DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES
DE LA REPÚBLICA
MINISTERIO DE SEGURIDAD
PÚBLICA
MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y
GANADERIA
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
AMBIENTE, ENERGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE
CARTAGO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCÍAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
PUERTOS DEL PACÍFICO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE
CARTAGO
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS
COMISIÓN NACIONAL DE
PRÉSTAMOS PARA EDUCACIÓN
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE
COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA
INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución RRG-263-2010
ACUERDO Nº 00001545
Con fundamento en
el artículo 2 de
Considerando:
1º—Que: existe un
procedimiento mediante el cual los cheques de las diferentes cuentas corrientes
de
ACUERDA
Primero: Delegar en
los señores Carlos E. González Ledezma, Director Administrativo, Giovanni
Barboza Jiménez, Director de Planificación Hernán Alberto Rojas Angulo, Jefe
Departamento de Recursos Humanos y el señor Franklin I. Ríos Vindas, Jefe del
Departamento Financiero Contable, la firma en forma mancomunada por dos de los
cuatro en cualquier orden; de los cheques. Las instrucciones de pagos por
transferencias electrónicas (GTE) a través de 1a Tesorería Nacional, la
movilización de recursos en la cuenta de, caja única de
Es todo.
Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial
Dado en San José, a las catorce horas del cinco de abril del dos mil diez.
Ofelia Taitelbaum Yoselewich, Defensora de los
Habitantes.—1 vez.—(O. C. Nº 15028).—(Solicitud Nº
30692).—C-28070.—(IN2010029939).
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE
En ejercicio de
las atribuciones que les confiere los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de
Considerando:
1º—Que el
artículo 191 de
2º—Que el artículo 13 del Estatuto de Servicio Civil, faculta al Director General de Servicio Civil, para promover, entre otros; la implantación de un Sistema Moderno de Administración de Personal.
3º—Que en razón de la
autorización establecida en el mencionado artículo 13 del Estatuto de Servicio
Civil,
4º—Que para homologar e integrar conceptualmente el nuevo enfoque de gestión mencionado en el considerando anterior, el sistema señalado en el artículo 13 del Estatuto de Servicio Civil, formalmente establecido en el artículo 8º y 8 bis de su Reglamento, debe actualmente interpretarse como “Sistema de Gestión de Recursos Humanos”, y los términos derivados que definen a sus componentes, a saber: Asamblea de Jefes de Recursos Humanos y Consejo Técnico Consultivo de Recursos Humanos han de identificarse con el término de Gestión de Recursos Humanos.
5º—Que con fundamento en el anterior considerando los componentes del denominado Sistema de Gestión de Recursos Humanos, han de referirse por su nomenclatura como órganos de “Gestión de Recursos Humanos”, lo cual este cuerpo normativo así señalará en adelante.
6º—Que el referido Sistema de
Gestión de Recursos Humanos, además de
7º—Que el Sistema de Gestión de
Recursos Humanos cubierto por el Régimen de Servicio Civil cuenta además, con
dos instancias de intervención, participación, encuentro y estudio de los
asuntos que atañen al desarrollo humano en el marco del empleo público, trátese
de
8º—Que conforme lo ordenado por
el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento,
9º—Que para el logro de una mayor
eficiencia en
10.—Que el artículo 13 incisos c)
y d) del Estatuto de Servicio Civil, y artículo 4º inciso b) de su Reglamento,
disponen que al Director General de Servicio Civil le compete el
establecimiento de procedimientos, instrumentos técnicos y demás mecanismos de
dicha naturaleza para la gestión moderna de los Recursos Humanos, que
posibiliten una mayor eficiencia de
11.—Que con la promulgación de la
legislación vigente, al amparo de los cambios y transformaciones que demandan
las organizaciones, se hace ineludible la obligación de reconocer por Decreto
Ejecutivo la integración del Sistema de Gestión de Recursos Humanos bajo el
ámbito del Estatuto de Servicio Civil, así como la necesidad de regular su
funcionamiento y constitución básica. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modifíquese el Decreto Ejecutivo Nº 21 del 14 de diciembre de 1954 (Reglamento del Estatuto de Servicio Civil) con el fin de agregarle un capítulo más, que en lo sucesivo se leerá de la siguiente forma:
CAPÍTULO XII
Sistema de
(SIGEREH)
Definición
funcional del Sistema de Gestión de Recursos Humanos en el Régimen de Servicio
Civil:
Artículo 121.—El Sistema de Gestión de Recursos Humanos es el conjunto de órganos e instancias competentes bajo el ámbito del Régimen de Servicio Civil, necesarios para gerenciar y desarrollar los procesos de dicha gestión aplicables en los Ministerios, Instituciones u Órganos Adscritos cubiertos por éste, autorizados para realizar y ejecutar dichos procesos derivados de las competencias conferidas por el Estatuto de Servicio Civil.
Definición
funcional de Dirección General de Servicio Civil:
Artículo
122.—
Definición
funcional del Tribunal de Servicio Civil:
Artículo 123.—Tribunal de Servicio Civil es el órgano competente y responsable de dirimir las controversias que surjan por la acción de los componentes del Sistema de Gestión de Recursos Humanos en el Régimen de Servicio Civil, gozando de independencia funcional y de criterio en el desempeño de su cometido.
Definición
funcional de las Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos:
Artículo 124.—Las Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos (OGEREH), son las instancias competentes para gerenciar los procesos de Gestión de Recursos Humanos que interesen a los respectivos Ministerios, Instituciones u Órganos Adscritos en donde operen, así como para realizar y ejecutar los procesos derivados de dicha función, siguiendo las normas establecidas en el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, legislación conexa, además de las políticas, directrices y lineamientos que al efecto emita el órgano rector del Sistema de Gestión de Recursos Humanos en el Régimen de Servicio Civil y se conceptualizan como órganos de enlace ejecutores y de participación activa en dicho sistema.
Definición
funcional de Asamblea de Jefes de Gestión de Recursos Humanos:
Artículo
125.—
Definición
funcional de Consejo Técnico Consultivo de Gestión de Recursos Humanos:
Artículo 126.—El Consejo Técnico Consultivo de Gestión de Recursos Humanos es la instancia asesora de intervención, participación, encuentro y estudio del Sistema de Gestión de Recursos Humanos, responsable por la discusión y valoración de asuntos que atañen al desarrollo del Empleo Público y de dicho Sistema bajo el Régimen de Servicio Civil.
Del
Marco Jurídico:
Artículo
127.—En el cumplimiento de sus funciones,
De
la relación de las Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos con
Artículo
128.—Las Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos como órganos
ejecutores del denominado Sistema de Gestión de Recursos Humanos del Régimen de
Servicio Civil, establecido por el Reglamento del Estatuto de Servicio Civil
están bajo la supervisión técnica de
De
la plataforma tecnológica:
Artículo
129.—La plataforma tecnológica que
De
la posibilidad de Delegación:
Artículo
130.—
Las resoluciones que se elaboren para la
delegación o comisión de responsabilidades adicionales a las que se confieren
en este Capítulo, deben ser comunicadas al Máximo Jerarca de cada Ministerio,
Institución u Órgano adscrito, y publicadas en el Diario Oficial
Para relevar, separar o remover del cargo a los
Jefes, Directores, Coordinadores o Responsables de las Oficinas de Gestión
Institucional de Recursos Humanos en las organizaciones bajo el ámbito del
Estatuto de Servicio Civil y el presente Reglamento, es necesario contar con la
autorización previa de
La comprobación de situaciones anómalas respecto de las competencias conferidas también dará paso a dicha suspensión, así como la obligación de prevenir ante el Jerarca Administrativo correspondiente, la acción de las responsabilidades civiles, penales o administrativas que pudieran derivarse de tales actuaciones en concordancia con la normativa pertinente.
Del
Funcionamiento Básico General de las Oficinas de Gestión Institucional de
Recursos Humanos:
Artículo 131.—Las Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos deben implantar y constituir un esquema de funcionamiento básico general que les permita gerenciar y cumplir en forma eficiente y oportuna con los procesos de Gestión de Recursos Humanos, para lo cual cada Ministerio, Institución u Órgano Adscrito cubierto por el Estatuto de Servicio Civil debe adoptar las medidas que correspondan y dotar a dichas unidades del contingente humano, recursos físicos, económicos y materiales indispensables para su adecuado funcionamiento.
De
las Funciones específicas de las Oficinas de Gestión Institucional de Recursos
Humanos:
Artículo 132.—Las Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos tendrán las siguientes responsabilidades específicas:
a. Efectuar
permanentemente una lectura del ambiente financiero, estratégico, tecnológico,
legal y político en el que se desenvuelve su institución, de modo que les
permita promover rápidamente las transformaciones y cambios requeridos,
mediante procesos de investigación activa y permanente que han de seguir,
lineamientos determinados por la instancia competente de
b. Planear, organizar, dirigir y controlar los procesos de Gestión de Recursos Humanos del respectivo Ministerio, Institución u Órgano Adscrito, además de asesorar y orientar a superiores, jefaturas y funcionarios, en dicha materia considerando especialmente los roles de las autoridades de línea hacia sus colaboradores.
c. Aplicar las
políticas y normativa que en materia de Gestión de Recursos Humanos, emitan
d. Comunicar a
e. Suministrar
la información que les solicite
f. Ejecutar la
provisión del Empleo Público específica de ingreso al Régimen de Servicio
Civil, requerida por los Ministerios, Instituciones u Órganos Adscritos
cubiertos por el ámbito del Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento,
mediante concursos internos y externos, preparación de las tablas de reemplazo
o sucesión, conforme lo establece la normativa vigente, así como la
planificación que debe realizarse en este campo, en coordinación con la
instancia competente de
g. Mantener un Registro Actualizado de los Puestos con sus antecedentes, así como de sus ocupantes, condición de ocupación y otros datos similares propios de la relación de puestos de los Ministerios, Instituciones u Órganos Adscritos cubiertos por el Régimen de Servicio Civil, comprobando de esta forma que su uso se adecue a las condiciones reguladas por el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento.
h. Mantener
actualizados los manuales de normas y procedimientos y los instrumentos aplicables
a los diferentes procesos de trabajo de
i. Realizar las
actividades tendentes a garantizar las adecuadas relaciones humanas y sociales
en
j. Representar
técnicamente
k. Realizar las
demás actividades que se deriven de las competencias conferidas, de normas
específicas que así lo consignen y cualesquiera otras que les sean delegadas
vía resolución por parte de
Del
Diseño de funcionamiento básico de las Oficinas de Gestión Institucional de
Recursos Humanos:
Artículo 133.—Cada Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos Ministerial, Institucional o de Órgano Adscrito tendrá como mínimo, algunos de, o en el mejor de los casos, los siguientes procesos, con las actividades que luego se indicarán:
a. Gestión de
b. Gestión de Empleo.
c. Gestión Servicios del Personal.
d. Gestión de
e. Gestión del Desarrollo.
f. Gestión de las Relaciones Humanas y Sociales.
Dichas Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos (OGEREH) presentarán dos niveles de gestión bien definidos, a saber:
1. Nivel de Gestión
Política Estratégica: Conformado por el Gestor Institucional de Recursos
Humanos y las Coordinaciones de los procesos de Desarrollo (incluye Gestión del
Rendimiento), Relaciones Humanas y Sociales, según operen y sean estrictamente
diferenciables en las respectivas Oficinas de Gestión Institucional de Recursos
Humanos, las cuales deben atender las necesidades y particularidades del
Ministerio, Institución u Órgano Adscrito en el que maniobren y ajustarse a las
políticas institucionales, sectoriales y de organización correspondientes,
accionándose dentro de este nivel la gestión de
2. Nivel de
Gestión Política Funcional: Conformado por el Gestor Institucional de
Personal quien será designado por el Gestor Institucional de Recursos Humanos,
y, las Coordinaciones responsables por la ejecución de las funciones y
operaciones propias de los procesos de
Las
OGEREH podrán contar con un Gestor Institucional de Recursos Humanos y un
Gestor Institucional de Personal, según corresponda, quienes ejercerán las
funciones de dirección estratégica y funcional, respectivamente, cuyo
nombramiento se hará conforme a los requisitos y regulaciones del Régimen de
Servicio Civil, siempre que su funcionamiento incluya los procesos propios de
los niveles detallados con antelación, caso contrario contará con un único
Gestor del Proceso de Gestión Institucional de Recursos Humanos quien deberá
asumir la responsabilidad de los dos niveles de gestión indicados. Cabe señalar
que
De
los Procesos y Subprocesos básicos de las Oficinas de Gestión Institucional de
Recursos Humanos:
Artículo
134.—Gestión de
Artículo 135.—Gestión del Empleo. Actividades Generales. Este proceso tiene, acorde con su naturaleza, la función de dirigir el conjunto de políticas y prácticas orientadas a gestionar los asuntos adecuados mediante los cuales las personas logran ingresar a la organización, continúan en permanente movimiento para finalmente salir de ella. Así se distinguen en este componente atribuciones relacionadas con la planificación, el reclutamiento, selección, recepción, socialización o inducción, período de prueba, movilidad o promoción incluida la funcional (variación de tareas) y la geográfica (reubicación), y la desvinculación de personas.
Artículo 136.—Gestión de Servicios del Personal. Actividades Generales. Este proceso tiene la competencia de facilitar la organización del registro y control del personal. En este sentido este componente incluye la administración del trámite de pagos, control de movimientos de personal, control de asistencia, vacaciones, certificaciones, administración de bases de datos y administración de expedientes, trámites generales sobre incentivos, beneficios, licencias, permisos y otros afines al registro y control.
Artículo
137.—Gestión de
Artículo 138.—Gestión del Desarrollo. Actividades Generales. A este proceso le compete la búsqueda permanente y continua del estímulo al crecimiento profesional de las personas, considerando entre otros aspectos su talento, promoviendo el aprendizaje que se requiera así como la definición de los itinerarios de carrera interna institucional que permitan interrelacionar los diversos perfiles, expectativas y preferencias individuales con los requerimientos y necesidades prioritarias y estratégicas de la organización. Asimismo busca influir sobre el rendimiento de las personas en el trabajo, con el propósito de lograr su alineación con las prioridades de la organización, además de estimular el desempeño sostenible en términos de la contribución que aportan los colaboradores a la consecución de los objetivos organizativos. En este sentido el componente de interés se constituye por la generación y construcción de políticas de promoción y carrera, además de formación y capacitación que aseguren el aprendizaje individual y colectivo en procura del mantenimiento y evolución de las competencias de los funcionarios que apoyen su progreso profesional, así como el logro del fin organizacional. Asimismo incluye las funciones de planificación del rendimiento (pautas y estándares de rendimiento alineados con estrategia y objetivos organizativos), seguimiento activo del rendimiento, evaluación del rendimiento, retroalimentación al colaborador, lo que implica planes de mejora del rendimiento.
En
aquellos casos razonados en que exista una unidad especializada para el proceso
de capacitación y formación, ajena a
Artículo
139.—Gestión de las Relaciones Humanas y Sociales.
Actividades Generales. Este proceso en el desarrollo de sus cometidos debe
procurar que las relaciones establecidas entre la organización y sus
funcionarios se perfilen en un sentido colectivo y cohesionado, en este ámbito
cumple actividades relativas al monitoreo del clima organizativo, políticas y
prácticas de comunicación ascendente y descendente, mantenimiento y mejora de
la percepción de la satisfacción global de los colaboradores, gestión de las
relaciones laborales (incluye la administración del régimen disciplinario),
condiciones de trabajo, relaciones entre la organización y actores sociales
(sindicatos, gremios, asociaciones), objetivos, valores y aspiraciones de poder
de todas las partes que participan de la organización, transacción y
administración del conflicto, gestión de políticas sociales destacando entre
ellas la salud laboral y en general que se procure mejorar la calidad de vida
laboral; adicionalmente podría implicar negociación colectiva salarial.
Asimismo debe incluir procesos relativos a la evaluación o Auditoría de
Artículo 140.—Cada uno de los procesos detallados en los artículos anteriores de este apartado deberá considerar como proceso de entrada, las salidas resultantes del proceso de Planificación de Recursos Humanos, y asegurar que estas respondan directamente a la definición de políticas coherentes y alineadas a la estrategia institucional. Lo anterior considerando además una integración sectorial que a su vez vincule los objetivos de desarrollo nacional.
De
Artículo 141.—Para el eficiente y eficaz cumplimiento de las funciones asignadas a las Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos, todas las demás unidades administrativas, de tipo técnico, jurídico, contable, financiero, presupuestario, informático y de cualquier otro orden, del Ministerio, Institución u Órgano Adscrito están obligadas a brindarles asistencia y apoyo en el cumplimiento de sus cometidos.
De
la utilización de Manuales y Normas de Procedimientos:
Artículo
142.—Las Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos deben utilizar
los manuales y normas de procedimientos que les proporcione
De
Artículo
143.—Cada Ministerio, Institución u Órgano Adscrito contará con una única
Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos. En caso de que por
razones de eficiencia y organización territorial o funcional, resulte necesario
que el Ministerio, Institución u Órgano Adscrito cubierto por el Régimen de
Servicio Civil requiera crear una Oficina de Gestión Institucional de Recursos
Humanos Auxiliar (de ámbito Programático o Regional), el máximo Jerarca
respectivo del Ministerio, Institución u Órgano Adscrito que se trate, mediante
oficio razonado motivará ante
Corresponde
a
Las
Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos Auxiliares que resulten
necesarias, en aras de fortalecer la eficiencia de
De
los Recursos:
Artículo
144.—En materia de recursos contra los actos y decisiones que se adopten en
Las Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos en todos los casos, coadyuvarán en el seguimiento que se requiera a fin de que los recursos que se interpongan sean resueltos por quien corresponda, dentro de los plazos y de conformidad con el ordenamiento jurídico.
Artículo
145.—El diseño de funcionamiento de las Oficinas de Gestión Institucional de
Recursos Humanos detallado con antelación, representa un esquema y trazo básico
que no implica ni obliga la creación de estructura organizativa para todos y
cada uno de los procesos y subprocesos señalados, pues ello dependerá del tipo
de organización, su tamaño, arquitectura estructural, funcional y orgánica, así
como el grado de evolución y desarrollo de la función de
Artículo 146.—El diseño de funcionamiento de las Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos especificado anteriormente, tiene como propósito estandarizar en ellas un modelo mínimo y básico de maniobra dentro del Sistema de Gestión de Recursos Humanos en el Régimen de Servicio Civil, por tanto el mismo debe ser aplicado uniformemente por los Ministerios de Gobierno, Instituciones y Órganos Adscritos bajo el ámbito de dicho Régimen, con el fin de mantener un adecuado equilibrio dentro de tal Sistema, e irse implementando y ajustando a él hasta lograr su concreción práctica y operativa, la cual cumplirá la función de criterio para establecer, entre otros, una categorización de las Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos imperantes en dicho régimen y referente de la estructura ocupacional que a ellas deba ser atribuida.
Transitorio
único: Los Jerarcas de las
Instituciones cubiertas por el Régimen del Estatuto del Servicio Civil,
accionando la coordinación necesaria con
Artículo 2º—Este Decreto Ejecutivo modifica o deroga cualquier otra norma de igual o similar rango que se le oponga, en tanto el mismo pueda contravenir el esquema de funcionamiento del Sistema de Gestión de Recursos Humanos bajo el Régimen de Servicio Civil y de sus Componentes Constitutivos.
Artículo 3º—Rige a partir de la publicación en el Diario Oficial.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de
Decretan:
Artículo
1º—Retírase del conocimiento de Sesiones Extraordinarias de
Expediente Nº 17.005. Cambio de nomenclatura del cantón número XI de la provincia de Alajuela para que se llame Zarcero.
Artículo 2º—Rige a partir del seis de abril de 2010.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de
EL PRESIDENTE DE
Y
En uso de las
facultades que le confieren los artículos 140 incisos 8) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—El Consejo de Gobierno en sesión del 07 de octubre del 2009 aprobó el Plan Nacional de Seguridad, mismo que visualizó a la delincuencia como un problema social y no en forma individual y aislada, debiendo el Estado generar los mecanismos para conocer y enfrentar el fenómeno de acuerdo con sus características y consecuencias, para reducir los riesgos criminales. Las políticas en materia de seguridad deben de generarse de forma integral como una tarea de todos los sectores involucrados. En este grupo deben confluir todas las instituciones del Estado y la sociedad civil. Para su implementación se requiere ineludiblemente la participación de los grupos que hayan intervenido en su diseño para dar cumplimiento, concretar y operativizar los acuerdos que se elaboren en la generación y diseño de propuestas y estrategias.
2º—
3º—El Ministerio de Seguridad
Pública coordina permanentemente con el Ministerio de Educación Pública a
efecto de garantizar que en el transcurso del curso lectivo se impartan
charlas, talleres, conferencias sobre temas de prevención del delito, así como
el desarrollo de los programas DARE, Pinta Seguro y Patrullas Escolares, mismos
que forman parte de la acción preventiva que lleva a cabo
4º—Con el fundamento anterior se concluye que el desarrollo, análisis y difusión de los programas preventivos que lleva a cabo este Ministerio en los centros educativos son de evidente interés público. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO, LAS
LABORES
DE PREVENCIÓN DEL DELITO DESARROLLADAS POR
EL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA EN
CENTROS EDUCATIVOS DEL PAÍS
Artículo 1º—Se declara de interés público las labores de prevención del delito y de Seguridad Ciudadana desarrolladas por el Ministerio de Seguridad Pública en los centros educativos del país.
Artículo 2º—Las autoridades de las instituciones públicas brindaran, dentro de sus posibilidades y la normativa vigente, todas las facilidades para el desarrollo de dichas labores de prevención.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que mediante
2º—Que mediante oficio Nº
024-2010 DG del 14 de enero de 2010, el Director General de
3º—Que el monto anterior proviene de superávit específico, con el que se financiará la compra de materiales y suministros y bienes duraderos.
4º—Que mediante el Decreto
Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en
5º—Que el artículo 9 del decreto supra citado, dispone que los recursos de vigencias anteriores que se refieren al superávit específico, podrán utilizarse para financiar los gastos definidos en los fines establecidos en las disposiciones especiales o legales aplicables a esos recursos.
6º—Que mediante el Decreto
Ejecutivo Nº 35111-H, publicado en
7º—Que con el oficio
STAP-0670-2009 de 30 de abril de 2009, se le comunicó a
8. Que por lo anterior, resulta necesario aumentar el gasto
presupuestario máximo fijado para
Decretan:
Artículo
1º—Modifícase para
Artículo 2º—Es responsabilidad de
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
N° 97-2010 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1) y artículo 146 de
Considerando:
I.—Que
II.—Que
dichos servidores aprobaron satisfactoriamente el Curso Básico Policial,
impartido por
III.—Que para el ingreso al
Estatuto Policial en los puestos que se requiere el primer grado de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Aprobar el ingreso al Estatuto Policial del Ministerio de Seguridad Pública, con las obligaciones y derechos que ello implica, a los siguientes funcionarios:
Nombre Cédula Código Puesto Nº Puesto
Aguirre Méndez Marlon 6-208-612 090-04-01-0004 Sub Oficial de Guardacostas II 86604
Alvarado Ramírez Marlen 5-347-334 090-04-01-0004 Agente de Guardacostas I 47243
Barrantes Murillo Diego 1-1314-077 090-04-01-0004 Agente de Guardacostas I 357127
Castro Morales Meilyn 1-1118-459 090-04-01-0004 Agente de Guardacostas I 357133
Centeno Moraga Henry Alberto 6-323-362 090-04-01-0004 Agente de Guardacostas I 357134
Juárez López David Enrique 6-385-124 090-04-01-0004 Agente de Guardacostas I 357151
López Guzmán Jonathan Josué 6-361-204 090-04-01-0004 Agente de Guardacostas I 357153
Marín Méndez Michael Enrique 6-330-846 090-04-01-0004 Agente de Guardacostas I 357154
Medina Duarte Cristian José 6-320-057 090-04-01-0004 Agente de Guardacostas I 357157
Mendoza Rodríguez Oscar Diego 6-362-469 090-04-01-0004 Agente de Guardacostas I 357158
Rodríguez Pérez Jazmín Fernanda 1-1316-158 090-04-01-0004 Raso de Policía 357172
Salazar Ruiz Michael 6-363-430 090-04-01-0004 Agente de Guardacostas I 108796
Sánchez Morales Christian 6-259-005 090-04-01-0004 Agente de Guardacostas I 357174
Varela Rodríguez Enmanuel 2-666-824 090-04-01-0004 Agente de Guardacostas I 357179
Vílchez Bejarano Ali José 5-368-932 090-04-01-0004 Agente de Guardacostas I 357182
Zúñiga Reyes Guillermo 7-138-710 090-04-01-0004 Agente de Guardacostas I 357183
Artículo 2º—A los
funcionarios de los aquí mencionados que son ingresados al Estatuto Policial en
puestos en los que se requiere el primer grado de
Artículo 3º—Rige a partir del veintisiete de enero del dos mil diez.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
N° 98-2010 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1) y artículo 146 de
Considerando:
I.—Que
II.—Que
dicho servidor aprobó satisfactoriamente el Curso Básico Policial, impartido
por
III.—Que
para el ingreso al Estatuto Policial en los puestos que se requiere el primer
grado de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Aprobar el ingreso al Estatuto Policial del Ministerio de Seguridad Pública, con las obligaciones y derechos que ello implica, al siguiente funcionario:
Nombre Cédula Código Puesto Nº
Puesto
Granados
Gutiérrez Erick 6-300-200 090-05-01-0004 Raso de policía 357275
Artículo 2º—Téngase por otorgado el grado de “Agente de Policía”.
Artículo 3º—Rige a partir del 27 de enero del dos mil diez.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 83-2010 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 20) 146 de
Considerando:
1º—Que mediante
oficio N° 017-2010 CAGP-MSP de fecha 15 de febrero del 2010, suscrito por el
Presidente de
2º—Que también se indica en el
oficio referido que cada uno de los solicitantes, cumple con todos los
requisitos establecidos en el Reglamento sobre Grados Policiales y Sistemas de
Ascensos de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Otorgar el grado solicitado a los funcionarios que a continuación se detallan:
Nombre cédula Grado Articulo Acuerdo Fecha
rige Cod. presup
ACUÑA ILAMA HAROLD 1-1070-703 Agente de Policía 12 1 29-01-2010 090-04
ALEGRIA MARÍN ARIEL 1-900-591 Agente de Policía 12 1 29-01-2010 090-04
ALFARO VILLAGRA GERARDO 6-207-988 Agente de Policía 12 1 29-01-2010 090-04
ALVARADO CASTRO MARIO 6-358-353 Agente de Policía 12 1 29-01-2010 090-04
ALVARADO GUITTA CINTHYA 4-171-819 Agente de Policía 12 1 29-01-2010 090-04
ALVARADO RAMÍREZ MARLEN 5-347-334 Agente de Policía 12 1 29-01-2010 090-04
ALVARADO RODRÍGUEZ JAI RO 5-351-679 Agente
de Policía 12 1 29-01-2010 090-04
ARCEYUT MORALES YEURY 7-188-761 Agente de Policía 12 1 29-01-2010 090-04
ARGUEDAS GUTIÉRREZ JONNATHAN 6-334-169 Agente
de Policía 12 1 29-01-2010 090-04
ARIAS VILLAFUERTE MAX 5-282-760 Agente de Policía 12 1 29-01-2010 090-04
AVILÉS RUIZ CARLOS 5-277-925 Agente de Policía 12 1 29-01-2010 090-04
AZOFEIFA ELIZONDO RAFAEL ÁNGEL 6-293-332 Agente
de Policía 12 1 29-01-2010 090-04
BADILLA HERRERA ERLIN 6-280-342 Agente de Policía 12 1 29-01-2010 090-04
BARRANTES GUADAMUZ JOSÉ 5-147-751 Agente de Policía 12 1 29-01-2010 090-04
BARRANTES MURILLO DIEGO 1-1314-077 Agente de Policía 12 1 29-01-2010 090-04
BERMÚDEZ BOZA ROSAURA 2-552-943 Agente de Policía 12 1 29-01-2010 090-04
BONILLA ARROYO ANDY JOSÉ 7-170-288 Agente
de Policía 12 1 29-01-2010 090-04
BONILLA BARBOZA JORGE 6-255-969 Agente de Policía 12 1 29-01-2010 090-04
BRENES RODRÍGUEZ CARLOS ALBERTO 1-1126-551 Agente
de Policía 12 1 29-01-2010 090-04
CALDERÓN CERDAS JOSE RODOLFO 7-143-388 Agente
de Policía 12 1 29-01-2010 090-04
CALVO MONTERO GONZALO 6-267-631 Agente de Policía 12 1 29-01-2010 090-04
CAMPOS GARCIA SERGIO 7-158-301 Agente de Policía 12 1 29-01-2010 090-04
CAMPOS NUÑEZ JUAN LUIS 5-326-969 Agente de Policía 12 1 29-01-2010 090-Q4
CANALES SALAS ADEMIR 6-339-868 Agente de Policía 12 1 29-01-2010 090-04
CARRILLO VILLARREAL JEAN CARLO 5-337-530 Agente
de Policía 12 1 29-01-2010 090-04
CARVAJAL BRICEÑO MICHAEL 6-304-177 Agente
de Policía 12 1 29-01-2010 090-04
CASTRO MORALES MEYLIN 1-1118-459 Agente de Policía 12 1 29-01-2010 090-04
CENTENO MORAGA HENRY 6-323-362 Agente de Policía 12 1 29-01-2010 090-04
CHACON CARMONA OSCAR 6-318-556 Agente de Policía 12 1 29-01-2010 090-04
CHAVARRIA CASTILLO JOSE DAVID 6-372-330 Agente
de Policía 12 1 29-01-2010 090-04
CHAVARRIA HERNANDEZ DARÁ MARITA 3-431-005 Agente
de Policía 12 1 29-01-2010 090-04
COLLADO PALMA JOSÉ 7-139-559 Agente de Policía 12 1 29-01-2010 090-04
CRUZ ZUÑIGA LUIS E. 2-489-808 Agente de Policía 12 1 29-01-2010 090-04
DELGAO HINES JONATHAN 7-145-090 Agente de Policía 12 1 29-01-2010 090-04
DIAZ VEGA OLMAN 7-149-615 Agente de Policía 12 1 29-01-2010 090-04
DURAN ESQUIVEL EDDER 7-170-953 Agente de Policía 12 1 29-01-2010 090-04
ELIZONDO ACUÑA JUNIOR 1-1195-693 Agente de Policía 12 1 29-01-2010 090-04
ESQUIVEL SÁNCHEZ LILLIANA 7-111-068 Agente
de Policía 12 1 29-01-2010 090-04
FONSECA MONTOYA ÓSCAR 6-341-881 Agente de Policía 12 1 29-01-2010 090-04
FREEMAN ZUÑIGA KENDALL 1-1257-473 Agente de Policía 12 1 29-01-2010 090-04
GALEANO SOLANO EDUARDO 6-297-430 Agente de Policía 12 1 29-01-2010 090-04
GAMBOA ROJAS JOSE 7-147-029 Agente de Policía 12 1 29-01-2010 090-04
GAMBOA VIETO KENETH 1-1001-368 Agente de Policía 12 1 29-01-2010 090-04
GONZÁLEZ BARRANTES JORGE 6-310-467 Agente
de Policía 12 1 29-01-2010 090-04
GONZÁLEZ MORALES MARVIN 6-331-634 Agente de Policía 12 1 29-01-2010 090-04
GUEVARA MATAMOROS ALEXANDER 6-384-302 Agente
de Policía 12 1 29-01-2010 090-04
GUTIÉRREZ GARCÍA ARTURO 6-261-233 Agente de Policía 12 1 29-01-2010 090-04
GUTIÉRREZ MADRIGAL KENT 1-1199-787 Agente de Policía 12 1 29-01-2010 090-04
HERNÁNDEZ GOMEZ MICHAEL 1-1382-373 Agente de Policía 12 1 29-01-2010 090-04
HERNÁNDEZ NOGUERA JUAN D. 6-289-359 Agente
de Policía 12 1 29-01-2010 090-04
HERNÁNDEZ OTAROLA JOSÉ 1-1282-989 Agente de Policía 12 1 29-01-2010 090-04
HERNÁNDEZ QUINTERO ALBERTO 6-354-016 Agente
de Policía 12 1 29-01-2010 090-04
JIMÉNEZ JIMÉNEZ GERARDO 6-301-242 Agente de Policía 12 1 29-01-2010 090-04
JUÁREZ GUTIÉRREZ T. IRIS 6-134-657 Agente de Policía 12 1 29-01-2010 090-04
JUÁREZ LOPEZ DAVID 6-385-124 Agente de Policía 12 1 29-01-2010 090-04
LEDEZMA FERNAN MARCO NEY 1-1223-250 Agente
de Policía 12 1 29-01-2010 090-04
LÓPEZ CORTÉZ HAIRO 5-351-151 Agente de Policía 12 1 29-01-2010 090-04
LÓPEZ GUZMÁN JONATHAN 6-361-204 Agente de Policía 12 1 29-01-2010 090-04
MARÍN MENDEZ MICHAEL 6-330-846 Agente de Policía 12 1 29-01-2010 090-04
MARÍN TAYLOR JAVIER 1-1182-249 Agente de Policía 12 1 29-01-2010 090-04
MARTÍNEZ QUESADA MARVIN 3-347-275 Agente de Policía 12 1 29-01-2010 090-04
MARTÍNEZ QUESADA MARVIN 3-437-275 Agente de Policía 12 1 29-01-2010 090-04
MEDAL ALEMÁN LEOCADIO 9-088-517 Agente de Policía 12 1 29-01-2010 090-04
MEDINA DUARTE CRISTIÁN 6-320-057 Agente de Policía 12 1 29-01-2010 090-04
MEDINA LÓPEZ KENNETH 6-360-186 Agente de Policía 12 1 29-01-2010 090-04
MELÉNDEZ ARROYO DANIEL 7-111-907 Agente de Policía 12 1 29-01-2010 090-04
MENDOZA CARMIOL ALONSO 1-997-223 Agente de Policía 12 1 29-01-2010 090-04
MENDOZA RODRÍGUEZ ÓSCAR DIEGO 6-362-469 Agente
de Policía 12 1 29-01-2010 090-04
MONTERO DELGADO FERNANDO 7-176-562 Agente
de Policía 12 1 29-01-2010 090-04
MORA SANDÍ FELIX JAVIER 6-323-040 Agente de Policía 12 1 29-01-2010 090-04
MORA ZÚÑIGA EFRAÍN 1-997-515 Agente de Policía 12 1 29-01-2010 090-04
MORALES LORÍA BERLEY 6-220-379 Agente de Policía 12 1 29-01-2010 090-04
MOYA FUENTES DIEGO 3-441-127 Agente de Policía 12 1 29-01-2010 090-04
MOYA PALACIOS RANDY 6-362-229 Agente de Policía 12 1 29-01-2010 090-04
OBANDO GUILLÉN ANGEL 7-114-590 Agente de Policía 12 1 29-01-2010 090-04
OVIEDO ALFARO PABLO 1-1296-962 Agente de Policía 12 1 29-01-2010 090-04
PEIRANO CISTERNAS DANIELA 1-1228-683 Agente
de Policía 12 1 29-01-2010 090-04
PERAZA SEGURA JOSÉ 1-837-203 Agente de Policía 12 1 29-01-2010 09004
PORTUGUEZ CASTRO GREIVIN 3-398-866 Agente
de Policía 12 1 29-01-2010 090-04
PORTUGUEZ VÍCTOR BERTA MARÍA 6-341-466 Agente
de Policía 12 1 29-01-2010 090-04
QUESADA FERNÁNDEZ DIEGO 3-417-837 Agente de Policía 12 1 29-01-2010 090-04
QUESADA RODRÍGUEZ JESUS 6-339-275 Agente de Policía 12 1 29-01-2010 090-04
QUIRÓS CHAVES JOSÉ DAVID 7-164-365 Agente
de Policía 12 1 29-01-2010 090-04
QUIRÓS HIDALGO CARLOS 6-358-121 Agente de Policía 12 1 29-01-2010 090704
QUIRÓS OVILAS GUILLERMO 7-137-127 Agente de Policía 12 1 29-01-2010 090-,04
QUIROS TENORIO MEILYN 6-382-145 Agente de Policía 12 1 29-01-2010 090-04
RAMÍREZ BARRAZA AGUSTÍN 7-116-556 Agente de Policía 12 1 29-01-2010 090-04
RAMÍREZ VARGAS CINDY 1-1071-791 Agente de Policía 12 1 29-01-2010 090-04
REYES CALDERÓN MOISÉS 7-156-492 Agente de Policía 12 1 29-01-2010 090-04
RIVAS CASTRO JOHNNY MANUEL 5-329-896 Agente
de Policía 12 1 29-01-2010 090-044
RODRÍGUEZ CANALES DIEGO ARMANDO 1-1091-452 Agente
de Policía 12 1 29-01-2010 090-04
RODRÍGUEZ PÉREZ JAZMIN 1-1316-158 Agente de Policía 12 1 29-01-2010 090-04
RODRÍGUEZ VARGAS YEIMY 1-989-574 Agente de Policía 12 1 29-01-2010 090-04
ROJAS BRENES MICHAEL 6-331-561 Agente de Policía 12 1 29-01-2010 090-04
ROJAS MOLINA MICHAEL 3-414-743 Agente de Policía 12 1 29-01-2010 090-04
ROMERO ACEVEDO GARY 6-351-042 Agente de Policía 12 1 29-01-2010 090-04
SALAS SOLANO JOSÉ PABLO 3-400-555 Agente de Policía 12 1 29-01-2010 090-04
SALAZAR RUIZ MICHAEL 6-363-430 Agente de Policía 12 1 29-01-2010 090-04
SÁNCHEZ COB EVA TERESA 1-609-486 Agente de Policía 12 1 29-01-2010 090-04
SÁNCHEZ MORALES CRISTIÁN 6-259-005 Agente
de Policía 12 1 29-01-2010 090-04
SANTANA GUADAMUZ GIOVANNY 6-152-142 Agente
de Policía 12 1 29-01-2010 090-04
SIRIAS RODRÍGUEZ ENRIQUE 6-251-259 Agente
de Policía 12 1 29-01-2010 090-04
SOLANO SOTO DANNY 1-1141-513 Agente de Policía 12 1 29-01-2010 090-04
SOTO CALDERÓN LUIS 3-397-444 Agente de Policía 12 1 29-01-2010 090-04
SOTO GRANADOS GEORGI 6-315-121 Agente de Policía 12 1 29-01-2010 090-04
SOSA MEDRANO JEAN CARLOS 7-173-738 Agente
de Policía 12 1 29-01-2010 090-04
TRIGUEROS CALDERÓN GEOVANNY 6-329-956 Agente
de Policía 12 1 29-01-2010 090-04
VALVERDE CASTRO ADRIANA 1-1254-539 Agente de Policía 12 1 29-01-2010 090-04
VARELA RODRÍGUEZ ENMANUEL 2-666-824 Agente
de Policía 12 1 29-01-2010 090-04
VEGA FERNÁNDEZ JOHAN 3-343-816 Agente de Policía 12 1 29-01-2010 090-04
VILCHES BEJARANO ALI JOSÉ 5-368-932 Agente
de Policía 12 1 29-01-2010 090-04
VILLALOBOS MADRIGAL JOSÉ 3-314-777 Agente
de Policía 12 1 29-01-2010 090-04
ZÚÑIGA JACAMO MARIO 6-362-778 Agente de Policía 12 1 29-01-2010 090-04
ZÚÑIGA REYES GUILLERMO IGNACIO 7-138-710 Agente
de Policía 12 1 29-01-2010 090-04
ZÚÑIGA SANDÍ CARLOS 7-182-941 Agente de Policía 12 1 29-01-2010 090-04
Artículo 2º—Rige a partir del veintinueve de enero del dos mil diez.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 134-2010-MP
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha
recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio acompañe
a la señora Ministra en misión oficial a
2º—Que la finalidad del viaja es
analizar diferentes procesos de capacitación, el sistema de patrullaje,
resguardo de fronteras, buscar ayuda para el Servicio Nacional de Guadacostas y
la posibilidad de intercambiar opiniones sobre una red de Inteligencia
Infórmatica para
3º—Que dado el objetivo del viaje, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al Comisario Martín Arias Araya, cédula de identidad Nº 6-138-968,
Director General del Servicio Nacional de Guardacostas, para que acompañe a la
señora Ministra en misión oficial a
Artículo 2º—Los
gastos de transporte aéreo serán costados por el acompañante de la señora
Ministra y el Gobierno de
Artículo 3º—Que durante los días del 30 de marzo al 7 de abril del 2010, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 30 de marzo al 7 de abril del 2010.
Dado en el
Despacho de
Janina del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O.C. Nº 2010-040.—Solicitud Nº 24519.—C-25520.—(IN2010029499).
Nº 137-2010-MP
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Taller para América Central y República Dominicana sobre el Manual de APEC de Ejercicios de Seguridad Marítima”, a realizarse en México D.F., México, del 22 al 26 de marzo del 2010 (incluye salida y regreso del participante).
2º—Que el objetivo del taller es
fortalecer los trámites de seguridad en los pueblos de los Estados, miembros de
3º—Que dado el objetivo del taller, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al Comisario Martín Arias Araya, cédula de identidad Nº 6-138-968, Director General del Servicio Nacional de Guardacostas, para asistir a la actividad denominada “Taller para América Central y República Dominicana sobre el Manual de APEC de Ejercicios de Seguridad Marítima”, a realizarse en México D.F., México, del 22 al 26 de marzo del 2010 (incluye salida y regreso del participante).
Artículo 2º—
Artículo 3º—Que durante los días del 22 al 26 de marzo del 2010, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 22 al 26 de marzo del 2010.
Dado en el
Despacho de
Janina del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O.C. Nº 2010-040.—Solicitud Nº 24519.—C-28070.—(IN2010029498).
Nº 057-RE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Actuando de
conformidad con lo dispuesto en
Considerando:
I.—Que en
cumplimiento de las mencionadas Leyes se debe establecer la normativa para la
constitución y funcionamiento de
II.—Que
III.—Que resulta necesario y ajustado a derecho colocar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto bajo un Régimen de control interno, que permita evidenciar las necesidades institucionales por medio de la autoevaluación, la fiscalización interna y la medición del riesgo.
IV.—Que
en dicho Régimen se determina el deber de emitir este Reglamento el cual define
las bases de la institución en materia de establecimiento de controles
internos. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Emitir el siguiente Reglamento de
EL REGLAMENTO DE
DE CONTROL INTERNO DEL MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Artículo 1º—De
la constitución de
Artículo 2º—Del objetivo de
Artículo 3º—De la conformación
e integración de
• Dirección General
• Dirección de Cooperación Internacional
• Dirección de Política Exterior
• Dirección de Protocolo y Ceremonial de Estado y Culto
• Dirección de Servicio Exterior
• Oficina de Prensa
• Instituto Diplomático de Servicio Exterior
• Asesoría Jurídica
• Proceso de Recursos Humanos
• Proceso Financiero
• Proveeduría Institucional
• Centro de Tecnologías de Información y Comunicación (CTIC)
• Contraloría de Servicios
• Oficina de Pasaportes
• Ventanilla Única
Artículo 4º—De las funciones
de los miembros de
a) Verificar dentro de las distintas áreas que integran la estructura organizacional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la implementación de sistemas de control interno.
b) Realizar un análisis general de los controles establecidos por cada área, a través de la aplicación de autoevaluaciones, a efecto de determinar si las normas de control interno se ajustan con éxito a los procesos, acciones y su correspondiente ejecución; y desarrollar estrategias para el mejoramiento del ambiente de control.
c) Coordinar el mejoramiento del sistema institucional de control interno, de conformidad con las características y necesidades de la institución.
d) Desarrollar, dentro del sistema de control interno, un subsistema de identificación y valoración de riesgos, adecuado a las características de la institución, como también establecer y recomendar medidas que tiendan a su disminución.
e) Realizar una evaluación anual acerca de las distintas áreas de trabajo, utilizando los procesos de control interno, fijados previamente por ellas.
f) Informar anualmente al Ministro de Relaciones Exteriores y Culto acerca del resultado obtenido en las evaluaciones, el cual deberá entregarse en la primera quincena del mes de diciembre, sin perjuicio de que el plazo conferido impida su confección en un plazo posterior, si existieren razones de peso y justificaciones que así lo ameriten, siempre con la previa autorización de la dirección superior.
g) Promover, junto con el Proceso de Recursos Humanos, la capacitación necesaria, a fin de actualizar los conocimientos en materia de control interno.
h) Recomendar a la dirección superior del Ministerio, las disposiciones necesarias para la adecuada conducción de los sistemas institucionales de control interno y de valoración de riesgo.
Artículo 5º—De
los deberes y obligaciones de los miembros de
a) Contribuir al desarrollo y mantenimiento
adecuados del sistema institucional de control interno del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, con base en lo estipulado por
b) Dirigir, coordinar y facilitar los procesos de conformación y autoevaluación periódica, puestos en ejecución, mediante el sistema institucional de control interno.
c) Definir políticas y lineamientos que favorezcan el plan, ejecución, interpretación y seguimiento del proceso de autoevaluación periódica del sistema.
d) Hacer las recomendaciones necesarias al jerarca institucional para que el sistema de control interno opere con sentido de oportunidad y calidad.
e) Integrar y presentar al jerarca institucional los resultados finales en materia de control interno, especialmente los de las autoevaluaciones
f) Coordinar conjuntamente con la
dirección superior la implementación de las recomendaciones, formuladas por
g) Velar por que el sistema institucional de control interno sea un sistema aplicable, razonable, integrado y congruente con la competencia y atribuciones institucionales.
h) Analizar los resultados de la evaluación de riesgo, identificar y recomendar las medidas correctivas y preventivas, coadyuvar en la implantación de las recomendaciones pertinentes; y mediante las acciones ejecutadas, reducir los niveles de riesgo institucional, aumentando la eficiencia y eficacia administrativas.
i) Presentar un informe sobre las acciones ejecutadas por esta Comisión en el cumplimiento de sus deberes, el cual será elevado a la dirección superior.
j) Cualesquiera otros deberes y
obligaciones que le asigne la dirección superior, dentro del marco regulatorio
de
Artículo 6º—De
la ejecución de las acciones de
En lo relacionado con la
valoración del riesgo,
Artículo 7º—De las sesiones de
Con anterioridad a cada reunión,
se redactará una agenda con el orden del día, la cual, con al menos 24 de horas
de antelación, será sometida al conocimiento de todos los miembros que integran
En cada reunión se levantará un acta, en la cual se consignará la fecha, la hora, la asistencia, así como todos los temas y acuerdos adoptados.
Artículo 8º—De la conducción
de
Artículo 9º—De los deberes del
coordinador de
Son deberes del Coordinador:
a) Presidir las reuniones, convocarlas y dirigirlas, como también recibir las mociones de orden para su correspondiente estudio,
b) Velar por el cumplimiento de
los fines de
c) Dirimir las controversias que
se presenten en el seno de
Artículo 10.—De los deberes del secretario de
Son deberes del Secretario:
a) Preparar la agenda con el orden del día.
b) Leer la correspondencia
dirigida a
c) Levantar las actas de las reuniones,
d) Contribuir con la redacción de informes técnicos.
e) Custodiar la documentación de
Artículo 11.—De la toma de decisiones. Sin perjuicio de lo
señalado por
Artículo 12.—La
elaboración de los informes.
a) Cuando se detecten desviaciones e irregularidades que amenacen violar el ordenamiento jurídico, así como el cumplimiento de controles que resguardan el ejercicio de la función pública.
b) Cuando haya transcurrido el
tiempo de nombramiento del ejercicio del cargo del máximo jerarca y debe
realizar la entrega formal de su puesto.
Artículo 2º—El presente Reglamento deroga totalmente el anterior Reglamento.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
San José, a las doce horas, quince minutos del día diecisiete de marzo del año dos mil diez.
Bruno Stagno Ugarte, Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 8190.—Solicitud Nº
05885.—C-181070.—(IN2010029824).
044-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad
con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de
ACUERDA:
1º—Autorizar a
También ha sido designada como
representante a nivel nacional para la ejecución de
2º—Para la participación en
Panamá, los gastos de transporte, viáticos y seguros de viaje, serán cubiertos
por
Los gastos para la participación en la actividad que se realizará en Brasil (transporte, viáticos y seguro) los cubrirá el Fondo España-SICA. Los impuestos de salida de Costa Rica, serán cubiertos por el Presupuesto Ordinario del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
3º—La salida de Costa Rica hacia Panamá, se efectuará el 11 de marzo y la salida hacia Brasil será el 13 de marzo de 2010 desde Panamá, el regreso a Costa Rica está previsto para el 27 de marzo de 2010.
Dado en el Despacho Ministerial, el día tres del mes de marzo del año dos mil diez.
Carlos Villalobos Arias, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O.C. Nº 9126.—Solicitud Nº 28565.—C-23820.—(IN2010029071).
MOPT Nº 005
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en
lo dispuesto en artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que los Gobiernos de Costa Rica y Panamá en el marco del Convenio de Desarrollo Fronterizo acordado entre ambos países, han identificado una serie de proyectos relacionados con el Sector de Infraestructura y Transportes, en los que su formulación y ejecución deben coordinarse de forma conjunta entre ambos países, a saber: La construcción del Puente Provisional y el Nuevo Puente Permanente sobre el Río Sixaola (Ruta Nacional Nº 36) y las facilidades y pasos de frontera en Paso Canoas y Sixaola (Rutas Nacionales N° 2 y N° 36 respectivamente).
2º—Que el Plan Binacional Perú -
Ecuador Capítulo Perú, ha cursado invitación a un funcionario de
3º—Que este Despacho considera
pertinente autorizar la participación de un funcionario de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Designar al MBA. R. Hernán Vásquez Astorga cédula 1-604-514, Director a. i.
de
Artículo 2º—El Proyecto de
Fortalecimiento de las Capacidades para
Artículo 3º—Que durante los días
en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad denominada:
“Taller de Intercambio de Experiencias en Gestión Transfronteriza
Perú-Ecuador”, que se llevará a cabo en
Articulo 4º—Rige a partir del día 25 al 30 de enero de 2010 ambos inclusive.
Dado en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a los 20 días del mes de enero del año 2010.
Marco A. Vargas Díaz, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. Nº 8390.—Solicitud Nº 3315.—C-38250.—(IN2010028512).
MOPT Nº 036
EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en
lo dispuesto en artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que este
Despacho Ministerial de Obras Públicas y Transportes, recibió invitación
Asociación Latinoamericana de Instituciones Financieras para el Desarrollo
(ALIDE), para participar en el “Seminario sobre el Financiamiento de la
infraestructura y
2º—Que dicho Seminario será una valiosa oportunidad para compartir experiencias sobre buenas prácticas de inversión para el desarrollo de infraestructura en la región, a través del intercambio de criterios y experiencias que analizará los puntos del temario siguientes: (i) la relación infraestructura - crecimiento económico: necesidades y políticas públicas (ii) la banca de desarrollo y la movilización de recursos para la financiación de infraestructura y la obra pública (iii) desarrollo local, descentralización económica y financiamiento de proyectos de infraestructura; y (iv) infraestructura física e integración regional: ejes, iniciativas y avances.
3º—Que este Despacho considera
pertinente autorizar la participación a este Seminario, del MBA. Hernán Vásquez
Astorga, Director a í. de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Designar al MBA. R. Hernán Vásquez Astorga cédula 1-604-514, Director a. í.
de
Artículo 2º—El MOPT le girará por concepto de Viáticos en el Exterior la suma de $436.80, los que serán cubiertos con recursos del Programa 326-Administración Superior, subpartida 1.05.04 Área 02 Actividad 01 y por, concepto de Transportes de o para el exterior la suma dé $750.00, del Programa 326-Administración Superior, subpartida 1.05.03 Área 02 Actividad 01; además, se cubrirán los gastos por concepto de impuestos por’ uso de terminal aérea en Costa Rica, por un monto de $26, Taxi Aeropuerto-Hotel-Aeropuerto $25.
Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación del MBA. R. Hernán Vásquez Astorga cédula 1-604-514, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del día 02 al 05 de marzo de 2010 ambos inclusive.
Dado en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a los 22 días del mes de febrero del año 2010.
Marco A. Vargas Díaz, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—Solicitud Nº 3315.—C-42520.—(IN2010028511).
Nº 023-2010
EL MINISTRO DE JUSTICIA
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de
Considerando:
1º—Que el VII
Seminario sobre Sistemas Tributarios Comparados: Derechos de los contribuyentes
frente a
2º—Que la participación de la
señora María del Rocío Solano Raabe, cédula de identidad N° 09-0087-0665,
funcionaria de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora María del Rocío Solano Raabe, cédula Nº 09-0087-0665,
funcionaria del Área de Derecho Público, para que participe en el VII Seminario
sobre Sistemas Tributarios Comparados: Derechos de los contribuyentes frente a
Artículo 2º—Los gastos de la
señora María del Rocío Solano Raabe, cédula de identidad Nº 09-0087-0665,
funcionaria de
Artículo 3º—Que durante los días del 12 al 16 del mes de abril de 2010, en que se autoriza la participación de la funcionaria María del Rocío Solano Raabe, en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 11 al 18 de abril del 2010.
Hernando París R., Ministro de Justicia.—1 vez.—O. C. Nº 8002.—Solicitud Nº 2086.—C-43370.—(IN2010029790).
VICEMINISTERIO ACADÉMICO
CENTROS DOCENTES PRIVADOS
CENTROS DOCENTES PRIVADOS RECONOCIDOS POR EL ESTADO
Nuestra
Constitución Política establece en su artículo 79 que “Se garantiza la libertad
de enseñanza. No obstante, todo centro docente privado estará bajo la
inspección del Estado.”, libertad que implica, como lo ha establecido
Por su parte, la norma constitucional le encomienda al Estado el ejercicio de la inspección sobre los centros docentes privados, lo cual se hace a través del Ministerio de Educación Pública y en estricto apego a la protección del interés público inmerso en la actividad.
El Decreto Ejecutivo Nº
24017-MEP, publicado en el Diario Oficial
Con fundamento en las
consideraciones que anteceden y con el propósito de informar a la opinión pública
y específicamente, a los padres de familia que optan por
Los centros educativos que se encuentran en el siguiente listado son los que cuentan con las últimas Resoluciones como Instituciones Reconocidas por el Ministerio de Educación Pública.
Toda solicitud de reconocimiento que se presente este año, de ser aprobada, surtirá sus efectos a partir del próximo curso lectivo.
Leonardo Garnier
Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.––O. C. Nº 8753.—Solicitud Nº
13916.––C-2342820.––(IN2010029547).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE
AVISO
El Registro
Público de Asociaciones de Desarrollo de
Artículo
17:
En cumplimiento de lo
establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
AVISO
RES. DGA-092.—San José, a las once horas del doce de marzo de dos mil diez.
Considerando:
I.—Que mediante
Resolución DGA-484-2008 de 10 de noviembre de 2008 y Resolución de adición
DGA-015-2009 de 21 de enero de 2009, se emitió el procedimiento en materia de
criterios técnicos sobre clasificación de mercancías, que incluye solicitud y
emisión de criterios técnicos sobre clasificación de mercancías, la resolución
de diferencias de criterios sobre clasificación de mercancías o casos complejos
de clasificación a lo interno del Departamento de Técnica Aduanera, las
consultas a
II.—Que
en aras de facilitar la emisión de criterios técnicos sobre clasificación de
mercancías, que beneficie al solicitante con tiempos de respuesta oportunos, se
hace necesario la actualización del formulario “Solicitud de Criterios Técnicos
de sobre clasificación arancelaria”, contenido como anexo en
EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:
Con base en las
facultades otorgadas en
1º—Dejar sin
efecto el formulario “Solicitud de Criterios Técnicos de sobre clasificación
arancelaria” que está como anexo a
2º—Aprobar la actualización del formulario de “Solicitud de Criterios Técnicos de sobre clasificación de mercancías” en la forma que se consigna en el Anexo de esta Resolución y que en adelante se utilizará uno para la solicitud de criterio por parte del solicitante y el otro de uso exclusivo por el Departamento Técnica Aduanera para la emisión del criterio solicitado sobre la clasificación arancelaria de las mercancías.
3º—Modificar en
4º—Adicionar en el apartado D-POLITICAS como punto 23, lo siguiente: La solicitud de criterio original quedará como documento de respaldo del formulario Emisión de Criterio y en este último el interesado dejará constancia de recibido y la confirmación del recibo de la muestra si la hubiere.
5º—Modificar el apartado E.1.1.2.2 en actuación del profesional responsable en el punto 5, a partir de la línea tres donde dice “éste determinará la clasificación arancelaria respectiva, por lo siguiente: “y la consignará en el formulario “Emisión de Criterio Técnico sobre Clasificación de Mercancías”, una vez impreso, lo firmará y traslada a la secretaria para la firma de la jefatura. Vía correo electrónico trasladará el archivo electrónico del formulario “Emisión de Criterio Técnico sobre Clasificación de Mercancías” a la secretaria del Departamento, para su archivo”.
6º—Rige a partir de su publicación.
7º—Comuníquese y publíquese en el
Diario Oficial
Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C Nº 8315.—Solicitud Nº 28959.—C-348470.—(IN2010029872).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
EDICTO
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
DIA-R-E-114-2010.—El señor
Carlos Alberto Hidalgo Murillo, cédula Nº 1-523-404, en calidad de
representante legal de la compañía Dow Agrosciences Costa Rica S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita cambio de
nombre del insecticida de nombre comercial Lorsban 75 WG a la nueva
denominación SWAT 75 WG compuesto a base de Chlorpyrifos. Conforme a lo que
establece
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
AVISOS
El doctor Óscar Araya Fonseca
con número de cédula 1-552-361, vecino de San José en calidad de regente
veterinario de la compañía Corpeco S. A., con domicilio en San José, solicita
el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Rumi-Far,
fabricado por Laboratorios Innova Andina S. A., de Perú, con los siguientes
principios activos: cada 100 ml contiene: Dimetilpolisiloxano 3 g, carbonato de
calcio 34 g, sal de Vichy 25 g, vitriolo blanco 6 g, jengibre en polvo 20 g y
caolín coloidal 12 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento de
timpanismo y atonía ruminal. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG
“Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial
El doctor Óscar Araya Fonseca,
con número de cédula 1-552-361, vecino de San José, en calidad de regente veterinario
de la compañía Corpeco S. A., con domicilio en San José, solicita el registro
del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Ispervic L. A., fabricado
por Laboratorios Innova Andina S. A, de Perú, con los siguientes principios
activos: Cada 100 ml contiene: Ivermectina 1 g, y las siguientes indicaciones
terapéuticas: Tratamiento y control de nemátodos gastrointestinales y parásitos
externos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro
y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial “
El doctor Óscar Araya Fonseca,
con número de cédula 1-552-361, vecino de San José en calidad de regente
veterinario de la compañía Corpeco S. A., con domicilio en San José, solicita
el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Calfodem,
fabricado por Laboratorios Innova Andina S. A., de Perú, con los siguientes
principios activos: cada 100 ml contiene: glucona delta lactona 21.5 3 g,
carbonato de calcio 4.76 g, hidróxido de magnesio 0.76 g, hipofosfito de calcio
1.39 g, ácido bórico USP 4.05 g y dextrosa USP 15.20 g y las siguientes
indicaciones terapéuticas: Prevención y tratamiento de la fiebre de leche y
deficiencias de calcio, fósforo y magnesio. Con base en el Decreto Ejecutivo N°
28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente
de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
El doctor Óscar Araya Fonseca,
con número de cédula 1-552-361, vecino de San José en calidad de regente
veterinario de la compañía Corpeco S. A., con domicilio en San José, solicita
el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Bionemin B12,
fabricado por Laboratorios Innova Andina S. A., de Perú, con los siguientes principios
activos: cada 1 ml contiene: Cacodilato de sodio 30 mg, citrato de hierro
amoniacal 20 mg, metionina 10 mg, hidrocloruro de histidina 5 mg, triptófano
2.5 mg, ácido cítrico 4 mg, vitamina B12 500 µg, sulfato de cobre 10 µg, óxido
de maganeso 2 µg, y las siguientes indicaciones terapéuticas: Antianémico y
reconstituyente. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial
El doctor Óscar Araya Fonseca
con número de cédula 1-552-361, vecino de San José en calidad de regente
veterinario de la compañía Corpeco S. A., con domicilio en San José, solicita
el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Ispervic,
fabricado por Laboratorios Innova Andina S. A., de Perú, con los siguientes
principios activos: Cada 100 ml contiene: Ivermectina 1 g, y las siguientes
indicaciones terapéuticas: Tratamiento y control de nemátodos
gastrointestinales y parásitos externos. Con base en el Decreto Ejecutivo N°
28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
El doctor Femando Zúñiga con número de cédula
1-1081-189, vecino de Coronado, en calidad de regente veterinario de la
compañía Ageagro S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Mastipel, fabricado por
Laboratorios Inpel Quality Cía Ltda. de Ecuador, con los siguientes principios
activos: cada 10 g contiene: Ampicilina sódica 75 mg, cloxacilina sódica 200
mg, y las siguientes indicaciones terapéuticas: Coadyuvante en el tratamiento
de la mastitis clínica, subclínica, aguda o crónica. Con base en el Decreto Ejecutivo
N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos veterinarios”.
Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este
departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Nº 001-2010.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso
2) de
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, a la siguiente funcionaria:
Nº
Nombre Cédula puesto Clase
puesto
Connie Chacón Gutiérrez 6-182-362 500012 Profesional
de Servicio Civil 1 A
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de marzo de 2010.
Publíquese.—San
José, 22 de marzo del 2010.—Ing. Alejandro Molina Solís, Director Ejecutivo.—1
vez.—O. C Nº 11-2010.—Solicitud Nº 30923.—C-14920.—(IN2010029873).
INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL
DEPARTAMENTO DE GEODESIA Y TOPOGRAFÍA
AVISO Nº 2010-03
ZONA MARÍTIMA TERRESTRE
Amojonamiento de zona pública
en un sector costero de
playa Palo Seco
De conformidad
con lo dispuesto en el Artículo 63 del Reglamento de
Sector de playa Palo Seco
1049093 N-466309 E y 1049073 N-466399 E (CRTM05)
382130 N-429490 E y 382110 N-429580 E (Lambert)
(1 mojón, enumerado 283A)
Sector de estero/manglar
1049148 N-466424 E (CRTM05)
382185 N-429605 E (Lambert)
(1 mojón, enumerado 382A)
Los datos
técnicos oficiales del trabajo han quedado registrados con el N° 75-27 en el
Registro de
Nota: Con esta demarcación queda eliminado del
Registro de
San José, 25 de marzo de 2010.—Msc. Max Lobo Hernández, Director General.—1 vez.—(IN2010029536).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN DE TÍTULOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad Ciencias y Letras inscrito
en el tomo 1, folio 149, título N° 920, emitido por el Liceo José Joaquín
Vargas Calvo, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Hall Hall
Gennel Lilliana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Ante este departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias y
Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 26, Titulo N° 143, emitido por el Colegio
Nocturno de Limón, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Solís
Bonilla Silvia Yorleni. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 108, título Nº 990, emitido por el Liceo
Diurno de Esparza, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Vega
Ovares Randall Mauricio. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito
en el tomo 2, folio 53, título Nº 842, emitido por el Liceo Miguel Araya
Venegas, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Lezama López
Leticia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Ecuación Diversificada, rama académica modalidad letras, inscrito en el tomo 1,
folio 85, título Nº 1966, emitido por el Colegio Omar Dengo, en el año mil
novecientos ochenta y siete, a nombre de Herrera Canales Hilda Rosa. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 47, título N° 1565, emitido por el Colegio
Sagrado Corazón de Jesús, en el año dos mil uno, a nombre de Solano Durán Paola
Vicenta. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento, se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 10, título Nº 439, emitido por el Colegio
Internacional Sek, en el año dos mil dos, a nombre de Pizza Ungar Fabiola
María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante esta Dirección, se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 38, título Nº 366, emitido por el Colegio
Nocturno de Limón, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de
Castillo Rugama Ramón. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada en el “Área de Ciencias”, inscrito en el tomo 2, folio
31, asiento N° 592, emitido por el Colegio Nocturno de Limón, en el año mil
novecientos ochenta y uno, a nombre de Richards Richards Leonardo. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 05, título N° 60, emitido
por el Liceo de Escazú, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de
León Aguilar María Benita. Se solicita la reposición del título por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 154, título Nº 3376, emitido por el Colegio
Vocacional Monseñor Sanabria, en el año mil novecientos noventa y ocho, a
nombre de Segura Madrigal Alba Ruth. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 26, título Nº 182, emitido por el Colegio
Nocturno Enrique Menzel, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de
Matamoros Sánchez Guadalupe. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media,
inscrito en el tomo 1, folio 148, título N° 1344, emitido por el Liceo Monseñor
Rubén Odio Herrera, en el año dos mil, a nombre de Hernández Esquivel David. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 05, título N° 18, emitido por el Centro
Educativo San Marcos, en el año dos mil uno, a nombre de Smith Edwards Marcelo.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 105, título Nº 471, emitido por el Liceo de
Alajuelita, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Aguilar
Morales Karla Vanessa. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en San José, a las nueve horas del 27 de enero del 2010, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-543-2010, al señor Suárez Cantillo Rafael, cédula de identidad Nº 6-059-703, vecino de Cartago; por un monto de sesenta y siete mil novecientos veintiún colones con cero céntimos (¢67.921,00), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2010163351.—(IN2010029333).
En sesión celebrada en San José, a las nueve horas del 08 de julio del 2009, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-131-2010, al señor Granados Cascante Juan Luis, cédula de identidad Nº 3-147-025, vecino de San José; por un monto de cuarenta y cuatro mil ciento noventa y nueve colones con cero céntimos (¢44.199,00), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2010166059.—(IN2010029334).
En sesión celebrada en San José, a las nueve horas del 10 de febrero del 2010, se acordó conceder pensión de gracia, mediante la resolución JNPA-760-2010, a la señora Cascante Vargas Vilma Eugenia, cédula de identidad Nº 1-545-636, vecina de San José; por un monto de trece mil ochocientos ochenta y nueve colones con cero céntimos (¢ 13.889,00), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010029542).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
Cambio de Nombre Nº 64488
Que Bayer Schering Pharma AG,
solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de
SCHERING AG., por el de BAYER SCHERING PHARMA AG., presentada el día 15 de
febrero del 2010 bajo expediente 64488. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 1900-4914005 Registro Nº 49140 Nerisona en clase 5 Marca Denominativa.
Publicar en
Cambio de nombre Nº 62682
Que Kester, Inc., solicita a
este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Kac Holding, Inc.
por el de Kester, Inc., presentada el día 13 de octubre de 2009 bajo expediente
62682. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-5555506 Registro Nº
55555 KESTER en clase 6 Marca Denominativa y 1900-5555601 Registro Nº 55556
KESTER en clase 1 Marca Denominativa. Publicar en
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación Estudiantes de Arquitectura de
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación Capítulo Costarricense del
Instituto Americano del Concreto, con domicilio en la provincia de San José;
cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover y estimular la
realización de investigaciones en el campo del concreto en general. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es el presidente: Guillermo Santana Barboza. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación de Trabajadores Indígenas Guaymies
en Sixaola, con domicilio en la provincia de Limón; cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: Defender el derecho a la salud, trabajo en
general de los indígenas preservando sus costumbres y tradiciones. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es el presidente: Nicolás Concepción González. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada: Asociación para
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº 3-002-095271,
denominación Asociación Centro Diurno de Atención al Anciano de Limón. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las
prescripciones que establece
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-316985, denominación:
Asociación Administradora del Acueducto Rural de Los Santos de Upala. Por
cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la
reforma estatutos de la entidad denominada Asociación Costarricense de Derechos
Reprográficos. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las
prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Colonia Del Valle, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Santos Juvenal Muñoz Vásquez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010 Asiento: 42154.—Curridabat, 25 de marzo del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010166588.—(IN2010030152).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Costarricense de Buzos Ambientalistas, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover, desarrollar y fortalecer la conservación de los recursos naturales submarinos, a través de la práctica del buceo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el Presidente: Guillermo Emilio Hernández Gómez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009 Asiento: 223556, adicional 2009-316408.—Curridabat, 11 de marzo del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010166596.—(IN2010030153).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada: Asociación Círculo Bolivariano, con
domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: Promoción, educación y divulgación de los derechos humanos
fundamentales estipulados en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma estatutos de la entidad denominada Asociación Ministerio Cristiano de Misiones El Sembrador. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en tramite. Tomo: 2009 Asiento: 222501.—Curridabat, 27 de octubre del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010166763.—(IN2010030155).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Emi Para América Latina, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Glorificar a Dios ofreciendo esperanza física y espiritual a las clases pobres en América Latina y el Caribe. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Thomas Richard Bastian. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009 Asiento: 329139.—Curridabat, 11 de marzo del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010166778.—(IN2010030156).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación de Amigos para el Bienestar de
REGISTRO INMOBILIARIO
AVISO
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Se hace saber a Inmobiliaria Z
F Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-291031, a través de su representante
legal señor Rafael Zamora Fernández, cédula 1-563-370, así como a cualquier
tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales,
por desconocerse su lugar de residencia o domicilio, que se le brinda audiencia
por medio de edicto, por la razón expuesta, y que el Registro Inmobiliario, por
escrito de 4 de setiembre del 2009, ha iniciado diligencias administrativas
incoadas por José Manuel Ladaga Fernández, español, portador de la cédula de
residencia uno siete dos cuatro cero cero cero cinco ocho tres dos ocho, en su
carácter de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Nyesa
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-445035,
donde denuncia una supuesta duplicidad de las fincas del Partido de Puntarenas,
matrículas: 92758 y 96565 que publicitan el mismo plano catastrado número
P-114186-1996. En virtud de lo informado la citada División Registral, por
resolución de las 8:30 horas del 10 de setiembre del 2009, de conformidad con
la circular administrativa número DRP-008-2007 del 21 de agosto del 2007,
ordenó consignar una nota de advertencia administrativa únicamente sobre el
inmueble de dicho partido 96565, en virtud de que el citado plano gráfica el
inmueble de Puntarenas número 92758, ambos relacionados. Además, de conformidad
con la circular de previa cita por resolución de las 8:00 horas del 17 de
noviembre del 2009, se confirió la audiencia respectiva a las partes
interesadas. Debido a la devolución de Correos de Costa Rica, del acuse número:
RR006759925CR, dirigido a Inmobiliaria Z F Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-291031, a través de su representante legal señor Rafael Zamora Fernández,
cédula 1-563-370, y por resolución de las 15:30 horas del 11 de enero del 2010,
se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto y con el
objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, y no
causar indefensión a las partes, y por desconocerse su domicilio actual y
exacto, Se resuelve conferir audiencia a Inmobiliaria Z F Sociedad Anónima
cédula jurídica 3-101-291031, a través de su representante legal señor Rafael
Zamora Fernández, cédula 1-563-370, así como a cualquier tercero con interés
legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, hasta por el término
de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera publicación
del presente edicto en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
DIRECTRIZ RIM-DIR-001-2010
DE: Msc. Óscar Rodríguez Sánchez.
Dirección Registro Inmobiliario.
PARA: Subdirección Registral, Coordinación Registral Inmobiliaria, Jefes de Registradores, Registradores, Departamento Legal, Dirección de Regionales, Biblioteca.
ASUNTO: Unificación de criterios en materia de Fideicomiso.
FECHA: 7 de abril del 2010.
VBº Director:
Con el fin de mejorar procedimientos y unificar criterios de aplicación general en el Registro Inmobiliario, se dispone:
1. De conformidad con el
artículo 15 de
2. El traspaso en propiedad fiduciaria, de conformidad con el artículo 636 del Código de Comercio solo exige la inscripción del bien a nombre del fiduciario en su calidad de tal, por lo tanto el ámbito de calificación del registrador se debe circunscribir a determinar la legitimación del Fideicomitente, el nombre y calidades completas del fideicomitente, fideicomisario y fiduciario.
3. Este tipo de
acto se encuentra exento del pago de derechos y timbres, salvo los timbres del
Colegio de Abogados, de conformidad con lo que establece el artículo 662 del
Código de Comercio. Sin embargo si se presenta el contrato de fideicomiso al
Registro deberá cancelarse la suma de un colón por cada mil en timbres de
Registro Nacional de conformidad con lo que se establece en
4. Es procedente traspasar bienes a un fideicomiso, aún en el caso de que el fideicomitente no sea el propietario registral; en la escritura tendrá que comparecer el dueño autorizando el acto. A la hora de la devolución del bien el registrador deberá revisar el histórico para devolver el mismo al propietario registral. Si se devuelve el bien a una persona diferente, se debe tipificar el título traslativo de dominio, y cancelar lo correspondiente a derechos de registro, timbres e impuestos de transferencia. El estado civil es relevante en el fideicomitente para efectos del traspaso en propiedad fiduciaria o devolución del bien fideicometido, en tratándose de bienes gananciales.
5. El fiduciario así autorizado en el contrato de fideicomiso, puede donar, enajenar o gravar el bien, esta facultad deberá ser verificada por el notario cartulante de conformidad con lo que establece el artículo 40 del Código Notarial.
6. Si se transmite un bien que se encuentra en propiedad fiduciaria no es necesario verificar si el fideicomitente se encuentra vivo a la hora de otorgar un traspaso.
7. De conformidad con lo establecido en el artículo 637 del Código de Comercio, las personas jurídicas pueden recibir bienes en propiedad fiduciaria siempre que los estatutos así lo autoricen, facultad que deberá ser revisada por el notario a la hora de otorgar la escritura.
8. En el caso de traspasos de un bien fideicometido a otro fideicomiso o a un tercero diferente al fideicomitente original, se debe cancelar lo correspondiente a derechos de registro, timbres e impuestos de transferencia, de conformidad con el artículo 662 del Código de Comercio, que indica “cuando el fiduciario traspase los bienes fideicometidos a un tercero diferente del fideicomitente original se deberá cancelar la totalidad de los cargos por concepto de derechos de registro y demás impuestos que correspondan por esa segunda inscripción”.
9. No es necesaria la comparecencia del fideicomisario en un traspaso o devolución de los bienes fideicometidos.
10. Para realizar la sustitución del fiduciario debe seguirse el procedimiento indicado en el punto uno de ésta circular.
11. En caso de remate extra-judicial de un bien dado en fideicomiso, deberá presentarse al registro una escritura pública donde comparezcan el fiduciario y el adquirente, y cancelar los derechos de registro, timbres e impuestos de traspaso que correspondan.
Rige a partir de
su publicación. Publíquese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º de
Msc. Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—1 vez.—O. C. 10-0001.—Solicitud Nº 43895.—C-68020.—(IN2010030312).
REGISTRO DE
DIRECTRIZ DRBM-DIR-002-2010
DE: Dirección de Bienes Muebles.
PARA: Registradores en general.
ASUNTO: Unificación de criterio traspaso en Propiedad Fiduciaria.
FECHA: 26 de marzo del 2010.
Con el fin de mejorar procedimientos y unificar criterios de aplicación general en el Registro de Bienes Muebles, se dispone:
1. De conformidad con el
artículo 15 de
2. El traspaso en propiedad fiduciaria, de conformidad con el artículo 636 del Código de Comercio solo exige la inscripción del bien a nombre del fiduciario en su calidad de tal, por lo tanto el ámbito de calificación del registrador se debe circunscribir a determinar la legitimación del Fideicomitente, el nombre y calidades completas del fideicomitente, fideicomisario y fiduciario.
3. Este tipo de
acto se encuentra exento del pago de derechos y timbres, salvo los timbres del
Colegio de Abogados, de conformidad con lo que establece el artículo 662 del
Código de Comercio, sin embargo si se presenta el contrato de fideicomiso al
registro deberá cobrarse la suma de un colón por cada mil en timbres de
Registro Nacional tal como lo establece
4. Es procedente el traspasar bienes a un fideicomiso, aún en el caso de que el fideicomitente no sea el propietario registral, en la escritura tendrá que comparecer el dueño autorizando el acto. A la hora de la devolución del bien el registrador deberá revisar el histórico para devolver el mismo al propietario registral. Si se devuelve el bien a una persona diferente, se debe tipificar el título traslativo de dominio, y cancelar lo correspondiente a derechos de registro, timbres e impuestos de transferencia. El estado civil solo es relevante en el fideicomitente para efectos del traspaso en propiedad fiduciaria o devolución del bien fideicometido, en tratándose de bienes gananciales.
5. El fiduciario autorizado en el contrato de fideicomiso, si puede donar, enajenar o gravar el bien, esta facultad deberá ser verificada por el notario cartulante de conformidad con lo que establece el artículo 40 del Código Notarial.
6. Si se transmite un bien perteneciente a un fideicomiso no es necesario verificar si el fideicomitente se encuentra vivo a la hora de otorgar un traspaso.
7. De conformidad con lo establecido en el artículo 637 del Código de Comercio, las personas jurídicas pueden recibir bienes en propiedad fiduciaria siempre que los estatutos así lo autoricen, facultad que deberá ser revisada por el notario a la hora de otorgar la escritura.
8. En el caso de traspasos de un fideicomiso a otro fideicomiso o a un tercero diferente al fideicomitente original debe cancelar derechos, timbres e impuestos de conformidad con el artículo 662 del Código de Comercio, que indica “cuando el fiduciario traspase los bienes fideicometidos a un tercero diferente del fideicomitente original se deberá cancelar la totalidad de los cargos por concepto de derechos de registro y demás impuestos que correspondan por esa segunda inscripción”.
9. No es necesaria la comparecencia del fideicomisario en un traspaso o devolución de los bienes fideicometidos.
10. Para realizar la sustitución del fiduciario debe seguirse el procedimiento indicado en el punto uno de esta circular.
11. En caso de remate extrajudicial de un bien dado en fideicomiso, deberá presentarse al registro una escritura pública donde comparecen el fiduciario y el adquirente, y cancelar los derechos, timbres e impuestos de traspaso que corresponda.
12. Derogase todas las circulares sobre Fideicomisos existentes anteriores a la presente.
Rige a partir de su
publicación. Publíquese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Luis Diego Castro
Chavarría, mayor, abogado, cédula Nº 1-669-228, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Kumiai Chemical Industry Co. Ltd., de Japón,
Ihara Chemical Industry Co. Ltd., de Japón, solicita
El señor Luis Diego Castro
Chavarría, mayor, abogado, cédula Nº 1-669-228, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de North Carolina State University, de E.U.A.,
solicita
El señor Luis Diego Castro
Chavarría, cédula Nº 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Divergence Inc., de E.U.A., solicita
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Manuel E. Peralta
Volio, cédula Nº 9-012-480, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición
de apoderado especial de IRM LLC, de Bermudas, solicita
El señor Syngenta Limited, de
Reino Unido Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, mayor, abogado,
vecino de San José, en su condición de apoderado especial de, solicita
La señora Marianella Arias
Chacón, cédula Nº 1-679-960, mayor, casada, abogada, vecina de San José, en
condición de apoderada especial de Izuogu, Ezekiel, de Nigeria, solicita
El señor Manuel E. Peralta
Volio, mayor, abogado, cédula Nº 9-012-480, vecino de San José, en su condición
de apoderado especial de Sygenta Limited, de Reino Unido, solicita
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Harry Wohlstein
Rubinstein, cédula. 1-341-287, mayor, casado una vez, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Genentech Inc., de E.U.A., solicita
El señor Luis
Fernando Asís Royo, mayor, soltero, asistente legal, cédula Nº 1-637-429,
vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bticino S.P.A., de
Italia, solicita el Diseño Industrial denominado CAJAS PARA MONTAR EN
El presente diseño se refiere a
unas cajas para montar en la pared aparatos eléctricos modulares como
interruptores, enchufes hembre, lámparas de emergencia, aparatos controladores
de intensidad de luz y similares. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
El señor Luis
Fernando Asís Royo, cédula 1-637-429, mayor, soltero, Asistente Legal, vecino
de San José, en su condición de apoderado especial de Bticino S.P.A., de
Italia, solicita el Diseño Industrial denominado PLACAS COBERTORAS PARA EL MONTAJE EN
Particularmente las placas cobertoras del primer diseño
tienen una forma de chapa en su cuerpo principal que en la vista de frente,
tienen un perímetro exterior substancialmente cuadrangular, en una forma
particularmente cuadrada, con bordes y esquinas biseladas. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Cristian Calderón Cartín, mayor, abogado, cédula Nº 1-800-402,
vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Glaxo Group
Limited, de Reino Unido, solicita
El señor Cristian Calderón
Cartín, cédula Nº 1-800-402, mayor, abogado, vecino de San José, en condición
de apoderado especial de Apeiron Biologics AG, de Austria, solicita
El señor Edgar Zurcher
Gurdián, cédula Nº 1-532-390, mayor, divorciado, abogado, vecino de Escazú, en
su condición de apoderado especial de E.I. Du Pont de Nemours and Company, de
E.U.A., solicita
El señor Harry Zurcher Blen,
cédula Nº 1-415-1184, mayor, casado, abogado, vecino de Escazú, en condición de
apoderado especial de Pablo Ignacio Michel Ontiveros, de México, solicita
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 9439P.—Édgar Solórzano Vega, solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del pozo NA-570, efectuando la captación en finca de su propiedad en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 224.900/490.575 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de marzo del 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.––RP2010165666.––(IN2010028895).
Expediente Nº 3635A.—Construcciones El Paraíso INC S.R.L., solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Banco Improsa S. A. en Paraíso, Paraíso, Cartago, para uso consumo humano, doméstico y agropecuario riego. Coordenadas 204.400 / 549.100 hoja Istarú. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de abril del 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.––RP2010165832.––(IN2010028896).
Expediente Nº 13803A.—Paraíso Pequeño de Santa Fe S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de misma solicitante en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 188.900/415.400 hoja río Ario. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de abril del 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.––RP2010165871.––(IN2010028897).
Expediente Nº 13799P.—Yukie Miyananga, Benech y otros, solicitan concesión de: 0,05 litros por segundo del pozo RA-178, efectuando la captación en finca de la misma solicitante en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 194.150/421.622 hoja río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de marzo del 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.––RP2010165932.––(IN2010028898).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 981A.—El Jaular de Póas S. A., solicita concesión de: 0,8 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de María del Carmen Herrera Mora en Sabana Redonda, Póas, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico, varios, agropecuario lechería. Coordenadas 238.650/511.900 hoja Barva. 1,2 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de María del Carmen Herrera Mora, su propiedad en Sabana Redonda, Póas, Alajuela, para uso agropecuario lechería, consumo humano doméstico, agropecuario riego frutal, Coordenadas 239,400/513,200 hoja Barva. Predios inferiores: José conocido como Omar Murillo Herrera. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de abril del 2010.—Dirección de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Director.—(IN2010028656).
Expediente Nº 6827A.—Fresas del Póas S. A., solicita concesión de: 2,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Adrián Murillo Herrera en Sabana Redonda, Póas, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico, agropecuario riego frutal, agropecuario lechería, Coordenadas 239,150/513,700 hoja Póas y Barva. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de marzo de 2010.—Dirección de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Director.—(IN2010028657).
Exp. 6812A.—Invecagte S. A., solicita concesión de: 0,02 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero. Coordenadas 295.700 / 416.000 hoja Miravalles. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de marzo del 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.—(IN2010028973).
Expediente Nº 13804A.—Rodrigo Montero Jiménez y otros, solicitan concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de misma finca, solicitante en Santiago (Puriscal), Puriscal, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 203.300 / 500.600 hoja río Grande. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de abril del 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.––(IN2010029492).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 13795A.—Suavecitos S. A., solicita
concesión de: 0,45 litros por segundo del sin nombre, efectuando la captación
en finca de Horizontes de Alajuela S. A., en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas,
para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 181.350 / 419.650 Hoja Cabuya.
Predios inferiores: Matías Braun, Pastor Sequeira Cruz, Pablo Núñez. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 18 de marzo del 2010.—Dirección de Aguas.—J. M.
Zeledón Calderón, Director.—RP2010166261.—(IN2010029337).
Exp. 13792-P.—Ventosus Montis S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del pozo TB-14, efectuando la captación en finca de Ventusos Montis S. A. en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 327.285/513.714 hoja Térraba. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de marzo del 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.—RP2010166328.—(IN2010029747).
Exp. 4924A.—Luis Paulino Miranda Madrigal, solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Inversiones CCK S. A. su propiedad en Escazú, Escazú, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 210.300 / 519.100 hoja Abra: Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de marzo del 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.—RP2010166483.—(IN2010029748).
DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTE Y
COMERCIALIZACION DE COMBUSTIBLES
EDICTOS
Nº 016-PTDH-2010-DGTCC.—San
José, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil nueve, se tiene
por presentada la solicitud por parte del señor Roy Gerardo Ramírez Monge,
mayor, soltero, Abogado, vecino de Heredia, con cédula de identidad número
1-865-471, en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad denominada
Distribuidora de Combustibles Ramírez y Monge Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-085129, solicita autorización para la entrada en operación del equipo
cisterna placa número SR-012441, para el transporte de producto limpio,
específicamente gasolina súper, gasolina regular y diesel, que prestará el
servicio desde los planteles de Recope hasta la empresa Distribuidora de
Combustibles Manuel Antonio Bolaños Alfaro, ubicado en Barreal de Heredia, con
el propósito de brindar el servicio de transporte de hidrocarburos a esta
compañía. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo 24813-MAE, se otorga un plazo
de ocho días hábiles a partir de la publicación que resulte, en uno de los
diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial
Nº 017-PTDH-2010-DGTCC.—San
José, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil nueve, se tiene
por presentada la solicitud por parte de la señora Rita Monge Zúñiga, mayor,
casada una vez, transportista, vecina de Moravia, San José, con cédula de
identidad número 6-111-103, solicita autorización para la entrada en operación
del equipo cisterna placa número SR-006286, para el transporte de producto
limpio, específicamente gasolina súper, gasolina regular y diesel, que prestará
el servicio desde los planteles de Recope hasta la empresa Distribuidora de
Combustibles Manuel Antonio Bolaños Alfaro, ubicado en Barreal de Heredia, con
el propósito de brindar el servicio de transporte de hidrocarburos a esta
compañía. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo 24813-MAE, se otorga un plazo
de ocho días hábiles a partir de la publicación que resulte, en uno de los
diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Hace saber: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial, de la licenciada Fernández Ulate Zoraida, cédula de identidad 2-0290-0511, carné 15915. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Exp. 10-000025-624-NO.—San José, 5 de abril del 2010.—Lic. Rogelio Fernández Moreno, Presidente del Consejo Superior Notarial.—1 vez.—Nº RP2010166301.—(IN2010029756)
Hace saber: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial, del licenciado Luis Alberto Víquez Aragón, cédula de identidad 1-0853-0132. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente 09-002623-0624-NO.—San José, 6 de abril del 2010.—Lic. Rogelio Fernández Moreno, Presidente del Consejo Superior Notarial.—1 vez.—Nº RP2010166403.—(IN2010029757)
Comunica que ante este Despacho la licenciada Cecilia Naranjo Arias, carné 17243, cédula 1-0821-0173, según expediente 10-000054-0624-NO, ha presentado solicitud de inscripción y habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de esta profesional, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, 26 de marzo del 2010.—Lic. Rogelio Fernández Moreno, Presidente del Consejo Superior Notarial.—1 vez.—(IN2010029843).
Nº 2043-M-2010.—San José, a las once horas cincuenta y cinco minutos del veinticuatro de marzo de dos mil diez.
Diligencias de
cancelación de credenciales de regidores suplentes de
Resultando:
1º—Mediante nota
del 24 de setiembre del 2009, presentada ante
2º—Mediante auto de las 15:30
horas del 11 de diciembre del 2009, este Tribunal previno a
3º—Mediante oficio SM-556-2009 del 21 de diciembre del 2009, la señora Andri Martínez Matarrita, Secretaria del citado Concejo Municipal, cumplió con la prevención enunciada en el resultando anterior (folios 17 y 18).
4º—Mediante resolución de las 8:25 horas del 11 de diciembre de 2009, este Tribunal concedió audiencia al señor Valentín Morún Trejos y a la señora Yirley Mileidy Villalobos Álvarez para que, dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación, justificaran sus ausencias o bien manifestaren lo que consideraran más conveniente a sus intereses (folio 33).
5º—En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Hechos probados: Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tiene los siguientes: a) que los señores Valentín Morún Trejos y Yirley Mileidy Villalobos Álvarez fueron propuestos como candidatos a regidores suplentes por el Partido Liberación Nacional (véase nómina de candidatos a folio 15 del expediente); b) que el señor Morún Trejos no se presenta a sesiones del Concejo Municipal de Abangares desde el 23 de diciembre del 2008 (folio 13); c) que la señora Villalobos Álvarez no se presentó a sesiones del Concejo Municipal de Abangares del 8 de julio al 8 de setiembre y del 16 de setiembre al 21 de diciembre de 2009 (folios 26 y 27); c) que tanto el señor Valentín Morún Trejos como la señora Yirley Mileidy Villalobos Álvarez fueron debidamente notificados del proceso de cancelación de credenciales en su contra y no contestaron la audiencia conferida (acuses de recibo de Correos de Costa Rica visibles a folios 37 y 38);y, d) que las candidatas que siguen en la nómina de regidores suplentes del Partido Liberación Nacional que no resultaron electas, ni han sido designadas por este Tribunal para desempeñar el cargo, son la señoras Nuria María Carranza Pérez y Nelly Bertilía Jiménez Varela (véase nómina de candidatos e integración del Concejo Municipal de Abangares a folios 15 y 39 respectivamente).
II.—Sobre el fondo: El
Código Municipal dispone en el artículo 24, inciso b), que es causal de pérdida
de la credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones del
Concejo por más de dos meses, disposición aplicable a los regidores suplentes
de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del citado Código. Estando
probado en autos que los señores Valentín Morún Trejos y Yirley Mileidy
Villalobos Álvarez, regidores suplentes de
Al cancelarse las credenciales de
los señores Valentín Morún Trejos y Yirley Mileidy Villalobos Álvarez, se
produce entre los regidores suplentes de
Cancélese las credenciales de
regidores suplentes de
Nº 1943-M-2010.—San José, a las nueve horas cuarenta y tres minutos del veintidós de marzo de dos mil diez.
Diligencias de
cancelación de credencial de regidora propietaria de
Resultando:
1º—En oficio Nº
FUSC-365 presentado ante
2º—Mediante oficio Nº 5621-SM,
recibido en
3º—En el procedimiento no se observan defectos que causen nulidad o indefensión.
Redacta
Considerando:
I.—Hechos
probados: Para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes:
a) que la señora Marta Yalile Castaing Reyes fue electa regidora propietaria de
II.—Sobre
el fondo: 1) Acerca de la renuncia del regidor propietario Gerardo Elizondo
Rivera: El artículo 171 de
De no aceptarse la posibilidad de
la renuncia pura y simple se atentaría contra el derecho fundamental a la
libertad previsto no sólo en
Por lo anterior, al haberse
acreditado que la señora Marta Yalile Castaing Reyes, en su condición de
regidora propietaria de
2) Respecto de la cancelación
de la credencial de la regidora propietaria Marta Yalile Castaing Reyes: Al
cancelarse la credencial de la señora Marta Yalile Castaing Reyes se produce,
entre los regidores propietarios del Partido Unidad Social Cristiana en
De la misma forma resulta
necesario colmar el vacío producido entre los regidores suplentes del Partido
Unidad Social Cristiana, que debe completarse de acuerdo con el numeral 25
inciso d) del código de marras “escogiendo de entre los candidatos que no
resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la
elección”. En tal sentido, al tenerse por acreditado en autos que la candidata
a regidora suplente que sigue en la nómina de ese partido, que no resultó
electa ni ha sido designada por este Tribunal para completar el número de
regidores del Concejo Municipal de San José, es la señora Flora Alemán Ortega,
por esa razón se le designa para completar ese número. Las presentes
designaciones lo serán por el período que va desde su juramentación hasta el
treinta de abril de dos mil diez. Por tanto,
Se cancela la
credencial de regidora propietaria del Partido Unidad Social Cristiana en
Luis Antonio Sobrado González
Eugenia María Zamora Chavarría Max Alberto Esquivel Faerron
Mario Seing Jiménez Zetty Bou Valverde
VOTO SALVADO DE LOS MAGISTRADOS SOBRADO
GONZÁLEZ Y BOU VALVERDE
Los suscritos Magistrados, con el debido respeto, se apartan del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal, y salvan el voto por las razones que de seguido se exponen.
Como ya lo hemos externado en
anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio
que vincula a los funcionarios con
La anterior regla queda
excepcionada en relación con los regidores municipales, dado que
Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo, el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código.
Dichas disposiciones deben ser
interpretadas “conforme a
El principio de interpretación
del bloque de legalidad “conforme a
“La
supremacía de
Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto, ha de preferirse aquélla que salve de un potencial roce constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto, “Derecho Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello, las normas constitucionales y los principios que recogen, adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.
La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Sólo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.
En el subjudice, no habiéndose acreditado la existencia de motivos de tal índole, los suscritos Magistrados consideran que no cabe ordenar la cancelación de la credencial de la regidora Marta Yalile Castaing Reyes.—Luis Antonio Sobrado González.—Zetty Bou Valverde.—1 vez.—Solicitud Nº 869-2010.—O. C. Nº 3984.—C-128370.—(IN2010029974).
Registro Civil – Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 10140-03.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las trece horas diez minutos del tres de junio del dos
mil cinco. Yency Fonseca Hidalgo, casada, diseñadora gráfica, costarricense,
cédula de identidad número uno-novecientos treinta y dos-ciento treinta y seis,
vecina de Urbanización El Cedro Tres Ríos
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Wendy Angélica Cuerno De Rizzi y Luciano Adrián Rizzi, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 238-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y treinta y siete minutos del dieciocho de febrero del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 34912-09. Resultando: 1º—..., 2º—…, 3º…Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Adriano Rizzi Alas… en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Cuerno De Rizzi” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010029034).
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jaqueline M. Ureña Quirós, Exp.
N° 10574-99 ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N° 136-2000.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas trece minutos del cuatro de febrero del
dos mil. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Jaqueline M. Ureña
Quirós, portadora de la cédula de identidad número uno-mil cincuenta y
siete-setecientos seis, vecina
DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber que el señor Manuel López Flores, cédula de identidad número uno-cuatrocientos dieciséis-mil veintinueve, en su condición de presidente del Comité Ejecutivo Superior del partido Acuerdo Cantonal Desamparadeño, en escrito presentado el siete de diciembre de dos mil nueve, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala cantonal, por el cantón de Desamparados de la provincia de San José, agregando para esos efectos protocolización de las actas de asamblea constitutiva y asamblea cantonal, conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “...un rectángulo cuyo largo será el doble del ancho, dividido por una línea transversal que va de la esquina superior izquierda a la esquina inferior derecha, siendo la parte superior de color verde y la inferior de color rojo, en el centro de dicha divisa irán impresas las siglas “ACD” en color amarillo, cuya letra es de Tipografía “Tahoma Bold” y sus dimensiones son: el alto de cada letra es el diecisiete por ciento de la medida del ancho de la divisa y las letras “ACD”, ocuparán un cuarenta y siete por ciento de la medida del largo de la divisa...”; así como cuarenta y ocho fórmulas de adhesiones colectivas. Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, 7 de abril del 2010.—Lic. Héctor Fernández Masís, Director General.––(IN2010029471).
LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000023-09003
Equipo para comunicación
El interesado tiene el cartel a
su disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha, o
podrá obtenerlo en la recepción de
San José, 15 de abril del 2010.—Lic. Jorge Rodríguez Solera, Subdirector de Proveeduría Institucional.—1 vez.—Solicitud Nº 24537.—O.C. Nº 8388.—C-14470.—(IN2010031298).
PROVEEDURÍA Y LICITACIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000003-01
Contratación para la compra e
instalación de un cajero
automático y 27
dispensadores de efectivo
Cartago, 14 de abril del 2010.—Lic. Ericka Granados Sánchez, Jefa Proveeduría y Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 8.—C-11920.—(IN2010031269).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE CARTELES
LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000009-1142 (Invitación)
Equipos de mamografía
Se informa a los
interesados que está disponible el cartel de
Apertura de ofertas: 2 de julio del 2010 a las 11:00 horas. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 14 de abril del 2010.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. 1142.—C-11070.—(IN2010031276).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000013-2101
Compra de Oxigenador de Membrana con
filtro arterial
y tubuladura, marca STOCKERT, placa 586897
Se informa a los
interesados que está disponible
San José, 15 de abril del 2010.—Bach. David Sánchez Valverde, Coordinador a. í., Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2010031293).
SISTEMA DE EMERGENCIAS 9-1-1
El Sistema de
Emergencias 9-1-1, avisa a los interesados en participar en
Licitación Abreviada Nº |
Hora de recibo |
Tipo de bien o servicio |
Fuente de financiamiento |
2010LA-000046PROV |
10:00 |
Servicio de atención de trece posiciones telefónicas para la atención de llamadas de emergencia |
Sistema de Emergencias 9-1-1 |
Los carteles están a la
disposición de los interesados, en las oficinas del Sistema de Emergencias
9-1-1, sita Contiguo a
San José, 14 de abril del 2010.—Ing. Rodolfo Jugo Romero, Director.—1 vez.—(IN2010031190).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000030-PRI
Compra de repuestos para bombas y
páneles de control
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 11 de mayo del 2010 para la “Compra de repuestos para bombas y paneles de control”.
Los documentos que conforman el
cartel, pueden ser retirados en
San José, 15 de abril del 2010.—Dirección Proveeduría.—Iris Fernández Barrantes.––1 vez.––O. C. Nº 2010-0001.—C-10220.––(IN2010030906).
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000012-PROV
Adquisición de un sistema de voceo de
emergencias
para el edificio principal
El cartel que contiene las especificaciones se encuentra a disposición de los interesados en nuestra página electrónica www.jps.go.cr, contrataciones administrativas, pueden retirarlo en el Departamento de Proveeduría, cuarto piso, edificio central sin ningún costo o solicitarlo a Jorge Baltodano Méndez en la dirección electrónica: jbaltodano@jps.go.cr a partir de esta notificación.
San José, 15 de abril del 2010.—Lic. Mary Valverde Vargas, Subjefa Departamento de
Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº
13826).—C-14470.—(IN2010031297).
POPULAR VALORES, PUESTO DE BOLSA S. A.
Popular Valores, Puesto de Bolsa S. A., recibirá ofertas por escrito en sus oficinas ubicadas en San José, Paseo Colón, piso Nº 8 del edificio Torre Mercedes hasta las 10:00 horas del día 11 de mayo del 2010, para el suministro de lo siguiente:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000002-01
Compra de 20 licencias bajo la modalidad
de usuario
nombrado para una Base
de Datos Oracle 10g”
Los interesados en este concurso podrán adquirir el cartel por un valor de ¢500,00 (quinientos colones exactos), el pago y retiro del mismo se puede realizar en las oficinas de Popular Valores, Puesto de Bolsa S. A. con un horario de lunes a jueves de 8:00 a. m. a 5:00 p. m. y viernes de 8:00 a. m. a 4:00 p. m.
San José, 15 de abril del 2010.—Servicios Administrativos.—Lic. Ricardo Hernández Agüero, Jefe.––1 vez.––(IN2010030911).
MUNICIPALIDAD DE TIBAS
LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000001-01
Recolección y transporte de 80,000
toneladas de desechos
sólidos ordinarios
producidos en el cantón de Tibás
El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta las 10:00 horas del 13 de mayo de 2010.
Los interesados
podrán adquirir el cartel de licitación en
San Juan de Tibás, 6 de abril
de 2010.—Rafael Ángel Porras Brenes, Proveedor
Municipal a. í.—1 vez.—(IN2010031225).
MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000001-PM
Adquisición de 2500 hidrómetros con
cajas
de protección y
accesorios para el acueducto
de
Valverde Vega, 14 de abril del 2010.—Lic. Blanca Molina Urbina, Proveedora Municipal.––1 vez.––(IN2010030888).
LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000106-17300
Compra de equipo de cómputo
Se avisa a todos
los interesados que el Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través de
Oferta
Nº 14
Grupo
Informático Inco S. A., cédula jurídica N° 3101158355
Línea por adjudicar: 1
Plazos de entrega: catorce días hábiles
Monto total adjudicar: $305.730,00 (Trescientos cinco mil setecientos treinta dólares exactos).
San José, 13 de abril del 2010.—Lic. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora Institucional.—1 vez.—Solicitud Nº 28006.—O. C. Nº 23-2010.—C-16170.—(IN2010031300).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000011-01
(Readjudicación parcial)
Compra de contadoras de billetes y
monedas con entregas
por demanda para un
período de cuatro (4) años
Se comunica a los
interesados en
Readjudicar
parcialmente el ítem Nº 2 de
1. Entrega del Equipo
La entrega de los equipos deberá realizarse en un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días hábiles posteriores a la fecha de comunicación por parte del Banco Nacional al adjudicatario para que pase a retirar la orden de compra de la solicitud correspondiente.
Cada
entrega de los equipos debe realizarse en el Almacén de
2. Multas.
En caso de no cumplir con el plazo de entrega, el Banco aplicará una multa del 2% del monto total solicitado, por cada día hábil del atraso. Esta multa se tomará hasta lograr un 25% del total solicitado, luego de lo cual se tendrá por incumplido el contrato por parte del adjudicatario, sin responsabilidad para el Banco. Queda entendido que toda suma por concepto de multa será rebajada directamente de las facturas presentadas a cobro.
En caso de no cumplirse con los plazos de reparación de fallas durante el período de garantía técnica, el Banco cobrará una multa del 2% del costo total del equipo en que se presentó la falla por cada hora hábil de atraso, hasta un máximo del 25% del costo total del equipo en que se presentó la falla por cada hora hábil de atraso, luego de lo cual el Banco podrá tener por incumplido el contrato sin responsabilidad de su parte, quedando en el derecho de resarcirse de los daños y perjuicios que tal incumplimiento le cause.
En caso de no cumplirse con los plazos de reparación de fallas durante el período post-garantía técnica, el Banco cobrará una multa del 2% del costo total del equipo en que se presentó la falla por cada hora hábil de atraso, hasta un máximo del 25% del costo total del equipo en que se presentó la falla por cada hora hábil de atraso, luego de lo cual el Banco podrá tener por incumplido el contrato sin responsabilidad de su parte, quedando en el derecho de resarcirse de los daños y perjuicios que tal incumplimiento le cause.
Todo monto por concepto de multas así como por los costos derivados del incumplimiento citado en estos puntos, durante el período de garantía, serán indicados al adjudicatario mediante nota, los mismos deberán ser cancelados en la oficina de Proveeduría en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles posteriores al comunicado por parte del Banco, bajo el entendido que de no cumplirse con tal pago en el plazo establecido, el Banco podrá tener por incumplido el contrato. Lo anterior, sin perjuicio del derecho del Banco de recurrir a los Tribunales para resarcirse de cualquier costo en que pudiera incurrir, así como el pago de daños y perjuicios que le fueren ocasionados en virtud de dicho atraso o falta, e iniciar el debido proceso para sancionar al adjudicatario como proveedor del Banco.
Asimismo, queda facultado el BNCR para proceder a ejecutar la garantía de cumplimiento para resarcirse de los daños y perjuicios que tal incumplimiento le cause, así como resolver el contrato, o bien, considerar si le es oportuno continuar con el mismo, y otorgarle al adjudicatario un plazo de veinticuatro (24) horas para que presente una nueva garantía de cumplimiento por un diez (10) por ciento del total de la oferta adjudicada, bajo pena que de no hacerlo, el BNCR procederá a resolver esta contratación y al cobro de los daños y perjuicios que se hayan ocasionado, y que queda autorizado y el adjudicatario así lo acepta, para deducir la suma correspondiente a la citada multa por los costos derivados de los errores y/u omisiones, de las facturas que se presenten a cobro.
Lo anterior, sin perjuicio del derecho del Banco de recurrir a los tribunales para resarcirse de cualquier costo en que pudiera incurrir, así como el pago de daños y perjuicios que le fueren ocasionados en virtud de dicho atraso o falta, e iniciar el debido proceso para sancionar al adjudicatario como proveedor del Banco.
3. Garantía de cumplimiento.
Para cada orden de pedido, el adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento vigente por un monto mínimo del diez (10%) por ciento del monto total del respectivo pedido, dentro de los cinco días hábiles posteriores al comunicado que realice “El Banco”, indicando la solicitud de equipos de compra. Dicha garantía deberá tener una vigencia igual a un mes posterior al vencimiento de la garantía técnica de los equipos a los que respalda ésta. Ambas partes aceptan que en caso de no cumplir con la entrega de la caución en el lapso precitado, no se emitirá la orden de compra respectiva y “El Banco” queda facultado para iniciar el proceso de resolución contractual. Si la entrega de los equipos se atrasa por motivos imputables al contratista, la vigencia de la dicha garantía debe ampliarse y el costo de la prórroga correrá por cuenta del adjudicatario.
Dicha
garantía debe ser rendida en la misma moneda en la cual se cotizó, al amparo de
lo previsto en el artículo 42 del Reglamento a
Una vez que inicie la prestación del mantenimiento correctivo post-garantía, el adjudicatario deberá rendir una garantía de cumplimiento equivalente al 10% del monto anual de dicho mantenimiento, la cual deberá mantener vigente hasta como mínimo un mes posterior al finalizar dicho servicio.
Se recuerda a todos los oferentes que en caso de presentar bonos o certificados, éstos se recibirán por su valor de mercado y deberán acompañarse de una estimación efectuada por un operador de alguna de las bolsas de valores legalmente reconocidas. Se exceptúan de la obligación de presentar esta estimación, los certificados de depósito a plazo emitidos por los Bancos estatales, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes siguiente a la fecha en que se presenta.
En
cumplimiento de
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000001-SCA
Concesión de instalaciones públicas para
brindar los servicios
de fotocopiado en
I.—Adjudicar a María
Trinidad Aguilar Rosales, cédula de identidad 5-0254-0092 por la concesión
de instalaciones públicas para brindar el servicio de fotocopiado en
Heredia, 14 de abril de 2010.—Proveeduría Institucional.—Lic. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. Nº 56.—C-17870.—(IN2010031310).
DIRECCIÓN PRODUCCIÓN INDUSTRIAL
LICITACIÓN NACIONAL 2010LN-000002-8101
(Declaratoria infructuosa)
Bolsas de polietileno 500 ml
Se comunica a los
interesados en el concurso de Licitación Pública Nacional 2010LN-000002-8101,
por objeto de bolsas de polietileno 500 ml, para el Laboratorio de Soluciones Parenterales,
que mediante resolución de
Dirección Producción Industrial.—Ing. Ovidio Murillo Valerio, Director.—1 vez.—RP2010167167.—(IN2010030965).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD CENTRAL NORTE
LICITACION ABREVIADA 2010LA-000003-2299
Por servicios profesionales de registros
médicos
y sistemas de
información en salud para
el Área de Salud Atenas
Con fundamento en
lo previsto en
1. Licitación Abreviada 2010LA-000003-2299, Servicios Profesionales de Registros Médicos y Sistemas de Información en Salud para el Área de Salud de Atenas, se adjudica esta licitación de la siguiente forma:
Ítem único
A la empresa Seguridad
Alfa S. A.
Por un monto anual de ¢ 26.220.000,00.
Para todos los
efectos dicho expediente se encontrará en esta Sede Regional, ubicada 200
metros norte de
Unidad Regional de Compras.—Bach. Carlos Gómez Cruz.—1 vez.—(IN2010031213).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000013-2104
Reactivos para la determinación de
marcadores tumorales
y anticuerpos contra toxoplasma y citomegalovirus
Empresa adjudicada: Abbott Healthcare Costa Rica S. A.
Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr
13 de abril del 2010.—Subárea de Adquisiciones.—Msc. Dennis Miranda Boza, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2010031232).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000030-2104
Azúcar y harina de trigo.
Empresa adjudicada: Merkur Comercio y Salud S. A.
Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr
13 de abril del 2010.—Subárea de Adquisiciones.—Msc. Dennis Miranda Boza, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2010031233).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE ADJUDICACIONES Y CONTRATOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000114-1142
Bolsas rojas de polipropileno
El ítem
único de este concurso se adjudicó a la empresa Polymer S. A.,
por un monto total de $243.000,00 (Doscientos cuarenta y tres mil dólares
exactos. Vea detalles y mayor información en
San José, 14 de abril de 2010.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa de
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000001-08 (Desierta)
Servicios de fotocopiado para
Regional Brunca, según demanda
i. De conformidad con las potestades otorgadas a
esta Comisión según el artículo 19 del Reglamento de Adquisición de Obras
Bienes y Servicios del Instituto Nacional de Aprendizaje, después de analizar
el Estudio Legal (Oficio AL-URB-0001-2010), Estudio Técnico (Oficio
URB-PSU-66-10), informe de recomendación (Oficio RB-PA-JCA-014-2010) acuerda:
Tomar la recomendación del Lic. Jorge Cárdenas, quien se fundamenta en el
Informe Legal suscrito por
• Al realizar la estimación inicial del
servicio de manera mensual y anual y promover el concurso mediante la modalidad
de licitación abreviada se estaría obligando a la administración a utilizar la
cantidad preestablecida, he imponiendo un tope presupuestario estimado al servicio,
según lo establecido en el oficio DJ-0944-2010 del 11 de marzo de 2010, por
• La contratación de este
servicio bajo las condiciones indicadas en el punto anterior constituiría una
limitante para la satisfacción del fin público propuesto, al considerarse que
por la naturaleza propia del servicio es posible que en algún momento dentro
del periodo de ejecución del contrato se requiera de mayor cantidad de
fotocopias, y al limitarse al monto de ¢ 6.000.000,00, no se podría satisfacer
las necesidades de
San José, 15 de abril del 2010.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 20671.—Solicitud Nº 24697.—C-25520.—(IN2010031305).
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000003-PROV
Adquisición de un tractor agrícola
A los interesados
en la presente licitación se les informa que con fundamento en el artículo 13,
inciso p) del Reglamento Orgánico de
Adjudicatario: Saturnia S. A., cédula jurídica: 3-101-008015.
Ítem Descripción Cantidad Monto Total
1 Tractor
marca Same Explorer 85 DT 1 $30.000,00
Plazo de entrega: 1 día hábil posterior a la entrega de la orden de compra.
Garantía: 26 meses sin límite de horas
Todo de acuerdo con los términos del cartel y oferta respectiva.
Al adjudicatario se le indica que debe rendir una garantía de cumplimiento equivalente a un 5% (cinco por ciento) del monto total adjudicado, dentro de los ocho días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación. Esta garantía debe tener una vigencia mínima de dos meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto de la presente contratación.
San José, 15 de abril de 2010.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Jorge A. Villalobos Fonseca.—1 vez.—O.C. Nº 13819.—C-18720.—(IN2010031229).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
UEN DE APOYO
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2010CD-000090-01
Asesoría para el mantenimiento del
sistema
de gestión ambiental
planta hidroeléctrica Tuis.
Cartago, 15 de abril del 2010.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez Leandro.—1 vez.—O. C. Nº 4249.—Solicitud Nº 11119.—C-12770.—(IN2010031234).
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
REMATE N° 04-2010
Venta de bienes en desuso
(Cajas fuertes y vehículos)
El Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los
invita a participar en el Remate N° 04-2010. El mismo se llevará a cabo en sus
Oficinas ubicadas en el sexto piso de
Las especificaciones, condiciones
generales y especiales podrán retirarse en
San José, 15 de abril del 2010.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe Proceso de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2010031291).
REMATE PÚBLICO Nº 1-2010
Venta de tres vehículos marca Volkswagen
tipo Polo
El Departamento de Proveeduría del INCOP comunica que el día 16 de febrero del 2010 a las 10:00 horas se efectuó el Remate Público 1-2010 por la venta de tres vehículos marca Volkswagen, tipo Polo, en el cual se vendió únicamente el vehículo placa 104-57 al señor Esteban Enrique Segura Chavarría, cédula de identidad Nº 1-1070-0281, a un monto de ¢3.360.312.00.
Los otros dos vehículos que se remataban, por no haber postores fue declarada infructuosa su venta.
Lic. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. Nº 24952.—Solicitud Nº 23010.—C-9370.—(IN2010031253).
DIRECCIÓN
DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
De acuerdo a la publicación en
“que el daño ocasionado a
San José, 09 de abril del 2010.—Área de
Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Lic. Ileana Badilla Chaves, Jefa.—Solicitud Nº 2112.—O. C. Nº 1142.—C-18020.—(IN2010029516).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
HOSPITAL MÉXICO
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA
Número de expediente: 2008CD-001069-2104.
Objeto: soporte de chasis para toma de películas verificadoras (ítem 1)
Código: 8-48-30-0730
Nombre de la empresa: Makol O. C. R. S. A.
Número de la cédula jurídica: 3-101-123168
Número de
proveedor de
Tipo de
sanción: apercibimiento según el artículo 99, inciso a); de
Motivo por el
cual se sancionó: por haber incumplido el artículo 20 de
Tiempo de sanción: tres años del _______ de 2010 al_______de 2013.
San José, 11 de marzo del 2010.—Lic. Vilma Campos Gómez, Directora Administrativa Financiera.—1 vez.—(IN2010029849).
Número de expediente: 2009CD-000491-2104.
Objeto: Equipo para toma de temperatura (ítem 2), y dispensador múltiple de volumen (ítem 3).
Código: 3-52-01-0150 (ítem 2), 2-88-61-0095 (ítem 3).
Nombre de la empresa: Laboratorios Zeledón S. A.
Número de la cédula jurídica: 3-101-052827
Número de
proveedor de
Tipo de
sanción: apercibimiento según el artículo 99, inciso a); de
Motivo por el
cual se sancionó: por haber incumplido el artículo 20 de
Tiempo de sanción: tres años del _______ de 2010 al_______de 2013.
San José, 11 de marzo del 2010.—Lic. Vilma Campos Gómez, Directora Administrativa Financiera.—1 vez.—(IN2010029850).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-005043-01
Contratación del servicio de suministro
y distribución de los
formularios, útiles y
materiales de oficinas del BCR
El Banco de Costa Rica comunica a los interesados en la licitación en referencia que la fecha de apertura de ofertas, se traslada para las diez horas con treinta minutos (10:30 a. m.) del día 19 de mayo del 2010.
Las demás condiciones se mantienen invariables.
Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 59429.—Sol. Nº 26378.—C-8520.—(IN201031302).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2010LN-000002-01
Contratación del servicio de seguridad y
vigilancia para todas
las oficinas del Banco
Crédito Agrícola de Cartago
15 de abril del 2010.—Lic. Ericka Granados S., Jefa Proveeduría y Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 9.—C-12770.—(IN2010031267).
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-000004-PCAD (Aclaración N° 1)
Contratación de persona física o
jurídica que brinde servicios
de formación a empresas
de crédito comunal
Tal y como se
indica en el punto 1.1 (Invitación) del cartel, la fecha de apertura es a las
14:00 horas del 29 de abril de 2010, esto porque por error material en
Las demás condiciones se mantienen invariables.
San José, 15 de abril del 2010.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—1 vez.—(IN2010031290).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000004-SCA (Suspensión)
Los servicios de reparación de vehículos
institucionales de
Suspender el plazo de recepción
de ofertas de
Heredia, 14 de abril de 2010.—Proveeduría Institucional.—Lic. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. Nº 55.—C-11070.—(IN2010031307).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000001-99999
(Modificación y prórroga)
Compra de mezcla asfáltica en caliente,
tamaño nominal
de 12.7 mm, en toneladas
con entrega según
demanda por un período
de un año,
prorrogable hasta por
cuatro años
El Departamento de Recursos Materiales y Servicios, Área de Licitaciones, ubicado en el sótano del edificio Municipal José Figueres Ferrer, avenida 10, comunica a los interesados en el presente concurso, que con referencia al concurso citado, se modifica lo siguiente:
Donde
dice:
CUADRO CONSUMO PROMEDIO ANUAL
CONSUMO ANUAL PROMEDIO AÑO (TONELADAS MÉTRICAS)
Período |
Cantidad de mezcla |
Ene-09 |
1,120,490.00 |
Feb-09 |
2,107,225.00 |
Mar-09 |
2,169,610.00 |
Abr-09 |
1,575,785.00 |
May-09 |
1,628,320.00 |
Jun-09 |
3,188,720.00 |
Jul-09 |
1.973,820.00 |
Ago-09 |
4,467,740.00 |
Set-09 |
2,242,204.00 |
Oct-09 |
776,35 |
Nov-09 |
1,341,990.00 |
Dic-09 |
1,321,405.00 |
Total anual |
23.713.660.00 |
Promedio mensual |
19,761, 138.33 |
Nota: la cantidad indicada es un promedio anual de consumo por parte de esta Municipalidad por lo tanto el oferente deberá ofertar en base a esta cantidad aproximada, sin embargo puede variar de acuerdo al Plan Operativo Anual (POA).
Debe
de leerse correctamente:
CUADRO CONSUMO PROMEDIO ANUAL
CONSUMO ANUAL PROMEDIO AÑO (TONELADAS MÉTRICAS)
Período |
Cantidad de mezcla |
Ene-09 |
1,120.49 |
Feb-09 |
2,107,22 |
Mar-09 |
2,169,61 |
Abr-09 |
1,575,78 |
May-09 |
1,628,32 |
Jun-09 |
3,188,72 |
Jul-09 |
1,973,82 |
Ago-09 |
4,467,74 |
Set-09 |
2,242,20 |
Oct-09 |
776,35 |
Nov-09 |
1,341,99 |
Dic-09 |
1,321,40 |
Total anual |
23.913.64 |
Promedio mensual |
1.992.81 |
Nota: la cantidad indicada es un promedio anual de consumo por parte de esta Municipalidad por lo tanto el oferente deberá ofertar en base a esta cantidad aproximada, sin embargo puede variar de acuerdo al Plan Operativo Anual (POA).
En cuanto a los
elementos de evaluación específicamente
Donde
dice:
18.1 Experiencia de
• Los contratos donde estén vigentes actualmente o hayan ejecutado.
• Indicar por el contratante, el grado de satisfacción en recepción y calidad de la mezcla.
La calificación de estos factores de evaluación será de la siguiente manera:
Toneladas de mezcla asfáltica producida |
Cantidad de contratos |
Calificación |
Hasta 35,000 toneladas |
De 1 a 5 contratos |
10 puntos |
Entre 35,000 y 80,000 toneladas |
De 5 a 10 contratos |
15 puntos |
Más de 80,000 toneladas |
De 10 a más contratos |
20 puntos |
Debe
de leerse correctamente:
18.2 Experiencia de la empresa: La empresa
oferente debe presentar una declaración jurada autenticada por un abogado
indicando los años de experiencia en la producción de mezcla asfáltica en
caliente, así como demostrar fehacientemente sus contratos obtenidos, para lo
cual deberá presentar cartas de referencia originales o copias certificadas,
extendidas por
• Los contratos donde estén vigentes actualmente o hayan ejecutado.
• Indicar por el contratante, el grado de satisfacción en recepción y calidad de la mezcla.
La calificación de estos factores de evaluación será de la siguiente manera:
Toneladas de mezcla asfáltica producida |
Cantidad de contratos |
Calificación |
Hasta 35,000 toneladas |
De 1 a 5 contratos |
5 puntos |
Entre 35,000 y 80,000 toneladas |
De 5 a 10 contratos |
10 puntos |
Más de 80,000 toneladas |
De 10 a más contratos |
15 puntos |
Además, se prorroga la fecha de apertura para el día 30 de abril del 2010 a las 9:00 a. m.
San José, 13 de abril del 2010.—Departamento Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.––1 vez.––O. C. Nº 124280.—C-75470.––(IN2010030901).
CONSIDERANDO QUE:
I.—Mediante acuerdo
002-070-2009 del acta de la sesión 070-2009, celebrada el 9 de octubre del
2009, se modificó el artículo 42 del “Reglamento Interno de Organización y
Funciones de
II.—El plazo al cual se refiere el numeral anterior vence el 8 de abril del 2010, dispone:
Acuerdo
004-013-2010
Modificar el
artículo 42 del “Reglamento Interno de Organización y Funciones de
“Artículo
42.—Transitorio único. Con el fin de que no se
produzca ninguna interrupción o suspensión de las actividades ordinarias y
extraordinarias, de las funciones y de las tareas de
Acuerdo firme.
Publíquese en el Diario Oficial.
Rige a partir del 8 de abril del 2010.
San José, 9 de abril del 2010.—Fernando Herrero Acosta.—Pamela Sittenfeld Hernández.—Adolfo Rodríguez Herrera.—Marta María Vinocour F.—Luis A. Cascante Alvarado, Secretario.—1 vez.—O. C Nº 4891-2010.—Solicitud Nº 3817.—C-24670.—(IN2010030251).
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN DE
INSTITUCIONAL DE CONTROL INTERNO DE CONAPE
El Consejo Directivo reunido en sesión Nº 11-3-2010 con fecha 15 de marzo del 2010 acordó lo siguiente:
a) Aprobar el “Reglamento de Organización de
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN DE
INSTITUCIONAL DE CONTROL INTERNO DE CONAPE
Artículo 1º—Propósito.
Las presentes disposiciones regulan la organización y funcionamiento de
Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos pertinentes, se entiende por Jerarca: Consejo Directivo. Comisión: Comisión Institucional de Control Interno de CONAPE.
Artículo 3º—Constitución.
Artículo 4º—Función general.
Artículo 5º—Función específica.
Artículo 6º—Herramientas de
autoevaluación.
Artículo 7º—Autoevaluación.
La autoevaluación del control interno será aplicada por cada Jefatura o titular
subordinado, al menos una vez al año, en fecha previamente establecida por
Artículo 8º—Atribuciones.
Las atribuciones de
a) Solicitar informes a los titulares subordinados y el criterio del Profesional de Control Interno.
b) Acceder a toda la información que se considere necesaria, con el fin de encomendar al Profesional de Control Interno efectuar una valoración idónea de los riesgos que amenacen a CONAPE; siendo obligatorio para todos los funcionarios, dar pronta atención a las solicitudes de información y consultas avaladas por la comisión, en el plazo que ésta defina.
c) Solicitar al profesional de
control interno los resultados obtenidos una vez efectuada la valoración de
riesgo mediante el Sistema Específico de Valoración de Riesgos (SEVRI),
adoptado por
d) Solicitar al profesional en
Control Interno investigar e informar a
e) Solicitar la presencia de
algún funcionario de
f) Validar los Instrumentos que se propongan a nivel Institucional en materia de autoevaluación de Control Interno y de SEVRI.
Artículo 9º—Organización.
Artículo 10.—Funcionamiento.
Artículo 11.—Del presidente. Las funciones del presidente son las siguientes:
a) Convocar a sesiones.
b) Dirigir el desarrollo de las sesiones.
c) Fijar directrices generales e
impartir instrucciones en cuanto a los aspectos de forma de las labores de
Artículo 12.—Del secretario. Las funciones del secretario son las siguientes:
a) Levantar las actas de las sesiones del órgano,
las que se anotarán en un Libro formal legalizado por
b) Leer y atender la
correspondencia de
c) Llevar y resguardar los
archivos de
d) Comunicar a quien corresponda
los acuerdos de
e) Dar seguimiento a los acuerdos
tomados en las sesiones realizadas por
Artículo 13.—Del Profesional de Control Interno: Las funciones del profesional de control interno son las siguientes:
a) Emitir criterio sobre los informes que
presentan los titulares subordinados cuando así lo requiera
b) Efectuar los estudios en
materia de control interno y de SEVRI que
c) Presentar informes a
d) Desarrollar investigaciones
puntuales sobre eventuales incumplimientos de
e) Colaborar en la elaboración y propuesta de instrumentos de autoevaluación y SEVRI.
f) Cualquier otra indicada por las Leyes y Reglamentos respectivos.
Artículo 14.—De las actas. De cada sesión se levantará un acta,
que contendrá la indicación de las personas asistentes, así como las circunstancias
de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de la
deliberación y serán firmadas por todos los miembros de
San José, 17 de marzo del 2010.—Lic. Julio César Alvarado Zúñiga, Profesional de Control Interno.—1 vez.—RP2010166066.—(IN2010029339).
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
El Colegio de
Médicos y Cirujanos de Costa Rica, comunica:
Normas de Médico Visitante
I.—Definición: médico visitante es aquel que por interés propio, es aceptado sin remuneración alguna dada por las instituciones de nuestro país y en esa calidad estará en los hospitales docentes, por un lapso no mayor de seis meses.
II.—Requisitos:
A) Carta del director del hospital o de docencia respectiva en que se aprueba la solicitud.
B) Título de médico, debidamente autenticado y dos fotocopias.
C) Solicitud formal del interesado dirigido a la fiscalía según el formulario que presenta el Colegio de Médicos y Cirujanos.
D) Pago de derecho por valor de cincuenta dólares ($50).
E) Fotocopias de pasaporte con visa al día o permiso de residencia.
F) Tres fotos tamaño pasaporte (en traje formal).
G) Fórmula de datos personales.
H) Fórmula de registro de firmas.
I) Registro de direcciones.
Todos los documentos del extranjero deben venir debidamente autenticados por el Cónsul de Costa Rica en el país respectivo y del Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica.
III.—Funciones o Atribuciones:
3.1) El médico visitante no podrá atender pacientes como único responsable, dentro ni fuera de la institución donde hace su entrenamiento. La atención deberá hacerla conjuntamente con un médico especialista que esté debidamente inscrito en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, quien tendrá a su cargo la responsabilidad del caso, previa asignación del jefe de servicio.
3.2) No podrá cobrar salario ni honorarios ni dar consulta médica.
3.3) No podrá desempeñar funciones como médico residente ni asistente aún en casos de suplencia temporales.
No se le autoriza prescribir ninguna clase de tratamiento médico, quirúrgico, rehabilitación, etc., ningún tipo de receta, ni se le asignará código, ni se le confeccionará carné del Colegio de Médicos.
3.4) Participará dentro del establecimiento hospitalario al cual esté expresamente asignado.
3.5) El programa
de adiestramiento, que se seguirá el médico visitante debe ser previamente
presentado, para la autorización por el Colegio de Médicos y Cirujanos a través
de
3.6) El Centro de Docencia e Investigación, el director del Hospital o Centro de Gerencia, el médico solicitante de la autorización para el profesional visitante responderán por la aplicación de las condiciones estipuladas en este Reglamento.
IV.—Constancia: La constancia que acredita una estadía
deberá ser expedida por el Centro del Hospital o Docencia e Investigación de
V.—Derogatoria y vigencia: Estas
normas derogan las dictadas por esta Junta de Gobierno en sesión ordinaria Nº
20-6-2000, celebrada el 20 de junio del 2000 y entran en vigencia a partir de
su publicación en el Diario Oficial
MUNICIPALIDAD DE TIBAS
MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 9 Y 23 DEL REGLAMENTO
DE FUNCIONAMIENTO PARA EL COMITÉ CANTONAL
DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE TIBÁS
El Concejo Municipal
de Tibás, en su Acuerdo III-ALT.-3 de
MOCION:
Considerando:
1) Que el Concejo Municipal de Tibás, mediante
Acuerdo II de la sesión ordinaria Nº 198, celebrada el día 14 de febrero del
2005, aprobó el Reglamento de Funcionamiento para el Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de Tibás y fue publicado en
2) Que el artículo 5 de dicho Reglamento dispone que el Comité Cantonal deberá conformar comités comunales en los diferentes Distritos Administrativos del Cantón.
3) Que el artículo 9 del reglamento señalado dispone que los miembros del Comité Cantonal de Deportes nombrados conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento, deberán elegir en la primera sesión después de su nombramiento, de su seno una Junta Directiva compuesta de un (a) Presidente (a), un (a) Vicepresidente (a), un (a) Secretario (a), un (a) Tesorero (a), un (a) Vocal; quienes durarán en sus cargos por dos años. No devengarán dietas ni remuneración alguna en el ejercicio de sus cargos y podrán ser reelegidos por una sola vez consecutiva. (El subrayado es nuestro).
4) Que el artículo 23 del Reglamento mencionado anteriormente señala: “Los Comités comunales enumerados conforme lo establecido en los artículos 5 y 6 de este Reglamento serán nombrados dentro de los dos meses siguientes a la instalación del COMITÉ, y sus miembros podrán ser reelectos por un período igual al establecido por una sola vez (el subrayado es nuestro).
5) Que los Comités Cantonales de Deportes y en los Comités Comunales han participado y demostrado excelencia en sus funciones, ciudadanos cuya experiencia y vocación de servicio benefician el deporte y la recreación, pero el desarrollo de planes y programas se ven limitados por el término de sus nombramientos. Por tanto,
Este Concejo Municipal acuerda:
1º—Modificar los artículos 9 y 23 del Reglamento de Funcionamiento para el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Tibás, para que en adelante se lean así:
Artículo 9º—Los miembros del Comité Cantonal de Deportes nombrados conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento, deberán elegir en la primera sesión después de su nombramiento, de su seno una Junta Directiva compuesta de un (a) Presidente (a), un (a) Vicepresidente (a), un (a) Secretario (a), un (a) Tesorero (a), un (a) Vocal; quienes durarán en sus cargos por dos años. No devengarán dietas ni remuneración alguna en el ejercicio de sus cargos y podrán ser reelegidos.
Artículo 23.—“Los Comités comunales enumerados conforme lo establecido en los artículos 5 y 6 de este Reglamento serán nombrados dentro de los dos meses siguientes a la instalación del COMITÉ, y sus miembros podrán ser reelectos.
2. Trasladar este acuerdo a
3 Dispensar del trámite de comisión.
4. Declarar acuerdo definitivamente aprobado.
Se somete a votación la moción y es aprobada por mayoría calificada de los señores Regidores. (Con una votación en contra de Pérez Fuentes).
Se somete a votación declarar el acuerdo definitivamente aprobado y se aprueba por mayoría calificada de los señores Regidores. (Con una votación en contra de Pérez Fuentes).
San Juan, Tibás, 10 de marzo del 2010.—Jannina Villalobos Solís, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2010029841).
MUNICIPAL SAN PABLO DE HEREDIA
REGLAMENTO
PARA EL USO DE PARQUES Y JUEGOS INFANTILES
Conforme a las atribuciones que confiere el inciso
c) del artículo 13 del Código Municipal, Ley N° 7794, se emite el presente
Reglamento, que regula el uso de los parques públicos propiedad de
Artículo
1º—Definiciones:
Parque:
Área pública para la recreación y deporte de niños y adultos. Pueden estar
compuestos de zonas verdes, área de juegos infantiles e infraestructura
deportiva y de uso común.
Zonas verdes: Área destinada a la siembra de árboles con el propósito principal de lograr un mejoramiento de la belleza escénica y una regulación de la temperatura ambiental por medio de sombras naturales. También se puede complementar con zacate y plantas ornamentales
Área de juegos infantiles: Zona destinada para el disfrute de niños entre los dos a doce años de edad, bajo la supervisión de adultos.
Infraestructura deportiva: La constituye áreas para la práctica de diferentes deportes.
Infraestructura de uso común: La constituye las áreas de transito peatonal y servicios para los usuarios (toma de agua, refugio, servicios sanitarios, otros).
Artículo
2º—Corresponde a
Artículo 3º—Los permisos para celebración de actos culturales, deportivos u otro tipo en los parques, los otorgará la organización que por delegación del Concejo Municipal se le haya encomendado su administración. No obstante, mientras no se delegue la administración de éstos, los permisos los otorgará el Alcalde Municipal en primera instancia; el Concejo Municipal en segunda instancia. Para otorgar dichos permisos, deberá considerarse lo dispuesto en el presente Reglamento.
Artículo 4º—No se otorgará permiso para que los parques se realicen actividades que vayan contra la moral y las buenas costumbres de sus habitantes.
Artículo 5º—Conforme lo establece el artículo 74 del Código Municipal, la municipalidad cobrará tasas para el mantenimiento de parques y zonas verdes públicas, para cada uno de los distritos conforme el costo de inversión para cada uno de ellos.
Artículo 6º—El uso de los anfiteatros para actividades culturales se autoriza siempre y cuando éstas no perjudiquen a las personas que visitan sus instalaciones.
Artículo 7º—La instalación de carruseles y puestos comerciales de carácter temporal solo será permitida previo permiso otorgado por el Concejo Municipal, y con la anuencia si existiese, de la organización que lo administra, de conformidad con el art. 2 de este Reglamento.
Artículo 8º—Se prohíbe pegar propaganda comercial o político partidaria, así como deteriorar las instalaciones con animales u objetos y causar accidentes a los usuarios del mismo.
Artículo 9º—Se prohíbe a las personas subir a los arbustos, cortar éstos, sus flores o cualquier planta sembrada en el mismo, salvo para su debido mantenimiento.
Artículo 10.—Es prohibido hacer mal uso de los asientos instalados en el parque. Por tanto, se prohíbe sentarse en los respaldares de los mismos; apoyar sus pies o acostarse en la parte destinada para sentarse. De igual manera, no se permitirá causar destrozos en las instalaciones eléctricas del parque. En general, se prohíbe hacer uso de los jardines, prados, etc., diferente de aquel para el que fueron creados.
Artículo 11.—Es prohibido la distribución, tenencia o consumo de cualquier tipo de droga o licor en el parque, así como utilizar equipos personales con alto volumen.
Artículo 12.—El horario de uso del área infantil dentro del parque será de las seis (6) horas a las dieciocho (18) horas, todos los días. Los niños deben de estar acompañados de un adulto padre o encargado.
Artículo 13.—Siempre que el espacio, las condiciones y los recursos lo permitan, en los parques públicos existirá infraestructura común de servicio al público la cual puede constar de: módulo de servicios sanitarios, toma de agua, recipientes para el depósito de basura, y para el reciclaje de desechos sólidos.
Artículo 14.—Se prohíbe en todos los parques el juego de personas adultas con bolas, implementos deportivos u otros objetos que pongan en peligro a otras personas, o que puedan dañar las plantas o instalaciones del parque, cuando no existan áreas para ello.
Artículo 15.—
Artículo 16.—
Artículo 17.—Rige
a partir de la publicación en el Diario Oficial
El presente reglamento fue aprobado por el Concejo Municipal de San Pablo de Heredia en la sesión ordinaria Nº 01-2010, del 20 de enero del 2010 por acuerdo Nº 10-14.
Adriana Benavides Vargas, Secretaría del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2010029930).
MUNICIPALIDAD DE TILARÁN
El Concejo Municipal de Tilarán en sesión extraordinaria Nº 99, celebrada el 4 de marzo de 2010, acordó por unanimidad y en firme aprobar el siguiente reglamento:
REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE FONDOS
DE
CANTÓN DE TILARÁN
El Concejo
Municipal del cantón de Tilarán, de conformidad con lo establecido en los
artículos 169 y 170, de
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 1º—Definiciones: Cuando en este reglamento se empleen los términos y definiciones, debe dárseles las acepciones que se señalan a continuación:
a. Arqueo de Caja Chica: Verificación del
cumplimiento de la normativa y reglamentación que rige
b. Caja Chica: Fondo autorizado por el Concejo Municipal, para la adquisición de bienes y/o servicios catalogados como gastos menores e indispensables o urgentes.
c. Caso fortuito: Se entiende por caso fortuito aquella acción del ser humano que no puede preverse, ni puede resistirse.
d. Fuerza mayor: Es aquel evento de la naturaleza, que pudiendo preverse no puede resistirse.
e. Dependencia Usuaria del Fondo: Se denominan como tal las Coordinaciones de procesos, subprocesos y actividades, así como todas aquellas instancias que sean autorizadas expresamente por el Alcalde.
f. Encargado de Caja Chica: Se refiere al Tesorero Municipal o a su superior inmediato, cuando el segundo sustituya provisionalmente al primero.
g. Liquidación: Rendición de cuentas que efectúa el funcionario responsable del vale de caja chica, mediante presentación de los comprobantes originales que sustentan los bienes y/o servicios adquiridos.
h. Municipalidad:
i. Tesorero Municipal: Encargado del subproceso de Tesorería.
j. Reintegro de Fondos:
Solicitud de reintegro de dinero al respectivo fondo, el mismo lo realiza
k. Régimen Simplificado:
Este régimen considera a todos aquellos comerciantes (personas físicas y
jurídicas), que cuenten con alguna de las actividades que detallan más
adelante, cuyas compras anuales no excedan de los límites y condiciones
establecidos por
Bares, cantinas, tabernas y similares
Comercio minorista
Estudios fotográficos
Fabricación artesanal de calzado
Fabricación de muebles y accesorios
Fabricación de objetos de barro, loza, cerámica y porcelana
Fabricación de productos metálicos estructurales
Floristerías
Panaderías
Restaurantes, cafés, sodas y otros establecimientos que vendan
comidas, bebidas o ambos.
Pescadores artesanales en pequeña escala
Pescadores artesanales medios.
CAPÍTULO SEGUNDO
Del funcionamiento
Artículo 2º—Para la administración del fondo de Caja Chica (reintegros y depósito de sobrantes), se utilizará la cuenta corriente 100-01-024-000043-2 del Banco Nacional de Costa Rica. Las compras se efectuarán con dinero en efectivo u otro medio aceptado en el comercio local.
Artículo 3º—Los formularios para el trámite de vales, deben emitirse en original y copia, debidamente prenumerado en forma consecutiva. Para realizar trámites por este medio, es necesario que cumplan con todos los requerimientos establecidos en la respectiva fórmula.
Artículo 4º—
Artículo 5º—
Artículo 6º—A partir de la vigencia del presente reglamento se establece un Fondo de Caja Chica por la suma de ¢ 300.000.00 (trescientos mil colones netos); ningún pago realizado por éste medio podrá superar los ¢75.000.00 (setenta y cinco mil colones netos).
Las actualizaciones del fondo de caja chica y del monto de los vales se efectuarán mediante resolución administrativa que para el efecto deberá emitir el Alcalde Municipal, de acuerdo con las necesidades de la administración, indexando el monto del fondo existente al porcentaje de inflación acumulada.
Artículo 7º—Este reglamento y los
funcionarios que involucra, quedan sujetos a las disposiciones dadas por
CAPÍTULO TERCERO
De la liquidación
Artículo 8º—Los vales de caja chica, deberán ser liquidados dentro de los dos días hábiles siguientes a su entrega, salvo aquellos casos en donde por razones de caso fortuito o fuerza mayor, el funcionario que lo retira no pueda hacerlo en el plazo establecido, cuando esto suceda se deberá justificar y documentar la razón del mismo.
Artículo 9º—Cuando por algún motivo la compra no se lleve a cabo, el funcionario que ha recibido el dinero del vale, deberá hacer el reintegro inmediato del dinero entregado para tales efectos, aportando una justificación escrita, avalada con la firma de la jefatura superior inmediata.
Artículo 10.—Las
facturas o recibos de las adquisiciones efectuadas con fondos de
a) Ser documentos originales, estar timbrados o
dispensados del mismo por
b) Especificar claramente el detalle de la compra o servicio recibido, la cual deberá ser igual o posterior a la fecha en la que se entrega el efectivo del vale. Por ningún motivo, deben contener tachaduras ni borrones.
c) Si la factura no tiene logotipo
por pertenecer el proveedor al régimen simplificado, debe indicarse el nombre,
el número de cédula de la persona física o jurídica que suministra el bien o
servicio y sus especificaciones, así como el número de resolución otorgado por
d) Los comprobantes deben ser firmados, por la jefatura inmediata, como requisito de comprobación de la adquisición del bien o servicio correspondiente.
Artículo 11.—El monto de lo gastado, no podrá exceder el monto
autorizado en el vale de caja chica. De presentarse esta situación, el
funcionario a nombre de quien se giró el vale debe asumir el gasto diferencial
resultante, sin que
Artículo 12.—Para el trámite de compra por el fondo de caja chica, el funcionario que lo gestione para la adquisición de bienes y servicios, deberá solicitar ante el encargado del fondo municipal, un comprobante de exoneración de pago del impuesto de ventas o en su defecto la proveeduría municipal confeccionará el documento respectivo.
No se reconocerá el importe por
concepto de impuesto de ventas, cuando éste sea cancelado por el usuario del
vale, ya que
Artículo 13.—No se entregará un segundo vale de caja chica, a funcionarios que tengan pendiente la liquidación del primero.
Artículo 14.—La liquidación del vale queda formalizada, cuando el responsable de la caja chica, revisa todos los requisitos y estampa su sello de recibido conforme.
Artículo 15.—Los formularios que se utilizarán para realizar compras por el fondo de caja chica, estarán prenumerados.
CAPÍTULO CUARTO
De los arqueos
Artículo 16.—Por medio del superior inmediato del Tesorero Municipal o de quien el primero designe, se procederá a realizar arqueos al fondo fijo de caja chica, con el propósito de verificar, supervisar y controlar la aplicación de las normas y principios de auditoría vigentes y de las sanas prácticas de administración.
Artículo 17.—Si realizado el arqueo, se determinara un faltante de dinero, éste deberá reponerse de inmediato al fondo fijo y si fuera un sobrante de dinero deberá depositarse el día hábil inmediato posterior a la fecha del arqueo, en la cuenta corriente 100-01-024-000043-2 del Banco Nacional de Costa Rica, una vez concluido el arqueo.
CAPÍTULO QUINTO
De los reintegros
Artículo 18.—Los egresos de caja chica, se tramitarán a través del correspondiente reintegro del fondo de caja chica, el cual será revisado y autorizado por el superior inmediato del Tesorero Municipal.
Artículo 19.—Se confeccionarán reintegros de caja chica, cuando se haya gastado no menos del 60 % del fondo fijo, con el propósito de darle la rotación óptima a los recursos y mantener la liquidez del fondo.
CAPÍTULO SEXTO
De las prohibiciones
Artículo 20.—Por ningún motivo se podrá variar el objetivo inicial de una compra. Ni se pagarán aquellos bienes y servicios que fueron adquiridos previo a la autorización de un vale de caja chica.
Artículo 21.—El fondo de caja chica no podrá ser utilizado para el cambio de cheques personales, ni disponerse para actuaciones distintas a las autorizadas por ley, o establecidas en este reglamento.
Artículo 22.—El
Tesorero Municipal, no podrán guardar documentos, efectivo o cheques de propiedad
particular, en los lugares destinados para la custodia del dinero del fondo y
por ningún motivo podrán suplir con su dinero, compras o pagos que correspondan
a
CAPÍTULO OCTAVO
De la derogatoria y vigencia
Artículo 23.—El presente reglamento deroga cualquier disposición de la misma naturaleza que haya emitido con anterioridad, esta Municipalidad.
Artículo 24.—Rige a partir de su publicación.
Tilarán, 6 de abril del 2010.—Silvia María Centeno González, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—O. C Nº 7419.—C-170020.—(IN2010029870).
VICERRECTORÍA VIDA ESTUDIANTIL
Y SERVICIOS ACADÉMICOS
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Comité Institucional
para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus
facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación
de Grados y Títulos y el artículo N° 6 de
ACUERDA:
1º—Reconocer el
título de Arquitecta, otorgado por
2º—No reconocer el grado académico por no venir explícito en el Diploma.
3º—No equiparar el título debido a que el Instituto Tecnológico de Costa Rica no otorga un título semejante al que presenta la señora Ana María Sauter Trejos, cédula de identidad N° 1-1442-0659.
4º—Equiparar los estudios
realizados por la señora Ana María Sauter Trejos, cédula de identidad N°
1-1442-0659, en
Acuerdo firme.
Cartago, 6 de abril de 2010.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—1 vez.—O.C. Nº 189.—Solicitud Nº 14514.—C-38270.—(IN2010029441).
REPOSICIÓN DE TÍTULO
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado el Ing. William Rojas Araya, cédula de identidad Nº 4-0155-0802, carné de estudiante 8904304, a solicitar reposición de su título de Ingeniero Forestal, Grado Académico: Bachillerato Universitario, según consta en el Libro Oficial de Graduados tomo 1, acta Nº 58, página 176, Registro Nº FO-94018, Graduación efectuada el 18 de marzo de 1994, por deterioro. Se pública este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de quince días hábiles partir de esta publicación.
Cartago, 26 de marzo del 2010.—Departamento de Admisión y Registro.—Máster William Vives Brenes, Director.—O.C. Nº 189.—Solicitud Nº 14511.—C-38270.—(IN2010029443).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se le comunica a David Junior Dandy A., la resolución de las nueve horas del veinticuatro de marzo de dos mil diez, que ubica a Diana Dandy García, en una alternativa de protección institucional, denominada Casa Blanca. Esta medida lo es hasta por seis meses. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. 112-00098-2001.—Oficina Local de Guadalupe, 24 de marzo de 2010.—Lic. Roberto Marín A., Representante legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33462.—C-9000.—(IN2010027707).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A la señora
Cinthya Lacayo García y a quien interese, se le comunica la resolución
administrativa de las ocho horas del veinticinco de marzo de dos mil diez, que
dicta medida de protección de abrigo temporal, en beneficio de la persona menor
de edad Andrés Lacayo García, en el Hogarcito de Pavas. Medidas con un plazo
máximo de 6 meses. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y
tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo
concerniente existe en la oficina local. Recurso: procede apelación, si se
interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera
publicación de este edicto. Marzo del 2010. Además se le comunica que mediante
resolución de las ocho horas con quince minutos del veinticinco de marzo del
dos mil diez, se resuelve la declaratoria de adoptabilidad del niño Andrés
Lacayo García, en consecuencia se ordena el traslado del expediente
administrativo para ante el Consejo Regional de Adopciones para que proceda a
la ubicación del niño con una familia adoptiva. Proceden el recurso de
revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres
días siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina
local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a
A
José Luis Esquivel Ibarra, se le comunica la resolución de las 14 horas del 15
de marzo del 2010, mediante la cual se dictó medida de protección de
orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad José David
Esquivel Arroyo, debiendo pasar el expediente al Área de Psicología Integral . Plazo: para ofrecer recurso de apelación 48 horas
contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario
Oficial
A Leonardo
Alvarado Rodríguez, se le comunica la resolución de las 15 horas del 15 de
marzo del 2010, mediante la cual se dictó medida de protección de orientación,
apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad Andrey Steven Alvarado
Umaña, debiendo pasar el expediente al Área Integral Social. Plazo: para
ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el Diario Oficial
A la señora Fátima Miranda Sandoval, se le pone en conocimiento, la resolución de las ocho horas del veinticinco de marzo del año dos mil diez, la cual ordenó el cuido provisional del niño Bayron Miranda Sandoval en el hogar de la señora Fanny Araya Carranza. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones. Plazo para presentar oposición, cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto. Expediente administrativo Nº 241-00026-2010.—Oficina Local de San Carlos.—MSc. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33466.—C-6020.—(IN2010029859).
A
Wilberth Alvarado Meléndez, se le comunica la resolución del Patronato Nacional
de
A
Luis Diego Cruz Coto, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de
A todas las personas que tuvieren interés en la resolución de las diez horas del día tres de marzo del año dos mil diez, dictada en sede administrativa en la que se dictaron medidas de protección a favor del niño Wilmer Alberto Guido Mendoza, de guarda, crianza y educación provisional en el hogar del padre el señor Wilmer Alberto Guido García, se les pone en conocimiento, para que se apersonen al Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, dentro del plazo de tres días hábiles que se contarán a partir de la publicación del edicto ordenado en fecha dieciséis de febrero del año dos mil diez. Plazo para presentar oposición, cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto, señalando lugar para atender notificaciones. Notifíquese.—Oficina Local de San Carlos.—MSc. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33466.—C-8420.—(IN2010029862).
A
José Antonio Castellón Rodríguez, se le comunica resolución de las ocho horas
cinco minutos del día cuatro de marzo del año dos mil diez, que ordena
Incompetencia Territorial del expediente administrativo Nº 241-00091-2001, a
nombre de las personas menores de edad H.L C.J y J.A.C.J; quienes en este
momento se encuentran residiendo en el hogar de su tía materna en Ciudad
Quesada, San Carlos. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a
tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Recurso: se
le hace saber a la parte que contra esta resolución procede el recurso de
apelación si se interpone ante este Despacho o bien ante
A la
señora Caterine Elieth Calvo Acuña, se le comunica la resolución de las doce
horas del 2 de marzo del 2010, emitida por
Área
de Defensa y Garantía de los Derechos de
Área
de Defensa y Garantía de los Derechos de
Área
de Defensa y Garantía de los Derechos de
Área
de Defensa y Garantía de los Derechos de
Área
de Defensa y Garantía de los Derechos de
Se
notifica a Xinia Emilia Loría González, cédula 7-083-007 y José Daboberto
Carrillo Carrillo, cédula 9-087-569, ambos de domicilio actual desconocido,
resolución administrativa de las 8 horas del 15 de marzo de 2010, en la cual se
sustituyo parcialmente la medida de protección que dispuso el ingreso de la
persona menor de edad Alexa Karina Carrillo Loría al Hogar Infantil de
Turrialba, únicamente en cuanto a la alternativa de manera que la niña
continuará abrigada en el Hogar Divina Providencia, ubicado en Jiménez de
Pococí; en lo demás se deja incólume el resto de la resolución. Se advierte que
deberán señalar medio para atender notificaciones, bajo apercibimiento que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a
desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Puede contar con la asesoría y hacerse representar por un
abogado de su elección, así como tener acceso y revisar el expediente
administrativo. En contra de esta resolución procede recurso de apelación, que
se debe interponer en forma verbal o escrita en el plazo de cuarenta y ocho
horas a partir de la tercera publicación de este aviso ante esta Representación
Legal, para ser resuelto por
Se
comunica a los interesados que por resolución de las diez horas del dieciséis
de marzo del dos mil diez se declaró en vía administrativa a la persona menor
de edad huérfana Daisy Adriana Rojas Hernández, en estado de abandono, debido
al fallecimiento de la progenitora y no estar sujeta a tutela. Se advierte que
deberán señalar lugar o medio para atender notificaciones, bajo apercibimiento
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare
a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Proceden los recursos de revocatoria y apelación, que se
deben interponer en el plazo de tres días a partir de la tercera publicación de
este aviso, ante esta Representación Legal, a quien le corresponderá resolver
el primer recurso y el segundo elevarlo ante
Resolución RRG-231-2010.—San José, a las ocho y treinta horas del veintidós de marzo de dos mil diez.
Recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por Mildred Piedra Fallas en contra de la resolución RRG-10214-2009 del 30 de octubre del 2009. Expediente ET-132-2009.
Resultando:
I.—Que el 18 de setiembre del 2009, Autotransportes San José - San Juan de Tobosi Sur S. A., presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas de los servicios de las rutas 126, 126 BS, permiso sin número de ruta y periférica. (Folios del 1 al 175).
II.—Que el día 30 de octubre del 2009, mediante la resolución RRG-10214-2009, el Regulador General, resolvió fijar las tarifas para las rutas 126, 126 BS, permiso sin número de ruta, y periférica, que opera Autotransportes San José - San Juan de Tobosi Sur S. A. (Folios 524 al 550).
III.—Que el día 11 de noviembre del 2009, Mildred Piedra Fallas, cédula de identidad Nº 1-1340-720, inconforme con lo resuelto, interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra de la resolución RRG-10214-2009 del 30 de octubre del 2009. (Folios 513 al 515).
IV.—Que
el día 17 de marzo del 2010,
V.—Que
el día 19 de marzo del 2010,
Considerando:
I.—Que de los oficios 221-DGJR-2010 y 314-DITRA-2010, que sirven de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
Del
oficio 221-DGJR-2010:
“[…]
II. Análisis por la forma. Los recursos presentados
son los ordinarios de revocatoria y apelación en subsidio a los cuales se les
aplican, los artículos 342 a 352 de
B) Temporalidad del recurso. La resolución recurrida le fue notificada a la recurrente el día 5 de noviembre del 2009 (folios 545 y 555) y la impugnación fue planteada el día 11 de noviembre del 2009. (Folios 513 al 515).
Del
análisis comparativo entre la fecha de notificación del acto y la de
interposición del recurso, con respecto al plazo de tres días hábiles para
recurrir, otorgado en el artículo 346 de
C) Legitimación. Respecto de la
legitimación activa, cabe indicar, que la señora Mildred Piedra Fallas, cédula
de identidad Nº 1-1340-720, se encuentra legitimada para actuar -en la forma en
lo que ha hecho-, de acuerdo con lo establecido en el artículo 275 de
[…]
IV. Análisis por el fondo. En cuanto a los
argumentos de inconformidad de la recurrente de carácter técnico, debemos de
señalar, que los mismos fueron analizados por
Ahora bien, en cuanto a las valoraciones de carácter jurídico invocadas por la recurrente dentro de sus argumentos de inconformidad, debemos de indicar que:
EN
CUANTO AL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 36 DE
En este sentido, según desprende
de los oficios 123-DJE-2002 de 4 de febrero del 2002 y 543-DJE-2002, de 9 de
agosto del 2002, que la entonces Dirección Jurídica Especializada de esta
Autoridad, consideraba que las audiencias públicas, tal y como están
contempladas en el artículo 36 de
“(..)
V.—Ahora bien, en cuanto a la alegada infracción de la garantía del debido
proceso porque -de acuerdo con la perspectiva de la parte recurrente- la
audiencia que permite la participación de los interesados en el procedimiento
de modificación tarifaria, debió convocarse un mes después de iniciado el
procedimiento ante ARESEP, con lo que
En igual sentido, tenemos la sentencia 8125-2008 de las 18:22 hrs. del 13 de mayo del 2008, en la cual ese mismo Tribunal Constitucional manifestó:
“[...]
II. Objeto del recurso. El recurrente
alega que
III. Sobre la participación ciudadana. La
participación de los ciudadanos en la toma de decisiones públicas se encuentra
prevista en el artículo 9º de
De
esta forma, la audiencia pública que debe realizar
IV. Sobre el caso concreto. De las pruebas aportadas al expediente así como lo informado bajo juramento por el Regulador General, en la especie, el único alegato del recurrente se circunscribe a la omisión de una formalidad; sin embargo, no se aduce ni se demuestra que se haya causado un agravio real en detrimento del derecho de defensa en perjuicio de los usuarios
En
la sentencia Nº 2005-14654 de las 14:24 horas del 21 de octubre del 2005,
“(..) V.
Ahora
bien, en cuanto a la alegada infracción de la garantía del debido proceso
porque -de acuerdo con la perspectiva de la parte recurrente- la audiencia que
permite la participación de los interesados en el procedimiento de modificación
tarifaria, debió convocarse un mes después de iniciado el procedimiento ante
ARESEP, con lo que
De esta manera, en la sentencia transcrita se concluyó que:
“lo que significa que (la audiencia) no puede otorgarse en condiciones tales que se convierta en una simple formalidad que no alcanza a proteger el derecho o interés de los participantes, y -por otro lado- tampoco debe llegar a obstaculizar o impedir una oportuna resolución de la gestión” (subrayado no es del original).
Independientemente
de que las oposiciones no tengan carácter vinculante para
De
la sentencia parcialmente citada, se desprende que es relevante para la
jurisdicción constitucional que exista una posibilidad real para los
interesados de presentar su s alegatos e intervenir en audiencias públicas como
la que aquí interesa. Al respecto, determina
“ARTICULO 36.-
Convocatoria
Para
los asuntos indicados en este artículo,
a) Las solicitudes para la fijación ordinaria de tarifas y precios de los servicios públicos. (…)
Después
de la publicación se convocará a una audiencia, dentro de un plazo de treinta
días naturales para la presentación de oposiciones con base en estudios
técnicos. Las oposiciones habrán de formularse por escrito y se sustentarán
oralmente con las razones de hecho y de derecho que sean pertinentes. En esta
audiencia, podrán hacer uso de la palabra quienes hayan formulado las
oposiciones, según lo estipule el reglamento.
La trascendencia de la convocatoria de la citada audiencia pública es garantizar el mecanismo de participación ciudadana con la finalidad de permitir la intervención de las personas que tengan interés legítimo para manifestarse, mediante la presentación de oposiciones con base en estudios técnicos. Ahora bien, esa posibilidad de intervención y participación de los usuarios de los servicios públicos en las mencionadas audiencias públicas, en las que pueden manifestarse y plantear sus objeciones, no significa ni puede implicar desnaturalizar el objeto de la audiencia, al punto de constituirse en un debate caracterizado por un contradictorio pleno y absoluto, pues ese no es el fin de la audiencia, e incluso puede obstaculizar o impedir una oportuna resolución de la gestión en estudio.
En la especie, se encuentra acreditado que el recurrente pudo presentar en tiempo la oposición respectiva y su derecho a la participación ciudadana no se vio disminuido por los defectos que señala el actor, por cuanto si bien fue convocada con trece días de antelación, lo anterior no resulta un plazo irrazonable para que los interesados elaboren sus oposiciones al respecto, tal y como lo hizo el recurrente y de esta forma se garantizó la participación ciudadana.
En
ese contexto, estima
V. Conclusión. En consecuencia,
considera
Por
tanto:
Se declara sin lugar el recurso.-
[…]”
En
igual sentido pueden consultarse las sentencias de
Así
las cosas, en materia de transporte remunerado de personas -modalidad autobús-
la competencia otorgada a
Por
lo tanto, de la relación de lo dispuesto en el artículo 31 de
Por
lo explicado, considera esta Autoridad Reguladora, que el proceso de audiencia
seguido en el presente caso se cumplió a cabalidad; habiendo sido publicada su
convocatoria; tal y como se explicó, en el Diario Oficial
Con lo expuesto es evidente que esta Autoridad Reguladora no ha llevado a cabo de manera antojadiza actuación alguna, ni violentado plazos legales; más por el contrario, su actuar se fundamenta en el cumplimiento de lo dispuesto por la propia Sala Constitucional en los votos citados, por lo que no consideramos de recibo lo argumentado por la recurrente, en cuanto a la violación de sus derechos a la información y de participación ciudadana.
V. Conclusiones. Sobre la base de lo arriba expuesto, se puede arribar a las conclusiones siguientes:
1. Que desde el punto de vista formal, el recurso presentado, resulta admisible, puesto que fue presentado en tiempo y forma.
2. Que los argumentos de
inconformidad de la recurrente de carácter técnico, fueron analizados por
3. Que en cuanto al plazo del 20
días establecido en el artículo 36 de
[…]”
Del oficio 314-DITRA-2010:
“ […]
…B. Criterio técnico:
1. Sobre este punto no emitimos criterio, por
tratarse de un argumento de índole legal, sin embargo, para efectos de
coadyuvar a
“c:
Según
el artículo 36 de
Según
se ha establecido en
2. Las oposiciones son fundamentales dentro de nuestros análisis tarifarios, prueba de ello es que en este caso la empresa operadora solicitaba un incremento del 70% y se brindó un aumento de un 21,21%; en mucho afectado por ajustes que fueron señalados en las oposiciones. Por ejemplo, de acuerdo con la resolución recurrida es excluyeron del cálculo tarifario las unidades SJB-4975 y AB-1908 por tener una vida operativa mayor a los 15 años. Otro caso es la asimetría de información en relación con la demanda de pasajeros por carrera y horarios que incidieron en las carreras, todo ello influyó para que se considerara tomar el resultado del modelo econométrico pero ajustado con el análisis y resultados de la herramienta complementaria de costos. Por otro lado los aportes de los opositores coadyuvaron a establecer la información requerida a la empresa en el punto II del por tanto de la resolución RRG-10214-2009, la cual es condición para la admisibilidad de un siguiente estudio tarifario.
3. En el caso de la resolución recurrida la tarifa fijada fue calculada con el modelo econométrico ajustado con la herramienta complementaria de costos. En la revisión de la herramienta de análisis complementario de costos se encontró que se utilizó una tarifa promedio vigente de ¢613,93 (folios 498 y 501) y no de ¢644,23 que debió ser la correcta. Además, en la aplicación de dicha herramienta se usó dicha tarifa promedio comparándola con la tarifa máxima de ¢741,74 (sin redondeo) del último estudio individual. Lo correcto es que se hubiera comparado bien sea entre tarifas promedio o entre tarifas máximas vigentes y anteriores. En este aspecto, lo más indicado sería la comparación entre tarifas máximas, con el fin de guardar consistencia con el estudio individual anterior.
De
esta forma, si se corre la herramienta complementaria de costos usado en el
ET-132-2009 con una tarifa promedio vigente de ¢644,23 en lugar de ¢613,93 y
con una tarifa ¢740 como máxima del estudio individual anterior y de ¢700 como
máxima vigente, ambas en el análisis con la herramienta complementaria de
costos, se obtiene un incremento del 6,05% (ver anexos) y no del 21,21% fijado
en
Cabe indicar que si el análisis con la herramienta complementaria de costos se hace con la tarifas de ¢681,13 como promedio del estudio individual anterior y de ¢644,23 como promedio vigente, el incremento resultante es de un 6,07% es muy similar. Sin embargo, se considera más adecuado el resultado de un 6,05% usando las tarifas máximas, ya que tiene más consistencia con el estudio individual anterior, tal como se anotó anteriormente.
En este punto lleva razón la recurrente y se recomienda revocar las tarifas fijadas en la resolución RRG-10214-2009, de 30 de octubre del 2009, y en su lugar fijar un pliego tarifario basado en un aumento del 6,05% en las tarifas vigentes por fijación nacional según resolución RRG-9537-2009 del 26 de febrero del 2009. El resultado es el siguiente pliego tarifario:
Descripción |
Tarifas |
|
Regular (¢) |
Adulto mayor (¢) |
|
Ruta 126 |
|
|
San José-San Juan de Tobosi-Río Conejo. Ext. Loma Larga. |
||
San José-Loma Larga |
740 |
370 |
San José-Río Conejo |
740 |
0 |
San José-San Juan Sur |
610 |
0 |
San José-San Juan Norte |
610 |
0 |
San José-Guadarrama |
440 |
0 |
San José-Jericó |
440 |
0 |
Tarifa Mínima |
175 |
0 |
Ruta 126 BS |
|
|
San José-San Juan de Tobosi-Loma Larga (Busetas) |
||
San José-San Juan de Tobosi-Loma Larga |
740 |
370 |
Permiso: Cartago-El Alumbre-San Juan Sur - Norte-Loma Larga |
|
|
Cartago-Loma Larga |
840 |
420 |
Cartago-San Juan Sur |
740 |
370 |
Cartago-San Juan Norte |
675 |
340 |
Cartago-San Isidro De El Alumbre |
565 |
0 |
Cartago-Copalchí |
470 |
0 |
Tarifa Mínima |
300 |
0 |
Ruta Periférica: |
360 |
0 |
Además,
al anterior pliego tarifario, debe agregarse el efecto de la reciente fijación
nacional según RRG-127-2010, del 22 de febrero del 2010, publicada en
Descripción |
Tarifas |
|
Regular (¢) |
Adulto mayor (¢) |
|
Ruta 126 |
|
|
San José-San Juan de Tobosi-Río Conejo. Ext. Loma Larga. |
||
San José-Loma Larga |
755 |
380 |
San José-Río Conejo |
755 |
0 |
San José-San Juan Sur |
620 |
0 |
San José-San Juan Norte |
620 |
0 |
San José-Guadarrama |
450 |
0 |
San José-Jericó |
450 |
0 |
Tarifa Mínima |
180 |
0 |
Ruta 126 BS |
|
|
San José-San Juan de Tobosi-Loma Larga (Busetas) |
||
San José-San Juan de Tobosi-Loma Larga |
755 |
380 |
Permiso: Cartago-El Alumbre-San Juan Sur - Norte-Loma Larga |
|
|
Cartago-Loma Larga |
855 |
430 |
Cartago-San Juan Sur |
755 |
380 |
Cartago-San Juan Norte |
690 |
345 |
Cartago-San Isidro De El Alumbre |
575 |
- |
Cartago-Copalchí |
480 |
- |
Tarifa Mínima |
305 |
- |
Ruta Periférica: |
365 |
0 |
4. El tema de los aspectos sociales y la regulación tarifaria se ha
respondido en forma consistente por esta Dirección, a raíz de las diferentes audiencias,
consultas y recursos interpuestos (incluyendo el presente), de la siguiente
forma:
“Respecto de la inflación y costo de la vida en
relación con el ajuste tarifario, es claro que todo incremento en las tarifas
de servicio público, y en particular las del transporte remunerado por autobús,
tienen un efecto directo en el índice inflacionario y en el poder adquisitivo
de la población; sin embargo, no obstante que a
Si bien
5. La
calidad se evalúa implícitamente en el análisis tarifario. En nuestro caso
concreto, en lo que respecta a la flota, el análisis de calidad recomendó
excluir dos unidades del estudio, tal como se explica en el punto 2 anterior.
C. Recomendación:
Se
recomienda aceptar parcialmente, el recurso interpuesto por la señora Mildred
Piedra Fallas, contra la resolución RRG-10214-2009, del 30 de octubre del 2009
y fijar las tarifas siguientes, las cuales incluyen el efecto de la recién
fijación nacional según RRG-127-2010 del 22 de febrero del 2010, publicada en
Descripción |
Tarifas |
|
Regular (¢) |
Adulto mayor (¢) |
|
Ruta 126 |
|
|
San José-San Juan de Tobosi-Río Conejo. Ext. Loma Larga. |
||
San José-Loma Larga |
755 |
380 |
San José-Río Conejo |
755 |
0 |
San José-San Juan Sur |
620 |
0 |
San José-San Juan Norte |
620 |
0 |
San José-Guadarrama |
450 |
0 |
San José-Jericó |
450 |
0 |
Tarifa Mínima |
180 |
0 |
Ruta 126 BS |
|
|
San José-San Juan de Tobosi-Loma Larga (Busetas) |
||
San José-San Juan de Tobosi-Loma Larga |
755 |
380 |
Permiso: Cartago-El Alumbre-San Juan Sur - Norte-Loma Larga |
|
|
Cartago-Loma Larga |
855 |
430 |
Cartago-San Juan Sur |
755 |
380 |
Cartago-San Juan Norte |
690 |
345 |
Cartago-San Isidro De El Alumbre |
575 |
- |
Cartago-Copalchí |
480 |
- |
Tarifa Mínima |
305 |
- |
Ruta Periférica: |
365 |
0 |
[…]”
II.—De conformidad con el mérito de los autos, así como de los resultandos y considerandos que preceden, lo procedente es acoger parcialmente el recurso de revocatoria interpuesto por Mildred Piedra Fallas en contra de la resolución RRG-10214-2009 del 30 de octubre del 2009, y fijar el pliego tarifario para las rutas 126 y 126 BS, operadas por Autotransportes San José-San Juan de Tobosi S. A., basado en un aumento del 6,05% en las tarifas vigentes por la fijación nacional según resolución RRG-9537-2009 del 26 de febrero del 2009, tal y como se dispone. Por tanto:
Con fundamento en
las facultades conferidas en
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Acoger parcialmente por el fondo, el recurso de revocatoria interpuesto por Mildred Piedra Fallas en contra de la resolución RRG-10214-2009 de 30 de octubre del 2009.
II.—Revocar parcialmente la resolución RRG-10214-2009 del 30 de octubre del 2009, y fijar el pliego tarifario para las rutas 126 y 126 BS, operadas por Autotransportes San José-San Juan de Tobosi S. A., basado en un aumento del 6,05% en las tarifas vigentes por la fijación nacional según resolución RRG-9537-2009 del 26 de febrero del 2009.
III.—Revocar parcialmente la
resolución RRG-127-2010 del 22 de febrero del 2010, la cual fue publicada en
IV.—Modificar el pliego tarifario existente de las rutas 126 y 126 BS, operadas por Autotransportes San José-San Juan de Tobosi S. A. para que quede de la siguiente manera:
Descripción |
Tarifas |
|
Regular (¢) |
Adulto mayor (¢) |
|
Ruta 126 |
|
|
San José-San Juan de Tobosi-Río Conejo. Ext. Loma Larga. |
||
San José-Loma Larga |
755 |
380 |
San José-Río Conejo |
755 |
0 |
San José-San Juan Sur |
620 |
0 |
San José-San Juan Norte |
620 |
0 |
San José-Guadarrama |
450 |
0 |
San José-Jericó |
450 |
0 |
Tarifa Mínima |
180 |
0 |
Ruta 126 BS |
|
|
San José-San Juan de Tobosi-Loma Larga (Busetas) |
||
San José-San Juan de Tobosi-Loma Larga |
755 |
380 |
Permiso: Cartago-El Alumbre-San Juan Sur - Norte-Loma Larga |
|
|
Cartago-Loma Larga |
855 |
430 |
Cartago-San Juan Sur |
755 |
380 |
Cartago-San Juan Norte |
690 |
345 |
Cartago-San Isidro De El Alumbre |
575 |
- |
Cartago-Copalchí |
480 |
- |
Tarifa Mínima |
305 |
- |
Ruta Periférica: |
365 |
0 |
V.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 34
de
VI.—Que
en cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de
Los recursos de revocatoria y de
apelación, deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del
día siguiente a la notificación; el extraordinario de revisión, dentro de los
plazos señalados en el artículo 354 de
Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—O. C. Nº 4890-2010.—Solicitud Nº 3816.—C-587580.—(IN2010030247).
Ajuste extraordinario de oficio de los precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos
Resultando:
I.—Que el 11 de
noviembre del 2008, mediante resolución RRG-9233-2008 de las diez horas con
veinte minutos, publicada en el diario oficial
II.—Que
el 16 de marzo del 2010, mediante oficio 158-DEN 2010,
III.—Que
el 17 de marzo del 2010, el Regulador General mediante el oficio 062-RG-2010
ordena al Archivo Central de esta Autoridad Reguladora la apertura de oficio
del respectivo expediente, generándose el expediente ET-43-2010, y le remite a
IV.—Que
el 19 de marzo del 2010, se publicó en los diarios de circulación nacional
V.—Que
el 23 de marzo del 2010, se publicó en
VI.—Que
el 7 de abril del 2010, a las 16:00 horas venció el plazo para presentar
posiciones. Según el informe 834-DGPU-2010 del 8 de abril del 2010 de
1. Homero Escorcia López, cédula de identidad 2-282-1234. (Folio 33). Manifiesta lo siguiente:
• Me opongo rotundamente al aumento solicitado por RECOPE para los combustibles, ya que los precios internacionales se han mantenido estables y el tipo de cambio del colon respecto al dólar ha bajado en el último mes alrededor de cuarenta colones. Al contrario creo que debería de haber otra rebaja, ya que no veo por qué tenemos los combustibles más caros de América Latina.
2. H. Heimo Kastner Schipp, cédula de identidad 8-0071-0910. (Folios 44 a 48). Manifiesta lo siguiente:
• OPOSICIÓN:
Cuando hay aumentos en los precios de combustibles aumenta posteriormente también el impuesto sobre los combustibles, pero si hay una de las raras disminuciones del precio, el gobierno no ajusta el precio hacia abajo. Esto es no solo un descuido más bien una estafa.
• Petitorias:
Que
Que
3. Refinadora Costarricense de Petróleo. Representada por el Ing. Jorge León Desanti Montero, Presidente, cédula de identidad 7-039-947. (Folios 36 a 43). Manifiesta lo siguiente:
• Resolver el presente estudio extraordinario conforme la normativa vigente que se encuentra publicada en la resolución RRG-9233-2008.
• Corregir el margen de operación porcentual, a efectos de que el mismo garantice los ingresos tarifarios aprobados en la resolución RRG-9233-2008.
• RECOPE reitera, mediante esta posición, los argumentos que han sido expuestos en las posiciones y en los recursos de revocatoria con apelación en subsidio que constan en los expedientes ET-153-2008, ET-240-2008, ET-258-2009, ET-003-2009, ET-013-2009, ET-017-2009, ET-027-2009, ET-052-2009, ET-071-2009, ET-082-2009, ET-114-2009, ET-131-2009, ET-156-2009 y ET-190-2009, particularmente con el procedimiento de cálculo empleado para de determinar el margen de operación de RECOPE (factor Ki).
• Que el margen de operación porcentual calculado por ARESEP (17,840%) es inferior en 0,104% al margen de operación que se obtendría (17,944%) para garantizar los ingresos tarifarios aprobados por el Ente Regulador en la resolución RRG-9233-2008. Esta situación a su vez, ocasiona una diferencia en el cálculo de los límites tanto inferior como superior, en los rangos de variación de los precios de venta para IFO-380, Av-gas y Jet Fuel.
VII.—Que en el oficio 198-DEN-2010 de
VIII.—Que en los plazos y procedimientos se han observado las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que el artículo 30 de
Sin embargo, conforme al voto
número 2010-4042 de
II.—Que del oficio 198-DEN-2010, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
(…)
1.- El cálculo del precio de cada uno de los
combustibles se hizo a la fecha de corte del segundo viernes de marzo de 2010;
los nuevos precios están sustentados en el promedio de los últimos 11 días
hábiles de los precios FOB internacionales de los derivados del petróleo,
tomados de la bolsa de materias primas de Nueva York (NYMEX), correspondiente
al período de cálculo comprendido entre el 25 de febrero y el 11 de marzo del
2010, de este rango de precios se obtiene un precio promedio. Dicho precio
promedio a la fecha de corte, se traduce a litros y a colones por el tipo de
cambio de referencia correspondiente al día en que se está haciendo el corte.
También se sustentan en el precio del colón con respecto al dólar a la fecha de
corte citada y sobre el resultado de este valor se suman los costos internos
(factor K), de manera que la variación porcentual de los precios por producto
se calcula con base en los precios fijados en las resolución RRG-185-2010,
publicada en
IMPUESTO ÚNICO A APLICAR POR TIPO DE COMBUSTIBLE |
|
PRODUCTO |
IMPUESTO UNICO (¢/litro) |
Gasolina Súper |
194,75 |
Gasolina regular |
186,25 |
Diésel 0,05% S |
110,00 |
Diésel 0,50% S |
110,00 |
Keroseno |
53,75 |
Búnker |
18,50 |
Asfalto |
37,50 |
Diésel Pesado (Gasóleo) |
36,00 |
Emulsión Asfáltica |
27,50 |
L.P.G. |
37,50 |
Av-Gas |
186,25 |
Jet A-1 General |
111,50 |
Nafta Liviana |
26,25 |
Nafta Pesada |
26,25 |
2- De acuerdo con la resolución RRG-9233-2008, del Modelo tarifario para
fijar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos en planteles
de distribución y al consumidor final, publicada en
3.- En la tabla siguiente se muestran las variables consideradas en el cálculo de los precios de cada uno de los combustibles, el precio plantel resultante y el resultado porcentual del ajuste con el impuesto único incluido:
PRODUCTO |
Precio FOB Actual ( * ) |
Precio FOB actual |
Margen K=17,840% |
Rezago Tarifario (**) |
Precio Plantel (sin imp.) |
Variación de precio (con imp.) |
$ / bbl |
¢ / litro |
¢ / litro |
¢ / litro |
¢ / litro |
% |
|
Gasolina súper * |
91,568 |
314,416 |
56,09 |
21,14 |
391,648 |
6,387% |
Gasolina Plus 91 * |
89,747 |
308,163 |
54,98 |
5,61 |
368,749 |
5,957% |
Diésel 0,05% S * |
87,719 |
301,199 |
53,73 |
6,80 |
361,733 |
4,321% |
Diésel 0,50% S * |
85,290 |
292,858 |
52,25 |
6,80 |
351,903 |
3,350% |
Keroseno |
88,029 |
302,264 |
53,92 |
- |
356,188 |
4,611% |
Búnker * |
70,543 |
242,222 |
43,21 |
(19,39) |
266,045 |
0,989% |
IFO 380 |
71,420 |
245,235 |
43,75 |
- |
288,985 |
0,003% |
Asfaltos * |
74,191 |
254,748 |
45,45 |
(9,27) |
290,925 |
-0,041% |
Diesel pesado |
78,688 |
270,188 |
48,20 |
- |
318,390 |
2,760% |
Emulsión Asfáltica |
47,892 |
164,446 |
29,34 |
- |
193,784 |
0,080% |
L.P.G. * |
54,640 |
187,616 |
33,47 |
12,43 |
233,517 |
-7,545% |
Av-Gas * |
143,626 |
493,165 |
87,98 |
12,06 |
593,206 |
2,747% |
Jet A-1 general * |
88,029 |
302,264 |
53,92 |
5,30 |
361,488 |
3,972% |
Nafta Liviana |
86,750 |
297,871 |
53,14 |
- |
351,011 |
7,796% |
Nafta Pesada |
87,170 |
299,313 |
53,40 |
- |
352,711 |
7,747% |
( * ) Fuente: Platts.
(**) Rezago tarifario vigente hasta julio del 2010.
Tipo de cambio: ¢545,91/US$
4.- Utilizando la metodología aprobada por
5.- Con el precio internacional del combustible reconocido en el presente estudio extraordinario, RECOPE requiere de un margen de 17,840% para mantener sus ingresos de ¢139,4 mil millones tal como se muestra en el siguiente cuadro.
PRODUCTOS |
VENTAS |
K absolutas Margen 17,840% |
INGRESOS |
en litros |
¢ / litro |
¢ |
|
Gasolina Súper |
326 652 806 |
56,09 |
18 322 653 819 |
Gasolina Plus 91 |
570 836 686 |
54,98 |
31 382 683 037 |
Diesel |
1 119 801 554 |
53,73 |
60 171 798 401 |
Keroseno |
3 166 434 |
53,92 |
170 747 530 |
Búnker |
141 962 426 |
43,21 |
6 134 590 685 |
Asfalto |
59 726 868 |
45,45 |
2 714 433 587 |
Diesel pesado |
7 725 817 |
48,20 |
372 401 299 |
Emulsión Asfáltica |
7 619 156 |
29,34 |
223 526 038 |
LPG |
189 551 908 |
33,47 |
6 344 495 682 |
Av-gas |
2 908 299 |
87,98 |
255 876 483 |
Jet Fuel general |
185 757 195 |
53,92 |
10 016 815 301 |
Nafta Pesada |
273 437 |
53,40 |
14 601 003 |
IFO-380-nacional |
74 047 087 |
43,75 |
3 239 560 373 |
TOTAL |
2 690 029 674 |
|
139 364 183 237 |
6.- El rezago tarifario Di que se debe incorporar a
los precios de los combustibles hasta julio del 2010, establecido mediante resolución
RRG-059-2010, publicada en
PRODUCTO |
Rezago tarifario vigente hasta julio 2010 (¢/litro) |
Gasolina Súper |
21,14 |
Gasolina Plus 91 |
5,61 |
Diesel |
6,80 |
Búnker |
(19,39) |
Asfalto |
(9,27) |
LPG |
12,43 |
Av - Gas |
12,06 |
Jet A-1 General |
5,30 |
7.- Las desviaciones estándar, los componentes para establecer la banda de precio para el combustible que vende RECOPE en puertos y aeropuertos y el rango de variación de los precios, se detallan a continuación.
PRODUCTO |
Desviación estánda |
Desviación estándar |
PRi |
TCV |
Ki |
Di |
Precio al consumidor |
|
Límite Inferior |
Límite Superior |
|||||||
$ / lit. |
¢ / lit. |
¢ / lit. |
$ / lit. |
¢ / lit. |
¢ / lit. |
¢ / lit. |
¢ / lit. |
|
IFO-380 |
0,07 |
40,70 |
245,23 |
545,91 |
43,75 |
0,00 |
248,29 |
329,68 |
AV – GAS |
0,08 |
43,04 |
493,17 |
545,91 |
87,98 |
12,06 |
550,17 |
636,24 |
JET FUEL |
0,08 |
41,76 |
302,26 |
545,91 |
53,92 |
5,30 |
319,72 |
403,24 |
8.- De este análisis se determina
que debería aplicarse un ajuste sobre los precios vigentes de todos los
productos que expende
III.—Que respecto a los argumentos citados en la oposición a que se refiere el resultando VI de esta resolución debe indicarse lo siguiente:
1. Homero Escorcia López, cédula de identidad 2-282-1234; folio 33.
Este ajuste de
precios de los combustibles no fue solicitado por RECOPE, sino que
Los precios de referencia internacional que se utilizan para el cálculo de los precios de los hidrocarburos son tomados diariamente de la información suministrada por la bolsa de materias primas de Nueva York NYMEX; además están acorde con las especificaciones de la normativa de calidad del país. El modelo de fijación de precio, es justo y transparente por lo que no se presta para que sea manipulado.
El ajuste que se aplica tiene un retraso de un mes con respecto a la fecha de corte, por lo tanto no refleja el valor del tipo de cambio actual. El nivel del tipo de cambio actual se reflejará hasta en el próximo ajuste de precios.
El tipo de cambio del día en que se recibió esta posición (19 de marzo) fue de ¢534,91/$, mientras que el tipo de cambio utilizado a la fecha de corte (11 de marzo) fue de ¢545,91 en esta fijación. Por otro lado, para el cálculo de los precios de los combustibles no se utilizan los precios del petróleo crudo, sino de productos terminados. El promedio de los precios tomados para el cálculo de los precios indicados en esta fijación es para el periodo 25 de febrero al 11 de marzo del 2010.
2. H. Heimo Kastner Schipp, cédula de identidad 8-0071-0910; folios 44 a 48.
El impuesto
único aplicado a los combustibles, fue establecido mediante
Este impuesto está definido en términos absolutos (colones por litro) y no en forma porcentual, de tal forma que no se ve afectado por el precio de los combustibles.
“Artículo 3º—Actualización del impuesto. El Ministerio de Hacienda deberá:
a) Actualizar trimestralmente el monto de este impuesto, por tipo de combustible, a partir de la vigencia de esta Ley, de conformidad con la variación en el índice de precios al consumidor que determina el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC). En ningún caso el ajuste trimestral podrá ser superior al tres por ciento (3%).
b) …
Por lo anterior,
Además, en la resolución
RRG-9233-2008 de las diez horas con veinte minutos del 11 de noviembre del
2008, publicada en el Diario Oficial
De acuerdo con lo anterior los precios de referencia internacional que se utilizan para el cálculo de los precios de los hidrocarburos son tomados diariamente de la información suministrada por la bolsa de materias primas de Nueva York NYMEX; además están acorde con las especificaciones de la normativa de calidad del país. El modelo de fijación de precio, es justo y transparente por lo que no se presta para que sea manipulado.
El ajuste que se aplica tiene un retraso de un mes con respecto a la fecha de corte, por lo tanto no refleja el valor del tipo de cambio actual. El nivel del tipo de cambio actual se reflejará hasta en el próximo ajuste de precios.
Con respecto a las tarifas eléctricas del ICE, no se emite criterio por no formar parte del expediente ET-043-2010.
3. Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A., representada por el Ing. José León Desanti Montero, Presidente, cédula de identidad 7-039-947; folios 36 a 43.
Este Ente Regulador resuelve el presente estudio con base en lo establecido en la resolución RRG-9233-2009.
Se le reitera a RECOPE lo indicado en los expedientes ET-153-2008, ET-240-2008, ET-258-2009, ET-003-2009, ET-013-2009, ET-017-2009, ET-027-2009, ET-052-2009, ET-071-2009, ET-082-2009, ET-114-2009, ET-131-2009, ET-156-2009 y ET-190-2009 en cuanto al trámite de los recursos de revocatoria con apelación en subsidio a que hace referencia y que se encuentra pendiente de respuesta; mientras tanto, la resolución RRG-9233-2009 está plenamente vigente y es el fundamento para esta revisión tarifaria extraordinaria.
El margen de operación porcentual (K) calculado por ARESEP para este ajuste, corresponde a un 17,840% ajustado para obtener el ingreso ¢139 364 183 237 estimado en el último estudio ordinario, pero con el margen de operación estimado por RECOPE se obtiene un resultado de ¢140 175 281 557, lo que genera una diferencia de ¢811 098 320. Por lo tanto, el margen de operación que mantiene los ingresos aprobados en el último estudio ordinario de precios es de 17,840% y no el que indica RECOPE de 17,994%.
Por lo
anterior, se desestima la petición presentada por
IV.—Que de
conformidad con los resultandos y considerandos anteriores que preceden, así
como el mérito de los autos, lo procedente es ajustar el precio de los
combustibles derivados de los hidrocarburos que vende
Al tenor de las
potestades conferidas en
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Fijar el precio de los combustibles en los planteles de
PRECIOS PLANTEL RECOPE (colones por litro) |
||
PRODUCTOS |
Precio sin impuesto |
Precio
con impuesto |
Gasolina súper (1) |
391,648 |
586,398 |
Gasolina Plus 91 (1) |
368,749 |
554,999 |
Diésel 500 (0,05% S) (1) |
361,733 |
471,733 |
Diésel Térmico (0,50% S) (1) |
351,903 |
461,903 |
Keroseno (1) |
356,188 |
409,938 |
Búnker (2) |
266,045 |
284,545 |
IFO 380 (2) |
288,985 |
288,985 |
Asfalto AC-20, AC-30, PG-70 (2) |
290,925 |
328,425 |
Diésel pesado (2) |
318,390 |
354,390 |
Emulsión asfáltica (2) |
193,784 |
221,284 |
L.P.G. |
233,517 |
271,017 |
Av-Gas (1) |
593,206 |
779,456 |
Jet A-1 general (1) |
361,488 |
472,988 |
Nafta Liviana (1) |
351,011 |
377,261 |
Nafta Pesada (1) |
352,711 |
378,961 |
Para efecto del pago correspondiente
del flete por el cliente, se considera la
fórmula establecida mediante resolución RRG-8561-2008, publicada en La
Gaceta N°135 del 14 de julio de 2008. Para efecto del pago correspondiente
del flete por el cliente, se considera la fórmula establecida en resolución RRG-8819-2008 del 12 de setiembre del 2008. |
II.—Fijar el precio de los combustibles que se venden al consumidor final en estación de servicio con punto fijo, de acuerdo con el siguiente detalle:
PRECIOS CONSUMIDOR FINAL EN ESTACIONES DE SERVICIO (colones por litro) |
||
PRODUCTOS |
Precio
Plantel sin impuesto |
Precio con impuesto (3) |
Gasolina súper (1) |
391,648 |
628,00 |
Gasolina Plus 91 (1) |
368,749 |
597,00 |
Diésel 500 (0,05% S) (1) |
361,733 |
514,00 |
Keroseno (1) |
356,188 |
452,00 |
Av-Gas (2) |
593,206 |
794,00 |
Jet A-1 general (2) |
361,488 |
487,00 |
(1) El precio final contempla un margen de
comercialización de ¢35,966 / litro y flete
promedio de ¢5,902/litro, para estaciones de servicio terrestres y marinas. (2) El precio final para las estaciones
aéreas contempla un margen de comercialización
total promedio (con transporte
incluido) de ¢14,1332 / litro. (3) Redondeado al colón más próximo. |
III.—Fijar el precio del Gas Licuado del Petróleo (LPG) para carburación de vehículos al consumidor final en estaciones de servicio con punto fijo, de acuerdo con el siguiente cuadro:
PRECIOS CONSUMIDOR FINAL
LPG EN ESTACIONES DE SERVICIO (colones por litro) |
||
PRODUCTO |
Precio Envasador
con impuesto |
Precio
con impuesto * |
L.P.G. (1) |
316,042 |
352,00 |
(1) El precio
del gas licuado del petróleo (LPG) incluye un margen de comercialización de ¢35,758 / litro. Transporte incluido
en precio del envasador. * Precios máximos de venta según resolución
RRG-5314-2006, publicada en |
IV.—Fijar los precios a
PRECIOS A (colones por litro) |
|
PRODUCTOS |
Precio Plantel (sin impuesto) |
Gasolina Plus 91 |
368,749 |
Diesel 500 (0,05% S) |
361,733 |
(1) Según lo dispuesto en el artículo 45 de |
V.—Fijar los precios de los combustibles que venden al consumidor final, los distribuidores de combustibles que operan sin punto fijo de venta, de acuerdo con el detalle siguiente:
PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR DE
COMBUSTIBLES SIN PUNTO FIJO A CONSUMIDOR FINAL (colones por litro) |
||
PRODUCTOS |
Precio Plantel sin impuesto |
Precio con impuesto |
Gasolina súper (1) |
391,648 |
590,144 |
Gasolina Plus 91 (1) |
368,749 |
558,745 |
Diésel 500 (0,05% S) (1) |
361,733 |
475,479 |
Keroseno (1) |
356,188 |
413,684 |
Búnker (1) |
266,045 |
288,291 |
Asfaltos AC-20, AC-30, PG-70 (1) |
290,925 |
332,171 |
Diésel pesado (1) |
318,390 |
358,136 |
Emulsión (1) |
193,784 |
225,030 |
Nafta Liviana (1) |
351,011 |
381,007 |
Nafta Pesada (1) |
352,711 |
382,707 |
Incluye un margen total de ¢3,746 colones por litro. Se
excluyen el IFO 380, Gas Licuado del Petróleo, Av-Gas y Jet A-1 General de
acuerdo con lo dispuesto en Decreto 31502-MINAE-S, publicado en La Gaceta N° 235 de 5 de diciembre de 2003 y voto 2005-02238
del 2 de marzo de 2005 de |
VI.—Fijar los precios del Gas Licuado del Petróleo en la cadena de comercialización hasta el consumidor final, de acuerdo con el siguiente detalle:
PRECIO DE GAS LICUADO DE
PETROLEO POR TIPO DE ENVASE Y POR CADENA DE DISTRIBUCION
(en colones por litro y cilindros) (1) incluye impuesto único |
|||
TIPOS DE ENVASE |
PRECIO A FACTURAR POR EL ENVASADOR (2) |
PRECIO A FACTURAR POR DISTRIBUIDOR Y AGENCIAS (3) |
PRECIO A FACTURAR POR DETALLISTAS (4) |
TANQUES FIJOS (por litro) |
316,042 |
(*) |
(*) |
CILINDRO DE 8,598 Litros |
2 717,00 |
3 072,00 |
3 480,00 |
CILINDRO DE 17,195 Litros |
5 434,00 |
6 144,00 |
6 960,00 |
CILINDRO DE 21,495 Litros |
6 793,00 |
7 680,00 |
8 700,00 |
CILINDRO DE 34,392 Litros |
10 869,00 |
12 289,00 |
13 921,00 |
CILINDRO DE 85,981 Litros |
27 174,00 |
30 722,00 |
34 802,00 |
(*) No se comercializa en esos puntos de ventas.
(1) Sobre el margen absoluto por
litro, se puede hacer un descuento máximo de un 13% por litro vendido de GLP,
según resoluciones RRG-1907-2001 publicada en
(2) Incluye un margen de comercialización de ¢45,025/litro.
(3) Incluye un margen de comercialización de ¢39,660/litro.
(4) Incluye un margen de comercialización de ¢45,606/litro.
VII.—Fijar el rango de variación de los precios de los combustibles que vende RECOPE en puertos y aeropuertos como sigue:
PRODUCTO |
Desviación estándar |
Desviación estándar |
PRi |
TCV |
Ki |
Di |
Precio al consumidor |
|
Límite Inferior |
Límite Superior |
|||||||
$ / lit. |
¢ / lit. |
¢ / lit. |
$ / lit. |
¢ / lit. |
¢ / lit. |
¢ / lit. |
¢ / lit. |
|
IFO-380 |
0,07 |
40,70 |
245,23 |
545,91 |
43,75 |
0,00 |
248,29 |
329,68 |
AV - GAS |
0,08 |
43,04 |
493,17 |
545,91 |
87,98 |
12,06 |
550,17 |
636,24 |
JET FUEL |
0,08 |
41,76 |
302,26 |
545,91 |
53,92 |
5,30 |
319,72 |
403,24 |
En cumplimiento
de lo que ordena el artículo 245 de
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 3 inciso c) de
Notifíquese y publíquese.—Fernando
Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—O. C. Nº 4893-2010.—Solicitud Nº
3819.—C-482850.—(IN2010030310).
CONVOCA A CONSULTA PÚBLICA
Se invita a los
interesados a presentar sus oposiciones o coadyuvancias sobre la propuesta de
ajuste extraordinario de los precios de los combustibles para el respectivo
análisis y fijación por parte de
DETALLE DE PRECIOS PROPUESTOS (colones por litro) |
||||||||
PRODUCTOS |
PRECIOS PLANTEL RECOPE |
Precios Distribuidor sin punto fijo a Consumidor Final (*) |
Precios Consumidor Final en Estaciones de Servicio |
|||||
Plantel sin impuesto |
Con impuesto |
|||||||
Propuestos |
Variación absoluta ¢ / litro (Con respecto a los precios establecidos en la resolución RRG-263-2010) |
|||||||
Gasolina súper |
381,179 |
575,929 |
579,675 |
618,00 |
-10,00 |
|||
Gasolina Plus 91 (regular) |
358,985 |
545,235 |
548,981 |
587,00 |
-10,00 |
|||
Diesel 500 (0,05% S) |
361,964 |
471,964 |
475,710 |
514,00 |
0 |
|||
Diesel Térmico (0,50% S) |
354,951 |
464,951 |
- |
- |
- |
|||
Keroseno |
358,802 |
412,552 |
416,298 |
454,00 |
2,00 |
|||
Búnker |
254,613 |
273,113 |
276,859 |
- |
- |
|||
IFO 380 |
278,053 |
278,053 |
- |
- |
- |
|||
Asfalto AC-20, AC-30, PG-70 |
281,346 |
318,846 |
322,592 |
- |
- |
|||
Gasóleo o Diesel pesado |
314,955 |
350,955 |
354,701 |
- |
- |
|||
Emulsión asfáltica |
187,388 |
214,888 |
218,634 |
- |
- |
|||
L.P.G. |
216,854 |
254,354 |
- |
335,00 |
-17,00 |
|||
Av-Gas |
579,483 |
765,733 |
- |
780,00 |
-14,00 |
|||
Jet A-1 general |
364,102 |
475,602 |
- |
490,00 |
3,00 |
|||
Nafta Liviana |
336,745 |
362,995 |
366,741 |
- |
- |
|||
Nafta Pesada |
338,370 |
364,620 |
368,366 |
- |
- |
|||
(*) Se excluyen
el IFO 380, Gas Licuado del Petróleo, Av-Gas y Jet A-1 General de acuerdo con
lo dispuesto en Decreto Nº 31502-MINAE-S, publicado en |
||||||||
Precios a Consumidor Final Exonerados del Impuesto Único a los Combustibles |
||||||||
Para todos los
consumidores finales que estén exonerados del impuesto único a los
combustibles aplican los precios en plantel de RECOPE sin impuesto único a
los combustibles, entre ellos |
||||||||
Precios Máximos a Facturar del Gas Licuado de Petróleo. Incluye Impuesto Único (en colones) |
||||||||
Tipos de Envase |
Envasador |
Distribuidor y Agencias |
Detallistas |
|||||
Tanques Fijos (por litro) |
299,379 |
- |
- |
|||||
Cilindro de 8,598 litros |
2.574,00 |
2.929,00 |
3.337,00 |
|||||
Cilindro de 17,195 litros |
5.148,00 |
5.857,00 |
6.673,00 |
|||||
Cilindro de 21,495 litros |
6.435,00 |
7.322,00 |
8.342,00 |
|||||
Cilindro de 34,392 litros |
10.296,00 |
11.716,00 |
13.348,00 |
|||||
Cilindro de 85,981 litros |
25.741,00 |
29.289,00 |
33.369,00 |
|||||
Rango de Variación de los Precios Internacionales de Referencia de Combustibles para Puertos y Aeropuertos |
||||||||
|
Precio al Consumidor Final |
||
Producto |
Límite Inferior ¢ / litro |
Límite Superior ¢ / litro |
IFO-380 |
240,41 |
315,70 |
Av - Gas |
542,68 |
616,29 |
Jet Fuel |
325,42 |
402,78 |
Nota: Se fija un valor para el factor “K” (margen de comercialización para costos internos de RECOPE) de 18,178% para todos los productos. |
El plazo máximo para presentar sus posiciones vence el 26 de abril del 2010, a las dieciséis horas (04:00 p. m.).
Las posiciones se pueden
presentar mediante el fax: 2290-2010, de forma personal en las oficinas de
En el caso de que la posición sea interpuesta por persona física, esta deberá aportar fotocopia de su cédula; y si es interpuesta por personas jurídicas, deberán aportar certificación de personería vigente.
Se hace saber a los interesados
que esta consulta pública se realiza conforme a los Votos Nos. 2007-11266 y
2010-4042 de
Asimismo se indica que la
información que sustenta esta propuesta (con el detalle de la estructura de los
precios de los combustibles) se puede consultar en la página web: www.aresep.go.cr,
en la opción “Audiencias” del menú principal y luego en la opción “peticiones
tarifarias” del menú secundario y, en el expediente que se encuentra disponible
en
Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono: 2220-0102 o al correo electrónico: consejero@aresep.go.cr.
Dirección General de Participación del Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—O. C. 4898-2010.—Solicitud Nº 3823.—C-143.750,00.—(IN2010031309).
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
EDICTO
San José, 9 de abril del 2010.—George
Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(IN2010030249).
INSTITUTO DE NORMAS
TÉCNICAS DE COSTA RICA
Somete a consulta pública los siguientes
proyectos de norma:
PN INTE ISO IEC 27000:2010 “Tecnología de la información - Técnicas de
Seguridad - Sistemas de gestión de la seguridad de la información - Información
general y vocabulario”.
PN INTE 06-08-08-10 “Norma para materiales combinados, secos y
empacados para mortero y concreto”
Se recibirán observaciones a los anteriores
proyectos de norma hasta el 15 de junio del 2010. Para mayor información,
comuníquese con
Carlos E. Rodríguez L., Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010029926).
DEPARTAMENTO
DE PATENTES
EDICTOS
Nº 014-2010.—Para los
fines consiguientes el Departamento de Patentes de
San Pedro de Montes de Oca, 23 de marzo del 2010.—Melania Solano Coto.—Bach. Johnny Walsh A.—1 vez.—RP2010165689.—(IN2010029032).
Nº 010-2010.—Para los fines consiguientes el
Departamento de Patentes de
CONSULTORA DE ESTRATEGIA Y DE NEGOCIOS
DE COSTA RICA S. A.
Se convoca a la
sociedad Consultora de Estrategia y de Negocios de Costa Rica S. A., con cédula
jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y un mil seis, a asamblea
general extraordinaria a celebrarse el treinta de abril del dos mil diez en sus
oficinas en el Centro Comercial San José Dos Mil, a las nueve horas para
conocer los siguientes asuntos: I. Retiro sin inscribir del documento
presentado al Diario bajo el tomo dos mil nueve, asiento cero cero tres uno
cero uno cuatro cero. Segundo: Libero de toda responsabilidad al Registro
Público por el retiro sin inscribir del anterior documento. II. Retiro sin
inscribir del documento presentado al Diario bajo el tomo dos mil diez, asiento
cero cero cero cuatro cero cinco ocho cero.—San José,
14 de abril del 2010.—Róger Zúñiga Castro, Tesorero.––1 vez.––(IN2010030900).
CASTRILLO LENADRO SOCIEDAD ANÓNIMA
Castrillo Lenadro
Sociedad Anónima, cédula 3-101-131691, convoca a asamblea general
extraordinaria, en su domicilio social, el día viernes 7 de mayo. Primera
convocatoria a las 6:00 p. m., segunda convocatoria a las 6:30 p. m. Orden del
día: donación de propiedades de la sociedad.—Luis
Orlando Castrillo Lenadro, Presidente.—1 vez.—RP2010167314.—(IN2010030967).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
THE JEWEL OF PORTALON S. A.
The Jewel Of
Portalon S. A., antes llamada
MAXFEZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Maxfez Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta y cuatro mil doscientos
veinte, solicita ante
HACIENDA LOS CARTAGOS LIMITADA
Hacienda Los
Cartagos Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seis mil trescientos
ochenta y tres, solicita ante
GFT TARIC SOCIEDAD ANÓNIMA
GFT Taric
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres ciento uno-cuatrocientos
veintiocho mil cuatrocientos ochenta y seis, solicita ante
SOCIEDAD INVERSIONES SETECIENTOS CUARENTA
Y SEIS SOCIEDAD ANÓNIMA
Sociedad
Inversiones Setecientos Cuarenta y Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-038389, solicita ante
ROGOMEL SOCIEDAD ANÓNIMA
Rogomel Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-095036, solicita ante
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
BAC SAN JOSÉ
A quien interese, yo, Raymundo Chinchilla Hoff, cédula de identidad Nº 1-535-875, hago constar el extravío del Certificado de Inversión en Dólares Nº 112603 del BAC San José, y su comprobante cupón de intereses Nº 158705. Dicho extravío se respalda con la denuncia Penal realizada ante el Poder Judicial Fiscal de Pavas el 5 de abril a las 9:51 horas. Certificado Nº 112603, por un monto de $13.229.02, con fecha emisión 06/07/2009 y fecha vencimiento 06/07/2010, cupón Nº 158705, monto $436.93 y fecha vencimiento 06/07/2010. Dicho certificado están a nombre de Raymundo Chinchilla Hoff, cédula de identidad Nº 1-535-875, por lo que solicito al BAC San José, su reposición de acuerdo a los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—Raymundo Chinchilla Hoff.—(IN2010028373).
INMOBILIARIA LOS JARDINES S. A.
Para efectos de reposición, yo, Carlos Jiménez García, cédula de identidad Nº 1-358-660, en mi condición de propietario de la acción y título Nº 2084, hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por el término de ley, se atenderán oposiciones en el Departamento secretaría de Junta Directiva, en el Cariari Country Club, San Antonio de Belén, Heredia, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 23 de marzo del 2010.—Carlos Jiménez García.—RP2010165828.—(IN2010028655).
SCOTIABANK DE COSTA RICA S. A.
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Roberto Quirós Silesky, cédula de identidad Nº 9-047-0850, por haber sido extraviado, ha solicitado la reposición del siguiente certificado de depósito a plazo Nº 100000054225, con fecha de emisión del día 9 de marzo del 2007, a nombre de Roberto Quirós Silesky, el cual venció el 9 de mayo del 2007, emitido por el Banco Interfín S. A., actualmente Scotiabank de Costa Rica, S. A. Dicho certificado ha sido reportado como extraviado por el cliente.—Cartago, 23 de marzo del 2010.—Sandra Barquero Chaves, Gerente Sucursal.—RP2010165862.—(IN2010028658).
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 0116 a nombre de Orquisa, S. A., cédula jurídica Nº 3-101-027571-07 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—22 de marzo del 2010.—Lic. Cristhian Calderón M., Cogerente General.—Lic. Álvaro Cambronero Ch., Cogerente General.—RP2010165709.—(IN2010028660).
LOTE DE MAXMAR LIMITADA
Lote de Maxmar Limitada, cedula jurídica número
tres-ciento dos-cien mil doscientos setenta y cuatro, solicita ante
PACIFIC
JOURNEYS SOCIEDAD ANÓNIMA
Pacific Journeys Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y dos mil ciento treinta y cuatro tres,
solicita ante
SERVICIOS
DIPLOMÁTICOS INTERNACIONALES
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Jorge Arias Sobrado, mayor,
divorciado de sus primeras nupcias, médico cirujano, vecino de Sabana Sur, cien
metros al oeste y cien metros al sur del Costa Rica Tennis Club, cédula número
uno-cero tres uno cuatro-cero seis nueve cinco, en mi condición de presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad
Servicios Diplomáticos Internacionales Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cero cincuenta y siete mil novecientos sesenta y tres,
domiciliada en San José, edificio Centro Colón, primer piso, contiguo a la
oficina de correos, solicita ante
SCUBA
MAR CINCO NUEVE SOCIEDAD ANÓNIMA
Scuba Mar Cinco Nueve Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-487591, solicita ante
INVERSIONES
ARIÑO SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Ariño Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-043443, solicita ante
COMERCIALIZADORA
HERMANOS ZAMORA
BRENES SOCIEDAD ANÓNIMA
Comercializadora Hermanos Zamora Brenes Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-319185, solicita ante
MIJOR
SOCIEDAD ANÓNIMA
Mijor Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cero noventa y cinco mil seiscientos veinticuatro, solicita
ante
Cordero González Maribel, cédula Nº 2-366-731,
solicita ante
REPUESTOS
RUEDAS Y RUEDAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Repuestos Ruedas y Ruedas Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres-ciento uno-uno tres dos uno dos cero, solicita ante
AGMA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Agma Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-014036, solicita ante
ONCE
MÉDICOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Once Médicos Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-344138, solicita ante
CENTENIAL
GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA
Centenial Group Sociedad Anónima, cédula jurídica
Nº 3-101-264900, solicita ante
ARGAVI
S. A.
Argavi S. A., cédula jurídica Nº 3-101-017197,
solicita ante
IMAGEN
PLAZA DE LAS AMÉRICAS S. A.
Imagen Plaza de Las Américas S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-148910, solicita ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
NOTEAPA SOCIEDAD ANÓNIMA
Noteapa Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-082496, solicita ante
MACINVERS COMERCIAL SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Macinvers
Comercial Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos sesenta y cuatro mil novecientos ocho, solicita a
VENECORI SOCIEDAD ANÓNIMA
Venecori Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y siete mil
cuatrocientos tres, solicita ante
CHEJENDÉ SOCIEDAD ANÓNIMA
Chejendé Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cinco mil diecinueve, solicita
ante
IMPORTADORA MAQUITRA DOS MIL
TRES SOCIEDAD ANÓNIMA
Importadora
Maquitra Dos Mil Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos cuarenta y siete mil seiscientos catorce, solicita ante
COMERCIAL SANVEJO SOCIEDAD ANÓNIMA
Comercial
Sanvejo, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta
y un mil cuarenta y ocho, solicita ante
SOLGAS L P G DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Solgas L P G de
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
treinta mil quinientos ochenta y cuatro, solicita ante
LUNAGAS DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA
Lunagas de Costa
Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta
mil seiscientos diecisiete, solicita ante
PETROGAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Petrogas Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y cinco mil
novecientos veinticuatro, solicita ante
AUTO ENSAMBLADORA S. A.
Auto Ensambladora
S. A., con cédula jurídica número tres-uno cero uno-cero cero siete ocho seis
seis, solicita ante
BIENES EME VEINTICINCO SOCIEDAD ANÓNIMA
Bienes Eme
Veinticinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-102402, solicita
ante
OLDEST VINEYARD SOCIEDAD ANÓNIMA
Oldest Vineyard
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-550301, solicita ante
IMPORTACIONES
Importaciones
M R V
M R V
SUEÑOS DE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Sueños de
RIVSA SOPORTES SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Ramón
Villalobos Carvajal, cédula 1-501-590, en mi condición de presidente de la
sociedad Rivsa Soportes Sociedad Anónima, inscrita en el Registro Público bajo
la cédula jurídica 3-101-382132, hago constar que mi representada ha iniciado
los trámites respectivos para la reposición de libros de Junta Directiva,
Inventario y Balances, Mayor y Diario, todos número uno. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de
R.L. CORNISH ESCAZÚ SOCIEDAD ANÓNIMA
R.L. Cornish
Escazú Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
setenta y cinco mil ochocientos dos, solicita ante
CORNISH COSTA DEL SOL R.L. SOCIEDAD ANÓNIMA
Cornish Costa del
Sol R.L. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
setenta y cuatro mil ochocientos noventa y tres, solicita ante
NEGRIV S. A.
Negriv S. A.,
cédula jurídica 3-101-025179, solicita ante
FÁBRICA DE TUBOS CAMPEÓN LTDA.
Fábrica de Tubos
Campeón Ltda., cédula jurídica 3-102-102594-17 solicita ante
BOSQUE PUERTO CARRILLO SOCIEDAD ANÓNIMA
Bosque Puerto
Carrillo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-054559, hace del
conocimiento público que por motivo de extravío, el señor Robert Crone, ha
solicitado la reposición de las acciones número 1802, 1803, 2885, 2886, 2887,
2888. Así mismo el señor Franco Valenti ha solicitado la reposición de las
acciones número 7292, 7293, 7294, 7295, 7296, 7297, 7298, 7299, 7300, 7301,
7302, 7303, 7304, 7305, 7306, 7387, 7388, 7389, 7390, 7391, 7392, 7393, 7394,
7395, 7396. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes
a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición
dirigida a: Bosque Puerto Carrillo, S. A. c/o Bufete Baltodano y Asociados,
edificio Galería Ramírez Valido, avenida central, calles 5 y 7, San José.—Dr.
Néstor G. Baltodano Vargas, Presidente.—(IN2010029853).
MB XVIII DIECISÉIS CRISTAL S. A.
MB XVIII
Dieciséis Cristal S. A., cédula jurídica 3-101-378044, solicita ante
MB XVIII DIECISIETE COBRE S. A.
MB XVIII
Diecisiete Cobre S. A., cédula jurídica 3-101-376417, solicita ante
EL MONASTERIO GIRASOLES S. A.
El Monasterio
Girasoles S. A., cédula jurídica 3-101-266604, solicita a
FILIAL WANDA NIRVANA AZUL VEINTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Filial Wanda
Nirvana Azul Veinte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos sesenta y ocho mil setecientos catorce, solicita ante
FILIAL MATTIA NIRVANA AZUL DIEZ SOCIEDAD
ANÓNIMA
Filial Mattia
Nirvana Azul Diez Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos cincuenta y siete mil sesenta y cuatro, solicita ante
publicación de una vez
Se hace constar que circulan chequeras robadas de la cuenta de HSBC Nº 01427007051, cheques 191 y del 193 al 200; y de la cuenta de HSBC Nº 19427001230 cheques del 1369 al 1375. Todos los anteriores, propiedad de Juan Marcos Fernández Salazar, cédula 2-294-518, el cual se libra de responsabilidad por el mal uso de estos.—Juan Marcos Fernández Salazar.—1 vez.—(IN2010029945).
Hugo Francisco Velazquez
Castro, notario público de San José, ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria, a las nueve horas treinta minutos de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Continentes S. A., por la cual se disminuye el capital social y se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 7 de abril de 2009.—Lic. Jéssica Salas Arroyo, Notaria.—Nº RP2010166389.—(IN2010029600).
Quien suscribe,
Mauricio González Crespo, portador de la cédula de identidad número
uno-novecientos cincuenta y cinco-ochocientos noventa y ocho, en mi condición
de secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
empresa Geldstuck, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos veintidós mil cincuenta y seis, misma que a su vez
custodia los fondos de la transacción que se realiza entre de la empresa
Gorbaciof Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento cinco-trescientos treinta y ocho mil ochocientos
sesenta y cuatro, representada por el señor Saleem Assad Ziadie, en su
condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma, y el señor Thomas Bales y la señorita Marianne Pratt, por este medio
manifiesto que mediante contrato de opción de compra exclusiva e irrevocable
firmado y otorgado el día treinta y uno de marzo del año dos mil diez, a favor
de estos dos últimos, se está realizando en las condiciones pactadas en dicho
contrato, el traspaso del Establecimiento Mercantil propiedad del negocio
conocido con el nombre de Restaurante
Ante mí, Eva Cristina Meza Badilla, notaria pública con oficina en Cartago, comparecieron: Óscar Enrique Badilla Araya, cédula de identidad número tres-doscientos veinticuatro-cuatrocientos noventa, María del Carmen Pereira Céspedes, cédula de identidad número nueve-cero cero sesenta y seis-cero novecientos setenta y nueve, Natalia Badilla Pereira, cédula de identidad número tres-cuatrocientos diecinueve-doscientos noventa y tres, Ana Teresa Badilla Pereira, cédula de identidad número tres-trescientos ochenta-ochocientos ochenta y uno, y Luis Carlos Badilla Pereira, cédula de identidad número tres-trescientos ochenta y siete-ochocientos noventa y nueve, y dicen: Que han convenido en constituir una sociedad anónima que se denominará Grupo Inversionista Badilla Pereira Sociedad Anónima, en escritura otorgada a las dieciocho horas del siete de abril del dos mil diez.—Lic. Eva Cristina Meza Badilla, Notaria.—RP2010166539.—(IN2010029689).
2 v. 1.
publicación de una vez
El suscrito notario Lic. Henry Delgado Jara, notario con oficina en Heredia, comunica que por medio de escritura pública doscientos diecinueve-doce, de las catorce horas del siete de abril del dos mil diez, se constituyó la sociedad Tuberías y Sistemas de C.R. S. A. Capital social: un millón de colones, plazo social: noventa y nueve años. Es todo.—7 de abril del 2010.—Lic. Henry Delgado Jara, Notario.—1 vez.—RP2010166489.—(IN2010029659).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, de las doce horas del ocho de abril del año dos mil diez, se constituye la sociedad Grupo Betsan Sociedad Anónima. Presidente: Edgar Argüello Galbraith.—Lic. Consuelo Méndez Marchena, Notaria.—1 vez.—RP2010166490.—(IN2010029660).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del siete de abril de dos mil diez, se constituyó Tropifrutas Sociedad Anónima. Domicilio en San José, Escazú. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Apoderado generalísimo sin límite de suma presidente: Eduardo Bohl Trebino.—San José, 7 de abril del 2010.—Lic. Mayela Mora Robles, Notaria.—1 vez.—RP2010166496.—(IN201029661).
Ante esta
notaría se modificó la cláusula segunda de
Por escritura
otorgada ante mí, a las 13:00 horas del treinta y uno de marzo del año 2010, se
creó la sociedad con base en el artículo dos del Decreto del Reglamento para
Por escritura número cuarenta y siete-dos, otorgada ante esta notaría, notarios públicos Juan Manuel Cordero Esquivel y Mario Quesada Bianchini, a las dieciséis horas del día ocho de abril del dos mil diez, se constituye la sociedad denominada Infracem Sociedad Anónima.—San José, 8 de abril del 2010.—Lic. Juan Manuel Cordero Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2010166501.—(IN2010029664).
Mediante escritura otorgada a las nueve horas del veintitrés de marzo del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Grupo Distribución Pecuario Sociedad Anónima. Presidenta: Isis María Carranza Espinoza. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—23 de marzo del 2010.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—RP2010166502.—(IN2010029665).
Mediante escritura otorgada a las diez horas del veintitrés de marzo del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Corporación Rivas Sociedad Anónima. Presidente: Óscar Alpízar Salas. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—23 de marzo del 2010.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—RP2010166503.—(IN2010029666).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyen YFU de Costa Rica S. A., por su número de cédula jurídica S. A. y Mirasuenos Deplaya Hermosa S. A.—San José, 9 de abril del 2010.—Lic. Sarita Castillo Saborío, Notaria.—1 vez.—RP2010166505.—(IN2010029667).
En esta notaría por escritura pública 73, otorgada a las 12:30 horas del 22 de marzo del 2010, se protocoliza acta de asamblea general de tres-ciento uno-quinientos noventa y dos mil ochenta y siete s. a. Se reforma cláusulas primera y quinta del pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva.—San José, 22 de marzo del 2010.—Lic. Karol Tatiana Matamoros Corrales, Notaria.—1 vez.—RP2010166506.—(IN2010029668).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día nueve de abril del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Ext Promociones S. A. Donde se acuerda reformar las cláusulas quinta, octava, sexta, y se acuerda agregar la cláusula décimo primera de los estatutos.—San José, 9 de abril del 2010.—Lic. Magally María Guadámuz García, Notaria.—1 vez.—RP2010166507.—(IN2010029669).
En mi notaría a las 17:00 horas del 31 de marzo de 2010; Víctor Espinoza Rivas, cédula 6-225-068, y Ana Vanessa Villarreal Vargas, cédula 1-716-895, constituyeron sociedad denominada Inversiones Atún Albacora Limitada. Gerente Víctor Espinoza Rivas.—Venecia de San Carlos, 8 de marzo del 2010.—Lic. José Enrique Arce Salas, Notario.—1 vez.—RP2010166508.—(IN2010029670).
En mi notaría a las 18:00 horas del 18 de marzo de 2002; José Enrique Arce Salas, cédula 2-398-277, y Virginia Vega Paniagua, cédula 2-438-813, constituyeron sociedad denominada Arvesa Sociedad Anónima. Presidente: José Enrique Arce Salas.—Venecia de San Carlos, 8 de marzo de 2010.—Lic. Oliver Alpízar Salas, Notario.—1 vez.—RP2010166509.—(IN2010029671).
En esta notaría mediante escritura pública número: 233-21, otorgada a las 15:30 horas del 8 de abril del 2010, se derogó la cláusula décima cuarta de acta constitutiva de la sociedad Llantera Galileo S. A., con cédula jurídica número: 3-101-397018, se revocó el nombramiento del agente residente y se nombró nuevo tesorero.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010166512.—(IN2010029672).
Por escritura otorgada a las nueve horas del veinticinco de marzo del año dos mil diez, ante esta notaría se constituyen: Yc Farm One Sociedad Anónima, Yc Farm Two Sociedad Anónima, Yc Farm Three Sociedad Anónima Yc Farm Four Sociedad Anónima y Quatrofolium de Costa Rica Sociedad Anónima. Se designa presidente con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 25 de marzo del 2010.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—RP2010166514.—(IN2010029673).
Ante esta notaría, se constituyó la empresa denominada Inguzmo Adquisiciones Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada a las catorce horas del diecinueve de febrero del año dos mil diez, por un plazo de noventa y nueve años y un capital social de diez mil colones, sociedad domiciliada en la provincia de San José. Presidenta de la sociedad Ingrid Guzmán Monge.—San José, 19 de febrero del 2010.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm, Notario.—1 vez.—RP2010166515.—(IN2010029674).
Ante esta
notaría actuando en conotariado con
Mediante escritura número 201-3, otorgada a las 13:00 horas del 09 de abril del 2010, se constituyó la sociedad cuya denominación social será el número de cédula jurídica, según decreto 33171-J. Plazo: 99 años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Domicilio: San José.—San José, 9 de abril del 2010.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—1 vez.—RP2010166519.—(IN2010029676).
Por escritura número cuarenta y cinco-nueve, otorgada ante esta notaría, ser las dieciocho horas con cuatro minutos del día veintiséis de marzo del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Agropecuaria Río Las Minas AMW Sociedad Anónima, capital social de diez mil colones. Presidente: José Walter Ávila Quirós.—Nicoya, 30 de marzo de 2010.—Lic. Ricardo Suárez Badilla, Notario.—1 vez.—RP2010166520.—(IN2010029677).
Ante esta notaría, por escritura otorgada en San José a las ocho horas del cinco de abril del 2010, se constituyó dos sociedades de responsabilidad limitada con el número de cédula jurídica que se le asigne. Dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Dannia Mayela Rodríguez Astorga, Notaria.—1 vez.—RP2010166522.—(IN2010029678).
Ante esta notaría, por escritura otorgada en San José, a las ocho horas del cinco de abril del 2010, se constituyó dos sociedades de responsabilidad limitada con el número de cédula jurídica que se le asigne. Dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Dannia Mayela Rodríguez Astorga, Notaria.—1 vez.—RP2010166523.—(IN2010029679).
Por escritura número setenta y ocho, del tomo cuarenta de mi protocolo, otorgada a las diez horas del ocho de abril del año dos mil diez, protocolicé la asamblea general extraordinaria de accionistas número dos, de tres-ciento uno-quinientos mil novecientos sesenta y ocho s. a., en la cual se modifica su razón social a Investments Cuatro Jotas S. A., se modifican las cláusulas primera y octava del pacto constitutivo referentes a la razón social y a la administración.—San Rafael de Heredia, 8 de abril del 2010.—Lic. Manuel Francisco Camacho Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010166524.—(IN2010029680).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituyó sociedad anónima denominada Inversiones Guatapurí S. A. Se nombra junta directiva y fiscal.—Heredia, 22 de marzo del 2010.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez González, Notario.—1 vez.—RP2010166525.—(IN2010029681).
El suscrito,
Andrés Waisleder Goldberg, notario público con oficina en San José, señala que
ante su notaría se presentaron los señores Marco Vinicio Lizano Víquez y José
María Pacheco Fonseca, para constituir la sociedad de responsabilidad limitada
denominada Georgia Tech Costa Rica Limitada con un capital social de
diez mil colones, domiciliada en San José, San Pedro, Montes de Oca, de
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, se constituyó la sociedad Vida en Abundancia S. A., se nombra junta directiva y fiscal.—Heredia, a las 15 horas del 30 de marzo del 2010.—Lic. Jorleny Ugalde Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2010166529.—(IN2010029683).
Hoy día se constituyó ante esta notaría la sociedad Alphabeta Comunicaciones Limitada; domiciliada San José, Desamparados. Plazo: cien años. Capital social: de diez mil colones exactos, el gerente con las facultades de apoderado generalísimo. Gerente: Dino Starcevik Rivera.—Desamparados, 8 de abril de 2010.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—RP2010166530.—(IN2010029684).
Hoy día se constituyó ante esta notaría la sociedad Nimbu Commercial Center Sociedad Anónima; domiciliada en San José, Desamparados. Plazo: cien años. Capital social: de diez mil colones, el presidente y secretario con las facultades de apoderados generalísimos.—San José, 9 de abril de 2010.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—RP2010166531.—(IN2010029685).
Por escritura otorgada ante el notario Diego Alonso Aguilar Fernández, a las ocho horas del día nueve del mes de febrero del año dos mil diez, se constituye sociedad denominada Inversiones Inmobiliarias J & S del Futuro Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Inversiones Inmobiliarias J & S del Futuro S. A., que es nombre de fantasía. Capital social: ciento veinte mil cotones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente y secretario representantes judiciales y extrajudiciales.—Paraíso, 9 de febrero del 2010.—Lic. Diego Alonso Aguilar Fernández, Notario.—1 vez.—RP2010166534.—(IN2010029686).
Por escritura número ciento cincuenta y nueve-veinticinco, otorgada en San Ramón, Alajuela, a las quince horas con treinta minutos del seis de abril del año dos mil diez, Fernando Campos Céspedes y María Emilia Pérez Rivera, constituyeron la sociedad denominada Hercampe Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Hercampe S. A., denominación que es nombre de fantasía. Duración: noventa y nueve años a partir de su constitución. Presidente: Fernando Campos Céspedes. Domicilio: cien metros norte y cincuenta metros al este de los Bomberos, San Ramón, Alajuela.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—RP2010166535.—(IN2010029687).
El suscrito notario hace constar, que mediante escritura número 266 del protocolo noveno, otorgada a las 18:00 horas del 23 de marzo del 2010, ante este notario se constituyó la sociedad denominada Ganadera Dalex P & R S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—Monterrey de San Carlos, Alajuela 25 de marzo del 2010.—Lic. Johanny Esquivel Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2010166538.—(IN2010029688).
La suscrita notaria hace constar que a esta notaría se apersonó el señor Emilio Gamboa Salazar a protocolizar acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de Dasoega Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y nueve mil ciento setenta y nueve, realizada al ser las quince horas del día veinticuatro de febrero del año dos mil diez, reformando las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo, en cuanto a cambiar el domicilio social y la representación social, respectivamente.—San José, nueve de abril del año dos mil diez.—Lic. Violeta Arias Chavarría, Notaria.—1 vez.—(IN2010029805).
Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Cachos de San José Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar la cláusula segunda, del domicilio, se aumenta el capital social a la suma de trescientos cincuenta y cuatro millones de colones; se nombra al nuevo agente residente de la junta directiva del pacto constitutivo de la empresa. Escritura otorgada en San José, a las quince horas cuarenta minutos del ocho de abril del dos mil diez, ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, a las dieciséis horas diez minutos del ocho de abril del dos mil diez.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—1 vez.—(IN2010029807).
Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Tironut Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar la cláusula segunda, del domicilio, se aumenta el capital social a la suma de veinte millones de colones; se nombra al nuevo agente residente de la junta directiva del pacto constitutivo de la empresa. Escritura otorgada en San José, a las once horas quince minutos del ocho de abril del dos mil diez, ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, a las doce horas diez minutos del ocho de abril del dos mil diez.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(IN2010029808).
El día de hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Consejo Postrero S. A.—Escazú, 07 de abril del 2010.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—(IN2010029811).
Por escritura en Naranjo a las once horas del veintinueve de marzo del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea de socios y variación del pacto social de la sociedad de Ciudad Quesada Antares Constelación Ltda.—Lic. William Gonzalo Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2010029816).
Por escritura
autorizada por mí, a las 11:00 horas del 9 de abril del 2010, protocolicé acta
de la asamblea general ordinaria de
Ante mí, Víctor Armando Rodríguez Vado, notario público de Alajuela, se protocolizó acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Construcciones Vema Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ciento cincuenta y nueve mil novecientos sesenta y seis, mediante escritura número ciento sesenta y tres, visible al folio ochenta y nueve vuelto del tomo quinto de mi protocolo, en donde se modifica cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de dicha sociedad.—Alajuela, nueve de abril de dos mil diez.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—(IN2010029834).
Por escritura otorgada ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Latic del Norte C S. A. Capital totalmente suscrito y pagado, representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y secretario.—San José, 12 de abril del 2010.—Lic. Mario Cordero Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2010029846).
Rebeca Alán Alvarado, mayor, casada una vez, abogada, cédula de identidad número seis-doscientos ochenta-seiscientos ocho, vecina de Esparza, Puntarenas y otros constituyen sociedad anónima denominada Recicladora Olivo Verde Fra Sociedad Anónima y corresponde la representación legal, judicial y extrajudicial a Rebeca Alán Alvarado y otros, el capital social es la suma de diez mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas.—Lic. Álvaro Córdoba Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2010029851).
Ante mí, se constituyó Consultoría Inmobiliaria Centroamericana S. A. Escritura 163. Presidente Ronald Bottger Zamalloa. Capital social 10 mil colones. Domicilio Turrialba.—Lic. Melvin Arias Pizarro, Notario.—1 vez.—(IN2010029874).
Ante mí, se constituyó sociedad anónima, bajo el sistema automatizado de persona jurídica sin nombre. Escritura 162. Presidente Ronald Bottger Zamalloa. Capital social 10 mil colones. Domicilio Turrialba.—Lic. Melvin Arias Pizarro, Notario.—1 vez.—(IN2010029875).
Ante esta notaría se constituyó sociedad anónima denominada Distribuidora de Cultura Alternativa Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito y pagado. Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. En San José a las catorce horas del diez de abril del dos mil diez.—Lic. Leonardo Díaz Cordero, Notario.—1 vez.—(IN2010029876).
Ante mí, se constituyó sociedad anónima, bajo el sistema automatizado de persona jurídica sin nombre. Escritura 161. Presidente Ronald Bottger Zamalloa. Capital social 10 mil colones. Domicilio Turrialba.—Lic. Melvin Arias Pizarro, Notario.—1 vez.—(IN2010029877).
Ante mí, se constituyó sociedad anónima, bajo el sistema automatizado de persona jurídica sin nombre. Escritura 160. Presidente Ronald Bottger Zamalloa. Capital social 10 mil colones. Domicilio Turrialba.—Lic. Melvin Arias Pizarro, Notario.—1 vez.—(IN2010029878).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del veinticinco de marzo del dos mil diez, se nombra nueva junta directiva y fiscal en la compañía denominada Tres Patitos My Love Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y dos mil seiscientos treinta y dos. Presidente: José Miguel Rodríguez Sánchez.—San José, 09 de abril del 2010.—Lic. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—(IN2010029879).
Ante mí, se constituyó sociedad anónima, bajo el sistema automatizado de persona jurídica sin nombre. Escritura 159. Presidente Ronald Bottger Zamalloa. Capital social 10 mil colones. Domicilio Turrialba.—Lic. Melvin Arias Pizarro, Notario.—1 vez.—(IN2010029880).
Ante mí, se constituyó sociedad anónima, bajo el sistema automatizado de persona jurídica sin nombre. Escritura 158. Presidente Ronald Bottger Zamalloa. Capital social 10 mil colones. Domicilio Turrialba.—Lic. Melvin Arias Pizarro, Notario.—1 vez.—(IN2010029881).
Ante mí, se constituyó sociedad anónima, bajo el sistema automatizado de persona jurídica sin nombre. Escritura 157. Presidente Ronald Bottger Zamalloa. Capital social 10 mil colones. Domicilio Turrialba.—Lic. Melvin Arias Pizarro, Notario.—1 vez.—(IN2010029882).
Que por escrituras otorgadas ante mí, se constituyeron las siguientes sociedades: Marior & Leama Sociedad Anónima y Zantidada Sociedad Anónima, ambas domiciliadas en la provincia de Alajuela.—Sarchí, 8 de abril de 2010.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2010029883).
Ante mí, se constituyó sociedad anónima, bajo el sistema automatizado de persona jurídica sin nombre. Escritura 156. Presidente Ronald Bottger Zamalloa. Capital social 10 mil colones. Domicilio Turrialba.—Lic. Melvin Arias Pizarro, Notario.—1 vez.—(IN2010029884).
Ante mí, se constituyó sociedad anónima, bajo el sistema automatizado de persona jurídica sin nombre. Escritura 155. Presidente Ronald Bottger Zamalloa. Capital social 10 mil colones. Domicilio Turrialba.—Lic. Melvin Arias Pizarro, Notario.—1 vez.—(IN2010029886).
Ante mí, se constituyó sociedad anónima, bajo el sistema automatizado de persona jurídica sin nombre. Escritura 154. Presidente Ronald Bottger Zamalloa. Capital social 10 mil colones. Domicilio Turrialba.—Lic. Melvin Arias Pizarro, Notario.—1 vez.—(IN2010029887).
Ante mí, se constituyó sociedad anónima, bajo el sistema automatizado de persona jurídica sin nombre. Escritura 151. Presidente Ronald Bottger Zamalloa. Capital social 10 mil colones. Domicilio Turrialba.—Lic. Melvin Arias Pizarro, Notario.—1 vez.—(IN2010029888).
Por escritura
número doscientos ochenta y seis se protocoliza acta, donde se reforma la
cláusula octava, cambio de junta directiva de la sociedad Health Dynamics
Sociedad Anónima, con cédula número uno-cuatrocientos sesenta mil
seiscientos ochenta y nueve, escritura otorgada en Alajuela, doce horas del
doce de abril del año dos mil diez.—Lic. Flory Yali De
Ante mí, se constituyó sociedad anónima, bajo el sistema automatizado de persona jurídica sin nombre. Escritura 153. Presidente Ronald Bottger Zamalloa. Capital social 10 mil colones. Domicilio Turrialba.—Lic. Melvin Arias Pizarro, Notario.—1 vez.—(IN2010029891).
Ante mí, se constituyó sociedad anónima, bajo el sistema automatizado de persona jurídica sin nombre. Escritura 152. Presidente Ronald Bottger Zamalloa. Capital social 10 mil colones. Domicilio Turrialba.—Lic. Melvin Arias Pizarro, Notario.—1 vez.—(IN2010029892).
Ante mí, se constituyó sociedad anónima, bajo el sistema automatizado de persona jurídica sin nombre. Escritura 150. Presidente Ronald Bottger Zamalloa. Capital social 10 mil colones. Domicilio Turrialba.—Lic. Melvin Arias Pizarro, Notario.—1 vez.—(IN2010029893).
Ante mí, se constituyó sociedad anónima, bajo el sistema automatizado de persona jurídica sin nombre. Escritura 147. Presidente Ronald Bottger Zamalloa. Capital social 10 mil colones. Domicilio Turrialba.—Lic. Melvin Arias Pizarro, Notario.—1 vez.—(IN2010029894).
Ante mí, se constituyó sociedad anónima, bajo el sistema automatizado de persona jurídica sin nombre. Escritura 148. Presidente Ronald Bottger Zamalloa. Capital social 10 mil colones. Domicilio Turrialba.—Lic. Melvin Arias Pizarro, Notario.—1 vez.—(IN2010029895).
Ante mí, se constituyó sociedad anónima, bajo el sistema automatizado de persona jurídica sin nombre. Escritura 149. Presidente Ronald Bottger Zamalloa. Capital social 10 mil colones. Domicilio Turrialba.—Lic. Melvin Arias Pizarro, Notario.—1 vez.—(IN2010029896).
Ante mí, se constituyó sociedad anónima, bajo el sistema automatizado de persona jurídica sin nombre. Escritura 145. Presidente Ronald Bottger Zamalloa. Capital social 10 mil colones. Domicilio Turrialba.—Lic. Melvin Arias Pizarro, Notario.—1 vez.—(IN2010029897).
Ante mí, se constituyó sociedad anónima, bajo el sistema automatizado de persona jurídica sin nombre. Escritura 146. Presidente Rónald Bottger Zamalloa. Capital social: 10 mil colones. Domicilio Turrialba.—Lic. Melvin Arias Pizarro, Notario.—1 vez.—(IN2010029898).
Ante mí, se constituyó sociedad anónima, bajo el sistema automatizado de persona jurídica sin nombre. Escritura 144. Presidente Rónald Bottger Zamalloa. Capital social: 10 mil colones. Domicilio Turrialba.—Lic. Melvin Arias Pizarro, Notario.—1 vez.—(IN2010029899).
Ante mí, se constituyó sociedad anónima, bajo el sistema automatizado de persona jurídica sin nombre. Escritura 143. Presidente Rónald Bottger Zamalloa. Capital social: 10 mil colones. Domicilio Turrialba.—Lic. Melvin Arias Pizarro, Notario.—1 vez.—(IN2010029900).
Ante mí, se constituyó sociedad anónima, bajo el sistema automatizado de persona jurídica sin nombre. Escritura 142. Presidente Ronald Bottger Zamalloa. Capital social 10 mil colones. Domicilio Turrialba.—Lic. Melvin Arias Pizarro, Notario.—1 vez.—(IN2010029901).
Ante mí, se constituyó sociedad anónima, bajo el sistema automatizado de persona jurídica sin nombre. Escritura 141. Presidente Ronald Bottger Zamalloa. Capital social: 10 mil colones. Domicilio Turrialba.—Lic. Melvin Arias Pizarro, Notario.—1 vez.—(IN2010029902).
Ante mí, se constituyó sociedad anónima, bajo el sistema automatizado de persona jurídica sin nombre. Escritura 140. Presidente Ronald Bottger Zamalloa. Capital social: 10 mil colones. Domicilio Turrialba.—Lic. Melvin Arias Pizarro Notario.—1 vez.—(IN2010029903).
Ante mí, se constituyó Sociedad Anónima, bajo el sistema automatizado de persona jurídica sin nombre. Escritura 139. Presidente Ronald Bottger Zamalloa. Capital social: 10 mil colones. Domicilio Turrialba.—Lic. Melvin Arias Pizarra, Notario.—1 vez.—(IN2010029905).
Por escritura número ciento cuatro del 12 de abril del 2010, se modificaron las cláusulas novena y décima primera de la sociedad DHL Customs (Costa Rica) Sociedad Anónima.—San José, 12 de abril del 2010.—Lic. Lorna Truque Arias, Notaria.—1 vez.—(IN2010029906).
Ante mí, se constituyó sociedad anónima, bajo el sistema automatizado de persona jurídica sin nombre. Escritura 138. Presidente Ronald Bottger Zamalloa. Capital social 10 mil colones. Domicilio Turrialba.—Lic. Melvin Arias Pizarro, Notario.—1 vez.—(IN2010029907).
Ante mí, se constituyó sociedad anónima, bajo el sistema automatizado de persona jurídica sin nombre. Escritura 137. Presidente Ronald Bottger Zamalloa. Capital social 10 mil colones. Domicilio Turrialba.—Lic. Melvin Arias Pizarro, Notario.—1 vez.—(IN201029908).
Hago constar que por escritura otorgada hoy ante mí, a las 16:00 horas, Desarrollos Energéticos MW S. A., acuerda modificar la cláusula 5ª del pacto social, sobre la administración.—San José, 23 de marzo del 2010.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—1 vez.—(IN2010029909).
Ante mí, se constituyó sociedad anónima, bajo el sistema automatizado de persona jurídica sin nombre. Escritura 136. Presidente Ronald Bottger Zamalloa. Capital social: 10 mil colones. Domicilio Turrialba.—Lic. Melvin Arias Pizarro, Notario.—1 vez.—(IN2010029910).
Ante mí, se constituyó sociedad anónima, bajo el sistema automatizado de persona jurídica sin nombre. Escritura 135. Presidente Ronald Bottger Zamalloa. Capital social 10 mil colones. Domicilio Turrialba.—Lic. Melvin Arias Pizarro, Notario.—1 vez.—(IN2010029911).
Ante mí, se constituyó sociedad anónima, bajo el sistema automatizado de persona jurídica sin nombre. Escritura 134. Presidente Ronald Bottger Zamalloa. Capital social: 10 mil colones. Domicilio Turrialba.—Lic. Melvin Arias Pizarro, Notario.—1 vez.—(IN2010029912).
Ante mí, se constituyó sociedad anónima, bajo el sistema automatizado de persona jurídica sin nombre. Escritura 133. Presidente Ronald Bottger Zamalloa. Capital social: 10 mil colones. Domicilio Turrialba.—Lic. Melvin Arias Pizarro, Notario.—1 vez.—(IN2010029914).
Ante mí, se constituyó sociedad anónima, bajo el sistema automatizado de persona jurídica sin nombre. Escritura 131. Presidente Ronald Bottger Zamalloa. Capital social 10 mil colones. Domicilio Turrialba.—Lic. Melvin Arias Pizarro Notario.—1 vez.—(IN2010029916).
Ante mí, se constituyó sociedad anónima, bajo el sistema automatizado de persona jurídica sin nombre. Escritura 132. Presidente Ronald Bottger Zamalloa. Capital social 10 mil colones. Domicilio Turrialba.—Lic. Melvin Arias Pizarro, Notario.—1 vez.—(IN2010029917).
Ante mí, se constituyó sociedad anónima, bajo el sistema automatizado de persona jurídica sin nombre. Escritura 130. Presidente Ronald Bottger Zamalloa. Capital social 10 mil colones. Domicilio Turrialba.—Lic. Melvin Arias Pizarro, Notario.—1 vez.—(IN2010029919).
Ante mí, se constituyó sociedad anónima, bajo el sistema automatizado de persona jurídica sin nombre. Escritura 129. Presidente Ronald Bottger Zamalloa. Capital social 10 mil colones. Domicilio Turrialba.—Lic. Melvin Arias Pizarro, Notario.—1 vez.—(IN2010029920).
Ante mí, se constituyó sociedad anónima, bajo el sistema automatizado de persona jurídica sin nombre. Escritura 128. Presidente Ronald Bottger Zamalloa. Capital social 10 mil colones. Domicilio Turrialba.—Lic. Melvin Arias Pizarro, Notario.—1 vez.—(IN2010029921).
Ante mí, se constituyó sociedad anónima, bajo el sistema automatizado de persona jurídica sin nombre. Escritura 127. Presidente Ronald Bottger Zamalloa. Capital social 10 mil colones. Domicilio Turrialba.—Lic. Melvin Arias Pizarro, Notario.—1 vez.—(IN2010029922).
Ante mí, se constituyó sociedad anónima, bajo el sistema automatizado de persona jurídica sin nombre. Escritura 126. Presidente Ronald Bottger Zamalloa. Capital social: 10 mil colones. Domicilio Turrialba.—Lic. Melvin Arias Pizarro, Notario.—1 vez.—(IN2010029924).
Ante mí, se constituyó sociedad anónima, bajo el sistema automatizado de persona jurídica sin nombre. Escritura 125. Presidente Ronald Bottger Zamalloa. Capital social 10 mil colones. Domicilio Turrialba.—Lic. Melvin Arias Pizarro, Notario.—1 vez.—(IN2010029925).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del cinco de abril del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Industriales Aga Sociedad Anónima, se reforma las cláusulas quinta y sétima del pacto constitutivo, se acepta la renuncia de toda la junta directiva y del fiscal y se hacen nuevos nombramientos.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2010029928).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las catorce horas de veintidós de enero de dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada SAI Soporte al Instante Sociedad Anónima. Domicilio social en San José, doscientos sur de Soda Tapia de Sabana Este. Capital social es de cincuenta mil colones representadas por diez acciones comunes y nominativas. Presidente y tesorera con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y representante judicial y extrajudicial.—Lic. Frank Vargas Solís, Notario.—1 vez.—(IN2010029931).
Por escritura
otorgada en mi notaría a las diecisiete horas del ocho de abril del año dos mil
diez, se constituyó
Ante mí, se constituyeron las empresas: Importadora Olam e Inversiones Trescientos Sesenta Continental Sociedades Anónimas y con domicilio la primera en San José y la segunda en Santa Ana, plazo cien años.—San José, doce de abril del dos mil diez.—Lic. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2010029944).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día nueve de abril del presente año, se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto social de la compañía Equipo Murray Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos veintinueve mil setecientos setenta y dos.—San José, nueve de abril del dos mil diez.—Lic. Michelle Méndez Mussio, Notaria.—1 vez.—(IN2010029949).
Yo, Arturo Terán París, notario público con oficina en San José, hago de conocimiento público que ante esta notaría, a las 16:00 horas, del 7 de abril del 2010, en escritura número 122, se constituyó la sociedad Agencia de Viajes JF S. A, en inglés JF Travel Agency S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 7 de abril del dos mil diez.—MSc. Carlos Arturo Terán París, Notario.—1 vez.—(IN2010029964).
Por escritura otorgada en Grecia, a las 15:10 horas del 11 de marzo del 2010, se protocolizó acta de la compañía 3-101-568282 S. A. Se acuerda modificar la cláusula segunda, para que su domicilio sea Puntarenas, Garabito, Tárcoles, Playa Azul, Proyecto Pueblo Escondido, lote dieciocho. Se acuerda modificar la cláusula sétima, corresponderá al presidente, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Se acepta la renuncia del presidente, para que en ese cargo se nombre al señor: Christopher Mark Robbins.—Grecia, 12 de abril del 2010.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2010029978).
Por escritura otorgada en Grecia, a las 15:00 horas del 11 de marzo del 2010, se protocolizó acta de la compañía Grupo de Inversiones Residencias de Costa Rica Número Dos-B S. A. Se acuerda modificar la cláusula sexta, corresponderá al presidente y secretario, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Se acepta la renuncia del presidente y secretario, para que en esos cargos se nombre: Presidente: señor Michael Owen Ostbye, y secretaria: señora Linda Rae Ostbye.—Grecia, 12 de abril del 2010.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2010029979).
Que
al ser las diez horas del once de abril del año dos mil diez, mediante
escritura número ciento quince del tomo segundo del protocolo del suscrito
notario; se procede a constituir la
sociedad denominada
Se hace saber que mediante escritura número doscientos ochenta y nueve, del ocho de abril del dos mil diez, se constituyó sociedad anónima denominada Transbrother S. A., en la cual figura como representante legal, el señor: Víctor Hugo Blanco Rojas, mayor, casado una vez, cédula número dos-cinco cero dos-cinco dos cinco, con un capital social de cincuenta mil colones, representado por cincuenta acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, con domicilio social en San Ramón de Alajuela, Urbanización Las Tres Marías Dos.—San Ramón, ocho de abril del dos mil diez.—Lic. Julia María Zeledón Cruz, Notaria.—1 vez.—RP2010166563.—(IN2010030010).
Ante
esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Acabi
del Atlántico Sociedad Anónima.—Guápiles de
Pococí, 9 de abril del 2010.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—RP2010166566.—(IN2010030011).
Por escritura otorgada hoy ante mí, fue constituida Guang y Ramírez Limitada. Domicilio: San Pedro, Plaza Médica del Este, segundo piso. Objeto: el comercio en general. Capital: diez mil colones. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma: Enrique Guang Tapia.—San José, 19 de febrero del 2010.—Lic. Rafael Ángel García Salas, Notario.—1 vez.—RP2010166568.—(IN2010030012).
Por escritura otorgada hoy ante mí, fue constituida Guang y Anderson Limitada. Domicilio: San Pedro, Plaza Médica del Este, segundo piso. Objeto: el comercio en general. Capital: diez mil colones. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma: Enrique Guang Tapia.—San José, 19 de febrero del 2010.—Lic. Rafael Ángel García Salas, Notario.—1 vez.—RP2010166569.—(IN2010030013).
Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 5 de abril del 2010, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Capital International Group LLC Ltda. Plazo: 99 años. Objeto: las comunicaciones, el comercio, importación y exportación. Representante legal: el presidente. Capital social: doce mil colones, suscrito y pagado. Domicilio: San Francisco de Guadalupe, Barrio Tournón.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2010166571.—(IN2010030014).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintitrés de marzo
del dos mil diez, se constituyó V&E Consultores Sociedad Anónima.
Domiciliada: en Costa Rica, Cartago, Turrialba, Ciudadela Debravo, casa
cincuenta y siete A. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social:
totalmente suscrito y pagado en dinero en efectivo. Presidente, con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma, con la representación judicial y
extrajudicial.—Turrialba, 23 de marzo del 2010.—Lic.
Alejandro Mata Vega, Notario.—1
vez.—RP2010166572.—(IN2010030015).
Por
escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas treinta minutos del día
veintidós de marzo del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima
denominada Inversiones Don Nano - Vista Al Santo V.R. Sociedad Anónima.
Presidente: Alexander Vargas Guerrero. Capital social: diez mil colones.—Lic. Byron Vargas Vásquez, Notario.—1
vez.—RP2010166574.—(IN2010030016).
Por
escritura Nº 63, otorgada el 16 de marzo del 2010, del tomo cuarto, del
suscrito notario, los señores Vernon Maithand Thomas, conocido como Vernon
Maitland Thomas y Catalina Raude Torres, portadores de la cédula de identidad
Nº 7-087-881, y la segunda Nº 7-110-485, constituyen Inversiones Maitland
Raudes del Atlántico Sociedad Anónima. Es todo.—San
José, 16 de marzo del 2010.—Lic. Richard Dean Hamm Royes, Notario.—1 vez.—RP2010166575.—(IN2010030017).
Asamblea
extraordinaria de socios de Arrendadora Vargas Fuentes y Asociados S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuarenta veinte cuarenta y cinco,
celebrada en su domicilio social, a las ocho horas del siete de abril del dos
mil diez, se modifica la junta directiva, se ceden las acciones.—Lic. Maritza Gamboa Aguilar, Notaria.—1
vez.—RP2010166577.—(IN2010030018).
Ante
esta notaría, por escritura Nº 119-13, de las 15:00 horas del día de hoy, se
reformó la cláusula quinta del capital social del pacto constitutivo de Arrometal
de Poás S. A.—Poás,
7 de abril del 2010.—Lic. Mario Rivera Campos, Notario.—1
vez.—RP2010166578.—(IN2010030019).
A las
doce horas del diez de abril del dos mil diez, se constituyó la sociedad
denominada Kacher y Bendy Sociedad Anónima, ante el notario Alexander
Quesada Venegas.—Lic. Alexander Quesada Venegas,
Notario.—1 vez.—RP2010166579.—(IN2010030020).
Por
escritura otorgada a las diez horas del nueve de abril del dos mil diez, ante
esta notaría, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada, que se
denominará utilizando el número de cédula como denominación social. Gerentes,
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San
José, 9 de abril del 2010.—Lic. Orlando Baltodano Valdelomar, Notario.—1 vez.—RP2010166580.—(IN2010030021).
Mediante
escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del seis de abril del dos mil
diez, se constituyó la sociedad denominada Lib Media Sociedad Anónima.
El presidente y secretaria, ostentan la representación judicial y
extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos, pudiendo actuar
conjunta o separadamente. Capital social: diez mil colones.—Liberia,
9 de abril del 2010.—Lic. Ana Isabel Campos Sáenz, Notaria.—1
vez.—RP2010166584.—(IN2010030022).
Por
escritura otorgada en esta fecha por esta notaría, se constituye la sociedad
denominada Acomur del Este S. A.—San José, ocho de abril del dos mil diez.—Lic. Jorge
Sánchez Garbanzo, Notario.—1
vez.—RP2010166586.—(IN2010030023).
A las
dieciséis horas treinta minutos del ocho de marzo del dos mil diez, se
constituyó en mi notaría, la sociedad anónima: Ganadera Las Tres Gringas
Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva y fiscal.—Tilarán,
once de marzo del dos mil diez.—Lic. Ingrid Solano Álvarez, Notaria.—1 vez.—RP2010166587.—(IN2010030024).
Tamarindo Los Sueños Tortuguero Sociedad Anónima, protocoliza acta de asamblea general ordinaria, se nombra presidente y agente residente, se reforma las cláusulas segunda, sexta y novena del pacto constitutivo. Otorgada a las 11:00 horas del día 12 de marzo del 2010.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—RP2010166589.—(IN2010030025).
Tamarindo Los Sueños Térraba Sociedad Anónima, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria, se nombra presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente, se reforman cláusulas segunda y cuarta del pacto constitutivo, y se confiere poder generalísimo. Otorgada a las 12:00 horas del día 12 de marzo del 2010.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—RP2010166590.—(IN2010030026).
Tamarindo Los Sueños Tres-Sicilia Sociedad Anónima, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria, se nombra presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente, se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo. Otorgada a las 8:00 horas del día 15 de marzo del 2010.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—RP2010166591.—(IN2010030027).
Que ante esta notaría, se protocoliza acta número dos de asamblea general extraordinaria de la empresa: Consorcio Radaca S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-598142. Domiciliada: en San José, Pérez Zeledón, San Rafael, contiguo a Frenos del Sur. Fechada: 30 de marzo del 2010. Se reforma cláusula segunda, estableciéndose el domicilio social en Heredia, Barrio Fátima, de la escuela, 100 metros al norte y 250 al oeste, casa color verde, y se nombra junta directiva por todo el plazo social. Presidente: Rodolfo Orozco Aguilar, cédula Nº 4-0135-0841. Secretaria: María del Carmen Loaiza Esquivel, cédula Nº 1-0647-0380, Tesorero: Rodolfo Antonio Orozco Loaiza, cédula Nº 4-0189-0177. Fiscal: Daliana Paola Orozco Loaiza, cédula Nº 4-0200-0758.—San José, 12 de abril del 2010.—Lic. Vanessa Cubillo Arguedas, Notaria.—1 vez.—RP2010166592.—(IN2010030028).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea de accionistas de la sociedad Segmento Norte Sociedad Anónima, la cual pasa a denominarse: Campamento Entre Pinos Sociedad Anónima, y se nombran presidente y el secretario de la junta directiva.—San José, 9 de abril del 2010.—Lic. Freddy Abarca Alpízar, Notario.—1 vez.—RP2010166593.—(IN2010030029).
Xiaoyan Zhang y Jingmin Wang, constituyen Inversiones Zhang Z.H. Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Limón, a las quince horas del diecisiete de marzo del dos mil diez. Capital social: diez mil colones.—Lic. Eduardo Newton Cruickshank Smith, Notario.—1 vez.—RP2010166594.—(IN2010030030).
Danilo de Jesús Estrada Aburto y Karla Vanessa López Molina, constituyen Servicios de Mantenimientos Viales Estrada - López E.L. Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Limón, a las trece horas treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil diez. Capital social: diez mil colones.—Lic. Eduardo Newton Cruickshank Smith, Notario.—1 vez.—RP2010166595.—(IN2010030031).
Por escritura ante esta notaría, Lic. Rubén Rojas Castillo, de las ocho horas del día seis de abril del dos mil diez, se protocoliza constitución de la sociedad Corporación Marsan CR Sociedad Anónima.—San José, seis de abril del dos mil diez.—Lic. Rubén Rojas Castillo, Notario.—1 vez.—RP2010166597.—(IN2010030032).
Ante mi
notaría, el día de hoy, se ha constituido
Por escritura
otorgada ante mí, número: ciento cincuenta y dos, de las 8:00 horas del día
doce de abril del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima:
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 6 de abril del 2010, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada, cuya razón social será asignada por el Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Carlos Enrique Cruz Loría, Notario.—1 vez.—RP2010166605.—(IN2010030035).
Por escritura otorgada, ante mí, Doris Monge Díaz, a las 8:00 horas del 26 de marzo del 2010, se reformó la cláusula sétima de los estatutos de Red Express C R Sociedad Anónima y cambio de junta directiva. Apoderada Hannia Carvajal Gutiérrez.—San José, treinta de marzo del año dos mil diez.—Lic. Doris Monge Díaz, Notario.—1 vez.—RP2010166606.—(IN2010030036).
Ante esta notaría, el día 9 de abril 2010, a las 14:00 horas, se constituyó Agropecuaria Brenes y Valencia Sociedad Anónima.—Ciudad Neily, 9 de abril del 2010.—Lic. Luis A. Canales Cortés, Notario.—1 vez.—RP2010166609.—(IN2010030037).
Ante esta notaría, a las diecisiete horas del día dieciséis de marzo del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Tenorios Tapir Conservation Sociedad Anónima.—Upala, veintiséis de marzo del año dos mil diez.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.—RP2010166611.—(IN2010030038).
Por escritura otorgada ante el notario Adriano Guillén Solano, a las trece horas veinte minutos del veintisiete de febrero del año dos mil diez, Jorge Flores Duarte y Carlos Chávez Guzmán, constituyen sociedad anónima que se denominará JC Tecnologías y Software de Costa Rica, cuyo capital social es la suma de veinte mil colones y su representación corresponderá al presidente y tesorero de la junta directiva.—San José, 7 de abril del 2010.—Lic. Adriano Guillén Solano, Notario.—1 vez.—RP2010166613.—(IN2010030039).
En mi notaría mediante escritura número ciento ochenta y seis, se constituyó la sociedad FCL Importaciones Sociedad Anónima, la cual cuenta con un capital social de diez mil colones. Actuando como presidente el socio Qiu Shaohui conocido como Yau Siu Fai.—San José, veintinueve de marzo del dos mil diez.—Lic. Ericka Castro Argüello, Notaria.—1 vez.—RP2010166614.—(IN2010030040).
Por escritura número ciento treinta y seis- seis, del tomo seis de mi protocolo, otorgada el día siete de abril del dos mil diez, ante la suscrita notaria, se constituye sociedad anónima que tendrá como denominación social International Humanitarian Consultants IHC Sociedad Anónima, nombre de fantasía.—San José, siete de abril del dos mil diez.—Lic. Susana Chaves Sell, Notaria.—1 vez.—RP2010166615.—(IN2010030041).
Por escritura número ciento treinta y cinco- seis, del tomo seis de mi protocolo, otorgada el día siete de abril del dos mil diez, ante la suscrita notaría, se constituye Sociedad Anónima que tendrá como denominación social Compañía NMR Sociedad Anónima, nombre de fantasía.—San José, siete de abril del dos mil diez.—Lic. Susana Chaves Sell, Notaria.—1 vez.—RP2010166616.—(IN2010030042).
Por escritura número 22 del tomo 7 de la notaria Vivian Wyllins Soto, se nombra nuevo secretario, presidente y tesorero y fiscal de la sociedad denominada 3-101-522104 S. A.—San José, 9 de abril del 2010.—Lic. Vivian Wyllins Soto, Notario.—1 vez.—RP2010166617.—(IN2010030043).
Por escritura número 210 del tomo 7 de la notaria Vivian Wyllins Soto, se reforma el nombre a Importaciones D.E.A. Inc. Sociedad Anónima, el domicilio y se nombra nuevo secretario de la sociedad denominada Soft Conections Inc S. A.—San José, 9 de abril del 2010.—Lic. Vivian Wyllins Soto, Notaria.—1 vez.—RP2010166618.—(IN2010030044).
El suscrito notario, he protocolizado acta de la sociedad: Reyes y Asociados RA Sociedad Anónima, en la cual se modifica el nombre, el domicilio social, el objeto y la administración de la entidad; se aumenta el capital social y se nombra nuevo vicepresidente y gerente general.—Lic. Maynor Gómez Goicoechea, Notario.—1 vez.—RP2010166620.—(IN2010030045).
Ante mi notaría, el día diez de abril del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Best Buys CR Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones.—Heredia, doce de abril del dos mil diez.—Lic. Carlos Delgado Chaves, Notario.—1 vez.—RP2010166627.—(IN2010030046).
Por escritura
otorgada ante mí, a las doce horas del nueve de abril del dos mil diez, se
constituyó la sociedad Grupo Marca Verde Limitada. Capital social
totalmente suscrito y pagado.—
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 2000-1086.—San José, a las 14:26:11 del 5 de enero del 2010. Conoce este Registro la solicitud de nulidad, promovida por el señor Harry Wohlstein Rubinstein, en su condición de apoderado de la empresa California Board Sports Inc., contra el registro de la marca de fábrica Osiris, registro Nº 121248, la cual protege y distingue artículos de vestir con inclusión de calzado, en clase veinticinco internacional, cuya propiedad es de la señora Marla Díaz Viada.
Considerando:
Conforme a lo
previsto en el artículo 39 de
Con base en las razones expuestas y citas de ley respectivas se resuelve: trasladar la solicitud de nulidad al titular del signo distintivo mencionado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estima convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2010029008).
Expediente: 2009-0003422 Registro Nº 193969 Oxalip en clase 5 marca denominativa. San José, a las 10:33:11 del 25 de noviembre de 2009.
Conoce este Registro, la solicitud de nulidad presentada por la licenciada María del Milagro Chaves Desanti como apoderada de la empresa Sanofi Aventis contra la marca de fábrica inscrita denominada “Oxalip”, para proteger “medicamento de uso humano antineoplásico, productos farmacéuticos, productos dietéticos para niños enfermos, emplastos”, con registro número 193969 y cuyo titular lo es Altian Pharma S. A.
Considerando:
Conforme a lo
previsto en el artículo 39 de
Con base en las razones expuestas y citas de ley respectivas se resuelve: Trasladar la solicitud de nulidad por parte de terceros al titular del signo distintivo mencionado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estima convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—RP2010166373.—(IN2010029742).
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
UNIDAD DE COBRO
Edicto de notificación de cobro
administrativo
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y ProcedimientosTributarios, se procede a notificar por edicto el saldo deudor del contribuyente que a continuación indica:
CONTRIBUYENTE CÉDULA JURID. IMPUESTO PERIODO MONTO
Hearne de C.R. 3101025131 Bienes Inm. 2008/2009 ¢508.366,00
Esparza, 12 de abril del 2010.—Marilyn Soto Carballo, Unidad de Cobros.—(IN2010029948).
MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE
El Departamento
de Zona Marítimo Terrestre de
Carmona, Nandayure, 16 de marzo de 2010.—Departamento de Zona Marítimo Terrestre.—José Humberto León Abadía, Encargado.—1 vez.—RP2010166774.—(IN2010030171).