LA GACETA Nº 78 DEL 23 DE ABRIL DEL 2010

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35854-MEIC-MAG

Nº 35869-MINAET

Nº 35885-MP

Nº 35886-MP

Nº 35887-MP

Nº 35888-MP

Nº 35895-E

Nº 35866-MINAET

ACUERDOS

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

EDICTOS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

PODER JUDICIAL

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TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

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AVISOS

ADJUDICACIONES

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

MUNICIPALIDADES

REGISTRO DE PROVEEDORES

PODER JUDICIAL

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CULTURA Y JUVENTUD

PODER JUDICIAL

UNIVERSIDAD NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

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PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35854-MEIC-MAG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

En uso de las potestades que les confiere el artículo 140, incisos 3) y 18, artículo 146 de la Constitución Política, artículo 28, 2b de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley del Sistema Nacional de la Calidad, Nº 8279, publicada en La Gaceta Nº 96 del 21 de mayo del 2002, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), Nº 8495 del 6 de abril del 2006, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA, que contiene la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, Nº 7064 publicada en La Gaceta Nº 87 del 8 de mayo de 1987, Ley de Normas Industriales Nº 1698 del 26 de noviembre de 1953, Ley del Uso Exigido Sistema Internacional Unidades Medida “SI” Métrico Decimal Nº 5292 del 9 de agosto de 1973, Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994, Ley de Aprobación del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos Nº 7474 del 20 de diciembre de 1994, Ley de Aprobación del Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales Nº 7475 del 20 de diciembre de 1994 y Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio Nº 6054 del 14 de junio de 1977.

Considerando:

1º—Que es un deber ineludible del Estado velar por la salud de la población, evitando o reprimiendo aquellos actos u omisiones de particulares que impliquen un riesgo para la salud humana como bien jurídico de importancia suprema para el desarrollo social y económico del país.

2º—Que conforme lo establece la Ley Nº 8495 “Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal”, SENASA tiene como objetivo procurar al consumidor la seguridad sanitaria de los alimentos de origen animal y, con ello, la protección de la salud humana. Asimismo regular y controlar la seguridad sanitaria e inocuidad de los alimentos de origen animal en forma integral, a lo largo de la cadena de producción alimentaria.

3º—Que corresponde a SENASA planificar, dirigir y tomar las medidas veterinarias o sanitarias pertinentes sobre el control de la seguridad e inocuidad de los productos y subproductos de origen animal, en las etapas de captura, producción, industrialización y comercialización, considerando aditivos alimentarios, residuos de medicamentos veterinarios, plaguicidas y otros contaminantes químicos, biológicos o de origen biotecnológico. Por tanto,

Decretan:

“ADICIÓNESE UN ARTÍCULO 2 BIS Y REFÓRMESE EL ARTÍCULO 3

DEL DECRETO EJECUTIVO N° 33744-MEIC “ETIQUETADO DE CARNE

CRUDA, MOLIDA, MARINADA, ADOBADA, TENDERIZADA

Y VÍSCERAS, REGLAMENTO TÉCNICO RTCR 400:2006”

Artículo 1º—Adiciónese un artículo 2 bis al Decreto Ejecutivo N° 33744-MEIC “Etiquetado de Carne Cruda, Molida, Marinada, Adobada, Ténderizada y Vísceras, Reglamento Técnico RTCR-400:2006” publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 95 del 18 de mayo del 2007, para que en lo consecuente se lea de la siguiente manera:

“Artículo 2º bis —Verificación. Corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería a través del SENASA, en conjunto con el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en el ámbito de sus competencias, adoptar las medidas necesarias para la aplicación de lo dispuesto en este Reglamento.”

Artículo 2º—Refórmese el artículo 3 del Decreto Ejecutivo N° 33744-MEIC “Etiquetado de Carne Cruda, Molida, Marinada, Adobada, Ténderizada y Vísceras, Reglamento Técnico RTCR-400:2006”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 95 del 18 de mayo del 2007, para que en lo consecuente se lea de la siguiente manera:

“Artículo 3º—El costo de los servicios que genere la aplicación del presente Reglamento, de conformidad con los dispuesto en La Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal Nº 8495, y la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor Ley Nº 7472, los deberá cubrir el interesado”.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de enero del año dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Javier Flores Galarza y el Ministro de Economía, Industria y Comercio, Eduardo Sibaja Arias.—1 vez.—O. C. Nº 23-2010.—Solicitud Nº 28004.—C-58670.—(D35854-IN2010031829).

Nº 35869-MINAET

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 inciso 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, en relación con la Ley General de Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelo, Nº 7779 publicada en La Gaceta Nº 97 del 21 de abril 1998, Ley de Conservación de la Vida Silvestre, Nº 7317 publicada en La Gaceta 235 7 de diciembre de 1992, Ley de Biodiversidad, Nº 7788, publicada en La Gaceta Nº 101 del 27 de mayo de 1998, Ley Forestal Nº 7575 publicada en La Gaceta Nº 72 del 16 de abril de 1996, Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 publicada en La Gaceta Nº 215 del 13 de noviembre de 2005, Ley del Servicio de Parques Nacionales Nº 6084 del 24 de agosto de 1977, Ley Orgánica del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones Nº 7152 publicada en La Gaceta Nº 117 del 21 de junio de 1990, Reglamento Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelo Decreto Ejecutivo Nº 29375 publicado en La Gaceta Nº 57 del 21 de marzo del 2001, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, Nº 6043 publicada en La Gaceta 52 del 16 de marzo de 1977, Metodología Determinación Capacidad Uso Tierras Costa Rica Decreto Ejecutivo Nº 23214-MAG-MIRENEM publicado en La Gaceta Nº 107 del 6 de junio de 1994, Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo No 34433- MINAE publicado en La Gaceta Nº 68 del 8 de abril de 2008;

Considerando:

1º—Que en los Dictámenes de la Procuraduría General de la República C-174-87 de fecha 8 de septiembre de 1987 y C-297-2004 de fecha 19 de octubre del 2004 se indica que el término “reservas equivalentes” engloba todas las Áreas Silvestres Protegidas, supeditadas a planes de manejo que aseguren la adecuada protección, conservación y uso racional de los recursos naturales para un desarrollo sostenible.

2º—Ese criterio se reitera en los dictámenes C-015-88 de fecha 26 de enero de 1988, C-154-95 de fecha 7 de julio de 1995, C-191-96 de fecha 27 de noviembre 1996, C-026-2001 de fecha 7 de febrero del 2001, Opinión Jurídica OJ-062-2000 de fecha 9 de junio del 2000, y lo confirman los votos de la Sala Constitucional Nº 5173-94, 1886-95, 1887-95 y 1998-01822. Estas “reservas equivalentes” se regulan por su normativa y marginan a las Municipalidades de la administración y usufructo (artículo 3° de la Ley de Zona Marítimo Terrestre). Es competencia de los órganos del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones ejecutar los aspectos técnicos para el manejo y tutela de las áreas.

3º—En la actualidad, Áreas Silvestres Protegidas del Patrimonio Natural del Estado, además de los refugios nacionales de vida silvestre, son los parques nacionales, reservas biológicas, reservas forestales, zonas protectoras, monumentos naturales y humedales, que cuentan con una legislación específica.

4º—Que en los Dictámenes C-297-2004 de fecha 19 de octubre del 2004 y C-321-2003 de fecha 09 de octubre de 2003 la Procuraduría General de la República interpreta que el Patrimonio Natural del Estado es de dominio público; su conservación y administración están confiadas por ley al Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, a través del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Ley Forestal, artículos 6 inc. a y 13 párrafo 2°, y 14; Ley Orgánica del Ambiente, artículo 32, párrafo 2°). Lo integran dos importantes componentes:

a)  Las Áreas Silvestres Protegidas, cualquiera que sea su categoría de manejo, declaradas por Ley o Decreto Ejecutivo: reservas forestales, zonas protectoras, parques nacionales, reservas biológicas, refugios nacionales de vida silvestre, humedales y monumentos naturales (Ley Forestal Nº 7575, artículo 1°, párrafo. 2°, 3° inciso i; Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554, artículo 32; Ley de Biodiversidad Nº 7788, artículos 22 y siguientes. y 58; Ley del Servicio de Parques Nacionales Nº 6084, artículo 3° incisos d y f, en relación con la Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones Nº 7152; Ley de Conservación de la Vida Silvestre Nº 7317, artículo 82, inciso a).

b)  Los demás bosques y terrenos forestales o de aptitud forestal del Estado e instituciones públicas (artículo 13 de la Ley Forestal), que tienen una afectación legal inmediata.

Para la Zona Marítimo Terrestre, la Ley de Zona Marítimo Terrestre, Ley Nº 6043 en su artículo 73 excluye de su ámbito las Áreas Silvestres Protegidas y las sujetas a su propia legislación.

El resto de áreas boscosas y terrenos de aptitud forestal de los litorales están también bajo la administración del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y se rigen por su normativa específica (Ley Forestal, artículo 13 y concordantes) y el Voto de la Sala Constitucional 4587-97.

5º—Que es obligación del Estado velar por la conservación de los recursos naturales del país, la administración de la vida silvestre, el uso de los recursos forestales, la conservación de los suelos, la recomendación de medidas que aseguren la perpetuidad de las especies, en la figura del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.

6º—Que es interés del Gobierno fortalecer las estructuras administrativas y técnicas en el campo de los recursos naturales, a fin de contar con políticas definidas que garanticen el uso racional de dichos recursos.

7º—Que en el párrafo segundo del artículo primero de la Ley Forestal Nº 7575, se establece una prohibición para la corta o el aprovechamiento de los bosques en parques nacionales, reservas biológicas, manglares, zonas protectoras, refugios de vida silvestre y reservas forestales propiedad del Estado.

8º—Que la Ley Orgánica del Ambiente, Ley Nº 7554, establece en su artículo 34 que las Áreas Silvestres Protegidas serán administradas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones; que además, le corresponde adoptar las medidas adecuadas para prevenir o eliminar, tan pronto como sea posible, el aprovechamiento o la ocupación en aquellas áreas protegidas propiedad del Estado y para hacer respetar las características ecológicas, geomorfológicas y estéticas que han determinado su establecimiento.

9º—Que la Ley de Biodiversidad, Ley Nº 7788, en su artículo 22 crea el Sistema Nacional de Áreas de Conservación y establece que el Sistema tendrá personería jurídica propia; será un sistema de gestión y coordinación institucional, desconcentrado y participativo, que integrará las competencias en materia forestal, vida silvestre, áreas protegidas y el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, con el fin de dictar políticas, planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad en el manejo de los recursos naturales de Costa Rica.

Conforme a lo anterior, la Dirección General de Vida Silvestre, la Administración Forestal del Estado y el Servicio de Parques Nacionales ejercerán sus funciones y competencias como una sola instancia, mediante la estructura administrativa del Sistema, sin perjuicio de los objetivos para los que fueron establecidos. Queda incluida como competencia del Sistema la protección y conservación del uso de cuencas hidrográficas y sistemas hídricos.

10.—Que la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043, establece en su artículo 1 “La zona marítimo terrestre constituye parte del patrimonio nacional, pertenece al Estado y es inalienable e imprescriptible. Su protección, así como la de sus recursos naturales, es obligación del Estado, de sus instituciones y de todos los habitantes del país. Su uso y aprovechamiento están sujetos a las disposiciones de esta ley”.

11.—Que la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043, establece en su artículo 12 “En la zona marítimo terrestre es prohibido, sin la debida autorización legal, explotar la flora y fauna existentes, deslindar con cercas, carriles o en cualquier otra forma, levantar edificaciones o instalaciones, cortar árboles, extraer productos o realizar cualquier otro tipo de desarrollo, actividad u ocupación”. De conformidad con lo que establece el Decreto Ejecutivo Nº 23214-MAG-MIRENEM, Metodología Determinación Capacidad Uso Tierras Costa Rica

12.—Que la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos Nº 7779, establece en el artículo 13, que el plan nacional de manejo y conservación de suelos definirá el uso del territorio nacional atendiendo a las diferentes actividades según factores agro ecológicos y socioeconómicos de cada región.

13.—Que la Sala Constitucional, en sentencia Nº 05906-99, ha resuelto lo siguiente: “no es permitido a las autoridades públicas hacer concesiones o conceder prórrogas afectando el medio ambiente, aun cuando ello se haga con el fin de traer beneficios económicos a una zona geográfica. Ni pueden las corporaciones municipales desatender el bienestar cantonal en el área del medio ambiente, lo que repercutiría en la calidad de vida de las personas. Asimismo señala: ‘Tampoco es atendible el criterio de contraponer, dándole mayor valor, cuestiones puramente económicas como es el ingreso per cápita de los habitantes al derecho de éstos a gozar de un ambiente sano: carece de sentido dirigir la actividad estatal hacia la obtención de altos niveles de empleo sacrificando con ello la pureza del ambiente, pues sin lo segundo lo primero carece de valor’ (sic).

14.—Que la Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 y la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 facultan al Poder Ejecutivo a crear Áreas Silvestres Protegidas en aquellas áreas con características ecológicas importantes o especiales.

15.—Que las áreas de la zona marítimo terrestre que sean clasificadas como parte del Patrimonio Natural del Estado pero no están bajo categoría de manejo y siendo que están bajo administración del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, la cual puede declarar o ampliar algunos de estos sectores como Áreas Silvestres Protegidas.

16.—Que además de la delimitación de las áreas de bosque indicadas en el Dictamen C-297-2004 de la Procuraduría General de la República, el Estado por razones de conveniencia, oportunidad y costos, considera necesario la delimitación de los otros ecosistemas que forman parte del Patrimonio Natural del Estado, ubicados dentro de la Zona Marítimo Terrestre.

17.—Que de conformidad a los artículos 25 de la Ley de Biodiversidad No 7788 y 12 inciso c) del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo No 34433- MINAE publicado en La Gaceta Nº 68 del 08 de abril del 2008, el Consejo Nacional de Áreas de Conservación mediante Acuerdos Nº 14 de la sesión extraordinaria Nº 04-2008 realizada el 26 de mayo del 2008 y Nº 12 de la sesión ordinaria Nº 01-2010, realizada el día 12 de febrero 2010 aprobó instruir a la Secretaria Ejecutiva para la oficialización y publicación del presente Manual para la clasificación de tierras dedicadas a la conservación de los recursos naturales dentro de la Zona Marítimo Terrestre en Costa Rica por medio de Decreto Ejecutivo. Por lo tanto,

Decretan:

Manual para la Clasificación de Tierras Dedicadas a la Conservación de los Recursos Naturales Dentro de la Zona Marítimo Terrestre En Costa Rica

CONTENIDO

I.       Considerandos.

II.      Objetivos.

III.    Alcance.

IV.    Competencias para la delimitación y certificación.

V.      Definiciones.

VI.    Unidades por clasificar:

6.1.   Bosques.

6.2.   Humedales (manglares, esteros, rías, marismas, lagunas

         costeras, pantanos, bosques anegados, salitrales).

6.3.   Áreas de Protección.

VII.   Procedimientos generales aplicables a las unidades por

         clasificar.

VIII.  Procedimiento para la definición de bosque en la ZMT.

IX.    Procedimiento para la definición de humedales (manglares,

         esteros, rías, marismas, lagunas costeras, pantanos, bosques

         anegados, salitrales).

X.     Procedimiento para la definición de áreas de protección.

XI.    Elaboración de la Certificación.

XII.   Derogaciones.

XIII. Derogaciones.

XIV. Disposiciones Transitorias

XV.   Rige

XVI. Anexos.

II.—Objetivos.

i.   Identificar dentro de la Zona Marítimo Terrestre aquellos terrenos que clasifiquen como bosques y reservas nacionales para certificarlos e incorporarlos como parte del Patrimonio Natural del Estado (PNE).

ii.  Delimitar los terrenos de humedales y definir cuales de ellos conforma parte del PNE.

iii.   Delimitar de conformidad con el artículo 33 de la Ley Forestal, las áreas de protección.

III.—Alcance (Delimitación del área de estudio). El área de estudio serán los terrenos dentro de la Zona Marítimo Terrestre (ZMT), a lo largo de la franja litoral de ambas costas, excepto las porciones de tierra que se ubican dentro de Áreas Silvestres Protegidas (ASP) o que fueron legalmente inscritas, según el Transitorio VI de la Ley 6043.

IV.—Competencias para la delimitación y certificación. La clasificación de los terrenos dentro de la ZMT corresponderá a las Áreas de Conservación (AC) del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) y a profesionales privados debidamente acreditados por los Colegios Profesionales respectivos para que realicen la clasificación.

La validez de los documentos de categorización emitidos por profesionales privados quedará sujeta a la aprobación que emita el AC que por competencia territorial le corresponda. A las Áreas de Conservación del SINAC con jurisdicción en la ZMT les competerá, además, la verificación, fiscalización, deslinde y certificación de las tierras del Patrimonio Natural del Estado y las zonas de protección.

La ubicación y delimitación de las áreas del Patrimonio Natural del Estado dentro de la Zona Marítimo Terrestre, debe realizarse como parte del proceso de aprobación del Plan Regulador Costero (PRC), definido por la Ley 6043, ya que el Plan Regulador Costero es el instrumento de ordenamiento territorial, que define y ubica todas las zonas a concesionar dentro de la ZMT y para la clasificación de esta a nivel de los planos de catastro. Por tanto, el Plan Regulador Costero debe indicar clara y expresamente, las áreas del PNE para no contabilizarlas en el área total a concesionar.

V.—Definiciones. Para efectos de interpretación y aplicación de este manual se entenderá por:

a)  Área de estudio: área total de la franja litoral que compone la ZMT de ambas costas costarricenses.

b)  Área de muestreo: lugar seleccionado para la toma de puntos de muestreo o establecimiento de parcelas demostrativas, esta área de muestreo estará constituida por la sumatoria de los polígonos de categoría de PNE a evaluar.

c)  Área silvestre protegida: Espacio, cualquiera que sea su categoría de manejo, estructurado por el Poder Ejecutivo para conservarlo y protegerlo, tomando en consideración sus parámetros geográficos, bióticos, sociales y económicos que justifiquen el interés público. Artículo 3) inciso i). Ley Forestal Nº 7575.

d)  Biodiversidad: Variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, ya sea que se encuentren en ecosistemas terrestres, aéreos, marinos, acuáticos o en otros complejos ecológicos. Comprende la diversidad dentro de cada especie, así como entre las especies y los ecosistemas de los que forma parte. Para los efectos de esta ley, se entenderán como comprendidos en el término biodiversidad, los elementos intangibles, como son: el conocimiento, la innovación y la práctica tradicional, individual o colectiva, con valor real o potencial asociado a recursos bioquímicos y genéticos, protegidos o no por los sistemas de propiedad intelectual o sistemas sui generis de registro. (Artículo 7 Definiciones, Ley Nº 7788).

e)  Bosque: Ecosistema nativo o autóctono, intervenido o no, regenerado por sucesión natural u otras técnicas forestales, que ocupa una superficie de dos o mas hectáreas, caracterizada por la presencia de árboles maduros de diferentes edades, especies y porte variado, con uno o más doseles que cubran más del setenta por ciento (70%) de esa superficie y donde existan más de sesenta árboles por hectárea de quince o más centímetros de diámetro medido a la altura del pecho (DAP). (Artículo 3, inciso d., Ley Forestal Nº 7575)

f)   Bosques anegados: Ecosistema que además de cumplir con la definición del inciso e) esta sometido a un régimen hídrico alto, pasa un período de 4 o más meses inundado y presenta especies arbóreas típicas de ecosistemas de humedal.

g)  Ecosistema boscoso: Composición de plantas y animales diversos, mayores y menores, que interaccionan: nacen, crecen, se reproducen y mueren, dependen unos de otros a lo largo de su vida. Después de miles de años, esta composición ha alcanzado un equilibrio que, de no ser interrumpido, se mantendrá indefinidamente y sufrirá transformaciones muy lentamente. (Artículo 3, inciso c., Ley Forestal Nº 7575).

h)  Estero: son los canales o redes de canales influenciados por el flujo mareal hasta donde la concentración salina alcance al menos 0.5 ups, a partir del mar o de un curso de agua, que pueden forma parte de manglares o constituir ramales o extensiones de lagunas costeras, ríos, quebradas o arroyos.

i)   Estuario: cuerpo de agua del litoral marítimo, semiencerrado, bajo la influencia simultánea de las mareas y la descarga de ríos, arroyos o canales de agua dulce. Las bahías, boca de ríos, marismas, lagunas costeras y esteros de manglar, ubicados al abrigo de los estuarios, son ecosistemas delicados que sirven como criaderos, desovaderos y comederos para una parte importante de animales marinos; además, proveen abrigo y comida a multitud de aves y en general, de vida silvestre.

j)   Humedal: Los humedales son los ecosistemas con dependencia de regímenes acuáticos, naturales o artificiales, permanentes o temporales, lénticos o lóticos, dulces, salobres o salados, incluyendo las extensiones marinas hasta el límite posterior de fanerógamas marinas o arrecifes de coral o, en su ausencia, hasta seis metros de profundidad en marea baja. (Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554, artículo 40)

k)  Lagunas costeras: cuerpo de agua semicerrado, con una barrera o duna costera que detiene el agua dulce proveniente de tierra firme y que recibe la influencia de mareas altas, o se abren temporalmente por determinado punto en la duna. Presentan alguna estratificación salina por el intercambio de aguas oceánicas y continentales. Junto con los estuarios son tal vez los ecosistemas más productivos y ricos en especies animales y vegetales del sistema costero. Ofrecen una buena protección del oleaje, mareas y corrientes a una variedad de especies; su escasa profundidad permite que la luz llegue al fondo. Los flujos de dos tipos de agua, dulce y salina, en combinación con el efecto del viento y otros factores, permiten la circulación efectiva o el transporte de nutrimentos y de diversos organismos.

l)   Manglares: Ecosistema dominado por grupos de especies vegetales pantropicales y típicamente arbóreas, arbustivas y vegetación asociada, las cuales cuentan con adaptaciones morfológicas, fisiológicas y reproductivas que permiten colonizar áreas sujetas al intercambio de mareas. El paisaje general está dominado por la presencia de bosques de diferentes especies de mangle, esteros y canales. Las concentraciones de salinidad varían según la estación climática y al aporte de aguas continentales, encontrándose valores de concentración de sales desde muy bajos hasta muy altos (Decreto Ejecutivo Nº 32633, Reglamento a la Ley de Vida Silvestre Nº 7317).

m) Marismas: Terreno bajo anegadizo, con fango arenoso, que se halla a la orilla del mar y los estuarios, con comunidades vegetales muy características y productivas. Son altamente sensibles a la contaminación, como todos los humedales.

n)  Pantano: Ecosistemas de tierras bajas, inundadas con escorrentía continua o estacional. Son sistemas ecológicos abiertos al flujo de materia y energía, en las que los insumos de minerales se compensan con la salida de materia orgánica; esta pérdida es de gran valor para los ecosistemas acuáticos que reciben sus aguas; por eso, el secado de pantanos ha traído consecuencias nocivas a otros ecosistemas vecinos. Los de agua salada se llaman marismas. Pertenecen a la clase de los humedales.

o)  Patrimonio Natural del Estado: Constituido por los bosques y terrenos forestales de las reservas nacionales, de las áreas declaradas inalienables, de las fincas inscritas a su nombre y de las pertenecientes a municipalidades, instituciones autónomas y demás organismos de la Administración Pública, excepto inmuebles que garanticen operaciones crediticias con el Sistema Bancario Nacional e ingresen a formar parte de su patrimonio. (Artículo 13 Ley Forestal Nº 7575)

p)  Puntos de muestreo: sitio donde se levantará información de campo para determinar la capacidad de uso del suelo.

q)  Recursos marinos y costeros: Se entiende por recursos marinos y costeros, las aguas del mar, las playas, los playones y la franja del litoral, las bahías, las lagunas costeras, los manglares, los arrecifes de coral, los pastos marinos, es decir praderas de fanerógamas marinas, los estuarios, las bellezas escénicas y los recursos naturales, vivos o no, contenidos en las aguas del mar territorial y patrimonial, la zona contigua, la zona económica exclusiva, la plataforma continental y su zócalo insular.

r)   Rías: Sección de los ríos influenciada por el flujo mareal. La influencia del flujo mareal (como fenómeno físico o por concentración de sal hasta no menos de 0.5 ups) llega hasta donde se marca el nivel superior del agua por efecto de las mareas, medido por observación o por medición de la concentración salina de acuerdo con los criterios técnicos que emitan el Instituto Geográfico Nacional y el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.

s)  Salitrales: terrenos cercanos al mar o esteros donde la influencia mareal salina penetra en el suelo por infiltración o inundación y produce un incremento en la salinidad del mismo, al punto de elevar las concentraciones hasta 50 partes por mil. Ejemplo de este ecosistema son las áreas de manglar donde la especie dominante es del género Avicennia, cuyas plantas adultas alcanzan una altura de 70 cm de alto.

t)   Terrenos Forestales: Son las tierras ocupadas por ecosistemas boscosos, constituidos por bosques naturales intervenidos o no, los bosques secundarios, catívales, manglares y yolillales.

u)  Zona Marítimo Terrestre: Es la franja de doscientos metros de ancho a todo lo largo de los litorales Atlántico y Pacífico de la República, cualquiera que sea su naturaleza, medidos horizontalmente a partir de la línea de la pleamar ordinaria y los terrenos y rocas que deje el mar en descubierto en la marea baja.

La ZMT consta de dos zonas: zona pública, se refiere a los cincuenta metros a partir de la línea de la pleamar ordinaria y zona de uso restringido los restantes 150 metros a partir de la zona pública.

Para todos los efectos legales, la zona marítima terrestre comprende las islas, islotes y peñascos marítimos, así como toda tierra o formación natural que sobresalga del nivel del océano dentro del mar territorial de la República. Se exceptúa la Isla del Coco que estará bajo el dominio y posesión directos del Estado y aquellas otras islas cuyo dominio y posesión directos del Estado y aquellas otras islas cuyo dominio o administración se determinen en la presente ley o en leyes especiales. (Ley Zona Marítimo Terrestre Nº 6043, Artículo 9).

VI.—Unidades por clasificar. Para efectos de este Manual se consideran en la clasificación las siguientes unidades:

1)  Bosques.

2)  Humedales (manglares, esteros, rías, marismas, lagunas costeras, pantanos, bosques anegados, salitrales y/o yolillales).

3)  Áreas de protección (ríos, quebradas, nacientes, pozos, entre otros).

VII.—Procedimientos generales aplicables a las unidades por clasificar

a)  Por solicitud del Instituto Costarricense de Turismo (ICT), y Municipalidad respectiva, para la clasificación de los terrenos del PNE y Zonas de Protección ubicados en la ZMT o en forma oficiosa por parte del SINAC se podrá realizar la respectiva clasificación.

b)  La solicitud de certificación para Planes Reguladores Costeros aprobados y publicados en el Diario Oficial La Gaceta, o en proceso o inicio de elaboración, deberá ser presentada por la Municipalidad respectiva.

c)  Disponer de los planes reguladores existentes en ejecución o propuestos por el ICT y las Municipalidades respectivas.

d)  Coordinar con la Secretaria Ejecutiva del SINAC, con el Instituto Geográfico Nacional (IGN) y con el Registro Nacional, para que se suministre la asesoría y apoyo técnico, así como las herramientas tecnológicas que garanticen el levantamiento de la información del PNE de forma veraz y precisa.

e)  Coordinar con el IGN todo lo relativo a la delimitación de la ZMT mediante la monumentación de mojones o la delimitación digital georreferenciada.

f)   A partir de la información de campo y el uso de sistemas de información geográfica, se obtendrán los polígonos que delimiten los terrenos que clasifiquen como parte del PNE (bosque, humedales, áreas de protección y terrenos forestales) (Anexo 1). El perímetro de cada unidad clasificada (Anexo 4), debe corroborarse en el campo con GPS.

g)  Con la información resultante del punto anterior deberán elaborarse mapas impresos y digitales que contengan escala en rangos comprendidos entre 1:2.000 a 1:15.000, coordenadas geográficas visibles, utilizar proyección CRTM 05, codificación de polígonos, área por clase de terreno, ubicación e identificación de mojones o inclusión de la línea digital georeferenciada que delimita la Zona Pública de la ZMT - según corresponda, red hídrica, red vial, infraestructura y la identificación de accidentes geográficas importantes como: línea de costa, playas, esteros, puntas, bahías.

h)  Además de los mapas se deberá elaborar y aportar un documento que contenga todos los cuadros donde se indiquen las coordenadas CRTM 05 de cada vértice de cada uno de los polígonos de las clases de terreno mapeadas (Anexo 1). Los mapas deben definir con precisión las áreas del PNE dentro de la ZMT y formarán parte de los documentos que deben entregarse para la revisión y aprobación del Plan Regulador Costero ante el ICT y el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU). La escala que debe utilizarse será la indicada en esta metodología.

i)   Cuando el AC haya cumplido todos los requisitos indicados en el presente manual, procederá a emitir la certificación correspondiente del PNE que afecta al Plan Regulador; la misma será entregada al ICT con copia a la Municipalidad respectiva. Junto con la certificación se entregarán los cuadros y mapas en formato impreso y digital.

j)   La Zona Pública también debe ser clasificada y cuando las unidades correspondan a bosque, zonas de protección, terrenos forestales o humedal, se integrará en una sola unidad con la Zona Restringida.

k)  En el caso de estudios realizados por profesionales privados debidamente acreditados por el Colegio Profesional respectivo, el Director del AC, asignará el trámite de revisión a un funcionario competente y este verificará la información presentada. El funcionario presentará un informe al Director del AC. Si la información suministrada por el interesado es correcta el funcionario encargado de su revisión incluirá dentro del informe una recomendación de aprobación para que el Director del AC, emita la certificación. Si la información no es correcta el informe del funcionario indicará las correcciones que deben realizarse y las anotaciones correspondientes. El Director del Área de Conservación devolverá mediante oficio de mero trámite al interesado la información aportada inicialmente. Una vez subsanado los errores, se procederá a la certificación siguiendo los plazos de Ley.

VIII.—Procedimiento para definición de bosque en la ZMT.

a)  Para la clasificación del bosque se debe considerar las características establecidas en el artículo 3, inciso d) de la Ley Forestal 7575.

b)  En caso de duda para determinar las áreas de bosque es necesario realizar un muestreo sistemático y representativo, mediante parcelas de medición (Anexo 2). Cualquier modificación al muestreo deberá justificarse ante la Autoridad Forestal del Estado para su aprobación.

c)  Las parcelas por establecerse serán de forma cuadrada de 31.6 x 31.6 metros o circular con 12,62 metros de radio (500 m²). En el caso de las parcelas circulares cada unidad de muestreo (Anexo 3), debe estar georeferenciada en su centro y referida al o los mojones más cercanos o a la línea digital georeferenciada que delimita la Zona Pública de la ZMT, según corresponda. De igual forma en el caso de las parcelas cuadradas deben estar georeferenciadas de uno de sus vértices y referida a los mojones más cercanos, o a la línea digital georeferenciada que delimita la Zona Pública de la ZMT, según corresponda.

d)  De las parcelas seleccionadas se anotaran los siguientes datos:

i)   Cantidad y medidas de los árboles con diámetro a la altura de pecho mayor o igual a 15 centímetros.

ii)   Cantidad e identificación de especies presentes.

iii)    Existan uno o más doseles.

iv)    Indicar el porcentaje de cobertura de bosque del dosel.

v)   Conteo de tocones y toma de diámetros de los mismos, en caso que se haya dado la socola o tala.

vi)    Ubicación del centro de la parcela con técnicas de medición apoyados en la tecnología de sistemas satelitales de navegación global (GNSS) como el GPS.

vii)   Observaciones (pendiente, tipo de suelo).

viii)   Utilizar para la toma de datos los formularios adjuntos a esta metodología.

IX.—Procedimiento para la definición de humedales (manglares, esteros, rías, marismas, lagunas costeras, pantanos, bosques anegados, salitrales).

Consultar el inventario nacional de humedales elaborado por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) -SINAC. Siendo que no todos los humedales aparecen inventariados en ese documento, se requerirá para su determinación comprobación de campo. El Sistema Nacional de Áreas de Conservación aplicara el instrumento técnico y jurídico que determine para la identificación, clasificación y conservación de humedales.

X.—Procedimiento para la definición de áreas de protección.

Las áreas de protección, según lo establecido en el artículo 33 de la Ley Forestal y pronunciamiento de la Procuraduría General de la República C-110-2004 de fecha 16 de abril de 2004; artículos 148 y 149 Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1946 son las siguientes:

Según artículo 33, Ley Forestal Nº 7575, son:

i.   Las áreas que bordeen nacientes permanentes, definidas en un radio de cien metros medidos de modo horizontal.

ii.  Una franja de quince metros en zona rural y de diez metros en zona urbana, medidas horizontalmente a ambos lados, en las riberas de los ríos, quebradas o arroyos, si el terreno es plano, y de cincuenta metros horizontales, si el terreno es quebrado.

iii.   Una zona de cincuenta metros medida horizontalmente en las riberas de los lagos y embalses naturales y en los lagos o embalses artificiales construidos por el Estado y sus instituciones. Se exceptúan los lagos y embalses artificiales privados. Por dictamen C-110-2004 de 16 de abril de 2004, de la Procuraduría General de la República, la zona de protección a que se refiere este inciso también aplica para las lagunas.

iv. Las áreas de recarga y los acuíferos de los manantiales, cuyos límites serán determinados por los órganos competentes establecidos en el reglamento de esta ley.

Además, según artículo 31 de la Ley de Aguas Nº 276: “Se declaran como reserva de dominio a favor de la Nación”:

i.   Las tierras que circunden los sitios de captación o tomas surtidoras de agua potable, en un perímetro no menor de doscientos metros de radio;

ii.  La zona forestal que protege o debe proteger el conjunto de terrenos en que se produce la infiltración de aguas potables, así como el de los que dan asiento a cuencas hidrográficas y márgenes de depósito, fuentes surtidoras o curso permanente de las mismas aguas.

El artículo 69 de la Ley de Aguas Nº 276 en relación a la zona marítima indica: “Esta zona marítima se extiende también por las márgenes de los ríos hasta el sitio en que sean navegables o se hagan sensibles las mareas, con un ancho de doscientos metros desde cada orilla, contados desde la línea que marque la marea alta”:

Además, según artículo 7 de la Ley de Tierras y Colonización: “Se declaran como Propiedad Agrícola del Estado”, b) … los terrenos comprendidos en una zona de 50 metros de ancho a lo largo de ambas márgenes de los ríos navegables”

a)  Se deben delimitar los 50 metros de área de protección de los humedales tipo lagos, lagunas y embalses, con el fin de incluirlas dentro de la zona de protección de los planes reguladores de la ZMT.

b)  Tomar puntos con GPS en las nacientes, en los cauces, incluyendo en el sitio donde estos llegan a la playa.

XI.—Elaboración de la Certificación.

a)  El proceso será coordinado y ejecutado por las AC a solicitud del ICT, de las Municipalidades respectivas o de oficio cuando no medie consulta de aquellas, pues es responsabilidad del Sistema constatar y certificar la existencia del PNE.

b)  Las certificaciones serán emitidas por el Director del AC respectiva. Una vez emitida la certificación, ésta no podrá ser modificada por otro funcionario de rango inferior.

c) Para anular o cambiar una certificación antes que esta haya sido tramitada ante el Registro Público; debe realizarse una declaratoria de nulidad del acto administrativo que le dio origen a dicha certificación y proceder a emitirla nuevamente.

d)  La certificación de la clasificación de la Zona Marítima Terrestre será por Plan Regulador completo, no en partes ni por parcelas individuales.

e)  Sin excepción alguna, no se emitirá certificaciones a usuarios individuales o en grupo. El acuerdo con el ICT, establece que la información será suministrada a esta institución y a la Municipalidad respectiva, para la incorporación de la misma en los Planes Reguladores nuevos o bien en los Planes Reguladores ya aprobados, que requieren de la certificación para adjudicar las concesiones fuera de áreas de bosque.

f)   Para todos los casos, los resultados serán enviados al Registro Nacional con un oficio para solicitar la inclusión de los terrenos como parte del PNE dentro del Plano Catastral correspondiente.

g)  Una copia de las certificaciones con sus documentos y archivos digitales, será enviada a la Secretaría Ejecutiva del SINAC y a la Gerencia de Áreas Silvestres Protegidas, la oficina Regional o Subregional respectiva de las AC y cuando corresponda a la Procuraduría General de la República.

h)  En la certificación se incluirá el mapa completo de todos los polígonos que clasifiquen como PNE.

i)   Las coordenadas serán suministradas en la proyección oficial CRTM 05, dada mediante Decreto Ejecutivo N° 33797-MJ-MOPT. Considerando que la cartografía oficial se encuentra bajo los formatos anteriores los archivos digitales deben incluir las transformaciones a la proyección Lambert Costa Rica Norte o Lambert Costa Rica Sur según corresponda con la ubicación en el país.

j)   Toda certificación deberá contener un cuadro que especifique un código para cada polígono con las respectivas coordenadas. Cuando el polígono contemple toda la franja de la ZMT sin más vértices que los puntos extremos se anotarán solo las coordenadas de los extremos. Cuando los polígonos sean irregulares, es decir, posean varios vértices se anotarán las coordenadas en los puntos de inflexión, de manera que se pueda seguir el contorno del polígono. Recordar que cada polígono posee al menos cuatro pares de puntos de coordenadas.

XII.—Para el Registro y control de las Certificaciones

a)  El AC hará entrega formal al Registro Inmobiliario (RI), del archivo digital en formato “shape” o similar, de cada una de las certificaciones que emita, el cual deberá cumplir con los estándares de intercambio de datos para los Sistemas de Información Geográfica (SIG), así como toda la información descriptiva adicional existente, con el fin de que esta información sea incorporada en las bases de datos y sea utilizada en el proceso de calificación de planos de agrimensura que se presentan ante la División Catastral (DC) de ese Registro.

b)  Con fundamento en los datos de la certificación que describe los límites de la zona protegida, el RI dará inicio en forma oficiosa a la apertura de gestiones administrativas tendientes a incluir los avisos catastrales necesarios para que se publicite los asientos regístrales que afectan esta zona.

c)  El MINAET contratará la elaboración de un plano de agrimensura que describa cada porción de terreno que forma parte del PNE, para que sea presentado e inscrito en la División Catastral del RI en apego a todos los requerimientos normativos que para tal efecto existen.

d)  En razón de que el RI, aprueba la delegación parcial de la ejecución y mantenimiento del Catastro con la implementación de las acciones necesarias para la oficialización de zonas que corresponden al PNE por parte del MINAET, se autoriza a la Contraloría General de la República para que brinde el visto bueno correspondiente, conforme lo dispone el artículo 13 de la Ley de Catastro Nacional, Ley N° 6545.

e)  Cuando las dimensiones del terreno que se desea inscribir sean tales que no permita la elaboración de un plano de agrimensura, por dificultad técnica o motivos de costo, se desarrollará la siguiente metodología:

1)  Proceso de inscripción de los terrenos como parte del Patrimonio Natural del Estado (PNE), cuando existe un mapa catastral:

i)   Se deberá cumplir con todas las actividades requeridas para la formación del catastro incluidas en el Modelo Catastral Registral vigente, el documento “Normas para la compatibilización de la información catastral registral”, aprobado por el Comité Técnico del Componente 1, en sesión RNP 08-2005 del 8 de junio de 2005 y la “Descripción de los procesos de trabajo de oficina para la compatibilización de la información de catastro y registro y su incorporación al Sistema de Información del Registro Inmobiliario” aprobado por el Comité Técnico del Componente 1 en sesión RNP 10-2005 del 12 de agosto de 2005. Como conclusión de la conciliación de la información catastral y registral realizada, se establecerán los límites de los predios que están incluidos o que colindan con la zona de interés, definiendo las porciones de terreno que no presenten conflictos, para que se inicie el proceso de inscripción necesario.

ii)  El Registro Inmobiliario deberá oficializar la información del mapa catastral con fundamento en la normativa vigente.

iii)   El MINAET solicitará de manera formal, sin requerir de la elaboración de una escritura pública, que el Registro Inmobiliario proceda a la inscripción de los terrenos como parte del PNE, con base en la descripción gráfica aportada por las coordenadas de los vértices que se observan en el mapa catastral oficializado.

2)  Proceso de inscripción de los terrenos como parte del PNE, cuando no existe un mapa catastral, pero existe ortofoto y cartografía base, validada por el Registro Inmobiliario y que cumpla con los requerimientos para realizar el levantamiento catastral, tal y como se describe en el Modelo Catastral Registral vigente, el documento “Normas para la compatibilización de la información catastral registral”, aprobado por el Comité Técnico del Componente 1, en sesión RNP 08-2005 del 8 de junio de 2005 y la “Descripción de los procesos de trabajo de oficina para la compatibilización de la información de catastro y registro y su incorporación al Sistema de Información del Registro Inmobiliario” aprobado por el Comité Técnico del Componente 1 en sesión RNP 10-2005 del 12 de agosto de 2005:

i)   No se podrá solicitar por parte del MINAET, la inscripción de una porción de terreno como parte del PNE, hasta que se haya realizado un proceso de conciliación de la información catastral y registral, sobre el predio de interés y todos los predios colindantes, basado en las recomendaciones técnicas de la División Catastral del RI.

ii)  El RI definirá una metodología específica para la realización de este tipo de levantamientos, basada en el Modelo Catastral Registral vigente.

iii)   Como conclusión de la conciliación de la información catastral y registral realizada, se establecerán los límites de los predios que están incluidos o colindan con la zona de interés, definiendo las porciones de terreno que no presenten conflictos, para que se inicie el proceso de inscripción necesario.

iv)   El RI oficializará la información correspondiente a la zona que describe el patrimonio natural del Estado y que no presente conflictos, con fundamento en la normativa vigente.

v)  El MINAET solicitará de manera formal, sin requerir de la elaboración de una escritura pública, que el RI proceda a la inscripción del terreno como parte del PNE, con base en la descripción gráfica aportada por las coordenadas de los vértices que se observan en el predio del mapa catastral oficializado.

vi)   En aquellos casos que definida la zona que describe el PNE se desprende la información que existen contradicciones en los estados parcelarios, el RI procederá a anotar los avisos catastrales correspondientes, debiendo el MINAET realizar los procedimientos correspondientes para reivindicar esos derechos.

f)   El SINAC deberá llevar un Sistema de Información Geográfico institucional, que contenga la información sobre la delimitación y registro del Patrimonio Natural del Estado.

XIII.—Derogúese el Decreto Ejecutivo N° 34295, del 29 de enero del año 2008, publicado en La Gaceta N° 28, del 08 de febrero de 2008: “Manual para la Clasificación de Tierras dedicadas a la Conservación de los Recursos Naturales dentro de la Zona Marítimo Terrestre en Costa Rica.”

XIV.—Derogúese la Resolución Administrativa R-SINAC-035-2009, del 20 de junio de 2009, publicada en La Gaceta N° 125, del 30 de junio de 2009.

XV.—Disposiciones Transitorias

Transitorio I.—Las áreas de protección definidas en el artículo 33 de la Ley Forestal Nº 7575, se delimitarán de manera conjunta con los ecosistemas que forman parte del Patrimonio Natural del Estado, ubicadas dentro de la Zona Marítimo Terrestre. A pesar de que las áreas de protección no son parte del Patrimonio Natural del Estado, se considera oportuna su delimitación por razones de conveniencia, oportunidad y costo. Además, se aclara que no todos los humedales forman parte del PNE, de modo que es importante identificar cuales son los que se encuentran afectados.

Transitorio II.—Los caminos públicos existentes en los Planes Reguladores aprobados y oficializados, se deben incluir en los mapas respectivos de acuerdo a lo que establece la Ley General de Caminos (Ley 5060). Las Municipalidades que ya cuentan con la certificación por parte del MINAET, de los ecosistemas del Patrimonio Natural del Estado, dentro de la Zona Marítimo- Terrestre, contarán con un plazo máximo de doce meses a partir de la publicación de este decreto, para que soliciten al MINAET, de acuerdo a lo establecido anteriormente ,la inclusión de los caminos existentes en los Planes Reguladores ya aprobados y oficializados dentro de los mapas respectivos, para ello se procede a cancelar la anterior certificación y  realizar una nueva con estos cambios, siempre y cuando estos terrenos no estén registrados en el Plano Catastral como Patrimonio Natural del Estado.

Transitorio III.—El ICT y las Municipalidades contarán con un plazo de 12 meses a partir de la vigencia del presente Manual, para solicitar ante el SINAC, una nueva certificación de la delimitación de Patrimonio Natural de Estado en terrenos que hayan sido clasificados de aptitud forestal conforme a la presente metodología, de aquellas delimitaciones realizadas al amparo del Decreto Ejecutivo Nº 34295 del 29 de enero del año 2008, publicado en La Gaceta Nº 28 del 08 de febrero de 2008.

XVI.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

XVII.—Anexos.

ANEXO 1

A continuación se presenta un formato del cuadro a llenar para certificar la clasificación de los terrenos de la ZMT para cada plan Regulador:

Cuadro 1. Identificación y clasificación del PNE en ZMT

 

Hoja cartográfica

Plan regulador o playa

Código de polígono

Coordenadas planas

Clasificación

Limitación de uso

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

La clasificación de las áreas se codificará de la siguiente manera y con una letra que concuerde con el ecosistema a clasificar:

B:  bosque

H: Humedal (anotar en paréntesis que tipo de humedal: manglar, pantano, laguna, etc.)

Además, cada polígono de los sistemas anteriores llevará un número, de tal manera que cada uno de ellos tendrá como identificador la letra y el número que le corresponda. Por ejemplo, si existen 3 polígonos de áreas de bosque la clasificación de cada uno de ellos será:

B1

B2

B3

Y cada uno de ellos llevará la información que se solicita en el cuadro 1, del cual se presenta un cuadro ejemplo a continuación.

Cuadro 1 (ejemplo). Identificación y clasificación del PNE en ZMT

 

Hoja cartográfica

Plan regulador o playa

Código de polígono

Coordenadas planas

Clasificación

Limitación de uso

Garza

PRI Sámara-Carrillo

A1

207300-365000

207350-365000

 

207200-366000

207250-366000

Bosque

- Bosque

 

Garza

PRI

Sámara-Carrillo

A2

Coordenadas

Bosque

Bosque

Garza

PRI Sámara-Carrillo

B1

207000-366300

 

207150-366200

Humedal (manglar)

- inundación

- Bosque

- Zona Pública

- ASP

Garza

IDEM

C1

Anotar coordenadas

Anotar clasificación

Anotar limitación de uso

 

 

PRI = Plan Regulador Integral

ANEXO 2

Formulario Nº 1

Información de Parcelas (Bosque)

1. Fecha__________________2.-Funcionario_________________

3. Acompañantes:_______________________________________

4. Ubicación Playa o sector:________, 5.- Distrito: ____________,

6.- Cantón:_______________7.- Provincia: __________________.

8.- Uso actual __________________________________________

9.- Plan regulador: ______________________________________

10.- Perímetro de referencia (archivo de identificación en GPS)

 

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

1   Incluir cuando corresponda: evidencias de cambio de uso, datos de tenencia, cuantificación de factor limitante.

2   Coordenadas: las coordenadas de parcelas corresponden a centro de parcela.

ANEXO 3

Formulario Nº 2

Resumen de información por parcelas

Mojón

Parcela

Coord. N

Coord. E

Arb/pie

n/parcela1

 

 

1

 

 

 

 

2

 

 

 

 

3

 

 

 

 

 

1

 

 

 

 

 

2

 

 

 

 

 

3

 

 

 

 

 

1

 

 

 

 

 

2

 

 

 

 

 

3

 

 

 

 

 

1

 

 

 

 

 

2

 

 

 

 

 

3

 

 

 

 

 

1

 

 

 

 

 

2

 

 

 

 

 

3

 

 

 

 

 

1

 

 

 

 

 

2

 

 

 

 

 

3

 

 

 

 

 

1

 

 

 

 

 

2

 

 

 

 

 

3

 

 

 

 

 

1

 

 

 

 

 

2

 

 

 

 

 

3

 

 

 

 

 

1

 

 

 

 

 

2

 

 

 

 

 

3

 

 

 

 

 

1

 

 

 

 

 

2

 

 

 

 

 

3

 

 

 

 

 

1

 

 

 

 

 

2

 

 

 

 

 

3

 

 

 

 

 

1

 

 

 

 

 

2

 

 

 

 

 

3

 

 

 

 

 

1

 

 

 

 

 

2

 

 

 

 

 

3

 

 

 

 

 

1

 

 

 

 

 

2

 

 

 

 

 

3

 

 

 

 

 

Las parcelas corresponden a 500 m2 (circulares: 12.62 m de radio)

ANEXO 4

Formulario N° 3

Levantamiento Información ZMT

1. Fecha _________________

2. Funcionario responsable _______________________________

3. Acompañantes: ______________________________________

4. Ubicación Adm. Playa o sector: __________, Distrito: ________

Cantón: ________________________, Provincia: _____________

5. Uso actual __________________________________________

6. Plan regulador: _______________________________________

Uso Actual                                       Observaciones

_____________________________________________________

(coincidencia con mapa de cobertura 2000,caracterización de sitio)

Uso Actual

Observaciones

(coincidencia con mapa de cobertura 2000, caracterización de sitio)

Bosque                               (   )

 

Ecosistema Boscoso           (   )

 

Humedal                             (   )

 

Manglar                              (   )

 

Otro uso                              (   )

 

 

 

7. Mojones de referencia

Nº inicio____________________   Lugar:____________________

Altitud _________________

Coordenadas N _______________, E_______________________

Nº final ___________________   Lugar: _____________________

Altitud ____________________________

Coordenadas N ________________________, E _______________

Observaciones ______________________________________________________

______________________________________________________

8. En caso de Bosque (a, b, c, d y formulario 1), en caso de manglar

(a, b), en caso de terrenos clase VII y VIII (a, b y formulario 1)

a. Perímetro ________________(archivo de identificación en GPS).

Punto inicio del perímetro N _____________, E _______________

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las diez horas cuarenta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Jorge Rodríguez Quirós.—1 vez.—O. C Nº 908003.—Solicitud Nº 37576.—C-733720.—(D35869-IN2010029511).

Nº 35885-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140, incisos 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo Nº 35633-MP, a fin de que se conozca el siguiente proyecto de Ley.

EXPEDIENTE 16.385. Ley reguladora de la actividad de las sociedades públicas de economía mixta.

Artículo 2º—Rige a partir del doce de abril del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los doce días del mes de abril del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—O. C. Nº 8943.—Solicitud Nº 58-2010.—C-15320.—(D35885-IN2010031813).

Nº 35886-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140, inciso 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo Nº 35633-MP, a fin de que se conozca el siguiente proyecto de Ley:

EXPEDIENTE 17.485. Reforma de varios artículos de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres Nº 7331 y sus Reformas.

Artículo 2º—Rige a partir del doce de abril del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los doce días del mes de abril del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—O. C. Nº 8943.—Solicitud Nº 58-2010.—C-15320.—(D35886-IN2010031814).

Nº 35887-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140, inciso 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Retírase del conocimiento de Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa los siguientes Proyectos de Ley:

EXPEDIENTE 16.385. Ley reguladora de la actividad de las sociedades públicas de economía mixta.

Artículo 2º—Rige a partir del ocho de abril del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los ocho días del mes de abril del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—O. C. Nº 8943.—Solicitud Nº 58-2010.—C-15320.—(D35887-IN2010031816).

Nº 35888-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140, inciso 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo Nº 35633-MP, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de Ley.

EXPEDIENTE Nº 16.680. Reforma del artículo 64 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

EXPEDIENTE Nº 16.969. Autorización a la Municipalidad de Barva para que done un terreno de su propiedad a la fundación de protección y vigilancia de los recursos naturales Fuprovirena.

EXPEDIENTE Nº 16.628. Autorización a la Municipalidad de Barva para que done un terreno de su propiedad al Ministerio de Salud.

EXPEDIENTE Nº 17.110. Autorización a la Municipalidad del Cantón de Barva de Heredia para que done un lote de su propiedad a la asociación de apoyo integral para las personas con discapacidad (AIPED).

EXPEDIENTE Nº 17.114. Aprobación de la adhesión de Costa Rica al convenio multilateral sobre cooperación y asistencia mutua entre las direcciones nacionales de aduanas y sus protocolos de modificación.

EXPEDIENTE Nº 16.125. Aprobación del Convenio entre la República de Costa Rica y el Reino de España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.

EXPEDIENTE Nº 17.274. Ley de aprobación del convenio marco para el establecimiento de la unión aduanera centroamericana.

EXPEDIENTE Nº 17.275. Aprobación de la modificación al código aduanero uniforme centroamericano.

EXPEDIENTE Nº 16.430. Ley que otorga personalidad jurídica al Fondo de Ahorro, Préstamo, Vivienda, Recreación y Garantía de los trabajadores de RECOPE.

EXPEDIENTE Nº 17.005. Cambio de nomenclatura del Cantón Número XI de la Provincia de Alajuela para que se llame Zarcero.

EXPEDIENTE Nº 17.182. Aprobación de la adhesión al convenio relativo a garantías internacionales sobre elementos de equipo móvil y su protocolo.

EXPEDIENTE Nº 17.098. Creación del Colegio de Profesionales en Sociología de Costa Rica.

EXPEDIENTE Nº 17253. Reforma la Ley Nº 8543, Ley de Creación del Museo de Guanacaste.

Artículo 2º—Rige a partir del trece de abril del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los trece días del mes de abril del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—O. C. Nº 8943.—Solicitud Nº 59-2010.—C-42520.—(D35888-IN2010031823).

Nº 35895-E

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ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Hacienda, Jenny Phillips Aguilar.—1 vez.—O. C. Nº 8463.—Solicitud Nº 40377.—C-1387180.—(IN2010D35895-031193).

Nº 35866-MINAET

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 y en razón de lo dispuesto en el inciso 14) del artículo 121, todos de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 27, 28, incisos 2. a) y b) y 113 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, del 2 de mayo de 1978; la Ley General de Telecomunicaciones Nº 8642 del 4 junio de 2008, artículos 3, 7, 8 y 10; la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones Nº 8660, del 08 de agosto de 2008, artículo 39; Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, N° 7593, reformada por la Ley Nº 8642, artículo 60 incisos f), g) y h), y artículo 73 incisos e) y j); Adhesión de Costa Rica a la Constitución y al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, suscrito en Ginebra el 22 de diciembre de 1992, y al Instrumento de Enmienda a la Constitución y al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, suscrito en Kyoto en 1994, mediante Ley Nº 8100 del 4 de abril de 2002, Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, artículos S1, punto S1.18, notas 5.138 y 5.150 y demás atinentes; Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET del 16 de Abril de 2009, artículos 2, 3, 4, 18, 19 y 20, y el Decreto Ejecutivo Nº DE-35646-MP-MINAET, del 18 de diciembre de 2009 denominado “Instrucción de Inicio del Procedimiento Concursal para el Otorgamiento de Concesiones del Espectro Radioeléctrico”.

Considerando:

I.—Que es competencia del Poder Ejecutivo reglamentar las leyes de la República.

II.—Que, por disposición del inciso 14) del artículo 121 de la Constitución Política y el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, el espectro radioeléctrico es un bien demanial propiedad de la Nación cuya administración y control corresponden al Estado, dado su carácter de recurso escaso.

III.—Que, con el objeto de optimizar su explotación, el artículo 10 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley Nº 8642, determina que en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) se designarán los usos específicos que se atribuyen a cada una de las bandas del espectro radioeléctrico y se definirán los casos en que las frecuencias requieran asignación no exclusiva. Lo anterior, en aras de obtener una asignación eficiente del espectro radioeléctrico que propicie tanto beneficio de la colectividad, así como el desarrollo de los sectores más vulnerables.

IV.—Que el Poder Ejecutivo de conformidad con lo establecido en el referido artículo 10 de la Ley General de Telecomunicaciones, mediante Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET del 16 de abril de 2009, emitió el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.

V.—Que de conformidad con lo establecido en los incisos f), g) y h) del artículo 60, y los incisos e) y j) del artículo 73, ambos numerales de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, N° 7593, reformada por la Ley Nº 8642, corresponde a la Superintendencia de Telecomunicaciones asegurar en forma objetiva, proporcional, oportuna, transparente, eficiente y no discriminatoria, el acceso a los recursos escasos asociados con la operación de redes y la prestación de los servicios de telecomunicaciones. De igual forma, asegurar el cumplimiento de las obligaciones de acceso e interconexión que se impongan a los operadores de redes de telecomunicaciones y la interoperabilidad de dichas redes.

VI.—Que, actualmente, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias determina, de conformidad con sus Notas CR 073 y CR 081, que únicamente las bandas 2400-2483 MHz, 5150-5350 MHz y 5470-5825 MHz son las que se atribuyen como espectro de uso libre y sus condiciones se especifican en su Adendum VII.

VII.—Que, ejerciendo las facultades supra mencionadas, la Superintendencia de Telecomunicaciones, mediante oficios dirigidos al Viceministerio de Telecomunicaciones, números 1011-SUTEL-2009 y 1283-SUTEL-2009, señaló la necesidad de adicionar otras frecuencias identificadas como de uso libre, en razón de lo dispuesto en las notas 5.138 y 5.150 del Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, que determinan que las frecuencias para aplicaciones industriales, científicas y médicas (ICM) (40,66-40,70 MHz; 2400-2483,5 MHz; 5725-5875 MHz; 24-24,25 GHz; 61-61,5 GHz; 122-123 GHz; 244-246 GHz) deben ser identificadas como de uso libre. Por lo que, dando cumplimiento a lo establecido en el primer párrafo del artículo 10 de la Ley General de Telecomunicaciones y en el artículo 2 del Plan Nacional de Frecuencias, el Poder Ejecutivo debe reformar dicho Plan para introducir las modificaciones que la Superintendencia señaló como necesarias.

VIII.—Que las anteriores modificaciones propuestas por la Superintendencia de Telecomunicaciones resultan poseer un claro interés público, en el tanto dan seguridad jurídica al administrado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 y sus reformas. Por lo cual se adoptan y proceden a determinar como corresponde en el presente decreto.

IX.—Que el 22 de diciembre de 2009 el Poder Ejecutivo publicó el Decreto Ejecutivo Nº DE-35646-MP-MINAET, por medio del cual se instruyó a la Superintendencia de Telecomunicaciones el inicio del procedimiento concursal para el otorgamiento de concesiones del espectro radioeléctrico en telefonía móvil. En razón de ello, y en ejercicio de las potestades indicadas en el considerando V del presente decreto, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió al Viceministerio de Telecomunicaciones oficio Nº 45-SUTEL-2010, por el que planteó la necesidad de garantizar los recursos escasos asociados con la operación de redes y la prestación de los servicios de telefonía móvil, en razón de los nuevos requerimientos que se presentarán de espectro para la debida comunicación de los diferentes elementos de esas redes. Con el fin de evidenciar técnicamente esta cuestión, la Superintendencia de Telecomunicaciones adjuntó un estudio de los enlaces microondas para que el Poder Ejecutivo pueda dotar de la capacidad requerida, en materia de enlaces, a los nuevos operadores entrantes. De tal forma que, en beneficio del interés general, del principio de legalidad, y en respeto a los principios dispuestos en el artículo 3 de la Ley General de Telecomunicaciones, tales como el de acceso universal, competencia efectiva, de beneficio al usuario, transparencia y no discriminación, se efectivice el principio de optimización de los recursos escasos, igualmente dispuesto en la Ley en cita.

X.—Que de acuerdo al estudio referido en el considerando anterior, la Superintendencia de Telecomunicaciones recomendó al Poder Ejecutivo optimizar la eficiencia de la asignación del espectro para enlaces de microondas de telefonía móvil, mediante el ejercicio de la potestad dispuesta en el referido artículo 10 de la Ley General de Telecomunicaciones, de manera que se modifique en lo conducente el “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias”. Lo anterior, con el objeto de establecer la “asignación no exclusiva” para los operadores de telefonía móvil de los rangos de las frecuencias que identifica y detalla en dicho estudio como las que se encuentran, actualmente, destinadas a enlaces de microondas y que han sido concesionadas al Instituto Costarricense de Electricidad y a sus empresas. Lo anterior lo fundamenta en el hecho de que, hasta el momento, el Instituto Costarricense de Electricidad ha sido el único operador incumbente en materia de servicios de telefonía móvil y en la necesidad de lograr la flexibilidad requerida para alcanzar el uso eficiente del espectro radioeléctrico de cara a la nueva realidad en el sector. La Superintendencia de Telecomunicaciones concluye que, del detalle que realiza de las bandas que actualmente resultan disponibles, se encuentran fuera de todos los estándares de microondas de la UIT-R, debido que para poder operar en estas frecuencias enlaces de este tipo para telefonía móvil se requeriría de equipos hechos a la medida. Lo cual aumentaría sustancialmente los montos y tiempos de implementación. Además, de que la fiabilidad de estos sistemas de telecomunicaciones podría verse comprometida al no ser estándares. Igualmente, la Superintendencia de Telecomunicaciones recomienda que el Poder Ejecutivo defina la correcta canalización de esas bandas de acuerdo a la normativa UIT-R y fije sus niveles máximos de potencia.

XI.—Que la Superintendencia, además, evidencia en su informe que, en la actualidad, los enlaces de microondas son la opción dominante para conexión de elementos de las redes de acceso móvil, siendo utilizados en el 60% de los casos sobre otras alternativas como las líneas dedicadas, fibra óptica y enlaces satelitales, debido a que resultan ser la alternativa más eficiente en costos y con mayor proyección futura. De tal manera que, indican que de continuarse con la asignación nacional y exclusiva del espectro radioeléctrico para enlaces microondas por ellos detectado, dado el proceso de apertura, se producirá una congestión de las redes móviles por los continuos incrementos en la capacidad requerida. De tal forma que se llegará a una situación de escasez y concentración que imposibilitará el crecimiento y el dinamismo requerido por las redes de telefonía móvil.

XII.—Que según el oficio número 548-SUTEL-2010, de 7 de abril del 2010, dicha Superintendencia amplió su criterio al respecto. En razón de la trascendencia e importancia que posee para los efectos de la presente reforma, se procede a transcribir textualmente de seguido para dejar constancia del mismo: “Por medio del oficio 540-SUTEL-2010 formulamos la siguiente consideración: “Cabe señalar que el único operador de telefonía móvil que cuenta en la actualidad con enlaces microondas como backhaul de su red celular es el ICE, razón por la cual el estudio pretende comparar iguales con iguales, es decir, el único operador de telefonía móvil actual con los nuevos entrantes, razón por la cual no existe discriminación alguna”. El criterio externado puede ser ampliado en los siguientes términos: PRIMERO: El Instituto Costarricense de Electricidad es el único operador de telefonía móvil en Costa Rica en la actualidad, como se deriva de la resolución número RCS-307-2009 de las 15:35 horas del 24 de setiembre de 2009, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones definió los mercados relevantes y los operadores y/o proveedores importantes, de conformidad con las potestades que le otorgan la Ley General de Telecomunicaciones, Ley Nº 8642 y la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley Nº 7593. Específicamente el fundamento de lo establecido se encuentra en el artículo 52 de la Ley 8642, según el cual “la operación de redes y la prestación de servicios de telecomunicaciones estarán sujetas a un régimen sectorial de competencia, el cual se regirá por lo previsto en esta Ley y supletoriamente por los criterios establecidos en el capítulo III de la Ley Nº 7472, Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, de 20 de diciembre de 1994” y con base en el artículo 12 del Reglamento de acceso e interconexión de redes de telecomunicaciones publicado en el Alcance Nº 40 a La Gaceta 201 del 17 de octubre de 2008 que señala que “El Consejo de la SUTEL determinará el mercado relevante sobre la base de los criterios que se describen en el artículo 14 de la Ley 7472 y de conformidad con lo establecido en los incisos b) e i) del artículo 73 de la Ley Nº 7593, dicho Consejo determinará de oficio, una vez vigente este reglamento, mediante resolución motivada, los mercados relevantes y los operadores o proveedores importantes en cada uno de esos mercados”. La resolución declara, en su “Por Tanto” “B” que el grupo económico conformado por el Instituto Costarricense de Electricidad y sus empresas conexas (Grupo ICE) es el operador y proveedor importante en los mercados relevantes determinados en esa misma resolución, dentro de los que se encuentran los mercados relevantes de servicios móviles. SEGUNDO: Para cumplir con el informe de asignación y uso de frecuencias requerido en el Transitorio IV de la Ley General de Telecomunicaciones, el ICE manifestó ante el MINAET, mediante oficio Nº 0060-0103-2009 del 27 de abril de 2009, la totalidad de frecuencias concesionadas, dentro de las que se encuentran las bandas de enlaces microondas asignadas a este Instituto, las cuales fueron consideradas mediante el informe adjunto al oficio Nº 45-SUTEL-2010. TERCERO: El principio de no discriminación, como uno de los principios rectores de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642 (artículo 3.g) procura que se brinde el mismo tratamiento a operadores, proveedores o usuarios, públicos o privados, de un servicio de telecomunicación similar o igual. Esta Superintendencia ha entendido que el principio de no discriminación se aplica entre iguales, de manera que basó su estudio en el mercado de la telefonía móvil, de forma tal que el actual operador de dicho servicio, así como los que, en un futuro, resulten adjudicatarios dentro del proceso concursal respectivo, tengan garantizado el acceso a las frecuencias de enlaces de microondas necesarias para la prestación de dicho servicio y consecuentemente permitan la viabilidad del proceso concursal instruido mediante Decreto Ejecutivo Nº DE-35.646-MP-MINAET . Dicho estudio, recomendó que a través del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias se estableciera la asignación no exclusiva de las frecuencias microondas del único operador de servicios de telefonía móvil de forma tal que puedan ser utilizadas de manera conjunta entre el operador actual y los que resulten adjudicatarios dentro del proceso concursal respectivo, puesto que será dentro de este mercado que se designará esta asignación no exclusiva y con ese fin, se decretaría la modificación al Plan. En este sentido, el trato distinto de las bandas de frecuencias surge de la asociación que de ellas se deriva con las redes y servicios de telefonía celular. Así las cosas, nuestra justificación consiste en la distinción de hecho y objetiva entre estas redes y servicios y cualquiera otra que utilicen el espectro como elementos de sus redes de soporte. En este mismo sentido en cuanto a la presunta violación del principio de no discriminación, por privilegiar el acceso de los actuales o potenciales concesionarios -operadores y proveedores de telefonía móvil quienes hayan obtenido su concesión en virtud de un concurso público- a las bandas de frecuencia para enlaces de microondas y la desigualdad de trato para con los otros concesionarios de las bandas de frecuencias para enlaces de microondas, se debe considerar que se trata en forma distinta situaciones desiguales; los concesionarios de bandas para enlaces de microondas asociados a redes y servicios distintos a la telefonía celular y los concesionarios de bandas para enlaces de microondas asociados únicamente a redes y servicios de telefonía móvil, no se encuentran en la misma situación de hecho. El diverso tratamiento propuesto por la SUTEL para la modificación al PNAF aplicable a las bandas de enlaces de microondas, se fundamenta en que estas bandas asociadas a las redes y servicios de telefonía móvil se encuentra en una situación de hecho distinta; por la magnitud e importancia de la operación de esas redes, la prestación de los servicios de telefonía móvil, la gran cantidad de usuarios finales que tendrán acceso a estos servicios y que serán beneficiados del uso eficiente de este segmento del espectro radioeléctrico. CUARTO: El principio rector de optimización de los recursos escasos, consagrado en el artículo 3.i) de la Ley General de Telecomunicaciones también se respeta por parte de la SUTEL, en la medida en que las bandas asignadas al Instituto Costarricense de Electricidad, representan aproximadamente el 78% de este segmento de espectro. Dicho porcentaje representa una concentración que justifica ser abordada desde el Plan bajo el criterio de “optimización de los recursos escasos”. En otras palabras, la modificación al Plan debe asegurar un uso eficiente del espectro radioeléctrico que beneficie a la colectividad y satisfaga el interés público, determinando la asignación no exclusivo del 78% del segmento del espectro correspondiente a las frecuencias de microondas, lo cual cumple racional y proporcionalmente con el citado principio rector y los objetivos del artículo 8 de la Ley 8642, todo dentro del mercado de la telefonía móvil como se indicó arriba. En el informe de frecuencias, presentado por el operador incumbente, de acuerdo al Transitorio IV de la Ley 8642, confirma que la cantidad de espectro señalada en el 1190-SUTEL-2009, es completamente utilizado por el ICE, y así consta en la información registral de esta Superintendencia. QUINTO: El principio rector de transparencia consagrado en el artículo 3 inciso d), también es congruente con el criterio de esta Superintendencia en la medida en que los participantes del mercado de telefonía móvil tendrían las reglas claras en cuanto al uso de las frecuencias de microondas, según la modificación propuesta por la SUTEL al PNAF, para efectos de ese mercado, tendrían la condición de “Asignación no exclusiva”. Finalmente, cabe agregar que lo expuesto tiene validez en la medida en que se incluya que la asignación no exclusiva se refiera únicamente a las frecuencias de microondas concesionadas al Instituto Costarricense de Electricidad y a los adjudicatarios de la concesión de las bandas para la prestación de servicios de telefonía móvil. Por último, la asignación no exclusiva de estas bandas lo debe ser para su asignación a concesionarios con bandas frecuencias difusivas para telefonía móvil que hayan participado de un concurso público, pues solo así se justifica la asignación justa de estas frecuencias microondas para el backhaul. Solo a quienes a través de un concurso público obtuvieran una concesión para servicios de telefonía móvil, el Estado les debe garantizar la disposición de espectro microondas, pues el solo hecho de concursar con otros oferentes y pagar por la concesión es suficiente para establecer esta distinción. En suma, las bandas de frecuencias modificadas en el PNAF solo pueden ser asignadas de manera no exclusiva al operador incumbente y a los concesionarios a los que se les hayan asignado bandas para telefonía móvil a través de un concurso público.”

XIII.—Que, dado el carácter técnico que en la materia posee la Superintendencia de Telecomunicaciones, el Poder Ejecutivo atiende las razones que expusiera en los referidos oficios, y asume la consideración que indicó el Regulador de que, de mantenerse la situación descrita, se producirá una contravención al principio de optimización de recursos escasos, y, por ende, a los principios de no discriminación, competencia efectiva así como el de solidaridad con los sectores menos desarrollados, dada la afectación al acceso universal, todo según lo dispuesto en la Ley General de Telecomunicaciones; por lo cual resulta imperiosa la modificación del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias en los términos técnicos anteriormente referidos. Lo anterior, lo asume el Poder Ejecutivo en aplicación del evidente interés público que demuestra el criterio técnico, el que se encuentra al amparo de la definición establecida al respecto en el artículo 113 de la Ley General de la Administración Pública, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7 y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones, así como por el principio de legalidad consignado en el artículo 11 constitucional. De manera tal que el Poder Ejecutivo, con fundamento en el criterio de la Superintendencia de Telecomunicaciones, presentes en los indicados oficios, procede a asumir la modificación propuesta por la Superintendencia para garantizar, mediante la presente reforma al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, el uso eficiente del espectro, dado su carácter tanto de bien demanial así como de su escasez, y con ello, tutela el interés público existente en su adecuada planificación, administración y control, todo en resguardo de los valores de legalidad, seguridad jurídica, no discriminación, solidaridad y respeto al ordenamiento jurídico vigente.

XIV.—Que la categorización del espectro radioeléctrico como de asignación no exclusiva establecida en la presente reforma se encuentra al amparo del ordenamiento jurídico vigente y ha de entenderse según la definición de “asignación” que señala el artículo S1, punto S1.18 del Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, en relación con lo dispuesto en los artículos 10 y 19 de la Ley General de Telecomunicaciones N° 8642 y el artículo 2 y 4 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET del 16 de abril de 2009, tal y como lo indica el Informe Técnico Jurídico de la Dirección de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente Energía y Telecomunicaciones, número IT-DNP-2010-025 de 05 de marzo de 2010. Según señala el Informe Técnico IT-GAER-2010-024 de la Gerencia de Espectro Radioeléctrico del Viceministerio de Telecomunicaciones del citado Ministerio, para los efectos expuestos, la categoría “asignación no exclusiva” es la adecuada para la determinación de frecuencias (bandas, rangos, segmentos) que no se asignen exclusivamente a un solo concesionario con el objeto de lograr su óptima utilización en cumplimiento de lo dispuesto en los incisos f), g) e i) del artículo 3 y el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones. Por lo cual, concluye, es un concepto distinto y diferente al de atribución compartida que alude a la inscripción de una banda, dentro del cuadro de atribución de frecuencias, para dos o más servicios.

XV.—Que en virtud de lo indicado en los considerandos anteriores y de conformidad a lo establecido por el Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, en su artículo S1 Sección II, punto S1.18; la Ley General de Telecomunicaciones en su artículo 10 y el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias artículo 4, se hace necesario, además, realizar una modificación de forma en el inciso c) del artículo 13 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias para que sea conteste a la normativa. Por lo que debe sustituirse la indicación “uso compartido” por “asignación no exclusiva”.

XVI.—Que, según concluye el Informe Técnico IT-GAER-2010-023 de la Gerencia de Espectro Radioeléctrico del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, la determinación de la asignación no exclusiva de las frecuencias citadas por medio de la presente reforma no implica que, para los actuales concesionarios de las mismas, vayan a producirse interferencias perjudiciales que comprometan el funcionamiento de sus enlaces. Esto puede asegurarse dado que la Superintendencia de Telecomunicaciones, previo a cualquier asignación de frecuencias por parte del Poder Ejecutivo, se debe realizar un estudio técnico en el cual asegure la disponibilidad de frecuencias para cada caso en particular, garantizando de ésta manera una operación simultánea efectiva de enlaces microondas punto a punto fijos.

XVII.—Por otra parte, mediante oficio Nº 450-SUTEL-2010 de la Superintendencia de Telecomunicaciones se le solicitó al Poder Ejecutivo modificar la nota CR 089, lo anterior debido a que, según la referencia de ese órgano, la nota número 5.468 del Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones establece que el rango de frecuencias 8500 - 8750 MHz se atribuye a los servicios fijo y móvil a título primario, siendo que actualmente no se encuentra así dispuesto en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Dado lo anterior, el Poder Ejecutivo, en ejercicio de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley General de Telecomunicaciones, procede a realizar la modificación con el objeto de establecer la disposición que de la forma transcrita se encuentra determinada en la nota referida del Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.

XVIII.—Que, por otra parte, la Nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias establece que los concesionarios y permisionarios deberán ajustarse a una separación de canales a 6,25 MHz para el primero de enero de 2012. No obstante, la experiencia internacional evidencia que la tecnología todavía no está plenamente desarrollada para satisfacer las necesidades requeridas para el ajuste de los sistemas fijo-móvil en las bandas de 138-144 MHz, 148-174 MHz y 421-470 MHz, a tecnologías de banda angosta para uso de separación de canales de 6,25 KHz., tal y como se encuentran dispuestas actualmente en el Plan Nacional de Asignación de Frecuencias. Por lo que, en ejercicio de la potestad indicada en el supracitado artículo 10 de la Ley General de Telecomunicaciones, y en aras de garantizar la neutralidad tecnológica, así como dado el evidente interés público que implica y el posible perjuicio de los derechos de los administrados, resulta indispensable que el Poder Ejecutivo postergue el plazo de entrada en vigencia de dicha separación de canales. Por tanto,

Decretan:

REFORMA A LOS ARTÍCULOS 13 INCISO C), 18, 19 Y 20

DEL DECRETO EJECUTIVO N° 35257-MINAET,

PLAN NACIONAL DE ATRIBUCIÓN

DE FRECUENCIAS (PNAF)

Artículo 1º—Modificación al artículo 13 inciso c). Refórmese el inciso c) del Artículo 13 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias para que en adelante se lea de la siguiente manera:

(…)

“c)  Procurar la asignación no exclusiva del espectro radioeléctrico con el propósito de hacer su uso y aprovechamiento más eficiente conforme a las reglas de la ciencia y de la técnica. La forma que se procurará la asignación no exclusiva del espectro radioeléctrico, sin perjuicio de la omisión de otros importantes, se derivará de los siguientes parámetros:

i.    De la distribución geográfica del uso de las frecuencias radioeléctricas conforme a la asignación de cada concesionario.

ii.   De la cantidad de concesionarios.

iii.  De un sistema de comprobación técnica nacional de las emisiones.

iv.  De las bases de datos detalladas sobre la administración del espectro radioeléctrico que controle la SUTEL, donde se tendrán los detalles técnicos de cada una de las emisiones.”

(…)

Artículo 2º—Modificación al artículo 18. Refórmese del Artículo 18 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias los cuadros de identificación en las siguientes bandas y segmentos de frecuencias:

1)  De la banda 5900 KHz-8965 KHz, se modifica solamente el segmento 6200 - 6525 de la siguiente manera:

(…)

 

5900 KHz – 8965 KHz

Región 2 (UIT)

 

Costa Rica

Nota

 

(…)

 

6 200 – 6 525

MÓVIL MARÍTIMO

5.109   5.110  5.130   5.132   5.137

 

6 200 – 6 525

MOVIL MARÍTIMO

 

 

(…)

2)  De la banda 30,005 MHz-68 MHz, se modifica solamente el segmento 40,02-40,98 de la siguiente manera:

(…)

 

30,005 MHz-68 MHz

Región 2 (UIT)

 

Costa Rica

Nota

 

(…)

40,02 – 40,98

FIJO

MÓVIL

5.150

 

40,02–40,98

FIJO

MOVIL

5.150

CR 021

CR 081

 

(…)

 

3)  De la banda 410 MHz-460 MHz, se modifica solamente el segmento 455-456 de la siguiente manera:

(…)

410 MHz – 460 MHz

Región 2 (UIT)

 

Costa Rica

Nota

 

(…)

 

455 – 456

FIJO

MÓVIL

MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-espacio)

           5.209   5.286A  5.286B   5.286C

 

455 – 456

FIJO

CR 033

CR 052

 

(…)

 

4)  De la banda 460 MHz – 1164 MHz, se modifica solamente el segmento 890–902 de la siguiente manera:

 

(…)

 

 

460 MHz – 1164 MHz

Región 2 (UIT)

 

Costa Rica

Nota

 

(…)

    890-902

FIJO

        MÓVIL salvo móvil aeronáutico

                    Radiolocalización

                         5.317A  5.318   5.325

 

 890 – 902

 

 

FIJO

MÓVIL

CR 059

CR 061

CR 061A

 

(…)

 

5)  De la banda 1610,6 MHz-1675 MHz, se modifica solamente el segmento 1626,5–1660 de la siguiente manera:

 

(…)

 

1610,6 MHz – 1675 MHz

Región 2 (UIT)

 

Costa Rica

Nota

 

(…)

 

1 626,5 - 1 660

MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-espacio)

5.3415.3515.353A5.3545.3555.357A5.

3595.362A5.3745.3755.376

 

1 626,5 - 1 660

 

MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra Espacio)

5.353A

CR 064

 

(…)

 

6)  De la banda 5460 MHz - 7075 MHz, se modifican solamente los segmentos 5830–5850 // 5850-5925 y 6700-7075 de la siguiente manera:

(…)

 

5460 MHz – 7075 MHz

Región 2 (UIT)

 

Costa Rica

Nota

 

(…)

  5 830 - 5 850

RADIOLOCALIZACIÓN

Aficionados

Aficionados por satélite (espacio-Tierra)

 

5.150   5.453   5.455

 

 5 830 - 5 850

RADIOLOCALIZACIÓN

Aficionados

Aficionados por satélite (Espacio Tierra )

 

5.150

CR 013

CR 013C

CR 081

  5 850 – 5 925

FIJO

FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio)

MÓVIL

Aficionados

Radiolocalización

5.150

 5 850–5 925

FIJO

FIJO POR SATÉLITE (Tierra Espacio)

5.150

CR 081

CR 083

 

(…)

 6 700 - 7 075

FIJO

FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio)

(espacio-Tierra)

 

MÓVIL

5.441  5.458   5.458A   5.458B   5.458C

 

 6 700 - 7 075

 

 

FIJO

 

MÓVIL

CR 085

CR 086

CR 087

 

(…)

7)  De la banda 7075 MHz – 8175 MHz, se modifican solamente los segmentos 7300–7450 // 7850–7900 // 7900–8025 y 8025–8175 de la siguiente manera:

(…)

 

7075 MHz – 8175 MHz

Región 2 (UIT)

 

Costa Rica

Nota

 

(…)

 

 7 300 – 7 450

FIJO

FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra)

MÓVIL salvo móvil aeronáutico

 

5.461

 

 

7 300 – 7 450

 

 

 

FIJO

 

MÓVIL

CR 086

CR 088

 

(…)

 

  7 850 - 7 900                                                      

 

 

FIJO

MÓVIL salvo móvil aeronáutico

 

 

 

 

 

 

7 750 - 7 850

FIJO

MÓVIL salvo móvil aeronáutico

METEOROLOGÍA POR

SATÉLITE (Espacio Tierra)

CR 088

7 850 – 7 900

FIJO

MÓVIL salvo móvil aeronáutico

CR 088

7 900 – 8 025

FIJO

FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio)

MÓVIL

        5.461

 7 900 – 8 025

FIJO

 CR 088

 8 025 – 8 175

EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (espacio-Tierra)

FIJO

FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio)

MÓVIL

 

5.462A  5.463

 8 025 – 8 175

EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE

/(Espacio Tierra)

FIJO

FIJO POR SATÉLITE (Tierra Espacio)

MÓVIL

CR 088

 

(…)

 

8)  De la banda 11,7 GHz – 14,25 GHz, se modifican los segmentos 13,25-13,4 y 13,4-13,75 de la siguiente manera:

(…)

 

11,7 GHz – 14,25 GHz

Región 2 (UIT)

 

Costa Rica

Nota

 

(…)

 

 13,25 - 13,4

 

EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (activo)

RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA  INVESTIGACIÓN ESPACIAL (activo)

5.497  5.498A  5.499

 

13,25 – 13,4                       

 

RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA

EXPLORACION TIERRA POR SATÉLITE (activo)

INVESTIGACIÓN ESPACIAL (activo)

CR 096

 13,4 - 13,75

 

EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (activo)

RADIOLOCALIZACIÓN

INVESTIGACIÓN ESPACIAL

Frecuencias patrón y señales horarias por satélite (Tierra-espacio)

 

5.4995.5005.501  5.501A  5.501B

 

 13,4 – 13,75                      

 

RADIOLOCALIZACIÓN

EXPLORACIÓN TIERRA POR SATÉLITE (activo)

INVESTIGACIÓN ESPACIAL (activo)

Frecuencias patrón y señales Horarias por satélite /(Tierra Espacio)

CR 096

 

(…)

 

9)  De la banda 14,25 GHz – 15,7 GHz, se modifican solamente los segmentos 14,4–14,47 y 14,47–14,5 de la siguiente manera:

(…)

 

 

14,25 GHz – 15,7 GHz

Región 2 (UIT)

 

Costa Rica

Nota

 

(…)

 14,4–14,47

FIJO

FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio)

MÓVIL salvo móvil aeronáutico

Móvil por satélite (Tierra-espacio)

Investigación espacial (espacio-Tierra)

5.457A  5.457B  5.504A   5.484A  5.506  5.506A  5.506B  5.509A

 

14,4–14,47

FIJO

FIJO POR SATELITE (Tierra Espacio)

MOVIL salvo móvil aeronáutico

Móvil por satélite (Tierra Espacio) salvo móvil aeronáutico por satélite

Investigación espacial (Espacio Tierra)

 

 

 

CR 099

14,47-14,5

FIJO

FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) MÓVIL salvo móvil aeronáutico

Móvil por satélite (Tierra-espacio)

Radioastronomía

5.149  5.457A5.457B5.484A5.504A 5.504B  5.506  5.506A  5.506B   5.509A

 

 14,47 – 14,5

FIJO

FIJO POR SATELITE (Espacio Tierra)

MÓVIL salvo móvil por aeronáutico

Móvil por satélite (Tierra Espacio) salvo móvil Aeronáutico por satélite

Radioastronomía

 

 

 

CR 099

 

(…)

 

10)    De la banda 15,7 GHz – 18,6 GHz, se modifican solamente los segmentos 15,7–16,6 // 16,6–17,1 // 17,1–17,2 y 17,2–17,3 de la siguiente manera:

(…)

 

15,7 GHz – 18,6 GHz

Región 2 (UIT)

 

Costa Rica

Nota

 

(…)

 

  15,7 – 16,6

RADIOLOCALIZACIÓN

5.512   5.513

 

 15,7 – 16,6

FIJO

MÓVIL

5.512

CR 100

  16,6 – 17,1

RADIOLOCALIZACIÓN

Investigación espacial (espacio lejano) (Tierra-espacio)

5.512   5.513

16,6 – 17,1

FIJO

MÓVIL

5.512

CR 100

 17,1 – 17,2

RADIOLOCALIZACIÓN

5.512   5.513

17,1 – 17,2

FIJO

MÓVIL

5.512

CR 100

17,2 – 17,3

EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (activo)

RADIOLOCALIZACIÓN

INVESTIGACIÓN ESPACIAL (activo)

5.512   5.513  5.513A

 

17,2 – 17,3

FIJO

MÓVIL

5.512

CR 100

 

(…)

 

11)    De la banda 18,6 GHz – 22,21 GHz, se modifican solamente los segmentos 19,7–20,1 // 20,1–20,2 y 20,2–21,2de la siguiente manera:

(…)

18,6 GHz – 22,21 GHz

Región 2 (UIT)

 

Costa Rica

Nota

 

(…)

 19,7–20,1

FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra)

MÓVIL POR SATÉLITE (espacio-Tierra)

  5.484A  5.516B  5.524   5.525   5.526  5.527

5.528   5.529

 

 19,7 – 20,1

FIJO

MÓVIL

5.524

CR 102

 20,1 – 20,2

FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra)

MÓVIL POR SATÉLITE (espacio-Tierra)

  5.484A  5.516B  5.524   5.525   5.526

  5.527   5.528

 20,1 – 20,2

FIJO

MÓVIL

5.524

CR 102

 

 20,2 – 21,2

FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra)

MÓVIL POR SATÉLITE (espacio-Tierra)

Frecuencias patrón y señales horarias por satélite (espacio-Tierra)

5.524

 20,2 – 21,2

 

FIJO

MÓVIL

5.524

CR 102

 

 

(…)

12)    De la banda 22,21 GHz – 25,25 GHz, se modifican solamente los segmentos 24–24,05 y 24,05–24,25 de la siguiente manera:

(…)

 

22,21 GHz – 25,25 GHz

Región 2 (UIT)

 

Costa Rica

Nota

 

(…)

 24 – 24,05

AFICIONADOS

AFICIONADOS POR SATÉLITE

5.150

 

 24 – 24,05

AFICIONADOS

AFICIONADOS POR SATÉLITE

 

5.150

CR 013

CR 013C

CR 081

  24,05 – 24,25

RADIOLOCALIZACIÓN

Aficionados

Exploración de la tierra por satélite (activo)

5.150

 24,05 – 24,25

RADIOLOCALIZACIÓN

Aficionados

Exploración de la Tierra por satélite (activo)

5.150

CR 013

CR 013C

CR 081

 

(…)

13)    De la banda 59 GHz – 76 GHz, se modifica solamente el segmento 59,3–64 de la siguiente manera:

(…)

 

59 GHz – 76 GHz

Región 2 (UIT)

 

Costa Rica

Nota

 

(…)

  59,3 - 64

FIJO

ENTRE SATÉLITES

MÓVIL

RADIOLOCALIZACIÓN

5.138  5.558  5.559

 

 59,3 – 64

FIJO

ENTRE SATÉLITES

MÓVIL

RADIOLOCALIZACIÓN

5.138

CR 081

 

(…)

 

14)    De la banda 116 GHz – 148,5 GHz, se modifica solamente el segmento 120,02–126 de la siguiente manera:

(…)

 

116 GHz – 148,5 GHz

Región 2 (UIT)

 

Costa Rica

Nota

 

(…)

 122,25 - 123

FIJO

ENTRE SATÉLITES

MÓVIL

Aficionados

5.138  5.558

 

 120,02 – 126

EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE /(pasivo)

FIJO

ENTRE SATÉLITES

MÓVIL S5.558

INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)

5.138

CR 081

 

(…)

15)  De la banda 217 GHz – 252 GHz, se modifica solamente el segmento 241–248 de la siguiente manera:

(…)

 

217 GHz – 252 GHz

Región 2 (UIT)

 

Costa Rica

Nota

 

(…)

241-248

RADIOASTRONOMÍA

RADIOLOCALIZACIÓN

Aficionados

Aficionados por satélite

5.138 5.149

 

241 – 248

RADIOLOCALIZACIÓN

Aficionados

Aficionados por satélite

 

5.138

CR 081

 

(…)”

Artículo 3º—Modificación al artículo 19. Refórmese el artículo 19 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias en sus notas CR 025, CR 029, CR 033, CR 036, CR 038, CR 040, CR 059, CR 061, CR 064, CR 073, CR 074, CR 078, CR 079, CR 080, CR 081, CR 083, CR 084, CR 085, CR 086, CR 088, CR 090, CR 091, CR 092, CR093, CR 094, CR 095, CR 096, CR 097 CR 098, CR 099, CR 100, CR 102, CR 103, CR 104 y CR 105; para que en adelante, se lean en la forma siguiente:

1)   La nota CR 025 se tendrá modificada de la siguiente manera:

CR 025   El rango de 73,1-74,6 MHz, se utiliza para el servicio de radioastronomía. El rango de 74,8-75,2 MHz, frecuencia central 75 MHz, se atribuye en forma exclusiva a radiobalizas aeronáuticas.”

2)  La nota CR 029 se tendrá modificada de la siguiente manera:

CR  029  En la banda 117,975-136 MHz, la frecuencia de 121,5 MHz es la frecuencia aeronáutica de emer¬gencia y, de necesitarse, la frecuencia de 123,1 MHz es la frecuencia aeronáutica auxiliar de la de 121,5 MHz. Las estaciones móviles del servicio móvil marítimo podrán comunicar en estas frecuencias, en las condiciones que se fijan en el Artículo 31 y en el Apéndice 13 del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, para fines de socorro y seguridad, con las estaciones del servicio móvil aeronáutico.  El rango de 125,45 a 125,55 MHz está atribuida al servicio móvil por satélite (radiobalizas de localización de siniestros, que transmiten en 125 MHz).”

3)  La nota CR 033 se tendrá modificada de la siguiente manera:

CR 033   Los segmentos de frecuencias de 138–144 MHz, 148–174 MHz, 225–287 MHz, 422–425 MHz, 427–430 MHz, 440–450 MHz, que se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, operarán a una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz. A partir del 1° de enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en dichas bandas deberán haber migrado, en su totalidad, a tecnología digital y ajustarse a una separación de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos, con las excepciones que puedan darse en la banda de 225 – 287 MHz. La banda comprendida entre 410-430 MHz fue sometida a consideración en la CMR-2007 para ser atribuida para servicios IMT y la banda 450-470 MHz fue identificada en esta misma conferencia para servicios IMT,  por lo que se amplía el uso de la banda 450-470 MHz para sistemas celulares de 3G y posteriores. Corresponderá al órgano rector establecer las fechas para la migración de los usuarios que actualmente ocupen estas bandas.”

4)  La nota CR 036 se tendrá modificada de la siguiente manera:

CR 036   El rango de frecuencias de 156 a 156,7625 MHz se atribuye en forma exclusiva para el servicio móvil marítimo y la frecuencia 156,525 MHz se utilizará exclusivamente para la llamada selectiva digital con fines de socorro, seguridad y llamada en el servicio móvil marítimo.”

5)  La nota CR 038 se tendrá modificada de la siguiente manera:

CR 038   El rango de frecuencias 156,7625 a 156,8375 MHz es el rango internacional de socorro, seguridad y llamada del servicio móvil marítimo, por lo cual esta banda no podrá ser asignada para cualquier otro uso.”

6)  La nota CR 040 se tendrá modificada de la siguiente manera:

 “CR 040  Las bandas de 160 a 163,5 MHz y 170 a 173,5 MHz se usarán para servicios de emergencia y telefonía rural en zonas de difícil cobertura. Se excluyen los rangos de frecuencia de 160,6 a 160,975 MHz y 161,475 a 162,05 MHz en conjunto con el rango 156,8375 a 157,45 MHz (CR 039) que se atribuyen en forma exclusiva para el servicio móvil marítimo.”

7)  La nota CR 059 se tendrá modificada de la siguiente manera:

 CR 059      El segmento de frecuencias de 806-894 MHz está identificada para servicios IMT, el cual se distribuye de la siguiente manera: rango de 806-821 / 851-866 MHz a servicios entroncados, 821-824 / 866–869 MHz para el servicio entroncado de uso exclusivo de seguridad, socorro y emergencias, de 824–849 / 869–894 MHz para telefonía.”

8)  La nota CR 061 se tendrá modificada de la siguiente manera:

 CR 061  El segmento de frecuencias de 895–915 MHz / 940–960 MHz se atribuye a titulo primario a servicios de IMT, a reserva de que se puedan migrar a otras bandas los servicios que operan en la actualidad. La Administración podrá poner a concurso segmentos de la banda conforme se de la desocupación de acuerdo con la siguiente canalización:

 

Tx Móvil a Base

Tx Base a Móvil

Separación

Dúplex

895-915 MHz

940-960 MHz

45 MHz

Sub-Banda

TX Móvil a Base

Sub-Banda

Tx Base a Móvil

Ancho de Banda

A

895-900 MHz

A

940-945 MHz

5 MHz

B

900-905 MHz

B

945-950 MHz

5 MHz

C

905-910 MHz

C

950-955 MHz

5 MHz

D

910-915 MHz

D

955-960 MHz

5 MHz

 

 

9)  La nota CR 064 se tendrá modificada de la siguiente manera:

CR 064   El rango de 1427-1535 MHz  está dedicado a enlaces de telefonía de punto a multipunto para telefonía rural. El rango de 1530-1544 MHz y el rango 1626,5-1645,5 MHz se atribuye a título secundario para servicios de socorro, emergencia y seguridad del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos (SMSSM).”

10) La nota CR 073 se tendrá modificada de la siguiente manera:

CR 073   El rango de 2400-2483,5  MHz  se atribuye como espectro de uso libre para la operación de redes públicas o privadas sujetas a las condiciones establecidas en el Adendum VII del presente PNAF.”

11) La nota CR 074 se tendrá modificada de la siguiente manera:

CR 074   El segmento de 2483,5–2500 MHz está atribuido a enlaces de televisión para el transporte de señal de audio y video.”

12) La nota CR 078 se tendrá modificada de la siguiente manera:

CR 078   De 3625 a 4200 MHz se atribuye para enlaces fijos para redes de transporte y para enlaces de conexión satelitales con estaciones terrenas canalizados conforme a los estándares UIT-R F.635 o UIT-R F.382. ”

13) La nota CR 079 se tendrá modificada de la siguiente manera:

CR  079  De 4400 a 4900 MHz se atribuye para enlaces de conexión de redes públicas, para enlaces de conexión satelitales con estaciones terrenas y para enlaces de conexión de sistemas de telefonía móvil conforme la canalización UIT-R F.1099.  Estas frecuencias son de asignación no exclusiva únicamente para concesionarios de algún segmento de las bandas identificadas en las notas CR 060, CR 065 ó CR 068.”

14) La nota CR 080 se tendrá modificada de la siguiente manera:

CR 080   De 4900 a 5000 MHz se atribuye para enlaces de conexión de redes públicas y para enlaces de conexión de sistemas de telefonía móvil conforme la canalización UIT-R F.1099 y a título secundario como espectro de uso oficial para enlaces punto a punto de sistemas de seguridad, socorro, y emergencias de instituciones públicas comprometidas con dichas actividades. Estas frecuencias son de asignación no exclusiva únicamente para concesionarios de algún segmento de las bandas identificadas en las notas CR 060, CR 065 o CR 068.”

15) La nota CR 081 se tendrá modificada de la siguiente manera:

CR 081   Las siguientes bandas se atribuyen como frecuencias de uso libre:

40,66-40,70 MHz;  5150-5350 MHz; 5470-5825 MHz; 5725-5875 MHz; 24-24,25 GHz;  61-61,5 GHz; 122-123 GHz; 244-246 GHz, las cuales operarán sujetas a las condiciones establecidas en el Adendum VII del presente plan.”

16) La nota CR 083 se tendrá modificada de la siguiente manera:

CR 083   El rango de 5850-5925 se atribuye para enlaces de conexión de redes públicas y  para enlaces de conexión de sistemas de telefonía móvil. Estas frecuencias son de asignación no exclusiva únicamente para concesionarios de algún segmento de las bandas identificadas en las notas CR 060, CR 065 o CR 068.”

17) La nota CR 084 se tendrá modificada de la siguiente manera:

CR 084   El rango de 5925-6450 MHz se atribuye para enlaces de conexión de redes públicas y para enlaces de conexión de sistemas de telefonía móvil conforme la canalización UIT-R F.383.  Los segmentos de frecuencias 5925-6134 MHz; 6135-6145 MHz; 6154-6214 MHz; 6218,50-6342,50 MHz y 6347,50-6425 MHz son de asignación no exclusiva únicamente para concesionarios de algún segmento de las bandas identificadas en las notas CR 060, CR 065 o CR 068.”

18) La nota CR 085 se tendrá modificada de la siguiente manera:

CR 085   El rango 6450-6851 MHz se utiliza en enlaces de radiodifusión televisiva (transmisión de audio y vídeo) para el transporte de señal entre las plantas transmisoras y repetidoras así como entre los estudios y plantas transmisoras, con una canalización de 20 MHz de ancho de banda. Dicho rango también se atribuye para enlaces de conexión de redes públicas o privadas de otros servicios diferentes al de radiodifusión conforme a la canalización UIT-R F.384.”

19) La nota CR 086 se tendrá modificada de la siguiente manera:

CR 086   El rango de 6851-7425 MHz  se utiliza en enlaces de radiodifusión televisiva para el transporte de señal de audio y vídeo de los canales de televisión entre los estudios, plantas transmisoras y unidades móviles con una canalización de 25 MHz de ancho de banda. Dicho rango también se atribuye para enlaces de conexión de redes públicas o privadas de otros servicios, incluyendo enlaces de conexión de sistemas de telefonía móvil, conforme la canalización UIT-R F.384 ó UIT-R F.385.” 

20) La nota CR 088 se tendrá modificada de la siguiente manera:

CR 088   El rango de 7425-8400 MHz se atribuye para enlaces de conexión de redes públicas y para enlaces de conexión de sistemas de telefonía móvil conforme las canalizaciones UIT-R F.385 para el rango 7425-7725 MHz y UIT-R F.386 para el rango 7725-8400 MHz. Los segmentos de frecuencias 7425-7722 MHz y 7725-8400 MHz son de asignación no exclusiva únicamente para concesionarios de algún segmento de las bandas identificadas en las notas CR 060, CR 065 o CR 068.”

21) La nota CR 090 se tendrá modificada de la siguiente manera:

CR 090   El rango de 10–10,5 GHz se atribuye para enlaces de conexión entre radio bases de telefonía móvil con la canalización correspondiente conforme a las recomendaciones UIT-R F.746 o UIT-R F.747.  Este rango es de asignación no exclusiva únicamente para concesionarios de algún segmento de las bandas identificadas en las notas CR 060, CR 065 o CR 068.” 

22) La nota CR 091 se tendrá modificada de la siguiente manera:

CR 091   Los rangos de 10,50-10,68 GHz y 10,70-10,95 GHz son utilizados por enlaces para el transporte de señal de audio y vídeo para los canales de televisión entre los estudios, plantas transmisoras y unidades móviles, con una canalización de 25 MHz de ancho de banda. Dichos rangos también se atribuyen para enlaces de conexión de redes públicas o privadas de otros servicios, incluyendo enlaces de conexión de sistemas de telefonía móvil, conforme la canalización UIT-R F.746 o UIT-R F.747. ”

23) La nota CR 092 se tendrá modificada de la siguiente manera:

CR 092   El rango de 10,950-11,700 GHz se atribuye para enlaces de conexión de redes públicas,y para enlaces de conexión de sistemas de telefonía móvil conforme a la canalización UIT-R F.387. Estas frecuencias son de asignación no exclusiva únicamente para concesionarios de algún segmento de las bandas identificadas en las notas CR 060, CR 065 o CR 068.”

24) La nota CR 093 se tendrá modificada de la siguiente manera:

CR 093   El rango 11,700-12,200 GHz se atribuye para enlaces de conexión  para satélites de órbita no-geoestacionaria en el servicio fijo. Estas frecuencias son de asignación no exclusiva.”

25) La nota CR 094 se tendrá modificada de la siguiente manera:

CR 094   El rango de 12,2 – 12,7 GHz se atribuye al servicio de radiodifusión por satélite y a título secundario para enlaces de conexión de sistemas de telefonía móvil conforme a la canalización UIT-R F.746. El rango de frecuencias de 12,5-12,7 GHz es de asignación no exclusiva únicamente para concesionarios de algún segmento de las bandas identificadas en las notas CR 060, CR 065 o CR 068.”

26) La nota CR 095 se tendrá modificada de la siguiente manera:

CR 095   El rango de 12,75 – 13,25 GHz se atribuye para radioenlaces punto a punto para el soporte de redes públicas, incluyendo enlaces de conexión de sistemas de telefonía móvil, conforme a la canalización UIT-R F.497. Los segmentos de frecuencias 12750-12814 MHz; 12828-12856 MHz; 12891-13080 MHz; 13094-13118,50 MHz y 13153,50-13250 MHz son de asignación no exclusiva únicamente para concesionarios de algún segmento de las bandas identificadas en las notas CR 060, CR 065 o CR 068.”

27) La nota CR 096 se tendrá modificada de la siguiente manera:

CR 096   El rango de 13,25 – 13,75 GHz se atribuye a los servicios de investigación espacial a título primario, y al servicio de exploración de la tierra por satélite, radiolocalización e investigación espacial.”

28) La nota CR 097 se tendrá modificada de la siguiente manera:

CR 097   El rango de 13,75 – 14,0 GHz se atribuye al servicio fijo móvil por satélite (Tierra-espacio), para enlaces de conexión con estaciones terrestres fijas y móviles. Estas frecuencias son de asignación no exclusiva.”

29) La nota CR 098 se tendrá modificada de la siguiente manera:

CR 098   El Rango de 14,0 – 14,4 GHz se atribuye al servicio fijo - móvil por satélite (Tierra-espacio). Estas frecuencias son de asignación no exclusiva.”

30) La nota CR 099 se tendrá modificada de la siguiente manera:

CR 099   El rango de 14,4–15,35 GHz se atribuye para enlaces de conexión de redes públicas o privadas, incluyendo enlaces de conexión de sistemas de telefonía móvil, conforme la canalización UIT-R F.636. Los segmentos de frecuencias 14400-14500 MHz; 14529-14697 MHz; 14725-14921 MHz; 14991-15000 MHz; 15025-15117 MHz y 15145-15350MHz son de asignación no exclusiva únicamente para concesionarios de algún segmento de las bandas identificadas en las notas CR 060, CR 065 ó CR 068.”

31) La nota CR 100 se tendrá modificada de la siguiente manera:

CR 100A    El rango de 15,4-15,7 GHz se atribuye al servicio fijo por satélite (Espacio Tierra). Estas frecuencias son de asignación no exclusiva.

CR 100B  El rango de 15,7-17,3 GHz se atribuye al servicio fijo – móvil. Este rango es de asignación no exclusiva únicamente para concesionarios de algún segmento de las bandas identificadas en las notas CR 060, CR 065 ó CR 068 cuando se utilice para enlaces de conexión punto a punto fijo.”

32) La nota CR 102 se tendrá modificada de la siguiente manera:

CR 102A    El rango de 17,7–19,7 GHz se atribuye para redes públicas, o para radio enlaces de conexión de redes públicas o privadas, incluyendo enlaces de conexión sistemas de telefonía móvil, conforme a la canalización UIT-R F.595.  Los segmentos de frecuencias 17900-18600 MHz; 18800-19260 y 19460-19700 MHz son de asignación no exclusiva únicamente para concesionarios de algún segmento de las bandas identificadas en las notas CR 060, CR 065 o CR 068.

CR 102B  El rango 19,7–21,2 GHz se atribuye a servicios fijo – móvil. El segmento de frecuencias 19700-21200 MHz es de asignación no exclusiva únicamente para concesionarios de algún segmento de las bandas identificadas en las notas CR 060, CR 065 o CR 068.”

33) La nota CR 103 se tendrá modificada de la siguiente manera:

CR 103   El rango de 21,2-23,6 GHz se atribuye para enlaces punto a punto de redes públicas, incluyendo enlaces de conexión de sistemas de telefonía móvil, conforme a la canalización UIT-R F.637. Estas frecuencias son de asignación no exclusiva únicamente para concesionarios de algún segmento de las bandas identificadas en las notas CR 060, CR 065, CR 068 o CR 077.”

34) La nota CR 104 se tendrá modificada de la siguiente manera:

CR 104   El rango de 25,25–27,5 GHz se atribuye para enlaces punto a punto de redes públicas, o para radioenlaces de conexión de sistemas de telefonía móvil conforme a la canalización UIT-R F.748. Estas frecuencias son de asignación no exclusiva únicamente para concesionarios de algún segmento de las bandas identificadas en las notas CR 060, CR 065 o CR 068.”

35) La nota CR 105 se tendrá modificada de la siguiente manera:

CR 105   El rango de 27,5-29,5 GHz se atribuye para redes públicas de telecomunicación en  sistemas de distribución punto multipunto de banda ancha y para enlaces de conexión de redes públicas o privadas, incluyendo enlaces de conexión de sistemas de telefonía móvil, conforme la canalización UIT-R F.748.”

(...)

Artículo 4º—Modificación al artículo 20. Refórmese parcialmente el artículo 20 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias de la siguiente forma:

1)  Adiciónese dos nuevas definiciones al Adendum I para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 20. Formarán parte integral del presente Plan Nacional de Atribución de Frecuencias los Adendum que se detallan a continuación:

ADENDUM I

Definiciones

(…)

Términos específicos relativos a la gestión de Frecuencias

(…)

Frecuencias de asignación no exclusiva: Corresponde a las frecuencias (bandas, rangos, segmentos) definidas en el presente Plan que no se asignan exclusivamente a un concesionario con el objeto de lograr su óptima utilización en cumplimiento de lo dispuesto en los incisos f), g) e i) del artículo 3 y el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones. Dicha asignación encuentra sustento en el artículo S1, punto S1.18 del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, en relación con lo dispuesto en los artículos 10 y 19 de la Ley General de Telecomunicaciones N 8642 y el artículo 2 y 4 del presente Plan. La Superintendencia de Telecomunicaciones tomará en consideración los siguientes criterios para su asignación: disponibilidad de la frecuencia, tiempo de utilización, potencia de los equipos, tecnología aplicable, ancho de banda, modulación de la portadora de frecuencia, zona geográfica y configuración de las antenas (orientación, inclinación, apertura, polarización y altura);  que permiten asignaciones sin causar interferencias perjudiciales entre ellas.

Frecuencias que requieren asignación exclusiva: Corresponde a las frecuencias (bandas, rangos, segmentos) que se asignan a un solo concesionario para el adecuado funcionamiento de los servicios de telecomunicaciones en redes públicas o privadas, cumpliendo los parámetros dispuestos en el inciso d) del artículo 13 del presente Plan.”

(…)

2)  Refórmese los apartados (4) y (5) del Adendum VII para que se lean de la siguiente manera:

“Artículo 20. Formarán parte integral del presente Plan Nacional de Atribución de Frecuencias los Adendum que se detallan a continuación:

(…)

“ADENDUM VII

De la utilización de frecuencias de uso libre.

(…)

“(4)    Especificaciones técnicas de los equipos.

Sólo se permitirá el uso de equipos que cumplan con las siguientes disposiciones técnicas:

a)  Las frecuencias de operación serán únicamente las establecidas en el presente Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.

b)  La potencia máxima permitida deberá ajustarse al siguiente cuadro:

 

Banda de Frecuencias (MHz)

Máxima Potencia

de salida de los

equipos (dBm)

Potencia isotrópica radiada equivalente (EIRP o PIRE, dBm)

2400-2483,5

30

36

5150-5250

17

23

5250-5350

24

30

5470-5725

24

30

5725-5850

30

36

Demás bandas

24

30

 

Los límites de EIRP tienen las siguientes excepciones:

a.   Los sistemas utilizados para enlaces fijos punto a punto que operen en el rango de 2400-2483,5 MHz, que empleen antenas con ganancias superiores a 6 dBi, deben de reducir la potencia de salida del transmisor en 1 dBm por cada 3 dBi de ganancia de antena superiores a 6 dBi.

b.  Los sistemas utilizados para enlaces fijos punto a punto que operen en los rangos 5470-5725 MHz y 5725-5875 MHz, pueden emplear antenas con ganancias superiores a 6 dBi, sin la restricción anterior, pero siempre manteniendo la potencia de salida de los equipos de transmisión en 24 dBm y 30 dBm como máximo, respectivamente.

(5)  Servicio general compartido

Servicio de radiocomunicación realizado mediante equipos de potencia limitada que trabajan en frecuencias comunes, conforme se establece en este PNAF Nacional de Atribución de Frecuencias.

Operará, hasta la fecha establecida para la migración de usuarios de la banda de 450-470 MHz, en las siguientes frecuencias:

Las frecuencias 462,5625; 462,5875; 462,6125; 462,6625; 462,6875; 467,5625; 467,5875; 467,6125; 467,6375; 467,6625; 467,6875; 467,7125 con una potencia máxima de 0,5 watts. Las frecuencias 151,625; 151,955; 154,570; 154,600; 464,500; 464,550; 467,7625; 467,8125; 467,850; 467,875; 467,900; 467,095 serán también para uso del servicio general compartido con una potencia máxima de 2 watts.”

(…)

Transitorio I.—En un plazo no mayor de seis meses, contados a partir de publicación del presente decreto, la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las facultades que legalmente posee, deberá tener en operación un sistema de asignación para enlaces de punto a punto fijo, así como de enlaces satelitales tomando en cuenta todas sus calidades. Además, en el plazo de cinco días hábiles, a partir de la publicación de ésta reforma,  la SUTEL publicará en al menos dos diarios de circulación nacional la información que requerirá de los concesionarios que poseen títulos habilitantes de frecuencias atribuidas como de “asignación no exclusiva”, para la conformación del sistema. Una vez que la Sutel realice la publicación los concesionarios contarán con dos meses para remitir la información.

Transitorio II.—Los concesionarios que a la fecha de la publicación del presente decreto poseen títulos habilitantes de las frecuencias que han sido atribuidas por éste como de asignación no exclusiva para enlaces de punto a punto fijo, o para enlaces satelitales, en un plazo no mayor a dos meses, contados a partir de la publicación del mismo, deberán apersonarse al Viceministerio de Telecomunicaciones con el objeto de que sean adecuados sus títulos a la normativa jurídica vigente, todo de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio IV de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, y con el fin de que puedan tener claramente señalados sus derechos y obligaciones.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de abril del año dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Jorge Rodríguez Quirós.—1 vez.—O. C. 8418.—Solicitud Nº 28092.—C-868520.—(D35866-IN2010030844).

ACUERDOS

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Nº 121-2010-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1), 146 de la Constitución Política; 53 inciso a) de la Ley General de Policía, resolución de recomendación Nº 474-IP-2009-DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, oficio Nº 1179-2009 C.P. del Consejo de Personal, resolución Nº 2009-1660 D.M. del Despacho de la Ministra, y oficio Nº 1555-2010-DRH-SEC, de la Dirección de Recursos Humanos.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado, al señor José Antonio Mesén Alvarado, cédula de identidad Nº 7-128-123.

Artículo 2º—En el presente caso el señor Mesén Alvarado, no interpuso en tiempo los recursos ordinarios establecidos por la Ley General de la Administración Pública, quedando en firme el acto final que decidió el justo despido con el dictado de la resolución Nº 2009-3263 DM suscrita por la Ministra de Seguridad Pública, al amparo del artículo 84 de la Ley General de Policía.

Artículo 3º—Rige a partir del 1º de setiembre del 2009.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los ocho días del mes de marzo del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación,  Policía, y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—O. C. 8388.—Solicitud Nº 24528.—C-22120.—(IN2010030903).

Nº 123-2010 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1), 146 de la Constitución Política; 53 inciso a) de la Ley General de Policía, resolución de recomendación Nº 1012-09-SIP-DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, resolución Nº 2009-2935 D.M. del Despacho de la Ministra, y oficio Nº 1556-2010-DRH-SEC, de la Dirección de Recursos Humanos.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado, al señor Alexander Rodríguez Molodik, cédula de identidad Nº 1-1242-0054.

Artículo 2º—En el presente caso el señor Rodríguez Molodik, no interpuso en tiempo los recursos ordinarios establecidos por la Ley General de la Administración Pública, quedando en firme el acto final que decidió el justo despido con el dictado de la resolución Nº 2010-112 DM suscrita por la Ministra de Seguridad Pública, al amparo del artículo 84 de la Ley General de Policía.

Artículo 3º—Rige a partir del 23 de setiembre del 2008.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los ocho días del mes de marzo del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía, y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—O. C. 8388.—Solicitud Nº 24528.—C-22120.—(IN2010030904).

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Nº 055-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA

Artículo 1º—Autorizar al MBA. Román Solera Andara, cédula 1-488-415, Viceministro, para que participe en la “LVII Reunión Ordinaria del CIRSA”, que se realizará en México, del 17 al 19 de marzo del año 2010.

Artículo 2º—Los costos correspondientes a boleto aéreo y viáticos serán cubiertos por el OIRSA.

Artículo 3º—Rige a partir del 17 al 19 de marzo de 2010.

Dado en el Despacho Ministerial, el día quince del mes de marzo del año dos mil diez.

Javier Flores Galarza, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 9126.—Solicitud Nº 28744.—C-16170.—(IN2010030877).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 000300.—San José, 11:00 horas del día 23 del mes de marzo del dos mil diez.—Se delega en la Lic. Rosaura Montero Chacón, cédula de identidad número 1-410-570, en su condición de Oficial Mayor del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, cargo que ocupa como recargo de funciones, la aprobación y firma de los documentos de autorización de movimientos de personal.

Resultando:

1º—Que mediante Resolución N° 348 de las 17:00 horas del 18 de mayo del 2006, adicionada mediante Resoluciones N° 372 del 1º de junio del 2006 y N° 000661 del 10 de octubre de 2007, de ese entonces Ministra de Obras Públicas y Transportes, Resolución N° 001088 del 7 de diciembre de 2009 de 11:00 horas del Lic. Marco Antonio Vargas Díaz, entonces Ministro de Obras Públicas y Transportes; resolvió, delegar en la persona de la Oficial Mayor del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Lic. Rosaura Montero Chacón, portadora de la cédula de identidad N° 1-410-570, la autorización, aprobación y firma de los documentos de autorización de los movimientos de personal que de seguido se enuncian:

Nombramientos y ascensos de personal interino y en propiedad.

Reubicaciones temporales de los servidores.

Aprobación de permisos sin goce de salario hasta por seis meses.

Licencias con goce de sueldo para actividades sindicales conforme a la legislación vigente.

Firma de resoluciones para el reconocimiento de carrera profesional y contratos para otorgar el beneficio de dedicación exclusiva.

Toda actividad de adiestramiento y capacitación en sus modalidades, contratos o licencias con goce de salario relacionadas con capacitación hasta por un mes.

El visto bueno para la divulgación de actividades de capacitación (cursos, talleres, seminarios, congresos), auspiciadas por organismos internacionales.

Los traslados temporales, permutas, cese de interinidad y las renuncias de los funcionarios de este Ministerio.

Apercibimientos escritos y suspensiones sin goce de salario hasta por dos días hábiles.

2º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 588-P del 10 de octubre de 2008, se nombró como Viceministra de Obras Públicas y Transportes, a la señora Rosaura Montero Chacón, cédula de identidad número 1-410-570.

3º—Que el Lic. Marco Vargas Díaz, en su condición entonces de Ministro de Obras Públicas y Transportes, mediante resolución N° 001088 de las 11:05 horas del 07 de diciembre del 2009, resolvió amparar la suplencia de la Oficial Mayor, en la figura de la señora Viceministra de Transportes, licenciada Rosaura Montero Chacón, a quien se le recargan las funciones correspondientes al citado cargo de Oficial Mayor.

4º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 897-P de fecha 19 de marzo del 2010, se nombra al suscrito como Ministro de Obras Públicas y Transportes.

Considerando:

1º—Que el artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública establece que todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza y que la delegación no jerárquica o en diverso grado requerirá de otra norma expresa que la autorice.

2º—Que en razón de lo anterior, por este acto, el suscrito, Francisco José Jiménez Reyes, en mi condición de actual Ministro de Obras Públicas y Transportes, he determinado efectuar la delegación de la aprobación y firma de los documentos de autorización de movimientos de personal, en la Lic. Rosaura Montero Chacón, cédula de identidad número 1-410-570, en su condición de Oficial Mayor del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, cargo que ocupa como recargo de funciones. Por tanto:

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVE:

1º—Delegar en la persona de la Oficial Mayor del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Lic. Rosaura Montero Chacón, portadora de la cédula de identidad número 1-420-570, cargo que ocupa como recargo de funciones, la autorización, aprobación y firma de los documentos de autorización de los movimientos de personal que de seguido se enuncian:

Nombramientos y ascensos de personal interino y en propiedad.

Reubicaciones temporales de los servidores.

Aprobación de permisos sin goce de salario hasta por seis meses.

Licencias con goce de sueldo para actividades sindicales conforme a la legislación vigente.

Firma de resoluciones para el reconocimiento de carrera profesional y contratos para otorgar el beneficio de dedicación exclusiva.

Toda actividad de adiestramiento y capacitación en sus modalidades, contratos o licencias con goce de salario relacionadas con capacitación hasta por un mes.

El visto bueno para la divulgación de actividades de capacitación (cursos, talleres, seminarios, congresos), auspiciadas por organismos internacionales.

Los traslados temporales, permutas, cese de interinidad y las renuncias de los funcionarios de este Ministerio.

Apercibimientos escritos y suspensiones sin goce de salario hasta por dos días hábiles.

La firma que por este acto se delega, será respecto a los documentos de autorización de los movimientos de personal que se enuncian y no de la Acción de Personal. Por otra parte en cuanto a la aprobación de tales movimientos de personal que ha sido delegada, esta se hará mediante los sistemas informáticos correspondientes, en orden a los procedimientos al efecto establecidos y en estricto apego a las disposiciones legales vigentes.

2º—Tal delegación opera para todo el personal de la Institución, excepto respecto a los funcionarios del Despacho del señor Ministro y del señor Viceministro de Obras Públicas por lo que en tales supuestos este Despacho de acuerdo con las competencias conferidas por ley, asumirá la firma de los documentos de autorización de los movimientos de personal respectivo así como la aprobación en los sistemas informáticos.

Notifíquese y publíquese.—Francisco José Jiménez Reyes, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 10309.—Solicitud Nº 3317.—C-90970.—(IN2010030875).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Resolución Nº D.M. 036-2010.—Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho de la Ministra.—San José, a las nueve horas treinta minutos del día veintitrés de marzo del dos mil diez. Nombramiento de la Junta Administrativa de la Casa de la Cultura de Puntarenas.

Resultando:

1º—Que por Decreto Ejecutivo Nº 7467-C del 14 de setiembre de 1977, publicado en La Gaceta Nº 182 del 27 de setiembre de ese año, y modificado por los Decretos Ejecutivos Nº 21877-C del 7 de enero de 1993, publicado en La Gaceta Nº 44 del 4 de marzo de ese año; Nº 24292-C del 2 de mayo de 1995, publicado en el Alcance Nº 20 a La Gaceta Nº 110 del 8 de junio de ese año; Nº 24759-C del 31 de octubre de 1995, publicado en La Gaceta Nº 229 del 1º de diciembre de ese año, y Nº 32636-C del 28 de julio del 2005, publicado en La Gaceta Nº 181 del 21 de setiembre de ese año, se creó la Casa de la Cultura de Puntarenas, estableciéndose que será regentada por una Junta Administrativa de cinco miembros, integrada por un representante de la Dirección Regional de Cultura de esta Cartera Ministerial, un representante del Consejo Nacional de la Política Pública de la Persona Joven, un representante de la Dirección Regional del Ministerio de Educación Pública, un representante de la Municipalidad de Puntarenas y un representante de la Comunidad.

2º—Que por Ley Nº 6256 del 28 de abril de 1978, publicada en el Alcance Nº 75 de La Gaceta Nº 83 del 2 de mayo de ese año, se dotó de personería jurídica a la Junta Administrativa de la Casa de la Cultura de Puntarenas.

Considerando único:

Que por resoluciones de este Despacho Nº 039-2008 de las doce horas con treinta y cinco minutos del día dieciocho de febrero del dos mil ocho, y Nº 056-2008 de las once horas treinta y tres minutos del día trece de marzo del dos mil ocho, se integró la Junta Administrativa de la Casa de la Cultura de Puntarenas, por un período de dos años. Por tanto:

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD,

RESUELVE:

Artículo 1º—Agradecer los servicios prestados por la señora Lorena Mc. Taggart Vásquez, cédula de identidad Nº 1-608-445, como representante de la Dirección Regional del Ministerio de Educación Pública en la Junta Administrativa de la Casa de la Cultura de Puntarenas.

Artículo 2º—Reelegir como miembros de la Junta Administrativa de la Casa de la Cultura de Puntarenas, a las siguientes personas:

-    Eduardo Martínez Murillo, cédula de identidad Nº 6-183-466, como representante de la Dirección Regional de Cultura del Ministerio de Cultura y Juventud.

-    Silvia Rodríguez Vargas, cédula de identidad Nº 2-363-186, representante del Consejo Nacional de la Política Pública de la Persona Joven.

-    Álvaro Cascante Ramírez, cédula de identidad Nº 6-117-522, representante de la Municipalidad de Puntarenas.

-    Nydia Rodríguez Ramírez, cédula de identidad Nº 2-256-458, como representante de la Comunidad.

Artículo 3º—Nombrar al señor Ronny Schmidh Céspedes, cédula de identidad Nº 5-0198-0495, como representante de la Dirección Regional del Ministerio de Educación Pública, en la Junta Administrativa de la Casa de la Cultura de Puntarenas.

Artículo 4º—Rige a partir del 2 de marzo del 2010 y hasta un período de dos años.

María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—(IN2010031196).

EDICTOS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Diligencias de expropiación

Se hace saber que este Ministerio de Obras Públicas y Transportes, de conformidad con la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas, está llevando a cabo las diligencias de expropiación, en contra del inmueble inscrito ante el Registro Público de la Propiedad, al Sistema de Folio Real, matrícula número 016601-000, ubicado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas, propiedad de quien en vida fue Luis Álvarez Álvarez, necesario para la ejecución del proyecto de obra pública denominado: “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

En razón de lo anterior, se emitió la Resolución Administrativa N° 969 del 17 de noviembre del 2009, publicada en La Gaceta N° 8 del 13 de enero del 2010, en la que se declara de interés público, el inmueble antes descrito, con una medida de 342,00 metros cuadrados, según plano N° P-1345635-2009, para la ejecución del proyecto: “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

Asimismo, mediante Avalúo N° 2009-133 de fecha 13 de diciembre del 2009, realizado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, determinó el valor del inmueble de repetida cita, en la suma de ¢3.420.000,00 (Tres millones cuatrocientos veinte mil colones exactos).

En virtud de lo anterior, se emplaza por tres días, a partir de la publicación del edicto, a cualquier interesado para que formule ante este ministerio algún reclamo sobre el inmueble objeto de expropiación, por cuanto a la fecha no se ha abierto juicio sucesorio.

San José, a los 5 días del mes de abril del 2010.

Francisco J. Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 11-10.—Solicitud Nº 30294.—C-19570.—(IN2010030764).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

REGISTRO DE AGROQUÍMICOS

EDICTOS

DIA-R-E-113-2010.—El señor Rafael Ángel Zamora Fernández, cédula 1-0563-0370, en calidad de representante legal de la compañía Morteros Pedregal S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Antonio de Belén, solicita la inscripción de enmienda de suelo de nombre comercial Carbocalcio, compuesto a base de Carbonato de Calcio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 09 de abril del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, encargada.—1 vez.—(IN2010030857).

Nº DIA-R-E-128-2010.—El señor Federico Alvarado López, cédula Nº 1-0737-0522 en calidad de representante legal de la compañía Sardimar S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Puntarenas, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Fertipez, compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:34 horas del 14 de abril del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(IN2010031262).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

El Doctor Javier Molina Ulloa, con cédula Nº 1-543-142, vecino Heredia, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Molimor, J.S. S.R.L., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Tilcomix Oral, fabricado por Laboratorio Distrago Química S. A. de Colombia, con los siguientes principios activos: cada 100 g contienen Tilmicosina 30 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Se recomienda para el control y tratamiento de neumonías ocasionadas por Mycoplasma sp, Pasterella sp y Rhinotracheale en pollos de engorde, con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13:00 horas del día 10 de noviembre del 2009.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2010030735).

El doctor Javier Molina Ulloa, con Nº de cédula 1-543-142, vecino de Heredia en calidad de Regente Veterinario de la Compañía Droguería Molimor, J.S. S.R.L, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Dinamixclor, fabricado por Laboratorio Distrago Química, S. A. de Colombia, con los siguientes principios activos: cada 100 g contienen: Fumarato de Hidrogenado Tiamulina 10 g, Clortetraciclina Clorhidrato 30 g. y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para el tratamiento de agentes infecciosos que causan enfermedades en aves y cerdos y que son sensibles a los principios activos de la formulación. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13 horas del día 12 de enero del 2010.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2010030736).

El doctor Javier Molina Ulloa con Nº de cédula 1-543-142, vecino Heredia en calidad de Regente Veterinario de la Compañía Droguería Molimor, J.S. S.R.L, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Fosfotyl Premix fabricado por Laboratorios Distrago Química de Colombia. Con los siguientes principios activos: cada 100 ml contienen: Toltrazuril 5g y las siguientes indicaciones terapéuticas: para el tratamiento en aves de enfermedades ocasionadas por bacterias sensibles al Toltrazuril. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14 horas del día 29 de enero del 2010.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2010030738).

El doctor Javier Molina Ulloa con Nº de cédula 1-543-142, vecino Heredia en calidad de Regente Veterinario de la Compañía Droguería Molimor, J.S. S.R.L, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Dinamix 200 fabricado por Laboratorios Distrago Química de Panamá, con los siguientes principios activos: cada 1000 g contienen: Fumarato hidrogenado de tiamulina 20 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento de enfermedades ocasionadas por mycoplasma gallisepticum y mycoplasma sinoviae. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9 horas del día 10 de febrero del 2010.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2010030739).

El doctor Javier Molina Ulloa con Nº de cédula 1-543-142, vecino Heredia en calidad de Regente Veterinario de la Compañía Droguería Molimor, J.S. S.R.L, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Feniflor Premix, fabricado por Distrago Química S. A. de Colombia, con los siguientes principios activos: Cada 1000 g contiene: Florfenicol 20 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de enfermedades producidas por agentes sensibles a los principios activos de la formulación. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13 horas del día 26 de febrero del 2010.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2010030740).

El doctor Javier Molina Ulloa con Nº de cédula 1-543-142, vecino Heredia en calidad de Regente Veterinario de la Compañía Droguería Molimor, J.S. S.R.L, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Toltrazyl Oral fabricado por Laboratorios Distrago Química de Colombia. Con los siguientes principios activos: cada 100 m1 contienen: Toltrazuril 5g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para el control y el tratamiento de la coccidiosis y protozoarios en pollos de engorde, pollitos, pollitas de reemplazo y en pavos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12 horas del día 9 de febrero del 2010.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2010030741).

El doctor José Miguel Amaya Camargo, número de cédula 79-421-093, vecino San José, en calidad de regente veterinario de la Compañía Droguería Agrocentroamérica S. A., con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Brillo Dental Care, fabricado por Laboratorio Provet S. A., Colombia, con los siguientes principios activos: Cada 100 g contienen: Peróxido de Carbamide 5,00 g, Excipientes c.s.p 100 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: coadyuvante en el control del sarro e higiene dental de las mascotas. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de enero del 2010.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.––1 vez.––(IN2010031210).

El doctor Federico Chaverri, con número de cédula 1-806-534, vecino de Heredia, en calidad de regente veterinario de la compañía Ecolab S. A., con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Eco Gard Concéntrate, fabricado por Laboratorios Ecolab Inc., de USA y distribuido por Droguería Ecolab S. A, con los siguientes principios activos: Yodo titulable 3.7% y las siguientes indicaciones terapéuticas: Ayuda en la prevención de mastitis en vacas lecheras. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 23 de marzo del 2010.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2010031313).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 54, título Nº 292, emitido por el Colegio San Francisco Coyote, en el año dos mil nueve, a nombre de Juárez Rosales Juan Carlos. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de abril del 2010.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2010029986).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 19, diploma Nº 241, emitido por el Colegio Nocturno Herman López Hernández de Barva, en el año dos mil, a nombre de Cambronero Montero Juan Pablo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de abril del 2010.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2010029988).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en el “Rama Académica” Modalidad en Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 289, asiento Nº 23, emitido por el Liceo Nocturno de Pérez Zeledón, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Segura Mata María Isabel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 09 de abril de 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MED. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010030295).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 115, título N° 389, emitido por el Liceo Nuevo de Limón, en el año dos mil ocho, a nombre de Gómez Ramírez Francinie. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de abril del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010030325).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 23, título Nº 175, emitido por el Colegio Técnico Profesional de San Mateo, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Amaya Portuguez Priscilla Fabiola. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de abril del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.––(IN2010031191).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 113, título Nº 652, emitido por el Centro Adventista de Costa Rica, en el año dos mil siete, a nombre de Bedoya Bonilla Javier Fernando. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticuatro días del mes de marzo del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010030899).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 52, título Nº 758, emitido por el Liceo Unesco de Pérez Zeledón, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Godínez Abarca Keilor Rodolfo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta días del mes de setiembre del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2010030905).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 78, título Nº 1351, emitido por el Liceo Académico Diurno de Ciudad Neily, en el año dos mil nueve, a nombre de Céspedes Astúa Magalis Elieth. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Espinoza Céspedes Magalis Elieth. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de abril del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar.––(IN2010031250).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo I, Folio 83, Título Nº 507, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Hojancha, en el año dos mil dos, a nombre de Matarrita Rojas Elías Enrique. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de abril del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010031720).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

Cambio de nombre Nº 64954

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Que Alberto Pauly Sáenz, en calidad de apoderado generalísimo de Agroenzymas Costa Rica Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Laboratorios Agroenzymas S. A. de C.V., por el de Agroenzymas Costa Rica Sociedad Anónima, presentada el día 8 de marzo del 2010, bajo expediente Nº 64954. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1999-0007786 Registro Nº 123776 AGROKIN en clase 1 marca denominativa; 2003-0008477 Registro Nº 148067 ROOTING en clase 1 marca mixto; 2004-0004380 Registro Nº 150406 AGROFOS en clase 1 marca mixto; 2004-0004382 Registro Nº 150419 AGREX en clase 1 marca mixto; 2006-0003356 Registro Nº 163988 ROOTING en clase 5 marca mixto; 2006-0003357 Registro Nº 173599 LABORATORIOS AGROENZYMAS S. A. DE C.V. en clase 49 marca mixto; 2006-0003358 Registro Nº 163989 AGROENZYMAS en clase 1 marca mixto; 2006-0003359 Registro Nº 163990 AGROENZYMAS en clase 5 marca mixto; 2006-0003360 Registro Nº 163991 AGROENZYMAS en clase 40 marca mixto; 2008-0006679 Registro Nº 187771 Fertimax en clase 1 marca denominativa; 2008-0006679 Registro Nº 187771 Fertimax en clase 5 marca denominativa; 2008-0006680 Registro Nº 187772 Agrokel en clase 1 marca denominativa; 2008-0006680 Registro Nº 187772 Agrokel en clase 5 marca denominativa, y 2008-0006681 Registro Nº 187773 AGROENZYMAS en clase 40 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de abril del 2010.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Milena Marín Jiménez.—1 vez.—RP2010167224.—(IN2010030938).

Cambio de nombre Nº 64260

Que Angélica Gutiérrez Zamora, cédula de identidad Nº 1-478-827, en calidad de apoderada generalísima de Associated Creditors Exchange Costa Rica Limitada, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Tres-ciento dos-quinientos cuatro mil doscientos dieciséis Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-504216 por el de Associated Creditors Exchange Costa Rica Limitada, domiciliada en San José, calle veintiuno, avenidas seis y ocho, presentada el día 1º de febrero del 2010, bajo expediente Nº 64260. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0001305 Registro Nº 180778 ACE GLOBAL en clase 49 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de marzo del 2010.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Lic. Thomas Montenegro Montenegro.—1 vez.—RP2010167226.—(IN2010030939).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Basf Se, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMBINACIONES QUE COMPRENDEN UNA CEPA FUNGICIDA Y UN COMPUESTO ACTIVO. Mezclas fungicidas, que comprenden 1) una cepa fungicida (I) seleccionada de a) la cepa de Bacillus substiles con el Nº de accesión NRRL B-21661, y B) la cepa de Bacillus pumilus con el Nº de accesión NRRL B-3087, o un mutante de estas cepas que tiene todas las características de la respectiva cepa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A01N 63/00, cuyos inventores son Scherer, María, Haden, Egon, Schfl Ulrich. La solicitud correspondiente lleva el número 11339, y fue presentada a las 14:28:00 del 26 de marzo del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de abril del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010030224).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Aventis Pharma S. A., de Francia, solicita la Patente de Invención denominada: ANTICUERPOS QUE SE UNEN A IL-4 Y/O IL-13 Y SUS USOS. La presente invención se refiere a nuevos anticuerpos anti-IL-4 y IL-13 humanizados y a fragmentos de los mismos y a nuevos anticuerpos biespecíficos y fragmentados de los mismos que se unen específicamente a IL-4 y a IL-13. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07K 16/46, cuyos inventores son Rao, Ercole, Mikol, Vicent, Li, Danxi, Kruip, Jochen, Davison, Matthew. La solicitud correspondiente lleva el número 11337, y fue presentada a las 14:28:00 del 25 de marzo del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de abril del 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2010030225).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Amgen Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PROTEÍNAS DE UNIÓN A ANTÍGENO CAPACES DE UNIRSE A LINFOPOYETINA ESTROMATICA TIMICA. La presente descripción proporciona composiciones y métodos que se refieren a proteínas de unión a antígeno que se unen a linfopoyetina estromatica timica (TSLP) humana, incluyendo anticuerpos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07K 16/24, cuyos inventores son Comeau Michael R., Smothers, James F., Yoon, Bo-Rin P., Mehlin, Christopher. La solicitud correspondiente lleva el número 11319, y fue presentada a las 13:57:00 del 17 de marzo del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de marzo del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010030226).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor de edad, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Nestec S. A., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada CÁPSULA CON MEDIO DE SELLADO. Una cápsula (1) contiene ingredientes de bebida tales como café molido, té u otros ingredientes y se configura para inserción en un dispositivo (2) de producción de bebida con el fin de tener un líquido bajo presión que ha entrado en la cápsula (1) e interactuar con los ingredientes (3) en la cápsula (11). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A47J 31/40, cuyos inventores son Gavillet, Gilles, Denisart, Jean-Paúl, Yaokim, Alfred. La solicitud correspondiente lleva el número 11312, y fue presentada a las 13:33:30 del 12 de marzo del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de marzo del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2010030228).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de F. Hoffmann -La Roche AG., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada MEDIACIÓN DE CITOTOXICIDAD DE CÉLULAS QUE EVIDENCIAN LA EXPRESIÓN SUPERFICIAL DE CD9. La invención se refiere a la clasificación, diagnóstico y tratamiento de enfermedades cancerosas (tanto tumores primarios como metástasis tumorales), particularmente a la mediación de citotoxicidad de células tumorales que evidencian expresión superficial de CD9, y más particularmente al uso de anticuerpos modificadores de enfermedades cancerosas (CDMAB), opcionalmente en combinación con uno o más CDMAB/ agentes quimioterapéuticos, como un medio para iniciar la respuesta citotóxica. La memoria descriptiva, reivindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07K 16/30, cuyo(s) inventor (es) es (son) Young, David S. F., Findlay, Helen P, Hahn, Susan E, Cechetto, Lisa M, Yongsan-Gu, Ferry, Alison L. La solicitud correspondiente lleva el número 11238, y fue presentada a las 13:42:51 del 27 de enero del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de abril del 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2010030229).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Basf SE, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES LÍQUIDAS SOLUBLES DE SALES AMÓNICAS DE QUINCLORAC. La presente invención se refiere a novedosas formulaciones líquidas solubles (SL) que comprenden A) sales amónicas de quinclorac de la fórmula I en la que R1, R2, R3, R4 significan independientemente hidrógeno o, opcionalmente, alquilo sustituido. La memoria descriptiva, reivindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A01N 43/42, cuyo(s) inventor (es) es (son) Berghaus, Rainer, Terry, Cannan, Zawierucha, Joseph, Oliver, Glenn W. La solicitud correspondiente lleva el número 11176, y fue presentada a las 13:59:22 del 17 de diciembre del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de marzo del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010030230).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Basf SE, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada FORMA CRISTALINA DE [3-(4, 5-DIHIDRO-3-ISOXAZOLIL)-2-METIL-4-(METILSULFONIL) FENIL]-(5-HIDROXI-1-METIL-1H-PIRAZOL-4-IL) METANONA. La presente invención se relaciona forma cristalina de [3-(4, 5-dihidro-3-isoxazolil)-2-metil-4-(metilsulfonil) fenil]-(5-hidroxi-1-metil-1h-pirazol-4-il) metanona, que también es conocida por el nombre común de topramezona. La invención también se relaciona con un método para la producción de estas formas cristalinas, y con las formulaciones que contienen una de estas formas cristalinas de topramezanona para proteger plantas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 413/10, cuyo(s) inventor (es) es (son) Gebhardt, Joachim, Erk, Peter, Saxell, Heide Emilia, Krohl, Thomas, Bratz, Matthias. La solicitud correspondiente lleva el número 11173, y fue presentada a las 14:05:38 del 16 de diciembre del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de marzo del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010030231).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Basf SE, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE PIPERAZINA CON ACCIÓN HERBICIDA. Compuestos de piperazina de la fórmula general I definida a continuación y su uso como herbicida. También agentes para la fitoprotección y un procedimiento para combatir el crecimiento no deseado de plantas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 239/22, cuyo(s) inventor(es) es(son) Hupe, Eike, Seitz, Thomas, Witschel, Matthias, Song, Dschun, Moberg, William Karl, Parrarapado, Liliana, Stelzer, Frank, Vescovi, Andrea, Newton, Trevor William, Reinhard, Robert, Grossmann, Klaus, Ehrhardt, Thomas, Rack, Michael, Kibler, Elmar, Sievernich, Bernd. La solicitud correspondiente lleva el número 11172, y fue presentada a las 14:05:07 del 16 de diciembre del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de marzo del 2010.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2010030232).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Sanofi- Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS COMPUESTOS LIGANDOS DEL RECEPTOR DE LA ADENOSINA A3. La presente invención se refiere a los ligandos del receptor de adenosina A3 de fórmula general (I) dentro de ellos los favorables a los antagonistas, a sus sales, solvatos, N-óxidos e isómeros, a las composiciones farmacéuticas que contienen los compuestos de fórmula general (I), sus sales, solvatos, N-óxidos e isómeros, al uso de los compuestos de fórmula general (I), sus sales, solvatos, N-óxidos e isómeros, a la preparación de los compuestos de fórmula general (I), sus sales, solvatos, N-óxidos e isómeros, así como a los nuevos intermediarios de fórmula general (II), (VI), (XI), (XII) y (XV) y a la preparación de ellos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 215/58, cuyo(s) inventor(es) es(son) Susan, Edit, Boer, Kinga, Kapui, Zoltan, Timari, Geza, Batori, Sandor, Szlavik, Zoltan, Mikus, Endre, Vargane Szeredi, Judit, Finet, Michel, Urban Szabo, Katalin, Szabo, Tibor. La solicitud correspondiente lleva el número 11171, y fue presentada a las 14:04:34 del 16 de diciembre del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de marzo del 2010.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2010030233).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Basf SE, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada NUEVA FORMA CRISTALINA DE 3-(DIFLUOROMETIL)-1-METIL-N-(3’, 4’, 5’-TRIFLUORO [1,1’-BIFENIL]-2-IL)-1H-PIRAZOL-4-CARBOXAMIDA. Forma cristalina de 3-(difluorometil)-1-metil-N-(3’,4’,5’-trifluoro[1,1’-bifenil]-2-il)-1H-pirazol-4-carboxamida. También procesos para la producción de esta forma cristalina y formulaciones para la protección de plantas que contienen la forma cristalina de 3-(difluorometil)-1-metil-N-(3’, 4’, 5’-trifluor[1’-bifenil]-2-il)-lH-pirazol-4-carboxamida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 231/14, cuyo(s) inventor(es) es(son) Saxell, Heidi, Emilia, Smidt, Sebastia, Per, Dietz, Jochen, Dieleman, Cedric. La solicitud correspondiente lleva el número 11170, y fue presentada a las 14:03:30 del 16 de diciembre del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de marzo del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010030234).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Basf SE, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada USO DE HOMO Y COPOLÍMEROS PARA LA ESTABILIZACIÓN DE FORMULACIONES DE PRINCIPIOS ACTIVOS. Uso de determinados homo o copolímeros P para la estabilización de principios activos orgánicos en composiciones o, en su caso, formulaciones acuosas que contienen sustancias superficieactivas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A01N 25/30, cuyo(s) inventor(es) es(son) Mertoglu, Murat, Turk, Holger, Liew, Chee Chin, Troppmann, Ulrike, Weiler, Reiner, Oetter, Gunter, Dieleman, Cedric, Mayer, Winfried, Vicum, Lars. La solicitud correspondiente lleva el número 11167, y fue presentada a las 14:03:50 del 15 de diciembre del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de marzo del 2010.—Lic. Hellen Marin Cabrera, Registradora.—(IN2010030235).

El señor Henry Borow, de Costa Rica, mayor, vecino de Alajuela, solicita la Patente de Invención denominada CALENTADOR DE AGUA POTABLE. La presente invención relata el método y aparato de calentador de agua potable apropiada para la consumación humana y en particular relata a la mejoración de calentadores de agua eléctricos y de gases combustibles. La memoria descriptiva, reivindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es F24H 1/00, cuyo(s) inventor (es) es (son) Henry Borow. La solicitud correspondiente lleva el número 11343, y fue presentada a las 09:55:00 del 5 de abril del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de abril del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010030236).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Basf SE, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE 1- (AZOLIN-2-IL) AMINO-1, 2-DIFENILETANO PARA COMBATIR PLAGAS ANIMALES. Compuestos de 1- (azolin-2-il) amino-1, 2-difeniletano de la fórmula I y sus sales que son de utilidad para combatir plagas animales. También un método para controlar plagas animales usando estos compuestos, semillas y una composición agrícola y veterinaria que comprende dichos compuestos. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 233/48, cuyo(s) inventor (es) es (son) Kordes, Markus, Koradin, Christopher, Le Vezouet, Ronan, Baumann, Ernst, Culbertson, Deborah L, Anspaugh, Douglas D, Oloumi-Sadeghi, Hassan, Ebuenga, Cecile. La solicitud correspondiente lleva el número 11166, y fue presentada a las 14:03:11 del 15 de diciembre del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de marzo del 2010.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2010030237).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Syngenta Participations AG, de Suiza, Sygenta Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada PROCESOS PARA LA PRODUCCIÓN DE PIRAZOLES. La presente invención se refiere a procesos novedosos para la producción de compuestos de la fómula en los cuales HaI y HaI se seleccionan en forma independiente entre CI y F, R1 se selecciona entre CI, F y H. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07C 251/76, cuyo(s) inventor (es) es (son) Bowden, Martin, Charles, Gott, Brian, David, Jackson, David, Anthony, Gutsu, Jacob. La solicitud correspondiente lleva el número 11162, y fue presentada a las 14:09:18 del 14 de diciembre del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de marzo del 2010.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2010030238).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Basf SE, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada ESTROBILURINAS PARA AUMENTAR LA RESISTENCIA DE PLANTAS AL ESTRÉS ABIÓTICO. Un método para incrementar la resistencia de una planta o de una semilla de planta al estrés abiótico que comprende el tratamiento de la semilla de la que crecen la planta con al menos una estrobilurina. También el uso de al menos una estrobilurina para incrementar la resistencia de una planta o de una semilla de planta al estrés abiótico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A01N 43/54, cuyo(s) inventor(es) es (son) Kohle, Harald, Gaffney, James, Holt, Thomas J, Ypema, Hendrik Leonard, Pagani, María Cristina. La solicitud correspondiente lleva el número 11147, y fue presentada a las 14:13:30 del 04 de Diciembre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de marzo de 2010.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2010030239).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Dart Industries, Inc., de E.U.A., solicita el Modelo Industrial denominada BOTELLA.

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El diseño ornamental para una botella, como se muestra y describe.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 09/01, cuyo inventor es Famia E. Hablo. La solicitud correspondiente lleva el número 10633, y fue presentada a las 14:12:05 del 25 de febrero de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de marzo de 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2010030240).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada COMPRIMIDOS CON DISPERSIÓN MEJORADA DE LA SUSTANCIA FARMACOLÓGICA. La presente invención se refiere a un método para la preparación de composiciones farmacéuticas en forma de comprimidos con dispersión mejorada de la sustancia farmacológica, caracterizándose dicho método en que comprende los pasos de: a) preparación de una dispersión en un líquido de al menos una sustancia farmacológica activa a nivel farmacéutico y al menos un surfactante y/o enlazante; b) preparación de un transportador mediante mezcla seca de uno o más excipientes incluyendo al menos un transportador poroso; c) granulado por pulverización de la dispersión preparada en a) en un transportador preparado en b) para obtener un producto granulado por pulverización. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61K 9/20, cuyo(s) inventor(es) es (son) Bernigal, Nathalie, García, Eric, Page, Susanne, Tardio, Joseph. La solicitud correspondiente lleva el número 9292, y fue presentada a las 14:00:03 del 7 de agosto de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los  tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de marzo del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2010030241).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes, hace saber que por resolución de las ocho horas cinco minutos del veinticinco de febrero del dos mil diez, fue inscrito el Diseño Industrial denominado BOTELLA a favor de Tequila Brands LLC, domiciliada en Estados Unidos de América, cuyo creador es: Taze Spencer, de nacionalidad estadounidense, se le ha otorgado el número de inscripción de Modelo Industrial 301, estará vigente hasta el veinticinco de febrero del dos mil veinte, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 09/01.—San José, a las nueve horas veinte minutos del quince de marzo del dos mil diez.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—RP2010167204.—(IN2010030940).

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes, hace saber que por resolución de las ocho horas cincuenta minutos del primero de marzo del dos mil diez, fue inscrita la Patente de Invención denominada PREPARACIÓN SÓLIDA a favor de la compañía Takeda Pharmaceutical Company Limited, domiciliada en Japón, cuyos inventores son: Masahiko Koike, Hiroyoshi Koyama y Naoru Hamaguchi, todos de nacionalidad japonesa, se le ha otorgado el número de inscripción de Patente de Invención 2762, estará vigente hasta el siete de octubre del dos mil veintidós, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición, Revisión 2008.04 es A61K 31/00.—San José, a las ocho horas veinte minutos del veintitrés de marzo del dos mil diez.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—RP2010167099.—(IN2010030941).

Se hace saber que el Lic. Manuel Enrique Lizano Pacheco, en calidad de apoderado especial de Midwest Research Institute, domiciliada en los Estados Unidos de América, titular de la Patente de Invención, tramitada bajo el expediente Nº 10146, denominada ESPEJOS DE PLATA AVANZADOS RESISTENTES A LUZ ULTRAVIOLETA PARA SU UTILIZACIÓN EN REFLECTORES SOLARES, y presentada el dieciséis de julio del dos mil ocho, solicita a este Registro se inscriba el traspaso por cesión de dicha solicitud, a favor de la compañía Alliance For Sustainable Energy LLC, sociedad organizada y existente bajo las leyes de los Estados Unidos de América; de conformidad con los documentos privados de traspaso y cambio de nombre aportados el doce de marzo del dos mil diez.—San José, 16 de marzo del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—RP2010167203.—(IN2010030942).

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes, hace saber que por resolución de las ocho horas treinta y ocho minutos del veinticinco de marzo del dos mil diez, fue inscrita la Patente de Invención denominada “BLOQUES MODULARES PARA MAMPOSTERÍA DE 12 CENTÍMETROS DE ESPESOR CON SEPARADOR ESPECIAL PARA SISA”, de PRODUCTOS DE CONCRETO SOCIEDAD ANÓNIMA, cuyos inventores son: Rafael Mora Abarca, Guillermo Obando Vargas y Rodrigo Díaz Sánchez, todos de nacionalidad costarricense; se le ha otorgado el número de inscripción de Patentes de Invención 2769, estará vigente hasta el día veintisiete de agosto del dos mil veinticuatro, la Clasificación Internacional de Patentes de Invención es E04 B1/02.—San José, a las nueve horas del veinticinco de marzo del dos mil diez.—Lic. Melissa Solís Zamora.—1 vez.—RP2010167340.—(IN2010030943).

Se hace saber que el Lic. Luis Diego Castro Chavarría, en calidad de apoderado especial de Pfizer Italia S.r.L, sociedad organizada y existente bajo las leyes de Italia, compañía titular de la solicitud de concesión de la Patente de Invención, tramitada bajo el expediente Nº 7362, denominada FORMULACIONES FARMACÉUTICAS DE DERIVADO DE PLATINO, y presentada el cuatro de junio del dos mil cuatro, solicita a este Registro se inscriba el traspaso a favor de la empresa Nerviano Medical Science S.r.L, sociedad organizada y existente bajo las leyes de Italia, de conformidad con el documento de traspaso aportado el veintiséis de marzo del dos mil diez.—San José, a las nueve horas cuarenta minutos del doce de abril del dos mil diez.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—RP2010167343.—(IN2010030944).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE

DE DOMINIO PÚBLICO

AVISO

En expediente Nº 8-2009 el señor José Alberto Castillo Calvo, mayor, casado, agrónomo, vecino de Guápiles. Pococí, cédula 7-055-165, apoderado generalísimo de Agregados El Colono S. A., cédula jurídica número 3-101-472502 presenta solicitud para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Toro Amarillo.

Localización geográfica:

Sito en: distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, provincia 07 Limón.

Hoja cartográfica:

Hoja Guápiles, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales: 254000.00-254035.00 Norte, 553965.00 -553870.00 Este límite aguas arriba, 255601.97 Norte, 553875.08-554096.04 Este límite aguas abajo.

Área solicitada:

70 ha 4518.78 m², longitud promedio 1838.415 metros.

Derrotero: Coordenadas del vértice N° 1 255601.97 Norte, 553875.08 este.

Línea                          Acimut                       Distancia (Mts)

  1 -2                          090°00.0’                             110.48

  2-3                           090°00.0’                             110.48

  3-4                           152°50.0’                             157.01

  4-5                           065°14.2’                             71.05

  5-6                           126°50.8’                             154.43

  6-7                           177°42.4’                             85.82

  7-8                           154°07.T                              102.55

  8-9                           154°07.1’                             102.55

 9- 10                         173°41.3’                             61.75

10-11                         180°00.0’                             58.67

11-12                         168°38.5’                             104.96

12-13                         214°53.T                              186.07

13-14                         201º23.2’                              84.72

14-15                         183°41.8’                             58.20

15-16                         142°42.9’                             48.81

16-17                         231°19.9’                             116.24

17-18                         223°57.4’                             191.96

18-19                         226°40.5’                             55.88

19-20                         212°02.3’                             157.93

20-21                         194°46.1’                             100.69

21-22                         194°46.1’                             100.69

22-23                         290°13.5’                             101.24

23-24                         026°33.9’                             69.32

24-25                         004°59.6’                             103.39

25-26                         008°31.8’                             101.12

26-27                         334°34.2’                             180.49

27-28                         334°34.2’                             180.49

28-29                         359°42.0’                             132.36

29-30                         040°24.3’                             79.20

30-31                         029°41.0’                             93.62

31-32                         341°28.7’                             105.46

32-33                         341°28.7’                             105.46

33-34                         343° 18.0’                            104.40

34-35                         357°46.5’                             135.89

35-36                         018°41.6’                             151.17

36-1                           026°43.1’                             137.69

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 5 de abril del 2009, área y derrotero aportados el 6 de octubre del 2009. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, seis de abril del dos mil diez.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla, Registro Nacional Minero.—RP2010166750.—(IN2010030164).

                                                                                     2 v. 2.

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 13719P.—Aspa Property Brokers S. A., solicita concesión de: 2,8 litros por segundo del pozo FO-54, efectuando la captación en finca de Aspa Property Brokers S. A. en Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 267.685 / 468.428 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de enero del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.––RP2010167231.––(IN2010030977).

Expediente Nº 8022A.—Federico Rodríguez Rojas, solicita aumento concesión de: 20 litros por segundo del nacimiento aguas termal, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas 274.300 / 462.165 hoja Fortuna. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de diciembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.––RP2010167234.––(IN2010030978).

Expediente Nº 4407A.—Inversiones Gazare, solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sierra, Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero consumo humano - doméstico. Coordenadas 253.500/434.600 hoja Juntas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de marzo del 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.––(IN2010031209).

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Que ante este Despacho el licenciado Luis Diego Arias Trigo, carné Nº 18060, cédula Nº 2-0362-0197, según expediente Nº 10-000114-0624-NO, ha presentado solicitud de inscripción y habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de este profesional, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, 14 de abril del 2010.—Lic. Rogelio Fernández Moreno, Presidente del Consejo Superior Notarial.––1 vez.––(IN2010031251).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

Nº 05-2010

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES ACUERDA:

De conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se autoriza a la señora Patricia Mayorga Morales, portadora de la cédula de identidad número uno - cero cuatrocientos diecinueve - mil ciento sesenta y uno, Coordinador de Apoyo en la Oficina Regional de Heredia, para que firme las certificaciones y constancias de hechos civiles que se expidan en la citada oficina.

Rige a partir de su publicación.

San José, a las doce horas del trece de abril de dos mil diez.—Max Alberto Esquivel Faerron, Presidente a. í.—Mario Seing Jiménez, Magistrado.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—Ovelio Rodríguez Chaverri, Magistrado.—Marisol Castro Dobles, Magistrada.––1 vez.––O. C. Nº 3984.—C-14470.––(IN2010031738).

RESOLUCIONES

Nº 2058-E11-2010.—San José, a las nueve horas del veinticinco de marzo de dos mil diez.

Declaratoria de elección de Regidores Municipales de los cantones de la provincia de Puntarenas para el período constitucional comprendido entre el primero de mayo de dos mil diez y el treinta de abril de dos mil dieciséis.

Resultando:

1º—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 9º, 99, 102, inciso 1), 106, 133 y 171 de la Constitución Política; 52 inciso k), 147, 148, 150, 151, 166 y 205 del Código Electoral; 12, 14 y 21 del Código Municipal y según lo dispuesto en la resolución Nº 405-E8-2008 de las siete horas con veinte minutos del ocho de febrero de dos mil ocho, mediante decreto Nº 15-2009, publicado en La Gaceta Nº 203 del veinte de octubre de dos mil nueve, este Tribunal convocó a todos los ciudadanos inscritos como electores en el Departamento Electoral del Registro Civil para que, ejerciendo el derecho constitucional al sufragio en votación obligatoria, directa y secreta, concurrieran a las respectivas Juntas Receptoras de Votos el día domingo siete de febrero de dos mil diez, a fin de que procedieran a elegir Presidente y Vicepresidentes de la República, Diputados a la Asamblea Legislativa y Regidores Municipales, en los términos establecidos en la convocatoria antedicha.

2º—Que para la elección de Regidores Municipales de los cantones de la provincia de Puntarenas inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos, en todos los cantones de dicha provincia, los partidos políticos Accesibilidad Sin Exclusión, Liberación Nacional, Movimiento Libertario y Unidad Social Cristiana y adicionalmente, en cada cantón de dicha provincia, los siguientes partidos políticos: en Puntarenas: Acción Ciudadana, Alianza Patriótica, Frente Amplio y Renovación Costarricense; en Esparza: Acción Ciudadana, Alianza Patriótica, Frente Amplio y Renovación Costarricense; en Buenos Aires: Acción Ciudadana, Alianza Patriótica, Frente Amplio, Renovación Costarricense y Viva Buenos Aires; en Montes de Oro: Acción Ciudadana, Alianza Patriótica, Autónomo Oromontano y Renovación Costarricense; en Osa: Acción Ciudadana, Alianza Patriótica, Frente Amplio, Organización Social Activa y Renovación Costarricense; en Aguirre: Acción Quepeña, Alianza Patriótica, Organización Laborista de Aguirre y Renovación Costarricense; en Golfito: Acción Ciudadana, Alianza Patriótica y Frente Amplio; en Coto Brus: Acción Ciudadana, Alianza Patriótica y Frente Amplio; en Parrita: Acción Ciudadana y Renovación Costarricense; en Corredores: Acción Ciudadana, Alianza Patriótica, Frente Amplio y Renovación Costarricense y en Garabito: Acción Ciudadana, Frente Amplio, Garabito Ecológico y Renovación Costarricense.

3º—Que de conformidad con lo que dispone el artículo 171 de la Constitución Política, los Regidores Municipales se eligen por cantón en el número que determine la ley y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 del Código Municipal, la proyección de población por cantones elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos -comunicada a este Tribunal mediante oficio Nº GE-242-2009 del veinte de marzo de dos mil nueve-y lo dispuesto por este Tribunal en el decreto Nº 02-2009 -publicado en La Gaceta Nº 76 del veintiuno de abril de dos mil nueve- correspondió, conforme al decreto de convocatoria supra referido, en la provincia de Puntarenas la siguiente asignación de plazas a adjudicar por cantones -e igual número de suplentes: Puntarenas: 9 (nueve); Esparza: 5 (cinco); Buenos Aires: 5 (cinco); Montes de Oro: 5 (cinco); Osa: 5 (cinco); Aguirre: 5 (cinco); Golfito: 5 (cinco); Coto Brus: 5 (cinco); Parrita: 5 (cinco); Corredores: 5 (cinco) y Garabito: 5 (cinco).

4º—Que la elección de Regidores Municipales se hace por el sistema de cociente, cifra residual y subcociente, entendiéndose por cociente la cifra que se obtiene al dividir el total de votos válidos emitidos para cada cantón entre el número de plazas a llenar en cada uno de ellos; y por subcociente barrera mínima para participar en la adjudicación de escaños el total de votos válidos emitidos a favor de un partido que, sin alcanzar la cifra cociente, alcanza o supera el cincuenta por ciento (50%) de ésta (artículos 201, 203 y 204 del Código Electoral y resolución Nº 0576-E-2002 de las catorce horas del dieciocho de abril de dos mil dos).

5º—Que a cada partido que haya concurrido a la votación se le declararán electos en el orden de su colocación en la papeleta, tantos candidatos como cocientes haya logrado, haciéndose primero la declaratoria de elección del partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito electoral correspondiente, continuándola en el orden decreciente de los mismos, de forma que si quedaren plazas sin llenar por el sistema de cociente, la distribución de las mismas se hará a favor de los partidos en el orden decreciente de la cifra residual de su votación, pero incluyendo también a aquellos partidos que apenas alcanzaren subcociente, como si su votación total fuera cifra residual; y si aún quedaren plazas sin llenar, se repetirá la operación anterior hasta adjudicarlas en su totalidad (artículo 205 del Código Electoral).

6º—Que la respectiva votación se celebró el día domingo siete de febrero de dos mil diez, fecha en la cual los electores sufragaron ante las Juntas Receptoras de Votos numeradas en forma consecutiva de la 1 (uno) a la 6_617 (seis mil seiscientos diecisiete) e instaladas en los 2017 (dos mil diecisiete) Distritos Electorales de todo el país, con un padrón total de 2_822_491 (dos millones ochocientos veintidós mil cuatrocientos noventa y un) electores.

7º—Que según lo dispuesto por el artículo 102, incisos 7) y 8) de la Constitución Política, los artículos 197 y 198 del Código Electoral y la resolución Nº 5721-E8-2009 de las once horas del dieciocho de diciembre de dos mil nueve, este Tribunal efectuó el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos para la elección de Regidores Municipales.

Considerando:

I.—De conformidad con la función señalada en el artículo 102, inciso 7) de la Constitución Política y lo establecido en el artículo 199 del Código Electoral, el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos el siete de febrero de dos mil diez para la elección de Regidores Municipales de los cantones de la provincia de Puntarenas, arroja los siguientes resultados electorales:

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II.—De las cifras consignadas en el cuadro antes citado y la aplicación de las reglas referidas en los resultandos tercero, cuarto y quinto de la presente declaratoria, según el caudal de votos obtenido por los partidos políticos en cada uno de los cantones de la provincia de Puntarenas, corresponden las siguientes asignaciones de plazas de Regidores Municipales.

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Por tanto:

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha hecho mérito, se declaran constitucionalmente electos Regidores Municipales de los cantones de la provincia de Puntarenas, para el período constitucional comprendido entre el primero de mayo de dos mil diez y el treinta de abril de dos mil dieciséis, a los ciudadanos que a continuación se detalla:

                                   CANTON PUNTARENAS

Regidores(as) Propietarios(as)

1      601330981      JULIETA CAMPOS SEQUEIRA                      PLN

2      601210356      ALVARO FERNANDEZ MADRIGAL              PLN

3      603120661      LUIS GUILLERMO UGALDE MENDEZ         PLN

4      104330665      FRANCISCO GUEVARA HUETE                     PML

5      602240455      LUIS GERARDO LOPEZ GODINEZ                PML

6      602170192      OSCAR MAURICIO CASCANTE CASCANTE                 PUSC

7      602270303      RANDALL ALEXIS CHAVARRIA MATARRITA          PUSC

Regidores(as) Propietarios(as)

8      105120189      ROSIBEL CORDERO PIEDRA                                PAC

9      302330944      JOSE MIGUEL ARAYA CORNEJO                 PASE

                                conocido como: JOSE MIGUEL

                                CORNEJO ACUÑA

Regidores(as) Suplentes

1      600720833      DANIZA LUCOVICH VARELA                       PLN

2      204510194      ANAIN CASTILLO CAÑAS                             PLN

3      602250894      ANA RUTH ESQUIVEL MEDRANO               PLN

4      602580494      JUAN RAFAEL TRIGUEROS GARCIA            PML

5      601310508      WILFRIDO GONZALEZ ALVAREZ                PML

6      600990023      TOBIAS ALVAREZ VARGAS                          PUSC

7      601580951      ROXANA MARIA CHAVERRI GUTIERREZ   PUSC

8      601230879      JORGE LUIS LORIA NUÑEZ                           PAC

9      602620736      SHIRLEY PATRICIA CORTES NOVOA          PASE

                                     CANTON ESPARZA

Regidores(as) Propietarios(as)

1      600590105      SIMON ANDRES CORRALES ALVARADO     PLN

2      601570617      ANA VIRGINIA SANDOVAL NUÑEZ             PLN

3      601730993      FLOR MARIA CUBERO MARTINEZ              PUSC

4      203680799      JOSE MIGUEL GONZALEZ MONTERO         PML

5      602010229      LEONEL HUMBERTO VARGAS CALVO        PAC

Regidores(as) Suplentes

1      602720799      MAURICIO LORIA ARAYA                            PLN

2      202650914      EVEDYN CASTILLO BARRANTES                PLN

                                conocida como: EVELYN CASTILLO BARRANTES

3      204760688      CRISTIAN SOTO SOSA                                   PUSC

4      900140651      FEDERICO ALVARADO UREÑA                    PML

5      602590872      MIREYA GUISELLE CRUZ MADRIGAL        PAC

                                     CANTON BUENOS AIRES

Regidores(as) Propietarios(as)

1      302770066      CARLOS ALBERTO PEREIRA QUIROS         PLN

2      106030081      ODILIGIA LEIVA MORA                                PLN

                                conocida como: LIGIA LEIVA MORA

3      601940643      JOSE LUIS MORA ELIZONDO                        PAC

4      601410571      MINOR MORA VALDERRAMOS                    PVBA

5      601051266      OLGA MARTA VARGAS OBANDO                PML

Regidores(as) Suplentes

1      601310833      WILTER VILLANUEVA BERMUDEZ            PLN

2      108400297      XINIA MATAMOROS LOBO                          PLN

3      106630295      ANAIS MATAMOROS GUADAMUZ              PAC

4      109650888      INGRID HERNANDEZ UMAÑA                     PVBA

5      601070963      JOSE ODELIN DELGADO ROJAS                   PML

                                     CANTON MONTES DE ORO

Regidores(as) Propietarios(as)

1      600910328      FREDDY RODRIGUEZ PORRAS                     PLN

2      602220154      VLADIMIR SACASA ELIZONDO                    PAO

3      203660132      LIDIETH MARTINEZ GUILLEN                    PAC

4      602000265      EDWIN CORDOBA ARIAS                              PML

5      603280707      ALVARO OSVALDO CARRILLO MONTERO PUSC

Regidores(as) Suplentes

1      603080723      GINA MARTINEZ SABORIO                          PLN

2      601680948      JULIO QUINTO CASTRO QUESADA             PAO

3      800770267      JUAN BAUTISTA GOMEZ CASTILLO           PAC

4      602990065      JEFFRY ARIAS NUÑEZ                                   PML

                                conocido como: JEFFREY ARIAS NUÑEZ

5      602850868      MANUEL VARGAS ROJAS                              PUSC

                                     CANTON OSA

Regidores(as) Propietarios(as)

1      601320578      ENOC RUGAMA MORALES                           PLN

2      601850130      SONIA SEGURA MATAMOROS                      PLN

3      601180771      LUIS ANGEL ACHIO WONG                          OSA

                                conocido como: COC LEON ACHIO WONG

4      600740819      NORMA COLLADO PEREZ                            PML

5      602910158      KAROL SALAS VALERIN                               PUSC

Regidores(as) Suplentes

1      602190202      WALTER VILLALOBOS ELIZONDO             PLN

2      601160989      ROSA MEJIA ALVARADO                              PLN

                                conocida como: ROSA MEJIAS ALVARADO

3      113250693      MICHAEL ARTURO VALVERDE FONSECA  OSA

4      603650009      ANDREA SALAZAR CORTES                         PML

5      601730792      MARIO ANTONIO MARTINEZ RODRIGUEZ PUSC

                                     CANTON AGUIRRE

Regidores(as) Propietarios(as)

1      401580086      JOHNNATTAN RODRIGUEZ MORALES       PLN

2      601480171      MARGARITA BEJARANO RAMIREZ             PLN

3      601870898      OSVALDO ZARATE MONGE                         PUSC

4      600981443      GERARDO MADRIGAL HERRERA                 PAQ

5      601790926      JUAN VICENTE BARBOZA MENA                PML

Regidores(as) Suplentes

1      800490739      MILDRE ARAVENA ZUÑIGA                         PLN

2      900490515      JOSE PATRICIO BRICEÑO SALAZAR           PLN

3      603130806      GRETTEL LUCRECIA LEON JIMENEZ         PUSC

4      603650549      MATILDE PEREZ RODRIGUEZ                     PAQ

5      603120051      GABRIELA LEON JARA                                 PML

                                     CANTON GOLFITO

Regidores(as) Propietarios(as)

1      601690028      RODOLFO MARTIN DELGADO JIMENEZ    PLN

2      601560398      ALEJANDRA REYES MORALES                    PLN

3      602660228      FREINER WILLIAM LARA BLANCO            PUSC

4      601510263      JOSE ISIDORO SANTOS PALACIOS               PML

                                conocido como: ISIDRO SANTOS PALACIOS

5      501480721      OLGER RODRIGUEZ MENDEZ                      PAC

Regidores(as) Suplentes

1      601050641      JOSE LUIS PADILLA CAMPOS                      PLN

2      602830390      LINETH ANGELICA JIMENEZ SANCHEZ     PLN

3      501451005      ABELARDO JIMENEZ GOMEZ                      PUSC

                                conocido como: ABELARDO BALTODANO JIMENEZ

4      601220694      FLOR MARIA MORA VILLALTA                  PML

5      105500568      MARIA DEL SOCORRO MESEN FALLAS      PAC

                                     CANTON COTO BRUS

Regidores(as) Propietarios(as)

1      501330493      ESTEBAN ESQUIVEL CASTILLO                  PLN

2      107720120      HEILYN MARITZA FLORES CAMPOS          PLN

3      501320670      BENJAMIN BERMUDEZ CAMBRONERO      PAC

4      602190899      WALTER GERARDO MORA PEREZ              PUSC

5      601001251      ALICIA ZUÑIGA ZUÑIGA                              PML

Regidores(as) Suplentes

1      105030003      OSCAR DAVID SANCHEZ LEITON                PLN

2      501420588      CLAUDIO SOTO FIGUEROA                          PLN

3      105320508      ALICIA VALVERDE ROJAS                            PAC

4      203130431      JESUS MARIA VARGAS QUESADA                PUSC

5      601280741      MARCO LI GAMBOA MORA                          PML

                                conocido como: MARCO NEY GAMBOA MORA

                                     CANTON PARRITA

Regidores(as) Propietarios(as)           

1      602290431      NELSON MASIS CAMPOS                               PLN

2      108450536      DORIS MARIA ALPIZAR SANCHEZ              PLN

3      502140598      JOSE GUILLERMO FERNANDEZ MATARRITA       PML

4      601720863      LUIS GERARDO MERLO BRENES                  PUSC

5      600850194      ALEJANDRO CESAR MONTIEL LARIOS      PRC

Regidores(as) Suplentes

1      602090873      JESUS VILLARREAL ROMERO                      PLN

2      601690547      DORA RUIZ OBREGON                                  PLN

                                conocida como: DORIS RUIZ OBREGON       

3      601490830      LOURDES ACOSTA MORAGA                       PML

4      113560647      TATIANA CALDERON GAMBOA                 PUSC

5      601620393      FRANCISCO DELGADO UGALDE                  PRC

                                     CANTON CORREDORES

Regidores(as) Propietarios(as)           

1      602140165      MINOR CASTRO AGUILAR                            PLN

2      502620869      DOBELYS RUIZ RODRIGUEZ                          PLN

                                conocida como: DOVELY RUIZ RODRIGUEZ

3      900410538      ERNESTO RUFINO PEREZ CORTES              PAC

4      601670919      NEREIDA JIMENEZ LOPEZ                           PML

5      601600905      JORGE LUIS JIMENEZ SANCHEZ                    PRC

Regidores(as) Suplentes

1      602390618      JORGE MORGAN MORENO                            PLN

2      602160066      MAYRA LORENA CESPEDES OBANDO        PLN

3      601460408      MARIA ESTER ANCHIA ANGULO                PAC

4      601920519      AURELIA MARTINEZ RIOS                           PML

5      601350204      DENIS ALBERTO CERDAS SIBAJA                PRC

                                conocido como: DENIS ALBERTO

                                                MORA GUTIERREZ

                                     CANTON GARABITO

Regidores(as) Propietarios(as)

1      205420846      KARLA MARIA GUTIERREZ MORA             PLN

2      203230336      ARNOLDO ALPIZAR VARGAS                       PLN

3      108700107      FREDDY GILBERTO CASTRO AGUERO       PUSC

4      104400778      JULIO JARA CHAVES                                     PGE

5      302480512      MARIA DE LOS ANGELES MORALES OBANDO      PML

Regidores(as) Suplentes

1      104760819      LUIS EDUARDO SANABRIA BRENES            PLN

2      204890087      VILMA PATRICIA CHACON ROJAS              PLN

3      601800730      VICTOR MANUEL CHINCHILLA SOLANO   PUSC

4      603440670      CLAUDIO BLADIMIR ADANIS MORA          PGE

5      603000028      JUAN CARLOS AGUERO ADANIZ                 PML

En atención a lo dispuesto por el artículo 12 inciso h) del Código Electoral, notifíquese esta declaratoria a quienes han resultado electos, a los Poderes de la República, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la República y a la Defensoría de los Habitantes. Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio Web de este Tribunal.

Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Mario Seing Jiménez, Magistrado.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—1 vez.—(Exonerado).—(IN2010031746).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Karla Vanessa Trejos Jiménez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 306-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas y veintisiete minutos del diez de marzo del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 38082-09. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de María José Ruiz Marín..., en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Trejos Jiménez”, y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010030871).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Santiaga Argentina López, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1999-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas treinta minutos del veintiuno de diciembre del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 31673-09. Resultando: 1.-..., 2.-..., 3.-... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Raquel María Gómez López... en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la misma son “Santiaga Argentina López, no indica segundo apellido” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.––1 vez.––(IN2010031214).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Marta Staff Lemos, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 352-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y treinta y dos minutos del veintidós de marzo del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 41523-09. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Marta Aurelia Staff Lemos..., en el sentido que el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Lemus” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010031263).

AVISOS

DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL

Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS

PUBLICACIÓN DE QUINTA VEZ

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber que el señor Manuel López Flores, cédula de identidad número uno-cuatrocientos dieciséis-mil veintinueve, en su condición de presidente del Comité Ejecutivo Superior del partido Acuerdo Cantonal Desamparadeño, en escrito presentado el siete de diciembre de dos mil nueve, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala cantonal, por el cantón de Desamparados de la provincia de San José, agregando para esos efectos protocolización de las actas de asamblea constitutiva y asamblea cantonal, conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “...un rectángulo cuyo largo será el doble del ancho, dividido por una línea transversal que va de la esquina superior izquierda a la esquina inferior derecha, siendo la parte superior de color verde y la inferior de color rojo, en el centro de dicha divisa irán impresas las siglas “ACD” en color amarillo, cuya letra es de Tipografía “Tahoma Bold” y sus dimensiones son: el alto de cada letra es el diecisiete por ciento de la medida del ancho de la divisa y las letras “ACD”, ocuparán un cuarenta y siete por ciento de la medida del largo de la divisa...”; así como cuarenta y ocho fórmulas de adhesiones colectivas. Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, 7 de abril del 2010.—Lic. Héctor Fernández Masís, Director General.––(IN2010029471).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000005-00200

Compra de radares láser con cámara

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, recibirá ofertas hasta las 09:00 horas del día 07 de mayo del 2010, para la licitación de referencia.

El (los) interesado (s) tiene (n) el cartel a su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección http://www.hacienda.go.cr. accesando el Link de Compra Red de Internet a partir del día hábil siguiente a esta publicación, o podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría en el segundo piso. La dirección es la siguiente: La Uruca contiguo a la Agencia del Banco Nacional, sin costo alguno aportando dispositivo USB (llave maya), o solicitándolo para ser enviado vía correo electrónico al teléfono 2522-0981.

San José, 20 de abril del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexánder Vásquez Guillén, Jefe.––1 vez.––O. C. Nº 02.—Solicitud Nº 2488.––C-15320.––(IN2010032620).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000011-2101

Compra de Gemcitabina 200 mg frasco

ampolla inyectable

Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000011-2101, “Compra de Gemcitabina 200 mg frasco ampolla inyectable”. Fecha máxima de recepción de ofertas: 14 de mayo del 2010, a las 10:00 a. m. El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500,00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 20 de abril del 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. David Sánchez Valverde, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2010032600).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

SECCIÓN PROVEEDURÍA

Apertura de Licitación

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría comunica que se recibirán ofertas por escrito para el siguiente concurso:

Descripción               Compra de envases cristalinos 750 ml., para tapa guala

Tipo de Concurso       Licitación Abreviada 2010LA-000008-PV

Fecha de apertura       18 de mayo del 2010, a las 10:00 horas

Se invita a los interesados a que retiren el cartel en las oficinas de la Sección de Proveeduría, ubicadas en Rincón de Salas de Grecia, en horarios de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 3:30 p. m., sin costo alguno. El acto de apertura de las ofertas se realizará en la oficina de la Proveeduría.

Grecia, 19 de abril de 2010.—Luis Alberto Herrera Rodríguez.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador Área Administrativa.—1 vez.—(IN2010032633).

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000041-01

(Ampliación de plazo)

Compra de vehículos

El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), informa a todos los interesados en la Licitación Pública Nº 2009LN-000041-01, compra de vehículos, que se amplía el plazo de recepción de ofertas para las diez horas del 26 de mayo del 2010.

San José, 19 de abril del 2010.—Proceso de Proveeduría.—Lic. Adolfo Calvo Navarro, MBA.—1 vez.—(IN2010032529).

AVISOS

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.

Invita a participar en el siguiente concurso de adquisición:

Concurso                                                           Descripción                        Apertura                   Hora

Nº 2010PP-000012-PROV            Venta de vehículos usados        11/05/2010                13:00

Rige la ley N° 8660 y el Reglamento para los Procesos de Adquisición de las Empresas del Instituto Costarricense de Electricidad, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 230 el 27 de noviembre del 2008, así como las condiciones especiales, que pueden retirar en nuestra Sección de Proveeduría, 250 metros este de Pozuelo S. A., en La Uruca (Frente a Ciudad Toyota, Plantel Virilla).

José Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2010032297).

ADJUDICACIONES

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

LICITACIÓN PÚBLICA CON PRECALIFICACIÓN

PARA UN ÚNICO CONCURSO Nº 2009LN-000003-01

Implementación de un sistema de recursos humanos para el BANHVI

El Banco Hipotecario de la Vivienda a través de la Gerencia General, mediante resolución motivada resolvió; adjudicar el procedimiento de licitación pública con precalificación para un único concurso 2009LN-000003-01, para la implementación de un sistema de recursos humanos para el BANHVI, a la empresa Optec Sistemas S. A.

Margoth Campos Barrantes, Directora Administrativa.—1 vez.—(IN2010032510).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD REGIÓN BRUNCA

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2010CD-000001-2799

Contratación de servicio de alimentación para

el EBAIS de Puerto Jiménez del Área de Salud de Golfito

La Dirección Regional Servicios de Salud Región Brunca, comunica a todos los interesados, que el procedimiento de Contratación Directa Nº 2010CD-000001-2799, para la Contratación de servicio de alimentación para el EBAIS de Puerto Jiménez del Área de Salud de Golfito, se a declarado Infructuoso, por cuanto no se presentaron ofertas 2009.

San Isidro de El General, 19 de abril del 2010.—Lic. Salomé Soto Agüero, Coordinadora.—1 vez.—(IN2010032516).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE ADJUDICACIONES/CONTRATOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000006-1142

Tubo de conexión estéril

El ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Hospimédica S. A. por un monto total de USD $86.697,00 (ochenta y seis mil seiscientos noventa y siete dólares exactos). Vea detalles y mayor información en la página webb http://www.ccss.sa.cr.

Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(OC Nº 1142).—C-9370.—(IN2010032635).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000009-PRI

Contratación de servicios de radiolocalización

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Gerencia Nº SGG-2010-0280, se adjudica la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000009-PRI, de la siguiente forma:

A: Oferta Nº 1: Radio Mensajes S. A., Pos. 1, monto total adjudicado ¢9.695.400,00 I.V.I. (nueve millones seiscientos noventa y cinco mil cuatrocientos colones con 00/100).

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

San José, 19 de abril del 2010.—Lic. Iris Fernández Barrantes, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 2010-1.—C-8520.—(IN2010032525).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000011-PROTURISMO

Adquisición de papel reflectivo y tinta serigráfica

La Proveeduría del Instituto Costarricense de Turismo debidamente autorizada, comunica a todos los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000011-PROTURISMO “Adquisición de papel reflectivo y tinta serigráfica” que, mediante oficio G-937-2010 del 15 de abril del 2010, se adjudica dicho concurso en forma parcial a la empresa Tres M Costa Rica, S. A., de la siguiente forma:

 

Ítem

Cantidad

Unidad de medida

Producto

MONTO $

6.1.1.

22

Rollo

Papel reflectivo alta intensidad prismático color blanco para señales de tránsito, rollo de 0,91 x 45,7 m.

17.204,00

6.1.2.

4

Rollo

Papel reflectivo alta intensidad prismático color verde para señales de tránsito, rollo de 0,91 x 45,7 m

   3.528,00

6.1.3.

25

Rollo

Papel reflectivo  alta intensidad  prismático color café para señales de tránsito, rollo de 0,91 x 45,7 m

23.625,00

6.1.5

10

Galón

Dulux (diluyente para tinta serigráfica)

750,00

6.1.12

15

Galón

Tinta serigráfica color negro para papel alta intensidad o grado diamante. Preferiblemente 3M serie 700 o similar.

3.930,00

6.1.13

3

Galón

Tinta serigráfica color roja para papel alta intensidad o grado diamante. Preferiblemente 3M serie 700 o similar.

786,00

6.1.14

2

Galón

Tinta serigráfica color amarillo para papel alta intensidad o grado diamante. Preferiblemente 3M serie 700 o similar.

630,00

6.1.15

3

Galón

Tinta serigráfica color azul para papel alta intensidad o grado diamante. Preferiblemente 3M serie 700 o similar.

786,00

 

 

 

Subtotal

$51.239,00

 

 

 

Impuesto de ventas

6.661,07

 

 

 

Total

57.900,07

 

Los ítemes 6.1.4, 6.1.6, 6.1.7, 6.1.8, 6.1.9, 6.1.10 y 6.1.11 se declaran infructuosos ya que no fueron ofertados.

Lic. Miguel Zaldívar Gómez, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. 12852.—Solicitud  20307.—C- 80070.—(IN2010032517).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

El Instituto de Desarrollo Agrario comunica la adjudicación de los siguientes procesos de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000004-02

Construcción de caminos en el asentamiento campesino

Aguas Frías, Dirección Huetar Atlántica,

Oficina Subregional Cariari

Adjudicar a favor de la oferta presentada por Secoya de Cartago S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-150063, por un monto de ¢33.420.458,75 (treinta y tres millones cuatrocientos veinte mil cuatrocientos cincuenta y ocho colones con 75/100), con un plazo de ejecución total de 28 días naturales, según acuerdo de Junta Directiva Nº 15, sesión ordinaria 014-2010, del 19 de abril de 2010.

————

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000005-02

Construcción de caminos en el asentamiento campesino

Río Esperanza, Dirección Huetar Atlántica,

Oficina Subregional Cariari

Adjudicar a favor de la oferta presentada por Secoya de Cartago S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-150063, por un monto de ¢37.588.725,00 (treinta y siete millones quinientos ochenta y ocho mil setecientos veinticinco colones con 00/100), con un plazo de ejecución total de 32 días naturales, según acuerdo de Junta Directiva Nº 15, sesión ordinaria 014-2010, del 19 de abril de 2010.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000007-02

Construcción de caminos en los asentamientos campesinos

Zota I y Zota II, Dirección Huetar Atlántica,

Oficina Subregional Cariari

Adjudicar a favor de la oferta presentada por Alquileres Valverde S. A., cédula jurídica Nº 3-101-168406, por un monto de ¢77.501.580,00 (setenta y siete millones quinientos un mil quinientos ochenta colones con 00/100), con un plazo de ejecución total de 40 días naturales, según acuerdo de Junta Directiva Nº 15, sesión ordinaria 014-2010, del 19 de abril de 2010.

Área de Contratación y Suministros.—Rafael Fernández Bolaños.—1 vez.––(IN2010032625).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000001-01

Compra de 820 toneladas de mezcla asfáltica caliente

y 7280 litros de emulsión

Se les comunica a los interesados en el presente concurso, que mediante acuerdo Nº 2442 de la sesión ordinaria Nº 207 del 19 de abril del 2010, se adjudicó la presente licitación a la empresa Asfaltos CBZ S. A., por obtener la mayor calificación y ofertar el menor precio. Monto de la oferta: $34.137.200,00. Tiempo de entrega: de acuerdo a las necesidades de la Municipalidad. Forma de pago: la usual de la Institución.

Moravia, 20 de abril del 2010.—Jorge Monge Pérez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2010032639).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000010-01

Elaboración del plan maestro de recolección, tratamiento

y disposición de las aguas residuales del cantón de Belén

La Unidad de Gestión de Bienes y Servicios de la Municipalidad de Belén, avisa el acuerdo tomado por el Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº 22-2010 celebrada el 13 de abril del 2010, en el cual se resuelve la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000010-01, “Elaboración del plan maestro de recolección, tratamiento y disposición de las aguas residuales del cantón de Belén”.

Se acuerda en forma definitiva: primero: readjudicar la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000010-01, a la oferta Nº 2: Consultores Centroamericanos en Ingeniería S. A., cédula jurídica Nº 3-101-195328, el ítem único, por la suma de $112.633,00 (ciento doce mil seiscientos treinta y tres dólares con 00/100), dicho monto no incluye el 30% de impuesto sobre la renta sobre la utilidad, indicado en el desglose del precio ofertado por dicha empresa.

San Antonio de Belén, Heredia, 19 de abril del 2010.—Marcos Porras Quesada, Unidad de Bienes y Servicios.––1 vez.––O. C. Nº 26453.—C-14470.––(IN2010032614).

REGISTRO DE PROVEEDORES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Nº 102-VEC-2010.—San José, a las once horas del nueve de abril de dos mil diez. A toda la Administración Pública se hace saber que la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, mediante resolución 864-10 de las diez horas treinta minutos del diez de marzo de dos mil diez; con fundamento en el artículo 100 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa, impuso la sanción de inhabilitación a la empresa Bruno Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-190550, para participar en procesos de contratación promovidos por el Poder Judicial, por el período de dos años, por incumplir el plazo de entrega de los objetos adjudicados en las Contrataciones Directas Nº 621-2007 y Nº 642-2007, así como en la Licitación Abreviada Nº 03-2007, y estar previamente apercibida, sanción que se comunicó tanto a la contratista infractora como a la Contraloría General de la República. Publíquese por única vez en el Diario Oficial.

Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Proveedor Judicial.—1 vez.—(IN2010031285).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000003-0DO00

Contratación de Servicios de Verificación de Calidad para

Complementar la Labor de Inspección del Proyecto:

Mejoramiento de la Ruta Nacional 613, Sección:

Sabalito-Las Mellizas

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación de referencia, que se encuentra disponible la Enmienda N° 1 al cartel, la que podrán retirar en las Oficinas de la Proveeduría Institucional, ubicadas de la Rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

Asimismo, se estarán recibiendo ofertas hasta las 10:00 horas del día 12 de mayo del 2010, en las oficinas de anterior sita.

Mba. Gilberth Jiménez Siles, Director.—1 vez.—O. C. Nº 11-2010.—Solicitud Nº 30297.—C-12770.—(IN2010032531).

CONSEJO NACIONAL DE CONCESIONES

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2009LI-000001-00200

(Prórroga a la recepción de ofertas y modificaciones al cartel)

Concesión de obra pública con servicio público para el diseño,

financiamiento, construcción, operación y mantenimiento

de la terminal de contenedores en Puerto Moín

Se informa a los interesados que la fecha para recepción de ofertas de la presente licitación, se prorroga para el día 7 de mayo del 2010. A la vez se informa de las modificaciones técnicas realizadas por JAPDEVA al cartel de licitación las cuales estarán disponibles a partir de la publicación de este comunicado en las oficinas de la Secretaría Técnica de este Consejo, sita en Barrio Dent 150 metros al oeste de la Rotonda de la Bandera en Ofiplaza del Este, edificio C, primer piso.

Adicionalmente, se indica a todos los interesados que la hora para la recepción de ofertas, se llevará a cabo en el día y lugar señalado en el párrafo anterior a las 14:00 horas. Publíquese.

Carmen María Madrigal Rímola, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. 01-2010.—Solicitud Nº 34844.—C-17020.—(IN2010032968).

CULTURA Y JUVENTUD

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000016-75800

(Fe de erratas Nº 1)

Compra de equipo de cómputo

Se avisa a todos los interesados en esta licitación, que se varía la fecha de apertura de ofertas para el 20 de mayo del 2010 a las 10:00 horas, debido a una modificación en ciertas líneas del cartel, las cuales son visibles en el Sistema Compra Red, a partir de esta publicación.

Lic. Xinia Carmona Valverde, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C Nº 8838.—Solicitud Nº 7749.—C-9370.—(IN2010032612).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000004-PROV

(Modificación Nº 1)

Contratación de servicios de limpieza para Despachos Judiciales

en las provincias de Cartago y Alajuela y de los

Tribunales de Pérez Zeledón

Se comunica a los potenciales oferentes en la licitación de comentario que se han realizado la siguiente modificación al cartel.

En la cláusula 4.4 del apartado de “Contrato”, se deberá agregar al final del párrafo de esta cláusula lo siguiente: “de conformidad con las cláusulas 11 de la Ley de Contratación Administrativa y 206 de su Reglamento”.

Demás términos y condiciones se mantienen invariables.

San José, 20 de abril del 2010.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2010032615).

UNIVERSIDAD NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000001-UNA-BN/BP

Compra e instalación de mobiliario de la sede Liberia

Se les comunica a los participantes que la nota aclaratoria Nº 1, se encuentra a disposición en las oficinas de la Unidad Ejecutora detrás del auditorio Clodomiro Picado. Tel. 2277-3611 ó 2277-3938.

Heredia, 20 de abril del 2010.—Unidad Ejecutora Proyecto UNA-BN/BP.—Arq. Carlos Segura Murillo, Director.—1 vez.—(IN2010032617).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000013-2101

Compra de oxigenador de membrana con filtro arterial

y tubuladura, marca Stockert, placa 586897

Se informa a los interesados en participar en la Licitación Abreviada 2010LA-000013-2101, compra de oxigenador de membrana con filtro arterial y tubuladura, marca Stockert, placa 586897, debe leerse correctamente la hora máxima de recepción de ofertas a las 9:00 a. m. Lo anterior de acuerdo a lo publicado en La Gaceta N° 75 del 20 de abril del 2010.

San José, 20 de abril del 2010.—Bach. David Sánchez Valverde, Coordinador a. í de la Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2010032599).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

CONTRATACIÓN DIRECTA AUTORIZADA Nº 2010CDA-000001-PRA

Protección del Acueducto Orosi:

Obra Nº 1:   Protección de talud mediante anclajes Sector Quebrada Granados

Obra Nº 2:   Refuerzo de tubería con anclajes sector Coris

Obra Nº 3:   Contención en margen izquierda Quebrada Barahona, sector Coris

Prórroga Nº l

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) Cédula Jurídica Nº 4-000-042138, comunica que por la interposición de un recurso de objeción al Cartel, se prorroga la fecha de apertura de ofertas para las 11:00 horas del 7 de mayo del 2010, para contratar la “Protección del Acueducto Orosi (tres obras)”

Las demás condiciones se mantienen invariables.

19 de abril del 2010.—Lic. Iris Fernández Barrantes, Dirección de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 2010-1.—C-10220.—(IN2010032526).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000014-01

Compra de equipo para el Laboratorio de Polímeros

La Junta Directiva en la sesión 4433, artículo VII, celebrada el 12 de abril del 2010, aprueba la fe de erratas en donde se corrige el monto adjudicado a la oferta 11 de la empresa SCM Metrología y Laboratorios, S. A., de la Licitación Pública 2009LN-000014-01, compra de equipo para el laboratorio de polímeros, donde lo correcto es lo siguiente:

    Adjudicar las líneas 3 (alt), 4, 7, 8, 9, 10, 16, 17 y 18, a la oferta 11 de la empresa SCM Metrología y Laboratorios S. A., por un monto de $397.289,00.

San José, 20 de abril del 2010.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 20671.—Solicitud Nº 24698.—C-10220.—(IN2010032640).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-000018-02

(Enmienda N° 1 y prórroga N° 1)

Suministro de tubos aleatados para intercambiador de calor

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que deben pasar al primer piso de las Oficinas Centrales de Recope a retirar la enmienda N° 1 al cartel, o bien, la misma estará disponible, sin sus anexos, en la página WEB de Recope www.recope.com. Asimismo, les comunicamos que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 5 de mayo del 2010 a las 10:00 horas.

San José, 19 de abril del 2010.—Departamento de Contrataciones, Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C Nº 161-01.—C-10220.—(IN2010032515).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

MODIFICACIÓN DE LA LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000001-01

Compra de maquinaria (vagonetas, niveladora y compactadora)

para la Municipalidad de San Carlos

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de San Carlos comunica a todos los interesados que se encuentran disponibles las modificaciones al cartel de Licitación Pública 2010LN-000001-01, las cuales deberán ser retiradas en el Departamento de Proveeduría a partir del día de hoy.

La fecha de apertura de ofertas se mantiene para las 11:00 horas del 29 de abril del 2010.

San Carlos, 19 de abril de 2010.—Jenifer Campos Zamora, Coordinadora de Licitaciones.—1 vez.—(IN2010032288).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALFARO RUIZ

El Concejo Municipal en su sesión ordinaria número doce celebrada el día veinticuatro de marzo de dos mil ocho, artículo VII, inciso 1), acuerda aprobar el Reglamento para Exoneraciones de la Ley de Bienes Inmuebles.

Artículo VII.—Reglamento para Exoneraciones de la Ley de Bienes Inmuebles.

Reglamento para la Regulación de las exoneraciones del impuesto sobre bienes inmuebles de la Municipalidad de Alfaro Ruiz

REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN DE LAS EXONERACIONES DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE LA MUNICIPALIDAD DE ALFARO RUIZ

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Este Reglamento describe y detalla los requisitos para el trámite de la dispensa legal de la obligación tributaria, bajo las disposiciones de la Ley de Impuesto Sobre Bienes Inmuebles Nº 7509 y sus reformas Ley Nº 8220, y de los artículos 3, 4 inciso a), 13 inciso c), 43 del Código Municipal.

Artículo 2º—De las definiciones: para la correcta aplicación de este Reglamento, se definen algunos términos que tiene el siguiente significado.

a)  Administración Tributaria: Se refiere a la municipalidad del cantón de Alfaro Ruiz, como responsable de la valoración, administración, percepción y fiscalización del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles.

b)  Base imponible: Es el valor de la totalidad de los inmuebles registrados en la Administración Tributaria

respectiva, al primero de enero de cada año.

c)  Bien Inmueble: Es aquel terreno, instalación, construcción fija y permanente que existe en los bienes raíces, tanto urbanos como rurales.

d)  Ley: Ley de Impuesto Sobre Bienes Inmuebles Nº 7509 y sus reformas.

e)  Sujeto pasivo: persona obligada al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o responsable.

f)   Exención: dispensa legal de la obligación tributaria.

g)  Unidad administrativa municipal: se denomina así al Departamento de Plataforma: designado para la verificación de requisitos y aplicación de la exención tributaria sobre los bienes inmuebles.

CAPÍTULO II

Artículo 3º—De los bienes no gravados y los requisitos para la solicitud de la exención del pago del impuesto.

a)  Para los efectos del presente reglamento no estarán afectos los siguientes inmuebles de conformidad con el artículo 4º de la Ley Nº 7509 y sus reformas y se regulará de la siguiente forma:

*Artículo 4º—Requisitos generales: Para cualquiera de las condiciones que a continuación se especifica se requiere como parte de los requisitos adjuntar solicitud formal escrita ante la Unidad administrativa municipal, además de lo que se indica para cada uno, o bien llenar la boleta de solicitud de exoneración en caso de sujetos pasivos con la condición de no afectación por (45 salarios), para toda solicitud se requiere encontrarse al día en el pago de los tributos municipales.

*(Nota: En la publicación de este Reglamento se consigna este artículo 4º como parte del artículo 3º, y otro artículo 4º en el capítulo III).

Anexo 1: Boleta de solicitud de exoneración para los sujetos pasivos con la condición de no afectación por (45) salarios.

a)  Las instituciones autónomas o semiautónomas que por ley especial gocen de la no afectación.

Requisito: solicitud por escrito de la exención tributaria, adjuntando certificación de dicha ley, en la cual conste la no afectación, haciendo mención del número y fecha de La Gaceta en que se publicó la misma.

b)  El Estado y las municipalidades no requieren la presentación de requisito alguno, puesto que por definición se encuentran no afectos.

c)  Los inmuebles que se ubiquen en áreas decretadas como zonas protegidas y que realicen un adecuado uso de suelos.

Requisito: solicitud por escrito de la exención tributaria, adjuntando certificación del MINAE en que conste tal circunstancia y de la porción del inmueble que está bajo esa condición. Rige a partir del primero de enero del año siguiente a la publicación del decreto que declara el área de la cuenca hidrográfica como zona protegida.

d)  Los inmuebles que constituyan reserva forestal, reserva biológica, parque nacional o similar.

Requisito: solicitud por escrito de la exención tributaria adjuntando certificación del Decreto Ejecutivo vigente, emitido por MINAE donde se haga constar tal circunstancia y de la porción del inmueble que está bajo esa condición. Rige a partir del primero de enero del año siguiente a la publicación del decreto que declara el área de la cuenca hidrográfica como zona protegida.

e)  Los inmuebles que constituyan reserva indígena.

Requisito: solicitud por escrito de la exención tributaria adjuntando certificación emitida por el CONAI en la que conste tal circunstancia, la vigencia del decreto y la condición indígena del sujeto pasivo.

f)   Los sujetos pasivos cuyos inmuebles pertenezcan o estén en posesión de instituciones públicas de educación y salud.

Requisito: solicitud por escrito de la exención tributaria adjuntando certificación expedida por el Registro Nacional o por notario público de que el inmueble inscrito o no, es propiedad o posesión de éstas.

g)  Los parceleros o los adjudicatarios del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), durante los primeros cinco años de la adjudicación.

Requisito: solicitud por escrito de la exención tributaria adjuntando certificación emitida por el secretario de la Junta Directiva del IDA, en la cual se haga constar el día, mes y año de la adjudicación de la parcela para determinar que se encuentra dentro de los cinco años de la no afectación a este tributo.

h)  Los inmuebles que constituyan bien único de los sujetos pasivos (personas físicas) y tengan un valor máximo equivalente a cuarenta y cinco salarios base; no obstante, el impuesto deberá pagarse sobre el exceso de esa suma, comprende terreno, instalaciones y construcciones existentes y puede tratarse de uno o varios derechos en copropiedad en una misma finca o de un inmueble bajo el régimen de propiedad horizontal, o que sobre una misma propiedad sea poseedor de uno o más derechos y que éste a la vez no cuente con otras propiedades o derechos a nivel nacional.

Requisitos: llenar boleta de solicitud de exoneración adjuntando certificación del Registro Público y declaración de no ser poseedor de ningún inmueble inscrito o sin inscribir. Esta no afectación (45 salarios base) es única a nivel nacional. Este requisito deberá de cumplirlo cada derecho de una misma finca,

i)   Los inmuebles pertenecientes a iglesias y organizaciones religiosas pero sólo los que se dediquen al culto.

Requisitos: solicitud por escrito de la exención tributaria adjuntando una declaración jurada emitida por el apoderado de la organización religiosa donde se haga constar que el inmueble se dedica únicamente al culto. Asimismo una certificación emitida por el Registro Nacional donde se haga constar que está inscrito a nombre de la organización de que se trate.

j)   Para los efectos de la no afectación correspondiente a los inmuebles de las Temporalidades de la Iglesia Católica, bastará con una certificación emitida por el Registro Nacional o por Notario Público, en donde conste la propiedad del mismo.

k)  Las sedes diplomáticas y las casas de habitación de los agentes diplomáticos y consulares, con las limitaciones que se generen al aplicar, en cada caso, el principio de reciprocidad sobre los beneficios fiscales.

Requisitos: solicitud por escrito de la exención tributaria adjuntando declaración jurada emitida por el agente diplomático de mayor jerarquía, donde se haga constar que en los inmuebles correspondientes se encuentran las sedes diplomáticas o las casas de habitación de los agentes diplomáticos o consulares. Además donde conste la reciprocidad sobre los beneficios fiscales de ambos países. Entiéndase cuando la Sede Diplomática o el Organismo Internacional son propietarios del inmueble.

1)  La Cruz Roja y los inmuebles destinados a los bomberos.

Requisitos: solicitud por escrito de la exención tributaria adjuntando declaración jurada emitida por la autoridad superior correspondiente, donde se haga constar que la ley que los exonera del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles o de tributos en general se encuentra vigente, indicando el número y fecha de La Gaceta donde se publicó.

m) Los bienes de uso común, como las Asociaciones de Desarrollo Comunal que no sean utilizadas para fines lucrativos.

Requisitos: solicitud por escrito de la exención tributaria adjuntando certificación emitida por el Registro Nacional o notario público donde se haga constar la propiedad del inmueble. Además certificación emitida por DINADECO donde conste la vigencia de la asociación de desarrollo comunal y que el inmueble esté destinado al uso común de las asociaciones.

n)  Los inmuebles pertenecientes a las Asociaciones declaradas de utilidad pública Requisitos; solicitud por escrito de la exención tributaria adjuntando certificación emitida por el Registro Nacional o notario público donde se haga constar la propiedad del inmueble. Certificación por un notario público donde conste la vigencia del decreto ejecutivo declarando de utilidad pública a dicha asociación.

o)  Los inmuebles declarados patrimonio histórico arquitectónico, Ley del Régimen de Zonas Francas, Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Régimen de Reserva Forestal y cualquier otro incentivo definido por ley específica.

Requisito: solicitud por escrito de la exención tributaria adjuntando documento idóneo que los acredite como tal, expedido por la autoridad competente.

CAPÍTULO III

Artículo 4º—Período de solicitud de la exención tributaria: Los sujetos pasivos deberán de realizar el trámite respectivo a partir del 01 de enero al 30 de marzo de cada año. De realizarse este trámite posterior al período indicado deberá de encontrarse al día en el pago de tributos municipales, los cuales se cobran trimestralmente.

Disposiciones finales.

Artículo 5º—Legislación Supletoria. Para lo no previsto en el presente reglamento se aplicará, supletoriamente, el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el Código Municipal y la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, en cuanto sea compatible con éste.

Rige a partir de su publicación.

Zarcero, Alfaro Ruiz, 13 de abril del 2010.—Denia Rojas Jiménez, Asistente Técnica del Concejo Municipal.––1 vez.––O. C. Nº 968.—C-151520.––(IN2010031739).

Anexos

Anexo 1º—Boleta de solicitud de exoneración para los sujetos pasivos que constituyan bien único, con la condición de no afectación por (45) salarios base.

MUNICIPALIDAD DE ALFARO RUIZ

Boleta de solicitud de Exoneración de pago del Impuesto de Bienes Inmuebles para personas físicas que constituyan bien único, con la condición de no afectación por (45) salarios base.

Nombre _____________________________________

cédula _______________

Domicilio (señas exactas) ___________________________

Tel. habitación ____________ tel. oficina _____________ fax ___

Base imponible

Imponible actual a exonerar a cobrar

_____________ __________ __________

Declaración jurada

El suscrito______________________________cédula______________ Declaro bajo fe de juramento que no poseo bienes inmuebles no inscritos en el Registro Nacional ni proceso alguno de información posesoria en ningún tribunal del país, que solamente poseo la finca inscrita al Folio Real Nº________________ como bien único para el trámite de exoneración del pago de bienes inmuebles.

Lo anterior de conformidad con el artículo 5º inciso F del Reglamento de la Ley de Bienes inmuebles.

Adjunto certificación del Registro de la Propiedad Inmueble.

Firmo en Alfaro Ruiz el día ______ del mes de ______del año____

FIRMA DEL SOLICITANTE ____________________________

Para uso de la oficina: Comprobante de pago por certificación. Responsable de aplicación en el sistema ____________

Fecha de aplicación.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 7 del acta de la sesión 845-2010, celebrada el 9 de abril del 2010,

considerando que:

a.   El inciso c) del artículo 139 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica establece, entre otros, que en casos de inestabilidad o irregularidad financiera de grado tres, el Consejo Directivo ordenará, mediante resolución fundada, la intervención de la entidad fiscalizada y designará a los interventores que asumirán la administración de la entidad, quienes podrán ser funcionarios de la propia Superintendencia u otras personas designadas al efecto.

b.- El Consejo, por medio del artículo 3 del acta de la sesión 835-2010, celebrada el 17 de febrero del 2010, acordó intervenir al Servicio Cooperativo Nacional de Ahorro y Crédito de los Trabajadores Costarricenses, R. L.(COOPEMEX, R. L.), por un plazo de 90 días, plazo que se cumple el 17 de mayo del 2010.

c.- El inciso d) del artículo 140 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica señala que la intervención no podrá exceder de un año. Treinta días naturales antes de vencer el plazo por el que se haya ordenado la intervención, el Consejo directivo deberá decidir, previa consulta de los interventores designados, si permite a la entidad continuar con sus operaciones o si solicita, al juez competente, la liquidación o quiebra.

d.- En virtud de que mediante oficio INT-MEX 1184-2010 del 6 de abril del 2001, la Interventoría solicita que se prorrogue el plazo de la intervención de COOPEMEX, R. L., por un período de 90 días sustentado en lo siguiente:

i)   Se ha determinado que el vencimiento del período de dos años, por los que fueron electos los Delegados de COOPEMEX, R. L., venció el 31 de diciembre del 2009. Lo anterior, se debe tomar en cuenta para efectos de realizar una convocatoria de Asamblea de Delegados, la cual, conforme a sus potestades puede aprobar algunas de las posibles propuestas que contemplan el informe de viabilidad.

ii)  Con el fin de formalizar, legalmente, la Asamblea de Delegados es necesario proceder a la elección de delegados y/o delegadas para lo cual se requiere realizar once pre-asambleas en todo el territorio nacional, de conformidad con el artículo N° 4 del Reglamento para Reuniones Regionales previas a la asamblea General de Delegados, cuya fecha de realización se ha programado para el próximo 17 de abril.

iii) La Interventoría se encuentra trabajando en la logística para la realización de las pre-asambleas, en conjunto con el Instituto de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), para lo cual efectuó una reunión el 6 de abril del 2010.

iv) Acto seguido a la realización de las pre-asambleas, y previa comunicación de la elección al Ministerio de Trabajo, se procederá a notificar de inmediato a los Delegados inscritos para convocarlos a la Asamblea Extraordinaria de Delegados, con no menos de quince días naturales antes de su celebración, según el inciso g. del artículo 48 del Estatuto Social de COOPEMEX, R.L., dicha Asamblea se podría estar realizando el sábado 29 de mayo del 2010 o con anterioridad a esa fecha.

v)  En el contenido del citado informe se presenta una propuesta del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, a la cual se le estaría haciendo una modificación y deberá ser sometida a conocimiento y aprobación de la Junta Directiva Nacional de dicho Banco, para lo cual se ha fijado como fecha de presentación el jueves 8 de abril del 2010.

vi) Conforme la propuesta presentada por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, se indica que se requiere realizar un proceso de validación de la información de COOPEMEX, R. L., el cual, según lo comentado, puede abarcar aproximadamente entre 30 y 40 días naturales. Por tanto, la culminación de este proceso estaría finalizando alrededor del 21 de mayo del 2010.

dispuso, en firme:

prorrogar el plazo de la intervención del Servicio Cooperativo Nacional de Ahorro y Crédito de los Trabajadores Costarricenses, R. L. (COOPEMEX, R. L.), por un período de 90 días naturales adicionales, el cual empezará a regir a partir del 17 de mayo del 2010.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. 10897.—C-52720.—(IN201031299).

BANCO DE COSTA RICA

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Que el señor Andrés Mendoza Fajardo, soltero, comerciante, con cédula de identidad cinco-cero cuarenta y tres-novecientos sesenta y cuatro, y vecino de Barrio San Martín de Nicoya, del Ebais, veinticinco metros al oeste y setenta y cinco metros al sur, extravío el certificado de Depósito a plazo del Banco de Costa Rica, certificado que ocupa el número seis dos cuatro ocho uno ocho ocho cero.—Nicoya, 25 de marzo del 2010.—Andrés Mendoza Fajardo.—RP2010166629.—(IN2010030252).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-1075-2010.—Alonso Crespo Manrique, R-045-2010, costarricense, cédula 1-1210-0549, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciatura en Ciencias, Texas A & M University, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de marzo del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 118068.—(Solicitud Nº 26474).—C-38270.—(IN2010030296).

ORI-1043-2010.—Zumaeta Marín Elia, R-035-2010, peruana, pasaporte número 3680134, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller en Medicina, Médico Cirujano, Universidad Nacional de la Amazonía Peruana, Perú. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante a Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de marzo del 2010.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 118068.—(Solicitud Nº 26474).—C-38270.—(IN2010030297).

ORI-1051-2010.—Regalado Madrid Yoleidy Betsire, R-036-2010, venezolana, pasaporte: D0244243, ha solicitado reconocimiento del diploma de abogado, Universidad Católica Andrés Bello, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 18 de marzo del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 118068.—(Solicitud Nº 26474).—C-38270.—(IN2010030298).

ORI-1055-2010.—Fonseca Lacayo Anabelle, R-037-2010, costarricense, cédula de identidad 8 0062 0777, ha solicitado reconocimiento del diploma de Psicología Clínica, Universidad Rafael Landivar, Guatemala. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de marzo del 2010.—Oficina de Registro e Información.—José A. Rivera Monge Director.—O. C. 118068.—Solicitud Nº 26474.—C-38270.—(IN2010030299).

ORI-933-2010.—Pérez Joa Acelia Dolores, R-038-2010, cubana, pasaporte Nº B248373, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Instituto Superior de Ciencias Médicas de Santiago de Cuba, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 18 de marzo del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26474.—C-38270.—(IN2010030300).

ORI-1062-2010.—Rodríguez Ortiz Saraí Emelina, R-039-2010, costarricense, cédula de identidad Nº 1-01397-0356, ha solicitado reconocimiento del diploma de Arquitecto, Universidad Nacional de Ingeniería, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 18 de marzo del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26475.—C-38270.—(IN2010030301).

ORI-1064-2010.—Martínez Artiles Quetzalcoatl, R-040-2010, venezolano, residente permanente Nº 186200179228, ha solicitado reconocimiento del diploma de Abogado, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 18 de marzo del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26475.—C-38270.—(IN2010030302).

ORI-1066-2010.—González De Foung Elayne Del Valle, R-041-2010, venezolana, pasaporte Nº D0652077, ha solicitado reconocimiento del diploma de Médico Cirujano, Universidad de Oriente, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de marzo del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26475.—C-38270.—(IN2010030303).

ORI-1068-2010.—Halil Gearum Saihb Sinuhe, R-042-2010, costarricense, cédula de identidad Nº 9-0031-0508, ha solicitado reconocimiento del diploma de Médico Cirujano y Partero, Universidad de Guadalajara, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de marzo del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26475.—C-38270.—(IN2010030304).

ORI-1076-2010.—Baquero Rodríguez Liudmila Vilma, R-043-2010, cubana, pasaporte Nº B349933, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Instituto Superior de Ciencias Médicas de Santiago de Cuba, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de marzo del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26475.—C-38270.—(IN2010030305).

ORI-1074-2010.—Estopiñan Puñales Yaimed, R-044-2010, cubana, cédula de residente permanente Nº 119200251701, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Cultura Física, Instituto Superior de Cultura Física “Manuel Fajardo”, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de marzo del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26475.—C-38270.—(IN2010030306).

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

OFICINA DE PLANIFICACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

El Consejo Nacional de Rectores:

[...] en la sesión Nº 05-10, celebrada el 9 de marzo de 2010:

Artículo 3, inciso a)

CENAT-OF-010 solicitud autorización para que el Director del Centro represente nacional e internacionalmente al CENAT y puede aceptar y recibir donaciones, suscribir convenios y otros acuerdos.

SE ACUERDA:

1.  Autorizar al Director del CENAT, M.B.A. Rodrigo Arias Camocho, para representar ante la comunidad nacional e internacional al Centro Nacional de Alta Tecnología, suscribir a nombre y representación de la institución los acuerdos, cartas de entendimiento y convenios de cooperación que estén relacionados con la ejecución de las actividades, programas o proyectos presupuestados o programados en dicho Centro.

2.  Publíquese una vez en La Gaceta (Diario Oficial).

San José, 14 de abril del 2010.—Samuel Arias Chaves, Jefe Administrativo, OPES.––1 vez.––(IN2010031195).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD DE ABANGARES

APROBACIÓN NOMBRAMIENTO DIRECTOR INTERINO

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 11 de la sesión N° 8435, celebrada el 08 de abril del 2010, acordó: Nombrar al Doctor Enrique Alfonso Kelly Mora, mayor, casado una vez, Médico, cédula de identidad número uno-trescientos noventa y nueve-mil noventa y nueve, vecino de Guanacaste, como Director Médico Interino del “Área de Salud de Abangares” a partir del 24 de marzo del 2010 hasta el 24 de setiembre del 2010, acuerdo firme. Además se le confiere las potestades y facultades inherentes a ese cargo, se le confiere las potestades y obligaciones atribuidas al director del órgano desconcentrado, en el artículo 25 de la sesión N-7606, celebrada el 6 de diciembre del año 2001, para los efectos del marco de la desconcentración creado con base en la Ley 7852 y su Reglamento.

San José, 13 de abril del 2010.—Dra. Rosa Climent Martin, Gerenta de División Médica.—1 vez.—RP2010167233.—(IN2010030963).

HOSPITAL SAN FRANCISCO DE ASÍS

APROBACIÓN NOMBRAMIENTO DIRECTOR INTERINO

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 08 de la sesión N° 8405, celebrada el 10 de diciembre del 2009, acordó: Nombrar al Doctor Róger Fernández Durán, mayor, soltero, Médico, cédula número dos-cero tres veinte-cero cero tres, vecino de Alajuela, como Director Médico Interino del “Hospital San Francisco de Asís” a partir del 17 de noviembre del año 2009 hasta el 15 de junio del año 2010, acuerdo firme. Además se le confiere las potestades y facultades inherentes a ese cargo, se le confiere las potestades y obligaciones atribuidas al director del órgano desconcentrado, en el artículo 25 de la sesión N-7606, celebrada el 6 de diciembre del año 2001, para los efectos del marco de la desconcentración creado con base en la Ley 7852 y su Reglamento.

San José, 13 de abril del 2010.—Dra. Rosa Climent Martin, Gerenta de División Médica.—1 vez.—RP2010167235.—(IN2010030964).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

Considerando:

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley Nº 7495, Ley de Expropiaciones, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación se acuerda en ejercicio del poder de imperio de la Administración Pública, el cual comprende toda forma de privación de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser expropiados conforme a estas leyes.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita adquirir un lote, necesario para el Repetidor Celular en Cangrejal de Acosta, Proyecto 3G, sobre la finca sin inscribir en el cantón doce Acosta, distrito cuatro Cangrejal, provincia de San José.

Presenta un área de quince mil quinientos cuatro metros con seis decímetros cuadrados, terreno para agricultura. Lindante: al norte, con calle pública; al sur, con Carlos Hidalgo Mora; al este, con José Luis Rojas Valverde, y al oeste, calle pública y con plano catastrado número SJ-novecientos sesenta y cinco mil novecientos treinta y nueve-dos mil cuatro. En posesión de José Luis Rojas Vargas, cédula número uno-cuatrocientos noventa y cinco-ciento cuarenta y ocho, mayor, casado una vez, vecino de San Rafael Abajo de Desamparados, técnico en telecomunicaciones.

Que a solicitud de la División de Redes y Sistemas del Instituto Costarricense de Electricidad, este lote fue valorado en la suma de ¢926.679,05 (novecientos veintiséis mil seiscientos setenta y nueve colones con cinco céntimos), según avalúo Nº 016-2010.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de adquirir este lote, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley Nº 7495, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢926.679,05 de acuerdo con el avalúo administrativo Nº 016-2010.

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, exprópiese el lote, que se describe así: tendrá un área de doscientos veintidós metros cuadrados. Lindante: al norte, sur y este, con resto reservado, y al oeste, con calle pública con un frente a ella de quince metros con veintidós centímetros. Ubicado en el mismo lugar que la finca madre y con plano catastrado número SJ-un millón trescientos ochenta y cuatro mil trescientos setenta y cinco-dos mil nueve.

3º—Continúese con los trámites de rigor.

4º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número cinco mil ochocientos noventa y siete, del dos de marzo del dos mil diez.

5º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 8 de abril del 2010.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(IN2010030862).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se le comunica formalmente a la señora María Sugeidy Rocha Sequeira, la resolución administrativa de las doce horas del día veintiséis de marzo del dos mil diez, en la que se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional de su hija Lisseth Fernanda Rocha Sequeira bajo la responsabilidad de su tío paterno biológico Rolando Bolaños Gorgona. Se ordenó además seguimiento social del hogar recurso y la implementación de un plan de intervención psicosocial para los progenitores en caso de que aparezcan y muestren interés en reasumir a su hija y le suministren las condiciones socioeconómicas, habitacionales y afectivas necesarias para su desarrollo integral. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente Nº 631-00052-2003.—Oficina Local de Puntarenas, 26 de marzo del 2010.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33468.—C-15000.—(IN2010029998).

Se le comunica formalmente a la señora Kimberly de los Ángeles Amador Téllez, la resolución administrativa de las diez horas del día veintiséis de marzo del dos mil diez, en la que se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional de su hija Dasly de los Ángeles Amador Téllez bajo la responsabilidad de la abuela paterna biológica María Mayela Meléndez Marchena. Se ordenó además seguimiento social del hogar recurso y la implementación de un plan de intervención psicosocial para los progenitores en caso de que aparezcan y muestren interés en reasumir a su hija y le suministren las condiciones socioeconómicas, habitacionales y afectivas necesarias para su desarrollo integral. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente Nº 631-00069-2009.—Oficina Local de Puntarenas, 26 de marzo del 2010.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33468.—C-15000.—(IN2010029999).

Se le comunica formalmente al señor José Mauricio Quirós Ovares, portador de la cédula de identidad número 2-546-471, la resolución administrativa de las nueve horas del día veintidós de marzo del dos mil diez, que ordena como medida especial de protección el cuido provisional de sus hijos Justin Joan Quirós Morera y José Alexander Quirós Morera bajo la responsabilidad de su abuela materna María Eugenia Reyes Obando. Se ordena dar seguimiento social por parte del PANI a la familia recurso y a las personas menores de edad. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente Nº 631-00035-2009.—Oficina Local de Puntarenas, 22 de marzo del 2010.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33468.—C-12600.—(IN2010030001).

A Yorleny del Carmen Sandoval Mata, de domicilio y demás calidades desconocidas, se le hace saber la resolución de las ocho horas veinte minutos del once de marzo del dos mil diez, por medio de la cual esta oficina local, ubicó a la niña Allison Jennifer Sandoval Mata en el hogar de la señora Rafaela Angulo Molina cc Fanny, Recurso apelación ante esta oficina local quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: cuarenta y ocho horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto. Expediente administrativo número 541-00016-2010.—Santa Cruz, 5 de abril del 2010.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O. C. 31677.—(Solicitud Nº 33468).—C-5400.—(IN2010030003).

A Marco Antonio Solano Chavarría, de domicilio y demás calidades desconocidas, se le hace saber la resolución de las diez horas once minutos del veintiséis de marzo del dos mil diez, por medio de la cual esta oficina local, ubicó a la niña Reichel Paola Solano Piñar en el albergue Osito Pequitas en esta ciudad. Recurso: apelación ante esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: cuarenta y ocho horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto. Expediente administrativo número 541-00026-2010.—Santa Cruz, 26 de marzo del 2010.—Lic. Germán Morales Bonilla, Representante Legal.—O. C. 31677.—Solicitud Nº 33468.—C-5400.—(IN2010030005).

A Erick Gerardo Castro Fallas. Se le comunica la resolución de este despacho de las 14:30 horas del 26 de marzo del 2010, por medio de la cual se ordenó revocar el abrigo temporal de Deivis Castro Castro, en el albergue para varones del PANI de Alajuela. El ingreso se mantendrá por un plazo de seis meses, debiendo explorar posibles recursos familiares o comunales para su ubicación. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante la Oficina Local de San Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y de alzada en San José, pudiendo señalar número de fax, para tal fin, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 648-00020-07.—Oficina Local de San Ramón, 8 de marzo del 2010.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33468.—C-8400.—(IN2010030006).

A Rodolfo Madrigal y Carolina Serrano, se les comunica la resolución administrativa de las quince horas con treinta minutos del diez de marzo de dos mil diez, que ordena cuido provisional en familia sustituta y otras, correspondiente a las personas menores de edad Saray y Andrey Madrigal Serrano. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: procede recurso de apelación si se plantea dentro el plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo.—Expediente Nº 115-00020-02.—Oficina Local de Alajuelita, marzo del 2010.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—O.C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33468.—C-5400.—(IN2010030007).

Se les comunica a Sandy Solís Valerio y Benilda Sibaja Gómez, la resolución de las 15:00 horas del 11 de marzo del 2010, donde se ordena medidas cautelares.:1.—Dar inicio al proceso de protección en sede administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley Nº 7739, del 3 de diciembre de 1997, publicada en la Gaceta Nº 26 del viernes 6 de febrero de 1998. II.—Medidas cautelares. Se ordena la inclusión de la joven Karina Vannesa Solís Sibaja en programas oficiales o comunitarios de auxilio a la familia y a las personas menores de edad, permaneciendo la joven en la Asociación Católica Posada de Belén, Madre Teresa de Calcuta por el tiempo que lo requiera. III.—Remítase el expediente al área integral con énfasis en Trabajo Social de esta oficina a fin de que se rinda el informe respectivo. IV.—Comuníquese esta resolución a la  oficina de Acreditación del Patronato Nacional de la Infancia, a fin de que se le gire la subvención respectiva a la Asociación Católica Posada de Belén, Madre Teresa de Calcuta por este ingreso. Dicha asociación deberá de reportar en forma inmediata a este despacho el egreso de la persona menor  de edad en el momento en que se dé. Plazo: para interponer recurso de apelación 48 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto.—Órgano Director del Procedimiento.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33468.—C-16200.—(IN2010030008).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A la señora Lorena María Soto Acosta, cédula de identidad número 1-680-025, demás calidades desconocidas, en cuyo domicilio según consta en expediente, no es localizada, se le notifica la resolución dictada por esta oficina local, a las ocho horas del veinticuatro de marzo de dos mil diez, que dicta cuido provisional por seis meses prorrogables judicialmente, de la persona menor de edad Marco Antonio Conejo Soto en el hogar de sus abuelos paternos y remite la situación al Área Integral de esta Oficina para el seguimiento correspondiente y definición de su condición socio legal. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi, 250 metros al sur. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente 431-00081-2004.—Oficina Local de Heredia Norte.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—O.C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33470.—C-9600.—(IN2010030873).

Al señor Carlos Alberto Gómez León, se le notifica que mediante resolución de las diez horas del nueve de abril del dos mil diez, se resolvió: Dejar sin efecto alguno la resolución de las once horas del diecinueve de febrero del dos mil diez, mediante el cual modifica la resolución de las nueve horas del día de hoy diecinueve de febrero del dos mil diez, únicamente para modificar la alternativa de protección de abrigo temporal a cuido provisional, ordenado el cuido y protección de la niña Débora Esther Vega Espinoza, bajo responsabilidad de la tía biológica` señora Gloria Gómez León, vecina de Cristo Rey de la escuela Nicaragua, 50 sur y 25 oeste, teléfono: 8389-62-57. En todo lo demás queda incólume la resolución que se modifica. Se ordena por tanto el abrigo temporal de las dos hermanitas, las niñas Marilec Valesca Gómez y Débora Vega Espinoza. Lo anterior por el resto del plazo de la medida de protección, hasta completar los seis meses, venciéndose la medida el día diecinueve de agosto del dos mil diez, como termino máximo. Lo anterior mientras no sea modificado en vía judicial o administrativa. A fin de cumplir con lo anterior se le ordena a la progenitora señora Yadira Vega Espinoza, o a cualquier persona que la tenga, preceda a entregar de forma inmediata a (os funcionarios del Patronato Nacional de la Infancia de las niñas Marilec Valesca Gómez y la niña Débora Vega Espinoza. Lo anterior advertida y prevenida que el incumplimiento de esta orden, configura el delito de desobediencia a la autoridad, que tiene penas privativas de libertad y se procederá a comunicar al Ministerio Publico, además de realizar todas las acciones legales correspondientes para dar cumplimiento a esta orden. En todo lo demás se mantiene la resolución de las nueve horas del diecinueve de febrero del dos mil diez. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina. Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Comuníquese a la Fiscalía de Hatillo. 115-0015-10.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33470.—C-16800.—(IN2010030876).

Al señor Humberto García Guevara, se le comunica las resoluciones de este despacho de las quince horas del día veintiséis de marzo del año dos mil diez y seis de abril del año dos mil diez, que ordenaron la medida de abrigo temporal de la niña Cindy Tatiana García Canda en un albergue institucional y la sustitución de la medida de abrigo temporal por la medida de cuido provisional de la niña Cindy Tatiana García Canda en el hogar de la señora Carmen Rojas. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de la Oficina Local de Heredia, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de casa Matute Gómez, 250 metros al sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Abril del 2010.—Oficina Local de Heredia.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—O.C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33470.—C-7600.—(IN2010030874).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, cédula jurídica 4-000-045015, oficinas en Barrio México, hace del conocimiento del público en general, el extravío de 450 folios, pertenecientes al libro de actas de la Comisión de Crédito Fondos Autogestión, los cuales están impresos en hojas separadas legalizados por la Auditoría Interna de esta Institución. Lo anterior de conformidad con la norma Nº 318 del Manual de Normas Generales de Control Interno para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización.

San José, 13 de abril del 2010.—Lic. Eliécer Ureña Quirós Coordinador Proceso Administración y Finanzas.—(IN2010031280).

Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, cédula jurídica 4-000-045015, oficinas en Barrio México, hace del conocimiento del público en general, el extravío de 470 folios, pertenecientes al Libro de Actas de la Comisión de Crédito Fondos DESAF, los cuales están impresos en hojas separadas legalizados por la Auditoría Interna de esta Institución. Lo anterior de conformidad con la norma Nº 318 del Manual de Normas Generales de Control Interno para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización.

San José, 13 de abril del 2010.—Lic. Eliécer Ureña Quirós Coordinador Proceso Administración y Finanzas.—(IN2010031281).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución RRG-265-2010.—San José, a las catorce horas del trece de abril de dos mil diez.

Corrección de error material en la resolución RRG-127-2010 de las once horas del veintidós de febrero de dos mil diez, publicada en La Gaceta Nº 43 del tres de marzo de 2010. Expediente ET-210-2009

Resultando:

I.—Que mediante resolución RRG-127-2010, de las once horas del veintidós de febrero de dos mil diez, se llevó a cabo una modificación tarifaria de oficio para las rutas de transporte público, modalidad autobús, por efecto de la modificación en las principales variables de costo de la actividad, y que fue publicada en La Gaceta Nº 43 del 3 de marzo de 2010.

II.—Que en la resolución RRG-127-2010, indicada en el resultando anterior, por un error material no se incluyó el ajuste a la tarifa de la ruta 250 descrita como: Atenas-Santa Eulalia y viceversa, operada por la empresa Autotransportes Chacón Barrantes S. A.

III.—Que el 9 de abril del 2010, la empresa Autotransportes Chacón Barrantes S. A., presenta solicitud de aclaración de las razones por las cuales no se aplicó el ajuste a la ruta 250 descrita como: Atenas-Santa Eulalia y viceversa en la resolución RRG-127-2010 del 22 de febrero del 2010.

IV.—Que la Dirección de Servicios de Transporte, mediante oficio 548-DITRA-2010/41834 del 12 de abril del 2010, analizó la corrección de error material en la fijación general de oficio modalidad autobús, para el caso de la Autotransportes Chacón Barrantes S. A.

Considerando:

I.—Que según la Ley General de la Administración Pública en su artículo 157, la Administración en cualquier tiempo podrá ratificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos.

II.—Que del oficio 548-DITRA-2010/41834 del 12 de abril del 2010, que corresponde al informe de estudio técnico para corrección de error material en la fijación general de oficio modalidad autobús, se desprende lo siguiente:

“Que con base en realizada por Autotransportes Chacón Barrantes S. A., de fecha 9 de abril del 2010, donde solicita aclaración de las razones por las cuales no se aplicó el ajuste a la ruta 250 descrita como: Atenas-Santa Eulalia y viceversa en la resolución RRG-127-2010 del 22 de febrero del 2010, se realizó una revisión posterior del expediente tarifario, y se determinó que la empresa Autotransportes Chacón Barrantes S. A., efectivamente cumplió con todos los requisitos para ser admitida en el ajuste tarifario de oficio, ya que dicha empresa había remitido la citada encuesta de buses desde el 16 de octubre del 2009 (folios 445 a 465).

2. Resultado

Al verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos para el presente estudio tarifario por parte de la empresa Autotransportes Chacón Barrantes S. A., se determina la necesidad de corregir el error material aplicando un 5,93% de ajuste a la tarifa de la ruta 250 descrita como: Atenas-Santa Eulalia y viceversa; porcentaje correspondiente a aquellas tarifas cuya última fijación correspondía a la resolución RRG-9537-2009 del 26 de febrero del 2009, publicada en La Gaceta 47 del 9 de marzo del 2009”.

III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es corregir dicha resolución e incluir en la parte dispositiva de la resolución RRG-127-2010 la modificación de la tarifa de la ruta 250 descrita como: Atenas-Santa Eulalia y viceversa, en un 5,93%, operada por Autotransportes Chacón Barrantes S. A., tal y como se dispone. Por tanto,

Con fundamento en lo establecido en la Ley 7595 y la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Agregar un Por Tanto a la resolución RRG-127-2010, del 22 de febrero de 2010, publicada en La Gaceta Nº 43 del 3 de marzo de 20010, para que se lea de la siguiente forma:

(…) II. Fijar para la ruta 250, descrita como: Atenas-Santa Eulalia y viceversa, que opera la empresa Autotransportes Chacón Barrantes S. A.; la siguiente tarifa:

 

Descripción Ruta 250

Atenas-Santa Eulalia y viceversa

Tarifas (en colones)

Tarifa

 

Atenas-Santa Eulalia

235

-

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la ley 7593, las tarifas fijadas rigen a partir del día natural siguiente a su publicación.

Notifíquese y Publíquese.—Fernando Herrero, Regulador General.—1 vez.—Solicitud Nº 3824.—O. C. Nº 4900-10.—C-78200.—(IN2010031714).

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa KACEJH S. A., para ajustar las tarifas de la ruta 301 A descrita como: San José-San Vicente de Tres Ríos y viceversa, y por corredor común las rutas 301 y 303, tramitada en el expediente Nº ET-38-2010, y que se detalla de la siguiente manera:

 

DESCRIPCIÓN RUTAS

Tarifas (en colones)

Vigentes

Solicitadas

Incremento Regular

Regular

Adulto Mayor

Regular

Adulto Mayor

Absoluto

%

Ruta 301 A: San José-San Vicente de Tres Ríos (regular)

 

 

 

 

 

 

San José-San Vicente de Tres Ríos

250

0

390

0

140

56,00%

San José-Tres Ríos

250

0

390

0

140

56,00%

San Vicente-San Juan de Tres Ríos

175

0

eliminar

eliminar

-

-

San Vicente-Tres Ríos

140

0

eliminar

eliminar

-

-

Tarifa mínima (menos de 5 km)

-

-

220

0

-

-

Ruta 301 A SD: San José-San Vicente de Tres Ríos (directo)

 

 

 

 

 

 

San José-San Vicente de Tres Ríos

250

0

eliminar

eliminar

-

-

Corredor Común

Ruta 301: San José-Tres Ríos

 

 

 

 

 

 

San José-Tres Ríos (Servicio Regular)

250

0

390

0

140

56,00%

San José-Tres Ríos (Servicio Directo)

250

0

390

0

140

56,00%

San José-San Miguel de La Unión

250

0

390

0

140

56,00%

San José-Dulce Nombre de Tres Ríos

250

0

390

0

140

56,00%

San José-Asilo Chacón Paut

250

0

390

0

140

56,00%

Extensión San José-El Fierro

250

0

390

0

140

56,00%

Extensión San José-Yerbabuena

250

0

390

0

140

56,00%

Tres Ríos-El Fierro

160

0

250

0

90

56,00%

Tres Ríos-Yerbabuena

160

0

250

0

90

56,00%

Tres Ríos Periférica

145

0

225

0

80

55,17%

Tres Ríos-Dulce Nombre

145

0

225

0

80

55,17%

Ruta 303: San José-San Diego de La Unión

 

 

 

 

 

 

Extensión San José-Calle Mesén

250

0

390

0

140

56,00%

Extensión San José-Santiago del Monte

250

0

390

0

140

56,00%

San José-San Diego de La Unión

250

0

390

0

140

56,00%

San José-Tres Ríos

250

0

390

0

140

56,00%

Tres Ríos-Calle Mesén

155

0

240

0

85

54,84%

Tres Ríos-Santiago del Monte

155

0

240

0

85

54,84%

Nota: En el esquema tarifario actual no existe tarifa mínima. Tampoco existen horarios aprobados por el Consejo de Transporte Público del MOPT para los fraccionamientos que se pide eliminar.

 

El 27 de abril del 2010, a las diecisiete horas (05:00 p. m.) se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Centro Educativo de Atención Prioritaria San Vicente de Paúl, ubicado en La Unión de Cartago, San Rafael, Barrio San Vicente, de la Fábrica Agropro, 300 metros sur y 100 oeste.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección General de Participación del Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. Un extracto de la solicitud presentada por la empresa se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (En la opción “Audiencias” del menú principal, y luego en la opción “Peticiones Tarifarias” del menú secundario).

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho, así como las pruebas que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar por medio del fax: 2290-2010 hasta la hora de inicio de la respectiva Audiencia Pública.

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono: 2220-0102 o al correo electrónico: consejero@aresep.go.cr.

Dirección General de Participación del Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—O. C. 4894-2010.—Solicitud Nº 3820.—C-128300.—(IN2010031721).

COMUNICA

Que en la publicación de la convocatoria a la Audiencia Pública para conocer la solicitud tarifaria presentada por Empresarios Unidos del Norte S. A. para aumentar las tarifas de la ruta 234, expediente ET-31-2010 y publicada en los periódicos La Teja y Al Día el día 12 de abril de 2010; se señaló que la ruta 234 se describe como: Ciudad Quesada-Guatuso-El Valle-Upala y viceversa, cuando lo correcto es: Ciudad Quesada-Guatuso-El Valle-Upala-La Tigra de Venado y viceversa.

En lo demás, la convocatoria a audiencia pública citada anteriormente, se mantiene tal y como se publicó originalmente, como lo es la fecha y lugar de realización de la audiencia pública, para el día 26 de abril de 2010 a las diecisiete horas (5:00 p. m.) en el Salón Multiusos de Upala, ubicado del puesto de policía, 100 metros al este, Upala, Alajuela.

Dirección General de Participación del Usuario.—Lic. Laura Suárez Zamora.—1 vez.—Solicitud Nº 3827.—O. C. Nº 4902-2010.—C-8520.—(IN2010031711).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTOS

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que de conformidad con el expediente número SUTEL-OT-042-2010, ha sido admitida la solicitud de autorización de Virtualis, S. A., cédula jurídica número 3-101-593640, para brindar el servicio de operador prepago móvil. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo Nº 34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.

San José, 14 de abril del 2010.—George Miley Rojas, Presidente.—(IN2010031671).

INFORMA

CONTRATO DE ACCESO

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que Radiográfica Costarricense, S. A. y Worldcom de Costa Rica, S. A. han firmado un Contrato de Acceso de conformidad con el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente SUTEL-OT-051-2010 disponible en las oficinas de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Sabana Sur, 400 metros al oeste de la Contraloría General de la República, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 8:00 a las 16:00 horas, o bien disponible en la página www.aresep.go.cr. De conformidad con el artículo 63 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, se otorga a los interesados un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, para que presenten sus objeciones ante la SUTEL por escrito y con una copia en soporte magnético.

San José, 13 de abril del 2010.—George Miley Rojas, Presidente del Consejo.—1 vez.—Solicitud Nº 3826.—O. C. Nº 87-2010.—C-13620.—(IN2010031722).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

La Junta de Protección Social procede a publicar Listado de las Adjudicación, Cancelación, Reajustes, Renuncias y Sustituciones a Cooperativas que se han presentado del 1º de julio del 2009 al 31 de diciembre del 2009.

Lo anterior para dar cumplimiento a lo que establece el artículo Nº 9 de la Ley de Loterías Nº 7395.

ADJUDICACIONES

                                                                                                                                                                                                                         Lugares de

               Nombre                                                                   Cédula                N              P             I           T          Domicilio                     expendio

VICTOR SOTO BERNARDO F.                                          202440380             100          100           5            -           ALAJUELA                  ALAJUELA

HIDALGO MENDEZ MIRIAM                                           103941464             100          100           -           -           LIMON                         LIMON

MORA CORRALES OLGER                                                103941337               50          100           -           -           SAN JOSE                     SAN JOSE

GOMEZ ULATE RAFAEL ANGEL                                    204900793             100          100           5           -           ALAJUELA                  ALAJUELA

SAIZ VILLEGAS ZENEIDA                                                701130963             100              -           5           -           LIMON                         LIMON

SALAZAR MADRIGAL ROSA MARIA                              201830842               50            50           -           -           SAN JOSE                     SAN JOSE

MC KIMLEY MINOTH ISMAY                                         700240257               50            50           5           -           HEREDIA                     HEREDIA

GOMEZ MORA CARLOS FRANCISCO                              106140401             100          100           -           -           ALAJUELA                  ALAJUELA

ZUMBADO ZUÑIGA ANA LUPITA                                  105570514               80          100           5           -           SAN JOSE                     SAN JOSE

CANCELACIONES DE CUOTAS

CAMPOS HERNANDEZ MARJORIE                                 204460995             100          100           5           -           SAN JOSE                     SAN JOSE

SOLIS ARIAS ANTONIO                                                    103520671               50          100           5           -           SAN JOSE                     SAN JOSE

MADRIGAL ARGUEDAS JOSE RAMON                            501250734             100          100           5           -           GUANACASTE             GUANACASTE

ROJAS ELIZONDO FLORA BEATRIZ                               600930375             100          100           5         50           SAN JOSE                     SAN JOSE

BASTOS SANDOVAL HERNAN                                         501160098             100          100           5           -           CARTAGO                    CARTAGO

WENDORF JIRON CARLOS LUIS                                      502190921             100          100           5           -           HEREDIA                     HEREDIA

VARGAS CAMPOS ANTONIO                                           103400528             100            50           5           -           SAN JOSE                     SAN JOSE

BRENES JIMENEZ EDUARDO MARTIN                          104180178             100          100           5           -           SAN JOSE                     SAN JOSE

DIAZ FAJARDO GLORIA                                                  105580227             100            50           5           -           SAN JOSE                     SAN JOSE

ESQUIVEL VASQUEZ ISMAEL                                         201540939             100              -           -           -           ALAJUELA                  ALAJUELA

SIBAJA ALVARADO GLADYS                                           202660188             100          100           5           -           ALAJUELA                  ALAJUELA

RETANA MORA RIGOBERTO                                          103750033             100          100           5           -           SAN JOSE                     SAN JOSE

JIMENEZ VARGAS ELEAZAR                                           201930448             100          100           5           -           SAN JOSE                     SAN JOSE

RODRIGUEZ ALVAREZ JOVEL                                        201680337             100          100           5           -           ALAJUELA                  ALAJUELA

HIDALGO SEGURA ANTONIO                                         101320343             100          100           -           -           LIMON                         LIMON

MARTINEZ CRUZ CARLOS LUIS                                     301380658             100          100           5           -           CARTAGO                    CARTAGO

ARAYA ARTAVIA GUSTAVO                                           114190629                -            50           -           -           HEREDIA                     HEREDIA

CHINCHILLA ZUÑIGA VICTOR HUGO                            602410438                -          100           -           -           LIMON                         LIMON

CEDEÑO SANCHEZ GONZALO*                                      301020105                -            50           -           -           SAN JOSE                     SAN JOSE

*SU CUOTA QUEDA EN 50 POPULAR.                                                                                                                                                         

ELIZONDO PORRAS JUAN RAFAEL                                601550792             100          100           5           -           PUNTARENAS             PUNTARENAS

MALTES MALTES JAVIER                                               201890757             100          100           5           -           ALAJUELA                  ALAJUELA

HERRERA GONZALEZ MIRIAM                                      103890199             100              -           5           -           SAN JOSE                     SAN JOSE

SANDI RODRIGUEZ RUTH                                               202790898             100          100           5           -           ALAJUELA                  ALAJUELA

VANEGAS LEIVA CECILIA                                               600700424                -          100           5           -           CARTAGO                    CARTAGO

SEGURA GARRO MERCEDES                                            107300296                -          100           5           -           HEREDIA                     HEREDIA

ESTRADA SOLANO JOSE JESUS                                       301520310             100          100           5           -           CARTAGO                    CARTAGO

ARGUEDAS CARMONA TERESA                                     201430626             100          100           5         50           PUNTARENAS             PUNTARENAS

GUIDO CHAVARRIA MARIA MIRNA                               501140557             100          100           5           -           SAN JOSE                     SAN JOSE

CHAVES JIMENEZ ISRAEL                                               200990782             160            50           5           -           ALAJUELA                  ALAJUELA

CORDOBA SAENZ CLAUDIA                                         1061610122             135          150           5           -           SAN JOSE                     SAN JOSE

MIRANDA MIRANDA JOSE FRANCISCO                         800600743             100          100           5           -           SAN JOSE                     SAN JOSE

ALFARO ARAYA MANUEL ODILIO                                501270176               50            50           5           -           SAN JOSE                     SAN JOSE

CORRALES SEGURA DULCELINA                                   101370562               50          100           -           -           SAN JOSE                     SAN JOSE

CONTRERAS RODRIGUEZ MILADES                              502670124                -            50           5           -           GUANACASTE             GUANACASTE

QUESADA MORA JOSE ODILIO                                       102920625             100          100           5           -           SAN JOSE                     SAN JOSE

GONZALEZ VILLALOBOS BERTALIA                            201770482             100          100           5           -           ALAJUELA                  ALAJUELA

YOUNG MEJIA FRANCIA                                                 106110895             100          100           5           -           SAN JOSE                     SAN JOSE

MORA GARCIA MARTA EUGENIA                                  105180446               50          100           5           -           SAN JOSE                     SAN JOSE

SANCHO CAMPOS JAIME                                                 201480608             100          100           5           -           ALAJUELA                  ALAJUELA

VARELA CHAVES JUAN GABRIEL                                   203100793               50          100           5           -           SAN JOSE                     SAN JOSE

                                                                                                                                                                                                                         Lugares de

               Nombre                                                                   Cédula                N              P             I           T          Domicilio                     expendio

GALLO GALLO EMELITO                                                501240287             100          100           5           -           GUANACASTE             GUANACASTE

ABARCA ESPINOZA ANA C.                                            700730067                -          100           5           -           HEREDIA                     HEREDIA

TORRES CESPEDES SONIA                                               302600840                -          100           5           -           CARTAGO                    CARTAGO

GARITA SANCHEZ CARLOS JORGE                                 301650563             100          100           5           -           SAN JOSE                     SAN JOSE

VELAZQUEZ SUAREZ CESAR ELIAS                         155802328935             100          100           5           -           ALAJUELA                  ALAJUELA

VEGA VEGA MARIA DE LOS ANGELES                           501060886             100          100           5           -           HEREDIA                     HEREDIA

RIVERA PEREZ OLGA                                                      103030574             100          100           5           -           SAN JOSE                     SAN JOSE

ULATE SANCHEZ VICTOR                                              201260208             100          100           5           -           ALAJUELA                  ALAJUELA

REYES NARANJO MANUEL                                             800520696                -          100           -           -           ALAJUELA                  ALAJUELA

MOJICA GUTIERREZ JOSE                                  003RE0040980019               50            50           -           -           PUNTARENAS             PUNTARENAS

CORRALES SANDI LUIS PAULINO                                  103840754                -          100           5           -           SAN JOSE                     SAN JOSE

MOREIRA ALFARO VIRGINIA                                         203640275             100            50           5           -           SAN JOSE                     SAN JOSE

CADET UGALDE JORGE LUIS                                          201100002             100          100           5           -           ALAJUELA                  ALAJUELA

MONTERO SEGURA JENNIER GERARDO                       109600096               50          100           5           -           SAN JOSE                     SAN JOSE

CEDEÑO CARMONA RUBEN                                           101660947             100          100           5           -           SAN JOSE                     SAN JOSE

RUIZ ZAMORA MARTA IRIS                                           203250342             100          100           -           -           SAN JOSE                     SAN JOSE

SANDI VILLALOBOS RONNIE                                          401340886                -          100           5           -           SAN JOSE                     SAN JOSE

VENEGAS PORRAS JULIO                                                 600370278             100              -           5           -           PUNTARENAS             PUNTARENAS

JIMENEZ VILLEGAS SANTIAGO                                      501110162             100            50           5         50           HEREDIA                     HEREDIA

SOLANO MONGE DIONISIO                                             301070978               50            50           -           -           SAN JOSE                     SAN JOSE

MORUA GUEVARA NARCISO                                           105730780             100          100           5           -           SAN JOSE                     SAN JOSE

VALVERDE ARROYO GILBERTO                                    700570717                -          100           5           -           SAN JOSE                     SAN JOSE

FERNANDEZ AGÜERO CARLOS A.                                  103900285             100          100           5         50           SAN JOSE                     SAN JOSE

ESPINOZA BARBOZA TOBIAS                                         500990966                -          100           5           -           LIMON                         LIMON

TENORIO CHAVES JOSE JOAQUIN                                  101800870             100          100           5           -           SAN JOSE                     SAN JOSE

SANCHEZ NUÑEZ RODRIGO ALBERTO                         302180114             100          100           5           -           CARTAGO                    CARTAGO

BROWN GUIDO GRETTELL IVANNIA                            109060736             100          100           -           -           SAN JOSE                     SAN JOSE

ARNESTO TOLEDO ADOLFO                                          501060481             100          100           5           -           GUANACASTE             GUANACASTE

GUTIERREZ GUEVARA JORGE                                        500930465             100          100           5           -           GUANACASTE             GUANACASTE

JIMENEZ JIMENEZ OLGA                                                200919370             100          100           5           -           ALAJUELA                  ALAJUELA

VILLEGAS VINDAS RAMONA                                          700250008             100              -           5           -           LIMON                         LIMON

VALVERDE BONILLA FLORENCIO                                 101940090               50            50                        -           SAN JOSE                     SAN JOSE

SALAS JIMENEZ EDWIN NORMAN                                 202320050               50            50           5           -           HEREDIA                     HEREDIA

ARROYO BADILLA MARIA DE LOS ANG.                      105420432               50            50           -           -           SAN JOSE                     SAN JOSE

CRUZ MESEN SERGIO JESUS                                            111350091             100          100           5           -           CARTAGO                    CARTAGO

LEDEZMA ROJAS DANIEL                                               201920814             100          100           -           -           SAN JOSE                     SAN JOSE

GARCIA LOGAN DAISY                                                    301000994               50            50           5           -           SAN JOSE                     SAN JOSE

MIRANDA MORALES OLGA MARIA                               104100937               50            50           5           -           SAN JOSE                     SAN JOSE

ALVARADO JIMENEZ GERARDO JAVIER                       105720917                -          100           5           -           SAN JOSE                     SAN JOSE

ARROYO CAMACHO ANTONIO CLAUDIO                    301510349             100          100           5           -           CARTAGO                    CARTAGO

ALFARO VILLALOBOS MARJORIE                                  203780193             100          100           -           -           ALAJUELA                  ALAJUELA

ARROYO FERNANDEZ YOLANDA                                  105390505                -          100           5           -           SAN JOSE                     SAN JOSE

ANCHIA MORA MARIA LUISA                                        102910717             100              -           5           -           SAN JOSE                     SAN JOSE

ZUÑIGA BERMUDEZ MERCEDES                                    500520357             100              -           5           -           SAN JOSE                     SAN JOSE

CORRALES GUTIERREZ MANUEL                                  107510096             100          100           5           -           SAN JOSE                     SAN JOSE

CANCELACIÓN SOCIOS COOPELOT R. L

NUÑEZ ALVARADO TERESITA                                      109250512                -              -           -            -           CARTAGO                    CARTAGO

RODRIGUEZ ULATE ELIZABETH                                   401420449                -               -           -           -           ALAJUELA                  ALAJUELA

GOMEZ CASTRO ELIDA MARGARITA                           400970053                -              -           -           -           SAN JOSE                     SAN JOSE

MONESTEL PIEDRA MARIA DEL MILAGRO                 302740120                -              -           -           -           CARTAGO                    CARTAGO

PORRAS ARGUEDAS SANDRA                                         501950581                -              -           -           -           SAN JOSE                     SAN JOSE

FALLAS SOTO HILDA                                                      108570448                -              -           -           -           SAN JOSE                     SAN JOSE

CASTRO ZAMORA MARIA DEL ROSARIO                      203810754                -              -           -           -           ALAJUELA                  ALAJUELA

AGUILAR RODRIGUEZ GERMAN                                    501580002                -              -           -            -           ALAJUELA                  ALAJUELA

JENKINS SOSSA YAMILETH                                            601730699                -              -           -           -           SAN JOSE                     SAN JOSE

SALAZAR BRENES ALVARO ANDRES                             401820116                -              -           -           -           HEREDIA                     HEREDIA

GONZALEZ OSES MARIA ISABEL                                   401530866                -              -           -           -           HEREDIA                     HEREDIA

DUARTE SANABRIA EDGAR ANTONIO                         105850326                -              -           -           -           SAN JOSE                     SAN JOSE

CALDERON ARAYA ISRAEL FLORINDO                        301370106                -              -           -           -           CARTAGO                    CARTAGO

QUIROS MURILLO RAUL                                                 106570304                -              -           -           -           SAN JOSE                     SAN JOSE

PEREZ DENNIS RAFAEL ANGEL                                     302110859                -              -           -           -           SAN JOSE                     SAN JOSE

RODRIGUEZ SANCHEZ JUAN DE DIOS                           102770188                -              -           -           -           SAN JOSE                     SAN JOSE

MESEN MONGE VIDAL                                                    103260075                -              -           -           -           SAN JOSE                     SAN JOSE

MURILLO HERNANDEZ MIGUEL                                   400630016                -              -           -           -           SAN JOSE                     SAN JOSE

NARANJO MORA RODOFO                                              105590135                -              -           -           -           SAN JOSE                     SAN JOSE

BRENES RODRIGUEZ VERA JULIETA                             302500062                -              -           -           -           CARTAGO                    CARTAGO

SEQUEIRA MONTOYA JOHAN                                        113670319                -              -           -           -           SAN JOSE                     SAN JOSE

FERNANDEZ SOLANO RAMIRO ALBERTO                    105740353                -              -           -           -           SAN JOSE                     SAN JOSE

RODRIGUEZ GAMBOA VERNY GERARDO                111180738100                -              -           -           -           SAN JOSE                     SAN JOSE

AVENDAÑO ALVARADO MARVIN                                  302980433                -              -           -           -           CARTAGO                    CARTAGO

COOPELOT SOCIOS POR SUSTITUCIÓN

ARIAS SOTO ANA MARIA                                                203000155                 5              -           -           -           ALAJUELA                  ALAJUELA

NUÑEZ LEON KARLA MARIA                                         109510407             100              -           -           -           SAN JOSE                     SAN JOSE

HERNANDEZ CHACON VICTOR MANUEL                     104930656                -          100           5           -           SAN JOSE                     SAN JOSE

NAVARRO VARGAS RODOLFO                                        900640908                -              -           -       100           HEREDIA                     HEREDIA

MENDEZ MORA MARIO ALBERTO                                111370535             100              -           -           -           SAN JOSE                     SAN JOSE

HERNANDEZ UREÑA CECILIA                                       601420264                -          100           -           -           SAN JOSE                     SAN JOSE

GONZALEZ CASTRO MARIA ISABEL                             603450505             100              -           -           -           PUNTARENAS             PUNTARENAS

RODRIGUEZ PORRAS EUNICE                                         108560322                -          100           -           -           SAN JOSE                     SAN JOSE

ZELEDON DURAN KARLA VANNESA                            109740367                -              -           -       100           SAN JOSE                     SAN JOSE

UMAÑA ZUÑIGA OLGA MARTA                                     106100635                 5              -           -           -           SAN JOSE                     SAN JOSE

ROMERO CORELLA GULLINI                                          108980147                -          100           -           -           SAN JOSE                     SAN JOSE

VILLALOBOS MENA JEANNETTE                                  203430438                -              -           -       100           SAN JOSE                     SAN JOSE

HERNANDEZ UREÑA CECILIA                                       601420264                -              -           5           -           SAN JOSE                     SAN JOSE

UMAÑA ZUÑIGA OLGA MARTA                                     106100635               95              -           -           -           SAN JOSE                     SAN JOSE

GONZALEZ APONTE ERNESTO                                      601600134             100              -           -           -           SAN JOSE                     SAN JOSE

MONTES RODRIGUEZ YAMILETH                                 601660948             100              -           -           -           SAN JOSE                     SAN JOSE

BONILLA ORTEGA ANA ISABEL                                    104510011                -              -           5           -           SAN JOSE                     SAN JOSE

BLANCO CARRANZA ROSA ANGELICA                         110720408                -          100           -           -           SAN JOSE                     SAN JOSE

CORDERO BERMUDEZ GEOVANNY RAFAEL                104720865                -              -           5           -           SAN JOSE                     SAN JOSE

ZAVALETA CHAVES GRETTEL                                      302570648             100          100           -           -           SAN JOSE                     SAN JOSE

                                                                                                                                                                                                                         Lugares de

               Nombre                                                                   Cédula                N              P             I           T          Domicilio                     expendio

BARBOZA VASQUEZ MARIO FRANCISCO                      204240118             100              -           -           -           SAN JOSE                     SAN JOSE

AGUILAR HERNANDEZ YANORY                                   205950859                -              -           5           -           ALAJUELA                  ALAJUELA

QUESADA CESPEDES LUIS GERARDO                            105110881             100              -           -           -           CARTAGO                    CARTAGO

ORTIZ VALVERDE THAIS IVONNE                                 107110103                -              -           5           -           SAN JOSE                     SAN JOSE

ZUÑIGA ALVARADO WENDY                                         108390633             100              -           -           -           SAN JOSE                     SAN JOSE

BRENES RODRIGUEZ VERA VIOLETA                            302500062                -          100           -           -           CARTAGO                    CARTAGO

VARGAS ROMAN VICTOR HUGO                                     108750145                -              -           -       100           SAN JOSE                     SAN JOSE

RODRIGUEZ CARBALLO MANUEL                                 203660344                -              -           5           -           ALAJUELA                  ALAJUELA

ROJAS MORA ALEXANDER RICARDO                            109560645             100              -           -           -           SAN JOSE                     SAN JOSE

ARIAS RUIZ DANIEL                                                    71150042883                -              -           -       100           SAN JOSE                     SAN JOSE

MONESTEL PIEDRA GRETTEL                                       303030440                -              -           5           -           CARTAGO                    CARTAGO

VARGAS NAVARRO PATRICIA MAYELA                       107540837             100              -           -           -           HEREDIA                     HEREDIA

ZAMORA SANCHEZ MARIO                                            202890726                -          100           -           -           ALAJUELA                  ALAJUELA

DIAZ SANDOVAL YESSENIA                                           110340275                -              -           -         50           SAN JOSE                     SAN JOSE

PEREZ ARAYA IRIS LORENA                                          105820784                -              -           5           -           SAN JOSE                     SAN JOSE

BADILLA MARIN MARIO ENRIQUE                               302140287                -          100           -           -           SAN JOSE                     SAN JOSE

DIAZ SANDOVAL YESSENIA                                           110340275                -              -           -         50           SAN JOSE                     SAN JOSE

SILES CASTRO GILBERTH                                               107180815                -              -           5           -           SAN JOSE                     SAN JOSE

ARRONES GONZALEZ MARIO                                         204100423             100              -           -           -           SAN JOSE                     SAN JOSE

ARRONES GONZALEZ GENARO                                      203430588                -              -           -       100           ALAJUELA                  ALAJUELA

FONSECA CAMPOS RIGO ALBERTO                               107310378                -          100           -           -           SAN JOSE                     SAN JOSE

BARRANTES ARIAS HERMES                                          106150979                -              -           5           -           SAN JOSE                     SAN JOSE

NAVARRO ARTAVIA MARIA ISABEL                             106320751             100              -           -           -           SAN JOSE                     SAN JOSE

FERNANDEZ SOLANO RAMIRO                                      105740353                -          100           -           -           SAN JOSE                     SAN JOSE

GOMEZ RAMOS CECILIA                                                 104730876                -              -           -         50           SAN JOSE                     SAN JOSE

DURAN MORALES ALVARO                                            104890279                 5              -           -           -           SAN JOSE                     SAN JOSE

FONSECA CAMPOS KARLA GEOVANNA                        111690516                -          100           -           -           SAN JOSE                     SAN JOSE

GOMEZ RAMOS CECILIA                                                 104730876                -              -           -         50           SAN JOSE                     SAN JOSE

SOTELA CALDERON YAMILETH                                   106580378                -              -           -         50           SAN JOSE                     SAN JOSE

NUÑEZ LEON KARLA MARIA                                         109510407                -              -           5           -           SAN JOSE                     SAN JOSE

CANCELACIÓN DE CUOTA COCOVELOT

ESPINOZA SALAZAR JULIETA                                       110670775                -              -           -           -           SAN JOSE                     SAN JOSE

RAMIREZ GOMEZ JOSE DAVID                                       104270526                -              -           -           -           SAN JOSE                     SAN JOSE

LOPEZ SOLIS ALICIA                                                       302001115                -              -           -           -           CARTAGO                    CARTAGO

ADJUDICACIÓN CUOTA A COCOVELOT

RODRIGUEZ LARA JAZMIN                                             105680305             100              -           5           -           SAN JOSE                     SAN JOSE

CANCELACIÓN POR RENUNCIA A COOPEPACIVELOT

CEDEÑO CALVO CARLOS LUIS                                       104710246                -              -           -           -           SAN JOSE                     SAN JOSE

CAMPOS TORRES MARIA DE LOS ANGELES                 103170556                -              -           -           -           SAN JOSE                     SAN JOSE

UGALDE NARANJO JOSE RAMON                                   700420894                -              -           -           -           SAN JOSE                     SAN JOSE

MUÑOZ ALPIZAR JOSE FRANCISCO                               502520434                -              -           -           -           SAN JOSE                     SAN JOSE

CASTILLO NARANJO ANA ROSA                                    104310276                -              -           -           -           SAN JOSE                     SAN JOSE

COOPEPACIVELOT SOCIOS POR SUSTITUCIÓN

QUIROS RAMIREZ HERMINIO                                         203180582               20              -           -           -           ALAJUELA                  ALAJUELA

MENDEZ JIMENEZ JOSE ANGEL                                     103890189               95            61           -           -           SAN JOSE                     SAN JOSE

ZUÑIGA BOLAÑOS DAMARIS                                          602670239               65              -           -       100           SAN JOSE                     SAN JOSE

SIBAJA SIRIAS ANTONIO                                                 500940965                -              -           5           -           SAN JOSE                     SAN JOSE

BATISTA ELIZONDO FRANCISCO                                  601280882                -              -           5           -           HEREDIA                     HEREDIA

ANCHIA MENDEZ CATALINA                                        601230935                -              -           5           -           SAN JOSE                     SAN JOSE

GOMEZ CHAVES MARIA TERESA                                   600440729               85              -           -       100           PUNTARENAS             PUNTARENAS

MORALES MORALES GONZALO                                     102850209                -              -           5           -           SAN JOSE                     SAN JOSE

CANCELACIÓN DE CUOTA A COOPECIVEL

CASTILLO ELIZONDO DINORAK                                   202900261                -              -           -           -           ALAJUELA                  ALAJUELA

SOLANO PORRAS JOSE RAFAEL                                     103970990                -              -           -           -           HEREDIA                     HEREDIA

VILLANUEVA BEITA MARIO RAFAEL                           600860532                -              -           -           5           SAN JOSE                     SAN JOSE

DELGADO ALTAMIRANO LIDIETTE                             900260883                -              -           -           -           SAN JOSE                     SAN JOSE

SALAS BUSTOS ERICK                                                      401520598                -              -           -           -           SAN JOSE                     SAN JOSE

ARIAS RAMIREZ LAURA VIRGINIA                                204880570                -              -           -           5           ALAJUELA                  ALAJUELA

PEREIRA GARRO GUILLERMO                                        105680002                -              -           -           -           SAN JOSE                     SAN JOSE

MOLINA MOLINA JOSE GREGORIO                                600560556                -              -           -           -           SAN JOSE                     SAN JOSE

RIVERA ARGUEDAS RODRIGO                                        105590767                -              -           -           -           SAN JOSE                     SAN JOSE

PEREZ SOLIS ALVARO                                                     302330534                -              -           -           -           CARTAGO                    CARTAGO

QUESADA MATA ANA GRACIELA                                 302480330                -              -           -           -           CARTAGO                    CARTAGO

GOICOECHEA VENEGAS FABIAN                                    104640568                -              -           -           -           SAN JOSE                     SAN JOSE

ARAYA MENA MINOR                                                     204650966                -              -           -           5           ALAJUELA                  ALAJUELA

QUESADA QUESADA MANUEL ANTONIO                    302130831                -              -           -           5           CARTAGO                    CARTAGO

COOPECIVEL SOCIOS POR SUSTITUCIÓN

CASTRO NUÑEZ FRANKLIN                                            201990918             100          100           -           -           ALAJUELA                  ALAJUELA

PORRAS SANDI MANUEL                                                108900431               50              -           -           -           CARTAGO                    CARTAGO

OROZCO GRANADOS JORGE                                            301910006                -              -            -         50           CARTAGO                    CARTAGO

ROMAN ROMERO MITZI                                                 111740756                -              -           5           -           SAN JOSE                     SAN JOSE

ARRIETA BLANCO SERGIO ARTURO                             105110823             100          100           -           -           SAN JOSE                     SAN JOSE

ARIAS RAMIREZ LAURA VIRGINIA                                204880570                -              -           -       100           ALAJUELA                  ALAJUELA

MARTINEZ BEJARANO DAGOBERTO                            104071088                -              -           5           -           SAN JOSE                     SAN JOSE

ALVARADO VILLALOBOS JUAN                                     202380292               50              -            -           -           ALAJUELA                  ALAJUELA

SANCHEZ CHINCHILLA EDUARDO                                103530827                -              -           -       100           ALAJUELA                  ALAJUELA

GUZMAN SANCHEZ JOHAN                                             205220310                -              -           5           -           SAN JOSE                     SAN JOSE

NUÑEZ PEREIRA MIGUEL                                               301881351                -              -           5           -           CARTAGO                    CARTAGO

CANCELACIÓN POR RENUNCIA ARTÍCULO 10

ALVAREZ CAROL MARIA                                           135RE041379                -          100           -           -           HEREDIA                     HEREDIA

San José, 12 de abril del 2010.—Departamento de Loterías.—Rodrigo Fernández Cedeño, Jefe.—1 vez.—O. C Nº 13784.—C-666020.—(IN2010030792).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

MERCADONET J Y F SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria  de  accionistas  de  la  compañía  denominada  Mercadonet J y F, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-187944, a celebrarse en San Rafael de Escazú, de Carrión de Multiplaza 150 m al sur, Edificio Terraforte, 4 piso, Bufete Lex Counsel, en primera convocatoria a las nueve horas del día dieciocho de mayo del dos mil diez y, de no haber quórum en primera convocatoria, en segunda convocatoria en el mismo lugar y fecha, una hora después, con cualquier número de accionistas presentes, para conocer el siguiente asunto: (a) Nombrar nuevos miembros de la Junta Directiva, (b) Modificar y revocar poderes en general, (c) Acordar aumento de capital de la compañía y su debida distribución entre los socios.—San José 14 de abril del 2010.—Fernando Sáenz Dubón, Presidente.—(IN2010031202).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

MARISCOS GUIMARAES SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Luis Guillermo Monge Mata, con cédula de identidad número 1-685-414, en mi calidad de representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la entidad de nombre Mariscos Guimaraes Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-195851, ha presentado trámite de Reposición del libro de Asamblea General de Socios Número Uno. Por el término de ocho días hábiles se escuchan oposiciones en la Administración Tributaria de la ciudad de Puntarenas, cantón central, distrito primero.—Luis Guillermo Monge Mata, Representante Legal.—RP2010166576.—(IN2010030167).

CORNEJA SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Corneja Sociedad Anónima, Corneja S. A., número de cédula 3-101-057491 (tres-ciento uno-cincuenta y siete mil cuatrocientos noventa y uno), en el trámite de legalización de libros de reposición. Solicita ante la Dirección General de Tributación, la entrega anticipada del libro de Actas de Asambleas de Socios número Uno, para actualizar su Junta Directiva. Quien se considere afectado, puede enviar su oposición a este trámite, a la Administración Tributaria de San José, dentro de los ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto.—Lic. Roberto Suñol Prego, Notario.—RP2010166634.—(IN2010030168).

MOSAL VEINTITRÉS DE CENTROAMERICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Mosal Veintitrés de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-548061, solicita ante la Dirección de General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asambleas de Socios número uno, Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ricardo Sossa Siles, Notario.—RP2010166696.—(IN2010030169).

BANCO PROMÉRICA DE COSTA RICA S. A.

Banco Promérica de Costa Rica S. A., hace constar que Hugo Gutiérrez Gómez, es beneficiario titular del cheque número uno uno nueve cinco seis cuatro, por el monto de doscientos mil colones, emitido el veintiuno de diciembre del dos mil nueve. Por lo cual para efectos de cobro no tienen ninguna validez.—San José, siete de abril del dos mil diez.—John Keith Sánchez, Presidente Ejecutivo.—RP2010166706.—(IN2010030217).

Vargas Rodríguez Ruth, cédula 2-290-507, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de Compras número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ruth Vargas Rodríguez.—(IN2010030255).

HOLCIM (COSTA RICA) S. A.

Enrique Mendoza Navarrete cédula de identidad 5-0105-0232 interesado solicita la reposición de los títulos Nº 1759 Serie B por 6,319 acciones; Nº 1235 Serie C por 5,533 acciones; Nº 1230 Serie D por 15,008 acciones; Nº 1167 Serie F por 34,958 acciones; Nº 1105 Serie G por 38,037 acciones; de Holcim (Costa Rica) S. A. (antes Industria Nacional de Cemento S. A.) los cuales fueron extraviados. Si hubiese alguna persona interesada en que no se haga esta reposición, favor hacerlo saber en las oficinas del emisor en los treinta días siguientes a esta.—San José, 13 de abril del 2010.—Enrique Mendoza Navarrete.—RP2010166777.—(IN2010030259).

UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA

La Universidad Santa Lucía comunica el proceso de reposición del título de enfermería, con grado académico de licenciatura, que le expidió esta Universidad el día 16 de diciembre de 2008, a la señora Silvia Elena Navarro Padilla, portadora de la cédula de identidad número uno-mil trescientos-seiscientos cuarenta y ocho, el cual se encuentra inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad Santa Lucía, bajo el tomo 1, folio 360, número 7687. Lo anterior por habérsele deteriorado el mismo. Se comunica a todo aquel que desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá de presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la oficina de Registro de la Universidad Santa Lucía, ubicada 200 metros al norte y 25 metros al este de la Caja Costarricense del Seguro Social.—M.Sc. Ligia María Meneses Sanabria, Rectora.—(IN2010030286).

SUMINISTROS YUSTIN ACJ SOCIEDAD ANÓNIMA

Suministros Yustin ACJ Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-393392, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Actas de Asamblea Nº 1, Actas de Junta Directiva Nº 1 y Registro de Accionistas Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Francisco Stewart Satchuell, Notario.—(IN2010030395).

INVERSIONES JOMACO DE PÉREZ ZELEDÓN J M C S. A.

Inversiones Jomaco de Pérez Zeledón J M C S. A., cédula jurídica 3-101-276655, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros uno de: Diario; Mayor; Inventarios y Balances; Actas de Consejo de Administración; Actas Asambleas de Socios; Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Édgar Fallas Martínez, Notario.—RP2010166819.—(IN2010030466).

FUNERARIA LOS SANTOS S. A.

Funeraria Los Santos S. A., cédula jurídica numero tres-ciento uno- dos dos tres nueve nueve nueve, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas Consejo de Administración número uno, Actas Asamblea de socios número uno y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Heilyn Valverde Blanco, Notaria.—RP2010166911.—(IN2010030467).

GASOLINORTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Gasolinorte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos seis mil cero dieciocho, sociedad inscrita en la Sección Mercantil del Registro Nacional al tomo: mil veinticinco, folio: ciento seis, asiento: ochenta. Solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro número dos de Acta de Asamblea de Socios, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Administración Tributaria de la ciudad de Liberia, Guanacaste, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso en este diario de circulación nacional.—Lic. Marlon Aguilar Carrillo, Notario.—RP2010166953.—(IN2010030468).

PASTOS VERDES SOCIEDAD ANÓNIMA

Pastos Verdes Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-uno uno nueve cero cero seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros número uno de: Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Alejandra Grandoso Lemoine, Notaria.—RP2010167052.—(IN2010030469).

COLEGIO DE TRABAJADORES SOCIALES DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Trabajadores Sociales de Costa Rica, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de su Ley Orgánica, hace del conocimiento público la solicitud de desafiliación del Colegio, interpuesta por la Bach. Lía Mercedes Rodríguez Rodríguez cédula Nº 109830681. Quien ha jurado no ejercer más su profesión como Trabajadora Social. Quien tenga alguna objeción a esta solicitud, deberá plantearla en forma escrita dentro de los treinta días hábiles posteriores a la publicación del tercer aviso.—San José, 22 de marzo del 2010.—Lic. Nolbertina Salazar Gómez, Presidenta.—(IN2010030723).

GÉNESIS CALSAM SOCIEDAD ANÓNIMA

Génesis Calsam Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-398439, solicita la reposición de los siguientes libros: Acta de Asamblea de Socios Nº 1, Acta de Consejo de Administración Nº 1, Registro de Socios Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Mayor Nº 1, y Diario Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Xenia Priscilla Moya Chavarría, Notaria.—(IN2010030749).

EL TACACAL SOCIEDAD ANÓNIMA

El Tacacal Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-028662, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor, Diario, Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Rodolfo Cordero Carballo.—(IN2010030779).

CORPORACIÓN INMOBILIARIA SEMA SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Inmobiliaria Sema Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y tres mil cuatrocientos diez, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: el libro de Actas de Junta Directiva, número uno; el libro de Actas de Asamblea General de Socios, número uno; el libro de Registro de Accionistas número uno; el libro de Diario, número uno; el libro Mayor, número uno; y el libro de Inventarios y Balances, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar la(s) oposición(es) ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días contados a partir de la última publicación en este Diario.—Eduardo Ramírez Marín, Apoderado.––(IN2010031350).

INVERSIONES ÑOR TOMAS S. A.

Inversiones Ñor Tomas S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y un mil seiscientos setenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: el libro de Actas de Junta Directiva, número uno; el libro de Actas de Asamblea General de Socios, número uno; el libro de Registro de Accionistas, número dos; el libro de Diario, número dos; el libro Mayor, número uno; y el libro de Inventarios y Balances, número dos. Quien se considere afectado puede manifestar la(s) oposición(es) ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días contados a partir de la última publicación en este Diario.—Eduardo Ramírez Marín, Apoderado.––(IN2010031353).

FANTASÍA ECOLÓGICA DE COSTA RICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Fantasía Ecológica de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento once mil doscientos uno, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: número uno de Diario, número uno de Mayor, número uno de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Puerto Jiménez, 27 de marzo del 2010.—Cory Williams, cédula 184 00000366, Apoderado Generalísimo.—(IN2010031894).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ECONODIST DE CR SOCIEDAD ANÓNIMA

Econodist de CR Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintinueve mil trescientos veintiuno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva uno, Registro de Accionistas uno y el de Actas de Asamblea General uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Juan Daniel Acosta Gurdián, Notario.—(IN2010030783).

DESARROLLO LA COSTA S. A.

Desarrollo La Costa S. A., comunica a los interesados y público en general que por haberse extraviado la acción común y título de capital Nº 4223, correspondiente a la semana Flotante Nº 99, propiedad de la señora María Ester Gómez Morales, portadora de la cédula de identidad Nº 5-0059-0949 se procederá a su reposición dentro del término de ley. Cualquier interesado deberá hacer valer sus derechos dentro de este plazo. San José.—Departamento Servicio al Cliente.—Ing. Arturo Ulate Vargas, Jefe.—(IN2010030794).

MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO

La señora Daysi Granja Boniche, cédula 800830948, ha solicitado a MUCAP la reposición del título valor Nº 463399, por un monto de ¢1.000.000,00, emitido a su orden el día 6 de noviembre del año dos mil nueve. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de quince días naturales posterior a la última publicación.

San José, 31 de marzo del 2010.—Lic. Enrique Martínez Solano, Jefe Agencia Cartago Centro.—(IN2010030801).

GRUPO PERIODÍSTICO TEM SOCIEDAD ANÓNIMA

Grupo Periodístico TEM Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-393146, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: libro de Registro de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 13 de abril del 2010.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—(IN2010030830).

LLANTAS ALGOSA LIMITADA

Llantas Algosa Limitada, cédula jurídica 3-102-188355, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor, Inventarios y Balances, todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Omar Alvarado Rojas.—(IN2010030835).

TIBURTINA SOCIEDAD ANÓNIMA

Tiburtina Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y cuatro mil ochocientos setenta y cuatro, solicita ante el Departamento de Legalización de Libros de la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Actas de Registro de Socios número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno, Actas de Consejo Administración número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación del aviso.—San José, 19 de abril del 2010.—Lic. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—(IN2010032224).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

INMOBILIARIA JENZA SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria Jenza Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-053278, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas, todos N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Alberto Arias Naranjo, Notario.—(IN2010030854).

CONDOMINIO VISTAS DEL CAÑÓN

Condominio Vistas del Cañón, cédula jurídica Nº 3-109-274094, solicita ante la Sección de Propiedad Horizontal del Registro Público, la reposición del libro de Actas de Asamblea de Condóminos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante dicho Departamento de Propiedad Horizontal del Registro Público, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 25 de marzo del 2010.—Jessica Ward Campos.—Lic. Sebastián Jiménez Monge, Notario.––(IN2010031204).

DISEÑOS JÓVENES SOCIEDAD ANÓNIMA

Mediante escritura pública número veintiuno-siete, otorgada a las diez horas del día dieciocho de marzo de dos mil diez, ante las notarias públicas Silvia Moreno Ramírez y Marianela Sáenz Alfaro, la sociedad Diseños Jóvenes Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-sesenta y nueve mil trescientos sesenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro número uno de Junta Directiva (JD). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso.—San José, dieciocho de marzo de dos mil diez.—Lic. Silvia Moreno Ramírez, Notaria.—(IN2010031264).

INDUSTRIAS ROSLO SOCIEDAD ANÓNIMA

Mediante escritura pública número veintidós-siete, otorgada a las diez horas, treinta minutos del día dieciocho de marzo de dos mil diez, ante las notarias públicas Silvia Moreno Ramírez y Marianela Sáenz Alfaro la sociedad Industrias Roslo Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento quince mil doscientos noventa y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro número uno de Junta Directiva (JD). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso.—San José, dieciocho de marzo de dos mil diez.—Lic. Silvia Moreno Ramírez, Notaria.—(IN2010031265).

LA COLADA LIMITADA

Mediante escritura pública número veintitrés-siete, otorgada a las once horas del día dieciocho de marzo de dos mil diez, ante las notarias públicas Silvia Moreno Ramírez y Marianela Sáenz Alfaro la sociedad La Colada Limitada, entidad con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-treinta y dos mil trescientos cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro número uno de Registro de Accionistas (RA). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso.—San José, dieciocho de marzo de dos mil diez.—Lic. Silvia Moreno Ramírez, Notaria.—(IN2010031266).

MODAS M Y D SOCIEDAD ANÓNIMA

Mediante escritura pública número veinticuatro-siete, otorgada a las once horas, quince minutos del día dieciocho de marzo de dos mil diez, ante las notarias públicas Silvia Moreno Ramírez y Marianela Sáenz Alfaro la sociedad Modas M Y D Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento seis mil cuatrocientos cuarenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro número uno de Junta Directiva (JD). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso.—San José, dieciocho de marzo de dos mil diez.—Lic. Silvia Moreno Ramírez, Notaria.—(IN2010031268).

RALLY VEINTE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Mediante escritura pública número veinticinco-siete, otorgada a las doce horas del día dieciocho de marzo de dos mil diez, ante las notarias públicos Silvia Moreno Ramírez y Marianela Sáenz Alfaro, la sociedad Rally Veinte Sociedad de Responsabilidad Limitada, entidad con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-veintidós mil novecientos cuarenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro número uno de Registro de Accionistas (RA). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso.—San José, dieciocho de marzo de dos mil diez.—Lic. Silvia Moreno Ramírez, Notaria.—(IN2010031270).

Israel Morales Rivera, cédula 1-0338-0609, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros:

    Diario Nº 1

    Mayor Nº l

    Inventarios y balances Nº 1

Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Israel Morales Rivera, Solicitante.—(IN2010031289).

ELECTRÓNICA Y COMUNICACIONES ELCOMSA S. A.

Electrónica y Comunicaciones Elcomsa S. A., cédula jurídica 3-101-053661, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de sus libros contables; Mayor, Diario e Inventario y Balances; por motivo de extravío de los anteriores. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Daysi Altagracia Félix Pérez.—(IN2010031303).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por sesión de junta administrativa celebrada por la Fundación Tropa Maná, con cédula jurídica tres-cero cero seis-quinientos treinta y cuatro mil ciento setenta y seis, celebrada en su domicilio social a las once horas del ocho de marzo de dos mil diez se modifica la cláusula sexta de los estatutos en cuanto al plazo de nombramiento del presidente.—San José, 14 de abril del 2010.—Lic. Enrique Pastrana Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2010030897).

Constitución de la sociedad anónima denominada Ramm Reparacione Alquiler y Mantenimiento de Montacargas. La misma fue constituida a las diecisiete horas del nueve de abril de dos mil diez, con un plazo de vigencia de noventa y nueve años y un capital social de doce mil colones. Es todo.—San José, siete horas del diez de abril del dos mil diez.—Lic. Henry Arroyo Villegas, Notario.—1 vez.—RP2010167097.—(IN2010031024).

En mi notaría, a las 14:00 horas de hoy, se ha constituido Bella Construction Services S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero.—San José, 13 de abril del 2010.—Lic. Ronald Blair Houston Mahon, Notario.—1 vez.—RP2010167100.—(IN2010031025).

La suscrita notaria hace constar que el día de hoy ante esta notaría, se constituyó sociedad anónima que lleva por nombre su número de cédula jurídica, cuyo capital social es la suma de diez mil colones, y la representación recaerá en su presidente, con facultades de apoderado generalísimo.—San José, trece de abril de dos mil diez.—Lic. María Gabriela Sancho Carpio, Notaria.—1 vez.—RP2010167104.—(IN2010031026).

Por escritura número doscientos cuarenta y tres, otorgada ante la notaria Rebeca González Monge, a las dieciséis horas del seis de abril del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general de la firma de esta plaza Alari de Bello Horizonte Sociedad Anónima, en la que se transforma en sociedad de responsabilidad limitada. Se nombran dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Pueden actuar conjunta o separadamente.—San José, 7 de abril del 2010.—Lic. Rebeca González Monge, Notaria.—1 vez.—RP2010167106.—(IN2010031027).

Que por escritura de las diecisiete horas del veintinueve de marzo de dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Call Center Empresarial Sociedad Anónima. Presidente: Max Matamoros Obando. Capital social: veinte mil colones. Domicilio: Puntarenas, Ciudad Neily, doscientos metros al oeste del Supermercado Loaiza.—San José, cinco de abril de dos mil diez.—Lic. Luis Hernán Zamora Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010167107.—(IN2010031028).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del día doce de abril del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Cabuya Cherokee S. A. Donde se acuerda reformar las cláusulas segunda y novena de la compañía.—San José, doce de abril del dos mil diez.—Lic. Luis Fernando Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010167108.—(IN2010031029).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas cuarenta y cinco minutos del día doce de abril del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Cabuya Delaware S. A. Donde se acuerda reformar las cláusulas segunda y novena de la compañía.—San José, doce de abril del dos mil diez.—Lic. Luis Fernando Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010167109.—(IN2010031030).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día doce de abril del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Cabuya - Florida S. A. Donde se acuerda reformar las cláusulas segunda y novena de la compañía.—San José, doce de abril del dos mil diez.—Lic. Luis Fernando Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010167110.—(IN2010031031).

Por escritura otorgada ante mí, Carlos Alberto Monge Morales, a las catorce horas treinta minutos del trece de abril del dos mil diez, se acuerda reformar las cláusulas sexta y cuarta, correspondientes a la administración y al capital social respectivamente del pacto constitutivo de la sociedad denominada Brickwork Sociedad Anónima.—San José, trece de abril del dos mil diez.—Lic. Carlos Monge Morales, Notario.—1 vez.—RP2010167111.—(IN2010031032).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas diez minutos del día doce de abril del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Cabuya - Solue S. A. Donde se acuerda reformar las cláusulas segunda y novena de la compañía.—San José, doce de abril del dos mil diez.—Lic. Luis Femando Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010167112.—(IN2010031033).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas veinte minutos del día doce de abril del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Cabuya-Spruce S. A. Donde se acuerda reformar las cláusulas segunda y novena de la compañía.—San José, doce de abril del dos mil diez.—Lic. Luis Fernando Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010167113.—(IN2010031034).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del día doce de abril del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Cabuya - Suwanee S. A. Donde se acuerda reformar las cláusulas segunda y novena de la compañía.—San José, doce de abril del dos mil diez.—Lic. Luis Fernando Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010167114.—(IN2010031035).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del día doce de abril del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Frente Verde S. A. Donde se acuerda reformar las cláusulas segunda y novena de la compañía.—San José, doce de abril del dos mil diez.—Lic. Luis Fernando Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010167115.—(IN2010031036).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del día doce de abril del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Playa Cocos de Montezuma S. A. Donde se acuerda reformar las cláusulas segunda y sexta de la compañía.—San José, doce de abril del dos mil diez.—Lic. Luis Fernando Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010167116.—(IN2010031037).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día doce de abril del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Plaza Arena Sol S. A. Donde se acuerda reformar las cláusulas segunda y novena de la compañía.—San José, doce de abril del dos mil diez.—Lic. Luis Fernando Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010167117.—(IN2010031038).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas quince minutos del día doce de abril del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Vesper Bell Ltda. Donde se acuerda reformar la cláusula segunda de la compañía.—San José, doce de abril del dos mil diez.—Lic. Luis Fernando Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010167118.—(IN2010031039).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del día doce de abril del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Vista Cabuya J G S. A. Donde se acuerda reformar las cláusulas segunda y sétima de la compañía.—San José, doce de abril del dos mil diez.—Lic. Luis Fernando Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010167119.—(IN2010031040).

Al ser las diecisiete horas del doce de abril del año dos mil diez, los señores Oliver Otero Andrés, Daniel Rodríguez Sandí y el señor Ronald Rodríguez Vargas, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía denominada V.I.I.S.A. Valorizadora de Inversiones Internacionales Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos dieciséis mil ochenta, comparecen ante esta notaría con la finalidad de constituir la compañía denominada VYO International Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en la provincia de San José, Moravia, residencial Vía Moravia, casa número seis G.—San José, trece de abril del año dos mil diez.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—RP2010167121.—(IN2010031041).

Río Colorado de Turrialba Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-214744, ha procedido a modificar la junta directiva y a nombrar nuevos representantes legales. Es todo.—San José, catorce de abril del dos mil diez.—Lic. Jorge Luis Ruíz Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2010167122.—(IN2010031042).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:10 horas del 7 de abril del 2010, se constituyó la sociedad que se denominará Coralfa Ochenta y Tres S. A., cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 7 de abril del 2010.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2010167124.—(IN2010031043).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 7 de abril del 2010, se constituyó la sociedad que se denominará Aspersiones Técnicas S. A., cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 7 de abril del 2010.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2010167125.—(IN2010031044).

Mediante escritura pública número ciento setenta y cinco-cinco del tomo cinco del protocolo del suscrito notario, con fecha del cuatro de marzo del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Quinta La Chispa del Irigaray Sociedad Anónima.—Lic. Manuel Mora Ulate, Notario.—1 vez.—RP2010167126.—(IN2010031045).

Mediante escritura número doscientos once otorgada en esta notaría el día de hoy, se reformó la cláusula primera del estatuto social de Hybrid Cars S. A.—San José, trece de abril del dos mil diez.—Lic. Sinda Góchez Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010167127.—(IN2010031046).

Café Britt Costa Rica Sociedad Anónima, otorga poder generalísimo sin límite de suma al señor Herberth Miguel Morales Huertas, y poder general de administración al señor Manuel Antonio Matarrita Madrigal. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del ocho de abril del dos mil diez.—Lic. Tatiana Quirós Salazar, Notaria.—1 vez.—RP2010167129.—(IN2010031047).

Por escritura Nº 221 de las 11:00 horas del 9 de abril del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa La Sierra de La Victoria Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. María Alejandra Arguedas Marín, Notaria.—1 vez.—RP2010167135.—(IN2010031048).

Mediante escritura pública número ciento ochenta y siete, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día siete de abril del año dos mil diez, se protocolizó acta número tres de asamblea general extraordinaria de coutistas de la sociedad Plums Season Limitada, mediante la cual se autoriza la transformación de esta empresa a sociedad anónima, modificando en su totalidad las cláusulas que conforman los estatutos de esta empresa, denominándose en lo sucesivo Plums Season Sociedad Anónima. Domicilio social: Santa Cruz, Guanacaste, ciento setenta y cinco metros al sur de la municipalidad. Capital social: treinta y seis mil colones. Plazo social: cien años a partir del día veinticinco de abril del año dos mil seis. Presidente: Jowlabar Balwant.—Santa Cruz, Guanacaste; siete de abril del año dos mil diez.—Lic. Alvaro Jesús Guevara Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2010167136.—(IN2010031049).

Por escrituras otorgadas en la ciudad de San José, a las 12:00 horas, 12:10 horas, 12:15 horas, del 12 de abril del 2010, se protocolizó acta de asambleas extraordinarias de socios de 3-102-580106 srl, 3-102-580240 srl y 3-102-580268 srl, mediante las cuales se reforman las cláusulas uno del nombre y la ocho de la administración.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2010167138.—(IN2010031050).

Por medio de escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas del 5 de abril del 2010, se constituyó la sociedad denominada CLG Latinoamérica Sociedad Anónima.—San José, 5 de abril del año 2010.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2010167139.—(IN2010031051).

Por escritura otorgada en mi notaría a las dieciséis horas del siete del corriente, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones El Esfuerzo Ltda. Se reforma cláusula novena de los estatutos.—Turrialba, trece de abril del dos mil diez.—Lic. Roberto Casasola Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2010167140.—(IN2010031052).

Ante mí licenciado Alexander Quesada Venegas, a las siete horas con quince minutos del veintidós de marzo del dos mil diez, se constituyó la sociedad Inversiones Gonzaca del Este Sociedad Anónima.—San José, catorce de abril del dos mi diez.—Lic. Alexander Miguel Quesada Venegas, Notario.—1 vez.—RP2010167148.—(IN2010031053).

Por escritura pública de las 10:30 horas del 9 de abril del 2010, se protocolizó un acta de asamblea de accionistas de Tacotales del Poás S.A., cédula jurídica Nº 3-101-636054, mediante la cual se reformaron las cláusulas quinta y sétima de los estatutos sociales, y se creó la cláusula sétima bis.—Lic. José Andrés Corvetti Aguado, Notario.—1 vez.—RP2010167207.—(IN2010031084).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Compañía Hermanos Asa Limitada. Capital social: suscrito y enteramente pagado: cien mil colones. Administrada hasta por dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—Sabalito de Coto Brus, a las ocho horas del diez abril del dos mil diez.—Lic. Jorge Félix Araya Umaña, Notario.—1 vez.—RP2010167208.—(IN2010031085).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 12 de abril, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada, cuyo nombre es su mismo número de cédula de persona jurídica. Domiciliada: en Nuevo Arenal, Tilarán, Guanacaste. Capital social: ¢10.000,00. Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Nuevo Arenal, 12 de abril del 2010.—Lic. Carolina Inés Barboza Bonilla, Notaria.—1 vez.—RP2010167212.—(IN2010031086).

Grupo Financiero Improsa S. A., titular de la cédula jurídica Nº 3-101-229292, modifica sus estatutos sociales, específicamente lo referente a las cláusulas sexta (de las asambleas generales de accionistas); novena (de las funciones de la junta directiva); décima (de las sesiones de la junta directiva), y décima segunda (de la presidencia).—San José, 8 de abril del 2010.—Lic. Carolina Chinchilla Céspedes, Notaria.—1 vez.—RP2010167213.—(IN2010031087).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del catorce de abril del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima Vas People Costa Rica Sociedad Anónima. Domicilio: en Santo Domingo de Heredia, seiscientos metros al sur de la Cruz Roja, casa esquinera, mano derecha. Plazo social: cien años. Capital social: cien mil colones.—San José, catorce de abril del dos mil diez.—Lic. Martín Hernández Treviño, Notario.—1 vez.—RP2010167214.—(IN2010031088).

A las once horas con treinta minutos del nueve de abril del dos mil diez, ante esta notaría se constituyó la empresa denominada Sunset Telefónica Móvil. Capital social: suscrito y pagado por los socios.—Cartago, diez de abril del dos mil diez.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010167215.—(IN2010031089).

A las doce horas con quince minutos del nueve de abril del dos mil diez, ante esta notaría se constituyó la empresa denominada MV Telefónica Móvil. Capital social: suscrito y pagado por los socios.—Cartago, diez de abril del dos mil diez.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010167216.—(IN2010031090).

A las once horas del nueve de abril del dos mil diez, ante esta notaría se constituyó la empresa denominada Dynamic Telefónica Móvil. Capital social: suscrito y pagado por los socios.—Cartago, diez de abril del dos mil diez.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010167217.—(IN2010031091).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día 12 de abril del 2010, a las 11:30 horas, la sociedad Empacadora Guanadulce Limitada, protocolizó acuerdos en que se reforma el artículo segundo del pacto social.—San José, 12 de abril del 2010.—Lic. Javier Enrique Pacheco Mauro, Notario.—1 vez.—RP2010167218.—(IN2010031092).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día 12 de abril del 2010, a las 11:00 horas, la sociedad Dulce MMO Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en que se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 12 de abril del 2010.—Lic. Javier Enrique Pacheco Mauro, Notario.—1 vez.—RP2010167219.—(IN2010031093).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día 12 de abril del 2010, a las 12:00 horas, la sociedad Dulcecar Limitada, protocolizó acuerdos en que se reforma el artículo segundo del pacto social.—San José, 12 de abril del 2010.—Lic. Javier Enrique Pacheco Mauro, Notario.—1 vez.—RP2010167220.—(IN2010031094).

Catalina Valencia Peña y Mauricio Ayarza Simons, constituyen Who Cares Pura Vida S. A. Capital social: un mil dólares. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José, Escazú. Presidente y secretario con representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderados generalísimos con límite de suma, a cinco mil dólares o su equivalente en colones. Presidenta: Catalina Valencia Peña. Escritura número cincuenta y tres, de las dieciocho horas del nueve de abril del dos mil diez.—Lic. Jorge Enrique Peña Quijano, Notario.—1 vez.—RP2010167221.—(IN2010031095).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día 9 de abril del 2010, a las 14:10 horas, la sociedad tres-ciento uno-seiscientos mil quinientos mil sesenta y cuatro sociedad anónima, protocolizó acuerdos en que se modifica las cláusulas primera, segunda y novena del pacto social.—San José, 13 de abril del 2010.—Lic. Michelle Leñero Sanou, Notaria.—1 vez.—RP2010167222.—(IN2010031096).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día 7 de abril del 2010, a las 15:00 horas, la sociedad El Transportador Maravilloso Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en que se modifica las cláusulas segunda y novena del pacto social.—13 de abril del 2010.—Lic. Melania Calzada Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2010167223.—(IN2010031097).

Por escritura pública otorgada ante el notario Luis Fernando Castro Gómez, en San José, a las doce horas del doce de abril del dos mil diez, la sociedad Leonamar Nitrógeno Siete Sociedad Anónima, modifico la cláusula segunda razón social, cláusula tercera domicilio social, y la novena de la administración. Presidente y vicepresidente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, doce de abril del dos mil diez.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—RP2010167225.—(IN2010031098).

En San José, ante el notario público Héctor Manuel Fallas Vargas, al ser las diecisiete horas veintiún minutos del ocho de abril del dos mil diez, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad IL Pranzo Pasta S. A., mediante la cual se nombra nueva junta directiva, y se acordó reformar la cláusula primera del pacto social. Es todo.—San José, 8 de abril del 2010.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010167227.—(IN2010031099).

Efraín Acuña Arguedas, cédula de identidad número: siete-cero ochenta y cuatro-seiscientos ochenta, constituye Helfabryan Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, y se constituye gerente. Escritura doscientos sesenta y cuatro, otorgada a las diecisiete horas del nueve de abril del dos mil diez, protocolo IV, ante la notaria Carmen María Solano Rojas.—Guápiles, Pococí, trece de abril del dos mil diez.—Lic. Carmen María Solano Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010167228.—(IN2010031100).

Ante el notario Fernando Mena Alvarado, con oficina en la ciudad de Grecia centro, Alajuela, ciento veinticinco metros norte de Perimercados, se constituyó la sociedad: Publicidad-Audio-Visual Dieciséis Sociedad Anónima. El domicilio social será en Grecia centro, Alajuela, frente a la Mutual Alajuela, Edificio San Francisco, el plazo social es de 99 años a partir del 20 de marzo del 2010. Su objeto será la publicidad audio visual, a través del sistema perifoneo, el comercio, en el sentido más amplio, la industria. Presidente: Cristhian Arce Jiménez, cédula Nº 2-599-238. Secretario: Guillermo Tassies Valverde, cédula Nº 1-946-641. Tesorera: Martha Bogantes Carvajal, cédula Nº 2-259-964.—Grecia, 6 de abril del 2010.—Lic. Fernando Mena Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2010167238.—(IN2010031101).

Mediante escritura número ochenta y nueve, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día trece de abril del dos mil diez, Gerardo Zúñiga Solano y Jennyfer Araya Pacheco, constituyen una sociedad anónima que se denominará Servicios Inmobiliarios del Este Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Representación: presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Daniella Segnini Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2010167239.—(IN2010031102).

Se hace constar que por escritura número ciento cincuenta, de las doce horas del ocho del mes de abril del dos mil diez, en el tomo quinto del protocolo de la notaria Kathya Navarro López, se constituyó la sociedad Fantasy Nails Limitada, cuyo capital es de ¢10.000,00. Domiciliada: Guadalupe, San José. Representante: gerente y subgerente.—San José, 12 de abril del 2010.—Lic. Kathya Navarro López, Notaria.—1 vez.—RP2010167240.—(IN2010031103).

Ante esta notaría, mediante escritura de las 12:00 horas del 22 de marzo del 2010, se protocolizaron acuerdos de socios, mediante los cuales se revocaron nombramientos y se hicieron nuevos, Soluciones Habitacionales Balcones del Este-Cinco S. A.Lic. Carolina Argüello Bogantes, Notaria.—1 vez.—RP2010167248.—(IN2010031104).

La suscrita, Kattia Quirós Chévez, notaria pública con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día cinco de abril del dos mil diez, se constituyó ante mí, la sociedad denominada Inversiones Soralejo I.S. Limitada.—San José, trece de abril del dos mil diez.—Lic. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1 vez.—RP2010167249.—(IN2010031105).

El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día veintitrés de marzo del dos mil diez, se protocolizó ante mí, acta de la empresa: Palmas de Tamarindo Malaquita S. A. Así mismo, el día trece de abril del dos mil diez, se protocolizó ante mí, acta de la empresa: tres-ciento uno-quinientos sesenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y uno s. a.San José, trece de abril del dos mil diez.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010167250.—(IN2010031106).

Por escritura número ciento sesenta y uno, del tomo número cuatro de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas del día ocho de abril del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Talespin Sociedad Anónima.—Lic. Gabriel Lizama Oliger, Notario.—1 vez.—RP2010167251.—(IN2010031107).

Por escritura otorgada ante mí, en San Vito, a las ocho horas del diez de febrero del dos mil diez, Cablebrus Sociedad Anónima, modifica pacto constitutivo, y se nombra junta directiva.—San Vito, ocho de marzo del dos mil diez.—Lic. Cecilia Chacón Rivera, Notaria.—1 vez.—RP2010167253.—(IN2010031108).

Por escritura otorgada ante mí, en San Vito, a las dieciséis horas del veinticinco de enero del dos mil diez, Las Brisas de las Cumbres Limitada, modifica pacto constitutivo, y se nombran gerentes.—San Vito, ocho de marzo del dos mil diez.—Lic. Cecilia Chacón Rivera, Notaria.—1 vez.—RP2010167254.—(IN2010031109).

Por escritura número siete-quince, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día nueve de abril del dos mil diez, se constituye la sociedad denominada Automotriz Dobles Escalas - A DESA - Sociedad Anónima, por un plazo de cien años.—San José, catorce de abril del dos mil diez.—Lic. Juan Ignacio Gallegos Gurdián, Notario.—1 vez.—RP2010167256.—(IN2010031110).

Por  escritura  otorgada  hoy  ante  mí,  se  constituye  Bismer Soga S & O Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, enteramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años, contados a partir de hoy. Objeto: la industria, el comercio, la ganadería, la agricultura, la agroindustria, la compra venta de bienes y servicios, la prestación de servicios de seguridad, vigilancia y cuido de viviendas públicas y privadas, vigilancia y cuido de edificios públicos y privados, la prestación de servicios de vigilancia y seguridad a la industria y al comercio, servicios de seguridad personal, servicios de vigilancia y seguridad en general, ejercicio de toda actividad lucrativa lícita. Presidente: Bismark Soza Orozco.—San José, 16 de marzo del 2010.—Lic. Álvaro Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010167257.—(IN2010031111).

Ante el Lic. Marvin Ramírez Víquez, el día 13 de abril del 2010, se constituye la sociedad Pinnacle Solutions Group S. A.13 de abril del 2010.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—RP2010167260.—(IN2010031112).

Ante el Lic. Marvin Ramírez Víquez, el día 24 de marzo del 2010, se constituye la sociedad Decoartes Floral S. A.24 de marzo del 2010.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—RP2010167261.—(IN2010031113).

Ante mi notaría, mediante escritura número trescientos cincuenta y dos, procedí a protocolizar acta número tres de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Distribuidora e Importadora Arnase S. A., donde se acuerda reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo, y el cambio del tesorero. Es todo.—San José, trece de abril del dos mil diez.—Lic. Karolina Meléndez Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2010167262.—(IN2010031114).

Ante la notaría de Jacqueline Villalobos Durán, se constituyó la sociedad anónima Promoword Sociedad Anónima, domiciliada en San José, plazo social: 99 años, presidente con facultades apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: cien mil colones, suscrito y pagado. Otorgada en la cuidad de San José, escritura número 59 de las 8:00 horas del 13 de abril del 2010.—San José, 13 de abril del 2010.—Lic. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1 vez.—RP2010167264.—(IN2010031115).

Ante la notaría de Jacqueline Villalobos Durán, se protocolizó acta número uno de la sociedad 3-101-598918 s. a., donde se cambia domicilio, junta directiva y cede acciones. Otorgada en la cuidad de San José, escritura número 57 de las 11:00 horas del 25 de marzo del 2010.—San José, 25 de marzo del 2010.—Lic. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1 vez.—RP2010167265.—(IN2010031116).

Por escritura número diecisiete, otorgada ante mí, a las quince horas del tres de marzo del dos mil diez, se constituyeron las sociedades Inmobiliaria Prince Febres Sociedad Anónima, Transportes Prince Febres Sociedad Anónima, y Digicom CR XXI Sociedad Anónima.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—RP2010167267.—(IN2010031117).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada: Enchanted Moon Limitada. Plazo: cien años. Capital: doce mil colones. Domicilio: Centro Corporativo Plaza Roble, Escazú, San José, Costa Rica. Representación judicial y extrajudicial: ambos gerentes, actuando conjunta o separadamente. Es todo.—San José, 14 de abril del 2010.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—RP2010167268.—(IN2010031118).

Por escritura número ciento setenta y cinco-cuatro, otorgada ante la notaria Ingrid Marcela Fallas Barrantes, a las dieciocho horas del doce de abril del dos mil diez, se reforma la cláusula primera del domicilio, la cláusula quinta de la administración, y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal de la sociedad denominada Wacka Correcto Incorporated S. A.San José, 13 de abril del 2010.—Lic. Ingrid Marcela Fallas Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2010167269.—(IN2010031119).

El suscrito notario hace constar, que mediante escritura número doscientos ochenta y seis, del protocolo noveno, otorgada a las 14:00 horas del 12 de abril del 2010, ante esta notaría se protocoliza acta de la sociedad denominada Freddy Méndez Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-270494. Se cambia el domicilio social de la sociedad y se aumenta el capital a quinientos mil colones exactos.—Monterrey de San Carlos, 12 de abril del 2010.—Lic. Johnny Esquivel Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2010167270.—(IN2010031120).

En mi notaría, en esta fecha se constituyó la sociedad Ropero San Antonio Sociedad Anónima, con domicilio en Escazú, quinientos metros noroeste del primer cementerio de Escazú, casa color marrón. Con plazo de noventa y nueve años, su presidente comparece Potito (nombre) Pasquarella (apellido) con un apellido por razón de su nacionalidad.—Lic. Odilí Altamirano Urrutia, Notaria.—1 vez.—RP2010167271.—(IN2010031121).

Por escritura otorgada en Liberia, a las doce horas del día diez de abril del dos mil diez, se constituyó ante esta notaría la sociedad denominada Blessing Costa Rica Sociedad Anónima, con domicilio en Liberia, Guanacaste, Barrio Los Cerros, noventa metros este de Farmacia Santa Fe. Presidenta: Ericka Flores Morales.—Liberia, diez de abril del dos mil diez.—Lic. Hugo Eduardo Peña Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2010167274.—(IN2010031122).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las nueve horas se constituyó la sociedad Escampolo Sociedad Anónima. Domicilio: San José, en Sabana Norte. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Pedro de Montes de Oca, ocho de abril del año dos mil diez.—Lic. Juan José Echeverría Brealey, Notario.—1 vez.—RP2010167276.—(IN2010031123).

Por escritura otorgada ante mí, hoy se constituyó Exotic Butterflyes de Costa Rica S. A., que en español significa Mariposas Exóticas de Costa Rica S. A., para dedicarse por noventa y nueve años a partir de su constitución; a la asesoría y negocios en bienes raíces, al comercio, la industria, el turismo, la agricultura y la ganadería. Capital social totalmente suscrito y pagado. El presidente es el apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, doce de abril del dos mil diez.—Lic. Marco Tulio Araya Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010167277.—(IN2010031124).

Por escritura otorgada por esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Ingeniería DR y R Sociedad Anónima, en la cual se reforma las cláusulas quinta, sexta, décima tercera y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Santo Domingo de Heredia, a las ocho horas del cinco de marzo de dos mil diez.—Lic. Mary Ann Drake Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010167279.—(IN2010031125).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas de hoy, protocolicé acuerdos de la sociedad Lavandería Industrial Sociedad Anónima, se modifica cláusula segunda, se cancela poder y se otorga uno nuevo.—San José, 6 de abril del 2010.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2010167281.—(IN2010031126).

Por medio de la asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Bastantes Amigos Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-358820, celebrada en fecha 20 de marzo del 2010, a la 15:00 horas, se modifica la cláusula cuarta del pacto social. Es todo.—San José, 3 de abril del 2010.—Lic. Lorna Massiell Aguilar Castro, Notaria.—1 vez.—RP2010167284.—(IN2010031127).

A las ocho horas del catorce de abril del dos mil diez, protocolicé acta extraordinaria de asamblea de socios de Artículos Mascotas ARTIMAS Sociedad Anónima, por la cual se reforma sus estatutos en la cláusula segunda y se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Alejandro Alfaro Araya, Notario.—1 vez.—RP2010167286.—(IN2010031128).

A las ocho horas del catorce de abril del dos mil diez, protocolicé acta extraordinaria de asamblea de socios de Navet Internacional Sociedad Anónima, por la cual se reforma sus estatutos en las cláusulas segunda (domicilio) y quinta (aumento de capital social).—Lic. Alejandro Alfaro Araya, Notario.—1 vez.—RP2010167287.—(IN2010031129).

La suscrita Ana Gabriela Alfaro Jirón, hace constar que ante mí, se constituyó la compañía denominada Climático Servicio de Guanacaste Sociedad Anónima, cuya representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Liberia, doce de abril del dos mil diez.—Lic. Ana Gabriela Alfaro Jirón, Notaria.—1 vez.—RP2010167289.—(IN2010031130).

La suscrita Ana Gabriela Alfaro Jirón, hace constar que ante mí se constituyó la compañía denominada Carrera Limitada, cuya representación judicial y extrajudicial le corresponde al gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Liberia, doce de abril de dos mil diez.—Lic. Ana Gabriela Alfaro Jirón, Notaria.—1 vez.—RP2010167290.—(IN2010031131).

La compañía denominada Desarrollo Forestal Santa Cecilia Sociedad Anónima, modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo. Es todo.—Guanacaste, doce de abril de dos mil diez.—Lic. Ana Gabriela Alfaro Jirón, Notaria.—1 vez.—RP2010167291.—(IN2010031132).

Por escritura otorgada ante el suscrito, fue constituida la sociedad Activos de Copey Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado totalmente.—San José, 14 de abril del 2010.—Lic. William Chaves Villalta, Notario.—1 vez.—RP2010167293.—(IN2010031133).

Ante esta notaría, se nombró nuevo presidente de la sociedad Almacén Venussa Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las 14:00 horas del 14 de abril del 2010.—Lic. Kattia Mena Abarca, Notaria.—1 vez.—RP2010167295.—(IN2010031134).

A las diez horas del seis de abril del año dos mil diez, el señor Castro Monge y el señor Salazar Fallas, comparecen ante este notario con la finalidad de constituir la compañía denominada Transportes Pato Sociedad Anónima, con domicilio social en la provincia de San José, La Uruca, frente al costado sur de las Bodegas de la Liga de la Caña.—San José, a las diez horas treinta y cinco minutos del catorce de abril del año dos mil diez.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—RP2010167296.—(IN2010031135).

A las diez horas treinta minutos del seis de abril del año dos mil diez, el señor Castro Monge y el señor Salazar Fallas, comparecen ante este notario con la finalidad de constituir la compañía denominada Transportes Luli Sociedad Anónima, con domicilio social en la provincia de San José, La Uruca, frente al costado sur de las Bodegas de la Liga de la Caña.—San José, a las diez horas treinta minutos del catorce de abril del año dos mil diez.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—RP2010167297.—(IN2010031136).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diez horas del trece de abril del dos mil diez, protocolizo acta de la sociedad anónima Arrendadora Inmobiliaria Intercontinental All Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Tres Ríos, 14 de abril del 2010.—Lic. Flor de María García Solano, Notaria.—1 vez.—RP2010167299.—(IN2010031137).

Maersk Costa Rica Sociedad Anónima, mediante su representante Óscar Montejo Morales, solicita cambio de domicilio social en la siguiente dirección: San José, Pavas, Torre Prisma, Oficentro La Virgen del Carmen Número Dos, edificio siete, piso número tres, frente a oficina de Pizza Hut, dada en la notaría de Ana María Chacón Solórzano, notaria pública, con carné número trece mil trescientos seis.—San José, a las nueve horas del día trece de abril del año dos mil diez.—Lic. Ana María Chacón Solórzano, Notaria.—1 vez.—RP2010167300.—(IN2010031138).

Por escritura otorgada ante mí, Edwin Chacón Bolaños, se constituyó la sociedad Estrategias Educativas Iberoamericanas Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, catorce de abril del dos mil diez.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2010167303.—(IN2010031139).

La sociedad Frutirica Huetar Norte S. A., revoca nombramiento del tesorero de la junta directiva y hace nuevo nombramiento; lo anterior mediante escritura número cuatrocientos diecisiete, otorgada a las 19:00 horas del 13 de abril del 2010, que protocoliza del acta número uno de asamblea general extraordinaria; otorgada ante el notario José Enrique Arce Salas.—Venecia, 14 de abril del 2010.—Lic. José Enrique Arce Salas, Notario.—1 vez.—RP2010167304.—(IN2010031140).

Ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Orfeo Villa Ciento Ochenta y Siete Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula tercera, en cuanto al objeto. Escritura dieciséis, otorgada en San José, a las nueve horas del doce de abril del dos mil diez.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—RP2010167305.—(IN2010031141).

Marvin Madrigal Bermúdez y Sandra Moya Serrano, constituyen la sociedad domiciliada en San José, denominada Corporación Fenus Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas treinta minutos del 13 de abril del 2010.—Lic. Uriel Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—RP2010167307.—(IN2010031142).

Los señores Mario Alberto Vargas Ledezma y Lilliana Aragón Durán, constituyen la sociedad de responsabilidad limitada. Domicilio en  San Francisco de Heredia, Residencial Tenerife, casa número 6-A. Plazo 99 años, a partir del 13/04/2010. Capital social ¢10.000,00, gerente con la representación judicial y extrajudicial. Escritura Nº 140-10.—San José, 13 de abril del 2010.—Lic. José Joaquín Arias Segura, Notario.—1 vez.—RP2010167308.—(IN2010031143).

Marvin Madrigal Bermúdez y Sandra Moya Serrano, constituyen la sociedad domiciliada en San José, denominada Fredus Consolidado Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del trece de abril del 2010.—13 de abril del 2010.—Lic. Uriel Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—RP2010167309.—(IN201031144).

Marvin Madrigal Bermúdez y Sandra Moya Serrano, constituyen la sociedad domiciliada en San José, denominada Codex Civitas Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del trece de abril del 2010.—13 de abril del 2010.—Lic. Uriel Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—RP2010167310.—(IN2010031145).

Ante el notario, Danilo Cerdas Brenes, por escritura número 307, otorgada en mi notaría a las 9:00 horas del 17 de marzo del 2010, la entidad Empresa Capitalizadora de Bienes Los Andes S. A., cédula número 3-101-396714, con domicilio en la ciudad de Cartago, reforma la cláusula octava de sus estatutos en el sentido de que revoca el poder generalísimo del secretario de la junta directiva, y nombra nuevo secretario de la junta directiva.—Tejar, Cartago, 24 de marzo del 2010.—Lic. Danilo Cerdas Brenes, Notario.—1 vez.—RP2010167311.—(IN20100031146).

Manuel Argüello Garita, cédula 4-125-186 y María Isabel Nema Vidaurre, cédula 5-190-592, constituye la sociedad Inversiones Arnema S. A. Capital social de ¢12.000,00. Escritura otorgada a las 7:00 horas del 9 de abril del 2010.—Lic. Alonso Alvarado Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2010167312.—(IN2010031147).

Por escritura número ochenta y tres-cinco, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del dieciocho de marzo del año dos mil diez, se concluyó la persona jurídica Intertécnica Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Capital suscrito y pagado.—Heredia, ocho horas del catorce de abril del dos mil diez.—Lic. Jorge Eduardo Morales Fernández, Notario.—1 vez.—RP2010167313.—(IN2010031148).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:30 horas del 13 de abril del 2010, mediante la escritura número cincuenta y nueve, se reforma las cláusulas tercera, sétima, octava, décimo tercera, décimo cuarta, décimo quinta y décimo novena del pacto constitutivo de la sociedad Banco Promérica de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 14 de abril del 2010.—Lic. Douglas Soto Campos, Notario.—1 vez.—RP2010167315.—(IN2010031149).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas y treinta minutos de hoy día diez de marzo del dos mil diez, se protocolizó acta de la sociedad Inversiones Hermes Doscientos Dos Limitada, en donde se modifica: la cláusula segunda del pacto constitutivo. Se nombra nueva gerente a la señora Carmela (nombre) Decristoforo (apellido). —San José, catorce de abril del dos mil diez.—Lic. María José Vicente Ureña, Notaria.—1 vez.—RP2010167317.—(IN2010031150).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del trece de abril del año en curso, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Lomas de Amaranto Cinco Sol Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula sétima de los Estatutos.—San José, 13 de abril del 2010.—Lic. Ester Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—RP2010167319.—(IN2010031151).

En escritura N° cinco-doscientos sesenta y uno, otorgada a las 11:30 horas del 9 de abril de 2010, tomo 5 del protocolo de esta notaría, se constituye la sociedad Jaco Sun & Sea Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de abril del 2010.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—RP2010167321.—(IN2010031152).

Mediante escritura número: trescientos cuarenta y cinco - cuatro, al ser las catorce horas del veintitrés de marzo del año dos mil diez, se constituyó asamblea general extraordinaria celebrada por Ione Wolf Investments CRC S. A., presentes en el acto la totalidad del capital social, se procede aaceptar la renuncia del presidente y secretaria y a nombrar como presidente a Joseph Vega Badilla, cédula uno-mil doscientos setenta y cinco-cero setecientos cuarenta y ocho, y el secretario Eduardo Orozco calderón con cédula número dos-seiscientos cincuenta cinco-setecientos cincuenta y tres, con la representación judicial y extrajudicial actuando conjuntamente o separadamente.—San Isidro de Pérez Zeledón, San José, nueve de abril del dos mil diez.—Lic. Diana Chaves Araya, Notaria.—1 vez.—RP2010167322.—(IN2010031153).

Por escritura otorgada ante mí, al ser las 15:00 horas del ocho de abril del 2010, se nombró nueva junta directiva de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Sitio Ideal de Canoas de Alajuela. Es todo.—San José 9 de abril del 2010.—Lic. Kattia Marcela Salas Guevara, Notaria.—1 vez.—RP2010167325.—(IN2010031154).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, de las dieciocho horas del doce de abril del año dos mil diez, se constituye la sociedad: Inversiones Rivera & Tejera Sociedad Anónima. Presidente: Christian Rivera Oporta.—Lic. Consuelo Méndez Marchena, Notaria.—1 vez.—RP2010167326.—(IN2010031155).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de la once horas treinta minutos del día veintidós de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada La Familia de Mimi Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital suscrito y pagado, primer gerente y segundo gerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando de manera conjunta o separada.—Cartago, 22 de enero del 2010.—Lic. Erick Fabricio. Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—RP2010167327.—(IN2010031156).

Ante esta Notaría, por escritura de las diez horas con cuarenta minutos del día cuatro de marzo de dos mil diez, se constituyó la sociedad Mis Lares de Guadalupe Sociedad Anónima. Presidenta: Analive Blanco Rodríguez.—San José, 14 de abril del 2010.—Lic. María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—RP2010167328.—(IN201031157).

En esta notaría, por escritura número cuarenta y cinco - cuatro, otorgada a las 12:30 horas del ocho de abril del 2010, se protocolizó el acta de asamblea de la Asociación Evangelizadora de Familia Hogar y Fe.—San Rafael de Heredia, 8 de abril del 2010. Lic. Nelson Ramírez Ramírez.—Lic. Vera Teresita Ramírez Marín, Notaria.—1 vez.—RP2010167329.—(IN2010031158).

Por escritura número doscientos siete - tres, otorgada en mi Notaría, en la ciudad de San José, a las dieciocho horas del trece de abril del año dos mil diez, se constituye la sociedad denominada Greka’s Importaciones S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Presidenta: Grace Soro Madrigal, cédula de identidad 2-0386-0020. Tesorera: Karla Pacheco Camacho, cédula 1-10878-0092, ambas representantes y apoderadas generalísimas sin límite de suma. Es todo.—San José, catorce de abril del dos mil diez.—Lic. Marlly Condega Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2010167330.—(IN2010031159).

Por escritura número doscientos dos - tres, otorgada en mi Notaría, en la ciudad de San José, a las dieciocho horas del veinticinco de marzo del año dos mil diez, se constituye la sociedad denominada Inmuebles Alseji S. A. Plazo social: noventa y nueve años: Presidenta: María Clemencia Vargas Guerrero, portadora de la cédula 1-1410-0113, apoderada generalísima sin límite de suma. Es todo. San José catorce de abril del dos mil diez.—Lic. Marlly Condega Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2010167331.—(IN201031160).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 2 de marzo del 2010, se constituyó la sociedad Wipeout Productions S. A., nombrándose agente residente, fondo de reserva legal, junta directiva y capital social. Domiciliada en San José, Moravia, veinticinco metros sur y cien este del Restaurante Princesa Marina.—San José, 2 de marzo del 2010.—Lic. Rafael Ángel Quesada Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010167332.—(IN2010031161).

Por escritura otorgada en esta Notaría, el día de hoy se constituyó la sociedad denominada Sibaja Quirós Sociedad Anónima.—San José, 9 de abril del 2010.—Lic. Fernando Morera Solano, Notario.—1 vez.—RP2010167335.—(IN2010031162).

Mediante escritura número 147-7, de las 17:00 horas del 18 de marzo del 2010, se constituyó la sociedad la cual se solicita que el Registro de Personas jurídicas de oficio, según el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado el catorce de junio del año dos mil seis, para que como denominación social se le indique el número de cédula de persona jurídica al momento de sus inscripción. Presidente: Jean Carlo Tellini Neveu, apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio social: seiscientos metros oeste de Paco, carretera vieja a Santa Ana, Condominio El Cortijo número treinta y dos.—San José, 14 de abril del dos mil diez.—Lic. Gustavo Adolfo Ruiz García, Notario.—1 vez.—RP2010167336.—(IN2010031163).

Por asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza denominada Tempos Bellos Ltda., protocolizada ante esta notaría a las 16:20 horas de hoy, en la que se reforma estatuto.—San José, 13 de abril del 2010.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—RP2010167337.—(IN2010031164).

Por asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza denominada Monte Tilon S. A., protocolizada ante esta notaría a las 16:30 horas de hoy, en la que reforma estatuto.—San José, 13 de abril del 2010.—Lic. Adolfo Rojas Breedy Notario.—1 vez.—RP2010167338.—(IN2010031165).

Por escritura otorgada a las diez horas de hoy ante mi notaría, los señores Carlos Luis Ruiz Méndez y Celina María Rojas Sotela, constituyen la empresa Inversiones Reyito de Luna. Domiciliada en Liberia, Guanacaste, su objeto el comercio en general y su presidente es el socio Ruiz Méndez.—San José, 15 de marzo del 2010.—Lic. Gilberto Villalobos Zamora, Notario.—1 vez.—RP2010167341.—(IN2010031166).

Por escritura otorgada a las diez horas de hoy ante mi Notaría, los señores Ramiro Barrantes Céspedes y Clelia Sofía Gutiérrez Mejía, constituyen la sociedad Agropecuaria Villalobos y Barrantes S. A., Cuyo objeto principal es el comercio en general. Su domicilio en Tibás de San José, su presidente el socio Barrantes Céspedes. El plazo social cien años a partir de hoy.—San José, veintinueve de marzo del dos mil diez.—Lic. Gilberto Villalobos Zamora, Notario.—1 vez.—RP2010167342.—(IN201031167).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las nueve horas del catorce de abril del dos mil diez, se modifica la cláusula segunda y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad 3-101-582848 s. a.—San José, catorce de abril del dos mil diez.—Lic. Alejandra Quirós Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2010167344.—(IN201031168).

Por escritura número cinco doscientos cincuenta y cinco, en la notaría del Licenciado Jorge Molina Ruiz, se constituye la sociedad que se denominará Opticon Universal S. A.—Heredia, 14 de abril del dos mil diez.—Lic. Jorge Molina Ruiz, Notario.—1 vez.—RP2010167347.—(IN201031169).

Ante el notario Lic. Rogelio Acuña Altamirano notario público de San José, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Empresariales de Seguridad SOES S. A. Plazo social: cien años. Domicilio social: San José, Alajuelita.—San José, veinticuatro de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Rogelio Alb. Acuña Altamirano, Notario.—1 vez.—RP2010167349.—(IN2010031170).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 11:15 horas del día 14 de abril del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Asesoría Financiera Integral D.N.G. S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima, referidas al domicilio social y a la administración.—San José, 14 de de abril del 2010.—Lic. Catalina Pujol Rueda, Notaria.—1 vez.—RP2010167350.—(IN201031171).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 17:00 horas del 13 de abril del 2010, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios, celebrada a las 10:00 horas del 12 de abril del 2010, de la sociedad Soluciones Zigo Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo en cuanto al domicilio social, y su junta directiva.—San José, 13 de abril del 2010.—Lic. Carlos Humberto Ramírez Vega, Notario.—1 vez.—RP2010167351.—(IN201031172).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 11:00 horas del día 14 de abril del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Finanzas y Tecnología D.M.R. S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima, referidas al domicilio social y a la administración.—San José, 14 de de abril del 2010.—Lic. Catalina Pujol Rueda, Notaria.—1 vez.—RP2010167352.—(IN2010031173).

Por escritura número dos mil novecientos sesenta y nueve, otorgada ante el suscrito notario, a las catorce horas del cinco de abril del dos mil diez, María Victoria Brenes Ruiz, Diego Cruz Brenes y Mauricio Cruz Brenes, constituyen la sociedad Inversiones Victobre S. A., con Domicilio en Heredia, Belén, La Ribera, Condominio Britania número cuatro. Objetivo: bienes raíces y compraventa de propiedades, además podrán dedicarse al comercio en general, la industria, el turismo, la agricultura. Presidenta: María Victoria Brenes Ruiz.—San José, doce de abril del año dos mil diez.—Lic. Luis Arturo Mayorga Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2010167354.—(IN2010031174).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las catorce horas del día trece de abril del dos mil diez, se modifican las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo de la sociedad Pishon Holdings L.L.C. Sociedad Anónima.—San José, trece de abril del año dos mil diez.—Lic. Milton Rojas Zamora, Notario.—1 vez.—RP2010167358.—(IN2010031175).

Por escritura 174-14 otorgada a las 11:00 horas del 13 de abril del 2010, se crea LR Sport Setecientos Ochenta y Seis Mil Ochocientos Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada. Representación: gerente y subgerente.—San José, 13 de abril del 2010.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—RP2010167360.—(IN2010031176).

Al ser las diez horas del doce de abril de dos mil diez, escritura número X del tomo once, ante la notaria Kattia Bermúdez Montenegro, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Health Choises Costa Rica Sociedad Anónima, y se realiza aumento del capital social y nombramiento de presidente, se nombra al señor Antonio Acosta-Rúa.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—RP2010167361.—(IN2010031177).

Mediante escritura otorgada el día de hoy en mi notaría, se protocolizó acta de la compañía 3-101-599153 mediante la cual se modifican las cláusulas uno y seis y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Douglas Castro Peña, Notario.—1 vez.—RP2010167362.—(IN2010031178).

Ante esta notaría se constituye SCR Inversiones & Producciones Sociedad Anónima. Domicilio: San José, La Florida de Tibás, del Instituto Costarricense de Electricidad, doscientos metros norte, diez metros oeste, cien metros norte y cincuenta oeste, casa con muro rojo. Plazo social: cien años, a partir del doce de marzo dos mil diez. Capital social: cien mil colones. Presidente: Sergio Clare Rodríguez, cédula número uno-uno uno seis cuatro-seis cuatro nueve.—Lic. Lissette Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2010167363.—(IN2010031179).

Por medio de la escritura otorgada ante el notario público Juan Pablo Miranda Badilla, en la cuidad de San Isidro de Pérez Zeledón, a las quince horas del día cinco de abril del año dos mil diez, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada Paradise Developers Group Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual: 1. Se revocaron nombramientos del Gerente general y gerente sustituto de la empresa. 2. Se realizaron nuevos nombramientos en dichos cargos. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, cinco de abril del año dos mil diez.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—RP2010167364.—(IN2010031180).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, se ha constituido en mi despacho la sociedad denominada Medieval de Occidente Sociedad Anónima, escritura número ciento veintinueve, folio ochenta y tres, frente del tomo trece de mi protocolo. Capital: suscrito y pagado totalmente.—San José, dieciocho de marzo del año dos mil diez.—Lic. Luis Diego Hernández Núñez, Notario.—1 vez.—RP2010167365.—(IN2010031181).

Por escritura otorgada ante mí, número ochenta y ocho, visible a folios cuarenta y uno y cuarenta dos frente y vuelto tomo catorce del protocolo del suscrito notario, se constituye Empresa B M Bufete Méndez y asociados Sociedad Anónima. Capital social: veinte mil colones. Presidente: Jorge Méndez Zamora.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—RP2010167366.—(IN2010031182).

Por escritura otorgada ante mí, número noventa, visible a folios cuarenta y tres frente y vuelto y cuarenta y cuatro frente del tomo catorce del protocolo del suscrito notario, se constituye la empresa Cece Centro de Estudios y Consultoría Especializada Sociedad Anónima. Capital social: veinte mil colones. Presidente: Jorge Méndez Zamora.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—RP2010167367.—(IN2010031183).

Improsa Agencia de Seguros Sociedad Anónima, anteriormente denominada Improseguros Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno- ciento setenta y cuatro mil seiscientos noventa y cinco, se reforma la cláusula sétima: Los negocios sociales son administrados por una Junta Directiva, integrada por ocho miembros en propiedad que pueden o no ser accionistas que serán: presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, un vocal I, un vocal II, un vocal III y un vocal suplente. Los miembros de la Junta Directiva podrán ser socios o no. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad la ostentará el presidente de la compañía con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. El vicepresidente en ausencia del presidente, tendrá poder generalísimo sin limitación de suma, y cualquiera de los otros dos miembros de la junta directiva actuando conjuntamente.—San José, 7 de diciembre del 2007.—Lic. Andrés Ríos Mora, Notario.—1 vez.—RP2010167369.—(IN2010031184).

Por escritura otorgada ante mí, Carlos Alberto Monge Morales, a las nueve horas del catorce de abril de dos mil diez, se acuerda reformar las cláusulas segunda, cuarta y novena correspondientes al domicilio, objeto y la administración respectivamente, y la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad denominada Early Show Sociedad de Responsabilidad Limitada, para que en adelante se denomine Gamesa Eólica Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, catorce de abril del dos mil diez.—Lic. Carlos Monge Morales, Notario.—1 vez.—RP2010167370.—(IN2010031185).

Por escritura otorgada ante mí, Carlos Alberto Monge Morales, a las trece horas del catorce de abril del dos mil diez, se acuerda reformar la cláusula segunda correspondiente al domicilio social del pacto constitutivo de la sociedad denominada Viscofan Centroamérica Comercial Sociedad Anónima.—San José, catorce de abril del dos mil diez.—Lic. Carlos Alberto Monge Morales, Notario.—1 vez.—RP2010167372.—(IN2010031186).

Por escritura otorgada en Cartago, ante esta notaría a las 17:00 horas del 13 de abril del dos mil diez, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Casa Colonia Cuarenta y Uno Sociedad Anónima.—Cartago, 13 de abril del dos mil nueve.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2010167375.—(IN2010031187).

Por escritura otorgada en Cartago, ante esta notaría a las 16:30 horas del 9 de abril del dos mil diez, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Casa Estena Sociedad Anónima.—Cartago, nueve de abril del 2010.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2010167376.—(IN201031188).

Mediante escritura ciento veintiséis del quince de abril del dos mil diez, Miguel Ángel Ulate Ugalde y Miguel Ulate Hidalgo, constituyeron Scorpio Setenta Sociedad Anónima, por un plazo de noventa y nueve años con un capital de diez mil colones, su presidente es el señor Ulate Ugalde. Es todo.—Heredia diez horas del quince de abril del dos mil diez.—Lic. Ronny Esteban Retana Moreira, Notario.—1 vez.—(IN2010031189).

Por escritura ciento treinta y nueve del tomo dos, otorgada ante mi notaría, a las 13:00 horas del 13 abril del 2010, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Mayresa Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.—Lic. José Miguel Úbeda Mejía, Notario.—1 vez.—(IN2010031198).

Por escrituras números ciento cincuenta y seis y ciento cincuenta y siete, y visibles en el tomo sexto de mi protocolo, se constituyeron respectivamente El Sueño Dorado y El Sauce Criollo ambas SRL. Es todo.—San José, seis de abril del año dos mil diez.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—(IN2010031201).

Por escritura número ciento ochenta y uno-catorce, otorgada ante la notaria Lic. Laura Patricia Alvarado Peñaranda, de las ocho horas del día siete de abril del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Infoley C.R. Sociedad Anónima. Domicilio: Heredia, San Francisco, Condominio Hacienda San Agustí, casa número treinta y uno-E. Capital social: cien mil colones. Presidente: Fabián Núñez Castrillo.—Heredia, siete de abril del año dos mil diez.—Lic. Laura Patricia Alvarado Peñaranda, Notaria.—1 vez.—(IN2010031206).

Por escritura otorgada hoy en mi notaría, se constituyó la sociedad Comercio Electrónico de Centroamérica CECA Sociedad Anónima, domiciliada en San José. Capital social un millón de colones.—San José, catorce de abril de dos mil diez.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—(IN2010031207).

Por medio de escritura número veintinueve otorgada a las 12:00 horas del día 12 de abril del 2010, ante el notario Paul Oporta Romero, se constituye la sociedad denominada: Dos Gatos Negros de Tamarindo Limitada.—Playa Tamarindo, 12 de abril del 2010.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—(IN2010031208).

NOTIFICACIONES

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Junta de Protección Social, en cumplimiento con lo dispuesto en el articulo Nº 241 de la Ley de Administración Pública, procede a publicar las notificaciones que fueron devueltas por el correo, por no encontrarse el domicilio del interesado

AÑO 2010: DE JULIO A DICIEMBRE

Notificaciones devueltas por cancelaciones de cuota

                                                                                                                                       N         P          T          I

Mojica Gutiérrez José               003RE0040980019      L-2800-2009        50       50         -           -

Jiménez Villegas Santiago       5-0111-0162                   L-2778-2009       100      50       50         5

Notificaciones devueltas de cancelación condición de socio Coopepacivelot

Ugalde Naranjo José Ramón               7-0042-0894       L-3037-2009          -           -           -           -

Campos Torres María de los Ángeles                               1-0317-0556 L-3037-2009        -           -                   -                       -

Cedeño Calvo Carlos Luis                  1-0471-0246       L-3037-2009          -           -           -           -

San José, 12 de abril del 2010.—Departamento de Loterías.—Rodrigo Fernández Cedeño, Jefe.—O. C Nº 13783.—C-12620.—(IN2010030777).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE

NOTIFICACIONES A PROPIETARIOS

La Municipalidad del Cantón Central de San José, a través de su Oficina  de Inspección, y con el fin de dar cumplimiento con lo estipulado en el Reglamento para el Cobro de las Tarifas por las Omisiones de los Deberes de los Propietarios de Inmuebles, localizados en este cantón, se permite notificar a la siguiente persona:

Propietario:     Roberto Rueda González

Cuenta:            800610072

Localización:   09-0131-0001

Folio Real:       207700 000

Distrito:          Pavas

Plazo:              8 días

Omisión:         Lote sucio

Propietario:     María Carmen Bonilla Guevara

Cuenta:            30303626

Localización:   04-0025-0002

Folio Real:       028926 003

Distrito:          Catedral

Plazo:              8 días

Omisión:         Lote sucio

Propietario:     Proyectos Cordillera Grupo Viva

Cuenta:            3101512674

Localización:   09-0099-0002

Folio Real:       589081 000

Distrito:          Pavas

Plazo:              8 días

Omisión:         Lote sucio

Propietario:     INV Lagos de Pokhara SA

Cuenta:            3101424294

Localización:   02-0006-0001

Folio Real:       030136-000

Distrito:          Merced

Plazo:              8 días

Omisión:         Lote sucio

Propietario:     Ofelia Bolaños Ribera

Cuenta:            201240155

Localización:   02-0079-0008

Folio Real:       149761-000

Distrito:          Merced

Plazo:              8 días

Omisión:         Lote Sucio

Propietario:     Ricardo Umaña Portocarrero

Cuenta:            301320807

Localización:   01-0099-0003

Folio Real:       085367-000

Distrito:          Carmen

Plazo:              8 días

Omisión:         Lote sucio

Propietario:     Melzi Feoli Gutiérrez

Cuenta:            104910387

Localización:   08-0001-3-0004

Folio Real:       246999-000

Distrito:          Mata Redonda

Plazo:              8 días

Omisión:         Lote sucio

Propietario:     Huang Lee Tung Chen

Cuenta:            800730234

Localización:   03-0086-0001

Folio Real:       098316-002

Distrito:          Hospital

Plazo:              8 días

Omisión:         Lote sucio

Propietario:     HDC COSTA RICA SA

Cuenta:            3101107024

Localización:   09-0002-0026

Folio Real:       245177-000

Distrito:          Pavas

Plazo:              8 días

Omisión:         Lote sucio

Propietario:     Jéssica Marcela Quesada Lépiz

Cuenta:            109150442

Localización:   11-0004-1-0007

Folio Real:       494269-000

Distrito:          San Sebastian

Plazo:              8 días

Omisión:         Lote sucio

Propietario:     Miguel Ant. Bermúdez Rodríguez

Cuenta:            103130512

Localización:   03-0154-0002

Folio Real:       085699-000

Distrito:          Hospital

Plazo:              8 días

Omisión:         Lote sucio

Propietario:     Agencias Orión SRL

Cuenta:            3102005150

Localización:   03-0163-0018

Folio Real:       760770-000

Distrito:          Hospital

Plazo:              8 días

Omisión:         Lote sucio

Propietario:     Inversiones Bogcha del Este SA

Cuenta:            3101140212

Localización:   01-0013-0002

Folio Real:       448999-000

Distrito:          Carmen

Plazo:              8 días

Omisión:         Lote sucio

Propietario:     Componentes Hidráulicos y Servicios

Cuenta:            3101223760

Localización:   03-0171-0007

Folio Real:       403706-000

Distrito:          Hospital

Plazo:              8 días

Omisión:         Lote sucio

Propietario:     Príncipe  Buda SA

Cuenta:            3101222657

Localización:   02-0071-0005

Folio Real:       345229-000

Distrito:          Merced

Plazo:              8 días

Omisión:         Lote sucio

Propietario:     Yamajupa H A T SA

Cuenta:            3101514146

Localización:   11-0011-0029

Folio Real:       589708-000

Distrito:          San Sebastian

Plazo:              8 días

Omisión:         Lote sucio

Propietario:     Inversiones Ross y Salazar SA

Cuenta:            3101027802

Localización:   08-0001-5-0008

Folio Real:       194651-000

Distrito:          Mata Redonda

Plazo:              8 días

Omisión:         Lote sucio

Propietario:     David Heriberto Pérez Montiel

Cuenta:            111690804

Localización:   11-0037-1-0007

Folio Real:       271998-000

Distrito:          San Sebastián

Plazo:              8 días

Omisión:         Lote sucio

San José, 12 de abril del 2010.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 124280.—Solicitud Nº 4550.—C-195820.—(IN2010031322).