LA GACETA Nº 76 DEL 21 DE ABRIL DEL 2010
MINISTERIO
DE EDUCACIÓN PÚBLICA
MINISTERIO
DE CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO
DE JUSTICIA Y GRACIA
MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
AMBIENTE,
ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA
COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
JUNTA
DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO
NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
CONVENIO
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA
FEDERAL DE ALEMANIA
SOBRE COOPERACIÓN
FINANCIERA
ARTÍCULO
1.-
Apruébase, en cada una de sus partes, el Convenio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre cooperación financiera, suscrito en San José, el 13 de octubre de 2005. El texto dirá:
“Convenio
entre
el Gobierno de la República de Costa
Rica
y
el Gobierno de la República Federal de
Alemania
sobre
Cooperación Financiera
2004
El Gobierno de la República de Costa
Rica
y
el Gobierno de la República Federal de
Alemania,
en el espíritu de las relaciones amistosas existentes entre la República de Costa Rica y la República Federal de Alemania,
deseando consolidar e intensificar estas relaciones amistosas por medio de una Cooperación Financiera entre ambas Partes,
conscientes de que el mantenimiento de estas relaciones constituye la base del presente Convenio,
con el propósito de contribuir al desarrollo social y económico en la República de Costa Rica,
con referencia a las conversaciones de trabajo germano-costarricenses mantenidas del 24 al 26 de febrero de 2004 en San José,
han convenido en lo siguiente:
ARTÍCULO 1
El Gobierno de la República Federal de Alemania otorgará al Gobierno de la República de Costa Rica o a otro prestatario que ambos Gobiernos designen de común acuerdo la posibilidad de obtener del KfW, Fráncfort del Meno, un préstamo en condiciones ventajosas concedido en el marco de la cooperación pública al desarrollo por un total de hasta 15.000.000,- EUR (en letras: quince millones de euros) para el proyecto “Línea de crédito ambiental para microempresas, pequeñas y medianas empresas”, si dicho proyecto, después de examinado, resulta digno de apoyo y no varía la solvencia de la República de Costa Rica.
ARTÍCULO 2
El empleo de la suma mencionada en el Artículo 1, las condiciones de su concesión y el procedimiento de adjudicación de encargos se fijarán en el contrato que habrá de concertarse entre el KfW y el receptor del préstamo, contrato que estará sujeto a las disposiciones legales vigentes en la República Federal de Alemania.
ARTÍCULO 3
El Gobierno de la República de Costa Rica eximirá al KfW de todos los impuestos y demás gravámenes públicos que se devenguen en la República de Costa Rica en relación con la concertación y ejecución del contrato mencionado en el Artículo 2, párrafo 1.
ARTÍCULO 4
Respecto a los transportes marítimos y aéreos de personas y mercancías resultantes de la concesión del préstamo, el Gobierno de la República de Costa Rica permitirá a los pasajeros y proveedores elegir libremente entre las empresas de transporte, no adoptará medidas que excluyan o dificulten la participación con igualdad de derechos de las empresas de transporte con sede en la República Federal de Alemania, y otorgará en su caso las autorizaciones necesarias para la participación de dichas empresas.
ARTÍCULO 5
Del préstamo por un monto total de 16.500.000,- DM (en letras: dieciséis millones quinientos mil Deutsche Mark; equivalentes a 8.436.316. EUR) previsto en el Convenio sobre Cooperación Financiera entre el Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República de Costa Rica del 30 de septiembre de 1983 para proyectos todavía por determinar se asignaron 14.500.000,-- DM (en letras: catorce millones quinientos mil Deutsche Mark; equivalentes a 7.413.732.28 EUR) al proyecto “Programa de equipos para el mantenimiento vial”. De dicho monto se reprogramará un importe de 105.581,78 EUR (en letras: ciento cinco mil quinientos ochenta y un euros y setenta y ocho céntimos) que se destinará adicionalmente al proyecto “Programa de rehabilitación de la red vial cantonal”, si dicho proyecto, después de examinado, resulta digno de apoyo.
ARTÍCULO 6
El presente Convenio entrará en vigencia a partir del recibo de la Nota en la que el Gobierno de la República de Costa Rica comunique, por la vía diplomática, al Gobierno de la República Federal de Alemania que se han cumplido los requisitos internos necesarios para su entrada en vigencia.
Hecho en San José, el jueves 13 de octubre de 2005, en dos ejemplares, en alemán y español, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por
el Gobierno de la República Por el
Gobierno de la República
de Costa Rica Federal de
Alemania”
ARTÍCULO 2.-
Apruébase la enmienda renegociada del artículo 1 del Convenio, mediante el intercambio de notas diplomáticas entre el Gobierno de la República de Alemania y el Gobierno de la República de Costa Rica, oficio N.º DM-453-06 mediante el cual se modifica el monto del préstamo hasta de 15 millones de euros a la suma hasta de 30 millones de euros.
ARTÍCULO 3.-
La Asamblea Legislativa interpreta que el ente ejecutor del Convenio es el Banco Nacional de Costa Rica, el cual se conocerá como el receptor del préstamo. En el contrato que, según lo establece el artículo 2 del Convenio, tendrá que concertarse entre el KfW y el Banco Nacional de Costa Rica, el receptor del préstamo deberá establecer un procedimiento acorde con los principios de la ley de Contratación Administrativa, con la debida aprobación de la Contraloría General de la República, para la asignación de todas las asesorías que se desarrollarán como parte de la ejecución del proyecto Línea de crédito ambiental para microempresas, pequeñas y medianas empresas. Los fondos no reembolsables serán destinados, exclusivamente, a asesorías ambientales para Mipymes y la operación del fondo de asistencia técnica.
ARTÍCULO 4.-
La Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica interpreta que en la fijación del contrato que se dé entre el KfW y el Banco Nacional, según lo dispuesto en el artículo 2 del Convenio, se fijará que los recursos destinados mediante las líneas de crédito derivados de este Convenio serán para financiar, entre otras, las siguientes acciones:
a) Introducción de tecnologías modernas que permitan el uso eficiente de las materias primas, reduciendo los desechos gaseosos generados.
b) Equipos básicos para medir las emisiones atmosféricas de las empresas, para reducir o evitar la contaminación atmosférica.
c) Introducción de tecnologías de producción modernas que permitan reducir significativamente la cantidad de emisiones, así como evitar y reducir la producción de desechos.
d) Introducir el uso de insumos no contaminantes, reducción de uso de sustancias peligrosas o disminuir la peligrosidad de las sustancias utilizadas.
e) Medidas para clasificar, reciclar, eliminar y reutilizar los desechos.
f) Instalación de equipos de limpieza de fin de tubo.
g) Equipos e instrumentos básicos para medir las emisiones líquidas que salen de las empresas.
h) Reducción de consumos de aguas dentro del proceso de producción, así como de aguas residuales.
i) Establecimiento de circuitos cerrados, a fin de reducir el consumo de agua y la cantidad de desagües.
j) Medidas para evitar el uso de sustancias peligrosas solubles en agua y la mezcla de agua limpia con agua sucia en el interior de la planta.
k) La instalación, ampliación y modernización de plantas depuradoras y planta móvil para tratamiento de agua residual.
l) Inversiones
para ahorrar combustibles fósiles.
m) Cambio por combustibles menos contaminantes.
n) Recuperación o reducción en la utilización de energía.
ñ) Utilización de vertidos térmicos en la propia planta o en la planta vecina.
o) Equipos que contribuyan a reducir, sustancialmente, la contaminación en el lugar de trabajo.
p) Medidas para mitigar el ruido en el lugar de trabajo.
ARTÍCULO 5.-
La Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica interpreta que en la fijación del contrato que se dé entre el KfW y el Banco Nacional, según consta en el artículo 2 del Convenio, se establecerá que las líneas de crédito que se definan se dedicarán el cuarenta por ciento (40%) a otorgar créditos directos y el sesenta por ciento (60%) restante a los otros bancos.
Además, como complemento del crédito, el Banco Nacional dispondría de un componente de Fondo de Asistencia Técnica (FAT), el cual se utilizaría en asesorar empresas en la conveniencia de créditos ambientales, asesorar a los bancos en evaluación ambiental, así como cofinanciar estudios de factibilidad.
ARTÍCULO 6.-
Las condiciones financieras que se deriven del contrato de préstamo que se establece en el artículo 2 del Convenio, serán atendidas en forma exclusiva por el presupuesto institucional del Banco Nacional de Costa Rica.
De igual manera, los recursos provenientes de dichos préstamos ingresarán directamente a las finanzas del Banco, sin que medie transferencia del Gobierno de la República de Costa Rica.
ARTÍCULO 7.-
La Asamblea Legislativa interpreta que el objetivo del artículo 5 del Convenio es modificar el inciso b) del artículo 1º del Convenio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre cooperación financiera, aprobado en el artículo 1 de la Ley N.º 6979, entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República Federal de Alemania.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los cuatro días del mes de marzo de dos mil diez.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Francisco Antonio Pacheco Fernández
PRESIDENTE
Xinia Nicolás Alvarado Sandra Quesada Hidalgo
PRIMERA SECRETARIA PRIMERA PROSECRETARIA
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de abril del dos mil diez.
Ejecútese y publíquese
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez, el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte, el Ministro de Planificación Nacional, Roberto Gallardo Núñez y el Testigo de Honor, Wolf Daeer, Excelentísimo Señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la Embajada de Alemania en Costa Rica.—1 vez.—O. C. Nº 8196.—Solicitud Nº 21455.—C-170020.—(L8797-IN2010030863).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1º—Retírase del conocimiento de sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa los siguientes Proyectos de Ley:
Expediente
Nº 15.897. Ley para la gestión integral de residuos.
Expediente Nº 17.337. Autorización temporal al Gobierno de la República para financiar gastos corrientes con ingresos de capital y de financiamiento (originalmente denominado): proyecto de ley de para la inclusión de un transitorio para la no aplicación temporal del artículo 6º de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.
Expediente Nº 17.264. Reforma al artículo 2º de la Ley Nº 6683 del 14 de octubre de 1982, artículo 52 de la Ley Nº 8039 del 12 de octubre de 2000, y artículo 8º de la Ley Nº 7975 del 4 de enero del 2000.
Expediente Nº 17.143. Ley de creación del recurso de apelación de la sentencia, otras reformas al régimen de impugnación e implementación de nuevas reglas de oralidad en el proceso penal.
Expediente Nº 17.372. Ley para regular el servicio de operadores de transporte privado de personas.
Expediente Nº 17.301. Protección y pensión anticipada a los trabajadores cesados a consecuencia del proceso de modernización del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP).
Expediente Nº 16.136. Reforma del Código de Comercio, Ley Nº 3284,de 30 abril de 1964, y de la Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi, Nº 7969, de 22 de diciembre de 1999 (anteriormente denominado): Modificación de la Ley Nº 3284, Código de Comercio.
Expediente Nº 17.497. Proyecto de Ley del Sector Postal de Costa Rica.
Expediente Nº 17.466. Fortalecimiento y modernización de las empresas públicas municipales.
Expediente Nº 16.657. Ley de autorización al
Instituto de Desarrollo Agrario para la titulación de inmuebles de la zona
fronteriza con Panamá y Nicaragua que no estén afectos a un régimen de
protección especial bajo la legislación ambiental.
Expediente Nº 17.545. Reforma Ley General de Policía.
Expediente Nº 17.551. Ley de regulación de apuestas, casinos y juegos de azar.
Expediente Nº 17.452. Aprobación del Contrato de Préstamo Nº 7686-CR y sus anexos entre la República de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), denominado préstamo para políticas de desarrollo de la finanzas públicas y la competitividad con opción de desembolso diferido (DPL DDO).
Expediente
Nº 17.601. Aprobación del Contrato de Préstamo y su Addéndum suscrito entre
la República de Costa Rica y la Corporación Andina de Fomento (CAF) para financiar
el Proyecto Bajos de Chilamate-Vuelta Kooper.
Expediente
Nº 17.617.
Aprobación del Primer Contrato de Préstamo Nº 2007/OC-CR suscrito entre la
República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo celebrado bajo el
Convenio de Cooperación para el Financiamiento de Proyectos de Inversión
(CR-X1007) para financiar el Primer Programa de Infraestructura Vial (PIV I).
Expediente Nº 17.333. Reforma del artículo 1 de la Ley de exención del impuesto a la propiedad de maquinaria agrícola, Nº 7396.
Expediente Nº 17.291. Atención de pobladores rurales afectados por desastres naturales.
Expediente Nº 17.284. Ley de fortalecimiento del Centro Costarricense de la Ciencia y la Cultura, Museo de los Niños, Complejo Juvenil, Galería Nacional y Auditorio Nacional.
Expediente Nº 17.280. Ley de Creación del Sistema Nacional de Educación Musical.
Expediente Nº 17.524. Ley de creación de bono familiar de vivienda integral que autoriza el subsidio del bono familiar de vivienda en edificaciones con viviendas en primera y segunda planta sin sometimiento al régimen de condominio y en derechos no localizados.
Expediente Nº 17.254. Reforma del artículo 25 de la Ley 3503 para sacar a concurso público las rutas de transporte remunerado de personas modalidad autobús que operan actualmente como permisionarias de rutas regulares.
Expediente Nº 17.310. Ley para el desarrollo sostenible de la zona marítimo terrestre.
Expediente Nº 17.218. Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario en el Instituto de Desarrollo Rural.
Expediente
Nº 17.573. Proyecto
de Reforma de la Ley de Creación del Fondo Nacional de Estabilización
Cafetalera Nº 7301 y sus reformas.
Expediente Nº 17.246. Ley de Aprobación del Acuerdo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República Popular de China para la Promoción y Protección de Inversiones.
Expediente Nº 17.247. Tratado sobre inversión y Comercio de Servicios de Centroamérica.
Expediente Nº 17.530. Aprobación del Protocolo modificatorio al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica, firmado en la ciudad de México el 5 de abril de 1994.
Expediente Nº 17.593. Ley sobre arbitraje comercial internacional basada en la ley modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI).
Expediente Nº 17.484. Ley orgánica del Ministerio del Deporte y la Recreación (MIDEPOR).
Expediente
Nº 17.211. Ley de áreas silvestres protegidas.
Expediente Nº 17.383. Ley de rectificación de límites del Parque Nacional Marino Las Baulas y Creación del Refugio Nacional de Vida Silvestre Las Baulas de propiedad mixta.
Expediente Nº 17.512. Ley del Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional.
Expediente Nº 17.242. Ley de Fundaciones.
Expediente Nº 17.466. Fortalecimiento y modernización de las empresas públicas municipales.
Expediente Nº 16.917. Comisión Especial que tendrá como misión recopilar, estudiar, dictaminar y proponer las reformas legales necesarias para mejorar el sistema procesal penal y la tramitología en el Poder Judicial en el área penal, así como la ejecución de la pena por parte del Ministerio de Justicia.
Expediente
Nº 17.613. Reforma al artículo 229 bis del Código Penal y adición de un
nuevo capítulo denominado “Delitos Informáticos.
Expediente Nº 17.230. Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal.
Expediente Nº 17.538. Comisión Especial que conocerá y dictaminará el proyecto de ley “Reforma de Varios Artículos de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres Nº 7331 y sus Reformas, expediente legislativo Nº 17.485”.
Expediente Nº 17.595. Ley reguladora de los contratos inmobiliarios y de la correduría de bienes raíces.
Expediente
Nº 17.564. Autorización al Estado para que done bienes inmuebles de su
propiedad a la Asociación Obras del Espíritu Santo.
Expediente Nº 17.404. Aprobación de la adhesión al convenio sobre el registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre.
Expediente Nº 16.170. Ley pro ayuda al hospicio de huérfanos de San José.
Expediente Nº 16.247 Autorización al Estado para que Segregue se una Finca de su Propiedad dos lotes y los Done a la Junta de Educación de la Escuela de Calle Uno de Jiménez de Pococí y a la Municipalidad del Cantón de Pococí.
Expediente Nº 17.181 Autorización al Estado para que segregue Terreno de su Propiedad y lo done a la Asociación de la Cruz Roja Costarricense, en beneficio del Comité Auxiliar de la Cruz Roja de San Juan Sur de Corralillo.
Expediente Nº 16.238 Autorización al estado para que segregue y done varios lotes a sus actuales ocupantes en la finca los diamantes en Guápiles, Pococí.
Expediente Nº 16.784. Reforma de la Ley de Subvención al Instituto Agropecuario Costarricense de Santa Clara.
Expediente Nº 16.385. Ley reguladora de la actividad de las sociedades públicas de economía mixtas.
Expediente Nº 16.928. Derechos Jubilatorios a los Trabajadores del Instituto Costarricense de Ferrocarriles
Expediente Nº 17.329. Reforma del artículo 18 de la ley Nº 7012, Creación de un Depósito Libre Comercial en el Área Urbana de Golfito, y sus reformas.
Expediente Nº 17.112. Autorización al Estado para que segregue un terreno de su propiedad y lo done a la CCSS para la construcción de un Centro Integral de Atención en Salud en la Fortuna de San Carlos, Alajuela.
Expediente Nº 17.244. Ley para regular la creación y desarrollo del “Puesto fronterizo Las Tablillas”.
Expediente Nº 17.005. Cambio de nomenclatura del Cantón Número XI de la Provincia de Alajuela para que se llame Zarcero.
Expediente Nº 15.726. Regulación del procedimiento para otorgar licencias municipales y para administrar el impuesto de patentes de la Municipalidad de Pérez Zeledón.
Expediente Nº 17.060. Ley para incentivar la infraestructura deportiva y recreativa de la Ciudad de Cartago.
Expediente Nº 16.389. Ley para incentivar la responsabilidad social corporativa.
Expediente
Nº 17.239. Reforma del inciso e) del artículo 9º de la Ley de Personal de
la Asamblea Legislativa, Ley Nº 4556 y sus reformas.
Expediente
Nº 17.248. Autorización para que las municipalidades y los Concejos
Municipales de Distrito, condonen deudas por conceptos de recargos, intereses y
multas.
Expediente Nº 17.159. Autorización al Estado para que segregue un terreno de su propiedad y lo done al Ministerio de Seguridad Pública y a la Municipalidad del Cantón Central de Cartago.
Expediente Nº 16.709. Autorización a la Municipalidad de Liberia para desafectar, segregar y donar un terreno a la Universidad Estatal a Distancia, y modificación de los artículos 1º y 2º de la Ley 5138 del 10 de mayo de 1973 y del artículo 2º de la Ley 8543 del 27 de setiembre del 2006 (anteriormente denominado): autorización a la Municipalidad de Liberia para segregar un terreno de su propiedad y lo traspase a título de donación a la Universidad Estatal a Distancia.
Expediente Nº 17.374. Autorización a la Municipalidad de Vásquez de Coronado para que done un lote de su propiedad a la Asociación Comunitaria de Coronado para personas con necesidades especiales.
Expediente.
Nº 16.668. Reforma de los artículos 3º, 6º, 8º, 10, 11, 15, 17 y deróganse
los artículos 7º, 13, 14, 17 y 23 de la Ley Nº 6717 de 10 de marzo de 1982
(originalmente denominado) Reforma de los artículos 3º, 6º, 8º, 10, 11, 15, 16
y 17 y deróganse los artículos 7º, 13, 14, 18 y 23 de la Ley Nº 6717 del 10 de
marzo de 1982.
Expediente Nº 16.529. Adición de un nuevo inciso h) al artículo 13 del Código Municipal, Ley Nº 7794.
Expediente Nº 16.509. Autorización al INFOCOP para que done dos lotes al Fundación Manos Solidarias.
Expediente Nº 17.119. Reforma de la Ley sobre el desarrollo de la comunidad Nº 3859 y sus reformas.
Expediente Nº 17.204. Exoneración del impuesto de ventas, consumo, renta y espectáculos públicos a las asociaciones de desarrollo comunal.
Expediente Nº 17.190. Ley que autoriza a la Municipalidad de Aserrí a donar un terreno de su propiedad.
Artículo 2º—Rige a partir del veinticinco de marzo del 2010.
Dado en la Presidencia de la República a los veinticinco días del mes de marzo del dos mil diez.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—O. C. Nº 8943.—Solicitud Nº 051-2010.—C-181070.—(D35837-IN2010029972).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 18 y 140 incisos 5) y 14), de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1º—Ampliase la convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo 35633-MP, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de Ley.
Expediente Nº 16.680. Reforma del artículo 64 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.
Expediente Nº 15.897. Ley para la gestión integral de residuos.
Expediente Nº 17.337. Autorización temporal al Gobierno de la República para financiar gastos corrientes con ingresos de capital y de financiamiento (originalmente denominado): proyecto de ley para la inclusión de un transitorio para la no aplicación temporal del artículo 6 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.
Expediente Nº 17.143. Ley de creación del recurso de apelación de la sentencia, otras reformas al régimen de impugnación e implementación de nuevas reglas de oralidad en el proceso penal.
Expediente Nº 17.372. Ley para regular el servicio de operadores de transporte privado de personas.
Expediente Nº 17.301. Protección y pensión anticipada a los trabajadores cesados a consecuencia del proceso de modernización del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP).
Expediente Nº 16.136. Reforma del Código de Comercio, Ley Nº 3284 de 30 abril de 1964, y de la Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi, Nº 7969, de 22 de diciembre de 1999 (anteriormente denominado): Modificación de la Ley Nº 3284, Código de Comercio.
Expediente Nº 17.497. Proyecto de Ley del Sector Postal de Costa Rica.
Expediente Nº 17.466. Fortalecimiento y modernización de las empresas públicas municipales.
Expediente Nº 16.657. Ley de autorización al Instituto de Desarrollo Agrario para la titulación de inmuebles de la zona fronteriza con Panamá y Nicaragua que no estén afectos a un régimen de protección especial bajo la legislación ambiental.
Expediente Nº 17.545. Reforma Ley General de Policía.
Expediente Nº 17.551. Ley de regulación de apuestas, casinos y juegos de azar.
Expediente Nº 17.452. Aprobación del Contrato de Préstamo Nº 7686-CR y sus anexos entre la República de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), denominado préstamo para políticas de desarrollo de la finanzas públicas y la competitividad con opción de desembolso diferido (DPL DDO).
Expediente Nº 17.601. Aprobación del Contrato de Préstamo y su Addéndum suscrito entre la República de Costa Rica y la Corporación Andina de Fomento (CAF) para financiar el Proyecto Bajos de Chilamate-Vuelta Kooper.
Expediente Nº 17.617. Aprobación del Primer Contrato de Préstamo Nº 2007/OC-CR suscrito entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo celebrado bajo el Convenio de Cooperación para el Financiamiento de Proyectos de Inversión (CR-X1007) para financiar el Primer Programa de Infraestructura Vial (PIV I).
Expediente Nº 17.333. Reforma del artículo 1º de la Ley de exención del impuesto a la propiedad de maquinaria agrícola, Nº 7396.
Expediente Nº 17.291. Atención de pobladores rurales afectados por desastres naturales.
Expediente Nº 17.284. Ley de fortalecimiento del Centro Costarricense de la Ciencia y la Cultura, Museo de los Niños, Complejo Juvenil, Galería Nacional y Auditorio Nacional.
Expediente Nº 17.280. Ley de Creación del Sistema Nacional de Educación Musical.
Expediente Nº 17.524. Ley de creación de bono familiar de vivienda integral que autoriza el subsidio del bono familiar de vivienda en edificaciones con viviendas en primera y segunda planta sin sometimiento al régimen de condominio y en derechos no localizados.
Expediente Nº 17.254. Reforma del artículo 25 de la Ley 3503 para sacar a concurso público las rutas de transporte remunerado de personas modalidad autobús que operan actualmente como permisionarias de rutas regulares.
Expediente Nº 17.310. Ley para el desarrollo sostenible de la zona marítimo terrestre.
Expediente Nº 17.218. Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario en el Instituto de Desarrollo Rural.
Expediente Nº 17.573. Proyecto de Reforma de la Ley de Creación del Fondo Nacional de Estabilización Cafetalera Nº 7301 y sus reformas.
Expediente Nº 17.246. Ley de Aprobación del Acuerdo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República Popular de China para la Promoción y Protección de Inversiones.
Expediente Nº 17.247. Tratado sobre inversión y Comercio de Servicios de Centroamérica.
Expediente Nº 17.530. Aprobación del Protocolo modificatorio al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica, firmado en la ciudad de México el 5 de abril de 1994.
Expediente Nº 17.593. Ley sobre arbitraje comercial internacional basada en la ley modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI).
Expediente. Nº 17.484. Ley orgánica del Ministerio del Deporte y la Recreación (MIDEPOR).
Expediente Nº 17.211. Ley de áreas silvestres protegidas.
Expediente Nº 17.383. Ley de rectificación de límites del Parque Nacional Marino Las Baulas y Creación del Refugio Nacional de Vida Silvestre Las Baulas de propiedad mixta.
Expediente Nº 17.512. Ley del Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional.
Expediente Nº 17.242. Ley de Fundaciones.
Expediente Nº 17.466. Fortalecimiento y modernización de las empresas públicas municipales.
Expediente Nº 16.917. Comisión Especial que tendrá como misión recopilar, estudiar, dictaminar y proponer las reformas legales necesarias para mejorar el sistema procesal penal y la tramitología en el Poder Judicial en el área penal, así como la ejecución de la pena por parte del Ministerio de Justicia.
Expediente Nº 17.613. Reforma al artículo 229 bis del Código Penal y adición de un nuevo capítulo denominado “Delitos Informáticos”.
Expediente Nº 17.230. Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal.
Expediente Nº 17.538. Comisión Especial que conocerá y dictaminará el proyecto de ley “Reforma de Varios Artículos de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres Nº 7331 y sus Reformas, expediente legislativo Nº 17.485”.
Expediente Nº 17.595. Ley reguladora de los contratos inmobiliarios y de la correduría de bienes raíces.
Expediente Nº 17.564. Autorización al Estado para que done bienes inmuebles de su propiedad a la Asociación Obras del Espíritu Santo.
Expediente Nº 17.404. Aprobación de la adhesión al convenio sobre el registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre.
Expediente Nº 16.170. Ley pro ayuda al hospicio de huérfanos de San José.
Expediente Nº 16.247. Autorización al Estado para que segregue una finca de su propiedad dos lotes y los done a la Junta de Educación de la Escuela de Calle Uno de Jiménez de Pococí y a la Municipalidad del Cantón de Pococí.
Expediente Nº 17.181 Autorización al Estado para que segregue terreno de su propiedad y lo done a la Asociación de la Cruz Roja Costarricense, en beneficio del Comité Auxiliar de la Cruz Roja de San Juan Sur de Corralillo.
Expediente Nº 16.238 Autorización al Estado para que segregue y done varios lotes a sus actuales ocupantes en la finca los diamantes en Guápiles, Pococí.
Expediente Nº 16.784. Reforma de la Ley de Subvención al Instituto Agropecuario Costarricense de Santa Clara.
Expediente Nº 16.385. Ley reguladora de la actividad de las sociedades públicas de economía mixtas.
Expediente Nº 16.928. Derechos Jubilatorios a los Trabajadores del Instituto Costarricense de Ferrocarriles
Expediente Nº 17.329. Reforma del artículo 18 de la Ley Nº 7012, Creación de un Depósito Libre Comercial en el Área Urbana de Golfito, y sus reformas.
Expediente Nº 17.112. Autorización al Estado para que segregue un terreno de su propiedad y lo done a la CCSS para la construcción de un Centro Integral de Atención en Salud en la Fortuna de San Carlos, Alajuela.
Expediente Nº 17.244. Ley para regular la creación y desarrollo del “Puesto fronterizo Las Tablillas”.
Expediente Nº 17.005. Cambio de nomenclatura del cantón número XI de la Provincia de Alajuela para que se llame Zarcero.
Expediente Nº 15.726. Regulación del procedimiento para otorgar licencias municipales y para administrar el impuesto de patentes de la Municipalidad de Pérez Zeledón.
Expediente Nº 17.060. Ley para incentivar la infraestructura deportiva y recreativa de la Ciudad de Cartago.
Expediente Nº 16.389. Ley para incentivar la responsabilidad social corporativa.
Expediente Nº 17.239. Reforma del inciso e) del artículo 9 de la Ley de Personal de la Asamblea Legislativa, Ley Nº 4556 y sus reformas.
Expediente Nº 17.248. Autorización para que las municipalidades y los Concejos Municipales de Distrito, condonen deudas por conceptos de recargos, intereses y multas.
Expediente Nº 17.159. Autorización al Estado para que segregue un terreno de su propiedad y lo done al Ministerio de Seguridad Pública y a la Municipalidad del Cantón Central de Cartago.
Expediente Nº 16.709. Autorización a la Municipalidad de Liberia para desafectar, segregar y donar un terreno a la Universidad Estatal a Distancia, y modificación de los artículos 1º y 2º de la Ley 5138 del 10 de mayo de 1973 y del artículo 2 de la Ley 8543 del 27 de setiembre del 2006 (anteriormente denominado): autorización a la Municipalidad de Liberia para segregar un terreno de su propiedad y lo traspase a título de donación a la Universidad Estatal a Distancia.
Expediente Nº 17.374. Autorización a la Municipalidad de Vázquez de Coronado para que done un lote de su propiedad a la Asociación Comunitaria de Coronado para personas con necesidades especiales.
Expediente Nº 16.668. Reforma de los artículos 3, 6, 8, 10, 11, 15, 17 y deróganse los artículos 7, 13, 14, 17 y 23 de la Ley Nº 6717 de 10 de marzo de 1982 (originalmente denominado) Reforma de los artículos 3, 6, 8, 10, 11, 15, 16 y 17 y deróganse los artículos 7, 13, 14, 18 y 23 de la Ley Nº 6717 del 10 de marzo de 1982.
Expediente Nº 16.529. Adición de un nuevo inciso h) al artículo 13 del Código Municipal, Ley Nº 7794.
Expediente Nº 16.509. Autorización al INFOCOP para que done dos lotes al Fundación Manos Solidarias.
Expediente Nº 17.119. Reforma de la Ley sobre el desarrollo de la comunidad Nº 3859 y sus reformas.
Expediente Nº 17.204. Exoneración del impuesto de ventas, consumo, renta y espectáculos públicos a las asociaciones de desarrollo comunal.
Expediente Nº 17.086. Modificación del artículo 38 de la Ley de uso racional de la energía, Nº 7447, de 3 de noviembre de 1994, y sus reformas. Ley para incentivar el desarrollo y la utilización de fuentes renovables de energía.
Expediente Nº 13.755. Ley Orgánica del Programa Nacional de Nutrición y Desarrollo Infantil.
Expediente Nº 16.787. Ley especial para facilitar la difusión del conocimiento por parte de la Universidad de Costa Rica (UCR) mediante la vía televisiva y radiofónica.
Expediente Nº 17.190. Ley que autoriza a la Municipalidad de Aserrí a donar un terreno de su propiedad.
Expediente Nº 16.892. Autorización al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) para la condonación total de los créditos hipotecarios sobre viviendas declaradas de interés social financiadas mediante el Contrato de Préstamo entre Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para el programa de lotes con servicios y desarrollo comunal, Préstamo Nº 732-SF-CR del BID, de Pacuare en Limón, Nandayure en Puntarenas, Curime en Liberia y El Clavel en San Isidro de El General y del proyecto de vivienda Río Nuevo de Corredores de Puntarenas.
Expediente Nº 17.577. Modificación del impuesto sobre bienes inmuebles para asegurar la propiedad de pequeños y medianos propietarios y restablecer la autonomía municipal.
Expediente Nº 17.100. Ley orgánica del colegio de profesionales en criminología de Costa Rica.
Expediente Nº 17.647. Ley de fortalecimiento del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
Expediente
Nº 17.199. Ley que modifica el artículo 49 de la Ley del Sistema
Financiero Nacional para la Vivienda, Nº 7052 de 13 de noviembre de 1986
Expediente Nº 16.954. Ley de Creación del Monumento Natural Santa Ana.
Expediente Nº 16.599. Autorización a la Municipalidad del Cantón de Santa Ana para segregar un terreno municipal y permutarlo por otro propiedad del Grupo Lyon Sociedad Anónima.
Expediente Nº 17.355. Autorización a la Municipalidad de Santa Ana para que realice una permuta de terreno público municipal.
Expediente Nº 17.116. Ley de regulación de mecanismos de acceso a barrios residenciales con el fin de garantizar el derecho fundamental a la libertad de tránsito.
Expediente Nº 17.308. Adición de un transitorio X a la Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad Taxi, Nº 7969.
Expediente Nº 17.165. Ley para el apoyo y el fortalecimiento del sector agrícola.
Expediente Nº 16.790. Reforma a varias leyes sobre la participación de la Contraloría General de la República para la simplificación y el fortalecimiento de la gestión pública (originalmente denominado): ley de reformas al marco legal para la simplificación y el fortalecimiento de la gestión pública.
Artículo 2º—Rige a partir del cinco de abril del 2010.
Dado en la Presidencia de la República, a los veinticinco días del mes de marzo del dos mil diez.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—O. C. Nº 8943.—Solicitud Nº 51-2010.—C-214220.—(D35838-IN2010029970).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1º—Retírase del conocimiento de sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa los siguientes Proyectos de Ley:
Expediente N° 16.136. Reforma del Código de Comercio, Ley N° 3284,de 30 abril de 1964, y de la Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi, N° 7969, de 22 de diciembre de 1999 (anteriormente denominado): Modificación de la Ley N° 3284, Código de Comercio.
Expediente N° 17.372. Ley para regular el servicio de operadores de transporte privado de personas.
Artículo 2º—Rige a partir del siete de abril del 2010.
Dado en la Presidencia de la República, a los siete días del mes de abril del dos mil diez.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la
Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—O. C. 8943.—(Solicitud Nº
54).—C-18720.—(D35879-IN2010030713).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1º—Retírase del conocimiento de Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa los siguientes Proyectos de Ley:
Expediente N° 16.680. Reforma del artículo 64 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.
Expediente N° 17.119. Reforma de la Ley sobre el desarrollo de la comunidad N° 3859 y sus reformas.
Expediente N° 17.204. Exoneración del impuesto de ventas, consumo, renta y espectáculos públicos a las asociaciones de desarrollo comunal.
Expediente N° 17.218. Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario en el Instituto de Desarrollo Rural.
Artículo 2º—Rige a partir del ocho de abril de 2010.
Dado en la Presidencia de la República, a los ocho días del mes de abril del dos mil diez.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la
Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—O. C. 8943.—Solicitud Nº 53.—C-20420.—(D35880-IN2010030709).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
En uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política, la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, N° 7169 del 26 de junio de 1990, publicada en La Gaceta Nº 144 de 1º de agosto de 1990, el artículo 27 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 de 2 de mayo de 1978, y
Considerando:
1º—La Junta Directiva del Colegio de Ingenieros y Topógrafos de Costa Rica (CTI), el colegio profesional miembro del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica (CFIA), está organizando el “XI Congreso Internacional de Geomática: Topografía y Geodesia en tiempo real”, que se llevará a cabo en el Hotel Ramada Herradura, durante los días 16, 17 y 18 de setiembre del presente año.
2º—Que el mencionado Congreso, se realizará debido a que los continuos avances de las tecnologías de la información, han impactado todas las actividades del conocimiento, el Sistema de Información Territorial y Geográfico, Zona Marítima Terrestre, Sistemas de Posicionamiento Global, Ingeniería Geomática, Georeferenciación, Geodesia entre otros.
3º—Que el tópico fundamental de la actividad es que se tendrá la oportunidad para conocer acerca de equipos y software ofrecidos en el mercado, fomentar el intercambio con especialistas de otros países, divulgar avances, trabajos, investigaciones y experiencias técnicas, así como enriquecer los vínculos de colaboración y amistad con las delegaciones extranjeras que nos visitarán.
4º—Que de conformidad con el
artículo 8º de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Nº
7169, todas las actividades científicas y tecnológicas sin fines de lucro,
realizadas por las entidades que forman parte del Sistema Nacional de Ciencia y
Tecnología, son de interés público. Por tanto,
Decretan:
Declaratoria
de Interés
“XI CONGRESO INTERNACIONAL DE GEOMÁTICA:
TOPOGRAFÍA Y GEODESIA EN TIEMPO REAL”
Artículo 1º—Con fundamento en el artículo 8 de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Nº 7169, se declara de interés público el “XI Congreso Internacional de Geomática: Topografía y Geodesia en tiempo real”, organizado por la Comisión de Educación Continua del Colegio de Ingenieros Topógrafos de Costa Rica, el cual se realizará los días 16, 17 y 18 de setiembre del presente año.
Artículo 2º—Se insta a las entidades públicas y privadas, para que en la medida de sus posibilidades y dentro de la normativa jurídica vigente, contribuyan con el aporte de recursos económicos, logísticos y técnicos para la exitosa realización de la actividad mencionada.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los ocho días del mes de marzo del dos mil diez.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Ciencia y Tecnología, Eugenia M. Flores Vindas.—1 vez.—O. C. 7989.—(Solicitud Nº 33215).—C-48470.—(D35892-IN2010030268).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
LA MINISTRA DE SALUD
Y LOS MINISTROS DE COMERCIO EXTERIOR
Y COMPETITIVIDAD Y MEJORA REGULATORIA
En ejercicio de las facultades y atribuciones contenidas en los artículos 50, 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 11, 25, 27 párrafo primero y 28 párrafo 2, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; la Ley General de Salud, Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973; la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Ley N° 5412 del 08 noviembre de 1973; y el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo N° 34582-MP-MIDEPLAN del 4 de junio de 2008; y
Considerando:
I.—Que entre Norteamérica y Europa existen unos 60 millones de personas con más de 65 años de edad hoy en día y que este número crecerá más de un 50% para el 2025, lo que significa utilizar más servicios médicos y buscar alternativas menos costosas para vivir en el retiro en climas más cálidos.
II.—Que la creciente demanda en América del Norte y Europa para opciones de retiro y de asistencia médica beneficiará a aquellos países que adopten medidas innovadoras y están dispuestos a realizar un esfuerzo de mercadeo exhaustivo y colaborativo conjuntamente con la promoción y desarrollo de negocios en esos campos.
III.—Que el envejecimiento de la población mundial implicará que aproximadamente 220 millones de personas en los Estados Unidos de América, Canadá, Europa, Australia y Nueva Zelanda necesitarán de mayor atención médica para el año 2015.
IV.—Que cada segundo, uno de los 77 millones de los llamados “baby boomers” estadounidenses alcanza los 50 años. Eso corresponde a 11.960 personas al día y 4 millones por años. Por otro lado, el estadounidense medio que se retiró en el año 2000 tenía 62 años y una expectativa de vida de otros 20 a 22 años y se espera que en los próximos 25 años el número de las personas mayores de 80 años crecerá aproximadamente tres veces más rápido.
V.—Que Costa Rica posee importantes ventajas competitivas para convertirse en destino líder para retirados, gracias a su posición geográfica, condiciones climáticas, su estabilidad política y económica, así como también, el reconocimiento internacional por la calidad de su sistema de salud y protección del medio ambiente.
VI.—Que el país se ha posicionado a nivel mundial en el campo de la industria farmacéutica y de manufactura de equipos médicos, debido al florecimiento de industrias nacionales y a la estrategia nacional de atracción y promoción de la inversión extranjera directa con el establecimiento de diversas empresas en este campo a partir de los años ochenta, generando importantes encadenamientos productivos en este sector de la economía.
VII.—Que el Programa Nacional de Competitividad y Mejora Regulatoria, como parte de su actividad de promoción de áreas estratégicas y competitivas de la economía del país, está impulsando un proyecto de consolidación del “clúster de retirados” el cual implica consolidar un clúster para retirados profesionales de clase media, que incluya servicios de salud de excelencia, centros de investigación avanzada y actividades de recreación de alto valor como golf, parques temáticos, entre otros.
VIII.—Que el turismo ecológico y las características socioeconómicas y políticas de Costa Rica han posicionado al país como un atractivo lugar turístico y de inversión para los extranjeros, convirtiéndose, además, en un destino relacionado con la salud y el bienestar de la población; específicamente en lo que se refiere a procedimientos médicos, tratamientos estéticos y dentales, servicios relacionados con el bienestar y las curas termales.
IX.—Que como parte de las
acciones estatales para el fomento, desarrollo y promoción del “clúster de
retirados”, se considera necesario declarar de interés público nacional el
clúster de retirados en Costa Rica, como una oportunidad para promover las
actividades de la industria relacionada con la medicina y los servicios e
infraestructura ofrecidos para la atención del adulto mayor, ampliar la oferta
internacional de servicios de Costa Rica y, a la vez, servir como un insumo a
la atracción de inversión extranjera directa y los encadenamientos productivos
en este campo, en beneficio de la competitividad de todos los sectores y
agentes involucrados como la medicina, el turismo, la ciencia y la tecnología,
la industria farmacéutica y de equipos médicos. Por tanto;
Decretan:
Declaratoria de Interés Público Nacional
de las actividades e
iniciativas relacionadas con el “Clúster de Retirados”
Artículo 1º—Declaratoria. Se declara de interés público nacional las actividades e iniciativas relacionadas con el denominado “clúster de retirados” en Costa Rica, en tanto promuevan el desarrollo de una medicina de calidad en el país y de unos servicios e infraestructura de excelencia destinados a la atención y cuidado continuo de adultos mayores, contribuyan con las actividades de investigación y desarrollo de las ciencias de la vida y generen un efecto positivo en la balanza de pagos del país; así como en la promoción de los encadenamientos productivos y sinergias entre las empresas nacionales y las extranjeras; la atracción de inversión extranjera directa y el impulso de la utilización de recursos, insumos y materias primas nacionales; contribuya en la creación de empleos directos e indirectos, el incremento en la demanda de turismo u otras ventajas que la conviertan en una importante fuente de desarrollo y posicionamiento internacional de Costa Rica.
Artículo 2º—Colaboración. Las instituciones del Sector Público, dentro del marco legal respectivo y en el ejercicio de sus competencias, procurarán destinar recursos y desarrollar alternativas de colaboración con el Sector Privado, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, respecto de las actividades e iniciativas relacionadas con el fomento del clúster de retirados.
Artículo 3º—Mejora y Eficiencia Administrativa. La Administración Pública Central contribuirá propiciando reglas de simplificación de trámites, eficiencia administrativa y coordinación interinstitucional, que incentiven el desarrollo, fortalecimiento y expansión del clúster de retirados. Los entes públicos que tengan injerencia en cualquier trámite relacionado con el clúster de retirados podrán participar y cooperar para facilitar las acciones que permitan el desarrollo de estas actividades e iniciativas, adoptando las medidas que estimen pertinentes en lo atinente a simplificación y eficiencia administrativa.
Artículo 4º—Apoyo de Iniciativas. El Poder Ejecutivo consciente de la necesidad de articular esfuerzos públicos y privados para promover a Costa Rica como destino mundial de retirados y centro de comunidades de cuidado continuo, apoya y estimula las iniciativas para conformar organizaciones privadas representativas de este sector, que tengan por objeto el desarrollo de actividades de promoción y verificación de la calidad de los servicios, que contribuyan con la consolidación y el fortalecimiento del clúster de retirados en el país.
Artículo 5º—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes de febrero del dos mil diez.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, María Luisa Ávila Agüero, el Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, y el Ministro de Competitividad y Mejora Regulatoria, Jorge Woodbridge González.—1 vez.—O. C. 8270.—(Solicitud Nº 27181).—C-109670.—(D35901-IN2010030716).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
LOS MINISTROS DE SALUD
DE COMERCIO EXTERIOR,
COMPETITIVIDAD Y MEJORA REGULATORIA
Y TURISMO
En ejercicio de las facultades y atribuciones contenidas en los artículos 50, 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 4º, 11, 25, 27 párrafo primero y 28, párrafo 2, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996; la Ley General de Salud, Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973; la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Ley Nº 5412 del 08 noviembre de 1973; la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo, Ley Nº 1917 del 30 de julio de 1955; y el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo Nº 34582-MP-MIDEPLAN del 04 de junio de 2008; y
Considerando:
I.—Que con Decreto Ejecutivo Nº 35054-S-COMEX-COM-TUR las actividades e iniciativas relacionadas con el “turismo de salud” han sido declaradas de interés público nacional.
II.—Que la importancia del “turismo de salud” ha venido paulatinamente creciendo en el país hasta involucrar un importante número de operadores tanto del sector médico como del sector turismo al punto de ser incluido como el quinto segmento turístico nacional.
III.—Que se considera necesario declarar de interés público nacional el Congreso Latinoamericano de Medicina Globalizada y Bienestar, como una oportunidad para promover internacionalmente las actividades de la industria relacionada con la medicina y los servicios ofrecidos por los profesionales de la salud de Costa Rica y de la región latinoamericana. Por tanto,
CREACIÓN DEL DÍA NACIONAL DEL TURISMO DE SALUD
Y DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DEL CONGRESO
LATINOAMERICANO DE MEDICINA GLOBALIZADA
Y BIENESTAR
Artículo 1º—Creación. Institúyase el cuarto lunes del mes de abril de cada año como el “Día Nacional del Turismo de Salud”, teniendo esta fecha, como la ocasión propicia para que las instituciones del Sector Público y el Sector Privado involucradas en el tema, organicen actividades que promuevan nacional e internacionalmente la oferta costarricense de servicios de turismo de salud.
Artículo 2º—Declárese de interés público y nacional, el evento denominado “Congreso Latinoamericano de Medicina Globalizada y Bienestar”, que se llevará a cabo en la ciudad de San José, el cuarto lunes de abril de cada año, con motivo de la celebración del “Día Nacional del Turismo de Salud”. El objetivo de esta actividad es contribuir a promover el desarrollo de una medicina de calidad en el país y en la región, apoyar acciones para la investigación y desarrollo de las ciencias de la vida, y generar un efecto positivo en la balanza de pagos del país; así como, promover los encadenamientos productivos y sinergias entre las empresas nacionales y las internacionales, atraer la inversión extranjera directa, e impulsar la utilización de recursos, insumes y materias primas nacionales, contribuir en la creación de empleos directos e indirectos, el incremento en la demanda de turismo u otras ventajas que la conviertan en una importante fuente de desarrollo y posicionamiento internacional de Costa Rica.
Artículo 3º—Autorización al sector médico. Se autoriza a la Caja Costarricense de Seguro Social y al Ministerio de Salud, para que, sin desatender el servicio público, concedan a su personal calificado, el permiso correspondiente para asistir a las diversas actividades del Congreso.
Artículo 4º—Apoyo de iniciativas. Se insta a todas las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, para que en la medida de sus posibilidades y dentro del marco legal respectivo apoyen esta actividad, sin perjuicio de sus propios objetivos, para la exitosa realización del evento.
Artículo 5º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, a los 11 días del mes de febrero del año dos mil diez.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, María Luisa Ávila Agüero; el Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez; el Ministro de Competitividad y Mejora Regulatoria, Jorge Woodbridge González y el Ministro de Turismo, Allan Flores Moya.––1 vez.––O. C. Nº 8270.—Solicitud Nº 27180.––C-68870.––(D35902-IN2010030720).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, 28, inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”: 1, 2 y 12 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud” y la Ley Nº 7430 del 21 de octubre de 1994 “Ley de Fomento de la Lactancia Materna”.
Considerando:
1º—Que al amparo de las disposiciones legales contenidas en el artículo 1º de la Ley General de Salud, la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.
2º—Que la Ley Nº 7430 de Fomento de la Lactancia Materna y su Reglamento tienen como objetivo fomentar la nutrición segura y suficiente para los lactantes.
3º—Que el Bisfenol A es una sustancia química industrial que sirve como materia prima para la fabricación de una variedad de compuestos. Su principal uso es como monómero en la producción de policarbonatos y resinas epoxi. Los policarbonatos se utilizan en productos de consumo, incluidos aquellos que entran en contacto directamente con los aumentos, entre estos, los envases de bebidas, los biberones, las botellas de plástico, los embalajes de alimentos y las vajillas de plástico, entre otros.
4º—Que existe evidencia científica que demuestra la asociación del Bisfenol A con los riesgos de salud de la niñez fundamentalmente durante la gestación del niño (a) y los recién nacidos; además el Bisfenol A contribuye a producir algunos tipos de cáncer, altera el sistema endocrino lógico, aumenta el riesgo de desarrollar diabetes II, enfermedades cardiovasculares, anomalías hepáticas, infertilidad, abortos espontáneos, defectos congénitos, y problemas de desarrollo,
5º—Que la Comisión Nacional de Lactancia Materna ha solicitado al Ministerio de Salud prohibir el uso de bisfenol A por ser una sustancia tóxica.
6º—Que de conformidad con lo anteriormente expuesto, el Poder Ejecutivo estima procedente promulgar el presente decreto. Por tanto,
DECRETAN:
PROHIBICIÓN DEL USO DE BISFENOL EN LOS BIBERONES
Y OTROS ENVASES DEDICADOS A LA ALIMENTACIÓN DE LA
NIÑEZ
Artículo 1º—Se prohíbe el uso de Bisfenol A por ser una sustancia química tóxica contenida en los policarbonatos.
Artículo 2º—En beneficio y protección de la salud de personas recién nacidas y lactantes hasta 18 meses de edad, queda totalmente prohibido a los fabricantes nacionales, importadores y distribuidores, la comercialización y distribución dentro del territorio nacional, de biberones y otros envases utilizados para contener alimentos y bebidas para niños, cuando hayan sido fabricados con policarbonatos.
Transitorio único.—A los fabricantes nacionales, importadores y distribuidores que tengan existencias de esos productos en esas condiciones, se les concede un plazo de tres meses, para que los biberones y otros envases utilizados para contener alimentos y bebidas para niños y niñas, sean retirados del mercado. Si transcurrido ese plazo persisten las existencias, las autoridades de salud al amparo de las disposiciones legales contenidas en los artículos 359 y 360 de la Ley General de Salud procederán al decomiso y posterior destrucción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de marzo del dos mil diez.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.––1 vez.––O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 30725.––C-48470.––(D35904-IN2010030727).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo inciso b) y 103 párrafo primero de la Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración Pública” publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 102 del 30 de mayo de 1978; Ley Nº 5662 “Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares” del 23 de diciembre de 1974 y el Decreto Ejecutivo 34741 “Reforma Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo” del 10 de septiembre del 2008, publicado en el Alcance 34 a La Gaceta Nº 179 del 17 de setiembre del 2008.
Considerando:
1º—Que la Constitución Política establece la obligación del Estado de procurar el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza.
2º—Que Costa Rica es signatario de múltiples instrumentos internacionales de promoción y protección de los derechos humanos de la ciudadanía cuyo disfrute debe asegurarse de manera activa.
3º—Que en atención a sus obligaciones el Estado debe adoptar medidas para asegurar el pleno ejercicio y la consolidación progresiva del derecho al desarrollo, inclusive la formulación, adopción y aplicación de medidas especiales legislativas, de políticas públicas y reglamentarias con el fin de garantizar la inclusión y movilidad social, la equidad, la solidaridad, la justicia social y el bienestar compartido.
4º—Que se requiere una mirada que abarque la multiplicidad de las aristas de los problemas de pobreza, vulnerabilidad y exclusión, los cuales no sólo suelen combinarse entre sí, sino potenciarse en sus efectos negativos.
5º—Que en el contexto propio de inicios del nuevo siglo es especialmente relevante la creciente importancia que adquieren asuntos y problemas difíciles de afrontar desde una única institución estatal, tal como es el caso de las respuestas a las condiciones de pobreza, vulnerabilidad y exclusión.
6º—Que son múltiples los sectores y las instituciones del Estado y del sector no gubernamental (en términos de organizaciones) que participan habitualmente en el complejo campo de las políticas sociales selectivas, a la vez que es creciente el protagonismo de organizaciones de la sociedad civil con algún grado de participación en la gestión de los programas sociales destinados a la población con mayores barreras para el disfrute pleno de sus derechos.
7º—Que se requiere el ejercicio de una función rectora, que dirija y gestione la unidad de la acción estatal, en relación con los programas sociales selectivos, al amparo de una visión de conjunto y una política coherente sobre sus objetivos, estrategias de intervención y metas.
8º—Que el reconocimiento de la complejidad del tránsito, desde muchos programas hacia una política integral, conlleva la necesidad de transformaciones relevantes en la institucionalidad social.
9º—Que conforme el Decreto Ejecutivo Nº 34741 “Reforma Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo” del 10 de setiembre del 2008, el Ministerio de Salud en cabeza de su jerarca ejerce el rol de rectoría tanto del Sector Salud como del Sector Social y Lucha contra la Pobreza. Por tanto,
DECRETAN:
OFICIALIZACIÓN DE LA POLÍTICA DE INCLUSIÓN
Y PROTECCIÓN SOCIAL
Artículo 1º—Oficialícese, para efectos de aplicación obligatoria la Política de Inclusión y Protección Social. El documento que contiene esta Política está disponible en la dirección electrónica del Ministerio de Salud (http://www.ministeriodesalud.go.cr).
Artículo 2º—El Ministerio de Salud, como ente rector del Sector Salud y del Sector Social y Lucha contra la Pobreza, velará por la correcta aplicación del presente Decreto Ejecutivo.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José a los once días del mes de marzo del dos mil diez.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.––1 vez.––O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 30740.––C-52720.––(D35905-IN2010030729).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
LOS MINISTROS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,
DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Y DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política; los artículos 25, 27 párrafo primero y 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; el artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, Ley de aprobación Nº 6986 del 03 de mayo de 1985; la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987; la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción y sus reformas, Ley Nº 2035 del 17 de julio de 1956; la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley Nº 6054 del 14 de junio de 1977; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y la Ley de Requisitos de Desempeño para la Importación de Frijol y Maíz Blanco con arancel preferencial en caso de Desabastecimiento, Ley Nº 8763 del 21 de agosto de 2009, y;
Considerando:
I.—Que mediante la Ley Nº 8763 del 21 de agosto del 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 185 del 23 de setiembre de 2009, se establecieron requisitos de desempeño para la importación de maíz blanco y frijol, con arancel preferencial en caso de desabastecimiento, para aquellos industriales que compran las cosechas al productor nacional.
II.—Que a través del Decreto Ejecutivo Nº 35774-MAG-MEIC-COMEX del 26 de enero de 2010, Reglamento a la Ley de Requisitos de Desempeño para la Importación de Frijol y Maíz Blanco con arancel preferencial en caso de Desabastecimiento, publicado en La Gaceta Nº 40 del 26 de febrero de 2010, se regula la forma en que se aplicará el requisito de desempeño, la declaración de desabastecimiento nacional de maíz blanco y frijol y los instrumentos y requisitos para la asignación de los volúmenes de importación a los industriales interesados y además, dispone en sus demás extremos, la forma como se aplicarán los mecanismos para certificar por parte del Estado, las compras nacionales de frijol y maíz.
III.—Que el espíritu de la Ley y el Reglamento es aplicar el arancel reducido a aquellas empresas industrializadoras que participen en la compra nacional de frijol y maíz blanco.
IV.—Que es interés del Estado impulsar procesos tendientes a apoyar al productor nacional en la venta de sus productos en canales accesibles y precios adecuados, incentivando la compra de cosecha nacional.
V.—Que cuando los Ministerios elaboraron la redacción del reglamento no se tenía plena certeza de contar con la información documentada de las compras de tales productos al momento de la aplicación de dicho Decreto Ejecutivo.
VI.—Que en virtud de lo anterior en el Decreto Nº 35774-MAG-MEIC-COMEX del 26 de enero de 2010, Reglamento a la Ley de Requisitos de Desempeño para la Importación de Frijol y Maíz Blanco con arancel preferencial en caso de Desabastecimiento, publicado en La Gaceta Nº 40 del 26 de febrero de 2010, se incorporó un Transitorio Único que dice: “Al entrar en vigencia el presente Reglamento, la primera distribución del volumen de compras se hará de acuerdo con la participación relativa de las empresas industrializadoras en sus ventas al mercado interno y su volumen de inventarios nacionales durante el último período fiscal.”
VII.—Que actualmente se cuenta con la documentación necesaria sobre las compras nacionales de frijol y maíz, realizadas por parte de los industriales a los agricultores nacionales, por lo que resulta posible determinar la participación relativa de dichos industriales en la compra nacional de estos productos. Por tanto,
DECRETAN:
DEROGATORIA DEL TRANSITORIO ÚNICO DEL DECRETO
Nº 35774-MAG-MEIC-COMEX DEL 26 DE ENERO DE 2010,
REGLAMENTO A LA LEY DE REQUISITOS DE DESEMPEÑO
PARA LA IMPORTACIÓN DE FRIJOL Y MAÍZ BLANCO CON
ARANCEL PREFERENCIAL EN CASO DE DESABASTECIMIENTO
Artículo 1º—Se deroga el Transitorio único del Decreto Nº 35774-MAG-MEIC-COMEX del 26 de enero del 2010, publicado en La Gaceta Nº 40 del 26 de febrero del 2010, Reglamento a la Ley de Requisitos de Desempeño para la Importación de Frijol y Maíz Blanco con arancel preferencial en caso de Desabastecimiento,.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro días del mes de marzo del dos mil diez.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Javier Flores Galarza; el Ministro de Economía, Industria y Comercio, Eduardo Sibaja Arias; la Ministra de Comercio Exterior a. í., Amparo Pacheco Oreamuno.––1 vez.––O. C. Nº 9126.—Solicitud Nº 28542.––C-73120.––(D35907-IN2010030732).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En ejercicio de las facultades que les confieren el artículo 140, incisos 3), 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 3º y 9º de la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas; la Ley General de la Administración Pública Nº 6727 del 2 de mayo de 1978; Ley de Contratación Administrativa, Nº 7494 de 2 de mayo de 1995 y sus reformas, Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa Decreto Ejecutivo N° 33411-H de 27 de setiembre del 2006, y sus reformas, Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131 del 18 de setiembre del 2001 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 9 de la Ley de creación del MOPT, Ley Nº 4786 del 5 de julio de 1971, este Ministerio está facultado para destinar bienes y servicios obtenidos de su presupuesto, para la ejecución de obras o actividades de bien público que pueda ejecutar conjuntamente con Municipalidades y otros entes de naturaleza pública.
2º—Que la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Nº 8114, publicada en el Alcance Nº 53 a La Gaceta Nº 131 del 9 de julio del 2001, establece que para la ejecución de obras de la red vial cantonal con los recursos provenientes de dicha Ley, se le dará preferencia a la modalidad participativa de ejecución de obras.
3º—Que con base en las disposiciones antes apuntadas, así como en lo dispuesto en el artículo 2º, inciso c) de la Ley de la Contratación Administrativa, es viable para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes la tramitación de convenios de mutua cooperación con las Municipalidades, así como con otros entes públicos, para la ejecución de obras en forma conjunta, siempre y cuando tales obras se encuentren dentro del ámbito de sus competencias.
4º—Que con fundamento en lo dispuesto en el numeral 19 de la Ley Nº 3859 “Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad”, resulta viable también para el Estado y sus Instituciones la tramitación de convenios de mutua cooperación con Asociaciones de Desarrollo Integral, a fin de contribuir al desarrollo de las comunidades, y al progreso social y económico del país.
5º—Que acorde con el principio de legalidad que rige el actuar de la Administración, resulta factible la ejecución de obras de interés público con entes de naturaleza privada, en aquellos casos en que el ordenamiento jurídico así lo autorice.
6º—Que conforme lo dispuesto en el numeral 130 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, los convenios de colaboración suscritos entre entes de derecho público en el ejercicio de sus competencias legales, no estarán sujetos a las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa.
7º—Que el Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, emitido mediante Resolución de la Contraloría General de la República Nº R-CO-44-2007 del 11 de octubre del 2007, establece en el artículo 3 inciso c) que los convenios de esta naturaleza, no estarán sujetos a refrendo, disponiendo en consecuencia que es “…responsabilidad exclusiva de los jerarcas de las Administraciones involucradas, adoptar las medidas de control interno de conformidad con la Ley General de Control Interno, para garantizar que estas relaciones interadministrativas se apeguen estrictamente a la normativa vigente.”
8º—Que para el cumplimiento de las competencias establecidas para el MOPT mediante la Ley N° 4786, resulta imperativo el diseño y promulgación de regulaciones y procedimientos ágiles, versátiles, eficientes y provistos de los componentes de control interno, de tal forma que la prestación de sus servicios se adecúe a los principios fundamentales de continuidad, eficiencia y adaptación al cambio que demanda el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública.
9º—Que ante las precarias condiciones de la red vial cantonal, se hace necesario buscar mecanismos de solución en los cuales se involucre la participación de la sociedad civil organizada, así como de otras instituciones públicas, de manera tal que mediante la unión de esfuerzos, sea viable realizar obras en beneficio de las distintas comunidades y por ende se logre la satisfacción del interés público; teniéndose que el mecanismo de los convenios de mutua cooperación resulta ser un valioso instrumento para lograr tal objetivo.
10.—Que en razón de lo anterior, se emite la presente reglamentación a fin de regular el actuar del Ministerio de Obras Públicas y Transportes en materia de convenios de cooperación, fundamentalmente con municipalidades, dado que éstas por imperativo legal y constitucional ostentan la administración de la red vial cantonal, así como con asociaciones de desarrollo integral, pues dichas agrupaciones se crean como un medio para estimular a las poblaciones a organizarse y de esta manera lograr, en forma conjunta con los organismos del Estado, el desarrollo económico y social del país. Lo anterior sin perjuicio de involucrar a otros entes públicos o privados que, de igual forma, deseen unir sus esfuerzos para la consecución de obras de interés público.
Lo anterior mediante un instrumento que permita agilizar los procedimientos y procurar mayor eficacia y eficiencia en la ejecución de obras mediante dicha figura. Por tanto,
DECRETAN:
El siguiente:
Reglamento
que regula el actuar de la división de obras
públicas del MOPT, en lo
relativo a la ejecución de obras
en la red vial cantonal,
mediante convenios de mutua
cooperación con entes de
derecho público o privado
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objetivo y ámbito de aplicación. Mediante el presente Reglamento se regula las disposiciones a seguir por la División de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en lo relativo a la ejecución de obras en la red vial cantonal, mediante convenios de mutua cooperación con municipalidades, asociaciones de desarrollo de la comunidad u otros entes públicos o privados, en el tanto ello sea viable conforme a las disposiciones del siguiente artículo.
Artículo 2º—De las personas jurídicas con las cuales procede acordar convenios de cooperación. El Ministerio podrá acordar convenios de cooperación conforme los términos del presente Reglamento con cualquier ente público, en el tanto su finalidad sea lograr un objetivo común, dirigido al mejoramiento de la calidad y eficiencia en la prestación del servicio público y la obra a ejecutar esté vinculada con el marco de sus respectivas competencias.
Asimismo podrá pactar convenios con entes privados, siempre y cuando, de acuerdo al análisis particular que se haga, ello tenga respaldo en el ordenamiento jurídico; es decir en el tanto exista viabilidad legal de acuerdo a la normativa que regula el ente de que se trate.
Artículo 3º—De la autorización de la Municipalidad, cuando ésta no sea parte del Convenio. Cuando la proponente sea una Asociación de Desarrollo Integral u otro ente público o privado sin capacidad de administración o intervención en la red vial cantonal, se requerirá la autorización por escrito, emanada vía acuerdo firme, por parte del Concejo Municipal correspondiente.
Lo anterior a fin de que exista la debida coordinación con el ente a cargo de la administración de la red vial cantonal y que las corporaciones Municipales realicen la confrontación correspondiente en los Planes Anuales y Quinquenales de Desarrollo y Conservación Vial de esa red y así evitar la duplicidad de esfuerzos, planes y recursos para obras específicas de interés común.
Artículo 4º—Cumplimiento del bloque de legalidad. El Ministerio de Obras Públicas y Transportes podrá celebrar acuerdos de cooperación conforme a las disposiciones del presente Reglamento, en el tanto los objetivos a cumplir se encuentren dentro del marco de sus competencias, debiendo ajustar sus actuaciones en todo momento al ordenamiento jurídico.
Artículo 5º—Competencia en cuanto a la gestión y tramitación de los convenios de mutua cooperación. Corresponderá, en primer término, a las direcciones regionales de la División de Obras Públicas, atender las gestiones de los interesados en la tramitación de los convenios de cooperación conforme los términos del presente reglamento, debiendo ejercer las acciones de coordinación que sean necesarias, tanto con las partes interesadas, como también con las dependencias del MOPT vinculadas al proceso, de forma tal que se le dé el trámite debido oportunamente y de manera integral.
CAPÍTULO II
Procedimiento
Artículo 6º—Conformación de expediente administrativo. En todos los casos se deberá conformar un expediente administrativo, el cual contendrá todos los documentos, copias y originales según sea el caso, que se generen desde el momento mismo en que se envía o recibe el documento de propuesta que inicia el procedimiento hasta su ejecución.
El expediente administrativo deberá estar debidamente encuadernado, con tapas removibles que permitan con facilidad, agregar los documentos conforme arriben al expediente. Todos sus folios deberán estar numerados de manera consecutiva. La carátula estará debidamente identificada con el número de consecutivo que se asigne y deberá contener el nombre de las partes y el objeto del convenio.
Artículo 7º—Inicio del trámite. Cualquier interesado puede gestionar, en forma escrita o verbal ante la Dirección Regional correspondiente, la tramitación de un convenio de cooperación conforme los términos del presente reglamento, debiendo indicar las obras específicas de su interés, con descripción del sector o localización del lugar en el que se realizaría el proyecto y cuál sería su contribución de aceptarse su propuesta. En el mismo momento de presentación de la gestión, la Dirección Regional respectiva deberá entregar al petente el listado de requisitos necesarios para una eventual tramitación del convenio.
Artículo 8º—De los requisitos documentales. A los efectos de la tramitación de los convenios de cooperación, todas las direcciones regionales deberán tener en un lugar visible el listado de requisitos de orden general a presentar, así como en material impreso que pueda ser entregado en forma inmediata.
Tales requisitos serán aquellos estrictamente indispensables para demostrar la existencia, capacidad y vigencia de la organización interesada y su inscripción en el Registro que corresponda (en aquellos casos que se trate de entes privados), la legitimación de quien actúa, la existencia de recursos suficientes para respaldar las obligaciones que estaría asumiendo el interesado, así como aquellas otras que la Administración considere necesarias. Tales condiciones se demuestran a través de la siguiente documentación:
1. Certificación de personería jurídica (registral o notarial).
2. Acuerdo Municipal o de la entidad competente que demuestren la legitimación para actuar en representación de la entidad correspondiente.
3. Certificación de fondos que demuestren la existencia de recursos suficientes y disponibles.
Artículo 9º—Análisis de la viabilidad, estimación de costos y capacidad instalada. Una vez presentada la gestión por el interesado, el Director Regional efectuará el análisis respectivo a la mayor brevedad sobre la viabilidad de ejecutar la obra; debiendo considerar a tales efectos la capacidad instalada regional para hacer frente a las obligaciones que se derivarían de su aceptación.
Asimismo, el Director Regional deberá hacer una estimación de costos del proyecto, la cual incluirá un desglose de materiales, recurso humano, maquinaria y otros, el plazo de ejecución de las obras y la descripción de éstas.
En caso que por la naturaleza y complejidad de las obras a ejecutar se requieran estudios técnicos de respaldo, el Director Regional deberá considerarlo, como elemento para determinar la viabilidad de ejecutar el proyecto.
El Director Regional deberá comunicar al interesado en un plazo de 15 días hábiles a partir de la recepción de la solicitud, si resulta técnicamente viable ejecutar la obra. Si fuere necesario ejecutar estudios técnicos de respaldo, así lo advertirá en dicha comunicación, quedando todo ello supeditado a los resultados de dichos estudios.
Artículo 10.—Determinación de aportes de las partes y presentación de requisitos. Una vez realizado lo dispuesto en el artículo anterior, el Director Regional efectuará, por los medios que considere pertinentes, la negociación respectiva con el interesado, a fin concretar la definición de los aportes a cargo de cada una de las partes, aportes que deben ser los estrictamente necesarios para la ejecución de las obras y guardar absoluta relación con el objeto del convenio.
Convenidas las partes en la realización mancomunada del proyecto, definidas las cuotas de participación y el plazo previsto para su ejecución, se confeccionará el documento denominado “Desglose y estimación de aportes”, el cual deberá ser firmado por ambas partes.
Realizado lo anterior, la Dirección Regional requerirá al interesado dentro del plazo de 5 días hábiles los requisitos que al efecto correspondan, conforme los términos del artículo 8, pudiendo el Director Regional prevenir la subsanación de aquellos que no han sido presentados conforme corresponda.
Si no se lograre un entendimiento, el Director Regional procederá al archivo del expediente, mediante acto motivado, el cual será comunicado al interesado en un plazo 15 días hábiles a partir de la solicitud de tramitación del convenio.
Artículo 11.—Criterio para determinar el instrumento de formalización. El criterio para determinar si lo pactado requiere su formalización en típico documento suscrito por el Jerarca, o bien, si su formalización se realiza por parte del Director Regional en el documento denominado “Desglose y estimación de aportes”, será la cuantía del convenio y la naturaleza de las obras a ejecutar, conforme los parámetros que se definirán en el presente Reglamento. Con el desglose y estimación de aportes debidamente confeccionado, el Director Regional procederá conforme corresponda.
CAPÍTULO III
Convenios que se formalizan mediante el
documento
denominado “Desglose y Estimación de Aportes”
Artículo 12.—Casos en que aplica. Se formalizará mediante el documento denominado “Desglose y Estimación de Aportes”, los casos en los cuales el objeto del convenio sea la ejecución de trabajos de mantenimiento, rehabilitación, reconstrucción, mejoramiento, obra nueva de la red vial cantonal, a ejecutar en conjunto con Municipalidades, Asociaciones de Desarrollo Integral y otros entes públicos y/o privados competentes, cuando las obras a realizar sean consideradas de escasa cuantía.
Serán consideradas de escasa cuantía aquellas obras o actividades cuyo desglose y estimación de aportes totalice una suma igual o inferior a sesenta millones de colones, monto que será actualizado e incrementado anualmente, tomando como referencia el índice oficial de inflación del año precedente que elabora el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC). La Dirección de la División de Obras Públicas, en el primer mes de cada año, comunicará la actualización de la cuantía referida en este artículo.
Artículo 13.—Dependencias a cargo del trámite. Corresponderá a las Direcciones Regionales la atención de los trámites y procedimientos relativos a los convenios de mutua cooperación, que se realicen conforme las disposiciones del presente capítulo.
Artículo 14.—Delegación de competencia. El Ministro de Obras Públicas y Transportes delega en los directores regionales, la competencia para concertar convenios de cooperación por escasa cuantía a que se refiere el presente capítulo; los cuales se tendrán por formalizados mediante la firma de las partes involucradas, del documento mencionado en el artículo 12 del presente Reglamento.
Artículo 15.—Sobre el trámite e instrumento generador de derechos y obligaciones. El trámite se realizará observando todos los pasos que se señalan en el capítulo anterior, hasta la confección del documento denominado “Desglose y Estimación de Aportes”, debiendo mediar, de previo a la toma de decisiones, la coordinación con el Directora de la División de Obras Públicas, a quien corresponderá otorgar el aval pertinente, lo cual podrá realizarse por cualquier medio escrito idóneo que garantice la celeridad del proceso.
De resultar procedente la concertación del convenio, la persona legitimada para actuar en nombre del ente interesado y el Director Regional, procederán a firmar el documento denominado “Desglose y Estimación de Aportes”, el cual constituirá el instrumento idóneo, junto con el expediente respectivo, en el que se sustentará la ejecución de las obras.
Corresponderá al Director Regional hacer la afectación de la Programación Trimestral de labores, según corresponda.
Artículo
16.—Definición del Cronograma de Actividades. El Cronograma de
Actividades se elaborará tomando en consideración la programación trimestral de
labores de la Dirección Regional correspondiente, para lo cual podrá utilizarse
el modelo que al efecto elabore la Administración.
CAPITULO IV
Sobre los convenios que se formalizarán
en típico
documento, suscrito por el ministro
Artículo 17.—Parámetro que determina la formalización de los convenios. Deberán formalizarse en documento suscrito por el Ministro de Obras Públicas y Transportes todos los convenios cuya cuantía sea superior a sesenta millones de colones, monto que será actualizado anualmente tomando como referencia el índice oficial de inflación del año precedente del INEC. La División de Obras Públicas, en el primer mes del año comunicará la actualización de la cuantía referida en este artículo.
Artículo 18.—De los convenios de cooperación definidos por cantones, distritos, zonas o sectores y en forma plurianual. Además de la suscripción de convenios por caminos específicos, será viable tramitar bajo esta modalidad, convenios por cantones, distritos, zonas o sectores, cuyo objeto se determine por el tipo o naturaleza de las actividades a realizar y la longitud de la red vial a intervenir. En tales casos no será necesario determinar en detalle los caminos concretos a ejecutar, pero sí el plazo del convenio, pudiendo establecerse el mismo en forma plurianual, en cuyo caso se deberán hacer las previsiones de recursos para los distintos ejercicios económicos durante el cual éste tenga vigencia.
La tramitación de convenios por cantones, distritos, zonas o sectores procederá en el tanto durante su ejecución se documente en forma detallada y pormenorizada los caminos que se están interviniendo, los materiales, recurso humano y equipo que aporten las partes suscribientes, así como todos los elementos necesarios que permitan las fiscalización correspondiente por parte de las dependencias u órganos competentes.
Artículo 19.—Análisis y aprobación del Director de la División de Obras Públicas. En el caso que de acuerdo con su cuantía, el convenio deba formalizarse en típico documento suscrito por el Ministro, el Director Regional lo someterá a conocimiento del Director de la División de Obras Públicas, con remisión del expediente y antecedentes levantados al efecto.
El Director de la División de Obras Públicas analizará el asunto con base en la documentación que aporte el Director Regional y las prioridades institucionales y determinará si autoriza o no la suscripción del convenio.
En caso que considere viable continuar con el proceso deberá emitir la correspondiente certificación en el sentido de que el Ministerio cuenta con los recursos humanos, materiales, equipo u otros necesarios para respaldar los compromisos que se estarían asumiendo a través de la suscripción del convenio. Asimismo, deberá hacer la afectación de la Programación Trimestral de Labores según corresponda.
Si el Director de la División de Obras Públicas no avala la gestión, devolverá el asunto mediante acto debidamente motivado.
Artículo 20.—Confección y trámite del Convenio. El Director de la División de Obras Públicas procederá de inmediato a remitir el expediente completo a la Dirección de Gestión Municipal, para que se proceda con la confección y trámite del convenio respectivo. Tal dependencia deberá requerir la información o documentación que considere haya sido omitida o bien información adicional que estime necesaria a los efectos de la correcta formalización del convenio. En caso de no proceder el convenio, o no subsanarse las omisiones prevenidas, procederá el archivo de las diligencias, debiendo comunicarse lo pertinente al interesado.
Artículo 21.—Asignación de Código. Una vez confeccionado el Proyecto del Convenio, la Dirección de Gestión Municipal procederá inmediatamente a foliar el expediente con todos los documentos y requisitos de soporte, así como a codificarlo de acuerdo con la siguiente estructura:
- 12 para el Registro Contable del MOPT en el Presupuesto Nacional
- MC si la solicitud proviene de una Municipalidad
- AD si la solicitud proviene de una Asociación de Desarrollo Integral.
Además, se consignará el número que identifica a la provincia, el número de cantón respectivo según la ubicación de las obras a intervenir, el número correspondiente según el consecutivo de documentos recibidos para elaboración de convenios, y el año.
Artículo 22.—Firma y aprobación del Convenio. Cumplido lo anterior, se remitirá el expediente a la Dirección Jurídica para el análisis respectivo y tramitación de la firma de éste por las partes, si así procediere. De considerarlo necesario, el (la) Ministro (a) podrá delegar la firma de convenios, en supuestos especiales que defina en forma expresa en el acto de delegación; lo anterior siempre y cuando dicho acto se ajuste en forma estricta a la normativa que regula esta materia.
Corresponderá a dicha Dirección constatar que estas relaciones interadministrativas se apeguen estrictamente a la normativa vigente, en cuyo caso emitirá la aprobación respectiva, como medida de control interno en lo que atañe al ajuste al bloque de legalidad.
CAPÍTULO V
Actividades de control
Artículo 23.—Sistema de Control Interno. Durante la ejecución del proyecto, la División de Obras Públicas deberá implementar todas las medidas de control que sean necesarias para garantizar, entre otros aspectos, eficiencia y eficacia en la ejecución de las obras objeto de los convenios, de manera tal que éstas se realicen conforme las normas técnicas pertinentes y mediante el uso adecuado y correcto de los recursos públicos involucrados.
Artículo 24.—Sobre la ubicación geográfica de las obras. Para cada proyecto a intervenir, se deberá incorporar en el expediente respectivo una copia tomada de una hoja cartográfica oficial, en la cual se delimitará el sector objeto de intervención, que permita la ubicación clara de éste y en consecuencia se facilite la verificación y control de las obras.
Artículo 25.—Cronograma de actividades. Para todos los convenios, independientemente de la actividad a ejecutar o su cuantía, la Dirección Regional deberá realizar un Cronograma de Actividades, el cual se elaborará tomando en consideración la programación trimestral de labores.
Artículo 26.—Orden de Inicio de los Proyectos. La Dirección Regional deberá incluir en el expediente, el documento mediante el cual se emite la “Orden de Inicio” de las obras, el cual deberá ser firmado por las partes involucradas en la ejecución de éstas.
Artículo 27.—Registro en sistema informático de la gestión vial. Todas las obras a realizar mediante los convenios de mutua cooperación se deberán registrar en el sistema informático instaurado (Sigvi, “Sistema integrado de la gestión vial”) o sistema equivalente.
El control respectivo se efectuará por medio de las “Boletas de Reporte Diario de Actividades”, en las cuales se registrarán los aportes de las entidades involucradas en el convenio.
Artículo 28.—Elaboración de bitácora técnica. Deberá elaborarse a cargo del Director Regional, un libro control, debidamente foliado, que cumpla las funciones de Bitácora de Obra para el registro documental de todas las incidencias y situaciones técnicas relevantes (Dirección técnica e inspección de las obras, fechas y circunstancias de inicio, avance, suspensión y finalización de la obra, fuentes de materiales, calidad de los materiales y aportes, etc.) durante la ejecución del convenio.
Artículo 29.—Sobre el Informe de Ejecución. El Director Regional deberá confeccionar un informe de ejecución de las actividades, que detalle la cuantificación de los recursos invertidos en la obra, de acuerdo con los aportes suministrados durante su ejecución.
En el expediente administrativo, se deberá incluir copias de los Reportes diarios y otros acontecimientos suscitados, tales como suspensiones, reanudaciones y cierres.
Artículo 30.—Acta de Finalización de las obras. Al concluir las obras, el Director Regional deberá hacer un cierre y liquidación de las obras ejecutadas. Asimismo deberá en forma conjunta con las partes involucradas en el convenio, suscribir el “Acta de Finalización de Convenio”, del cual enviará una copia a la Dirección de Gestión Municipal, la cual lo incorporará en los informes mensuales de convenios ejecutados que remitirá periódicamente al Director de la División de Obras Públicas para su respectiva supervisión.
Artículo 31.—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los 18 días del mes de marzo del dos mil diez.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Marco Antonio Vargas Díaz.––1 vez.––O. C. Nº 9317.—Solicitud Nº 3306.––C-364670.––(D35908-IN2010030734).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones y en los artículos 27 y siguientes de su Reglamento.
Considerando:
I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones número 218 de fecha ocho de agosto de mil novecientos treinta y nueve y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad Pública a las Asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.
II.—Que la Asociación Católica La Posada de Belén, Madre Teresa de Calcuta, cédula de Persona Jurídica número 3-002-282794, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público desde el día diecisiete de mayo de dos mil cinco, bajo el tomo Nº 483, asiento 568.
III.—Que los fines que persigue la Asociación, según el artículo tercero de sus Estatutos, son: “… Artículo Tercero: Los fines primordiales de la Asociación son los siguientes: a) Proteger la vida de los niños no deseados y en peligro de ser abortados. b) Acoger y proteger a los niños afectados por la enfermedad del síndrome de inmuno deficiencia, huérfanos, abandonados o cuyos padres no les puedan atender. c) Dar protección a las mujeres embarazadas agredidas y violadas que por el origen no deseado de su embarazo, por minusvalía física o psíquica, necesiten la ayuda de esta institución sin distingo de raza, credo, ideología o nacionalidad para salvar la vida de su hijo por nacer...”
IV.—Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Declárese de Utilidad Pública para los intereses del Estado la Asociación Católica la Posada de Belén, Madre Teresa de Calcuta, cédula de Persona Jurídica número 3-002-282794.
Artículo 2º—Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe ante el Ministerio de Justicia, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.
Artículo 3º—Una vez publicado este Decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las nueve horas del tres de marzo de dos mil diez.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Justicia, Hernando París R.—1 vez.—O. C. 8215.—Solicitud Nº 27567.—C-42520.—(D35909-IN2010030708).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
En uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política, la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, N° 7169 del 26 de junio de 1990, publicada en La Gaceta Nº 144 de 01 de agosto de 1990, el artículo 27 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 de 02 de mayo de 1978, y
Considerando:
1º—El Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, está organizando el “VII Congreso Nacional de Psicología, la Psicología en Tiempos de Crisis: Construyendo propuestas”, que se llevará a cabo en el Hotel Crowne Plaza Corobicí, durante los días del 17 al 21 de mayo del presente año.
2º—El objetivo del Congreso es poder compartir y contrastar experiencias, datos sistemáticos, teorías y estrategias metodológicas, sobre la crisis, globalización y modelos de desarrollo, desarrollo humano, calidad de vida y salud mental, violencia social, el rol del Psicólogo en la definición de las políticas públicas y en las estrategias oficiales de intervención, para lo cual se tendrá la participación de expositores internacionales.
3º—Que el tópico fundamental de la actividad es que se tratará la temática de la crisis, que en la actualidad ha puesto en riesgo la estabilidad material y emocional de cientos de millones de personas alrededor del mundo.
4º—Que de conformidad con el artículo 8º de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Nº 7169, todas las actividades científicas y tecnológicas sin fines de lucro, realizadas por las entidades que forman parte del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, son de interés público. Por tanto,
Decretan:
Declaratoria
de Interés
“VII CONGRESO NACIONAL DE PSICOLOGÍA, LA PSICOLOGÍA
EN TIEMPOS DE CRISIS: CONSTRUYENDO PROPUESTAS”
Artículo 1º—Con fundamento en el artículo 8 de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Nº 7169, se declara de interés público el “VII Congreso Nacional de Psicología, la Psicología en Tiempos de Crisis: Construyendo propuestas”, organizado por El Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, el cual se realizará los días del 17 al 21 de mayo del presente año.
Artículo 2º—Se insta a las entidades públicas y privadas, para que en la medida de sus posibilidades y dentro de la normativa jurídica vigente, contribuyan con el aporte de recursos económicos, logísticos y técnicos para la exitosa realización de la actividad mencionada.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes de marzo del dos mil diez.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Ciencia y Tecnología, Eugenia M. Flores Vindas.—1 vez.—O. C. 7989.—(Solicitud Nº 33216).—C-39970.—(D35911-IN2010030707).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
En uso de las facultades que les confiere el artículo 140, incisos 3) y 12) y 146 de la Constitución Política y el artículo 27, inciso 1) y 28 inciso 2.b de la Ley General de Administración Pública.
Considerando:
1º—Que Costa Rica es miembro de pleno derecho de la Organización de los Estados Americanos (OEA).
2º—Que la Carta de la OEA se firmó en Bogotá en 1948 y entró en vigencia en diciembre de 1951. Enmendada en cuatro oportunidades, establece entre sus principios que: “Los Estados americanos proclaman los derechos fundamentales de la persona humana sin hacer distinción de raza, nacionalidad, credo o sexo”.
3º—Que Costa Rica como Estado Miembro de la OEA, participa activamente en las actividades y los compromisos asumidos en materia de género, en concordancia con el Programa Interamericano sobre la Promoción de los Derechos Humanos de la Mujer y la Equidad e Igualdad de Género.
4º—Que mediante Resolución AG/RES. 2322 (XXXVII-O/07) aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 05 de junio de 2007, la Asamblea General de la OEA, proclamó el año 2010 como el Año Interamericano de las Mujeres.
5º—Que la realización de las actividades que se promuevan durante el año 2010 para la celebración del Año Interamericano de las Mujeres, son de vital importancia para los intereses del país en materia de igualdad y equidad de género y para el fortalecimiento de los procesos impulsados por los países en la región. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Declarar de interés nacional la proclamación por la Organización de los Estados Americanos del año 2010 como el Año Interamericano de las Mujeres, así como todas las actividades que realice el Gobierno de la República durante este periodo, relacionadas con el reconocimiento y el ejercicio de los derechos humanos de las mujeres a su participación plena, en condiciones de igualdad y no discriminación en la vida política, civil, económica, social y cultural.
Artículo 2º—Facultar a la Administración Pública Central, a las instituciones y empresas del Estado, la academia, instituciones de enseñanza, así como a las empresas privadas, para que dentro del marco de sus competencias y en estricto apego a nuestro ordenamiento jurídico, promuevan actividades que evalúen los logros y desafíos en la defensa de los derechos humanos de las mujeres, impulsen la igualdad y la equidad de género y brinden facilidades y cooperación para las mismas.
Artículo 3º—Rige a partir de esta fecha.
Dado en la Presidencia de la República a los quince días del mes de marzo del año dos mil diez.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—Solicitud Nº 5882.—O. C. Nº 8190.—C-44220.—(D35912-IN2010030405).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1) artículo 28, inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformada por Ley Nº 7974 del 4 de enero del dos mil, Acuerdo Nº 4 -2010, tomado en la Sesión Ordinaria Nº 05-2010, celebrada el 02 de febrero del 2010, de la Municipalidad de Abangares. Por tanto,
Decretan:
Artículo primero.—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Abangares de la provincia de Guanacaste, el día 23 de abril del 2010, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.
Artículo segundo.—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo tercero.—En relación a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.
Artículo cuarto.—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución el que determine con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado, se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.
Artículo quinto.—Rige el día 23 de abril de 2010.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las trece horas del veinticuatro de marzo del dos mil diez.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—Solicitud Nº 24523.—O. C. Nº 8356.—C-30620.—(D35916-IN2010030410).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1) artículo 28, inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformada por Ley Nº 7974 del 4 de enero del dos mil, Acuerdo Nº 3-2C -2010, tomado en la Sesión Ordinaria Nº 09-2010, celebrada el 12 de marzo del 2010, de la Municipalidad de La Cruz. Por tanto,
Decretan:
Artículo primero.—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de La Cruz de la provincia de Guanacaste, el día 03 de mayo del 2010, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.
Artículo segundo.—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo tercero.—En relación a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.
Artículo cuarto.—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución el que determine con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado, se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.
Artículo quinto.—Rige el día 03 de mayo de 2010.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las once horas del veinticuatro de marzo del dos mil diez.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—Solicitud Nº 24524.—O. C. Nº 8356.—C-29770.—(D35917-IN2010030415).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Y LA MINISTRA DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política y los artículos 4º, 11, 25, 27 párrafo primero y 28, párrafo segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
1º—Que en nuestro país se celebrará el “Congreso de Ingeniería Civil, CIC2010. Denominado: “Infraestructura: Desafío de la Década” del 6 al 8 de octubre del 2010, el cual es organizado por el Colegio de Ingenieros Civiles de Costa Rica.
2º—Que se ha reconocido a nivel internacional la importancia que tiene la infraestructura especialmente en los países en desarrollo como elemento que coadyuva en la reducción de la pobreza, en el aumento del crecimiento económico y como instrumento para el logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio de las Naciones Unidas.
3º—Que para el Estado costarricense el “Congreso de Ingeniería Civil, CIC2010: denominado “Infraestructura: Desafío de la Década” es de relevancia, por cuanto permitirá la difusión de los estudios actuales sobre infraestructura ya que éstos plantean alternativas para el desarrollo del país especialmente a través de la adquisición, actualización y transferencia de conocimientos y tecnologías en esta materia.
4º—Que el correcto diseño y
construcción de obras de infraestructura posibilita no sólo la reducción de la
pobreza sino además la protección de la salud, la seguridad y la vida humanas,
beneficiando con ello a la colectividad nacional e internacional. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Declarar de interés público la celebración del “Congreso de Ingeniería Civil, CIC2010”. Denominado “Infraestructura: Desafío de la Década” a celebrarse del 6 al 8 de octubre del 2010.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de marzo del dos mil diez.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez y la Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos, Clara Zomer Rezler.—1 vez.—O. C. Nº 4012.—Solicitud Nº 2116.—C-35720.—(D35918-IN2010030778).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 27 y 28 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.
Considerando:
1º—Que del día 12 al 14 de abril del 2010, la Escuela Ciencias del Deporte de la Universidad Nacional, organizará el “II Congreso Internacional de Actividad Física, Salud, y Calidad de Vida”.
2º—Que el deporte entendido como actividad motriz representa un fundamento y una condición importante, no sólo para el desarrollo físico, sino también para el desarrollo intelectual y socio-afectivo.
3º—Que los organizadores del
evento han solicitado al Ministerio de Salud la declaratoria de interés público
y nacional de las actividades citadas. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL
EL “II CONGRESO INTERNACIONAL DE ACTIVIDAD
FÍSICA, SALUD Y CALIDAD DE VIDA”
Artículo 1º—Se declara de interés público y nacional el “II Congreso Internacional de Actividad Física, Salud y Calidad de Vida” así como las actividades que llevará a cabo la Escuela Ciencias del Deporte de la Universidad Nacional, con motivo de dicha celebración, que tendrá lugar en nuestro país del 12 al 14 de abril del 2010.
Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de marzo del dos mil diez.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(D35923-IN2010030799).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 27 y 28 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.
Considerando:
1º—Que del día 01 al 09 de agosto del 2010, la Asociación Costarricense de Esgrima, organizará el “Campeonato Panamericano de Esgrima 2010”.
2º—Que el deporte entendido como actividad motriz representa un fundamento y una condición importante, no sólo para el desarrollo físico, sino también para el desarrollo intelectual y socio-afectivo.
3º—Que las actividades que darán lugar a este acontecimiento deportivo, se consideran de importancia en virtud de que nuestro país será la sede por primera vez en la historia de estos juegos.
4º—Que los organizadores del
evento han solicitado al Ministerio de Salud la declaratoria de interés público
y nacional de las actividades citadas. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL
EL “CAMPEONATO PANAMERICANO DE ESGRIMA 2010”
Artículo 1º—Se declara de interés público y nacional el “Campeonato Panamericano de Esgrima 2010”, así como las actividades que llevará a cabo la Asociación Costarricense de Esgrima, con motivo de dicha celebración, que tendrá lugar en nuestro país del 01 al 09 de agosto del 2010.
Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro días del mes de marzo del dos mil diez.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(D35924-IN2010030798).
Nº 889-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 y Dictamen de la Procuraduría General de la República número C-475-2006 del 28 de noviembre del 2006.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora María Elena Carballo Castegnaro, cédula de identidad Nº 1-503-316, Ministra de Cultura y Juventud para que disfrute de vacaciones del 3 al 9 de marzo del 2010.
Artículo 2º—Durante la ausencia de la señora Ministra de Cultura y Juventud, se nombra como Ministra a. í., a la señora Maribel Salazar Valverde, Viceministra de Cultura.
Artículo 3º—Rige a partir del día 3 y hasta el 9 de marzo del 2010.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día tres de marzo del dos mil diez.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—O. C. Nº 8838-Solicitud Nº 41878.—C-13620.—(IN2010030346).
Nº 906-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones que le confieren el artículo 139 de la Constitución Política de Costa Rica, los artículos 26 inciso e) y 47 inciso 3) de la Ley General de Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2010, Ley Nº 8790 del 8 de diciembre del 2009 y los artículos 7, 31 y 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos”, reformado mediante la Resolución R-CO-19-2008, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 92 del 14 de mayo del 2008.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Eduardo Sibaja Arias, portador de la cédula de identidad número dos - trescientos dos - novecientos veintitrés, Ministro de Economía, Industria y Comercio, para que viaje del catorce al diecisiete de abril del año dos mil diez a San Salvador, El Salvador y participe en la Primera Reunión de Monitoreo del Programa COMPAL II, cuyo objetivo es evaluar la implementación de las actividades del programa COMPAL II, así como fomentar el intercambio de experiencias y mejores prácticas entre los países que integran el programa.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación, así como los gastos conexos, serán financiados por el programa 215-00 “Actividades Centrales” del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Correspondiéndole por concepto de viáticos la suma de $800,00 (Ochocientos dólares exactos).
Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del señor Ministro, nombrar como Ministra a. í., a la señora Velia Govaere Vicarioli, Viceministra del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, de las diecisiete horas con veinticinco minutos del día catorce de abril de dos mil diez y hasta las dieciséis horas con dos minutos del día diecisiete de abril del mismo año.
Artículo 4º—Rige a partir de las diecisiete horas con veinticinco minutos del día catorce de abril de dos mil diez y hasta las dieciséis horas con dos minutos del día diecisiete de abril del mismo año.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil diez.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—O. C. Nº 8015-Solicitud Nº 27185.—C-29770.—(IN2010030349).
Nº 908-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones y facultades que le confiere el artículo 139 de la Constitución Política y Dictamen de la Procuraduría General de la República Nº C-475-2006 del 28 de noviembre del 2006.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora María de los Ángeles Antillón Guerrero, conocida como Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Comunicación y Enlace, con cédula de identidad número 1-550-535, para que disfrute vacaciones los días 5 y 6 de abril del 2010.
Artículo 2º—Rige a partir del 5 de abril y hasta el 6 de abril del 2010.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil diez.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—O. C. Nº 8217.—Solicitud Nº 52.—C-14470.—(IN2010030726).
Nº 913-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 139 de la Constitución Política, así como lo dispuesto en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República; el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública y artículos 7, 29, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.
Considerando:
1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto que el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto participe en la “Cumbre de la Unidad de América Latina y El Caribe”, que se llevará a cabo en Cancún, México, del 21 al 23 de febrero de 2010.
2º—Que resulta importante la presencia de Costa Rica en la reunión de Ministros de Relaciones Exteriores, se llevará a cabo en la ciudad de Cancún, México, los días 20 y 21 de febrero de 2010, con el objetivo de recibir el Informe de la Secretaría Pro Témpore del Grupo de Río, así como participar en las negociaciones sobre la definición de la nueva institucionalidad regional, y sobre los documentos referidos a la Declaración de la “Cumbre de la Unidad de América Latina y El Caribe” y la “Declaración de Cancún”. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, cédula Nº 8-068-578, para viaje a Cancún, México, del 19 al 23 de febrero de 2010, para participar en la reunión de Ministros de Relaciones Exteriores, que se llevará a cabo en la ciudad de Cancún, México, los días 20 y 21 de febrero de 2010, con el objetivo de recibir el Informe de la Secretaría Pro Témpore del Grupo de Río, así como participar en las negociaciones sobre la definición de la nueva institucionalidad regional, y sobre los documentos referidos a la Declaración de la “Cumbre de la Unidad de América Latina y El Caribe” y la “Declaración de Cancún”.
Artículo 2º—Los gastos de hospedaje del 20 al 22 de febrero serán cubiertos por el Gobierno de México. Los pasajes aéreos y viáticos, así como los tributos, impuestos o cánones que deba pagar en las terminales aéreas, transporte Interno, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 079-Dependencia Proveeduría, subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior y Programa 079-Despacho del Ministro, subpartida 1.05.04 Viáticos en el Exterior. Se autoriza la suma de US$ 350.00 diarios para Cancún, México para un total de US$ 1.750,00. Se le autoriza al señor Ministro realizar llamadas internacionales. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Durante la ausencia del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, se nombra como Ministro a. í. al señor Edgar Ugalde Álvarez, Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto, del las 8:00 horas del 19 de febrero a las 24:00 horas del 21 de febrero y se encarga la Cartera al señor Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia, de las 00:00 horas del 22 de febrero a las 20:00 horas del 23 de febrero del 2010.
Artículo 4º—Rige de las 8:00 horas del 19 de febrero a las 20:00 del 23 de febrero del 2010.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de febrero del dos mil diez.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—O. C. Nº 8190.—Solicitud Nº 40894.—C-34020.—(IN2010030730).
Nº 914-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones y facultades que le confieren los artículos 139 de la Constitución Política; 47, inciso 3) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.
Considerando
Único.—Que el
dictamen de la Procuraduría General de la República N° C-475-2006 del 28 de
noviembre del 2006 dispone en lo conducente que “ ... a no dudarlo, tanto los
Ministros como Viceministros, tienen derecho a las vacaciones anuales
remuneradas, a tenor del mencionado numeral 59 constitucional (...) y artículos
24 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, 7
literal d) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, entre otros”. Por tanto,
ACUERDA
Artículo 1º—Autorizar al señor Bruno Stagno Ugarte, cédula Nº 8-0068-0578, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, para que disfrute de vacaciones del día 25 de marzo al 31 de marzo de 2010.
Artículo 2º—Autorizar al señor Bruno Stagno Ugarte, cédula Nº 8-0068-0578, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, a permanecer fuera del país del día 1° de abril al 4 de abril del 2010.
Artículo 3º—Durante la ausencia del señor Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, se nombra como Ministro a. i. al señor Édgar Ugalde Álvarez, Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 4º—Rige de las 00:00 horas del 25 de marzo a las 24:00 horas del 4 de abril del 2010.
Dado en la Presidencia de la República a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil diez.
Artículo 2º—Rige a partir del primero de abril del dos mil diez.
Dado en la Presidencia de la República, el doce de marzo del dos mil diez.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—O. C. Nº 8190.—Solicitud Nº 40900.—C-24670.—(IN2010030751).
Nº 035-H.—San José, 11 de marzo de 2010.
EL MINISTRO DE HACIENDA
En uso de las facultades que le confiere el artículo 28, incisos 1 y 2.a de la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
1º—Que el señor Desiderio Soto Sequeira, cédula de identidad número 9-072-244, ha sido nombrado a partir del 8 de mayo de 2006 para ocupar el cargo de Director General de Aduanas.
2º—Que al señor Desiderio Soto Sequeira se le ha autorizado, mediante acuerdo AH-043-2010, el viaje y participación en el “Congreso Aduanas y Sector Privado Promoviendo Oportunidades para Lograr Ventajas Competitivas en el Comercio Internacional” en Guatemala, los días 13 de abril y hasta el día 17 de abril de 2010. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Recargar las funciones atinentes al cargo de Director General de Aduanas en el señor Luis Fernando Vásquez Castillo, cédula de identidad número 2-363-657, quien funge como Director de Gestión Técnica los días 13 al 17 de abril de 2010, ambos días inclusive.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del 13 de abril y hasta el día 17 de abril del 2010, ambos días inclusive.
Publíquese.—Jenny Phillips Aguilar, Ministra de Hacienda.—1 vez.—O. C. Nº 8315.—Solicitud Nº 28962.—C-28070.—(IN2010030330).
Nº 0061-2010
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº 11500 dictada a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del tres de marzo del dos mil diez del Tribunal de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Óscar Enrique Barrantes Carvajal, mayor de edad, cédula de identidad Nº 04-0103-0539 quien labora como Agente de Seguridad y Vigilancia 1 en el Liceo de Costa Rica.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del diecinueve de marzo del dos mil diez.
Dado en la Presidencia de la República, el nueve de marzo del dos mil diez.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 8853.—Solicitud Nº 19610.—C-12770.—(IN2010029956).
Nº 0063-2010
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº 11503 dictada a las ocho horas veinticinco minutos del nueve de marzo del dos mil diez del Tribunal de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Abel Badilla Rojas, mayor de edad, cédula de identidad Nº 05-0203-0743, quien labora como Director en la Escuela Entre Ríos de Venado, de San Carlos.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del veinticuatro de marzo del dos mil diez.
Dado en la Presidencia de la República, el quince de marzo del dos mil diez.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 8853.—Solicitud Nº 19618.—C-10220.—(IN2010029968).
Nº 0064-2010
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº 11504 dictada a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del nueve de marzo del dos mil diez del Tribunal de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Martha Edilia Vargas Duarte, mayor de edad, cédula de identidad Nº 01-0892-0740, quien labora como Profesora de Enseñanza Media, en Español, en el Colegio Académico Playas del Coco.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del veinticuatro de marzo del dos mil diez.
Dado en la Presidencia de la República, el quince de marzo del dos mil diez.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 8853.—Solicitud Nº 19615.—C-10220.—(IN2010029959).
Nº 0065-2010
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº 11501 dictada a las ocho horas con veinticinco minutos del cuatro de marzo del dos mil diez del Tribunal de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Inés Elvira Rodríguez Uba, mayor de edad, cédula de identidad Nº 01-0599-0090 quien labora como Conserje del Centro Educativo, Escuela de Excelencia de Pueblo Nuevo, en Guápiles.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del veinticuatro de marzo del dos mil diez.
Dado en la Presidencia de la República, el quince de marzo del dos mil diez.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 8853.—Solicitud Nº 19616.—C-10220.—(IN2010029960).
Nº MCJ/029/09
LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en el artículo 28 inciso 1 de la Ley Nº 6227 ó Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en el artículo 9 de la Directriz Nº 7 del 29 de noviembre de 1991; en el artículo único de la Ley Nº 8367 Exención del pago de los derechos de salida del territorio nacional para quienes representen al país en actividades deportivas, artísticas y culturales en el exterior del 24 de julio de 2003 y el artículo 40 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil.
Considerando:
1º—Que la señora Vera Beatriz Vargas León, ha sido invitada a participar en el I Congreso Latinoamericano de Danza y Educación.
2º—Que la participación de la
señora Vargas León en el Congreso, responde a las funciones que realiza como
Promotora Regional de Cultura de Guanacaste. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a Vera Beatriz Vargas León pasaporte Nº 108950230, para que participe en el I Congreso Latinoamericano de Danza y Educación, que se realizará del 06 al 11 de abril de 2009, en Colombia.
Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional, hospedaje y alimentación serán cubiertos por los organizadores.
Artículo 3º—Que del 06 al 11 de abril de 2009, en que se autoriza la participación de la señora Vargas León en el evento, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 06 al 11 de abril de 2009.
Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los 02 días del mes de abril del año 2009.
María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—Solicitud Nº 9442.—O. C. Nº 8890.—C-22970.—(IN2010030396).
Nº MCJ/110/09
LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en el artículo 28 inciso 1 de la Ley Nº 6227 ó Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, en la Ley 8691 o Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del Año 2009, del 10 de diciembre de 2008, y el Capítulo IV de los Viajes al Exterior, del Reglamento de Gastos de Viajes para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República. Así como lo dispuesto en el artículo 2, inciso 4 de la Ley Nº 7411 ó Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio, del 25 de mayo de 1994; el artículo 9 de la Directriz Nº 7 del 29 de noviembre de 1991; el artículo 7 inciso C de la Ley Nº 8316 ó Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, del 26 de setiembre de 2002 y el artículo 40 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil.
Considerando:
1º—Que la señorita Adriana Collado Chaves, ha sido invitada a participar en la Cumbre Latinoamericana y Caribeña de Educación Artística, Arteducación 09, que se realizará del 20 al 23 de noviembre del 2009, en Bogotá, Colombia.
2º—Que su participación en esta Cumbre es de importancia para este Ministerio, para el fortalece el programa enfocado en la relación Cultura-Educación.
3º—Que por motivo de itinerario de la señorita Collado Chaves, viajará del 18 al 24 de noviembre del 2009.
4º—Que su participación en el evento, responde a las funciones que realiza como Directora General de Cultura. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a Adriana Collado Chaves, cédula Nº 109310227, para que participe en la Cumbre Latinoamericana y Caribeña de Educación Artística, Arteducación 09, que se realizará del 20 al 24 de noviembre del 2009, en Bogotá, Colombia.
Artículo 2º—Los gastos de hospedaje, alimentación y transporte internacional, serán cubiertos por los organizadores.
Artículo 3º—Que del 18 al 24 de noviembre de 2009, en que se autoriza la participación de la señorita Collado Chaves en el evento, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 18 al 24 de noviembre de 2009.
Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los 20 días del mes de octubre del año 2009.
María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—Solicitud Nº 9443.—O. C. Nº 8890.—C-35720.—(IN2010030397).
Nº MCJ/111/09
LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en los artículos 140, inciso 20 y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1, artículo 27 inciso 1, artículo 28 inciso 2 acápite b) de la Ley Nº 6227 ó Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8490 ó Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República; el artículo 2, inciso 4 de la Ley Nº 7411 ó Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio, del 25 de mayo de 1994; el artículo 9 de la Directriz Nº 7 del 29 de noviembre de 1991; el artículo 7 inciso C de la Ley Nº 8316 ó Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, del 26 de setiembre de 2002 y el artículo 40 del Estatuto del Servicio Civil.
Considerando:
1º—Que el señor Juan Rafael Madrigal Rodríguez, ha sido invitado a participar en el Festival Internacional del Cuento.
2º—Que la participación del señor
Madrigal Rodríguez, responde a las funciones que realiza como funcionario de la
Dirección General de Cultura de este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Juan Rafael Madrigal Rodríguez, pasaporte Nº 203750488, Promotor Regional de Alajuela de la Dirección General de Cultura de este Ministerio, para que participe en el Festival Internacional del Cuento, que se realizará del 29 de noviembre al 19 de diciembre del 2009, en Los Silos, Tenerife, España.
Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional, hospedaje y alimentación serán cubiertos por los organizadores del Festival.
Artículo 3º—Que durante los días del 29 de noviembre al 19 de diciembre de 2009, en que se autoriza la participación del funcionario Madrigal Rodríguez en el evento, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 29 de noviembre al 29 de diciembre de 2009.
Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud a los 21 días del mes de octubre del año 2009.
María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—Solicitud Nº 9444.—O. C. Nº 8890.—C-26370.—(IN2010030398).
Nº MCJ/112/09
LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en los artículos 140, inciso 20 y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1, artículo 27 inciso 1, artículo 28 inciso 2 acápite b) de la Ley Nº 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República; el artículo 2, inciso 4 de la Ley Nº 741 1 o Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio, del 25 de mayo de 1994; el artículo 9 de la Directriz Nº 7 del 29 de noviembre de 1991; el artículo 7 inciso C de la Ley Nº 8316 o Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, del 26 de setiembre de 2002 y el artículo 40 del Estatuto del Servicio Civil.
Considerando:
1º—Que la señorita Marianela Sánchez Badilla, ha sido invitada a participar en el Curso 18-C: Estadísticas e Indicadores Culturales.
2º—Que la participación de la señorita Marianela Sánchez Badilla, responde a las funciones que realiza como Asistente, Coordinadora Logística de la Dirección General de Cultura de este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señorita Marianela Sánchez Badilla pasaporte Nº 111090991, Asistente, Coordinadora Logística de la Dirección General de Cultura de este Ministerio, para que participe en el Curso 18-C: Estadísticas e indicadores Culturales, a realizarse del 16 al 20 de noviembre del 2009, España.
Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional, hospedaje y alimentación serán cubiertos por los organizadores y por la interesada.
Artículo 3º—Que durante los días del 16 de noviembre al 20 de noviembre de 2009, en que se autoriza la participación de la funcionaría Sánchez Badilla en el evento, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 5 de noviembre al 23 de noviembre de 2009.
Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los 21 días del mes de octubre del año 2009.
María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—Solicitud Nº 9445.—O. C. Nº 8890.—C-28070.—(IN2010030400).
N° 26
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Franco José Pino Chacón, mayor, cédula de identidad número 1-0568-0551, como representante del Poder Ejecutivo en John Ovens Fundación para el Bienestar Social-Costa Rica, cédula jurídica número 3-006-585596, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, el día 15 de marzo de 2010.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Justicia, Hernando París R.—1 vez.—O. C. 8215.—(Solicitud Nº 27577).—C-12770.—(IN2010030289).
Nº 049-2010
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8º, inciso b) de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del 19 al 21 de febrero del 2010, se realizará en Bruselas, Bélgica la Ronda de Coordinación Centroamericana y del 22 al 26 de febrero del 2010, se llevará a cabo la VIII Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, eventos de alto interés para el Ministerio de Comercio.
2º—Que la participación del señor Francisco Monge Ariño, en las Rondas resulta necesaria, por cuanto en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Francisco Monge Ariño, portador de la cédula de identidad número 1-873-100, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Acceso a Mercados, en la Ronda de Coordinación Centroamericana y en la VIII Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a efectuarse en Bruselas, Bélgica, del 19 al 21 de febrero del 2010 y del 22 al 26 de febrero del 2010, respectivamente. El señor Monge Ariño viaja a partir del 17 de febrero y retorna a Costa Rica hasta el 27 de febrero del 2010, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.
Artículo 2º—Los gastos del señor Francisco Monge Ariño, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior. Igualmente se cancelará el pago correspondiente al exceso de equipaje, por el traslado de documentos y equipo oficial de la Institución, indispensable para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 17 al 27 de febrero del 2010, el señor Francisco Monge Ariño, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del 17 al 27 de febrero del 2010.
San José, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil diez.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 8442.—Solicitud Nº 23270.—C-44220.—(IN2010030695).
Nº 050-2010
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8º, inciso b) de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del 19 al 21 de febrero del 2010, se realizará en Bruselas, Bélgica la Ronda de Coordinación Centroamericana y del 22 al 26 de febrero del 2010, se llevará a cabo la VIII Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, eventos de alto interés para el Ministerio de Comercio.
2º—Que la participación del señor Marvin Rodríguez Durán, en la VIII Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Marvin Rodríguez Durán, portador de la cédula de identidad número 1-745-917, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Cooperación, en la VIII Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, en Bruselas, Bélgica, del 22 al 26 de febrero del 2010. El señor Rodríguez Durán viaja a partir del 20 de febrero y retorna a Costa Rica hasta el 27 de febrero del 2010, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.
Artículo 2º—Los gastos del señor Marvin Rodríguez Durán, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior. Igualmente se cancelará el pago correspondiente al exceso de equipaje, por el traslado de documentos y equipo oficial de la Institución, indispensable para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 20 al 27 de febrero del 2010, el señor Marvin Rodríguez Durán, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del 20 al 27 de febrero del 2010.
San José, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil diez.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 8442.—Solicitud Nº 23270.—C-44220.—(IN2010030696).
Nº 051-2010
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8790 del 26 de noviembre del 2009, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el artículo segundo del acuerdo de viaje número 013-2010, de fecha 18 de enero del 2010, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 2º—Los gastos del señor Minor Corrales Guevara, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y alimentación, a saber $167,68 (ciento sesenta y siete con 68/100 dólares); así como el transporte aéreo serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de hospedaje serán cubiertos con recursos del Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Panamá, por conexión.”
Artículo 2º—En lo no expresamente modificado el resto del acuerdo Nº 013-2010, se mantiene igual.
San José, a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil diez.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 8442.—Solicitud Nº 23270.—C-26370.—(IN2010030698).
Nº 052-2010
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8790 del 26 de noviembre del 2009, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que los días que van del 8 al 12 de marzo del 2010, se realizará en Ginebra, Suiza el Primer Curso Temático Avanzado sobre Agricultura, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.
2º—Que la participación del señor Francisco Monge Ariño, en la curso resulta necesaria, por cuanto en él se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Francisco Monge Ariño, portador de la cédula de identidad número 1-873-100, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el Primer Curso Temático Avanzado sobre Agricultura, a realizarse en Ginebra, Suiza del 8 al 12 de marzo del 2010. El Funcionario viaja a partir del 6 de marzo y retorna a Costa Rica el 13 de marzo del 2010, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.
Artículo 2º—Los gastos del señor Francisco Monge Ariño, por concepto de impuestos y transporte terrestre de ambos países, serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo, hospedaje y alimentación, serán cubiertos con recursos de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 6 al 13 de marzo del 2010, el señor Francisco Monge Ariño, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del 6 al 13 de marzo del 2010.
San José, el primer día del mes de febrero del año dos mil diez.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 8442.—Solicitud Nº 23270.—C-43370.—(IN2010030715).
Nº 053-2010
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8691 de 10 de diciembre del 2008, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2009 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando
1º—Que del 8 de febrero al 30 de abril del 2010, se realizará en Bogotá, Colombia el Curso Regional de Política Comercial, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.
2º—Que la participación de la señora Estela Zúñiga Villalobos, en el Curso resulta necesaria, por cuanto en él se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Estela Zúñiga Villalobos, cédula Nº 6-137-205, funcionaria de la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales, para que participe en el Curso Regional de Política Comercial, a efectuarse en Bogotá, Colombia del 08 de febrero al 30 de abril del 2010. La señora Zúñiga Villalobos viaja a partir del 07 de febrero y retorna a Costa Rica el 01 de mayo del 2010, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Estela Zúñiga Villalobos, por concepto de transporte terrestre en Colombia, alimentación y hospedaje, así como el transporte aéreo, serán financiados por la Organización Mundial del Comercio (OMC). Los gastos por concepto de impuestos de salida de ambos países y transporte terrestre de Costa Rica, serán cancelados con recursos de COMEX, de las subpartidas 10501 y 10504 del Programa 796.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 7 de febrero al 1º de mayo del 2010, la señora Estela Zúñiga Villalobos, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por el Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 4º—Rige a partir del 7 de febrero al 1º de mayo del 2010.
San José, el primer día del mes de febrero del año dos mil diez.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 8442.—Solicitud Nº 23270.—C-43370.—(IN2010030701).
Nº 054-2010
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8790 del 26 de noviembre del 2009, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que los días que van del 9 al 10 de febrero del 2010, se realizará en El Salvador, la reunión del grupo técnico del Consejo Empresarial Centroamericano de Textiles y Confección (CECATEC), en el marco de la convergencia con México y las negociaciones con la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.
2º—Que la participación del señor Minor Corrales Guevara, en la reunión resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Minor Corrales Guevara, cédula de identidad número 1-625-812, funcionario de la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales, para que participe en la reunión del grupo técnico del Consejo Empresarial Centroamericano de Textiles y Confección (CECATEC), en el marco de la convergencia con México y las negociaciones con la Unión Europea, a efectuarse en El Salvador del 9 al 10 de febrero del 2010.
Artículo 2º—Los gastos del señor Minor Corrales Guevara, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $230,40 (doscientos treinta con 40/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se les autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 9 al 10 de febrero del 2010, el señor Minor Corrales Guevara, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por el Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 4º—Rige a partir del 9 al 10 de febrero del 2010.
San José, a los tres días del mes de febrero del año dos mil diez.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 8442.—Solicitud Nº 23271.—C-43370.—(IN2010030704).
Nº 056-2010
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8º, inciso b) de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del 19 al 21 de febrero del 2010, se realizará en Bruselas, Bélgica la Ronda de Coordinación Centroamericana y del 22 al 26 de febrero del 2010, se llevará a cabo la VIII Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, eventos de alto interés para el Ministerio de Comercio.
2º—Que la participación de la señora Carolina Palma Vargas, en las Rondas resulta necesaria, por cuanto en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Carolina Palma Vargas, portadora de la cédula de identidad número 1-1063-524, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Jefes de Negociación, en la Ronda de Coordinación Centroamericana y en la VIII Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a efectuarse en Bruselas, Bélgica, del 19 al 21 de febrero del 2010 y del 22 al 26 de febrero del 2010, respectivamente. La señora Palma Vargas viaja a partir del 18 de febrero y retorna a Costa Rica hasta el 27 de febrero del 2010, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.
Artículo
2º—Los gastos de la señora Carolina Palma Vargas, por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de
alimentación y hospedaje, serán costeados por la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será
financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio
Exterior. Igualmente se cancelará el pago correspondiente al exceso de
equipaje, por el traslado de documentos y equipo oficial de la Institución,
indispensable para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 18 al 27 de febrero del 2010, la señora Carolina Palma Vargas, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por el Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 4º—Rige a partir del 18 al 27 de febrero del 2010.
San José, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil diez.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 8442.—Solicitud Nº 23271.—C-44220.—(IN2010030705).
Nº 057-2010
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8691 de 31 de noviembre del 2008, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2009 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que los días que van del 19 al 27 de febrero del 2010, la señora Tatiana Varela Vargas, Negociadora de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), con rango de Ministra Consejera viajará a Bruselas, Bélgica para participar en reunión con las Comunidades Europeas en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea.
2º—Que el viaje de la señora Tatiana Varela Vargas, es de gran relevancia para este Ministerio, para coordinar aspectos relacionados con dicho Acuerdo de Asociación. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la señora Tatiana Varela Vargas, cédula número 1-971-832, Negociadora de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), con rango de Ministra Consejera, para que viaje de Ginebra, Suiza a Bruselas, Bélgica del 19 al 27 de febrero del 2010, para participar en reunión con las Comunidades Europeas en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Tatiana Varela Vargas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje; además del transporte aéreo, serán cubiertos con recursos de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio. Se les autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet a la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC).
Artículo 3º—Durante el período que va del 19 al 27 de febrero del 2010, la señora Tatiana Varela Vargas, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 19 al 27 de febrero del 2010.
San José, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil diez.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 8442.—Solicitud Nº 23271.—C-43370.—(IN2010030706).
N° 059-2010
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 ; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 8790 del 26 de noviembre de 2009, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2009 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar los Artículos Primero, Tercero y Cuarto del Acuerdo de Viaje número 023-2009, de fecha 22 de enero de 2010, para que se lea de la siguiente manera:
ACUERDA:
“Artículo 1º—Designar al señor Fernando Ocampo Sánchez, portador de la cédula de identidad número 1-791-100, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la Reunión de Jefes de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, en Bruselas, Bélgica del 01 a104 de febrero de 2010. El señor Ocampo Sánchez viaja a partir del 30 de enero de 2010, por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 30 de enero a1 04 de febrero de 2010, el señor Fernando Ocampo Sánchez, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del 30 de enero al 04 de febrero de 2010.”
Artículo 2º—Rige a partir del 30 de enero al 04 de febrero de 2010.
San José, a los once días del mes de febrero del año dos mil diez.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—Solicitud Nº 23271.—O. C. Nº 8442.—C-32320.—(IN2010030748).
N° 060-2010
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8790 del 26 de noviembre de 2009, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que el día 17 de febrero de 2010, se realizará en Guatemala, la reunión de Ministros de Integración Económica Centroamericana (COMIECO), evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.
2º—Que la participación del señor Fernando Ocampo Sánchez, en la reunión resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Fernando Ocampo Sánchez, portador de la cédula de identidad número 1-791-100, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la Reunión de Ministros de Integración Económica Centroamericana (COMIECO), a efectuarse en Guatemala el 17 de febrero de 2010. El señor Ocampo Sánchez viaja como asesor del señor Ministro.
Artículo 2º—Los gastos del señor Fernando Ocampo Sánchez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se les autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 17 de febrero de 2010, el señor Fernando Ocampo Sánchez, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del 17 de febrero de 2010.
San José, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil diez.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—Solicitud Nº 23271.—OC Nº 8442.—C-43370.—(IN2010030750).
N° 066-2010
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8790 del 26 de noviembre de 2009, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que los días que van del 18 al 19 de febrero de 2010, se realizará en El Salvador, la V Reunión Anual del Comité Técnico Regional Intersectorial de Producción Más Limpia, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.
2º—Que la participación de la señora Natalia Porras Zamora, en la reunión resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Natalia Porras Zamora, portadora de la cédula de identidad número 1-1191-444, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la V Reunión Anual del Comité Técnico Regional Intersectorial de Producción Más Limpia, a efectuarse en El Salvador, del 18 al 19 de febrero de 2010. La señora Porras Zamora viaja a partir del 17 de febrero de 2010, por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Natalia Porras Zamora, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje; así como el transporte aéreo de ida y regreso y terrestre de El Salvador, serán cubiertos con recursos del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA) y la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo. Los gastos por concepto de llamadas telefónicas, fotocopiado, impresiones, envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y transporte terrestre de Costa Rica, serán cubiertos con recursos de COMEX, de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 17 al 19 de febrero de 2010, la señora Natalia Porras Zamora, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del 17 al 19 de febrero de 2010.
San José, a los diez días del mes de febrero del año dos mil diez.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—Solicitud Nº 23272.—OC Nº 8442.—C-44220.—(IN2010030753).
Los Ministerios de Salud y de Comercio Exterior someten a conocimiento de las entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo y al público en general el siguiente proyecto de reglamento:
PROYECTO
REFORMA AL REGLAMENTO DE INSCRIPCIÓN, CONTROL,
IMPORTACIÓN Y PUBLICIDAD DE MEDICAMENTOS
DECRETO EJECUTIVO Nº
28466-S DEL 8 DE FEBRERO DE 2000
Para lo cual se otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, contados a partir del día siguiente de la publicación de este aviso, para presentar ante la Dirección General de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior, sus observaciones con la respectiva justificación técnica, científica o legal. Tales observaciones podrán entregarse en el cuarto piso del Centro de Comercio Exterior, avenidas central y primera, calle 40, San José, o bien remitirse a la siguiente dirección electrónica: Jazmin.perez@comex.go.cr
DRS-IC-378-09
PROYECTO
DECRETO EJECUTIVO Nº _______-S-COMEX
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
LA MINISTRA DE SALUD
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
En ejercicio de las facultades y atribuciones contenidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 1, 2, 4 y 113 de la Ley General de Salud, Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973; la Ley de Información no Divulgada, Ley Nº 7975 del 4 de enero de 2000; y el artículo 16.2.d) de la Ley de Patentes de Invención, Dibujos y Modelos Industriales y Modelos de Utilidad, Ley Nº 6867 del 25 de abril de 1983.
Considerando:
I.—Que es función del Estado velar por la protección de la salud de la población y garantizar el bienestar de los ciudadanos, no obstante ello no debe ser obstáculo para el establecimiento de condiciones de competitividad que contribuyan con el desarrollo económico del país.
II.—Que para garantizar a la población la obtención de medicamentos de buena calidad, se hace necesario realizar el registro de medicamentos.
III.—Que la obligación de este Ministerio es proteger la salud pública y en el caso específico de los medicamentos, se ve concretada mediante una adecuada vigilancia de calidad en el mercado, así como en la verificación de las condiciones adecuadas en materia de manufactura, manejo almacenamiento y venta de medicamentos, acordes con los procedimientos de control, inspección y muestreo establecidos.
IV.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 28466-S del 08 de febrero del 2000, publicado en La Gaceta Nº 42 del 29 de febrero del 2000, modificado mediante Decreto Ejecutivo Nº 34925 del 9 de diciembre del 2008, publicado en La Gaceta Nº 238 del 09 de diciembre del 2008, el Poder Ejecutivo emitió el “Reglamento de Inscripción, Control, Importación y Publicidad de Medicamentos”.
V.—Que las autoridades sanitarias tanto de la Dirección de Regulación como de la Dirección de Atención al Cliente, han determinado que el mismo requiere modificaciones con el fin de facilitar su aplicación por parte de las autoridades de salud. Por tanto:
DECRETAN:
REFORMA AL REGLAMENTO DE INSCRIPCIÓN, CONTROL,
IMPORTACIÓN Y PUBLICIDAD DE MEDICAMENTOS
Artículo 1º—Refórmese el artículo 3 del Decreto Ejecutivo Nº 28466-S del 8 de febrero de 2000, “Reglamento de Inscripción, Control, Importación y Publicidad de Medicamentos” para que en lo sucesivo se lea así:
“Artículo 3º—Para efectos de interpretación del presente Reglamento se establecen las siguientes definiciones:
3.1. Biodisponibilidad: Medida de la cantidad de un producto farmacéutico contenido en una forma farmacéutica que llega a la circulación sistémica y de la velocidad a la cual ocurre este proceso.
3.2. Bioequivalencia: Condición que se da entre dos productos farmacéuticos que son equivalentes farmacéuticos y que muestran una misma o similar biodisponibilidad de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable.
3.3. Buenas prácticas de manufactura: Conjunto de normas y procedimientos destinados a garantizar la producción uniforme de los lotes de productos farmacéuticos que cumplan con los requerimientos de calidad que demanda la necesidad de los usuarios.
3.4. Certificado de análisis: Certificado en el cual se indican las especificaciones y los resultados de los análisis físicos, químicos, biológicos, microbiológicos y biofarmacéuticos de un producto farmacéutico, emitido por un laboratorio nacional o extranjero que a juicio del Ministerio garantice su identidad y calidad.
3.5. Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura: Documento expedido por la autoridad sanitaria del país de origen, en el que se certifica que el laboratorio al que se refiere, cumple satisfactoriamente con los requerimientos de las Buenas Prácticas de Manufactura vigentes en ese país para la forma farmacéutica a la que pertenece el producto. Dichos requerimientos deben cumplir como mínimo con los estándares de la OMS equivalentes a los de la normativa vigente en Costa Rica. En el caso de betalactámicos, citotóxicos, hormonales y biológicos, el certificado debe declarar específicamente que el laboratorio fabricante está autorizado para la fabricación de esos productos farmacéuticos.”
3.6. Certificado de Libre Venta: Documento expedido por la autoridad reguladora o responsable del registro de productos farmacéuticos del país de origen o de procedencia debidamente consularizado, en el que se certifica que el producto farmacéutico a que se refiere el certificado tiene su registro vigente y está autorizado para la venta o distribución en ese país. En caso de fabricación por terceros o entre filiales puede ser del país donde se localiza el titular o responsable de la comercialización del producto.
3.7. Certificado de Producto Farmacéutico: El certificado tipo de la Organización Mundial de la Salud (OMS).
3.8. Copia: Para efectos del presente Reglamento se refiere a aquel documento en formato digital o impreso, que es copia idéntica a los documentos presentados en el expediente.
3.9. Consejo: Dirección de Atención al Cliente, órgano a que se refiere el artículo 113 de la Ley General de Salud, Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973.
3.10. Datos de prueba: Información no divulgada que comprende la información, datos o documentos cuya elaboración suponga un esfuerzo considerable, no hayan sido divulgados al público y sean requeridos por una autoridad con el propósito de evaluar la seguridad y eficacia de un producto farmacéutico con el fin de otorgar el registro sanitario de dicho producto en el país. Constituyen este grupo los siguientes documentos: los reportes finales de los resultados de los estudios preclínicos y clínicos.
3.11. Disolventes residuales: compuestos químicos orgánicos volátiles que se usan o se producen durante la fabricación de sustancias activas o excipientes o en la preparación de los productos terminados y que no se eliminan completamente por las técnicas de fabricación convencionales. Se clasifican en tres categorías: disolventes clases 1, 2 y 3.
3.12. Disolventes Clase 1: Productos conocidos como cancerígenos para el hombre, productos altamente sospechosos de ser cancerígenos para el hombre y productos peligrosos para el medio ambiente.
3.13. Disolventes Clase 2: Productos cancerígenos no genotóxicos en animales o agentes posiblemente causantes de otra toxicidad irreversible, como neurotoxicidad y teratogenicidad. Disolventes sospechosos de producir toxicidad significativa pero reversible.
3.14. Disolventes Clase 3: Disolventes con bajo potencial tóxico para el hombre, no es necesario limitar la exposición debido a problemas de seguridad. Estos disolventes tienen un índice de exposición diaria permitida de 50 mg o más por día.
3.15. Droguería: Establecimiento farmacéutico dedicado a la importación, depósito, distribución y venta al por mayor de productos farmacéuticos.
3.16. Empaque: Todo material empleado para proteger en su manejo, almacenamiento y transporte al medicamento.
3.17. Empaque/envase primario o inmediato: Recipiente o envase dentro del cual se coloca directamente el medicamento en la forma farmacéutica terminada.
3.18. Empaque/envase secundario: Envase definitivo de distribución y comercialización o material de empaque dentro del cual se coloca el envase primario que contiene el medicamento en su forma farmacéutica definitiva.
3.19. Entidad química: Grupo funcional del principio activo que es responsable por la acción fisiológica o farmacológica. Se entiende que comparten una misma entidad química todos aquellos polimorfos, isómeros y aquellos derivados con partes unidas a la entidad química que la constituyen como éster, éter, sal (incluyendo una sal con enlaces de hidrógeno o coordinados), complejos entre otros.
3.20. Envase: Recipiente destinado a contener sustancias o mezclas de sustancias, en cualquier estado.
3.21. Equivalente farmacéutico: Producto farmacéutico que contiene idénticas cantidades de los mismos principios activos del producto al que es equivalente, por ejemplo, la misma sal o éster del principio activo, en idénticas formas farmacéuticas, que cumplan las especificaciones establecidas, pero que no necesariamente contienen los mismos excipientes. En consecuencia, dos equivalentes farmacéuticos pueden mostrar diferentes biodisponibilidades y actividades farmacológicas.
3.22. Equivalencia terapéutica: Dos productos farmacéuticos son terapéuticamente equivalentes si son farmacéuticamente equivalentes y después de su administración en la misma dosis molar, sus efectos con respecto a eficacia y seguridad serán los mismos, determinados por estudios apropiados in vivo de bioequivalencia, farmacodinamia y estudios clínicos y/o estudios in vitro de disolución.
3.23. Estabilidad: Es el período de tiempo durante el cual un producto farmacéutico retiene, dentro de límites especificados y de principio a fin de su tiempo de almacenamiento y uso, las mismas propiedades y características que poseía en el momento en que fue aprobado como producto farmacéutico.
3.24. Etiquetado: Es cualquier etiqueta, rótulo, imagen u otra
materia descriptiva o gráfica que se haya escrito, impreso, estarcido, marcado
en relieve, adherido o insertado al envase de un medicamento.
3.25. Fabricación o manufactura: todas las operaciones involucradas desde la compra de materias primas y materiales, producción, control de calidad, aprobación, almacenamiento, transporte del producto farmacéutico y los controles relacionados.
3.26. Fabricación/manufactura secundaria: El procesamiento de principios activos y excipientes con objeto de producir una forma farmacéutica. La fabricación secundaria consiste en la formulación del medicamento hasta su empaque primario.
3.27. Fabricación a terceros: Acto de producción nacional o extranjera, realizado dentro de los límites de una contratación previa y que se efectúa aprovechando la capacidad técnica, capacidad instalada, compra de tecnología, experiencia tecnológica y mejor mercado de abastos.
3.28. Farmacopea: Conjunto o colección de normas sobre principios activos, excipientes, productos farmacéuticos y métodos analíticos recomendados con el objeto de constatar si éstos las cumplen y que ha sido publicado o reconocido por la autoridad sanitaria competente.
3.29. FDA: La Administración de Drogas y Alimentos de los Estados Unidos de América por sus siglas en inglés (U.S. Food and Drug Administration).
3.30. Forma farmacéutica: Forma dosificada en la cual se presenta el producto farmacéutico en su envase primario.
3.31. Formulario: Será el formulario dado por la Dirección de Registros y Controles para la inscripción de medicamentos.
3.32. Importación paralela de productos farmacéuticos: Es la importación, por parte de un tercero de un producto patentado registrado en Costa Rica sin el consentimiento del titular de la patente y que es comercializado en otro país ya sea por el mismo titular o por una tercera parte autorizada por el titular de la patente en el país exportador.
3.33. Importador: Persona física o jurídica autorizada para la importación de productos farmacéuticos.
3.34. Laboratorios certificados: Son aquellos laboratorios farmacéuticos cuyas Buenas Prácticas de Manufactura son certificadas por el FDA o por las autoridades sanitarias de Costa Rica, u otro organismo reconocido por el Ministerio.
3.35. Laboratorio farmacéutico o fabricante: Establecimiento dedicado a la manipulación o elaboración de productos farmacéuticos, o bien, de materias primas destinadas exclusivamente a la elaboración o preparación de los mismos.
3.36. Laboratorio oficial: Laboratorio del Ministerio de Salud, o aquel o aquellos que el Ministerio acredite para realizar los controles de calidad de los productos farmacéuticos para su registro y control en el mercado, aduana o industria. Los resultados de los análisis que efectúa son definitivos para la concesión, rechazo ó cancelación de autorizaciones e inscripciones según lo dispone el artículo 353 de la Ley General de Salud, Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973.
3.37. Ley: La Ley General de Salud, Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 y sus reformas.
3.38. Liberación: Proceso mediante el cual un principio activo presente en una forma de dosificación llega a estar disponible para su absorción. En el caso de las formas farmacéuticas sólidas o en aquellas en las que el medicamento no está de antemano disuelto, el proceso de liberación comprende la desintegración de las primeras y, en ambas, la disolución del principio activo en los fluidos corporales. En cualquier caso el principio activo debe estar en condiciones aptas para su absorción.
3.39. Liberación controlada: Término que describe, con poca especificidad, la liberación del principio activo de cualquier formulación diseñada con el objeto de lograr un patrón cinético predeterminado para la cesión del principio activo.
3.40. Liberación convencional o inmediata: Aquella que caracteriza a las formas tradicionales de dosificación, es decir, aquellas cuyo patrón de liberación no ha sido modificado a propósito para prolongarlo o para introducir un retardo en su inicio.
3.41. Liberación extendida: Este tipo de liberación representa una categoría de Liberación Modificada, la cual es suficientemente lenta para poder extender el intervalo de dosificación por un factor de dos o más veces.
3.42. Liberación modificada: Término propuesto para referirse a cualquier
forma de dosificación en la cual las características temporales de la
liberación del principio activo y/o su ubicación son seleccionadas para lograr
objetivos terapéuticos o de conveniencia o comodidad para el paciente. Los
mismos no son ofrecidos por las formas de dosificación convencional, tales como
soluciones, ungüentos, o formas de dosificación de rápida disolución.
3.43. Liberación prolongada: Forma de liberación extendida que difiere de otras formas de liberación sostenida, puesto que en ella no se incluye una porción del principio activo que juegue un papel de una dosis inicial.
3.44. Liberación repetida: La que caracteriza a aquellas formas de dosificación de liberación extendida que liberan fracciones del principio activo en determinados intervalos de tiempo; la primera, tan pronto como son administradas y las otras, posteriormente. En este caso, el perfil de la concentración plasmática del principio activo es formalmente igual a la característica de la administración repetida de formas de dosificación convencionales, esto es, patrones de máximas y mínimas. Con frecuencia este tipo de cesión se logra a través de una forma de dosificación dotada de un doble núcleo.
3.45. Liberación retardada: Aquella que requiere, para el inicio de la absorción del principio activo, del transcurso de un determinado período después de la administración de la forma de dosificación, como por ejemplo, la liberación del principio activo de una tableta con recubrimiento entérico.
3.46. Liberación sostenida: Constituye una liberación extendida, la cual se logra con la liberación rápida de una dosis o fracción del principio activo, seguida de una liberación gradual de la dosis remanente por un período de tiempo prolongado. Esta cesión evita los patrones de máximas y mínimas característicos de la administración sucesiva de formas convencionales y de la liberación repetida y es típica de cápsulas que contienen gránulos recubiertos en los cuales se encuentra el principio activo.
3.47. Libros oficiales: Para los efectos del presente Reglamento los siguientes son los libros reconocidos como oficiales:
3.47.a. Para control de calidad: Para el registro de productos farmacéuticos cuyos métodos de análisis sean farmacopeicos, estos métodos deben estar descritos usando la versión más actualizada en la que aparezca el producto farmacéutico en cuestión. En caso de no utilizar la versión más actualizada, se deberá justificar esa omisión, declarando cuál es la farmacopea y edición que utiliza. El Ministerio valorará la justificación aportada. En caso de productos farmacéuticos descritos en más de una farmacopea, se debe utilizar la que indique las especificaciones más exigentes. Los libros oficiales son los siguientes:
i) Farmacopea de los Estados Unidos Formulario Nacional de los Estados Unidos. (USP).
ii) Farmacopea Europea.
iii) Farmacopea Británica (BP).
iv) Farmacopea Internacional.
v) Farmacopea Alemana.
vi) Farmacopea Francesa Homeopática.
vii) Farmacopea Homeopática Mexicana.
viii) Code of Federal Regulation (CFR).
3.47.b. Para información farmacológica: Para el registro de un producto farmacéutico se utilizaran los siguientes documentos para la evaluación de la monografía:
i) Drug
Information for the Health Care Professionals (USPDI).
ii) Drug Information (AHFS).
iii) Martindale. The Extra Pharmacopoeia.
iv) Normas Farmacológicas de Centroamérica y República Dominicana.
v) Normas farmacológicas nacionales.
vi) Monografías oficiales emitidas para tal efecto por el Ministerio.
3.48. Licencia obligatoria: Es la autorización que da el Estado para el uso de una invención patentada por una tercera parte o por una agencia del Estado, sin el consentimiento del titular de la patente.
3.49. Materiales de acondicionamiento: Los que protegen interiormente al producto farmacéutico y los elementos que se puedan acompañar para facilitar su aplicación. No requieren rotulación.
3.50. Medicamento de venta libre: Un producto farmacéutico que puede ser vendido en establecimientos no farmacéuticos, según la normativa vigente.
3.51. Ministerio: El Ministerio de Salud.
3.52. Ministro: El Ministro de Salud.
3.53. Muestra: Parte de la porción finita representativa de un lote de producción o de una cantidad de producto farmacéutico almacenada, transportada o en uso que se somete a análisis a efectos de verificar las características de calidad o su adecuación para el uso, ya sea para registro o control.
3.54. Muestras médicas: Las unidades o ejemplares de un producto farmacéutico que se facilitan gratuitamente a profesionales médicos, odontólogos y veterinarios para su promoción.
3.55. Normas farmacológicas: Son el conjunto de reglas farmacológicas oficialmente establecidas y aprobadas por la Dirección de Regulación de la Salud.
3.56. País de origen: Es el país donde se realiza la fabricación secundaria del producto farmacéutico.
3.57. País de procedencia: Es el país desde donde se distribuye o exporta el producto farmacéutico, siempre y cuando intervenga en el proceso fabricación al menos hasta el acondicionamiento en el empaque primario.
3.58. Principio activo: Sustancia o mezcla de sustancias dotadas de una entidad química que es responsable de un efecto farmacológico específico.
3.59. Producto farmacéutico nuevo: Todo producto farmacéutico que no contenga una entidad química presente en la formulación de un producto que haya obtenido un registro sanitario previamente en Costa Rica. No se considerarán productos farmacéuticos nuevos aquellos que constituyan nuevos usos o indicaciones, cambios en la vía de administración, en la posología, en la forma farmacéutica o en la formulación de una entidad química o aquellos productos que constituyan combinaciones de entidades químicas previamente registradas o autorizadas en el país.
3.60. Producto farmacéutico o medicamento: Producto que se utiliza para el diagnóstico, prevención, tratamiento y alivio de las enfermedades o estados físicos anormales, o de los síntomas de los mismos y para el restablecimiento o modificación de funciones orgánicas en las personas o en los animales. Se incluyen dentro de esta definición y para efectos del presente Reglamento, los alimentos de uso parenteral. Los términos “producto farmacéutico” y “medicamento” son intercambiables para efectos de este Reglamento.
3.61. Producto farmacéutico biológico: Un producto farmacéutico obtenido a partir de organismos vivos o de sus tejidos.
3.62. Producto farmacéutico multiorigen: Productos farmacéuticos farmacéuticamente equivalentes que pueden o no ser terapéuticamente equivalentes. Cuando los productos farmacéuticos multiorigen son equivalentes terapéuticos son intercambiables.
3.63. Producto farmacéutico de referencia: En estudios de bioequivalencia, es el producto farmacéutico con el cual el producto farmacéutico de prueba pretende ser intercambiable en la práctica clínica.
3.64. Prueba de disolución: Determinación de carácter farmacopeico de la velocidad de disolución de un producto farmacéutico empleando determinados aparatos y en determinadas condiciones de temperatura, velocidad de agitación, naturaleza del disolvente, etc.
3.65. Registro sanitario: Acto administrativo mediante el cual se establece que el producto farmacéutico a registrar cumple los requisitos sanitarios de la normativa vigente relativos a la calidad, eficacia y seguridad.
3.66. Reglamento: Es el presente Reglamento de Inscripción, Control, Importación y Publicidad de Medicamentos.
3.67. Representante legal: Persona física con domicilio en Costa Rica que y quien representa los intereses, en calidad de agente de una persona física o jurídica para llevar cabo gestiones administrativas y judiciales en relación con el objetivo del presente reglamento y de cualquier otra normativa conexa.
3.68. Titular del medicamento: persona física o jurídica que es dueña del producto farmacéutico.”
Artículo 2º—Refórmese el artículo 23 del Decreto Ejecutivo Nº 28466-S del 8 de febrero de 2000, “Reglamento de Inscripción, Control, Importación y Publicidad de Medicamentos”, para que en lo sucesivo se lea así:
“Artículo 23.—La Dirección de Regulación tiene funciones específicas de regulación y vigilancia de la salud en el campo de medicamentos.
Las restantes funciones administrativas serán atendidas por la Dirección de Atención al Cliente a la que le corresponderán las siguientes funciones:
a) Recibir, atender y tramitar las solicitudes de inscripción de medicamentos que cumplan con los requisitos establecidos.
b) Mantener una base de datos de los medicamentos registrados con información actualizada y asignarles la numeración correspondiente.
c) Conforme al artículo 52 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, recibir, resolver los recursos de revocatoria que se presenten contra los actos administrativos emitidos por la Dirección de Atención al Cliente y trasladar al Despacho del Ministro de Salud los recursos de apelación para su resolución.
d) Extender los certificados de inscripción y de otros documentos que sean solicitados por los administrados.
e) Realizar las evaluaciones de inscripción y de otros documentos relacionados.
g) Cualquiera otra que siendo compatible con sus funciones le sea encomendada por el Ministro de Salud.”
Artículo 3º—Refórmese el artículo 24 del Decreto Ejecutivo Nº 28466-S del 8 de febrero de 2000, “Reglamento de Inscripción, Control, Importación y Publicidad de Medicamentos”, para que en lo sucesivo se lea así:
“Artículo 24.—El Ministerio deberá publicar en el sitio web del Ministerio una lista de las solicitudes de registro sanitario en proceso dentro de un plazo máximo de 15 días hábiles desde la recepción de la solicitud y deberá publicar una lista de los productos farmacéuticos a los cuales se haya otorgado un registro sanitario dentro de un plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir de la emisión del registro sanitario.
24.1. En cuanto al régimen de protección de los datos de prueba contra la divulgación y el uso comercial desleal, de conformidad con la normativa vigente en esta materia, el Ministerio adoptará medidas razonables para evitar que terceros sin autorización del titular de los datos de prueba protegidos conozcan dicha información. El Ministerio deberá proteger los datos de prueba de productos farmacéuticos nuevos contra el uso comercial desleal de acuerdo con las condiciones y el plazo establecido en la Ley de Información no Divulgada, Ley N° 7975 del 04 de enero de 2000 y su Reglamento. El Ministerio también deberá publicar en el sitio web del Ministerio, en conjunto con la publicación de la emisión del registro sanitario, la fecha de expiración del plazo de protección para cada producto farmacéutico nuevo al cual se le haya otorgado un registro sanitario. El Ministerio no podrá divulgar los datos de prueba, excepto cuando sea necesario para proteger el público, siempre y cuando en caso de tal divulgación se protejan los datos de prueba contra todo uso comercial desleal tal como se establece en el artículo 8 de la Ley de Información no Divulgada, Ley N° 7975 del 04 de enero de 2000, este Reglamento y el Reglamento de dicha Ley.
24.1.1 Solicitudes de registro sanitario de productos farmacéuticos multiorigen.
a) Una solicitud para la cual no se presente información sobre seguridad y eficacia deberá ser considerada por el Ministerio como una solicitud para el registro de un producto farmacéutico multiorigen. El Ministerio sólo podrá otorgar el registro sanitario a un producto farmacéutico multiorigen que sea un equivalente farmacéutico:
i. de un producto farmacéutico para el cual se hayan presentado previamente datos sobre seguridad y eficacia ante el Ministerio por parte de su solicitante y para el cual se haya otorgado un registro sanitario previamente en Costa Rica.
ii. de un producto farmacéutico que cumpla las siguientes condiciones:
• Que no se encuentre protegido por patentes o datos de prueba,
• Que contenga una entidad química presente en la formulación de un producto que haya obtenido un registro sanitario previamente en Costa Rica
• Que el principio activo tenga más de cinco años de comercialización en el país de origen.
• Que exista información internacionalmente reconocida que garantice la seguridad y eficacia ante el Ministerio de Salud.
Lo anterior para garantizar el acceso a medicamentos de interés sanitario.
b) Los solicitantes que pidan un registro sanitario para un producto farmacéutico multiorigen deberán indicar en la solicitud el nombre del producto farmacéutico previamente registrado en el país con el que el producto del solicitante es equivalente farmacéutico o terapéutico, así como la fecha de expiración de cualquier dato de prueba protegido y cualquier patente cubierta por el producto farmacéutico previamente registrado en el país, de conformidad con la información contenida en las bases de datos del Ministerio de Salud.
c) El Ministerio no deberá, sin el consentimiento del titular legítimo de los datos de prueba presentados ante el Ministerio como apoyo para una solicitud de registro sanitario de un producto farmacéutico nuevo, otorgar el registro sanitario al solicitante de un producto farmacéutico multiorigen, sobre la base de:
i) esos datos de prueba; o
ii) el registro sanitario otorgado a ese producto farmacéutico nuevo, antes de la expiración del plazo de protección de dichos datos de prueba.
d) El solicitante de un registro sanitario de un producto farmacéutico multiorigen o su representante legal podrá solicitar que el Ministerio revise datos de prueba presentados como apoyo de una solicitud de registro sanitario para un producto farmacéutico nuevo como evidencia y apoyo a su solicitud de registro sanitario, en los supuestos establecidos en el Capítulo XI del presente Reglamento.
24.2 Solicitudes para el registro sanitario de productos farmacéuticos cubiertos por patente(s) de producto o procedimiento. El Ministerio tomará medidas para asegurarse que en el trámite de registro, se respete la protección a las patentes otorgadas y vigentes en el país.
24.2.1 Los solicitantes de un registro sanitario de un producto farmacéutico nuevo o su representante legal, deberán presentar una declaración jurada emitida ante notario público indicando cualquier patente de producto o procedimiento otorgada y vigente en Costa Rica que cubra el producto farmacéutico, indicando el número de patente y su fecha de expiración. Los solicitantes o su representante legal podrán actualizar esta lista para incluir patentes que se otorguen con posterioridad a la solicitud para el registro sanitario. No obstante, estas actualizaciones no suspenderán el trámite ni el otorgamiento del registro sanitario de las solicitudes que ya se encuentren presentadas, ni afectará los registros sanitarios ya otorgados.
El Ministerio deberá publicar en su sitio web, para cada producto farmacéutico al cual se haya otorgado un registro sanitario, la lista de patentes de producto o procedimiento vigentes en el país que cubren dichos productos farmacéuticos, según la información suministrada por el solicitante o su representante legal. El Ministerio deberá incluir esta información es su sitio web en un plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir de la recepción de dicha información.
24.2.2 El Ministerio publicará en la lista el número y fecha de expiración de cada patente que sea presentada por un solicitante o su representante legal.
24.2.3 En caso de que existan patentes de producto o de procedimiento otorgadas y vigentes en Costa Rica que cubran el producto farmacéutico objeto del registro, el registro sanitario podrá ser emitido siempre que el solicitante o su representante legal:
i) Presente una declaración jurada emitida ante notario público indicando que el solicitante es el titular de la patente; o
ii) Presente una declaración jurada emitida ante notario público indicando que el solicitante está autorizado para utilizar la patente.
En el caso de solicitudes de registro sanitario por primera vez de productos farmacéuticos multiorigen, cuando el solicitante no pueda cumplir con ninguno de los requisitos establecidos en los subpárrafos i) o ii), el solicitante o su representante legal deberá presentar una declaración jurada emitida ante notario público indicando que no existe ninguna patente otorgada y vigente en Costa Rica que cubra el producto farmacéutico objeto del registro sanitario o, cuando existan tales patentes, la fecha de expiración o vencimiento de la o las patentes aplicables e indicando que el producto farmacéutico multiorigen no será comercializado hasta después de la fecha de expiración de la o las patentes aplicables. El solicitante o su representante legal, deberá indicar en su declaración jurada emitida ante notario público que ha revisado el sitio web del Ministerio con el propósito de verificar esta información. En tal caso, el Ministerio no emitirá el registro sanitario al solicitante hasta después del vencimiento del plazo de protección de todas las patentes aplicables, según la información proporcionada por el solicitante o su representante legal, o del plazo de protección de los datos de prueba, cualquiera que sea posterior, salvo lo establecido en el Capítulo XI del presente Reglamento.
24.2.4 Si existe una controversia sobre una supuesta infracción a una patente otorgada y vigente en el país, tal controversia deberá ser resuelta por la autoridad judicial competente.”
Artículo 4º—Refórmese el artículo 27 del Decreto Ejecutivo Nº 28466-S del 8 de febrero de 2000, “Reglamento de Inscripción, Control, Importación y Publicidad de Medicamentos”, para que en lo sucesivo se lea así:
“Artículo 27. De los requisitos para obtener un registro sanitario por primera vez.
27.1 Del expediente de solicitud de registro sanitario. Para el registro sanitario de un producto farmacéutico el solicitante deberá presentar al Ministerio un expediente de solicitud en forma completa. En caso de incumplimiento de las condiciones del registro sanitario, el solicitante o su representante legal será responsable ante el Ministerio y deberá acatar las disposiciones legales o reglamentarias aplicables. Todo certificado requerido emitido por una Autoridad Reguladora debe estar vigente en el momento de su presentación. Los documentos oficiales tendrán la validez que les otorgue la Autoridad Reguladora del país donde se emite. En los casos en los que no se indique la vigencia, esta será de 2 años para los efectos del trámite de registro a partir de la fecha de emisión. Toda la información señalada en los documentos presentados para cualquier trámite relacionado con el registro sanitario de un producto farmacéutico tendrá carácter de declaración jurada. Además, toda la información debe ser coincidente.
27.1.1 El expediente de solicitud de registro deberá cumplir el siguiente formato:
Los originales de los documentos solicitados deben aparecer en un fólder con prensa adecuada al grosor del expediente, con las hojas numeradas iniciando en la última página del mismo (de atrás hacia adelante). El orden del expediente es el que se menciona a continuación, cada documento deberá presentarse con divisiones que indiquen su contenido:
a) Formulario de solicitud de registro sanitario.
b) Índice.
c) Poder a favor del representante legal. Si el documento es otorgado en el extranjero, éste debe ser legalizado.
d) Monografía.
e) Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura.
f) Certificado de Libre Venta del país de origen o Certificado de Producto Farmacéutico tipo OMS.
g) Fórmula cuantitativa y cualitativa completa del producto farmacéutico.
h) Métodos de análisis.
i) Validación de métodos de análisis.
j) Especificaciones de calidad del producto farmacéutico.
k) Estabilidad.
l) Equivalencia terapéutica, si aplica.
m) Certificación del contrato de fabricación a terceros, si aplica.
n) Boleta oficial del comprobante de pago del derecho de trámite, registro y control sanitario.
ñ) Etiquetado o proyectos de etiquetado.
o) Información relativa a seguridad y eficacia, si aplica.
p) Declaración jurada emitida ante notario público sobre patentes de producto o de procedimiento relacionadas con el producto a registrar.
q) Declaración jurada emitida ante notario público e información sobre los datos de prueba.
27.1.2 Cuando alguno de los documentos solicitados no pueda ser incluido en el fólder, por su volumen o algún otro motivo, el interesado debe anexarlo y colocar una hoja dentro del expediente, en el sitio correspondiente al requisito, indicando el nombre del requisito, el número de anexo y el número de páginas de dicho anexo; esta hoja debe aparecer numerada y contenida dentro del índice.
27.1.3. Para el expediente de control estatal deberán presentarse copias idénticas de los siguientes documentos presentados en el expediente de registro:
a) Fórmula cualitativa y cuantitativa.
b) Referencia del método de análisis del producto farmacéutico (farmacopeico) o copia de los métodos de análisis para el control de calidad (no farmacopeicos).
c) Especificaciones de calidad del producto farmacéutico.
d) Copia de los documentos de validación.
27.2 Documentación que debe contener el expediente de solicitud de registro:
27.2.1 Formulario de solicitud de registro sanitario. Se debe utilizar el Formulario de solicitud de registro sanitario oficial y vigente, indicando todos los datos que se solicitan, a máquina, sin correcciones, borrones o tachaduras.
27.2.2. Poder a favor del representante legal en el cual el titular del medicamento faculta a una persona física para llevar a cabo las gestiones administrativas y judiciales relacionadas con el objetivo del presente reglamento y con cualquier otra normativa conexa.
27.2.3 Monografía:
a) Toda monografía debe corresponder a la forma farmacéutica del producto farmacéutico a registrar.
b) La monografía debe incluir como mínimo la siguiente información:
• Nombre genérico y concentración del producto farmacéutico.
• Forma farmacéutica.
• Estructura o nombre químico del principio activo.
• Farmacología clínica.
• Indicaciones.
• Contraindicaciones.
• Precauciones y advertencias.
• Interacciones.
• Efectos adversos.
• Dosis y administración.
• Recomendación en caso de sobre dosificación.
• Abuso y adicción (cuando aplique).
• Condiciones de almacenamiento.
• Fecha de revisión de la monografía.
• Referencias bibliográficas completas.
27.2.4 Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura de todos los laboratorios que participan en el proceso de fabricación del producto farmacéutico.
La Autoridad Regulatoria previa justificación técnica, podrá solicitar a autoridades de Alta Vigilancia Sanitaria, la verificación del cumplimiento de las Buenas Prácticas de Manufactura de laboratorios farmacéuticos que ellos hayan inspeccionado.
27.2.5 Certificado de Libre Venta.
27.2.6 Fórmula cuantitativa y cualitativa completa del producto farmacéutico. Se debe presentar original de la declaración extendida por el profesional responsable en el laboratorio fabricante o titular, en que se haga constar:
a) Todos los componentes del producto farmacéutico descritos con su denominación común internacional o en su defecto, con denominación genérica internacionalmente aceptada y las unidades deben estar dadas según el sistema internacional de medidas. En caso de principios activos en forma de sales, ésteres u otros, se deberá declarar la cantidad equivalente de la molécula a la que se refiere la dosis terapéutica. Además cuando sea aplicable, se deberán declarar los excesos de principios activos y la presencia de los disolventes orgánicos Clase 2 ó 3. No se permitirá el registro de medicamentos que utilicen disolventes orgánicos Clase 1 en su proceso de fabricación.
b) Composición cualitativa de las cápsulas vacías, cuando aplique.
c) Composición de las tintas de impresión, cuando aplique.
Dicha fórmula completa podrá estar contemplada en el Certificado de Libre Venta o en el Certificado del Producto Farmacéutico tipo OMS, lo que eximirá del cumplimiento de este requisito.
27.2.7 Métodos de análisis. Referencia de los métodos de análisis del producto farmacéutico. En caso de que no se haya publicado en una farmacopea oficial deben presentar una copia del método analítico con las pruebas según la normativa específica. Si se utilizan disolventes orgánicos Clase 2 ó 3, deberá incluirse la metodología analítica validada para la determinación cuantitativa del disolvente y las especificaciones y cuantificación del disolvente, al final del proceso de fabricación en el producto terminado, Estas deben estar dentro de los límites establecidos en los libros oficiales.
27.2.8 Validación de métodos de análisis. Copia de los documentos de validación, según lo establecido en la normativa específica vigente.
27.2.9 Especificaciones de calidad del producto farmacéutico. Especificaciones organolépticas, físicas, químicas, biológicas y microbiológicas para el control de calidad del producto farmacéutico. Una copia de las especificaciones de las pruebas según la normativa específica.
27.2.10 Estabilidad. Documentación de estabilidad, según la normativa específica vigente.
27.2.11 Equivalencia terapéutica. Documentación sobre equivalencia terapéutica, si aplica según la normativa específica vigente.
27.2.12 Certificación del contrato de fabricación por terceros. Este documento debe estar conforme con lo establecido en la normativa de BPM nacional vigente y debe presentarse debidamente legalizado y traducido, cuando aplique.
27.2.13 Boleta oficial del comprobante de pago.
27.2.14 Etiquetado o proyectos de etiquetado. Dos copias del etiquetado o del proyecto de los textos de impresión en idioma español, de los empaques primarios y secundarios, insertos u otra información contenida en los empaques. Este debe cumplir con la normativa vigente en la materia.
27.2.15 Información relativa a seguridad y eficacia. La documentación científica presentada, referida a los informes finales de los estudios clínicos, debe haber sido elaborada en un período no mayor a diez años. Todos los informes finales de los estudios clínicos deben referirse al mismo producto farmacéutico que se presenta para su registro sanitario.
a) Para productos farmacéuticos que contienen principios activos no comprendidos en la formulación de un producto registrado previamente en Costa Rica:
i) En caso de productos que contengan entidades químicas no comprendidas en la formulación de un producto previamente registrado:
• Informes finales de los resultados de los estudios preclínicos.
• Informes finales de los resultados de los estudios clínicos fases I, II y III.
ii) En caso de productos farmacéuticos que contienen entidades químicas incluidas en productos previamente registrados cuyo principio activo corresponde a nuevos polimorfos, isómeros y aquellos derivados con partes unidas a la entidad química que la constituyen como éster, éter, sal (incluyendo una sal con uniones de hidrógeno o coordinadas), u otro derivado no covalente, tales como los complejos no covalentes, entre otros, deberán presentar:
• Informes finales de los resultados de los estudios clínicos fases I, II y III, o información internacionalmente reconocida que garantice la seguridad y eficacia ante el Ministerio de Salud según lo establecido en el numeral 24.1.1.ii.
b) Para productos farmacéuticos que contienen principios activos comprendidos en la formulación de un producto previamente registrado en Costa Rica pero que presentan:
i. Nuevas combinaciones fijas de principios activos:
• Informes finales de los resultados de los estudios clínicos fases I, II y III, o
• Información internacionalmente reconocida que garantice la seguridad y eficacia ante el Ministerio de Salud según lo establecido en el numeral 24.1.1.ii.
ii. Nueva forma farmacéutica con una vía de administración ya registrada:
• Informes finales de los resultados de estudios de biodisponibilidad y tolerabilidad, o
• Información internacionalmente reconocida que garantice la seguridad y eficacia ante el Ministerio de Salud según lo establecido en el numeral 24.1.1.ii..
iii Nueva forma farmacéutica con una nueva vía de administración:
• Informes finales de los resultados de estudios clínicos fases I, II y III, o
• Información internacionalmente reconocida que garantice la seguridad y eficacia ante el Ministerio de Salud según lo establecido en el numeral 24.1.1.ii.
iv. Nueva forma farmacéutica con una nueva forma de liberación:
• Informes finales de los resultados de estudios clínicos fases I, II y III, o información internacionalmente reconocida que garantice la seguridad y eficacia ante el Ministerio de Salud según lo establecido en el numeral 24.1.1.ii.
v. Nuevas potencias o concentraciones de principios activos previamente registrados:
• Informes finales de los resultados de estudios clínicos fases II y III, o información internacionalmente reconocida que garantice la seguridad y eficacia ante el Ministerio de Salud según lo establecido en el numeral 24.1.1.ii.
vi. Nuevas vías de administración con una forma farmacéutica ya registrada:
• Informes finales de los resultados de estudios clínicos fases II y III, o
• Información internacionalmente reconocida que garantice la seguridad y eficacia ante el Ministerio de Salud según lo establecido en el numeral 24.1.1.ii.
Los datos de prueba que se protegerán contra el uso comercial desleal de conformidad con, y por el plazo establecido en la Ley de Información no Divulgada, Ley N° 7975 del 4 de enero de 2000 y su Reglamento, son aquellos datos de prueba presentados al Ministerio en apoyo de una solicitud para el registro sanitario de un producto farmacéutico nuevo, según se define en el artículo 3 de este Reglamento y de conformidad con el artículo 8 de la Ley de Información no Divulgada, Ley N° 7975 del 4 de enero de 2000, este Reglamento y el Reglamento a dicha Ley.
27.2.16 Declaración jurada sobre patentes relacionadas con el producto a registrar. El solicitante o el representante legal del solicitante del registro sanitario, deberá indicar mediante declaración jurada emitida ante notario público, la existencia o no de cualquier patente de producto o de procedimiento vigente en Costa Rica que cubran el producto farmacéutico para el cual se haya presentado la solicitud, así como su número y fecha de expiración.
27.2.17 Declaración jurada e información sobre los datos de prueba. En relación con los expedientes de registro de productos farmacéutico nuevos, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable, el solicitante deberá indicar la información que deberá ser protegida de conformidad con el articulo 2 o el artículo 4 segundo párrafo y el artículo 8 de la Ley de Información no Divulgada, Ley N° 7975 del 4 de enero de 2000, según sea el caso. Adicionalmente, cada solicitante que remita datos de prueba de acuerdo con la normativa aplicable deberá adjuntar una declaración jurada emitida ante notario público, indicando que el solicitante es el titular legítimo de los datos de prueba, sobre la base de que él generó dichos datos de prueba o los obtuvo legítimamente de la persona o entidad que los desarrolló, o de alguien autorizado por dicha persona o entidad, para proporcionar los datos al solicitante.
El solicitante de un producto farmacéutico multiorigen deberá presentar una declaración jurada emitida ante notario público, indicando que ha revisado la lista de registros sanitarios otorgados para productos farmacéuticos previamente registrados y que está presentando la solicitud de registro sanitario dentro de los 12 meses previos al vencimiento del plazo de protección de los datos de prueba o en cualquier momento después de la expiración de dicho plazo.”
Artículo 5º—Refórmense los artículos 29, 30, 32, 34, 35, 37 y 45 del Decreto Ejecutivo Nº 28466-S del 8 de febrero de 2000, “Reglamento de Inscripción, Control, Importación y Publicidad de Medicamentos”, para que en lo sucesivo se lean así:
“Artículo 29.- Para la inscripción o registro sanitario de productos farmacéuticos de riesgo sanitario, deben presentarse estudios de equivalencia terapéutica.
La exigencia de los requisitos de estudios in vivo en seres humanos y de estudios de perfiles de disolución comparativos, se hará según lo establecido en la normativa específica vigente, Reglamento para el registro sanitario de los medicamentos que requieren demostrar equivalencia terapéutica, y sus actualizaciones.”
“Artículo 30.- Cuando la Dirección de Regulación de la Salud apruebe la lista de productos farmacéuticos o medicamentos multiorigen de riesgo sanitario, dicha lista será publicada en el Diario Oficial. La lista será revisada y actualizada cada año. La ampliación de la lista entrará a regir un año después de esa publicación.”
“Artículo 32.- Toda solicitud de registro, prórroga o modificación, deberá ser resuelta por la Dirección de Atención al Cliente dentro del término de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de recibo de la solicitud con la documentación completa.”
“Artículo 34.- La renovación del registro deberá gestionarse antes de su vencimiento, debiendo presentar los siguientes documentos:
34.1. Formulario de Solicitud de registro sanitario.
Se debe utilizar el Formulario de solicitud de registro sanitario oficial y vigente, indicando todos los datos que se solicitan, a máquina, sin correcciones, borrones o tachaduras.
34.2. Poder a favor del representante legal en el cual el titular del medicamento faculta a una persona física para llevar a cabo las gestiones administrativas y judiciales en relación al objetivo del presente reglamento y de cualquier otra normativa conexa. Este requisito debe presentarse si no consta el documento vigente en los archivos del Ministerio.
34.3. Monografía (si aún no ha sido presentada tal como se detalla en el numeral 27.2.3. del presente reglamento en el registro previo).
34.4. Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura de todos los laboratorios que participan en el proceso de fabricación del producto farmacéutico.
34.5. Certificado de Libre Venta.
34.6. Declaración jurada del Laboratorio Fabricante de que no ha variado la fórmula cualitativa y cuantitativa del medicamento (siempre y cuando dicha fórmula esté conforme a lo establecido en el numeral 27.2.6. del presente Reglamento). Alternativamente se acepta el documento original de la fórmula cualitativa y cuantitativa del producto farmacéutico, siguiendo lo establecido en el numeral 27.2.6. del presente Reglamento.
34.7. Documentación de estabilidad, según la normativa específica vigente y únicamente para productos que en anteriores registros sanitarios o renovaciones no lo hayan presentado.
34.8. Equivalencia terapéutica. Documentación sobre equivalencia terapéutica, si aplica según la normativa específica vigente y si aún no ha sido presentado para el o los trámites de registros sanitarios previos.
34.9. Certificación del contrato de fabricación por terceros. Este documento se solicitará si no ha sido presentado para el o los trámites de registro previos. Debe estar conforme con lo establecido en la normativa de BPM nacional vigente y debe presentarse debidamente legalizado y traducido, cuando aplique.
34.10. Boleta oficial del comprobante de pago.
34.11. Etiquetado con que se aprobó el registro anterior o bien, etiquetado original con el que se comercializa el producto. En caso de que el producto no se haya comercializado, se aceptará que para el etiquetado se presente una copia del proyecto de las artes.
Los requisitos del Certificado de Libre Venta, el Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura y la fórmula cualitativa y cuantitativa podrán ser sustituidos por el Certificado de Producto Farmacéutico, siempre y cuando en éste último conste, en forma completa, lo solicitado en tales requisitos.”
“Artículo 35.- Si durante el período de vigencia de la inscripción del producto se realizaran modificaciones en su forma farmacéutica o en su fórmula cuantitativa y cualitativa, se deberá presentar ante el Ministerio de Salud para que sea evaluado y determine si se requiere un nuevo registro. Así también, si durante la vigencia del registro se hacen otras modificaciones en el medicamento o en la documentación del expediente de registro, se deberán presentar ante la Dirección de Atención al Cliente para su evaluación y aprobación previo a su implementación.”
“Artículo 37.- Los requisitos de etiquetado serán los establecidos en la normativa específica vigente. Todo producto que vaya a ser comercializado con inserto, debe ser presentado previamente para revisión y aprobación por parte del Ministerio de Salud.”
“Artículo 45.- El control y fiscalización de la promoción y la propaganda de los productos estará a cargo de la Dirección de Regulación de la Salud, que podrá ordenar su suspensión cuando no se ajuste a los términos de este Reglamento u otra normativa conexa.”
Artículo 6º—Refórmese el artículo 50 del Decreto Ejecutivo N° 28466-S del 8 de febrero de 2000, “Reglamento de Inscripción, Control, Importación y Publicidad de Medicamentos”, para que en lo sucesivo se lea así:
“Artículo 50.- Lo consignado en las declaraciones de registro y el cumplimiento de los requisitos exigidos, lo realizará la Dirección de Regulación de la Salud, mediante inspección y toma de muestras en el mercado, en el laboratorio farmacéutico o en aduana de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Salud y la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor.
El primer control de calidad que se realice a los productos farmacéuticos se efectuará durante el primer año de comercialización, sin desmerecer los controles que eventualmente ordene la Dirección de Regulación de la Salud.”
Artículo 7º—Adiciónese un nuevo Capítulo XI al Decreto Ejecutivo N° 28466-S del 8 de febrero de 2000, “Reglamento de Inscripción, Control, Importación y Publicidad de Medicamentos” y córrase la numeración de los capítulos y artículos siguientes, cuyo texto será:
“CAPÍTULO XI
Del registro temporal de productos
farmacéuticos multiorigen
Artículo 51.- Sin perjuicio de las disposiciones establecidas en los artículos 24 y 27 del presente Reglamento, el Ministerio de Salud podrá otorgar el registro temporal de productos farmacéuticos multiorigen al solicitante, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos exigidos reglamentariamente para el registro sanitario de productos farmacéuticos.
Artículo 52.- Durante el periodo de protección de los datos de prueba de un producto farmacéutico nuevo, el Ministerio de Salud podrá otorgar un certificado de registro temporal de un producto farmacéutico multiorigen fundamentado en los datos de prueba protegidos en el país, del producto farmacéutico nuevo, el cual no otorgará un derecho de comercialización del producto farmacéutico multiorigen en el territorio nacional. No se podrá otorgar el registro sanitario temporal de un producto multiorigen si existe una patente otorgada y vigente del correspondiente producto farmacéutico nuevo.
Artículo 53.- El certificado de registro sanitario temporal que se otorgue tendrá el número de registro correspondiente acompañado de las siglas “temp”. Una vez vencida la protección de los datos de prueba del producto farmacéutico nuevo, y a petición del solicitante, el Ministerio de Salud otorgará el certificado de registro sanitario del producto farmacéutico multiorigen, en el cual se eliminarán las siglas “temp.”, manteniéndose el mismo número de registro.
Artículo 54.- El certificado de registro sanitario temporal que otorgue el Ministerio de Salud indicará lo siguiente:
a) que el producto ha cumplido con la normativa de registro sanitario vigente.
b) el número de registro sanitario otorgado con las siglas “temp”.
c) que el producto no puede ser comercializado en el país en razón del plazo de protección de datos de prueba vigente en el territorio nacional,
d) la fecha de vencimiento de la protección de los datos de prueba.
Artículo 55. Una vez vencida la protección de los datos de prueba del producto farmacéutico nuevo, el producto multiorigen que tenga un registro sanitario temporal podrá ser comercializado en el territorio nacional. Para estos efectos, el solicitante debe solicitar al Ministerio de Salud la emisión del certificado de registro sanitario, el cual mantendrá el mismo número de registro otorgado anteriormente, eliminando las siglas “temp”.”
Artículo 8º—Rige seis meses después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los días del mes de de dos mil diez.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, María Luisa Ávila Agüero y el Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.
San José, 09 de abril del 2010.—La Ministra de Comercio Exterior a. í., Amparo Pacheco.––1 vez.––O. C. Nº 8442.—Solicitud Nº 23278.––C-782020.––(IN2010030776).
PROYECTO
El Ministerio de Comercio Exterior somete a conocimiento de las entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo y al público en general el siguiente proyecto de reglamento:
REFORMA AL REGLAMENTO SOBRE LA DISTRIBUCIÓN
Y ASIGNACIÓN DE CONTINGENTES ARANCELARIOS
DE IMPORTACIÓN, OTORGADOS AL AMPARO DEL TRATADO
DE LIBRE COMERCIO REPÚBLICA DOMINICANA-
CENTROAMÉRICA-ESTADOS UNIDOS
Para lo cual se otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, contados a partir del día siguiente de la publicación de este aviso, para presentar ante la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales del Ministerio de Comercio Exterior, sus observaciones con la respectiva justificación técnica, científica o legal. Tales observaciones podrán entregarse en el quinto piso del Centro de Comercio Exterior, avenidas central y primera, calle 40, San José; o bien remitirse a la siguiente dirección electrónica: leonor.obando@comex.go.cr.
PROYECTO
DECRETO EJECUTIVO Nº ________-COMEX
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política; el artículo 28 párrafo 2, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y Creación de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996; y el Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, Ley de Aprobación Nº 8622 del 21 de noviembre del 2007; y
Considerando:
I.—Que el Estado tiene la obligación de asegurar el adecuado cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por Costa Rica y velar por el pleno goce de los derechos obtenidos en el Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos.
II.—Que para la administración de los contingentes arancelarios de importación otorgados al amparo del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, deben establecerse procedimientos que sean transparentes, estén disponibles al público, sean oportunos, no discriminatorios, respondan a las condiciones de mercado y garanticen que cualquier persona que cumpla con los requerimientos legales y administrativos sea considerada para la asignación.
III.—Que de conformidad con la nota 2 del Apéndice I de las Notas Generales de la Lista Arancelaria de Costa Rica, para un período no mayor de tres años a partir de la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, Costa Rica deberá asignar los contingentes en forma objetiva, mediante procedimientos transparentes, disponibles al público y no discriminatorios, y en adelante dichos contingentes serán asignados con base en las importaciones realizadas por los solicitantes en un período previo representativo.
IV.—Que como parte de los compromisos adquiridos, debe procurarse que los métodos de asignación de contingentes arancelarios, permitan la máxima utilización de las cuotas y que se establezca una metodología adecuada y efectiva, destinada a garantizar igualmente el uso de las cuotas devueltas.
V.—Que deben establecerse, a efectos de la contabilización del record histórico, períodos previos representativos que permitan a la Administración tener certeza de las importaciones efectuadas y realizar la asignación de los contingentes de previo al primer día hábil de cada año.
VI.—Que con la finalidad de garantizar un uso efectivo de las cuotas devueltas, se estima pertinente otorgar a los importadores con record histórico un mayor acceso a dichas cuotas.
VII.—Que en razón de lo expuesto, se estima necesario reformar el Reglamento sobre la Distribución y Asignación de Contingentes Arancelarios de Importación, otorgados al amparo del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, Decreto Ejecutivo Nº 34912-COMEX del 25 de noviembre de 2008. Por tanto:
DECRETAN:
REFORMA AL REGLAMENTO SOBRE LA DISTRIBUCIÓN
Y ASIGNACIÓN DE CONTINGENTES ARANCELARIOS
DE IMPORTACIÓN, OTORGADOS AL AMPARO DEL TRATADO
DE LIBRE COMERCIO REPÚBLICA DOMINICANA-
CENTROAMÉRICA-ESTADOS UNIDOS
Artículo 1º—Refórmense los artículos 4, 8, 9 y 14 del Reglamento sobre la Distribución y Asignación de Contingentes Arancelarios de Importación, otorgados al amparo del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, Decreto Ejecutivo N° 34912-COMEX del 25 de noviembre de 2008 para que en adelante se lean de la siguiente forma:
“Artículo 4º—Solicitudes. Cualquier persona física o jurídica domiciliada en Costa Rica podrá solicitar su participación en la distribución de los contingentes de importación a los que hace referencia el artículo 1 de este Reglamento, dentro de un plazo no mayor de quince días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria. COMEX podrá rechazar las solicitudes presentadas de forma incompleta, extemporánea o que contengan errores graves. Dicha solicitud constará por escrito en los formularios establecidos al efecto, y deberá contener:
a) Identificación del solicitante, incluyendo una descripción de su actividad económica.
b) En el caso de las personas físicas, copia de la identificación oficial.
c) En el caso de las personas jurídicas:
i) certificación de personería vigente donde se indique el número de cédula jurídica asignado.
ii) certificación notarial sobre la naturaleza y propiedad de las acciones de la sociedad solicitante o una certificación de sus asociados según corresponda,
iii) certificación con el detalle de las personas que ejercen su representación legal; e integrantes de su junta directiva.
d) Descripción detallada del contingente de importación en el cual desea participar.
e) Descripción del producto y la clasificación arancelaria correspondiente.
f) El volumen de importación solicitado por cada partida arancelaria.
g) Indicar para cada contingente de importación en el que se desea participar si se trata de un “solicitante con récord histórico” o de un “nuevo solicitante”, de conformidad con lo que establece el artículo 8 de este Reglamento.
h) Una declaración jurada que indique si el solicitante o una persona afiliada en los términos del artículo 18 de este Reglamento, ha presentado también una solicitud para participar en la asignación del mismo contingente de importación en el mismo proceso de distribución y asignación.
i) Fax designado para efectuar las notificaciones del artículo 12 de este Reglamento.
j) Aquellas personas físicas o jurídicas a quienes se hubiere asignado algún contingente de importación durante los dos años calendario anteriores al proceso de distribución y asignación deberán presentar, adicionalmente, una declaración jurada que describa el contingente de importación asignado, incluyendo el volumen asignado; y el monto efectivamente importado en cada año al amparo del o los contingentes de importación que le fueron asignados. Asimismo, esta declaración deberá indicar si el solicitante se acogió al mecanismo de devolución previsto por el artículo 16 de este Reglamento. COMEX no tratará como “solicitante con récord histórico” a aquel solicitante que incumpla con este requisito, sino que le dará tratamiento de “nuevo importador” cuando así corresponda.
El importador que haya utilizado menos del noventa y cinco por ciento (95%) del volumen del contingente de importación específico que le fue asignado para un año calendario, sea en la convocatoria ordinaria o mediante remanentes, tendrá derecho a recibir en la asignación ordinaria que se efectúe en el año siguiente un monto no superior al volumen efectivamente importado bajo el contingente de importación durante el año calendario inmediato anterior. Aquella persona que durante dos años calendario consecutivos utilizara menos del 95% del volumen del contingente de importación asignado, no podrá recibir una asignación durante el tercer año y será considerado como nuevo solicitante sin récord histórico para posteriores asignaciones.
Si esa misma persona recibiera asignación para el cuarto año y utilizara nuevamente menos del 95% del volumen en él indicado, no podrá recibir una asignación del contingente de importación durante los siguientes dos años.
Se exceptúan de lo dispuesto en los párrafos anteriores los casos debidamente demostrados de caso fortuito o fuerza mayor.
La omisión de los requisitos anteriores, deberá ser subsanada por el solicitante, previo requerimiento por parte de COMEX, en un plazo no mayor de tres días hábiles a partir de la respectiva notificación.
Si un solicitante presenta su solicitud sin tomar en cuenta lo señalado en el inciso j) de este artículo, COMEX procederá a realizar el ajuste necesario. Dicho monto ajustado se considerará para todos los efectos posteriores, incluyendo los cálculos que efectúe COMEX en la distribución y asignación de los contingentes de importación, el volumen solicitado por el gestionante.”
“Artículo 8º—Volumen total solicitado mayor al volumen disponible. Si la suma de los volúmenes especificados en las solicitudes válidas y recibidas conforme al artículo 4 de este Reglamento excediera el volumen total anual disponible para el respectivo contingente de importación, la distribución se realizará conforme a los procedimientos estipulados en los artículos 9, 10 y 11 de este Reglamento para las siguientes categorías de solicitantes:
a) “Solicitantes con récord histórico”, los cuales se definen para los efectos de este reglamento, como aquellos solicitantes que hubiesen realizado importaciones del producto objeto del contingente de importación dentro de la misma cuota, durante el año calendario inmediato anterior a aquel en que se realiza la convocatoria ordinaria. Para estos efectos, COMEX contará con un récord histórico de cada solicitante que será elaborado sobre la base de las estadísticas de importación de la Dirección General de Aduanas, o su sucesora, para el año calendario inmediato anterior a aquel en que se realiza la convocatoria. Si al momento de hacer la distribución la información de record histórico aun no estuviera disponible, COMEX podrá utilizar información parcial y las declaraciones juradas de los solicitantes para efectuar esta asignación.
b) “Nuevos solicitantes”, los cuales se definen para los efectos de este reglamento como todos aquellos solicitantes que no califiquen como solicitantes con récord histórico, por no haber realizado importaciones durante el año calendario inmediatamente anterior a aquel en que se realiza la convocatoria..
COMEX deberá tratar como un único solicitante en la distribución de un determinado contingente de importación a todas aquellas personas que participen junto con una o más personas afiliadas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 18 de este Reglamento. En caso de que los solicitantes afiliados pertenecieren a diferentes categorías se ubicará la respectiva solicitud en la categoría de “nuevos solicitantes”.”
“Artículo 9º—Solicitantes con récord histórico. COMEX distribuirá y asignará el ochenta por ciento (80%) del volumen total anual de cada contingente de importación entre los solicitantes con récord histórico. Si el volumen total solicitado por los solicitantes con récord histórico es menor o igual que 80%, COMEX asignará a cada solicitante el volumen solicitado. El volumen remanente se añadirá al monto a distribuir entre los nuevos solicitantes del producto correspondiente.
Si el volumen total solicitado por los solicitantes con récord histórico es mayor a dicho 80%, se utilizará la siguiente fórmula para determinar el porcentaje del volumen que le será asignado a cada uno de estos solicitantes:
Para
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Dónde:
Ci es el porcentaje del volumen total del contingente de importación asignado al solicitante i.
Xi representa el volumen total de importaciones del producto objeto del contingente de importación que el solicitante i hizo de ese producto durante el año calendario (que va del 1° de enero a 31 de diciembre) inmediato anterior a aquel en que se realiza la convocatoria, de acuerdo con el récord histórico determinado por COMEX; y
Xj representa la suma del volumen de las importaciones totales que todos los solicitantes con récord histórico efectuaron del producto objeto del contingente de importación durante el año calendario inmediato anterior a aquel en que se realiza la convocatoria, de acuerdo con el récord histórico determinado por COMEX.
En caso de que no se presenten solicitantes con récord histórico, la totalidad del volumen del contingente de importación será distribuida entre los nuevos solicitantes de conformidad con el artículo 10 de este reglamento.”
“Artículo 14.—Ausencia de solicitudes y asignación de remanentes. La distribución y asignación de los volúmenes que no hubieren sido solicitados, o los remanentes de los volúmenes no asignados que se generaren por la aplicación de este Reglamento, se efectuará siguiendo el orden diario de presentación de solicitudes, COMEX deberá responder a dichas solicitudes dentro de los 10 días hábiles a partir de su presentación y notificará la asignación a cada solicitante. Si el volumen total solicitado por los interesados es igual o menor al volumen disponible COMEX asignará a cada solicitante el volumen solicitado. Caso contrario la asignación se hará en forma proporcional entre los solicitantes que hayan presentado el mismo día y dentro del horario oficial de labores de COMEX su respectiva solicitud, prevaleciendo las solicitudes de quienes hayan realizado importaciones bajo contingente en el año calendario inmediato anterior a aquel en que se pone a disposición el remanente. En caso de que dentro del horario oficial de labores de COMEX se presenten solicitudes de solicitantes que han realizado importaciones bajo contingente en el año calendario inmediato anterior y de solicitantes que no han realizado importaciones, y el volumen solicitado es igual o mayor al disponible, la cuota se asignará entre los solicitantes que han realizado importaciones bajo contingente. En caso de que en un determinado día hábil, se presenten solicitudes de personas físicas o jurídicas que no han realizado importaciones, y el día hábil siguiente se presentan solicitudes de personas físicas o jurídicas que han realizado importaciones, prevalece el principio de primero en tiempo, primero en derecho. Este mismo criterio se utilizará para la asignación de cualquier remanente.
Estos volúmenes permanecerán disponibles hasta que se agoten.”
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, a los días del mes de abril del año dos mil diez.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.
San José, 14 de abril del 2010.—Esteban Agüero, Director de Negociaciones Comerciales Internacionales.––1 vez.––O. C. Nº 8442.—Solicitud Nº 23277.––C-219320.––(IN2010031235).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
San José, 17 de marzo de 2010
CIRCULAR DGT-17-2010
Señores
Directores, Jefes Departamento y Asesorías
Gerentes de Aduana,
Agentes y Agencias de Aduanas,
Empresas de Zona Franca, Perfeccionamiento Activo,
Despacho Domiciliario Industrial y Comercial,
Estacionamientos Transitorios, Empresas Transportistas
Funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas
Sistema Aduanero Nacional
ASUNTO: Publicación en la página Web del Ministerio de Hacienda del Proyecto de “Manual Único de Procedimientos Aduaneros Centroamericano.”
Estimados señores:
De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo No. 3 de Reunión de los Directores de Aduanas Centroamericanos y Panamá, el 21 y 22 de enero de 2010, referente al “Manual Único de Procedimientos Aduaneros”, el que se transcribe a continuación:
“Acuerdo Nº 3: Estando concluidos y validados los procedimientos contenidos en el Proyecto de Manual Único de Procedimientos Aduaneros, se deberán efectuar las acciones siguientes:
a. Publicar en el Sitio Web de la SIECA y de los Servicios Aduaneros, el Proyecto de Manual, a fin de que los sectores público y privado remitan sus observaciones a la SIECA…”
Dicho procedimiento se encuentra publicado en la página Web de Ministerio de Hacienda en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr/Dirección General de Aduanas, a efectos de que se realicen las observaciones que consideren pertinentes.
Las observaciones al documento de marras, deberán remitirlas a la oficina del Dpto. de Procesos Aduaneros de la Dirección de Gestión Técnica de la Dirección General de Aduanas, piso Nº 7 Edificio la Llacuna, o bien al correo electrónico vargasvi@hacienda.go.cr, para ser recopiladas y posteriormente enviadas a los encargados del proyecto en la SIECA. El plazo para recibir observaciones a dicho documento será de 15 días hábiles, a partir de esta fecha. Publíquese en el diario oficial La Gaceta.
Luis Fernando Vásquez C., Director General de Aduanas a. í.—1 vez.—O. C. Nº 8315.—Solicitud Nº 28961.—C-31470.—(IN2010029957).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
DIA-R-E-114-2010.—El señor Carlos Alberto Hidalgo Murillo, cédula Nº 1-523-404, en calidad de representante legal de la compañía Dow Agrosciences Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita cambio de nombre del insecticida de nombre comercial Lorsban 75 WG a la nueva denominación SWAT 75 WG compuesto a base de Chlorpyrifos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 09 de abril del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.––(IN2010029464).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
DIA-R-E-084-2010.—El señor Carlos Alonso Álvarez Arias, cédula Nº 1-1025-0017, en calidad de representante legal de la compañía Tigsa Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Escazú, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Agrofertil Fosfato Diamónico 18-46-0, compuesto a base de nitrógeno-fósforo. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:36 horas del 16 de marzo del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(IN2010030218).
DIA-R-E-085-2010.—El señor Carlos Alonso Álvarez Arias, cédula Nº 1-1025-0017, en calidad de representante legal de la compañía Tigsa Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Escazú, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Agrofertil Cloruro de Potasio, compuesto a base de potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:40 horas del 16 de marzo del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(IN2010030219).
DIA-R-E-083-2010.—El señor Carlos Alonso Álvarez Arias, cédula Nº 1-1025-0017, en calidad de representante legal de la compañía Tigsa Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Escazú, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Agrofertil Urea, compuesto a base de nitrógeno. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:34 horas del 16 de marzo del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(IN2010030221).
DIA-R-E-087-2010.—El señor Enrique Soler Socarraz, cédula o pasaporte 8-0030-0226, en calidad de representante legal de la compañía Continex Representaciones S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Fertibor compuesto a base de Boro. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 16 de marzo del 2010.—Unidad de Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(IN2010030745).
DIA-R-E-088-2010.—El señor Enrique Soler Socarraz, cédula o pasaporte 8-0030-0226 en calidad de representante legal de la compañía Continex Representaciones S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Solubor compuesto a base de Boro. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 16 de marzo del 2010.—Unidad de Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(IN2010030746).
DIA-R-E-089-2010.—El señor Enrique Soler Socarraz, cédula o pasaporte 8-0030-0226 en calidad de representante legal de la compañía Continex Representaciones S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Granubor 2 compuesto a base de Boro. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 16 de marzo del 2010.—Unidad de Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(IN2010030747).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
El doctor Víctor José Toledo Oreamuno, con Nº de cédula 3-091-0511, vecino de San José, en calidad de Regente Veterinario de la compañía Profilaxis de Costa Rica, S. A., con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Vacuna Gallimune SE-EO62-01 D, fabricado por Laboratorios Merial Italia, S.P.A. de Italia, con los siguientes principios activos: cada dosis de 0,3 ml contiene: salmonella enteritidis, Cepa LB 111 Fago tipo 4 SE y las siguientes indicaciones terapéuticas: para la prevención contra las infecciones causadas por salmonella enteritidis en aves reproductoras. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 27 de enero del 2010.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2010030314).
El doctor Luis Guillermo Muñoz, con Nº de cédula 2-312-141, vecino de Alajuela, en calidad de apoderado legal de la compañía Luis Muñoz con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Pulga Out, fabricado por Laboratorios Farbiovet S. A., con los siguientes principios activos: cada 100 ml contiene: Fipronil 10.0 g S-Metropeno 9.0 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: control y tratamiento de infestaciones de pulgas, piojos y garrapatas en perros y gatos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 9 de febrero del 2010.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chavarri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2010030316).
El señor Luis Guillermo Muñoz con número de cédula 2-312-141, vecino de Alajuela en calidad de apoderado legal de la compañía Luis Muñoz S. A., con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Sinvirax, fabricado por Laboratorios Farbiovet S. A., de Ecuador con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Methisoprinol 5,0 g, fosforil colamina 0,18 g, cloruro de benzalconio 0,01 g polientilenglicol 4000 4 g, y las siguientes indicaciones terapéuticas: Coadyuvante para enfermedades infecciosas. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de marzo del 2010.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2010030318).
El Ingeniero Luis Guillermo Muñoz, con cédula Nº 2-312-141, vecino de Alajuela, en calidad de representante legal de la compañía Droguería Luis Muñoz Argüello S. A., con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Ratex, fabricado por Laboratorio Farbiovet S. A., Ecuador, con los siguientes principios activos: Cada 10 g contienen: Bromadiolona 0.0005 g y metomilo 1 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Raticida, con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13:00 horas del día 2 de marzo del 2010.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(IN2010030319).
El Ingeniero Luis Guillermo Muñoz, con cédula Nº 2-312-141, vecino Alajuela, en calidad de representante legal de la compañía Luis Muñoz Argüello S. A., con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Farbiofos-B12, fabricado por Laboratorios Farbiovet S. A., con los siguientes principios activos: Cada 1 ml contiene: Fosforicolamina 110 mg, Vitamina B12 0.05 mg, Selenito sódico 0.34 mg, Sulfato de Zinc 1.125 mg, Sulfato de manganeso 0.80 mg, Nicotinamida 5.00 mg, y las siguientes indicaciones terapéuticas: Prevención y control de deficiencias de vitaminas, fósforo y elementos menores, con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 16:00 horas del día 22 de marzo del 2010.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(IN2010030321).
El señor Luis Guillermo Muñoz, con cédula Nº 2-312-141, vecino Alajuela, en calidad de representante legal de la compañía Luis Muñoz Argüello S. A., con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Ketomycol solución, fabricado por Laboratorios Caillon & Hamonet S. A. C.I para Unimedical de Uruguay, con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Ketoconazol de 2 g, y las siguientes indicaciones terapéuticas: Fungicida de uso tópico, con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13:00 horas del día 10 de marzo del 2010.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2010030323).
El señor Luis Guillermo Muñoz, con cédula Nº 2-312-141, vecino Alajuela, en calidad de representante legal de la compañía Luis Muñoz Argüello S. A., con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 2: Acepet comprimidos, fabricado por Laboratorios Caillon & Hamonet S. A. C.I para Unimedical de Uruguay, con los siguientes principios activos: Cada tableta de 250 mg contiene: maleato de acepromazina 10 mg, y las siguientes indicaciones terapéuticas: Venta exclusiva con receta médica veterinaria controlada, con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13:00 horas del día 10 de marzo del 2010.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2010030324).
El Ingeniero Luis Guillermo Muñoz, con cédula Nº 2-312-141, vecino Alajuela, en calidad de representante legal de la compañía Luis Muñoz Argüello S. A., con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Griseofulvina fabricado por Laboratorios Caillon & Hamonet SACI para Unimedical de Uruguay, con los siguientes principios activos: cada tableta de 600 mg contiene: Griseofulvina 250 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para el tratamiento de la tiña del perro y del gato, con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15:00 horas del día 9 de febrero del 2010.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(IN2010030326).
El Ingeniero Luis Guillermo Muñoz, con cédula Nº 2-312-141, vecino Alajuela, en calidad de representante legal de la compañía Luis Muñoz Argüello S. A., con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Prednisolona 20 mg, fabricado por Laboratorios Caillon & Hamonet S.A.C.I para Unimedical de Uruguay, con los siguientes principios activos: Cada tableta contiene: Prednisolona 20 mg, y las siguientes indicaciones terapéuticas: Indicado como antiinflamatorio y antialérgico en caninos y felinos, con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:00 horas del día 10 de marzo del 2010.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(IN2010030327).
El doctor Javier Molina Ulloa con de cédula Nº 1-543-142 vecino de Heredia en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Molimor JS SRL con domicilio en San José solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Enrobac fabricado por Laboratorios James Brown de Ecuador con los siguientes principios activos: cada ml contiene: Enrofloxacina 100mg/ml, agua csp 1 ml y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento de procesos infecciosos en caninos y aves, causados por gérmenes sensibles a la enrofloxacina. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 25 de enero de 2010.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2010030743).
El doctor Víctor José Toledo Oreamuno con número de cédula 3-091-0511, vecino de San José en calidad de regente veterinario de la compañía Profilaxis de Costa Rica S. A., con domicilio en Alajuela solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Vacuna Gallimune 405-ND+1B+IC2 fabricado por Laboratorios Merial Italia, SPA de Italia con los siguientes principios activos: cada dosis de 0,3ml contiene: virus de la Enfermedad de Newcastle (Cepa Ulster 2 C, virus de bronquitis infecciosa (Cepa Mass 41), Haemophilus paragallinarum serovariedad A Y C y las siguientes indicaciones terapéuticas. Para la prevención contra las infecciones causadas por el virus de la Enfermedad de Newcastle, Bronquitis infecciosa y coriza infecciosa en aves. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 27 de enero del 2010.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro Dirección de Medicamentos Veterinarios.—1 vez.—(IN2010030744).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA
CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 26, Titulo N° 143, emitido por el Colegio Nocturno de Limón, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Solís Bonilla Silvia Yorleni. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los siete días del mes de abril del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.— Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010028972).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 108, título Nº 990, emitido por el Liceo Diurno de Esparza, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Vega Ovares Randall Mauricio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de marzo del 2010.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.––(IN2010029433).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 2, folio 53, título Nº 842, emitido por el Liceo Miguel Araya Venegas, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Lezama López Leticia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de febrero del 2010.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.––(IN2010029460).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Ecuación Diversificada, rama académica modalidad letras, inscrito en el tomo 1, folio 85, título Nº 1966, emitido por el Colegio Omar Dengo, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Herrera Canales Hilda Rosa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de abril del dos mil diez.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010029036).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 47, título N° 1565, emitido por el Colegio Sagrado Corazón de Jesús, en el año dos mil uno, a nombre de Solano Durán Paola Vicenta. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de abril de 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010029086).
Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 10, título Nº 439, emitido por el Colegio Internacional Sek, en el año dos mil dos, a nombre de Pizza Ungar Fabiola María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de marzo del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010166217.—(IN2010029335).
Ante esta Dirección, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 38, título Nº 366, emitido por el Colegio Nocturno de Limón, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Castillo Rugama Ramón. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de enero del 2010.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—RP2010166271.—(IN2010029336).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en el “Área de Ciencias”, inscrito en el tomo 2, folio 31, asiento N° 592, emitido por el Colegio Nocturno de Limón, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Richards Richards Leonardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de abril del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010029519).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 05, título N° 60, emitido por el Liceo de Escazú, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de León Aguilar María Benita. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de abril del dos mil diez.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2010029827).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 154, título Nº 3376, emitido por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Segura Madrigal Alba Ruth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de marzo del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010029842).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 26, título Nº 182, emitido por el Colegio Nocturno Enrique Menzel, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Matamoros Sánchez Guadalupe. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de abril del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010029856).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 148, título N° 1344, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año dos mil, a nombre de Hernández Esquivel David. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de marzo del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010029885).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 05, título N° 18, emitido por el Centro Educativo San Marcos, en el año dos mil uno, a nombre de Smith Edwards Marcelo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de abril del dos mil diez.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2010029941).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 105, título Nº 471, emitido por el Liceo de Alajuelita, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Aguilar Morales Karla Vanessa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 09 de junio del 2009.—Departamento de Evaluación de Calidad.—MSc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—(IN2010030004).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 54, título Nº 292, emitido por el Colegio San Francisco Coyote, en el año dos mil nueve, a nombre de Juárez Rosales Juan Carlos. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de abril del 2010.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2010029986).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 19, diploma Nº 241, emitido por el Colegio Nocturno Herman López Hernández de Barva, en el año dos mil, a nombre de Cambronero Montero Juan Pablo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de abril del 2010.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2010029988).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en el “Rama Académica” Modalidad en Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 289, asiento Nº 23, emitido por el Liceo Nocturno de Pérez Zeledón, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Segura Mata María Isabel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 09 de abril de 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MED. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010030295).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 115, título N° 389, emitido por el Liceo Nuevo de Limón, en el año dos mil ocho, a nombre de Gómez Ramírez Francinie. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de abril del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010030325).
REGISTRO NACIONAL
DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS
Resolución DRHRS-592-2010.—Dirección de Recursos
Humanos.—San José, a las ocho horas del día 4 de marzo del 2010.
Considerando:
1º—Que de conformidad con lo que establece el artículo 15 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, se le atribuye la responsabilidad a las Oficinas de Recursos Humanos en el Régimen de Servicio Civil de administrar los Registros de Elegibles por lo que establecerán discrecionalmente la vigencia de los mismos, tomando en consideración las necesidades de las instituciones, la conveniencia y funcionalidad del servicio.
2º—Que mediante el informe DRH-RS-053-2010 el Departamento de Recursos Humanos realizó la revisión del Registro de Candidatos de Elegibles que contempla la clase de Trabajador Operativo (Chofer-Mensajero) y determinó que debe caducarse.
3º—Que la Oficina de Servicio Civil respectiva autorizó el texto de la presente resolución mediante oficio Nº OSCSP-079-2010, de fecha 9 de febrero del 2010. Por tanto:
EL JEFE DE RECURSOS HUMANOS
En uso de las atribuciones que al respecto le confiere, resuelve:
Artículo 1º—Caducar el Registro de Candidatos de Elegibles de la siguiente clase de puesto:
Clase de Puesto: Trabajador Operativo
Cargo Chofer
Especialidad: No tiene
Nombre del candidato Cédula de identidad
López Fajardo René 9-0096-0601
Hernández Camacho Jorge Eduardo 1-0719-0687
Solano Solano Fernando 3-0213-0929
Sánchez Chavarría Carlos E. 1-0652-0379
Córdoba Astúa Manuel 1-1068-0472
Solís Chacón Yosy Allan 1-0720-0815
Clase de Puesto: Trabajador Operativo
Cargo Mensajero
Especialidad: Servicios Básicos
Nombre del candidato Cédula de identidad
Mora Moreira Luis Alejandro 1-765-191
Benavides Pérez Lennis Alberto 1-1148-203
Artículo 2º—Rige a partir de la fecha de publicación de esta resolución.
Publíquese y comuníquese.—Lic. Carlos Calvo Coto, Jefe.—1 vez.—O. C. 10-0001.—Solicitud Nº 20492.—C-41370.—(IN2010030315).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Cambio de nombre
Nº 62681
Que Kac Holding, Inc., solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Kac Holdings, Inc. por el de Kac Holding, Inc., presentada el día 13 de octubre de 2009 bajo expediente 62681. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-5555506 Registro Nº 55555 KESTER en clase 6 marca denominativa y 1900-5555601 Registro Nº 55556 KESTER en clase 1 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de abril del 2010.—Milena Marín Jiménez.—1 vez.—RP2010166640.—(IN2010030161).
Cambio de Nombre Nº 64533
Que Natasha Donoso Esquivel, cédula de identidad 9-097-394, en calidad de Apoderada Especial de Truper Herramientas Sociedad Anónima de capital variable, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Herramientas Truper S. A. de C.V. por el de Truper Herramientas Sociedad Anónima de Capital Variable, presentada el día 17 de febrero de 2010, bajo expediente 64533. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1996-0000875 Registro Nº 97646 TRUPER en clase 8 Marca Mixto, 1997-0008531 Registro Nº 109017 TRUPER en clase 8 Marca Mixto y 2000-0000732 Registro Nº 120811 PRETUL en clase 8 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de abril del 2010.—Grettel Solís Fernández, Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—1 vez.—RP2010166805.—(IN2010030455).
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Hermanos en Cristo Costa Rica, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Promover la salud y el desarrollo del ser humano en forma integral por medio de deportes, valores morales, espirituales y culturales, Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Juan Carlos Román Chaverri. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2010, asiento 46164).—Curridabat, 8 de abril del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2010029984).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-357581, denominación: Asociación Deportiva La Aurora. Por cuanto dicha reforma sé encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 12:00 horas 44:00 minutos y 7 segundos, del 11 de enero del 2010. Documento tomo: 2009, asiento: 311889.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director0.—1 vez.—(IN2010029985).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Amigos y Vecinos para El Bienestar de la Población de Cañas en Armonía con la Naturaleza, con domicilio en la provincia de Guanacaste; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover la unión de los amigos y vecinos con el fin de alcanzar un verdadero desarrollo social y vecinal. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Olivier Vargas Sandí. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010. Asiento: 40279).—Curridabat, seis de abril del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010166783.—(IN2010030158).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Amigos y Vecinos para el Bienestar de la Población de Upala, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Promover la unión de los amigos y vecinos con el fin de alcanzar un verdadero desarrollo social, vecinal y todo con armonía en los valores morales. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Fernando Loría Santamaría. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2010. Asiento 40286).—Curridabat, veintitrés de febrero del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010166785.—(IN2010030159).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Chirracal de Salitral, Santa Ana, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos del AyA. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Rubén Fernández Abarca. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, asiento: 52622, tomo: 2010, asiento: 70923).—Curridabat, 17 de marzo del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2010166812.—(IN2010031443).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Toledo de San Isidro de Pérez Zeledón con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos del AyA. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Rigoberto Umaña Castillo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009 asiento: 327496, tomo: 2010 asiento: 46334).—Curridabat, 22 de febrero del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2010166821.—(IN2010030444).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-561343, denominación: Asociación de Propietarios del Condominio Don Roberto. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2010, Asiento: 72114.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 51 minutos y 4 segundos del 25 de marzo del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2010166827.—(IN2010030445).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva Dragons Football Americano, con domicilio en la provincia de Cartago; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover el deporte del futbol americano en todo el territorio nacional. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: David Quesada Sánchez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010 asiento: 65410).—Curridabat, 7 de abril de 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2010166949.—(IN2010030446).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Guías Turísticos de Arenal, San Carlos, Alajuela, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover e incentivar el turismo ecológico y sostenible dentro y fuera de la región. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: José Luis Hernández Montero. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2010 asiento 59334).—Curridabat, 25 de marzo del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2010166968.—(IN2010030447).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva Bestias Futbol Club, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Fomentar la práctica de los deportes en la comunidad de San Rafael de Alajuela. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Freddy Soto Córdoba. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2009 asiento 191613 y documento adicional tomo 2010 asiento 709587.—Curridabat, 25 de marzo del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2010167000.—(IN2010030448).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto eje la persona jurídica cédula: 3-002-051551, denominación Asociación Club de Tiro de San José. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de Agosto de 1939 ( Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 48 minutos y 52 segundos, del 7 de abril del 2010. Documento tomo: 2010, asiento: 52740.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010167003.—(IN2010030449).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Naranjeña Para La Protección Animal, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Fomentar la educación en las personas sobre el respeto hacia los animales en general. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta Marilyn Quesada Vargas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2010 Asiento 36853).—Curridabat, 19 de marzo del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010167013.—(IN2010030450).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Productos de mi Tierra. Con domicilio en la provincia de Alajuela; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: gestionar el mejoramiento social, cultural, educativo, organizativo y productivo de sus miembros, la creación de servicios sociales y comunales. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Enid Chaves Rodríguez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009 Asiento: 302582, Tomo: 2010, Asiento: 36892.—Curridabat, 17 de marzo del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010167020.—(IN2010030451).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-486994, denominación: The Estates of Catalina Cove (Asociación Los Estados de Catalina Cove). Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 22 minutos y 4 segundos, del 23 de marzo del 2010. Documento tomo: 2010, asiento: 13695.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010167051.—(IN2010030452).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Conservación de la Tortuga del Progreso ACOTPRO con domicilio en la provincia de Puntarenas; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: generar bienestar ecológico, social y económico en el Pueblo del Progreso por medio de la protección de los recursos naturales, en especial las tortugas marinas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Felipe Rodríguez Rodríguez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009 asiento: 322847).—Curridabat, 22 del febrero del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010167062.—(IN2010030453).
REGISTRO INMOBILIARIO
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber a Inmobiliaria Z F Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-291031, a través de su representante legal señor Rafael Zamora Fernández, cédula 1-563-370, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, por desconocerse su lugar de residencia o domicilio, que se le brinda audiencia por medio de edicto, por la razón expuesta, y que el Registro Inmobiliario, por escrito de 4 de setiembre del 2009, ha iniciado diligencias administrativas incoadas por José Manuel Ladaga Fernández, español, portador de la cédula de residencia uno siete dos cuatro cero cero cero cinco ocho tres dos ocho, en su carácter de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Nyesa Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-445035, donde denuncia una supuesta duplicidad de las fincas del Partido de Puntarenas, matrículas: 92758 y 96565 que publicitan el mismo plano catastrado número P-114186-1996. En virtud de lo informado la citada División Registral, por resolución de las 8:30 horas del 10 de setiembre del 2009, de conformidad con la circular administrativa número DRP-008-2007 del 21 de agosto del 2007, ordenó consignar una nota de advertencia administrativa únicamente sobre el inmueble de dicho partido 96565, en virtud de que el citado plano gráfica el inmueble de Puntarenas número 92758, ambos relacionados. Además, de conformidad con la circular de previa cita por resolución de las 8:00 horas del 17 de noviembre del 2009, se confirió la audiencia respectiva a las partes interesadas. Debido a la devolución de Correos de Costa Rica, del acuse número: RR006759925CR, dirigido a Inmobiliaria Z F Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-291031, a través de su representante legal señor Rafael Zamora Fernández, cédula 1-563-370, y por resolución de las 15:30 horas del 11 de enero del 2010, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, y no causar indefensión a las partes, y por desconocerse su domicilio actual y exacto, Se resuelve conferir audiencia a Inmobiliaria Z F Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-291031, a través de su representante legal señor Rafael Zamora Fernández, cédula 1-563-370, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan. Lo anterior de conformidad con el artículo 98 del Reglamento del Registro Público que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 de 18 de marzo de 1998, Y se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímile, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento de cita), en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judicial), bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Ref. Exp.09-573-BI.).—Curridabat, 11 de enero del 2010.—Lic. Esther Martínez Cerdas, Asesoría Jurídica.—O. C. Nº 10-0001.—Solicitud Nº 35152.—C-145350.—(IN2010028625).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de IRM LLC, de Bermudas, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE 5-(4-HALO-ALCOXI)-FENIL)-PIRIMIDIN-2-AMINA Y COMPOSICIONES COMO INHIBIDORES DE CINASA. La invención proporciona compuestos de la fórmula (I): y composiciones farmacéuticas de los mismos, los cuales son útiles como inhibidores de cinasa de proteína, así como métodos para utilizar tales compuestos con el fin de tratar, disminuir o prevenir una condición asociada con una actividad de cinasa anormal o mal regulada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 239/42, cuyos inventores son Molteni Valentina, Liu Xiaodong, Chianelli Donatella, Nabakka Juliet, Loren Jon, Li Xiaolin, You Shuli. La solicitud correspondiente lleva el Nº 11264, y fue presentada a las 08:30:21 del 11 de febrero de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de marzo del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.––(IN2010029432).
El señor Syngenta Limited, de Reino Unido Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de, solicita la Patente de Invención denominada MEJORAS EN COMPUESTOS ORGÁNICOS O RELACIONADAS CON LOS MISMOS. Una composición que comprende un compuesto de fórmula I CH3CH (OH) C (=O) NR1R2 (I) donde R1 y R2 son cada uno independientemente hidrógeno o alquilo C1-6, alquenilo C2-6 o cicloalquilo C3-6, cada uno de los cuales está opcionalmente sustituido con hasta tres sustituyentes seleccionados independientemente entre fenilo, hidroxi, alcoxi C1-5, morfolino y NR3R4 donde R3 y R4 son cada uno independientemente alquilo C1-3. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A01N 25/02, cuyos inventores son Bell Gordon, Alastair, Harris, Clair Louise, Tovey Ian David. La solicitud correspondiente lleva el Nº 11246, y fue presentada a las 14:14:01 del 29 de enero del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de marzo del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.––(IN2010029434).
La señora Marianella Arias Chacón, cédula Nº 1-679-960, mayor, casada, abogada, vecina de San José, en condición de apoderada especial de Izuogu, Ezekiel, de Nigeria, solicita la Patente de Invención denominada LA MÁQUINA IZUOGU (LA MÁQUINA EMAGNETODINÁMICA AUTO-SOSTENIDA). La máquina emagnetodinámica utiliza una teoría que es diferente de la vieja teoría sobre la cual se han construido motores eléctricos por más de cien años desde los días del gran inventor y científico Michael Faraday. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es H02K 53/00, cuyos inventores son Izuogu, Ezekiel. La solicitud correspondiente lleva el Nº 11192, y fue presentada a las 14:38:16 del 05 de enero del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de marzo del 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.––(IN2010029435).
El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, abogado, cédula Nº 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sygenta Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada MEJORAS EN COMPUESTOS ORGÁNICOS O RELACIONADAS CON LOS MISMOS. Una composición que comprende un compuesto de fórmula I CH3CH (OH) C (=O) NR1R2 donde R1 y R2 son cada uno independientemente hidrógeno o alquilo C1-6, alquenilo C2-6 o cicloalquilo C3-6. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A01N 25/02, cuyo(s) inventor (es) es(son) Bell, Gordon Alastir, Harris, Clair Louise, Tovey, Ian David. La solicitud correspondiente lleva el Nº 11245, y fue presentada a las 14:13:13 del 29 de enero del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de marzo del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.––(IN2010029437).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Harry Wohlstein Rubinstein, cédula. 1-341-287, mayor, casado una vez, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Genentech Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS ANTI-CD79B E INMMUNOCONJUGADOS Y MÉTODOS DE USO DE LOS MISMOS. La presente invención se centra en composiciones de sustancias útiles para el tratamiento de tumores hematopoyéticos en mamíferos, así como los métodos para usar dichas composiciones de sustancias con el mismo objetivo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07K 16/28, cuyos inventores son Chen, Ivonne, Dennis, Mark, Dornan, David, Kristi, Elkins, Junutula, Jagath Reddy, Polson, Andrew, Zheng, Bing. La solicitud correspondiente lleva el número 11216, y fue presentada a las 14:29:09 del 14 de enero del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de marzo del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.— (IN2010029010).
El señor Luis Fernando Asís Royo, mayor, soltero, asistente legal, cédula Nº 1-637-429, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bticino S.P.A., de Italia, solicita el Diseño Industrial denominado CAJAS PARA MONTAR EN LA PARED APARATOS ELÉCTRICOS MODULARES.
Para
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o en formato PDF
El presente diseño se refiere a
unas cajas para montar en la pared aparatos eléctricos modulares como
interruptores, enchufes hembre, lámparas de emergencia, aparatos controladores
de intensidad de luz y similares. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos
y Modelos Industriales Novena Edición es 13 /03, cuyo(s) inventor(es) es(son)
Fabrizi, Fabrizio. La solicitud correspondiente lleva el número 11218, y fue
presentada a las 08:41:27 del 15 de Enero de 2010. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de abril del
2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2010165991.—(IN2010029315).
El señor Luis Fernando Asís Royo, cédula 1-637-429, mayor, soltero, Asistente Legal, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bticino S.P.A., de Italia, solicita el Diseño Industrial denominado PLACAS COBERTORAS PARA EL MONTAJE EN LA PARED DE APARATOS ELÉCTRICOS MODULARES.
Para
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o en formato PDF
Particularmente las placas cobertoras del primer diseño
tienen una forma de chapa en su cuerpo principal que en la vista de frente,
tienen un perímetro exterior substancialmente cuadrangular, en una forma
particularmente cuadrada, con bordes y esquinas biseladas. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es
13/03, cuyo(s) inventor(es) es(son) Fabrizi, Fabrizio. La solicitud
correspondiente lleva el número 11219, y fue presentada a las 08:43:30 del 15
de Enero de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 17 de marzo del 2010.—Lic. Hellen Marín
Cabrera, Registradora.—RP2010165992.—(IN2010029316).
El señor Cristian Calderón Cartín, mayor, abogado, cédula Nº 1-800-402,
vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Glaxo Group
Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS COMPUESTOS FARMACEUTICOS. Nuevas formas polimórficas de
(S)-2-((4-benzofuranil)
carbonilaminometil)-1-((4-(2-metil-5-(4-fluorofenil)tiazol il)carbonil)piperidina,
métodos para su preparación y su uso en medicina. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 417/14, cuyo(s) inventor(es)
es(son) Kindon, Lennda Jane. La solicitud correspondiente lleva el número
11306, y fue presentada a las 13:53:21 del 10 de Marzo de 2010. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 11 de marzo del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—RP2010166130.—(IN2010029317).
El señor Cristian Calderón Cartín, cédula Nº 1-800-402, mayor, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Apeiron Biologics AG, de Austria, solicita la Patente de Invención denominada ACE2 POLYPEPTIDE. La presente invención se relaciona al polipéptido ACE2 recombinante, donde el polipéptido ACE2 está presente como un dímero. El dímero se forma específicamente de monómeros glicosilados y se usa para producir productos farmacéuticos con una vida media prolongada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C12N 9/64, cuyo(s) inventor(es) es(son) Schuster, Manfred, Loibner, Hans, Janzek-Hawlat, Peball, Bernhard, Stranner, Stefan, Wagner, Bettina. La solicitud correspondiente lleva el número 11213, y fue presentada a las 14:15:17 del 12 de enero de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de marzo del 2010.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—RP2010166132.—(IN2010029318).
El señor Edgar Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, mayor, divorciado, abogado, vecino de Escazú, en su condición de apoderado especial de E.I. Du Pont de Nemours and Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES SÓLIDAS DE ARTROPODICIDAS DE CARBOXAMIDA. La presente invención describe una composición sólida de artropodicida que comprende en peso (a) de 0,3 a 100% de un componente particulado que comprende partículas de un vehículo sólido infiltrado con una mezcla que comprende (i) uno o más artropodicidas de carboxamida y (ii) un constituyente surfactante; (b) de 0 a 505 de un componente surfactante con propiedades dispersantes y humectantes; y (c) de 0 a 99,7% de uno o más ingredientes adicionales de formulación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A01N 43/56, cuyo(s) inventor (es) es (son) Green, John, Henry, Gutsche, Oliver, Walter. La solicitud correspondiente lleva el número 11155, y fue presentada a las 14:00:18 del 9 de diciembre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de marzo del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2010166314.—(IN2010029739).
El señor Harry Zurcher Blen, cédula Nº 1-415-1184, mayor, casado, abogado, vecino de Escazú, en condición de apoderado especial de Pablo Ignacio Michel Ontiveros, de México, solicita la Patente de Invención denominada BASE CON MECANISMOS DE INFLADO PARA MÁQUINA EXPENDEDORA DE PELOTAS DESINFLADAS. El presente invento se refiere a una base con mecanismo de inflado para máquina expendedora de pelotas desinfladas integrada por un pedal exterior conectado a dos pistones neumáticos unidos en su parte superior a un manómetro, del cual se une una manguera conectada a una conexión en forma de T. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A63B 41/12, cuyo inventor es Pablo Ignacio Michel Ontiveros. La solicitud correspondiente lleva el número 11154 y fue presentada a las 13:59:27 del 9 de diciembre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de marzo del 2010.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—RP2010166315.—(IN2010029740).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Basf Se, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMBINACIONES QUE COMPRENDEN UNA CEPA FUNGICIDA Y UN COMPUESTO ACTIVO. Mezclas fungicidas, que comprenden 1) una cepa fungicida (I) seleccionada de a) la cepa de Bacillus substiles con el Nº de accesión NRRL B-21661, y B) la cepa de Bacillus pumilus con el Nº de accesión NRRL B-3087, o un mutante de estas cepas que tiene todas las características de la respectiva cepa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A01N 63/00, cuyos inventores son Scherer, María, Haden, Egon, Schfl Ulrich. La solicitud correspondiente lleva el número 11339, y fue presentada a las 14:28:00 del 26 de marzo del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de abril del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010030224).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Aventis Pharma S. A., de Francia, solicita la Patente de Invención denominada: ANTICUERPOS QUE SE UNEN A IL-4 Y/O IL-13 Y SUS USOS. La presente invención se refiere a nuevos anticuerpos anti-IL-4 y IL-13 humanizados y a fragmentos de los mismos y a nuevos anticuerpos biespecíficos y fragmentados de los mismos que se unen específicamente a IL-4 y a IL-13. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07K 16/46, cuyos inventores son Rao, Ercole, Mikol, Vicent, Li, Danxi, Kruip, Jochen, Davison, Matthew. La solicitud correspondiente lleva el número 11337, y fue presentada a las 14:28:00 del 25 de marzo del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de abril del 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2010030225).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Amgen Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PROTEÍNAS DE UNIÓN A ANTÍGENO CAPACES DE UNIRSE A LINFOPOYETINA ESTROMATICA TIMICA. La presente descripción proporciona composiciones y métodos que se refieren a proteínas de unión a antígeno que se unen a linfopoyetina estromatica timica (TSLP) humana, incluyendo anticuerpos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07K 16/24, cuyos inventores son Comeau Michael R., Smothers, James F., Yoon, Bo-Rin P., Mehlin, Christopher. La solicitud correspondiente lleva el número 11319, y fue presentada a las 13:57:00 del 17 de marzo del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de marzo del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010030226).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor de edad, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Nestec S. A., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada CÁPSULA CON MEDIO DE SELLADO. Una cápsula (1) contiene ingredientes de bebida tales como café molido, té u otros ingredientes y se configura para inserción en un dispositivo (2) de producción de bebida con el fin de tener un líquido bajo presión que ha entrado en la cápsula (1) e interactuar con los ingredientes (3) en la cápsula (11). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A47J 31/40, cuyos inventores son Gavillet, Gilles, Denisart, Jean-Paúl, Yaokim, Alfred. La solicitud correspondiente lleva el número 11312, y fue presentada a las 13:33:30 del 12 de marzo del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de marzo del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2010030228).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de F. Hoffmann -La Roche AG., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada MEDIACIÓN DE CITOTOXICIDAD DE CÉLULAS QUE EVIDENCIAN LA EXPRESIÓN SUPERFICIAL DE CD9. La invención se refiere a la clasificación, diagnóstico y tratamiento de enfermedades cancerosas (tanto tumores primarios como metástasis tumorales), particularmente a la mediación de citotoxicidad de células tumorales que evidencian expresión superficial de CD9, y más particularmente al uso de anticuerpos modificadores de enfermedades cancerosas (CDMAB), opcionalmente en combinación con uno o más CDMAB/ agentes quimioterapéuticos, como un medio para iniciar la respuesta citotóxica. La memoria descriptiva, reivindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07K 16/30, cuyo(s) inventor (es) es (son) Young, David S. F., Findlay, Helen P, Hahn, Susan E, Cechetto, Lisa M, Yongsan-Gu, Ferry, Alison L. La solicitud correspondiente lleva el número 11238, y fue presentada a las 13:42:51 del 27 de enero del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de abril del 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2010030229).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Basf SE, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES LÍQUIDAS SOLUBLES DE SALES AMÓNICAS DE QUINCLORAC. La presente invención se refiere a novedosas formulaciones líquidas solubles (SL) que comprenden A) sales amónicas de quinclorac de la fórmula I en la que R1, R2, R3, R4 significan independientemente hidrógeno o, opcionalmente, alquilo sustituido. La memoria descriptiva, reivindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A01N 43/42, cuyo(s) inventor (es) es (son) Berghaus, Rainer, Terry, Cannan, Zawierucha, Joseph, Oliver, Glenn W. La solicitud correspondiente lleva el número 11176, y fue presentada a las 13:59:22 del 17 de diciembre del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de marzo del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010030230).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Basf SE, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada FORMA CRISTALINA DE [3-(4, 5-DIHIDRO-3-ISOXAZOLIL)-2-METIL-4-(METILSULFONIL) FENIL]-(5-HIDROXI-1-METIL-1H-PIRAZOL-4-IL) METANONA. La presente invención se relaciona forma cristalina de [3-(4, 5-dihidro-3-isoxazolil)-2-metil-4-(metilsulfonil) fenil]-(5-hidroxi-1-metil-1h-pirazol-4-il) metanona, que también es conocida por el nombre común de topramezona. La invención también se relaciona con un método para la producción de estas formas cristalinas, y con las formulaciones que contienen una de estas formas cristalinas de topramezanona para proteger plantas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 413/10, cuyo(s) inventor (es) es (son) Gebhardt, Joachim, Erk, Peter, Saxell, Heide Emilia, Krohl, Thomas, Bratz, Matthias. La solicitud correspondiente lleva el número 11173, y fue presentada a las 14:05:38 del 16 de diciembre del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de marzo del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010030231).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Basf SE, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE PIPERAZINA CON ACCIÓN HERBICIDA. Compuestos de piperazina de la fórmula general I definida a continuación y su uso como herbicida. También agentes para la fitoprotección y un procedimiento para combatir el crecimiento no deseado de plantas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 239/22, cuyo(s) inventor(es) es(son) Hupe, Eike, Seitz, Thomas, Witschel, Matthias, Song, Dschun, Moberg, William Karl, Parrarapado, Liliana, Stelzer, Frank, Vescovi, Andrea, Newton, Trevor William, Reinhard, Robert, Grossmann, Klaus, Ehrhardt, Thomas, Rack, Michael, Kibler, Elmar, Sievernich, Bernd. La solicitud correspondiente lleva el número 11172, y fue presentada a las 14:05:07 del 16 de diciembre del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de marzo del 2010.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2010030232).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Sanofi- Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS COMPUESTOS LIGANDOS DEL RECEPTOR DE LA ADENOSINA A3. La presente invención se refiere a los ligandos del receptor de adenosina A3 de fórmula general (I) dentro de ellos los favorables a los antagonistas, a sus sales, solvatos, N-óxidos e isómeros, a las composiciones farmacéuticas que contienen los compuestos de fórmula general (I), sus sales, solvatos, N-óxidos e isómeros, al uso de los compuestos de fórmula general (I), sus sales, solvatos, N-óxidos e isómeros, a la preparación de los compuestos de fórmula general (I), sus sales, solvatos, N-óxidos e isómeros, así como a los nuevos intermediarios de fórmula general (II), (VI), (XI), (XII) y (XV) y a la preparación de ellos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 215/58, cuyo(s) inventor(es) es(son) Susan, Edit, Boer, Kinga, Kapui, Zoltan, Timari, Geza, Batori, Sandor, Szlavik, Zoltan, Mikus, Endre, Vargane Szeredi, Judit, Finet, Michel, Urban Szabo, Katalin, Szabo, Tibor. La solicitud correspondiente lleva el número 11171, y fue presentada a las 14:04:34 del 16 de diciembre del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de marzo del 2010.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2010030233).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Basf SE, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada NUEVA FORMA CRISTALINA DE 3-(DIFLUOROMETIL)-1-METIL-N-(3’, 4’, 5’-TRIFLUORO [1,1’-BIFENIL]-2-IL)-1H-PIRAZOL-4-CARBOXAMIDA. Forma cristalina de 3-(difluorometil)-1-metil-N-(3’,4’,5’-trifluoro[1,1’-bifenil]-2-il)-1H-pirazol-4-carboxamida. También procesos para la producción de esta forma cristalina y formulaciones para la protección de plantas que contienen la forma cristalina de 3-(difluorometil)-1-metil-N-(3’, 4’, 5’-trifluor[1’-bifenil]-2-il)-lH-pirazol-4-carboxamida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 231/14, cuyo(s) inventor(es) es(son) Saxell, Heidi, Emilia, Smidt, Sebastia, Per, Dietz, Jochen, Dieleman, Cedric. La solicitud correspondiente lleva el número 11170, y fue presentada a las 14:03:30 del 16 de diciembre del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de marzo del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010030234).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Basf SE, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada USO DE HOMO Y COPOLÍMEROS PARA LA ESTABILIZACIÓN DE FORMULACIONES DE PRINCIPIOS ACTIVOS. Uso de determinados homo o copolímeros P para la estabilización de principios activos orgánicos en composiciones o, en su caso, formulaciones acuosas que contienen sustancias superficieactivas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A01N 25/30, cuyo(s) inventor(es) es(son) Mertoglu, Murat, Turk, Holger, Liew, Chee Chin, Troppmann, Ulrike, Weiler, Reiner, Oetter, Gunter, Dieleman, Cedric, Mayer, Winfried, Vicum, Lars. La solicitud correspondiente lleva el número 11167, y fue presentada a las 14:03:50 del 15 de diciembre del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de marzo del 2010.—Lic. Hellen Marin Cabrera, Registradora.—(IN2010030235).
El señor Henry Borow, de Costa Rica, mayor, vecino de Alajuela, solicita la Patente de Invención denominada CALENTADOR DE AGUA POTABLE. La presente invención relata el método y aparato de calentador de agua potable apropiada para la consumación humana y en particular relata a la mejoración de calentadores de agua eléctricos y de gases combustibles. La memoria descriptiva, reivindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es F24H 1/00, cuyo(s) inventor (es) es (son) Henry Borow. La solicitud correspondiente lleva el número 11343, y fue presentada a las 09:55:00 del 5 de abril del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de abril del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010030236).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Basf SE, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE 1- (AZOLIN-2-IL) AMINO-1, 2-DIFENILETANO PARA COMBATIR PLAGAS ANIMALES. Compuestos de 1- (azolin-2-il) amino-1, 2-difeniletano de la fórmula I y sus sales que son de utilidad para combatir plagas animales. También un método para controlar plagas animales usando estos compuestos, semillas y una composición agrícola y veterinaria que comprende dichos compuestos. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 233/48, cuyo(s) inventor (es) es (son) Kordes, Markus, Koradin, Christopher, Le Vezouet, Ronan, Baumann, Ernst, Culbertson, Deborah L, Anspaugh, Douglas D, Oloumi-Sadeghi, Hassan, Ebuenga, Cecile. La solicitud correspondiente lleva el número 11166, y fue presentada a las 14:03:11 del 15 de diciembre del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de marzo del 2010.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2010030237).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Syngenta Participations AG, de Suiza, Sygenta Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada PROCESOS PARA LA PRODUCCIÓN DE PIRAZOLES. La presente invención se refiere a procesos novedosos para la producción de compuestos de la fómula en los cuales HaI y HaI se seleccionan en forma independiente entre CI y F, R1 se selecciona entre CI, F y H. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07C 251/76, cuyo(s) inventor (es) es (son) Bowden, Martin, Charles, Gott, Brian, David, Jackson, David, Anthony, Gutsu, Jacob. La solicitud correspondiente lleva el número 11162, y fue presentada a las 14:09:18 del 14 de diciembre del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de marzo del 2010.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2010030238).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Basf SE, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada ESTROBILURINAS PARA AUMENTAR LA RESISTENCIA DE PLANTAS AL ESTRÉS ABIÓTICO. Un método para incrementar la resistencia de una planta o de una semilla de planta al estrés abiótico que comprende el tratamiento de la semilla de la que crecen la planta con al menos una estrobilurina. También el uso de al menos una estrobilurina para incrementar la resistencia de una planta o de una semilla de planta al estrés abiótico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A01N 43/54, cuyo(s) inventor(es) es (son) Kohle, Harald, Gaffney, James, Holt, Thomas J, Ypema, Hendrik Leonard, Pagani, María Cristina. La solicitud correspondiente lleva el número 11147, y fue presentada a las 14:13:30 del 04 de Diciembre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de marzo de 2010.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2010030239).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Dart Industries, Inc., de E.U.A., solicita el Modelo Industrial denominada BOTELLA.
Para
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El diseño ornamental para una botella, como se muestra y
describe. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y
Modelos Industriales Novena Edición es 09/01, cuyo inventor es Famia E. Hablo.
La solicitud correspondiente lleva el número 10633, y fue presentada a las
14:12:05 del 25 de febrero de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 26 de marzo de 2010.—Lic. Randall
Abarca, Registrador.—(IN2010030240).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada COMPRIMIDOS CON DISPERSIÓN MEJORADA DE LA SUSTANCIA FARMACOLÓGICA. La presente invención se refiere a un método para la preparación de composiciones farmacéuticas en forma de comprimidos con dispersión mejorada de la sustancia farmacológica, caracterizándose dicho método en que comprende los pasos de: a) preparación de una dispersión en un líquido de al menos una sustancia farmacológica activa a nivel farmacéutico y al menos un surfactante y/o enlazante; b) preparación de un transportador mediante mezcla seca de uno o más excipientes incluyendo al menos un transportador poroso; c) granulado por pulverización de la dispersión preparada en a) en un transportador preparado en b) para obtener un producto granulado por pulverización. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61K 9/20, cuyo(s) inventor(es) es (son) Bernigal, Nathalie, García, Eric, Page, Susanne, Tardio, Joseph. La solicitud correspondiente lleva el número 9292, y fue presentada a las 14:00:03 del 7 de agosto de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de marzo del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2010030241).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes, hace saber que por resolución de las siete horas cuarenta minutos del doce de febrero del dos mil diez, fue inscrita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE IMIDAZOL ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR DE GLUTAMATO, de F. Hoffmann-La Roche AG, cuyos inventores son: Jaeschke Georg, Buettelmann Bernd y Kolczewki Sabine, de nacionalidad alemana, Vieira Eric, Ceccarelli Simona, María y Porter Richard, Hugo Philip, de nacionalidad suiza, italiana e inglesa respectivamente; se le ha otorgado el número de inscripción de Patentes de Invención 2757, estará vigente hasta el día cinco de junio del dos mil veintitrés, según prioridad reivindicada Nº EP 03012200.6 de fecha cinco de junio del dos mil tres; la Clasificación Internacional de Patentes de Invención es A61K 31/00.—San José, a las ocho horas cuarenta y un minutos del veintidós de marzo del dos mil diez.—Lic. Melissa Solís Zamora.—1 vez.—(IN2010030222).
El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes, hace saber que por resolución de las catorce horas veinte minutos del dos de marzo del dos mil diez, fue inscrita la Patente de Invención denominada SAQUINAVIR MESILATO EN FORMA DE DOSIFICACIÓN FARMACÉUTICA ORAL, a favor de la compañía F. Hoffman-La Roche AG, domiciliada en Suiza, cuyos inventores son: Antonio A. Albano, Martin Howard Infeld, Wantanee Phuapradit, Navnit-Hargovindas Shah y Lin Zhang, todos de nacionalidad estadounidense, se le ha otorgado el número de inscripción de Patente de Invención 2764, estará vigente hasta el once de julio del dos mil veintitrés, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición, Revisión 2008.04 es A61K 31/00.—San José, a las ocho horas diez minutos del once de marzo del dos mil diez.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2010030223).
El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las once horas cincuenta minutos del dieciséis de marzo del dos mil diez, fue inscrito el Diseño Industrial denominado Vehículo Motor de Cuatro Ruedas Modalidad Cuadraciclo a favor de Honda Motor Co., Ltd, domiciliada en Japón, cuyos creadores son: Tetsuya Nakazawa, Kazuhiko Yokoyama, Manabu Ichikawa y Kazuhiro Kudo, todos de nacionalidad japonesa, se le ha otorgado el número de inscripción de modelo industrial 302, estará vigente hasta el dieciséis de marzo de dos mil veinte, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 12/11.—San José, 26 de marzo del 2010.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—RP2010166836.—(IN2010030454).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE
DE DOMINIO PÚBLICO
AVISO
En expediente Nº 8-2009 el señor José Alberto Castillo Calvo, mayor, casado, agrónomo, vecino de Guápiles. Pococí, cédula 7-055-165, apoderado generalísimo de Agregados El Colono S. A., cédula jurídica número 3-101-472502 presenta solicitud para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Toro Amarillo.
Localización
geográfica:
Sito en: distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, provincia 07 Limón.
Hoja
cartográfica:
Hoja Guápiles, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización
cartográfica:
Entre coordenadas generales: 254000.00-254035.00 Norte, 553965.00 -553870.00 Este límite aguas arriba, 255601.97 Norte, 553875.08-554096.04 Este límite aguas abajo.
Área
solicitada:
70 ha 4518.78 m², longitud promedio 1838.415 metros.
Derrotero:
Coordenadas del vértice N° 1 255601.97 Norte, 553875.08 este.
Línea Acimut Distancia (Mts)
1 -2 090°00.0’ 110.48
2-3 090°00.0’ 110.48
3-4 152°50.0’ 157.01
4-5 065°14.2’ 71.05
5-6 126°50.8’ 154.43
6-7 177°42.4’ 85.82
7-8 154°07.T 102.55
8-9 154°07.1’ 102.55
9-
10 173°41.3’ 61.75
10-11 180°00.0’ 58.67
11-12 168°38.5’ 104.96
12-13 214°53.T 186.07
13-14 201º23.2’ 84.72
14-15 183°41.8’ 58.20
15-16 142°42.9’ 48.81
16-17 231°19.9’ 116.24
17-18 223°57.4’ 191.96
18-19 226°40.5’ 55.88
19-20 212°02.3’ 157.93
20-21 194°46.1’ 100.69
21-22 194°46.1’ 100.69
22-23 290°13.5’ 101.24
23-24 026°33.9’ 69.32
24-25 004°59.6’ 103.39
25-26 008°31.8’ 101.12
26-27 334°34.2’ 180.49
27-28 334°34.2’ 180.49
28-29 359°42.0’ 132.36
29-30 040°24.3’ 79.20
30-31 029°41.0’ 93.62
31-32 341°28.7’ 105.46
32-33 341°28.7’ 105.46
33-34 343° 18.0’ 104.40
34-35 357°46.5’ 135.89
35-36 018°41.6’ 151.17
36-1 026°43.1’ 137.69
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 5 de abril del 2009, área y derrotero aportados el 6 de octubre del 2009. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, seis de abril del dos mil diez.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla, Registro Nacional Minero.—RP2010166750.—(IN2010030164).
2 v. 1 Alt.
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 981A.—El Jaular de Póas S. A., solicita concesión de: 0,8 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de María del Carmen Herrera Mora en Sabana Redonda, Póas, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico, varios, agropecuario lechería. Coordenadas 238.650/511.900 hoja Barva. 1,2 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de María del Carmen Herrera Mora, su propiedad en Sabana Redonda, Póas, Alajuela, para uso agropecuario lechería, consumo humano doméstico, agropecuario riego frutal, Coordenadas 239,400/513,200 hoja Barva. Predios inferiores: José conocido como Omar Murillo Herrera. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de abril del 2010.—Dirección de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Director.—(IN2010028656).
Expediente Nº 6827A.—Fresas del Póas S. A., solicita concesión de: 2,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Adrián Murillo Herrera en Sabana Redonda, Póas, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico, agropecuario riego frutal, agropecuario lechería, Coordenadas 239,150/513,700 hoja Póas y Barva. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de marzo de 2010.—Dirección de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Director.—(IN2010028657).
Exp. 6812A.—Invecagte S. A., solicita concesión de: 0,02 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero. Coordenadas 295.700 / 416.000 hoja Miravalles. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de marzo del 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.—(IN2010028973).
Expediente Nº 13804A.—Rodrigo Montero Jiménez y otros, solicitan concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de misma finca, solicitante en Santiago (Puriscal), Puriscal, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 203.300 / 500.600 hoja río Grande. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de abril del 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.––(IN2010029492).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 13795A.—Suavecitos S. A., solicita concesión de: 0,45 litros por
segundo del sin nombre, efectuando la captación en finca de Horizontes de
Alajuela S. A., en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano y
turístico. Coordenadas 181.350 / 419.650 Hoja Cabuya. Predios inferiores:
Matías Braun, Pastor Sequeira Cruz, Pablo Núñez. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 18 de marzo del 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón
Calderón, Director.—RP2010166261.—(IN2010029337).
Exp. 13792-P.—Ventosus Montis S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del pozo TB-14, efectuando la captación en finca de Ventusos Montis S. A. en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 327.285/513.714 hoja Térraba. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de marzo del 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.—RP2010166328.—(IN2010029747).
Exp. 4924A.—Luis Paulino Miranda Madrigal, solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Inversiones CCK S. A. su propiedad en Escazú, Escazú, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 210.300 / 519.100 hoja Abra: Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de marzo del 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.—RP2010166483.—(IN2010029748).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
La Dirección Nacional de Notariado comunica que ante este despacho el licenciado Moisés Zamora Fernández, carné 17157, cédula 1-763-692, según expediente 09-002790-0624-NO, ha presentado solicitud de inscripción y habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de este profesional, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, cinco de marzo del año dos mil diez.—Lic. Rogelio Fernández Moreno, Presidente del Consejo Superior Notarial.—1 vez.—RP2010166779.—(IN2010030166).
Hace saber que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial, del licenciado Navarrete Chaves Francisco, cédula de identidad Nº 7-034-235, carné 18153. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 10-000103-624-NO.—San José, 12 de abril del 2010.—Lic. Rogelio Fernández Moreno, Presidente del Consejo Superior Notarial.—1 vez.—(IN2010030376).
Hace saber que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la licenciada Mariana Chacón Ramírez, cédula de identidad 2-0594-0925. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente 10-000041-0624-NO.—San José, 25 de marzo del 2010.—Lic. Rogelio Fernández Moreno, Presidente del Consejo Superior Notarial.—1 vez.—(IN2010030382).
Hace saber que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial, de la licenciada Céspedes Elizondo Alejandra, cédula de identidad 2-0598-0852. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Exp. 10-00105-624-NO.—San José, 12 de abril del 2010.—Lic. Rogelio Fernández Moreno, Presidente del Consejo Superior Notarial.—1 vez.—(IN2010030417).
Hace saber: Que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial del licenciado Carlos Manuel Muñoz Navarro, cédula de identidad 1-0644-0298. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente 09-002534-0624-NO.—San José, 25 de marzo de 2010.—Lic. Rogelio Fernández Moreno, Presidente del Consejo Superior Notarial.—1 vez.—RP2010166872.—(IN2010030459).
Hace saber: Que ante este despacho, se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial, de la Licenciada Guiselle Argüello González, cédula de identidad Nº 1-1174-0538. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Exp. Nº 09-2757-624-NO.—San José, 19 de marzo del 2010.—Lic. Rogelio Fernández Moreno, Presidente del Consejo Superior Notarial.—1 vez.—RP2010166895.—(IN2010030460).
Comunica: Que ante este Despacho la licenciada Ana Lorena Gil Chavarría, carné 17117, cédula 2-0356-0697, según expediente 10-000035-0624-NO, ha presentado solicitud de inscripción y habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de esta profesional, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, trece de abril del año dos mil diez.—Lic. Rogelio Fernández Moreno, Presidente del Consejo Superior Notarial.—1 vez.—(IN2010030910).
Comunica: Que ante este Despacho el licenciado Emmanuel Vargas Araya, carné 17082, cédula 1-0532-0823, según expediente 10-000037-0624-NO, ha presentado solicitud de inscripción y habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de este profesional, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, trece de abril del año dos mil diez.—Lic. Rogelio Fernández Moreno, Presidente del Consejo Superior Notarial.—1 vez.—(IN2010030912).
ERICK GUZMÁN VARGAS
PROSECRETARIO
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CERTIFICA:
Que el Tribunal Supremo de Elecciones en su Sesión Ordinaria Nº 029-2010, celebrada el seis de abril de dos mil diez, en el artículo quinto, tomó el acuerdo que a continuación se transcribe:
“ARTÍCULO 5º—
Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio Nº DGRE-306-2010 SUSTITUIR del 23 de marzo de 2010, recibido el día siguiente en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
“Según acuerdo tomado en Sesión Ordinaria Nº 025-2010, celebrada el dieciséis de marzo del año en curso y comunicado mediante Oficio N° STSE-736-2010 de la misma fecha, el Superior comunicó la aprobación del Cronograma Electoral que regirá las Elecciones Municipales a celebrarse el 5 de diciembre del presente año.
Al respecto, me permito señalar que por error se obvió incluir en el Cronograma los términos que establecen los siguientes plazos:
a) Para que los partidos políticos presenten la solicitud de permiso para realizar actividades en sitios públicos. En este sentido, el artículo 4 del Reglamento para autorizar actividades de los partidos políticos en sitios públicos, establece que: “Las solicitudes de permiso podrán ser presentadas ante el encargado del correspondiente programa electoral desde un mes antes a la fecha de convocatoria a la elección que corresponda y al menos con ocho días hábiles de antelación a la celebración del evento”….
Así las cosas, la fecha a partir de la cual los partidos políticos pueden presentar dichas solicitudes será el 5 de julio de 2010, un mes antes de la convocatoria a elecciones municipales, de manera que en el cronograma se lea:
“Julio 2010
Día 5
Fecha a partir de la cual los partidos políticos pueden presentar sus solicitudes de permiso para realizar actividades en zonas o sitios públicos (Artículo 4 del Reglamento para autorizar actvidades (sic) de los partidos políticos en sitios públicos, Decreto número 19-2009 del Tribunal Supremo de Elecciones)”
b) Por otra parte, el plazo para que los partidos políticos presenten solicitudes para acreditar fiscales. Al respecto, el artículo 11 del Reglamento para la Fiscalización de los Procesos Electivos y Consultivos, señala que: “ Desde (sic) el día hábil inmediato posterior a aquel en que se comunique oficialmente la convocatoria a elecciones y hasta quince días hábiles antes de la fecha de celebración de la votación, los partidos políticos que hayan inscrito candidaturas podrán solicitar al programa electoral que designe la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, acreditar sus fiscales generales, de juntas cantonales y de juntas receptoras de votos”….
Esto nos indica que el plazo para la presentación de estas solicitudes, inicia el 6 de agosto y finaliza el 15 de noviembre de 2010. En razón de lo anterior, sugiero adicionar al cronograma las citadas fechas, conforme a continuación se indica:
“Agosto 2010
Día 6
Inicia el período para que los partidos políticos que hayan inscrito candidaturas soliciten al programa electoral que al efecto designe la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, la acreditación de sus fiscales generales, de juntas cantonales y de juntas receptoras de votos (Reglamento para la Fiscalización de los procesos electivos y consultivos, Decreto número 26-2009 del Tribunal Supremo de Elecciones)”
“Noviembre 2010
Día 15
Vence el período para que los partidos políticos que hayan inscrito candidaturas soliciten la acreditación de sus fiscales generales, de juntas cantonales y de juntas receptoras de votos (Reglamento para la Fiscalización de los procesos electivos y consultivos, Decreto número 26-2009 del Tribunal Supremo de Elecciones)”
Por las razones expuestas, respetuosamente solicito elevar al Superior a efectos de que las citadas fechas se adicionen al Cronograma Electoral ya aprobado. No omito manifestar que las adiciones sugeridas fueron objeto de revisión y análisis por parte del Departamento Legal.”.
Se dispone: Aprobar las adiciones propuestas al cronograma aprobado. Hágase del conocimiento de los Poderes de la República, de la Contraloría General de la República, de la Procuraduría General de la República, de la Defensoría de los Habitantes, del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, de la Unión Nacional de Gobiernos Locales, de los partidos políticos, de la Direcciones Generales de los Registros Electoral y Civil y de la Ejecutiva. Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial. Para lo de sus cargos, tomen nota la Oficina de Comunicación, el Webmáster y la Proveeduría. Acuerdo firme.”
San José, 06 de abril del 2010.—Lic. Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor a. í.—Exonerado.—1 vez.—(IN2010029958).
Nº 2042-M-2010.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas cincuenta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil diez. Exp. Nº 003-S-2010.
Diligencias
de cancelación de credenciales de Alcalde Suplente de la Municipalidad de Osa,
provincia Puntarenas, que ostenta el señor Jesús Gómez Portuguez.
Resultando:
1º—Mediante oficio número 1314-09 del 22 de diciembre del 2009, recibido el 4 de enero del 2010 en la Secretaría de este Tribunal, el señor Alexander Zúñiga Medina, en su condición de Secretario de la Municipalidad de Osa, provincia Puntarenas, comunicó el acuerdo tomado en la sesión ordinaria número 50-2009, celebrada el 21 de diciembre del 2009, en el cual el Concejo Municipal conoció de la renuncia formulada por el señor Jesús Gómez Portuguez al cargo de Alcalde Suplente de la Municipalidad de Osa. Asimismo, se adjuntó copia de la carta de renuncia (folios 1-2).
2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Sobrado González; y,
Considerando:
I.—Hechos probados: Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que el señor Jesús Gómez Portuguez resultó electo en el cargo de Segundo Alcalde Suplente de la Municipalidad de Osa, según declaratoria de este Tribunal en resolución Nº 3954-E-2006 de las 11:40 horas del 22 de diciembre de 2006 (folios 5 a 11); b) que el señor Gómez Portuguez fue propuesto por el Partido Liberación Nacional (véase nómina de candidatos a folio 12); c) que el Concejo Municipal de Osa, en la sesión ordinaria número 50-2009, celebrada el 21 de diciembre de 2009, conoció de la renuncia presentada por el señor Gómez Portuguez al puesto de Segundo Alcalde Suplente de esa Municipalidad (folio 1).
II.—Sobre el fondo: El Código Municipal en el inciso f) del artículo 18, establece que “Renunciar voluntariamente a su puesto” es causal automática para la pérdida de la credencial de alcalde municipal.
Consecuentemente, ante la
renuncia formulada por el señor Jesús Gómez Portuguez a su cargo de Segundo
Alcalde Suplente, y siendo que ésta fue conocida por el Concejo Municipal de
Osa en la sesión ordinaria número 50-2009, celebrada el 21 de diciembre del 2009,
lo procedente es, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 inciso b)
del Código Municipal, cancelar la credencial que en ese carácter ostenta el
señor Gómez Portuguez. Por tanto:
Se cancela la credencial de segundo Alcalde Suplente de la Municipalidad de Osa, provincia Puntarenas, que ostenta el señor Jesús Gómez Portuguez. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Mario Seing Jiménez.—Zetty Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—O. C. Nº 3984.—Solicitud Nº 867-2010.—C-36570.—(IN2010029969).
Registro Civil – Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 10140-03.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas diez minutos del tres de junio del dos mil cinco. Yency Fonseca Hidalgo, casada, diseñadora gráfica, costarricense, cédula de identidad número uno-novecientos treinta y dos-ciento treinta y seis, vecina de Urbanización El Cedro Tres Ríos La Unión; solicita la rectificación del asiento de nacimiento de su hijo David Alexander Fonseca Hidalgo, que lleva el número... en el sentido que el mismo es hijo de “Alexander Alberto Picado Boza y Yency Velania Fonseca Hidalgo, costarricenses”. Publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y se previene a las partes interesadas, para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a í.—RP2010166312.—(IN2010029745).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jessenia Lineth Sandoval, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 401-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y diecinueve minutos del siete de abril del dos mil diez. Ocurso. Exp. Nº 47810-2009. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Jessica Lineth López Sandoval...; en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Jessenia Lineth” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Liseth Mora Soto, Jefa a. í.—1 vez.—RP2010166727.—(IN2010030162).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Sara Rodríguez Sánchez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0114-10. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas diez minutos del veinticinco de enero del dos mil diez. Exp. Nº 36172-09. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—...; Considerando: I.—Hechos Probados... II.—Hechos no Probados... III.—Sobre el fondo… Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Maritza del Carmen Sánchez Rodríguez... en el sentido que los apellidos de la madre... son “Rodríguez Sánchez”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010166728.—(IN2010030163).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Virgenza Flores, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 371-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de marzo del dos mil diez. Ocurso. Exp. Nº 46197-2009. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Kimberly Tatiana y Leonela Sofía ambos de apellidos Flores Flores ...; en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de las personas ahí inscritas son “María Virgenza Flores, no indica segundo apellido”, y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010030267).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Fanny Marcela Ramírez Marín, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2533-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y veintisiete minutos del veintidós de diciembre del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 29804-08. Resultando: 1º—... 2º—...3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados. III.—Sobre el fondo:... Por Tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Analía de los Ángeles, María Fernanda y Hansell todos de apellidos Solís Marín..., en el sentido que los apellidos de la madre de las personas ahí inscritas son “Ramírez Marín” y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2010166892.—(IN2010030456).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Anabell Vanega Calero, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 332-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta minutos del diecisiete de marzo del dos mil diez. Expediente Nº 46525-09. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Ana Victoria Jaime Vanegas..., en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Anabell” y “Vanega”, respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010166985.—(IN2010030457).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Rachelle Shany Polonia Moreno, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 325-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas ocho minutos del diecisiete de marzo del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 44825-2009. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Shany Zurisaday Moreno Polonia...; en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Rachelle Shany Polonia Moreno” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP201016768.—(IN2010030458).
DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber que el señor Manuel López Flores, cédula de identidad número uno-cuatrocientos dieciséis-mil veintinueve, en su condición de presidente del Comité Ejecutivo Superior del partido Acuerdo Cantonal Desamparadeño, en escrito presentado el siete de diciembre de dos mil nueve, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala cantonal, por el cantón de Desamparados de la provincia de San José, agregando para esos efectos protocolización de las actas de asamblea constitutiva y asamblea cantonal, conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “...un rectángulo cuyo largo será el doble del ancho, dividido por una línea transversal que va de la esquina superior izquierda a la esquina inferior derecha, siendo la parte superior de color verde y la inferior de color rojo, en el centro de dicha divisa irán impresas las siglas “ACD” en color amarillo, cuya letra es de Tipografía “Tahoma Bold” y sus dimensiones son: el alto de cada letra es el diecisiete por ciento de la medida del ancho de la divisa y las letras “ACD”, ocuparán un cuarenta y siete por ciento de la medida del largo de la divisa...”; así como cuarenta y ocho fórmulas de adhesiones colectivas. Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, 7 de abril del 2010.—Lic. Héctor Fernández Masís, Director General.––(IN2010029471).
DIVISIÓN JURÍDICA
La Contraloría General de la República informa, se encuentra firme la resolución número PA-02-2010 de las 15:30 horas del 7 de enero de 2010, dictada dentro del procedimiento administrativo número DAGJ-55-2009. Dicha resolución en el Por tanto, Resuelve imponer una prohibición de ingreso o reingreso a cargos de la Hacienda Pública por el plazo de ocho años al señor Luis Fernando Villalobos Vásquez, cédula de identidad 6-0125-0661, de conformidad con el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. La anterior sanción tiene un rige a partir del 25 de marzo del 2010, fecha en que quedó firme el acto final, y en vista que el afectado estuvo fuera de la Hacienda Pública por un periodo de 3 años, un mes y dieciocho días, dicha sanción solo se extenderá hasta el 4 de febrero del 2015. En razón de ello, sírvanse tomar nota las Administraciones interesadas, a efectos de que dichas personas no sean nombradas en cargos de la Hacienda Pública por el período indicado, de conformidad con el artículo 62 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Contraloría General de la República, publicado en La Gaceta número 76 del 20 de abril del 2007. Exp. DJ-55-2009.
Publíquese.—Lic. Navil Campos Paniagua, Gerente Asociado.—1 vez.—O. C. Nº 100285.—C-18720.—(IN2010029955).
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000003-00100
Compra de cartuchos de tinta y toner
El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, recibirá ofertas hasta las 09:00 horas del día 03 de mayo del 2010, para la licitación de referencia.
El (los) interesado(s) tiene(n) el cartel a su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección http://www.hacienda.go.cr. accesando el Link de Compra Red de Internet a partir del día hábil siguiente a esta publicación, o podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría en el segundo piso. La dirección es la siguiente: La Uruca contiguo a la Agencia del Banco Nacional, sin costo alguno aportando dispositivo USB (llave maya), o solicitándolo para ser enviado vía correo electrónico al teléfono 2522-0981.
San José, 16 de abril del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexánder Vásquez Guillén, Jefe.—O. C. Nº 000002.—Solicitud Nº 2486.—C-15320.—(IN2010031807).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-005057-01
Contratación de consultoría para la
definición del Marco
de Arquitectura Empresarial, evaluación de la situación
actual y estrategia de migración a la arquitectura
futura del conglomerado BCR
Se les informa a los interesados que el Banco de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas del día 5 de mayo del 2010, para la licitación en referencia.
El cartel de la licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales, lo pueden retirar de 9:00 a. m. a 2:00 p. m. en la Oficina de Compras y Pagos del Banco de Costa Rica, situada en el tercer piso de sus Oficinas Centrales, ubicadas entre avenidas central y segunda y calles 4 y 6.
San José, 16 de abril del 2010.—Oficina Compras y Pagos.—Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar Solórzano.––1 vez.––O. C. Nº 59429.—Solicitud Nº 26380.––C-13620.––(IN2010031810).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000005-2102
Para la adquisición de marcapasos
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios les informa a todos los potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas, por escrito en original y sobre cerrado será hasta el día 06 de mayo del 2010 a las 9:00 horas.
Rigen las notas generales publicadas en La Gaceta Nº 20 del 29/01/07 y modificaciones en La Gaceta Nº 127 del 03/07/07, así como los componentes para efectos de formar contrato y las especificaciones técnicas para este concurso, que estarán a la venta en la recepción del Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital San Juan de Dios.
San José, 16 de abril del 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Daniel Castro Vargas, Coordinador.—1 vez.—(IN2010031673).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000012-PRI
Servicio de mantenimiento de áreas
verdes en la Región Chorotega
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 19 de mayo del 2010, para contratar el “Servicio de mantenimiento de áreas verdes en la Región Chorotega”
Así mismo se les comunica que los días 26, 27 y 28 de abril del 2010, se efectuarán las visitas a los sitios donde se brindará el servicio. El detalle de la hora, fecha y lugar consta en el artículo Nº 4 del cartel respectivo.
Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del AyA sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del Ay A, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el Web www.aya.go.cr, Link Proveeduría, expediente digital.
San José, 16 de abril del 2010.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 2010-1.—C-13620.—(IN2010031723).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000001-13801
Contratación de servicio de seguridad y
vigilancia del edificio
Efitec de la Dirección General de Informática
Se avisa a todos los interesados en esta licitación, que por Resolución de Adjudicación Nº 035-2010, de las 15:00 horas del día 15 de abril del 2010, se adjudica de la siguiente manera:
Seguridad
y Vigilancia Sevin Ltda., cédula jurídica 3-102-067171.—(Oferta Nº 3).
Posición adjudicada: 1 y única, por un monto mensual de ¢6.400.000,00 y un monto anual adjudicado de ¢76.800.000,00.
Se les aclara a todos los participantes que la presente es solo el resumen final de la adjudicación, que la resolución de adjudicación de la contratación se encuentra en el expediente administrativo; el cual puede solicitar en la recepción de la Proveeduría Institucional, para efectos de conocer los fundamentos técnicos y legales que motivan la presente adjudicación o a disposición gratuitamente en el sistema CompraRED, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, un día hábil después de publicado este aviso.
Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.
San José, 15 de abril del 2010.—M.Sc. Marco A. Fernández Umaña, Proveedor Institucional.—1 vez.—Solicitud Nº 5131.—O. C. Nº 9162.—C-21270.—(IN2010031689).
UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000001-UPIMS
Compra de inodoro sanitario económico
OCIS-Asignaciones Familiares
Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada, que por resolución de las 10:40 horas del 13 de abril del 2010, se adjudicó de la siguiente manera:
A la empresa El Guadalupano S. A., cédula jurídica Nº 3-101-009284-12. Apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Gerardo Quirós Coto, línea (1).—(Oferta Nº 4).
Línea 1: 1500 inodoro económico en losa sanitaria color blanco ¢47.172.500,00.
Plazo de entrega: 15 días hábiles después de recibida la orden de compra.
Forma de pago: la forma de pago será contra el recibo conforme de los bienes, dentro de los 30 días naturales después de la recepción definitiva del objeto contratado, las facturas deberán contener el visto bueno de quien corresponda.
San José, 14 de abril del 2010.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—Solicitud Nº 22622.—O. C. Nº 8667.—C-17020.—(IN2010031732).
GERENCIA DE PENSIONES
DIRECCIÓN DE INVERSIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000002-9125
Adquisición de servicios de custodia
Se informa a los interesados que este concurso se adjudicó, ítem único, al Custodio del Banco Nacional de Costa Rica, de acuerdo con la siguiente tabla:
TARIFAS CUSTODIA LOCAL |
BNCR |
||
DE |
HASTA |
TARIFA |
0,00 |
15.000.000,00 |
150.00 |
15.000.001,00 |
32.000.000,00 |
0.003000% |
32.000.001,00 |
80.000.000,00 |
0.001500% |
80.000.001,00 |
252.000.000,00 |
0.000400% |
250.000.000,00 |
En adelante |
0.000375% |
MOVIMIENTOS (LOCAL) |
BNCR |
Traspasos |
$ 0,60 |
Traspasos no Onerosos |
$ 50,00 |
Cancelación de Valores Físicos |
$ 1,10 |
Entrada de Valores Físicos |
$ 0,55 |
Salida de Valores |
$ 1,76 |
Entradas Macrotítulos |
$ 0,40 |
Pignoración |
$ 50,00 |
Despignoración |
$ 50,00 |
Cancelaciones Macrotítulos / Anotados |
$ 0,75 |
TARIFAS CUSTODIA INTERNACIONAL |
BNCR |
||
DE |
HASTA |
TARIFA |
0,00 |
20.000.000,00 |
500,00 |
20.000.001,00 |
100.000.000,00 |
0,003000% |
100.000.001,00 |
En adelante |
0,002500% |
MOVIMIENTOS (INTERNACIONAL) |
BNCR |
Entrada libre de pago |
$ 16,25 |
Entrada contra pago |
$ 16,25 |
Recibo contra pago |
$ 16,25 |
Transferencia de efectivo |
$ 21,50 |
Ingreso de fondos |
$ 9,00 |
San José, 16 de abril del 2010.—M.Sc. Álvaro Vega Rojas, Director de Inversiones.—1 vez.—(IN2010031730).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S.
A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000008-02
Adquisición de un perforador de tubería en frío
y un rectificador para tapas de calderas
Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según oficio GRE-148-2010 de la Gerencia de Refinación, con fecha del día 14 de abril del 2010, de acuerdo con el siguiente detalle:
Oferta Nº Uno (1).—Oferente : Euro Amaltea S. A.—Representante Legal: Orlando Chinchilla.
Monto total: $22.300,00 S.I.V.
$ 2.899,00 I.V.
$ 25.199,00 I.V.I.
Descripción: línea Nº 2: un (1) rectificador de registros de tapas Ricci, Modelo MSG139, Rango 13” x 9” (mínimo), 20” (máximo). Incluye: piedras de desbaste, motor neumático, juegos de herramientas, caja de almacenamiento y manual de operación. Precio unitario: $25.199,00 impuesto ventas incluido.
Especificaciones conforme el cartel y la oferta respectiva.
Forma de pago: RECOPE está facultada para realizar el pago en un plazo máximo de treinta (30) días por transferencia bancaria, en la moneda en que fue pactada la contratación o en colones según convenga a sus intereses, previa verificación del cumplimiento a satisfacción. Tratándose de moneda extranjera será facultativo para RECOPE realizar los pagos en colones, en cuyo caso se utilizará el tipo de cambio de venta que reporte el Banco Central de Costa Rica para las operaciones del sector público no bancario al momento de hacerse efectivo el pago.
Tiempo de entrega: veintiséis (26) semanas.
Lugar de entrega: Almacén de Refinería.
Garantía del equipo: doce (12) meses a partir de la entrada en operación de los equipos o dieciocho (18) meses posteriores a su aceptación por parte de RECOPE, lo que ocurra primero.
Oferta Nº Dos (2).—Oferente: Álvaro Clavo Gutiérrez
Monto total: $62.415,25 Perforador de tubería
$46.846,22 Brocas
$10.283,88 Adaptadores Ansi clase Nº 150
$33.820,88 Unidad de poder.
$153.366,23 Monto total I.V.I.
Descripción: Línea Nº 1: un (1) perforador de tubería para brocas de diámetro 304,8 mm., hasta 58,4 mm., para operar con cuchillas intercambiables, marca Easy Tapper, modelo EZ-LP2A, el equipo es contra explosión. Precio unitario y total: $62.415,25 I.V.I.
Además:
- Una (1) broca con dientes de carburo de tungsteno de 12”, número de parte ET-CT-12. Precio: $3.855,77 I.V.I.
- Una (1) broca con dientes de carburo de tungsteno de 14”, número de parte ET-CT -14. Precio: $5.667,05 I.V.I.
- Una (1) broca con dientes de carburo de tungsteno de 16”, número de parte ET-CT -16. Precio: $8.388,05 I.V.I.
- Una (1) broca con dientes de carburo de tungsteno de 18”, número de parte ET-CT -18. Precio: $9.949,72 I.V.I.
- Una (1) broca con dientes de carburo de tungsteno de 20”, número de parte ET-CT - 20. Precio: $11.027,21 impuesto ventas incluido.
- Una (1) broca de centro coupon retaining pilot bits para 12”, número de parte ET-CR 12. Precio: $791,07 I.V.I.
- Una (1) broca de centro coupon retaining pilot bits para 14”, número de parte ET-CR 14. Precio: $1.197,51 I.V.I.
- Una (1) broca de centro coupon retaining pilot bits para 16”, número de parte ET-CR 16. Precio: $1.653,06. I.V.I.
- Una (1) broca de centro coupon retaining pilot bits para 18”, número de parte ET-CR 18. Precio: $1.969,49 I.V.I.
- Una (1) broca de centro coupon retaining pilot bits para 20”, número de parte ET-CR 20. Precio: $2.347,29 I.V.I.
- Una (1) unidad de poder de 24 hp, hidráulica, con motor diesel, incluye los accesorios de conexión, número de parte HPP-24. Precio: $33.820,88 I.V.I.
- Un (1) adaptador ANSI clase Nº 150 con flanger para huecos de 12”, número de parte ANSI 150-12. Precio: $1.187,97 I.V.I.
- Un (1) adaptador ANSI clase Nº 150 con flanger para huecos de 14”, número de parte ANSI 150-14. Precio: $1.383,00 I.V.I.
- Un (1) adaptador ANSI clase Nº 150 con flanger para huecos de 16”, número de parte ANSI 150-16. Precio: $2.205,44 I.V.I.
- Un (1) adaptador ANSI clase Nº 150 con flanger para huecos de 18”, número de parte ANSI 150-18. Precio: $2.500,05 I.V.I.
- Un (1) adaptador ANSI clase Nº 150 con flanger para huecos de 20”, número de parte ANSI 150-20. Precio: $3.007,42 I.V.I.
Especificaciones conforme el cartel y la oferta respectiva.
Forma de pago: RECOPE está facultada para realizar el pago en un plazo máximo de treinta (30) días por transferencia bancaria, en la moneda en que fue pactada la contratación o en colones según convenga a sus intereses, previa verificación del cumplimiento a satisfacción. Tratándose de moneda extranjera será facultativo para RECOPE realizar los pagos en colones, en cuyo caso se utilizará el tipo de cambio de venta que reporte el Banco Central de Costa Rica para las operaciones del sector público no bancario al momento de hacerse efectivo el pago.
Tiempo de entrega: setenta y cinco (75) días hábiles. Lugar de entrega: Almacén de Refinería, Limón.
Garantía del equipo: Doce (12) meses a partir de la entrada en operación de los equipos o dieciocho (18) meses posteriores a su aceptación por parte de RECOPE, lo que ocurra primero.
Notas importantes:
1) El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del siete por ciento (7%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de dos (2) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, observando todos los requisitos y condiciones que al respecto establece la Ley de la Contratación Administrativa, el Reglamento General de la Contratación Administrativa y el Reglamento de Contrataciones de RECOPE.
2) Según el Reglamento de Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública promulgado por la Contraloría General de la República y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 202 del 22 de octubre del 2008, la ejecución contractual del presente concurso estará supeditada a la emisión de las respectivas órdenes de compra, las cuales serán refrendadas por la Dirección Jurídica de RECOPE; a efecto de la legalización, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley en razón del 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.
3) Guando hubiere atraso en la entrega del objeto contractual por causas imputables al contratista, éste pagará a RECOPE un décimo del uno por ciento (0,1%) del monto final del contrato por cada día natural de atraso hasta un máximo de 25%. En caso que se haya pactado la adjudicación en moneda extranjera, las multas que se apliquen se calcularán en la moneda en que fue presentada la oferta.
4) De conformidad con lo establecido en la cláusula 1.24 inciso b) de Otras condiciones del cartel, a efecto de ajustar los términos cartelarios al Sistema Administrativo Financiero, Facturación y Costo de la Empresa, además de lo que se indica en el aparte forma de pago y tiempo y lugar de entrega contenida en el punto A. Detalle de Recomendación de este informe, de las cláusulas 1.18.1 y 1.19 del cartel, entre otros en lo que interesa se tiene:
1.18.1 Bienes en plaza
“Para la efectividad el pago, a los 12 días posteriores a la recepción provisional, es decir, cuando se da la recepción definitiva, el proveedor deberá presentar ante el Departamento de Administración de Tesorería la factura original con el detalle claro de la mercadería entregada y el número del pedido (orden de compra) dado por la Administración...”.
“...de existir alguna anomalía en la factura entregada, será devuelta por el Departamento de Administración de Tesorería y dicho trámite no podrá iniciarse hasta que sean subsanados los defectos señalados.”
“La entrega de la factura deberá realizarse una vez que RECOPE confirme al proveedor la recepción definitiva el material entregado, lo que se realizará vía correo electrónico o facsímile”.
1.19 Tiempo y forma de entrega
“La recepción de bienes se regirá por lo establecido en el artículo 56 del Reglamento de Contrataciones de RECOPE....El contratista coordinará con el almacén indicado en el pedido, la hora y demás condiciones necesarias para la entrega”.
“El almacén designado efectuará la recepción provisional de los bienes entregados, momento en el cual se le dará al proveedor el documento denominado “Vale entrega de mercadería” donde conste dicho acto. Lo anterior, sin perjuicio de los mecanismos de revisión posteriores que RECOPE tenga a bien establecer, con el fin de dar la recepción definitiva de los mismos.”
5) En general para el suministro requerido, el adjudicatario deberá someterse de forma estricta a los dictados cartelarios de este concurso.
San José, 16 de abril del 2010.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2010-61-01.—C-102020.—(IN2010031804).
MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS
LICITACIÓN NACIONAL 2010LN-000001-01(TSB)3
Contratación de servicios de mano de
obra, materiales y equipos para
colocación de sistemas de drenaje, conformación de
subrasante,
aplicación de base, riego de imprimación, de capas
de rodamiento bituminosas (TSB3)
Se comunica a los interesados en participar en el procedimiento de Licitación Nacional Nº 2010LN-000001-01 para “Contratación de servicios de mano de obra, materiales y equipos para colocación de sistemas de drenaje, conformación de subrasante, aplicación de base, riego de imprimación, de capas de rodamiento bituminosas (TSB3)”.
El Concejo Municipal de Coto Brus, en sesión Ordinaria 202, celebrada el día 16 de marzo de 2010, artículo V, inciso 16, acordó declarar DESIERTO el proceso de Licitación Nacional 2010LN-000001-01 para la Contratación de servicios de mano de obra, materiales y equipos para colocación de sistemas de drenaje, conformación de subrasante, aplicación de base, riego de imprimación, ampliación de capas de rodamiento bituminosas (TSB3). Aprobado con seis votos.
San Vito, 09 de abril del 2010.—Keily Bolaños Murillo, Asistente de Proveeduría.—1 vez.—(IN2010031678).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000020-32900
Compra de llantas
La Proveeduría Institucional informa a todos los interesados en participar en este concurso, que se prorroga la fecha de apertura hasta nuevo aviso por modificaciones y ajustes al cartel.
San José, 14 de abril del 2010.—Heidi Román Ovares, Directora Proveeduría Institucional.—1 vez.—Solicitud Nº 3320.—O. C. Nº 8362.—C-10220.—(IN2010031697).
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000002-00200
Compra de router, renovación de
licencias
varias, plotter y un servidor
El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, informa que la fecha y hora de apertura de la contratación de referencia queda en suspenso hasta nuevo aviso, por haberse presentado ante la Administración Recurso de Objeción al Cartel.
San José, 16 de abril del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexánder Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 000002.—Solicitud Nº 2486.—C-11070.—(IN2010031809).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000022-85002 (Aviso)
Compra de vehículos de transporte
Se avisa a los interesados que el cartel para la Licitación Pública “Compra de vehículos de transporte”, fue modificado de la siguiente manera:
- Ítem Nº 2, léase correctamente dos microbuses y no 1 como está consignado.
- Ítem Nº 4, léase correctamente 1 vehículo pick up, y no dos como está consignado.
Los demás términos del cartel se mantienen invariables.
Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. 4016.—C-9370.—(IN2010031766).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000004-2102
Remodelación de los salones de
neurocirugía
La Dirección del Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital San Juan de Dios, les comunica a todos los interesados en dicha licitación, cuya fecha para la recepción de las ofertas estaba programada para el día 20 de abril del 2010 a las 08:00 horas, según invitación publicada en La Gaceta Nº 60 del viernes 26 de marzo del año en curso, que a la misma le fue presentada una objeción al cartel ante la Contraloría General de la República por lo que ha sido prorrogada hasta nuevo aviso. Oportunamente se les notificará mediante el mismo medio las variaciones que vaya a tener el cartel y la respectiva nueva fecha de presentación de ofertas.
San José, 14 de abril del 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—MBA. Marvin Solano Solano, Coordinador.—1 vez.—(IN2010031670).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2010LN-000006-PRI
(Circular Nº 1)
Contratación de servicios de vigilancia
sede Central, Gestión
Ambiental, Laboratorio Nacional de Aguas, Finca
Padre Carazo y oficinas plantel y Casona
del Roble de Puntarenas
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la Licitación arriba indicada, que la reunión y visita al campo es el 22 de abril del 2010 a las 09:00 a. m, en las instalaciones de la Sede Central del AyA, Módulo C, primer piso, en la soda, ubicada frente al Cuerpo de Bomberos, Pavas.
Los demás términos permanecen invariables.
San José, 16 de abril del 2010.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 2010-1.—C-11070.—(IN2010031728).
BN SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS
DE INVERSIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000001-01
Adquisición e implantación de una aplicación
de software
para la gestión y administración de Fondos de
Inversión (Fund Trader)
A los interesados en el concurso indicado, cuya invitación se publicó en La Gaceta Nº 40 el día 26 de febrero del 2010, y prórroga en La Gaceta Nº 69 el día 12 de abril del 2010, se les informa que se presentaron modificaciones al cartel, las que se encuentran disponibles en la página de Internet, bajo el siguiente acceso: http://www.bnfondos.com/downloads/FundTrader/Modificaciones_1_Licitación_Pública_2010LN-000001-01.pdf.
San José, 16 de abril del 2010.—Ana Cecilia Arias Fatjó, Gerente Administrativo Financiero.—1 vez.—(IN2010031771).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-000017-02
(Enmienda Nº 1 y Prórroga Nº 1)
Suministro de haz de tubos
Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que deben pasar al primer piso de las Oficinas Centrales de RECOPE a retirar la enmienda Nº 1 al cartel, o bien, la misma estará disponible, sin sus anexos, en la página WEB de RECOPE www.recope.com. Asimismo, les comunicamos que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 4 de mayo del 2010, a las 10:00 horas.
San José, 16 de abril del 2010.—Departamento de Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 2010-161-01.—C-10220.—(IN2010031803).
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE PAQUERA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000001-01
Construcción del edificio municipal
El Concejo Municipal, en sesión ordinaria Nº 529, celebrada el 15 de abril del 2010, en su artículo 7, inciso A: Acuerda comunicar que se amplía el plazo para la recepción y apertura de las ofertas de la Licitación Pública Nº 2010LN-000001-01, para la “Construcción del edificio municipal”, debido a la cantidad de aclaraciones presentadas, por lo que se prorroga para realizarse a las 13:00 horas del día miércoles 12 de mayo del 2010, en las Oficinas Municipales, ubicadas costado este de la Clínica del Seguro Social, en Paquera, Puntarenas. Para mayor información llamar a los teléfonos 2641-0025 o al 2641-0015, con la señora Iris Flores.
Paquera, 16 de abril del 2010.—Iris Flores López, Asistente Administrativa.—1 vez.—(IN2010031876).
JUNTA DIRECTIVA
CONVOCATORIA PARA QUE SE CELEBREN PROCESOS DE
ELECCIÓN PARA ELEGIR MIEMBROS DE LA JUNTA
DIRECTIVA DE LA CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
Solicita a:
1) Movimiento Solidarista (Sector Laboral)
2) Movimiento Sindical (Sector Laboral)
3) Sector Patronal.
Que de conformidad con la Ley Constitutiva de la Caja, Reformada por la Ley N° 7983 (Ley de Protección al Trabajador), convoquen y celebren los procesos de elección, para elegir a los representantes en la junta directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social.
También se solicita al Consejo de Gobierno que designe a las personadas indicadas en los incisos 1) y 2) del artículo 6º de la Ley Constitutiva de la Caja:
La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 4º de la sesión Nº 8437, celebrada 15 de abril del año 2010, adopta la resolución que literalmente dice:
“Artículo 4º
Considerando que:
a) A partir del 1° de junio del año en curso quedarán vacantes en la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social los cargos de dos Directores que representan al Estado, tres Directores que representan a los trabajadores (Movimiento Solidarista, Movimiento Cooperativo y Movimiento Sindical) y de tres Directores que representan al Sector Patronal.
b) Que el artículo 6° de la Ley Constitutiva de la Caja reformado por la
Ley 7983 Ley de Protección al Trabajador, fue reglamentado mediante el Decreto
29824-MP, publicado en La Gaceta número 196 de 11 de octubre del año
2001, en que se dicta el Reglamento para la elección y nombramiento de los
miembros de la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social
representantes de los sectores laboral y patronal, que reglamenta los
procedimientos por aplicar a los procesos de elección, y teniendo a la vista el
citado Decreto 29824-MP, que en adelante se transcribe (2), por medio del cual
se dicta el Reglamento para la elección y nombramiento de los miembros de la
Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social representantes de los
sectores laboral y patronal, publicado en La Gaceta número 196 de 11 de
octubre del año 2001, la Junta Directiva, de conformidad con lo establecido por
el artículo 6 de la Ley Constitutiva, que seguidamente se transcribe (1), y su
Reglamento Acuerda convocar al Sector Patronal, al Movimiento Solidarista
(Sector Laboral), al Movimiento Sindical (Sector Laboral) y al Movimiento
Cooperativo (Sector Laboral), para que en un plazo improrrogable de un mes
calendario celebren los procesos de elección para elegir a tres representantes
del Sector Patronal, un representante del Movimiento Solidarista (Sector
Laboral) y un representante del Movimiento Sindical (Sector Laboral), un
representante del Movimiento Cooperativo (Sector Laboral) en la Junta Directiva
de la Caja Costarricense de Seguro Social y, también, al Consejo de Gobierno
para que designe a los representantes indicados en los incisos 1) y 2) del
artículo 6º de la Ley Constitutiva de la Caja. Los cargos quedarán vacantes a
partir del 1° de junio del año 2010.
De acuerdo con el artículo 7° del citado Reglamento,
el citado plazo de un mes calendario comenzará a correr a partir del día
siguiente en que salgan publicadas las convocatorias en el Diario Oficial La
Gaceta y en los medios de circulación. No se computará en dicho plazo el
día en que se celebre la asamblea de representantes.
Las condiciones que deben reunir los candidatos
para ocupar esos cargos, así como los mecanismos para celebrar las asambleas
están contemplados en el referido artículo 6° de la Ley Constitutiva de la Caja
y su Reglamento.
Publíquese en La Gaceta y en los dos diarios de mayor circulación. Acuerdo firme.
(1) LEY CONSTITUTIVA DE LA CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
SECCIÓN II
De la organización de la Caja
Artículo 6º—La Caja será dirigida por una Junta Directiva, integrada en la siguiente forma:
1) Un Presidente Ejecutivo de reconocida experiencia y conocimientos en el campo correspondiente a la Institución, designado libremente por el Consejo de Gobierno. Su gestión se regirá por las siguientes normas:
a) Será el funcionario de mayor jerarquía para efectos del gobierno de la Institución, cuya Junta Directiva presidirá. Le corresponderá fundamentalmente velar porque se ejecuten las decisiones tomadas por la Junta Directiva, así como coordinar internamente la acción de la Institución, y la de ésta con las demás instituciones del Estado.
Asimismo, asumirá las demás funciones que por ley le están reservadas al Presidente de la Junta Directiva y las otras que le asigne la propia Junta.
b) Será un funcionario de tiempo completo y dedicación exclusiva; consecuentemente no podrá desempeñar otro cargo público ni ejercer profesiones liberales.
c) Podrá ser removido libremente por el Consejo de Gobierno, en cuyo caso tendrá derecho a la indemnización laboral que le corresponda por el tiempo servido en el cargo. Para determinar esa indemnización se seguirán las reglas fijadas en los artículos 28 y 29 del Código de Trabajo, con las limitaciones en cuanto al monto que esos artículos determinan.
ch) Tendrá la representación de la Institución, con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. No será necesaria la inscripción de su personería en el Registro Público y bastará únicamente la publicación de acuerdo de nombramiento en La Gaceta.
2. Ocho personas de máxima honorabilidad, que serán nombradas así:
a) Dos representantes del Estado, de libre nombramiento del Consejo de Gobierno, quienes no podrán ser Ministros de Estado, ni sus delegados.
b) Tres representantes del sector patronal.
c) Tres representantes del sector laboral.
Los miembros citados en los incisos b) y c) anteriores, se escogerán y designarán conforme a las siguientes reglas:
1. Los representantes del sector patronal y del sector laboral serán nombrados por el Consejo de Gobierno, previa elección efectuadas por dichos sectores, respetando los principios democráticos del país y sin que el Poder Ejecutivo pueda impugnar tales designaciones.
2. En cuanto a los representantes del sector patronal y laboral, corresponderá elegir y designar a un representante al movimiento cooperativo; un representante al movimiento solidarista y un representante al movimiento sindical. El proceso para elegir al representante del movimiento cooperativo será administrado, por el Consejo Nacional de Cooperativas con base en esta ley. El proceso para elegir a los tres representantes del sector patronal será administrado, por la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada conforme a la presente ley.
3. La Junta Directiva de la Caja convocará con antelación suficiente a los sectores para que inicien el proceso de elección. El Poder Ejecutivo dispondrá reglamentariamente los procedimientos por aplicar a los procesos de elección, en los cuales solo podrán participar las organizaciones o los entes debidamente inscritos y organizados de conformidad con la ley.
Las elecciones se realizarán en Asambleas de Representantes de los movimientos sindical, cooperativo, solidarista y patronal.
Cada una deberá celebrarse por separado, observando las siguientes reglas:
a) El peso de cada organización del movimiento laboral dentro del total de representantes se determinará en función del número de sus asociados afiliados al Seguro Social. Si se trata de organizaciones patronales, se establecerá en función del número de sus afiliados.
b) En los procesos de elección, no podrán participar organizaciones ni entes morosos en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social.
c) Los representantes deberán ser designados por sus respectivas organizaciones, mediante asambleas celebradas conforme a la ley.
d) Las Asambleas de Representantes elegirán a los miembros de la Junta Directiva de la Caja referidos en este inciso, por mayoría absoluta de los miembros de cada Asamblea. Si una Asamblea de Representantes no se reúne, no se celebra dentro del plazo fijado reglamentariamente o no elige al miembro de Junta Directiva respectivo, el Consejo de Gobierno lo nombrará libremente. Si no es elegido por mayoría absoluta de la Asamblea de Representantes, el Consejo de Gobierno lo nombrará de una terna formada por los tres candidatos que obtuvieron la mayor cantidad de votos en la elección. El Consejo de Gobierno no podrá rechazar esta terna.
4. Los miembros de la Junta Directiva de la Institución que representen a los sectores laboral y patronal, serán nombrados por períodos de cuatro años y podrán ser reelegidos.
Transitorio Primero: El Poder Ejecutivo emitirá el reglamento respectivo, en el cual se establecerán los procedimientos para la elaboración de las listas a que este artículo se refiere.
(Así
reformado por el artículo 2º de la Ley Nº 6914 del 28 de noviembre de 1983 y
por el artículo 85 de la Ley N° 7983 del 16 de febrero de 2000).
(2) DECRETO Nº 29824-MP
“En ejercicio de las facultades y prerrogativas conferidas en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política; y con fundamento en la Ley de Protección al Trabajador, Ley Nº 7983 del 16 de febrero del 2000, Ley Orgánica de la Caja Costarricense del Seguro Social Ley Nº 17 del 22 de octubre de 1943 y la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
1º—Que de conformidad con el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Caja Costarricense del Seguro Social, Ley Nº 17, modificada por la Ley de Protección al Trabajador, Ley Nº 7983, el Poder Ejecutivo dispondrá reglamentariamente de los procedimientos por aplicar a los procesos de elección, de los miembros de la Junta Directiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, representantes de los sectores laboral y patronal.
2º—Que según se dispone en el inciso 8), del artículo 140 de la Constitución Política, en relación con los artículos 113 y 114 de la Ley General de la Administración Pública, es responsabilidad del Poder Ejecutivo velar por el correcto funcionamiento de las dependencias administrativas y la satisfacción del interés general. Por tanto:
DECRETAN:
El siguiente:
REGLAMENTO PARA LA ELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO
DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL,
REPRESENTANTES DE LOS SECTORES
LABORAL Y PATRONAL
Artículo 1º—Para los efectos de este Reglamento, entiéndase como:
Asambleas de Representantes: Las asambleas de los representantes de las organizaciones afiliadas o que forman parte del Sector Patronal, y de los Movimientos Cooperativo, Sindical y Solidarista del Sector Laboral, cada uno por separado, de conformidad con el artículo 6 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, modificada por la Ley de Protección al Trabajador. Estas asambleas estarán constituidas por las personas designadas por las organizaciones de cada Sector o Movimiento, de conformidad con la Ley y este Reglamento.
Sector Laboral: Compuesto por los Movimientos Cooperativo, Sindical y Solidarista, cada uno de ellos, por separado, con derecho de elegir a un miembro de la Junta Directiva de la Caja.
Sector Patronal: Cámaras y Asociaciones de la empresa privada representadas por la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada.
Movimiento: Conjunto de organizaciones del Sector Laboral, ya sea Cooperativo, Sindical o Solidarista, al que se le reconoce la capacidad y el derecho de elegir a un miembro de la Junta Directiva de la Caja, mediante una Asamblea de Representantes.
Organizaciones: Personas jurídicas o entidades afiliados o que forman parte del Sector Patronal o de un determinado Movimiento dentro del Sector Laboral.
Ley: Ley Orgánica de la Caja Costarricense de Seguro Social y su reforma, mediante la Ley número 7983, Ley de Protección al Trabajador.
Artículo 2º—Corresponde al Consejo de Gobierno el nombramiento de los representantes de los Sectores Laboral y Patronal en la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, previa elección de estos Sectores de conformidad con el artículo 6 de la Ley Constitutiva de esa Institución, modificada por la Ley número 7983, Ley de Protección al Trabajador y el presente Reglamento.
Artículo 3º—La Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada determinará el procedimiento que se seguirá para el desarrollo de la Asamblea de Representantes Patronales y para la designación de sus tres representantes ante la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, conforme a lo establecido en la Ley y este Reglamento.
Artículo 4º—El Consejo Nacional de Cooperativas determinará el procedimiento que se seguirá para el desarrollo de la Asamblea de Representantes del Cooperativismo y para la designación de su representante ante la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, conforme a lo establecido en la Ley y este Reglamento.
Artículo 5º—El Movimiento Sindical y el Movimiento Solidarista determinará, cada uno por separado, quienes son sus delegados ante la Asamblea de Representantes, en la cual se elegirá su respectivo representante ante la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social. Cada una de estas Asambleas de Representantes deberá ser convocada por la mayoría absoluta de las organizaciones con capacidad jurídica suficiente y que formen parte del respectivo Movimiento, todo de conformidad con lo señalado en la Ley y este Reglamento.
Artículo 6º—En las Asambleas de Representantes y en los procesos de elección no podrán participar organizaciones ni entes morosos en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social. La condición a que se refiere este artículo deberá ser debidamente acreditada ante la Asamblea de Representantes convocada al efecto.
Artículo 7º—La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, convocará al Sector en cual quede vacante un cargo de directivo ante esa Junta Directiva, por medio de una publicación en La Gaceta y en los dos diarios de mayor circulación nacional, para que en el plazo improrrogable de un mes calendario se celebre la Asamblea de Representantes que elegirá al nuevo representante ante la Caja Costarricense de Seguro Social. El plazo indicado comenzará a correr a partir del día siguiente a que salgan publicadas las convocatorias en todos los medios de circulación indicados. No se computará en dicho plazo el día en que se celebre la Asamblea de Representantes.
Artículo 8º—Las Asambleas de Representantes, por votación de la mayoría absoluta de sus miembros, elegirán válidamente a sus representantes ante la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social de su respectivo Sector. El nombre de la persona designada deberá ser enviado al Consejo de Gobierno dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de realización de la Asamblea de Representantes para su respectivo nombramiento.
Artículo 9º—Si una Asamblea de representantes no se reúne o no se celebra dentro del plazo fijado por el artículo 7 de este reglamento o por cualquier otro motivo no elige en firme a su representante ante la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, el Consejo de Gobierno lo nombrará libremente.
Artículo 10.—Si como resultado de la elección en la Asamblea de Representantes, ninguna persona obtiene la mayoría absoluta de los votos emitidos, la misma Asamblea de Representantes deberá informar al Consejo de Gobierno, para que éste realice la elección entre las personas que conformarán una terna compuesta por los tres candidatos que obtuvieron la mayor cantidad de votos en la elección. El Consejo de Gobierno no podrá rechazar la terna de candidatos presentada por la Asamblea respectiva.
Artículo 11.—Los miembros de la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social que representen a los Sectores Laboral y Patronal serán nombrados por períodos de cuatro años y podrán ser reelegidos.
Artículo 12.—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de setiembre del dos mil uno”.
Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—O.C. Nº 1115.—C-237170.—(IN2010031808).
“Visto el oficio PAJ N° 005-2010, que contiene análisis jurídico respecto a la recomendación 5.2 del informe de Auditoría Interna sobre “Evaluación del pago de dietas a los miembros de la Junta Directiva, período del 15 de junio 2007 al 31 de mayo del 2009”, así como propuesta de modificación al artículo 7°, inciso c), del Reglamento Interno de la Junta Directiva del Infocoop, en el sentido de modificar a 45 minutos el tiempo estipulado para efectos de llegada tardía a las sesiones, se acuerda:
1. Solicitar al Proceso de Administración y Finanzas efectuar el análisis costo -beneficio entre el monto a recuperar y el costo efectivo de la gestión cobratoria para decidir si procede o no a efectuar el cobro.
2. Se acuerda aprobar la propuesta de reforma al inciso c) y adición de un inciso d), al artículo 7° del Reglamento Interno de la Junta Directiva de Infocoop, según se detalla a continuación:
“c) La inasistencia de un Director a una sesión ocasionará la pérdida de la respectiva dieta, * (excepto en el caso de que esté cumpliendo una misión oficial expresamente encomendada por la Junta Directiva o por enfermedad debidamente comunicada, u otra excusa razonable en el caso de llegadas tardías, todo a juicio de la propia Junta).
* (La frase entre paréntesis fue derogada mediante sesión N° 3544 del 22 de mayo del 2006).
Será causa justificada para faltar a sesiones:
1) En razón de ser parte de misiones oficiales, con representación del Gobierno de la República o de una Institución Autónoma del Estado.
2) Cuando el Director deba atender asuntos relacionados con el cooperativismo a juicio de la propia Junta.
Se entenderá por misión oficial, aquella en que medie acuerdo firme de la Junta Directiva de cualquiera de los Poderes del Estado o de alguna Institución Autónoma, en todo caso ninguna misión podrá exceder de tres meses.
(Así reformado el inciso anterior mediante sesión N° 2397 del 13 de octubre de 1994).
d) Para que un director tenga derecho a devengar la dieta respectiva, deberá participar al menos en tres cuartas partes de la sesión”.
Aprobado por la Junta Directiva del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, en su sesión 3771, artículo 2°, inciso 3.4 del 8 de febrero de 2010.
San José, 9 de abril del 2010.—Lic. Eliécer Ureña Quirós, Coordinador Proceso Administración y Finanzas.—1 vez.—O. C. 31496.—(Solicitud Nº 39696).—C-35720.—(IN2010030287).
REGLAMENTO DE INGRESO DE VEHICULOS A LAS
INSTALACIONES DEL DEPÓSITO LIBRE COMERCIAL DE
GOLFITO, POR EL PUESTO DENOMINADO “LA AGUJA”
1º—Que la Zona Primaria del Depósito Libre es una Zona Restringida donde circulan mercancías exentas de impuestos de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Nº 7730, Reforma a la Ley Nº 7012 de Creación del Depósito Libre Comercial de Golfito.
2º—Que por razones de seguridad y conveniencia se hace necesario establecer y fortalecer los controles de ingreso y salida de vehículos de la parte posterior de los locales del Depósito Libre Comercial de Golfito, sobre lo cual debe efectuarse un estricto control.
3º—Que por acuerdo de la Junta Directiva tomado en Sesión Ordinaria No. 95-2000 de JUDESUR, celebrada el día 15 de Junio del 2000, punto B, se acordó autorizar a partir de esa fecha, únicamente el ingreso de los siguientes vehículos automotores a la Zona Primaria o Restringida del Depósito Libre Comercial de Golfito, por el Puesto de la Aguja:
1. Contenedores con el correspondiente marchamo en perfecto estado que transportan las mercancías a los locales comerciales debidamente identificados.
2. Los vehículos remeceros de los Bancos que deban ingresar al Depósito Libre Comercial de Golfito, cuando estén en el ejercicio de sus funciones y de las agencias y sucursales Bancarias que operan dentro del D.L.C.G.
3. El ingreso de los vehículos establecido en el inciso 2 de este artículo será autorizado previamente por el Gerente de la Agencia del Banco respectivo y comunicado de previo a JUDESUR y las personas que ingresen deben venir debidamente identificados con carnés y cédulas de identidad vigentes a la fecha.
4. Los Concesionarios de los Locales del Depósito Libre Comercial de Golfito o su Administrador. Dicha autorización deberá ser comunicada a la Administración del Depósito, entiéndase que solo se permitirá el ingreso ya sea del Concesionario o su Administrador lo que significa uno por local.
5. En caso de emergencia y debidamente identificados, Ambulancias Bomberos, funcionarios del Poder Judicial y Organismo de Investigación Judicial (O.I.J.), Seguridad Pública, Policía de Tránsito y Guardacostas en funciones de su cargo.
6. Vehículos recolectores de basura y desechos. Los mismos ingresarán con su chofer y ayudantes debidamente identificados. Estos vehículos serán los de la Municipalidad de Golfito, los de JUDESUR adquiriera para estos efectos o los que mediante concurso público JUDESUR haya adjudicado para la recolección de basura en la parte posterior de los locales, dentro de las instalaciones del Depósito Libre Comercial de Golfito.
7. Vehículos con previa autorización por escrito de la Administración de JUDESUR, que ocasionalmente transporten o acarrean materiales de construcción a las instalaciones internas del Depósito Libre Comercial de Golfito, esto bajo la responsabilidad de JUDESUR o de algún Concesionario con la autorización previa por escrito por parte de JUDESUR y el conocimiento y detalle de los tipos de materiales a ingresar.
8. Vehículos que efectúen traslados internos de mercancías de un local a otro, con la respectiva autorización de la Aduana de Golfito para estos efectos. Éstos deberán transitar dentro del Depósito Libre Comercial de Golfito con sus puertas traseras o laterales debidamente cerradas.
9. Vehículos oficiales del Ministerio de Hacienda y Dirección General de Aduanas, debidamente identificados y en cumplimiento de funciones de la Aduana de Golfito.
10. Los vehículos oficiales de JUDESUR y de los Jefes de Departamento de la institución, ingresarán hasta el Parqueo Interno de JUDESUR, instalado para tal fin, pero no podrán circular por las áreas primarias, salvo casos de excepción y en cumplimiento de labores encomendadas. Además podrán hacer ingreso hasta el Parqueo aquí citado los vehículos de los miembros de la Junta Directiva de JUDESUR en el ejercicio de sus funciones.
11. Podrán ingresar también aquellos vehículos oficiales del Instituto Costarricense de Electricidad (I.C.E.), que requieran efectuar labores de mantenimiento dentro del Depósito Libre Comercial de Golfito o aquellos que JUDESUR haya encargado la ejecución de alguna labor dentro del Depósito Libre Comercial de Golfito, como son los vehículos para la recolección de desechos de los tanques sépticos de aguas negras del Depósito Libre Comercial de Golfito, para el mantenimiento eléctrico, telefónico o para el mantenimiento y reparación de la infraestructura física del Depósito.
4º—Las autorizaciones permanentes de ingreso de vehículos a estas áreas internas sólo podrán ser otorgadas o modificadas por acuerdo de la Junta Directiva de JUDESUR, encargándose el Administrador del Depósito Libre Comercial de Golfito de todos los demás permisos de ingreso de carácter transitorio y operativo. En casos de emergencia comprobada y por no contarse en ese momento con ninguna Ambulancia se permitirá el ingreso de algún vehículo particular con el fin de auxiliar y llevar al centro hospitalario mas cercano a cualquier persona que se determine en algún momento dado afectado de salud dentro del Depósito Libre Comercial de Golfito.
5º—Los funcionarios destacados en el Puesto de la Aguja, llevarán un control permanente, diario por escrito sobre el ingreso y salida de cada vehículo, procediendo a la revisión de éstos, tanto al ingreso como a la salida y remitiendo a la Administración de JUDESUR el informe diario al respecto.
Estos controles se llevarán diariamente las 24 horas y deberán ser revisados semanalmente por el Administrador del Depósito Libre Comercial de Golfito, informando a su superior de cualquier situación o anomalía que se verifique y a la vez tomando las medidas correctivas que el caso amerite.
6º—Dentro de los elementos básicos de este Reglamento, señalado en la Cláusula Tercera del mismo, se indicará, clase y marca del vehículo, número de placa o identificación, nombre del conductor, identificación de éste, pasaporte o cédula de identidad y número de personas que ingresan con éste si las hubiera y las razones de su ingreso y debidamente anotadas también en dicho registro con sus números de cédula, hora de ingreso y hora de salida, así como el motivo del ingreso. Asimismo deberá anotar cualquier anomalía o asunto que considere particular o fuera de lo normal.
Para el caso de vehículos de carga que transportan los contenedores de mercancías solo se permitirá el ingreso del chofer de este con el contenedor a la parte trasera del Depósito Libre Comercial de Golfito.
El encargado de este Puesto deberá disponer de los mecanismos de comunicación e información que le permitan la comunicación inmediata para casos de emergencia o situaciones anormales tales como Radio de Comunicación, teléfono, instalación de dispositivo de alarma que se comunique con la Seguridad Privada del Depósito Libre Comercial de Golfito en forma inmediata y que al activarse permita evidenciar que existen problemas en este Puesto de ingreso y provoque el apersonamiento inmediato de los Agentes de Seguridad.
7º—No se permitirá el ingreso por el Puesto denominado “La Aguja” al Depósito Libre Comercial de Golfito de conductores de unidades de transporte que evidencien estado de embriaguez o efecto de consumo de drogas, para lo cual de previo al ingreso, el funcionario destacado en el Puesto de Ingreso deberá informar a su superior inmediato con el fin de que otras personas se apersonen a este Puesto y resolver lo que corresponda en cuanto al caso en concreto.
8º—Las unidades de transporte que ingresen a la Zona Primaria deberán acatarse las siguientes disposiciones:
a. Los vehículos deberán transitar a una velocidad máxima no mayor de 40 kilómetros por hora.
b. Los vehículos que se estacionen deben ubicar el contenedor en posición tal que les permita en caso de emergencia del Depósito Libre Comercial de Golfito por alguna circunstancia salir sin retraso y no entorpecer la descarga de los locales aledaños.
c. No podrán estacionar en las áreas cercanas al Puesto denominado “La Aguja” o ingreso y salida del Depósito Libre Comercial de Golfito.
d. Para aquellos casos de contenedores que ingresen al Depósito Libre Comercial de Golfito y por razones especiales no se puedan descargar ese día, el contenedor se dejará dentro del Depósito Libre Comercial de Golfito, pero el conductor junto con el cabezal deberá salir del Depósito Libre e ingresar hasta que el contenedor se haya descargado.
e. Bajo ninguna circunstancia se permitirá la permanencia de chóferes de estos vehículos de carga dentro del Depósito Libre Comercial de Golfito en horarios no laborales.
f. Cuando los vehículos de carga estén descargando las mercancías en los locales los conductores deberán estar presentes por si alguna circunstancia o emergencia obliga su movilización.
9º—Para la vigencia de este Reglamento se requerirá la aprobación por parte de la Junta Directiva de JUDESUR y por ser un Reglamento operativo sólo requiere su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Aprobado en sesión ordinaria de JUDESUR Nº 532-2010. Acuerdo en firme por unanimidad. ACU-22-532-2010.
Lic. Karla Moya Gutiérrez, Administradora Depósito Libre.—1 vez.—(IN2010030686).
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA
Para los efectos legales correspondientes, el Concejo Municipal de Santa Ana, comunica que en la sesión extraordinaria Nº 84 celebrada el 26 de noviembre del 2009, aprobó el siguiente:
REGLAMENTO PARA LA INSTALACIÓN DE REDUCTORES
DE VELOCIDAD EN LAS VÍAS CANTONALES
En uso de las facultades conferidas por los artículos 168 y 169 de la Constitución Política; artículo 13.c,d del Código Municipal, artículo 1 de la Ley General de Caminos y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Considerando:
1º—Que es potestad de las Municipalidades la administración de los intereses y servicios locales, incluyendo para efectos de este reglamento la administración de la Red Vial Cantonal.
2º—Que en la actualidad constituye un imperativo el introducir dispositivos como reductores de velocidad en aquellas vías que por sus características adquieran de un control efectivo con el fin de disminuir la excesiva velocidad con que circulan los vehículos poniendo en grave peligro la vida no sólo de los peatones sino, inclusive, la de los mismos conductores. Por tanto,
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA
APRUEBA
EL REGLAMENTO PARA LA INSTALACIÓN DE
REDUCTORES
DE VELOCIDAD EN LAS VÍAS CANTONALES DE LA
MUNICIPALIDAD CANTÓN DE SANTA ANA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Correrá a cargo de la Municipalidad de Santa Ana todo lo concerniente a la instalación, señalamiento y mantenimiento, o en su caso, la eliminación de los denominados “Reductores de Velocidad”, que se encuentren dentro de territorio del cantón de Santa Ana.
Cuando su construcción fuere a cargo de otras instituciones públicas o privadas o de personas físicas, deberá contarse con la autorización previa expedida del Concejo Municipal y cumplir fielmente con las disposiciones establecidas en este Reglamento.
La aplicación de las normas del presente Reglamento estará a cargo de la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Santa Ana, la que para el óptimo cumplimiento de los fines podrá requerir la colaboración de las restantes dependencias técnicas de la Administración Pública o de cualquier otra autoridad, si ello fuere necesario.
Artículo 2º—Las disposiciones de este Reglamento se aplicarán sin excepción alguna a toda persona física o jurídica que solicite la autorización para construir los reductores de velocidad, o en su caso, la eliminación de los mismos.
CAPÍTULO II
De los trámites de solicitud
Artículo 3º—Cualquier ciudadano interesado o entidad pública o privada podrá solicitar por escrito ante la Unidad Técnica de Gestión Vial, que considere la posibilidad de construir o autorizar a terceros para la construcción de reductores de velocidad en algún punto determinado del cantón de Santa Ana.
Del mismo modo, y previo cumplimiento de los requisitos establecidos al efecto, podrá solicitarse la eliminación de dichos dispositivos cuando razones de orden técnico o material determinen su conveniencia.
Artículo 4º—Para la construcción de los reductores de velocidad todo interesado deberá presentar solicitud por escrito que contenga, por lo menos, los siguientes datos:
a) Sitio, debidamente especificado, donde se solicita la colocación del reductor, adjuntando el croquis respectivo.
b) Especificar claramente si se trata de una solicitud para que se construya o de una autorización para por su cuenta construir el reductor de velocidad.
c) Nombre, número de cédula y dirección exacta del solicitante.
d) Toda solicitud debe estar firmada por el solicitante y adjuntar fotocopia de la cédula.
La Unidad Técnica de Gestión Vial podrá requerir del interesado cualquier información adicional que considere pertinente, e inclusive un escrito en donde más del cincuenta por ciento de los jefes de familia que residan en la calle o sector donde se pretende instalar o eliminar un reductor de velocidad, hagan constar su conformidad.
Artículo 5º—La Unidad Técnica de Gestión Vial calificara la solicitud con el fin de determinar si tomando en cuenta los datos en aquella consignados y de acuerdo con el estudio técnico llevado a cabo, puede otorgarse el permiso para la construcción del reductor de velocidad bajo los lineamientos correspondientes, caso de que terceras personas ofrecieran su instalación.
Si razones de orden técnico imposibilitaran el otorgamiento del permiso o autorización respectiva, la Unidad Técnica de Gestión Vial lo notificará por escrito al interesado.
En el caso de que se autorice la construcción, la Unidad Técnica de Gestión Vial, velará por que se cumplan cabalmente los criterios que dispone este Reglamento.
CAPÍTULO III
De la justificación para su colaboración
y los requisitos mínimos
Artículo 6º—Queda expresamente prohibida la construcción de reductores de velocidad:
a) En la Ruta 027.
b) En rutas de la Red Vial Nacional dentro del cantón de Santa Ana.
c) En autopistas, carreteras de cuatro o más carriles o en vías diseñadas para permitir altas velocidades.
d) A menos de veinticinco metros de cualquier intersección.
e) A menos de veinticinco metros del punto de tangencia, también conocido como “curvatura de una curva”.
Artículo 7º—Sin perjuicio de lo que señalen otras disposiciones legales o reglamentarias, constituyen requisitos justificantes para la decisión de instalar reductores de velocidad, cualquiera de los siguientes:
a) Que más del quince por ciento de los conductores excedan la velocidad máxima establecida por ley o por las señales instaladas a tal efecto.
b) Que el tránsito promedio diario de la vía respectiva no sea lo suficientemente alto como para que el reductor pueda ser considerado como un obstáculo al flujo normal de los vehículos.
c) Cualquier factor que a juicio de los técnicos provoque peligro o inseguridad en la vía y justifique la colocación de un reductor de velocidad.
d) Cuando exista un establecimiento público o privado de uso frecuente por diverso tipo de personas (niños, escolares, pacientes, etc.) que requiera de la instalación de un reductor de velocidad para la protección y seguridad de aquéllas.
En todo caso la Unidad Técnica de Gestión Vial deberá designar a los funcionarios responsables que lleven a cabo los estudios técnicos necesarios previos a resolver sobre una solicitud de instalación o eliminación de dichos dispositivos.
Artículo 8º—Cualquier interesado, trátese de persona física o jurídica, podrá solicitar a la Unidad Técnica de Gestión Vial, que se considere la posibilidad de eliminar un reductor de velocidad, si se produce alguna de las siguientes condiciones:
a) Cuando más del cincuenta por ciento de los jefes de familia que residen en la calle o sector directamente vinculado con el reductor, firmen una solicitud para su eliminación.
b) Cuando los reductores de velocidad se hubieren construido infringiendo las disposiciones de este Reglamento.
c) Cuando estudios técnicos demuestren que los factores de peligro o inseguridad justificantes de los reductores ya no existen o han sido eliminados.
CAPÍTULO IV
Diseño; localización y medidas de
seguridad
de los reductores de velocidad
Artículo 9º—Todo reductor de velocidad deberá cumplir con las siguientes especificaciones técnicas:
a) Forma: El reductor de velocidad que se usará tendrá una curva tipo arco (lomo).
b) Dimensiones:
b.1 En su punto más alto medirán 0,08 metros.
b.2 El ancho podrá variar entre 0,6 y 0,9 metros, ajuicio del ingeniero de tránsito responsable.
b.3 El largo del reductor cubrirá solamente el ancho de la superficie de rodamiento, sin obstruir la cuneta o caño, de tal manera que permita el Ubre flujo del agua.
Artículo 10.—Los materiales que se usarán para la construcción de los reductores podrán ser concreto, asfalto o cualquier otro adecuado que acepte la Unidad Técnica de Gestión Vial, siempre y cuando cumplan con el propósito para el cual se ha instalado y no se opongan a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
Artículo 11.—Una vez autorizada la construcción de un reductor; este se ajustará, además, a las siguientes normas técnicas:
a) No se construirán dos reductores consecutivos a menos de noventa metros, calculados de centro a centro.
b) Tampoco se construirán frente a entradas a garajes o de cualquier otro tipo de acceso similar.
c) No se reconstruirán de manera que obstruyan el libre fluir del agua hacia los sistemas de desagüe.
Artículo 12.—Todo reductor de velocidad deberá contener, asimismo, las siguientes medidas de seguridad:
a) Señalamiento;
a.1 Será requisito indispensable la instalación de una señal de prevención en cada sentido, según el diseño establecido al efecto por la Dirección General de Ingeniería de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para cada reductor de velocidad que se construya. Su colocación será de manera perpendicular al lado derecho, con respecto a la dirección del tránsito.
a.2 Las señales se instalarán a una distancia no menor de quince metros antes de cada reductor;
a.3 La distancia entre el borde de la señal y el cordón no podrá ser menor de 0,30 metros.
b) Marcado de pavimento:
b.1 Todos los reductores de velocidad (tipo A) se pintarán de amarillo reflectante;
b.2 Si la superficie presenta áreas longitudinales o transversales en bajo relieve (zanjas), la superficie del reductor se pintará de amarillo y las zanjas, o áreas de bajo relieve se pintará en color blanco (tipos B y C). Ambos colores serán reflectantes.
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 13.—Los reductores serán construidos por la comunidad o institución solicitante quienes, además, deberán darles mantenimiento con la asesoría que la Unidad Técnica de Gestión Vial brinde al efecto.
Si se tratare de reductores construidos por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, quedarán bajo la entera responsabilidad de la Dirección de Ingeniería de Tránsito de este Ministerio.
Artículo 14.—Los reductores de velocidad construidos por las comunidades o entidades públicas o privadas pasarán a formar parte como propiedad del gobierno local, bajo custodia de la Municipalidad de Santa Ana.
Artículo 15.—Queda totalmente prohibida la construcción de cualquier tipo de reductor que no hubiere sido expresamente autorizado o que se oponga a lo establecido en el presente Reglamento.
Articulo 16.—Se prohíbe la destrucción o alteración de los reductores de velocidad construidos bajo las disposiciones de este Reglamento.
Sólo en el caso de que, previo estudio técnico, se demostrare la conveniencia de su eliminación, podrá el Concejo Municipal previa recomendación de la Unidad Técnica de Gestión Vial, ordenar lo que corresponda.
Artículo 17.—El presente Reglamento deroga o modifica cualquier otra disposición reglamentaria que se le oponga.
De conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal, este proyecto de Reglamento se somete a consulta pública por un lapso de diez días hábiles, vencido se pronunciará sobre el fondo.
Santa Ana, 12 de enero del 2010.—Ana Virginia Guzmán Sibaja, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2010030742).
MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO
REGLAMENTO PARA ESTABLECER SOLUCIONES
ALTERNAS
E IMPLEMENTAR DISPOSICIONES DE LA LEY 7600
EN LOS LOCALES COMERCIALES DEL CANTÓN
VÁZQUEZ DE CORONADO
1º—Que con el propósito de cumplir con el espíritu de la Ley 7600, garantizando a las personas con capacidad alternativa el acceso a todos los servicios que el comercio del Cantón ofrece, en armonía con el libre derecho al comercio y al trabajo del sector comercial del mismo, se establecen las siguientes disposiciones, las cuales serán de aplicación válida, únicamente cuando resulte imposible o ruinoso, para las personas que ejercen el comercio en el Cantón, realizar modificaciones físicas en sus locales comerciales, que adapten a estos a los requisitos establecidos en la ley supra-citada.
2º—Que en todo lo demás deberán los locales comerciantes adaptarse de conformidad con lo estipulado en dicho cuerpo legal.
3º—Que la determinación de la viabilidad para aplicar estas opciones deberá surgir como consecuencia de una inspección del Departamento de Ingeniería Municipal, que determine que las condiciones de imposibilidad o ruinosidad, anteriormente citadas, se verifiquen en el local inspeccionado.
4º—Que los nuevos locales que se construyan, deberán adaptarse en su totalidad a lo estipulado en la Ley 7600.
Un local alternativo
adicional.
Se aplicará, solamente para edificaciones que cuenten con locales comerciales tanto en primero como en segunda planta y puedan destinar de acuerdo a su capacidad un local para brindar el servicio que se requiera en la primera plantel, sin tener que desplazar a la persona físicamente al establecimiento que desea visitar.
Timbre para el
usuario.
Se instalará en el lugar más visible y apropiado un timbre de llamado para el encargado del local a visitar. Adicionalmente se colocará la rotulación pertinente y de esta forma se trasladará al discapacitado al lugar de compra o del servicio. En caso de no poder por la discapacidad, la atención se hará en la primera planta y con atención personalizada.
Atención
personalizada.
En lugares en donde no exista un local alternativo para brindar el servicio y se imposibilita el traslado, la atención será personalizada, es decir, el local tendrá un colaborador encargado específicamente de atender a la persona discapacitada, mostrándole y atendiendo sus consultas con respecto al producto o servicio que quiere adquirir, siempre y cuando se pueda realizar. En casos de servicio específicos y se requiera de equipo especializado, lo recomendable es realizarlo a domicilio con cita previa.
Servicio a
domicilio.
En casos de que el comercio se ubique en un local con altas dificultades de ingreso para algunos discapacitados y su traslado se vea afectado, se brindará el servicio a domicilio y en especial para comercios en donde sus actividades se basen en el servicio, el discapacitado podrá llamar al establecimiento y por medio de una cita se cubrirá la necesidad de dicho usuario.
Traslado de la
persona físicamente.
Solamente en casos que también se imposibilite brindar las cuatro alternativas anteriores. Si la persona discapacitada desea por consentimiento propio el traslado físico, en especial personas con dificultades para caminar y trasladarse, el encargado lo movilizará de la primera a la segunda planta.
Prestación de
servicios en locales alternativos.
Cuando se trate de servicios que por lo complicado del equipo que utilizan como odontólogos, rayos x y otros, y si no es posible aplicar ninguna de las opciones anteriores, el profesional en cuestión deberá de suscribir un convenio con otra entidad que brinde los mismos servicios con instalaciones adecuadas para las personas indicadas por la Ley 7600, a fin de ofrecer a la persona con capacidad alternativa, la posibilidad de ser atendido en dichos centros.
Indiferentemente de la alternativa de solución que se realice, según el caso concreto, se rotulará de manera visible, clara y de acuerdo a las especificaciones de seguridad en la primera planta, informando de cómo se brindará el servicio que se requiera.
Como consecuencia de las posibles anteriores soluciones, la Cámara de Comercio de San Isidro de Coronado, brindará adicionalmente lo siguiente:
- Un servicio telefónico que dará la información de todo el comercio del cantón y alrededores, ubicaciones, números de teléfono, tarifas, horarios de atención, servicios de transporte y cualquier otro detalle que se estime conveniente. Esta base de datos se colocaría también en Internet, conjuntamente con la Municipalidad. De esta forma la persona podrá accesar una base de datos y programar de una manera ordenada su visita al comercio o al servicio que deseé.
- Adicionalmente se levantará una lista de las personas discapacitadas que se encuentran en el cantón y con base en esto se podrá crear en los comercios descuentos especiales para éstas brindando un carné especial y así, estimular la visita de los mismos.
Por otro lado, no se debe obviar, la puesta en marcha de lo necesario para cumplir con las disposiciones en materia de orden sanitario en los locales en donde así se requiera, dada la permanencia de algún discapacitado en el lugar comercial. Ciertamente, en base a las propuestas anteriores también existirán medidas alternativas como la corrección del ancho de puertas de los sanitarios, la instalación de agarraderas atinentes al efecto, sea la implementación en base a la estructura actual del edificio de lo necesario para cumplir fehacientemente con las necesidades de nuestra población discapacitada.
Las anteriores consideraciones, se establecen con la intención primera de cumplir en atención a un acatamiento normativo que es conteste-con evitar-, cualquier tipo de discriminación hacia personas con necesidades especiales y por otro lado el de solventar el espíritu de la Ley mediante una proporcionalidad y racionabilidad entre las medidas que se persiguen con lo normado y el fin que se persigue con ellas.
Acuerdo Nº 2010-196-020, tomado por el Concejo Municipal, en la Sesión Ordinaria Nº 196, celebrada el 25 de enero del 2010.
Leonardo Herrera Sánchez, Alcalde.—1 vez.—(IN2010030725).
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Que el señor
Andrés Mendoza Fajardo, soltero, comerciante, con cédula de identidad
cinco-cero cuarenta y tres-novecientos sesenta y cuatro, y vecino de Barrio San
Martín de Nicoya, del Ebais, veinticinco metros al oeste y setenta y cinco
metros al sur, extravío el certificado de Depósito a plazo del Banco de Costa
Rica, certificado que ocupa el número seis dos cuatro ocho uno ocho ocho
cero.—Nicoya, 25 de marzo del 2010.—Andrés Mendoza
Fajardo.—RP2010166629.—(IN2010030252).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-1075-2010.—Alonso Crespo Manrique, R-045-2010, costarricense, cédula 1-1210-0549, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciatura en Ciencias, Texas A & M University, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de marzo del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 118068.—(Solicitud Nº 26474).—C-38270.—(IN2010030296).
ORI-1043-2010.—Zumaeta Marín Elia, R-035-2010, peruana, pasaporte número 3680134, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller en Medicina, Médico Cirujano, Universidad Nacional de la Amazonía Peruana, Perú. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante a Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de marzo del 2010.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 118068.—(Solicitud Nº 26474).—C-38270.—(IN2010030297).
ORI-1051-2010.—Regalado Madrid Yoleidy Betsire, R-036-2010, venezolana, pasaporte: D0244243, ha solicitado reconocimiento del diploma de abogado, Universidad Católica Andrés Bello, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 18 de marzo del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 118068.—(Solicitud Nº 26474).—C-38270.—(IN2010030298).
ORI-1055-2010.—Fonseca Lacayo Anabelle, R-037-2010, costarricense, cédula de identidad 8 0062 0777, ha solicitado reconocimiento del diploma de Psicología Clínica, Universidad Rafael Landivar, Guatemala. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de marzo del 2010.—Oficina de Registro e Información.—José A. Rivera Monge Director.—O. C. 118068.—Solicitud Nº 26474.—C-38270.—(IN2010030299).
ORI-933-2010.—Pérez Joa Acelia Dolores, R-038-2010, cubana, pasaporte Nº B248373, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Instituto Superior de Ciencias Médicas de Santiago de Cuba, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 18 de marzo del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26474.—C-38270.—(IN2010030300).
ORI-1062-2010.—Rodríguez Ortiz Saraí Emelina, R-039-2010, costarricense, cédula de identidad Nº 1-01397-0356, ha solicitado reconocimiento del diploma de Arquitecto, Universidad Nacional de Ingeniería, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 18 de marzo del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26475.—C-38270.—(IN2010030301).
ORI-1064-2010.—Martínez Artiles Quetzalcoatl, R-040-2010, venezolano, residente permanente Nº 186200179228, ha solicitado reconocimiento del diploma de Abogado, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 18 de marzo del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26475.—C-38270.—(IN2010030302).
ORI-1066-2010.—González De Foung Elayne Del Valle, R-041-2010, venezolana, pasaporte Nº D0652077, ha solicitado reconocimiento del diploma de Médico Cirujano, Universidad de Oriente, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de marzo del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26475.—C-38270.—(IN2010030303).
ORI-1068-2010.—Halil Gearum Saihb Sinuhe, R-042-2010, costarricense, cédula de identidad Nº 9-0031-0508, ha solicitado reconocimiento del diploma de Médico Cirujano y Partero, Universidad de Guadalajara, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de marzo del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26475.—C-38270.—(IN2010030304).
ORI-1076-2010.—Baquero Rodríguez Liudmila Vilma, R-043-2010, cubana, pasaporte Nº B349933, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Instituto Superior de Ciencias Médicas de Santiago de Cuba, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de marzo del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26475.—C-38270.—(IN2010030305).
ORI-1074-2010.—Estopiñan Puñales Yaimed, R-044-2010, cubana, cédula de residente permanente Nº 119200251701, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Cultura Física, Instituto Superior de Cultura Física “Manuel Fajardo”, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de marzo del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26475.—C-38270.—(IN2010030306).
VICERRECTORÍA VIDA ESTUDIANTIL
Y SERVICIOS ACADÉMICOS
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos y el artículo N° 6 de la Ley Orgánica, del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en sesión N° 02-2010, artículo 5, del 25 de marzo de 2010, ante la solicitud de la señora Ana María Sauter Trejos, cédula de identidad N° 1-1442-0659,
ACUERDA:
1º—Reconocer el título de Arquitecta, otorgado por la Universidad de los Andes, Bogotá, Colombia, a la señora Ana María Sauter Trejos, cédula de identidad N° 1-1442-0659.
2º—No reconocer el grado académico por no venir explícito en el Diploma.
3º—No equiparar el título debido a que el Instituto Tecnológico de Costa Rica no otorga un título semejante al que presenta la señora Ana María Sauter Trejos, cédula de identidad N° 1-1442-0659.
4º—Equiparar los estudios realizados por la señora Ana María Sauter Trejos, cédula de identidad N° 1-1442-0659, en la Universidad de los Andes, Bogotá, Colombia con el grado académico de Licenciatura que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.
Acuerdo firme.
Cartago, 6 de abril de 2010.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—1 vez.—O.C. Nº 189.—Solicitud Nº 14514.—C-38270.—(IN2010029441).
REPOSICIÓN DE TÍTULO
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado el Ing. William Rojas Araya, cédula de identidad Nº 4-0155-0802, carné de estudiante 8904304, a solicitar reposición de su título de Ingeniero Forestal, Grado Académico: Bachillerato Universitario, según consta en el Libro Oficial de Graduados tomo 1, acta Nº 58, página 176, Registro Nº FO-94018, Graduación efectuada el 18 de marzo de 1994, por deterioro. Se pública este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de quince días hábiles partir de esta publicación.
Cartago, 26 de marzo del 2010.—Departamento de Admisión y Registro.—Máster William Vives Brenes, Director.—O.C. Nº 189.—Solicitud Nº 14511.—C-38270.—(IN2010029443).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A la señora Cinthya Lacayo García y a quien interese, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del veinticinco de marzo de dos mil diez, que dicta medida de protección de abrigo temporal, en beneficio de la persona menor de edad Andrés Lacayo García, en el Hogarcito de Pavas. Medidas con un plazo máximo de 6 meses. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la oficina local. Recurso: procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Marzo del 2010. Además se le comunica que mediante resolución de las ocho horas con quince minutos del veinticinco de marzo del dos mil diez, se resuelve la declaratoria de adoptabilidad del niño Andrés Lacayo García, en consecuencia se ordena el traslado del expediente administrativo para ante el Consejo Regional de Adopciones para que proceda a la ubicación del niño con una familia adoptiva. Proceden el recurso de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente PANI Nº 115-00022-10.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33466.—C-11420.—(IN2010029855).
A José Luis Esquivel Ibarra, se le comunica la resolución de las 14 horas del 15 de marzo del 2010, mediante la cual se dictó medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad José David Esquivel Arroyo, debiendo pasar el expediente al Área de Psicología Integral . Plazo: para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del recurso de apelación no suspende el acto administrativo. Expediente sin Nº.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. María de los Ángeles Mora Rojas, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33466.—C-7820.—(IN2010029857).
A Leonardo Alvarado Rodríguez, se le comunica la resolución de las 15 horas del 15 de marzo del 2010, mediante la cual se dictó medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad Andrey Steven Alvarado Umaña, debiendo pasar el expediente al Área Integral Social. Plazo: para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del recurso de apelación no suspende el acto administrativo. Expediente sin Nº.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. María de los Ángeles Mora Rojas, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33466.—C-7820.—(IN2010029858).
A la señora Fátima Miranda Sandoval, se le pone en conocimiento, la resolución de las ocho horas del veinticinco de marzo del año dos mil diez, la cual ordenó el cuido provisional del niño Bayron Miranda Sandoval en el hogar de la señora Fanny Araya Carranza. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones. Plazo para presentar oposición, cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto. Expediente administrativo Nº 241-00026-2010.—Oficina Local de San Carlos.—MSc. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33466.—C-6020.—(IN2010029859).
A Wilberth Alvarado Meléndez, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las once horas del veintitrés de marzo del año en curso, en la que se resuelve: 1- se ordena brindar tratamiento terapéutico al joven Wilbeth Alberto Alvarado Castro, por parte de la Asociación Comunidad Encuentro, por lo que se ordena inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio, que impliquen orientación y tratamiento a alcohólicos y toxicómanos del citado adolescente en dicho centro, el cual deberá de reportar de forma inmediata a este despacho el egreso del joven en el momento que se de. 2- brindar seguimiento psicoterapéutico a la familia y coordinaciones periódicas con la alternativa de protección para conocer avances y situación de la persona menor de edad. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº 231-00244-197.—Oficina Local de Grecia, 23 de marzo del 2010.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33466.—C-11420.—(IN2010029860).
A Luis Diego Cruz Coto, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las nueve horas del dieciséis de marzo del año en curso, en la que se resuelve: 1- se ordena el ingreso del adolescente de José Daryl Cruz Murcia por el tiempo que lo requiera en el Hogar Crea Niños Adolescentes de Heredia, por lo que se ordena inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio, que impliquen orientación y tratamiento a alcohólicos y toxicómanos del citado adolescente en dicho centro, el cual deberá reportar de forma inmediata a este despacho el egreso del joven en el momento que se de. 2- brindar seguimiento psicológico por parte de esta Oficina Local a la presente situación y establecer coordinaciones periódicas con la alternativa de protección institucionalizada. Dicha medida de protección es de acatamiento obligatorio de conformidad con lo dispuesto para estos efectos en el Código de la Niñez y Adolescencia. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.—Expediente Nº 245-00048-97.—Oficina Local de Grecia, 23 de marzo del 2010.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33466.—C-13220.—(IN2010029861).
A todas las personas que tuvieren interés en la resolución de las diez horas del día tres de marzo del año dos mil diez, dictada en sede administrativa en la que se dictaron medidas de protección a favor del niño Wilmer Alberto Guido Mendoza, de guarda, crianza y educación provisional en el hogar del padre el señor Wilmer Alberto Guido García, se les pone en conocimiento, para que se apersonen al Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, dentro del plazo de tres días hábiles que se contarán a partir de la publicación del edicto ordenado en fecha dieciséis de febrero del año dos mil diez. Plazo para presentar oposición, cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto, señalando lugar para atender notificaciones. Notifíquese.—Oficina Local de San Carlos.—MSc. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33466.—C-8420.—(IN2010029862).
A José Antonio Castellón Rodríguez, se le comunica resolución de las ocho horas cinco minutos del día cuatro de marzo del año dos mil diez, que ordena Incompetencia Territorial del expediente administrativo Nº 241-00091-2001, a nombre de las personas menores de edad H.L C.J y J.A.C.J; quienes en este momento se encuentran residiendo en el hogar de su tía materna en Ciudad Quesada, San Carlos. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Recurso: se le hace saber a la parte que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o bien ante la Presidencia Ejecutiva, el cual deberá interponerse dentro de 48 horas contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar o fax donde recibir futuras notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrá por notificada la resolución; de conformidad con la aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto Nº 11302-2002, de las 15:41 horas del 27 de noviembre de 2002 de la Sala Constitucional. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo.—Oficina Local de Upala, Guatuso 4 de marzo del 2010.—Lic. Katia Corrales Medrano, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33466.—C-12620.—(IN2010029863).
A la señora Caterine Elieth Calvo Acuña, se le comunica la resolución de las doce horas del 2 de marzo del 2010, emitida por la Oficina Local de Osa, en la cual resolvió dictar medida especial de protección, de cuido provisional, en sede administrativa a favor de Brandon y Slaudy Jiménez Calvo, mientras no se resuelva otra cosa en vía administrativa o judicial. Recurso: procede el recurso de apelación ante la Oficina Local de Osa, la cual lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la institución, ubicada Barrio Luján, antigua Cooperativa Dos Pinos, para oír notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de ésta Oficina Local el cual es un kilómetro a la redonda, de lo contrario la resolución posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Plazo para oposiciones: 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Osa, Ciudad Cortes, 19 de marzo del 2010.—Lic. Nury Barrantes Picado, Abogada.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33466.—C-9020.—(IN2010029864).
Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, le comunica a Carlos Luis Garbanzo Leitón, cédula de identidad número 1-751-156, que por resolución administrativa de las nueve horas del once de marzo del dos mil diez, dictada por el Área de Defensa y Garantía de esta Oficina Local, se inicia proceso especial de protección de medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la menor de edad Jennifer María y Estefanny Sianey ambas Garbanzo Salazar. Recursos. Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente administrativo Nº 112-00426-1994.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33466.—C-7820.—(IN2010029865).
Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, le comunica a Guiselle Araya Chacón, cédula de identidad número 1-1368-680, y a Willian Badilla Barahona, cédula de identidad número 1-851-103, que por resolución administrativa de las catorce horas quince horas cuarenta y cinco minutos del cinco de marzo del dos mil diez, dictada por al Área de Defensa y Garantía de esta Oficina Local, se inicia proceso especial de protección de medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la menor de edad Saylin Joseth Badilla Araya. Recursos. Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente administrativo Nº 331-00064-2010.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33466.—C-8420.—(IN2010029866).
Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, le comunica a José Joaquín Sánchez Sánchez, cédula de identidad número 9-082-816, que por resolución administrativa de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del cinco de marzo del dos mil diez, dictada por el Área de Defensa y Garantía de esta Oficina Loca, se inicia proceso especial de protección de medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la menor de edad Diana Joseth Sánchez Cubero. Recursos. Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente administrativo Nº 331-00121-2007.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33466.—C-8420.—(IN2010029867).
Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, le comunica a Manuel Antonio Camacho González, cédula de identidad número 6-306-236, que por resolución administrativa de las catorce horas cuarenta minutos del once de marzo del dos mil diez, dictada por el Área de Defensa y Garantía de esta Oficina Local, se inicia proceso especial de protección de medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la menor de edad Jessica Marleny Camacho Rojas. Recursos. Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente administrativo Nº 541-00170-1992.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33466.—C-7820.—(IN2010029868).
Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, le comunica a Reynerio Jaramillo Arauz, cédula de identidad número 5-389-193, que por resolución administrativa de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del nueve de marzo del dos mil diez, dictada por el Área de Defensa y Garantía de esta Oficina Local, se inicia proceso especial de protección de medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la menor de edad Michelle Jaramillo Acón. Recursos. Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente administrativo Nº 331-00069.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33466.—C-7820.—(IN2010029869).
Se notifica a Xinia Emilia Loría González, cédula 7-083-007 y José Daboberto Carrillo Carrillo, cédula 9-087-569, ambos de domicilio actual desconocido, resolución administrativa de las 8 horas del 15 de marzo de 2010, en la cual se sustituyo parcialmente la medida de protección que dispuso el ingreso de la persona menor de edad Alexa Karina Carrillo Loría al Hogar Infantil de Turrialba, únicamente en cuanto a la alternativa de manera que la niña continuará abrigada en el Hogar Divina Providencia, ubicado en Jiménez de Pococí; en lo demás se deja incólume el resto de la resolución. Se advierte que deberán señalar medio para atender notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Puede contar con la asesoría y hacerse representar por un abogado de su elección, así como tener acceso y revisar el expediente administrativo. En contra de esta resolución procede recurso de apelación, que se debe interponer en forma verbal o escrita en el plazo de cuarenta y ocho horas a partir de la tercera publicación de este aviso ante esta Representación Legal, para ser resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Nº 741-00013-1998.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Giovanni Herrera Alvarado, Representante Legal.—Solicitud Nº 33468.—O. C. Nº 31677.—C-10800.—(IN2010029994).
Se comunica a los interesados que por resolución de las diez horas del dieciséis de marzo del dos mil diez se declaró en vía administrativa a la persona menor de edad huérfana Daisy Adriana Rojas Hernández, en estado de abandono, debido al fallecimiento de la progenitora y no estar sujeta a tutela. Se advierte que deberán señalar lugar o medio para atender notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Proceden los recursos de revocatoria y apelación, que se deben interponer en el plazo de tres días a partir de la tercera publicación de este aviso, ante esta Representación Legal, a quien le corresponderá resolver el primer recurso y el segundo elevarlo ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, se podrán interponer en forma verbal o escrita. Las partes podrán nombrar y hacerse asesorar por un abogado de su elección. Expediente Nº 741-00005-2001.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Giovanni Herrera Alvarado, Representante Legal.—Solicitud Nº 33468.—O. C. Nº 31677.—C-7800.—(IN2010029996).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se le comunica formalmente a la señora María Sugeidy Rocha Sequeira, la resolución administrativa de las doce horas del día veintiséis de marzo del dos mil diez, en la que se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional de su hija Lisseth Fernanda Rocha Sequeira bajo la responsabilidad de su tío paterno biológico Rolando Bolaños Gorgona. Se ordenó además seguimiento social del hogar recurso y la implementación de un plan de intervención psicosocial para los progenitores en caso de que aparezcan y muestren interés en reasumir a su hija y le suministren las condiciones socioeconómicas, habitacionales y afectivas necesarias para su desarrollo integral. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente Nº 631-00052-2003.—Oficina Local de Puntarenas, 26 de marzo del 2010.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33468.—C-15000.—(IN2010029998).
Se le comunica formalmente a la señora Kimberly de los Ángeles Amador Téllez, la resolución administrativa de las diez horas del día veintiséis de marzo del dos mil diez, en la que se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional de su hija Dasly de los Ángeles Amador Téllez bajo la responsabilidad de la abuela paterna biológica María Mayela Meléndez Marchena. Se ordenó además seguimiento social del hogar recurso y la implementación de un plan de intervención psicosocial para los progenitores en caso de que aparezcan y muestren interés en reasumir a su hija y le suministren las condiciones socioeconómicas, habitacionales y afectivas necesarias para su desarrollo integral. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente Nº 631-00069-2009.—Oficina Local de Puntarenas, 26 de marzo del 2010.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33468.—C-15000.—(IN2010029999).
Se le comunica formalmente al señor José Mauricio Quirós Ovares, portador de la cédula de identidad número 2-546-471, la resolución administrativa de las nueve horas del día veintidós de marzo del dos mil diez, que ordena como medida especial de protección el cuido provisional de sus hijos Justin Joan Quirós Morera y José Alexander Quirós Morera bajo la responsabilidad de su abuela materna María Eugenia Reyes Obando. Se ordena dar seguimiento social por parte del PANI a la familia recurso y a las personas menores de edad. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente Nº 631-00035-2009.—Oficina Local de Puntarenas, 22 de marzo del 2010.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33468.—C-12600.—(IN2010030001).
A Yorleny del Carmen Sandoval Mata, de domicilio y demás calidades desconocidas, se le hace saber la resolución de las ocho horas veinte minutos del once de marzo del dos mil diez, por medio de la cual esta oficina local, ubicó a la niña Allison Jennifer Sandoval Mata en el hogar de la señora Rafaela Angulo Molina cc Fanny, Recurso apelación ante esta oficina local quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: cuarenta y ocho horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto. Expediente administrativo número 541-00016-2010.—Santa Cruz, 5 de abril del 2010.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O. C. 31677.—(Solicitud Nº 33468).—C-5400.—(IN2010030003).
A Marco Antonio Solano Chavarría, de domicilio y demás calidades desconocidas, se le hace saber la resolución de las diez horas once minutos del veintiséis de marzo del dos mil diez, por medio de la cual esta oficina local, ubicó a la niña Reichel Paola Solano Piñar en el albergue Osito Pequitas en esta ciudad. Recurso: apelación ante esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: cuarenta y ocho horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto. Expediente administrativo número 541-00026-2010.—Santa Cruz, 26 de marzo del 2010.—Lic. Germán Morales Bonilla, Representante Legal.—O. C. 31677.—Solicitud Nº 33468.—C-5400.—(IN2010030005).
A Erick Gerardo Castro Fallas. Se le comunica la resolución de este despacho de las 14:30 horas del 26 de marzo del 2010, por medio de la cual se ordenó revocar el abrigo temporal de Deivis Castro Castro, en el albergue para varones del PANI de Alajuela. El ingreso se mantendrá por un plazo de seis meses, debiendo explorar posibles recursos familiares o comunales para su ubicación. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante la Oficina Local de San Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y de alzada en San José, pudiendo señalar número de fax, para tal fin, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 648-00020-07.—Oficina Local de San Ramón, 8 de marzo del 2010.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33468.—C-8400.—(IN2010030006).
A Rodolfo Madrigal y Carolina Serrano, se les comunica la resolución administrativa de las quince horas con treinta minutos del diez de marzo de dos mil diez, que ordena cuido provisional en familia sustituta y otras, correspondiente a las personas menores de edad Saray y Andrey Madrigal Serrano. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: procede recurso de apelación si se plantea dentro el plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo.—Expediente Nº 115-00020-02.—Oficina Local de Alajuelita, marzo del 2010.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—O.C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33468.—C-5400.—(IN2010030007).
Se les comunica a Sandy Solís Valerio y Benilda Sibaja Gómez, la resolución de las 15:00 horas del 11 de marzo del 2010, donde se ordena medidas cautelares.:1.—Dar inicio al proceso de protección en sede administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley Nº 7739, del 3 de diciembre de 1997, publicada en la Gaceta Nº 26 del viernes 6 de febrero de 1998. II.—Medidas cautelares. Se ordena la inclusión de la joven Karina Vannesa Solís Sibaja en programas oficiales o comunitarios de auxilio a la familia y a las personas menores de edad, permaneciendo la joven en la Asociación Católica Posada de Belén, Madre Teresa de Calcuta por el tiempo que lo requiera. III.—Remítase el expediente al área integral con énfasis en Trabajo Social de esta oficina a fin de que se rinda el informe respectivo. IV.—Comuníquese esta resolución a la oficina de Acreditación del Patronato Nacional de la Infancia, a fin de que se le gire la subvención respectiva a la Asociación Católica Posada de Belén, Madre Teresa de Calcuta por este ingreso. Dicha asociación deberá de reportar en forma inmediata a este despacho el egreso de la persona menor de edad en el momento en que se dé. Plazo: para interponer recurso de apelación 48 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto.—Órgano Director del Procedimiento.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33468.—C-16200.—(IN2010030008).
AVISO
El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa que el índice de Precios al Consumidor (IPC), Base Julio 2006, correspondiente a marzo 2010 es de 138,690, el cual muestra una variación porcentual mensual de 0,24 y una variación porcentual acumulada del primero de abril del 2009 al treinta y uno de marzo del 2010 (12 meses) de 5,84.
Esta oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
San José, a los seis días de abril del dos mil diez.—Jaime Vaglio Muñoz, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 2902.—Solicitud Nº 20713.—C-9370.—(IN2010029961).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO
MUNICIPAL DE CARTAGO
La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago, comunica, que en artículo N° 5, de la sesión extraordinaria N° 4458, celebrada el día ocho de abril del 2010, nuestra Junta Directiva con las potestades que le confiere la ley N° 7799 y
Considerando:
1º—Que la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, JASEC, conforme a las leyes Nº 7799 del 30 de abril de 1998 y 8345 del 20 de febrero del 2003, presta el servicio público de electricidad en la región central de la provincia de Cartago, conforme a su área de concesión.
2º—Que conforme fue contemplado en el programa de obras del contrato de préstamo con el Banco Centroamericano de Integración Económica Nº 1772 “Programa de Fortalecimiento y Modernización de los Servicios Eléctricos de Cartago” la Subestación Reductora Tejar tiene como objetivo principal garantizar los niveles de calidad y la disponibilidad en la prestación del servicio de manera eficiente y de acuerdo a las expectativas y necesidades de los diferentes segmentos de clientes; de forma que, se cuente con disponibilidad de energía de calidad de estándares internacionales, en los próximos diez años.
3º—Que el proyecto en mención es de importancia estratégica para JASEC, ya que la fuente actual de energía del Sistema Nacional Interconectado (SNI) tiene una capacidad limitada de 90 MVA desde la Subestación Reductora Cóncavas, que de acuerdo a la estimación del crecimiento de la demanda del sistema de JASEC, se saturará dentro de dos años, período requerido para la construcción de la subestación de marras.
4º—Que con la construcción de la Subestación se consolida otro alimentador del Sistema Nacional Interconectado (SNI) de Transmisión a partir de otro circuito de Transmisión, por lo que con la redundancia obtenida, la operación del Sistema de Distribución será más versátil. Adicionalmente, se estaría asumiendo el acelerado crecimiento del sector industrial en la zona suroeste de la ciudad de Cartago y su consecuente aumento poblacional.
5º—Que con el proyecto de referencia, se persigue aumentar los niveles de calidad actuales del servicio prestado a los clientes industriales según sus expectativas, cuyos requerimientos responden a estándares internacionales, y al mismo tiempo brindar un respaldo adicional de suministro de energía para el sistema de distribución de la JASEC.
6º—Que resulta de interés público para el suministro de electricidad en el área geográfica de cobertura de JASEC, la adquisición de dos nuevos sitios de torre que son necesarios para la construcción de la línea de transmisión de la subestación propiamente con la Línea de Transmisión Río Macho-EI Este, las cuales, se ubican en franjas de derechos de servidumbre ya adquiridos.
7º—Que sin la construcción de dicha línea de transmisión, la subestación pierde cualquier sentido y no se cumplirían las metas y objetivos de servicio de JASEC, razón por la cual, se recomienda declarar de interés público la adquisición de dos sitios de torre, los cuales, resultan necesarios para el éxito del proyecto.
8º—Que de conformidad con el artículo 18 de la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, debe de precederse con la declaratoria de interés público para la adquisición de los dos sitios de torres que se dirán y que se encuentran situadas en fincas de la provincia de Cartago, cantón El Guarco, distrito San Isidro.
Se Acuerda: de manera unánime y en firme.
1) Declarar de interés público la finca del partido de Cartago, Folio Real N° 3-29595-002, Área Registral de la propiedad 43.840.04 metros cuadrados, adquisición de sitio de torre. Propietario: Juvenal Fuentes Robles
Finalidad del avalúo: Sitio de torre en derecho de servidumbre adquirido, cuya adquisición resulta de interés público para la construcción de la Subestación Reductora Tejar y la Línea de Transmisión.
Ubicación: 2.600 metros al sur del centro de San Isidro y 600 metros noroeste sobre calle de lastre.
2) Declarar de interés público la finca del partido de Cartago, Folio Real N° 3-155783-000, Área Registral de la propiedad 264.157,92 metros cuadrados, adquisición de sitio de torre. Propietario: Hacienda Los Jaules S. A.
Finalidad del avalúo: Sitio de torre en derecho de servidumbre, cuya adquisición resulta de interés público para la construcción de la Subestación Tejar y la Línea de Transmisión.
Ubicación: 2.600 metros al sur del centro de San Isidro y 600 metros noroeste sobre calle de lastre.
3) Ordénese el mandamiento de anotación provisional ante el Registro Público de la Propiedad sobre la fincas matrícula de folio real del Partido de Cartago: N° 3-29595-002 y N° 3-155783-000.
4) Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta la declaratoria de interés público de las propiedades citadas.
5) Procédase con la confección de los avalúos de las fincas del partido de Cartago N° 3-155783-000 y N° 3-29595-002
6) Proceda la Gerencia General a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de los derecho de servidumbre en mención, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo establecido por la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.
Georgina Castillo Vega, Asistente Administrativa Junta directiva.—1 vez.—O. C. 4325.—Solicitud Nº 18613.—C-63770.—(IN2010030282).
La Municipalidad de Escazú, mediante acuerdo AC-382-09, tomado por el Concejo Municipal en la sesión ordinaria Nº 184 Acta Nº 262, del 2 de noviembre del 2010, de conformidad con las facultades dadas por el Código Municipal en el artículo 74, ha aprobado la nueva tasa por concepto de recolección de basura para el sector residencial y comercial, el cual cuenta con el debido refrendo del Área de Servicios Municipales de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República, que ha autorizado mediante oficio DFOE-SM-0365 del 26 de marzo del 2010, según el siguiente detalle:
Acuerdo AC-382-09: “SE ACUERDA: con fundamento en las disposiciones de los artículos 11 y 169 de la Constitución Política y 11 y 13 de la Ley General de Administración Pública y las facultades dadas por el Código Municipal en su artículo 74, se aprueban los precios públicos del servicio de recolección de basura y desechos sólidos, de la siguiente forma:
TARIFA
RESIDENCIAL PROPUESTA
Tarifa T1 (En colones)
Tarifa Anual 24.120
Tarifa Trimestral 6.030
TARIFA COMERCIAL PROPUESTA
Tipo tarifa Anual Trimestral
T2 38.340 9.585
T3 55.760 13.940
T4 104.560 26.140
T5 174.280 43.570
T6 522.840 130.710
Acuerdo firme. Entrará en vigencia 30 días después de su publicación (artículo Nº 74 del Código Municipal).
Escazú, 3 de abril del 2010.—Proceso Plataforma, Fiscalización y Tarifas.—Lic. Miguel Francisco Mena Angulo, Jefe.—1 vez.—(O.C. Nº 31731).—Solicitud Nº 3907.—C-25520.—(IN2010030258).
La Municipalidad de Alajuelita comunica a los estimables vecinos y público en general que los señores Edwin, cédula 6-132-148, Eloy, cédula 6-160-533, Evelio, cédula 6-174-354, Eliette, cédula 6-213-228, Eliécer, cédula 6-184-815, Elenio, cédula 9-063-794, todos de apellidos Castro Jiménez, de calidades que constan en autos, en su calidad de herederos de la señora Emilce Jiménez Madrigal (q.d.d.g.) 6-049-918, han solicitado ante la oficina del cementerio que el derecho doble registrado en el bloque 4 parte nueva, bóveda 9, específicamente de cuatro nichos, sea inscrito a nombre de Edwin Castro Jiménez, que sus hermanos sean considerados como beneficiarios en caso de muerte de Edwin y que a partir de la firmeza del acto Edwin queda debidamente acreditado para autorizar la apertura de los nichos antes indicados. Se concede un plazo improrrogable de diez días hábiles a partir de la publicación del presente aviso en el diario oficial La Gaceta, para que terceros interesados hagan valer sus derechos, caso de no presentarse oposición se procederá conforme a lo solicitado.
Alajuelita, 22 de febrero de 2010.—Oficina del Cementerio.—Luz Marina Argüello.—1 vez.—(IN20100253).
La Municipalidad de Grecia, mediante Artículo IV, Inciso 1, Acta Nº 323, acordó: Declarar de interés público para la expropiación del inmueble inscrito en el Registro Nacional provincia de Alajuela, matrícula folio real ciento noventa y siete mil quinientos noventa y seis-cero cero cero, submatrículas cero cero uno, cero cero dos y cero tres (197596-000, 001, 002 y 003), a nombre de las Colinas de Cochis S. A., cédula jurídica 3-101-551181; Rosa Rojas Ávila, cédula 2-204-066 y Ana Rosa Chávez Rojas, cédula 7-096-458.
Artículo 1º—De conformidad con los considerandos anteriores, por ubicarse dentro de la coordenadas del Parque Recreativo Municipal Los Chorros, número 197596-000, submatrículas 001, 002 y 003, propiedad de los señores Las Colinas de Cochis S. A., cédula jurídica 3-101-551181; Rosa Rojas Ávila, cédula 2-204-066 y Ana Rosa Chávez Rojas, cédula 7-096-458, dicha propiedad se describe así: terreno de montaña, situado en el distrito quinto Tacares, cantón tercero Grecia, de la provincia de Alajuela, con una medida de ciento dos mil treinta y cuatro metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Que tiene los siguientes linderos: norte, Calle Los Quesada; sur, Sociedad Alpízar Bolaños; este, Río Prendas, y oeste, lote de Luis Rojas Ávila. Plano catastro número A-trescientos un mil ochocientos treinta y ocho mil novecientos setenta y ocho. La propiedad descrita se encuentra dentro de los límites del Parque Recreativo Municipal Los Chorros y por lo tanto procede declarar el interés público y continuar inicio al procedimiento administrativo de expropiación de la misma.
Artículo 2º—Precédase a dar inicio al procedimiento administrativo expropiatorio, para cuyo trámite se autoriza al Alcalde Municipal. Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Nacional de la propiedad de dicho inmueble.
Artículo 3º—Proceda la Alcaldía Municipal, a continuar con el procedimiento establecido para la adquisición de dicho inmueble, con especial observancia de los plazos fijados y en escrito apego a lo establecido en la Ley de Expropiación y sus reformas.
Artículo 4º—Notifíquese. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo definitivamente aprobado y por unanimidad.
Grecia, 12 de abril 2010.—Giovanny Arguedas Quesada, Alcalde.—1 vez.—(IN2010030721).
SECRETARÍA DEL CONCEJO
Que el Concejo Municipal de San Carlos en su sesión ordinaria celebrada el jueves 24 de agosto del 2006, en el Salón de Sesiones de esta Municipalidad, mediante artículo Nº 16, inciso 1), del acta Nº 47, Acordó: Declarar el Día de las Tradiciones Sancarleñas, que será de interés cultural y que se celebrará el segundo domingo de mayo de cada año.
Se extiende la presente certificación en Ciudad Quesada, al ser las nueve horas del día jueves veinticinco de marzo del dos mil diez.
Alejandra Bustamante Segura, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2010030277).
Acuerdo de sesión Ordinaria 11-2010, celebrada el día 16 de marzo del año en curso; que en letra dice:
Se acuerda: modificar acuerdo de acta 31-2009, del 4 de agosto del 2009, en el sentido de aprobar propuesta de tarifas para la aplicación del Reglamento de Mantenimiento Manual, conforme se detalla:
Unidad
de Precio unitario
Ítem Descripción pago estimado
M 21
(G) Conformación mecanizada de
cunetas
y espaldones M2 ¢131.81
M 21 (B) Limpieza
manual de alcantarillas Unidad ¢32.504.80
M 20 (B) Chapea
mecanizada M2 ¢45.60
M 20 (D) Descuaje
de árboles Hora ¢17.060.88
M 22 (A) Remoción
de derrumbes M3 ¢1.487.70
M 21 (E) Limpieza
manual de cunetas en tierra M3 ¢20.038.85
Ml ¢3.005.83
Acuerdo unánime y definitivamente aprobado.
Buenos Aires, 7 de abril de 2010.—Lic. Alban Serrano Siles, Proveedor.—1 vez.—(IN2010030386).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
Nº 011-2009.—Itza de Montezuma S. A., con cédula jurídica número 3-101-388471, con base en el artículo número 38 de la Ley sobre la Zona Marítima Terrestre, número 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno sita en Mal País de Cóbano, distrito once: Cóbano, cantón primero: Puntarenas, provincia sexta: Puntarenas. Mide: 1151 m². Es terreno para dedicarlo al uso de Zona Turística de Baja Densidad (ZTBD), que colinda: norte, calle pública sur, Concejo Municipal de Cóbano, este, Concejo Municipal de Cóbano, oeste, Concejo Municipal de Cóbano. La presente publicación se realizará de acuerdo al Plan Regulador (Punta Barrigona) aprobado para dicho sector costero. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel fiscal de veinticinco colones y los timbres correspondientes en dos tantos.
Cóbano, 7 de abril de 2010.—Alcides Fernández Elizondo, Coordinador a. í.—1 vez.—RP2010166702.—(IN2010030170).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
MERCADONET J Y F SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio se convoca a asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la compañía
denominada Mercadonet J y F,
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-187944, a celebrarse
en San Rafael de Escazú, de Carrión de Multiplaza 150 m al sur, Edificio
Terraforte, 4 piso, Bufete Lex Counsel, en primera convocatoria a las nueve
horas del día dieciocho de mayo del dos mil diez y, de no haber quórum en
primera convocatoria, en segunda convocatoria en el mismo lugar y fecha, una
hora después, con cualquier número de accionistas presentes, para conocer el
siguiente asunto: (a) Nombrar nuevos miembros de la Junta Directiva, (b)
Modificar y revocar poderes en general, (c) Acordar aumento de capital de la
compañía y su debida distribución entre los socios.—San José 14 de abril del
2010.—Fernando Sáenz Dubón, Presidente.—(IN2010031202).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
GRUPO QURUNDU DE SANTA ANA S. A.
Grupo Qurundu de
Santa Ana S. A., cédula jurídica número 3-101-479952, convoca a sus socios a
asamblea general extraordinaria a celebrarse en su domicilio social, detrás de
Servicentro Herrary en Santa Ana, en primera convocatoria a las 8:00 horas del
día 14 de mayo del 2010, con el fin de conocer: 1) Reforma a la cláusula octava
del pacto constitutivo conforme a las disposiciones del artículo 156 del Código
de Comercio. 2) Reforma a la cláusula décimo segunda de la escritura
constitutiva, al tenor de lo dispuesto, en el artículo 156 del Código de
Comercio. 3) Informe del Órgano de Fiscalía, de conformidad con el artículo 197
inciso h) del Código de Comercio. Caso de no contarse con el quórum de ley a la
hora señalada, se tendrá por constituida la asamblea con cualquier número de
socios presentes en segunda convocatoria una hora después de conformidad con lo
establecido en el artículo 165 del Código de Comercio.—Manuel Cordero Herrera,
Socio.—María Cordero Herrera, Socia.—Fernando Cordero Herrera, Socio.—Róger
Cordero Herrera, Socio.—1 vez.—(2010031292).
CONDOMINIO NAVARRA
Se convoca a todos los propietarios del Condominio Navarra, cédula jurídica 3-109-233406, a la reunión ordinaria a realizarse el día domingo 2 de mayo del 2010, primera convocatoria a las 3 de la tarde, segunda convocatoria 3:30 de la tarde se iniciará con los presentes.
Lugar Condominio Navarra.
Puntos
a tratar:
1) Elección de la nueva junta administrativa.
2) Revocar poderes del administrador.
3) Portón de ingreso al condominio Navarra, zona noroeste.
4) Asuntos varios.
5) Revocar cláusulas relativas a los mandatos.
Marianela Álvarez
Álvarez.—1 vez.—(2010031315).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
BAC SAN JOSÉ
A quien interese, yo, Raymundo Chinchilla Hoff, cédula de identidad Nº 1-535-875, hago constar el extravío del Certificado de Inversión en Dólares Nº 112603 del BAC San José, y su comprobante cupón de intereses Nº 158705. Dicho extravío se respalda con la denuncia Penal realizada ante el Poder Judicial Fiscal de Pavas el 5 de abril a las 9:51 horas. Certificado Nº 112603, por un monto de $13.229.02, con fecha emisión 06/07/2009 y fecha vencimiento 06/07/2010, cupón Nº 158705, monto $436.93 y fecha vencimiento 06/07/2010. Dicho certificado están a nombre de Raymundo Chinchilla Hoff, cédula de identidad Nº 1-535-875, por lo que solicito al BAC San José, su reposición de acuerdo a los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—Raymundo Chinchilla Hoff.—(IN2010028373).
INMOBILIARIA LOS JARDINES S. A.
Para efectos de reposición, yo, Carlos Jiménez García, cédula de identidad Nº 1-358-660, en mi condición de propietario de la acción y título Nº 2084, hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por el término de ley, se atenderán oposiciones en el Departamento secretaría de Junta Directiva, en el Cariari Country Club, San Antonio de Belén, Heredia, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 23 de marzo del 2010.—Carlos Jiménez García.—RP2010165828.—(IN2010028655).
SCOTIABANK DE COSTA RICA S. A.
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Roberto Quirós Silesky, cédula de identidad Nº 9-047-0850, por haber sido extraviado, ha solicitado la reposición del siguiente certificado de depósito a plazo Nº 100000054225, con fecha de emisión del día 9 de marzo del 2007, a nombre de Roberto Quirós Silesky, el cual venció el 9 de mayo del 2007, emitido por el Banco Interfín S. A., actualmente Scotiabank de Costa Rica, S. A. Dicho certificado ha sido reportado como extraviado por el cliente.—Cartago, 23 de marzo del 2010.—Sandra Barquero Chaves, Gerente Sucursal.—RP2010165862.—(IN2010028658).
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 0116 a nombre de Orquisa, S. A., cédula jurídica Nº 3-101-027571-07 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—22 de marzo del 2010.—Lic. Cristhian Calderón M., Cogerente General.—Lic. Álvaro Cambronero Ch., Cogerente General.—RP2010165709.—(IN2010028660).
LOTE DE MAXMAR LIMITADA
Lote de Maxmar Limitada, cedula jurídica número tres-ciento
dos-cien mil doscientos setenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los siguientes libros Registro de Socios libro
número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Margarita Astúa Alsina.—Nº
RP2010165725.—(IN2010028911).
PACIFIC
JOURNEYS SOCIEDAD ANÓNIMA
Pacific Journeys Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y dos mil ciento treinta y cuatro tres,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros,
Diario, Mayor e Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Acta de
Registro de Socios todos número uno, en virtud de haberse, extraviado los
mismos. Quien se considere afectado dirigir la(s) posición(es) ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración
Regional de Cartago, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la
última publicación. Phillip Pérez, pasaporte de su país cuatro seis cero uno
tres siete uno cero siete.—Turrialba, 3 de abril del 2010.—Lic. Manuelita Meza
Zúñiga, Notaria.—Nº RP2010165781.—(IN2010028912).
SERVICIOS
DIPLOMÁTICOS INTERNACIONALES
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Jorge Arias Sobrado, mayor,
divorciado de sus primeras nupcias, médico cirujano, vecino de Sabana Sur, cien
metros al oeste y cien metros al sur del Costa Rica Tennis Club, cédula número
uno-cero tres uno cuatro-cero seis nueve cinco, en mi condición de presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad
Servicios Diplomáticos Internacionales Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cero cincuenta y siete mil novecientos sesenta y tres,
domiciliada en San José, edificio Centro Colón, primer piso, contiguo a la
oficina de correos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los libros número uno de Actas Registro de Accionistas, Actas
Asamblea General y Actas Junta Directiva. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Jorge Arias
Sobrado, Presidente.—Nº RP2010165812.—(IN2010028913).
SCUBA
MAR CINCO NUEVE SOCIEDAD ANÓNIMA
Scuba Mar Cinco Nueve Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-487591, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los libros número uno de Registro de Accionistas,
Actas de Asamblea General, y Actas de Junta Directiva, Quien se considere
afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria, en San José,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de su primera publicación de
este aviso.—Nº RP2010165901.—(IN2010028914).
INVERSIONES
ARIÑO SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Ariño Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-043443, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición del libro de Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término
de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Elizabeth Núñez Chacón, Notaria.—Nº RP2010165902.—(IN2010028915).
COMERCIALIZADORA
HERMANOS ZAMORA
BRENES SOCIEDAD ANÓNIMA
Comercializadora Hermanos Zamora Brenes Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-319185, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de
Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro
del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Jorge Arturo Zamora Brenes, Apoderado General.—(IN2010029017).
MIJOR
SOCIEDAD ANÓNIMA
Mijor Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cero noventa y cinco mil seiscientos veinticuatro, solicita
ante la Dirección General de Tributación la reposición del siguiente libro:
Actas de Junta Directiva número uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho
días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Pablo Masís
Artavia, Notario.––(IN2010029419).
Cordero González Maribel, cédula Nº 2-366-731,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes
libros: (Diario, Mayor todos Nº 1). Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Maribel Cordero
González.––(IN2010029439).
REPUESTOS
RUEDAS Y RUEDAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Repuestos Ruedas y Ruedas Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres-ciento uno-uno tres dos uno dos cero, solicita ante
la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros:
Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, libro
de Actas de Junta Directiva número uno, libro de Acta de Asamblea General
número uno y libro de Actas de Registro de Accionistas número uno, quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro
del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Carlos Mauricio Sierra Sánchez, Notario.––(IN2010029452).
AGMA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Agma Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-014036, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de
los libros Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1, Actas de Junta
Directiva 1, Actas de Asambleas de Accionistas 1, Actas de Registro de
Accionistas 1. Quien se considere afectado dirigir la oposición al Área de
Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) en el
término de ocho días a partir de la última publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 18 de febrero del 2010.—Lic. Silvia Patricia Cordero
Castro, Notaria.––(IN2010029453).
ONCE
MÉDICOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Once Médicos Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-344138, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los siguientes libros: Consejo de Administración número uno, Registro de
Socios número uno, Inventario y Balances número uno, Mayor número uno y Diario
número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de
la última publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 11 de marzo del 2010.––(IN2010029454).
CENTENIAL
GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA
Centenial Group Sociedad Anónima, cédula jurídica
Nº 3-101-264900, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los siguientes libros: libro primero de Actas de Consejo de Administración
(Junta Directiva), libro primero de Actas de Asamblea de Socios (Asamblea
General) y libro primero de Registro de Socios (Registro de Accionistas). Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información
y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—22 de marzo del 2010.—Lic. Yurly Alguera Martínez,
Notario.––(IN2010029456).
ARGAVI
S. A.
Argavi S. A., cédula jurídica Nº 3-101-017197,
solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de
los tres libros contables Diario, número uno, Mayor e Inventario número uno y
Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de
Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de febrero del
2010.—Lic. Arnoldo Fernández Miranda.––(IN2010029466).
IMAGEN
PLAZA DE LAS AMÉRICAS S. A.
Imagen Plaza de Las Américas S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-148910, solicita ante la Dirección General de la Tributación
Directa, la reposición de los libros de Actas de Asamblea General número uno,
Actas de Junta Directiva número uno, Registro de Socios número uno, Mayor
número uno, Diario número uno, Inventarios y Balances número uno. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de
San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 22 de marzo del 2010.—Hugo Scaglietti Lines,
Apoderado.––(IN2010029467).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
NOTEAPA SOCIEDAD ANÓNIMA
Noteapa Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-082496, solicita ante la Dirección General de
Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno,
Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas de Consejo de
Administración número uno, Acta de Asamblea de Socios número uno, Registro de
Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Lic. Alfonso Angulo Mondragón,
Notario.—(IN2010029044).
MACINVERS COMERCIAL SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Macinvers
Comercial Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos sesenta y cuatro mil novecientos ocho, solicita a la Dirección
General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario
número uno, Mayor número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno,
Inventario y Balances número uno, Registro de Socios número uno. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro
el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Fernando José González Medina, Notario.—(IN2010029074).
VENECORI SOCIEDAD ANÓNIMA
Venecori Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y siete mil
cuatrocientos tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los siguientes libros: Inventarios y Balances número uno. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información
y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Francisco Sánchez Solano.—(IN2010029075).
CHEJENDÉ SOCIEDAD ANÓNIMA
Chejendé Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cinco mil diecinueve, solicita
ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes
libros: Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Francisco
Sánchez Solano.—(IN2010029076).
IMPORTADORA MAQUITRA DOS MIL
TRES SOCIEDAD ANÓNIMA
Importadora
Maquitra Dos Mil Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos
cuarenta y siete mil seiscientos catorce, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los siguientes libros: Inventarios, Balances
número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el,
área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir, de la
publicación de este aviso.—Francisco Sánchez Solano.—(IN2010029078).
COMERCIAL SANVEJO SOCIEDAD ANÓNIMA
Comercial
Sanvejo, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta
y un mil cuarenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los siguientes libros: Inventarios y Balances número uno. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información
y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Francisco Sánchez Solano.—(IN2010029079).
SOLGAS L P G DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Solgas L P G de
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
treinta mil quinientos ochenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición por primera vez de los siguientes libros: (diario
número uno, mayor e inventarios y balances número uno). Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, dentro del término
de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este
aviso.—San José, Costa Rica, cinco de abril del año dos mil diez.—Lic. Seidy
Barrantes Arroyo, Notaria.—(IN2010029083).
LUNAGAS DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA
Lunagas de Costa
Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
treinta mil seiscientos diecisiete, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición por primera vez de los siguientes libros: (Diario
Número Uno, Mayor e Inventarios y Balances Número Uno). Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, dentro del término
de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este
aviso.—San José, Costa Rica, cinco de abril del año dos mil diez.—Lic. Seidy
Barrantes Arroyo, Notaria.—(IN2010029084).
PETROGAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Petrogas Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y cinco mil
novecientos veinticuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición por primera vez de los siguientes libros: (Diario Número Dos, Mayor
Numero Dos e Inventarios y Balances Número Uno). Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, dentro del término de
ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—San
José, Costa Rica, cinco de abril del año dos mil diez.—Lic. Seidy Barrantes
Arroyo, Notaria.—(IN2010029085).
AUTO ENSAMBLADORA S. A.
Auto Ensambladora
S. A., con cédula jurídica número tres-uno cero uno-cero cero siete ocho seis
seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de su
libro de Acta de Asamblea General de Accionistas número tres, por extravío del
anterior. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Departamento de Legalización de Libros de Grandes Contribuyentes de la Administración
Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—San José, ocho de abril de dos mil diez.—Israel
Aizenman Pinchanski, Presidente.—(IN2010029474).
BIENES EME VEINTICINCO SOCIEDAD ANÓNIMA
Bienes Eme
Veinticinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-102402, solicita
ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes
libros: libro de Actas de Junta Directiva, número uno. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Carlos Alberto Monge Morales, Notario.—(IN2010029494).
OLDEST VINEYARD SOCIEDAD ANÓNIMA
Oldest Vineyard
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-550301, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición del siguiente libro: libro de Registro de
Accionistas, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles
a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Carlos Alberto Monge Morales,
Notario.—(IN2010029496).
IMPORTACIONES LA ESTRELLA DE ORIENTE
Importaciones La
Estrella de Oriente, cédula jurídica 3-101-068527, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición del Libro de Registro de Socios, número
uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles
contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Wendy Meneses Orozco,
Solicitante.—RP2010166358.—(IN2010029750).
M R V LA PIAMONTESA SOCIEDAD ANÓNIMA
M R V La
Piamontesa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos
cincuenta y ocho mil novecientos sesenta y siete, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de
Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, los
tres número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Lic. Jeffry Alonso Hernández Romero,
Notario.—RP2010166428.—(IN2010029751).
SUEÑOS DE LA COSTA PACÍFICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Sueños de la
Costa Pacífica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-326721, solicita
ante la Dirección Tributaria, la reposición de los siguientes libros: Actas de Registro
de Socios, Actas Asamblea de Socios, Actas de Consejo de Administración, Mayor,
Diario e Inventarios y Balances todos número uno. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Lic. Emilia María Pacheco Morera, Notaria.—Nº
RP2010166436.—(IN2010029752).
RIVSA SOPORTES SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Ramón
Villalobos Carvajal, cédula 1-501-590, en mi condición de presidente de la
sociedad Rivsa Soportes Sociedad Anónima, inscrita en el Registro Público bajo
la cédula jurídica 3-101-382132, hago constar que mi representada ha iniciado
los trámites respectivos para la reposición de libros de Junta Directiva,
Inventario y Balances, Mayor y Diario, todos número uno. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de
ocho días hábiles, a partir de la publicación del presente aviso.—Heredia, 8 de
abril del 2010.—Ramón Villalobos Carvajal, Presidente.—Nº
RP2010166495.—(IN2010029753).
R.L. CORNISH ESCAZÚ SOCIEDAD ANÓNIMA
R.L. Cornish
Escazú Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta
y cinco mil ochocientos dos, solicita ante la Dirección General de Tributación,
la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios número uno,
Actas del Consejo de Administración número uno, Actas Registro de Socios número
uno, Mayor número uno, Diario número uno e Inventarios y Balances número uno.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de
San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación de este aviso.—San José, 9 de abril del 2010.—José Francisco
Acevedo Gutiérrez, Notario.—Nº RP2010166527.—(IN2010029754).
CORNISH COSTA DEL SOL R.L. SOCIEDAD ANÓNIMA
Cornish Costa del
Sol R.L. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
setenta y cuatro mil ochocientos noventa y tres, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de
Asamblea de Socios número uno, Actas del Consejo de Administración número uno,
Actas Registro de Socios número uno, Mayor número uno, Diario número uno e
Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 9 de abril
del 2010.—José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—Nº
RP2010166528.—(IN2010029755).
NEGRIV S. A.
Negriv S. A.,
cédula jurídica 3-101-025179, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de
Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro
del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Francisco Antonio Jara Guzmán.—(IN2010029797).
FÁBRICA DE TUBOS CAMPEÓN LTDA.
Fábrica de Tubos Campeón Ltda., cédula jurídica 3-102-102594-17 solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Diario Mayor e Inventarios y Balances, todos número 1, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área Información y Asistencia Tributaria de Alajuela, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—9 de abril del 2010.—Luis Alberto Castro López, Representante Legal.—(IN2010029806).
BOSQUE PUERTO CARRILLO SOCIEDAD ANÓNIMA
Bosque Puerto
Carrillo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-054559, hace del
conocimiento público que por motivo de extravío, el señor Robert Crone, ha
solicitado la reposición de las acciones número 1802, 1803, 2885, 2886, 2887,
2888. Así mismo el señor Franco Valenti ha solicitado la reposición de las
acciones número 7292, 7293, 7294, 7295, 7296, 7297, 7298, 7299, 7300, 7301,
7302, 7303, 7304, 7305, 7306, 7387, 7388, 7389, 7390, 7391, 7392, 7393, 7394,
7395, 7396. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes
a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición
dirigida a: Bosque Puerto Carrillo, S. A. c/o Bufete Baltodano y Asociados,
edificio Galería Ramírez Valido, avenida central, calles 5 y 7, San José.—Dr.
Néstor G. Baltodano Vargas, Presidente.—(IN2010029853).
MB XVIII DIECISÉIS CRISTAL S. A.
MB XVIII
Dieciséis Cristal S. A., cédula jurídica 3-101-378044, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de su libro de Actas de
Registro de Accionistas; por motivo de extravío del anterior. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de
San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—José Guillermo
Rojas Carvajal.—(IN2010029937).
MB XVIII DIECISIETE COBRE S. A.
MB XVIII Diecisiete
Cobre S. A., cédula jurídica 3-101-376417, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de su Libro de Actas de Registro de Accionistas;
por motivo de extravío del anterior. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en
el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de
este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—José Guillermo Rojas
Carvajal.—(IN2010029938).
EL MONASTERIO GIRASOLES S. A.
El Monasterio
Girasoles S. A., cédula jurídica 3-101-266604, solicita a la Dirección General
de Tributación, la reposición de libros: Acta de Asamblea General de
Accionistas, Acta de Junta Directiva y Registro de Accionistas, todos Nº 1.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al Área de
Información y Asistencia al Contribuyente Administración Tributaria de San
José, dentro de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación en el
La Gaceta.—San José, 12 de abril del 2010.—Roxana Echeverría L,
Apoderada Generalísima.—(IN2010029940).
FILIAL WANDA NIRVANA AZUL VEINTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Filial Wanda
Nirvana Azul Veinte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos sesenta y ocho mil setecientos catorce, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas
de Junta Directiva uno, Registro de Accionistas uno, y el de Actas de Asamblea
General uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Lic. Karla Villalobos Carballo,
Notaria.—(IN2010029995).
FILIAL MATTIA NIRVANA AZUL DIEZ SOCIEDAD
ANÓNIMA
Filial Mattia Nirvana Azul Diez Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y siete mil sesenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva uno, Registro de Accionistas uno, y el de Actas de Asamblea General uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Karla Villalobos Carballo, Notaria.—(IN2010029997).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
MARISCOS GUIMARAES SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Luis
Guillermo Monge Mata, con cédula de identidad número 1-685-414, en mi calidad
de representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma
de la entidad de nombre Mariscos Guimaraes Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número 3-101-195851, ha presentado trámite de Reposición del
libro de Asamblea General de Socios Número Uno. Por el término de ocho días
hábiles se escuchan oposiciones en la Administración Tributaria de la ciudad de
Puntarenas, cantón central, distrito primero.—Luis Guillermo Monge Mata,
Representante Legal.—RP2010166576.—(IN2010030167).
CORNEJA SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad
Corneja Sociedad Anónima, Corneja S. A., número de cédula 3-101-057491
(tres-ciento uno-cincuenta y siete mil cuatrocientos noventa y uno), en el
trámite de legalización de libros de reposición. Solicita ante la Dirección
General de Tributación, la entrega anticipada del libro de Actas de Asambleas
de Socios número Uno, para actualizar su Junta Directiva. Quien se considere
afectado, puede enviar su oposición a este trámite, a la Administración
Tributaria de San José, dentro de los ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto.—Lic. Roberto Suñol Prego, Notario.—RP2010166634.—(IN2010030168).
MOSAL VEINTITRÉS DE CENTROAMERICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Mosal Veintitrés
de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-548061, solicita ante
la Dirección de General de Tributación, la reposición de los siguientes libros:
Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asambleas de Socios
número uno, Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información Asistencia al contribuyente
de la Administración Tributaria de San José, dentro el término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ricardo Sossa Siles,
Notario.—RP2010166696.—(IN2010030169).
BANCO PROMÉRICA DE COSTA RICA S. A.
Banco Promérica
de Costa Rica S. A., hace constar que Hugo Gutiérrez Gómez, es beneficiario
titular del cheque número uno uno nueve cinco seis cuatro, por el monto de
doscientos mil colones, emitido el veintiuno de diciembre del dos mil nueve.
Por lo cual para efectos de cobro no tienen ninguna validez.—San José, siete de
abril del dos mil diez.—John Keith Sánchez, Presidente
Ejecutivo.—RP2010166706.—(IN2010030217).
Vargas
Rodríguez Ruth, cédula 2-290-507, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de Compras número 1).
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de
Alajuela dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de
este aviso.—Ruth Vargas Rodríguez.—(IN2010030255).
HOLCIM (COSTA RICA) S. A.
Enrique Mendoza
Navarrete cédula de identidad 5-0105-0232 interesado solicita la reposición de
los títulos Nº 1759 Serie B por 6,319 acciones; Nº 1235 Serie C por 5,533
acciones; Nº 1230 Serie D por 15,008 acciones; Nº 1167 Serie F por 34,958
acciones; Nº 1105 Serie G por 38,037 acciones; de Holcim (Costa Rica) S. A.
(antes Industria Nacional de Cemento S. A.) los cuales fueron extraviados. Si
hubiese alguna persona interesada en que no se haga esta reposición, favor
hacerlo saber en las oficinas del emisor en los treinta días siguientes a
esta.—San José, 13 de abril del 2010.—Enrique Mendoza
Navarrete.—RP2010166777.—(IN2010030259).
UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA
La Universidad
Santa Lucía comunica el proceso de reposición del título de enfermería, con
grado académico de licenciatura, que le expidió esta Universidad el día 16 de
diciembre de 2008, a la señora Silvia Elena Navarro Padilla, portadora de la
cédula de identidad número uno-mil trescientos-seiscientos cuarenta y ocho, el
cual se encuentra inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad Santa
Lucía, bajo el tomo 1, folio 360, número 7687. Lo anterior por habérsele
deteriorado el mismo. Se comunica a todo aquel que desee manifestar su
oposición a esta gestión, que deberá de presentarla por escrito en el plazo
máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este
edicto, ante la oficina de Registro de la Universidad Santa Lucía, ubicada 200
metros al norte y 25 metros al este de la Caja Costarricense del Seguro
Social.—M.Sc. Ligia María Meneses Sanabria, Rectora.—(IN2010030286).
SUMINISTROS YUSTIN ACJ SOCIEDAD ANÓNIMA
Suministros Yustin
ACJ Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-393392, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros:
Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Actas de Asamblea Nº 1,
Actas de Junta Directiva Nº 1 y Registro de Accionistas Nº 1. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro
del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Francisco Stewart Satchuell, Notario.—(IN2010030395).
INVERSIONES JOMACO DE PÉREZ ZELEDÓN J M C S. A.
Inversiones
Jomaco de Pérez Zeledón J M C S. A., cédula jurídica 3-101-276655, solicita
ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes
libros uno de: Diario; Mayor; Inventarios y Balances; Actas de Consejo de
Administración; Actas Asambleas de Socios; Registro de Socios. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Lic. Édgar Fallas Martínez, Notario.—RP2010166819.—(IN2010030466).
FUNERARIA LOS SANTOS S. A.
Funeraria Los
Santos S. A., cédula jurídica numero tres-ciento uno- dos dos tres nueve nueve
nueve, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de
los libros siguientes: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y
Balances número uno, Actas Consejo de Administración número uno, Actas Asamblea
de socios número uno y Registro de Socios número uno. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de
Cartago en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Lic. Heilyn Valverde Blanco, Notaria.—RP2010166911.—(IN2010030467).
GASOLINORTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Gasolinorte
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos seis mil
cero dieciocho, sociedad inscrita en la Sección Mercantil del Registro Nacional
al tomo: mil veinticinco, folio: ciento seis, asiento: ochenta. Solicita ante
la Dirección General de Tributación, la reposición del libro número dos de Acta
de Asamblea de Socios, quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
Administración Tributaria de la ciudad de Liberia, Guanacaste, en el término de
ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso en este diario
de circulación nacional.—Lic. Marlon Aguilar Carrillo,
Notario.—RP2010166953.—(IN2010030468).
PASTOS VERDES SOCIEDAD ANÓNIMA
Pastos Verdes
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-uno uno nueve cero cero
seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los
libros número uno de: Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro
del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Alejandra Grandoso Lemoine, Notaria.—RP2010167052.—(IN2010030469).
COLEGIO DE TRABAJADORES SOCIALES DE COSTA RICA
La Junta Directiva
del Colegio de Trabajadores Sociales de Costa Rica, de conformidad con lo
dispuesto en el Reglamento de su Ley Orgánica, hace del conocimiento público la
solicitud de desafiliación del Colegio, interpuesta por la Bach. Lía Mercedes
Rodríguez Rodríguez cédula Nº 109830681. Quien ha jurado no ejercer más su
profesión como Trabajadora Social. Quien tenga alguna objeción a esta
solicitud, deberá plantearla en forma escrita dentro de los treinta días
hábiles posteriores a la publicación del tercer aviso.—San José, 22 de marzo
del 2010.—Lic. Nolbertina Salazar Gómez, Presidenta.—(IN2010030723).
GÉNESIS CALSAM SOCIEDAD ANÓNIMA
Génesis Calsam
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-398439, solicita la reposición
de los siguientes libros: Acta de Asamblea de Socios Nº 1, Acta de Consejo de
Administración Nº 1, Registro de Socios Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1,
Mayor Nº 1, y Diario Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir
de la publicación de este aviso.—Lic. Xenia Priscilla Moya Chavarría,
Notaria.—(IN2010030749).
EL TACACAL SOCIEDAD ANÓNIMA
El Tacacal Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-028662, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor, Diario, Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Rodolfo Cordero Carballo.—(IN2010030779).
CORPORACIÓN INMOBILIARIA SEMA SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación Inmobiliaria Sema Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y tres mil cuatrocientos diez, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: el libro de Actas de Junta Directiva, número uno; el libro de Actas de Asamblea General de Socios, número uno; el libro de Registro de Accionistas número uno; el libro de Diario, número uno; el libro Mayor, número uno; y el libro de Inventarios y Balances, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar la(s) oposición(es) ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días contados a partir de la última publicación en este Diario.—Eduardo Ramírez Marín, Apoderado.––(IN2010031350).
INVERSIONES ÑOR TOMAS S. A.
Inversiones Ñor Tomas S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y un mil seiscientos setenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: el libro de Actas de Junta Directiva, número uno; el libro de Actas de Asamblea General de Socios, número uno; el libro de Registro de Accionistas, número dos; el libro de Diario, número dos; el libro Mayor, número uno; y el libro de Inventarios y Balances, número dos. Quien se considere afectado puede manifestar la(s) oposición(es) ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días contados a partir de la última publicación en este Diario.—Eduardo Ramírez Marín, Apoderado.––(IN2010031353).
FANTASÍA ECOLÓGICA DE COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Fantasía
Ecológica de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-ciento once mil doscientos uno, solicita ante la Dirección General de
Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: número uno de
Diario, número uno de Mayor, número uno de Inventarios y Balances. Quien se
considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Puerto
Jiménez, 27 de marzo del 2010.—Cory Williams, cédula 184 00000366, Apoderado Generalísimo.—(IN2010031894).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria, a las nueve horas treinta minutos de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Continentes S. A., por la cual se disminuye el capital social y se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 7 de abril de 2009.—Lic. Jéssica Salas Arroyo, Notaria.—Nº RP2010166389.—(IN2010029600).
Quien suscribe,
Mauricio González Crespo, portador de la cédula de identidad número
uno-novecientos cincuenta y cinco-ochocientos noventa y ocho, en mi condición
de secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
empresa Geldstuck, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos veintidós mil cincuenta y seis, misma que a su vez
custodia los fondos de la transacción que se realiza entre de la empresa
Gorbaciof Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento cinco-trescientos treinta y ocho mil ochocientos
sesenta y cuatro, representada por el señor Saleem Assad Ziadie, en su
condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma, y el señor Thomas Bales y la señorita Marianne Pratt, por este medio
manifiesto que mediante contrato de opción de compra exclusiva e irrevocable
firmado y otorgado el día treinta y uno de marzo del año dos mil diez, a favor
de estos dos últimos, se está realizando en las condiciones pactadas en dicho
contrato, el traspaso del Establecimiento Mercantil propiedad del negocio
conocido con el nombre de Restaurante La Vita Bella y Bruno’s Pizzería, el cual
es un restaurante ubicado en playa Tamarindo, cantón de Santa Cruz, provincia
de Guanacaste. Se cita a acreedores e interesados para que se presenten en San
Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, tercer
piso, oficina número uno, dentro del término de quince días a partir de la
primera publicación, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido en el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de
Comercio. Es todo.—San José, 07 de abril del 2010.—Lic. Mauricio González
Crespo, Notario.—(IN2010030278).
Ante mí, Eva Cristina Meza Badilla, notaria pública con oficina en Cartago, comparecieron: Óscar Enrique Badilla Araya, cédula de identidad número tres-doscientos veinticuatro-cuatrocientos noventa, María del Carmen Pereira Céspedes, cédula de identidad número nueve-cero cero sesenta y seis-cero novecientos setenta y nueve, Natalia Badilla Pereira, cédula de identidad número tres-cuatrocientos diecinueve-doscientos noventa y tres, Ana Teresa Badilla Pereira, cédula de identidad número tres-trescientos ochenta-ochocientos ochenta y uno, y Luis Carlos Badilla Pereira, cédula de identidad número tres-trescientos ochenta y siete-ochocientos noventa y nueve, y dicen: Que han convenido en constituir una sociedad anónima que se denominará Grupo Inversionista Badilla Pereira Sociedad Anónima, en escritura otorgada a las dieciocho horas del siete de abril del dos mil diez.—Lic. Eva Cristina Meza Badilla, Notaria.—RP2010166539.—(IN2010029689).
2 v. 2.
publicación de una vez
El suscrito notario público Esteban Calvo Rodríguez, doy fe y hago constar que el pasado ocho de abril del dos mil diez, en mi notaría, se protocolizó el acta número uno, de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Servicios Técnicos de Occidente SETEO Limitada, cédula de personería jurídica número tres-ciento dos-quinientos setenta y seis mil setecientos cuatro, mediante la cual se acordó modificar la cláusula segunda del acta constitutiva que dispone sobre el domicilio social.—San José, a las dieciocho horas del ocho de abril del dos mil diez.—Lic. Esteban Calvo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2010029989).
Disolución de Dos Neuronas TLS Sociedad Anónima: en asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas que consta en el acta número uno, del libro de acta de asamblea de socios y celebrada en su domicilio social, a las ocho horas del día tres de marzo del dos mil diez, se acordó por unanimidad de votos la disolución de la sociedad Dos Neuronas TLS Sociedad Anónima. Todos los interesados pueden hacer valer sus derechos durante los treinta días posteriores a esta publicación, según lo establece el artículo doscientos siete del Código de Comercio.—San José, doce de abril del dos mil diez.—Lic. Goldy Ponchner Geller, Notaria.—1 vez.—(IN2010030000).
La suscrita notaria Floribeth Portilla Fonseca, hace saber que en esta notaría, mediante la escritura número ochenta y cuatro, tomo uno, se procedió al cambio de nombramiento de la presidenta de la plaza social denominada tres-ciento uno-quinientos veintitrés mil cuatrocientos setenta y cinco sociedad anónima, cuyo nombramiento recae en Ana Brenes Chavarría.—Lic. Floribeth Portilla Fonseca, Notaria.—1 vez.—RP2010166633.—(IN2010030048).
El suscrito notario, hace constar que por escrituras otorgadas por esta notaría, a las trece horas, a las trece horas y treinta minutos y a las catorce horas del día cinco de marzo del año dos mil diez, se reformó la cláusula sétima referente a la administración de las sociedades Expectativa Política EXPOLISA Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y ocho mil cero dieciocho, Creatividad y Ejecusión CREJESA Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y seis mil ciento setenta, y Promoción Dos Mil Diez PRODIEZ Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y tres mil ciento sesenta y uno. Es todo.—San José, ocho de marzo del año dos mil diez.—Lic. Fernando Murillo Marchini, Notario.—1 vez.—RP2010166635.—(IN2010030049).
Por escritura número ciento nueve (tomo once), otorgada en San José, a las seis horas con cuarenta y cinco minutos del siete de abril del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Este Matiz Lote Tres Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, a las ocho horas del doce de abril del dos mil diez.—Lic. Henry Campos Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010166636.—(IN2010030050).
Por escritura número ciento seis (tomo once), otorgada en San José, a las seis horas del siete de abril del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Sapico Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, a las seis horas del doce de abril del dos mil diez.—Lic. Henry Campos Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010166637.—(IN2010030051).
Por escritura número ciento siete (tomo once), otorgada en San José, a las seis horas con quince minutos del siete de abril del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Este Matiz Lote Uno Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, a las cinco horas del doce de abril del dos mil diez.—Lic. Henry Campos Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010166639.—(IN2010030052).
Por escritura número ciento ocho (tomo once), otorgada en San José, a las seis horas con treinta minutos del siete de marzo del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Este Matiz Lote Dos Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, a las siete horas del doce de abril del dos mil diez.—Lic. Henry Campos Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010166641.—(IN2010030053).
Por escritura número ciento diez (tomo once), otorgada en San José, a las siete horas del siete de abril del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Este Matiz Lote Cuatro Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, a las nueve horas del doce de abril del dos mil diez.—Lic. Henry Campos Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010166643.—(IN2010030054).
Moon Financial S. A., reforma cláusula segunda y cambia junta directiva, escritura otorgada ante la notaria Gabriela Rodríguez Méndez, en San José, a las diez horas del diecisiete de marzo del dos mil diez.—Lic. Gabriela Rodríguez Méndez, Notaria.—1 vez.—RP2010166644.—(IN2010030055).
En escritura pública otorgada en la ciudad de San José, a las 16:00 horas del 6 de abril del 2010, número 190, de la notaria pública Cris Vanessa Brenes Villalta, se constituyó la sociedad anónima denominada Grupo Mach Arquitectura y Construcción Sociedad Anónima, que se puede abreviar S. A., domiciliada en La Unión de Tres Ríos. Objeto: en general el comercio. Plazo 100 años. Capital social: cien mil colones netos.—Lic. Cris Vanessa Brenes Villalta, Notaria.—1 vez.—RP2010166645.—(IN2010030056).
Lic. Bernal Castillo Rojas, notario público, protocoliza acta número uno de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima Soltec Internacional S. A., con cédula jurídica número tres- ciento uno- quinientos cincuenta y cinco mil cinco, en donde se reforma la cláusula décimo primera, en su punto B). Escritura otorgada en San Juan de Tibás, a las nueve horas del veinticinco de enero del dos mil diez.—Lic. Bernal Castillo Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010166651.—(IN2010030057).
Por escritura otorgada ante la notaría de Wálter Garita Quirós, número doscientos setenta y cuatro, se modifica la junta directiva, nombrando presidente a José Pablo Zúñiga Miranda, cédula uno - nueve ocho cinco -tres dos nueve, y se modifica el domicilio social en San José, Curridabat, costado oeste de Montesacro, de la sociedad Corporación Patagónica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - trescientos noventa y ocho mil quinientos setenta y ocho, otorgada a las once horas del veinticuatro de marzo del dos mil diez.—Lic. Wálter Garita Quirós, Notario.—1 vez.—RP2010166656.—(IN2010030058).
Mediante asamblea general extraordinaria de socios de la empresa tres-ciento uno-quinientos veintisiete mil setecientos noventa y uno s.a., se modifica la cláusula sétima del pacto social referente a la representación y se nombran nuevos presidente y tesorero de la junta directiva. El acta tiene fecha del 15 de marzo del 2010.—Parrita, seis de abril del 2010.—Lic. Mario Sáenz Pucci, Notario.—1 vez.—RP2010166658.—(IN2010030059).
Ante mí José Miguel Cordero Chavarría, notario público, se constituyó la sociedad El Fogón de Doña Isa Internacional Sociedad Anónima, el seis de abril del dos mil diez, con un plazo social de cien años y capital social de diez mil colones, domiciliada en Cervantes de Alvarado, Cartago, de la iglesia 2 km al este.—Nandayure, 7 de abril del 2010.—Lic. José Miguel Cordero Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2010166659.—(IN2010030060).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:30 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de In A Rush Investment, en la que se reformó la cláusula octava y se designó nuevo presidente y tesorero.—San José, 9 de abril del 2010.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—RP2010166660.—(IN2010030061).
Por escritura otorgada ante mi notaría en San José, a las 8:00 horas del día de hoy, se modifica la cláusula quinta se acuerda aumento de capital de la sociedad Cutan Cuneo Sociedad Anónima. Domicilio: San José.—Doce de abril de dos mil diez.—Lic. Edward Monge Abarca, Notario.—1 vez.—RP201016661.—(IN2010030062).
Por escritura otorgada ante mi notaría en San José, a las 8:00 horas del día de hoy, se modifica la cláusula quinta, se acuerda aumento de capital de la sociedad Cte Sistemas Computacionalls Sociedad Anónima. Domicilio: San José.—18 de febrero del dos mil nueve.—Lic. Edward Monge Abarca, Notario.—1 vez.—RP2010166662.—(IN2010030063).
Mediante escritura pública número ciento noventa y siete, visible a folio ciento cincuenta y uno vuelto del tomo sexto y de las diecisiete horas del siete de abril dos mil diez, otorgada ante los notarios Guido Laboranti Marchini y Francisco Javier Vargas Solano, se constituye la sociedad de esta plaza Los Mejelos del Valle Sociedad Anónima. Presidente: Heiner Murillo Chaves, capital: diez mil colones, plazo: noventa y nueve años, domicilio: San José. Es todo.—San José, doce de abril del dos mi diez.—Lic. Francisco Vargas Solano, Notario.—1 vez.—RP2010166665.—(IN2010030064).
Se avisa que ante la suscrita notaria Marelyn Jiménez Durán, se constituye la sociedad MZ de Liberia Sociedad Anónima, con capital un millón de colones. Presidente ostentará la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades apoderado generalísimo sin límite de suma.—Liberia, 22 de marzo del 2010.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—RP2010166667.—(IN2010030065).
Por escritura número ciento cuarenta y cuatro-seis, otorgada ante esta notaría a las diez horas del siete de abril del año dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Yellow Bee Developments Ltda., mediante la cual se otorgó poder especial sin límite de suma, se reformó la cláusula sexta y se hicieron nuevos nombramientos de gerente uno y gerente dos.—San José, siete de abril del dos mil diez.—Lic. Jorge Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—RP2010166668.—(IN2010030066).
Por escritura 109, visible a folio 49 frente del tomo 2, otorgada ante la notaria Atalia Miranda Castillo, el señor Manuel Rodríguez Fernández, cédula 7-168-686; protocoliza acta uno de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Stel Caribe S. A. Se nombra presidente y solicita cambio de nombre de la sociedad.—Limón, Centro 23 de marzo de 2010.—Lic. Atalia Miranda Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2010166672.—(IN2010030067).
Por escritura 104, visible a folio 46 frente del tomo 2, otorgada ante la notaria Atalia Miranda Castillo, comparecieron: Giovanni Ávila Vega, cédula 1-532-715 y Sandra Miranda Duartez, cédula 7-080-252, constituyen Júnior y Daniela Sociedad Anónima.—Limón, Centro 19 de marzo del 2010.—Lic. Atalia Miranda Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2010166673.—(IN2010030068).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del diez de abril del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Zamtec Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Domicilio social: Heredia, San Isidro. Presidente y secretario actuando en forma individual apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 10 de abril del 2010.—Lic. Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—RP2010166675.—(IN2010030069).
Por escritura: 30 de las 12 horas del 8 de abril del año 2010, se constituyó S & S Services And Solutions Real Estate Ltda., domicilio: San José. Objeto: comercio en general, asesoría, transporte, agricultura, consultoría e inversión de capital, compra, venta, distribución de mercadería, exportar e importar gerentes.—Lic. Juan Miguel Vásquez Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2010166676.—(IN2010030070).
Por escritura número 28 de las 11:00 horas del 8 de abril del año 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Cozzaro S. A., en la cual se reforman las cláusulas sétima, décima primera, octava, tercera y quinta de los estatutos, se nombra tesorera, y se crea la cláusula décimo cuarta.—Lic. Juan Miguel Vásquez Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2010166677.—(IN2010030071).
Por escritura otorgada ante esta notaría en el día de hoy, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social será la cédula jurídica. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos. A las doce horas del ocho de abril de dos mil diez.—Lic. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—RP2010166680.—(IN2010030072).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyeron tres sociedades anónimas, cuya denominación social será la cédula jurídica. Presidente con facultades de apoderado generalísimo. A las quince horas del diez de abril de dos mil diez.—Lic. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—RP2010166681.—(IN2010030073).
Por escritura pública otorgada en esta notaría, a las diecisiete horas y cuarenta minutos del nueve de abril del dos mil diez, Rigoberto Rodríguez Arroyo y Dora Mery Navarro Arroyo, constituyen la sociedad denominada Rona Sociedad Anónima.—Alajuela, 9 de abril del 2010.—Lic. Yamileth Rodríguez Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2010166682.—(IN2010030074).
Por escritura pública otorgada en esta notaría, a las diecisiete horas y cuarenta minutos del nueve de abril del dos mil diez, Luis Alberto Murillo Rojas, Oldemar Murillo Rojas, Frish Antonio Murillo Arias y Martín Murillo Rojas, constituyen la sociedad denominada Muriprefa Sociedad Anónima.—Alajuela, 9 de abril del 2010.—Lic. Yamileth Rodríguez Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2010166683.—(IN2010030075).
Flor María Delgado Zumbado, comunica que ante su notaría se constituyó la sociedad denominada Noah y Noah MC S. A., para dedicarse a toda clase de negocio lícito.—Belén, nueve de abril del dos mil diez.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—RP2010166687.—(IN2010030076).
El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se constituyeron treinta sociedades anónimas sin nombre, acogiéndose al derecho de que se les asigne como nombres los de las cédulas jurídicas que les asigne el Registro Público.—San José, 12 de abril del 2010.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—RP2010166691.—(IN2010030077).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Distribuidora de Carnes Soto Retana Sociedad Anónima. Plazo social de noventa y nueve años. Capital social cien mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su Presidente Aonay Soto Rodríguez y secretaria: Iris Disney Retana López.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, dieciocho horas del nueve de abril de dos mil diez.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—RP2010166695.—(IN2010030078).
Por escritura número sesenta y seis-uno, otorgada en San Ramón, a las catorce horas del siete de abril del año dos mil diez, Gianfranco Barahona López, Jéssica Barahona Vargas y José Alberto Barahona Vargas, constituyeron la sociedad denominada J. A. G. Barahona S. A., que es nombre de fantasía. Duración: noventa y nueve años. Presidente: José Francisco Barahona Segnini. Domicilio: San Juan, San Ramón, Alajuela, cien metros al este del Hogar de Ancianos.—Lic. Fernando Campos Céspedes, Notario.—1 vez.—RP2010166698.—(IN2010030079).
Por escritura número sesenta y siete-uno, otorgada en San Ramón, a las quince horas del siete de abril del año dos mil diez, Gianfranco Barahona López, Mariela Portuguez López, Jéssica Barahona Vargas, Lucía Vargas Hidalgo, José Gerardo Barahona Vargas y José Alberto Barahona Vargas, constituyeron la sociedad denominada B. V. L. de Occidente S. A., que es nombre de fantasía. Duración: noventa y nueve años. Presidente: José Gerardo Barahona Vargas. Domicilio: San Juan, San Ramón, Alajuela, cien metros al este del Hogar de Ancianos.—Lic. Fernando Campos Céspedes, Notario.—1 vez.—RP2010166699.—(IN2010030080).
Ante esta notaría se constituyó Eco-Vacations Sociedad Anónima. Siendo Ángela Eugenia Jiménez Calderón y Jens Peter Kofoed Jiménez, presidente y secretario respectivamente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Escritura otorgada en San José, Moravia, a las quince horas del diez de abril del dos mil diez.—Lic. Juan Carlos Padilla Chacón, Notario.—1 vez.—RP2010166700.—(IN2010030081).
La suscrita notaria hace constar que ante esta notaría se constituyeron las sociedades Majal Kita S. A., Mandayan S. A., Raya Manuel S. A., Suleiman S. A., y Tagatay S. A. En las cuales el señor Manuel Humberto Polini Nietzen, cédula de identidad número uno-trescientos noventa y seis-trescientos sesenta y nueve es el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, nueve de abril de dos mil diez—Lic. Cindy Cascante Carmona, Notaria.—1 vez.—RP2010166701.—(IN2010030082).
En San José ante el notario público Luis Fernando Castro Gómez, al ser las diecisiete horas del ocho de abril de dos mil diez, Héctor Fallas Vargas y Lindsay Madrigal Alfaro constituyeron la sociedad anónima Port Jervis Investments S. A. Capital: diez mil colones. Plazo: cien años a partir de su creación. Presidente Héctor Fallas Vargas. Es todo.—San José, 08 de abril del 2010.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—RP2010166704.—(IN2010030083).
En esta notaría, por escritura pública 84 otorgada a las 9:00 horas del 8 de abril del 2010, se protocoliza acta de asamblea general de Servicios En Tintorería Tintextil Dos Mil Uno S. A. Se reforma cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, 08 de abril de 2010.—Lic. Karol Tatiana Matamoros Corrales, Notaria.—1 vez.—RP2010166705.—(IN2010030084).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del día treinta y uno de agosto del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Agropecuaria Bataan Sociedad Anónima, se suscribe capital social, se nombra junta directiva y apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, primero de setiembre del año dos mil nueve.—Lic. Matilde Ramos Sanabria, Notaria.—1 vez.—RP2010166707.—(IN2010030085).
Por escritura otorgada a las nueve horas del trece de marzo del dos mil diez, ante esta notaría se constituye la sociedad denominada Fiesta Pampera ETS Sociedad Anónima. Objeto el comercio en el sentido más general y cualquier otra actividad agrícola, ganadera, industrial, la acuacultura, actividades turísticas, espectáculos públicos, bienes raíces, construcción, confección de peritajes, representaciones, importaciones y exportaciones y la prestación de servicios en general. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente: Randall Mauricio Coto Hernández.—Lic. Olga Matarrita Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010166709.—(IN2010030086).
Ante mí, se constituyeron las empresas Real Estate Tropical Green, con capital social de diez mil colones y Fabidani Kafada, con capital social de cien mil colones, ambas sociedades anónimas, con plazo social de cien años.—San José, Mora, nueve de abril del año dos mil diez.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010166710.—(IN2010030087).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:30 horas del 8 de marzo de 2010, se constituyó Genfersee E.I.R.L.—Lic. Eugenio F. Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010166712.—(IN2010030088).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:50 horas del 8 de marzo de 2010, se constituyó Rootsee E.I.R.L.—Lic. Eugenio F. Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010166713.—(IN2010030089).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:10 horas del 8 de marzo de 2010, se constituyó Langensee E.I.R.L.—Lic. Eugenio F. Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010166714.—(IN2010030090).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:50 horas del 8 de marzo de 2010, se constituyó Thunersee E.I.R.L.—Lic. Eugenio F. Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010166715.—(IN2010030091).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 8 de marzo de 2010, se constituyó Brienzersee E.I.R.L.—Lic. Eugenio F. Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010166716.—(IN2010030092).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:30 horas del 8 de marzo de 2010, se constituyó Luganerse E.I.R.L.—Lic. Eugenio F. Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010166717.—(IN20100630093).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:40 horas del 8 de marzo de 2010, se construyó Mauensee E.I.R.L.—Lic. Eugenio F. Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010166718.—(IN2010030094).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:30 horas del 8 de marzo de 2010, se constituyó Sempachersee E.I.R.L.—Lic. Eugenio F. Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010166719.—(IN2010030095).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:15 horas del 8 de marzo del 2010, se constituyó Halwilersee E.I.R.L.—Lic. Eugenio F. Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010166720.—(IN2010030096).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:20 horas del 8 de marzo de 2010, se constituyó Zuerichsee E.I.R.L.—Lic. Eugenio F. Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010166721.—(IN2010030097).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:15 horas del 8 de marzo de 2010, se constituyó Neuenburgersee E.I.R.L.—Lic. Eugenio F. Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010166722.—(IN2010030098).
Por escrituras otorgadas a las nueve horas treinta minutos y ocho horas, ambas del día doce de abril del dos mil diez, respectivamente, ante el suscrito notario se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades: Aéreo Condiciones A C, en la que se modifica cláusula segunda del pacto social, renuncia y se nombra presidente; Teléfonos Portátiles de Heredia Cinco S. A., en la que renuncia y se nombra presidente.—San José, doce de abril del dos mil diez.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—RP2010166723.—(IN2010030099).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 8 de marzo del 2010, se constituyó Zugersee E.I.R.L.—Lic. Eugenio F. Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010166724.—(IN2010030100).
Por escrituras otorgadas a las ocho horas treinta minutos y nueve horas del día doce de abril del dos mil diez, respectivamente, ante el suscrito notario, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades Rocava S. A., donde se modifican las cláusulas segunda y novena; y Residencias Del Río Cacear S. A., donde se modifican las cláusulas segunda y sétima, en ambas se nombra nueva junta directiva y fiscal, todo con vista del pacto social.—San José, doce de abril del dos mil diez.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—RP2010166725.—(IN2010030101).
A las doce horas del diez de abril del año dos mil diez, en mi notaría los señores Walter Eliézer González López y José Antonio Mercado Díaz, adicionan la escritura número ciento cuarenta y amplía la razón social a Instalaciones en Fontanería y Electromecánica Sociedad (IPEFE) de Responsabilidad Limitada. Capital social: cien mil colones. Domicilio: Bufete Levy & Levy, avenida seis, número mil ciento treinta y siete.—Lic. Hugo Luis Levy Mena, Notario.—1 vez.—RP2010166729.—(IN2010030102).
Por escritura otorgada ante mi notaría, en Tres Ríos, a las 8:00 horas del 1º de abril del 2010, se constituyó la sociedad anónima, que se denominará Inmobiliaria Leonar S. A. Plazo: 100 años. Capital social: ¢3.000,00. Giro: el comercio en general, etc. Domicilio: Heredia. Presidente: Edwin León Benavides.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010166730.—(IN2010030103).
Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 10:00 horas del 12 de abril del año dos mil diez, y estando presente la totalidad del capital social de la empresa La Pequeña Finca Sociedad Anónima, se reforma la cláusula del domicilio social.—San José, 12 de abril del año dos mil diez.—Lic. Laura Hernández Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2010166731.—(IN2010030104).
Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 11:00 horas del 12 de abril del año dos mil diez, y estando presente la totalidad del capital social de la empresa La Finca Grande de Los Acosta Sociedad Anónima, se reforma la cláusula del domicilio social.—San José, 12 de abril del año dos mil diez.—Lic. Laura Hernández Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2010166732.—(IN2010030105).
Ante el suscrito notario los señores Andrés Bonilla Valdés y Orlando Castellón Navarro, constituyeron una sociedad anónima otorgándole como razón social el número de cédula jurídica que le indique el Registro Público.—San José, 12 de abril del 2010.—Lic. Norman Mory Mora, Notario.—1 vez.—RP2010166733.—(IN2010030106).
Por escritura número nueve otorgada en esta notaría, a las diez horas del cinco de abril del 2010, se constituyó la sociedad Auto Repuestos del Norte S. A., capital social ¢10.000,00 representada por el presidente y secretario actuando en forma conjunta.—Lic. Rolando Castro Córdoba, Notario.—1 vez.—RP2010166735.—(IN2010030107).
Por escritura otorgada a las doce horas del día ocho de abril del dos mil diez, ante esta notaría se reforma la cláusula segunda del pacto social de la sociedad El Sonido de Los Tucanes Sociedad Anónima.—San José, ocho de abril del dos mil diez.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—RP2010166736.—(IN2010030108).
Nuria Zumbado Echeverría y otros, constituyen una sociedad anónima denominada Villa Matilde Sociedad Anónima, con un capital social de setenta mil colones, domiciliada en Alajuela, San Ramón, urbanización Los Cipreses, doscientos setenta y cinco metros este de la entrada principal. Escritura otorgada en San José, a las once horas del veintiséis de agosto del dos mil nueve.—Lic. Nidia M. Alvarado Morales, Notaria.—1 vez.—RP2010166738.—(IN2010030109).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día cinco de abril del dos mil diez, se reforma la cláusula segunda del domicilio social de la sociedad Central American International Trust Company Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-350835.—San José, cinco de abril del dos mil diez.—Lic. Dunnia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—RP2010166740.—(IN2010030110).
Por escritura pública otorgada ante la notaría, se constituyó sociedad anónima con el número de cédula jurídica, capital totalmente suscrito y pagado.—San José, doce de abril del dos mil diez.—Lic. Deyanira Chinchilla Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010166741.—(IN2010030111).
Por escritura pública otorgada ante la notaría, se constituyó sociedad anónima con el número de cédula jurídica, capital totalmente suscrito y pagado.—San José, doce de abril del dos mil diez.—Lic. Deyanira Chinchilla Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010166742.—(IN2010030112).
Por escritura pública otorgada ante la notaría, se constituyó sociedad anónima con el número de cédula jurídica, capital totalmente suscrito y pagado.—San José, doce de abril del dos mil diez.—Lic. Deyanira Chinchilla Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010166743.—(IN2010030113).
Por escritura pública otorgada ante la notaría, se constituyó sociedad anónima con el número de cédula jurídica, capital totalmente suscrito y pagado.—San José, doce de abril del dos mil diez.—Lic. Deyanira Chinchilla Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010166744.—(IN2010030114).
Por escritura pública otorgada ante la notaría, se constituyó sociedad anónima con el número de cédula jurídica, capital totalmente suscrito y pagado.—San José, doce de abril del dos mil diez.—Lic. Deyanira Chinchilla Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010166745.—(IN2010030115).
Por escritura pública otorgada ante la notaría, se constituyó sociedad anónima con el número de cédula jurídica, capital totalmente suscrito y pagado.—San José, doce de abril del dos mil diez.—Lic. Deyanira Chinchilla Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010166746.—(IN2010030116).
Ante esta notaría se reforma la cláusula sétima en cuanto a la administración de la sociedad Inversiones y Propiedades del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y seis mil doscientos sesenta y cuatro, presidente Edgar Oviedo Blanco, cédula de identidad número uno-mil once-novecientos noventa y uno.—San José, 9 de abril del 2010.—Lic. Lissette S. Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2010166747.—(IN2010030117).
Ante esta notaría se reforma la cláusula primera en cuanto a la denominación: Tecnologías Convenientes Sociedad Anónima, la cláusula cuarta en cuando al plazo social, la cláusula sexta de la administración de la sociedad Inversiones Oviedo y Blanco Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y cinco mil ciento noventa y ocho, presidente Édgar Oviedo Blanco, cédula de identidad número uno-mil once-novecientos noventa y uno.—San José, 9 de abril del 2010.—Lic. Lissette S. Ortiz Brenes, Notario.—1 vez.—RP2010166748.—(IN2010030118).
Por escritura otorgada ante mí, Raquel Hidalgo Piedra y Stephanie Arce Rojas constituyen la sociedad Percepción Estratégica Comercial a Tiempo Sociedad Anónima.—San José, nueve de abril del dos mil diez.—Lic. Ricardo Sossa Siles, Notario.—1 vez.—RP2010116749.—(IN2010030119).
Mediante escritura número ciento ochenta y siete, otorgada a las diez horas del día doce de abril del año dos mil diez, visible al folio ciento sesenta y uno vuelto del tomo cuarto de mi protocolo, se reformó la cláusula novena, así como revocó el nombramiento de Vicepresidente y Secretario de la junta directiva de Microcom Sociedad Anónima. Es todo.—San José, doce de abril del dos mil diez.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—RP2010166751.—(IN2010030120).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
11:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de Asamblea General Extraordinaria
de Socios de la sociedad Grupo Cocodrilo Desarrollos Estratégicos GCDE S. A.,
mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo y se
hacen nombramientos.—Guanacaste, 7 de marzo del 2010.—Lic. Mario Baltodano
Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010166753.—(IN2010030121).
La suscrita notaria Marta Emilia Rojas Carranza,
constituí sociedad anónima, siendo su denominación social la cédula jurídica
que le otorgue el Registro de Personas Jurídicas, ello conforme al Decreto
Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta ciento
catorce del día catorce de junio del dos mil seis. Con un capital social de
cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares,
nueve de abril del dos mil diez.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1
vez.—RP2010166754.—(IN2010030122).
Ante mí, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Prime Beauty Franchises Sociedad Anónima,
se nombra nuevo presidente.—San José, nueve de abril del dos mil diez.—Lic.
Karina A. Verzola Madrigal, Notaria.—1 vez.—RP2010166757.—(IN2010030123).
Protocolización acta de asamblea general de
cuotistas de la sociedad tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta mil
cuatrocientos dos sociedad anónima, mediante la cual se reforma el
domicilio, la cláusula de administración y se nombran nuevos gerentes.—San
José, nueve de abril del dos mil diez.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario.—1
vez.—RP2010166758.—(IN2010030124).
Se procede a modificar el plazo de nombramiento
del Agente Residente de M Y M Pizza Sociedad Anónima. Escritura
veintiocho otorgada en San José, a las nueve horas del doce de abril del dos
mil diez. Giovanna Barrantes Esquivel, protocolo diez.—Lic. Giovanna Barrantes
Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2010166759.—(IN2010030125).
Ante mi notaría la compañía Gran Camino a Santa
Cruz Sociedad Anónima, procede a protocolizar acta de asamblea
extraordinaria de socios mediante la cual se nombra junta directiva. Escritura
otorgada en la ciudad de San José, a las 17:00 horas del día 9 de marzo del año
2010.—Lic. Carlos Eduardo González Herrera, Notario.—1
vez.—RP2010166761.—(IN2010030126).
Ante mí licenciado Miguel Enrique Zamora Azofeifa,
notario con oficina en San José, mediante escritura número 521 de fecha 12 de
abril del año 2010, visible al folio 197 vuelto, del tomo dieciocho, otorgada a
las 8:00 horas, se constituye la sociedad Grupo R.C. Calidad Distribuciones
S. A. Capital cancelado mediante letras de cambio a favor de la sociedad,
representante presidente y secretario.—San José, doce de abril del año dos mil
diez.—Lic. Miguel Enrique Zamora Azofeifa, Notario.—1
vez.—RP2010166762.—(IN201030127).
Mediante escritura otorgada ante las notarias
Giovanna Barrantes Esquivel y Kathya María Vargas Cubillo, se constituye la
sociedad denominada Xenon &Walker Associates Sociedad Anónima; se
nombra la junta directiva.—Lic. Giovanna Barrantes Esquivel, Notaria.—1
vez.—RP2010166764.—(IN2010030128).
Por escritura otorgada ante mí, se reforman
cláusulas de administración y domicilio social, se integra nueva junta
directiva, de la sociedad Finca La Muriel Sociedad Anónima.—San José, 6
de abril del 2010.—Lic. Piero Vignoli Chessler, Notario.—1 vez.—RP2010166765.—(IN2010030129).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría se
constituyó Mertrópica Sociedad Anónima. Capital social: 100.000 colones.
Presidente: Francisco Soto Sagot. Escritura otorgada el día 12 de abril del 2010.—Lic.
Federico Brealey Zamora, Notario.—1 vez.—RP2010166766.—(IN2010030130).
Al tomo 8 de mi protocolo, escritura 215 de las 8
horas del 9 de abril de 2010, se constituyó Coazo S. A., plazo social:
99 años, capital social: ¢120.000,00. Presidenta con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma: Johanna Azofeifa Sibaja, cédula Nº
1-1114-597.—Lic. Carlota Eugenia Chaves Mora, Notaria.—1
vez.—RP2010166768.—(IN2010030131).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
15:00 horas del 24 de marzo del 2010, se protocolizó el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Lomas de
Islita S. A., mediante la cual se modifica las cláusula octava del pacto
social.—San José, 12 de abril del 2010.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1
vez.—RP2010166769.—(IN2010030132).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
15:00 horas del 9 de abril del 2010, se protocolizó el acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía El Silencio de Toro
Amarillo S.T.A. S. A., mediante la cual se modifica la cláusula
quinta del pacto social.—San José, 9 de abril del 2010.—Lic. German Serrano
García, Notario.—1 vez.—RP2010166770.—(IN2010030133).
Ante esta notaría, mediante la escritura número trescientos
veintiocho la sociedad denominada CNC Consultores Informáticos de Costa Rica
S. A., nombra nuevo tesorero, modifica pacto constitutivo y aumenta
capital social.—San José, nueve de abril del dos mil diez.—Lic. María Cristina
Solís Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2010166771.—(IN2010030134).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 14
horas del día 16 de marzo del 2010, se constituyó la empresa Alenesar
Sociedad Anónima, domiciliada en Piedades Norte de San Ramón, doscientos
metros al este de la ermita, y cuyo presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma es el señor Álvaro Enrique Esquivel Arias,
cédula Nº 2-593-911.—San José, 7 de abril del 2010.—Lic. Carlos Luis Agüero
Zamora, Notario.—1 vez.—RP2010166773.—(IN2010030135).
Por escritura número doscientos treinta, otorgada
a las dieciocho horas del día veinticinco de marzo del dos mil diez se
constituyó la sociedad denominada Objetivos de Viajes Costa Rica Sociedad
Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma. Domiciliada en San José.—San José, 12 de abril de
2010.—Lic. Luis Fernando Sánchez Villalobos, Notario.—1
vez.—RP2010166776.—(IN2010030136).
Por escritura otorgada el día nueve de abril del
2010, se constituyó la sociedad denominada Col-Cos S. A.—San José, 11 de
abril de 2010.—Lic. Cristian Cordero Ugalde, Notario.—1
vez.—RP20166782.—(IN2010030137).
Por escritura otorgada el día dieciocho de marzo
del 2010, se constituyó la sociedad denominada Estructuras Metálicas Tin Tin
S. A.—San José, 11 de abril de 2010.—Lic. Cristian Cordero Ugalde,
Notario.—1 vez.—RP20166784.—(IN2010030138).
Por escritura 98 del tomo 2, de esta notaría, el 6
de abril del 2010, se constituyó sociedad anónima, en la cual los socios
autorizan al Registro Público de la Propiedad, para que como denominación
social se le indique el número de cédula jurídica que le corresponda al momento
de su inscripción. Domicilio social: Las Mesas, Pejibaye, Pérez Zeledón,
provincia de San José, exactamente trescientos metros sur de la escuela del
lugar. Capital social: 20.000 colones, representado por 4 acciones comunes y
nominativas de 5.000 cada acción, presidente y secretaria, con facultades de
apoderados generalísimos sin límites de suma. Es todo.—San Isidro, Pérez
Zeledón, 8 de abril del 2010.—Lic. Alfredo Sánchez Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2010166787.—(IN2010030139).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete
horas del doce de abril del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima
cuyo nombre se designará por su número de cédula jurídica. Capital social: diez
mil colones. Plazo: noventa años. Objeto: comercio, venta de servicios,
exportación e importación. Presidenta: Xiomara Rodríguez Aguilar.—San José, 12
de abril del 2010.—Lic. Daniel León Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2010030220).
Ante esta notaría, al ser las dieciséis horas del
día doce de abril del dos mil diez, se ha constituido una sociedad anónima con
el nombre de Grupotranstierras del Norte S. A., con un capital de
cien mil colones y donde el presidente y el secretario son los apoderados
generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Dado en
esta capital el día doce de abril del dos mil diez.—Lic. Gabriela Quirós
Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(IN2010030243).
Por escritura otorgada ante mí, hoy se constituyó
la empresa HB Investments S. A., capital íntegramente
suscrito y pagado.—San José, 12 de abril de 2010.—Lic. Jaime Weisleder
Weisleder, Notario.—1 vez.—(IN2010030256).
Por escritura otorgada ante el suscrito a las
diecisiete horas del siete de abril del dos mil diez, se modificó la cláusula
segunda: del domicilio de Massalin Holding Net Sociedad Anónima.—San
José, 8 de abril del 2010.—Lic. Randall Salas Alvarado, Notario.—1
vez.—(IN2010030263).
En mi notaría a las 18:50 horas del 12 de abril
del 2010, se constituyó la sociedad denominada Pura Vida Internacional
Sociedad Anónima. Presidente Robert Melton.—Alajuela, 12 de abril del
2010.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—(IN2010030283).
En mi notaria a las 18:40 HORAS del 12 de abril
del 2010, se constituyó la sociedad denominada Hesa Sociedad Anónima.
Presidente Adrián Herrera Rojas.—Alajuela, 12 de abril del 2010.—Lic. Daniel
Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—(IN2010030284).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00
horas del 26 de enero de 2010 se constituyó la sociedad Nefelium Sociedad
Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 7 de abril del
2010.—Lic. Monique María Carolina Zeller, Notaria.—1 vez.—(IN2010030309).
Por escritura número ciento cincuenta y cuatro,
otorgada ante la Notaria Pública Jéssica Salas Arroyo, a las doce horas del día
doce de abril del año dos mil diez, se reforman las cláusulas tercera y sétima
de los estatutos y se nombran gerente uno y gerente dos de la compañía tres-
ciento dos- quinientos ochenta y seis mil trescientos cuarenta y dos s.r.l.—San
José, 12 de abril del 2010.—Lic. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1
vez.—(IN2010030340).
Por escritura número ciento cincuenta y cinco,
otorgada ante la Notaria Pública Jessica Salas Arroyo, a las doce horas treinta
minutos del día doce de abril del año dos mil diez, se aumenta el capital y se
reforma la cláusula quinta de los estatutos y se nombra gerente la compañía tres
- ciento dos - quinientos noventa y seis mil ochocientos noventa y nueve s.r.l.—San
José, 12 de abril del 2010.—Lic. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1
vez.—(IN2010030341).
Por escritura número ciento cincuenta y tres,
otorgada ante la notaria pública Jessica Salas Arroyo, a las once horas con
treinta minutos del día doce de abril del año dos mil diez, se reforma la
cláusula tercera de los estatutos y se nombra gerente de la compañía tres -
ciento dos - quinientos sesenta y un mil setenta y nueve s.r.l.—San José,
12 de abril de 2010.—Lic. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—(IN2010030342).
Por escritura otorgada en Heredia a las ocho horas
del ocho de abril del año dos mil diez, ante esta notaría se constituye la
sociedad denominada Colinas Santa Bárbara Sociedad Anónima,
Administración: será administrada por Junta Directiva, Consejo de
Administración. Presidente-Vicepresidente-secretario y tesorero.—San José, 12
de abril del año 2010.—Lic. Silvia Gabriela Meza Navarro, Notaria.—1
vez..—(IN2010030355).
Por escritura otorgada, ante el suscrito notario,
Marianella González Miranda y Pablo Enrique Guier Acosta, constituyen una
sociedad anónima la cual se denominará Grupo RGA Sociedad Anónima.—San
José, 8 de abril de 2010.—Lic. Paulo Antonio Doninelli Fernández, Notario.—1
vez.—(IN2010030363).
Mediante escritura otorgada en mi notaría, hoy a
las nueve horas se constituyó la sociedad anónima cuyo nombre será la cédula
jurídica de acuerdo con Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento
setenta y uno-J. Presidenta: Laura Alán Berríos. Capital suscrito y pagado. Objetivo:
agricultura, industria, ganadería y comercio en general. Domicilio: San
José.—San José, 13 de abril del 2010.—Lic. Jorge Manuel Herrera Zamora,
Notario.—1 vez.—(IN2010030375).
Mediante escritura número ochenta y ocho, otorgada
en San José a las diez horas treinta minutos del día trece de abril del dos mil
diez, se constituyó la compañía International Fiscal Warehouse &
Logistics Sociedad Anónima, con un capital social de mil doscientos
colones, representado por mil doscientas acciones comunes y nominativas de un
colón cada una. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma.—Lic. Iara Lancaster Cortés, Notaria.—1 vez.—(IN2010030380).
Por escritura otorgada en San José, a las
dieciséis horas del nueve de abril de dos mil diez, constitución de Larko S.
A. Presidente y secretario apoderados generalísimos en forma conjunta o
separada.—San José, nueve de abril de dos mil diez.—Lic. Karla Naranjo Araya,
Notaria.—1 vez.—(IN2010030381).
La suscrita notaria hace constar que ante mí, se
protocolizaron las actas número treinta y siete y treinta y ocho de asamblea
general extraordinaria de cuotistas de Ingenio Rosales Limitada,
mediante las cuales se acordó la liquidación de dicha compañía y se nombraron
como liquidadores a los señores Ricardo Adolfo Rojas Kopper, Mario Umaña Rojas,
Luis Gerardo Lara Rojas, José Joaquín Rojas Álvarez y Rosa María Rojas
Álvarez.—San José, trece de abril de dos mil diez.—Lic. Mariela Hernández
Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2010030384).
Por escritura otorgada por mí, el día trece de
marzo del dos mil diez, a las ocho horas, se protocolizó acta de asamblea
ordinaria de la sociedad Inversiones Mundo Telas AGRST, S. A., mediante
la cual se acuerda reformar la cláusula sétima (administración) del pacto
social y se nombra nuevo fiscal.—San José, trece de abril del año dos mil
diez.—Lic. Pamela Navarro Hidalgo, Notaria.—1 vez.—(IN2010030385).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 13 de
abril del 2010, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios
de sociedad Maddock & Mandel Properties Ltda., mediante la cual se
reforma la cláusula octava, en cuanto a la representación legal.—Lic. Eduardo
Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2010030387).
Por escritura otorgada ante mí, el día nueve de abril
del dos mil diez, a las dieciséis horas, se constituyó la sociedad anónima cuya
denominación social es Starka Holdings, Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones, representada por el
presidente, el vicepresidente, el secretario y el tesorero con facultades de
apoderados generalísimos sin limitación de suma actuando individualmente.—San
José, nueve de abril del año dos mil diez.—Lic. Pamela Navarro Hidalgo,
Notaria.—1 vez.—(IN2010030389).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas
treinta minutos del doce de abril del dos mil diez, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad The Ends Justify
The Means Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-quinientos trece mil trescientos cincuenta y cuatro, de las ocho horas
treinta minutos del doce de abril del dos mil diez, mediante la cual se
reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos y se nombra nuevo
gerente.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2010030402).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis
horas veinte minutos del cinco de abril del dos mil diez, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Prairie Spy
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos
doce mil seiscientos veinticinco, de las ocho horas del cinco de abril del dos
mil diez, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta de los
estatutos y se nombran nuevos gerentes.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano,
Notario.—1 vez.—(IN2010030403).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas
cuarenta minutos del doce de abril del dos mil diez, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad A New Broom
Sweeps Clean Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-quinientos trece mil trescientos setenta y dos, de las ocho horas del doce
de abril del dos mil diez, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y
sexta de los estatutos y se nombra nuevo gerente.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez,
Notario.—1 vez.—(IN2010030404).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 17:00 horas del 6 de abril del 2010, se protocolizó asamblea general de
accionistas de la empresa Inmobiliaria Ullapool Sociedad Anónima, donde se
reforma la cláusula, segunda del pacto social y se nombra nueva junta
directiva.—San José, 14 de abril del 2010.—Lic. Andrés Mora Carli, Notario.—1
vez.—(IN2010030406).
En mi notaría, se protocolizaron los acuerdos de
las asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Dalay DHF
Limitada, modificando la cláusula segunda.—San José, 14 de abril del año
2010.—Lic. Katalina Cartín Ulate, Notaria.—1 vez.—(IN2010030412).
Al ser las siete horas del trece de abril del dos
mil diez, se ha constituido la sociedad GYM George Fitness Gold Sociedad
Anónima. Capital social: Diez mil colones. Domicilio social: provincia de
San José, San Francisco de Dos Ríos, de la iglesia católica doscientos metros
oeste, contiguo al Multiservicio Automotriz Villa Portugal. Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma Jorge Angulo Solano
portador de la cédula de identidad número uno-novecientos sesenta y
nueve-trescientos setenta y tres.—Lic. Jhonny González Pacheco, Notario.—1
vez.—(IN2010030413).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 26 de
marzo del 2010, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Estación de Servicio Soto y Castro Sociedad anónima. En
la cual se reforma el pacto constitutivo y se nombra tesorero.—Puntarenas, 27
de marzo del 2010.—Lic. Mariano Núñez Olivares, Notario.—1
vez.—RP2010166791.—(IN2010030514).
La notaria Tatiana Zeledón Castro informa que en
su oficina se constituyó Gooder Inc. S. A.—Heredia, 06 de abril del
2010.—Lic. Tatiana Zeledón Castro, Notaria.—1
vez.—RP2010166792.—(IN2010030515).
Ante mí, Roy Zumbado Ulate notario público se
constituye la sociedad denominada Importaciones Ambientales Blue Sky S. A.
Capital social diez mil colones. Presidente Alexander Salazar Fonseca.—Heredia,
12 de abril de 2010.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1
vez.—RP2010166793.—(IN2010030516).
La suscrita Tatiana Zeledón Castro notaria informa
que en su oficina se constituyó Woodward de Cariari Inc. S. A.—Heredia,
12 de abril del 2010.—Lic. Tatiana Zeledón Castro, Notaria.—1
vez.—RP2010166794.—(IN2010030517).
Mediante escritura otorgada ante mi notaría a las
diecisiete horas del veinticinco de marzo del dos mil diez, la compañía Julifran
Cuarenta y Dos-Cuarenta y Tres S. A., reformó la cláusulas octava de la
administración.—San José, doce de abril del dos mil diez.—Lic. Willy Hernández
Chan, Notario.—1 vez.—RP2010166796.—(IN2010030518).
Por escritura otorgada hoy a las diez horas Distribuidora
Piedades S. A., reforma cláusula quinta de los estatutos constitutivos.—San
José doce de abril de dos mil diez.—Lic. María de los Ángeles Calderón Montero,
Notaria.—1 vez.—RP2010166798.—(IN2010030519).
Mediante escritura otorgada a las dieciséis horas
treinta minutos del doce de abril del dos mil diez, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Corporación Monte de Piedra
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-044771, en la cual se reformó la
cláusula de administración, se nombró nueva junta directiva y fiscal, se
variaron las disposiciones de un poder generalísimo sin límite de suma.—Lic.
Bárbara Jiménez Coble, Notaria.—1 vez.—RP2010166799.—(IN2010030520).
Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta
ciudad, a las once horas, Karla Arias Durán y Gabriela Elizondo Torres,
constituyeron sociedad anónima de conformidad con el Decreto Ejecutivo número
tres tres uno siete uno-J. Presidenta: Karla.—Pérez Zeledón, 12 de abril del
año 2010.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1
vez.—RP2010166800.—(IN2010030521).
Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta
ciudad, a las quince horas, Gustavo Rodríguez Herrera y Justino Rodríguez
Calderón, constituyeron sociedad anónima de conformidad con el Decreto
Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Presidente: Gustavo.—Pérez Zeledón,
22 de marzo del año 2010.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1
vez.—RP2010166801.—(IN2010030522).
Ante mí, licenciado Javier Carvajal Portugués a
las diecisiete horas del siete de abril del dos mil diez, se constituyó la
sociedad la cual su denominación social es su número de cédula jurídica, se
acoge al decreto tres tres uno siete uno-J, del catorce junio del dos mil
seis.—San José, trece de abril del dos mi diez.—Lic. Javier Carvajal Portugués,
Notario.—1 vez.—RP2010166802.—(IN2010030523).
Ante la notaría del Lic. Audrys Esquivel Jiménez,
se otorgó la escritura número setenta y tres del tomo veintitrés se constituyó
la sociedad Ecoclean Services S. A.—Santa Ana, doce de abril del dos mil
diez.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010166813.—(IN2010030524).
Por escritura pública número 179-7 otorgada en San
José, a las 09:30 horas del día 10 de abril del año 2010, se constituye la
sociedad denominada Súper Licores Kusuri Sociedad Anónima, cuyo
Presidente es Christian Alonso Rojas Vargas. Plazo social noventa y nueve años
a partir de su constitución.—Lic. Efraín Mauricio Carvajal Madrigal, Notario.—1
vez.—RP2010166814.—(IN2010030525).
Por escritura otorgada ante la notaria, Ivannia
Zúñiga Vidal a las 9:00 horas del 9 de abril del 2010, se constituyó la sociedad
Remodelaciones Juan Alfaro Sociedad Anónima.—San José, 13 de abril
2010.—Lic. Ivannia Zúñiga Vidal, Notaria.—1 vez.—RP2010166816.—(IN2010030526).
Por escritura otorgada ante la notaria, Ivannia
Zúñiga Vidal a las 9:30 horas del 10 de abril del 2010, se constituyó la
sociedad Soto Trabajos de Construcción Sociedad Anónima.—San José, 13 de
abril 2010.—Lic. Ivannia Zúñiga Vidal, Notaria.—1
vez.—RP2010166817.—(IN2010030527).
Por escritura otorgada ante la notaria, Ivannia Zúñiga
Vidal a las 10:00 horas del 9 de abril del 2010, se constituyó la sociedad Trabajos
Especializados Araya Sociedad Anónima.—San José, 13 de abril del 2010.—Lic.
Ivannia Zúñiga Vidal, Notaria.—1 vez.—RP2010166818.—(IN2010030528).
Por escritura otorgada ante la notaria, Ivannia
Zúñiga Vidal a las 8:30 horas del 9 de abril del 2010, se constituyó la
sociedad Molina y Sucesores Construyen Sociedad Anónima.—San
José, 13 de abril 2010.—Lic. Ivannia Zúñiga Vidal, Notaria.—1
vez.—RP2010166820.—(IN2010030529).
Que por escritura número 188, visible a folio 194
vuelto, se modificó la cláusula sexta del pacto social y nombró nuevo gerente y
gerente operativo, de The Wild Life Of The Mangroves SRL. Visible en el
tomo 14 del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas. Uvita de
Osa, Teléfono 2771-58-55, a las 09:00 horas del 12 de abril del año 2010.—Lic.
Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010166822.—(IN2010030530).
El día de hoy el suscrito notario público
protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Asesorías
Gastronómicas La Cuoca S. A., celebrada a las ocho horas del día
cinco de enero del año dos mil diez, mediante la cual se reforman las cláusulas
segunda y sétima del pacto social y se nombra junta directiva y fiscal.—San
José, veinticinco de marzo del año dos mil diez.—Lic. Orlando Araya Amador,
Notario.—1 vez.—RP2010166823.—(IN2010030531).
Ante esta notaria pública, se ha protocolizado
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Residencia Puente
Piedra Número Once S. A., con cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-trescientos veinticinco mil diez, mediante la cual se modificó la cláusula
segunda del domicilio, la cláusula octava de la administración de los
estatutos, y se realizaron nuevos nombramientos en la junta directiva.—Ciudad
de San José a las once horas y quince minutos del nueve de abril del dos mil
diez.—Lic. Tatiana María Barboza Rojas, Notaria.—1
vez.—RP2010166824.—(IN2010030532).
Por la escritura número doscientos veinticinco,
otorgada ante esta notaría a las trece horas del día doce del mes de abril del
año dos mil diez, se constituyó la sociedad Villa Sorelys Sociedad Anónima.
Plazo social: cien años. Domicilio social: San José, Santa Ana centro de
Repuestos Don Esteban trescientos metros norte, casa amarilla. Presidente. John
Kevin Müllins.—San José, 12 de abril del 2010.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1
vez.—RP2010166826.—(IN2010030533).
Por escritura otorgada ante mí, a las 19:00 horas
del 10 de marzo de 2010, se constituye Travel & Learn Sociedad Anónima.
Domicilio Desamparados. Plazo 99 años. Capital social 50 mil colones.
Presidente y secretario apoderados conjuntos.—Lic. Gabelo Rodríguez Quesada,
Notario.—1 vez.—RP2010166829.—(IN2010030534).
Por escritura cuarenta y siete-cuatro de veinte
horas del siete de abril de dos mil diez, visible a folio treinta y tres frente
del tomo cuatro de mi protocolo, se constituyó la fundación con domicilio en
Heredia, denominada Fundación Búfalos de Costa Rica.—San
José, 08 de abril de 2010.—Lic. Perla Chaves Romero, Notaria.—1
vez.—RP2010166833.—(IN2010030535).
Ante la suscrita notaria, se constituyó una
sociedad que se denominará P.H.E. Publicidad Cemar y Asociados
Sociedad Anónima, a las quince horas del día nueve de abril del año dos mil
diez. Presidente: César Augusto González Madrigal. Capital social: diez mil
colones, domicilio social, San José, Mozotal de Guadalupe ciento cincuenta
metros al oeste del Centro Comercial Delia, casa color amarillo dos
plantas.—San José, 09 de abril del 2010.—Lic. Ana C. Murillo Caldera,
Notaria.—1 vez.—RP2010166835.—(IN2010030536).
Mediante escritura número cuarenta, otorgada en la
notaría de la licenciada Yohanna Valverde Carvajal, a las 08:00 horas del día
primero de octubre de 2009, se constituyó Ibiza Boat Sociedad Anónima.
Presidente Erick Martín Gamboa Ureña. Domiciliada en San José, Desamparados,
275 sur de la Clínica Marcial Fallas.—San José, 18 de noviembre de 2009.—Lic.
Yohanna Valverde Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2010166843.—(IN2010030537).
Mediante escritura número cuarenta, otorgada en la
notaría de la licenciada Yohanna Valverde Carvajal a las 18:00 horas del día
doce de abril de 2010, se constituyó Consolidaciones Camca C&C
Sociedad Anónima. Presidente Olman Campos Barrantes. Domiciliada en Alajuela,
Urbanización Don Bosca, casa 81.—San José, 13 de abril del 2010.—Lic. Yohanna
Valverde Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2010166844.—(IN2010030538).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 10:00 horas
del 25 de marzo del 2010, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada Las Delikcias Por Las Delicias, S.
A., en virtud de la cual se reformó la cláusula octava del pacto
constitutivo y se nombra nueva secretaria y fiscal.—San Isidro de Heredia, 13
de abril del 2010.—Lic. Kattya Mora Sequeira, Notaria.—1
vez.—RP2010166845.—(IN2010030539).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría a
las 10:00 horas del 6 de abril del 2010, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de la Asociación Hogar Salvando Al Alcohólico Roberto
Soto Gatgnes por medio de la cual se modifica la cláusula 4 del pacto
social.—Lic. Guillermo Montealegre Mata, Notario.—1
vez.—RP2010166848.—(IN2010030540).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
siete horas del dieciséis de marzo de dos mil diez, se elige nueva junta
directiva. Se reforma la cláusula sexta constitutiva y se establece nuevo
domicilio social, se revoca el nombramiento de agente residente. Todo lo
anterior de la sociedad Ecoaventuras y Turismo de Costarica S. A.,
cédula 3-101-566249. Es todo.—San José, cinco de abril de dos mil diez.—Lic.
Freddy Jiménez Peña, Notario.—1 vez.—RP2010166849.—(IN2010030541).
Hoy protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-quinientos veinticuatro mil
quinientos sesenta y seis s. a., se modifica la cláusula sétima del plazo
social. Se nombra nueva junta directiva.—San José, 16 de marzo del 210.—Lic.
Eugenia Carazo Golcher, Notaria.—1 vez.—RP2010166851.—(IN2010030542).
Constitución de la compañía Inversiones
Bostonbull Sociedad Anónima, apoderados generalísimos sin límite de
suma: presidente y secretario, actuando conjunta o separadamente. Domicilio:
San José, Bello Horizonte, Residencial Altos del Horizonte, casa 17 M. Capital:
diez mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de mil
colones cada una. Plazo social: 99 años.—San José, 12 de abril del 2010.—Lic.
Andrés Ríos Mora, Notario.—1 vez.—RP2010166852.—(IN2010030543).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
ocho horas del ocho de abril del dos mil diez, se procede a protocolizar
asamblea general y extraordinaria de Visión Informática Logística Sociedad
Anónima. Modificaciones: La administración. Es todo.—Ocho de abril del dos
mil diez.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1
vez.—RP2010166855.—(IN2010030544).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
ocho horas del ocho de abril del dos mil diez, se procede a protocolizar
asamblea general y extraordinaria de Quintas Carlos José Sociedad Anónima.
Modificaciones: La administración y junta directiva. Es todo.—Ocho de abril del
dos mil diez.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1
vez.—RP2010166856.—(IN2010030545).
Luis Fernando Morales Chaves e Ivannia Morales
Chaves constituyen la sociedad denominada Mister Trumpet Enterprises S. A.
Plazo social: 99 años, administración: Consejo de Administración. Domicilio
social: San José, Hatillo Dos. Fecha: 23 de marzo del 2010.—Lic. Grace María
Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—RP2010166858.—(IN2010030546).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de Intaco Costa Rica Sociedad Anónima, en la que se modificó el capital
social de la sociedad.—San José, veintitrés de febrero de dos mil diez.—Lic.
Guillermo Hernández Barquero, Notario.—1 vez.—RP2010166860.—(IN2010030547).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario
público con oficina en Atenas, a las diecisiete horas del nueve de abril del
dos mil diez, se constituyó una sociedad anónima denominada Jotymel de
Atenas Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, nueve de abril del dos mil
diez.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1
vez.—RP2010166861.—(IN2010030548).
El suscrito notario Giovanni Salas Camacho, hace
constar y da fe que hoy se constituye, sociedad anónima, de nombre mismo número
de cédula jurídica S. A. Presidente; Luis Madrigal Salazar, cédula 6-116-624,
vicepresidenta: Lucía Rodríguez Villalobos, cédula 6-191-820, tesorero: Daniel
Madrigal Rodríguez cédula 2-607-808, secretaria: Karen Madrigal Rodríguez,
cédula 2-607-808, fiscal: María Rodríguez Villalobos, cédula 6-249-915,
constituida por diez acciones.—Lic. Giovanni Salas Camacho, Notario.—1
vez.—RP2010166863.—(IN2010030549).
Mediante escritura número setenta y dos, del tomo
dieciséis del protocolo del suscrito notario, se constituyó la sociedad
denominada Prolar Sociedad Anónima. Presidente y secretario conjunta o
separadamente con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de
suma, ostentan la representación judicial o extrajudicial de la misma.—Cartago,
a las dieciocho horas del doce de abril del año dos mil diez.—Lic. René Gustavo
Granados Monge, Notario.—1 vez.—RP2010166864.—(IN2010030550).
Por la escritura número 163-05 del tomo 05 del
protocolo de la notaria Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad a
las 15:00 horas del nueve de abril del 2010, la sociedad costarricense
denominada 3-102-591997 sociedad de responsabilidad limitada cédula
tres-ciento dos-quinientos noventa y un mil novecientos noventa y siete.
Modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 09 de abril del 2010.—Lic.
Ana Lorena Borges Montero, Notaria.—1 vez.—RP2010166865.—(IN2010030551).
Por medio de la escritura número trescientos tres,
otorgada a las once horas del siete de abril del año dos mil diez, ante esta
notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de Grupo Razugam Sociedad Anónima y por la cual se hizo nombramiento de
secretario y fiscal.—San Marcos de Tarrazú, 08 de abril del año 2010.—Lic. Ana
Graciela Zúñiga Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2010166866.—(IN2010030552).
Por escritura número treinta y cinco, visible a
folio veintitrés, del protocolo doce de la notaria Iliana Cecilia Arce Umaña,
protocolicé acta de Café Pergamino Sociedad Anónima con cédula jurídica
3-101-184706, la que por asamblea extraordinaria celebrada, en su domicilio
social, el lunes 5 de abril del 2010, a las 13:00 horas acordó aceptar la
renuncia del tesorero y fiscal y se procedió a nombrar los sustitutos por el
resto del plazo social.—Lic. Iliana Cecilia Arce Umaña, Notaria.—1
vez.—RP2010166867.—(IN2010030553).
Por escritura número veintisiete otorgada ante
esta notaría a las ocho horas del día doce de abril del año dos mil diez, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Diosa de la Bahía Sociedad Anónima, entidad
poseedora de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
veinticuatro mil ochocientos ochenta y dos, por medio de la cual se acordó
modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, doce de abril
del año dos mil diez.—Lic. Yuri Herrera Ulate, Notario.—1
vez.—RP2010166808.—(IN2010030554).
El suscrito notario hago constar, que en el tono
veinte de mi protocolo se están reformando el acta constitutiva de las
compañías Secret Spot Servis División S. A. y Secret Spot Surf
División S. A. Es todo.—Santa Ana, 12 de abril de 2010.—Lic.
Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—RP2010166871.—(IN2010030555).
Por escritura número cinco a las dieciocho horas
del siete de abril del dos mil diez, se constituyó la sociedad Aravila
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo gerente es el señor José Julián
Araya Vargas.—San José, 12 de abril del 2010.—Lic. José Francisco Acevedo
Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2010166874.—(IN2010030556).
Por la escritura número doscientos cincuenta y
tres, otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas treinta y ocho minutos
del doce de abril del dos mil diez, se reformó la cláusula sétima del pacto
constitutivo de la sociedad Villa Sorrento del Oeste Sociedad Anónima,
con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta mil ciento
cuatro.—Ciudad Colón, 12 de abril de 2010.—Lic. Maricé Porras Zamora,
Notaria.—1 vez.—RP2010166877.—(IN2010030557).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas
de1 ocho de abril del año dos mil diez, se constituyó sociedad denominada Inversiones
Calibe Sociedad Anónima, capital social totalmente suscrito y pagado
mediante valores, objeto el comercio, la industria, la agricultura, la
prestación de servicios y cualquier fin lícito, domicilio en Aguas Zarcas de
San Carlos, Presidente, secretaría y tesorera con facultades de apoderadas
generalísimas sin límite de suma.—Lic. María Eugenia Porras Vargas, Notaria.—1
vez.—RP2010166878.—(IN2010030558).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas
del 8 de abril de 2010, se constituyó la sociedad The Eighth Leg S. A.
Domicilio: San José. Plazo: 100 años, Objeto: genérico. Capital social:
suscrito y pagado. Presidente y secretario como apoderados generalísimos sin
límite de suma.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1
vez.—RP2010166880.—(IN2010030559).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
8:00 horas del día de hoy, se reforman las cláusulas 2º y 8º del pacto social
de la empresa Arthur Schmoker S. A.—San José, 8 de
abril de 2010.—Lic. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1
vez.—RP2010166881.—(IN2010030560).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
10:00 horas del día de hoy, se reformó la cláusula 8º de la administración del
pacto social de la empresa Kingdom Heaven S. A.—San José, 8 de
abril de 2010.—Lic. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1
vez.—RP2010166882.—(IN2010030561).
Por escritura pública número ciento diez, otorgada
en Grecia, se constituyó la sociedad denominada: Ovi-Alfa Sociedad Anónima. Escritura
otorgada en Grecia, a las 16:00 horas del día 19 de marzo del año 2010.
Presidente: Franciny María Alfaro Rojas.—Lic. Juan Carlos Solís Alfaro,
Notario.—1 vez.—RP2010166884.—(IN2010030562).
Por escritura otorgada ante este notario a las
ocho horas treinta minutos del día doce de abril del año dos mil diez, se
constituyó la sociedad denominada Pay One Fast Sociedad Anónima. Domicilio
social: provincia de San José, cantón San José, barrio La Pitahaya; doscientos
cincuenta metros al norte y veinticinco al este de Kentucky Fried Chicken Paseo
colón. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones
exactos. Presidente: Leonardo Murcia Miranda.—San José, 12 de abril del
2010.—Lic. Róger Morales Calderón, Notario.—1 vez.—RP2010166885.—(IN2010030563).
Por escritura otorgada en esta notaría, la
compañía Vistas de Coronado S. A., procede a reformar la cláusula
segunda de domicilio y se nombra junta directiva y fiscal. Escritura otorgada
en la ciudad de San José, a las 20:15 horas del día 12 de abril del año
2010.—Lic. Carlos Eduardo González Herrera, Notario.—1
vez.—RP2010166887.—(IN2010030564).
En mi notaría a las doce horas, veinte minutos del
día primero marzo del dos mil diez, mediante la escritura 73, tomo 96 se
constituye la sociedad Papayas Verdes del Caribe Húmedo Sociedad Anónima.
Plazo: 99 años. Capital: diez mil colones. Domicilio: EL Edén, distrito primero
Guácimo, cantón sexto Guácimo, provincia de Limón, cincuenta metros este del
Templo católico. Presidente: Roberto Fuentes Paniagua, cédula Nº
7-0090-465.—Lic. Odily Cubero Monge, Notaria.—1
vez.—RP2010166888.—(IN2010030565).
El suscrito notario hace constar que por escritura
número setenta y uno-diez visible al folio ciento treinta y seis frente del
tomo décimo de mi protocolo de las dieciséis horas del doce de abril del año
dos mil diez, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada cuyo nombre
será el número de cédula jurídica con el aditamento limitada, Gerente: Edgar
Manuel Salas Sois. Capital social: catorce mil colones.—Alajuela, 12 de abril
del 2010.—Lic. Óscar Guillermo Espinoza Sing, Notario.—1
vez.—RP2010166890.—(IN2010030566).
Mediante escritura número sesenta y cinco otorgada
el veinticinco de enero de dos mil diez, a las dieciséis horas con treinta minutos,
en el tomo primero del protocolo del notario Laureano Castro Sancho, actuando
en conotariado con el notario Kerry Orlando Ramírez Salas; Joseph Anthony
Mullins Truscott y Ana Cecilia Cordero Ángulo, constituyen New Era Invest
Sociedad Anónima. El domicilio social será en San Rafael de Escazú,
Residencial Trejos Montealegre, del Vivero Exótica, novecientos metros oeste,
cien metros sur y cincuenta metros oeste, Condominios San Benedetto, habitación
número dos. La representación judicial y extrajudicial corresponde al
presidente y al secretario conjunta o separadamente.—Lic. Kerry Orlando Ramírez
Salas, Notario.—1 vez.—RP2010166893.—(IN2010030567).
Mediante escritura número sesenta y seis otorgada
el veinticinco de enero de dos mil diez, a las diecisiete horas, en el tomo
primero del protocolo del notario Laureano Castro Sancho, actuando en
conotariado con el notario Kerry Orlando Ramírez Salas; Eric Arauz Chavarría y
Agrotec Laboratorios Analíticos Sociedad Anónima, constituyen FST de
Centroámercia Sociedad Anónima. El domicilio social será en avenida cuatro,
calles treinta y seis y treinta y ocho, distrito Mata Redonda, San José. La
representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente, y al
secretario conjunta o separadamente.—Lic. Kerry Orlando Ramírez Salas,
Notario.—1 vez.—RP2010166894.—(IN2010030568).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las
catorce horas del día nueve de marzo del dos mil diez, se constituyó la empresa
de esta plaza, denominada SFEM de Costa Rica Sociedad Anónima. Domicilio
social: será en la ciudad de San José, Zapote de la Rotonda de Las Garantías
Sociales, cuatrocientos metros al oeste, cien metros la norte y setenta y cinco
metros al este. Capital social: será la suma de diez mil colones.
Representación: corresponde al presidente de la junta directiva, con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 12 de abril del
2010.—Lic. Ana Lorena Ramírez González, Notaria.—1
vez.—RP2010166896.—(IN2010030569).
Por escritura otorgada a las diez horas treinta
minutos del veinticinco de marzo del dos mil diez, se modifica la cláusula
sexta de la sociedad denominada El Ocaso de Gibraltar C R Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y cuatro
mil novecientos setenta y cinco.—San José, 09 de abril del 2010.—Lic. Rafael
Ignacio Leandro Rojas, Notario.––1 vez.––RP2010166897.––(IN2010030570).
Por escritura otorgada a las diez horas del
veinticinco de marzo del dos mil diez, se modifica la cláusula sexta de la sociedad
denominada El Extremo de Gibraltar C R Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y cinco mil
ochocientos uno.—San José, 09 de abril del 2010.—Lic. Rafael Ignacio Leandro
Rojas, Notario.––1 vez.––RP2010166898.––(IN2010030571).
Ante esta Notaría con fecha diecinueve de marzo
del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Inmobiliaria
Arsal Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Goicoechea. Cuyo capital
social fue íntegramente suscrito y pagado por los socios constituyentes. Es
todo.—San José, veintitrés de marzo del dos mil diez.—Lic. Juan Carlos Ayala
Montero, Notario.––1 vez.––RP2010166899.––(IN2010030572).
Por escritura otorgada a las once horas del
veinticinco de marzo del dos mil diez, se modifica la cláusula sexta de la
sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos noventa y siete mil
novecientos cuarenta y seis sociedad anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-quinientos noventa y siete mil novecientos cuarenta y
seis.—San José, 09 de abril del 2010.—Lic. Rafael Ignacio Leandro Rojas,
Notario.––1 vez.––RP2010166900.––(IN2010030573).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las
dieciocho horas del ocho de abril del dos mil diez, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Pagman
Corp Sociedad Anónima, se reforma la cláusula segunda del pacto
constitutivo.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.––1
vez.––RP2010166901.––(IN2010030574).
Mediante escritura número ciento veintidós
otorgada ante mí, a las doce horas y diez minutos del ocho de abril del año dos
mil diez, se protocolizó acuerdos de asamblea de la sociedad Cariari Este
Oeste Punto Car S. A., en donde se modifica la cláusula sétima del pacto
constitutivo.—San José, ocho de abril del año dos mil diez.—Lic. Gonzalo
Gutiérrez Acevedo, Notario.––1 vez.––RP2010166905.––(IN2010030575).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las
diez horas del cinco de abril del año dos mil diez, se reforma la cláusula
quinta de la sociedad denominada Consorcio Agrícola San Jerónimo Sociedad
Anónima.—Cartago, trece de abril del año dos mil diez.—Lic. Silvia Elena
Peralta Montenegro, Notaria.––1 vez.––RP2010166906.––(IN2010030576).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las
ocho horas treinta minutos del cinco de abril del año dos mil diez, se reforma
la cláusula quinta de la sociedad denominada Helechos del Río Internacional
Sociedad Anónima.—Cartago, trece de abril del año dos mil diez.—Lic. Silvia
Elena Peralta Montenegro, Notaria.––1 vez.––RP2010166908.––(IN2010030577).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las
nueve horas del cinco de abril del año dos mil diez, se reforma la cláusula
octava de la sociedad denominada Helechos del Río Internacional Sociedad
Anónima.—Cartago, trece de abril del año dos mil diez.—Lic. Silvia Elena
Peralta Montenegro, Notaria.––1 vez.––RP2010166909.––(IN2010030578).
Ante esta Notaría, el doce de abril del dos mil
diez, se constituyo la sociedad Corporación Tupan Sociedad Anónima, cuyo
capital social es la suma de cien mil colones y su presidenta será la señora
Cynthia Andrea Hernández Chaverri. Es todo.—San José, trece de abril del dos
mil diez.—Lic. Aurea Morales Monge, Notaria.––1
vez.––RP2010166913.––(IN2010030579).
Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad
anónima denominada Reportes Dos Mil Diez S. A., escritura otorgada a las
diez horas del doce de abril del dos mil diez.—Lic. Eslava Hernández Jiménez,
Notaria.––1 vez.––RP2010166915.––(IN2010030580).
El suscrito notario doy fe que ante mí, se
constituyó la entidad M&M Corporación CR Ltda., gerente y subgerente
apoderados generalísimos, plazo 99 años. Domicilio en San José. Es todo.—San
José, 13 de abril del 2010.—Lic. Diego Vargas Gould, Notario.––1
vez.––RP2010166916.––(IN2010030581).
Por escritura otorgada a las quince horas del
veintinueve de marzo del dos mil diez, ante esta notaría, se constituye la
sociedad anónima Rherma Sociedad Anónima. Se designa presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, trece de
abril del dos mil diez.—Dr. Femando Zamora Castellanos, Notario.—1
vez.—RP2010166917.—(IN2010030582).
Por escritura número ciento cincuenta y uno se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada
Raincorp Trading LLC Ltda., cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-quinientos veintiún mil trescientos ochenta y siete, donde se
cambia de gerente y reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo.—San
José, cinco de abril del dos mil diez.—Lic. Jeiner Navas Beita, Notario.—1
vez.—RP2010166918.—(IN2010030583).
Por escritura número ciento setenta y nueve,
otorgada ante esta notaría, a las trece horas con cinco minutos del doce de
abril del dos mil diez, se modificó la cláusula sexta de la sociedad Vision
of Earth S. R. L., con cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos
cuarenta y siete mil ochocientos dieciocho.—San José, doce de abril del dos mil
diez.—Lic. Paola María Montealegre Sauma, Notaria.—1
vez.—RP2010166919.—(IN2010030584).
Ante la notaría del suscrito, al ser las dieciséis
horas del doce de abril del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Xima
Gálvez y Viquez S. A., con un capital social de mil doscientos colones,
empresa domiciliada en Heredia. Es todo.—Heredia, al ser las siete horas
cuarenta y cinco minutos del trece de abril del dos mil diez.—Lic. Roberto
Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—RP20100166920.—(IN2010030585).
Al ser las 10:00 horas del 12 de abril del 2010,
se reforma totalmente cláusula sexta de Inversiones Reales Rogap Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Gerente: Róger Arias Picado.—Lic. Vera Garro
Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2010166924.—(IN2010030586).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las
diez horas, treinta minutos del diez de abril del año dos mil diez, se
constituye sociedad anónima Funeraria Unción M y M S. A. Margarita
Arguedas Fonseca, presidenta.—Heredia, diez de abril del año dos mil diez.—Lic.
Karen Ramos González, Notaria.—1 vez.—RP2010166925.—(IN2010030587).
Al ser las 12:00 horas del 12 de abril del 2010,
ante mí se constituyó la sociedad denominada Logística Internacional Segucar
Sociedad. El presidente, tendrá facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma. Plazo: 99 años. Capital: íntegramente suscrito y pagado.
Domicilio: San José.—Montes de Oca, 12 de abril del 2010.—Lic. Manuel Enrique
Pérez Ureña, Notario.—1 vez.—RP2010166926.—(IN2010030588).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
ocho horas del día diecinueve de marzo del dos mil diez, se nombra presidente
de la junta directiva y se modifica cláusula primera del pacto constitutivo de
la sociedad denominada Arrienda Costa Claras CR S. A.—Lic. Gonzalo
Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—RP2010166928.—(IN2010030589).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
doce horas del día veintinueve de marzo del dos mil diez, se nombra nueva junta
directiva y se modifica cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad
denominada Hacienda Inmobiliaria Costa Verde CR S. A.—Lic. Gonzalo
Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—RP2010166929.—(IN2010030590).
Ante mí, Carlos Manuel Arroyo Rojas, se constituyó
la sociedad denomina Servicentro Automotriz Los Picas Sociedad Anónima pudiendo
abreviarse Servicentro Automotriz Los Picas S. A. Capital social:
suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, de 7 de abril del 2010.—Lic. Carlos Manuel
Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010166930.—(IN2010030591).
Ante mí, Carlos Manuel Arroyo Rojas, se reformó la
cláusula quinta de la sociedad Ganadera Linda Vista Sociedad Anónima,
aumentando el capital social.—Ciudad Quesada, 19 de marzo del 2010.—Lic. Carlos
Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010166931.—(IN2010030592).
Por escritura pública número 168-9, otorgada ante
mi notaría, a las 14:00 horas del 8 de abril de 2010, se ha constituido la
entidad Inversiones Agropecuarias de Colonia Naranjeña Sociedad Anónima.
Con un plazo social de 99 años y un capital social de ¢ 50.000. El presidente
de la junta directiva, con la representación por todo el plazo social.—Lic.
William Gdo. Rodríguez Acuña, Notario.—1 vez.—RP2010166932.—(IN2010030593).
Por escritura que autoricé el día de hoy, se
modifica la cláusula segunda de la escritura de constitución de la sociedad de
esta plaza Asesoría Integral en Mercadeo AIM S. A., cédula jurídica Nº
3-101-288348.—San José, 7 de abril del año 2010.—Lic. Irene Mendieta Vargas,
Notaria.—1 vez.—RP2010166934.—(IN2010030594).
Ante el suscrito notario, se constituye la
sociedad denominada conforme al número de cédula jurídica que le asigna el Registro.
Capital social: diez mil colones exactos, representados por diez acciones
comunes y nominativas. Presidente: Francisco Quirós Porras.—Ciudad Neily, doce
de abril de dos mil dos mil diez.—Lic. Hilario Agüero Chaves, Notario.—1
vez.—RP2010166935.—(IN2010030595).
Ante el suscrito notario, se constituye la
sociedad denominada conforme al número de cédula jurídica que le asigna el
Registro. Capital social: diez mil colones exactos, representados por diez
acciones comunes y nominativas. Presidente: Maquensi Quirós Ugalde.—Ciudad
Neily, doce de abril de dos mil dos mil diez.—Lic. Hilario Agüero Chaves,
Notario.—1 vez.—RP2010166936.—(IN2010030596).
El día de hoy, mediante escritura número noventa y
ocho-doce, he protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad BDS Asesores Jurídicos S. A., mediante la
cual se reforman los estatutos del pacto constitutivo.—Siete de abril del dos
mil diez.—Lic. José Carlos Álvarez Varela, Notario.—1
vez.—RP2010166941.—(IN2010030597).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, al
ser las 12:00 horas del 6 de abril del 2010, se constituyó la sociedad Casa
Denegri Sociedad Anónima. Domicilio: en San José. Objeto: genérico. Plazo:
100 años. Capital social: ¢10.000,00. Correspondiendo al presidente y
secretario, la representación judicial y extrajudicial, con las facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente: Augusto Rodríguez
Denegri. Secretario: John Paúl Williams Denegri.—San José, 8 de abril del
2010.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—RP2010166943.—(IN2010030598).
Por escritura número veintidós, de las quince
horas, once horas treinta minutos del doce de abril del dos mil diez, ante esta
notaría, Altos de Nunciatura Higuerón Unidad Tres A S. A., solicitó
protocolización de acta de asamblea general extraordinaria, en donde modifica
el domicilio y la junta directiva. Presidente: Hoi Yung Fung Sien.—Lic. Emma
Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—RP2010166944.—(IN2010030599).
Ante mí, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Trigo Miel Sociedad Anónima,
mediante la cual se modificó la cláusula primera, en cuanto al domicilio.
Escritura diez, otorgada en San José, a las once horas del veintinueve de marzo
del dos mil diez.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1
vez.—RP2010166945.—(IN2010030600).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho
horas, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la empresa Alacor Enigma Inversiones S. A., mediante la
cual se modifica la cláusula segunda, se hace nuevos nombramientos de junta
directiva y fiscal y se sustituye agente residente.—San Pedro de Montes de Oca,
doce de abril del dos mil diez.—Lic. Juan José Echeverría Brealey, Notario.—1
vez.—RP2010166946.—(IN2010030601).
Se hace constar que en acta número cinco, de las
nueve horas del nueve de abril del dos mil diez, se modificó el nombre de Digiflexo
Sociedad Anónima a Ritrama Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-399905.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1
vez.—RP2010166948.—(IN2010030602).
Por escritura otorgada en San José, a las 18:30
horas del 12 de abril del 2010, ante mi notaría, se protocoliza acta de
asamblea de la sociedad Layma SP S. A. Se reforman cláusulas 2, 6 y 22
del pacto constitutivo.—Lic. Zulema Villalta Bolaños, Notaria.—1
vez.—RP2010166952.—(IN2010030603).
Ante esta notaría, a las 14:00 horas del 12 de
abril del 2010, mediante escritura Nº 270, se constituyó una sociedad
denominada, Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Plazo social:
noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Representación judicial
y extrajudicial a cargo del presidente.—San José, 12 de abril del 2010.—Lic.
Edwin Rodrigo Masís Quirós, Notario.—1 vez.—RP2010166956.—(IN2010030604).
Por escritura Nº 199-4, otorgada a las 16:00 horas
del 8 de abril del 2010, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se
protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Coral
Reef LS Limitada, donde se acuerda reformar las cláusulas primera, segunda
y novena de los estatutos.—Puntarenas, ocho de abril del dos mil diez.—Lic.
Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—RP2010166958.—(IN2010030605).
Por escritura Nº 44, de las 10:30 horas del día 13
de abril del 2010, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Floral
Farms S. A.—San José, 13 de abril del 2010.—Lic. Norman Mory Mora,
Notario.—1 vez.—RP2010166959.—(IN2010030606).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas
del dieciocho de marzo del 2010, se constituye Cesami A.E.S. Sociedad
Anónima, capital social ¢100.000,00. PresidentA: María Alejandra Alpízar
Salas.—Heredia, 12 de abril del 2010.—Lic. Ma. de los Ángeles Loría Bolaños,
Notaria.—1 vez.—RP2010166960.—(IN2010030607).
Por escritura otorgada, ante el notario público
Álvaro Bermúdez Barrios, mediante escritura de las diez horas del veintiséis de
marzo del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada City One
Investment Corporation Sociedad Anónima.—San José, 26 de marzo del 2010.—Lic.
Álvaro Bermúdez Barrios, Notario.—1 vez.—RP2010166961.—(IN2010030608).
Ante mí, Néstor Rodríguez Jiménez, notario público
con oficina en Orotina, se ha constituido la sociedad quinientos ochenta y
seis mil doscientos noventa y cuatro s. a. Capital social: diez mil
colones. Acciones: diez acciones comunes y nominativas. Plazo social: noventa y
nueve años. Presidente: Rodolfo Antonio Villalobos Delgado.—Orotina, 9 de abril
del 2010.—Lic. Néstor Rodríguez Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010166962.—(IN2010030609).
Ante esta notaría, a las dieciséis horas del diez
de febrero del dos mil diez, mediante escritura número trescientos
diecinueve-dos, constituyen la sociedad denominada Fakera & Liqui
Sociedad Anónima. El domicilio social será San Ramón de Alajuela, Barrio
Belén cien metros este y ciento cincuenta al sur de Supermercado Maxibodega.
Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: quince mil colones,
representado por quince acciones comunes y nominativas de mil colones cada
una.—Lic. Rocío Chaves Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2010166963.—(IN2010030610).
El suscrito notario, hace constar que hoy he
protocolizado acta de asamblea de accionistas de la mercantil denominada Amareto
Rosas Azules S. A., mediante la cual se modificó la cláusula primera de los
estatutos sociales.—San José, 12 de abril del 2010.—Lic. Sebastián David Vargas
Roldán, Notario.—1 vez.—RP2010166964.—(IN2010030611).
En mi notaría, mediante escritura número sesenta y
nueve, de siete horas del día trece del mes de abril del año dos mil diez, se
cambió la junta directiva de la empresa denominada Gabasa Ganadera S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta mil seiscientos
ochenta y nueve.—Lic. Byron Vargas Vásquez, Notario.—1
vez.—RP2010166965.—(IN2010030612).
Mediante la escritura número doscientos
veintiocho-veinticuatro, otorgada ante el notario Roy Alberto Ramírez Quesada,
se constituyó la compañía denominada Gestión de Talento Consultoría
Outsourcing Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, siete de abril del año dos
mil diez.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1
vez.—RP2010166969.—(IN2010030613).
Ante el suscrito notario, a las dieciséis horas
del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada DJM Smart Games
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, doce de abril del dos mil
diez.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1
vez.—RP2010166970.—(IN2010030614).
Ante el suscrito notario, a las dieciséis horas
treinta y tres minutos del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Fondo
Internacional de Garantía América Latina FIGAL Sociedad Anónima.—San José,
doce de abril del dos mil diez.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1
vez.—RP2010166971.—(IN2010030615).
Ante mí, Tatiana Mayela Corella Jiménez, por medio
de escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de
marzo del dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza a la cual se le
asignará como denominación social el número de persona jurídica. Plazo social:
cien años. Capital social íntegramente suscrito y pagado: doce mil colones. La
representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente, quien además
es apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, nueve de abril del dos
mil diez.—Lic. Tatiana Mayela Corella Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010166972.—(IN2010030616).
Ante mi, Tatiana Mayela Corella Jiménez, por medio
de escritura otorgada a las nueve horas del veinticuatro de marzo del dos mil
diez, se constituyó la sociedad de esta plaza a la cual se le asignará como
denominación social el número de persona jurídica. Plazo social: cien años.
Capital social íntegramente suscrito y pagado: doce mil colones. La
representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente, quien además
es apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, nueve de abril del dos
mil diez.—Lic. Tatiana Mayela Corella Jiménez, Notaria.—1
vez.—RP2010166973.—(IN2010030617).
Ante mi, Tatiana Mayela Corella Jiménez, por medio
de escritura otorgada a las diez horas del veinticuatro de marzo del dos mil
diez, se constituyó la sociedad de esta plaza cuya denominación social es Silver
OAK S. A. Plazo social: cien años. Capital social íntegramente suscrito y
pagado: doce mil colones. La representación judicial y extrajudicial
corresponde al presidente, quien además es apoderado generalísimo sin límite de
suma.—Grecia, nueve de abril del dos mil diez.—Lic. Tatiana Mayela Corella
Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010166974.—(IN2010030618).
Se ha constituido, ante esta notaría, la Fundación
La Fundación. Plazo social: a perpetuidad. Patrimonio: setenta y cinco
mil colones. Se ha nombrado junta administrativa, con presidente director con
facultades de apoderado general sin límite de suma.—San José, once horas del
trece de abril de dos mil diez.—Lic. Yorleni Carballo Gómez, Notaria.—1
vez.—RP2010166975.—(IN2010030619).
Por escritura número cinco, otorgada ante esta
notaría, a las dieciocho horas del diez de abril de dos mil diez, se constituye
la sociedad anónima en la cual se facultó al Registro de Personas Jurídicas del
Registro Nacional para que como denominación social se le indique el número de
cédula de persona jurídica que se asigne al momento de su inscripción, según
Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Presidenta:
Viviana Alfaro Segura.—Heredia, diez de abril del dos mil diez.—Lic. Leonel
Antonio Cruz Valverde, Notario.—1 vez.—RP2010166977.—(IN2010030620).
Por escritura número ciento veintiuno-cinco, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del nueve de abril del dos mil diez, se constituye la sociedad anónima denominada A New Life A New Adventure Sociedad Anónima, el cual traducido al español significa: Una Nueva Vida Una Nueva Aventura Sociedad Anónima. Presidente: Blake Sabas (nombre) Vojta (apellido).—Heredia, nueve de abril de dos mil diez.—Lic. María Cecilia Valverde Marín, Notaria.—1 vez.—RP2010166978.—(IN2010030621).
Por escritura autorizada a las diez horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Costa Rica Nativa Agencia de Viajes Sociedad Anónima, en que se reforma la cláusula sétima y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, doce de abril del dos mil diez.—Lic. Juan Carlos Céspedes Chaves, Notario.—1 vez.—RP2010166984.—(IN2010030622).
Por escritura otorgada a las once horas de hoy, protocolicé un acta de la asamblea general extraordinaria celebrada por los accionistas de Dos Quebradas S. A., en la que se reforma las cláusulas segunda, quinta y decimoquinta y se agrega la vigesimoprimera del pacto constitutivo, con el fin, respectivamente, de variar el domicilio social, aumentar el capital social, cambiar lo referente a administración y al agente residente.—San José, treinta de marzo del dos mil diez.—Lic. Rodrigo Oreamuno Blanco, Notario.—1 vez.—RP2010166986.—(IN2010030623).
Por escritura otorgada a las nueve horas de hoy, protocolicé un acta de la asamblea general extraordinaria celebrada por los accionistas de Guapote S. A., en la que se reforma las cláusulas segunda quinta y decimoquinta y se agrega la vigesimoprimera del pacto constitutivo con el fin respectivamente de variar el domicilio social, aumentar el capital social, cambiar lo referente a la administración y al agente residente.—San José, treinta de marzo del dos mil diez.—Lic. Rodrigo Oreamuno Blanco, Notario.—1 vez.—RP2010166987.—(IN2010030624).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 23 de marzo del 2009, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Ikoza Limitada. Plazo: 99 años. Objeto: distribución de productos alimenticios y el ejercicio del comercio, la industria y la agricultura, en general. Representante legal: dos gerentes. Capital social: ciento veinte mil colones suscrito y pagado. Domicilio: San Francisco de Guadalupe, Barrio Tournón.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2010166988.—(IN2010030625).
En esta notaría se otorgó a las catorce horas del día nueve de abril del 2010 y se constituyó la sociedad denominada Best HCM Sociedad Anónima. Con un capital de diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio en San José, Colima de Tibás, residencial Los Almendros, casa número setenta y ocho.—San José, nueve de abril del dos mil diez.—Lic. Édgar Omar Belloso Montoya, Notario.—1 vez.—RP2010166989.—(IN2010030626).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las trece horas treinta minutos del doce de abril de dos mil diez, que es la número cuarenta y tres, visible al folio treinta y seis vuelto del tomo veintitrés de mi protocolo, se constituyó la sociedad cuya denominación es Inversiones L B & C Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio social: San Lorenzo de Flores, Heredia, ciento cincuenta metros al este y cincuenta norte de Pollos Doggi. Objeto social: el comercio, la industria, la agricultura y servicios profesionales en general. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Gerente: Juan Gerardo Bonilla Fernández.—Heredia, 12 de abril del 2010.—Lic. Hannia Solís Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2010166990.—(IN2010030627).
Hago constar que ante mi notaría, los señores Isabel Sánchez Vásquez, Ana Isabel Páez Sáenz, Daniel Blanco Jiménez y otros acuerdan modificar la cláusula vigésima primera del pacto constitutivo de la entidad denominada Asociación Abriendo Camino, mediante escritura sesenta y ocho, otorgada en San José, a las ocho horas del doce de abril del año dos mil diez.—Lic. Rita Calderón Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2010166991.—(IN2010030628).
Hago constar que por escritura 14-16 otorgada a las 12:00 horas del día 8 de abril del año 2010 ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Hacienda Monteazul S. A., mediante la que se reformaron las cláusulas del domicilio y de la representación, se revocó el nombramiento del tesorero, fiscal y agente residente, se realizó un nuevo nombramiento y se revocó poder.—San José, 12 de abril del 2010.—Jürgen Gustav Nanne Koberg, Notario.—1 vez.—RP2010166993.—(IN2010030629).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las diecisiete horas del día nueve de abril del dos mil diez, se constituyó la sociedad Chontale Sociedad Anónima.—Tres Ríos, doce de abril del dos mil diez.—Lic. Mary Flor Barrientos Bonilla, Notaria.—1 vez.—RP2010166994.—(IN2010030630).
Ante esta notaría se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios donde nombró junta directiva y se cambió la razón social cuyo nuevo nombre de la sociedad es Inversiones Juluca S. A.—Trece de abril del dos mil diez.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—RP2010166995.—(IN2010030631).
Ante esta notaría, por escritura número cuarenta y uno del tomo tercero, se constituyó la sociedad Odontomeza Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Federico Calvo Pérez, Notario.—1 vez.—RP2010166996.—(IN2010030632).
Mediante escritura número setenta y cinco del tomo dos de mi protocolo, a las doce horas del trece de marzo del año dos mil diez, ante mi notaría se constituyó Grupo Resedo Blanco Sociedad Anónima. Presidente: Luis Enrique Carrera Rivas.—San José, ocho de abril del dos mil diez.—Lic. José López Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010166997.—(IN2010030633).
En mi notaría escritura cincuenta y ocho del tomo dieciocho, folio veinticuatro frente y vuelto se constituyó Comboy Sociedad Anónima, domiciliada en Puntarenas, socios: Johan Ocampo Caravaca, cédula 6-273-570, Ramiro Soto Valencia, cédula 8-052-722, José Alberto Soto Peña, cédula 5-308-704, Mauricio Soto Peña, cédula 5-287-409.—Lic. Evangely María Pérez Campos, Notaria.—1 vez.—RP2010166998.—(IN2010030634).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Apocalipto NGAR Sociedad Anónima.—San José, 13 de abril del dos mil diez.—Lic. Irene Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—RP2010166999.—(IN2010030635).
El suscrito Hardy Corea Jiménez, mayor, casado una vez, empresario, con cédula de identidad número uno-quinientos cuarenta y siete-seiscientos setenta y dos, vecino de Desamparados, en su calidad de presidente y representante judicial y extrajudicial de la sociedad Hacienda Río Arriba Sociedad Anónima, mismo que tiene las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita al Registro Público, Sección Personas Jurídicas que se publique el edicto correspondiente, ha dicha sociedad. El nombramiento del apoderado generalísimo se realiza por todo el plazo social.—San José, ocho de abril del dos mil diez.—Lic. Christian Álvarez Zamora, Notario.—1 vez.—RP2010167001.—(IN2010030636).
Que mediante escritura otorgada el día 9 de marzo del año dos mil diez, se constituyó la persona jurídica Tiendas en Costa Rica Punto Com Sociedad Anónima, presidente apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, 5 de abril del año 2010.—Lic. Marco Daniel Vindas Peña, Notario.—1 vez.—Nº RP2010167002.—(IN2010030637).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas sin minutos del trece de abril del dos mil diez, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Autorepuestos B. J. S. A., se modificó la cláusula novena referente a la composición y facultades de los miembros de la junta directiva, y se constituyó nuevo nombramiento de secretario de junta directiva.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº RP2010167004.—(IN2010030638).
Ante esta notaría, mediante escritura pública número ciento cuarenta-catorce de las quince horas cinco minutos del nueve de abril del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Procesadora y Distribuidora de Productos Marinos Delifish Sociedad Anónima, domicilia en San Francisco de Heredia, residencial Emilia casa trece e, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, es el señor Anelis de Santis Rodríguez.—Lic. Joaquín B. Cordero M., Notario.—1 vez.—Nº RP2010167005.—(IN2010030639).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las diecisiete horas con treinta y cinco minutos del ocho de abril de dos mil diez, se protocoliza acuerdo de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Sabas del B.Q. Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y tres mil novecientos cincuenta y siete, mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, a las ocho horas del nueve de abril del dos mi diez.—Lic. Juan Carlos Herrera Díaz, Notario.—1 vez.—Nº RP2010167006.—(IN2010030640).
Por escritura otorgada en esta notaría a las nueve horas del diez de abril de dos mil diez, Sergio Guillén Fernández y Luis Diego Cabalceta Gutiérrez, constituyen una sociedad anónima denominada Desarrollos Electrónicos Oasis (Deseo) Sociedad Anónima.—San José, a las diez horas del diez de abril del dos mil diez.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº RP2010167007.—(IN2010030641).
En fecha de siete horas treinta minutos del 1º de abril de dos mil diez, he protocolizado acta de la compañía denominada Feber Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula de administración y se nombra revoca un nombramiento de miembro de junta administrativa y se hace otro nuevo. Luis César Monge Hernández, notario público, Lourdes de Montes de Oca, doscientos metros este de iglesia, teléfono 8981-7769.—San José, 13 de abril del 2010.—Lic. Luis César Monge Hernández, Notario.—1 vez.—Nº RP2010167009.—(IN2010030642).
En fecha de siete horas cuarenta y cinco minutos
del 1º de abril de dos mil diez, he protocolizado acta de la compañía
denominada Radio Cadena Fundación Sociedad Anónima, mediante la cual se
modifica la cláusula de administración y se nombra revoca un nombramiento de
miembro de junta administrativa y se hace otro nuevo. Luis César Monge
Hernández, notario público, Lourdes de Montes de Oca, doscientos metros este de
iglesia, teléfono 8981-7769.—San José, 13 de abril del 2010.—Lic. Luis César
Monge Hernández, Notario.—1 vez.—Nº RP2010167010.—(IN2010030643).
En fecha de siete horas del 1º de abril de dos mil
diez, he protocolizado acta de de la compañía denominada B B C Radio
Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula de
administración y se nombra revoca un nombramiento de miembro de junta
administrativa y se hace otro nuevo. Luis César Monge Hernández, notario
público, Lourdes de Montes de Oca, doscientos metros este de iglesia, teléfono
8981-7769.—San José, 13 de abril del 2010.—Lic. Luis César Monge Hernández,
Notario.—1 vez.—Nº RP2010167011.—(IN2010030644).
Por escritura pública otorgada en esta notaría al
ser las doce horas del ocho de
abril del año
dos mil diez, las empresas Coopronaranjo R. L., Coopeatenas R. L. y
Coopepalmares R. L., constituyen la sociedad anónima denominada Unión de
Supermercados Cooperativos de Occidente Sociedad Anónima.—Naranjo, once de
abril del dos mil diez.—Lic. Analive Matamoros López, Notaria.—1 vez.—Nº
RP2010167014.—(IN2010030645).
Mediante escritura otorgada en mi notaría el día
de hoy, se constituyó la sociedad Producciones Perro Cerámico Sociedad
Anónima. Presidente: Orlando Francisco Guier Oreamuno. Capital social: cien
mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 30 de marzo del
2010.—Lic. Yolanda Cecilia Solano Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº
RP2010167017.—(IN2010030646).
Por escritura pública otorgada ante la notaria
Lindsay Jiménez Flores, a las ocho horas del doce de abril del año dos mil
diez, se constituyó la sociedad anónima Seguridad JH Dos Mil Sociedad
Anónima, con domicilio social en San José. Presidente, apoderado
generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Lic. Lindsay Jiménez Flores,
Notaria.—1 vez.—Nº RP2010167019.—(IN2010030647).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad
anónima Liberty Express Corporate VC Sociedad Anónima, con presidente el
señor Kelvyn Zambrano Velasco.—San José, 13 de abril del 2010.—Lic. Óscar Sáenz
Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº RP2010167024.—(IN2010030648).
Refricol F & C Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y
siete mil quinientos cuarenta y tres, reforma la cláusula sexta del pacto
constitutivo. Mediante escritura otorgada en la ciudad de Cartago, a las nueve
horas del trece de abril del dos mil diez. Ante la notaria Ligia María Calvo
Cuadra.—Cartago, trece de abril del dos mil diez.—Lic. Ligia María Calvo
Cuadra, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010167025.—(IN2010030649).
Norma Álvarez Alvarado y Óscar Augusto Camacho
Álvarez, constituyen la sociedad anónima cuya denominación social será el
número de cédula de personería jurídica que el Registro le asigne de
conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil
ciento setenta y cuatro-J. Escritura otorgada en la ciudad de Cartago, a las
doce horas del nueve de abril del dos mil diez. Ante el notario Daniel Valverde
Monge.—Cartago, trece de abril del dos mil diez.—Lic. Daniel Valverde Monge,
Notario.—1 vez.—Nº RP2010167026.—(IN2010030650).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas
del 5 de abril de 2010, se protocoliza acta de la sociedad Industrias Crux
del Sur S. A., mediante la cual se procede a la liquidación de la sociedad dicha.—Lic.
Jorge Granados Moreno, Notario.—1 vez.—Nº RP2010167027.—(IN2010030651).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:30 horas
del 10 de abril de 2010, se solicita al Registro Nacional, Sección Mercantil,
la denominación social de la sociedad a constituir sea el que se le asigne de
oficial momento de inscripción, así como el respectivo aditamento de acuerdo a
la clase de sociedad, acorde a la directriz de ese registro número tres tres
uno siete uno-, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el día catorce
de junio de dos mil seis, los cuales serán nombres de fantasía, pudiendo
abreviarse las dos últimas palabras en S. A. Domicilio: Tirrases de Curridabat.
Presidente Rufo Camacho Chacón, apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic.
Mireya Padilla García, Notaria.—1 vez.—RP2010167028.—(IN2010030652).
Mediante escritura otorgada a las 11:30 horas del
9 de abril del 2010, se modifican las cláusulas del pacto constitutivo: la
segunda: del domicilio, San José, Curridabat, de la Antigua Casa de Figueres,
600 norte y 100 este, casa a mano derecha, portón negro. La sexta: de la
administración: donde presidente actuando individualmente y secretario y
tesorero actuando siempre conjuntamente, tendrán facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma. Se nombran presidente: Yuk Man Tang Chen,
secretario: Douglas Tang Barquero, tesorera: Lorena Barquero Chacón, en la
sociedad Punta Cocos S. A..—San José, 12 de abril del 2010.—Lic.
Gabriela Gómez Solera, Notaria.—1 vez.—RP2010167029.—(IN2010030653).
Por escritura otorgada ante esta notaria a las
doce horas y cuarenta minutos del primero de marzo del año dos mil diez, se
protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la
sociedad tres- ciento uno-quinientos cincuenta y ocho mil ochocientos
veinticinco sociedad anónima, mediante la cual se modifica la cláusula
primera en cuanto al nombre y se transforma en una sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, veintiséis de marzo de dos mil diez.—Lic. Ingrid Jiménez
Godoy, Notaria.—1 vez.—RP2010167031.—(IN2010030654).
Ante esta notaría, mediante escritura número
doscientos cincuenta y dos, otorgada a las ocho horas del veinticuatro de marzo
del dos mil diez, se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo de la
sociedad Afalpi Sociedad Anónima.—San José, nueve abril del dos mil
diez.—Lic. Fernando Chinchilla Cooper, Notario.—1
vez.—RP2010167032.—(IN2010030655).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas
del ocho de abril de dos mil diez, se protocoliza acta de asamblea
extraordinaria de socios de Ruma Jivi Sociedad Anónima, mediante la cual
se modifica cláusula del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, 9 de abril de
2010.—Lic. David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1
vez.—RP2010167033.—(IN2010030656).
Por escritura número dieciocho-tres, de las
diecisiete horas del nueve de abril del año dos mil diez, otorgada ante esta
notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Corporación de
Desarrollo Ambiental-Costa Rica Sociedad Anónima, con domicilio social en
San José, avenidas central y primera, calle veinticuatro, casa número treinta y
cinco, su capital social es la suma de diez mil colones, mismo que ha sido
suscrito y pagado y su plazo es de noventa y nueve años. La representación de
la compañía la ostentan su presidente, secretario y tesorero.—San José, trece
de abril del año dos mil diez.—Lic. Sylvia Muñoz Rodríguez, Notaria.—1
vez.—RP2010167034.—(IN2010030657).
Ante mi notaría al ser las 10:00 horas del 9 de
abril de 2010, mediante escritura número 110 del protocolo número 10 de la
suscrita notaria, se constituyó la firma denominada Inversiones Verdes Salas
Madrigal de Responsabilidad Limitada. Domiciliada en Alajuela, San Carlos,
San Pedro, de la Ferretería Geymi, 200 al oeste. Gerente: William Salas Araya,
cédula: 4-126-715.—Lic. Viviana Villalobos Campos, Notaria.—1
vez.—RP2010167035.—(IN2010030658).
Ante mi notaría al ser las 11: 00 horas del 9 de
abril de 2010, mediante escritura número 111 del protocolo número 10 de la
suscrita notaria, se protocolizó acta de la empresa denominada Empresa
Bueses Hermanos Salas S. A., mediante la cual se reforma la cláusula
primera de su estatuto a efectos de cambiar su domicilio social así: Alajuela,
San Carlos, San Pedro, de la Ferretería Geymi, 200 al oeste. Presidente: William
Salas Araya, cédula: 4-126-715.—Lic. Viviana Villalobos Campos, Notaria.—1
vez.—RP2010167036.—(IN2010030659).
Mediante escritura número: noventa y nueve del
tomo veintidós de mi protocolo, se constituyó la empresa M&D US Autos
Sociedad Anónima, con plazo social de doscientos años vista.—Lic. Miguel
Ángel Vásquez López, Notario.—1 vez.—RP2010167037.—(IN2010030660).
Mediante escritura número: noventa y siete del
tomo veintidós de mi protocolo, se constituyó la empresa Valle de Paz San
Miguel de Desamparados Sociedad Anónima, con plazo social de trescientos
años vista.—Lic. Miguel Ángel Vásquez López, Notario.—1
vez.—RP2010167038.—(IN2010030661).
Mediante escritura número: noventa y ocho del tomo
veintidós de mi protocolo, se constituyó la empresa Inversiones San Miguel
de Costa Rica Sociedad Anónima, con plazo social de trescientos años
vista.—Lic. Miguel Ángel Vásquez López, Notario.—1
vez.—RP2010167039.—(IN2010030662).
En esta notaría a las 9:00 horas del 10 de abril
del 2010, se constituyó Recicladora Ithiel Sociedad Anónima, con
domicilio en San Rafael, de la provincia de Heredia 800 metros al este, 100 al
sur y cien al este de la Iglesia , apoderados generalísimos presidente Luis
Guillermo Alan Alvarado, cédula 6-172-455, Tesorero: Rafael Mauricio Madrigal
Solano, cédula 3-279-119. Capital social 1.000.000 colones.—Naranjo, 10 de
abril del 2010.—Lic. Wilberth Hidalgo Ledezma, Notario.—1
vez.—RP2010167042.—(IN2010030663).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
8:00 horas del 12 de abril del 2010, se constituyó la sociedad con el nombre: Consorcio
de Illescas S. A. con domicilio en San José, Ciudad Colón, del Servicentro
Los Ángeles, cien oeste, casa uno siete siete. Pte. Sol Illescas Sozzani.—San
José, 12 de abril del 2010.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1
vez.—RP2010167043.—(IN2010030664).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
15:00 horas del 8 de abril del 2010, se constituyó la sociedad con el nombre: Multiservicio
Veterinario RS S. A. con domicilio en Heredia, San Francisco, Resid. Los
Cafetos, casa 11-H. Pte. María Navas Pastor.—San José, 12 de abril del
2010.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1
vez.—RP2010167044.—(IN2010030665).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15
horas del 10 de febrero del 2010, se constituyó la sociedad con el nombre: Carleni
Escuela de Seguridad y Capacitación Limitada con domicilio en San José,
Desamparados, San Rafael Abajo, de la funeraria San Rafael 225 noroeste. Gte.
Ángel Carlos Meléndez López.—San José, 12 de abril del 2010.—Lic. Francisco
Orlando Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—RP2010167045.—(IN2010030666).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas, del 08
de abril de 2010, se constituyó ante esta Notaría Gastro Pub S. A., con
domicilio en San José. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—San
José, 12 de abril del 2010.—Lic. Carlos Mariano Arrea Anderson, Notario.––1
vez.––RP2010167046.––(IN2010030667).
Mediante escritura otorgada ante esta misma
Notaría a las 09:00 horas del día 08 de abril del dos mil diez. Protocolicé el
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Marjimpe
Construcciones S. A., mediante la cual se reformó la cláusula segunda y
cambio del presidente de la empresa.—San José, 08 de abril del dos mil diez.—Lic.
Vinicio Rojas Arias, Notario.––1 vez.––RP2010167048.––(IN2010030668).
Por escritura número 53 de las 17:00 horas del 8
de marzo del 2010, se modifica el pacto constitutivo en sus cláusulas segunda y
sexta de la sociedad 3-101-565823 sociedad anónima, cédula jurídica Nº
3-101-565823.—San José, trece de abril del dos mil diez.—Lic. Eugenia Brenes
Rojas, Notaria.––1 vez.––RP2010167055.––(IN2010030669).
Ante esta notaría, se constituyo Corporación
Venezolana Rofea S.A., capital suscrito y debidamente cancelado. Es
todo.—San José, 13 de abril del 2010.—Lic. Jorge E. Rojas Villarreal,
Notario.––1 vez.––RP2010167056.––(IN2010030670).
Por escritura otorgada a las nueve y treinta
minutos del trece de abril del dos mil diez, ante esta notaría, Ida Luz Fallas
Murillo y Salomé Camacho Quesada, constituyen una sociedad anónima cuya
denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos
del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J
publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del
año dos mil siete. Objeto el comercio en el sentido más general y la prestación
de servicios, etc. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidenta: Ida Luz
Fallas Murillo.—Cartago, trece de abril del dos mil diez.—Lic. Kattya Acuña
Remón, Notaria.––1 vez.––RP2010167057.––(IN2010030671).
Por escritura otorgada a las diez horas del
dieciocho de marzo del dos mil diez, ante esta notaría, se constituye la
sociedad denominada Los Tucanes VDM de Liberia Sociedad Anónima. Objeto:
el comercio en el sentido más general y cualquier otra actividad agrícola,
ganadera, industrial, la acuacultura, actividades turísticas, espectáculos
públicos, bienes raíces, construcción, confección de peritajes,
representaciones, importaciones y exportaciones y la prestación de servicios en
general. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente: Víctor Manuel Arias
Villegas.—Lic. Olga Matarrita Rojas, Notaria.––1
vez.––RP2010167058.––(IN2010030672).
Mediante escritura número setenta y ocho de las diecinueve
horas del quince de febrero de dos mil diez, visible al folio cuarenta y tres
vuelto del tomo cuarto de la notaria Paula Durán Quirós, se hace constar que se
protocolizó el acta de constitución de Inversiones Transforma JA Sociedad
Anónima.—Paraíso, siete de abril de dos mil diez.—Lic. Paula Durán Quirós,
Notaria.––1 vez.––RP2010167059.––(IN2010030673).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
12:00 horas de 13 de abril de 2010, se constituyó la sociedad Food Trade
Costa Rican Group M Q Sociedad Anónima, nombrándose agente residente, fondo
de reserva legal, junta directiva y capital social, domiciliada en San José,
Desamparados centro, veinticinco metros oeste del Banco Nacional.—San José, 13
de abril del 2010.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.––1
vez.––RP2010167060.––(IN2010030674).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las
veinte horas del doce de abril del dos mil diez, se constituyó la sociedad
denominada Marketing Solutions Zumo Sociedad Anónima.—San José, trece de
abril del dos mil diez.—Lic. Yanina Cordero Pizarro, Notaria.––1
vez.––RP2010167063.––(IN2010030675).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las
diez horas del trece de abril del dos mil diez, se constituyó la sociedad
denominada Nutrimas de Latinoamérica Sociedad Anónima.—San José, trece
de abril del dos mil diez.—Lic. Yanina Cordero Pizarro, Notaria.––1
vez.––RP2010167064.––(IN2010030676).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 12 de
abril del 2010, protocolicé acuerdos de la empresa Potomac S. A., en donde
reforman estatutos.—San José, 12 de abril del 2010.—Lic. Roberto Arguedas
Pérez, Notario.––1 vez.––RP2010167065.––(IN2010030677).
Por escritura otorgada a las 18:00 horas del 8 de
abril del 2010, protocolicé acuerdos de la empresa Aguacero de Bendiciones
S. A., reformando estatutos.—San José, 8 de abril del 2010.—Lic. Roberto
Arguedas Pérez, Notario.––1 vez.––RP2010167066.––(IN2010030678).
El suscrito Notario Público hace constar que ante
mí, se constituyó Grupo Provenza de Ostional, S. A., al ser las nueve
horas del trece de abril de dos mil diez. Capital social: diez mil colones.
Plazo: noventa y nueve años.—San José, trece de abril de dos mil diez.—Lic.
Juan Pablo Arias Mora, Notario.––1 vez.––RP2010167067.––(IN2010030679).
En escritura pública otorgada ante mí, el día seis
de abril del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Constructora H M A
S. A. Domiciliada en la ciudad de Cartago, cantón Cartago, distrito San
Francisco, exactamente Agua Caliente, urbanización San Francisco casa siete A,
cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo, sin límite de suma,
es Erick Dagoberto Mena Araya.—Cartago, seis de abril del año dos mil
diez.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.––1
vez.––RP2010167070.––(IN2010030680).
La suscrita notaria pública Deyanira Amador Mena,
hace constar que la sociedad anónima, cédula jurídica número tres-ciento
dos, cero cuarenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y tres, reforma la
cláusula segunda del pacto social, siendo esta la siguiente: Levy y Mairena
Limitada, es todo. Firmo en San José, 13 de abril del año dos mil diez.
Asimismo indico que mi número de carné es el doce mil cuatrocientos nueve.—San
José, 13 de abril del año 2010.—Lic. Deyanira Amador Mena, Notaria.––1
vez.––RP2010167072.––(IN2010030681).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas
del 9 de abril de 2010, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Compañía de Urbanizaciones
Comerciales S.A., en la cual se disolvió y se nombró a liquidador de la
sociedad anónima indicada.—San José, 9 de abril de 2010.—Lic. Helen Adriana
Solano Morales, Notaria.—1 vez.—RP2010167074.—(IN2010030682).
Por escritura otorgada a las quince horas del ocho
de abril del dos mil diez, se constituye la sociedad Eco Burica Sociedad
Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Lic. Édgar Odio Rohrmoser, Notario.—1
vez.—RP2010167077.—(IN2010030683).
Ante esta notaría, comparecieron lo señores: Roy
Campbell Rojas y Flor María Rojas Mora y dicen: Que comparecen ante esta
notaría con el propósito de constituir una sociedad anónima, la cual se regirá
por el Código de Comercio y para las siguientes cláusulas: Primera: Del nombre:
La sociedad se denominará Constructora J & J Campbell de
Limón Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Constructora J & J
Campbell de Limón S. A. Segunda: Del domicilio: El domicilio social será
exactamente en Cuba Crek de Matina de Limón, frente a la plaza de deportes. El
capital social es de ciento veinte mil colones. Es todo.—Matina de Limón, quince
horas del seis de abril del dos mil diez.—Lic. Elvis Eduardo Lawson V.,
Notario.—1 vez.—RP2010167079.—(IN2010030684).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la
firma de esta plaza Panamá Furniture Rentals Incorporated Sociedad Anónima.
Capital social: doce mil colones. Domicilio: La Uruca, San José, cien sur y
ciento cincuenta oeste de las bodegas de la Liga de la Caña. Agente residente:
Lic. Paul Zúñiga Hernández; Presidente: Walter Laffite.—San José, doce de marzo
de dos mil diez.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2010030687).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
diecisiete horas del veintinueve de marzo del dos mil diez, se reformaron las
cláusulas segunda y sexta del pacto social de Inversiones Azul Tropical
Sociedad Anónima, así como revocatoria de junta directiva.—Puntarenas, doce
de abril del dos mil diez.—Lic. Jorge Luis Pinel Villalobos, Notario.—1
vez.—(IN2010030691).
Se constituye sociedad Inversiones Kabral
A.A.B. Sociedad Anónima. Otorgada en San Isidro de Alajuela, a las 11:00
horas del 10 de abril del 2010.—Alajuela, 10 de abril del 2010.—Lic. Beatriz
Saborío Álvarez, Notaria.—1 vez.—(IN2010030692).
Se constituye sociedad Soluciones Informáticas
Jinesta Rojas J.D.J.R. Sociedad Anónima. Otorgada en San Isidro de
Alajuela, a las 17:00 horas del 26 de marzo del 2010.—Alajuela, 27 de marzo del
2010.—Lic. Beatriz Saborío Álvarez, Notaria.—1 vez.—(IN2010030693).
Ante mí, Tatiana Rodríguez Arroyo, se procedió a
reformar el pacto constitutivo de la sociedad denominada Flora Continental
Centroamericana S. A., cédula jurídica Nº 3-101-202089, en cuanto a la
denominación social de las misma la cual se modifica correspondientemente a Synergy
Consultants S.C (P.W) S. A. Es todo.—San José, 1º de abril del 2007.—Lic.
Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—(IN2010030694).
Por escritura número trescientos treinta y nueve,
otorgada ante mí, a las doce horas del día de hoy, se constituye LYNX
Marketing Group Sociedad Anónima.—San José, trece de enero del dos mil
diez.—Lic. Ronald Fernando Rojas Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2010030710).
Por escritura número trescientos sesenta y siete,
otorgada ante mí, a las dieciséis horas del día de hoy, se constituye Marías
Nails Inc. Sociedad Anónima.—San José, quince de marzo del dos mil
diez.—Lic. Ronald Fernando Rojas Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2010030712).
Ante esta notaria pública, se ha protocolizado
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de R.R. Rojas y
Ramírez Mil Diez S. A., con cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-cuatro ocho siete seis siete seis, mediante la cual se modificó la cláusula
sétima de la administración de los estatutos, y se realizaron nuevos
nombramientos en la junta directiva.—Ciudad de San José, a las dieciséis horas
del trece de abril del dos mil diez.—Lic. Tatiana María Barboza Rojas,
Notaria.—1 vez.—(IN2010030717).
Constitución de la sociedad anónima, denominada
Electromecánica y Comunicación Joeth Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000.
Plazo: 99 años. Representación judicial y extrajudicial: presidente y
secretario.—San José, 13 de abril del 2010.—Lic. Laura Carvajal Ramírez,
Notaria.—1 vez.—(IN2010030765).
Se realiza la publicación del cambio de
nombramiento de la junta directiva de la sociedad Laboratorio Cerámica Dental
Sociedad Anónima.—San José, 13 de abril del 2010.—Lic. Laura Carvajal Ramírez,
Notaria.—1 vez.—(IN201030766).
En escritura otorgada en mi notaría, se constituyó
la sociedad Transportes Karito K C D Sociedad Anónima.—San José, 14 de abril
2010.—Lic. Eleazar Duarte Briones, Notario.—1 vez.—(IN2010030771).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
13:00 horas del 13 de abril del 2010, se protocoliza acta de la asamblea
general extraordinaria de Triassic ark Investments Ltda., donde se modifica
cláusula segunda en cuanto al domicilio y se nombra nuevo gerente general: José
Manuel Agüero Echeverría.—San José, 13 de abril del 2010.—Lic. Andrés Montejo
Morales, Notario.—1 vez.—(IN2010030773).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se
protocolizaron acuerdos de la sociedad Vaisali Anrapoli Sociedad Anónima. Se
hacen nombramientos.—San José, catorce de abril del dos mil diez.—Lic. Rafael
Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2010030793).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día
trece de abril del año dos mil diez, se constituyó una sociedad con número de
cédula jurídica de Manuel Marín Cerdas y Flora del Carmen Cerdas Herrera,
nombrando al presidente y secretario como apoderados generalísimos sin límite
de suma de actuación separada o conjunta.—San José, catorce de abril del dos
mil diez.—Lic. Medalina Wabe Herrera, Notaria.—1 vez.—(IN2010030800).
Por escritura número cincuenta y siete - cuarenta
y cinco, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga, Jorge González
Roesch y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las diez
horas del día trece de abril del año dos mil diez, se reforman las cláusulas
segunda y sexta, se revoca el Agente Residente y se nombran gerente uno,
gerente dos y gerente tres de la compañía JPGR Energía Ltda.—San José, 13 de
abril del 2010.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2010030804).
Por escritura número doscientos quince otorgada el día de hoy a las 14:00 horas ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad Mego Hostal Sociedad Anónima, con domicilio en San José, La Uruca, Residencial El Robledal, casa número M veinticinco. Representada por su presidente y secretaria con facultades individuales de apoderados generalísimos sin límite de suma. Con plazo social de cien años.—San José, 12 de abril del 2010.—Lic. Carlos Alberto Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2010030805).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 2000-1086.—San José, a las 14:26:11 del 5 de enero del 2010. Conoce este Registro la solicitud de nulidad, promovida por el señor Harry Wohlstein Rubinstein, en su condición de apoderado de la empresa California Board Sports Inc., contra el registro de la marca de fábrica Osiris, registro Nº 121248, la cual protege y distingue artículos de vestir con inclusión de calzado, en clase veinticinco internacional, cuya propiedad es de la señora Marla Díaz Viada.
Considerando:
Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de nulidad al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estima convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al interesado que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. Por tanto:
Con base en las razones expuestas y citas de ley respectivas se resuelve: trasladar la solicitud de nulidad al titular del signo distintivo mencionado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estima convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2010029008).
Expediente: 2009-0003422 Registro Nº 193969 Oxalip en clase 5 marca denominativa. San José, a las 10:33:11 del 25 de noviembre de 2009.
Conoce este Registro, la solicitud de nulidad presentada por la licenciada María del Milagro Chaves Desanti como apoderada de la empresa Sanofi Aventis contra la marca de fábrica inscrita denominada “Oxalip”, para proteger “medicamento de uso humano antineoplásico, productos farmacéuticos, productos dietéticos para niños enfermos, emplastos”, con registro número 193969 y cuyo titular lo es Altian Pharma S. A.
Considerando:
Conforme a lo
previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y los
artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de nulidad
por parte de terceros al titular citado, para que en el plazo de un mes contado
a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a
pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estima convenientes, para lo cual se comunica que el
expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les
previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al interesado que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Por tanto:
Con base en las razones expuestas y citas de ley respectivas se resuelve: Trasladar la solicitud de nulidad por parte de terceros al titular del signo distintivo mencionado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estima convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—RP2010166373.—(IN2010029742).
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
UNIDAD DE COBRO
Edicto de notificación de cobro
administrativo
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y ProcedimientosTributarios, se procede a notificar por edicto el saldo deudor del contribuyente que a continuación indica:
CONTRIBUYENTE CÉDULA JURID. IMPUESTO PERIODO MONTO
Hearne
de C.R. 3101025131 Bienes Inm. 2008/2009 ¢508.366,00
Esparza, 12 de abril del 2010.—Marilyn Soto Carballo, Unidad de Cobros.—(IN2010029948).
En el Diario Oficial La Gaceta Nº 27, de 9 de febrero del 2010, en la página 3, se publicó el Decreto Ejecutivo Nº 35743-G, donde en el artículo 1º y en el artículo 5º debe leerse correctamente como sigue y no como se publicó.
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón de Nicoya de la provincia de Guanacaste el día 15 de febrero del 2010.
Artículo 5º—Rige el día 15 de febrero del 2010.
Todo lo demás queda igual.
Dado en el Presidencia de la República. San José a las diez horas del diecisiete de marzo del dos mil diez.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—Solicitud Nº 24502.—O. C. Nº 8356.—C-12770.—(IN2010030379).
MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE
Departamento Zona Marítimo Terrestre
El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, por este medio aclara que para efecto del trámite de concesión sobre la parcela número 85, sita en Playa San Miguel, Bejuco, Nandayure, a nombre de Rosa Ana Salazar Obando, se tome como correcto el plano G-789162-2002, el cual remite un área real para esta gestión de concesión de 1500.00 metros cuadrados, así mismo se solicita a las instancias respectivas, se considere la presente como anexo y corrección a la publicación realizada en La Gaceta Nº 228 del día 25 de noviembre de 2008, página Nº 52.
Carmona, Nandayure, 16 de marzo del 2010.—Departamento de Zona Marítimo Terrestre.—José Humberto León Abadía, Encargado.—1 vez.—(IN2010030245).
El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, por este medio aclara que para efecto del trámite de concesión sobre la parcela número 78, sita en Playa San Miguel, Bejuco, Nandayure, a nombre de Real Delta Deportivo S. A. se tome como correcto el plano G-1324629-2009 el cual remite un área real para esta gestión de concesión de 1 500,00 metros cuadrados, así mismo se solicita a las instancias respectivas, se considere la presente, como anexo y corrección a la publicación realizada en La Gaceta N° 21 del día 30 de enero de 2009, página N° 43.
Carmona, Nandayure, 16 de marzo de 2010.—José Humberto León Abadía, Encargado del Departamento de ZMT.—1 vez.—Nº RP2010167512.—(IN2010031580).