LA GACETA Nº 77 DEL 22 DE ABRIL DEL 2010

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35670-MINAET

Nº 35897-H

Nº 35910-MTSS

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

PODER JUDICIAL

AVISOS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIONES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

SALUD

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

JUSTICIA Y GRACIA

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35670-MINAET

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

En uso de las facultades que les confieren los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; el Convenio sobre Diversidad Biológica y Anexos ratificado por Ley Nº 7416 del 30 de junio de 1994; los artículos 25, 27 inciso 1, 28 inciso 2.b) de la Ley General de Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 6 de la Ley Orgánica del Ambiente, Nº 7554 del 4 de octubre de 1995; los artículos 27, 29 y 30 de la Ley de Biodiversidad, Nº 7788 del 30 de abril de 1998 y el artículo 38 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE del 11 de marzo de 2008.

Considerando;

I.—Que el artículo 50 de la Constitución Política consagra a favor de todos los habitantes de la Nación el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, comprendiendo este derecho la conservación, uso y manejo sostenible de la biodiversidad y la equitativa distribución de beneficios derivados de ésta, asegurando la mayor participación de la comunidad.

II.—Que según establece el Convenio sobre Diversidad Biológica y Anexos, ratificado por Costa Rica mediante Ley Nº 7416 del 30 de junio de 1994, el Estado ejercerá la soberanía completa y exclusiva sobre los elementos de la biodiversidad, autorizando la exploración, la investigación, la bioprospección, el uso y el aprovechamiento de los elementos de la biodiversidad que constituyan bienes de dominio público, así como la utilización de todos los elementos y recursos genéticos y bioquímicos.

III.—Que el artículo 22 de la Ley de Biodiversidad, Nº 7788 del 30 abril de 1998, le otorga al Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) personería jurídica instrumental y lo define como un sistema de gestión y coordinación institucional, desconcentrado y participativo, que integra las competencias en materia forestal, vida silvestre y áreas protegidas del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, con el fin de dictar políticas, planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad en el manejo de los recursos naturales del país.

IV.—Que el artículo 27 inciso a) de Ley de Biodiversidad, Nº 7788 del 30 abril de 1998 establece que dentro de la estructura administrativa de las áreas de conservación debe existir como unidad administrativa, el Consejo Regional de Área de Conservación conocido como CORAC.

V.—Que el artículo 38 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE del 11 de marzo de 2008, dispone sobre el funcionamiento de los Consejos Regionales, estableciendo que estos deberán elaborar su propio reglamento de funcionamiento con base en los lineamientos generales emitidos por el Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC), el cual deberá ser concordante con el Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE y el ordenamiento jurídico costarricense.

VI.—Que de conformidad al artículo 12 inciso d) del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE del 11 de marzo de 2008, el Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC), en Sesión Ordinaria Nº 08-2009 celebrada el día 31 de agosto del 2009, mediante Acuerdo Nº 13 aprobó el Reglamento para el funcionamiento interno del Consejo Regional del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central (CORAC-CVC). Por tanto,

Decretan:

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO INTERNO

DEL CONSEJO REGIONAL DEL ÁREA DE CONSERVACIÓN

CORDILLERA VOLCÁNICA CENTRAL (CORAC-CVC)

CAPÍTULO I

De la integración y funciones

Artículo 1º—Elección del CORAC-CVC. Los miembros del CORAC-CVC propietarios y suplentes, son electos por mayoría simple de la Asamblea General, entre los representantes designados de los siguientes sectores presentes en el Área de Conservación Cordillera Volcánica Central:

    El Sector Municipal. (siempre deberá elegirse un representante municipal)

    Las organizaciones comunales.

    El sector gubernamental, las instituciones del Estado.

    El sector educación superior (Universidades privadas y públicas).

    Las organizaciones no gubernamentales (ONG y Fundaciones).

    El sector empresarial (agrícola, forestal, industrial, turístico).

Artículo 2º—De la conformación del CORAC-CVC. El Consejo Regional del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central estará conformado por:

    Un Presidente

    Un Vicepresidente

    Un Secretario

    Un Tesorero

    Dos Vocales

    Un Secretario Ejecutivo, a cargo del Director del ACCVC

    Un Fiscal

Artículo 3º—De las suplencias. Los miembros suplentes de los representantes que conforman el CORAC-CVC, cumplen con la suplencia en representación del sector, para conformar el quórum.

Artículo 4º—De las funciones de los miembros del CORAC-CVC. Los miembros del Consejo, en el ejercicio de sus funciones, tendrán el estatus de funcionarios públicos ad-honoren y estarán regidos por las disposiciones de la Ley General de Administración Pública.

Serán funciones del CORAC-CVC, además de las que se establecen en el artículo 30 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788, las siguientes:

1.  Elaborar la agenda de trabajo para las reuniones del CORAC.

2.  Reunirse una vez al mes en forma ordinaria y en forma extraordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Reglamento de la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE.

3.  Mantener estrecha coordinación con el Área de Conservación en los diferentes campos de su gestión.

4.  Analizar, aprobar y dar seguimiento a los Planes Anuales de Trabajo del ACCVC.

Artículo 5º—Funciones del presidente. Serán funciones del Presidente:

    Ejercer la representación del CORAC-CVC.

    Presidir las sesiones del CORAC-CVC.

    Resolver cualquier asunto en caso de empate, en cuyo caso tendrá doble voto.

    Someter a aprobación el acta de la sesión anterior así como la agenda a tratar.

    Velar porque el Consejo cumpla las políticas, leyes y Reglamentos relativos a su función.

    Moderar en forma participativa y democrática las sesiones del Consejo Regional.

    Emitir directrices generales e impartir instrucciones en cuanto a los aspectos de forma de las labores del Consejo.

    Firmar actas del Consejo Regional.

    Rendir informes al Consejo Regional, cuando sean requeridos.

Artículo 6º—Funciones del vicepresidente. El Vicepresidente sustituirá al Presidente, en su ausencia, ejerciendo las mismas funciones asignadas al segundo.

Artículo 7º—Funciones del secretario. Serán funciones del Secretario:

    Colaborar con el Secretario Ejecutivo con la ejecución de los acuerdos del CORAC-CVC.

    Mantener una permanente comunicación con los consejos locales y demás integrantes del CORAC-CVC.

    Colaborar en el levantamiento del acta.

    Cualquier otra función que le asigne el CORAC-CVC.

Artículo 8º—Funciones del tesorero. Serán funciones del Tesorero:

    Administrar los recursos financieros del CORAC.

    Rendir los informes financieros del Consejo ante la Asamblea General y el CORAC-CVC.

Artículo 9º—De las funciones del secretario ejecutivo. Le corresponderán al Secretario Ejecutivo del CORAC-CVC las siguientes funciones:

    Coordinar las convocatorias a las Asambleas del CORAC.

    Confeccionar el orden del día.

    Coordinar la elección de los integrantes del CORAC, procurando que cada sector u organismo haga sus nombramientos en la Asamblea General.

    Elaborar y presentar un informe anual de su gestión ante la Asamblea General con la aprobación del CORAC-CVC.

    Convocar a los miembros del CORAC-CVC a sesiones ordinarias o extraordinarias conforme a lo establecido en el artículo 40 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE.

    Levantar actas de las sesiones del Consejo Regional y llevar actualizado el correspondiente libro de actas.

    Firmar actas del Consejo Regional.

    Ejecutar todos los acuerdos del Consejo Regional y presentar informe trimestral del nivel de ejecución de los mismos.

    Mantener una permanente comunicación con los integrantes del CORAC-CVC y de los Consejos Locales, colaborando en la canalización de la información.

    Llevar un archivo con toda la documentación, actas, resoluciones, informes y acuerdos del CORAC-CVC, del cual deberá rendir informes en cada sesión y a la que tendrá acceso cualquiera de sus integrantes.

    Convocar las asambleas a que se refiere el artículo 29 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998 y presidirlas.

Artículo 10.—De las funciones de los vocales. De conformidad con el artículo 44 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE, las funciones no establecidas en dicho reglamento serán las establecidas por la Ley General de Administración Pública Nº 6227 y por ende, aplicarán para el caso de los vocales del CORAC-CVC.

CAPÍTULO II

Funcionamiento de la convocatoria a las reuniones

Artículo 11.—Regularidad de las sesiones. El CORAC-CVC sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando así lo convoque el Secretario Ejecutivo, a solicitud del Presidente o de la mitad más uno de los miembros del CORAC-CVC.

Artículo 12.—Formalidad de las convocatorias. Las convocatorias se deberán realizar formalmente por fax o correo electrónico, con al menos quince días naturales de anticipación y los miembros del CORAC-CVC deberán confirmar su participación al menos tres días hábiles antes de la fecha fijada para la celebración de la sesión respectiva.

Artículo 13.—Asistencia de los representantes propietarios. Los representantes propietarios deL CORAC-CVC deberán asistir a todas las sesiones ordinarias y extraordinarias. En caso de no poder asistir por fuerza mayor, deberán informarlo así al Secretario Ejecutivo y gestionar la participación del respectivo suplente.

Artículo 14.—Asistencia de los suplentes. Los representantes suplentes de los diferentes sectores ante el CORAC-CVC podrán participar en todas las sesiones ordinarias y extraordinarias con voz pero sin voto, en tanto su participación no se dé en representación del miembro propietario del sector.

CAPÍTULO III

Sesiones y acuerdos

De la validez de las sesiones y acuerdos

Artículo 15.—Validez de las sesiones del CORAC-CVC. Para que pueda sesionar validamente el CORAC-CVC será necesaria la presencia de la mitad más uno de los miembros. En caso de que no exista quórum se suspenderá la reunión haciéndolo constar en el acta respectiva, que deberá levantarse con indicación de las personas presentes.

Artículo 16.—Validez de los acuerdos del CORAC-CVC. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los presentes, en caso de empate, la Presidencia ejercerá el doble voto. Cuando ello ocurra, deberá consignarse en el acta respectiva el razonamiento pertinente.

CAPÍTULO IV

De la representación, nombramiento

y permanencia en el CORAC-CVC

Artículo 17.—Nombramiento y periodo. Los miembros del CORAC-CVC serán electos en la Asamblea General, por un plazo de cuatro años, pudiendo ser reelectos indefinidamente ya sea, de manera consecutiva o alterna.

Artículo 18.—Del cumplimiento de sus funciones. Si un miembro propietario del CORAC-CVC o un suplente, en representación del propietario, faltare a dos sesiones consecutivas o tres alternas sin justa causa o incurriere en alguna de las causas establecidas en el artículo 34 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, perderá su condición de miembro del Consejo, previo acuerdo tomado por mayoría calificada del CORAC-CVC y se le comunicará a la organización o sector correspondiente, durante los cinco días hábiles posteriores a la sesión respectiva, para que se nombre un nuevo representante.

A efectos de explicar las ausencias, será necesario presentar la justificación por escrito (correo electrónico, fax o nota) ante el CORAC-CVC de previo a la toma del acuerdo de remoción.

Artículo 19.—Perdida de representación del sector civil ante el CORAC-CVC. Si el propietario por algún motivo perdiese su capacidad de representación del sector civil, el suplente de dicho sector asumirá la condición de propietario con todas las obligaciones y derechos atribuidos a dicha posición. En caso de que el miembro suplente no pueda asumir el cargo en el CORAC-CVC, cada sector, designará a otro miembro suplente elegido en el seno de su propia Asamblea, convocada para este efecto; y dicha designación se someterá a consideración de la Asamblea General del CORAC-CVC, quien hará la correspondiente designación como miembro del Consejo.

CAPÍTULO V

La fiscalización

Artículo 20.—Del fiscal. El fiscal deberá ser nombrado por la Asamblea General y podrá ser un representante de cualquiera de los sectores presentes en la Asamblea.

El fiscal deberá participar en todas las sesiones ordinarias y extraordinarias que sean convocadas para el funcionamiento del CORAC-CVC, en las cuales tendrá derecho a voz pero no a voto.

Artículo 21.—Funciones del fiscal del CORAC-CVC.

Serán funciones del Fiscal:

    Velar por que las disposiciones y acuerdos del CORAC-CVC, sean congruentes con lo establecido en la Ley de Biodiversidad y su Reglamento.

    Vigilar el cumplimiento del Reglamento del CORAC-CVC.

Artículo 22.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes de noviembre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Jorge Rodríguez Quirós.—1 vez.—Solicitud Nº 37698.—O. C. Nº 908003.—C-221870.—(D35670-IN2010031271).

Nº 35897-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001, sus reformas y su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 7941, Ley de Creación del Colegio Universitario de Limón de 9 de noviembre de 1999; la Ley Nº 6541, Ley que Regula Instituciones de Enseñanza Superior Parauniversitaria de 19 de noviembre de 1980, Ley Nº 8790 Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio económico de 2010  de 8 de diciembre del 2009 y el Decreto Ejecutivo Nº 35111-H del 4 de marzo de 2009 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que mediante la Ley Nº 7941, publicada en el Alcance Nº 96 a La Gaceta Nº 231 de 29 de noviembre de 1999 se creó el Colegio Universitario de Limón (CUNLIMÓN), como una institución semiautónoma de educación superior, con plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones.

2º—Que mediante el oficio DEC-044-2010 de 22 de enero de 2010, el Decano del Colegio Universitario de Limón solicita incrementar en ¢255.170.000,00 (doscientos cincuenta y cinco millones ciento setenta mil colones exactos) el gasto presupuestario máximo fijado al Colegio para el 2010, con el fin de cubrir gastos por concepto de remuneraciones, servicios, materiales y suministros y bienes duraderos.

3º—Que la suma indicada se financiará con recursos provenientes de la transferencia corriente que el Ministerio de Educación incluye en la Ley Nº 8790 publicada en el Alcance Nº 52 a La Gaceta Nº 254 del 31 de diciembre del 2009, para el cumplimiento de los fines institucionales, como cumplir con el convenio que tiene CUNLIMÓN con la Municipalidad de Matina, así como hacerle frente a un próximo convenio con la Caja Costarricense de Seguro Social.

4º—Que por medio del Decreto Ejecutivo Nº 35111-H, publicado en La Gaceta Nº 58 de 24 de marzo de 2009 y sus reformas, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el 2010, estableciéndose en el artículo 1° del citado Decreto, el gasto presupuestario máximo del año 2010 para las instituciones cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria.

5º—Que con el Decreto Ejecutivo Nº 35575-H, publicado en La Gaceta Nº 227 de 23 de noviembre de 2009, se amplió el gasto máximo autorizado al Colegio Universitario de Limón (CUNLIMÓN) para el año 2010, el cual se fijó en ¢1.136.900.000.00 (mil ciento treinta y seis millones novecientos mil colones exactos), cifra que no contempla los gastos indicados en el considerando 2 de este Decreto.

6º—Que por lo anterior, resulta necesario aumentar el gasto presupuestario máximo fijado al Colegio Universitario de Limón (CUNLIMÓN), para el año 2010, incrementándolo en la suma de ¢255.170.000,00 (doscientos cincuenta y cinco millones ciento setenta mil colones exactos). Por tanto;

Decretan:

Artículo 1º—Modifícase para el Colegio Universitario de Limón (CUNLIMÓN), el gasto presupuestario máximo para el año 2010, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 35575-H, publicado en La Gaceta Nº 227 de 23 de noviembre de 2009, quedando el límite de gasto presupuestario máximo en la suma de ¢1.392.070.000,00 (mil trescientos noventa y dos millones setenta mil colones exactos).

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Hacienda, Jenny Phillips Aguilar.—1 vez.—(D35897-IN2010031261)

Nº 35910-MTSS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En uso de las potestades otorgadas por el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y el artículo 19 de la Ley Nº 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, del 23 de diciembre de 1974 y su reforma, según Ley Nº 8783, Ley Reforma de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Nº 5662, del 13 de octubre del 2009.

Considerando:

1°—Que mediante el artículo 1 de la Ley Nº 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, y su reforma según Ley Nº 8783, Ley Reforma de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Nº 5662, se establece el Fondo de Desarrollo Social, el cual está dirigido a satisfacer las necesidades sociales de los costarricenses y extranjeros residentes legales del país, así como las personas menores de edad, quiénes a pesar de carecer de una condición migratoria regular en el territorio nacional, se encuentren en situación de pobreza o pobreza extrema.

2º—Que el artículo 15 de la Ley Nº 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares y su reforma, Ley Nº 8783, Ley Reforma de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Nº 5662, establece las fuentes de financiamiento del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, y que se constituye en: los ingresos provenientes del Ministerio de Hacienda; con una asignación equivalente a 593.000 salarios base utilizados por el Poder Judicial para fijar multas y penas, por la comisión de diferentes infracciones provenientes de la recaudación del impuesto sobre ventas y el 5% del pago de planillas de patronos públicos y privados.

3º—Que en virtud de la morosidad en el pago por parte de los patronos, del pago del 5% en las planillas el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, el Fondo ha dejado de percibir miles de millones de colones, afectando de esta forma la disponibilidad de los recursos para financiar los diversos programas sociales que ejecutan las diversas instituciones del Estado.

4º—Que la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, ha implementado el sistema de cobro administrativo y judicial de los patronos morosos del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, lo que amerita la promulgación de la normativa que regirá los procedimientos respectivos, en aras de garantizar los derechos de los particulares y la protección del interés público afectado. Por tanto,

Decretan:

El siguiente,

Reglamento para el Cobro de Patronos Morosos

del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares

CAPÍTULO I

Lineamientos Generales

Artículo 1º—El presente reglamento tiene por objeto establecer los lineamientos relacionados con el cobro que llevará a cabo el DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DE COBRO de la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, cuyo objetivo es la recuperación de las deudas que mantienen los patronos, por concepto de cuotas dejadas de cancelar al Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, correspondientes al 5% del total de las planillas, que pagan tanto patronos públicos como privados, de conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 15 de la Ley Nº 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares y su reforma, Ley Nº 8783, Ley Reforma de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Nº 5662, del 13 de octubre del 2009.

Artículo 2º—De las Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

-    ABOGADO EXTERNO: Profesional en Derecho contratado por la DESAF, debidamente acreditado para dirigir los procesos judiciales contra patronos morosos del FODESAF.

-    CCSS: Caja Costarricense de Seguro Social.

-    COBRO ADMINISTRATIVO: Se entiende como toda aquella gestión que se realice para normalizar operaciones en estado irregular, que presenten las cotizaciones de los patronos o los arreglos de pago suscritos, previo a recurrir a la vía judicial.

-    COBRO JUDICIAL: Se entiende como toda aquella gestión que se realice para la recuperación de las cuotas dejadas de cancelar por los patronos, utilizando la vía ejecutiva, entendida esta, desde el momento en que el caso le es asignado al profesional en derecho, para su respectivo trámite ante los Tribunales de Justicia, según artículo 11 de la Ley Nº 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares y su reforma, Ley Nº 8783, Ley Reforma de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Nº 5662.

-    DESAF: Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares.

-    FODESAF: Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares.

-    LEY Nº 5662: Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, del 23 de diciembre de 1974.

-    LEY Nº 8783: Ley Reforma de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Nº 5662, del 13 de octubre del 2009, y publicada al Alcance Nº 42 a La Gaceta Nº 199, del 14 de octubre del 2009.

-    MTSS: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

-    PATRONO MOROSO: El patrono obligado al pago del tributo establecido en la Ley Nº 5662 y su reforma, según Ley Nº 8783, que se encuentre en situación de mora.

-    PLANILLAS: Información sobre salarios pagados declarada ante la Caja Costarricense de Seguro Social por los mismos patronos obligados.

-    SICERE: Sistema Central de Recaudación.

Artículo 3º—La gestión de cobro se divide en tres líneas de procedimiento sean: control de la deuda, cobro administrativo y cobro judicial. El control de la deuda, el cobro administrativo y el cobro judicial estarán a cargo, directamente del Departamento de Gestión de Cobro, dirigido por el encargado del mismo, quien coordinará cada uno de los procesos relacionados con el cobro y la recaudación.

Artículo 4º—La Subdirección General asumirá la coordinación directa para satisfacer de manera oportuna las necesidades de fortalecimiento que la gestión de cobro requiera. De esta forma, apoyará y promoverá los procesos de contratación correspondientes. Para llevar a cabo esta coordinación la Subdirección General podrá disponer de todo el apoyo del MTSS.

Artículo 5º—Todas las gestiones de cobro administrativo que realice el Departamento Gestión de Cobro de la DESAF, se efectuarán de conformidad con este Reglamento.

Artículo 6º—De la contratación de notificadores. El Departamento de Gestión de Cobro con el apoyo de la Dirección General, podrá gestionar la contratación de notificadores con el fin de hacer eficiente y eficaz los procesos de localización de los patronos morosos, de acuerdo con los procedimientos y la normativa vigente y aplicable.

CAPÍTULO II

De la Unidad de Control de Deuda

Artículo 7º—La Unidad de Control de Deuda brindará apoyo logístico para la recuperación de la deuda, constituyéndose en una unidad de control de las actividades de cobro.

Artículo 8º—La Unidad de Control de Deuda se encargará de la administración del sistema automatizado de patronos morosos, que implica permanente coordinación con la Caja Costarricense del Seguro Social, para la actualización de la base de datos de la totalidad de los contribuyente del FODESAF, que establece la Ley Nº 5662 y su reforma. Además, tendrá las siguientes funciones:

1.  Llevará el control y actualización periódica de la deuda de los patronos que incumplen con la Ley Nº 5662 y su reforma, artículo 15, inciso b).

2.  Actualizar el sistema automatizado de patronos morosos.

3.  Elaborar las certificaciones patronales de estar al día en el pago del FODESAF.

4.  Recibir, custodiar y registrar los ingresos producto del cobro a patronos morosos.

5.  Efectuar análisis de las acciones de cobro para prever condiciones de control.

6.  Conciliar de la cuenta bancaria donde se depositan los dineros resultados de las acciones cobratorias.

7.  El control de la captación de recursos en ventanillas.

8.  Efectuar el control sistemático de los ingresos del FODESAF por concepto de cancelaciones, arreglos de pago y otros ingresos derivados de la gestión de cobro en sede judicial.

9.  Custodiar, controlar y canalizar los recursos financieros que se captan por medio de la gestión cobratoria.

10.  Producir informes periódicos que permitan la toma de decisiones.

11.  Visar la integridad y legalidad de los expedientes administrativos antes de que los casos que sean trasladados a los abogados externos.

12.  Velar por control y la custodia de los expedientes de los patronos morosos.

13.  Controlar todos y cada uno de los movimientos producto de la gestiones cobratorias.

14.  Devolución de Cuotas Patronales.

15.  En general, otras funciones relacionadas con su especialidad que las autoridades superiores le asignen en el futuro.

CAPÍTULO III

De la Unidad de Cobro Administrativo

Artículo 9º—La Unidad de Cobro Administrativo asumirá la gestión cobratoria extrajudicial, a efecto de tramitar una recaudación eficiente y eficaz de la deuda. Por cobro administrativo, se entiende toda aquella gestión que se realice para normalizar operaciones en estado irregular, que presenten las cotizaciones de los patronos o los arreglos de pago suscritos, previo a recurrir a la vía judicial. El cobro administrativo debe iniciarse a más tardar a partir del primer mes de atraso, de recibida la información de la CCSS. Se enviará aviso al patrono por una única vez, en su condición de morosidad y se le otorgará un plazo de diez días, contados a partir de la comunicación, para presentarse a cancelar la deuda o en su defecto a realizar el arreglo de pago correspondiente, después del cual se tramitará como cobro judicial. La preparación de la documentación será parte del procedimiento de cobro administrativo.

Artículo 10.—Las funciones de la Unidad de Cobro Administrativo son:

1.  Generar las notificaciones administrativas.

2.  Realizar los cálculos y trámites de arreglos de pago.

3.  Seguimiento y control de los arreglos de pago.

4.  Aplicar pagos parciales y realizar cancelaciones de la deuda.

5.  Llevar a cabo las acciones de anulación de planillas.

6.  Tramitar impugnaciones del cobro administrativo.

7.  Actualización de los expedientes administrativos.

8.  Elaborar informes de la deuda.

9.  Trámite y Aplicación de Exoneraciones.

10.  Trámite y Aplicación de Prescripciones.

11.  Inclusión de Períodos en las deudas.

12.  Estudio y Aplicación de Sentencias.

13.  Estudio de Devolución de Cuotas.

14.  En general, otras funciones relacionadas con su especialidad que las autoridades superiores le asignen en el futuro.

Artículo 11.—El patrono moroso pagará una multa, por atraso en el pago de la deuda, de conformidad con el artículo 9º de la Ley Nº 5662, y su reforma, Ley Nº 8783, de la manera siguiente:

a)  Por el atraso de tres a doce cuotas, el veinticinco por ciento (25%) del monto que debió pagar.

b)  Por el atraso de trece a treinta y seis cuotas, el cincuenta por ciento (50%) del monto que debió pagar.

c)  Por el atraso de treinta y siete a setenta y dos cuotas, el setenta y cinco por ciento (75%) del monto que debió pagar.

d)  Por el atraso de setenta y tres cuotas o mas, el cien por ciento (100%) del monto que debió pagar.

Artículo 12.—En caso de oposición del patrono moroso, la Unidad de Cobro Administrativo deberá fundamentar el cobro mediante resolución. Formará parte integral de la respectiva resolución, el estado de cuenta de la correspondiente operación, el cual deberá contener al menos el monto, recargos y meses adeudados por el patrono moroso.

Artículo 13.—De los requisitos de la resolución y sus recursos. Toda resolución que se realice para el cobro administrativo, deberá contener al menos la siguiente información:

a)  Indicación expresa del monto adeudado y del período al cual corresponde.

b)  Mención de los elementos de determinación de la respectiva obligación tributaria.

c)  Determinación de los montos exigibles por concepto de intereses y multas.

d)  Indicación de los recursos administrativos con que cuenta el administrado, o bien el patrono objeto del trámite.

e)  Enunciación del lugar y fecha de emisión de la resolución.

f)   Nombre y firma del funcionario legalmente autorizado.

Artículo 14.—Agotado el proceso de cobro administrativo, sin que el patrono moroso asuma el pago total o arreglo de pago de la deuda, la operación será trasladada al Departamento de Cobro Judicial, para iniciar el proceso de cobro ante los Tribunales de Justicia.

CAPÍTULO IV

De los Arreglos de Pago y Readecuación de Deuda

Artículo 15.—De la procedencia del arreglo de pago. Procederá el arreglo de pago en toda aquella gestión de cobro administrativo o judicial, en la cual el patrono moroso lo solicite al Departamento de Cobro y éste apruebe un plan de pagos. Toda obligación producto de un arreglo de pago devengará un interés del 18% anual, conforme al artículo 11 de la Ley Nº 5662 y su reforma, Ley Nº 8783.

Artículo 16.—De los requisitos para el arreglo de pago. Procederá el arreglo de pago si se cumplen los siguientes requisitos:

a)  Cancelar al momento de formalizar el arreglo al menos un 20% del total de la deuda y obligarse al pago del saldo en un plazo que no exceda los 36 meses. Este tipo de arreglos podrán ser autorizados por el Departamento de Cobro.

-    La Dirección General, vía excepción y a solicitud del patrono moroso, podrá autorizar el pago de un porcentaje no menor al 20% del total de la deuda y la cancelación del saldo a un plazo no mayor de 72 meses.

Las solicitudes de arreglo de pago que propongan una cancelación menor al 20% y un plazo que exceda los 72 meses deberán ser autorizadas por la Dirección General mediante un acuerdo debidamente fundamentado y motivado.

b)  Presentar una o más garantías reales o personales. Las garantías personales se documentarán mediante constancias que demuestren un ingreso neto que cubra al menos el 40% del total de la deuda. En el caso de que se presenten sólo garantías reales o una combinación de ambos tipos, se deberá cubrir al menos el 80% del total de la deuda.

c)  Cancelar junto a la prima respectiva por concepto de arreglo de pago, los honorarios de los abogados externos y las costas personales, así como procesales de la ejecución si las hubiere.

d)  Haber entregado los documentos solicitados para el arreglo de pago ante el Departamento de Cobro.

Artículo 17.—Si un patrono incumpliera el arreglo de pago, atrasándose en el primer mes, se procederá a la compulsión por la vía administrativa. Si en los dos meses siguientes posteriores a esta gestión administrativa, el patrono no normaliza la situación anterior, se tramitará el cobro judicial. Se tendrá por incumplido el arreglo de pago si el deudor deja de pagar en un plazo máximo de 90 días naturales, de conformidad con lo estipulado por el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

No se podrá formalizar un nuevo arreglo de pago con base en la suma originada en el incumplimiento de otro arreglo de pago.

CAPÍTULO V

De la Declaratoria de Incobrable

Artículo 18.—Se consideran como operaciones incobrables aquellas que presenten las siguientes condiciones:

a)  Que habiéndose agotado todos los medios de localización en sede judicial exista imposibilidad comprobada para localizar al patrono moroso del pago del tributo y que realizado el respectivo estudio, exista absoluta certeza de que no existen bienes muebles o inmuebles legalmente embargables sobre los cuales ejercer el cobro judicial.

b)  Que la sucesión del patrono fallecido, en el caso de personas físicas, no posea bienes.

c)  Que la persona jurídica morosa sea liquidada o disuelta judicialmente y no existieren más bienes a los cuales dirigirse.

d)  Que se determine técnicamente que el producto de la gestión de cobro será inferior al gasto administrativo que ésta producirá.

e)  Que exista prescripción de conformidad con lo estipulado en los numerales 51, 52 y 53 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 19.—Determinación de incobrable. Corresponderá al Departamento de Gestión de Cobro, determinar las operaciones incobrables dentro de la gestión de cobro administrativo y judicial, garantizando que las certificaciones de deuda emitidas para la gestión de cobro judicial no se encuentran en alguno de los supuestos mencionados en el artículo anterior.

Para ambos casos, cobro administrativo y judicial, el Departamento de Cobro, deberá emitir recomendación motivada, solicitando a la Dirección General, la aprobación de la declaración incobrable.

Igual situación sucederá cuando se haya incurrido en dichos gastos y el respectivo patrono demuestre encontrarse al día en el pago del tributo ante el proceso de inspección y cobros.

CAPÍTULO VI

Del Cobro Judicial

Artículo 20.—El Departamento de Cobro Judicial, asumirá la tramitación, control y seguimiento del cobro judicial. Por Cobro Judicial se entiende toda aquella gestión que se realice para la recuperación de las cuotas dejadas de cancelar por los patronos, utilizando la vía ejecutiva, entendida esta desde el momento en que el caso le es asignado al profesional en derecho para su respectivo trámite ante los Tribunales de Justicia.

Artículo 21.—Las funciones del Departamento de Cobro Judicial son:

1.  Ejercer el control de la labor realizada por los abogados externos y/o internos directores de los procesos judiciales.

2.  Asumir el cobro judicial de los patronos deudores, mediante abogados de planta, en caso de falta o carencia de abogados externos.

3.  Revisar la integridad y legalidad del expediente administrativo de los casos que se van a entregar a los abogados externos.

4.  Revisar los informes trimestrales que los abogados internos y/o externos directores de los procesos judiciales deben presentar al encargado del Departamento.

5.  Apoyar la gestión de cobro judicial de los abogados directores de los procesos, y atender consultas del cobro judicial.

6.  Preparar, revisar y entregar al abogado la documentación requerida para tramitar como corresponde el cobro judicial.

7.  Requerir, en forma escrita, cuando lo considere necesario informes ordinarios y extraordinarios sobre el avance de los procesos judiciales.

8.  Revisar los expedientes en los respectivos despachos judiciales, cuando a juicio del funcionario encargado sea necesario.

9.  Informar a la Dirección de Gestión de Cobro las cuestiones anómalas incluso, la simple demora en la presentación de los informes trimestrales, y en la atención de los cobros que le han sido asignados.

10.  Actualización del Sistema de Patronos Morosos sobre el proceso judicial en cada caso.

11.  Informar los de resultados de recuperación de deuda por los abogados externos.

12.  Contar con el archivo correspondiente de todas las gestiones promovidas por los abogados externos, de los casos en sede judicial.

13.  En general, otras funciones relacionadas con su especialidad que las autoridades superiores le asignen en el futuro.

Artículo 22.—En caso de contar con abogados externos, los casos serán asignados a cobro judicial por una Comisión integrada por cuatro funcionarios, quienes serán los que ocupen el cargo de jefatura, de cada una de las siguientes dependencias:

    Subdirección General.

    Departamento de Asesoría Legal.

    Departamento de Gestión de Cobro.

    Departamento de Cobro Judicial.

Para asignar los casos se seguirá el criterio recomendado por el Departamento de Gestión de Cobro y aprobado por la Dirección General, considerando los resultados de recuperación de los abogados externos.

CAPÍTULO VII

De los Abogados Externos

Artículo 23.—Si se contratan abogados externos, la contratación de los mismos, la realizará el MTSS en coordinación de la DESAF, todo de conformidad con los lineamientos jurídicos que rigen la materia, y con los concursos de antecedentes que autorice la Contraloría General de la República para cada contratación.

Artículo 24.—Al profesional que resultare electo para prestar sus servicios a la DESAF, se le comunicará tal decisión por escrito y éste deberá, en un plazo de cinco días hábiles, contestar de la misma forma ante la oficina que lo designó, expresando su conformidad con este nombramiento, con lo estipulado en este reglamento y su disposición para firmar el contrato correspondiente.

Artículo 25.—Queda prohibido a los abogados pactar términos de arreglos de pago, lo que es facultad exclusiva del Departamento de Gestión de Cobro de la DESAF. Asimismo no podrán recibir suma alguna de dinero por parte de los deudores contra quienes dirijan juicios, con el fin de aplicarlos a sus deudas.

Todo pago lo realizará el deudor ante el Departamento de Cobro, o bien mediante depósito bancario, en la cuenta corriente 77773-0, del Banco Nacional de Costa Rica a nombre de la DESAF. Si el pago fuera realizado mediante depósito bancario, el patrono estará en la obligación de remitir a las oficinas del Departamento de Gestión de Cobro, el recibo de depósito respectivo, indicando el número patronal y el mes a que corresponde la cuota. De no proceder de acuerdo a lo anterior, el Departamento de Gestión de Cobro se reserva la facultad de exigir el pago en la vía judicial, y no será responsable del eventual perjuicio que se le cause al patrono, por la no acreditación del pago no reportado oportunamente.

Artículo 26.—Los abogados que dirijan los juicios deberán presentar al encargado del Departamento de Cobro Judicial un informe trimestral en el que se detallen las gestiones realizadas en cada caso, durante ese período. Los informes se presentarán en los primeros diez días naturales de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año y su incumplimiento lo hará acreedor a la suspensión de la asignación de casos, hasta la efectiva entrega del informe omitido. Cuando no se presente este informe por tres veces, o se haga en forma extemporánea en igual número de veces, la DESAF, podrá dar por terminado el contrato con el profesional, de conformidad con lo establecido por el artículo 13 del Reglamento de Contratación Administrativa, situación que será notificada al abogado.

Artículo 27.—El cálculo de los honorarios profesionales se efectuará, tomando como base el decreto de honorarios para abogados, vigente según cada caso concreto. Para determinar el decreto de honorarios aplicable a cada caso se atenderá a la fecha de presentación de la demanda ante el despacho judicial correspondiente. Los honorarios los cancelará el patrono moroso.

Artículo 28.—Previo a interponer un proceso judicial, los abogados internos y/o externos de la DESAF, deberán verificar la factibilidad de recuperación de los montos adeudados al FODESAF, en relación con los bienes embargables que posean los patronos deudores.

Artículo 29.—Cuando el patrono solicite un arreglo extrajudicial, sea antes o después de la presentación de la respectiva demanda ejecutiva, y cancele los honorarios profesionales, el abogado externo deberá informarlo inmediatamente por escrito al Departamento de Cobro, el cual otorgará un plazo de 15 días hábiles al patrono, con el propósito que se presente a sus oficinas a poner a derecho su deuda. Transcurrido el plazo indicado anteriormente, sin que el patrono se presente, se le comunicará por escrito al abogado para que continúe con el trámite judicial suspendido o en su defecto para que presente la respectiva demanda.

Artículo 30.—En aquellos casos en que la continuidad de los procesos judiciales requiera la cancelación de costas procesales, los abogados externos pasarán un desglose al Departamento de Cobro Judicial, el que coordinara con la Unidad de Control de la Deuda para que mediante resolución se tramite la solicitud en la Dirección Administrativa del MTSS, para el giro de los recursos al despacho judicial que corresponda, según sea el caso. Este monto deberá cobrarlo el abogado externo al patrono demandado, al momento del cobro de honorarios correspondiente, con el propósito de que sea reintegrado a la Administración en el momento oportuno.

Artículo 31.—Cuando el profesional contratado deba ausentarse del país, deberá dejar un profesional en derecho encargado de la tramitación de los casos asignados, y deberá comunicarlo por escrito al Departamento de Cobro Judicial. Si por alguna razón un patrono desea realizar un arreglo de pago extrajudicial y no se logra localizar al profesional que tramita el caso, el Departamento de Gestión de Cobro autorizará al patrono a depositar el monto de los honorarios correspondientes, en la cuenta del despacho judicial en el que se tramita la demanda, caso en el cual el Departamento de Gestión de Cobro salvará cualquier tipo de responsabilidad por eventuales sumas adeudadas, por el patrono al abogado, que no sean de conocimiento de la DESAF. Si se presentara el supuesto anterior, pero la demanda aún no hubiese sido interpuesta, la Dirección de Gestión de Cobro procederá al cálculo de honorarios correspondientes, según el estado procesal del juicio, mismos que depositará el patrono en la DESAF, en donde se le extenderá el respectivo recibo, previo a suscribir el arreglo correspondiente, posteriormente le serán entregados al abogado externo.

Artículo 32.—Notificado de la resolución que da curso a la demanda, el abogado externo deberá realizar un seguimiento oportuno hasta verificar la efectiva notificación del demandado, así como darle seguimiento al trámite de los embargos preventivos, a efecto de evitar posibles deserciones. Para ello, el abogado externo deberá efectuar al menos una diligencia procesal útil cada tres meses.

Cuando la notificación se efectué por medio de autoridad comisionada, el abogado externo deberá verificar que dicha autoridad devuelva la comisión debidamente diligenciada.

Artículo 33.—Cuando un abogado omita el cumplimiento de alguna de las cláusulas de este reglamento, por tres veces, durante el plazo de vigencia de su respectivo contrato, la DESAF tendrá la facultad de dar por terminado el contrato de servicios profesionales, sin responsabilidad para el MTSS / DESAF.

Artículo 34.—De los motivos de excusa. Serán motivos de excusa de abogados para la dirección de un juicio ejecutivo determinado:

a)  La existencia de vínculos de amistad con el deudor, sus fiadores o su familia.

b)  La existencia de parentesco por afinidad o consanguinidad hasta tercer grado con el deudor o sus fiadores.

c)  El haber dirigido un proceso en el cual el deudor o sus fiadores en el proceso ejecutivo haya sido parte.

d)  Ser apoderado, representante legal, agente residente o accionista de alguna de las sociedades propietarias de las empresas morosas del pago de los tributos de la Ley Nº 5662 y su reforma, Ley Nº 8783.

e)  Poseer algún interés en el asunto sometido a su conocimiento.

Dentro de un término de cuarenta y ocho horas después de haber recibido la documentación correspondiente, el abogado que se encontrare ante un motivo de excusa deberá consignar la razón correspondiente y devolver el expediente al Departamento de Cobro Judicial para su reasignación a otro abogado externo.

Artículo 35.—De las prohibiciones. Queda absolutamente prohibido a los abogados externos y se dará por terminado el contrato sin responsabilidad del MTSS / DESAF:

a)  Hacer cualquier tipo de arreglo extrajudicial con el deudor, sus fiadores o empresas morosas.

b)  Recibir pagos o abonos como amortización de la deuda o por concepto de intereses o multas.

c)  Divulgar a terceros información respecto del estado de los respectivos procesos.

d)  Patrocinar procesos jurisdiccionales de cualquier tipo en contra de la DESAF.

CAPÍTULO VIII

Derogatorias y Vigencia

Artículo 36.—Derogatoria de disposiciones en contrario. Con la entrada en vigencia del presente Reglamento, se deroga el Reglamento para el Cobro de Patronos Morosos, según Decreto Nº 28631-MTSS.

La entrada en vigencia de este cuerpo normativo también deroga todas las disposiciones de igual rango que se le opongan.

Artículo 37.—Vigencia. Este Reglamento rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de febrero de 2010.

OSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Álvaro González Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 8109.—Solicitud Nº 30947.—C-413120.—(D35910-IN2010030760).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 912-P.—24 de marzo de 2010

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establece el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo I.—Designar al señor Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número 1-455-128, para que viaje en Delegación Oficial a Singapur, Beijing, República Popular de China y a Washington, Estados Unidos de América, partiendo a las 06:00 horas del 04 de abril y regresando a las 20:50 horas del 12 de abril del presente año. Ello con el objeto de participar en los siguientes eventos: el 06 de abril de 2010, en Singapur, en la firma oficial del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y Singapur. En Beijing, República Popular de China, en la firma oficial del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y la República Popular de China y en reunión con el Embajador de Costa Rica en la República Popular de China, del 07 al 08 de abril de 2010. Además sostendrá reuniones con la Embajadora Miriam Sapiro, Sub-representante Comercial de los Estados Unidos de América y con el Sub-secretario de Economía y Energía del Departamento de Estado, José Fernández, con el objetivo de tratar temas de interés para el Ministerio de Comercio Exterior, en Washington, Estados Unidos de América, del 10 al 11 de abril de 2010. El señor Ministro viaja a partir del 04 de abril y retorna a Costa Rica hasta el 12 de abril, ambas fechas del presente año, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo II.—Los gastos de viaje del señor Ministro por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792, el adelanto por ese concepto asciende a $2.106,32 (dos mil ciento seis con 32/100 dólares), sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en New Jersey y en Atlanta, Estados Unidos de América, por conexión. Además para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según el artículo 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje para Funcionarios Públicos.

Artículo III.—En tanto dure la ausencia se nombra como Ministra a.í. a la señora Amparo Pacheco Oreamuno, Viceministra del Ministerio de Comercio Exterior, a partir de las 06:00 horas del 04 de abril y hasta las 20:50 horas del 12 de abril de 2010.

Artículo IV.—Rige desde las 06:00 horas del 04 de abril y hasta las 20:50 horas del 12 de abril de 2010.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro días del mes de marzo de dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—Solicitud Nº 23275.—O. C. Nº 108442.—C-45920.—(IN2010030885).

N° 915-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, artículo 47 inciso 3°) de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227, del 2 de mayo de 1978.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la Doctora Eugenia M. Flores Vindas, cédula de identidad cuatro-cero nueve dos-dos tres cuatro, Ministra de Ciencia y Tecnología para que disfrute de vacaciones los días del veintisiete de marzo al once de abril del año 2010.

Artículo 2º—Durante la ausencia de la señora Ministra de Ciencia y Tecnología, se nombra como Ministro a. í. al señor Carlos Cascante Duarte, Viceministro de Ciencia y Tecnología.

Artículo 3º—Rige a partir del día veintisiete de marzo hasta el día once de abril del año dos mil diez.

Dado en la Presidencia de la República, el día quince de marzo del año dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—O. C. Nº 7989.—Solicitud Nº 33212.—C-13620.—(IN2010030759).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Nº 080-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1) de la Constitución Política, artículos 53, inciso a) y 65 de la Ley General de Policía N° 7410 del veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y cuatro.

Considerando

1º—Que la Ley General de Policía N° 7410, regula las disposiciones para que los servidores de las fuerzas de policía formen parte del Estatuto Policial.

2º—Que dicha ley en su artículo trece crea la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, como un cuerpo informativo del Presidente de la República en materia de Seguridad Nacional.

3º—Que solo pueden formar parte del Estatuto Policial los funcionarios nombrados de conformidad con las normas prescritas en dicha Ley y sus reglamentos.

4º—Que el servidor que se indicará, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Ley General de Policía N° 7410. Por tanto,

ACUERDAN

Artículo 1º—Nombrar como miembro de las fuerzas de policía incluido dentro del régimen del Estatuto Policial, al funcionario de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, José Vinicio Quesada Quirós, cédula de identidad 1-1375-176.

Artículo 2º—Rige a partir del primero de abril del dos mil diez.

Dado en la Presidencia de la República, el doce de marzo del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—O. C. Nº 9265.—Solicitud Nº 30048.—C-23820.—(IN2010030758).

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Nº 117-2010 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1), artículo 146 de la Constitución Política, artículos 39, 40, 41 y 42 de la Ley General de Policía Nº 7410.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en el servicio activo de la Reserva de las Fuerzas de Policía (Policía voluntaria) a los señores:

 

Nombre

N° Cédula

Fecha de rige

Ramos Castillo Jimmy

6-231-499

11 febrero 2010

Mc Kenzie Mc Carthy Kerwin

7-122-438

17 febrero 2010

Morales Sánchez Rodrigo

5-294-664

26 febrero 2010

Artículo 2º—Los nombramientos para cada uno de los miembros de la Reserva de las Fuerzas de Policía indicados en el artículo anterior, rigen a partir de la fecha señalada.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de marzo del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—Solicitud Nº 24528.—O. C. Nº 8388.—C-18770.—(IN2010030894).

Nº 124-2010 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1) y 146 de la Constitución Política.

Considerando:

Único.—Que de conformidad con el artículo 140 inciso 1) de Ja Constitución Política y la reiterada jurisprudencia de la Sala Constitucional, el despido del funcionario policial no resulta ilegítimo, en el tanto sea acordado conjuntamente por el Presidente de la República y el Ministro del ramo, ya que ostentan la facultad de remover libremente a los miembros de la Fuerza Pública, sin que ello implique menoscabo alguno a los derechos fundamentales de los funcionarios, más si se toma en cuenta que el servidor no se encuentra protegido por el Régimen del Estatuto Policial establecido en la Ley General de Policía Nº 7410. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con responsabilidad patronal a los siguientes funcionarios:

 

Nombre

Cédula

Número de puesto

Clase de puesto

Código presupuestario

VILLEGAS CAMPOS MARTÍN

2-400-886

041437

GUARDIA DE UNIDAD DE APOYO 1

090-03

VARGAS MORA VÍCTOR MANUEL

3-315-451

007230

RASO DE POLICÍA

090-03

UGALDE CALVO HERNÁN MAURICIO

1-882-520

094413

RASO DE POLICÍA

090-03

SALAS CHAVES JOSÉ MANUEL

4-155-091

041253

GUARDIA RURAL

090-03

RAMÍREZ ALFARO EDDIE ROBERTO

6-341-666

053777

RASO DE POLICÍA

090-03

ERAS PINEDA MARIO ENRIQUE

5-209-422

041252

GUARDIA RURAL

090-03

CHACÓN VILLEGAS GIOVANNY ALBERTO

2-502-174

041413

GUARDIA DE UNIDAD DE APOYO 1

090-03

CHACÓN GODÍNEZ FRANCISCO

1-725-289

042784

GUARDIA RURAL

090-03

CERDAS ARAYA DANNY

5-360-332

104826

RASO DE POLICÍA

090-03

CAMPOS ALFARO JOSÉ FRANCISCO

2-473-137

083389

GUARDIA RURAL

090-03

BLANDÓN MOLINA IBIS ALBERTO

2-587-134

086378

GUARDIA RURAL

090-03

ARIAS DÍAZ MARCO VINICIO

1-755-885

005747

RASO DE POLICÍA

090-03

TORRES FERNÁNDEZ GERARDO ANTONIO

6-170-625

007731

RASO DE POLICÍA

090-03

MONGE HENRY MARCO TULIO

1-517-351

009153

AGENTE DE POLICÍA

090-03

MADRIZ CHAVES JOSÉ ALBERTO

6-198-490

006774

RASO DE POLICÍA

090-03

HERNÁNDEZ BARQUERO JOHNNY

7-068-639

004317

RASO DE POLICÍA

090-03

GARCÍA ESPINOZA SAMUEL

6-100-1356

040459

DELEGADO DISTRITAL

090-03

Artículo 2.—Rige a partir del 01 de abril del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, San José, 09 de marzo del 2010.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—Solicitud Nº 24528.—O. C. Nº 8388.—C-72720.—(IN2010030895).

Nº 144-2010 MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 1 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Curso de Asistencia Médica”, a realizarse en Whinsec, Fuerte Benning, Georgia, Estados Unidos de América, del 01 de abril del 2010 al 27 de mayo del 2010 (incluye salida y regreso del funcionario). La asignación se realizó en Sesión Extraordinaria Nº 008-2010-CB de la Comisión de Becas, celebrada el 19 de marzo del 2010.

1.  Que el objetivo del curso es capacitar al personal en la práctica de las medidas salvavidas y en la aplicación de los cuidados médicos avanzados en apoyo a las operaciones.

2.  Que dado el objetivo del curso, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Jehudi Rosales Barrantes, cédula número 2-541-717, funcionario de la Unidad de Intervención Policial, para asistir a la actividad denominada “Curso de Asistencia Médica”, a realizarse en Whinsec, Fuerte Benning, Georgia, Estados Unidos de América, del 01 de abril del 2010 al 27 de mayo del 2010 (incluye salida y regreso del funcionario).

Artículo 2º—El Comando Sur de los Estados Unidos de América correrá con todos los gastos de transporte, alojamiento y alimentación.

Artículo 3º—Que durante los días del 01 de abril del 2010 al 27 de mayo del 2010, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 01 de abril del 2010 al 27 de mayo del 2010.

Dado en el Despacho del Ministro a. í. de Seguridad Pública, 22 de marzo del 2010.

Oldemar Madrigal Medal, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública a. í.—1 vez.—Solicitud Nº 24528.—O. C. Nº 8388.—C-26370.—(IN2010030902).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 048-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a la empresa Pozuelo y Azuola Limitada, cédula jurídica número 3-102-016435, representada por el señor José Miguel Pozuelo Azuola, cédula Nº 1-270-165, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real, número 95077-000, situado en el distrito 05 Guácima, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela, un área de terreno equivalente a 10.684,08 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-0348260-1979, cuya naturaleza es terreno de árboles frutales y otros cultivos. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Ampliación del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”.

Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa Nº 57 del 12 de febrero del 2010, publicada en La Gaceta Nº 45 del 5 de marzo del 2010.

Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢170.945.280,00 (Ciento setenta millones novecientos cuarenta y cinco mil doscientos ochenta colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 2010-005 de fecha 18 de febrero del 2010 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual no fue aceptado por el representante de la cita empresa, según Oficio sin número de fecha 11 de marzo del 2010, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso a) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas. Asimismo dicho inmueble soporta gravámenes inscritos ante el Registro Público de la Propiedad.

Artículo 4º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, 19 de marzo del 2010.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 21314.—Solicitud Nº 29734.—C-27770.—(IN2010032259).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 067-2010

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8790 del 26 de noviembre de 2009, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010 y en los artículos 4, inciso c), y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 19 al 21 de febrero de 2010, se realizará en Bruselas, Bélgica la Ronda de Coordinación Centroamericana y del 22 al 26 de febrero de 2010, se llevará a cabo la VIII Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, eventos de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación de la señora Emma Lizano Tracy, en la VIII Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Emma Lizano Tracy, cédula N° 9-063-910, funcionaria de la Oficina de Prensa, para que participe en la VIII Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, del 22 al 26 de febrero de 2010. La señora Lizano Tracy viaja a partir del 20 de febrero y retorna a Costa Rica hasta e127 de febrero de 2010, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Emma Lizano Tracy, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $2.190,00 (dos mil ciento noventa con 00/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Atlanta, Estados Unidos de América, por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 20 al 27 de febrero de 2010, la señora Emma Lizano Tracy devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 20 a127 de febrero de 2010.

San José, a los doce días del mes de febrero del año dos mil diez.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 23272).—(OC Nº 8442).—C-44220.—(IN2010030754).

N° 070-2010

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 8790 del 26 de noviembre de 2009, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que el 20 de febrero de 2010, se realizará en en París, Francia, la reunión con autoridades Europeas del Centro de Desarrollo de la Organization For Economic Co-operacion and Development (OECD), para analizar perspectivas del trabajo con Costa Rica.

2º—Que del 19 al 21 de febrero de 2010, se llevará a cabo en Bruselas, Bélgica la Ronda de Coordinación Centroamericana y del 22 al 26 de febrero de 2010, la VIII Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea.

3º—Que del 1º al 05 de marzo de 2010, se realizará en Beijing, República Popular China, reunión de revisión legal del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y la República Popular China.

4º—Que la participación de la señora Gabriela Castro Mora, en las actividades resulta necesaria, por cuanto en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Gabriela Castro Mora, cédula de identidad número 1-916-263, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en los eventos citados en los Considerandos 1º, 2° y 3° del precitado acuerdo, del 20 de febrero a1 05 de marzo de 2010. La señora Castro Mora viaja a partir del 18 de febrero hasta el 07 de marzo de 2010, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia los lugares de destino.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Gabriela Castro Mora, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje del viaje a París, Francia y a la República Popular China, a saber $1.562.28 (un mil quinientos sesenta y dos con 28/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796 y con recursos de la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica, lo correspondiente al viaje a Bruselas, Bélgica, del 20 a 27 de febrero de 2010, según consta en el acuerdo de viaje Nº 34-2010, de fecha 04 de febrero de 2010. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del Programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior. Igualmente se aplica el pago correspondiente al exceso de equipaje, por el traslado de documentos y equipo oficial de la Institución, indispensable para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 18 de febrero al 07 de marzo de 2010, la señora Gabriela Castro Mora, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 18 de febrero al 07 de marzo de 2010.

San José, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil diez.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 23272).—(OC Nº 8442).—C-45070.—(IN2010030755).

N° 071-2010

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8790 del 26 de noviembre de 2009, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 1º al 5 de marzo de 2010, se realizará en Beijing, República Popular China, la reunión para la revisión legal del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y la República Popular China, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación de la señora Karen Chan Sánchez, en la reunión resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Karen Chan Sánchez, cédula de identidad número 5-319-094, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la reunión para la revisión del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y la República Popular China, a efectuarse en Beijing, República Popular China, del 1º al 5 de marzo de 2010. La señora Chan Sánchez viaja a partir del 25 de febrero hasta el 07 de marzo de 2010, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Karen Chan Sánchez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se les autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 25 de febrero al 07 de marzo de 2010, la señora Karen Chan Sánchez, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 25 de febrero al 07 de marzo de 2010.

San José, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil diez.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 23272).—(OC Nº 8442).—C-43770.—(IN2010030756).

N° 072-2010

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8790 del 26 de noviembre de 2009, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 1º al 5 de marzo de 2010, se realizará en Beijing, República Popular China, la reunión para la revisión legal del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y la República Popular China, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación del señor Luis Adolfo Fernández López, en la reunión resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Luis Adolfo Fernández López, cédula de identidad número 1-847-836, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la reunión para la revisión del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y la República Popular China, a efectuarse en Beijing, República Popular China, del 1º al 5 de marzo de 2010. El señor Fernández López viaja a partir del 25 de febrero hasta e107 de marzo de 2010, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos del señor Luis Adolfo Fernández López, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se les autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 25 de febrero al 07 de marzo de 2010, el señor Luis Adolfo Fernández López, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 25 de febrero al 07 de marzo de 2010.

San José, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil diez.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 23272).—(OC Nº 8442).—C-43370.—(IN2010030757).

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Ecuación Diversificada, rama académica modalidad letras, inscrito en el tomo 1, folio 85, título Nº 1966, emitido por el Colegio Omar Dengo, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Herrera Canales Hilda Rosa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de abril del dos mil diez.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010029036).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 47, título N° 1565, emitido por el Colegio Sagrado Corazón de Jesús, en el año dos mil uno, a nombre de Solano Durán Paola Vicenta. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de abril de 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010029086).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 10, título Nº 439, emitido por el Colegio Internacional Sek, en el año dos mil dos, a nombre de Pizza Ungar Fabiola María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de marzo del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010166217.—(IN2010029335).

Ante esta Dirección, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 38, título Nº 366, emitido por el Colegio Nocturno de Limón, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Castillo Rugama Ramón. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de enero del 2010.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—RP2010166271.—(IN2010029336).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en el “Área de Ciencias”, inscrito en el tomo 2, folio 31, asiento N° 592, emitido por el Colegio Nocturno de Limón, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Richards Richards Leonardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de abril del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010029519).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 05, título N° 60, emitido por el Liceo de Escazú, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de León Aguilar María Benita. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de abril del dos mil diez.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2010029827).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 154, título Nº 3376, emitido por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Segura Madrigal Alba Ruth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de marzo del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010029842).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 26, título Nº 182, emitido por el Colegio Nocturno Enrique Menzel, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Matamoros Sánchez Guadalupe. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de abril del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010029856).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 148, título N° 1344, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año dos mil, a nombre de Hernández Esquivel David. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de marzo del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010029885).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 05, título N° 18, emitido por el Centro Educativo San Marcos, en el año dos mil uno, a nombre de Smith Edwards Marcelo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de abril del dos mil diez.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2010029941).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 105, título Nº 471, emitido por el Liceo de Alajuelita, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Aguilar Morales Karla Vanessa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 09 de junio del 2009.—Departamento de Evaluación de Calidad.—MSc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—(IN2010030004).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 54, título Nº 292, emitido por el Colegio San Francisco Coyote, en el año dos mil nueve, a nombre de Juárez Rosales Juan Carlos. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de abril del 2010.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2010029986).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 19, diploma Nº 241, emitido por el Colegio Nocturno Herman López Hernández de Barva, en el año dos mil, a nombre de Cambronero Montero Juan Pablo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de abril del 2010.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2010029988).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en el “Rama Académica” Modalidad en Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 289, asiento Nº 23, emitido por el Liceo Nocturno de Pérez Zeledón, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Segura Mata María Isabel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 09 de abril de 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MED. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010030295).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 115, título N° 389, emitido por el Liceo Nuevo de Limón, en el año dos mil ocho, a nombre de Gómez Ramírez Francinie. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de abril del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010030325).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 23, título Nº 175, emitido por el Colegio Técnico Profesional de San Mateo, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Amaya Portuguez Priscilla Fabiola. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de abril del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.––(IN2010031191).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Vecinos de Residencial La Ronda, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Promover el bienestar social, establecer y organizar un sistema de vigilancia comunal en el Residencial La Ronda. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin limitación de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta María Aseneth Murillo Rodríguez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2009, asiento 300127).—Curridabat, diecinueve de enero del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2010030788).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana Cristo Real Amor, Ayudando a los Indígenas de Costa Rica, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Extensión del Reino de Jesucristo, mediante la predicación de la Palabra de Dios, en especial a la población indígena. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Hong Kuk Moon. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, asiento: 34020, adicional tomo: 2010, asiento: 55823).—Curridabat, 11 de marzo del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2010030851).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Harry Wohlstein Rubinstein, cédula. 1-341-287, mayor, casado una vez, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Genentech Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS ANTI-CD79B E INMMUNOCONJUGADOS Y MÉTODOS DE USO DE LOS MISMOS. La presente invención se centra en composiciones de sustancias útiles para el tratamiento de tumores hematopoyéticos en mamíferos, así como los métodos para usar dichas composiciones de sustancias con el mismo objetivo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07K 16/28, cuyos inventores son Chen, Ivonne, Dennis, Mark, Dornan, David, Kristi, Elkins, Junutula, Jagath Reddy, Polson, Andrew, Zheng, Bing. La solicitud correspondiente lleva el número 11216, y fue presentada a las 14:29:09 del 14 de enero del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de marzo del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.— (IN2010029010).

El señor Luis Fernando Asís Royo, mayor, soltero, asistente legal, cédula Nº 1-637-429, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bticino S.P.A., de Italia, solicita el Diseño Industrial denominado CAJAS PARA MONTAR EN LA PARED APARATOS ELÉCTRICOS MODULARES.

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El presente diseño se refiere a unas cajas para montar en la pared aparatos eléctricos modulares como interruptores, enchufes hembre, lámparas de emergencia, aparatos controladores de intensidad de luz y similares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 13 /03, cuyo(s) inventor(es) es(son) Fabrizi, Fabrizio. La solicitud correspondiente lleva el número 11218, y fue presentada a las 08:41:27 del 15 de Enero de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de abril del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2010165991.—(IN2010029315).

El señor Luis Fernando Asís Royo, cédula 1-637-429, mayor, soltero, Asistente Legal, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bticino S.P.A., de Italia, solicita el Diseño Industrial denominado PLACAS COBERTORAS PARA EL MONTAJE EN LA PARED DE APARATOS ELÉCTRICOS MODULARES.

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Particularmente las placas cobertoras del primer diseño tienen una forma de chapa en su cuerpo principal que en la vista de frente, tienen un perímetro exterior substancialmente cuadrangular, en una forma particularmente cuadrada, con bordes y esquinas biseladas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 13/03, cuyo(s) inventor(es) es(son) Fabrizi, Fabrizio. La solicitud correspondiente lleva el número 11219, y fue presentada a las 08:43:30 del 15 de Enero de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de marzo del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2010165992.—(IN2010029316).

El señor Cristian Calderón Cartín, mayor, abogado, cédula Nº 1-800-402, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Glaxo Group Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS COMPUESTOS FARMACEUTICOS. Nuevas formas polimórficas de (S)-2-((4-benzofuranil) carbonilaminometil)-1-((4-(2-metil-5-(4-fluorofenil)tiazol il)carbonil)piperidina, métodos para su preparación y su uso en medicina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 417/14, cuyo(s) inventor(es) es(son) Kindon, Lennda Jane. La solicitud correspondiente lleva el número 11306, y fue presentada a las 13:53:21 del 10 de Marzo de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de marzo del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2010166130.—(IN2010029317).

El señor Cristian Calderón Cartín, cédula Nº 1-800-402, mayor, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Apeiron Biologics AG, de Austria, solicita la Patente de Invención denominada ACE2 POLYPEPTIDE. La presente invención se relaciona al polipéptido ACE2 recombinante, donde el polipéptido ACE2 está presente como un dímero. El dímero se forma específicamente de monómeros glicosilados y se usa para producir productos farmacéuticos con una vida media prolongada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C12N 9/64, cuyo(s) inventor(es) es(son) Schuster, Manfred, Loibner, Hans, Janzek-Hawlat, Peball, Bernhard, Stranner, Stefan, Wagner, Bettina. La solicitud correspondiente lleva el número 11213, y fue presentada a las 14:15:17 del 12 de enero de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de marzo del 2010.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—RP2010166132.—(IN2010029318).

El señor Edgar Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, mayor, divorciado, abogado, vecino de Escazú, en su condición de apoderado especial de E.I. Du Pont de Nemours and Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES SÓLIDAS DE ARTROPODICIDAS DE CARBOXAMIDA. La presente invención describe una composición sólida de artropodicida que comprende en peso (a) de 0,3 a 100% de un componente particulado que comprende partículas de un vehículo sólido infiltrado con una mezcla que comprende (i) uno o más artropodicidas de carboxamida y (ii) un constituyente surfactante; (b) de 0 a 505 de un componente surfactante con propiedades dispersantes y humectantes; y (c) de 0 a 99,7% de uno o más ingredientes adicionales de formulación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A01N 43/56, cuyo(s) inventor (es) es (son) Green, John, Henry, Gutsche, Oliver, Walter. La solicitud correspondiente lleva el número 11155, y fue presentada a las 14:00:18 del 9 de diciembre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de marzo del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2010166314.—(IN2010029739).

El señor Harry Zurcher Blen, cédula Nº 1-415-1184, mayor, casado, abogado, vecino de Escazú, en condición de apoderado especial de Pablo Ignacio Michel Ontiveros, de México, solicita la Patente de Invención denominada BASE CON MECANISMOS DE INFLADO PARA MÁQUINA EXPENDEDORA DE PELOTAS DESINFLADAS. El presente invento se refiere a una base con mecanismo de inflado para máquina expendedora de pelotas desinfladas integrada por un pedal exterior conectado a dos pistones neumáticos unidos en su parte superior a un manómetro, del cual se une una manguera conectada a una conexión en forma de T. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A63B 41/12, cuyo inventor es Pablo Ignacio Michel Ontiveros. La solicitud correspondiente lleva el número 11154 y fue presentada a las 13:59:27 del 9 de diciembre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de marzo del 2010.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—RP2010166315.—(IN2010029740).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Basf Se, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMBINACIONES QUE COMPRENDEN UNA CEPA FUNGICIDA Y UN COMPUESTO ACTIVO. Mezclas fungicidas, que comprenden 1) una cepa fungicida (I) seleccionada de a) la cepa de Bacillus substiles con el Nº de accesión NRRL B-21661, y B) la cepa de Bacillus pumilus con el Nº de accesión NRRL B-3087, o un mutante de estas cepas que tiene todas las características de la respectiva cepa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A01N 63/00, cuyos inventores son Scherer, María, Haden, Egon, Schfl Ulrich. La solicitud correspondiente lleva el número 11339, y fue presentada a las 14:28:00 del 26 de marzo del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de abril del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010030224).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Aventis Pharma S. A., de Francia, solicita la Patente de Invención denominada: ANTICUERPOS QUE SE UNEN A IL-4 Y/O IL-13 Y SUS USOS. La presente invención se refiere a nuevos anticuerpos anti-IL-4 y IL-13 humanizados y a fragmentos de los mismos y a nuevos anticuerpos biespecíficos y fragmentados de los mismos que se unen específicamente a IL-4 y a IL-13. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07K 16/46, cuyos inventores son Rao, Ercole, Mikol, Vicent, Li, Danxi, Kruip, Jochen, Davison, Matthew. La solicitud correspondiente lleva el número 11337, y fue presentada a las 14:28:00 del 25 de marzo del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de abril del 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2010030225).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Amgen Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PROTEÍNAS DE UNIÓN A ANTÍGENO CAPACES DE UNIRSE A LINFOPOYETINA ESTROMATICA TIMICA. La presente descripción proporciona composiciones y métodos que se refieren a proteínas de unión a antígeno que se unen a linfopoyetina estromatica timica (TSLP) humana, incluyendo anticuerpos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07K 16/24, cuyos inventores son Comeau Michael R., Smothers, James F., Yoon, Bo-Rin P., Mehlin, Christopher. La solicitud correspondiente lleva el número 11319, y fue presentada a las 13:57:00 del 17 de marzo del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de marzo del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010030226).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor de edad, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Nestec S. A., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada CÁPSULA CON MEDIO DE SELLADO. Una cápsula (1) contiene ingredientes de bebida tales como café molido, té u otros ingredientes y se configura para inserción en un dispositivo (2) de producción de bebida con el fin de tener un líquido bajo presión que ha entrado en la cápsula (1) e interactuar con los ingredientes (3) en la cápsula (11). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A47J 31/40, cuyos inventores son Gavillet, Gilles, Denisart, Jean-Paúl, Yaokim, Alfred. La solicitud correspondiente lleva el número 11312, y fue presentada a las 13:33:30 del 12 de marzo del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de marzo del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2010030228).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de F. Hoffmann -La Roche AG., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada MEDIACIÓN DE CITOTOXICIDAD DE CÉLULAS QUE EVIDENCIAN LA EXPRESIÓN SUPERFICIAL DE CD9. La invención se refiere a la clasificación, diagnóstico y tratamiento de enfermedades cancerosas (tanto tumores primarios como metástasis tumorales), particularmente a la mediación de citotoxicidad de células tumorales que evidencian expresión superficial de CD9, y más particularmente al uso de anticuerpos modificadores de enfermedades cancerosas (CDMAB), opcionalmente en combinación con uno o más CDMAB/ agentes quimioterapéuticos, como un medio para iniciar la respuesta citotóxica. La memoria descriptiva, reivindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07K 16/30, cuyo(s) inventor (es) es (son) Young, David S. F., Findlay, Helen P, Hahn, Susan E, Cechetto, Lisa M, Yongsan-Gu, Ferry, Alison L. La solicitud correspondiente lleva el número 11238, y fue presentada a las 13:42:51 del 27 de enero del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de abril del 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2010030229).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Basf SE, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES LÍQUIDAS SOLUBLES DE SALES AMÓNICAS DE QUINCLORAC. La presente invención se refiere a novedosas formulaciones líquidas solubles (SL) que comprenden A) sales amónicas de quinclorac de la fórmula I en la que R1, R2, R3, R4 significan independientemente hidrógeno o, opcionalmente, alquilo sustituido. La memoria descriptiva, reivindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A01N 43/42, cuyo(s) inventor (es) es (son) Berghaus, Rainer, Terry, Cannan, Zawierucha, Joseph, Oliver, Glenn W. La solicitud correspondiente lleva el número 11176, y fue presentada a las 13:59:22 del 17 de diciembre del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de marzo del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010030230).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Basf SE, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada FORMA CRISTALINA DE [3-(4, 5-DIHIDRO-3-ISOXAZOLIL)-2-METIL-4-(METILSULFONIL) FENIL]-(5-HIDROXI-1-METIL-1H-PIRAZOL-4-IL) METANONA. La presente invención se relaciona forma cristalina de [3-(4, 5-dihidro-3-isoxazolil)-2-metil-4-(metilsulfonil) fenil]-(5-hidroxi-1-metil-1h-pirazol-4-il) metanona, que también es conocida por el nombre común de topramezona. La invención también se relaciona con un método para la producción de estas formas cristalinas, y con las formulaciones que contienen una de estas formas cristalinas de topramezanona para proteger plantas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 413/10, cuyo(s) inventor (es) es (son) Gebhardt, Joachim, Erk, Peter, Saxell, Heide Emilia, Krohl, Thomas, Bratz, Matthias. La solicitud correspondiente lleva el número 11173, y fue presentada a las 14:05:38 del 16 de diciembre del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de marzo del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010030231).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Basf SE, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE PIPERAZINA CON ACCIÓN HERBICIDA. Compuestos de piperazina de la fórmula general I definida a continuación y su uso como herbicida. También agentes para la fitoprotección y un procedimiento para combatir el crecimiento no deseado de plantas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 239/22, cuyo(s) inventor(es) es(son) Hupe, Eike, Seitz, Thomas, Witschel, Matthias, Song, Dschun, Moberg, William Karl, Parrarapado, Liliana, Stelzer, Frank, Vescovi, Andrea, Newton, Trevor William, Reinhard, Robert, Grossmann, Klaus, Ehrhardt, Thomas, Rack, Michael, Kibler, Elmar, Sievernich, Bernd. La solicitud correspondiente lleva el número 11172, y fue presentada a las 14:05:07 del 16 de diciembre del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de marzo del 2010.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2010030232).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Sanofi- Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS COMPUESTOS LIGANDOS DEL RECEPTOR DE LA ADENOSINA A3. La presente invención se refiere a los ligandos del receptor de adenosina A3 de fórmula general (I) dentro de ellos los favorables a los antagonistas, a sus sales, solvatos, N-óxidos e isómeros, a las composiciones farmacéuticas que contienen los compuestos de fórmula general (I), sus sales, solvatos, N-óxidos e isómeros, al uso de los compuestos de fórmula general (I), sus sales, solvatos, N-óxidos e isómeros, a la preparación de los compuestos de fórmula general (I), sus sales, solvatos, N-óxidos e isómeros, así como a los nuevos intermediarios de fórmula general (II), (VI), (XI), (XII) y (XV) y a la preparación de ellos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 215/58, cuyo(s) inventor(es) es(son) Susan, Edit, Boer, Kinga, Kapui, Zoltan, Timari, Geza, Batori, Sandor, Szlavik, Zoltan, Mikus, Endre, Vargane Szeredi, Judit, Finet, Michel, Urban Szabo, Katalin, Szabo, Tibor. La solicitud correspondiente lleva el número 11171, y fue presentada a las 14:04:34 del 16 de diciembre del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de marzo del 2010.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2010030233).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Basf SE, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada NUEVA FORMA CRISTALINA DE 3-(DIFLUOROMETIL)-1-METIL-N-(3’, 4’, 5’-TRIFLUORO [1,1’-BIFENIL]-2-IL)-1H-PIRAZOL-4-CARBOXAMIDA. Forma cristalina de 3-(difluorometil)-1-metil-N-(3’,4’,5’-trifluoro[1,1’-bifenil]-2-il)-1H-pirazol-4-carboxamida. También procesos para la producción de esta forma cristalina y formulaciones para la protección de plantas que contienen la forma cristalina de 3-(difluorometil)-1-metil-N-(3’, 4’, 5’-trifluor[1’-bifenil]-2-il)-lH-pirazol-4-carboxamida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 231/14, cuyo(s) inventor(es) es(son) Saxell, Heidi, Emilia, Smidt, Sebastia, Per, Dietz, Jochen, Dieleman, Cedric. La solicitud correspondiente lleva el número 11170, y fue presentada a las 14:03:30 del 16 de diciembre del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de marzo del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010030234).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Basf SE, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada USO DE HOMO Y COPOLÍMEROS PARA LA ESTABILIZACIÓN DE FORMULACIONES DE PRINCIPIOS ACTIVOS. Uso de determinados homo o copolímeros P para la estabilización de principios activos orgánicos en composiciones o, en su caso, formulaciones acuosas que contienen sustancias superficieactivas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A01N 25/30, cuyo(s) inventor(es) es(son) Mertoglu, Murat, Turk, Holger, Liew, Chee Chin, Troppmann, Ulrike, Weiler, Reiner, Oetter, Gunter, Dieleman, Cedric, Mayer, Winfried, Vicum, Lars. La solicitud correspondiente lleva el número 11167, y fue presentada a las 14:03:50 del 15 de diciembre del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de marzo del 2010.—Lic. Hellen Marin Cabrera, Registradora.—(IN2010030235).

El señor Henry Borow, de Costa Rica, mayor, vecino de Alajuela, solicita la Patente de Invención denominada CALENTADOR DE AGUA POTABLE. La presente invención relata el método y aparato de calentador de agua potable apropiada para la consumación humana y en particular relata a la mejoración de calentadores de agua eléctricos y de gases combustibles. La memoria descriptiva, reivindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es F24H 1/00, cuyo(s) inventor (es) es (son) Henry Borow. La solicitud correspondiente lleva el número 11343, y fue presentada a las 09:55:00 del 5 de abril del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de abril del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010030236).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Basf SE, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE 1- (AZOLIN-2-IL) AMINO-1, 2-DIFENILETANO PARA COMBATIR PLAGAS ANIMALES. Compuestos de 1- (azolin-2-il) amino-1, 2-difeniletano de la fórmula I y sus sales que son de utilidad para combatir plagas animales. También un método para controlar plagas animales usando estos compuestos, semillas y una composición agrícola y veterinaria que comprende dichos compuestos. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 233/48, cuyo(s) inventor (es) es (son) Kordes, Markus, Koradin, Christopher, Le Vezouet, Ronan, Baumann, Ernst, Culbertson, Deborah L, Anspaugh, Douglas D, Oloumi-Sadeghi, Hassan, Ebuenga, Cecile. La solicitud correspondiente lleva el número 11166, y fue presentada a las 14:03:11 del 15 de diciembre del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de marzo del 2010.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2010030237).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Syngenta Participations AG, de Suiza, Sygenta Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada PROCESOS PARA LA PRODUCCIÓN DE PIRAZOLES. La presente invención se refiere a procesos novedosos para la producción de compuestos de la fómula en los cuales HaI y HaI se seleccionan en forma independiente entre CI y F, R1 se selecciona entre CI, F y H. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07C 251/76, cuyo(s) inventor (es) es (son) Bowden, Martin, Charles, Gott, Brian, David, Jackson, David, Anthony, Gutsu, Jacob. La solicitud correspondiente lleva el número 11162, y fue presentada a las 14:09:18 del 14 de diciembre del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de marzo del 2010.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2010030238).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Basf SE, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada ESTROBILURINAS PARA AUMENTAR LA RESISTENCIA DE PLANTAS AL ESTRÉS ABIÓTICO. Un método para incrementar la resistencia de una planta o de una semilla de planta al estrés abiótico que comprende el tratamiento de la semilla de la que crecen la planta con al menos una estrobilurina. También el uso de al menos una estrobilurina para incrementar la resistencia de una planta o de una semilla de planta al estrés abiótico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A01N 43/54, cuyo(s) inventor(es) es (son) Kohle, Harald, Gaffney, James, Holt, Thomas J, Ypema, Hendrik Leonard, Pagani, María Cristina. La solicitud correspondiente lleva el número 11147, y fue presentada a las 14:13:30 del 04 de Diciembre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de marzo de 2010.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2010030239).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Dart Industries, Inc., de E.U.A., solicita el Modelo Industrial denominada BOTELLA.

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El diseño ornamental para una botella, como se muestra y describe.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 09/01, cuyo inventor es Famia E. Hablo. La solicitud correspondiente lleva el número 10633, y fue presentada a las 14:12:05 del 25 de febrero de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de marzo de 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2010030240).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada COMPRIMIDOS CON DISPERSIÓN MEJORADA DE LA SUSTANCIA FARMACOLÓGICA. La presente invención se refiere a un método para la preparación de composiciones farmacéuticas en forma de comprimidos con dispersión mejorada de la sustancia farmacológica, caracterizándose dicho método en que comprende los pasos de: a) preparación de una dispersión en un líquido de al menos una sustancia farmacológica activa a nivel farmacéutico y al menos un surfactante y/o enlazante; b) preparación de un transportador mediante mezcla seca de uno o más excipientes incluyendo al menos un transportador poroso; c) granulado por pulverización de la dispersión preparada en a) en un transportador preparado en b) para obtener un producto granulado por pulverización. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61K 9/20, cuyo(s) inventor(es) es (son) Bernigal, Nathalie, García, Eric, Page, Susanne, Tardio, Joseph. La solicitud correspondiente lleva el número 9292, y fue presentada a las 14:00:03 del 7 de agosto de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los  tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de marzo del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2010030241).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 13795A.—Suavecitos S. A., solicita concesión de: 0,45 litros por segundo del sin nombre, efectuando la captación en finca de Horizontes de Alajuela S. A., en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 181.350 / 419.650 Hoja Cabuya. Predios inferiores: Matías Braun, Pastor Sequeira Cruz, Pablo Núñez. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de marzo del 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—RP2010166261.—(IN2010029337).

Exp. 13792-P.—Ventosus Montis S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del pozo TB-14, efectuando la captación en finca de Ventusos Montis S. A. en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 327.285/513.714 hoja Térraba. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de marzo del 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.—RP2010166328.—(IN2010029747).

Exp. 4924A.—Luis Paulino Miranda Madrigal, solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Inversiones CCK S. A. su propiedad en Escazú, Escazú, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 210.300 / 519.100 hoja Abra: Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de marzo del 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.—RP2010166483.—(IN2010029748).

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Hace saber que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial, del licenciado Cristhian Ruiz Álvarez, cédula de identidad 2-481-057, carné 18117. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Exp. 10-000107-624-NO.—San José, 13 de abril del 2010.—Lic. Rogelio Fernández Moreno, Presidente del Consejo Superior Notarial.—1 vez.—(IN2010030818).

Hace saber que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial, del licenciado González Venegas Manrique, cédula de identidad 1-0880-0549, carné 18083. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente 10-000106-624-NO.—San José, 12 de abril del 2010.—Lic. Rogelio Fernández Moreno, Presidente del Consejo Superior Notarial.—1 vez.—(IN2010030821).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil – Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 10140-03.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas diez minutos del tres de junio del dos mil cinco. Yency Fonseca Hidalgo, casada, diseñadora gráfica, costarricense, cédula de identidad número uno-novecientos treinta y dos-ciento treinta y seis, vecina de Urbanización El Cedro Tres Ríos La Unión; solicita la rectificación del asiento de nacimiento de su hijo David Alexander Fonseca Hidalgo, que lleva el número... en el sentido que el mismo es hijo de “Alexander Alberto Picado Boza y Yency Velania Fonseca Hidalgo, costarricenses”. Publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y se previene a las partes interesadas, para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a í.—RP2010166312.—(IN2010029745).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Antonia Barrantes Araya conocida como Araya Araya, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 418-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas y cincuenta y ocho minutos del veintitrés de marzo del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 37423-08. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Yorlin Rolando, Angelie María y de Jakciel Jesús todos de apellidos Badilla Araya..., en el sentido que el primer apellido de la madre de las personas ahí inscritas es “Barrantes” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2010030861).

AVISOS

DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL

Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS

PUBLICACIÓN DE CUARTA VEZ

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber que el señor Manuel López Flores, cédula de identidad número uno-cuatrocientos dieciséis-mil veintinueve, en su condición de presidente del Comité Ejecutivo Superior del partido Acuerdo Cantonal Desamparadeño, en escrito presentado el siete de diciembre de dos mil nueve, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala cantonal, por el cantón de Desamparados de la provincia de San José, agregando para esos efectos protocolización de las actas de asamblea constitutiva y asamblea cantonal, conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “...un rectángulo cuyo largo será el doble del ancho, dividido por una línea transversal que va de la esquina superior izquierda a la esquina inferior derecha, siendo la parte superior de color verde y la inferior de color rojo, en el centro de dicha divisa irán impresas las siglas “ACD” en color amarillo, cuya letra es de Tipografía “Tahoma Bold” y sus dimensiones son: el alto de cada letra es el diecisiete por ciento de la medida del ancho de la divisa y las letras “ACD”, ocuparán un cuarenta y siete por ciento de la medida del largo de la divisa...”; así como cuarenta y ocho fórmulas de adhesiones colectivas. Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, 7 de abril del 2010.—Lic. Héctor Fernández Masís, Director General.––(IN2010029471).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD DE CAÑAS UNIDAD PROGRAMÁTICA: 2555

Modificación programa de compras para el año 2010

El Área de Salud de Cañas, Región Chorotega, de la Caja Costarricense de Seguro Social, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 6 de la Ley de Contratación Administrativa y 7 de su Reglamento, se informa que ha modificado el Plan Anual de Compras para el año 2010, el cual se puede ver detallado en la página Web Institucional en la dirección http:www.ccss.sa.cr.

Cañas, 14 de abril del 2010.—Dr. Marvin Palma Lostalo, Director Médico.—Lic. Juan Baltodano Quintana, Administrador.—1 vez.—(IN2010032287).

LICITACIONES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2010LN-000009-PROV

Adquisición de equipo para medición de aislamiento

Fondos BID

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 08 de junio del 2010, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio Central, para el suministro de lo siguiente:

REQUERIMIENTO:

Adquisición de equipo para medición de aislamiento.

Avisamos a los interesados en la licitación antes mencionada, que en nuestro sitio Web se estarán publicando notas aclaratorias, modificaciones, anexos y eventuales prórrogas por lo que les instamos a visitarlo periódicamente, accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PEL, en la pestaña Adquisición de Bienes y Servicios, seleccionando la opción En recepción de ofertas.

San José, 19 de abril del 2010.—Ing. Luis A. Acuña Rodríguez, Subdirector Proveeduría Corporativa.—1 vez.—(OC Nº 349713).—C-15320.—(.IN2010032260).

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000003-OCV00

Proyecto de Conservación Vial de la Red Vial Nacional

Pavimentadas por Precios Unitarios

El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según Artículo III, sesión N° 741-10, del 8 de abril del 2010, el Consejo de Administración acordó:

Acuerdo firme: Con fundamento en el Informe de fecha 15 de marzo del 2010, rendido por la Comisión Especial de Estudio conformada por este Consejo de Administración y los análisis rendidos con los oficios DII-01-10-0700 y FIN-10-0239 de la Dirección de Ingeniería y Dirección Financiera respectivamente, se adjudican las líneas 7, Zona 4-3; 8, zona 4-2 y 9, Zona 4-1 de la Licitación Pública 2009LN-000003-0CV00 “Proyecto de Conservación Vial de la Red Vial Nacional Pavimentadas por Precios Unitarios” a las empresas Constructora Hernán Solís, S.R. L., cédula jurídica Nº 3-102-008555 y Quebradores del Sur de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-185750 de acuerdo a los montos y líneas detalladas en el cuadro adjunto y con un plazo de ejecución de 1095 (mil noventa y cinco) días naturales por línea.

 

Línea

Zona

N° oferta

Nombre del oferente

Monto total de la oferta (¢)

7

4-3

5

Constructora Hernán Solís S. R. L.

4.306.167.570,12

8

4-2

9

Constructora Hernán Solís S. R. L.

9.523.290.667,71

9

4-1

5

Quebradores del Sur S. A.

8.630.336.905,08

 

MBA. Gilberth Jiménez Siles, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C Nº 011-010.—Solicitud Nº 30296.—C-21270.—(IN2010032157).

SALUD

UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000050-UPIMS

Servicio de publicidad por medio de vallas publicitarias

Fideicomiso 872-BNCR-MS

Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada, que por resolución de las 10:30 horas del 15 de abril del 2010, se adjudicó de la siguiente manera: a la empresa Super Vallas S. A., cédula jurídica número 3-101-381426, al señor Alberto Díaz Solís, Gerente General, línea (1) Oferta Nº única.

Línea única: Vallas publicitarias ubicadas en diferentes partes del territorio nacional, con medidas que oscilan entre 14.40m x 4.50 y 9 m x 2.70m. Todo de acuerdo a las especificaciones técnicas y condiciones generales del cartel, y la oferta presentada, en la suma total: ¢11.189.086,70.

Plazo de entrega: 10 días hábiles después de entregada la orden de compra y fotocopia del contrato.

Tiempo del servicio: 2 meses.

Forma de pago: la forma de pago será contra el recibo conforme al bien, y dentro de los 30 días naturales después de la recepción definitiva del objeto contratado, las facturas deberán contener el visto bueno de quien corresponda.

San José, 15 de abril del 2010.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. 8667.—Solicitud Nº 22623.—C-18720.—(IN2010032197).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000143-PROV

(Aviso de readjudicación)

Compra, instalación y puesta en funcionamiento de una fuente

de alimentación ininterrumpida (U.P.S.) para el sistema

de cómputo del edificio Anexo A del Segundo Circuito

Judicial de San José

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación de referencia, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión 34-10, celebrada el día 13 de abril de 2010, artículo X, se dispuso readjudicar la licitación de referencia, según se detalla:

A: Electrotécnica S. A., cédula jurídica N° 3-101-029593.

Compra, instalación y puesta en funcionamiento de una (1) U. P. S., marca Liebert, modelo NX de 120 KVA, con transferencia manual de 500 A ASCO, por un monto de $59.000,00.

San José, 19 de abril del 2010.—Lic. Ana Iirs Olivares Leitón, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2010032185).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000120-1142

Preservativos (condón)

El ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Healthcare Products Centroamérica, S. A., por un monto total de USD $115.800,00 (Ciento quince mil ochocientos dólares exactos). Vea detalles y mayor información en la página Web http://www.ccss.sa.cr.

San José, 19 de abril del 2010.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa de la Subárea de Adjudicaciones/Contratos.—1 vez.—(OC Nº 1142).—C-9370.—(IN2010032261).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000001-MA

Contratación de servicios para la producción, transporte,

colocación y compactación de mezcla asfáltica en caliente

para la rehabilitación de la superficie de ruedo Proyecto

Urbanización Joaquín García Monge

La Municipalidad de Alajuelita, por medio del Departamento de Proveeduría, tiene el agrado de informar, a todos aquellos proveedores que participaron en la Licitación Abreviada 2010LA-000001-MA, contratación de servicios para la producción, transporte, colocación y compactación de mezcla asfáltica en caliente para la rehabilitación de la superficie de ruedo Proyecto Urbanización Joaquín García Monge, según resolución de la alcaldía de las doce horas treinta minutos del día dieciséis de abril de dos mil diez, se aprueba la recomendación de adjudicación a este proceso, por lo que se adjudica a la empresa: Asfaltos Orosi Siglo XXI.

Lic. Karla Segura Lépiz, Proveedora.—1 vez.—(IN2010032160).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000003-01

Adquisición de tubería y accesorio pvc para

el mantenimiento del Acueducto Municipal

El Concejo Municipal de Montes de Oro, mediante inciso 21), capítulo VII, de la sesión ordinaria Nº 15-10, celebrada el día 12 de abril del 2010, acordó en forma definitiva, adjudicar la presente licitación a la oferta presentada por la empresa Durman Esquivel S. A., cédula jurídica Nº 3-101-066779-37, por un monto de ¢9.691.354,00 (nueve millones seiscientos noventa y un mil trescientos cincuenta y cuatro colones netos)

_____

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000001-01

Adquisición de llantas para lo Maquinaria Municipal

de la Unidad Técnica de la Municipalidad de Montes de Oro

El Concejo Municipal de Montes de Oro, mediante inciso 20), capítulo VIII, de la sesión ordinaria Nº 15-10, celebrada el día 12 de abril del 2010, acordó en forma definitiva, adjudicar la presente licitación, a la oferta presentada por la empresa Reenfrío Comercial Autotriz, S. A., cédula jurídica Nº 3-101-036735, por un monto de ¢6.961.937,00 (seis millones novecientos sesenta y un mil novecientos treinta y siete colones.

_____

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000002-01

Adquisición de 1400 metros cúbicos de piedra chorro para

las calles de las Urbanizaciones Montezuma y Los Laureles.

El Concejo Municipal de Montes de Oro, mediante inciso 22), capítulo VIII, de la sesión ordinaria Nº 15-10, celebrada el día 12 de abril del 2010, acordó en forma definitiva, adjudicar la presente licitación, a la empresa Ingeniería La Rioja, cédula jurídica Nº 3-101-187068 por un monto de total de ¢12.180.000,00 (doce millones ciento ochenta mil colones netos).

Miramar, 14 de abril del 2010.—Ivannia Alvarado Villalobos, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2010032256).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Aviso de prórroga Nº 1

El Departamento de Proveeduría, con motivo de los recursos de objeción interpuestos ante la administración, comunica a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento de contratación que se detalla, la prórroga dispuesta:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000012-PROV

Compra de chalecos antibalas para uso del Organismo

de Investigación Judicial.

Fecha y hora de apertura: 11 de mayo de 2010, a las 9:00 horas.

Las aclaraciones o modificaciones estarán disponibles en el Departamento de Proveeduría, sita en el tercer piso del edificio Anexo B, ubicado en el Barrio González Lahmann, en la esquina formada por la calle 15 y la avenida 6, San José; o bien, obtenerlas a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección ivalerio@poder-judicial.go.cr.

San José, 19 de abril del 2010.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa, Proceso de adquisiciones.—1 vez.—(IN2010032237).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA NÚMERO: 2010LA-000007-2101

Letrozol tabletas 2.5 mg. comprimidos con cubierta pelicular

El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia invita a todos los interesados en participar en el siguiente concurso: Licitación Abreviada número: 2010LA-000007-2101, Letrozol tabletas 2.5 mg. comprimidos con cubierta pelicular.

El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia comunica a todos los interesados en participar en el concurso señalado que se amplía el plazo para recibir ofertas, el cual estaba fijado para el día 29 de abril del 2010, a las 2:00 p. m., quedando este de manera definitiva para el día 11 de mayo del 2010, a las 1:30 p. m.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

San José, 19 de abril del 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. David Sánchez Valverde, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2010032228).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000001-01

Servicios profesionales para realizar el proyecto de indigencia:

“Esperanza hacia un Nuevo Amanecer”

La Alcaldía Municipal de Alajuela, con respecto a Licitación Abreviada 2010LA-000001-01, para la contratación de servicios profesionales Proyecto Indigencia: “Esperanza hacia un nuevo amanecer”, y con base en los argumentos y citas de derecho expuestos, resuelve: 1) Rectificación de error material del acto de adjudicación de las doce horas y veintiocho minutos del 22 de febrero del 2010, a favor del señor José Antonio Ortiz Jiménez, para que en lo consiguiente se lea que el número correcto de la cédula de identidad del adjudicatario es: 2-0422-0472; y 2) (...) Notifíquese.

Subproceso de Proveeduría.—Lic. Johanna Madrigal Vindas, Proveedora a. í.—1 vez.—(IN2010032229).

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

SUBPROCESO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000001-01

Adquisición de tres camiones recolectores de desechos sólidos

para servicio pesado, modelo 2010 (o superior)

La Municipalidad de La Unión, por este medio, informa lo siguiente con relación a la licitación arriba indicada:

a) Se amplia el plazo para recepción y apertura de ofertas para el viernes 7 de mayo del año 2010, a las 11:00 horas (a. m.).

b) Se acepta la carta de crédito como forma o medio de pago para este proceso licitatorio.

c) Se fija el plazo para la entrega del bien ofertado en 140 días naturales,

Lo anterior según oficio de la Contraloría General de La República, R-DJ-139-2010, el resto de la información se mantiene sin alteración alguna.

19 de abril del 2010.—Marvin Durán Vega, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2010032267).

REGLAMENTOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO

QUE REGULA LA FORMALIZACIÓN Y SUSCRIPCIÓN

DE ARREGLOS Y CONVENIOS DE PAGO

DE LAS CONTRIBUCIONES A LA

SEGURIDAD SOCIAL

La Dirección de Cobros de la Gerencia Financiera de la Caja Costarricense de Seguro Social, comunica que el “Instructivo para la aplicación del Reglamento que regula la formalización y suscripción de arreglos y convenios de pago de las contribuciones a la Seguridad Social”, fue reformado y aprobado por la Gerencia Financiera y se encuentra disponible en la página Web de la Caja en la dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr. en el menú ORGANIZACIÓN, submenú NORMATIVA y submenú INSTRUCTIVOS, o bien ingresando mediante el siguiente vínculo:

http://www.ccss.sa.cr/html/organizacion/normativa/instructivos.html

De conformidad con el artículo 22 del instructivo, la vigencia del mismo rige a partir de la publicación del presente aviso y deroga el “Instructivo para la aplicación del Reglamento que regula la formalización y suscripción de arreglos y convenios de pago de las contribuciones a la Seguridad Social” publicado en La Gaceta Nº 118 del jueves 19 de junio del 2008.

Adicionalmente se comunica que el costo para el trámite de un convenio o arreglo de pago asciende a ¢50.938, formalizados por las instancias administrativas de la Gerencia Financiera. Para el trámite de un arreglo de pago que requiere formalización por medio del Área de Notariado, se debe aplicar un costo adicional de 1.12% por cada colón del monto de la deuda.

San José, 13 de abril del 2010.—Luis Diego Calderón Villalobos, Director.—1 vez.—(IN2010030807).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Que el señor Andrés Mendoza Fajardo, soltero, comerciante, con cédula de identidad cinco-cero cuarenta y tres-novecientos sesenta y cuatro, y vecino de Barrio San Martín de Nicoya, del Ebais, veinticinco metros al oeste y setenta y cinco metros al sur, extravío el certificado de Depósito a plazo del Banco de Costa Rica, certificado que ocupa el número seis dos cuatro ocho uno ocho ocho cero.—Nicoya, 25 de marzo del 2010.—Andrés Mendoza Fajardo.—RP2010166629.—(IN2010030252).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-1075-2010.—Alonso Crespo Manrique, R-045-2010, costarricense, cédula 1-1210-0549, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciatura en Ciencias, Texas A & M University, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de marzo del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 118068.—(Solicitud Nº 26474).—C-38270.—(IN2010030296).

ORI-1043-2010.—Zumaeta Marín Elia, R-035-2010, peruana, pasaporte número 3680134, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller en Medicina, Médico Cirujano, Universidad Nacional de la Amazonía Peruana, Perú. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante a Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de marzo del 2010.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 118068.—(Solicitud Nº 26474).—C-38270.—(IN2010030297).

ORI-1051-2010.—Regalado Madrid Yoleidy Betsire, R-036-2010, venezolana, pasaporte: D0244243, ha solicitado reconocimiento del diploma de abogado, Universidad Católica Andrés Bello, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 18 de marzo del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 118068.—(Solicitud Nº 26474).—C-38270.—(IN2010030298).

ORI-1055-2010.—Fonseca Lacayo Anabelle, R-037-2010, costarricense, cédula de identidad 8 0062 0777, ha solicitado reconocimiento del diploma de Psicología Clínica, Universidad Rafael Landivar, Guatemala. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de marzo del 2010.—Oficina de Registro e Información.—José A. Rivera Monge Director.—O. C. 118068.—Solicitud Nº 26474.—C-38270.—(IN2010030299).

ORI-933-2010.—Pérez Joa Acelia Dolores, R-038-2010, cubana, pasaporte Nº B248373, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Instituto Superior de Ciencias Médicas de Santiago de Cuba, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 18 de marzo del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26474.—C-38270.—(IN2010030300).

ORI-1062-2010.—Rodríguez Ortiz Saraí Emelina, R-039-2010, costarricense, cédula de identidad Nº 1-01397-0356, ha solicitado reconocimiento del diploma de Arquitecto, Universidad Nacional de Ingeniería, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 18 de marzo del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26475.—C-38270.—(IN2010030301).

ORI-1064-2010.—Martínez Artiles Quetzalcoatl, R-040-2010, venezolano, residente permanente Nº 186200179228, ha solicitado reconocimiento del diploma de Abogado, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 18 de marzo del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26475.—C-38270.—(IN2010030302).

ORI-1066-2010.—González De Foung Elayne Del Valle, R-041-2010, venezolana, pasaporte Nº D0652077, ha solicitado reconocimiento del diploma de Médico Cirujano, Universidad de Oriente, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de marzo del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26475.—C-38270.—(IN2010030303).

ORI-1068-2010.—Halil Gearum Saihb Sinuhe, R-042-2010, costarricense, cédula de identidad Nº 9-0031-0508, ha solicitado reconocimiento del diploma de Médico Cirujano y Partero, Universidad de Guadalajara, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de marzo del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26475.—C-38270.—(IN2010030304).

ORI-1076-2010.—Baquero Rodríguez Liudmila Vilma, R-043-2010, cubana, pasaporte Nº B349933, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Instituto Superior de Ciencias Médicas de Santiago de Cuba, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de marzo del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26475.—C-38270.—(IN2010030305).

ORI-1074-2010.—Estopiñan Puñales Yaimed, R-044-2010, cubana, cédula de residente permanente Nº 119200251701, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Cultura Física, Instituto Superior de Cultura Física “Manuel Fajardo”, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de marzo del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26475.—C-38270.—(IN2010030306).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA VIDA ESTUDIANTIL

Y SERVICIOS ACADÉMICOS

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos y el artículo N° 6 de la Ley Orgánica, del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en sesión N° 02-2010, artículo 5, del 25 de marzo de 2010, ante la solicitud de la señora Ana María Sauter Trejos, cédula de identidad N° 1-1442-0659,

ACUERDA:

1º—Reconocer el título de Arquitecta, otorgado por la Universidad de los Andes, Bogotá, Colombia, a la señora Ana María Sauter Trejos, cédula de identidad N° 1-1442-0659.

2º—No reconocer el grado académico por no venir explícito en el Diploma.

3º—No equiparar el título debido a que el Instituto Tecnológico de Costa Rica no otorga un título semejante al que presenta la señora Ana María Sauter Trejos, cédula de identidad N° 1-1442-0659.

4º—Equiparar los estudios realizados por la señora Ana María Sauter Trejos, cédula de identidad N° 1-1442-0659, en la Universidad de los Andes, Bogotá, Colombia con el grado académico de Licenciatura que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Acuerdo firme.

Cartago, 6 de abril de 2010.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—1 vez.—O.C. Nº 189.—Solicitud Nº 14514.—C-38270.—(IN2010029441).

REPOSICIÓN DE TÍTULO

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado el Ing. William Rojas Araya, cédula de identidad Nº 4-0155-0802, carné de estudiante 8904304, a solicitar reposición de su título de Ingeniero Forestal, Grado Académico: Bachillerato Universitario, según consta en el Libro Oficial de Graduados tomo 1, acta Nº 58, página 176, Registro Nº FO-94018, Graduación efectuada el 18 de marzo de 1994, por deterioro. Se pública este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de quince días hábiles partir de esta publicación.

Cartago, 26 de marzo del 2010.—Departamento de Admisión y Registro.—Máster William Vives Brenes, Director.—O.C. Nº 189.—Solicitud Nº 14511.—C-38270.—(IN2010029443).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

Considerando:

La Ley número 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495, Ley de Expropiaciones, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación se acuerda en ejercicio del poder de imperio de la Administración Pública, el cual comprende toda forma de privación de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser expropiados conforme a estas leyes.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita adquirir dos lote, necesarios para el REPETIDOR CELULAR EN RÍO CELESTE, GUATUSO, ALAJUELA, PROYECTO 3G, sobre las fincas inscritas en el Registro Público: Primera: número doscientos cincuenta y tres mil ciento cincuenta y uno-cero cero cero, del partido de Alajuela, cantón quince Guatuso, distrito dos Buena Vista, provincia de Alajuela. Según Registro Público, presenta, un área de setecientos dos metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados, para vivienda número setenta, lindante al norte con lote setenta y uno; al sur, con lote sesenta y nueve, al este con lote sesenta y seis y al oeste, con calle pública y con plano catastrado número A-novecientos treinta y dos mil setecientos dieciséis-mil novecientos noventa. Segunda: número doscientos cincuenta y tres mil ciento cincuenta y dos-cero cero cero, del partido de Alajuela, cantón quince Guatuso, distrito dos Buena Vista, provincia de Alajuela. Con un área de seiscientos noventa y ocho metros con setenta y un decímetros cuadrados, para vivienda número setenta y uno, lindante al norte, con calle pública, al sur, con lote setenta, al este, con lote sesenta y seis y al oeste, con calle pública y con plano catastrado número novecientos treinta y dos mil setecientos veintidós-mil novecientos noventa. Fincas propiedad de ASOCIACIÓN DE PEQUEÑOS AGRICULTORES DE RÍO CELESTE, cédula jurídica número tres-cero cero dos-ciento cinco mil cuatrocientos cuarenta. Que según valoración realizada por el Procesos de Avalúos del Instituto Costarricense de Electricidad, estos lotes fueron valorados en la suma de ¢5.313.403,90 (cinco millones trescientos trece mil cuatrocientos tres colones con noventa céntimos), según avalúo número 1366-2009.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, esta suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de adquirir los lotes, por lo que con base en artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley N° 7495, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢5.313.403,90 de acuerdo con el avalúo administrativo número 1366-2009.

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, exprópiese los lotes, que se describen así: DE LA PRIMER FINCA INDICADA: lote que tendrá un área de trescientos cuatro metros con dieciocho decímetros cuadrados, lindante al norte con Asociación de Pequeños Agricultores de Río Celeste, al sur con Carlos Manuel Vargas Jiménez y Alba Nidia Vásquez Carballo, al este con resto reservado y oeste con calle pública, ubicado en el mismo lugar que la finca madre. DE LA SEGUNDA FINCA INDICADA: lote que tendrá un área de trescientos veintisiete metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados, lindante al norte con calle pública, al sur con Asociación de Pequeños Agricultores de Río Celeste, al este con resto reservado y al oeste con calle pública.

3º—Continúese con los trámites de rigor.

4º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número cinco mil ochocientos noventa y cuatro del doce de enero del dos mil diez.

5º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, siete de abril dos mil diez.—Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(IN2010030852).

Considerando:

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, y supletoriamente la Ley 7495, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación se acuerda en ejercicio del poder de imperio de la Administración Pública, el cual comprende toda forma de privación de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser expropiados conforme a esta ley.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita constituir un derecho de servidumbre y dos sitios de torre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada Río Claro-Ciudad Nelly, sobre una finca inscrita en el Registro Público, número treinta y un mil quinientos quince-cero cero cero, del partido de Puntarenas, cantón diez Corredores, distrito uno Corredor.

Según Registro Público, este inmueble presenta un área de cuatrocientos treinta y dos mil trescientos cuarenta y dos metros con cuatro decímetros cuadrados, cuya naturaleza es terreno para uso agrícola, lindante: al norte, con carretera interamericana, E y R de San José S. A. y Transportes Digas S. A.; al sur, con Papayas del Pacífico S. A.; al este, con camino interno, y al oeste, con río Corredores y Transportes Digas S. A. Propiedad de Agropecuaria Vacuro S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno-veinticinco mil doscientos sesenta y siete.

Que a solicitud del Proyecto Construcción de las Líneas de Transmisión Eléctrica Región Huetar-Brunca del Instituto Costarricense de Electricidad, esta constitución de servidumbre y sitios de torre fue valorada en la suma de ¢ 7.383.565,90 (siete millones trescientos ochenta y tres mil quinientos sesenta y cinco colones con noventa céntimos), según avalúo Nº 1033-2009.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre y sitios de torre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente en la Ley Nº 7495, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢7.383.565,90.

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre y sitios de torre, la cual se describe así:

Servidumbre de paso y de líneas eléctricas con una longitud total sobre la línea de centro de quinientos siete metros con treinta y dos centímetros, un ancho de veinte metros, para un área de afectación de diez mil ciento veintidós metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados, con un rumbo de oeste a este.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley número 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

3º—La servidumbre descrita se establecerá en favor de la finca matricula ochenta y siete mil doscientos cincuenta y siete-cero cero cero naturaleza: terreno de potrero Eléctrica de Río Claro, situada en el distrito tres Guaycará, cantón siete Golfito de la provincia de Puntarenas, linderos: norte, Carlos Luis Alfaro Matamoros; sur, ICE; este, calle pública y Carlos Luis Alfaro Matamoros, y al oeste, río Lagarto. Mide: veintiún mil ochocientos ochenta y ocho metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados y con plano: P-doscientos tres mil trescientos diecisiete-mil novecientos noventa y cuatro.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número cinco mil ochocientos noventa del ocho de diciembre del dos mil nueve.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 7 de abril del 2010.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(IN2010030856).

Considerando:

La Ley número 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495, Ley de Expropiaciones, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación se acuerda en ejercicio del poder de imperio de la Administración Pública, el cual comprende toda forma de privación de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser expropiados conforme a estas leyes.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita constituir un derecho de servidumbre de paso y adquirir un lote, necesarios para el Repetidor Celular En Vuelta de Jorco, Proyecto 3G, sobre la finca inscrita en el Registro Público, número cuatrocientos mil ciento treinta y nueve-cero cero cero, del Partido de San José, Cantón seis Aserrí, Distrito tres Vuelta de Jorco, provincia de San José.

Según Registro Público, presenta, un área de quince mil siete metros con treinta y seis decímetros cuadrados, terreno de café sin cultivos. Lindante: al norte, con calle pública, servidumbre y otros; al sur, con parte de Katzi S. A.; al este, con Luis Alfonso Gutiérrez Badilla, Ana Virginia Gutiérrez y parte de Katzi S. A., al oeste, con parte de calle pública y al noroeste parte de la calle pública y Alfonso Gutiérrez Flores y con plano catastrado número SJ-diecisiete mil setecientos veintiocho-mil novecientos noventa y uno. Propiedad de Beneficiadora Ceiba Alta S. A:, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y ocho mil ciento dieciocho.

Que a solicitud de la División de Redes y Sistemas del Instituto Costarricense de Electricidad, esta servidumbre de paso y lote fueron valorados en la suma de ¢22.011.591,20 (veintidós millones once mil quinientos noventa y un colones con veinte céntimos), según avalúo número 1244-2009.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir esta servidumbre y adquirir el lote, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

Primero.—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢22.011.591,20 de acuerdo con el avalúo administrativo número 1244-2009.

Segundo.—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, la servidumbre y expropíese el lote, que se describen así: servidumbre: tendrá una longitud de ciento seis metros con cuarenta y tres centímetros, un ancho de siete metros, para un área total de setecientos cuarenta y cinco metros cuadrados. La servidumbre tiene una orientación primero oeste-este. Lote: tendrá un área de ochocientos cincuenta metros cuadrados. Lindante: al norte, con; este y oeste, con resto reservado, al sur con resto reservado y servidumbre en medio, ubicado en el mismo lugar que la finca madre.

Tercero.—La servidumbre descrita se establecerá a favor del tote segregado y expropiado y en contra de la finca madre descrita.

Cuarto.—Continúese con los trámites de rigor.

Quinto.—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número cinco mil ochocientos noventa y siete del dos de marzo del dos mil diez.

Sexto.—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 08 de abril del 2010.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(IN2010030858).

Considerando:

La Ley número 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495, Ley de Expropiaciones, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legal mente comprobado. La expropiación se acuerda en ejercicio del poder de imperio de la Administración Pública, el cual comprende toda forma de privación de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser expropiados conforme a estas leyes.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita adquirir un lote y una servidumbre de paso, necesario para el Repetidor Celular En La Mona, Golfito, Puntarenas, Proyecto 3G, sobre la finca inscrita en el Registro Público, número ciento veintisiete mil setecientos quince-cero cero cero, del Partido de Puntarenas, Cantón siete Golfito, Distrito uno Golfito, provincia de Puntarenas.

Según Registro Público, presenta, un área de quinientos treinta y cuatro metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados, terreno para construir con árboles frutales. Lindante: al norte, con carretera a Golfito Río Claro con un frente de diecinueve metros con noventa y siete centímetros; al sur, con trocha del ferrocarril antigua línea férrea con un frente de diecinueve metros con noventa y nueve centímetros; al este, con María Inocente Molina Urbina, y al oeste, con Eduardo Campos Rojas y con plano catastrado número P-quinientos veintiocho mil seiscientos cincuenta y seis-mil novecientos ochenta y cuatro. Propiedad de María De La Cruz Barrantes, pasaporte número setenta y seis mil doscientos setenta y dos, mayor, divorciada, vecina de la Mona de Golfito, nicaragüense.

Que a solicitud de la División de Redes y Sistemas del Instituto Costarricense de Electricidad, esta finca fue valorada en la suma de ¢30.053.645,75 (treinta millones cincuenta y tres mil seiscientos cuarenta y cinco colones con setenta y cinco céntimos), según avalúo número 1203-2009.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de adquirir este lote, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

Primero.—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢30.053.645,75 de acuerdo con el avalúo administrativo número 1203-2009.

Segundo.—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, expropíese la finca anteriormente descrita.

Tercero.—Continúese con tos trámites de rigor.

Cuarto.—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número cinco mil ochocientos noventa y siete del dos de marzo del dos mil diez.

Quinto.—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 08 de abril de 2010.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(IN2010030859).

Considerando:

La Ley número 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495, Ley de Expropiaciones, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación se acuerda en ejercicio del poder de imperio de la Administración Pública, el cual comprende toda forma de privación de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser expropiados conforme a estas leyes.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita adquirir un lote, necesario para el Repetidor Celular En Alto Escaleras de Acosta, Proyecto 3G, sobre la finca inscrita en el Registro Público, número setenta y seis mil noventa y cinco-B-cero cero cero, del Partido de San José, Cantón doce Acosta, Distrito uno San Ignacio, provincia de San José.

Según Registro Público, presenta, un dieciséis mil novecientos cuarenta y ocho metros con trece decímetros cuadrados, terreno de café inculto. Lindante: al norte y al este, con Victorino Arias; al sur, con calle pública, y al oeste, Jorge Arias y con plano catastrado número SJ-setecientos setenta y seis mil seiscientos setenta-dos mil dos. Propiedad de Mario Hidalgo Alfaro, cédula número uno-setecientos cuarenta y uno-ciento cuarenta, mayor, casado una vez, vecino de San Ignacio de Acosta, agricultor.

Que a solicitud de la División de Redes y Sistemas del Instituto Costarricense de Electricidad, este lote fue valorado en la suma de ¢1.140.988,15 (un millón ciento cuarenta mil novecientos ochenta y ocho colones con quince céntimos), según avalúo número 015-2010.

De acuerdo con tos estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de adquirir este tote, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

Primero.—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢1.140.988,15 de acuerdo con el avalúo administrativo número 015-2010.

Segundo.—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, expropíese el lote, que se describe así: tendrá un área de doscientos diecisiete metros cuadrados. Lindante: al norte, con calle pública con un frente a ella de treinta y cinco metros con cuarenta centímetros; al sur, este, y al oeste, con resto reservado, ubicado en el mismo lugar que la finca madre y con plano catastrado número SJ-un millón trescientos ochenta y cuatro mil quinientos treinta y dos-dos mil nueve.

Tercero.—Continúese con los trámites de rigor.

Cuarto.—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número cinco mil ochocientos noventa y siete del dos de marzo del dos mil diez.

Quinto.—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 08 de abril del 2010.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada general judicial.—1 vez.—(IN2010030860).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A la señora Cinthya Lacayo García y a quien interese, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del veinticinco de marzo de dos mil diez, que dicta medida de protección de abrigo temporal, en beneficio de la persona menor de edad Andrés Lacayo García, en el Hogarcito de Pavas. Medidas con un plazo máximo de 6 meses. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la oficina local. Recurso: procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Marzo del 2010. Además se le comunica que mediante resolución de las ocho horas con quince minutos del veinticinco de marzo del dos mil diez, se resuelve la declaratoria de adoptabilidad del niño Andrés Lacayo García, en consecuencia se ordena el traslado del expediente administrativo para ante el Consejo Regional de Adopciones para que proceda a la ubicación del niño con una familia adoptiva. Proceden el recurso de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente PANI Nº 115-00022-10.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33466.—C-11420.—(IN2010029855).

A José Luis Esquivel Ibarra, se le comunica la resolución de las 14 horas del 15 de marzo del 2010, mediante la cual se dictó medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad José David Esquivel Arroyo, debiendo pasar el expediente al Área de Psicología Integral . Plazo: para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del recurso de apelación no suspende el acto administrativo. Expediente sin Nº.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. María de los Ángeles Mora Rojas, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33466.—C-7820.—(IN2010029857).

A Leonardo Alvarado Rodríguez, se le comunica la resolución de las 15 horas del 15 de marzo del 2010, mediante la cual se dictó medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad Andrey Steven Alvarado Umaña, debiendo pasar el expediente al Área Integral Social. Plazo: para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del recurso de apelación no suspende el acto administrativo. Expediente sin Nº.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. María de los Ángeles Mora Rojas, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33466.—C-7820.—(IN2010029858).

A la señora Fátima Miranda Sandoval, se le pone en conocimiento, la resolución de las ocho horas del veinticinco de marzo del año dos mil diez, la cual ordenó el cuido provisional del niño Bayron Miranda Sandoval en el hogar de la señora Fanny Araya Carranza. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones. Plazo para presentar oposición, cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto. Expediente administrativo Nº 241-00026-2010.—Oficina Local de San Carlos.—MSc. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33466.—C-6020.—(IN2010029859).

A Wilberth Alvarado Meléndez, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las once horas del veintitrés de marzo del año en curso, en la que se resuelve: 1- se ordena brindar tratamiento terapéutico al joven Wilbeth Alberto Alvarado Castro, por parte de la Asociación Comunidad Encuentro, por lo que se ordena inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio, que impliquen orientación y tratamiento a alcohólicos y toxicómanos del citado adolescente en dicho centro, el cual deberá de reportar de forma inmediata a este despacho el egreso del joven en el momento que se de. 2- brindar seguimiento psicoterapéutico a la familia y coordinaciones periódicas con la alternativa de protección para conocer avances y situación de la persona menor de edad. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº 231-00244-197.—Oficina Local de Grecia, 23 de marzo del 2010.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33466.—C-11420.—(IN2010029860).

A Luis Diego Cruz Coto, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las nueve horas del dieciséis de marzo del año en curso, en la que se resuelve: 1- se ordena el ingreso del adolescente de José Daryl Cruz Murcia por el tiempo que lo requiera en el Hogar Crea Niños Adolescentes de Heredia, por lo que se ordena inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio, que impliquen orientación y tratamiento a alcohólicos y toxicómanos del citado adolescente en dicho centro, el cual deberá reportar de forma inmediata a este despacho el egreso del joven en el momento que se de. 2- brindar seguimiento psicológico por parte de esta Oficina Local a la presente situación y establecer coordinaciones periódicas con la alternativa de protección institucionalizada. Dicha medida de protección es de acatamiento obligatorio de conformidad con lo dispuesto para estos efectos en el Código de la Niñez y Adolescencia. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.—Expediente Nº 245-00048-97.—Oficina Local de Grecia, 23 de marzo del 2010.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33466.—C-13220.—(IN2010029861).

A todas las personas que tuvieren interés en la resolución de las diez horas del día tres de marzo del año dos mil diez, dictada en sede administrativa en la que se dictaron medidas de protección a favor del niño Wilmer Alberto Guido Mendoza, de guarda, crianza y educación provisional en el hogar del padre el señor Wilmer Alberto Guido García, se les pone en conocimiento, para que se apersonen al Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, dentro del plazo de tres días hábiles que se contarán a partir de la publicación del edicto ordenado en fecha dieciséis de febrero del año dos mil diez. Plazo para presentar oposición, cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto, señalando lugar para atender notificaciones. Notifíquese.—Oficina Local de San Carlos.—MSc. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33466.—C-8420.—(IN2010029862).

A José Antonio Castellón Rodríguez, se le comunica resolución de las ocho horas cinco minutos del día cuatro de marzo del año dos mil diez, que ordena Incompetencia Territorial del expediente administrativo Nº 241-00091-2001, a nombre de las personas menores de edad H.L C.J y J.A.C.J; quienes en este momento se encuentran residiendo en el hogar de su tía materna en Ciudad Quesada, San Carlos. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Recurso: se le hace saber a la parte que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o bien ante la Presidencia Ejecutiva, el cual deberá interponerse dentro de 48 horas contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar o fax donde recibir futuras notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrá por notificada la resolución; de conformidad con la aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto Nº 11302-2002, de las 15:41 horas del 27 de noviembre de 2002 de la Sala Constitucional. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo.—Oficina Local de Upala, Guatuso 4 de marzo del 2010.—Lic. Katia Corrales Medrano, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33466.—C-12620.—(IN2010029863).

A la señora Caterine Elieth Calvo Acuña, se le comunica la resolución de las doce horas del 2 de marzo del 2010, emitida por la Oficina Local de Osa, en la cual resolvió dictar medida especial de protección, de cuido provisional, en sede administrativa a favor de Brandon y Slaudy Jiménez Calvo, mientras no se resuelva otra cosa en vía administrativa o judicial. Recurso: procede el recurso de apelación ante la Oficina Local de Osa, la cual lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la institución, ubicada Barrio Luján, antigua Cooperativa Dos Pinos, para oír notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de ésta Oficina Local el cual es un kilómetro a la redonda, de lo contrario la resolución posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Plazo para oposiciones: 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Osa, Ciudad Cortes, 19 de marzo del 2010.—Lic. Nury Barrantes Picado, Abogada.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33466.—C-9020.—(IN2010029864).

Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, le comunica a Carlos Luis Garbanzo Leitón, cédula de identidad número 1-751-156, que por resolución administrativa de las nueve horas del once de marzo del dos mil diez, dictada por el Área de Defensa y Garantía de esta Oficina Local, se inicia proceso especial de protección de medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la menor de edad Jennifer María y Estefanny Sianey ambas Garbanzo Salazar. Recursos. Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente administrativo Nº 112-00426-1994.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33466.—C-7820.—(IN2010029865).

Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, le comunica a Guiselle Araya Chacón, cédula de identidad número 1-1368-680, y a Willian Badilla Barahona, cédula de identidad número 1-851-103, que por resolución administrativa de las catorce horas quince horas cuarenta y cinco minutos del cinco de marzo del dos mil diez, dictada por al Área de Defensa y Garantía de esta Oficina Local, se inicia proceso especial de protección de medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la menor de edad Saylin Joseth Badilla Araya. Recursos. Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente administrativo Nº 331-00064-2010.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33466.—C-8420.—(IN2010029866).

Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, le comunica a José Joaquín Sánchez Sánchez, cédula de identidad número 9-082-816, que por resolución administrativa de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del cinco de marzo del dos mil diez, dictada por el Área de Defensa y Garantía de esta Oficina Loca, se inicia proceso especial de protección de medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la menor de edad Diana Joseth Sánchez Cubero. Recursos. Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente administrativo Nº 331-00121-2007.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33466.—C-8420.—(IN2010029867).

Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, le comunica a Manuel Antonio Camacho González, cédula de identidad número 6-306-236, que por resolución administrativa de las catorce horas cuarenta minutos del once de marzo del dos mil diez, dictada por el Área de Defensa y Garantía de esta Oficina Local, se inicia proceso especial de protección de medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la menor de edad Jessica Marleny Camacho Rojas. Recursos. Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente administrativo Nº 541-00170-1992.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33466.—C-7820.—(IN2010029868).

Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, le comunica a Reynerio Jaramillo Arauz, cédula de identidad número 5-389-193, que por resolución administrativa de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del nueve de marzo del dos mil diez, dictada por el Área de Defensa y Garantía de esta Oficina Local, se inicia proceso especial de protección de medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la menor de edad Michelle Jaramillo Acón. Recursos. Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente administrativo Nº 331-00069.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33466.—C-7820.—(IN2010029869).

Se notifica a Xinia Emilia Loría González, cédula 7-083-007 y José Daboberto Carrillo Carrillo, cédula 9-087-569, ambos de domicilio actual desconocido, resolución administrativa de las 8 horas del 15 de marzo de 2010, en la cual se sustituyo parcialmente la medida de protección que dispuso el ingreso de la persona menor de edad Alexa Karina Carrillo Loría al Hogar Infantil de Turrialba, únicamente en cuanto a la alternativa de manera que la niña continuará abrigada en el Hogar Divina Providencia, ubicado en Jiménez de Pococí; en lo demás se deja incólume el resto de la resolución. Se advierte que deberán señalar medio para atender notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Puede contar con la asesoría y hacerse representar por un abogado de su elección, así como tener acceso y revisar el expediente administrativo. En contra de esta resolución procede recurso de apelación, que se debe interponer en forma verbal o escrita en el plazo de cuarenta y ocho horas a partir de la tercera publicación de este aviso ante esta Representación Legal, para ser resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Nº 741-00013-1998.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Giovanni Herrera Alvarado, Representante Legal.—Solicitud Nº 33468.—O. C. Nº 31677.—C-10800.—(IN2010029994).

Se comunica a los interesados que por resolución de las diez horas del dieciséis de marzo del dos mil diez se declaró en vía administrativa a la persona menor de edad huérfana Daisy Adriana Rojas Hernández, en estado de abandono, debido al fallecimiento de la progenitora y no estar sujeta a tutela. Se advierte que deberán señalar lugar o medio para atender notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Proceden los recursos de revocatoria y apelación, que se deben interponer en el plazo de tres días a partir de la tercera publicación de este aviso, ante esta Representación Legal, a quien le corresponderá resolver el primer recurso y el segundo elevarlo ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, se podrán interponer en forma verbal o escrita. Las partes podrán nombrar y hacerse asesorar por un abogado de su elección. Expediente Nº 741-00005-2001.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Giovanni Herrera Alvarado, Representante Legal.—Solicitud Nº 33468.—O. C. Nº 31677.—C-7800.—(IN2010029996).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se le comunica formalmente a la señora María Sugeidy Rocha Sequeira, la resolución administrativa de las doce horas del día veintiséis de marzo del dos mil diez, en la que se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional de su hija Lisseth Fernanda Rocha Sequeira bajo la responsabilidad de su tío paterno biológico Rolando Bolaños Gorgona. Se ordenó además seguimiento social del hogar recurso y la implementación de un plan de intervención psicosocial para los progenitores en caso de que aparezcan y muestren interés en reasumir a su hija y le suministren las condiciones socioeconómicas, habitacionales y afectivas necesarias para su desarrollo integral. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente Nº 631-00052-2003.—Oficina Local de Puntarenas, 26 de marzo del 2010.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33468.—C-15000.—(IN2010029998).

Se le comunica formalmente a la señora Kimberly de los Ángeles Amador Téllez, la resolución administrativa de las diez horas del día veintiséis de marzo del dos mil diez, en la que se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional de su hija Dasly de los Ángeles Amador Téllez bajo la responsabilidad de la abuela paterna biológica María Mayela Meléndez Marchena. Se ordenó además seguimiento social del hogar recurso y la implementación de un plan de intervención psicosocial para los progenitores en caso de que aparezcan y muestren interés en reasumir a su hija y le suministren las condiciones socioeconómicas, habitacionales y afectivas necesarias para su desarrollo integral. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente Nº 631-00069-2009.—Oficina Local de Puntarenas, 26 de marzo del 2010.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33468.—C-15000.—(IN2010029999).

Se le comunica formalmente al señor José Mauricio Quirós Ovares, portador de la cédula de identidad número 2-546-471, la resolución administrativa de las nueve horas del día veintidós de marzo del dos mil diez, que ordena como medida especial de protección el cuido provisional de sus hijos Justin Joan Quirós Morera y José Alexander Quirós Morera bajo la responsabilidad de su abuela materna María Eugenia Reyes Obando. Se ordena dar seguimiento social por parte del PANI a la familia recurso y a las personas menores de edad. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente Nº 631-00035-2009.—Oficina Local de Puntarenas, 22 de marzo del 2010.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33468.—C-12600.—(IN2010030001).

A Yorleny del Carmen Sandoval Mata, de domicilio y demás calidades desconocidas, se le hace saber la resolución de las ocho horas veinte minutos del once de marzo del dos mil diez, por medio de la cual esta oficina local, ubicó a la niña Allison Jennifer Sandoval Mata en el hogar de la señora Rafaela Angulo Molina cc Fanny, Recurso apelación ante esta oficina local quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: cuarenta y ocho horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto. Expediente administrativo número 541-00016-2010.—Santa Cruz, 5 de abril del 2010.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O. C. 31677.—(Solicitud Nº 33468).—C-5400.—(IN2010030003).

A Marco Antonio Solano Chavarría, de domicilio y demás calidades desconocidas, se le hace saber la resolución de las diez horas once minutos del veintiséis de marzo del dos mil diez, por medio de la cual esta oficina local, ubicó a la niña Reichel Paola Solano Piñar en el albergue Osito Pequitas en esta ciudad. Recurso: apelación ante esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: cuarenta y ocho horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto. Expediente administrativo número 541-00026-2010.—Santa Cruz, 26 de marzo del 2010.—Lic. Germán Morales Bonilla, Representante Legal.—O. C. 31677.—Solicitud Nº 33468.—C-5400.—(IN2010030005).

A Erick Gerardo Castro Fallas. Se le comunica la resolución de este despacho de las 14:30 horas del 26 de marzo del 2010, por medio de la cual se ordenó revocar el abrigo temporal de Deivis Castro Castro, en el albergue para varones del PANI de Alajuela. El ingreso se mantendrá por un plazo de seis meses, debiendo explorar posibles recursos familiares o comunales para su ubicación. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante la Oficina Local de San Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y de alzada en San José, pudiendo señalar número de fax, para tal fin, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 648-00020-07.—Oficina Local de San Ramón, 8 de marzo del 2010.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33468.—C-8400.—(IN2010030006).

A Rodolfo Madrigal y Carolina Serrano, se les comunica la resolución administrativa de las quince horas con treinta minutos del diez de marzo de dos mil diez, que ordena cuido provisional en familia sustituta y otras, correspondiente a las personas menores de edad Saray y Andrey Madrigal Serrano. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: procede recurso de apelación si se plantea dentro el plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo.—Expediente Nº 115-00020-02.—Oficina Local de Alajuelita, marzo del 2010.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—O.C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33468.—C-5400.—(IN2010030007).

Se les comunica a Sandy Solís Valerio y Benilda Sibaja Gómez, la resolución de las 15:00 horas del 11 de marzo del 2010, donde se ordena medidas cautelares.:1.—Dar inicio al proceso de protección en sede administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley Nº 7739, del 3 de diciembre de 1997, publicada en la Gaceta Nº 26 del viernes 6 de febrero de 1998. II.—Medidas cautelares. Se ordena la inclusión de la joven Karina Vannesa Solís Sibaja en programas oficiales o comunitarios de auxilio a la familia y a las personas menores de edad, permaneciendo la joven en la Asociación Católica Posada de Belén, Madre Teresa de Calcuta por el tiempo que lo requiera. III.—Remítase el expediente al área integral con énfasis en Trabajo Social de esta oficina a fin de que se rinda el informe respectivo. IV.—Comuníquese esta resolución a la  oficina de Acreditación del Patronato Nacional de la Infancia, a fin de que se le gire la subvención respectiva a la Asociación Católica Posada de Belén, Madre Teresa de Calcuta por este ingreso. Dicha asociación deberá de reportar en forma inmediata a este despacho el egreso de la persona menor  de edad en el momento en que se dé. Plazo: para interponer recurso de apelación 48 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto.—Órgano Director del Procedimiento.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33468.—C-16200.—(IN2010030008).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución RRG-261-2010.—San José, a las 13 horas, 30 minutos del nueve de abril de 2010.

Revocación parcial de oficio de la resolución RRG-127-2010 de las 11:00 horas del 22 de febrero de 2010. Expediente Nº ET-210-2009.

Resultando:

I.—Que el día 10 de diciembre de 2009, mediante oficio 1635-DITRA-2009 y de acuerdo con instrucciones del Regulador General, se procede a la apertura del expediente para tramitar el ajuste tarifario de oficio para las rutas de transporte público, modalidad autobús, por efecto de modificación en la principales variables de costo de la actividad y se solicita la convocatoria a la audiencia pública (folios 1 y 2).

II.—Que la solicitud tarifaria fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, mediante oficio 223 DITRA-2010 del 12 de febrero de 2010. (folios 976 a 1076).

III.—Que por resolución RRG-127-2010 de las 11:00 horas del 22 de febrero de 2010, el Regulador General resolvió: “Fijar tarifas para las rutas de transporte público, modalidad autobús […]” Dicha resolución fue publicada en La Gaceta Nº 43 del 3 de marzo de 2010. (folios 1192 a 1231).

IV.—Que el día 8 de marzo de 2010, el señor Dimas Jaime Campos Alfaro, representante legal de la empresa Reyna del Campo S. A., operadora de las rutas 506-524, inconforme con lo resuelto, interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra de la resolución RRG-127-2010 del 22 de febrero de 2010, (folios 1239 a 1268).

V.—Que el día 7 de abril de 2010, por oficio 521-DITRA-2010, la Dirección de Servicios de Transporte, rindió el criterio técnico respecto del recurso interpuesto.

Considerando:

I.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 152 inciso 1), establece que el acto administrativo podrá revocarse por razones de oportunidad, conveniencia o mérito. Asimismo, el artículo 153, inciso 2) del mismo cuerpo legal establece que la revocación podrá fundarse en una distinta valoración de las mismas circunstancias de hecho que dieron origen al acto, o del interés público afectado.

II.—Que este Despacho considera conveniente al interés público, revocar de oficio y parcialmente, la resolución RRG-127-2010, únicamente en cuanto a las tarifas fijadas a la empresa Reyna del Campo S. A. conforme el criterio técnico vertido en el oficio 521-DITRA-2010, de 7 de abril de 2010, que sirve de base a esta resolución, y del cual conviene extraer lo siguiente:

“Para este tipo de fijaciones nacionales se utiliza un modelo que incluye fórmulas de ajuste automáticas que calculan las variaciones y ajustes requeridos, con lo que es imposible que se realice algún ajuste diferente y forma subjetiva para las diferentes empresas. Las variaciones se calculan a partir de los valores vigentes a la fecha de la audiencia indicada en cada en la última fijación de cada una de las rutas admitidas, sea que se haya otorgado por la fijación general de referencia, o por resolución individual durante el período de inclusión.

En el caso específico de las rutas 506 y 524 operada por Reyna del Campo S. A., no se tomó como punto de partida el valor de los parámetros de costo vigentes al 19 de febrero de 2009 (fecha de audiencia de la última fijación general, establecida mediante RRG-9537-2009 del 26 de febrero de 2009), sino los vigentes a la fecha de la audiencia que se pactó en su última fijación individual, que como el mismo recurrente lo indica fue el 27 de agosto del 2009 mediante la resolución RRG-10079-2009 del 7 de setiembre del 2009, publicada en La Gaceta Nº 183 del 18 de setiembre del 2009.

Dada esta situación, el cálculo de su corrida dio como resultado un incremento del 2,22% el cual movió las tarifas vigentes de las rutas 506 y 524 según lo correspondiente al aplicar el redondeando a los resultados a los ¢5 más cercanos tal y como se hizo en la RRG-127-2010.

Ahora bien, al comparar las tarifas de las rutas 506 y 524, fijadas en la resolución RRG-10079-2009, con las establecidas mediante la RRG-9537-2009:

                                                                                                       RRG-9537-2009             RRG-10079-2009

                                                                              Km por         Tarifa             Adulto          Tarifa       Adulto

Ruta / Descripción                              viaje           vigente            mayor          vigente      mayor

Ruta 506: LIBERIA-PUNTARENAS

LIBERIA-PUNTARENAS                                   137,6             2005                1505             2005          1505

LIBERIA-HOSPITAL MONSEÑOR

SANABRIA                                                           128,5             2005                1505             2005          1505

LIBERIA-BARRANCA                                        122,2             2005                1505             2005          1505

LIBERIA-ENTRADA A CHOMES                      94,8              1605                1205             1605          1205

LIBERIA-LAGARTO                                            88,6              1605                1205             1605          1205

LIBERIA-LA IRMA                                              75,6              1605                1205             1350          1015

LIBERIA-CAÑAS                                                  48,9              1050                 525               900            450

LIBERIA-ENTRADA A BAGACES                    26,4               505                  255               505            255

LIBERIA-PIJIJE                                                    15,0               275                    0                 320              0

LIBERIA-EL SALTO                                            10,3               275                    0                 275              0

TARIFA MINIMA                                                  0,0                275                    0                 275              0

Ruta 524: LIBERIA-CAÑAS

LIBERIA-CAÑAS                                                  49,3              1050                 525              1050           525

LIBERIA-MONTENEGRO                                   33,9               420                  210               700            350

LIBERIA-BAGACES                                             26,0               505                  255               505            255

LIBERIA-PIJIJE                                                    14,6               275                    0                 320              0

LIBERIA-EL SALTO                                             9,7                275                    0                 275              0

BAGACES-CAÑAS                                               23,3               360                    0                 500              0

TARIFA MINIMA                                                  0,0                135                    0                 135              0

Sí se debe reconocer que debido a que en la resolución RRG-10079-2009 se incluyó toda la estructura tarifaria de la empresa recurrente, cuando solo unas pocas tarifas fueron las que variaron en relación con la última fijación, por lo que el efecto del ajuste del modelo de la fijación general se afectó indebidamente, ya que los nuevos montos fijadores respondieron únicamente a la corrección de distorsiones dentro del pliego tarifario y no a una revisión completa de las estructuras de cobro vigentes para las rutas 506 y 524; por lo tanto sí corresponde la aplicación del porcentaje de ajuste que se aplicó a aquellas tarifas fijadas por la resolución RRG-9537-2009, el cual corresponde a un 5,93%, para el reconocimiento del incremento en las principales variables de costos externos que afectan a la actividad del transporte público en la modalidad autobús, sobre los montos de la estructura de cobro sin distorsiones de las rutas 506 y 524 fijados en la resolución RRG-10079-2009.

A. Recomendación: Esta Dirección recomienda que se acepte el recurso presentado por Reyna del Campo S. A. con respecto al porcentaje de ajuste aplicado en la resolución RRG-127-2010 para las rutas 506 y 524. Y por tanto, se modifique el resultado de la misma para las rutas antes citada, de la siguiente manera:

                                                                                                                              Km           Tarifa    Adulto

Ruta     Descripción                                                                                   de viaje     ajustada   mayor

506        LIBERIA-PUNTARENAS

               LIBERIA-PUNTARENAS                                                        137,62         2125        1595

               LIBERIA-HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA             128,49         2125        1595

               LIBERIA-BARRANCA                                                              122,24         2125        1595

               LIBERIA-ENTRADA A CHOMES                                         94,76           1700        1275

               LIBERIA-LAGARTO                                                                  88,61           1700        1275

               LIBERIA-LA IRMA                                                                     75,61           1430        1075

               LIBERIA-CAÑAS                                                                         48,85            955           480

               LIBERIA-ENTRADA A BAGACES                                       26,38            535           270

               LIBERIA-PIJIJE                                                                             14,98            340             0

               LIBERIA-EL SALTO                                                                   10,26            290             0

               TARIFA MINIMA                                                                              -                 290             0

524        LIBERIA-CAÑAS

               LIBERIA-CAÑAS                                                                         49,25           1110          555

               LIBERIA-MONTENEGRO                                                        33,94            740           370

               LIBERIA-BAGACES                                                                   26,00            535           270

               LIBERIA-PIJIJE                                                                             14,56            340             0

               LIBERIA-EL SALTO                                                                    9,74             290             0

               BAGACES-CAÑAS                                                                      23,25            530             0

               TARIFA MINIMA                                                                              -                 145             0

(…)”

II. Que de conformidad con los resultandos y los considerandos que preceden y, de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es revocar de oficio, parcialmente, la resolución RRG-127-2010, únicamente en cuanto a las tarifas fijadas a la empresa Reyna del Campo S. A. y fijar las tarifas para las rutas 506 y 524, operadas por dicha empresa, tal como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley Nº 7593 y sus reformas, y 152 y 153 de la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Revocar parcialmente de oficio la resolución RRG-127-2009, de las 11:00 horas del 22 de febrero de 2010, únicamente en cuanto a las tarifas fijadas a la empresa Reyna del Campo S. A.

II.—Fijar las tarifas para las rutas 506 y 524, operadas por la empresa Reyna del Campo S. A., según el siguiente detalle:

Ruta                                       Descripción                                                   Tarifa         Adulto Mayor

506        LIBERIA-PUNTARENAS

               LIBERIA-PUNTARENAS                                                          2125                       1595

               LIBERIA-HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA              2125                       1595

               LIBERIA-BARRANCA                                                               2125                       1595

               LIBERIA-ENTRADA A CHOMES                                          1700                       1275

               LIBERIA-LAGARTO                                                                   1700                       1275

               LIBERIA-LA IRMA                                                                      1430                       1075

               LIBERIA-CAÑAS                                                                           955                          480

               LIBERIA-ENTRADA A BAGACES                                         535                          270

               LIBERIA-PIJIJE                                                                               340                            0

               LIBERIA-EL SALTO                                                                     290                            0

               TARIFA MINIMA                                                                           290                            0

524        LIBERIA-CAÑAS

               LIBERIA-CAÑAS                                                                          1110                         555

               LIBERIA-MONTENEGRO                                                          740                          370

               LIBERIA-BAGACES                                                                     535                          270

               LIBERIA-PIJIJE                                                                               340                            0

               LIBERIA-EL SALTO                                                                     290                            0

               BAGACES-CAÑAS                                                                        530                            0

               TARIFA MINIMA                                                                           145                            0

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Reguladora General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse a ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—O. C. Nº 4895-2010.—Solicitud Nº 3821.—C-200600.—(IN2010031683).

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Transaro de Turrialba S. A., para ajustar las tarifas de la ruta 347 descrita como: Turrialba-Santa Rosa y Ramales y viceversa, y 361 descrita como Turrialba-Pavones-Tres Equis y viceversa, tramitada en el expediente ET-40-2010 y que se detalla de la siguiente manera:

 

DESCRIPCIÓN RUTAS

Tarifas (en colones)

Vigentes

Solicitadas

Incremento Regular

Regular

Adulto Mayor

Regular

Adulto Mayor

Absoluto

%

RUTA 347: TURRIALBA-SANTA ROSA Y RAMALES Y VICEVERSA

 

 

 

 

 

 

Turrialba-Guayabo-El Torito

470

0

570

0

100

21,27

Turrialba-El Guayabo

395

0

480

0

85

21,27

Turrialba-Santa Cruz-La Pastora

470

0

570

0

100

21,27

Turrialba-Santa Cruz

395

0

480

0

85

21,27

Turrialba- San Rafael-San Antonio

275

0

335

0

65

21,21

Turrialba-Calle Bambú-Verbena Sur y Norte

275

0

335

0

65

21,81

Turrialba –Santa Rosa

190

0

230

0

40

21,05

Turrialba-Camuza-Universidad de Costa Rica

175

0

210

0

35

20,00

RUTA 361: TURRRIALBA-PAVONES-TRES EQUIS Y VICEVERSA

 

 

 

 

 

 

Turrialba.-Tres Equis

425

0

550

0

40

29,41

Turrialba-Chitaria

355

0

460

0

105

29,58

Turrialba-Pavones-Jaboncillo

275

0

355

0

80

29,09

Turrialba-Pavones

270

0

350

0

80

29,63

Corredor Común

Se solicita adicionalmente que se aumente, por concepto de corredor común, en un 43,33% el tramo Turrialba-Santa Rosa de la ruta 354 que brinda el señor Marvin Monge, en un 51,28% el tramo Turrialba-Pavones de la ruta 358 que brinda la empresa Transportes Ugarro Rima Ltda., y en un 29,41% el tramo Turrialba-Tres Equis de la ruta 702 que brinda la empresa Transportes Turrialba S. A.

 

El 30 de abril de 2010 a las diecisiete horas (5:00 p.m.) se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Teatro Municipal Quesada Casal de Turrialba, ubicado al frente del Parque Central de Turrialba, Cartago.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección General de Participación del Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. Un extracto de la solicitud presentada por la empresa se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (En la opción “Audiencias” del menú principal, y luego en la opción “Peticiones Tarifarias” del menú secundario).

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho, así como las pruebas que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar por medio del fax 2290-2010 hasta la hora de inicio de la respectiva Audiencia Pública.

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

Dirección General de Participación del Usuario.—Laura Suárez Zamora.––1 vez.––O. C. Nº 4899-2010.—Solicitud Nº 3822.––C-89300.––(IN2010031311).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTOS

La SUTEL hace saber que en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley Nº 8642 otorgó autorización para la prestación de los servicios de acceso a Internet y telefonía IP a las personas que se detallan a continuación. Cada uno de los autorizados deberá someterse a los términos y condiciones que se detallan en las respectivas resoluciones.

 

Expediente Nº

Persona autorizada

Número identificación

Dirección punto de

prestación del servicio

Número resolución

SUTEL-OT-155-2009

Winstanley S. A.

3-101-308633

Costado norte del parque, local 5, Centro Comercial Sofía,  Liberia, Guanacaste.

RCS-144-2010

SUTEL-OT-459-2009

Comercializadora La Exitosa Lod S. A.

3-101-333666

i) Plaza Tibás, local 11, planta baja, distrito Florida, Tibás, San José y ii) Centro Comercial Onmi, local 10, distrito Central, cantón central de San José.

RCS-145-2010

SUTEL-OT-260-2009

Grupo de Inversiones

W & H S. A.

3-101-559854

Avenida primera, calles 5 y 7, contiguo Centro de Artículos Chinos, cantón central de San José.

RCS-161-2010

SUTEL-OT-664-2009

María Edith Bravo González

3-306-203

225 metros norte Almacén Francisco Llobet, frente parqueo La Moderna, cantón central de Alajuela.

RCS-162-2010

SUTEL-OT-474-2009

Grupo Cibershop

de Costa Rica S. A.

3-101-531224

Contiguo al Centro Agrícola Cantonal, Coto Brus, San Vito, Puntarenas.

RCS-171-2010

SUTEL-OT-488-2009

Asociación Centro Cultural Costarricense Norteamericano

3-002-045009

(i) 150 metros norte Gasolinera La Favorita, San Pedro de Montes de Oca, San José; (ii) 200 metros norte, 100 este, 100 norte y 100 este del ICE, Sabana Norte, Mata Redonda, San José; (iii) 100 metros este del Centro Comercial Metrocentro, contiguo Pizza 2X1, cantón central de Cartago; (iv) Mall Internacional, altos Scotia Bank, cantón central de Alajuela

RCS-172-2010

SUTEL-OT-524-2009

Desireé del Pilar

Zúñiga Vargas

1-684-758

50 metros norte y 25 este de la Escuela Central Río Claro, Guaycara, Golfito, Puntarenas

RCS-173-2010

SUTEL-OT-550-2009

Blanca Lus Lara González

6-194-437

Frente al Parque, San Vito, Coto Brus, Puntarenas

RCS-174-2010

SUTEL-OT-552-2009

Rolando Solís Montero

1-700-585

Contiguo a Palí San Blas, centro comercial Don Carlos, local 4, San Blas, Moravia, San José

RCS-175-2010

SUTEL-OT-553-2009

Alina María

Camacho Barrantes

1-848-857

350 metros sur Puente Río Corredores sobre Carretera Interamericana, Ciudad Neily, Corredores, Puntarenas

RCS-176-2010

SUTEL-OT-432-2009

Behrang Mohammadi Masoumi

8-085-058

Frente a Casoma, Edficio Don Necho, segundo piso, San Marcos de Tarrazú,

San José

RCS-188-2010

 

Asimismo se otorgó autorización para la prestación del servicio de acceso a Internet a las personas que se mencionan a continuación. Cada uno de los autorizados deberá someterse a los términos y condiciones que se detallan de las respectivas resoluciones.

 

Expediente Nº

Persona autorizada

Número identificación

Dirección punto de

prestación del servicio

Número resolución

SUTEL-OT-535-2009

César Ernesto

Vargas Rodríguez

1-916-252

25 metros sur terminal de buses Carbachez, distrito central de Palmares, Alajuela

RCS-141-2010

SUTEL-OT-568-2009

María Cecilia Soto Castillo

2-304-201

Costado norte del Gimnasio del Liceo San Rafael, San Rafael, cantón central de Alajuela parque, local 5, Centro Comercial Sofía,  Liberia, Guanacaste

RCS-142-2010

SUTEL-OT-018-2010

Cybermenia R&M S. A.

3-101-577715

200 metros oeste de Aristóteles, Urbanización El Encanto, Calle Blancos, Goicoechea, San José

RCS-143-2010

SUTEL-OT-169-2009

Bernardo Pacheco Angulo

1-1006-0023

Costado oeste de Municipalidad, Santa Elena de Monteverde, cantón central de Puntarenas

RCS-155-2010

SUTEL-OT-174-2009

Erasmo Porras Jiménez

5-165-895

Costado oeste de la Plaza Colón, distrito central de Cañas, Guanacaste

RCS-156-2010

SUTEL-OT-248-2009

Arianet de Costa Rica S. A.

3-101-374234

Frente a entrada principal de la Universidad Nacional, calle 9, avenidas 1 y 3, cantón central de Heredia

RCS-157-2010

SUTEL-OT-642-2009

Misael Gómez Jiménez

5-238-995

contiguo a Veterinaria Toyopán, costado sur del parque de San Isidro de Coronado

RCS-158-2010

SUTEL-OT-644-2009

Cindy Vega Rivera

3-348-496

300 metros norte, 50 oeste del Bar La Última Copa, frente ferretería Quircot, distrito San Nicolás, cantón central de Cartago

RCS-159-2010

SUTEL-OT-23-2010

Inversiones Aryma

Anco S. A.

3-101-451752

250 metros sur Clínica CCSS, distrito Sardinal, Carrillo, Guanacaste

RCS-160-2010

SUTEL-OT-408-2009

Cainsa Campari S. A.

3-101-502507

150 metros oeste del Mercado Municipal, distrito central de Naranjo, Alajuela

RCS-177-2010

SUTEL-OT-457-2009

Café Digital Multiservicios Pura Vida de Morazán Ltda.

3-102-303402

calle 7, avenidas 0 y 1, costado sur del Banco de Costa Rica, cantón central de San José

RCS-178-2010

SUTEL-OT-463-2009

Café Digital Multiservicios Pura Vida de Morazán Ltda.

3-102-303402

segundo piso del Edificio Matilde, contiguo a La Llacuna, avenida central, calles 5 y 7, cantón central de San José

RCS-179-2010

SUTEL-OT-469-2009

Emimar S. A.

3-101-555969

350 metros norte de Universidad Nacional, frente a Tributación Directa, cantón central de Heredia

RCS-180-2010

SUTEL-OT-471-2009

Yolanda Villalobos Sánchez

3-272-907

150 metros sur de la Guardia Rural de Guadalupe, cantón central de Cartago

RCS-181-2010

SUTEL-OT-472-2009

Néstor Leiva Martínez

3-230-238

100 metros este Estación de Servicio Orosí, Orosí, Paraíso, Cartago

RCS-182-2010

 

George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—O. C. Nº 0086.—Solicitud Nº 3825.—C-191850.—(IN2010031312).

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-519-2009 admite la solicitud de autorización presentada por Víctor Hugo Peña Varón, cédula de residencia número 117000025917, para brindar servicios de acceso a Internet en modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 10 agosto del 2009.—Maryleana Méndez, Vicepresidenta.—1 vez.—(IN2010030688).

La SUTEL hace saber que de conformidad con el expediente número SUTEL-OT-040-2010, ha sido admitida la solicitud de autorización de Cable Talamanca S. A., cédula jurídica Nº 3-101-396172, presentada el día 19 de marzo del 2010, para brindar el servicio de televisión por cable e Internet. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.—San José, 5 de abril del 2010.

George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(2010031277).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO

En virtud de lo dictaminado por el Concejo Municipal en su acuerdo Nº 3073-2010, tomado en la sesión Nº 301-2010, celebrada el día 18 de febrero del 2010, que literalmente dice:

Artículo 5º—Acuerdo Nº 3073-2010: En audiencia concedida al señor José Solís Sánchez, en su calidad de funcionario del IFAM y especialista de dicha institución en el asesoramiento tarifario, especialmente de acueductos municipales.

Por lo tanto este Concejo Municipal, acuerda aprobar la tasa determinada por estudio tarifario realizado por el señor Solís, la cual se transcribe seguidamente:

 

 

Domiciliaria

Ordinaria

Reproductiva

Preferencial

Gobierno

Servicio Fijo

2.700.00

5.400.00

8.100.00

2.700.00

2.700.00

0-15m3, c/m

1.300.00

2.600.00

3.900.00

1.300.00

1.300.00

16-25m3 ,c/m

50.00

58.00

107.50

65.00

65.00

26-40m3, c/m

75.00

90.00

107.50

65.00

65.00

41-60m3, c/m

75.00

90.00

107.50

65.00

65.00

61-80m3, c/m

112.50

150.00

107.50

65.00

65.00

81-100m3,c/m

112.50

150.00

107.50

157.50

157.50

101-120m3,c/m

165.00

182.00

107.50

157.50

157.50

Más de 120m3, c/m

165.00

182.00

107.50

157.50

157.50

Se procede a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y rije a partir de su publicación.

Se somete a votación la dispensa del trámite de Comisión, es aprobada por unanimidad. Se somete a votación el fondo de la moción, es aprobada por unanimidad.

Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del Código Municipal, es aprobada por unanimidad.

San Rafael de Oreamuno, 19 de febrero del 2010.—Marco Vinicio Redondo Quirós, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2010030271).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

MERCADONET J Y F SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria  de  accionistas  de  la  compañía  denominada  Mercadonet J y F, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-187944, a celebrarse en San Rafael de Escazú, de Carrión de Multiplaza 150 m al sur, Edificio Terraforte, 4 piso, Bufete Lex Counsel, en primera convocatoria a las nueve horas del día dieciocho de mayo del dos mil diez y, de no haber quórum en primera convocatoria, en segunda convocatoria en el mismo lugar y fecha, una hora después, con cualquier número de accionistas presentes, para conocer el siguiente asunto: (a) Nombrar nuevos miembros de la Junta Directiva, (b) Modificar y revocar poderes en general, (c) Acordar aumento de capital de la compañía y su debida distribución entre los socios.—San José 14 de abril del 2010.—Fernando Sáenz Dubón, Presidente.—(IN2010031202).

PUBLICACIÓN DE una VEZ

KIMBERLY-CLARK COSTA RICA LTDA.

Se convoca a los señores socios de Kimberly-Clark Costa Rica Ltda., a una asamblea general ordinaria que se celebrará en su planta en San Antonio de Belén, Heredia, a las 17:00 horas del viernes 14 de mayo del 2010, para conocer de los puntos que indica el artículo 94 del Código de Comercio.—San José, 13 de abril del 2010.—Harold Vuurman Kroon, Gerente.—1 vez.—(IN2010031801).

OCEAN HORIZON S. A.

Ocean Horizon S. A., cédula jurídica Nº 3-101-498552, convoca a los señores accionistas a la asamblea general y extraordinaria que se celebrará a las diez horas del veintiuno de mayo del 2010, en su domicilio en Sabana Oeste de la Ucimed, setenta y cinco metros oeste y veinticinco sur, para tratar los siguientes puntos:

Presentación del informe de administración y gastos que incluye:

    Aprobación de gastos de administración y mantenimiento de los bienes de la sociedad así como aprobación de su pago e intereses, y procedimiento para el cobro.

    Administración y disolución de la sociedad. Cambio en el acta constitutiva, en cuanto al domicilio, y cláusula novena sobre la administración, y cláusula quinta: Aumento del capital social

    Asuntos varios.

Si no hubiese quorum para tratar los mismos asuntos y en el mismo lugar se les convoca una hora después en segunda instancia, y si tampoco hubiese quorum se les convoca en tercera instancia dos horas después.—San José, 19 de abril del 2010.—Andrzej Dabrowiecki, Presidente.—1 vez.—(IN2010032227).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

NOTEAPA SOCIEDAD ANÓNIMA

Noteapa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-082496, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Acta de Asamblea de Socios número uno, Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Alfonso Angulo Mondragón, Notario.—(IN2010029044).

MACINVERS COMERCIAL SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Macinvers Comercial Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y cuatro mil novecientos ocho, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno, Inventario y Balances número uno, Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Fernando José González Medina, Notario.—(IN2010029074).

VENECORI SOCIEDAD ANÓNIMA

Venecori Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y siete mil cuatrocientos tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Francisco Sánchez Solano.—(IN2010029075).

CHEJENDÉ SOCIEDAD ANÓNIMA

Chejendé Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cinco mil diecinueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Francisco Sánchez Solano.—(IN2010029076).

IMPORTADORA MAQUITRA DOS MIL

TRES SOCIEDAD ANÓNIMA

Importadora Maquitra Dos Mil Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y siete mil seiscientos catorce, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Inventarios, Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el, área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir, de la publicación de este aviso.—Francisco Sánchez Solano.—(IN2010029078).

COMERCIAL SANVEJO SOCIEDAD ANÓNIMA

Comercial Sanvejo, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y un mil cuarenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Francisco Sánchez Solano.—(IN2010029079).

SOLGAS L P G DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Solgas L P G de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta mil quinientos ochenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición por primera vez de los siguientes libros: (diario número uno, mayor e inventarios y balances número uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—San José, Costa Rica, cinco de abril del año dos mil diez.—Lic. Seidy Barrantes Arroyo, Notaria.—(IN2010029083).

LUNAGAS DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA

Lunagas de Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta mil seiscientos diecisiete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición por primera vez de los siguientes libros: (Diario Número Uno, Mayor e Inventarios y Balances Número Uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—San José, Costa Rica, cinco de abril del año dos mil diez.—Lic. Seidy Barrantes Arroyo, Notaria.—(IN2010029084).

PETROGAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Petrogas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y cinco mil novecientos veinticuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición por primera vez de los siguientes libros: (Diario Número Dos, Mayor Numero Dos e Inventarios y Balances Número Uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—San José, Costa Rica, cinco de abril del año dos mil diez.—Lic. Seidy Barrantes Arroyo, Notaria.—(IN2010029085).

AUTO ENSAMBLADORA S. A.

Auto Ensambladora S. A., con cédula jurídica número tres-uno cero uno-cero cero siete ocho seis seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de su libro de Acta de Asamblea General de Accionistas número tres, por extravío del anterior. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Legalización de Libros de Grandes Contribuyentes de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, ocho de abril de dos mil diez.—Israel Aizenman Pinchanski, Presidente.—(IN2010029474).

BIENES EME VEINTICINCO SOCIEDAD ANÓNIMA

Bienes Eme Veinticinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-102402, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro de Actas de Junta Directiva, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Carlos Alberto Monge Morales, Notario.—(IN2010029494).

OLDEST  VINEYARD  SOCIEDAD ANÓNIMA

Oldest Vineyard Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-550301, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: libro de Registro de Accionistas, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Carlos Alberto Monge Morales, Notario.—(IN2010029496).

IMPORTACIONES LA ESTRELLA DE ORIENTE

Importaciones La Estrella de Oriente, cédula jurídica 3-101-068527, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Registro de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Wendy Meneses Orozco, Solicitante.—RP2010166358.—(IN2010029750).

M R V LA PIAMONTESA SOCIEDAD ANÓNIMA

M R V La Piamontesa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y ocho mil novecientos sesenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, los tres número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jeffry Alonso Hernández Romero, Notario.—RP2010166428.—(IN2010029751).

SUEÑOS DE LA COSTA PACÍFICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Sueños de la Costa Pacífica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-326721, solicita ante la Dirección Tributaria, la reposición de los siguientes libros: Actas de Registro de Socios, Actas Asamblea de Socios, Actas de Consejo de Administración, Mayor, Diario e Inventarios y Balances todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Emilia María Pacheco Morera, Notaria.—Nº RP2010166436.—(IN2010029752).

RIVSA SOPORTES SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Ramón Villalobos Carvajal, cédula 1-501-590, en mi condición de presidente de la sociedad Rivsa Soportes Sociedad Anónima, inscrita en el Registro Público bajo la cédula jurídica 3-101-382132, hago constar que mi representada ha iniciado los trámites respectivos para la reposición de libros de Junta Directiva, Inventario y Balances, Mayor y Diario, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación del presente aviso.—Heredia, 8 de abril del 2010.—Ramón Villalobos Carvajal, Presidente.—Nº RP2010166495.—(IN2010029753).

R.L. CORNISH ESCAZÚ SOCIEDAD ANÓNIMA

R.L. Cornish Escazú Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y cinco mil ochocientos dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios número uno, Actas del Consejo de Administración número uno, Actas Registro de Socios número uno, Mayor número uno, Diario número uno e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 9 de abril del 2010.—José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—Nº RP2010166527.—(IN2010029754).

CORNISH COSTA DEL SOL R.L. SOCIEDAD ANÓNIMA

Cornish Costa del Sol R.L. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y cuatro mil ochocientos noventa y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios número uno, Actas del Consejo de Administración número uno, Actas Registro de Socios número uno, Mayor número uno, Diario número uno e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 9 de abril del 2010.—José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—Nº RP2010166528.—(IN2010029755).

NEGRIV S. A.

Negriv S. A., cédula jurídica 3-101-025179, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Francisco Antonio Jara Guzmán.—(IN2010029797).

FÁBRICA DE TUBOS CAMPEÓN LTDA.

Fábrica de Tubos Campeón Ltda., cédula jurídica 3-102-102594-17 solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Diario Mayor e Inventarios y Balances, todos número 1, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área Información y Asistencia Tributaria de Alajuela, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—9 de abril del 2010.—Luis Alberto Castro López, Representante Legal.—(IN2010029806).

BOSQUE PUERTO CARRILLO SOCIEDAD ANÓNIMA

Bosque Puerto Carrillo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-054559, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, el señor Robert Crone, ha solicitado la reposición de las acciones número 1802, 1803, 2885, 2886, 2887, 2888. Así mismo el señor Franco Valenti ha solicitado la reposición de las acciones número 7292, 7293, 7294, 7295, 7296, 7297, 7298, 7299, 7300, 7301, 7302, 7303, 7304, 7305, 7306, 7387, 7388, 7389, 7390, 7391, 7392, 7393, 7394, 7395, 7396. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Bosque Puerto Carrillo, S. A. c/o Bufete Baltodano y Asociados, edificio Galería Ramírez Valido, avenida central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Presidente.—(IN2010029853).

MB XVIII DIECISÉIS CRISTAL S. A.

MB XVIII Dieciséis Cristal S. A., cédula jurídica 3-101-378044, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de su libro de Actas de Registro de Accionistas; por motivo de extravío del anterior. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—José Guillermo Rojas Carvajal.—(IN2010029937).

MB XVIII DIECISIETE COBRE S. A.

MB XVIII Diecisiete Cobre S. A., cédula jurídica 3-101-376417, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de su Libro de Actas de Registro de Accionistas; por motivo de extravío del anterior. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—José Guillermo Rojas Carvajal.—(IN2010029938).

EL MONASTERIO GIRASOLES S. A.

El Monasterio Girasoles S. A., cédula jurídica 3-101-266604, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de libros: Acta de Asamblea General de Accionistas, Acta de Junta Directiva y Registro de Accionistas, todos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente Administración Tributaria de San José, dentro de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación en el La Gaceta.—San José, 12 de abril del 2010.—Roxana Echeverría L, Apoderada Generalísima.—(IN2010029940).

FILIAL WANDA NIRVANA AZUL VEINTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Filial Wanda Nirvana Azul Veinte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y ocho mil setecientos catorce, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva uno, Registro de Accionistas uno, y el de Actas de Asamblea General uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Karla Villalobos Carballo, Notaria.—(IN2010029995).

FILIAL MATTIA NIRVANA AZUL DIEZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Filial Mattia Nirvana Azul Diez Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y siete mil sesenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva uno, Registro de Accionistas uno, y el de Actas de Asamblea General uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Karla Villalobos Carballo, Notaria.—(IN2010029997).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

MARISCOS GUIMARAES SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Luis Guillermo Monge Mata, con cédula de identidad número 1-685-414, en mi calidad de representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la entidad de nombre Mariscos Guimaraes Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-195851, ha presentado trámite de Reposición del libro de Asamblea General de Socios Número Uno. Por el término de ocho días hábiles se escuchan oposiciones en la Administración Tributaria de la ciudad de Puntarenas, cantón central, distrito primero.—Luis Guillermo Monge Mata, Representante Legal.—RP2010166576.—(IN2010030167).

CORNEJA SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Corneja Sociedad Anónima, Corneja S. A., número de cédula 3-101-057491 (tres-ciento uno-cincuenta y siete mil cuatrocientos noventa y uno), en el trámite de legalización de libros de reposición. Solicita ante la Dirección General de Tributación, la entrega anticipada del libro de Actas de Asambleas de Socios número Uno, para actualizar su Junta Directiva. Quien se considere afectado, puede enviar su oposición a este trámite, a la Administración Tributaria de San José, dentro de los ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto.—Lic. Roberto Suñol Prego, Notario.—RP2010166634.—(IN2010030168).

MOSAL VEINTITRÉS DE CENTROAMERICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Mosal Veintitrés de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-548061, solicita ante la Dirección de General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asambleas de Socios número uno, Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ricardo Sossa Siles, Notario.—RP2010166696.—(IN2010030169).

BANCO PROMÉRICA DE COSTA RICA S. A.

Banco Promérica de Costa Rica S. A., hace constar que Hugo Gutiérrez Gómez, es beneficiario titular del cheque número uno uno nueve cinco seis cuatro, por el monto de doscientos mil colones, emitido el veintiuno de diciembre del dos mil nueve. Por lo cual para efectos de cobro no tienen ninguna validez.—San José, siete de abril del dos mil diez.—John Keith Sánchez, Presidente Ejecutivo.—RP2010166706.—(IN2010030217).

Vargas Rodríguez Ruth, cédula 2-290-507, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de Compras número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ruth Vargas Rodríguez.—(IN2010030255).

HOLCIM (COSTA RICA) S. A.

Enrique Mendoza Navarrete cédula de identidad 5-0105-0232 interesado solicita la reposición de los títulos Nº 1759 Serie B por 6,319 acciones; Nº 1235 Serie C por 5,533 acciones; Nº 1230 Serie D por 15,008 acciones; Nº 1167 Serie F por 34,958 acciones; Nº 1105 Serie G por 38,037 acciones; de Holcim (Costa Rica) S. A. (antes Industria Nacional de Cemento S. A.) los cuales fueron extraviados. Si hubiese alguna persona interesada en que no se haga esta reposición, favor hacerlo saber en las oficinas del emisor en los treinta días siguientes a esta.—San José, 13 de abril del 2010.—Enrique Mendoza Navarrete.—RP2010166777.—(IN2010030259).

UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA

La Universidad Santa Lucía comunica el proceso de reposición del título de enfermería, con grado académico de licenciatura, que le expidió esta Universidad el día 16 de diciembre de 2008, a la señora Silvia Elena Navarro Padilla, portadora de la cédula de identidad número uno-mil trescientos-seiscientos cuarenta y ocho, el cual se encuentra inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad Santa Lucía, bajo el tomo 1, folio 360, número 7687. Lo anterior por habérsele deteriorado el mismo. Se comunica a todo aquel que desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá de presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la oficina de Registro de la Universidad Santa Lucía, ubicada 200 metros al norte y 25 metros al este de la Caja Costarricense del Seguro Social.—M.Sc. Ligia María Meneses Sanabria, Rectora.—(IN2010030286).

SUMINISTROS YUSTIN ACJ SOCIEDAD ANÓNIMA

Suministros Yustin ACJ Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-393392, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Actas de Asamblea Nº 1, Actas de Junta Directiva Nº 1 y Registro de Accionistas Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Francisco Stewart Satchuell, Notario.—(IN2010030395).

INVERSIONES JOMACO DE PÉREZ ZELEDÓN J M C S. A.

Inversiones Jomaco de Pérez Zeledón J M C S. A., cédula jurídica 3-101-276655, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros uno de: Diario; Mayor; Inventarios y Balances; Actas de Consejo de Administración; Actas Asambleas de Socios; Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Édgar Fallas Martínez, Notario.—RP2010166819.—(IN2010030466).

FUNERARIA LOS SANTOS S. A.

Funeraria Los Santos S. A., cédula jurídica numero tres-ciento uno- dos dos tres nueve nueve nueve, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas Consejo de Administración número uno, Actas Asamblea de socios número uno y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Heilyn Valverde Blanco, Notaria.—RP2010166911.—(IN2010030467).

GASOLINORTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Gasolinorte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos seis mil cero dieciocho, sociedad inscrita en la Sección Mercantil del Registro Nacional al tomo: mil veinticinco, folio: ciento seis, asiento: ochenta. Solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro número dos de Acta de Asamblea de Socios, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Administración Tributaria de la ciudad de Liberia, Guanacaste, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso en este diario de circulación nacional.—Lic. Marlon Aguilar Carrillo, Notario.—RP2010166953.—(IN2010030468).

PASTOS VERDES SOCIEDAD ANÓNIMA

Pastos Verdes Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-uno uno nueve cero cero seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros número uno de: Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Alejandra Grandoso Lemoine, Notaria.—RP2010167052.—(IN2010030469).

COLEGIO DE TRABAJADORES SOCIALES DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Trabajadores Sociales de Costa Rica, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de su Ley Orgánica, hace del conocimiento público la solicitud de desafiliación del Colegio, interpuesta por la Bach. Lía Mercedes Rodríguez Rodríguez cédula Nº 109830681. Quien ha jurado no ejercer más su profesión como Trabajadora Social. Quien tenga alguna objeción a esta solicitud, deberá plantearla en forma escrita dentro de los treinta días hábiles posteriores a la publicación del tercer aviso.—San José, 22 de marzo del 2010.—Lic. Nolbertina Salazar Gómez, Presidenta.—(IN2010030723).

GÉNESIS CALSAM SOCIEDAD ANÓNIMA

Génesis Calsam Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-398439, solicita la reposición de los siguientes libros: Acta de Asamblea de Socios Nº 1, Acta de Consejo de Administración Nº 1, Registro de Socios Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Mayor Nº 1, y Diario Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Xenia Priscilla Moya Chavarría, Notaria.—(IN2010030749).

EL TACACAL SOCIEDAD ANÓNIMA

El Tacacal Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-028662, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor, Diario, Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Rodolfo Cordero Carballo.—(IN2010030779).

CORPORACIÓN INMOBILIARIA SEMA SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Inmobiliaria Sema Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y tres mil cuatrocientos diez, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: el libro de Actas de Junta Directiva, número uno; el libro de Actas de Asamblea General de Socios, número uno; el libro de Registro de Accionistas número uno; el libro de Diario, número uno; el libro Mayor, número uno; y el libro de Inventarios y Balances, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar la(s) oposición(es) ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días contados a partir de la última publicación en este Diario.—Eduardo Ramírez Marín, Apoderado.––(IN2010031350).

INVERSIONES ÑOR TOMAS S. A.

Inversiones Ñor Tomas S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y un mil seiscientos setenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: el libro de Actas de Junta Directiva, número uno; el libro de Actas de Asamblea General de Socios, número uno; el libro de Registro de Accionistas, número dos; el libro de Diario, número dos; el libro Mayor, número uno; y el libro de Inventarios y Balances, número dos. Quien se considere afectado puede manifestar la(s) oposición(es) ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días contados a partir de la última publicación en este Diario.—Eduardo Ramírez Marín, Apoderado.––(IN2010031353).

FANTASÍA ECOLÓGICA DE COSTA RICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Fantasía Ecológica de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento once mil doscientos uno, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: número uno de Diario, número uno de Mayor, número uno de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Puerto Jiménez, 27 de marzo del 2010.—Cory Williams, cédula 184 00000366, Apoderado Generalísimo.—(IN2010031894).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ECONODIST DE CR SOCIEDAD ANÓNIMA

Econodist de CR Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintinueve mil trescientos veintiuno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva uno, Registro de Accionistas uno y el de Actas de Asamblea General uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Juan Daniel Acosta Gurdián, Notario.—(IN2010030783).

DESARROLLO LA COSTA S. A.

Desarrollo La Costa S. A., comunica a los interesados y público en general que por haberse extraviado la acción común y título de capital Nº 4223, correspondiente a la semana Flotante Nº 99, propiedad de la señora María Ester Gómez Morales, portadora de la cédula de identidad Nº 5-0059-0949 se procederá a su reposición dentro del término de ley. Cualquier interesado deberá hacer valer sus derechos dentro de este plazo. San José.—Departamento Servicio al Cliente.—Ing. Arturo Ulate Vargas, Jefe.—(IN2010030794).

MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO

La señora Daysi Granja Boniche, cédula 800830948, ha solicitado a MUCAP la reposición del título valor Nº 463399, por un monto de ¢1.000.000,00, emitido a su orden el día 6 de noviembre del año dos mil nueve. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de quince días naturales posterior a la última publicación.

San José, 31 de marzo del 2010.—Lic. Enrique Martínez Solano, Jefe Agencia Cartago Centro.—(IN2010030801).

GRUPO PERIODÍSTICO TEM SOCIEDAD ANÓNIMA

Grupo Periodístico TEM Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-393146, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: libro de Registro de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 13 de abril del 2010.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—(IN2010030830).

LLANTAS ALGOSA LIMITADA

Llantas Algosa Limitada, cédula jurídica 3-102-188355, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor, Inventarios y Balances, todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Omar Alvarado Rojas.—(IN2010030835).

TIBURTINA SOCIEDAD ANÓNIMA

Tiburtina Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y cuatro mil ochocientos setenta y cuatro, solicita ante el Departamento de Legalización de Libros de la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Actas de Registro de Socios número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno, Actas de Consejo Administración número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación del aviso.—San José, 19 de abril del 2010.—Lic. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—(IN2010032224).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria, a las nueve horas treinta minutos de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Continentes S. A., por la cual se disminuye el capital social y se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 7 de abril de 2009.—Lic. Jéssica Salas Arroyo, Notaria.—Nº RP2010166389.—(IN2010029600).

Quien suscribe, Mauricio González Crespo, portador de la cédula de identidad número uno-novecientos cincuenta y cinco-ochocientos noventa y ocho, en mi condición de secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Geldstuck, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintidós mil cincuenta y seis, misma que a su vez custodia los fondos de la transacción que se realiza entre de la empresa Gorbaciof Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento cinco-trescientos treinta y ocho mil ochocientos sesenta y cuatro, representada por el señor Saleem Assad Ziadie, en su condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y el señor Thomas Bales y la señorita Marianne Pratt, por este medio manifiesto que mediante contrato de opción de compra exclusiva e irrevocable firmado y otorgado el día treinta y uno de marzo del año dos mil diez, a favor de estos dos últimos, se está realizando en las condiciones pactadas en dicho contrato, el traspaso del Establecimiento Mercantil propiedad del negocio conocido con el nombre de Restaurante La Vita Bella y Bruno’s Pizzería, el cual es un restaurante ubicado en playa Tamarindo, cantón de Santa Cruz, provincia de Guanacaste. Se cita a acreedores e interesados para que se presenten en San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, tercer piso, oficina número uno, dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio. Es todo.—San José, 07 de abril del 2010.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—(IN2010030278).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

La sociedad denominada Amalsa Sociedad Anónima, se constituyó ante esta notaría mediante escritura otorgada a las 17:30 horas del 6 de abril de 2010. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Alajuela, 6 de abril de 2010.—Lic. Rosa Isabel Prieto Pochet, Notaria.—1 vez.—(IN2010030718).

It Solutions Cr Sociedad Anónima, reforma domicilio social. Escritura otorgada en Alajuela, a las trece horas del doce de abril del dos diez.—Lic. Juan Rodolfo Leiva Peña, Notario.—1 vez.—(IN2010030719).

Mediante la escritura pública número setenta y uno, otorgada ante esta notaría, a las doce horas con diez minutos del día ocho del mes de abril del año dos mil diez, se constituyó la entidad Inversiones Arant Sociedad Anónima. Con domicilio social en San José.—Lic. Carlos Eduardo Herrera Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2010030722).

Por escritura otorgada, a las quince horas del día trece de abril del dos mil diez, se protocolizó el acta número seis de la sociedad denominada Agencia Aduanal Margon Sociedad Anónima.—Lic. Lency Jhannory Salas Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2010030752).

Por escritura pública número cero cincuenta y cinco-cero nueve, de las doce horas del trece de abril de dos mil diez, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Trago Amargo Ltda., en la que se modifica la cláusula primera del nombre, la segunda del domicilio, se nombra nuevo gerente y agente residente.—Lic. Erika Mishelle Gómez Soto, Notaria.—1 vez.—(IN2010030824).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del doce de abril del dos mil diez, se constituyó de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno -J del catorce de junio del dos mil seis, una sociedad anónima, cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne de oficio el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Capital social de diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 12 de abril del 2010.—Lic. Bárbara van Nierop, Notaria.—1 vez.—(IN2010030825).

Por escritura pública número cero cincuenta y seis-cero nueve, de las catorce horas del trece de abril de dos mil diez, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Crisantos Azul Ltda., en la que se nombran gerentes y agente residente.—Lic. Erika Mishelle Gómez Soto, Notaria.—1 vez.—(IN2010030826).

Por escritura otorgada a las ocho horas del primero de abril del dos mil diez, se modifica la cláusula novena de la sociedad denominada Reserva Poliedros Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y un mil seiscientos dieciocho.—San José, 06 de abril del 2010.—Lic. Rafael Ignacio Leandro Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2010030827).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del doce de abril del dos mil diez, se constituyó de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, del catorce de junio del dos mil seis, una sociedad anónima, cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne de oficio el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Capital social: de diez mil colones. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 12 de abril del 2010.—Lic. Barbara van Nierop, Notaria.—1 vez.—(IN2010030828).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del doce de abril del dos mil diez, se constituyó de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, del catorce de junio del dos mil seis, una sociedad anónima, cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne de oficio el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Capital social: de diez mil colones. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 12 de abril del 2010.—Lic. Barbara van Nierop, Notaria.—1 vez.—(IN2010030829).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del doce de abril del dos mil diez, se constituyó de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, del catorce de junio del dos mil seis, una sociedad anónima, cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne de oficio el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Capital social: de diez mil colones. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 12 de abril del 2010.—Lic. Barbara van Nierop, Notaria.—1 vez.—(IN2010030831).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 14 de abril del 2010, se modificó cláusula de capital social de la sociedad Inversiones Zelca F S S. A.Alajuela, 14 de abril del 2010.—Lic. Lenin Solano González, Notario.—1 vez.—(IN2010030836).

xHe constituido la sociedad anónima denominada Seguridad y Mantenimiento Wimash Sociedad Anónima, con un capital social de dos millones de colones exactos, por un plazo social de noventa y nueve años, en donde figura como presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando individualmente, el señor: Rudy Wilber Guadamuz Gonzaga.—Puntarenas, 14 de abril del 2010.—Lic. Roy Quesada Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2010030847).

Mediante escritura Nº 192, folio 196 frente del tomo 02 de mi protocolo, se ha constituido Benicarlo Número Once S. A. Presidente y secretario, apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio social: San José, cantón Montes de Oca, San Pedro, Barrio Dent, Condominios Benicarlo, número once.—San José, catorce de abril del dos mil diez.—Lic. Jorge Eduardo Ramos Ramos, Notario.—1 vez.—(IN2010030870).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del cinco de marzo del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Agroinnova S. A. Domicilio: San José, Santa Ana, Río Oro, de la Cruz Roja, dos kilómetros al oeste y trescientos metros al norte, Condominio Orosol, casa número veintidós. Capital social: diez mil colones. Se nombró presidente, secretario, tesorero y fiscal.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2010030879).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del catorce de abril del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Fall From Grace Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos veintiocho mil ciento sesenta y dos, de las ocho horas del diecisiete de marzo del dos mil diez, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos, y se nombran nuevos gerentes.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2010030880).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas quince minutos del siete de abril del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Don’t Let O of Your Values Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos veintinueve mil ochocientos cuatro, de las dieciocho horas del seis de abril del dos mil diez, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos y se nombra nuevo gerente.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2010030881).

Por escritura de las dieciséis horas del doce de abril del dos mil diez, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Residencias, Industria, Comercio y Agropecuaria S. A., en la que se acuerda reformar la cláusula novena de la escritura social y se nombran a los miembros de la junta directiva.—Lic. Mark Beckford Douglas, Notario.—1 vez.—(IN2010030884).

En esta fecha once de enero del dos mil diez, se ha constituido la sociedad a la que se le ha solicitado consignar como nombre el número de cédula jurídica. Presidenta señora Digna Sandí Sánchez con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma nombrada por todo el plazo. Plazo social: de noventa y nueve años. Domicilio: Llorente de Flores, Heredia. Capital: cuatrocientos mil colones.—Heredia, 11 de enero del 2010.—Firma ilegible.—1 vez.—(IN2010030890).

Por escritura número sesenta-cuarenta y cinco, otorgada ante los notarios públicos Juvenal Sánchez Zúñiga, Jorge González Roesch y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero a las once horas del día catorce de abril del año dos mil diez, se reforma la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad y se nombra secretario de la junta directiva de la compañía New Black S. A.—San José, 14 de abril del 2010.—Lic. Jorge González Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2010030893).

Por escritura número 63 de las 12:00 horas del 7 de abril del 2010, se constituyó la empresa El Negro de Pupuy Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Es apoderado generalísimo sin límite de suma el presidente y secretario. Plazo: 99 años. Domicilio: Alajuela.—Lic. Johnny Hernández González, Notario.—1 vez.—(IN2010030896).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Doninelli y Asociados S. A., mediante los cuales, se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 12 de abril del 2010.—Lic. Alejandro Bettoni Traube, Notario.—1 vez.—(IN2010030909).

Hoy ante mi notaría, Miguel Roberto Marín Rivera y Evelyn Aizprua Hernández, constituyen Soluciones Empresariales Raíz Sociedad Anónima. Presidente: Miguel Roberto Marín Rivera.—24 de febrero del 2010.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí, Notario.—1 vez.—RP2010167081.—(IN2010031015).

Por escritura otorgada ante el notario público Félix Rodríguez Rojas a las 9 horas 30 minutos del día 12 de marzo del 2010, se constituyó la sociedad denominada Rahí S. A., cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Lic. Félix Rodríguez Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010167082.—(IN2010031016).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:15 horas del 12 de abril de 2010 se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-557874 S. A., cédula jurídica 3-101-557874, modificándose la junta directiva.—San José, 13 de abril del 2010.—Lic. Emmanuel Naranjo Pérez, Notario.—1 vez.—RP2010167084.—(IN2010031017).

Wendy Marcela Fernández Brenes, Cecilia Brenes Fernández, Dihayner  Fernández Brenes y Miguel Antonio Fernández Vindas constituyeron, Familia Fernández Brenes Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: veinte mil colones.—Lic. Iris Mora Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010167086.—(IN2010031018).

Mediante escritura pública otorgada ante la notaría de la licenciada Silvia Pacheco Alfaro, a las catorce horas del doce de abril de dos mil diez, se constituyó la sociedad Choco Paseo DC Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Representación legal: presidente. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: comercio en general.—San José, 12 de abril del 2010.—Lic. Silvia Pacheco Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2010167088.—(IN2010031019).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 12 de abril del 2009, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Jaraiba de Shire S. A. Se reforma la cláusula de la representación, del nombre, del domicilio y se nombra presidente y secretaria de la junta directiva.—San José, 12 de abril del 2010.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—RP2010167092.—(IN2010031020).

Por escritura pública número cincuenta y seis, otorgada a las dieciséis horas del dieciséis de diciembre del dos mil nueve, ante la suscrita notaria, por Enrique Joseph Jackson y Claudio Reid Brown se constituyó la sociedad Empresas Joseph Sociedad Anónima, con domicilio en Limón, Talamanca, Cahuita, cincuenta metros sur y cincuenta metros oeste de la entrada principal de Cahuita; con capital de diez mil colones, cuyo representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, le corresponde a su presidente Enrique Joseph Jackson.—Lic. Rosa Bustillos Lemaire, Notaria.—1 vez.—RP2010167093.—(IN2010031021).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del 12 de abril del 2010, se constituye la sociedad denominada Jugos Two Go Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Es todo.—San José, 12 de abril del 2010.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—RP2010167094.—(IN2010031022).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 12 de abril del 2010, se constituye la sociedad denominada Single Volunteers of Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Es todo.—San José, 12 de abril del 2010.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—RP2010167095.—(IN2010031023).

A las catorce horas del trece de abril del dos mil diez, la sociedad denominada C R C Soluciones Interiores y Exteriores Sociedad Anónima, modificó las cláusulas de su junta directiva, se comisionó al notario Javier Carvajal Portuguez para protocolizar el acta.—Lic. Javier Carvajal Portuguez, Notario.—1 vez.—RP2010167149.—(IN2010031054).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas del 08 de abril del 2010, se constituye la sociedad Desarrollos Comerciales Leimar Sociedad Anónima, domicilio en Heredia, objeto genérico, plazo social es de 99 años. Capital social de treinta mil colones, apoderados generalísimos. Presidenta: Marcela María Vega Montero, secretaria: María Leila Montero Esquivel, tesorera: Melissa María Vega Montero.—San José, 08 de abril del 2010.—Lic. Eduardo Castillo Mora, Notario.—1 vez.—RP2010167150.—(IN2010031055).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, Compusafe Tecnología A Su Alcance S. A., protocoliza acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, modificando cláusula sexta en cuanto a la administración. Se revocan nombramientos de junta directiva y se hacen nuevos nombramientos.—San José, doce de abril del año dos mil diez.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—RP2010167151.—(IN2010031056).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, tres ciento dos quinientos ochenta y ocho mil novecientos treinta y seis, limitada, protocoliza acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, modificando cláusula sexta en cuanto a la administración. Se revocan nombramientos de junta directiva y se hacen nuevos nombramientos.—San José, doce de abril del año dos mil diez.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—RP2010167153.—(IN2010031057).

Por escritura pública número 155-12 otorgada a las 11 horas del 12 de abril del 2010, ante la notaria Antonella Da Re Masís, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Altos de Santa Ana Doscientos Cinco Kilo S. A., se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 12 de abril del 2010.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—RP2010167154.—(IN2010031058).

Por escritura pública número 156-12 otorgada a las 12:30 horas del 12 de abril del 2010, ante la notaria Antonella Da Re Masís, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Altos de Santa Ana Doscientos Tres India S. A., se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 12 de abril del 2010.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—RP2010167155.—(IN2010031059).

Mediante escritura otorgada en la ciudad de San José a las dieciséis horas del trece de abril del dos mil diez, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Magic Balloons Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra secretario y fiscal.—San José, 13 de abril del 2010.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—RP2010167160.—(IN2010031060).

Por escritura otorgada a las catorce horas del día de hoy, en esta notaría, se constituyó la compañía domiciliada en Escazú, denominada Asesoría Danasa Limitada, cuyo objeto será la industria, comercio, agricultura, ganadería en general. Plazo social noventa años y el capital íntegramente suscrito y pagado.—Escazú, doce de abril de dos mil diez.—Lic. Harold Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2010167166.—(IN2010031061).

Mediante escritura número 1-7, otorgada a las 15:00 horas del 12 de abril de 2010 se constituyó sociedad denominada Consultores JC&JM de Centroamérica S. A. Plazo 99 años. Capital social: cien mil colones, totalmente suscrito y pagado. Domicilio: San José.—San José, 12 de abril de 2010.—Lic. Giovanni Cavallini Barquero, Notario.—1 vez.—RP2010167168.—(IN2010031062).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 8:00 horas del 13 de abril del 2010, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Edimu S. A., mediante la cual se modifica el artículo cuarto del pacto social: De la administración.—Alajuela, 13 de abril del 2010.—Lic. José Arturo Fernández Ardón, Notario.—1 vez.—RP2010167169.—(IN2010031063).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en Alajuela, a las 15:00 horas del 22 de marzo del 2010, se constituyó la sociedad Mar Solución S. A. Plazo social: 99 años. Domicilio: Alajuela. Capital social: diez mil colones. Presidente: Marcos Aurelio Aguilar León.—Alajuela, 13 de abril del 2010.—Lic. Guillermo Chavarría González, Notario.—1 vez.—RP2010167173.—(IN2010031064).

En mi notaría, el día diez de marzo del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Maluquer de Centro América, en donde se aumentó el capital por siete millones de colones con lo que se lega a diez millones de colones.—Lic. Idreana Solano Hayling, Notaria.—1 vez.—RP2010167174.—(IN2010031065).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del ocho de abril del dos mil diez, se constituyó la sociedad Santamaría Quesada Al Cuadrado S. A. Presidente: Gustavo Santamaría Quesada.—San José, ocho de abril del dos mil diez.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010167175.—(IN2010031066).

Ante esta notaría se reforma la cláusula sexta en cuanto a la Administración de la sociedad Corporación Milagro Del Golfo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta y cinco mil trescientos noventa, presidenta: Viviana Patricia Cortés Rojas, cédula seis-doscientos siete-ochocientos ochenta y cuatro.—San José, 13 de abril del 2010.—Lic. Lissette S. Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2010167178.—(IN2010031067).

Por escritura número 148 otorgada ante este notaría, a las 10:00 horas del 20 del 03 del 2010, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada F Y C Fricca de San José Sociedad Anónima. Presidente: César Coronel Cordero.—San José, 14 de abril del 2010.—Lic. Nelson Navarro González, Notario.—1 vez.—RP2010167179.—(IN2010031068).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del ocho de abril del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada New World Vitality Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y siete mil setecientos setenta y cuatro, mediante la cual se reformó la cláusula vigésima, de los estatutos sociales referentes a la representación social. Es todo.—San José, trece de abril del dos mil diez.—Lic. Roberto José Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2010167184.—(IN2010031069).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del cuatro de marzo del dos mil diez, se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo, en cuanto a la administración de la sociedad. Artículo segundo, se revoca nombramientos de junta directiva y fiscal, acta de modificación de estatutos, otorgada ante esta notaría por Piere Vincent Abbale, a las nueve horas del diecinueve de marzo del dos mil diez.—Lic. Eduardo Jiménez García, Notario.—1 vez.—RP2010167188.—(IN2010031070).

A efecto de publicación del edicto correspondiente, informo que en escritura número 477-18 del tomo 18 de mi protocolo, del día 12 de marzo del año en curso, al ser las doce horas, comparecieron los señores Oswaldo Antonio Hidalgo Solís, de nacionalidad Peruana, pasaporte de su país cuatro ocho cinco cinco uno tres ocho y Wilfredo Hidalgo Solís, de nacionalidad Peruana, pasaporte de su país tres cuatro tres cinco siete cuatro nueve, para constituir la sociedad Compañía Valveri de Costa Rica, O.W. Sociedad Anónima, nombre de fantasía.—San José, a los 12 días del mes de abril del año 2010.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2010167189.—(IN2010031071).

Que ante la notaría del suscrito, Lic. Jorge Hernández Calvo, notario público se ha constituido la sociedad anónima Repuestos Industriales Celeste Sociedad Anónima, escritura número veintitrés.—San José, 14 de abril del 2010.—Lic. Jorge Hernández Calvo, Notario.—1 vez.—RP2010167190.—(IN2010031072).

Ante mí, Carlos Coto Madrigal, notario público con oficina abierta en San José, Mora, se constituyó mediante escritura número ciento setenta y cinco, del tomo sétimo de mi protocolo, con fecha de las diez horas del nueve de abril del año dos mil diez, la empresa: Fabidani Kafada Sociedad Anónima, con plazo social de cien años y capital social de cien mil colones.—San José, trece de abril del año dos mil diez.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010167191.—(IN2010031073).

Ante ésta notaría se constituyó la sociedad denominada Mike Tango Security S. A. Domicilio: Heredia. Representante: Alfredo Alberto Mora Trejos (Presidente).

—Santo Domingo de Heredia, trece de abril del dos mil diez.—Lic. Leslie Moreira Apú, Notario.—1 vez.—RP2010167193.—(IN2010031074).

Ante ésta notaría se constituyó la sociedad denominada Desarrollo Inmobiliaria Dos Hermanos S. A. Domicilio: San José, La Uruca. Representantes: Israel Cruz Martín (Presidente), Iris Dalys Casanova Santana (Secretaria).

—Santo Domingo de Heredia, trece de abril del dos mil diez.—Lic. Leslie Moreira Apú, Notario.—1 vez.—RP2010167194.—(IN2010031075).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Inversiones Internacionales Generation S. A. Domicilio: San José, La Uruca. Representantes: Israel Cruz Martín (Presidente), Iris Dalys Casanova Santana (Secretaria).

—Santo Domingo de Heredia, trece de abril del dos mil diez.—Lic. Leslie Moreira Apú, Notario.—1 vez.—RP2010167196.—(IN2010031076).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Servicios Universales Estrella S. A. Domicilio: San José, La Uruca. Representantes: Israel Cruz Martín (Presidente), Iris Dalys Casanova Santana (Secretaria).

—Santo Domingo de Heredia, trece de abril del dos mil diez.—Lic. Leslie Moreira Apú, Notario.—1 vez.—RP2010167197.—(IN2010031077).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Inversiones Roble Sabana de Alajuela S. A. Plazo noventa y nueve años, domicilio: Alajuela. Capital social cien mil colones. Presidente: Rafael Francisco Monge Sancho.—Lic. Alejandro Arburola Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010167198.—(IN2010031078).

Ante esta notaría se reformó el pacto constitutivo de la sociedad Mister Cómputo Ramar S. A., en las cláusulas primera y décima, cambio de razón social a Inversiones Roble Sabana Número Dos S. A. Se elimina la figura del agente residente y nombramiento de presidente, tesorero y fiscal.—Lic. Alejandro Arburola Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010167199.—(IN2010031079).

Ante esta notaría se reformó el pacto constitutivo de la sociedad Rafael Monge y Asociados S. A., en la cláusula primera, cambio de razón social a Inversiones Roble Sabana Número Tres S. A., y nombramiento de secretario.—Lic. Alejandro Arburola Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010167200.—(IN2010031080).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Inversiones Agromalu S. A. Plazo noventa y nueve años, domicilio: Alajuela. Capital social cien mil colones. Presidenta: María Lourdes Montenegro Calvo.—Lic. Alejandro Arburola Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010167201.—(IN2010031081).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Inversiones Agromalu del Este S. A. Plazo noventa y nueve años, domicilio: Alajuela. Capital Social cien mil colones. Presidente: Rafael Francisco Monge Sancho.—Lic. Alejandro Arburola Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010167202.—(IN2010031082).

El suscrito notario Billy Latouche Ortiz, hace constar que en esta notaría, se constituyeron: uno) Soluciones Técnicas en Refrigeración y Aires Acondicionados Sociedad Anónima, Dos) el número de cédula jurídica que se asignará sociedad anónima. Tres) Asociación el Tanque Arriba de Cinco Ventanas y Fase Ocho. Es todo, firmó en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser quince horas treinta minutos del día doce de abril del dos mil diez.—Lic. Billy Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—RP2010167206.—(IN2010031083).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas, treinta minutos del quince de abril de dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada Ticontainers Sociedad Anónima, en donde se otorga poderes generalísimos.—San José, 15 de abril de 2010.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(IN2010031252).

Mediante escritura número ciento diez, de las diecisiete horas del cinco de abril de dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Transportes Públicos La Unión Sociedad Anónima. En la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo, referente a la cláusula del capital social de la sociedad.—Tres Ríos, catorce de abril de dos mil diez.—Lic. Silvia Madriz Ortiz, Notaria.––1 vez.––RP2010167377.––(IN2010031317).

Por escritura número ciento noventa y seis, se protocoliza acta donde se reforma la cláusula sétima, que es la administración de la Sociedad Grupo Algisa S. A., cédula Nº 3-101-306170. Escritura otorgada en Alajuela, a las 14 horas del 29 de marzo del 2010.—Lic. Emily Barrantes Esquivel, Notaria.––1 vez.––(IN2010031326).

Por escritura otorgada en esta Notaría en San José de las nueve horas del día quince de abril del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Copacabana Viaggio Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 15 de abril, 2010.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.––1 vez.––(IN2010031329).

Por escritura otorgada en esta Notaría en San José de las ocho horas del día quince de abril del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Polita y Gilberto Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 15 de abril, 2010.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.––1 vez.––(IN2010031330).

Por escritura otorgada ante mí, se reforman las cláusulas segunda: del domicilio, cuarta: del objeto, de la sociedad de plaza Albania Newyorkina de Nuevo Dinar L.H.P.P. Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-420968, Presidente: Alexander Unfried Salazar.—San José, 15 de abril del 2010.—Lic. Mauricio Arias Ruiz, Notario.––1 vez.––RP2010167380.––(IN2010031360).

Exporteuro Sociedad Anónima con domicilio en San José, Pavas, Rohrmoser, Condominio Doña Raquel, apartamento número uno, según escritura otorgada en San José, a las diecinueve horas del catorce de abril del dos mil diez, escritura ciento noventa y tres, del tomo cuarto del protocolo del suscrito notario modifica su pacto constitutivo, a fin que la representación judicial y extrajudicial de la misma sea ostentada únicamente por su presidente.—Lic. Francisco Javier Vega Guzmán, Notario.––1 vez.––RP2010167381.––(IN2010031361).

Importeuro Sociedad Anónima con domicilio en San José, Pavas, Rohrmoser, Condominio Doña Raquel, apartamento número uno, según escritura otorgada en San José, a las diecinueve horas treinta minutos del catorce de abril del dos mil diez, escritura ciento noventa y cuatro, del tomo cuarto del protocolo del suscrito notario modifica su pacto constitutivo, a fin que la representación judicial y extrajudicial de la misma sea ostentada únicamente por su presidente.—Lic. Francisco Javier Vega Guzmán, Notario.––1 vez.––RP2010167382.––(IN2010031362).

En esta Notaría, se constituye en escritura noventa con fecha uno de abril del dos mil diez, la empresa denominada Los Sueños de Concepción Empresa de Responsabilidad Limitada, domicilio en Heredia y gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial.—San José, catorce de abril dos mil diez.—Lic. Ronald López Pérez, Notario.––1 vez.––RP2010167385.––(IN2010031363).

En esta Notaría se constituye en escritura setenta y nueve, con fecha uno de abril del dos mil diez la empresa denominada Constructora R.N.S. & Asociados Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, domicilio en Limón. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial.—San José, catorce de abril dos mil diez.—Lic. Rónald López Pérez, Notario.––1 vez.––RP2010167387.––(IN2010031364).

En esta Notaría se constituye en escritura setenta y ocho con fecha uno de abril del dos mil diez la empresa denominada Constructora y Edificadora M.S.L.M. Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, domicilio en Limón. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial.—San José, catorce de abril dos mil diez.—Lic. Rónald López Pérez, Notario.––1 vez.––RP2010167389.––(IN2010031365).

En esta Notaría se constituye en escritura setenta y cinco con fecha uno de abril del dos mil diez la empresa denominada Constructora y Edificadora Japema Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, domicilio en Heredia. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial.—San José, catorce de abril del dos mil diez.—Lic. Rónald López Pérez, Notario.––1 vez.––RP2010167390.––(IN2010031366).

Ante el suscrito notario, a las once horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Boho World Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, doce de abril del dos mil diez.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.––1 vez.––RP2010167392.––(IN2010031367).

En esta Notaría, se constituye, bajo la escritura número 85 con fecha 05 de marzo dos mil diez, la sociedad denominada Arquitectura Tecnológica Sociedad Anónima, El domicilio en Heredia. Presidente y tesorero poseen poder generalísimo sin límite de suma, representación judicial y extrajudicial.—Once de marzo dos mil diez.—Lic. Rónald Rodolfo López Pérez, Notario.––1 vez.––RP2010167394.––(IN2010031368).

Por escritura autorizada en San José, a las 9 horas de hoy, por el suscrito Notario, se protocolizó acta de la sociedad de Sabana Sur, San José, Ojona S. A., por la que se adiciona el pacto social con una cláusula más.—San José, 14 de abril del 2010.—Lic. Luis Alberto Sáenz Carranza, Notario.––1 vez.––RP2010167396.––(IN2010031369).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, a las 09:00 horas del día 05 de marzo del 2010, se constituyó la sociedad de esta plaza: Ejardín de Sara y Hortensia S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: la ciudad de San José.—San José, 13 de abril del 2010.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.––1 vez.––RP2010167398.––(IN2010031370).

Por escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas del ocho de abril de dos mil diez, se constituyó la sociedad Distribuidora Melo S.A.San José, 8 abril de 2010.—Lic. Ana María Faeth Mena, Notaria.––1 vez.––RP2010167399.––(IN2010031371).

Por escritura número doscientos cincuenta y siete - seis, del tomo sexto de mi protocolo, otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón el día 14 de abril de 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios donde la empresa Cimaxvil del Pacífico S. A., revoca y nombra nuevos miembros de junta directiva.—Lic. Jorge William Ávila Obando, Notario.––1 vez.––RP2010167402.––(IN2010031372).

Por escritura de las 08:00 horas del 23 de setiembre del 2009, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa C.B. Península del Tesoro S A., en la que se reforma la cláusula décimaprimera de los estatutos.—Lic. Miguel Salazar Gamboa, Notario.––1 vez.––RP2010167403.––(IN2010031373).

La sociedad Inversiones Folchama S. A., protocoliza acta de asamblea general extraordinaria. Escritura otorgada en Grecia a las 10,00 horas del día 14 de abril del 2010.—Lic. Wálter Cambronero Miranda, Notario.––1 vez.––RP2010167404.––(IN2010031374).

Mediante escritura otorgada ante mí, se constituyó una sociedad anónima, con denominación conforme a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J publicado en La Gaceta número ciento catorce que establece como denominación social el número de cédula jurídica que el Registro de oficio le asigne con el aditamento sociedad anónima. Capital social: enteramente suscrito y pagado.—Pérez Zeledón, 08 de abril del 2010.—Lic. Rosaura Madrigal Quirós, Notaria.––1 vez.––RP2010167405.––(IN2010031375).

Mediante escritura otorgada ante mí, se constituyó una sociedad anónima, con denominación conforme a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J publicado en La Gaceta número ciento catorce que establece como denominación social el número de cédula jurídica que el Registro de oficio le asigne con el aditamento sociedad anónima. Capital social: enteramente suscrito y pagado.—Pérez Zeledón, 13 abril del 2010.—Lic. Miguel Ángel González Morales, Notario.––1 vez.––RP2010167406.––(IN2010031376).

El día de hoy, Leopoldo José Núñez Atencio y Francisco Javier Hinestroza Méndez, constituyeron la sociedad denominada Inversiones Hinestroza Atencio S. A. Plazo: cien años. Presidente: Francisco Javier Hinestroza Méndez. Capital social: cien mil colones.—San José, trece de abril del año dos mil diez.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.––1 vez.––RP2010167416.––(IN2010031377).

El día de hoy el suscrito notario público protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-quinientos ochenta y cuatro mil setecientos noventa y dos s. a., celebrada a las ocho horas del día catorce de marzo del año dos mil diez, mediante la cual se reforman las cláusulas primera, segunda y novena del pacto social y se nombra tesorero y fiscal.—San José, catorce de abril del año dos mil diez.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.––1 vez.––RP2010167417.––(IN2010031378).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE HEREDIA

ÁREA DE FISCALIZACIÓN

Nº ED-DGT-AFH-006-2010.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en el inciso “d” del artículo 137 y segundo párrafo del artículo 150, ambos del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto el traslado de cargos del contribuyente que a continuación se indica:

 

N° cédula

Contribuyente

Documento

Período Fiscal

Sanción

Monto adeudado ¢

3-101-426982

Importadora

Moda Actual S. A.

1931000237372

De

10/2005

a 09/2007

Artículo

81 (25%)

2.321.886,00

*Más recargos de ley*

Se le informa al interesado que dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del tercer día hábil siguiente a la publicación de este edicto, podrá presentar un escrito de impugnación contra el traslado de cargos, en la Administración Tributaria de Heredia, situada 600 metros norte de la Universidad Nacional, expresando lo que deseen y aportando la prueba correspondiente. Así mismo deberán indicar medio para oír. notificaciones, en caso que no lo haga, la notificación de las resoluciones quedará firme 24 horas después de dictada. Dentro del plazo de los diez días antes indicados, tienen derecho a consultar el expediente en la Oficina de esta Administración, previo cumplimiento de lo estipulado en el artículo 133 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Publíquese.—Francisco Fonseca Montero, Director General.—Marianela Monge Granados, Gerente Tributario.—1 vez.—Solicitud Nº 34031.—O. C. Nº 8094.—C-26420.—(IN2010030898).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 2000-1086.—San José, a las 14:26:11 del 5 de enero del 2010. Conoce este Registro la solicitud de nulidad, promovida por el señor Harry Wohlstein Rubinstein, en su condición de apoderado de la empresa California Board Sports Inc., contra el registro de la marca de fábrica Osiris, registro Nº 121248, la cual protege y distingue artículos de vestir con inclusión de calzado, en clase veinticinco internacional, cuya propiedad es de la señora Marla Díaz Viada.

Considerando:

Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de nulidad al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estima convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al interesado que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. Por tanto:

Con base en las razones expuestas y citas de ley respectivas se resuelve: trasladar la solicitud de nulidad al titular del signo distintivo mencionado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estima convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2010029008).

Expediente: 2009-0003422 Registro Nº 193969 Oxalip en clase 5 marca denominativa. San José, a las 10:33:11 del 25 de noviembre de 2009.

Conoce este Registro, la solicitud de nulidad presentada por la licenciada María del Milagro Chaves Desanti como apoderada de la empresa Sanofi Aventis contra la marca de fábrica inscrita denominada “Oxalip”, para proteger “medicamento de uso humano antineoplásico, productos farmacéuticos, productos dietéticos para niños enfermos, emplastos”, con registro número 193969 y cuyo titular lo es Altian Pharma S. A.

Considerando:

Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de nulidad por parte de terceros al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estima convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al interesado que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Por tanto:

Con base en las razones expuestas y citas de ley respectivas se resuelve: Trasladar la solicitud de nulidad por parte de terceros al titular del signo distintivo mencionado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estima convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—RP2010166373.—(IN2010029742).

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por muerte de:

Zumbado Rojas Gerardo

202320864

Alajuela

Barrantes Barrantes Luis Gustavo

204870428

Alajuela

Cascante Cerdas Andrey Enrique

205620516

Alajuela

Robles Blanco Marianela

601210803

Ciudad Neilly

Parra Alvarado Blanca

900830779

Ciudad Neilly

Villarreal Almengoro José Marcial

601530140

Ciudad Neilly

López Jara Manuel Antonio

601120457

Ciudad Neilly

Lanzas Díaz Concepción

15 5807481209

Ciudad Quesada

Sosa García Donald Antonio

205540953

Ciudad Quesada

Villegas Sanabria Francisco

900350612

Ciudad Quesada

Bolaños Ramos Ester

112390166

Desamparados

Porras Morales José Luis

101870429

Desamparados

Trejos Rivas José Steven

503950542

Guadalupe

Trejos Guerrero Francine

115070936

Guadalupe

Cordero Andrade Federico

107890197

Guadalupe

Guzmán Jiménez José Luis

103800010

Guadalupe

Espinoza Castro Pedro José

700600377

Guápiles

Artavia Olivar Hazel Adriana

702260046

Guápiles

Acuña Vargas Marvin

601550098

Guápiles

Blanco Mena William

602450206

Guápiles

Barrantes Flores Gustavo

105610728

La Merced

Picado Chinchilla Francisco

601180179

La Merced

Corrales Porras Yorleny

108640022

La Merced

Vargas Castro Carlos

104970301

La Merced

Lobo Vásquez Mireya

C1468019

La Merced

Ramírez Solera Ronald

104131017

La Merced

Murillo López Isaac

503720382

Liberia

Ramírez Durán Marvin

503160120

Liberia

Morales Chaves Henry

702160443

Limón

Deyanira Vega Pizarro

700770277

Limón

Kim Yeji

41479409

Pavas

Morales Valladares Michael David

603650934

Puntarenas

Cascante Obando Ronald

602100744

Puntarenas

Leiva Martínez Eladio

107520749

San Isidro

Mayorga Carvajal José Antonio

105560435

San Pedro

Díaz Valladares Wagner

113510827

San Pedro

Brenes Fallas Lidio

203580526

San Ramón

Navarro Fonseca Gerardo

202900109

San Ramón

López Escalante Álvaro Enrique

111890772

Guadalupe

Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a la Sede señalada anteriormente, en el reclamo de sus derechos apercibidos, que si no lo hiciere la indemnización pasará a quien en derecho corresponda.—San José, 13 de abril del 2010.—Departamento de Comunicaciones.—Lic. Ilena Castro Fatjó, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 18792.—C-64670.—(IN2010030775).

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, por este medio aclara que para efecto del trámite de concesión sobre la parcela número 79, sita en Playa San Miguel, Bejuco, Nandayure, a nombre de Blue Sea The Pacific S. A., se tome como correcto el plano G-1409825-2010 el cual remite un área real para esta gestión de concesión de 1500 metros cuadrados, así mismo se solicita a las instancias respectivas, se considere la presente, como anexo y corrección a la publicación realizada en La Gaceta N° 232 del día 1º de diciembre de 2008, página N° 77.

Carmona, Nandayure, 14 de abril de 2010.—José Humberto León Abadía, Encargado del Departamento de ZMT.—1 vez.—(IN2010030785).