La Gaceta Nº 80 del 27 de abril del 2010
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
.INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, y el artículo 25, inciso 1) y 28) de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
1º—Que la época actual requiere que el motor productivo sea impulsado por medio de la educación continua.
2º—Que desde el punto de vista de la ingeniería y el desarrollo, la protección del ambiente implica el diseño y la fabricación de activos armoniosos con el entorno; procesos productivos enmarcados en un contexto en donde la naturaleza no resulte agredida; la disposición de los desechos compatible con nuestro hábitat, y finalmente y no por ello menos importante, la investigación y el desarrollo de nuevas fuentes energéticas que efectivamente aporten valor a la permanencia del ser humano sobre la faz de la tierra.
3º—Que la Asociación Costarricense de Ingenieros de Mantenimiento (ACIMA), es un ente adscrito al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, y como tal, está organizando este año, el IX Congreso Costarricense de Ingeniería de Mantenimiento, con sede en la ciudad de San José, los días 3 y 4 de junio de 2010.
4º—Que la realización de este evento tiene como objetivos: A) Conocer la gestión de la ingeniería en los temas de la eficiencia energética y aprovechamiento de tecnologías limpias, en la búsqueda de la fórmula perfecta para la conservación del ambiente. B) Promover el intercambio de conocimientos y experiencias en la disciplina de la ingeniería de mantenimiento, dirigidas a demostrar cómo la gestión y el mantenimiento de activos, apoyado por herramientas tecnológicas pueden mejorar la productividad y garantizar mayor seguridad a las empresas de diversos sectores productivos
5º—Que el IX Congreso Costarricense de Ingeniería de Mantenimiento, es el único evento a nivel centroamericano en su ramo, que lidera un escenario que pretende impulsar una cultura de eficiencia energética y aprovechamiento de energías limpias.
6º—Que la apertura comercial por medio de
los Tratados de Libre Comercio hacen que la realización de este IX Congreso
Costarricense de Ingeniería de Mantenimiento, adquiera gran relevancia, pues
las empresas de la región accederán en un programa intensivo de dos días, a
conocer los últimos avances tecnológicos en lo que a procesos industriales de
mayor eficiencia se refiere. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DEL IX CONGRESO
COSTARRICENSE DE INGENIERÍA DE MANTENIMIENTO
“APLICANDO LA INGENIERÍA DE MANTENIMIENTO
EN EL CUIDADO DEL MEDIO AMBIENTE”
Artículo 1º—Declarar de Interés Público el IX Congreso Costarricense de Ingeniería de Mantenimiento “Aplicando la Ingeniería de Mantenimiento en el cuidado del medio ambiente”, el cual se realizará en la ciudad de San José, Costa Rica, los días 3 y 4 de junio de 2010.
Artículo 2º—Las instituciones nacionales, públicas y privadas brindarán en la medida de sus posibilidades, la colaboración y facilidades que estén a su alcance, para la realización del Congreso, sin menoscabo de las funciones propias.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de marzo del dos mil diez.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones a. í., Julio César Matamoros Alfaro.—1 vez.—(D35871-IN2010031770).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Y EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN
NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA
Con fundamento en
las disposiciones de los artículos 140 incisos 3), 18), 20) y 146 de la
Constitución Política de la República, 25.1, 27.1,
Considerando:
I.—Que la Carta Iberoamericana de Calidad en la Gestión Pública, originada dentro de las atribuciones del Consejo Latinoamericano de Administración para el Desarrollo (CLAD), promueve un enfoque común sobre la calidad y la excelencia en la gestión pública que integra las distintas perspectivas políticas y técnicas que se encuentran presentes en los diversos niveles y sectores de las Administraciones Públicas de la región. Asimismo, se propone la adopción de instrumentos que incentiven la mejora de la calidad en la gestión pública, que sean flexibles y adaptables a los diferentes entornos en los que se desarrollan los Estados Iberoamericanos.
II.—Que varios países iberoamericanos han establecido premios nacionales a la calidad, mejorando la gestión tanto en el sector público como en el privado, lo que les ha permitido adaptarse de manera más eficiente a los constantes cambios del devenir mundial y competir exitosamente en mercados globalizados.
III.—Que en el contexto mundial de grandes transformaciones hacia la competitividad, la búsqueda de la excelencia resulta una vía facilitadora para la evolución económica y social de los países.
IV.—Que para el Gobierno de la República resulta de vital importancia estimular la excelencia como proceso que busca el mejoramiento de la productividad nacional, promoviendo la mejora y el progreso continuos del sector público y de los servicios que brinda a las y los ciudadanos.
V.—Que el Gobierno de la República tiene entre sus principales funciones fomentar todas las actividades que apoyen el proceso de innovación tecnológica, tales como: la transferencia de tecnología, la consultoría e ingeniería, la normalización, la metrología, el control de calidad y otros servicios científicos y tecnológicos. Dentro de ese contexto, la búsqueda de la excelencia en la gestión pública implica un mejoramiento de los sistemas y procesos públicos, siguiendo estándares de calidad mundial que satisfagan las necesidades de las y los ciudadanos, para lo cual Costa Rica cuenta con un Sistema Nacional de Contralorías de Servicios que constituye una instancia de acceso y control para todos los usuarios respecto de los servicios públicos.
VI.—Que la excelencia en la gestión pública constituye un mecanismo para propiciar una mejora en la calidad de vida de las y los ciudadanos. Uno de los principales retos que enfrentan las administraciones públicas es que la prestación de los servicios públicos sea consecuente con las necesidades y expectativas de las y los ciudadanos, para el cumplimiento de compromisos sobre calidad en el marco de las oportunidades que ofrece la transición de la sociedad de la información a la sociedad del conocimiento. Por ello es necesario mejorar la relación con las y los ciudadanos, aumentando su nivel de satisfacción, de manera que la imagen que perciban de las instituciones públicas sea valorada en forma adecuada y conforme los esfuerzos que realiza el Gobierno de la República. Dentro del marco de la Reforma y Modernización del Estado es necesario promover procesos de modernización administrativa encaminados a adaptar la estructura y el funcionamiento de los servicios públicos a los nuevos estándares de calidad que demandan las y los ciudadanos.
VII.—Que la creación y otorgamiento del Premio Nacional a la Calidad en la Gestión Pública y Reconocimiento a Prácticas Promisorias en la Gestión Pública son incentivos honoríficos para impulsar y promover mejoras en la calidad de los servicios públicos. Por tanto,
Decretan:
Premio Nacional a la Calidad en la
Gestión Pública
y
reconocimiento a prácticas promisorias en la Gestión Pública
Artículo 1º—Definiciones. En el presente Reglamento se entenderá
por:
MIDEPLAN: El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.
La DGSC: La Dirección General de Servicio Civil de la Presidencia de la República.
La SECRETARÍA TÉCNICA: La Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios.
La CONTRALORÍA DE SERVICIOS DGSC: La Contraloría de Servicios de la Dirección General de Servicio Civil.
El ÁREA DE ASISTENCIA DGSC: el Área de Asistencia para el Desarrollo del Sector Descentralizado de la Dirección General de Servicio Civil.
El CONSEJO CONSULTIVO: El Consejo Consultivo del Premio Nacional a la Calidad en la Gestión Pública y del Reconocimiento a Prácticas Promisorias en la Gestión Pública.
El COMITÉ TÉCNICO: El Comité Técnico del Premio Nacional a la Calidad en la Gestión Pública y del Reconocimiento a Prácticas Promisorias en la Gestión Pública.
Los EQUIPOS EVALUADORES: Los equipos evaluadores para el otorgamiento del Premio Nacional a la Calidad en la Gestión Pública y del Reconocimiento a Prácticas Promisorias en la Gestión Pública.
El JURADO EVALUADOR: El Jurado Evaluador para el otorgamiento del Premio Nacional a la Calidad en la Gestión Pública y del Reconocimiento a Prácticas Promisorias en la Gestión Pública.
El PREMIO: El Premio Nacional a la Calidad en la Gestión
Pública; y
El RECONOCIMIENTO: El Reconocimiento a Prácticas Promisorias en la Gestión Pública.
Artículo 2º—Creación. Créanse el “Premio Nacional a la Calidad en la Gestión Pública” con el objeto de promover la calidad de los productos y servicios que ofrecen las instituciones del Estado y el “Reconocimiento a Prácticas Promisorias en la Gestión Pública” con el objeto de destacar las experiencias promisorias, las habilidades sobresalientes y los avances importantes en la prestación de servicios públicos.
El PREMIO y el RECONOCIMIENTO promoverán una gestión pública enfocada a favorecer la condición de usuarios de las y los ciudadanos y que esté dirigida a la mejora continua de los servicios ofrecidos mediante la utilización del “Modelo de Excelencia en la Gestión Pública de Costa Rica”, desarrollado para que las instituciones del Estado realicen su autoevaluación y establezcan planes de mejora en su gestión. Complementariamente se utilizará la guía de “Premiación a Prácticas Promisorias en la Gestión Pública” desarrollada por el Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo (CLAD), con el propósito de reconocer las mejores prácticas en el ámbito de los servicios públicos.
Artículo 3º—Conceptualización. El PREMIO es un galardón a las instituciones públicas que demuestren desempeños sobresalientes en la implementación integral de los modelos de excelencia en su gestión.
El RECONOCIMIENTO es un galardón a las instituciones públicas que desarrollan iniciativas innovadoras mediante procesos y procedimientos de generación de productos y servicios que ocasionan un incremento en la calidad del servicio ofrecido a las y los ciudadanos.
El PREMIO y el RECONOCIMIENTO podrán ser otorgados tanto a las instituciones públicas en general, como a alguna dependencia de las instituciones públicas en particular.
Artículo 4º—Características. El PREMIO y el RECONOCIMIENTO tienen las siguientes características:
a) El PREMIO es un galardón que puede adoptar diversas representaciones como estatuillas, trofeos, obras de arte y otros.
b) Además del PREMIO, podrán otorgarse tres menciones honoríficas en las categorías oro, plata y bronce.
c) El PREMIO y el RECONOCIMIENTO serán entregados mediante un certificado honorífico emitido por la o el Presidente de la República, la o el Ministro de Planificación Nacional y Política Económica y la o el Director General de Servicio Civil.
d) Las instituciones ganadoras del PREMIO y del RECONOCIMIENTO serán divulgados por el COMITÉ TÉCNICO en boletines oficiales de MIDEPLAN y de la DGSC, y en sus sitios electrónicos.
e) Las organizaciones ganadoras del PREMIO y del RECONOCIMIENTO podrán divulgar sus designaciones por los medios de comunicación que consideren pertinentes.
Artículo 5º—Ámbito de aplicación. El PREMIO y el RECONOCIMIENTO se dirigen a los órganos del Estado, a los entes públicos, territoriales y no territoriales, estatales y no estatales, y a las empresas públicas.
Artículo 6º—Estructura organizativa del PREMIO y del RECONOCIMIENTO. Los órganos deliberativos y de soporte para el otorgamiento del PREMIO y del RECONOCIMIENTO, serán los siguientes:
a) La SECRETARÍA TÉCNICA;
b) La CONTRALORÍA DE SERVICIOS DGSC y el ÁREA DE ASISTENCIA DGSC;
c) El CONSEJO CONSULTIVO;
d) El COMITÉ TÉCNICO;
e) Los EQUIPOS EVALUADORES; y
f) El JURADO EVALUADOR.
Artículo 7º—Otorgamiento. El PREMIO y el RECONOCIMIENTO serán administrados por el COMITÉ TÉCNICO. La SECRETARÍA TÉCNICA y la CONTRALORÍA DE SERVICIOS DGSC y el ÁREA DE ASISTENCIA DGSC actuarán como unidades de apoyo. El PREMIO y el RECONOCIMIENTO serán otorgados anualmente. El COMITÉ TÉCNICO desarrollará programas permanentes para identificar, establecer e informar sobre las bases, las condiciones y los períodos a considerar para los otorgamientos anuales. Las metodologías que sean utilizadas comprenderán componentes de autoevaluación e incluirán prácticas reconocidas y probadas en el ámbito internacional para incrementar la eficiencia, la eficacia y la mejora general en la calidad de los servicios en las instituciones públicas. Los cronogramas del COMITÉ TÉCNICO identificarán etapas de convocatoria, inscripción, inducción, visitas, evaluación, otorgamiento y difusión.
Artículo 8º—Información. Las bases del PREMIO y del RECONOCIMIENTO podrán ser consultadas en los sitios electrónicos de MIDEPLAN y la DGSC y contendrán los procedimientos aplicables.
Artículo 9º—La SECRETARÍA TÉCNICA. La SECRETARÍA TÉCNICA constituye la oficina responsable de operativizar el PREMIO y el RECONOCIMIENTO, y tendrá las siguientes funciones:
a) Coordinar y monitorear el proceso anual para el otorgamiento del PREMIO y del RECONOCIMIENTO.
b) Preparar toda la documentación técnica y de soporte.
c) Elaborar el “Registro de Evaluadores”, considerando para ello personas que hayan desarrollado y demostrado competencias en aspectos de evaluación de procesos y procedimientos productivos y de promoción de la calidad.
d) Fungir como enlace entre el COMITÉ TÉCNICO, los EQUIPOS EVALUADORES, el JURADO EVALUADOR y las instituciones participantes.
Artículo 10.—El CONSEJO CONSULTIVO. El CONSEJO CONSULTIVO estará integrado por expertos y profesionales del sector público y privado que posean conocimiento y experiencia reconocida en materia de gestión de calidad y producción. El CONSEJO CONSULTIVO estará constituido como mínimo por tres miembros y como máximo por siete miembros. Son miembros permanentes del CONSEJO CONSULTIVO: la o el Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, la o el Ministro de la Presidencia y la o el Director General de Servicio Civil. Los demás miembros serán transitorios y serán nombrados por el COMITÉ TÉCNICO bajo los mismos criterios de designación de los miembros del JURADO EVALUADOR. Los miembros transitorios serán nombrados por periodos anuales, pudiendo ser reelectos. El CONSEJO CONSULTIVO será presidido por la o el Ministro de Planificación Nacional y Política Económica quien podrá designar una o un representante. El desempeño de los cargos de las y los miembros del CONSEJO CONSULTIVO es honorífico, por lo tanto no recibirán retribución alguna por el desempeño de sus funciones.
Las funciones del CONSEJO CONSULTIVO son las siguientes:
a) Establecer la política y sus estrategias para el otorgamiento del PREMIO y del RECONOCIMIENTO.
b) Establecer lineamientos para evaluar el mejoramiento de la calidad en la gestión pública para el otorgamiento del PREMIO y del RECONOCIMIENTO.
b) Promover el análisis, la reflexión y la discusión sobre los programas y las acciones emprendidas para fomentar una gestión de calidad en el ámbito público.
c) Coadyuvar con el COMITÉ TÉCNICO en el fortalecimiento y la difusión del PREMIO y del RECONOCIMIENTO.
Artículo 11.—El COMITÉ TÉCNICO. El COMITÉ TÉCNICO estará integrado por tres funcionarios de MIDEPLAN y dos funcionarios de la DGSC. Las o los funcionarios del COMITÉ TÉCNICO serán elegidos por la o el respectivo jerarca institucional. Podrán convocarse al COMITÉ TÉCNICO invitados pertenecientes a otras instituciones públicas cuando se considere necesario para el mejor funcionamiento del otorgamiento del PREMIO y del RECONOCIMIENTO. El desempeño de los cargos de las y los miembros del COMITÉ TÉCNICO es honorífico, por lo tanto no recibirán retribución alguna por el desempeño de sus funciones.
El COMITÉ TÉCNICO tendrá a cargo las siguientes funciones:
a) Planear, organizar, dirigir, ejecutar y dar seguimiento al proceso anual del otorgamiento del PREMIO y del RECONOCIMIENTO y a sus procedimientos.
b) Confeccionar y aprobar las bases para el otorgamiento del PREMIO y del RECONOCIMIENTO, las que serán revisadas anualmente.
c) Integrar los EQUIPOS EVALUADORES, a partir del Registro de Evaluadores.
d) Nombrar el JURADO EVALUADOR, con inclusión de los suplentes en casos de conflictos de intereses.
e) Convocar al JURADO EVALUADOR una vez que los EQUIPOS EVALUADORES hayan presentado sus “Informes de Evaluación”.
f) Asesorar a los EQUIPOS EVALUADORES, al JURADO EVALUADOR y a las organizaciones participantes.
g) Elaborar las metodologías para la evaluación de las instituciones públicas participantes para el otorgamiento del PREMIO y del RECONOCIMIENTO, que incluirán componentes de autoevaluación. Las metodologías que se adopten comprenderán prácticas reconocidas y probadas en el ámbito internacional para incrementar la eficiencia, la eficacia y la mejora general de la calidad de los servicios en las instituciones públicas.
h) Elaborar el “Manual del Evaluador” para la integración del Registro de Evaluadores y la selección de los miembros de los EQUIPOS EVALUADORES.
i) Designar un miembro para que participe en las sesiones deliberativas del JURADO EVALUADOR, con derecho a voz pero sin voto.
j) Distribuir entre las y los miembros del JURADO EVALUADOR los “Informes de Evaluación” correspondientes de las organizaciones postulantes, según estricto orden alfabético. El número de informes asignados a cada miembro del JURADO EVALUADOR dependerá de la cantidad de organizaciones postulantes que hayan superado las etapas previas.
k) Anunciar los fallos sobre el otorgamiento del PREMIO y del RECONOCIMIENTO.
Artículo 12.—Los EQUIPOS EVALUADORES. Los EQUIPOS EVALUADORES estarán conformados por tres miembros nombrados por el COMITÉ TÉCNICO, seleccionados del “Registro de Evaluadores” conformado según las condiciones establecidas en el “Manual del Evaluador”. Los EQUIPOS EVALUADORES contarán con una o un coordinador, responsable de organizar las sesiones de trabajo y las actividades del equipo.
El Equipo Evaluador tiene a cargo las siguientes funciones:
a) Revisar, analizar y evaluar los “Informes de Postulación” presentados por las instituciones públicas postulantes.
b) Elaborar informes individuales sobre las fortalezas y oportunidades de mejora demostradas por las instituciones públicas postulantes según los “Informes de Postulación”.
c) Calificar las instituciones públicas postulantes de manera individual, según las fortalezas y oportunidades de mejora demostradas en los “Informes de Postulación”, según las metodologías elaboradas por el COMITÉ TÉCNICO.
d) Realizar visitas de verificación sobre las fortalezas y oportunidades de mejora de las instituciones públicas postulantes.
e) Evaluar de manera consensuada a todas las instituciones públicas postulantes, asignando una puntación conforme las metodologías elaboradas por el COMITÉ TÉCNICO.
f) Elaborar “Informes de Evaluación”, los cuales serán enviados a las organizaciones postulantes.
g) Ampliar la información que sea necesaria, a partir de solicites del JURADO EVALUADOR.
Artículo 13.—El JURADO EVALUADOR. El JURADO EVALUADOR es el órgano decisorio para el otorgamiento del PREMIO y del RECONOCIMIENTO. El JURADO EVALUADOR estará conformado por cinco miembros nombrados por períodos anuales y podrán ser reelectos. No se podrán designar suplementes a los miembros del JURADO EVALUADOR, excepto en los casos previstos en el inciso d) del artículo 11. Los miembros del JURADO EVALUADOR serán designados por el COMITÉ TÉCNICO y deberán tener un perfil que los identifique como personas con competencias en la evaluación de procesos y procedimientos productivos, de reconocida experiencia profesional y amplia credibilidad en los ámbitos de la administración pública y privada. El desempeño de los cargos de las y los miembros del JURADO EVALUADOR es honorífico, por lo tanto no recibirán retribución alguna por el desempeño de sus funciones. Las decisiones que adopte el JURADO EVALUADOR serán imparciales y estarán fundamentadas en principios de igualdad, independencia y objetividad.
Las y los miembros del JURADO EVALUADOR tendrán las siguientes funciones:
a) Estudiar y evaluar los informes recibidos por parte del COMITÉ TÉCNICO.
b) Exponer ante los demás miembros sobre los estudios efectuados de las instituciones que le fueron asignadas para su evaluación, realizando conclusiones sobre sus fortalezas identificadas.
c) Votar para el otorgamiento del PREMIO y del RECONOCIMIENTO, en forma verbal y razonada, conforme los atestados recabados para ello.
d) Deberán abstenerse.
i) en casos de conflicto de intereses;
ii) cuando pertenezcan a las instituciones postulantes que sean objeto de deliberación por parte del JURADO EVALUADOR; y
iii) cuando mantengan una relación de asesoría o consultoría con las instituciones postulantes que sean objeto de deliberación por parte del JURADO EVALUADOR.
Cuando sobrevenga la abstención, el COMITÉ TÉCNICO nombrará un suplente únicamente para los efectos de los motivos de la abstención.
e) No podrán aceptar dádivas, obsequios o regalías de ninguna institución pública postulante ni de cualquier tercero con motivo de sus funciones dentro del JURADO EVALUADOR.
f) No podrán divulgar las votaciones otorgadas y deberán actuar con sigilo respecto de las deliberaciones en que participen.
Artículo 14.—Funciones del JURADO EVALUADOR. El JURADO EVALUADOR tendrá a cargo las siguientes funciones:
a) Deliberar para el otorgamiento del PREMIO y del RECONOCIMIENTO. Para ello podrán requerir del COMITÉ TÉCNICO las aclaraciones o explicaciones que consideren oportunas relacionadas con los procesos de evaluación. Las deliberaciones y votaciones serán efectuadas de manera privada.
b) No podrá relacionarse con las instituciones públicas postulantes, salvo autorización expresa del COMITÉ TÉCNICO.
c) Otorgar el PREMIO y el RECONOCIMIENTO con la presencia de todos los miembros, razonando los motivos de las decisiones adoptadas.
d) Declarar desierto el PREMIO o el RECONOCIMIENTO cuando las circunstancias así lo determinen, justificando las razones de tales decisiones.
Los fallos del JURADO EVALUADOR sobre el otorgamiento del PREMIO y del RECONOCIMIENTO no se harán públicos hasta que el COMITÉ TÉCNICO los comunique oficialmente.
Los fallos del JURADO EVALUADOR serán inapelables.
Artículo 15.—Confidencialidad. Las y los miembros de los EQUIPOS EVALUADORES y del JURADO EVALUADOR deberán firmar un “Contrato de Ética y Confidencialidad” como condición indispensable para el ejercicio de las funciones asignadas.
Artículo 16.—Órganos colegiados. El COMITÉ TÉCNICO y el JURADO EVALUADOR actuarán en todo lo no previsto en este Reglamento conforme las disposiciones del Capítulo III del Título II de la Ley General de la Administración Pública. La información que brinden las organizaciones que participan en el PREMIO y el RECONOCIMIENTO será de uso confidencial de los órganos administradores del PREMIO y el RECONOCIMIENTO, de conformidad con las reglas establecidas en las bases correspondientes.
Artículo 17.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de abril del año dos mil diez.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez y el Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, Roberto J. Gallardo Núñez.—1 vez.—O. C. Nº 7945.—Solicitud Nº 10103.—C-317050.—(D35925-IN2010031667).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones y en los artículos 27 y siguientes de su Reglamento.
Considerando:
I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones número 218 de ocho de agosto de mil novecientos treinta y nueve y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad Pública a las Asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan s solventar una necesidad social.
II.—Que la Asociación Pro Ayuda a la Persona con Discapacidad Mental Hogar Emanuel de Pérez Zeledón, cédula de persona jurídica número 3-002-260061, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público desde el día cuatro de octubre del dos mil cuatro, bajo el expediente Nº 11936.
III.—Que los
fines que persigue la Asociación, según el artículo cuarto de sus Estatutos,
son: “...Artículo cuarto: Los fines de la Asociación son los siguientes: a)
Realizar actividades de proyección comunitaria para dar a conocer mejor el
proyecto. b) Brindar albergue y alimentación a personas con discapacidad mental
que sufren abandono social por carecer de familias dispuestas a cuidarlos y que
además sufren de dificil situación económica…”
IV.—Que tales
fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el
apoyo del Estado Costarricense. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Declárese de Utilidad Pública para los intereses del Estado la Asociación Pro Ayuda a la Persona Con Discapacidad Mental Hogar Emanuel de Pérez Zeledón, cédula de persona jurídica número 3-002-260061.
Artículo 2º—Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe ante el Ministerio de Justicia, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.
Artículo 3º—Una vez publicado este Decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de marzo del dos mil diez.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Justicia, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 8215.—Solicitud Nº 27572.—C-39970.—(D35936-IN2010032213).
Nº 002-2010-MAG
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Con fundamento en los artículos 140, incisos 3), 18) y 20), 146 de la Constitución Política; los artículos 25, 27.1 y 28.2.b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; artículo 24 de la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos, Nº 7779 del 30 de abril de 1998; Ley de fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, Nº 7064 del 29 de abril de 1987; artículo 24 del Reglamento para Quemas Agrícolas Controladas Decreto Nº 35368-MAG-S-MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 147 del 30 de julio del 2009.
ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento que Regula las Quemas Agrícolas Controladas, Decreto Ejecutivo Nº 35368-MAG-S-MINAET, se integra el Comité Interinstitucional Permanente de la siguiente manera:
• Rafael Ángel Mena Villavicencio, cédula de identidad número 6-098-1297, como representante titular, quien lo presidirá, y al señor Roberto Azofeifa Rodríguez, cédula de identidad número 1-491-629, como representante suplente, ambos del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
• Luis Diego Román Madriz, cédula de identidad número 1-927-380 y Julio Díaz Orias, cédula de identidad número 5-193-208 como representantes titular y suplente, respectivamente del Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.
• Marco Chaves Solera, cédula de identidad número 9-034-844 y Rigoberto Vega Arias, cédula de identidad número 1-801-938 como representantes titulares de la Cámara Nacional de Agricultura y Agroindustria y Martín Calderón Chaves, cedula de identidad número 1-1067-0093 y Edgar Osvaldo de la Mata Ramírez, cédula de identidad número 1-763-880 como representantes suplentes de la Cámara Nacional de Agricultura y Agroindustria.
• Juan Carlos Calvo Arias, cédula de identidad número 1-541-496 y Orlando Rodríguez Baltodano, cédula de identidad número 5-110-129 como representantes titular y suplente, respectivamente, del Ministerio de Salud.
Artículo 2º—Rige a partir de su firma.
Dado en la Presidencia de la República. San José, el día cuatro del mes de marzo del año dos mil diez.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Javier Flores Galarza.—1 vez.—O. C. Nº 9126.—Solicitud Nº 28540.—C-36570.—(IN2010031898).
Nº 020-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
ACUERDAN:
Artículo 1º—De
conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995,
reformada mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La
Gaceta N° 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a Raúl Eduardo Alfaro Soto,
cédula Nº 2-288-439 y Rosibel Bolaños Herrera, cédula Nº 9-087-722, el bien
inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real Matrícula Número 160882-001-002, situado en el distrito 02 La Virgen,
cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia, un área de terreno equivalente
a
Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa Nº 364 del 28 de abril del 2009, publicada en La Gaceta Nº 101 del 27 de mayo del 2009.
Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢30.733.500,00 (treinta millones setecientos treinta y tres mil quinientos colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el avalúo administrativo Nº 2009-073 de fecha 28 de abril del 2009 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual fue aceptado por los propietarios del inmueble, según oficio sin número de fecha 5 de agosto del 2009.
Artículo 4º—Dicho inmueble tiene gravámenes inscritos en el Registro Público de la Propiedad, los cuales impiden el otorgamiento de una escritura pública ante la Notaría del Estado, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28, inciso b) de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 5º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 10:23 horas del día 27 del mes de enero del dos mil diez.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 11-2010.—Solicitud Nº 30298.—C-40820.—(IN2010033468).
Nº 030-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
ACUERDAN:
Artículo 1º—De
conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 03 de mayo de 1995, reformada
mediante Ley Nº 7757 de 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº
72 del 15 de abril de 1998, expropiar a Manuel Rodríguez Aragonés e Hijo S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-194491, el bien inmueble inscrito en el Registro
Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real, matrícula número 328475-000,
situado en el distrito 04 Aguas Zarcas, cantón 10 San Carlos, de la provincia
de Alajuela, un área de terreno equivalente a
Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa Nº 598 del 24 de julio del 2009, publicada en La Gaceta Nº 166 del 26 de agosto del 2009.
Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢36.671.280,00 (Treinta y seis millones seiscientos setenta y un mil doscientos ochenta colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 2009-117 de fecha 26 de agosto del 2009 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual fue aceptado por el representante de la cita empresa, según Oficio sin número de fecha 27 de enero del 2010.
Artículo 4º—Dicho inmueble tiene gravámenes inscritos en el Registro Público de la Propiedad, los cuales impiden el otorgamiento de una escritura pública ante la notaría del Estado, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso b) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 5º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a las 14:20 horas del día 19 del mes de febrero del dos mil diez.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SANCHEZ.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Marco Vargas Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 11-2010.—Solicitud Nº 30298.—C-40820.—(IN201033469).
Nº 049-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Considerando:
I.—Que mediante Resolución Administrativa Nº 104 del 13 de febrero del 2009, publicada en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del 2009, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes determinó conforme las disposiciones de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas, “declarar de utilidad pública” y adquirir el inmueble propiedad de la empresa Repastillo S. A, cédula jurídica Nº 3-101-070541, e inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Número 161528-000, ubicado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José de la provincia de San José, necesario para la construcción del proyecto denominado: “Mejoramiento de la Ruta Nº 3, Intersección Pozuelo”.
II.—Que el bien inmueble descrito en el Considerando anterior, soportaba gravámenes inscritos ante el Registro Público de la Propiedad, por lo que se procedió a emitir el Acuerdo de Expropiación Nº 112-MOPT del 24 de julio del 2009, publicado en La Gaceta Nº 166 del 26 de agosto del 2009.
III.—Que mediante Oficio Nº NNE-081-2010
del 8 de marzo del 2010, la Licenciada Ana Milena Alvarado Marín, notaria del
Estado, indica a la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, que el gravamen que soportaba el inmueble descrito en el
Considerando primero del presente Acuerdo, fue eliminado, de forma tal que
carece de interés el Acuerdo de Expropiación señalado en el Considerando
anterior, por lo que se procede a emitir el presente Acuerdo, de conformidad
con la Ley General de la Administración Pública, que en sus numerales 152 y
siguientes y concordantes, determinan que la Administración Pública puede dejar
sin efecto (revocar) por causas de oportunidad, conveniencia o mérito los actos
administrativos emitidos. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Dejar sin efecto el Acuerdo de Expropiación Nº 112-MOPT del 24 de julio del 2009, publicado en La Gaceta Nº 166 del 26 de agosto del 2009, en virtud de lo establecido en la parte Considerativa de este Acuerdo. Y en consecuencia proceda la Notaría del Estado a la confección de la escritura pública correspondiente.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las quince diez horas del 19 de marzo del 2010.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 11-2010.—Solicitud Nº 30298.—C-39120.—(IN201033488).
Nº MTSS-028-2010
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 inciso 1 de la Constitución Política, los artículos 26 inciso b) y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública y en los artículos 7, 31, 32, 34, 48, siguientes y concordantes, del Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que durante los días 15 al 18 de abril de 2010 se llevará a cabo la “Confederación de Cooperativas del Caribe, Centro y Suramérica” en la dudad de República Dominicana.
II.—Que en dicha Conferencia se propone preparar el liderazgo para definir estrategias ante la crisis y para que asuma procesos de cambio, propiciar que la acción del liderazgo tenga resonancia eficaz en su trabajo, comprender el ejercicio sobre la modernización y competitividad de las cooperativas en la nueva realidad, identificar mecanismos que faciliten decisiones y mejores resultados, ver la aplicación del autoaprendizaje al desarrollo del liderazgo; temas de suma importancia para el quehacer del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
III.—Que la
participación del señor José Antonio Román Matamoros, cédula 5-184-250, en este
evento, responde a las funciones propias de Viceministro de Trabajo y Seguridad
Social. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor José Antonio Román Matamoros, cédula 5-184-250, Viceministro de Trabajo y Seguridad Social, para que participe en la “Confederación de Cooperativas del Caribe, Centro y Suramérica”; en la ciudad de República Dominicana, 15 al 18 de abril de 2010.
Artículo 2º—Los gastos del Señor Viceministro Román Matamoros, por concepto de tiquete aéreo y gastos de viáticos por concepto de hospedaje y alimentación, serán cubiertos por Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP).
Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación del Señor Viceministro Román Matamoros, cédula 5-184-250, en el la “Confederación de Cooperativas del Caribe, Centro y Suramérica”, en la ciudad de República Dominicana, 15 al 18 de abril de 2010, devengará el 100% de su salario.
Articulo 4º—Rige a partir del día 15 al 18 de abril de 2010
Dado en el Despacho del Ministro, a los doce días del mes de abril del dos mil diez.
Álvaro González Alfaro, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C Nº 9361.—Solicitud Nº 30968.—C-29770.—(IN2010032293).
N° 004-2010
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146) de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.
Considerando:
I.—Que la empresa Molymet Plásticos S. A., es beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, el cual le fue otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo N° 97-1993 de fecha 05 de octubre de 1993, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 198 del 18 de octubre de 1993.
II.—Que a la empresa Molymet Plásticos S. A. se le otorgaron los beneficios e incentivos del Régimen de Zonas Francas como empresa dedicada a la producción de plástico y otros bienes de similar naturaleza.
III.—Que mediante oficio G.O. 1542-08 de fecha 14 de mayo de 2008, la Instancia Interna de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), recomienda a este despacho iniciar un procedimiento administrativo a la empresa Molymet Plásticos S. A., por supuestos incumplimientos al Régimen de Zonas Francas, que consisten en no cumplir con la presentación del informe del periodo 2007 y haber cesado operaciones.
IV.—Que el Ministerio de Comercio Exterior, mediante resolución DMR-00099-09, de las 10:00 horas del día 5 de noviembre de 2009, resolvió revocar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Molymet Plásticos S. A.
V.—Que en el procedimiento seguido se han observado las prescripciones legales. Por tanto:
ACUERDAN:
1º—Revocar, sin responsabilidad alguna para el Estado, el Régimen de Zonas Francas otorgado a la empresa Molymet Plásticos S. A., con cédula jurídica número 3-101-136091, mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 97-1993 de fecha 05 de octubre de 1993, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 198 del 18 de octubre de 1993, al amparo de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 y sus reformas.
2º—Otorgar a la empresa Molymet Plásticos S. A., el plazo de quince días contados a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, para proceder a la liquidación de sus operaciones dentro del Régimen de Zonas Francas. En el momento en que la empresa demuestre que ha cumplido con la obligación aquí establecida, PROCOMER le devolverá el depósito de garantía, una vez realizados los descuentos correspondientes, en caso de que proceda, de conformidad con el artículo 4 inciso h) de la Ley N° 7210 y sus reformas.
3º—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de enero del año dos mil diez.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—O.C. Nº 8442.—Solicitud Nº 23279.—C-51020.—(IN2010031735).
N° 623-2009
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146) de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Considerando:
I.—Que la empresa Manufacturera L.M.D., S. A., con cédula jurídica N° 3-101-121020 (anteriormente Cases de Parrita S. A.), es beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, el cual le fue otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 66 de fecha 26 de junio de 1992, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 145 de fecha 30 de julio de 1992, y sus modificaciones, al amparo de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 y sus reformas.
II.—Que a la empresa Manufacturera L.M.D., S. A., se le otorgó el Régimen de Zonas Francas, para la fabricación de maletería y carteras en cuero y otros bienes de similar naturaleza.
III.—Que mediante oficio GO-1652-08 del 23 de mayo de 2008, la Instancia Interna de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), recomienda a este despacho iniciar un procedimiento administrativo a la empresa Manufacturera L.M.D., S. A., por supuestos incumplimientos al Régimen de Zonas Francas, que consiste en morosidad con el pago de sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social.
IV.—Que el Ministerio de Comercio Exterior, mediante resolución DMR-00072-09, de las nueve horas del día dos de julio de 2009, resolvió revocar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Manufacturera L.M.D., S. A., con fundamento en los artículos 19 inciso g), 32 incisos h) y l) y 33 de la Ley de Régimen de Zonas Francas N° 7210 y sus reformas y los artículos 53, 54, 56, 62 inciso n) y 122 del Reglamento de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-H-COMEX.
V.—Que se ha cumplido con los procedimientos de Ley. Por tanto:
ACUERDAN:
1º—Revocar, sin responsabilidad alguna para el Estado, el Régimen de Zonas Francas otorgado a la empresa Manufacturera L.M.D., S. A., con cédula jurídica número 3-101-121020, otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 66 de fecha 26 de junio de 1992, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 145 de fecha 30 de julio de 1992, y sus modificaciones, al amparo de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 y sus reformas.
2º—Otorgar a la empresa Manufacturera L.M.D., S. A., el plazo de quince días contados a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, para proceder a la liquidación de sus operaciones dentro del Régimen de Zonas Francas.
En el momento en que la empresa demuestre que ha cumplido con la obligación aquí establecida, PROCOMER le devolverá el depósito de garantía, una vez realizados los descuentos correspondientes, en caso de que proceda, de conformidad con el artículo 4 inciso h) de la Ley N° 7210 y sus reformas.
3º—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiuno días del mes de octubre del año dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Comercio Exterior a. í., Amparo Pacheco Oreamuno.—1 vez.—O.C. Nº 8442.—Solicitud Nº 23279.—C-55270.—(IN2010031731).
N° 624-2009
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146) de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Considerando:
I.—Que la empresa Aetec de Costa Rica Ltda., es beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, el cual le fue otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 276-1998 de fecha 14 de octubre de 1998, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 223 de fecha 17 de noviembre de 1998, modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 37-99 de fecha 26 de febrero de 1999, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 132 del 8 de julio de 1999; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 120-99 de fecha 10 de mayo de 1999, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 130 del 6 de julio de 1999.
II.—Que a la empresa Aetec de Costa Rica Ltda., se le otorgó el régimen bajo la clasificación de industria procesadora de exportación y empresa de servicios, dedicada al servicio de lavado de bandejas para la línea de producción para empresas industriales exportadoras de alta tecnología y producción de tarjetas de circuitos integrados para la industria electrónica.
III.—Que mediante oficio G.O. 3766-2008 de fecha 16 de diciembre de 2008, la Instancia Interna de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), recomienda a este despacho iniciar un procedimiento administrativo a la empresa Aetec de Costa Rica Ltda., por supuestos incumplimientos al Régimen de Zonas Francas, que consisten en el cese de operaciones o abandono de instalaciones sin haber obtenido autorización previa.
IV.—Que mediante oficio G.O. 45-09 de fecha 08 de enero de 2009, la Instancia Interna de PROCOMER, recomienda a este despacho iniciar un procedimiento administrativo a la empresa Aetec de Costa Rica Ltda., por supuestos incumplimientos al Régimen de Zonas Francas, que consisten en la no corrección de las inconsistencias detectadas en el Informe Anual del período 2008.
V.—Que mediante oficio G.A.F 007-09 de fecha 14 de enero de 2009, la Instancia Interna de PROCOMER, recomienda a este despacho iniciar un procedimiento administrativo a la empresa Aetec de Costa Rica Ltda., por supuestos incumplimientos al Régimen de Zonas Francas, el cual consiste en el incumplimiento del pago del canon de uso del Régimen de Zona Franca de los meses de noviembre y diciembre de 2008.
VI.—Que mediante oficio G.A.F 008-09 de fecha 14 de enero de 2009, la Instancia Interna de PROCOMER, recomienda a este despacho iniciar un procedimiento administrativo a la empresa Aetec de Costa Rica Ltda., por supuestos incumplimientos al Régimen de Zonas Francas, el cual consiste en el incumplimiento del pago del canon de uso del Régimen de Zona Franca de los meses de diciembre de 2008 y enero de 2009.
VII.—Consultada la página electrónica de la Sección de Sistemas Financieros Administrativos de la Caja Costarricense de Seguro Social, se constató que la empresa Aetec de Costa Rica Ltda., se encuentra supuestamente morosa con el pago de sus obligaciones patronales.
VIII.—Que el Ministerio de Comercio Exterior, mediante resolución DMR-00074-09, de las quince horas del día ocho de julio de 2009, resolvió revocar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Aetec de Costa Rica Ltda.
IX.—Que se ha cumplido con los procedimientos de Ley. Por tanto:
ACUERDAN:
1º—Revocar, sin responsabilidad alguna para el Estado, el Régimen de Zonas Francas otorgado a la empresa Aetec de Costa Rica Ltda., con cédula jurídica número 3-102-220414, Acuerdo Ejecutivo Nº 276-1998 de fecha 14 de octubre de 1998, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 223 de fecha 17 de noviembre de 1998, modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 37-99 de fecha 26 de febrero de 1999, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 132 del 8 de julio de 1999; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 120-99 de fecha 10 de mayo de 1999, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 130 del 6 de julio de 1999, al amparo de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 y sus reformas.
2º—Otorgar a la empresa Aetec de Costa Rica Ltda., el plazo de quince días contados a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, para proceder a la liquidación de sus operaciones dentro del Régimen de Zonas Francas.
En el momento en que la empresa demuestre que ha cumplido con la obligación aquí establecida, PROCOMER le devolverá el depósito de garantía, una vez realizados los descuentos correspondientes, en caso de que proceda, de conformidad con el artículo 4 inciso h) de la Ley N° 7210 y sus reformas.
3º—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiuno días del mes de octubre del año dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Comercio Exterior a. í., Amparo Pacheco Oreamuno.—1 vez.—O.C. Nº 8442.—Solicitud Nº 23279.—C-78220.—(IN2010031736).
N° 634-2009
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que la empresa Import Trading Technology S. A., con cédula jurídica número 3-101-357989, representada por el señor José Ángel Díaz Peñas, es beneficiaria del Régimen de Zona Franca, el cual le fue otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo N° 228-2004 de fecha 23 de abril de 2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 98 del 20 de mayo de 2004, al amparo de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.
II.—Que de conformidad con los oficios números GG-355-07 de 09 de julio de 2007 remitido por la Gerencia General y GO 3276-07 del 10 de octubre de 2007 remitido por la Instancia Interna, ambas de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER) al Despacho del Ministro de Comercio Exterior, se le inició un procedimiento administrativo a la empresa Import Trading Technology S. A., el cual fue dispuesto mediante resolución DMR-00123-07 de las ocho horas del 01 de noviembre de 2007.
III.—Que el Ministerio de Comercio Exterior mediante la resolución DMR-00085-08 de las diecisiete horas treinta minutos del día 13 de agosto de 2008, resolvió revocar en todos sus extremos y sin ninguna responsabilidad para el Estado, el Régimen de Zonas Francas a la empresa Import Trading Technology S. A., con fundamento en los artículos 19 incisos d) y g); y 32 incisos c), d) y l) de la Ley del Régimen de Zonas Francas y los artículos 34 incisos e), i) y m); y artículo 39 del otrora vigente Decreto Ejecutivo N° 29606-H-COMEX del 18 de junio de 2001, actualmente artículos 62 incisos e), i) y l); y artículo 67 respectivamente del Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008.
IV.—Que se ha cumplido con los procedimientos de Ley. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Revocar, sin responsabilidad alguna para el Estado, el Régimen de Zona Franca otorgado a la empresa Import Trading Technology S. A. con cédula jurídica número 3-101-357989.
Artículo
2º—Otorgar a la empresa Import Trading Technology S. A., el plazo de quince
días hábiles contados a partir de la notificación del presente Acuerdo
Ejecutivo, para que proceda con la liquidación de sus operaciones dentro del
Régimen de Zonas Francas. En el momento que la empresa demuestre que ha
cumplido con la obligación aquí establecida, PROCOMER le devolverá el depósito
de garantía, una vez realizados los descuentos correspondientes, en el caso de
que proceda, de conformidad con el artículo 4 inciso h) de la Ley N° 7210 del
23 de noviembre de 1990 y sus reformas.
Artículo 3º—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—O.C. Nº 8442.—Solicitud Nº 23279.—C-57820.—(IN2010031733).
N° 651-2009
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146) de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que la empresa Future Power Industries S. A., es beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, el cual le fue otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 022 - 2007 de fecha 02 de febrero de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 50 de fecha 12 de marzo de 2007, modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 080 - 2007 de fecha 13 de marzo de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 29 del 11 de febrero de 2008.
II.—Que a la empresa Future Power Industries S. A., se le otorgaron los beneficios e incentivos del Régimen de Zonas Francas como empresa procesadora de exportación, dedicada a la producción de generadores de hidrógeno y concentradores solares.
III.—Que mediante oficio G.A.F. 347-08 de fecha 14 de noviembre de 2008, la Instancia Interna de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), recomienda a este despacho iniciar un procedimiento administrativo a la empresa Future Power Industries S. A., por el supuesto incumplimiento del pago del canon de uso del Régimen de Zonas Francas de los meses de Setiembre – Octubre 2008.
IV.—Que en oficio G.O. 3250-2008 de fecha 21 de noviembre de 2008, emitido por la Instancia Interna de PROCOMER, recomienda a este despacho iniciar un procedimiento administrativo a la empresa en cuestión por los supuestos incumplimientos al Régimen de Zonas Francas, que consisten en el cese de operaciones o abandono de instalaciones sin haber obtenido autorización previa y el incumplimiento de inversión nueva inicial en activos fijos e inversión mínima total.
V.—Consultada la página electrónica de la Sección de Sistemas Financieros Administrativos de la Caja Costarricense de Seguro Social, se constató que la empresa Future Power Industries S. A., se encuentra supuestamente morosa con el pago de sus obligaciones patronales.
VI.—Que el Ministerio de Comercio Exterior, mediante resolución DMR-00075-09, de las quince horas del día trece de julio de 2009, resolvió revocar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Future Power Industries S. A., con fundamento en los artículos 19 incisos d) y g), 32 incisos c), f), h) y l) y 33 de la Ley de Régimen de Zonas Francas N° 7210 y sus reformas y los artículos 52, 53, 54, 56, 62 incisos g), i) y n) y 122 del Reglamento de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-H-COMEX.
VII.—Que se ha cumplido con los procedimientos de Ley. Por tanto:
ACUERDAN:
1º—Revocar, sin responsabilidad alguna para el Estado, el Régimen de Zonas Francas otorgado a la empresa Future Power Industries S. A., con cédula jurídica número 3-101-439986, otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 022 - 2007 de fecha 02 de febrero de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 50 de fecha 12 de marzo de 2007, modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 080 - 2007 de fecha 13 de marzo de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 29 del 11 de febrero de 2008.
2º—Otorgar a la empresa Future Power Industries S. A., el plazo de quince días contados a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, para proceder con la liquidación de sus operaciones dentro del Régimen de Zonas Francas. En el momento en que la empresa demuestre que ha cumplido con la obligación aquí establecida, PROCOMER le devolverá el depósito de garantía, una vez realizados los descuentos correspondientes, en caso de que proceda, de conformidad con el artículo 4 inciso h) de la Ley N° 7210 y sus reformas.
3º—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Comercio Exterior a. í., Amparo Pacheco Oreamuno.—1 vez.—O.C. Nº 8442.—Solicitud Nº 23279.—C-65470.—(IN2010031734).
Nº 000018.—San José, a las 9:42 horas del día veintisiete del mes de enero del dos mil diez.
Diligencias de declaratoria de interés
público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble
necesario para la construcción del proyecto denominado “Bajos de
Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.
Resultando:
1º—Mediante
oficio N° DABI 2009-0914 de 14 de mayo del 2009, remitido por el Departamento
de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio,
se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con
el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de
anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3
de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el
Registro Público de la Propiedad, al Sistema de Folio Real Matrícula Número
200840-000, cuya naturaleza es terreno de cultivo de piña, situado en el
distrito 02 La Virgen, cantón 10 Sarapiquí de la provincia de Heredia, con una
medida de
2º—Del referido inmueble es de
impostergable adquisición dos áreas de terrenos equivalentes a
3º—Constan en el expediente
administrativo número
a) Planos Catastrados Nos. H-1313084-2009, H-1313086-2009, mediante los cuales se establecen que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble dos áreas.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento N° C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real Matrícula números 200840-000.
b) Naturaleza: terreno de cultivo de piña.
c) Ubicación: Situado en el distrito 02 La Virgen, cantón 10 Sarapiquí de la provincia de Heredia. Linderos, lo indicado en los planos catastrados Nos. H-1313084-2009, H-1313086-2009.
d) Propiedad: Collin Street Bakery Inc., cédula jurídica N° 3-012-119959, representada por el señor Domingo Argentini Afayate, cédula N° 8-066-703.
e) De dicho inmueble se
necesita dos áreas de terreno a saber:
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar de
interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula números 200840-000, situados en el
distrito 02 La Virgen, cantón 10 Sarapiquí de la provincia de Heredia, y
propiedad de Collin Street Bakery Inc., cédula jurídica N° 3-012-119959,
representada por el señor Domingo Argentini Afayate, cédula N° 8-066-703, dos
áreas a saber:
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley N° 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—O. C. 11-2010.—(Solicitud Nº 30298).—C-102020.—(IN2010033498).
000019.—Poder Ejecutivo.—San José, a las 9:45 horas del día 27 del mes de enero del dos mil diez.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.
Resultando:
1º—Mediante
oficio N° DABI 2009-0908 de 14 de mayo del 2009, remitido por el Departamento
de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio,
se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con
el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de
anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3
de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el
Registro Publico de la Propiedad, al Sistema de Folio Real, matrícula número
204015-000, cuya naturaleza es terreno de cultivo, piña, repasto, montaña,
Bloque C, situado en el distrito 02 La Virgen, cantón 10 Sarapiquí de la
provincia de Heredia, con una medida de
2º—Del referido inmueble es de
impostergable adquisición dos áreas de terrenos equivalentes a
3º—Constan en el expediente
administrativo número
a) Plano Catastrado N° H-1317385-2009, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 80.595,00.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real Matrícula Números 204015-000.
b) Naturaleza: terreno de cultivo, piña, repasto, montaña, Bloque C.
c) Ubicación: Situado en el distrito 02 La Virgen, cantón 10 Sarapiquí de la provincia de Heredia. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° H-1317385-2009.
d) Propiedad: Collin Street Bakery INC., cédula jurídica N° 3-012-119959, representada por el señor Domingo Argentini Alfayate, cédula N° 8-066-703.
e) De dicho inmueble se necesita
un área total en conjunto de
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir
con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos
establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de
interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 204015-000, situado en el
distrito 02 La Virgen, cantón 10 Sarapiquí de la provincia de Heredia, y
propiedad de Collin Street Bakery INC., cédula jurídica N° 3-012-119959,
representada por el señor Domingo Argentini Alfayate, cédula N° 8-066-703, con
un área total de
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—O. C. 11-2010.—Solicitud Nº 30298.—C-100320.—(IN2010033502).
Nº 000052.—Poder Ejecutivo.—San José, a las 14:15 horas del día 10 del mes de febrero del dos mil diez.
Diligencias de
declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Mejoramiento de la Ruta N° 3, Intersección Pozuelo”.
Resultando
1º—Mediante
oficio N° DABI 2010-0149 de 27 de enero del 2010, remitido por el Departamento
de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto
resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir
el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con
inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real Matrícula Número 0465923-000, cuya naturaleza es terreno para construir
con un taller, situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José de la
provincia de San José, con una medida de
2º—Del referido inmueble es de
impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a
3º—Constan en el expediente
administrativo número
a) Plano Catastrado N° SJ-1388932-2009, mediante
el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble un área total de
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento N° C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 0465923-000.
b) Naturaleza: terreno para construir con un Taller.
c) Ubicación: Situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° SJ-1388932-2009.
d) Propiedad: El Venado Dorado S. A., cédula jurídica N° 3-101-582230, representada por Ismael Solís Guadamuz, cédula N° 1-664-239.
e) De dicho inmueble se
necesita un área total en conjunto de
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas
competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda,
con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 7495, artículo 21 y
concordantes. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVEN:
1º—Declarar de
interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 0465923-000, situado en el
distrito 07 Uruca, cantón 01 San José de la provincia de San José y propiedad
de El Venado Dorado S. A., cédula jurídica N° 3-101-582230, representada por
Ismael Solís Guadamuz, cédula N° 1-664-239, con una área total de
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley N° 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 11-2010.—Solicitud Nº 30298.—C-95220.—(IN2010033504).
Nº 000200.—Poder Ejecutivo.—San José, a las 13:50 horas del día 3 del mes de marzo del dos mil diez.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia”.
Resultando:
1º—Mediante
oficio N° DABI 2010-0255 de 22 de febrero del 2010, remitido por el
Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a
emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés
público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos
prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus
reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 153605-000, cuya naturaleza es
terreno de pastos, situado en el distrito 02 Laguna, cantón 11 Alfaro Ruiz de
la provincia de Alajuela, con una medida de
2º—Del referido inmueble es de
impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a
3º—Constan en el expediente administrativo
número
a) Plano catastrado N° A-1385387-2009, mediante
el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble un área total de
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento N° C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 153605-000.
b) Naturaleza: terreno de pastos.
c) Ubicación: Situado en el distrito 02 Laguna, cantón 11 Alfaro Ruiz de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1385387-2009.
d) Propiedad: Gloria Mora Vargas, cédula Nº 2-172-450.
e) De dicho inmueble se
necesita un área total en conjunto de
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar de
interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 153605-000, situado en el
distrito 02 Laguna, cantón 11 Alfaro Ruiz de la provincia de Alajuela y
propiedad de Gloria Mora Vargas, cédula N° 2-172-450 con una área total de
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley N° 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—O. C. 11-2010.—Solicitud Nº 30298.—C-89270.—(IN2010033492).
Nº 000322-MOPT.—San José, a las 14:05 horas del día 12 del mes de abril del dos mil diez.
Conoce este
Despacho de solicitud que fórmula el señor Aldo Ghisu Cassanova, cédula de
residencia número
Resultando:
1º—Que el texto original del artículo 33 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, No. 7331 del 13 de abril de 1993, estableció en su párrafo cuarto que no se requerirá el certificado de control de gases y emisiones contaminantes en el caso de los vehículos declarados de interés histórico.
2º—Que con fundamento en lo anterior, la Procuraduría General de la República, mediante dictamen C-002-2005 del 10 de enero del año 2005, determinó en sus conclusiones que se requiere adoptar un reglamento que establezca los criterios con base en los cuales puede calificarse objetivamente a un vehículo como de interés histórico.
3º—Que en virtud de lo anterior se emitió el Decreto Ejecutivo Nº 32447-MOPT del 20 de junio del 2005, denominado Reglamento de Vehículos de Interés Histórico, mediante cuya normativa se ha procurado establecer las disposiciones normativas que permitan someter a revisión técnica los vehículos declarados de interés histórico, tomando en cuenta sus características particulares.
4º—Que el artículo 2° del referido Reglamento, dispone que el propietario de un vehículo de interés histórico interesado en que el automotor respectivo sea sometido a la revisión técnica vehicular, entre otras cosas, debe aportar la documentación técnica expedida por el fabricante o su distribuidor autorizado que demuestre que se trata de un vehículo de interés histórico y que en todo caso la respectiva información que aporte el propietario del automotor respectivo deberá ser reconocida por una entidad o asociación nacional autorizada por este Ministerio relacionada con este tipo de vehículos.
5º—Que en La Gaceta Nº 32 del 14 de febrero del 2007 se publicó la Resolución Nº 000034 del 9 de febrero del mismo año, mediante la cual se establece que compete a este Despacho conocer y resolver de las gestiones que se presenten a efectos de obtener la declaratoria de vehículo de interés histórico, así como los requisitos que deben cumplir al efecto.
6º—Que a tales efectos el siguiente cuadro resume las características esenciales de la gestión que, en relación con el caso específico, se ha presentado ante este Despacho por parte del señor Aldo Ghisu Cassanova, con el fin solicitar obtener la declaratoria de vehículo de interés histórico, tal y como a continuación se explica:
Propietario |
Fecha de la solicitud |
Características esenciales del vehículo |
Certificación de Automóvil Club de Costa
Rica sobre autenticidad y originalidad de piezas y partes del vehículo |
Aldo Ghisu Cassanova |
20 de enero del 2010 recibida el pasado 26 de enero del mismo año |
Marca Mercedes Benz, año 1973, número de motor 15486372, placa actual 339108 |
Resolución Nº 0094 del 14 de enero del 2010 |
7º—Que el actual
artículo 34 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Nº 7331 del 13
de abril de 1993, según reformas introducidas mediante leyes números 7721 del
1° de diciembre de 1997 publicada en La Gaceta Nº 10 del 15 de enero de
1998 y 8696 del 17 de diciembre del 2008, publicada en el Alcance Nº
8º—Que al efecto se encuentran vigentes las disposiciones normativas específicas en materia de vehículos de interés histórico o de colección, según se desprende de lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 32447-MOPT del 20 de junio del 2005, el dictamen C-002-2005 del 10 de enero del año 2005 de la Procuraduría General de la República y la Resolución Nº 000034 del 9 de febrero del 2007, según se ha mencionado.
9º—En virtud de lo anterior procede entrar a conocer y resolver de la presente solicitud.
Considerando:
1º—La Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Nº 7331 del 13 de abril de 1993 en el texto original del artículo 33 establecía que entratándose de los vehículos “de interés histórico” no será necesario exigir el certificado de emisión de gases, lo que a su vez generó el dictamen C-002-2205 del 10 de enero del 2005 de la Procuraduría General de la República y con posterioridad el Decreto Ejecutivo Nº 32447-MOPT del 20 de junio del 2005, Reglamento de Vehículos de Interés Histórico, mediante los cuales se ha procurado establecer las condiciones y requisitos que posibiliten la circulación de dichos vehículos por las vías públicas previo cumplimiento de los requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico.
Ahora bien, la reforma legal introducida mediante Ley Nº 8696 del 17 de diciembre del año 2008, como vimos, que renumeró como artículo 34 al hasta entonces artículo 33 de la referida Ley de Tránsito, no modifica la situación jurídica preexistente en la materia y más bien refuerza el imperativo en cuanto a que debe haber una normativa reglamentaria que regule, entre otros, los casos de los vehículos de interés histórico o “de colección”, como así los denomina.
2º—Es así como, dada la necesidad de comprobar rigurosamente para cada caso que se trata de un vehículo genuinamente histórico, el referido Decreto Nº 32447-MOPT posibilita que participen entidades reconocidas a nivel nacional en materia de preservación de la documentación automovilística, con el fin de que coadyuven aportando la documentación que facilite a este Ministerio determinar si se trata en efecto de un vehículo genuinamente histórico.
En ese sentido este Despacho emitió la Resolución Nº 0000034 del 9 de febrero del 2007, publicada en La Gaceta Nº 32 del 14 del mismo mes y año determinó lo que seguidamente se copia:
“1 Establecer que toda
persona física o jurídica interesada en lograr que se declare un vehículo
automotor de su propiedad como de interés histórico, deberá presentar su
gestión ante el Despacho de Obras Públicas y transportes conjuntamente con la
totalidad de la documentación que establece el Decreto Ejecutivo No.
32447-MOPT, Reglamento de vehículos de interés histórico, del 20 de junio del
2005.
2 Autorizar a la entidad
denominada “Automóvil Club de Costa Rica” para que a los efectos de la
aplicación debida de lo establecido por el artículo 33 de la Ley de Tránsito
por Vías Públicas Terrestres, No. 7331 y en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo
Nº 32447, pueda emitir documentos que certifiquen la autenticidad y
originalidad de las piezas y partes de cada vehículo respecto del cual se
pretenda la declaratoria de interés histórico.
3 Una vez emitida la
certificación antes dicha, la comisión que al efecto designe este Ministerio
será la encargada de examinar la totalidad de la documentación aportada y de
emitir la recomendación del caso al Despacho de Obras Públicas y Transportes
para que éste emita en definitiva la resolución que corresponda.”
Como consecuencia de lo anterior y en virtud del principio de legalidad a que se refiere el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, resulta debido y procedente entrar a conocer del fondo del asunto.
3º—En el presente caso el gestionante presenta conjuntamente con su respectiva solicitud para la declaratoria de vehículo de interés histórico, la documentación necesaria, visible al respectivo expediente administrativo, entre otras la expedida al efecto por el Registro Público de Vehículos a efecto de comprobar la propiedad del respectivo automotor; así mismo, consta la certificación emitida por la entidad denominada “Automóvil Club de Costa Rica”, mediante la cual da fe “de la autenticidad y originalidad de las piezas y partes” que corresponden a tal vehículo.
Del cotejo de la documentación aportada se tiene por demostrada la propiedad del respectivo vehículo, así como y que cumple con los requisitos establecidos por la normativa jurídica vigente a efectos de la declaratoria de interés histórico, comprobándose que tiene treinta y cinco o más años de antigüedad , contados a partir de la fecha de fabricación.
4º—Este Despacho a la luz de lo dispuesto por el actual artículo 34 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Nº 7331 del 13 de abril de 1993 y sus reformas en relación con lo dispuesto por el dictamen C-002-2005 de 10 de enero del 2005 de la Procuraduría General de la República y el Decreto Ejecutivo No 32447-MOPT del 20 de junio del 2005, “Reglamento de Vehículos de Interés Histórico” así como lo establecido en la Resolución Nº 0000034 del 9 de febrero del 2007, publicada en La Gaceta Nº 32 del 14 del mismo mes y año, concluye que en el caso a que se refiere la presente gestión, se produce un ajuste a lo establecido por el ordenamiento jurídico, de donde resulta pertinente la declaratoria de interés histórico.
5º—No obstante lo anterior, resulta imperativo transcribir lo dispuesto por el artículo 8 del el Decreto Ejecutivo No. 32447-MOPT del 20 de junio del 2005, “Reglamento de Vehículos de Interés Histórico”, dadas las implicaciones que conlleva respecto a la circulación vehicular de estos automotores:
“Artículo 8º—Normas de circulación. El propietario y/o
conductor de un “Vehículo de Interés Histórico” se atendrá a lo siguiente:
8.1 En lo que
no está previsto específicamente en este reglamento, serán aplicables a los
vehículos de interés histórico las normas que regulan la circulación de los
vehículos en general y, en consecuencia, también les serán aplicables las
obligaciones previstas en la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y sus
reformas, y demás normativa vigente.
8.2 Deberán
cumplirse las limitaciones que figuren en su tarjeta de RTV derivadas de la
resolución de catalogación del MOPT.
8.3 La
revisión técnica periódica de estos vehículos se efectuará con la frecuencia
que señala la convocatoria oficial de revisión técnica de vehículos para /a
categoría de vehículos a la que pertenezca y en la que resultaron inscritos.
8.4 Aquellos
vehículos de interés histórico que, por su antigüedad o características
constructivas, no dispongan de los sistemas de alumbrado y señalización óptica
exigidos en nuestra legislación no podrán circular entre las 18:00 horas y las
6:00 horas del día siguiente, ni en circunstancias que hagan necesario el
empleo de tales sistemas.
8.5 Los vehículos de interés histórico que no sean capaces de
superar la velocidad de 40 kilómetros/hora sólo circularán por vías urbanas y
por el espaldón, si fuera practicable y suficiente, o, en su defecto, lo harán
lo más próximo posible al borde exterior derecho de la calzada, excepto cuando
vayan a efectuar un adelantamiento o un giro a la izquierda, maniobras que
únicamente podrán realizar si con ellas no obligan a otros conductores a
modificar bruscamente la dirección o la velocidad de sus vehículos.
8.6 Los
vehículos de interés histórico no circularán por autopistas, ni carreteras
convencionales sin regulación de velocidad o señalizadas para más de 40
kilómetros/hora, si no alcanzan, como mínimo, la velocidad de 60
kilómetros/hora, o si por sus características constructivas no poseen los
preceptivos cinturones de seguridad requeridos en nuestra legislación.
8.7 Asimismo, mediante resolución del MOPT podrá prohibirse, en
determinadas fechas y vías, la circulación de los vehículos de interés
histórico que no sean capaces de superar esa velocidad de 60 kilómetros/hora.
Igualmente, se podrán emitir otros tipos de prohibiciones a la circulación de
estos vehículos cuando, por razones de seguridad, así lo considere el Ministro
y se consigne en la citada resolución.
En caso de que los dueños o conductores de dichos vehículos
incumplan con las obligaciones, prohibiciones y limitaciones impuestas dentro
de la Resolución que le otorga la Condición de Vehículo Histórico, las
autoridades de Tránsito podrán hacer el correspondiente retiro de las placas e
iniciar el proceso para el levantamiento de dicha Condición ante el Despacho
del Ministro de Obras Públicas y Transportes.”
En ese sentido, recordemos, el artículo 8.6 del referido Decreto Nº 32447-MOPT, establece:
“Los vehículos de interés histórico no circularán por autopistas,
ni carreteras convencionales sin regulación de velocidad o señalizadas para más
de 40 kilómetros/hora, si no alcanzan, como mínimo, la velocidad de 60
kilómetros/hora, o si por sus características constructivas no poseen los
preceptivos cinturones de seguridad requeridos en nuestra legislación”; y el
artículo 8.4, ibídem, establece: “Aquellos vehículos de interés histórico que,
por su antigüedad o características constructivas, no dispongan de los sistemas
de alumbrado y señalización óptica exigidos en nuestra legislación no podrán
circular entre las 18:00 horas y las 6:00 horas del día siguiente, ni en
circunstancias que hagan necesario el empleo de tales sistemas.”
Ahora bien, desde el punto de vista de las más elementales reglas de la lógica (art. 16 Ley General de la Administración Pública) y la razonabilidad, no podría a priori el Poder Ejecutivo establecer para cada tipo de vehículo de interés histórico la clase de restricciones a que queda específicamente sujeto, de forma tal que el artículo 8 del Decreto Ejecutivo Nº 32447-MOPT debe ser entendido bajo el presupuesto lógico-jurídico de que establece las reglas generales que deben aplicarse, pero que éstas podrán variar objetivamente, según las características que presente cada automotor.
En consecuencia, si bien resulta legalmente procedente la declaratoria de interés histórico como atribución asignada por el ordenamiento jurídico a este Despacho, sin embargo, se encuentra imposibilitado para determinar el tipo de restricción aplicable, si la hubiere, por tratarse de un asunto de verificación técnica, donde se compruebe, según las características y especificaciones de cada automotor, la naturaleza de la restricción que eventualmente les sería aplicable, todo lo cual debe ser definido por parte de la Revisión Técnica.
De ahí que, con la advertencia antes dicha, procede por este acto declarar de interés histórico el siguiente vehículo:
Características
esenciales del vehículo |
Propietario
registral o propietario importador |
Marca Mercedes Benz, año 1973, número de motor 15486372, placa actual 339108. |
Aldo Ghisu Cassanova |
Lo determinado en la presente declaratoria no exime, en consecuencia, del debido cumplimiento de lo establecido por el Decreto No. 32447-MOPT, Reglamento de vehículos de interés histórico, así como por la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Nº 7331 del 13 de abril de 1993 y sus reformas y restantes disposiciones del ordenamiento jurídico.
Proceda la empresa Riteve SyC S. A. a determinar si para el caso a que se refiere la presente resolución administrativa, deben establecerse restricciones para la circulación y, en caso afirmativo, la índole de éstas. Por tanto:
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE:
Acoger la solicitud para la declaratoria de interés histórico que a continuación se describe:
Gestionante |
Vehículo |
Aldo Ghisu Cassanova |
Marca Mercedes Benz, año 1973, número de motor 15486372, placa actual 339108. Resolución de la entidad “Automóvil Club de Costa Rica”, Nº 0094 del 14 de enero del 2010. |
Rige a partir de su notificación.
Notifíquese al Consejo de Seguridad Vial; al Consorcio Riteve SyC S. A. y a la entidad “Automóvil Club de Costa Rica”.
Notifíquese y publíquese.
Francisco J. Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. Nº 8390.—Solicitud Nº 3319.—C-187020.—(IN2010031702).
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
AVISO
Nº 18-2010.—San José, a las 9:30 horas del 15 mes de marzo del dos mil diez.
Se conoce solicitud presentada por el señor Santiago Camacho Sancho, apoderado general de la compañía IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica 3-012-09245, para que se le otorgue a su representada, Renovación al Certificado de Explotación para brindar servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo en la ruta Madrid, España-San José, Costa Rica y viceversa; con fundamento en los siguiente:
Resultandos:
1º—Mediante resolución Nº 15 de las 12:45 horas del día 31 de marzo de 2005, el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a la compañía IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA SOCIEDAD ANÓNIMA, para brindar los servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo para operar las rutas 1) Madrid, España- San José, Costa Rica y viceversa 2) Madrid, España-Ciudad de Guatemala, Guatemala-San José, Costa Rica-Madrid, España. 3) Madrid, España-San José, Costa Rica-Ciudad de Panamá, Panamá-Madrid, España. Dicho certificado fue otorgado por un plazo de cinco años, venciendo el mismo el 31 de marzo de 2010. En cuanto a las rutas 2 y 3 que consideran la ciudad de Guatemala y Panamá, fueron autorizadas por un periodo de dos años, que vencieron el 18 de marzo del 2007; Por lo que la compañía IBERIA solicitó la renovación del certificado de explotación para operar únicamente la ruta Madrid - San José - Madrid.
2º—Mediante escrito presentado ante la secretaría del Consejo Técnico el 1º de octubre de 2009, el señor Santiago Camacho Sancho, en calidad de apoderado general de la compañía IBERIA, LINEAS AÉREAS DE ESPAÑA, solicitó para su representada Renovación al Certificado de Explotación para brindar servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo en la ruta Madrid, España-San José, Costa Rica y viceversa.
3º—El señor Álvaro Vargas Segura, Jefe de Operaciones Aeronáuticas, mediante oficio OA-1917-09 de fecha 9 de octubre de 2009, manifestó que no tiene objeción técnica en que se le otorgue a la compañía Líneas Aéreas de España S. A. (IBERIA) la renovación al Certificado de Explotación para brindar servicios de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo en la ruta Madrid, España - San José, Costa Rica-Madrid, España.
4º—Mediante oficio AIR-524/09 Jef de fecha 19 de octubre de 2009, el señor Álvaro Morales González, jefe de Aeronavegabilidad, en lo que interesa señaló:
“(...) le informamos que la compañía IBERIA, ha cumplido con los requerimientos técnicos establecidos en el RAC 119, sección 119.70 para la renovación del Certificado de Operador Aéreo Extranjero extendido por esta DGAC, COA-E-017.
Los documentos correspondientes se encuentran en el expediente de la empresa IBERIA, en la Unidad de Aeronavegabilidad.
Este criterio es valido para todos los trámites de Asesoría Legal, en el caso que sea requerido.”
5º—Mediante oficio AVSEC-0087-2009 de fecha 23 de octubre de 2009, el señor Mario Fernández Bejarano, Encargado de la Unidad de AVSEC-FAL de la Dirección General de Aviación Civil, en lo que interesa señala:
“(...) De acuerdo al oficio Nº 1232-2009 remitido por su persona a nuestra Unidad, en el cual se solicita la revisión para aprobación del programa de seguridad de Líneas aéreas de España S. A. (IBERIA), cabe destacar que el mismo cumple con la regulación nacional vigente establecida en el RAC 17, en materia de Seguridad de Aviación.”
6º—Que mediante oficio DGAC-TA-09 486, de fecha 18 de diciembre de 2009, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:
“(...) 1- En apego o lo establecido en el “CONVENIO SOBRE TRANSPORTE AEREO ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA”, firmado en San José el 16 de noviembre de 1979, (Ley de la República Nº 6618 publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 171 del 11 de setiembre de 1981) y El Memorándum de Entendimiento firmado el 18 de marzo del 2005, otorgar la renovación del certificado de Explotación de la Compañía IBERIA bajo las siguientes condiciones:
Ruta a operar, frecuencias y derechos de tráfico:
Ruta: Madrid, España-San José, Costa Rica y viceversa.
Frecuencia: 7 vuelos semanales
Derechos de tráfico: Tercera y Cuarta Libertad.
Dicha frecuencia podrá ser modificada de conformidad con lo establecido en el Convenio Bilateral en el artículo 11, Capacidad, inciso 3), previa aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil.
Autorizar la operación con aeronaves del tipo Airbus A-340, o aeronaves de similar capacidad, de conformidad con lo establecido en el Convenio Bilateral suscrito en Costa Rica y el Reino de España.
La empresa deberá someter a la aprobación del CETAC, las tarifas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, del Convenio vigente.
La empresa deberá someter a la aprobación del CETAC, los itinerarios de conformidad con el procedimiento vigente.
La empresa debe enviar las estadísticas de los pasajeros y la carga transportada, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley General de Aviación Civil.
2- Otorgar el certificado de explotación por el plazo establecido en la Ley General de Aviación Civil.
3- Solicitarle a la Compañía IBERIA la firma de un “Bono de garantía”, de acuerdo con el Decreto vigente.”
7º—Mediante artículo sétimo de la sesión ordinaria 03-2010 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 25 de enero de 2010, se acordó elevar a audiencia pública la solicitud de la compañía IBERIA, LINEAS AÉREAS DE ESPAÑA SOCIEDAD ANÓNIMA, para renovar el certificado de explotación y brindar los servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y cior4reo en la ruta Madrid, España-San José, Costa Rica y viceversa. El aviso de audiencia, fue publicado en La Gaceta Nº 25 del 5 de febrero del 2010, dicha audiencia fue celebrada el día 2 de marzo de 2010 sin que se presentaran oposiciones a la misma.
8º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y el procedimiento de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Unidad de Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el
fondo del asunto:
1. Que de acuerdo con lo dispuesto con el artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, corresponde al Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento, modificación, cancelación, prórroga o suspensión de los certificados de explotación.
Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.
2. Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T publicado en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973 , con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables; se determinó que de conformidad con los antecedentes anteriores; la compañía IBERIA, LINEAS AÉREAS DE ESPAÑA S. A., cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite emitir su certificado de explotación para brindar servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo en la ruta Madrid, España-San José, Costa Rica y viceversa.
Cabe indicar que la compañía IBERIA, cuenta con el certificado de operador aéreo Nº E-aoc-001, extendido por la Dirección General de Aviación Civil Española con una vigencia indefinida.
3. Que no se presentaron oposiciones a la
audiencia pública convocada dentro de la gestión de la empresa, la cual se
celebró el día 2 de marzo de
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
1º—Otorgar a la compañía denominada IBERIA, LINEAS AÉREAS DE ESPAÑA SOCIEDAD ANÓNIMA cédula jurídica 3-012-09245, representada por el señor Santiago Camacho Sancho, RENOVACIÓN al Certificado de Explotación para operar bajo las siguientes especificaciones de operación:
Tipo de servicio: Vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo entre España y Costa Rica. Ruta: Madrid, España-San José, Costa Rica y viceversa.
Frecuencia: 7 vuelos semanales. Dicha frecuencia podrá ser modificada de conformidad con lo establecido en el Convenio Bilateral en el Artículo 11, Capacidad, inciso 3, previa aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil.
Derechos de Tráfico: Tercera y Cuarta Libertad.
Tarifas: La empresa deberá someter a la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil, las tarifas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, del Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Costa Rica.
Itinerario: La empresa deberá someter a la aprobación del CETAC, los itinerarios de conformidad con el procedimiento vigente.
Equipo: Autorizar la operación con Aeronaves Airbus A-340, o cualquier otra aeronaves de similar capacidad.
Vigencia: De acuerdo a la legislación vigente otorgar la renovación al certificado de explotación por un período de 15 años contados a partir de su expedición.
CONSIDERACIONES TÉCNICAS
La empresa deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación. Lo anterior será aplicable a cualquier servicio relacionado con la seguridad del vuelo; su validez y eficacia dependerán del resultado de las inspecciones técnicas de Programa de Vigilancia de la Dirección General de Aviación Civil y el cumplimiento de las especificaciones de operación, los manuales aprobados y la reglamentación técnica aplicable.
Además se someterá a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.
CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES
La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil número 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.
OTRAS OBLIGACIONES
La empresa deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.
La compañía durante la vigencia del certificado de explotación, remitir el reporte mensual las estadísticas de los pasajeros y la carga transportada , según lo establece el artículo 174 de la Ley General de Aviación Civil.
Deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a tres meses de operaciones en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 23008- MOPT, publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo de 1994.
Además deberá contar en Costa Rica con una oficina y línea telefónica, para la atención de quejas o reclamos de los pasajeros en caso de existir alguna anomalía en la prestación de los servicios.
Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13,14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.
La concesionaria deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros que garanticen los daños y perjuicios a la carga y a las personas o bienes de terceros en la superficie.
Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.
Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación.
Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo quinto de la sesión ordinaria Nº 10-2010, celebrada el quince de marzo del dos mil diez.
Arq. José Guillermo Rojas Chaves, Vicepresidente.—1 vez.—O. C Nº 21314.—Solicitud Nº 29735.—C-108770.—(IN2010032294).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA
CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 113, título Nº 652, emitido por el Centro Adventista de Costa Rica, en el año dos mil siete, a nombre de Bedoya Bonilla Javier Fernando. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticuatro días del mes de marzo del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010030899).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 52, título Nº 758, emitido por el Liceo Unesco de Pérez Zeledón, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Godínez Abarca Keilor Rodolfo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta días del mes de setiembre del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2010030905).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 78, título Nº 1351, emitido por el Liceo Académico Diurno de Ciudad Neily, en el año dos mil nueve, a nombre de Céspedes Astúa Magalis Elieth. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Espinoza Céspedes Magalis Elieth. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de abril del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar.––(IN2010031250).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo I, Folio 83, Título Nº 507, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Hojancha, en el año dos mil dos, a nombre de Matarrita Rojas Elías Enrique. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de abril del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010031720).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 09, título N° 1139, emitido por el Liceo San Miguel, en el año dos mil siete, a nombre de Fallas Naranjo Edson Josué. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de abril del dos mil diez.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010167301.—(IN2010030959).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 38, título N° 727, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Informática en Redes, inscrito en el tomo 1, folio 71, título N° 1169, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Parrita, en el año dos mil seis, a nombre de Ávila Valverde Suzy Polette. Se solicita la reposición de los títulos indicados por cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: Valverde Ávila Suzy Polette. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de abril del dos mil diez.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010167302.—(IN2010030960).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 04, título N° 15, emitido por el Liceo Braulio Carrillo Colina, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Salas Díaz Raquel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, quince de abril del dos mil diez.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—RP2010167659.—(IN2010031577).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 127, título Nº 1371, emitido por el Liceo Mauro Fernández Acuña, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Carrillo Briceño Priscilla Tatiana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos: Carrillo Dinarte Priscila Tatiana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de abril del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación .—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010031773).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 66, título N° 554, emitido por el Liceo Maurilio Alvarado Vargas, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Castro Rodríguez Karla María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de marzo del 2010.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—RP2010167854.—(IN2010031960).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A las 14:30:03 horas del 2 de marzo del 2010. Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Denise Garnier Acuña, en su condición de Apoderada Generalísima sin límite de suma de Cefa Central Farmacéutica Sociedad Anónima, contra el registro del nombre comercial DR. Max Farmacia, Registro Nº 93862, inscrito el 14 de noviembre de 1995, para proteger y distinguir: Un establecimiento farmacéutico, ubicado en San José, Hatillo, Centro Comercial La Verbena, en clase 49 de la nomenclatura internacional, propiedad de la empresa Representaciones Médicas S. A. Por tanto: Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por extinción del nombre comercial DR. Max Farmacia, registro 93862 interpuesta por la licenciada Denise Garnier Acuña en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de Cefa Central Farmacéutica S. A, inscrito el 14 de noviembre de 1995, para proteger y distinguir: Un establecimiento farmacéutico, ubicado en San José, Hatillo, Centro Comercial La Verbena, en clase 49 internacional, propiedad de Representaciones Médicas S. A.; y se ordena la publicación de la presente resolución de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y 49 de su Reglamento, a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—RP2010167785.—(IN2010031957).
Cambio de nombre Nº 63343
Que Denise Garnier Acuña, cédula Nº
1-487-992, en calidad de apoderada especial de Simply Asia Foods LLC., solicita
a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Simply Asia
Foods Inc., por el de Simply Asia Foods LLC., presentada el día 2 de diciembre
del 2009, bajo expediente Nº 63343. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 2006-0009101 Registro Nº 191351 SIMPLY ASIA en clase 29 marca
denominativa; 2006-0009102 Registro Nº 185455 SIMPLY ASIA en clase 30
marca denominativa; 2006-0009103 Registro Nº 185897 THAI KITCHEN en
clase 29 marca denominativa; 2006-0009104 Registro Nº 185651 THAI KITCHEN
en clase 29 marca mixto; 2006-0009105 Registro Nº 183182 THAI KITCHEN en
clase 30 marca denominativa; 2006-0009106 Registro Nº 185898 THAI KITCHEN
en clase 30 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por una única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº
Cambio de nombre Nº 63368
Que Denise Garnier Acuña, cédula Nº
1-487-992, en calidad de apoderada de Cefa Central Farmacéutica Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-095144, solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de Cefa Comercial Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-095142 por el de Cefa Central Farmacéutica Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-095144, presentada el día 3 de diciembre del 2009,
bajo expediente Nº 63368. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2005-0004795 Registro Nº 156693 SAI en clase 35 marca denominativa;
2005-0004796 Registro Nº 156694 SAI en clase 39 marca denominativa;
2005-0007084 Registro Nº 158593 SAI en clase 49 marca denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº
Cambio de nombre Nº 61908
Que Sothys International, solicita a
este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Sothys por el de
Sothys International, presentada el día 20 de agosto del 2009, bajo expediente
Nº 61908. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7055703 Registro
Nº 70557 en clase 3 marca figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por
una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº
Cambio de nombre Nº 63086
Que Denise Garnier Acuña, cédula Nº
1-487-992, en calidad de representante legal de Viña Casal de Gorchs S. A.,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Viña
Manquehue S. A., por el de Viiña Casal de Gorchs S. A., presentada el día 16 de
noviembre del 2009, bajo expediente Nº 63086. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1998-0006423 Registro Nº 114269 FRESITA en clase 33
marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº
Cambio de nombre Nº 64905
Que Aisha Acuña Navarro, cédula de
identidad Nº 1-1054-893, en calidad de apoderada especial de Sellopack Sociedad
Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre
de Sellopack Limitada por el de Sellopack Sociedad Anónima, presentada el día 4
de marzo del 2010, bajo expediente Nº 64905. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1998-0006411 Registro Nº 118563 SELLOPACK en clase 16
marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Importadores de Rama, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Gestionar la integración de los importadores de rama de tabaco cubano en Costa Rica. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto es el: presidente Olman León Guzmán. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomos: 2009 y 2010, asientos: 70181 y 56019).—Curridabat, nueve de abril del 2010.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010167091.—(IN2010030951).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Pasos Ministerio, con domicilio en la provincia de Heredia; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Dar, proveer y ayudar a todo el que lo necesite, en cualquier rincón del mundo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Pablo López Jiménez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, asiento: 17084, adicionales: tomos: 2010, asientos: 43364 y 64989).—Curridabat, 12 de marzo del 2010.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010167144.—(IN2010030952).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Pesca Deportiva Porteña, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Promover la pesca deportiva a nivel local y nacional. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Jesús Edwin Vargas Hio. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2010, asiento 50855).—Curridabat, 25 de marzo del 2010.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010167158.—(IN2010030953).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº 3-002-078949, denominación: Asociación de Productores Agrícolas y Comercialización de Santa Cruz de León Cortés. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones ) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2009, asiento: 305027.—Curridabat, 8 de abril del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010167282.—(IN2010030954).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
La señora(ita) Marianella Arias Chacón, mayor, abogada, cédula Nº 1-679-960, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de St. Jude Medical Inc., de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada VÁLVULAS AÓRTICAS PROSTÉTICAS. Una válvula aórtica prostética incluye una porción de flujo de entrada anular que está diseñada para residir en o cerca del anulus de la válvula aórtica original del paciente, y porción de flujo de salida aórtica anular que está diseñada para residir en la aorta del paciente corriente abajo a partir de al menos una porción de la valsalva sinus. La porción de flujo de entrada anular y la porción de flujo de salida aórtica están conectadas entre sí por medio de una pluralidad de parales de conexión que están confinados a las regiones cerca de la comisuras de la válvula aórtica original del paciente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61F 2/24, cuyo(s) inventor (es) es (son) Alkhatib Yousef F. La solicitud correspondiente lleva el número 11286, y fue presentada a las 14:12:00 del 19 de febrero de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de abril de 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2010031327).
El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE BENCIMIDAZOL E INDOL SUSTITUIDOS POR OXADIAZOL Y OXAZOL COMO INHIBIDORES DE DGAT1. La presente invención proporciona derivados de bencimidazol e indol sustituidos por oxadiazolilo que son útiles para el tratamiento de las condiciones o los trastornos asociados con la actividad de DGAT1 en animales, en particular en seres humanos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 413/04, cuyos inventores son Young Shin Kwak, Gary Mark Coppola. La solicitud correspondiente lleva el número 11261, y fue presentada a las 08:35:32 del 10 de febrero de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de abril de 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN201031328).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Jorge Tristán Trelles, cédula Nº 1-392-470, mayor, abogado, vecino de San José, es su condición de apoderado especial de Pharmathen S. A., de Grecia, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA QUE CONTIENE UN ANTAGONISTA DEL CANAL DE CALCIO DE TIPO DIHIPROPIRIDINA Y MÉTODO PARA LA PREPARACIÓN DE LA MISMA. La presente invención se relaciona con una formulación de formas de dosificación sólidas que comprende una cantidad terapéuticamente efectiva de un antagonista del canal del calcio de tipo dihidropiridina como la lecarnidilipina o sal del mismo. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61K 9/20, cuyo(s) inventor(es) es (son) Karavas Evangelos, Koutris Efthimios, Koutri Ioanna, Stathaki Eleni. La solicitud correspondiente lleva el número 11285, y fue presentada a las 08:43:27 del 19 de febrero del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de abril del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2010167098.—(IN2010030945).
El señor Jorge Tristán Trelles, cédula Nº 1-392-470, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bridgestone Americas Tire Operations, LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada NEUMÁTICO INCLUYENDO BANDAS DE RODAMIENTO SEGMENTADAS. La presente solicitud se refiere una entalladura de agarre segmentada de una banda de rodadura de un neumático. Más particularmente, la solicitud se refiere a entalladuras de agarre que tienen dos o más segmentados principales conectados por segmentos secundarios. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es B60C 11/12, cuyo inventor es Stuhldreher, Terrence. La solicitud correspondiente lleva el número 11164, y fue presentada a las 08:44:21 del 15 de diciembre del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de marzo del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2010167101.—(IN2010030946).
La señora María del Milagro Chaves Desanti, cédula Nº 1-626-794, mayor, abogada, vecina de Santa Ana, en su condición de apoderada especial de Bridgestone Firestone North American Tire, de E. U. A., solicita el Diseño Industrial denominado DIBUJO DE NEUMÁTICO.
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El
diseño ornmanental de un dibujo de neumático donde el patrón del dibujo se
repite por toda la circunferencia del dibujo de neumático. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y
Modelos Industriales Novena Edición es 12/15, cuyo(s) inventor (es) es (son)
John J. Regallis, Christopher G. Schrader. La solicitud correspondiente lleva
el número 9810, y fue presentada a las 09:02:19 del 12 de marzo del 2008.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación
de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 22 de marzo del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2010167102.—(IN2010030947).
La señora Kristel
Faith Neurohr, cédula Nº 1-1143-447, mayor, casada, abogada, vecina de Santa
Ana, en su condición de apoderada especial de Bayer Shering Pharma
Aktiengesellschaft, de. R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención
denominada DISPOSITIVO PARA INYECCIÓN. Se describe un dispositivo para inyección que comprende partes, cuyo
movimiento relativo hace que la sustancia activa se inyecte. Para este
propósito, un receptáculo (103, 203), dentro del cual se puede montar e
insertar una cárpula/jeringa, que se retiene en una carcasa (101, 201), el
receptáculo (103, 203) se puede mover por medio de un carro (108, 208) y un
émbolo (104, 204) que aplica una fuerza a los pistones (111A. 111B; 211) de la
cárpula/jeringa que se puede mover retenida en el 10 receptáculo (103, 203). La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61M 5/20, cuyo(s)
inventor(es) es(son) Weber, Wilfried. La solicitud
correspondiente lleva el número 11131, y fue presentada a las 10:57:31 del 27
de noviembre del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días,
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 16 de marzo del
2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2010167205.—(IN2010030948).
El señor Luis Pal Hegedus, cédula Nº 1-558-219, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Pfizer Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE PIRAZOL Y SU USO COMO INHIBIDORES DE RAF. La presente invención se refiere a compuestos de fórmula (I), y a sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, a su síntesis y a su uso como inhibidores de Raf. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 401/14, cuyo(s) inventor(es) es(son) Cui, Jingrong Jean, Deal, Judieth Gail, Gu, Danlin, Guo, Chuangxing, Johnson, Mary Catherine, Kania, Robert Steven, Kephart, Susan Elizabeth, Linton, María Angélica, Mcalpine, Indrawan James, Pairish, Mason Alan, Palmer, Cynthia Louise. La solicitud correspondiente lleva el número 11241, y fue presentada a las 14:17:17 del 27 de enero del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de abril del 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2010167339.—(IN2010030949).
El señor Néstor Morera Víquez, mayor, casado una vez, abogado, cédula Nº 1-1018-975, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de Bayer Schering Parma Aktiengellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada ESTRATIENOS.8-BETA-SUSTITUIDOS COMO ESTRÓGENOS DE ACCIÓN SELECTIVA. Derivados de estra-1, 3, 5 (10)-trieno 8B-sustituidos de fórmula general I su uso como ingredientes farmacéuticos activos que tienen una mayor afinidad in vitro por preparaciones de receptores de estrógeno de próstata de rata que por preparaciones de receptores de estrógeno de útero de rata. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07J 1/00, cuyo(s) inventor (es) es (son) Peters, Olaf, Braeuer, Nico, Thieme, Ina, Prelle, Katja, Muhn, Hans-Peter, Fritzemeler, Karl-Heinrich. La solicitud correspondiente lleva el número 11211, y fue presentada a las 13:38:32 del 12 de enero del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de éste aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de marzo del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2010167378.—(IN2010030950).
El señor Antonio Oreamuno Blanco, mayor, casado una vez, abogado, cédula Nº 2-387-840, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Colgate Palmolive Company, de EUA, solicita el diseño industrial denominado BOTELLA.
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El diseño
ornamental de la botella tal y como se muestra y describe. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es
09 / 01, cuyo(s) inventor(es) es (son) Carolina Fontana, Guilhem Rousselet,
Bruce Cummings, Isaac Milhem, Simon Dutton, Nick Verebelyi. La solicitud
correspondiente lleva el número 11202, y fue presentada a las 13:08:07 del 8 de
enero del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a
la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 2 de marzo del 2010.—Lic. Melissa
Solís Zamora, Registradora.—(IN2010031763).
FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL
EDICTO
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Ante la Oficina Regional San José Occidental del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO), se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:
Solicitante |
Presolicitud |
Ubicación geográfica |
Número de plano |
Área bajo PSA |
EFROLIZ S. A. |
SJ01000710 |
Caserío: Colonia Palmareña Distrito: Ángeles Cantón: San Ramón Provincia: Alajuela |
A-1084012-2006 |
|
Braulio Madrigal Araya |
SJ01002610 |
Caserío: Zapotal Distrito: Zapotal Cantón: San Ramón Provincia: Alajuela |
A-1288930-2008 |
|
Sonia Zumbado Madrigal |
SJ01002710 |
Caserío: Zapotal Distrito: Zapotal Cantón: San Ramón Provincia: Alajuela |
A-548511-1999 |
|
De
conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Nº
25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de diez días hábiles
posteriores a la segunda publicación de éste edicto, para oír oposiciones. Toda
oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional de
San José Occidental y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se
fundamente la oposición. El expediente con la ubicación, plano catastrado y
otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita San José, avenida 7,
calle 3 y 5, Oficinas en horario de 07:00 a. m. a 03:00 p. m.—Gabriela Mora
Rivas.—O. C. 0111.—Solicitud Nº 35527.—C-109520.—(IN2010030797).
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Expediente Nº 13719P.—Aspa
Property Brokers S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº 8022A.—Federico
Rodríguez Rojas, solicita aumento concesión de:
Expediente Nº 4407A.—Inversiones
Gazare, solicita concesión de:
Exp. 8022A.—Federico
Rodríguez Rojas, solicita aumento de concesión de:
Nº 2085-E11-2010.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas con treinta minutos del veinticinco de marzo de dos mil diez.
Declaratoria de elección de Regidores Municipales de los cantones de la provincia de Cartago para el período constitucional comprendido entre el primero de mayo de dos mil diez y el treinta de abril de dos mil dieciséis.
Resultando:
1º—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 9, 99, 102 inciso 1), 106, 133 y 171 de la Constitución Política; 52, inciso k), 147, 148, 150, 151, 166 y 205 del Código Electoral; 12, 14 y 21 del Código Municipal y según lo dispuesto en la resolución Nº 405-E8-2008 de las siete horas con veinte minutos del ocho de febrero de dos mil ocho, mediante decreto Nº 15-2009, publicado en La Gaceta Nº 203 del veinte de octubre de dos mil nueve, este Tribunal convocó a todos los ciudadanos inscritos como electores en el Departamento Electoral del Registro Civil para que, ejerciendo el derecho constitucional al sufragio en votación OBLIGATORIA, DIRECTA Y SECRETA, concurrieran a las respectivas Juntas Receptoras de Votos el día domingo siete de febrero de dos mil diez, a fin de que procedieran a elegir Presidente y Vicepresidentes de la República, Diputados a la Asamblea Legislativa y Regidores Municipales, en los términos establecidos en la convocatoria antedicha.
2º—Que para la elección de Regidores Municipales de los cantones de la provincia de Cartago inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos, en todos los cantones de dicha provincia, los partidos políticos Acción Ciudadana, Alianza Patriótica, Frente Amplio, Liberación Nacional, Movimiento Libertario y Unidad Social Cristiana y adicionalmente, en cada cantón de dicha provincia, los siguientes partidos políticos: en Cartago: Accesibilidad Sin Exclusión y Verde Ecologista; en Paraíso: Accesibilidad Sin Exclusión, Renovación Costarricense, Unión Agrícola Cartaginés y Verde Ecologista; en La Unión: Accesibilidad Sin Exclusión y Verde Ecologista; en Jiménez: Renovación Costarricense y Verde Ecologista; en Turrialba: Accesibilidad Sin Exclusión, Renovación Costarricense, Unión Agrícola Cartaginés y Verde Ecologista; en Alvarado: Accesibilidad Sin Exclusión, Renovación Costarricense y Verde Ecologista; en Oreamuno: Accesibilidad Sin Exclusión, Renovación Costarricense y Verde Ecologista y en El Guarco: Accesibilidad Sin Exclusión y Renovación Costarricense.
3º—Que de conformidad con lo que dispone el artículo 171 de la Constitución Política, los Regidores Municipales se eligen por cantón en el número que determine la ley y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 del Código Municipal, la proyección de población por cantones elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos -comunicada a este Tribunal mediante oficio Nº GE-242-2009 del veinte de marzo de dos mil nueve- y lo dispuesto por este Tribunal en el decreto Nº 02-2009 -publicado en La Gaceta Nº 76 del veintiuno de abril de dos mil nueve- correspondió, conforme al decreto de convocatoria supra referido, en la provincia de Cartago la siguiente asignación de plazas a adjudicar por cantones -e igual número de suplentes-: Cartago: 9 (nueve); Paraíso: 7 (siete); La Unión: 9 (nueve); Jiménez: 5 (cinco); Turrialba: 7 (siete); Alvarado: 5 (cinco); Oreamuno: 5 (cinco) y El Guarco: 5 (cinco).
4º—Que la elección de Regidores Municipales se hace por el sistema de cociente, cifra residual y subcociente, entendiéndose por cociente la cifra que se obtiene al dividir el total de votos válidos emitidos para cada cantón entre el número de plazas a llenar en cada uno de ellos; y por subcociente -barrera mínima para participar en la adjudicación de escaños- el total de votos válidos emitidos a favor de un partido que, sin alcanzar la cifra cociente, alcanza o supera el cincuenta por ciento (50%) de ésta (artículos 201, 203 y 204 del Código Electoral y resolución n.º 0576-E-2002 de las catorce horas del dieciocho de abril de dos mil dos).
5º—Que a cada partido que haya concurrido a la votación se le declararán electos en el orden de su colocación en la papeleta, tantos candidatos como cocientes haya logrado, haciéndose primero la declaratoria de elección del partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito electoral correspondiente, continuándola en el orden decreciente de los mismos, de forma que si quedaren plazas sin llenar por el sistema de cociente, la distribución de las mismas se hará a favor de los partidos en el orden decreciente de la cifra residual de su votación, pero incluyendo también a aquellos partidos que apenas alcanzaren subcociente, como si su votación total fuera cifra residual; y si aún quedaren plazas sin llenar, se repetirá la operación anterior hasta adjudicarlas en su totalidad (artículo 205 del Código Electoral).
6º—Que la respectiva votación se celebró el día domingo siete de febrero de dos mil diez, fecha en la cual los electores sufragaron ante las Juntas Receptoras de Votos numeradas en forma consecutiva de la 1 (uno) a la 6 617 (seis mil seiscientos diecisiete) e instaladas en los 2 017 (dos mil diecisiete) Distritos Electorales de todo el país, con un padrón total de 2_822_491 (dos millones ochocientos veintidós mil cuatrocientos noventa y un) electores.
7º—Que según lo dispuesto por el artículo 102, incisos 7) y 8) de la Constitución Política, los artículos 197 y 198 del Código Electoral y la resolución Nº 5721-E8-2009 de las once horas del dieciocho de diciembre de dos mil nueve, este Tribunal efectuó el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos para la elección de Regidores Municipales.
Considerando:
I.—De conformidad con la función señalada en el artículo 102, inciso 7) de la Constitución Política y lo establecido en el artículo 199 del Código Electoral, el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos el siete de febrero de dos mil diez para la elección de Regidores Municipales de los cantones de la provincia de Guanacaste, arroja los siguientes resultados electorales:
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II.—De las cifras consignadas en el cuadro antes citado y
la aplicación de las reglas referidas en los resultandos tercero, cuarto y
quinto de la presente declaratoria, según el caudal de votos obtenido por los
partidos políticos en cada uno de los cantones de la provincia de Cartago,
corresponden las siguientes asignaciones de plazas de Regidores Municipales:
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III.—Que conforme con lo referido, en el cantón de Paraíso el partido Unión Agrícola Cartaginés obtuvo un escaño; sin embargo dicha agrupación política solamente inscribió candidaturas de suplentes, por lo que -atendiendo inexorablemente al orden de prelación de dichas candidaturas- corresponde tener electos como propietaria a la señora Elizabeth Morales Quesada, portadora de la cédula de identidad número 302550076 y como suplente al señor Bernal Solano Cervantes, portador de la cédula de identidad número 302760101.
Por tanto:
De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha hecho mérito, se declaran constitucionalmente electos Regidores Municipales de los cantones de la provincia de Cartago, para el período constitucional comprendido entre el primero de mayo de dos mil diez y el treinta de abril de dos mil dieciséis, a los ciudadanos que a continuación se detalla:
CANTÓN CARTAGO
Regidores(as) Propietarios (as)
1 302880464 ADRIÁN GERARDO LEANDRO MARÍN PLN
2 302570439 LAURA CARVAJAL MONTOYA PLN
3 303340256 EDUARDO NAVARRO CECILIANO PLN
4 302620615 WALTER ALBERTO NAVARRO PEREIRA PLN
5 302650788 JOSÉ MARIO VÍQUEZ VÍQUEZ PAC
6 900160487 CARMEN ISABEL VARGAS CHAVES PAC
7 302260265 ANTONIO GARITA RAMÍREZ PML
8 302520029 VERA CECILIA CÉSPEDES QUESADA PUSC
9 113010839 DIEGO ARMANDO MOYA GAMBOA PASE
Regidores(as) Suplentes
1 301900943 MANUEL ÁNGEL RIVERA GUZMÁN PLN
2 108390776 JONATHAN ARCE MOYA PLN
3 302360204 JUAN BAUTISTA ARAGÓN QUESADA PLN
4 900900900 MARTA ELENA RUIZ VEGA PLN
5 301890538 DEYANIRA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ PAC
6 303140206 MANUEL ANTONIO CHAVES QUIRÓS PAC
7 303070839 JOHN ALEXANDER ONDOY JIMÉNEZ PML
8 104360116 MARVIN ALVARADO MÉNDEZ PUSC
9 302770089 MARTA PATRICIA SEGURA ABARCA PASE
CANTÓN PARAÍSO
Regidores(as) Propietarios (as)
1 301940269 MARTA ELIDA AVENDAÑO MATA PLN
2 302740035 JORGE BADILLA ARAYA PLN
3 302190820 DAMARIS SOLANO CASTILLO PLN
4 302120175 RAÚL MARTÍNEZ SOLANO PAC
5 302550076 ELIZABETH MORALES QUESADA PUAC
6 302950458 LUZ CRISTINA VARGAS COTO PML
7 302460761 MANUEL MORALES OROZCO PUSC
Regidores(as) Suplentes
1 302430157 CARLOS LUIS CHAVES CHINCHILLA PLN
2 303710791 EDUARDO MORALES CHINCHILLA PLN
3 303270889 KATTIA SERRANO GUILLEN PLN
4 112640935 ELSIE ROCÍO CHAVES CHAVES PAC
5 302760101 BERNAL SOLANO CERVANTES PUAC
6 301880321 GERARDO VEGA RIVERA PML
7 301600582 LUIS ZÚÑIGA FERNÁNDEZ PUSC
CANTÓN LA UNIÓN
Regidores(as) Propietarios (as)
1 302090470 ALFREDO CALVO CALVO PLN
2 108110214 MARÍA ELENA SOLÍS QUIRÓS PLN
3 601900810 MARICEL MADRIGAL HERNÁNDEZ PLN
4 105070002 JOSÉ PABLO BOLAÑOS MURILLO PAC
5 103590481 MIRIAM AGUERO MORALES PAC
6 108880562 KATTIA MORA CORDERO PML
7 302450229 CARLOS ALBERTO DURAN NARANJO PML
8 900550510 JUANA ZENEIDA CHAVES VARGAS PASE
9 301780450 ADALBERTO TRIGUEROS MONESTEL PUSC
Regidores(as) Suplentes
1 107530438 ELIZABETH ELIZONDO RODRÍGUEZ PLN
2 107620141 ROGER SÁNCHEZ ROJAS PLN
3 103890765 MISAEL ANTONIO DÍAZ ARLEY PLN
4 205940029 GLORIA MARÍA MUÑOZ GONZÁLEZ PAC
5 104700908 LUIS WILLIAM BALLESTERO CHACON PAC
6 301510684 MARCO TULIO CAMACHO ALFARO PML
7 106770282 ÁLVARO ARAYA SOLÍS PML
8 602300176 JORGE LUIS CAMPOS GUTIÉRREZ PASE
9 301600527 GERMAN RICHMOND DÍAZ PUSC
CANTÓN JIMÉNEZ
Regidores(as) Propietarios (as)
1 302030603 JOSÉ JOAQUÍN LIZANO TENCIO PLN
2 302190296 ALEJANDRINA BARBOZA CALDERÓN PLN
3 303590534 ADRIÁN GERARDO MARTÍNEZ ARAYA PAC
4 301560090 JOSÉ DONELIO PÉREZ SOLÍS PUSC
5 302120160 JOSÉ FRANCISCO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ PML
conocido como: JOSÉ ASDRÚBAL SÁNCHEZ MORA
Regidores(as) Suplentes
1 302680797 ALEXIS JOSÉ CALDERÓN CORDERO PLN
2 900790122 EVELIO CAMACHO ULLOA PLN
3 302750537 JUANA OBANDO FUENTES PAC
conocida como: JUANY OBANDO FUENTES
4 302300475 MANUEL ALVARADO SÁNCHEZ PUSC
5 302950947 CARLOS HUMBERTO MARÍN CHAVES PML
CANTÓN TURRIALBA
Regidores(as) Propietarios (as)
1 303360917 ARTURO FRANCISCO RODRÍGUEZ MORALES PLN
2 301950232 MIREYA CALDERÓN ZÚÑIGA PLN
3 103030651 RAMÓN EDUARDO ALVARADO ARCE PLN
4 300880759 MARCO ALBERTO GARITA PEREIRA PAC
5 303270414 JENNY CORDERO NÚÑEZ PAC
6 900670984 GRISELA BARBOZA ROSALES PML
7 301220269 CARMEN MACHADO MONTOYA PUSC
Regidores(as) Suplentes
1 501481360 ANTONIO MEDINO SOLÍS PLN
conocido como: JUAN ANTONIO MEDINA SOLÍS
2 302800911 ELIZABETH BERMÚDEZ MORALES PLN
3 302550712 JORGE VALERIO BRENES PLN
4 105340422 VILMA LUCRECIA MORA JIMÉNEZ PAC
conocida como: VILMA LUCRECIA JIMÉNEZ MÉNDEZ
5 302001043 GERARDO ANTONIO SOLÍS VENEGAS PAC
conocido como: GERARDO ANTONIO BRENES SOLÍS
6 302610872 ORLANDO BARBOZA SÁNCHEZ PML
7 304030829 YOSELIN ARIANA GONZÁLEZ ARTAVIA PUSC
CANTÓN ALVARADO
Regidores(as) Propietarios (as)
1 302860971 CARLOS EDUARDO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ PLN
2 107280152 MARJORIE ISABEL HERNÁNDEZ MENA PLN
3 304410176 JOSÉ RICARDO SÁNCHEZ MENA PAC
4 302540721 ZAIRA CAMACHO CALVO PML
5 301380256 CARLOS LUIS CISNEROS CEDEÑO PUSC
Regidores(as) Suplentes
1 301010594 RAMÓN CHACÓN MADRIGAL PLN
2 900710612 ISABEL CRISTINA ULLOA SOLANO PLN
3 304220291 MARIANELA JARA JARA PAC
4 304170329 PABLO ANDRÉS CALDERÓN REDONDO PML
5 301260912 GONZALO VARELA ALFARO PUSC
CANTÓN OREAMUNO
Regidores(as) Propietarios (as)
1 303670331 CRISTIAN MARRERO SOLANO PLN
2 601220379 RIGOBERTO MÉNDEZ FERNÁNDEZ PLN
3 302900613 SONIA AGUILAR MONGE PLN
4 901030170 AURA MARINA MARTÍNEZ PÉREZ PAC
5 302430356 LILLIAM MARIBEL CALVO RAMÍREZ PML
Regidores(as) Suplentes
1 302160433 JOSÉ FRANCISCO LORIA GUILLEN PLN
2 303750516 LIGIA BEATRIZ MONTENEGRO CASTILLO PLN
3 302820302 CARLOS GEOVANNY PEREIRA RAMÍREZ PLN
4 302780324 ADRIÁN GEOVANNI MASÍS SILES PAC
conocido como: ADRIÁN GEOVANNY MASÍS SILES
5 301961395 EDUARDO PÉREZ RIVERA PML
CANTÓN EL GUARCO
Regidores(as) Propietarios (as)
1 107620606 GABRIELA LEÓN ACUÑA PLN
2 900740718 EZEQUIEL MARTÍNEZ PICADO PLN
3 105140657 SONIA DÍAZ MORALES PAC
4 105040266 JORGE ALBERTO MUÑOZ BRENES PML
5 301880384 ANTONIO FONSECA RAMÍREZ PUSC
Regidores(as) Suplentes
1 302810682 JOSÉ VIDAL FLORES ROJAS PLN
2 303840550 LUIS DIEGO NAVARRO NAVARRO PLN
3 301931246 ABDENAGO SOLÍS CORDERO PAC
4 304350742 ANGIE SAYURI TAMES BRIESE PML
5 302820424 EULALIA EMILCE CHACÓN PIEDRA PUSC
En atención a lo dispuesto por el artículo 12, inciso h) del Código Electoral, notifíquese esta declaratoria a quienes han resultado electos, a los Poderes de la República, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la República y a la Defensoría de los Habitantes. Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio Web de este Tribunal.
Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Mario Seing Jiménez, Magistrado.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—1 vez.—Exonerado.—(IN2010031752).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Thelma Elizabeth Ruiz Vargas, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 277-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas quince minutos del dos de marzo del dos mil diez. Exp. Nº 18342-01. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., por tanto, Precédase a rectificar el asiento de nacimiento de Melanie Zoraida Rodríguez Ruiz... en el sentido que la nacionalidad de la madre... es “panameña”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina. Jefe a. í.—1 vez.—RP2010167849.—(IN2010031959).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIÓN
Aviso de solicitud de naturalización
Thierry Philippe Marie Von Der Weid Perrin, mayor, casado, empresario, suizo, cédula de residencia 175600020221, vecino de Guanacaste, expediente 3306-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 21 de octubre del 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez—RP2010167870.—(IN2010031958).
MUSEO DE ARTE COSTARRICENSE
MODIFICACION PLAN DE COMPRAS 2010
De conformidad con las modificaciones a la Ley de Contratación Administrativa, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta Nº 128 del 4 de julio del 2006, y de acuerdo al artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que se generó una modificación al plan de compras para el año 2010 del Museo de Arte Costarricense y se encuentra a disposición de los interesados en la página oficial del Ministerio de Cultura y Juventud www.mcj.go.cr, así como en COMPRARED, en la dirección https://hacienda.go.cr/comprared
San José, 22 de abril del 2010.—Eduardo Faith Jiménez.—1 vez.—O.C. Nº 10704.—Solicitud Nº 48639.—C-7670.—(IN2010033366).
MUSEO DE ARTE Y DISEÑO CONTEMPORÁNEO
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
SEGUNDA MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS
PARA EL AÑO 2010
De conformidad con las modificaciones a la Ley de Contratación Administrativa, publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta Nº 128 del 4 de julio del 2006, y de acuerdo al artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa, se informa la Segunda Modificación al Plan Anual de Compras para el año 2010, se encuentra a disposición de los interesados en la página oficial del Ministerio de Cultura y Juventud: www.mcjd.go.cr así como en comprared, en la dirección: https://www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 21 de abril del 2010.—Fiorella Resenterra Quirós, Directora.—1 vez.—O. C. 9353.—Solicitud Nº 3132.—C-14470.—(IN2010033388).
TEATRO POPULAR MÉLICO SALAZAR
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2010LN-000001-00010
Concesión de local para el servicio de
boletería electrónica
para
el Teatro Popular Mélico Salazar
La Proveeduría Institucional del Teatro Popular Mélico Salazar, avisa a los interesados en participar en el concurso antes mencionado, que el cartel se encuentra a disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita en la dirección http://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir del próximo día hábil de esta publicación, o podrá adquirirlo para fotocopiarlo en la Proveeduría Institucional del Teatro Popular Mélico Salazar, que se encuentra ubicada en avenida segunda, costado norte del Parque Central, tercer piso. El costo corre por cuenta del oferente.
San José, 15 de abril del 2010.—Lic. Marta Fernández Ortiz, Proveedora Institucional.––1 vez.––(IN2010033364).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-005058-01
Adquisición de un sistema de monitoreo
y
reportes para Active Directory
El Banco de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a. m.) del 18 de mayo del 2010, para la licitación en referencia.
Los interesados pueden retirar el cartel de licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales en la Oficina de Compras y Pagos del Banco de Costa Rica, ubicada en el tercer piso de Oficinas Centrales, con un horario de 9:00 a. m. a 3:00 p. m.
San José, 22 de abril del 2010.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C Nº 59429.—Solicitud Nº 26385.—C-12770.—(IN2010033431).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-004826-01
Contratación de servicios profesionales
de
notarios externos para oficinas del BCR
Se informa a los interesados en la licitación en referencia, que la Contraloría General de la República en comunicado del 21 de abril del 2010, nos ha indicado que se presentaron varios recursos de apelación en contra del acto de adjudicación de la Licitación Pública Nº 2007LN-004826-01. Por tal motivo se previene a los oferentes para que en un plazo de tres días hábiles a partir de esta publicación, mantengan o restablezcan la vigencia de las ofertas y las garantías de participación, mediante comunicación por escrito a esta oficina.
San José, 21 de abril del 2010.—Oficina Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 59429.—Solicitud Nº 26384.—C-12770.—(IN2010033446).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000005-01
Servicio de mantenimiento preventivo y
correctivo
de
plantas generadoras eléctricas, sede central
El Proceso de
Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará
recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 17 de mayo del 2010.
Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en
el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca,
San José, 22 de abril del 2010.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 20671.—Solicitud Nº 24699.—C-11920.—(IN2010033520).
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000006-01
Servicios de publicidad mediante
adhesivos
publicitarios, mupis, mantas, tapias y vallas
El Proceso de
Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará
recibiendo ofertas por escrito hasta las 08:00 horas del 4 de mayo del 2010.
Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en
el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca,
San José, 22 de abril del 2010.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 20671.—Solicitud Nº 24699.—C-11920.—(IN2010033522).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000002-01
Concesión y explotación de la soda
principal
y administrativa de la sede central, INA, La Uruca
El Proceso de
Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará
recibiendo ofertas por escrito hasta las 08:00 horas del 17 de mayo del 2010.
Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en
el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca,
San José, 22 de abril del 2010.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 20671.—Solicitud Nº 24699.—C-11920.—(IN2010033523).
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000013-PROV
Contrato de mantenimiento motor de base
de datos Sybase
Sobre Solaris y Sistemas Operativos Windows Server
(NT, 2000, 2003, XP, Windows Server 2007)
La Junta de Protección Social les invita a participar en la Licitación Abreviada 2010LA-000013-PROV por contrato de mantenimiento motor de Base de Datos Sybase Sobre Solaris y Sistemas Operativos Windows Server (NT, 2000, 2003, XP, Windows Server 2007)”. Las ofertas se recibirán hasta las 10:00 horas del día 18 de mayo del 2010, en el Departamento de Proveeduría de la Junta de Protección Social.
El cartel que contiene las especificaciones se encuentra a disposición de los interesados en nuestra página electrónica www.jps.go.cr.; contrataciones administrativas, pueden retirarlo en el Departamento de Proveeduría, cuarto piso, edificio central sin ningún costo o solicitarlo al Sr. Jorge Baltodano Méndez a la dirección electrónica: jbaltodano@jps.go.cr a partir de esta notificación.
Lic. Mary Valverde Vargas, Subjefa Departamento de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 13849.—C-17020.—(IN2010033482).
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000009-01
Contratación de servicios operativos del cementerio
La fecha límite para la recepción de ofertas y apertura de la misma será el día 17 de mayo del 2010, hasta las 10:00 horas, solo se tomará en cuenta el reloj de la Unidad de Bienes y Servicios.
La apertura será realizada en las oficinas centrales de la Municipalidad de Belén, en la misma fecha y hora antes señaladas.
Las especificaciones Técnicas y Condiciones Generales, pueden retirarse en la Unidad de Bienes y Servicios de la Municipalidad de Belén, sita costado este del Templo Católico de San Antonio de Belén, en los altos de Zapatería Michell o pueden solicitarlo por correo electrónico a la siguiente dirección: bienesyservicios4@belen.go.cr.
San Antonio de Belén, Heredia, 21 de abril del 2010.—Unidad de Bienes y Servicios.—Marcos Porras Quesada, Coordinador.—1 vez.—O.C. Nº 26588.—C-11920.—(IN2010033454).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000003-13801
Mantenimiento preventivo y correctivo
para las aplicaciones del sistema informático VAN y el gestor de certificados
digitales QFLOW
Se avisa a todos los interesados en esta licitación, que por resolución de adjudicación Nº 043-2010, de las 13:30 horas del día 22 de abril del 2010, se adjudica de la siguiente manera:
Oferta Nº 1 y única: Consoltec Informática S. A. (GPI Consultores), cédula jurídica Nº 3-101-345017, posiciones adjudicadas: Nº 1 y única, para un monto total mensual adjudicado de $35.700,00 y un monto total adjudicado a 12 meses de $428.400,00.
Se les aclara a todos los interesados que la presente es solo el resumen final de las adjudicaciones, que el Análisis Integral y la Resolución de Adjudicación de la contratación se encuentran en el expediente administrativo, el cual pueden solicitar en la recepción de la Proveeduría Institucional o en el sistema CompraRED en la dirección electrónica: www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, efectos de conocer los fundamentos técnicos y legales que motivan las presentes adjudicaciones.
Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.
San José, 22 de abril del 2010.—Proveeduría Institucional.—M.Sc. Marco A. Fernández Umaña, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 9162.—Solicitud Nº 5133.—C-22120.—(IN2010033462).
PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO
AGROPECUARIO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000001-07
Suministro e instalación de tres puertas
para
cámara de refrigeración
La Proveeduría
del PIMA en apego a la normativa vigente y según resolución tomada por nuestra
Gerencia, mediante oficio GG-131-10, comunica al público en general que se ha
procedido a adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2010CD-000001-
Cualquier consulta o aclaración respecto
a este proceso puede solicitarse al teléfono 2239-1233, exts. 222 ó 268, o
directamente en las oficinas de Proveeduría, ubicadas
Heredia, 20 de abril del 2010.—Proceso de Proveeduría.—Ronald Miranda Villalobos, Encargado.––1 vez.––(IN2010033333).
UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000001-UPIMS
Adquisición de leche íntegra en polvo
OCIS-Asignaciones Familiares
Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada, que por resolución de las 15:00 horas del 19 de abril del 2010, se adjudicó de la siguiente manera:
A la empresa Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., cédula jurídica Nº 3-004-045002-30. Apoderado general el señor Jorge Pattoni Sáenz, línea (1). Oferta única.
Línea 1
La compra de
Plazo de entrega: El producto será entregado en las cantidades solicitadas por la Dirección Gestión de Recursos de la Dirección General de Nutrición y Desarrollo Infantil mensualmente, a partir del recibo de la orden de compra.
Forma de pago: La forma de pago será contra el recibo conforme de los bienes, dentro de los 30 días naturales después de la recepción definitiva del objeto contratado, las facturas deberán contener el visto bueno de quien corresponda.
San José, 19 de abril del 2010.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. 8667.—Solicitud Nº 22625.—C-20420.—(IN2010033406).
UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000004-UPIMS (Infructuosa)
Alquiler de edificio para Aguas Zarcas,
Ciudad Quesada
Consejo Técnico de Asistencia Médico Social
Se avisa a los interesados que la licitación arriba mencionada que por resolución de las 14:05 horas del 16 de abril del 2010, se declara Infructuosa la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000004-UPIMS para el alquiler de edificio para Aguas Zarcas, Ciudad Quesada, por ausencia total de participantes.
San José, 16 de abril del 2010.—Unidad de Bienes y Servicios.— Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—O. C Nº 8667.—Solicitud Nº 22624.—C-11070.—(IN2010033434).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
SUBGERENCIA DE TECNOLOGÍAS
DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000001-1150
Mantenimiento preventivo y correctivo
MCU
marca
Polycom, modelo MGC-100
Se informa a los interesados que se resolvió adjudicar el presente concurso de la siguiente manera:
Oferente
adjudicado: Corporación Font S. A.—(Oferta Nº 02)
No del ítem adjudicado: único (1).
Monto adjudicado: $27.400,00 (Veintisiete mil cuatrocientos dólares exactos).
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 22 de abril del 2010.—Subárea Gestión de Compras.—Lic. Endry Núñez Salas, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010033429).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S.
A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000002-02
(Notificación de adjudicación)
Suministro de extractor de tubos de
intercambiadores
de
calor con capacidad de
Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según oficio GRE-151-2010 de la Gerencia de Refinación, con fecha del día 19 de abril del 2010, de acuerdo con el siguiente detalle:
Oferta Nº: tres (3)
Oferente: Industrial Fire and Rescue Equipment S. A.
Representante legal: Eduardo González Arroyo.
Monto total: 176.641,00 euros I.V.I
Descripción: Suministro de extractor de haz de tubos marca IDROJET
By Aqua Energy, modelo Kid Extractor (Súper Kid
Precio: 164.641,00 euros.
Desplazamiento, hospedaje, alimentación de tres técnicos y un profesional de RECOPE a la fábrica sita en Italia Europa, para verificar las especificaciones solicitadas.
Precio: 12.000,00 euros.
Forma de pago: Mediante carta de crédito a 30 días, en la moneda en que fue pactada la contratación o en colones, según convenga a los intereses de RECOPE. Tratándose de moneda extranjera será facultativo para RECOPE realizar los pagos en colones, en cuyo caso se utilizará el tipo de cambio de venta que reporte el Banco Central de Costa Rica para las operaciones del sector público no bancario, al momento de hacerse efectivo el pago.
Tiempo y lugar de entrega: ciento cuarenta (140) días hábiles, noventa y cinco (95) días hábiles para el embarque y cuarenta y cinco (45) días hábiles para el arribo, en el Almacén de Refinería-Limón.
Garantía: doce (12) meses contados a partir de la entrada en operación de los equipos o utilización de los materiales o dieciocho (18) meses posteriores a su aceptación por parte de RECOPE, lo que ocurra primero.
Notas
importantes:
1. El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del siete por ciento (7%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de dos (2) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, observando todos los requisitos y condiciones que al respecto establece la Ley de Contratación Administrativa, el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y el Reglamento de Contrataciones de RECOPE.
2. Según el Reglamento de Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública promulgado por la Contraloría General de la República y publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 22 de octubre del 2007, la presente adjudicación se formalizará mediante la emisión del respectivo pedido y requerirá del refrendo por parte de la Dirección Jurídica.
3. Con el fin de validar jurídicamente el documento definido para formalizar la presente contratación, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.
4. Cuando hubiere atraso en la entrega del objeto contractual por causas imputables al contratista, éste pagará a RECOPE un décimo del uno por ciento (0,1%) del monto total adjudicado por cada día natural de atraso hasta un máximo del 25%. Se entiende por monto final del contrato el monto efectivamente pagado por RECOPE en la ejecución contractual. En caso que se haya pactado la contratación en moneda extranjera, las multas que se apliquen se calcularán en la moneda en que fue presentada la oferta.
En caso de que el objeto esté compuesto por líneas distintas, el monto máximo para el cobro de multas, se considerará sobre el mayor valor de cada una y no sobre la totalidad del contrato, siempre que el incumplimiento de una línea no afecte el resto de las obligaciones.
Los montos por imputación de la mora se deducirán de la facturación correspondiente. Si resultare insuficiente el monto pendiente a facturar se acudirá a la garantía de cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. La aplicación de esta cláusula seguirá el procedimiento establecido en el artículo 57 del Reglamento de Contrataciones de RECOPE.
La ejecución de la cláusula penal por demora no exime al contratista de la indemnización a RECOPE por los daños y perjuicios que hayan sido ocasionados a la Administración y que fueran debidamente acreditados.
5. El equipo debe entregarse con un manual o CD con el despiece de todo el equipo y manual del operador de mantenimiento de acuerdo a las horas de trabajo de las diferentes partes del equipo, así como los diagramas eléctricos y electrónicos, un diagrama en explosión del armado y desarmado de las partes de todo el equipo, aparte la información del número de parte de cada pieza del equipo, si no se hace entrega de estos manuales todos en español ya sea manuales o el CD, no se tendrá por recibido el equipo.
6. En general, para el cumplimiento del objeto contractual el adjudicatario se deberá someter estrictamente en todos sus extremos a los dictados cartelarios de este concurso.
San José, 21 de abril del 2010.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. 161-01.—C-68870.—(IN2010033373).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2010LN-000001-MUNIPROV
Rehabilitación de calles en losas de
concreto
en
Urbanización Cocori, distrito de San Francisco
A los interesados en esta licitación se les hace saber que el Concejo Municipal del cantón Central de Cartago en acta N° 303-10, artículo N° 6 de sesión celebrada el 20 de abril del 2010, acordó adjudicar este proceso de la siguiente forma:
Oferente:
Concretos Orosi S. A., cédula jurídica 3-101-263343.
Línea única:
Rehabilitación de calles en losas de concreto en una longitud de
Monto total adjudicado: ¢166.523.100,00, (ciento sesenta y seis millones, quinientos veintitrés mil cien colones exactos); detallados de la siguiente forma:
• Demolición de losas de concreto: (8.680) metros cuadrados a un precio unitario de ¢2.100,00 para un total de ¢18.228.000,00.
• Suministro, colocación y vibrado de concreto premezclado con un módulo de ruptura a 45 Kg/cm2 a los 28 días: (1.302) metros cúbicos a un precio unitario de ¢111.300,00 para un total de ¢144.912.600,00.
• Ruteado y sellado de grietas: (6.150) metros lineales a un precio unitario de ¢550,00 para un total de ¢3.382.500,00.
Plazo de ejecución: (4) meses a partir del recibo de la orden de compra u orden de inicio.
Forma de pago: acepta la indicada en el cartel.
Todo lo demás de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.
Guillermo Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—(IN2010033365).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000021-13801
Contratación para establecer un modelo
de procesos de TIC
del
Ministerio de Hacienda que permita el cumplimiento
del
Manual de Normas Técnicas para la Gestión y el Control
de
las Tecnologías de Información (N-2-2007-CO-DFOE)
La Proveeduría Institucional informa a todos los interesados en participar en este concurso:
1. En la página 15 del cartel, en el ítem b) de punto 10 “Condiciones Específicas del Equipo de Trabajo” donde dice: “...con el grado académico de Maestría en Administración en Proyectos y con la certificación Project Management Professional (PMP)...”, debe leerse correctamente: “...con el grado académico de Maestría en Administración en Proyectos o con la certificación Project Management Professional (PMP)...”
2. En la página 28 del cartel, en el punto 4.6 “Vigencia del Contrato” se lea correctamente: “La vigencia del contrato será por un plazo de 12 meses, con posibilidad de prórroga por períodos iguales hasta completar un máximo de 48 meses”.
San José, 21 de abril del 2010.—M.Sc. Marco A. Fernández Umaña, Proveedor Institucional.––1 vez.––O. C. Nº 9162.—Solicitud Nº 5139.––C-22970.––(IN2010032973).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000022-85002
Compra de vehículos de transporte
Se avisa a los interesados que se suspende hasta nuevo aviso la recepción de ofertas para la Licitación Pública Nº 2010LN-000022-85002: compra de vehículos de transporte.
San José, 21 de abril del 2010.—Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C Nº 4016.—C-7670.—(IN2010033435).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000004-BCCR
(Aclaración al cartel)
Contratación de servicio de seguridad y
vigilancia privada,
bajo
modalidad de servicio según demanda
Se informa a los posibles oferentes en esta licitación, que se aclara lo siguiente:
En la página Nº 8 del cartel, cuadro de horarios y puestos, en la segunda fila y quinta columna.
Donde dice:
“... 2= 9 horas”
Debe leerse
correctamente:
“... 3= 9 horas”
Todo lo demás permanece invariable.
División Administrativa.—José Antonio Rodríguez C., Director a. í.—1 vez.—O. C. Nº 10999.—C-12770.—(IN2010033483).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2010LN-000004-01
(Prórroga N° 1)
Compra de servidores, con entrega por
demanda,
para
un período de cuatro (4) años
Se comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional N° 2010LN-000004-01,
19. Fecha y lugar de apertura.
Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría de Casa Matriz del Banco, situada en La Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este despacho, del 27 de mayo del 2010, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir.
La demás condiciones del cartel permanecen invariables.
La Uruca, 27 de abril del 2010.—MBA. Gian Carlo Restani Lee, Director.—1 vez.—O. C. 01-10.—Solicitud Nº 52-10.—C-12770.—(IN2010033497).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000014-2101
Set de taladros
El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, hace de conocimiento de todos los interesados en participar en el concurso mencionado la siguiente modificación al cartel:
En donde se indica que el proveedor debe ofrecer mínimo 60 meses de garantía contra defectos de fabricación y funcionamiento léase correctamente: “La garantía de funcionamiento del equipo de taladros debe ser por un periodo de 24 meses”.
El resto de condiciones se mantiene invariable.
San José, 22 de abril del 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. David Sánchez Valverde, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2010033453).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000012-01
Compra de Equipo y Maquinaria para
Soldadura
En la publicación
realizada el día viernes 6 de noviembre del 2009, en La Gaceta Nº 216 en
la página 38, se indicó un error material en donde dice:
“La Comisión de Licitaciones en sesión Nº 4414...”
debe leerse correctamente:
“La Junta directiva en sesión Nº 4414...”
lo demás permanece invariable.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O.C. Nº 20671.—Solicitud Nº 24699.—C-9370.—(IN2010033517).
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000010-01
Compra de Motores y otros Equipos para
Actividades Marítimas
En la publicación realizada el día viernes 6 de noviembre del 2009, en La Gaceta Nº 216 en la página 38, se indicó un error material en donde dice:
“La Comisión de Licitaciones en sesión Nº 4414...”
debe leerse correctamente:
“La Junta directiva en sesión Nº 4414...”
lo demás permanece invariable.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O.C. Nº 20671.—Solicitud Nº 24699.—C-9370.—(IN2010033519).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S.
A.
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-000023-02
(Enmienda N° 1)
Suministro e instalación de sistema de
monitoreo
en
línea de vibraciones
Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que deben pasar al primer piso de las Oficinas Centrales de Recope a retirar la enmienda N° 1 al cartel, o bien, la misma estará disponible en la página WEB de Recope www.recope.com.
Departamento de Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 161-01.—C-8520.—(IN2010033367).
DIRECCIÓN DE SUMINISTROS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000021-02
(Enmienda Nº 1)
Suministro de repuestos genuinos para
sellos mecánicos
Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que deben pasar al primer piso de las Oficinas Centrales de Recope a retirar la Enmienda Nº 1 al cartel, o bien, la misma estará disponible en la página Web de Recope: www.recope.com.
San José, 21 de abril del 2010.—Departamento Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. 161-01.—C-7670.—(IN2010033369).
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA
Para los efectos legales correspondientes, el Concejo Municipal de Santa Ana, comunica que en la sesión extraordinaria Nº 84, celebrada el 26 de noviembre del 2009, aprobó el siguiente:
REGLAMENTO PARA LA ADJUDICACIÓN DE BECAS DE LA
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA A ESTUDIANTES
DE ESCASOS RECURSOS
1. Que los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, reconocen que la administración de los intereses y servicios locales corresponde a cada Gobierno Municipal; así como la autonomía económica, política, administrativa y financiera de las Municipalidades, respectivamente.
2. Que los artículos 4 inciso a) y 13 inciso c) del Código Municipal; establecen la potestad de dictar los reglamentos de la Corporación Municipal.
3. Que el artículo 62 del Código Municipal establece la potestad de otorgar becas de estudio para los munícipes de escasos recursos.
4. Este Concejo Municipal en uso de las facultades otorgadas por la Constitución Política y el Código Municipal acuerda:
Artículo 1º—El presente reglamento regulará la adjudicación de becas a los y las estudiantes vecinos y vecinas del cantón de Santa Ana, así como la adjudicación de becas a hijos e hijas de funcionarios(as) Municipales. Deberá entenderse por beca, a la ayuda económica que la Corporación Municipal esta en capacidad de destinar para tal efecto y que deberá ser utilizado por el o la estudiante en la subvención de los gastos que se generen al cumplir con los objetivos de su formación académica.
Artículo 2º—Podrán obtener el derecho a la beca, aquellos y aquellas estudiantes que se encuentren cursando estudios en los centros educativos públicos del cantón de Santa Ana, ya sea de enseñanza primaria, secundaria y especial. Así mismo los y las estudiantes que residan en el cantón y acudan a colegios vocacionales del Área Metropolitana. De forma excepcional y previo análisis del caso se podrán adjudicar becas a estudiantes del cantón que acudan a instituciones educativas de cantones aledaños. Los y las estudiantes que se encuentren en las situaciones anteriores deberán cumplir con los requisitos establecidos en el presente reglamento.
Artículo 3º—Para aspirar a la beca municipal el o la solicitante deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a. Llenar correctamente el Formulario de solicitud de beca estudiantil y presentar los documentos que se solicitan. Además de retirar y presentar el formulario en las fechas establecidas por la Comisión de becas y Unidad de Vulnerabilidad. (Los y las solicitantes no podrán alegar desconocimiento de los requisitos, pues el formulario de solicitud los contemplará en la primera página).
b. Pertenecer a un núcleo familiar donde exista solamente un ingreso fijo, no exista ingreso alguno o existan varios ingresos ocasionales.
c. Provenir de una familia cuya jefatura sea una mujer u hombre.
d. Que la familia no posea otros bienes, fuera de la casa o el automóvil, (este último bien debe ser garante de que se utiliza como insumo de trabajo) los cuales puedan rendir ingresos, que se utilicen en la manutención del hogar.
e. Que no estén recibiendo otra beca de cualquier sistema de becas, sea público o privado.
f. El derecho será de un estudiante por núcleo familiar.
Artículo 4º—La cantidad de becas a ser otorgadas en cada distrito estará definida tomando en cuenta:
a. El porcentaje de personas que se ubiquen en
los grupos de edades que corresponden a los años de formación académica
primaria y secundaria (
b. El índice de Desarrollo Social elaborado por el Ministerio de Planificación, para el otorgamiento de las partidas específicas a cada distrito.
c. El contenido económico fijado en el Presupuesto Municipal para las becas.
Artículo 5º—Si en un distrito hubiese un número superior de solicitudes que califican para el derecho a beca con relación a la cantidad asignada a éste. La comisión determinará la adjudicación de las mismas tomando en cuenta, el criterio técnico y el índice de desarrollo social elaborado por el Ministerio de Planificación.
Artículo 6º—Los Concejos de Distrito tendrán las siguientes funciones:
a. Deberán realizar una selección preliminar de las becas que se asignen en su distrito, tomando en cuenta los aspectos que componen el índice descrito en el artículo 4º y recomendaciones de los centros educativos.
b. Deberá remitir la recomendación respectiva a la Comisión Municipal de Becas.
Artículo 7º—Durante el proceso de entrega de formularios de solicitud de beca, los y las encargadas de este proceso deberán aclarar a los y las solicitantes que el llenar la solicitud no les da automáticamente derecho a obtener la beca. Esta aclaración debe estar contenida en los formularios que se pongan a disposición del público.
Artículo 8º—El proceso para la entrega y recepción de formularios queda sujeto a la calendarización que estipule la Comisión de Becas Municipales y la Unidad de Vulnerabilidad y Riesgo Social para estos efectos.
Artículo 9º—La Comisión de Becas Municipales, será la encargada de analizar la información presentada, con base al estudio que elabore la Unidad de Vulnerabilidad y Riesgo Social, y recomendará en última instancia quiénes obtendrán el derecho a beca.
Artículo 10.—La Comisión de Becas Municipales, será nombrada por el Concejo Municipal y estará conformada por un representante de cada fracción, así como de la trabajadora social de la Municipalidad de Santa Ana. La Misma deberá ser juramentada por el Concejo Municipal, y su periodo de labores será por dos años, con posibilidad de reelección. La renuncia o imposibilidad de alguno de sus miembros (as) para continuar en la comisión deberá ser comunicada al concejo Municipal para que éste proceda a sustituir al mismo.
Artículo 11.—Las Funciones de la Comisión de Becas serán:
a) Analizar la coherencia de los datos brindados por los y las solicitantes, con la información que poseen los Concejos de Distrito, u otra fuente de información confiable.
b) Deberán establecer controles que permitan en todo momento corroborar la información aportada por los y las solicitantes; al respecto será fundamental dar seguimiento al rendimiento académico y la condición socioeconómica de los y las becarias.
c) Informar a los concejos de Distrito, o solicitarles información en torno a aquellos casos donde se hayan encontrado inconsistencias entre la información aportada en la solicitud y otras fuentes, así como de aquellos casos en que le sea retirada la beca a un estudiante por los motivos que se apuntan en el Formulario de Solicitud de Beca.
d) Brindar informes al Concejo Municipal, cuando fuere necesario.
e) Atender y aprobar las solicitudes de becas realizadas por los funcionarios municipales de acuerdo a la Convención Colectiva.
Artículo 12.—El Concejo Municipal determinará con base en el dictamen que presente la Comisión Municipal de Becas, quienes serán los y las estudiantes con derecho a beca, para estos efectos deberá emitir el respectivo acuerdo.
Artículo 13.—Serán causales de pérdida de La beca las que a continuación se enumeran:
a. Copiar o duplicar el formulario de solicitud de beca. Si se comprueba lo anterior ambas solicitudes, la original y duplicada perderán el derecho a concursar por la beca.
b. Haber desertado, suspendido o expulsado de la institución educativa a la cual pertenece.
c. Haber aportado datos falsos en la solicitud.
d. Por una mejora sustancial de la situación económica que se hubiera demostrado fehacientemente.
e. No cumplir con la presentación de documentos (copia de nota, certificación de estudiante regular) en las fechas estipuladas por la Unidad de Vulnerabilidad y Riesgo Social, así como el Departamento de Tesorería.
f. Perder el curso lectivo, salvo casos excepcionales valorados por la Trabajadora Social de la Municipalidad y el Departamento de Orientación del centro educativo al que asista.
Artículo 14.—Las recomendaciones de los Concejos de distrito, así como de la comisión Municipal de becas y del concejo Municipal, serán apelables conforme lo dispuesto por el Código Municipal.
Artículo 15.—En caso de cancelarle la beca a un estudiante, por las causales anteriores, la Comisión Municipal de Becas procederá a ocupar el cupo vacante siguiendo el procedimiento antes establecido y tomando prioritariamente los formularios que hayan cumplido con los requisitos y que quedaron pendientes, debido a falta de recursos económicos del Programa de Becas.
Artículo 16.—Las becas serán depositadas en una cuenta bancaria a nombre del estudiante. En casos en los que el Departamento de tesorería considere oportuno se realizará el pago ya sea en efectivo o cheque.
Artículo 17.—Las fechas para el depósito de la beca así como la entrega de la misma en efectivo o cheque, quedará sujeto a la calendarización que para estos efectos realice el Departamento de Tesorería.
Artículo 18.—La Comisión de Becas municipales reservará un fondo de contingencia, correspondiente a un 3% del presupuesto asignado a becas. El cual será destinado para casos especiales, es decir riesgo social, en los cuales él o la estudiante no becado requiera el apoyo de la institución.
Artículo 19.—El presente Reglamento deroga el Reglamento de Becas emitido por la Municipalidad de Santa Ana, publicado en La Gaceta Nº 46 del 8 de marzo de 1999.
De conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal, este proyecto de Reglamento se somete a consulta pública por un lapso de diez días hábiles, vencido se pronunciará sobre el fondo.
Santa Ana, 28 de enero del 2010.—Ana Virginia Guzmán Sibaja, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2010031228).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Arroyo Murillo Rafael Ángel, cédula 203150069, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de Compras, número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Rafael Ángel Arroyo Murillo.—(IN2010031707).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
A la señora
Lorena María Soto Acosta, cédula de identidad número 1-680-025, demás calidades
desconocidas, en cuyo domicilio según consta en expediente, no es localizada,
se le notifica la resolución dictada por esta oficina local, a las ocho horas
del veinticuatro de marzo de dos mil diez, que dicta cuido provisional por seis
meses prorrogables judicialmente, de la persona menor de edad Marco Antonio
Conejo Soto en el hogar de sus abuelos paternos y remite la situación al Área
Integral de esta Oficina para el seguimiento correspondiente y definición de su
condición socio legal. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de
la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual
deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o
escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la
Institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi,
Al señor Carlos
Alberto Gómez León, se le notifica que mediante resolución de las diez horas del nueve de abril del dos mil diez, se
resolvió: Dejar sin efecto alguno la resolución de las once horas del
diecinueve de febrero del dos mil diez, mediante el cual modifica la resolución
de las nueve horas del día de hoy diecinueve de febrero del dos mil diez,
únicamente para modificar la alternativa de protección de abrigo temporal a
cuido provisional, ordenado el cuido y protección de la niña Débora Esther Vega
Espinoza, bajo responsabilidad de la tía biológica` señora Gloria Gómez León,
vecina de Cristo Rey de la escuela Nicaragua, 50 sur y 25 oeste,
teléfono: 8389-62-57. En todo lo demás queda
incólume la resolución que se modifica. Se ordena por tanto el abrigo temporal
de las dos hermanitas, las niñas Marilec Valesca Gómez y Débora Vega Espinoza.
Lo anterior por el resto del plazo de la medida de protección, hasta completar
los seis meses, venciéndose la medida el día diecinueve de agosto del dos mil
diez, como termino máximo. Lo anterior mientras no sea modificado en vía
judicial o administrativa. A fin de cumplir con lo anterior se le ordena a la
progenitora señora Yadira Vega Espinoza, o a cualquier persona que la tenga,
preceda a entregar de forma inmediata a (os funcionarios del Patronato
Nacional de la Infancia de las niñas Marilec Valesca Gómez y la niña Débora
Vega Espinoza. Lo anterior advertida y prevenida que el incumplimiento de esta
orden, configura el delito de desobediencia a la autoridad, que tiene penas
privativas de libertad y se procederá a comunicar al Ministerio Publico, además
de realizar todas las acciones legales correspondientes para dar cumplimiento a
esta orden. En todo lo demás se mantiene la resolución de las nueve horas del
diecinueve de febrero del dos mil diez. Contra la presente resolución podrá
interponerse recurso de apelación ante la Oficina. Local A quo, quien lo
elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá
interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las
partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras
dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de que si no
lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas. Comuníquese a la Fiscalía de Hatillo.
115-0015-10.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton
Gutiérrez Quesada, Representante Legal—O. C. Nº 31677.—Solicitud
Nº 33470.—C-16800.—(IN2010030876).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se le comunica a
Henry Martín González González, que por resolución de la representación legal
de esta oficina local, de 12:00 horas de 21 de noviembre del 2009, se le otorgó
abrigo temporal de la niña Rahab González Escobar en la Asociación no
gubernamental Roble Alto. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para
que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca la prueba que estime
necesaria, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar
por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las
piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local,
en días y horas hábiles, ubicada en San José, Barrio Luján,
Se le
comunica a Braytner Eduardo Blanco Alpízar, que por resolución de la
representación legal de esta oficina local, de 14:00 horas del 6 de enero del
2010, se le otorgó abrigo temporal de la niña Natasha Blanco Vindas, en la
Asociación de bienestar social del centro evangelístico Hogar Cuna. Se le
confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su
interés, y ofrezca la prueba que estime necesaria, y se le advierte que tienen
derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección,
así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San
José, Barrio Luján,
Se le comunica a Carlos Centeno Osejo, la resolución de las once horas del veintitrés de marzo de dos mil diez, que ubica a la persona menor de edad Franklin Centeno Agüero, en forma cautelar, provisional, por espacio de hasta tres meses prorrogables, en la alternativa de protección privada, denominada “Hogarcito Infantil San Carlos”. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente Nº112-001687-1989.—Oficina Local de Guadalupe 5 de abril de 2010.—Licenciado Roberto Marín A., Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33474.—C-8400.—(IN2010031899).
Se le
comunica a Jorge Iván Erazo Garces, que por resolución de la Representación
Legal de esta Oficina Local, de 15:30 horas del 8 de diciembre del 2009, se le
otorgó cuido provisional de la niña Samantha Daniela Erazo Quirós en Alexandra
Chacón Soto. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten
los alegatos de su interés, y ofrezca la prueba que estime necesaria, y se le
advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y
técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y
horas hábiles, ubicada en San José, barrio Luján,
DIRECCIÓN EJECUTIVA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
D.E. Nº 516-300-2010.—San
José, 9:00 horas del 06 de abril de 2010. Declárese liquidada la Cooperativa de
Producción Agropecuaria de Calle Zamora, R. L. (COOPEZAMORA, R. L.)
originalmente inscrita mediante resolución C-300 de 01 de diciembre de 1972 del
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el
informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los
artículos
San José, 14 de abril del 2010.—Martín Roble
Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31517.—Solicitud Nº
39697.—C-38270.—(IN2010031318).
D.E. Nº
517-374-2010.—San José, 9:15 horas del 06 de abril de
2010. Declárese liquidada la Cooperativa Nacional de Recreación y Turismo
Nacional (COOPETUR R. L.), originalmente inscrita mediante resolución C-374 de
23 de octubre de 1975 del Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión
Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse
el mismo a las disposiciones de los artículos
San José, 14 de abril del 2010.—Martín Roble
Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31519.—Solicitud Nº
39697.—C-38270.—(IN2010031319).
D.E. Nº 518-724-2010.—San
José, 9:30 horas del 06 de abril de 2010. Declárese liquidada la Cooperativa de
Vivienda Zurquí R. L. (COOPEZURQUÍ R. L.), originalmente inscrita mediante
resolución C-724 de 22 de mayo de 1986 del Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la
Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y,
ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos
San José, 14 de abril del 2010.—Martín Roble
Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31517.—Solicitud Nº
39697.—C-38270.—(IN2010031320).
D.E. Nº519-794-2010.—San
José, 9:45 horas del 06 de abril de 2010. Declárese liquidada la Cooperativa
Autogestionaria Agroindustrial de San Rafael de Alajuela R. L. (COOPESANRAFAEL,
R. L.), originalmente inscrita mediante resolución C-794 de 22 de mayo de 1986
del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al
efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las
disposiciones de los artículos
San José, 14 de abril del 2010.—Martín Roble
Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31517.—Solicitud Nº
39697.—C-38270.—(IN2010031321).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Pegonza S. A., para aumentar en un 61% las tarifas de la ruta 240 descrita como Grecia-Poró-Puente Piedra-Rincón de Salas-Calle Los Mangos-Calle-Lomas-Calle Rosales y viceversa, tramitadas en el expediente ET-49-2010 y que se detallan de la siguiente manera:
Descripción ruta 240: Grecia-El Poro-Puente de Piedra-Calle Rosales-Calle Los Mangos –Calle Lomas-Rincón de Salas-Fanal |
Tarifas (en colones) |
|||||||||
Vigentes |
Tracto 1. * |
Tracto 2. ** |
||||||||
Regular |
Adulto Mayor |
Solicitadas |
Incremento Regular |
Solicitadas |
Incremento Regular |
|||||
Regular |
Adulto Mayor |
Absoluto |
% |
Regular |
Adulto Mayor |
Absoluto |
% |
|||
Grecia- Fabrica Nacional de Licores |
235 |
0 |
300 |
0 |
65 |
28% |
400 |
0 |
100 |
33% |
Grecia -Poró |
235 |
0 |
300 |
0 |
65 |
28% |
400 |
0 |
100 |
33% |
Grecia- Puente de Piedra |
235 |
0 |
300 |
0 |
65 |
28% |
400 |
0 |
100 |
33% |
Grecia Rincón de Salas Sur |
235 |
0 |
300 |
0 |
65 |
28% |
400 |
0 |
100 |
33% |
Grecia Rincón de Salas Norte |
235 |
0 |
300 |
0 |
65 |
28% |
400 |
0 |
100 |
33% |
Grecia Calle- Los Mangos |
235 |
0 |
300 |
0 |
65 |
28% |
400 |
0 |
100 |
33% |
Grecia -Calle Lomas |
235 |
0 |
300 |
0 |
65 |
28% |
400 |
0 |
100 |
33% |
Grecia-Calle Rosales |
235 |
0 |
300 |
0 |
65 |
28% |
400 |
0 |
100 |
33% |
Tarifa Minima |
235 |
0 |
300 |
0 |
65 |
28% |
400 |
0 |
100 |
33% |
* Tracto 1: Con la publicación de la resolución de
fijación de tarifas ** Tracto 2: Seis meses después de entrar en vigencia el tracto 1 |
El 3 de mayo de
Se hace saber a los interesados que
pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección General
de Participación del Usuario, situada en Sabana Sur,
Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho, así como las pruebas que considere pertinentes.
En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar por medio del fax 2290-2010 hasta la hora de inicio de la respectiva Audiencia Pública.
Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
Dirección General
de Participación del Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1
vez.—O. C. Nº 4907-010.—Solicitud Nº 3828.—C-80250.—(IN2010032655).
INSTITUCION BENEMERITA
AVISO
Con fundamento en
él Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la
Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social, publicado
en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio AL 338 de
la Lic. Marcela Sánchez Quesada, Asesora Legal, con fecha 23 de marzo del 2010
y la Declaración Jurada rendida ante la Notaria Pública Lic. María Venegas
Jiménez, la Gerencia General representada por el M.A.E. Francisco Ibarra Arana,
cédula Nº 8-0055-0883, mayor, casado, vecino de Moravia, autoriza acogiendo el
criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Parque Cementerio
Metropolitano, bloque 12, fila E, modelo 4, lote 28, inscrito al tomo 9, folio
San José, 25 de marzo del 2010.—Rolando
Rodríguez Aguirre, Subadministrador
de Cementerios.—1 vez.—RP2010167183.—(IN2010030975).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
DOÑA DINORAH MC S. A.
Se convoca a los
accionistas de Doña Dinorah M C S Sociedad Anónima, a asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas, a celebrarse en San José, cantón de
Mora, Ciudad Colón, cuesta del Achotal, de la gasolinera Los Ángeles,
quinientos metros al este, Bufete Pérez y Mejía, el día veinticuatro de mayo
del dos mil diez, a las trece horas. Orden del día: Primero: revisar los puntos
indicados en el artículo ciento cincuenta y cinco del Código de Comercio.
Segundo: revisar y confirmar acuerdos tomados en la asambleas
anteriores. Tercero: disposición de los Bienes de las Sociedad y posible
venta así como asuntos varios que se considere necesario incluir en la agenda.
De no haber quórum a la hora indicada, la asamblea se celebrará en segunda
convocatoria una hora después, en el lugar antes indicado y con cualesquiera
que sea el número de los accionistas presentes. Tendrán derecho de asistir a la
asamblea todos los accionistas que se encuentren registrados como tales en el
Libro de Registro de Accionistas. Con el fin de llevar a cabo la
correspondiente acreditación, los accionistas deberán presentar los documentos
probatorios de su identidad (cédula de identidad, cédula de residencia o
pasaporte). Cuando un accionista, persona física desee hacerse representar en
la asamblea por un tercero, deberá presentar una carta poder o poder especial
autenticado por un abogado, firmada por el accionista.—San
José, ocho de abril del dos mil diez.—Roy Roger Stewart,
Presidente.—(IN2010033019).
GLOBO DE ORO SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los
accionistas de Globo de Oro Sociedad Anónima, a asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas, a celebrarse en San José, cantón de Mora, Ciudad
Colón, cuesta del Achotal, de la gasolinera Los Ángeles, quinientos metros al
este, Bufete Pérez y Mejía, el día veinticuatro de mayo del dos mil diez, a las
diez horas. Orden del día: Primero-Revisar los puntos indicados en el artículo
ciento cincuenta y cinco del Código de Comercio. Segundo-Revisar y confirmar
acuerdos tomados en la asambleas anteriores. Tercero-disposición de los bienes
de la sociedad y posible venta así como asuntos varios que se considere
necesario incluir en la agenda. De no haber quórum a la hora indicada, la
asamblea se celebrará en segunda convocatoria una hora después, en el lugar
antes indicado y con cualesquiera que sea el número de los accionistas
presentes. Tendrán derecho de asistir a la asamblea todos los accionistas que
se encuentren registrados como tales en el Libro de Registro de Accionistas.
Con el fin de llevar a cabo la correspondiente acreditación, los accionistas
deberán presentar los documentos probatorios de su identidad (cédula de
identidad, cédula de residencia o pasaporte). Cuando un accionista, persona
física desee hacerse representar en la asamblea por un tercero, deberá
presentar una carta poder o poder especial autenticado por un abogado, firmada
por el accionista.—San José, ocho de abril del dos mil
diez.—Roy Roger Stewart, Presidente.—(IN2010033021).
EXPRESSO OF THE NIGHT CORPORATION S. A.
Se convoca a los
accionistas de Expresso of the Night Corporation, Sociedad Anónima, a asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas, a celebrarse en San José,
cantón de Mora, Ciudad Colón, cuesta del Achotal, de la gasolinera Los Ángeles,
quinientos metros al este, Bufete Pérez y Mejía, el día veinticuatro de mayo
del dos mil diez, a las siete horas. Orden del día: Primero-Revisar los puntos
indicados en el artículo ciento cincuenta y cinco del Código de Comercio.
Segundo-Revisar y confirmar acuerdos tomados en la asambleas anteriores.
Tercero-Disposición de los bienes de las sociedad y
posible venta así como asuntos varios que se considere necesario incluir en la
agenda. De no haber quórum a la hora indicada, la asamblea se celebrará en
segunda convocatoria una hora después, en el lugar antes indicado y con
cualesquiera que sea el número de los accionistas presentes. Tendrán derecho de
asistir a la asamblea todos los accionistas que se encuentren registrados como
tales en el Libro de Registro de Accionistas. Con el fin de llevar a cabo la
correspondiente acreditación, los accionistas deberán presentar los documentos
probatorios de su identidad (cédula de identidad, cédula de residencia o
pasaporte). Cuando un accionista, persona física desee hacerse representar en
la asamblea por un tercero, deberá presentar una carta poder o poder especial
autenticado por un abogado, firmada por el accionista.—San
José, ocho de abril del dos mil diez.—Roy Roger Stewart,
Presidente.—(IN2010033023).
LA ESTRELLA DEL MEDITERRÁNEO S. A.
Se convoca a los
accionistas de La Estrella del Mediterráneo Sociedad Anónima, a asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas, a celebrarse en San José,
cantón de Mora, Ciudad Colón, cuesta del Acholal, de la gasolinera Los Ángeles,
quinientos metros al este, Bufete Pérez y Mejía, el día veinticinco de mayo del
dos mil diez, a las dieciséis horas. Orden del día: Primero-Revisar los puntos
indicados en el artículo ciento cincuenta y cinco del Código de Comercio.
Segundo- Revisar y confirmar acuerdos tomados en las asambleas anteriores.
Tercero-Disposición de los bienes de las sociedad y
posible venta así como asuntos varios que se considere necesario incluir en la
agenda. De no haber quórum a la hora indicada, la asamblea se celebrará en
segunda convocatoria una hora después, en el lugar antes indicado y con
cualesquiera que sea el número de los accionistas presentes. Tendrán derecho de
asistir a la asamblea todos los accionistas que se encuentren registrados como
tales en el Libro de Registro de Accionistas. Con el fin de llevar a cabo la
correspondiente acreditación, los accionistas deberán presentar los documentos
probatorios de su identidad (cédula de identidad, cédula de residencia o
pasaporte). Cuando un accionista, persona física desee hacerse representar en
la asamblea por un tercero, deberá presentar una carta poder o poder especial
autenticado por un abogado, firmada por el accionista.—San
José, ocho de abril del dos mil diez.—Roy Roger Stewart,
Presidente.—(IN2010033024).
INDUSTRIAL DADARO SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los
accionistas de Industrial Dadaro Sociedad Anónima, a asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas, a celebrarse en San José, cantón de Mora,
Ciudad Colón, cuesta del Achotal, de la gasolinera Los Ángeles, quinientos
metros al este, Bufete Pérez y Mejía, el día veinticinco de mayo del dos mil
diez, a las trece horas. Orden del día: 1º—Revisar los puntos indicados en el
artículo ciento cincuenta y cinco del Código de Comercio. 2º—Revisar y
confirmar acuerdos tomados en las asambleas anteriores. 3º—Disposición de los
Bienes de las Sociedad y posible venta así como asuntos varios que se considere
necesario incluir en la agenda. De no haber quórum a la hora indicada, la
asamblea se celebrará en segunda convocatoria una hora después, en el lugar
antes indicado y con cualesquiera que sea el número de los accionistas
presentes. Tendrán derecho de asistir a la asamblea todos los accionistas que
se encuentren registrados como tales en el Libro de Registro de Accionistas.
Con el fin de llevar a cabo la correspondiente acreditación, los accionistas deberán
presentar los documentos probatorios de su identidad (cédula de identidad,
cédula de residencia o pasaporte). Cuando un accionista, persona física desee
hacerse representar en la Asamblea por un tercero, deberá presentar una carta
poder o poder especial autenticado por un abogado, firmada por el accionista.—San José, 8 de abril del 2010.—Roy Roger Stewart,
Presidente.—(IN2010033025).
THE FIFTH AVENUE CORPORATION SOCIEDAD
ANÓNIMA
Se convoca a los
accionistas de The Fifth Avenue Corporation Sociedad Anónima, a asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas a celebrarse en San José,
cantón de Mora, Ciudad Colón, cuesta del Achotal, de la gasolinera Los Ángeles,
quinientos metros al este, Bufete Pérez y Mejía, el día veinticinco de mayo del
dos mil diez, a las diez horas. Orden del día: 1º—Revisar los puntos indicados
en el Articulo ciento cincuenta y cinco del Código de Comercio. 2º—Revisar y
confirmar acuerdos tomados en las asambleas anteriores. 3º—Disposición de los
Bienes de las Sociedad y posible venta así como asuntos varios que se considere
necesario incluir en la agenda. Revisar los puntos indicados en el artículo
ciento cincuenta y cinco del Código de Comercio. 4º—Asuntos varios que se
considere necesario incluir en la agenda. De no haber quórum a la hora
indicada, la Asamblea se celebrará en segunda convocatoria una hora después, en
el lugar antes indicado y con cualesquiera que sea el número de los accionistas
presentes. Tendrán derecho de asistir a la Asamblea todos los accionistas que
se encuentren registrados como tales en el Libro de Registro de Accionistas.
Con el fin de llevar a cabo la correspondiente acreditación, los accionistas
deberán presentar los documentos probatorios de su identidad (cédula de
identidad, cédula de residencia o pasaporte). Cuando un accionista, persona
física desee hacerse representar en la Asamblea por un tercero, deberá
presentar una carta poder o poder especial autenticado por un abogado, firmada
por el accionista.—San José, 8 de abril del 2010.—Roy
Roger Stewart, Presidente.—(IN2010033027).
THE SIR OF
THE WIND S. A.
Se convoca a los
accionistas de The Sir of The Wind Sociedad Anónima, a asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas, a celebrarse en San José, cantón de
Mora, Ciudad Colón, cuesta del Achotal, de la gasolinera Los Ángeles,
quinientos metros al este, Bufete Pérez y Mejía, el día veinticinco de mayo del
dos mil diez, a las siete horas. Orden del día: Primero-Revisar los puntos
indicados en el artículo ciento cincuenta y cinco del Código de Comercio.
Segundo. Revisar y confirmar acuerdos tomados en las asambleas anteriores.
Tercero. Disposición de los Bienes de las Sociedad y posible venta así como
asuntos varios que se considere necesario incluir en la agenda. De no haber
quórum a la hora indicada, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria una
hora después, en el lugar antes indicado y con cualesquiera que sea el número
de los accionistas presentes. Tendrán derecho de asistir a la asamblea todos
los accionistas que se encuentren registrados como tales en el Libro de
Registro de Accionistas. Con el fin de llevar a cabo la correspondiente
acreditación, los accionistas deberán presentar los documentos probatorios de
su identidad (cédula de identidad, cédula de residencia o pasaporte). Cuando un
accionista, persona física desee hacerse representar en la asamblea por un
tercero, deberá presentar una carta poder o poder especial autenticado por un
abogado, firmada por el accionista.—San José, ocho de
abril del dos mil diez.—Roy Roger Stewart, Presidente.—(IN2010033029).
PUBLICACIÓN DE UNa VEZ
ASOCIACIÓN DE GUIAS Y SCOUTS DE COSTA RICA
La Junta
Directiva Nacional, en cumplimiento de los artículos 10 y 11 de su Ley Constitutiva,
convoca a la XXVI, asamblea nacional extraordinaria a celebrarse el sábado 29
de mayo del 2010, en el Campo Escuela Nacional Iztarú, situado en Cerro la
Carpintera, Tres Ríos, Cartago. La primera convocatoria para la asamblea
nacional extraordinaria será a las 8.00 horas. En caso de no contar con el
quórum de ley, la segunda convocatoria será a las 8:30 horas. La acreditación
de los asambleístas será a partir de las 7:30 horas del 29 de mayo del 2010, en
el lugar antes citado. Punto único de agenda: discusión y aprobación del Plan
Estratégico 2010-2015. Nota: para información comunicarse con el Centro
Nacional de Servicios. Teléfonos 2222-9898, fax 2223-2770 y con las Oficinas
Regionales.—San José, 21 de abril del 2010.—Sianey
Parra Salazar, Secretaria Junta Directiva Nacional.—1 vez.—(2010032987).
OLIMPYUS S. A.
Se convoca a los
socios de Olimpyus S. A., cédula jurídica número 3-101-
1. Reformar la cláusula segunda del pacto social para realizar el cambio del domicilio social.
2. Reformar la cláusula quinta del pacto social con el fin de efectuar un aumento de capital.
3. Hacer nombramiento de fiscal de la compañía. De no haber quórum a la hora señalada, la asamblea se efectuará una hora después, a las 11:00 horas del mismo día con los socios presentes.
San José, 21 de
abril del 2010.—Walter Caramaschi, Vicepresidente.—1
vez.—(IN2010032995).
SELAH WORLDWIDE S. A.
Se convoca a los
accionistas de la compañía Selah Worldwide S. A. cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-doscientos setenta y seis mil setecientos cincuenta y
cinco, a la asamblea general extraordinaria de socios a celebrarse a las ocho
horas del día veintinueve de mayo del año dos mil diez en la ciudad de
Alajuela, Rosario de Naranjo, Calle Indio en el Hotel Vista del Valle, y una
hora después en segunda convocatoria con el número de socios presentes. En la
asamblea se tratará el siguiente orden del día: a) reforma de la administración
de la compañía: renuncia del presidente, secretaria, fiscal y tesorero, b)
nombramiento de nuevos miembros de la junta directiva.—San
José, veinte de abril del año dos mil diez.—Esteban Montero Villalobos,
Presidente.—1 vez.—RP2010168546.—(IN2010033265).
ASOCIACIÓN NACIONAL DE CICLISMO EXTREMO
Por medio de la
presente se convoca y se comunica a todos los asociados a la asamblea
extraordinaria que se llevará a cabo en Montes de Oca, de la Iglesia de Lourdes
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
INMOBILIARIA JENZA SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria
Jenza Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-053278, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas
de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas, todos
N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de
San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de
este aviso.—Lic. Luis Alberto Arias Naranjo, Notario.—(IN2010030854).
CONDOMINIO VISTAS DEL CAÑÓN
Condominio Vistas
del Cañón, cédula jurídica Nº 3-109-274094, solicita ante la Sección de
Propiedad Horizontal del Registro Público, la reposición del libro de Actas de
Asamblea de Condóminos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante dicho Departamento de Propiedad Horizontal del Registro Público,
en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación
de este aviso.—San José, 25 de marzo del 2010.—Jessica Ward Campos.—Lic.
Sebastián Jiménez Monge, Notario.––(IN2010031204).
DISEÑOS JÓVENES SOCIEDAD ANÓNIMA
Mediante
escritura pública número veintiuno-siete, otorgada a las diez horas del día
dieciocho de marzo de dos mil diez, ante las notarias públicas Silvia Moreno
Ramírez y Marianela Sáenz Alfaro, la sociedad Diseños Jóvenes Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-sesenta y nueve mil trescientos sesenta
y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición
del libro número uno de Junta Directiva (JD). Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en
el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de
este aviso.—San José, dieciocho de marzo de dos mil
diez.—Lic. Silvia Moreno Ramírez, Notaria.—(IN2010031264).
INDUSTRIAS ROSLO SOCIEDAD ANÓNIMA
Mediante
escritura pública número veintidós-siete, otorgada a las diez horas, treinta
minutos del día dieciocho de marzo de dos mil diez, ante las notarias públicas
Silvia Moreno Ramírez y Marianela Sáenz Alfaro la sociedad Industrias Roslo
Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ciento quince mil doscientos noventa y seis, solicita ante la Dirección
General de Tributación Directa, la reposición del libro número uno de Junta
Directiva (JD). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros),
Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles,
contados a partir de la última publicación de este aviso.—San
José, dieciocho de marzo de dos mil diez.—Lic. Silvia Moreno Ramírez, Notaria.—(IN2010031265).
LA COLADA LIMITADA
Mediante escritura
pública número veintitrés-siete, otorgada a las once horas del día dieciocho de
marzo de dos mil diez, ante las notarias públicas Silvia Moreno Ramírez y
Marianela Sáenz Alfaro la sociedad La Colada Limitada, entidad con cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-treinta y dos mil trescientos cinco,
solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del
libro número uno de Registro de Accionistas (RA). Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en
el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de
este aviso.—San José, dieciocho de marzo de dos mil
diez.—Lic. Silvia Moreno Ramírez, Notaria.—(IN2010031266).
MODAS M Y D SOCIEDAD ANÓNIMA
Mediante
escritura pública número veinticuatro-siete, otorgada a las once horas, quince
minutos del día dieciocho de marzo de dos mil diez, ante las notarias públicas
Silvia Moreno Ramírez y Marianela Sáenz Alfaro la sociedad Modas M Y D Sociedad
Anónima, entidad con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento
seis mil cuatrocientos cuarenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de
Tributación Directa, la reposición del libro número uno de Junta Directiva
(JD). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros),
Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles,
contados a partir de la última publicación de este aviso.—San
José, dieciocho de marzo de dos mil diez.—Lic. Silvia Moreno Ramírez, Notaria.—(IN2010031268).
RALLY VEINTE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Mediante escritura pública número veinticinco-siete, otorgada a las doce horas del día dieciocho de marzo de dos mil diez, ante las notarias públicos Silvia Moreno Ramírez y Marianela Sáenz Alfaro, la sociedad Rally Veinte Sociedad de Responsabilidad Limitada, entidad con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-veintidós mil novecientos cuarenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro número uno de Registro de Accionistas (RA). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso.—San José, dieciocho de marzo de dos mil diez.—Lic. Silvia Moreno Ramírez, Notaria.—(IN2010031270).
Israel Morales Rivera, cédula 1-0338-0609, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros:
• Diario Nº 1
• Mayor Nº l
• Inventarios y balances Nº 1
Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur,
dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Israel Morales Rivera, Solicitante.—(IN2010031289).
ELECTRÓNICA Y COMUNICACIONES ELCOMSA S. A.
Electrónica y Comunicaciones Elcomsa S. A., cédula jurídica 3-101-053661, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de sus libros contables; Mayor, Diario e Inventario y Balances; por motivo de extravío de los anteriores. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Daysi Altagracia Félix Pérez.—(IN2010031303).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
LAMELOBIERSO DE SAN JOSÉ S. A.
Lamelobierso de San José S. A., cédula jurídica 3-101-420262. solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: actas Consejo de Administración y Actas de Asamblea de Socios, número uno ambos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Rolando Tellini Duarte, Notario.—RP2010167430.—(IN2010031583).
LITESOFT SOCIEDAD ANÓNIMA
Litesoft Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y dos mil novecientos treinta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Mayor, Diario, Inventarios y Balances y Actas del Consejo de Administración, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Elizabeth Mora Arguedas, Notaria.—RP2010167486.—(IN2010031584).
INVERSIONES GIBEPO SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Gibepo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos cuatro cero dos tres seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Registro de Accionistas, Actas de Asamblea General y Acta Junta Directiva el número de libro a reponer es el primero. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 15 de abril del 2010.—Lic. Silvia Garbanzo Corrales, Notaria.—RP2010167500.—(IN2010031585).
Arroyo Murillo Rafael Ángel, cédula 203150069, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de Compras, número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Rafael Ángel Arroyo Murillo.—(IN2010031707).
Arroyo Vargas Jonathan, cédula 109550883, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Jonathan Arroyo Vargas.—(IN2010031709).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
INMOBILIARIA HABITACIONAL HEPI SOCIEDAD
ANONIMA
Inmobiliaria Habitacional Hepi Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres - ciento uno - trescientos un mil ciento cuarenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario Uno, Mayor Uno, Inventario y Balance Uno, Actas de Asamblea de Socios Uno, Actas de Consejo de Administración Uno, Registro de Accionistas Uno, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Jimmy Monge Sandí, Notario.—RP2010167087.—(IN2010030970).
DISTRIBUCIONES CORVI SOCIEDAD ANÓNIMA
Distribuciones Corvi Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y nueve mil trescientos cincuenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario Uno, Mayor Uno, Inventario y Balance Uno, Actas de Asamblea de Socios Uno, Actas de Consejo de Administración Uno, Registro de Accionistas Uno, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Jimmy Monge Sandí, Notario.—RP2010167089.—(IN2010030971).
CORPORACIÓN GRÁFICA V. L. DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación Gráfica V. L. del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos dos tres nueve cero siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas de la Junta Directiva número uno, Actas de Asamblea General número uno, Actas de Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Teodoro Hodgson Castillo, Notario.—RP20101674103.—(IN2010030972).
HACIENDA POTRERILLOS H.P.C.T. SOCIEDAD ANÓNIMA
Hacienda Potrerillos H.P.C.T. Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-044932, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de sus libros contables números Uno: Diario, Mayor e Inventario y Balances. Quien se considere afectado por esta solicitud de reposición puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 13 de abril deL 2010.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—RP2010167105.—(IN2010030973).
BANCO PROMERICA DE COSTA RICA S. A.
Por este medio Banco Promérica de Costa Rica S. A., hace constar que Mario Paris Arana, es propietario y beneficiario titular del certificado de inversión, número cinco uno siete cuatro nueve, con fecha de vencimiento veinte de marzo del dos mil seis, por el monto de dos millones de colones. Por lo cual para efectos de cobro no tienen ninguna validez.—San José, siete de abril del dos mil diez.—John Keith Sánchez, Presidente Ejecutivo.—RP2010167152.—(IN2010030974).
TUMBES INVERSIONES
DEL NORTE AMERICANO
NORTH AMERICAN TUMBES INVESTMENTS SOCIEDAD
ANÓNIMA
Tumbes Inversiones del Norte Americano North American Tumbes Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-440023, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, y Junta Directiva, todos libros número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaría de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Dennis A. Pineda Soto, Notario.—(IN2010031769).
HACIENDA CONDESA SOCIEDAD ANÓNIMA
Hacienda Condesa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-159530, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Consejo de Administración, número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Asistencia y Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Sandra Madriz Muñoz, Notaria.—RP2010167689.—(IN2010031961).
INVERSIONES JOVARPANI S. A.
La firma de esta plaza Inversiones Jovarpani S. A. cédula 3 101 352829, solicita la reposición de los siguientes libros: 1 de Diario, 1 Mayor, 1 Inventarios y Balances, 1 Actas Consejo Administración, 1 Actas Asamblea de Socios, 1 Registro de Socios.—San José 15 de abril del 2010.—Lic. José Rafael Sancho Juárez, Notario.—RP2010167703.—(IN2010031962).
ATLANTIC TRACTOR SOCIEDAD ANÓNIMA
Atlantic Tractor Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos nueve mil novecientos seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Actas de Consejo de Administración Nº 1, Actas de Asamblea de Socios Nº 1 y Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar, su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—José Joaquín Vargas Álvarez, Representante Legal.—RP2010167730.—(IN2010031963).
3-101-493966 S. A., y 3-101-493966
3-101-493966 S. A., y 3-101-493966, solicitan ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros número 1 correspondiente a: Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—RP2010167853.—(IN2010031964).
DISTRIBUIDORA DISMACA BYA SOCIEDAD ANÓNIMA
Compañía: Distribuidora Dismaca BYA Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-388855, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los 3 libros de actas a saber: el libro uno de Registro de
Socios, el libro uno de Asambleas de Socios y el libro uno Consejo de
Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de Limón, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—San Rafael de Guápiles, 16
de abril del 2010.—Lic. Danilo Vargas Sancho, Notario.—RP2010167901.—(IN2010031965).
DISTRIBUIDORA HERMANOS BERMÚDEZ
ARAYA SOCIEDAD ANÓNIMA
La compañía: Distribuidora Hermanos Bermúdez Araya Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-284043, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los 3 libros de actas a saber: el libro uno de
Registro de Socios, el libro uno de Asambleas de Socios y el libro uno Consejo
de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia ai Contribuyente de la Administración
Tributaria de Limón, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—San Rafael de Guápiles, 16
de abril del 2010.—Lic. Danilo Vargas Sancho, Notario.—RP2010167903.—(IN20010031966).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS EN RESIDENCIAL
PARQUE VALLE DEL SOL
Yo Marcelo Iglesias,
quien no usa segundo apellido en razón de su nacionalidad argentina, mayor,
cédula de residencia número uno cero tres dos cero cero cero seis dos uno uno
cuatro, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación de
Propietarios en Residencial Parque Valle del Sol (APROSOL), cédula jurídica
número tres-cero cero dos-quinientos cuarenta y ocho mil novecientos sesenta y
cuatro, solicita ante el Departamento de Asociaciones del Registro de Personas
Jurídicas, la reposición del libro de Actas del Órgano Directivo número uno, se
emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado
a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, doce de
abril del dos mil diez.—Marcelo Iglesias, Representante Legal.—1
vez.—RP2010167134.—(IN2010030968).
ASOCIACION IGLESIA DE CRISTO EN DESAMPARADOS
Yo, Ronald Martínez Hernández, cédula de identidad: 2-0366-0439, en
calidad de representante legal de la Asociación denominada Asociación Iglesia
de Cristo en Desamparados, cédula jurídica 3-002-115184. Solicito al
Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición
de los libros: presento a solicitar la reposición por extravío de los
siguientes libros: Diario número 1; Mayor número 1, Inventarios y Balances
número 1; Registro de Asociados número 1; Actas de Junta Directiva número 1,
los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—San José, 13 de abril del 2010.—Lic.
Orlando Baltodano V., Notario.—1
vez.—RP2010167259.—(IN2010030969).
SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL
PUBLICACION DE LIQUIDACIONES DE PÓLIZA APROBADAS POR LA JUNTA DIRECTIVA
marzo-10
Nombre |
Nº identificación |
Fecha defunción |
Fecha aprobado |
Monto aprobado |
Deducciones |
Monto beneficiarios |
ACUÑA GUILLEN LUZ MARINA |
301190595 |
11/01/2010 |
03/03/2010 |
18.000.000,00 |
400.000,00 |
17.600.000,00 |
AGUILUZ BARBOZA VILMA |
104600653 |
31/12/2009 |
10/03/2010 |
18.019.070,00 |
0,00 |
18.019.070,00 |
ALVARADO GUTIERREZ GILDO FRANCISCO |
102190063 |
16/12/2009 |
03/03/2010 |
18.000.000,00 |
1.565.036,00 |
16.434.964,00 |
AMADOR BERROCAL MARIA GABRIELA DE LO |
105590119 |
16/01/2010 |
03/03/2010 |
18.000.000,00 |
1.062.500,00 |
16.937.500,00 |
ARCE GONZALEZ JENY |
900740544 |
01/01/2010 |
03/03/2010 |
18.017.629,00 |
7.329.334,00 |
10.688.295,00 |
ARGUEDAS MARIN RAFAEL ANGEL |
103991064 |
14/02/2010 |
24/03/2010 |
18.110.275,00 |
6.304.192,00 |
11.806.083,00 |
ARIAS AZOFEIFA MARTA EUGENIA |
104340058 |
01/01/2010 |
17/03/2010 |
18.000.000,00 |
1.047.472,00 |
16.952.528,00 |
BADILLA LIZANO MARIO |
111070853 |
16/12/2009 |
17/03/2010 |
18.000.000,00 |
2.352.000,00 |
15.648.000,00 |
CAMACHO RODRIGUEZ MARIA DE LOS ANGELES |
104250310 |
19/01/2010 |
10/03/2010 |
18.003.660,00 |
0,00 |
18.003.660,00 |
CAMPOS SANDI JULIO GERARDO |
400850153 |
18/12/2009 |
24/03/2010 |
18.000.000,00 |
8.376.684,00 |
9.623.316,00 |
CARVAJAL UGARTE JESUS LEONARDO |
600360256 |
13/12/2009 |
03/03/2010 |
18.000.000,00 |
1.567.315,00 |
16.432.685,00 |
CASTILLO CALDERON EIDA |
102760838 |
11/12/2009 |
03/03/2010 |
18.030.136,00 |
7.537.548,00 |
10.492.588,00 |
CASTRO ALFARO SIGIFREDO |
201850023 |
23/12/2009 |
03/03/2010 |
18.000.000,00 |
0,00 |
18.000.000,00 |
CASTRO ARAYA OMAR ENRIQUE |
202230310 |
04/01/2010 |
03/03/2010 |
18.000.000,00 |
0,00 |
18.000.000,00 |
CHAVES MATA LUIS ALBERTO |
106720895 |
23/10/2009 |
10/03/2010 |
18.000.000,00 |
2.272.449,00 |
15.727.551,00 |
CHEVES CHEVES CARMEN MARIA |
600340574 |
18/01/2010 |
10/03/2010 |
18.000.000,00 |
1.126.015,00 |
16.873.985,00 |
CORDOBA CHAVES SALVADOR |
400720703 |
27/12/2009 |
17/03/2010 |
18.000.000,00 |
2.406.800,00 |
15.593.200,00 |
CORRALES AGUILAR JUANA MILIETH |
102830729 |
26/12/2009 |
17/03/2010 |
18.000.000,00 |
307.134,00 |
17.692.866,00 |
CORTES CHAVES MARCO VINICIO |
104860311 |
11/02/2010 |
17/03/2010 |
18.000.000,00 |
855.860,00 |
17.144.140,00 |
DUVAL MARIN ALVARO GABRIEL |
202280608 |
18/12/2009 |
17/03/2010 |
18.002.563,00 |
1.980.149,00 |
16.022.414,00 |
ESQUIVEL SOLIS HANNIA MARIA |
900600214 |
17/11/2009 |
24/03/2010 |
18.000.000,00 |
0,00 |
18.000.000,00 |
FALLAS MIRANDA DIEGO RENE |
602820505 |
29/10/2009 |
17/03/2010 |
18.000.000,00 |
825.000,00 |
17.175.000,00 |
GUIDO MOLINA FLORA MARIA |
600310475 |
24/02/2010 |
24/03/2010 |
18.000.000,00 |
1.616.578,00 |
16.383.422,00 |
GUZMAN JIMENEZ JOSE LUIS |
103800010 |
20/01/2010 |
10/03/2010 |
18.000.000,00 |
69.623,00 |
17.930.377,00 |
HERRERA UREÑA LEONARDO |
102100250 |
15/01/2010 |
24/03/2010 |
18.000.435,00 |
1.399.703,00 |
16.600.732,00 |
LEE ANGULO ALONSO |
700940260 |
25/11/2009 |
03/03/2010 |
18.003.660,00 |
926.815,00 |
17.076.845,00 |
LEPIZ FERRETO MARTHA |
400580820 |
14/12/2009 |
03/03/2010 |
18.079.383,00 |
5.370.782,00 |
12.708.601,00 |
LOPEZ SOTO GILBERTO EDUARDO |
400920034 |
16/12/2009 |
17/03/2010 |
18.000.018,00 |
2.849.785,00 |
15.150.233,00 |
MADRIGAL LOPEZ DINORAH |
301110658 |
26/12/2009 |
10/03/2010 |
18.001.400,00 |
948.815,00 |
17.052.585,00 |
MALAVASSI VARGAS THELMA |
301060346 |
02/01/2010 |
17/03/2010 |
18.037.512,00 |
3.435.682,00 |
14.601.830,00 |
MARIN SANDI BONNY |
601160237 |
28/01/2010 |
17/03/2010 |
18.030.932,00 |
1.469.020,00 |
16.561.912,00 |
MARTINEZ ABARCA DAISY |
600880749 |
12/01/2010 |
10/03/2010 |
18.000.000,00 |
766.246,00 |
17.233.754,00 |
MARTINEZ GALLO ANA LUISA |
501250848 |
10/02/2010 |
10/03/2010 |
18.014.640,00 |
1.132.015,00 |
16.882.625,00 |
MATA AMADOR MARTA |
300680215 |
14/09/2009 |
03/03/2010 |
18.027.026,00 |
4.976.999,00 |
13.050.027,00 |
MATA JIMENEZ ALFONSO JOSE |
102740931 |
30/01/2010 |
24/03/2010 |
18.000.000,00 |
0,00 |
18.000.000,00 |
MEDINA RODRIGUEZ BRUNILDA |
501690574 |
22/12/2009 |
24/03/2010 |
18.000.000,00 |
1.775.270,00 |
16.224.730,00 |
MENDEZ ALVAREZ ANA LORENA |
900810474 |
21/01/2010 |
17/03/2010 |
18.000.000,00 |
500.000,00 |
17.500.000,00 |
MIRANDA CHAVARRIA CRISTOBALINA DE LOS ANGELES |
601100493 |
12/12/2009 |
10/03/2010 |
18.000.000,00 |
6.319.728,00 |
11.680.272,00 |
MOLINA PANIAGUA SONIA |
105350668 |
05/02/2010 |
10/03/2010 |
18.008.503,00 |
2.367.874,00 |
15.640.629,00 |
MONGE TORRES CARLOS ALEXIS |
301530073 |
17/01/2010 |
03/03/2010 |
18.000.679,00 |
2.445.907,00 |
15.554.772,00 |
MONTERO GOMEZ FLORA VIRGINIA |
102290227 |
12/12/2009 |
17/03/2010 |
18.012.094,00 |
7.936.620,00 |
10.075.474,00 |
MORA BERMUDEZ GREGORIO |
102260640 |
17/12/2009 |
17/03/2010 |
18.000.000,00 |
6.346.908,00 |
11.653.092,00 |
MORA SOLANO LIGIA |
104181336 |
15/01/2010 |
24/03/2010 |
18.000.000,00 |
3.536.013,00 |
14.463.987,00 |
MUÑOZ ARIAS MIGUEL ANGEL |
1,218E+11 |
01/10/2009 |
03/03/2010 |
18.000.700,00 |
768.845,00 |
17.231.855,00 |
MUÑOZ SOLANO FERNANDO |
101730164 |
01/01/2010 |
03/03/2010 |
18.002.700,00 |
5.202.897,00 |
12.799.803,00 |
NAVARRO BRENES IRIS DEL CARMEN |
900120276 |
23/01/2010 |
17/03/2010 |
18.000.000,00 |
3.703.758,00 |
14.296.242,00 |
NAVARRO CASCANTE JOSE LUIS |
103200225 |
20/12/2009 |
03/03/2010 |
18.000.000,00 |
0,00 |
18.000.000,00 |
NUÑEZ VARGAS SANTIAGO |
300650108 |
12/01/2010 |
03/03/2010 |
18.075.249,00 |
3.563.712,00 |
14.511.537,00 |
PANIAGUA ESPINOZA EDWIN |
102810825 |
28/01/2010 |
10/03/2010 |
18.000.000,00 |
4.089.515,00 |
13.910.485,00 |
RAMIREZ BARQUERO RAQUEL |
108300931 |
06/01/2010 |
24/03/2010 |
18.026.535,00 |
0,00 |
18.026.535,00 |
RAMIREZ FERNANDEZ LUIS ENRIQUE |
204190486 |
04/12/2009 |
17/03/2010 |
18.000.000,00 |
1.950.000,00 |
16.050.000,00 |
RODRIGUEZ CARVAJAL MARTA |
202390146 |
09/01/2010 |
03/03/2010 |
18.000.000,00 |
1.310.815,00 |
16.689.185,00 |
RODRIGUEZ MURILLO GLADYS |
400480441 |
12/01/2010 |
10/03/2010 |
18.000.000,00 |
0,00 |
18.000.000,00 |
SALAS AGUILAR OTTO ALFREDO |
500910736 |
12/02/2010 |
24/03/2010 |
18.064.687,00 |
4.044.591,00 |
14.020.096,00 |
SANCHO RODRIGUEZ FLORIBERTO |
400670294 |
19/11/2009 |
17/03/2010 |
18.000.000,00 |
1.812.315,00 |
16.187.685,00 |
SEGURA MOREIRA ANA LORENA |
106460441 |
08/02/2010 |
10/03/2010 |
18.008.845,00 |
1.110.500,00 |
16.898.345,00 |
SOLANO AMADOR MARJORIE |
104500958 |
20/01/2010 |
03/03/2010 |
18.000.000,00 |
2.350.000,00 |
15.650.000,00 |
SOLIS BARQUERO GERMAN |
201560509 |
15/01/2010 |
03/03/2010 |
18.125.949,00 |
9.883.875,00 |
8.242.074,00 |
SOTO CAMACHO GRACE |
102610637 |
25/01/2010 |
24/03/2010 |
18.000.000,00 |
3.247.880,00 |
14.752.120,00 |
SOTO CHAVARRIA JORGE |
201260110 |
26/12/2009 |
03/03/2010 |
18.000.000,00 |
0,00 |
18.000.000,00 |
TORRES MURILLO ARGENTINA |
400414310 |
26/01/2010 |
24/03/2010 |
18.000.000,00 |
617.015,00 |
17.382.985,00 |
VARGAS AMADOR CARMEN |
101480200 |
24/12/2009 |
10/03/2010 |
18.029.211,00 |
1.425.364,00 |
16.603.847,00 |
VARGAS HERNANDEZ JOSE MARIA |
400520746 |
14/01/2010 |
03/03/2010 |
18.000.000,00 |
1.987.116,00 |
16.012.884,00 |
VARGAS PARRA GONZALO ALBERTO |
106080880 |
26/12/2009 |
10/03/2010 |
18.004.422,00 |
4.132.315,00 |
13.872.107,00 |
VEGA SANCHEZ LISSETTE |
302470491 |
26/12/2009 |
10/03/2010 |
18.000.000,00 |
4.136.403,00 |
13.863.597,00 |
VELASQUEZ SANDOVAL ELVIRA |
501310792 |
07/01/2010 |
03/03/2010 |
18.001.750,00 |
1.080.000,00 |
16.921.750,00 |
ZAMORA CHAVARRIA JOSE RAFAEL |
105800944 |
19/12/2009 |
10/03/2010 |
18.000.000,00 |
0,00 |
18.000.000,00 |
ZUÑIGA MORALES ANA MARIA |
102000363 |
02/08/2009 |
24/03/2010 |
18.000.000,00 |
3.874.990,00 |
14.125.010,00 |
|
|
|
|
1.224.739.663,00 |
163.797.777,00 |
1.060.941.886,00 |
San José, 05 de
abril del 2010.—Ólger Rivera Alvarado, Analista de
Seguros.—Lic. Kattia Díaz Corrales, Jefa Seguro Mutual.—Lic.
Sergio Roldán Roldán, Director de Operaciones.––1
vez.––(IN2010031192).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 11:30 horas del 14 de
abril del 2010, se protocolizaron actas de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de Comercial
Itza S. A. y Almacenadora San Pablo
S. A., según las cuales se aumenta el capital social de ambas compañías y
se fusionan.—San José, 14 de abril del 2010.—Lic. Mario Saborío Rocafort,
Notario.—1 vez.—(IN2010030812).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se protocolizan
acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Quirós y
Compañía S. A., mediante los cuales, se modifican las cláusulas octava y
novena del pacto constitutivo de la sociedad y se nombra nueva junta directiva.—San José, 15 de abril del 2010.—Lic. José Pablo Arauz
Villarreal, Notario.—1 vez.—(IN2010031727).
Que por escritura número cuarenta-nueve otorgada ante la notaria
pública Catalina Soto Mora, a las ocho horas del nueve de abril del dos mil
diez, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Calle
Antica, S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas sexta y sétima de
los estatutos y se nombra junta directiva y fiscal.—San
José, dieciséis de abril del dos mil diez.—Lic. Catalina Soto Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2010031747).
Que por escritura número cuarenta y uno- nueve otorgada ante la notaria
pública Catalina Soto Mora, a las nueve horas del nueve de abril del dos mil
diez, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Calle
Cantina, S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas sexta y sétima
de los estatutos y se nombra junta directiva y fiscal.—San
José, dieciséis de abril del dos mil diez.—Lic. Catalina Soto Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2010031748).
Que por escritura número cuarenta y tres- nueve otorgada ante la
notaria pública Catalina Soto Mora, a las once horas del nueve de abril del dos
mil diez, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Ferretería
EPA, S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas sexta y sétima de
los estatutos y se nombra junta directiva y fiscal.—San
José, dieciséis de abril del dos mil diez.—Lic. Catalina Soto Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2010031749).
Que por escritura número cuarenta y dos-nueve, otorgada ante la notaria
pública Catalina Soto Mora, a las diez horas del nueve de abril del dos mil
diez, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Calle
Ticana S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas sexta y sétima de
los estatutos y se nombra junta directiva y fiscal.—San
José, dieciséis de abril del dos mil diez.—Lic. Catalina Soto Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2010031750).
Por escritura número ciento ocho, otorgada ante esta Notaría a las ocho
horas del dieciséis de abril del dos mil diez, se constituyó la sociedad
denominada: Green Mountain of Costa Rica, Consulting and Development S. A.,
con domicilio social en la provincia de Heredia, cantón de Heredia, distrito
San Francisco, Residencial Santillana del Mar, casa seis A. Capital social:
diez mil colones. Plazo: 99 años. Presidenta: María Auxiliadora Alfaro Chacón.—San José, 16 de abril del 2010.—Lic. Eduardo Antonio
Mendoza Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2010031756).
Por escritura número ciento seis, otorgada ante esta notaría, a las
ocho y diecinueve del diez de abril del dos mil diez, se constituyó la sociedad
denominada: Transamuel S. A., con domicilio social en San José,
Desamparados, del cementerio cuatrocientos metros al oeste, cincuenta metros al
norte, trescientos al oeste, setenta y cinco metros al norte y cien metros al
este. Residencial Madeira, casa número catorce A. Capital social: diez mil
colones. Plazo: 99 años. Presidente: Ricardo Elizondo Bustos.—San
José, 16 de abril del 2010.—Lic. Eduardo Antonio Mendoza Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2010031757).
Por escritura número 96, otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas
del 15 de abril del 2010, se constituyó la sociedad denominada: Green
Mountain Sales Company S. A.; con domicilio social en la provincia de San
José, Tibás, Anselmo Llorente, de la escuela de Llorente, cien metros este,
Condominio Sol de Paiján, número tres. Capital social: diez mil colones. Plazo:
99 años. Presidente: Mauricio Montero Escalante.—San
José, 15 de abril del 2010.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2010031759).
Por escritura 225-6, de las 11:00 horas del 8 de abril del 2010, del
tomo 6 del protocolo de la Lic. Lourdes Salazar Agüero, se constituyó la
sociedad Algar Asociados Sociedad Anónima, domicilio social: San José, Pavas,
del Aeropuerto Tobías Bolaños
Por escritura 226-6, de las 13:00 horas del 8 de abril del 2010, del
tomo 6 del protocolo de la Lic. Lourdes Salazar Agüero, se constituyó la
sociedad Epanapri Sociedad Anónima, domicilio social: San José, Sabana
Sur, 50 este del Colegio La Salle, capital social 100.000 colones,
representación judicial y extrajudicial presidente: Eduardo Campos Rodríguez,
cédula Nº 1-529-212, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma, según artículo 1253 del Código Civil por todo el plazo social.—San José, 13 de abril del 2010.—Lic. Lourdes Salazar
Agüero, Notaria.—1 vez.—(IN2010031765).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las diecisiete horas del
día de hoy, se constituyó la sociedad: Los Frutos Salazar Pérez S. A.,
capital suscrito y pagado; apoderados generalísimos sin límite de suma:
presidente y tesorero actuando conjunta o separadamente.—San
José, 20 de marzo del 2010.—Lic. Alberto Antonio Agüero Echeverría, Notario.—1 vez.—(IN2010031774).
Debidamente facultado al efecto protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Añadas Sociedad Anónima, mediante la cual se
reforma la cláusula sétima: de la administración quedando como apoderados
presidente, tesorero y secretario debiendo actuar de manera conjunta al menos
dos de ellos; asimismo se nombra nuevo secretario.—San José, 11:00 horas del 15
de abril del 2010.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1
vez.—(IN2010031775).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 13:00 horas del 13 de
abril del 2010, se constituyó la sociedad: Soluciones Cani Sociedad Anónima.
Capital suscrito y pagado; apoderado generalísimo sin límite de suma:
presidente.—San José, 13 de abril del 2010.—Lic.
Manuel Giménez Costillo, Notario.—1
vez.—(IN2010031776).
Debidamente facultado al efecto protocolicé, acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Mininos Veloces Sociedad Anónima, mediante
la cual se reforman las cláusulas segunda: del domicilio, quinta: del capital
social estableciéndose en treinta mil colones representado por dos acciones
comunes y nominativas de quince mil colones cada una; asimismo se nombran nuevos
secretario, tesorero y fiscal.—San José, 10:00 horas
del 15 de abril del 2010.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—(IN2010031777).
Por escritura otorgada, a las diez horas del día trece de abril del dos
mil diez, ante el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad El Estoril Número Dieciséis S.
A., mediante la cual se modifica la cláusula octava, se nombra presidente,
secretario y abogado residente.—San José, trece de
abril del dos mil diez.—Lic. Alberto Antonio Agüero Echeverría, Notario.—1 vez.—(IN2010031778).
Por escritura número cincuenta-uno, otorgada el día de hoy ante mí, se
protocolizó acta de asamblea general de la compañía Rising Market Holdings
Sociedad Anónima, por la que se nombra nueva junta directiva, se reforman
los estatutos sociales en cuanto a la administración, y domicilio.—San José,
dieciséis de abril del dos mil diez.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notario.—1 vez.—(IN2010031779).
Por escritura pública número 121, de las 8:00 del 14 de abril del 2010,
otorgada en conotariado en el protocolo del notario Ernesto Tulio Perlaza
Rojas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Ketotifeno S. A., en la que se reforma la
cláusula sexta del pacto social; asimismo se realizan nombramientos de junta
directiva en su totalidad.—San José, 15 de abril del
2010.—Lic. Jéssica María Hernández Quesada, Notaria.—1
vez.—(IN2010031784).
Por escritura pública número 107-3, de las 17:00 horas del 15 de abril
del año 2010, Jacobo Calvo Solórzano y Alicia Badilla Cascante, constituyeron Constructora
J&C S. A., domicilio: Cartago; objeto: construcción y comercio en
general; capital social: ¢1.200,00; plazo: 99 años; representación: presidente
individualmente.—San José, 16 de abril del 2010.—Lic.
Adriana Calvo Fernández, Notaria.—1
vez.—(IN2010031791).
Por escritura otorgada, el día 16 de abril del 2010, Manuel Alberto
Quirós Silesky y Constructora San Carlos del Este CSCE S. A., constituyen Anderes
Trece C Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Anderes Trece C S. A.
Domicilio social: San Joaquín de Flores, Heredia. Plazo: noventa y nueve,
capital social: diez mil colones. Objeto: comercio. Presidente: Manuel Alberto
Quirós Silesky.—Heredia, dieciséis de abril del año
dos mil diez.—Lic. Guillermo Miranda Paniagua, Notario.—1
vez.—(IN2010031799).
Mediante escritura otorgada, en San Rafael de Heredia, a las 17:00
horas del 15 de abril del año 2010, Ricardo Adolfo Solís Ramos y Dixiana Campos
Contreras, constituyeron la sociedad anónima que se denominará Servicios
Técnicos Ricasol S. A. Domicilio social: San Rafael de Heredia. Capital:
suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Presidente: Ricardo Adolfo Solís Ramos.—San Rafael de Heredia, 15 de abril del año 2010.—Lic.
Guillermo Miranda Paniagua, Notario.—1
vez.—(IN2010031800).
Mediante escritura otorgada, en San Rafael de Heredia, a las 11:00
horas del 14 de abril del año 2010, Carlos Manuel Miranda Segura y Rosa Isela
Solano Aguilar, constituyeron la sociedad anónima que se denominará Soluciones
Ambientales Konfort S. A. Domicilio social: Heredia. Capital: suscrito y
pagado. Plazo: 99 años. Presidente: Carlos Manuel Miranda Segura.—San Rafael de Heredia, 15 de abril del año 2010.—Lic.
Guillermo Miranda Paniagua, Notario.—1
vez.—(IN2010031802).
En mi notaría hoy, he protocolizado acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de Inversiones Cántico del Sur S. A. Se nombra
secretario, tesorero y fiscal y se reforman las cláusulas segunda y tercera del
pacto constitutivo.—San José, 15 de abril del
2010.—Lic. Maximiliano Arias Sancho, Notario.—1
vez.—(IN2010031815).
En mi notaría hoy, he protocolizado
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Villa Shangrila S. A.
Se nombra secretario, tesorero y fiscal y se reforman las cláusulas segunda,
tercera y octava del pacto constitutivo.—San José, 15
de abril del 2010.—Lic. Maximiliano Arias Sancho, Notario.—1
vez.—(IN2010031817).
Ante mi, Rodrigo Atmetlla Molina,
comparecieron Elisa María Mora Acuña y Lady Ginette Vindas Ugalde a constituir
dos sociedades anónimas cuya denominación social será el número de cédula
asignado, domiciliadas en Curridabat y en Alajuela, con capital social de doce
mil colones, representado por doce acciones de mil colones.—Veintinueve de
marzo del dos mil diez.—Lic. Rodrigo Atmetlla Molina, Notario.—1
vez.—(IN2010031878).
Yo, protocolicé acuerdos de la sociedad tres-ciento dos-quinientos
setenta y un mil quinientos noventa sociedad de responsabilidad limitada,
donde se cambia su nombre a El Susurro de la Montaña, Sociedad de
Responsabilidad Limitada, se cambia su cláusula de administración y se
nombran gerentes. Es todo.—San José, diez de marzo del
año dos mil diez.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1
vez.—(IN2010031880).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las quince horas del día
doce de abril del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Importaciones
Medicam I M Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado.—Lic. Johanna Quesada Álvarez, Notaria.—1
vez.—RP2010167683.—(IN2010032010).
Ante esta notaría, se protocoliza asamblea ordinaria y extraordinaria
número tres de la sociedad Crimatmi S. A., y se reforma el domicilio
social y el capital social. Escritura otorgada en San José, al ser las dieciocho
horas del día doce de abril del dos mil diez. Es todo.—San
José, al ser ocho horas treinta minutos del día dieciséis de abril del dos mil
diez.—Lic. Ana María Masís Bolaños, Notaria.—1
vez.—RP2010167684.—(IN2010032011).
En mi notaría, mediante escritura número ciento cincuenta y nueve, de
las nueve horas del catorce de abril del año dos mil diez, se modificó la
denominación social, la representación, domicilio social y junta directiva de
la sociedad TT& T de Esparza S. A., cédula jurídica Nº 3-101-105855.
Nuevo nombre: R.T.G de Esparza S. A. Presidente: Rodolfo Tristán Guido.—San José, 14 de abril del 2010.—Lic. Alexa Hernández
Gutiérrez, Notaria.—1
vez.—RP2010167685.—(IN2010032012).
En mi notaría, mediante escritura número ciento cincuenta y cinco, de
las trece horas del veintidós de marzo del año en curso, se modificó la
representación y junta directiva de la sociedad Consorcio Marta Eugenia S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-105855. Presidenta: Silvia Castresana Chaves.—San José, 22 de marzo del 2010.—Lic. Alexa Hernández
Gutiérrez, Notaria.—1
vez.—RP2010167686.—(IN2010032013).
Por escritura de las 16:00 horas de hoy, se modifican las cláusulas
segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad Obelix Sociedad
Anónima y se hacen nombramientos.—San José, 18 de
febrero del 2010.—Lic. Gloria V. Vega Chávez, Notaria.—1
vez.—RP2010167691.—(IN2010032014).
Ante mi notaría al ser las once horas del veinticinco de noviembre del
dos mil nueve, se reformó la cláusula décima de la administración de la
sociedad Pirámide de Mansión S. A., se nombra presidente a Luis Alberto
León Rodríguez. Presidenta Laura Patricia León Rodríguez, secretaria con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Nicoya,
cinco de abril de dos mil diez.—Lic. Hanrin Abaldía Briceño, Notario.—1 vez.—RP2010167692.—(IN2010032015).
Ante mi notaría, al ser las quince horas del veinticinco de marzo del
dos mil diez, se constituyó la sociedad Leo y Chrys Sociedad Anónima,
cuyo presidente y secretaria por su orden son Leonel López Hernández y Chrystele
Boullenger respectivamente, con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma.—Nicoya, Guanacaste, cinco de abril del
dos mil diez.—Lic. Hanrin Abaldía Briceño, Notario.—1
vez.—RP2010167693.—(IN2010032016).
Por escritura otorgada a las diez horas del quince de abril, ante la
suscrita notaria, se modifica la cláusula sexta del pacto social de la sociedad
denominada Premier Development Group Sociedad Anónima.—San José, quince
de abril de dos mil diez.—Lic. Carmen Soto Montero, Notaria.—1
vez.—RP2010167694.—(IN2010032017).
Por escritura otorgada en San José, a las catorce horas del quince de
abril del dos mil diez, ante la notaria Laura Aviles Ramírez, se reforma las
cláusulas segunda, sétima y octava del pacto constitutivo y se cambia junta
directiva de la sociedad anónima Terra Firma Consulting Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y
un mil setenta y siete y se nombra como presidenta a Karla Vanessa Aburto
Vélez. Es todo.—San José, veintidós de octubre del dos
mil nueve.—Lic. Laura Aviles Ramírez, Notaria.—1
vez.—RP2010167695.—(IN2010032018).
Mediante escritura pública otorgada ante la notaría de la Licenciada
Silvia Pacheco Alfaro, a las diecisiete horas del quince de abril del año en
curso, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social será el
número de cédula jurídica que el Registro de Personas Jurídicas le asigne, de
conformidad con lo establecido en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número
treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Capital social: diez mil colones.
Representación legal: Presidente y tesorero en forma conjunta o separada.
Plazo: noventa y nueve años. Objeto: Comercio en general.—San
José, quince de abril de 2010.—Lic. Silvia Pacheco Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2010167696.—(IN2010032019).
Se hace del conocimiento público que ante mí, por escritura pública
número 165 otorgada en San José, a las 11:00 horas del 12 abril de 2010; se
constituyó la sociedad denominada Panadería y Pastelería Cache Sociedad
Anónima. Se nombra junta directiva y fiscal. Presidenta: Ericka María Solís
Céspedes. La presidenta es apoderada generalísima sin límite de suma.—Lic. Saddy Guzmán Obando, Notaria.—1
vez.—RP2010167697.—(IN2010032020).
Por escritura en mi notaría en Heredia, a las diez horas del quince de
abril del año dos mil diez, se constituyó Montessori Garden S. A.
Domicilio: Heredia. Capital: suscrito y pagado, acciones comunes y nominativas.
Objeto: educación preescolar, agricultura, ganadería y comercio en general.—Heredia, quince de abril del dos mil diez.—Lic. Rafael
Ángel Barahona Melgar, Notario.—1
vez.—RP2010167698.—(IN2010032021).
Mediante escritura otorgada ante este notario, la número 96, otorgada a
las 10:00 del 16 de marzo del 2010, se constituyen las sociedades Thirty
Three Signals Ltda., Eight Com Inc Ltda., Two Engine Horse Ltda.,
todas con domicilio en Playas del Coco, Sardinal, Carrillo, Guanacaste, centro
comercial Plaza Colonial local número cuatro. Se elige gerente general al señor
Edry Mendoza Hidalgo.—Guanacaste, 12 de abril del
2010.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1
vez.—RP2010167699.—(IN2010032022).
Mediante escritura 106 otorgada ante este notario, a las 17:00 horas
del 23 de marzo del 2010, se modifica la cláusula sétima, y a partir de ahora
la sociedad Spirit Bear Investments GTE S. A., cédula jurídica número
3-101-466207. Será representada por su presidente únicamente.—Playas
del Coco, Guanacaste, 24 de marzo del 2010.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez,
Notario.—1 vez.—RP2010167700.—(IN2010032023).
Mediante escritura 121 otorgada ante este notario, a las 8:00 horas del
9 de abril del 2010, se modifica la cláusula octava, y a partir de ahora la
sociedad Portafolio Local GTE Ltda., cédula jurídica número
3-102-548232, será representada únicamente por un gerente general.—Playas del Coco, Guanacaste, 9 de abril del 2010.—Lic.
Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1
vez.—RP2010167701.—(IN2010032024).
Ante mí, Braulio Murillo Segura, notario público de Alajuela, a las
once horas del 14 de abril del 2010, se constituyeron las sociedades anónimas,
todas ellas con un plazo social de noventa y nueve años y capital social de
diez mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma: Rocaguerra INT Sociedad Anónima y Luna y Sol
Veintiocho INT Sociedad Anónima.—Alajuela, 15 de
abril del 2010.—Lic. Braulio Murillo Segura, Notario.—1
vez.—RP2010167702.—(IN2010032025).
Mediante escritura número ciento setenta y tres-dos, otorgada ante esta
notaría, a las diez horas, veinte minutos del trece de abril del dos mil diez,
la empresa Soluciones Médicas del Sur S. A., se modifica las cláusulas
segunda; el domicilio, la quinta; capital social, y décima; el presidente. Es
todo.—Alajuela, 13 de abril de 2010.—Lic. Víctor Julio
Aguilar Soto, Notario.—1
vez.—RP2010167704.—(IN2010032026).
Se hace del conocimiento público que ante mí, por escritura número
seis-veintisiete, otorgada en La Unión, a las 10:00 horas del 4 de marzo del
2010, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Breco de La Unión S.
A. Capital social: sesenta mil colones. Se nombra presidente y secretario
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic.
Kattia Molina Masís, Notaria.—1
vez.—RP2010167708.—(IN2010032027).
Se hace del conocimiento público que ante mí, por escritura número
seis-veintiocho, otorgada en La Unión, a las 10:00 horas del 22 de marzo del
2010, se constituyó la sociedad denominada Corporación Atalaya, J. R. C S.
A. Capital social: sesenta mil colones. Se nombra presidente y secretario
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic.
Kattia Molina Masís, Notaria.—1
vez.—RP2010167709.—(IN2010032028).
Ante esta notaría, por escritura número ochenta-dos otorgada, a las
nueve horas del quince de abril de dos mil diez, se aumenta el capital y se
reforma la cláusula cuarta del pacto social de Documentos Rápidos Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-560114. Es todo.—San
José, quince de abril de dos mil diez.—Lic. Flor de María Martínez Marín,
Notaria.—1 vez.—RP2010167710.—(IN2010032029).
Daniel Cortaberria Díaz y Victoria Crespo Sáez, constituyen la sociedad
de esta plaza domiciliada en Pozos de Santa Ana Asimex A & D del Dos Mil
Diez Sociedad Anónima. Presidente: Daniel Cortaberria Díaz. Capital social:
diez mil colones.—San José, a las 9:00 horas del 13 de
abril del año 2010.—Lic. Carlos Alberto Berrocal Arias, Notario.—1 vez.—RP2010167712.—(IN2010032030).
Hoy he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de
cuotistas de la sociedad MDC Dam Inmobiliaria Sociedad de
Responsabilidad Limitada, por medio de la cual se modifican las cláusulas
segunda y décima del pacto social.—Mercedes de Montes de Oca, 15 de abril del
2010.—Lic. Deborah Ann Lores Lares, Notaria.—1
vez.—RP2010167716.—(IN2010032031).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las nueve horas, diez minutos
de hoy, se modificó cláusulas primera, del nombre, segunda, del domicilio,
tercera, del objeto, sexta, de la administración, y se nombra nueva junta
directiva. Presidente: Steen Erik Oldenburg. Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—Dieciséis
de abril del año dos mil diez.—Lic. Rodrigo Herrera Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2010167717.—(IN2010032032).
Hoy he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de
cuotistas de la sociedad Cariro Advisors Sociedad de Responsabilidad
Limitada, por medio de la cual se modifican las cláusulas segunda y décima
del pacto social.—Mercedes de Montes de Oca, 15 de abril del 2010.—Lic. Deborah
Ann Lores Lares, Notaria.—1
vez.—RP2010167718.—(IN2010032033).
Que por escritura otorgada a las ocho horas del 15 de abril del año
2010, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía Speed Credit S. A. identificada con la cédula de persona
jurídica número 3-101-360943, donde se modifica la cláusula quinta de su acta
constitutiva, concerniente al capital social. Es todo.—San
Francisco de Dos Ríos, 15 de abril del año 2010.—Lic. David Robles Rivera,
Notario.—1 vez.—RP2010167719.—(IN2010032034).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Royce He Hijos
Sociedad Anónima. Plazo social de noventa y nueve años. Capital social:
cien mil colones, totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidente
Roger Rodríguez Argüello y secretaria Tomasa Cerna García.—Ciudad
Quesada, San Carlos, catorce de abril del dos mil diez.—Lic. Zoraida Zúñiga
Eduarte, Notaria.—1 vez.—RP2010167722.—(IN2010032035).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Levril Sociedad
Anónima. Plazo social de noventa y nueve años. Capital social: diez mil
colones, totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidente Daniel
Zamora Salas.—Ciudad Quesada, San Carlos, catorce de
abril del dos mil diez.—Lic. Zoraida Zúñiga Eduarte, Notaria.—1
vez.—RP2010167723.—(IN2010032036).
Ante mí, Javier Villalta Solano, notario público de San José, se
constituyó la sociedad anónima denominada Modo Digital L Y D de Costa Rica
S. A., al ser las diecisiete horas, treinta minutos del veintitrés de marzo
de dos mil diez, mediante la escritura número doscientos sesenta y cinco del
tomo tercero de mi protocolo. Se designa a David Alberto Cortés Soto como
presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma,
actuando conjunta o separadamente. Es todo.—San José,
veinte horas del veintinueve de marzo de dos mil diez.—Lic. Javier Villalta
Solano, Notario.—1 vez.—RP2010167725.—(IN2010032037).
Hago constar que mediante escritura número catorce-ciento cuarenta y
ocho, otorgada ante esta notaría a las once horas del ocho de abril del año dos
mil diez, se constituyó la sociedad denominada CY Inmobiliaria Sociedad
Anónima.—Desamparados, nueve de abril del año dos mil diez.—Lic. Wilber
Enrique Vargas Brenes, Notario.—1
vez.—RP2010167728.—(IN2010032038).
Hago constar que mediante escritura número quince-ciento cuarenta y
ocho, otorgada ante esta notaría a las doce horas del ocho de abril del año dos
mil diez, se constituyó la sociedad denominada Xpress Market XPM Sociedad
Anónima.—Desamparados, nueve de abril del año dos mil diez.—Lic. Wilber
Enrique Vargas Brenes, Notario.—1
vez.—RP2010167729.—(IN2010032039).
Hago constar que mediante escritura número dieciséis-ciento cuarenta y
ocho, otorgada ante esta notaría a las trece horas del ocho de abril del año
dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada ORC Inmobiliare Sociedad
Anónima.—Desamparados, nueve de abril del año dos mil diez.—Lic. Wilber
Enrique Vargas Brenes, Notario.—1
vez.—RP2010167731.—(IN2010032040).
Hago constar que mediante escritura número trece-ciento cuarenta y
ocho, otorgada ante esta notaría a las diez horas del ocho de abril del año dos
mil diez, se constituyó la sociedad denominada La Kebaperia Sociedad Anónima.—Desamparados,
nueve de abril del año dos mil diez.—Lic. Wilber Enrique Vargas Brenes, Notario.—1 vez.—RP2010167732.—(IN2010032041).
El suscrito notario Billy Latouche Ortiz, hace constar que en esta
notaría se protocolizó: Mounton Noir S. A. y Rincón Bay View
S. A. y Rincón Bay View S. A. Es todo.—Firmo en Palmar
Norte, Osa, al ser once horas del día catorce de abril del dos mil diez.—Lic.
Billy Latouche Ortiz, Notario.—1
vez.—RP2010167733.—(IN2010032042).
Por escritura número ciento cincuenta y cinco otorgada en mi protocolo,
tomo décimo primero, a las nueve horas del siete de abril del dos mil diez, se
reformaron las cláusulas segunda y cuarta del pacto constitutivo, y se nombró
nueva junta directiva y fiscal de la sociedad Rosa Maddler Sociedad Anónima.—San José, siete de abril del dos mil diez.—Lic. Guido
Sánchez Canessa, Notario.—1
vez.—RP2010167736.—(IN2010032043).
Por
escritura número 53-2, otorgada el día 15 de abril del 2010, ante el suscrito
notario, se constituyó la sociedad denominada Tiendas en Costa Rica S. A.
Con domicilio social en la ciudad de San José. Con un plazo: 99 años a partir
de hoy. Objeto: desarrollos de publicidad, diseño y comercio en Internet y
comercio en general.—Heredia, 15 de abril del
2010.—Lic. Roger Arturo Trigueros García, Notario.—1
vez.—RP2010167737.—(IN2010032044).
Por
escritura número seiscientos setenta y seis-tres, otorgada ante esta notaría, a
las quince horas del nueve de abril del dos mil diez, protocolicé en lo
conducente el acta de la asamblea extraordinaria de socios número dos de Ferretería
Monterrey S. R. L., cédula jurídica número 3-102-580597, cesión de diez
cuotas sociales al señor Rafael Ángel Rojas Jiménez, cédula número 2-0196-0325.—San José, 13 de abril del 2010.—Lic. Gerardo Ulises Alfaro
Portuguez, Notario.—1
vez.—RP2010167741.—(IN2010032045).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, a las 15:45 horas del doce de abril del dos
mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Casa
León Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos noventa y tres mil cinco, por medio de la cual se modificó la
cláusula segunda del pacto constitutivo, y se procedió al nuevo nombramiento de
presidente, secretario, tesorero de la junta directiva, así como del fiscal y
agente residente.—San José, 12 de abril del 2010.—Lic. Catherine Delgado Cruz,
Notaria.—1 vez.—RP2010167742.—(IN2010032046).
Por
escritura autorizada ante esta notaría, a las nueve horas del doce de abril del
año dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea de socios de la empresa Inversiones
Dubronik del Norte Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres- ciento uno-trescientos sesenta y siete mil quinientos treinta y seis, por
medio de la cual se confirió poder generalísimo sin límite de suma a la señora
Jana Katherine Sommerfeldt.—San José, 12 de abril del
2010.—Lic. Paul Murillo Miranda, Notario.—1
vez.—RP2010167744.—(IN2010032047).
Por
escritura número ochenta y uno-cinco, de las once horas del día quince de abril
del año dos mil diez, otorgada ante el suscrito notario: licenciado: Hóger
Ramírez Chaves; Ileana Patricia Villalobos Alfaro y: Ana Elsi Alfaro González,
constituyeron la sociedad anónima denominada: Familia Vásquez Villalobos Por
Icea S. A., que es nombre de fantasía. Domicilio: será en Piedades Norte de
San Ramón, Alajuela, doscientos metros norte del Centro de Atención Integral.
Presidenta: Ileana Patricia Villalobos Alfaro.—Lic.
Hóger Ramírez Chaves, Notario.—1
vez.—RP2010167747.—(IN2010032048).
Por escritura
otorgada a las 17:00 horas del 10 de abril del 2010 se constituye sociedad y se
hace constar que la denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 2º del Reglamento para la inscripción de la constitución de
empresas comerciales N° 33171-J.—Lic. Isabel Montero Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010167748.—(IN2010032049).
Por
escritura otorgada ante mi notaría a las 16:00 horas del 13 de abril del 2010,
protocolicé acta de la empresa Torres de Esperanza S. A. mediante la
cual se reforma cláusula primera de los estatutos sociales para que en adelante
se denomine: Torres de La Esperanza S. A.—Escazú, 14 de abril del
2010.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1
vez.—RP2010167754.—(IN2010032050).
Vladimir
Pérez Beita y Lizeth Pérez Beita, constituyen una sociedad que se denominará Funeraria
El Edén Sociedad Anónima. Escritura otorgada, en San José, a las nueve
horas del trece de abril del dos mil diez, ante el notario William Quiel Rivera.—Lic. William Quiel Rivera, Notario.—1
vez.—RP2010167755.—(IN2010032051).
Al ser las
diecisiete horas del trece de abril del dos mil diez, se constituyó en mi
notaría la entidad denominada Hacienda Dos Pasos LLC Limitada. Gerentes:
Manuel Enrique Rebustillo, María del Carmen Rebustillo y Gabriel Fernando
Rebustillo.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—RP2010167756.—(IN2010032052).
Por
escritura pública número 225, otorgada en mi notaría a las 15:00 horas, del día
15 de abril del año 2010, procedí a protocolizar acta número 7 de asamblea general
ordinaria de asociados de Asociación Cristiana Oasis de Fe de las Asambleas
de Dios. Por vencimiento de plazo se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1
vez.—RP2010167759.—(IN2010032053).
Los
señores Henry Calvo Espinoza y René Alemán Carcache, constituyen la sociedad Publicidad
Futurista S. R. L., la cual tendrá su domicilio en San José, San Sebastián,
de la iglesia católica
Ante mí
Gustavo Koutsouris Canales se otorga escritura número doscientos, al ser las
once horas del día catorce de abril del año dos mil diez, en donde se reforma
la junta directiva y el domicilio de tres ciento uno cinco cuatro tres seis
cero cinco sociedad anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- cinco
cuatro tres seis cero cinco. Es todo.—San José, al ser
las dieciséis horas del día quince de abril del dos mil diez.—Lic. Gustavo
Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1
vez.—RP2010167765.—(IN2010032055).
Ante mi
notaría se constituyó la empresa denominada Exportaciones &
Importaciones Beauty Extra Vganza Sociedad Anónima, con domicilio en San
José, Barrio Lujan de los bomberos cien metros al este, cincuenta metros al
norte. Escritura otorgada a las doce horas del quince de Abril del dos mil diez.—Quince de abril del dos mil diez.—Lic. Dámaso Ruiz
Carrión, Notario.—1 vez.—RP2010167768.—(IN2010032056).
En mi notaría
el día diez de marzo del presente año, se constituyó la sociedad denominada Campanarios
S. A. con un capital social de cien mil colones; objeto: comercio en
general; domicilio en San José. Plazo: cien años.—San
José, quince de abril de dos mil diez.—Lic. Rosalío Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—RP2010167769.—(IN2010032057).
En mi
notaría a las 11:00 horas del 14 de abril del 2010, se constituyó la sociedad Corporación
Besaco de Florencia S. A.; domicilio: Florencia, San Carlos, Alajuela;
capital social: cien mil colones. Representación: corresponde al presidente de
la junta directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 14 de abril del 2010.—Lic. Gonzalo Alfonso
Monge Corrales, Notario.—1 vez.—RP2010167770.—(IN2010032058).
Mediante
escritura número ciento cincuenta y cinco, otorgada ante la suscrita notaria,
en el tomo nueve de su protocolo, a las 15:45 horas del 15 de abril de 2010, se
modifica el pacto constitutivo, se cambia junta directiva y denominación a Transportes
Juanva Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, 15 de abril del 2010.—Lic. Fressia
Patricia Guzmán Mena, Notaria.—1
vez.—RP2010167771.—(IN2010032059).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día catorce de abril
del dos mil diez, se constituyó una sociedad con el nombre de su propia cédula
jurídica, según Decreto N° 33171-J. Presidente Edgar Díaz Alvarado.—San José,
quince de abril del dos mil diez.—Lic. Alejandro Antonio Zúñiga Hidalgo,
Notario.—1 vez.—RP2010167772.—(IN2010032060).
El
suscrito notario hace constar que por escritura otorgada por esta notaría a las
trece horas del día veintidós de marzo del año dos mil diez, se constituyó la
sociedad anónima Grupo Elemar Sociedad Anónima. Es todo.—San José, dieciséis de abril del año dos mil diez.—Lic.
Fernando Murillo Marchini, Notario.—1
vez.—RP2010167775.—(IN2010032061).
A las
12:00 y 13:00 horas del día de hoy protocolicé en mi notaría actas de asamblea
general de las compañías Vista Esmeralda del Pacífico S. A. y Distribuidora
de Marcas Exclusivas Marex S. A. Se reforma cláusula V del pacto social.—San José, 14 de abril del 2010.—Lic. Edgar Nassar Guier,
Notario.—1 vez.—RP2010167776.—(IN2010032062).
Mediante
escritura número ciento treinta y tres, de las quince horas del veintidós de
febrero del dos mil diez, Inversiones Turísticas Kalkonu Sociedad Anónima,
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria, donde se reforma cláusula
sexta del pacto constitutivo.—San José, doce de abril
del dos mil diez.—Lic. Aída Mora Esquivel, Notaria.—1
vez.—RP2010167779.—(IN2010032063).
Por
asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza
denominada Finca Internacional Del Bosque S. A., protocolizada ante esta
notaría a las 8:50 horas de hoy, en la que se reforma estatuto.—San José, 16 de abril del 2010.—Lic. Adolfo Rojas Breedy,
Notario.—1 vez.—RP2010167789.—(IN2010032064).
Mediante
escritura ciento treinta y siete, tomo catorce, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de Las Tres Castro Sociedad Anónima, en que se
modificó domicilio social y junta directiva.—San José, quince de abril del dos
mil diez.—Lic. Juana Isabel Brown Castro, Notaria.—1
vez.—RP2010167799.—(IN2010032065).
Que
mediante escritura de las veinte horas del catorce de abril del dos mil diez se
constituyó Grupo Tres Cinco Siete S. A., capital social diez mil
colones.—Coronado, catorce de abril del dos mil diez.—Lic. Roxana Jara Tenorio,
Notario.—1 vez.—RP2010167807.—(IN2010032066).
Que
mediante escritura de las veinte horas del catorce de abril del dos mil diez,
se constituyó Grupo Color Plus S. A., capital social diez mil colones.—Coronado, catorce de abril del dos mil diez.—Lic. Roxana
Jara Tenorio, Notario.—1
vez.—RP2010167809.—(IN2010032067).
Ante esta
notaría se constituyó Compañía Flomon Sociedad Anónima, capital social
suscrito y pagado. Domicilio: La Palma, Corredores, Puntarenas, doscientos
metros al este de la escuela. Presidente y tesorero, con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o
separadamente, cuya representación judicial y extrajudicial, señores: Giovanny
Flores González y Guido Montoya Pérez, respectivamente.—La
Cuesta, 14 de abril del 2010.—Lic. Marbiodal Saavedra Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2010167811.—(IN2010032068).
Mediante
escritura número ochenta y cinco del tomo dieciséis del protocolo del suscrito
notario, se ha procedido a protocolizar asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Concesiones Industriales del Este Conisa Sociedad
Anónima, se nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal.—Cartago, a las doce horas del quince de abril del año dos
mil diez.—Lic. René Gustavo Granados Monge, Notario.—1
vez.—RP2010167819.—(IN2010032069).
En esta
notaría, a las quince veinte minutos horas del 19 de marzo de 2010, se
constituyó la sociedad anónima denominada de conformidad con el Decreto
Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La
Gaceta número ciento catorce de catorce de junio de dos mil seis.
Presidente Allain Roberto Rodríguez Castro.—San José 8
de abril del 2010.—Lic. Manuel Chaves Marín, Notario.—1
vez.—RP2010167820.—(IN2010032070).
Mediante
escritura otorgada ante el notario Andrés Martínez Chaves, de las quince horas
del día quince de abril del año dos mil diez, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad Aim Incorporated S. A. Se adiciona
cláusula décimo primera sobre el agente residente de la sociedad. Se nombra
nuevo presidente de la junta directiva y agente residente.—Lic.
Andrés Martínez Chaves, Notario.—1
vez.—RP2010167824.—(IN2010032071).
Por
escritura otorgada el día de hoy ante mí se constituyeron las compañías: Alastria
Omicron International Trading Company S. A. y Tomksoft S. A.—San Pablo de
Heredia, 16 de abril del 2010.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—RP2010167825.—(IN2010032072).
Por
escritura otorgada ante esta notaría el día 14 de abril del
Por
escritura número setenta y cuatro, otorgada ante este notario el día veintiséis
de marzo, a las diez horas del año dos mil diez, se constituyeron ocho
sociedades anónimas cuya denominación social será la que designe el Registro
Público según la cédula de persona jurídica que les corresponda, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo dos del decreto treinta y tres mil ciento
setenta y uno j, plazo social: noventa y nueve años, capital social: mil
doscientos colones, dividido en mil doscientas acciones de un colón cada una.
Representación judicial: Presidente y secretario.—San
José, veintiséis de marzo del año dos mil diez.—Lic. Melvin Rudelman W.,
Notario.—1 vez.—RP2010167827.—(IN2010032074).
Por
escritura número doscientos cinco, otorgada ante esta notaría el día siete de
abril del año dos mil diez a las trece horas, se constituyó la sociedad Henco
Costa Rica F.S.S. Sociedad Anónima, plazo noventa y nueve años, capital
social: Mil doscientos colones.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2010167828.—(IN2010032075).
A las 9:00
horas del 11 de marzo de 2010, se constituyó L. A. C. G. Sociedad Anónima.
Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San
José, 16 de abril del 2010.—Lic. Alfredo Aguilar Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010167829.—(IN2010032076).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del ocho de abril
del dos mil diez, se constituyó la sociedad Lote Laelia Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Plazo: cien años. Capital social: diez mil
colones.—San José, 14 de abril del 2010.—Lic. Alfredo
Andreoli González, Notario.—1
vez.—RP2010167830.—(IN2010032077).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas treinta minutos del
ocho de abril del dos mil diez, se constituyó la sociedad Max Pacific
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo: cien años. Capital social:
diez mil colones.—San José, 14 de abril del 2010.—Lic.
Alfredo Andreoli González, Notario.—1
vez.—RP2010167831.—(IN2010032078).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del nueve de abril del
dos mil diez, se constituyó la sociedad Teddy de Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Plazo: cien años. Capital social: diez mil
colones.—San José, 14 de abril del 2010.—Lic. Alfredo
Andreoli González, Notario.—1
vez.—RP2010167832.—(IN2010032079).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del
nueve de abril del dos mil diez, se constituyó la sociedad Tamanduajaguarundi
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo: cien años. Capital social:
diez mil colones.—San José, 14 de abril del 2010.—Lic.
Alfredo Andreoli González, Notario.—1
vez.—RP2010167833.—(IN2010032080).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del ocho de abril
del dos mil diez, se constituyó la sociedad Sabor Mágico y Caliente Sociedad
de Responsabilidad Limitada. Plazo: cien años. Capital social: diez mil
colones.—San José, 14 de abril del 2010.—Lic. Alfredo
Andreoli González, Notario.—1
vez.—RP2010167834.—(IN2010032081).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas treinta minutos
del ocho de abril del dos mil diez, se constituyó la sociedad Pleione
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo: cien años. Capital social:
diez mil colones.—San José, 14 de abril del 2010.—Lic.
Alfredo Andreoli González, Notario.—1
vez.—RP2010167835.—(IN2010032082).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del ocho de abril
del dos mil diez, se constituyó la sociedad con el número de cédula que le
otorgue el Registro Público, sociedad de responsabilidad limitada. Plazo: cien
años. Capital social: diez mil colones.—San José, 14
de abril del 2010.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1
vez.—RP2010167836.—(IN2010032083).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del
ocho de abril del dos mil diez, se constituyó la sociedad con el número de
cédula que le otorgue el Registro Público, sociedad de responsabilidad
limitada. Plazo: cien años. Capital social: diez mil colones.—San
José, 14 de abril del 2010.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—RP2010167837.—(IN2010032084).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas treinta minutos
del ocho de abril del dos mil diez, se constituyó la sociedad Alizé Pacific
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo: cien años. Capital social:
diez mil colones.—San José, 14 de abril del 2010.—Lic.
Alfredo Andreoli González, Notario.—1
vez.—RP2010167838.—(IN2010032085).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del ocho de abril
del dos mil diez, se constituyó la sociedad Fincas Tonnel Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Plazo: cien años. Capital social: diez mil
colones.—San José, 14 de abril del 2010.—Lic. Alfredo
Andreoli González, Notario.—1
vez.—RP2010167839.—(IN2010032086).
Por
escritura otorgada a las 11:00 horas de hoy, protocolicé acuerdos tomados en
asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Hacienda Los Mogotes
del Norte S. A., celebrada a las 16:00 horas del 12 de abril del 2010,
mediante la cual se reformó la cláusula II de los estatutos sociales.—San José,
14 de abril del 2010.—Lic. Rubén Hernández Valle, Notario.—1
vez.—RP2010167840.—(IN2010032087).
Por medio
de la escritura número ciento sesenta y siete, otorgada a las doce horas del
día ocho de abril del dos mil diez, ante esta notaría, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Luxurious
Properties Company of Costa Rica LLC Sociedad Anónima, por la cual se
modifican las cláusulas segunda del domicilio y novena de la representación y
se revocan los nombramientos de los miembros de la junta directiva y del
fiscal, se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias
González, Notario.—1
vez.—RP2010167841.—(IN2010032088).
Por medio
de la escritura número ciento sesenta y seis, otorgada a las once horas del día
ocho de abril del dos mil diez, ante esta notaría, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Calaluz
Zafiro Oriental Sociedad Anónima, por la cual se modifican las cláusulas
segunda del domicilio y octava de la representación y se revocan los
nombramientos de los miembros de la junta directiva y del fiscal, se nombran
nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2010167842.—(IN2010032089).
Por medio
de la escritura número ciento sesenta y cinco, otorgada a las diez horas del
día ocho de abril del dos mil diez, ante esta notaría, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Marpal
del Mar Sociedad Anónima, por la cual se modifica la cláusula sexta de la
representación y se revocan los nombramientos de los miembros de la junta
directiva y del fiscal, se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1
vez.—RP2010167843.—(IN2010032090).
Por medio
de la escritura número ciento sesenta y cuatro, otorgada a las nueve horas del
día ocho de abril del dos mil diez, ante esta notaría, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Amed
Investments AD Sociedad Anónima, por la cual se modifica la cláusula sexta
de la representación y se revocan los nombramientos de los miembros de la junta
directiva y del fiscal, se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1
vez.—RP2010167844.—(IN2010032091).
Por medio
de la escritura número ciento ochenta y cuatro, otorgada a las once horas del
día trece de abril del dos mil diez, ante esta notaría, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres-ciento
dos-quinientos veintiséis mil ochocientos nueve limitada, por la cual se
modifica la cláusula sexta de la representación y se revocan los nombramientos
de los miembros de la gerencia y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1
vez.—RP2010167845.—(IN2010032092).
Por medio
de la escritura número ciento ochenta y dos, otorgada a las ocho horas del día
trece de abril del dos mil diez, ante esta notaría, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Pico
de la Montaña a la Vista Sociedad Anónima, por la cual se modifica la
cláusula de la representación, y se revocan los nombramientos de los miembros
de la junta directiva y del fiscal, se nombran nuevos miembros para estos
puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2010167846.—(IN2010032093).
Por medio
de la escritura número ciento setenta, otorgada a las dieciséis horas del día
ocho de abril del dos mil diez, ante esta notaría, se constituyó una sociedad
anónima, sujeta a las disposiciones del artículo segundo del Decreto Ejecutivo
número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta
número ciento catorce del día catorce de junio del dos mil seis, para utilizar
como su razón social el número de cédula jurídica asignada por el Registro
Público. Capital social: cien mil colones. Domicilio: en Playas del Coco,
Guanacaste. Presidente: el señor Serguei Galkine.—Lic.
José Manuel Arias González, Notario.—1
vez.—RP2010167847.—(IN2010032094).
Mediante
escritura número: ciento sesenta y ocho-ocho, de fecha 15 de abril del 2010, se
constituyó una sociedad anónima, con domicilio social en San Josecito de
Alajuelita, San José, cuya presidenta será la señora Nuria Salazar Mesén.—San
José, 15 de abril del 2010.—Lic. Víctor Eduardo Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010167848.—(IN2010032095).
Ante mi
notaría, protocolicé acta de asamblea general ordinaria de socios, de la
sociedad La Mariposa Azul de Porvenir Sociedad Anónima, mediante la cual
se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, y se revocan los
nombramientos de presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente, y
se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—Nandayure,
catorce de abril del dos mil diez.—Lic. Nancy Elena Rivas Elizondo, Notaria.—1 vez.—RP2010167850.—(IN2010032096).
Ante mí,
Viviana Marcela Sandí Segura, se otorga escritura número ciento sesenta y seis,
al ser las diez horas treinta minutos del día primero de abril del dos mil
diez, en donde se constituye la sociedad Inmobiliaria Dos Mil Diez MB
Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital: 10.000,00 colones, y la
representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente y
secretario de la compañía. Es todo.—San José, al ser
las diez horas cincuenta minutos del día primero de abril del dos mil
diez.—Lic. Viviana Marcela Sandí Segura, Notaria.—1
vez.—RP2010167855.—(IN2010032097).
Por
escritura otorgada ante mí, hoy se constituyó City Of Ocean Central American
Trading Company Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Goicoechea, Purral,
del antiguo Bar La Chanita, trescientos metros al oeste. Plazo: noventa y nueve
años. Objeto: importación y exportación de artículos de oficina y del hogar.
Capital social: cien mil colones, representado por diez acciones comunes y
nominativas de diez mil colones cada una. Presidente: Rongban Luo.—San José, doce de abril del dos mil diez.—Lic. Vera
Violeta Jiménez Roldán, Notaria.—1
vez.—RP2010167861.—(IN2010032098).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, de las 18:00 horas del 18 de marzo del
2010, Plaza Centro S. A., reforma cláusula octava de los estatutos, y
nombra nueva junta directiva.—San José, 8 de abril del
2010.—Lic. Ricardo Moreno Navarro, Notario.—1
vez.—RP2010167863.—(IN2010032099).
Por
escritura otorgada ante mí, se constituyó: Colores y Aplicaciones Camagu
Sociedad Anónima. Objeto: el dedicarse a la ganadería, industria,
agricultura y comercio en general, asesoramientos en pintura y construcción.
Capital: íntegramente suscrito y pagado. Escritura otorgada en Heredia, a las
diecisiete horas del quince de abril del dos mil diez.—Lic.
Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1
vez.—RP2010167864.—(IN2010032100).
Constitución
de la sociedad Global Marketing Network Sociedad Anónima, que se traduce
al español Red de Mercadeo Global S. A., con domicilio en San José,
Zapote, de la Universidad Verita, cien metros este y cien sur.—San José, 16 de
abril del 2010.—Lic. Evelyn Sandoval Chavarría, Notaria.—1
vez.—RP2010167868.—(IN2010032101).
Se
constituye la sociedad denominada The Eco Point Sociedad Anónima, a las
quince horas del dieciséis de marzo del dos mil diez, ante el notario Reynaldo
Vosman Roldán, cuyo presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma, es
Óscar Agüero Rodríguez. Es todo.—San José, dieciséis
de abril del dos mil diez.—Lic. Reynaldo Vosman Roldán, Notario.—1 vez.—RP2010167869.—(IN2010032102).
Se
constituye la sociedad denominada Fondo de Luz Sociedad Anónima, a las
catorce horas del veinticinco de marzo del dos mil diez, ante el notario
Reynaldo Vosman Roldán, cuyo presidente y apoderado generalísimo sin límite de
suma, es Jorge Eduardo Leitón Vega. Es todo.—San José,
dieciséis de abril del dos mil diez.—Lic. Reynaldo Vosman Roldán, Notario.—1 vez.—RP2010167871.—(IN2010032103).
Por
escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas del día de hoy, se
protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Yellowflower Fields Invesments S. A., mediante la cual se
reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, seis de abril del
dos mil diez.—Lic. Rodrigo Zelaya Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2010167872.—(IN2010032104).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 14 de abril del
2010, se constituyó la sociedad anónima Súper Mensajería Murillo &
Morales. Presidente: Elmer Murillo Garita.—San
José, 16 de abril del 2010.—Lic. Álvaro Eladio Barboza Mena, Notario.—1 vez.—RP2010167873.—(IN2010032105).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 15 de abril del
2010, se protocolizó acta de asamblea de socios de O Elegea Sociedad Anónima,
mediante la cual se modifica el domicilio social, y se realizan nombramientos
de junta directiva.—Barva, 15 de abril del 2010.—Lic.
Isaac Montero Solera, Notario.—1
vez.—RP2010167874.—(IN2010032106).
Por
escritura otorgada ante mi notaría de las 11:00 horas del quince de abril del
2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Servicios
Múltiples Maliba Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula décima
primera del acta constitutiva de la sociedad anónima. Es todo.—San
José, dieciséis de abril del año dos mil diez.—Lic. María Eugenia Rodríguez
Chinchilla, Notaria.—1
vez.—RP2010167875.—(IN2010032107).
Por
escritura número 74 otorgada ante mi notaría, a las 17 horas del 13 de abril de
2010, los señores José Rui Prudencio Da Silva, cédula 107600007701 y José Rui
Prudencio Filho, constituyeron la sociedad Roda de Fogo Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Capital social diez mil colones, íntegramente
suscrito y pagado.—San José, 13 de abril de 2010.—Lic.
Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1
vez.—RP2010167877.—(IN2010032108).
Ante mí,
Krisbell Ríos Myrie, notaria publica con oficina frente al Banco Nacional de
Siquirres, provincia de Limón, se constituyó una sociedad anónima sin
consignarle nombre, de conformidad con el decreto ejecutivo 33171-J”
nombramientos: Presidente: Carl Robinson Arias, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Capital social: cien mil colones. Domicilio
social: provincia de Limón, cantón tercero Siquirres, distrito primero
Siquirres, cincuenta metros al oeste de la clínica.—Siquirres,
15 de abril del 2010.—Lic. Krisbell Ríos Myrie, Notaria.—1
vez.—RP2010167878.—(IN2010032109).
Por
escritura número noventa y cinco de las once horas del tres de marzo del dos
mil diez, otorgada ante el licenciado Pablo Valerio Soto. Los señores Helberth
Fernando Aguilar Rodríguez y Ana María Rodríguez Porras, constituyen la
sociedad anónima denominada Coorporación Aguilar y Rodríguez.—Alajuela, al ser las ocho horas del día dieciséis de abril
del dos mil diez.—Lic. Pablo Valerio Soto, Notario.—1
vez.—RP2010167879.—(IN2010032110).
Por
escritura número cincuenta y cuatro-cinco de las nueve horas del dieciséis de
abril del dos mil diez, otorgada ante el licenciado Pablo Valerio Soto, se
protocoliza actas de asamblea de la sociedad denominada Hidrojet S. A.—Alajuela, al ser las nueve horas del día dieciséis de
abril del dos mil diez.—Lic. Pablo Valerio Soto, Notario.—1
vez.—RP2010167880.—(IN2010032111).
Por
escritura número ciento noventa y cuatro, otorgada en mi notaría, al ser las
doce del día catorce de abril del año dos mil diez, se constituyó la sociedad La
Finquilla Sociedad Anónima.—Lic. Cristian Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2010167885.—(IN2010032112).
Por
escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de la asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de Acabados Prosein de
Centroamérica Sociedad Anónima, en la que se modifican las cláusulas
primera y cuarta de los estatutos de la empresa.—San
José, a las dieciséis horas del doce de abril del dos mil diez.—Lic. Herman
Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1
vez.—RP2010167887.—(IN2010032113).
El
suscrito notario público, Ricardo Vargas Guerrero con oficina en Las Juntas,
hace constar que he constituido la sociedad denominada Típicos Tours
Sociedad Anónima, que fueron otorgadas conforme la escritura número setenta
y cuatro, iniciada al folio cuarenta y dos frente del tomo cuarto de mi
protocolo, con fecha de las nueve horas del siete de abril de dos mil diez.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1
vez.—RP2010167888.—(IN2010032114).
El
suscrito notario público, Ricardo Vargas Guerrero con oficina en Las Juntas,
hace constar que se cambia el nombre de la sociedad denominada tres-ciento
uno-cinco nueve uno siete uno cero sociedad anónima, asamblea protocolizada
conforme la escritura número setenta, iniciada al folio treinta y nueve vuelto
del tomo cuarto de mi protocolo de las nueve horas del veintinueve de marzo de
dos mil diez. Y que en adelante el nombre de la sociedad será: Sapori Di
Sicilia Sociedad Anónima.—Lic. Ricardo
Vargas Guerrero, Notario.—1
vez.—RP2010167889.—(IN2010032115).
Por
escritura pública número ochenta y ocho-sesenta y tres, otorgada ante esta
notaría, se constituyó Villa de Ocasos Sociedad Anónima, domiciliada en
Guanacaste. Capital: 10.000 colones, suscritos y pagados. Presidente: Thomas
Ervin (nombre) Miller (único apellido en razón de su origen). Plazo: 99 años.—Tilarán, 14 de abril del 2010.—Lic. Gustavo Adolfo Wattson
Gómez, Notario.—1 vez.—RP2010167890.—(IN2010032116).
Por
escritura número ciento veintisiete del tomo veinte del protocolo de la
suscrita notaria, otorgada a las trece horas del once de abril del dos mil
diez, se constituye la sociedad anónima denominada Dai Yi Jordara Sociedad
Anónima. Presidente: Kuo Yi Peng Peng.—Grecia,
dieciséis de abril del dos mil diez.—Lic. Isabel Cristina Vargas Trejos,
Notaria.—1 vez.—RP2010167892.—(IN2010032117).
Por
escritura número ciento treinta y dos del tomo veinte del protocolo de la
suscrita notaria, otorgada a las nueve horas del quince de abril del dos mil
diez, se constituye la sociedad de responsabilidad limitada denominada Corporación
Madisen Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Ryszard Korytowsky.—Grecia, dieciséis de abril del dos mil diez.—Lic. Isabel
Cristina Vargas Trejos, Notaria.—1
vez.—RP2010167893.—(IN2010032118).
Por
escritura número 75 otorgada ante el suscrito notario, a las 8:00 horas del día
25 de marzo del 2010, se modificó la cláusula quinta de los estatutos
relacionada con capital social de la compañía Asismedic & Compañía S. A.—San
José, 25 de marzo del 2010.—MSC. Jennifer Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—RP2010167894.—(IN2010032119).
Mediante
escritura pública número ochenta y tres-dos, visible al folio noventa y siete
vuelto del tomo dos del protocolo de la suscrita notaria, se constituye la
sociedad anónima denominada M.L.G. Uno-Lafuetne Sociedad Anónima.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital
social debidamente suscrito y pagado.—San José, 16 de
abril del 2010.—Lic. Katherine Brenes Bonilla, Notaria.—1
vez.—RP2010167896.—(IN2010032120).
Lucianao
Jaime Gutiérrez y Juana Lissth Martínez Mairena, constituyen una sociedad de
responsabilidad limitada, denominada de conformidad con el decreto número
33171-J reglamento para la inscripción de la constitución de empresas
comerciales, se va a utilizar el número de cédula jurídica como denominación
social. Capital diez mil colones, plazo cien años, domicilio La Guaria de
Pocosol, San Carlos, Alajuela, mediante escritura otorgada en Santa Rosa de
Pocosol, a las once horas del día veinticuatro de febrero del año dos mil diez.—Lic. Orlando Rodríguez Arguedas, Notario.—1
vez.—RP2010167897.—(IN2010032121).
Por
escritura número ciento cuarenta y seis del tomo dos del protocolo de la
suscrita notaria, se constituye Modultec Solutions Sociedad Anónima.
Capital social de diez mil colones.—San José, 16 de
abril del 2010.—Lic. Rosaura Segnini Vargas, Notaria.—1
vez.—RP2010167898.—(IN2010032122).
En mi
notaría hoy, se constituyó sociedad anónima con razón social a asignar de
oficio, por el Registro de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta
y tres mil ciento setenta y uno-J.—San José, quince de
abril del dos mil diez.—Lic. Eduardo Mora Castro, Notario.—1
vez.—RP2010168899.—(IN2010032123).
El
suscrito Lic. Christian Ceciliano Mora, hago constar que ante esta notaría al
ser las 18 horas del 7 de abril del 2010, se constituyó Digishakti Sociedad
Anónima.—Lic. Christian Ceciliano Mora, Notario.—1 vez.—RP2010167900.—(IN2010032124).
Por
asamblea de socios de la sociedad denominada tres-ciento dos-quinientos
veintidós mil ciento setenta y uno s.r.l., se modificó las cláusulas sexta
y se nombra nuevo gerente y subgerente.—San José, 16
de abril del año 2010.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—RP2010167902.—(IN2010032125).
Por
escritura de las diez horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la empresa Páginas Marchitas S. A.,
por la que se modificó la cláusula segunda del plazo social, y se nombró nuevo
presidente y secretario de la junta directiva.—San José, cinco de abril del dos
mil diez.—Lic. Karen Zamora Román, Notaria.—1
vez.—RP2010167906.—(IN2010032126).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 9 de abril del
2010, se constituyó la sociedad anónima denominada: Ganadera Árbol de Las
Grocellas Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, cantón Montes de
Oca, Barrio Dent, de Autos Subarú, doscientos metros al norte, en Bufete
Niehaus Abogados. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social:
veinticuatro mil colones.—San José, 13 de abril del
2010.—Lic. Fernando Solís Agüero, Notario.—1 vez.—RP2010167907.—(IN2010032127).
Por
escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día quince de abril del año
dos mil diez, se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Gozo y Paz Sociedad Anónima. Se acuerda
reformar la cláusula undécima del pacto constitutivo.—San
José, quince de abril del año dos mil diez.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li,
Notaria.—1 vez.—RP2010167910.—(IN2010032128).
Por
escritura otorgada ante mí, a las once horas con treinta minutos del día trece
de abril del año dos mil diez, se protocoliza acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas, de la sociedad denominada Central Overseas
Timber Sociedad Anónima. Se acuerda liquidar la sociedad.—San
José, trece de abril del año dos mil diez.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li,
Notaria.—1 vez.—RP2010167911.—(IN2010032129).
Por
escritura pública otorgada ante esta misma notaría, a las 18:00 del día 6 de
abril del año 2010, Juan Salvador Sánchez Calvo, Alejandro Alfaro Solano y
Mauricio Solano Alfaro, constituyeron la sociedad Juanma El Alto Sociedad
Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento como S. A. Capital social
totalmente suscrito. Presidente: el socio Alfaro Solano, secretario: el socio
Solano Alfaro.—Cartago, 16 de abril del año 2010.—Lic.
Aspasia Brenes Papayorgo, Notaria.—1
vez.—RP2010167914.—(IN2010032130).
Mediante
escritura número setenta y uno otorgada ante mi notaría, a las quince horas del
diez de abril del año dos mil diez, se constituyó la compañía que utilizará
como denominación social el número de cédula jurídica que le asigne a la misma
por dicho registro, además de las palabras sociedad de responsabilidad
limitada, todo conforme al decreto número treinta y tres mil ciento setenta y
uno-J. Cuyo plazo social es de noventa y nueve años. Capital social doscientos
mil colones; Gerente y subgerente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—Grecia, doce de abril de dos mil
diez.—Lic. Juan Carlos Rojas Bogantes, Notario.—1
vez.—RP2010167915.—(IN2010032131).
Por
escritura pública otorgada ante esta misma notaría, a las 19:00 del día 6 de
abril del año 2010, Juan Salvador Sánchez Calvo y Carla Sevilla Leiva,
constituyeron la sociedad Instalaciones Comerciales J Y S Sociedad Anónima,
pudiendo abreviarse su aditamento como S. A. Capital social totalmente
suscrito. Presidente: el socio Sánchez Calvo. Secretaria: la socia Sevilla
Leiva.—Cartago, 16 de abril del año 2010.—Lic. Aspasia
Brenes Papayorga, Notaria.—1
vez.—RP2010167916.—(IN2010032132).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas del día de hoy, se ha
constituido la sociedad Kordilans Sociedad Anónima. Capital suscrito y
pagado totalmente por sus socios. Domicilio: San José, Pérez Zeledón, Daniel
Flores; Barrio Lourdes, doscientos metros oeste y cincuenta norte de la
escuela. Plazo: 99 años. Presidente, secretario y tesorero con la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o
separadamente.—San Isidro de Pérez Zeledón, 13 de
abril de 2010.—Lic. Jorge Arturo Pereira Castro, Notario.—1
vez.—RP2010167919.—(IN2010032133).
Mediante
escritura pública número ciento veinticinco del protocolo número diecisiete de
la notaria Hellen Alfaro Alfaro, otorgada a las quince horas veinte minutos del
día veintiséis de marzo dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Hermanos
Herrod Sociedad Anónima, cuyo presidente es el socio Efraín Rodríguez
Herrera.—Sarchí Norte, quince de abril del dos mil diez.—Lic. Hellen Alfaro
Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2010167921.—(IN2010032134).
Por
escritura autorizada ante esta notaría, a las 16:30 horas del 15 de abril del
año 2010, se modifica el pacto constitutivo de Ati Capital Solutions
Sociedad Anónima, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario.—1 vez.—RP2010167924.—(IN2010032135).
Mediante
escritura otorgada en esta notaría, a las 8:00 horas del 14 de abril del 2010,
se constituyó Toscana Bienes y Raíces Limitada. Yamileth Madrigal
Ramírez y William Madrigal Ramírez, gerentes.—Lic.
Eduardo Gómez Castro, Notario.—1
vez.—RP2010167927.—(IN2010032136).
Protocolización
de acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de 3-102-523266
Ltda., se modifica el nombre, el cual será en lo sucesivo: Casa
Esperanza de las Misiones Ltda., se modifica la cláusula dos sobre
el domicilio, el cual es: San José, Rohrmoser, cincuenta metros al norte del
edificio de Alta Tecnología Franklin Chang. Se revoca el nombramiento del
gerente y subgerente actuales. Se nombra por el resto del plazo social en el
puesto de gerente a Thomas George Farr.—San José, 13
de abril de 2010.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1
vez.—RP2010167928.—(IN2010032137).
La
suscrita notaria hace constar que con vista en la matriz, escritura número
noventa visible al folio cuarenta y ocho vuelto del tomo tres de mi protocolo,
la reforma del pacto constitutivo de la compañía Chnyl Inversiones Sociedad
Anónima. Es todo, al ser nueve horas del dieciséis de abril del dos mil
diez.—Lic. Zarella Obando Retana, Notaria.—1 vez.—RP2010167929.—(IN2010032138).
Ante esta
notaría se constituye Servicios Profesionales W B Sociedad Anónima.
Domicilio: San José, Hatillo Dos, trescientos metros este del Liceo Roberto
Brenes Mesén. Plazo social cien años a partir del dos de marzo dos mil diez.
Capital social: cien mil colones. Presidente: Wilfrido Blanco Rojas, cédula
número dos-dos dos dos-uno nueve dos.—Lic. Lissette
Ortiz Brenes, Notaria.—1
vez.—RP2010167931.—(IN201032139).
Ante esta
notaría se constituye ProSoft Sociedad Anónima. Domicilio: San José,
Tibás, seiscientos metros oeste y veinticinco metros sur del parque. Plazo
social: cien años a partir del dos de marzo dos mil diez. Capital social: cien
mil colones. Presidenta: Hannia Serrano Jara, cédula número tres-tres seis
siete-cuatro uno cuatro.—Lic. Lissette Ortiz Brenes,
Notaria.—1 vez.—RP2010167932.—(IN201032140).
Ante esta
notaría se constituye Blanco & Luna Consultores Sociedad Anónima.
Domicilio: Cartago, Paraíso, veinticinco metros sur del Bar Continental. Plazo
social: cien años a partir del cuatro de marzo dos mil diez. Capital social:
cien mil colones. Presidente: Roy Marcelo Blanco Luna, cédula número tres-tres
nueve ocho-cero ocho ocho.—Lic. Lissette Ortiz Brenes,
Notaria.—1 vez.—RP2010167933.—(IN201032141).
Ante esta
notaría se constituye Zion Soft Sociedad Anónima. Domicilio: Alajuela,
calle tres, avenidas tres y cinco. Plazo social: cien años a partir del ocho de
marzo dos mil diez. Capital social: cien mil colones. Presidente: José Alberto
Cabezas Jaikel, cédula número uno-uno cero ocho nueve-cinco uno uno.—Lic. Lissette Ortiz Brenes, Notaria.—1
vez.—RP2010167934.—(IN201032142).
Ante esta
notaría se constituye Soluciones Tecnológicas Cross Tech Sociedad Anónima.
Domicilio: San José, San Pedro de Montes de Oca, Vargas Araya cincuenta metros
oeste de la Fábrica de Galletas Pituka. Plazo social: cien años a partir del
ocho de marzo dos mil diez. Capital social: cien mil colones. Presidente Theylom
Esteban Bermúdez Azofeifa, cédula número uno-uno tres siete seis-nueve uno
cinco.—Lic. Lissette Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2010167935.—(IN201032143).
En
escritura Nº cinco-doscientos cincuenta y dos, otorgada a las 11:30 horas del
17 de marzo de 2010, tomo quinto del protocolo de esta notaría, se constituyó
la sociedad denominada Compañía de Transporte Pacífico Central LLC SRL.—San
José, 15 de abril de 2010.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—RP2010167936.—(IN2010032144).
Por
escritura pública, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad denominada:
Osxhoa Sociedad Anónima, por cambio de nombre, domicilio, junta
directiva y agente residente.—San José, 16 de abril
del 2010.—Lic. Juan Daniel Acosta Gurdián, Notario.—1
vez.—RP2010167937.—(IN2010032145).José Humberto Guzmán Carías y Adán Marcelo
Figueroa Herrera, constituyen una sociedad anónima que se denominará Consorcio
Guzmán Figueroa Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Montes de Oca.
Capital social: enteramente suscrito y pagado. Escritura otorgada el doce de
abril de dos mil diez, ante los Notarios Luis Marino Castillo López y Yasmín
Herrera Mahomar.—San José, 12 de abril del 2010.—Lic.
Yasmín Herrera Mahomar, Notaria.—1
vez.—RP2010167943.—(IN2010032147).
Por
escritura número… otorgada ante mí, a las diecisiete horas de hoy, protocolicé
asamblea general extraordinaria de Seguridad Privada Nacional JRM S. A., cédula
jurídica número 3-101-574736, que modifica las cláusulas 2° y 9° de sus
estatutos. Se cambia domicilio social, se nombra secretario y fiscal.—Quepos, 10 abril, 2010.—Lic. Alberto Fajardo Monge,
Notario.—1 vez.—RP2010167944.—(IN2010032148).
La
suscrita Notaria Ana Patricia Villalobos Chinchilla hace saber que en mi
Notaría, se modificó la cláusula novena de la sociedad Vista La Cangreja Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-363070, en cuanto a la administración así como
que se eligió nuevo secretario.—Lic. Patricia
Villalobos Ch., Notaria.—1
vez.—RP2010167975.—(IN201032149).
Por
escritura número noventa que se encuentra al tomo undécimo de mi protocolo, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de
Global Crossing Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la
cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San
José, dieciséis de abril del 2010.—Lic. Fabio Arturo Guerrero Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2010032150).
Por
escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituye Principio
Urbano Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, 15 de abril
del 2010.—Lic. Douglas Murillo Murillo, Notario.—1
vez.—(IN2010032151).
Por
escritura otorgada ante esta notaría el día dieciséis de abril del año dos mil
diez, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Autostar Vehículos Sociedad Anónima con cédula jurídica
tres-ciento uno-trescientos treinta y seis mil setecientos ochenta en la que se
modificó la cláusula octava de la administración, la cláusula tercera del
objeto, la cláusula décima de las atribuciones de la junta directiva y el
fiscal.—San José, 16 de abril del 2010.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2010032152).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario el día 16 de abril del 2010, se
constituyó la sociedad Construcciones y Redes CONRED Sociedad Anónima, con
domicilio en San José. Representación: Presidente, tesorero. Plazo: noventa y
nueve años.—San José, 19 de abril del 2010.—Lic.
Manuel Barboza Arce, Notario.—1 vez.—(IN2010032155).
Por
escritura pública de las quince horas del dieciséis de abril de dos mil diez,
protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
Asesoría en Electrónica Computación y Construcción ASELCOM Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-cero setenta y tres mil setecientos sesenta,
mediante la cual se realiza un incremento de su capital social en la suma de
diez millones de colones.—San José, 19 de abril del
2010.—Lic. Carlos Alberto Riba Gutiérrez, Notario.—1
vez.—(IN2010032156).
Por
escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las dieciséis de abril del
año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada AK Arizona Sociedad
Anónima.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2010032186).
Roberto
Carlos Escalante Fernández, cédula número 1-288-086, Ivonne Goicoechea Dale,
cédula número 1-481-344, Carlos Najarro Morales, cédula número 8-058-087,
Bernard Heribert Kilian, único apellido en razón de su nacionalidad alemana,
cédula de residencia número 70402026680002132 y Cecilia María Pacheco González,
cédula número 1-523-921, todos vecinos de Heredia, La Ribera de Belén,
constituyen Administradora de Propietarios del Condominio Hacienda Belén S. A.,
apoderados generalísimos sin límite de suma, el presidente y el secretario.
Capital social: ciento dos mil colones. Domicilio: Heredia, La Ribera de Belén,
frente a Intel, Condominio Hacienda Belén, Oficinas Administrativas. Escritura
otorgada en San José a las 9:00 horas del 15 de abril del 2010.—Lic. Karla Zumbado Villalobos, Notaria.—1
vez.—(IN2010032188).
Por
escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó la empresa GPS Tramigo
S. A. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Domicilio en San José.
Plazo: 100 años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma.—San José, 13 de abril del 2010.—Lic. José
Milton Morales Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2010032189).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
Por ignorarse el domicilio actual del Patrono Vita Aires y Servicios
Sociedad Anónima, número patronal 2-3101362768-001-001, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes” , se procede a
notificar por medio de edicto, que la Subárea de Construcción del Área de
Fiscalización de Industria y Comercio con forme lo dispone el artículo 10 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado del
estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento
patronal por omisiones y diferencias de salario ante la Caja de sus
trabajadores en el periodo comprendido de mayo
Total de Salarios ¢11.723.518.00
Total de Cuotas ¢2.579.173.96
Banco Popular Obrero ¢117.242.00
Aporte Patronal Banco Popular ¢29.318,00
Fondo Pensión Complementaria ¢58.614.00
Fondo Capitalización Laboral ¢351.703,00
Instituto Nacional de Seguros ¢117.242.00
Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del
siguiente día de su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer
las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar
para notificaciones dentro del perímetro administrativo del Primer Circuito
Judicial de San José, de no indicar lugar o medio para notificaciones, las
resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con
solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la presente
publicación. Consulta expediente: en esta oficina situada en el tercer piso,
edificio Da Vinci, avenida 4, calle 7, teléfono 2258-72-68, fax 2258-73-52, se
encuentran a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley.
Notifíquese.—Lic. Carlos Figueroa Araya, Jefe Subárea
de Construcción, del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Industria y
Comercio.—1 vez.—RP2010167294.—(IN2010030966).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Macroproceso
Gestión y Seguimiento, previene al Gerente de la Cooperativa de
Comercialización de Mariscos y Servicios Múltiples R. L., (COOPECOMAR R L),
integrantes del Consejo de Administración, demás órganos sociales y asociados
de la misma, así como a terceros interesados, que este Macroproceso no tiene
evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. De
acuerdo con el Sistema de Información que mantiene el Macroproceso Gestión y
Seguimiento del Infocoop, Coopecomar R. L., tiene pendiente de presentar la
siguiente información:
• Dirección
exacta, apartado postal, número de teléfono, número de fax.
• Copia
del Acta de Asamblea Ordinaria correspondiente a los períodos: 1998 al 2009.
• Copia
de los Estados Financieros (Auditados o firmados por el Gerente) de los
períodos: 2001 al 2009.
• Copia
del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.
• Copia
de la certificación de personería jurídica, extendida por el Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, del
Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación
y Bienestar Social.
Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, a las personas que integran el Consejo de Administración, les venció el
período de nombramiento desde octubre 2000 y 2001 y no existen trámites
tendientes a regularizar la situación registral. De lo anterior, deducimos que
la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98
incisos b y c de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia
de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.
En
consecuencia, incurre en las causales de disolución tipificadas en los
artículos 86 inciso b; 87 incisos a) y b) de la Ley de Asociaciones Cooperativas
vigente. Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso
b; 87 incisos a) y b) y 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se
les concede un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la
publicación del presente edicto, para que presenten al Infocoop evidencia de
que Coopecomar R. L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se
aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas
vigente. (MGS-0300-513-2010).—San José, 26 de marzo
del 2010.—Macroproceso Gestión y Seguimiento.—Lic. Cira María Vargas Ayales,
Coordinadora.—O. C. Nº 31518.—Solicitud Nº
39698.—C-114770.—(IN2010031323).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
La Junta de Protección Social, en cumplimiento con lo dispuesto en el
articulo Nº 241 de la Ley de Administración Pública, procede a publicar las
notificaciones que fueron devueltas por el correo, por no encontrarse el
domicilio del interesado
AÑO
2010: DE JULIO A DICIEMBRE
Notificaciones devueltas por cancelaciones de cuota
N P T I
Mojica Gutiérrez José 003RE0040980019 L-2800-2009 50 50 - -
Jiménez Villegas
Santiago 5-0111-0162 L-2778-2009 100 50 50 5
Notificaciones
devueltas de cancelación condición de socio Coopepacivelot
Ugalde Naranjo José
Ramón 7-0042-0894 L-3037-2009 - - - -
Campos Torres María
de los Ángeles 1-0317-0556 L-3037-2009 - - - -
Cedeño Calvo Carlos
Luis 1-0471-0246 L-3037-2009 - - - -
San José, 12 de abril del 2010.—Departamento de
Loterías.—Rodrigo Fernández Cedeño, Jefe.—O. C Nº
13783.—C-12620.—(IN2010030777).
En La Gaceta número 141 el 26 de julio de 1985, se publicó el
Decreto Ejecutivo Nº 16358-MAG, referente a la declaratoria del Refugio
Nacional de Fauna Silvestre Barra del Colorado. Dicho Decreto fue ampliado por
el Decreto 31804-MINAE, publicado en La Gaceta número 98 el 20 de mayo
del 2004, en el sector comprendido en la Hoja Cartográfica escala 1:50:000 del
Instituto Geográfico Nacional que lleva el nombre de Tortuguero 3447-I, sitio
conocido como el Cerro Tortuguero.
En el
artículo primero del citado Decreto Nº 16358-MAG se consignaron errores
materiales en la indicación de los
números de coordenadas, donde dice:
“Artículo 1º—Declárase Refugio Nacional de Fauna
Silvestre Barra del Colorado el área comprendida en las hojas cartográficas
escalas 1:50:000 del Instituto Geográfico Nacional que llevan los nombres y
números siguientes: Tortuguero 3447-I; Chirripó Atlántico 34447-IV; Colorado
3448-II; Trinidad 3448-III y Punta Castilla 34448-I.
Esta
área se localiza con los siguientes rumbos generales y distancias aproximadas.
Partiendo de un punto situado en la Boca de las Lagunas del Tortuguero en las
coordenadas 285000 N y 588629 E, toma un rumbo S 76 W y una distancia de
En razón de ello, debe leerse de la siguiente manera:
“Artículo 1º—Declárese Refugio Nacional de Fauna Silvestre Barra del Colorado el área comprendida en las hojas cartográficas escalas 1:50 000 del Instituto Geográfico Nacional que llevan los nombres y número siguientes: Tortuguero 3447-I, Chirripó Atlántico 3447-IV, Trinidad 3448-III y Punta Castilla 3448-I.
Esta
área se localiza con los siguientes rumbos generales y distancias aproximadas.
Partiendo de un punto situado en la Boca de las Lagunas del Tortuguero en las
coordenadas 285000 N y 588629 E , toma un rumbo S 7º W y una distancia de 640m
al punto de coordenadas 284850 N y 588000 E, continúa con rumbo N 67º W y una
distancia de
El resto de las disposiciones establecidas en el Decreto Ejecutivo Nº
16358-MAG se mantienen incólumes, tomando en cuenta la ampliación realizada
mediante el Decreto número 31804-MINAE.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a las ocho horas de
los quince días del mes de octubre del año dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Jorge Rodríguez Quirós.—1 vez.—O. C. Nº 908003.—Solicitud Nº 37699.—C-88420.—(IN2010031273).
En La Gaceta N° 166 del 26 de agosto del 2009, se publicó la Resolución Administrativa número 601 de fecha 24 de julio del 2009, referente a diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”, propiedad de la empresa Tamborcito de San Carlos S. A., cédula jurídica N° 3-101-207054, representada por Óscar Rodríguez Aragonés, cédula número 3-122-832. En la citada Resolución existe un error por cuanto se omitió un área de terreno a expropiar del inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 190367-000, así como el plano catastrado. Como consecuencia de lo anterior debe corregirse todas aquellas partes de la resolución, en que se cita el área y los números de planos catastrados que indican el área a adquirir, de la siguiente manera:
En el Resultando Segundo:
Donde dice:
“2º—Del referido
inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a
Debe leerse correctamente:
“2º—Del referido
inmueble es de impostergable adquisición dos áreas de terreno equivalentes a
saber:
En el Resultando Tercero, punto a):
Donde dice:
“a) Plano
catastrado N° A-1288448-2008, mediante el cual se establece que para los
efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total
de
Debe leerse correctamente:
“a) Planos Catastrados Nos. A-1288448-2008 y A-1274994-2008, mediante los cuales se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble dos áreas”.
En el punto c) del Considerando:
Donde dice:
“c) Ubicación: Situado
en el distrito 04 Aguas Zarcas, cantón 10 San Carlos de la provincia de
Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nos. A-1288448-
Debe leerse correctamente:
“c) Ubicación:
Situado en el distrito 04 Aguas Zarcas, cantón 10 San Carlos de la provincia de
Alajuela. Linderos, lo indicado en los planos catastrados Nos. A-1288448-2008 y
A-1274994-
En la parte dispositiva:
Donde dice:
“..., con una
área total de
Debe leerse correctamente:
“..., dos áreas a
saber:
En lo no modificado, el resto de la Resolución N° 601 de fecha 24 de julio del 2009, queda igual.
Publíquese.—San José, a los 3 días del mes de marzo del dos mil diez.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 11-2010.—Solicitud Nº 30298.—C-65470.—(IN2010033506).