La Gaceta Nº 80 del 27 de abril del 2010

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35871-MINAET

Nº 35925 -MP-PLAN

Nº 35936-J

ACUERDOS

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DOCUMENTOS VARIOS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CULTURA Y JUVENTUD

LICITACIONES

CULTURA Y JUVENTUD

BANCO DE COSTA RICA

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SALUD

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

HACIENDA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

.INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

JUNTA DE PROTECCION SOCIAL

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

FE DE ERRATAS

PODER EJECUTIVO

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35871-MINAET

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, y el artículo 25, inciso 1) y 28) de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que la época actual requiere que el motor productivo sea impulsado por medio de la educación continua.

2º—Que desde el punto de vista de la ingeniería y el desarrollo, la protección del ambiente implica el diseño y la fabricación de activos armoniosos con el entorno; procesos productivos enmarcados en un contexto en donde la naturaleza no resulte agredida; la disposición de los desechos compatible con nuestro hábitat, y finalmente y no por ello menos importante, la investigación y el desarrollo de nuevas fuentes energéticas que efectivamente aporten valor a la permanencia del ser humano sobre la faz de la tierra.

3º—Que la Asociación Costarricense de Ingenieros de Mantenimiento (ACIMA), es un ente adscrito al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, y como tal, está organizando este año, el IX Congreso Costarricense de Ingeniería de Mantenimiento, con sede en la ciudad de San José, los días 3 y 4 de junio de 2010.

4º—Que la realización de este evento tiene como objetivos: A) Conocer la gestión de la ingeniería en los temas de la eficiencia energética y aprovechamiento de tecnologías limpias, en la búsqueda de la fórmula perfecta para la conservación del ambiente. B) Promover el intercambio de conocimientos y experiencias en la disciplina de la ingeniería de mantenimiento, dirigidas a demostrar cómo la gestión y el mantenimiento de activos, apoyado por herramientas tecnológicas pueden mejorar la productividad y garantizar mayor seguridad a las empresas de diversos sectores productivos

5º—Que el IX Congreso Costarricense de Ingeniería de Mantenimiento, es el único evento a nivel centroamericano en su ramo, que lidera un escenario que pretende impulsar una cultura de eficiencia energética y aprovechamiento de energías limpias.

6º—Que la apertura comercial por medio de los Tratados de Libre Comercio hacen que la realización de este IX Congreso Costarricense de Ingeniería de Mantenimiento, adquiera gran relevancia, pues las empresas de la región accederán en un programa intensivo de dos días, a conocer los últimos avances tecnológicos en lo que a procesos industriales de mayor eficiencia se refiere. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DEL IX CONGRESO

COSTARRICENSE DE INGENIERÍA DE MANTENIMIENTO

“APLICANDO LA INGENIERÍA DE MANTENIMIENTO

EN EL CUIDADO DEL MEDIO AMBIENTE”

Artículo 1º—Declarar de Interés Público el IX Congreso Costarricense de Ingeniería de Mantenimiento “Aplicando la Ingeniería de Mantenimiento en el cuidado del medio ambiente”, el cual se realizará en la ciudad de San José, Costa Rica, los días 3 y 4 de junio de 2010.

Artículo 2º—Las instituciones nacionales, públicas y privadas brindarán en la medida de sus posibilidades, la colaboración y facilidades que estén a su alcance, para la realización del Congreso, sin menoscabo de las funciones propias.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de marzo del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones a. í., Julio César Matamoros Alfaro.—1 vez.—(D35871-IN2010031770).

Nº 35925 -MP-PLAN

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Y EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN

NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA

Con fundamento en las disposiciones de los artículos 140 incisos 3), 18), 20) y 146 de la Constitución Política de la República, 25.1, 27.1, 49 a 58 de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227 de 2 de mayo de 1978), 1.a), 2.e), 16, 18, 19 y 21 de la Ley de Planificación Nacional y Política Económica (Nº 5525 de 2 de mayo de 1974).

Considerando:

I.—Que la Carta Iberoamericana de Calidad en la Gestión Pública, originada dentro de las atribuciones del Consejo Latinoamericano de Administración para el Desarrollo (CLAD), promueve un enfoque común sobre la calidad y la excelencia en la gestión pública que integra las distintas perspectivas políticas y técnicas que se encuentran presentes en los diversos niveles y sectores de las Administraciones Públicas de la región. Asimismo, se propone la adopción de instrumentos que incentiven la mejora de la calidad en la gestión pública, que sean flexibles y adaptables a los diferentes entornos en los que se desarrollan los Estados Iberoamericanos.

II.—Que varios países iberoamericanos han establecido premios nacionales a la calidad, mejorando la gestión tanto en el sector público como en el privado, lo que les ha permitido adaptarse de manera más eficiente a los constantes cambios del devenir mundial y competir exitosamente en mercados globalizados.

III.—Que en el contexto mundial de grandes transformaciones hacia la competitividad, la búsqueda de la excelencia resulta una vía facilitadora para la evolución económica y social de los países.

IV.—Que para el Gobierno de la República resulta de vital importancia estimular la excelencia como proceso que busca el mejoramiento de la productividad nacional, promoviendo la mejora y el progreso continuos del sector público y de los servicios que brinda a las y los ciudadanos.

V.—Que el Gobierno de la República tiene entre sus principales funciones fomentar todas las actividades que apoyen el proceso de innovación tecnológica, tales como: la transferencia de tecnología, la consultoría e ingeniería, la normalización, la metrología, el control de calidad y otros servicios científicos y tecnológicos. Dentro de ese contexto, la búsqueda de la excelencia en la gestión pública implica un mejoramiento de los sistemas y procesos públicos, siguiendo estándares de calidad mundial que satisfagan las necesidades de las y los ciudadanos, para lo cual Costa Rica cuenta con un Sistema Nacional de Contralorías de Servicios que constituye una instancia de acceso y control para todos los usuarios respecto de los servicios públicos.

VI.—Que la excelencia en la gestión pública constituye un mecanismo para propiciar una mejora en la calidad de vida de las y los ciudadanos. Uno de los principales retos que enfrentan las administraciones públicas es que la prestación de los servicios públicos sea consecuente con las necesidades y expectativas de las y los ciudadanos, para el cumplimiento de compromisos sobre calidad en el marco de las oportunidades que ofrece la transición de la sociedad de la información a la sociedad del conocimiento. Por ello es necesario mejorar la relación con las y los ciudadanos, aumentando su nivel de satisfacción, de manera que la imagen que perciban de las instituciones públicas sea valorada en forma adecuada y conforme los esfuerzos que realiza el Gobierno de la República. Dentro del marco de la Reforma y Modernización del Estado es necesario promover procesos de modernización administrativa encaminados a adaptar la estructura y el funcionamiento de los servicios públicos a los nuevos estándares de calidad que demandan las y los ciudadanos.

VII.—Que la creación y otorgamiento del Premio Nacional a la Calidad en la Gestión Pública y Reconocimiento a Prácticas Promisorias en la Gestión Pública son incentivos honoríficos para impulsar y promover mejoras en la calidad de los servicios públicos. Por tanto,

Decretan:

Premio Nacional a la Calidad en la Gestión Pública

y reconocimiento a prácticas promisorias en la Gestión Pública

Artículo 1º—Definiciones. En el presente Reglamento se entenderá por:

MIDEPLAN: El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.

La DGSC: La Dirección General de Servicio Civil de la Presidencia de la República.

La SECRETARÍA TÉCNICA: La Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios.

La CONTRALORÍA DE SERVICIOS DGSC: La Contraloría de Servicios de la Dirección General de Servicio Civil.

El ÁREA DE ASISTENCIA DGSC: el Área de Asistencia para el Desarrollo del Sector Descentralizado de la Dirección General de Servicio Civil.

El CONSEJO CONSULTIVO: El Consejo Consultivo del Premio Nacional a la Calidad en la Gestión Pública y del Reconocimiento a Prácticas Promisorias en la Gestión Pública.

El COMITÉ TÉCNICO: El Comité Técnico del Premio Nacional a la Calidad en la Gestión Pública y del Reconocimiento a Prácticas Promisorias en la Gestión Pública.

Los EQUIPOS EVALUADORES: Los equipos evaluadores para el otorgamiento del Premio Nacional a la Calidad en la Gestión Pública y del Reconocimiento a Prácticas Promisorias en la Gestión Pública.

El JURADO EVALUADOR: El Jurado Evaluador para el otorgamiento del Premio Nacional a la Calidad en la Gestión Pública y del Reconocimiento a Prácticas Promisorias en la Gestión Pública.

El PREMIO: El Premio Nacional a la Calidad en la Gestión Pública; y

El RECONOCIMIENTO: El Reconocimiento a Prácticas Promisorias en la Gestión Pública.

Artículo 2º—Creación. Créanse el “Premio Nacional a la Calidad en la Gestión Pública” con el objeto de promover la calidad de los productos y servicios que ofrecen las instituciones del Estado y el “Reconocimiento a Prácticas Promisorias en la Gestión Pública” con el objeto de destacar las experiencias promisorias, las habilidades sobresalientes y los avances importantes en la prestación de servicios públicos.

El PREMIO y el RECONOCIMIENTO promoverán una gestión pública enfocada a favorecer la condición de usuarios de las y los ciudadanos y que esté dirigida a la mejora continua de los servicios ofrecidos mediante la utilización del “Modelo de Excelencia en la Gestión Pública de Costa Rica”, desarrollado para que las instituciones del Estado realicen su autoevaluación y establezcan planes de mejora en su gestión. Complementariamente se utilizará la guía de “Premiación a Prácticas Promisorias en la Gestión Pública” desarrollada por el Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo (CLAD), con el propósito de reconocer las mejores prácticas en el ámbito de los servicios públicos.

Artículo 3º—Conceptualización. El PREMIO es un galardón a las instituciones públicas que demuestren desempeños sobresalientes en la implementación integral de los modelos de excelencia en su gestión.

El RECONOCIMIENTO es un galardón a las instituciones públicas que desarrollan iniciativas innovadoras mediante procesos y procedimientos de generación de productos y servicios que ocasionan un incremento en la calidad del servicio ofrecido a las y los ciudadanos.

El PREMIO y el RECONOCIMIENTO podrán ser otorgados tanto a las instituciones públicas en general, como a alguna dependencia de las instituciones públicas en particular.

Artículo 4º—Características. El PREMIO y el RECONOCIMIENTO tienen las siguientes características:

a)  El PREMIO es un galardón que puede adoptar diversas representaciones como estatuillas, trofeos, obras de arte y otros.

b)  Además del PREMIO, podrán otorgarse tres menciones honoríficas en las categorías oro, plata y bronce.

c)  El PREMIO y el RECONOCIMIENTO serán entregados mediante un certificado honorífico emitido por la o el Presidente de la República, la o el Ministro de Planificación Nacional y Política Económica y la o el Director General de Servicio Civil.

d)  Las instituciones ganadoras del PREMIO y del RECONOCIMIENTO serán divulgados por el COMITÉ TÉCNICO en boletines oficiales de MIDEPLAN y de la DGSC, y en sus sitios electrónicos.

e)  Las organizaciones ganadoras del PREMIO y del RECONOCIMIENTO podrán divulgar sus designaciones por los medios de comunicación que consideren pertinentes.

Artículo 5º—Ámbito de aplicación. El PREMIO y el RECONOCIMIENTO se dirigen a los órganos del Estado, a los entes públicos, territoriales y no territoriales, estatales y no estatales, y a las empresas públicas.

Artículo 6º—Estructura organizativa del PREMIO y del RECONOCIMIENTO. Los órganos deliberativos y de soporte para el otorgamiento del PREMIO y del RECONOCIMIENTO, serán los siguientes:

a)  La SECRETARÍA TÉCNICA;

b)  La CONTRALORÍA DE SERVICIOS DGSC y el ÁREA DE ASISTENCIA DGSC;

c)  El CONSEJO CONSULTIVO;

d)  El COMITÉ TÉCNICO;

e)  Los EQUIPOS EVALUADORES; y

f)   El JURADO EVALUADOR.

Artículo 7º—Otorgamiento. El PREMIO y el RECONOCIMIENTO serán administrados por el COMITÉ TÉCNICO. La SECRETARÍA TÉCNICA y la CONTRALORÍA DE SERVICIOS DGSC y el ÁREA DE ASISTENCIA DGSC actuarán como unidades de apoyo. El PREMIO y el RECONOCIMIENTO serán otorgados anualmente. El COMITÉ TÉCNICO desarrollará programas permanentes para identificar, establecer e informar sobre las bases, las condiciones y los períodos a considerar para los otorgamientos anuales. Las metodologías que sean utilizadas comprenderán componentes de autoevaluación e incluirán prácticas reconocidas y probadas en el ámbito internacional para incrementar la eficiencia, la eficacia y la mejora general en la calidad de los servicios en las instituciones públicas. Los cronogramas del COMITÉ TÉCNICO identificarán etapas de convocatoria, inscripción, inducción, visitas, evaluación, otorgamiento y difusión.

Artículo 8º—Información. Las bases del PREMIO y del RECONOCIMIENTO podrán ser consultadas en los sitios electrónicos de MIDEPLAN y la DGSC y contendrán los procedimientos aplicables.

Artículo 9º—La SECRETARÍA TÉCNICA. La SECRETARÍA TÉCNICA constituye la oficina responsable de operativizar el PREMIO y el RECONOCIMIENTO, y tendrá las siguientes funciones:

a)  Coordinar y monitorear el proceso anual para el otorgamiento del PREMIO y del RECONOCIMIENTO.

b)  Preparar toda la documentación técnica y de soporte.

c)  Elaborar el “Registro de Evaluadores”, considerando para ello personas que hayan desarrollado y demostrado competencias en aspectos de evaluación de procesos y procedimientos productivos y de promoción de la calidad.

d)  Fungir como enlace entre el COMITÉ TÉCNICO, los EQUIPOS EVALUADORES, el JURADO EVALUADOR y las instituciones participantes.

Artículo 10.—El CONSEJO CONSULTIVO. El CONSEJO CONSULTIVO estará integrado por expertos y profesionales del sector público y privado que posean conocimiento y experiencia reconocida en materia de gestión de calidad y producción. El CONSEJO CONSULTIVO estará constituido como mínimo por tres miembros y como máximo por siete miembros. Son miembros permanentes del CONSEJO CONSULTIVO: la o el Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, la o el Ministro de la Presidencia y la o el Director General de Servicio Civil. Los demás miembros serán transitorios y serán nombrados por el COMITÉ TÉCNICO bajo los mismos criterios de designación de los miembros del JURADO EVALUADOR. Los miembros transitorios serán nombrados por periodos anuales, pudiendo ser reelectos. El CONSEJO CONSULTIVO será presidido por la o el Ministro de Planificación Nacional y Política Económica quien podrá designar una o un representante. El desempeño de los cargos de las y los miembros del CONSEJO CONSULTIVO es honorífico, por lo tanto no recibirán retribución alguna por el desempeño de sus funciones.

Las funciones del CONSEJO CONSULTIVO son las siguientes:

a)  Establecer la política y sus estrategias para el otorgamiento del PREMIO y del RECONOCIMIENTO.

b)  Establecer lineamientos para evaluar el mejoramiento de la calidad en la gestión pública para el otorgamiento del PREMIO y del RECONOCIMIENTO.

b)  Promover el análisis, la reflexión y la discusión sobre los programas y las acciones emprendidas para fomentar una gestión de calidad en el ámbito público.

c)  Coadyuvar con el COMITÉ TÉCNICO en el fortalecimiento y la difusión del PREMIO y del RECONOCIMIENTO.

Artículo 11.—El COMITÉ TÉCNICO. El COMITÉ TÉCNICO estará integrado por tres funcionarios de MIDEPLAN y dos funcionarios de la DGSC. Las o los funcionarios del COMITÉ TÉCNICO serán elegidos por la o el respectivo jerarca institucional. Podrán convocarse al COMITÉ TÉCNICO invitados pertenecientes a otras instituciones públicas cuando se considere necesario para el mejor funcionamiento del otorgamiento del PREMIO y del RECONOCIMIENTO. El desempeño de los cargos de las y los miembros del COMITÉ TÉCNICO es honorífico, por lo tanto no recibirán retribución alguna por el desempeño de sus funciones.

El COMITÉ TÉCNICO tendrá a cargo las siguientes funciones:

a)  Planear, organizar, dirigir, ejecutar y dar seguimiento al proceso anual del otorgamiento del PREMIO y del RECONOCIMIENTO y a sus procedimientos.

b)  Confeccionar y aprobar las bases para el otorgamiento del PREMIO y del RECONOCIMIENTO, las que serán revisadas anualmente.

c)  Integrar los EQUIPOS EVALUADORES, a partir del Registro de Evaluadores.

d)  Nombrar el JURADO EVALUADOR, con inclusión de los suplentes en casos de conflictos de intereses.

e)  Convocar al JURADO EVALUADOR una vez que los EQUIPOS EVALUADORES hayan presentado sus “Informes de Evaluación”.

f)   Asesorar a los EQUIPOS EVALUADORES, al JURADO EVALUADOR y a las organizaciones participantes.

g)  Elaborar las metodologías para la evaluación de las instituciones públicas participantes para el otorgamiento del PREMIO y del RECONOCIMIENTO, que incluirán componentes de autoevaluación. Las metodologías que se adopten comprenderán prácticas reconocidas y probadas en el ámbito internacional para incrementar la eficiencia, la eficacia y la mejora general de la calidad de los servicios en las instituciones públicas.

h)  Elaborar el “Manual del Evaluador” para la integración del Registro de Evaluadores y la selección de los miembros de los EQUIPOS EVALUADORES.

i)   Designar un miembro para que participe en las sesiones deliberativas del JURADO EVALUADOR, con derecho a voz pero sin voto.

j)   Distribuir entre las y los miembros del JURADO EVALUADOR los “Informes de Evaluación” correspondientes de las organizaciones postulantes, según estricto orden alfabético. El número de informes asignados a cada miembro del JURADO EVALUADOR dependerá de la cantidad de organizaciones postulantes que hayan superado las etapas previas.

k)  Anunciar los fallos sobre el otorgamiento del PREMIO y del RECONOCIMIENTO.

Artículo 12.—Los EQUIPOS EVALUADORES. Los EQUIPOS EVALUADORES estarán conformados por tres miembros nombrados por el COMITÉ TÉCNICO, seleccionados del “Registro de Evaluadores” conformado según las condiciones establecidas en el “Manual del Evaluador”. Los EQUIPOS EVALUADORES contarán con una o un coordinador, responsable de organizar las sesiones de trabajo y las actividades del equipo.

El Equipo Evaluador tiene a cargo las siguientes funciones:

a)  Revisar, analizar y evaluar los “Informes de Postulación” presentados por las instituciones públicas postulantes.

b)  Elaborar informes individuales sobre las fortalezas y oportunidades de mejora demostradas por las instituciones públicas postulantes según los “Informes de Postulación”.

c)  Calificar las instituciones públicas postulantes de manera individual, según las fortalezas y oportunidades de mejora demostradas en los “Informes de Postulación”, según las metodologías elaboradas por el COMITÉ TÉCNICO.

d)  Realizar visitas de verificación sobre las fortalezas y oportunidades de mejora de las instituciones públicas postulantes.

e)  Evaluar de manera consensuada a todas las instituciones públicas postulantes, asignando una puntación conforme las metodologías elaboradas por el COMITÉ TÉCNICO.

f)   Elaborar “Informes de Evaluación”, los cuales serán enviados a las organizaciones postulantes.

g)  Ampliar la información que sea necesaria, a partir de solicites del JURADO EVALUADOR.

Artículo 13.—El JURADO EVALUADOR. El JURADO EVALUADOR es el órgano decisorio para el otorgamiento del PREMIO y del RECONOCIMIENTO. El JURADO EVALUADOR estará conformado por cinco miembros nombrados por períodos anuales y podrán ser reelectos. No se podrán designar suplementes a los miembros del JURADO EVALUADOR, excepto en los casos previstos en el inciso d) del artículo 11. Los miembros del JURADO EVALUADOR serán designados por el COMITÉ TÉCNICO y deberán tener un perfil que los identifique como personas con competencias en la evaluación de procesos y procedimientos productivos, de reconocida experiencia profesional y amplia credibilidad en los ámbitos de la administración pública y privada. El desempeño de los cargos de las y los miembros del JURADO EVALUADOR es honorífico, por lo tanto no recibirán retribución alguna por el desempeño de sus funciones. Las decisiones que adopte el JURADO EVALUADOR serán imparciales y estarán fundamentadas en principios de igualdad, independencia y objetividad.

Las y los miembros del JURADO EVALUADOR tendrán las siguientes funciones:

a)  Estudiar y evaluar los informes recibidos por parte del COMITÉ TÉCNICO.

b)  Exponer ante los demás miembros sobre los estudios efectuados de las instituciones que le fueron asignadas para su evaluación, realizando conclusiones sobre sus fortalezas identificadas.

c)  Votar para el otorgamiento del PREMIO y del RECONOCIMIENTO, en forma verbal y razonada, conforme los atestados recabados para ello.

d)  Deberán abstenerse.

i)   en casos de conflicto de intereses;

ii)  cuando pertenezcan a las instituciones postulantes que sean objeto de deliberación por parte del JURADO EVALUADOR; y

iii) cuando mantengan una relación de asesoría o consultoría con las instituciones postulantes que sean objeto de deliberación por parte del JURADO EVALUADOR.

Cuando sobrevenga la abstención, el COMITÉ TÉCNICO nombrará un suplente únicamente para los efectos de los motivos de la abstención.

e)  No podrán aceptar dádivas, obsequios o regalías de ninguna institución pública postulante ni de cualquier tercero con motivo de sus funciones dentro del JURADO EVALUADOR.

f)   No podrán divulgar las votaciones otorgadas y deberán actuar con sigilo respecto de las deliberaciones en que participen.

Artículo 14.—Funciones del JURADO EVALUADOR. El JURADO EVALUADOR tendrá a cargo las siguientes funciones:

a)  Deliberar para el otorgamiento del PREMIO y del RECONOCIMIENTO. Para ello podrán requerir del COMITÉ TÉCNICO las aclaraciones o explicaciones que consideren oportunas relacionadas con los procesos de evaluación. Las deliberaciones y votaciones serán efectuadas de manera privada.

b)  No podrá relacionarse con las instituciones públicas postulantes, salvo autorización expresa del COMITÉ TÉCNICO.

c)  Otorgar el PREMIO y el RECONOCIMIENTO con la presencia de todos los miembros, razonando los motivos de las decisiones adoptadas.

d)  Declarar desierto el PREMIO o el RECONOCIMIENTO cuando las circunstancias así lo determinen, justificando las razones de tales decisiones.

Los fallos del JURADO EVALUADOR sobre el otorgamiento del PREMIO y del RECONOCIMIENTO no se harán públicos hasta que el COMITÉ TÉCNICO los comunique oficialmente.

Los fallos del JURADO EVALUADOR serán inapelables.

Artículo 15.—Confidencialidad. Las y los miembros de los EQUIPOS EVALUADORES y del JURADO EVALUADOR deberán firmar un “Contrato de Ética y Confidencialidad” como condición indispensable para el ejercicio de las funciones asignadas.

Artículo 16.—Órganos colegiados. El COMITÉ TÉCNICO y el JURADO EVALUADOR actuarán en todo lo no previsto en este Reglamento conforme las disposiciones del Capítulo III del Título II de la Ley General de la Administración Pública. La información que brinden las organizaciones que participan en el PREMIO y el RECONOCIMIENTO será de uso confidencial de los órganos administradores del PREMIO y el RECONOCIMIENTO, de conformidad con las reglas establecidas en las bases correspondientes.

Artículo 17.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de abril del año dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez y el Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, Roberto J. Gallardo Núñez.—1 vez.—O. C. Nº 7945.—Solicitud Nº 10103.—C-317050.—(D35925-IN2010031667).

Nº 35936-J

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones y en los artículos 27 y siguientes de su Reglamento.

Considerando:

I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones número 218 de ocho de agosto de mil novecientos treinta y nueve y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad Pública a las Asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan s solventar una necesidad social.

II.—Que la Asociación Pro Ayuda a la Persona con Discapacidad Mental Hogar Emanuel de Pérez Zeledón, cédula de persona jurídica número 3-002-260061, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público desde el día cuatro de octubre del dos mil cuatro, bajo el expediente Nº 11936.

III.—Que los fines que persigue la Asociación, según el artículo cuarto de sus Estatutos, son: “...Artículo cuarto: Los fines de la Asociación son los siguientes: a) Realizar actividades de proyección comunitaria para dar a conocer mejor el proyecto. b) Brindar albergue y alimentación a personas con discapacidad mental que sufren abandono social por carecer de familias dispuestas a cuidarlos y que además sufren de dificil situación económica…”

IV.—Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Declárese de Utilidad Pública para los intereses del Estado la Asociación Pro Ayuda a la Persona Con Discapacidad Mental Hogar  Emanuel  de  Pérez  Zeledón,  cédula  de  persona  jurídica  número 3-002-260061.

Artículo 2º—Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe ante el Ministerio de Justicia, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

Artículo 3º—Una vez publicado este Decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de marzo del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Justicia, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 8215.—Solicitud Nº 27572.—C-39970.—(D35936-IN2010032213).

ACUERDOS

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Nº 002-2010-MAG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3), 18) y 20), 146 de la Constitución Política; los artículos 25, 27.1 y 28.2.b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; artículo 24 de la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos, Nº 7779 del 30 de abril de 1998; Ley de fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, Nº 7064 del 29 de abril de 1987; artículo 24 del Reglamento para Quemas Agrícolas Controladas Decreto Nº 35368-MAG-S-MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 147 del 30 de julio del 2009.

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento que Regula las Quemas Agrícolas Controladas, Decreto Ejecutivo Nº 35368-MAG-S-MINAET, se integra el Comité Interinstitucional Permanente de la siguiente manera:

    Rafael Ángel Mena Villavicencio, cédula de identidad número 6-098-1297, como representante titular, quien lo presidirá, y al señor Roberto Azofeifa Rodríguez, cédula de identidad número 1-491-629, como representante suplente, ambos del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

    Luis Diego Román Madriz, cédula de identidad número 1-927-380 y Julio Díaz Orias, cédula de identidad número 5-193-208 como representantes titular y suplente, respectivamente del Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.

    Marco Chaves Solera, cédula de identidad número 9-034-844 y Rigoberto Vega Arias, cédula de identidad número 1-801-938 como representantes titulares de la Cámara Nacional de Agricultura y Agroindustria y Martín Calderón Chaves, cedula de identidad número 1-1067-0093 y Edgar Osvaldo de la Mata Ramírez, cédula de identidad número 1-763-880 como representantes suplentes de la Cámara Nacional de Agricultura y Agroindustria.

    Juan Carlos Calvo Arias, cédula de identidad número 1-541-496 y Orlando Rodríguez Baltodano, cédula de identidad número 5-110-129 como representantes titular y suplente, respectivamente, del Ministerio de Salud.

Artículo 2º—Rige a partir de su firma.

Dado en la Presidencia de la República. San José, el día cuatro del mes de marzo del año dos mil diez.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Javier Flores Galarza.—1 vez.—O. C. Nº 9126.—Solicitud Nº 28540.—C-36570.—(IN2010031898).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 020-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta N° 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a Raúl Eduardo Alfaro Soto, cédula Nº 2-288-439 y Rosibel Bolaños Herrera, cédula Nº 9-087-722, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 160882-001-002, situado en el distrito 02 La Virgen, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia, un área de terreno equivalente a 8.781,00 metros cuadrados, según plano catastrado número A-1309373-2008, cuya naturaleza es parcela uno, terreno para la agricultura, Asentamiento Rodrigo Guillén o APASBA. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.

Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa Nº 364 del 28 de abril del 2009, publicada en La Gaceta Nº 101 del 27 de mayo del 2009.

Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢30.733.500,00 (treinta millones setecientos treinta y tres mil quinientos colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el avalúo administrativo Nº 2009-073 de fecha 28 de abril del 2009 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual fue aceptado por los propietarios del inmueble, según oficio sin número de fecha 5 de agosto del 2009.

Artículo 4º—Dicho inmueble tiene gravámenes inscritos en el Registro Público de la Propiedad, los cuales impiden el otorgamiento de una escritura pública ante la Notaría del Estado, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28, inciso b) de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 5º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 10:23 horas del día 27 del mes de enero del dos mil diez.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 11-2010.—Solicitud Nº 30298.—C-40820.—(IN2010033468).

Nº 030-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 03 de mayo de 1995, reformada mediante Ley Nº 7757 de 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a Manuel Rodríguez Aragonés e Hijo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-194491, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real, matrícula número 328475-000, situado en el distrito 04 Aguas Zarcas, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela, un área de terreno equivalente a 12.223,76 metros cuadrados, según plano catastrado número A-1274995-2008, cuya naturaleza es terreno de repastos. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.

Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa Nº 598 del 24 de julio del 2009, publicada en La Gaceta Nº 166 del 26 de agosto del 2009.

Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢36.671.280,00 (Treinta y seis millones seiscientos setenta y un mil doscientos ochenta colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 2009-117 de fecha 26 de agosto del 2009 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual fue aceptado por el representante de la cita empresa, según Oficio sin número de fecha 27 de enero del 2010.

Artículo 4º—Dicho inmueble tiene gravámenes inscritos en el Registro Público de la Propiedad, los cuales impiden el otorgamiento de una escritura pública ante la notaría del Estado, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso b) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 5º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a las 14:20 horas del día 19 del mes de febrero del dos mil diez.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SANCHEZ.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Marco Vargas Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 11-2010.—Solicitud Nº 30298.—C-40820.—(IN201033469).

Nº 049-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Considerando:

I.—Que mediante Resolución Administrativa Nº 104 del 13 de febrero del 2009, publicada en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del 2009, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes determinó conforme las disposiciones de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas, “declarar de utilidad pública” y adquirir el inmueble propiedad de la empresa Repastillo S. A, cédula jurídica Nº 3-101-070541, e inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Número 161528-000, ubicado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José de la provincia de San José, necesario para la construcción del proyecto denominado: “Mejoramiento de la Ruta Nº 3, Intersección Pozuelo”.

II.—Que el bien inmueble descrito en el Considerando anterior, soportaba gravámenes inscritos ante el Registro Público de la Propiedad, por lo que se procedió a emitir el Acuerdo de Expropiación Nº 112-MOPT del 24 de julio del 2009, publicado en La Gaceta Nº 166 del 26 de agosto del 2009.

III.—Que mediante Oficio Nº NNE-081-2010 del 8 de marzo del 2010, la Licenciada Ana Milena Alvarado Marín, notaria del Estado, indica a la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que el gravamen que soportaba el inmueble descrito en el Considerando primero del presente Acuerdo, fue eliminado, de forma tal que carece de interés el Acuerdo de Expropiación señalado en el Considerando anterior, por lo que se procede a emitir el presente Acuerdo, de conformidad con la Ley General de la Administración Pública, que en sus numerales 152 y siguientes y concordantes, determinan que la Administración Pública puede dejar sin efecto (revocar) por causas de oportunidad, conveniencia o mérito los actos administrativos emitidos. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Dejar sin efecto el Acuerdo de Expropiación Nº 112-MOPT del 24 de julio del 2009, publicado en La Gaceta Nº 166 del 26 de agosto del 2009, en virtud de lo establecido en la parte Considerativa de este Acuerdo. Y en consecuencia proceda la Notaría del Estado a la confección de la escritura pública correspondiente.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las quince diez horas del 19 de marzo del 2010.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 11-2010.—Solicitud Nº 30298.—C-39120.—(IN201033488).

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Nº MTSS-028-2010

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 inciso 1 de la Constitución Política, los artículos 26 inciso b) y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública y en los artículos 7, 31, 32, 34, 48, siguientes y concordantes, del Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que durante los días 15 al 18 de abril de 2010 se llevará a cabo la “Confederación de Cooperativas del Caribe, Centro y Suramérica” en la dudad de República Dominicana.

II.—Que en dicha Conferencia se propone preparar el liderazgo para definir estrategias ante la crisis y para que asuma procesos de cambio, propiciar que la acción del liderazgo tenga resonancia eficaz en su trabajo, comprender el ejercicio sobre la modernización y competitividad de las cooperativas en la nueva realidad, identificar mecanismos que faciliten decisiones y mejores resultados, ver la aplicación del autoaprendizaje al desarrollo del liderazgo; temas de suma importancia para el quehacer del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

III.—Que la participación del señor José Antonio Román Matamoros, cédula 5-184-250, en este evento, responde a las funciones propias de Viceministro de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor José Antonio Román Matamoros, cédula 5-184-250, Viceministro de Trabajo y Seguridad Social, para que participe en la “Confederación de Cooperativas del Caribe, Centro y Suramérica”; en la ciudad de República Dominicana, 15 al 18 de abril de 2010.

Artículo 2º—Los gastos del Señor Viceministro Román Matamoros, por concepto de tiquete aéreo y gastos de viáticos por concepto de hospedaje y alimentación, serán cubiertos por Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP).

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación del Señor Viceministro Román Matamoros, cédula 5-184-250, en el la “Confederación de Cooperativas del Caribe, Centro y Suramérica”, en la ciudad de República Dominicana, 15 al 18 de abril de 2010, devengará el 100% de su salario.

Articulo 4º—Rige a partir del día 15 al 18 de abril de 2010

Dado en el Despacho del Ministro, a los doce días del mes de abril del dos mil diez.

Álvaro González Alfaro, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C Nº 9361.—Solicitud Nº 30968.—C-29770.—(IN2010032293).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 004-2010

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146) de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.

Considerando:

I.—Que la empresa Molymet Plásticos S. A., es beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, el cual le fue otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo N° 97-1993 de fecha 05 de octubre de 1993, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 198 del 18 de octubre de 1993.

II.—Que a la empresa Molymet Plásticos S. A. se le otorgaron los beneficios e incentivos del Régimen de Zonas Francas como empresa dedicada a la producción de plástico y otros bienes de similar naturaleza.

III.—Que mediante oficio G.O. 1542-08 de fecha 14 de mayo de 2008, la Instancia Interna de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), recomienda a este despacho iniciar un procedimiento administrativo a la empresa Molymet Plásticos S. A., por supuestos incumplimientos al Régimen de Zonas Francas, que consisten en no cumplir con la presentación del informe del periodo 2007 y haber cesado operaciones.

IV.—Que el Ministerio de Comercio Exterior, mediante resolución DMR-00099-09, de las 10:00 horas del día 5 de noviembre de 2009, resolvió revocar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Molymet Plásticos S. A.

V.—Que en el procedimiento seguido se han observado las prescripciones legales. Por tanto:

ACUERDAN:

1º—Revocar, sin responsabilidad alguna para el Estado, el Régimen de Zonas Francas otorgado a la empresa Molymet Plásticos S. A., con cédula jurídica número 3-101-136091, mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 97-1993 de fecha 05 de octubre de 1993, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 198 del 18 de octubre de 1993, al amparo de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 y sus reformas.

2º—Otorgar a la empresa Molymet Plásticos S. A., el plazo de quince días contados a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, para proceder a la liquidación de sus operaciones dentro del Régimen de Zonas Francas. En el momento en que la empresa demuestre que ha cumplido con la obligación aquí establecida, PROCOMER le devolverá el depósito de garantía, una vez realizados los descuentos correspondientes, en caso de que proceda, de conformidad con el artículo 4 inciso h) de la Ley N° 7210 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de enero del año dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—O.C. Nº 8442.—Solicitud Nº 23279.—C-51020.—(IN2010031735).

N° 623-2009

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146) de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

Considerando:

I.—Que la empresa Manufacturera L.M.D., S. A., con cédula jurídica N° 3-101-121020 (anteriormente Cases de Parrita S. A.), es beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, el cual le fue otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 66 de fecha 26 de junio de 1992, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 145 de fecha 30 de julio de 1992, y sus modificaciones, al amparo de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 y sus reformas.

II.—Que a la empresa Manufacturera L.M.D., S. A., se le otorgó el Régimen de Zonas Francas, para la fabricación de maletería y carteras en cuero y otros bienes de similar naturaleza.

III.—Que mediante oficio GO-1652-08 del 23 de mayo de 2008, la Instancia Interna de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), recomienda a este despacho iniciar un procedimiento administrativo a la empresa Manufacturera L.M.D., S. A., por supuestos incumplimientos al Régimen de Zonas Francas, que consiste en morosidad con el pago de sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social.

IV.—Que el Ministerio de Comercio Exterior, mediante resolución DMR-00072-09, de las nueve horas del día dos de julio de 2009, resolvió revocar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Manufacturera L.M.D., S. A., con fundamento en los artículos 19 inciso g), 32 incisos h) y l) y 33 de la Ley de Régimen de Zonas Francas N° 7210 y sus reformas y los artículos 53, 54, 56, 62 inciso n) y 122 del Reglamento de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-H-COMEX.

V.—Que se ha cumplido con los procedimientos de Ley. Por tanto:

ACUERDAN:

1º—Revocar, sin responsabilidad alguna para el Estado, el Régimen de Zonas Francas otorgado a la empresa Manufacturera L.M.D., S. A., con cédula jurídica número 3-101-121020, otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 66 de fecha 26 de junio de 1992, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 145 de fecha 30 de julio de 1992, y sus modificaciones, al amparo de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 y sus reformas.

2º—Otorgar a la empresa Manufacturera L.M.D., S. A., el plazo de quince días contados a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, para proceder a la liquidación de sus operaciones dentro del Régimen de Zonas Francas.

En el momento en que la empresa demuestre que ha cumplido con la obligación aquí establecida, PROCOMER le devolverá el depósito de garantía, una vez realizados los descuentos correspondientes, en caso de que proceda, de conformidad con el artículo 4 inciso h) de la Ley N° 7210 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiuno días del mes de octubre del año dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Comercio Exterior a. í., Amparo Pacheco Oreamuno.—1 vez.—O.C. Nº 8442.—Solicitud Nº 23279.—C-55270.—(IN2010031731).

N° 624-2009

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146) de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

Considerando:

I.—Que la empresa Aetec de Costa Rica Ltda., es beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, el cual le fue otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 276-1998 de fecha 14 de octubre de 1998, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 223 de fecha 17 de noviembre de 1998, modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 37-99 de fecha 26 de febrero de 1999, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 132 del 8 de julio de 1999; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 120-99 de fecha 10 de mayo de 1999, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 130 del 6 de julio de 1999.

II.—Que a la empresa Aetec de Costa Rica Ltda., se le otorgó el régimen bajo la clasificación de industria procesadora de exportación y empresa de servicios, dedicada al servicio de lavado de bandejas para la línea de producción para empresas industriales exportadoras de alta tecnología y producción de tarjetas de circuitos integrados para la industria electrónica.

III.—Que mediante oficio G.O. 3766-2008 de fecha 16 de diciembre de 2008, la Instancia Interna de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), recomienda a este despacho iniciar un procedimiento administrativo a la empresa Aetec de Costa Rica Ltda., por supuestos incumplimientos al Régimen de Zonas Francas, que consisten en el cese de operaciones o abandono de instalaciones sin haber obtenido autorización previa.

IV.—Que mediante oficio G.O. 45-09 de fecha 08 de enero de 2009, la Instancia Interna de PROCOMER, recomienda a este despacho iniciar un procedimiento administrativo a la empresa Aetec de Costa Rica Ltda., por supuestos incumplimientos al Régimen de Zonas Francas, que consisten en la no corrección de las inconsistencias detectadas en el Informe Anual del período 2008.

V.—Que mediante oficio G.A.F 007-09 de fecha 14 de enero de 2009, la Instancia Interna de PROCOMER, recomienda a este despacho iniciar un procedimiento administrativo a la empresa Aetec de Costa Rica Ltda., por supuestos incumplimientos al Régimen de Zonas Francas, el cual consiste en el incumplimiento del pago del canon de uso del Régimen de Zona Franca de los meses de noviembre y diciembre de 2008.

VI.—Que mediante oficio G.A.F 008-09 de fecha 14 de enero de 2009, la Instancia Interna de PROCOMER, recomienda a este despacho iniciar un procedimiento administrativo a la empresa Aetec de Costa Rica Ltda., por supuestos incumplimientos al Régimen de Zonas Francas, el cual consiste en el incumplimiento del pago del canon de uso del Régimen de Zona Franca de los meses de diciembre de 2008 y enero de 2009.

VII.—Consultada la página electrónica de la Sección de Sistemas Financieros Administrativos de la Caja Costarricense de Seguro Social, se constató que la empresa Aetec de Costa Rica Ltda., se encuentra supuestamente morosa con el pago de sus obligaciones patronales.

VIII.—Que el Ministerio de Comercio Exterior, mediante resolución DMR-00074-09, de las quince horas del día ocho de julio de 2009, resolvió revocar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Aetec de Costa Rica Ltda.

IX.—Que se ha cumplido con los procedimientos de Ley. Por tanto:

ACUERDAN:

1º—Revocar, sin responsabilidad alguna para el Estado, el Régimen de Zonas Francas otorgado a la empresa Aetec de Costa Rica Ltda., con cédula jurídica número 3-102-220414, Acuerdo Ejecutivo Nº 276-1998 de fecha 14 de octubre de 1998, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 223 de fecha 17 de noviembre de 1998, modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 37-99 de fecha 26 de febrero de 1999, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 132 del 8 de julio de 1999; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 120-99 de fecha 10 de mayo de 1999, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 130 del 6 de julio de 1999, al amparo de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 y sus reformas.

2º—Otorgar a la empresa Aetec de Costa Rica Ltda., el plazo de quince días contados a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, para proceder a la liquidación de sus operaciones dentro del Régimen de Zonas Francas.

En el momento en que la empresa demuestre que ha cumplido con la obligación aquí establecida, PROCOMER le devolverá el depósito de garantía, una vez realizados los descuentos correspondientes, en caso de que proceda, de conformidad con el artículo 4 inciso h) de la Ley N° 7210 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiuno días del mes de octubre del año dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Comercio Exterior a. í., Amparo Pacheco Oreamuno.—1 vez.—O.C. Nº 8442.—Solicitud Nº 23279.—C-78220.—(IN2010031736).

N° 634-2009

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que la empresa Import Trading Technology S. A., con cédula jurídica número 3-101-357989, representada por el señor José Ángel Díaz Peñas, es beneficiaria del Régimen de Zona Franca, el cual le fue otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo N° 228-2004 de fecha 23 de abril de 2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 98 del 20 de mayo de 2004, al amparo de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

II.—Que de conformidad con los oficios números GG-355-07 de 09 de julio de 2007 remitido por la Gerencia General y GO 3276-07 del 10 de octubre de 2007 remitido por la Instancia Interna, ambas de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER) al Despacho del Ministro de Comercio Exterior, se le inició un procedimiento administrativo a la empresa Import Trading Technology S. A., el cual fue dispuesto mediante resolución DMR-00123-07 de las ocho horas del 01 de noviembre de 2007.

III.—Que el Ministerio de Comercio Exterior mediante la resolución DMR-00085-08 de las diecisiete horas treinta minutos del día 13 de agosto de 2008, resolvió revocar en todos sus extremos y sin ninguna responsabilidad para el Estado, el Régimen de Zonas Francas a la empresa Import Trading Technology S. A., con fundamento en los artículos 19 incisos d) y g); y 32 incisos c), d) y l) de la Ley del Régimen de Zonas Francas y los artículos 34 incisos e), i) y m); y artículo 39 del otrora vigente Decreto Ejecutivo N° 29606-H-COMEX del 18 de junio de 2001, actualmente artículos 62 incisos e), i) y l); y artículo 67 respectivamente del Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008.

IV.—Que se ha cumplido con los procedimientos de Ley. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Revocar, sin responsabilidad alguna para el Estado, el Régimen de Zona Franca otorgado a la empresa Import Trading Technology S. A. con cédula jurídica número 3-101-357989.

Artículo 2º—Otorgar a la empresa Import Trading Technology S. A., el plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, para que proceda con la liquidación de sus operaciones dentro del Régimen de Zonas Francas. En el momento que la empresa demuestre que ha cumplido con la obligación aquí establecida, PROCOMER le devolverá el depósito de garantía, una vez realizados los descuentos correspondientes, en el caso de que proceda, de conformidad con el artículo 4 inciso h) de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

Artículo 3º—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—O.C. Nº 8442.—Solicitud Nº 23279.—C-57820.—(IN2010031733).

N° 651-2009

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146) de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que la empresa Future Power Industries S. A., es beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, el cual le fue otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 022 - 2007 de fecha 02 de febrero de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 50 de fecha 12 de marzo de 2007, modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 080 - 2007 de fecha 13 de marzo de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 29 del 11 de febrero de 2008.

II.—Que a la empresa Future Power Industries S. A., se le otorgaron los beneficios e incentivos del Régimen de Zonas Francas como empresa procesadora de exportación, dedicada a la producción de generadores de hidrógeno y concentradores solares.

III.—Que mediante oficio G.A.F. 347-08 de fecha 14 de noviembre de 2008, la Instancia Interna de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), recomienda a este despacho iniciar un procedimiento administrativo a la empresa Future Power Industries S. A., por el supuesto incumplimiento del pago del canon de uso del Régimen de Zonas Francas de los meses de Setiembre – Octubre 2008.

IV.—Que en oficio G.O. 3250-2008 de fecha 21 de noviembre de 2008, emitido por la Instancia Interna de PROCOMER, recomienda a este despacho iniciar un procedimiento administrativo a la empresa en cuestión por los supuestos incumplimientos al Régimen de Zonas Francas, que consisten en el cese de operaciones o abandono de instalaciones sin haber obtenido autorización previa y el incumplimiento de inversión nueva inicial en activos fijos e inversión mínima total.

V.—Consultada la página electrónica de la Sección de Sistemas Financieros Administrativos de la Caja Costarricense de Seguro Social, se constató que la empresa Future Power Industries S. A., se encuentra supuestamente morosa con el pago de sus obligaciones patronales.

VI.—Que el Ministerio de Comercio Exterior, mediante resolución DMR-00075-09, de las quince horas del día trece de julio de 2009, resolvió revocar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Future Power Industries S. A., con fundamento en los artículos 19 incisos d) y g), 32 incisos c), f), h) y l) y 33 de la Ley de Régimen de Zonas Francas N° 7210 y sus reformas y los artículos 52, 53, 54, 56, 62 incisos g), i) y n) y 122 del Reglamento de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-H-COMEX.

VII.—Que se ha cumplido con los procedimientos de Ley. Por tanto:

ACUERDAN:

1º—Revocar, sin responsabilidad alguna para el Estado, el Régimen de Zonas Francas otorgado a la empresa Future Power Industries S. A., con cédula jurídica número 3-101-439986, otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 022 - 2007 de fecha 02 de febrero de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 50 de fecha 12 de marzo de 2007, modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 080 - 2007 de fecha 13 de marzo de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 29 del 11 de febrero de 2008.

2º—Otorgar a la empresa Future Power Industries S. A., el plazo de quince días contados a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, para proceder con la liquidación de sus operaciones dentro del Régimen de Zonas Francas. En el momento en que la empresa demuestre que ha cumplido con la obligación aquí establecida, PROCOMER le devolverá el depósito de garantía, una vez realizados los descuentos correspondientes, en caso de que proceda, de conformidad con el artículo 4 inciso h) de la Ley N° 7210 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Comercio Exterior a. í., Amparo Pacheco Oreamuno.—1 vez.—O.C. Nº 8442.—Solicitud Nº 23279.—C-65470.—(IN2010031734).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 000018.—San José, a las 9:42 horas del día veintisiete del mes de enero del dos mil diez.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DABI 2009-0914 de 14 de mayo del 2009, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad, al Sistema de Folio Real Matrícula Número 200840-000, cuya naturaleza es terreno de cultivo de piña, situado en el distrito 02 La Virgen, cantón 10 Sarapiquí de la provincia de Heredia, con una medida de 121.074,90 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Óscar Sánchez Sánchez y Bernabé Padilla Arias, al sur, con Austelina Alfaro Arias y Gerardo González Vargas; al este, con Bernabé Padilla Arias, calle pública, Alberto Céspedes Guerrero, José Martí Montero y William Alvarado Badilla y al oeste, con calle pública.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición dos áreas de terrenos equivalentes a 3.401,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° H-1313084-2009 y 1.237,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° H-1313086-2009, y que presenta las siguientes características: naturaleza: terreno de cultivo de piña. Ubicación: distrito 02 La Virgen, cantón 10 Sarapiquí de la provincia de Heredia. Linderos, los indicados en los planos catastrados Nos. N° H-1313084-2009, H-1313086-2009: siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.453 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Planos Catastrados Nos. H-1313084-2009, H-1313086-2009, mediante los cuales se establecen que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble dos áreas.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento N° C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real Matrícula números 200840-000.

b)  Naturaleza: terreno de cultivo de piña.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 02 La Virgen, cantón 10 Sarapiquí de la provincia de Heredia. Linderos, lo indicado en los planos catastrados Nos. H-1313084-2009, H-1313086-2009.

d)  Propiedad: Collin Street Bakery Inc., cédula jurídica N° 3-012-119959, representada por el señor Domingo Argentini Afayate, cédula N° 8-066-703.

e)  De dicho inmueble se necesita dos áreas de terreno a saber: 3.401,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° H-1313084-2009 y 1.237,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° H-1313086-2009, para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula números 200840-000, situados en el distrito 02 La Virgen, cantón 10 Sarapiquí de la provincia de Heredia, y propiedad de Collin Street Bakery Inc., cédula jurídica N° 3-012-119959, representada por el señor Domingo Argentini Afayate, cédula N° 8-066-703, dos áreas a saber: 3.401,00 metros cuadrados, según plano catastrado H-1313084-2009 y 1.237,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° H-1313086-2009, necesarias para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley N° 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—O. C. 11-2010.—(Solicitud Nº 30298).—C-102020.—(IN2010033498).

000019.—Poder Ejecutivo.—San José, a las 9:45 horas del día 27 del mes de enero del dos mil diez.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DABI 2009-0908 de 14 de mayo del 2009, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Publico de la Propiedad, al Sistema de Folio Real, matrícula número 204015-000, cuya naturaleza es terreno de cultivo, piña, repasto, montaña, Bloque C, situado en el distrito 02 La Virgen, cantón 10 Sarapiquí de la provincia de Heredia, con una medida de 2.506.321,37 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: Norte con calle pública, al Sur con Alexis Valerio Sánchez, Quebrada Grande, Rigoberto Rodríguez y Arnoldo González, al Este con calle pública, Fernando Porras Alfaro y Arnoldo González Umaña y al Oeste con calle pública, Emilce Valerio Chacón, Comité de Deportes de Llano Grande y Alexis Valverde Sánchez.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición dos áreas de terrenos equivalentes a 80.595,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de cultivo, piña, repasto, montaña, Bloque C. Ubicación: distrito 02 La Virgen, cantón 10 Sarapiquí de la provincia de Heredia. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° H-1317385-2009. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.447 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° H-1317385-2009, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 80.595,00.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado  inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real Matrícula Números 204015-000.

b)  Naturaleza: terreno de cultivo, piña, repasto, montaña, Bloque C.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 02 La Virgen, cantón 10 Sarapiquí de la provincia de Heredia. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° H-1317385-2009.

d)  Propiedad: Collin Street Bakery INC., cédula jurídica N° 3-012-119959, representada por el señor Domingo Argentini Alfayate, cédula N° 8-066-703.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 80.595,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 204015-000, situado en el distrito 02 La Virgen, cantón 10 Sarapiquí de la provincia de Heredia, y propiedad de Collin Street Bakery INC., cédula jurídica N° 3-012-119959, representada por el señor Domingo Argentini Alfayate, cédula N° 8-066-703, con un área total de 80.595,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado H-1317385-2009, necesaria para la construcción del proyecto denominado: “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—O. C. 11-2010.—Solicitud Nº 30298.—C-100320.—(IN2010033502).

Nº 000052.—Poder Ejecutivo.—San José, a las 14:15 horas del día 10 del mes de febrero del dos mil diez.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta N° 3, Intersección Pozuelo”.

Resultando

1º—Mediante oficio N° DABI 2010-0149 de 27 de enero del 2010, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 0465923-000, cuya naturaleza es terreno para construir con un taller, situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José de la provincia de San José, con una medida de 221,32 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte con Compañía Taller Electro Mecánico Guido Cordero Monge e Hijo S. A., al sur con Compañía Taller Electro Mecánico Guido; Cordero Monge e Hijo S. A., al este con calle pública, con cinco metros y al oeste con Jorge Cerdas Saborío.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 15,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: naturaleza: terreno para construir con un taller. Ubicación: distrito 07 Uruca, cantón 01 San José de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado SJ-1388932-2009. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del (proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta N° 3, Intersección Pozuelo”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.558 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° SJ-1388932-2009, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 15,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento N° C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 0465923-000.

b)  Naturaleza: terreno para construir con un Taller.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° SJ-1388932-2009.

d)  Propiedad: El Venado Dorado S. A., cédula jurídica N° 3-101-582230, representada por Ismael Solís Guadamuz, cédula N° 1-664-239.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 15,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta N° 3, Intersección Pozuelo”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 0465923-000, situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José de la provincia de San José y propiedad de El Venado Dorado S. A., cédula jurídica N° 3-101-582230, representada por Ismael Solís Guadamuz, cédula N° 1-664-239, con una área total de 15,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado N° SJ-1388932-2009, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta N° 3, Intersección Pozuelo”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley N° 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 11-2010.—Solicitud Nº 30298.—C-95220.—(IN2010033504).

Nº 000200.—Poder Ejecutivo.—San José, a las 13:50 horas del día 3 del mes de marzo del dos mil diez.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DABI 2010-0255 de 22 de febrero del 2010, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 153605-000, cuya naturaleza es terreno de pastos, situado en el distrito 02 Laguna, cantón 11 Alfaro Ruiz de la provincia de Alajuela, con una medida de 338.938,99 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con calle pública, al sur con Ronulfo Rojas Jiménez y el Estado; al este, con calle pública 675,89 metros y el Estado, y al oeste, con el Estado y calle pública.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 5.935,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: naturaleza: terreno de pastos. Ubicación: distrito 02 Laguna, cantón 11 Alfaro Ruiz de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1385387-2009. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.561 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado N° A-1385387-2009, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 5.935,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento N° C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 153605-000.

b)  Naturaleza: terreno de pastos.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 02 Laguna, cantón 11 Alfaro Ruiz de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1385387-2009.

d)  Propiedad: Gloria Mora Vargas, cédula Nº 2-172-450.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 5.935,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 153605-000, situado en el distrito 02 Laguna, cantón 11 Alfaro Ruiz de la provincia de Alajuela y propiedad de Gloria Mora Vargas, cédula N° 2-172-450 con una área total de 5.935,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° A-1385387-2009, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley N° 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—O. C. 11-2010.—Solicitud Nº 30298.—C-89270.—(IN2010033492).

Nº 000322-MOPT.—San José, a las 14:05 horas del día 12 del mes de abril del dos mil diez.

Conoce este Despacho de solicitud que fórmula el señor Aldo Ghisu Cassanova, cédula de residencia número 1157248463, a efecto de que se emita el correspondiente acto resolutivo para la declaratoria de interés histórico en relación con vehículo automotor de su propiedad y a tenor de las disposiciones establecidas por la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, No. 7331 y demás regulaciones integrantes del ordenamiento jurídico.

Resultando:

1º—Que el texto original del artículo 33 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, No. 7331 del 13 de abril de 1993, estableció en su párrafo cuarto que no se requerirá el certificado de control de gases y emisiones contaminantes en el caso de los vehículos declarados de interés histórico.

2º—Que con fundamento en lo anterior, la Procuraduría General de la República, mediante dictamen C-002-2005 del 10 de enero del año 2005, determinó en sus conclusiones que se requiere adoptar un reglamento que establezca los criterios con base en los cuales puede calificarse objetivamente a un vehículo como de interés histórico.

3º—Que en virtud de lo anterior se emitió el Decreto Ejecutivo Nº 32447-MOPT del 20 de junio del 2005, denominado Reglamento de Vehículos de Interés Histórico, mediante cuya normativa se ha procurado establecer las disposiciones normativas que permitan someter a revisión técnica los vehículos declarados de interés histórico, tomando en cuenta sus características particulares.

4º—Que el artículo 2° del referido Reglamento, dispone que el propietario de un vehículo de interés histórico interesado en que el automotor respectivo sea sometido a la revisión técnica vehicular, entre otras cosas, debe aportar la documentación técnica expedida por el fabricante o su distribuidor autorizado que demuestre que se trata de un vehículo de interés histórico y que en todo caso la respectiva información que aporte el propietario del automotor respectivo deberá ser reconocida por una entidad o asociación nacional autorizada por este Ministerio relacionada con este tipo de vehículos.

5º—Que en La Gaceta Nº 32 del 14 de febrero del 2007 se publicó la Resolución Nº 000034 del 9 de febrero del mismo año, mediante la cual se establece que compete a este Despacho conocer y resolver de las gestiones que se presenten a efectos de obtener la declaratoria de vehículo de interés histórico, así como los requisitos que deben cumplir al efecto.

6º—Que a tales efectos el siguiente cuadro resume las características esenciales de la gestión que, en relación con el caso específico, se ha presentado ante este Despacho por parte del señor Aldo Ghisu Cassanova, con el fin solicitar obtener la declaratoria de vehículo de interés histórico, tal y como a continuación se explica:

 

Propietario

Fecha de la

solicitud

Características esenciales del vehículo

Certificación de Automóvil Club de Costa Rica sobre

autenticidad y originalidad de piezas y partes del vehículo

Aldo Ghisu Cassanova

20 de enero del 2010 recibida el pasado 26 de enero del mismo año

Marca Mercedes Benz, año 1973, número de motor 15486372, placa actual 339108

Resolución Nº 0094 del 14 de enero del 2010

 

 

7º—Que el actual artículo 34 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Nº 7331 del 13 de abril de 1993, según reformas introducidas mediante leyes números 7721 del 1° de diciembre de 1997 publicada en La Gaceta Nº 10 del 15 de enero de 1998 y 8696 del 17 de diciembre del 2008, publicada en el Alcance Nº 55 a La Gaceta Nº 248 del 23 de diciembre del 2008, señala en su párrafo cuarto que “Las regulaciones del control de emisiones contaminantes no serán obligatorias para los tractores de oruga, los vehículos de competencia de velocidad, los de interés histórico ni los catalogados como equipo especial, excepto de vehículos grúa...” (el énfasis mediante subrayado no forma parte del texto original).

8º—Que al efecto se encuentran vigentes las disposiciones normativas específicas en materia de vehículos de interés histórico o de colección, según se desprende de lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 32447-MOPT del 20 de junio del 2005, el dictamen C-002-2005 del 10 de enero del año 2005 de la Procuraduría General de la República y la Resolución Nº 000034 del 9 de febrero del 2007, según se ha mencionado.

9º—En virtud de lo anterior procede entrar a conocer y resolver de la presente solicitud.

Considerando:

1º—La Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Nº 7331 del 13 de abril de 1993 en el texto original del artículo 33 establecía que entratándose de los vehículos “de interés histórico” no será necesario exigir el certificado de emisión de gases, lo que a su vez generó el dictamen C-002-2205 del 10 de enero del 2005 de la Procuraduría General de la República y con posterioridad el Decreto Ejecutivo Nº 32447-MOPT del 20 de junio del 2005, Reglamento de Vehículos de Interés Histórico, mediante los cuales se ha procurado establecer las condiciones y requisitos que posibiliten la circulación de dichos vehículos por las vías públicas previo cumplimiento de los requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico.

Ahora bien, la reforma legal introducida mediante Ley Nº 8696 del 17 de diciembre del año 2008, como vimos, que renumeró como artículo 34 al hasta entonces artículo 33 de la referida Ley de Tránsito, no modifica la situación jurídica preexistente en la materia y más bien refuerza el imperativo en cuanto a que debe haber una normativa reglamentaria que regule, entre otros, los casos de los vehículos de interés histórico o “de colección”, como así los denomina.

2º—Es así como, dada la necesidad de comprobar rigurosamente para cada caso que se trata de un vehículo genuinamente histórico, el referido Decreto Nº 32447-MOPT posibilita que participen entidades reconocidas a nivel nacional en materia de preservación de la documentación automovilística, con el fin de que coadyuven aportando la documentación que facilite a este Ministerio determinar si se trata en efecto de un vehículo genuinamente histórico.

En ese sentido este Despacho emitió la Resolución Nº 0000034 del 9 de febrero del 2007, publicada en La Gaceta Nº 32 del 14 del mismo mes y año determinó lo que seguidamente se copia:

“1 Establecer que toda persona física o jurídica interesada en lograr que se declare un vehículo automotor de su propiedad como de interés histórico, deberá presentar su gestión ante el Despacho de Obras Públicas y transportes conjuntamente con la totalidad de la documentación que establece el Decreto Ejecutivo No. 32447-MOPT, Reglamento de vehículos de interés histórico, del 20 de junio del 2005.

2   Autorizar a la entidad denominada “Automóvil Club de Costa Rica” para que a los efectos de la aplicación debida de lo establecido por el artículo 33 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, No. 7331 y en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 32447, pueda emitir documentos que certifiquen la autenticidad y originalidad de las piezas y partes de cada vehículo respecto del cual se pretenda la declaratoria de interés histórico.

3   Una vez emitida la certificación antes dicha, la comisión que al efecto designe este Ministerio será la encargada de examinar la totalidad de la documentación aportada y de emitir la recomendación del caso al Despacho de Obras Públicas y Transportes para que éste emita en definitiva la resolución que corresponda.”

Como consecuencia de lo anterior y en virtud del principio de legalidad a que se refiere el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, resulta debido y procedente entrar a conocer del fondo del asunto.

3º—En el presente caso el gestionante presenta conjuntamente con su respectiva solicitud para la declaratoria de vehículo de interés histórico, la documentación necesaria, visible al respectivo expediente administrativo, entre otras la expedida al efecto por el Registro Público de Vehículos a efecto de comprobar la propiedad del respectivo automotor; así mismo, consta la certificación emitida por la entidad denominada “Automóvil Club de Costa Rica”, mediante la cual da fe “de la autenticidad y originalidad de las piezas y partes” que corresponden a tal vehículo.

Del cotejo de la documentación aportada se tiene por demostrada la propiedad del respectivo vehículo, así como y que cumple con los requisitos establecidos por la normativa jurídica vigente a efectos de la declaratoria de interés histórico, comprobándose que tiene treinta y cinco o más años de antigüedad , contados a partir de la fecha de fabricación.

4º—Este Despacho a la luz de lo dispuesto por el actual artículo 34 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Nº 7331 del 13 de abril de 1993 y sus reformas en relación con lo dispuesto por el dictamen C-002-2005 de 10 de enero del 2005 de la Procuraduría General de la República y el Decreto Ejecutivo No 32447-MOPT del 20 de junio del 2005, “Reglamento de Vehículos de Interés Histórico” así como lo establecido en la Resolución Nº 0000034 del 9 de febrero del 2007, publicada en La Gaceta Nº 32 del 14 del mismo mes y año, concluye que en el caso a que se refiere la presente gestión, se produce un ajuste a lo establecido por el ordenamiento jurídico, de donde resulta pertinente la declaratoria de interés histórico.

5º—No obstante lo anterior, resulta imperativo transcribir lo dispuesto por el artículo 8 del el Decreto Ejecutivo No. 32447-MOPT del 20 de junio del 2005, “Reglamento de Vehículos de Interés Histórico”, dadas las implicaciones que conlleva respecto a la circulación vehicular de estos automotores:

“Artículo 8º—Normas de circulación. El propietario y/o conductor de un “Vehículo de Interés Histórico” se atendrá a lo siguiente:

8.1                En lo que no está previsto específicamente en este reglamento, serán aplicables a los vehículos de interés histórico las normas que regulan la circulación de los vehículos en general y, en consecuencia, también les serán aplicables las obligaciones previstas en la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y sus reformas, y demás normativa vigente.

8.2                Deberán cumplirse las limitaciones que figuren en su tarjeta de RTV derivadas de la resolución de catalogación del MOPT.

8.3                La revisión técnica periódica de estos vehículos se efectuará con la frecuencia que señala la convocatoria oficial de revisión técnica de vehículos para /a categoría de vehículos a la que pertenezca y en la que resultaron inscritos.

8.4                Aquellos vehículos de interés histórico que, por su antigüedad o características constructivas, no dispongan de los sistemas de alumbrado y señalización óptica exigidos en nuestra legislación no podrán circular entre las 18:00 horas y las 6:00 horas del día siguiente, ni en circunstancias que hagan necesario el empleo de tales sistemas.

8.5 Los vehículos de interés histórico que no sean capaces de superar la velocidad de 40 kilómetros/hora sólo circularán por vías urbanas y por el espaldón, si fuera practicable y suficiente, o, en su defecto, lo harán lo más próximo posible al borde exterior derecho de la calzada, excepto cuando vayan a efectuar un adelantamiento o un giro a la izquierda, maniobras que únicamente podrán realizar si con ellas no obligan a otros conductores a modificar bruscamente la dirección o la velocidad de sus vehículos.

8.6                Los vehículos de interés histórico no circularán por autopistas, ni carreteras convencionales sin regulación de velocidad o señalizadas para más de 40 kilómetros/hora, si no alcanzan, como mínimo, la velocidad de 60 kilómetros/hora, o si por sus características constructivas no poseen los preceptivos cinturones de seguridad requeridos en nuestra legislación.

8.7 Asimismo, mediante resolución del MOPT podrá prohibirse, en determinadas fechas y vías, la circulación de los vehículos de interés histórico que no sean capaces de superar esa velocidad de 60 kilómetros/hora. Igualmente, se podrán emitir otros tipos de prohibiciones a la circulación de estos vehículos cuando, por razones de seguridad, así lo considere el Ministro y se consigne en la citada resolución.

En caso de que los dueños o conductores de dichos vehículos incumplan con las obligaciones, prohibiciones y limitaciones impuestas dentro de la Resolución que le otorga la Condición de Vehículo Histórico, las autoridades de Tránsito podrán hacer el correspondiente retiro de las placas e iniciar el proceso para el levantamiento de dicha Condición ante el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes.”

En ese sentido, recordemos, el artículo 8.6 del referido Decreto Nº 32447-MOPT, establece:

“Los vehículos de interés histórico no circularán por autopistas, ni carreteras convencionales sin regulación de velocidad o señalizadas para más de 40 kilómetros/hora, si no alcanzan, como mínimo, la velocidad de 60 kilómetros/hora, o si por sus características constructivas no poseen los preceptivos cinturones de seguridad requeridos en nuestra legislación”; y el artículo 8.4, ibídem, establece: “Aquellos vehículos de interés histórico que, por su antigüedad o características constructivas, no dispongan de los sistemas de alumbrado y señalización óptica exigidos en nuestra legislación no podrán circular entre las 18:00 horas y las 6:00 horas del día siguiente, ni en circunstancias que hagan necesario el empleo de tales sistemas.”

Ahora bien, desde el punto de vista de las más elementales reglas de la lógica (art. 16 Ley General de la Administración Pública) y la razonabilidad, no podría a priori el Poder Ejecutivo establecer para cada tipo de vehículo de interés histórico la clase de restricciones a que queda específicamente sujeto, de forma tal que el artículo 8 del Decreto Ejecutivo Nº 32447-MOPT debe ser entendido bajo el presupuesto lógico-jurídico de que establece las reglas generales que deben aplicarse, pero que éstas podrán variar objetivamente, según las características que presente cada automotor.

En consecuencia, si bien resulta legalmente procedente la declaratoria de interés histórico como atribución asignada por el ordenamiento jurídico a este Despacho, sin embargo, se encuentra imposibilitado para determinar el tipo de restricción aplicable, si la hubiere, por tratarse de un asunto de verificación técnica, donde se compruebe, según las características y especificaciones de cada automotor, la naturaleza de la restricción que eventualmente les sería aplicable, todo lo cual debe ser definido por parte de la Revisión Técnica.

De ahí que, con la advertencia antes dicha, procede por este acto declarar de interés histórico el siguiente vehículo:

 

Características esenciales del

vehículo

Propietario registral o propietario

importador

Marca Mercedes Benz, año 1973, número de motor 15486372, placa actual 339108.

Aldo Ghisu Cassanova

 

 

Lo determinado en la presente declaratoria no exime, en consecuencia, del debido cumplimiento de lo establecido por el Decreto No. 32447-MOPT, Reglamento de vehículos de interés histórico, así como por la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Nº 7331 del 13 de abril de 1993 y sus reformas y restantes disposiciones del ordenamiento jurídico.

Proceda la empresa Riteve SyC S. A. a determinar si para el caso a que se refiere la presente resolución administrativa, deben establecerse restricciones para la circulación y, en caso afirmativo, la índole de éstas. Por tanto:

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE:

Acoger la solicitud para la declaratoria de interés histórico que a continuación se describe:

 

Gestionante

Vehículo

Aldo Ghisu Cassanova

Marca Mercedes Benz, año 1973, número de motor 15486372, placa actual 339108. Resolución de la entidad “Automóvil Club de Costa Rica”, Nº 0094 del 14 de enero del 2010.

 

Rige a partir de su notificación.

Notifíquese al Consejo de Seguridad Vial; al Consorcio Riteve SyC S. A. y a la entidad “Automóvil Club de Costa Rica”.

Notifíquese y publíquese.

Francisco J. Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. Nº 8390.—Solicitud Nº 3319.—C-187020.—(IN2010031702).

DOCUMENTOS VARIOS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

AVISO

Nº 18-2010.—San José, a las 9:30 horas del 15 mes de marzo del dos mil diez.

Se conoce solicitud presentada por el señor Santiago Camacho Sancho, apoderado general de la compañía IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica 3-012-09245, para que se le otorgue a su representada, Renovación al Certificado de Explotación para brindar servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo en la ruta Madrid, España-San José, Costa Rica y viceversa; con fundamento en los siguiente:

Resultandos:

1º—Mediante resolución Nº 15 de las 12:45 horas del día 31 de marzo de 2005, el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a la compañía IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA SOCIEDAD ANÓNIMA, para brindar los servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo para operar las rutas 1) Madrid, España- San José, Costa Rica y viceversa 2) Madrid, España-Ciudad de Guatemala, Guatemala-San José, Costa Rica-Madrid, España. 3) Madrid, España-San José, Costa Rica-Ciudad de Panamá, Panamá-Madrid, España. Dicho certificado fue otorgado por un plazo de cinco años, venciendo el mismo el 31 de marzo de 2010. En cuanto a las rutas 2 y 3 que consideran la ciudad de Guatemala y Panamá, fueron autorizadas por un periodo de dos años, que vencieron el 18 de marzo del 2007; Por lo que la compañía IBERIA solicitó la renovación del certificado de explotación para operar únicamente la ruta Madrid - San José - Madrid.

2º—Mediante escrito presentado ante la secretaría del Consejo Técnico el 1º de octubre de 2009, el señor Santiago Camacho Sancho, en calidad de apoderado general de la compañía IBERIA, LINEAS AÉREAS DE ESPAÑA, solicitó para su representada Renovación al Certificado de Explotación para brindar servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo en la ruta Madrid, España-San José, Costa Rica y viceversa.

3º—El señor Álvaro Vargas Segura, Jefe de Operaciones Aeronáuticas, mediante oficio OA-1917-09 de fecha 9 de octubre de 2009, manifestó que no tiene objeción técnica en que se le otorgue a la compañía Líneas Aéreas de España S. A. (IBERIA) la renovación al Certificado de Explotación para brindar servicios de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo en la ruta Madrid, España - San José, Costa Rica-Madrid, España.

4º—Mediante oficio AIR-524/09 Jef de fecha 19 de octubre de 2009, el señor Álvaro Morales González, jefe de Aeronavegabilidad, en lo que interesa señaló:

“(...) le informamos que la compañía IBERIA, ha cumplido con los requerimientos técnicos establecidos en el RAC 119, sección 119.70 para la renovación del Certificado de Operador Aéreo Extranjero extendido por esta DGAC, COA-E-017.

Los documentos correspondientes se encuentran en el expediente de la empresa IBERIA, en la Unidad de Aeronavegabilidad.

Este criterio es valido para todos los trámites de Asesoría Legal, en el caso que sea requerido.”

5º—Mediante oficio AVSEC-0087-2009 de fecha 23 de octubre de 2009, el señor Mario Fernández Bejarano, Encargado de la Unidad de AVSEC-FAL de la Dirección General de Aviación Civil, en lo que interesa señala:

“(...) De acuerdo al oficio Nº 1232-2009 remitido por su persona a nuestra Unidad, en el cual se solicita la revisión para aprobación del programa de seguridad de Líneas aéreas de España S. A. (IBERIA), cabe destacar que el mismo cumple con la regulación nacional vigente establecida en el RAC 17, en materia de Seguridad de Aviación.”

6º—Que mediante oficio DGAC-TA-09 486, de fecha 18 de diciembre de 2009, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:

“(...) 1- En apego o lo establecido en el “CONVENIO SOBRE TRANSPORTE AEREO ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA”, firmado en San José el 16 de noviembre de 1979, (Ley de la República Nº 6618 publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 171 del 11 de setiembre de 1981) y El Memorándum de Entendimiento firmado el 18 de marzo del 2005, otorgar la renovación del certificado de Explotación de la Compañía IBERIA bajo las siguientes condiciones:

Ruta a operar, frecuencias y derechos de tráfico:

Ruta: Madrid, España-San José, Costa Rica y viceversa.

Frecuencia: 7 vuelos semanales

Derechos de tráfico: Tercera y Cuarta Libertad.

Dicha frecuencia podrá ser modificada de conformidad con lo establecido en el Convenio Bilateral en el artículo 11, Capacidad, inciso 3), previa aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil.

Autorizar la operación con aeronaves del tipo Airbus A-340, o aeronaves de similar capacidad, de conformidad con lo establecido en el Convenio Bilateral suscrito en Costa Rica y el Reino de España.

La empresa deberá someter a la aprobación del CETAC, las tarifas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, del Convenio vigente.

La empresa deberá someter a la aprobación del CETAC, los itinerarios de conformidad con el procedimiento vigente.

La empresa debe enviar las estadísticas de los pasajeros y la carga transportada, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley General de Aviación Civil.

2- Otorgar el certificado de explotación por el plazo establecido en la Ley General de Aviación Civil.

3- Solicitarle a la Compañía IBERIA la firma de un “Bono de garantía”, de acuerdo con el Decreto vigente.”

7º—Mediante artículo sétimo de la sesión ordinaria 03-2010 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 25 de enero de 2010, se acordó elevar a audiencia pública la solicitud de la compañía IBERIA, LINEAS AÉREAS DE ESPAÑA SOCIEDAD ANÓNIMA, para renovar el certificado de explotación y brindar los servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y cior4reo en la ruta Madrid, España-San José, Costa Rica y viceversa. El aviso de audiencia, fue publicado en La Gaceta Nº 25 del 5 de febrero del 2010, dicha audiencia fue celebrada el día 2 de marzo de 2010 sin que se presentaran oposiciones a la misma.

8º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y el procedimiento de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Unidad de Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto:

1.  Que de acuerdo con lo dispuesto con el artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, corresponde al Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento, modificación, cancelación, prórroga o suspensión de los certificados de explotación.

Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

2.  Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T publicado en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973 , con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables; se determinó que de conformidad con los antecedentes anteriores; la compañía IBERIA, LINEAS AÉREAS DE ESPAÑA S. A., cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite emitir su certificado de explotación para brindar servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo en la ruta Madrid, España-San José, Costa Rica y viceversa.

Cabe indicar que la compañía IBERIA, cuenta con el certificado de operador aéreo Nº E-aoc-001, extendido por la Dirección General de Aviación Civil Española con una vigencia indefinida.

3.  Que no se presentaron oposiciones a la audiencia pública convocada dentro de la gestión de la empresa, la cual se celebró el día 2 de marzo de 2010 a las 9:00 horas. Por tanto:

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:

1º—Otorgar a la compañía denominada IBERIA, LINEAS AÉREAS DE  ESPAÑA SOCIEDAD ANÓNIMA cédula jurídica 3-012-09245, representada por el señor Santiago Camacho Sancho, RENOVACIÓN al Certificado de Explotación para operar bajo las siguientes especificaciones de operación:

Tipo de servicio: Vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo entre España y Costa Rica. Ruta: Madrid, España-San José, Costa Rica y viceversa.

Frecuencia: 7 vuelos semanales. Dicha frecuencia podrá ser modificada de conformidad con lo establecido en el Convenio Bilateral en el Artículo 11, Capacidad, inciso 3, previa aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil.

Derechos de Tráfico: Tercera y Cuarta Libertad.

Tarifas: La empresa deberá someter a la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil, las tarifas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, del Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Costa Rica.

Itinerario: La empresa deberá someter a la aprobación del CETAC, los itinerarios de conformidad con el procedimiento vigente.

Equipo: Autorizar la operación con Aeronaves Airbus A-340, o cualquier otra aeronaves de similar capacidad.

Vigencia: De acuerdo a la legislación vigente otorgar la renovación al certificado de explotación por un período de 15 años contados a partir de su expedición.

CONSIDERACIONES TÉCNICAS

La empresa deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación. Lo anterior será aplicable a cualquier servicio relacionado con la seguridad del vuelo; su validez y eficacia dependerán del resultado de las inspecciones técnicas de Programa de Vigilancia de la Dirección General de Aviación Civil y el cumplimiento de las especificaciones de operación, los manuales aprobados y la reglamentación técnica aplicable.

Además se someterá a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.

CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES

La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil número 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.

OTRAS OBLIGACIONES

La empresa deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.

La compañía durante la vigencia del certificado de explotación, remitir el reporte mensual las estadísticas de los pasajeros y la carga transportada , según lo establece el artículo 174 de la Ley General de Aviación Civil.

Deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a tres meses de operaciones en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 23008- MOPT, publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo de 1994.

Además deberá contar en Costa Rica con una oficina y línea telefónica, para la atención de quejas o reclamos de los pasajeros en caso de existir alguna anomalía en la prestación de los servicios.

Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13,14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.

La concesionaria deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros que garanticen los daños y perjuicios a la carga y a las personas o bienes de terceros en la superficie.

Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.

Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación.

Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo quinto de la sesión ordinaria Nº 10-2010, celebrada el quince de marzo del dos mil diez.

Arq. José Guillermo Rojas Chaves, Vicepresidente.—1 vez.—O. C Nº 21314.—Solicitud Nº 29735.—C-108770.—(IN2010032294).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 113, título Nº 652, emitido por el Centro Adventista de Costa Rica, en el año dos mil siete, a nombre de Bedoya Bonilla Javier Fernando. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticuatro días del mes de marzo del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010030899).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 52, título Nº 758, emitido por el Liceo Unesco de Pérez Zeledón, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Godínez Abarca Keilor Rodolfo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta días del mes de setiembre del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2010030905).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 78, título Nº 1351, emitido por el Liceo Académico Diurno de Ciudad Neily, en el año dos mil nueve, a nombre de Céspedes Astúa Magalis Elieth. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Espinoza Céspedes Magalis Elieth. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de abril del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar.––(IN2010031250).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo I, Folio 83, Título Nº 507, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Hojancha, en el año dos mil dos, a nombre de Matarrita Rojas Elías Enrique. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de abril del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010031720).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 09, título N° 1139, emitido por el Liceo San Miguel, en el año dos mil siete, a nombre de Fallas Naranjo Edson Josué. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de abril del dos mil diez.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010167301.—(IN2010030959).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 38, título N° 727, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Informática en Redes, inscrito en el tomo 1, folio 71, título N° 1169, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Parrita, en el año dos mil seis, a nombre de Ávila Valverde Suzy Polette. Se solicita la reposición de los títulos indicados por cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: Valverde Ávila Suzy Polette. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de abril del dos mil diez.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010167302.—(IN2010030960).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 04, título N° 15, emitido por el Liceo Braulio Carrillo Colina, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Salas Díaz Raquel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, quince de abril del dos mil diez.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—RP2010167659.—(IN2010031577).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 127, título Nº 1371, emitido por el Liceo Mauro Fernández Acuña, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Carrillo Briceño Priscilla Tatiana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos: Carrillo Dinarte Priscila Tatiana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de abril del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación .—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010031773).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 66, título N° 554, emitido por el Liceo Maurilio Alvarado Vargas, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Castro Rodríguez Karla María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de marzo del 2010.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—RP2010167854.—(IN2010031960).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A las 14:30:03 horas del 2 de marzo del 2010. Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Denise Garnier Acuña, en su condición de Apoderada Generalísima sin límite de suma de Cefa Central Farmacéutica Sociedad Anónima, contra el registro del nombre comercial DR. Max Farmacia, Registro Nº 93862, inscrito el 14 de noviembre de 1995, para proteger y distinguir: Un establecimiento farmacéutico, ubicado en San José, Hatillo, Centro Comercial La Verbena, en clase 49 de la nomenclatura internacional, propiedad de la empresa Representaciones Médicas S. A. Por tanto: Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por extinción del nombre comercial DR. Max Farmacia, registro 93862 interpuesta por la licenciada Denise Garnier Acuña en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de Cefa Central Farmacéutica S. A, inscrito el 14 de noviembre de 1995, para proteger y distinguir: Un establecimiento farmacéutico, ubicado en San José, Hatillo, Centro Comercial La Verbena, en clase 49 internacional, propiedad de Representaciones Médicas S. A.; y se ordena la publicación de la presente resolución de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y 49 de su Reglamento, a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—RP2010167785.—(IN2010031957).

Cambio de nombre Nº 63343

Que Denise Garnier Acuña, cédula Nº 1-487-992, en calidad de apoderada especial de Simply Asia Foods LLC., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Simply Asia Foods Inc., por el de Simply Asia Foods LLC., presentada el día 2 de diciembre del 2009, bajo expediente Nº 63343. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0009101 Registro Nº 191351 SIMPLY ASIA en clase 29 marca denominativa; 2006-0009102 Registro Nº 185455 SIMPLY ASIA en clase 30 marca denominativa; 2006-0009103 Registro Nº 185897 THAI KITCHEN en clase 29 marca denominativa; 2006-0009104 Registro Nº 185651 THAI KITCHEN en clase 29 marca mixto; 2006-0009105 Registro Nº 183182 THAI KITCHEN en clase 30 marca denominativa; 2006-0009106 Registro Nº 185898 THAI KITCHEN en clase 30 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de diciembre del 2009.—Vielka Sossa Obando.—1 vez.—RP2010167777.—(IN2010031948).

Cambio de nombre Nº 63368

Que Denise Garnier Acuña, cédula Nº 1-487-992, en calidad de apoderada de Cefa Central Farmacéutica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-095144, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Cefa Comercial Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-095142 por el de Cefa Central Farmacéutica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-095144, presentada el día 3 de diciembre del 2009, bajo expediente Nº 63368. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2005-0004795 Registro Nº 156693 SAI en clase 35 marca denominativa; 2005-0004796 Registro Nº 156694 SAI en clase 39 marca denominativa; 2005-0007084 Registro Nº 158593 SAI en clase 49 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de diciembre del 2009.—Vielka Sossa Obando.—1 vez.—RP2010167778.—(IN2010031949).

Cambio de nombre Nº 61908

Que Sothys International, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Sothys por el de Sothys International, presentada el día 20 de agosto del 2009, bajo expediente Nº 61908. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7055703 Registro Nº 70557 en clase 3 marca figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de octubre del 2009.—Milena Marín Jiménez.—1 vez.—RP2010167780.—(IN2010031950).

Cambio de nombre Nº 63086

Que Denise Garnier Acuña, cédula Nº 1-487-992, en calidad de representante legal de Viña Casal de Gorchs S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Viña Manquehue S. A., por el de Viiña Casal de Gorchs S. A., presentada el día 16 de noviembre del 2009, bajo expediente Nº 63086. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1998-0006423 Registro Nº 114269 FRESITA en clase 33 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de noviembre del 2009.—Adriana Argüello Castro.—1 vez.—RP2010167781.—(IN2010031951).

Cambio de nombre Nº 64905

Que Aisha Acuña Navarro, cédula de identidad Nº 1-1054-893, en calidad de apoderada especial de Sellopack Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Sellopack Limitada por el de Sellopack Sociedad Anónima, presentada el día 4 de marzo del 2010, bajo expediente Nº 64905. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1998-0006411 Registro Nº 118563 SELLOPACK en clase 16 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de marzo del 2010.—Rolando Cardona Monge.—1 vez.—RP2010167784.—(IN2010031952).

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Importadores de Rama, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Gestionar la integración de los importadores de rama de tabaco cubano en Costa Rica. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto es el: presidente Olman León Guzmán. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomos: 2009 y 2010, asientos: 70181 y 56019).—Curridabat, nueve de abril del 2010.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010167091.—(IN2010030951).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Pasos Ministerio, con domicilio en la provincia de Heredia; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Dar, proveer y ayudar a todo el que lo necesite, en cualquier rincón del mundo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Pablo López Jiménez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, asiento: 17084, adicionales: tomos: 2010, asientos: 43364 y 64989).—Curridabat, 12 de marzo del 2010.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010167144.—(IN2010030952).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Pesca Deportiva Porteña, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Promover la pesca deportiva a nivel local y nacional. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Jesús Edwin Vargas Hio. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2010, asiento 50855).—Curridabat, 25 de marzo del 2010.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010167158.—(IN2010030953).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº 3-002-078949, denominación: Asociación de Productores Agrícolas y Comercialización de Santa Cruz de León Cortés. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones ) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2009, asiento: 305027.—Curridabat, 8 de abril del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010167282.—(IN2010030954).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

La señora(ita) Marianella Arias Chacón, mayor, abogada, cédula Nº 1-679-960, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de St. Jude Medical Inc., de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada VÁLVULAS AÓRTICAS PROSTÉTICAS. Una válvula aórtica prostética incluye una porción de flujo de entrada anular que está diseñada para residir en o cerca del anulus de la válvula aórtica original del paciente, y porción de flujo de salida aórtica anular que está diseñada para residir en la aorta del paciente corriente abajo a partir de al menos una porción de la valsalva sinus. La porción de flujo de entrada anular y la porción de flujo de salida aórtica están conectadas entre sí por medio de una pluralidad de parales de conexión que están confinados a las regiones cerca de la comisuras de la válvula aórtica original del paciente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61F 2/24, cuyo(s) inventor (es) es (son) Alkhatib Yousef F. La solicitud correspondiente lleva el número 11286, y fue presentada a las 14:12:00 del 19 de febrero de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de abril de 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2010031327).

El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE BENCIMIDAZOL E INDOL SUSTITUIDOS POR OXADIAZOL Y OXAZOL COMO INHIBIDORES DE DGAT1. La presente invención proporciona derivados de bencimidazol e indol sustituidos por oxadiazolilo que son útiles para el tratamiento de las condiciones o los trastornos asociados con la actividad de DGAT1 en animales, en particular en seres humanos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 413/04, cuyos inventores son Young Shin Kwak, Gary Mark Coppola. La solicitud correspondiente lleva el número 11261, y fue presentada a las 08:35:32 del 10 de febrero de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de abril de 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN201031328).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Jorge Tristán Trelles, cédula Nº 1-392-470, mayor, abogado, vecino de San José, es su condición de apoderado especial de Pharmathen S. A., de Grecia, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA QUE CONTIENE UN ANTAGONISTA DEL CANAL DE CALCIO DE TIPO DIHIPROPIRIDINA Y MÉTODO PARA LA PREPARACIÓN DE LA MISMA. La presente invención se relaciona con una formulación de formas de dosificación sólidas que comprende una cantidad terapéuticamente efectiva de un antagonista del canal del calcio de tipo dihidropiridina como la lecarnidilipina o sal del mismo.  La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61K 9/20, cuyo(s) inventor(es) es (son) Karavas Evangelos, Koutris Efthimios, Koutri Ioanna, Stathaki Eleni. La solicitud correspondiente lleva el número 11285, y fue presentada a las 08:43:27 del 19 de febrero del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de abril del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2010167098.—(IN2010030945).

El señor Jorge Tristán Trelles, cédula Nº 1-392-470, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bridgestone Americas Tire Operations, LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada NEUMÁTICO INCLUYENDO BANDAS DE RODAMIENTO SEGMENTADAS. La presente solicitud se refiere una entalladura de agarre segmentada de una banda de rodadura de un neumático. Más particularmente, la solicitud se refiere a entalladuras de agarre que tienen dos o más segmentados principales conectados por segmentos secundarios. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es B60C 11/12, cuyo inventor es Stuhldreher, Terrence. La solicitud correspondiente lleva el número 11164, y fue presentada a las 08:44:21 del 15 de diciembre del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de marzo del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2010167101.—(IN2010030946).

La señora María del Milagro Chaves Desanti, cédula Nº 1-626-794, mayor, abogada, vecina de Santa Ana, en su condición de apoderada especial de Bridgestone Firestone North American Tire, de E. U. A., solicita el Diseño Industrial denominado DIBUJO DE NEUMÁTICO.

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El diseño ornmanental de un dibujo de neumático donde el patrón del dibujo se repite por toda la circunferencia del dibujo de neumático. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 12/15, cuyo(s) inventor (es) es (son) John J. Regallis, Christopher G. Schrader. La solicitud correspondiente lleva el número 9810, y fue presentada a las 09:02:19 del 12 de marzo del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los  tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de marzo del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2010167102.—(IN2010030947).

La señora Kristel Faith Neurohr, cédula Nº 1-1143-447, mayor, casada, abogada, vecina de Santa Ana, en su condición de apoderada especial de Bayer Shering Pharma Aktiengesellschaft, de. R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada DISPOSITIVO PARA INYECCIÓN. Se describe un dispositivo para inyección que comprende partes, cuyo movimiento relativo hace que la sustancia activa se inyecte. Para este propósito, un receptáculo (103, 203), dentro del cual se puede montar e insertar una cárpula/jeringa, que se retiene en una carcasa (101, 201), el receptáculo (103, 203) se puede mover por medio de un carro (108, 208) y un émbolo (104, 204) que aplica una fuerza a los pistones (111A. 111B; 211) de la cárpula/jeringa que se puede mover retenida en el 10 receptáculo (103, 203). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61M 5/20, cuyo(s) inventor(es) es(son) Weber, Wilfried. La solicitud correspondiente lleva el número 11131, y fue presentada a las 10:57:31 del 27 de noviembre del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días, consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de marzo del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2010167205.—(IN2010030948).

El señor Luis Pal Hegedus, cédula Nº 1-558-219, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Pfizer Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE PIRAZOL Y SU USO COMO INHIBIDORES DE RAF. La presente invención se refiere a compuestos de fórmula (I), y a sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, a su síntesis y a su uso como inhibidores de Raf. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 401/14, cuyo(s) inventor(es) es(son) Cui, Jingrong Jean, Deal, Judieth Gail, Gu, Danlin, Guo, Chuangxing, Johnson, Mary Catherine, Kania, Robert Steven, Kephart, Susan Elizabeth, Linton, María Angélica, Mcalpine, Indrawan James, Pairish, Mason Alan, Palmer, Cynthia Louise. La solicitud correspondiente lleva el número 11241, y fue presentada a las 14:17:17 del 27 de enero del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de abril del 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2010167339.—(IN2010030949).

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, casado una vez, abogado, cédula Nº 1-1018-975, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de Bayer Schering Parma Aktiengellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada ESTRATIENOS.8-BETA-SUSTITUIDOS COMO ESTRÓGENOS DE ACCIÓN SELECTIVA. Derivados de estra-1, 3, 5 (10)-trieno 8B-sustituidos de fórmula general I su uso como ingredientes farmacéuticos activos que tienen una mayor afinidad in vitro por preparaciones de receptores de estrógeno de próstata de rata que por preparaciones de receptores de estrógeno de útero de rata. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07J 1/00, cuyo(s) inventor (es) es (son) Peters, Olaf, Braeuer, Nico, Thieme, Ina, Prelle, Katja, Muhn, Hans-Peter, Fritzemeler, Karl-Heinrich. La solicitud correspondiente lleva el número 11211, y fue presentada a las 13:38:32 del 12 de enero del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de éste aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de marzo del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2010167378.—(IN2010030950).

El señor Antonio Oreamuno Blanco, mayor, casado una vez, abogado, cédula Nº 2-387-840, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Colgate Palmolive Company, de EUA, solicita el diseño industrial denominado BOTELLA.

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El diseño ornamental de la botella tal y como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 09 / 01, cuyo(s) inventor(es) es (son) Carolina Fontana, Guilhem Rousselet, Bruce Cummings, Isaac Milhem, Simon Dutton, Nick Verebelyi. La solicitud correspondiente lleva el número 11202, y fue presentada a las 13:08:07 del 8 de enero del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de marzo del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2010031763).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

EDICTO

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Ante la Oficina Regional San José Occidental del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO), se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:

 

Solicitante

Presolicitud

Ubicación geográfica

Número de plano

Área bajo

PSA

EFROLIZ S. A.

SJ01000710

Caserío: Colonia Palmareña

Distrito: Ángeles

Cantón: San Ramón

Provincia: Alajuela

A-1084012-2006

34.9 ha

Braulio Madrigal

Araya

SJ01002610

Caserío: Zapotal

Distrito: Zapotal

Cantón: San Ramón

Provincia: Alajuela

A-1288930-2008

91.9 ha

Sonia Zumbado

Madrigal

SJ01002710

Caserío: Zapotal

Distrito: Zapotal

Cantón: San Ramón

Provincia: Alajuela

A-548511-1999

66.3 ha

 

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de diez días hábiles posteriores a la segunda publicación de éste edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional de San José Occidental y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición. El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita San José, avenida 7, calle 3 y 5, Oficinas en horario de 07:00 a. m. a 03:00 p. m.—Gabriela Mora Rivas.—O. C. 0111.—Solicitud Nº 35527.—C-109520.—(IN2010030797).

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Expediente Nº 13719P.—Aspa Property Brokers S. A., solicita concesión de: 2,8 litros por segundo del pozo FO-54, efectuando la captación en finca de Aspa Property Brokers S. A. en Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 267.685 / 468.428 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de enero del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.––RP2010167231.––(IN2010030977).

Expediente Nº 8022A.—Federico Rodríguez Rojas, solicita aumento concesión de: 20 litros por segundo del nacimiento aguas termal, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas 274.300 / 462.165 hoja Fortuna. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de diciembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.––RP2010167234.––(IN2010030978).

Expediente Nº 4407A.—Inversiones Gazare, solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sierra, Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero consumo humano - doméstico. Coordenadas 253.500/434.600 hoja Juntas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de marzo del 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.––(IN2010031209).

Exp. 8022A.—Federico Rodríguez Rojas, solicita aumento de concesión de: 4 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Óscar Armando Cedeño González en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso doméstico, piscina, abrevadero, lechería, turístico, industria, riego. Coordenadas 273.700 / 460.620 hoja Fortuna. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de octubre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefa.—RP2010167229.—(IN2010030976).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Nº 2085-E11-2010.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas con treinta minutos del veinticinco de marzo de dos mil diez.

Declaratoria de elección de Regidores Municipales de los cantones de la provincia de Cartago para el período constitucional comprendido entre el primero de mayo de dos mil diez y el treinta de abril de dos mil dieciséis.

Resultando:

1º—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 9, 99, 102 inciso 1), 106, 133 y 171 de la Constitución Política; 52, inciso k), 147, 148, 150, 151, 166 y 205 del Código Electoral; 12, 14 y 21 del Código Municipal y según lo dispuesto en la resolución Nº 405-E8-2008 de las siete horas con veinte minutos del ocho de febrero de dos mil ocho, mediante decreto Nº 15-2009, publicado en La Gaceta Nº 203 del veinte de octubre de dos mil nueve, este Tribunal convocó a todos los ciudadanos inscritos como electores en el Departamento Electoral del Registro Civil para que, ejerciendo el derecho constitucional al sufragio en votación OBLIGATORIA, DIRECTA Y SECRETA, concurrieran a las respectivas Juntas Receptoras de Votos el día domingo siete de febrero de dos mil diez, a fin de que procedieran a elegir Presidente y Vicepresidentes de la República, Diputados a la Asamblea Legislativa y Regidores Municipales, en los términos establecidos en la convocatoria antedicha.

2º—Que para la elección de Regidores Municipales de los cantones de la provincia de Cartago inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos, en todos los cantones de dicha provincia, los partidos políticos Acción Ciudadana, Alianza Patriótica, Frente Amplio, Liberación Nacional, Movimiento Libertario y Unidad Social Cristiana y adicionalmente, en cada cantón de dicha provincia, los siguientes partidos políticos: en Cartago: Accesibilidad Sin Exclusión y Verde Ecologista; en Paraíso: Accesibilidad Sin Exclusión, Renovación Costarricense, Unión Agrícola Cartaginés y Verde Ecologista; en La Unión: Accesibilidad Sin Exclusión y Verde Ecologista; en Jiménez: Renovación Costarricense y Verde Ecologista; en Turrialba: Accesibilidad Sin Exclusión, Renovación Costarricense, Unión Agrícola Cartaginés y Verde Ecologista; en Alvarado: Accesibilidad Sin Exclusión, Renovación Costarricense y Verde Ecologista; en Oreamuno: Accesibilidad Sin Exclusión, Renovación Costarricense y Verde Ecologista y en El Guarco: Accesibilidad Sin Exclusión y Renovación Costarricense.

3º—Que de conformidad con lo que dispone el artículo 171 de la Constitución Política, los Regidores Municipales se eligen por cantón en el número que determine la ley y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 del Código Municipal, la proyección de población por cantones elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos -comunicada a este Tribunal mediante oficio Nº GE-242-2009 del veinte de marzo de dos mil nueve- y lo dispuesto por este Tribunal en el decreto Nº 02-2009 -publicado en La Gaceta Nº 76 del veintiuno de abril de dos mil nueve- correspondió, conforme al decreto de convocatoria supra referido, en la provincia de Cartago la siguiente asignación de plazas a adjudicar por cantones -e igual número de suplentes-: Cartago: 9 (nueve); Paraíso: 7 (siete); La Unión: 9 (nueve); Jiménez: 5 (cinco); Turrialba: 7 (siete); Alvarado: 5 (cinco); Oreamuno: 5 (cinco) y El Guarco: 5 (cinco).

4º—Que la elección de Regidores Municipales se hace por el sistema de cociente, cifra residual y subcociente, entendiéndose por cociente la cifra que se obtiene al dividir el total de votos válidos emitidos para cada cantón entre el número de plazas a llenar en cada uno de ellos; y por subcociente -barrera mínima para participar en la adjudicación de escaños- el total de votos válidos emitidos a favor de un partido que, sin alcanzar la cifra cociente, alcanza o supera el cincuenta por ciento (50%) de ésta (artículos 201, 203 y 204 del Código Electoral y resolución n.º 0576-E-2002 de las catorce horas del dieciocho de abril de dos mil dos).

5º—Que a cada partido que haya concurrido a la votación se le declararán electos en el orden de su colocación en la papeleta, tantos candidatos como cocientes haya logrado, haciéndose primero la declaratoria de elección del partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito electoral correspondiente, continuándola en el orden decreciente de los mismos, de forma que si quedaren plazas sin llenar por el sistema de cociente, la distribución de las mismas se hará a favor de los partidos en el orden decreciente de la cifra residual de su votación, pero incluyendo también a aquellos partidos que apenas alcanzaren subcociente, como si su votación total fuera cifra residual; y si aún quedaren plazas sin llenar, se repetirá la operación anterior hasta adjudicarlas en su totalidad (artículo 205 del Código Electoral).

6º—Que la respectiva votación se celebró el día domingo siete de febrero de dos mil diez, fecha en la cual los electores sufragaron ante las Juntas Receptoras de Votos numeradas en forma consecutiva de la 1 (uno) a la 6 617 (seis mil seiscientos diecisiete) e instaladas en los 2 017 (dos mil diecisiete) Distritos Electorales de todo el país, con un padrón total de 2_822_491 (dos millones ochocientos veintidós mil cuatrocientos noventa y un) electores.

7º—Que según lo dispuesto por el artículo 102, incisos 7) y 8) de la Constitución Política, los artículos 197 y 198 del Código Electoral y la resolución Nº 5721-E8-2009 de las once horas del dieciocho de diciembre de dos mil nueve, este Tribunal efectuó el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos para la elección de Regidores Municipales.

Considerando:

I.—De conformidad con la función señalada en el artículo 102, inciso 7) de la Constitución Política y lo establecido en el artículo 199 del Código Electoral, el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos el siete de febrero de dos mil diez para la elección de Regidores Municipales de los cantones de la provincia de Guanacaste, arroja los siguientes resultados electorales:

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II.—De las cifras consignadas en el cuadro antes citado y la aplicación de las reglas referidas en los resultandos tercero, cuarto y quinto de la presente declaratoria, según el caudal de votos obtenido por los partidos políticos en cada uno de los cantones de la provincia de Cartago, corresponden las siguientes asignaciones de plazas de Regidores Municipales:

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III.—Que conforme con lo referido, en el cantón de Paraíso el partido Unión Agrícola Cartaginés obtuvo un escaño; sin embargo dicha agrupación política solamente inscribió candidaturas de suplentes, por lo que -atendiendo inexorablemente al orden de prelación de dichas candidaturas- corresponde tener electos como propietaria a la señora Elizabeth Morales Quesada, portadora de la cédula de identidad número 302550076 y como suplente al señor Bernal Solano Cervantes, portador de la cédula de identidad número 302760101.

Por tanto:

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha hecho mérito, se declaran constitucionalmente electos Regidores Municipales de los cantones de la provincia de Cartago, para el período constitucional comprendido entre el primero de mayo de dos mil diez y el treinta de abril de dos mil dieciséis, a los ciudadanos que a continuación se detalla:

CANTÓN CARTAGO

Regidores(as) Propietarios (as)

1             302880464           ADRIÁN GERARDO LEANDRO MARÍN                               PLN

2             302570439           LAURA CARVAJAL MONTOYA                                               PLN

3             303340256           EDUARDO NAVARRO CECILIANO                                        PLN

4             302620615           WALTER ALBERTO NAVARRO PEREIRA                           PLN

5             302650788           JOSÉ MARIO VÍQUEZ VÍQUEZ                                                  PAC

6             900160487           CARMEN ISABEL VARGAS CHAVES                                    PAC

7             302260265           ANTONIO GARITA RAMÍREZ                                                     PML

8             302520029           VERA CECILIA CÉSPEDES QUESADA                                  PUSC

9             113010839           DIEGO ARMANDO MOYA GAMBOA                                    PASE

Regidores(as) Suplentes

1             301900943           MANUEL ÁNGEL RIVERA GUZMÁN                                    PLN

2             108390776           JONATHAN ARCE MOYA                                                            PLN

3             302360204           JUAN BAUTISTA ARAGÓN QUESADA                                 PLN

4             900900900           MARTA ELENA RUIZ VEGA                                                       PLN

5             301890538           DEYANIRA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ                             PAC

6             303140206           MANUEL ANTONIO CHAVES QUIRÓS                                 PAC

7             303070839           JOHN ALEXANDER ONDOY JIMÉNEZ                                PML

8             104360116           MARVIN ALVARADO MÉNDEZ                                               PUSC

9             302770089           MARTA PATRICIA SEGURA ABARCA                                   PASE

CANTÓN PARAÍSO

Regidores(as) Propietarios (as)

1             301940269           MARTA ELIDA AVENDAÑO MATA                                       PLN

2             302740035           JORGE BADILLA ARAYA                                                           PLN

3             302190820           DAMARIS SOLANO CASTILLO                                                 PLN

4             302120175           RAÚL MARTÍNEZ SOLANO                                                        PAC

5             302550076           ELIZABETH MORALES QUESADA                                         PUAC

6             302950458           LUZ CRISTINA VARGAS COTO                                                 PML

7             302460761           MANUEL MORALES OROZCO                                                  PUSC

Regidores(as) Suplentes

1             302430157           CARLOS LUIS CHAVES CHINCHILLA                                  PLN

2             303710791           EDUARDO MORALES CHINCHILLA                                     PLN

3             303270889           KATTIA SERRANO GUILLEN                                                    PLN

4             112640935           ELSIE ROCÍO CHAVES CHAVES                                              PAC

5             302760101           BERNAL SOLANO CERVANTES                                              PUAC

6             301880321           GERARDO VEGA RIVERA                                                          PML

7             301600582           LUIS ZÚÑIGA FERNÁNDEZ                                                        PUSC

CANTÓN LA UNIÓN

Regidores(as) Propietarios (as)

1             302090470           ALFREDO CALVO CALVO                                                         PLN

2             108110214           MARÍA ELENA SOLÍS QUIRÓS                                                 PLN

3             601900810           MARICEL MADRIGAL HERNÁNDEZ                                     PLN

4             105070002           JOSÉ PABLO BOLAÑOS MURILLO                                         PAC

5             103590481           MIRIAM AGUERO MORALES                                                    PAC

6             108880562           KATTIA MORA CORDERO                                                           PML

7             302450229           CARLOS ALBERTO DURAN NARANJO                                PML

8             900550510           JUANA ZENEIDA CHAVES VARGAS                                    PASE

9             301780450           ADALBERTO TRIGUEROS MONESTEL                                 PUSC

Regidores(as) Suplentes

1             107530438           ELIZABETH ELIZONDO RODRÍGUEZ                                    PLN

2             107620141           ROGER SÁNCHEZ ROJAS                                                            PLN

3             103890765           MISAEL ANTONIO DÍAZ ARLEY                                             PLN

4             205940029           GLORIA MARÍA MUÑOZ GONZÁLEZ                                    PAC

5             104700908           LUIS WILLIAM BALLESTERO CHACON                              PAC

6             301510684           MARCO TULIO CAMACHO ALFARO                                     PML

7             106770282           ÁLVARO ARAYA SOLÍS                                                              PML

8             602300176           JORGE LUIS CAMPOS GUTIÉRREZ                                         PASE

9             301600527           GERMAN RICHMOND DÍAZ                                                       PUSC

CANTÓN JIMÉNEZ

Regidores(as) Propietarios (as)

1             302030603           JOSÉ JOAQUÍN LIZANO TENCIO                                             PLN

2             302190296           ALEJANDRINA BARBOZA CALDERÓN                               PLN

3             303590534           ADRIÁN GERARDO MARTÍNEZ ARAYA                             PAC

4             301560090           JOSÉ DONELIO PÉREZ SOLÍS                                                    PUSC

5             302120160           JOSÉ FRANCISCO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ                          PML

                                                conocido como: JOSÉ ASDRÚBAL SÁNCHEZ MORA

Regidores(as) Suplentes

1             302680797           ALEXIS JOSÉ CALDERÓN CORDERO                                   PLN

2             900790122           EVELIO CAMACHO ULLOA                                                      PLN

3             302750537           JUANA OBANDO FUENTES                                                       PAC

                                                conocida como: JUANY OBANDO FUENTES

4             302300475           MANUEL ALVARADO SÁNCHEZ                                           PUSC

5             302950947           CARLOS HUMBERTO MARÍN CHAVES                                PML

CANTÓN TURRIALBA

Regidores(as) Propietarios (as)

1             303360917           ARTURO FRANCISCO RODRÍGUEZ MORALES                 PLN

2             301950232           MIREYA CALDERÓN ZÚÑIGA                                                  PLN

3             103030651           RAMÓN EDUARDO ALVARADO ARCE                               PLN

4             300880759           MARCO ALBERTO GARITA PEREIRA                                    PAC

5             303270414           JENNY CORDERO NÚÑEZ                                                          PAC

6             900670984           GRISELA BARBOZA ROSALES                                                 PML

7             301220269           CARMEN MACHADO MONTOYA                                            PUSC

Regidores(as) Suplentes

1             501481360           ANTONIO MEDINO SOLÍS                                                           PLN

                                                conocido como: JUAN ANTONIO MEDINA SOLÍS

2             302800911           ELIZABETH BERMÚDEZ MORALES                                       PLN

3             302550712           JORGE VALERIO BRENES                                                          PLN

4             105340422           VILMA LUCRECIA MORA JIMÉNEZ                                       PAC

                                                conocida como: VILMA LUCRECIA JIMÉNEZ MÉNDEZ

5             302001043           GERARDO ANTONIO SOLÍS VENEGAS                               PAC

                                                conocido como: GERARDO ANTONIO BRENES SOLÍS

6             302610872           ORLANDO BARBOZA SÁNCHEZ                                             PML

7             304030829           YOSELIN ARIANA GONZÁLEZ ARTAVIA                          PUSC

CANTÓN ALVARADO

Regidores(as) Propietarios (as)

1             302860971           CARLOS EDUARDO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ                   PLN

2             107280152           MARJORIE ISABEL HERNÁNDEZ MENA                            PLN

3             304410176           JOSÉ RICARDO SÁNCHEZ MENA                                            PAC

4             302540721           ZAIRA CAMACHO CALVO                                                          PML

5             301380256           CARLOS LUIS CISNEROS CEDEÑO                                        PUSC

Regidores(as) Suplentes

1             301010594           RAMÓN CHACÓN MADRIGAL                                                 PLN

2             900710612           ISABEL CRISTINA ULLOA SOLANO                                      PLN

3             304220291           MARIANELA JARA JARA                                                            PAC

4             304170329           PABLO ANDRÉS CALDERÓN REDONDO                           PML

5             301260912           GONZALO VARELA ALFARO                                                   PUSC

CANTÓN OREAMUNO

Regidores(as) Propietarios (as)

1             303670331           CRISTIAN MARRERO SOLANO                                                 PLN

2             601220379           RIGOBERTO MÉNDEZ FERNÁNDEZ                                      PLN

3             302900613           SONIA AGUILAR MONGE                                                           PLN

4             901030170           AURA MARINA MARTÍNEZ PÉREZ                                         PAC

5             302430356           LILLIAM MARIBEL CALVO RAMÍREZ                                  PML

Regidores(as) Suplentes

1             302160433           JOSÉ FRANCISCO LORIA GUILLEN                                       PLN

2             303750516           LIGIA BEATRIZ MONTENEGRO CASTILLO                        PLN

3             302820302           CARLOS GEOVANNY PEREIRA RAMÍREZ                         PLN

4             302780324           ADRIÁN GEOVANNI MASÍS SILES                                         PAC

                                                conocido como: ADRIÁN GEOVANNY MASÍS SILES

5             301961395           EDUARDO PÉREZ RIVERA                                                         PML

CANTÓN EL GUARCO

Regidores(as) Propietarios (as)

1             107620606           GABRIELA LEÓN ACUÑA                                                          PLN

2             900740718           EZEQUIEL MARTÍNEZ PICADO                                                PLN

3             105140657           SONIA DÍAZ MORALES                                                                PAC

4             105040266           JORGE ALBERTO MUÑOZ BRENES                                        PML

5             301880384           ANTONIO FONSECA RAMÍREZ                                                 PUSC

Regidores(as) Suplentes

1             302810682           JOSÉ VIDAL FLORES ROJAS                                                     PLN

2             303840550           LUIS DIEGO NAVARRO NAVARRO                                       PLN

3             301931246           ABDENAGO SOLÍS CORDERO                                                  PAC

4             304350742           ANGIE SAYURI TAMES BRIESE                                               PML

5             302820424           EULALIA EMILCE CHACÓN PIEDRA                                    PUSC

En atención a lo dispuesto por el artículo 12, inciso h) del Código Electoral, notifíquese esta declaratoria a quienes han resultado electos, a los Poderes de la República, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la República y a la Defensoría de los Habitantes. Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio Web de este Tribunal.

Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Mario Seing Jiménez, Magistrado.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—1 vez.—Exonerado.—(IN2010031752).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Thelma Elizabeth Ruiz Vargas, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 277-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas quince minutos del dos de marzo del dos mil diez. Exp. Nº 18342-01. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., por tanto, Precédase a rectificar el asiento de nacimiento de Melanie Zoraida Rodríguez Ruiz... en el sentido que la nacionalidad de la madre... es “panameña”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina. Jefe a. í.—1 vez.—RP2010167849.—(IN2010031959).

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIÓN

Aviso de solicitud de naturalización

Thierry Philippe Marie Von Der Weid Perrin, mayor, casado, empresario, suizo, cédula de residencia 175600020221, vecino de Guanacaste, expediente 3306-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 21 de octubre del 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez—RP2010167870.—(IN2010031958).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CULTURA Y JUVENTUD

MUSEO DE ARTE COSTARRICENSE

MODIFICACION PLAN DE COMPRAS 2010

De conformidad con las modificaciones a la Ley de Contratación Administrativa, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta Nº 128 del 4 de julio del 2006, y de acuerdo al artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que se generó una modificación al plan de compras para el año 2010 del Museo de Arte Costarricense y se encuentra a disposición de los interesados en la página oficial del Ministerio de Cultura y Juventud www.mcj.go.cr, así como en COMPRARED, en la dirección https://hacienda.go.cr/comprared

San José, 22 de abril del 2010.—Eduardo Faith Jiménez.—1 vez.—O.C. Nº 10704.—Solicitud Nº 48639.—C-7670.—(IN2010033366).

MUSEO DE ARTE Y DISEÑO CONTEMPORÁNEO

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

SEGUNDA MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS

PARA EL AÑO 2010

De conformidad con las modificaciones a la Ley de Contratación Administrativa, publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta Nº 128 del 4 de julio del 2006, y de acuerdo al artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa, se informa la Segunda Modificación al Plan Anual de Compras para el año 2010, se encuentra a disposición de los interesados en la página oficial del Ministerio de Cultura y Juventud: www.mcjd.go.cr así como en comprared, en la dirección: https://www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 21 de abril del 2010.—Fiorella Resenterra Quirós, Directora.—1 vez.—O. C. 9353.—Solicitud Nº 3132.—C-14470.—(IN2010033388).

LICITACIONES

CULTURA Y JUVENTUD

TEATRO POPULAR MÉLICO SALAZAR

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2010LN-000001-00010

Concesión de local para el servicio de boletería electrónica

para el Teatro Popular Mélico Salazar

La Proveeduría Institucional del Teatro Popular Mélico Salazar, avisa a los interesados en participar en el concurso antes mencionado, que el cartel se encuentra a disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita en la dirección http://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir del próximo día hábil de esta publicación, o podrá adquirirlo para fotocopiarlo en la Proveeduría Institucional del Teatro Popular Mélico Salazar, que se encuentra ubicada en avenida segunda, costado norte del Parque Central, tercer piso. El costo corre por cuenta del oferente.

San José, 15 de abril del 2010.—Lic. Marta Fernández Ortiz, Proveedora Institucional.––1 vez.––(IN2010033364).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-005058-01

Adquisición de un sistema de monitoreo

y reportes para Active Directory

El Banco de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a. m.) del 18 de mayo del 2010, para la licitación en referencia.

Los interesados pueden retirar el cartel de licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales en la Oficina de Compras y Pagos del Banco de Costa Rica, ubicada en el tercer piso de Oficinas Centrales, con un horario de 9:00 a. m. a 3:00 p. m.

San José, 22 de abril del 2010.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C Nº 59429.—Solicitud Nº 26385.—C-12770.—(IN2010033431).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-004826-01

Contratación de servicios profesionales de

notarios externos para oficinas del BCR

Se informa a los interesados en la licitación en referencia, que la Contraloría General de la República en comunicado del 21 de abril del 2010, nos ha indicado que se presentaron varios recursos de apelación en contra del acto de adjudicación de la Licitación Pública Nº 2007LN-004826-01. Por tal motivo se previene a los oferentes para que en un plazo de tres días hábiles a partir de esta publicación, mantengan o restablezcan la vigencia de las ofertas y las garantías de participación, mediante comunicación por escrito a esta oficina.

San José, 21 de abril del 2010.—Oficina Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 59429.—Solicitud Nº 26384.—C-12770.—(IN2010033446).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000005-01

Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo

de plantas generadoras eléctricas, sede central

El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 17 de mayo del 2010. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca, 2,5 kilómetros al oeste del Hospital México, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

San José, 22 de abril del 2010.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 20671.—Solicitud Nº 24699.—C-11920.—(IN2010033520).

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000006-01

Servicios de publicidad mediante adhesivos

publicitarios, mupis, mantas, tapias y vallas

El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 08:00 horas del 4 de mayo del 2010. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca, 2,5 kilómetros al oeste del Hospital México, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

San José, 22 de abril del 2010.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 20671.—Solicitud Nº 24699.—C-11920.—(IN2010033522).

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000002-01

Concesión y explotación de la soda principal

y administrativa de la sede central, INA, La Uruca

El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 08:00 horas del 17 de mayo del 2010. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca, 2,5 kilómetros al oeste del Hospital México, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles .

San José, 22 de abril del 2010.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 20671.—Solicitud Nº 24699.—C-11920.—(IN2010033523).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000013-PROV

Contrato de mantenimiento motor de base de datos Sybase

Sobre Solaris y Sistemas Operativos Windows Server

(NT, 2000, 2003, XP, Windows Server 2007)

La Junta de Protección Social les invita a participar en la Licitación Abreviada 2010LA-000013-PROV por contrato de mantenimiento motor de Base de Datos Sybase Sobre Solaris y Sistemas Operativos Windows Server (NT, 2000, 2003, XP, Windows Server 2007)”. Las ofertas se recibirán hasta las 10:00 horas del día 18 de mayo del 2010, en el Departamento de Proveeduría de la Junta de Protección Social.

El cartel que contiene las especificaciones se encuentra a disposición de los interesados en nuestra página electrónica www.jps.go.cr.; contrataciones administrativas, pueden retirarlo en el Departamento de Proveeduría, cuarto piso, edificio central sin ningún costo o solicitarlo al Sr. Jorge Baltodano Méndez a la dirección electrónica: jbaltodano@jps.go.cr a partir de esta notificación.

Lic. Mary Valverde Vargas, Subjefa Departamento de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 13849.—C-17020.—(IN2010033482).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000009-01

Contratación de servicios operativos del cementerio

La fecha límite para la recepción de ofertas y apertura de la misma será el día 17 de mayo del 2010, hasta las 10:00 horas, solo se tomará en cuenta el reloj de la Unidad de Bienes y Servicios.

La apertura será realizada en las oficinas centrales de la Municipalidad de Belén, en la misma fecha y hora antes señaladas.

Las especificaciones Técnicas y Condiciones Generales, pueden retirarse en la Unidad de Bienes y Servicios de la Municipalidad de Belén, sita costado este del Templo Católico de San Antonio de Belén, en los altos de Zapatería Michell o pueden solicitarlo por correo electrónico a la siguiente dirección: bienesyservicios4@belen.go.cr.

San Antonio de Belén, Heredia, 21 de abril del 2010.—Unidad de Bienes y Servicios.—Marcos Porras Quesada, Coordinador.—1 vez.—O.C. Nº 26588.—C-11920.—(IN2010033454).

ADJUDICACIONES

HACIENDA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000003-13801

Mantenimiento preventivo y correctivo para las aplicaciones del sistema informático VAN y el gestor de certificados digitales QFLOW

Se avisa a todos los interesados en esta licitación, que por resolución de adjudicación Nº 043-2010, de las 13:30 horas del día 22 de abril del 2010, se adjudica de la siguiente manera:

Oferta Nº 1 y única: Consoltec Informática S. A. (GPI Consultores), cédula jurídica Nº 3-101-345017, posiciones adjudicadas: Nº 1 y única, para un monto total mensual adjudicado de $35.700,00 y un monto total adjudicado a 12 meses de $428.400,00.

Se les aclara a todos los interesados que la presente es solo el resumen final de las adjudicaciones, que el Análisis Integral y la Resolución de Adjudicación de la contratación se encuentran en el expediente administrativo, el cual pueden solicitar en la recepción de la Proveeduría Institucional o en el sistema CompraRED en la dirección electrónica: www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, efectos de conocer los fundamentos técnicos y legales que motivan las presentes adjudicaciones.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

San José, 22 de abril del 2010.—Proveeduría Institucional.—M.Sc. Marco A. Fernández Umaña, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 9162.—Solicitud Nº 5133.—C-22120.—(IN2010033462).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000001-07

Suministro e instalación de tres puertas

para cámara de refrigeración

La Proveeduría del PIMA en apego a la normativa vigente y según resolución tomada por nuestra Gerencia, mediante oficio GG-131-10, comunica al público en general que se ha procedido a adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2010CD-000001-07, a la oferta presentada por  Corporación Refripanel S.R.L., para que suministre e instale las puertas de tres cámaras de refrigeración ubicadas en el frigorífico principal de PIMA, situado en Barreal de Heredia, por un monto de ¢15.828.450,00. Lo anterior en virtud de los resultados obtenidos en el proceso de análisis de ofertas que consta en el expediente de contratación respectivo.

Cualquier consulta o aclaración respecto a este proceso puede solicitarse al teléfono 2239-1233, exts. 222 ó 268, o directamente en las oficinas de Proveeduría, ubicadas 500 metros este del Mall Real Cariari en Barreal de Heredia.

Heredia, 20 de abril del 2010.—Proceso de Proveeduría.—Ronald Miranda Villalobos, Encargado.––1 vez.––(IN2010033333).

SALUD

UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000001-UPIMS

Adquisición de leche íntegra en polvo

OCIS-Asignaciones Familiares

Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada, que por resolución de las 15:00 horas del 19 de abril del 2010, se adjudicó de la siguiente manera:

A la empresa Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., cédula jurídica Nº 3-004-045002-30. Apoderado general el señor Jorge Pattoni Sáenz, línea (1). Oferta única.

Línea 1

La compra de 1.386.108,90 kg de leche íntegra en polvo empacada en bultos de 12 kg cada uno con 30 bolsas de 400 kilogramos para el año 2010 por un monto de ¢3.901.896.553,50.

Plazo de entrega: El producto será entregado en las cantidades solicitadas por la Dirección Gestión de Recursos de la Dirección General de Nutrición y Desarrollo Infantil mensualmente, a partir del recibo de la orden de compra.

Forma de pago: La forma de pago será contra el recibo conforme de los bienes, dentro de los 30 días naturales después de la recepción definitiva del objeto contratado, las facturas deberán contener el visto bueno de quien corresponda.

San José, 19 de abril del 2010.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. 8667.—Solicitud Nº 22625.—C-20420.—(IN2010033406).

UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000004-UPIMS (Infructuosa)

Alquiler de edificio para Aguas Zarcas, Ciudad Quesada

Consejo Técnico de Asistencia Médico Social

Se avisa a los interesados que la licitación arriba mencionada que por resolución de las 14:05 horas del 16 de abril del 2010, se declara Infructuosa la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000004-UPIMS para el alquiler de edificio para Aguas Zarcas, Ciudad Quesada, por ausencia total de participantes.

San José, 16 de abril del 2010.—Unidad de Bienes y Servicios.— Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—O. C Nº 8667.—Solicitud Nº 22624.—C-11070.—(IN2010033434).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

SUBGERENCIA DE TECNOLOGÍAS

DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000001-1150

Mantenimiento preventivo y correctivo MCU

marca Polycom, modelo MGC-100

Se informa a los interesados que se resolvió adjudicar el presente concurso de la siguiente manera:

Oferente adjudicado: Corporación Font S. A.—(Oferta Nº 02)

No del ítem adjudicado: único (1).

Monto adjudicado: $27.400,00 (Veintisiete mil cuatrocientos dólares exactos).

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 22 de abril del 2010.—Subárea Gestión de Compras.—Lic. Endry Núñez Salas, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010033429).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000002-02

(Notificación de adjudicación)

Suministro de extractor de tubos de intercambiadores

de calor con capacidad de 20000 kg (20 toneladas)

Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según oficio GRE-151-2010 de la Gerencia de Refinación, con fecha del día 19 de abril del 2010, de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferta Nº: tres (3)

Oferente: Industrial Fire and Rescue Equipment S. A.

Representante legal: Eduardo González Arroyo.

Monto total: 176.641,00 euros I.V.I

Descripción: Suministro de extractor de haz de tubos marca IDROJET By Aqua Energy, modelo Kid Extractor (Súper Kid 8,000 mm) Shell Side Bundle Extractor System, con capacidad de 35,000 kg (35 toneladas).

Precio: 164.641,00 euros.

Desplazamiento, hospedaje, alimentación de tres técnicos y un profesional de RECOPE a la fábrica sita en Italia Europa, para verificar las especificaciones solicitadas.

Precio: 12.000,00 euros.

Forma de pago: Mediante carta de crédito a 30 días, en la moneda en que fue pactada la contratación o en colones, según convenga a los intereses de RECOPE. Tratándose de moneda extranjera será facultativo para RECOPE realizar los pagos en colones, en cuyo caso se utilizará el tipo de cambio de venta que reporte el Banco Central de Costa Rica para las operaciones del sector público no bancario, al momento de hacerse efectivo el pago.

Tiempo y lugar de entrega: ciento cuarenta (140) días hábiles, noventa y cinco (95) días hábiles para el embarque y cuarenta y cinco (45) días hábiles para el arribo, en el Almacén de Refinería-Limón.

Garantía: doce (12) meses contados a partir de la entrada en operación de los equipos o utilización de los materiales o dieciocho (18) meses posteriores a su aceptación por parte de RECOPE, lo que ocurra primero.

Notas importantes:

1.  El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del siete por ciento (7%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de dos (2) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, observando todos los requisitos y condiciones que al respecto establece la Ley de Contratación Administrativa, el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y el Reglamento de Contrataciones de RECOPE.

2.  Según el Reglamento de Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública promulgado por la Contraloría General de la República y publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 22 de octubre del 2007, la presente adjudicación se formalizará mediante la emisión del respectivo pedido y requerirá del refrendo por parte de la Dirección Jurídica.

3.  Con el fin de validar jurídicamente el documento definido para formalizar la presente contratación, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

4.  Cuando hubiere atraso en la entrega del objeto contractual por causas imputables al contratista, éste pagará a RECOPE un décimo del uno por ciento (0,1%) del monto total adjudicado por cada día natural de atraso hasta un máximo del 25%. Se entiende por monto final del contrato el monto efectivamente pagado por RECOPE en la ejecución contractual. En caso que se haya pactado la contratación en moneda extranjera, las multas que se apliquen se calcularán en la moneda en que fue presentada la oferta.

     En caso de que el objeto esté compuesto por líneas distintas, el monto máximo para el cobro de multas, se considerará sobre el mayor valor de cada una y no sobre la totalidad del contrato, siempre que el incumplimiento de una línea no afecte el resto de las obligaciones.

     Los montos por imputación de la mora se deducirán de la facturación correspondiente. Si resultare insuficiente el monto pendiente a facturar se acudirá a la garantía de cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. La aplicación de esta cláusula seguirá el procedimiento establecido en el artículo 57 del Reglamento de Contrataciones de RECOPE.

     La ejecución de la cláusula penal por demora no exime al contratista de la indemnización a RECOPE por los daños y perjuicios que hayan sido ocasionados a la Administración y que fueran debidamente acreditados.

5.  El equipo debe entregarse con un manual o CD con el despiece de todo el equipo y manual del operador de mantenimiento de acuerdo a las horas de trabajo de las diferentes partes del equipo, así como los diagramas eléctricos y electrónicos, un diagrama en explosión del armado y desarmado de las partes de todo el equipo, aparte la información del número de parte de cada pieza del equipo, si no se hace entrega de estos manuales todos en español ya sea manuales o el CD, no se tendrá por recibido el equipo.

6.  En general, para el cumplimiento del objeto contractual el adjudicatario se deberá someter estrictamente en todos sus extremos a los dictados cartelarios de este concurso.

San José, 21 de abril del 2010.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. 161-01.—C-68870.—(IN2010033373).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2010LN-000001-MUNIPROV

Rehabilitación de calles en losas de concreto

en Urbanización Cocori, distrito de San Francisco

A los interesados en esta licitación se les hace saber que el Concejo Municipal del cantón Central de Cartago en acta N° 303-10, artículo N° 6 de sesión celebrada el 20 de abril del 2010, acordó adjudicar este proceso de la siguiente forma:

Oferente: Concretos Orosi S. A., cédula jurídica 3-101-263343.

Línea única: Rehabilitación de calles en losas de concreto en una longitud de 1.225 metros, iniciando del costado este de la Escuela de Cocori y finalizando con calle que comunica con Urbanización San Francisco y de la esquina noreste de la Plaza de Cocori hasta el abastecedor Mini Súper La Paulina.

Monto total adjudicado: ¢166.523.100,00, (ciento sesenta y seis millones, quinientos veintitrés mil cien colones exactos); detallados de la siguiente forma:

    Demolición de losas de concreto: (8.680) metros cuadrados a un precio unitario de ¢2.100,00 para un total de ¢18.228.000,00.

    Suministro, colocación y vibrado de concreto premezclado con un módulo de ruptura a 45 Kg/cm2 a los 28 días: (1.302) metros cúbicos a un precio unitario de ¢111.300,00 para un total de ¢144.912.600,00.

    Ruteado y sellado de grietas: (6.150) metros lineales a un precio unitario de ¢550,00 para un total de ¢3.382.500,00.

Plazo de ejecución: (4) meses a partir del recibo de la orden de compra u orden de inicio.

Forma de pago: acepta la indicada en el cartel.

Todo lo demás de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

Guillermo Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—(IN2010033365).

FE DE ERRATAS

HACIENDA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000021-13801

Contratación para establecer un modelo de procesos de TIC

del Ministerio de Hacienda que permita el cumplimiento

del Manual de Normas Técnicas para la Gestión y el Control

de las Tecnologías de Información (N-2-2007-CO-DFOE)

La Proveeduría Institucional informa a todos los interesados en participar en este concurso:

1.  En la página 15 del cartel, en el ítem b) de punto 10 “Condiciones Específicas del Equipo de Trabajo” donde dice: “...con el grado académico de Maestría en Administración en Proyectos y con la certificación Project Management Professional (PMP)...”, debe leerse correctamente: “...con el grado académico de Maestría en Administración en Proyectos o con la certificación Project Management Professional (PMP)...”

2.  En la página 28 del cartel, en el punto 4.6 “Vigencia del Contrato” se lea correctamente: “La vigencia del contrato será por un plazo de 12 meses, con posibilidad de prórroga por períodos iguales hasta completar un máximo de 48 meses”.

San José, 21 de abril del 2010.—M.Sc. Marco A. Fernández Umaña, Proveedor Institucional.––1 vez.––O. C. Nº 9162.—Solicitud Nº 5139.––C-22970.––(IN2010032973).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000022-85002

Compra de vehículos de transporte

Se avisa a los interesados que se suspende hasta nuevo aviso la recepción de ofertas para la Licitación Pública Nº 2010LN-000022-85002: compra de vehículos de transporte.

San José, 21 de abril del 2010.—Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C Nº 4016.—C-7670.—(IN2010033435).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000004-BCCR

(Aclaración al cartel)

Contratación de servicio de seguridad y vigilancia privada,

bajo modalidad de servicio según demanda

Se informa a los posibles oferentes en esta licitación, que se aclara lo siguiente:

En la página Nº 8 del cartel, cuadro de horarios y puestos, en la segunda fila y quinta columna.

Donde dice:

“... 2= 9 horas”

Debe leerse correctamente:

“... 3= 9 horas”

Todo lo demás permanece invariable.

División Administrativa.—José Antonio Rodríguez C., Director a. í.—1 vez.—O. C. Nº 10999.—C-12770.—(IN2010033483).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2010LN-000004-01

(Prórroga N° 1)

Compra de servidores, con entrega por demanda,

para un período de cuatro (4) años

Se comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional N° 2010LN-000004-01,

19. Fecha y lugar de apertura.

Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría de Casa Matriz del Banco, situada en La Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este despacho, del 27 de mayo del 2010, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir.

La demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 27 de abril del 2010.—MBA. Gian Carlo Restani Lee, Director.—1 vez.—O. C. 01-10.—Solicitud Nº 52-10.—C-12770.—(IN2010033497).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000014-2101

Set de taladros

El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, hace de conocimiento de todos los interesados en participar en el concurso mencionado la siguiente modificación al cartel:

En donde se indica que el proveedor debe ofrecer mínimo 60 meses de garantía contra defectos de fabricación y funcionamiento léase correctamente: “La garantía de funcionamiento del equipo de taladros debe ser por un periodo de 24 meses”.

El resto de condiciones se mantiene invariable.

San José, 22 de abril del 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. David Sánchez Valverde, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2010033453).

.INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000012-01

Compra de Equipo y Maquinaria para Soldadura

En la publicación realizada el día viernes 6 de noviembre del 2009, en La Gaceta Nº 216 en la página 38, se indicó un error material en donde dice:

“La Comisión de Licitaciones en sesión Nº 4414...”

debe leerse correctamente:

“La Junta directiva en sesión Nº 4414...”

lo demás permanece invariable.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O.C. Nº 20671.—Solicitud Nº 24699.—C-9370.—(IN2010033517).

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000010-01

Compra de Motores y otros Equipos para Actividades Marítimas

En la publicación realizada el día viernes 6 de noviembre del 2009, en La Gaceta Nº 216 en la página 38, se indicó un error material en donde dice:

“La Comisión de Licitaciones en sesión Nº 4414...”

debe leerse correctamente:

“La Junta directiva en sesión Nº 4414...”

lo demás permanece invariable.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O.C. Nº 20671.—Solicitud Nº 24699.—C-9370.—(IN2010033519).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-000023-02

(Enmienda N° 1)

Suministro e instalación de sistema de monitoreo

en línea de vibraciones

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que deben pasar al primer piso de las Oficinas Centrales de Recope a retirar la enmienda N° 1 al cartel, o bien, la misma estará disponible en la página WEB de Recope www.recope.com.

Departamento de Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 161-01.—C-8520.—(IN2010033367).

DIRECCIÓN DE SUMINISTROS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000021-02

(Enmienda Nº 1)

Suministro de repuestos genuinos para sellos mecánicos

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que deben pasar al primer piso de las Oficinas Centrales de Recope a retirar la Enmienda Nº 1 al cartel, o bien, la misma estará disponible en la página Web de Recope: www.recope.com.

San José, 21 de abril del 2010.—Departamento Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. 161-01.—C-7670.—(IN2010033369).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

Para los efectos legales correspondientes, el Concejo Municipal de Santa Ana, comunica que en la sesión extraordinaria Nº 84, celebrada el 26 de noviembre del 2009, aprobó el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA ADJUDICACIÓN DE BECAS DE LA

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA A ESTUDIANTES

DE ESCASOS RECURSOS

1.  Que los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, reconocen que la administración de los intereses y servicios locales corresponde a cada Gobierno Municipal; así como la autonomía económica, política, administrativa y financiera de las Municipalidades, respectivamente.

2.  Que los artículos 4 inciso a) y 13 inciso c) del Código Municipal; establecen la potestad de dictar los reglamentos de la Corporación Municipal.

3.  Que el artículo 62 del Código Municipal establece la potestad de otorgar becas de estudio para los munícipes de escasos recursos.

4.  Este Concejo Municipal en uso de las facultades otorgadas por la Constitución Política y el Código Municipal acuerda:

Artículo 1º—El presente reglamento regulará la adjudicación de becas a los y las estudiantes vecinos y vecinas del cantón de Santa Ana, así como la adjudicación de becas a hijos e hijas de funcionarios(as) Municipales. Deberá entenderse por beca, a la ayuda económica que la Corporación Municipal esta en capacidad de destinar para tal efecto y que deberá ser utilizado por el o la estudiante en la subvención de los gastos que se generen al cumplir con los objetivos de su formación académica.

Artículo 2º—Podrán obtener el derecho a la beca, aquellos y aquellas estudiantes que se encuentren cursando estudios en los centros educativos públicos del cantón de Santa Ana, ya sea de enseñanza primaria, secundaria y especial. Así mismo los y las estudiantes que residan en el cantón y acudan a colegios vocacionales del Área Metropolitana. De forma excepcional y previo análisis del caso se podrán adjudicar becas a estudiantes del cantón que acudan a instituciones educativas de cantones aledaños. Los y las estudiantes que se encuentren en las situaciones anteriores deberán cumplir con los requisitos establecidos en el presente reglamento.

Artículo 3º—Para aspirar a la beca municipal el o la solicitante deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a.   Llenar correctamente el Formulario de solicitud de beca estudiantil y presentar los documentos que se solicitan. Además de retirar y presentar el formulario en las fechas establecidas por la Comisión de becas y Unidad de Vulnerabilidad. (Los y las solicitantes no podrán alegar desconocimiento de los requisitos, pues el formulario de solicitud los contemplará en la primera página).

b.  Pertenecer a un núcleo familiar donde exista solamente un ingreso fijo, no exista ingreso alguno o existan varios ingresos ocasionales.

c.   Provenir de una familia cuya jefatura sea una mujer u hombre.

d.  Que la familia no posea otros bienes, fuera de la casa o el automóvil, (este último bien debe ser garante de que se utiliza como insumo de trabajo) los cuales puedan rendir ingresos, que se utilicen en la manutención del hogar.

e.   Que no estén recibiendo otra beca de cualquier sistema de becas, sea público o privado.

f.   El derecho será de un estudiante por núcleo familiar.

Artículo 4º—La cantidad de becas a ser otorgadas en cada distrito estará definida tomando en cuenta:

a.   El porcentaje de personas que se ubiquen en los grupos de edades que corresponden a los años de formación académica primaria y secundaria (6 a 18 años) del total de población del distrito. Se tomará como base los datos aportados por la Dirección de Estadística y Censos, el Ministerio de Educación o alguna.

b.  El índice de Desarrollo Social elaborado por el Ministerio de Planificación, para el otorgamiento de las partidas específicas a cada distrito.

c.   El contenido económico fijado en el Presupuesto Municipal para las becas.

Artículo 5º—Si en un distrito hubiese un número superior de solicitudes que califican para el derecho a beca con relación a la cantidad asignada a éste. La comisión determinará la adjudicación de las mismas tomando en cuenta, el criterio técnico y el índice de desarrollo social elaborado por el Ministerio de Planificación.

Artículo 6º—Los Concejos de Distrito tendrán las siguientes funciones:

a.   Deberán realizar una selección preliminar de las becas que se asignen en su distrito, tomando en cuenta los aspectos que componen el índice descrito en el artículo 4º y recomendaciones de los centros educativos.

b.  Deberá remitir la recomendación respectiva a la Comisión Municipal de Becas.

Artículo 7º—Durante el proceso de entrega de formularios de solicitud de beca, los y las encargadas de este proceso deberán aclarar a los y las solicitantes que el llenar la solicitud no les da automáticamente derecho a obtener la beca. Esta aclaración debe estar contenida en los formularios que se pongan a disposición del público.

Artículo 8º—El proceso para la entrega y recepción de formularios queda sujeto a la calendarización que estipule la Comisión de Becas Municipales y la Unidad de Vulnerabilidad y Riesgo Social para estos efectos.

Artículo 9º—La Comisión de Becas Municipales, será la encargada de analizar la información presentada, con base al estudio que elabore la Unidad de Vulnerabilidad y Riesgo Social, y recomendará en última instancia quiénes obtendrán el derecho a beca.

Artículo 10.—La Comisión de Becas Municipales, será nombrada por el Concejo Municipal y estará conformada por un representante de cada fracción, así como de la trabajadora social de la Municipalidad de Santa Ana. La Misma deberá ser juramentada por el Concejo Municipal, y su periodo de labores será por dos años, con posibilidad de reelección. La renuncia o imposibilidad de alguno de sus miembros (as) para continuar en la comisión deberá ser comunicada al concejo Municipal para que éste proceda a sustituir al mismo.

Artículo 11.—Las Funciones de la Comisión de Becas serán:

a)  Analizar la coherencia de los datos brindados por los y las solicitantes, con la información que poseen los Concejos de Distrito, u otra fuente de información confiable.

b)  Deberán establecer controles que permitan en todo momento corroborar la información aportada por los y las solicitantes; al respecto será fundamental dar seguimiento al rendimiento académico y la condición socioeconómica de los y las becarias.

c)  Informar a los concejos de Distrito, o solicitarles información en torno a aquellos casos donde se hayan encontrado inconsistencias entre la información aportada en la solicitud y otras fuentes, así como de aquellos casos en que le sea retirada la beca a un estudiante por los motivos que se apuntan en el Formulario de Solicitud de Beca.

d)  Brindar informes al Concejo Municipal, cuando fuere necesario.

e)  Atender y aprobar las solicitudes de becas realizadas por los funcionarios municipales de acuerdo a la Convención Colectiva.

Artículo 12.—El Concejo Municipal determinará con base en el dictamen que presente la Comisión Municipal de Becas, quienes serán los y las estudiantes con derecho a beca, para estos efectos deberá emitir el respectivo acuerdo.

Artículo 13.—Serán causales de pérdida de La beca las que a continuación se enumeran:

a.   Copiar o duplicar el formulario de solicitud de beca. Si se comprueba lo anterior ambas solicitudes, la original y duplicada perderán el derecho a concursar por la beca.

b.  Haber desertado, suspendido o expulsado de la institución educativa a la cual pertenece.

c.   Haber aportado datos falsos en la solicitud.

d.  Por una mejora sustancial de la situación económica que se hubiera demostrado fehacientemente.

e.   No cumplir con la presentación de documentos (copia de nota, certificación de estudiante regular) en las fechas estipuladas por la Unidad de Vulnerabilidad y Riesgo Social, así como el Departamento de Tesorería.

f.   Perder el curso lectivo, salvo casos excepcionales valorados por la Trabajadora Social de la Municipalidad y el Departamento de Orientación del centro educativo al que asista.

Artículo 14.—Las recomendaciones de los Concejos de distrito, así como de la comisión Municipal de becas y del concejo Municipal, serán apelables conforme lo dispuesto por el Código Municipal.

Artículo 15.—En caso de cancelarle la beca a un estudiante, por las causales anteriores, la Comisión Municipal de Becas procederá a ocupar el cupo vacante siguiendo el procedimiento antes establecido y tomando prioritariamente los formularios que hayan cumplido con los requisitos y que quedaron pendientes, debido a falta de recursos económicos del Programa de Becas.

Artículo 16.—Las becas serán depositadas en una cuenta bancaria a nombre del estudiante. En casos en los que el Departamento de tesorería considere oportuno se realizará el pago ya sea en efectivo o cheque.

Artículo 17.—Las fechas para el depósito de la beca así como la entrega de la misma en efectivo o cheque, quedará sujeto a la calendarización que para estos efectos realice el Departamento de Tesorería.

Artículo 18.—La Comisión de Becas municipales reservará un fondo de contingencia, correspondiente a un 3% del presupuesto asignado a becas. El cual será destinado para casos especiales, es decir riesgo social, en los cuales él o la estudiante no becado requiera el apoyo de la institución.

Artículo 19.—El presente Reglamento deroga el Reglamento de Becas emitido por la Municipalidad de Santa Ana, publicado en La Gaceta Nº 46 del 8 de marzo de 1999.

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal, este proyecto de Reglamento se somete a consulta pública por un lapso de diez días hábiles, vencido se pronunciará sobre el fondo.

Santa Ana, 28 de enero del 2010.—Ana Virginia Guzmán Sibaja, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2010031228).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Arroyo Murillo Rafael Ángel, cédula 203150069, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de Compras, número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Rafael Ángel Arroyo Murillo.—(IN2010031707).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

A la señora Lorena María Soto Acosta, cédula de identidad número 1-680-025, demás calidades desconocidas, en cuyo domicilio según consta en expediente, no es localizada, se le notifica la resolución dictada por esta oficina local, a las ocho horas del veinticuatro de marzo de dos mil diez, que dicta cuido provisional por seis meses prorrogables judicialmente, de la persona menor de edad Marco Antonio Conejo Soto en el hogar de sus abuelos paternos y remite la situación al Área Integral de esta Oficina para el seguimiento correspondiente y definición de su condición socio legal. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi, 250 metros al sur. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente 431-00081-2004.—Oficina Local de Heredia Norte.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—O.C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33470.—C-9600.—(IN2010030873).

Al señor Carlos Alberto Gómez León, se le notifica que mediante resolución de las diez horas del nueve de abril del dos mil diez, se resolvió: Dejar sin efecto alguno la resolución de las once horas del diecinueve de febrero del dos mil diez, mediante el cual modifica la resolución de las nueve horas del día de hoy diecinueve de febrero del dos mil diez, únicamente para modificar la alternativa de protección de abrigo temporal a cuido provisional, ordenado el cuido y protección de la niña Débora Esther Vega Espinoza, bajo responsabilidad de la tía biológica` señora Gloria Gómez León, vecina de Cristo Rey de la escuela Nicaragua, 50 sur y 25 oeste, teléfono: 8389-62-57. En todo lo demás queda incólume la resolución que se modifica. Se ordena por tanto el abrigo temporal de las dos hermanitas, las niñas Marilec Valesca Gómez y Débora Vega Espinoza. Lo anterior por el resto del plazo de la medida de protección, hasta completar los seis meses, venciéndose la medida el día diecinueve de agosto del dos mil diez, como termino máximo. Lo anterior mientras no sea modificado en vía judicial o administrativa. A fin de cumplir con lo anterior se le ordena a la progenitora señora Yadira Vega Espinoza, o a cualquier persona que la tenga, preceda a entregar de forma inmediata a (os funcionarios del Patronato Nacional de la Infancia de las niñas Marilec Valesca Gómez y la niña Débora Vega Espinoza. Lo anterior advertida y prevenida que el incumplimiento de esta orden, configura el delito de desobediencia a la autoridad, que tiene penas privativas de libertad y se procederá a comunicar al Ministerio Publico, además de realizar todas las acciones legales correspondientes para dar cumplimiento a esta orden. En todo lo demás se mantiene la resolución de las nueve horas del diecinueve de febrero del dos mil diez. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina. Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Comuníquese a la Fiscalía de Hatillo. 115-0015-10.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33470.—C-16800.—(IN2010030876).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se le comunica a Henry Martín González González, que por resolución de la representación legal de esta oficina local, de 12:00 horas de 21 de noviembre del 2009, se le otorgó abrigo temporal de la niña Rahab González Escobar en la Asociación no gubernamental Roble Alto. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca la prueba que estime necesaria, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, Barrio Luján, 100 metros al sur de casa Matute Gómez. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se les hace saber además que contra dicha resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 143-00083-09.—Oficina Local de San José Este.—Karina Peralta Guevara, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33474.—C-14400.—(IN2010031896).

Se le comunica a Braytner Eduardo Blanco Alpízar, que por resolución de la representación legal de esta oficina local, de 14:00 horas del 6 de enero del 2010, se le otorgó abrigo temporal de la niña Natasha Blanco Vindas, en la Asociación de bienestar social del centro evangelístico Hogar Cuna. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca la prueba que estime necesaria, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, Barrio Luján, 100 metros al sur de casa Matute Gómez. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se les hace saber, además, que contra dicha resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 143-00004-10.—Oficina Local de San José Este.—Karina Peralta Guevara, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33474.—C-14400.—(IN2010031897).

Se le comunica a Carlos Centeno Osejo, la resolución de las once horas del veintitrés de marzo de dos mil diez, que ubica a la persona menor de edad Franklin Centeno Agüero, en forma cautelar, provisional, por espacio de hasta tres meses prorrogables, en la alternativa de protección privada, denominada “Hogarcito Infantil San Carlos”. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente Nº112-001687-1989.—Oficina Local de Guadalupe 5 de abril de 2010.—Licenciado Roberto Marín A., Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33474.—C-8400.—(IN2010031899).

Se le comunica a Jorge Iván Erazo Garces, que por resolución de la Representación Legal de esta Oficina Local, de 15:30 horas del 8 de diciembre del 2009, se le otorgó cuido provisional de la niña Samantha Daniela Erazo Quirós en Alexandra Chacón Soto. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca la prueba que estime necesaria, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, barrio Luján, 100 metros al sur de casa Matute Gómez. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se les hace saber, además, que contra dicha resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 112-00125-05.—Oficina Local de San José Este.—Karina Peralta Guevara, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33474.—C-14400.—(IN2010031900).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

DIRECCIÓN EJECUTIVA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

D.E. Nº 516-300-2010.—San José, 9:00 horas del 06 de abril de 2010. Declárese liquidada la Cooperativa de Producción Agropecuaria de Calle Zamora, R. L. (COOPEZAMORA, R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-300 de 01 de diciembre de 1972 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

San José, 14 de abril del 2010.—Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31517.—Solicitud Nº 39697.—C-38270.—(IN2010031318).

D.E. Nº 517-374-2010.—San José, 9:15 horas del 06 de abril de 2010. Declárese liquidada la Cooperativa Nacional de Recreación y Turismo Nacional (COOPETUR R. L.), originalmente inscrita mediante resolución C-374 de 23 de octubre de 1975 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

San José, 14 de abril del 2010.—Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31519.—Solicitud Nº 39697.—C-38270.—(IN2010031319).

D.E. Nº 518-724-2010.—San José, 9:30 horas del 06 de abril de 2010. Declárese liquidada la Cooperativa de Vivienda Zurquí R. L. (COOPEZURQUÍ R. L.), originalmente inscrita mediante resolución C-724 de 22 de mayo de 1986 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

San José, 14 de abril del 2010.—Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31517.—Solicitud Nº 39697.—C-38270.—(IN2010031320).

D.E. Nº519-794-2010.—San José, 9:45 horas del 06 de abril de 2010. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria Agroindustrial de San Rafael de Alajuela R. L. (COOPESANRAFAEL, R. L.), originalmente inscrita mediante resolución C-794 de 22 de mayo de 1986 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

San José, 14 de abril del 2010.—Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31517.—Solicitud Nº 39697.—C-38270.—(IN2010031321).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Pegonza S. A., para aumentar en un 61% las tarifas de la ruta 240 descrita como Grecia-Poró-Puente Piedra-Rincón de Salas-Calle Los Mangos-Calle-Lomas-Calle Rosales y viceversa, tramitadas en el expediente ET-49-2010 y que se detallan de la siguiente manera:

Descripción ruta 240:

Grecia-El Poro-Puente de Piedra-Calle Rosales-Calle Los Mangos –Calle Lomas-Rincón de Salas-Fanal

Tarifas (en colones)

Vigentes

Tracto 1. *

Tracto 2. **

Regular

Adulto Mayor

Solicitadas

Incremento Regular

Solicitadas

Incremento

Regular

Regular

Adulto Mayor

Absoluto

%

Regular

Adulto Mayor

Absoluto

%

Grecia- Fabrica Nacional de Licores

235

0

300

0

65

28%

400

0

100

33%

Grecia -Poró

235

0

300

0

65

28%

400

0

100

33%

Grecia- Puente de Piedra

235

0

300

0

65

28%

400

0

100

33%

Grecia Rincón de Salas Sur

235

0

300

0

65

28%

400

0

100

33%

Grecia Rincón de Salas Norte

235

0

300

0

65

28%

400

0

100

33%

Grecia Calle- Los Mangos

235

0

300

0

65

28%

400

0

100

33%

Grecia -Calle Lomas

235

0

300

0

65

28%

400

0

100

33%

Grecia-Calle Rosales

235

0

300

0

65

28%

400

0

100

33%

Tarifa Minima

235

0

300

0

65

28%

400

0

100

33%

* Tracto 1: Con la publicación de la resolución de fijación de tarifas

** Tracto 2: Seis meses después de entrar en vigencia el tracto 1

 

El 3 de mayo de 2010 a las diecisiete horas (5:00 p.m.), se llevará a cabo la Audiencia Pública en la Escuela Puente de Piedra, ubicada al costado norte de la plaza de fútbol de Puente de Piedra Centro, Grecia, Alajuela.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección General de Participación del Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. Un extracto de la solicitud presentada por la empresa se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (En la opción “Audiencias” del menú principal, y luego en la opción “Peticiones Tarifarias” del menú secundario).

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho, así como las pruebas que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar por medio del fax 2290-2010 hasta la hora de inicio de la respectiva Audiencia Pública.

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

Dirección General de Participación del Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—O. C. Nº 4907-010.—Solicitud Nº 3828.—C-80250.—(IN2010032655).

JUNTA DE PROTECCION SOCIAL

INSTITUCION BENEMERITA

AVISO

Con fundamento en él Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio AL 338 de la Lic. Marcela Sánchez Quesada, Asesora Legal, con fecha 23 de marzo del 2010 y la Declaración Jurada rendida ante la Notaria Pública Lic. María Venegas Jiménez, la Gerencia General representada por el M.A.E. Francisco Ibarra Arana, cédula Nº 8-0055-0883, mayor, casado, vecino de Moravia, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Parque Cementerio Metropolitano, bloque 12, fila E, modelo 4, lote 28, inscrito al tomo 9, folio 143 a los señores Johnny Ernesto Víquez Vega, cédula Nº 1-0488-0376, Ronald Alberto Víquez Vega, cédula Nº 1-0521-0127, Sandra Maritza Víquez Vega, cédula Nº 1-0566-0228 y Brenda María Víquez  Vega, cédula Nº 1-0686-0047. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no existiere oposición, se autoriza a la Administración de Cementerios, para que comunique a los interesados lo resuelto.

San José, 25 de marzo del 2010.—Rolando Rodríguez Aguirre, Subadministrador de Cementerios.—1 vez.—RP2010167183.—(IN2010030975).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

DOÑA DINORAH MC S. A.

Se convoca a los accionistas de Doña Dinorah M C S Sociedad Anónima, a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, a celebrarse en San José, cantón de Mora, Ciudad Colón, cuesta del Achotal, de la gasolinera Los Ángeles, quinientos metros al este, Bufete Pérez y Mejía, el día veinticuatro de mayo del dos mil diez, a las trece horas. Orden del día: Primero: revisar los puntos indicados en el artículo ciento cincuenta y cinco del Código de Comercio. Segundo: revisar y confirmar acuerdos tomados en la asambleas anteriores. Tercero: disposición de los Bienes de las Sociedad y posible venta así como asuntos varios que se considere necesario incluir en la agenda. De no haber quórum a la hora indicada, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria una hora después, en el lugar antes indicado y con cualesquiera que sea el número de los accionistas presentes. Tendrán derecho de asistir a la asamblea todos los accionistas que se encuentren registrados como tales en el Libro de Registro de Accionistas. Con el fin de llevar a cabo la correspondiente acreditación, los accionistas deberán presentar los documentos probatorios de su identidad (cédula de identidad, cédula de residencia o pasaporte). Cuando un accionista, persona física desee hacerse representar en la asamblea por un tercero, deberá presentar una carta poder o poder especial autenticado por un abogado, firmada por el accionista.—San José, ocho de abril del dos mil diez.—Roy Roger Stewart, Presidente.—(IN2010033019).

GLOBO DE ORO SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los accionistas de Globo de Oro Sociedad Anónima, a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, a celebrarse en San José, cantón de Mora, Ciudad Colón, cuesta del Achotal, de la gasolinera Los Ángeles, quinientos metros al este, Bufete Pérez y Mejía, el día veinticuatro de mayo del dos mil diez, a las diez horas. Orden del día: Primero-Revisar los puntos indicados en el artículo ciento cincuenta y cinco del Código de Comercio. Segundo-Revisar y confirmar acuerdos tomados en la asambleas anteriores. Tercero-disposición de los bienes de la sociedad y posible venta así como asuntos varios que se considere necesario incluir en la agenda. De no haber quórum a la hora indicada, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria una hora después, en el lugar antes indicado y con cualesquiera que sea el número de los accionistas presentes. Tendrán derecho de asistir a la asamblea todos los accionistas que se encuentren registrados como tales en el Libro de Registro de Accionistas. Con el fin de llevar a cabo la correspondiente acreditación, los accionistas deberán presentar los documentos probatorios de su identidad (cédula de identidad, cédula de residencia o pasaporte). Cuando un accionista, persona física desee hacerse representar en la asamblea por un tercero, deberá presentar una carta poder o poder especial autenticado por un abogado, firmada por el accionista.—San José, ocho de abril del dos mil diez.—Roy Roger Stewart, Presidente.—(IN2010033021).

EXPRESSO OF THE NIGHT CORPORATION S. A.

Se convoca a los accionistas de Expresso of the Night Corporation, Sociedad Anónima, a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, a celebrarse en San José, cantón de Mora, Ciudad Colón, cuesta del Achotal, de la gasolinera Los Ángeles, quinientos metros al este, Bufete Pérez y Mejía, el día veinticuatro de mayo del dos mil diez, a las siete horas. Orden del día: Primero-Revisar los puntos indicados en el artículo ciento cincuenta y cinco del Código de Comercio. Segundo-Revisar y confirmar acuerdos tomados en la asambleas anteriores. Tercero-Disposición de los bienes de las sociedad y posible venta así como asuntos varios que se considere necesario incluir en la agenda. De no haber quórum a la hora indicada, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria una hora después, en el lugar antes indicado y con cualesquiera que sea el número de los accionistas presentes. Tendrán derecho de asistir a la asamblea todos los accionistas que se encuentren registrados como tales en el Libro de Registro de Accionistas. Con el fin de llevar a cabo la correspondiente acreditación, los accionistas deberán presentar los documentos probatorios de su identidad (cédula de identidad, cédula de residencia o pasaporte). Cuando un accionista, persona física desee hacerse representar en la asamblea por un tercero, deberá presentar una carta poder o poder especial autenticado por un abogado, firmada por el accionista.—San José, ocho de abril del dos mil diez.—Roy Roger Stewart, Presidente.—(IN2010033023).

LA ESTRELLA DEL MEDITERRÁNEO S. A.

Se convoca a los accionistas de La Estrella del Mediterráneo Sociedad Anónima, a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, a celebrarse en San José, cantón de Mora, Ciudad Colón, cuesta del Acholal, de la gasolinera Los Ángeles, quinientos metros al este, Bufete Pérez y Mejía, el día veinticinco de mayo del dos mil diez, a las dieciséis horas. Orden del día: Primero-Revisar los puntos indicados en el artículo ciento cincuenta y cinco del Código de Comercio. Segundo- Revisar y confirmar acuerdos tomados en las asambleas anteriores. Tercero-Disposición de los bienes de las sociedad y posible venta así como asuntos varios que se considere necesario incluir en la agenda. De no haber quórum a la hora indicada, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria una hora después, en el lugar antes indicado y con cualesquiera que sea el número de los accionistas presentes. Tendrán derecho de asistir a la asamblea todos los accionistas que se encuentren registrados como tales en el Libro de Registro de Accionistas. Con el fin de llevar a cabo la correspondiente acreditación, los accionistas deberán presentar los documentos probatorios de su identidad (cédula de identidad, cédula de residencia o pasaporte). Cuando un accionista, persona física desee hacerse representar en la asamblea por un tercero, deberá presentar una carta poder o poder especial autenticado por un abogado, firmada por el accionista.—San José, ocho de abril del dos mil diez.—Roy Roger Stewart, Presidente.—(IN2010033024).

INDUSTRIAL DADARO SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los accionistas de Industrial Dadaro Sociedad Anónima, a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, a celebrarse en San José, cantón de Mora, Ciudad Colón, cuesta del Achotal, de la gasolinera Los Ángeles, quinientos metros al este, Bufete Pérez y Mejía, el día veinticinco de mayo del dos mil diez, a las trece horas. Orden del día: 1º—Revisar los puntos indicados en el artículo ciento cincuenta y cinco del Código de Comercio. 2º—Revisar y confirmar acuerdos tomados en las asambleas anteriores. 3º—Disposición de los Bienes de las Sociedad y posible venta así como asuntos varios que se considere necesario incluir en la agenda. De no haber quórum a la hora indicada, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria una hora después, en el lugar antes indicado y con cualesquiera que sea el número de los accionistas presentes. Tendrán derecho de asistir a la asamblea todos los accionistas que se encuentren registrados como tales en el Libro de Registro de Accionistas. Con el fin de llevar a cabo la correspondiente acreditación, los accionistas deberán presentar los documentos probatorios de su identidad (cédula de identidad, cédula de residencia o pasaporte). Cuando un accionista, persona física desee hacerse representar en la Asamblea por un tercero, deberá presentar una carta poder o poder especial autenticado por un abogado, firmada por el accionista.—San José, 8 de abril del 2010.—Roy Roger Stewart, Presidente.—(IN2010033025).

THE FIFTH AVENUE CORPORATION SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los accionistas de The Fifth Avenue Corporation Sociedad Anónima, a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas a celebrarse en San José, cantón de Mora, Ciudad Colón, cuesta del Achotal, de la gasolinera Los Ángeles, quinientos metros al este, Bufete Pérez y Mejía, el día veinticinco de mayo del dos mil diez, a las diez horas. Orden del día: 1º—Revisar los puntos indicados en el Articulo ciento cincuenta y cinco del Código de Comercio. 2º—Revisar y confirmar acuerdos tomados en las asambleas anteriores. 3º—Disposición de los Bienes de las Sociedad y posible venta así como asuntos varios que se considere necesario incluir en la agenda. Revisar los puntos indicados en el artículo ciento cincuenta y cinco del Código de Comercio. 4º—Asuntos varios que se considere necesario incluir en la agenda. De no haber quórum a la hora indicada, la Asamblea se celebrará en segunda convocatoria una hora después, en el lugar antes indicado y con cualesquiera que sea el número de los accionistas presentes. Tendrán derecho de asistir a la Asamblea todos los accionistas que se encuentren registrados como tales en el Libro de Registro de Accionistas. Con el fin de llevar a cabo la correspondiente acreditación, los accionistas deberán presentar los documentos probatorios de su identidad (cédula de identidad, cédula de residencia o pasaporte). Cuando un accionista, persona física desee hacerse representar en la Asamblea por un tercero, deberá presentar una carta poder o poder especial autenticado por un abogado, firmada por el accionista.—San José, 8 de abril del 2010.—Roy Roger Stewart, Presidente.—(IN2010033027).

THE SIR OF THE WIND S. A.

Se convoca a los accionistas de The Sir of The Wind Sociedad Anónima, a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, a celebrarse en San José, cantón de Mora, Ciudad Colón, cuesta del Achotal, de la gasolinera Los Ángeles, quinientos metros al este, Bufete Pérez y Mejía, el día veinticinco de mayo del dos mil diez, a las siete horas. Orden del día: Primero-Revisar los puntos indicados en el artículo ciento cincuenta y cinco del Código de Comercio. Segundo. Revisar y confirmar acuerdos tomados en las asambleas anteriores. Tercero. Disposición de los Bienes de las Sociedad y posible venta así como asuntos varios que se considere necesario incluir en la agenda. De no haber quórum a la hora indicada, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria una hora después, en el lugar antes indicado y con cualesquiera que sea el número de los accionistas presentes. Tendrán derecho de asistir a la asamblea todos los accionistas que se encuentren registrados como tales en el Libro de Registro de Accionistas. Con el fin de llevar a cabo la correspondiente acreditación, los accionistas deberán presentar los documentos probatorios de su identidad (cédula de identidad, cédula de residencia o pasaporte). Cuando un accionista, persona física desee hacerse representar en la asamblea por un tercero, deberá presentar una carta poder o poder especial autenticado por un abogado, firmada por el accionista.—San José, ocho de abril del dos mil diez.—Roy Roger Stewart, Presidente.—(IN2010033029).

PUBLICACIÓN DE UNa VEZ

ASOCIACIÓN DE GUIAS Y SCOUTS DE COSTA RICA

La Junta Directiva Nacional, en cumplimiento de los artículos 10 y 11 de su Ley Constitutiva, convoca a la XXVI, asamblea nacional extraordinaria a celebrarse el sábado 29 de mayo del 2010, en el Campo Escuela Nacional Iztarú, situado en Cerro la Carpintera, Tres Ríos, Cartago. La primera convocatoria para la asamblea nacional extraordinaria será a las 8.00 horas. En caso de no contar con el quórum de ley, la segunda convocatoria será a las 8:30 horas. La acreditación de los asambleístas será a partir de las 7:30 horas del 29 de mayo del 2010, en el lugar antes citado. Punto único de agenda: discusión y aprobación del Plan Estratégico 2010-2015. Nota: para información comunicarse con el Centro Nacional de Servicios. Teléfonos 2222-9898, fax 2223-2770 y con las Oficinas Regionales.—San José, 21 de abril del 2010.—Sianey Parra Salazar, Secretaria Junta Directiva Nacional.—1 vez.—(2010032987).

OLIMPYUS S. A.

Se convoca a los socios de Olimpyus S. A., cédula jurídica número 3-101-147707, a una asamblea general extraordinaria de socios que se celebrará el 17 de mayo del 2010 en la Galería Ramírez Valido, San José, avenida central, calles 5 y 7, segundo piso, a las 10:00 horas. La Agenda es la siguiente:

1.  Reformar la cláusula segunda del pacto social para realizar el cambio del domicilio social.

2.  Reformar la cláusula quinta del pacto social con el fin de efectuar un aumento de capital.

3.  Hacer nombramiento de fiscal de la compañía. De no haber quórum a la hora señalada, la asamblea se efectuará una hora después, a las 11:00 horas del mismo día con los socios presentes.

San José, 21 de abril del 2010.—Walter Caramaschi, Vicepresidente.—1 vez.—(IN2010032995).

SELAH WORLDWIDE S. A.

Se convoca a los accionistas de la compañía Selah Worldwide S. A. cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y seis mil setecientos cincuenta y cinco, a la asamblea general extraordinaria de socios a celebrarse a las ocho horas del día veintinueve de mayo del año dos mil diez en la ciudad de Alajuela, Rosario de Naranjo, Calle Indio en el Hotel Vista del Valle, y una hora después en segunda convocatoria con el número de socios presentes. En la asamblea se tratará el siguiente orden del día: a) reforma de la administración de la compañía: renuncia del presidente, secretaria, fiscal y tesorero, b) nombramiento de nuevos miembros de la junta directiva.—San José, veinte de abril del año dos mil diez.—Esteban Montero Villalobos, Presidente.—1 vez.—RP2010168546.—(IN2010033265).

ASOCIACIÓN NACIONAL DE CICLISMO EXTREMO

Por medio de la presente se convoca y se comunica a todos los asociados a la asamblea extraordinaria que se llevará a cabo en Montes de Oca, de la Iglesia de Lourdes 600 m norte, a las 18:30 horas del día 5 de mayo del 2010. Se establece como primera convocatoria a las 18:30 horas, si no hubiese quórum de ley se establece una segunda convocatoria a las 19:00 horas y si no hubiese quórum de ley se establece una tercera y última convocatoria a las 19:30 horas, la cual se establecerá con el número de asociados presentes: Como orden del día: 1) Nombramiento de nueva junta directiva. 2) Presupuestos. 3) Proyectos futuros.—Sebastián Chávez Murray, Presidente.—1 vez.—(IN2010033368).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

INMOBILIARIA JENZA SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria Jenza Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-053278, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas, todos N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Alberto Arias Naranjo, Notario.—(IN2010030854).

CONDOMINIO VISTAS DEL CAÑÓN

Condominio Vistas del Cañón, cédula jurídica Nº 3-109-274094, solicita ante la Sección de Propiedad Horizontal del Registro Público, la reposición del libro de Actas de Asamblea de Condóminos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante dicho Departamento de Propiedad Horizontal del Registro Público, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 25 de marzo del 2010.—Jessica Ward Campos.—Lic. Sebastián Jiménez Monge, Notario.––(IN2010031204).

DISEÑOS JÓVENES SOCIEDAD ANÓNIMA

Mediante escritura pública número veintiuno-siete, otorgada a las diez horas del día dieciocho de marzo de dos mil diez, ante las notarias públicas Silvia Moreno Ramírez y Marianela Sáenz Alfaro, la sociedad Diseños Jóvenes Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-sesenta y nueve mil trescientos sesenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro número uno de Junta Directiva (JD). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso.—San José, dieciocho de marzo de dos mil diez.—Lic. Silvia Moreno Ramírez, Notaria.—(IN2010031264).

INDUSTRIAS ROSLO SOCIEDAD ANÓNIMA

Mediante escritura pública número veintidós-siete, otorgada a las diez horas, treinta minutos del día dieciocho de marzo de dos mil diez, ante las notarias públicas Silvia Moreno Ramírez y Marianela Sáenz Alfaro la sociedad Industrias Roslo Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento quince mil doscientos noventa y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro número uno de Junta Directiva (JD). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso.—San José, dieciocho de marzo de dos mil diez.—Lic. Silvia Moreno Ramírez, Notaria.—(IN2010031265).

LA COLADA LIMITADA

Mediante escritura pública número veintitrés-siete, otorgada a las once horas del día dieciocho de marzo de dos mil diez, ante las notarias públicas Silvia Moreno Ramírez y Marianela Sáenz Alfaro la sociedad La Colada Limitada, entidad con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-treinta y dos mil trescientos cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro número uno de Registro de Accionistas (RA). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso.—San José, dieciocho de marzo de dos mil diez.—Lic. Silvia Moreno Ramírez, Notaria.—(IN2010031266).

MODAS M Y D SOCIEDAD ANÓNIMA

Mediante escritura pública número veinticuatro-siete, otorgada a las once horas, quince minutos del día dieciocho de marzo de dos mil diez, ante las notarias públicas Silvia Moreno Ramírez y Marianela Sáenz Alfaro la sociedad Modas M Y D Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento seis mil cuatrocientos cuarenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro número uno de Junta Directiva (JD). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso.—San José, dieciocho de marzo de dos mil diez.—Lic. Silvia Moreno Ramírez, Notaria.—(IN2010031268).

RALLY VEINTE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Mediante escritura pública número veinticinco-siete, otorgada a las doce horas del día dieciocho de marzo de dos mil diez, ante las notarias públicos Silvia Moreno Ramírez y Marianela Sáenz Alfaro, la sociedad Rally Veinte Sociedad de Responsabilidad Limitada, entidad con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-veintidós mil novecientos cuarenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro número uno de Registro de Accionistas (RA). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso.—San José, dieciocho de marzo de dos mil diez.—Lic. Silvia Moreno Ramírez, Notaria.—(IN2010031270).

Israel Morales Rivera, cédula 1-0338-0609, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros:

    Diario Nº 1

    Mayor Nº l

    Inventarios y balances Nº 1

Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Israel Morales Rivera, Solicitante.—(IN2010031289).

ELECTRÓNICA Y COMUNICACIONES ELCOMSA S. A.

Electrónica y Comunicaciones Elcomsa S. A., cédula jurídica 3-101-053661, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de sus libros contables; Mayor, Diario e Inventario y Balances; por motivo de extravío de los anteriores. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Daysi Altagracia Félix Pérez.—(IN2010031303).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

LAMELOBIERSO DE SAN JOSÉ S. A.

Lamelobierso de San José S. A., cédula jurídica 3-101-420262. solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: actas Consejo de Administración y Actas de Asamblea de Socios, número uno ambos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Rolando Tellini Duarte, Notario.—RP2010167430.—(IN2010031583).

LITESOFT SOCIEDAD ANÓNIMA

Litesoft Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y dos mil novecientos treinta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Mayor, Diario, Inventarios y Balances y Actas del Consejo de Administración, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Elizabeth Mora Arguedas, Notaria.—RP2010167486.—(IN2010031584).

INVERSIONES GIBEPO SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Gibepo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos cuatro cero dos tres seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Registro de Accionistas, Actas de Asamblea General y Acta Junta Directiva el número de libro a reponer es el primero. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 15 de abril del 2010.—Lic. Silvia Garbanzo Corrales, Notaria.—RP2010167500.—(IN2010031585).

Arroyo Murillo Rafael Ángel, cédula 203150069, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de Compras, número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Rafael Ángel Arroyo Murillo.—(IN2010031707).

Arroyo Vargas Jonathan, cédula 109550883, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Jonathan Arroyo Vargas.—(IN2010031709).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

INMOBILIARIA HABITACIONAL HEPI SOCIEDAD ANONIMA

Inmobiliaria Habitacional Hepi Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres - ciento uno - trescientos un mil ciento cuarenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario Uno, Mayor Uno, Inventario y Balance Uno, Actas de Asamblea de Socios Uno, Actas de Consejo de Administración Uno, Registro de Accionistas Uno, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Jimmy Monge Sandí, Notario.—RP2010167087.—(IN2010030970).

DISTRIBUCIONES CORVI SOCIEDAD ANÓNIMA

Distribuciones Corvi Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y nueve mil trescientos cincuenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario Uno, Mayor Uno, Inventario y Balance Uno, Actas de Asamblea de Socios Uno, Actas de Consejo de Administración Uno, Registro de Accionistas Uno, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Jimmy Monge Sandí, Notario.—RP2010167089.—(IN2010030971).

CORPORACIÓN GRÁFICA V. L. DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Gráfica V. L. del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos dos tres nueve cero siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas de la Junta Directiva número uno, Actas de Asamblea General número uno, Actas de Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Teodoro Hodgson Castillo, Notario.—RP20101674103.—(IN2010030972).

HACIENDA POTRERILLOS H.P.C.T. SOCIEDAD ANÓNIMA

Hacienda Potrerillos H.P.C.T. Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-044932, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de sus libros contables números Uno: Diario, Mayor e Inventario y Balances. Quien se considere afectado por esta solicitud de reposición puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 13 de abril deL 2010.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—RP2010167105.—(IN2010030973).

BANCO PROMERICA DE COSTA RICA S. A.

Por este medio Banco Promérica de Costa Rica S. A., hace constar que Mario Paris Arana, es propietario y beneficiario titular del certificado de inversión, número cinco uno siete cuatro nueve, con fecha de vencimiento veinte de marzo del dos mil seis, por el monto de dos millones de colones. Por lo cual para efectos de cobro no tienen ninguna validez.—San José, siete de abril del dos mil diez.—John Keith Sánchez, Presidente Ejecutivo.—RP2010167152.—(IN2010030974).

TUMBES INVERSIONES DEL NORTE AMERICANO

NORTH AMERICAN TUMBES INVESTMENTS SOCIEDAD ANÓNIMA

Tumbes Inversiones del Norte Americano North American Tumbes Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-440023, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, y Junta Directiva, todos libros número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaría de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Dennis A. Pineda Soto, Notario.—(IN2010031769).

HACIENDA CONDESA SOCIEDAD ANÓNIMA

Hacienda Condesa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-159530, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Consejo de Administración, número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Asistencia y Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Sandra Madriz Muñoz, Notaria.—RP2010167689.—(IN2010031961).

INVERSIONES JOVARPANI S. A.

La firma de esta plaza Inversiones Jovarpani S. A. cédula 3 101 352829, solicita la reposición de los siguientes libros: 1 de Diario, 1 Mayor, 1 Inventarios y Balances, 1 Actas Consejo Administración, 1 Actas Asamblea de Socios, 1 Registro de Socios.—San José 15 de abril del 2010.—Lic. José Rafael Sancho Juárez, Notario.—RP2010167703.—(IN2010031962).

ATLANTIC TRACTOR SOCIEDAD ANÓNIMA

Atlantic Tractor Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos nueve mil novecientos seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Actas de Consejo de Administración Nº 1, Actas de Asamblea de Socios Nº 1 y Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar, su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—José Joaquín Vargas Álvarez, Representante Legal.—RP2010167730.—(IN2010031963).

3-101-493966 S. A., y 3-101-493966

3-101-493966 S. A., y 3-101-493966, solicitan ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros número 1 correspondiente a: Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—RP2010167853.—(IN2010031964).

DISTRIBUIDORA DISMACA BYA SOCIEDAD ANÓNIMA

Compañía: Distribuidora Dismaca BYA Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-388855, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los 3 libros de actas a saber: el libro uno de Registro de Socios, el libro uno de Asambleas de Socios y el libro uno Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San Rafael de Guápiles, 16 de abril del 2010.—Lic. Danilo Vargas Sancho, Notario.—RP2010167901.—(IN2010031965).

DISTRIBUIDORA HERMANOS BERMÚDEZ

ARAYA SOCIEDAD ANÓNIMA

La compañía: Distribuidora Hermanos Bermúdez Araya Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-284043, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los 3 libros de actas a saber: el libro uno de Registro de Socios, el libro uno de Asambleas de Socios y el libro uno Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia ai Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San Rafael de Guápiles, 16 de abril del 2010.—Lic. Danilo Vargas Sancho, Notario.—RP2010167903.—(IN20010031966).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS EN RESIDENCIAL

PARQUE VALLE DEL SOL

Yo Marcelo Iglesias, quien no usa segundo apellido en razón de su nacionalidad argentina, mayor, cédula de residencia número uno cero tres dos cero cero cero seis dos uno uno cuatro, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación de Propietarios en Residencial Parque Valle del Sol (APROSOL), cédula jurídica número tres-cero cero dos-quinientos cuarenta y ocho mil novecientos sesenta y cuatro, solicita ante el Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro de Actas del Órgano Directivo número uno, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, doce de abril del dos mil diez.—Marcelo Iglesias, Representante Legal.—1 vez.—RP2010167134.—(IN2010030968).

ASOCIACION IGLESIA DE CRISTO EN DESAMPARADOS

Yo, Ronald Martínez Hernández, cédula de identidad: 2-0366-0439, en calidad de representante legal de la Asociación denominada Asociación Iglesia de Cristo en Desamparados, cédula jurídica 3-002-115184. Solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros: presento a solicitar la reposición por extravío de los siguientes libros: Diario número 1; Mayor número 1, Inventarios y Balances número 1; Registro de Asociados número 1; Actas de Junta Directiva número 1, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 13 de abril del 2010.—Lic. Orlando Baltodano V., Notario.—1 vez.—RP2010167259.—(IN2010030969).

SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL

PUBLICACION DE LIQUIDACIONES DE PÓLIZA APROBADAS POR LA JUNTA DIRECTIVA

marzo-10

Nombre

Nº identificación

Fecha defunción

Fecha aprobado

Monto aprobado

Deducciones

Monto beneficiarios

ACUÑA GUILLEN LUZ MARINA

301190595

11/01/2010

03/03/2010

18.000.000,00

400.000,00

17.600.000,00

AGUILUZ BARBOZA VILMA

104600653

31/12/2009

10/03/2010

18.019.070,00

0,00

18.019.070,00

ALVARADO GUTIERREZ GILDO FRANCISCO

102190063

16/12/2009

03/03/2010

18.000.000,00

1.565.036,00

16.434.964,00

AMADOR BERROCAL MARIA GABRIELA DE LO

105590119

16/01/2010

03/03/2010

18.000.000,00

1.062.500,00

16.937.500,00

ARCE GONZALEZ JENY

900740544

01/01/2010

03/03/2010

18.017.629,00

7.329.334,00

10.688.295,00

ARGUEDAS MARIN RAFAEL ANGEL

103991064

14/02/2010

24/03/2010

18.110.275,00

6.304.192,00

11.806.083,00

ARIAS AZOFEIFA MARTA EUGENIA

104340058

01/01/2010

17/03/2010

18.000.000,00

1.047.472,00

16.952.528,00

BADILLA LIZANO MARIO

111070853

16/12/2009

17/03/2010

18.000.000,00

2.352.000,00

15.648.000,00

CAMACHO RODRIGUEZ MARIA DE LOS ANGELES

104250310

19/01/2010

10/03/2010

18.003.660,00

0,00

18.003.660,00

CAMPOS SANDI JULIO GERARDO

400850153

18/12/2009

24/03/2010

18.000.000,00

8.376.684,00

9.623.316,00

CARVAJAL UGARTE JESUS LEONARDO

600360256

13/12/2009

03/03/2010

18.000.000,00

1.567.315,00

16.432.685,00

CASTILLO CALDERON EIDA

102760838

11/12/2009

03/03/2010

18.030.136,00

7.537.548,00

10.492.588,00

CASTRO ALFARO SIGIFREDO

201850023

23/12/2009

03/03/2010

18.000.000,00

0,00

18.000.000,00

CASTRO ARAYA OMAR ENRIQUE

202230310

04/01/2010

03/03/2010

18.000.000,00

0,00

18.000.000,00

CHAVES MATA LUIS ALBERTO

106720895

23/10/2009

10/03/2010

18.000.000,00

2.272.449,00

15.727.551,00

CHEVES CHEVES CARMEN MARIA

600340574

18/01/2010

10/03/2010

18.000.000,00

1.126.015,00

16.873.985,00

CORDOBA CHAVES SALVADOR

400720703

27/12/2009

17/03/2010

18.000.000,00

2.406.800,00

15.593.200,00

CORRALES AGUILAR JUANA MILIETH

102830729

26/12/2009

17/03/2010

18.000.000,00

307.134,00

17.692.866,00

CORTES CHAVES MARCO VINICIO

104860311

11/02/2010

17/03/2010

18.000.000,00

855.860,00

17.144.140,00

DUVAL MARIN ALVARO GABRIEL

202280608

18/12/2009

17/03/2010

18.002.563,00

1.980.149,00

16.022.414,00

ESQUIVEL SOLIS HANNIA MARIA

900600214

17/11/2009

24/03/2010

18.000.000,00

0,00

18.000.000,00

FALLAS MIRANDA DIEGO RENE

602820505

29/10/2009

17/03/2010

18.000.000,00

825.000,00

17.175.000,00

GUIDO MOLINA FLORA MARIA

600310475

24/02/2010

24/03/2010

18.000.000,00

1.616.578,00

16.383.422,00

GUZMAN JIMENEZ JOSE LUIS

103800010

20/01/2010

10/03/2010

18.000.000,00

69.623,00

17.930.377,00

HERRERA UREÑA LEONARDO

102100250

15/01/2010

24/03/2010

18.000.435,00

1.399.703,00

16.600.732,00

LEE ANGULO ALONSO

700940260

25/11/2009

03/03/2010

18.003.660,00

926.815,00

17.076.845,00

LEPIZ FERRETO MARTHA

400580820

14/12/2009

03/03/2010

18.079.383,00

5.370.782,00

12.708.601,00

LOPEZ SOTO GILBERTO EDUARDO

400920034

16/12/2009

17/03/2010

18.000.018,00

2.849.785,00

15.150.233,00

MADRIGAL LOPEZ DINORAH

301110658

26/12/2009

10/03/2010

18.001.400,00

948.815,00

17.052.585,00

MALAVASSI VARGAS THELMA

301060346

02/01/2010

17/03/2010

18.037.512,00

3.435.682,00

14.601.830,00

MARIN SANDI BONNY

601160237

28/01/2010

17/03/2010

18.030.932,00

1.469.020,00

16.561.912,00

MARTINEZ ABARCA DAISY

600880749

12/01/2010

10/03/2010

18.000.000,00

766.246,00

17.233.754,00

MARTINEZ GALLO ANA LUISA

501250848

10/02/2010

10/03/2010

18.014.640,00

1.132.015,00

16.882.625,00

MATA AMADOR MARTA

300680215

14/09/2009

03/03/2010

18.027.026,00

4.976.999,00

13.050.027,00

MATA JIMENEZ ALFONSO JOSE

102740931

30/01/2010

24/03/2010

18.000.000,00

0,00

18.000.000,00

MEDINA RODRIGUEZ BRUNILDA

501690574

22/12/2009

24/03/2010

18.000.000,00

1.775.270,00

16.224.730,00

MENDEZ ALVAREZ ANA LORENA

900810474

21/01/2010

17/03/2010

18.000.000,00

500.000,00

17.500.000,00

MIRANDA CHAVARRIA CRISTOBALINA DE LOS ANGELES

601100493

12/12/2009

10/03/2010

18.000.000,00

6.319.728,00

11.680.272,00

MOLINA PANIAGUA SONIA

105350668

05/02/2010

10/03/2010

18.008.503,00

2.367.874,00

15.640.629,00

MONGE TORRES CARLOS ALEXIS

301530073

17/01/2010

03/03/2010

18.000.679,00

2.445.907,00

15.554.772,00

MONTERO GOMEZ FLORA VIRGINIA

102290227

12/12/2009

17/03/2010

18.012.094,00

7.936.620,00

10.075.474,00

MORA BERMUDEZ GREGORIO

102260640

17/12/2009

17/03/2010

18.000.000,00

6.346.908,00

11.653.092,00

MORA SOLANO LIGIA

104181336

15/01/2010

24/03/2010

18.000.000,00

3.536.013,00

14.463.987,00

MUÑOZ ARIAS MIGUEL ANGEL

1,218E+11

01/10/2009

03/03/2010

18.000.700,00

768.845,00

17.231.855,00

MUÑOZ SOLANO FERNANDO

101730164

01/01/2010

03/03/2010

18.002.700,00

5.202.897,00

12.799.803,00

NAVARRO BRENES IRIS DEL CARMEN

900120276

23/01/2010

17/03/2010

18.000.000,00

3.703.758,00

14.296.242,00

NAVARRO CASCANTE JOSE LUIS

103200225

20/12/2009

03/03/2010

18.000.000,00

0,00

18.000.000,00

NUÑEZ VARGAS SANTIAGO

300650108

12/01/2010

03/03/2010

18.075.249,00

3.563.712,00

14.511.537,00

PANIAGUA ESPINOZA EDWIN

102810825

28/01/2010

10/03/2010

18.000.000,00

4.089.515,00

13.910.485,00

RAMIREZ BARQUERO RAQUEL

108300931

06/01/2010

24/03/2010

18.026.535,00

0,00

18.026.535,00

RAMIREZ FERNANDEZ LUIS ENRIQUE

204190486

04/12/2009

17/03/2010

18.000.000,00

1.950.000,00

16.050.000,00

RODRIGUEZ CARVAJAL MARTA

202390146

09/01/2010

03/03/2010

18.000.000,00

1.310.815,00

16.689.185,00

RODRIGUEZ MURILLO GLADYS

400480441

12/01/2010

10/03/2010

18.000.000,00

0,00

18.000.000,00

SALAS AGUILAR OTTO ALFREDO

500910736

12/02/2010

24/03/2010

18.064.687,00

4.044.591,00

14.020.096,00

SANCHO RODRIGUEZ FLORIBERTO

400670294

19/11/2009

17/03/2010

18.000.000,00

1.812.315,00

16.187.685,00

SEGURA MOREIRA ANA LORENA

106460441

08/02/2010

10/03/2010

18.008.845,00

1.110.500,00

16.898.345,00

SOLANO AMADOR MARJORIE

104500958

20/01/2010

03/03/2010

18.000.000,00

2.350.000,00

15.650.000,00

SOLIS BARQUERO GERMAN

201560509

15/01/2010

03/03/2010

18.125.949,00

9.883.875,00

8.242.074,00

SOTO CAMACHO GRACE

102610637

25/01/2010

24/03/2010

18.000.000,00

3.247.880,00

14.752.120,00

SOTO CHAVARRIA JORGE

201260110

26/12/2009

03/03/2010

18.000.000,00

0,00

18.000.000,00

TORRES MURILLO ARGENTINA

400414310

26/01/2010

24/03/2010

18.000.000,00

617.015,00

17.382.985,00

VARGAS AMADOR CARMEN

101480200

24/12/2009

10/03/2010

18.029.211,00

1.425.364,00

16.603.847,00

VARGAS HERNANDEZ JOSE MARIA

400520746

14/01/2010

03/03/2010

18.000.000,00

1.987.116,00

16.012.884,00

VARGAS PARRA GONZALO ALBERTO

106080880

26/12/2009

10/03/2010

18.004.422,00

4.132.315,00

13.872.107,00

VEGA SANCHEZ LISSETTE

302470491

26/12/2009

10/03/2010

18.000.000,00

4.136.403,00

13.863.597,00

VELASQUEZ SANDOVAL ELVIRA

501310792

07/01/2010

03/03/2010

18.001.750,00

1.080.000,00

16.921.750,00

ZAMORA CHAVARRIA JOSE RAFAEL

105800944

19/12/2009

10/03/2010

18.000.000,00

0,00

18.000.000,00

ZUÑIGA MORALES ANA MARIA

102000363

02/08/2009

24/03/2010

18.000.000,00

3.874.990,00

14.125.010,00

 

 

 

 

1.224.739.663,00

163.797.777,00

1.060.941.886,00

 

San José, 05 de abril del 2010.—Ólger Rivera Alvarado, Analista de Seguros.—Lic. Kattia Díaz Corrales, Jefa Seguro Mutual.—Lic. Sergio Roldán Roldán, Director de Operaciones.––1 vez.––(IN2010031192).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 11:30 horas del 14 de abril del 2010, se protocolizaron actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Comercial Itza S. A. y Almacenadora San Pablo S. A., según las cuales se aumenta el capital social de ambas compañías y se fusionan.—San José, 14 de abril del 2010.—Lic. Mario Saborío Rocafort, Notario.—1 vez.—(IN2010030812).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Quirós y Compañía S. A., mediante los cuales, se modifican las cláusulas octava y novena del pacto constitutivo de la sociedad y se nombra nueva junta directiva.—San José, 15 de abril del 2010.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—(IN2010031727).

Que por escritura número cuarenta-nueve otorgada ante la notaria pública Catalina Soto Mora, a las ocho horas del nueve de abril del dos mil diez, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Calle Antica, S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas sexta y sétima de los estatutos y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, dieciséis de abril del dos mil diez.—Lic. Catalina Soto Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2010031747).

Que por escritura número cuarenta y uno- nueve otorgada ante la notaria pública Catalina Soto Mora, a las nueve horas del nueve de abril del dos mil diez, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Calle Cantina, S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas sexta y sétima de los estatutos y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, dieciséis de abril del dos mil diez.—Lic. Catalina Soto Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2010031748).

Que por escritura número cuarenta y tres- nueve otorgada ante la notaria pública Catalina Soto Mora, a las once horas del nueve de abril del dos mil diez, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Ferretería EPA, S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas sexta y sétima de los estatutos y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, dieciséis de abril del dos mil diez.—Lic. Catalina Soto Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2010031749).

Que por escritura número cuarenta y dos-nueve, otorgada ante la notaria pública Catalina Soto Mora, a las diez horas del nueve de abril del dos mil diez, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Calle Ticana S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas sexta y sétima de los estatutos y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, dieciséis de abril del dos mil diez.—Lic. Catalina Soto Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2010031750).

Por escritura número ciento ocho, otorgada ante esta Notaría a las ocho horas del dieciséis de abril del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada: Green Mountain of Costa Rica, Consulting and Development S. A., con domicilio social en la provincia de Heredia, cantón de Heredia, distrito San Francisco, Residencial Santillana del Mar, casa seis A. Capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años. Presidenta: María Auxiliadora Alfaro Chacón.—San José, 16 de abril del 2010.—Lic. Eduardo Antonio Mendoza Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2010031756).

Por escritura número ciento seis, otorgada ante esta notaría, a las ocho y diecinueve del diez de abril del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada: Transamuel S. A., con domicilio social en San José, Desamparados, del cementerio cuatrocientos metros al oeste, cincuenta metros al norte, trescientos al oeste, setenta y cinco metros al norte y cien metros al este. Residencial Madeira, casa número catorce A. Capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años. Presidente: Ricardo Elizondo Bustos.—San José, 16 de abril del 2010.—Lic. Eduardo Antonio Mendoza Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2010031757).

Por escritura número 96, otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 15 de abril del 2010, se constituyó la sociedad denominada: Green Mountain Sales Company S. A.; con domicilio social en la provincia de San José, Tibás, Anselmo Llorente, de la escuela de Llorente, cien metros este, Condominio Sol de Paiján, número tres. Capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años. Presidente: Mauricio Montero Escalante.—San José, 15 de abril del 2010.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2010031759).

Por escritura 225-6, de las 11:00 horas del 8 de abril del 2010, del tomo 6 del protocolo de la Lic. Lourdes Salazar Agüero, se constituyó la sociedad Algar Asociados Sociedad Anónima, domicilio social: San José, Pavas, del Aeropuerto Tobías Bolaños 1 kilómetro al este Condominio Asturias, casa 53, capital social 100.000 colones, representación judicial y extrajudicial presidenta: Ana Maureen Álvarez García, cédula Nº 1-475-749, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, según artículo 1253 del Código Civil por todo el plazo social.—San José, 13 de abril del 2010.—Lic. Lourdes Salazar Agüero, Notaria.—1 vez.—(IN2010031764).

Por escritura 226-6, de las 13:00 horas del 8 de abril del 2010, del tomo 6 del protocolo de la Lic. Lourdes Salazar Agüero, se constituyó la sociedad Epanapri Sociedad Anónima, domicilio social: San José, Sabana Sur, 50 este del Colegio La Salle, capital social 100.000 colones, representación judicial y extrajudicial presidente: Eduardo Campos Rodríguez, cédula Nº 1-529-212, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, según artículo 1253 del Código Civil por todo el plazo social.—San José, 13 de abril del 2010.—Lic. Lourdes Salazar Agüero, Notaria.—1 vez.—(IN2010031765).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las diecisiete horas del día de hoy, se constituyó la sociedad: Los Frutos Salazar Pérez S. A., capital suscrito y pagado; apoderados generalísimos sin límite de suma: presidente y tesorero actuando conjunta o separadamente.—San José, 20 de marzo del 2010.—Lic. Alberto Antonio Agüero Echeverría, Notario.—1 vez.—(IN2010031774).

Debidamente facultado al efecto protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Añadas Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima: de la administración quedando como apoderados presidente, tesorero y secretario debiendo actuar de manera conjunta al menos dos de ellos; asimismo se nombra nuevo secretario.—San José, 11:00 horas del 15 de abril del 2010.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—(IN2010031775).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 13:00 horas del 13 de abril del 2010, se constituyó la sociedad: Soluciones Cani Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado; apoderado generalísimo sin límite de suma: presidente.—San José, 13 de abril del 2010.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—(IN2010031776).

Debidamente facultado al efecto protocolicé, acta de asamblea general extraordinaria de socios de Mininos Veloces Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda: del domicilio, quinta: del capital social estableciéndose en treinta mil colones representado por dos acciones comunes y nominativas de quince mil colones cada una; asimismo se nombran nuevos secretario, tesorero y fiscal.—San José, 10:00 horas del 15 de abril del 2010.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—(IN2010031777).

Por escritura otorgada, a las diez horas del día trece de abril del dos mil diez, ante el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad El Estoril Número Dieciséis S. A., mediante la cual se modifica la cláusula octava, se nombra presidente, secretario y abogado residente.—San José, trece de abril del dos mil diez.—Lic. Alberto Antonio Agüero Echeverría, Notario.—1 vez.—(IN2010031778).

Por escritura número cincuenta-uno, otorgada el día de hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea general de la compañía Rising Market Holdings Sociedad Anónima, por la que se nombra nueva junta directiva, se reforman los estatutos sociales en cuanto a la administración, y domicilio.—San José, dieciséis de abril del dos mil diez.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notario.—1 vez.—(IN2010031779).

Por escritura pública número 121, de las 8:00 del 14 de abril del 2010, otorgada en conotariado en el protocolo del notario Ernesto Tulio Perlaza Rojas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Ketotifeno S. A., en la que se reforma la cláusula sexta del pacto social; asimismo se realizan nombramientos de junta directiva en su totalidad.—San José, 15 de abril del 2010.—Lic. Jéssica María Hernández Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2010031784).

Por escritura pública número 107-3, de las 17:00 horas del 15 de abril del año 2010, Jacobo Calvo Solórzano y Alicia Badilla Cascante, constituyeron Constructora J&C S. A., domicilio: Cartago; objeto: construcción y comercio en general; capital social: ¢1.200,00; plazo: 99 años; representación: presidente individualmente.—San José, 16 de abril del 2010.—Lic. Adriana Calvo Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2010031791).

Por escritura otorgada, el día 16 de abril del 2010, Manuel Alberto Quirós Silesky y Constructora San Carlos del Este CSCE S. A., constituyen Anderes Trece C Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Anderes Trece C S. A. Domicilio social: San Joaquín de Flores, Heredia. Plazo: noventa y nueve, capital social: diez mil colones. Objeto: comercio. Presidente: Manuel Alberto Quirós Silesky.—Heredia, dieciséis de abril del año dos mil diez.—Lic. Guillermo Miranda Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2010031799).

Mediante escritura otorgada, en San Rafael de Heredia, a las 17:00 horas del 15 de abril del año 2010, Ricardo Adolfo Solís Ramos y Dixiana Campos Contreras, constituyeron la sociedad anónima que se denominará Servicios Técnicos Ricasol S. A. Domicilio social: San Rafael de Heredia. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Presidente: Ricardo Adolfo Solís Ramos.—San Rafael de Heredia, 15 de abril del año 2010.—Lic. Guillermo Miranda Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2010031800).

Mediante escritura otorgada, en San Rafael de Heredia, a las 11:00 horas del 14 de abril del año 2010, Carlos Manuel Miranda Segura y Rosa Isela Solano Aguilar, constituyeron la sociedad anónima que se denominará Soluciones Ambientales Konfort S. A. Domicilio social: Heredia. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Presidente: Carlos Manuel Miranda Segura.—San Rafael de Heredia, 15 de abril del año 2010.—Lic. Guillermo Miranda Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2010031802).

En mi notaría hoy, he protocolizado acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Inversiones Cántico del Sur S. A. Se nombra secretario, tesorero y fiscal y se reforman las cláusulas segunda y tercera del pacto constitutivo.—San José, 15 de abril del 2010.—Lic. Maximiliano Arias Sancho, Notario.—1 vez.—(IN2010031815).

En mi notaría hoy, he protocolizado acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Villa Shangrila S. A. Se nombra secretario, tesorero y fiscal y se reforman las cláusulas segunda, tercera y octava del pacto constitutivo.—San José, 15 de abril del 2010.—Lic. Maximiliano Arias Sancho, Notario.—1 vez.—(IN2010031817).

Ante mi, Rodrigo Atmetlla Molina, comparecieron Elisa María Mora Acuña y Lady Ginette Vindas Ugalde a constituir dos sociedades anónimas cuya denominación social será el número de cédula asignado, domiciliadas en Curridabat y en Alajuela, con capital social de doce mil colones, representado por doce acciones de mil colones.—Veintinueve de marzo del dos mil diez.—Lic. Rodrigo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—(IN2010031878).

Yo, protocolicé acuerdos de la sociedad tres-ciento dos-quinientos setenta y un mil quinientos noventa sociedad de responsabilidad limitada, donde se cambia su nombre a El Susurro de la Montaña, Sociedad de Responsabilidad Limitada, se cambia su cláusula de administración y se nombran gerentes. Es todo.—San José, diez de marzo del año dos mil diez.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—(IN2010031880).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las quince horas del día doce de abril del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Medicam I M Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado.—Lic. Johanna Quesada Álvarez, Notaria.—1 vez.—RP2010167683.—(IN2010032010).

Ante esta notaría, se protocoliza asamblea ordinaria y extraordinaria número tres de la sociedad Crimatmi S. A., y se reforma el domicilio social y el capital social. Escritura otorgada en San José, al ser las dieciocho horas del día doce de abril del dos mil diez. Es todo.—San José, al ser ocho horas treinta minutos del día dieciséis de abril del dos mil diez.—Lic. Ana María Masís Bolaños, Notaria.—1 vez.—RP2010167684.—(IN2010032011).

En mi notaría, mediante escritura número ciento cincuenta y nueve, de las nueve horas del catorce de abril del año dos mil diez, se modificó la denominación social, la representación, domicilio social y junta directiva de la sociedad TT& T de Esparza S. A., cédula jurídica Nº 3-101-105855. Nuevo nombre: R.T.G de Esparza S. A. Presidente: Rodolfo Tristán Guido.—San José, 14 de abril del 2010.—Lic. Alexa Hernández Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—RP2010167685.—(IN2010032012).

En mi notaría, mediante escritura número ciento cincuenta y cinco, de las trece horas del veintidós de marzo del año en curso, se modificó la representación y junta directiva de la sociedad Consorcio Marta Eugenia S. A., cédula jurídica Nº 3-101-105855. Presidenta: Silvia Castresana Chaves.—San José, 22 de marzo del 2010.—Lic. Alexa Hernández Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—RP2010167686.—(IN2010032013).

Por escritura de las 16:00 horas de hoy, se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad Obelix Sociedad Anónima y se hacen nombramientos.—San José, 18 de febrero del 2010.—Lic. Gloria V. Vega Chávez, Notaria.—1 vez.—RP2010167691.—(IN2010032014).

Ante mi notaría al ser las once horas del veinticinco de noviembre del dos mil nueve, se reformó la cláusula décima de la administración de la sociedad Pirámide de Mansión S. A., se nombra presidente a Luis Alberto León Rodríguez. Presidenta Laura Patricia León Rodríguez, secretaria con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Nicoya, cinco de abril de dos mil diez.—Lic. Hanrin Abaldía Briceño, Notario.—1 vez.—RP2010167692.—(IN2010032015).

Ante mi notaría, al ser las quince horas del veinticinco de marzo del dos mil diez, se constituyó la sociedad Leo y Chrys Sociedad Anónima, cuyo presidente y secretaria por su orden son Leonel López Hernández y Chrystele Boullenger respectivamente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Nicoya, Guanacaste, cinco de abril del dos mil diez.—Lic. Hanrin Abaldía Briceño, Notario.—1 vez.—RP2010167693.—(IN2010032016).

Por escritura otorgada a las diez horas del quince de abril, ante la suscrita notaria, se modifica la cláusula sexta del pacto social de la sociedad denominada Premier Development Group Sociedad Anónima.—San José, quince de abril de dos mil diez.—Lic. Carmen Soto Montero, Notaria.—1 vez.—RP2010167694.—(IN2010032017).

Por escritura otorgada en San José, a las catorce horas del quince de abril del dos mil diez, ante la notaria Laura Aviles Ramírez, se reforma las cláusulas segunda, sétima y octava del pacto constitutivo y se cambia junta directiva de la sociedad anónima Terra Firma Consulting Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y un mil setenta y siete y se nombra como presidenta a Karla Vanessa Aburto Vélez. Es todo.—San José, veintidós de octubre del dos mil nueve.—Lic. Laura Aviles Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2010167695.—(IN2010032018).

Mediante escritura pública otorgada ante la notaría de la Licenciada Silvia Pacheco Alfaro, a las diecisiete horas del quince de abril del año en curso, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social será el número de cédula jurídica que el Registro de Personas Jurídicas le asigne, de conformidad con lo establecido en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Capital social: diez mil colones. Representación legal: Presidente y tesorero en forma conjunta o separada. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: Comercio en general.—San José, quince de abril de 2010.—Lic. Silvia Pacheco Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2010167696.—(IN2010032019).

Se hace del conocimiento público que ante mí, por escritura pública número 165 otorgada en San José, a las 11:00 horas del 12 abril de 2010; se constituyó la sociedad denominada Panadería y Pastelería Cache Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva y fiscal. Presidenta: Ericka María Solís Céspedes. La presidenta es apoderada generalísima sin límite de suma.—Lic. Saddy Guzmán Obando, Notaria.—1 vez.—RP2010167697.—(IN2010032020).

Por escritura en mi notaría en Heredia, a las diez horas del quince de abril del año dos mil diez, se constituyó Montessori Garden S. A. Domicilio: Heredia. Capital: suscrito y pagado, acciones comunes y nominativas. Objeto: educación preescolar, agricultura, ganadería y comercio en general.—Heredia, quince de abril del dos mil diez.—Lic. Rafael Ángel Barahona Melgar, Notario.—1 vez.—RP2010167698.—(IN2010032021).

Mediante escritura otorgada ante este notario, la número 96, otorgada a las 10:00 del 16 de marzo del 2010, se constituyen las sociedades Thirty Three Signals Ltda., Eight Com Inc Ltda., Two Engine Horse Ltda., todas con domicilio en Playas del Coco, Sardinal, Carrillo, Guanacaste, centro comercial Plaza Colonial local número cuatro. Se elige gerente general al señor Edry Mendoza Hidalgo.—Guanacaste, 12 de abril del 2010.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010167699.—(IN2010032022).

Mediante escritura 106 otorgada ante este notario, a las 17:00 horas del 23 de marzo del 2010, se modifica la cláusula sétima, y a partir de ahora la sociedad Spirit Bear Investments GTE S. A., cédula jurídica número 3-101-466207. Será representada por su presidente únicamente.—Playas del Coco, Guanacaste, 24 de marzo del 2010.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010167700.—(IN2010032023).

Mediante escritura 121 otorgada ante este notario, a las 8:00 horas del 9 de abril del 2010, se modifica la cláusula octava, y a partir de ahora la sociedad Portafolio Local GTE Ltda., cédula jurídica número 3-102-548232, será representada únicamente por un gerente general.—Playas del Coco, Guanacaste, 9 de abril del 2010.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010167701.—(IN2010032024).

Ante mí, Braulio Murillo Segura, notario público de Alajuela, a las once horas del 14 de abril del 2010, se constituyeron las sociedades anónimas, todas ellas con un plazo social de noventa y nueve años y capital social de diez mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma: Rocaguerra INT Sociedad Anónima y Luna y Sol Veintiocho INT Sociedad Anónima.—Alajuela, 15 de abril del 2010.—Lic. Braulio Murillo Segura, Notario.—1 vez.—RP2010167702.—(IN2010032025).

Mediante escritura número ciento setenta y tres-dos, otorgada ante esta notaría, a las diez horas, veinte minutos del trece de abril del dos mil diez, la empresa Soluciones Médicas del Sur S. A., se modifica las cláusulas segunda; el domicilio, la quinta; capital social, y décima; el presidente. Es todo.—Alajuela, 13 de abril de 2010.—Lic. Víctor Julio Aguilar Soto, Notario.—1 vez.—RP2010167704.—(IN2010032026).

Se hace del conocimiento público que ante mí, por escritura número seis-veintisiete, otorgada en La Unión, a las 10:00 horas del 4 de marzo del 2010, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Breco de La Unión S. A. Capital social: sesenta mil colones. Se nombra presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Kattia Molina Masís, Notaria.—1 vez.—RP2010167708.—(IN2010032027).

Se hace del conocimiento público que ante mí, por escritura número seis-veintiocho, otorgada en La Unión, a las 10:00 horas del 22 de marzo del 2010, se constituyó la sociedad denominada Corporación Atalaya, J. R. C S. A. Capital social: sesenta mil colones. Se nombra presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Kattia Molina Masís, Notaria.—1 vez.—RP2010167709.—(IN2010032028).

Ante esta notaría, por escritura número ochenta-dos otorgada, a las nueve horas del quince de abril de dos mil diez, se aumenta el capital y se reforma la cláusula cuarta del pacto social de Documentos Rápidos Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-560114. Es todo.—San José, quince de abril de dos mil diez.—Lic. Flor de María Martínez Marín, Notaria.—1 vez.—RP2010167710.—(IN2010032029).

Daniel Cortaberria Díaz y Victoria Crespo Sáez, constituyen la sociedad de esta plaza domiciliada en Pozos de Santa Ana Asimex A & D del Dos Mil Diez Sociedad Anónima. Presidente: Daniel Cortaberria Díaz. Capital social: diez mil colones.—San José, a las 9:00 horas del 13 de abril del año 2010.—Lic. Carlos Alberto Berrocal Arias, Notario.—1 vez.—RP2010167712.—(IN2010032030).

Hoy he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad MDC Dam Inmobiliaria Sociedad de Responsabilidad Limitada, por medio de la cual se modifican las cláusulas segunda y décima del pacto social.—Mercedes de Montes de Oca, 15 de abril del 2010.—Lic. Deborah Ann Lores Lares, Notaria.—1 vez.—RP2010167716.—(IN2010032031).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las nueve horas, diez minutos de hoy, se modificó cláusulas primera, del nombre, segunda, del domicilio, tercera, del objeto, sexta, de la administración, y se nombra nueva junta directiva. Presidente: Steen Erik Oldenburg. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Dieciséis de abril del año dos mil diez.—Lic. Rodrigo Herrera Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2010167717.—(IN2010032032).

Hoy he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Cariro Advisors Sociedad de Responsabilidad Limitada, por medio de la cual se modifican las cláusulas segunda y décima del pacto social.—Mercedes de Montes de Oca, 15 de abril del 2010.—Lic. Deborah Ann Lores Lares, Notaria.—1 vez.—RP2010167718.—(IN2010032033).

Que por escritura otorgada a las ocho horas del 15 de abril del año 2010, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Speed Credit S. A. identificada con la cédula de persona jurídica número 3-101-360943, donde se modifica la cláusula quinta de su acta constitutiva, concerniente al capital social. Es todo.—San Francisco de Dos Ríos, 15 de abril del año 2010.—Lic. David Robles Rivera, Notario.—1 vez.—RP2010167719.—(IN2010032034).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Royce He Hijos Sociedad Anónima. Plazo social de noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones, totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidente Roger Rodríguez Argüello y secretaria Tomasa Cerna García.—Ciudad Quesada, San Carlos, catorce de abril del dos mil diez.—Lic. Zoraida Zúñiga Eduarte, Notaria.—1 vez.—RP2010167722.—(IN2010032035).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Levril Sociedad Anónima. Plazo social de noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidente Daniel Zamora Salas.—Ciudad Quesada, San Carlos, catorce de abril del dos mil diez.—Lic. Zoraida Zúñiga Eduarte, Notaria.—1 vez.—RP2010167723.—(IN2010032036).

Ante mí, Javier Villalta Solano, notario público de San José, se constituyó la sociedad anónima denominada Modo Digital L Y D de Costa Rica S. A., al ser las diecisiete horas, treinta minutos del veintitrés de marzo de dos mil diez, mediante la escritura número doscientos sesenta y cinco del tomo tercero de mi protocolo. Se designa a David Alberto Cortés Soto como presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Es todo.—San José, veinte horas del veintinueve de marzo de dos mil diez.—Lic. Javier Villalta Solano, Notario.—1 vez.—RP2010167725.—(IN2010032037).

Hago constar que mediante escritura número catorce-ciento cuarenta y ocho, otorgada ante esta notaría a las once horas del ocho de abril del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada CY Inmobiliaria Sociedad Anónima.—Desamparados, nueve de abril del año dos mil diez.—Lic. Wilber Enrique Vargas Brenes, Notario.—1 vez.—RP2010167728.—(IN2010032038).

Hago constar que mediante escritura número quince-ciento cuarenta y ocho, otorgada ante esta notaría a las doce horas del ocho de abril del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Xpress Market XPM Sociedad Anónima.—Desamparados, nueve de abril del año dos mil diez.—Lic. Wilber Enrique Vargas Brenes, Notario.—1 vez.—RP2010167729.—(IN2010032039).

Hago constar que mediante escritura número dieciséis-ciento cuarenta y ocho, otorgada ante esta notaría a las trece horas del ocho de abril del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada ORC Inmobiliare Sociedad Anónima.—Desamparados, nueve de abril del año dos mil diez.—Lic. Wilber Enrique Vargas Brenes, Notario.—1 vez.—RP2010167731.—(IN2010032040).

Hago constar que mediante escritura número trece-ciento cuarenta y ocho, otorgada ante esta notaría a las diez horas del ocho de abril del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada La Kebaperia Sociedad Anónima.—Desamparados, nueve de abril del año dos mil diez.—Lic. Wilber Enrique Vargas Brenes, Notario.—1 vez.—RP2010167732.—(IN2010032041).

El suscrito notario Billy Latouche Ortiz, hace constar que en esta notaría se protocolizó: Mounton Noir S. A. y Rincón Bay View S. A. y Rincón Bay View S. A. Es todo.—Firmo en Palmar Norte, Osa, al ser once horas del día catorce de abril del dos mil diez.—Lic. Billy Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—RP2010167733.—(IN2010032042).

Por escritura número ciento cincuenta y cinco otorgada en mi protocolo, tomo décimo primero, a las nueve horas del siete de abril del dos mil diez, se reformaron las cláusulas segunda y cuarta del pacto constitutivo, y se nombró nueva junta directiva y fiscal de la sociedad Rosa Maddler Sociedad Anónima.—San José, siete de abril del dos mil diez.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—RP2010167736.—(IN2010032043).

Por escritura número 53-2, otorgada el día 15 de abril del 2010, ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad denominada Tiendas en Costa Rica S. A. Con domicilio social en la ciudad de San José. Con un plazo: 99 años a partir de hoy. Objeto: desarrollos de publicidad, diseño y comercio en Internet y comercio en general.—Heredia, 15 de abril del 2010.—Lic. Roger Arturo Trigueros García, Notario.—1 vez.—RP2010167737.—(IN2010032044).

Por escritura número seiscientos setenta y seis-tres, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del nueve de abril del dos mil diez, protocolicé en lo conducente el acta de la asamblea extraordinaria de socios número dos de Ferretería Monterrey S. R. L., cédula jurídica número 3-102-580597, cesión de diez cuotas sociales al señor Rafael Ángel Rojas Jiménez, cédula número 2-0196-0325.—San José, 13 de abril del 2010.—Lic. Gerardo Ulises Alfaro Portuguez, Notario.—1 vez.—RP2010167741.—(IN2010032045).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 15:45 horas del doce de abril del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Casa León Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y tres mil cinco, por medio de la cual se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo, y se procedió al nuevo nombramiento de presidente, secretario, tesorero de la junta directiva, así como del fiscal y agente residente.—San José, 12 de abril del 2010.—Lic. Catherine Delgado Cruz, Notaria.—1 vez.—RP2010167742.—(IN2010032046).

Por escritura autorizada ante esta notaría, a las nueve horas del doce de abril del año dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea de socios de la empresa Inversiones Dubronik del Norte Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-trescientos sesenta y siete mil quinientos treinta y seis, por medio de la cual se confirió poder generalísimo sin límite de suma a la señora Jana Katherine Sommerfeldt.—San José, 12 de abril del 2010.—Lic. Paul Murillo Miranda, Notario.—1 vez.—RP2010167744.—(IN2010032047).

Por escritura número ochenta y uno-cinco, de las once horas del día quince de abril del año dos mil diez, otorgada ante el suscrito notario: licenciado: Hóger Ramírez Chaves; Ileana Patricia Villalobos Alfaro y: Ana Elsi Alfaro González, constituyeron la sociedad anónima denominada: Familia Vásquez Villalobos Por Icea S. A., que es nombre de fantasía. Domicilio: será en Piedades Norte de San Ramón, Alajuela, doscientos metros norte del Centro de Atención Integral. Presidenta: Ileana Patricia Villalobos Alfaro.—Lic. Hóger Ramírez Chaves, Notario.—1 vez.—RP2010167747.—(IN2010032048).

Por escritura otorgada a las 17:00 horas del 10 de abril del 2010 se constituye sociedad y se hace constar que la denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales N° 33171-J.—Lic. Isabel Montero Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010167748.—(IN2010032049).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 16:00 horas del 13 de abril del 2010, protocolicé acta de la empresa Torres de Esperanza S. A. mediante la cual se reforma cláusula primera de los estatutos sociales para que en adelante se denomine: Torres de La Esperanza S. A.—Escazú, 14 de abril del 2010.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2010167754.—(IN2010032050).

Vladimir Pérez Beita y Lizeth Pérez Beita, constituyen una sociedad que se denominará Funeraria El Edén Sociedad Anónima. Escritura otorgada, en San José, a las nueve horas del trece de abril del dos mil diez, ante el notario William Quiel Rivera.—Lic. William Quiel Rivera, Notario.—1 vez.—RP2010167755.—(IN2010032051).

Al ser las diecisiete horas del trece de abril del dos mil diez, se constituyó en mi notaría la entidad denominada Hacienda Dos Pasos LLC Limitada. Gerentes: Manuel Enrique Rebustillo, María del Carmen Rebustillo y Gabriel Fernando Rebustillo.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—RP2010167756.—(IN2010032052).

Por escritura pública número 225, otorgada en mi notaría a las 15:00 horas, del día 15 de abril del año 2010, procedí a protocolizar acta número 7 de asamblea general ordinaria de asociados de Asociación Cristiana Oasis de Fe de las Asambleas de Dios. Por vencimiento de plazo se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—RP2010167759.—(IN2010032053).

Los señores Henry Calvo Espinoza y René Alemán Carcache, constituyen la sociedad Publicidad Futurista S. R. L., la cual tendrá su domicilio en San José, San Sebastián, de la iglesia católica 400 metros al sur. El capital social es la suma de mil colones y el objeto de la misma será sin limitación alguna a cualquier actividad comercial, científica, industrial, agraria, de turismo en general u otras que le produzcan retribución económica. Plazo: 99 años. Gerente: Henry Calvo Espinoza. Escritura otorgada a las 13:00 horas del 14 de abril del 2010.—Lic. Wayner González Arguedas, Notario.—1 vez.—RP2010167760.—(IN2010032054).

Ante mí Gustavo Koutsouris Canales se otorga escritura número doscientos, al ser las once horas del día catorce de abril del año dos mil diez, en donde se reforma la junta directiva y el domicilio de tres ciento uno cinco cuatro tres seis cero cinco sociedad anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- cinco cuatro tres seis cero cinco. Es todo.—San José, al ser las dieciséis horas del día quince de abril del dos mil diez.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—RP2010167765.—(IN2010032055).

Ante mi notaría se constituyó la empresa denominada Exportaciones & Importaciones Beauty Extra Vganza Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Barrio Lujan de los bomberos cien metros al este, cincuenta metros al norte. Escritura otorgada a las doce horas del quince de Abril del dos mil diez.—Quince de abril del dos mil diez.—Lic. Dámaso Ruiz Carrión, Notario.—1 vez.—RP2010167768.—(IN2010032056).

En mi notaría el día diez de marzo del presente año, se constituyó la sociedad denominada Campanarios S. A. con un capital social de cien mil colones; objeto: comercio en general; domicilio en San José. Plazo: cien años.—San José, quince de abril de dos mil diez.—Lic. Rosalío Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—RP2010167769.—(IN2010032057).

En mi notaría a las 11:00 horas del 14 de abril del 2010, se constituyó la sociedad Corporación Besaco de Florencia S. A.; domicilio: Florencia, San Carlos, Alajuela; capital social: cien mil colones. Representación: corresponde al presidente de la junta directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 14 de abril del 2010.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—RP2010167770.—(IN2010032058).

Mediante escritura número ciento cincuenta y cinco, otorgada ante la suscrita notaria, en el tomo nueve de su protocolo, a las 15:45 horas del 15 de abril de 2010, se modifica el pacto constitutivo, se cambia junta directiva y denominación a Transportes Juanva Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, 15 de abril del 2010.—Lic. Fressia Patricia Guzmán Mena, Notaria.—1 vez.—RP2010167771.—(IN2010032059).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día catorce de abril del dos mil diez, se constituyó una sociedad con el nombre de su propia cédula jurídica, según Decreto N° 33171-J. Presidente Edgar Díaz Alvarado.—San José, quince de abril del dos mil diez.—Lic. Alejandro Antonio Zúñiga Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2010167772.—(IN2010032060).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada por esta notaría a las trece horas del día veintidós de marzo del año dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima Grupo Elemar Sociedad Anónima. Es todo.—San José, dieciséis de abril del año dos mil diez.—Lic. Fernando Murillo Marchini, Notario.—1 vez.—RP2010167775.—(IN2010032061).

A las 12:00 y 13:00 horas del día de hoy protocolicé en mi notaría actas de asamblea general de las compañías Vista Esmeralda del Pacífico S. A. y Distribuidora de Marcas Exclusivas Marex S. A. Se reforma cláusula V del pacto social.—San José, 14 de abril del 2010.—Lic. Edgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—RP2010167776.—(IN2010032062).

Mediante escritura número ciento treinta y tres, de las quince horas del veintidós de febrero del dos mil diez, Inversiones Turísticas Kalkonu Sociedad Anónima, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria, donde se reforma cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, doce de abril del dos mil diez.—Lic. Aída Mora Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2010167779.—(IN2010032063).

Por asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza denominada Finca Internacional Del Bosque S. A., protocolizada ante esta notaría a las 8:50 horas de hoy, en la que se reforma estatuto.—San José, 16 de abril del 2010.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—RP2010167789.—(IN2010032064).

Mediante escritura ciento treinta y siete, tomo catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Las Tres Castro Sociedad Anónima, en que se modificó domicilio social y junta directiva.—San José, quince de abril del dos mil diez.—Lic. Juana Isabel Brown Castro, Notaria.—1 vez.—RP2010167799.—(IN2010032065).

Que mediante escritura de las veinte horas del catorce de abril del dos mil diez se constituyó Grupo Tres Cinco Siete S. A., capital social diez mil colones.—Coronado, catorce de abril del dos mil diez.—Lic. Roxana Jara Tenorio, Notario.—1 vez.—RP2010167807.—(IN2010032066).

Que mediante escritura de las veinte horas del catorce de abril del dos mil diez, se constituyó Grupo Color Plus S. A., capital social diez mil colones.—Coronado, catorce de abril del dos mil diez.—Lic. Roxana Jara Tenorio, Notario.—1 vez.—RP2010167809.—(IN2010032067).

Ante esta notaría se constituyó Compañía Flomon Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado. Domicilio: La Palma, Corredores, Puntarenas, doscientos metros al este de la escuela. Presidente y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, cuya representación judicial y extrajudicial, señores: Giovanny Flores González y Guido Montoya Pérez, respectivamente.—La Cuesta, 14 de abril del 2010.—Lic. Marbiodal Saavedra Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2010167811.—(IN2010032068).

Mediante escritura número ochenta y cinco del tomo dieciséis del protocolo del suscrito notario, se ha procedido a protocolizar asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Concesiones Industriales del Este Conisa Sociedad Anónima, se nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal.—Cartago, a las doce horas del quince de abril del año dos mil diez.—Lic. René Gustavo Granados Monge, Notario.—1 vez.—RP2010167819.—(IN2010032069).

En esta notaría, a las quince veinte minutos horas del 19 de marzo de 2010, se constituyó la sociedad anónima denominada de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce de catorce de junio de dos mil seis. Presidente Allain Roberto Rodríguez Castro.—San José 8 de abril del 2010.—Lic. Manuel Chaves Marín, Notario.—1 vez.—RP2010167820.—(IN2010032070).

Mediante escritura otorgada ante el notario Andrés Martínez Chaves, de las quince horas del día quince de abril del año dos mil diez, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Aim Incorporated S. A. Se adiciona cláusula décimo primera sobre el agente residente de la sociedad. Se nombra nuevo presidente de la junta directiva y agente residente.—Lic. Andrés Martínez Chaves, Notario.—1 vez.—RP2010167824.—(IN2010032071).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí se constituyeron las compañías: Alastria Omicron International Trading Company S. A. y Tomksoft S. A.San Pablo de Heredia, 16 de abril del 2010.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—RP2010167825.—(IN2010032072).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 14 de abril del 2010 a las 15:00 horas, la sociedad tres - ciento uno - quinientos setenta y siete mil dieciséis sociedad anónima, protocolizó acuerdos en que se modifican las cláusulas primera y novena del pacto social.—14 de abril del 2010.—Lic. Javier Enrique Pacheco Mauro, Notario.—1 vez.—RP2010167826.—(IN2010032073).

Por escritura número setenta y cuatro, otorgada ante este notario el día veintiséis de marzo, a las diez horas del año dos mil diez, se constituyeron ocho sociedades anónimas cuya denominación social será la que designe el Registro Público según la cédula de persona jurídica que les corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno j, plazo social: noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones, dividido en mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: Presidente y secretario.—San José, veintiséis de marzo del año dos mil diez.—Lic. Melvin Rudelman W., Notario.—1 vez.—RP2010167827.—(IN2010032074).

Por escritura número doscientos cinco, otorgada ante esta notaría el día siete de abril del año dos mil diez a las trece horas, se constituyó la sociedad Henco Costa Rica F.S.S. Sociedad Anónima, plazo noventa y nueve años, capital social: Mil doscientos colones.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2010167828.—(IN2010032075).

A las 9:00 horas del 11 de marzo de 2010, se constituyó L. A. C. G. Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 16 de abril del 2010.—Lic. Alfredo Aguilar Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010167829.—(IN2010032076).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del ocho de abril del dos mil diez, se constituyó la sociedad Lote Laelia Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo: cien años. Capital social: diez mil colones.—San José, 14 de abril del 2010.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—RP2010167830.—(IN2010032077).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas treinta minutos del ocho de abril del dos mil diez, se constituyó la sociedad Max Pacific Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo: cien años. Capital social: diez mil colones.—San José, 14 de abril del 2010.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—RP2010167831.—(IN2010032078).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del nueve de abril del dos mil diez, se constituyó la sociedad Teddy de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo: cien años. Capital social: diez mil colones.—San José, 14 de abril del 2010.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—RP2010167832.—(IN2010032079).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del nueve de abril del dos mil diez, se constituyó la sociedad Tamanduajaguarundi Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo: cien años. Capital social: diez mil colones.—San José, 14 de abril del 2010.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—RP2010167833.—(IN2010032080).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del ocho de abril del dos mil diez, se constituyó la sociedad Sabor Mágico y Caliente Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo: cien años. Capital social: diez mil colones.—San José, 14 de abril del 2010.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—RP2010167834.—(IN2010032081).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas treinta minutos del ocho de abril del dos mil diez, se constituyó la sociedad Pleione Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo: cien años. Capital social: diez mil colones.—San José, 14 de abril del 2010.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—RP2010167835.—(IN2010032082).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del ocho de abril del dos mil diez, se constituyó la sociedad con el número de cédula que le otorgue el Registro Público, sociedad de responsabilidad limitada. Plazo: cien años. Capital social: diez mil colones.—San José, 14 de abril del 2010.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—RP2010167836.—(IN2010032083).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del ocho de abril del dos mil diez, se constituyó la sociedad con el número de cédula que le otorgue el Registro Público, sociedad de responsabilidad limitada. Plazo: cien años. Capital social: diez mil colones.—San José, 14 de abril del 2010.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—RP2010167837.—(IN2010032084).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del ocho de abril del dos mil diez, se constituyó la sociedad Alizé Pacific Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo: cien años. Capital social: diez mil colones.—San José, 14 de abril del 2010.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—RP2010167838.—(IN2010032085).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del ocho de abril del dos mil diez, se constituyó la sociedad Fincas Tonnel Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo: cien años. Capital social: diez mil colones.—San José, 14 de abril del 2010.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—RP2010167839.—(IN2010032086).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas de hoy, protocolicé acuerdos tomados en asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Hacienda Los Mogotes del Norte S. A., celebrada a las 16:00 horas del 12 de abril del 2010, mediante la cual se reformó la cláusula II de los estatutos sociales.—San José, 14 de abril del 2010.—Lic. Rubén Hernández Valle, Notario.—1 vez.—RP2010167840.—(IN2010032087).

Por medio de la escritura número ciento sesenta y siete, otorgada a las doce horas del día ocho de abril del dos mil diez, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Luxurious Properties Company of Costa Rica LLC Sociedad Anónima, por la cual se modifican las cláusulas segunda del domicilio y novena de la representación y se revocan los nombramientos de los miembros de la junta directiva y del fiscal, se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2010167841.—(IN2010032088).

Por medio de la escritura número ciento sesenta y seis, otorgada a las once horas del día ocho de abril del dos mil diez, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Calaluz Zafiro Oriental Sociedad Anónima, por la cual se modifican las cláusulas segunda del domicilio y octava de la representación y se revocan los nombramientos de los miembros de la junta directiva y del fiscal, se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2010167842.—(IN2010032089).

Por medio de la escritura número ciento sesenta y cinco, otorgada a las diez horas del día ocho de abril del dos mil diez, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Marpal del Mar Sociedad Anónima, por la cual se modifica la cláusula sexta de la representación y se revocan los nombramientos de los miembros de la junta directiva y del fiscal, se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2010167843.—(IN2010032090).

Por medio de la escritura número ciento sesenta y cuatro, otorgada a las nueve horas del día ocho de abril del dos mil diez, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Amed Investments AD Sociedad Anónima, por la cual se modifica la cláusula sexta de la representación y se revocan los nombramientos de los miembros de la junta directiva y del fiscal, se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2010167844.—(IN2010032091).

Por medio de la escritura número ciento ochenta y cuatro, otorgada a las once horas del día trece de abril del dos mil diez, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres-ciento dos-quinientos veintiséis mil ochocientos nueve limitada, por la cual se modifica la cláusula sexta de la representación y se revocan los nombramientos de los miembros de la gerencia y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2010167845.—(IN2010032092).

Por medio de la escritura número ciento ochenta y dos, otorgada a las ocho horas del día trece de abril del dos mil diez, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Pico de la Montaña a la Vista Sociedad Anónima, por la cual se modifica la cláusula de la representación, y se revocan los nombramientos de los miembros de la junta directiva y del fiscal, se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2010167846.—(IN2010032093).

Por medio de la escritura número ciento setenta, otorgada a las dieciséis horas del día ocho de abril del dos mil diez, ante esta notaría, se constituyó una sociedad anónima, sujeta a las disposiciones del artículo segundo del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce del día catorce de junio del dos mil seis, para utilizar como su razón social el número de cédula jurídica asignada por el Registro Público. Capital social: cien mil colones. Domicilio: en Playas del Coco, Guanacaste. Presidente: el señor Serguei Galkine.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2010167847.—(IN2010032094).

Mediante escritura número: ciento sesenta y ocho-ocho, de fecha 15 de abril del 2010, se constituyó una sociedad anónima, con domicilio social en San Josecito de Alajuelita, San José, cuya presidenta será la señora Nuria Salazar Mesén.—San José, 15 de abril del 2010.—Lic. Víctor Eduardo Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010167848.—(IN2010032095).

Ante mi notaría, protocolicé acta de asamblea general ordinaria de socios, de la sociedad La Mariposa Azul de Porvenir Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, y se revocan los nombramientos de presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente, y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—Nandayure, catorce de abril del dos mil diez.—Lic. Nancy Elena Rivas Elizondo, Notaria.—1 vez.—RP2010167850.—(IN2010032096).

Ante mí, Viviana Marcela Sandí Segura, se otorga escritura número ciento sesenta y seis, al ser las diez horas treinta minutos del día primero de abril del dos mil diez, en donde se constituye la sociedad Inmobiliaria Dos Mil Diez MB Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital: 10.000,00 colones, y la representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente y secretario de la compañía. Es todo.—San José, al ser las diez horas cincuenta minutos del día primero de abril del dos mil diez.—Lic. Viviana Marcela Sandí Segura, Notaria.—1 vez.—RP2010167855.—(IN2010032097).

Por escritura otorgada ante mí, hoy se constituyó City Of Ocean Central American Trading Company Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Goicoechea, Purral, del antiguo Bar La Chanita, trescientos metros al oeste. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: importación y exportación de artículos de oficina y del hogar. Capital social: cien mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Presidente: Rongban Luo.—San José, doce de abril del dos mil diez.—Lic. Vera Violeta Jiménez Roldán, Notaria.—1 vez.—RP2010167861.—(IN2010032098).

Por escritura otorgada ante esta notaría, de las 18:00 horas del 18 de marzo del 2010, Plaza Centro S. A., reforma cláusula octava de los estatutos, y nombra nueva junta directiva.—San José, 8 de abril del 2010.—Lic. Ricardo Moreno Navarro, Notario.—1 vez.—RP2010167863.—(IN2010032099).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó: Colores y Aplicaciones Camagu Sociedad Anónima. Objeto: el dedicarse a la ganadería, industria, agricultura y comercio en general, asesoramientos en pintura y construcción. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Escritura otorgada en Heredia, a las diecisiete horas del quince de abril del dos mil diez.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—RP2010167864.—(IN2010032100).

Constitución de la sociedad Global Marketing Network Sociedad Anónima, que se traduce al español Red de Mercadeo Global S. A., con domicilio en San José, Zapote, de la Universidad Verita, cien metros este y cien sur.—San José, 16 de abril del 2010.—Lic. Evelyn Sandoval Chavarría, Notaria.—1 vez.—RP2010167868.—(IN2010032101).

Se constituye la sociedad denominada The Eco Point Sociedad Anónima, a las quince horas del dieciséis de marzo del dos mil diez, ante el notario Reynaldo Vosman Roldán, cuyo presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma, es Óscar Agüero Rodríguez. Es todo.—San José, dieciséis de abril del dos mil diez.—Lic. Reynaldo Vosman Roldán, Notario.—1 vez.—RP2010167869.—(IN2010032102).

Se constituye la sociedad denominada Fondo de Luz Sociedad Anónima, a las catorce horas del veinticinco de marzo del dos mil diez, ante el notario Reynaldo Vosman Roldán, cuyo presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma, es Jorge Eduardo Leitón Vega. Es todo.—San José, dieciséis de abril del dos mil diez.—Lic. Reynaldo Vosman Roldán, Notario.—1 vez.—RP2010167871.—(IN2010032103).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas del día de hoy, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Yellowflower Fields Invesments S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, seis de abril del dos mil diez.—Lic. Rodrigo Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010167872.—(IN2010032104).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 14 de abril del 2010, se constituyó la sociedad anónima Súper Mensajería Murillo & Morales. Presidente: Elmer Murillo Garita.—San José, 16 de abril del 2010.—Lic. Álvaro Eladio Barboza Mena, Notario.—1 vez.—RP2010167873.—(IN2010032105).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 15 de abril del 2010, se protocolizó acta de asamblea de socios de O Elegea Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica el domicilio social, y se realizan nombramientos de junta directiva.—Barva, 15 de abril del 2010.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—RP2010167874.—(IN2010032106).

Por escritura otorgada ante mi notaría de las 11:00 horas del quince de abril del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Servicios Múltiples Maliba Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula décima primera del acta constitutiva de la sociedad anónima. Es todo.—San José, dieciséis de abril del año dos mil diez.—Lic. María Eugenia Rodríguez Chinchilla, Notaria.—1 vez.—RP2010167875.—(IN2010032107).

Por escritura número 74 otorgada ante mi notaría, a las 17 horas del 13 de abril de 2010, los señores José Rui Prudencio Da Silva, cédula 107600007701 y José Rui Prudencio Filho, constituyeron la sociedad Roda de Fogo Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado.—San José, 13 de abril de 2010.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—RP2010167877.—(IN2010032108).

Ante mí, Krisbell Ríos Myrie, notaria publica con oficina frente al Banco Nacional de Siquirres, provincia de Limón, se constituyó una sociedad anónima sin consignarle nombre, de conformidad con el decreto ejecutivo 33171-J” nombramientos: Presidente: Carl Robinson Arias, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: cien mil colones. Domicilio social: provincia de Limón, cantón tercero Siquirres, distrito primero Siquirres, cincuenta metros al oeste de la clínica.—Siquirres, 15 de abril del 2010.—Lic. Krisbell Ríos Myrie, Notaria.—1 vez.—RP2010167878.—(IN2010032109).

Por escritura número noventa y cinco de las once horas del tres de marzo del dos mil diez, otorgada ante el licenciado Pablo Valerio Soto. Los señores Helberth Fernando Aguilar Rodríguez y Ana María Rodríguez Porras, constituyen la sociedad anónima denominada Coorporación Aguilar y Rodríguez.—Alajuela, al ser las ocho horas del día dieciséis de abril del dos mil diez.—Lic. Pablo Valerio Soto, Notario.—1 vez.—RP2010167879.—(IN2010032110).

Por escritura número cincuenta y cuatro-cinco de las nueve horas del dieciséis de abril del dos mil diez, otorgada ante el licenciado Pablo Valerio Soto, se protocoliza actas de asamblea de la sociedad denominada Hidrojet S. A.—Alajuela, al ser las nueve horas del día dieciséis de abril del dos mil diez.—Lic. Pablo Valerio Soto, Notario.—1 vez.—RP2010167880.—(IN2010032111).

Por escritura número ciento noventa y cuatro, otorgada en mi notaría, al ser las doce del día catorce de abril del año dos mil diez, se constituyó la sociedad La Finquilla Sociedad Anónima.—Lic. Cristian Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2010167885.—(IN2010032112).

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Acabados Prosein de Centroamérica Sociedad Anónima, en la que se modifican las cláusulas primera y cuarta de los estatutos de la empresa.—San José, a las dieciséis horas del doce de abril del dos mil diez.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—RP2010167887.—(IN2010032113).

El suscrito notario público, Ricardo Vargas Guerrero con oficina en Las Juntas, hace constar que he constituido la sociedad denominada Típicos Tours Sociedad Anónima, que fueron otorgadas conforme la escritura número setenta y cuatro, iniciada al folio cuarenta y dos frente del tomo cuarto de mi protocolo, con fecha de las nueve horas del siete de abril de dos mil diez.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—RP2010167888.—(IN2010032114).

El suscrito notario público, Ricardo Vargas Guerrero con oficina en Las Juntas, hace constar que se cambia el nombre de la sociedad denominada tres-ciento uno-cinco nueve uno siete uno cero sociedad anónima, asamblea protocolizada conforme la escritura número setenta, iniciada al folio treinta y nueve vuelto del tomo cuarto de mi protocolo de las nueve horas del veintinueve de marzo de dos mil diez. Y que en adelante el nombre de la sociedad será: Sapori Di Sicilia Sociedad Anónima.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—RP2010167889.—(IN2010032115).

Por escritura pública número ochenta y ocho-sesenta y tres, otorgada ante esta notaría, se constituyó Villa de Ocasos Sociedad Anónima, domiciliada en Guanacaste. Capital: 10.000 colones, suscritos y pagados. Presidente: Thomas Ervin (nombre) Miller (único apellido en razón de su origen). Plazo: 99 años.—Tilarán, 14 de abril del 2010.—Lic. Gustavo Adolfo Wattson Gómez, Notario.—1 vez.—RP2010167890.—(IN2010032116).

Por escritura número ciento veintisiete del tomo veinte del protocolo de la suscrita notaria, otorgada a las trece horas del once de abril del dos mil diez, se constituye la sociedad anónima denominada Dai Yi Jordara Sociedad Anónima. Presidente: Kuo Yi Peng Peng.—Grecia, dieciséis de abril del dos mil diez.—Lic. Isabel Cristina Vargas Trejos, Notaria.—1 vez.—RP2010167892.—(IN2010032117).

Por escritura número ciento treinta y dos del tomo veinte del protocolo de la suscrita notaria, otorgada a las nueve horas del quince de abril del dos mil diez, se constituye la sociedad de responsabilidad limitada denominada Corporación Madisen Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Ryszard Korytowsky.—Grecia, dieciséis de abril del dos mil diez.—Lic. Isabel Cristina Vargas Trejos, Notaria.—1 vez.—RP2010167893.—(IN2010032118).

Por escritura número 75 otorgada ante el suscrito notario, a las 8:00 horas del día 25 de marzo del 2010, se modificó la cláusula quinta de los estatutos relacionada con capital social de la compañía Asismedic & Compañía S. A.—San José, 25 de marzo del 2010.—MSC. Jennifer Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—RP2010167894.—(IN2010032119).

Mediante escritura pública número ochenta y tres-dos, visible al folio noventa y siete vuelto del tomo dos del protocolo de la suscrita notaria, se constituye la sociedad anónima denominada M.L.G. Uno-Lafuetne Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social debidamente suscrito y pagado.—San José, 16 de abril del 2010.—Lic. Katherine Brenes Bonilla, Notaria.—1 vez.—RP2010167896.—(IN2010032120).

Lucianao Jaime Gutiérrez y Juana Lissth Martínez Mairena, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada, denominada de conformidad con el decreto número 33171-J reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales, se va a utilizar el número de cédula jurídica como denominación social. Capital diez mil colones, plazo cien años, domicilio La Guaria de Pocosol, San Carlos, Alajuela, mediante escritura otorgada en Santa Rosa de Pocosol, a las once horas del día veinticuatro de febrero del año dos mil diez.—Lic. Orlando Rodríguez Arguedas, Notario.—1 vez.—RP2010167897.—(IN2010032121).

Por escritura número ciento cuarenta y seis del tomo dos del protocolo de la suscrita notaria, se constituye Modultec Solutions Sociedad Anónima. Capital social de diez mil colones.—San José, 16 de abril del 2010.—Lic. Rosaura Segnini Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010167898.—(IN2010032122).

En mi notaría hoy, se constituyó sociedad anónima con razón social a asignar de oficio, por el Registro de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J.—San José, quince de abril del dos mil diez.—Lic. Eduardo Mora Castro, Notario.—1 vez.—RP2010168899.—(IN2010032123).

El suscrito Lic. Christian Ceciliano Mora, hago constar que ante esta notaría al ser las 18 horas del 7 de abril del 2010, se constituyó Digishakti Sociedad Anónima.—Lic. Christian Ceciliano Mora, Notario.—1 vez.—RP2010167900.—(IN2010032124).

Por asamblea de socios de la sociedad denominada tres-ciento dos-quinientos veintidós mil ciento setenta y uno s.r.l., se modificó las cláusulas sexta y se nombra nuevo gerente y subgerente.—San José, 16 de abril del año 2010.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—RP2010167902.—(IN2010032125).

Por escritura de las diez horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Páginas Marchitas S. A., por la que se modificó la cláusula segunda del plazo social, y se nombró nuevo presidente y secretario de la junta directiva.—San José, cinco de abril del dos mil diez.—Lic. Karen Zamora Román, Notaria.—1 vez.—RP2010167906.—(IN2010032126).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 9 de abril del 2010, se constituyó la sociedad anónima denominada: Ganadera Árbol de Las Grocellas Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, cantón Montes de Oca, Barrio Dent, de Autos Subarú, doscientos metros al norte, en Bufete Niehaus Abogados. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: veinticuatro mil colones.—San José, 13 de abril del 2010.—Lic. Fernando Solís Agüero, Notario.—1 vez.—RP2010167907.—(IN2010032127).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día quince de abril del año dos mil diez, se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Gozo y Paz Sociedad Anónima. Se acuerda reformar la cláusula undécima del pacto constitutivo.—San José, quince de abril del año dos mil diez.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—RP2010167910.—(IN2010032128).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas con treinta minutos del día trece de abril del año dos mil diez, se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad denominada Central Overseas Timber Sociedad Anónima. Se acuerda liquidar la sociedad.—San José, trece de abril del año dos mil diez.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—RP2010167911.—(IN2010032129).

Por escritura pública otorgada ante esta misma notaría, a las 18:00 del día 6 de abril del año 2010, Juan Salvador Sánchez Calvo, Alejandro Alfaro Solano y Mauricio Solano Alfaro, constituyeron la sociedad Juanma El Alto Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento como S. A. Capital social totalmente suscrito. Presidente: el socio Alfaro Solano, secretario: el socio Solano Alfaro.—Cartago, 16 de abril del año 2010.—Lic. Aspasia Brenes Papayorgo, Notaria.—1 vez.—RP2010167914.—(IN2010032130).

Mediante escritura número setenta y uno otorgada ante mi notaría, a las quince horas del diez de abril del año dos mil diez, se constituyó la compañía que utilizará como denominación social el número de cédula jurídica que le asigne a la misma por dicho registro, además de las palabras sociedad de responsabilidad limitada, todo conforme al decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Cuyo plazo social es de noventa y nueve años. Capital social doscientos mil colones; Gerente y subgerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, doce de abril de dos mil diez.—Lic. Juan Carlos Rojas Bogantes, Notario.—1 vez.—RP2010167915.—(IN2010032131).

Por escritura pública otorgada ante esta misma notaría, a las 19:00 del día 6 de abril del año 2010, Juan Salvador Sánchez Calvo y Carla Sevilla Leiva, constituyeron la sociedad Instalaciones Comerciales J Y S Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento como S. A. Capital social totalmente suscrito. Presidente: el socio Sánchez Calvo. Secretaria: la socia Sevilla Leiva.—Cartago, 16 de abril del año 2010.—Lic. Aspasia Brenes Papayorga, Notaria.—1 vez.—RP2010167916.—(IN2010032132).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas del día de hoy, se ha constituido la sociedad Kordilans Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado totalmente por sus socios. Domicilio: San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores; Barrio Lourdes, doscientos metros oeste y cincuenta norte de la escuela. Plazo: 99 años. Presidente, secretario y tesorero con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San Isidro de Pérez Zeledón, 13 de abril de 2010.—Lic. Jorge Arturo Pereira Castro, Notario.—1 vez.—RP2010167919.—(IN2010032133).

Mediante escritura pública número ciento veinticinco del protocolo número diecisiete de la notaria Hellen Alfaro Alfaro, otorgada a las quince horas veinte minutos del día veintiséis de marzo dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Herrod Sociedad Anónima, cuyo presidente es el socio Efraín Rodríguez Herrera.—Sarchí Norte, quince de abril del dos mil diez.—Lic. Hellen Alfaro Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2010167921.—(IN2010032134).

Por escritura autorizada ante esta notaría, a las 16:30 horas del 15 de abril del año 2010, se modifica el pacto constitutivo de Ati Capital Solutions Sociedad Anónima, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario.—1 vez.—RP2010167924.—(IN2010032135).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 8:00 horas del 14 de abril del 2010, se constituyó Toscana Bienes y Raíces Limitada. Yamileth Madrigal Ramírez y William Madrigal Ramírez, gerentes.—Lic. Eduardo Gómez Castro, Notario.—1 vez.—RP2010167927.—(IN2010032136).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de 3-102-523266 Ltda., se modifica el nombre, el cual será en lo sucesivo: Casa Esperanza de las Misiones Ltda., se modifica la cláusula dos sobre el domicilio, el cual es: San José, Rohrmoser, cincuenta metros al norte del edificio de Alta Tecnología Franklin Chang. Se revoca el nombramiento del gerente y subgerente actuales. Se nombra por el resto del plazo social en el puesto de gerente a Thomas George Farr.—San José, 13 de abril de 2010.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—RP2010167928.—(IN2010032137).

La suscrita notaria hace constar que con vista en la matriz, escritura número noventa visible al folio cuarenta y ocho vuelto del tomo tres de mi protocolo, la reforma del pacto constitutivo de la compañía Chnyl Inversiones Sociedad Anónima. Es todo, al ser nueve horas del dieciséis de abril del dos mil diez.—Lic. Zarella Obando Retana, Notaria.—1 vez.—RP2010167929.—(IN2010032138).

Ante esta notaría se constituye Servicios Profesionales W B Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Hatillo Dos, trescientos metros este del Liceo Roberto Brenes Mesén. Plazo social cien años a partir del dos de marzo dos mil diez. Capital social: cien mil colones. Presidente: Wilfrido Blanco Rojas, cédula número dos-dos dos dos-uno nueve dos.—Lic. Lissette Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2010167931.—(IN201032139).

Ante esta notaría se constituye ProSoft Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Tibás, seiscientos metros oeste y veinticinco metros sur del parque. Plazo social: cien años a partir del dos de marzo dos mil diez. Capital social: cien mil colones. Presidenta: Hannia Serrano Jara, cédula número tres-tres seis siete-cuatro uno cuatro.—Lic. Lissette Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2010167932.—(IN201032140).

Ante esta notaría se constituye Blanco & Luna Consultores Sociedad Anónima. Domicilio: Cartago, Paraíso, veinticinco metros sur del Bar Continental. Plazo social: cien años a partir del cuatro de marzo dos mil diez. Capital social: cien mil colones. Presidente: Roy Marcelo Blanco Luna, cédula número tres-tres nueve ocho-cero ocho ocho.—Lic. Lissette Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2010167933.—(IN201032141).

Ante esta notaría se constituye Zion Soft Sociedad Anónima. Domicilio: Alajuela, calle tres, avenidas tres y cinco. Plazo social: cien años a partir del ocho de marzo dos mil diez. Capital social: cien mil colones. Presidente: José Alberto Cabezas Jaikel, cédula número uno-uno cero ocho nueve-cinco uno uno.—Lic. Lissette Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2010167934.—(IN201032142).

Ante esta notaría se constituye Soluciones Tecnológicas Cross Tech Sociedad Anónima. Domicilio: San José, San Pedro de Montes de Oca, Vargas Araya cincuenta metros oeste de la Fábrica de Galletas Pituka. Plazo social: cien años a partir del ocho de marzo dos mil diez. Capital social: cien mil colones. Presidente Theylom Esteban Bermúdez Azofeifa, cédula número uno-uno tres siete seis-nueve uno cinco.—Lic. Lissette Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2010167935.—(IN201032143).

En escritura Nº cinco-doscientos cincuenta y dos, otorgada a las 11:30 horas del 17 de marzo de 2010, tomo quinto del protocolo de esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Compañía de Transporte Pacífico Central LLC SRL.—San José, 15 de abril de 2010.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—RP2010167936.—(IN2010032144).

Por escritura pública, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad denominada: Osxhoa Sociedad Anónima, por cambio de nombre, domicilio, junta directiva y agente residente.—San José, 16 de abril del 2010.—Lic. Juan Daniel Acosta Gurdián, Notario.—1 vez.—RP2010167937.—(IN2010032145).José Humberto Guzmán Carías y Adán Marcelo Figueroa Herrera, constituyen una sociedad anónima que se denominará Consorcio Guzmán Figueroa Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Montes de Oca. Capital social: enteramente suscrito y pagado. Escritura otorgada el doce de abril de dos mil diez, ante los Notarios Luis Marino Castillo López y Yasmín Herrera Mahomar.—San José, 12 de abril del 2010.—Lic. Yasmín Herrera Mahomar, Notaria.—1 vez.—RP2010167943.—(IN2010032147).

Por escritura número… otorgada ante mí, a las diecisiete horas de hoy, protocolicé asamblea general extraordinaria de Seguridad Privada Nacional JRM S. A., cédula jurídica número 3-101-574736, que modifica las cláusulas 2° y 9° de sus estatutos. Se cambia domicilio social, se nombra secretario y fiscal.—Quepos, 10 abril, 2010.—Lic. Alberto Fajardo Monge, Notario.—1 vez.—RP2010167944.—(IN2010032148).

La suscrita Notaria Ana Patricia Villalobos Chinchilla hace saber que en mi Notaría, se modificó la cláusula novena de la sociedad Vista La Cangreja Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-363070, en cuanto a la administración así como que se eligió nuevo secretario.—Lic. Patricia Villalobos Ch., Notaria.—1 vez.—RP2010167975.—(IN201032149).

Por escritura número noventa que se encuentra al tomo undécimo de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Global Crossing Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, dieciséis de abril del 2010.—Lic. Fabio Arturo Guerrero Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2010032150).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituye Principio Urbano Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, 15 de abril del 2010.—Lic. Douglas Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2010032151).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día dieciséis de abril del año dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Autostar Vehículos Sociedad Anónima con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y seis mil setecientos ochenta en la que se modificó la cláusula octava de la administración, la cláusula tercera del objeto, la cláusula décima de las atribuciones de la junta directiva y el fiscal.—San José, 16 de abril del 2010.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2010032152).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario el día 16 de abril del 2010, se constituyó la sociedad Construcciones y Redes CONRED Sociedad Anónima, con domicilio en San José. Representación: Presidente, tesorero. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 19 de abril del 2010.—Lic. Manuel Barboza Arce, Notario.—1 vez.—(IN2010032155).

Por escritura pública de las quince horas del dieciséis de abril de dos mil diez, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Asesoría en Electrónica Computación y Construcción ASELCOM Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero setenta y tres mil setecientos sesenta, mediante la cual se realiza un incremento de su capital social en la suma de diez millones de colones.—San José, 19 de abril del 2010.—Lic. Carlos Alberto Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2010032156).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las dieciséis de abril del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada AK Arizona Sociedad Anónima.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2010032186).

Roberto Carlos Escalante Fernández, cédula número 1-288-086, Ivonne Goicoechea Dale, cédula número 1-481-344, Carlos Najarro Morales, cédula número 8-058-087, Bernard Heribert Kilian, único apellido en razón de su nacionalidad alemana, cédula de residencia número 70402026680002132 y Cecilia María Pacheco González, cédula número 1-523-921, todos vecinos de Heredia, La Ribera de Belén, constituyen Administradora de Propietarios del Condominio Hacienda Belén S. A., apoderados generalísimos sin límite de suma, el presidente y el secretario. Capital social: ciento dos mil colones. Domicilio: Heredia, La Ribera de Belén, frente a Intel, Condominio Hacienda Belén, Oficinas Administrativas. Escritura otorgada en San José a las 9:00 horas del 15 de abril del 2010.—Lic. Karla Zumbado Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2010032188).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó la empresa GPS Tramigo S. A. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Domicilio en San José. Plazo: 100 años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 13 de abril del 2010.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2010032189).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

Por ignorarse el domicilio actual del Patrono Vita Aires y Servicios Sociedad Anónima, número patronal 2-3101362768-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes” , se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Construcción del Área de Fiscalización de Industria y Comercio con forme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por omisiones y diferencias de salario ante la Caja de sus trabajadores en el periodo comprendido de mayo 2006 a abril 2009. El detalle de periodos, nombre de los trabajadores y salarios omitidos consta en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.

Total de Salarios                                                             ¢11.723.518.00

Total de Cuotas                                                                ¢2.579.173.96

Banco Popular Obrero                                                        ¢117.242.00

Aporte Patronal Banco Popular                                             ¢29.318,00

Fondo Pensión Complementaria                                           ¢58.614.00

Fondo Capitalización Laboral                                              ¢351.703,00

Instituto Nacional de Seguros                                             ¢117.242.00

Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente día de su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo del Primer Circuito Judicial de San José, de no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la presente publicación. Consulta expediente: en esta oficina situada en el tercer piso, edificio Da Vinci, avenida 4, calle 7, teléfono 2258-72-68, fax 2258-73-52, se encuentran a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Notifíquese.—Lic. Carlos Figueroa Araya, Jefe Subárea de Construcción, del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Industria y Comercio.—1 vez.—RP2010167294.—(IN2010030966).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Macroproceso Gestión y Seguimiento, previene al Gerente de la Cooperativa de Comercialización de Mariscos y Servicios Múltiples R. L., (COOPECOMAR R L), integrantes del Consejo de Administración, demás órganos sociales y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Macroproceso no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. De acuerdo con el Sistema de Información que mantiene el Macroproceso Gestión y Seguimiento del Infocoop, Coopecomar R. L., tiene pendiente de presentar la siguiente información:

    Dirección exacta, apartado postal, número de teléfono, número de fax.

    Copia del Acta de Asamblea Ordinaria correspondiente a los períodos: 1998 al 2009.

    Copia de los Estados Financieros (Auditados o firmados por el Gerente) de los períodos: 2001 al 2009.

    Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.

    Copia de la certificación de personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social.

Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a las personas que integran el Consejo de Administración, les venció el período de nombramiento desde octubre 2000 y 2001 y no existen trámites tendientes a regularizar la situación registral. De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos b y c de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.

En consecuencia, incurre en las causales de disolución tipificadas en los artículos 86 inciso b; 87 incisos a) y b) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b; 87 incisos a) y b) y 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les concede un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al Infocoop evidencia de que Coopecomar R. L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (MGS-0300-513-2010).—San José, 26 de marzo del 2010.—Macroproceso Gestión y Seguimiento.—Lic. Cira María Vargas Ayales, Coordinadora.—O. C. Nº 31518.—Solicitud Nº 39698.—C-114770.—(IN2010031323).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

La Junta de Protección Social, en cumplimiento con lo dispuesto en el articulo Nº 241 de la Ley de Administración Pública, procede a publicar las notificaciones que fueron devueltas por el correo, por no encontrarse el domicilio del interesado

AÑO 2010: DE JULIO A DICIEMBRE

Notificaciones devueltas por cancelaciones de cuota

                                                                                                                                       N         P          T          I

Mojica Gutiérrez José              003RE0040980019      L-2800-2009        50       50         -           -

Jiménez Villegas Santiago      5-0111-0162                   L-2778-2009       100      50       50         5

Notificaciones devueltas de cancelación condición de socio Coopepacivelot

Ugalde Naranjo José Ramón              7-0042-0894       L-3037-2009          -           -           -           -

Campos Torres María de los Ángeles                               1-0317-0556 L-3037-2009        -           -               -                      -

Cedeño Calvo Carlos Luis                  1-0471-0246       L-3037-2009          -           -           -           -

San José, 12 de abril del 2010.—Departamento de Loterías.—Rodrigo Fernández Cedeño, Jefe.—O. C Nº 13783.—C-12620.—(IN2010030777).

FE DE ERRATAS

PODER EJECUTIVO

En La Gaceta número 141 el 26 de julio de 1985, se publicó el Decreto Ejecutivo Nº 16358-MAG, referente a la declaratoria del Refugio Nacional de Fauna Silvestre Barra del Colorado. Dicho Decreto fue ampliado por el Decreto 31804-MINAE, publicado en La Gaceta número 98 el 20 de mayo del 2004, en el sector comprendido en la Hoja Cartográfica escala 1:50:000 del Instituto Geográfico Nacional que lleva el nombre de Tortuguero 3447-I, sitio conocido como el Cerro Tortuguero.

En el artículo primero del citado Decreto Nº 16358-MAG se consignaron errores materiales en la  indicación de los números de coordenadas, donde dice:

“Artículo 1º—Declárase Refugio Nacional de Fauna Silvestre Barra del Colorado el área comprendida en las hojas cartográficas escalas 1:50:000 del Instituto Geográfico Nacional que llevan los nombres y números siguientes: Tortuguero 3447-I; Chirripó Atlántico 34447-IV; Colorado 3448-II; Trinidad 3448-III y Punta Castilla 34448-I.

Esta área se localiza con los siguientes rumbos generales y distancias aproximadas. Partiendo de un punto situado en la Boca de las Lagunas del Tortuguero en las coordenadas 285000 N y 588629 E, toma un rumbo S 76 W y una distancia de 640 m al punto de coordenadas 284850 N y 588000 E, continúa con rumbo N 67º W y una distancia de 370 m, hasta alcanzar la margen izquierda (aguas arriba) del Cabo Palacios, en el punto de coordenadas 285000 N y 587660 E, continúa aguas arriba por este margen, sigue por el Caño Penitencia hasta encontrar la confluencia, con el Caño Moreno, en un punto de coordenadas 290770 N y 580805 E, aquí el límite continúa aguas arriba por el Caño Moreno hasta un punto de coordenadas 283320 N y 568240 E, continuando con rumbo 86º W con 880 m de distancia, al punto de coordenadas 282880 N y 567480 E N 79º W con 1 130 m de distancia hasta el punto de coordenadas 283100 N y 566370 E; S 70º W con 2 440 m de distancia hasta el punto de coordenadas 283930 N y 564070 N y 563070 E; Sur Franco con 1 180 m de distancia hasta el punto de coordenadas 280900 y 563070 E; S 37º 30’ W con 1 300 m de distancia hasta el punto de coordenadas 279870 N y 562270 E; 87º 45’ W con 8 610 m de distancia hasta encontrar la margen derecha del Río Chirripó en un punto de coordenadas 280200 N y 553670 E continúa aguas abajo por esta margen hasta el punto de coordenadas 280 140 N y 553280 E, continúa rumbo E, con una distancia de 1 260 m hasta alcanzar un afluente del Río Chirripó con un punto de coordenadas 280600 N y 512100 E, continúa aguas abajo por dicho afluente hasta el punto de coordenadas 283640 N y 550900 E, continúa con rumbo N 55º W con 1 000 m de distancia hasta alcanzar otro afluente del Río Chirripó en el punto de coordenadas 244200 N y 550090 E, sigue aguas arriba por este afluente hasta el punto de coordenadas 284460 y 549840 E, N 73º 45’ W y con 3 770 m de distancia hasta un punto de coordenadas, 285130 N y 545920 E, Norte Franco con 400 m de distancia hasta alcanzar el Caño Tigra en un punto de coordenadas 285530 N y 545920 E, de este punto continúa aguas abajo por el Caño Tigra hasta su desembocadura en el Río San Juan en un punto de coordenadas 299740 N y 550 020 E, continúa por el margen el Río San Juan, límite internacional entre Costa Rica y Nicaragua, hasta la desembocadura de éste en el Mar Caribe en un punto de coordenadas 323640 N y 572920 E, de este punto continúa por la línea de costa hasta encontrar el punto de inicio en la Boca de las Lagunas del Tortuguero en el punto de coordenadas 285000 N y 588620 E o inicio de la presente descripción.”

En razón de ello, debe leerse de la siguiente manera:

“Artículo 1º—Declárese Refugio Nacional de Fauna Silvestre Barra del Colorado el área comprendida en las hojas cartográficas escalas 1:50 000 del Instituto Geográfico Nacional que llevan los nombres y número siguientes: Tortuguero 3447-I, Chirripó Atlántico 3447-IV, Trinidad 3448-III y Punta Castilla 3448-I.

Esta área se localiza con los siguientes rumbos generales y distancias aproximadas. Partiendo de un punto situado en la Boca de las Lagunas del Tortuguero en las coordenadas 285000 N y 588629 E , toma un rumbo S 7º W y una distancia de 640m al punto de coordenadas 284850 N y 588000 E, continúa con rumbo N 67º W y una distancia de 370 m, hasta alcanzar la margen izquierda (aguas arriba) del Cabo Palacios, en el punto de coordenadas 285000 N y 587660 E, continúa aguas arriba por este margen, sigue por el Caño Penitencia hasta encontrar la confluencia, con el Caño Moreno, en un punto de coordenadas 290770 N y 580805 E, aquí el límite continúa aguas arriba por el Caño Moreno hasta un punto de la coordenada 283320 N y 568240 E, continuando con un rumbo 86 W con 880 m de distancia, al punto de coordenadas 282280 N y 567480 E N 79 W con 1130 m de distancia hasta el punto de coordenadas 283930 N y 564070 E continuando hacia la coordenada 282014 N y 563 070 E; Sur Franco con 1180 de distancia hasta el punto de coordenadas 280980 N y 563070 E; S 37 30’ W con 861 hasta encontrar la margen derecha del Río Chirripó en un punto de coordenadas 280200 N y 553670 E continúa aguas abajo por esta margen hasta el punto de coordenadas 280140 N y 553280 E, continúa rumbo E, con una distancia de 1280 m hasta alcanzar el afluente del río Chirripó con un punto de coordenadas 280600 N y 552100 E, continúa aguas por dicho afluente hasta el punto de coordenadas 283640 N y 550900 E, continúa con rumbo N 55º W con 1 000 m de distancia hasta alcanzar otro afluente del Río Chirripó en el punto de coordenadas 284200 N y 550090 E, sigue aguas arriba por este afluente hasta el punto de coordenadas 284460 N y 549840 E, N 73º 4’ W y con 3 770 m de distancia hasta el punto de coordenadas, 285130 N 545920 E. Norte Franco con 400 m de distancia hasta alcanzar el caño la Tigra en un punto de coordenadas 285530 N y 545920 E, de este punto continúa aguas abajo por el Caño La Tigra hasta la desembocadura en el río San Juan en un punto de coordenadas 299740 N y 550020 E, continúa por el margen del Río San Juan, limite internacional entre Costa Rica y Nicaragua, hasta la desembocadura de éste en el Mar Caribe en un punto de coordenadas 323640 N, 572920 E, de este punto continúa por la línea de costa hasta encontrar el punto de inicio en la Boca de las Lagunas del Tortuguero en el punto de coordenadas 285000 N y 588620 E o inicio de la presente descripción”.

El resto de las disposiciones establecidas en el Decreto Ejecutivo Nº 16358-MAG se mantienen incólumes, tomando en cuenta la ampliación realizada mediante el Decreto número 31804-MINAE.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a las ocho horas de los quince días del mes de octubre del año dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Jorge Rodríguez Quirós.—1 vez.—O. C. Nº 908003.—Solicitud Nº 37699.—C-88420.—(IN2010031273).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En La Gaceta N° 166 del 26 de agosto del 2009, se publicó la Resolución Administrativa número 601 de fecha 24 de julio del 2009, referente a diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”, propiedad de la empresa Tamborcito de San Carlos S. A., cédula jurídica N° 3-101-207054, representada por Óscar Rodríguez Aragonés, cédula número 3-122-832. En la citada Resolución existe un error por cuanto se omitió un área de terreno a expropiar del inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 190367-000, así como el plano catastrado. Como consecuencia de lo anterior debe corregirse todas aquellas partes de la resolución, en que se cita el área y los números de planos catastrados que indican el área a adquirir, de la siguiente manera:

En el Resultando Segundo:

Donde dice:

“2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 13.611,53 metros cuadrados y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de potrero y montaña. Ubicación: distrito 04 Aguas Zarcas, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1288448-2008. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.

Debe leerse correctamente:

“2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición dos áreas de terreno equivalentes a saber: 13.611,53 metros cuadrados según plano catastrado N° A-1288448-2008 y de 70.746,75 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1274994-2008 y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de potrero y montaña. Ubicación: distrito 04 Aguas Zarcas, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en los planos catastrados Nº A-1288448-2008 y Nº A-1274994-2008. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.

En el Resultando Tercero, punto a):

Donde dice:

“a) Plano catastrado N° A-1288448-2008, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 13.611,53 metros cuadrados”.

Debe leerse correctamente:

“a) Planos Catastrados Nos. A-1288448-2008 y A-1274994-2008, mediante los cuales se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble dos áreas”.

En el punto c) del Considerando:

Donde dice:

“c) Ubicación: Situado en el distrito 04 Aguas Zarcas, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nos. A-1288448-2008”.

Debe leerse correctamente:

“c) Ubicación: Situado en el distrito 04 Aguas Zarcas, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en los planos catastrados Nos. A-1288448-2008 y A-1274994-2008”.

En la parte dispositiva:

Donde dice:

“..., con una área total de 13.611,53 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado N° 1288448-2008,...”

Debe leerse correctamente:

“..., dos áreas a saber: 13.611,53 metros cuadrados según plano catastrado N° A-1288448-2008 y de 70.746,75 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1274994-2008, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en los planos catastrados Nos. A-1288448-2008 y A-1274994-2008...”.

En lo no modificado, el resto de la Resolución N° 601 de fecha 24 de julio del 2009, queda igual.

Publíquese.—San José, a los 3 días del mes de marzo del dos mil diez.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 11-2010.—Solicitud Nº 30298.—C-65470.—(IN2010033506).