LA GACETA Nº 79 DEL 26 DE ABRIL DEL 2010

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

Expediente Nº # 17.669

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35831-MP

Nº 35853-MAG-MEIC

Nº 35881-MP

Nº 35899-H

Nº 35926-J

Nº 35927-J

Nº 35931-MP-MIVAH

Nº 35937-MEIC

ACUERDOS

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

MINISTERIO DE HACIENDA

EDICTOS

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

HACIENDA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

PODER JUDICIAL

AVISOS

RESEÑA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIONES

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

REMATES

MUNICIPALIDADES

DISPOSICIONES DE LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

DE BIENES Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

HACIENDA

FE DE ERRATAS

SEGURIDAD PÚBLICA

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

BANCO DE COSTA RICA

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ALFARO RUIZ

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

PROYECTO DE LEY DE MODIFICACIÓN A LA LEY Nº 8790, LEY DE

PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA

EL EJERCICIO ECONÓMICO 2010 Y PRIMER PRESUPUESTO

EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA

PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2010

Expediente Nº # 17.669

De conformidad con lo establecido en el numeral 177 de la Constitución Política, y en las disposiciones y procedimientos vigentes para la modificación de la Ley de Presupuesto, el Poder Ejecutivo se permite presentar a consideración de la Asamblea Legislativa el presente “Proyecto de Ley de Modificación a la Ley Nº 8790, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010 y Primer Presupuesto Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010”.

A) DEL PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2010.

En esta modificación presupuestaria se incorporan los recursos, provenientes de la Ley N° 8269, mediante la cual se aprobó el Contrato de Préstamo Externo BIRF 7068-CR suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Mundial, para el fortalecimiento del Sector Salud, por un monto de mil doscientos cuarenta millones sesenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y ocho colones con diez y seis céntimos, provenientes del diferencial cambiario debidamente certificado por la Contabilidad Nacional mediante Oficio Nº D-217-2010 de 22 de febrero de 2010.

El plazo para la ejecución del citado préstamo finalizó el 31 de diciembre del 2009, no obstante, se concedió una prórroga por parte del Banco Mundial para el finiquito del préstamo al 30 de abril del 2010, tiempo en el cual deberá efectuarse la cancelación de facturas que quedaron pendientes del año 2009 y que por sus condiciones deben ser finiquitadas en el año 2010; ante ello, los recursos requeridos serán utilizados para el pago de facturas con el Banco Mundial que asciende a la suma de $1.190.354,55, así como otros desembolsos que al no contar con la incorporación de estas sumas, no han podido ser cancelados, no obstante requieren su finiquito con urgencia.

Por su parte, se incorporan también en este Proyecto, recursos por ¢5.669.7 millones, generados en la aplicación de acción civil resarcitoria a favor del Estado, por medio de entero de Gobierno Nº 227927 del Banco Crédito Agrícola de Cartago, mismos que conforme lo actuado por la Procuraduría General de la República en su Oficio PGR-047-2010 de 11 de marzo de 2010, estas sumas deberán asignarse conforme el ordenamiento jurídico vigente, al beneficio de los intereses de la colectividad. Los recursos aludidos corresponden a la ejecución del Acuerdo de Transacción suscrito entre la Procuraduría General de la República de Costa Rica y ALCATEL-LUCENT FRANCE S. A. en el proceso penal que se tramita en el Expediente judicial Nº 046835 747- PE y mismos que fueron certificados por la Contabilidad Nacional mediante oficio Nº 484-2010 de cinco de abril de 2010.

Estos ingresos están asignados al gasto social en este Proyecto, con la finalidad de atender esencialmente el desarrollo artístico y cultural mediante transferencias al Museo Nacional de Costa Rica, para apoyar el proyecto de Declaratoria de Patrimonio Mundial de la Humanidad UNESCO de las esferas de Diquis por ¢669.7 millones, así como ¢2.000.0 millones para los proyectos de Parque La Libertad en Patarrá, el cual incluye los gastos para apoyar la construcción de la escuela de danza, teatro y circo, así como la construcción de aulas adicionales de la escuela de música y recursos para gastos de operación y mantenimiento del parque; también se incluyen recursos para el proyecto de construcción del Parque Bicentenario, construcción del plan maestro, así como construcción de infraestructura deportiva y recreativa del mismo y también gastos operativos. Ambos proyectos serán ejecutados por el Museo de Arte y Diseño Contemporáneo; los restantes ¢3.000.0 millones se asignan al Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI), para apoyar los programas de compra de terrenos para la erradicación de precarios y tugurios y dotar de vivienda digna a la población económica y socialmente más vulnerable del país, como elemento que coadyuve una política pública integral para atender los temas de superación de la pobreza.

En otro orden, se incluyen en este Proyecto también otros ingresos corrientes por un monto de ¢805.5 millones, correspondientes al remanente no incorporado al Presupuesto de la República de la Donación de la República Popular de China al Gobierno de Costa Rica, debidamente certificados por la Contabilidad Nacional mediante Oficio D-379-2010 de 6 de abril de 2010.

El destino de estas sumas se distribuye como sigue: ¢247.0 millones se destinan a la Asociación de Desarrollo Integral de Pavas, con la finalidad de que ésta construya un Centro de Atención para Personas Discapacitadas, focalizando el uso de recursos en zonas de alta densidad demográfica y de especial atención por su perfil socio-económico con la finalidad de generar mayores oportunidades de acceso a servicios de atención para estas personas. Por su parte se asignan ¢65.0 millones a la Municipalidad de Santa Ana, para apoyar el programa de equipamiento de la Escuela Municipal de Artes Integrada, así como ¢493.4 millones a la Municipalidad de Heredia, para la construcción del Boulevard de los Expresidentes.

Otros recursos que sin lugar a duda cobran una importancia no menor, son los relativos al financiamiento de las acciones de lucha contra la delincuencia organizada en el país. En este sentido, vale recordar que recientemente fue aprobada la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Nº 8754 y en consecuencia con lo anterior, el Poder Ejecutivo incorpora aquí los recursos necesarios para sustanciar su efectiva aplicación por parte del Organismo de Investigación Judicial (O.I.J.) en lo que hace a los gastos derivados de poner en funcionamiento la Plataforma de Información Policial (PIP), cuyo costo estimado es de ¢3.492.6 millones, los cuales se financian a partir de la emisión de títulos valores de deuda interna.

Como se sabe, la nueva ley crea el concepto y tipificación del crimen organizado como delito y aumenta la capacidad de respuesta e intervención del Ministerio Público para combatirlo, al tiempo que se amplía el plazo de la prisión preventiva en 12 meses adicionales.

Por medio de la Plataforma de Información Policial, que estará en manos del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), se podrá acceder a las bases de datos de todos los cuerpos policiales del país, como parte de los mecanismos que garanticen una mayor coordinación entre los mismos y una mayor eficacia de las intervenciones públicas en este sentido.

B) DE LA MODIFICACIÓN A LA LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2010.

El presente Proyecto incluye algunas modificaciones presupuestarias que no obstante a nivel global no afectan el monto autorizado en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, merced a lo dispuesto en el artículo 45, inciso a), apartes iii) y iv) de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (LAFRPP), Nº 8131, deben ser aprobadas por la Asamblea Legislativa.

Básicamente se incluyen en este Proyecto dos traslados presupuestarios: El primero por ¢429.7 millones, que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes solicitó para atender traslados entre programas, como se sabe reservados a esa honorable Asamblea Legislativa. Los traslados indicados persiguen inyectar recursos para la operación de los equipos, de vital importancia para el mantenimiento y reparación de la red vial, así como incluir una transferencia al Consejo Nacional de Concesiones (CNC), según Ley No.7762 Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos.

El segundo traslado se hace al Fondo Especial para la Educación Superior (FEES), y su finalidad es esencialmente lograr el balance global entre los ingresos y egresos financiados en el artículo 2° de este Proyecto, en virtud de que como se sabe, a la fecha no se tiene aprobado el Proyecto de Ley bajo Expediente Nº 17.337, que persigue la suspensión temporal de lo actuado en el artículo 6° de la LAFRPP.

Por lo anterior, sometemos a conocimiento de esa Asamblea el presente “ “Proyecto de Ley de Modificación a la Ley Nº 8790, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010 y Primer Presupuesto Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010”.

 

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1 vez.––O. C. Nº 20003.—C-1968820.––(IN2010031726).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35831-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Ampliase la convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo 35633-MP, a fin de que se conozca el siguiente proyecto de Ley.

Expediente Nº 17.485.—Reforma de varios artículos de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres Nº 7331 y sus Reformas.

Artículo 2º—Rige a partir del dieciséis de marzo del 2010.

Dado en la Presidencia de la República a los dieciséis días del mes de marzo del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—O. C. Nº 8943.—Solicitud Nº 055-2010.—C-15320.—(D35831-IN2010031331).

Nº 35853-MAG-MEIC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LOS MINISTROS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Y ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO

En uso de las potestades que les confiere el artículo 140 incisos 3) y 18), artículo 146 de la Constitución Política; artículo 28, 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley del Sistema Nacional de la Calidad, Nº 8279 del 2 de mayo del 2002; Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), Nº 8495 del 06 de abril del 2006; Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA, que contiene la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, Nº 7064 del 8 de mayo de 1987; Ley de Normas Industriales Nº 1698 del 26 de noviembre de 1953, Ley del Uso Exigido Sistema Internacional Unidades Medida “SI” Métrico Decimal Nº 5292 del 9 de agosto de 1973; Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio Nº 6054 del 14 de junio de 1977.

Considerando:

1º—Que es deber del Estado velar por la salud pública, la cual constituye un bien de interés público.

2º—Que conforme lo establece la Ley Nº 8495 “Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal”, SENASA tiene como objetivo procurar al consumidor la seguridad sanitaria de los alimentos de origen animal y, con ello, la protección de la salud humana. Asimismo regular y controlar la seguridad sanitaria e inocuidad de los alimentos de origen animal en forma integral, a lo largo de la cadena de producción alimentaria.

3º—Que corresponde a SENASA planificar, dirigir y tomar las medidas veterinarias o sanitarias pertinentes sobre el control de la seguridad e inocuidad de los productos y subproductos de origen animal, en las etapas de captura, producción, industrialización y comercialización, considerando aditivos alimentarios, residuos de medicamentos veterinarios, plaguicidas y otros contaminantes químicos, biológicos o de origen biotecnológico.

4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 13991-MEC. Norma Oficial para Miel de Abejas del 28 de octubre de 1982 se establecen los requisitos que debe cumplir la miel de abeja.

5º—Que desde la emisión de la norma supracitada, se han registrado cambios en la comercialización, parámetros microbiológicos y métodos de análisis de los alimentos que no son considerados en esta norma, por lo que se requiere hacer una reforma a la misma. Por tanto,

DECRETAN:

RTCR 432: 2009 Reglamento Técnico

para Miel de Abejas

Artículo 1º—Aprobar el siguiente Reglamento Técnico:

1-  Objeto y ámbito de aplicación: El presente Reglamento Técnico tiene como objetivo establecer los requisitos y características que debe cumplir la miel de abejas para su presentación, comercialización y consumo directo.

2.  Referencias: Este Reglamento Técnico se complementa con las siguientes Reglamentos Técnicos:

2.1  Decreto Ejecutivo Nº 26012-MEIC. Etiquetado de los Alimentos Preenvasados, publicado en La Gaceta Nº 91 del 14 de mayo de 1997 y sus reformas.

2.2  Decreto Ejecutivo Nº 30256-MEIC-S. Etiquetado Nutricional de los alimentos preenvasados, publicado en La Gaceta Nº 71 del 15 de abril de 2002.

2.3  Decreto Ejecutivo 33371-COMEX-MEIC, Resolución 168-2006 (COMIECO XLIX), Reglamento Técnico Centroamericano Nº RTCA 01.01.11:06 Cantidad de Producto en Preempacados, publicado en La Gaceta Nº 194 del 10 de octubre de 2006.

2.4  Resolución Nº 243-2009 (COMIECO-LV): Se aprueba el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.50:08 Alimentos. Criterios Microbiológicos para inocuidad de Alimentos del 19 de mayo de 2009.

3.  Definiciones:

3.1. Apis mellifera: Especie de abeja que vive en colmenas y colecta el néctar y exudados de las flores o partes de las plantas para producir la miel de abejas.

3.2  Centrifugación: Método utilizado para extraer la miel de abejas de los panales mediante la fuerza centrífuga.

3.3  Codex Alimentarius: Es una colección de normas alimentarias internacionales aprobadas por la Comisión del Codex Alimentarius y presentadas de un modo uniforme. Se incluyen en él normas para todos los principales alimentos, elaborados, semielaborados o sin elaborar, así como materias primas destinadas a ulterior elaboración como alimentos.

3.4  Efervescencia: desprendimiento de burbujas gaseosas a través de un líquido.

3.5  Exudaciones: Secreciones viscosas de las plantas que no provienen de sus flores.

3.6  Microorganismos patógenos: toda clase de microbios con el potencial de causar alguna enfermedad.

3.7  Miel de abejas de consumo directo: es la sustancia dulce natural producida por abejas Apis mellifera a partir de néctar de las plantas o de secreciones de partes vivas de éstas o de excreciones de insectos succionadores de plantas que quedan sobre partes vivas de las mismas y que las abejas recogen, transforman y combinan con sustancias especificas propias, y depositan, deshidratan, almacenan y dejan en el panal para que madure y añeje.

3.8  Miel de Mielada: Es la miel que procede principalmente de excreciones que los insectos succionadores (Hemiptera) dejan sobre las partes vivas de las plantas, o de secreciones de partes vivas de las plantas.

3.9  Miel Prensada: es la Miel de abejas obtenida mediante la compresión de los panales sin larvas.

3.10   Características organolépticas: Son propiedades físicas que se confieren a la miel de abejas tales como apariencia, color, olor, sabor, homogeneidad, textura, los cuales son determinados a través de los sentidos y por personas capacitadas para ello.

3.11   Porcentaje en Masa: Gramos de sustancia por cada 100 gramos de miel.

4.  Símbolos y abreviaturas. Para efectos del presente Reglamento Técnico, se entienden los siguientes símbolos y abreviaturas:

4.1    MAG: Ministerio de Agricultura y Ganadería.

4.2    MEIC: Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

4.3    meq: miliequivalentes.

4.4    mg: miligramos.

4.5    NMP: Número más probable

4.6    Pfund: Parámetro fundado

4.7    ppb: Partes por billón

4.8    UFC: Unidades formadoras de colonia.

4.9    µg/kg: microgramos por kilogramo

4.10  SENASA: Servicio Nacional de Salud Animal

4.11  %m/m: porcentaje masa por masa

5.  Designación

5.1    Se designa como Miel de Abejas

6.  Características:

6.1    Características Generales

6.1.1  Miel de Abejas para Consumo Directo: La miel de abejas vendida como tal no deberá contener ningún ingrediente adicional, incluidos los aditivos alimentarios, ni tampoco adición alguna que no sea miel de abejas. No deberá contener ninguna materia, sabor o aroma que hayan sido absorbidas en materias extrañas durante su procesamiento y almacenamiento. La miel no deberá haber comenzado a fermentar. No deberá calentarse ni elaborarse la miel de abejas en medida tal que se modifique su composición esencial y/o se deteriore su calidad.

6.1.2  Fermentación. No debe presentar efervescencia. La miel de abeja no debe de producir gases o tener excesos de espuma.

6.2    Características Físicas y Químicas. La Miel de Abejas para consumo directo: Deberá cumplir con los requisitos especificados en la siguiente tabla:

Tabla 1: Características Físicas y Químicas

de la Miel de abejas para consumo directo

Características Físico y Químicas

Valor

Densidad relativa a 25ºC/25ºC

No menos de 1.40

Humedad en porcentaje en masa

No más de 21

Sacarosa en porcentaje en masa

No más de 5

Sacarosa en porcentaje en masa de mieles monoflorales Alfalfa (Medicago sativa), Citrus spp, falsa Acacia (Robinia pseudoacacia), French Honeysuckle (Madreselva), (Hedysarum), Menzies Banksia (Banksia menziesii), Goma roja (Eucalyptus camaldulensis), Leatherwood (Eucryphia lucida), Eucryphia miligani.

No más de 10

Sacarosa en porcentaje en masa de mieles monoflorales Lavanda (Lavandula spp), Borraja (Borago officinalis)

No más de 15

Azúcares simples la suma de fructuosa y glucosa en porcentaje en masa 1

No menos de 60

Acidez libre en meq, por cada kg

No más de 50

Cenizas en porcentaje en masa

No más de 0.6

Hidroximetilfurfural (HMF) en mg/kg 2

No más de 40

Número de diastasa (Unidades de Schade)

No menos 8

Contenido de sólidos insolubles en agua en Porcentaje en masa 3

No más de 0.1

 

Notas:

1.  En la Miel de Mielada la suma de la fructuosa y glucosa no debe ser menos de 45 en porcentaje de masa.

2.  En el caso de la miel de origen declarado procedente de países o regiones de temperatura ambiente tropical, así como de las mezclas de estas mieles de HMF no deberá exceder de 80 mg/kg. Así mismo las mieles con un contenido bajo de enzimas naturales y un contenido de HMF no superior a 15 mg/kg, no deben tener menos de 3 unidades de Schade.

3.  La miel denominada “Miel Prensada” no debe contener más del 0.5 del Porcentaje en masa de sólidos insolubles en agua.

6.3    Características Microbiológicas: La miel de abejas de uso directo deberá estar exenta de microorganismos patógenos y cumplir con los límites máximos permitidos para recuento microbiológico establecidos en la tabla 2 y así como los aprobados en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.50:08 sobre Criterios Microbiológicos para la Inocuidad de los Alimentos, según la Resolución Nº 243-2009 (COMIECO LV) del 19 de mayo de 2009.

Tabla 2: Características Microbiológicas de la Miel

de abejas para consumo directo

Grupo de microorganismos

Microorganismos por gramo de miel

Recuento Total Aerobio

1 x 104  UFC/g

Recuento Total de Hongos y Levaduras

1 x 102   UFC/g

Coliformes Totales

Menos de 3 NMP/g

Salmonella spp

Ausencia en 25 gramos.

 

6.4    Límites de Acción para residuos de contaminantes químicos en Miel de Abejas:

6.4.1  La miel de abejas de consumo directo deberá cumplir con los Límites de Acción para residuos de contaminantes químicos especificados en el anexo A.

6.4.2  Actualización de la lista de Límites de Acción para residuos de contaminantes químicos (Anexo A). El MAG, por medio del SENASA, actualizará la lista de los Límites Máximos de Acción, mediante su página web, la cual será actualizada anualmente, sin detrimento de que SENASA pueda realizar actualizaciones específicas en cualquier momento según sean aprobadas por los entes de referencia (CODEX, EPA y UE) o que hayan sido autorizados por el Servicio Nacional de Salud Animal.

6.5    Otras características: La miel de abejas deberá cumplir con todos los requisitos higiénico-sanitarios que establecen las siguientes Normas del Codex Alimentarius y Nacionales: CODEX GUIDELINES FOR THE ESTABLISHMENT OF A REGULATORY PROGRAMME FOR CONTROL OF VETERINARY DRUG RESIDUES IN FOODS CAC/GL 16-1993, CODEX GUIDELINES FOR PACKING MEDIA FOR CANNED FRUITS (CAC/GL 51- 2003), CODEX NORMA PARA LA MIEL CODEX STAN 12-1981.

Cuando se comercialice la miel de abejas como tal o cuando se utilice en un producto cualquiera destinado al consumo directo, no se le podrá añadir ningún ingrediente, ni aditivo alimentario. Además debe estar exenta de materias orgánicas e inorgánicas ajenas a su composición.

7.  Inspección y muestreo: El sistema de muestreo y metodología a ser empleada para determinar el cumplimiento de los parámetros establecidos en este Decreto se publicará en el Diario Oficial La Gaceta y en la página Web de SENASA, mediante directriz administrativa emitida por la Dirección General del SENASA.

8.  Envase y Embalaje: La miel deberá ser envasada en recipientes inocuos para alimentos, que no alteren las características y composición del producto.

9.  Etiquetado: Toda la miel comercializada en el mercado interno deberá cumplir Las especificaciones establecidas en la Legislación Nacional vigente, Decreto Ejecutivo Nº 26012-MEIC-. Etiquetado de los Alimentos Preenvasados, publicado en La Gaceta Nº 91 del 14 de mayo de 1997 y cuando corresponda con el Decreto Ejecutivo Nº 30256-MEIC-S. Etiquetado Nutricional de los Alimentos Preenvasados, publicado en La Gaceta Nº 71 del 15 de abril del 2002. Así mismo deberá incluir una leyenda que indique lo siguiente: “No suministrar a niños menores de 1 año de edad”.

10.  Almacenamiento y transporte: El almacenamiento y transporte cumplirán con las normas higiénico-sanitarias vigentes en el país. Esto será, en estañones o barriles de acero inoxidable, bidones de plástico inocuos para alimentos. No podrán usarse barriles metálicos o plásticos que anteriormente hayan contenido químicos tóxicos o químicos en general, aceites industriales, plaguicidas o que el metal presente signos de oxidación. Los barriles de metal que no sean de acero inoxidable, deberán estar recubiertos internamente con resina fenólica, pintura epóxica para alimentos (inocuo para alimentos) o cera de abejas.

11.  Bibliografía

11.1  Código Internacional de Practicas Recomendado, Principios Generales de Higiene de los Alimentos CAC/RCP 1-1969, Rev. 4 (2003.)

11.2  Comisión del Codex Alimentarius. Informe de la 7° reunión del Comité del Codex sobre Azúcares. Londres, 9-11 febrero de 2000. ALINORM 01/25

11.3  Código Alimentario Argentino. Res.GMC 15/94. Reglamento técnico Mercosur de identidad y calidad de la miel. Dirección de Industria Alimentaria. S. A.G.P. y A. Argentina.

11.4  Norma Oficial para la Miel de Abejas. No 13991-MEC. 1982. La Gaceta N° 224. Ministerio de Economía y Comercio. San José. 4 pp.

11.5  Salamanca, G. Características microbiológicas de las mieles tropicales de Apis mellifera. Departamento de Química Universidad del Tolima Facultad de Ciencias, Laboratorio de Bromatología, Secretaría de Salud del Tolima, Colombia.

11.6  Pouch F, Ito K. 2001. Compendium of methods for the microbiological examination of foods. Fourth Edition. American Health Association, Washington, D.C., U.S. A.

11.7  Métodos armonizados de la Comisión Internacional de la Miel, EU Council: Council Directiva 2001/110/EC of 20 December 2001 reating to Honey. Oficial Journal of the European Communities L10, 47-52 (2002). Bogdanor S.,P.Martin, C.Lulmann.2002.Harmonised methods of the European Honey Comisión. International Honey Comisión. Apidology.Special Issue.

Artículo 2º—La miel de abejas de consumo directo que se importe o que se produzca en el territorio nacional deberá cumplir con los parámetros establecidos en el presente Decreto.

Artículo 3º—Los incumplimientos, infracciones, alteraciones u omisiones a las disposiciones del presente Reglamento, serán conocidos por el SENASA a los efectos de establecer las correcciones y sanciones administrativas que corresponda según la gravedad de la falta, de conformidad con lo establecido en el Capítulo IX de la Ley 8495 “Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal” del 06 de abril del 2006, sin detrimento de las acciones penales o civiles pertinentes.

Artículo 4º—Las instancias técnicas competentes del Ministerio de Economía, Industria y Comercio y del Ministerio de Agricultura y Ganadería, o aquellas que cuenten con la investidura oficial respectiva para ello con fundamento en la legislación vigente, procederán a ejecutar las medidas técnicas correspondientes, según se trate de un incumplimiento que origine consecuencias en la salud humana, o bien, incumplimiento de los estándares de calidad y etiquetado, regulados en el presente reglamento. Medidas que pueden consistir, según sea el caso, en: retención, reacondicionamiento, decomiso, destrucción, desnaturalización, reexportación, redestino, notificación a la autoridad oficial respectiva del país de origen, notificación al importador o al exportador, suspensión o revocación de los permisos, licencias o autorizaciones ya otorgadas o denuncias.

Artículo 5º—El SENASA y el Ministerio de Economía, Industria y Comercio serán los encargados de verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, en el ámbito de sus competencias.

Artículo 6º—El costo de la verificación del presente reglamento deberá cubrirlos el Estado conforme la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal Nº 8495 y la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor Ley Nº 7472. Los costos que se incurran por solicitud o debido al incumplimiento del administrado se cobrarán directamente a éste.

Artículo 7º—Derogatoria. Deróguese la Norma Nº 13991-MEC, Norma Oficial para Miel de Abejas, publicada en La Gaceta Nº 224 del 28 de octubre de 1982.

Artículo 8º—Rige seis meses después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes noviembre del año dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Javier Flores Galarza.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Eduardo Sibaja Arias.––1 vez.––O. C. Nº 23-2010.—Solicitud Nº 28005.––C-309770.––(D35853-IN2010031729).

ANEXO A

Límites de Acción para residuos de contaminantes

químicos en Miel de Abejas de Consumo Directo

Residuos

Matriz

Límite de acción (ppb)

cloranfenicol

miel

0,3

nitrofuranos

miel

0,5

sulfonamidas

miel

10

estreptomicina

miel

40

tilosina

miel

40

alfa cipermetrina

miel

50

esfenvalerato

permetrina

Lambda cialotrina

deltametrina

fenvalerato

amitraz

miel

100

organoclorados

miel

200

organofosforados

miel

100

Plomo

miel

500

cadmio

miel

200

 

 

Nº 35881-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.

DECRETAN:

Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo Nº 35633-MP, a fin de que se conozcan los siguientes proyecto de Ley:

Expediente Nº 16.262. Comisión Especial Dictaminadora de Derechos Humanos.

Expediente Nº 16.791. Reforma del artículo 4º de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

Expediente Nº 17.264. Reforma al artículo 2º de la Ley Nº 6683 del 14 de octubre de 1982, artículo 52 de la Ley Nº 8039 del 12 de octubre de 2000, y artículo 8º de la Ley Nº 7975 del 4 de enero del 2000.

Expediente Nº 16.559. Autorización a la Municipalidad del Cantón de Santa Ana para segregar un terreno municipal y permutarlo por otro propiedad del Grupo Lyon Sociedad Anónima.

Expediente Nº 17.402. Reforma del artículo 70 de la Ley Nº 7531, Reforma Integral del Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.

Expediente Nº 17.536. Ley para autorizar al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo a condonar deudas por créditos hipotecarios otorgados para tos proyectos habitacionales de interés social André Challe (Moravia) y Cima del Cielo (Esparza).

Expediente Nº 17.435. Reforma a la Ley 7074 “Tarifa de Impuestos Municipales del cantón de La Unión.

Artículo 2º—Rige a partir del ocho de abril del 2010.

Dado en la Presidencia de la República a los ocho días del mes de abril del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.––1 vez.––O. C. Nº 8943.—Solicitud Nº 056-2010.––C-30620.––(D35881-IN2010031688).

Nº 35899-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 6289, Ley de la Oficina Nacional de Semillas de 4 de diciembre de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8790, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2010 de 8 de diciembre de 2009 y el Decreto Ejecutivo Nº 35111-H de 4 de marzo de 2009 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que mediante la Ley Nº 6289, publicada en La Gaceta Nº 7 de 10 de enero de 1979 y sus reformas, se creó la Oficina Nacional de Semillas (ONS), adscrita al Ministerio de Agricultura y Ganadería, la cual tiene a su cargo la promoción, la protección, el mejoramiento, el control y el uso de semillas de calidad superior, con el objeto de fomentar su uso.

2º—Que mediante oficio ONS 00037-01 D.E. de 16 de febrero de 2010, la Oficina Nacional de Semillas solicita ampliar el gasto máximo presupuestario asignado para el año 2010, por un monto de ¢53.133.145,65 o (cincuenta y tres millones ciento treinta y tres mil ciento cuarenta y cinco colones con sesenta y cinco céntimos), con el fin de financiar los gastos  relacionados con el ajuste salarial extraordinario del 2.44% al sector no profesional y el percentil 50 para el sector profesional; los gastos mínimos para los procesos de control de calidad de semilla; la ejecución de la Ley 8631 de Protección de las Obtenciones Vegetales del 06 de marzo de 2008; el Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley Nº 8635 del 21 de abril 2008; el Plan Nacional de Alimentos y la implementación del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura, aprobado mediante la Ley Nº 8539 del 23 de agosto de 2006.

3º—Que para atender lo señalado, con recursos propios provenientes de ingresos por venta de servicios por un monto de ¢27.173.145,65 (veintisiete millones ciento setenta y tres mil ciento cuarenta y cinco colones con sesenta y cinco céntimos), y por ingresos nuevos 2010 por un monto de ¢25.960.000,00 (veinticinco millones novecientos sesenta mil colones sin céntimos) se financiarán remuneraciones, servicios, materiales y suministros.

4º—Que del monto total solicitado se excluye la suma de ¢1.099.661,91 (un millón noventa y nueve mil seiscientos sesenta y un colones con noventa y un céntimos), correspondiente a la carga patronal, de acuerdo a lo que establece el artículo 2° de las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el 2010, Decreto Ejecutivo Nº 35111-H, publicado en La Gaceta Nº 58 de 24 de marzo de 2009 y sus reformas.

5º—Que mediante el referido Decreto Ejecutivo Nº 35111-H, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el 2010, estableciéndose en el artículo 1° del citado decreto, el gasto presupuestario máximo del año 2010, para las instituciones cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria.

6º—Que con el oficio STAP-0719-2009 de 29 de abril de 2009, se le comunicó a la Oficina Nacional de Semillas (ONS) el gasto presupuestario máximo autorizado para el año 2010, por un monto de ¢363.200.000,00 (trescientos sesenta y tres millones doscientos mil colones sin céntimos).

7º—Que con el oficio DM-082-10 de 11 de febrero de 2010, el Ministro de Agricultura y Ganadería, como uno de los ministros rectores del Sector Productivo, avala la solicitud planteada por la Oficina Nacional de Semillas.

8º—Que por lo anterior, resulta necesario aumentar el gasto presupuestario máximo fijado para la Oficina Nacional de Semillas, incrementándolo en la suma de ¢52.033.483,74 (cincuenta y dos millones treinta y tres mil cuatrocientos ochenta y tres colones con setenta y cuatro céntimos). Por tanto;

Decretan:

Artículo 1º—Modifícase para la Oficina Nacional de Semillas, el gasto presupuestario máximo para el año 2010, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 35111-H, publicado en La Gaceta Nº 58 de 24 de marzo de 2009 y sus reformas, quedando el límite de gasto presupuestario máximo en la suma de ¢415.233.483,74 (cuatrocientos quince millones doscientos treinta y tres mil cuatrocientos ochenta y tres colones con setenta y cuatro céntimos), para ese período.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Hacienda, Jenny Phillips Aguilar.—1 vez.—RP2010167774.—(D35899-IN2010031908).

Nº 35926-J

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones y en los artículos 27 y siguientes de su Reglamento.

Considerando:

I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones Nº 218 de ocho de agosto de mil novecientos treinta y nueve y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad Pública a las Asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—Que la Asociación Pro Desarrollo San Antonio de Pejibaye de Pérez Zeledón, cédula jurídica Nº 3-002-169008, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público desde el día veintinueve de setiembre del dos mil cinco, bajo el expediente Nº 6944.

III.—Que los fines que persigue la Asociación, según el artículo tercero de sus Estatutos, son: “(…) artículo tercero: (...) a) Gestionar el mejoramiento social, cultural, educativo, organizativo y productivo de sus miembros, b) La creación de servicios comunales, fomentar entre sus miembros el sentido de ayuda mutua para poder así sufragar gastos de agua, servicios eléctricos, y eventualmente servicios múltiples que se establezcan, c) Suministrar a los asociados los servicios que se necesitan para su mejoramiento socio-organizativo y productivo de sus miembros, la creación de servicios sociales, d) Organizar el trabajo y su producto a favor de sus asociados (...) “.

IV.—Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1º—Declárese de Utilidad Pública para los intereses del Estado la Asociación Pro Desarrollo San Antonio de Pejibaye de Pérez Zeledón, cédula jurídica Nº 3-002-169008.

Artículo 2º—Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe ante el Ministerio de Justicia, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

Artículo 3º—Una vez publicado este Decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de marzo de dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Justicia, Hernando Paris Rodríguez.––1 vez.––O. C. Nº 8215.—Solicitud Nº 27575.––C-37420.––(D35926-IN2010031691).

Nº 35927-J

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones y en los artículos 27 y siguientes de su Reglamento.

Considerando:

I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones número 218 del ocho de agosto de mil novecientos treinta y nueve y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad Pública a las Asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—Que la Asociación Cultural de Quepos y Manuel Antonio, cédula de persona jurídica Nº 3-002-430599, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público desde el día veintiuno de febrero del dos mil seis, bajo el tomo Nº 555, asiento 14025.

III.—Que los fines que persigue la Asociación, según su acta constitutiva son los que se transcriben: “... artículo segundo: Los fines de la Asociación será los siguientes: A) Promover la apertura de una biblioteca pública en Quepos, deforma tal que se le motive a la población tanto en Quepos como de Manuel Antonio en la adquisición de hábitos de lectura, por consiguiente buscar ayudar a los estudiantes, en especial a aquellos con afición a la lectura. B) Preservar tradiciones, historia, música e ideas propias de la comunidad a través de libros, de la lectura y en general mediante todas las actividades que se realicen dentro de la biblioteca. C) Promoverá que la biblioteca se convierta en un centro para el estudio con el objeto de participar en la educación de la comunidad. E) promoverá el entretenimiento de la población por medio de la lectura entendida como una alternativa saludable dentro de las actividades cotidianas de las personas. F) Patrocinará eventos culturales en la Biblioteca y en la comunidad en general...”).

IV.—Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1º—Declárese de Utilidad Pública para los intereses del Estado la Asociación Cultural de Quepos y Manuel Antonio, cédula de persona jurídica Nº 3-002-430599.

Artículo 2º—Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe ante el Ministerio de Justicia, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

Artículo 3º—Una vez publicado este Decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de abril de dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Justicia, Hernando Paris R.––1 vez.––O. C. Nº 8215.—Solicitud Nº 27574.––C-43370.––(D35927-IN2010031690).

Nº 35931-MP-MIVAH

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Y EL MINISTRO DE VIVIENDA Y

ASENTAMIENTOS HUMANOS

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20), y 146 de la Constitución Política; 4º, 11, 25, 27 párrafo primero y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978, y 27 de la Ley Especial para Titulación de Vivienda en Precarios y en Zonas de Desarrollo Urbano no Reconocidas (Precarios), Ley Nº 8680 de 12 de noviembre del 2008.

Considerando:

1º—Que para la adecuada implementación del marco jurídico que posibilite el ordenamiento y titulación de los bienes inmuebles donde se asientan precarios ubicados en terrenos propiedad de instituciones de derecho público, empresas públicas y Municipalidades, es necesario emitir el presente reglamento a la Ley Nº 8680 de 12 de noviembre del 2008, Ley Especial para Titulación de Vivienda en Precarios y en Zonas de Desarrollo Urbano no Reconocidas (Precarios) que ordena la ley de cita.

2º—Que la Ley Nº 8680 de 12 de noviembre del 2008, denominada “Ley Especial para Titulación de Vivienda en Precarios y en Zonas de Desarrollo Urbano no reconocidas (precarios)” dispuso en el artículo 27, el dictado de su reglamento a cargo del Poder Ejecutivo.

3º—Que por la presente vía es necesario clarificar los mecanismos de gestión para llevar a cabo de manera exitosa la titulación ordenada en la Ley de referencia.

4º—En consecuencia, con fundamento en las disposiciones de cita, se dicta el presente reglamento a la Ley Especial para Titulación de Vivienda en Precarios y en Zonas de Desarrollo Urbano no reconocidas (precarios). Por tanto,

Decretan:

Reglamento de la Ley Especial para Titulación

de Vivienda en Precarios y en Zonas de Desarrollo

Urbano No Reconocidas (Precarios)

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto. Las disposiciones contenidas en el presente reglamento tienen por objeto la correcta regulación de la Ley Nº 8680 denominada Ley Especial para Titulación de Vivienda en Precarios y en Zonas de Desarrollo Urbano no Reconocidas (precarios).

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. El presente reglamento regula lo pertinente solo para aquellos terrenos ocupados por personas físicas en carácter de precaristas así identificados según la Ley Nº 8680.

Artículo 3º—Definiciones. Para los efectos de interpretación y aplicación de las disposiciones de la ley y este Reglamento, se establecen las siguientes definiciones:

a)  Áreas comunales: Son las zonas así reconocidas de conformidad con lo establecido en los artículos 21 inciso 3) y 40 de la Ley de Planificación Urbana, Ley Nº 4240 de 15 de noviembre de 1968 y sus disposiciones conexas, principalmente se identifica así a las áreas destinadas al uso público.

b)  Áreas Silvestres Protegidas: Son las áreas definidas en las siguientes disposiciones: artículo 2º de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, Ley Nº 7317 de 30 de octubre de 1992; artículo 3º inciso i) de la Ley Forestal, Ley Nº 7575 de 13 de febrero de 1996; artículo 32 de la Ley Orgánica del Ambiente, Ley Nº 7554 de 4 de octubre de 1995; artículo 58 de la Ley de Biodiversidad, Ley Nº 7788 de 30 de abril de 1998 y concomitantemente lo así dispuesto en sus respectivos reglamentos.

c)  Áreas de Protección del Recurso Hídrico: Son las áreas así definidas en el artículo 3º inciso l) de la Ley Forestal, Ley Nº 7575 de 13 de febrero de 1996; así como las disposiciones contenidas en la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos, Ley Nº 7779 de 30 de abril de 1998 y su reglamento.

d)  BANHVI: Banco Hipotecario de la Vivienda, creado mediante Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, Ley Nº 7052 de 13 de noviembre de 1986.

e)  Entidades autorizadas: Se entenderá por entidades autorizadas las definidas en el artículo 3º inciso c) de la Ley Nº 7052 de 13 de noviembre de 1986 denominada Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.

f)   IMAS: Instituto Mixto de Ayuda Social.

g)  INVU: Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

h)  MIVAH: Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos.

i)   Núcleo familiar: Es el conjunto de personas sujetas a la autoridad de un(a) jefe de familia, que conviven cotidianamente bajo un mismo techo y se han organizado para compartir las obligaciones derivadas del sustento y la protección mutua, contando entre sus miembros con al menos una persona mayor de edad.

j)   Precarios: Se entiende como la zona de desarrollo urbano no reconocida, así identificadas según lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley Nº 8680, habitada por personas físicas en carácter de precaristas.

k)  Programas de desarrollo integral de propiedades: Son programas de renovación urbana según los términos del artículo 1º de la Ley de Planificación Urbana, cuya finalidad es llevar a cabo un proceso de mejoramiento para erradicar tugurios y asentamientos en precario, y rehabilitar áreas urbanas deterioradas, mediante el cual se sincroniza y coordina una serie de medidas con efecto directo a las áreas ya desarrolladas o construidas, con el fin de mantener y restaurar un estado de conveniencia comunal; abarca un programa general para mejorar las condiciones de vida y de trabajo en las diferentes zonas de un conglomerado urbano, e incluye no sólo la prevención del deterioro sino también un tratamiento para su corrección.

l)   Patrimonio natural del Estado: Son áreas públicas de protección ambiental del Estado así identificadas en la normativa especial vigente, y principalmente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Forestal, Ley Nº 7575 de 13 de febrero de 1996 y su reglamento.

m)  Reubicación: Proceso de traslado geográfico a otro sitio, aplicable a las familias ubicadas en terrenos que por diversas circunstancias de índole legal, riesgo social y/o salud pública, no es posible intervenir en el proceso de mejoramiento y desarrollo de renovación urbana, siendo necesaria su reubicación a otro lugar, procurando el menor grado posible de desarraigo.

n)  SETENA: Secretaría Técnica Nacional Ambiental.

o)  Territorios indígenas reconocidos: Son los terrenos donde se identifican las reservas indígenas así declaradas ya sea por ley especial o por decreto ejecutivo, y principalmente de conformidad con lo establecido en la Ley Indígena, Ley Nº 6172 de 29 de noviembre de 1977 así como por lo dispuesto en el artículo 2º de su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 8487 de 26 de abril de 1978.

p)  Tugurio: Se entenderá así lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley de Erradicación de Tugurios y Defensa de sus Arrendatarios, Ley Nº 2760 de 16 de junio de 1961 y su Reglamento (Decreto Ejecutivo Nº 7 de 17 de diciembre de 1963), en ese sentido el tugurio es un recinto destinado a vivienda, en un inmueble objeto de declaratoria oficial de inhabitabilidad por sus condiciones insalubres o de seguridad. Este concepto comprende: casas, apartamientos, cuartos, habitaciones y en general, construcciones o estructuras destinadas total o parcialmente al expresado fin, aunque sólo se trate de refugios en sitio no urbano, de carácter improvisado.

q)  Zonas de riesgo: Para tal efecto se entenderá así a las zonas definidas por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, conforme lo establecido en la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, Ley Nº 8488 de 22 de noviembre del 2005.

r)   Zonas de desarrollo urbano no reconocidas: Se entiende por estas zonas los precarios consignados en el artículo 5º de la Ley Nº 8680.

s)  Zonas de uso público: Son la zonas definidas para el uso y disfrute público de todos, establecidas en las políticas de ordenamiento territorial del Estado, así como aquellas propiamente definidas en los instrumentos regionales y locales de planificación urbana y las disposiciones normativas vigentes que regulan la materia.

CAPÍTULO II

De las autorizaciones

Artículo 4º—Aceptación de la donación de inmuebles. Para que el Banco Hipotecario de la Vivienda pueda aceptar formalmente la donación de los inmuebles propiedad de instituciones de derecho público, empresas públicas y municipalidades donde se ubican asentamientos en precario y/o tugurios debe de previo verificar lo siguiente:

a)  Que el bien inmueble no se encuentre sujeto al servicio o dominio público.

b)  Que los bienes inmuebles se encuentren desafectados por la Asamblea Legislativa cuando su afectación haya sido por ley especial.

c)  Que el bien inmueble cuente con un plano de agrimensura de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley de Catastro Nacional, Ley Nº 6545 de 25 de marzo de 1981 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 34331-J de 29 de noviembre del 2007.

d)  Que los bienes inmuebles no se localicen en áreas silvestres protegidas, según certificación correspondiente emitida por Patrimonio Natural del Estado a cargo del MINAET haciendo constar que los inmuebles no pertenecen a las zonas así declaradas.

e)  Constatar mediante certificación del Registro Público de la Propiedad así como de la municipalidad respectiva que el inmueble no se encuentra afecto a una zona de uso público.

f)   Corroborar mediante certificación o constancia expedida por la autoridad competente que el inmueble no se encuentra en una reserva indígena.

g)  Que el inmueble no se encuentra afecto a patrimonio histórico-arquitectónico del Estado, así declarado conforme lo dispuesto en la Ley Nº 7555 de 4 de octubre de 1995 y su reglamento, para lo cual solicitará la certificación respectiva a la entidad competente.

h)  Que el inmueble no pertenece a zonas de protección del recurso hídrico y/o cobertura de mantos acuíferos, según certificación emitida por la entidad competente.

i)   Corroborar la existencia de la viabilidad técnica ambiental otorgada por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA).

j)   Existencia de dictamen técnico expedido por el órgano competente del BANHVI, sobre las condiciones del inmueble para determinar si el mismo es urbanizable y apto para construir de conformidad con las disposiciones técnicas de la Ley de Construcciones, Decreto Ley Nº 833 de 2 de noviembre de 1949; Ley de Planificación Urbana, Ley Nº 4240 de 15 de noviembre de 1968; Ley de Catastro Nacional, Ley Nº 6545 de 25 de marzo de 1981 y su reglamento; Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones; el plan regulador vigente y/o las disposiciones supletorias aplicables establecidas por el INVU.

k)  Que el bien inmueble cuenta con servicios de salud, según certificación emitida por el Ministerio de Salud.

l)   Que el bien inmueble cuenta con acceso a escuelas y colegios, conforme certificación del Ministerio de Educación Pública.

Artículo 5º—Verificación de requisitos, segregación y titulación. El Banco Hipotecario de la Vivienda verificará los requisitos establecidos en el artículo 11 de la Ley Nº 8680, según el procedimiento aplicable en la ley de cita, relativos a la ocupación que hicieren valer los interesados precaristas al momento de realizar la segregación de los bienes inmuebles aceptados, a fin de proceder con la titulación correspondiente.

Artículo 6º—Reglas de excepción urbana. Las normas de excepción urbana para llevar a cabo programas de desarrollo integral o bien entendidos como programas de renovación urbana, donde se ubiquen los asentamientos en precario, se aplicarán de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 4240 de 15 de noviembre de 1968 (Ley de Planificación Urbana); Reglamento de Construcciones; Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones y disposiciones dictadas en virtud de la respectiva competencia municipal y la residual del INVU en la materia de planificación urbana y tendrán como parámetros la protección al medio ambiente, la dignidad de las personas, salud y la vida de los habitantes.

CAPÍTULO III

De la titulación

Artículo 7º—Identificación de los precarios. De conformidad con las competencias atribuidas, el MIVAH a través de la Dirección de Vivienda y Asentamientos Humanos, identificará los precarios existentes en el país, según la definición de necesidades que corresponde a las prioridades del Gobierno en materia de vivienda existente y conforme el déficit de atención requerido. La lista se publicará en el Diario Oficial La Gaceta. Para tal fin la priorización en la atención de los precarios se hará observando los siguientes parámetros:

a)  Déficit de atención del precario, considerando la posibilidad de atención in situ de las familias.

b)  Estados de hacinamiento y sobrepoblación.

c)  Condiciones de la población habitante, principalmente adultos mayores, niños, mujeres jefas de hogar, personas con discapacidad y población en riesgo, vulnerabilidad y/o exclusión social.

d)  Condiciones ambientales y físicas favorables con mayores posibilidades de una mejor y pronta intervención geográfica.

e)  Deterioro de las condiciones de salud pública en relación con la habitabilidad e higiene del precario, según la determinación oficial de la entidad competente en la materia de salud pública.

Artículo 8º—Exclusión de Zonas de Reserva Nacional. La titulación de bienes inmuebles del Estado declarados como tierras de Reserva Nacional, ocupados por los potenciales beneficiarios en carácter de precaristas, se encuentra excluida del ámbito de aplicación de la Ley Nº 8680, en consecuencia se observará el régimen respectivo establecido en los cuerpos normativos vigentes y principalmente lo dispuesto en la Ley de Tierras y Colonización, Ley Nº 2825 de 14 de octubre de 1961.

Artículo 9º—De las áreas públicas y comunales. La identificación y cesión de las áreas públicas y comunales se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley Nº 4240 de 15 de noviembre de 1968 (Ley de Planificación Urbana) así como por lo dispuesto en la disposición VI.6.1 del Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones emitido en la sesión Ordinaria del INVU Nº 3391 de 13 de diciembre de 1982.

Artículo 10.—De los convenios interinstitucionales. Los convenios interinstitucionales que suscriba el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos para identificar los asentamientos en precario; la ubicación de propiedades e individualización de los beneficiarios se hará observando las competencias correspondientes del MIVAH, así como lo que al efecto establece la Ley Nº 7052.

Artículo 11.—De los recursos del BANHVI. La titulación de los bienes inmuebles donde se ubican los precarios previamente identificados y clasificados por el MIVAH según lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley Nº 8680, se llevará a cabo de conformidad con los proyectos habitacionales que de acuerdo con la calificación de índices oficiales de pobreza, vulnerabilidad y exclusión, resulten elegibles para ser atendidos según lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, para lo cual el BANHVI destinará los recursos necesarios según lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento de Operaciones del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, acatando para tal fin la lista de necesidades y prioridades de vivienda definidas por el Estado.

Artículo 12.—De la reubicación. Quienes se encuentren ubicados en los terrenos descritos en el párrafo 3 del artículo 2 la Ley Nº 8680, podrán ser reubicados atendiendo entre otros los siguientes parámetros y requisitos:

a)  Al momento de llevar a cabo la reubicación de familias, se procurará en todo observar las disposiciones establecidas en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas (Ley Nº 4229 de 11 de diciembre de 1968) relativas a la no discriminación de ningún tipo (párrafo 2º del artículo 2º; artículo 3; párrafo 1 del artículo 11 y Anexo 3 del Pacto), en lo que respecta a la búsqueda de una solución de vivienda digna y adecuada, pues la reubicación de familias comporta un desalojo forzoso en procura de la implementación de programas de renovación urbana para desarrollar una zona deteriorada.

b)  Orientar en la medida de lo posible los parámetros de reubicación de conformidad con criterios de ordenamiento territorial en materia de desarrollo sostenible, según lo dispuesto en los artículos 29 y 31 de la Ley Orgánica del Ambiente, en relación con las soluciones habitaciones que involucren desarrollos urbanísticos.

c)  Ante la imposibilidad material de atender a las familias in situ, identificar inmuebles que se adecuen en precio, ubicación (zona urbanizable de acuerdo con el plan regulador vigente), topografía (terrenos con aptitud para construir), cercanía de servicios de salud, educación y fuentes de trabajo.

d)  Se requiere que los núcleos familiares así identificados, sean calificados de acuerdo con estudio social previo elaborado por el IMAS, a fin de coordinar institucionalmente la búsqueda de una solución de vivienda digna.

e)  El interesado del núcleo familiar a calificar debe aportar declaración jurada de que no se encuentra como ocupante y/o precarista en otro inmueble.

f)   Cuando las familias se encuentren en zonas de riesgo, serán atendidas de conformidad con la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, Ley Nº 8488 de 22 de noviembre del 2005.

g)  Los núcleos familiares que según el estudio social practicado al efecto, califiquen para ser reubicados, serán atendidos en la medida de lo posible de acuerdo con las disposiciones de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.

h)  Para aquellas familias que de acuerdo con el régimen del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda no califiquen para ser beneficiadas con una solución de vivienda a través del Bono Familiar de la Vivienda, se coordinará lo correspondiente con el IMAS para la búsqueda de la ayuda económica temporal respectiva.

i)   El MIVAH coordinará con el INVU dentro del respectivo ámbito de competencias, la búsqueda de posibles soluciones de vivienda a los núcleos familiares previamente identificados, que por no calificar para una solución de vivienda con Bono Familiar de Vivienda, deban ser reubicados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Nº 8680.

j)   La reubicación de aquellas familias que se encuentren ocupando terrenos del Estado identificados como reservas nacionales, se sujetará a las disposiciones establecidas en la Ley de Tierras y Colonización, Ley Nº 2825 de 14 de octubre de 1961.

CAPÍTULO IV

De los beneficiarios

Artículo 13.—Elegibilidad. En lo que resulte sustancialmente compatible, serán aplicables a los beneficiarios descritos en la Ley Nº 8680, todas las disposiciones relativas a elegibilidad, condiciones, afectaciones, limitaciones, patrimonio familiar, etc., de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.

Para todos aquellos casos no contemplados bajo el régimen de titulación de la Ley Nº 8680, los mismos serán atendidos según corresponda, de conformidad con las disposiciones que al efecto establezca la ley especial que regule la situación en particular.

Artículo 14.—Declaración jurada. Toda solicitud e información aportada por los beneficiarios así calificados según la Ley Nº 8680, tendrá carácter de declaración jurada de conformidad con la Ley.

CAPÍTULO V

Del procedimiento

Artículo 15.—Desarraigo y diseño urbano. En el procedimiento aplicable para llevar a cabo la titulación ordenada en la Ley Nº 8680, se hará sin detrimento del ordenamiento aplicable en materia de planificación urbana, para la cual podrá desarrollarse soluciones de vivienda en diseños verticales de conformidad con la modalidad de propiedad en condominio, permitiendo la adecuada intervención de los precarios a fin de realizar una correcta titulación del espacio habitable.

Artículo 16.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de marzo del dos mil diez.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez, y el Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos a. í., Luis Fernando Salazar Alvarado.—1 vez.—O. C. 4012.—Solicitud Nº 2114.—C-281370.—(D35931-IN2010031637).

Nº 35937-MEIC

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; el artículo 28 inciso 2.b) de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Nº 6054 del 14 de junio de 1977; y la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994, y su Reglamento.

Considerando:

1º—Que al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, le corresponde velar por la protección de los derechos e intereses legítimos de los consumidores; así como, ser el ente rector de las políticas públicas de Estado en materia de fomento a la iniciativa privada, desarrollo empresarial y fomento de la cultura empresarial para los sectores de industrias, comercio y servicios; y del sector de las pequeñas y medianas empresas.

2º—Que el artículo 44 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, le otorga al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, la competencia para autorizar los contratos de las ventas a plazo, de bienes y servicios a futuro y proyectos futuros de desarrollo.

3º—Que es necesario que el Ministerio de Economía, Industria y Comercio realice los ajustes técnicos para proceder a la implementación de la regulación, en cuanto a la venta a plazo de bienes inmuebles tales como, apartamentos, casas y proyectos futuros de desarrollo de urbanizaciones, por lo que se estima indispensable decretar la suspensión parcial del Decreto Ejecutivo Nº 35548 del 06 de agosto de 2009, “Reformas y adiciones al Reglamento de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor”.

4º—Que resulta esencia que el Ministerio de Economía, Industria y Comercio cuente con un plazo razonable tanto para el análisis de los indicares económicos como para la resolución de las autorizaciones de los planes de ventas a plazo. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Suspéndase parcialmente por un plazo de doce meses la implementación del Decreto Ejecutivo Nº 35548 del 06 de agosto de 2009, “Reformas y adiciones al Reglamento de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor”, únicamente en cuanto a la venta a plazo de bienes inmuebles tales como, apartamentos, casas y proyectos futuros de desarrollo de urbanizaciones.

Artículo 2º—Modifíquese el párrafo primero del artículo 55 quinquies del Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva de Consumidor, Decreto Ejecutivo Nº 25234 del 25 de enero de 1996, publicado en La Gaceta Nº 124 del 1º de julio de 1996, adicionado mediante el artículo 3 del Decreto Ejecutivo Nº 35548-MEIC del 6 de agosto del 2009, publicado en La Gaceta Nº 208 del 27 de octubre de 2009, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

“Artículo 55 quinquies.—Del Plazo para resolver la solicitud. Para la resolución de las solicitudes de autorización de los planes de ventas a plazo de bienes, de prestación futura de servicios y los proyectos futuros de desarrollo, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio contará con un plazo de un mes (1) contado a partir del recibo de dicha solicitud (....)”.

Artículo 3º—El resto del Decreto Ejecutivo Nº 35548, “Reformas y adiciones al Reglamento se mantiene incólume.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el cinco de abril de dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Eduardo Sibaja Arias.—1 vez.—Solicitud Nº 27197.—O. C. Nº 8323.—C-49320.—(D35937-IN2010032217).

ACUERDOS

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Nº 96-2010-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1) y artículo 146 de la Constitución Política, artículo 53 inciso a), y 65 de la Ley General de Policía y artículo 4 y 15 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:

I.—Que la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública, aprobó el ingreso de los funcionarios que se dirán, al Régimen del Estatuto Policial ya que los mismos cumplen con los requisitos dispuestos en la Ley General de Policía Nº 7410.

II.—Que dichos servidores aprobaron satisfactoriamente el Curso Básico Policial, impartido por la Escuela Nacional de Policía.

III.—Que para el ingreso al Estatuto Policial en los puestos que se requiere el primer grado de la Escala Básica Policial, cual es el de “Agente de Policía”, para el cual el aspirante debe cumplir con los requisitos de ingreso a las Fuerzas de Policía al tenor de lo preceptuado en los artículos 62 inciso c), subinciso 3), y 63 inciso c), de la Ley General de Policía Nº 7410 y sus reformas, es necesario otorgar dicho grado a los funcionarios de los que aquí se mencionan, que se encuentren en tal supuesto. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Aprobar el ingreso al Estatuto Policial del Ministerio de Seguridad Pública, con las obligaciones y derechos que ello implica, a los siguientes funcionarios:

Nombre

Cédula

Código

Puesto

Nº Puesto

Abarca Carranza Laura Cristina

6-382-393

090-03-01-0005

Raso De Policía

356520

Aguilar Zúñiga Luis Humberto

6-321-257

090-03-01-0005

Raso De Policía

108472

Aguirre Salas Gilberto Mauricio

2-639-828

090-03-01-0005

Raso De Policía

5054

Almengor Martínez Arthur Matildo

7-173-452

090-03-01-0005

Raso De Policía

7039

Alvarado Rojas Greivin

2-671-210

090-03-01-0027

Agente 1

4444

Alvarado Soto Alex Mauricio

2-621-754

090-03-01-0005

Raso De Policía

356525

Amador Jiménez Luis Eduardo

2-448-406

090-03-01-0005

Raso De Policía

356526

Ampie Cruz Mario Alberto

5-362-145

090-03-01-0005

Raso De Policía

356530

Angulo Fernández Andrea

3-391-056

090-03-01-0005

Raso De Policía

6756

Angulo Pérez John Roberto

6-327-171

090-03-01-0005

Raso De Policía

356825

Araya Artavia Víctor Manuel

1-1339-718

090-03-01-0005

Raso De Policía

5205

Arce  Córdoba Taylor Arturo

4-197-736

090-03-01-0005

Raso De Policía

356540

Arce Segura Huber Carlos

2-547-279

090-03-01-0005

Raso De Policía

356552

Arguedas Fernández Bryan

1-1343-816

090-03-01-0005

Raso De Policía

356555

Arguedas Paniagua Henry

7-131-345

090-03-01-0005

Raso De Policía

356559

Ávila Montoya Denis

2-484-005

090-03-01-0005

Raso De Policía

356560

Badilla Badilla Dennis

1-1133-730

090-03-01-0005

Raso De Policía

107622

Badilla Solano Roy Orlando

5-345-855

090-03-01-0005

Raso De Policía

356564

Badilla Varela Daniel

6-308-349

090-03-01-0005

Raso De Policía

356568

Barahona Chavarría Leonardo

1-1354-361

090-03-01-0005

Raso De Policía

356571

Barquero Mata Evelyn

4-194-841

090-03-01-0005

Raso De Policía

356572

Baúles Gómez Luis Alberto

6-284-566

090-03-01-0005

Raso De Policía

356577

Beita Jiménez Richard

6-328-854

090-03-04-0002

Agente 1

4727

Beita Morales Sandra María

6-283-039

090-03-01-0005

Raso De Policía

356578

Bejarano Agüero Kelvin

2-645-386

090-03-01-0009

Agente 1

4934

Blandino Estrada Dennise Iraide

1-988-516

090-03-01-0021

Agente 1

5018

Bolívar Abarca Miguel Ángel

6-375-522

090-03-01-0005

Raso De Policía

5292

Bravo Solís Raúl

1-1309-053

090-03-01-0005

Raso De Policía

356588

Brenes Morales Marco

1-1414-048

090-03-01-0005

Raso De Policía

356598

Brenes Vindas Raúl

1-1426-047

090-03-01-0005

Raso De Policía

356602

Briones Suarez Ana Yency

6-244-637

090-03-01-0005

Raso De Policía

356604

Cabrera Rivas Xinia Merleny

2-613-483

090-03-01-0005

Agente 1

4468

Calero Loria Diana Lisbeth

2-626-622

090-03-01-0005

Agente 1

5493

Camacho Castro Carlos David

1-1392-686

090-03-01-0005

Raso De Policía

356567

Campos Padilla Jeffry

1-1334-134

090-03-01-0005

Raso De Policía

356618

Campos Rodríguez Lorena

6-230-243

090-03-01-0005

Raso De Policía

356626

Cárdenas Mora Roger

1-1393-667

  090-03-01-0005

Raso De Policía

356633

Carmona Salazar Rubén

6-376-876

090-03-01-0005

Raso De Policía

356636

Carranza Ramírez Daubrin

5-369-740

090-03-01-0027

Guardia Rural

741

Carrillo Paniagua Carlos

5-337-706

090-03-01-0005

Raso De Policía

356641

Casanova Condega Klidel

5-310-529

090-03-01-0027

Raso De Policía

93549

Castillo García Isaac

2-642-040

090-03-01-0024

Agente 1

735

Cerdas Hernández Germán

2-638-941

090-03-01-0005

Raso De Policía

356678

Chacón Madrigal Herner

6-310-906

090-03-01-0005

Raso De Policía

356680

Chavarría Víquez José Mario

2-640-017

090-03-01-0005

Raso De Policía

7444

Chávez Gómez Kelvin

6-324-677

090-03-01-0005

Raso De Policía

356684

Chávez Herrera Ana Cecilia

6-372-939

090-03-01-0005

Raso De Policía

356686

Cordero Brenes Roberto Felipe

3-428-019

090-03-01-0024

Guardia Rural

42203

Cordero Mora María Elizabeth

6-368-699

090-03-01-0021

Agente 1

5919

Corrales Retana Brainer Adrey

2-662-108

090-03-01-0005

Raso De Policía

356697

Cruz Chamorro Danny

2-524-824

090-03-01-0005

Raso De Policía

356707

Cruz Ferreto Wilson

6-352-721

090-03-01-0005

Raso De Policía

356716

Cruz Vallejos Adriana

6-373-351

090-03-01-0005

Raso De Policía

356725

Cubillo Martínez Alex

7-192-366

090-03-01-0005

Agente 1

48791

Degracia Zúñiga Joxi

6-355-672

090-03-01-0005

Raso De Policía

356731

Delgado Morales Miguel Ángel

1-984-525

090-03-01-0005

Agente 1

5983

Díaz Arauz José

6-347-312

090-03-01-0021

Agente 1

5985

Díaz Rojas Heiner

7-154-378

090-03-01-0005

Raso De Policía

356740

Elizondo Barboza José

1-1370-201

090-03-01-0005

Raso De Policía

356747

Elizondo Porras Allen

1-1343-863

090-03-01-0005

Raso De Policía

356749

Espinoza Valverde Anel

6-377-645

090-03-01-0005

Agente 1

6338

Esquivel Ramírez Rafael Ángel

6-352-830

090-03-01-0002

Raso De Policía

53441

Fernández Muñoz Dagoberto

1-1231-823

090-03-01-0005

Raso De Policía

356766

Fernández Venegas Elmin

2-503-081

090-03-04-0002

Agente 1

53820

Flores Mena Juan Carlos

1-1436-201

090-03-01-0027

Agente 1

6457

Fuentes Pérez Manuel

3-332-623

090-03-01-0027

Raso De Policía

5308

Gómez Espinoza Eilin Andrea

6-354-077

090-03-01-0005

Raso De Policía

108898

González Carvajal Pablo José

1-1296-232

090-03-01-0027

Raso De Policía

7900

Gutiérrez Fletes Manuel

7-162-444

090-03-01-0005

Raso De Policía

98219

Hernández Hernández Carlos

1-813-431

090-03-01-00027

Raso De Policía

13998

Hernández Montano Milena

2-601-693

090-03-01-0021

Agente 1

48893

Lobo Marín Gerardo

1-1313-650

090-03-04-0002

Agente 1

16932

López Villalobos María Patricia

6-237-954

090-03-01-0005

Raso De Policía

78214

Matarrita Angulo Jasón Josué

6-375-803

090-03-01-0005

Agente 1

40403

Mena Herrera Adriana

1-1360-504

090-03-01-0024

Agente 1

40421

Méndez Tenorio Santiago José

5-361-524

090-03-04-0004

Agente 1

40440

Miranda Rojas Adaneis

6-193-112

090-03-01-0005

Raso De Policía

93548

Mora Calvo Pablo José

3-379-465

090-03-01-0005

Raso De Policía

93503

Mora Granados Kembly

6-328-632

090-03-01-0021

Guardia Interior

49039

Mora Jiménez Pedro

2-608-091

090-03-01-0024

Agente 1

40512

Mora Ruiz Clara María

2-557-870

090-03-01-0005

Agente 1

7114

Mora Ruiz Yendry

2-603-858

090-03-01-0005

Agente 1

7714

Morales Aguilar Marisol

2-524-809

090-03-01-0024

Agente 1

40516

Obando Soto Marvin Josué

2-659-628

090-03-01-0027

Agente 1

17044

Ortega Mata Jairo

1-1116-907

090-03-01-0024

Guardia Rural

42231

Padilla Mora Andrés Eduardo

1-1399-790

090-03-01-0002

Raso De Policía

061377

Pérez Alfaro Jessica

1-1354-794

090-03-01-0005

Raso De Policía

7158

Pérez Duran Carolina De Los Ángeles

2-623-163

090-03-01-0024

Agente 1

41571

Porras Chaves Elisa

1-1297-546

090-03-01-0002

Raso De Policía

61537

Portugués Gutiérrez Manuel

3-266-376

090-03-01-0027

Raso De Policía

96098

Ramírez Elizondo Yacsiry

2-636-507

090-03-01-0002

Raso De Policía

104396

Reyes Estrada Domingo Vicente

7-181-138

090-03-01-0002

Raso De Policía

104788

Reyes Reyes Flor Jeannette

5-327-021

090-03-01-0024

Agente 1

40539

Richmond Mondragón Wendy Susana

1-1192-835

090-03-01-0024

Agente 1

42011

Salguera Chavarría Dignora

2-557-558

090-03-01-0024

Agente 1

41636

Salmerón Castro Jesús

7-158-190

090-03-01-0002

Raso De Policía

104883

Silva Cortes Emileth Yajaira

6-355-753

090-03-01-0005

Raso De Policía

108447

Solano López Simón

2-275-055

090-03-01-0027

Raso De Policía

92082

Solano Navarro Jorge Manuel

1-1330-546

090-03-01-0021

Agente 1

48806

Soto Alvarado Eduardo

2-669-244

090-03-01-0021

Raso De Policía

48861

Trejos Alpizar Gustavo

5-361-806

090-03-01-0002

Raso De Policía

104581

Urbina Peña Marlen Yesenia

2-507-044

090-03-01-0021

Agente 1

48867

Ureña Vargas Hazel María

1-1223-623

090-03-01-0021

Agente 1

48892

Valencia Fajardo Alexander Gerardo

7-161-473

090-03-01-0005

Raso De Policía

107638

Vallejo Lazo Heidy

2-565-361

090-03-01-0005

Raso De Policía

108451

Vargas Campos Antonio Miguel

6-227-495

090-03-01-0002

Raso De Policía

53218

Vargas González Jorge Alonso

1-1132-588

090-03-01-0027

Raso De Policía

78595

Vargas Guerrero Anthony

3-387-690

090-03-01-0005

Raso De Policía

109087

Villanueva Figueroa Beleida

6-350-796

090-03-01-0005

Raso De Policía

109218

 

Artículo 2º—A los funcionarios de los aquí mencionados que son ingresados al Estatuto Policial en puestos en los que se requiere el primer grado de la Escala Básica Policial, cual es el de “Agente de Policía”, y que no se les haya otorgado anteriormente, téngaseles por otorgado dicho grado, a partir de la fecha de ingreso al Estatuto Policial.

Artículo 3º—Rige a partir del veintisiete de enero del dos mil diez.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de febrero del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—O. C. Nº 8388-Solicitud Nº 24535.—C-356370.—(IN2010031227).

Nº 99-2010-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1) y artículo 146 de la Constitución Política, artículo 67 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública y según acatamiento al Criterio C-478-2006 de la Procuraduría General de la República.

Considerando:

1º—Que la Dirección de Recursos Humanos de este Ministerio remite solicitud para ascender en propiedad a los funcionarios que se dirán, ya que cumplen con los requisitos legales correspondientes.

2º—Que en oficios 3651-2009-DGFP y 4807-2009 DM, justifican las razones de haberse prescindido del procedimiento del concurso.

3º—Que en oficio 1329-2010 DRH, el Director de Recursos Humanos indica que los funcionarios que se dirán cumplen con los requisitos para el puesto y la clase solicitada de acuerdo a la Ley General de Policía número 7410. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Aprobar el ascenso en propiedad, con las obligaciones y derechos que ello implica, a los siguientes funcionarios:

 

Nombre

Nº cédula

Clase depuesto

Código

Nº puesto

Castillo Segura Óscar

01-1112-0720

Analista Policial

090-03-01-0002

7849

Díaz Sandí Felipe

01-1194-0744

Agente de Policía

090-03-01-0005

9684

 

 

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de febrero del 2010.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro días del mes de febrero del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—O. C. Nº 8388-Solicitud Nº 24535.—C-29420.—(IN2010031226).

Nº 101-2010 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 146 de la Constitución Política y artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

1º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 370-2009 MSP, del 28 de octubre del 2009, se ascendió en propiedad a varios funcionarios policiales del Ministerio de Seguridad Pública.

2º—Que por oficio Nº 858-2010 DRH de fecha 3 de febrero del 2010, suscrito por el Director de Recursos Humanos, CPI. Francisco López Trejos, se solicita la modificación del artículo 1º del Acuerdo Ejecutivo Nº 370-2009 MSP, para que se rectifique el número de Puesto al que fue ascendido el señor Vega Arce Juan Paulo, de modo que en lugar de: “092584”, se lea correctamente: “008281”. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Modificar el artículo 1º del Acuerdo Ejecutivo Nº 370-2009 MSP, del 28 de octubre del 2009, para que en relación con el funcionario Vega Arce Juan Paulo, número de cédula de identidad 3-385-473, en la casilla correspondiente al número de Puesto se lea correctamente: 008281; y no el número que por error se consignó.

Artículo 2º—En todo lo demás, el Acuerdo Ejecutivo Nº 370-2009 MSP, se mantiene incólume.

Artículo 3º—Rige a partir del 16 de agosto del 2009.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiséis días del mes de febrero del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—O. C. 8388.—Solicitud Nº 24535.—C-22970.—(IN2010031215).

Nº 108-2010-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1), 146 de la Constitución Política; 53 inciso a) de la Ley General de Policía, resolución de recomendación 1277-IP-2009-DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, Resolución 2009-3330 DM del Despacho del Ministro a.i. y oficio 0685-2010-DRH-SEC, de la Dirección de Recursos Humanos.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Christian Koschny Barquero, cédula de identidad Nº 1-973-111.

Artículo 2º—En el presente caso el señor Koschny Barquero, no interpuso en tiempo los recursos ordinarios establecidos por la Ley General de la Administración Pública, quedando en firme el acto final que decidió el justo despido con el dictado de la resolución 2010-122 DM suscrita por la Ministra de Seguridad Pública, al amparo del artículo 84 de la Ley General de Policía.

Artículo 3º—Rige a partir del 16 de noviembre del 2009.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el primer día del mes de marzo del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—O. C. Nº 8388-Solicitud Nº 24535.—C-21270.—(IN2010031224).

Nº 113-2010-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1), 146 de la Constitución Política; 53 inciso a) de la Ley General de Policía; resolución Nº 2009-3338 D.M. del Despacho del Señor Ministro a. í. y oficio Nº 0674-2010 DRH-SEC, suscrito por la Dirección de Recursos Humanos.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Jonathan Zárate Camacho, cédula de identidad número: 1-1252-177.

Artículo 2º—En el presente caso el señor Zárate Camacho, interpuso en tiempo el recurso de revocatoria mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo despido.

Artículo 3º—Rige a partir del 16 de diciembre del 2009.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el primer día del mes de marzo del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—O. C. Nº 8388-Solicitud Nº 24532.—C-18720.—(IN2010031238).

Nº 122-2010 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1), 146 de la Constitución Política; 53 inciso a) de la Ley General de Policía; resolución de recomendación Nº 933-IP-09-DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, oficio Nº 1674-2009 C.P. del Consejo de Personal; resolución Nº 2010-769 D.M. del Despacho de la Señora Ministra.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado, al señor Pedro Estrada Estrada, cédula de identidad Nº 6-108-123.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de abril del 2010.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de marzo del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—O. C. 8388.—Solicitud Nº 24535.—C-17020.—(IN2010031218).

Nº 125-2010 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1), 146 de la Constitución Política; 53 inciso a) de la Ley General de Policía; resolución de recomendación Nº 1765-IP-09 del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, oficio Nº 2829-2009 C.P. del Consejo de Personal; resolución Nº 2010-684 D.M. del Despacho de la Señora Ministra.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado, al señor Jonathan Fernández Rojas, cédula de identidad Nº 2-565-740.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de abril del 2010.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de marzo del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—O. C. 8388.—Solicitud Nº 24535.—C-16170.—(IN2010031216).

Nº 126-2010 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1), 146 de la Constitución Política; 53 inciso a) de la Ley General de Policía; resolución de recomendación Nº 1678-IP-09-DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, oficio Nº 2839-2009 C.P. del Consejo de Personal; resolución Nº 2010-687 D.M. del Despacho de la Señora Ministra.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado, al señor Guillermo Solano Díaz, cédula de identidad Nº 3-369-206.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de abril del 2010.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de marzo del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—O. C. 8388.—Solicitud Nº 24535.—C-17020.—(IN2010031217).

Nº 132-2010-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículo 63 de la Ley General de Policía y artículo 10 del Reglamento sobre Grados Policiales y Sistema de Ascensos de los Servidores de la Fuerza Pública, Decreto Ejecutivo número 30381-SP y sus reformas.

Considerando:

1º—Que mediante oficio Nº 031-2010 CAGP-MSP de fecha 12 de marzo del 2010, suscrito por el Presidente de la Comisión de Ascensos de Grado Policial, informa que dicha Comisión en la sesión número 71 del 12 de febrero del 2010, aprobó la solicitud de otorgamiento de grado al funcionario que se dirá.

2º—Que también se indica en el oficio referido que el solicitante, cumple con todos los requisitos establecidos en el Reglamento sobre Grados Policiales y Sistemas de Ascensos de la Fuerza Pública. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Otorgar el Grado solicitado al funcionario que a continuación se detalla:

Nombre

Céd.

Grado

Artículo

Acuerdo

Fecha

rige

Cod. Presup.

Cordero Jiménez José Francisco

3-359-058

Comandante

03

01

12-02-2010

090-03

 

Artículo 2º—Rige a partir del doce de febrero del dos mil diez.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de marzo del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—O. C. Nº 8388-Solicitud Nº 24532.—C-24720.—(IN2010031260).

Nº 138-2010-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1), 146 de la Constitución Política; 53 inciso a) de la Ley General de Policía; resolución Nº 2009-3336 D.M. del Despacho del Ministro a. í. y oficio 0967-2010 DRH-SEC, suscrito por la Dirección de Recursos Humanos.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Lesmin Hidalgo Piedra, cédula de identidad número: 9-087-186.

Artículo 2º—En el presente caso el señor Hidalgo Piedra, interpuso en tiempo el recurso de revocatoria mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo despido.

Artículo 3º—Rige a partir del 1º de diciembre del 2009.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de marzo del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—O. C. Nº 8388-Solicitud Nº 24535.—C-18720.—(IN2010031223).

Nº 139-2010 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1), 146 de la Constitución Política; 53 inciso a) de la Ley General de Policía; resolución Nº 2009-3534 D.M. del Despacho de la Ministra, y oficio Nº 1611-2010 DRH-SEC, suscrito por la Dirección de Recursos Humanos.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado, al señor Wilburg Alejandro Soto Espinoza, cédula de identidad Nº 5-286-896.

Artículo 2º—En el presente caso el señor Soto Espinoza, interpuso en tiempo el recurso de revocatoria mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo despido.

Artículo 3º—Rige a partir del 16 de diciembre del 2009.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de marzo del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—O. C. 8388.—Solicitud Nº 24535.—C-18720.—(IN2010031222).

Nº 140-2010 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1), 146 de la Constitución Política; 53 inciso a) de la Ley General de Policía; resolución de recomendación Nº 1126-09-DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, resolución Nº 2009-2812 D.M. del Despacho de la Señora Ministra, y oficio Nº 9154-2009 DRH-SEC, suscrito por la Dirección de Recursos Humanos.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado, al señor Fray Torres Valverde, cédula de identidad Nº 4-167-386.

Artículo 2º—En el presente caso el señor Torres Valverde, interpuso en tiempo el recurso de apelación mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo despido.

Artículo 3º—Rige a partir del 16 de octubre del 2009.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de marzo del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—O. C. 8388.—Solicitud Nº 24535.—C-19570.—(IN2010031221).

Nº 147-2010-MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7º del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que varios funcionarios de este Ministerio asistan a la actividad denominada “Femicidio en Centroamérica: Avances para Prevenir, Atender y Sancionar la Violencia Contra las Mujeres” a realizarse en la Ciudad de Panamá, Panamá, del 23 al 24 de marzo del 2010 (incluye salida y regreso del participante).

2º—Que el objetivo es compartir los avances legislativos, políticos, normativos e iniciativos que se han desarrollado en la región para prevenir, atender y sancionar la violencia en contra de las mujeres.

3º—Que dado el objetivo de la capacitación, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicho evento. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la Capitana Ericka Madriz Chinchilla, cédula 1-862-585, Jefe Policial de Curridabat, para asistir a la actividad denominada “Femicidio en Centroamérica: Avances para Prevenir, Atender y Sancionar la Violencia Contra las Mujeres” a realizarse en la Ciudad de Panamá, Panamá, del 23 al 24 de marzo del 2010 (incluye salida y regreso de la participante).

Artículo 2º—La Secretaría Técnica del COMMCA a través de la línea de Genero del Fondo SICA/España, cubrirá los gastos de transporte aéreo, hospedaje y alimentación en los que incurra durante la participación en la reunión.

Artículo 3º—Que durante los días del 23 al 24 de marzo del 2010, en que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 23 al 24 de marzo del 2010.

Dado en el Despacho del Ministra de Seguridad Pública, a los veinticinco días del mes de marzo del dos mil diez.

Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 8388-Solicitud Nº 24532.—C-26370.—(IN2010031279).

Nº 148-2010-MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7º del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que varios funcionarios de este Ministerio asistan a la actividad denominada “Conferencia de Seguridad Centroamericana (CENTEC 10)” a realizarse en Guatemala, del 12 al 17 de abril del 2010 (incluye salida y regreso de los participantes).

2º—Que el objetivo de la conferencia es proporcionar a los Jefes de las Fuerzas Armadas de Centroamérica, comandantes de Grupos Militares en el país y líderes del Comando Sur un foro para profundizar asuntos de seguridad regional dentro de los cuales destaca el tráfico ilícito y la necesidad de abordar esta problemática desde una perspectiva regional.

3º—Que dado el objetivo de la conferencia, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicho evento. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al Comisario Oldemar Madrigal Medal, cédula Nº 6-088-895, Viceministro de Seguridad Pública y del Comisionado Pablo Bertozzi Calvo, cédula Nº 3-299-770, Subdirector General de la Fuerza Pública, para asistir a la actividad denominada “Conferencia de Seguridad Centroamericana (CENTEC 10)” a realizarse en Guatemala, del 12 al 17 de abril del 2010 (incluye salida y regreso de los participantes).

Artículo 2º—El Comando Sur de los Estados Unidos de América costeará todos los gastos de alimentación, traslado y alojamiento.

Artículo 3º—Que durante los días del 12 al 17 de abril del 2010, en que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 12 al 17 de abril del 2010.

Dado en el Despacho del Ministra de Seguridad Pública.—San José, a los veinticinco días del mes de marzo del dos mil diez.

Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 8388-Solicitud Nº 24532.—C-27220.—(IN2010031278).

Nº 151-2010 MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los numerales 28 inciso 2) aparte a) de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

1º—Que el artículo 28 inciso 2) aparte a) de la Ley General de la Administración Pública, establece que la Ministra es el órgano jerárquico superior del respectivo Ministerio, y le corresponde de manera exclusiva, dirigir y coordinar todos los servicios del Ministerio.

2º—Que mediante Acuerdo Nº 024-MP, publicado en La Gaceta Nº 250 del 29 de diciembre del 2006, en su artículo segundo, inciso 5, el Poder Ejecutivo instruye a todas las entidades del sector público para que elaboren y presenten un Plan de Gestión Ambiental con base en los lineamientos que serán elaborados por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET), esto con el fin de que el sector público de ejemplo de seguimiento de las disposiciones ambientales y de desarrollo sostenible, contenidas tanto en la legislación interna como en las normas internacionales ratificadas por el país.

3º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 33889-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 160 del 22 de agosto de 2007, el Poder Ejecutivo emite el Reglamento para la elaboración de Planes de Gestión Ambiental en el sector público de Costa Rica, con el fin de establecer lineamientos uniformes para la realización de los Planes de Gestión Ambiental en el sector público, que permitan la integración, el análisis y el seguimiento de la información.

4°—Que con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nº 33889-MINAE, el Ministerio de Seguridad Pública debe crear una Comisión como grupo técnico asesor en el tema ambiental, encargado de elaborar, implementar y dar seguimiento a un Plan de Gestión Ambiental. Por tanto,

ACUERDA:

CREACIÓN DE LA COMISIÓN PARA LA ELABORACIÓN,

IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL PLAN DE GESTIÓN

AMBIENTAL DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Artículo 1º—Creación y Objetivo: Créase la Comisión para la elaboración, implementación y seguimiento del Plan de Gestión Ambiental del Ministerio de Seguridad Pública, denominada en lo sucesivo “la Comisión”, como grupo técnico asesor en el tema ambiental. Tendrá como función principal asesorar al Jerarca de la Cartera en la elaboración, implementación y seguimiento del Plan de Gestión Ambiental.

Artículo 2º—Integración: La Comisión estará integrada por los siguientes funcionarios del Ministerio:

El Director Administrativo, en representación del Ministro, quien fungirá como Presidente.

El Subdirector General de la Fuerza Pública en el área Administrativa o su representante.

Un especialista en el área de Salud ocupacional, designado por el jefe del Departamento de Salud Ocupacional.

El jefe del Departamento de Obras Civiles.

El jefe de la Sección de Control y Fiscalización de Activos.

La Comisión sesionará bajo la dirección del Presidente y, en ausencia de éste, presidirá la reunión, quien designe los integrantes de la Comisión a ese efecto.

Artículo 3º—Funciones: La Comisión, como órgano colegiado, tendrá las siguientes funciones:

Coordinar la elaboración, implementación y seguimiento del Plan de Gestión Ambiental de acuerdo con lo establecido en el Decreto Nº 3388-9 MINAE, publicado en La Gaceta 160 del 22 de agosto del 2007 y el Manual de Instrucciones para la elaboración de Planes de Gestión Ambiental,

Definir la organización que será objeto de mejoramiento del desempeño ambiental por medio del Plan de Gestión Ambiental, tomando en cuenta: la actividad principal, el espacio físico que se ocupa (edificios) y la dimensión de la actividad que se realiza.

Integrar en un solo documento los diferentes Planes de Gestión Ambiental definidos para cada organización de la Institución.

Mantener el control y el seguimiento de la aplicación de las medidas ambientales consideradas en el Plan de Gestión Ambiental.

Artículo 4º—Sesiones: La Comisión funcionará por medio de sesiones ordinarias, extraordinarias y grupos de trabajo, las cuales se realizarán a solicitud del Presidente o de los integrantes cuando la naturaleza de los asuntos a tratar así lo requiera. Se analizarán solo los puntos para los que fue convocada y las decisiones serán tomadas en forma colegiada, en la forma en que se dirá.

La Comisión sesionará al menos una vez al mes en el lugar y hora que dicho órgano destine al efecto; sin embargo, en un mismo mes podrá convocarse más de una sesión, de ser necesario.

Artículo 5º—Quórum: El quórum de formación y el de votación para las sesiones será la mitad más uno del total de los miembros. El número de estos se verificará en el lugar designado para llevar a cabo la sesión al inicio de la misma. No se sesionará en forma ordinaria o extraordinaria si treinta minutos después de la hora fijada no hay quórum. En todos aquellos casos en que medie el empate en la votación de algún asunto entre los miembros de la Comisión; el Presidente tendrá, en razón de su condición, doble voto, para dirimir el conflicto existente.

Cuando, por motivos especiales o de fuerza mayor, un integrante no pueda presentarse a una sesión ordinaria, extraordinaria o de trabajo, tendrá la obligación de avisar al Presidente, por la vía que estime más efectiva, previo a la hora de inicio de la sesión que corresponda, sobre la llegada tardía o la no asistencia a la sesión. El Presidente transmitirá el aviso a la Comisión para que conste en acta.

En el caso de que el Presidente levante la sesión estando en discusión un asunto, éste será tratado en la sesión siguiente, debiendo incluirse en el artículo de Asuntos Varios de la Orden del Día como el número uno y se respetará la precedencia en que esté cedida la palabra de los miembros de la Comisión, para referirse al tema.

Artículo 6º—Invitados: La Comisión podrá recibir a funcionarios del Ministerio con la finalidad de facilitarse asesoría técnica u opinión sobre asuntos relacionados con el tema de los planes de la gestión ambiental. La audiencia se concederá previa solicitud ante el Presidente, quién fijará el día y la hora de la reunión.

Artículo 7º—Funciones y atribuciones de los miembros.

1.  Presidente: Le corresponde lo siguiente:

a.    Presidir las reuniones de la Comisión.

b.    Convocar a sesiones ordinarias, extraordinarias y de trabajo.

c.    Elaborar y proponer el Orden del Día de las sesiones ordinarias, guardando un orden prioritario en procura del interés institucional y someterlo a aprobación de la Comisión inmediatamente después de comprobar el quórum para la sesión.

d.    Declarar abiertas las sesiones a la hora señalada y terminarlas después de haber tratado los asuntos que se dispusieron conocer. Cuando lo considere procedente, por motivos de conveniencia y oportunidad, podrá disponer la suspensión de la sesión.

e.    Dirigir las discusiones orientando el debate hacia los puntos fundamentales y exigir que se observe el orden debido y el respeto mutuo entre los participantes.

f.     Autorizar con su firma las actas en el libro respectivo.

g.    Conceder permiso a los miembros para ausentarse de las sesiones, si con ello no se rompe el quórum.

h.    Representar a la Comisión en reuniones con los jerarcas de la institución convirtiéndose en el vocero del mismo con respecto a los planteamientos y propuestas elaboradas por el órgano, sin perjuicio de que, por conveniencia, se delegue esa representación para el caso concreto.

i.     Designar las comisiones necesarias para el estudio o realización de trabajos específicos, acorde con el programa de trabajo que se haya dispuesto, en un afán de hacer más efectiva la labor de la Comisión.

j.     Tendrá además todas aquellas otras funciones que le otorgue la Comisión.

Secretario: Le corresponde lo siguiente:

a.    Comunicar a los demás miembros el Orden del Día de las sesiones ordinarias con suficiente anticipación a la fecha de la reunión.

b.    Registrar en el libro respectivo las actas aprobadas por la Comisión, firmando al pie de ellas, como constancia de la fidelidad del registro.

c.    Notificar oportunamente los acuerdos que dicte la Comisión y la recepción de personas interesadas que conceda el Presidente.

d.    Redactar correspondencia y firmar aquellas notas que le delegue el Presidente.

e.    Organizar y mantener al día el archivo de la Comisión.

f.     Llevar la asistencia a las sesiones, dejando constancia de ello en las actas, así como las justificaciones, si las hubieren, de las ausencias y llegadas tardías.

g.    Llevar la minuta de lo tratado en las sesiones y redactar las actas, a efecto de dejar constancia clara y precisa de las deliberaciones, acuerdos y resoluciones tomadas.

h.    Cualquier otra función que le asigne la Comisión.

Integrantes: Corresponde a los demás integrantes de la Comisión, lo siguiente:

a.    Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias, extraordinarias y de trabajo para los cuales sean citados y, en caso de no poder asistir, remitir al Secretario la justificación correspondiente.

b.    Proponer a la Presidencia la inclusión de asuntos a tratar en el Orden del Día de las sesiones ordinarias, y aprobar esta como acto inicial de la reunión.

c.    Desempeñar las comisiones que el Presidente designe e informar por escrito de los resultados en el plazo convenido.

d.    Pedir al Presidente la palabra, para referirse a asuntos puestos en discusión.

e.    Solicitar la revisión de los acuerdos de la Comisión y la revocatoria o modificaciones de los mismos.

f.     Dar su voto, positivo o negativo, sobre los asuntos que se sometan a su conocimiento.

g.    Formular proyectos, proposiciones y mociones que crean oportunos.

h.    Procurar y estudiar la información necesaria, consultar actas, libros, correspondencia referente a la materia ambiental, etc., a efecto de tener mejor criterio sobre los asuntos resueltos o que deben resolverse en las sesiones.

i.     Participar en todas aquellas actividades en que tenga interés el Ministerio en materia ambiental.

j.     Llamar al orden al Presidente, cada vez que en el ejercicio de su cargo se separe de las actividades que la ley y este Reglamento le otorguen.

k.    Solicitar al Secretario que se hagan constar sus palabras en el acta cuando lo considere necesario.

l.     Registrar en el libro respectivo las actas aprobadas por la Comisión, firmando al pie de ellas, como constancia de la fidelidad del registro.

m.  Las demás facultades que la Comisión les otorgue mediante acuerdo.

Artículo 8º—Grupos de trabajo. Designación: El Presidente designará los Grupos de Trabajo para realizar actividades, análisis y estudios de apoyo a los Jerarcas de la Institución, que coadyuven a decidir y a fomentar el desarrollo integral del Ministerio. Cada grupo de trabajo presentará un informe final a la Comisión quien lo conocerá y, previo a su aprobación, podrá recomendar cambios y ampliaciones del mismo, a efectos de que constituya documentación suficiente para la definición de las políticas a establecer en materia de gestión ambiental.

Artículo 9º—Coordinación: Los grupos de trabajo serán coordinados por el servidor que designe el Presidente y serán los responsables ante la Comisión de la rendición de informes.

Artículo 10.—Colaboración de técnicos y especialistas: Para obtener mayores elementos de juicio en sus relaciones y recomendaciones, los grupos de trabajo podrán contar con el concurso de técnicos y especialistas en distintas materias, así como pedir el asesoramiento que sea necesario, previa autorización del jerarca del Ministerio.

Artículo 11.—Informes: Los grupos de trabajo presentarán sus informes escritos con sus respectivas alternativas, en los plazos establecidos. El plazo máximo para rendir un informe será de un mes. Si la naturaleza del caso lo amerita, previo al vencimiento del término para la presentación del informe, si el mismo no se encuentra concluido, el Coordinador del grupo de trabajo, deberá manifestar el motivo del atraso y solicitar una ampliación del plazo a la Comisión, que no podrá exceder de otro mes.

Artículo 12.—Rige a partir de su publicación.

Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los veinticinco días del mes de marzo del dos mil diez.

Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—Solicitud Nº 24536.—O. C. Nº 8011.—C-153870.—(IN2010031902).

MINISTERIO DE HACIENDA

Nº 017-H.—San José, 5 de febrero del 2010

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE HACIENDA

Considerando:

I.—Que la señora Susan Ramírez Camacho, mayor de edad, soltera, Licenciada en Administración de Aduanas, portadora de la cédula de identidad número dos-cero quinientos setenta y dos-cero ciento dieciséis, vecina de la Aurora de Alajuelita, Urbanización La Guápil, casa esquinera número trescientos noventa, presentó en fecha 20 de julio del 2009, solicitud a fin de que se le otorgue licencia para actuar como Auxiliar de la función Pública Aduanera, tipo Agente Aduanero conforme lo dispuesto en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), Ley N° 8360 del 24 de junio del 2003, publicado en La Gaceta N° 130 del 8 de julio del 2003, la Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas, publicada en La Gaceta N° 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, Decreto Ejecutivo N° 25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance N° 3<7 a La Gaceta N° 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas, (Folios 01, 02, 03, 04, 05, 06 y 08).

II.—Que mediante oficio N° DIC-DGT-ER-1076-2009 de fecha 18 de noviembre del 2009, el Licenciado Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas, rindió dictamen favorable a la solicitud presentada por la señora Susan Ramírez Camacho. (Folios 26 y 27)

III.—Que la gestionante aportó los siguientes documentos de interés:

a)  Solicitud de autorización para auxiliares de la función Pública Aduanera tipo de auxiliar, Agente Aduanero Persona Natural. (Folios 03 al 06)

b)  Certificación número dos mil seiscientos ochenta, de las diez horas del treinta de setiembre del año dos mil nueve, en la que el Licenciado Gerardo Aguilar Artavia, Notario Público, certifica que con vista en la Sección Mercantil del Registro Público al Tomo ciento ochenta, Folio cuatrocientos setenta y cinco, Asiento Cuatrocientos noventa y cuatro, aparece inscrita la sociedad denominada Agencia Aduanal Arce Campos Sociedad Anónima, de cédula jurídica: tres-ciento uno-cero treinta y cuatro ciento veinte, con domicilio social en San José, avenida ocho, calles veinte y veintidós, número dos mil setenta y cinco, en la cual consta que los señores Walter Campos Jiménez, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San Antonio de Escazú, trescientos metros al sur y cien metros al este del Colegio, cédula de identidad número dos-doscientos setenta y dos-ochocientos treinta y tres y Flander Campos Jiménez, mayor, casado una vez, empresario, vecino de la Aurora de Alajuelita, Residencial Altos del Horizonte, cédula de identidad número dos- doscientos ochenta y cinco-trescientos veinticinco, Presidente y Secretario, respectivamente, ostentan la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados Generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar conjuntamente. (Folio 15).

c)  Declaración Jurada número doscientos sesenta y tres, de las diez horas del veintiuno de julio del año dos mil nueve, rendida por la señora Susan Ramírez Camacho, ante la notaría pública Kattia Rodríguez Morales, en la que la gestionante indica la ubicación de su domicilio, a saber La Aurora de Alajuelita, Urbanización La Guápil, casa esquinera número trescientos noventa. (Folio 14).

d)  Declaración Jurada número doscientos sesenta y dos, de las ocho horas del cuatro de noviembre del año dos mil nueve, rendida por la señora Susan Ramírez Camacho, ante la notaria pública Kattia Rodríguez Morales, en la que la gestionante indica que desde el diecisiete de abril del año dos mil siete, labora para la Agencia Arce Campos Sociedad Anónima. (Folio 25).

e)  Fotocopia certificada de la cédula de identidad de’ la señora Susan Ramírez Camacho. (Folios 07 y 08 vuelto).

f)   Fotocopia certificada del título de Licenciatura en Administración Aduanera, otorgado por la Universidad Metropolitana Castro Carazo, a la señora Susan Ramírez Camacho. (Folio 08 frente y vuelto).

g)  Certificación de fecha 30 de setiembre del 2009, emitida por la Plataforma de Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social en la que se indica que revisada la Cuenta Individual en el período comprendido entre enero del 2007 hasta julio del 2009, según consta en la última información en sus registros la señora Susan Ramírez Camacho, cédula de identidad número 2-0572-0116, no se incluye cotizando para el Régimen de Invalidez Vejez y Muerte con el patrono Estado o ninguna de sus Instituciones. (Folio 12).

h)  Certificación de las siete horas treinta minutos del treinta de setiembre del dos mil nueve, emitida por el Licenciado Jimmy Vargas Duran, Jefe de Archivo y Registro Judicial, en la que se indica que no registran antecedentes penales a nombre de la señora Susan Ramírez Camacho. (Folio 13).

i)   Copia del título de incorporación como Licenciada en Administración de Aduanas otorgado a la señora Susan Ramírez Camacho por el Colegio Profesional en Ciencias Económicas de Costa Rica. (Folios 09 y 10).

j)   Que según constancia número CPCE-06583-09 de fecha 05 de octubre del 2009, emitida por el Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, la señora Ramírez Camacho es miembro activo y se encuentra al día en sus obligaciones de Ley. (Folio 11).

k)  Fotocopia de la Garantía de Cumplimiento de fecha 03 de julio del 2009, emitido por Financia S.A, a favor de la Agencia Aduanal Arce Campos Sociedad Anónima, por un monto de veintinueve millones ciento cinco mil quinientos colones exactos, como garantía de las acciones que ejerce éste como auxiliar de la función pública según lo dispuesto en el artículo 89 del Reglamento a la Ley General de Aduanas. (Folio 17).

1)  Impresión de Pantalla del Sistema Centralizado de Recaudación de la Caja Costarricense de Seguro Social de fecha 04 de febrero del 2010, se indica que la señora Susan Ramírez Camacho, no aparece inscrita como patrono a la fecha. (Folio 30).

m) Impresión de Pantalla del Sistema Centralizado de Recaudación de la Caja Costarricense de Seguro Social de fecha 04 de febrero del 2010, se indica que la Sociedad Agencia Aduanal Arce Campos Sociedad Anónima, no aparece registrada con morosidad patronal. (Folio 31).

IV.—Que de la Declaración Jurada número doscientos sesenta y dos, de las ocho horas del cuatro de noviembre del año dos mil nueve, rendida por la señora Susan Ramírez Camacho, ante la Notaría Pública Kattia Rodríguez Morales, se desprende que la gestionante tiene más de dos años de experiencia en materia aduanera. (Folio 25).

V.—Que al entrar en vigencia el 08 de julio del 2003, el Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, aprobado mediante Ley N° 8360 de fecha 24 de junio del 2003, publicada en La Gaceta Nº 130 del 08 de julio de 2003, este no refiere mención de ningún requisito para la autorización de Agente Aduanero Persona Natural, sino que faculta a los países signatarios para que vía reglamento puedan establecer los requisitos, lo cual se infiere de las disposiciones contenidas en los artículos 16 y 110 de dicho Código.

VI.—Con fundamento en lo anterior, la legislación nacional procedió a regular los requisitos mínimos y las obligaciones que deben acatar las personas que en adelante pretendieran ejercer la actividad de Agente Aduanero Persona Natural, en la Ley N° 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, denominada Ley General de Aduanas, y sus reformas, la cual en sus artículos 29, 29 bis y 34, establecen los requisitos generales e impedimentos para que las personas físicas operen como auxiliares de la función aduanera, a saber: tener capacidad legal para actuar, estar anotadas en el registro de auxiliares que establezca la autoridad aduanera, mantenerse al día en el pago de sus obligaciones tributarias y cumplir con los requisitos estipulados en la Ley General de Aduanas y sus reglamentos entre otros. Asimismo, quedó dispuesto en la Ley General de Aduanas que la persona que requiera ser autorizada como Agente Aduanero debe, poseer al menos grado universitario de licenciatura en Administración Aduanera y contar con experiencia mínima de dos años en materia aduanera.

VII.—En complemento a lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, su Reglamento en los artículos 78 y 104, dispone cuales son los documentos adicionales que deben presentar las personas que soliciten ser autorizados como Agente Aduanero, entre los cuales destacan: original o fotocopia debidamente certificada por notario público o de la institución de enseñanza respectiva del título académico de Licenciado en Administración Aduanera y una Declaración Jurada que demuestre la experiencia mínima de dos años en materia Aduanera.

VIII.—Que al entrar a regir el CAUCA III antes citado, surgió la necesidad de adecuar la legislación aduanera nacional a los nuevos requerimientos del mercado común centroamericano y de los instrumentos de integración, por lo que las reformas sufridas en la legislación nacional referente a los requisitos que deberán cumplir las personas que soliciten ser autorizados como Agentes Aduaneros responden al cumplimiento de los lineamientos establecidos en los instrumentos internacionales antes citados.

IX.—Que la señora Susan Ramírez Camacho ha cumplido a satisfacción con los requisitos que ordenan los artículos 29 y 34 de la Ley General de Aduanas y sus reformas, Ley número 7557 del 20 de octubre de 1995, artículos 78 y 104 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance N° 37 a La Gaceta N° 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas y artículo 16 del Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, por lo que procede otorgar la autorización para que ejerza la actividad de auxiliar de la función Pública Aduanera, tipo de auxiliar, Agente Aduanero, Persona Natural.

X.—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, los decretos, acuerdos, resoluciones y órdenes del Poder Ejecutivo, requieren para su validez las firmas del Presidente de la República y del Ministro del ramo. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE HACIENDA

ACUERDAN:

Autorizar a la señora Susan Ramírez Camacho, de calidades indicadas, para actuar como Agente Aduanero, ante las Aduanas Central, Santamaría, Caldera, Limón, Peñas Blancas y Paso Canoas, en que se acredite a esos efectos. Asimismo, se le indica que deberá cumplir con todas las obligaciones legales y reglamentarias que el ejercicio de la función impone. Rige a partir de su publicación.

Comuníquese a la Dirección General de Aduanas, notifíquese a la señora Susan Ramírez Camacho y publíquese.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Hacienda, Jenny Phillips Aguilar.—1 vez.—(IN2010031805).

EDICTOS

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Ref. 031-2010-MTSS.—En la Ley 8790 Ley de Presupuesto General de la República para el Ejercicio Económico del 2010, publicada en el Alcance N° 52 a La Gaceta 254, del jueves 31 de diciembre del 2009, se establecen transferencias, para distribuir por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a Fundaciones y Asociaciones con fines médicos, científicos, religiosos, artísticos, culturales, deportivos, benéficos, de recreo, de bienestar social y otros, a efectos de promover el desarrollo social, integral, económico y cultural así como de bienestar integral de las comunidades y el mejoramiento de la infraestructura en las comunidades. Los recursos serán girados conforme a la programación que realice el Ministerio de Hacienda, con base en la programación que presente el destinatario y la disponibilidad de recursos del Estado Según Ley N° 5338 del 28 de agosto de 1973 y sus reformas y Ley N° 218 del 08/08/39 y sus reformas.

La Ley de Presupuesto estableció la distribución de los recursos de la siguiente manera: Fundaciones: ¢83.000.000 y ¢305.000.000 según Registros contables 60402 001 1320 3570 695 y 70302 280 2320 3530 230 y Asociaciones: ¢132.500.000 y ¢694.000.000 según Registros contables 60401 001 1320 3570 695 y 70301 280 2320 3570 205. Los recursos serán girados conforme a la programación que realice el Ministerio de Hacienda, con base en la programación que presente el destinatario y la disponibilidad de recursos del Estado.

La Asociaciones y Fundaciones que pretendan ejecutar proyectos que cumplan con los supuestos indicados, deberán presentar la documentación correspondiente en la Dirección Financiera del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la cual corroborará la idoneidad para administrar fondos públicos, de acuerdo a los lineamientos de la Contraloría General de la República.

San José, 15 de abril del 2010.—Álvaro González Alfaro, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº 9361.—Solicitud Nº 30974.—C-23820.—(IN2010032290).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

CONSEJO NACIONAL DE LA PERSONA ADULTA MAYOR

AVISO

De conformidad con el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, se informa del nombramiento en propiedad que se llevó a cabo en el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor, señor Randall Trejos Chaves, cédula de identidad número 1-0981-0880, puesto número 505 de la Clase Profesional Jefe Servicio Civil 1, rige a partir del 05/02/2009, señor Esteban Rojas Núñez, cédula de identidad 1-1029-0516, puesto número 503163 de la Clase Profesional Informática 2, rige a partir 01/12/2009, señor Hernán Alfonso Picado Rivera, cédula de identidad número 3-0369-0708, puesto número 503160 de la Clase Profesional Servicio Civil 1A, rige a partir del 01/12/2009.—Recursos Humanos.

Lic. Carmen García Quirós, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 074.—C-11920.—(IN2010031718).

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar, que la Asociación de Desarrollo Integral de Los Ángeles y la Manchuria de Limoncito de Coto Brus, Puntarenas. Por medio de su representante: Eduardo Luis Fernando Alfaro Valverde, cédula 105850692 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 14 de abril del 2010.—Área Legal y de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2010167237.—(IN2010030958).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Integral de la Flor del Roble del Sabalito de Coto Brus, Puntarenas. Por medio de su representante: Salomón Chacón Rodríguez, cédula 6-0194-0270 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, 15 de abril del 2010.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa del Departamento de Registro.—1 vez.—RP2010167400.—(IN2010031578).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

AVISO

Nº DGT-08-10.—San José, a las ocho horas del siete de abril del dos mil diez.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria para dictar normas para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que la Ley Nº 7972 de 22 de diciembre de 1999, publicada en el Alcance Nº 205-A a La Gaceta Nº 250 de 24 de diciembre de 1999, denominada “Creación de cargas tributarias sobre licores, cervezas y cigarrillos para financiar un plan integral de protección y amparo de la población adulta mayor, niñas y niños en riesgo social, personas discapacitadas abandonadas, rehabilitación de alcohólicos y farmacodependientes, apoyo a las labores de la Cruz Roja y derogación de impuestos menores sobre las actividades agrícolas y su consecuente sustitución”, crea un impuesto específico sobre las bebidas alcohólicas de producción nacional o importadas.

III.—Que la Ley Nº 8399 de 19 de diciembre del 2003, publicada en La Gaceta Nº 21 de 30 de enero del 2004, reformó el artículo 1° de la citada Ley 7972, estableciendo una nueva base imponible sobre los mililitros de alcohol absoluto contenidos en las bebidas alcohólicas de producción nacional o importadas, según la concentración de alcohol por volumen.

IV.—Que el Transitorio único de la Ley 8399 dispone, que el impuesto deberá actualizarse en adelante de conformidad con el mecanismo previsto para tal efecto por el artículo 6º de la Ley Nº 7972, de 22 de diciembre de 1999 y sus reformas, el cual establece, que la Administración Tributaria actualizará de oficio trimestralmente, el monto del impuesto conforme con la variación del índice de precios al consumidor que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos y que en ningún caso cada ajuste trimestral podrá ser superior a un tres por ciento (3%). Asimismo, el artículo 6º del Decreto Nº 29463-H, Reglamento de la Ley 7972, reformado por el Decreto Nº 31605-H establece que, la actualización deberá efectuarse, a partir del primer día de cada uno de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año, para lo cual se deberán considerar los trimestres inmediatos anteriores a finales de cada uno de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año.

V.—Que mediante resolución Nº DGT-01-10 del 6 de enero del 2010, publicada en La Gaceta Nº 20 del 29 de enero del 2010, se actualizó el impuesto específico por cada mililitro de alcohol absoluto a las sumas de ¢2.55, ¢3.05 y ¢3.54, para los porcentajes de alcohol por volumen de hasta 15%; más de 15% y hasta 30%; y más de 30%, respectivamente, a partir del 1º de febrero del 2010.

VI.—Que los niveles del índice de precios al consumidor a los meses de diciembre del 2009 y marzo del 2010, corresponden a 135.211 y 138.690, generándose una variación entre ambos meses de 2.57%.

VII.—Que según la variación del índice de precios al consumidor, corresponde ajustar el impuesto específico por cada mililitro de alcohol absoluto, en un 2.57%. Por tanto,

RESUELVE:

Artículo 1º—Actualícense los montos de los impuestos específicos por cada mililitro de alcohol absoluto, mediante un ajuste del 2.57%, según se detalla a continuación:

            Porcentaje de alcohol                Impuesto (colones por mililitro

                   por volumen                                de alcohol absoluto)

            Hasta 15%                                                         2.62

            Más de 15% y hasta 30%                                  3.13

            Más de 30%                                                      3.63

Artículo 2.—Al entrar en vigencia la presente resolución, se deja sin efecto la actualización efectuada mediante resolución Nº DGT-01-10 del 6 de enero del 2010, publicada en La Gaceta Nº 20 del 29 de enero del 2010.

Artículo 3º—Rige a partir del primero de mayo del dos mil diez.

Publíquese.—Francisco Fonseca Montero, Director General.—1 vez.—Solicitud Nº 34033.—O. C. Nº 8094.—C-41270.—(IN2010032154).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 23, título Nº 175, emitido por el Colegio Técnico Profesional de San Mateo, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Amaya Portuguez Priscilla Fabiola. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de abril del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.––(IN2010031191).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 113, título Nº 652, emitido por el Centro Adventista de Costa Rica, en el año dos mil siete, a nombre de Bedoya Bonilla Javier Fernando. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticuatro días del mes de marzo del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010030899).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 52, título Nº 758, emitido por el Liceo Unesco de Pérez Zeledón, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Godínez Abarca Keilor Rodolfo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta días del mes de setiembre del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2010030905).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 78, título Nº 1351, emitido por el Liceo Académico Diurno de Ciudad Neily, en el año dos mil nueve, a nombre de Céspedes Astúa Magalis Elieth. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Espinoza Céspedes Magalis Elieth. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de abril del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar.––(IN2010031250).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo I, Folio 83, Título Nº 507, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Hojancha, en el año dos mil dos, a nombre de Matarrita Rojas Elías Enrique. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de abril del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010031720).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 09, título N° 1139, emitido por el Liceo San Miguel, en el año dos mil siete, a nombre de Fallas Naranjo Edson Josué. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de abril del dos mil diez.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010167301.—(IN2010030959).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 38, título N° 727, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Informática en Redes, inscrito en el tomo 1, folio 71, título N° 1169, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Parrita, en el año dos mil seis, a nombre de Ávila Valverde Suzy Polette. Se solicita la reposición de los títulos indicados por cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: Valverde Ávila Suzy Polette. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de abril del dos mil diez.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010167302.—(IN2010030960).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 04, título N° 15, emitido por el Liceo Braulio Carrillo Colina, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Salas Díaz Raquel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, quince de abril del dos mil diez.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—RP2010167659.—(IN2010031577).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

AVISOS

Cambio de nombre Nº 64290

Que Höechst GmbH, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Hoechst Aktiengesellschaft por el de Höechst GmbH, presentada el día 2 de febrero de 2010 bajo expediente 64290. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-4305005 Registro Nº 43050 HOSTACILINA en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de marzo del 2010.—Oficina de Marca y Otros Signos Distintivos.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—(IN2010031357).

Cambio de nombre Nº 64480

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de representante legal de ConocoPhillips Company, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Phillips Petroleum Company por el de ConocoPhillips Company, con domicilio en, 600 North Dairy Ashford, MA-1135, Houston Texas 77079-1175, presentada el día 12 de febrero de 2010, bajo expediente 64480. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1999-0002597 Registro Nº 119952 PHILLIPS 66 en clase 35 Marca Mixta. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de marzo del 2010.—Oficina de Marca y Otros Signos Distintivos.—Lic. Thomas Montenegro Montenegro.—1 vez.—(IN201031358).

Cambio de nombre Nº 63210

Que Édgar Zurcher Gurdián, en calidad de representante legal de Con-Way Truckload Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Contract Freighters Inc. por el de Con-Way Truckload Inc., presentada el día 24 de noviembre de 2009 bajo expediente 63210. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1993-0007409 Registro Nº 87311 CFI en clase 39 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de noviembre del 2009.—Oficina de Marcas y otros Signos Distintivos.—Katherin Jiménez Tenorio.—1 vez.—RP2010167460.—(IN2010031575).

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-056573, denominación: Asociación Cámara de Ganaderos Unidos del Sur. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2010, Asiento: 67371. Dado en el Registro Nacional, a las 9:00 horas 32 minutos y 54 segundos, del 25 de marzo del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010167353.—(IN2010030955).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Campesina Nueva Generación con domicilio en la provincia de Alajuela, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: lograr ser calificados como beneficiarios de los programas de repartición de parcelas que lleva a cabo el IDA, promover el desarrollo agrícola del distrito de Katira de Guatuso. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Albán Chavarría Molina. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009 Asiento: 321598).—Curridabat, 01 marzo del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010167355.—(IN2010030956).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Misión Fuente de Vida, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: La propagación de la fe cristiana con base en la doctrina de Jesucristo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma por la cantidad de quinientos mil colones, monto que podrá ser modificado y aprobado por la asamblea general ordinaria y con las limitaciones establecidas en el estatuto es LA: Presidenta: María Salvadora Jiménez Varela. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, asiento: 71191).—Curridabat, 5 de abril del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010167397.—(IN2010031568).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Comisiones de Enlace del Diquis, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Buscar el beneficio de los asociados y los vecinos de las comunidades de Concepción, Pilas, Dibujadas Colinas, Jalisco y la Gloria de Buenos Aires, que se vean afectados por el Proyecto Hidroeléctrico El Diquis y las indemnizaciones que correspondan por el perjuicio ocasionado a sus propiedades. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto es el: presidente. José Neojali Bermúdez Camacho. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomos: 2009 y 2010, Asientos: 152902 y 93369).—Curridabat, doce de abril del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010167401.—(IN2010031569).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Psicoanálisis Critico Social Aspas, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines entre otros serán: fortalecer el estudio y la difusión del pensamiento psicoanalítico. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin limitación de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta Ana Isabel León Saborío. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2009. Asiento 320758).—Curridabat, veintiocho de enero del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010167463.—(IN2010031570).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Costarricense de Trastornos Cognitivos y Demencias, con domicilio en la provincia de Alajuela; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Impulsar proyectos integrales a favor de las personas con trastornos cognitivos y demencias. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Erick Miranda Valverde. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939’(Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009 asiento: 205063, adicional tomo: 2009 asiento: 277583).—Curridabat, siete de abril del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010167472.—(IN2010031571).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Centro de Restauración Tierra Fértil de Tobosi de El Guarco, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Predicar y enseñar el Evangelio de nuestro Señor Jesucristo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Luis Alberto Molina Navarro. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley No 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010. Asiento: 9758, adicionales 2010-37030 y 2010-54544.—Curridabat, dos de marzo del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010167543.—(IN2010031572).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Pro Salud Bucal-Social, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover la salud bucal para personas de escasos recursos económicos a nivel nacional. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto es el: presidente. Luis Emilio Guevara Valverde. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, Asiento: 91441).—Curridabat, nueve de abril del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010167598.—(IN2010031573).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La Palma de Abangares, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que emite el A y A. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma hasta cinco millones de colones, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Donald Centeno Gómez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2010. Asiento 40826).—Curridabat, diecinueve de marzo del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010167608.—(IN2010031574).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-372818, denominación: Asociación de Tai Chi Taoista. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de Agosto efe 1939 ( Ley de Asociaciones ) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 20 minutos y 12 segundos, del 16 de marzo del 2010. Documento Tomo: 2009, Asiento: 285007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2010031906).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora(ita) Marianella Arias Chacón, mayor, abogada, cédula Nº 1-679-960, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de St. Jude Medical Inc., de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada VÁLVULAS AÓRTICAS PROSTÉTICAS. Una válvula aórtica prostética incluye una porción de flujo de entrada anular que está diseñada para residir en o cerca del anulus de la válvula aórtica original del paciente, y porción de flujo de salida aórtica anular que está diseñada para residir en la aorta del paciente corriente abajo a partir de al menos una porción de la valsalva sinus. La porción de flujo de entrada anular y la porción de flujo de salida aórtica están conectadas entre sí por medio de una pluralidad de parales de conexión que están confinados a las regiones cerca de la comisuras de la válvula aórtica original del paciente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61F 2/24, cuyo(s) inventor (es) es (son) Alkhatib Yousef F. La solicitud correspondiente lleva el número 11286, y fue presentada a las 14:12:00 del 19 de febrero de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de abril de 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2010031327).

El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE BENCIMIDAZOL E INDOL SUSTITUIDOS POR OXADIAZOL Y OXAZOL COMO INHIBIDORES DE DGAT1. La presente invención proporciona derivados de bencimidazol e indol sustituidos por oxadiazolilo que son útiles para el tratamiento de las condiciones o los trastornos asociados con la actividad de DGAT1 en animales, en particular en seres humanos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 413/04, cuyos inventores son Young Shin Kwak, Gary Mark Coppola. La solicitud correspondiente lleva el número 11261, y fue presentada a las 08:35:32 del 10 de febrero de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de abril de 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN201031328).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial.—Sección de Patentes hace saber que en expediente número 5134, de Eli Lilly and Company, domiciliada en los Estados Unidos de América, se presentó el veintitrés de setiembre del dos mil ocho, la renuncia total de la Patente de Invención denominada: NUEVA FORMA CRISTALINA, NO SOLVATADA DE UN 2-ARIL-6-HIDROXI-3(4-(2-AMINOETOXI) BENZOIL) BENZO (b) TIOFENO, inscrita con el número de concesión 2598.—San José, 21 de agosto del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—(IN2010031354).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE

DE DOMINIO PÚBLICO

EDICTO

En expediente Nº 10-2008, el señor Alejandro Zamora Fernández, mayor, casado, empresario, vecino de San Antonio de Belén, cédula número 1-731-829, apoderado generalísimo de Servicios y Acarreos Belén S. A., cédula jurídica Nº 3-101-090315, presenta solicitud para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Virilla.

Localización geográfica:

Sito en: San Rafael y La Uruca, distritos 07 Uruca y 03 San Rafael, cantones 01 San José y 02 Escazú, provincia 01 San José y San Antonio y La Asunción, distritos 01 San Antonio y 03 La Asunción, cantón 07 Belén, provincia 04 Heredia.

Hoja cartográfica:

Hoja Abra, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales: 217089.51 - 217020.21 norte, 517555.76 - 517547.68 este límite aguas arriba, 217282.839 - 217282.65 norte, 516175.561 - 516211.66 este límite aguas abajo.

Área solicitada:

13 ha 7 074.35 m2, longitud promedio 1 866.13 metros.

Derrotero:

Coordenadas del vértice Nº 1 217282.839 norte, 516175.561 este.

           Línea                           Acimut                      Distancia (metros)

            1 - 2                          165º 22.6’                              198.66

            2 - 3                          188º 37.9’                               97.24

            3 - 4                          167º 46.3’                              104.83

            4 - 5                          131º 53.1’                               66.96

            5 - 6                          088º 55.1’                              196.86

            6 - 7                          078º 08.6’                              151.05

            7 - 8                          027º 01.1’                              190.89

            8 - 9                          072º 05.4’                              189.46

           9 - 10                         060º 04.7’                              201.90

          10 - 11                        079º 34.5’                              193.75

          11 - 12                        112º 14.5’                              121.33

          12 - 13                        148º 51.3’                              192.46

          13 - 14                        101º 27.5’                               77.00

          14 - 15                        006º 39.1’                               69.77

          15 - 16                        314º 20.5’                              177.33

          16 - 17                        299º 21.9’                              172.98

          17 - 18                        259º 23.2’                              198.91

          18 - 19                        243º 44.7’                              198.55

          19 - 20                        242º 26.9’                              135.77

          20 - 21                        257º 47.8’                              144.72

          21 - 22                        221º 53.7’                              195.63

          22 - 23                        288º 18.5’                              196.64

          23 - 24                        355º 21.8’                              195.36

          24 - 25                        312º 59.1’                              133.98

           25 - 1                         270º 17.9’                               36.10

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 23 de setiembre del 2008, área y derrotero aportados 25 de noviembre del 2008. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las trece horas veinte minutos del doce de abril del dos mil diez.—Registro Nacional Minero.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla.—(IN2010030883).

                2 v. 1. Alt.

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante la Oficina Regional San José Occidental del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO), se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:

 

Solicitante

Presolicitud

Ubicación geográfica

Número de plano

Área bajo

PSA

EFROLIZ S. A.

SJ01000710

Caserío: Colonia Palmareña

Distrito: Ángeles

Cantón: San Ramón

Provincia: Alajuela

A-1084012-2006

34.9 ha

Braulio Madrigal

Araya

SJ01002610

Caserío: Zapotal

Distrito: Zapotal

Cantón: San Ramón

Provincia: Alajuela

A-1288930-2008

91.9 ha

Sonia Zumbado

Madrigal

SJ01002710

Caserío: Zapotal

Distrito: Zapotal

Cantón: San Ramón

Provincia: Alajuela

A-548511-1999

66.3 ha

 

 

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de diez días hábiles posteriores a la segunda publicación de éste edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional de San José Occidental y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición. El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita San José, avenida 7, calle 3 y 5, Oficinas en horario de 07:00 a. m. a 03:00 p. m.—Gabriela Mora Rivas.—O. C. 0111.—Solicitud Nº 35527.—C-109520.—(IN2010030797).

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Expediente Nº 13719P.—Aspa Property Brokers S. A., solicita concesión de: 2,8 litros por segundo del pozo FO-54, efectuando la captación en finca de Aspa Property Brokers S. A. en Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 267.685 / 468.428 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de enero del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.––RP2010167231.––(IN2010030977).

Expediente Nº 8022A.—Federico Rodríguez Rojas, solicita aumento concesión de: 20 litros por segundo del nacimiento aguas termal, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas 274.300 / 462.165 hoja Fortuna. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de diciembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.––RP2010167234.––(IN2010030978).

Expediente Nº 4407A.—Inversiones Gazare, solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sierra, Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero consumo humano - doméstico. Coordenadas 253.500/434.600 hoja Juntas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de marzo del 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.––(IN2010031209).

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Hace saber: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial, del licenciado Mauricio Alvarado Prada, cédula de identidad 1-1065-0866. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente 09-2808-624-NO.—San José, 24 de marzo del 2010.—Lic. Rogelio Fernández Moreno, Presidente del Consejo Superior Notarial.—1 vez.—RP2010167584.—(IN2010031581).

Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial, de la licenciada Carol Fabiola Murillo Araya, cédula de identidad 1-1207-0948, carné 18152. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Exp. 10-00110-624-NO.—San José, 14 de abril del 2010.—Lic. Rogelio Fernández Moreno, Presidente del Consejo Superior Notarial.—1 vez.—RP2010167662.—(IN2010031582).

RESEÑA

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO: Consulta judicial de constitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Que en la consulta judicial facultativa que se tramitó en el expediente número 09-004368-0007-CO, formulada por el Juez Penal de Sarapiquí, mediante resolución de las quince horas, cuarenta minutos del cinco de marzo del dos mil nueve, dictada dentro del expediente judicial número 05-000191-066-PE, que es causa seguida contra P.C.B. y otro por los delitos de homicidio simple y allanamiento ilegal; en relación con lo dispuesto en el artículo 205, párrafo segundo del Código Penal, se dictó el VOTO número 06824-2009 de las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de abril del dos mil nueve, que literalmente dice:

VOTO: 06824-2009. Por tanto: “Se evacua la consulta formulada en el sentido de que el artículo 205, párrafo segundo del Código Penal es inconstitucional. En consecuencia, se anula dicha norma del ordenamiento jurídico. Esta declaratoria tiene efecto declarativo y retroactivo a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese”.

San José, 14 de abril del 2010.

                                                                      Gerardo Madriz Piedra

1 vez.—(IN2010031282)                                          Secretario

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramitó en el expediente número 09-011202-0007-CO, promovida por Emilia Ulloa Corrales, mayor, casada una vez, portadora de la cédula de identidad número 1-911-210, vecina de Las Juntas de Abangares, Guanacaste; contra el inciso d) del artículo 15 de la Ley Nº 8260, Ley Tarifa de Impuestos Municipales del cantón de Abangares, se dictó el VOTO número 18141-2009 de las once horas y doce minutos del veintisiete de noviembre del dos mil nueve, que literalmente dice:

VOTO: 18141-2009. Por tanto: “Se declara con lugar la acción. En consecuencia se anula del inciso d) del artículo 15 de la Ley Nº 8260, Ley Tarifa de Impuestos Municipales del cantón de Abangares, las frases que dicen “Comprende los servicios prestados al sector privado, el sector público o ambos, por organizaciones o personas privadas o físicas en el caso de profesiones liberales” y “el ejercicio profesional en forma liberal y, en general, toda clase de servicios profesionales de otra naturaleza prestados en forma remunerada”. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese. Los Magistrados Vargas y Castillo salvan el voto y declaran sin lugar la acción.”

San José, 14 de abril del 2010.

                                                                      Gerardo Madriz Piedra

1 vez.—(IN2010031283)                                          Secretario

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Nº 2057-E11-2010.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las ocho horas con cincuenta minutos del veinticinco de marzo de dos mil diez.

Declaratoria de elección de Regidores Municipales de los cantones de la provincia de Guanacaste para el período constitucional comprendido entre el primero de mayo de dos mil diez y el treinta de abril de dos mil dieciséis.

Resultando:

1º—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 9º, 99, 102 inciso 1), 106, 133 y 171 de la Constitución Política; 52, inciso k), 147, 148, 150, 151, 166 y 205 del Código Electoral; 12, 14 y 21 del Código Municipal y según lo dispuesto en la resolución Nº 405-E8-2008 de las siete horas con veinte minutos del ocho de febrero de dos mil ocho, mediante decreto Nº 15-2009, publicado en La Gaceta Nº 203 del veinte de octubre de dos mil nueve, este Tribunal convocó a todos los ciudadanos inscritos como electores en el Departamento Electoral del Registro Civil para que, ejerciendo el derecho constitucional al sufragio en votación OBLIGATORIA, DIRECTA Y SECRETA, concurrieran a las respectivas Juntas Receptoras de Votos el día domingo siete de febrero de dos mil diez, a fin de que procedieran a elegir Presidente y Vicepresidentes de la República, Diputados a la Asamblea Legislativa y Regidores Municipales, en los términos establecidos en la convocatoria antedicha.

2º—Que para la elección de Regidores Municipales de los cantones de la provincia de Guanacaste inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos, en todos los cantones de dicha provincia, los partidos políticos Acción Ciudadana, Alianza Patriótica, Frente Amplio, Liberación Nacional, Movimiento Libertario y Unidad Social Cristiana y adicionalmente, en cada cantón de dicha provincia, los siguientes partidos políticos: en Liberia: Accesibilidad Sin Exclusión; en Nicoya: Accesibilidad Sin Exclusión; en Santa Cruz: Accesibilidad Sin Exclusión y Renovación Costarricense; en Bagaces: Renovación Costarricense; en Carrillo: Accesibilidad Sin Exclusión; en Cañas: Accesibilidad Sin Exclusión y Renovación Costarricense; en Abangares: Accesibilidad Sin Exclusión y Único Abangareño; en Nandayure: Renovación Costarricense; en La Cruz: Renovación Costarricense y en Hojancha: Accesibilidad Sin Exclusión y Renovación Costarricense.

3º—Que de conformidad con lo que dispone el artículo 171 de la Constitución Política, los Regidores Municipales se eligen por cantón en el número que determine la ley y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 del Código Municipal, la proyección de población por cantones elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos -comunicada a este Tribunal mediante oficio Nº GE-242-2009 del veinte de marzo de dos mil nueve- y lo dispuesto por este Tribunal en el decreto Nº 02-2009 -publicado en La Gaceta Nº 76 del veintiuno de abril de dos mil nueve- correspondió, conforme al decreto de convocatoria supra referido, en la provincia de Guanacaste la siguiente asignación de plazas a adjudicar por cantones -e igual número de suplentes-: Liberia: 7 (siete); Nicoya: 5 (cinco); Santa Cruz: 5 (cinco); Bagaces: 5 (cinco); Carrillo: 5 (cinco); Cañas: 5 (cinco); Abangares: 5 (cinco); Tilarán: 5 (cinco); Nandayure: 5 (cinco); La Cruz: 5 (cinco) y Hojancha: 5 (cinco).

4º—Que la elección de Regidores Municipales se hace por el sistema de cociente, cifra residual y subcociente, entendiéndose por cociente la cifra que se obtiene al dividir el total de votos válidos emitidos para cada cantón entre el número de plazas a llenar en cada uno de ellos; y por subcociente -barrera mínima para participar en la adjudicación de escaños- el total de votos válidos emitidos a favor de un partido que, sin alcanzar la cifra cociente, alcanza o supera el cincuenta por ciento (50%) de ésta (artículos 201, 203 y 204 del Código Electoral y resolución Nº 0576-E-2002 de las catorce horas del dieciocho de abril de dos mil dos).

5º—Que a cada partido que haya concurrido a la votación se le declararán electos en el orden de su colocación en la papeleta, tantos candidatos como cocientes haya logrado, haciéndose primero la declaratoria de elección del partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito electoral correspondiente, continuándola en el orden decreciente de los mismos, de forma que si quedaren plazas sin llenar por el sistema de cociente, la distribución de las mismas se hará a favor de los partidos en el orden decreciente de la cifra residual de su votación, pero incluyendo también a aquellos partidos que apenas alcanzaren subcociente, como si su votación total fuera cifra residual; y si aún quedaren plazas sin llenar, se repetirá la operación anterior hasta adjudicarlas en su totalidad (artículo 205 del Código Electoral).

6º—Que la respectiva votación se celebró el día domingo siete de febrero de dos mil diez, fecha en la cual los electores sufragaron ante las Juntas Receptoras de Votos numeradas en forma consecutiva de la 1 (uno) a la 6_617 (seis mil seiscientos diecisiete) e instaladas en los 2_017 (dos mil diecisiete) Distritos Electorales de todo el país, con un padrón total de 2_822_491 (dos millones ochocientos veintidós mil cuatrocientos noventa y un) electores.

7º—Que según lo dispuesto por el artículo 102, incisos 7) y 8) de la Constitución Política, los artículos 197 y 198 del Código Electoral y la resolución Nº 5721-E8-2009 de las once horas del dieciocho de diciembre de dos mil nueve, este Tribunal efectuó el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos para la elección de Regidores Municipales.

Considerando:

I.—De conformidad con la función señalada en el artículo 102, inciso 7) de la Constitución Política y lo establecido en el artículo 199 del Código Electoral, el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos el siete de febrero de dos mil diez para la elección de Regidores Municipales de los cantones de la provincia de Guanacaste, arroja los siguientes resultados electorales:

 

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II.—De las cifras consignadas en el cuadro antes citado y la aplicación de las reglas referidas en los resultandos tercero, cuarto y quinto de la presente declaratoria, según el caudal de votos obtenido por los partidos políticos en cada uno de los cantones de la provincia de Guanacaste, corresponden las siguientes asignaciones de plazas de Regidores Municipales:

 

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Por tanto:

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha hecho mérito, se declaran constitucionalmente electos Regidores Municipales de los cantones de la provincia de Guanacaste, para el período constitucional comprendido entre el primero de mayo de dos mil diez y el treinta de abril de dos mil dieciséis, a los ciudadanos que a continuación se detalla:

 

CANTÓN LIBERIA

Regidores(as) Propietarios(as)

1          110580591     EUGENIO ROMÁN OCAMPO                                                              PLN

2          502540426     ELENA MARÍA SOTELA SALAS                                                        PLN

3          900760637     MARÍA MAYELA GARCÍA ARRIOLA                                             PASE

4          501411181     ÁLVARO ROSALES GARCÍA                                                              PASE

5          501950431     ELIÉCER ROBLES JIMÉNEZ                                                                PAC

6          501600455     MARIO ALBERTO BALDIOCEDA RODRÍGUEZ                         PML

7          204150519     JOSÉ DENIS BALTODANO LEÓN                                                     PUSC

Regidores(as) Suplentes

1          502770986     DARLING MARÍA VARGAS RODRÍGUEZ                                     PLN

2          501770227     JOSÉ ANDRÉS SOLANO RIVAS                                                         PLN

3          800740383     JAIRO MARTÍN PONCE CHAVARRÍA                                             PASE

4          502820051     MARCELA AVILES VARGAS                                                              PASE

5          107140304     MARÍA GUADALUPE MORA ARAYA                                            PAC

6          900990054     ALEJITA SEANI BONILLA BONILLA                                             PML

7          106070517     ÁLVARO ENRIQUE SOTO ARAYA                                                  PUSC

CANTÓN NICOYA

Regidores(as) Propietarios(as)

1          502350385     LUIS RODOLFO JUÁREZ VALLEJOS                                              PLN

                                       conocido como: RODOLFO OROZCO CARRILLO

2          701040577     ANA LIZETH ESPINOZA FONSECA                                                  PLN

3          501810439     JUAN LUIS AGUIRRE VIDAURRE                                                    PML

4          107230590     JUAN EDWIN YOCKCHEN MORA                                                   PUSC

5          601420135     CARLOS LUIS MEDINA FERNÁNDEZ                                            PAC

Regidores(as) Suplentes

1          502000742     NORMA OBANDO GUEVARA                                                            PLN

2          501390300     MARIO ONDOY VILLEGAS                                                                 PLN

3          501120596     FARIT GRANADOS CARRILLO                                                          PML

4          501481151     OVIDIO JIMÉNEZ SALAZAR                                                               PUSC

5          501481164     LIGIA LEAL RAMÍREZ                                                                           PAC

CANTÓN SANTA CRUZ

Regidores(as) Propietarios(as)

1          106250482     CELIA PASTRANA GUTIÉRREZ                                                         PLN

2          501930071     ROGER SÁNCHEZ FONSECA                                                              PLN

3          501480957     FRANCISCO ZÚÑIGA BARRANTES                                                  PLN

4          502680967     MARTÍN JESÚS VALLEJOS ZÚÑIGA                                               PML

5          502160076     MARÍA ROSA ANGULO ANGULO                                                   PAC

Regidores(as) Suplentes

1          501380343     CONSUELO VILLAFUERTE CUBILLO                                           PLN

2          501180848     MARÍA CRISTINA CHAVARRÍA MATARRITA                             PLN

3          502650709     IMARA RODRÍGUEZ LÓPEZ                                                                PLN

4          501500373     HUBERT BUSTOS ÁLVAREZ                                                               PML

5          501050697     HONORIO GUTIÉRREZ LÓPEZ                                                           PAC

CANTÓN BAGACES

Regidores(as) Propietarios(as)

1          503060030     ROMELL ALBERTO CHÉVEZ ORDÓÑEZ                                      PLN

2          502450607     LILIANA MARÍA CHAVES ARRIETA                                              PLN

3          110390448     GEOVANNI JIMÉNEZ CORELLA                                                      PAC

4          502560784     YORLENY RUIZ ROJAS                                                                         PAC

5          501940078     FÉLIX ÁNGEL AMORES HERRERA                                                 PML

Regidores(as) Suplentes

1          601110461     LUIS ENOC BARRANTES CUBERO                                                  PLN

2          501520010     FLOR EMILIA JIMÉNEZ VARELA                                                     PLN

3          502440696     DENIA EUNICE BERMÚDEZ QUIRÓS                                             PAC

4          502280802     MARCOS SOTO CHAVARRÍA                                                              PAC

5          502480720     JUAN GERARDO SOTO RAMÍREZ                                                    PML

CANTÓN CARRILLO

Regidores(as) Propietarios(as)

1          109050957     MARCO VINICIO CONTRERAS LIOS                                               PLN

2          105260833     ANA ISABEL QUINTERO VARGAS                                                  PLN

3          502490070     ROBERT ANTONIO MIRANDA AMADOR                                     PLN

4          501370120     RENE CONTRERAS SANDOVAL                                                       PUSC

5          502710816     CRUZ MÉNDEZ COREA                                                                          PML

Regidores(as) Suplentes

1          501471053     RITA MARÍA CHAVES PICÓN                                                             PLN

2          500610419     JOSÉ FRANCISCO CONTRERAS VILLARREAL                          PLN

3          501530489     LIGIA DEL CARMEN GUIDO GUIDO                                              PLN

4          502060100     ANA ISABEL MORALES MORALES                                                PUSC

5          503300034     ANA LAURA BETANCOURT MÉNDEZ                                           PML

CANTÓN CAÑAS

Regidores(as) Propietarios(as)

1          900130496     THAIS ELENA OCAMPO CAMPOS                                                    PLN

2          501100234     ADOLFO CASCANTE RODRÍGUEZ                                                  PLN

3          502920226     ROY ZÚÑIGA RODRÍGUEZ                                                                  PAC

4          500910657     XINIA LUISA GUEVARA CONTRERAS                                          PUSC

5          501920497     NELSON DAVID DELGADO CABEZAS                                         PML

Regidores(as) Suplentes

1          502430597     ROGER ALVARADO RUIZ                                                                    PLN

2          502190821     ALICIA BOLÍVAR RUIZ                                                                          PLN

3          503010835     YAJAIRA HERRERA ALVARADO                                                    PAC

4          502120868     GERARDO ALVARADO ARCE                                                           PUSC

5          112290593     STEPHANIE SOFÍA SUÁREZ ULATE                                                PML

CANTÓN ABANGARES

Regidores(as) Propietarios(as)

1          601290895     JOSÉ RAÚL SALAZAR MESEN                                                           PUA

2          502140689     GRACIELA SERRANO ANCHÍA                                                         PUA

3          601320820     GERARDO ALFREDO CASCANTE SUÁREZ                                 PLN

4          601620966     ZELMIRA MONTERO VILLALOBOS                                                PLN

5          502570132     FERNANDO JIMÉNEZ GONZÁLEZ                                                   PUSC

Regidores(as) Suplentes

1          500880967     SILVIO MARTÍN SEGNINI MEKBEL                                                PUA

2          205090044     REBECA MARÍA CARVAJAL NÚÑEZ                                             PUA

3          900870660     JUAN CARLOS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ                                   PLN

4          602940855     INGRID TORMENTA RAMÍREZ CAMPOS                                       PLN

5          603140912     JOSÉ SARIT NÚÑEZ ROMÁN                                                               PUSC

CANTÓN TILARÁN

Regidores(as) Propietarios(as)

1          203930876     ANA MARGARITA MURILLO MARTÍNEZ                                     PLN

2          501360829     ÁLVARO SALAZAR CABEZAS                                                           PLN

3          107820983     LUIS GUILLERMO CAMPOS GONZÁLEZ                                      PML

4          501520033     JEANNETTE GUTIÉRREZ BRICEÑO                                                 PUSC

5          501471440     MILTON SEGURA RODRÍGUEZ                                                         PAC

Regidores(as) Suplentes

1          502170243     DANILO LOBO PÉREZ                                                                            PLN

2          503150413     ADRIANA HERRERA MEJÍAS                                                             PLN

3          103940368     MANUEL ALBERTO DURAN LOAIZA                                            PML

                                       conocido como: MANUEL ALBERTO DURAN MEZA

4          502010234     ISMAEL LÓPEZ VILLALOBOS                                                           PUSC

5          502480568     ENRIQUE JENKINS JIMÉNEZ                                                             PAC

CANTÓN NANDAYURE

Regidores(as) Propietarios(as)

1          502030547     MIGUEL ÁNGEL CORTES ELIZONDO                                            PLN

2          502060191     OLGA FERNÁNDEZ NÚÑEZ                                                                PLN

3          501930966     GERARDO ALVARADO VARGAS                                                    PLN

4          601170528     OMAR MORA ALTAMIRANO                                                              AP

5          502720721     ANTONIO DIÓGENES MÉNDEZ OVARES                                    PAC

Regidores(as) Suplentes

1          501640315     ULISES RODRÍGUEZ ALVARADO                                                   PLN

2          601260301     MARGARITA EMILIE GUERRERO RUIZ                                        PLN

3          204250579     OLIVIER HERNÁNDEZ VILLEGAS                                                  PLN

                                       conocido como: OLIVIER HERNÁNDEZ VENEGAS

4          502630937     JUAN ANTONIO VARGAS CHAVARRÍA                                       AP

5          502410809     ANNIA HERNÁNDEZ JAEN                                                                 PAC

                                       conocida como: HANNIA HERNÁNDEZ JAEN

CANTÓN LA CRUZ

Regidores(as) Propietarios(as)

1          502930196     LUIS ALONSO ALAN COREA                                                             PLN

2          502820882     GISSELLE BUSTO CHAVARRÍA                                                        PLN

                                       conocida como: GUISELLE BUSTOS CHAVARRÍA

3          501330822     FRANCISCA MARTÍNEZ LÓPEZ                                                         PML

                                       conocida como: CONCHITA MARTÍNEZ LÓPEZ

4          502600412     ANAYANCI OSEGUEDA COREA                                                      PAC

            conocida como: ANA YANCI OSEGUEDA COREA

5          501540415     LUIS GERARDO MORA MEJÍA                                                           PUSC

Regidores(as) Suplentes

1          503190942     VIVIANA GUIDO CHAVARRÍA                                                         PLN

2          502430423     FREDIS CAMACHO SEVILLA                                                             PLN

3          502150753     MANUEL VARGAS CHAVES                                                              PML

4          501750590     ÁLVARO ZEPEDA MEJÍA                                                                     PAC

5          901070466     LUIS ALFREDO DOMÍNGUEZ MATA                                              PUSC

                                       conocido como: WILLY DOMÍNGUEZ MATA

CANTÓN HOJANCHA

Regidores(as) Propietarios(as)

1          501290259     NERY ARIAS CONTRERAS                                                                   PLN

2          501800054     JESÚS PRENDAS CAMBRONERO                                                     PLN

                                       conocido como: HEINER PRENDAS CAMBRONERO

3          501270666     JOSÉ ALBERTO ARAYA CHACON                                                   PLN

                                       conocido como: JOSÉ ALBERTO ARAYA RODRÍGUEZ

4          502290897     OSCAR MARIO MORA QUIRÓS                                                          PAC

5          501850879     FACUNDO MENDOZA CASTRILLO                                                 PML

Regidores(as) Suplentes

1          501460667     MARÍA ROSA FAJARDO FAJARDO                                                 PLN

2          501880887     MARVIN GERARDO MÉNDEZ CRUZ                                               PLN

3          501570128     JOSÉ JACINTO CORTÉS CORTÉS                                                       PLN

4          501421453     JUSTINA VILLAFUERTE VILLAFUERTE                                      PAC

5          503420013     JOSÉ LUIS SÁNCHEZ BARBOZA                                                       PML

En atención a lo dispuesto por el artículo 12 inciso h) del Código Electoral, notifíquese esta declaratoria a quienes han resultado electos, a los Poderes de la República, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la República y a la Defensoría de los Habitantes. Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio Web de este Tribunal.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerrón, Magistrado.—Mario Seing Jiménez, Magistrado.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—1 vez.—Exonerado.—(IN2010031743).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Emilia López, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 266-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos, San José, a las doce horas y veinticinco minutos del primero de marzo del dos mil diez. Ocurso. Exp. Nº 36903-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Hanny Samantha López Uriarte..., en el sentido que el apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “López, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2010167288.—(IN2010030957).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Rosa Dávila Jarquín, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2128-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y cincuenta minutos del dieciséis de octubre del dos mil ocho. Ocurso. Expediente N° 27544-08. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Hechos no Probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Keillyn Adriana Dávila Cartín... en el sentido que el segundo apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Jarquín” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—RP2010167544.—(IN2010031576).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIONES

La Contraloría General de la República informa: se encuentra firme la resolución Nº PA-79-2009 de las once horas con treinta minutos del nueve de diciembre de dos mil nueve, dictada dentro del procedimiento administrativo Nº DJ-54-2009, seguido contra Carlos Eduardo Monge Herrera, cédula de identidad número 2-293-583. Dicha resolución en su “Por Tanto” a la letra indica lo siguiente: Por tanto,

De conformidad con los hechos probados y las razones de derecho antes expuestas, así como de los artículos 39, 41, 183 y 184 de la Constitución Política, 1, 4, 8, 9, 10, 16, 72 y 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, y los artículos 211, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, este órgano Resuelve: 1.- Declarar responsable administrativamente al señor Carlos Eduardo Monge Herrera, cédula de identidad número 2-293-583, por los cargos intimados en este procedimiento administrativo. En razón de lo anterior, se impone la sanción de prohibición de ingreso o reingreso contemplada en el artículo 72 de la ley N° 8422 para ejercer cualquier cargo de la Hacienda Pública, que pudiere ostentar en ocasión del desempeño de un puesto dentro de un sujeto privado (componente de la Hacienda Pública) que administre o custodie fondos públicos por cualquier título, por un plazo de ocho años, contados a partir de la firmeza de la presente resolución, sin embargo, de conformidad con el párrafo quinto del artículo 72 se computará a favor del afectado, el tiempo durante el cual haya permanecido fuera de la Hacienda Pública, después del último cargo ejercido en ella, por lo que siendo que el señor Monge Herrera cesó en su cargo de la Hacienda Pública el 7 de mayo de 2002, su sanción se extenderá hasta el 7 de mayo del 2010. 2. Anotar dichas sanciones en el Registro de Sanciones de este órgano contralor, conforme a la resolución R-CO-45-2007 sobre la Directriz para la Operación del Sistema de Registro de Sanciones de la Hacienda Pública (SIRSA), D-4-2007-CO-DAGJ, emitida por el Despacho de la Contralora General de la República, a las 15:00 horas del 24 de setiembre de 2007 y publicada en La Gaceta Nº 201 del 19 de octubre de 2007. Contra la presente resolución son oponibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse ante esta División Jurídica dentro de tercero día, contado a partir del día siguiente a su notificación, y serán resueltos, respectivamente, por esta División y por la Contralora General.

Notifíquese.

La prohibición de ingreso y reingreso a cargos de la Hacienda Pública, de conformidad con la resolución PA-79-2009, tiene vigencia desde el 7 de mayo de 2002 hasta el 7 de mayo de 2010.

Publíquese.—Lic. Sergio Mena García, Gerente Asociado.—1 vez.—(IN2010031901).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000025-09003

Compra de armas de fuego (carabinas)

La Dirección de Proveeduría del Ministerio de Seguridad Pública comunica a todos los interesados que estará recibiendo ofertas hasta las 14:00 horas del 21 de mayo del 2010, para la compra de armas de fuego (Carabinas). El correspondiente cartel está disponible gratuitamente a partir de esta fecha en el sistema de compras gubernamentales Comprared en la dirección: www.hacienda.go.cr/comprared, o bien en la recepción de la Dirección de Proveeduría ubicada en Barrio Córdoba, frente al Liceo Castro Madriz, previa presentación de disquete o memoria USB.

San José, 20 de abril del 2010.—Lic. Josefina Montero Varela, Directora de Proveeduría.––1 vez.––O. C. Nº 8388.—Solicitud Nº 24543.––C-17020.––(IN2010033056).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000024-09003

Compra de chalecos antibala

La Dirección de Proveeduría del Ministerio de Seguridad Pública, comunica a todos los interesados que estará recibiendo ofertas hasta las 10:00 horas del 21 de mayo del 2010, para la compra de chalecos antibala. El correspondiente cartel está disponible gratuitamente a partir de esta fecha en el sistema de compras gubernamentales Comprared en la dirección: www.hacienda.go.cr/comprared, o bien en la recepción de la Dirección de Proveeduría ubicada en Barrio Córdoba, frente al Liceo Castro Madriz, previa presentación de disquete o memoria USB.

San José, 20 de abril del 2010.—Lic. Josefina Montero Varela, Directora de Proveeduría.––1 vez.––O. C. Nº 8388.—Solicitud Nº 24542.––C-17020.––(IN2010033057).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

CONTRATACIÓN DIRECTA 2010CD-000056-01

Contratación de servicios de información

de sistemas maestros jurídicos

La Unidad de Proveeduría y Licitaciones del Banco Crédito Agrícola de Cartago, informa a los interesados que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 30 de abril de 2010, en las oficinas de la Proveeduría, sita en Cartago, 600 metros sur del Autobanco de Bancrédito, Barrio La Lima, en las instalaciones del Depósito Agrícola de Cartago y Almacén Fiscal, para participar en la Contratación Directa 2010CD-000056-01: “Contratación para la adquisición de dos sistemas maestros jurídicos”. El pliego de condiciones se podrá retirar en la oficina antes mencionada a partir de la publicación de este comunicado, o bien podrán solicitarlo a la dirección de correo electrónico waldo.giutta@bancreditocr. com.

Cartago, 20 de abril del 2010.—Proveeduría y Licitaciones.—Lic. Ericka Granados S., Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 7.—C-12770.—(IN2010032997).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-000025-PCAD

Adquisición de dispensadores de lobbie

y cajeros automáticos de lobbie

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Abreviada N° 2010LA-000025-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la Sede Central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 14:00 horas del día 18 de mayo del 2010.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las cajas Nos. 12 y 13, ubicadas en el primer piso del Edificio Metropolitano. Con un horario de lunes a viernes 8:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 4:00 p. m. Valor del cartel ¢1.500,00 (Mil quinientos colones con 00/100).

San José, 20 de abril del 2010.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2010033044).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-000016-PCAD

Adquisición y renovación de licencias

de herramienta de seguridad informática

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Abreviada N° 2010LA-000016-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la Sede Central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 10:00 horas del día 18 de mayo del 2010.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las cajas N° 12 y 13, ubicadas en el primer piso del Edificio Metropolitano. Con un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 4:00 p. m. Valor del cartel ¢1.500,00 (Mil quinientos colones con 00/100).

San José, 20 de abril del 2010.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2010033045).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-000018-PCAD

Compra de UPS

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Abreviada N° 2010LA-000018-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la Sede Central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 14:00 horas del día 14 de mayo del 2010.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las cajas N° 12 y 13, ubicadas en el primer piso del Edificio Metropolitano. Con un horario de lunes a viernes 8:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 4:00 p.m. Valor del cartel ¢1.500,00 (Mil quinientos colones con 00/100).

San José, 20 de abril del 2010.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2010033046).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000006-PCAD

Contratación de servicios de mantenimiento preventivo

y correctivo del equipo bancario del proceso

de operaciones administrativas

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000006-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 14:00 horas del día 05 de mayo del 2010.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, en horario de lunes a viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p.m., previa cancelación del cartel en las cajas Nos. 12 y 13, ubicadas en el primer piso de nuestras oficinas centrales. Con un horario de lunes a viernes de 8:15 a.m. a 12:00 m.d. y de 1:00 p.m. a 7:00 p.m. y sábado de 8:15 a.m. a 12:00 m.d., valor del cartel ¢3.000,00 (tres mil colones con 00/100).

San José, 20 de abril del 2010.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.––1 vez.––(IN2010033047).

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMÓN

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000004-01

Contratación de servicios profesionales

de un ingeniero civil o arquitecto

El Colegio Universitario de Limón, CUNLIMÓN invita a participar en Licitación Abreviada antes mencionada, correspondiente a la contratación de servicios profesionales de un ingeniero o arquitecto, interesados solicitar cartel en nuestras instalaciones ubicadas en Limón o comunicarse al teléfono 27-98-13-49, ext. 103.

Fecha Límite de recepción de ofertas y apertura 10 de mayo a las 11:00 a. m.

Limón, 19 de abril del 2010.—Proveeduría-Bodega.—Bach. Nancy Hewitt Hines.––1 vez.––RP2010168314.––(IN2010032671).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

CONCURSO LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000003-2601

Compra de pan, repostería variada y repostería integral

Período de contratación: un  año con posible prórroga de 3 períodos adicionales de 12 meses cada uno.

Fecha apertura de ofertas: 12 de mayo del 2010 a las 2:00 p. m.

Los interesados pueden adquirir el cartel en la Subárea de Contratación Administrativa del hospital, ubicada frente a la puerta principal del Servicio de Rayos X, de 7:30 a. m. a 2:30 p. m. Precio del cartel: ¢340,00

Limón, 20 de abril del 2010.—Lic. Kris Guillén Rojas, Jefa a. í.—Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2010032949).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000024-02

Suministro de dobladora de tubos

La Dirección de Suministros de RECOPE, invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000024-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de las Oficinas Centrales de RECOPE, sita en Urbanización Tournón Norte, hasta las 10:00 horas del día 17 de mayo del 2010.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible, en la página Web de RECOPE, www.recope.com.

San José, 20 de abril del 2010.—Departamento de Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 010-161-01.—C-10220.—(IN2010032680).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Se comunica a todos los interesados que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 37-10, artículo VIII, celebrada el veinte de abril del año dos mil diez, se dispuso adjudicar la siguiente licitación:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000104-PROV

Contratación de servicios de mantenimiento preventivo y correctivo

de las U.P.S. de los Tribunales de Justicia de Cartago

A: Grupo Comercial Tectronic S. A., cédula jurídica Nº 3-101-397585.

Los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de las U.P.S. de los Tribunales de Justicia de Cartago, con un costo anual de $9.600,00 anuales.

Demás términos y condiciones conforme al cartel.

San José, 21 de abril de 2010.—Lic. Ana I. Olivares Leitón, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2010033001).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2009LN-000028-01

Contratación de hasta cuatro profesionales en ingeniería mecánica

o electromecánica para establecer un rol para el diseño de sistemas

mecánicos en los proyectos de remodelación y ampliación

del Banco Nacional de Costa Rica a nivel nacional

Se comunica a los interesados de esta Licitación Pública Nacional, que el Comité de Licitaciones en el artículo 4 de la sesión ordinaria N° 994-2010, celebrada el 30 de marzo del 2010, y ratificada por la Gerencia General el 6 de abril del 2010, acordó:

Adjudicar la Licitación Pública Nacional 2009LN-000028-01, promovida para la “Contratación de hasta cuatro profesionales en ingeniería mecánica o electromecánica para establecer un rol para el diseño de sistemas mecánicos en los proyectos de remodelación y ampliación del Banco Nacional de Costa Rica a nivel nacional”, de la siguiente manera:

1.  A la empresa Ingenierías Jorge Lizano & Asociados, donde el profesional a cargo para la realización de los trabajos será el ingeniero Javier Bolaños Zeledón.

2.  A la empresa Ing. Carlos Cordero Elvira, donde el profesional a cargo para la realización de los trabajos será el ingeniero Carlos Cordero Elvira.

3.  A la empresa Tecnoconsult Ingeniería Electromecánica S. A., donde el profesional a cargo para la realización de los trabajos será el ingeniero Ernesto Manuel Jácamo Herra.

4.  A la empresa Ingeniero Carlos Cordero Padilla, donde el profesional a cargo para la realización de los trabajos será el ingeniero Carlos Cordero Padilla.

El orden de asignación de proyectos será de la siguiente forma:

El primer requerimiento se asignará a favor del Ingeniero Carlos Cordero Padilla.

El segundo requerimiento se asignaría a la empresa Tecnoconsult Ingeniería Electromecánica S. A., donde el profesional a cargo para la realización de los trabajos será el Ingeniero Ernesto Manuel Jácamo Herra.

El tercer requerimiento se asignaría al ingeniero Ing. Carlos Cordero Elvira.

Y el cuarto requerimiento se asignará a la empresa Ingenierías Jorge Lizano & Asociados donde el profesional a cargo para la realización de los trabajos será el ingeniero Javier Bolaños Zeledón.

Luego del cuarto requerimiento se continuaría alternando un proyecto para cada ingeniero en el mismo orden anterior.

En cada uno de los requerimientos que se asignen los honorarios a adjudicar son los que se detallan en el siguiente cuadro:

CONSTRUCCIÓN O AMPLIACIÓN DE EDIFICIO

Etapa                                                    Construcción tarifas

Planos constructivos                                          4,00%

Presupuesto preliminar                                      0,50%

Total de honorarios                                            4.50%

REMODELACIÓN DE EDIFICIO

Etapa                                               Honorarios Remodelación

Planos constructivos                                          6,00%

Presupuesto detallado                                        0,75%

Total de honorarios                                            6,75%

Este porcentaje de honorarios será aplicado sobre el monto por el que finalmente se presupueste para la obra diseñada.

El plazo de entrega total de los trabajos es de 24 días hábiles, debiendo cumplirse en plazos parciales de la siguiente manera: A. Elaboración de Planos Constructivos 21 días hábiles y B. Elaboración de Especificaciones Técnicas 3 días hábiles.

Todo conforme lo estipulado en el cartel de marras y la oferta presentada que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación:

La Uruca, 26 de abril de 2010.—Dirección de Recursos Materiales.—MBA. Gian Carlo Restani Lee, Director.—1 vez.—O. C. Nº 0047-010.—C-52720.—(IN2010032976).

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMÓN

CUNLIMÓN

CARTEL DE LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000001-01

Adquisición de pupitres y pizarras

El Colegio Universitario de Limón, CUNLIMON informa a todos los interesados en dicha Licitación que se adjudicó a la empresa Muebles Crometal S. A.

Dudas o consultas al teléfono 2798-1349 ext. 103 o visitar nuestras instalaciones ubicadas en la provincia de Limón.

Limón, 14 de abril del 2010.—Proveeduría-Bodega.—Bach. Nancy Hewitt Hines.––1 vez.––RP2010168313.––(IN2010032670).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000002-1142

Guantes ambidextros de látex, tamaño mediano, no estéril

El ítem único de este concurso, se adjudicó a la empresa Ambiderm Centroamericana S. A., por un monto total de USD $656.375,00 (seiscientos cincuenta y seis mil trescientos setenta y cinco dólares exactos). “Vea detalles y mayor información en la página Web: http://www.ccss.sa.cr.”.

San José, 21 de abril del 2010.—Subárea de Adjudicaciones y Contratos.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. 1142.—C-11070.—(IN2010033031).

HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRIA Y GERONTOLOGÍA

DR. RAÚL BLANCO CERVANTES

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010 LA-000001-HBC2202

Sellos, almohadillas y tintas varios tipos

Entrega según demanda

(Por periodo de un año con posibilidad de tres prórrogas)

Se le indica a los interesados del concurso arriba señalado que por Resolución de la Dirección General del Hospital, dictada a ser las once horas con treinta minutos del día dieciséis de abril del año dos mil diez, se adjudica de la siguiente manera:

Oferente: Guillermo Rodríguez Rojas, cédula física 1-0417-1250.—(Oferta Nº 2).

Ítem:

Suministro de sellos, almohadillas y tintas de varios tipos según demanda.

En caso de dudas, el expediente se encuentra a su disposición en Subárea de Contratación Administrativa para cualquier consulta, al cual pueden tener acceso de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 12:00 m. d.

Cumpliendo con lo previsto en el Reglamento de Contratación Administrativa.

San José, 20 de abril del 2010.—Lic. José Vargas Zúñiga, Jefe a. í., Área Gestión de Bienes y Servicios.—1 vez.—(IN2010033032).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-000004-01

Contratación de servicios profesionales para la preparación

y diseño de la boleta para el Censo Experimental del 2010,

para el uso de tecnologías de reconocimiento

óptico de marcas, caracteres e imágenes

La Unidad de Proveeduría del Instituto Nacional de Estadística y Censos, procede a comunicar que mediante la Resolución Gerencial GE-319-2010 se adjudica la Licitación Abreviada N° 2010LA-000004-01, “Contratación de servicios profesionales para la preparación y diseño de la boleta para el Censo Experimental del 2010, para el uso de tecnologías de reconocimiento óptico de marcas, caracteres e imágenes” al señor Hermann Steffen Aguirre, cédula Nº 1.385.138-5, por un monto total de $ 35.000,00 (treinta y cinco mil dólares exactos).

Unidad de Proveeduría.—Lic. Mario Madriz Quirós, Coordinador.—1 vez.—(IN2010033002).

REMATES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

REMATE PÚBLICO Nº 2010-00001-01

Para el arrendamiento del antiguo Edificio Municipal

Por este medio la Municipalidad de Siquirres, invita a participar al Remate Público Nº 2010-00001-01, para el arrendamiento del antiguo Edificio Municipal. El Remate se realizará en la sala de sesiones de esta Municipalidad el día 12 de mayo del año 2010 a las catorce horas. La base inicial será de dos millones ochocientos diecisiete mil colones (¢2.817.000,00). El adjudicatario deberá cancelar en ese mismo acto, por concepto de garantía de cumplimiento, al menos el equivalente al 10% (diez por ciento) del valor total adjudicado, según lo establece el artículo 102 inciso h) del Reglamento a la Ley General de Contratación Administrativa.

El pliego de condiciones (cartel), normativa aplicable, requisitos de participación y características del inmueble, estarán disponibles a partir de la presente publicación, en la página Web de la Municipalidad de Siquirres: www.siquirres.go.cr. Para mayor información comunicarse al teléfono 2768-1338 de la Proveeduría Municipal.

Siquirres, 20 de abril del 2010.—Juan M. Mora Cruz, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2010032668).

DISPOSICIONES DE LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

DE BIENES Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES

Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

AVISOS

Órganos del Poder Ejecutivo,

Poder Legislativo,

Poder Judicial,

Tribunal Supremo de Elecciones,

Contraloría General de la República,

Defensoría de los Habitantes,

Sector Descentralizado territorial e institucionalmente,

Entes Públicos no Estatales,

Empresas Públicas cuyo capital social pertenezca en un 50% o más al Estado.

El proyecto de modernización de las compras públicas, está sustentado tanto en la normativa vigente, como en la ejecución de acciones complementarias que buscan alcanzar este objetivo.

Por ello, el artículo 20 de la Ley para la Promoción de las Pequeñas y Medianas Empresas Nº 8262, en concordancia con el artículo 19 del Reglamento Especial para la Promoción de las PYMES en las compras de bienes y servicios de la Administración, y lo indicado por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en sus Edictos publicados en el Diario Oficial La Gaceta, en las ediciones Nº 32, 33 y 34, los días comprendidos del 14 al 16 de febrero del año 2007; así como lo indicado en el oficio DVM-126-07 de fecha 28 de marzo del 2007; aunado a lo establecido en los artículos: 9; 20, 98, 136 y 215 del Reglamento de la Contratación Administrativa. Asimismo, los resultados de la coordinación de algunas instituciones públicas competentes y el trabajo que se ha venido realizando a través de la Red Interamericana de Compras Gubernamentales, integrada por todos los países suramericanos y centroamericanos, entre otros, y de los organismos multilaterales, en el esfuerzo de impulsar la modernización de las compras a través de la utilización de los sistemas electrónicos, y de aprovechar las experiencias y mejores prácticas; así como en aras de fortalecer áreas que han sido consideradas de gran interés para lograr la armonización de los procesos de compras, principalmente en cuanto a registro de proveedores; clasificación de mercancías; acreditación digital; estrategia de e-compras; fortalecimiento de la participación de las PYMES en compras del Estado; integración con los sistemas financieros; la simplificación de trámites; capacitación; entre otros.

De conformidad con lo dicho, el Ministerio de Hacienda, como rector del Sistema de Administración Financiera, diseñó e implementó el sistema de compras gubernamentales CompraRED, y se ha establecido en la normativa vigente, el deber de su uso por parte de las instituciones del Sector Público, permitiendo la centralización de la información en una base de datos común, respetando la autonomía y descentralización que goza cada Institución, a fin de registrar y consultar la siguiente información:

a)  La publicación del programa de adquisiciones de cada una de las dependencias, antes del 31 de enero de cada año y sus modificaciones, lo anterior sin perjuicio de la publicidad adicional que se le quiera dar a dicho instrumento en los sistemas de información internos, para lo cual deberá cumplirse con la publicación en el Diario Oficial La Gaceta o en dos diarios de circulación nacional, acerca del medio empleado para dar a conocer su programa de adquisiciones, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Reglamento la Ley de Contratación Administrativa y los artículos 19 y 24 del Reglamento para la promoción de las PYMES en las compras de bienes y servicios de la Administración.

b)  Las personas físicas, cubiertas por el Régimen de Prohibiciones que laboran en su dependencia, a efectos de llevar a cabo la verificación que le compete a las Instituciones Publicas en la tramitación de sus procedimientos de contratación, para lo cual deberán cumplir con los lineamientos establecidos por la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa como administrador del sistema, para realizar el registro de la información en CompraRED, lo anterior de conformidad con lo regulado en el párrafo final del artículo 20 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

c)  Las sanciones administrativas impuestas a particulares, de conformidad con las disposiciones del artículo 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa, a fin de mantener un registro de fácil acceso de las inhabilitaciones a particulares, impuestas por la Administración y la Contraloría General de la República, según lo establece el artículo 215 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

d)  La consulta obligatoria del Registro Nacional de PYMES Proveedores para verificar la condición PYME de un oferente y por consiguiente la aplicación de la normativa especial que regula la participación de este tipo de empresas en los procedimientos de contratación administrativa, así como para cursar la invitación a participar en los procedimientos de contratación administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 98 y 136 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, así como los artículos 20, 22, 23 siguientes y concordantes del Reglamento para la promoción de las PYMES en las compras de bienes y servicios de la Administración.

e)  Un informe trimestral donde se detalle la cantidad, monto y procedimiento realizado en la adquisición de los bienes o servicios adquiridos a las empresas PYMES, según lo indicado en el artículo 25 del Reglamento para la promoción de las PYMES en las compras de bienes y servicios de la Administración.

Para dar cumplimiento a lo anterior, la institución respectiva deberá registrar la información en CompraRED, para tal efecto deberá gestionar el correspondiente certificado digital y el perfil para el registro en línea de la información, ante la Unidad de Registro de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, aportando la documentación correspondiente; que puede ser consultada en la página electrónica https://www.hacienda.go.cr/comprared, en la pestaña de “Ayuda”.

Provisionalmente, hasta tanto se gestione la obtención del certificado digital, se podrá remitir a la Dirección General la información en formato electrónico.

En vista de que a la fecha algunas instituciones no han cumplido con esta obligación, se otorga un plazo máximo de 15 días hábiles posteriores a la presente publicación para registrar la información correspondiente, en caso de incumplimiento de esta disposición, se hará la comunicación a las instancias competentes a efectos de que se active el régimen de responsabilidad vigente.

Para mayor información en relación a los procedimientos u otros aspectos, favor comunicarse al teléfono 2220-4424, 2220-3154, 2220-3270.

Notifíquese.—Lic. Jeannette Solano García, Subdirectora General.—1 vez.—Solicitud Nº 9335).—C-15208.—C-92670.—(IN201031324).

FE DE ERRATAS

SEGURIDAD PÚBLICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000017-09003

(Suspensión de apertura)

Compra de textiles y vestuarios

La Dirección de Proveeduría del Ministerio de Seguridad Pública, comunica a todos los interesados en la contratación arriba indicada que por presentarse recurso de objeción al Cartel de Licitación, la apertura de la misma queda suspendida hasta nuevo aviso.

San José, 20 de abril del 2010.—Lic. Josefina Montero Varela, Directora.––1 vez.––O. C. Nº 8388.—Solicitud Nº 24545.––C-13620.––(IN2010033055).

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

TRÁMITE Nº 2010LN-000015-21500

(Aviso de modificación y prórroga)

Adquisición de equipo de cómputo y software

La Proveeduría del Ministerio de Economía Industria y Comercio avisa que por haberse realizado modificaciones al cartel la fecha de recibo de ofertas será hasta las 9:00 horas del día 10 de mayo del 2010,

El interesado tiene el cartel y las modificaciones a disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de internet, a partir del próximo día hábil de su notificación; o podrá obtenerlo inmediatamente en el Departamento de Proveeduría Institucional del MEIC, que se encuentra ubicada en residencial los Colegios en Moravia, edificio el IFAM, segundo piso.

Cualquier consulta la puede hacer por medio de los correos msolorzano@meic.go.cr o fcairol@meic.go.cr

MBA. Francisco Cairol C., Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 8015.—Solicitud Nº 35302.—C-14470.—(IN2010032958).

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA COMPRAS Y PAGOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-005055-01

Contratación de servicios profesionales de abogados

para la atención del cobro judicial para diferentes

zonas a nivel nacional

Se informa a los interesados en la contratación en referencia, que la recepción de las ofertas se ha trasladado para las diez horas del jueves 10 de junio del 2010.

El resto del cartel se mantiene igual.

San José, 21 de abril del 2010.—Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—O. C. 59429.—Solicitud Nº 26382.—C-10220.—(IN2010033028).

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

ACLARACION Nº 1

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000001-IMAS

Reparaciones y mejoras de los edificios de oficinas del Área Regional

de Desarrollo Social Suroeste del IMAS, Cristo Rey

Se hace del conocimiento de los interesados en la Licitación en referencia, aclaraciones al cartel, en atención a consultas recibidas:

Consulta 1. Especificar la ubicación de los muebles M1 y M2 en láminas y adjuntar el detalle del mueble en planta y señalar el tipo de RT que se muestra en la lámina A/7.

Respuesta: El mueble M1 se ubica en el edificio 1 Administrativo en el área denominada cocina entre ejes 6 y I.

El mueble tipo M2 se ubica en el edificio 2 en el módulo de archivo posterior a la puerta de acceso del módulo sobre eje 7. Es un sobre de atención al usuario y el RT será 5x10x2.16.

Consulta 2: Especificar el tipo de mosaico existente en el edificio y en donde se puede conseguir el mismo o similar.

Respuesta: Se deberá de obtener una muestra con el fin de llevarla a una fábrica de terrazos y mosaicos para su elaboración.

Consulta 3: Especificar si se debe de cotizar la losa para lavatorio debido a que en el desglose de actividades no se encuentra contemplado, en caso de que se deba incluir adjuntar detalle de planta.

Respuesta: En tabla de desglose de obra civil-arquitectónica se indica para el Edificio 1 Administrativo 6 inodoros y 6 lavatorios y para el Edificio de módulos se indican 5 inodoros y 5 lavatorios.

En lámina A-7 se indica el detalle para los lavatorios e inodoros así como en lámina M-3 mecánica.

El costo de la obra de instalación de losa se indica en los ítems 12 para el Edificio Administrativo y 9 para el de Módulos de las tablas de desglose de obra civil-arquitectónica. El costo de la losa e instalación mecánica se indica en el ítem 1.2 de la tabla de cantidades de obra mecánica para cada edificio.

Consulta 4: Adjuntar el detalle de la estantería y de los muebles de cocina, en específico distribución de las puertas de playwood.

Respuesta: Las puertas, según detalle serán en melamina de 17 mm. Favor considerar 6 puertas con un ancho de 40 cm cada una. No se consideran muebles aéreos.

Consulta 5: Adjuntar el detalle de anclaje y unión para las columnas de RT del parqueo administrativo.

Respuesta: El anclaje a piso se especifica en lámina A-5 a nivel de nota donde se lee ....2 Rt 5,08x20x3.17mm anclado a piso existente con placa metálica de 10x30x0.95mm con 4#4 y lechada de 5mm.

Consulta 6: Especificar las dimensiones del tanque de captación existente.

Respuesta: Ver dimensiones en plano de planta M-1, el tanque se ubica cerca del lindero de la propiedad con dimensiones de 5x2, 6x2,2 m. Se aclara que el oferente deberá cotizar el sistema de agua potable de acuerdo a la sección 13 de las especificaciones mecánicas y según detalles mostrados en láminas M-1 y M3.

Consulta 7: Adjuntar el detalle de cerchas del paso cubierto y aclarar la altura del mismo.

Respuesta: Ver lámina A-12

Consulta 8: Especificar cual paso cubierto a cotizar debido a que en el desglose de actividades solo se indica un paso cubierto.

Respuesta: Se debe cotizar el que se indica en lámina A-14 como Detalle de acera edificio # 2.

Consulta 9: Especificar en planos cuales son las gradas de concreto y metal a construir.

Respuesta: Las gradas metálicas son las exteriores. La que se inicia en la salida de gerencia ejes 3 y I Las que conectan con el paso a cubierto y que se inician a partir del muro existente sobre el eje I.

Las de concreto son las restantes. Las que se inician a partir de las dos salidas con doble puerta entre ejes 4 y 5 y ejes 5 y 6 así como las que inician en la intersección de los ejes 5 y I.

Consulta 10: Completar la sección A-A de ambos pasos a cubierto.

Respuesta: Ver sección A-A en lámina A-12.

Consulta 11: En las tablas propuestas, solo detallan 6 tableros y hay 7 EL TABLERO D es existente o hay que tomarlo en cuenta?

Respuesta: Los tableros a incluir en la oferta son los 7 tableros indicados en el diagrama unifilar de la lámina E-6. En la tabla de cantidades D93-TC-3 se aclara que debe leerse tablero TP-1 en lugar de tablero TG del ítem 1.1 de esta tabla. La especificación de este tablero se observa en el plano E-6.

Consulta 12: El transformador no está en el desglose, es existente.

Respuesta: Se debe incluir dicho transformador en el ítem con numeración 8.4 de la tabla D93-TCE-1 con el nombre de acometida de media tensión. La instalación de este transformador será en poste existente pero debe incluir todos los accesorios requeridos (remates, conectores, cables entre media tensión y el transformador, pararrayos, cuchillas y fusibles). Para ofertar, la distancia de la acometida será la indicada en planos y tabla de cantidades, sin embargo la misma se ajustará en obra de acuerdo con lo acordado con la Empresa Eléctrica correspondiente. El contratista seleccionado deberá realizar como parte de los trámites de permisos la solicitud del correspondiente estudio de ingeniería de la CNFL. Se debe considerar que la instalación en media tensión debe cumplir con los requisitos de la CNFL en los cuales solicita que la misma sea realizada por una de las empresas autorizadas.

Consulta 13: En la tabla de edificio principal en el punto 8 se menciona canasta, solo hay canasta en el cuarto de racks o hay en alguna otra parte.

Respuesta: La canasta a utilizar será para el manejo de cables en el cuarto del rack.

Consulta 14: La canalización para el sistema de telecomunicaciones fue tomada en cuenta en EMT o en PVC.

Respuesta: Se tomaron las siguientes consideraciones: EMT para toda línea de datos cuya canalización deba ir expuesta. Pasos de las líneas donde los ductos queden ocultos se utilizará conduit PVC.

Consulta 15. En la tabla de módulo de sedes en el punto 8 se menciona canalización subterránea, a que se refieren en este punto que está pendiente de medir.

Respuesta: La canalización subterránea se debe considerar en la tabla de cantidades de obra civil-arquitectónica, según detalle de planos.

Consulta 16: Se deberá colocar rodapié en todos los aposentos a remodelar?

Respuesta: Según se indica en las especificaciones técnicas arquitectónicas en el punto 2-9 Rodapié y específicamente en el punto 2-9-2 el rodapié será el modelo # 4 de Plycem fibrolit y se colocará en todas las paredes, columnas.....”.

Consulta l7: Se deberá colocar cornisa en todos los aposentos a remodelar o solamente en las áreas que llevarán cielos de Gypsum?

Respuesta: No se colocará cornisa en ningún caso.

Consulta 18: En el parqueo indica que el tipo de cielo será “MT”, sin embargo en la tabla de acabados no indica cual es su significado. Favor indicar.

Respuesta: La estructura en el parqueo quedará expuesta no se incluye acabado de cielo.

Consulta 19: No está claro el área sobre la cual se deberá colocar zacate.

Respuesta: En la hoja de actividades proporcionada se indica 100,00 m2. Favor considerar esa cantidad y la inspección definirá en obra la ubicación.

Consulta 20: En las tablas propuestas, existen 3 tablas que corresponden a las instalaciones eléctricas, sin embargo, hay que remodelar solamente 2 edificios, por favor indicar cuales tablas son las que rigen.

Respuesta: Las tablas de cantidades de obra eléctrica son las siguientes tres:

D93-TCE-1: Obras eléctricas remodelación Edificio Administrativo.

D93-TCE-2: Obras eléctricas remodelación Edificio Módulo de Sedes.

D93-TC-3: Obras eléctricas remodelación transición Edificio Administrativo Edificio de Módulos

Se debe completar las cantidades de las tres tablas.

Consulta 21: En cuanto a los permisos a tramitar están:

Respuesta: Tramitar el resello de planos en el Colegio Federado de Ingeniero y Arquitectos y cambio de dirección técnica del proyecto, resello Ministerio de Salud e INS y permiso Municipal.

El plazo del trámite para la adquisición de los permisos no está incluido dentro del plazo a calificar. Este plazo rige a partir de la orden de inicio de la obra una vez adquiridos los permisos.

La fecha de apertura: 04 de mayo, 2010 a las 10:00 horas.

San José, 15 de abril del 2010.—MBA Ramón Alvarado G. Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2010032969).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000002-01

Abastecimiento continuo de tintas, toner y accesorios

para impresoras, fotocopiadoras y equipos

multifuncionales

El Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica Nº 3-007-042039-35, a través del Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, comunica a los participantes en la Licitación Pública Nº 2010-LN-000002-01, “Abastecimiento continuo de tintas, toner y accesorios para impresoras, fotocopiadoras y equipos multifuncionales”, que se prorroga el plazo de adjudicación en 10 días hábiles.

San José, 21 de abril del 2010.—Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—O. C. 31677.—Solicitud Nº 33478.—C-2420.—(IN2010033009).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BARVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000003-01

Contratación de mano de obra y materiales para la construcción

del proyecto Kiosco en el parque Central de Barva

A los interesados en la Licitación Abreviada 2010LA-000003-01, se les comunica según lo establecido en el artículo 60 de la Ley de Contratación Administrativa, que ya se encuentra a disposición en la Proveeduría la lámina con la modificación realizada a esta contratación, a efectos de que procedan a retirarla.

Asimismo se les informa que se programó una visita al sito de la obra, para el día viernes 30 de abril de 2010, a las nueve horas.

Barva, 21 de abril del 2010.—Proveeduría Municipal.—Lic. Yesael Molina Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2010032961).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN

CONCEJO MUNICIPAL

En sesión ordinaria Nº 300 del 08 de diciembre de 2009, mediante acuerdo Nº 05, se aprobó en forma definitiva el siguiente Proyecto de Reglamento de Mantenimiento Manual de los Derechos de Vía en los Caminos Públicos vecinales de la Municipalidad de San Ramón, el cual se somete a consulta pública no vinculante, por un plazo de diez días hábiles contados a partir de la publicación del mismo.

PROYECTO DE REGLAMENTO DE MANTENIMIENTO

MANUAL DE LOS DERECHOS DE VÍA EN LOS CAMINOS

PÚBLICOS VECINALES DE LA MUNICIPALIDAD

DE SAN RAMÓN

Considerando:

1º—La Importancia que tiene la existencia de los predios públicos en el desarrollo del cantón y su conservación.

2º—La responsabilidad del usuario y del propietario en el mantenimiento de los caminos públicos existentes de acuerdo a las leyes de la república.

3º—La responsabilidad de la Municipalidad en la Vigilancia del estado de los caminos y el cumplimiento de la ley.

4º—El Artículo 30 de La Ley General de Caminos Públicos y los artículos 74 y 75 del Código Municipal.

5º—Que existe un estrecha Coordinación entre la Municipalidad y la comunidad a través de las organizaciones comunales (Consejos de distrito, Asociaciones de Desarrollo, comités de caminos) para lograr estos objetivos antes dichos.

6º—Que la Municipalidad cuenta con la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal dentro de su estructura organizacional con el fin de lograr este cometido.

7º—Que existe una Junta Vial Cantonal representada por varios sectores del cantón.

8º—Que existe coordinación entre Municipalidad y Fuerza Pública para aplicar las leyes a través de este reglamento.

Objetivos:

a.   Conservar los caminos en buen estado y transitables durante el año.

b.  Garantizar el cumplimiento de la conservación de caminos por parte de los usuarios y vecinos.

c.   Disponer de un mecanismo legal para tomar las acciones que correspondan para dar cumplimiento a la ley.

Siendo que:

El presente reglamento obedece a la necesidad de poder aplicar el artículo 75 del Código Municipal, como también los artículos de la Ley General de Caminos que hacen referencia a la ejecución de obras en mantenimiento manual y reparación de caminos, por parte de los vecinos.

En dicho reglamento se deberán considerar los siguientes artículos que se refieren a mantenimiento de caminos que están contemplados en el Código Municipal y en la Ley General de Caminos, y sujetos a cualquier modificación en la Asamblea Legislativa. Por tanto,

El Concejo Municipal de la Municipalidad de San Ramón acuerda aprobar el presente reglamento que dice así:

Artículo 1º—Ámbito normativo de este Reglamento. Para la aplicación de este reglamento se deben considerar los artículos vigentes de la Ley General de Caminos y del Código Municipal, referentes a la ejecución del mantenimiento manual de caminos.

Artículo 2º—Coordinación con el Ministerio de Seguridad Pública. La aplicación del presente Reglamento y de los artículos estipulados en el Código Municipal y en la Ley General de Caminos, se ejecutará por parte de la Municipalidad en coordinación con el Ministerio de Seguridad Pública a través del Delegado Cantonal y de los delegados distritales en cada caso. La Municipalidad, las organizaciones comunales, así como las Asociaciones de Desarrollo y los Comités de Caminos podrán, al amparo del artículo 36 de la Ley General de Caminos, acudir a la Fuerza Pública para hacer cumplir este Reglamento.

Artículo 3º—Definición de Mantenimiento Manual. Se entiende por mantenimiento manual de caminos a las obras, que por su tamaño y estructura, sólo pueden realizarse manualmente y con herramientas accesibles a los vecinos y fáciles de manipular como por ejemplo: palas, carretillos, sachos, machetes, motosierras y otros.

Artículo 4º—Actividades relacionadas con el Mantenimiento Manual. Considérese actividades de mantenimiento manual de caminos el descuaje, el desmonte, la chapea, la limpieza de cunetas y contracunetas, la limpieza de alcantarillas, la limpieza de cabezales, la limpieza de canales de salida, la confección de canales transversales o sangrías así como los desagües y el bacheo manual en lastre.

Para los efectos de este artículo se entenderá por:

a)  Descuaje. Se denomina descuaje al trabajo de cortar las ramas de los árboles, que por su crecimiento, dan sombra al camino manteniéndolo húmedo. Estas ramas a su vez, impiden a los conductores tener un panorama despejado de la vía, pues en muchos casos ocultan partes del camino, lo cual es peligroso por falta de visibilidad.

b)  Desmonte. Es la actividad que permite eliminar toda la maleza que se encuentre en el derecho de vía, que sobrepase los 5cm de altura. Esta labor se podrá realizar de manera manual o química mientras no genere daños o perjuicios a la naturaleza.

c)  Chapea manual. Es la actividad en donde se cortan los arbustos y árboles que están en el derecho de vía, sobre todo aquellos que crecen en los taludes y que a corto plazo, pueden ocasionar deslizamiento de tierra por el sobrepeso que representan para el talud. Una vez cortada la maleza, los restos deben ser apilados en un sitio apropiado para su compostaje o quema, de acuerdo con la legislación vigente.

d)  Limpieza de cunetas y contracunetas. La limpieza de cunetas y contracunetas consiste en eliminar todo tipo de material acumulado. El tránsito, la lluvia y las personas son las principales causantes de estos depósitos. Por lo general, el material está compuesto por:

i.   Tierra.

ii.  Piedras.

iii. Troncos.

iv. Vegetación.

v.  Basura.

e)  Canales Transversales o sangrías. Son pequeños canales que se realizan sobre la superficie de ruedo (del centro hacia las cunetas) que permitan cortar el agua superficial evitando erosión longitudinal que provocarían cangilones en tramos donde la pendiente es muy fuerte.

f)   Limpieza de alcantarillas. La limpieza de alcantarillas consiste en quitar las rocas, la tierra, hierbas, troncos u otros materiales que obstruyan la salida o el interior de la alcantarilla.

g)  Limpieza de cabezales. La limpieza de los cabezales está muy ligada a limpieza de alcantarillas y son trabajos que se pueden ejecutar en forma paralela; consiste en eliminar la vegetación de los alrededores y la que nace en el propio cabezal.

h)  Limpieza de canales de entrada y salida. Los canales de entrada y salida son caños que toman el agua de las cunetas y de las alcantarillas, para llevarlas a un canal de desagüe, o una quebrada o un río.

i)   Bacheo Manual en lastre. Consiste en distribuir el material adecuado en las secciones de la superficie de ruedo donde se presentan huecos o baches que dificultan el libre tránsito.

Artículo 5º—Prohibición de Depósito de Desechos. Los desechos de cunetas, alcantarillas, canales de salida, chapea y descuaje no podrán ser depositados en la vía pública, sino en un lugar totalmente ajeno al camino, o al interior de la misma propiedad, con el fin de que no obstaculicen el paso fluido del agua o de la circulación vehicular. En caso de que los desechos sean depositados en las cunetas o sistema de drenaje o en la vía pública y sea factores que causen deterioro del camino, la Unidad Técnica de Gestión Vial preparará un informe previa inspección técnica para evaluar o cuantificar los daños ocurridos. De igual manera, hará la recomendación técnica para solucionar el problema y emitirá el informe de costos de dicha reparación. El cobro se hará de acuerdo a lo establecido en los artículos que hacen referencia el procedimiento de cobro en el presente reglamento.

Artículo 6º—Código Municipal. En materia de la omisión de pagos por trabajos realizados por parte de la Municipalidad o de las organizaciones no gubernamentales autorizadas con ese fin por la institución municipal serán aplicables los artículos 70, 74 y 76 del Código Municipal.

Artículo 7º—Fijación de Costos. Anualmente y mediante un criterio técnico especializado en la materia de la Oficina de Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal fijará los costos para cada una de las actividades de mantenimiento manual, de conformidad con lo que establece el artículo 74 del Código Municipal y en lo que establece la Ley General de Caminos. Este Informe Técnico será elevado a conocimiento del Concejo Municipal a más tardar en la primera quincena del mes de Enero del cada año. El Concejo resolverá acerca de estos costos aprobándolos o improbándolos. Una vez aprobados regirán para ser aplicados a partir de su firmeza.

Artículo 8º—Notificación anual de los costos. El Concejo Municipal de la Municipalidad una vez que resuelva acerca los costos de los trabajos de mantenimiento manual de caminos de conformidad con el artículo 7 de este Reglamento dará a conocer lo resuelto a las comunidades a través de los Consejos de Distrito y éstos a su vez informarán a las Asociaciones de Desarrollo y Comités de Caminos y a las demás ONGs.

A su vez las ONGs en coordinación con los comités de caminos y demás grupos interesados divulgarán los costos de las actividades en el resto de la comunidad a través de la escuela, asambleas general, iglesia, murales, boletines, prensa escrita y de radio local, entre otros.

Artículo 9º—Posibilidad de realizar convenios. Los Comités de Caminos bajo el amparo de las Asociaciones de Desarrollo, así como las mismas Asociaciones de Desarrollo o cualquiera otra ONGs debidamente acreditada conforme a la ley, podrán establecer convenio de colaboración y ayuda mutua o de la realización de proyectos comunes con las Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, con el fin de aplicar el presente reglamento. Estos convenios se harán bajo la supervisión y el refrendo de la Unidad Asesoría Legal Municipal conforme a lo que señala la legislación vigente en esta materia. Deberán estar estimados en colones de acuerdo a la dimensión económica de cada proyecto.

Artículo 10.—Identificación de los vecinos. Los comités de caminos existentes en coordinación con las Asociaciones de Desarrollo y los Síndicos en cada comunidad deberán identificar los vecinos que no realicen las labores de chapea, descuaje y limpieza de desagües, o cualquier otra actividad de mantenimiento manual en el frente de su propiedad. Prepararán al efecto un informe que será trasladado a conocimiento de la Unidad de Técnica de Gestión Vial Municipal para los efectos que señala este Reglamento.

Artículo 15.—Realización de las Obras de Oficio. En caso de que el vecino no realice las obras en el período establecido por la Municipalidad establecerá un convenio con los comités de caminos amparados en las Asociaciones de Desarrollo, u otras ONGs debidamente legalizadas, con el fin de que éstos realicen el trabajo pendiente.

Artículo 16.—Notificación de Cobro. Habiendo ejecutado los trabajos, por parte del comité de caminos la municipalidad en coordinación con la fuerza pública -ante el incumplimiento del propietario-  procederá con la notificación de cobro al respectivo propietario.

Artículo 17.—Procedimiento de Pago. Los cobros de los montos correspondientes por trabajos realizados a través de las Asociaciones de Desarrollo, los Comités de Caminos o las demás ONGs podrán ser realizados por estas mismas organizaciones contra la entrega del recibo por dinero correspondiente. Cada ONG deberá inscribir los talonarios de recibo por dinero en la Auditoría Interna Municipal la cual autorizará mediante un sello cada documento de cobro. En ningún caso, se autoriza a las ONG5 correspondientes a realizar cobros por trabajos realizados directamente por la Municipalidad. En estos últimos casos los pagos deberán realizar únicamente en las cajas recaudadoras de la Tesorería Municipal.

Artículo 18.—Cobro Administrativo y Judicial. El propietario que haga caso omiso del pago de los trabajos ejecutados, será sujeto de los procedimientos de cobro administrativo y judicial que establece el Reglamento respectivo de la Municipalidad de San Ramón.

Artículo 19.—Pagos a las ONGs. Los pagos por omisión de deberes, cuyas obras sean realizadas por las mismas ONGs, serán tramitados a través de la Asociación de Desarrollo y canalizadas hacia los comités de caminos involucrados y ejecutores directos de las actividades de mantenimiento manual.

Artículo 20.—Ejecución Municipal de las Obras. La Municipalidad en caso de que el comité de caminos no asuma la responsabilidad de ejecutar las actividades contratará cuadrillas de las mismas comunidades para que realicen el mantenimiento manual según corresponda.

Artículo 21.—Ejecución de Obras por ONGs. La ONGs autorizadas podrán ejecutar cualquier actividad de mantenimiento manual cuando obedezca al incumplimiento de los vecinos previa nota escrita por el encargado de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal y el Alcalde Municipal.

Artículo 22.—Ingresos Municipales. Los ingresos que se perciban por ejecución de trabajos por el incumplimiento de los munícipes serán utilizados por la Municipalidad al abastecimiento financiero de una partida presupuestaria específica, que deberá usarse en el pago de las cuadrillas que realicen los trabajos, en capacitación, divulgación y en programas de educación a las comunidades acerca de los programas de mantenimiento y la aplicación de este Reglamento, así como para ser invertido en mejoras de los trayectos de caminos vecinales municipales.

Artículo 23.—Constitución gravamen a propiedad. En caso de que los propietarios no cancelen la deuda por los trabajos realizados a los comités de caminos o las asociaciones de desarrollo, o bien directamente a la Municipalidad, se procederá conforme señala el artículo 70 del Código Municipal.

Artículo 24.—Tarifa para el cobro de obras realizadas por la Municipalidad. El cálculo de la tarifa se realizará por metros lineales, considerando el estudio de costos actualizado, que está dirigido a las vías públicas, y cuyos costos serán revisados y modificados anualmente por la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal.

Artículo 25.—Pasos de alcantarilla. En los pasos casas/fincas, ya sean entradas o salidas, los dueños de propiedades o servidumbres deberán instalar un paso de alcantarilla no inferior a los 45cm de diámetro, siempre considerando los criterios técnicos que en última instancia deberán ser emitidos por la Unidad de Técnica de Gestión Vial Municipal. De igual manera, dichas entradas deberán construirse de la línea de propiedad hacia interior de la misma.

Artículo 26.—Funciones del Coordinador de Unidad de Técnica de Gestión Vial Municipal. El Coordinador de la Unidad respectiva municipal, será responsable de dar seguimiento a las denuncias planteadas por los vecinos en actividades de mantenimiento manual, todo de conformidad con lo que establece el Reglamento de Procedimiento Internos Municipales.

Artículo 27.—Canalización de Aguas. De conformidad con el artículo 20 de la Ley General de Caminos, los Comités de Caminos, las Asociaciones de Desarrollo y las demás ONGs coordinarán con los vecinos, la canalización de aguas provenientes de los caminos de acuerdo con las recomendaciones técnicas emitidas por la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal.

Artículo 28.—Convergencia de Aguas. Será obligación de los vecinos implicados en áreas donde haya convergencia, proceder con el encausamiento de las aguas dentro de sus propios terrenos.

Para proceder a dichas canalizaciones los vecinos deberán solicitar por escrito la correspondiente asesoría técnica a la Unidad Técnica de Unidad de Gestión Vial Municipal, que deberá brindarla en plazo no mayor a los 10 días hábiles.

Artículo 29.—Derechos de Vías. Los vecinos deberán disponer de los derechos de vía mínimos de 14 metros, en las rutas cantonales, según lo que indica la Ley General de caminos. Para este efecto, los comités de caminos respaldados por las Asociaciones de Desarrollo están autorizados a informar a la Municipalidad el nombre con apellidos completos de las personas que incumplan con este artículo.

Artículo 30.—Para efectos del artículo anterior, la Municipalidad, previa información de la comunidad representada en los comités de caminos y la Asociación de Desarrollo, notificará al vecino(a) respectivo en forma escrita, con copia a los comités de caminos y la Asociación de Desarrollo, para que ubique la cerca donde corresponde y permitiendo que se cumpla con el derecho de vía respectivo, en un plazo de 8 días hábiles.

Artículo 31.—En caso de que el vecino haga caso omiso a la notificación, la Municipalidad realizará la ampliación del derecho de vía, con las cuadrillas municipales, siempre y cuando haya notificación previa al involucrado y se hayan hecho el debido proceso.

Artículo 32.—Con el fin de mantener en buen estado la superficie de ruedo de los caminos cantonales, ningún munícipe podrá romper un camino público cantonal para la instalación de pajas de agua, instalaciones sanitarias y pluviales u otros, sin previa autorización Municipal y el debido depósito en dinero en efectivo que se fijará de acuerdo al criterio y valoración técnica de las obras, realizado por la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de San Ramón. En caso de infringirse el citado artículo, se procederá aplicarse los artículos 18, 20, 22, 23 y 24 del presente reglamento, la Ley General de Caminos Públicos y el Código Municipal.

Artículo 33.—Vigencia. El presente Reglamento deroga cualquier disposición relacionada con esta materia que se le oponga y rige a partir de su publicación en Diario Oficial La Gaceta.

TARIFA BÁSICA INICIAL VIGENTE

REGLAMENTO DE MANTENIMIENTO MANUAL DE LOS

DERECHOS DE VÍA EN LOS CAMINOS PÚBLICOS

VECINALES DE LA MUNICIPALIDAD

DE SAN RAMÓN

Ítem

Descripción

Unidad de pago

Precio unitario

estimado ¢

M21 (G)

Limpieza manual de alcantarillas

y cabezales, (canales de entrada

y salida)

Unidad

35.000.00

M20 (B)

Chapea

M2

50.00

M20 (D)

Descuaje de árboles

Hora

18.000.00

M22 (E)

Limpieza manual de cunetas, contracunetas y rondas

ML

5.000.00

 

Bacheo manual con lastre

M3

16.000.00

 

Queda definido que en adelante las tarifas se establecerán según el Artículo 7 de este Reglamento.

San Ramón, 19 de abril de 2010.—Silvino Sánchez Ortiz, Secretario Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2010032223).

MUNICIPALIDAD DE ALFARO RUIZ

El Concejo Municipal en su sesión ordinaria número once, celebrada el día quince de marzo de dos mil diez, artículo VI, inciso primero, acuerda aprobar el Reglamento de la Depuración de Base de Datos Municipales.

ARTÍCULO VI: REGLAMENTO DE LA DEPURACIÓN DE DATOS

Procedimiento para la depuración de la base de datos municipal

I.—Justificación: La Contraloría General de la República mediante el manual de normas generales de Control Interno establece que se deben contemplar los mecanismos necesarios para asegurar la confiabilidad, calidad, suficiencia, pertinencia y oportunidad de la información que se genere o comunique, asimismo el Manual sobre Normas Técnica para la Gestión y el Control de las Tecnologías de la Información, establece que las Municipalidades deben implementar las medidas de seguridad relacionadas con la operación de los recursos de tecnologías de la información y las comunicaciones, minimizar el riesgo de fallas y proteger la integridad del software y de la información, siendo para ello la implementación de mecanismos de control que permitan asegurar la no negación, la autenticidad, la integridad y la confidencialidad de las transacciones y de trasferencia o intercambio de información; definir los procedimientos para proteger la información almacenada entre otros.

La ausencia de un procedimiento de Depuración de la Base de Datos Municipal, es un riesgo que debe ser corregido por la Municipalidad en aras de asegurar la certeza de los productos y procesos que lleva a cabo la Gestión Pública Administrativa de la Municipalidad de Alfaro Ruiz. La ausencia de medios y procedimientos para dicha depuración debe corregir todas aquellas deficiencias en el uso de las Tecnologías de la Información, ya que un buen programa requiere de una base de datos actualizada sin errores y totalmente depurada.

Las inconsistencias en la base de datos se puede dar por razones como:

Manipulación incorrecta de la información recogida o suministrada mediante

Formularios.

Información antigua que no ha sido verificada o corregida.

Levantamiento de censos antiguos por ampliación de servicios, sin verificación de propietarios de los inmuebles.

Registros duplicados.

Incorporación de información proveniente del Impuesto Territorial.

Ausencia de recurso humano y tecnológico que haya permitido en el paso tener procedimientos para la depuración de la base de datos.

Falta de personal que se dedique de manera exclusiva a estudiar las Bases de datos y determine las inconsistencias que existan tanto en Impuesto de bienes inmuebles como en servicios y patentes municipales.

Los responsables de procesos no han incluido toda la información en la base de datos, obviando datos requerido por las casillas del programa, dejando información de periodos anteriores en la base de datos o simplemente dejando pasar la necesidad de incluir de forma correcta y completa la información que demanda el programa y que ha sido suministrada por algún formulario.

Incorporación de información proveniente del Impuesto Territorial, sin ser sometida a revisión o depuración en su momento, y por lo tanto se ha mantenido mucha de esa inconsistencia.

Falta de personal que se dedique de manera exclusiva a estudiar las Bases de datos y determine las inconsistencias que existan tanto en Impuesto de bienes inmuebles como en servicios y patentes municipales.

El presente reglamento permite estandarizar y normar las principales actividades, operaciones y trámites internos en cuanto a la depuración de la base de datos municipal, por ende constituye un elemento para la definición de responsabilidades y responsables, constituyéndose en un elemento de gestión uniforme, eficiente y de mayor control en procura de la satisfacción de los objetivos institucionales y de una apropiada tutela de los fondos públicos.

II.—Objetivos:

Objetivo General: Depurar la base de datos municipal mediante la actualización de datos inconsistentes tanto en catastro municipal, bienes inmuebles, patentes, basura y cobros.

Objetivos Específicos: Cuantificar la cantidad y cualificar la calidad de las inconsistencias en la base de datos, cuya determinación se realizará basada en los registros (números de cédula, números de fincas duplicadas, números de contribuyentes, nombres sin cédula, basura, cobros, GIS, dirección, valores, origen, etc.).

Establecer por proceso un plan de depuración de la base de datos.

Reducir las inconsistencias de la base de datos.

Efectuar la depuración de manera ordenada por bloque y distrito según la información predial del mapa digital.

Cumplir con los procedimientos y normas legales para corregir la información de la base de datos municipal.

Contar con expedientes e informes periódicos que demuestren las acciones realizadas.

III.—Procedimiento:

Artículo 1º—Depuración de la Base de datos. Se entenderá por depuración de la base de datos municipal aquella acción que corresponda a la eliminación del registro por discrepancia existente entre el monto adeudado o pendiente de pago con respecto al Catastro Municipal, sea por registro duplicado, sea por no corresponder al titular del bien inmueble, sea por no poderse identificar la finca por falta de cédula de identidad, nombre, apellidos u otro del supuesto propietario con respecto al registro catastral. Tratándose de patentes municipales se considerarán inconsistentes aquellos casos que se encuentren morosos sin que exista documento formal que respalde la generación de dicho impuesto, o bien porque el titular de la deuda haya fallecido y la actividad no se continúe realizando.

Artículo 2º—De la creación de expediente especial. Para efectos de realizar estudios que conlleven a la depuración del registro de cobro, se deberá elaborar un expediente especialmente creado para ese fin, el cual deberá contener al menos la siguiente información:

1.  Estado de cuenta del contribuyente.

2.  Estudio de registro que demuestre la existencia o no de bienes inmuebles inscritos.

3.  En caso de tratarse de un bien sin inscribir se deberá aportar algún documento que evidencie la titularidad.

4.  Recomendación técnica que justifique la respectiva depuración.

Artículo 3º—De la recomendación técnica. Será elaborada por los funcionarios designados para la labor de depuración de la base de datos, revisado por el Encargado del Departamento correspondiente al tributo autorizado por la Dirección Financiera, Tributaria y Administrativa en montos menores a ¢300.000,00 o por el Alcalde Municipal en cantidades superior a los ¢300.000,00 para los casos en el que la desafectación de la Base de Datos deducirá el Pendiente de Recaudación. Consistirá en un razonamiento justificado en la documentación aportada y el resultado de la investigación, así como la imposibilidad de determinar la existencia real del hecho generador del registro. Dicha recomendación será dirigida al Coordinador de la depuración en el formato del anexo 1, firmada por el funcionario que emite la recomendación, revisada y firmada por el funcionario que corresponda según la siguiente clasificación:

a)  (Encargado de Catastro)

Traspasos

b)  (Encargado de Bienes Inmuebles)

Impuestos de Bienes Inmuebles

c)  (Encargado de Patentes)

Patentes Municipales

d)  (Encargado de Servicios Generales)

Basura, obras de ornato.

Artículo 4º—Etapas del procedimiento. El procedimiento constará de 5 etapas para su análisis sin que exista un orden previo de ejecución, aun cuando se sugiere aplicar en el orden propuesto, a saber:

1.  La primera consistirá en realizar un análisis a los contribuyentes no traspasados, crear expedientes para eliminar datos duplicados o incluir datos faltantes.

2.  La segunda en un análisis de los números de cédula, especialmente aquellos que inician con el número 9 o que en general el número de cédula registrado se compone de números 9 consecutivamente y menor.

3.  La tercera consistirá en un análisis de los nombres de clientes registrados en la Base de datos, de manera duplicada pero con diferente número de cédula.

4.  La cuarta consistirá en un estudio de inconsistencias en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en donde por cada análisis que se realice partiendo de este tributo, implicará de manera obligatoria, analizar la aplicación de los servicios que por definición institucional se brindan en el sector donde se ubica la finca en análisis.

5.  La quinta etapa consistirá en el estudio de inconsistencias en el cobro por servicios municipales, en donde por cada análisis que se realice partiendo de este tributo, implicará de manera obligatoria, analizar la aplicación de los servicios que por definición institucional se brindan en el sector donde se ubica la finca en análisis.

Artículo 5º—De las tareas a realizar.

a)  Emitir listados, extraídos del sistema de facturación integral que contengan las siguientes inconsistencias:

i.     números de cédula con numeración reiterativa de nueves.

ii.    números de fincas duplicadas.

iii.   números de contribuyentes, nombres sin cédula.

iv.   cualquier otra que a criterio del Encargado sea conveniente analizar y que cuente con la debida aprobación por parte de los responsables.

b)  Una vez obtenida la información indicada en el acápite anterior, el coordinador, cuantificará el porcentaje de las inconsistencias a depurar.

c)  Realizar estudios registrales para determinar la titularidad del bien, en este caso el estudio se realizará por números de finca, una vez comprobada la titularidad y evidenciando que el cobro de los tributos se realiza conforme en ley corresponde, se le cobra al titular de la finca.

d)  Cada caso sometido a estudio para depurar, deberá ser confrontado con el Catastro Municipal, de modo que se determine si en éste es o no localizable la finca en cuestión. En todo caso, se deberá imprimir una pantalla del catastro que respalde la localización física de la finca en caso de tratarse de un registro duplicado.

e)  Todo caso sometido a estudio debe contar con un expediente que contenga claramente los documentos que respalden la información acumulada, incluyendo inspecciones de haberse realizado, las cuales serán asignadas por el Coordinador de la Depuración de Datos a los Inspectores Municipales o las realizará personalmente de considerarlo más conveniente.

f)   Diariamente el coordinador planificarán la labor a realizar en materia de depuración, así mismo, elaborarán las recomendaciones de los casos que califiquen para ser depurados.

Artículo 6º—De los informes. El Coordinador de la Depuración llevará en forma diaria a través de hoja electrónica de Excel, un registro de los casos que han sido analizados como inconsistentes. La tercera semana de cada mes presentará un informe al Alcalde Municipal para su conocimiento y del Concejo Municipal, según modelo incluido en el anexo Nº 2.

Artículo 7º—De la desafectación a la base de datos y al Pendiente de Recaudación. Una vez conocido y ratificado el informe técnico, se procederá a desafectar la base de datos y por ende se deducirá del Pendiente de Recaudación, dejando para tal caso el contribuyente como “inactivo” cuando corresponda. Debiendo para lo cual, indicar junto al nombre ante esto se deberá indicar junto al nombre como justificación en la base de datos el número de Recomendación Técnica o numero de caso, la que a su vez deberá contar con las firmas aprobatorias y en estos casos deberá ser aprobado por el Alcalde para su efectividad.

Artículo 8º—De la custodia de los expedientes. Una vez realizada la desafectación de la base de datos, los expedientes serán remitidos al expediente de catastro con el propósito de custodiarlos como el resto de la documentación institucional. Para tales efectos, el coordinador emitirá oficio al Encargado de Catastro con la siguiente información:

a)  Detalle por nombre y número de cédula de los expedientes remitidos.

b)  Número de folios que constan en cada expediente.

c)  Cualquier otra información que se considere conveniente.

Artículo 9º—Del Pendiente de Recaudación. Previo a iniciar la labor de depuración, el Encargado de Informática emitirá un informe del Pendiente de Recaudación a la fecha el cual se realizará por tributo y por periodo. Cada vez que se emita un informe de depuración, de manera simultánea se emitirá un nuevo reporte de la morosidad.

Zarcero, Alfaro Ruiz, 13 de abril del 2010.—Denia Rojas Jiménez, Asistente Técnica del Concejo Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 968.—C-244470.—(IN2010031741).

ANEXO Nº 1

 

Nombre:

 

 

 

 

 

Número contribuyente:

Contribuyente Nº

 

 

 

 

Número de cédula: 

Cédula Nº

 

 

 

 

Servicio de basura residencial

 

 

 

 

 

Impuesto de bienes inmuebles

 

 

 

 

 

2- El número de cédula _____________________  presenta recibos pendientes por:

 

 

Finca:

 

 

 

 

 

Traspasar

 

 

 

 

 

IMBI

Trimestres al cobro

Principal

Interés

Total

 

Total:

 

 

 

 

 

Pendiente de cobro respectivo

 

 

 

 

IMBI:

 

 

 

 

 

Parque y obras de ornato:

 

 

 

 

 

Basura:

 

 

 

 

 

Aseo de vías:

 

 

 

 

 

Servicio de agua 

 

 

 

 

 

Total:

 

3- R/ Registro Público:

 

 

 

 

 

ANEXO Nº 2

 

 

 

INFORME DE DEPURACIONES

 

 

 

PERIODO:______________

 

 

 

 

 

 

 

Nombre

Nº Cédula

Tributos

Monto

Justificación de la Depuración

 

 

 

Principal

Interés

Total

 

TOTALES:

 

 

 

 

 

 

 

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

DIVISIÓN ECONÓMICA

Se comunica que la tasa básica que rige a partir del 08 de abril del 2010 y hasta nuevo aviso es: 8,00%.

San José, 13 de abril del 2010.—Róger Madrigal López, Director.—1 vez.—O. C. Nº 10971.—C-5250.—(IN2010031306).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Arroyo Murillo Rafael Ángel, cédula 203150069, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de Compras, número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Rafael Ángel Arroyo Murillo.—(IN2010031707).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MAX PERALTA JIMÉNEZ

Aprobación nombramiento director interino

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 7 de la sesión N° 8405, celebrada el 10 de diciembre del 2009, acordó: Nombrar a la Doctora Hilda Oreamuno Ramos, mayor, soltera, Médico Especialista en Neonatología, vecina de San José, Guadalupe, El Carmen, cédula número dos-trescientos treinta y siete-cero diez, como Directora Médica Interina del Hospital Max Peralta Jiménez, por un período de tres meses, a partir del 17 de enero del año 2010, hasta el 17 de abril del 2010, acuerdo firme. Además se le confiere las potestades y facultades inherentes a ese cargo, se le confiere las potestades y obligaciones atribuidas al director del órgano desconcentrado, en el artículo 25 de la sesión Nº 7606, celebrada el 6 de diciembre del año 2001, para los efectos del marco de la desconcentración creado con base en la ley 7852 y su Reglamento.

San José, 07 de abril del 2010.—Dra. Rosa Climent Martin, Gerenta de División Médica.—1 vez.—RP2010167230.—(IN2010030961).

ÁREA DE SALUD TIBÁS-MERCED-LA URUCA,

CLÍNICA CLORITO PICADO

Aprobación nombramiento director interino

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 1 de la sesión N° 8429, celebrada el 11 de marzo del 2010, acordó: Nombrar al Doctor Carlos Alberto Solano Salas, mayor casado segunda vez, Médico, cédula de identidad número tres-trescientos catorce-setecientos diecisiete, vecino de San José, Curridabat, como Director Médico Interino de la “Área de Salud Tibás-Merced-La Uruca, (Clínica Clorito Picado)”, a partir del dieciocho de marzo del 2010 hasta el 13 de setiembre del 2010, acuerdo firme. Además se le confiere las potestades y facultades inherentes a ese cargo, se le confiere las potestades y obligaciones atribuidas al director del órgano desconcentrado, en el artículo 25 de la sesión Nº 7606, celebrada el 6 de diciembre del año 2001, para los efectos del marco de la desconcentración creado con base en la ley 7852 y su Reglamento.

San José, 07 de abril del 2010.—Dra. Rosa Climent Martin, Gerenta de División Médica.—1 vez.—RP2010167232.—(IN2010030962).

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DE PERSONAL

Conforme al artículo 4 de la Normativa de Relaciones Laborales y el artículo 9 de las Normas que regulan las relaciones laborales, científicas, académicas, profesionales y sindicales entre la Caja Costarricense de Seguro Social y los profesionales en Farmacia, Odontología y Psicología, se concede audiencia a las organizaciones sindicales representantes de los trabajadores de la Caja Costarricense de Seguro Social, por un plazo de quince días hábiles contados a partir de esta publicación para que realicen sus observaciones o sugerencias por escrito, respecto al “Proyecto de Reglamento de Concursos para el nombramiento en Propiedad en la Caja Costarricense de Seguro Social”. El citado documento se encuentra a disposición en la Dirección de Administración y Gestión de Personal, sita en Oficinas Centrales de la CCSS edificio Jenaro Valverde, quinto piso.

San José, 15 de abril del 2010.—Lic. Gabriela Carvajal Pérez.—1 vez.—O. C. Nº 011.—C-14470.—(IN2010031304).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

Considerando:

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita adquirir, para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Palmar Norte-Río Claro), por la forma en que se ve afectada, la totalidad de la finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, matrícula 123.507-000, que se describe como lote 2, terreno para construir, hoy día con una casa de habitación en el ubicada, sita en Río Claro de Guaycará, distrito 03, del Cantón de Golfito, 07 de la Provincia de Puntarenas; tiene una medida de 200 metros cuadrados y linda así: norte, calle pública con un frente de 10 metros; sur, Silverio Díaz Cubillo; este, lote 1, y oeste, Silverio Díaz Cubillo. Se identifica en la materialidad por medio del plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el número P-635.686/2000.

Ø       La propietaria de la finca es la señora Annia María Montes Hidalgo, cédula de identidad 6-298-386.

Ø       Que a solicitud de la Empresa Propietaria de la Red S. A., se valoró la adquisición de la finca y la casa de habitación allí ubicada, en la suma de ¢12.076.234,00 (doce millones setenta y seis mil doscientos treinta y cuatro colones sin céntimos) según avalúo Nº 203 del año 2010.-

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

Primero: Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢12.076.234,00 (doce millones setenta y seis mil doscientos treinta y cuatro colones sin céntimos).

Segundo.—De no ser aceptado por la propietaria el respectivo avalúo, expropiase la finca anteriormente descrita y relacionada, el cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad necesita adquirir, por la forma en que se verá afectada por el paso de la línea de transmisión de energía eléctrica, ya que se afecta su área en un 74,16%, la finca del Partido de Puntarenas, matrícula 123.507-000, así como la casa de habitación ubicada en ella, propiedad de la señora Annia María Montes Hidalgo, la cual posee un área de 200 metros cuadrados.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

Tercero.—Continúese con los trámites de rigor.

Cuarto.—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5900 celebrada el 25 de marzo del año 2010.

Sexto.—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 14 de abril del 2010.—Lic. Claudio Zeledón Rovira, Apoderado Especial Judicial.—1 vez.—(IN2010031701).

Considerando:

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC ( tramo Parrita-Palmar Norte), sobre la finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, matrícula ciento treinta mil seiscientos cuarenta y cinco-cero cero cero, que es terreno de montaña y potrero con una casa de madera y techo de zinc, sita en el distrito 02, Savegre, del cantón 06, Aguirre, de la provincia de Puntarenas; tiene una medida de 3.088.699 metros con 10 decímetros cuadrados y linda así: norte, Finca Los Primos S. A., Marco Tulio Gardela Ramírez y Bill Oldwin; sur, camino público y Omar Quesada Rubí; este, Warren Borges Limantur y oeste, Finca Los Primos S. A., y río Guabas. Se identifica en la materialidad por medio del plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el número P-0860.083/2003.

  La dueña” de la finca es la empresa Sueños de Luz S. A., cédula de persona jurídica 3-101-325.582.

  Que a solicitud de la Empresa Propietaria de la Red S.A., se valoró la constitución del derecho de servidumbre, en la suma de ¢3.004.309,30 ( Tres millones cuatro mil trescientos nueve colones con treinta céntimos) según avalúo Nº 1086 del año 2009.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢3.004.309,30 (Tres millones cuatro mil trescientos nueve colones con treinta céntimos)

2º—De no ser aceptado por el propietario el respectivo avalúo, constitúyase la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así: El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá sobre la finca propiedad de Sueños de Luz S. A., un derecho de servidumbre para el paso de la línea de transmisión eléctrica y paso de personas. La longitud total sobre la línea centro es de 125 metros 11 centímetros y un ancho de 30 metros (15 metros a ambos lados de la línea centro, para un área de afectación de 3.753 metros, 30 decímetros cuadrados. El rumbo de la servidumbre es de noroeste a sureste. La línea ingresa a propiedad por el lindero sur, con Omar Quesada Rubí, hasta entroncar con la servidumbre de línea ya establecida sobre esa misma finca.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

3º—Continúese con los trámites de rigor.

4º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5890 celebrada el 8 de diciembre del 2009.

5º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 6 de abril del 2010.

Lic. Mónica Viviana Céspedes Navarro, Apoderada Especial Judicial.—1 vez.—(IN2010031703).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

DIRECCIÓN EJECUTIVA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

D.E. Nº516-300-2010.—San José, 9:00 horas del 06 de abril de 2010. Declárese liquidada la Cooperativa de Producción Agropecuaria de Calle Zamora, R. L. (COOPEZAMORA, R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-300 de 01 de diciembre de 1972 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

San José, 14 de abril del 2010.—Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31517.—Solicitud Nº 39697.—C-38270.—(IN2010031318).

D.E. Nº517-374-2010.—San José, 9:15 horas del 06 de abril de 2010. Declárese liquidada la Cooperativa Nacional de Recreación y Turismo Nacional (COOPETUR R. L.), originalmente inscrita mediante resolución C-374 de 23 de octubre de 1975 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

San José, 14 de abril del 2010.—Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31519.—Solicitud Nº 39697.—C-38270.—(IN2010031319).

D.E. Nº518-724-2010.—San José, 9:30 horas del 06 de abril de 2010. Declárese liquidada la Cooperativa de Vivienda Zurquí R. L. (COOPEZURQUÍ R. L.), originalmente inscrita mediante resolución C-724 de 22 de mayo de 1986 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

San José, 14 de abril del 2010.—Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31517.—Solicitud Nº 39697.—C-38270.—(IN2010031320).

D.E. Nº519-794-2010.—San José, 9:45 horas del 06 de abril de 2010. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria Agroindustrial de San Rafael de Alajuela R. L. (COOPESANRAFAEL, R. L.), originalmente inscrita mediante resolución C-794 de 22 de mayo de 1986 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

San José, 14 de abril del 2010.—Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31517.—Solicitud Nº 39697.—C-38270.—(IN2010031321).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A la señora Lorena María Soto Acosta, cédula de identidad número 1-680-025, demás calidades desconocidas, en cuyo domicilio según consta en expediente, no es localizada, se le notifica la resolución dictada por esta oficina local, a las ocho horas del veinticuatro de marzo de dos mil diez, que dicta cuido provisional por seis meses prorrogables judicialmente, de la persona menor de edad Marco Antonio Conejo Soto en el hogar de sus abuelos paternos y remite la situación al Área Integral de esta Oficina para el seguimiento correspondiente y definición de su condición socio legal. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi, 250 metros al sur. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente 431-00081-2004.—Oficina Local de Heredia Norte.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—O.C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33470.—C-9600.—(IN2010030873).

Al señor Carlos Alberto Gómez León, se le notifica que mediante resolución de las diez horas del nueve de abril del dos mil diez, se resolvió: Dejar sin efecto alguno la resolución de las once horas del diecinueve de febrero del dos mil diez, mediante el cual modifica la resolución de las nueve horas del día de hoy diecinueve de febrero del dos mil diez, únicamente para modificar la alternativa de protección de abrigo temporal a cuido provisional, ordenado el cuido y protección de la niña Débora Esther Vega Espinoza, bajo responsabilidad de la tía biológica` señora Gloria Gómez León, vecina de Cristo Rey de la escuela Nicaragua, 50 sur y 25 oeste, teléfono: 8389-62-57. En todo lo demás queda incólume la resolución que se modifica. Se ordena por tanto el abrigo temporal de las dos hermanitas, las niñas Marilec Valesca Gómez y Débora Vega Espinoza. Lo anterior por el resto del plazo de la medida de protección, hasta completar los seis meses, venciéndose la medida el día diecinueve de agosto del dos mil diez, como termino máximo. Lo anterior mientras no sea modificado en vía judicial o administrativa. A fin de cumplir con lo anterior se le ordena a la progenitora señora Yadira Vega Espinoza, o a cualquier persona que la tenga, preceda a entregar de forma inmediata a (os funcionarios del Patronato Nacional de la Infancia de las niñas Marilec Valesca Gómez y la niña Débora Vega Espinoza. Lo anterior advertida y prevenida que el incumplimiento de esta orden, configura el delito de desobediencia a la autoridad, que tiene penas privativas de libertad y se procederá a comunicar al Ministerio Publico, además de realizar todas las acciones legales correspondientes para dar cumplimiento a esta orden. En todo lo demás se mantiene la resolución de las nueve horas del diecinueve de febrero del dos mil diez. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina. Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Comuníquese a la Fiscalía de Hatillo. 115-0015-10.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33470.—C-16800.—(IN2010030876).

Al señor Humberto García Guevara, se le comunica las resoluciones de este despacho de las quince horas del día veintiséis de marzo del año dos mil diez y seis de abril del año dos mil diez, que ordenaron la medida de abrigo temporal de la niña Cindy Tatiana García Canda en un albergue institucional y la sustitución de la medida de abrigo temporal por la medida de cuido provisional de la niña Cindy Tatiana García Canda en el hogar de la señora Carmen Rojas. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de la Oficina Local de Heredia, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de casa Matute Gómez, 250 metros al sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Abril del 2010.—Oficina Local de Heredia.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—O.C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33470.—C-7600.—(IN2010030874).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, cédula jurídica 4-000-045015, oficinas en Barrio México, hace del conocimiento del público en general, el extravío de 450 folios, pertenecientes al libro de actas de la Comisión de Crédito Fondos Autogestión, los cuales están impresos en hojas separadas legalizados por la Auditoría Interna de esta Institución. Lo anterior de conformidad con la norma Nº 318 del Manual de Normas Generales de Control Interno para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización.

San José, 13 de abril del 2010.—Lic. Eliécer Ureña Quirós Coordinador Proceso Administración y Finanzas.—(IN2010031280).

Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, cédula jurídica 4-000-045015, oficinas en Barrio México, hace del conocimiento del público en general, el extravío de 470 folios, pertenecientes al Libro de Actas de la Comisión de Crédito Fondos DESAF, los cuales están impresos en hojas separadas legalizados por la Auditoría Interna de esta Institución. Lo anterior de conformidad con la norma Nº 318 del Manual de Normas Generales de Control Interno para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización.

San José, 13 de abril del 2010.—Lic. Eliécer Ureña Quirós Coordinador Proceso Administración y Finanzas.—(IN2010031281).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ALFARO RUIZ

El Concejo Municipal en su sesión ordinaria número doce, celebrada el día veinticuatro de marzo de dos mil ocho, artículo V, inciso 3. Considerando que el Código Municipal establece que periódicamente se deben actualizar y publicar las tasas a cobrar por intereses sobre los pendientes de los contribuyentes; tomando en cuenta que la Tasa Básica Pasiva del BCCR actualmente es del 8%.

Este Concejo acuerda fijar la tasa por intereses sobre pendientes para este municipio en 18% anual.

Zarcero, Alfaro Ruiz, 13 de abril del 2010.—Denia Rojas Jiménez, Asistente Técnica del Concejo Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 968.—C-9020.—(IN2010031742).

AVISOS

CONVOCATORIAS

SBS FORESTAL SOCIEDAD ANÓNIMA

SBS Forestal Sociedad Anónima, con fundamento en la cláusula novena del pacto constitutivo, convoca a asamblea general extraordinaria de socios, a celebrarse a las ocho horas del día 11 de mayo del 2010, en el domicilio social de la compañía. Los puntos a tratar son la reforma a la cláusula sexta del pacto constitutivo, que se refiere a la Administración de la sociedad. Nombramiento de secretario y tesorero.

San José, 8 de abril del 2010.—Miguel Alejandro Safiano Cosidoy, Presidente.—1 vez.—Nº RP2010168095.—(IN2010032463).

MEROSSEUX S. A.

Se convoca a los socios de Merosseux S. A., cédula jurídica 3-101-142845, a la asamblea general extraordinaria de socios a celebrarse en primera convocatoria a las nueve horas del doce de mayo de dos mil diez, en el domicilio social de la empresa sito en Mal País de Cóbano, frente a cabinas Laura Mar, Puntarenas, la cual se llevará a cabo estando representadas las tres cuartas partes de la totalidad de las acciones que conforman el capital social de tal forma que se constituye el quórum de ley. En caso de no existir quórum en la primera convocatoria se cita en segunda convocatoria para la asamblea general extraordinaria de socios de Merosseux S. A., a las diez horas del doce de mayo de dos mil diez a celebrarse en su domicilio social, la cual se llevará a cabo con los socios presentes constituyéndose así el quórum de ley.

El orden del día será el siguiente:

1)  Conocer sobre los estados financieros de la sociedad.

2)  Se conocerá informe detallado sobre los inmuebles existentes en la propiedad de la empresa Merosseux S. A.

3)  Se conocerá propuesta de capitalización de acciones a través de aumento de capital de la sociedad para su aprobación.

4)  Uso, disfrute y administración de los inmuebles propiedad de la empresa Merosseux S. A.

5)  Declarar firmes los acuerdos tomados.

Los libros y documentos relacionados con los fines de la Asamblea estarán en el domicilio social de la empresa en Mal País de Cóbano, frente a cabinas Laura Mar, Puntarenas, a disposición de los accionistas en horario de 8:00 a. m. a 12:00 a. m. y de 3:00 p. m. a 5:00 p. m.—San José, 14 de abril de 2010.—Alfonso Bernardini, Presidente de la Junta Directiva.—1 vez.—RP2010168135.—(IN2010032464).

CONDOMINIO SATURNO DE SAN JOSÉ 2000

Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de Condominio Saturno de San José 2000, a celebrarse el 8 de mayo del 2010, en las instalaciones del condominio, en La Uruca. La primera convocatoria a las 8:00 a. m. La segunda 9:00 a. m. La tercera 10:00 a. m con los condóminos presentes.—José Manuel Salazar, Presidente Junta Directiva.—1 vez.—(IN2010032534).

CONDOMINIO ASTEROIDES DE SAN JOSÉ 2000

Se convoca a asamblea extraordinaria de Condominio Asteroides de San José 2000, sociedad propietaria de algunos estacionamientos en el Condominio Saturno de San José 2000. Para el 8 de mayo, en las instalaciones del Condominio Saturno, La Uruca. La primera convocatoria a las 10:00 a. m. La segunda 11:00 a. m. La tercera 12:00 a. m con los condóminos presentes.—José Manuel Salazar, Propietario de Parqueo.—1 vez.—(IN2010032536).

FUNDACIÓN LICEO DE COSTA RICA

De acuerdo a lo que establece el acta constitutiva de la Fundación Liceo de Costa Rica, en su cláusula octava, se les convoca a una asamblea general para elegir a los miembros de la junta administrativa. La asamblea se realizará el martes cuatro de mayo, a la 6:30 p. m. en el Liceo de Costa Rica. De no haber quórum a la hora señalada, la asamblea dará inicio 45 minutos después con el número de patrocinadores presentes.—Ing. Edwin Moya Solano.—1 vez.—(IN2010032951).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ECONODIST DE CR SOCIEDAD ANÓNIMA

Econodist de CR Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintinueve mil trescientos veintiuno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva uno, Registro de Accionistas uno y el de Actas de Asamblea General uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Juan Daniel Acosta Gurdián, Notario.—(IN2010030783).

DESARROLLO LA COSTA S. A.

Desarrollo La Costa S. A., comunica a los interesados y público en general que por haberse extraviado la acción común y título de capital Nº 4223, correspondiente a la semana Flotante Nº 99, propiedad de la señora María Ester Gómez Morales, portadora de la cédula de identidad Nº 5-0059-0949 se procederá a su reposición dentro del término de ley. Cualquier interesado deberá hacer valer sus derechos dentro de este plazo. San José.—Departamento Servicio al Cliente.—Ing. Arturo Ulate Vargas, Jefe.—(IN2010030794).

MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO

La señora Daysi Granja Boniche, cédula 800830948, ha solicitado a MUCAP la reposición del título valor Nº 463399, por un monto de ¢1.000.000,00, emitido a su orden el día 6 de noviembre del año dos mil nueve. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de quince días naturales posterior a la última publicación.

San José, 31 de marzo del 2010.—Lic. Enrique Martínez Solano, Jefe Agencia Cartago Centro.—(IN2010030801).

GRUPO PERIODÍSTICO TEM SOCIEDAD ANÓNIMA

Grupo Periodístico TEM Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-393146, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: libro de Registro de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 13 de abril del 2010.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—(IN2010030830).

LLANTAS ALGOSA LIMITADA

Llantas Algosa Limitada, cédula jurídica 3-102-188355, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor, Inventarios y Balances, todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Omar Alvarado Rojas.—(IN2010030835).

TIBURTINA SOCIEDAD ANÓNIMA

Tiburtina Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y cuatro mil ochocientos setenta y cuatro, solicita ante el Departamento de Legalización de Libros de la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Actas de Registro de Socios número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno, Actas de Consejo Administración número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación del aviso.—San José, 19 de abril del 2010.—Lic. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—(IN2010032224).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

INMOBILIARIA JENZA SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria Jenza Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-053278, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas, todos N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Alberto Arias Naranjo, Notario.—(IN2010030854).

CONDOMINIO VISTAS DEL CAÑÓN

Condominio Vistas del Cañón, cédula jurídica Nº 3-109-274094, solicita ante la Sección de Propiedad Horizontal del Registro Público, la reposición del libro de Actas de Asamblea de Condóminos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante dicho Departamento de Propiedad Horizontal del Registro Público, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 25 de marzo del 2010.—Jessica Ward Campos.—Lic. Sebastián Jiménez Monge, Notario.––(IN2010031204).

DISEÑOS JÓVENES SOCIEDAD ANÓNIMA

Mediante escritura pública número veintiuno-siete, otorgada a las diez horas del día dieciocho de marzo de dos mil diez, ante las notarias públicas Silvia Moreno Ramírez y Marianela Sáenz Alfaro, la sociedad Diseños Jóvenes Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-sesenta y nueve mil trescientos sesenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro número uno de Junta Directiva (JD). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso.—San José, dieciocho de marzo de dos mil diez.—Lic. Silvia Moreno Ramírez, Notaria.—(IN2010031264).

INDUSTRIAS ROSLO SOCIEDAD ANÓNIMA

Mediante escritura pública número veintidós-siete, otorgada a las diez horas, treinta minutos del día dieciocho de marzo de dos mil diez, ante las notarias públicas Silvia Moreno Ramírez y Marianela Sáenz Alfaro la sociedad Industrias Roslo Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento quince mil doscientos noventa y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro número uno de Junta Directiva (JD). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso.—San José, dieciocho de marzo de dos mil diez.—Lic. Silvia Moreno Ramírez, Notaria.—(IN2010031265).

LA COLADA LIMITADA

Mediante escritura pública número veintitrés-siete, otorgada a las once horas del día dieciocho de marzo de dos mil diez, ante las notarias públicas Silvia Moreno Ramírez y Marianela Sáenz Alfaro la sociedad La Colada Limitada, entidad con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-treinta y dos mil trescientos cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro número uno de Registro de Accionistas (RA). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso.—San José, dieciocho de marzo de dos mil diez.—Lic. Silvia Moreno Ramírez, Notaria.—(IN2010031266).

MODAS M Y D SOCIEDAD ANÓNIMA

Mediante escritura pública número veinticuatro-siete, otorgada a las once horas, quince minutos del día dieciocho de marzo de dos mil diez, ante las notarias públicas Silvia Moreno Ramírez y Marianela Sáenz Alfaro la sociedad Modas M Y D Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento seis mil cuatrocientos cuarenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro número uno de Junta Directiva (JD). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso.—San José, dieciocho de marzo de dos mil diez.—Lic. Silvia Moreno Ramírez, Notaria.—(IN2010031268).

RALLY VEINTE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Mediante escritura pública número veinticinco-siete, otorgada a las doce horas del día dieciocho de marzo de dos mil diez, ante las notarias públicos Silvia Moreno Ramírez y Marianela Sáenz Alfaro, la sociedad Rally Veinte Sociedad de Responsabilidad Limitada, entidad con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-veintidós mil novecientos cuarenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro número uno de Registro de Accionistas (RA). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso.—San José, dieciocho de marzo de dos mil diez.—Lic. Silvia Moreno Ramírez, Notaria.—(IN2010031270).

Israel Morales Rivera, cédula 1-0338-0609, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros:

·         Diario Nº 1

·         Mayor Nº l

·         Inventarios y balances Nº 1

Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Israel Morales Rivera, Solicitante.—(IN2010031289).

ELECTRÓNICA Y COMUNICACIONES ELCOMSA S. A.

Electrónica y Comunicaciones Elcomsa S. A., cédula jurídica 3-101-053661, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de sus libros contables; Mayor, Diario e Inventario y Balances; por motivo de extravío de los anteriores. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Daysi Altagracia Félix Pérez.—(IN2010031303).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

LAMELOBIERSO DE SAN JOSÉ S. A.

Lamelobierso de San José S. A., cédula jurídica 3-101-420262. solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: actas Consejo de Administración y Actas de Asamblea de Socios, número uno ambos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Rolando Tellini Duarte, Notario.—RP2010167430.—(IN2010031583).

LITESOFT SOCIEDAD ANÓNIMA

Litesoft Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y dos mil novecientos treinta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Mayor, Diario, Inventarios y Balances y Actas del Consejo de Administración, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Elizabeth Mora Arguedas, Notaria.—RP2010167486.—(IN2010031584).

INVERSIONES GIBEPO SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Gibepo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos cuatro cero dos tres seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Registro de Accionistas, Actas de Asamblea General y Acta Junta Directiva el número de libro a reponer es el primero. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 15 de abril del 2010.—Lic. Silvia Garbanzo Corrales, Notaria.—RP2010167500.—(IN2010031585).

Arroyo Murillo Rafael Ángel, cédula 203150069, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de Compras, número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Rafael Ángel Arroyo Murillo.—(IN2010031707).

Arroyo Vargas Jonathan, cédula 109550883, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Jonathan Arroyo Vargas.—(IN2010031709).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA

COMUNICA

La Junta Directiva del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, en Sesión Extraordinaria del 12 de enero del 2010, en uso de las facultades que le concede la ley, impuso al Dr. Víctor Quesada Monge, colegiado número 1108, por un periodo de seis meses, la pena de suspensión temporal de todos los derechos y prerrogativas inherentes a los farmacéuticos inscritos en esta Institución, y que fue confirmada por la Asamblea General que conoció y resolvió sobre las gestiones recursivas interpuestas por el Dr. Víctor Quesada Monge. La suspensión rige a partir del día siguiente de la presente publicación.—Dra. Nuria Montero Chinchilla, Presidenta.—Dra. Ginette Castro Murillo, Secretaria.—Dra. María Lorena Quirós Luque, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(IN2010031780).

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa que la junta directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesión ordinaria 04-2010, acuerdo 2010-04-044, dispuso declarar con lugar la solicitud del Lic. Edgar Manuel Jiménez Coto, colegiado 3814, y cesar los efectos de la sanción de suspensión dispuesta mediante acuerdo 2009-09-018, de la sesión ordinaria 09-2009. Por lo anterior se le reincorpora y habilita en el ejercicio de la profesión de abogado a partir del tres de enero del dos mil diez, inclusive. Expediente administrativo 300-08. Expediente penal 02-3224-0647-PE.—Lic. Vivian Wyllins Soto, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 7605.—C-11070.—(IN2010032158).

El Colegio de Abogados de Costa Rica avisa que la junta directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesión ordinaria 27-2009, acuerdo 2009-27-016, le impuso al Lic. Alex Torres Castrillo, colegiado 5718, la sanción disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. Expediente administrativo 040-07.—Lic. Vivian Wyllins Soto, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 7607.—C-8520.—(IN2010032163).

El Colegio de Abogados de Costa Rica avisa que la junta directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesión ordinaria 30-2009, acuerdo 2009-30-037, le impuso al Lic. Alexander Villegas Hernández, colegiado 11005, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. Expediente administrativo 384-08.—Lic. Vivian Wyllins Soto, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 7607.—C-8520.—(IN2010032164).

El Colegio de Abogados de Costa Rica avisa que la junta directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones ordinarias 08-2009 y 37-2009, acuerdos 2009-08-008 y 2009-37-029, respectivamente; le impuso al Lic. Arístides Segura Cascante, colegiado 1629, la sanción disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. Expediente administrativo 587-06.—Lic. Vivian Wyllins Soto, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 7607.—C-8520.—(IN2010032165).

El Colegio de Abogados de Costa Rica avisa que la junta directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesión ordinaria 41-2009, acuerdo 2009-41-013, le impuso al Lic. Carlos Luis Quesada Elizondo, colegiado 10740, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. Expediente administrativo 582-07.—Lic. Vivian Wyllins Soto, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 7607.—C-8520.—(IN2010032166).

El Colegio de Abogados de Costa Rica avisa que la junta directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones ordinarias 02-2009 y 39-2009, acuerdos 2009-E-02-003 y 2009-39-018, respectivamente, le impuso al Lic. Carlos Vargas Montero, colegiado 9480, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. Expediente administrativo 086-07.—Lic. Vivian Wyllins Soto, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 7607.—C-8520.—(IN2010032167).

El Colegio de Abogados de Costa Rica avisa que la junta directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesión ordinaria 08-2009, acuerdo 2009-08-014, le impuso a la Lic. Iveth Emilia Quesada Ugalde, colegiada 12524, la sanción disciplinaria de ocho meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. Expediente administrativo 315-07.—Lic. Vivian Wyllins Soto, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 7608.—C-8520.—(IN2010032168).

El Colegio de Abogados de Costa Rica avisa que la junta directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesión ordinaria 37-2009, acuerdo 2009-37-054, le impuso a la Lic. Isabel Cristina González González, colegiada 13817, la sanción disciplinaria de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogada por todo el tiempo que dure privada de libertad. Rige a partir de esta publicación. Expediente administrativo 284-08. Expediente penal 01-12356-042-PE.—Lic. Vivian Wyllins Soto, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 7608.—C-8520.—(IN2010032169).

El Colegio de Abogados de Costa Rica avisa que la junta directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesión ordinaria 44-2009, acuerdo 2009-44-036, le impuso a la Lic. Iris Mora Jiménez, colegiado 6123, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogada. Rige a partir de esta publicación. Expediente administrativo 125-09.—Lic. Vivian Wyllins Soto, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 7608.—C-8520.—(IN2010032170).

El Colegio de Abogados de Costa Rica avisa que la junta directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones ordinarias 24-2009 y 40-2009, acuerdos 2009-24-27 y 2009-40-042; respectivamente, le impuso a la Lic. Elvira Ondoy Cantillano, colegiada 5652, la sanción disciplinaria de un año de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogada. Rige a partir de esta publicación. Expediente administrativo 676-07.—Lic. Vivian Wyllins Soto, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 7608.—C-8520.—(IN2010032171).

El Colegio de Abogados de Costa Rica avisa que la junta directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones ordinarias 20-2007 y 05-2008, acuerdos 2007-20-029 y 2008-05-022; respectivamente, le impuso al Lic. Elí Muñoz Jiménez, colegiado 5417, la sanción disciplinaria de cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. Expediente administrativo 032-06.—Lic. Vivian Wyllins Soto, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 7608.—C-8520.—(IN2010032172).

El Colegio de Abogados de Costa Rica avisa que la junta directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesión ordinaria 44-009, acuerdo 2009-44-044, le impuso a la Lic. Lissete Rodríguez Barrantes, colegiada 4234, la sanción disciplinaria de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogada por todo el tiempo que dure privada de libertad. Rige a partir de esta publicación. Expediente administrativo 151-09. Expediente penal 01-001093-0647-PE.—Lic. Vivian Wyllins Soto, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 7609.—C-8520.—(IN2010032173).

El Colegio de Abogados de Costa Rica avisa que la junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesión ordinaria 43-2009, acuerdo 2009-43-034, le impuso a la Lic. Leticia Mason Smith, colegiado 12694, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogada. Rige a partir de esta publicación. Expediente administrativo 510-07.—Lic. Vivian Wyllins Soto, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 7609.—C-8520.—(IN2010032174).

El Colegio de Abogados de Costa Rica avisa que la junta directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesión ordinaria 41-2009, acuerdo 2009-41-026; le impuso al Lic. Joaquín Chaves Sandí, colegiado 9139, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. Expediente administrativo 538-07.—Lic. Vivian Wyllins Soto, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 7609.—C-8520.—(IN2010032176).

El Colegio de Abogados de Costa Rica avisa que la junta directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones ordinarias 20-2009 y 41-2009, acuerdos 2009-20-029 y 2009-41-012, le impuso al Lic. Jhonny Jiménez Oconitrillo, colegiado 10713, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogada. Rige a partir de esta publicación Expediente administrativo 182-08.—Lic. Vivian Wyllins Soto, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 7609.—C-8520.—(IN2010032177).

El Colegio de Abogados de Costa Rica avisa que la junta directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesión ordinaria 22-2009, acuerdo 2009-22-011, le impuso al Lic. Óscar José Montenegro Fernández, colegiado 2825, la sanción disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. Expediente administrativo 379-07.—Lic. Vivian Wyllins Soto, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 7610.—C-8520.—(IN2010032178).

El Colegio de Abogados de Costa Rica avisa que la junta directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones ordinarias 07-2009 y 42-2009, acuerdos 2009-07-017 y 2009-42-024, respectivamente; le impuso a la Lic. Nury López Marchena, colegiada 7102, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión y al Lic. Álvaro Retana Carmona colegiado 9943, la sanción disciplinaria de  dos meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. Expediente administrativo 408-07.—Lic. Vivian Wyllins Soto, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 7610.—C-8520.—(IN2010032179).

El Colegio de Abogados de Costa Rica avisa que la junta directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesión ordinaria 44-2009, acuerdo 2009-44-043, le impuso al Lic. Marta Arauz Alfaro, colegiada 11904, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. Expediente administrativo 152-09.—Lic. Vivian Wyllins Soto, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 7610.—C-8520.—(IN2010032180).

El Colegio de Abogados de Costa Rica avisa que la junta directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesión ordinaria 40-2009, acuerdo 2009-40-010, le impuso a la Lic. Marielos Martínez Ortiz, colegiada 10474, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogada. Rige a partir de esta publicación. Expediente administrativo 419-08.—Lic. Vivian Wyllins Soto, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 7610.—C-8520.—(IN2010032181).

El Colegio de Abogados de Costa Rica avisa que la junta directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesión ordinarias 37-2009, acuerdo 2009-37-050, le impuso al Lic. Luis Mario Pérez Mena, colegiado 4821, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. Expediente administrativo 247-08.—Lic. Vivian Wyllins Soto, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 7610.—C-8520.—(IN2010032182).

El Colegio de Abogados de Costa Rica avisa que la junta directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesión ordinaria 02-2009, acuerdo 2009-E-02-005, le impuso al Lic. Víctor Ledezma Varela, colegiado 13716, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. Expediente administrativo 370-07.—Lic. Vivian Wyllins Soto, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 7611.—C-8520.—(IN2010032183).

El Colegio de Abogados de Costa Rica avisa que la junta directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones ordinarias 22-2009 y 42-2009, acuerdos 2009-22-020 y 2009-42-025, respectivamente; le impuso al Lic. Randal Luna Jiménez, colegiado 8076, la sanción disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación (expediente administrativo 750-07).—Lic. Vivian Wyllins Soto, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 7611.—C-8520.—(IN2010032184).

Por medio de escritura número veintiocho otorgada a las 10 horas del día 12 de abril del 2010, ante el notario Paul Oporta Romero, se constituye la sociedad denominada: Fine Sand Of The Sea Limitada.—Playa Tamarindo, 12 de abril del 2010.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—(IN2010031211).

Por medio de escritura número treinta, otorgada a las 8:00 horas del día 13 de abril del 2010, ante el notario Paul Oporta Romero, se constituye la sociedad denominada: Longboards In The Ocean BG Limitada.—Playa Tamarindo, 13 de abril del 2010.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—(IN2010031212).

Esta notaría pone en conocimiento por este medio del inicio de los trámites para proceder a inscribir la sociedad denominada Agencia de Viajes Cielos Abiertos Sociedad Anónima. Dejando advertidos a cualquiera que tenga objeción a dicho nombre.—San José, 15 de abril de 2010.—Lic. Raymundo Vallejos Arrieta, Notario.—1 vez.—(IN2010031230).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:45 horas del 5 de marzo del año dos mil diez, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de los accionistas de la entidad Fondo de Desarrollo (FONDESA) Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y seis mil setecientos doce, mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo: Capital social, para que en adelante sea la suma de ochocientos mil dólares, moneda de los Estados Unidos de América, representado por ochocientas acciones comunes y nominativas de mil dólares cada una.—San José, 15 de abril del 2010.—Lic. Alexander Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2010031237).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del veintitrés de marzo del dos mil diez Rublot Sagav Rojo Sociedad Anónima, modifica junta directiva y la cláusula sexta del pacto constitutivo en cuanto a la administración.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—(IN2010031243).

En San José, a las diecisiete horas del catorce de abril del dos mil diez, se ha constituido la empresa Trans Mena & Lawless de Limón Sociedad Anónima, por un plazo social de noventa y nueve años, cuyo presidente es el señor Javier Mena Marín, cédula 7-115-011.—Lic. María Gabriela Calvo Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2010031259).

Ante esta Notaría se constituyó la empresa denominada Grupo Den de Costa Rica Sociedad Anónima, capital social debidamente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo: Li Wong Vet Fung.—San José, nueve horas del día catorce de abril del dos mil diez.—Lic. Edwin Ramírez Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2010031308).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 14:00 horas del 12 de abril del 2010, protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Color de Perla S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas 2 y 6 del domicilio y la administración.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.––1 vez.––RP2010167421.––(IN2010031379).

El día de hoy ante esta notaría, se protocolizó actas de asamblea general extraordinaria de socios de las sociedades denominadas tres-ciento uno-quinientos setenta y dos mil setecientos setenta y uno s. a.; tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cuatro mil ciento noventa y tres s. a., tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cuatro mil ciento noventa y cuatro s. a., tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cuatro mil cincuenta y cinco s. a., tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cuatro mil ciento noventa y seis s.a., tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cuatro mil ciento noventa y siete s. a., tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cuatro cincuenta y seis s.a., Santa Miriam de Sarapiquí S. A.; y Hooters de Costa Rica Centroamérica S. A.—San José, trece de abril del dos mil diez.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.––1 vez.––RP2010167422.––(IN2010031380).

Por escritura otorgada a las catorce horas del ocho de abril del año dos mil diez, se modifica el pacto social de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos ochenta y ocho mil setecientos veintiocho sociedad anónima.—San José, 12 de abril del 2010.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.––1 vez.––RP2010167423.––(IN2010031381).

Ante esta notaría a las 16:00 horas del 14 de abril del año dos mil diez, mediante escritura 87 del tomo 2, se nombra junta directiva y fiscal de la sociedad Alcaheru A.H. S. A. Presidente: Ismael Alvarado Camacho.—Lic. Rafael Rodríguez Salazar, Notario.––1 vez.––RP2010167425.––(IN2010031382).

Ante mi notaría mediante escritura 132 del tomo 16, se protocolizó acta número 3 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Valle Urraca PJS S. A., modificándose estatutos y se nombra nuevo presidente. en San José, a las 12:00 horas del 26 de marzo del 2010.—Lic. Lindy Viviana Acuña Benavides, Notaria.––1 vez.––RP2010167427.––(IN2010031383).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó la presente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Agropecuaria La Bambi S. A.—San José, catorce de abril dos mil diez.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.––1 vez.––RP2010167428.––(IN2010031384).

Hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía de este domicilio Clínica Dental Dentavac Sociedad Anónima, modificando el pacto social.—San José, 07 de abril del año 2010.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario.––1 vez.––RP2010167429.––(IN2010031385).

Ante esta notaría, mediante escritura pública Nº 87, otorgada a las 14:30 horas del 14 de abril del 2010, se modificó cláusula segunda, y se eliminó la décimo tercera del pacto constitutivo de la sociedad denominada Estabilizador de Carreteras en I Sociedad Anónima.—San José, 14 de abril del 2010.—Lic. Ericka Montoya Martínez, Notaria.—1 vez.—RP2010167431.—(IN2010031386).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas, del día cinco de marzo del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Casaalrevez Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Presidente: Alberto Rodríguez Núñez. Plazo: noventa y nueve años.—San José, viernes, 5 de marzo de 2010.—Lic. Alban Sing Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2010167433.—(IN2010031387).

Ante mí, Lizbeth Chavarría Soto; notaria pública de Guanacaste comparecen: Eduardo Chaves Arrieta, Cristian Láscarez González, Álvaro García Alfaro, para constituir, Corporación Tres Escudos Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente, secretario y tesorero de la sociedad.—Fortuna de Bagaces, seis de abril del año dos mil diez.—Lic. Lizbeth Chavarría Soto, Notaria.—1 vez.—RP2010167439.—(IN2010031388).

Por escritura otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las veinte con treinta y cinco horas del día seis de abril del dos mil diez, se constituyó la sociedad Lisa MZ & VM Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años contados a partir del momento de su constitución.—San José, siete de abril de dos mil diez.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—RP2010167443.—(IN2010031389).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del diecisiete de marzo de dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la empresa tres-ciento uno-quinientos trece mil cero cero siete s. a., mediante la cual se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo, y se nombró nueva junta directiva. Es todo.—San José, catorce de abril de dos mil diez.—Lic. Jorge Alberto Molina Corrales, Notario.—1 vez.—RP2010167447.—(IN2010031390).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del diecisiete de marzo de dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Monte Esquina de Escazú S. A., mediante la cual se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo, y se nombró nueva junta directiva. Es todo.—San José, catorce de abril de dos mil diez.—Lic. Jorge Alberto Molina Corrales, Notario.—1 vez.—RP2010167448.—(IN2010031391).

Protocolización de acta de la sociedad Transportes Yaruva R V del Norte Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas quinta y sétima del pacto constitutivo y se nombra presidente y tesorero. Escritura otorgada en la ciudad de Heredia, a las seis horas y veintidós minutos del veinticinco de marzo del dos mil diez.—Lic. Lucía Wille Sáenz, Notaria.—1 vez.—RP2010167452.—(IN2010031392).

Por escritura Nº 226 de las 10:00 horas del 13 de abril del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Agencia De Viajes Cielo Azul Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. María Alejandra Arguedas Marín, Notaria.—1 vez.—RP2010167456.—(IN2010031393).

Mediante escritura número ciento ochenta y ocho, otorgada a las quince horas del día catorce de abril del año dos mil diez, visible al folio ciento sesenta y cinco frente del tomo cuarto de mi protocolo, se reformó las cláusulas segunda y novena, y consejo de administración de la sociedad denominada Consultores Estratégicos Gucci Sociedad Anónima. Es todo.—San José, catorce de abril del año dos mil diez.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—RP2010167459.—(IN2010031394).

A las diecisiete horas treinta minutos del veinticinco de setiembre de dos mil nueve, en mi notaría se constituyó sociedad de esta plaza cuya denominación social los socios facultan al Registro Público, para consignarle el número de cédula jurídica que éste le asigne, de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto número tres tres uno siete uno-J. Se elige junta directiva y fiscal. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, doce de abril del dos mil diez.—Lic. Óscar Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010167461.—(IN2010031395).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Cadina Sociedad Anónima. Cuya presidenta es la señora Cecilia Naranjo Fuentes.—San José, catorce de abril de dos mil diez.—Lic. Esteban José Esquivel Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2010167462.—(IN2010031396).

En escritura otorgada ante el notario Carlos Alberto Guardia Gutiérrez, a las 12:00 horas del 8 de abril del 2010, y a las 8:00 horas del 14 de abril del 2010, se modifica las cláusulas 2ª y 7ª del pacto social de Inversiones Chabre S. A., y se modifica cláusula 2ª y 6ª del pacto social de Ecatepec S. A. Presidente con plenas facultades.—San José, 14 de abril del 2010.—Lic. Carlos Alberto Guardia Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2010167464.—(IN2010031397).

Que Tractores Ariete de RL, cambió su domicilio social.—Cartago, 14 de abril del 2010.—Lic. Ileana Palma Porras, Notaria.—1 vez.—RP2010167465.—(IN2010031398).

Por escritura número cuarenta y nueve-veintidós de las diez horas del diez de febrero del dos mil nueve, otorgada ante el notario Rigoberto Alvarado Flores, se constituyó la sociedad denominada Coopaseguros Sociedad Agencia de Seguros S. A. Capital: doscientos mil colones. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Domicilio: San José, cien metros norte de la entrada al hospital Calderón Guardia. Presidente y gerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Objeto: exclusivamente el ejercicio de la actividad aseguradora. Sociedad debidamente autorizada por la SUGEF. Asimismo se hace constar que la sociedad Coopaseguros Sociedad Agencia de Seguros S.A. se encuentra debidamente autorizada por la SUGEF a partir del cinco de abril del dos mil diez.—San José, 14 de abril del dos mil diez.—Lic. Rigoberto Alvarado Flores, Notario.—1 vez.—RP2010167473.—(IN2010031399).

Por escritura otorgada ante este notario, a las trece horas del día catorce de abril del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Vida Asesoría Mundial Sociedad Anónima. Domicilio social provincia San José, cantón Moravia, distrito San Vicente, del restaurante La Princesa Marina, ciento metros al oeste y setenta y cinco al norte. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones exactos. Presidente: Víctor Hugo Picado Cascante.—San José, 14 de abril de1 2010.—Lic. Róger Morales Calderón, Notario.—1 vez.—RP2010167474.—(IN2010031400).

Por protocolización de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad Inversiones Malaga BJS Sociedad Anónima, se modifica la cláusula de la administración, se revoca el nombramiento de los miembros de la junta directiva y se nombra una nueva junta directiva. Presidente: Javier Casafont Terán. Escritura otorgada en la ciudad de San José, Curridabat, a las once horas del día catorce de abril del año dos mil diez.—Lic. Eduardo Aguilar Wallen, Notario.—1 vez.—RP2010167475.—(IN2010031401).

Ante mí, Licenciado Javier Eduardo Carvajal Portugués, a las diez horas del catorce de abril del dos mil diez, se constituyó la sociedad DDU Transports Inc Sociedad Anónima.—San José, catorce de abril del dos mil diez.—Lic. Javier Eduardo Carvajal Portugués, Notario.—1 vez.—RP2010167476.—(IN2010031402).

Mediante escritura pública número 123-6, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Cosmética Latina S. A., en la que se reforman las cláusulas primera: del nombre y segunda: del domicilio del pacto social.—San José, 14 de abril del 2010.—Lic. Larissa Seravalli Sáurez, Notaria.—1 vez.—RP2010167477.—(IN2010031403).

Mediante escritura pública número 120-6, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de 3-101-464602 S. A., en la que se reforman las cláusulas segunda: del domicilio y décimo sexta: de la junta directiva del pacto social.—San José, 14 de abril del 2010.—Lic. Larissa Seravalli Sáurez, Notaria.—1 vez.—RP2010167478.—(IN2010031404).

Por escritura otorgada a las 15:30 horas del día 17 de marzo del 2010, número 51-2, de mi protocolo número 2, se constituyó la sociedad Fondo Privado para el Desarrollo Inmobiliario FPDI Sociedad Anónima. Capital social: quinientos mil colones. Representante: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio social: San José, San Francisco de Guadalupe. Plazo: 99 años.—13 de abril del 2010.—Lic. Grace Patricia Zúñiga Campos, Notaria.—1 vez.—RP2010167479.—(IN2010031405).

Mediante escritura pública número 111-6, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Sade Investments S.R.L., en la que se reforma la cláusula segunda: del domicilio del pacto social.—San José, 14 de abril del 2010.—Lic. Larissa Seravalli Sáurez, Notaria.—1 vez.—RP2010167480.—(IN2010031406).

Mediante escritura pública número 122-6, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de 3-101-576885 s. a., en la que se reforman las cláusulas primera: del nombre y quinta: del capital social del pacto social.—San José, 14 de abril del 2010.—Lic. Larissa Seravalli Sáurez, Notaria.—1 vez.—RP2010167481.—(IN2010031407).

Por escritura número 160-05 del tomo 05 del protocolo de la notaria Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad a las 10:00 horas del 24 marzo del 2010, se constituye una sociedad de responsabilidad limitada, cuya denominación social lo será de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta número 114 del 14 de junio del 2006.—San Isidro de El General, 14 de abril del dos mil diez.—Lic. Ana Lorena Borges Montero, Notaria.—1 vez.—RP2010167482.—(IN2010031408).

Por escritura número 164-05 del tomo 05 del protocolo de la notaria Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad a las 16:00 horas del trece de abril del 2010, la sociedad costarricense denominada Paz, Armonía, Tranquilidad Eagles Point M.R.C. Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cuatro mil noventa y uno, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 14 de abril del dos mil diez.—Lic. Ana Lorena Borges Montero, Notaria.—1 vez.—RP2010167483.—(IN2010031409).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública número 68 IV, de las 13:00 horas del 8 de abril 2010, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Come Closer to the Sea Ltda., en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: primero: se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo. Segundo: se removió a la gerente. Tercero: se nombró como gerente general uno: Donna Faye Woodard. Gerente general dos: Gwendolyn Yvonne Williams.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2010167487.—(IN2010031410).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública número 80-IV, de las 18:00 horas del 13 de abril del 2010, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Century City Enterprises Ltda., en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo. Segundo: Se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo. Tercero: Se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo. Cuarto: Se remueven los gerentes. Tercero: Se realizaron los siguientes nombramientos: Gerente general uno: Harold Robert Blower. Gerente general dos: Deborah Joan Blower. Gerente general tres: Robert Shawn Blower. Gerente general cuatro: Shelley Blower.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2010167488.—(IN2010031411).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública número 79-IV, de las 17:30 horas del 13 de abril del 2010, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada BLCK Orchid In Heaven Ltda., en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo. Segundo: Se remueven a la gerente general. Tercero: Se realizaron los siguientes nombramientos: Gerente general uno: Donald Dean Dupuy. Gerente general dos: Sandra Wells.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2010167489.—(IN2010031412).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día 14 de abril del 2010, a las 8:00 horas, la sociedad VLP Emerald Eleven B Limitada, protocolizó acuerdos en que se modifica la cláusula novena del pacto social.—San José, 14 de abril del 2010.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—RP2010167490.—(IN2010031413).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de Compañía Inmobiliaria Las Araucarias Limitada, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo y se nombra gerente y subgerente. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas del trece de abril del año dos mil diez.—Lic. Alejandra Castro Peck, Notaria.—1 vez.—RP2010167491.—(IN2010031414).

Por escritura otorgada el día 14 de abril dos mil diez, ante esta notaría, se constituye la compañía Lago Plummer Investments Sociedad Anónima, y se designa presidente con suficientes facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, quince de abril del dos mil diez.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—RP2010167493.—(IN2010031415).

Por escritura otorgada el día 14 de abril dos mil diez, ante esta notaría, se constituye la compañía Kimyblue Sociedad Anónima, y se designa presidente, con suficientes facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 15 de abril del 2010.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—RP2010167494.—(IN2010031416).

Que mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 25 de enero del presente año, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria, de Inmobiliaria Pelón S. A., cédula jurídica 3-101-194248, mediante la cual se modifican estatutos y se ratifican nombramientos. Carlos Enrique Vargas Madrigal, Presidente.—San José, 24 de febrero del 2010.—Lic. Jorge Armando Cartín Estrada, Notario.—1 vez.—RP2010167495.—(IN2010031417).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 12:00 horas del 11 de marzo del 2010, se protocolizó acta de Caliope S. A. Se reforman cláusulas segunda del domicilio y sétima de la administración.—Lic. Ligia Rodríguez Pacheco, Notaria.—1 vez.—RP2010167496.—(IN2010031418).

Mediante escritura otorgada en ésta notaría a las trece horas cinco minutos del día siete de abril del dos mil diez, se constituyó la entidad denominada J. D. Cantares Sociedad Anónima.—San José, 13 de abril del 2010.—Lic. Alejandro Vargas Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2010167498.—(IN2010031419).

Por escritura otorgada ante mí se constituyeron las sociedades denominadas: Bittersweet World Limitada; Golden Summit Limitada; Hope for the Hopeless Limitada, Blaze of Glory Limitada y Pure Fun Limitada. Plazo: cien años. Capital: doce mil colones. Domicilio: Centro Corporativo Plaza Roble, Escazú, San José, Costa Rica. Representación judicial y extrajudicial: ambos gerentes, actuando conjunta o separadamente. Es todo.—San José, 14 de abril del 2010.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—RP20101674499.—(IN2010031420).

Por escritura pública número ciento cincuenta y cinco, los señores Marco Tulio Calvo Díaz, portador de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos sesenta y nueve-quinientos catorce y Yeimy Sandí López, portadora de la cédula de identidad número uno-mil doscientos dieciocho-ochocientos veintinueve, constituyen Sociedad Anónima.—San José, 13 de abril de 2010.—Lic. Michael Calderón Segura, Notario.—1 vez.—RP2010167502.—(IN2010031421).

Por escritura doscientos nueve otorgada ante la notaria Patricia Campos Villagra, a las diecinueve horas del catorce de abril del año dos mil diez, la sociedad Irish Mist Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cinco mil ciento treinta y uno. Nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 14 de abril del 2010.—Lic. Patricia Campos Villagra, Notario.—1 vez.—RP2010167503.—(IN2010031422).

Por escritura doscientos uno otorgada ante la notario Patricia Campos Villagra a las dieciséis horas del seis de abril del año dos mil diez. La sociedad Grupo El Quebrado Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos trece mil ciento ochenta. Nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 14 de abril del 2010.—Lic. Patricia Campos Villagra, Notario.—1 vez.—RP2010167504.—(IN2010031423).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría al ser las 16:24 horas del 14 de abril del 2010, se constituyó la sociedad Grupo Doscientos Dieciséis Sociedad Anónima, con el domicilio en San José, objeto genérico, plazo 100 años, capital social 10.000 colones. Correspondiendo al presidente la representación judicial y extrajudicial con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidenta: Saruksa Chinchilla Salazar.—San José, 15 de abril del 2010.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—RP2010167505.—(IN2010031424).

Que por escritura otorgada en San José, a las 12:00 horas del 10 de abril del 2010, Fernando Alonso Rivera Quirós, Fernando Rivera Cascante, Estrella Quirós Ramírez, David Alberto Rivera Quirós y Cinthya Vanessa Rivera Quirós constituyen Editorial Braille de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José 12 de abril del 2010.—Lic. Johanna Bonilla Ulloa, Notaria.—1 vez.—RP2010167506.—(IN2010031425).

Por escritura número ciento setenta y ocho de las diecisiete horas del día doce de abril del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada: Piedra Solano Think Financially Consultores S. A. Presidente: Federico Piedra Poveda. Notaría del licenciado José Alberto Fonseca D’Avanzo.—Lic. José Alberto Fonseca D’Avanzo, Notario.—1 vez.—RP2010167507.—(IN2010031426).

El suscrito notario hace constar que ante esta notaría, al folio setenta y seis vuelto, escritura número ochenta y cinco, del tomo uno, se ha constituido la plaza: Joychen S Sociedad Anónima. Es todo.—15 de abril de 2010.—Lic. Sergio Mena Díaz, Notario.—1 vez.—RP2010167509.—(IN2010031427).

El suscrito notario hace constar que ante esta notaría, al folio setenta y cuatro vuelto, escritura número ochenta y tres, del tomo uno, se ha constituido la plaza: Smail of Costa Rica Sociedad Anónima. Es todo.—15 de abril de 2010.—Lic. Sergio Mena Díaz, Notario.—1 vez.—RP2010167510.—(IN2010031428).

Por escritura otorgada a las 7:30 horas del 13 de abril del 2010, se constituye Inversiones ESQRO Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—RP2010167511.—(IN2010031429).

Por escritura otorgada ante mí a las 17:00 horas del 13 de abril de 2010, se constituyó la compañía denominada San Carlos Wireless Sociedad Anónima, con capital social de seis millones de colones.—Ciudad Quesada, San Carlos, 13 de abril de 2010.—Lic. Bayardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—RP2010167513.—(IN2010031430).

Ante esta notaría, Sonia Vélez Lenis y Carmen Emilia Lenis Valencia por escritura número ciento noventa-cuatro, otorgada a las diecinueve horas del trece de abril del dos mil diez, constituyeron una sociedad anónima, cuya denominación social se ajusta a lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Capital social: doce mil colones. Plazo: cien años.—Lic. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—RP2010167517.—(IN2010031431).

Mediante escritura número nueve de las dieciséis horas del diecisiete de marzo del dos mil diez, se reforma la cláusula novena del pacto social de la empresa Inversiones Nube del Este Sociedad Anónima.—San José, 17 de marzo del 2010.—Lic. Alejandra Bogantes Varela, Notaria.—1 vez.—RP2010167518.—(IN2010031432).

Mediante protocolización se ha nombrado nuevo presidente de la sociedad Manualidades de Mimbre de Costa Rica S. A., en la cual se realiza el cambio y será nuevo representante legal de la misma.—San José, 14 de abril de 2010.—Lic. Luis Alberto Apú Oviedo, Notario.—1 vez.—RP2010167519.—(IN2010031433).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del trece de abril del año 2010, se protocolizó acta de asamblea de propietarios del Condominio Horizontal Residencial Pinares en la cual se nombró la junta de administración y la administradora.—14 de abril del 2010.—Lic. Rolando Castro Córdoba, Notario.—1 vez.—RP2010167522.—(IN2010031434).

Por escritura otorgada ante mí a las diez horas del dos de noviembre del 2002, Hugo Cerdas Céspedes y otros constituyeron la S. A.; Wajako S. A. Presidente Hugo Cerdas Céspedes.—Turrialba, 2 de noviembre del 2002.—Lic. Andrea Carazo Campos, Notaria.—1 vez.—RP2010167524.—(IN2010031435).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 19:00 horas de hoy, los señores Armando Gutiérrez Criado y Viviana María Méndez Rodríguez constituyeron Prosalud Guyme S. A. Objeto: prestación de servicios médicos y microbiológicos, industria, comercio, turismo, ganadería y agricultura. Plazo: cien años. Capital: diez mil colones. Presidente: don Armando.—San José, 14 de abril de 2010.—Lic. Alfonso Herrera V., Notario.—1 vez.—RP2010167525.—(IN2010031436).

Por escritura otorgada en esta notaría se constituyó la entidad que se denomina puntOFICINA Sociedad Anónima. Presidenta: Jacqueline Díaz Mata. Escritura otorgada en la ciudad de San José, Curridabat, a las diecinueve horas y treinta minutos del día catorce de abril del año dos mil diez.—Lic. Eduardo Aguilar Wallen, Notario.—1 vez.—RP2010167526.—(IN2010031437).

Ante esta notaría el día 14 de abril 2010, a las 8:45 horas se constituyó Corporación La Tierra Prometida Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Ciudad Neily, 14 de abril del 2010.—Lic. Luis A. Canales Cortés, Notario.—1 vez.—RP2010167527.—(IN2010031438).

Ante la suscrita notaria, Ana Sophia Lobo León, a las catorce horas del nueve de abril del año dos mil diez, protocolizo actas de asamblea de socios de la sociedad denominada Holdings Mojave Sociedad Anónima, nombrándose nuevo tesorero y agente residente. Es todo.—San José, 14 de abril del 2010.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notario.—1 vez.—RP2010167528.—(IN2010031439).

Por escritura pública número ciento dieciocho, otorgada a las catorce horas del seis de abril de dos mil diez, ante el notario público Lic. Evans Mauricio Ramos Sibaja se modifica la cláusula sexta del pacto social de la sociedad denominada Recauches Guanacastecos Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y un mil cincuenta y seis, para que en adelante se lea: “La sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por tres miembros socios o no, con los cargos de presidente, secretario y tesorero. La elección de los directivos se regirá por el sistema de voto simple. Corresponderá únicamente al Presidente la representación judicial y extrajudicial de la compañía, quien actuará conjunta o separadamente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Santa Cruz, Guanacaste, 6 de abril de 2010.—Lic. Evans Mauricio Ramos Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2010167530.—(IN2010031440).

En San José ante el notario publico Héctor Ml. Fallas Vargas, al ser las trece horas del trece de abril de dos mil diez, se modificó la cláusula segunda del domicilio de la sociedad Soluciones de Logística Internacional SOLIN Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y nueve mil quinientos veinte y se nombraron nuevo presidente y secretario de la junta directiva.—San José, 14 de abril del 2010.—Lic. Héctor Ml Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010167531.—(IN2010031441).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del doce de abril del dos mil diez, se constituyó la sociedad Mattheus Sociedad Anónima. Plazo: cien años. Capital social: diez mil colones.—San José, 12 de abril del 2010.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—RP2010167532.—(IN2010031442).

Por escritura otorgada ante mí, en Cartago, hoy a las 15:00 horas Alexander Valverde Leiva, Kattia María Valverde Leiva, Mayra Leiva Segura y Carlos Valverde Venegas fundaron Grupo Yepa S. A. Domicilio: Desamparados.—Cartago, 6 de abril del 2010.—Lic. Luis Guillermo Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—RP2010167535.—(IN2010031443).

Ante esta notaría por escritura pública otorgada el día trece de abril del dos mil diez a las quince horas, se constituyó la sociedad denominada Representaciones García de Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: veinte mil colones. Presidente: Guillermo García Ramírez.—Santo Domingo de Heredia, 15 de abril del 2010.—Lic. Fabián Ocampo Zamora, Notario.—1 vez.—RP2010167545.—(IN2010031444).

Por escritura otorgada ante mí a las 15:00 horas del día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Inmobiliaria Decocasa Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula segunda del pacto social, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Escazú, 13 de abril del 2010.—Lic. Carmen Fernández Molina, Notaria.—1 vez.—RP2010167546.—(IN2010031445).

Por escritura otorgada a las doce horas del día ocho de abril del dos mil diez, ante mí, se constituyó la compañía, la cual se denominara One BY One Sociedad Anónima, como razón social, con domicilio en la provincia de San José.—San José, doce de abril del dos mil diez.—Lic. Hugo Madrigal Chinchilla, Notario.—1 vez.—RP2010167547.—(IN2010031446).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy se constituyó en mi notaría la sociedad Desarrollos San Marino ambas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de abril del 2010.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—RP2010167550.—(IN2010031447).

Luis Emilio Porras Alpízar y otra, han constituido una sociedad anónima denominada Lepa Ecológica Sociedad Anónima, con un capital social de un millón de colones y por un plazo social de noventa y nueve años, escritura número ciento cinco, del tomo tercero, otorgada ante el notario público Gina Martínez Saborío. Corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente Luis Emilio Porras Alpízar.—Lic. Gina Martínez Saborío, Notaria.—1 vez.—RP2010167551.—(IN2010031448).

Por escritura de las once horas de hoy, se constituye la sociedad anónima Técnicas Profesionales Sociedad Anónima.—Cartago, once de febrero del dos mil diez.—Lic. Luis Anselmo Solano Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010167555.—(IN201031449).

En mi notaría se protocolizó acta número doce de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Adroge S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y un mil quinientos treinta y nueve donde se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo, otorgada a las doce horas del día quince de abril del dos mil diez. Es todo.—Lic. Ana Marlen Guillén Godínez, Notario.—1 vez.—RP2010167556.—(IN2010031450).

En mi notaría, se constituyó la sociedad Daferan Sociedad Anónima, al ser las dieciséis horas del día seis de abril del dos mil diez, con un capital de diez mil colones, capital suscrito y pagado.—Lic. Ana Marlen Guillén Godínez, Notario.—1 vez.—RP2010167557.—(IN201031451).

Por escritura del notario Eric Quesada Arce, de las 10 horas del 9 de abril del 2010, se protocoliza acta número dos de la compañía tres-ciento uno-quinientos ochenta mil ciento veinte s. a., domiciliada en San José, Moravia, La Trinidad. Representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con cargo de presidente: Allan Pocasangre González.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—RP2010167559.—(IN2010031452).

Mediante escritura número ciento ochenta y nueve otorgada ante esta notaría a las quince horas del trece de abril del año dos mil diez, se constituyó Fashiontools Sociedad Anónima. Presidenta: Rocío Valverde Sáenz. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: San José.—Lic. Rodrigo Montenegro Fernández, Notario.—1 vez.—RP2010167560.—(IN2010031453).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 15:00 horas del 9 de abril del 2010, se constituyó Pedazo de Cielo de Tami Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Plazo noventa y nueve años. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 12 de abril del 2010.—Lic. Sylvia Eastwood Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010167561.—(IN201031454).

Ante esta notaría por escritura número cuatro-seis, otorgada en la ciudad de Cartago, a las diez horas del quince de abril del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria T&B S. A., mediante la cual se procedió a reformar las cláusulas primera, del pacto social cambiando el nombre a Publipan de Cartago S. A., además se procedió a nombrar nuevos presidente y secretaria de la junta directiva. Es todo.—Cartago, a las quince horas del quince de abril del dos mil diez.—Lic. Xochitl Camacho M., Notaria.—1 vez.—RP2010167562.—(IN2010031455).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, la sociedad Com Sol de Aguirre S. A., modificó su pacto constitutivo referente a las facultades en conjunto de los integrantes de la junta directiva, así como su domicilio social. Es todo. En Barrio Esquivel Bonilla, a las diecinueve horas sin minutos del catorce de abril del dos mil diez.—Lic. Carlos E. Brilla Ferrer, Notario.—1 vez.—RP2010167563.—(IN2010031456).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las dieciocho horas del doce de abril del dos mil diez, se constituyó sociedad denominada Inversiones Fampak Sociedad Anónima, domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos, cincuenta metros al oeste del Banco Popular. Corresponde al Presidente, al secretario y al tesorero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente, pero para vender, comprar, hipotecar, emprender o disponer de los bienes de la sociedad se requiere la firma conjunta del presidente, el secretario y del tesorero. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, doce de abril del dos mil diez.—Lic. Víctor Emilio Rojas Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2010167566.—(IN2010031457).

Pharmerica del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco seis tres cuatro tres uno, modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo y nombra nuevo representante legal.—San José, quince de abril del dos mil diez.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—RP2010167567.—(IN2010031458).

Por escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, a las 14:10 horas del día 13 de abril del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Librería y Bazar Caprichos Sociedad Anónima. Se reforma las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 13 de abril del 2010.—Lic. Adriana Salgado Calvo, Notaria.—1 vez.—RP2010167568.—(IN2010031459).

Ante esta notaría por escritura número 126-9, a las 17:00 horas del 8 de marzo del 2010, se constituyó la Fundación Fuerza y Poder. Domicilio: San José. Patrimonio inicial: cincuenta mil colones. Objeto: restauración de mujeres víctimas de agresión física, sexual y psicológica, así como los diferentes tipos de agresión que cada una de estas categorías conlleva de manera intrínseca. Plazo: perpetuo. Presidenta: Liliana Marín Barquero.—San José, ocho de marzo del dos mil diez.—Lic. Kattia Vanessa Umaña Araya, Notaria.—1 vez.—RP2010167569.—(IN2010031460).

El suscrito notario hago constar que ante esta notaría, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la empresa Nortec Consulting Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dos mil seiscientos cincuenta y uno, celebrada en su domicilio social al ser las ocho horas del siete de abril de dos mil diez, aumentándose el capital social a veintinueve millones de colones y cambiándose su domicilio a San Pablo de Heredia. Es todo.—San José, siete de abril del dos mil diez.—Lic. Hermmoth Rothe Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2010167571.—(IN2010031461).

El suscrito notario público hago constar que ante esta notaría, se constituyó la empresa denominada Bavi International Corp Sociedad Anónima, cuya presidenta es la señora Berly Vivas Castillo, portadora de la cédula número siete-ciento cuarenta y uno-ciento sesenta y cuatro. Es todo.—San José, 9 de abril del dos mil diez.—Lic. Hermmoth Rothe Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2010167572.—(IN201031462).

El suscrito notario hago constar que ante esta notaría, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la empresa Los Huesos S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ocho mil trescientos veintitrés, cambiando la junta directiva, nombrándose como nueva vicepresidenta a la señora Grace Yung Li, cédula seis-doscientos catorce-cuatrocientos sesenta. Es todo.—San José, doce de abril de dos mil diez.—Lic. Hermmoth Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2010167573.—(IN2010031463).

Por escritura otorgada ante la Licenciada Maritza Carranza Jiménez, a las dieciocho horas del catorce de marzo del dos mil diez, se protocolizó el acta número uno, modificándose el domicilio social, la cláusula sétima y se cambia la Junta Directiva de la sociedad denominada Transportes El Mudo Tres GHI Sociedad Anónima.—Palmares, 14 de abril del 2010.—Lic. Maritza Carranza Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010167575.—(IN2010031464).

Por escritura número cuarenta y cinco-tres, otorgada ante esta notaría, se aumentó el capital social y se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo de Hijos de Heriberto Hidalgo Sucesores Sociedad Responsabilidad Limitada.—San José, catorce de abril del dos mil diez.—Lic. Luis Diego Quesada Araya, Notario.—1 vez.—RP2010167576.—(IN201031465).

Por escritura número doscientos veintiuno otorgada a las diecisiete horas del siete de abril del dos mil diez, se constituyó la compañía Sportstechnologies Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones. Por escritura número doscientos veinticuatro otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del nueve de abril del dos mil diez, se constituyó la compañía Multiservicios Urguega Sociedad Anónima, con capital social de cuatro mil colones.—Lic. Verny Valerio Hernández, Notario.—1 vez.—RP2010167579.—(IN2010031466).

Mediante escritura ante mí, otorgada a las diez horas del catorce de abril del dos mil diez, se constituyó Arenal Trips S. A.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—RP2010167581.—(IN201031467).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día catorce de abril del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Astúa y Astúa Turrialbeños Sociedad Anónima, capital social íntegramente suscrito y pagado. Corresponde al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad pudiendo actuar de forma conjunta o separada.—Cartago, catorce de abril del dos mil diez.—Lic. Wálter Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2010167585.—(IN2010031468).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las trece horas quince minutos del trece de abril del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Inversiones A.G.S. de Krisan Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, catorce de abril del dos mil diez.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—RP2010167586.—(IN2010031469).

Flor María Delgado Zumbado, comunica que ante su notaría, constituyó sociedad anónima cuya denominación social será Montajes RMC Jaen Sociedad Anónima; para dedicarse a toda clase de negocio lícito.—Belén, catorce de abril del dos mil diez.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—RP2010167587.—(IN2010031470).

Flor María Delgado Zumbado, comunica que ante su notaría, constituyó sociedad anónima cuya denominación social será Jaen Obando e Hijos Sociedad Anónima; para dedicarse a toda clase de negocio lícito.—Belén, catorce de abril del dos mil diez.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—RP2010167588.—(IN2010031471).

Flor María Delgado Zumbado, comunica que ante su notaría constituyó sociedad anónima cuya denominación social será R.O.J. Transportes Sociedad Anónima; para dedicarse a toda clase de negocio lícito.—Belén, catorce de abril del dos mil diez.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—RP2010167589.—(IN2010031472).

Elia Martínez Alcocer, Notaría Pública de Puntarenas, hace constar que el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora de Carnes y Mariscos M & D Sociedad Anónima, con domicilio social en El Cocal de Puntarenas.—Puntarenas, 14 de abril de 2010.—Lic. Elia Martínez Alcocer, Notaria.—1 vez.—RP2010167590.—(IN201031473).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del 28 de marzo del 2010, se constituyó la sociedad anónima denominada La Canción de Jimena Sociedad Anónima. El Presidente y el secretario son los apoderados generalísimos sin limitación de suma de la sociedad.—Lic. Orlando Hidalgo Gallegos, Notario.—1 vez.—RP2010167592.—(IN2010031474).

Por escritura publica número 171-6 de las 11 horas del 16 de marzo del año 2010, ante el notario Danilo Durán Collado, se constituyó la sociedad Cafetalera Los Manzanos Tarrazú S. A., domicilio: Cartago, El Guarco, San Isidro, plazo 100 años a partir de la constitución. Objeto: agricultura, comercio y otros. Capital social: 240.000 colones en 240 acciones comunes y nominativas de 1.000 colones. Administración: El presidente y el secretario apoderados generalísimos sin límite de suma, para vender hipotecar o prendar o disponer de vehículos e inmuebles, actuarán en forma conjunta.—Cartago, 8 de abril del 2010.—Lic. Danilo Durán Collado, Notario.—1 vez.—RP2010167599.—(IN2010031475).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las catorce horas del catorce de abril del dos mil diez; se modificó el pacto constitutivo de: Celularparts S. A. presidente y secretario con facultades de representación judicial y extrajudicial además de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Domicilio social: Costa Rica, Alajuela, central, de la entrada principal del residencial La Giralda, ciento cincuenta metros oeste, casa blanca a mano derecha. Se revoca cargo de fiscal. Cambio de junta directiva y fiscal.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—Nº RP2010167600.—(IN2010031476).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del doce de abril del dos mil diez, José Ángel Porras Villalobos, Anderson Porras Torres, Tatiana Isela Alpízar Contreras y Presentación Torres Jarquín, constituyen la entidad sociedad Familia Porras & Torres Sociedad Anónima, domiciliada en Las Delicias de Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela, setenta y cinco metros al oeste de la escuela. Capital social doce mil colones. Objeto: industria y comercio. Presidente José Ángel Porras Villalobos.—Ciudad Quesada, 12 de abril del dos mil diez.—Lic. Francisco Bolaños Montero, Notario.—1 vez.—Nº RP2010167603.—(IN2010031477).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 9:00 horas del 15 de abril de 2010, fue constituida la sociedad denominada Reparaciones Instantáneas Insta Hogar Limitada. Domicilio: Aserrí, San José, barrio Santa Cecilia, contiguo a la imagen de la virgen. Capital social: diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial: a cargo del gerente: Jorge Enrique Garita Medrano.—Lic. Mario Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº RP2010167604.—(IN2010031478).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de la compañía Los Mejores del Sur Sociedad Anónima, donde se cambia domicilio social, objeto social y junta administrativa y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº RP2010167605.—(IN2010031479).

Servicios de Seguridad y Monitoreo del Caribe Sociedad Anónima modifica pacto constitutivo, cambia domicilio social, capital social y actualiza junta directiva en Guápiles el doce de marzo del dos mil diez.—Lic. Manuel Delgado Matamoros, Notario.—1 vez.—Nº RP2010167606.—(IN2010031480).

Por medio de escritura número 7-137, otorgada a las 15:00 horas, del día 13 de abril del año 2010, se protocolizó acta de la sociedad Inmobiliaria Z M S. A., por medio de la cual se nombra junta directiva.—Lic. Roberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº RP2010167607.—(IN2010031481).

En el acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Centro Educativo Rayitos de Sol CERSOL Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta y nueve mil doscientos dieciocho, primero: se modifica la cláusula primera en cuanto, a su domicilio social, para que se lea su nuevo domicilio así: Guápiles de Pococí Limón, del Servicentro Santa Clara, quinientos metros al este y ciento veinticinco al norte. Segundo: se modifica la cláusula quinta en cuanto a su capital social el cual aumentó a cien millones de colones.—Guápiles, ocho de abril del dos mil diez.—Lic. Luis Ángel Montero Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº RP2010167609.—(IN2010031482).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas con quince minutos del día diecisiete de marzo del año dos mil diez, la sociedad de esta plaza Ahorro y Calidad Energética -ACESA- Sociedad Anónima reforma la cláusula octava de los estatutos y nombra nueva junta directiva.—San José, 17 de marzo de 2010.—Lic. Roberto Suñol Prego, Notario.—1 vez.—Nº RP2010167612.—(IN2010031483).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día diecisiete de marzo del año dos mil diez, 1a sociedad de esta plaza W. V. Novedades Colón Sociedad Anónima reforma la cláusula octava de los estatutos y nombra nueva junta directiva.—San José, 7 de marzo del 2010.—Lic. Roberto Suñol Prego, Notario.—1 vez.—Nº RP2010167613.—(IN2010031484).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las siete horas con treinta minutos del día diecisiete de marzo del año dos mil diez, la sociedad de esta plaza Walka de Alajuela Sociedad Anónima reforma la cláusula octava de los estatutos y nombra nueva junta directiva.—San José, 17 de marzo del 2010.—Lic. Roberto Suñol Prego, Notario.—1 vez.—Nº RP2010167614.—(IN2010031485).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos, del día diecisiete de marzo del dos mil diez, 1a sociedad de esta plaza Sakawa Sociedad Anónima reforma la cláusula octava de los estatutos y nombra nueva junta directiva.—San José, 17 de marzo del 2010.—Lic. Roberto Suñol Prego, Notario.—1 vez.—Nº RP2010167615.—(IN2010031486).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del día veinticinco de febrero del año dos mil diez, la sociedad de esta plaza Saka de Alajuela Sociedad Anónima reforma la cláusula sexta de los estatutos y nombra nueva junta directiva.—San José, 25 de febrero del 2010 .—Lic. Roberto Suñol Prego, Notario.—1 vez.—Nº RP2010167616.—(IN2010031487).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas con quince minutos del día diecisiete de marzo del dos mil diez, la sociedad de esta plaza Wasa Sancarleña Sociedad Anónima reforma las cláusulas segunda, sexta, sétima, octava y décima segunda de los estatutos, otorga poder general y nombra nueva junta directiva.—San José, 17 de marzo del 2010.—Lic. Roberto Suñol Prego, Notario.—1 vez.—Nº RP2010167617.—(IN2010031488).

Los señores Claudia Villegas Mendoza e Ignacio Gregorio Ramírez Porras, constituyen la sociedad anónima Indicum Americas Consulting S. A. escritura número treinta y uno, protocolo diez, otorgada en San José, a las diez horas del quince de abril del dos mil diez.—Lic. Giovanna Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010167618.—(IN2010031489).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las siete horas con cuarenta y cinco minutos, del día diecisiete de marzo del dos mil diez, la sociedad de esta plaza Desarrollos Turísticos Colón Sociedad Anónima reforma la cláusula sexta de los estatutos y nombra nueva junta directiva.—San José, 17 de marzo del 2010.—Lic. Roberto Suñol Prego, Notario.—1 vez.—Nº RP2010167619.—(IN2010031490).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las siete horas con quince minutos, del día diecisiete de marzo del año dos mil diez, la sociedad de esta plaza W. V. Distribuidora Colón Sociedad Anónima, reforma la cláusula sétima de los estatutos y nombra nueva junta directiva.—San José, 17 de marzo del 2010.—Lic. Roberto Suñol Prego, Notario.—1 vez.—Nº RP2010167620.—(IN2010031491).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las siete horas del día diecisiete de marzo del año dos mil diez, la sociedad de esta plaza Kawasa de Cartago Sociedad Anónima reforma la cláusula octava de los estatutos y nombra nueva junta directiva.—San José, 17 de marzo del 2010.—Lic. Roberto Suñol Prego, Notario.—1 vez.—Nº RP2010167621.—(IN2010031492).

Modificar cláusula novena de la sociedad Inocense from Chomes S. A. Escritura número treinta, protocolo 10, otorgada en San José, a las nueve horas del catorce de abril del dos mil diez.—Lic. Giovanna Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010167622.—(IN2010031493).

Por escritura número ochenta y uno-seis, otorgada en esta notaría a las catorce horas del trece de abril del dos mil diez, se modifica varias cláusulas del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y Un Mil Cuatrocientos Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y un mil cuatrocientos cinco en cuanto: primera nombre. La sociedad se denominará con su nombre de fantasía H y O Soluciones Ecológicas Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en su aditamento S. A. Segundo: se acuerda modificar la cláusula segunda, así: Segunda: domicilio, tendría su domicilio en Alajuela, cantón noveno Orotina, distrito cuatro El Coyolar, San Jerónimo,  de La Vaquita, trescientos metros sur, carretera a Jacó, pudiendo establecer agencias y sucursales en cualquier lugar de la República o fuera de ella. Tercero: se aprueba y acepta la renuncia presentada al cargo de presidente, dándole gracias por los servicios prestados y en su lugar se nombra para el cargo de presidente al señor Gustavo Gaviria Velásquez, mayor, cédula de residencia número: uno-uno siete cero cero cero seis cinco cero siete uno dos.—San José, 13 de abril del 2010.—Lic. Zaida María Rojas Cortés, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010167624.—(IN2010031494).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría se constituyó la sociedad de esta plaza denominada A. J. Publicidad Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo cincuenta años. Domicilio San José.—14 de abril del 2010.—Lic. Raúl Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº RP2010167626.—(IN2010031495).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Marest Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo cincuenta años. Domicilio San José. Capital social diez mil colones.—San José, 12 de abril del 2010.—Lic. Raúl Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº RP2010167627.—(IN2010031496).

Mediante escritura número doscientos cuarenta y tres, protocolo veintiuno, se constituyó la sociedad Famsen S. A. presidente: Erick Agüero Guerrero.—Tres Ríos, 15 de abril del 2010.—Lic. Rolando Rojas Navarro, Notario.—1 vez.—Nº RP2010167628.—(IN2010031497).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 10:00 horas del 15 de abril del 2010, mediante la escritura número treinta y siete, se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo de la sociedad anónima Shoreline Enterprises Sociedad Anónima.—San José, 15 de abril del 2010.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010167631.—(IN2010031498).

He protocolizado actas de las empresas Almacén Ferremax El Roble y Corporación Meta Dorada ambas S. A. en donde se realizan cambios en la junta directiva y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 15 de abril del 2010.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Notario.—1 vez.—Nº RP2010167632.—(IN2010031499).

El suscrito, Alejandro Campos Henao, notario público con oficina en San José, del Teatro Melico Salazar, ciento veinticinco metros al norte, edificio Cosiol, tercer piso, hace constar que a las diecisiete horas del día catorce de abril del año dos mil diez, ante esta notaría se reformaron los estatutos y se aumentó el capital social de la sociedad denominada Asesoría Internacional de Coberturas AIC CR S. A. cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos once mil novecientos sesenta.—San José, a las ocho horas quince minutos del día quince de abril del dos mil diez.—Lic. Alejandro Campos Henao, Notario.—1 vez.—Nº RP2010167633.—(IN2010031500).

El suscrito, Alejandro Campos Henao, notario público con oficina en San José, del Teatro Melico Salazar, ciento veinticinco metros al norte, edificio Cosiol, tercer piso, hace constar que a las diecisiete horas treinta minutos del día catorce de abril del año dos mil diez, ante esta notaría se reformaron los estatutos y se aumentó el capital social de la sociedad denominada Asesoría Integral de Cobros AIC S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y seis mil novecientos noventa y nueve.—San José, a las ocho horas del día quince de abril del dos mil diez.—Lic. Alejandro Campos Henao, Notario.—1 vez.—Nº RP2010167634.—(IN2010031501).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diez horas del trece de abril del dos mil diez, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Distribuidora Arzola Sociedad de Responsabilidad Limitada, se modifica cláusula octava de los estatutos y se nombra subgerente.—Heredia, trece de abril del dos mil diez.—Lic. Roberto Ulate González, Notario.—1 vez.—Nº RP2010167635.—(IN2010031502).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del doce de abril de febrero del dos mil diez, se modificó la cláusula novena de administración de tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta mil cuatrocientos treinta y cinco s. a.—San José, catorce de abril del dos mil diez.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—Nº RP2010167637.—(IN2010031503).

Por escritura otorgada ante esta notaría de las 16 horas del 21 de marzo de 2010 se constituyó Inversiones Ecológicas INECSA S. A. capital diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Objeto: actividades relacionadas con el ecoturismo y en general comercio, industria y agropecuarias. Plazo 90 años. Presidenta: Eduvigis Pomares Pavón.—Lic. Ricardo Moreno Navarro, Notario.—1 vez.—Nº RP2010167638.—(IN2010031504).

Por escritura otorgada ante mí, Edwin Chacón Bolaños, se constituyó la sociedad Inversiones Tres M del Este Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, quince de abril del dos mil diez.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº RP2010167642.—(IN2010031505).

Mediante escritura número 78 ha sido constituida la sociedad denominada Grupo Soluremo S. A., a las 12 horas del 15 de abril del año dos mil diez. Plazo: 99 años.—Lic. Irving R. Vaglio Cascante, Notario.—1 vez.—RP2010167643.—(IN2010031506).

La sociedad Unión Pacific ids Investment S. A., cédula tres-ciento uno-quinientos once mil novecientos noventa y seis, cambia su cláusula novena y de ahora en adelante tendrá dos apoderados pueden conjunta o separadamente, pero tendrá la limitaron cíe que cuando se compromete de manera alguna a la sociedad será solo de manera conjunta, escritura otorgada en Guápiles, a las ocho horas, del nueve de abril del dos mil diez.—Guápiles, quince de abril del dos mil diez.—Lic. Criselda Valverde Elizondo, Notaria.—1 vez.—RP2010167645.—(IN2010031507).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las diecisiete horas del trece de abril del año dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada, Todo Express Jaco Sociedad Anónima, con un capital social de sesenta mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jaco, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—RP2010167646.—(IN2010031508).

En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana a las 17:00 horas del 19 de febrero del 2010, se constituyó Red Holding Corporation Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Santa Ana, 19 de febrero del 2010.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—RP2010167647.—(IN2010031509).

Por escritura número ciento noventa y siete de las dieciocho horas del veinticinco de junio del año dos mil nueve, los señores Daniel Alberto Vartanian Alarcón y Rosario González Santamaría constituyen la sociedad Mangrullo Sociedad Anónima. Capital social l.000,00 colones. Representación: presidente y secretario. Domicilio: San José.—San José, 13 de marzo del 2010.—Lic. José Pablo Fernández Narváez, Notario.—1 vez.—RP2010167649.—(IN2010031510).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Rob Construcciones S.A. Plazo: 99 años. Capital social: un millón de colones. Objeto: Comercio en general.—San Ramón, Alajuela, catorce de abril de dos mil diez.—Lic. Frineth M. Salas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010167651.—(IN2010031511).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Inversiones Panamericanas B & B. S. A. Plazo: 99 años. Capital social: cien mil colones. Objeto: Comercio en general.—San Ramón, Alajuela, doce de abril de dos mil diez.—Lic. Frineth M. Salas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010167652.—(IN2010031512).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas del día quince de abril del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada El Descanso En Potrero Limitada.—San José, 15 de abril de 2010.—Lic. Monikha Cedeño Castro, Notaria.—1 vez.—RP2010167654.—(IN2010031513).

Ante esta notaría, a las quince horas del trece de abril de dos mil diez, mediante escritura número trescientos cincuenta y seis-dos, constituyen la sociedad denominada La Rosa Pirata Trece Veintiséis Sociedad Anónima. El domicilio social será en San José, Escazú, Trejos Montealegre, del Vivero Exótica setecientos metros norte y doscientos cincuenta oeste. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: Diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Lic. Rocío Chaves Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2010137655.—(IN2010031514).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se modifica cláusula quinta: del capital social y se nombra junta directiva y fiscal de la sociedad Rockefeller Paradise Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y un mil ciento ochenta y ocho.—San José, 15 de abril de 2010.—Lic. Lucrecia Gómez Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010167656.—(IN2010031515).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría se constituyeron Pinares de Oro S. A., y Pinares de Plata S. A., pudiendo abreviarse sus aditamentos en S. A. Domicilios sociales: Cartago. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, a las trece horas, del catorce de abril del dos mil diez.—Lic. Mayra Tatiana Alfaro Porras, Notaria.—1 vez.—RP2010167658.—(IN2010031516).

Mediante escritura número noventa, otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día catorce de abril del dos mil diez, Isabel Ferreto Gutiérrez e Ignacio Del Valle Granados, constituyen una sociedad anónima que se denominará Smile Design Sociedad Anónima. Capital social ciento veinte mil colones representado por doce acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Plazo: social noventa y nueve años a partir de su constitución, representación. Presidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Daniella Segnini Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2010167664.—(IN2010031517).

Por escritura otorgada en la notaría del notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número 139 del tomo 12, de las 12:00 horas, del día 15 del mes de abril del año 2010, se protocoliza la asamblea de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos cinco mil cuatrocientos seis s.a., donde cambia de nombre a Integralis de Costa Rica S. A.—San José, 15 de abril del año 2010.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—RP2010167667.—(IN2010031518).

Por escritura de las doce horas del veintisiete de marzo del dos mil diez, ante la notaria Helen Duarte Gamboa, se constituyó la sociedad Valiusha Servicios Odontológicos L.O.M.S. S. A., cuyo capital social es la suma de cien mil colones y su apoderada con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma es su presidenta, quien es la señora Laura Lilliana Ortiz Marín.—San José quince de abril del dos mil diez.—Lic. Helen Duarte Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2010167668.—(IN2010031519).

Por escritura de las quince horas cuarenta y cinco minutos del catorce de abril del dos mil diez, ante la notaria Helen Duarte Gamboa, se constituyó la sociedad Corporación Vainilla F S N S. A., cuyo capital social es la suma de diez mil colones y sus apoderados con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma son su presidenta, quien es la señora Fanny Wager Vainer y su secretario el señor Natan Wager Vainer.—San José quince de abril del dos mil diez.—Lic. Helen Duarte Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2010167669.—(IN2010031520).

Por escritura otorgada en la notaría del notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número 140 del tomo 12, de las 12:30 horas, del día 15 del mes de abril del año 2010, se protocoliza la asamblea de la sociedad denominada tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y seis mil seiscientos setenta y cuatro s. a., donde cambia de nombre a Fausto Segundo S. A.—San José, 15 de abril del año 2010.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—RP2010167670.—(IN2010031521).

En mi notaría, al ser las 16 horas del 13 de abril de 2010, constituí la sociedad Inversiones Rancho Santa Fe S. A. Domicilio: Sánchez de Curridabat, Lomas de Ayarco, de la Embajada de Rusia, cien norte y cien este. Plazo social 99 años. Capital social cien mil colones representados por veinte acciones nominativas de cinco colones cada una. Presidente: Katayoun Yazdani de La Fuente.—Cartago, 14 abril 2010.—Lic. Freddy Coto Varela, Notario.—1 vez.—RP2010167673.—(IN2010031522).

Se hace saber a quien interese: que ante esta notaría, se ha protocolizado el acta número treinta, que reforma la cláusula segunda del pacto constituido de la empresa denominada Centro Educativo Montebello de Heredia Sociedad Anónima, para que en lo sucesivo, se tenga que el periodo para la junta directiva será de dos años y no de uno como hasta hora se dispuso. Quedan reelectos los actuales directivos en sus mismos cargos; por lo que se emplaza a cualquier interesado por el término de ley, para lo que a bien tenga manifestar.—Lic. Carlos L. Mejías Arguedas, Notario.—1 vez.—RP2010167674.—(IN2010031523).

Por escritura otorgada ante esta notaría se constituyó Importaciones Génesis Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio Santo Domingo de Heredia, frente al Ministerio de Salud.—San José, diecisiete de febrero de dos mil diez.—Lic. Vera Violeta Salazar Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010167675.—(IN2010031524).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del catorce de abril del año dos mil diez, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos veintiséis mil setecientos setenta y uno sociedad anónima, donde se otorga poder generalísimo.—San José, catorce de abril del año dos mil diez.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—RP2010167676.—(IN2010031525).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del catorce de abril del año dos mil diez, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos once mil seiscientos sesenta y cuatro sociedad anónima, donde se otorga poder generalísimo.—San José, catorce de abril del año dos mil diez.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—RP2010167677.—(IN2010031526).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las doce horas del catorce de abril del dos mil diez, Gerald Esteban Porras Rojas, Manuel Porras Aguilar, Adriana Vega Rodríguez y Carmen Rojas Meléndez constituyen la sociedad Porcina Porras Sociedad Anónima.—San José, 15 de abril del 2010.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—RP2010167678.—(IN2010031527).

Ante la licenciada Karla Johanna Campos Ramírez, se constituyó una sociedad anónima que se denominará según el número de cédula jurídica que de oficio establezca el Registro Público. Presidente: Brent Samuel Edelman, apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: seis mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Karla Johanna Campos Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2010167679.—(IN2010031528).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8 horas del 22 de marzo del 2010, protocolicé acuerdos de asamblea extraordinaria de Compucr.Com S. A., en la que se nombran nuevo presidente y tesorero de la junta directiva, asimismo, se modifica cláusula sexta de los estatutos.—San José, 07 de abril del 2010.—Lic. Juan Antonio Rescia Chinchilla, Notario.—1 vez.—RP2010167681.—(IN2010031529).

Ante el notario Álvaro Arguedas Durán, se constituye Tecno-Bac S. A. Capital social: la suma de diez mil colones. Domicilio: San José, Escazú, Guachipelín, doscientos oeste y cien norte del polideportivo.—San José, catorce de abril del dos mil diez.—Lic. Álvaro Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—RP2010167682.—(IN2010031530).

En esta notaría se constituye en escritura setenta y seis, con fecha uno de abril del dos mil diez, la empresa denominada Constructora Juchasa Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, domicilio  en Limón. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite  de suma  y representación judicial y extrajudicial.—San José, catorce de abril dos mil diez.—Lic. Ronald López Pérez, Notario.—1 vez.—RP2010167391.—(IN2010031531).

Ante mi notaría se constituyó el día de hoy, la compañía denominada Blue Peak Investments S. A. Capital social: mil doscientos colones. Plazo: cien años, a las 10:00 horas del 15 de abril del dos mil diez.—Lic. Miguel Córdoba Retana, Notario.—1 vez.—(IN2010031656).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las nueve horas del día catorce de abril del dos mil diez, se modifican las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo de la sociedad Hel Fire Bird H.F.B. Sociedad Anónima.—San José, catorce de abril del año dos mil diez.—Lic. Milton Rojas Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2010031672).

Por escritura otorgada a las 16 horas, del 12 de marzo del 2010, se constituyó la sociedad denominada Multidiseños de Palmares, Sociedad Anónima.—Lic. Luis Ángel Arroyo Soto, Notario.—1 vez.—(IN2010031694).

Por escritura trescientos setenta y ocho, otorgada ante mí, a las doce horas del quince de abril del dos mil diez se constituyó Constructora Sequeira Morales Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución, y con un capital social de diez mil colones.—San José, 15 de abril de 2010.—Lic. Óscar Murillo Castro, Notario.—1 vez.—(IN2010031712).

Ante mí, Felipe Barbas Jiménez, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número uno celebrada por la entidad Grupo Único Mayorista Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ocho mil setecientos sesenta y tres.—Pérez Zeledón, a las quince horas del quince de abril del año dos mil diez.—Lic. Felipe Barbas Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2010031715).

Por escritura de las catorce horas de hoy, protocolice acta que contiene acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-veintitrés mil ochocientos treinta y dos, en la que es modificada la cláusula tercera del pacto constitutivo, estableciendo nuevo domicilio para la sociedad.—San José, catorce de abril de dos mil diez.—Lic. Enrique Jiménez Bastos, Notario.—1 vez.—(IN2010031719).

Ante mí, Marvin Aguirre Chaves, notario público de San José, de paso por la ciudad de Golfito, se constituyó la empresa denominada Granjas Acuícolas Sociedad Anónima, mediante escritura número ciento once-siete, a las diez horas del día catorce de abril del año dos mil diez, al tomo número siete del suscrito notario.—Lic. Marvin Aguirre Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2010031724).

NOTIFICACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Macroproceso Gestión y Seguimiento, previene al Gerente de la Cooperativa de Comercialización de Mariscos y Servicios Múltiples R. L., (COOPECOMAR R L), integrantes del Consejo de Administración, demás órganos sociales y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Macroproceso no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. De acuerdo con el Sistema de Información que mantiene el Macroproceso Gestión y Seguimiento del Infocoop, Coopecomar R. L., tiene pendiente de presentar la siguiente información:

    Dirección exacta, apartado postal, número de teléfono, número de fax.

    Copia del Acta de Asamblea Ordinaria correspondiente a los períodos: 1998 al 2009.

    Copia de los Estados Financieros (Auditados o firmados por el Gerente) de los períodos: 2001 al 2009.

    Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.

    Copia de la certificación de personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social.

Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a las personas que integran el Consejo de Administración, les venció el período de nombramiento desde octubre 2000 y 2001 y no existen trámites tendientes a regularizar la situación registral. De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos b y c de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.

En consecuencia, incurre en las causales de disolución tipificadas en los artículos 86 inciso b; 87 incisos a) y b) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b; 87 incisos a) y b) y 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les concede un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al Infocoop evidencia de que Coopecomar R. L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (MGS-0300-513-2010).—San José, 26 de marzo del 2010.—Macroproceso Gestión y Seguimiento.—Lic. Cira María Vargas Ayales, Coordinadora.—O. C. Nº 31518.—Solicitud Nº 39698.—C-114770.—(IN2010031323).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La Junta de Protección Social, en cumplimiento con lo dispuesto en el articulo Nº 241 de la Ley de Administración Pública, procede a publicar las notificaciones que fueron devueltas por el correo, por no encontrarse el domicilio del interesado

AÑO 2010: DE JULIO A DICIEMBRE

Notificaciones devueltas por cancelaciones de cuota

                                                                                                                                       N         P          T          I

Mojica Gutiérrez José              003RE0040980019      L-2800-2009        50       50         -           -

Jiménez Villegas Santiago      5-0111-0162                   L-2778-2009       100      50       50         5

Notificaciones devueltas de cancelación condición de socio Coopepacivelot

Ugalde Naranjo José Ramón              7-0042-0894       L-3037-2009          -           -           -           -

Campos Torres María de los Ángeles                               1-0317-0556 L-3037-2009        -           -                   -                       -

Cedeño Calvo Carlos Luis                  1-0471-0246       L-3037-2009          -           -           -           -

San José, 12 de abril del 2010.—Departamento de Loterías.—Rodrigo Fernández Cedeño, Jefe.—O. C Nº 13783.—C-12620.—(IN2010030777).