MINISTERIO
DE SEGURIDAD PÚBLICA
MINISTERIO
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
AMBIENTE,
ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
BANCO
CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
DISPOSICIONES
DE LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN
DE
BIENES Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
INSTITUTO
MIXTO DE AYUDA SOCIAL
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO
NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO
NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
INSTITUTO
NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
PROYECTO DE LEY DE MODIFICACIÓN
A
PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE
EL EJERCICIO ECONÓMICO 2010 Y PRIMER PRESUPUESTO
EXTRAORDINARIO DE
PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2010
De conformidad con
lo establecido en el numeral 177 de
A) DEL PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO DE
En esta modificación
presupuestaria se incorporan los recursos, provenientes de
El plazo para la ejecución del citado préstamo finalizó el 31 de diciembre del 2009, no obstante, se concedió una prórroga por parte del Banco Mundial para el finiquito del préstamo al 30 de abril del 2010, tiempo en el cual deberá efectuarse la cancelación de facturas que quedaron pendientes del año 2009 y que por sus condiciones deben ser finiquitadas en el año 2010; ante ello, los recursos requeridos serán utilizados para el pago de facturas con el Banco Mundial que asciende a la suma de $1.190.354,55, así como otros desembolsos que al no contar con la incorporación de estas sumas, no han podido ser cancelados, no obstante requieren su finiquito con urgencia.
Por su parte, se
incorporan también en este Proyecto, recursos por ¢5.669.7 millones, generados
en la aplicación de acción civil resarcitoria a favor del Estado, por medio de
entero de Gobierno Nº 227927 del Banco Crédito Agrícola de Cartago, mismos que
conforme lo actuado por
Estos ingresos están
asignados al gasto social en este Proyecto, con la finalidad de atender
esencialmente el desarrollo artístico y cultural mediante transferencias al
Museo Nacional de Costa Rica, para apoyar el proyecto de Declaratoria de
Patrimonio Mundial de
En otro orden, se incluyen en este Proyecto
también otros ingresos corrientes por un monto de ¢805.5 millones,
correspondientes al remanente no incorporado al Presupuesto de
El destino de estas
sumas se distribuye como sigue: ¢247.0 millones se destinan a
Otros recursos que
sin lugar a duda cobran una importancia no menor, son los relativos al
financiamiento de las acciones de lucha contra la delincuencia organizada en el
país. En este sentido, vale recordar que recientemente fue aprobada
Como se sabe, la nueva ley crea el concepto y tipificación del crimen organizado como delito y aumenta la capacidad de respuesta e intervención del Ministerio Público para combatirlo, al tiempo que se amplía el plazo de la prisión preventiva en 12 meses adicionales.
Por medio de
B) DE
El presente Proyecto
incluye algunas modificaciones presupuestarias que no obstante a nivel global
no afectan el monto autorizado en
Básicamente se incluyen en este Proyecto dos traslados presupuestarios: El primero por ¢429.7 millones, que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes solicitó para atender traslados entre programas, como se sabe reservados a esa honorable Asamblea Legislativa. Los traslados indicados persiguen inyectar recursos para la operación de los equipos, de vital importancia para el mantenimiento y reparación de la red vial, así como incluir una transferencia al Consejo Nacional de Concesiones (CNC), según Ley No.7762 Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos.
El segundo traslado
se hace al Fondo Especial para
Por lo anterior,
sometemos a conocimiento de esa Asamblea el presente “ “Proyecto de Ley de
Modificación a
Para ver las imágenes solo en
1 vez.––O. C. Nº 20003.—C-1968820.––(IN2010031726).
EL PRESIDENTE DE
Y EL
MINISTRO DE
Con fundamento en lo dispuesto en
los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de
Decretan:
Artículo 1º—Ampliase la convocatoria
a sesiones extraordinarias a
Expediente Nº
17.485.—Reforma de varios artículos de
Artículo 2º—Rige a partir del dieciséis de marzo del 2010.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de
EL PRESIDENTE DE
Y LOS MINISTROS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Y ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO
En uso de las potestades que les
confiere el artículo 140 incisos 3) y 18), artículo 146 de
Considerando:
1º—Que es deber del Estado velar por la salud pública, la cual constituye un bien de interés público.
2º—Que conforme lo establece
3º—Que corresponde a SENASA planificar, dirigir y tomar las medidas veterinarias o sanitarias pertinentes sobre el control de la seguridad e inocuidad de los productos y subproductos de origen animal, en las etapas de captura, producción, industrialización y comercialización, considerando aditivos alimentarios, residuos de medicamentos veterinarios, plaguicidas y otros contaminantes químicos, biológicos o de origen biotecnológico.
4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 13991-MEC. Norma Oficial para Miel de Abejas del 28 de octubre de 1982 se establecen los requisitos que debe cumplir la miel de abeja.
5º—Que desde la emisión de la norma supracitada, se han registrado cambios en la comercialización, parámetros microbiológicos y métodos de análisis de los alimentos que no son considerados en esta norma, por lo que se requiere hacer una reforma a la misma. Por tanto,
DECRETAN:
RTCR 432: 2009 Reglamento
Técnico
para Miel de Abejas
Artículo 1º—Aprobar el siguiente Reglamento Técnico:
1- Objeto y ámbito de aplicación: El presente Reglamento Técnico tiene como objetivo establecer los requisitos y características que debe cumplir la miel de abejas para su presentación, comercialización y consumo directo.
2. Referencias: Este Reglamento Técnico se complementa con las siguientes Reglamentos Técnicos:
2.1 Decreto Ejecutivo Nº 26012-MEIC. Etiquetado de
los Alimentos Preenvasados, publicado en
2.2 Decreto Ejecutivo Nº 30256-MEIC-S. Etiquetado
Nutricional de los alimentos preenvasados, publicado en
2.3 Decreto Ejecutivo 33371-COMEX-MEIC, Resolución
168-2006 (COMIECO XLIX), Reglamento Técnico Centroamericano Nº RTCA 01.01.11:06
Cantidad de Producto en Preempacados, publicado en
2.4 Resolución Nº 243-2009 (COMIECO-LV): Se aprueba el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.50:08 Alimentos. Criterios Microbiológicos para inocuidad de Alimentos del 19 de mayo de 2009.
3. Definiciones:
3.1. Apis mellifera: Especie de abeja que vive en colmenas y colecta el néctar y exudados de las flores o partes de las plantas para producir la miel de abejas.
3.2 Centrifugación: Método utilizado para extraer la miel de abejas de los panales mediante la fuerza centrífuga.
3.3 Codex Alimentarius: Es una colección de
normas alimentarias internacionales aprobadas por
3.4 Efervescencia: desprendimiento de burbujas gaseosas a través de un líquido.
3.5 Exudaciones: Secreciones viscosas de las plantas que no provienen de sus flores.
3.6 Microorganismos patógenos: toda clase de microbios con el potencial de causar alguna enfermedad.
3.7 Miel de abejas de consumo directo: es la sustancia dulce natural producida por abejas Apis mellifera a partir de néctar de las plantas o de secreciones de partes vivas de éstas o de excreciones de insectos succionadores de plantas que quedan sobre partes vivas de las mismas y que las abejas recogen, transforman y combinan con sustancias especificas propias, y depositan, deshidratan, almacenan y dejan en el panal para que madure y añeje.
3.8 Miel de Mielada: Es la miel que procede principalmente de excreciones que los insectos succionadores (Hemiptera) dejan sobre las partes vivas de las plantas, o de secreciones de partes vivas de las plantas.
3.9 Miel Prensada: es
3.10 Características organolépticas: Son propiedades físicas que se confieren a la miel de abejas tales como apariencia, color, olor, sabor, homogeneidad, textura, los cuales son determinados a través de los sentidos y por personas capacitadas para ello.
3.11 Porcentaje en Masa: Gramos de sustancia por cada 100 gramos de miel.
4. Símbolos y abreviaturas. Para efectos del presente Reglamento Técnico, se entienden los siguientes símbolos y abreviaturas:
4.1 MAG: Ministerio de Agricultura y Ganadería.
4.2 MEIC: Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
4.3 meq: miliequivalentes.
4.4 mg: miligramos.
4.5 NMP: Número más probable
4.6 Pfund: Parámetro fundado
4.7 ppb: Partes por billón
4.8 UFC: Unidades formadoras de colonia.
4.9 µg/kg: microgramos por kilogramo
4.10 SENASA: Servicio Nacional de Salud Animal
4.11 %m/m: porcentaje masa por masa
5. Designación
5.1 Se designa como Miel de Abejas
6. Características:
6.1 Características Generales
6.1.1 Miel de Abejas para Consumo Directo: La miel de abejas vendida como tal no deberá contener ningún ingrediente adicional, incluidos los aditivos alimentarios, ni tampoco adición alguna que no sea miel de abejas. No deberá contener ninguna materia, sabor o aroma que hayan sido absorbidas en materias extrañas durante su procesamiento y almacenamiento. La miel no deberá haber comenzado a fermentar. No deberá calentarse ni elaborarse la miel de abejas en medida tal que se modifique su composición esencial y/o se deteriore su calidad.
6.1.2 Fermentación. No debe presentar efervescencia. La miel de abeja no debe de producir gases o tener excesos de espuma.
6.2 Características Físicas y Químicas.
Tabla 1: Características Físicas y Químicas
de
Características Físico y Químicas |
Valor |
Densidad relativa a 25ºC/25ºC |
No menos de 1.40 |
Humedad en porcentaje en masa |
No más de 21 |
Sacarosa en porcentaje en masa |
No más de 5 |
Sacarosa en porcentaje en masa de mieles monoflorales Alfalfa (Medicago sativa), Citrus spp, falsa Acacia (Robinia pseudoacacia), French Honeysuckle (Madreselva), (Hedysarum), Menzies Banksia (Banksia menziesii), Goma roja (Eucalyptus camaldulensis), Leatherwood (Eucryphia lucida), Eucryphia miligani. |
No más de 10 |
Sacarosa en porcentaje en masa de mieles monoflorales Lavanda (Lavandula spp), Borraja (Borago officinalis) |
No más de 15 |
Azúcares simples la suma de fructuosa y glucosa en porcentaje en masa 1 |
No menos de 60 |
Acidez libre en meq, por cada kg |
No más de 50 |
Cenizas en porcentaje en masa |
No más de 0.6 |
Hidroximetilfurfural (HMF) en mg/kg 2 |
No más de 40 |
Número de diastasa (Unidades de Schade) |
No menos 8 |
Contenido de sólidos insolubles en agua en Porcentaje en masa 3 |
No más de 0.1 |
Notas:
1. En
2. En el caso de la miel de origen declarado procedente de países o regiones de temperatura ambiente tropical, así como de las mezclas de estas mieles de HMF no deberá exceder de 80 mg/kg. Así mismo las mieles con un contenido bajo de enzimas naturales y un contenido de HMF no superior a 15 mg/kg, no deben tener menos de 3 unidades de Schade.
3. La miel denominada “Miel Prensada” no debe contener más del 0.5 del Porcentaje en masa de sólidos insolubles en agua.
6.3 Características Microbiológicas: La
miel de abejas de uso directo deberá estar exenta de microorganismos patógenos
y cumplir con los límites máximos permitidos para recuento microbiológico
establecidos en la tabla 2 y así como los aprobados en el Reglamento Técnico
Centroamericano RTCA 67.04.50:08 sobre Criterios Microbiológicos para
Tabla 2: Características Microbiológicas de
de abejas para consumo directo
Grupo de microorganismos |
Microorganismos por gramo de miel |
Recuento Total Aerobio |
1 x 104 UFC/g |
Recuento Total de Hongos y Levaduras |
1 x 102 UFC/g |
Coliformes Totales |
Menos de 3 NMP/g |
Salmonella spp |
Ausencia en 25 gramos. |
6.4 Límites de Acción para residuos de contaminantes químicos en Miel de Abejas:
6.4.1 La miel de abejas de consumo directo deberá cumplir con los Límites de Acción para residuos de contaminantes químicos especificados en el anexo A.
6.4.2 Actualización de la lista de Límites de Acción para residuos de contaminantes químicos (Anexo A). El MAG, por medio del SENASA, actualizará la lista de los Límites Máximos de Acción, mediante su página web, la cual será actualizada anualmente, sin detrimento de que SENASA pueda realizar actualizaciones específicas en cualquier momento según sean aprobadas por los entes de referencia (CODEX, EPA y UE) o que hayan sido autorizados por el Servicio Nacional de Salud Animal.
6.5 Otras características: La miel de
abejas deberá cumplir con todos los requisitos higiénico-sanitarios que
establecen las siguientes Normas del Codex Alimentarius y Nacionales: CODEX
GUIDELINES FOR THE ESTABLISHMENT OF A REGULATORY PROGRAMME FOR CONTROL OF
VETERINARY DRUG RESIDUES IN FOODS CAC/GL 16-1993, CODEX GUIDELINES FOR PACKING
MEDIA FOR CANNED FRUITS (CAC/GL 51- 2003), CODEX NORMA PARA
Cuando se comercialice la miel de abejas como tal o cuando se utilice en un producto cualquiera destinado al consumo directo, no se le podrá añadir ningún ingrediente, ni aditivo alimentario. Además debe estar exenta de materias orgánicas e inorgánicas ajenas a su composición.
7. Inspección y muestreo: El sistema de
muestreo y metodología a ser empleada para determinar el cumplimiento de los
parámetros establecidos en este Decreto se publicará en el Diario Oficial
8. Envase y Embalaje: La miel deberá ser envasada en recipientes inocuos para alimentos, que no alteren las características y composición del producto.
9. Etiquetado: Toda la miel comercializada
en el mercado interno deberá cumplir Las especificaciones establecidas en
10. Almacenamiento y transporte: El almacenamiento y transporte cumplirán con las normas higiénico-sanitarias vigentes en el país. Esto será, en estañones o barriles de acero inoxidable, bidones de plástico inocuos para alimentos. No podrán usarse barriles metálicos o plásticos que anteriormente hayan contenido químicos tóxicos o químicos en general, aceites industriales, plaguicidas o que el metal presente signos de oxidación. Los barriles de metal que no sean de acero inoxidable, deberán estar recubiertos internamente con resina fenólica, pintura epóxica para alimentos (inocuo para alimentos) o cera de abejas.
11. Bibliografía
11.1 Código Internacional de Practicas Recomendado, Principios Generales de Higiene de los Alimentos CAC/RCP 1-1969, Rev. 4 (2003.)
11.2 Comisión del Codex Alimentarius. Informe de la 7° reunión del Comité del Codex sobre Azúcares. Londres, 9-11 febrero de 2000. ALINORM 01/25
11.3 Código Alimentario Argentino. Res.GMC 15/94. Reglamento técnico Mercosur de identidad y calidad de la miel. Dirección de Industria Alimentaria. S. A.G.P. y A. Argentina.
11.4 Norma Oficial para
11.5 Salamanca, G. Características microbiológicas de las mieles tropicales de Apis mellifera. Departamento de Química Universidad del Tolima Facultad de Ciencias, Laboratorio de Bromatología, Secretaría de Salud del Tolima, Colombia.
11.6 Pouch F, Ito K. 2001. Compendium of methods for the microbiological examination of foods. Fourth Edition. American Health Association, Washington, D.C., U.S. A.
11.7 Métodos armonizados de
Artículo 2º—La miel de abejas de consumo directo que se importe o que se produzca en el territorio nacional deberá cumplir con los parámetros establecidos en el presente Decreto.
Artículo 3º—Los incumplimientos, infracciones, alteraciones
u omisiones a las disposiciones del presente Reglamento, serán conocidos por el
SENASA a los efectos de establecer las correcciones y sanciones administrativas
que corresponda según la gravedad de la falta, de conformidad con lo
establecido en el Capítulo IX de
Artículo 4º—Las instancias técnicas competentes del Ministerio de Economía, Industria y Comercio y del Ministerio de Agricultura y Ganadería, o aquellas que cuenten con la investidura oficial respectiva para ello con fundamento en la legislación vigente, procederán a ejecutar las medidas técnicas correspondientes, según se trate de un incumplimiento que origine consecuencias en la salud humana, o bien, incumplimiento de los estándares de calidad y etiquetado, regulados en el presente reglamento. Medidas que pueden consistir, según sea el caso, en: retención, reacondicionamiento, decomiso, destrucción, desnaturalización, reexportación, redestino, notificación a la autoridad oficial respectiva del país de origen, notificación al importador o al exportador, suspensión o revocación de los permisos, licencias o autorizaciones ya otorgadas o denuncias.
Artículo 5º—El SENASA y el Ministerio de Economía, Industria y Comercio serán los encargados de verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, en el ámbito de sus competencias.
Artículo 6º—El costo de la verificación del presente
reglamento deberá cubrirlos el Estado conforme
Artículo 7º—Derogatoria. Deróguese
Artículo 8º—Rige seis meses después de su publicación en el
Diario Oficial
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Javier Flores Galarza.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Eduardo Sibaja Arias.––1 vez.––O. C. Nº 23-2010.—Solicitud Nº 28005.––C-309770.––(D35853-IN2010031729).
ANEXO A
Límites de Acción para residuos de contaminantes
químicos en Miel de Abejas de Consumo Directo
Residuos |
Matriz |
Límite de acción (ppb) |
cloranfenicol |
miel |
0,3 |
nitrofuranos |
miel |
0,5 |
sulfonamidas |
miel |
10 |
estreptomicina |
miel |
40 |
tilosina |
miel |
40 |
alfa cipermetrina |
miel |
50 |
esfenvalerato |
||
permetrina |
||
Lambda cialotrina |
||
deltametrina |
||
fenvalerato |
||
amitraz |
miel |
100 |
organoclorados |
miel |
200 |
organofosforados |
miel |
100 |
Plomo |
miel |
500 |
cadmio |
miel |
200 |
EL PRESIDENTE DE
Y EL
MINISTRO DE
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de
DECRETAN:
Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a Sesiones
Extraordinarias a
Expediente Nº 16.262. Comisión Especial Dictaminadora de Derechos Humanos.
Expediente Nº
16.791. Reforma del artículo 4º de
Expediente Nº
17.264. Reforma al artículo 2º de
Expediente Nº
16.559. Autorización a
Expediente Nº
17.402. Reforma del artículo 70 de
Expediente Nº 17.536. Ley para autorizar al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo a condonar deudas por créditos hipotecarios otorgados para tos proyectos habitacionales de interés social André Challe (Moravia) y Cima del Cielo (Esparza).
Expediente Nº
17.435. Reforma a
Artículo 2º—Rige a partir del ocho de abril del 2010.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en las atribuciones
que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que mediante
2º—Que mediante oficio ONS 00037-01 D.E. de 16 de febrero de
2010,
3º—Que para atender lo señalado, con recursos propios provenientes de ingresos por venta de servicios por un monto de ¢27.173.145,65 (veintisiete millones ciento setenta y tres mil ciento cuarenta y cinco colones con sesenta y cinco céntimos), y por ingresos nuevos 2010 por un monto de ¢25.960.000,00 (veinticinco millones novecientos sesenta mil colones sin céntimos) se financiarán remuneraciones, servicios, materiales y suministros.
4º—Que del monto total solicitado se excluye la suma de
¢1.099.661,91 (un millón noventa y nueve mil seiscientos sesenta y un colones
con noventa y un céntimos), correspondiente a la carga patronal, de acuerdo a
lo que establece el artículo 2° de las Directrices Generales de Política Presupuestaria
para el 2010, Decreto Ejecutivo Nº 35111-H, publicado en
5º—Que mediante el referido Decreto Ejecutivo Nº 35111-H, se
emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el 2010,
estableciéndose en el artículo 1° del citado decreto, el gasto presupuestario
máximo del año 2010, para las instituciones cubiertas por el ámbito de
6º—Que con el oficio STAP-0719-2009 de 29 de abril de 2009,
se le comunicó a
7º—Que con el oficio DM-082-10 de 11 de febrero de 2010, el
Ministro de Agricultura y Ganadería, como uno de los ministros rectores del
Sector Productivo, avala la solicitud planteada por
8º—Que por lo anterior, resulta necesario aumentar el gasto
presupuestario máximo fijado para
Decretan:
Artículo 1º—Modifícase para
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA
Con fundamento en lo dispuesto en
los artículos 140, inciso 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que el artículo 32 de
II.—Que
III.—Que los fines que persigue
IV.—Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1º—Declárese de Utilidad
Pública para los intereses del Estado
Artículo 2º—Es deber de
Artículo 3º—Una vez publicado este Decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Justicia, Hernando Paris Rodríguez.––1 vez.––O. C. Nº 8215.—Solicitud Nº 27575.––C-37420.––(D35926-IN2010031691).
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA
Con fundamento en lo dispuesto en
los artículos 140, inciso 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que el artículo 32 de
II.—Que
III.—Que los fines que persigue
IV.—Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1º—Declárese de Utilidad
Pública para los intereses del Estado
Artículo 2º—Es deber de
Artículo 3º—Una vez publicado este Decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Justicia, Hernando Paris R.––1 vez.––O. C. Nº 8215.—Solicitud Nº 27574.––C-43370.––(D35927-IN2010031690).
EL PRESIDENTE DE
EL
MINISTRO DE
Y EL MINISTRO DE VIVIENDA Y
ASENTAMIENTOS HUMANOS
En uso de las facultades que les
confieren los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20), y 146 de
Considerando:
1º—Que para la adecuada
implementación del marco jurídico que posibilite el ordenamiento y titulación
de los bienes inmuebles donde se asientan precarios ubicados en terrenos
propiedad de instituciones de derecho público, empresas públicas y
Municipalidades, es necesario emitir el presente reglamento a
2º—Que
3º—Que por la presente vía es necesario clarificar los mecanismos
de gestión para llevar a cabo de manera exitosa la titulación ordenada en
4º—En consecuencia, con fundamento en las disposiciones de
cita, se dicta el presente reglamento a
Decretan:
Reglamento de
de Vivienda en Precarios y en Zonas de Desarrollo
Urbano No Reconocidas (Precarios)
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto. Las
disposiciones contenidas en el presente reglamento tienen por objeto la
correcta regulación de
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. El presente
reglamento regula lo pertinente solo para aquellos terrenos ocupados por
personas físicas en carácter de precaristas así identificados según
Artículo 3º—Definiciones. Para los efectos de interpretación y aplicación de las disposiciones de la ley y este Reglamento, se establecen las siguientes definiciones:
a) Áreas comunales: Son las zonas así
reconocidas de conformidad con lo establecido en los artículos 21 inciso 3) y
40 de
b) Áreas Silvestres Protegidas: Son las
áreas definidas en las siguientes disposiciones: artículo 2º de
c) Áreas de Protección del Recurso Hídrico:
Son las áreas así definidas en el artículo 3º inciso l) de
d) BANHVI: Banco Hipotecario de
e) Entidades autorizadas: Se entenderá por
entidades autorizadas las definidas en el artículo 3º inciso c) de
f) IMAS: Instituto Mixto de Ayuda Social.
g) INVU: Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
h) MIVAH: Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos.
i) Núcleo familiar: Es el conjunto de personas sujetas a la autoridad de un(a) jefe de familia, que conviven cotidianamente bajo un mismo techo y se han organizado para compartir las obligaciones derivadas del sustento y la protección mutua, contando entre sus miembros con al menos una persona mayor de edad.
j) Precarios: Se entiende como la zona de
desarrollo urbano no reconocida, así identificadas según lo dispuesto en el
artículo 5º de
k) Programas de desarrollo integral de
propiedades: Son programas de renovación urbana según los términos del
artículo 1º de
l) Patrimonio natural del Estado: Son
áreas públicas de protección ambiental del Estado así identificadas en la
normativa especial vigente, y principalmente de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 13 de
m) Reubicación: Proceso de traslado geográfico a otro sitio, aplicable a las familias ubicadas en terrenos que por diversas circunstancias de índole legal, riesgo social y/o salud pública, no es posible intervenir en el proceso de mejoramiento y desarrollo de renovación urbana, siendo necesaria su reubicación a otro lugar, procurando el menor grado posible de desarraigo.
n) SETENA: Secretaría Técnica Nacional Ambiental.
o) Territorios indígenas reconocidos: Son
los terrenos donde se identifican las reservas indígenas así declaradas ya sea
por ley especial o por decreto ejecutivo, y principalmente de conformidad con
lo establecido en
p) Tugurio: Se entenderá así lo dispuesto
en el artículo 2º de
q) Zonas de riesgo: Para tal efecto se
entenderá así a las zonas definidas por
r) Zonas de desarrollo urbano no reconocidas:
Se entiende por estas zonas los precarios consignados en el artículo 5º de
s) Zonas de uso público: Son la zonas definidas para el uso y disfrute público de todos, establecidas en las políticas de ordenamiento territorial del Estado, así como aquellas propiamente definidas en los instrumentos regionales y locales de planificación urbana y las disposiciones normativas vigentes que regulan la materia.
CAPÍTULO II
De las autorizaciones
Artículo 4º—Aceptación de la
donación de inmuebles. Para que el Banco Hipotecario de
a) Que el bien inmueble no se encuentre sujeto al servicio o dominio público.
b) Que los bienes inmuebles se encuentren
desafectados por
c) Que el bien inmueble cuente con un plano de
agrimensura de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de
d) Que los bienes inmuebles no se localicen en áreas silvestres protegidas, según certificación correspondiente emitida por Patrimonio Natural del Estado a cargo del MINAET haciendo constar que los inmuebles no pertenecen a las zonas así declaradas.
e) Constatar mediante certificación del Registro
Público de
f) Corroborar mediante certificación o constancia expedida por la autoridad competente que el inmueble no se encuentra en una reserva indígena.
g) Que el inmueble no se encuentra afecto a
patrimonio histórico-arquitectónico del Estado, así declarado conforme lo
dispuesto en
h) Que el inmueble no pertenece a zonas de protección del recurso hídrico y/o cobertura de mantos acuíferos, según certificación emitida por la entidad competente.
i) Corroborar la existencia de la viabilidad
técnica ambiental otorgada por
j) Existencia de dictamen técnico expedido por
el órgano competente del BANHVI, sobre las condiciones del inmueble para
determinar si el mismo es urbanizable y apto para construir de conformidad con
las disposiciones técnicas de
k) Que el bien inmueble cuenta con servicios de salud, según certificación emitida por el Ministerio de Salud.
l) Que el bien inmueble cuenta con acceso a escuelas y colegios, conforme certificación del Ministerio de Educación Pública.
Artículo 5º—Verificación de
requisitos, segregación y titulación. El Banco Hipotecario de
Artículo 6º—Reglas de excepción urbana. Las normas de
excepción urbana para llevar a cabo programas de desarrollo integral o bien
entendidos como programas de renovación urbana, donde se ubiquen los asentamientos
en precario, se aplicarán de conformidad con lo dispuesto en
CAPÍTULO III
De la titulación
Artículo 7º—Identificación de los
precarios. De conformidad con las competencias atribuidas, el MIVAH a
través de
a) Déficit de atención del precario, considerando la posibilidad de atención in situ de las familias.
b) Estados de hacinamiento y sobrepoblación.
c) Condiciones de la población habitante, principalmente adultos mayores, niños, mujeres jefas de hogar, personas con discapacidad y población en riesgo, vulnerabilidad y/o exclusión social.
d) Condiciones ambientales y físicas favorables con mayores posibilidades de una mejor y pronta intervención geográfica.
e) Deterioro de las condiciones de salud pública en relación con la habitabilidad e higiene del precario, según la determinación oficial de la entidad competente en la materia de salud pública.
Artículo 8º—Exclusión de Zonas de
Reserva Nacional. La titulación de bienes inmuebles del Estado declarados
como tierras de Reserva Nacional, ocupados por los potenciales beneficiarios en
carácter de precaristas, se encuentra excluida del ámbito de aplicación de
Artículo 9º—De las áreas públicas y comunales. La
identificación y cesión de las áreas públicas y comunales se hará de
conformidad con lo establecido en el artículo 40 de
Artículo 10.—De los convenios interinstitucionales.
Los convenios interinstitucionales que suscriba el Ministerio de Vivienda y
Asentamientos Humanos para identificar los asentamientos en precario; la
ubicación de propiedades e individualización de los beneficiarios se hará
observando las competencias correspondientes del MIVAH, así como lo que al
efecto establece
Artículo 11.—De los recursos del BANHVI. La
titulación de los bienes inmuebles donde se ubican los precarios previamente
identificados y clasificados por el MIVAH según lo dispuesto en el artículo 5º
de
Artículo 12.—De la reubicación. Quienes se encuentren
ubicados en los terrenos descritos en el párrafo 3 del artículo 2
a) Al momento de llevar a cabo la reubicación de
familias, se procurará en todo observar las disposiciones establecidas en el
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de
b) Orientar en la medida de lo posible los
parámetros de reubicación de conformidad con criterios de ordenamiento
territorial en materia de desarrollo sostenible, según lo dispuesto en los
artículos 29 y 31 de
c) Ante la imposibilidad material de atender a las familias in situ, identificar inmuebles que se adecuen en precio, ubicación (zona urbanizable de acuerdo con el plan regulador vigente), topografía (terrenos con aptitud para construir), cercanía de servicios de salud, educación y fuentes de trabajo.
d) Se requiere que los núcleos familiares así identificados, sean calificados de acuerdo con estudio social previo elaborado por el IMAS, a fin de coordinar institucionalmente la búsqueda de una solución de vivienda digna.
e) El interesado del núcleo familiar a calificar debe aportar declaración jurada de que no se encuentra como ocupante y/o precarista en otro inmueble.
f) Cuando las familias se encuentren en zonas de
riesgo, serán atendidas de conformidad con
g) Los núcleos familiares que según el estudio
social practicado al efecto, califiquen para ser reubicados, serán atendidos en
la medida de lo posible de acuerdo con las disposiciones de
h) Para aquellas familias que de acuerdo con el
régimen del Sistema Financiero Nacional para
i) El MIVAH coordinará con el INVU dentro del
respectivo ámbito de competencias, la búsqueda de posibles soluciones de
vivienda a los núcleos familiares previamente identificados, que por no
calificar para una solución de vivienda con Bono Familiar de Vivienda, deban
ser reubicados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de
j) La reubicación de aquellas familias que se encuentren
ocupando terrenos del Estado identificados como reservas nacionales, se
sujetará a las disposiciones establecidas en
CAPÍTULO IV
De los beneficiarios
Artículo 13.—Elegibilidad. En
lo que resulte sustancialmente compatible, serán aplicables a los beneficiarios
descritos en
Para todos aquellos casos no contemplados bajo el régimen de
titulación de
Artículo 14.—Declaración jurada. Toda solicitud e
información aportada por los beneficiarios así calificados según
CAPÍTULO V
Del procedimiento
Artículo 15.—Desarraigo y diseño
urbano. En el procedimiento aplicable para llevar a cabo la titulación
ordenada en
Artículo 16.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Dado en
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en los artículos 140
incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, le corresponde velar por la protección de los derechos e intereses legítimos de los consumidores; así como, ser el ente rector de las políticas públicas de Estado en materia de fomento a la iniciativa privada, desarrollo empresarial y fomento de la cultura empresarial para los sectores de industrias, comercio y servicios; y del sector de las pequeñas y medianas empresas.
2º—Que el artículo 44 de
3º—Que es necesario que el Ministerio de Economía, Industria
y Comercio realice los ajustes técnicos para proceder a la implementación de la
regulación, en cuanto a la venta a plazo de bienes inmuebles tales como,
apartamentos, casas y proyectos futuros de desarrollo de urbanizaciones, por lo
que se estima indispensable decretar la suspensión parcial del Decreto
Ejecutivo Nº 35548 del 06 de agosto de 2009, “Reformas y adiciones al
Reglamento de
4º—Que resulta esencia que el Ministerio de Economía, Industria y Comercio cuente con un plazo razonable tanto para el análisis de los indicares económicos como para la resolución de las autorizaciones de los planes de ventas a plazo. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Suspéndase parcialmente
por un plazo de doce meses la implementación del Decreto Ejecutivo Nº 35548 del
06 de agosto de 2009, “Reformas y adiciones al Reglamento de
Artículo 2º—Modifíquese el párrafo primero del artículo 55
quinquies del Reglamento a
“Artículo 55
quinquies.—Del Plazo para resolver la solicitud. Para la resolución de
las solicitudes de autorización de los planes de ventas a plazo de bienes, de
prestación futura de servicios y los proyectos futuros de desarrollo, el
Ministerio de Economía, Industria y Comercio contará con un plazo de un mes (1)
contado a partir del recibo de dicha solicitud (....)”.
Artículo 3º—El resto del Decreto Ejecutivo Nº 35548, “Reformas y adiciones al Reglamento se mantiene incólume.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Eduardo Sibaja Arias.—1 vez.—Solicitud Nº 27197.—O. C. Nº 8323.—C-49320.—(D35937-IN2010032217).
Nº 96-2010-MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en las atribuciones
conferidas por el artículo 140 inciso 1) y artículo 146 de
Considerando:
I.—Que
II.—Que dichos servidores aprobaron satisfactoriamente el
Curso Básico Policial, impartido por
III.—Que para el ingreso al Estatuto Policial en los puestos
que se requiere el primer grado de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Aprobar el ingreso al Estatuto Policial del Ministerio de Seguridad Pública, con las obligaciones y derechos que ello implica, a los siguientes funcionarios:
Nombre |
Cédula |
Código |
Puesto |
Nº Puesto |
Abarca Carranza Laura Cristina |
6-382-393 |
090-03-01-0005 |
Raso De Policía |
356520 |
Aguilar Zúñiga Luis Humberto |
6-321-257 |
090-03-01-0005 |
Raso De Policía |
108472 |
Aguirre Salas Gilberto Mauricio |
2-639-828 |
090-03-01-0005 |
Raso De Policía |
5054 |
Almengor Martínez Arthur Matildo |
7-173-452 |
090-03-01-0005 |
Raso De Policía |
7039 |
Alvarado Rojas Greivin |
2-671-210 |
090-03-01-0027 |
Agente 1 |
4444 |
Alvarado Soto Alex Mauricio |
2-621-754 |
090-03-01-0005 |
Raso De Policía |
356525 |
Amador Jiménez Luis Eduardo |
2-448-406 |
090-03-01-0005 |
Raso De Policía |
356526 |
Ampie Cruz Mario Alberto |
5-362-145 |
090-03-01-0005 |
Raso De Policía |
356530 |
Angulo Fernández Andrea |
3-391-056 |
090-03-01-0005 |
Raso De Policía |
6756 |
Angulo Pérez John Roberto |
6-327-171 |
090-03-01-0005 |
Raso De Policía |
356825 |
Araya Artavia Víctor Manuel |
1-1339-718 |
090-03-01-0005 |
Raso De Policía |
5205 |
Arce Córdoba Taylor Arturo |
4-197-736 |
090-03-01-0005 |
Raso De Policía |
356540 |
Arce Segura Huber Carlos |
2-547-279 |
090-03-01-0005 |
Raso De Policía |
356552 |
Arguedas Fernández Bryan |
1-1343-816 |
090-03-01-0005 |
Raso De Policía |
356555 |
Arguedas Paniagua Henry |
7-131-345 |
090-03-01-0005 |
Raso De Policía |
356559 |
Ávila Montoya Denis |
2-484-005 |
090-03-01-0005 |
Raso De Policía |
356560 |
Badilla Badilla Dennis |
1-1133-730 |
090-03-01-0005 |
Raso De Policía |
107622 |
Badilla Solano Roy Orlando |
5-345-855 |
090-03-01-0005 |
Raso De Policía |
356564 |
Badilla Varela Daniel |
6-308-349 |
090-03-01-0005 |
Raso De Policía |
356568 |
Barahona Chavarría Leonardo |
1-1354-361 |
090-03-01-0005 |
Raso De Policía |
356571 |
Barquero Mata Evelyn |
4-194-841 |
090-03-01-0005 |
Raso De Policía |
356572 |
Baúles Gómez Luis Alberto |
6-284-566 |
090-03-01-0005 |
Raso De Policía |
356577 |
Beita Jiménez Richard |
6-328-854 |
090-03-04-0002 |
Agente 1 |
4727 |
Beita Morales Sandra María |
6-283-039 |
090-03-01-0005 |
Raso De Policía |
356578 |
Bejarano Agüero Kelvin |
2-645-386 |
090-03-01-0009 |
Agente 1 |
4934 |
Blandino Estrada Dennise Iraide |
1-988-516 |
090-03-01-0021 |
Agente 1 |
5018 |
Bolívar Abarca Miguel Ángel |
6-375-522 |
090-03-01-0005 |
Raso De Policía |
5292 |
Bravo Solís Raúl |
1-1309-053 |
090-03-01-0005 |
Raso De Policía |
356588 |
Brenes Morales Marco |
1-1414-048 |
090-03-01-0005 |
Raso De Policía |
356598 |
Brenes Vindas Raúl |
1-1426-047 |
090-03-01-0005 |
Raso De Policía |
356602 |
Briones Suarez Ana Yency |
6-244-637 |
090-03-01-0005 |
Raso De Policía |
356604 |
Cabrera Rivas Xinia Merleny |
2-613-483 |
090-03-01-0005 |
Agente 1 |
4468 |
Calero Loria Diana Lisbeth |
2-626-622 |
090-03-01-0005 |
Agente 1 |
5493 |
Camacho Castro Carlos David |
1-1392-686 |
090-03-01-0005 |
Raso De Policía |
356567 |
Campos Padilla Jeffry |
1-1334-134 |
090-03-01-0005 |
Raso De Policía |
356618 |
Campos Rodríguez Lorena |
6-230-243 |
090-03-01-0005 |
Raso De Policía |
356626 |
Cárdenas Mora Roger |
1-1393-667 |
090-03-01-0005 |
Raso De Policía |
356633 |
Carmona Salazar Rubén |
6-376-876 |
090-03-01-0005 |
Raso De Policía |
356636 |
Carranza Ramírez Daubrin |
5-369-740 |
090-03-01-0027 |
Guardia Rural |
741 |
Carrillo Paniagua Carlos |
5-337-706 |
090-03-01-0005 |
Raso De Policía |
356641 |
Casanova Condega Klidel |
5-310-529 |
090-03-01-0027 |
Raso De Policía |
93549 |
Castillo García Isaac |
2-642-040 |
090-03-01-0024 |
Agente 1 |
735 |
Cerdas Hernández Germán |
2-638-941 |
090-03-01-0005 |
Raso De Policía |
356678 |
Chacón Madrigal Herner |
6-310-906 |
090-03-01-0005 |
Raso De Policía |
356680 |
Chavarría Víquez José Mario |
2-640-017 |
090-03-01-0005 |
Raso De Policía |
7444 |
Chávez Gómez Kelvin |
6-324-677 |
090-03-01-0005 |
Raso De Policía |
356684 |
Chávez Herrera Ana Cecilia |
6-372-939 |
090-03-01-0005 |
Raso De Policía |
356686 |
Cordero Brenes Roberto Felipe |
3-428-019 |
090-03-01-0024 |
Guardia Rural |
42203 |
Cordero Mora María Elizabeth |
6-368-699 |
090-03-01-0021 |
Agente 1 |
5919 |
Corrales Retana Brainer Adrey |
2-662-108 |
090-03-01-0005 |
Raso De Policía |
356697 |
Cruz Chamorro Danny |
2-524-824 |
090-03-01-0005 |
Raso De Policía |
356707 |
Cruz Ferreto Wilson |
6-352-721 |
090-03-01-0005 |
Raso De Policía |
356716 |
Cruz Vallejos Adriana |
6-373-351 |
090-03-01-0005 |
Raso De Policía |
356725 |
Cubillo Martínez Alex |
7-192-366 |
090-03-01-0005 |
Agente 1 |
48791 |
Degracia Zúñiga Joxi |
6-355-672 |
090-03-01-0005 |
Raso De Policía |
356731 |
Delgado Morales Miguel Ángel |
1-984-525 |
090-03-01-0005 |
Agente 1 |
5983 |
Díaz Arauz José |
6-347-312 |
090-03-01-0021 |
Agente 1 |
5985 |
Díaz Rojas Heiner |
7-154-378 |
090-03-01-0005 |
Raso De Policía |
356740 |
Elizondo Barboza José |
1-1370-201 |
090-03-01-0005 |
Raso De Policía |
356747 |
Elizondo Porras Allen |
1-1343-863 |
090-03-01-0005 |
Raso De Policía |
356749 |
Espinoza Valverde Anel |
6-377-645 |
090-03-01-0005 |
Agente 1 |
6338 |
Esquivel Ramírez Rafael Ángel |
6-352-830 |
090-03-01-0002 |
Raso De Policía |
53441 |
Fernández Muñoz Dagoberto |
1-1231-823 |
090-03-01-0005 |
Raso De Policía |
356766 |
Fernández Venegas Elmin |
2-503-081 |
090-03-04-0002 |
Agente 1 |
53820 |
Flores Mena Juan Carlos |
1-1436-201 |
090-03-01-0027 |
Agente 1 |
6457 |
Fuentes Pérez Manuel |
3-332-623 |
090-03-01-0027 |
Raso De Policía |
5308 |
Gómez Espinoza Eilin Andrea |
6-354-077 |
090-03-01-0005 |
Raso De Policía |
108898 |
González Carvajal Pablo José |
1-1296-232 |
090-03-01-0027 |
Raso De Policía |
7900 |
Gutiérrez Fletes Manuel |
7-162-444 |
090-03-01-0005 |
Raso De Policía |
98219 |
Hernández Hernández Carlos |
1-813-431 |
090-03-01-00027 |
Raso De Policía |
13998 |
Hernández Montano Milena |
2-601-693 |
090-03-01-0021 |
Agente 1 |
48893 |
Lobo Marín Gerardo |
1-1313-650 |
090-03-04-0002 |
Agente 1 |
16932 |
López Villalobos María Patricia |
6-237-954 |
090-03-01-0005 |
Raso De Policía |
78214 |
Matarrita Angulo Jasón Josué |
6-375-803 |
090-03-01-0005 |
Agente 1 |
40403 |
Mena Herrera Adriana |
1-1360-504 |
090-03-01-0024 |
Agente 1 |
40421 |
Méndez Tenorio Santiago José |
5-361-524 |
090-03-04-0004 |
Agente 1 |
40440 |
Miranda Rojas Adaneis |
6-193-112 |
090-03-01-0005 |
Raso De Policía |
93548 |
Mora Calvo Pablo José |
3-379-465 |
090-03-01-0005 |
Raso De Policía |
93503 |
Mora Granados Kembly |
6-328-632 |
090-03-01-0021 |
Guardia Interior |
49039 |
Mora Jiménez Pedro |
2-608-091 |
090-03-01-0024 |
Agente 1 |
40512 |
Mora Ruiz Clara María |
2-557-870 |
090-03-01-0005 |
Agente 1 |
7114 |
Mora Ruiz Yendry |
2-603-858 |
090-03-01-0005 |
Agente 1 |
7714 |
Morales Aguilar Marisol |
2-524-809 |
090-03-01-0024 |
Agente 1 |
40516 |
Obando Soto Marvin Josué |
2-659-628 |
090-03-01-0027 |
Agente 1 |
17044 |
Ortega Mata Jairo |
1-1116-907 |
090-03-01-0024 |
Guardia Rural |
42231 |
Padilla Mora Andrés Eduardo |
1-1399-790 |
090-03-01-0002 |
Raso De Policía |
061377 |
Pérez Alfaro Jessica |
1-1354-794 |
090-03-01-0005 |
Raso De Policía |
7158 |
Pérez Duran Carolina De Los Ángeles |
2-623-163 |
090-03-01-0024 |
Agente 1 |
41571 |
Porras Chaves Elisa |
1-1297-546 |
090-03-01-0002 |
Raso De Policía |
61537 |
Portugués Gutiérrez Manuel |
3-266-376 |
090-03-01-0027 |
Raso De Policía |
96098 |
Ramírez Elizondo Yacsiry |
2-636-507 |
090-03-01-0002 |
Raso De Policía |
104396 |
Reyes Estrada Domingo Vicente |
7-181-138 |
090-03-01-0002 |
Raso De Policía |
104788 |
Reyes Reyes Flor Jeannette |
5-327-021 |
090-03-01-0024 |
Agente 1 |
40539 |
Richmond Mondragón Wendy Susana |
1-1192-835 |
090-03-01-0024 |
Agente 1 |
42011 |
Salguera Chavarría Dignora |
2-557-558 |
090-03-01-0024 |
Agente 1 |
41636 |
Salmerón Castro Jesús |
7-158-190 |
090-03-01-0002 |
Raso De Policía |
104883 |
Silva Cortes Emileth Yajaira |
6-355-753 |
090-03-01-0005 |
Raso De Policía |
108447 |
Solano López Simón |
2-275-055 |
090-03-01-0027 |
Raso De Policía |
92082 |
Solano Navarro Jorge Manuel |
1-1330-546 |
090-03-01-0021 |
Agente 1 |
48806 |
Soto Alvarado Eduardo |
2-669-244 |
090-03-01-0021 |
Raso De Policía |
48861 |
Trejos Alpizar Gustavo |
5-361-806 |
090-03-01-0002 |
Raso De Policía |
104581 |
Urbina Peña Marlen Yesenia |
2-507-044 |
090-03-01-0021 |
Agente 1 |
48867 |
Ureña Vargas Hazel María |
1-1223-623 |
090-03-01-0021 |
Agente 1 |
48892 |
Valencia Fajardo Alexander Gerardo |
7-161-473 |
090-03-01-0005 |
Raso De Policía |
107638 |
Vallejo Lazo Heidy |
2-565-361 |
090-03-01-0005 |
Raso De Policía |
108451 |
Vargas Campos Antonio Miguel |
6-227-495 |
090-03-01-0002 |
Raso De Policía |
53218 |
Vargas González Jorge Alonso |
1-1132-588 |
090-03-01-0027 |
Raso De Policía |
78595 |
Vargas Guerrero Anthony |
3-387-690 |
090-03-01-0005 |
Raso De Policía |
109087 |
Villanueva Figueroa Beleida |
6-350-796 |
090-03-01-0005 |
Raso De Policía |
109218 |
Artículo 2º—A los funcionarios de
los aquí mencionados que son ingresados al Estatuto Policial en puestos en los
que se requiere el primer grado de
Artículo 3º—Rige a partir del veintisiete de enero del dos mil diez.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 99-2010-MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en las atribuciones
conferidas por el artículo 140 inciso 1) y artículo 146 de
Considerando:
1º—Que
2º—Que en oficios 3651-2009-DGFP y 4807-2009 DM, justifican las razones de haberse prescindido del procedimiento del concurso.
3º—Que en oficio 1329-2010 DRH, el Director de Recursos
Humanos indica que los funcionarios que se dirán cumplen con los requisitos
para el puesto y la clase solicitada de acuerdo a
ACUERDAN:
Artículo 1º—Aprobar el ascenso en propiedad, con las obligaciones y derechos que ello implica, a los siguientes funcionarios:
Nombre |
Nº cédula |
Clase depuesto |
Código |
Nº puesto |
Castillo Segura Óscar |
01-1112-0720 |
Analista Policial |
090-03-01-0002 |
7849 |
Díaz Sandí Felipe |
01-1194-0744 |
Agente de Policía |
090-03-01-0005 |
9684 |
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de febrero del 2010.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 101-2010 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en las atribuciones
conferidas por el artículo 146 de
Considerando:
1º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 370-2009 MSP, del 28 de octubre del 2009, se ascendió en propiedad a varios funcionarios policiales del Ministerio de Seguridad Pública.
2º—Que por oficio Nº 858-2010 DRH de fecha 3 de febrero del
2010, suscrito por el Director de Recursos Humanos, CPI. Francisco López
Trejos, se solicita la modificación del artículo 1º del Acuerdo Ejecutivo Nº
370-2009 MSP, para que se rectifique el número de Puesto al que fue ascendido
el señor Vega Arce Juan Paulo, de modo que en lugar de: “092584”, se lea
correctamente: “008281”. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Modificar el artículo 1º del Acuerdo Ejecutivo Nº 370-2009 MSP, del 28 de octubre del 2009, para que en relación con el funcionario Vega Arce Juan Paulo, número de cédula de identidad 3-385-473, en la casilla correspondiente al número de Puesto se lea correctamente: 008281; y no el número que por error se consignó.
Artículo 2º—En todo lo demás, el Acuerdo Ejecutivo Nº 370-2009 MSP, se mantiene incólume.
Artículo 3º—Rige a partir del 16 de agosto del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 108-2010-MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en las atribuciones
conferidas por los artículos 140 inciso 1), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Christian Koschny Barquero, cédula de identidad Nº 1-973-111.
Artículo 2º—En el presente caso el señor Koschny Barquero,
no interpuso en tiempo los recursos ordinarios establecidos por
Artículo 3º—Rige a partir del 16 de noviembre del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 113-2010-MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en las atribuciones
conferidas por los artículos 140 inciso 1), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Jonathan Zárate Camacho, cédula de identidad número: 1-1252-177.
Artículo 2º—En el presente caso el señor Zárate Camacho, interpuso en tiempo el recurso de revocatoria mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo despido.
Artículo 3º—Rige a partir del 16 de diciembre del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 122-2010 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en las atribuciones
conferidas por los artículos 140 inciso 1), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado, al señor Pedro Estrada Estrada, cédula de identidad Nº 6-108-123.
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de abril del 2010.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 125-2010 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en las atribuciones
conferidas por los artículos 140 inciso 1), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado, al señor Jonathan Fernández Rojas, cédula de identidad Nº 2-565-740.
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de abril del 2010.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 126-2010 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en las atribuciones
conferidas por los artículos 140 inciso 1), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado, al señor Guillermo Solano Díaz, cédula de identidad Nº 3-369-206.
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de abril del 2010.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 132-2010-MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en las atribuciones
conferidas por los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que mediante oficio Nº 031-2010
CAGP-MSP de fecha 12 de marzo del 2010, suscrito por el Presidente de
2º—Que también se indica en el oficio referido que el
solicitante, cumple con todos los requisitos establecidos en el Reglamento
sobre Grados Policiales y Sistemas de Ascensos de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Otorgar el Grado solicitado al funcionario que a continuación se detalla:
Nombre |
Céd. |
Grado |
Artículo |
Acuerdo |
Fecha rige |
Cod. Presup. |
Cordero Jiménez José Francisco |
3-359-058 |
Comandante |
03 |
01 |
12-02-2010 |
090-03 |
Artículo 2º—Rige a partir del doce de febrero del dos mil diez.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 138-2010-MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en las atribuciones
conferidas por los artículos 140 inciso 1), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Lesmin Hidalgo Piedra, cédula de identidad número: 9-087-186.
Artículo 2º—En el presente caso el señor Hidalgo Piedra, interpuso en tiempo el recurso de revocatoria mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo despido.
Artículo 3º—Rige a partir del 1º de diciembre del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 139-2010 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en las atribuciones
conferidas por los artículos 140 inciso 1), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado, al señor Wilburg Alejandro Soto Espinoza, cédula de identidad Nº 5-286-896.
Artículo 2º—En el presente caso el señor Soto Espinoza, interpuso en tiempo el recurso de revocatoria mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo despido.
Artículo 3º—Rige a partir del 16 de diciembre del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 140-2010 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en las atribuciones
conferidas por los artículos 140 inciso 1), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado, al señor Fray Torres Valverde, cédula de identidad Nº 4-167-386.
Artículo 2º—En el presente caso el señor Torres Valverde, interpuso en tiempo el recurso de apelación mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo despido.
Artículo 3º—Rige a partir del 16 de octubre del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 147-2010-MSP
Con fundamento en las atribuciones
conferidas por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial
invitación para que varios funcionarios de este Ministerio asistan a la
actividad denominada “Femicidio en Centroamérica: Avances para Prevenir,
Atender y Sancionar
2º—Que el objetivo es compartir los avances legislativos, políticos, normativos e iniciativos que se han desarrollado en la región para prevenir, atender y sancionar la violencia en contra de las mujeres.
3º—Que dado el objetivo de la capacitación, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicho evento. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a
Artículo 2º—
Artículo 3º—Que durante los días del 23 al 24 de marzo del 2010, en que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 23 al 24 de marzo del 2010.
Dado en el Despacho del Ministra de Seguridad Pública, a los veinticinco días del mes de marzo del dos mil diez.
Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 8388-Solicitud Nº 24532.—C-26370.—(IN2010031279).
Nº 148-2010-MSP
Con fundamento en las atribuciones
conferidas por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial invitación para que varios funcionarios de este Ministerio asistan a la actividad denominada “Conferencia de Seguridad Centroamericana (CENTEC 10)” a realizarse en Guatemala, del 12 al 17 de abril del 2010 (incluye salida y regreso de los participantes).
2º—Que el objetivo de la conferencia es proporcionar a los Jefes de las Fuerzas Armadas de Centroamérica, comandantes de Grupos Militares en el país y líderes del Comando Sur un foro para profundizar asuntos de seguridad regional dentro de los cuales destaca el tráfico ilícito y la necesidad de abordar esta problemática desde una perspectiva regional.
3º—Que dado el objetivo de la conferencia, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicho evento. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al Comisario
Oldemar Madrigal Medal, cédula Nº 6-088-895, Viceministro de Seguridad Pública
y del Comisionado Pablo Bertozzi Calvo, cédula Nº 3-299-770, Subdirector
General de
Artículo 2º—El Comando Sur de los Estados Unidos de América costeará todos los gastos de alimentación, traslado y alojamiento.
Artículo 3º—Que durante los días del 12 al 17 de abril del 2010, en que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 12 al 17 de abril del 2010.
Dado en el Despacho del Ministra de Seguridad Pública.—San José, a los veinticinco días del mes de marzo del dos mil diez.
Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 8388-Solicitud Nº 24532.—C-27220.—(IN2010031278).
Nº 151-2010 MSP
Con fundamento en las atribuciones
conferidas por los numerales 28 inciso 2) aparte a) de
Considerando:
1º—Que el artículo 28 inciso 2)
aparte a) de
2º—Que mediante Acuerdo Nº 024-MP, publicado en
3º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 33889-MINAE, publicado
en
4°—Que con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nº 33889-MINAE, el Ministerio de Seguridad Pública debe crear una Comisión como grupo técnico asesor en el tema ambiental, encargado de elaborar, implementar y dar seguimiento a un Plan de Gestión Ambiental. Por tanto,
ACUERDA:
CREACIÓN DE
IMPLEMENTACIÓN Y
SEGUIMIENTO DEL PLAN DE GESTIÓN
AMBIENTAL DEL MINISTERIO
DE SEGURIDAD PÚBLICA
Artículo 1º—Creación
y Objetivo: Créase
Artículo 2º—Integración:
El Director Administrativo, en
representación del Ministro, quien fungirá como Presidente.
El Subdirector General de
Un especialista en el área de Salud
ocupacional, designado por el jefe del Departamento de Salud Ocupacional.
El jefe del Departamento de Obras
Civiles.
El jefe de
Artículo 3º—Funciones:
Coordinar la elaboración,
implementación y seguimiento del Plan de Gestión Ambiental de acuerdo con lo
establecido en el Decreto Nº 3388-9 MINAE, publicado en
Definir la organización que será objeto de mejoramiento del desempeño ambiental por medio del Plan de Gestión Ambiental, tomando en cuenta: la actividad principal, el espacio físico que se ocupa (edificios) y la dimensión de la actividad que se realiza.
Integrar en un
solo documento los diferentes Planes de Gestión Ambiental definidos para cada
organización de
Mantener el control y el seguimiento de la aplicación de las medidas ambientales consideradas en el Plan de Gestión Ambiental.
Artículo 4º—Sesiones:
Artículo 5º—Quórum:
El quórum de formación y el de votación para las sesiones será la mitad más uno
del total de los miembros. El número de estos se verificará en el lugar
designado para llevar a cabo la sesión al inicio de la misma. No se sesionará
en forma ordinaria o extraordinaria si treinta minutos después de la hora
fijada no hay quórum. En todos aquellos casos en que medie el empate en la
votación de algún asunto entre los miembros de
Cuando, por motivos
especiales o de fuerza mayor, un integrante no pueda presentarse a una sesión
ordinaria, extraordinaria o de trabajo, tendrá la obligación de avisar al
Presidente, por la vía que estime más efectiva, previo a la hora de inicio de
la sesión que corresponda, sobre la llegada tardía o la no asistencia a la
sesión. El Presidente transmitirá el aviso a
En el caso de que el
Presidente levante la sesión estando en discusión un asunto, éste será tratado
en la sesión siguiente, debiendo incluirse en el artículo de Asuntos Varios de
Artículo 6º—Invitados:
Artículo 7º—Funciones
y atribuciones de los miembros.
1. Presidente:
Le corresponde lo siguiente:
a. Presidir las reuniones de
b. Convocar a sesiones
ordinarias, extraordinarias y de trabajo.
c. Elaborar y proponer el
Orden del Día de las sesiones ordinarias, guardando un orden prioritario en
procura del interés institucional y someterlo a aprobación de
d. Declarar abiertas las
sesiones a la hora señalada y terminarlas después de haber tratado los asuntos
que se dispusieron conocer. Cuando lo considere procedente, por motivos de
conveniencia y oportunidad, podrá disponer la suspensión de la sesión.
e. Dirigir las discusiones
orientando el debate hacia los puntos fundamentales y exigir que se observe el
orden debido y el respeto mutuo entre los participantes.
f. Autorizar con su firma
las actas en el libro respectivo.
g. Conceder permiso a los
miembros para ausentarse de las sesiones, si con ello no se rompe el quórum.
h. Representar a
i. Designar las comisiones
necesarias para el estudio o realización de trabajos específicos, acorde con el
programa de trabajo que se haya dispuesto, en un afán de hacer más efectiva la
labor de
j. Tendrá además todas
aquellas otras funciones que le otorgue
Secretario: Le corresponde lo
siguiente:
a. Comunicar a los demás
miembros el Orden del Día de las sesiones ordinarias con suficiente
anticipación a la fecha de la reunión.
b. Registrar en el libro
respectivo las actas aprobadas por
c. Notificar oportunamente
los acuerdos que dicte
d. Redactar correspondencia
y firmar aquellas notas que le delegue el Presidente.
e. Organizar y mantener al
día el archivo de
f. Llevar la asistencia a
las sesiones, dejando constancia de ello en las actas, así como las
justificaciones, si las hubieren, de las ausencias y llegadas tardías.
g. Llevar la minuta de lo
tratado en las sesiones y redactar las actas, a efecto de dejar constancia
clara y precisa de las deliberaciones, acuerdos y resoluciones tomadas.
h. Cualquier otra función
que le asigne
Integrantes: Corresponde a los demás
integrantes de
a. Asistir puntualmente a
las sesiones ordinarias, extraordinarias y de trabajo para los cuales sean
citados y, en caso de no poder asistir, remitir al Secretario la justificación
correspondiente.
b. Proponer a
c. Desempeñar las comisiones
que el Presidente designe e informar por escrito de los resultados en el plazo
convenido.
d. Pedir al Presidente la
palabra, para referirse a asuntos puestos en discusión.
e. Solicitar la revisión de
los acuerdos de
f. Dar su voto, positivo o
negativo, sobre los asuntos que se sometan a su conocimiento.
g. Formular proyectos,
proposiciones y mociones que crean oportunos.
h. Procurar y estudiar la
información necesaria, consultar actas, libros, correspondencia referente a la
materia ambiental, etc., a efecto de tener mejor criterio sobre los asuntos
resueltos o que deben resolverse en las sesiones.
i. Participar en todas
aquellas actividades en que tenga interés el Ministerio en materia ambiental.
j. Llamar al orden al
Presidente, cada vez que en el ejercicio de su cargo se separe de las
actividades que la ley y este Reglamento le otorguen.
k. Solicitar al Secretario
que se hagan constar sus palabras en el acta cuando lo considere necesario.
l. Registrar en el libro
respectivo las actas aprobadas por
m. Las demás facultades que
Artículo 8º—Grupos
de trabajo. Designación: El Presidente designará los Grupos de
Trabajo para realizar actividades, análisis y estudios de apoyo a los Jerarcas
de
Artículo 9º—Coordinación:
Los grupos de trabajo serán coordinados por el servidor que designe el
Presidente y serán los responsables ante
Artículo 10.—Colaboración
de técnicos y especialistas: Para obtener mayores elementos de juicio en
sus relaciones y recomendaciones, los grupos de trabajo podrán contar con el
concurso de técnicos y especialistas en distintas materias, así como pedir el
asesoramiento que sea necesario, previa autorización del jerarca del
Ministerio.
Artículo 11.—Informes:
Los grupos de trabajo presentarán sus informes escritos con sus respectivas
alternativas, en los plazos establecidos. El plazo máximo para rendir un
informe será de un mes. Si la naturaleza del caso lo amerita, previo al
vencimiento del término para la presentación del informe, si el mismo no se
encuentra concluido, el Coordinador del grupo de trabajo, deberá manifestar el
motivo del atraso y solicitar una ampliación del plazo a
Artículo 12.—Rige a partir de su publicación.
Dado en el Despacho de
Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—Solicitud Nº 24536.—O. C. Nº 8011.—C-153870.—(IN2010031902).
Nº 017-H.—San José, 5 de febrero del 2010
EL PRESIDENTE DE
Y
Considerando:
I.—Que la señora Susan Ramírez Camacho, mayor de edad, soltera,
Licenciada en Administración de Aduanas, portadora de la cédula de identidad
número dos-cero quinientos setenta y dos-cero ciento dieciséis, vecina de
II.—Que mediante oficio N° DIC-DGT-ER-1076-2009 de fecha 18 de noviembre del 2009, el Licenciado Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas, rindió dictamen favorable a la solicitud presentada por la señora Susan Ramírez Camacho. (Folios 26 y 27)
III.—Que la gestionante aportó los siguientes documentos de interés:
a) Solicitud de autorización para auxiliares de la función Pública Aduanera tipo de auxiliar, Agente Aduanero Persona Natural. (Folios 03 al 06)
b) Certificación número dos mil seiscientos
ochenta, de las diez horas del treinta de setiembre del año dos mil nueve, en
la que el Licenciado Gerardo Aguilar Artavia, Notario Público, certifica que
con vista en
c) Declaración Jurada número doscientos sesenta y
tres, de las diez horas del veintiuno de julio del año dos mil nueve, rendida
por la señora Susan Ramírez Camacho, ante la notaría pública Kattia Rodríguez
Morales, en la que la gestionante indica la ubicación de su domicilio, a saber
d) Declaración Jurada número doscientos sesenta y
dos, de las ocho horas del cuatro de noviembre del año dos mil nueve, rendida
por la señora Susan Ramírez Camacho, ante la notaria pública Kattia Rodríguez
Morales, en la que la gestionante indica que desde el diecisiete de abril del
año dos mil siete, labora para
e) Fotocopia certificada de la cédula de identidad de’ la señora Susan Ramírez Camacho. (Folios 07 y 08 vuelto).
f) Fotocopia certificada del título de
Licenciatura en Administración Aduanera, otorgado por
g) Certificación de fecha 30 de setiembre del
2009, emitida por
h) Certificación de las siete horas treinta minutos del treinta de setiembre del dos mil nueve, emitida por el Licenciado Jimmy Vargas Duran, Jefe de Archivo y Registro Judicial, en la que se indica que no registran antecedentes penales a nombre de la señora Susan Ramírez Camacho. (Folio 13).
i) Copia del título de incorporación como Licenciada en Administración de Aduanas otorgado a la señora Susan Ramírez Camacho por el Colegio Profesional en Ciencias Económicas de Costa Rica. (Folios 09 y 10).
j) Que según constancia número CPCE-06583-09 de fecha 05 de octubre del 2009, emitida por el Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, la señora Ramírez Camacho es miembro activo y se encuentra al día en sus obligaciones de Ley. (Folio 11).
k) Fotocopia de
1) Impresión de Pantalla del Sistema Centralizado
de Recaudación de
m) Impresión de Pantalla del Sistema Centralizado
de Recaudación de
IV.—Que de
V.—Que al entrar en vigencia el 08 de julio del 2003, el
Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano
III, aprobado mediante Ley N° 8360 de fecha 24 de junio del 2003, publicada en
VI.—Con fundamento en lo anterior, la legislación nacional
procedió a regular los requisitos mínimos y las obligaciones que deben acatar
las personas que en adelante pretendieran ejercer la actividad de Agente
Aduanero Persona Natural, en
VII.—En complemento a lo dispuesto en
VIII.—Que al entrar a regir el CAUCA III antes citado, surgió la necesidad de adecuar la legislación aduanera nacional a los nuevos requerimientos del mercado común centroamericano y de los instrumentos de integración, por lo que las reformas sufridas en la legislación nacional referente a los requisitos que deberán cumplir las personas que soliciten ser autorizados como Agentes Aduaneros responden al cumplimiento de los lineamientos establecidos en los instrumentos internacionales antes citados.
IX.—Que la señora Susan Ramírez Camacho ha cumplido a
satisfacción con los requisitos que ordenan los artículos 29 y 34 de
X.—Que de conformidad con lo establecido en los artículos
140 inciso 20) y 146 de
EL PRESIDENTE DE
Y
ACUERDAN:
Autorizar a la señora Susan Ramírez Camacho, de calidades indicadas, para actuar como Agente Aduanero, ante las Aduanas Central, Santamaría, Caldera, Limón, Peñas Blancas y Paso Canoas, en que se acredite a esos efectos. Asimismo, se le indica que deberá cumplir con todas las obligaciones legales y reglamentarias que el ejercicio de la función impone. Rige a partir de su publicación.
Comuníquese a
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Ref. 031-2010-MTSS.—En
San José, 15 de abril del 2010.—Álvaro González Alfaro, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº 9361.—Solicitud Nº 30974.—C-23820.—(IN2010032290).
CONSEJO NACIONAL DE
AVISO
De conformidad con el artículo 2º
del Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, se informa del nombramiento en
propiedad que se llevó a cabo en el Consejo Nacional de
Lic. Carmen García Quirós, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 074.—C-11920.—(IN2010031718).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
DESARROLLO DE
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
AVISO
Nº DGT-08-10.—San José, a las ocho horas del siete de abril del dos mil diez.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios faculta a
II.—Que
III.—Que
IV.—Que el Transitorio único de
V.—Que mediante resolución Nº DGT-01-10 del 6 de enero del
2010, publicada en
VI.—Que los niveles del índice de precios al consumidor a los meses de diciembre del 2009 y marzo del 2010, corresponden a 135.211 y 138.690, generándose una variación entre ambos meses de 2.57%.
VII.—Que según la variación del índice de precios al consumidor, corresponde ajustar el impuesto específico por cada mililitro de alcohol absoluto, en un 2.57%. Por tanto,
RESUELVE:
Artículo 1º—Actualícense los montos de los impuestos específicos por cada mililitro de alcohol absoluto, mediante un ajuste del 2.57%, según se detalla a continuación:
Porcentaje de alcohol Impuesto (colones por mililitro
por volumen de alcohol
absoluto)
Hasta 15% 2.62
Más de 15% y hasta 30% 3.13
Más de 30% 3.63
Artículo 2.—Al entrar en vigencia la
presente resolución, se deja sin efecto la actualización efectuada mediante
resolución Nº DGT-01-10 del 6 de enero del 2010, publicada en
Artículo 3º—Rige a partir del primero de mayo del dos mil diez.
Publíquese.—Francisco Fonseca Montero, Director General.—1 vez.—Solicitud Nº 34033.—O. C. Nº 8094.—C-41270.—(IN2010032154).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN DE TÍTULOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 23, título Nº 175, emitido por
el Colegio Técnico Profesional de San Mateo, en el año mil novecientos noventa
y ocho, a nombre de Amaya Portuguez Priscilla Fabiola. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II,
folio 113, título Nº 652, emitido por el Centro Adventista de Costa Rica, en el
año dos mil siete, a nombre de Bedoya Bonilla Javier Fernando. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 52, título Nº 758, emitido por el Liceo Unesco de Pérez Zeledón, en el
año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Godínez Abarca Keilor
Rodolfo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2,
folio 78, título Nº 1351, emitido por el Liceo Académico Diurno de Ciudad
Neily, en el año dos mil nueve, a nombre de Céspedes Astúa Magalis Elieth. Se
solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos
nombres y apellidos correctos son: Espinoza Céspedes Magalis Elieth. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo I,
Folio 83, Título Nº 507, emitido por el Colegio Técnico Profesional de
Hojancha, en el año dos mil dos, a nombre de Matarrita Rojas Elías Enrique. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3,
folio 09, título N° 1139, emitido por el Liceo San Miguel, en el año dos mil
siete, a nombre de Fallas Naranjo Edson Josué. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2,
folio 38, título N° 727, y del Título de Técnico Medio en
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 04, título N° 15, emitido por el Liceo Braulio Carrillo Colina, en el año
mil novecientos noventa y seis, a nombre de Salas Díaz Raquel. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
AVISOS
Cambio
de nombre Nº 64290
Que Höechst GmbH, solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Hoechst Aktiengesellschaft por el de Höechst
GmbH, presentada el día 2 de febrero de 2010 bajo expediente 64290. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-4305005 Registro Nº 43050
HOSTACILINA en clase 5 marca denominativa. Publicar en
Cambio
de nombre Nº 64480
Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad
1-335-794, en calidad de representante legal de ConocoPhillips Company,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de
Phillips Petroleum Company por el de ConocoPhillips Company, con domicilio en,
600 North Dairy Ashford, MA-1135, Houston Texas 77079-1175, presentada el día
12 de febrero de 2010, bajo expediente 64480. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1999-0002597 Registro Nº 119952 PHILLIPS 66 en
clase 35 Marca Mixta. Publicar en
Cambio de nombre Nº 63210
Que Édgar Zurcher Gurdián, en calidad de representante
legal de Con-Way Truckload Inc., solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de Contract Freighters Inc. por el de Con-Way
Truckload Inc., presentada el día 24 de noviembre de 2009 bajo expediente
63210. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1993-0007409 Registro Nº
87311 CFI en clase 39 marca denominativa. Publicar en
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-056573, denominación: Asociación Cámara de
Ganaderos Unidos del Sur. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las
prescripciones que establece
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación Campesina Nueva Generación con domicilio en la provincia
de Alajuela, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: lograr ser
calificados como beneficiarios de los programas de repartición de parcelas que
lleva a cabo el IDA, promover el desarrollo agrícola del distrito de Katira de
Guatuso. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el presidente: Albán Chavarría Molina. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Misión Fuente de Vida, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: La propagación de la fe cristiana con base en la doctrina de Jesucristo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma por la cantidad de quinientos mil colones, monto que podrá ser modificado y aprobado por la asamblea general ordinaria y con las limitaciones establecidas en el estatuto es LA: Presidenta: María Salvadora Jiménez Varela. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, asiento: 71191).—Curridabat, 5 de abril del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010167397.—(IN2010031568).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación de Comisiones de Enlace del Diquis, con domicilio en la
provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: Buscar el beneficio de los asociados y los vecinos de las comunidades
de Concepción, Pilas, Dibujadas Colinas, Jalisco y
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Psicoanálisis Critico Social Aspas, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines entre otros serán: fortalecer el estudio y la difusión del pensamiento psicoanalítico. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin limitación de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta Ana Isabel León Saborío. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2009. Asiento 320758).—Curridabat, veintiocho de enero del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010167463.—(IN2010031570).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Costarricense de Trastornos Cognitivos y Demencias, con domicilio en la provincia de Alajuela; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Impulsar proyectos integrales a favor de las personas con trastornos cognitivos y demencias. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Erick Miranda Valverde. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939’(Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009 asiento: 205063, adicional tomo: 2009 asiento: 277583).—Curridabat, siete de abril del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010167472.—(IN2010031571).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Centro de Restauración Tierra Fértil de Tobosi de El Guarco, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Predicar y enseñar el Evangelio de nuestro Señor Jesucristo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Luis Alberto Molina Navarro. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley No 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010. Asiento: 9758, adicionales 2010-37030 y 2010-54544.—Curridabat, dos de marzo del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010167543.—(IN2010031572).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Pro Salud Bucal-Social, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover la salud bucal para personas de escasos recursos económicos a nivel nacional. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto es el: presidente. Luis Emilio Guevara Valverde. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, Asiento: 91441).—Curridabat, nueve de abril del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010167598.—(IN2010031573).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora(ita) Marianella Arias Chacón, mayor, abogada,
cédula Nº 1-679-960, vecina de San José, en su condición de apoderada especial
de St. Jude Medical Inc., de E. U. A., solicita
El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480,
mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
Novartis AG, de Suiza, solicita
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Registro de
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE
DE DOMINIO PÚBLICO
EDICTO
En expediente Nº 10-2008, el señor Alejandro Zamora Fernández, mayor, casado, empresario, vecino de San Antonio de Belén, cédula número 1-731-829, apoderado generalísimo de Servicios y Acarreos Belén S. A., cédula jurídica Nº 3-101-090315, presenta solicitud para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Virilla.
Localización
geográfica:
Sito en: San Rafael y
Hoja
cartográfica:
Hoja Abra, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización
cartográfica:
Entre coordenadas generales: 217089.51 - 217020.21 norte, 517555.76 - 517547.68 este límite aguas arriba, 217282.839 - 217282.65 norte, 516175.561 - 516211.66 este límite aguas abajo.
Área solicitada:
13 ha 7 074.35 m2, longitud promedio 1 866.13 metros.
Derrotero:
Coordenadas del vértice Nº 1 217282.839 norte, 516175.561 este.
Línea Acimut Distancia (metros)
1 - 2 165º 22.6’ 198.66
2 - 3 188º 37.9’ 97.24
3 - 4 167º 46.3’ 104.83
4 - 5 131º 53.1’ 66.96
5 - 6 088º 55.1’ 196.86
6 - 7 078º 08.6’ 151.05
7 - 8 027º 01.1’ 190.89
8 - 9 072º 05.4’ 189.46
9 - 10 060º 04.7’ 201.90
10 - 11 079º 34.5’ 193.75
11 - 12 112º 14.5’ 121.33
12 - 13 148º 51.3’ 192.46
13 - 14 101º 27.5’ 77.00
14 - 15 006º 39.1’ 69.77
15 - 16 314º 20.5’ 177.33
16 - 17 299º 21.9’ 172.98
17 - 18 259º 23.2’ 198.91
18 - 19 243º 44.7’ 198.55
19 - 20 242º 26.9’ 135.77
20 - 21 257º 47.8’ 144.72
21 - 22 221º 53.7’ 195.63
22 - 23 288º 18.5’ 196.64
23 - 24 355º 21.8’ 195.36
24 - 25 312º 59.1’ 133.98
25 - 1 270º 17.9’ 36.10
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 23 de setiembre del 2008, área y derrotero aportados 25 de noviembre del 2008. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las trece horas veinte minutos del doce de abril del dos mil diez.—Registro Nacional Minero.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla.—(IN2010030883).
2 v. 1. Alt.
FONDO NACIONAL DE
FINANCIAMIENTO FORESTAL
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante
Solicitante |
Presolicitud |
Ubicación geográfica |
Número de plano |
Área bajo PSA |
EFROLIZ S. A. |
SJ01000710 |
Caserío:
Colonia Palmareña Distrito:
Ángeles Cantón:
San Ramón Provincia: Alajuela |
A-1084012-2006 |
34.9 ha |
Braulio
Madrigal Araya |
SJ01002610 |
Caserío:
Zapotal Distrito:
Zapotal Cantón:
San Ramón Provincia: Alajuela |
A-1288930-2008 |
91.9 ha |
Sonia
Zumbado Madrigal |
SJ01002710 |
Caserío:
Zapotal Distrito:
Zapotal Cantón:
San Ramón Provincia: Alajuela |
A-548511-1999 |
66.3 ha |
De conformidad con el Reglamento a
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Expediente Nº 13719P.—Aspa Property Brokers S. A., solicita concesión de: 2,8 litros por segundo del pozo FO-54, efectuando la captación en finca de Aspa Property Brokers S. A. en Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 267.685 / 468.428 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de enero del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.––RP2010167231.––(IN2010030977).
Expediente Nº 8022A.—Federico Rodríguez Rojas, solicita aumento concesión de: 20 litros por segundo del nacimiento aguas termal, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas 274.300 / 462.165 hoja Fortuna. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de diciembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.––RP2010167234.––(IN2010030978).
Expediente Nº 4407A.—Inversiones Gazare, solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sierra, Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero consumo humano - doméstico. Coordenadas 253.500/434.600 hoja Juntas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de marzo del 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.––(IN2010031209).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Hace saber: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial, del licenciado Mauricio Alvarado Prada, cédula de identidad 1-1065-0866. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente 09-2808-624-NO.—San José, 24 de marzo del 2010.—Lic. Rogelio Fernández Moreno, Presidente del Consejo Superior Notarial.—1 vez.—RP2010167584.—(IN2010031581).
Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial, de la licenciada Carol Fabiola Murillo Araya, cédula de identidad 1-1207-0948, carné 18152. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Exp. 10-00110-624-NO.—San José, 14 de abril del 2010.—Lic. Rogelio Fernández Moreno, Presidente del Consejo Superior Notarial.—1 vez.—RP2010167662.—(IN2010031582).
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Consulta judicial de constitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE
HACE SABER:
Que en la consulta judicial facultativa que se tramitó en el expediente número 09-004368-0007-CO, formulada por el Juez Penal de Sarapiquí, mediante resolución de las quince horas, cuarenta minutos del cinco de marzo del dos mil nueve, dictada dentro del expediente judicial número 05-000191-066-PE, que es causa seguida contra P.C.B. y otro por los delitos de homicidio simple y allanamiento ilegal; en relación con lo dispuesto en el artículo 205, párrafo segundo del Código Penal, se dictó el VOTO número 06824-2009 de las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de abril del dos mil nueve, que literalmente dice:
VOTO: 06824-2009. Por tanto: “Se
evacua la consulta formulada en el sentido de que el artículo 205, párrafo
segundo del Código Penal es inconstitucional. En consecuencia, se anula dicha
norma del ordenamiento jurídico. Esta declaratoria tiene efecto declarativo y
retroactivo a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de los
derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario
Oficial
San José, 14 de abril del 2010.
Gerardo
Madriz Piedra
1 vez.—(IN2010031282) Secretario
Que en la acción de
inconstitucionalidad que se tramitó en el expediente número 09-011202-0007-CO,
promovida por Emilia Ulloa Corrales, mayor, casada una vez, portadora de la cédula
de identidad número 1-911-210, vecina de Las Juntas de Abangares, Guanacaste;
contra el inciso d) del artículo 15 de
VOTO: 18141-2009. Por tanto: “Se
declara con lugar la acción. En consecuencia se anula del inciso d) del
artículo 15 de
San José, 14 de abril del 2010.
Gerardo
Madriz Piedra
1 vez.—(IN2010031283) Secretario
Nº 2057-E11-2010.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las ocho horas con cincuenta minutos del veinticinco de marzo de dos mil diez.
Declaratoria de elección de Regidores Municipales de los cantones de la provincia de Guanacaste para el período constitucional comprendido entre el primero de mayo de dos mil diez y el treinta de abril de dos mil dieciséis.
Resultando:
1º—Que de conformidad con lo
establecido en los artículos 9º, 99, 102 inciso 1), 106, 133 y 171 de
2º—Que para la elección de Regidores Municipales de los
cantones de la provincia de Guanacaste inscribieron en el Registro Electoral
sus respectivos candidatos, en todos los cantones de dicha provincia, los
partidos políticos Acción Ciudadana, Alianza Patriótica, Frente Amplio,
Liberación Nacional, Movimiento Libertario y Unidad Social Cristiana y adicionalmente,
en cada cantón de dicha provincia, los siguientes partidos políticos: en
Liberia: Accesibilidad Sin Exclusión; en Nicoya: Accesibilidad Sin
Exclusión; en Santa Cruz: Accesibilidad Sin Exclusión y Renovación
Costarricense; en Bagaces: Renovación Costarricense; en Carrillo: Accesibilidad
Sin Exclusión; en Cañas: Accesibilidad Sin Exclusión y Renovación
Costarricense; en Abangares: Accesibilidad Sin Exclusión y Único Abangareño; en
Nandayure: Renovación Costarricense; en
3º—Que de conformidad con lo que dispone el artículo 171 de
4º—Que la elección de Regidores Municipales se hace por el sistema de cociente, cifra residual y subcociente, entendiéndose por cociente la cifra que se obtiene al dividir el total de votos válidos emitidos para cada cantón entre el número de plazas a llenar en cada uno de ellos; y por subcociente -barrera mínima para participar en la adjudicación de escaños- el total de votos válidos emitidos a favor de un partido que, sin alcanzar la cifra cociente, alcanza o supera el cincuenta por ciento (50%) de ésta (artículos 201, 203 y 204 del Código Electoral y resolución Nº 0576-E-2002 de las catorce horas del dieciocho de abril de dos mil dos).
5º—Que a cada partido que haya concurrido a la votación se le declararán electos en el orden de su colocación en la papeleta, tantos candidatos como cocientes haya logrado, haciéndose primero la declaratoria de elección del partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito electoral correspondiente, continuándola en el orden decreciente de los mismos, de forma que si quedaren plazas sin llenar por el sistema de cociente, la distribución de las mismas se hará a favor de los partidos en el orden decreciente de la cifra residual de su votación, pero incluyendo también a aquellos partidos que apenas alcanzaren subcociente, como si su votación total fuera cifra residual; y si aún quedaren plazas sin llenar, se repetirá la operación anterior hasta adjudicarlas en su totalidad (artículo 205 del Código Electoral).
6º—Que la respectiva votación se celebró el día domingo siete de febrero de dos mil diez, fecha en la cual los electores sufragaron ante las Juntas Receptoras de Votos numeradas en forma consecutiva de la 1 (uno) a la 6_617 (seis mil seiscientos diecisiete) e instaladas en los 2_017 (dos mil diecisiete) Distritos Electorales de todo el país, con un padrón total de 2_822_491 (dos millones ochocientos veintidós mil cuatrocientos noventa y un) electores.
7º—Que según lo dispuesto por el artículo 102, incisos 7) y
8) de
Considerando:
I.—De conformidad con la función
señalada en el artículo 102, inciso 7) de
Para ver la imagen solo en
II.—De las cifras consignadas en el cuadro antes citado y la aplicación de las reglas referidas en los resultandos tercero, cuarto y quinto de la presente declaratoria, según el caudal de votos obtenido por los partidos políticos en cada uno de los cantones de la provincia de Guanacaste, corresponden las siguientes asignaciones de plazas de Regidores Municipales:
Para ver las imágenes solo en
Por tanto:
De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha hecho mérito, se declaran constitucionalmente electos Regidores Municipales de los cantones de la provincia de Guanacaste, para el período constitucional comprendido entre el primero de mayo de dos mil diez y el treinta de abril de dos mil dieciséis, a los ciudadanos que a continuación se detalla:
CANTÓN LIBERIA
Regidores(as) Propietarios(as)
1 110580591 EUGENIO ROMÁN OCAMPO PLN
2 502540426 ELENA MARÍA SOTELA SALAS PLN
3 900760637 MARÍA MAYELA GARCÍA ARRIOLA PASE
4 501411181 ÁLVARO ROSALES GARCÍA PASE
5 501950431 ELIÉCER ROBLES JIMÉNEZ PAC
6 501600455 MARIO ALBERTO BALDIOCEDA RODRÍGUEZ PML
7 204150519 JOSÉ DENIS BALTODANO LEÓN PUSC
Regidores(as) Suplentes
1 502770986 DARLING MARÍA VARGAS RODRÍGUEZ PLN
2 501770227 JOSÉ ANDRÉS SOLANO RIVAS PLN
3 800740383 JAIRO MARTÍN PONCE CHAVARRÍA PASE
4 502820051 MARCELA AVILES VARGAS PASE
5 107140304 MARÍA GUADALUPE MORA ARAYA PAC
6 900990054 ALEJITA SEANI BONILLA BONILLA PML
7 106070517 ÁLVARO ENRIQUE SOTO ARAYA PUSC
CANTÓN NICOYA
Regidores(as) Propietarios(as)
1 502350385 LUIS RODOLFO JUÁREZ VALLEJOS PLN
conocido
como: RODOLFO OROZCO CARRILLO
2 701040577 ANA LIZETH ESPINOZA FONSECA PLN
3 501810439 JUAN LUIS AGUIRRE VIDAURRE PML
4 107230590 JUAN EDWIN YOCKCHEN MORA PUSC
5 601420135 CARLOS LUIS MEDINA FERNÁNDEZ PAC
Regidores(as) Suplentes
1 502000742 NORMA OBANDO GUEVARA PLN
2 501390300 MARIO ONDOY VILLEGAS PLN
3 501120596 FARIT GRANADOS CARRILLO PML
4 501481151 OVIDIO JIMÉNEZ SALAZAR PUSC
5 501481164 LIGIA LEAL RAMÍREZ PAC
CANTÓN SANTA CRUZ
Regidores(as) Propietarios(as)
1 106250482 CELIA PASTRANA GUTIÉRREZ PLN
2 501930071 ROGER SÁNCHEZ FONSECA PLN
3 501480957 FRANCISCO ZÚÑIGA BARRANTES PLN
4 502680967 MARTÍN JESÚS VALLEJOS ZÚÑIGA PML
5 502160076 MARÍA ROSA ANGULO ANGULO PAC
Regidores(as) Suplentes
1 501380343 CONSUELO VILLAFUERTE CUBILLO PLN
2 501180848 MARÍA CRISTINA CHAVARRÍA MATARRITA PLN
3 502650709 IMARA RODRÍGUEZ LÓPEZ PLN
4 501500373 HUBERT BUSTOS ÁLVAREZ PML
5 501050697 HONORIO GUTIÉRREZ LÓPEZ PAC
CANTÓN BAGACES
Regidores(as) Propietarios(as)
1 503060030 ROMELL ALBERTO CHÉVEZ ORDÓÑEZ PLN
2 502450607 LILIANA MARÍA CHAVES ARRIETA PLN
3 110390448 GEOVANNI JIMÉNEZ CORELLA PAC
4 502560784 YORLENY RUIZ ROJAS PAC
5 501940078 FÉLIX ÁNGEL AMORES HERRERA PML
Regidores(as) Suplentes
1 601110461 LUIS ENOC BARRANTES CUBERO PLN
2 501520010 FLOR EMILIA JIMÉNEZ VARELA PLN
3 502440696 DENIA EUNICE BERMÚDEZ QUIRÓS PAC
4 502280802 MARCOS SOTO CHAVARRÍA PAC
5 502480720 JUAN GERARDO SOTO RAMÍREZ PML
CANTÓN CARRILLO
Regidores(as) Propietarios(as)
1 109050957 MARCO VINICIO CONTRERAS LIOS PLN
2 105260833 ANA ISABEL QUINTERO VARGAS PLN
3 502490070 ROBERT ANTONIO MIRANDA AMADOR PLN
4 501370120 RENE CONTRERAS SANDOVAL PUSC
5 502710816 CRUZ MÉNDEZ COREA PML
Regidores(as) Suplentes
1 501471053 RITA MARÍA CHAVES PICÓN PLN
2 500610419 JOSÉ FRANCISCO CONTRERAS VILLARREAL PLN
3 501530489 LIGIA DEL CARMEN GUIDO GUIDO PLN
4 502060100 ANA ISABEL MORALES MORALES PUSC
5 503300034 ANA LAURA BETANCOURT MÉNDEZ PML
CANTÓN CAÑAS
Regidores(as) Propietarios(as)
1 900130496 THAIS ELENA OCAMPO CAMPOS PLN
2 501100234 ADOLFO CASCANTE RODRÍGUEZ PLN
3 502920226 ROY ZÚÑIGA RODRÍGUEZ PAC
4 500910657 XINIA LUISA GUEVARA CONTRERAS PUSC
5 501920497 NELSON DAVID DELGADO CABEZAS PML
Regidores(as) Suplentes
1 502430597 ROGER ALVARADO RUIZ PLN
2 502190821 ALICIA BOLÍVAR RUIZ PLN
3 503010835 YAJAIRA HERRERA ALVARADO PAC
4 502120868 GERARDO ALVARADO ARCE PUSC
5 112290593 STEPHANIE SOFÍA SUÁREZ ULATE PML
CANTÓN ABANGARES
Regidores(as) Propietarios(as)
1 601290895 JOSÉ RAÚL SALAZAR MESEN PUA
2 502140689 GRACIELA SERRANO ANCHÍA PUA
3 601320820 GERARDO ALFREDO CASCANTE SUÁREZ PLN
4 601620966 ZELMIRA MONTERO VILLALOBOS PLN
5 502570132 FERNANDO JIMÉNEZ GONZÁLEZ PUSC
Regidores(as) Suplentes
1 500880967 SILVIO MARTÍN SEGNINI MEKBEL PUA
2 205090044 REBECA MARÍA CARVAJAL NÚÑEZ PUA
3 900870660 JUAN CARLOS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ PLN
4 602940855 INGRID TORMENTA RAMÍREZ CAMPOS PLN
5 603140912 JOSÉ SARIT NÚÑEZ ROMÁN PUSC
CANTÓN TILARÁN
Regidores(as) Propietarios(as)
1 203930876 ANA MARGARITA MURILLO MARTÍNEZ PLN
2 501360829 ÁLVARO SALAZAR CABEZAS PLN
3 107820983 LUIS GUILLERMO CAMPOS GONZÁLEZ PML
4 501520033 JEANNETTE GUTIÉRREZ BRICEÑO PUSC
5 501471440 MILTON SEGURA RODRÍGUEZ PAC
Regidores(as) Suplentes
1 502170243 DANILO LOBO PÉREZ PLN
2 503150413 ADRIANA HERRERA MEJÍAS PLN
3 103940368 MANUEL ALBERTO DURAN LOAIZA PML
conocido
como: MANUEL ALBERTO DURAN MEZA
4 502010234 ISMAEL LÓPEZ VILLALOBOS PUSC
5 502480568 ENRIQUE JENKINS JIMÉNEZ PAC
CANTÓN NANDAYURE
Regidores(as) Propietarios(as)
1 502030547 MIGUEL ÁNGEL CORTES ELIZONDO PLN
2 502060191 OLGA FERNÁNDEZ NÚÑEZ PLN
3 501930966 GERARDO ALVARADO VARGAS PLN
4 601170528 OMAR MORA ALTAMIRANO AP
5 502720721 ANTONIO DIÓGENES MÉNDEZ OVARES PAC
Regidores(as) Suplentes
1 501640315 ULISES RODRÍGUEZ ALVARADO PLN
2 601260301 MARGARITA EMILIE GUERRERO RUIZ PLN
3 204250579 OLIVIER HERNÁNDEZ VILLEGAS PLN
conocido
como: OLIVIER HERNÁNDEZ VENEGAS
4 502630937 JUAN ANTONIO VARGAS CHAVARRÍA AP
5 502410809 ANNIA HERNÁNDEZ JAEN PAC
conocida
como: HANNIA HERNÁNDEZ JAEN
CANTÓN
Regidores(as) Propietarios(as)
1 502930196 LUIS ALONSO ALAN COREA PLN
2 502820882 GISSELLE BUSTO CHAVARRÍA PLN
conocida
como: GUISELLE BUSTOS CHAVARRÍA
3 501330822 FRANCISCA MARTÍNEZ LÓPEZ PML
conocida
como: CONCHITA MARTÍNEZ LÓPEZ
4 502600412 ANAYANCI OSEGUEDA COREA PAC
conocida
como: ANA YANCI OSEGUEDA COREA
5 501540415 LUIS GERARDO MORA MEJÍA PUSC
Regidores(as) Suplentes
1 503190942 VIVIANA GUIDO CHAVARRÍA PLN
2 502430423 FREDIS CAMACHO SEVILLA PLN
3 502150753 MANUEL VARGAS CHAVES PML
4 501750590 ÁLVARO ZEPEDA MEJÍA PAC
5 901070466 LUIS ALFREDO DOMÍNGUEZ MATA PUSC
conocido
como: WILLY DOMÍNGUEZ MATA
CANTÓN HOJANCHA
Regidores(as) Propietarios(as)
1 501290259 NERY ARIAS CONTRERAS PLN
2 501800054 JESÚS PRENDAS CAMBRONERO PLN
conocido
como: HEINER PRENDAS CAMBRONERO
3 501270666 JOSÉ ALBERTO ARAYA CHACON PLN
conocido
como: JOSÉ ALBERTO ARAYA RODRÍGUEZ
4 502290897 OSCAR MARIO MORA QUIRÓS PAC
5 501850879 FACUNDO MENDOZA CASTRILLO PML
Regidores(as) Suplentes
1 501460667 MARÍA ROSA FAJARDO FAJARDO PLN
2 501880887 MARVIN GERARDO MÉNDEZ CRUZ PLN
3 501570128 JOSÉ JACINTO CORTÉS CORTÉS PLN
4 501421453 JUSTINA VILLAFUERTE VILLAFUERTE PAC
5 503420013 JOSÉ LUIS SÁNCHEZ BARBOZA PML
En atención a lo dispuesto por el artículo 12 inciso h)
del Código Electoral, notifíquese esta declaratoria a quienes han resultado
electos, a los Poderes de
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Emilia López, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 266-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos, San José, a las doce horas y veinticinco minutos del primero de marzo del dos mil diez. Ocurso. Exp. Nº 36903-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Hanny Samantha López Uriarte..., en el sentido que el apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “López, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2010167288.—(IN2010030957).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Rosa Dávila Jarquín, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2128-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y cincuenta minutos del dieciséis de octubre del dos mil ocho. Ocurso. Expediente N° 27544-08. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Hechos no Probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Keillyn Adriana Dávila Cartín... en el sentido que el segundo apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Jarquín” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—RP2010167544.—(IN2010031576).
De conformidad con los hechos
probados y las razones de derecho antes expuestas, así como de los artículos
39, 41, 183 y 184 de
Notifíquese.
La prohibición de ingreso y reingreso a cargos de
Publíquese.—Lic. Sergio Mena García, Gerente Asociado.—1 vez.—(IN2010031901).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000025-09003
Compra de armas de fuego (carabinas)
San José, 20 de abril del 2010.—Lic. Josefina Montero Varela, Directora de Proveeduría.––1 vez.––O. C. Nº 8388.—Solicitud Nº 24543.––C-17020.––(IN2010033056).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000024-09003
Compra de chalecos antibala
San José, 20 de abril del 2010.—Lic. Josefina Montero Varela, Directora de Proveeduría.––1 vez.––O. C. Nº 8388.—Solicitud Nº 24542.––C-17020.––(IN2010033057).
CONTRATACIÓN DIRECTA 2010CD-000056-01
Contratación de servicios de información
de
sistemas maestros jurídicos
Cartago, 20 de abril del 2010.—Proveeduría y Licitaciones.—Lic. Ericka Granados S., Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 7.—C-12770.—(IN2010032997).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-000025-PCAD
Adquisición de dispensadores de lobbie
y
cajeros automáticos de lobbie
El Proceso de Contratación
Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a
participar en
Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las cajas Nos. 12 y 13, ubicadas en el primer piso del Edificio Metropolitano. Con un horario de lunes a viernes 8:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 4:00 p. m. Valor del cartel ¢1.500,00 (Mil quinientos colones con 00/100).
San José, 20 de abril del 2010.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2010033044).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-000016-PCAD
Adquisición y renovación de licencias
de
herramienta de seguridad informática
El Proceso de Contratación
Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a
participar en
Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las cajas N° 12 y 13, ubicadas en el primer piso del Edificio Metropolitano. Con un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 4:00 p. m. Valor del cartel ¢1.500,00 (Mil quinientos colones con 00/100).
San José, 20 de abril del 2010.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2010033045).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-000018-PCAD
Compra de UPS
El Proceso de Contratación
Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a
participar en
Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las cajas N° 12 y 13, ubicadas en el primer piso del Edificio Metropolitano. Con un horario de lunes a viernes 8:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 4:00 p.m. Valor del cartel ¢1.500,00 (Mil quinientos colones con 00/100).
San José, 20 de abril del 2010.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2010033046).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000006-PCAD
Contratación de servicios de mantenimiento preventivo
y
correctivo del equipo bancario del proceso
de
operaciones administrativas
El Proceso de Contratación
Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, invita a participar
en
Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, en horario de lunes a viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p.m., previa cancelación del cartel en las cajas Nos. 12 y 13, ubicadas en el primer piso de nuestras oficinas centrales. Con un horario de lunes a viernes de 8:15 a.m. a 12:00 m.d. y de 1:00 p.m. a 7:00 p.m. y sábado de 8:15 a.m. a 12:00 m.d., valor del cartel ¢3.000,00 (tres mil colones con 00/100).
San José, 20 de abril del 2010.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.––1 vez.––(IN2010033047).
COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMÓN
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000004-01
Contratación de servicios profesionales
de
un ingeniero civil o arquitecto
El Colegio Universitario de Limón, CUNLIMÓN invita a participar en Licitación Abreviada antes mencionada, correspondiente a la contratación de servicios profesionales de un ingeniero o arquitecto, interesados solicitar cartel en nuestras instalaciones ubicadas en Limón o comunicarse al teléfono 27-98-13-49, ext. 103.
Fecha Límite de recepción de ofertas y apertura 10 de mayo a las 11:00 a. m.
Limón, 19 de abril del 2010.—Proveeduría-Bodega.—Bach. Nancy Hewitt Hines.––1 vez.––RP2010168314.––(IN2010032671).
HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO
CONCURSO LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000003-2601
Compra de pan, repostería variada y repostería integral
Período de contratación: un año con posible prórroga de 3 períodos adicionales de 12 meses cada uno.
Fecha apertura de ofertas: 12 de mayo del 2010 a las 2:00 p. m.
Los interesados pueden adquirir el cartel en
Limón, 20 de abril del 2010.—Lic. Kris Guillén Rojas, Jefa a. í.—Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2010032949).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000024-02
Suministro de dobladora de tubos
El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible, en la página Web de RECOPE, www.recope.com.
San José, 20 de abril del 2010.—Departamento de Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 010-161-01.—C-10220.—(IN2010032680).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Se comunica a todos los interesados que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 37-10, artículo VIII, celebrada el veinte de abril del año dos mil diez, se dispuso adjudicar la siguiente licitación:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000104-PROV
Contratación de servicios de mantenimiento preventivo y
correctivo
de
las U.P.S. de los Tribunales de Justicia de Cartago
A: Grupo Comercial Tectronic S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-397585.
Los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de las U.P.S. de los Tribunales de Justicia de Cartago, con un costo anual de $9.600,00 anuales.
Demás términos y condiciones conforme al cartel.
San José, 21 de abril de 2010.—Lic. Ana I. Olivares Leitón, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2010033001).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2009LN-000028-01
Contratación de hasta cuatro profesionales en ingeniería
mecánica
o
electromecánica para establecer un rol para el diseño de sistemas
mecánicos
en los proyectos de remodelación y ampliación
del
Banco Nacional de Costa Rica a nivel nacional
Se comunica a los interesados de
esta Licitación Pública Nacional, que el Comité de Licitaciones en el artículo
4 de la sesión ordinaria N° 994-2010, celebrada el 30 de marzo del 2010, y
ratificada por
Adjudicar
1. A la empresa Ingenierías Jorge Lizano & Asociados, donde el profesional a cargo para la realización de los trabajos será el ingeniero Javier Bolaños Zeledón.
2. A la empresa Ing. Carlos Cordero Elvira, donde el profesional a cargo para la realización de los trabajos será el ingeniero Carlos Cordero Elvira.
3. A la empresa Tecnoconsult Ingeniería Electromecánica S. A., donde el profesional a cargo para la realización de los trabajos será el ingeniero Ernesto Manuel Jácamo Herra.
4. A la empresa Ingeniero Carlos Cordero Padilla, donde el profesional a cargo para la realización de los trabajos será el ingeniero Carlos Cordero Padilla.
El orden de asignación de proyectos será de la siguiente forma:
El primer requerimiento se asignará a favor del Ingeniero Carlos Cordero Padilla.
El segundo requerimiento se asignaría a la empresa Tecnoconsult Ingeniería Electromecánica S. A., donde el profesional a cargo para la realización de los trabajos será el Ingeniero Ernesto Manuel Jácamo Herra.
El tercer requerimiento se asignaría al ingeniero Ing. Carlos Cordero Elvira.
Y el cuarto requerimiento se asignará a la empresa Ingenierías Jorge Lizano & Asociados donde el profesional a cargo para la realización de los trabajos será el ingeniero Javier Bolaños Zeledón.
Luego del cuarto requerimiento se continuaría alternando un proyecto para cada ingeniero en el mismo orden anterior.
En cada uno de los requerimientos que se asignen los honorarios a adjudicar son los que se detallan en el siguiente cuadro:
CONSTRUCCIÓN O AMPLIACIÓN DE EDIFICIO
Etapa Construcción
tarifas
Planos constructivos 4,00%
Presupuesto preliminar 0,50%
Total de honorarios 4.50%
REMODELACIÓN DE EDIFICIO
Etapa Honorarios
Remodelación
Planos constructivos 6,00%
Presupuesto detallado 0,75%
Total de honorarios 6,75%
Este porcentaje de honorarios será aplicado sobre el monto por el que finalmente se presupueste para la obra diseñada.
El plazo de entrega total de los trabajos es de 24 días hábiles, debiendo cumplirse en plazos parciales de la siguiente manera: A. Elaboración de Planos Constructivos 21 días hábiles y B. Elaboración de Especificaciones Técnicas 3 días hábiles.
Todo conforme lo estipulado en el cartel de marras y la oferta presentada que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación:
COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMÓN
CUNLIMÓN
CARTEL DE LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000001-01
Adquisición de pupitres y pizarras
El Colegio Universitario de Limón, CUNLIMON informa a todos los interesados en dicha Licitación que se adjudicó a la empresa Muebles Crometal S. A.
Dudas o consultas al teléfono 2798-1349 ext. 103 o visitar nuestras instalaciones ubicadas en la provincia de Limón.
Limón, 14 de abril del 2010.—Proveeduría-Bodega.—Bach. Nancy Hewitt Hines.––1 vez.––RP2010168313.––(IN2010032670).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000002-1142
Guantes ambidextros de látex, tamaño mediano, no estéril
El ítem único de este concurso, se adjudicó a la empresa Ambiderm Centroamericana S. A., por un monto total de USD $656.375,00 (seiscientos cincuenta y seis mil trescientos setenta y cinco dólares exactos). “Vea detalles y mayor información en la página Web: http://www.ccss.sa.cr.”.
San José, 21 de abril del 2010.—Subárea de Adjudicaciones y Contratos.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. 1142.—C-11070.—(IN2010033031).
HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRIA Y GERONTOLOGÍA
DR. RAÚL BLANCO CERVANTES
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010 LA-000001-HBC2202
Sellos, almohadillas y tintas varios tipos
Entrega según demanda
(Por periodo de un año con posibilidad de tres prórrogas)
Se le indica a los interesados del
concurso arriba señalado que por Resolución de
Oferente:
Guillermo Rodríguez Rojas, cédula física 1-0417-1250.—(Oferta Nº 2).
Ítem:
Suministro de sellos, almohadillas y tintas de varios tipos según demanda.
En caso de dudas, el expediente se encuentra a su disposición en Subárea de Contratación Administrativa para cualquier consulta, al cual pueden tener acceso de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 12:00 m. d.
Cumpliendo con lo previsto en el Reglamento de Contratación Administrativa.
San José, 20 de abril del 2010.—Lic. José Vargas Zúñiga, Jefe a. í., Área Gestión de Bienes y Servicios.—1 vez.—(IN2010033032).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-000004-01
Contratación de servicios profesionales para la preparación
y diseño
de la boleta para el Censo Experimental del 2010,
para
el uso de tecnologías de reconocimiento
óptico
de marcas, caracteres e imágenes
Unidad de Proveeduría.—Lic. Mario Madriz Quirós, Coordinador.—1 vez.—(IN2010033002).
MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES
REMATE PÚBLICO Nº 2010-00001-01
Para el arrendamiento del antiguo Edificio Municipal
Por este medio
El pliego de condiciones (cartel), normativa aplicable,
requisitos de participación y características del inmueble, estarán disponibles
a partir de la presente publicación, en la página Web de
Siquirres, 20 de abril del 2010.—Juan M. Mora Cruz, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2010032668).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
AVISOS
Órganos del Poder Ejecutivo,
Poder Legislativo,
Poder Judicial,
Tribunal Supremo de Elecciones,
Contraloría General de
Defensoría de los Habitantes,
Sector Descentralizado territorial e institucionalmente,
Entes Públicos no Estatales,
Empresas Públicas cuyo capital social pertenezca en un 50% o más al Estado.
El proyecto de modernización de las compras públicas, está sustentado tanto en la normativa vigente, como en la ejecución de acciones complementarias que buscan alcanzar este objetivo.
Por ello, el artículo 20 de
De conformidad con lo dicho, el Ministerio de Hacienda, como rector del Sistema de Administración Financiera, diseñó e implementó el sistema de compras gubernamentales CompraRED, y se ha establecido en la normativa vigente, el deber de su uso por parte de las instituciones del Sector Público, permitiendo la centralización de la información en una base de datos común, respetando la autonomía y descentralización que goza cada Institución, a fin de registrar y consultar la siguiente información:
a) La publicación del programa de adquisiciones
de cada una de las dependencias, antes del 31 de enero de cada año y sus
modificaciones, lo anterior sin perjuicio de la publicidad adicional que se le
quiera dar a dicho instrumento en los sistemas de información internos, para lo
cual deberá cumplirse con la publicación en el Diario Oficial
b) Las personas físicas, cubiertas por el Régimen
de Prohibiciones que laboran en su dependencia, a efectos de llevar a cabo la
verificación que le compete a las Instituciones Publicas en la tramitación de
sus procedimientos de contratación, para lo cual deberán cumplir con los
lineamientos establecidos por
c) Las sanciones administrativas impuestas a
particulares, de conformidad con las disposiciones del artículo 99 y 100 de
d) La consulta obligatoria del Registro Nacional
de PYMES Proveedores para verificar la condición PYME de un oferente y por
consiguiente la aplicación de la normativa especial que regula la participación
de este tipo de empresas en los procedimientos de contratación administrativa,
así como para cursar la invitación a participar en los procedimientos de
contratación administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos
98 y 136 del Reglamento a
e) Un informe trimestral donde se detalle la
cantidad, monto y procedimiento realizado en la adquisición de los bienes o
servicios adquiridos a las empresas PYMES, según lo indicado en el artículo 25
del Reglamento para la promoción de las PYMES en las compras de bienes y
servicios de
Para dar cumplimiento a lo anterior,
la institución respectiva deberá registrar la información en CompraRED, para
tal efecto deberá gestionar el correspondiente certificado digital y el perfil
para el registro en línea de la información, ante
Provisionalmente, hasta tanto se gestione la obtención del
certificado digital, se podrá remitir a
En vista de que a la fecha algunas instituciones no han cumplido con esta obligación, se otorga un plazo máximo de 15 días hábiles posteriores a la presente publicación para registrar la información correspondiente, en caso de incumplimiento de esta disposición, se hará la comunicación a las instancias competentes a efectos de que se active el régimen de responsabilidad vigente.
Para mayor información en relación a los procedimientos u otros aspectos, favor comunicarse al teléfono 2220-4424, 2220-3154, 2220-3270.
Notifíquese.—Lic. Jeannette Solano García, Subdirectora General.—1 vez.—Solicitud Nº 9335).—C-15208.—C-92670.—(IN201031324).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000017-09003
(Suspensión de apertura)
Compra de textiles y vestuarios
San José, 20 de abril del 2010.—Lic. Josefina Montero Varela, Directora.––1 vez.––O. C. Nº 8388.—Solicitud Nº 24545.––C-13620.––(IN2010033055).
TRÁMITE Nº 2010LN-000015-21500
(Aviso de modificación y prórroga)
Adquisición de equipo de cómputo y software
El interesado tiene el cartel y las modificaciones a disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de internet, a partir del próximo día hábil de su notificación; o podrá obtenerlo inmediatamente en el Departamento de Proveeduría Institucional del MEIC, que se encuentra ubicada en residencial los Colegios en Moravia, edificio el IFAM, segundo piso.
Cualquier consulta la puede hacer por medio de los correos msolorzano@meic.go.cr o fcairol@meic.go.cr
MBA. Francisco Cairol C., Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 8015.—Solicitud Nº 35302.—C-14470.—(IN2010032958).
OFICINA COMPRAS Y PAGOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-005055-01
Contratación de servicios profesionales de abogados
para
la atención del cobro judicial para diferentes
zonas
a nivel nacional
Se informa a los interesados en la contratación en referencia, que la recepción de las ofertas se ha trasladado para las diez horas del jueves 10 de junio del 2010.
El resto del cartel se mantiene igual.
San José, 21 de abril del 2010.—Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—O. C. 59429.—Solicitud Nº 26382.—C-10220.—(IN2010033028).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
ACLARACION Nº 1
LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000001-IMAS
Reparaciones y mejoras de los edificios de oficinas del
Área Regional
de Desarrollo Social Suroeste del IMAS, Cristo Rey
Se hace del conocimiento de los
interesados en
Consulta 1. Especificar la ubicación de los muebles M1 y M2 en láminas y adjuntar el detalle del mueble en planta y señalar el tipo de RT que se muestra en la lámina A/7.
Respuesta: El mueble M1 se ubica en el edificio 1 Administrativo en el área denominada cocina entre ejes 6 y I.
El mueble tipo M2 se ubica en el edificio 2 en el módulo de archivo posterior a la puerta de acceso del módulo sobre eje 7. Es un sobre de atención al usuario y el RT será 5x10x2.16.
Consulta 2: Especificar el tipo de mosaico existente en el edificio y en donde se puede conseguir el mismo o similar.
Respuesta: Se deberá de obtener una muestra con el fin de llevarla a una fábrica de terrazos y mosaicos para su elaboración.
Consulta 3: Especificar si se debe de cotizar la losa para lavatorio debido a que en el desglose de actividades no se encuentra contemplado, en caso de que se deba incluir adjuntar detalle de planta.
Respuesta: En tabla de desglose de obra civil-arquitectónica se indica para el Edificio 1 Administrativo 6 inodoros y 6 lavatorios y para el Edificio de módulos se indican 5 inodoros y 5 lavatorios.
En lámina A-7 se indica el detalle para los lavatorios e inodoros así como en lámina M-3 mecánica.
El costo de la obra de instalación de losa se indica en los ítems 12 para el Edificio Administrativo y 9 para el de Módulos de las tablas de desglose de obra civil-arquitectónica. El costo de la losa e instalación mecánica se indica en el ítem 1.2 de la tabla de cantidades de obra mecánica para cada edificio.
Consulta 4: Adjuntar el detalle de la estantería y de los muebles de cocina, en específico distribución de las puertas de playwood.
Respuesta: Las puertas, según detalle serán en melamina de 17 mm. Favor considerar 6 puertas con un ancho de 40 cm cada una. No se consideran muebles aéreos.
Consulta 5: Adjuntar el detalle de anclaje y unión para las columnas de RT del parqueo administrativo.
Respuesta: El anclaje a piso se especifica en lámina A-5 a nivel de nota donde se lee ....2 Rt 5,08x20x3.17mm anclado a piso existente con placa metálica de 10x30x0.95mm con 4#4 y lechada de 5mm.
Consulta 6: Especificar las dimensiones del tanque de captación existente.
Respuesta: Ver dimensiones en plano de planta M-1, el tanque se ubica cerca del lindero de la propiedad con dimensiones de 5x2, 6x2,2 m. Se aclara que el oferente deberá cotizar el sistema de agua potable de acuerdo a la sección 13 de las especificaciones mecánicas y según detalles mostrados en láminas M-1 y M3.
Consulta 7: Adjuntar el detalle de cerchas del paso cubierto y aclarar la altura del mismo.
Respuesta: Ver lámina A-12
Consulta 8: Especificar cual paso cubierto a cotizar debido a que en el desglose de actividades solo se indica un paso cubierto.
Respuesta: Se debe cotizar el que se indica en lámina A-14 como Detalle de acera edificio # 2.
Consulta 9: Especificar en planos cuales son las gradas de concreto y metal a construir.
Respuesta: Las gradas metálicas son las exteriores. La que se inicia en la salida de gerencia ejes 3 y I Las que conectan con el paso a cubierto y que se inician a partir del muro existente sobre el eje I.
Las de concreto son las restantes. Las que se inician a partir de las dos salidas con doble puerta entre ejes 4 y 5 y ejes 5 y 6 así como las que inician en la intersección de los ejes 5 y I.
Consulta 10: Completar la sección A-A de ambos pasos a cubierto.
Respuesta: Ver sección A-A en lámina A-12.
Consulta 11: En las tablas propuestas, solo detallan 6 tableros y hay 7 EL TABLERO D es existente o hay que tomarlo en cuenta?
Respuesta: Los tableros a incluir en la oferta son los 7 tableros indicados en el diagrama unifilar de la lámina E-6. En la tabla de cantidades D93-TC-3 se aclara que debe leerse tablero TP-1 en lugar de tablero TG del ítem 1.1 de esta tabla. La especificación de este tablero se observa en el plano E-6.
Consulta 12: El transformador no está en el desglose, es existente.
Respuesta: Se debe incluir dicho transformador en el
ítem con numeración 8.4 de la tabla D93-TCE-1 con el nombre de acometida de
media tensión. La instalación de este transformador será en poste existente
pero debe incluir todos los accesorios requeridos (remates, conectores, cables
entre media tensión y el transformador, pararrayos, cuchillas y fusibles). Para
ofertar, la distancia de la acometida será la indicada en planos y tabla de cantidades,
sin embargo la misma se ajustará en obra de acuerdo con lo acordado con
Consulta 13: En la tabla de edificio principal en el punto 8 se menciona canasta, solo hay canasta en el cuarto de racks o hay en alguna otra parte.
Respuesta: La canasta a utilizar será para el manejo de cables en el cuarto del rack.
Consulta 14: La canalización para el sistema de telecomunicaciones fue tomada en cuenta en EMT o en PVC.
Respuesta: Se tomaron las siguientes consideraciones: EMT para toda línea de datos cuya canalización deba ir expuesta. Pasos de las líneas donde los ductos queden ocultos se utilizará conduit PVC.
Consulta 15. En la tabla de módulo de sedes en el punto 8 se menciona canalización subterránea, a que se refieren en este punto que está pendiente de medir.
Respuesta: La canalización subterránea se debe considerar en la tabla de cantidades de obra civil-arquitectónica, según detalle de planos.
Consulta 16: Se deberá colocar rodapié en todos los aposentos a remodelar?
Respuesta: Según se indica en las especificaciones técnicas arquitectónicas en el punto 2-9 Rodapié y específicamente en el punto 2-9-2 el rodapié será el modelo # 4 de Plycem fibrolit y se colocará en todas las paredes, columnas.....”.
Consulta l7: Se deberá colocar cornisa en todos los aposentos a remodelar o solamente en las áreas que llevarán cielos de Gypsum?
Respuesta: No se colocará cornisa en ningún caso.
Consulta 18: En el parqueo indica que el tipo de cielo será “MT”, sin embargo en la tabla de acabados no indica cual es su significado. Favor indicar.
Respuesta: La estructura en el parqueo quedará expuesta no se incluye acabado de cielo.
Consulta 19: No está claro el área sobre la cual se deberá colocar zacate.
Respuesta: En la hoja de actividades proporcionada se indica 100,00 m2. Favor considerar esa cantidad y la inspección definirá en obra la ubicación.
Consulta 20: En las tablas propuestas, existen 3 tablas que corresponden a las instalaciones eléctricas, sin embargo, hay que remodelar solamente 2 edificios, por favor indicar cuales tablas son las que rigen.
Respuesta: Las tablas de cantidades de obra eléctrica son las siguientes tres:
D93-TCE-1: Obras eléctricas remodelación Edificio Administrativo.
D93-TCE-2: Obras eléctricas remodelación Edificio Módulo de Sedes.
D93-TC-3: Obras eléctricas remodelación transición Edificio Administrativo Edificio de Módulos
Se debe completar las cantidades de las tres tablas.
Consulta 21: En cuanto a los permisos a tramitar están:
Respuesta: Tramitar el resello de planos en el Colegio Federado de Ingeniero y Arquitectos y cambio de dirección técnica del proyecto, resello Ministerio de Salud e INS y permiso Municipal.
El plazo del trámite para la adquisición de los permisos no está incluido dentro del plazo a calificar. Este plazo rige a partir de la orden de inicio de la obra una vez adquiridos los permisos.
La fecha de apertura: 04 de mayo, 2010 a las 10:00 horas.
San José, 15 de abril del 2010.—MBA Ramón Alvarado G. Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2010032969).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000002-01
Abastecimiento continuo de tintas, toner y accesorios
para
impresoras, fotocopiadoras y equipos
multifuncionales
El Patronato Nacional de
San José, 21 de abril del 2010.—Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—O. C. 31677.—Solicitud Nº 33478.—C-2420.—(IN2010033009).
MUNICIPALIDAD DE BARVA
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000003-01
Contratación de mano de obra y materiales para la
construcción
del
proyecto Kiosco en el parque Central de Barva
A los interesados en
Asimismo se les informa que se programó una visita al sito de la obra, para el día viernes 30 de abril de 2010, a las nueve horas.
Barva, 21 de abril del 2010.—Proveeduría Municipal.—Lic. Yesael Molina Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2010032961).
MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN
CONCEJO MUNICIPAL
En sesión ordinaria Nº 300 del 08 de
diciembre de 2009, mediante acuerdo Nº 05, se aprobó en forma definitiva el
siguiente Proyecto de Reglamento de Mantenimiento Manual de los Derechos de Vía
en los Caminos Públicos vecinales de
PROYECTO DE REGLAMENTO DE MANTENIMIENTO
MANUAL DE LOS DERECHOS DE VÍA EN LOS CAMINOS
PÚBLICOS
VECINALES DE
DE
SAN RAMÓN
Considerando:
1º—
2º—La responsabilidad del usuario y del propietario en el mantenimiento de los caminos públicos existentes de acuerdo a las leyes de la república.
3º—La responsabilidad de
4º—El Artículo 30 de
5º—Que existe un estrecha Coordinación entre
6º—Que
7º—Que existe una Junta Vial Cantonal representada por varios sectores del cantón.
8º—Que existe coordinación entre Municipalidad y Fuerza Pública para aplicar las leyes a través de este reglamento.
Objetivos:
a. Conservar los caminos en buen estado y transitables durante el año.
b. Garantizar el cumplimiento de la conservación de caminos por parte de los usuarios y vecinos.
c. Disponer de un mecanismo legal para tomar las acciones que correspondan para dar cumplimiento a la ley.
Siendo que:
El presente reglamento obedece a la
necesidad de poder aplicar el artículo 75 del Código Municipal, como también
los artículos de
En dicho reglamento se deberán considerar los siguientes
artículos que se refieren a mantenimiento de caminos que están contemplados en
el Código Municipal y en
El Concejo Municipal de
Artículo 1º—Ámbito normativo de
este Reglamento. Para la aplicación de este reglamento se deben considerar
los artículos vigentes de
Artículo 2º—Coordinación con el Ministerio de Seguridad
Pública. La aplicación del presente Reglamento y de los artículos
estipulados en el Código Municipal y en
Artículo 3º—Definición de Mantenimiento Manual. Se entiende por mantenimiento manual de caminos a las obras, que por su tamaño y estructura, sólo pueden realizarse manualmente y con herramientas accesibles a los vecinos y fáciles de manipular como por ejemplo: palas, carretillos, sachos, machetes, motosierras y otros.
Artículo 4º—Actividades relacionadas con el Mantenimiento Manual. Considérese actividades de mantenimiento manual de caminos el descuaje, el desmonte, la chapea, la limpieza de cunetas y contracunetas, la limpieza de alcantarillas, la limpieza de cabezales, la limpieza de canales de salida, la confección de canales transversales o sangrías así como los desagües y el bacheo manual en lastre.
Para los efectos de este artículo se entenderá por:
a) Descuaje. Se denomina descuaje al trabajo de cortar las ramas de los árboles, que por su crecimiento, dan sombra al camino manteniéndolo húmedo. Estas ramas a su vez, impiden a los conductores tener un panorama despejado de la vía, pues en muchos casos ocultan partes del camino, lo cual es peligroso por falta de visibilidad.
b) Desmonte. Es la actividad que permite eliminar toda la maleza que se encuentre en el derecho de vía, que sobrepase los 5cm de altura. Esta labor se podrá realizar de manera manual o química mientras no genere daños o perjuicios a la naturaleza.
c) Chapea manual. Es la actividad en donde se cortan los arbustos y árboles que están en el derecho de vía, sobre todo aquellos que crecen en los taludes y que a corto plazo, pueden ocasionar deslizamiento de tierra por el sobrepeso que representan para el talud. Una vez cortada la maleza, los restos deben ser apilados en un sitio apropiado para su compostaje o quema, de acuerdo con la legislación vigente.
d) Limpieza de cunetas y contracunetas. La limpieza de cunetas y contracunetas consiste en eliminar todo tipo de material acumulado. El tránsito, la lluvia y las personas son las principales causantes de estos depósitos. Por lo general, el material está compuesto por:
i. Tierra.
ii. Piedras.
iii. Troncos.
iv. Vegetación.
v. Basura.
e) Canales Transversales o sangrías. Son pequeños canales que se realizan sobre la superficie de ruedo (del centro hacia las cunetas) que permitan cortar el agua superficial evitando erosión longitudinal que provocarían cangilones en tramos donde la pendiente es muy fuerte.
f) Limpieza de alcantarillas. La limpieza de alcantarillas consiste en quitar las rocas, la tierra, hierbas, troncos u otros materiales que obstruyan la salida o el interior de la alcantarilla.
g) Limpieza de cabezales. La limpieza de los cabezales está muy ligada a limpieza de alcantarillas y son trabajos que se pueden ejecutar en forma paralela; consiste en eliminar la vegetación de los alrededores y la que nace en el propio cabezal.
h) Limpieza de canales de entrada y salida. Los canales de entrada y salida son caños que toman el agua de las cunetas y de las alcantarillas, para llevarlas a un canal de desagüe, o una quebrada o un río.
i) Bacheo Manual en lastre. Consiste en distribuir el material adecuado en las secciones de la superficie de ruedo donde se presentan huecos o baches que dificultan el libre tránsito.
Artículo 5º—Prohibición de
Depósito de Desechos. Los desechos de cunetas, alcantarillas, canales de
salida, chapea y descuaje no podrán ser depositados en la vía pública, sino en
un lugar totalmente ajeno al camino, o al interior de la misma propiedad, con
el fin de que no obstaculicen el paso fluido del agua o de la circulación
vehicular. En caso de que los desechos sean depositados en las cunetas o
sistema de drenaje o en la vía pública y sea factores que causen deterioro del
camino,
Artículo 6º—Código Municipal. En materia de la
omisión de pagos por trabajos realizados por parte de
Artículo 7º—Fijación de Costos. Anualmente y mediante
un criterio técnico especializado en la materia de
Artículo 8º—Notificación anual de los costos. El
Concejo Municipal de
A su vez las ONGs en coordinación con los comités de caminos y demás grupos interesados divulgarán los costos de las actividades en el resto de la comunidad a través de la escuela, asambleas general, iglesia, murales, boletines, prensa escrita y de radio local, entre otros.
Artículo 9º—Posibilidad de realizar convenios. Los
Comités de Caminos bajo el amparo de las Asociaciones de Desarrollo, así como
las mismas Asociaciones de Desarrollo o cualquiera otra ONGs debidamente
acreditada conforme a la ley, podrán establecer convenio de colaboración y
ayuda mutua o de la realización de proyectos comunes con las Unidad Técnica de
Gestión Vial Municipal, con el fin de aplicar el presente reglamento. Estos
convenios se harán bajo la supervisión y el refrendo de
Artículo 10.—Identificación de los vecinos. Los
comités de caminos existentes en coordinación con las Asociaciones de
Desarrollo y los Síndicos en cada comunidad deberán identificar los vecinos que
no realicen las labores de chapea, descuaje y limpieza de desagües, o cualquier
otra actividad de mantenimiento manual en el frente de su propiedad. Prepararán
al efecto un informe que será trasladado a conocimiento de
Artículo 15.—Realización de las Obras de Oficio. En
caso de que el vecino no realice las obras en el período establecido por
Artículo 16.—Notificación de Cobro. Habiendo ejecutado los trabajos, por parte del comité de caminos la municipalidad en coordinación con la fuerza pública -ante el incumplimiento del propietario- procederá con la notificación de cobro al respectivo propietario.
Artículo 17.—Procedimiento de Pago. Los cobros de los
montos correspondientes por trabajos realizados a través de las Asociaciones de
Desarrollo, los Comités de Caminos o las demás ONGs podrán ser realizados por
estas mismas organizaciones contra la entrega del recibo por dinero
correspondiente. Cada ONG deberá inscribir los talonarios de recibo por dinero
en
Artículo 18.—Cobro Administrativo y Judicial. El
propietario que haga caso omiso del pago de los trabajos ejecutados, será
sujeto de los procedimientos de cobro administrativo y judicial que establece
el Reglamento respectivo de
Artículo 19.—Pagos a las ONGs. Los pagos por omisión
de deberes, cuyas obras sean realizadas por las mismas ONGs, serán tramitados a
través de
Artículo 20.—Ejecución Municipal de las Obras.
Artículo 21.—Ejecución de Obras por ONGs.
Artículo 22.—Ingresos Municipales. Los ingresos que
se perciban por ejecución de trabajos por el incumplimiento de los munícipes
serán utilizados por
Artículo 23.—Constitución gravamen a propiedad. En
caso de que los propietarios no cancelen la deuda por los trabajos realizados a
los comités de caminos o las asociaciones de desarrollo, o bien directamente a
Artículo 24.—Tarifa para el cobro de obras realizadas por
Artículo 25.—Pasos de alcantarilla. En los pasos
casas/fincas, ya sean entradas o salidas, los dueños de propiedades o
servidumbres deberán instalar un paso de alcantarilla no inferior a los 45cm de
diámetro, siempre considerando los criterios técnicos que en última instancia deberán
ser emitidos por
Artículo 26.—Funciones del Coordinador de Unidad de
Técnica de Gestión Vial Municipal. El Coordinador de
Artículo 27.—Canalización de Aguas. De conformidad
con el artículo 20 de
Artículo 28.—Convergencia de Aguas. Será obligación de los vecinos implicados en áreas donde haya convergencia, proceder con el encausamiento de las aguas dentro de sus propios terrenos.
Para proceder a dichas canalizaciones los vecinos deberán
solicitar por escrito la correspondiente asesoría técnica a
Artículo 29.—Derechos de Vías. Los vecinos deberán
disponer de los derechos de vía mínimos de 14 metros, en las rutas cantonales,
según lo que indica
Artículo 30.—Para efectos del artículo anterior,
Artículo 31.—En caso de que el vecino haga caso omiso a la
notificación,
Artículo 32.—Con el fin de mantener en buen estado la
superficie de ruedo de los caminos cantonales, ningún munícipe podrá romper un
camino público cantonal para la instalación de pajas de agua, instalaciones
sanitarias y pluviales u otros, sin previa autorización Municipal y el debido
depósito en dinero en efectivo que se fijará de acuerdo al criterio y
valoración técnica de las obras, realizado por
Artículo 33.—Vigencia. El presente Reglamento deroga
cualquier disposición relacionada con esta materia que se le oponga y rige a
partir de su publicación en Diario Oficial
TARIFA BÁSICA INICIAL VIGENTE
REGLAMENTO DE MANTENIMIENTO MANUAL DE LOS
DERECHOS DE VÍA EN LOS CAMINOS PÚBLICOS
VECINALES
DE
DE SAN RAMÓN
Ítem |
Descripción |
Unidad de pago |
Precio unitario estimado ¢ |
M21 (G) |
Limpieza manual de alcantarillas y
cabezales, (canales de entrada y salida) |
Unidad |
35.000.00 |
M20 (B) |
Chapea |
M2 |
50.00 |
M20 (D) |
Descuaje de árboles |
Hora |
18.000.00 |
M22 (E) |
Limpieza manual de cunetas, contracunetas y rondas |
ML |
5.000.00 |
|
Bacheo manual con lastre |
M3 |
16.000.00 |
Queda definido que en adelante las tarifas se establecerán según el Artículo 7 de este Reglamento.
San Ramón, 19 de abril de 2010.—Silvino Sánchez Ortiz, Secretario Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2010032223).
MUNICIPALIDAD DE ALFARO RUIZ
El Concejo Municipal en su sesión ordinaria
número once, celebrada el día quince de marzo de dos mil diez, artículo VI,
inciso primero, acuerda aprobar el Reglamento de
ARTÍCULO VI: REGLAMENTO DE
Procedimiento
para la depuración de la base de datos municipal
I.—Justificación:
La ausencia de un procedimiento de Depuración de
Las inconsistencias en la
base de datos se puede dar por razones como:
Manipulación incorrecta de la información recogida o suministrada mediante
Formularios.
Información antigua que no ha sido verificada o corregida.
Levantamiento de censos antiguos por ampliación de servicios, sin verificación de propietarios de los inmuebles.
Registros duplicados.
Incorporación de información proveniente del Impuesto Territorial.
Ausencia de recurso humano y tecnológico que haya permitido en el paso tener procedimientos para la depuración de la base de datos.
Falta de personal que se dedique de manera exclusiva a estudiar las Bases de datos y determine las inconsistencias que existan tanto en Impuesto de bienes inmuebles como en servicios y patentes municipales.
Los responsables de procesos no han incluido toda la información en la base de datos, obviando datos requerido por las casillas del programa, dejando información de periodos anteriores en la base de datos o simplemente dejando pasar la necesidad de incluir de forma correcta y completa la información que demanda el programa y que ha sido suministrada por algún formulario.
Incorporación de información proveniente del Impuesto Territorial, sin ser sometida a revisión o depuración en su momento, y por lo tanto se ha mantenido mucha de esa inconsistencia.
Falta de personal que se dedique de manera exclusiva a estudiar las Bases de datos y determine las inconsistencias que existan tanto en Impuesto de bienes inmuebles como en servicios y patentes municipales.
El presente reglamento permite estandarizar y normar las principales actividades, operaciones y trámites internos en cuanto a la depuración de la base de datos municipal, por ende constituye un elemento para la definición de responsabilidades y responsables, constituyéndose en un elemento de gestión uniforme, eficiente y de mayor control en procura de la satisfacción de los objetivos institucionales y de una apropiada tutela de los fondos públicos.
II.—Objetivos:
Objetivo General: Depurar la base de datos municipal mediante la actualización de datos inconsistentes tanto en catastro municipal, bienes inmuebles, patentes, basura y cobros.
Objetivos Específicos: Cuantificar la cantidad y cualificar la calidad de las inconsistencias en la base de datos, cuya determinación se realizará basada en los registros (números de cédula, números de fincas duplicadas, números de contribuyentes, nombres sin cédula, basura, cobros, GIS, dirección, valores, origen, etc.).
Establecer por proceso un plan de depuración de la base de datos.
Reducir las inconsistencias de la base de datos.
Efectuar la depuración de manera ordenada por bloque y distrito según la información predial del mapa digital.
Cumplir con los procedimientos y normas legales para corregir la información de la base de datos municipal.
Contar con expedientes e informes periódicos que demuestren las acciones realizadas.
III.—Procedimiento:
Artículo 1º—Depuración de
Artículo 2º—De la creación de expediente especial. Para efectos de realizar estudios que conlleven a la depuración del registro de cobro, se deberá elaborar un expediente especialmente creado para ese fin, el cual deberá contener al menos la siguiente información:
1. Estado de cuenta del contribuyente.
2. Estudio de registro que demuestre la existencia o no de bienes inmuebles inscritos.
3. En caso de tratarse de un bien sin inscribir se deberá aportar algún documento que evidencie la titularidad.
4. Recomendación técnica que justifique la respectiva depuración.
Artículo 3º—De la recomendación
técnica. Será elaborada por los funcionarios designados para la labor de
depuración de la base de datos, revisado por el Encargado del Departamento
correspondiente al tributo autorizado por
a) (Encargado de Catastro)
Traspasos
b) (Encargado de Bienes Inmuebles)
Impuestos de Bienes Inmuebles
c) (Encargado de Patentes)
Patentes Municipales
d) (Encargado de Servicios Generales)
Basura, obras de ornato.
Artículo 4º—Etapas del procedimiento. El procedimiento constará de 5 etapas para su análisis sin que exista un orden previo de ejecución, aun cuando se sugiere aplicar en el orden propuesto, a saber:
1. La primera consistirá en realizar un análisis a los contribuyentes no traspasados, crear expedientes para eliminar datos duplicados o incluir datos faltantes.
2. La segunda en un análisis de los números de cédula, especialmente aquellos que inician con el número 9 o que en general el número de cédula registrado se compone de números 9 consecutivamente y menor.
3. La tercera consistirá en un análisis de los
nombres de clientes registrados en
4. La cuarta consistirá en un estudio de inconsistencias en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en donde por cada análisis que se realice partiendo de este tributo, implicará de manera obligatoria, analizar la aplicación de los servicios que por definición institucional se brindan en el sector donde se ubica la finca en análisis.
5. La quinta etapa consistirá en el estudio de inconsistencias en el cobro por servicios municipales, en donde por cada análisis que se realice partiendo de este tributo, implicará de manera obligatoria, analizar la aplicación de los servicios que por definición institucional se brindan en el sector donde se ubica la finca en análisis.
Artículo 5º—De las tareas a realizar.
a) Emitir listados, extraídos del sistema de facturación integral que contengan las siguientes inconsistencias:
i. números de cédula con numeración reiterativa de nueves.
ii. números de fincas duplicadas.
iii. números de contribuyentes, nombres sin cédula.
iv. cualquier otra que a criterio del Encargado sea conveniente analizar y que cuente con la debida aprobación por parte de los responsables.
b) Una vez obtenida la información indicada en el acápite anterior, el coordinador, cuantificará el porcentaje de las inconsistencias a depurar.
c) Realizar estudios registrales para determinar la titularidad del bien, en este caso el estudio se realizará por números de finca, una vez comprobada la titularidad y evidenciando que el cobro de los tributos se realiza conforme en ley corresponde, se le cobra al titular de la finca.
d) Cada caso sometido a estudio para depurar, deberá ser confrontado con el Catastro Municipal, de modo que se determine si en éste es o no localizable la finca en cuestión. En todo caso, se deberá imprimir una pantalla del catastro que respalde la localización física de la finca en caso de tratarse de un registro duplicado.
e) Todo caso sometido a estudio debe contar con
un expediente que contenga claramente los documentos que respalden la información
acumulada, incluyendo inspecciones de haberse realizado, las cuales serán
asignadas por el Coordinador de
f) Diariamente el coordinador planificarán la labor a realizar en materia de depuración, así mismo, elaborarán las recomendaciones de los casos que califiquen para ser depurados.
Artículo 6º—De los informes.
El Coordinador de
Artículo 7º—De la desafectación a la base de datos y al Pendiente de Recaudación. Una vez conocido y ratificado el informe técnico, se procederá a desafectar la base de datos y por ende se deducirá del Pendiente de Recaudación, dejando para tal caso el contribuyente como “inactivo” cuando corresponda. Debiendo para lo cual, indicar junto al nombre ante esto se deberá indicar junto al nombre como justificación en la base de datos el número de Recomendación Técnica o numero de caso, la que a su vez deberá contar con las firmas aprobatorias y en estos casos deberá ser aprobado por el Alcalde para su efectividad.
Artículo 8º—De la custodia de los expedientes. Una vez realizada la desafectación de la base de datos, los expedientes serán remitidos al expediente de catastro con el propósito de custodiarlos como el resto de la documentación institucional. Para tales efectos, el coordinador emitirá oficio al Encargado de Catastro con la siguiente información:
a) Detalle por nombre y número de cédula de los expedientes remitidos.
b) Número de folios que constan en cada expediente.
c) Cualquier otra información que se considere conveniente.
Artículo 9º—Del Pendiente de Recaudación. Previo a iniciar la labor de depuración, el Encargado de Informática emitirá un informe del Pendiente de Recaudación a la fecha el cual se realizará por tributo y por periodo. Cada vez que se emita un informe de depuración, de manera simultánea se emitirá un nuevo reporte de la morosidad.
Zarcero, Alfaro Ruiz, 13 de abril del 2010.—Denia Rojas Jiménez, Asistente Técnica del Concejo Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 968.—C-244470.—(IN2010031741).
ANEXO Nº 1 |
|||||
|
Nombre: |
|
|
|
|
|
Número contribuyente: |
Contribuyente Nº |
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Número de cédula: |
Cédula Nº |
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|
|
Servicio de basura residencial |
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|
Impuesto de bienes inmuebles |
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|
2- El número de cédula _____________________ presenta recibos pendientes por: |
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Finca: |
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|
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|
Traspasar |
|
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|
|
IMBI |
Trimestres al cobro |
Principal |
Interés |
Total |
|
Total: |
|
|
|
|
|
Pendiente de cobro respectivo |
|
|
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|
|
IMBI: |
|
|
|
|
|
Parque y obras de ornato: |
|
|
|
|
|
Basura: |
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|
|
Aseo de vías: |
|
|
|
|
|
Servicio de agua |
|
|
|
|
|
Total: |
||||
|
3- R/ Registro Público: |
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|
ANEXO Nº 2 |
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|||
INFORME DE DEPURACIONES |
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PERIODO:______________ |
|
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Nombre |
Nº Cédula |
Tributos |
Monto |
Justificación de la Depuración |
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|
Principal |
Interés |
Total |
|
TOTALES: |
|
|
|
|
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DIVISIÓN ECONÓMICA
Se comunica que la tasa básica que rige a partir del 08 de abril del 2010 y hasta nuevo aviso es: 8,00%.
San José, 13 de abril del 2010.—Róger Madrigal López, Director.—1 vez.—O. C. Nº 10971.—C-5250.—(IN2010031306).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Arroyo Murillo Rafael Ángel, cédula
203150069, solicita ante
HOSPITAL MAX PERALTA JIMÉNEZ
Aprobación nombramiento director interino
San José, 07 de abril del 2010.—Dra. Rosa Climent Martin, Gerenta de División Médica.—1 vez.—RP2010167230.—(IN2010030961).
ÁREA DE SALUD TIBÁS-MERCED-
CLÍNICA CLORITO PICADO
Aprobación nombramiento director interino
San José, 07 de abril del 2010.—Dra. Rosa Climent Martin, Gerenta de División Médica.—1 vez.—RP2010167232.—(IN2010030962).
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DE PERSONAL
Conforme al artículo 4 de
San José, 15 de abril del 2010.—Lic. Gabriela Carvajal Pérez.—1 vez.—O. C. Nº 011.—C-14470.—(IN2010031304).
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo
nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses,
el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita adquirir, para el
paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Palmar Norte-Río
Claro), por la forma en que se ve afectada, la totalidad de la finca inscrita
en el Registro Público, partido de Puntarenas, matrícula 123.507-000, que se describe
como lote 2, terreno para construir, hoy día con una casa de habitación en el
ubicada, sita en Río Claro de Guaycará, distrito 03, del Cantón de Golfito, 07
de
Ø La propietaria de la finca es la señora Annia María Montes Hidalgo, cédula de identidad 6-298-386.
Ø
Que a solicitud de
A tenor de los estudios técnicos
realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente
probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de
constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45
de
Primero: Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢12.076.234,00 (doce millones setenta y seis mil doscientos treinta y cuatro colones sin céntimos).
Segundo.—De no ser aceptado por la propietaria el respectivo avalúo, expropiase la finca anteriormente descrita y relacionada, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de Electricidad necesita adquirir, por la forma en que se verá afectada por el paso de la línea de transmisión de energía eléctrica, ya que se afecta su área en un 74,16%, la finca del Partido de Puntarenas, matrícula 123.507-000, así como la casa de habitación ubicada en ella, propiedad de la señora Annia María Montes Hidalgo, la cual posee un área de 200 metros cuadrados.
Todo con fundamento en
Tercero.—Continúese con los trámites de rigor.
Cuarto.—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5900 celebrada el 25 de marzo del año 2010.
Sexto.—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 14 de abril del 2010.—Lic. Claudio Zeledón Rovira, Apoderado Especial Judicial.—1 vez.—(IN2010031701).
Considerando:
En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC ( tramo Parrita-Palmar Norte), sobre la finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, matrícula ciento treinta mil seiscientos cuarenta y cinco-cero cero cero, que es terreno de montaña y potrero con una casa de madera y techo de zinc, sita en el distrito 02, Savegre, del cantón 06, Aguirre, de la provincia de Puntarenas; tiene una medida de 3.088.699 metros con 10 decímetros cuadrados y linda así: norte, Finca Los Primos S. A., Marco Tulio Gardela Ramírez y Bill Oldwin; sur, camino público y Omar Quesada Rubí; este, Warren Borges Limantur y oeste, Finca Los Primos S. A., y río Guabas. Se identifica en la materialidad por medio del plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el número P-0860.083/2003.
◊ La dueña” de la finca es la empresa Sueños de Luz S. A., cédula de persona jurídica 3-101-325.582.
◊ Que
a solicitud de
A tenor de los estudios técnicos
realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente
probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de
constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45
de
1º—Apruébense
las presentes diligencias por la suma de ¢3.004.309,30 (Tres millones cuatro
mil trescientos nueve colones con treinta céntimos)
2º—De no ser aceptado por el propietario el respectivo avalúo, constitúyase la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así: El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá sobre la finca propiedad de Sueños de Luz S. A., un derecho de servidumbre para el paso de la línea de transmisión eléctrica y paso de personas. La longitud total sobre la línea centro es de 125 metros 11 centímetros y un ancho de 30 metros (15 metros a ambos lados de la línea centro, para un área de afectación de 3.753 metros, 30 decímetros cuadrados. El rumbo de la servidumbre es de noroeste a sureste. La línea ingresa a propiedad por el lindero sur, con Omar Quesada Rubí, hasta entroncar con la servidumbre de línea ya establecida sobre esa misma finca.
Todo con fundamento en
3º—Continúese con los trámites de rigor.
4º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5890 celebrada el 8 de diciembre del 2009.
5º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 6 de abril del 2010.
Lic. Mónica Viviana Céspedes Navarro, Apoderada Especial Judicial.—1 vez.—(IN2010031703).
DIRECCIÓN EJECUTIVA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
D.E. Nº516-300-2010.—San José, 9:00
horas del 06 de abril de 2010. Declárese liquidada
San
José, 14 de abril del 2010.—Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº
31517.—Solicitud Nº 39697.—C-38270.—(IN2010031318).
D.E. Nº517-374-2010.—San José,
9:15 horas del 06 de abril de 2010. Declárese liquidada
San
José, 14 de abril del 2010.—Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº
31519.—Solicitud Nº 39697.—C-38270.—(IN2010031319).
D.E. Nº518-724-2010.—San José,
9:30 horas del 06 de abril de 2010. Declárese liquidada
San
José, 14 de abril del 2010.—Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº
31517.—Solicitud Nº 39697.—C-38270.—(IN2010031320).
D.E.
Nº519-794-2010.—San José, 9:45 horas del 06 de abril de 2010. Declárese
liquidada
San
José, 14 de abril del 2010.—Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº
31517.—Solicitud Nº 39697.—C-38270.—(IN2010031321).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A la señora Lorena María Soto
Acosta, cédula de identidad número 1-680-025, demás calidades desconocidas, en
cuyo domicilio según consta en expediente, no es localizada, se le notifica la
resolución dictada por esta oficina local, a las ocho horas del veinticuatro de
marzo de dos mil diez, que dicta cuido provisional por seis meses prorrogables
judicialmente, de la persona menor de edad Marco Antonio Conejo Soto en el
hogar de sus abuelos paternos y remite la situación al Área Integral de esta
Oficina para el seguimiento correspondiente y definición de su condición socio
legal. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda
publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá
interponerse ante
Al señor Carlos Alberto Gómez
León, se le notifica que mediante resolución de las diez horas del nueve de abril del dos mil diez, se resolvió: Dejar sin
efecto alguno la resolución de las once horas del diecinueve de febrero del dos
mil diez, mediante el cual modifica la resolución de las nueve horas del día de
hoy diecinueve de febrero del dos mil diez, únicamente para modificar la
alternativa de protección de abrigo temporal a cuido provisional, ordenado el
cuido y protección de la niña Débora Esther Vega Espinoza, bajo responsabilidad
de la tía biológica` señora Gloria Gómez León, vecina de Cristo Rey de
la escuela Nicaragua, 50 sur y 25 oeste, teléfono: 8389-62-57. En todo lo demás queda incólume la resolución que se modifica. Se
ordena por tanto el abrigo temporal de las dos hermanitas, las niñas Marilec
Valesca Gómez y Débora Vega Espinoza. Lo anterior por el resto del plazo de la
medida de protección, hasta completar los seis meses, venciéndose la medida el
día diecinueve de agosto del dos mil diez, como termino máximo. Lo anterior
mientras no sea modificado en vía judicial o administrativa. A fin de cumplir
con lo anterior se le ordena a la progenitora señora Yadira Vega Espinoza, o a
cualquier persona que la tenga, preceda a entregar de forma inmediata a
(os funcionarios del Patronato Nacional de
Al señor Humberto García Guevara,
se le comunica las resoluciones de este despacho de las quince horas del día
veintiséis de marzo del año dos mil diez y seis de abril del año dos mil diez,
que ordenaron la medida de abrigo temporal de la niña Cindy Tatiana García
Canda en un albergue institucional y la sustitución de la medida de abrigo
temporal por la medida de cuido provisional de la niña Cindy Tatiana García
Canda en el hogar de la señora Carmen Rojas. Se previene a las partes señalar
lugar para futuras notificaciones en el perímetro de
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo, cédula jurídica 4-000-045015, oficinas en Barrio México, hace del
conocimiento del público en general, el extravío de 450 folios, pertenecientes
al libro de actas de
San José, 13 de abril del 2010.—Lic.
Eliécer Ureña Quirós Coordinador Proceso Administración y
Finanzas.—(IN2010031280).
Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo, cédula jurídica 4-000-045015, oficinas en Barrio México, hace del
conocimiento del público en general, el extravío de 470 folios, pertenecientes
al Libro de Actas de
San José, 13 de abril del 2010.—Lic.
Eliécer Ureña Quirós Coordinador Proceso Administración y
Finanzas.—(IN2010031281).
El Concejo Municipal en su sesión
ordinaria número doce, celebrada el día veinticuatro de marzo de dos mil ocho, artículo
V, inciso 3. Considerando que el Código Municipal establece que periódicamente
se deben actualizar y publicar las tasas a cobrar por intereses sobre los
pendientes de los contribuyentes; tomando en cuenta que
Este Concejo acuerda fijar la tasa por intereses sobre pendientes para este municipio en 18% anual.
Zarcero, Alfaro Ruiz, 13 de abril del 2010.—Denia Rojas Jiménez, Asistente Técnica del Concejo Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 968.—C-9020.—(IN2010031742).
SBS FORESTAL SOCIEDAD ANÓNIMA
SBS Forestal Sociedad Anónima, con
fundamento en la cláusula novena del pacto constitutivo, convoca a asamblea
general extraordinaria de socios, a celebrarse a las ocho horas del día 11 de
mayo del 2010, en el domicilio social de la compañía. Los puntos a tratar son
la reforma a la cláusula sexta del pacto constitutivo, que se refiere a
San José, 8 de abril del
2010.—Miguel Alejandro Safiano Cosidoy, Presidente.—1 vez.—Nº
RP2010168095.—(IN2010032463).
MEROSSEUX S. A.
Se convoca a los socios de Merosseux S. A., cédula jurídica 3-101-142845, a la asamblea general extraordinaria de socios a celebrarse en primera convocatoria a las nueve horas del doce de mayo de dos mil diez, en el domicilio social de la empresa sito en Mal País de Cóbano, frente a cabinas Laura Mar, Puntarenas, la cual se llevará a cabo estando representadas las tres cuartas partes de la totalidad de las acciones que conforman el capital social de tal forma que se constituye el quórum de ley. En caso de no existir quórum en la primera convocatoria se cita en segunda convocatoria para la asamblea general extraordinaria de socios de Merosseux S. A., a las diez horas del doce de mayo de dos mil diez a celebrarse en su domicilio social, la cual se llevará a cabo con los socios presentes constituyéndose así el quórum de ley.
El orden del día será el siguiente:
1) Conocer sobre los estados financieros de la sociedad.
2) Se conocerá informe detallado sobre los inmuebles existentes en la propiedad de la empresa Merosseux S. A.
3) Se conocerá propuesta de capitalización de acciones a través de aumento de capital de la sociedad para su aprobación.
4) Uso, disfrute y administración de los inmuebles propiedad de la empresa Merosseux S. A.
5) Declarar firmes los acuerdos tomados.
Los libros y documentos relacionados
con los fines de
CONDOMINIO SATURNO DE SAN JOSÉ 2000
Se convoca a asamblea general
ordinaria y extraordinaria de Condominio Saturno de San José 2000, a celebrarse
el 8 de mayo del 2010, en las instalaciones del condominio, en
CONDOMINIO ASTEROIDES DE SAN JOSÉ 2000
Se convoca a asamblea extraordinaria
de Condominio Asteroides de San José 2000, sociedad propietaria de algunos
estacionamientos en el Condominio Saturno de San José 2000. Para el 8 de mayo,
en las instalaciones del Condominio Saturno,
FUNDACIÓN LICEO DE COSTA RICA
De acuerdo a lo que establece el
acta constitutiva de
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ECONODIST DE CR SOCIEDAD
ANÓNIMA
Econodist
de CR Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
veintinueve mil trescientos veintiuno, solicita ante
DESARROLLO
Desarrollo
MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y
PRÉSTAMO
La
señora Daysi Granja Boniche, cédula 800830948, ha solicitado a MUCAP la
reposición del título valor Nº 463399, por un monto de ¢1.000.000,00, emitido a
su orden el día 6 de noviembre del año dos mil nueve. Se emplaza a los
interesados a manifestarse dentro del plazo de quince días naturales posterior
a la última publicación.
San
José, 31 de marzo del 2010.—Lic. Enrique Martínez Solano, Jefe Agencia Cartago
Centro.—(IN2010030801).
GRUPO PERIODÍSTICO TEM SOCIEDAD ANÓNIMA
Grupo Periodístico TEM Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-393146, solicita ante
LLANTAS ALGOSA LIMITADA
Llantas Algosa Limitada, cédula
jurídica 3-102-188355, solicita ante
TIBURTINA SOCIEDAD ANÓNIMA
Tiburtina Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y cuatro mil
ochocientos setenta y cuatro, solicita ante el Departamento de Legalización de
Libros de
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
INMOBILIARIA JENZA SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria Jenza Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-053278, solicita ante
CONDOMINIO VISTAS DEL CAÑÓN
Condominio Vistas del Cañón, cédula
jurídica Nº 3-109-274094, solicita ante
DISEÑOS JÓVENES SOCIEDAD ANÓNIMA
Mediante escritura pública número
veintiuno-siete, otorgada a las diez horas del día dieciocho de marzo de dos
mil diez, ante las notarias públicas Silvia Moreno Ramírez y Marianela Sáenz
Alfaro, la sociedad Diseños Jóvenes Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-sesenta y nueve mil trescientos sesenta y dos, solicita ante
INDUSTRIAS ROSLO SOCIEDAD ANÓNIMA
Mediante escritura pública número
veintidós-siete, otorgada a las diez horas, treinta minutos del día dieciocho
de marzo de dos mil diez, ante las notarias públicas Silvia Moreno Ramírez y
Marianela Sáenz Alfaro la sociedad Industrias Roslo Sociedad Anónima, entidad
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento quince mil
doscientos noventa y seis, solicita ante
Mediante escritura pública número
veintitrés-siete, otorgada a las once horas del día dieciocho de marzo de dos
mil diez, ante las notarias públicas Silvia Moreno Ramírez y Marianela Sáenz
Alfaro la sociedad
MODAS M Y D SOCIEDAD ANÓNIMA
Mediante escritura pública número
veinticuatro-siete, otorgada a las once horas, quince minutos del día dieciocho
de marzo de dos mil diez, ante las notarias públicas Silvia Moreno Ramírez y
Marianela Sáenz Alfaro la sociedad Modas M Y D Sociedad Anónima, entidad con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento seis mil cuatrocientos
cuarenta y cuatro, solicita ante
RALLY VEINTE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Mediante escritura pública número
veinticinco-siete, otorgada a las doce horas del día dieciocho de marzo de dos
mil diez, ante las notarias públicos Silvia Moreno Ramírez y Marianela Sáenz
Alfaro, la sociedad Rally Veinte Sociedad de Responsabilidad Limitada, entidad
con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-veintidós mil novecientos
cuarenta y ocho, solicita ante
Israel Morales Rivera, cédula
1-0338-0609, solicita ante
· Diario Nº 1
· Mayor Nº l
· Inventarios y balances Nº 1
Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de
ELECTRÓNICA Y COMUNICACIONES ELCOMSA S. A.
Electrónica y Comunicaciones Elcomsa
S. A., cédula jurídica 3-101-053661, solicita ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
LAMELOBIERSO DE SAN JOSÉ S. A.
Lamelobierso de San José S. A.,
cédula jurídica 3-101-420262. solicita ante
LITESOFT SOCIEDAD ANÓNIMA
Litesoft Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y dos mil novecientos treinta y
seis, solicita ante
INVERSIONES GIBEPO SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Gibepo Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-dos cuatro cero dos tres seis, solicita ante
Arroyo Murillo Rafael
Ángel, cédula 203150069, solicita ante
Arroyo Vargas Jonathan, cédula
109550883, solicita ante
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA
COMUNICA
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa que la junta directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesión ordinaria 04-2010, acuerdo 2010-04-044, dispuso declarar con lugar la solicitud del Lic. Edgar Manuel Jiménez Coto, colegiado 3814, y cesar los efectos de la sanción de suspensión dispuesta mediante acuerdo 2009-09-018, de la sesión ordinaria 09-2009. Por lo anterior se le reincorpora y habilita en el ejercicio de la profesión de abogado a partir del tres de enero del dos mil diez, inclusive. Expediente administrativo 300-08. Expediente penal 02-3224-0647-PE.—Lic. Vivian Wyllins Soto, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 7605.—C-11070.—(IN2010032158).
El Colegio de Abogados de Costa Rica avisa que la junta directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesión ordinaria 27-2009, acuerdo 2009-27-016, le impuso al Lic. Alex Torres Castrillo, colegiado 5718, la sanción disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. Expediente administrativo 040-07.—Lic. Vivian Wyllins Soto, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 7607.—C-8520.—(IN2010032163).
El Colegio de Abogados de Costa Rica avisa que la junta directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesión ordinaria 30-2009, acuerdo 2009-30-037, le impuso al Lic. Alexander Villegas Hernández, colegiado 11005, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. Expediente administrativo 384-08.—Lic. Vivian Wyllins Soto, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 7607.—C-8520.—(IN2010032164).
El Colegio de Abogados de Costa Rica avisa que la junta directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones ordinarias 08-2009 y 37-2009, acuerdos 2009-08-008 y 2009-37-029, respectivamente; le impuso al Lic. Arístides Segura Cascante, colegiado 1629, la sanción disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. Expediente administrativo 587-06.—Lic. Vivian Wyllins Soto, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 7607.—C-8520.—(IN2010032165).
El Colegio de Abogados de Costa Rica avisa que la junta directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesión ordinaria 41-2009, acuerdo 2009-41-013, le impuso al Lic. Carlos Luis Quesada Elizondo, colegiado 10740, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. Expediente administrativo 582-07.—Lic. Vivian Wyllins Soto, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 7607.—C-8520.—(IN2010032166).
El Colegio de Abogados de Costa Rica avisa que la junta directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones ordinarias 02-2009 y 39-2009, acuerdos 2009-E-02-003 y 2009-39-018, respectivamente, le impuso al Lic. Carlos Vargas Montero, colegiado 9480, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. Expediente administrativo 086-07.—Lic. Vivian Wyllins Soto, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 7607.—C-8520.—(IN2010032167).
El Colegio de Abogados
de Costa Rica avisa que la junta directiva del Colegio de Abogados de Costa
Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesión ordinaria 08-2009,
acuerdo 2009-08-014, le impuso a
El Colegio de Abogados
de Costa Rica avisa que la junta directiva del Colegio de Abogados de Costa
Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesión ordinaria 37-2009,
acuerdo 2009-37-054, le impuso a
El Colegio de Abogados
de Costa Rica avisa que la junta directiva del Colegio de Abogados de Costa
Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesión ordinaria 44-2009,
acuerdo 2009-44-036, le impuso a
El Colegio de Abogados
de Costa Rica avisa que la junta directiva del Colegio de Abogados de Costa
Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones ordinarias 24-2009 y
40-2009, acuerdos 2009-24-27 y 2009-40-042; respectivamente, le impuso a
El Colegio de Abogados de Costa Rica avisa que la junta directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones ordinarias 20-2007 y 05-2008, acuerdos 2007-20-029 y 2008-05-022; respectivamente, le impuso al Lic. Elí Muñoz Jiménez, colegiado 5417, la sanción disciplinaria de cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. Expediente administrativo 032-06.—Lic. Vivian Wyllins Soto, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 7608.—C-8520.—(IN2010032172).
El Colegio de Abogados
de Costa Rica avisa que la junta directiva del Colegio de Abogados de Costa
Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesión ordinaria 44-009, acuerdo
2009-44-044, le impuso a
El Colegio de Abogados
de Costa Rica avisa que la junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa
Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesión ordinaria 43-2009,
acuerdo 2009-43-034, le impuso a
El Colegio de Abogados de Costa Rica avisa que la junta directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesión ordinaria 41-2009, acuerdo 2009-41-026; le impuso al Lic. Joaquín Chaves Sandí, colegiado 9139, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. Expediente administrativo 538-07.—Lic. Vivian Wyllins Soto, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 7609.—C-8520.—(IN2010032176).
El Colegio de Abogados de Costa Rica avisa que la junta directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones ordinarias 20-2009 y 41-2009, acuerdos 2009-20-029 y 2009-41-012, le impuso al Lic. Jhonny Jiménez Oconitrillo, colegiado 10713, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogada. Rige a partir de esta publicación Expediente administrativo 182-08.—Lic. Vivian Wyllins Soto, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 7609.—C-8520.—(IN2010032177).
El Colegio de Abogados de Costa Rica avisa que la junta directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesión ordinaria 22-2009, acuerdo 2009-22-011, le impuso al Lic. Óscar José Montenegro Fernández, colegiado 2825, la sanción disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. Expediente administrativo 379-07.—Lic. Vivian Wyllins Soto, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 7610.—C-8520.—(IN2010032178).
El Colegio de Abogados
de Costa Rica avisa que la junta directiva del Colegio de Abogados de Costa
Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones ordinarias 07-2009 y
42-2009, acuerdos 2009-07-017 y 2009-42-024, respectivamente; le impuso a
El Colegio de Abogados de Costa Rica avisa que la junta directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesión ordinaria 44-2009, acuerdo 2009-44-043, le impuso al Lic. Marta Arauz Alfaro, colegiada 11904, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. Expediente administrativo 152-09.—Lic. Vivian Wyllins Soto, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 7610.—C-8520.—(IN2010032180).
El Colegio de Abogados
de Costa Rica avisa que la junta directiva del Colegio de Abogados de Costa
Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesión ordinaria 40-2009,
acuerdo 2009-40-010, le impuso a
El Colegio de Abogados de Costa Rica avisa que la junta directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesión ordinarias 37-2009, acuerdo 2009-37-050, le impuso al Lic. Luis Mario Pérez Mena, colegiado 4821, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. Expediente administrativo 247-08.—Lic. Vivian Wyllins Soto, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 7610.—C-8520.—(IN2010032182).
El Colegio de Abogados de Costa Rica avisa que la junta directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesión ordinaria 02-2009, acuerdo 2009-E-02-005, le impuso al Lic. Víctor Ledezma Varela, colegiado 13716, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. Expediente administrativo 370-07.—Lic. Vivian Wyllins Soto, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 7611.—C-8520.—(IN2010032183).
El Colegio de Abogados de Costa Rica avisa que la junta directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones ordinarias 22-2009 y 42-2009, acuerdos 2009-22-020 y 2009-42-025, respectivamente; le impuso al Lic. Randal Luna Jiménez, colegiado 8076, la sanción disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación (expediente administrativo 750-07).—Lic. Vivian Wyllins Soto, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 7611.—C-8520.—(IN2010032184).
Por medio de escritura número veintiocho otorgada a las 10 horas del día 12 de abril del 2010, ante el notario Paul Oporta Romero, se constituye la sociedad denominada: Fine Sand Of The Sea Limitada.—Playa Tamarindo, 12 de abril del 2010.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—(IN2010031211).
Por medio de escritura número treinta, otorgada a las 8:00 horas del día 13 de abril del 2010, ante el notario Paul Oporta Romero, se constituye la sociedad denominada: Longboards In The Ocean BG Limitada.—Playa Tamarindo, 13 de abril del 2010.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—(IN2010031212).
Esta notaría pone en conocimiento por este medio del inicio de los trámites para proceder a inscribir la sociedad denominada Agencia de Viajes Cielos Abiertos Sociedad Anónima. Dejando advertidos a cualquiera que tenga objeción a dicho nombre.—San José, 15 de abril de 2010.—Lic. Raymundo Vallejos Arrieta, Notario.—1 vez.—(IN2010031230).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:45 horas del 5 de marzo del año dos mil diez, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de los accionistas de la entidad Fondo de Desarrollo (FONDESA) Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y seis mil setecientos doce, mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo: Capital social, para que en adelante sea la suma de ochocientos mil dólares, moneda de los Estados Unidos de América, representado por ochocientas acciones comunes y nominativas de mil dólares cada una.—San José, 15 de abril del 2010.—Lic. Alexander Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2010031237).
Por escritura otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del veintitrés de marzo del dos mil diez Rublot Sagav Rojo Sociedad Anónima, modifica junta directiva y la cláusula sexta del pacto constitutivo en cuanto a la administración.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—(IN2010031243).
En San José, a las diecisiete horas del catorce de abril del dos mil diez, se ha constituido la empresa Trans Mena & Lawless de Limón Sociedad Anónima, por un plazo social de noventa y nueve años, cuyo presidente es el señor Javier Mena Marín, cédula 7-115-011.—Lic. María Gabriela Calvo Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2010031259).
Ante esta Notaría se constituyó la empresa denominada Grupo Den de Costa Rica Sociedad Anónima, capital social debidamente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo: Li Wong Vet Fung.—San José, nueve horas del día catorce de abril del dos mil diez.—Lic. Edwin Ramírez Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2010031308).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 14:00 horas del 12 de abril del 2010, protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Color de Perla S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas 2 y 6 del domicilio y la administración.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.––1 vez.––RP2010167421.––(IN2010031379).
El día de hoy ante esta notaría, se protocolizó actas de asamblea general extraordinaria de socios de las sociedades denominadas tres-ciento uno-quinientos setenta y dos mil setecientos setenta y uno s. a.; tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cuatro mil ciento noventa y tres s. a., tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cuatro mil ciento noventa y cuatro s. a., tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cuatro mil cincuenta y cinco s. a., tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cuatro mil ciento noventa y seis s.a., tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cuatro mil ciento noventa y siete s. a., tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cuatro cincuenta y seis s.a., Santa Miriam de Sarapiquí S. A.; y Hooters de Costa Rica Centroamérica S. A.—San José, trece de abril del dos mil diez.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.––1 vez.––RP2010167422.––(IN2010031380).
Por escritura otorgada a las catorce horas del ocho de abril del año dos mil diez, se modifica el pacto social de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos ochenta y ocho mil setecientos veintiocho sociedad anónima.—San José, 12 de abril del 2010.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.––1 vez.––RP2010167423.––(IN2010031381).
Ante esta notaría a las 16:00 horas del 14 de abril del año dos mil diez, mediante escritura 87 del tomo 2, se nombra junta directiva y fiscal de la sociedad Alcaheru A.H. S. A. Presidente: Ismael Alvarado Camacho.—Lic. Rafael Rodríguez Salazar, Notario.––1 vez.––RP2010167425.––(IN2010031382).
Ante mi notaría mediante escritura 132 del tomo 16, se protocolizó acta número 3 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Valle Urraca PJS S. A., modificándose estatutos y se nombra nuevo presidente. en San José, a las 12:00 horas del 26 de marzo del 2010.—Lic. Lindy Viviana Acuña Benavides, Notaria.––1 vez.––RP2010167427.––(IN2010031383).
Por escritura otorgada ante mí, se
protocolizó la presente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Agropecuaria
Hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía de este domicilio Clínica Dental Dentavac Sociedad Anónima, modificando el pacto social.—San José, 07 de abril del año 2010.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario.––1 vez.––RP2010167429.––(IN2010031385).
Ante esta notaría, mediante escritura pública Nº 87, otorgada a las 14:30 horas del 14 de abril del 2010, se modificó cláusula segunda, y se eliminó la décimo tercera del pacto constitutivo de la sociedad denominada Estabilizador de Carreteras en I Sociedad Anónima.—San José, 14 de abril del 2010.—Lic. Ericka Montoya Martínez, Notaria.—1 vez.—RP2010167431.—(IN2010031386).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas, del día cinco de marzo del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Casaalrevez Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Presidente: Alberto Rodríguez Núñez. Plazo: noventa y nueve años.—San José, viernes, 5 de marzo de 2010.—Lic. Alban Sing Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2010167433.—(IN2010031387).
Ante mí, Lizbeth Chavarría Soto; notaria pública de Guanacaste comparecen: Eduardo Chaves Arrieta, Cristian Láscarez González, Álvaro García Alfaro, para constituir, Corporación Tres Escudos Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente, secretario y tesorero de la sociedad.—Fortuna de Bagaces, seis de abril del año dos mil diez.—Lic. Lizbeth Chavarría Soto, Notaria.—1 vez.—RP2010167439.—(IN2010031388).
Por escritura otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las veinte con treinta y cinco horas del día seis de abril del dos mil diez, se constituyó la sociedad Lisa MZ & VM Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años contados a partir del momento de su constitución.—San José, siete de abril de dos mil diez.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—RP2010167443.—(IN2010031389).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del diecisiete de marzo de dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la empresa tres-ciento uno-quinientos trece mil cero cero siete s. a., mediante la cual se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo, y se nombró nueva junta directiva. Es todo.—San José, catorce de abril de dos mil diez.—Lic. Jorge Alberto Molina Corrales, Notario.—1 vez.—RP2010167447.—(IN2010031390).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del diecisiete de marzo de dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Monte Esquina de Escazú S. A., mediante la cual se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo, y se nombró nueva junta directiva. Es todo.—San José, catorce de abril de dos mil diez.—Lic. Jorge Alberto Molina Corrales, Notario.—1 vez.—RP2010167448.—(IN2010031391).
Protocolización de acta de la sociedad Transportes Yaruva R V del Norte Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas quinta y sétima del pacto constitutivo y se nombra presidente y tesorero. Escritura otorgada en la ciudad de Heredia, a las seis horas y veintidós minutos del veinticinco de marzo del dos mil diez.—Lic. Lucía Wille Sáenz, Notaria.—1 vez.—RP2010167452.—(IN2010031392).
Por escritura Nº 226 de las 10:00 horas del 13 de abril del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Agencia De Viajes Cielo Azul Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. María Alejandra Arguedas Marín, Notaria.—1 vez.—RP2010167456.—(IN2010031393).
Mediante escritura número ciento ochenta y ocho, otorgada a las quince horas del día catorce de abril del año dos mil diez, visible al folio ciento sesenta y cinco frente del tomo cuarto de mi protocolo, se reformó las cláusulas segunda y novena, y consejo de administración de la sociedad denominada Consultores Estratégicos Gucci Sociedad Anónima. Es todo.—San José, catorce de abril del año dos mil diez.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—RP2010167459.—(IN2010031394).
A las diecisiete horas treinta minutos del veinticinco de setiembre de dos mil nueve, en mi notaría se constituyó sociedad de esta plaza cuya denominación social los socios facultan al Registro Público, para consignarle el número de cédula jurídica que éste le asigne, de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto número tres tres uno siete uno-J. Se elige junta directiva y fiscal. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, doce de abril del dos mil diez.—Lic. Óscar Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010167461.—(IN2010031395).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Cadina Sociedad Anónima. Cuya presidenta es la señora Cecilia Naranjo Fuentes.—San José, catorce de abril de dos mil diez.—Lic. Esteban José Esquivel Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2010167462.—(IN2010031396).
En escritura otorgada ante el notario Carlos Alberto Guardia Gutiérrez, a las 12:00 horas del 8 de abril del 2010, y a las 8:00 horas del 14 de abril del 2010, se modifica las cláusulas 2ª y 7ª del pacto social de Inversiones Chabre S. A., y se modifica cláusula 2ª y 6ª del pacto social de Ecatepec S. A. Presidente con plenas facultades.—San José, 14 de abril del 2010.—Lic. Carlos Alberto Guardia Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2010167464.—(IN2010031397).
Que Tractores Ariete de RL, cambió su domicilio social.—Cartago, 14 de abril del 2010.—Lic. Ileana Palma Porras, Notaria.—1 vez.—RP2010167465.—(IN2010031398).
Por escritura número cuarenta y
nueve-veintidós de las diez horas del diez de febrero del dos mil nueve,
otorgada ante el notario Rigoberto Alvarado Flores, se constituyó la sociedad
denominada Coopaseguros Sociedad Agencia de Seguros S. A. Capital:
doscientos mil colones. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su
constitución. Domicilio: San José, cien metros norte de la entrada al hospital
Calderón Guardia. Presidente y gerente con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma. Objeto: exclusivamente el ejercicio de la
actividad aseguradora. Sociedad debidamente autorizada por
Por escritura otorgada ante este
notario, a las trece horas del día catorce de abril del año dos mil diez, se
constituyó la sociedad denominada Vida Asesoría Mundial Sociedad Anónima.
Domicilio social provincia San José, cantón Moravia, distrito San Vicente, del
restaurante
Por protocolización de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad Inversiones Malaga BJS Sociedad Anónima, se modifica la cláusula de la administración, se revoca el nombramiento de los miembros de la junta directiva y se nombra una nueva junta directiva. Presidente: Javier Casafont Terán. Escritura otorgada en la ciudad de San José, Curridabat, a las once horas del día catorce de abril del año dos mil diez.—Lic. Eduardo Aguilar Wallen, Notario.—1 vez.—RP2010167475.—(IN2010031401).
Ante mí, Licenciado Javier Eduardo Carvajal Portugués, a las diez horas del catorce de abril del dos mil diez, se constituyó la sociedad DDU Transports Inc Sociedad Anónima.—San José, catorce de abril del dos mil diez.—Lic. Javier Eduardo Carvajal Portugués, Notario.—1 vez.—RP2010167476.—(IN2010031402).
Mediante escritura pública número 123-6, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Cosmética Latina S. A., en la que se reforman las cláusulas primera: del nombre y segunda: del domicilio del pacto social.—San José, 14 de abril del 2010.—Lic. Larissa Seravalli Sáurez, Notaria.—1 vez.—RP2010167477.—(IN2010031403).
Mediante escritura pública número 120-6, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de 3-101-464602 S. A., en la que se reforman las cláusulas segunda: del domicilio y décimo sexta: de la junta directiva del pacto social.—San José, 14 de abril del 2010.—Lic. Larissa Seravalli Sáurez, Notaria.—1 vez.—RP2010167478.—(IN2010031404).
Por escritura otorgada a las 15:30 horas del día 17 de marzo del 2010, número 51-2, de mi protocolo número 2, se constituyó la sociedad Fondo Privado para el Desarrollo Inmobiliario FPDI Sociedad Anónima. Capital social: quinientos mil colones. Representante: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio social: San José, San Francisco de Guadalupe. Plazo: 99 años.—13 de abril del 2010.—Lic. Grace Patricia Zúñiga Campos, Notaria.—1 vez.—RP2010167479.—(IN2010031405).
Mediante escritura pública número 111-6, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Sade Investments S.R.L., en la que se reforma la cláusula segunda: del domicilio del pacto social.—San José, 14 de abril del 2010.—Lic. Larissa Seravalli Sáurez, Notaria.—1 vez.—RP2010167480.—(IN2010031406).
Mediante escritura pública número 122-6, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de 3-101-576885 s. a., en la que se reforman las cláusulas primera: del nombre y quinta: del capital social del pacto social.—San José, 14 de abril del 2010.—Lic. Larissa Seravalli Sáurez, Notaria.—1 vez.—RP2010167481.—(IN2010031407).
Por escritura número 160-05 del
tomo 05 del protocolo de la notaria Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta
ciudad a las 10:00 horas del 24 marzo del 2010, se constituye una sociedad de
responsabilidad limitada, cuya denominación social lo será de conformidad con
lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno
siete uno-J, publicado en
Por escritura número 164-05 del tomo 05 del protocolo de la notaria Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad a las 16:00 horas del trece de abril del 2010, la sociedad costarricense denominada Paz, Armonía, Tranquilidad Eagles Point M.R.C. Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cuatro mil noventa y uno, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 14 de abril del dos mil diez.—Lic. Ana Lorena Borges Montero, Notaria.—1 vez.—RP2010167483.—(IN2010031409).
Ante esta notaría, por medio de escritura pública número 68 IV, de las 13:00 horas del 8 de abril 2010, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Come Closer to the Sea Ltda., en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: primero: se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo. Segundo: se removió a la gerente. Tercero: se nombró como gerente general uno: Donna Faye Woodard. Gerente general dos: Gwendolyn Yvonne Williams.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2010167487.—(IN2010031410).
Ante esta notaría, por medio de escritura pública número 80-IV, de las 18:00 horas del 13 de abril del 2010, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Century City Enterprises Ltda., en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo. Segundo: Se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo. Tercero: Se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo. Cuarto: Se remueven los gerentes. Tercero: Se realizaron los siguientes nombramientos: Gerente general uno: Harold Robert Blower. Gerente general dos: Deborah Joan Blower. Gerente general tres: Robert Shawn Blower. Gerente general cuatro: Shelley Blower.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2010167488.—(IN2010031411).
Ante esta notaría, por medio de escritura pública número 79-IV, de las 17:30 horas del 13 de abril del 2010, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada BLCK Orchid In Heaven Ltda., en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo. Segundo: Se remueven a la gerente general. Tercero: Se realizaron los siguientes nombramientos: Gerente general uno: Donald Dean Dupuy. Gerente general dos: Sandra Wells.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2010167489.—(IN2010031412).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día 14 de abril del 2010, a las 8:00 horas, la sociedad VLP Emerald Eleven B Limitada, protocolizó acuerdos en que se modifica la cláusula novena del pacto social.—San José, 14 de abril del 2010.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—RP2010167490.—(IN2010031413).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de Compañía Inmobiliaria Las Araucarias Limitada, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo y se nombra gerente y subgerente. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas del trece de abril del año dos mil diez.—Lic. Alejandra Castro Peck, Notaria.—1 vez.—RP2010167491.—(IN2010031414).
Por escritura otorgada el día 14 de abril dos mil diez, ante esta notaría, se constituye la compañía Lago Plummer Investments Sociedad Anónima, y se designa presidente con suficientes facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, quince de abril del dos mil diez.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—RP2010167493.—(IN2010031415).
Por escritura otorgada el día 14 de abril dos mil diez, ante esta notaría, se constituye la compañía Kimyblue Sociedad Anónima, y se designa presidente, con suficientes facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 15 de abril del 2010.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—RP2010167494.—(IN2010031416).
Que mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 25 de enero del presente año, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria, de Inmobiliaria Pelón S. A., cédula jurídica 3-101-194248, mediante la cual se modifican estatutos y se ratifican nombramientos. Carlos Enrique Vargas Madrigal, Presidente.—San José, 24 de febrero del 2010.—Lic. Jorge Armando Cartín Estrada, Notario.—1 vez.—RP2010167495.—(IN2010031417).
Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 12:00 horas del 11 de marzo del 2010, se protocolizó acta de Caliope S. A. Se reforman cláusulas segunda del domicilio y sétima de la administración.—Lic. Ligia Rodríguez Pacheco, Notaria.—1 vez.—RP2010167496.—(IN2010031418).
Mediante escritura otorgada en ésta notaría a las trece horas cinco minutos del día siete de abril del dos mil diez, se constituyó la entidad denominada J. D. Cantares Sociedad Anónima.—San José, 13 de abril del 2010.—Lic. Alejandro Vargas Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2010167498.—(IN2010031419).
Por escritura otorgada ante mí se constituyeron las sociedades denominadas: Bittersweet World Limitada; Golden Summit Limitada; Hope for the Hopeless Limitada, Blaze of Glory Limitada y Pure Fun Limitada. Plazo: cien años. Capital: doce mil colones. Domicilio: Centro Corporativo Plaza Roble, Escazú, San José, Costa Rica. Representación judicial y extrajudicial: ambos gerentes, actuando conjunta o separadamente. Es todo.—San José, 14 de abril del 2010.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—RP20101674499.—(IN2010031420).
Por escritura pública número ciento cincuenta y cinco, los señores Marco Tulio Calvo Díaz, portador de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos sesenta y nueve-quinientos catorce y Yeimy Sandí López, portadora de la cédula de identidad número uno-mil doscientos dieciocho-ochocientos veintinueve, constituyen Sociedad Anónima.—San José, 13 de abril de 2010.—Lic. Michael Calderón Segura, Notario.—1 vez.—RP2010167502.—(IN2010031421).
Por escritura doscientos nueve otorgada ante la notaria Patricia Campos Villagra, a las diecinueve horas del catorce de abril del año dos mil diez, la sociedad Irish Mist Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cinco mil ciento treinta y uno. Nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 14 de abril del 2010.—Lic. Patricia Campos Villagra, Notario.—1 vez.—RP2010167503.—(IN2010031422).
Por escritura doscientos uno otorgada ante la notario Patricia Campos Villagra a las dieciséis horas del seis de abril del año dos mil diez. La sociedad Grupo El Quebrado Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos trece mil ciento ochenta. Nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 14 de abril del 2010.—Lic. Patricia Campos Villagra, Notario.—1 vez.—RP2010167504.—(IN2010031423).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría al ser las 16:24 horas del 14 de abril del 2010, se constituyó la sociedad Grupo Doscientos Dieciséis Sociedad Anónima, con el domicilio en San José, objeto genérico, plazo 100 años, capital social 10.000 colones. Correspondiendo al presidente la representación judicial y extrajudicial con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidenta: Saruksa Chinchilla Salazar.—San José, 15 de abril del 2010.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—RP2010167505.—(IN2010031424).
Que por escritura otorgada en San José, a las 12:00 horas del 10 de abril del 2010, Fernando Alonso Rivera Quirós, Fernando Rivera Cascante, Estrella Quirós Ramírez, David Alberto Rivera Quirós y Cinthya Vanessa Rivera Quirós constituyen Editorial Braille de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José 12 de abril del 2010.—Lic. Johanna Bonilla Ulloa, Notaria.—1 vez.—RP2010167506.—(IN2010031425).
Por escritura número ciento setenta y ocho de las diecisiete horas del día doce de abril del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada: Piedra Solano Think Financially Consultores S. A. Presidente: Federico Piedra Poveda. Notaría del licenciado José Alberto Fonseca D’Avanzo.—Lic. José Alberto Fonseca D’Avanzo, Notario.—1 vez.—RP2010167507.—(IN2010031426).
El suscrito notario hace constar que ante esta notaría, al folio setenta y seis vuelto, escritura número ochenta y cinco, del tomo uno, se ha constituido la plaza: Joychen S Sociedad Anónima. Es todo.—15 de abril de 2010.—Lic. Sergio Mena Díaz, Notario.—1 vez.—RP2010167509.—(IN2010031427).
El suscrito notario hace constar que ante esta notaría, al folio setenta y cuatro vuelto, escritura número ochenta y tres, del tomo uno, se ha constituido la plaza: Smail of Costa Rica Sociedad Anónima. Es todo.—15 de abril de 2010.—Lic. Sergio Mena Díaz, Notario.—1 vez.—RP2010167510.—(IN2010031428).
Por escritura otorgada a las 7:30 horas del 13 de abril del 2010, se constituye Inversiones ESQRO Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—RP2010167511.—(IN2010031429).
Por escritura otorgada ante mí a las 17:00 horas del 13 de abril de 2010, se constituyó la compañía denominada San Carlos Wireless Sociedad Anónima, con capital social de seis millones de colones.—Ciudad Quesada, San Carlos, 13 de abril de 2010.—Lic. Bayardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—RP2010167513.—(IN2010031430).
Ante esta notaría, Sonia Vélez Lenis y Carmen Emilia Lenis Valencia por escritura número ciento noventa-cuatro, otorgada a las diecinueve horas del trece de abril del dos mil diez, constituyeron una sociedad anónima, cuya denominación social se ajusta a lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Capital social: doce mil colones. Plazo: cien años.—Lic. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—RP2010167517.—(IN2010031431).
Mediante escritura número nueve de las dieciséis horas del diecisiete de marzo del dos mil diez, se reforma la cláusula novena del pacto social de la empresa Inversiones Nube del Este Sociedad Anónima.—San José, 17 de marzo del 2010.—Lic. Alejandra Bogantes Varela, Notaria.—1 vez.—RP2010167518.—(IN2010031432).
Mediante protocolización se ha nombrado nuevo presidente de la sociedad Manualidades de Mimbre de Costa Rica S. A., en la cual se realiza el cambio y será nuevo representante legal de la misma.—San José, 14 de abril de 2010.—Lic. Luis Alberto Apú Oviedo, Notario.—1 vez.—RP2010167519.—(IN2010031433).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del trece de abril del año 2010, se protocolizó acta de asamblea de propietarios del Condominio Horizontal Residencial Pinares en la cual se nombró la junta de administración y la administradora.—14 de abril del 2010.—Lic. Rolando Castro Córdoba, Notario.—1 vez.—RP2010167522.—(IN2010031434).
Por escritura otorgada ante mí a
las diez horas del dos de noviembre del 2002, Hugo Cerdas Céspedes y otros
constituyeron
Por escritura otorgada en esta notaría a las 19:00 horas de hoy, los señores Armando Gutiérrez Criado y Viviana María Méndez Rodríguez constituyeron Prosalud Guyme S. A. Objeto: prestación de servicios médicos y microbiológicos, industria, comercio, turismo, ganadería y agricultura. Plazo: cien años. Capital: diez mil colones. Presidente: don Armando.—San José, 14 de abril de 2010.—Lic. Alfonso Herrera V., Notario.—1 vez.—RP2010167525.—(IN2010031436).
Por escritura otorgada en esta notaría se constituyó la entidad que se denomina puntOFICINA Sociedad Anónima. Presidenta: Jacqueline Díaz Mata. Escritura otorgada en la ciudad de San José, Curridabat, a las diecinueve horas y treinta minutos del día catorce de abril del año dos mil diez.—Lic. Eduardo Aguilar Wallen, Notario.—1 vez.—RP2010167526.—(IN2010031437).
Ante esta notaría el día 14 de
abril 2010, a las 8:45 horas se constituyó Corporación
Ante la suscrita notaria, Ana Sophia Lobo León, a las catorce horas del nueve de abril del año dos mil diez, protocolizo actas de asamblea de socios de la sociedad denominada Holdings Mojave Sociedad Anónima, nombrándose nuevo tesorero y agente residente. Es todo.—San José, 14 de abril del 2010.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notario.—1 vez.—RP2010167528.—(IN2010031439).
Por escritura pública número ciento dieciocho, otorgada a las catorce horas del seis de abril de dos mil diez, ante el notario público Lic. Evans Mauricio Ramos Sibaja se modifica la cláusula sexta del pacto social de la sociedad denominada Recauches Guanacastecos Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y un mil cincuenta y seis, para que en adelante se lea: “La sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por tres miembros socios o no, con los cargos de presidente, secretario y tesorero. La elección de los directivos se regirá por el sistema de voto simple. Corresponderá únicamente al Presidente la representación judicial y extrajudicial de la compañía, quien actuará conjunta o separadamente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Santa Cruz, Guanacaste, 6 de abril de 2010.—Lic. Evans Mauricio Ramos Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2010167530.—(IN2010031440).
En San José ante el notario publico Héctor Ml. Fallas Vargas, al ser las trece horas del trece de abril de dos mil diez, se modificó la cláusula segunda del domicilio de la sociedad Soluciones de Logística Internacional SOLIN Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y nueve mil quinientos veinte y se nombraron nuevo presidente y secretario de la junta directiva.—San José, 14 de abril del 2010.—Lic. Héctor Ml Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010167531.—(IN2010031441).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del doce de abril del dos mil diez, se constituyó la sociedad Mattheus Sociedad Anónima. Plazo: cien años. Capital social: diez mil colones.—San José, 12 de abril del 2010.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—RP2010167532.—(IN2010031442).
Por escritura otorgada ante mí, en Cartago, hoy a las 15:00 horas Alexander Valverde Leiva, Kattia María Valverde Leiva, Mayra Leiva Segura y Carlos Valverde Venegas fundaron Grupo Yepa S. A. Domicilio: Desamparados.—Cartago, 6 de abril del 2010.—Lic. Luis Guillermo Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—RP2010167535.—(IN2010031443).
Ante esta notaría por escritura pública otorgada el día trece de abril del dos mil diez a las quince horas, se constituyó la sociedad denominada Representaciones García de Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: veinte mil colones. Presidente: Guillermo García Ramírez.—Santo Domingo de Heredia, 15 de abril del 2010.—Lic. Fabián Ocampo Zamora, Notario.—1 vez.—RP2010167545.—(IN2010031444).
Por escritura otorgada ante mí a las 15:00 horas del día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Inmobiliaria Decocasa Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula segunda del pacto social, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Escazú, 13 de abril del 2010.—Lic. Carmen Fernández Molina, Notaria.—1 vez.—RP2010167546.—(IN2010031445).
Por escritura otorgada a las doce horas del día ocho de abril del dos mil diez, ante mí, se constituyó la compañía, la cual se denominara One BY One Sociedad Anónima, como razón social, con domicilio en la provincia de San José.—San José, doce de abril del dos mil diez.—Lic. Hugo Madrigal Chinchilla, Notario.—1 vez.—RP2010167547.—(IN2010031446).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy se constituyó en mi notaría la sociedad Desarrollos San Marino ambas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de abril del 2010.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—RP2010167550.—(IN2010031447).
Luis Emilio Porras Alpízar y otra, han constituido una sociedad anónima denominada Lepa Ecológica Sociedad Anónima, con un capital social de un millón de colones y por un plazo social de noventa y nueve años, escritura número ciento cinco, del tomo tercero, otorgada ante el notario público Gina Martínez Saborío. Corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente Luis Emilio Porras Alpízar.—Lic. Gina Martínez Saborío, Notaria.—1 vez.—RP2010167551.—(IN2010031448).
Por escritura de las once horas de hoy, se constituye la sociedad anónima Técnicas Profesionales Sociedad Anónima.—Cartago, once de febrero del dos mil diez.—Lic. Luis Anselmo Solano Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010167555.—(IN201031449).
En mi notaría se protocolizó acta número doce de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Adroge S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y un mil quinientos treinta y nueve donde se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo, otorgada a las doce horas del día quince de abril del dos mil diez. Es todo.—Lic. Ana Marlen Guillén Godínez, Notario.—1 vez.—RP2010167556.—(IN2010031450).
En mi notaría, se constituyó la sociedad Daferan Sociedad Anónima, al ser las dieciséis horas del día seis de abril del dos mil diez, con un capital de diez mil colones, capital suscrito y pagado.—Lic. Ana Marlen Guillén Godínez, Notario.—1 vez.—RP2010167557.—(IN201031451).
Por escritura del notario Eric
Quesada Arce, de las 10 horas del 9 de abril del 2010, se protocoliza acta
número dos de la compañía tres-ciento uno-quinientos ochenta mil ciento
veinte s. a., domiciliada en San José, Moravia,
Mediante escritura número ciento ochenta y nueve otorgada ante esta notaría a las quince horas del trece de abril del año dos mil diez, se constituyó Fashiontools Sociedad Anónima. Presidenta: Rocío Valverde Sáenz. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: San José.—Lic. Rodrigo Montenegro Fernández, Notario.—1 vez.—RP2010167560.—(IN2010031453).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 15:00 horas del 9 de abril del 2010, se constituyó Pedazo de Cielo de Tami Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Plazo noventa y nueve años. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 12 de abril del 2010.—Lic. Sylvia Eastwood Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010167561.—(IN201031454).
Ante esta notaría por escritura número cuatro-seis, otorgada en la ciudad de Cartago, a las diez horas del quince de abril del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria T&B S. A., mediante la cual se procedió a reformar las cláusulas primera, del pacto social cambiando el nombre a Publipan de Cartago S. A., además se procedió a nombrar nuevos presidente y secretaria de la junta directiva. Es todo.—Cartago, a las quince horas del quince de abril del dos mil diez.—Lic. Xochitl Camacho M., Notaria.—1 vez.—RP2010167562.—(IN2010031455).
Que por escritura otorgada ante esta notaría, la sociedad Com Sol de Aguirre S. A., modificó su pacto constitutivo referente a las facultades en conjunto de los integrantes de la junta directiva, así como su domicilio social. Es todo. En Barrio Esquivel Bonilla, a las diecinueve horas sin minutos del catorce de abril del dos mil diez.—Lic. Carlos E. Brilla Ferrer, Notario.—1 vez.—RP2010167563.—(IN2010031456).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las dieciocho horas del doce de abril del dos mil diez, se constituyó sociedad denominada Inversiones Fampak Sociedad Anónima, domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos, cincuenta metros al oeste del Banco Popular. Corresponde al Presidente, al secretario y al tesorero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente, pero para vender, comprar, hipotecar, emprender o disponer de los bienes de la sociedad se requiere la firma conjunta del presidente, el secretario y del tesorero. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, doce de abril del dos mil diez.—Lic. Víctor Emilio Rojas Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2010167566.—(IN2010031457).
Pharmerica del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco seis tres cuatro tres uno, modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo y nombra nuevo representante legal.—San José, quince de abril del dos mil diez.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—RP2010167567.—(IN2010031458).
Por escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, a las 14:10 horas del día 13 de abril del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Librería y Bazar Caprichos Sociedad Anónima. Se reforma las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 13 de abril del 2010.—Lic. Adriana Salgado Calvo, Notaria.—1 vez.—RP2010167568.—(IN2010031459).
Ante esta notaría por escritura
número 126-9, a las 17:00 horas del 8 de marzo del 2010, se constituyó
El suscrito notario hago constar que ante esta notaría, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la empresa Nortec Consulting Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dos mil seiscientos cincuenta y uno, celebrada en su domicilio social al ser las ocho horas del siete de abril de dos mil diez, aumentándose el capital social a veintinueve millones de colones y cambiándose su domicilio a San Pablo de Heredia. Es todo.—San José, siete de abril del dos mil diez.—Lic. Hermmoth Rothe Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2010167571.—(IN2010031461).
El suscrito notario público hago constar que ante esta notaría, se constituyó la empresa denominada Bavi International Corp Sociedad Anónima, cuya presidenta es la señora Berly Vivas Castillo, portadora de la cédula número siete-ciento cuarenta y uno-ciento sesenta y cuatro. Es todo.—San José, 9 de abril del dos mil diez.—Lic. Hermmoth Rothe Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2010167572.—(IN201031462).
El suscrito notario hago constar que ante esta notaría, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la empresa Los Huesos S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ocho mil trescientos veintitrés, cambiando la junta directiva, nombrándose como nueva vicepresidenta a la señora Grace Yung Li, cédula seis-doscientos catorce-cuatrocientos sesenta. Es todo.—San José, doce de abril de dos mil diez.—Lic. Hermmoth Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2010167573.—(IN2010031463).
Por escritura otorgada ante
Por escritura número cuarenta y cinco-tres, otorgada ante esta notaría, se aumentó el capital social y se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo de Hijos de Heriberto Hidalgo Sucesores Sociedad Responsabilidad Limitada.—San José, catorce de abril del dos mil diez.—Lic. Luis Diego Quesada Araya, Notario.—1 vez.—RP2010167576.—(IN201031465).
Por escritura número doscientos veintiuno otorgada a las diecisiete horas del siete de abril del dos mil diez, se constituyó la compañía Sportstechnologies Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones. Por escritura número doscientos veinticuatro otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del nueve de abril del dos mil diez, se constituyó la compañía Multiservicios Urguega Sociedad Anónima, con capital social de cuatro mil colones.—Lic. Verny Valerio Hernández, Notario.—1 vez.—RP2010167579.—(IN2010031466).
Mediante escritura ante mí, otorgada a las diez horas del catorce de abril del dos mil diez, se constituyó Arenal Trips S. A.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—RP2010167581.—(IN201031467).
Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día catorce de abril del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Astúa y Astúa Turrialbeños Sociedad Anónima, capital social íntegramente suscrito y pagado. Corresponde al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad pudiendo actuar de forma conjunta o separada.—Cartago, catorce de abril del dos mil diez.—Lic. Wálter Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2010167585.—(IN2010031468).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las trece horas quince minutos del trece de abril del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Inversiones A.G.S. de Krisan Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, catorce de abril del dos mil diez.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—RP2010167586.—(IN2010031469).
Flor María Delgado Zumbado, comunica que ante su notaría, constituyó sociedad anónima cuya denominación social será Montajes RMC Jaen Sociedad Anónima; para dedicarse a toda clase de negocio lícito.—Belén, catorce de abril del dos mil diez.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—RP2010167587.—(IN2010031470).
Flor María Delgado Zumbado, comunica que ante su notaría, constituyó sociedad anónima cuya denominación social será Jaen Obando e Hijos Sociedad Anónima; para dedicarse a toda clase de negocio lícito.—Belén, catorce de abril del dos mil diez.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—RP2010167588.—(IN2010031471).
Flor María Delgado Zumbado, comunica que ante su notaría constituyó sociedad anónima cuya denominación social será R.O.J. Transportes Sociedad Anónima; para dedicarse a toda clase de negocio lícito.—Belén, catorce de abril del dos mil diez.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—RP2010167589.—(IN2010031472).
Elia Martínez Alcocer, Notaría Pública de Puntarenas, hace constar que el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora de Carnes y Mariscos M & D Sociedad Anónima, con domicilio social en El Cocal de Puntarenas.—Puntarenas, 14 de abril de 2010.—Lic. Elia Martínez Alcocer, Notaria.—1 vez.—RP2010167590.—(IN201031473).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, a las 10:00 horas del 28 de marzo del 2010, se constituyó la
sociedad anónima denominada
Por escritura publica número 171-6 de las 11 horas del 16 de marzo del año 2010, ante el notario Danilo Durán Collado, se constituyó la sociedad Cafetalera Los Manzanos Tarrazú S. A., domicilio: Cartago, El Guarco, San Isidro, plazo 100 años a partir de la constitución. Objeto: agricultura, comercio y otros. Capital social: 240.000 colones en 240 acciones comunes y nominativas de 1.000 colones. Administración: El presidente y el secretario apoderados generalísimos sin límite de suma, para vender hipotecar o prendar o disponer de vehículos e inmuebles, actuarán en forma conjunta.—Cartago, 8 de abril del 2010.—Lic. Danilo Durán Collado, Notario.—1 vez.—RP2010167599.—(IN2010031475).
Por escritura otorgada en mi
notaría, a las catorce horas del catorce de abril del dos mil diez; se modificó
el pacto constitutivo de: Celularparts S. A. presidente y secretario con
facultades de representación judicial y extrajudicial además de apoderados
generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.
Domicilio social: Costa Rica, Alajuela, central, de la entrada principal del
residencial
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del doce de abril del dos mil diez, José Ángel Porras Villalobos, Anderson Porras Torres, Tatiana Isela Alpízar Contreras y Presentación Torres Jarquín, constituyen la entidad sociedad Familia Porras & Torres Sociedad Anónima, domiciliada en Las Delicias de Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela, setenta y cinco metros al oeste de la escuela. Capital social doce mil colones. Objeto: industria y comercio. Presidente José Ángel Porras Villalobos.—Ciudad Quesada, 12 de abril del dos mil diez.—Lic. Francisco Bolaños Montero, Notario.—1 vez.—Nº RP2010167603.—(IN2010031477).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 9:00 horas del 15 de abril de 2010, fue constituida la sociedad denominada Reparaciones Instantáneas Insta Hogar Limitada. Domicilio: Aserrí, San José, barrio Santa Cecilia, contiguo a la imagen de la virgen. Capital social: diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial: a cargo del gerente: Jorge Enrique Garita Medrano.—Lic. Mario Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº RP2010167604.—(IN2010031478).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de la compañía Los Mejores del Sur Sociedad Anónima, donde se cambia domicilio social, objeto social y junta administrativa y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº RP2010167605.—(IN2010031479).
Servicios de Seguridad y Monitoreo del Caribe Sociedad Anónima modifica pacto constitutivo, cambia domicilio social, capital social y actualiza junta directiva en Guápiles el doce de marzo del dos mil diez.—Lic. Manuel Delgado Matamoros, Notario.—1 vez.—Nº RP2010167606.—(IN2010031480).
Por medio de escritura número 7-137, otorgada a las 15:00 horas, del día 13 de abril del año 2010, se protocolizó acta de la sociedad Inmobiliaria Z M S. A., por medio de la cual se nombra junta directiva.—Lic. Roberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº RP2010167607.—(IN2010031481).
En el acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Centro Educativo Rayitos de Sol CERSOL Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta y nueve mil doscientos dieciocho, primero: se modifica la cláusula primera en cuanto, a su domicilio social, para que se lea su nuevo domicilio así: Guápiles de Pococí Limón, del Servicentro Santa Clara, quinientos metros al este y ciento veinticinco al norte. Segundo: se modifica la cláusula quinta en cuanto a su capital social el cual aumentó a cien millones de colones.—Guápiles, ocho de abril del dos mil diez.—Lic. Luis Ángel Montero Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº RP2010167609.—(IN2010031482).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas con quince minutos del día diecisiete de marzo del año dos mil diez, la sociedad de esta plaza Ahorro y Calidad Energética -ACESA- Sociedad Anónima reforma la cláusula octava de los estatutos y nombra nueva junta directiva.—San José, 17 de marzo de 2010.—Lic. Roberto Suñol Prego, Notario.—1 vez.—Nº RP2010167612.—(IN2010031483).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día diecisiete de marzo del año dos mil diez, 1a sociedad de esta plaza W. V. Novedades Colón Sociedad Anónima reforma la cláusula octava de los estatutos y nombra nueva junta directiva.—San José, 7 de marzo del 2010.—Lic. Roberto Suñol Prego, Notario.—1 vez.—Nº RP2010167613.—(IN2010031484).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las siete horas con treinta minutos del día diecisiete de marzo del año dos mil diez, la sociedad de esta plaza Walka de Alajuela Sociedad Anónima reforma la cláusula octava de los estatutos y nombra nueva junta directiva.—San José, 17 de marzo del 2010.—Lic. Roberto Suñol Prego, Notario.—1 vez.—Nº RP2010167614.—(IN2010031485).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos, del día diecisiete de marzo del dos mil diez, 1a sociedad de esta plaza Sakawa Sociedad Anónima reforma la cláusula octava de los estatutos y nombra nueva junta directiva.—San José, 17 de marzo del 2010.—Lic. Roberto Suñol Prego, Notario.—1 vez.—Nº RP2010167615.—(IN2010031486).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del día veinticinco de febrero del año dos mil diez, la sociedad de esta plaza Saka de Alajuela Sociedad Anónima reforma la cláusula sexta de los estatutos y nombra nueva junta directiva.—San José, 25 de febrero del 2010 .—Lic. Roberto Suñol Prego, Notario.—1 vez.—Nº RP2010167616.—(IN2010031487).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas con quince minutos del día diecisiete de marzo del dos mil diez, la sociedad de esta plaza Wasa Sancarleña Sociedad Anónima reforma las cláusulas segunda, sexta, sétima, octava y décima segunda de los estatutos, otorga poder general y nombra nueva junta directiva.—San José, 17 de marzo del 2010.—Lic. Roberto Suñol Prego, Notario.—1 vez.—Nº RP2010167617.—(IN2010031488).
Los señores Claudia Villegas Mendoza e Ignacio Gregorio Ramírez Porras, constituyen la sociedad anónima Indicum Americas Consulting S. A. escritura número treinta y uno, protocolo diez, otorgada en San José, a las diez horas del quince de abril del dos mil diez.—Lic. Giovanna Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010167618.—(IN2010031489).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las siete horas con cuarenta y cinco minutos, del día diecisiete de marzo del dos mil diez, la sociedad de esta plaza Desarrollos Turísticos Colón Sociedad Anónima reforma la cláusula sexta de los estatutos y nombra nueva junta directiva.—San José, 17 de marzo del 2010.—Lic. Roberto Suñol Prego, Notario.—1 vez.—Nº RP2010167619.—(IN2010031490).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las siete horas con quince minutos, del día diecisiete de marzo del año dos mil diez, la sociedad de esta plaza W. V. Distribuidora Colón Sociedad Anónima, reforma la cláusula sétima de los estatutos y nombra nueva junta directiva.—San José, 17 de marzo del 2010.—Lic. Roberto Suñol Prego, Notario.—1 vez.—Nº RP2010167620.—(IN2010031491).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las siete horas del día diecisiete de marzo del año dos mil diez, la sociedad de esta plaza Kawasa de Cartago Sociedad Anónima reforma la cláusula octava de los estatutos y nombra nueva junta directiva.—San José, 17 de marzo del 2010.—Lic. Roberto Suñol Prego, Notario.—1 vez.—Nº RP2010167621.—(IN2010031492).
Modificar cláusula novena de la sociedad Inocense from Chomes S. A. Escritura número treinta, protocolo 10, otorgada en San José, a las nueve horas del catorce de abril del dos mil diez.—Lic. Giovanna Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010167622.—(IN2010031493).
Por escritura número ochenta y
uno-seis, otorgada en esta notaría a las catorce horas del trece de abril del
dos mil diez, se modifica varias cláusulas del pacto constitutivo de la
sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y Un Mil Cuatrocientos Cinco
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y un
mil cuatrocientos cinco en cuanto: primera nombre. La sociedad se denominará
con su nombre de fantasía H y O Soluciones Ecológicas Sociedad Anónima,
pudiendo abreviarse en su aditamento S. A. Segundo: se acuerda modificar
la cláusula segunda, así: Segunda: domicilio, tendría su domicilio en Alajuela,
cantón noveno Orotina, distrito cuatro El Coyolar, San Jerónimo, de
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría se constituyó la sociedad de esta plaza denominada A. J. Publicidad Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo cincuenta años. Domicilio San José.—14 de abril del 2010.—Lic. Raúl Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº RP2010167626.—(IN2010031495).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Marest Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo cincuenta años. Domicilio San José. Capital social diez mil colones.—San José, 12 de abril del 2010.—Lic. Raúl Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº RP2010167627.—(IN2010031496).
Mediante escritura número doscientos cuarenta y tres, protocolo veintiuno, se constituyó la sociedad Famsen S. A. presidente: Erick Agüero Guerrero.—Tres Ríos, 15 de abril del 2010.—Lic. Rolando Rojas Navarro, Notario.—1 vez.—Nº RP2010167628.—(IN2010031497).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 10:00 horas del 15 de abril del 2010, mediante la escritura número treinta y siete, se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo de la sociedad anónima Shoreline Enterprises Sociedad Anónima.—San José, 15 de abril del 2010.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010167631.—(IN2010031498).
He protocolizado actas de las empresas Almacén Ferremax El Roble y Corporación Meta Dorada ambas S. A. en donde se realizan cambios en la junta directiva y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 15 de abril del 2010.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Notario.—1 vez.—Nº RP2010167632.—(IN2010031499).
El suscrito, Alejandro Campos Henao, notario público con oficina en San José, del Teatro Melico Salazar, ciento veinticinco metros al norte, edificio Cosiol, tercer piso, hace constar que a las diecisiete horas del día catorce de abril del año dos mil diez, ante esta notaría se reformaron los estatutos y se aumentó el capital social de la sociedad denominada Asesoría Internacional de Coberturas AIC CR S. A. cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos once mil novecientos sesenta.—San José, a las ocho horas quince minutos del día quince de abril del dos mil diez.—Lic. Alejandro Campos Henao, Notario.—1 vez.—Nº RP2010167633.—(IN2010031500).
El suscrito, Alejandro Campos Henao, notario público con oficina en San José, del Teatro Melico Salazar, ciento veinticinco metros al norte, edificio Cosiol, tercer piso, hace constar que a las diecisiete horas treinta minutos del día catorce de abril del año dos mil diez, ante esta notaría se reformaron los estatutos y se aumentó el capital social de la sociedad denominada Asesoría Integral de Cobros AIC S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y seis mil novecientos noventa y nueve.—San José, a las ocho horas del día quince de abril del dos mil diez.—Lic. Alejandro Campos Henao, Notario.—1 vez.—Nº RP2010167634.—(IN2010031501).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diez horas del trece de abril del dos mil diez, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Distribuidora Arzola Sociedad de Responsabilidad Limitada, se modifica cláusula octava de los estatutos y se nombra subgerente.—Heredia, trece de abril del dos mil diez.—Lic. Roberto Ulate González, Notario.—1 vez.—Nº RP2010167635.—(IN2010031502).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del doce de abril de febrero del dos mil diez, se modificó la cláusula novena de administración de tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta mil cuatrocientos treinta y cinco s. a.—San José, catorce de abril del dos mil diez.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—Nº RP2010167637.—(IN2010031503).
Por escritura otorgada ante esta notaría de las 16 horas del 21 de marzo de 2010 se constituyó Inversiones Ecológicas INECSA S. A. capital diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Objeto: actividades relacionadas con el ecoturismo y en general comercio, industria y agropecuarias. Plazo 90 años. Presidenta: Eduvigis Pomares Pavón.—Lic. Ricardo Moreno Navarro, Notario.—1 vez.—Nº RP2010167638.—(IN2010031504).
Por escritura otorgada ante mí, Edwin Chacón Bolaños, se constituyó la sociedad Inversiones Tres M del Este Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, quince de abril del dos mil diez.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº RP2010167642.—(IN2010031505).
Mediante escritura número 78 ha sido constituida la sociedad denominada Grupo Soluremo S. A., a las 12 horas del 15 de abril del año dos mil diez. Plazo: 99 años.—Lic. Irving R. Vaglio Cascante, Notario.—1 vez.—RP2010167643.—(IN2010031506).
La sociedad Unión Pacific ids Investment S. A., cédula tres-ciento uno-quinientos once mil novecientos noventa y seis, cambia su cláusula novena y de ahora en adelante tendrá dos apoderados pueden conjunta o separadamente, pero tendrá la limitaron cíe que cuando se compromete de manera alguna a la sociedad será solo de manera conjunta, escritura otorgada en Guápiles, a las ocho horas, del nueve de abril del dos mil diez.—Guápiles, quince de abril del dos mil diez.—Lic. Criselda Valverde Elizondo, Notaria.—1 vez.—RP2010167645.—(IN2010031507).
Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las diecisiete horas del trece de abril del año dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada, Todo Express Jaco Sociedad Anónima, con un capital social de sesenta mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jaco, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—RP2010167646.—(IN2010031508).
En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana a las 17:00 horas del 19 de febrero del 2010, se constituyó Red Holding Corporation Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Santa Ana, 19 de febrero del 2010.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—RP2010167647.—(IN2010031509).
Por escritura número ciento noventa y siete de las dieciocho horas del veinticinco de junio del año dos mil nueve, los señores Daniel Alberto Vartanian Alarcón y Rosario González Santamaría constituyen la sociedad Mangrullo Sociedad Anónima. Capital social l.000,00 colones. Representación: presidente y secretario. Domicilio: San José.—San José, 13 de marzo del 2010.—Lic. José Pablo Fernández Narváez, Notario.—1 vez.—RP2010167649.—(IN2010031510).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Rob Construcciones S.A. Plazo: 99 años. Capital social: un millón de colones. Objeto: Comercio en general.—San Ramón, Alajuela, catorce de abril de dos mil diez.—Lic. Frineth M. Salas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010167651.—(IN2010031511).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Inversiones Panamericanas B & B. S. A. Plazo: 99 años. Capital social: cien mil colones. Objeto: Comercio en general.—San Ramón, Alajuela, doce de abril de dos mil diez.—Lic. Frineth M. Salas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010167652.—(IN2010031512).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas del día quince de abril del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada El Descanso En Potrero Limitada.—San José, 15 de abril de 2010.—Lic. Monikha Cedeño Castro, Notaria.—1 vez.—RP2010167654.—(IN2010031513).
Ante esta notaría, a las quince horas
del trece de abril de dos mil diez, mediante escritura número trescientos
cincuenta y seis-dos, constituyen la sociedad denominada
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se modifica cláusula quinta: del capital social y se nombra junta directiva y fiscal de la sociedad Rockefeller Paradise Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y un mil ciento ochenta y ocho.—San José, 15 de abril de 2010.—Lic. Lucrecia Gómez Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010167656.—(IN2010031515).
Por escritura pública otorgada ante mi notaría se constituyeron Pinares de Oro S. A., y Pinares de Plata S. A., pudiendo abreviarse sus aditamentos en S. A. Domicilios sociales: Cartago. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, a las trece horas, del catorce de abril del dos mil diez.—Lic. Mayra Tatiana Alfaro Porras, Notaria.—1 vez.—RP2010167658.—(IN2010031516).
Mediante escritura número noventa, otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día catorce de abril del dos mil diez, Isabel Ferreto Gutiérrez e Ignacio Del Valle Granados, constituyen una sociedad anónima que se denominará Smile Design Sociedad Anónima. Capital social ciento veinte mil colones representado por doce acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Plazo: social noventa y nueve años a partir de su constitución, representación. Presidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Daniella Segnini Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2010167664.—(IN2010031517).
Por escritura otorgada en la notaría del notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número 139 del tomo 12, de las 12:00 horas, del día 15 del mes de abril del año 2010, se protocoliza la asamblea de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos cinco mil cuatrocientos seis s.a., donde cambia de nombre a Integralis de Costa Rica S. A.—San José, 15 de abril del año 2010.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—RP2010167667.—(IN2010031518).
Por escritura de las doce horas del veintisiete de marzo del dos mil diez, ante la notaria Helen Duarte Gamboa, se constituyó la sociedad Valiusha Servicios Odontológicos L.O.M.S. S. A., cuyo capital social es la suma de cien mil colones y su apoderada con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma es su presidenta, quien es la señora Laura Lilliana Ortiz Marín.—San José quince de abril del dos mil diez.—Lic. Helen Duarte Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2010167668.—(IN2010031519).
Por escritura de las quince horas cuarenta y cinco minutos del catorce de abril del dos mil diez, ante la notaria Helen Duarte Gamboa, se constituyó la sociedad Corporación Vainilla F S N S. A., cuyo capital social es la suma de diez mil colones y sus apoderados con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma son su presidenta, quien es la señora Fanny Wager Vainer y su secretario el señor Natan Wager Vainer.—San José quince de abril del dos mil diez.—Lic. Helen Duarte Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2010167669.—(IN2010031520).
Por escritura otorgada en la notaría del notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número 140 del tomo 12, de las 12:30 horas, del día 15 del mes de abril del año 2010, se protocoliza la asamblea de la sociedad denominada tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y seis mil seiscientos setenta y cuatro s. a., donde cambia de nombre a Fausto Segundo S. A.—San José, 15 de abril del año 2010.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—RP2010167670.—(IN2010031521).
En mi notaría, al ser las 16 horas
del 13 de abril de 2010, constituí la sociedad Inversiones Rancho Santa Fe
S. A. Domicilio: Sánchez de Curridabat, Lomas de Ayarco, de
Se hace saber a quien interese: que ante esta notaría, se ha protocolizado el acta número treinta, que reforma la cláusula segunda del pacto constituido de la empresa denominada Centro Educativo Montebello de Heredia Sociedad Anónima, para que en lo sucesivo, se tenga que el periodo para la junta directiva será de dos años y no de uno como hasta hora se dispuso. Quedan reelectos los actuales directivos en sus mismos cargos; por lo que se emplaza a cualquier interesado por el término de ley, para lo que a bien tenga manifestar.—Lic. Carlos L. Mejías Arguedas, Notario.—1 vez.—RP2010167674.—(IN2010031523).
Por escritura otorgada ante esta notaría se constituyó Importaciones Génesis Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio Santo Domingo de Heredia, frente al Ministerio de Salud.—San José, diecisiete de febrero de dos mil diez.—Lic. Vera Violeta Salazar Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010167675.—(IN2010031524).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del catorce de abril del año dos mil diez, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos veintiséis mil setecientos setenta y uno sociedad anónima, donde se otorga poder generalísimo.—San José, catorce de abril del año dos mil diez.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—RP2010167676.—(IN2010031525).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del catorce de abril del año dos mil diez, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos once mil seiscientos sesenta y cuatro sociedad anónima, donde se otorga poder generalísimo.—San José, catorce de abril del año dos mil diez.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—RP2010167677.—(IN2010031526).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las doce horas del catorce de abril del dos mil diez, Gerald Esteban Porras Rojas, Manuel Porras Aguilar, Adriana Vega Rodríguez y Carmen Rojas Meléndez constituyen la sociedad Porcina Porras Sociedad Anónima.—San José, 15 de abril del 2010.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—RP2010167678.—(IN2010031527).
Ante la licenciada Karla Johanna Campos Ramírez, se constituyó una sociedad anónima que se denominará según el número de cédula jurídica que de oficio establezca el Registro Público. Presidente: Brent Samuel Edelman, apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: seis mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Karla Johanna Campos Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2010167679.—(IN2010031528).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8 horas del 22 de marzo del 2010, protocolicé acuerdos de asamblea extraordinaria de Compucr.Com S. A., en la que se nombran nuevo presidente y tesorero de la junta directiva, asimismo, se modifica cláusula sexta de los estatutos.—San José, 07 de abril del 2010.—Lic. Juan Antonio Rescia Chinchilla, Notario.—1 vez.—RP2010167681.—(IN2010031529).
Ante el notario Álvaro Arguedas Durán, se constituye Tecno-Bac S. A. Capital social: la suma de diez mil colones. Domicilio: San José, Escazú, Guachipelín, doscientos oeste y cien norte del polideportivo.—San José, catorce de abril del dos mil diez.—Lic. Álvaro Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—RP2010167682.—(IN2010031530).
En esta notaría se constituye en escritura setenta y seis, con fecha uno de abril del dos mil diez, la empresa denominada Constructora Juchasa Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, domicilio en Limón. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial.—San José, catorce de abril dos mil diez.—Lic. Ronald López Pérez, Notario.—1 vez.—RP2010167391.—(IN2010031531).
Ante mi notaría se constituyó el día de hoy, la compañía denominada Blue Peak Investments S. A. Capital social: mil doscientos colones. Plazo: cien años, a las 10:00 horas del 15 de abril del dos mil diez.—Lic. Miguel Córdoba Retana, Notario.—1 vez.—(IN2010031656).
Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las nueve horas del día catorce de abril del dos mil diez, se modifican las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo de la sociedad Hel Fire Bird H.F.B. Sociedad Anónima.—San José, catorce de abril del año dos mil diez.—Lic. Milton Rojas Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2010031672).
Por escritura otorgada a las 16 horas, del 12 de marzo del 2010, se constituyó la sociedad denominada Multidiseños de Palmares, Sociedad Anónima.—Lic. Luis Ángel Arroyo Soto, Notario.—1 vez.—(IN2010031694).
Por escritura trescientos setenta y ocho, otorgada ante mí, a las doce horas del quince de abril del dos mil diez se constituyó Constructora Sequeira Morales Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución, y con un capital social de diez mil colones.—San José, 15 de abril de 2010.—Lic. Óscar Murillo Castro, Notario.—1 vez.—(IN2010031712).
Ante mí, Felipe Barbas Jiménez, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número uno celebrada por la entidad Grupo Único Mayorista Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ocho mil setecientos sesenta y tres.—Pérez Zeledón, a las quince horas del quince de abril del año dos mil diez.—Lic. Felipe Barbas Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2010031715).
Por escritura de las catorce horas de hoy, protocolice acta que contiene acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-veintitrés mil ochocientos treinta y dos, en la que es modificada la cláusula tercera del pacto constitutivo, estableciendo nuevo domicilio para la sociedad.—San José, catorce de abril de dos mil diez.—Lic. Enrique Jiménez Bastos, Notario.—1 vez.—(IN2010031719).
Ante mí, Marvin Aguirre Chaves, notario público de San José, de paso por la ciudad de Golfito, se constituyó la empresa denominada Granjas Acuícolas Sociedad Anónima, mediante escritura número ciento once-siete, a las diez horas del día catorce de abril del año dos mil diez, al tomo número siete del suscrito notario.—Lic. Marvin Aguirre Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2010031724).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo (INFOCOOP) Macroproceso Gestión y Seguimiento, previene al Gerente
de
• Dirección exacta, apartado postal, número de teléfono, número de fax.
• Copia del Acta de Asamblea Ordinaria correspondiente a los períodos: 1998 al 2009.
• Copia de los Estados Financieros (Auditados o firmados por el Gerente) de los períodos: 2001 al 2009.
• Copia del recibo de cancelación de
• Copia de la certificación de personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social.
Por otra parte, de acuerdo con los
registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a las personas que integran el
Consejo de Administración, les venció el período de nombramiento desde octubre
2000 y 2001 y no existen trámites tendientes a regularizar la situación
registral. De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que
disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos b y c de
En consecuencia, incurre en las causales de disolución
tipificadas en los artículos 86 inciso b; 87 incisos a) y b) de
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
AÑO 2010: DE JULIO A DICIEMBRE
Notificaciones devueltas por
cancelaciones de cuota
N P T I
Mojica Gutiérrez José 003RE0040980019 L-2800-2009 50 50 - -
Jiménez Villegas Santiago 5-0111-0162 L-2778-2009 100 50 50 5
Notificaciones devueltas de cancelación condición de
socio Coopepacivelot
Ugalde Naranjo José Ramón 7-0042-0894 L-3037-2009 - - - -
Campos Torres María de los Ángeles 1-0317-0556 L-3037-2009 - - - -
Cedeño Calvo Carlos Luis 1-0471-0246 L-3037-2009 - - - -
San José, 12 de abril del 2010.—Departamento de Loterías.—Rodrigo Fernández Cedeño, Jefe.—O. C Nº 13783.—C-12620.—(IN2010030777).