normativo así señalará en adelante.

6º—Que el referido Sistema de Gestión de Recursos Humanos, además de la Dirección General de Servicio Civil, se encuentra conformado por todas aquellas Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos y demás órganos o instancias administrativas de enlace y coordinación permanente, bajo el ámbito del Régimen de Servicio Civil.

7º—Que el Sistema de Gestión de Recursos Humanos cubierto por el Régimen de Servicio Civil cuenta además, con dos instancias de intervención, participación, encuentro y estudio de los asuntos que atañen al desarrollo humano en el marco del empleo público, trátese de la Asamblea de Jefes de Gestión de Recursos Humanos y el Consejo Técnico Consultivo de Gestión de Recursos Humanos.

8º—Que conforme lo ordenado por el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, la Dirección General de Servicio Civil constituye el órgano rector del denominado Sistema de Gestión de Recursos Humanos (SIGEREH), correspondiéndole entre otras funciones la supervisión técnica de las Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos de la Administración Central y órganos adscritos, para asegurar la ejecución adecuada de los procesos de contratación, selección, movimientos de personal, derechos, deberes, evaluación del desempeño, capacitación, análisis ocupacional y demás obligaciones propias de las relaciones surgidas entre dichas instancias administrativas y sus servidores.

9º—Que para el logro de una mayor eficiencia en la Administración Pública es conveniente, que los procesos de la Gestión de Recursos Humanos del Régimen de Servicio Civil y su Sistema constitutivo, se realicen en forma desconcentrada, según proceda, sujetos a lo dispuesto en el Estatuto de Servicio Civil, su Reglamento o Reglamentos Autónomos o Interiores de Trabajo, Convenciones Colectivas de Trabajo, así como leyes o normativa vigente conexa según competencias.

10.—Que el artículo 13 incisos c) y d) del Estatuto de Servicio Civil, y artículo 4º inciso b) de su Reglamento, disponen que al Director General de Servicio Civil le compete el establecimiento de procedimientos, instrumentos técnicos y demás mecanismos de dicha naturaleza para la gestión moderna de los Recursos Humanos, que posibiliten una mayor eficiencia de la Administración, así como la organización y supervisión de las instancias administrativas de la Dirección General a cargo, además de la supervisión y asesoría de las Dependencias Especializadas en la Gestión de Recursos Humanos en las instituciones respectivas.

11.—Que con la promulgación de la legislación vigente, al amparo de los cambios y transformaciones que demandan las organizaciones, se hace ineludible la obligación de reconocer por Decreto Ejecutivo la integración del Sistema de Gestión de Recursos Humanos bajo el ámbito del Estatuto de Servicio Civil, así como la necesidad de regular su funcionamiento y constitución básica. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifíquese el Decreto Ejecutivo Nº 21 del 14 de diciembre de 1954 (Reglamento del Estatuto de Servicio Civil) con el fin de agregarle un capítulo más, que en lo sucesivo se leerá de la siguiente forma:

CAPÍTULO XII

Sistema de la Gestión de Recursos Humanos

(SIGEREH)

Definición funcional del Sistema de Gestión de Recursos Humanos en el Régimen de Servicio Civil:

Artículo 121.—El Sistema de Gestión de Recursos Humanos es el conjunto de órganos e instancias competentes bajo el ámbito del Régimen de Servicio Civil, necesarios para gerenciar y desarrollar los procesos de dicha gestión aplicables en los Ministerios, Instituciones u Órganos Adscritos cubiertos por éste, autorizados para realizar y ejecutar dichos procesos derivados de las competencias conferidas por el Estatuto de Servicio Civil.

Definición funcional de Dirección General de Servicio Civil:

Artículo 122.—La Dirección General de Servicio Civil es el órgano rector competente para regir los procesos del Sistema de Gestión de Recursos Humanos en el Régimen de Servicio Civil. Mediante sus áreas cumplirá el papel de instancia administrativa responsable de la gestión de acciones rectoras, normativas, asesoras, contraloras y proveedoras de ayuda técnica en dicho sistema.

Definición funcional del Tribunal de Servicio Civil:

Artículo 123.—Tribunal de Servicio Civil es el órgano competente y responsable de dirimir las controversias que surjan por la acción de los componentes del Sistema de Gestión de Recursos Humanos en el Régimen de Servicio Civil, gozando de independencia funcional y de criterio en el desempeño de su cometido.

Definición funcional de las Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos:

Artículo 124.—Las Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos (OGEREH), son las instancias competentes para gerenciar los procesos de Gestión de Recursos Humanos que interesen a los respectivos Ministerios, Instituciones u Órganos Adscritos en donde operen, así como para realizar y ejecutar los procesos derivados de dicha función, siguiendo las normas establecidas en el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, legislación conexa, además de las políticas, directrices y lineamientos que al efecto emita el órgano rector del Sistema de Gestión de Recursos Humanos en el Régimen de Servicio Civil y se conceptualizan como órganos de enlace ejecutores y de participación activa en dicho sistema.

Definición funcional de Asamblea de Jefes de Gestión de Recursos Humanos:

Artículo 125.—La Asamblea de Jefes de Gestión de Recursos Humanos es la instancia constitutiva de participación del Sistema de Gestión de Recursos Humanos que gestiona y nombra los representantes ante el Consejo Técnico Consultivo de Gestión de Recursos Humanos y propone, además, la discusión y valoración de asuntos que interesen al respectivo Ministerio, Institución u Órgano Adscrito cubierto por el Régimen de Servicio Civil, relacionados con dicho Sistema.

Definición funcional de Consejo Técnico Consultivo de Gestión de Recursos Humanos:

Artículo 126.—El Consejo Técnico Consultivo de Gestión de Recursos Humanos es la instancia asesora de intervención, participación, encuentro y estudio del Sistema de Gestión de Recursos Humanos, responsable por la discusión y valoración de asuntos que atañen al desarrollo del Empleo Público y de dicho Sistema bajo el Régimen de Servicio Civil.

Del Marco Jurídico:

Artículo 127.—En el cumplimiento de sus funciones, la Dirección General de Servicio Civil, El Tribunal de Servicio Civil, las Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos, la Asamblea de Jefes de Gestión de Recursos Humanos y el Consejo Técnico Consultivo de Gestión de Recursos Humanos deben observar las disposiciones del presente Reglamento, las normas, principios y los procedimientos de regulación de las relaciones entre el Poder Ejecutivo y sus servidores que establecen el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, legislación conexa, así como las demás disposiciones legales y reglamentarias que resulten aplicables en razón de la materia que éstas instruyen.

De la relación de las Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos con la Dirección General de Servicio Civil:

Artículo 128.—Las Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos como órganos ejecutores del denominado Sistema de Gestión de Recursos Humanos del Régimen de Servicio Civil, establecido por el Reglamento del Estatuto de Servicio Civil están bajo la supervisión técnica de la Dirección General de Servicio Civil, y deben acatar las políticas, directrices, lineamientos, instrucciones, normas técnicas, manuales y procedimientos que establezca la indicada Dirección General compatibles con sus competencias, así como, suministrarle la información y rendirle los informes que aquélla les solicite, o exija la legislación vigente.

De la plataforma tecnológica:

Artículo 129.—La plataforma tecnológica que la Dirección General de Servicio Civil designe, es el instrumento obligatorio para que las Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos de cada Ministerio, Institución u Órgano Adscrito ejecuten los procedimientos de la Gestión de Recursos Humanos, y debe ser utilizada por la primera, para cumplir su función fiscalizadora y asesora.

De la posibilidad de Delegación:

Artículo 130.—La Dirección General de Servicio Civil, podrá delegar la decisión final a adoptar en los procesos de Gestión de Recursos Humanos bajo su ámbito en las Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos de cada Ministerio, Institución u Órgano Adscrito cubierto por el Régimen de Servicio Civil, siguiendo al efecto las disposiciones y límites que establecen la Ley General de la Administración Pública, el Estatuto de Servicio Civil y demás legislación conexa.

Las resoluciones que se elaboren para la delegación o comisión de responsabilidades adicionales a las que se confieren en este Capítulo, deben ser comunicadas al Máximo Jerarca de cada Ministerio, Institución u Órgano adscrito, y publicadas en el Diario Oficial La Gaceta.

Para relevar, separar o remover del cargo a los Jefes, Directores, Coordinadores o Responsables de las Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos en las organizaciones bajo el ámbito del Estatuto de Servicio Civil y el presente Reglamento, es necesario contar con la autorización previa de la Dirección General de Servicio Civil, en razón de su Jerarquía Técnica sobre las Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos. La omisión de este procedimiento automáticamente suspende la autorización de aprobar los actos administrativos delegados, a partir de la fecha en que tal sustitución ocurra, cuyas consecuencias legales deberán asumirlas solidariamente los Jerarcas o Supervisores que hayan generado tales situaciones, acarreando la responsabilidad administrativa correspondiente en los términos que establezca la normativa aplicable.

La comprobación de situaciones anómalas respecto de las competencias conferidas también dará paso a dicha suspensión, así como la obligación de prevenir ante el Jerarca Administrativo correspondiente, la acción de las responsabilidades civiles, penales o administrativas que pudieran derivarse de tales actuaciones en concordancia con la normativa pertinente.

Del Funcionamiento Básico General de las Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos:

Artículo 131.—Las Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos deben implantar y constituir un esquema de funcionamiento básico general que les permita gerenciar y cumplir en forma eficiente y oportuna con los procesos de Gestión de Recursos Humanos, para lo cual cada Ministerio, Institución u Órgano Adscrito cubierto por el Estatuto de Servicio Civil debe adoptar las medidas que correspondan y dotar a dichas unidades del contingente humano, recursos físicos, económicos y materiales indispensables para su adecuado funcionamiento.

De las Funciones específicas de las Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos:

Artículo 132.—Las Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos tendrán las siguientes responsabilidades específicas:

a.   Efectuar permanentemente una lectura del ambiente financiero, estratégico, tecnológico, legal y político en el que se desenvuelve su institución, de modo que les permita promover rápidamente las transformaciones y cambios requeridos, mediante procesos de investigación activa y permanente que han de seguir, lineamientos determinados por la instancia competente de la Dirección General de Servicio Civil, de acuerdo con los requerimientos generales del Sistema de Gestión de Recursos Humanos en el Régimen de Servicio Civil o particulares de su organización, y consecuentemente ejercer el liderazgo en el desarrollo y actualización de la Gestión de Recursos Humanos, alineada a la estrategia de sus organizaciones y acorde con los avances técnicos, científicos y tecnológicos prevalecientes.

b.  Planear, organizar, dirigir y controlar los procesos de Gestión de Recursos Humanos del respectivo Ministerio, Institución u Órgano Adscrito, además de asesorar y orientar a superiores, jefaturas y funcionarios, en dicha materia considerando especialmente los roles de las autoridades de línea hacia sus colaboradores.

c.   Aplicar las políticas y normativa que en materia de Gestión de Recursos Humanos, emitan la Dirección General de Servicio Civil y otras entidades que por ley tengan competencia afín.

d.  Comunicar a la Dirección General de Servicio Civil (DGSC) el resultado de las acciones ejecutadas, coordinando con la instancia competente de dicha Dirección General los aspectos relacionados con el desarrollo y transferencia técnica necesaria en materia de la Gestión de Recursos Humanos en el Régimen de Servicio Civil, tanto de orden institucional como aquellos de alcance sectorial.

e.   Suministrar la información que les solicite la Dirección General de Servicio Civil, o cualquiera de sus dependencias, referente a las actividades que se desarrollan, cumpliendo con las políticas, directrices y lineamientos necesarios relacionadas con el Control que requieren los diversos procesos delegados, propios de la Gestión de Recursos Humanos cubierta por el ámbito del Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento.

f.   Ejecutar la provisión del Empleo Público específica de ingreso al Régimen de Servicio Civil, requerida por los Ministerios, Instituciones u Órganos Adscritos cubiertos por el ámbito del Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, mediante concursos internos y externos, preparación de las tablas de reemplazo o sucesión, conforme lo establece la normativa vigente, así como la planificación que debe realizarse en este campo, en coordinación con la instancia competente de la Dirección General de Servicio Civil, considerando además las reservas presupuestarias requeridas.

g.  Mantener un Registro Actualizado de los Puestos con sus antecedentes, así como de sus ocupantes, condición de ocupación y otros datos similares propios de la relación de puestos de los Ministerios, Instituciones u Órganos Adscritos cubiertos por el Régimen de Servicio Civil, comprobando de esta forma que su uso se adecue a las condiciones reguladas por el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento.

h.  Mantener actualizados los manuales de normas y procedimientos y los instrumentos aplicables a los diferentes procesos de trabajo de la Gestión de Recursos Humanos que aseguren el control interno de su ejecución, siguiendo las políticas, directrices y lineamientos que en este campo disponga y emita la Dirección General de Servicio Civil o su instancia competente.

i.   Realizar las actividades tendentes a garantizar las adecuadas relaciones humanas y sociales en la Institución.

j.   Representar técnicamente la Institución en diferentes Comisiones, Juntas Directivas, Consejos, Comités o Equipos Ad hoc instalados por la Jerarquía Institucional o la Dirección General de Servicio Civil, en materia de su competencia.

k.  Realizar las demás actividades que se deriven de las competencias conferidas, de normas específicas que así lo consignen y cualesquiera otras que les sean delegadas vía resolución por parte de la Dirección General de Servicio Civil.

Del Diseño de funcionamiento básico de las Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos:

Artículo 133.—Cada Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos Ministerial, Institucional o de Órgano Adscrito tendrá como mínimo, algunos de, o en el mejor de los casos, los siguientes procesos, con las actividades que luego se indicarán:

a.   Gestión de la Organización del Trabajo.

b.  Gestión de Empleo.

c.   Gestión Servicios del Personal.

d.  Gestión de la Compensación.

e.   Gestión del Desarrollo.

f.   Gestión de las Relaciones Humanas y Sociales.

Dichas Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos (OGEREH) presentarán dos niveles de gestión bien definidos, a saber:

1.  Nivel de Gestión Política Estratégica: Conformado por el Gestor Institucional de Recursos Humanos y las Coordinaciones de los procesos de Desarrollo (incluye Gestión del Rendimiento), Relaciones Humanas y Sociales, según operen y sean estrictamente diferenciables en las respectivas Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos, las cuales deben atender las necesidades y particularidades del Ministerio, Institución u Órgano Adscrito en el que maniobren y ajustarse a las políticas institucionales, sectoriales y de organización correspondientes, accionándose dentro de este nivel la gestión de la Planificación de Recursos Humanos como proceso de entrada hacia la definición de dichas políticas aplicables a todos los procesos señalados anteriormente.

2.  Nivel de Gestión Política Funcional: Conformado por el Gestor Institucional de Personal quien será designado por el Gestor Institucional de Recursos Humanos, y, las Coordinaciones responsables por la ejecución de las funciones y operaciones propias de los procesos de la Gestión de Recursos Humanos, o bien por estos últimos, cuya realización se le ha conferido a la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos, relacionados específicamente con la Organización del Trabajo, el Empleo, Servicios del Personal y la Compensación, conformados para el ejercicio de las etapas y funciones que cada proceso debe desarrollar, así como el contingente de la función de apoyo administrativo necesaria. Igualmente ha de incorporarse dentro de este nivel las operaciones desconcentradas que las Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos estén o hayan logrado desarrollar.

Las OGEREH podrán contar con un Gestor Institucional de Recursos Humanos y un Gestor Institucional de Personal, según corresponda, quienes ejercerán las funciones de dirección estratégica y funcional, respectivamente, cuyo nombramiento se hará conforme a los requisitos y regulaciones del Régimen de Servicio Civil, siempre que su funcionamiento incluya los procesos propios de los niveles detallados con antelación, caso contrario contará con un único Gestor del Proceso de Gestión Institucional de Recursos Humanos quien deberá asumir la responsabilidad de los dos niveles de gestión indicados. Cabe señalar que la Supervisión General del Proceso de Gestión Institucional de Recursos Humanos recae sobre el Gestor Institucional de Recursos Humanos quien tendrá autoridad de línea sobre los procesos incluidos tanto en los Niveles de Gestión Política Estratégica como de Gestión Política Funcional.

De los Procesos y Subprocesos básicos de las Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos:

Artículo 134.—Gestión de la Organización del Trabajo. Actividades Generales. Este proceso es responsable de ejecutar el Análisis Ocupacional, que comprende el mantenimiento y actualización del sistema de clasificación de puestos que opera en la organización correspondiente, sobre el que se fundamente la valoración de puestos, el reclutamiento, la selección, la capacitación, el desarrollo y otras áreas de la Gestión de Recursos Humanos. Incluye el diseño de los cargos de trabajo, que implica la descripción de las actividades, funciones, responsabilidades y finalidades que la organización asigna a los mismos, misiones y su ámbito de acción, lo cual conlleva la generación de perfiles y la determinación de las competencias necesarias para su correcto desempeño.

Artículo 135.—Gestión del Empleo. Actividades Generales. Este proceso tiene, acorde con su naturaleza, la función de dirigir el conjunto de políticas y prácticas orientadas a gestionar los asuntos adecuados mediante los cuales las personas logran ingresar a la organización, continúan en permanente movimiento para finalmente salir de ella. Así se distinguen en este componente atribuciones relacionadas con la planificación, el reclutamiento, selección, recepción, socialización o inducción, período de prueba, movilidad o promoción incluida la funcional (variación de tareas) y la geográfica (reubicación), y la desvinculación de personas.

Artículo 136.—Gestión de Servicios del Personal. Actividades Generales. Este proceso tiene la competencia de facilitar la organización del registro y control del personal. En este sentido este componente incluye la administración del trámite de pagos, control de movimientos de personal, control de asistencia, vacaciones, certificaciones, administración de bases de datos y administración de expedientes, trámites generales sobre incentivos, beneficios, licencias, permisos y otros afines al registro y control.

Artículo 137.—Gestión de la Compensación. Actividades Generales. Este proceso incluye dentro de sus competencias la intervención en actividades relativas al conjunto de compensaciones retributivas (salariales y extra salariales) y no retributivas que la organización dispensa a sus funcionarios por concepto de la prestación de servicios y contribución de éstos a los propósitos de aquella, reflejada por su relación de trabajo. Bajo este marco de referencia incorpora, en estricto cumplimiento las políticas, directrices y lineamientos en materia de desconcentración vigentes y emitidas por la Dirección General de Servicio Civil, según competencias delegadas, actividades como la propuesta de estructuras salariales (fija, básica u otras), diseño y administración de retribuciones variables, beneficios extra salariales, administración de salarios, reconocimientos no monetarios y en general todo aquello que apoye la definición de políticas que se vinculan a una estrategia de compensación global.

Artículo 138.—Gestión del Desarrollo. Actividades Generales. A este proceso le compete la búsqueda permanente y continua del estímulo al crecimiento profesional de las personas, considerando entre otros aspectos su talento, promoviendo el aprendizaje que se requiera así como la definición de los itinerarios de carrera interna institucional que permitan interrelacionar los diversos perfiles, expectativas y preferencias individuales con los requerimientos y necesidades prioritarias y estratégicas de la organización. Asimismo busca influir sobre el rendimiento de las personas en el trabajo, con el propósito de lograr su alineación con las prioridades de la organización, además de estimular el desempeño sostenible en términos de la contribución que aportan los colaboradores a la consecución de los objetivos organizativos. En este sentido el componente de interés se constituye por la generación y construcción de políticas de promoción y carrera, además de formación y capacitación que aseguren el aprendizaje individual y colectivo en procura del mantenimiento y evolución de las competencias de los funcionarios que apoyen su progreso profesional, así como el logro del fin organizacional. Asimismo incluye las funciones de planificación del rendimiento (pautas y estándares de rendimiento alineados con estrategia y objetivos organizativos), seguimiento activo del rendimiento, evaluación del rendimiento, retroalimentación al colaborador, lo que implica planes de mejora del rendimiento.

En aquellos casos razonados en que exista una unidad especializada para el proceso de capacitación y formación, ajena a la OGEREH correspondiente, será necesaria una coordinación permanente entre ambas instancias que planifiquen tanto la promoción de carrera como el aprendizaje de los servidores.

Artículo 139.—Gestión de las Relaciones Humanas y Sociales. Actividades Generales. Este proceso en el desarrollo de sus cometidos debe procurar que las relaciones establecidas entre la organización y sus funcionarios se perfilen en un sentido colectivo y cohesionado, en este ámbito cumple actividades relativas al monitoreo del clima organizativo, políticas y prácticas de comunicación ascendente y descendente, mantenimiento y mejora de la percepción de la satisfacción global de los colaboradores, gestión de las relaciones laborales (incluye la administración del régimen disciplinario), condiciones de trabajo, relaciones entre la organización y actores sociales (sindicatos, gremios, asociaciones), objetivos, valores y aspiraciones de poder de todas las partes que participan de la organización, transacción y administración del conflicto, gestión de políticas sociales destacando entre ellas la salud laboral y en general que se procure mejorar la calidad de vida laboral; adicionalmente podría implicar negociación colectiva salarial. Asimismo debe incluir procesos relativos a la evaluación o Auditoría de la Gestión de Recursos Humanos, incorporando una revisión sistemática y formalmente estructurada para medir sus costos, beneficios del programa integral de Gestión de Recursos Humanos en el Ministerio, Institución u Órgano Adscrito que permita la comprobación práctica de su eficiencia, eficacia y calidad, en términos de su contribución con los objetivos organizacionales.

Artículo 140.—Cada uno de los procesos detallados en los artículos anteriores de este apartado deberá considerar como proceso de entrada, las salidas resultantes del proceso de Planificación de Recursos Humanos, y asegurar que estas respondan directamente a la definición de políticas coherentes y alineadas a la estrategia institucional. Lo anterior considerando además una integración sectorial que a su vez vincule los objetivos de desarrollo nacional.

De la Obligada colaboración:

Artículo 141.—Para el eficiente y eficaz cumplimiento de las funciones asignadas a las Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos, todas las demás unidades administrativas, de tipo técnico, jurídico, contable, financiero, presupuestario, informático y de cualquier otro orden, del Ministerio, Institución u Órgano Adscrito están obligadas a brindarles asistencia y apoyo en el cumplimiento de sus cometidos.

De la utilización de Manuales y Normas de Procedimientos:

Artículo 142.—Las Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos deben utilizar los manuales y normas de procedimientos que les proporcione la Dirección General de Servicio Civil, y su personal debe ajustarse en forma rigurosa a las disposiciones que contengan dichos instrumentos. Los procedimientos contenidos en esos manuales y normas solo podrán ser variados o modificados con la previa coordinación y aprobación de esta Dirección General.

De la Creación de Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos Auxiliares (Programáticas o Regionales) en un mismo Ministerio, Institución u Órgano Adscrito y su regencia:

Artículo 143.—Cada Ministerio, Institución u Órgano Adscrito contará con una única Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos. En caso de que por razones de eficiencia y organización territorial o funcional, resulte necesario que el Ministerio, Institución u Órgano Adscrito cubierto por el Régimen de Servicio Civil requiera crear una Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos Auxiliar (de ámbito Programático o Regional), el máximo Jerarca respectivo del Ministerio, Institución u Órgano Adscrito que se trate, mediante oficio razonado motivará ante la Dirección General de Servicio Civil la necesidad de ello.

Corresponde a la Dirección General de Servicio Civil en la persona del Director (a) General o mediante su instancia competente, el estudio de dicha gestión, a fin de validar el registro de dichas Oficinas, que será reforzado con el análisis correspondiente de las disciplinas que se consideren pertinentes.

Las Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos Auxiliares que resulten necesarias, en aras de fortalecer la eficiencia de la Administración, dependerán técnicamente de la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos del Ministerio, Institución u Órgano Adscrito que corresponda.

De los Recursos:

Artículo 144.—En materia de recursos contra los actos y decisiones que se adopten en la Gestión de Recursos Humanos que formalizan las Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos en general, serán aplicables las disposiciones del Estatuto de Servicio Civil y el presente Reglamento, además de las resoluciones y otras normas conexas complementarias, entendiéndose que compete a esas instancias el conocimiento de los recursos cuando en dichos cuerpos normativos se refieren al órgano que resolvió el acto.

Las Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos en todos los casos, coadyuvarán en el seguimiento que se requiera a fin de que los recursos que se interpongan sean resueltos por quien corresponda, dentro de los plazos y de conformidad con el ordenamiento jurídico.

Artículo 145.—El diseño de funcionamiento de las Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos detallado con antelación, representa un esquema y trazo básico que no implica ni obliga la creación de estructura organizativa para todos y cada uno de los procesos y subprocesos señalados, pues ello dependerá del tipo de organización, su tamaño, arquitectura estructural, funcional y orgánica, así como el grado de evolución y desarrollo de la función de la Gestión de Recursos Humanos que opera en la organización que se trate, sin embargo, la ejecución de las actividades precitadas en los respectivos procesos y subprocesos debe prevalecer en su práctica cotidiana.

Artículo 146.—El diseño de funcionamiento de las Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos especificado anteriormente, tiene como propósito estandarizar en ellas un modelo mínimo y básico de maniobra dentro del Sistema de Gestión de Recursos Humanos en el Régimen de Servicio Civil, por tanto el mismo debe ser aplicado uniformemente por los Ministerios de Gobierno, Instituciones y Órganos Adscritos bajo el ámbito de dicho Régimen, con el fin de mantener un adecuado equilibrio dentro de tal Sistema, e irse implementando y ajustando a él hasta lograr su concreción práctica y operativa, la cual cumplirá la función de criterio para establecer, entre otros, una categorización de las Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos imperantes en dicho régimen y referente de la estructura ocupacional que a ellas deba ser atribuida.

Transitorio único:  Los Jerarcas de las Instituciones cubiertas por el Régimen del Estatuto del Servicio Civil, accionando la coordinación necesaria con la Dirección General de Servicio Civil, contarán con un plazo de doce meses para fortalecer sus instancias de Gestión Institucional de Recursos Humanos, con el fin de, a partir de la publicación del presente Decreto, ajustar aquellos casos donde se requiera suministrarles los insumos técnicos, económicos, humanos, materiales y organizativos necesarios, o bien ejecutar las modificaciones presupuestarias que así lo ameriten a efectos de cumplir con esta obligación.

Artículo 2º—Este Decreto Ejecutivo modifica o deroga cualquier otra norma de igual o similar rango que se le oponga, en tanto el mismo pueda contravenir el esquema de funcionamiento del Sistema de Gestión de Recursos Humanos bajo el Régimen de Servicio Civil y de sus Componentes Constitutivos.

Artículo 3º—Rige a partir de la publicación en el Diario Oficial.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de marzo del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—O. C. 8139.—Solicitud Nº 021-010.—C-392720.—(D35865-IN2010029418).

Nº 35878-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Retírase del conocimiento de Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa el siguiente Proyecto de Ley:

Expediente Nº 17.005. Cambio de nomenclatura del cantón número XI de la provincia de Alajuela para que se llame Zarcero.

Artículo 2º—Rige a partir del seis de abril de 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los seis días del mes de abril del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—Solicitud Nº 51-2010.—O. C. Nº 8943.—C-13620.—(D35878-IN2010029973).

Nº 35893-SP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 incisos 8) y 18) y 146 de la Constitución Política, los artículos 4, 11, 25, 27, párrafo primero, 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 y la Ley General de Policía N° 7410 del 30 de mayo de 1994.

Considerando:

1º—El Consejo de Gobierno en sesión del 07 de octubre del 2009 aprobó el Plan Nacional de Seguridad, mismo que visualizó a la delincuencia como un problema social y no en forma individual y aislada, debiendo el Estado generar los mecanismos para conocer y enfrentar el fenómeno de acuerdo con sus características y consecuencias, para reducir los riesgos criminales. Las políticas en materia de seguridad deben de generarse de forma integral como una tarea de todos los sectores involucrados. En este grupo deben confluir todas las instituciones del Estado y la sociedad civil. Para su implementación se requiere ineludiblemente la participación de los grupos que hayan intervenido en su diseño para dar cumplimiento, concretar y operativizar los acuerdos que se elaboren en la generación y diseño de propuestas y estrategias.

2º—La Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por Ley Nº 7148 del 18 de julio de 1990, dispone que el niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable, así como en condiciones de libertad y dignidad.

3º—El Ministerio de Seguridad Pública coordina permanentemente con el Ministerio de Educación Pública a efecto de garantizar que en el transcurso del curso lectivo se impartan charlas, talleres, conferencias sobre temas de prevención del delito, así como el desarrollo de los programas DARE, Pinta Seguro y Patrullas Escolares, mismos que forman parte de la acción preventiva que lleva a cabo la Fuerza Pública en las escuelas y colegios del país

4º—Con el fundamento anterior se concluye que el desarrollo, análisis y difusión de los programas preventivos que lleva a cabo este Ministerio en los centros educativos son de evidente interés público. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO, LAS LABORES

DE PREVENCIÓN DEL DELITO DESARROLLADAS POR

EL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA EN

CENTROS EDUCATIVOS DEL PAÍS

Artículo 1º—Se declara de interés público las labores de prevención del delito y de Seguridad Ciudadana desarrolladas por el Ministerio de Seguridad Pública en los centros educativos del país.

Artículo 2º—Las autoridades de las instituciones públicas brindaran, dentro de sus posibilidades y la normativa vigente, todas las facilidades para el desarrollo de dichas labores de prevención.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José a los diecinueve días del mes de febrero del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—Solicitud Nº 24501.—O. C. Nº 8388.—C-51870.—(D35893-IN2010029990).

Nº 35900-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1); 27, inciso 1) y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN del 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 5394, Ley de Creación de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional del 5 de noviembre de 1973 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H del 29 de junio de 2005 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo Nº 35111-H del 4 de marzo de 2009 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que mediante la Ley Nº 5394, publicada en La Gaceta Nº 216 del 16 de noviembre de 1973 y sus reformas, se crea la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional (JAIN), que tiene como fines fundamentales la protección y conservación de los bienes de la Imprenta Nacional, contratar y adquirir bienes y servicios, formular los programas de inversión de acuerdo a sus necesidades; así como señalar e imponer las tarifas que considere convenientes, adecuándolas a los precios de costo de los materiales de impresión y edición de las publicaciones que efectúe.

2º—Que mediante oficio Nº 024-2010 DG del 14 de enero de 2010, el Director General de la Junta, solicita incrementar el gasto presupuestario máximo autorizado para el 2010, por un monto de ¢2.780.166.000,00 (dos mil setecientos ochenta millones ciento sesenta y seis mil colones exactos), con el fin de fortalecer varios proyectos de compra de maquinaria y software y dar cumplimiento a los objetivos y metas propuestas en el Plan Operativo Institucional 2010.

3º—Que el monto anterior proviene de superávit específico, con el que se financiará la compra de materiales y suministros y bienes duraderos.

4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 del 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley Nº 8131 de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.

5º—Que el artículo 9 del decreto supra citado, dispone que los recursos de vigencias anteriores que se refieren al superávit específico, podrán utilizarse para financiar los gastos definidos en los fines establecidos en las disposiciones especiales o legales aplicables a esos recursos.

6º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 35111-H, publicado en La Gaceta Nº 58 de 24 de marzo de 2009 y sus reformas, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el 2010, estableciéndose en el artículo 1° del citado decreto, el gasto presupuestario máximo del año 2010, para las instituciones cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria.

7º—Que con el oficio STAP-0670-2009 de 30 de abril de 2009, se le comunicó a la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional el gasto presupuestario máximo autorizado para el año 2010, por un monto de ¢956.700.000,00 (novecientos cincuenta y seis millones setecientos mil colones exactos).

8.  Que por lo anterior, resulta necesario aumentar el gasto presupuestario máximo fijado para la Junta para el 2010, incrementándolo en la suma de ¢2.780.166.000,00 (dos mil setecientos ochenta millones ciento sesenta y seis mil colones exactos). Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifícase para la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, el gasto presupuestario máximo para el año 2010, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 35111-H, publicado en La Gaceta Nº 58 de 24 de marzo de 2009 y sus reformas, quedando el nuevo límite en la suma de ¢3.736.866.000,00 (tres mil setecientos treinta y seis millones ochocientos sesenta y seis mil colones exactos).

Artículo 2º—Es responsabilidad de la Administración Activa de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 del 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 del 6 de julio de 2005 y sus reformas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Hacienda, Jenny Phillips Aguilar.—1 vez.—(D35900-IN2010031316).

ACUERDOS

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

N° 97-2010 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1) y artículo 146 de la Constitución Política, artículo 53 inciso a), y 65 de la Ley General de Policía y artículo 4 y 15 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:

I.—Que la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública, aprobó el ingreso de los funcionarios que se dirán, al Régimen del Estatuto Policial ya que los mismos cumplen con los requisitos dispuestos en la Ley General de Policía N° 7410.

II.—Que dichos servidores aprobaron satisfactoriamente el Curso Básico Policial, impartido por la Escuela Nacional de Policía.

III.—Que para el ingreso al Estatuto Policial en los puestos que se requiere el primer grado de la Escala Básica Policial, cual es el de “Agente de Policía”, para el cual el aspirante debe cumplir con los requisitos de ingreso a las Fuerzas de Policía al tenor de lo preceptuado en los artículos 62 inciso c), subinciso 3), y 63 inciso c), de la Ley General de Policía N ° 7410 y sus reformas, es necesario otorgar, dicho grado a los funcionarios de los que aquí se mencionan, que se encuentren en tal supuesto. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Aprobar el ingreso al Estatuto Policial del Ministerio de Seguridad Pública, con las obligaciones y derechos que ello implica, a los siguientes funcionarios:

Nombre                                                                    Cédula                         Código                                         Puesto                                     Nº Puesto

Aguirre Méndez Marlon                                         6-208-612                090-04-01-0004                   Sub Oficial de Guardacostas II                  86604

Alvarado Ramírez Marlen                                       5-347-334                090-04-01-0004                   Agente de Guardacostas I                          47243

Barrantes Murillo Diego                                        1-1314-077               090-04-01-0004                   Agente de Guardacostas I                         357127

Castro Morales Meilyn                                          1-1118-459               090-04-01-0004                   Agente de Guardacostas I                         357133

Centeno Moraga Henry Alberto                             6-323-362                090-04-01-0004                   Agente de Guardacostas I                         357134

Juárez López David Enrique                                   6-385-124                090-04-01-0004                   Agente de Guardacostas I                         357151

López Guzmán Jonathan Josué                               6-361-204                090-04-01-0004                   Agente de Guardacostas I                         357153

Marín Méndez Michael Enrique                             6-330-846                090-04-01-0004                   Agente de Guardacostas I                         357154

Medina Duarte Cristian José                                   6-320-057                090-04-01-0004                   Agente de Guardacostas I                         357157

Mendoza Rodríguez Oscar Diego                           6-362-469                090-04-01-0004                   Agente de Guardacostas I                         357158

Rodríguez Pérez Jazmín Fernanda                         1-1316-158               090-04-01-0004                   Raso de Policía                                          357172

Salazar Ruiz Michael                                              6-363-430                090-04-01-0004                   Agente de Guardacostas I                         108796

Sánchez Morales Christian                                     6-259-005                090-04-01-0004                   Agente de Guardacostas I                         357174

Varela Rodríguez Enmanuel                                   2-666-824                090-04-01-0004                   Agente de Guardacostas I                         357179

Vílchez Bejarano Ali José                                       5-368-932                090-04-01-0004                   Agente de Guardacostas I                         357182

Zúñiga Reyes Guillermo                                         7-138-710                090-04-01-0004                   Agente de Guardacostas I                         357183

Artículo 2º—A los funcionarios de los aquí mencionados que son ingresados al Estatuto Policial en puestos en los que se requiere el primer grado de la Escala Básica Policial, ‘cual es el de “Agente de Policía”, y que no se les haya otorgado anteriormente, téngaseles por otorgado dicho grado, a partir de la fecha de ingreso al Estatuto Policial.

Artículo 3º—Rige a partir del veintisiete de enero del dos mil diez.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticinco días del mes de febrero del 2010.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Janina del Vecchio Ugalde.—1 vez.—O.C. Nº 2010-040.—Solicitud Nº 24531.—C-77370.—(IN2010029495).

N° 98-2010 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1) y artículo 146 de la Constitución Política, artículo 53 inciso a), y 65 de la Ley General de Policía y artículo 4 y 15 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:

I.—Que la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública, aprobó el ingreso del funcionario que se dirá, al Régimen del Estatuto Policial ya que el mismo cumple con los requisitos dispuestos en la Ley General de Policía N° 7410.

II.—Que dicho servidor aprobó satisfactoriamente el Curso Básico Policial, impartido por la Escuela Nacional de Policía.

III.—Que para el ingreso al Estatuto Policial en los puestos que se requiere el primer grado de la Escala Básica Policial, cual es el de “Agente de Policía”, para el cual el aspirante debe cumplir con los requisitos de ingreso a las Fuerzas de Policía al tenor de lo preceptuado en los artículos 62 inciso c), subinciso 3), y 63 inciso c), de la Ley General de Policía N ° 7410 y sus reformas, es necesario otorgar dicho grado. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Aprobar el ingreso al Estatuto Policial del Ministerio de Seguridad Pública, con las obligaciones y derechos que ello implica, al siguiente funcionario:

Nombre                        Cédula                  Código                  Puesto                Nº Puesto

Granados Gutiérrez Erick                 6-300-200                  090-05-01-0004              Raso de policía                      357275

Artículo 2º—Téngase por otorgado el grado de “Agente de Policía”.

Artículo 3º—Rige a partir del 27 de enero del dos mil diez.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de febrero del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—O.C. Nº 9276.—Solicitud Nº 24530.—C-24820.—(IN2010029436).

Nº 83-2010 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 20) 146 de la Constitución Política, artículo 63 de la Ley General de Policía y artículos 5, 12, 13 inciso 19 y 21) del Reglamento  sobre Grados Policiales y Sistema de Ascensos de los Servidores de la Fuerza Pública, Decreto Ejecutivo Nº 30381-SP.

Considerando:

1º—Que mediante oficio N° 017-2010 CAGP-MSP de fecha 15 de febrero del 2010, suscrito por el Presidente de la Comisión de Ascensos de Grado Policial, informa que dicha Comisión en la Sesión número 70 del 29 de enero del 2010, aprobó las solicitudes de otorgamiento de grados a los funcionarios que se dirán.

2º—Que también se indica en el oficio referido que cada uno de los solicitantes, cumple con todos los requisitos establecidos en el Reglamento sobre Grados Policiales y Sistemas de Ascensos de la Fuerza Pública. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Otorgar el grado solicitado a los funcionarios que a continuación se detallan:

Nombre                                                         cédula                     Grado                 Articulo           Acuerdo         Fecha rige        Cod. presup

ACUÑA ILAMA HAROLD                                    1-1070-703            Agente de Policía           12                     1              29-01-2010              090-04

ALEGRIA MARÍN ARIEL                                      1-900-591             Agente de Policía           12                     1              29-01-2010              090-04

ALFARO VILLAGRA GERARDO                          6-207-988             Agente de Policía           12                     1              29-01-2010              090-04

ALVARADO CASTRO MARIO                              6-358-353             Agente de Policía           12                     1              29-01-2010              090-04

ALVARADO GUITTA CINTHYA                          4-171-819             Agente de Policía           12                     1              29-01-2010              090-04

ALVARADO RAMÍREZ MARLEN                         5-347-334             Agente de Policía           12                     1              29-01-2010              090-04

ALVARADO RODRÍGUEZ JAI RO                        5-351-679             Agente de Policía           12                     1              29-01-2010              090-04

ARCEYUT MORALES YEURY                              7-188-761             Agente de Policía           12                     1              29-01-2010              090-04

ARGUEDAS GUTIÉRREZ JONNATHAN               6-334-169             Agente de Policía           12                     1              29-01-2010              090-04

ARIAS VILLAFUERTE MAX                                 5-282-760             Agente de Policía           12                     1              29-01-2010              090-04

AVILÉS RUIZ CARLOS                                         5-277-925             Agente de Policía           12                     1              29-01-2010              090-04

AZOFEIFA ELIZONDO RAFAEL ÁNGEL             6-293-332             Agente de Policía           12                     1              29-01-2010              090-04

BADILLA HERRERA ERLIN                                 6-280-342             Agente de Policía           12                     1              29-01-2010              090-04

BARRANTES GUADAMUZ JOSÉ                          5-147-751             Agente de Policía           12                     1              29-01-2010              090-04

BARRANTES MURILLO DIEGO                          1-1314-077            Agente de Policía           12                     1              29-01-2010              090-04

BERMÚDEZ BOZA ROSAURA                              2-552-943             Agente de Policía           12                     1              29-01-2010              090-04

BONILLA ARROYO ANDY JOSÉ                          7-170-288             Agente de Policía           12                     1              29-01-2010              090-04

BONILLA BARBOZA JORGE                                 6-255-969             Agente de Policía           12                     1              29-01-2010              090-04

BRENES RODRÍGUEZ CARLOS ALBERTO         1-1126-551            Agente de Policía           12                     1              29-01-2010              090-04

CALDERÓN CERDAS JOSE RODOLFO                 7-143-388             Agente de Policía           12                     1              29-01-2010              090-04

CALVO MONTERO GONZALO                             6-267-631             Agente de Policía           12                     1              29-01-2010              090-04

CAMPOS GARCIA SERGIO                                   7-158-301             Agente de Policía           12                     1              29-01-2010              090-04

CAMPOS NUÑEZ JUAN LUIS                               5-326-969             Agente de Policía           12                     1              29-01-2010              090-Q4

CANALES SALAS ADEMIR                                  6-339-868             Agente de Policía           12                     1              29-01-2010              090-04

CARRILLO VILLARREAL JEAN CARLO              5-337-530             Agente de Policía           12                     1              29-01-2010              090-04

CARVAJAL BRICEÑO MICHAEL                          6-304-177             Agente de Policía           12                     1              29-01-2010              090-04

CASTRO MORALES MEYLIN                              1-1118-459            Agente de Policía           12                     1              29-01-2010              090-04

CENTENO MORAGA HENRY                               6-323-362             Agente de Policía           12                     1              29-01-2010              090-04

CHACON CARMONA OSCAR                                6-318-556             Agente de Policía           12                     1              29-01-2010              090-04

CHAVARRIA CASTILLO JOSE DAVID                 6-372-330             Agente de Policía           12                     1              29-01-2010              090-04

CHAVARRIA HERNANDEZ DARÁ MARITA       3-431-005             Agente de Policía           12                     1              29-01-2010              090-04

COLLADO PALMA JOSÉ                                       7-139-559             Agente de Policía           12                     1              29-01-2010              090-04

CRUZ ZUÑIGA LUIS E.                                         2-489-808             Agente de Policía           12                     1              29-01-2010              090-04

DELGAO HINES JONATHAN                                7-145-090             Agente de Policía           12                     1              29-01-2010              090-04

DIAZ VEGA OLMAN                                             7-149-615             Agente de Policía           12                     1              29-01-2010              090-04

DURAN ESQUIVEL EDDER                                  7-170-953             Agente de Policía           12                     1              29-01-2010              090-04

ELIZONDO ACUÑA JUNIOR                                1-1195-693            Agente de Policía           12                     1              29-01-2010              090-04

ESQUIVEL SÁNCHEZ LILLIANA                         7-111-068             Agente de Policía           12                     1              29-01-2010              090-04

FONSECA MONTOYA ÓSCAR                              6-341-881             Agente de Policía           12                     1              29-01-2010              090-04

FREEMAN ZUÑIGA KENDALL                           1-1257-473            Agente de Policía           12                     1              29-01-2010              090-04

GALEANO SOLANO EDUARDO                           6-297-430             Agente de Policía           12                     1              29-01-2010              090-04

GAMBOA ROJAS JOSE                                          7-147-029             Agente de Policía           12                     1              29-01-2010              090-04

GAMBOA VIETO KENETH                                  1-1001-368            Agente de Policía           12                     1              29-01-2010              090-04

GONZÁLEZ BARRANTES JORGE                         6-310-467             Agente de Policía           12                     1              29-01-2010              090-04

GONZÁLEZ MORALES MARVIN                         6-331-634             Agente de Policía           12                     1              29-01-2010              090-04

GUEVARA MATAMOROS ALEXANDER             6-384-302             Agente de Policía           12                     1              29-01-2010              090-04

GUTIÉRREZ GARCÍA ARTURO                            6-261-233             Agente de Policía           12                     1              29-01-2010              090-04

GUTIÉRREZ MADRIGAL KENT                          1-1199-787            Agente de Policía           12                     1              29-01-2010              090-04

HERNÁNDEZ GOMEZ MICHAEL                        1-1382-373            Agente de Policía           12                     1              29-01-2010              090-04

HERNÁNDEZ NOGUERA JUAN D.                       6-289-359             Agente de Policía           12                     1              29-01-2010              090-04

HERNÁNDEZ OTAROLA JOSÉ                            1-1282-989            Agente de Policía           12                     1              29-01-2010              090-04

HERNÁNDEZ QUINTERO ALBERTO                   6-354-016             Agente de Policía           12                     1              29-01-2010              090-04

JIMÉNEZ JIMÉNEZ GERARDO                             6-301-242             Agente de Policía           12                     1              29-01-2010              090-04

JUÁREZ GUTIÉRREZ T. IRIS                                6-134-657             Agente de Policía           12                     1              29-01-2010              090-04

JUÁREZ LOPEZ DAVID                                        6-385-124             Agente de Policía           12                     1              29-01-2010              090-04

LEDEZMA FERNAN MARCO NEY                      1-1223-250            Agente de Policía           12                     1              29-01-2010              090-04

LÓPEZ CORTÉZ HAIRO                                        5-351-151             Agente de Policía           12                     1              29-01-2010              090-04

LÓPEZ GUZMÁN JONATHAN                              6-361-204             Agente de Policía           12                     1              29-01-2010              090-04

MARÍN MENDEZ MICHAEL                                 6-330-846             Agente de Policía           12                     1              29-01-2010              090-04

MARÍN TAYLOR JAVIER                                     1-1182-249            Agente de Policía           12                     1              29-01-2010              090-04

MARTÍNEZ QUESADA MARVIN                          3-347-275             Agente de Policía           12                     1              29-01-2010              090-04

MARTÍNEZ QUESADA MARVIN                          3-437-275             Agente de Policía           12                     1              29-01-2010              090-04

MEDAL ALEMÁN LEOCADIO                             9-088-517             Agente de Policía           12                     1              29-01-2010              090-04

MEDINA DUARTE CRISTIÁN                               6-320-057             Agente de Policía           12                     1              29-01-2010              090-04

MEDINA LÓPEZ KENNETH                                 6-360-186             Agente de Policía           12                     1              29-01-2010              090-04

MELÉNDEZ ARROYO DANIEL                            7-111-907             Agente de Policía           12                     1              29-01-2010              090-04

MENDOZA CARMIOL ALONSO                           1-997-223             Agente de Policía           12                     1              29-01-2010              090-04

MENDOZA RODRÍGUEZ ÓSCAR DIEGO             6-362-469             Agente de Policía           12                     1              29-01-2010              090-04

MONTERO DELGADO FERNANDO                     7-176-562             Agente de Policía           12                     1              29-01-2010              090-04

MORA SANDÍ FELIX JAVIER                               6-323-040             Agente de Policía           12                     1              29-01-2010              090-04

MORA ZÚÑIGA EFRAÍN                                       1-997-515             Agente de Policía           12                     1              29-01-2010              090-04

MORALES LORÍA BERLEY                                  6-220-379             Agente de Policía           12                     1              29-01-2010              090-04

MOYA FUENTES DIEGO                                      3-441-127             Agente de Policía           12                     1              29-01-2010              090-04

MOYA PALACIOS RANDY                                   6-362-229             Agente de Policía           12                     1              29-01-2010              090-04

OBANDO GUILLÉN ANGEL                                 7-114-590             Agente de Policía           12                     1              29-01-2010              090-04

OVIEDO ALFARO PABLO                                    1-1296-962            Agente de Policía           12                     1              29-01-2010              090-04

PEIRANO CISTERNAS DANIELA                        1-1228-683            Agente de Policía           12                     1              29-01-2010              090-04

PERAZA SEGURA JOSÉ                                        1-837-203             Agente de Policía           12                     1              29-01-2010               09004

PORTUGUEZ CASTRO GREIVIN                          3-398-866             Agente de Policía           12                     1              29-01-2010              090-04

PORTUGUEZ VÍCTOR BERTA MARÍA                 6-341-466             Agente de Policía           12                     1              29-01-2010              090-04

QUESADA FERNÁNDEZ DIEGO                          3-417-837             Agente de Policía           12                     1              29-01-2010              090-04

QUESADA RODRÍGUEZ JESUS                            6-339-275             Agente de Policía           12                     1              29-01-2010              090-04

QUIRÓS CHAVES JOSÉ DAVID                            7-164-365             Agente de Policía           12                     1              29-01-2010              090-04

QUIRÓS HIDALGO CARLOS                                 6-358-121             Agente de Policía           12                     1              29-01-2010              090704

QUIRÓS OVILAS GUILLERMO                            7-137-127             Agente de Policía           12                     1              29-01-2010              090-,04

QUIROS TENORIO MEILYN                                 6-382-145             Agente de Policía           12                     1              29-01-2010              090-04

RAMÍREZ BARRAZA AGUSTÍN                           7-116-556             Agente de Policía           12                     1              29-01-2010              090-04

RAMÍREZ VARGAS CINDY                                 1-1071-791            Agente de Policía           12                     1              29-01-2010              090-04

REYES CALDERÓN MOISÉS                                7-156-492             Agente de Policía           12                     1              29-01-2010              090-04

RIVAS CASTRO JOHNNY MANUEL                     5-329-896             Agente de Policía           12                     1              29-01-2010             090-044

RODRÍGUEZ CANALES DIEGO ARMANDO       1-1091-452            Agente de Policía           12                     1              29-01-2010              090-04

RODRÍGUEZ PÉREZ JAZMIN                              1-1316-158            Agente de Policía           12                     1              29-01-2010              090-04

RODRÍGUEZ VARGAS YEIMY                             1-989-574             Agente de Policía           12                     1              29-01-2010              090-04

ROJAS BRENES MICHAEL                                    6-331-561             Agente de Policía           12                     1              29-01-2010              090-04

ROJAS MOLINA MICHAEL                                   3-414-743             Agente de Policía           12                     1              29-01-2010              090-04

ROMERO ACEVEDO GARY                                  6-351-042             Agente de Policía           12                     1              29-01-2010              090-04

SALAS SOLANO JOSÉ PABLO                              3-400-555             Agente de Policía           12                     1              29-01-2010              090-04

SALAZAR RUIZ MICHAEL                                   6-363-430             Agente de Policía           12                     1              29-01-2010              090-04

SÁNCHEZ COB EVA TERESA                               1-609-486             Agente de Policía           12                     1              29-01-2010              090-04

SÁNCHEZ MORALES CRISTIÁN                          6-259-005             Agente de Policía           12                     1              29-01-2010              090-04

SANTANA GUADAMUZ GIOVANNY                  6-152-142             Agente de Policía           12                     1              29-01-2010              090-04

SIRIAS RODRÍGUEZ ENRIQUE                            6-251-259             Agente de Policía           12                     1              29-01-2010              090-04

SOLANO SOTO DANNY                                       1-1141-513            Agente de Policía           12                     1              29-01-2010              090-04

SOTO CALDERÓN LUIS                                        3-397-444             Agente de Policía           12                     1              29-01-2010              090-04

SOTO GRANADOS GEORGI                                  6-315-121             Agente de Policía           12                     1              29-01-2010              090-04

SOSA MEDRANO JEAN CARLOS                         7-173-738             Agente de Policía           12                     1              29-01-2010              090-04

TRIGUEROS CALDERÓN GEOVANNY                6-329-956             Agente de Policía           12                     1              29-01-2010              090-04

VALVERDE CASTRO ADRIANA                         1-1254-539            Agente de Policía           12                     1              29-01-2010              090-04

VARELA RODRÍGUEZ ENMANUEL                    2-666-824             Agente de Policía           12                     1              29-01-2010              090-04

VEGA FERNÁNDEZ JOHAN                                 3-343-816             Agente de Policía           12                     1              29-01-2010              090-04

VILCHES BEJARANO ALI JOSÉ                           5-368-932             Agente de Policía           12                     1              29-01-2010              090-04

VILLALOBOS MADRIGAL JOSÉ                          3-314-777             Agente de Policía           12                     1              29-01-2010              090-04

ZÚÑIGA JACAMO MARIO                                    6-362-778             Agente de Policía           12                     1              29-01-2010              090-04

ZÚÑIGA REYES GUILLERMO IGNACIO             7-138-710             Agente de Policía           12                     1              29-01-2010              090-04

ZÚÑIGA SANDÍ CARLOS                                      7-182-941             Agente de Policía           12                     1              29-01-2010              090-04

Artículo 2º—Rige a partir del veintinueve de enero del dos mil diez.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de febrero del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Janina del Vecchio Ugalde.—1 vez.—O.C. Nº 2010-040.—Solicitud Nº 24519.—C-365020.—(IN2010029497).

Nº 134-2010-MP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio acompañe a la señora Ministra en misión oficial a la República Popular China, del 30 de marzo al 7 de abril del 2010 (incluye salida y regreso del participante).

2º—Que la finalidad del viaja es analizar diferentes procesos de capacitación, el sistema de patrullaje, resguardo de fronteras, buscar ayuda para el Servicio Nacional de Guadacostas y la posibilidad de intercambiar opiniones sobre una red de Inteligencia Infórmatica para la Policía de Control de Drogas.

3º—Que dado el objetivo del viaje, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al Comisario Martín Arias Araya, cédula de identidad Nº 6-138-968, Director General del Servicio Nacional de Guardacostas, para que acompañe a la señora Ministra en misión oficial a la República Popular China, del 30 de marzo al 7 de abril del 2010 (incluye salida y regreso del participante).

Artículo 2º—Los gastos de transporte aéreo serán costados por el acompañante de la señora Ministra y el Gobierno de la República Popular de China cubrirá los gastos de hospedaje y alimentación. Mediante el fondo especial de Guardacostas se le asignarán doscientos dólares para gastos menores.

Artículo 3º—Que durante los días del 30 de marzo al 7 de abril del 2010, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 30 de marzo al 7 de abril del 2010.

Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los quince días del mes de marzo del dos mil diez.

Janina del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O.C. Nº 2010-040.—Solicitud Nº 24519.—C-25520.—(IN2010029499).

Nº 137-2010-MP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Taller para América Central y República Dominicana sobre el Manual de APEC de Ejercicios de Seguridad Marítima”, a realizarse en México D.F., México, del 22 al 26 de marzo del 2010 (incluye salida y regreso del participante).

2º—Que el objetivo del taller es fortalecer los trámites de seguridad en los pueblos de los Estados, miembros de la OEA, y facilitar a mediano y largo plazo el aumento del moviendo comercial dentro de las regiones y entre ellas.

3º—Que dado el objetivo del taller, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al Comisario Martín Arias Araya, cédula de identidad Nº 6-138-968, Director General del Servicio Nacional de Guardacostas, para asistir a la actividad denominada “Taller para América Central y República Dominicana sobre el Manual de APEC de Ejercicios de Seguridad Marítima”, a realizarse en México D.F., México, del 22 al 26 de marzo del 2010 (incluye salida y regreso del participante).

Artículo 2º—La Secretaría del CICTE asumirá los gastos asociados con el pasaje aéreo y viático para alojamiento y comida del funcionario.

Artículo 3º—Que durante los días del 22 al 26 de marzo del 2010, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 22 al 26 de marzo del 2010.

Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los quince días del mes de marzo del dos mil diez.

Janina del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O.C. Nº 2010-040.—Solicitud Nº 24519.—C-28070.—(IN2010029498).

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Nº 057-RE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Actuando de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Control Interno, Ley número 8292 del 4 de setiembre del 2002 y ajustado a las facultades que me confieren los artículos 5 de la Ley Orgánica, 6 y 8, inciso 11) del Reglamento de Tareas y Funciones y 5, inciso 1), del Reglamento Autónomo de Servicio y Organización, todos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Considerando:

I.—Que en cumplimiento de las mencionadas Leyes se debe establecer la normativa para la constitución y funcionamiento de la Comisión Institucional de Control Interno (CICI) y cuyo objetivo principal será normar y coordinar la creación, aplicación y evaluación de los sistemas institucionales de control interno y de valoración de riesgos, con el fin de coadyuvar con una administración eficaz.

II.—Que la Comisión Institucional de Control Interno (CICI) estará obligada a seguir los lineamientos establecidos en la normativa que se anexa y forma parte vinculante en el presente acuerdo.

III.—Que resulta necesario y ajustado a derecho colocar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto bajo un Régimen de control interno, que permita evidenciar las necesidades institucionales por medio de la autoevaluación, la fiscalización interna y la medición del riesgo.

IV.—Que en dicho Régimen se determina el deber de emitir este Reglamento el cual define las bases de la institución en materia de establecimiento de controles internos. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Emitir el siguiente Reglamento de la Comisión Institucional de Control Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

EL REGLAMENTO DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL

DE CONTROL INTERNO DEL MINISTERIO

DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Artículo 1º—De la constitución de la Comisión. Se establece la creación de una Comisión Interna, la cual se denominará Comisión Institucional de Control Interno (CICI), que servirá de apoyo técnico al máximo jerarca institucional en materia de control interno.

Artículo 2º—Del objetivo de la Comisión. El objetivo principal de la Comisión Institucional de Control Interno será brindar asesoramiento a la dirección superior y a los titulares subordinados en lo que respecta al cumplimiento de las exigencias y necesidades implícitas en la Ley General de Control Interno, como garantes de la obligación constitucional de rendir cuentas y llevar a cabo la función normativa, facilitadora, coordinadora y contralora del sistema institucional de control interno, definido éste como el conjunto de acciones ejecutadas y diseñadas para proteger y conservar el patrimonio institucional, exigir confiabilidad y oportunidad en la información, contribuir al logro de la eficiencia y eficacia en los procesos y acciones, valorar el riesgo asociado a los mismos, así como cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.

Artículo 3º—De la conformación e integración de la Comisión. La Comisión será conformada por el Director General del Ministerio y por el equipo de Directores de las áreas sustantivas del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, quienes podrán designar un representante y un suplente que les sustituya en las sesiones de la comisión, recayendo la responsabilidad en forma compartida en los titulares subordinados y los funcionarios designados. Sin menoscabo de posteriores incorporaciones, las áreas de trabajo representadas son:

    Dirección General

    Dirección de Cooperación Internacional

    Dirección de Política Exterior

    Dirección de Protocolo y Ceremonial de Estado y Culto

    Dirección de Servicio Exterior

    Oficina de Prensa

    Instituto Diplomático de Servicio Exterior

    Asesoría Jurídica

    Proceso de Recursos Humanos

    Proceso Financiero

    Proveeduría Institucional

    Centro de Tecnologías de Información y Comunicación (CTIC)

    Contraloría de Servicios

    Oficina de Pasaportes

    Ventanilla Única

La Unidad de Planeamiento y Desarrollo Institucional se ocupará de las funciones técnicas y administrativas.

Artículo 4º—De las funciones de los miembros de la Comisión. En seguimiento a los objetivos y responsabilidades establecidas por la Ley y la normativa vigente, la Comisión tiene como propósito general, la planificación y coordinación de esfuerzos tendientes al fortalecimiento de los sistemas institucionales de control interno y de valoración de riesgo, para ello deberá cumplir con las siguientes funciones:

a)  Verificar dentro de las distintas áreas que integran la estructura organizacional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la implementación de sistemas de control interno.

b)  Realizar un análisis general de los controles establecidos por cada área, a través de la aplicación de autoevaluaciones, a efecto de determinar si las normas de control interno se ajustan con éxito a los procesos, acciones y su correspondiente ejecución; y desarrollar estrategias para el mejoramiento del ambiente de control.

c)  Coordinar el mejoramiento del sistema institucional de control interno, de conformidad con las características y necesidades de la institución.

d)  Desarrollar, dentro del sistema de control interno, un subsistema de identificación y valoración de riesgos, adecuado a las características de la institución, como también establecer y recomendar medidas que tiendan a su disminución.

e)  Realizar una evaluación anual acerca de las distintas áreas de trabajo, utilizando los procesos de control interno, fijados previamente por ellas.

f)   Informar anualmente al Ministro de Relaciones Exteriores y Culto acerca del resultado obtenido en las evaluaciones, el cual deberá entregarse en la primera quincena del mes de diciembre, sin perjuicio de que el plazo conferido impida su confección en un plazo posterior, si existieren razones de peso y justificaciones que así lo ameriten, siempre con la previa autorización de la dirección superior.

g)  Promover, junto con el Proceso de Recursos Humanos, la capacitación necesaria, a fin de actualizar los conocimientos en materia de control interno.

h)  Recomendar a la dirección superior del Ministerio, las disposiciones necesarias para la adecuada conducción de los sistemas institucionales de control interno y de valoración de riesgo.

Artículo 5º—De los deberes y obligaciones de los miembros de la Comisión Institucional. Son obligaciones de los integrantes de la Comisión Institucional de Control Interno (CICI) las siguientes:

a)  Contribuir al desarrollo y mantenimiento adecuados del sistema institucional de control interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, con base en lo estipulado por la Ley General de Control Interno, a partir de la aprobación de políticas pertinentes.

b)  Dirigir, coordinar y facilitar los procesos de conformación y autoevaluación periódica, puestos en ejecución, mediante el sistema institucional de control interno.

c)  Definir políticas y lineamientos que favorezcan el plan, ejecución, interpretación y seguimiento del proceso de autoevaluación periódica del sistema.

d)  Hacer las recomendaciones necesarias al jerarca institucional para que el sistema de control interno opere con sentido de oportunidad y calidad.

e)  Integrar y presentar al jerarca institucional los resultados finales en materia de control interno, especialmente los de las autoevaluaciones

f)   Coordinar conjuntamente con la dirección superior la implementación de las recomendaciones, formuladas por la Dirección General y la Auditoría Interna del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, así como la Contraloría General de la República y las demás instituciones de control y fiscalización, según compete.

g)  Velar por que el sistema institucional de control interno sea un sistema aplicable, razonable, integrado y congruente con la competencia y atribuciones institucionales.

h)  Analizar los resultados de la evaluación de riesgo, identificar y recomendar las medidas correctivas y preventivas, coadyuvar en la implantación de las recomendaciones pertinentes; y mediante las acciones ejecutadas, reducir los niveles de riesgo institucional, aumentando la eficiencia y eficacia administrativas.

i)   Presentar un informe sobre las acciones ejecutadas por esta Comisión en el cumplimiento de sus deberes, el cual será elevado a la dirección superior.

j)   Cualesquiera otros deberes y obligaciones que le asigne la dirección superior, dentro del marco regulatorio de la Ley General de Control Interno.

Artículo 6º—De la ejecución de las acciones de la Comisión Institucional de Control Interno (CICI). Para dar cumplimiento a su labor de asesoramiento a la dirección superior, la Comisión Institucional de Control Interno se guiará por las disposiciones de la Ley de control interno, y a la vez utilizará como insumo los instrumentos que, para efectos de control interno y valoración de riesgo, se han implementado en las diversas áreas de la estructura organizativa de la institución.

En lo relacionado con la valoración del riesgo, la Comisión se dejará acompañar de las matrices que recomiende la Unidad de Planeamiento y Desarrollo Institucional con respecto a la operación del sistema de análisis del riesgo, pero será al seno de la Comisión quienes decidirán, cual herramienta utilizará para el levantamiento de los datos sobre riesgo; por lo que velará por el cumplimiento de las medidas correctivas, para la disminución del riesgo y como producto también de las autoevaluaciones realizadas por las áreas.

Artículo 7º—De las sesiones de la Comisión. La Comisión se reunirá con la frecuencia que sea necesaria, como mínimo una reunión ordinaria cada mes, así como las extraordinarias que sean imprescindibles.

Con anterioridad a cada reunión, se redactará una agenda con el orden del día, la cual, con al menos 24 de horas de antelación, será sometida al conocimiento de todos los miembros que integran la Comisión. Los miembros serán convocados por el Coordinador, o bien por cualquier otro miembro cuando medie solicitud dirigida al Coordinador de la Comisión, por considerarse así necesario.

En cada reunión se levantará un acta, en la cual se consignará la fecha, la hora, la asistencia, así como todos los temas y acuerdos adoptados.

Artículo 8º—De la conducción de la Comisión. La Comisión será dirigida por uno de sus integrantes, quien la coordinará, y por un secretario, no sujeto a elección, aunque será nombrado por la Unidad de Planeamiento. El Coordinador será elegido por la totalidad de los integrantes de la Comisión en su primera sesión. Ellos durarán un año en sus cargos, pudiendo ser reelectos. En caso de renuncia o ausencia indefinida de alguno de estos dos miembros, se procederá de inmediato a nueva elección.

Artículo 9º—De los deberes del coordinador de la Comisión.

Son deberes del Coordinador:

a)  Presidir las reuniones, convocarlas y dirigirlas, como también recibir las mociones de orden para su correspondiente estudio,

b)  Velar por el cumplimiento de los fines de la Comisión,

c)  Dirimir las controversias que se presenten en el seno de la Comisión.

Artículo 10.—De los deberes del secretario de la Comisión.

Son deberes del Secretario:

a)  Preparar la agenda con el orden del día.

b)  Leer la correspondencia dirigida a la Comisión Institucional de Control Interno (CICI) y hacerla del conocimiento de los demás miembros,

c) Levantar las actas de las reuniones,

d) Contribuir con la redacción de informes técnicos.

e) Custodiar la documentación de la Comisión para el desarrollo de sus acciones.

Artículo 11.—De la toma de decisiones. Sin perjuicio de lo señalado por la Ley General de Administración Pública, los acuerdos adoptados por la Comisión Institucional de Control Interno (CICI) se darán por mayoría calificada de la mitad más uno de los miembros presentes en la sesión. En caso de empate, el Coordinador decidirá con doble voto. Para que haya quórum, se requerirá al menos la mitad más un miembro del total.

Artículo 12.—La elaboración de los informes. La Comisión institucional de control interno contribuirá en la elaboración de los informes necesarios para el buen cumplimiento de la Ley General de Control Interno, los cuales se remitirán a la dirección superior del Ministerio, sea de manera ordinaria, o bien extraordinaria en las siguientes dos oportunidades:

a)  Cuando se detecten desviaciones e irregularidades que amenacen violar el ordenamiento jurídico, así como el cumplimiento de controles que resguardan el ejercicio de la función pública.

b)  Cuando haya transcurrido el tiempo de nombramiento del ejercicio del cargo del máximo jerarca y debe realizar la entrega formal de su puesto. La Comisión coadyuvará con el jerarca en la elaboración de todos los informes, sin desmedro de las responsabilidades conferidas a la dirección superior y a los titulares subordinados, a quienes les corresponderá en forma exclusiva la presentación de los informes de rigor ante los distintos órganos fiscalizadores.

Artículo 2º—El presente Reglamento deroga totalmente el anterior Reglamento.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

San José, a las doce horas, quince minutos del día diecisiete de marzo del año dos mil diez.

Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 8190.—Solicitud Nº 05885.—C-181070.—(IN2010029824).

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA

044-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar a la Dra. Lilliana Montero Solano, cédula 1-397-207, Directora Ejecutiva de SEPSA para que asista a la “Reunión de traspaso de la Presidencia Pro Témpore y a la presentación oficial del al ECADERT, que se realizará en Panamá el 12 de marzo del año 2010.

También ha sido designada como representante a nivel nacional para la ejecución de la Estrategia Centroamericana de Desarrollo Rural Territorial (ECADERT), por lo que estará participando en el “Intercambio Técnico de Desarrollo Rural Territorial” que se realizará en Brasil, del 15 al 26 de marzo del año 2010.

2º—Para la participación en Panamá, los gastos de transporte, viáticos y seguros de viaje, serán cubiertos por la Oficina del IICA en Costa Rica.

Los gastos para la participación en la actividad que se realizará en Brasil (transporte, viáticos y seguro) los cubrirá el Fondo España-SICA. Los impuestos de salida de Costa Rica, serán cubiertos por el Presupuesto Ordinario del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

3º—La salida de Costa Rica hacia Panamá, se efectuará el 11 de marzo y la salida hacia Brasil será el 13 de marzo de 2010 desde Panamá, el regreso a Costa Rica está previsto para el 27 de marzo de 2010.

Dado en el Despacho Ministerial, el día tres del mes de marzo del año dos mil diez.

Carlos Villalobos Arias, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O.C. Nº 9126.—Solicitud Nº 28565.—C-23820.—(IN2010029071).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MOPT Nº 005

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en artículo 28 inciso 1) de la Ley N° 6227 ó Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley N° 8790 ó Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, la Ley N° 6362 y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los Gobiernos de Costa Rica y Panamá en el marco del Convenio de Desarrollo Fronterizo acordado entre ambos países, han identificado una serie de proyectos relacionados con el Sector de Infraestructura y Transportes, en los que su formulación y ejecución deben coordinarse de forma conjunta entre ambos países, a saber: La construcción del Puente Provisional y el Nuevo Puente Permanente sobre el Río Sixaola (Ruta Nacional Nº 36) y las facilidades y pasos de frontera en Paso Canoas y Sixaola (Rutas Nacionales N° 2 y N° 36 respectivamente).

2º—Que el Plan Binacional Perú - Ecuador Capítulo Perú, ha cursado invitación a un funcionario de la Dirección de Planificación Sectorial de este Ministerio, para participar en el “Taller de Intercambio de Experiencias en Gestión Transfronteriza Perú-Ecuador,” en el que se analizará en detalle el proceso de gestión realizado por los dos países, para la construcción de diversas obras de infraestructura vial transfronteriza (incluyendo varios puentes binacionales).

3º—Que este Despacho considera pertinente autorizar la participación de un funcionario de la Dirección de Planificación Sectorial de este Ministerio, a efecto de que las experiencias desarrolladas por el Plan Binacional Perú-Ecuador, permitan mejorar el proceso de coordinación, formulación y negociación del Proyecto: Puente Binacional sobre el Río Sixaola, Costa Rica - Panamá. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al MBA. R. Hernán Vásquez Astorga cédula 1-604-514, Director a. i. de la Dirección de Planificación Sectorial de este. Ministerio, para participar en el “Taller de Intercambio de Experiencias en Gestión Transfronteriza Perú-Ecuador”, que se llevará a cabo en la Ciudad de Lima, Perú del 26 al 29 de enero del presente año, que comprende el taller y la visita a un proyecto binacional.

Artículo 2º—El Proyecto de Fortalecimiento de las Capacidades para la Gestión de la Cooperación Internacional en Costa Rica 2007-2009 PNUD-AECID-MIDEPLAN N° 058095, asumirá el costo de los tiquetes aéreos necesarios para la participación en el Taller indicado, así como los gastos por concepto de Viáticos en el Exterior, gastos por concepto de impuestos por uso de terminal aérea en Costa Rica, Taxi Aeropuerto-Hotel-Aeropuerto y gastos por concepto de impuestos por uso de la terminal aérea en Lima Perú.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad denominada: “Taller de Intercambio de Experiencias en Gestión Transfronteriza Perú-Ecuador”, que se llevará a cabo en la Ciudad de Lima, Perú del 26 al 29 de enero del presente año, devengará el 100% de su salario.

Articulo 4º—Rige a partir del día 25 al 30 de enero de 2010 ambos inclusive.

Dado en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a los 20 días del mes de enero del año 2010.

Marco A. Vargas Díaz, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. Nº 8390.—Solicitud Nº 3315.—C-38250.—(IN2010028512).

MOPT Nº 036

EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en artículo 28 inciso 1) de la Ley N° 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley N° 8790 ó Ley del Presupuesto Ordinario y’ Extraordinario de la República, la Ley N° 6362 y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que este Despacho Ministerial de Obras Públicas y Transportes, recibió invitación Asociación Latinoamericana de Instituciones Financieras para el Desarrollo (ALIDE), para participar en el “Seminario sobre el Financiamiento de la infraestructura y la Obra Pública: Experiencias latinoamericanas”, que se realizará en Quito Ecuador, los días miércoles 03 y jueves 04 de marzo del presente año.

2º—Que dicho Seminario será una valiosa oportunidad para compartir experiencias sobre buenas prácticas de inversión para el desarrollo de infraestructura en la región, a través del intercambio de criterios y experiencias que analizará los puntos del temario siguientes: (i) la relación infraestructura - crecimiento económico: necesidades y políticas públicas (ii) la banca de desarrollo y la movilización de recursos para la financiación de infraestructura y la obra pública (iii) desarrollo local, descentralización económica y financiamiento de proyectos de infraestructura; y (iv) infraestructura física e integración regional: ejes, iniciativas y avances.

3º—Que este Despacho considera pertinente autorizar la participación a este Seminario, del MBA. Hernán Vásquez Astorga, Director a í. de la Dirección de Planificación Sectorial de este Ministerio y encargado de la Cooperación Financiera y Técnica Internacional de este Ministerio. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al MBA. R. Hernán Vásquez Astorga cédula 1-604-514, Director a. í. de la Dirección de Planificación Sectorial de este Ministerio, a participar en el “Seminario sobre el Financiamiento de la infraestructura y la Obra Pública: Experiencias latinoamericanas”, que se llevará a cabo en la Ciudad de Quito, Ecuador, los días miércoles 03 y jueves 04 de marzo del presente año.

Artículo 2º—El MOPT le girará por concepto de Viáticos en el Exterior la suma de $436.80, los que serán cubiertos con recursos del Programa 326-Administración Superior, subpartida 1.05.04 Área 02 Actividad 01 y por, concepto de Transportes de o para el exterior la suma dé $750.00, del Programa 326-Administración Superior, subpartida 1.05.03 Área 02 Actividad 01; además, se cubrirán los gastos por concepto de impuestos por’ uso de terminal aérea en Costa Rica, por un monto de $26, Taxi Aeropuerto-Hotel-Aeropuerto $25.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación del MBA. R. Hernán Vásquez Astorga cédula 1-604-514, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del día 02 al 05 de marzo de 2010 ambos inclusive.

Dado en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a los 22 días del mes de febrero del año 2010.

Marco A. Vargas Díaz, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—Solicitud Nº 3315.—C-42520.—(IN2010028511).

MINISTERIO DE JUSTICIA

Nº 023-2010

EL MINISTRO DE JUSTICIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25, inciso 1); 28, inciso 1), acápite b de la Ley General de la Administración Pública o Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8627 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que el VII Seminario sobre Sistemas Tributarios Comparados: Derechos de los contribuyentes frente a la Administración Tributaria: Catálogo de derechos en Iberoamérica, Derechos en el control intensivo y derechos en el procedimiento sancionador, es de interés para el Ministerio de Justicia, porque como éste se titula, se discutirá el tema de la garantía de los derechos de los contribuyentes en el proceso administrativo y por ende su eventual discusión en sede judicial, lo cual corresponde a los Procuradores del Área de Derecho Público.

2º—Que la participación de la señora María del Rocío Solano Raabe, cédula de identidad N° 09-0087-0665, funcionaria de la Procuraduría General de la República, del Ministerio de Justicia, en el VII Seminario sobre Sistemas Tributarios Comparados: Derechos de los contribuyentes frente a la Administración Tributaria: Catálogo de derechos en Iberoamérica, Derechos en el control intensivo y derechos en el procedimiento sancionador, es con el fin de lograr una adecuada actualización en dichos temas; los cuales se relacionan directamente con sus funciones como procuradora en materia tributaria. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora María del Rocío Solano Raabe, cédula Nº 09-0087-0665, funcionaria del Área de Derecho Público, para que participe en el VII Seminario sobre Sistemas Tributarios Comparados: Derechos de los contribuyentes frente a la Administración Tributaria: Catálogo de derechos en Iberoamérica, Derechos en el control intensivo y derechos en el procedimiento sancionador, es con el fin de brindar la adecuada actualización en temas de interés para la defensa de los intereses del Estado en sede judicial, en materia tributaria, a celebrarse en Antigua, Guatemala, del 12 al 16 de abril del 2010.

Artículo 2º—Los gastos de la señora María del Rocío Solano Raabe, cédula de identidad Nº 09-0087-0665, funcionaria de la Procuraduría del Área de Derecho Público, de la Procuraduría General de la República, por concepto viáticos en el exterior, que comprende alimentación, hospedaje y otros gastos menores por lavado y planchado de ropa y traslado dentro de la ciudad, serán cubiertos por la organización del evento. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del Programa 781-00.

Artículo 3º—Que durante los días del 12 al 16 del mes de abril de 2010, en que se autoriza la participación de la funcionaria María del Rocío Solano Raabe, en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 11 al 18 de abril del 2010.

Hernando París R., Ministro de Justicia.—1 vez.—O. C. Nº 8002.—Solicitud Nº 2086.—C-43370.—(IN2010029790).

EDICTOS

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

VICEMINISTERIO ACADÉMICO

CENTROS DOCENTES PRIVADOS

CENTROS DOCENTES PRIVADOS RECONOCIDOS POR EL ESTADO

Nuestra Constitución Política establece en su artículo 79 que “Se garantiza la libertad de enseñanza. No obstante, todo centro docente privado estará bajo la inspección del Estado.”, libertad que implica, como lo ha establecido la Sala Constitucional, el derecho de aprender, escogiendo libremente los maestros, para los niños, a través de sus padres; el derecho de aprender, escogiendo el tipo de educación que quieren para sus hijos y la libertad que tienen los particulares de fundar, organizar, dirigir y administrar centros docentes privados.

Por su parte, la norma constitucional le encomienda al Estado el ejercicio de la inspección sobre los centros docentes privados, lo cual se hace a través del Ministerio de Educación Pública y en estricto apego a la protección del interés público inmerso en la actividad.

El Decreto Ejecutivo Nº 24017-MEP, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 41, de fecha 27 de febrero de 1995, denominado “Reglamento sobre Centros Docentes Privados”, establece los procedimientos mediante los cuales se oficializan, equiparan, certifican y acreditan los estudios realizados en los centros docentes privados, correspondientes a los niveles de Preescolar, Educación General Básica y Educación Diversificada en sus distintas ramas y modalidades del Sistema Educativo Estatal.

Con fundamento en las consideraciones que anteceden y con el propósito de informar a la opinión pública y específicamente, a los padres de familia que optan por la Educación Privada para sus hijos; se suministra la lista de centros docentes privados reconocidos por el Estado, en la que se detalla, nombre del centro educativo, Dirección Regional de Educación a la que se encuentran circunscrito y ciclos que imparten.

Los centros educativos que se encuentran en el siguiente listado son los que cuentan con las últimas Resoluciones como Instituciones Reconocidas por el Ministerio de Educación Pública.

Toda solicitud de reconocimiento que se presente este año, de ser aprobada, surtirá sus efectos a partir del próximo curso lectivo.

Para ver imágenes solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.––O. C. Nº 8753.—Solicitud Nº 13916.––C-2342820.––(IN2010029547).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar Asociación de Desarrollo Integral los Olivos de Paso Ancho San José. Por medio de su representante: Sandra María de Trinidad Gutiérrez Aguirre, cédula 5-162-998 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto:

Artículo 17: La Junta Directiva durará dos años y podrá ser reelecta en forma indefinida siempre y cuando la Asamblea tome el acuerdo.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 sobre el Desarrollo de la Comunidad que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en tr´smite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 8 de abril del 2010.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2010166551.—(IN201029749).

HACIENDA

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

AVISO

RES. DGA-092.—San José, a las once horas del doce de marzo de dos mil diez.

Considerando:

I.—Que mediante Resolución DGA-484-2008 de 10 de noviembre de 2008 y Resolución de adición DGA-015-2009 de 21 de enero de 2009, se emitió el procedimiento en materia de criterios técnicos sobre clasificación de mercancías, que incluye solicitud y emisión de criterios técnicos sobre clasificación de mercancías, la resolución de diferencias de criterios sobre clasificación de mercancías o casos complejos de clasificación a lo interno del Departamento de Técnica Aduanera, las consultas a la Organización Mundial de Aduanas y la conformación de un Grupo Técnico de apoyo.

II.—Que en aras de facilitar la emisión de criterios técnicos sobre clasificación de mercancías, que beneficie al solicitante con tiempos de respuesta oportunos, se hace necesario la actualización del formulario “Solicitud de Criterios Técnicos de sobre clasificación arancelaria”, contenido como anexo en la Resolución DGA-484-2008 de 10 de noviembre de 2008. Por tanto:

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:

Con base en las facultades otorgadas en la Ley General de Aduanas Nº 7557 y el Reglamento a la Ley General de Aduanas.

1º—Dejar sin efecto el formulario “Solicitud de Criterios Técnicos de sobre clasificación arancelaria” que está como anexo a la Resolución DGA-484-2008 de 10 de noviembre de 2008.

2º—Aprobar la actualización del formulario de “Solicitud de Criterios Técnicos de sobre clasificación de mercancías” en la forma que se consigna en el Anexo de esta Resolución y que en adelante se utilizará uno para la solicitud de criterio por parte del solicitante y el otro de uso exclusivo por el Departamento Técnica Aduanera para la emisión del criterio solicitado sobre la clasificación arancelaria de las mercancías.

3º—Modificar en la Resolución DGA-484-2008 de 10 de noviembre de 2008, “Procedimiento en Materia de Criterios Técnicos sobre Clasificación de Mercancías”, en el apartado D-POLÍTICAS, punto 3 sustituir para “hasta dos líneas de mercancías”, “hasta cuatro líneas de mercancías” y adicionar al final del párrafo lo siguiente:  “Para cada formulario de Solicitud de Criterio Técnico sobre Clasificación de Mercancías, se brindará el dictamen sobre clasificación arancelaria en el formulario denominado “Emisión de Criterio Técnico sobre Clasificación de Mercancías” (Ver anexos).

4º—Adicionar en el apartado D-POLITICAS como punto 23, lo siguiente: La solicitud de criterio original quedará como documento de respaldo del formulario Emisión de Criterio y en este último el interesado dejará constancia de recibido y la confirmación del recibo de la muestra si la hubiere.

5º—Modificar el apartado E.1.1.2.2 en actuación del profesional responsable en el punto 5, a partir de la línea tres donde dice “éste determinará la clasificación arancelaria respectiva, por lo siguiente: “y la consignará en el formulario “Emisión de Criterio Técnico sobre Clasificación de Mercancías”, una vez impreso, lo firmará y traslada a la secretaria para la firma de la jefatura.  Vía correo electrónico trasladará el archivo electrónico del formulario “Emisión de Criterio Técnico sobre Clasificación de Mercancías” a la secretaria del Departamento, para su archivo”.

6º—Rige a partir de su publicación.

7º—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C Nº 8315.—Solicitud Nº 28959.—C-348470.—(IN2010029872).

Para ver imágenes solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

 

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTO

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

DIA-R-E-114-2010.—El señor Carlos Alberto Hidalgo Murillo, cédula Nº 1-523-404, en calidad de representante legal de la compañía Dow Agrosciences Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita cambio de nombre del insecticida de nombre comercial Lorsban 75 WG a la nueva denominación SWAT 75 WG compuesto a base de Chlorpyrifos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 09 de abril del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.––(IN2010029464).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

AVISOS

El doctor Óscar Araya Fonseca con número de cédula 1-552-361, vecino de San José en calidad de regente veterinario de la compañía Corpeco S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Rumi-Far, fabricado por Laboratorios Innova Andina S. A., de Perú, con los siguientes principios activos: cada 100 ml contiene: Dimetilpolisiloxano 3 g, carbonato de calcio 34 g, sal de Vichy 25 g, vitriolo blanco 6 g, jengibre en polvo 20 g y caolín coloidal 12 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento de timpanismo y atonía ruminal. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12 horas del día 26 de febrero del 2010.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(IN2010029829).

El doctor Óscar Araya Fonseca, con número de cédula 1-552-361, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Corpeco S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Ispervic L. A., fabricado por Laboratorios Innova Andina S. A, de Perú, con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Ivermectina 1 g, y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento y control de nemátodos gastrointestinales y parásitos externos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, 26 de febrero del 2010.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2010029830).

El doctor Óscar Araya Fonseca, con número de cédula 1-552-361, vecino de San José en calidad de regente veterinario de la compañía Corpeco S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Calfodem, fabricado por Laboratorios Innova Andina S. A., de Perú, con los siguientes principios activos: cada 100 ml contiene: glucona delta lactona 21.5 3 g, carbonato de calcio 4.76 g, hidróxido de magnesio 0.76 g, hipofosfito de calcio 1.39 g, ácido bórico USP 4.05 g y dextrosa USP 15.20 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Prevención y tratamiento de la fiebre de leche y deficiencias de calcio, fósforo y magnesio. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 26 de febrero del 2010.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2010029831).

El doctor Óscar Araya Fonseca, con número de cédula 1-552-361, vecino de San José en calidad de regente veterinario de la compañía Corpeco S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Bionemin B12, fabricado por Laboratorios Innova Andina S. A., de Perú, con los siguientes principios activos: cada 1 ml contiene: Cacodilato de sodio 30 mg, citrato de hierro amoniacal 20 mg, metionina 10 mg, hidrocloruro de histidina 5 mg, triptófano 2.5 mg, ácido cítrico 4 mg, vitamina B12 500 µg, sulfato de cobre 10 µg, óxido de maganeso 2 µg, y las siguientes indicaciones terapéuticas: Antianémico y reconstituyente. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 26 de febrero del 2010.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2010029833).

El doctor Óscar Araya Fonseca con número de cédula 1-552-361, vecino de San José en calidad de regente veterinario de la compañía Corpeco S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Ispervic, fabricado por Laboratorios Innova Andina S. A., de Perú, con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Ivermectina 1 g, y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento y control de nemátodos gastrointestinales y parásitos externos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 26 de febrero del 2010.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2010029835).

El doctor Femando Zúñiga con número de cédula 1-1081-189, vecino de Coronado, en calidad de regente veterinario de la compañía Ageagro S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Mastipel, fabricado por Laboratorios Inpel Quality Cía Ltda. de Ecuador, con los siguientes principios activos: cada 10 g contiene: Ampicilina sódica 75 mg, cloxacilina sódica 200 mg, y las siguientes indicaciones terapéuticas: Coadyuvante en el tratamiento de la mastitis clínica, subclínica, aguda o crónica. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día 10 de marzo del 2010.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2010029954).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Nº 001-2010.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, a la siguiente funcionaria:

                                                  

            Nombre              Cédula        puesto                 Clase puesto

Connie Chacón Gutiérrez 6-182-362  500012   Profesional de Servicio Civil 1 A

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de marzo de 2010.

Publíquese.—San José, 22 de marzo del 2010.—Ing. Alejandro Molina Solís, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C Nº 11-2010.—Solicitud Nº 30923.—C-14920.—(IN2010029873).

INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL

DEPARTAMENTO DE GEODESIA Y TOPOGRAFÍA

AVISO Nº 2010-03

ZONA MARÍTIMA TERRESTRE

Amojonamiento de zona pública

en un sector costero de playa Palo Seco

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 63 del Reglamento de la Ley N° 6043 Sobre la Zona Marítimo Terrestre, del 2 de marzo de 1977, el Instituto Geográfico Nacional comunica que el 24 y 27 de junio del 2009 demarcó la zona pública en un sector costero de Playa Palo Seco, distrito 01° Parrita, cantón 09° Parrita, provincia de Puntarenas, entre las coordenadas Lambert aproximadas del Mapa MBCR- 1/50.000 Hoja Parrita 3344 IV, además se incluyen las coordenadas aproximadas en el nuevo sistema de proyección cartográfico CRTM05:

Sector de playa Palo Seco

1049093 N-466309 E y 1049073 N-466399 E (CRTM05)

382130 N-429490 E y 382110 N-429580 E (Lambert)

(1 mojón, enumerado 283A)

Sector de estero/manglar

1049148 N-466424 E (CRTM05)

382185 N-429605 E (Lambert)

(1 mojón, enumerado 382A)

Los datos técnicos oficiales del trabajo han quedado registrados con el N° 75-27 en el Registro de la Zona Marítimo Terrestre del IGN.

Nota:     Con esta demarcación queda eliminado del Registro de la Zona Marítimo Terrestre el mojón Nº 382 establecido en octubre del 2008 y publicado en La Gaceta Nº 61 del 27 de marzo del 2009, aviso Nº 2009-05, página 10, por numeración.

San José, 25 de marzo de 2010.—Msc. Max Lobo Hernández, Director General.—1 vez.—(IN2010029536).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad Ciencias y Letras inscrito en el tomo 1, folio 149, título N° 920, emitido por el Liceo José Joaquín Vargas Calvo, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Hall Hall Gennel Lilliana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de marzo del 2010.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Departamento de Evaluación de la Calidad.—Nº 165900.—(IN2010028905).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 26, Titulo N° 143, emitido por el Colegio Nocturno de Limón, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Solís Bonilla Silvia Yorleni. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los siete días del mes de abril del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.— Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010028972).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 108, título Nº 990, emitido por el Liceo Diurno de Esparza, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Vega Ovares Randall Mauricio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de marzo del 2010.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.––(IN2010029433).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 2, folio 53, título Nº 842, emitido por el Liceo Miguel Araya Venegas, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Lezama López Leticia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de febrero del 2010.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.––(IN2010029460).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Ecuación Diversificada, rama académica modalidad letras, inscrito en el tomo 1, folio 85, título Nº 1966, emitido por el Colegio Omar Dengo, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Herrera Canales Hilda Rosa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de abril del dos mil diez.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010029036).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 47, título N° 1565, emitido por el Colegio Sagrado Corazón de Jesús, en el año dos mil uno, a nombre de Solano Durán Paola Vicenta. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de abril de 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010029086).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 10, título Nº 439, emitido por el Colegio Internacional Sek, en el año dos mil dos, a nombre de Pizza Ungar Fabiola María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de marzo del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010166217.—(IN2010029335).

Ante esta Dirección, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 38, título Nº 366, emitido por el Colegio Nocturno de Limón, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Castillo Rugama Ramón. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de enero del 2010.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—RP2010166271.—(IN2010029336).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en el “Área de Ciencias”, inscrito en el tomo 2, folio 31, asiento N° 592, emitido por el Colegio Nocturno de Limón, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Richards Richards Leonardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de abril del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010029519).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 05, título N° 60, emitido por el Liceo de Escazú, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de León Aguilar María Benita. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de abril del dos mil diez.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2010029827).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 154, título Nº 3376, emitido por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Segura Madrigal Alba Ruth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de marzo del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010029842).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 26, título Nº 182, emitido por el Colegio Nocturno Enrique Menzel, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Matamoros Sánchez Guadalupe. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de abril del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010029856).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 148, título N° 1344, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año dos mil, a nombre de Hernández Esquivel David. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de marzo del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010029885).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 05, título N° 18, emitido por el Centro Educativo San Marcos, en el año dos mil uno, a nombre de Smith Edwards Marcelo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de abril del dos mil diez.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2010029941).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 105, título Nº 471, emitido por el Liceo de Alajuelita, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Aguilar Morales Karla Vanessa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 09 de junio del 2009.—Departamento de Evaluación de Calidad.—MSc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—(IN2010030004).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José, a las nueve horas del 27 de enero del 2010, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-543-2010, al señor Suárez Cantillo Rafael, cédula de identidad Nº 6-059-703, vecino de Cartago; por un monto de sesenta y siete mil novecientos veintiún colones con cero céntimos (¢67.921,00), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2010163351.—(IN2010029333).

En sesión celebrada en San José, a las nueve horas del 08 de julio del 2009, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-131-2010, al señor Granados Cascante Juan Luis, cédula de identidad Nº 3-147-025, vecino de San José; por un monto de cuarenta y cuatro mil ciento noventa y nueve colones con cero céntimos (¢44.199,00), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2010166059.—(IN2010029334).

En sesión celebrada en San José, a las nueve horas del 10 de febrero del 2010, se acordó conceder pensión de gracia, mediante la resolución JNPA-760-2010, a la señora Cascante Vargas Vilma Eugenia, cédula de identidad Nº 1-545-636, vecina de San José; por un monto de trece mil ochocientos ochenta y nueve colones con cero céntimos (¢ 13.889,00), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010029542).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Cambio de Nombre Nº 64488

Que Bayer Schering Pharma AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de SCHERING AG., por el de BAYER SCHERING PHARMA AG., presentada el día 15 de febrero del 2010 bajo expediente 64488. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-4914005 Registro Nº 49140 Nerisona en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de febrero del 2010.—Oficina de Marca y Otros Signos Distintivos.—Grettel Solís Fernández.—1 vez.—RP2010166371.—(IN2010029741).

Cambio de nombre Nº 62682

Que Kester, Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Kac Holding, Inc. por el de Kester, Inc., presentada el día 13 de octubre de 2009 bajo expediente 62682. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-5555506 Registro Nº 55555 KESTER en clase 6 Marca Denominativa y 1900-5555601 Registro Nº 55556 KESTER en clase 1 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de abril del 2010.—1 vez.—RP2010166638.—(IN2010030160).

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Estudiantes de Arquitectura de la Universidad Latina con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: el mejoramiento académico, social, cultural e intelectual de los asociados mediante un esfuerzo organizado, solidario, armonioso y permanente del estudiante de acuerdo con los principios sociales, democráticos y pluralistas, el bienestar integral y la promoción en la comunidad estudiantil. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Leonora Bustamante Sauma. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, asiento: 13852).—Curridabat, 26 de febrero del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2010029082).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Capítulo Costarricense del Instituto Americano del Concreto, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover y estimular la realización de investigaciones en el campo del concreto en general. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Guillermo Santana Barboza. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, asiento: 40641, adicional tomo: 2010, asiento: 71108).—Curridabat, 24 de marzo del 2010.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010166185.—(IN2010029329).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Trabajadores Indígenas Guaymies en Sixaola, con domicilio en la provincia de Limón; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Defender el derecho a la salud, trabajo en general de los indígenas preservando sus costumbres y tradiciones. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Nicolás Concepción González. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 24156, adicional tomo: 2009, asiento: 38616).—Curridabat, 1º de abril del 2009.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010166207.—(IN2010029330).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación para la Promoción de las Artes, la Cultura y el Desarrollo Social, Pro-Arte, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Realizar talleres de disciplinas artísticas para jóvenes en sus propias comunidades. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Alejandra Cecilia López Siú. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009, asiento: 260774, adicionales 2009-318059, 2010-23407 y 2010-47421.—Curridabat, 22 de febrero del 2010.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010166259.—(IN2010029331).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº 3-002-095271, denominación Asociación Centro Diurno de Atención al Anciano de Limón. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2010, asiento: 54087.—San José, 26 de marzo del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010166295.—(IN2010029332).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-316985, denominación: Asociación Administradora del Acueducto Rural de Los Santos de Upala. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 57 minutos y 29 segundos del 5 de abril del 2010. Documento tomo: 2009, asiento: 222613, con adicional (es): 338534-2009-1.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2010166517.—(IN2010029743).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma estatutos de la entidad denominada Asociación Costarricense de Derechos Reprográficos. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomos: 2009 y 2010, asientos: 250090 y 78095.—Curridabat, 5 de abril del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2010166558.—(IN2010029744).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Colonia Del Valle, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Santos Juvenal Muñoz Vásquez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010 Asiento: 42154.—Curridabat, 25 de marzo del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010166588.—(IN2010030152).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Costarricense de Buzos Ambientalistas, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover, desarrollar y fortalecer la conservación de los recursos naturales submarinos, a través de la práctica del buceo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el Presidente: Guillermo Emilio Hernández Gómez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009 Asiento: 223556, adicional 2009-316408.—Curridabat, 11 de marzo del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010166596.—(IN2010030153).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Círculo Bolivariano, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promoción, educación y divulgación de los derechos humanos fundamentales estipulados en la Convención Internacional de Derechos Humanos. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: María del Milagro Solís Aguilar. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010 Asiento: 42794, adicional 2010-68800.—Curridabat, 17 de marzo del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010166737.—(IN2010030154).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma estatutos de la entidad denominada Asociación Ministerio Cristiano de Misiones El Sembrador. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en tramite. Tomo: 2009 Asiento: 222501.—Curridabat, 27 de octubre del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010166763.—(IN2010030155).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Emi Para América Latina, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Glorificar a Dios ofreciendo esperanza física y espiritual a las clases pobres en América Latina y el Caribe. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Thomas Richard Bastian. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009 Asiento: 329139.—Curridabat, 11 de marzo del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010166778.—(IN2010030156).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Amigos para el Bienestar de la Población de Parrita en Armonía con el Medio Ambiente, con domicilio en la provincia de Puntarenas; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover la unión de los amigos con el fin de alcanzar un verdadero desarrollo social, y vecinal todo con armonía con el medio ambiente. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Olga Valderde Bermúdez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010 Asiento: 40282.—Curridabat, 17 de febrero del 2010.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—RP2010166781.—(IN2010030157).

REGISTRO INMOBILIARIO

AVISO

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Se hace saber a Inmobiliaria Z F Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-291031, a través de su representante legal señor Rafael Zamora Fernández, cédula 1-563-370, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, por desconocerse su lugar de residencia o domicilio, que se le brinda audiencia por medio de edicto, por la razón expuesta, y que el Registro Inmobiliario, por escrito de 4 de setiembre del 2009, ha iniciado diligencias administrativas incoadas por José Manuel Ladaga Fernández, español, portador de la cédula de residencia uno siete dos cuatro cero cero cero cinco ocho tres dos ocho, en su carácter de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Nyesa Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-445035, donde denuncia una supuesta duplicidad de las fincas del Partido de Puntarenas, matrículas: 92758 y 96565 que publicitan el mismo plano catastrado número P-114186-1996. En virtud de lo informado la citada División Registral, por resolución de las 8:30 horas del 10 de setiembre del 2009, de conformidad con la circular administrativa número DRP-008-2007 del 21 de agosto del 2007, ordenó consignar una nota de advertencia administrativa únicamente sobre el inmueble de dicho partido 96565, en virtud de que el citado plano gráfica el inmueble de Puntarenas número 92758, ambos relacionados. Además, de conformidad con la circular de previa cita por resolución de las 8:00 horas del 17 de noviembre del 2009, se confirió la audiencia respectiva a las partes interesadas. Debido a la devolución de Correos de Costa Rica, del acuse número: RR006759925CR, dirigido a Inmobiliaria Z F Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-291031, a través de su representante legal señor Rafael Zamora Fernández, cédula 1-563-370, y por resolución de las 15:30 horas del 11 de enero del 2010, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, y no causar indefensión a las partes, y por desconocerse su domicilio actual y exacto, Se resuelve conferir audiencia a Inmobiliaria Z F Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-291031, a través de su representante legal señor Rafael Zamora Fernández, cédula 1-563-370, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan. Lo anterior de conformidad con el artículo 98 del Reglamento del Registro Público que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 de 18 de marzo de 1998, Y se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímile, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento de cita), en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judicial), bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Ref. Exp.09-573-BI.).—Curridabat, 11 de enero del 2010.—Lic. Esther Martínez Cerdas, Asesoría Jurídica.—O. C. Nº 10-0001.—Solicitud Nº 35152.—C-145350.—(IN2010028625).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DIRECTRIZ RIM-DIR-001-2010

DE:                Msc. Óscar Rodríguez Sánchez.

                      Dirección Registro Inmobiliario.

PARA:          Subdirección Registral, Coordinación Registral Inmobiliaria, Jefes de Registradores, Registradores, Departamento Legal, Dirección de Regionales, Biblioteca.

ASUNTO:    Unificación de criterios en materia de Fideicomiso.

FECHA:        7 de abril del 2010.

VBº               Director:

Con el fin de mejorar procedimientos y unificar criterios de aplicación general en el Registro Inmobiliario, se dispone:

1.  De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 8204 “Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo”, las personas, físicas o jurídicas, que desempeñen las actividades de administración de fideicomisos o de cualquier tipo de administración de recursos, efectuadas por personas, físicas o jurídicas, que no sean intermediarios financieros, y no se encuentren supervisadas por alguna de las superintendencias existentes en el país, deberán inscribirse ante la SUGEF. De manera tal que el notario deberá dar fe de la existencia de la mencionada inscripción. En tratándose de intermediarios financieros, supervisados por alguna de las superintendencias existentes en el país, el notario dará fe de esa condición.

2.  El traspaso en propiedad fiduciaria, de conformidad con el artículo 636 del Código de Comercio solo exige la inscripción del bien a nombre del fiduciario en su calidad de tal, por lo tanto el ámbito de calificación del registrador se debe circunscribir a determinar la legitimación del Fideicomitente, el nombre y calidades completas del fideicomitente, fideicomisario y fiduciario.

3.  Este tipo de acto se encuentra exento del pago de derechos y timbres, salvo los timbres del Colegio de Abogados, de conformidad con lo que establece el artículo 662 del Código de Comercio. Sin embargo si se presenta el contrato de fideicomiso al Registro deberá cancelarse la suma de un colón por cada mil en timbres de Registro Nacional de conformidad con lo que se establece en la Circular DGRN-01-2003, y el artículo 2º inciso c) punto 1 de la Ley de Aranceles, aunque en el documento conste que del contrato de fideicomiso no debe tomar nota el Registro.

4.  Es procedente traspasar bienes a un fideicomiso, aún en el caso de que el fideicomitente no sea el propietario registral; en la escritura tendrá que comparecer el dueño autorizando el acto. A la hora de la devolución del bien el registrador deberá revisar el histórico para devolver el mismo al propietario registral. Si se devuelve el bien a una persona diferente, se debe tipificar el título traslativo de dominio, y cancelar lo correspondiente a derechos de registro, timbres e impuestos de transferencia. El estado civil es relevante en el fideicomitente para efectos del traspaso en propiedad fiduciaria o devolución del bien fideicometido, en tratándose de bienes gananciales.

5.  El fiduciario así autorizado en el contrato de fideicomiso, puede donar, enajenar o gravar el bien, esta facultad deberá ser verificada por el notario cartulante de conformidad con lo que establece el artículo 40 del Código Notarial.

6.  Si se transmite un bien que se encuentra en propiedad fiduciaria no es necesario verificar si el fideicomitente se encuentra vivo a la hora de otorgar un traspaso.

7.  De conformidad con lo establecido en el artículo 637 del Código de Comercio, las personas jurídicas pueden recibir bienes en propiedad fiduciaria siempre que los estatutos así lo autoricen, facultad que deberá ser revisada por el notario a la hora de otorgar la escritura.

8.  En el caso de traspasos de un bien fideicometido a otro fideicomiso o a un tercero diferente al fideicomitente original, se debe cancelar lo correspondiente a derechos de registro, timbres e impuestos de transferencia, de conformidad con el artículo 662 del Código de Comercio, que indica “cuando el fiduciario traspase los bienes fideicometidos a un tercero diferente del fideicomitente original se deberá cancelar la totalidad de los cargos por concepto de derechos de registro y demás impuestos que correspondan por esa segunda inscripción”.

9.  No es necesaria la comparecencia del fideicomisario en un traspaso o devolución de los bienes fideicometidos.

10.  Para realizar la sustitución del fiduciario debe seguirse el procedimiento indicado en el punto uno de ésta circular.

11.  En caso de remate extra-judicial de un bien dado en fideicomiso, deberá presentarse al registro una escritura pública donde comparezcan el fiduciario y el adquirente, y cancelar los derechos de registro, timbres e impuestos de traspaso que correspondan.

Rige a partir de su publicación. Publíquese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 8220 del 4 de marzo del 2002.

Msc. Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—1 vez.—O. C. 10-0001.—Solicitud Nº 43895.—C-68020.—(IN2010030312).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD MUEBLE

DIRECTRIZ DRBM-DIR-002-2010

DE:                Dirección de Bienes Muebles.

PARA:          Registradores en general.

ASUNTO:    Unificación de criterio traspaso en Propiedad Fiduciaria.

FECHA:        26 de marzo del 2010.

Con el fin de mejorar procedimientos y unificar criterios de aplicación general en el Registro de Bienes Muebles, se dispone:

1.  De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 8204 “Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo”. Las personas, físicas o jurídicas, que desempeñen las actividades de administración de fideicomisos o de cualquier tipo de administración de recursos, efectuadas por personas físicas o jurídicas, que no sean intermediarios financieros y no se encuentren supervisadas por alguna de las superintendencias existentes en el país, deberán inscribirse ante la SUGEF. De manera tal que el notario deberá dar fe de la existencia de la mencionada inscripción. En tratándose de intermediarios financieros, supervisados por alguna de las superintendencias existentes en el país, el notario dará fe de esa condición.

2.  El traspaso en propiedad fiduciaria, de conformidad con el artículo 636 del Código de Comercio solo exige la inscripción del bien a nombre del fiduciario en su calidad de tal, por lo tanto el ámbito de calificación del registrador se debe circunscribir a determinar la legitimación del Fideicomitente, el nombre y calidades completas del fideicomitente, fideicomisario y fiduciario.

3.  Este tipo de acto se encuentra exento del pago de derechos y timbres, salvo los timbres del Colegio de Abogados, de conformidad con lo que establece el artículo 662 del Código de Comercio, sin embargo si se presenta el contrato de fideicomiso al registro deberá cobrarse la suma de un colón por cada mil en timbres de Registro Nacional tal como lo establece la Circular DGRN-01-2003, y el artículo 2 inciso c) punto uno de la Ley de Aranceles.

4.  Es procedente el traspasar bienes a un fideicomiso, aún en el caso de que el fideicomitente no sea el propietario registral, en la escritura tendrá que comparecer el dueño autorizando el acto. A la hora de la devolución del bien el registrador deberá revisar el histórico para devolver el mismo al propietario registral. Si se devuelve el bien a una persona diferente, se debe tipificar el título traslativo de dominio, y cancelar lo correspondiente a derechos de registro, timbres e impuestos de transferencia. El estado civil solo es relevante en el fideicomitente para efectos del traspaso en propiedad fiduciaria o devolución del bien fideicometido, en tratándose de bienes gananciales.

5.  El fiduciario autorizado en el contrato de fideicomiso, si puede donar, enajenar o gravar el bien, esta facultad deberá ser verificada por el notario cartulante de conformidad con lo que establece el artículo 40 del Código Notarial.

6.  Si se transmite un bien perteneciente a un fideicomiso no es necesario verificar si el fideicomitente se encuentra vivo a la hora de otorgar un traspaso.

7.  De conformidad con lo establecido en el artículo 637 del Código de Comercio, las personas jurídicas pueden recibir bienes en propiedad fiduciaria siempre que los estatutos así lo autoricen, facultad que deberá ser revisada por el notario a la hora de otorgar la escritura.

8.  En el caso de traspasos de un fideicomiso a otro fideicomiso o a un tercero diferente al fideicomitente original debe cancelar derechos, timbres e impuestos de conformidad con el artículo 662 del Código de Comercio, que indica “cuando el fiduciario traspase los bienes fideicometidos a un tercero diferente del fideicomitente original se deberá cancelar la totalidad de los cargos por concepto de derechos de registro y demás impuestos que correspondan por esa segunda inscripción”.

9.  No es necesaria la comparecencia del fideicomisario en un traspaso o devolución de los bienes fideicometidos.

10.  Para realizar la sustitución del fiduciario debe seguirse el procedimiento indicado en el punto uno de esta circular.

11.  En caso de remate extrajudicial de un bien dado en fideicomiso, deberá presentarse al registro una escritura pública donde comparecen el fiduciario y el adquirente, y cancelar los derechos, timbres e impuestos de traspaso que corresponda.

12.  Derogase todas las circulares sobre Fideicomisos existentes anteriores a la presente.

Rige a partir de su publicación. Publíquese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Nº 8220 del 4 de marzo del 2002.—Msc. Mauricio Soley Pérez, Director.—1 vez.—O. C. 10-0001.—Solicitud Nº 43893.—C-67170.—(IN2010030311).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula Nº 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Kumiai Chemical Industry Co. Ltd., de Japón, Ihara Chemical Industry Co. Ltd., de Japón, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADO DE OXOPIRAZINA Y HERBICIDA. Se describe un derivado de oxopirazina que tiene excelente actividad herbicida, exhibiendo al mismo tiempo alta seguridad para cosechas útiles, o una sal del mismo. También se describe un herbicida que contiene dicho derivado de oxipirazina o una sal del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 241/44, cuyos inventores son Tamai, Ryuji, Ito, Minoru, Kobayashi, Masami, Mitsunari, Takashi, Nakano, Yuki. La solicitud correspondiente lleva el número 11184, y fue presentada a las 13:44:10 del 4 de enero del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de abril del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2010165923.—(IN2010028888).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula Nº 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de North Carolina State University, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS PARA INHIBIR RESPUESTAS DE ETILENO EN PLANTAS QUE UTILIZAN COMPUESTOS DE AMINA DE CICLOPROPENO. Se describen métodos de aplicación de derivados de ciclopropeno amina y composiciones de los mismos para inhibir los receptores de etileno en plantas y material vegetal; métodos incluyen la aplicación a la planta de una cantidad efectiva de inhibición de la respuesta a etileno de al menos un compuesto ciclopropeno amina o su composición, compuestos ciclopropeno amina, enantómeros, estereoisómeros o sales de los mismos también se proveen. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07C 13/04, cuyo inventor es Sisler Edward C. La solicitud correspondiente lleva el número 11287, y fue presentada a las 13:35:00 del 22 de febrero del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de abril del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2010165927.—(IN2010028889).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula Nº 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Divergence Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA CONTROLAR NEMÁTODOS. Se describen en la presente composiciones y procesos para controlar nemátodos, por ejemplo nemátodos que infestan plantas o animales. Los compuestos incluyen oxazoles, oxadiazoles y tiadiazoles. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A01N 43/64, cuyos inventores son Williams Deryck J., Dimmic Matt W., Haakenson William P. Jr., Wideman Ai, Shortt Barry J., Cheeseright Tim, Crawford Michael J. La solicitud correspondiente lleva el número 11311, y fue presentada a las 13:33:00 del 12 de marzo del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de abril del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2010165928.—(IN2010028890).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de IRM LLC, de Bermudas, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE 5-(4-HALO-ALCOXI)-FENIL)-PIRIMIDIN-2-AMINA Y COMPOSICIONES COMO INHIBIDORES DE CINASA. La invención proporciona compuestos de la fórmula (I): y composiciones farmacéuticas de los mismos, los cuales son útiles como inhibidores de cinasa de proteína, así como métodos para utilizar tales compuestos con el fin de tratar, disminuir o prevenir una condición asociada con una actividad de cinasa anormal o mal regulada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 239/42, cuyos inventores son Molteni Valentina, Liu Xiaodong, Chianelli Donatella, Nabakka Juliet, Loren Jon, Li Xiaolin, You Shuli. La solicitud correspondiente lleva el Nº 11264, y fue presentada a las 08:30:21 del 11 de febrero de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de marzo del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.––(IN2010029432).

El señor Syngenta Limited, de Reino Unido Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de, solicita la Patente de Invención denominada MEJORAS EN COMPUESTOS ORGÁNICOS O RELACIONADAS CON LOS MISMOS. Una composición que comprende un compuesto de fórmula I CH3CH (OH) C (=O) NR1R2 (I) donde R1 y R2 son cada uno independientemente hidrógeno o alquilo C1-6, alquenilo C2-6 o cicloalquilo C3-6, cada uno de los cuales está opcionalmente sustituido con hasta tres sustituyentes seleccionados independientemente entre fenilo, hidroxi, alcoxi C1-5, morfolino y NR3R4 donde R3 y R4 son cada uno independientemente alquilo C1-3. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A01N 25/02, cuyos inventores son Bell Gordon, Alastair, Harris, Clair Louise, Tovey Ian David. La solicitud correspondiente lleva el Nº 11246, y fue presentada a las 14:14:01 del 29 de enero del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de marzo del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.––(IN2010029434).

La señora Marianella Arias Chacón, cédula Nº 1-679-960, mayor, casada, abogada, vecina de San José, en condición de apoderada especial de Izuogu, Ezekiel, de Nigeria, solicita la Patente de Invención denominada LA MÁQUINA IZUOGU (LA MÁQUINA EMAGNETODINÁMICA AUTO-SOSTENIDA). La máquina emagnetodinámica utiliza una teoría que es diferente de la vieja teoría sobre la cual se han construido motores eléctricos por más de cien años desde los días del gran inventor y científico Michael Faraday. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es H02K 53/00, cuyos inventores son Izuogu, Ezekiel. La solicitud correspondiente lleva el Nº 11192, y fue presentada a las 14:38:16 del 05 de enero del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de marzo del 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.––(IN2010029435).

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, abogado, cédula Nº 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sygenta Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada MEJORAS EN COMPUESTOS ORGÁNICOS O RELACIONADAS CON LOS MISMOS. Una composición que comprende un compuesto de fórmula I CH3CH (OH) C (=O) NR1R2 donde R1 y R2 son cada uno independientemente hidrógeno o alquilo C1-6, alquenilo C2-6 o cicloalquilo C3-6. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A01N 25/02, cuyo(s) inventor (es) es(son) Bell, Gordon Alastir, Harris, Clair Louise, Tovey, Ian David. La solicitud correspondiente lleva el Nº 11245, y fue presentada a las 14:13:13 del 29 de enero del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de marzo del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.––(IN2010029437).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Harry Wohlstein Rubinstein, cédula. 1-341-287, mayor, casado una vez, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Genentech Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS ANTI-CD79B E INMMUNOCONJUGADOS Y MÉTODOS DE USO DE LOS MISMOS. La presente invención se centra en composiciones de sustancias útiles para el tratamiento de tumores hematopoyéticos en mamíferos, así como los métodos para usar dichas composiciones de sustancias con el mismo objetivo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07K 16/28, cuyos inventores son Chen, Ivonne, Dennis, Mark, Dornan, David, Kristi, Elkins, Junutula, Jagath Reddy, Polson, Andrew, Zheng, Bing. La solicitud correspondiente lleva el número 11216, y fue presentada a las 14:29:09 del 14 de enero del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de marzo del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.— (IN2010029010).

El señor Luis Fernando Asís Royo, mayor, soltero, asistente legal, cédula Nº 1-637-429, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bticino S.P.A., de Italia, solicita el Diseño Industrial denominado CAJAS PARA MONTAR EN LA PARED APARATOS ELÉCTRICOS MODULARES.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

 

El presente diseño se refiere a unas cajas para montar en la pared aparatos eléctricos modulares como interruptores, enchufes hembre, lámparas de emergencia, aparatos controladores de intensidad de luz y similares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 13 /03, cuyo(s) inventor(es) es(son) Fabrizi, Fabrizio. La solicitud correspondiente lleva el número 11218, y fue presentada a las 08:41:27 del 15 de Enero de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de abril del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2010165991.—(IN2010029315).

El señor Luis Fernando Asís Royo, cédula 1-637-429, mayor, soltero, Asistente Legal, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bticino S.P.A., de Italia, solicita el Diseño Industrial denominado PLACAS COBERTORAS PARA EL MONTAJE EN LA PARED DE APARATOS ELÉCTRICOS MODULARES.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

 

Particularmente las placas cobertoras del primer diseño tienen una forma de chapa en su cuerpo principal que en la vista de frente, tienen un perímetro exterior substancialmente cuadrangular, en una forma particularmente cuadrada, con bordes y esquinas biseladas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 13/03, cuyo(s) inventor(es) es(son) Fabrizi, Fabrizio. La solicitud correspondiente lleva el número 11219, y fue presentada a las 08:43:30 del 15 de Enero de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de marzo del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2010165992.—(IN2010029316).

El señor Cristian Calderón Cartín, mayor, abogado, cédula Nº 1-800-402, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Glaxo Group Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS COMPUESTOS FARMACEUTICOS. Nuevas formas polimórficas de (S)-2-((4-benzofuranil) carbonilaminometil)-1-((4-(2-metil-5-(4-fluorofenil)tiazol il)carbonil)piperidina, métodos para su preparación y su uso en medicina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 417/14, cuyo(s) inventor(es) es(son) Kindon, Lennda Jane. La solicitud correspondiente lleva el número 11306, y fue presentada a las 13:53:21 del 10 de Marzo de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de marzo del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2010166130.—(IN2010029317).

El señor Cristian Calderón Cartín, cédula Nº 1-800-402, mayor, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Apeiron Biologics AG, de Austria, solicita la Patente de Invención denominada ACE2 POLYPEPTIDE. La presente invención se relaciona al polipéptido ACE2 recombinante, donde el polipéptido ACE2 está presente como un dímero. El dímero se forma específicamente de monómeros glicosilados y se usa para producir productos farmacéuticos con una vida media prolongada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C12N 9/64, cuyo(s) inventor(es) es(son) Schuster, Manfred, Loibner, Hans, Janzek-Hawlat, Peball, Bernhard, Stranner, Stefan, Wagner, Bettina. La solicitud correspondiente lleva el número 11213, y fue presentada a las 14:15:17 del 12 de enero de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de marzo del 2010.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—RP2010166132.—(IN2010029318).

El señor Edgar Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, mayor, divorciado, abogado, vecino de Escazú, en su condición de apoderado especial de E.I. Du Pont de Nemours and Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES SÓLIDAS DE ARTROPODICIDAS DE CARBOXAMIDA. La presente invención describe una composición sólida de artropodicida que comprende en peso (a) de 0,3 a 100% de un componente particulado que comprende partículas de un vehículo sólido infiltrado con una mezcla que comprende (i) uno o más artropodicidas de carboxamida y (ii) un constituyente surfactante; (b) de 0 a 505 de un componente surfactante con propiedades dispersantes y humectantes; y (c) de 0 a 99,7% de uno o más ingredientes adicionales de formulación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A01N 43/56, cuyo(s) inventor (es) es (son) Green, John, Henry, Gutsche, Oliver, Walter. La solicitud correspondiente lleva el número 11155, y fue presentada a las 14:00:18 del 9 de diciembre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de marzo del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2010166314.—(IN2010029739).

El señor Harry Zurcher Blen, cédula Nº 1-415-1184, mayor, casado, abogado, vecino de Escazú, en condición de apoderado especial de Pablo Ignacio Michel Ontiveros, de México, solicita la Patente de Invención denominada BASE CON MECANISMOS DE INFLADO PARA MÁQUINA EXPENDEDORA DE PELOTAS DESINFLADAS. El presente invento se refiere a una base con mecanismo de inflado para máquina expendedora de pelotas desinfladas integrada por un pedal exterior conectado a dos pistones neumáticos unidos en su parte superior a un manómetro, del cual se une una manguera conectada a una conexión en forma de T. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A63B 41/12, cuyo inventor es Pablo Ignacio Michel Ontiveros. La solicitud correspondiente lleva el número 11154 y fue presentada a las 13:59:27 del 9 de diciembre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de marzo del 2010.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—RP2010166315.—(IN2010029740).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 9439P.—Édgar Solórzano Vega, solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del pozo NA-570, efectuando la captación en finca de su propiedad en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 224.900/490.575 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de marzo del 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.––RP2010165666.––(IN2010028895).

Expediente Nº 3635A.—Construcciones El Paraíso INC S.R.L., solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Banco Improsa S. A. en Paraíso, Paraíso, Cartago, para uso consumo humano, doméstico y agropecuario riego. Coordenadas 204.400 / 549.100 hoja Istarú. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de abril del 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.––RP2010165832.––(IN2010028896).

Expediente Nº 13803A.—Paraíso Pequeño de Santa Fe S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de misma solicitante en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 188.900/415.400 hoja río Ario. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de abril del 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.––RP2010165871.––(IN2010028897).

Expediente Nº 13799P.—Yukie Miyananga, Benech y otros, solicitan concesión de: 0,05 litros por segundo del pozo RA-178, efectuando la captación en finca de la misma solicitante en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 194.150/421.622 hoja río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de marzo del 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.––RP2010165932.––(IN2010028898).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 981A.—El Jaular de Póas S. A., solicita concesión de: 0,8 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de María del Carmen Herrera Mora en Sabana Redonda, Póas, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico, varios, agropecuario lechería. Coordenadas 238.650/511.900 hoja Barva. 1,2 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de María del Carmen Herrera Mora, su propiedad en Sabana Redonda, Póas, Alajuela, para uso agropecuario lechería, consumo humano doméstico, agropecuario riego frutal, Coordenadas 239,400/513,200 hoja Barva. Predios inferiores: José conocido como Omar Murillo Herrera. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de abril del 2010.—Dirección de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Director.—(IN2010028656).

Expediente Nº 6827A.—Fresas del Póas S. A., solicita concesión de: 2,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Adrián Murillo Herrera en Sabana Redonda, Póas, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico, agropecuario riego frutal, agropecuario lechería, Coordenadas 239,150/513,700 hoja Póas y Barva. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de marzo de 2010.—Dirección de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Director.—(IN2010028657).

Exp. 6812A.—Invecagte S. A., solicita concesión de: 0,02 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero. Coordenadas 295.700 / 416.000 hoja Miravalles. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de marzo del 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.—(IN2010028973).

Expediente Nº 13804A.—Rodrigo Montero Jiménez y otros, solicitan concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de misma finca, solicitante en Santiago (Puriscal), Puriscal, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 203.300 / 500.600 hoja río Grande. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de abril del 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.––(IN2010029492).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 13795A.—Suavecitos S. A., solicita concesión de: 0,45 litros por segundo del sin nombre, efectuando la captación en finca de Horizontes de Alajuela S. A., en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 181.350 / 419.650 Hoja Cabuya. Predios inferiores: Matías Braun, Pastor Sequeira Cruz, Pablo Núñez. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de marzo del 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—RP2010166261.—(IN2010029337).

Exp. 13792-P.—Ventosus Montis S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del pozo TB-14, efectuando la captación en finca de Ventusos Montis S. A. en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 327.285/513.714 hoja Térraba. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de marzo del 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.—RP2010166328.—(IN2010029747).

Exp. 4924A.—Luis Paulino Miranda Madrigal, solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Inversiones CCK S. A. su propiedad en Escazú, Escazú, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 210.300 / 519.100 hoja Abra: Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de marzo del 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.—RP2010166483.—(IN2010029748).

DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTE Y

COMERCIALIZACION DE COMBUSTIBLES

EDICTOS

Nº 016-PTDH-2010-DGTCC.—San José, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil nueve, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Roy Gerardo Ramírez Monge, mayor, soltero, Abogado, vecino de Heredia, con cédula de identidad número 1-865-471, en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad denominada Distribuidora de Combustibles Ramírez y Monge Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-085129, solicita autorización para la entrada en operación del equipo cisterna placa número SR-012441, para el transporte de producto limpio, específicamente gasolina súper, gasolina regular y diesel, que prestará el servicio desde los planteles de Recope hasta la empresa Distribuidora de Combustibles Manuel Antonio Bolaños Alfaro, ubicado en Barreal de Heredia, con el propósito de brindar el servicio de transporte de hidrocarburos a esta compañía. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo 24813-MAE, se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con la operación del nuevo equipo cisterna, haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, a las siete horas del día veinticinco de marzo del dos mil diez.—MSc. Óscar Porras Torres, Director General.—1 vez.—(IN2010029942).

Nº 017-PTDH-2010-DGTCC.—San José, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil nueve, se tiene por presentada la solicitud por parte de la señora Rita Monge Zúñiga, mayor, casada una vez, transportista, vecina de Moravia, San José, con cédula de identidad número 6-111-103, solicita autorización para la entrada en operación del equipo cisterna placa número SR-006286, para el transporte de producto limpio, específicamente gasolina súper, gasolina regular y diesel, que prestará el servicio desde los planteles de Recope hasta la empresa Distribuidora de Combustibles Manuel Antonio Bolaños Alfaro, ubicado en Barreal de Heredia, con el propósito de brindar el servicio de transporte de hidrocarburos a esta compañía. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo 24813-MAE, se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con la operación del nuevo equipo cisterna, haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, a las catorce horas del día veinticinco de marzo del dos mil diez.—MSc. Óscar Porras Torres, Director General.—1 vez.—(IN2010029943).

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Hace saber: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial, de la licenciada Fernández Ulate Zoraida, cédula de identidad 2-0290-0511, carné 15915. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Exp. 10-000025-624-NO.—San José, 5 de abril del 2010.—Lic. Rogelio Fernández Moreno, Presidente del Consejo Superior Notarial.—1 vez.—Nº RP2010166301.—(IN2010029756)

Hace saber: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial, del licenciado Luis Alberto Víquez Aragón, cédula de identidad 1-0853-0132. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente 09-002623-0624-NO.—San José, 6 de abril del 2010.—Lic. Rogelio Fernández Moreno, Presidente del Consejo Superior Notarial.—1 vez.—Nº RP2010166403.—(IN2010029757)

Comunica que ante este Despacho la licenciada Cecilia Naranjo Arias, carné 17243, cédula 1-0821-0173, según expediente 10-000054-0624-NO, ha presentado solicitud de inscripción y habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de esta profesional, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, 26 de marzo del 2010.—Lic. Rogelio Fernández Moreno, Presidente del Consejo Superior Notarial.—1 vez.—(IN2010029843).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Nº 2043-M-2010.—San José, a las once horas cincuenta y cinco minutos del veinticuatro de marzo de dos mil diez.

Diligencias de cancelación de credenciales de regidores suplentes de la Municipalidad de Abangares, provincia Guanacaste, que ostentan el señor Valentín Morún Trejos y la señora Yirley Mileidy Villalobos Álvarez.

Resultando:

1º—Mediante nota del 24 de setiembre del 2009, presentada ante la Secretaría de este Tribunal el 1 de octubre del 2009, el señor Gerardo Ulloa Segnini, en su condición de regidor propietario del Concejo Municipal de Abangares, solicitó a este Tribunal Electoral la cancelación de las credenciales de los regidores suplentes Valentín Morún Trejos y Yirley Mileidy Villalobos Álvarez, en virtud de que, presuntamente, se ausentaron por más de dos meses de las sesiones de ese Concejo Municipal (folios 1 al 3).

2º—Mediante auto de las 15:30 horas del 11 de diciembre del 2009, este Tribunal previno a la Secretaría del Concejo Municipal de Abangares, para que certificara las ausencias de los señores Morún Trejos y Villalobos Álvarez e informara la dirección exacta de éstos para su debida notificación (folio 23).

3º—Mediante oficio SM-556-2009 del 21 de diciembre del 2009, la señora Andri Martínez Matarrita, Secretaria del citado Concejo Municipal, cumplió con la prevención enunciada en el resultando anterior (folios 17 y 18).

4º—Mediante resolución de las 8:25 horas del 11 de diciembre de 2009, este Tribunal concedió audiencia al señor Valentín Morún Trejos y a la señora Yirley Mileidy Villalobos Álvarez para que, dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación, justificaran sus ausencias o bien manifestaren lo que consideraran más conveniente a sus intereses (folio 33).

5º—En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tiene los siguientes: a) que los señores Valentín Morún Trejos y Yirley Mileidy Villalobos Álvarez fueron propuestos como candidatos a regidores suplentes por el Partido Liberación Nacional (véase nómina de candidatos a folio 15 del expediente); b) que el señor Morún Trejos no se presenta a sesiones del Concejo Municipal de Abangares desde el 23 de diciembre del 2008 (folio 13); c) que la señora Villalobos Álvarez no se presentó a sesiones del Concejo Municipal de Abangares del 8 de julio al 8 de setiembre y del 16 de setiembre al 21 de diciembre de 2009 (folios 26 y 27); c) que tanto el señor Valentín Morún Trejos como la señora Yirley Mileidy Villalobos Álvarez fueron debidamente notificados del proceso de cancelación de credenciales en su contra y no contestaron la audiencia conferida (acuses de recibo de Correos de Costa Rica visibles a folios 37 y 38);y, d) que las candidatas que siguen en la nómina de regidores suplentes del Partido Liberación Nacional que no resultaron electas, ni han sido designadas por este Tribunal para desempeñar el cargo, son la señoras Nuria María Carranza Pérez y Nelly Bertilía Jiménez Varela (véase nómina de candidatos e integración del Concejo Municipal de Abangares a folios 15 y 39 respectivamente).

II.—Sobre el fondo: El Código Municipal dispone en el artículo 24, inciso b), que es causal de pérdida de la credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones del Concejo por más de dos meses, disposición aplicable a los regidores suplentes de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del citado Código. Estando probado en autos que los señores Valentín Morún Trejos y Yirley Mileidy Villalobos Álvarez, regidores suplentes de la Municipalidad de Abangares por el Partido Liberación Nacional, no se han presentado a las sesiones del Concejo Municipal de ese cantón por más de dos meses, lo procedente es cancelar las credenciales de regidores suplentes que ostentan.

Al cancelarse las credenciales de los señores Valentín Morún Trejos y Yirley Mileidy Villalobos Álvarez, se produce entre los regidores suplentes de la Municipalidad ya mencionada, dos vacantes que es necesario suplir conforme lo regla el artículo 25 inciso d) del Código Municipal y al tener por probado en autos que las candidatas que siguen en la nómina del Partido Liberación Nacional, que no resultaron electas ni han sido designadas por este Tribunal para desempeñar el cargo, son las señoras Nuria María Carranza Pérez y Nelly Bertilía Jiménez Varela, se les designa para completar el número de regidores suplentes en la Municipalidad de Abangares, ocupando, en el caso de la señora Jiménez Varela, el último lugar entre ellos. Por tanto,

Cancélese las credenciales de regidores suplentes de la Municipalidad de Abangares que ostentan los señores Valentín Morún Trejos y Yirley Mileidy Villalobos Álvarez. En su lugar se designa a las señoras Nuria María Carranza Pérez y Nelly Bertilía Jiménez Varela. Las presentes designaciones rigen a partir de la juramentación y hasta el 30 de abril del 2010, fecha en que finaliza el presente período constitucional. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—   Max Alberto Esquivel Faerron.—Mario Seing Jiménez.—Zetty Bou Valverde.—1 vez.—Solicitud Nº 808-2010.—O. C. Nº 3984.—C-67170.—(IN2010029971).

Nº 1943-M-2010.—San José, a las nueve horas cuarenta y tres minutos del veintidós de marzo de dos mil diez.

Diligencias de cancelación de credencial de regidora propietaria de la Municipalidad de San José, que ostenta la señora Marta Yalile Castaing Reyes.

Resultando:

1º—En oficio Nº FUSC-365 presentado ante la Secretaría del Tribunal el 29 de enero de 2010, la señora Marta Yalile Castaing Reyes, regidora propietaria de la Municipalidad de San José, presentó su renuncia al indicado cargo (folio 1).

2º—Mediante oficio Nº 5621-SM, recibido en la Secretaría del Tribunal el 15 de febrero de 2010, el Concejo Municipal de San José conoció y aceptó la renuncia de la señora Castaing Reyes a su cargo de regidora propietaria, según lo acordado en la sesión ordinaria n.º 197 celebrada el 9 de febrero de 2010 (folio 13).

3º—En el procedimiento no se observan defectos que causen nulidad o indefensión.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: Para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que la señora Marta Yalile Castaing Reyes fue electa regidora propietaria de la Municipalidad de San José, según consta en la Declaratoria de Elección de Regidores que integran las Municipalidades de los cantones de la provincia de San José durante el presente período constitucional (ver resolución Nº 1182-E-2006 visible a folios 2 al 11 del expediente); b) que la señora Castaing Reyes renunció a su cargo como regidora propietaria, renuncia que fue conocida y aceptada por el Concejo Municipal de San José en sesión ordinaria Nº 197 de fecha 9 de febrero de 2008 (folios 1 y 13); c) que la señora Castaing Reyes fue propuesta por el Partido Unidad Social Cristiana (ver nómina de candidatos a folio 12); d) que la primera regidora suplente del Partido Unidad Social Cristiana en la Municipalidad de San José es la señora Alba Lila Madrigal Madrigal (folios 12 y 14 ); e) que la candidata a regidora suplente que sigue en la nómina del Partido Unidad Social Cristiana, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para completar el número de regidores de ese Concejo Municipal, es la señora Flora Alemán Ortega, conocida como Flor Alemán Ortega (folios 12 y 14).

II.—Sobre el fondo: 1) Acerca de la renuncia del regidor propietario Gerardo Elizondo Rivera: El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los Regidores Municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente esa investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluidos los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional del que gozan todas las personas pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra el derecho fundamental a la libertad previsto no sólo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de Derechos Humanos que forman parte del Estado costarricense siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en un determinado cargo. Igualmente, caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria como podría ser, por ejemplo, el abandono de sesiones con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por lo anterior, al haberse acreditado que la señora Marta Yalile Castaing Reyes, en su condición de regidora propietaria de la Municipalidad de San José, renunció voluntariamente a su cargo y que su renuncia fue conocida y aceptada por el Concejo Municipal de San José, lo pertinente es cancelar su credencial y proceder a llenar la vacante conforme corresponde.

2) Respecto de la cancelación de la credencial de la regidora propietaria Marta Yalile Castaing Reyes: Al cancelarse la credencial de la señora Marta Yalile Castaing Reyes se produce, entre los regidores propietarios del Partido Unidad Social Cristiana en la Municipalidad ya mencionada, una vacante que es necesario suplir conforme lo establece el artículo 25 inciso c) del Código Municipal “designando a los suplentes del mismo partido político, de acuerdo con el orden de elección”. Así, al haberse tenido por probado en autos que la primera regidora suplente del citado partido en la Municipalidad de San José es la señora Alba Lila Madrigal Madrigal, se le designa para reponer a la regidora propietaria cesante en el cargo.

De la misma forma resulta necesario colmar el vacío producido entre los regidores suplentes del Partido Unidad Social Cristiana, que debe completarse de acuerdo con el numeral 25 inciso d) del código de marras “escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección”. En tal sentido, al tenerse por acreditado en autos que la candidata a regidora suplente que sigue en la nómina de ese partido, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para completar el número de regidores del Concejo Municipal de San José, es la señora Flora Alemán Ortega, por esa razón se le designa para completar ese número. Las presentes designaciones lo serán por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil diez. Por tanto,

Se cancela la credencial de regidora propietaria del Partido Unidad Social Cristiana en la Municipalidad de San José, que ostenta la señora Marta Yalile Castaing Reyes. Para colmar la vacante que se produjo con la anterior cancelación y completar el número de regidores propietarios del citado Partido se designa a la señora Alba Lila Madrigal Madrigal. De igual modo, para reponer al regidor suplente que le corresponde al indicado Partido en esta Municipalidad, se designa a la señora Flora Alemán Ortega, conocida como Flor Alemán Ortega. Las presentes designaciones rigen a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil diez, fecha en que finaliza el presente período constitucional. Los Magistrados Sobrado González y Bou Valverde salvan el voto. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese a las señoras Castaing Reyes, Madrigal Madrigal, Alemán Arce y al Concejo Municipal de San José.

Luis Antonio Sobrado González

      Eugenia María Zamora Chavarría          Max Alberto Esquivel Faerron

               Mario Seing Jiménez                            Zetty Bou Valverde

VOTO SALVADO DE LOS MAGISTRADOS SOBRADO

GONZÁLEZ Y BOU VALVERDE

Los suscritos Magistrados, con el debido respeto, se apartan del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal, y salvan el voto por las razones que de seguido se exponen.

Como ya lo hemos externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen Nº C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, dado que la Constitución Política estipula expresamente que éstos “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (art. 171); disposición que resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal”.

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo, el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código.

Dichas disposiciones deben ser interpretadas “conforme a la Constitución”.

El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (Eduardo García de Enterría, “La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional”, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto, ha de preferirse aquélla que salve de un potencial roce constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto, “Derecho Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello, las normas constitucionales y los principios que recogen, adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Sólo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En el subjudice, no habiéndose acreditado la existencia de motivos de tal índole, los suscritos Magistrados consideran que no cabe ordenar la cancelación de la credencial de la regidora Marta Yalile Castaing Reyes.—Luis Antonio Sobrado González.—Zetty Bou Valverde.—1 vez.—Solicitud Nº 869-2010.—O. C. Nº 3984.—C-128370.—(IN2010029974).

EDICTOS

Registro Civil – Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 10140-03.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas diez minutos del tres de junio del dos mil cinco. Yency Fonseca Hidalgo, casada, diseñadora gráfica, costarricense, cédula de identidad número uno-novecientos treinta y dos-ciento treinta y seis, vecina de Urbanización El Cedro Tres Ríos La Unión; solicita la rectificación del asiento de nacimiento de su hijo David Alexander Fonseca Hidalgo, que lleva el número... en el sentido que el mismo es hijo de “Alexander Alberto Picado Boza y Yency Velania Fonseca Hidalgo, costarricenses”. Publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y se previene a las partes interesadas, para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a í.—RP2010166312.—(IN2010029745).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Wendy Angélica Cuerno De Rizzi y Luciano Adrián Rizzi, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 238-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y treinta y siete minutos del dieciocho de febrero del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 34912-09. Resultando: 1º—..., 2º—…, 3º…Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Adriano Rizzi Alas… en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Cuerno De Rizzi” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010029034).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jaqueline M. Ureña Quirós, Exp. N° 10574-99 ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N° 136-2000.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas trece minutos del cuatro de febrero del dos mil. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Jaqueline M. Ureña Quirós, portadora de la cédula de identidad número uno-mil cincuenta y siete-setecientos seis, vecina La Capri. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Yosiveth Penélope Quesada Ureña, que lleva el número setecientos diecinueve, folio trescientos sesenta, del tomo mil setecientos, de la Sección de Nacimientos de la Provincia de San José, en el sentido de que los apellidos del padre son “Pérez Quesada” y no como aparecen actualmente consignados. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2010166533.—(IN2010029746).

AVISOS

DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL

Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber que el señor Manuel López Flores, cédula de identidad número uno-cuatrocientos dieciséis-mil veintinueve, en su condición de presidente del Comité Ejecutivo Superior del partido Acuerdo Cantonal Desamparadeño, en escrito presentado el siete de diciembre de dos mil nueve, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala cantonal, por el cantón de Desamparados de la provincia de San José, agregando para esos efectos protocolización de las actas de asamblea constitutiva y asamblea cantonal, conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “...un rectángulo cuyo largo será el doble del ancho, dividido por una línea transversal que va de la esquina superior izquierda a la esquina inferior derecha, siendo la parte superior de color verde y la inferior de color rojo, en el centro de dicha divisa irán impresas las siglas “ACD” en color amarillo, cuya letra es de Tipografía “Tahoma Bold” y sus dimensiones son: el alto de cada letra es el diecisiete por ciento de la medida del ancho de la divisa y las letras “ACD”, ocuparán un cuarenta y siete por ciento de la medida del largo de la divisa...”; así como cuarenta y ocho fórmulas de adhesiones colectivas. Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, 7 de abril del 2010.—Lic. Héctor Fernández Masís, Director General.––(IN2010029471).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000023-09003

Equipo para comunicación

La Proveeduría de este Ministerio recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 18 de mayo del 2010, para la Compra de Equipo para Comunicación.

El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha, o podrá obtenerlo en la recepción de la Dirección de Proveeduría del Ministerio de Seguridad Pública, la cual se encuentra ubicada en Barrio Córdoba, frente al Colegio Castro Madriz.

San José, 15 de abril del 2010.—Lic. Jorge Rodríguez Solera, Subdirector de Proveeduría Institucional.—1 vez.—Solicitud Nº 24537.—O.C. Nº 8388.—C-14470.—(IN2010031298).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

PROVEEDURÍA Y LICITACIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000003-01

Contratación para la compra e instalación de un cajero

automático y 27 dispensadores de efectivo

La Unidad de Proveeduría y Licitaciones del Banco Crédito Agrícola de Cartago informa a los interesados que se recibirán ofertas hasta las 15:00 horas del día 10 de mayo de 2010, en las instalaciones del edificio del Depósito Agrícola y Almacén Fiscal de Cartago, sita 600 metros sur del Autobanco Bancrédito, en Barrio La Lima de Cartago, para participar en la Licitación Pública Nº 2010LN-000003-01: “Contratación para la compra e instalación de un cajero automático y 27 dispensadores de efectivo”. El pliego de condiciones se podrá retirar en la oficina antes mencionada, o bien, podrá solicitarse a través de la dirección electrónica: carmen.gonzalez@bancreditocr.com

Cartago, 14 de abril del 2010.—Lic. Ericka Granados Sánchez, Jefa Proveeduría y Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 8.—C-11920.—(IN2010031269).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCÍAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE CARTELES

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000009-1142 (Invitación)

Equipos de mamografía

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Pública 2010LN-000009-1142, para la adquisición de: ítem uno: 5 Unidad equipos de mamografía (analógico) ítem dos: 3 unidad equipos de mamografía con estereotaxia (sistema para toma de biopsia estereotáctica).

Apertura de ofertas: 2 de julio del 2010 a las 11:00 horas. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 14 de abril del 2010.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. 1142.—C-11070.—(IN2010031276).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000013-2101

Compra de Oxigenador de Membrana con filtro arterial

y tubuladura, marca STOCKERT, placa 586897

Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Abreviada 2010LA-000013-2101. Compra de Oxigenador de Membrana con filtro arterial y tubuladura, marca STOCKERT, placa 586897. Fecha máxima de recepción de ofertas 11 de mayo del 2010 a las 9:00 p. m. El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 15 de abril del 2010.—Bach. David Sánchez Valverde, Coordinador a. í., Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2010031293).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

SISTEMA DE EMERGENCIAS 9-1-1

El Sistema de Emergencias 9-1-1, avisa a los interesados en participar en la Licitación Abreviada abajo indicada, que recibirá ofertas 10 días hábiles posteriores a la publicación de este aviso, a la hora indicada a continuación:

 

Licitación Abreviada Nº

Hora de recibo

Tipo de bien o servicio

Fuente de financiamiento

2010LA-000046PROV

10:00

Servicio de atención de trece posiciones telefónicas para la atención de llamadas de emergencia

Sistema de

Emergencias 9-1-1

 

 

Los carteles están a la disposición de los interesados, en las oficinas del Sistema de Emergencias 9-1-1, sita Contiguo a la Escuela Anselmo Llorente y la Fuente, Oficentro Tecnológico, Edificio Nº 2, Llorente de Tibás, San José.

San José, 14 de abril del 2010.—Ing. Rodolfo Jugo Romero, Director.—1 vez.—(IN2010031190).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000030-PRI

Compra de repuestos para bombas y páneles de control

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 11 de mayo del 2010 para la “Compra de repuestos para bombas y paneles de control”.

Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del AyA sita en el módulo C, piso 3 del edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el Web www.aya.go.cr. Link Proveeduría Institucional.

San José, 15 de abril del 2010.—Dirección Proveeduría.—Iris Fernández Barrantes.––1 vez.––O. C. Nº 2010-0001.—C-10220.––(IN2010030906).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000012-PROV

Adquisición de un sistema de voceo de emergencias

para el edificio principal

La Junta de Protección Social les invita a participar en la Licitación Abreviada N° 2010LA-000012-PROV por “Adquisición de un sistema de voceo de emergencias para el edificio principal”. Las ofertas se recibirán hasta las 10:00 horas del día 13 de mayo del 2010, en el Departamento de Proveeduría de la Junta de Protección Social.

El cartel que contiene las especificaciones se encuentra a disposición de los interesados en nuestra página electrónica www.jps.go.cr, contrataciones administrativas, pueden retirarlo en el Departamento de Proveeduría, cuarto piso, edificio central sin ningún costo o solicitarlo a Jorge Baltodano Méndez en la dirección electrónica: jbaltodano@jps.go.cr a partir de esta notificación.

San José, 15 de abril del 2010.—Lic. Mary Valverde Vargas, Subjefa Departamento de Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº 13826).—C-14470.—(IN2010031297).

AVISOS

POPULAR VALORES, PUESTO DE BOLSA S. A.

Popular Valores, Puesto de Bolsa S. A., recibirá ofertas por escrito en sus oficinas ubicadas en San José, Paseo Colón, piso Nº 8 del edificio Torre Mercedes hasta las 10:00 horas del día 11 de mayo del 2010, para el suministro de lo siguiente:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000002-01

Compra de 20 licencias bajo la modalidad de usuario

nombrado para una Base de Datos Oracle 10g”

Los interesados en este concurso podrán adquirir el cartel por un valor de ¢500,00 (quinientos colones exactos), el pago y retiro del mismo se puede realizar en las oficinas de Popular Valores, Puesto de Bolsa S. A. con un horario de lunes a jueves de 8:00 a. m. a 5:00 p. m. y viernes de 8:00 a. m. a 4:00 p. m.

San José, 15 de abril del 2010.—Servicios Administrativos.—Lic. Ricardo Hernández Agüero, Jefe.––1 vez.––(IN2010030911).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TIBAS

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000001-01

Recolección y transporte de 80,000 toneladas de desechos

sólidos ordinarios producidos en el cantón de Tibás

El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta las 10:00 horas del 13 de mayo de 2010.

Los interesados podrán adquirir el cartel de licitación en la Proveeduría, situada en el primer piso del edificio municipal, ubicado al costado norte del Parque de la Democracia en San Juan de Tibás, previo pago de ¢5.000,00 y en un horario de 8:00 a. m. a 3:30 p. m. de lunes a viernes.

San Juan de Tibás, 6 de abril de 2010.—Rafael Ángel Porras Brenes, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(IN2010031225).

MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000001-PM

Adquisición de 2500 hidrómetros con cajas

de protección y accesorios para el acueducto

de la Municipalidad de Valverde Vega

La Municipalidad de Valverde Vega, invita a participar en la Licitación Pública Nacional 2010LN-000001-PM, interesados pasar a la oficina de Proveeduría Municipal de lunes a viernes de 7:00 a. m. a 12:30 y 1:30 a 4:00 p. m., para retirar el cartel, tiene un costo de ¢1000,00. Se recibirán ofertas hasta el día 21 de mayo del 2010, a las diez horas del reloj marcador municipal en la oficina de Proveeduría Municipal.

Valverde Vega, 14 de abril del 2010.—Lic. Blanca Molina Urbina, Proveedora Municipal.––1 vez.––(IN2010030888).

ADJUDICACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000106-17300

Compra de equipo de cómputo

Se avisa a todos los interesados que el Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través de la Proveeduría Institucional, comunica la adjudicación de la Línea 1, de la Licitación Pública Nº 2008LN-000106-17300, Compra de equipo de cómputo, según consta así en la Resolución N° 038-2010 de las 10:00 horas del día 8 de abril del 2010, de la siguiente manera:

Oferta Nº 14

Grupo Informático Inco S. A., cédula jurídica N° 3101158355

Línea por adjudicar: 1

Plazos de entrega: catorce días hábiles

Monto total adjudicar: $305.730,00 (Trescientos cinco mil setecientos treinta dólares exactos).

San José, 13 de abril del 2010.—Lic. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora Institucional.—1 vez.—Solicitud Nº 28006.—O. C. Nº 23-2010.—C-16170.—(IN2010031300).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000011-01

(Readjudicación parcial)

Compra de contadoras de billetes y monedas con entregas

por demanda para un período de cuatro (4) años

Se comunica a los interesados en la Licitación Pública Nº 2009LN-000011-01 que el Comité de Licitaciones del Banco Nacional de Costa Rica, en el artículo número 5 de la sesión ordinaria número 994-2010, celebrada el 30 de marzo del 2010, acordó:

Readjudicar parcialmente el ítem Nº 2 de la Licitación Pública Nº 2009LN-000011-01, cuyo objeto es la “compra de contadoras de billetes y monedas con entregas por demanda para un período de cuatro (4) años”, a la empresa Compañía de Máquinas de Costa Rica CDM S. A., con un costo unitario por equipo de $846,65 i.v.i, con una garantía técnica de treinta y seis (36) meses, contados a partir del recibido conforme de los equipos.

1.  Entrega del Equipo

La entrega de los equipos deberá realizarse en un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días hábiles posteriores a la fecha de comunicación por parte del Banco Nacional al adjudicatario para que pase a retirar la orden de compra de la solicitud correspondiente.

Cada entrega de los equipos debe realizarse en el Almacén de la Proveeduría del Banco ubicado en La Uruca.

2.  Multas.

En caso de no cumplir con el plazo de entrega, el Banco aplicará una multa del 2% del monto total solicitado, por cada día hábil del atraso. Esta multa se tomará hasta lograr un 25% del total solicitado, luego de lo cual se tendrá por incumplido el contrato por parte del adjudicatario, sin responsabilidad para el Banco. Queda entendido que toda suma por concepto de multa será rebajada directamente de las facturas presentadas a cobro.

En caso de no cumplirse con los plazos de reparación de fallas durante el período de garantía técnica, el Banco cobrará una multa del 2% del costo total del equipo en que se presentó la falla por cada hora hábil de atraso, hasta un máximo del 25% del costo total del equipo en que se presentó la falla por cada hora hábil de atraso, luego de lo cual el Banco podrá tener por incumplido el contrato sin responsabilidad de su parte, quedando en el derecho de resarcirse de los daños y perjuicios que tal incumplimiento le cause.

En caso de no cumplirse con los plazos de reparación de fallas durante el período post-garantía técnica, el Banco cobrará una multa del 2% del costo total del equipo en que se presentó la falla por cada hora hábil de atraso, hasta un máximo del 25% del costo total del equipo en que se presentó la falla por cada hora hábil de atraso, luego de lo cual el Banco podrá tener por incumplido el contrato sin responsabilidad de su parte, quedando en el derecho de resarcirse de los daños y perjuicios que tal incumplimiento le cause.

Todo monto por concepto de multas así como por los costos derivados del incumplimiento citado en estos puntos, durante el período de garantía, serán indicados al adjudicatario mediante nota, los mismos deberán ser cancelados en la oficina de Proveeduría en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles posteriores al comunicado por parte del Banco, bajo el entendido que de no cumplirse con tal pago en el plazo establecido, el Banco podrá tener por incumplido el contrato. Lo anterior, sin perjuicio del derecho del Banco de recurrir a los Tribunales para resarcirse de cualquier costo en que pudiera incurrir, así como el pago de daños y perjuicios que le fueren ocasionados en virtud de dicho atraso o falta, e iniciar el debido proceso para sancionar al adjudicatario como proveedor del Banco.

Asimismo, queda facultado el BNCR para proceder a ejecutar la garantía de cumplimiento para resarcirse de los daños y perjuicios que tal incumplimiento le cause, así como resolver el contrato, o bien, considerar si le es oportuno continuar con el mismo, y otorgarle al adjudicatario un plazo de veinticuatro (24) horas para que presente una nueva garantía de cumplimiento por un diez (10) por ciento del total de la oferta adjudicada, bajo pena que de no hacerlo, el BNCR procederá a resolver esta contratación y al cobro de los daños y perjuicios que se hayan ocasionado, y que queda autorizado y el adjudicatario así lo acepta, para deducir la suma correspondiente a la citada multa por los costos derivados de los errores y/u omisiones, de las facturas que se presenten a cobro.

Lo anterior, sin perjuicio del derecho del Banco de recurrir a los tribunales para resarcirse de cualquier costo en que pudiera incurrir, así como el pago de daños y perjuicios que le fueren ocasionados en virtud de dicho atraso o falta, e iniciar el debido proceso para sancionar al adjudicatario como proveedor del Banco.

3.  Garantía de cumplimiento.

Para cada orden de pedido, el adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento vigente por un monto mínimo del diez (10%) por ciento del monto total del respectivo pedido, dentro de los cinco días hábiles posteriores al comunicado que realice “El Banco”, indicando la solicitud de equipos de compra. Dicha garantía deberá tener una vigencia igual a un mes posterior al vencimiento de la garantía técnica de los equipos a los que respalda ésta. Ambas partes aceptan que en caso de no cumplir con la entrega de la caución en el lapso precitado, no se emitirá la orden de compra respectiva y “El Banco” queda facultado para iniciar el proceso de resolución contractual. Si la entrega de los equipos se atrasa por motivos imputables al contratista, la vigencia de la dicha garantía debe ampliarse y el costo de la prórroga correrá por cuenta del adjudicatario.

Dicha garantía debe ser rendida en la misma moneda en la cual se cotizó, al amparo de lo previsto en el artículo 42 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, salvo las garantías rendidas mediante depósito en efectivo o transferencia, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en dicha norma para tal modalidad

Una vez que inicie la prestación del mantenimiento correctivo post-garantía, el adjudicatario deberá rendir una garantía de cumplimiento equivalente al 10% del monto anual de dicho mantenimiento, la cual deberá mantener vigente hasta como mínimo un mes posterior al finalizar dicho servicio.

Se recuerda a todos los oferentes que en caso de presentar bonos o certificados, éstos se recibirán por su valor de mercado y deberán acompañarse de una estimación efectuada por un operador de alguna de las bolsas de valores legalmente reconocidas. Se exceptúan de la obligación de presentar esta estimación, los certificados de depósito a plazo emitidos por los Bancos estatales, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes siguiente a la fecha en que se presenta.

En cumplimiento de la Directriz UIM/046/06/2000 de la Bolsa Nacional de Valores, cuando la garantía sea rendida con títulos o valores que posean cupones, con el fin de asegurar la ejecución del documento deberán entregarse junto con el documento principal los citados cupones para que se tenga por bien rendida la garantía. No obstante no se reconocerán intereses por las garantías mantenidas en depósito por El Banco, sin embargo los que devenguen los títulos hasta el momento en que se ejecuten, pertenecen a su legítimo dueño o depositante.

La Uruca, 20 de abril del 2010.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. Nº 1-2010.—Solicitud Nº 48.—C-83320.—(IN2010031314).

UNIVERSIDAD NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000001-SCA

Concesión de instalaciones públicas para brindar los servicios

de fotocopiado en la Sede de Nicoya, Sede Chorotega

La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional comunica a todos los interesados en esta contratación, que mediante Resolución Nº 289-2010, de las dieciséis horas del 13 de abril del 2010 se dispuso:

I.—Adjudicar a María Trinidad Aguilar Rosales, cédula de identidad 5-0254-0092 por la concesión de instalaciones públicas para brindar el servicio de fotocopiado en la Sede de Nicoya de la UNA, con las siguientes condiciones, copia carta ¢ 14,50, copia oficio ¢ 18,50, copia color carta ¢ 95,00, encuadernación y empaste ¢ 800,00, reducciones y ampliaciones ¢ 30,00, costo de alquiler del local ¢ 15.000,00 por mes, por un periodo de 12 meses prorrogable hasta por 36 meses más, mismos que se iniciarán una vez autorizado el contrato entre las partes, según la invitación y la oferta del proveedor.

Heredia, 14 de abril de 2010.—Proveeduría Institucional.—Lic. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. Nº 56.—C-17870.—(IN2010031310).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN PRODUCCIÓN INDUSTRIAL

LICITACIÓN NACIONAL 2010LN-000002-8101

(Declaratoria infructuosa)

Bolsas de polietileno 500 ml

Se comunica a los interesados en el concurso de Licitación Pública Nacional 2010LN-000002-8101, por objeto de bolsas de polietileno 500 ml, para el Laboratorio de Soluciones Parenterales, que mediante resolución de la Dirección de Producción Industrial de la Caja Costarricense de Seguro Social, del 12 de abril de 2010, se resuelve declarar infructuosa por incumplimientos técnicos de la única oferta presentada. Ver detalle en el sitio oficial de la Institución http://www.ccss.sa.cr.

Dirección Producción Industrial.—Ing. Ovidio Murillo Valerio, Director.—1 vez.—RP2010167167.—(IN2010030965).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD CENTRAL NORTE

LICITACION ABREVIADA 2010LA-000003-2299

Por servicios profesionales de registros médicos

y sistemas de información en salud para

el Área de Salud Atenas

Con fundamento en lo previsto en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, y una vez realizado los estudios y valoraciones respectivas, se procede a comunicar la adjudicación de la siguiente licitación efectuada por la Dirección de esta Dirección Regional según el Modelo de Distribución de Competencias en Contratación Administrativa y Facultades de Adjudicación de la CCSS

1.  Licitación Abreviada 2010LA-000003-2299, Servicios Profesionales de Registros Médicos y Sistemas de Información en Salud para el Área de Salud de Atenas, se adjudica esta licitación de la siguiente forma:

Ítem único

A la empresa Seguridad Alfa S. A.

Por un monto anual de ¢ 26.220.000,00.

Para todos los efectos dicho expediente se encontrará en esta Sede Regional, ubicada 200 metros norte de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia.

Unidad Regional de Compras.—Bach. Carlos Gómez Cruz.—1 vez.—(IN2010031213).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000013-2104

Reactivos para la determinación de marcadores tumorales

y anticuerpos contra toxoplasma y citomegalovirus

Empresa adjudicada: Abbott Healthcare Costa Rica S. A.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr

13 de abril del 2010.—Subárea de Adquisiciones.—Msc. Dennis Miranda Boza, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2010031232).

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000030-2104

Azúcar y harina de trigo.

Empresa adjudicada: Merkur Comercio y Salud S. A.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr

13 de abril del 2010.—Subárea de Adquisiciones.—Msc. Dennis Miranda Boza, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2010031233).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE ADJUDICACIONES Y CONTRATOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000114-1142

Bolsas rojas de polipropileno

El  ítem  único de este concurso se adjudicó a la empresa Polymer S. A., por un monto total de $243.000,00 (Doscientos cuarenta y tres mil dólares exactos. Vea detalles y mayor información en la Página Webb http://www.ccss.sa.cr.

San José, 14 de abril de 2010.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa de la Subárea de Adjudicaciones y Contratos.—1 vez.—O. C. 1142.—C-9370.—(IN2010031288).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000001-08 (Desierta)

Servicios de fotocopiado para la Unidad

Regional Brunca, según demanda

La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca, en su acta 41 de fecha 13-04-2010 acuerda:

i.   De conformidad con las potestades otorgadas a esta Comisión según el artículo 19 del Reglamento de Adquisición de Obras Bienes y Servicios del Instituto Nacional de Aprendizaje, después de analizar el Estudio Legal (Oficio AL-URB-0001-2010), Estudio Técnico (Oficio URB-PSU-66-10), informe de recomendación (Oficio RB-PA-JCA-014-2010) acuerda: Tomar la recomendación del Lic. Jorge Cárdenas, quien se fundamenta en el Informe Legal suscrito por la Licda. Floribeth Badilla Picado y el criterio de Lic. Luis Briceño Solorzano, Encargado del Proceso de Servicio al Usuario, en el sentido de Declarar Desierta la Licitación Abreviada 2010LA-00001-08 “Servicios de Fotocopiado para la Unidad Regional Brunca, según demanda”, por cuanto:

    Al realizar la estimación inicial del servicio de manera mensual y anual y promover el concurso mediante la modalidad de licitación abreviada se estaría obligando a la administración a utilizar la cantidad preestablecida, he imponiendo un tope presupuestario estimado al servicio, según lo establecido en el oficio DJ-0944-2010 del 11 de marzo de 2010, por la Contraloría General de la República.

    La contratación de este servicio bajo las condiciones indicadas en el punto anterior constituiría una limitante para la satisfacción del fin público propuesto, al considerarse que por la naturaleza propia del servicio es posible que en algún momento dentro del periodo de ejecución del contrato se requiera de mayor cantidad de fotocopias, y al limitarse al monto de ¢ 6.000.000,00, no se podría satisfacer las necesidades de la Unidad Regional.

San José, 15 de abril del 2010.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 20671.—Solicitud Nº 24697.—C-25520.—(IN2010031305).

JUNTA DE PROTECCION SOCIAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000003-PROV

Adquisición de un tractor agrícola

A los interesados en la presente licitación se les informa que con fundamento en el artículo 13, inciso p) del Reglamento Orgánico de la Institución, la Gerencia General procedió a Adjudicar la Licitación Abreviada 2010LA-000003-PROV por “Adquisición de un tractor agrícola”, de la siguiente manera:

Adjudicatario: Saturnia S. A., cédula jurídica: 3-101-008015.

Ítem                          Descripción                     Cantidad         Monto Total

1            Tractor marca Same Explorer 85 DT        1                 $30.000,00

Plazo de entrega: 1 día hábil posterior a la entrega de la orden de compra.

Garantía: 26 meses sin límite de horas

Todo de acuerdo con los términos del cartel y oferta respectiva.

Al adjudicatario se le indica que debe rendir una garantía de cumplimiento equivalente a un 5% (cinco por ciento) del monto total adjudicado, dentro de los ocho días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación. Esta garantía debe tener una vigencia mínima de dos meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto de la presente contratación.

San José, 15 de abril de 2010.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Jorge A. Villalobos Fonseca.—1 vez.—O.C. Nº 13819.—C-18720.—(IN2010031229).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

UEN DE APOYO

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2010CD-000090-01

Asesoría para el mantenimiento del sistema

de gestión ambiental planta hidroeléctrica Tuis.

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, avisa a los interesados en la Contratación arriba mencionada que la Junta de Adquisiciones, mediante resolución acordó adjudicarla a favor de ISO Implementadotes S. A., por un monto total de ¢1.980.000,00, plazo de ejecución 12 meses.

Cartago, 15 de abril del 2010.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez Leandro.—1 vez.—O. C. Nº 4249.—Solicitud Nº 11119.—C-12770.—(IN2010031234).

REMATES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

REMATE N° 04-2010

Venta de bienes en desuso

(Cajas fuertes y vehículos)

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en el Remate N° 04-2010. El mismo se llevará a cabo en sus Oficinas ubicadas en el sexto piso de la Sede Central, Avenidas 2 y 4, Calle 1, a las 10:00 horas del día 04 de mayo de 2010.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en la Oficina del Proceso de Contratación Administrativa, ubicada en el sexto piso de la Sede Central. Con un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m.

San José, 15 de abril del 2010.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe Proceso de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2010031291).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO

REMATE PÚBLICO Nº 1-2010

Venta de tres vehículos marca Volkswagen tipo Polo

El Departamento de Proveeduría del INCOP comunica que el día 16 de febrero del 2010 a las 10:00 horas se efectuó el Remate Público 1-2010 por la venta de tres vehículos marca Volkswagen, tipo Polo, en el cual se vendió únicamente el vehículo placa 104-57 al señor Esteban Enrique Segura Chavarría, cédula de identidad Nº 1-1070-0281, a un monto de ¢3.360.312.00.

Los otros dos vehículos que se remataban, por no haber postores fue declarada infructuosa su venta.

Lic. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. Nº 24952.—Solicitud Nº 23010.—C-9370.—(IN2010031253).

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

De acuerdo a la publicación en La Gaceta Nº 18 del 27 de enero del año en curso, donde se sanciona administrativamente a la empresa Asociación Pro-Salud Barrio Corazón de Jesús de Aserrí, solicitamos, se adicione, lo que ha continuación se detalla:

“que el daño ocasionado a la Caja Costarricense de Seguro Social por parte de la Asociación Pro-Salud de Jesús de Aserrí con el incumplimiento contractual de acuerdo al Área de Contabilidad de Costos es por el monto de ¢4.669.423,42, por los servicios de atebais en el Área de Salud de Desamparados 3, según los términos que derivan de la PU-2002-127.”

San José, 09 de abril del 2010.—Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Lic. Ileana Badilla Chaves, Jefa.—Solicitud Nº 2112.—O. C. Nº 1142.—C-18020.—(IN2010029516).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

HOSPITAL MÉXICO

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA

Número de expediente: 2008CD-001069-2104.

Objeto: soporte de chasis para toma de películas verificadoras (ítem 1)

Código: 8-48-30-0730

Nombre de la empresa: Makol O. C. R. S. A.

Número de la cédula jurídica: 3-101-123168

Número de proveedor de la CCSS: 05877

Tipo de sanción: apercibimiento según el artículo 99, inciso a); de la Ley de Contratación Administrativa.

Motivo por el cual se sancionó: por haber incumplido el artículo 20 de la Ley de Contratación Administrativa, al no cumplir con lo pactado.

Tiempo de sanción: tres años del _______ de 2010 al_______de 2013.

San José, 11 de marzo del 2010.—Lic. Vilma Campos Gómez, Directora Administrativa Financiera.—1 vez.—(IN2010029849).

Número de expediente: 2009CD-000491-2104.

Objeto: Equipo para toma de temperatura (ítem 2), y dispensador múltiple de volumen (ítem 3).

Código: 3-52-01-0150 (ítem 2), 2-88-61-0095 (ítem 3).

Nombre de la empresa: Laboratorios Zeledón S. A.

Número de la cédula jurídica: 3-101-052827

Número de proveedor de la CCSS: 2077

Tipo de sanción: apercibimiento según el artículo 99, inciso a); de la Ley de Contratación Administrativa.

Motivo por el cual se sancionó: por haber incumplido el artículo 20 de la Ley de Contratación Administrativa, al no cumplir con lo pactado.

Tiempo de sanción: tres años del _______ de 2010 al_______de 2013.

San José, 11 de marzo del 2010.—Lic. Vilma Campos Gómez, Directora Administrativa Financiera.—1 vez.—(IN2010029850).

FE DE ERRATAS

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-005043-01

Contratación del servicio de suministro y distribución de los

formularios, útiles y materiales de oficinas del BCR

El Banco de Costa Rica comunica a los interesados en la licitación en referencia que la fecha de apertura de ofertas, se traslada para las diez horas con treinta minutos (10:30 a. m.) del día 19 de mayo del 2010.

Las demás condiciones se mantienen invariables.

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 59429.—Sol. Nº 26378.—C-8520.—(IN201031302).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2010LN-000002-01

Contratación del servicio de seguridad y vigilancia para todas

las oficinas del Banco Crédito Agrícola de Cartago

La Unidad de Proveeduría y Licitaciones del Banco Crédito Agrícola de Cartago, informa a los interesados en participar en la licitación supracitada, que la fecha límite para la recepción de ofertas ha sido prorrogada hasta las 10:00 horas del 26 de abril de 2010 y que se tiene a disposición la modificación y las aclaraciones realizadas al cartel. Los oferentes podrán solicitar el envío de esta información al correo electrónico katherine.espinoza@bancreditocr.com., o bien, obtenerla en la Oficina de Proveeduría, sita en La Lima, Cartago, 600 metros sur del Autobanco, Edificio del Depósito Agrícola y Almacén Fiscal, siendo éste el único lugar donde se recibirán las ofertas.

15 de abril del 2010.—Lic. Ericka Granados S., Jefa Proveeduría y Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 9.—C-12770.—(IN2010031267).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-000004-PCAD (Aclaración N° 1)

Contratación de persona física o jurídica que brinde servicios

de formación a empresas de crédito comunal

Tal y como se indica en el punto 1.1 (Invitación) del cartel, la fecha de apertura es a las 14:00 horas del 29 de abril de 2010, esto porque por error material en La Gaceta N° 72 del 15 de abril de 2010, se indicó como fecha de apertura las 14:00 horas del día 29 de mayo del 2010.

Las demás condiciones se mantienen invariables.

San José, 15 de abril del 2010.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—1 vez.—(IN2010031290).

UNIVERSIDAD NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000004-SCA (Suspensión)

Los servicios de reparación de vehículos institucionales de la UNA

La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional comunica a todos los interesados en esta contratación, que mediante Resolución Nº 0294-2010, de las quince horas del 14 de abril del 2010 se dispuso:

Suspender el plazo de recepción de ofertas de la Licitación Pública 2010LN-000004-SCA, por los servicios de reparación de vehículos institucionales de la UNA hasta nuevo aviso.

Heredia, 14 de abril de 2010.—Proveeduría Institucional.—Lic. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. Nº 55.—C-11070.—(IN2010031307).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000001-99999

(Modificación y prórroga)

Compra de mezcla asfáltica en caliente, tamaño nominal

de 12.7 mm, en toneladas con entrega según

demanda por un período de un año,

prorrogable hasta por cuatro años

El Departamento de Recursos Materiales y Servicios, Área de Licitaciones, ubicado en el sótano del edificio Municipal José Figueres Ferrer, avenida 10, comunica a los interesados en el presente concurso, que con referencia al concurso citado, se modifica lo siguiente:

Donde dice:

CUADRO CONSUMO PROMEDIO ANUAL

CONSUMO ANUAL PROMEDIO AÑO (TONELADAS MÉTRICAS)

Período

Cantidad de mezcla

Ene-09

1,120,490.00

Feb-09

2,107,225.00

Mar-09

2,169,610.00

Abr-09

1,575,785.00

May-09

1,628,320.00

Jun-09

3,188,720.00

Jul-09

1.973,820.00

Ago-09

4,467,740.00

Set-09

2,242,204.00

Oct-09

776,35

Nov-09

1,341,990.00

Dic-09

1,321,405.00

Total anual

23.713.660.00

Promedio mensual

19,761, 138.33

 

Nota:  la cantidad indicada es un promedio anual de consumo por parte de esta Municipalidad por lo tanto el oferente deberá ofertar en base a esta cantidad aproximada, sin embargo puede variar de acuerdo al Plan Operativo Anual (POA).

Debe de leerse correctamente:

CUADRO CONSUMO PROMEDIO ANUAL

CONSUMO ANUAL PROMEDIO AÑO (TONELADAS MÉTRICAS)

Período

Cantidad de mezcla

Ene-09

1,120.49

Feb-09

2,107,22

Mar-09

2,169,61

Abr-09

1,575,78

May-09

1,628,32

Jun-09

3,188,72

Jul-09

1,973,82

Ago-09

4,467,74

Set-09

2,242,20

Oct-09

776,35

Nov-09

1,341,99

Dic-09

1,321,40

Total anual

23.913.64

Promedio mensual

1.992.81

 

Nota:  la cantidad indicada es un promedio anual de consumo por parte de esta Municipalidad por lo tanto el oferente deberá ofertar en base a esta cantidad aproximada, sin embargo puede variar de acuerdo al Plan Operativo Anual (POA).

En cuanto a los elementos de evaluación específicamente LA EXPERIENCIA DE LA EMPRESA

Donde dice:

18.1  Experiencia de la Empresa: La empresa oferente debe presentar una declaración jurada autenticada por un abogado indicando los años de experiencia en la producción de mezcla asfáltica en caliente, así como demostrar fehacientemente sus contratos obtenidos, para lo cual deberá presentar cartas de referencia originales o copias certificadas, extendidas por la Administración que los contrató y se valorará:

   Los contratos donde estén vigentes actualmente o hayan ejecutado.

   Indicar por el contratante, el grado de satisfacción en recepción y calidad de la mezcla.

La calificación de estos factores de evaluación será de la siguiente manera:

Toneladas de mezcla

asfáltica producida

Cantidad de contratos

Calificación

Hasta 35,000 toneladas

De 1 a 5 contratos

10 puntos

Entre 35,000 y 80,000 toneladas

De 5 a 10 contratos

15 puntos

Más de 80,000 toneladas

De 10 a más contratos

20 puntos

 

Debe de leerse correctamente:

18.2  Experiencia de la empresa: La empresa oferente debe presentar una declaración jurada autenticada por un abogado indicando los años de experiencia en la producción de mezcla asfáltica en caliente, así como demostrar fehacientemente sus contratos obtenidos, para lo cual deberá presentar cartas de referencia originales o copias certificadas, extendidas por la Administración que los contrató y se valorará:

   Los contratos donde estén vigentes actualmente o hayan ejecutado.

   Indicar por el contratante, el grado de satisfacción en recepción y calidad de la mezcla.

La calificación de estos factores de evaluación será de la siguiente manera:

Toneladas de mezcla

asfáltica producida

Cantidad de contratos

Calificación

Hasta 35,000 toneladas

De 1 a 5 contratos

5 puntos

Entre 35,000 y 80,000 toneladas

De 5 a 10 contratos

10 puntos

Más de 80,000 toneladas

De 10 a más contratos

15 puntos

 

Además, se prorroga la fecha de apertura para el día 30 de abril del 2010 a las 9:00 a. m.

San José, 13 de abril del 2010.—Departamento Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.––1 vez.––O. C. Nº 124280.—C-75470.––(IN2010030901).

REGLAMENTOS

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONSIDERANDO QUE:

I.—Mediante acuerdo 002-070-2009 del acta de la sesión 070-2009, celebrada el 9 de octubre del 2009, se modificó el artículo 42 del “Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus Órganos Desconcentrados”, con el fin de ampliar el periodo del que dispondría el Regulador General para implementar los cambios necesarios para que no se produjera ninguna interrupción o suspensión de las actividades ordinarias y extraordinarias, de las funciones y de las tareas de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, para lo cual las dependencias continuarían realizando las actividades, funciones y tareas que realizan, hasta que el Regulador General dispusiera otra cosa,

II.—El plazo al cual se refiere el numeral anterior vence el 8 de abril del 2010, dispone:

La Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, por Acuerdo 004-013-2010, Artículo 3, de la sesión extraordinaria 013-2010, celebrada el 8 de abril de 2010, dispone:

Acuerdo 004-013-2010

Modificar el artículo 42 del “Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus Órganos Desconcentrados”, de forma tal que se lea como se copia a continuación:

“Artículo 42.—Transitorio único. Con el fin de que no se produzca ninguna interrupción o suspensión de las actividades ordinarias y extraordinarias, de las funciones y de las tareas de la Autoridad Reguladora, sus dependencias continuarán realizando las actividades, funciones y tareas que actualmente realizan, hasta que el Regulador General disponga otra cosa. El Regulador dispondrá de dieciocho meses a partir de la vigencia de este Reglamento para implementar los cambios.”

Acuerdo firme.

Publíquese en el Diario Oficial.

Rige a partir del 8 de abril del 2010.

San José, 9 de abril del 2010.—Fernando Herrero Acosta.—Pamela Sittenfeld Hernández.—Adolfo Rodríguez Herrera.—Marta María Vinocour F.—Luis A. Cascante Alvarado, Secretario.—1 vez.—O. C Nº 4891-2010.—Solicitud Nº 3817.—C-24670.—(IN2010030251).

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS PARA EDUCACIÓN

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN DE LA COMISIÓN

INSTITUCIONAL DE CONTROL INTERNO DE CONAPE

El Consejo Directivo reunido en sesión Nº 11-3-2010 con fecha 15 de marzo del 2010 acordó lo siguiente:

a)  Aprobar el “Reglamento de Organización de la Comisión Institucional de Control Interno de CONAPE”.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN DE LA COMISIÓN

INSTITUCIONAL DE CONTROL INTERNO DE CONAPE

Artículo 1º—Propósito. Las presentes disposiciones regulan la organización y funcionamiento de la Comisión Institucional de Control Interno de CONAPE.

Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos pertinentes, se entiende por Jerarca: Consejo Directivo. Comisión: Comisión Institucional de Control Interno de CONAPE.

Artículo 3º—Constitución. La Comisión estará constituida por: El Secretario Ejecutivo, los Jefes de Departamento y el Profesional de Control Interno. En caso de ausencia o de conflicto de intereses con alguno de los miembros presentes, el Secretario Ejecutivo podrá efectuar la sustitución con un Jefe de Sección. El Auditor Interno participará con voz pero sin voto cuando haya un tema de su interés, para lo cual se le enviará previo a la reunión la agenda respectiva.

Artículo 4º—Función general. La Comisión tiene como función general proponer al Jerarca los lineamientos necesarios para establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno y aplicable a todas las unidades orgánicas de CONAPE.

Artículo 5º—Función específica. La Comisión desarrollará e implementará dentro del Sistema de Control Interno, un subsistema de valoración de riesgos, para identificar, analizar, clasificar, y minimizar los riesgos que enfrenta o pueda enfrentar CONAPE, originados tanto en fuentes externas como internas, y que estén provocando o puedan llegar a provocar desviación en el logro de los objetivos institucionales.

Artículo 6º—Herramientas de autoevaluación. La Comisión revisará y propondrá al Jerarca la herramienta de autoevaluación .del sistema de control interno que se aplicará, acorde con las especificaciones emanadas por la Contraloría General de la República.

Artículo 7º—Autoevaluación. La autoevaluación del control interno será aplicada por cada Jefatura o titular subordinado, al menos una vez al año, en fecha previamente establecida por la Comisión, debiendo presentar un informe al Jerarca, sobre los resultados de dicha evaluación.

Artículo 8º—Atribuciones. Las atribuciones de la Comisión serán las siguientes:

a)  Solicitar informes a los titulares subordinados y el criterio del Profesional de Control Interno.

b)  Acceder a toda la información que se considere necesaria, con el fin de encomendar al Profesional de Control Interno efectuar una valoración idónea de los riesgos que amenacen a CONAPE; siendo obligatorio para todos los funcionarios, dar pronta atención a las solicitudes de información y consultas avaladas por la comisión, en el plazo que ésta defina.

c)  Solicitar al profesional de control interno los resultados obtenidos una vez efectuada la valoración de riesgo mediante el Sistema Específico de Valoración de Riesgos (SEVRI), adoptado por la Institución, para el análisis correspondiente a fin de corroborar su efectividad y promover su perfeccionamiento o mejoramiento continuo con la participación del Jerarca y la Administración Activa en general.

d)  Solicitar al profesional en Control Interno investigar e informar a la Comisión, del eventual incumplimiento de la Ley General de Control Interno, con el fin de que se aplique lo establecido en los artículos 41, 42 y 43 de la Ley supracitada.

e)  Solicitar la presencia de algún funcionario de la Institución en las reuniones ordinarias o extraordinarias que realice, con el objetivo de que se brinde asesoría a la Comisión en algún tema técnico específico de importancia para el control interno.

f)   Validar los Instrumentos que se propongan a nivel Institucional en materia de autoevaluación de Control Interno y de SEVRI.

Artículo 9º—Organización. La Comisión será presidida por el Secretario Ejecutivo, en calidad de Presidente y un Secretario que será el Jefe del Departamento de Planificación y en su ausencia el funcionario que designe el Secretario Ejecutivo.

Artículo 10.—Funcionamiento. La Comisión sesionará ordinariamente, una vez cada tres meses y extraordinariamente cuando Ip convoque el Presidente, con al menos veinticuatro horas de anticipación. El quorum se formará con la asistencia de tres de sus miembros.

Artículo 11.—Del presidente. Las funciones del presidente son las siguientes:

a)  Convocar a sesiones.

b)  Dirigir el desarrollo de las sesiones.

c)  Fijar directrices generales e impartir instrucciones en cuanto a los aspectos de forma de las labores de la Comisión de Control Interno.

Artículo 12.—Del secretario. Las funciones del secretario son las siguientes:

a)  Levantar las actas de las sesiones del órgano, las que se anotarán en un Libro formal legalizado por la Auditoría Interna.

b)  Leer y atender la correspondencia de la Comisión.

c)  Llevar y resguardar los archivos de la Comisión.

d)  Comunicar a quien corresponda los acuerdos de la Comisión.

e)  Dar seguimiento a los acuerdos tomados en las sesiones realizadas por la Comisión.

Artículo 13.—Del Profesional de Control Interno: Las funciones del profesional de control interno son las siguientes:

a)  Emitir criterio sobre los informes que presentan los titulares subordinados cuando así lo requiera la Comisión.

b)  Efectuar los estudios en materia de control interno y de SEVRI que la Comisión le encomiende.

c)  Presentar informes a la Comisión sobre los resultados de las autoevaluaciones y sobre la valoración de riesgo institucional a través del SEVRI.

d)  Desarrollar investigaciones puntuales sobre eventuales incumplimientos de la Ley y la normativa de control interno.

e)  Colaborar en la elaboración y propuesta de instrumentos de autoevaluación y SEVRI.

f)   Cualquier otra indicada por las Leyes y Reglamentos respectivos.

Artículo 14.—De las actas. De cada sesión se levantará un acta, que contendrá la indicación de las personas asistentes, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de la deliberación y serán firmadas por todos los miembros de la Comisión.

San José, 17 de marzo del 2010.—Lic. Julio César Alvarado Zúñiga, Profesional de Control Interno.—1 vez.—RP2010166066.—(IN2010029339).

AVISOS

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

El Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, comunica: La Junta de Gobierno en la sesión ordinaria dos mil diez-cero tres-diecisiete celebrada el diecisiete de marzo de año dos mil diez, mediante oficio SJG-382-03-10 acordó publicar las normas de médico visitante las cuales se transcriben a continuación:

Normas de Médico Visitante

I.—Definición: médico visitante es aquel que por interés propio, es aceptado sin remuneración alguna dada por las instituciones de nuestro país y en esa calidad estará en los hospitales docentes, por un lapso no mayor de seis meses.

II.—Requisitos:

A) Carta del director del hospital o de docencia respectiva en que se aprueba la solicitud.

B) Título de médico, debidamente autenticado y dos fotocopias.

C) Solicitud formal del interesado dirigido a la fiscalía según el formulario que presenta el Colegio de Médicos y Cirujanos.

D) Pago de derecho por valor de cincuenta dólares ($50).

E)  Fotocopias de pasaporte con visa al día o permiso de residencia.

F)  Tres fotos tamaño pasaporte (en traje formal).

G) Fórmula de datos personales.

H) Fórmula de registro de firmas.

I)   Registro de direcciones.

Todos los documentos del extranjero deben venir debidamente autenticados por el Cónsul de Costa Rica en el país respectivo y del Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica.

III.—Funciones o Atribuciones:

3.1)  El médico visitante no podrá atender pacientes como único responsable, dentro ni fuera de la institución donde hace su entrenamiento. La atención deberá hacerla conjuntamente con un médico especialista que esté debidamente inscrito en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, quien tendrá a su cargo la responsabilidad del caso, previa asignación del jefe de servicio.

3.2)  No podrá cobrar salario ni honorarios ni dar consulta médica.

3.3)  No podrá desempeñar funciones como médico residente ni asistente aún en casos de suplencia temporales.

No se le autoriza prescribir ninguna clase de tratamiento médico, quirúrgico, rehabilitación, etc., ningún tipo de receta, ni se le asignará código, ni se le confeccionará carné del Colegio de Médicos.

3.4)  Participará dentro del establecimiento hospitalario al cual esté expresamente asignado.

3.5)  El programa de adiestramiento, que se seguirá el médico visitante debe ser previamente presentado, para la autorización por el Colegio de Médicos y Cirujanos a través de la Dirección Académica quien una vez conocido lo elevará ante la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos, para confirmar la autorización.

3.6)  El Centro de Docencia e Investigación, el director del Hospital o Centro de Gerencia, el médico solicitante de la autorización para el profesional visitante responderán por la aplicación de las condiciones estipuladas en este Reglamento.

IV.—Constancia: La constancia que acredita una estadía deberá ser expedida por el Centro del Hospital o Docencia e Investigación de la Institución y en ella se estampará una leyenda que señale que el portador no puede utilizar ese documento como prueba de haber realizado estudios de especialización, ni para inscribir una especialidad o para computarse como período de adiestramiento en una especialidad.

V.—Derogatoria y vigencia: Estas normas derogan las dictadas por esta Junta de Gobierno en sesión ordinaria Nº 20-6-2000, celebrada el 20 de junio del 2000 y entran en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dr. Roulan Jiménez Chavarría, Presidente.—Dra. Julia Fernández Monge, Secretaria.—1vez.—(IN2010029009).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TIBAS

MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 9 Y 23 DEL REGLAMENTO

DE FUNCIONAMIENTO PARA EL COMITÉ CANTONAL

DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE TIBÁS

El Concejo Municipal de Tibás, en su Acuerdo III-ALT.-3 de la Sesión Ordinaria Nº 202, celebrada el día 09 de marzo del año 2010, dispuso lo siguiente:

MOCION:

Considerando:

1)  Que el Concejo Municipal de Tibás, mediante Acuerdo II de la sesión ordinaria Nº 198, celebrada el día 14 de febrero del 2005, aprobó el Reglamento de Funcionamiento para el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Tibás y fue publicado en La Gaceta Nº 94 del 17 de mayo del 2006.

2)  Que el artículo 5 de dicho Reglamento dispone que el Comité Cantonal deberá conformar comités comunales en los diferentes Distritos Administrativos del Cantón.

3)  Que el artículo 9 del reglamento señalado dispone que los miembros del Comité Cantonal de Deportes nombrados conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento, deberán elegir en la primera sesión después de su nombramiento, de su seno una Junta Directiva compuesta de un (a) Presidente (a), un (a) Vicepresidente (a), un (a) Secretario (a), un (a) Tesorero (a), un (a) Vocal; quienes durarán en sus cargos por dos años. No devengarán dietas ni remuneración alguna en el ejercicio de sus cargos y podrán ser reelegidos por una sola vez consecutiva. (El subrayado es nuestro).

4)  Que el artículo 23 del Reglamento mencionado anteriormente señala: “Los Comités comunales enumerados conforme lo establecido en los artículos 5 y 6 de este Reglamento serán nombrados dentro de los dos meses siguientes a la instalación del COMITÉ, y sus miembros podrán ser reelectos por un período igual al establecido por una sola vez (el subrayado es nuestro).

5)  Que los Comités Cantonales de Deportes y en los Comités Comunales han participado y demostrado excelencia en sus funciones, ciudadanos cuya experiencia y vocación de servicio benefician el deporte y la recreación, pero el desarrollo de planes y programas se ven limitados por el término de sus nombramientos. Por tanto,

Este Concejo Municipal acuerda:

1º—Modificar los artículos 9 y 23 del Reglamento de Funcionamiento para el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Tibás, para que en adelante se lean así:

Artículo 9º—Los miembros del Comité Cantonal de Deportes nombrados conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento, deberán elegir en la primera sesión después de su nombramiento, de su seno una Junta Directiva compuesta de un (a) Presidente (a), un (a) Vicepresidente (a), un (a) Secretario (a), un (a) Tesorero (a), un (a) Vocal; quienes durarán en sus cargos por dos años. No devengarán dietas ni remuneración alguna en el ejercicio de sus cargos y podrán ser reelegidos.

Artículo 23.—“Los Comités comunales enumerados conforme lo establecido en los artículos 5 y 6 de este Reglamento serán nombrados dentro de los dos meses siguientes a la instalación del COMITÉ, y sus miembros podrán ser reelectos.

2.  Trasladar este acuerdo a la Administración Municipal para que sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta, de acuerdo a disponibilidad presupuestaria.

3   Dispensar del trámite de comisión.

4.  Declarar acuerdo definitivamente aprobado.

Se somete a votación la moción y es aprobada por mayoría calificada de los señores Regidores. (Con una votación en contra de Pérez Fuentes).

Se somete a votación declarar el acuerdo definitivamente aprobado y se aprueba por mayoría calificada de los señores Regidores. (Con una votación en contra de Pérez Fuentes).

San Juan, Tibás, 10 de marzo del 2010.—Jannina Villalobos Solís, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2010029841).

MUNICIPAL SAN PABLO DE HEREDIA

REGLAMENTO PARA EL USO DE PARQUES Y JUEGOS INFANTILES

Conforme a las atribuciones que confiere el inciso c) del artículo 13 del Código Municipal, Ley N° 7794, se emite el presente Reglamento, que regula el uso de los parques públicos propiedad de la Municipalidad de San Pablo.

Artículo 1º—Definiciones:

Parque: Área pública para la recreación y deporte de niños y adultos. Pueden estar compuestos de zonas verdes, área de juegos infantiles e infraestructura deportiva y de uso común.

Zonas verdes: Área destinada a la siembra de árboles con el propósito principal de lograr un mejoramiento de la belleza escénica y una regulación de la temperatura ambiental por medio de sombras naturales. También se puede complementar con zacate y plantas ornamentales

Área de juegos infantiles: Zona destinada para el disfrute de niños entre los dos a doce años de edad, bajo la supervisión de adultos.

Infraestructura deportiva: La constituye áreas para la práctica de diferentes deportes.

Infraestructura de uso común: La constituye las áreas de transito peatonal y servicios para los usuarios (toma de agua, refugio, servicios sanitarios, otros).

Artículo 2º—Corresponde a la Municipalidad podrá administrar directamente los parques públicos o bien delegar ésta en organizaciones constituidas en el ámbito  comunal, local, distrital o cantonal, mediante convenios formales, dando prioridad a las Asociaciones de Desarrollo Comunal.

Artículo 3º—Los permisos para celebración de actos culturales, deportivos u otro tipo en los parques, los otorgará la organización que por delegación del Concejo Municipal se le haya encomendado su administración. No obstante, mientras no se delegue la administración de éstos, los permisos los otorgará el Alcalde Municipal en primera instancia; el Concejo Municipal en segunda instancia. Para otorgar dichos permisos, deberá considerarse lo dispuesto en el presente Reglamento.

Artículo 4º—No se otorgará permiso para que los parques se realicen actividades que vayan contra la moral y las buenas costumbres de sus habitantes.

Artículo 5º—Conforme lo establece el artículo 74 del Código Municipal, la municipalidad cobrará tasas para el mantenimiento de parques y zonas verdes públicas, para cada uno de los distritos conforme el costo de inversión para cada uno de ellos.

Artículo 6º—El uso de los anfiteatros para actividades culturales se autoriza siempre y cuando éstas no perjudiquen a las personas que visitan sus instalaciones.

Artículo 7º—La instalación de carruseles y puestos comerciales de carácter temporal solo será permitida previo permiso otorgado por el Concejo Municipal, y con la anuencia si existiese, de la organización que lo administra, de conformidad con el art. 2 de este Reglamento.

Artículo 8º—Se prohíbe pegar propaganda comercial o político partidaria, así como  deteriorar las instalaciones con animales u objetos y causar accidentes a los usuarios del mismo.

Artículo 9º—Se prohíbe a las personas subir a los arbustos, cortar éstos, sus flores o cualquier planta sembrada en el mismo, salvo para su debido mantenimiento.

Artículo 10.—Es prohibido hacer mal uso de los asientos instalados en el parque. Por tanto, se prohíbe sentarse en los respaldares de los mismos; apoyar sus pies o acostarse en la parte destinada para sentarse. De igual manera, no se permitirá causar destrozos en las instalaciones eléctricas del parque. En general, se prohíbe hacer uso de los jardines, prados, etc., diferente de aquel para el que fueron creados.

Artículo 11.—Es prohibido la distribución, tenencia o consumo de cualquier tipo de droga o licor en el parque, así como utilizar equipos personales con alto volumen.

Artículo 12.—El horario de uso del área infantil dentro del parque será de las seis (6) horas a las dieciocho (18) horas, todos los días. Los niños deben de estar acompañados de un adulto padre o encargado.

Artículo 13.—Siempre que el espacio, las condiciones y los recursos lo permitan, en los parques públicos existirá infraestructura común de servicio al público la cual puede constar de: módulo de servicios sanitarios, toma de agua, recipientes para el depósito de basura, y para el reciclaje de desechos sólidos.

Artículo 14.—Se prohíbe en todos los parques el juego de personas adultas con bolas, implementos deportivos u otros objetos que pongan en peligro a otras personas, o que puedan dañar las plantas o instalaciones del parque, cuando no existan áreas para ello.

Artículo 15.—La Policía de Proximidad y la Policía Municipal deberán hacer cumplir  con las disposiciones que regulan el uso de los parques. Quienes hagan mal uso de las instalaciones o causen daño por cualquier origen (imprudencia) deberán ser denunciados ante las autoridades competentes para que los responsables paguen por los costos de reparación o sustitución de lo dañado.

Artículo 16.—La Municipalidad regulará por los mecanismos que estime conveniente, la siembra de árboles y plantas en alamedas, parques y zonas verdes por razones de seguridad y protección a la infraestructura pública.

Artículo 17.—Rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

El presente reglamento fue aprobado por el Concejo Municipal de San Pablo de Heredia en la sesión ordinaria Nº 01-2010, del 20 de enero del 2010 por acuerdo Nº 10-14.

Adriana Benavides Vargas, Secretaría del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2010029930).

MUNICIPALIDAD DE TILARÁN

El Concejo Municipal de Tilarán en sesión extraordinaria Nº 99, celebrada el 4 de marzo de 2010, acordó por unanimidad y en firme aprobar el siguiente reglamento:

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE FONDOS

DE LA CAJA CHICA DE LA MUNICIPALIDAD DEL

CANTÓN DE TILARÁN

El Concejo Municipal del cantón de Tilarán, de conformidad con lo establecido en los artículos 169 y 170, de la Constitución Política, 2, 3, 4, párrafo primero e inciso a), 13, inciso c), 43, 101, 103, 109, siguientes y concordantes del Código Municipal vigente, en uso de sus atribuciones, emite el presente “Reglamento para el Funcionamiento del Fondo de Caja Chica de la Municipalidad del cantón de Tilarán”, el cual se regirá por las siguientes disposiciones:

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

Artículo 1º—Definiciones: Cuando en este reglamento se empleen los términos y definiciones, debe dárseles las acepciones que se señalan a continuación:

a.   Arqueo de Caja Chica: Verificación del cumplimiento de la normativa y reglamentación que rige la Caja Chica. Es la constatación de que los documentos que dan soporte a los egresos, concuerda con los montos autorizados para cada uno de los fondos.

b.  Caja Chica: Fondo autorizado por el Concejo Municipal, para la adquisición de bienes y/o servicios catalogados como gastos menores e indispensables o urgentes.

c.   Caso fortuito: Se entiende por caso fortuito aquella acción del ser humano que no puede preverse, ni puede resistirse.

d.  Fuerza mayor: Es aquel evento de la naturaleza, que pudiendo preverse no puede resistirse.

e.   Dependencia Usuaria del Fondo: Se denominan como tal las Coordinaciones de procesos, subprocesos y actividades, así como todas aquellas instancias que sean autorizadas expresamente por el Alcalde.

f.   Encargado de Caja Chica: Se refiere al Tesorero Municipal o a su superior inmediato, cuando el segundo sustituya provisionalmente al primero.

g.  Liquidación: Rendición de cuentas que efectúa el funcionario responsable del vale de caja chica, mediante presentación de los comprobantes originales que sustentan los bienes y/o servicios adquiridos.

h.  Municipalidad: La Municipalidad del cantón de Tilarán.

i.   Tesorero Municipal: Encargado del subproceso de Tesorería.

j.   Reintegro de Fondos: Solicitud de reintegro de dinero al respectivo fondo, el mismo lo realiza la Tesorería Municipal por los gastos efectuados.

k.  Régimen Simplificado: Este régimen considera a todos aquellos comerciantes (personas físicas y jurídicas), que cuenten con alguna de las actividades que detallan más adelante, cuyas compras anuales no excedan de los límites y condiciones establecidos por la Dirección General de Tributación.

  Bares, cantinas, tabernas y similares

  Comercio minorista

  Estudios fotográficos

  Fabricación artesanal de calzado

  Fabricación de muebles y accesorios

  Fabricación de objetos de barro, loza, cerámica y porcelana

  Fabricación de productos metálicos estructurales

  Floristerías

  Panaderías

  Restaurantes, cafés, sodas y otros establecimientos que vendan

     comidas, bebidas o ambos.

  Pescadores artesanales en pequeña escala

  Pescadores artesanales medios.

CAPÍTULO SEGUNDO

Del funcionamiento

Artículo 2º—Para la administración del fondo de Caja Chica (reintegros y depósito de sobrantes), se utilizará la cuenta corriente 100-01-024-000043-2 del Banco Nacional de Costa Rica. Las compras se efectuarán con dinero en efectivo u otro medio aceptado en el comercio local.

Artículo 3º—Los formularios para el trámite de vales, deben emitirse en original y copia, debidamente prenumerado en forma consecutiva. Para realizar trámites por este medio, es necesario que cumplan con todos los requerimientos establecidos en la respectiva fórmula.

La Tesorería Municipal, es la dependencia que facilita dichos documentos a los usuarios que realizan compras mediante este fondo.

Artículo 4º—La Caja Chica, mantendrá siempre el total del monto asignado, el cual estará conformado así: Dinero en efectivo, vales liquidados, vales pendientes de liquidación y vales en trámite de reintegro. En ningún momento ni por motivo alguno, se podrán sustituir esos valores por otros de naturaleza distinta al de la Caja Chica.

Artículo 5º—La Caja Chica recibirá devoluciones de dinero, únicamente en efectivo, sin excepción de ninguna clase, asimismo deberá ser en moneda nacional de curso. No podrán recibirse por este fondo notas de crédito.

Artículo 6º—A partir de la vigencia del presente reglamento se establece un Fondo de Caja Chica por la suma de ¢ 300.000.00 (trescientos mil colones netos); ningún pago realizado por éste medio podrá superar los ¢75.000.00 (setenta y cinco mil colones netos).

Las actualizaciones del fondo de caja chica y del monto de los vales se efectuarán mediante resolución administrativa que para el efecto deberá emitir el Alcalde Municipal, de acuerdo con las necesidades de la administración, indexando el monto del fondo existente al porcentaje de inflación acumulada.

Artículo 7º—Este reglamento y los funcionarios que involucra, quedan sujetos a las disposiciones dadas por la Ley de Administración Financiera de la República, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley General de la Administración Pública, Ley de Contratación Administrativa, Reglamento General de la Contratación Administrativa, Reglamento de Gastos de Viaje para Funcionarios del Estado, Código Municipal, Reglamento Autónomo de Organización y Servicios y cualesquier otra normativa conexa con la materia.

CAPÍTULO TERCERO

De la liquidación

Artículo 8º—Los vales de caja chica, deberán ser liquidados dentro de los dos días hábiles siguientes a su entrega, salvo aquellos casos en donde por razones de caso fortuito o fuerza mayor, el funcionario que lo retira no pueda hacerlo en el plazo establecido, cuando esto suceda se deberá justificar y documentar la razón del mismo.

Artículo 9º—Cuando por algún motivo la compra no se lleve a cabo, el funcionario que ha recibido el dinero del vale, deberá hacer el reintegro inmediato del dinero entregado para tales efectos, aportando una justificación escrita, avalada con la firma de la jefatura superior inmediata.

Artículo 10.—Las facturas o recibos de las adquisiciones efectuadas con fondos de la Caja Chica, que servirán como comprobante del egreso, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Ser documentos originales, estar timbrados o dispensados del mismo por la Dirección General de la Tributación del Ministerio de Hacienda y estar emitidos en favor de la Municipalidad.

b)  Especificar claramente el detalle de la compra o servicio recibido, la cual deberá ser igual o posterior a la fecha en la que se entrega el efectivo del vale. Por ningún motivo, deben contener tachaduras ni borrones.

c)  Si la factura no tiene logotipo por pertenecer el proveedor al régimen simplificado, debe indicarse el nombre, el número de cédula de la persona física o jurídica que suministra el bien o servicio y sus especificaciones, así como el número de resolución otorgado por la Dirección General de Tributación Directa.

d)  Los comprobantes deben ser firmados, por la jefatura inmediata, como requisito de comprobación de la adquisición del bien o servicio correspondiente.

Artículo 11.—El monto de lo gastado, no podrá exceder el monto autorizado en el vale de caja chica. De presentarse esta situación, el funcionario a nombre de quien se giró el vale debe asumir el gasto diferencial resultante, sin que la Municipalidad quede obligada a reintegrarle esa suma; salvo que lo ocurrido sea lo suficientemente justificable y se disponga de la debida autorización del Alcalde Municipal.

Artículo 12.—Para el trámite de compra por el fondo de caja chica, el funcionario que lo gestione para la adquisición de bienes y servicios, deberá solicitar ante el encargado del fondo municipal, un comprobante de exoneración de pago del impuesto de ventas o en su defecto la proveeduría municipal confeccionará el documento respectivo.

No se reconocerá el importe por concepto de impuesto de ventas, cuando éste sea cancelado por el usuario del vale, ya que la Municipalidad de conformidad con lo establecido en el Artículo 8, del Código Municipal, está exenta del pago de toda clase de tributos.

Artículo 13.—No se entregará un segundo vale de caja chica, a funcionarios que tengan pendiente la liquidación del primero.

Artículo 14.—La liquidación del vale queda formalizada, cuando el responsable de la caja chica, revisa todos los requisitos y estampa su sello de recibido conforme.

Artículo 15.—Los formularios que se utilizarán para realizar compras por el fondo de caja chica, estarán prenumerados.

CAPÍTULO CUARTO

De los arqueos

Artículo 16.—Por medio del superior inmediato del Tesorero Municipal o de quien el primero designe, se procederá a realizar arqueos al fondo fijo de caja chica, con el propósito de verificar, supervisar y controlar la aplicación de las normas y principios de auditoría vigentes y de las sanas prácticas de administración.

Artículo 17.—Si realizado el arqueo, se determinara un faltante de dinero, éste deberá reponerse de inmediato al fondo fijo y si fuera un sobrante de dinero deberá depositarse el día hábil inmediato posterior a la fecha del arqueo, en la cuenta corriente 100-01-024-000043-2 del Banco Nacional de Costa Rica, una vez concluido el arqueo.

CAPÍTULO QUINTO

De los reintegros

Artículo 18.—Los egresos de caja chica, se tramitarán a través del correspondiente reintegro del fondo de caja chica, el cual será revisado y autorizado por el superior inmediato del Tesorero Municipal.

Artículo 19.—Se confeccionarán reintegros de caja chica, cuando se haya gastado no menos del 60 % del fondo fijo, con el propósito de darle la rotación óptima a los recursos y mantener la liquidez del fondo.

CAPÍTULO SEXTO

De las prohibiciones

Artículo 20.—Por ningún motivo se podrá variar el objetivo inicial de una compra. Ni se pagarán aquellos bienes y servicios que fueron adquiridos previo a la autorización de un vale de caja chica.

Artículo 21.—El fondo de caja chica no podrá ser utilizado para el cambio de cheques personales, ni disponerse para actuaciones distintas a las autorizadas por ley, o establecidas en este reglamento.

Artículo 22.—El Tesorero Municipal, no podrán guardar documentos, efectivo o cheques de propiedad particular, en los lugares destinados para la custodia del dinero del fondo y por ningún motivo podrán suplir con su dinero, compras o pagos que correspondan a la Municipalidad.

CAPÍTULO OCTAVO

De la derogatoria y vigencia

Artículo 23.—El presente reglamento deroga cualquier disposición de la misma naturaleza que haya emitido con anterioridad, esta Municipalidad.

Artículo 24.—Rige a partir de su publicación.

Tilarán, 6 de abril del 2010.—Silvia María Centeno González, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—O. C Nº 7419.—C-170020.—(IN2010029870).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZAS

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA VIDA ESTUDIANTIL

Y SERVICIOS ACADÉMICOS

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos y el artículo N° 6 de la Ley Orgánica, del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en sesión N° 02-2010, artículo 5, del 25 de marzo de 2010, ante la solicitud de la señora Ana María Sauter Trejos, cédula de identidad N° 1-1442-0659,

ACUERDA:

1º—Reconocer el título de Arquitecta, otorgado por la Universidad de los Andes, Bogotá, Colombia, a la señora Ana María Sauter Trejos, cédula de identidad N° 1-1442-0659.

2º—No reconocer el grado académico por no venir explícito en el Diploma.

3º—No equiparar el título debido a que el Instituto Tecnológico de Costa Rica no otorga un título semejante al que presenta la señora Ana María Sauter Trejos, cédula de identidad N° 1-1442-0659.

4º—Equiparar los estudios realizados por la señora Ana María Sauter Trejos, cédula de identidad N° 1-1442-0659, en la Universidad de los Andes, Bogotá, Colombia con el grado académico de Licenciatura que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Acuerdo firme.

Cartago, 6 de abril de 2010.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—1 vez.—O.C. Nº 189.—Solicitud Nº 14514.—C-38270.—(IN2010029441).

REPOSICIÓN DE TÍTULO

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado el Ing. William Rojas Araya, cédula de identidad Nº 4-0155-0802, carné de estudiante 8904304, a solicitar reposición de su título de Ingeniero Forestal, Grado Académico: Bachillerato Universitario, según consta en el Libro Oficial de Graduados tomo 1, acta Nº 58, página 176, Registro Nº FO-94018, Graduación efectuada el 18 de marzo de 1994, por deterioro. Se pública este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de quince días hábiles partir de esta publicación.

Cartago, 26 de marzo del 2010.—Departamento de Admisión y Registro.—Máster William Vives Brenes, Director.—O.C. Nº 189.—Solicitud Nº 14511.—C-38270.—(IN2010029443).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se le comunica a David Junior Dandy A., la resolución de las nueve horas del veinticuatro de marzo de dos mil diez, que ubica a Diana Dandy García, en una alternativa de protección institucional, denominada Casa Blanca. Esta medida lo es hasta por seis meses. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. 112-00098-2001.—Oficina Local de Guadalupe, 24 de marzo de 2010.—Lic. Roberto Marín A., Representante legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33462.—C-9000.—(IN2010027707).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A la señora Cinthya Lacayo García y a quien interese, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del veinticinco de marzo de dos mil diez, que dicta medida de protección de abrigo temporal, en beneficio de la persona menor de edad Andrés Lacayo García, en el Hogarcito de Pavas. Medidas con un plazo máximo de 6 meses. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la oficina local. Recurso: procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Marzo del 2010. Además se le comunica que mediante resolución de las ocho horas con quince minutos del veinticinco de marzo del dos mil diez, se resuelve la declaratoria de adoptabilidad del niño Andrés Lacayo García, en consecuencia se ordena el traslado del expediente administrativo para ante el Consejo Regional de Adopciones para que proceda a la ubicación del niño con una familia adoptiva. Proceden el recurso de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente PANI Nº 115-00022-10.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33466.—C-11420.—(IN2010029855).

A José Luis Esquivel Ibarra, se le comunica la resolución de las 14 horas del 15 de marzo del 2010, mediante la cual se dictó medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad José David Esquivel Arroyo, debiendo pasar el expediente al Área de Psicología Integral . Plazo: para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del recurso de apelación no suspende el acto administrativo. Expediente sin Nº.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. María de los Ángeles Mora Rojas, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33466.—C-7820.—(IN2010029857).

A Leonardo Alvarado Rodríguez, se le comunica la resolución de las 15 horas del 15 de marzo del 2010, mediante la cual se dictó medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad Andrey Steven Alvarado Umaña, debiendo pasar el expediente al Área Integral Social. Plazo: para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del recurso de apelación no suspende el acto administrativo. Expediente sin Nº.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. María de los Ángeles Mora Rojas, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33466.—C-7820.—(IN2010029858).

A la señora Fátima Miranda Sandoval, se le pone en conocimiento, la resolución de las ocho horas del veinticinco de marzo del año dos mil diez, la cual ordenó el cuido provisional del niño Bayron Miranda Sandoval en el hogar de la señora Fanny Araya Carranza. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones. Plazo para presentar oposición, cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto. Expediente administrativo Nº 241-00026-2010.—Oficina Local de San Carlos.—MSc. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33466.—C-6020.—(IN2010029859).

A Wilberth Alvarado Meléndez, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las once horas del veintitrés de marzo del año en curso, en la que se resuelve: 1- se ordena brindar tratamiento terapéutico al joven Wilbeth Alberto Alvarado Castro, por parte de la Asociación Comunidad Encuentro, por lo que se ordena inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio, que impliquen orientación y tratamiento a alcohólicos y toxicómanos del citado adolescente en dicho centro, el cual deberá de reportar de forma inmediata a este despacho el egreso del joven en el momento que se de. 2- brindar seguimiento psicoterapéutico a la familia y coordinaciones periódicas con la alternativa de protección para conocer avances y situación de la persona menor de edad. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº 231-00244-197.—Oficina Local de Grecia, 23 de marzo del 2010.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33466.—C-11420.—(IN2010029860).

A Luis Diego Cruz Coto, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las nueve horas del dieciséis de marzo del año en curso, en la que se resuelve: 1- se ordena el ingreso del adolescente de José Daryl Cruz Murcia por el tiempo que lo requiera en el Hogar Crea Niños Adolescentes de Heredia, por lo que se ordena inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio, que impliquen orientación y tratamiento a alcohólicos y toxicómanos del citado adolescente en dicho centro, el cual deberá reportar de forma inmediata a este despacho el egreso del joven en el momento que se de. 2- brindar seguimiento psicológico por parte de esta Oficina Local a la presente situación y establecer coordinaciones periódicas con la alternativa de protección institucionalizada. Dicha medida de protección es de acatamiento obligatorio de conformidad con lo dispuesto para estos efectos en el Código de la Niñez y Adolescencia. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.—Expediente Nº 245-00048-97.—Oficina Local de Grecia, 23 de marzo del 2010.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33466.—C-13220.—(IN2010029861).

A todas las personas que tuvieren interés en la resolución de las diez horas del día tres de marzo del año dos mil diez, dictada en sede administrativa en la que se dictaron medidas de protección a favor del niño Wilmer Alberto Guido Mendoza, de guarda, crianza y educación provisional en el hogar del padre el señor Wilmer Alberto Guido García, se les pone en conocimiento, para que se apersonen al Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, dentro del plazo de tres días hábiles que se contarán a partir de la publicación del edicto ordenado en fecha dieciséis de febrero del año dos mil diez. Plazo para presentar oposición, cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto, señalando lugar para atender notificaciones. Notifíquese.—Oficina Local de San Carlos.—MSc. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33466.—C-8420.—(IN2010029862).

A José Antonio Castellón Rodríguez, se le comunica resolución de las ocho horas cinco minutos del día cuatro de marzo del año dos mil diez, que ordena Incompetencia Territorial del expediente administrativo Nº 241-00091-2001, a nombre de las personas menores de edad H.L C.J y J.A.C.J; quienes en este momento se encuentran residiendo en el hogar de su tía materna en Ciudad Quesada, San Carlos. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Recurso: se le hace saber a la parte que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o bien ante la Presidencia Ejecutiva, el cual deberá interponerse dentro de 48 horas contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar o fax donde recibir futuras notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrá por notificada la resolución; de conformidad con la aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto Nº 11302-2002, de las 15:41 horas del 27 de noviembre de 2002 de la Sala Constitucional. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo.—Oficina Local de Upala, Guatuso 4 de marzo del 2010.—Lic. Katia Corrales Medrano, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33466.—C-12620.—(IN2010029863).

A la señora Caterine Elieth Calvo Acuña, se le comunica la resolución de las doce horas del 2 de marzo del 2010, emitida por la Oficina Local de Osa, en la cual resolvió dictar medida especial de protección, de cuido provisional, en sede administrativa a favor de Brandon y Slaudy Jiménez Calvo, mientras no se resuelva otra cosa en vía administrativa o judicial. Recurso: procede el recurso de apelación ante la Oficina Local de Osa, la cual lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la institución, ubicada Barrio Luján, antigua Cooperativa Dos Pinos, para oír notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de ésta Oficina Local el cual es un kilómetro a la redonda, de lo contrario la resolución posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Plazo para oposiciones: 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Osa, Ciudad Cortes, 19 de marzo del 2010.—Lic. Nury Barrantes Picado, Abogada.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33466.—C-9020.—(IN2010029864).

Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, le comunica a Carlos Luis Garbanzo Leitón, cédula de identidad número 1-751-156, que por resolución administrativa de las nueve horas del once de marzo del dos mil diez, dictada por el Área de Defensa y Garantía de esta Oficina Local, se inicia proceso especial de protección de medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la menor de edad Jennifer María y Estefanny Sianey ambas Garbanzo Salazar. Recursos. Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente administrativo Nº 112-00426-1994.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33466.—C-7820.—(IN2010029865).

Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, le comunica a Guiselle Araya Chacón, cédula de identidad número 1-1368-680, y a Willian Badilla Barahona, cédula de identidad número 1-851-103, que por resolución administrativa de las catorce horas quince horas cuarenta y cinco minutos del cinco de marzo del dos mil diez, dictada por al Área de Defensa y Garantía de esta Oficina Local, se inicia proceso especial de protección de medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la menor de edad Saylin Joseth Badilla Araya. Recursos. Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente administrativo Nº 331-00064-2010.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33466.—C-8420.—(IN2010029866).

Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, le comunica a José Joaquín Sánchez Sánchez, cédula de identidad número 9-082-816, que por resolución administrativa de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del cinco de marzo del dos mil diez, dictada por el Área de Defensa y Garantía de esta Oficina Loca, se inicia proceso especial de protección de medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la menor de edad Diana Joseth Sánchez Cubero. Recursos. Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente administrativo Nº 331-00121-2007.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33466.—C-8420.—(IN2010029867).

Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, le comunica a Manuel Antonio Camacho González, cédula de identidad número 6-306-236, que por resolución administrativa de las catorce horas cuarenta minutos del once de marzo del dos mil diez, dictada por el Área de Defensa y Garantía de esta Oficina Local, se inicia proceso especial de protección de medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la menor de edad Jessica Marleny Camacho Rojas. Recursos. Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente administrativo Nº 541-00170-1992.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33466.—C-7820.—(IN2010029868).

Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, le comunica a Reynerio Jaramillo Arauz, cédula de identidad número 5-389-193, que por resolución administrativa de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del nueve de marzo del dos mil diez, dictada por el Área de Defensa y Garantía de esta Oficina Local, se inicia proceso especial de protección de medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la menor de edad Michelle Jaramillo Acón. Recursos. Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente administrativo Nº 331-00069.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33466.—C-7820.—(IN2010029869).

Se notifica a Xinia Emilia Loría González, cédula 7-083-007 y José Daboberto Carrillo Carrillo, cédula 9-087-569, ambos de domicilio actual desconocido, resolución administrativa de las 8 horas del 15 de marzo de 2010, en la cual se sustituyo parcialmente la medida de protección que dispuso el ingreso de la persona menor de edad Alexa Karina Carrillo Loría al Hogar Infantil de Turrialba, únicamente en cuanto a la alternativa de manera que la niña continuará abrigada en el Hogar Divina Providencia, ubicado en Jiménez de Pococí; en lo demás se deja incólume el resto de la resolución. Se advierte que deberán señalar medio para atender notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Puede contar con la asesoría y hacerse representar por un abogado de su elección, así como tener acceso y revisar el expediente administrativo. En contra de esta resolución procede recurso de apelación, que se debe interponer en forma verbal o escrita en el plazo de cuarenta y ocho horas a partir de la tercera publicación de este aviso ante esta Representación Legal, para ser resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Nº 741-00013-1998.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Giovanni Herrera Alvarado, Representante Legal.—Solicitud Nº 33468.—O. C. Nº 31677.—C-10800.—(IN2010029994).

Se comunica a los interesados que por resolución de las diez horas del dieciséis de marzo del dos mil diez se declaró en vía administrativa a la persona menor de edad huérfana Daisy Adriana Rojas Hernández, en estado de abandono, debido al fallecimiento de la progenitora y no estar sujeta a tutela. Se advierte que deberán señalar lugar o medio para atender notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Proceden los recursos de revocatoria y apelación, que se deben interponer en el plazo de tres días a partir de la tercera publicación de este aviso, ante esta Representación Legal, a quien le corresponderá resolver el primer recurso y el segundo elevarlo ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, se podrán interponer en forma verbal o escrita. Las partes podrán nombrar y hacerse asesorar por un abogado de su elección. Expediente Nº 741-00005-2001.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Giovanni Herrera Alvarado, Representante Legal.—Solicitud Nº 33468.—O. C. Nº 31677.—C-7800.—(IN2010029996).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución RRG-231-2010.—San José, a las ocho y treinta horas del veintidós de marzo de dos mil diez.

Recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por Mildred Piedra Fallas en contra de la resolución RRG-10214-2009 del 30 de octubre del 2009. Expediente ET-132-2009.

Resultando:

I.—Que el 18 de setiembre del 2009, Autotransportes San José - San Juan de Tobosi Sur S. A., presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas de los servicios de las rutas 126, 126 BS, permiso sin número de ruta y periférica. (Folios del 1 al 175).

II.—Que el día 30 de octubre del 2009, mediante la resolución RRG-10214-2009, el Regulador General, resolvió fijar las tarifas para las rutas 126, 126 BS, permiso sin número de ruta, y periférica, que opera Autotransportes San José - San Juan de Tobosi Sur S. A. (Folios 524 al 550).

III.—Que el día 11 de noviembre del 2009, Mildred Piedra Fallas, cédula de identidad Nº 1-1340-720, inconforme con lo resuelto, interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra de la resolución RRG-10214-2009 del 30 de octubre del 2009. (Folios 513 al 515).

IV.—Que el día 17 de marzo del 2010, la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria, recibe el oficio 314-DITRA-2010 de fecha 3 de marzo del 2010 por parte de la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, mediante el cual emitió el criterio técnico sobre el recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por Mildred Piedra Fallas. (Folios 587 al 601).

V.—Que el día 19 de marzo del 2010, la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria, mediante el oficio 221-DGJR-2010, emitió el criterio jurídico sobre el recurso de revocatoria interpuesto por Mildred Piedra Fallas.

Considerando:

I.—Que de los oficios 221-DGJR-2010 y 314-DITRA-2010, que sirven de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

Del oficio 221-DGJR-2010:

“[…]

II.  Análisis por la forma. Los recursos presentados son los ordinarios de revocatoria y apelación en subsidio a los cuales se les aplican, los artículos 342 a 352 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas. Al respecto se debe señalar, en primer lugar, que procede resolver el recurso de revocatoria, y que, en caso de ser rechazado o declarado sin lugar, se emplazará a las partes ante el superior jerárquico.

B) Temporalidad del recurso. La resolución recurrida le fue notificada a la recurrente el día 5 de noviembre del 2009 (folios 545 y 555) y la impugnación fue planteada el día 11 de noviembre del 2009. (Folios 513 al 515).

Del análisis comparativo entre la fecha de notificación del acto y la de interposición del recurso, con respecto al plazo de tres días hábiles para recurrir, otorgado en el artículo 346 de la Ley Nº General de la Administración Pública, se concluye que la impugnación se presentó dentro del plazo legal.

C) Legitimación. Respecto de la legitimación activa, cabe indicar, que la señora Mildred Piedra Fallas, cédula de identidad Nº 1-1340-720, se encuentra legitimada para actuar -en la forma en lo que ha hecho-, de acuerdo con lo establecido en el artículo 275 de la Ley General de la Administración Pública, en relación con el artículo 36 de la Ley Nº 7593; ya que es parte interesada en el procedimiento en que recayó la resolución recurrida.

[…]

IV.   Análisis por el fondo. En cuanto a los argumentos de inconformidad de la recurrente de carácter técnico, debemos de señalar, que los mismos fueron analizados por la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, mediante el oficio 314-DITRA-2010 de fecha 3 de marzo del 2010, por lo que se remite al mismo para su valoración.

Ahora bien, en cuanto a las valoraciones de carácter jurídico invocadas por la recurrente dentro de sus argumentos de inconformidad, debemos de indicar que:

EN CUANTO AL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 36 DE LA LEY Nº 7593:

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ha venido integrando las disposiciones de la Ley Nº 3503 con las de la Ley Nº 7593 en cuanto al procedimiento de fijación de tarifas para el servicio de transporte público de personas modalidad autobús.

En este sentido, según desprende de los oficios 123-DJE-2002 de 4 de febrero del 2002 y 543-DJE-2002, de 9 de agosto del 2002, que la entonces Dirección Jurídica Especializada de esta Autoridad, consideraba que las audiencias públicas, tal y como están contempladas en el artículo 36 de la Ley Nº 7593, no le eran aplicables para el servicio de transporte remunerado de personas modalidad autobús, (actividad regulada por la Ley Nº 3503) y que la Autoridad Reguladora había integrado “motu proprio” ambos procedimientos, dado que la Ley Nº 3503 no prevé tal procedimiento, por lo que se realiza la audiencia, pero no se aplican los plazos establecidos en el artículo 36 y 37 de la Ley Nº 7593 en cuanto a la convocatoria a la misma y resolución del proceso tarifario.

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia Nº 1318-98, de las 10:15 horas del 27 de febrero de 1998, analizó el tema del procedimiento de fijación tarifaria para el servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad autobuses, avalando la interpretación de la entonces Dirección Jurídica Especializada, y señaló al respecto:

“(..) V.—Ahora bien, en cuanto a la alegada infracción de la garantía del debido proceso porque -de acuerdo con la perspectiva de la parte recurrente- la audiencia que permite la participación de los interesados en el procedimiento de modificación tarifaria, debió convocarse un mes después de iniciado el procedimiento ante ARESEP, con lo que la Autoridad contaba con un mes más para resolver la gestión, debe indicarse que en la Ley Nº 3503 de 10 de mayo de 1965 -reformada por el artículo 64 de la Ley Nº 7593 del 9 de agosto de 1996- se diseñan dos situaciones distintas en las que ARESEP participa en los trámites de fijación y modificación de las tarifas del transporte remunerado de personas en la modalidad de autobuses y busetas. Con base en lo dispuesto en el artículo 64 de Ley Nº 7593 -que reformó, entre otros, los artículos 30 y 31 de la Ley Nº 3503- a ARESEP le corresponde: -la aprobación, improbación o modificación de las tarifas fijadas por la Comisión Técnica de Transportes, o -la fijación ex novo de la tarifa cuando la Comisión haya dejado transcurrir el plazo de treinta días naturales sin resolver la solicitud del interesado, y éste gestiona ante ARESEP. En la primera situación -a diferencia de la segunda- se trata de un caso de corregulación. Sin embargo, ambas tiene en común el hecho de que en la Ley Nº 3503 -reformada por Ley Nº 7593- no se establece un procedimiento especial para tramitarlas. De acuerdo con lo manifestado por la parte recurrente (véase memorial inicial, folios 3 y 5 vuelto del expediente) y con base en los documentos de folios 57 a 62, se infiere que en los casos de fijación tarifaria impugnados en esta vía, ARESEP intervino fijando ex novo la tarifa de las rutas números 142, 143, 40, 40A, 41, 41A, 42 y 42A, ante el silencio de la Comisión Técnica de Transportes, y que con ese propósito convocó a los interesados a una audiencia dentro del mes que utilizó para resolver las gestiones. Dicha convocatoria la efectuó mediante publicaciones en La Gaceta, Diario Extra y El Heraldo (véase memorial inicial, folio 5 vuelto, y folios 57 a 59). Dado que - como se indicó- para el caso de fijación de tarifa por parte de ARESEP, existe un vacío legal en cuanto al procedimiento que debe seguirse, ARESEP llenó ese vacío integrando normas. De ahí que la remisión que el artículo 31 de la Ley Nº 3503 - reformado por el artículo 64 de la Ley Nº 7593- hace al artículo 37 de la Ley Nº 7593, se haya utilizado para integrar -en el procedimiento- el trámite de la audiencia que se fijó para que los interesados se manifestaran acerca de la modificación tarifaria. En ese sentido, con la realización de la audiencia que se convocó con al menos una semana de anticipación (véanse folios 57 y 58) se garantizaron los objetivos que inspiraron la creación de ARESEP y que se regulan fundamentalmente en el Capítulo II de la Ley Nº 7593. Sin perjuicio de lo anterior, no puede perderse de vista que la audiencia en estos casos constituye un trámite que ARESEP integró al procedimiento para no causar indefensión”.

En igual sentido, tenemos la sentencia 8125-2008 de las 18:22 hrs. del 13 de mayo del 2008, en la cual ese mismo Tribunal Constitucional manifestó:

“[...]

II.    Objeto del recurso. El recurrente alega que la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos publicó el día 13 de marzo del 2008, en los diarios de circulación nacional la convocatoria para la audiencia pública en donde se conocería la solicitud para la fijación de tarifas de las rutas intersectoriales, audiencia que se realizó el pasado jueves 27 de marzo, otorgándose un plazo de 13 días únicamente entre la convocatoria y la audiencia, lo que hace nugatorio todo el procedimiento, al no cumplirse con lo que dispone la legislación vigente.

III.   Sobre la participación ciudadana. La participación de los ciudadanos en la toma de decisiones públicas se encuentra prevista en el artículo 9º de la Constitución Política, por lo que adquiere el rango y la fuerza de un derecho constitucional de carácter fundamental. No se trata de una desconstitucionalización del principio de legalidad de la Administración Pública, aunque sí por supuesto, de una forma de gobierno más democrático, que amplía los foros de debate sobre diferentes temas que le afectan a la colectividad, y que por virtud de ello, quedan abiertos a la intervención y opinión ciudadana. Estamos, pues, ante una opción ya muy aceptada en la evolución del concepto de democracia y este amparo ofrece una magnífica oportunidad de darle clara y efectiva vigencia, para que no se quede en el mero discurso. El precepto comentado, entonces, recoge el principio citado a través del acceso a la información de que se dispone y a la divulgación de ella, para que la toma de decisiones no se circunscriba a un limitado grupo de intereses. De esta forma, y de conformidad a nuestro sistema democrático, el ARESEP se encuentra en la obligación de convocar a tal audiencia, particularmente para garantizar el derecho de defensa y el acceso a una información que atañe a todos y cada uno de los habitantes de nuestro país, de manera que las decisiones no se tomen sorpresivamente para los interesados “afectados”. Precisamente, en la Ley Nº de la ARESEP y su reglamento, el legislador dispuso un procedimiento administrativo especial, que es la audiencia pública cuya característica principal es la de dar transparencia en las decisiones del Ente Regulador y la posibilidad de dar participación a los consumidores y usuarios dentro del trámite. Asimismo, al dar la oportunidad de que participen en ella vecinos, organizaciones sociales, el sector estatal y el privado, instituciones de defensa al ciudadano y otras instituciones gubernamentales se logra obtener un mayor provecho, lo cual facilita un mejor intercambio de información de los participantes, constituyéndose la audiencia en un instrumento trascendental en la toma de decisiones y un instrumento de transparencia en un sistema democrático como el nuestro. En virtud de lo anterior, la fijación o modificación tarifaria debe ser sometida a una audiencia pública en la cual pueden participar aquellos ciudadanos que presenten una oposición fundamentada en criterios técnicos, dándole derecho al interesado de ejercer el uso de la palabra en la celebración del acto respectivo con el objeto de que defienda su interés en el asunto.

De esta forma, la audiencia pública que debe realizar la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos en aquellos casos en los que tramita un estudio de fijación tarifaria de servicios públicos, tiene por objeto permitir el ejercicio del derecho a la participación de la comunidad en un asunto que le afecta, directamente, con anterioridad a la toma de la decisión administrativa y, en esa forma, se constituye en una manifestación del principio democrático. Con esa audiencia se pretende que las personas interesadas manifiesten lo que a bien tengan, respecto de la solicitud de fijación de tarifas que esté en estudio ante la Autoridad Reguladora, por lo que no se le aplica la rigurosidad que se exige para los procedimientos que pretendan la supresión de un derecho subjetivo (sentencia 2002-08848 de las dieciséis horas cincuenta y siete minutos del diez de septiembre de dos mil dos); sin embargo, no se trata de un simple requisito formal, de manera que se pueda fijar de tal forma que haga nugatorio el ejercicio del derecho que pretende tutelar, al otorgarse en condiciones que impidan u obstaculicen el cumplimiento de los objetivos que está llamada a obtener, en protección del derecho a la información y participación ciudadana.

IV.   Sobre el caso concreto. De las pruebas aportadas al expediente así como lo informado bajo juramento por el Regulador General, en la especie, el único alegato del recurrente se circunscribe a la omisión de una formalidad; sin embargo, no se aduce ni se demuestra que se haya causado un agravio real en detrimento del derecho de defensa en perjuicio de los usuarios

En la sentencia Nº 2005-14654 de las 14:24 horas del 21 de octubre del 2005, la Sala señaló

“(..) V.

Ahora bien, en cuanto a la alegada infracción de la garantía del debido proceso porque -de acuerdo con la perspectiva de la parte recurrente- la audiencia que permite la participación de los interesados en el procedimiento de modificación tarifaria, debió convocarse un mes después de iniciado el procedimiento ante ARESEP, con lo que la Autoridad contaba con un mes más para resolver la gestión, debe indicarse que en la Ley Nº 3503 de 10 de mayo de 1965 -reformada por el artículo 64 de la Ley Nº 7593 del 9 de agosto de 1996- se diseñan dos situaciones distintas en las que ARESEP participa en los trámites de fijación y modificación de las tarifas del transporte remunerado de personas en la modalidad de autobuses y busetas. Con base en lo dispuesto en el artículo 64 de Ley Nº 7593 -que reformó, entre otros, los artículos 30 y 31 de la Ley Nº 3503- a ARESEP le corresponde: -la aprobación, improbación o modificación de las tarifas fijadas por la Comisión Técnica de Transportes, o -la fijación ex novo de la tarifa cuando la Comisión haya dejado transcurrir el plazo de treinta días naturales sin resolver la solicitud del interesado, y éste gestiona ante ARESEP. En la primera situación -a diferencia de la segunda- se trata de un caso de corregulación. Sin embargo, ambas tienen en común el hecho de que en la Ley Nº 3503 -reformada por Ley Nº 7593- no se establece un procedimiento especial para tramitarlas. De acuerdo con lo manifestado por la parte recurrente (véase memorial inicial, folios 3 y 5 vuelto del expediente) y con base en los documentos de folios 57 a 62, se infiere que en los casos de fijación tarifaria impugnados en esta vía, ARESEP intervino fijando ex novo la tarifa de las rutas números 142, 143, 40, 40A, 41, 41A, 42 y 42A, ante el silencio de la Comisión Técnica de Transportes, y que con ese propósito convocó a los interesados a una audiencia dentro del mes que utilizó para resolver las gestiones. Dicha convocatoria la efectuó mediante publicaciones en La Gaceta, Diario Extra y El Heraldo (véase memorial inicial, folio 5 vuelto, y folios 57 a 59). Dado que - como se indicó- para el caso de fijación de tarifa por parte de ARESEP, existe un vacío legal en cuanto al procedimiento que debe seguirse, ARESEP llenó ese vacío integrando normas. De ahí que la remisión que el artículo 31 de la Ley Nº 3503 - reformado por el artículo 64 de la Ley Nº 7593- hace al artículo 37 de la Ley Nº 7593, se haya utilizado para integrar -en el procedimiento- el trámite de la audiencia que se fijó para que los interesados se manifestaran acerca de la modificación tarifaria. En ese sentido, con la realización de la audiencia que se convocó con al menos una semana de anticipación (véanse folios 57 y 58) se garantizaron los objetivos que inspiraron la creación de ARESEP y que se regulan fundamentalmente en el Capítulo II de la Ley Nº 7593. Sin perjuicio de lo anterior, no puede perderse de vista que la audiencia en estos casos constituye un trámite que ARESEP integró al procedimiento para no causar indefensión”.

De esta manera, en la sentencia transcrita se concluyó que:

“lo que significa que (la audiencia) no puede otorgarse en condiciones tales que se convierta en una simple formalidad que no alcanza a proteger el derecho o interés de los participantes, y -por otro lado- tampoco debe llegar a obstaculizar o impedir una oportuna resolución de la gestión” (subrayado no es del original).

Independientemente de que las oposiciones no tengan carácter vinculante para la ARESEP, la Autoridad Reguladora debe hacer eficaz, en todos los casos, la intervención y participación de los usuarios en los procesos de fijación de tarifas, como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 9º constitucional.”

De la sentencia parcialmente citada, se desprende que es relevante para la jurisdicción constitucional que exista una posibilidad real para los interesados de presentar su s alegatos e intervenir en audiencias públicas como la que aquí interesa. Al respecto, determina la Ley Nº de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos lo siguiente:

“ARTICULO 36.-

Convocatoria

Para los asuntos indicados en este artículo, la Autoridad Reguladora convocará a audiencia, en la que podrán participar las personas que tengan interés legítimo para manifestarse. Con ese fin, la Autoridad Reguladora ordenará publicar en el Diario Oficial La Gaceta y en dos periódicos de circulación nacional, los asuntos que a continuación se enumeran:

a)  Las solicitudes para la fijación ordinaria de tarifas y precios de los servicios públicos. (…)

Después de la publicación se convocará a una audiencia, dentro de un plazo de treinta días naturales para la presentación de oposiciones con base en estudios técnicos. Las oposiciones habrán de formularse por escrito y se sustentarán oralmente con las razones de hecho y de derecho que sean pertinentes. En esta audiencia, podrán hacer uso de la palabra quienes hayan formulado las oposiciones, según lo estipule el reglamento. La Autoridad Reguladora establecerá un registro de asociaciones para la defensa de los consumidores o los usuarios, asociaciones de desarrollo comunal u otras organizaciones sociales, que podrán oponerse, cuando tengan interés legítimo, al contenido de las publicaciones”.

La trascendencia de la convocatoria de la citada audiencia pública es garantizar el mecanismo de participación ciudadana con la finalidad de permitir la intervención de las personas que tengan interés legítimo para manifestarse, mediante la presentación de oposiciones con base en estudios técnicos. Ahora bien, esa posibilidad de intervención y participación de los usuarios de los servicios públicos en las mencionadas audiencias públicas, en las que pueden manifestarse y plantear sus objeciones, no significa ni puede implicar desnaturalizar el objeto de la audiencia, al punto de constituirse en un debate caracterizado por un contradictorio pleno y absoluto, pues ese no es el fin de la audiencia, e incluso puede obstaculizar o impedir una oportuna resolución de la gestión en estudio.

En la especie, se encuentra acreditado que el recurrente pudo presentar en tiempo la oposición respectiva y su derecho a la participación ciudadana no se vio disminuido por los defectos que señala el actor, por cuanto si bien fue convocada con trece días de antelación, lo anterior no resulta un plazo irrazonable para que los interesados elaboren sus oposiciones al respecto, tal y como lo hizo el recurrente y de esta forma se garantizó la participación ciudadana.

En ese contexto, estima la Sala que este asunto es de mera legalidad porque si bien , el indicado error no imposibilitó del todo la participación del recurrente en el procedimiento, ya que pudo externar su oposición en relación con el aumento tarifario en el escrito que presentó el 26 de marzo del 2008, día en que venció el plazo de oposición; sin embargo, es en la vía ordinaria donde corresponde ventilarse.

V.    Conclusión. En consecuencia, considera la Sala que la autoridad recurrida no violentó el derecho de los ciudadanos a participar en la toma de decisiones administrativas y lo procedente es declarar sin lugar el recurso.-

Por tanto:

Se declara sin lugar el recurso.-

[…]”

En igual sentido pueden consultarse las sentencias de la Sala Constitucional Nº 2009-016674 de las 9:12 hrs. del 30 de octubre del 2009, y la Nº 2009-019185 del 18 de diciembre del 2009.

Así las cosas, en materia de transporte remunerado de personas -modalidad autobús- la competencia otorgada a la ARESEP difiere de la que se tiene en relación con otros servicios públicos, porque deriva de las modificaciones hechas a las Ley Nº es reguladoras de ese tipo de transporte y es limitada a las tarifas y al control de calidad, correspondiendo las demás funciones al Ministerio de Obras Públicas y Transporte (MOPT). Por esta razón, la materia de transporte remunerado de personas no encuadra en los plazos y procedimientos de la Ley Nº 7593, por ser la Ley Nº 3503 de carácter especial por la materia.

Por lo tanto, de la relación de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Nº 3503 y en el 37 de la Ley Nº 7593, se deduce que existe un plazo de treinta días naturales para que el Regulador General resuelva lo que corresponda - so pena de suspensión-; y al ser ese plazo sumamente corto, se ha tenido que adecuar el procedimiento, celebrando la audiencia pública con base en lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento a la Ley Nº 7593, y no bajo lo preceptuado por el 36 de la misma Ley; permitiendo flexibilizar el plazo para presentar oposiciones y celebrar la audiencia, porque el citado artículo del Reglamento establece que la audiencia se celebrará en los casos en que exista un interés en la participación abierta de los usuarios y los prestadores de los servicios públicos regulados.

Por lo explicado, considera esta Autoridad Reguladora, que el proceso de audiencia seguido en el presente caso se cumplió a cabalidad; habiendo sido publicada su convocatoria; tal y como se explicó, en el Diario Oficial La Gaceta y en dos periódicos de circulación nacional; ello de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Nº 7593.

Con lo expuesto es evidente que esta Autoridad Reguladora no ha llevado a cabo de manera antojadiza actuación alguna, ni violentado plazos legales; más por el contrario, su actuar se fundamenta en el cumplimiento de lo dispuesto por la propia Sala Constitucional en los votos citados, por lo que no consideramos de recibo lo argumentado por la recurrente, en cuanto a la violación de sus derechos a la información y de participación ciudadana.

V. Conclusiones. Sobre la base de lo arriba expuesto, se puede arribar a las conclusiones siguientes:

1.  Que desde el punto de vista formal, el recurso presentado, resulta admisible, puesto que fue presentado en tiempo y forma.

2.  Que los argumentos de inconformidad de la recurrente de carácter técnico, fueron analizados por la Dirección de Servicios de Transportes mediante el oficio 314-DITRA-2010 de fecha 3 de marzo del 2010, por lo que se remite al mismo para su valoración.

3.  Que en cuanto al plazo del 20 días establecido en el artículo 36 de la Ley Nº 7593, debemos de señalar, que la Autoridad Reguladora no ha llevado a cabo de manera antojadiza actuación alguna, ni violentado plazos legales; más por el contrario, su actuar se fundamenta en el cumplimiento de lo dispuesto por la Sala Constitucional en los votos supracitados.

[…]”

Del oficio 314-DITRA-2010:

“ […]

…B.   Criterio técnico:

1.  Sobre este punto no emitimos criterio, por tratarse de un argumento de índole legal, sin embargo, para efectos de coadyuvar a la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulación en su respuesta, se transcribe la respuesta que se expuso en la resolución recurrida a la entonces opositora y actual recurrente, de la siguiente forma:

“c:

Según el artículo 36 de la Ley Nº 7593 (vigente), entre la publicación de la convocatoria y la audiencia pública, debe haber como mínimo 20 días naturales. En vista de que la primera publicación se realizó el 7 de octubre del 2009 y la audiencia fue el 22 de ese mismo mes y año, lleva razón la recurrente, solamente transcurrieron 15 días.

Según se ha establecido en la Autoridad Reguladora, con fundamento en la Ley Nº 3503, para el caso del transporte público a partir de la fecha de admisibilidad de la solicitud tarifaria este Organismo Regulador cuenta con un mes calendario para resolver una propuesta tarifaria del servicio de transporte remunerado de personas, dentro de ese plazo la Dirección General de Participación del Usuario debe programar la fecha de la audiencia pública. Esta es la razón por la cual en el caso de este servicio en particular, no es posible cumplir con lo que señala el artículo 36 de la Ley Nº 7593 en cuanto al plazo de los veinte días naturales. Lo anterior ha sido avalado por la Sala Constitucional en múltiples votos cuya posición no comparte este Ente Regulador ya que consideramos que en materia de transporte público, también debería aplicarse el artículo 36 de la Ley Nº 7593 en cuanto al plazo para resoluciones de las peticiones tarifarias, por lo que hemos solicitado a la Sala Constitucional que reconsidere los votos 1092-98, 1318-99, 9032-99, 5677-2000, 8709-2001, 8848-2002, 2338-2003 y 88125-2008. Dicha solicitud fue realizada dentro de expediente 09-15415 de la Sala Constitucional. Mientras este Ente no cambie de criterio debemos aplicar lo dispuesto en la Ley Nº 3503”.

2.  Las oposiciones son fundamentales dentro de nuestros análisis tarifarios, prueba de ello es que en este caso la empresa operadora solicitaba un incremento del 70% y se brindó un aumento de un 21,21%; en mucho afectado por ajustes que fueron señalados en las oposiciones. Por ejemplo, de acuerdo con la resolución recurrida es excluyeron del cálculo tarifario las unidades SJB-4975 y AB-1908 por tener una vida operativa mayor a los 15 años. Otro caso es la asimetría de información en relación con la demanda de pasajeros por carrera y horarios que incidieron en las carreras, todo ello influyó para que se considerara tomar el resultado del modelo econométrico pero ajustado con el análisis y resultados de la herramienta complementaria de costos. Por otro lado los aportes de los opositores coadyuvaron a establecer la información requerida a la empresa en el punto II del por tanto de la resolución RRG-10214-2009, la cual es condición para la admisibilidad de un siguiente estudio tarifario.

3.  En el caso de la resolución recurrida la tarifa fijada fue calculada con el modelo econométrico ajustado con la herramienta complementaria de costos. En la revisión de la herramienta de análisis complementario de costos se encontró que se utilizó una tarifa promedio vigente de ¢613,93 (folios 498 y 501) y no de ¢644,23 que debió ser la correcta. Además, en la aplicación de dicha herramienta se usó dicha tarifa promedio comparándola con la tarifa máxima de ¢741,74 (sin redondeo) del último estudio individual. Lo correcto es que se hubiera comparado bien sea entre tarifas promedio o entre tarifas máximas vigentes y anteriores. En este aspecto, lo más indicado sería la comparación entre tarifas máximas, con el fin de guardar consistencia con el estudio individual anterior.

De esta forma, si se corre la herramienta complementaria de costos usado en el ET-132-2009 con una tarifa promedio vigente de ¢644,23 en lugar de ¢613,93 y con una tarifa ¢740 como máxima del estudio individual anterior y de ¢700 como máxima vigente, ambas en el análisis con la herramienta complementaria de costos, se obtiene un incremento del 6,05% (ver anexos) y no del 21,21% fijado en la RRG-10214-2009.

Cabe indicar que si el análisis con la herramienta complementaria de costos se hace con la tarifas de ¢681,13 como promedio del estudio individual anterior y de ¢644,23 como promedio vigente, el incremento resultante es de un 6,07% es muy similar. Sin embargo, se considera más adecuado el resultado de un 6,05% usando las tarifas máximas, ya que tiene más consistencia con el estudio individual anterior, tal como se anotó anteriormente.

En este punto lleva razón la recurrente y se recomienda revocar las tarifas fijadas en la resolución RRG-10214-2009, de 30 de octubre del 2009, y en su lugar fijar un pliego tarifario basado en un aumento del 6,05% en las tarifas vigentes por fijación nacional según resolución RRG-9537-2009 del 26 de febrero del 2009. El resultado es el siguiente pliego tarifario:

Descripción

Tarifas

Regular (¢)

Adulto mayor (¢)

Ruta 126

 

 

San José-San Juan de Tobosi-Río Conejo. Ext. Loma Larga.

San José-Loma Larga

740

370

San José-Río Conejo

740

0

San José-San Juan Sur

610

0

San José-San Juan Norte

610

0

San José-Guadarrama

440

0

San José-Jericó

440

0

Tarifa Mínima

175

0

Ruta 126 BS

 

 

San José-San Juan de Tobosi-Loma Larga (Busetas)

San José-San Juan de Tobosi-Loma Larga

740

370

Permiso: Cartago-El Alumbre-San Juan Sur - Norte-Loma Larga

 

 

Cartago-Loma Larga

840

420

Cartago-San Juan Sur

740

370

Cartago-San Juan Norte

675

340

Cartago-San Isidro De El Alumbre

565

0

Cartago-Copalchí

470

0

Tarifa Mínima

300

0

Ruta Periférica: La Guaria-Santa Elena-Loma Larga-Río Conejo-San Juan Sur

360

0

 

Además, al anterior pliego tarifario, debe agregarse el efecto de la reciente fijación nacional según RRG-127-2010, del 22 de febrero del 2010, publicada en La Gaceta Nº 43 de 3 de marzo del 2010, que resulta en un aumento del 2,02% al ajustar los parámetros entre el 30 de octubre del 2009 (fecha de la resolución impugnada, RRG-10214-2009) y el 22 de febrero del 2010 (fecha de la resolución de la reciente fijación nacional). El resultado es el siguiente pliego tarifario:

Descripción

Tarifas

Regular (¢)

Adulto mayor (¢)

Ruta 126

 

 

San José-San Juan de Tobosi-Río Conejo. Ext. Loma Larga.

San José-Loma Larga

755

380

San José-Río Conejo

755

0

San José-San Juan Sur

620

0

San José-San Juan Norte

620

0

San José-Guadarrama

450

0

San José-Jericó

450

0

Tarifa Mínima

180

0

Ruta 126 BS

 

 

San José-San Juan de Tobosi-Loma Larga (Busetas)

San José-San Juan de Tobosi-Loma Larga

755

380

Permiso: Cartago-El Alumbre-San Juan Sur - Norte-Loma Larga

 

 

Cartago-Loma Larga

855

430

Cartago-San Juan Sur

755

380

Cartago-San Juan Norte

690

345

Cartago-San Isidro De El Alumbre

575

-

Cartago-Copalchí

480

-

Tarifa Mínima

305

-

Ruta Periférica: La Guaria-Santa Elena-Loma Larga-Río Conejo-San Juan Sur

365

0

 

4.  El tema de los aspectos sociales y la regulación tarifaria se ha respondido en forma consistente por esta Dirección, a raíz de las diferentes audiencias, consultas y recursos interpuestos (incluyendo el presente), de la siguiente forma:

“Respecto de la inflación y costo de la vida en relación con el ajuste tarifario, es claro que todo incremento en las tarifas de servicio público, y en particular las del transporte remunerado por autobús, tienen un efecto directo en el índice inflacionario y en el poder adquisitivo de la población; sin embargo, no obstante que a la Autoridad Reguladora la Ley Nº le ha delegado la responsabilidad de procurar el equilibrio entre las necesidades de los usuarios y los intereses de los prestadores de los servicios públicos, también se le ha impuesto la obligación de no permitir fijaciones que atenten contra el equilibrio financiero de las entidades prestadoras de dichos servicios, con el objetivo de asegurar la continuidad del servicio.

Si bien la Autoridad Reguladora no puede ignorar las necesidades de los usuarios, las cuales debe proteger en función de principios generales como el de servicio al costo, que determina la forma de fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, de manera que se contemplen únicamente los costos necesarios para prestarlos; escapa a su ámbito de acción, la potestad de compensar los efectos inflacionarios, por la vía del mejoramiento en los ingresos de los usuarios, factor que como es de todos conocido, está sujeto a las políticas sociales y económicas que se toman en la esfera superior ejecutiva del Estado”.

5.  La calidad se evalúa implícitamente en el análisis tarifario. En nuestro caso concreto, en lo que respecta a la flota, el análisis de calidad recomendó excluir dos unidades del estudio, tal como se explica en el punto 2 anterior.

C.  Recomendación:

Se recomienda aceptar parcialmente, el recurso interpuesto por la señora Mildred Piedra Fallas, contra la resolución RRG-10214-2009, del 30 de octubre del 2009 y fijar las tarifas siguientes, las cuales incluyen el efecto de la recién fijación nacional según RRG-127-2010 del 22 de febrero del 2010, publicada en La Gaceta Nº 43 de 3 de marzo del 2010:

Descripción

Tarifas

Regular (¢)

Adulto mayor (¢)

Ruta 126

 

 

San José-San Juan de Tobosi-Río Conejo. Ext. Loma Larga.

San José-Loma Larga

755

380

San José-Río Conejo

755

0

San José-San Juan Sur

620

0

San José-San Juan Norte

620

0

San José-Guadarrama

450

0

San José-Jericó

450

0

Tarifa Mínima

180

0

Ruta 126 BS

 

 

San José-San Juan de Tobosi-Loma Larga (Busetas)

San José-San Juan de Tobosi-Loma Larga

755

380

Permiso: Cartago-El Alumbre-San Juan Sur - Norte-Loma Larga

 

 

Cartago-Loma Larga

855

430

Cartago-San Juan Sur

755

380

Cartago-San Juan Norte

690

345

Cartago-San Isidro De El Alumbre

575

-

Cartago-Copalchí

480

-

Tarifa Mínima

305

-

Ruta Periférica: La Guaria-Santa Elena-Loma Larga-Río Conejo-San Juan Sur

365

0

 

[…]”

II.—De conformidad con el mérito de los autos, así como de los resultandos y considerandos que preceden, lo procedente es acoger parcialmente el recurso de revocatoria interpuesto por Mildred Piedra Fallas en contra de la resolución RRG-10214-2009 del 30 de octubre del 2009, y fijar el pliego tarifario para las rutas 126 y 126 BS, operadas por Autotransportes San José-San Juan de Tobosi S. A., basado en un aumento del 6,05% en las tarifas vigentes por la fijación nacional según resolución RRG-9537-2009 del 26 de febrero del 2009, tal y como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley Nº 7593 y sus reformas, así como en la Ley Nº General de la Administración Pública y sus reformas.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Acoger parcialmente por el fondo, el recurso de revocatoria interpuesto por Mildred Piedra Fallas en contra de la resolución RRG-10214-2009 de 30 de octubre del 2009.

II.—Revocar parcialmente la resolución RRG-10214-2009 del 30 de octubre del 2009, y fijar el pliego tarifario para las rutas 126 y 126 BS, operadas por Autotransportes San José-San Juan de Tobosi S. A., basado en un aumento del 6,05% en las tarifas vigentes por la fijación nacional según resolución RRG-9537-2009 del 26 de febrero del 2009.

III.—Revocar parcialmente la resolución RRG-127-2010 del 22 de febrero del 2010, la cual fue publicada en La Gaceta Nº 43 del día 3 de marzo del 2010, en cuanto a las rutas 126 y 126 BS, operadas por Autotransportes San José-San Juan de Tobosi S. A., debido al ajuste resultante de los parámetros entre el 30 de octubre del 2009 (fecha de la resolución impugnada -RRG-10214-2009-) y el 22 de febrero del 2010 (fecha de la resolución de la reciente fijación nacional -RRG-127-2010-).

IV.—Modificar el pliego tarifario existente de las rutas 126 y 126 BS, operadas por Autotransportes San José-San Juan de Tobosi S. A. para que quede de la siguiente manera:

Descripción

Tarifas

Regular (¢)

Adulto mayor (¢)

Ruta 126

 

 

San José-San Juan de Tobosi-Río Conejo. Ext. Loma Larga.

San José-Loma Larga

755

380

San José-Río Conejo

755

0

San José-San Juan Sur

620

0

San José-San Juan Norte

620

0

San José-Guadarrama

450

0

San José-Jericó

450

0

Tarifa Mínima

180

0

Ruta 126 BS

 

 

San José-San Juan de Tobosi-Loma Larga (Busetas)

San José-San Juan de Tobosi-Loma Larga

755

380

Permiso: Cartago-El Alumbre-San Juan Sur - Norte-Loma Larga

 

 

Cartago-Loma Larga

855

430

Cartago-San Juan Sur

755

380

Cartago-San Juan Norte

690

345

Cartago-San Isidro De El Alumbre

575

-

Cartago-Copalchí

480

-

Tarifa Mínima

305

-

Ruta Periférica: La Guaria-Santa Elena-Loma Larga-Río Conejo-San Juan Sur

365

0

 

V.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Nº 7593, las tarifas fijadas rigen a partir del día natural siguiente a su publicación.

VI.—Que en cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley Nº General de la Administración Pública, se indica que contra la presente resolución, caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación, así como el extraordinario de revisión. El de revocatoria deberá interponerse ante el Regulador General; a quien le corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, deberán interponerse ante la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, a la que le corresponde resolverlos.

Los recursos de revocatoria y de apelación, deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación; el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la Ley Nº General de la Administración Pública.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—O. C. Nº 4890-2010.—Solicitud Nº 3816.—C-587580.—(IN2010030247).

Resolución RRG-263-2010.—San José, a las doce horas con cuarenta y cinco minutos del doce de abril de dos mil diez. (Expediente ET-43-2010)

Ajuste extraordinario de oficio de los precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos

Resultando:

I.—Que el 11 de noviembre del 2008, mediante resolución RRG-9233-2008 de las diez horas con veinte minutos, publicada en el diario oficial La Gaceta N° 227 del 24 de noviembre del 2008; se estableció el nuevo modelo de carácter extraordinario para la fijación de precios de los combustibles.

II.—Que el 16 de marzo del 2010, mediante oficio 158-DEN 2010, la Dirección de Servicios de Energía remite informe al Regulador General sobre la aplicación del modelo de ajuste extraordinario de precios de los combustibles. (Folios 08 al 27).

III.—Que el 17 de marzo del 2010, el Regulador General mediante el oficio 062-RG-2010 ordena al Archivo Central de esta Autoridad Reguladora la apertura de oficio del respectivo expediente, generándose el expediente ET-43-2010, y le remite a la Dirección General de Participación del Usuario, la propuesta de variación extraordinaria de los precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos, para la respectiva convocatoria de participación ciudadana. (Folios 01 al 07).

IV.—Que el 19 de marzo del 2010, se publicó en los diarios de circulación nacional La Nación, Al Día y Prensa Libre, la invitación a los ciudadanos para presentar sus posiciones. (Folios 28 a 30).

V.—Que el 23 de marzo del 2010, se publicó en La Gaceta N° 57, la invitación a los ciudadanos para presentar sus posiciones. (Folios 31 y 32).

VI.—Que el 7 de abril del 2010, a las 16:00 horas venció el plazo para presentar posiciones. Según el informe 834-DGPU-2010 del 8 de abril del 2010 de la Dirección General de Participación del Usuario, fueron admitidas las siguientes oposiciones:

1.  Homero Escorcia López, cédula de identidad 2-282-1234. (Folio 33). Manifiesta lo siguiente:

    Me opongo rotundamente al aumento solicitado por RECOPE para los combustibles, ya que los precios internacionales se han mantenido estables y el tipo de cambio del colon respecto al dólar ha bajado en el último mes alrededor de cuarenta colones. Al contrario creo que debería de haber otra rebaja, ya que no veo por qué tenemos los combustibles más caros de América Latina.

2.  H. Heimo Kastner Schipp, cédula de identidad 8-0071-0910. (Folios 44 a 48). Manifiesta lo siguiente:

    OPOSICIÓN:

Cuando hay aumentos en los precios de combustibles aumenta posteriormente también el impuesto sobre los combustibles, pero si hay una de las raras disminuciones del precio, el gobierno no ajusta el precio hacia abajo. Esto es no solo un descuido más bien una estafa.

    Petitorias:

Que la ARESEP debería observar el movimiento justo de los precios en este sentido y en primer lugar a favor del consumidor.

Que la ARESEP estudie mi oposición para corregir este grave error económico a perjuicio al consumidor.

3.  Refinadora Costarricense de Petróleo. Representada por el Ing. Jorge León Desanti Montero, Presidente, cédula de identidad 7-039-947. (Folios 36 a 43). Manifiesta lo siguiente:

    Resolver el presente estudio extraordinario conforme la normativa vigente que se encuentra publicada en la resolución RRG-9233-2008.

    Corregir el margen de operación porcentual, a efectos de que el mismo garantice los ingresos tarifarios aprobados en la resolución RRG-9233-2008.

    RECOPE reitera, mediante esta posición, los argumentos que han sido expuestos en las posiciones y en los recursos de revocatoria con apelación en subsidio que constan en los expedientes ET-153-2008, ET-240-2008, ET-258-2009, ET-003-2009, ET-013-2009, ET-017-2009, ET-027-2009, ET-052-2009, ET-071-2009, ET-082-2009, ET-114-2009, ET-131-2009, ET-156-2009 y ET-190-2009, particularmente con el procedimiento de cálculo empleado para de determinar el margen de operación de RECOPE (factor Ki).

    Que el margen de operación porcentual calculado por ARESEP (17,840%) es inferior en 0,104% al margen de operación que se obtendría (17,944%) para garantizar los ingresos tarifarios aprobados por el Ente Regulador en la resolución RRG-9233-2008. Esta situación a su vez, ocasiona una diferencia en el cálculo de los límites tanto inferior como superior, en los rangos de variación de los precios de venta para IFO-380, Av-gas y Jet Fuel.

VII.—Que en el oficio 198-DEN-2010 de la Dirección de Servicios de Energía de la Autoridad Reguladora, fechado 9 de abril de 2010, que corre agregado al expediente, se encuentra el análisis de los resultados del ajuste extraordinario de precios.

VIII.—Que en los plazos y procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que el artículo 30 de la Ley 7593 y sus reformas indica que la Autoridad Reguladora cuando se cumplan las condiciones de los modelos automáticos de ajuste, realizará de oficio las fijaciones de precio. El Reglamento a título II de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, reformó el reglamento de la Ley 7593 y estableció que las resoluciones de este tipo de fijación de precio deben dictarse dentro de los 15 días naturales siguientes a la iniciación del trámite del ajuste de precios de oficio, que se inició con el oficio 062-RG-2010 del 17 de marzo del 2010, además, la resolución RRG-7205-2007 establece el procedimiento a seguir para hacer este tipo de fijación, el cual incluye dar participación ciudadana dentro del plazo de los 15 días naturales que hay para resolver.

Sin embargo, conforme al voto número 2010-4042 de la Sala Constitucional del 26 de febrero del 2010, que obliga al Regulador General a que el plazo para presentar posiciones sobre la propuesta de ajuste extraordinario de los precios de los combustibles, se fije de forma razonable, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en el presente estudio brindó a los usuarios, un plazo superior al establecido para que presenten sus posiciones, todo motivado por la directriz N° 041-MTSS emitida por el Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta N° 56 del 22 de marzo del 2010, el cual otorgó vacaciones a los servidores públicos por motivo de la celebración de la Semana Santa.

II.—Que del oficio 198-DEN-2010, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

(…)

1.- El cálculo del precio de cada uno de los combustibles se hizo a la fecha de corte del segundo viernes de marzo de 2010; los nuevos precios están sustentados en el promedio de los últimos 11 días hábiles de los precios FOB internacionales de los derivados del petróleo, tomados de la bolsa de materias primas de Nueva York (NYMEX), correspondiente al período de cálculo comprendido entre el 25 de febrero y el 11 de marzo del 2010, de este rango de precios se obtiene un precio promedio. Dicho precio promedio a la fecha de corte, se traduce a litros y a colones por el tipo de cambio de referencia correspondiente al día en que se está haciendo el corte. También se sustentan en el precio del colón con respecto al dólar a la fecha de corte citada y sobre el resultado de este valor se suman los costos internos (factor K), de manera que la variación porcentual de los precios por producto se calcula con base en los precios fijados en las resolución RRG-185-2010, publicada en La Gaceta N° 53 del 17 de marzo del 2010. Respecto del monto único del impuesto que se aplica, es lo señalado en la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Ley 8114 del 4 de julio de 2001 y el Decreto Ejecutivo 35 718-H, publicado en La Gaceta N°25 del 5 de febrero de 2010, según la siguiente tabla:

IMPUESTO ÚNICO A APLICAR POR TIPO DE COMBUSTIBLE

PRODUCTO

IMPUESTO UNICO (¢/litro)

 Gasolina Súper

194,75

 Gasolina regular

186,25

 Diésel  0,05% S

110,00

 Diésel  0,50% S

110,00

 Keroseno

53,75

 Búnker

18,50

 Asfalto

37,50

 Diésel Pesado (Gasóleo)

36,00

 Emulsión Asfáltica

27,50

 L.P.G.

37,50

 Av-Gas

186,25

 Jet A-1 General

111,50

 Nafta Liviana

26,25

 Nafta Pesada

26,25

 

2-  De acuerdo con la resolución RRG-9233-2008, del Modelo tarifario para fijar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos en planteles de distribución y al consumidor final, publicada en La Gaceta N° 227 del 24 de noviembre del 2008, esta Autoridad Reguladora procedió a revisar el factor Kj establecido en esta resolución. Con respecto al cálculo del margen de comercialización de RECOPE (K) se calculó por producto y como un porcentaje del precio de referencia (PRi), el cual se ajusta hasta mantener el nivel de ingreso aprobado; por tanto, el K% aplicado es de 17,840%.

3.- En la tabla siguiente se muestran las variables consideradas en el cálculo de los precios de cada uno de los combustibles, el precio plantel resultante y el resultado porcentual del ajuste con el impuesto único incluido:

PRODUCTO 

Precio FOB

Actual ( * )

Precio FOB

actual

Margen

K=17,840%

Rezago

Tarifario (**)

Precio Plantel

(sin imp.)

Variación de precio

(con imp.)

$ / bbl

¢ / litro

¢ / litro

¢ / litro

¢ / litro

%

Gasolina súper *

91,568

314,416

56,09

21,14

391,648

6,387%

Gasolina Plus 91 *

89,747

308,163

54,98

5,61

368,749

5,957%

Diésel  0,05% S *

87,719

301,199

53,73

6,80

361,733

4,321%

Diésel  0,50% S *

85,290

292,858

52,25

6,80

351,903

3,350%

Keroseno

88,029

302,264

53,92

-

356,188

4,611%

Búnker *

70,543

242,222

43,21

(19,39)

266,045

0,989%

IFO 380

71,420

245,235

43,75

-

288,985

0,003%

Asfaltos *

74,191

254,748

45,45

(9,27)

290,925

-0,041%

Diesel pesado

78,688

270,188

48,20

-

318,390

2,760%

Emulsión Asfáltica

47,892

164,446

29,34

-

193,784

0,080%

L.P.G.  *

54,640

187,616

33,47

12,43

233,517

-7,545%

Av-Gas *

143,626

493,165

87,98

12,06

593,206

2,747%

Jet A-1 general *

88,029

302,264

53,92

5,30

361,488

3,972%

Nafta Liviana 

86,750

297,871

53,14

-

351,011

7,796%

Nafta Pesada

87,170

299,313

53,40

-

352,711

7,747%

 

( * )    Fuente: Platts.

(**)    Rezago tarifario vigente hasta julio del 2010.

Tipo de cambio: ¢545,91/US$

4.- Utilizando la metodología aprobada por la ARESEP mediante resolución RRG-9233-2008, donde se establece que ante cambios en el precio internacional del combustible, se debe modificar el margen de operación de RECOPE, para mantener los ingresos de operación aprobados en el estudio ordinario de precio, se procedió a revisar el margen porcentual de operación de RECOPE.

5.- Con el precio internacional del combustible reconocido en el presente estudio extraordinario, RECOPE requiere de un margen de 17,840% para mantener sus ingresos de ¢139,4 mil millones tal como se muestra en el siguiente cuadro.

PRODUCTOS

VENTAS

K absolutas Margen 17,840%

INGRESOS

en litros

¢ / litro

¢

Gasolina Súper

326 652 806

56,09

18 322 653 819

Gasolina Plus  91

570 836 686

54,98

31 382 683 037

Diesel

1 119 801 554

53,73

60 171 798 401

Keroseno

3 166 434

53,92

170 747 530

Búnker

141 962 426

43,21

6 134 590 685

Asfalto

59 726 868

45,45

2 714 433 587

Diesel pesado

7 725 817

48,20

372 401 299

Emulsión Asfáltica

7 619 156

29,34

223 526 038

LPG

189 551 908

33,47

6 344 495 682

Av-gas

2 908 299

87,98

255 876 483

Jet Fuel general

185 757 195

53,92

10 016 815 301

Nafta Pesada

273 437

53,40

14 601 003

IFO-380-nacional

74 047 087

43,75

3 239 560 373

TOTAL

2 690 029 674

 

139 364 183 237

 

6.- El rezago tarifario Di que se debe incorporar a los precios de los combustibles hasta julio del 2010, establecido mediante resolución RRG-059-2010, publicada en La Gaceta N° 32 del 16 de febrero del 2010, es el siguiente:

PRODUCTO

Rezago tarifario vigente hasta julio 2010 (¢/litro)

Gasolina Súper

21,14

Gasolina Plus 91

5,61

Diesel

6,80

Búnker

(19,39)

Asfalto

(9,27)

LPG

12,43

Av - Gas

12,06

Jet A-1 General

5,30

 

7.- Las desviaciones estándar, los componentes para establecer la banda de precio para el combustible que vende RECOPE en puertos y aeropuertos y el rango de variación de los precios, se detallan a continuación.

PRODUCTO

Desviación

estánda

Desviación

estándar

PRi

TCV

Ki

Di

Precio al consumidor

Límite Inferior

Límite

Superior

$ / lit.

¢ / lit.

¢ / lit.

$ / lit.

¢ / lit.

¢ / lit.

¢ / lit.

¢ / lit.

IFO-380

0,07

40,70

245,23

545,91

43,75

0,00

248,29

329,68

AV – GAS

0,08

43,04

493,17

545,91

87,98

12,06

550,17

636,24

JET FUEL

0,08

41,76

302,26

545,91

53,92

5,30

319,72

403,24

 

8.- De este análisis se determina que debería aplicarse un ajuste sobre los precios vigentes de todos los productos que expende la Refinadora en plantel, sin considerar el impuesto único a los combustibles.

III.—Que respecto a los argumentos citados en la oposición a que se refiere el resultando VI de esta resolución debe indicarse lo siguiente:

1.  Homero Escorcia López, cédula de identidad 2-282-1234; folio 33.

Este ajuste de precios de los combustibles no fue solicitado por RECOPE, sino que la ARESEP actúa de oficio, de acuerdo la Ley 7593 y su Reglamento y además con lo establecido en la resolución RRG-9233-2008 de las diez horas con veinte minutos del 11 de noviembre del 2008, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 227 del 24 de noviembre del 2008; donde se estableció el nuevo modelo de carácter ordinario y extraordinario para la fijación de precios para los combustibles.

Los precios de referencia internacional que se utilizan para el cálculo de los precios de los hidrocarburos son tomados diariamente de la información suministrada por la bolsa de materias primas de Nueva York NYMEX; además están acorde con las especificaciones de la normativa de calidad del país. El modelo de fijación de precio, es justo y transparente por lo que no se presta para que sea manipulado.

El ajuste que se aplica tiene un retraso de un mes con respecto a la fecha de corte, por lo tanto no refleja el valor del tipo de cambio actual. El nivel del tipo de cambio actual se reflejará hasta en el próximo ajuste de precios.

El tipo de cambio del día en que se recibió esta posición (19 de marzo) fue de ¢534,91/$, mientras que el tipo de cambio utilizado a la fecha de corte (11 de marzo) fue de ¢545,91 en esta fijación. Por otro lado, para el cálculo de los precios de los combustibles no se utilizan los precios del petróleo crudo, sino de productos terminados. El promedio de los precios tomados para el cálculo de los precios indicados en esta fijación es para el periodo 25 de febrero al 11 de marzo del 2010.

2.  H. Heimo Kastner Schipp, cédula de identidad 8-0071-0910; folios 44 a 48.

El impuesto único aplicado a los combustibles, fue establecido mediante la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Ley 8114 del 4 de julio de 2001 y el Decreto Ejecutivo 35 718-H, publicado en La Gaceta N° 25 del 5 de febrero de 2010.

Este impuesto está definido en términos absolutos (colones por litro) y no en forma porcentual, de tal forma que no se ve afectado por el precio de los combustibles.

La Ley N°8114 establece:

“Artículo 3º—Actualización del impuesto. El Ministerio de Hacienda deberá:

a)  Actualizar trimestralmente el monto de este impuesto, por tipo de combustible, a partir de la vigencia de esta Ley, de conformidad con la variación en el índice de precios al consumidor que determina el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC). En ningún caso el ajuste trimestral podrá ser superior al tres por ciento (3%).

b)  La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) tendrá un plazo máximo de dos días hábiles para actualizar el precio de los combustibles, con fundamento en la actualización del impuesto que publique el Ministerio de Hacienda”.

Por lo anterior, la Autoridad Reguladora no está facultada para reducir el nivel de la carga tributaria que pesa sobre los combustibles.

Además, en la resolución RRG-9233-2008 de las diez horas con veinte minutos del 11 de noviembre del 2008, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 227 del 24 de noviembre del 2008, se estableció el nuevo modelo de carácter ordinario y extraordinario para la fijación de precios para los combustibles.

De acuerdo con lo anterior los precios de referencia internacional que se utilizan para el cálculo de los precios de los hidrocarburos son tomados diariamente de la información suministrada por la bolsa de materias primas de Nueva York NYMEX; además están acorde con las especificaciones de la normativa de calidad del país. El modelo de fijación de precio, es justo y transparente por lo que no se presta para que sea manipulado.

El ajuste que se aplica tiene un retraso de un mes con respecto a la fecha de corte, por lo tanto no refleja el valor del tipo de cambio actual. El nivel del tipo de cambio actual se reflejará hasta en el próximo ajuste de precios.

Con respecto a las tarifas eléctricas del ICE, no se emite criterio por no formar parte del expediente ET-043-2010.

3.  Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A., representada por el Ing. José León Desanti Montero, Presidente, cédula de identidad 7-039-947; folios 36 a 43.

Este Ente Regulador resuelve el presente estudio con base en lo establecido en la resolución RRG-9233-2009.

Se le reitera a RECOPE lo indicado en los expedientes ET-153-2008, ET-240-2008, ET-258-2009, ET-003-2009, ET-013-2009, ET-017-2009, ET-027-2009, ET-052-2009, ET-071-2009, ET-082-2009, ET-114-2009, ET-131-2009, ET-156-2009 y ET-190-2009 en cuanto al trámite de los recursos de revocatoria con apelación en subsidio a que hace referencia y que se encuentra pendiente de respuesta; mientras tanto, la resolución RRG-9233-2009 está plenamente vigente y es el fundamento para esta revisión tarifaria extraordinaria.

El margen de operación porcentual (K) calculado por ARESEP para este ajuste, corresponde a un 17,840% ajustado para obtener el ingreso ¢139 364 183 237 estimado en el último estudio ordinario, pero con el margen de operación estimado por RECOPE se obtiene un resultado de ¢140 175 281 557, lo que genera una diferencia de ¢811 098 320. Por lo tanto, el margen de operación que mantiene los ingresos aprobados en el último estudio ordinario de precios es de 17,840% y no el que indica RECOPE de 17,994%.

Por lo anterior, se desestima la petición presentada por la Refinadora.

IV.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos anteriores que preceden, así como el mérito de los autos, lo procedente es ajustar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos que vende la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A. en sus planteles; para los que se venden al consumidor final en estaciones de servicio; consumidores finales exonerados del impuesto único a los combustibles (Flota Pesquera Nacional no Deportiva y otros); para las estaciones sin punto fijo de venta, que venden al consumidor final y; para el Gas Licuado del Petróleo (L.P.G.) en su cadena de distribución, tal y como se dispone. Por tanto,

Al tenor de las potestades conferidas en la Ley 7593, el Decreto 29 732-MP, la Ley 6588 y su reglamento y, la Ley General de la Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Fijar el precio de los combustibles en los planteles de la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A., de acuerdo con el detalle siguiente:

PRECIOS PLANTEL RECOPE

(colones por litro)

PRODUCTOS

Precio

sin impuesto

Precio
con impuesto

 Gasolina súper        (1)

391,648

586,398

 Gasolina Plus 91     (1)

368,749

554,999

 Diésel 500  (0,05% S)      (1)

361,733

471,733

 Diésel  Térmico (0,50% S)      (1)

351,903

461,903

 Keroseno                (1)

356,188

409,938

 Búnker                    (2)

266,045

284,545

 IFO 380                   (2)

288,985

288,985

 Asfalto AC-20, AC-30, PG-70  (2)

290,925

328,425

 Diésel pesado         (2)

318,390

354,390

 Emulsión asfáltica   (2)

193,784

221,284

 L.P.G.

233,517

271,017

 Av-Gas                    (1)

593,206

779,456

 Jet A-1 general        (1)

361,488

472,988

 Nafta Liviana           (1)

351,011

377,261

 Nafta Pesada           (1)

352,711

378,961

Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, se considera la

        fórmula establecida mediante resolución RRG-8561-2008, publicada en La

        Gaceta N°135 del 14 de julio de 2008.

Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, se considera la

       fórmula establecida en resolución RRG-8819-2008 del 12 de setiembre del 2008.

 

II.—Fijar el precio de los combustibles que se venden al consumidor final en estación de servicio con punto fijo, de acuerdo con el siguiente detalle:

PRECIOS CONSUMIDOR FINAL EN ESTACIONES DE SERVICIO

(colones por litro)

PRODUCTOS

Precio Plantel

sin impuesto

Precio

con impuesto (3)

 Gasolina súper      (1)

391,648

628,00

 Gasolina Plus 91   (1)

368,749

597,00

 Diésel 500  (0,05% S)    (1)

361,733

514,00

 Keroseno               (1)

356,188

452,00

 Av-Gas                  (2)

593,206

794,00

 Jet A-1 general      (2)

361,488

487,00

 (1) El precio final contempla un margen de comercialización de ¢35,966 / litro y

       flete promedio de ¢5,902/litro, para estaciones de servicio terrestres y marinas.

 (2) El precio final para las estaciones aéreas contempla un margen de

       comercialización total  promedio (con transporte incluido) de ¢14,1332 / litro.

(3)  Redondeado al colón más próximo.

 

III.—Fijar el precio del Gas Licuado del Petróleo (LPG) para carburación de vehículos al consumidor final en estaciones de servicio con punto fijo, de acuerdo con el siguiente cuadro:

PRECIOS CONSUMIDOR FINAL LPG EN ESTACIONES DE SERVICIO

(colones por litro)

PRODUCTO
Precio Envasador
con impuesto
Precio
con impuesto *

 L.P.G.   (1)

316,042

352,00

 (1) El precio del gas licuado del petróleo (LPG) incluye un margen  de

      comercialización de ¢35,758 / litro. Transporte incluido en precio

      del envasador.

  *  Precios máximos de venta según resolución RRG-5314-2006, publicada en

       La Gaceta N° 19 del 26 de enero de 2006.

 

IV.—Fijar los precios a la Flota Pesquera Nacional no Deportiva exonerado del impuesto único a los combustibles.

PRECIOS A LA FLOTA PESQUERA NACIONAL NO DEPORTIVA (1 )

(colones por litro)

PRODUCTOS

Precio Plantel (sin impuesto)

 Gasolina Plus 91

368,749

 Diesel 500  (0,05% S)

361,733

  (1) Según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley N°7384 de INCOPESCA y la Ley  N°8114 de Simplificación y Eficiencia Tributarias.

 

V.—Fijar los precios de los combustibles que venden al consumidor final, los distribuidores de combustibles que operan sin punto fijo de venta, de acuerdo con el detalle siguiente:

 

PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR DE COMBUSTIBLES SIN PUNTO FIJO

A CONSUMIDOR FINAL (colones por litro)

PRODUCTOS

Precio Plantel sin impuesto

Precio

con impuesto

 Gasolina súper     (1)

391,648

590,144

 Gasolina Plus 91  (1)

368,749

558,745

 Diésel 500  (0,05% S)    (1)

361,733

475,479

 Keroseno              (1)

356,188

413,684

 Búnker                  (1)

266,045

288,291

 Asfaltos AC-20, AC-30, PG-70  (1)

290,925

332,171

 Diésel pesado      (1)

318,390

358,136

 Emulsión              (1)

193,784

225,030

 Nafta Liviana        (1)

351,011

381,007

 Nafta Pesada       (1)

352,711

382,707

Incluye un margen total de ¢3,746 colones por litro.

      Se excluyen el IFO 380, Gas Licuado del Petróleo, Av-Gas y Jet A-1 General

      de acuerdo con lo dispuesto en Decreto 31502-MINAE-S, publicado en La

     Gaceta N° 235 de 5 de diciembre de 2003 y voto 2005-02238 del 2 de marzo 

     de 2005 de la Sala Constitucional.

 

VI.—Fijar los precios del Gas Licuado del Petróleo en la cadena de comercialización hasta el consumidor final, de acuerdo con el siguiente detalle:

PRECIO DE GAS LICUADO DE PETROLEO POR TIPO DE ENVASE Y

POR CADENA DE DISTRIBUCION (en colones por litro y cilindros) (1)

incluye impuesto único

TIPOS DE ENVASE

PRECIO A FACTURAR

POR EL ENVASADOR (2)

PRECIO A FACTURAR POR

DISTRIBUIDOR Y AGENCIAS (3)

PRECIO A FACTURAR POR

DETALLISTAS (4)

TANQUES FIJOS  (por litro)

316,042

(*)

(*)

 CILINDRO DE     8,598 Litros

2 717,00

3 072,00

3 480,00

 CILINDRO DE   17,195 Litros

5 434,00

6 144,00

6 960,00

 CILINDRO DE   21,495 Litros

6 793,00

7 680,00

8 700,00

 CILINDRO DE   34,392 Litros

10 869,00

12 289,00

13 921,00

 CILINDRO DE   85,981 Litros

27 174,00

30 722,00

34 802,00

 

(*)   No se comercializa en esos puntos de ventas.

(1)   Sobre el margen absoluto por litro, se puede hacer un descuento máximo de un 13% por litro vendido de GLP, según resoluciones RRG-1907-2001 publicada en La Gaceta N° 65 del 2 de abril del 2001 y RRG-8794-2008 publicada en La Gaceta N° 197 del 13 de octubre del 2008.

(2)   Incluye un margen de comercialización de ¢45,025/litro.

(3)   Incluye un margen de comercialización de ¢39,660/litro.

(4)   Incluye un margen de comercialización de ¢45,606/litro.

VII.—Fijar el rango de variación de los precios de los combustibles que vende RECOPE en puertos y aeropuertos como sigue:

PRODUCTO

Desviación

estándar

Desviación

estándar

PRi

TCV

Ki

Di

Precio al consumidor

Límite Inferior

Límite

Superior

$ / lit.

¢ / lit.

¢ / lit.

$ / lit.

¢ / lit.

¢ / lit.

¢ / lit.

¢ / lit.

IFO-380

0,07

40,70

245,23

545,91

43,75

0,00

248,29

329,68

AV - GAS

0,08

43,04

493,17

545,91

87,98

12,06

550,17

636,24

JET FUEL

0,08

41,76

302,26

545,91

53,92

5,30

319,72

403,24

 

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y, el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 inciso c) de la Ley 8114 del 4 de julio de 2001, la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A. y los otros agentes comercializadores de combustibles, aplicarán los precios señalados el día siguiente a la publicación de la presente resolución en La Gaceta.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—O. C. Nº 4893-2010.—Solicitud Nº 3819.—C-482850.—(IN2010030310).

CONVOCA A CONSULTA PÚBLICA

Se invita a los interesados a presentar sus oposiciones o coadyuvancias sobre la propuesta de ajuste extraordinario de los precios de los combustibles para el respectivo análisis y fijación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, que se tramita bajo el expediente Nº ET-61-2010, según el siguiente detalle:

DETALLE DE PRECIOS PROPUESTOS (colones por litro)

PRODUCTOS

PRECIOS PLANTEL RECOPE

Precios Distribuidor

sin punto fijo a

Consumidor Final (*)

Precios Consumidor Final en

Estaciones de Servicio

Plantel

sin impuesto

Con

impuesto

Propuestos

Variación absoluta ¢ / litro

(Con respecto a los precios

establecidos en la resolución

RRG-263-2010)

Gasolina súper

381,179

575,929

579,675

618,00

-10,00

Gasolina Plus 91 (regular)

358,985

545,235

548,981

587,00

-10,00

Diesel 500 (0,05% S)

361,964

471,964

475,710

514,00

0

Diesel Térmico (0,50% S)

354,951

464,951

-

-

-

Keroseno

358,802

412,552

416,298

454,00

2,00

Búnker

254,613

273,113

276,859

-

-

IFO 380

278,053

278,053

-

-

-

Asfalto AC-20, AC-30, PG-70

281,346

318,846

322,592

-

-

Gasóleo o Diesel pesado

314,955

350,955

354,701

-

-

Emulsión asfáltica

187,388

214,888

218,634

-

-

L.P.G.

216,854

254,354

-

335,00

-17,00

Av-Gas

579,483

765,733

-

780,00

-14,00

Jet A-1 general

364,102

475,602

-

490,00

3,00

Nafta Liviana

336,745

362,995

366,741

-

-

Nafta Pesada

338,370

364,620

368,366

-

-

(*) Se excluyen el IFO 380, Gas Licuado del Petróleo, Av-Gas y Jet A-1 General de acuerdo con lo dispuesto en Decreto Nº 31502-MINAE-S, publicado en La Gaceta Nº 235 de 5 de diciembre de 2003 y Voto Nº 2005-02238 del 2 de marzo de 2005, de la Sala Constitucional.

Precios a Consumidor Final Exonerados del Impuesto Único a los Combustibles

Para todos los consumidores finales que estén exonerados del impuesto único a los combustibles aplican los precios en plantel de RECOPE sin impuesto único a los combustibles, entre ellos la Flota Pesquera Nacional no Deportiva, según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Nº 7384 de INCOPESCA y la Ley Nº 8114 de Simplificación y Eficiencia Tributarias.

Precios Máximos a Facturar del Gas Licuado de Petróleo. Incluye Impuesto Único (en colones)

Tipos de Envase

Envasador

Distribuidor y Agencias

Detallistas

Tanques Fijos (por litro)

299,379

-

-

Cilindro de 8,598 litros

2.574,00

2.929,00

3.337,00

Cilindro de 17,195 litros

5.148,00

5.857,00

6.673,00

Cilindro de 21,495 litros

6.435,00

7.322,00

8.342,00

Cilindro de 34,392 litros

10.296,00

11.716,00

13.348,00

Cilindro de 85,981 litros

25.741,00

29.289,00

33.369,00

Rango de Variación de los Precios Internacionales de Referencia de Combustibles para Puertos y Aeropuertos

 

 

Precio al Consumidor Final

Producto

Límite Inferior

¢ / litro

Límite Superior

¢ / litro

IFO-380

240,41

315,70

Av - Gas

542,68

616,29

Jet Fuel

325,42

402,78

Nota: Se fija un valor para el factor “K” (margen de comercialización para costos internos de RECOPE) de 18,178% para todos los productos.

 

El plazo máximo para presentar sus posiciones vence el 26 de abril del 2010, a las dieciséis horas (04:00 p. m.).

Las posiciones se pueden presentar mediante el fax: 2290-2010, de forma personal en las oficinas de la Autoridad Reguladora, situadas en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José, o por medio del correo electrónico: usuario@aresep.go.cr.

En el caso de que la posición sea interpuesta por persona física, esta deberá aportar fotocopia de su cédula; y si es interpuesta por personas jurídicas, deberán aportar certificación de personería vigente.

Se hace saber a los interesados que esta consulta pública se realiza conforme a los Votos Nos. 2007-11266 y 2010-4042 de la Sala Constitucional, y las resoluciones Nos. RRG-7205-2007 y RRG-9233-2008 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Asimismo se indica que la información que sustenta esta propuesta (con el detalle de la estructura de los precios de los combustibles) se puede consultar en la página web: www.aresep.go.cr, en la opción “Audiencias” del menú principal y luego en la opción “peticiones tarifarias” del menú secundario y, en el expediente que se encuentra disponible en la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono: 2220-0102 o al correo electrónico: consejero@aresep.go.cr.

Dirección General de Participación del Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—O. C. 4898-2010.—Solicitud Nº 3823.—C-143.750,00.—(IN2010031309).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTO

La Sutel hace saber que de conformidad con el expediente SUTEL-OT-026-2010, ha sido admitida la solicitud de autorización de Promitel Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-596133, para brindar servicios de telecomunicaciones como acarreador de enlaces punto a punto, punto multipunto y multipunto multipunto. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la Sutel a hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.

San José, 9 de abril del 2010.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(IN2010030249).

AVISOS

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

PN INTE ISO IEC 27000:2010 “Tecnología de la información - Técnicas de Seguridad - Sistemas de gestión de la seguridad de la información - Información general y vocabulario”.

PN INTE 06-08-08-10 “Norma para materiales combinados, secos y empacados para mortero y concreto”

Se recibirán observaciones a los anteriores proyectos de norma hasta el 15 de junio del 2010. Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización al teléfono 2283-4522 o a los correos fcalvo@inteco.or.cr o crosales@inteco.or.cr

Carlos E. Rodríguez L., Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010029926).

REGIMEN MUNICIPAL

MUNIPALIDAD DE MONTES DE OCA

DEPARTAMENTO DE PATENTES

EDICTOS

Nº 014-2010.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que RS Protección y Seguridad S. A., cédula jurídica Nº 3-101-497889, ha presentado solicitud de traspaso de patente comercial a nombre de Isabel Cristina Delgado Murillo, cédula 1-721-738. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para oír objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 23 de marzo del 2010.—Melania Solano Coto.—Bach. Johnny Walsh A.—1 vez.—RP2010165689.—(IN2010029032).

Nº 010-2010.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Láser Media S. A., cédula 3-101-413183, propietario de la Patente comercial número 8779, ha presentado solicitud de traspaso a nombre de Lanprosa S.A., cédula jurídica 3-101-414427, la Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para oír objeciones.—San Pedro de Montes de Oca, 4 de marzo del 2010.—Melania Solano Coto.—Bach. Johnny Walsh A.—1 vez.—(IN2010029837).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONSULTORA DE ESTRATEGIA Y DE NEGOCIOS

DE COSTA RICA S. A.

Se convoca a la sociedad Consultora de Estrategia y de Negocios de Costa Rica S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y un mil seis, a asamblea general extraordinaria a celebrarse el treinta de abril del dos mil diez en sus oficinas en el Centro Comercial San José Dos Mil, a las nueve horas para conocer los siguientes asuntos: I. Retiro sin inscribir del documento presentado al Diario bajo el tomo dos mil nueve, asiento cero cero tres uno cero uno cuatro cero. Segundo: Libero de toda responsabilidad al Registro Público por el retiro sin inscribir del anterior documento. II. Retiro sin inscribir del documento presentado al Diario bajo el tomo dos mil diez, asiento cero cero cero cuatro cero cinco ocho cero.—San José, 14 de abril del 2010.—Róger Zúñiga Castro, Tesorero.––1 vez.––(IN2010030900).

CASTRILLO LENADRO SOCIEDAD ANÓNIMA

Castrillo Lenadro Sociedad Anónima, cédula 3-101-131691, convoca a asamblea general extraordinaria, en su domicilio social, el día viernes 7 de mayo. Primera convocatoria a las 6:00 p. m., segunda convocatoria a las 6:30 p. m. Orden del día: donación de propiedades de la sociedad.—Luis Orlando Castrillo Lenadro, Presidente.—1 vez.—RP2010167314.—(IN2010030967).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

THE JEWEL OF PORTALON S. A.

The Jewel Of Portalon S. A., antes llamada La Rivera del Río Sierpe S. A., cédula jurídica número 3-101-475422, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, comunica que todos los certificados de acciones, pasados y presentes, correspondientes a la totalidad del capital social de la sociedad fueron extraviados y ha sido solicitada su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía, dentro del plazo de ley.—San José, 13 de marzo de 2010.—Michael Kent Thompson, Presidente.—RP2010165703.—(IN2010028908).

MAXFEZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Maxfez Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta y cuatro mil doscientos veinte, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: actas de consejo de administración libro número uno y actas de asambleas de socios libro número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Margarita Astúa Alsina.—RP2010165723.—(IN2010028909).

HACIENDA LOS CARTAGOS LIMITADA

Hacienda Los Cartagos Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seis mil trescientos ochenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: diario libro número uno, mayor libro número uno, Inventarios y Balances libro número uno y actas de asambleas de socios libro número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Margarita Astúa Alsina.—RP2010165724.—(IN2010028910).

GFT TARIC SOCIEDAD ANÓNIMA

GFT Taric Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres ciento uno-cuatrocientos veintiocho mil cuatrocientos ochenta y seis, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Mordechai Itzhacki Malki, Presidente.—RP2010166057.—(IN2010029341).

SOCIEDAD INVERSIONES SETECIENTOS CUARENTA

Y SEIS SOCIEDAD ANÓNIMA

Sociedad Inversiones Setecientos Cuarenta y Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-038389, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Registro de Socios y Actas de Asamblea de Socios, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Manuel Chaves Marín, Notario.—RP2010166195.—(IN2010029342).

ROGOMEL SOCIEDAD ANÓNIMA

Rogomel Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-095036, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: asamblea general uno, junta directiva uno y registro de accionistas uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—RP2010166299.—(IN2010029343).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

BAC SAN JOSÉ

A quien interese, yo, Raymundo Chinchilla Hoff, cédula de identidad Nº 1-535-875, hago constar el extravío del Certificado de Inversión en Dólares Nº 112603 del BAC San José, y su comprobante cupón de intereses Nº 158705. Dicho extravío se respalda con la denuncia Penal realizada ante el Poder Judicial Fiscal de Pavas el 5 de abril a las 9:51 horas. Certificado Nº 112603, por un monto de $13.229.02, con fecha emisión 06/07/2009 y fecha vencimiento 06/07/2010, cupón Nº 158705, monto $436.93 y fecha vencimiento 06/07/2010. Dicho certificado están a nombre de Raymundo Chinchilla Hoff, cédula de identidad Nº 1-535-875, por lo que solicito al BAC San José, su reposición de acuerdo a los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—Raymundo Chinchilla Hoff.—(IN2010028373).

INMOBILIARIA LOS JARDINES S. A.

Para efectos de reposición, yo, Carlos Jiménez García, cédula de identidad Nº 1-358-660, en mi condición de propietario de la acción y título Nº 2084, hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por el término de ley, se atenderán oposiciones en el Departamento secretaría de Junta Directiva, en el Cariari Country Club, San Antonio de Belén, Heredia, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 23 de marzo del 2010.—Carlos Jiménez García.—RP2010165828.—(IN2010028655).

SCOTIABANK DE COSTA RICA S. A.

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Roberto Quirós Silesky, cédula de identidad Nº 9-047-0850, por haber sido extraviado, ha solicitado la reposición del siguiente certificado de depósito a plazo Nº 100000054225, con fecha de emisión del día 9 de marzo del 2007, a nombre de Roberto Quirós Silesky, el cual venció el 9 de mayo del 2007, emitido por el Banco Interfín S. A., actualmente Scotiabank de Costa Rica, S. A. Dicho certificado ha sido reportado como extraviado por el cliente.—Cartago, 23 de marzo del 2010.—Sandra Barquero Chaves, Gerente Sucursal.—RP2010165862.—(IN2010028658).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 0116 a nombre de Orquisa, S. A., cédula jurídica Nº 3-101-027571-07 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—22 de marzo del 2010.—Lic. Cristhian Calderón M., Cogerente General.—Lic. Álvaro Cambronero Ch., Cogerente General.—RP2010165709.—(IN2010028660).

LOTE DE MAXMAR LIMITADA

Lote de Maxmar Limitada, cedula jurídica número tres-ciento dos-cien mil doscientos setenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros Registro de Socios libro número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Margarita Astúa Alsina.—Nº RP2010165725.—(IN2010028911).

PACIFIC JOURNEYS SOCIEDAD ANÓNIMA

Pacific Journeys Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y dos mil ciento treinta y cuatro tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros, Diario, Mayor e Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Acta de Registro de Socios todos número uno, en virtud de haberse, extraviado los mismos. Quien se considere afectado dirigir la(s) posición(es) ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Cartago, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación. Phillip Pérez, pasaporte de su país cuatro seis cero uno tres siete uno cero siete.—Turrialba, 3 de abril del 2010.—Lic. Manuelita Meza Zúñiga, Notaria.—Nº RP2010165781.—(IN2010028912).

SERVICIOS DIPLOMÁTICOS INTERNACIONALES

SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Jorge Arias Sobrado, mayor, divorciado de sus primeras nupcias, médico cirujano, vecino de Sabana Sur, cien metros al oeste y cien metros al sur del Costa Rica Tennis Club, cédula número uno-cero tres uno cuatro-cero seis nueve cinco, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Servicios Diplomáticos Internacionales Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y siete mil novecientos sesenta y tres, domiciliada en San José, edificio Centro Colón, primer piso, contiguo a la oficina de correos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros número uno de Actas Registro de Accionistas, Actas Asamblea General y Actas Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Jorge Arias Sobrado, Presidente.—Nº RP2010165812.—(IN2010028913).

SCUBA MAR CINCO NUEVE SOCIEDAD ANÓNIMA

Scuba Mar Cinco Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-487591, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros número uno de Registro de Accionistas, Actas de Asamblea General, y Actas de Junta Directiva, Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria, en San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de su primera publicación de este aviso.—Nº RP2010165901.—(IN2010028914).

INVERSIONES ARIÑO SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Ariño Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-043443, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Elizabeth Núñez Chacón, Notaria.—Nº RP2010165902.—(IN2010028915).

COMERCIALIZADORA HERMANOS ZAMORA

BRENES SOCIEDAD ANÓNIMA

Comercializadora Hermanos Zamora Brenes Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-319185, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Jorge Arturo Zamora Brenes, Apoderado General.—(IN2010029017).

MIJOR SOCIEDAD ANÓNIMA

Mijor Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y cinco mil seiscientos veinticuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del siguiente libro: Actas de Junta Directiva número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Pablo Masís Artavia, Notario.––(IN2010029419).

Cordero González Maribel, cédula Nº 2-366-731, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor todos Nº 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Maribel Cordero González.––(IN2010029439).

REPUESTOS RUEDAS Y RUEDAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Repuestos Ruedas y Ruedas Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-uno tres dos uno dos cero, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, libro de Actas de Junta Directiva número uno, libro de Acta de Asamblea General número uno y libro de Actas de Registro de Accionistas número uno, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Carlos Mauricio Sierra Sánchez, Notario.––(IN2010029452).

AGMA SOCIEDAD ANÓNIMA

Agma Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-014036, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1, Actas de Junta Directiva 1, Actas de Asambleas de Accionistas 1, Actas de Registro de Accionistas 1. Quien se considere afectado dirigir la oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) en el término de ocho días a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de febrero del 2010.—Lic. Silvia Patricia Cordero Castro, Notaria.––(IN2010029453).

ONCE MÉDICOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Once Médicos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-344138, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Consejo de Administración número uno, Registro de Socios número uno, Inventario y Balances número uno, Mayor número uno y Diario número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación  en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de marzo del 2010.––(IN2010029454).

CENTENIAL GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA

Centenial Group Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-264900, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro primero de Actas de Consejo de Administración (Junta Directiva), libro primero de Actas de Asamblea de Socios (Asamblea General) y libro primero de Registro de Socios (Registro de Accionistas). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—22 de marzo del 2010.—Lic. Yurly Alguera Martínez, Notario.––(IN2010029456).

ARGAVI S. A.

Argavi S. A., cédula jurídica Nº 3-101-017197, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los tres libros contables Diario, número uno, Mayor e Inventario número uno y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación  en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de febrero del 2010.—Lic. Arnoldo Fernández Miranda.––(IN2010029466).

IMAGEN PLAZA DE LAS AMÉRICAS S. A.

Imagen Plaza de Las Américas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-148910, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros de Actas de Asamblea General número uno, Actas de Junta Directiva número uno, Registro de Socios número uno, Mayor número uno, Diario número uno, Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación  en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de marzo del 2010.—Hugo Scaglietti Lines, Apoderado.––(IN2010029467).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

NOTEAPA SOCIEDAD ANÓNIMA

Noteapa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-082496, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Acta de Asamblea de Socios número uno, Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Alfonso Angulo Mondragón, Notario.—(IN2010029044).

MACINVERS COMERCIAL SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Macinvers Comercial Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y cuatro mil novecientos ocho, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno, Inventario y Balances número uno, Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Fernando José González Medina, Notario.—(IN2010029074).

VENECORI SOCIEDAD ANÓNIMA

Venecori Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y siete mil cuatrocientos tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Francisco Sánchez Solano.—(IN2010029075).

CHEJENDÉ SOCIEDAD ANÓNIMA

Chejendé Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cinco mil diecinueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Francisco Sánchez Solano.—(IN2010029076).

IMPORTADORA MAQUITRA DOS MIL

TRES SOCIEDAD ANÓNIMA

Importadora Maquitra Dos Mil Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y siete mil seiscientos catorce, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Inventarios, Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el, área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir, de la publicación de este aviso.—Francisco Sánchez Solano.—(IN2010029078).

COMERCIAL SANVEJO SOCIEDAD ANÓNIMA

Comercial Sanvejo, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y un mil cuarenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Francisco Sánchez Solano.—(IN2010029079).

SOLGAS L P G DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Solgas L P G de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta mil quinientos ochenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición por primera vez de los siguientes libros: (diario número uno, mayor e inventarios y balances número uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—San José, Costa Rica, cinco de abril del año dos mil diez.—Lic. Seidy Barrantes Arroyo, Notaria.—(IN2010029083).

LUNAGAS DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA

Lunagas de Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta mil seiscientos diecisiete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición por primera vez de los siguientes libros: (Diario Número Uno, Mayor e Inventarios y Balances Número Uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—San José, Costa Rica, cinco de abril del año dos mil diez.—Lic. Seidy Barrantes Arroyo, Notaria.—(IN2010029084).

PETROGAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Petrogas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y cinco mil novecientos veinticuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición por primera vez de los siguientes libros: (Diario Número Dos, Mayor Numero Dos e Inventarios y Balances Número Uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—San José, Costa Rica, cinco de abril del año dos mil diez.—Lic. Seidy Barrantes Arroyo, Notaria.—(IN2010029085).

AUTO ENSAMBLADORA S. A.

Auto Ensambladora S. A., con cédula jurídica número tres-uno cero uno-cero cero siete ocho seis seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de su libro de Acta de Asamblea General de Accionistas número tres, por extravío del anterior. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Legalización de Libros de Grandes Contribuyentes de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, ocho de abril de dos mil diez.—Israel Aizenman Pinchanski, Presidente.—(IN2010029474).

BIENES EME VEINTICINCO SOCIEDAD ANÓNIMA

Bienes Eme Veinticinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-102402, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro de Actas de Junta Directiva, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Carlos Alberto Monge Morales, Notario.—(IN2010029494).

OLDEST  VINEYARD  SOCIEDAD ANÓNIMA

Oldest Vineyard Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-550301, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: libro de Registro de Accionistas, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Carlos Alberto Monge Morales, Notario.—(IN2010029496).

IMPORTACIONES LA ESTRELLA DE ORIENTE

Importaciones La Estrella de Oriente, cédula jurídica 3-101-068527, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Registro de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Wendy Meneses Orozco, Solicitante.—RP2010166358.—(IN2010029750).

M R V LA PIAMONTESA SOCIEDAD ANÓNIMA

M R V La Piamontesa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y ocho mil novecientos sesenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, los tres número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jeffry Alonso Hernández Romero, Notario.—RP2010166428.—(IN2010029751).

SUEÑOS DE LA COSTA PACÍFICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Sueños de la Costa Pacífica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-326721, solicita ante la Dirección Tributaria, la reposición de los siguientes libros: Actas de Registro de Socios, Actas Asamblea de Socios, Actas de Consejo de Administración, Mayor, Diario e Inventarios y Balances todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Emilia María Pacheco Morera, Notaria.—Nº RP2010166436.—(IN2010029752).

RIVSA SOPORTES SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Ramón Villalobos Carvajal, cédula 1-501-590, en mi condición de presidente de la sociedad Rivsa Soportes Sociedad Anónima, inscrita en el Registro Público bajo la cédula jurídica 3-101-382132, hago constar que mi representada ha iniciado los trámites respectivos para la reposición de libros de Junta Directiva, Inventario y Balances, Mayor y Diario, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación del presente aviso.—Heredia, 8 de abril del 2010.—Ramón Villalobos Carvajal, Presidente.—Nº RP2010166495.—(IN2010029753).

R.L. CORNISH ESCAZÚ SOCIEDAD ANÓNIMA

R.L. Cornish Escazú Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y cinco mil ochocientos dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios número uno, Actas del Consejo de Administración número uno, Actas Registro de Socios número uno, Mayor número uno, Diario número uno e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 9 de abril del 2010.—José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—Nº RP2010166527.—(IN2010029754).

CORNISH COSTA DEL SOL R.L. SOCIEDAD ANÓNIMA

Cornish Costa del Sol R.L. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y cuatro mil ochocientos noventa y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios número uno, Actas del Consejo de Administración número uno, Actas Registro de Socios número uno, Mayor número uno, Diario número uno e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 9 de abril del 2010.—José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—Nº RP2010166528.—(IN2010029755).

NEGRIV S. A.

Negriv S. A., cédula jurídica 3-101-025179, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Francisco Antonio Jara Guzmán.—(IN2010029797).

FÁBRICA DE TUBOS CAMPEÓN LTDA.

Fábrica de Tubos Campeón Ltda., cédula jurídica 3-102-102594-17 solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Diario Mayor e Inventarios y Balances, todos número 1, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área Información y Asistencia Tributaria de Alajuela, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—9 de abril del 2010.—Luis Alberto Castro López, Representante Legal.—(IN2010029806).

BOSQUE PUERTO CARRILLO SOCIEDAD ANÓNIMA

Bosque Puerto Carrillo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-054559, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, el señor Robert Crone, ha solicitado la reposición de las acciones número 1802, 1803, 2885, 2886, 2887, 2888. Así mismo el señor Franco Valenti ha solicitado la reposición de las acciones número 7292, 7293, 7294, 7295, 7296, 7297, 7298, 7299, 7300, 7301, 7302, 7303, 7304, 7305, 7306, 7387, 7388, 7389, 7390, 7391, 7392, 7393, 7394, 7395, 7396. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Bosque Puerto Carrillo, S. A. c/o Bufete Baltodano y Asociados, edificio Galería Ramírez Valido, avenida central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Presidente.—(IN2010029853).

MB XVIII DIECISÉIS CRISTAL S. A.

MB XVIII Dieciséis Cristal S. A., cédula jurídica 3-101-378044, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de su libro de Actas de Registro de Accionistas; por motivo de extravío del anterior. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—José Guillermo Rojas Carvajal.—(IN2010029937).

MB XVIII DIECISIETE COBRE S. A.

MB XVIII Diecisiete Cobre S. A., cédula jurídica 3-101-376417, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de su Libro de Actas de Registro de Accionistas; por motivo de extravío del anterior. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—José Guillermo Rojas Carvajal.—(IN2010029938).

EL MONASTERIO GIRASOLES S. A.

El Monasterio Girasoles S. A., cédula jurídica 3-101-266604, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de libros: Acta de Asamblea General de Accionistas, Acta de Junta Directiva y Registro de Accionistas, todos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente Administración Tributaria de San José, dentro de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación en el La Gaceta.—San José, 12 de abril del 2010.—Roxana Echeverría L, Apoderada Generalísima.—(IN2010029940).

FILIAL WANDA NIRVANA AZUL VEINTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Filial Wanda Nirvana Azul Veinte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y ocho mil setecientos catorce, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva uno, Registro de Accionistas uno, y el de Actas de Asamblea General uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Karla Villalobos Carballo, Notaria.—(IN2010029995).

FILIAL MATTIA NIRVANA AZUL DIEZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Filial Mattia Nirvana Azul Diez Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y siete mil sesenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva uno, Registro de Accionistas uno, y el de Actas de Asamblea General uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Karla Villalobos Carballo, Notaria.—(IN2010029997).

publicación de una vez

Se hace constar que circulan chequeras robadas de la cuenta de HSBC Nº 01427007051, cheques 191 y del 193 al 200; y de la cuenta de HSBC Nº 19427001230 cheques del 1369 al 1375. Todos los anteriores, propiedad de Juan Marcos Fernández Salazar, cédula 2-294-518, el cual se libra de responsabilidad por el mal uso de estos.—Juan Marcos Fernández Salazar.—1 vez.—(IN2010029945).

Hugo Francisco Velazquez Castro, notario público de San José, ante La Gaceta, solicita la siguiente publicación que por petición y autorización formal de la empresa fiduciaria, denominada National Oil Company Limited, cedula jurídica Nº 3-102-004988, representada por su gerente y apoderado generalísimo sin límite de suma, Sr. Gerald F. Junkerfeld, soltero, estadounidense, inversionista e investigador histórico, vecino de 1425 Arthur St. Suite 205, Hollywood. Florida, pasaporte USA-157001521. Consecuentemente con lo anterior, el petente por encontrarse en el exterior, ha manifestado su intención de publicar a efectos legales, el edicto respectivo de citación y emplazamiento a las sociedades Florida Inmobiliaria S. A., Reserva Conchal y demás relacionadas principalmente pero no exclusivamente con las fincas del partido de guanacaste, folios reales matrículas: 164.283-000, 33.737-000, 123.692-000 y 86.359-000, sus fincas madres, segregaciones, reuniones, modificaciones y divisiones, así como los lotes segregados y allí localizados de la extinta finca madre original No. 25.205, cuya inscripción original fue cancelada por encontrarse viciada de nulidad absoluta. En concordancia con lo anterior, se informa que las mismas se encuentran traslapando ilegalmente la finca original allí establecida, según información posesoria aprobada por auto de las 9:00 horas del 4 de enero de 1919 por el juez civil del Segundo Circuito Judicial de Santa Cruz, quien ordenó su inscripción a favor de Miguel Tomas Jirón Acevedo, con vista al tomo 113, asiento 5126, del diario del registro de la Propiedad Inmobiliaria, conocida como “Finca el Morro”. Se cita y emplaza igualmente a las autoridades gubernamentales competentes o a cualquier tercero que crea tener algún derecho o que cuente con prueba documental irrefutable que desmienta o deslegitime la denuncia anterior. Misma que se ha mantenido desde la década de 1940 en diversos fideicomisos hasta la fecha, así se desprende de la documentación y planos insertados en legajo de prueba del expediente de la sucesión de Gilbert Crespi Castro del Juzgado Primero Civil de San José Nº 2273-1986. Manifestaciones de oposición o disconformidad se atenderán a las 14:00 horas del día ocho de mayo del 2010, en sus oficinas en San José, situadas en el Paseo Colón, entre calles 30 y 32, casa blanca, 2 pisos a media cuadra. Nº 3052. San José, 17:30 horas de 12 de junio de 2008. Gerente: Gerald F. Junkersfeld, consultas celular 8876-8876.—Lic. Hugo Francisco Velásquez Castro, Notario.—1 vez.—(IN2010029992).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria, a las nueve horas treinta minutos de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Continentes S. A., por la cual se disminuye el capital social y se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 7 de abril de 2009.—Lic. Jéssica Salas Arroyo, Notaria.—Nº RP2010166389.—(IN2010029600).

Quien suscribe, Mauricio González Crespo, portador de la cédula de identidad número uno-novecientos cincuenta y cinco-ochocientos noventa y ocho, en mi condición de secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Geldstuck, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintidós mil cincuenta y seis, misma que a su vez custodia los fondos de la transacción que se realiza entre de la empresa Gorbaciof Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento cinco-trescientos treinta y ocho mil ochocientos sesenta y cuatro, representada por el señor Saleem Assad Ziadie, en su condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y el señor Thomas Bales y la señorita Marianne Pratt, por este medio manifiesto que mediante contrato de opción de compra exclusiva e irrevocable firmado y otorgado el día treinta y uno de marzo del año dos mil diez, a favor de estos dos últimos, se está realizando en las condiciones pactadas en dicho contrato, el traspaso del Establecimiento Mercantil propiedad del negocio conocido con el nombre de Restaurante La Vita Bella y Bruno’s Pizzería, el cual es un restaurante ubicado en playa Tamarindo, cantón de Santa Cruz, provincia de Guanacaste. Se cita a acreedores e interesados para que se presenten en San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, tercer piso, oficina número uno, dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio. Es todo.—San José, 07 de abril del 2010.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—(IN2010030278).

Ante mí, Eva Cristina Meza Badilla, notaria pública con oficina en Cartago, comparecieron: Óscar Enrique Badilla Araya, cédula de identidad número tres-doscientos veinticuatro-cuatrocientos noventa, María del Carmen Pereira Céspedes, cédula de identidad número nueve-cero cero sesenta y seis-cero novecientos setenta y nueve, Natalia Badilla Pereira, cédula de identidad número tres-cuatrocientos diecinueve-doscientos noventa y tres, Ana Teresa Badilla Pereira, cédula de identidad número tres-trescientos ochenta-ochocientos ochenta y uno, y Luis Carlos Badilla Pereira, cédula de identidad número tres-trescientos ochenta y siete-ochocientos noventa y nueve, y dicen: Que han convenido en constituir una sociedad anónima que se denominará Grupo Inversionista Badilla Pereira Sociedad Anónima, en escritura otorgada a las dieciocho horas del siete de abril del dos mil diez.—Lic. Eva Cristina Meza Badilla, Notaria.—RP2010166539.—(IN2010029689).

2 v. 1.

publicación de una vez

El suscrito notario Lic. Henry Delgado Jara, notario con oficina en Heredia, comunica que por medio de escritura pública doscientos diecinueve-doce, de las catorce horas del siete de abril del dos mil diez, se constituyó la sociedad Tuberías y Sistemas de C.R. S. A. Capital social: un millón de colones, plazo social: noventa y nueve años. Es todo.—7 de abril del 2010.—Lic. Henry Delgado Jara, Notario.—1 vez.—RP2010166489.—(IN2010029659).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, de las doce horas del ocho de abril del año dos mil diez, se constituye la sociedad Grupo Betsan Sociedad Anónima. Presidente: Edgar Argüello Galbraith.—Lic. Consuelo Méndez Marchena, Notaria.—1 vez.—RP2010166490.—(IN2010029660).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del siete de abril de dos mil diez, se constituyó Tropifrutas Sociedad Anónima. Domicilio en San José, Escazú. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Apoderado generalísimo sin límite de suma presidente: Eduardo Bohl Trebino.—San José, 7 de abril del 2010.—Lic. Mayela Mora Robles, Notaria.—1 vez.—RP2010166496.—(IN201029661).

Ante esta notaría se modificó la cláusula segunda de la Asociación Universidad para la Cooperación Internacional. Escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas del ocho de abril del año dos mil diez.—Lic. Ricardo Marín Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010166497.—(IN2010029662).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del treinta y uno de marzo del año 2010, se creó la sociedad con base en el artículo dos del Decreto del Reglamento para la Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, utilizando únicamente el número de cédula de persona jurídica como denominación social, domiciliada en el distrito primero Guácimo, cantón sexto Guácimo, de la Provincia de Limón, frente al Colegio Diurno. Presidente: Nelson Roberto Paz Álvarez.—Lic. Jorge Luis Valerio Chaves, Notario.—1 vez.—RP2010166500.—(IN2010029663).

Por escritura número cuarenta y siete-dos, otorgada ante esta notaría, notarios públicos Juan Manuel Cordero Esquivel y Mario Quesada Bianchini, a las dieciséis horas del día ocho de abril del dos mil diez, se constituye la sociedad denominada Infracem Sociedad Anónima.—San José, 8 de abril del 2010.—Lic. Juan Manuel Cordero Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2010166501.—(IN2010029664).

Mediante escritura otorgada a las nueve horas del veintitrés de marzo del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Grupo Distribución Pecuario Sociedad Anónima. Presidenta: Isis María Carranza Espinoza. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—23 de marzo del 2010.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—RP2010166502.—(IN2010029665).

Mediante escritura otorgada a las diez horas del veintitrés de marzo del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Corporación Rivas Sociedad Anónima. Presidente: Óscar Alpízar Salas. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—23 de marzo del 2010.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—RP2010166503.—(IN2010029666).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyen YFU de Costa Rica S. A., por su número de cédula jurídica S. A. y Mirasuenos Deplaya Hermosa S. A.—San José, 9 de abril del 2010.—Lic. Sarita Castillo Saborío, Notaria.—1 vez.—RP2010166505.—(IN2010029667).

En esta notaría por escritura pública 73, otorgada a las 12:30 horas del 22 de marzo del 2010, se protocoliza acta de asamblea general de tres-ciento uno-quinientos noventa y dos mil ochenta y siete s. a. Se reforma cláusulas primera y quinta del pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva.—San José, 22 de marzo del 2010.—Lic. Karol Tatiana Matamoros Corrales, Notaria.—1 vez.—RP2010166506.—(IN2010029668).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día nueve de abril del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Ext Promociones S. A. Donde se acuerda reformar las cláusulas quinta, octava, sexta, y se acuerda agregar la cláusula décimo primera de los estatutos.—San José, 9 de abril del 2010.—Lic. Magally María Guadámuz García, Notaria.—1 vez.—RP2010166507.—(IN2010029669).

En mi notaría a las 17:00 horas del 31 de marzo de 2010; Víctor Espinoza Rivas, cédula 6-225-068, y Ana Vanessa Villarreal Vargas, cédula 1-716-895, constituyeron sociedad denominada Inversiones Atún Albacora Limitada. Gerente Víctor Espinoza Rivas.—Venecia de San Carlos, 8 de marzo del 2010.—Lic. José Enrique Arce Salas, Notario.—1 vez.—RP2010166508.—(IN2010029670).

En mi notaría a las 18:00 horas del 18 de marzo de 2002; José Enrique Arce Salas, cédula 2-398-277, y Virginia Vega Paniagua, cédula 2-438-813, constituyeron sociedad denominada Arvesa Sociedad Anónima. Presidente: José Enrique Arce Salas.—Venecia de San Carlos, 8 de marzo de 2010.—Lic. Oliver Alpízar Salas, Notario.—1 vez.—RP2010166509.—(IN2010029671).

En esta notaría mediante escritura pública número: 233-21, otorgada a las 15:30 horas del 8 de abril del 2010, se derogó la cláusula décima cuarta de acta constitutiva de la sociedad Llantera Galileo S. A., con cédula jurídica número: 3-101-397018, se revocó el nombramiento del agente residente y se nombró nuevo tesorero.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010166512.—(IN2010029672).

Por escritura otorgada a las nueve horas del veinticinco de marzo del año dos mil diez, ante esta notaría se constituyen: Yc Farm One Sociedad Anónima, Yc Farm Two Sociedad Anónima, Yc Farm Three Sociedad Anónima Yc Farm Four Sociedad Anónima y Quatrofolium de Costa Rica Sociedad Anónima. Se designa presidente con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 25 de marzo del 2010.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—RP2010166514.—(IN2010029673).

Ante esta notaría, se constituyó la empresa denominada Inguzmo Adquisiciones Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada a las catorce horas del diecinueve de febrero del año dos mil diez, por un plazo de noventa y nueve años y un capital social de diez mil colones, sociedad domiciliada en la provincia de San José. Presidenta de la sociedad Ingrid Guzmán Monge.—San José, 19 de febrero del 2010.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm, Notario.—1 vez.—RP2010166515.—(IN2010029674).

Ante esta notaría actuando en conotariado con la Lic. Lilliam Hidalgo Álvarez, a las 10:30 horas del 8 de abril del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Corporación mis Primeros Pasos en el Fútbol SRL. Se reforma parcialmente el pacto constitutivo. Se modifica el nombre a Fútbol Integridad y Valores SRL.—Cartago, 9 de abril del 2010.—Lic. Tatiana Fernández M., Notaria.—1 vez.—RP2010166516.—(IN2010029675).

Mediante escritura número 201-3, otorgada a las 13:00 horas del 09 de abril del 2010, se constituyó la sociedad cuya denominación social será el número de cédula jurídica, según decreto 33171-J. Plazo: 99 años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Domicilio: San José.—San José, 9 de abril del 2010.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—1 vez.—RP2010166519.—(IN2010029676).

Por escritura número cuarenta y cinco-nueve, otorgada ante esta notaría, ser las dieciocho horas con cuatro minutos del día veintiséis de marzo del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Agropecuaria Río Las Minas AMW Sociedad Anónima, capital social de diez mil colones. Presidente: José Walter Ávila Quirós.—Nicoya, 30 de marzo de 2010.—Lic. Ricardo Suárez Badilla, Notario.—1 vez.—RP2010166520.—(IN2010029677).

Ante esta notaría, por escritura otorgada en San José a las ocho horas del cinco de abril del 2010, se constituyó dos sociedades de responsabilidad limitada con el número de cédula jurídica que se le asigne. Dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Dannia Mayela Rodríguez Astorga, Notaria.—1 vez.—RP2010166522.—(IN2010029678).

Ante esta notaría, por escritura otorgada en San José, a las ocho horas del cinco de abril del 2010, se constituyó dos sociedades de responsabilidad limitada con el número de cédula jurídica que se le asigne. Dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Dannia Mayela Rodríguez Astorga, Notaria.—1 vez.—RP2010166523.—(IN2010029679).

Por escritura número setenta y ocho, del tomo cuarenta de mi protocolo, otorgada a las diez horas del ocho de abril del año dos mil diez, protocolicé la asamblea general extraordinaria de accionistas número dos, de tres-ciento uno-quinientos mil novecientos sesenta y ocho s. a., en la cual se modifica su razón social a Investments Cuatro Jotas S. A., se modifican las cláusulas primera y octava del pacto constitutivo referentes a la razón social y a la administración.—San Rafael de Heredia, 8 de abril del 2010.—Lic. Manuel Francisco Camacho Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010166524.—(IN2010029680).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituyó sociedad anónima denominada Inversiones Guatapurí S. A. Se nombra junta directiva y fiscal.—Heredia, 22 de marzo del 2010.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez González, Notario.—1 vez.—RP2010166525.—(IN2010029681).

El suscrito, Andrés Waisleder Goldberg, notario público con oficina en San José, señala que ante su notaría se presentaron los señores Marco Vinicio Lizano Víquez y José María Pacheco Fonseca, para constituir la sociedad de responsabilidad limitada denominada Georgia Tech Costa Rica Limitada con un capital social de diez mil colones, domiciliada en San José, San Pedro, Montes de Oca, de la Fuente de la Hispanidad, trescientos cincuenta metros al sur, Edificio de la Cámara de Industrias, con un plazo social de cien años. Lo anterior consta en la escritura número cincuenta y uno-cinco, de las catorce horas del día siete de abril del dos mil diez, visible al tomo de protocolo número cinco.—San José, 8 de abril del 2010.—Lic. Andrés Waisleder Goldberg, Notario.—1 vez.—RP2010166526.—(IN2010029682).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, se constituyó la sociedad Vida en Abundancia S. A., se nombra junta directiva y fiscal.—Heredia, a las 15 horas del 30 de marzo del 2010.—Lic. Jorleny Ugalde Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2010166529.—(IN2010029683).

Hoy día se constituyó ante esta notaría la sociedad Alphabeta Comunicaciones Limitada; domiciliada San José, Desamparados. Plazo: cien años. Capital social: de diez mil colones exactos, el gerente con las facultades de apoderado generalísimo. Gerente: Dino Starcevik Rivera.—Desamparados, 8 de abril de 2010.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—RP2010166530.—(IN2010029684).

Hoy día se constituyó ante esta notaría la sociedad Nimbu Commercial Center Sociedad Anónima; domiciliada en San José, Desamparados. Plazo: cien años. Capital social: de diez mil colones, el presidente y secretario con las facultades de apoderados generalísimos.—San José, 9 de abril de 2010.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—RP2010166531.—(IN2010029685).

Por escritura otorgada ante el notario Diego Alonso Aguilar Fernández, a las ocho horas del día nueve del mes de febrero del año dos mil  diez, se  constituye sociedad  denominada  Inversiones Inmobiliarias J & S del Futuro Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Inversiones Inmobiliarias J & S del Futuro S. A., que es nombre de fantasía. Capital social: ciento veinte mil cotones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente y secretario representantes judiciales y extrajudiciales.—Paraíso, 9 de febrero del 2010.—Lic. Diego Alonso Aguilar Fernández, Notario.—1 vez.—RP2010166534.—(IN2010029686).

Por escritura número ciento cincuenta y nueve-veinticinco, otorgada en San Ramón, Alajuela, a las quince horas con treinta minutos del seis de abril del año dos mil diez, Fernando Campos Céspedes y María Emilia Pérez Rivera, constituyeron la sociedad denominada Hercampe Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Hercampe S. A., denominación que es nombre de fantasía. Duración: noventa y nueve años a partir de su constitución. Presidente: Fernando Campos Céspedes. Domicilio: cien metros norte y cincuenta metros al este de los Bomberos, San Ramón, Alajuela.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—RP2010166535.—(IN2010029687).

El suscrito notario hace constar, que mediante escritura número 266 del protocolo noveno, otorgada a las 18:00 horas del 23 de marzo del 2010, ante este notario se constituyó la sociedad denominada Ganadera Dalex P & R S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—Monterrey de San Carlos, Alajuela 25 de marzo del 2010.—Lic. Johanny Esquivel Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2010166538.—(IN2010029688).

La suscrita notaria hace constar que a esta notaría se apersonó el señor Emilio Gamboa Salazar a protocolizar acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de Dasoega Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y nueve mil ciento setenta y nueve, realizada al ser las quince horas del día veinticuatro de febrero del año dos mil diez, reformando las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo, en cuanto a cambiar el domicilio social y la representación social, respectivamente.—San José, nueve de abril del año dos mil diez.—Lic. Violeta Arias Chavarría, Notaria.—1 vez.—(IN2010029805).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Cachos de San José Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar la cláusula segunda, del domicilio, se aumenta el capital social a la suma de trescientos cincuenta y cuatro millones de colones; se nombra al nuevo agente residente de la junta directiva del pacto constitutivo de la empresa. Escritura otorgada en San José, a las quince horas cuarenta minutos del ocho de abril del dos mil diez, ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, a las dieciséis horas diez minutos del ocho de abril del dos mil diez.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—1 vez.—(IN2010029807).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Tironut Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar la cláusula segunda, del domicilio, se aumenta el capital social a la suma de veinte millones de colones; se nombra al nuevo agente residente de la junta directiva del pacto constitutivo de la empresa. Escritura otorgada en San José, a las once horas quince minutos del ocho de abril del dos mil diez, ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, a las doce horas diez minutos del ocho de abril del dos mil diez.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(IN2010029808).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Consejo Postrero S. A.—Escazú, 07 de abril del 2010.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—(IN2010029811).

Por escritura en Naranjo a las once horas del veintinueve de marzo del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea de socios y variación del pacto social de la sociedad de Ciudad Quesada Antares Constelación Ltda.—Lic. William Gonzalo Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2010029816).

Por escritura autorizada por mí, a las 11:00 horas del 9 de abril del 2010, protocolicé acta de la asamblea general ordinaria de la Asociación Iglesia Bautista Berea Escazú, mediante la cual se brindaron informes del presidente, fiscal y tesorero y se nombra nueva junta directiva y fiscal para el período enero 2010 a diciembre 2011.—San José, 12 de abril del 2010.—Lic. Oldemar Ramírez Escribano, Notario.—1 vez.—(IN2010029832).

Ante mí, Víctor Armando Rodríguez Vado, notario público de Alajuela, se protocolizó acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Construcciones Vema Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ciento cincuenta y nueve mil novecientos sesenta y seis, mediante escritura número ciento sesenta y tres, visible al folio ochenta y nueve vuelto del tomo quinto de mi protocolo, en donde se modifica cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de dicha sociedad.—Alajuela, nueve de abril de dos mil diez.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—(IN2010029834).

Por escritura otorgada ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Latic del Norte C S. A. Capital totalmente suscrito y pagado, representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y secretario.—San José, 12 de abril del 2010.—Lic. Mario Cordero Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2010029846).

Rebeca Alán Alvarado, mayor, casada una vez, abogada, cédula de identidad número seis-doscientos ochenta-seiscientos ocho, vecina de Esparza, Puntarenas y otros constituyen sociedad anónima denominada Recicladora Olivo Verde Fra Sociedad Anónima y corresponde la representación legal, judicial y extrajudicial a Rebeca Alán Alvarado y otros, el capital social es la suma de diez mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas.—Lic. Álvaro Córdoba Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2010029851).

Ante mí, se constituyó Consultoría Inmobiliaria Centroamericana S. A. Escritura 163. Presidente Ronald Bottger Zamalloa. Capital social 10 mil colones. Domicilio Turrialba.—Lic. Melvin Arias Pizarro, Notario.—1 vez.—(IN2010029874).

Ante mí, se constituyó sociedad anónima, bajo el sistema automatizado de persona jurídica sin nombre. Escritura 162. Presidente Ronald Bottger Zamalloa. Capital social 10 mil colones. Domicilio Turrialba.—Lic. Melvin Arias Pizarro, Notario.—1 vez.—(IN2010029875).

Ante esta notaría se constituyó sociedad anónima denominada Distribuidora de Cultura Alternativa Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito y pagado. Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. En San José a las catorce horas del diez de abril del dos mil diez.—Lic. Leonardo Díaz Cordero, Notario.—1 vez.—(IN2010029876).

Ante mí, se constituyó sociedad anónima, bajo el sistema automatizado de persona jurídica sin nombre. Escritura 161. Presidente Ronald Bottger Zamalloa. Capital social 10 mil colones. Domicilio Turrialba.—Lic. Melvin Arias Pizarro, Notario.—1 vez.—(IN2010029877).

Ante mí, se constituyó sociedad anónima, bajo el sistema automatizado de persona jurídica sin nombre. Escritura 160. Presidente Ronald Bottger Zamalloa. Capital social 10 mil colones. Domicilio Turrialba.—Lic. Melvin Arias Pizarro, Notario.—1 vez.—(IN2010029878).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del veinticinco de marzo del dos mil diez, se nombra nueva junta directiva y fiscal en la compañía denominada Tres Patitos My Love Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y dos mil seiscientos treinta y dos. Presidente: José Miguel Rodríguez Sánchez.—San José, 09 de abril del 2010.—Lic. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—(IN2010029879).

Ante mí, se constituyó sociedad anónima, bajo el sistema automatizado de persona jurídica sin nombre. Escritura 159. Presidente Ronald Bottger Zamalloa. Capital social 10 mil colones. Domicilio Turrialba.—Lic. Melvin Arias Pizarro, Notario.—1 vez.—(IN2010029880).

Ante mí, se constituyó sociedad anónima, bajo el sistema automatizado de persona jurídica sin nombre. Escritura 158. Presidente Ronald Bottger Zamalloa. Capital social 10 mil colones. Domicilio Turrialba.—Lic. Melvin Arias Pizarro, Notario.—1 vez.—(IN2010029881).

Ante mí, se constituyó sociedad anónima, bajo el sistema automatizado de persona jurídica sin nombre. Escritura 157. Presidente Ronald Bottger Zamalloa. Capital social 10 mil colones. Domicilio Turrialba.—Lic. Melvin Arias Pizarro, Notario.—1 vez.—(IN2010029882).

Que por escrituras otorgadas ante mí, se constituyeron las siguientes sociedades: Marior & Leama Sociedad Anónima y Zantidada Sociedad Anónima, ambas domiciliadas en la provincia de Alajuela.—Sarchí, 8 de abril de 2010.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2010029883).

Ante mí, se constituyó sociedad anónima, bajo el sistema automatizado de persona jurídica sin nombre. Escritura 156. Presidente Ronald Bottger Zamalloa. Capital social 10 mil colones. Domicilio Turrialba.—Lic. Melvin Arias Pizarro, Notario.—1 vez.—(IN2010029884).

Ante mí, se constituyó sociedad anónima, bajo el sistema automatizado de persona jurídica sin nombre. Escritura 155. Presidente Ronald Bottger Zamalloa. Capital social 10 mil colones. Domicilio Turrialba.—Lic. Melvin Arias Pizarro, Notario.—1 vez.—(IN2010029886).

Ante mí, se constituyó sociedad anónima, bajo el sistema automatizado de persona jurídica sin nombre. Escritura 154. Presidente Ronald Bottger Zamalloa. Capital social 10 mil colones. Domicilio Turrialba.—Lic. Melvin Arias Pizarro, Notario.—1 vez.—(IN2010029887).

Ante mí, se constituyó sociedad anónima, bajo el sistema automatizado de persona jurídica sin nombre. Escritura 151. Presidente Ronald Bottger Zamalloa. Capital social 10 mil colones. Domicilio Turrialba.—Lic. Melvin Arias Pizarro, Notario.—1 vez.—(IN2010029888).

Por escritura número doscientos ochenta y seis se protocoliza acta, donde se reforma la cláusula octava, cambio de junta directiva de la sociedad Health Dynamics Sociedad Anónima, con cédula número uno-cuatrocientos sesenta mil seiscientos ochenta y nueve, escritura otorgada en Alajuela, doce horas del doce de abril del año dos mil diez.—Lic. Flory Yali De La Peña Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2010029890).

Ante mí, se constituyó sociedad anónima, bajo el sistema automatizado de persona jurídica sin nombre. Escritura 153. Presidente Ronald Bottger Zamalloa. Capital social 10 mil colones. Domicilio Turrialba.—Lic. Melvin Arias Pizarro, Notario.—1 vez.—(IN2010029891).

Ante mí, se constituyó sociedad anónima, bajo el sistema automatizado de persona jurídica sin nombre. Escritura 152. Presidente Ronald Bottger Zamalloa. Capital social 10 mil colones. Domicilio Turrialba.—Lic. Melvin Arias Pizarro, Notario.—1 vez.—(IN2010029892).

Ante mí, se constituyó sociedad anónima, bajo el sistema automatizado de persona jurídica sin nombre. Escritura 150. Presidente Ronald Bottger Zamalloa. Capital social 10 mil colones. Domicilio Turrialba.—Lic. Melvin Arias Pizarro, Notario.—1 vez.—(IN2010029893).

Ante mí, se constituyó sociedad anónima, bajo el sistema automatizado de persona jurídica sin nombre. Escritura 147. Presidente Ronald Bottger Zamalloa. Capital social 10 mil colones. Domicilio Turrialba.—Lic. Melvin Arias Pizarro, Notario.—1 vez.—(IN2010029894).

Ante mí, se constituyó sociedad anónima, bajo el sistema automatizado de persona jurídica sin nombre. Escritura 148. Presidente Ronald Bottger Zamalloa. Capital social 10 mil colones. Domicilio Turrialba.—Lic. Melvin Arias Pizarro, Notario.—1 vez.—(IN2010029895).

Ante mí, se constituyó sociedad anónima, bajo el sistema automatizado de persona jurídica sin nombre. Escritura 149. Presidente Ronald Bottger Zamalloa. Capital social 10 mil colones. Domicilio Turrialba.—Lic. Melvin Arias Pizarro, Notario.—1 vez.—(IN2010029896).

Ante mí, se constituyó sociedad anónima, bajo el sistema automatizado de persona jurídica sin nombre. Escritura 145. Presidente Ronald Bottger Zamalloa. Capital social 10 mil colones. Domicilio Turrialba.—Lic. Melvin Arias Pizarro, Notario.—1 vez.—(IN2010029897).

Ante mí, se constituyó sociedad anónima, bajo el sistema automatizado de persona jurídica sin nombre. Escritura 146. Presidente Rónald Bottger Zamalloa. Capital social: 10 mil colones. Domicilio Turrialba.—Lic. Melvin Arias Pizarro, Notario.—1 vez.—(IN2010029898).

Ante mí, se constituyó sociedad anónima, bajo el sistema automatizado de persona jurídica sin nombre. Escritura 144. Presidente Rónald Bottger Zamalloa. Capital social: 10 mil colones. Domicilio Turrialba.—Lic. Melvin Arias Pizarro, Notario.—1 vez.—(IN2010029899).

Ante mí, se constituyó sociedad anónima, bajo el sistema automatizado de persona jurídica sin nombre. Escritura 143. Presidente Rónald Bottger Zamalloa. Capital social: 10 mil colones. Domicilio Turrialba.—Lic. Melvin Arias Pizarro, Notario.—1 vez.—(IN2010029900).

Ante mí, se constituyó sociedad anónima, bajo el sistema automatizado de persona jurídica sin nombre. Escritura 142. Presidente Ronald Bottger Zamalloa. Capital social 10 mil colones. Domicilio Turrialba.—Lic. Melvin Arias Pizarro, Notario.—1 vez.—(IN2010029901).

Ante mí, se constituyó sociedad anónima, bajo el sistema automatizado de persona jurídica sin nombre. Escritura 141. Presidente Ronald Bottger Zamalloa. Capital social: 10 mil colones. Domicilio Turrialba.—Lic. Melvin Arias Pizarro, Notario.—1 vez.—(IN2010029902).

 Ante mí, se constituyó sociedad anónima, bajo el sistema automatizado de persona jurídica sin nombre. Escritura 140. Presidente Ronald Bottger Zamalloa. Capital social: 10 mil colones. Domicilio Turrialba.—Lic. Melvin Arias Pizarro Notario.—1 vez.—(IN2010029903).

Ante mí, se constituyó Sociedad Anónima, bajo el sistema automatizado de persona jurídica sin nombre. Escritura 139. Presidente Ronald Bottger Zamalloa. Capital social: 10 mil colones. Domicilio Turrialba.—Lic. Melvin Arias Pizarra, Notario.—1 vez.—(IN2010029905).

Por escritura número ciento cuatro del 12 de abril del 2010, se modificaron las cláusulas novena y décima primera de la sociedad DHL Customs (Costa Rica) Sociedad Anónima.—San José, 12 de abril del 2010.—Lic. Lorna Truque Arias, Notaria.—1 vez.—(IN2010029906).

Ante mí, se constituyó sociedad anónima, bajo el sistema automatizado de persona jurídica sin nombre. Escritura 138. Presidente Ronald Bottger Zamalloa. Capital social 10 mil colones. Domicilio Turrialba.—Lic. Melvin Arias Pizarro, Notario.—1 vez.—(IN2010029907).

Ante mí, se constituyó sociedad anónima, bajo el sistema automatizado de persona jurídica sin nombre. Escritura 137. Presidente Ronald Bottger Zamalloa. Capital social 10 mil colones. Domicilio Turrialba.—Lic. Melvin Arias Pizarro, Notario.—1 vez.—(IN201029908).

Hago constar que por escritura otorgada hoy ante mí, a las 16:00 horas, Desarrollos Energéticos MW S. A., acuerda modificar la cláusula 5ª del pacto social, sobre la administración.—San José, 23 de marzo del 2010.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—1 vez.—(IN2010029909).

Ante mí, se constituyó sociedad anónima, bajo el sistema automatizado de persona jurídica sin nombre. Escritura 136. Presidente Ronald Bottger Zamalloa. Capital social: 10 mil colones. Domicilio Turrialba.—Lic. Melvin Arias Pizarro, Notario.—1 vez.—(IN2010029910).

Ante mí, se constituyó sociedad anónima, bajo el sistema automatizado de persona jurídica sin nombre. Escritura 135. Presidente Ronald Bottger Zamalloa. Capital social 10 mil colones. Domicilio Turrialba.—Lic. Melvin Arias Pizarro, Notario.—1 vez.—(IN2010029911).

Ante mí, se constituyó sociedad anónima, bajo el sistema automatizado de persona jurídica sin nombre. Escritura 134. Presidente Ronald Bottger Zamalloa. Capital social: 10 mil colones. Domicilio Turrialba.—Lic. Melvin Arias Pizarro, Notario.—1 vez.—(IN2010029912).

Ante mí, se constituyó sociedad anónima, bajo el sistema automatizado de persona jurídica sin nombre. Escritura 133. Presidente Ronald Bottger Zamalloa. Capital social: 10 mil colones. Domicilio Turrialba.—Lic. Melvin Arias Pizarro, Notario.—1 vez.—(IN2010029914).

Ante mí, se constituyó sociedad anónima, bajo el sistema automatizado de persona jurídica sin nombre. Escritura 131. Presidente Ronald Bottger Zamalloa. Capital social 10 mil colones. Domicilio Turrialba.—Lic. Melvin Arias Pizarro Notario.—1 vez.—(IN2010029916).

Ante mí, se constituyó sociedad anónima, bajo el sistema automatizado de persona jurídica sin nombre. Escritura 132. Presidente Ronald Bottger Zamalloa. Capital social 10 mil colones. Domicilio Turrialba.—Lic. Melvin Arias Pizarro, Notario.—1 vez.—(IN2010029917).

Ante mí, se constituyó sociedad anónima, bajo el sistema automatizado de persona jurídica sin nombre. Escritura 130. Presidente Ronald Bottger Zamalloa. Capital social 10 mil colones. Domicilio Turrialba.—Lic. Melvin Arias Pizarro, Notario.—1 vez.—(IN2010029919).

Ante mí, se constituyó sociedad anónima, bajo el sistema automatizado de persona jurídica sin nombre. Escritura 129. Presidente Ronald Bottger Zamalloa. Capital social 10 mil colones. Domicilio Turrialba.—Lic. Melvin Arias Pizarro, Notario.—1 vez.—(IN2010029920).

Ante mí, se constituyó sociedad anónima, bajo el sistema automatizado de persona jurídica sin nombre. Escritura 128. Presidente Ronald Bottger Zamalloa. Capital social 10 mil colones. Domicilio Turrialba.—Lic. Melvin Arias Pizarro, Notario.—1 vez.—(IN2010029921).

Ante mí, se constituyó sociedad anónima, bajo el sistema automatizado de persona jurídica sin nombre. Escritura 127. Presidente Ronald Bottger Zamalloa. Capital social 10 mil colones. Domicilio Turrialba.—Lic. Melvin Arias Pizarro, Notario.—1 vez.—(IN2010029922).

Ante mí, se constituyó sociedad anónima, bajo el sistema automatizado de persona jurídica sin nombre. Escritura 126. Presidente Ronald Bottger Zamalloa. Capital social: 10 mil colones. Domicilio Turrialba.—Lic. Melvin Arias Pizarro, Notario.—1 vez.—(IN2010029924).

Ante mí, se constituyó sociedad anónima, bajo el sistema automatizado de persona jurídica sin nombre. Escritura 125. Presidente Ronald Bottger Zamalloa. Capital social 10 mil colones. Domicilio Turrialba.—Lic. Melvin Arias Pizarro, Notario.—1 vez.—(IN2010029925).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del cinco de abril del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Industriales Aga Sociedad Anónima, se reforma las cláusulas quinta y sétima del pacto constitutivo, se acepta la renuncia de toda la junta directiva y del fiscal y se hacen nuevos nombramientos.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2010029928).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las catorce horas de veintidós de enero de dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada SAI Soporte al Instante Sociedad Anónima. Domicilio social en San José, doscientos sur de Soda Tapia de Sabana Este. Capital social es de cincuenta mil colones representadas por diez acciones comunes y nominativas. Presidente y tesorera con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y representante judicial y extrajudicial.—Lic. Frank Vargas Solís, Notario.—1 vez.—(IN2010029931).

Por escritura otorgada en mi notaría a las diecisiete horas del ocho de abril del año dos mil diez, se constituyó La Fortuna de Loma Linda S. A., domicilio social: Costa Rica, Alajuela, Central, Barrio San José, un kilómetro al oeste de la iglesia católica, en instalaciones de Bloquera El Progreso Ltda. Capital social: cien mil colones, representados por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—(IN2010029932).

Ante mí, se constituyeron las empresas: Importadora Olam e Inversiones Trescientos Sesenta Continental Sociedades Anónimas y con domicilio la primera en San José y la segunda en Santa Ana, plazo cien años.—San José, doce de abril del dos mil diez.—Lic. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2010029944).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día nueve de abril del presente año, se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto social de la compañía Equipo Murray Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos veintinueve mil setecientos setenta y dos.—San José, nueve de abril del dos mil diez.—Lic. Michelle Méndez Mussio, Notaria.—1 vez.—(IN2010029949).

Yo, Arturo Terán París, notario público con oficina en San José, hago de conocimiento público que ante esta notaría, a las 16:00 horas, del 7 de abril  del 2010, en escritura número 122, se constituyó la sociedad Agencia de Viajes JF S. A, en inglés JF Travel Agency S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 7 de abril del dos mil diez.—MSc. Carlos Arturo Terán París, Notario.—1 vez.—(IN2010029964).

Por escritura otorgada en Grecia, a las 15:10 horas del 11 de marzo del 2010, se protocolizó acta de la compañía 3-101-568282 S. A. Se acuerda modificar la cláusula segunda, para que su domicilio sea Puntarenas, Garabito, Tárcoles, Playa Azul, Proyecto Pueblo Escondido, lote dieciocho. Se acuerda modificar la cláusula sétima, corresponderá al presidente, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Se acepta la renuncia del presidente, para que en ese cargo se nombre al señor: Christopher Mark Robbins.—Grecia, 12 de abril del 2010.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2010029978).

Por escritura otorgada en Grecia, a las 15:00 horas del 11 de marzo del 2010, se protocolizó acta de la compañía Grupo de Inversiones Residencias de Costa Rica Número Dos-B S. A. Se acuerda modificar la cláusula sexta, corresponderá al presidente y secretario, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Se acepta la renuncia del presidente y secretario, para que en esos cargos se nombre: Presidente: señor Michael Owen Ostbye, y secretaria: señora Linda Rae Ostbye.—Grecia, 12 de abril del 2010.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2010029979).

Que al ser las diez horas del once de abril del año dos mil diez, mediante escritura número ciento quince del tomo segundo del protocolo del  suscrito  notario;  se  procede a constituir  la  sociedad denominada  La Posada del Congo Sociedad Anónima, en la cual se nombra su junta directiva de la siguiente forma: Presidenta: María Lilliam González Morales, tesorero: Eduardo Méndez Obando, secretario: Rudy José Castañeda Cabalceta.—San Ramón, doce de abril del año 2010.—Lic. Álvaro Quesada Salas, Notario.—1 vez.—RP2010166562.—(IN2010030009).

Se hace saber que mediante escritura número doscientos ochenta y nueve, del ocho de abril del dos mil diez, se constituyó sociedad anónima denominada Transbrother S. A., en la cual figura como representante legal, el señor: Víctor Hugo Blanco Rojas, mayor, casado una vez, cédula número dos-cinco cero dos-cinco dos cinco, con un capital social de cincuenta mil colones, representado por cincuenta acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, con domicilio social en San Ramón de Alajuela, Urbanización Las Tres Marías Dos.—San Ramón, ocho de abril del dos mil diez.—Lic. Julia María Zeledón Cruz, Notaria.—1 vez.—RP2010166563.—(IN2010030010).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Acabi del Atlántico Sociedad Anónima.—Guápiles de Pococí, 9 de abril del 2010.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—RP2010166566.—(IN2010030011).

Por escritura otorgada hoy ante mí, fue constituida Guang y Ramírez Limitada. Domicilio: San Pedro, Plaza Médica del Este, segundo piso. Objeto: el comercio en general. Capital: diez mil colones. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma: Enrique Guang Tapia.—San José, 19 de febrero del 2010.—Lic. Rafael Ángel García Salas, Notario.—1 vez.—RP2010166568.—(IN2010030012).

Por escritura otorgada hoy ante mí, fue constituida Guang y Anderson Limitada. Domicilio: San Pedro, Plaza Médica del Este, segundo piso. Objeto: el comercio en general. Capital: diez mil colones. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma: Enrique Guang Tapia.—San José, 19 de febrero del 2010.—Lic. Rafael Ángel García Salas, Notario.—1 vez.—RP2010166569.—(IN2010030013).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 5 de abril del 2010, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Capital International Group LLC Ltda. Plazo: 99 años. Objeto: las comunicaciones, el comercio, importación y exportación. Representante legal: el presidente. Capital social: doce mil colones, suscrito y pagado. Domicilio: San Francisco de Guadalupe, Barrio Tournón.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2010166571.—(IN2010030014).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintitrés de marzo del dos mil diez, se constituyó V&E Consultores Sociedad Anónima. Domiciliada: en Costa Rica, Cartago, Turrialba, Ciudadela Debravo, casa cincuenta y siete A. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: totalmente suscrito y pagado en dinero en efectivo. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial.—Turrialba, 23 de marzo del 2010.—Lic. Alejandro Mata Vega, Notario.—1 vez.—RP2010166572.—(IN2010030015).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas treinta minutos del día veintidós de marzo del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Don Nano - Vista Al Santo V.R. Sociedad Anónima. Presidente: Alexander Vargas Guerrero. Capital social: diez mil colones.—Lic. Byron Vargas Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2010166574.—(IN2010030016).

Por escritura Nº 63, otorgada el 16 de marzo del 2010, del tomo cuarto, del suscrito notario, los señores Vernon Maithand Thomas, conocido como Vernon Maitland Thomas y Catalina Raude Torres, portadores de la cédula de identidad Nº 7-087-881, y la segunda Nº 7-110-485, constituyen Inversiones Maitland Raudes del Atlántico Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 16 de marzo del 2010.—Lic. Richard Dean Hamm Royes, Notario.—1 vez.—RP2010166575.—(IN2010030017).

Asamblea extraordinaria de socios de Arrendadora Vargas Fuentes y Asociados S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuarenta veinte cuarenta y cinco, celebrada en su domicilio social, a las ocho horas del siete de abril del dos mil diez, se modifica la junta directiva, se ceden las acciones.—Lic. Maritza Gamboa Aguilar, Notaria.—1 vez.—RP2010166577.—(IN2010030018).

Ante esta notaría, por escritura Nº 119-13, de las 15:00 horas del día de hoy, se reformó la cláusula quinta del capital social del pacto constitutivo de Arrometal de Poás S. A.Poás, 7 de abril del 2010.—Lic. Mario Rivera Campos, Notario.—1 vez.—RP2010166578.—(IN2010030019).

A las doce horas del diez de abril del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Kacher y Bendy Sociedad Anónima, ante el notario Alexander Quesada Venegas.—Lic. Alexander Quesada Venegas, Notario.—1 vez.—RP2010166579.—(IN2010030020).

Por escritura otorgada a las diez horas del nueve de abril del dos mil diez, ante esta notaría, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada, que se denominará utilizando el número de cédula como denominación social. Gerentes, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 9 de abril del 2010.—Lic. Orlando Baltodano Valdelomar, Notario.—1 vez.—RP2010166580.—(IN2010030021).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del seis de abril del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Lib Media Sociedad Anónima. El presidente y secretaria, ostentan la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Capital social: diez mil colones.—Liberia, 9 de abril del 2010.—Lic. Ana Isabel Campos Sáenz, Notaria.—1 vez.—RP2010166584.—(IN2010030022).

Por escritura otorgada en esta fecha por esta notaría, se constituye la sociedad denominada Acomur del Este S. A.San José, ocho de abril del dos mil diez.—Lic. Jorge Sánchez Garbanzo, Notario.—1 vez.—RP2010166586.—(IN2010030023).

A las dieciséis horas treinta minutos del ocho de marzo del dos mil diez, se constituyó en mi notaría, la sociedad anónima: Ganadera Las Tres Gringas Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva y fiscal.—Tilarán, once de marzo del dos mil diez.—Lic. Ingrid Solano Álvarez, Notaria.—1 vez.—RP2010166587.—(IN2010030024).

Tamarindo Los Sueños Tortuguero Sociedad Anónima, protocoliza acta de asamblea general ordinaria, se nombra presidente y agente residente, se reforma las cláusulas segunda, sexta y novena del pacto constitutivo. Otorgada a las 11:00 horas del día 12 de marzo del 2010.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—RP2010166589.—(IN2010030025).

Tamarindo Los Sueños Térraba Sociedad Anónima, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria, se nombra presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente, se reforman cláusulas segunda y cuarta del pacto constitutivo, y se confiere poder generalísimo. Otorgada a las 12:00 horas del día 12 de marzo del 2010.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—RP2010166590.—(IN2010030026).

Tamarindo Los Sueños Tres-Sicilia Sociedad Anónima, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria, se nombra presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente, se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo. Otorgada a las 8:00 horas del día 15 de marzo del 2010.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—RP2010166591.—(IN2010030027).

Que ante esta notaría, se protocoliza acta número dos de asamblea general extraordinaria de la empresa: Consorcio Radaca S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-598142. Domiciliada: en San José, Pérez Zeledón, San Rafael, contiguo a Frenos del Sur. Fechada: 30 de marzo del 2010. Se reforma cláusula segunda, estableciéndose el domicilio social en Heredia, Barrio Fátima, de la escuela, 100 metros al norte y 250 al oeste, casa color verde, y se nombra junta directiva por todo el plazo social. Presidente: Rodolfo Orozco Aguilar, cédula Nº 4-0135-0841. Secretaria: María del Carmen Loaiza Esquivel, cédula Nº 1-0647-0380, Tesorero: Rodolfo Antonio Orozco Loaiza, cédula Nº 4-0189-0177. Fiscal: Daliana Paola Orozco Loaiza, cédula Nº 4-0200-0758.—San José, 12 de abril del 2010.—Lic. Vanessa Cubillo Arguedas, Notaria.—1 vez.—RP2010166592.—(IN2010030028).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea de accionistas de la sociedad Segmento Norte Sociedad Anónima, la cual pasa a denominarse: Campamento Entre Pinos Sociedad Anónima, y se nombran presidente y el secretario de la junta directiva.—San José, 9 de abril del 2010.—Lic. Freddy Abarca Alpízar, Notario.—1 vez.—RP2010166593.—(IN2010030029).

Xiaoyan Zhang y Jingmin Wang, constituyen Inversiones Zhang Z.H. Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Limón, a las quince horas del diecisiete de marzo del dos mil diez. Capital social: diez mil colones.—Lic. Eduardo Newton Cruickshank Smith, Notario.—1 vez.—RP2010166594.—(IN2010030030).

Danilo de Jesús Estrada Aburto y Karla Vanessa López Molina, constituyen Servicios de Mantenimientos Viales Estrada - López E.L. Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Limón, a las trece horas treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil diez. Capital social: diez mil colones.—Lic. Eduardo Newton Cruickshank Smith, Notario.—1 vez.—RP2010166595.—(IN2010030031).

Por escritura ante esta notaría, Lic. Rubén Rojas Castillo, de las ocho horas del día seis de abril del dos mil diez, se protocoliza constitución de la sociedad Corporación Marsan CR Sociedad Anónima.—San José, seis de abril del dos mil diez.—Lic. Rubén Rojas Castillo, Notario.—1 vez.—RP2010166597.—(IN2010030032).

Ante mi notaría, el día de hoy, se ha constituido la Fundación Talita Cumi. Socia fundadora y presidenta: Olga Marta Carpio Solano. Escritura otorgada en San José, a las quince horas del día ocho de abril del dos mil diez.—Lic. Ana Virginia Madrigal Murillo, Notaria.—1 vez.—RP2010166599.—(IN2010030033).

Por escritura otorgada ante mí, número: ciento cincuenta y dos, de las 8:00 horas del día doce de abril del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima: La Naciente de Delicias Sociedad Anónima. Domiciliada: en Puntarenas, Cóbano, Montezuma, Hotel Amor de Mar. Plazo social: 100 años. Capital: diez mil colones sin céntimos, suscrito y pagado. Presidente: Ori Braun, quien tiene la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, 12 de abril del 2010.—Lic. María Luisa Segura Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—RP2010166601.—(IN2010030034).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 6 de abril del 2010, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada, cuya razón social será asignada por el Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Carlos Enrique Cruz Loría, Notario.—1 vez.—RP2010166605.—(IN2010030035).

Por escritura otorgada, ante mí, Doris Monge Díaz, a las 8:00 horas del 26 de marzo del 2010, se reformó la cláusula sétima de los estatutos de Red Express C R Sociedad Anónima y cambio de junta directiva. Apoderada Hannia Carvajal Gutiérrez.—San José, treinta de marzo del año dos mil diez.—Lic. Doris Monge Díaz, Notario.—1 vez.—RP2010166606.—(IN2010030036).

Ante esta notaría, el día 9 de abril 2010, a las 14:00 horas, se constituyó Agropecuaria Brenes y Valencia Sociedad Anónima.—Ciudad Neily, 9 de abril del 2010.—Lic. Luis A. Canales Cortés, Notario.—1 vez.—RP2010166609.—(IN2010030037).

Ante esta notaría, a las diecisiete horas del día dieciséis de marzo del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Tenorios Tapir Conservation Sociedad Anónima.—Upala, veintiséis de marzo del año dos mil diez.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.—RP2010166611.—(IN2010030038).

Por escritura otorgada ante el notario Adriano Guillén Solano, a las trece horas veinte minutos del veintisiete de febrero del año dos mil diez, Jorge Flores Duarte y Carlos Chávez Guzmán, constituyen sociedad anónima que se denominará JC Tecnologías y Software de Costa Rica, cuyo capital social es la suma de veinte mil colones y su representación corresponderá al presidente y tesorero de la junta directiva.—San José, 7 de abril del 2010.—Lic. Adriano Guillén Solano, Notario.—1 vez.—RP2010166613.—(IN2010030039).

En mi notaría mediante escritura número ciento ochenta y seis, se constituyó la sociedad FCL Importaciones Sociedad Anónima, la cual cuenta con un capital social de diez mil colones. Actuando como presidente el socio Qiu Shaohui conocido como Yau Siu Fai.—San José, veintinueve de marzo del dos mil diez.—Lic. Ericka Castro Argüello, Notaria.—1 vez.—RP2010166614.—(IN2010030040).

Por escritura número ciento treinta y seis- seis, del tomo seis de mi protocolo, otorgada el día siete de abril del dos mil diez, ante la suscrita notaria, se constituye sociedad anónima que tendrá como denominación social International Humanitarian Consultants IHC Sociedad Anónima, nombre de fantasía.—San José, siete de abril del dos mil diez.—Lic. Susana Chaves Sell, Notaria.—1 vez.—RP2010166615.—(IN2010030041).

Por escritura número ciento treinta y cinco- seis, del tomo seis de mi protocolo, otorgada el día siete de abril del dos mil diez, ante la suscrita notaría, se constituye Sociedad Anónima que tendrá como denominación social Compañía NMR Sociedad Anónima, nombre de fantasía.—San José, siete de abril del dos mil diez.—Lic. Susana Chaves Sell, Notaria.—1 vez.—RP2010166616.—(IN2010030042).

Por escritura número 22 del tomo 7 de la notaria Vivian Wyllins Soto, se nombra nuevo secretario, presidente y tesorero y fiscal de la sociedad denominada 3-101-522104 S. A.San José, 9 de abril del 2010.—Lic. Vivian Wyllins Soto, Notario.—1 vez.—RP2010166617.—(IN2010030043).

Por escritura número 210 del tomo 7 de la notaria Vivian Wyllins Soto, se reforma el nombre a Importaciones D.E.A. Inc. Sociedad Anónima, el domicilio y se nombra nuevo secretario de la sociedad denominada Soft Conections Inc S. A.San José, 9 de abril del 2010.—Lic. Vivian Wyllins Soto, Notaria.—1 vez.—RP2010166618.—(IN2010030044).

El suscrito notario, he protocolizado acta de la sociedad: Reyes y Asociados RA Sociedad Anónima, en la cual se modifica el nombre, el domicilio social, el objeto y la administración de la entidad; se aumenta el capital social y se nombra nuevo vicepresidente y gerente general.—Lic. Maynor Gómez Goicoechea, Notario.—1 vez.—RP2010166620.—(IN2010030045).

Ante mi notaría, el día diez de abril del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Best Buys CR Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones.—Heredia, doce de abril del dos mil diez.—Lic. Carlos Delgado Chaves, Notario.—1 vez.—RP2010166627.—(IN2010030046).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del nueve de abril del dos mil diez, se constituyó la sociedad Grupo Marca Verde Limitada. Capital social totalmente suscrito y pagado.—La Unión, Cartago, once de abril del dos mil diez.—Lic. Andre Wells Downey, Notario.—1 vez.—RP2010166631.—(IN2010030047).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 2000-1086.—San José, a las 14:26:11 del 5 de enero del 2010. Conoce este Registro la solicitud de nulidad, promovida por el señor Harry Wohlstein Rubinstein, en su condición de apoderado de la empresa California Board Sports Inc., contra el registro de la marca de fábrica Osiris, registro Nº 121248, la cual protege y distingue artículos de vestir con inclusión de calzado, en clase veinticinco internacional, cuya propiedad es de la señora Marla Díaz Viada.

Considerando:

Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de nulidad al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estima convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al interesado que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. Por tanto:

Con base en las razones expuestas y citas de ley respectivas se resuelve: trasladar la solicitud de nulidad al titular del signo distintivo mencionado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estima convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2010029008).

Expediente: 2009-0003422 Registro Nº 193969 Oxalip en clase 5 marca denominativa. San José, a las 10:33:11 del 25 de noviembre de 2009.

Conoce este Registro, la solicitud de nulidad presentada por la licenciada María del Milagro Chaves Desanti como apoderada de la empresa Sanofi Aventis contra la marca de fábrica inscrita denominada “Oxalip”, para proteger “medicamento de uso humano antineoplásico, productos farmacéuticos, productos dietéticos para niños enfermos, emplastos”, con registro número 193969 y cuyo titular lo es Altian Pharma S. A.

Considerando:

Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de nulidad por parte de terceros al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estima convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al interesado que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Por tanto:

Con base en las razones expuestas y citas de ley respectivas se resuelve: Trasladar la solicitud de nulidad por parte de terceros al titular del signo distintivo mencionado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estima convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—RP2010166373.—(IN2010029742).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

UNIDAD DE COBRO

Edicto de notificación de cobro administrativo

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y ProcedimientosTributarios, se procede a notificar por edicto el saldo deudor del contribuyente que a continuación indica:

CONTRIBUYENTE              CÉDULA JURID.             IMPUESTO                 PERIODO                    MONTO

Hearne de C.R.                                  3101025131                     Bienes Inm.                  2008/2009                 ¢508.366,00

Esparza, 12 de abril del 2010.—Marilyn Soto Carballo, Unidad de Cobros.—(IN2010029948).

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, por este medio aclara que para efecto del trámite de concesión sobre la parcela número 186, sita en playa Coyote, Bejuco, Nandayure, a nombre de Luzmilda Vásquez Vargas, se tome como correcto el plano G-1347118-2009, el cual remite un área real para esta gestión de concesión de 1 500 metros cuadrados, así mismo se solicita a las instancias respectivas, se considere la presente, como anexo y corrección a la publicación realizada en La Gaceta Nº 104 del día 1º de junio de 2009, página Nº 70.

Carmona, Nandayure, 16 de marzo de 2010.—Departamento de Zona Marítimo Terrestre.—José Humberto León Abadía, Encargado.—1 vez.—RP2010166774.—(IN2010030171).