MINISTERIO
DE SEGURIDAD PÚBLICA
MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS
PROGRAMAS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE
COSTA RICA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD
PATRONATO NACIONAL DE LA
INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando;
I.—Que el artículo 50 de
II.—Que según establece el Convenio sobre Diversidad Biológica y Anexos, ratificado por Costa Rica mediante Ley Nº 7416 del 30 de junio de 1994, el Estado ejercerá la soberanía completa y exclusiva sobre los elementos de la biodiversidad, autorizando la exploración, la investigación, la bioprospección, el uso y el aprovechamiento de los elementos de la biodiversidad que constituyan bienes de dominio público, así como la utilización de todos los elementos y recursos genéticos y bioquímicos.
III.—Que el artículo 22 de
IV.—Que el artículo 27 inciso a) de Ley de Biodiversidad, Nº 7788 del 30 abril de 1998 establece que dentro de la estructura administrativa de las áreas de conservación debe existir como unidad administrativa, el Consejo Regional de Área de Conservación conocido como CORAC.
V.—Que
el artículo 38 del Reglamento a
VI.—Que
de conformidad al artículo 12 inciso d) del Reglamento a
Decretan:
REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO
INTERNO
DEL CONSEJO REGIONAL DEL ÁREA DE CONSERVACIÓN
CORDILLERA VOLCÁNICA CENTRAL (CORAC-CVC)
CAPÍTULO I
De la integración y funciones
Artículo 1º—Elección
del CORAC-CVC. Los miembros del CORAC-CVC propietarios y suplentes, son
electos por mayoría simple de
• El Sector Municipal. (siempre deberá elegirse un representante municipal)
• Las organizaciones comunales.
• El sector gubernamental, las instituciones del Estado.
• El sector educación superior (Universidades privadas y públicas).
• Las organizaciones no gubernamentales (ONG y Fundaciones).
• El sector empresarial (agrícola, forestal, industrial, turístico).
Artículo 2º—De la conformación del CORAC-CVC. El Consejo Regional del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central estará conformado por:
• Un Presidente
• Un Vicepresidente
• Un Secretario
• Un Tesorero
• Dos Vocales
• Un Secretario Ejecutivo, a cargo del Director del ACCVC
• Un Fiscal
Artículo 3º—De las suplencias. Los miembros suplentes de los representantes que conforman el CORAC-CVC, cumplen con la suplencia en representación del sector, para conformar el quórum.
Artículo 4º—De las funciones
de los miembros del CORAC-CVC. Los miembros del Consejo, en el ejercicio de
sus funciones, tendrán el estatus de funcionarios públicos ad-honoren y estarán
regidos por las disposiciones de
Serán funciones del CORAC-CVC,
además de las que se establecen en el artículo 30 de
1. Elaborar la agenda de trabajo para las reuniones del CORAC.
2. Reunirse una vez al mes en
forma ordinaria y en forma extraordinaria, de conformidad con lo establecido en
el artículo 40 del Reglamento de
3. Mantener estrecha coordinación con el Área de Conservación en los diferentes campos de su gestión.
4. Analizar, aprobar y dar seguimiento a los Planes Anuales de Trabajo del ACCVC.
Artículo 5º—Funciones del presidente. Serán funciones del Presidente:
• Ejercer la representación del CORAC-CVC.
• Presidir las sesiones del CORAC-CVC.
• Resolver cualquier asunto en caso de empate, en cuyo caso tendrá doble voto.
• Someter a aprobación el acta de la sesión anterior así como la agenda a tratar.
• Velar porque el Consejo cumpla las políticas, leyes y Reglamentos relativos a su función.
• Moderar en forma participativa y democrática las sesiones del Consejo Regional.
• Emitir directrices generales e impartir instrucciones en cuanto a los aspectos de forma de las labores del Consejo.
• Firmar actas del Consejo Regional.
• Rendir informes al Consejo Regional, cuando sean requeridos.
Artículo 6º—Funciones del vicepresidente. El Vicepresidente sustituirá al Presidente, en su ausencia, ejerciendo las mismas funciones asignadas al segundo.
Artículo 7º—Funciones del secretario. Serán funciones del Secretario:
• Colaborar con el Secretario Ejecutivo con la ejecución de los acuerdos del CORAC-CVC.
• Mantener una permanente comunicación con los consejos locales y demás integrantes del CORAC-CVC.
• Colaborar en el levantamiento del acta.
• Cualquier otra función que le asigne el CORAC-CVC.
Artículo 8º—Funciones del tesorero. Serán funciones del Tesorero:
• Administrar los recursos financieros del CORAC.
• Rendir los informes
financieros del Consejo ante
Artículo 9º—De las funciones del secretario ejecutivo. Le corresponderán al Secretario Ejecutivo del CORAC-CVC las siguientes funciones:
• Coordinar las convocatorias a las Asambleas del CORAC.
• Confeccionar el orden del día.
• Coordinar la elección de los
integrantes del CORAC, procurando que cada sector u organismo haga sus
nombramientos en
• Elaborar y presentar un
informe anual de su gestión ante
• Convocar a los miembros del
CORAC-CVC a sesiones ordinarias o extraordinarias conforme a lo establecido en
el artículo 40 del Reglamento a
• Levantar actas de las sesiones del Consejo Regional y llevar actualizado el correspondiente libro de actas.
• Firmar actas del Consejo Regional.
• Ejecutar todos los acuerdos del Consejo Regional y presentar informe trimestral del nivel de ejecución de los mismos.
• Mantener una permanente comunicación con los integrantes del CORAC-CVC y de los Consejos Locales, colaborando en la canalización de la información.
• Llevar un archivo con toda la documentación, actas, resoluciones, informes y acuerdos del CORAC-CVC, del cual deberá rendir informes en cada sesión y a la que tendrá acceso cualquiera de sus integrantes.
• Convocar las asambleas a que
se refiere el artículo 29 de
Artículo 10.—De las funciones de los vocales. De conformidad con
el artículo 44 del Reglamento a
CAPÍTULO II
Funcionamiento de la convocatoria a las
reuniones
Artículo 11.—Regularidad de las sesiones. El CORAC-CVC sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando así lo convoque el Secretario Ejecutivo, a solicitud del Presidente o de la mitad más uno de los miembros del CORAC-CVC.
Artículo 12.—Formalidad de las convocatorias. Las convocatorias se deberán realizar formalmente por fax o correo electrónico, con al menos quince días naturales de anticipación y los miembros del CORAC-CVC deberán confirmar su participación al menos tres días hábiles antes de la fecha fijada para la celebración de la sesión respectiva.
Artículo 13.—Asistencia de los representantes propietarios. Los representantes propietarios deL CORAC-CVC deberán asistir a todas las sesiones ordinarias y extraordinarias. En caso de no poder asistir por fuerza mayor, deberán informarlo así al Secretario Ejecutivo y gestionar la participación del respectivo suplente.
Artículo 14.—Asistencia de los suplentes. Los representantes suplentes de los diferentes sectores ante el CORAC-CVC podrán participar en todas las sesiones ordinarias y extraordinarias con voz pero sin voto, en tanto su participación no se dé en representación del miembro propietario del sector.
CAPÍTULO III
Sesiones y acuerdos
De la validez de las sesiones y acuerdos
Artículo 15.—Validez de las sesiones del CORAC-CVC. Para que pueda sesionar validamente el CORAC-CVC será necesaria la presencia de la mitad más uno de los miembros. En caso de que no exista quórum se suspenderá la reunión haciéndolo constar en el acta respectiva, que deberá levantarse con indicación de las personas presentes.
Artículo 16.—Validez
de los acuerdos del CORAC-CVC. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple
de los presentes, en caso de empate,
CAPÍTULO IV
De la representación, nombramiento
y permanencia en el
CORAC-CVC
Artículo 17.—Nombramiento y periodo. Los miembros del CORAC-CVC
serán electos en
Artículo 18.—Del
cumplimiento de sus funciones. Si un miembro propietario del CORAC-CVC o un
suplente, en representación del propietario, faltare a dos sesiones
consecutivas o tres alternas sin justa causa o incurriere en alguna de las
causas establecidas en el artículo 34 del Reglamento a
A efectos de explicar las ausencias, será necesario presentar la justificación por escrito (correo electrónico, fax o nota) ante el CORAC-CVC de previo a la toma del acuerdo de remoción.
Artículo 19.—Perdida
de representación del sector civil ante el CORAC-CVC. Si el propietario por
algún motivo perdiese su capacidad de representación del sector civil, el
suplente de dicho sector asumirá la condición de propietario con todas las
obligaciones y derechos atribuidos a dicha posición. En caso de que el miembro
suplente no pueda asumir el cargo en el CORAC-CVC, cada sector, designará a
otro miembro suplente elegido en el seno de su propia Asamblea, convocada para
este efecto; y dicha designación se someterá a consideración de
CAPÍTULO V
La fiscalización
Artículo 20.—Del fiscal. El fiscal deberá ser nombrado por
El fiscal deberá participar en todas las sesiones ordinarias y extraordinarias que sean convocadas para el funcionamiento del CORAC-CVC, en las cuales tendrá derecho a voz pero no a voto.
Artículo 21.—Funciones del fiscal del CORAC-CVC.
Serán funciones del Fiscal:
• Velar por que las disposiciones y acuerdos
del CORAC-CVC, sean congruentes con lo establecido en
• Vigilar el cumplimiento del Reglamento del CORAC-CVC.
Artículo 22.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Jorge Rodríguez Quirós.—1 vez.—Solicitud Nº 37698.—O. C. Nº 908003.—C-221870.—(D35670-IN2010031271).
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que mediante
2º—Que mediante el oficio DEC-044-2010 de 22 de enero de 2010, el Decano del Colegio Universitario de Limón solicita incrementar en ¢255.170.000,00 (doscientos cincuenta y cinco millones ciento setenta mil colones exactos) el gasto presupuestario máximo fijado al Colegio para el 2010, con el fin de cubrir gastos por concepto de remuneraciones, servicios, materiales y suministros y bienes duraderos.
3º—Que la suma indicada se
financiará con recursos provenientes de la transferencia corriente que el
Ministerio de Educación incluye en
4º—Que por medio del Decreto
Ejecutivo Nº 35111-H, publicado en
5º—Que con el Decreto Ejecutivo
Nº 35575-H, publicado en
6º—Que por lo anterior, resulta necesario aumentar el gasto presupuestario máximo fijado al Colegio Universitario de Limón (CUNLIMÓN), para el año 2010, incrementándolo en la suma de ¢255.170.000,00 (doscientos cincuenta y cinco millones ciento setenta mil colones exactos). Por tanto;
Decretan:
Artículo
1º—Modifícase para el Colegio Universitario de Limón (CUNLIMÓN), el gasto
presupuestario máximo para el año 2010, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº
35575-H, publicado en
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
En uso de las
potestades otorgadas por el artículo 140, incisos 3) y 18) de
Considerando:
1°—Que mediante
el artículo 1 de
2º—Que el artículo 15 de
3º—Que en virtud de la morosidad en el pago por parte de los patronos, del pago del 5% en las planillas el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, el Fondo ha dejado de percibir miles de millones de colones, afectando de esta forma la disponibilidad de los recursos para financiar los diversos programas sociales que ejecutan las diversas instituciones del Estado.
4º—Que
Decretan:
El siguiente,
Reglamento
para el Cobro de Patronos Morosos
del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares
CAPÍTULO I
Lineamientos Generales
Artículo 1º—El
presente reglamento tiene por objeto establecer los lineamientos relacionados
con el cobro que llevará a cabo el DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DE COBRO de
Artículo 2º—De las Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
- ABOGADO EXTERNO: Profesional en
Derecho contratado por
- CCSS: Caja Costarricense de Seguro Social.
- COBRO ADMINISTRATIVO: Se entiende como toda aquella gestión que se realice para normalizar operaciones en estado irregular, que presenten las cotizaciones de los patronos o los arreglos de pago suscritos, previo a recurrir a la vía judicial.
- COBRO JUDICIAL: Se
entiende como toda aquella gestión que se realice para la recuperación de las
cuotas dejadas de cancelar por los patronos, utilizando la vía ejecutiva,
entendida esta, desde el momento en que el caso le es asignado al profesional
en derecho, para su respectivo trámite ante los Tribunales de Justicia, según artículo
11 de
- DESAF: Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares.
- FODESAF: Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares.
- LEY Nº 5662: Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, del 23 de diciembre de 1974.
- LEY Nº 8783: Ley
Reforma de
- MTSS: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
- PATRONO MOROSO: El
patrono obligado al pago del tributo establecido en
- PLANILLAS: Información
sobre salarios pagados declarada ante
- SICERE: Sistema Central de Recaudación.
Artículo 3º—La gestión de cobro se divide en tres líneas de procedimiento sean: control de la deuda, cobro administrativo y cobro judicial. El control de la deuda, el cobro administrativo y el cobro judicial estarán a cargo, directamente del Departamento de Gestión de Cobro, dirigido por el encargado del mismo, quien coordinará cada uno de los procesos relacionados con el cobro y la recaudación.
Artículo 4º—
Artículo 5º—Todas las gestiones
de cobro administrativo que realice el Departamento Gestión de Cobro de
Artículo 6º—De la contratación de
notificadores. El Departamento de Gestión de Cobro con el apoyo de
CAPÍTULO II
De
Artículo 7º—
Artículo 8º—
1. Llevará el control y actualización periódica
de la deuda de los patronos que incumplen con
2. Actualizar el sistema automatizado de patronos morosos.
3. Elaborar las certificaciones patronales de estar al día en el pago del FODESAF.
4. Recibir, custodiar y registrar los ingresos producto del cobro a patronos morosos.
5. Efectuar análisis de las acciones de cobro para prever condiciones de control.
6. Conciliar de la cuenta bancaria donde se depositan los dineros resultados de las acciones cobratorias.
7. El control de la captación de recursos en ventanillas.
8. Efectuar el control sistemático de los ingresos del FODESAF por concepto de cancelaciones, arreglos de pago y otros ingresos derivados de la gestión de cobro en sede judicial.
9. Custodiar, controlar y canalizar los recursos financieros que se captan por medio de la gestión cobratoria.
10. Producir informes periódicos que permitan la toma de decisiones.
11. Visar la integridad y legalidad de los expedientes administrativos antes de que los casos que sean trasladados a los abogados externos.
12. Velar por control y la custodia de los expedientes de los patronos morosos.
13. Controlar todos y cada uno de los movimientos producto de la gestiones cobratorias.
14. Devolución de Cuotas Patronales.
15. En general, otras funciones relacionadas con su especialidad que las autoridades superiores le asignen en el futuro.
CAPÍTULO III
De
Artículo 9º—
Artículo
10.—Las funciones de
1. Generar las notificaciones administrativas.
2. Realizar los cálculos y trámites de arreglos de pago.
3. Seguimiento y control de los arreglos de pago.
4. Aplicar pagos parciales y realizar cancelaciones de la deuda.
5. Llevar a cabo las acciones de anulación de planillas.
6. Tramitar impugnaciones del cobro administrativo.
7. Actualización de los expedientes administrativos.
8. Elaborar informes de la deuda.
9. Trámite y Aplicación de Exoneraciones.
10. Trámite y Aplicación de Prescripciones.
11. Inclusión de Períodos en las deudas.
12. Estudio y Aplicación de Sentencias.
13. Estudio de Devolución de Cuotas.
14. En general, otras funciones relacionadas con su especialidad que las autoridades superiores le asignen en el futuro.
Artículo 11.—El patrono moroso pagará una multa, por atraso en el pago
de la deuda, de conformidad con el artículo 9º de
a) Por el atraso de tres a doce cuotas, el veinticinco por ciento (25%) del monto que debió pagar.
b) Por el atraso de trece a treinta y seis cuotas, el cincuenta por ciento (50%) del monto que debió pagar.
c) Por el atraso de treinta y siete a setenta y dos cuotas, el setenta y cinco por ciento (75%) del monto que debió pagar.
d) Por el atraso de setenta y tres cuotas o mas, el cien por ciento (100%) del monto que debió pagar.
Artículo 12.—En caso de oposición del patrono moroso,
Artículo 13.—De los requisitos de la resolución y sus recursos. Toda resolución que se realice para el cobro administrativo, deberá contener al menos la siguiente información:
a) Indicación expresa del monto adeudado y del período al cual corresponde.
b) Mención de los elementos de determinación de la respectiva obligación tributaria.
c) Determinación de los montos exigibles por concepto de intereses y multas.
d) Indicación de los recursos administrativos con que cuenta el administrado, o bien el patrono objeto del trámite.
e) Enunciación del lugar y fecha de emisión de la resolución.
f) Nombre y firma del funcionario legalmente autorizado.
Artículo 14.—Agotado el proceso de cobro administrativo, sin que el patrono moroso asuma el pago total o arreglo de pago de la deuda, la operación será trasladada al Departamento de Cobro Judicial, para iniciar el proceso de cobro ante los Tribunales de Justicia.
CAPÍTULO IV
De los Arreglos de Pago y Readecuación
de Deuda
Artículo 15.—De la procedencia del arreglo de pago. Procederá el
arreglo de pago en toda aquella gestión de cobro administrativo o judicial, en
la cual el patrono moroso lo solicite al Departamento de Cobro y éste apruebe
un plan de pagos. Toda obligación producto de un arreglo de pago devengará un
interés del 18% anual, conforme al artículo 11 de
Artículo 16.—De los requisitos para el arreglo de pago. Procederá el arreglo de pago si se cumplen los siguientes requisitos:
a) Cancelar al momento de formalizar el arreglo al menos un 20% del total de la deuda y obligarse al pago del saldo en un plazo que no exceda los 36 meses. Este tipo de arreglos podrán ser autorizados por el Departamento de Cobro.
-
Las
solicitudes de arreglo de pago que propongan una cancelación menor al 20% y un
plazo que exceda los 72 meses deberán ser autorizadas por
b) Presentar una o más garantías reales o personales. Las garantías personales se documentarán mediante constancias que demuestren un ingreso neto que cubra al menos el 40% del total de la deuda. En el caso de que se presenten sólo garantías reales o una combinación de ambos tipos, se deberá cubrir al menos el 80% del total de la deuda.
c) Cancelar junto a la prima respectiva por concepto de arreglo de pago, los honorarios de los abogados externos y las costas personales, así como procesales de la ejecución si las hubiere.
d) Haber entregado los documentos solicitados para el arreglo de pago ante el Departamento de Cobro.
Artículo 17.—Si un patrono incumpliera el arreglo de pago, atrasándose en el primer mes, se procederá a la compulsión por la vía administrativa. Si en los dos meses siguientes posteriores a esta gestión administrativa, el patrono no normaliza la situación anterior, se tramitará el cobro judicial. Se tendrá por incumplido el arreglo de pago si el deudor deja de pagar en un plazo máximo de 90 días naturales, de conformidad con lo estipulado por el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
No se podrá formalizar un nuevo arreglo de pago con base en la suma originada en el incumplimiento de otro arreglo de pago.
CAPÍTULO V
De
Artículo 18.—Se consideran como operaciones incobrables aquellas que presenten las siguientes condiciones:
a) Que habiéndose agotado todos los medios de localización en sede judicial exista imposibilidad comprobada para localizar al patrono moroso del pago del tributo y que realizado el respectivo estudio, exista absoluta certeza de que no existen bienes muebles o inmuebles legalmente embargables sobre los cuales ejercer el cobro judicial.
b) Que la sucesión del patrono fallecido, en el caso de personas físicas, no posea bienes.
c) Que la persona jurídica morosa sea liquidada o disuelta judicialmente y no existieren más bienes a los cuales dirigirse.
d) Que se determine técnicamente que el producto de la gestión de cobro será inferior al gasto administrativo que ésta producirá.
e) Que exista prescripción de conformidad con lo estipulado en los numerales 51, 52 y 53 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Artículo 19.—Determinación de incobrable. Corresponderá al Departamento de Gestión de Cobro, determinar las operaciones incobrables dentro de la gestión de cobro administrativo y judicial, garantizando que las certificaciones de deuda emitidas para la gestión de cobro judicial no se encuentran en alguno de los supuestos mencionados en el artículo anterior.
Para ambos casos, cobro
administrativo y judicial, el Departamento de Cobro, deberá emitir
recomendación motivada, solicitando a
Igual situación sucederá cuando se haya incurrido en dichos gastos y el respectivo patrono demuestre encontrarse al día en el pago del tributo ante el proceso de inspección y cobros.
CAPÍTULO VI
Del Cobro Judicial
Artículo 20.—El Departamento de Cobro Judicial, asumirá la tramitación, control y seguimiento del cobro judicial. Por Cobro Judicial se entiende toda aquella gestión que se realice para la recuperación de las cuotas dejadas de cancelar por los patronos, utilizando la vía ejecutiva, entendida esta desde el momento en que el caso le es asignado al profesional en derecho para su respectivo trámite ante los Tribunales de Justicia.
Artículo 21.—Las funciones del Departamento de Cobro Judicial son:
1. Ejercer el control de la labor realizada por los abogados externos y/o internos directores de los procesos judiciales.
2. Asumir el cobro judicial de los patronos deudores, mediante abogados de planta, en caso de falta o carencia de abogados externos.
3. Revisar la integridad y legalidad del expediente administrativo de los casos que se van a entregar a los abogados externos.
4. Revisar los informes trimestrales que los abogados internos y/o externos directores de los procesos judiciales deben presentar al encargado del Departamento.
5. Apoyar la gestión de cobro judicial de los abogados directores de los procesos, y atender consultas del cobro judicial.
6. Preparar, revisar y entregar al abogado la documentación requerida para tramitar como corresponde el cobro judicial.
7. Requerir, en forma escrita, cuando lo considere necesario informes ordinarios y extraordinarios sobre el avance de los procesos judiciales.
8. Revisar los expedientes en los respectivos despachos judiciales, cuando a juicio del funcionario encargado sea necesario.
9. Informar a
10. Actualización del Sistema de Patronos Morosos sobre el proceso judicial en cada caso.
11. Informar los de resultados de recuperación de deuda por los abogados externos.
12. Contar con el archivo correspondiente de todas las gestiones promovidas por los abogados externos, de los casos en sede judicial.
13. En general, otras funciones relacionadas con su especialidad que las autoridades superiores le asignen en el futuro.
Artículo 22.—En caso de contar con abogados externos, los casos serán asignados a cobro judicial por una Comisión integrada por cuatro funcionarios, quienes serán los que ocupen el cargo de jefatura, de cada una de las siguientes dependencias:
• Subdirección General.
• Departamento de Asesoría Legal.
• Departamento de Gestión de Cobro.
• Departamento de Cobro Judicial.
Para asignar los
casos se seguirá el criterio recomendado por el Departamento de Gestión de
Cobro y aprobado por
CAPÍTULO VII
De los Abogados Externos
Artículo 23.—Si se contratan abogados externos, la contratación de los
mismos, la realizará el MTSS en coordinación de
Artículo 24.—Al
profesional que resultare electo para prestar sus servicios a
Artículo 25.—Queda
prohibido a los abogados pactar términos de arreglos de pago, lo que es
facultad exclusiva del Departamento de Gestión de Cobro de
Todo pago lo realizará el deudor
ante el Departamento de Cobro, o bien mediante depósito bancario, en la cuenta
corriente 77773-0, del Banco Nacional de Costa Rica a nombre de
Artículo 26.—Los
abogados que dirijan los juicios deberán presentar al encargado del
Departamento de Cobro Judicial un informe trimestral en el que se detallen las
gestiones realizadas en cada caso, durante ese período. Los informes se
presentarán en los primeros diez días naturales de los meses de enero, abril,
julio y octubre de cada año y su incumplimiento lo hará acreedor a la
suspensión de la asignación de casos, hasta la efectiva entrega del informe
omitido. Cuando no se presente este informe por tres veces, o se haga en forma
extemporánea en igual número de veces,
Artículo 27.—El cálculo de los honorarios profesionales se efectuará, tomando como base el decreto de honorarios para abogados, vigente según cada caso concreto. Para determinar el decreto de honorarios aplicable a cada caso se atenderá a la fecha de presentación de la demanda ante el despacho judicial correspondiente. Los honorarios los cancelará el patrono moroso.
Artículo 28.—Previo
a interponer un proceso judicial, los abogados internos y/o externos de
Artículo 29.—Cuando el patrono solicite un arreglo extrajudicial, sea antes o después de la presentación de la respectiva demanda ejecutiva, y cancele los honorarios profesionales, el abogado externo deberá informarlo inmediatamente por escrito al Departamento de Cobro, el cual otorgará un plazo de 15 días hábiles al patrono, con el propósito que se presente a sus oficinas a poner a derecho su deuda. Transcurrido el plazo indicado anteriormente, sin que el patrono se presente, se le comunicará por escrito al abogado para que continúe con el trámite judicial suspendido o en su defecto para que presente la respectiva demanda.
Artículo 30.—En
aquellos casos en que la continuidad de los procesos judiciales requiera la
cancelación de costas procesales, los abogados externos pasarán un desglose al
Departamento de Cobro Judicial, el que coordinara con
Artículo 31.—Cuando
el profesional contratado deba ausentarse del país, deberá dejar un profesional
en derecho encargado de la tramitación de los casos asignados, y deberá
comunicarlo por escrito al Departamento de Cobro Judicial. Si por alguna razón
un patrono desea realizar un arreglo de pago extrajudicial y no se logra
localizar al profesional que tramita el caso, el Departamento de Gestión de
Cobro autorizará al patrono a depositar el monto de los honorarios
correspondientes, en la cuenta del despacho judicial en el que se tramita la
demanda, caso en el cual el Departamento de Gestión de Cobro salvará cualquier
tipo de responsabilidad por eventuales sumas adeudadas, por el patrono al
abogado, que no sean de conocimiento de
Artículo 32.—Notificado de la resolución que da curso a la demanda, el abogado externo deberá realizar un seguimiento oportuno hasta verificar la efectiva notificación del demandado, así como darle seguimiento al trámite de los embargos preventivos, a efecto de evitar posibles deserciones. Para ello, el abogado externo deberá efectuar al menos una diligencia procesal útil cada tres meses.
Cuando la notificación se efectué por medio de autoridad comisionada, el abogado externo deberá verificar que dicha autoridad devuelva la comisión debidamente diligenciada.
Artículo 33.—Cuando
un abogado omita el cumplimiento de alguna de las cláusulas de este reglamento,
por tres veces, durante el plazo de vigencia de su respectivo contrato,
Artículo 34.—De los motivos de excusa. Serán motivos de excusa de abogados para la dirección de un juicio ejecutivo determinado:
a) La existencia de vínculos de amistad con el deudor, sus fiadores o su familia.
b) La existencia de parentesco por afinidad o consanguinidad hasta tercer grado con el deudor o sus fiadores.
c) El haber dirigido un proceso en el cual el deudor o sus fiadores en el proceso ejecutivo haya sido parte.
d) Ser apoderado, representante
legal, agente residente o accionista de alguna de las sociedades propietarias
de las empresas morosas del pago de los tributos de
e) Poseer algún interés en el asunto sometido a su conocimiento.
Dentro de un término de cuarenta y ocho horas después de haber recibido la documentación correspondiente, el abogado que se encontrare ante un motivo de excusa deberá consignar la razón correspondiente y devolver el expediente al Departamento de Cobro Judicial para su reasignación a otro abogado externo.
Artículo 35.—De las prohibiciones. Queda absolutamente prohibido a los abogados externos y se dará por terminado el contrato sin responsabilidad del MTSS / DESAF:
a) Hacer cualquier tipo de arreglo extrajudicial con el deudor, sus fiadores o empresas morosas.
b) Recibir pagos o abonos como amortización de la deuda o por concepto de intereses o multas.
c) Divulgar a terceros información respecto del estado de los respectivos procesos.
d) Patrocinar procesos
jurisdiccionales de cualquier tipo en contra de
CAPÍTULO VIII
Derogatorias y Vigencia
Artículo 36.—Derogatoria de disposiciones en contrario. Con la entrada en vigencia del presente Reglamento, se deroga el Reglamento para el Cobro de Patronos Morosos, según Decreto Nº 28631-MTSS.
La entrada en vigencia de este cuerpo normativo también deroga todas las disposiciones de igual rango que se le opongan.
Artículo 37.—Vigencia. Este Reglamento rige a partir de su publicación.
Dado en
OSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Álvaro González Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 8109.—Solicitud Nº 30947.—C-413120.—(D35910-IN2010030760).
Nº 912-P.—24 de marzo de 2010
EL PRESIDENTE DE
De conformidad
con lo que establece el artículo 139 de
ACUERDA:
Artículo I.—Designar al señor Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro
de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número 1-455-128, para
que viaje en Delegación Oficial a Singapur, Beijing, República Popular de China
y a Washington, Estados Unidos de América, partiendo a las 06:00 horas del 04
de abril y regresando a las 20:50 horas del 12 de abril del presente año. Ello
con el objeto de participar en los siguientes eventos: el 06 de abril de 2010,
en Singapur, en la firma oficial del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica
y Singapur. En Beijing, República Popular de China, en la firma oficial del
Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y
Artículo II.—Los gastos de viaje del señor Ministro por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792, el adelanto por ese concepto asciende a $2.106,32 (dos mil ciento seis con 32/100 dólares), sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en New Jersey y en Atlanta, Estados Unidos de América, por conexión. Además para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según el artículo 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje para Funcionarios Públicos.
Artículo III.—En tanto dure la ausencia se nombra como Ministra a.í. a la señora Amparo Pacheco Oreamuno, Viceministra del Ministerio de Comercio Exterior, a partir de las 06:00 horas del 04 de abril y hasta las 20:50 horas del 12 de abril de 2010.
Artículo IV.—Rige desde las 06:00 horas del 04 de abril y hasta las 20:50 horas del 12 de abril de 2010.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—Solicitud Nº 23275.—O. C. Nº 108442.—C-45920.—(IN2010030885).
N° 915-P
EL PRESIDENTE DE
Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 139 de
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar a
Artículo 2º—Durante la ausencia de la señora Ministra de Ciencia y Tecnología, se nombra como Ministro a. í. al señor Carlos Cascante Duarte, Viceministro de Ciencia y Tecnología.
Artículo 3º—Rige a partir del día veintisiete de marzo hasta el día once de abril del año dos mil diez.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—O. C. Nº
7989.—Solicitud Nº 33212.—C-13620.—(IN2010030759).
Nº 080-MP
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE
Con fundamento en las atribuciones conferidas por
el artículo 140 inciso 1) de
Considerando
1º—Que
2º—Que dicha ley en su artículo
trece crea
3º—Que solo pueden formar parte del Estatuto Policial los funcionarios nombrados de conformidad con las normas prescritas en dicha Ley y sus reglamentos.
4º—Que
el servidor que se indicará, cumple con los requisitos establecidos en el
artículo 65 de
ACUERDAN
Artículo
1º—Nombrar como miembro de las fuerzas de policía incluido dentro del régimen
del Estatuto Policial, al funcionario de
Artículo 2º—Rige a partir del primero de abril del dos mil diez.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro de
Nº 117-2010 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1), artículo 146 de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar en el servicio activo de
Nombre |
N° Cédula |
Fecha de rige |
Ramos Castillo Jimmy |
6-231-499 |
11 febrero 2010 |
Mc
Kenzie Mc Carthy Kerwin |
7-122-438 |
17 febrero 2010 |
Morales Sánchez Rodrigo |
5-294-664 |
26 febrero 2010 |
Artículo 2º—Los
nombramientos para cada uno de los miembros de
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
Nº 124-2010 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1) y 146 de
Considerando:
Único.—Que
de conformidad con el artículo 140 inciso 1) de Ja Constitución Política y la
reiterada jurisprudencia de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con responsabilidad patronal a los siguientes funcionarios:
Nombre |
Cédula |
Número de puesto |
Clase de puesto |
Código presupuestario |
VILLEGAS CAMPOS MARTÍN |
2-400-886 |
041437 |
GUARDIA DE UNIDAD DE APOYO 1 |
090-03 |
VARGAS MORA VÍCTOR MANUEL |
3-315-451 |
007230 |
RASO DE POLICÍA |
090-03 |
UGALDE CALVO HERNÁN MAURICIO |
1-882-520 |
094413 |
RASO DE POLICÍA |
090-03 |
SALAS CHAVES JOSÉ MANUEL |
4-155-091 |
041253 |
GUARDIA RURAL |
090-03 |
RAMÍREZ ALFARO EDDIE ROBERTO |
6-341-666 |
053777 |
RASO DE POLICÍA |
090-03 |
ERAS PINEDA MARIO ENRIQUE |
5-209-422 |
041252 |
GUARDIA RURAL |
090-03 |
CHACÓN VILLEGAS GIOVANNY ALBERTO |
2-502-174 |
041413 |
GUARDIA DE UNIDAD DE APOYO 1 |
090-03 |
CHACÓN GODÍNEZ FRANCISCO |
1-725-289 |
042784 |
GUARDIA RURAL |
090-03 |
CERDAS ARAYA DANNY |
5-360-332 |
104826 |
RASO DE POLICÍA |
090-03 |
CAMPOS ALFARO JOSÉ FRANCISCO |
2-473-137 |
083389 |
GUARDIA RURAL |
090-03 |
BLANDÓN MOLINA IBIS ALBERTO |
2-587-134 |
086378 |
GUARDIA RURAL |
090-03 |
ARIAS DÍAZ MARCO VINICIO |
1-755-885 |
005747 |
RASO DE POLICÍA |
090-03 |
TORRES FERNÁNDEZ GERARDO ANTONIO |
6-170-625 |
007731 |
RASO DE POLICÍA |
090-03 |
MONGE HENRY MARCO TULIO |
1-517-351 |
009153 |
AGENTE DE POLICÍA |
090-03 |
MADRIZ CHAVES JOSÉ ALBERTO |
6-198-490 |
006774 |
RASO DE POLICÍA |
090-03 |
HERNÁNDEZ BARQUERO JOHNNY |
7-068-639 |
004317 |
RASO DE POLICÍA |
090-03 |
GARCÍA ESPINOZA SAMUEL |
6-100-1356 |
040459 |
DELEGADO DISTRITAL |
090-03 |
Artículo 2.—Rige a partir del 01 de abril del 2010.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
Nº
144-2010 MSP
EL
MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por
el artículo 28, inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial invitación para que
un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Curso de
Asistencia Médica”, a realizarse en Whinsec, Fuerte Benning, Georgia, Estados
Unidos de América, del 01 de abril del 2010 al 27 de mayo del 2010 (incluye
salida y regreso del funcionario). La asignación se realizó en Sesión
Extraordinaria Nº 008-2010-CB de
1. Que el
objetivo del curso es capacitar al personal en la práctica de las medidas
salvavidas y en la aplicación de los cuidados médicos avanzados en apoyo a las
operaciones.
2. Que
dado el objetivo del curso, es de interés para este Ministerio contar con un
funcionario en dicho evento. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Jehudi Rosales
Barrantes, cédula número 2-541-717, funcionario de
Artículo
2º—El Comando Sur de los Estados Unidos de América correrá con todos los gastos
de transporte, alojamiento y alimentación.
Artículo
3º—Que durante los días del 01 de abril del 2010 al 27 de mayo del 2010, en que
se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100%
de su salario.
Artículo
4º—Rige a partir del 01 de abril del 2010 al 27 de mayo del 2010.
Dado en el Despacho del Ministro a. í. de
Seguridad Pública, 22 de marzo del 2010.
Oldemar Madrigal Medal, Ministro de Gobernación y
Policía y Seguridad Pública a. í.—1 vez.—Solicitud Nº
24528.—O. C. Nº 8388.—C-26370.—(IN2010030902).
Nº
048-MOPT
EL
PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE OBRAS
PUBLICAS Y TRANSPORTES
ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por
Artículo
2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra
Pública, conforme las disposiciones legales citadas y
Artículo
3º—La estimación del bien inmueble es de ¢170.945.280,00 (Ciento setenta
millones novecientos cuarenta y cinco mil doscientos ochenta colones con
00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el
Avalúo Administrativo Nº 2010-005 de fecha 18 de febrero del 2010 del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual no fue aceptado por el
representante de la cita empresa, según Oficio sin número de fecha 11 de marzo
del 2010, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio,
según lo estipulado en el artículo 28 inciso a) de
Artículo
4º—Comisionar y autorizar a
Artículo
5º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Marco A. Vargas Díaz.—1
vez.—O. C. Nº 21314.—Solicitud Nº 29734.—C-27770.—(IN2010032259).
N° 067-2010
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
140 inciso 20 y 146 de
Considerando:
1º—Que del 19 al 21 de febrero de 2010, se
realizará en Bruselas, Bélgica
2º—Que
la participación de la señora Emma Lizano Tracy, en
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Emma Lizano
Tracy, cédula N° 9-063-910, funcionaria de
Artículo
2º—Los gastos de la señora Emma Lizano Tracy, por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de
alimentación y hospedaje, a saber $2.190,00 (dos mil ciento noventa con 00/100
dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503
y 10504 del Programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con
recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para
realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet
al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en
Atlanta, Estados Unidos de América, por conexión.
Artículo
3º—Que durante el período que va del 20 al 27 de febrero de 2010, la señora
Emma Lizano Tracy devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo
4º—Rige a partir del 20 a127 de febrero de 2010.
San José, a los doce días del mes de febrero del
año dos mil diez.
Marco Vinicio Ruiz
Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 23272).—(OC Nº
8442).—C-44220.—(IN2010030754).
N° 070-2010
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
140 inciso 20 y 146 de
Considerando:
1º—Que el 20 de febrero de 2010, se realizará en
en París, Francia, la reunión con autoridades Europeas del Centro de Desarrollo
de
2º—Que
del 19 al 21 de febrero de 2010, se llevará a cabo en Bruselas, Bélgica
3º—Que
del 1º al 05 de marzo de 2010, se realizará en Beijing, República Popular
China, reunión de revisión legal del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica
y
4º—Que
la participación de la señora Gabriela Castro Mora, en las actividades resulta
necesaria, por cuanto en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este
Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Gabriela Castro
Mora, cédula de identidad número 1-916-263, funcionaria de
Artículo
2º—Los gastos de la señora Gabriela Castro Mora, por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de
alimentación y hospedaje del viaje a París, Francia y a
Artículo
3º—Que durante el período que va del 18 de febrero al 07 de marzo de 2010, la
señora Gabriela Castro Mora, devengará el 100% de su salario, el cual es
cancelado por
Artículo
4º—Rige a partir del 18 de febrero al 07 de marzo de 2010.
San José, a los dieciséis días del mes de febrero
del año dos mil diez.
Marco Vinicio Ruiz
Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 23272).—(OC Nº
8442).—C-45070.—(IN2010030755).
N° 071-2010
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
140 inciso 20 y 146 de
Considerando:
1º—Que del 1º al 5 de marzo de 2010, se realizará
en Beijing, República Popular China, la reunión para la revisión legal del
Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y
2º—Que
la participación de la señora Karen Chan Sánchez, en la reunión resulta
necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este
Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Karen Chan
Sánchez, cédula de identidad número 5-319-094, funcionaria de
Artículo
2º—Los gastos de la señora Karen Chan Sánchez, por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de
alimentación y hospedaje, serán cubiertos con recursos de COMEX de las
subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo
serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se les
autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos
vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo
3º—Que durante el período que va del 25 de febrero al 07 de marzo de 2010, la
señora Karen Chan Sánchez, devengará el 100% de su salario, el cual es
cancelado por
Artículo
4º—Rige a partir del 25 de febrero al 07 de marzo de 2010.
San José, a los dieciocho días del mes de febrero
del año dos mil diez.
Marco Vinicio Ruiz
Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 23272).—(OC Nº
8442).—C-43770.—(IN2010030756).
N° 072-2010
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
140 inciso 20 y 146 de
Considerando:
1º—Que del 1º al 5 de marzo de 2010, se realizará
en Beijing, República Popular China, la reunión para la revisión legal del
Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y
2º—Que
la participación del señor Luis Adolfo Fernández López, en la reunión resulta
necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este
Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Luis Adolfo
Fernández López, cédula de identidad número 1-847-836, funcionario de
Artículo
2º—Los gastos del señor Luis Adolfo Fernández López, por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de
alimentación y hospedaje, serán cubiertos con recursos de COMEX de las
subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte
aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa.
Se les autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de
documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo
3º—Que durante el período que va del 25 de febrero al 07 de marzo de 2010, el
señor Luis Adolfo Fernández López, devengará el 100% de su salario, el cual es
cancelado por
Artículo
4º—Rige a partir del 25 de febrero al 07 de marzo de 2010.
San José, a los dieciocho días del mes de febrero
del año dos mil diez.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio
Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 23272).—(OC Nº
8442).—C-43370.—(IN2010030757).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN DE TÍTULOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios de Ecuación Diversificada, rama académica
modalidad letras, inscrito en el tomo 1, folio 85, título Nº 1966, emitido por
el Colegio Omar Dengo, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de
Herrera Canales Hilda Rosa. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 47, título
N° 1565, emitido por el Colegio Sagrado Corazón de Jesús, en el año dos mil
uno, a nombre de Solano Durán Paola Vicenta. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 10, título
Nº 439, emitido por el Colegio Internacional Sek, en el año dos mil dos, a
nombre de Pizza Ungar Fabiola María. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta Dirección, se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 38, título
Nº 366, emitido por el Colegio Nocturno de Limón, en el año mil novecientos
noventa y cuatro, a nombre de Castillo Rugama Ramón. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en el “Área de
Ciencias”, inscrito en el tomo 2, folio 31, asiento N° 592, emitido por el
Colegio Nocturno de Limón, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de
Richards Richards Leonardo. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el
tomo 1, folio 05, título N° 60, emitido por el Liceo de Escazú, en el año mil
novecientos setenta y cinco, a nombre de León Aguilar María Benita. Se solicita
la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 154,
título Nº 3376, emitido por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, en el año
mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Segura Madrigal Alba Ruth. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 26, título
Nº 182, emitido por el Colegio Nocturno Enrique Menzel, en el año mil
novecientos noventa y uno, a nombre de Matamoros Sánchez Guadalupe. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 148,
título N° 1344, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año dos
mil, a nombre de Hernández Esquivel David. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 05, título
N° 18, emitido por el Centro Educativo San Marcos, en el año dos mil uno, a
nombre de Smith Edwards Marcelo. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 105,
título Nº 471, emitido por el Liceo de Alajuelita, en el año mil novecientos
noventa y ocho, a nombre de Aguilar Morales Karla Vanessa. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 54, título
Nº 292, emitido por el Colegio San Francisco Coyote, en el año dos mil nueve, a
nombre de Juárez Rosales Juan Carlos. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 19,
diploma Nº 241, emitido por el Colegio Nocturno Herman López Hernández de
Barva, en el año dos mil, a nombre de Cambronero Montero Juan Pablo. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en el “Rama
Académica” Modalidad en Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 289, asiento Nº
23, emitido por el Liceo Nocturno de Pérez Zeledón, en el año mil novecientos
setenta y ocho, a nombre de Segura Mata María Isabel. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 115,
título N° 389, emitido por el Liceo Nuevo de Limón, en el año dos mil ocho, a
nombre de Gómez Ramírez Francinie. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 23, título Nº 175, emitido por el Colegio Técnico Profesional
de San Mateo, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Amaya
Portuguez Priscilla Fabiola. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación de Vecinos de Residencial
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana Cristo
Real Amor, Ayudando a los Indígenas de Costa Rica, con domicilio en la
provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
Extensión del Reino de Jesucristo, mediante la predicación de
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Harry Wohlstein
Rubinstein, cédula. 1-341-287, mayor, casado una vez, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Genentech Inc., de E.U.A., solicita
El señor Luis
Fernando Asís Royo, mayor, soltero, asistente legal, cédula Nº 1-637-429,
vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bticino S.P.A., de
Italia, solicita el Diseño Industrial denominado CAJAS PARA MONTAR EN
Para ver la imagen solo en
El presente diseño se refiere a unas cajas para montar en
la pared aparatos eléctricos modulares como interruptores, enchufes hembre, lámparas
de emergencia, aparatos controladores de intensidad de luz y similares. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Luis
Fernando Asís Royo, cédula 1-637-429, mayor, soltero, Asistente Legal, vecino
de San José, en su condición de apoderado especial de Bticino S.P.A., de
Italia, solicita el Diseño Industrial denominado PLACAS COBERTORAS PARA EL MONTAJE EN
Para ver la imagen solo en
Particularmente las
placas cobertoras del primer diseño tienen una forma de chapa en su cuerpo
principal que en la vista de frente, tienen un perímetro exterior
substancialmente cuadrangular, en una forma particularmente cuadrada, con
bordes y esquinas biseladas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados,
El señor Cristian Calderón Cartín, mayor, abogado, cédula Nº 1-800-402,
vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Glaxo Group
Limited, de Reino Unido, solicita
El señor Cristian Calderón
Cartín, cédula Nº 1-800-402, mayor, abogado, vecino de San José, en condición
de apoderado especial de Apeiron Biologics AG, de Austria, solicita
El señor Edgar Zurcher
Gurdián, cédula Nº 1-532-390, mayor, divorciado, abogado, vecino de Escazú, en
su condición de apoderado especial de E.I. Du Pont de Nemours and Company, de
E.U.A., solicita
El señor Harry Zurcher Blen,
cédula Nº 1-415-1184, mayor, casado, abogado, vecino de Escazú, en condición de
apoderado especial de Pablo Ignacio Michel Ontiveros, de México, solicita
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Basf Se, de R.F. Alemania, solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en
condición de apoderado especial de Aventis Pharma S. A., de Francia, solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Amgen Inc., de E.U.A., solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor de edad, abogado, vecino de San José, en
calidad de apoderado especial de Nestec S. A., de Suiza, solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en
condición de apoderado especial de F. Hoffmann -
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Basf SE, de R.F. Alemania, solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Basf SE, de R.F. Alemania, solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en
condición de apoderado especial de Basf SE, de R.F. Alemania, solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en
condición de apoderado especial de Sanofi- Aventis, de Francia, solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Basf SE, de R.F. Alemania, solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Basf SE, de R.F. Alemania, solicita
El señor Henry Borow, de Costa
Rica, mayor, vecino de Alajuela, solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en
condición de apoderado especial de Basf SE, de R.F. Alemania, solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en
condición de apoderado especial de Syngenta Participations AG, de Suiza,
Sygenta Limited, de Reino Unido, solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en condición
de apoderado especial de Basf SE, de R.F. Alemania, solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Dart Industries, Inc., de E.U.A., solicita el Modelo Industrial denominada BOTELLA.
Para ver la imagen solo en
El diseño ornamental
para una botella, como se muestra y describe.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados,
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG., de Suiza, solicita
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. Nº 13795A.—Suavecitos S. A., solicita
concesión de:
Exp. 13792-P.—Ventosus
Montis S. A., solicita concesión de:
Exp. 4924A.—Luis
Paulino Miranda Madrigal, solicita concesión de:
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Hace saber que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial, del licenciado Cristhian Ruiz Álvarez, cédula de identidad 2-481-057, carné 18117. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Exp. 10-000107-624-NO.—San José, 13 de abril del 2010.—Lic. Rogelio Fernández Moreno, Presidente del Consejo Superior Notarial.—1 vez.—(IN2010030818).
Hace saber que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial, del licenciado González Venegas Manrique, cédula de identidad 1-0880-0549, carné 18083. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente 10-000106-624-NO.—San José, 12 de abril del 2010.—Lic. Rogelio Fernández Moreno, Presidente del Consejo Superior Notarial.—1 vez.—(IN2010030821).
Registro Civil – Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. Nº 10140-03.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las trece horas diez minutos del tres de junio del dos
mil cinco. Yency Fonseca Hidalgo, casada, diseñadora gráfica, costarricense,
cédula de identidad número uno-novecientos treinta y dos-ciento treinta y seis,
vecina de Urbanización El Cedro Tres Ríos
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Antonia Barrantes Araya conocida como Araya Araya, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 418-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas y cincuenta y ocho minutos del veintitrés de marzo del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 37423-08. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Yorlin Rolando, Angelie María y de Jakciel Jesús todos de apellidos Badilla Araya..., en el sentido que el primer apellido de la madre de las personas ahí inscritas es “Barrantes” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2010030861).
DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS
PUBLICACIÓN DE CUARTA VEZ
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber que el señor Manuel López Flores, cédula de identidad número uno-cuatrocientos dieciséis-mil veintinueve, en su condición de presidente del Comité Ejecutivo Superior del partido Acuerdo Cantonal Desamparadeño, en escrito presentado el siete de diciembre de dos mil nueve, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala cantonal, por el cantón de Desamparados de la provincia de San José, agregando para esos efectos protocolización de las actas de asamblea constitutiva y asamblea cantonal, conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “...un rectángulo cuyo largo será el doble del ancho, dividido por una línea transversal que va de la esquina superior izquierda a la esquina inferior derecha, siendo la parte superior de color verde y la inferior de color rojo, en el centro de dicha divisa irán impresas las siglas “ACD” en color amarillo, cuya letra es de Tipografía “Tahoma Bold” y sus dimensiones son: el alto de cada letra es el diecisiete por ciento de la medida del ancho de la divisa y las letras “ACD”, ocuparán un cuarenta y siete por ciento de la medida del largo de la divisa...”; así como cuarenta y ocho fórmulas de adhesiones colectivas. Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, 7 de abril del 2010.—Lic. Héctor Fernández Masís, Director General.––(IN2010029471).
ÁREA DE SALUD DE CAÑAS UNIDAD PROGRAMÁTICA: 2555
Modificación programa de compras para el
año 2010
El Área de Salud
de Cañas, Región Chorotega, de
Cañas, 14 de abril del 2010.—Dr. Marvin Palma Lostalo, Director Médico.—Lic. Juan Baltodano Quintana, Administrador.—1 vez.—(IN2010032287).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2010LN-000009-PROV
Adquisición de equipo para medición de aislamiento
Fondos BID
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes
mencionada, que recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 08 de junio del
2010, en
REQUERIMIENTO:
Adquisición de equipo para medición de aislamiento.
Avisamos a los interesados en la licitación antes mencionada, que en nuestro sitio Web se estarán publicando notas aclaratorias, modificaciones, anexos y eventuales prórrogas por lo que les instamos a visitarlo periódicamente, accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PEL, en la pestaña Adquisición de Bienes y Servicios, seleccionando la opción En recepción de ofertas.
San José, 19 de abril del 2010.—Ing. Luis A. Acuña Rodríguez, Subdirector Proveeduría Corporativa.—1 vez.—(OC Nº 349713).—C-15320.—(.IN2010032260).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000003-OCV00
Proyecto de Conservación Vial de
Pavimentadas por Precios Unitarios
El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según Artículo III, sesión N° 741-10, del 8 de abril del 2010, el Consejo de Administración acordó:
Acuerdo firme: Con fundamento en el Informe de
fecha 15 de marzo del 2010, rendido por
Línea |
Zona |
N° oferta |
Nombre del oferente |
Monto total de la oferta (¢) |
7 |
4-3 |
5 |
Constructora Hernán Solís S. R. L. |
4.306.167.570,12 |
8 |
4-2 |
9 |
Constructora Hernán Solís S. R. L. |
9.523.290.667,71 |
9 |
4-1 |
5 |
Quebradores del Sur S. A. |
8.630.336.905,08 |
MBA. Gilberth Jiménez Siles, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C Nº 011-010.—Solicitud Nº 30296.—C-21270.—(IN2010032157).
UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000050-UPIMS
Servicio de publicidad por medio de
vallas publicitarias
Fideicomiso 872-BNCR-MS
Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada, que por resolución de las 10:30 horas del 15 de abril del 2010, se adjudicó de la siguiente manera: a la empresa Super Vallas S. A., cédula jurídica número 3-101-381426, al señor Alberto Díaz Solís, Gerente General, línea (1) Oferta Nº única.
Línea única: Vallas publicitarias
ubicadas en diferentes partes del territorio nacional, con medidas que oscilan
entre 14.40m x 4.50 y
Plazo de entrega: 10 días hábiles después de entregada la orden de compra y fotocopia del contrato.
Tiempo del servicio: 2 meses.
Forma de pago: la forma de pago será contra el recibo conforme al bien, y dentro de los 30 días naturales después de la recepción definitiva del objeto contratado, las facturas deberán contener el visto bueno de quien corresponda.
San José, 15 de abril del 2010.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. 8667.—Solicitud Nº 22623.—C-18720.—(IN2010032197).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000143-PROV
(Aviso de readjudicación)
Compra, instalación y puesta en
funcionamiento de una fuente
de alimentación
ininterrumpida (U.P.S.) para el sistema
de cómputo del edificio
Anexo A del Segundo Circuito
Judicial de San José
Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación de referencia, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión 34-10, celebrada el día 13 de abril de 2010, artículo X, se dispuso readjudicar la licitación de referencia, según se detalla:
A: Electrotécnica S. A., cédula
jurídica N° 3-101-029593.
Compra,
instalación y puesta en funcionamiento de una (1) U. P. S., marca Liebert,
modelo NX de 120 KVA, con transferencia manual de
San José, 19 de abril del 2010.—Lic. Ana Iirs Olivares Leitón, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2010032185).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000120-1142
Preservativos (condón)
El ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Healthcare Products Centroamérica, S. A., por un monto total de USD $115.800,00 (Ciento quince mil ochocientos dólares exactos). Vea detalles y mayor información en la página Web http://www.ccss.sa.cr.
San José, 19 de
abril del 2010.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa de
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000001-MA
Contratación de servicios para la producción, transporte,
colocación y compactación de mezcla asfáltica en caliente
para la rehabilitación de la superficie de ruedo Proyecto
Urbanización Joaquín García Monge
Lic. Karla Segura Lépiz, Proveedora.—1 vez.—(IN2010032160).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000003-01
Adquisición de tubería y accesorio pvc
para
el mantenimiento del
Acueducto Municipal
El Concejo Municipal de Montes de Oro, mediante inciso 21), capítulo VII, de la sesión ordinaria Nº 15-10, celebrada el día 12 de abril del 2010, acordó en forma definitiva, adjudicar la presente licitación a la oferta presentada por la empresa Durman Esquivel S. A., cédula jurídica Nº 3-101-066779-37, por un monto de ¢9.691.354,00 (nueve millones seiscientos noventa y un mil trescientos cincuenta y cuatro colones netos)
_____
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000001-01
Adquisición de llantas para lo
Maquinaria Municipal
de
El Concejo Municipal de Montes de Oro, mediante inciso 20), capítulo VIII, de la sesión ordinaria Nº 15-10, celebrada el día 12 de abril del 2010, acordó en forma definitiva, adjudicar la presente licitación, a la oferta presentada por la empresa Reenfrío Comercial Autotriz, S. A., cédula jurídica Nº 3-101-036735, por un monto de ¢6.961.937,00 (seis millones novecientos sesenta y un mil novecientos treinta y siete colones.
_____
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000002-01
Adquisición de
las calles de las
Urbanizaciones Montezuma y Los Laureles.
El Concejo
Municipal de Montes de Oro, mediante inciso 22), capítulo VIII, de la sesión
ordinaria Nº 15-10, celebrada el día 12 de abril del 2010, acordó en forma
definitiva, adjudicar la presente licitación, a la empresa Ingeniería
Miramar, 14 de abril del 2010.—Ivannia Alvarado Villalobos, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2010032256).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Aviso de prórroga Nº 1
El Departamento de Proveeduría, con motivo de los recursos de objeción interpuestos ante la administración, comunica a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento de contratación que se detalla, la prórroga dispuesta:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000012-PROV
Compra de chalecos antibalas para uso del Organismo
de Investigación Judicial.
Fecha y hora de apertura: 11 de mayo de
Las aclaraciones o modificaciones estarán disponibles en el Departamento de Proveeduría, sita en el tercer piso del edificio Anexo B, ubicado en el Barrio González Lahmann, en la esquina formada por la calle 15 y la avenida 6, San José; o bien, obtenerlas a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección ivalerio@poder-judicial.go.cr.
San José, 19 de abril del 2010.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa, Proceso de adquisiciones.—1 vez.—(IN2010032237).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA NÚMERO: 2010LA-000007-2101
Letrozol tabletas 2.5 mg. comprimidos
con cubierta pelicular
El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia invita a todos los interesados en participar en el siguiente concurso: Licitación Abreviada número: 2010LA-000007-2101, Letrozol tabletas 2.5 mg. comprimidos con cubierta pelicular.
El Hospital Dr. Rafael Ángel
Calderón Guardia comunica a todos los interesados en participar en el concurso
señalado que se amplía el plazo para recibir ofertas, el cual estaba fijado
para el día 29 de abril del
Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.
San José, 19 de
abril del 2010.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Bach. David
Sánchez Valverde, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2010032228).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000001-01
Servicios profesionales para realizar el
proyecto de indigencia:
“Esperanza hacia un Nuevo Amanecer”
Subproceso de Proveeduría.—Lic. Johanna Madrigal Vindas, Proveedora a. í.—1 vez.—(IN2010032229).
MUNICIPALIDAD DE
SUBPROCESO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000001-01
Adquisición de tres camiones
recolectores de desechos sólidos
para servicio pesado,
modelo 2010 (o superior)
a)
Se amplia el plazo para recepción y apertura de ofertas para el viernes 7 de
mayo del año
b) Se acepta la carta de crédito como forma o medio de pago para este proceso licitatorio.
c) Se fija el plazo para la entrega del bien ofertado en 140 días naturales,
Lo anterior según
oficio de
19 de abril del 2010.—Marvin Durán Vega, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2010032267).
INSTRUCTIVO PARA
QUE REGULA
DE ARREGLOS Y CONVENIOS DE PAGO
DE LAS CONTRIBUCIONES A LA
SEGURIDAD SOCIAL
http://www.ccss.sa.cr/html/organizacion/normativa/instructivos.html
De conformidad con el artículo 22
del instructivo, la vigencia del mismo rige a partir de la publicación del
presente aviso y deroga el “Instructivo para la aplicación del Reglamento que
regula la formalización y suscripción de arreglos y convenios de pago de las
contribuciones a
Adicionalmente se comunica que el
costo para el trámite de un convenio o arreglo de pago asciende a ¢50.938,
formalizados por las instancias administrativas de
San José, 13 de abril del 2010.—Luis Diego Calderón Villalobos, Director.—1 vez.—(IN2010030807).
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Que el señor
Andrés Mendoza Fajardo, soltero, comerciante, con cédula de identidad
cinco-cero cuarenta y tres-novecientos sesenta y cuatro, y vecino de Barrio San
Martín de Nicoya, del Ebais, veinticinco metros al oeste y setenta y cinco
metros al sur, extravío el certificado de Depósito a plazo del Banco de Costa
Rica, certificado que ocupa el número seis dos cuatro ocho uno ocho ocho cero.—Nicoya, 25 de marzo del 2010.—Andrés Mendoza
Fajardo.—RP2010166629.—(IN2010030252).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-1075-2010.—Alonso Crespo Manrique, R-045-2010, costarricense, cédula
1-1210-
ORI-1043-2010.—Zumaeta Marín Elia, R-035-2010, peruana, pasaporte número
ORI-1051-2010.—Regalado Madrid Yoleidy Betsire, R-036-2010, venezolana, pasaporte: D0244243, ha solicitado reconocimiento del diploma de abogado, Universidad Católica Andrés Bello, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 18 de marzo del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 118068.—(Solicitud Nº 26474).—C-38270.—(IN2010030298).
ORI-1055-2010.—Fonseca Lacayo Anabelle, R-037-2010, costarricense, cédula
de identidad 8 0062
ORI-933-2010.—Pérez Joa Acelia Dolores, R-038-2010, cubana, pasaporte Nº B248373, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Instituto Superior de Ciencias Médicas de Santiago de Cuba, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 18 de marzo del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26474.—C-38270.—(IN2010030300).
ORI-1062-2010.—Rodríguez Ortiz Saraí Emelina, R-039-2010, costarricense,
cédula de identidad Nº 1-01397-
ORI-1064-2010.—Martínez Artiles Quetzalcoatl, R-040-2010, venezolano,
residente permanente Nº
ORI-1066-2010.—González De Foung Elayne Del Valle, R-041-2010, venezolana, pasaporte Nº D0652077, ha solicitado reconocimiento del diploma de Médico Cirujano, Universidad de Oriente, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de marzo del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26475.—C-38270.—(IN2010030303).
ORI-1068-2010.—Halil Gearum Saihb Sinuhe, R-042-2010, costarricense,
cédula de identidad Nº 9-0031-
ORI-1076-2010.—Baquero Rodríguez Liudmila Vilma, R-043-2010, cubana, pasaporte Nº B349933, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Instituto Superior de Ciencias Médicas de Santiago de Cuba, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de marzo del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26475.—C-38270.—(IN2010030305).
ORI-1074-2010.—Estopiñan
Puñales Yaimed, R-044-2010, cubana, cédula de residente permanente Nº
VICERRECTORÍA VIDA ESTUDIANTIL
Y SERVICIOS ACADÉMICOS
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Comité
Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE),
en uso de sus facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y
Equiparación de Grados y Títulos y el artículo N° 6 de
ACUERDA:
1º—Reconocer el
título de Arquitecta, otorgado por
2º—No reconocer el grado académico por no venir explícito en el Diploma.
3º—No equiparar el título debido a que el Instituto Tecnológico de Costa Rica no otorga un título semejante al que presenta la señora Ana María Sauter Trejos, cédula de identidad N° 1-1442-0659.
4º—Equiparar los estudios
realizados por la señora Ana María Sauter Trejos, cédula de identidad N°
1-1442-0659, en
Acuerdo firme.
Cartago, 6 de
abril de 2010.—Departamento de Admisión y
Registro.—MBA. William Vives
Brenes, Director.—1 vez.—O.C. Nº 189.—Solicitud Nº
14514.—C-38270.—(IN2010029441).
REPOSICIÓN DE TÍTULO
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se
ha presentado el Ing. William Rojas Araya, cédula de identidad Nº 4-0155-0802,
carné de estudiante
Cartago, 26 de marzo del 2010.—Departamento de Admisión y Registro.—Máster William Vives Brenes, Director.—O.C. Nº 189.—Solicitud Nº 14511.—C-38270.—(IN2010029443).
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita adquirir dos lote, necesarios para el REPETIDOR CELULAR EN RÍO CELESTE, GUATUSO, ALAJUELA, PROYECTO 3G, sobre las fincas inscritas en el Registro Público: Primera: número doscientos cincuenta y tres mil ciento cincuenta y uno-cero cero cero, del partido de Alajuela, cantón quince Guatuso, distrito dos Buena Vista, provincia de Alajuela. Según Registro Público, presenta, un área de setecientos dos metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados, para vivienda número setenta, lindante al norte con lote setenta y uno; al sur, con lote sesenta y nueve, al este con lote sesenta y seis y al oeste, con calle pública y con plano catastrado número A-novecientos treinta y dos mil setecientos dieciséis-mil novecientos noventa. Segunda: número doscientos cincuenta y tres mil ciento cincuenta y dos-cero cero cero, del partido de Alajuela, cantón quince Guatuso, distrito dos Buena Vista, provincia de Alajuela. Con un área de seiscientos noventa y ocho metros con setenta y un decímetros cuadrados, para vivienda número setenta y uno, lindante al norte, con calle pública, al sur, con lote setenta, al este, con lote sesenta y seis y al oeste, con calle pública y con plano catastrado número novecientos treinta y dos mil setecientos veintidós-mil novecientos noventa. Fincas propiedad de ASOCIACIÓN DE PEQUEÑOS AGRICULTORES DE RÍO CELESTE, cédula jurídica número tres-cero cero dos-ciento cinco mil cuatrocientos cuarenta. Que según valoración realizada por el Procesos de Avalúos del Instituto Costarricense de Electricidad, estos lotes fueron valorados en la suma de ¢5.313.403,90 (cinco millones trescientos trece mil cuatrocientos tres colones con noventa céntimos), según avalúo número 1366-2009.
De acuerdo con los estudios técnicos
realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, esta suficientemente
probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de adquirir los
lotes, por lo que con base en artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢5.313.403,90 de acuerdo con el avalúo administrativo número 1366-2009.
2º—De no ser aceptado por el
propietario, el respectivo avalúo, exprópiese los lotes, que se describen así: DE
3º—Continúese con los trámites de rigor.
4º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número cinco mil ochocientos noventa y cuatro del doce de enero del dos mil diez.
5º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, siete de abril dos mil diez.—Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(IN2010030852).
Considerando:
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita constituir un derecho de servidumbre y dos sitios de torre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada Río Claro-Ciudad Nelly, sobre una finca inscrita en el Registro Público, número treinta y un mil quinientos quince-cero cero cero, del partido de Puntarenas, cantón diez Corredores, distrito uno Corredor.
Según Registro Público, este inmueble presenta un área de cuatrocientos treinta y dos mil trescientos cuarenta y dos metros con cuatro decímetros cuadrados, cuya naturaleza es terreno para uso agrícola, lindante: al norte, con carretera interamericana, E y R de San José S. A. y Transportes Digas S. A.; al sur, con Papayas del Pacífico S. A.; al este, con camino interno, y al oeste, con río Corredores y Transportes Digas S. A. Propiedad de Agropecuaria Vacuro S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno-veinticinco mil doscientos sesenta y siete.
Que a solicitud del Proyecto Construcción de las Líneas de Transmisión Eléctrica Región Huetar-Brunca del Instituto Costarricense de Electricidad, esta constitución de servidumbre y sitios de torre fue valorada en la suma de ¢ 7.383.565,90 (siete millones trescientos ochenta y tres mil quinientos sesenta y cinco colones con noventa céntimos), según avalúo Nº 1033-2009.
De acuerdo con los estudios
técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está
suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia
de constituir este derecho de servidumbre y sitios de torre, por lo que con
base en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢7.383.565,90.
2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre y sitios de torre, la cual se describe así:
Servidumbre de paso y de líneas eléctricas con una longitud total sobre la línea de centro de quinientos siete metros con treinta y dos centímetros, un ancho de veinte metros, para un área de afectación de diez mil ciento veintidós metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados, con un rumbo de oeste a este.
El propietario deberá limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el
caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá
consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la
construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en
3º—La servidumbre descrita se establecerá en favor de la finca matricula ochenta y siete mil doscientos cincuenta y siete-cero cero cero naturaleza: terreno de potrero Eléctrica de Río Claro, situada en el distrito tres Guaycará, cantón siete Golfito de la provincia de Puntarenas, linderos: norte, Carlos Luis Alfaro Matamoros; sur, ICE; este, calle pública y Carlos Luis Alfaro Matamoros, y al oeste, río Lagarto. Mide: veintiún mil ochocientos ochenta y ocho metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados y con plano: P-doscientos tres mil trescientos diecisiete-mil novecientos noventa y cuatro.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número cinco mil ochocientos noventa del ocho de diciembre del dos mil nueve.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 7 de abril del 2010.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(IN2010030856).
Considerando:
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita constituir un derecho de servidumbre de paso y adquirir un lote, necesarios para el Repetidor Celular En Vuelta de Jorco, Proyecto 3G, sobre la finca inscrita en el Registro Público, número cuatrocientos mil ciento treinta y nueve-cero cero cero, del Partido de San José, Cantón seis Aserrí, Distrito tres Vuelta de Jorco, provincia de San José.
Según Registro Público, presenta, un área de quince mil siete metros con treinta y seis decímetros cuadrados, terreno de café sin cultivos. Lindante: al norte, con calle pública, servidumbre y otros; al sur, con parte de Katzi S. A.; al este, con Luis Alfonso Gutiérrez Badilla, Ana Virginia Gutiérrez y parte de Katzi S. A., al oeste, con parte de calle pública y al noroeste parte de la calle pública y Alfonso Gutiérrez Flores y con plano catastrado número SJ-diecisiete mil setecientos veintiocho-mil novecientos noventa y uno. Propiedad de Beneficiadora Ceiba Alta S. A:, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y ocho mil ciento dieciocho.
Que a solicitud de
De acuerdo con los estudios
técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está
suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia
de constituir esta servidumbre y adquirir el lote, por lo que con base en el
artículo 45 de
Primero.—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢22.011.591,20 de acuerdo con el avalúo administrativo número 1244-2009.
Segundo.—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, la servidumbre y expropíese el lote, que se describen así: servidumbre: tendrá una longitud de ciento seis metros con cuarenta y tres centímetros, un ancho de siete metros, para un área total de setecientos cuarenta y cinco metros cuadrados. La servidumbre tiene una orientación primero oeste-este. Lote: tendrá un área de ochocientos cincuenta metros cuadrados. Lindante: al norte, con; este y oeste, con resto reservado, al sur con resto reservado y servidumbre en medio, ubicado en el mismo lugar que la finca madre.
Tercero.—La servidumbre descrita se establecerá a favor del tote segregado y expropiado y en contra de la finca madre descrita.
Cuarto.—Continúese con los trámites de rigor.
Quinto.—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número cinco mil ochocientos noventa y siete del dos de marzo del dos mil diez.
Sexto.—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 08 de abril del 2010.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(IN2010030858).
Considerando:
En esas condiciones, el Instituto
Costarricense de Electricidad necesita adquirir un lote y una servidumbre de
paso, necesario para el Repetidor Celular En
Según Registro Público, presenta,
un área de quinientos treinta y cuatro metros con setenta y cuatro decímetros
cuadrados, terreno para construir con árboles frutales. Lindante: al norte, con
carretera a Golfito Río Claro con un frente de diecinueve metros con noventa y
siete centímetros; al sur, con trocha del ferrocarril antigua línea férrea con
un frente de diecinueve metros con noventa y nueve centímetros; al este, con
María Inocente Molina Urbina, y al oeste, con Eduardo Campos Rojas y con plano
catastrado número P-quinientos veintiocho mil seiscientos cincuenta y seis-mil
novecientos ochenta y cuatro. Propiedad de María De
Que
a solicitud de
De
acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de
Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública,
así como la urgencia de adquirir este lote, por lo que con base en el artículo
45 de
Primero.—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢30.053.645,75 de acuerdo con el avalúo administrativo número 1203-2009.
Segundo.—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, expropíese la finca anteriormente descrita.
Tercero.—Continúese con tos trámites de rigor.
Cuarto.—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número cinco mil ochocientos noventa y siete del dos de marzo del dos mil diez.
Quinto.—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 08 de abril de 2010.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(IN2010030859).
Considerando:
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita adquirir un lote, necesario para el Repetidor Celular En Alto Escaleras de Acosta, Proyecto 3G, sobre la finca inscrita en el Registro Público, número setenta y seis mil noventa y cinco-B-cero cero cero, del Partido de San José, Cantón doce Acosta, Distrito uno San Ignacio, provincia de San José.
Según Registro Público, presenta, un dieciséis mil novecientos cuarenta y ocho metros con trece decímetros cuadrados, terreno de café inculto. Lindante: al norte y al este, con Victorino Arias; al sur, con calle pública, y al oeste, Jorge Arias y con plano catastrado número SJ-setecientos setenta y seis mil seiscientos setenta-dos mil dos. Propiedad de Mario Hidalgo Alfaro, cédula número uno-setecientos cuarenta y uno-ciento cuarenta, mayor, casado una vez, vecino de San Ignacio de Acosta, agricultor.
Que a solicitud de
De acuerdo con tos estudios
técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está
suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia
de adquirir este tote, por lo que con base en el artículo 45 de
Primero.—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢1.140.988,15 de acuerdo con el avalúo administrativo número 015-2010.
Segundo.—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, expropíese el lote, que se describe así: tendrá un área de doscientos diecisiete metros cuadrados. Lindante: al norte, con calle pública con un frente a ella de treinta y cinco metros con cuarenta centímetros; al sur, este, y al oeste, con resto reservado, ubicado en el mismo lugar que la finca madre y con plano catastrado número SJ-un millón trescientos ochenta y cuatro mil quinientos treinta y dos-dos mil nueve.
Tercero.—Continúese con los trámites de rigor.
Cuarto.—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número cinco mil ochocientos noventa y siete del dos de marzo del dos mil diez.
Quinto.—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 08 de abril del 2010.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada general judicial.—1 vez.—(IN2010030860).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A la señora
Cinthya Lacayo García y a quien interese, se le comunica la resolución
administrativa de las ocho horas del veinticinco de marzo de dos mil diez, que
dicta medida de protección de abrigo temporal, en beneficio de la persona menor
de edad Andrés Lacayo García, en el Hogarcito de Pavas. Medidas con un plazo
máximo de 6 meses. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y
tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo
concerniente existe en la oficina local. Recurso: procede apelación, si se
interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera
publicación de este edicto. Marzo del 2010. Además se le comunica que mediante
resolución de las ocho horas con quince minutos del veinticinco de marzo del
dos mil diez, se resuelve la declaratoria de adoptabilidad del niño Andrés
Lacayo García, en consecuencia se ordena el traslado del expediente administrativo
para ante el Consejo Regional de Adopciones para que proceda a la ubicación del
niño con una familia adoptiva. Proceden el recurso de revocatoria y de
apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días siguientes a
partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina local resolver el
de revocatoria, el de apelación corresponderá a
A
José Luis Esquivel Ibarra, se le comunica la resolución de las 14 horas del 15
de marzo del 2010, mediante la cual se dictó medida de protección de
orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad José David
Esquivel Arroyo, debiendo pasar el expediente al Área de Psicología Integral . Plazo: para ofrecer recurso de apelación 48 horas
contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario
Oficial
A
Leonardo Alvarado Rodríguez, se le comunica la resolución de las 15 horas del
15 de marzo del 2010, mediante la cual se dictó medida de protección de
orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad Andrey
Steven Alvarado Umaña, debiendo pasar el expediente al Área Integral Social.
Plazo: para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la
tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial
A la señora Fátima Miranda Sandoval, se le pone en conocimiento, la resolución de las ocho horas del veinticinco de marzo del año dos mil diez, la cual ordenó el cuido provisional del niño Bayron Miranda Sandoval en el hogar de la señora Fanny Araya Carranza. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones. Plazo para presentar oposición, cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto. Expediente administrativo Nº 241-00026-2010.—Oficina Local de San Carlos.—MSc. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33466.—C-6020.—(IN2010029859).
A
Wilberth Alvarado Meléndez, se le comunica la resolución del Patronato Nacional
de
A
Luis Diego Cruz Coto, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de
A todas las personas que tuvieren interés en la
resolución de las diez horas del día tres de marzo del año dos mil diez,
dictada en sede administrativa en la que se dictaron medidas de protección a
favor del niño Wilmer Alberto Guido Mendoza, de guarda, crianza y educación
provisional en el hogar del padre el señor Wilmer Alberto Guido García, se les
pone en conocimiento, para que se apersonen al Juzgado Penal Juvenil y de
Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, dentro del plazo
de tres días hábiles que se contarán a partir de la publicación del edicto
ordenado en fecha dieciséis de febrero del año dos mil diez. Plazo para
presentar oposición, cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de
este edicto, señalando lugar para atender notificaciones. Notifíquese.—Oficina Local de San Carlos.—MSc. Xinia Guerrero Araya,
Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº
31677.—Solicitud Nº 33466.—C-8420.—(IN2010029862).
A José Antonio Castellón Rodríguez, se le comunica
resolución de las ocho horas cinco minutos del día cuatro de marzo del año dos
mil diez, que ordena Incompetencia Territorial del expediente administrativo Nº
241-00091-
A la señora Caterine Elieth Calvo Acuña, se le
comunica la resolución de las doce horas del 2 de marzo del 2010, emitida por
Área de Defensa y Garantía de los Derechos de
Área de Defensa y Garantía de los Derechos de
Área de Defensa y Garantía de los Derechos de
Área de Defensa y Garantía de los Derechos de
Área de Defensa y Garantía de los Derechos de
Se notifica a Xinia Emilia Loría González, cédula
7-083-007 y José Daboberto Carrillo Carrillo, cédula 9-087-569, ambos de
domicilio actual desconocido, resolución administrativa de las 8 horas del 15
de marzo de 2010, en la cual se sustituyo parcialmente la medida de protección
que dispuso el ingreso de la persona menor de edad Alexa Karina Carrillo Loría
al Hogar Infantil de Turrialba, únicamente en cuanto a la alternativa de manera
que la niña continuará abrigada en el Hogar Divina Providencia, ubicado en
Jiménez de Pococí; en lo demás se deja incólume el resto de la resolución. Se
advierte que deberán señalar medio para atender notificaciones, bajo
apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Puede contar con la asesoría y hacerse
representar por un abogado de su elección, así como tener acceso y revisar el
expediente administrativo. En contra de esta resolución procede recurso de
apelación, que se debe interponer en forma verbal o escrita en el plazo de
cuarenta y ocho horas a partir de la tercera publicación de este aviso ante
esta Representación Legal, para ser resuelto por
Se comunica a los interesados que por resolución
de las diez horas del dieciséis de marzo del dos mil diez se declaró en vía
administrativa a la persona menor de edad huérfana Daisy Adriana Rojas
Hernández, en estado de abandono, debido al fallecimiento de la progenitora y
no estar sujeta a tutela. Se advierte que deberán señalar lugar o medio para
atender notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Proceden los
recursos de revocatoria y apelación, que se deben interponer en el plazo de
tres días a partir de la tercera publicación de este aviso, ante esta
Representación Legal, a quien le corresponderá resolver el primer recurso y el
segundo elevarlo ante
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Se
le comunica formalmente a la señora María Sugeidy Rocha Sequeira, la resolución
administrativa de las doce horas del día veintiséis de marzo del dos mil diez,
en la que se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional de
su hija Lisseth Fernanda Rocha Sequeira bajo la responsabilidad de su tío
paterno biológico Rolando Bolaños Gorgona. Se ordenó además seguimiento social
del hogar recurso y la implementación de un plan de intervención psicosocial
para los progenitores en caso de que aparezcan y muestren interés en reasumir a
su hija y le suministren las condiciones socioeconómicas, habitacionales y
afectivas necesarias para su desarrollo integral. Garantía de defensa: se le
hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del
expediente administrativo que en lo concerniente existe en
Se le comunica formalmente a la señora Kimberly de
los Ángeles Amador Téllez, la resolución administrativa de las diez horas del
día veintiséis de marzo del dos mil diez, en la que se ordenó como medida
especial de protección el cuido provisional de su hija Dasly de los Ángeles
Amador Téllez bajo la responsabilidad de la abuela paterna biológica María
Mayela Meléndez Marchena. Se ordenó además seguimiento social del hogar recurso
y la implementación de un plan de intervención psicosocial para los
progenitores en caso de que aparezcan y muestren interés en reasumir a su hija
y le suministren las condiciones socioeconómicas, habitacionales y afectivas
necesarias para su desarrollo integral. Garantía de defensa: se le hace saber
que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente
administrativo que en lo concerniente existe en
Se le comunica formalmente al señor José Mauricio
Quirós Ovares, portador de la cédula de identidad número 2-546-471, la
resolución administrativa de las nueve horas del día veintidós de marzo del dos
mil diez, que ordena como medida especial de protección el cuido provisional de
sus hijos Justin Joan Quirós Morera y José Alexander Quirós Morera bajo la
responsabilidad de su abuela materna María Eugenia Reyes Obando. Se ordena dar
seguimiento social por parte del PANI a la familia recurso y a las personas
menores de edad. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a
tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo
concerniente existe en
A Yorleny del Carmen Sandoval Mata, de domicilio y
demás calidades desconocidas, se le hace saber la resolución de las ocho horas
veinte minutos del once de marzo del dos mil diez, por medio de la cual esta
oficina local, ubicó a la niña Allison Jennifer Sandoval Mata en el hogar de la
señora Rafaela Angulo Molina cc Fanny, Recurso apelación ante esta oficina
local quien lo elevará ante
A Marco Antonio Solano Chavarría, de domicilio y
demás calidades desconocidas, se le hace saber la resolución de las diez horas
once minutos del veintiséis de marzo del dos mil diez, por medio de la cual
esta oficina local, ubicó a la niña Reichel Paola Solano Piñar en el albergue
Osito Pequitas en esta ciudad. Recurso: apelación ante esta oficina local quien
lo elevará a
A Erick Gerardo Castro Fallas. Se le comunica la
resolución de este despacho de las 14:30 horas del 26 de marzo del 2010, por
medio de la cual se ordenó revocar el abrigo temporal de Deivis Castro Castro,
en el albergue para varones del PANI de Alajuela. El ingreso se mantendrá por
un plazo de seis meses, debiendo explorar posibles recursos familiares o
comunales para su ubicación. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles
siguientes al de la tercera publicación. Ante
A Rodolfo Madrigal y Carolina Serrano, se les
comunica la resolución administrativa de las quince horas con treinta minutos
del diez de marzo de dos mil diez, que ordena cuido provisional en familia
sustituta y otras, correspondiente a las personas menores de edad Saray y
Andrey Madrigal Serrano. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones.
Garantía de defensa: procede recurso de apelación si se plantea dentro el plazo
de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación. Se les previene a las
partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente
administrativo.—Expediente Nº 115-00020-02.—Oficina
Local de Alajuelita, marzo del 2010.—Lic. Kattia Vanesa Hernández
Méndez, Representante Legal.—O.C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33468.—C-5400.—(IN2010030007).
Se les comunica a Sandy Solís Valerio y Benilda
Sibaja Gómez, la resolución de las 15:00 horas del 11 de marzo del 2010, donde
se ordena medidas cautelares.:1.—Dar inicio al proceso
de protección en sede administrativa regulado por las disposiciones del
artículo 128 y siguientes del Código de
Resolución RRG-261-2010.—San José, a las 13 horas, 30 minutos del nueve de abril de 2010.
Revocación parcial de oficio de la resolución RRG-127-2010 de las 11:00 horas del 22 de febrero de 2010. Expediente Nº ET-210-2009.
Resultando:
I.—Que el día 10 de diciembre de 2009, mediante oficio 1635-DITRA-2009 y de acuerdo con instrucciones del Regulador General, se procede a la apertura del expediente para tramitar el ajuste tarifario de oficio para las rutas de transporte público, modalidad autobús, por efecto de modificación en la principales variables de costo de la actividad y se solicita la convocatoria a la audiencia pública (folios 1 y 2).
II.—Que
la solicitud tarifaria fue analizada por
III.—Que
por resolución RRG-127-2010 de las 11:00 horas del 22 de febrero de 2010, el
Regulador General resolvió: “Fijar tarifas para las rutas de transporte
público, modalidad autobús […]” Dicha resolución fue publicada en
IV.—Que el día 8 de marzo de
2010, el señor Dimas Jaime Campos Alfaro, representante legal de la empresa
Reyna del Campo S. A., operadora de las rutas 506-524, inconforme con lo
resuelto, interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra
de la resolución RRG-127-2010 del 22 de febrero de 2010, (folios
V.—Que
el día 7 de abril de 2010, por oficio 521-DITRA-2010,
Considerando:
I.—Que
II.—Que este Despacho considera conveniente al interés público, revocar de oficio y parcialmente, la resolución RRG-127-2010, únicamente en cuanto a las tarifas fijadas a la empresa Reyna del Campo S. A. conforme el criterio técnico vertido en el oficio 521-DITRA-2010, de 7 de abril de 2010, que sirve de base a esta resolución, y del cual conviene extraer lo siguiente:
“Para
este tipo de fijaciones nacionales se utiliza un modelo que incluye fórmulas de
ajuste automáticas que calculan las variaciones y ajustes requeridos, con lo
que es imposible que se realice algún ajuste diferente y forma subjetiva para
las diferentes empresas. Las variaciones se
calculan a partir de los valores vigentes a la fecha de la audiencia indicada
en cada en la última fijación de cada una de las rutas admitidas, sea que se
haya otorgado por la fijación general de referencia, o por resolución
individual durante el período de inclusión.
En
el caso específico de las rutas 506 y 524 operada por Reyna del Campo S. A., no
se tomó como punto de partida el valor de los parámetros de costo vigentes al
19 de febrero de 2009 (fecha de audiencia de la última fijación general,
establecida mediante RRG-9537-2009 del 26 de febrero de 2009), sino los
vigentes a la fecha de la audiencia que se pactó en su última fijación
individual, que como el mismo recurrente lo indica fue el 27 de agosto del 2009
mediante la resolución RRG-10079-2009 del 7 de setiembre del 2009, publicada en
Dada
esta situación, el cálculo de su corrida dio como resultado un incremento del
2,22% el cual movió las tarifas vigentes de las rutas 506 y 524 según lo
correspondiente al aplicar el redondeando a los resultados a los ¢5 más
cercanos tal y como se hizo en
Ahora
bien, al comparar las tarifas de las rutas 506 y 524, fijadas en la resolución
RRG-10079-2009, con las establecidas mediante
RRG-9537-2009 RRG-10079-2009
Km
por Tarifa Adulto Tarifa Adulto
Ruta / Descripción viaje vigente mayor vigente mayor
Ruta 506: LIBERIA-PUNTARENAS
LIBERIA-PUNTARENAS 137,6 2005 1505 2005 1505
LIBERIA-HOSPITAL MONSEÑOR
SANABRIA 128,5 2005 1505 2005 1505
LIBERIA-BARRANCA 122,2 2005 1505 2005 1505
LIBERIA-ENTRADA A CHOMES 94,8 1605 1205 1605 1205
LIBERIA-LAGARTO 88,6 1605 1205 1605 1205
LIBERIA-LA IRMA 75,6 1605 1205 1350 1015
LIBERIA-CAÑAS 48,9 1050 525 900 450
LIBERIA-ENTRADA A BAGACES 26,4 505 255 505 255
LIBERIA-PIJIJE 15,0 275 0 320 0
LIBERIA-EL SALTO 10,3 275 0 275 0
TARIFA MINIMA 0,0 275 0 275 0
Ruta 524: LIBERIA-CAÑAS
LIBERIA-CAÑAS 49,3 1050 525 1050 525
LIBERIA-MONTENEGRO 33,9 420 210 700 350
LIBERIA-BAGACES 26,0 505 255 505 255
LIBERIA-PIJIJE 14,6 275 0 320 0
LIBERIA-EL SALTO 9,7 275 0 275 0
BAGACES-CAÑAS 23,3 360 0 500 0
TARIFA MINIMA 0,0 135 0 135 0
Sí se debe reconocer que debido a que en la resolución RRG-10079-2009 se incluyó toda la estructura tarifaria de la empresa recurrente, cuando solo unas pocas tarifas fueron las que variaron en relación con la última fijación, por lo que el efecto del ajuste del modelo de la fijación general se afectó indebidamente, ya que los nuevos montos fijadores respondieron únicamente a la corrección de distorsiones dentro del pliego tarifario y no a una revisión completa de las estructuras de cobro vigentes para las rutas 506 y 524; por lo tanto sí corresponde la aplicación del porcentaje de ajuste que se aplicó a aquellas tarifas fijadas por la resolución RRG-9537-2009, el cual corresponde a un 5,93%, para el reconocimiento del incremento en las principales variables de costos externos que afectan a la actividad del transporte público en la modalidad autobús, sobre los montos de la estructura de cobro sin distorsiones de las rutas 506 y 524 fijados en la resolución RRG-10079-2009.
A. Recomendación: Esta Dirección recomienda que se acepte el recurso presentado por Reyna del Campo S. A. con respecto al porcentaje de ajuste aplicado en la resolución RRG-127-2010 para las rutas 506 y 524. Y por tanto, se modifique el resultado de la misma para las rutas antes citada, de la siguiente manera:
Km Tarifa Adulto
Ruta Descripción de
viaje ajustada mayor
506 LIBERIA-PUNTARENAS
LIBERIA-PUNTARENAS 137,62 2125 1595
LIBERIA-HOSPITAL
MONSEÑOR SANABRIA 128,49 2125 1595
LIBERIA-BARRANCA 122,24 2125 1595
LIBERIA-ENTRADA
A CHOMES 94,76 1700 1275
LIBERIA-LAGARTO 88,61 1700 1275
LIBERIA-LA
IRMA 75,61 1430 1075
LIBERIA-CAÑAS 48,85 955 480
LIBERIA-ENTRADA
A BAGACES 26,38 535 270
LIBERIA-PIJIJE 14,98 340 0
LIBERIA-EL
SALTO 10,26 290 0
TARIFA
MINIMA - 290 0
524 LIBERIA-CAÑAS
LIBERIA-CAÑAS 49,25 1110 555
LIBERIA-MONTENEGRO 33,94 740 370
LIBERIA-BAGACES 26,00 535 270
LIBERIA-PIJIJE 14,56 340 0
LIBERIA-EL
SALTO 9,74 290 0
BAGACES-CAÑAS 23,25 530 0
TARIFA
MINIMA - 145 0
(…)”
II. Que de conformidad con los resultandos y los considerandos que preceden y, de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es revocar de oficio, parcialmente, la resolución RRG-127-2010, únicamente en cuanto a las tarifas fijadas a la empresa Reyna del Campo S. A. y fijar las tarifas para las rutas 506 y 524, operadas por dicha empresa, tal como se dispone. Por tanto:
Con fundamento en
las facultades conferidas en
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Revocar parcialmente de oficio la resolución RRG-127-2009, de las 11:00 horas del 22 de febrero de 2010, únicamente en cuanto a las tarifas fijadas a la empresa Reyna del Campo S. A.
II.—Fijar las tarifas para las rutas 506 y 524, operadas por la empresa Reyna del Campo S. A., según el siguiente detalle:
Ruta Descripción Tarifa Adulto Mayor
506 LIBERIA-PUNTARENAS
LIBERIA-PUNTARENAS 2125 1595
LIBERIA-HOSPITAL
MONSEÑOR SANABRIA 2125 1595
LIBERIA-BARRANCA 2125 1595
LIBERIA-ENTRADA
A CHOMES 1700 1275
LIBERIA-LAGARTO 1700 1275
LIBERIA-LA
IRMA 1430 1075
LIBERIA-CAÑAS 955 480
LIBERIA-ENTRADA
A BAGACES 535 270
LIBERIA-PIJIJE 340 0
LIBERIA-EL
SALTO 290 0
TARIFA
MINIMA 290 0
524 LIBERIA-CAÑAS
LIBERIA-CAÑAS 1110 555
LIBERIA-MONTENEGRO 740 370
LIBERIA-BAGACES 535 270
LIBERIA-PIJIJE 340 0
LIBERIA-EL
SALTO 290 0
BAGACES-CAÑAS 530 0
TARIFA
MINIMA 145 0
En cumplimiento
de lo que ordena el artículo 245 de
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese y
publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador
General.—1 vez.—O. C. Nº 4895-2010.—Solicitud Nº
3821.—C-200600.—(IN2010031683).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Transaro de Turrialba S. A., para ajustar las tarifas de la ruta 347 descrita como: Turrialba-Santa Rosa y Ramales y viceversa, y 361 descrita como Turrialba-Pavones-Tres Equis y viceversa, tramitada en el expediente ET-40-2010 y que se detalla de la siguiente manera:
DESCRIPCIÓN RUTAS |
Tarifas (en colones) |
|||||
Vigentes |
Solicitadas |
Incremento Regular |
||||
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
Absoluto |
% |
|
RUTA 347: TURRIALBA-SANTA ROSA Y RAMALES Y VICEVERSA |
|
|
|
|
|
|
Turrialba-Guayabo-El Torito |
470 |
0 |
570 |
0 |
100 |
21,27 |
Turrialba-El Guayabo |
395 |
0 |
480 |
0 |
85 |
21,27 |
Turrialba-Santa Cruz-La Pastora |
470 |
0 |
570 |
0 |
100 |
21,27 |
Turrialba-Santa Cruz |
395 |
0 |
480 |
0 |
85 |
21,27 |
Turrialba- San Rafael-San Antonio |
275 |
0 |
335 |
0 |
65 |
21,21 |
Turrialba-Calle Bambú-Verbena Sur y Norte |
275 |
0 |
335 |
0 |
65 |
21,81 |
Turrialba –Santa Rosa |
190 |
0 |
230 |
0 |
40 |
21,05 |
Turrialba-Camuza-Universidad de Costa Rica |
175 |
0 |
210 |
0 |
35 |
20,00 |
RUTA 361: TURRRIALBA-PAVONES-TRES EQUIS Y VICEVERSA |
|
|
|
|
|
|
Turrialba.-Tres Equis |
425 |
0 |
550 |
0 |
40 |
29,41 |
Turrialba-Chitaria |
355 |
0 |
460 |
0 |
105 |
29,58 |
Turrialba-Pavones-Jaboncillo |
275 |
0 |
355 |
0 |
80 |
29,09 |
Turrialba-Pavones |
270 |
0 |
350 |
0 |
80 |
29,63 |
Corredor Común |
||||||
Se solicita adicionalmente que se aumente, por concepto de corredor común, en un 43,33% el tramo Turrialba-Santa Rosa de la ruta 354 que brinda el señor Marvin Monge, en un 51,28% el tramo Turrialba-Pavones de la ruta 358 que brinda la empresa Transportes Ugarro Rima Ltda., y en un 29,41% el tramo Turrialba-Tres Equis de la ruta 702 que brinda la empresa Transportes Turrialba S. A. |
El 30 de abril
de
Se hace saber a los interesados
que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en
Todo aquel que tenga interés legítimo
podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el
día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o
documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o
el número de fax, para efectos de notificación por parte de
En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar por medio del fax 2290-2010 hasta la hora de inicio de la respectiva Audiencia Pública.
Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
Dirección General de Participación del Usuario.—Laura Suárez Zamora.––1 vez.––O. C. Nº 4899-2010.—Solicitud Nº 3822.––C-89300.––(IN2010031311).
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
EDICTOS
Expediente Nº |
Persona autorizada |
Número identificación |
Dirección punto de prestación del servicio |
Número resolución |
SUTEL-OT-155-2009 |
Winstanley S. A. |
3-101-308633 |
Costado norte del parque, local 5, Centro Comercial Sofía, Liberia, Guanacaste. |
RCS-144-2010 |
SUTEL-OT-459-2009 |
Comercializadora |
3-101-333666 |
i) Plaza Tibás, local 11, planta baja, distrito Florida, Tibás, San José y ii) Centro Comercial Onmi, local 10, distrito Central, cantón central de San José. |
RCS-145-2010 |
SUTEL-OT-260-2009 |
Grupo de Inversiones W & H S. A. |
3-101-559854 |
Avenida primera, calles 5 y 7, contiguo Centro de Artículos Chinos, cantón central de San José. |
RCS-161-2010 |
SUTEL-OT-664-2009 |
María Edith Bravo González |
3-306-203 |
|
RCS-162-2010 |
SUTEL-OT-474-2009 |
Grupo Cibershop de Costa Rica S. A. |
3-101-531224 |
Contiguo al Centro Agrícola Cantonal, Coto Brus, San Vito, Puntarenas. |
RCS-171-2010 |
SUTEL-OT-488-2009 |
Asociación Centro Cultural Costarricense Norteamericano |
3-002-045009 |
(i) |
RCS-172-2010 |
SUTEL-OT-524-2009 |
Desireé del Pilar Zúñiga Vargas |
1-684-758 |
|
RCS-173-2010 |
SUTEL-OT-550-2009 |
Blanca Lus Lara González |
6-194-437 |
Frente al Parque, San Vito, Coto Brus, Puntarenas |
RCS-174-2010 |
SUTEL-OT-552-2009 |
Rolando Solís Montero |
1-700-585 |
Contiguo a Palí San Blas, centro comercial Don Carlos, local 4, San Blas, Moravia, San José |
RCS-175-2010 |
SUTEL-OT-553-2009 |
Alina María Camacho Barrantes |
1-848-857 |
|
RCS-176-2010 |
SUTEL-OT-432-2009 |
Behrang Mohammadi Masoumi |
8-085-058 |
Frente a Casoma, Edficio Don Necho, segundo piso, San Marcos de Tarrazú, San José |
RCS-188-2010 |
Asimismo se otorgó autorización para la prestación del servicio de acceso a Internet a las personas que se mencionan a continuación. Cada uno de los autorizados deberá someterse a los términos y condiciones que se detallan de las respectivas resoluciones.
Expediente Nº |
Persona autorizada |
Número identificación |
Dirección punto de prestación del servicio |
Número resolución |
SUTEL-OT-535-2009 |
César Ernesto Vargas Rodríguez |
1-916-252 |
|
RCS-141-2010 |
SUTEL-OT-568-2009 |
María Cecilia Soto Castillo |
2-304-201 |
Costado norte del Gimnasio del Liceo San Rafael, San Rafael, cantón central de Alajuela parque, local 5, Centro Comercial Sofía, Liberia, Guanacaste |
RCS-142-2010 |
SUTEL-OT-018-2010 |
Cybermenia
R&M S. A. |
3-101-577715 |
|
RCS-143-2010 |
SUTEL-OT-169-2009 |
Bernardo Pacheco Angulo |
1-1006-0023 |
Costado oeste de Municipalidad, Santa Elena de Monteverde, cantón central de Puntarenas |
RCS-155-2010 |
SUTEL-OT-174-2009 |
Erasmo Porras Jiménez |
5-165-895 |
Costado oeste de |
RCS-156-2010 |
SUTEL-OT-248-2009 |
Arianet de Costa Rica S. A. |
3-101-374234 |
Frente a entrada principal de |
RCS-157-2010 |
SUTEL-OT-642-2009 |
Misael Gómez Jiménez |
5-238-995 |
contiguo a Veterinaria Toyopán, costado sur del parque de San Isidro de Coronado |
RCS-158-2010 |
SUTEL-OT-644-2009 |
Cindy Vega Rivera |
3-348-496 |
|
RCS-159-2010 |
SUTEL-OT-23-2010 |
Inversiones Aryma Anco S. A. |
3-101-451752 |
|
RCS-160-2010 |
SUTEL-OT-408-2009 |
Cainsa Campari S. A. |
3-101-502507 |
|
RCS-177-2010 |
SUTEL-OT-457-2009 |
Café Digital Multiservicios Pura Vida de Morazán Ltda. |
3-102-303402 |
calle 7, avenidas 0 y 1, costado sur del Banco de Costa Rica, cantón central de San José |
RCS-178-2010 |
SUTEL-OT-463-2009 |
Café Digital Multiservicios Pura Vida de Morazán Ltda. |
3-102-303402 |
segundo piso del Edificio Matilde, contiguo a |
RCS-179-2010 |
SUTEL-OT-469-2009 |
Emimar S. A. |
3-101-555969 |
|
RCS-180-2010 |
SUTEL-OT-471-2009 |
Yolanda Villalobos Sánchez |
3-272-907 |
|
RCS-181-2010 |
SUTEL-OT-472-2009 |
Néstor Leiva Martínez |
3-230-238 |
|
RCS-182-2010 |
George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—O. C. Nº
0086.—Solicitud Nº 3825.—C-191850.—(IN2010031312).
San José, 10 agosto del 2009.—Maryleana Méndez, Vicepresidenta.—1 vez.—(IN2010030688).
George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(2010031277).
En virtud de lo dictaminado por el Concejo Municipal en su acuerdo Nº 3073-2010, tomado en la sesión Nº 301-2010, celebrada el día 18 de febrero del 2010, que literalmente dice:
Artículo 5º—Acuerdo Nº 3073-2010: En audiencia concedida al señor José Solís Sánchez, en su calidad de funcionario del IFAM y especialista de dicha institución en el asesoramiento tarifario, especialmente de acueductos municipales.
Por lo tanto este Concejo Municipal, acuerda aprobar la tasa determinada por estudio tarifario realizado por el señor Solís, la cual se transcribe seguidamente:
|
Domiciliaria |
Ordinaria |
Reproductiva |
Preferencial |
Gobierno |
Servicio Fijo |
2.700.00 |
5.400.00 |
8.100.00 |
2.700.00 |
2.700.00 |
0-15m3, c/m |
1.300.00 |
2.600.00 |
3.900.00 |
1.300.00 |
1.300.00 |
16-25m3 ,c/m |
50.00 |
58.00 |
107.50 |
65.00 |
65.00 |
26-40m3, c/m |
75.00 |
90.00 |
107.50 |
65.00 |
65.00 |
41-60m3, c/m |
75.00 |
90.00 |
107.50 |
65.00 |
65.00 |
61-80m3, c/m |
112.50 |
150.00 |
107.50 |
65.00 |
65.00 |
81-100m3,c/m |
112.50 |
150.00 |
107.50 |
157.50 |
157.50 |
101-120m3,c/m |
165.00 |
182.00 |
107.50 |
157.50 |
157.50 |
Más de 120m3, c/m |
165.00 |
182.00 |
107.50 |
157.50 |
157.50 |
Se procede a su
publicación en el Diario Oficial
Se somete a votación la dispensa del trámite de Comisión, es aprobada por unanimidad. Se somete a votación el fondo de la moción, es aprobada por unanimidad.
Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del Código Municipal, es aprobada por unanimidad.
San Rafael de Oreamuno, 19 de febrero del 2010.—Marco Vinicio Redondo Quirós, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2010030271).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
MERCADONET J Y F SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio se convoca a asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la compañía
denominada Mercadonet J y F,
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-
PUBLICACIÓN DE una VEZ
KIMBERLY-CLARK COSTA RICA LTDA.
Se convoca a los
señores socios de Kimberly-Clark Costa Rica Ltda., a una asamblea general
ordinaria que se celebrará en su planta en San Antonio de Belén, Heredia, a las
17:00 horas del viernes 14 de mayo del 2010, para conocer de los puntos que
indica el artículo 94 del Código de Comercio.—San
José, 13 de abril del 2010.—Harold Vuurman Kroon, Gerente.—1
vez.—(IN2010031801).
OCEAN HORIZON S. A.
Ocean Horizon S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-498552, convoca a los señores accionistas a la
asamblea general y extraordinaria que se celebrará a las diez horas del
veintiuno de mayo del 2010, en su domicilio en Sabana Oeste de
Presentación del informe de administración y gastos que incluye:
• Aprobación de gastos de administración y mantenimiento de los bienes de la sociedad así como aprobación de su pago e intereses, y procedimiento para el cobro.
• Administración y disolución de la sociedad. Cambio en el acta constitutiva, en cuanto al domicilio, y cláusula novena sobre la administración, y cláusula quinta: Aumento del capital social
• Asuntos varios.
Si no hubiese
quorum para tratar los mismos asuntos y en el mismo lugar se les convoca una
hora después en segunda instancia, y si tampoco hubiese quorum se les convoca
en tercera instancia dos horas después.—San José, 19 de abril del 2010.—Andrzej
Dabrowiecki, Presidente.—1 vez.—(IN2010032227).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
NOTEAPA SOCIEDAD ANÓNIMA
Noteapa Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-082496, solicita ante
MACINVERS COMERCIAL SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Macinvers
Comercial Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos sesenta y cuatro mil novecientos ocho, solicita a
VENECORI SOCIEDAD ANÓNIMA
Venecori Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y siete mil cuatrocientos
tres, solicita ante
CHEJENDÉ SOCIEDAD ANÓNIMA
Chejendé Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cinco mil diecinueve, solicita
ante
IMPORTADORA MAQUITRA DOS MIL
TRES SOCIEDAD ANÓNIMA
Importadora
Maquitra Dos Mil Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos cuarenta y siete mil seiscientos catorce, solicita ante
COMERCIAL SANVEJO SOCIEDAD ANÓNIMA
Comercial
Sanvejo, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta
y un mil cuarenta y ocho, solicita ante
SOLGAS L P G DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Solgas L P G de
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
treinta mil quinientos ochenta y cuatro, solicita ante
LUNAGAS DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA
Lunagas de Costa
Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
treinta mil seiscientos diecisiete, solicita ante
PETROGAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Petrogas Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y cinco mil
novecientos veinticuatro, solicita ante
AUTO ENSAMBLADORA S. A.
Auto Ensambladora
S. A., con cédula jurídica número tres-uno cero uno-cero cero siete ocho seis
seis, solicita ante
BIENES EME VEINTICINCO SOCIEDAD ANÓNIMA
Bienes Eme
Veinticinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-102402, solicita
ante
OLDEST VINEYARD SOCIEDAD ANÓNIMA
Oldest Vineyard
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-550301, solicita ante
IMPORTACIONES
Importaciones
M R V
M R V
SUEÑOS DE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Sueños de
RIVSA SOPORTES SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Ramón Villalobos
Carvajal, cédula 1-501-590, en mi condición de presidente de la sociedad Rivsa
Soportes Sociedad Anónima, inscrita en el Registro Público bajo la cédula
jurídica 3-101-382132, hago constar que mi representada ha iniciado los
trámites respectivos para la reposición de libros de Junta Directiva,
Inventario y Balances, Mayor y Diario, todos número uno. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de
R.L. CORNISH ESCAZÚ SOCIEDAD ANÓNIMA
R.L. Cornish
Escazú Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
setenta y cinco mil ochocientos dos, solicita ante
CORNISH COSTA DEL SOL R.L. SOCIEDAD ANÓNIMA
Cornish Costa del
Sol R.L. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
setenta y cuatro mil ochocientos noventa y tres, solicita ante
NEGRIV S. A.
Negriv S. A.,
cédula jurídica 3-101-025179, solicita ante
FÁBRICA DE TUBOS CAMPEÓN LTDA.
Fábrica de Tubos
Campeón Ltda., cédula jurídica 3-102-102594-17 solicita ante
BOSQUE PUERTO CARRILLO SOCIEDAD ANÓNIMA
Bosque Puerto
Carrillo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-054559, hace del
conocimiento público que por motivo de extravío, el señor Robert Crone, ha
solicitado la reposición de las acciones número 1802, 1803, 2885, 2886, 2887,
2888. Así mismo el señor Franco Valenti ha solicitado la reposición de las
acciones número 7292, 7293, 7294, 7295, 7296, 7297, 7298, 7299, 7300, 7301,
7302, 7303, 7304, 7305, 7306, 7387, 7388, 7389, 7390, 7391, 7392, 7393, 7394,
7395, 7396. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes
a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición
dirigida a: Bosque Puerto Carrillo, S. A. c/o Bufete Baltodano y Asociados,
edificio Galería Ramírez Valido, avenida central, calles 5 y 7, San José.—Dr.
Néstor G. Baltodano Vargas, Presidente.—(IN2010029853).
MB XVIII DIECISÉIS CRISTAL S. A.
MB XVIII
Dieciséis Cristal S. A., cédula jurídica 3-101-378044, solicita ante
MB XVIII DIECISIETE COBRE S. A.
MB XVIII
Diecisiete Cobre S. A., cédula jurídica 3-101-376417, solicita ante
EL MONASTERIO GIRASOLES S. A.
El Monasterio
Girasoles S. A., cédula jurídica 3-101-266604, solicita a
FILIAL WANDA NIRVANA AZUL VEINTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Filial Wanda
Nirvana Azul Veinte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos sesenta y ocho mil setecientos catorce, solicita ante
FILIAL MATTIA NIRVANA AZUL DIEZ SOCIEDAD
ANÓNIMA
Filial Mattia
Nirvana Azul Diez Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos cincuenta y siete mil sesenta y cuatro, solicita ante
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
MARISCOS GUIMARAES SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Luis
Guillermo Monge Mata, con cédula de identidad número 1-685-414, en mi calidad
de representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la entidad de nombre Mariscos Guimaraes Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número 3-101-
CORNEJA SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad
Corneja Sociedad Anónima, Corneja S. A., número de cédula 3-101-057491
(tres-ciento uno-cincuenta y siete mil cuatrocientos noventa y uno), en el
trámite de legalización de libros de reposición. Solicita ante
MOSAL VEINTITRÉS DE CENTROAMERICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Mosal Veintitrés
de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-548061, solicita ante
BANCO PROMÉRICA DE COSTA RICA S. A.
Banco Promérica
de Costa Rica S. A., hace constar que Hugo Gutiérrez Gómez, es beneficiario
titular del cheque número uno uno nueve cinco seis cuatro, por el monto de
doscientos mil colones, emitido el veintiuno de diciembre del dos mil nueve.
Por lo cual para efectos de cobro no tienen ninguna validez.—San
José, siete de abril del dos mil diez.—John Keith Sánchez, Presidente
Ejecutivo.—RP2010166706.—(IN2010030217).
Vargas
Rodríguez Ruth, cédula 2-290-507, solicita ante
HOLCIM (COSTA RICA) S. A.
Enrique Mendoza
Navarrete cédula de identidad 5-0105-0232 interesado solicita la reposición de
los títulos Nº 1759 Serie B por 6,319 acciones; Nº 1235 Serie C por 5,533
acciones; Nº 1230 Serie D por 15,008 acciones; Nº 1167 Serie F por 34,958
acciones; Nº 1105 Serie G por 38,037 acciones; de Holcim (Costa Rica) S. A.
(antes Industria Nacional de Cemento S. A.) los cuales fueron extraviados. Si
hubiese alguna persona interesada en que no se haga esta reposición, favor
hacerlo saber en las oficinas del emisor en los treinta días siguientes a esta.—San José, 13 de abril del 2010.—Enrique Mendoza
Navarrete.—RP2010166777.—(IN2010030259).
UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA
SUMINISTROS YUSTIN ACJ SOCIEDAD ANÓNIMA
Suministros
Yustin ACJ Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-393392, solicita ante
INVERSIONES JOMACO DE PÉREZ ZELEDÓN J M C S. A.
Inversiones
Jomaco de Pérez Zeledón J M C S. A., cédula jurídica 3-101-276655, solicita
ante
FUNERARIA LOS SANTOS S. A.
Funeraria Los
Santos S. A., cédula jurídica numero tres-ciento uno- dos dos tres nueve nueve
nueve, solicita ante
GASOLINORTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Gasolinorte
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos seis mil
cero dieciocho, sociedad inscrita en
PASTOS VERDES SOCIEDAD ANÓNIMA
Pastos Verdes
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-uno uno nueve cero cero
seis, solicita ante
COLEGIO DE TRABAJADORES SOCIALES DE COSTA RICA
GÉNESIS
CALSAM SOCIEDAD ANÓNIMA
Génesis Calsam Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-398439, solicita la reposición de los siguientes libros: Acta de
Asamblea de Socios Nº 1, Acta de Consejo de Administración Nº 1, Registro de
Socios Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Mayor Nº 1, y Diario Nº 1. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de
EL
TACACAL SOCIEDAD ANÓNIMA
El Tacacal Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-028662, solicita ante
CORPORACIÓN
INMOBILIARIA SEMA SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación Inmobiliaria Sema Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y tres mil
cuatrocientos diez, solicita ante
INVERSIONES
ÑOR TOMAS S. A.
Inversiones Ñor Tomas S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento cincuenta y un mil seiscientos setenta y cuatro,
solicita ante
FANTASÍA
ECOLÓGICA DE COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Fantasía Ecológica de Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-ciento once mil doscientos uno, solicita ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ECONODIST
DE CR SOCIEDAD ANÓNIMA
Econodist de CR Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento veintinueve mil trescientos veintiuno, solicita
ante
DESARROLLO
Desarrollo
MUTUAL
CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO
La señora Daysi Granja Boniche, cédula
San José, 31 de marzo del 2010.—Lic.
Enrique Martínez Solano, Jefe Agencia Cartago Centro.—(IN2010030801).
GRUPO PERIODÍSTICO TEM SOCIEDAD ANÓNIMA
Grupo
Periodístico TEM Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-393146, solicita
ante
LLANTAS ALGOSA LIMITADA
Llantas Algosa
Limitada, cédula jurídica 3-102-188355, solicita ante
TIBURTINA SOCIEDAD ANÓNIMA
Tiburtina
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero
cincuenta y cuatro mil ochocientos setenta y cuatro, solicita ante el
Departamento de Legalización de Libros de
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria, a las nueve horas treinta minutos de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Continentes S. A., por la cual se disminuye el capital social y se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 7 de abril de 2009.—Lic. Jéssica Salas Arroyo, Notaria.—Nº RP2010166389.—(IN2010029600).
Quien suscribe,
Mauricio González Crespo, portador de la cédula de identidad número
uno-novecientos cincuenta y cinco-ochocientos noventa y ocho, en mi condición
de secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
empresa Geldstuck, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos veintidós mil cincuenta y seis, misma que a su vez
custodia los fondos de la transacción que se realiza entre de la empresa
Gorbaciof Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento cinco-trescientos treinta y ocho mil ochocientos
sesenta y cuatro, representada por el señor Saleem Assad Ziadie, en su
condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma, y el señor Thomas Bales y la señorita Marianne Pratt, por este medio
manifiesto que mediante contrato de opción de compra exclusiva e irrevocable
firmado y otorgado el día treinta y uno de marzo del año dos mil diez, a favor
de estos dos últimos, se está realizando en las condiciones pactadas en dicho
contrato, el traspaso del Establecimiento Mercantil propiedad del negocio
conocido con el nombre de Restaurante
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
La sociedad denominada Amalsa Sociedad Anónima, se constituyó ante esta notaría mediante escritura otorgada a las 17:30 horas del 6 de abril de 2010. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Alajuela, 6 de abril de 2010.—Lic. Rosa Isabel Prieto Pochet, Notaria.—1 vez.—(IN2010030718).
It Solutions Cr Sociedad Anónima, reforma domicilio social. Escritura otorgada en Alajuela, a las trece horas del doce de abril del dos diez.—Lic. Juan Rodolfo Leiva Peña, Notario.—1 vez.—(IN2010030719).
Mediante la escritura pública número setenta y uno, otorgada ante esta notaría, a las doce horas con diez minutos del día ocho del mes de abril del año dos mil diez, se constituyó la entidad Inversiones Arant Sociedad Anónima. Con domicilio social en San José.—Lic. Carlos Eduardo Herrera Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2010030722).
Por escritura otorgada, a las quince horas del día trece de abril del dos mil diez, se protocolizó el acta número seis de la sociedad denominada Agencia Aduanal Margon Sociedad Anónima.—Lic. Lency Jhannory Salas Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2010030752).
Por escritura pública número cero cincuenta y cinco-cero nueve, de las doce horas del trece de abril de dos mil diez, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Trago Amargo Ltda., en la que se modifica la cláusula primera del nombre, la segunda del domicilio, se nombra nuevo gerente y agente residente.—Lic. Erika Mishelle Gómez Soto, Notaria.—1 vez.—(IN2010030824).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del doce de abril del dos mil diez, se constituyó de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno -J del catorce de junio del dos mil seis, una sociedad anónima, cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne de oficio el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Capital social de diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 12 de abril del 2010.—Lic. Bárbara van Nierop, Notaria.—1 vez.—(IN2010030825).
Por escritura pública número cero cincuenta y seis-cero nueve, de las catorce horas del trece de abril de dos mil diez, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Crisantos Azul Ltda., en la que se nombran gerentes y agente residente.—Lic. Erika Mishelle Gómez Soto, Notaria.—1 vez.—(IN2010030826).
Por escritura otorgada a las ocho horas del primero de abril del dos mil diez, se modifica la cláusula novena de la sociedad denominada Reserva Poliedros Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y un mil seiscientos dieciocho.—San José, 06 de abril del 2010.—Lic. Rafael Ignacio Leandro Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2010030827).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del doce de abril del dos mil diez, se constituyó de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, del catorce de junio del dos mil seis, una sociedad anónima, cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne de oficio el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Capital social: de diez mil colones. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 12 de abril del 2010.—Lic. Barbara van Nierop, Notaria.—1 vez.—(IN2010030828).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del doce de abril del dos mil diez, se constituyó de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, del catorce de junio del dos mil seis, una sociedad anónima, cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne de oficio el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Capital social: de diez mil colones. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 12 de abril del 2010.—Lic. Barbara van Nierop, Notaria.—1 vez.—(IN2010030829).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del doce de abril del dos mil diez, se constituyó de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, del catorce de junio del dos mil seis, una sociedad anónima, cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne de oficio el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Capital social: de diez mil colones. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 12 de abril del 2010.—Lic. Barbara van Nierop, Notaria.—1 vez.—(IN2010030831).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 14 de abril del 2010, se modificó cláusula de capital social de la sociedad Inversiones Zelca F S S. A.—Alajuela, 14 de abril del 2010.—Lic. Lenin Solano González, Notario.—1 vez.—(IN2010030836).
xHe constituido la sociedad anónima denominada Seguridad y Mantenimiento Wimash Sociedad Anónima, con un capital social de dos millones de colones exactos, por un plazo social de noventa y nueve años, en donde figura como presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando individualmente, el señor: Rudy Wilber Guadamuz Gonzaga.—Puntarenas, 14 de abril del 2010.—Lic. Roy Quesada Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2010030847).
Mediante escritura Nº 192, folio 196 frente del tomo 02 de mi protocolo, se ha constituido Benicarlo Número Once S. A. Presidente y secretario, apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio social: San José, cantón Montes de Oca, San Pedro, Barrio Dent, Condominios Benicarlo, número once.—San José, catorce de abril del dos mil diez.—Lic. Jorge Eduardo Ramos Ramos, Notario.—1 vez.—(IN2010030870).
Por escritura
otorgada ante mí, a las dieciséis horas del cinco de marzo del dos mil diez, se
constituyó la sociedad denominada Agroinnova S. A. Domicilio: San José,
Santa Ana, Río Oro, de
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas
del catorce de abril del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la sociedad Fall From Grace Limitada, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos veintiocho mil
ciento sesenta y dos, de las ocho horas del diecisiete de marzo del dos mil
diez, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta de los
estatutos, y se nombran nuevos gerentes.—Lic. Eugenio
Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2010030880).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas
quince minutos del siete de abril del dos mil diez, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Don’t Let O of
Your Values Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-quinientos veintinueve mil ochocientos cuatro, de las dieciocho horas del
seis de abril del dos mil diez, mediante la cual se reforman las cláusulas
segunda y sexta de los estatutos y se nombra nuevo gerente.—Lic.
Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2010030881).
Por escritura de las dieciséis horas del doce de
abril del dos mil diez, se protocolizan acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Residencias, Industria, Comercio y
Agropecuaria S. A., en la que se acuerda reformar la cláusula novena de la
escritura social y se nombran a los miembros de la junta directiva.—Lic. Mark
Beckford Douglas, Notario.—1 vez.—(IN2010030884).
En esta fecha once de enero del dos mil diez, se
ha constituido la sociedad a la que se le ha solicitado consignar como nombre
el número de cédula jurídica. Presidenta señora Digna Sandí Sánchez con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma nombrada por todo el
plazo. Plazo social: de noventa y nueve años. Domicilio: Llorente de Flores,
Heredia. Capital: cuatrocientos mil colones.—Heredia,
11 de enero del 2010.—Firma ilegible.—1 vez.—(IN2010030890).
Por escritura número sesenta-cuarenta y cinco,
otorgada ante los notarios públicos Juvenal Sánchez Zúñiga, Jorge González
Roesch y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero a las once
horas del día catorce de abril del año dos mil diez, se reforma la cláusula
sexta de los estatutos de la sociedad y se nombra secretario de la junta
directiva de la compañía New Black S. A.—San
José, 14 de abril del 2010.—Lic. Jorge González Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2010030893).
Por escritura número 63 de las 12:00 horas del 7
de abril del 2010, se constituyó la empresa El Negro de Pupuy Sociedad
Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Es apoderado
generalísimo sin límite de suma el presidente y secretario. Plazo: 99 años.
Domicilio: Alajuela.—Lic. Johnny Hernández González,
Notario.—1 vez.—(IN2010030896).
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito
notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de
accionistas de Doninelli y Asociados S. A., mediante los cuales, se
modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 12 de abril del 2010.—Lic. Alejandro Bettoni
Traube, Notario.—1 vez.—(IN2010030909).
Hoy ante mi notaría, Miguel Roberto Marín Rivera y
Evelyn Aizprua Hernández, constituyen Soluciones Empresariales Raíz Sociedad
Anónima. Presidente: Miguel Roberto Marín Rivera.—24
de febrero del 2010.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí, Notario.—1
vez.—RP2010167081.—(IN2010031015).
Por escritura otorgada ante el notario público
Félix Rodríguez Rojas a las 9 horas 30 minutos del día 12 de marzo del 2010, se
constituyó la sociedad denominada Rahí S. A., cuyo capital se encuentra
suscrito y pago.—Lic. Félix Rodríguez Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010167082.—(IN2010031016).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
17:15 horas del 12 de abril de 2010 se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-557874 S. A.,
cédula jurídica 3-101-557874, modificándose la junta directiva.—San José, 13 de abril del 2010.—Lic. Emmanuel Naranjo
Pérez, Notario.—1 vez.—RP2010167084.—(IN2010031017).
Wendy Marcela Fernández Brenes, Cecilia Brenes
Fernández, Dihayner Fernández Brenes y
Miguel Antonio Fernández Vindas constituyeron, Familia Fernández Brenes
Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social:
veinte mil colones.—Lic. Iris Mora Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010167086.—(IN2010031018).
Mediante escritura pública otorgada ante la
notaría de la licenciada Silvia Pacheco Alfaro, a las catorce horas del doce de
abril de dos mil diez, se constituyó la sociedad Choco Paseo DC Sociedad
Anónima. Capital social: diez mil colones. Representación legal:
presidente. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: comercio en general.—San José, 12 de abril del 2010.—Lic. Silvia Pacheco
Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2010167088.—(IN2010031019).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
15:00 horas del 12 de abril del 2009, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Jaraiba de Shire S. A. Se
reforma la cláusula de la representación, del nombre, del domicilio y se nombra
presidente y secretaria de la junta directiva.—San
José, 12 de abril del 2010.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—RP2010167092.—(IN2010031020).
Por escritura pública número cincuenta y seis, otorgada a las dieciséis horas del dieciséis de diciembre del dos mil nueve, ante la suscrita notaria, por Enrique Joseph Jackson y Claudio Reid Brown se constituyó la sociedad Empresas Joseph Sociedad Anónima, con domicilio en Limón, Talamanca, Cahuita, cincuenta metros sur y cincuenta metros oeste de la entrada principal de Cahuita; con capital de diez mil colones, cuyo representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, le corresponde a su presidente Enrique Joseph Jackson.—Lic. Rosa Bustillos Lemaire, Notaria.—1 vez.—RP2010167093.—(IN2010031021).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del 12 de abril del 2010, se constituye la sociedad denominada Jugos Two Go Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Es todo.—San José, 12 de abril del 2010.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—RP2010167094.—(IN2010031022).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 12 de abril del 2010, se constituye la sociedad denominada Single Volunteers of Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Es todo.—San José, 12 de abril del 2010.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—RP2010167095.—(IN2010031023).
A las catorce horas del trece de abril del dos mil diez, la sociedad denominada C R C Soluciones Interiores y Exteriores Sociedad Anónima, modificó las cláusulas de su junta directiva, se comisionó al notario Javier Carvajal Portuguez para protocolizar el acta.—Lic. Javier Carvajal Portuguez, Notario.—1 vez.—RP2010167149.—(IN2010031054).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas del 08 de abril del 2010, se constituye la sociedad Desarrollos Comerciales Leimar Sociedad Anónima, domicilio en Heredia, objeto genérico, plazo social es de 99 años. Capital social de treinta mil colones, apoderados generalísimos. Presidenta: Marcela María Vega Montero, secretaria: María Leila Montero Esquivel, tesorera: Melissa María Vega Montero.—San José, 08 de abril del 2010.—Lic. Eduardo Castillo Mora, Notario.—1 vez.—RP2010167150.—(IN2010031055).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, Compusafe Tecnología A Su Alcance S. A., protocoliza acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, modificando cláusula sexta en cuanto a la administración. Se revocan nombramientos de junta directiva y se hacen nuevos nombramientos.—San José, doce de abril del año dos mil diez.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—RP2010167151.—(IN2010031056).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, tres ciento dos quinientos ochenta y ocho mil novecientos treinta y seis, limitada, protocoliza acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, modificando cláusula sexta en cuanto a la administración. Se revocan nombramientos de junta directiva y se hacen nuevos nombramientos.—San José, doce de abril del año dos mil diez.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—RP2010167153.—(IN2010031057).
Por escritura pública número 155-12 otorgada a las 11 horas del 12 de abril del 2010, ante la notaria Antonella Da Re Masís, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Altos de Santa Ana Doscientos Cinco Kilo S. A., se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 12 de abril del 2010.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—RP2010167154.—(IN2010031058).
Por escritura pública número 156-12 otorgada a las 12:30 horas del 12 de abril del 2010, ante la notaria Antonella Da Re Masís, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Altos de Santa Ana Doscientos Tres India S. A., se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 12 de abril del 2010.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—RP2010167155.—(IN2010031059).
Mediante escritura otorgada en la ciudad de San José a las dieciséis horas del trece de abril del dos mil diez, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Magic Balloons Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra secretario y fiscal.—San José, 13 de abril del 2010.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—RP2010167160.—(IN2010031060).
Por escritura otorgada a las catorce horas del día de hoy, en esta notaría, se constituyó la compañía domiciliada en Escazú, denominada Asesoría Danasa Limitada, cuyo objeto será la industria, comercio, agricultura, ganadería en general. Plazo social noventa años y el capital íntegramente suscrito y pagado.—Escazú, doce de abril de dos mil diez.—Lic. Harold Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2010167166.—(IN2010031061).
Mediante escritura número 1-7, otorgada a las 15:00 horas del 12 de abril de 2010 se constituyó sociedad denominada Consultores JC&JM de Centroamérica S. A. Plazo 99 años. Capital social: cien mil colones, totalmente suscrito y pagado. Domicilio: San José.—San José, 12 de abril de 2010.—Lic. Giovanni Cavallini Barquero, Notario.—1 vez.—RP2010167168.—(IN2010031062).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 8:00 horas del 13 de abril del 2010, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Edimu S. A., mediante la cual se modifica el artículo cuarto del pacto social: De la administración.—Alajuela, 13 de abril del 2010.—Lic. José Arturo Fernández Ardón, Notario.—1 vez.—RP2010167169.—(IN2010031063).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario en Alajuela, a las 15:00 horas del 22 de marzo del 2010, se constituyó la sociedad Mar Solución S. A. Plazo social: 99 años. Domicilio: Alajuela. Capital social: diez mil colones. Presidente: Marcos Aurelio Aguilar León.—Alajuela, 13 de abril del 2010.—Lic. Guillermo Chavarría González, Notario.—1 vez.—RP2010167173.—(IN2010031064).
En mi notaría, el día diez de marzo del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Maluquer de Centro América, en donde se aumentó el capital por siete millones de colones con lo que se lega a diez millones de colones.—Lic. Idreana Solano Hayling, Notaria.—1 vez.—RP2010167174.—(IN2010031065).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del ocho de abril del dos mil diez, se constituyó la sociedad Santamaría Quesada Al Cuadrado S. A. Presidente: Gustavo Santamaría Quesada.—San José, ocho de abril del dos mil diez.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010167175.—(IN2010031066).
Ante esta
notaría se reforma la cláusula sexta en cuanto a
Por escritura número 148 otorgada ante este notaría, a las 10:00 horas del 20 del 03 del 2010, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada F Y C Fricca de San José Sociedad Anónima. Presidente: César Coronel Cordero.—San José, 14 de abril del 2010.—Lic. Nelson Navarro González, Notario.—1 vez.—RP2010167179.—(IN2010031068).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del ocho de abril del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada New World Vitality Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y siete mil setecientos setenta y cuatro, mediante la cual se reformó la cláusula vigésima, de los estatutos sociales referentes a la representación social. Es todo.—San José, trece de abril del dos mil diez.—Lic. Roberto José Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2010167184.—(IN2010031069).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del cuatro de marzo del dos mil diez, se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo, en cuanto a la administración de la sociedad. Artículo segundo, se revoca nombramientos de junta directiva y fiscal, acta de modificación de estatutos, otorgada ante esta notaría por Piere Vincent Abbale, a las nueve horas del diecinueve de marzo del dos mil diez.—Lic. Eduardo Jiménez García, Notario.—1 vez.—RP2010167188.—(IN2010031070).
A efecto de publicación del edicto correspondiente, informo que en escritura número 477-18 del tomo 18 de mi protocolo, del día 12 de marzo del año en curso, al ser las doce horas, comparecieron los señores Oswaldo Antonio Hidalgo Solís, de nacionalidad Peruana, pasaporte de su país cuatro ocho cinco cinco uno tres ocho y Wilfredo Hidalgo Solís, de nacionalidad Peruana, pasaporte de su país tres cuatro tres cinco siete cuatro nueve, para constituir la sociedad Compañía Valveri de Costa Rica, O.W. Sociedad Anónima, nombre de fantasía.—San José, a los 12 días del mes de abril del año 2010.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2010167189.—(IN2010031071).
Que ante la notaría del suscrito, Lic. Jorge Hernández Calvo, notario público se ha constituido la sociedad anónima Repuestos Industriales Celeste Sociedad Anónima, escritura número veintitrés.—San José, 14 de abril del 2010.—Lic. Jorge Hernández Calvo, Notario.—1 vez.—RP2010167190.—(IN2010031072).
Ante mí, Carlos Coto Madrigal, notario público con oficina abierta en San José, Mora, se constituyó mediante escritura número ciento setenta y cinco, del tomo sétimo de mi protocolo, con fecha de las diez horas del nueve de abril del año dos mil diez, la empresa: Fabidani Kafada Sociedad Anónima, con plazo social de cien años y capital social de cien mil colones.—San José, trece de abril del año dos mil diez.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010167191.—(IN2010031073).
Ante ésta notaría se constituyó la sociedad denominada Mike Tango Security S. A. Domicilio: Heredia. Representante: Alfredo Alberto Mora Trejos (Presidente).
—Santo Domingo de Heredia, trece de abril del dos mil diez.—Lic. Leslie Moreira Apú, Notario.—1 vez.—RP2010167193.—(IN2010031074).
Ante ésta
notaría se constituyó la sociedad denominada Desarrollo Inmobiliaria Dos
Hermanos S. A. Domicilio: San José,
—Santo Domingo de Heredia, trece de abril del dos mil diez.—Lic. Leslie Moreira Apú, Notario.—1 vez.—RP2010167194.—(IN2010031075).
Ante esta
notaría se constituyó la sociedad denominada Inversiones Internacionales
Generation S. A. Domicilio: San José,
—Santo Domingo de Heredia, trece de abril del dos mil diez.—Lic. Leslie Moreira Apú, Notario.—1 vez.—RP2010167196.—(IN2010031076).
Ante esta
notaría se constituyó la sociedad denominada Servicios Universales Estrella
S. A. Domicilio: San José,
—Santo Domingo de Heredia, trece de abril del dos mil diez.—Lic. Leslie Moreira Apú, Notario.—1 vez.—RP2010167197.—(IN2010031077).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Inversiones Roble Sabana de Alajuela S. A. Plazo noventa y nueve años, domicilio: Alajuela. Capital social cien mil colones. Presidente: Rafael Francisco Monge Sancho.—Lic. Alejandro Arburola Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010167198.—(IN2010031078).
Ante esta notaría se reformó el pacto constitutivo de la sociedad Mister Cómputo Ramar S. A., en las cláusulas primera y décima, cambio de razón social a Inversiones Roble Sabana Número Dos S. A. Se elimina la figura del agente residente y nombramiento de presidente, tesorero y fiscal.—Lic. Alejandro Arburola Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010167199.—(IN2010031079).
Ante esta notaría se reformó el pacto constitutivo de la sociedad Rafael Monge y Asociados S. A., en la cláusula primera, cambio de razón social a Inversiones Roble Sabana Número Tres S. A., y nombramiento de secretario.—Lic. Alejandro Arburola Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010167200.—(IN2010031080).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Inversiones Agromalu S. A. Plazo noventa y nueve años, domicilio: Alajuela. Capital social cien mil colones. Presidenta: María Lourdes Montenegro Calvo.—Lic. Alejandro Arburola Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010167201.—(IN2010031081).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Inversiones Agromalu del Este S. A. Plazo noventa y nueve años, domicilio: Alajuela. Capital Social cien mil colones. Presidente: Rafael Francisco Monge Sancho.—Lic. Alejandro Arburola Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010167202.—(IN2010031082).
El suscrito notario Billy Latouche Ortiz, hace constar que en esta notaría, se constituyeron: uno) Soluciones Técnicas en Refrigeración y Aires Acondicionados Sociedad Anónima, Dos) el número de cédula jurídica que se asignará sociedad anónima. Tres) Asociación el Tanque Arriba de Cinco Ventanas y Fase Ocho. Es todo, firmó en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser quince horas treinta minutos del día doce de abril del dos mil diez.—Lic. Billy Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—RP2010167206.—(IN2010031083).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas, treinta minutos del quince de abril de dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada Ticontainers Sociedad Anónima, en donde se otorga poderes generalísimos.—San José, 15 de abril de 2010.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(IN2010031252).
Mediante
escritura número ciento diez, de las diecisiete horas del cinco de abril de dos
mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad denominada Transportes Públicos
Por escritura
número ciento noventa y seis, se protocoliza acta donde se reforma la cláusula
sétima, que es la administración de
Por escritura otorgada en esta Notaría en San José de las nueve horas del día quince de abril del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Copacabana Viaggio Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 15 de abril, 2010.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.––1 vez.––(IN2010031329).
Por escritura otorgada en esta Notaría en San José de las ocho horas del día quince de abril del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Polita y Gilberto Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 15 de abril, 2010.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.––1 vez.––(IN2010031330).
Por escritura otorgada ante mí, se reforman las cláusulas segunda: del domicilio, cuarta: del objeto, de la sociedad de plaza Albania Newyorkina de Nuevo Dinar L.H.P.P. Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-420968, Presidente: Alexander Unfried Salazar.—San José, 15 de abril del 2010.—Lic. Mauricio Arias Ruiz, Notario.––1 vez.––RP2010167380.––(IN2010031360).
Exporteuro Sociedad Anónima con domicilio en San José, Pavas, Rohrmoser, Condominio Doña Raquel, apartamento número uno, según escritura otorgada en San José, a las diecinueve horas del catorce de abril del dos mil diez, escritura ciento noventa y tres, del tomo cuarto del protocolo del suscrito notario modifica su pacto constitutivo, a fin que la representación judicial y extrajudicial de la misma sea ostentada únicamente por su presidente.—Lic. Francisco Javier Vega Guzmán, Notario.––1 vez.––RP2010167381.––(IN2010031361).
Importeuro Sociedad Anónima con domicilio en San José, Pavas, Rohrmoser, Condominio Doña Raquel, apartamento número uno, según escritura otorgada en San José, a las diecinueve horas treinta minutos del catorce de abril del dos mil diez, escritura ciento noventa y cuatro, del tomo cuarto del protocolo del suscrito notario modifica su pacto constitutivo, a fin que la representación judicial y extrajudicial de la misma sea ostentada únicamente por su presidente.—Lic. Francisco Javier Vega Guzmán, Notario.––1 vez.––RP2010167382.––(IN2010031362).
En esta Notaría, se constituye en escritura noventa con fecha uno de abril del dos mil diez, la empresa denominada Los Sueños de Concepción Empresa de Responsabilidad Limitada, domicilio en Heredia y gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial.—San José, catorce de abril dos mil diez.—Lic. Ronald López Pérez, Notario.––1 vez.––RP2010167385.––(IN2010031363).
En esta Notaría se constituye en escritura setenta y nueve, con fecha uno de abril del dos mil diez la empresa denominada Constructora R.N.S. & Asociados Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, domicilio en Limón. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial.—San José, catorce de abril dos mil diez.—Lic. Rónald López Pérez, Notario.––1 vez.––RP2010167387.––(IN2010031364).
En esta Notaría se constituye en escritura setenta y ocho con fecha uno de abril del dos mil diez la empresa denominada Constructora y Edificadora M.S.L.M. Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, domicilio en Limón. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial.—San José, catorce de abril dos mil diez.—Lic. Rónald López Pérez, Notario.––1 vez.––RP2010167389.––(IN2010031365).
En esta Notaría se constituye en escritura setenta y cinco con fecha uno de abril del dos mil diez la empresa denominada Constructora y Edificadora Japema Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, domicilio en Heredia. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial.—San José, catorce de abril del dos mil diez.—Lic. Rónald López Pérez, Notario.––1 vez.––RP2010167390.––(IN2010031366).
Ante el suscrito notario, a las once horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Boho World Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, doce de abril del dos mil diez.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.––1 vez.––RP2010167392.––(IN2010031367).
En esta Notaría, se constituye, bajo la escritura número 85 con fecha 05 de marzo dos mil diez, la sociedad denominada Arquitectura Tecnológica Sociedad Anónima, El domicilio en Heredia. Presidente y tesorero poseen poder generalísimo sin límite de suma, representación judicial y extrajudicial.—Once de marzo dos mil diez.—Lic. Rónald Rodolfo López Pérez, Notario.––1 vez.––RP2010167394.––(IN2010031368).
Por escritura autorizada en San José, a las 9 horas de hoy, por el suscrito Notario, se protocolizó acta de la sociedad de Sabana Sur, San José, Ojona S. A., por la que se adiciona el pacto social con una cláusula más.—San José, 14 de abril del 2010.—Lic. Luis Alberto Sáenz Carranza, Notario.––1 vez.––RP2010167396.––(IN2010031369).
Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, a las 09:00 horas del día 05 de marzo del 2010, se constituyó la sociedad de esta plaza: Ejardín de Sara y Hortensia S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: la ciudad de San José.—San José, 13 de abril del 2010.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.––1 vez.––RP2010167398.––(IN2010031370).
Por escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas del ocho de abril de dos mil diez, se constituyó la sociedad Distribuidora Melo S.A.—San José, 8 abril de 2010.—Lic. Ana María Faeth Mena, Notaria.––1 vez.––RP2010167399.––(IN2010031371).
Por escritura número doscientos cincuenta y siete - seis, del tomo sexto de mi protocolo, otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón el día 14 de abril de 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios donde la empresa Cimaxvil del Pacífico S. A., revoca y nombra nuevos miembros de junta directiva.—Lic. Jorge William Ávila Obando, Notario.––1 vez.––RP2010167402.––(IN2010031372).
Por escritura de las 08:00 horas del 23 de setiembre del 2009, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa C.B. Península del Tesoro S A., en la que se reforma la cláusula décimaprimera de los estatutos.—Lic. Miguel Salazar Gamboa, Notario.––1 vez.––RP2010167403.––(IN2010031373).
La sociedad Inversiones Folchama S. A., protocoliza acta de asamblea general extraordinaria. Escritura otorgada en Grecia a las 10,00 horas del día 14 de abril del 2010.—Lic. Wálter Cambronero Miranda, Notario.––1 vez.––RP2010167404.––(IN2010031374).
Mediante
escritura otorgada ante mí, se constituyó una sociedad anónima, con
denominación conforme a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo número tres tres
uno siete uno-J publicado en
Mediante
escritura otorgada ante mí, se constituyó una sociedad anónima, con
denominación conforme a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo número tres tres
uno siete uno-J publicado en
El día de hoy, Leopoldo José Núñez Atencio y Francisco Javier Hinestroza Méndez, constituyeron la sociedad denominada Inversiones Hinestroza Atencio S. A. Plazo: cien años. Presidente: Francisco Javier Hinestroza Méndez. Capital social: cien mil colones.—San José, trece de abril del año dos mil diez.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.––1 vez.––RP2010167416.––(IN2010031377).
El día de hoy el suscrito notario público protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-quinientos ochenta y cuatro mil setecientos noventa y dos s. a., celebrada a las ocho horas del día catorce de marzo del año dos mil diez, mediante la cual se reforman las cláusulas primera, segunda y novena del pacto social y se nombra tesorero y fiscal.—San José, catorce de abril del año dos mil diez.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.––1 vez.––RP2010167417.––(IN2010031378).
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE HEREDIA
ÁREA DE FISCALIZACIÓN
Nº ED-DGT-AFH-006-2010.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en el inciso “d” del artículo 137 y segundo párrafo del artículo 150, ambos del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto el traslado de cargos del contribuyente que a continuación se indica:
N° cédula |
Contribuyente |
Documento |
Período Fiscal |
Sanción |
Monto adeudado ¢ |
3-101-426982 |
Importadora Moda Actual S. A. |
1931000237372 |
De 10/2005 a 09/2007 |
Artículo 81 (25%) |
2.321.886,00 |
*Más recargos de ley*
Se le informa al
interesado que dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del
tercer día hábil siguiente a la publicación de este edicto, podrá presentar un
escrito de impugnación contra el traslado de cargos, en
Publíquese.—Francisco Fonseca Montero, Director General.—Marianela Monge Granados, Gerente Tributario.—1 vez.—Solicitud Nº 34031.—O. C. Nº 8094.—C-26420.—(IN2010030898).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 2000-1086.—San José, a las 14:26:11 del 5 de enero del 2010. Conoce este Registro la solicitud de nulidad, promovida por el señor Harry Wohlstein Rubinstein, en su condición de apoderado de la empresa California Board Sports Inc., contra el registro de la marca de fábrica Osiris, registro Nº 121248, la cual protege y distingue artículos de vestir con inclusión de calzado, en clase veinticinco internacional, cuya propiedad es de la señora Marla Díaz Viada.
Considerando:
Conforme a lo
previsto en el artículo 39 de
Con base en las razones expuestas y citas de ley respectivas se resuelve: trasladar la solicitud de nulidad al titular del signo distintivo mencionado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estima convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2010029008).
Expediente: 2009-0003422 Registro Nº 193969 Oxalip en clase 5 marca denominativa. San José, a las 10:33:11 del 25 de noviembre de 2009.
Conoce este Registro, la solicitud de nulidad presentada por la licenciada María del Milagro Chaves Desanti como apoderada de la empresa Sanofi Aventis contra la marca de fábrica inscrita denominada “Oxalip”, para proteger “medicamento de uso humano antineoplásico, productos farmacéuticos, productos dietéticos para niños enfermos, emplastos”, con registro número 193969 y cuyo titular lo es Altian Pharma S. A.
Considerando:
Conforme a lo
previsto en el artículo 39 de
Con base en las razones expuestas y citas de ley respectivas se resuelve: Trasladar la solicitud de nulidad por parte de terceros al titular del signo distintivo mencionado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estima convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—RP2010166373.—(IN2010029742).
Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por muerte de:
Zumbado Rojas Gerardo |
202320864 |
Alajuela |
Barrantes Barrantes Luis Gustavo |
204870428 |
Alajuela |
Cascante Cerdas Andrey Enrique |
205620516 |
Alajuela |
Robles Blanco Marianela |
601210803 |
Ciudad Neilly |
Parra Alvarado Blanca |
900830779 |
Ciudad Neilly |
Villarreal Almengoro José Marcial |
601530140 |
Ciudad Neilly |
López Jara Manuel Antonio |
601120457 |
Ciudad Neilly |
Lanzas Díaz Concepción |
15 5807481209 |
Ciudad Quesada |
Sosa García Donald Antonio |
205540953 |
Ciudad Quesada |
Villegas Sanabria Francisco |
900350612 |
Ciudad Quesada |
Bolaños Ramos Ester |
112390166 |
Desamparados |
Porras Morales José Luis |
101870429 |
Desamparados |
Trejos Rivas José Steven |
503950542 |
Guadalupe |
Trejos Guerrero Francine |
115070936 |
Guadalupe |
Cordero Andrade Federico |
107890197 |
Guadalupe |
Guzmán Jiménez José Luis |
103800010 |
Guadalupe |
Espinoza Castro Pedro José |
700600377 |
Guápiles |
Artavia Olivar Hazel Adriana |
702260046 |
Guápiles |
Acuña Vargas Marvin |
601550098 |
Guápiles |
Blanco Mena William |
602450206 |
Guápiles |
Barrantes Flores Gustavo |
105610728 |
La Merced |
Picado Chinchilla Francisco |
601180179 |
La Merced |
Corrales Porras Yorleny |
108640022 |
La Merced |
Vargas Castro Carlos |
104970301 |
La Merced |
Lobo Vásquez Mireya |
C1468019 |
La Merced |
Ramírez Solera Ronald |
104131017 |
La Merced |
Murillo López Isaac |
503720382 |
Liberia |
Ramírez Durán Marvin |
503160120 |
Liberia |
Morales Chaves Henry |
702160443 |
Limón |
Deyanira Vega Pizarro |
700770277 |
Limón |
Kim Yeji |
41479409 |
Pavas |
Morales Valladares Michael David |
603650934 |
Puntarenas |
Cascante Obando Ronald |
602100744 |
Puntarenas |
Leiva Martínez Eladio |
107520749 |
San Isidro |
Mayorga Carvajal José Antonio |
105560435 |
San Pedro |
Díaz Valladares Wagner |
113510827 |
San Pedro |
Brenes Fallas Lidio |
203580526 |
San Ramón |
Navarro Fonseca Gerardo |
202900109 |
San Ramón |
López Escalante Álvaro Enrique |
111890772 |
Guadalupe |
Para que dentro
del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se
apersonen a
MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
El Departamento
de Zona Marítimo Terrestre de
Carmona, Nandayure, 14 de abril de 2010.—José Humberto León Abadía, Encargado del Departamento de ZMT.—1 vez.—(IN2010030785).