LA GACETA Nº 81 DEL
28 DE ABRIL DEL 2010
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
AMBIENTE, ENERGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CONTRALORÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA
Y ACUICULTURA
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO
COOPERATIVO
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS
ENTE COSTARRICENSE DE
ACREDITACIÓN
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO
COOPERATIVO
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGIA
Y
TELECOMUNICACIONES
En el ejercicio de las
facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los artículos 7 y 82 de la Ley de Conservación de la
Vida Silvestre N° 7317 del 30 de octubre de 1992, publicada en La Gaceta
Nº 235 del 7 de diciembre de 1992; los artículos 32, 34 y 42 de la Ley Orgánica
del Ambiente N° 7554 del 4 octubre de 1995, publicada en La Gaceta N°
215 del 13 de noviembre de 1995; artículos 13, 14, 15, 16, 17 y 18 de la Ley
Forestal N° 7575, del 13 de febrero de 1996, publicada en La Gaceta N°
72 del 16 de abril de 1996, artículos 12, 13, 15, 16, 19, 20 y 28 de la Ley de
Uso, Manejo y Conservación de Suelos N° 7779 del 30 de abril de 1998, publicada
en La Gaceta N° 97 del 21 de mayo de 1998; los artículos 9, 10, 11, 22, 45, 49,
50, 51, 52, 53, 54 y 101 de la Ley de Biodiversidad N° 7788 del 30 de abril de
1998, publicada en La Gaceta N° 101 de 27 de mayo de 1998; artículos 20,
23, 24, 25, 62, 70, 73 y 79 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto
Ejecutivo Nº 34433-MINAE del 11 de marzo del 2008, publicado en La Gaceta
Nº 68 del 08 de abril del 2008 y los artículos 6, 11 y 27 de la Ley General de
la Administración Pública N° 6227, del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
1º—Que es obligación del Estado,
por medio del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET),
velar por la conservación de los recursos naturales del país, la administración
de la vida silvestre, el uso de los recursos forestales, la conservación de los
suelos, y la recomendación de medidas que aseguren la perpetuidad de las
especies.
2º—Que el manejo sostenible e integrado de
los recursos naturales, contribuye a satisfacer las necesidades locales para la
investigación científica, educación ambiental, ecoturismo, desarrollo cultural,
socioeconómico y socioambiental y otras formas de aprovechamiento sostenible de
la biodiversidad, fundamentales para asegurar el desarrollo sostenible en los
ámbitos local y nacional.
3º—Que la Ley Orgánica del Ambiente, Ley Nº
7554 del 4 de octubre de 1995, establece en su artículo 34 que las áreas
silvestres protegidas serán administradas por el MINAET; que además, le
corresponde adoptar las medidas adecuadas para prevenir o eliminar, tan pronto
como sea posible, el aprovechamiento o la ocupación en aquellas áreas
protegidas propiedad del Estado y para hacer respetar las características
ecológicas, geomorfológicas y estéticas que han determinado su establecimiento.
4º—Que según lo que dispone la Ley de
Biodiversidad Nº 7788 en su capítulo VIII Sobre Incentivos, y más
específicamente en el artículo 101, el MINAET deberá incentivar la
participación de las comunidades en la conservación y uso sostenible de la
biodiversidad.
5º—Que en los Dictámenes C-297-2004 y
C-321-2003 la Procuraduría General de la República interpreta que el Patrimonio
Natural del Estado es de dominio público; su conservación y administración
están confiadas por ley al Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones, a través del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, así
de conformidad con la Ley Forestal, en sus artículos 6 inciso a, 13 párrafo 2°
y 14; Ley Orgánica del Ambiente, artículo 32, párrafo 2.
6º—Que la Sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia, en Sentencia Nº 05906-99, ha resuelto lo siguiente: “…no
es permitido a las autoridades públicas hacer concesiones o conceder prórrogas
afectando el medio ambiente, aun cuando ello se haga con el fin de traer
beneficios económicos a una zona geográfica. Ni pueden las corporaciones
municipales desatender el bienestar cantonal en el área del medio ambiente, lo
que repercutiría en la calidad de vida de las personas. Tampoco es atendible el
criterio de contraponer, dándole mayor valor, cuestiones puramente económicas
como es el ingreso per cápita de los habitantes al derecho de éstos a gozar de
un ambiente sano: carece de sentido dirigir la actividad estatal hacia la
obtención de altos niveles de empleo sacrificando con ello la pureza del
ambiente, pues sin lo segundo lo primero carece de valor” (sic).
7º—Que el artículo 18 de la Ley Forestal N°
7575, establece que dentro del Patrimonio Natural del Estado, el Estado podrá
realizar o autorizar actividades de investigación, capacitación y ecoturismo.
8º—Que el turismo ecológico y el disfrute de
la naturaleza se han convertido en los últimos años en una de las principales
actividades económicas para el país, razón por la cual es una necesidad
establecer y regular los alcances de las actividades permitidas dentro del
Patrimonio Natural del Estado a la luz y amparo del artículo 18 mencionado.
9º—Que las áreas de la Zona Marítima
Terrestre que han sido clasificadas como parte del Patrimonio Natural del
Estado, pero no están bajo alguna categoría de manejo, estarán bajo la
administración del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones,
específicamente por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, como órgano
de desconcentración máxima y competente en la materia. Por tanto,
Decretan
“Reglamentación del artículo 18 de la Ley
Forestal
Nº 7575 y modificación de los artículos 2 y 11
del Reglamento de la Ley
Forestal Nº 7575,
Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE”
Artículo 1º—Modifíquese el
artículo 2 del Reglamento de la Ley Forestal Nº 7575, Decreto Ejecutivo Nº
25721-MINAE, publicado en La Gaceta N° 16 del jueves 23 de enero de
1997, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
“Para los efectos de la
aplicación de la Ley Forestal Nº 7575 y su reglamento, los términos que se
mencionan tendrán los siguientes significados:
a) Acreditación: Autorización otorgada por la A.F.E. o los
Certificadores Forestales.
b) Árbol Forestal: Planta perenne (aquella que
vive más de dos años), de tronco leñoso y elevado (referido a las diferentes
alturas que alcanzan los árboles dependiendo de la especie y el sitio), que se
ramifica a mayor o menor altura del suelo, que es fuente de materia prima para
los diferentes tipos de industria forestal como aserraderos, fábricas de
tableros, de chapas, de fósforos, de celulosa, de aceites esenciales, de
resinas y tanino.
c) Área de recarga acuífera: Son aquellas
superficies de terrenos en las cuales ocurre la principal infiltración que
alimenta un determinado acuífero, según delimitación establecida por el MINAET
mediante resolución administrativa, previa consulta con el Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el Servicio Nacional de Riego y
Avenamiento, u otra entidad competente técnicamente en materia de aguas.
d) Área Silvestre Protegida: Espacio, cualquiera
que sea su categoría de manejo, estructurado por el Poder Ejecutivo para
conservarlo y protegerlo, tomando en consideración sus parámetros geográficos,
bióticos, sociales y económicos que justifiquen el interés público, así
definido de conformidad al artículo 3 de la Ley Forestal Nº 7575.
e) Bosque: Terreno que presenta conjuntamente los
siguientes tres elementos 1.- Ecosistema nativo o autóctono, intervenido o no,
regenerado por sucesión natural u otras técnicas forestales, que ocupe una
superficie de dos o más hectáreas, 2 La presencia de árboles maduros de
diferentes edades, especies y porte variado, con uno o más doseles que cubran
más del setenta por ciento (70%) de esa superficie 3. La existencia de más de
sesenta árboles por hectárea de quince o más centímetros de diámetro medido a
la altura del pecho (DAP), así definido de conformidad con el artículo 3,
inciso d), de la Ley Forestal Nº 7575.
f) Canon: Contraprestación pecuniaria que
efectúa el usuario por el uso y disfrute especial de un bien demanial y la
ventaja diferencial obtenida. Pago periódico al que se obliga quien hace uso de
un bien inmueble propiedad del Estado durante la
vigencia de un permiso o contrato.
g) Capacitación: actividad organizada y
planificada orientada a mejorar los conocimientos y destrezas por parte del
recurso humano en temas específicos.
h) Certificación Forestal: Documento emitido por
entidad privada debidamente acreditada y calificada en el cual conste que un
plan de manejo de bosque ha sido planificado y ejecutado de acuerdo a los
principios, criterios e indicadores de sostenibilidad establecidos por la
C.N.C.F. (Mediante artículo 5° del Decreto Ejecutivo N° 33815 del 15 de febrero
de 2007, se establece que donde se refiere a las siglas CNCF (Comisión Nacional
de Certificación Forestal), en lo sucesivo debe leerse CNSF (Comisión Nacional
para la Sostenibilidad Forestal).
i) Certificado de Origen: Fórmula Oficial
diseñada por la A.FE., en la cual el regente, el responsable Municipal o del
Consejo Regional Ambiental, cuando corresponda, por una única vez certifique
que en determinada finca existe una plantación o un sistema agroforestal, que
puede ser cosechado libremente.
j) Certificador Forestal: Persona física o
jurídica que ha sido acreditada por la A.F.E. para que audite la sostenibilidad
en la planificación y ejecución de un plan de manejo forestal y extienda
certificación de que así es.
k) Combinación de Especies Forestales:
Combinación en tiempo y espacio de árboles con cultivos anuales, cultivos
permanentes, especies forrajeras, frutales u otras. No se incluyen dentro de
esta definición los bosques socolados, o fuertemente intervenidos donde se abre
un espacio que permite el establecimiento de especies forrajeras o agronómicas.
Entre otros se consideran sistemas agroforestales, los rompevientos, los
potreros con árboles plantados o de regeneración natural siempre que estos
últimos se hayan establecido después del cultivo, los árboles de sombra de
cultivos permanentes y los árboles en cerca.
l) Comisión Nacional para la Sostenibilidad
Forestal: Comisión integrada por representantes de instituciones de promoción
científicas y económicas, cuya función es la de recomendar a la A.F.E. los lineamientos
de sostenibilidad para la actividad forestal que garantice un uso
socioeconómico viable del recurso forestal, con un impacto mínimo y dentro de
un marco institucional de gobernanza. Además, otra de sus funciones es la de
asesorar sobre los mecanismos de fomento, regulación y control propios del
manejo forestal sostenible incluyendo la certificación forestal, según lo
estipulado en el Artículo 6, inciso o) de la Ley Forestal Nº 7575. (Así
reformado el término anterior mediante el artículo 2° del Decreto Ejecutivo N°
33815 del 15 de febrero de 2007).
m) Conveniencia Nacional: Actividades realizadas
por las dependencias centralizadas del Estado, las instituciones autónomas o la
empresa privada, cuyos beneficios sociales sean mayores que los costos socio-ambientales.
El balance deberá hacerse mediante los instrumentos apropiados (Así reformado
el término anterior mediante el artículo 114 de la Ley de Biodiversidad Nº
7788, de 30 de abril de 1998).
n) Ecoturismo: Es un conjunto de actuaciones
orientado a mantener un ambiente natural, con énfasis en sus rasgos biológicos,
físicos y culturales; mediante un proceso controlado que garantice el mínimo
impacto ambiental, es ecológicamente sostenible; involucra actividades
turísticas de bajo impacto; es localmente beneficioso y satisfactorio para los
visitantes.
o) Industrialización primaria forestal: Es
aquella actividad que transforma productos forestales mediante la utilización
de maquinaria, en forma estacionaria, transitoria o portátil.
p) Investigación Científica: toda acción,
sistematizada o no y preferiblemente con significancia estadística, que genere
información biológica, física, geológica, química, social o humana sobre el
ambiente, sus ecosistemas y organismos, facilitando su conservación, manejo y uso
racional por parte de los seres humanos.
q) Madera escuadrada: Pieza de madera
dimensionada, producto de someter una troza de madera a un proceso mecánico de
transformación, en la cual se modifica su forma redondeada, simulando cuatro
caras sin alterar notablemente su fisonomía.
r) Permisos de Uso: Autorizaciones para el uso
de partes de terrenos de propiedad Estatal, para fines que no conlleven el
aprovechamiento forestal.
s) Plan de Manejo: Es el instrumento de
planificación que permite orientar la gestión de un área silvestre protegida
hacia el cumplimiento de sus objetivos de conservación a largo plazo. Se
fundamenta en líneas de acción estratégicas a mediano plazo y en objetivos de
manejo para los elementos naturales y culturales incluidos dentro del área, así
como en la relación de éstos últimos con su entorno socio-ambiental. Es la base
para el desarrollo de otros instrumentos de planificación y reglamentación de
la Áreas Silvestres Protegidas.
t) Producto forestal: Es toda troza, madera en
bloc, enchapados, aglomerados, fósforos, pulpa, paletas, palillos, astillas,
muebles, puertas, marcos de ventanas y molduras.
u) Regente: Profesional Forestal autorizado por
el Colegio, que de conformidad con las leyes y reglamentos asume la supervisión
y control de la ejecución de los Planes de Manejo Forestal aprobados por la
A.FE.
v) Terrenos quebrados: Son aquellos que tienen
una pendiente promedio superior al cuarenta por ciento (40%).
w) Terrenos de uso agropecuario sin bosque: Son
aquellas fincas privadas con la presencia de árboles no establecidos bajo un
sistema agroforestal o fincas que tienen áreas con cobertura boscosa menores a
dos hectáreas, ó aquellos árboles ubicados en áreas urbanas.
x) Valor de transferencia de madera en troza: Es
la base imponible para efectos del cálculo del impuesto forestal.
Artículo 2º—Modifíquese los
artículos 2 y 11 del Reglamento de la Ley Forestal Nº 7575, Decreto Ejecutivo
Nº 25721-MINAE, publicado en La Gaceta N° 16 del jueves 23 de enero del
1997, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
De conformidad al artículo 18 de
la Ley Forestal Nº 7575, dicho artículo será reglamentado bajo los alcances
establecidos en el presente decreto de la siguiente manera:
“En los terrenos previamente
declarados como Patrimonio Natural del Estado, tanto dentro de las Áreas
Silvestres Protegidas como fuera de ellas, sólo se permitirá realizar
actividades de capacitación, ecoturismo e investigación, estas actividades
estarán sujetas a lo establecido en el plan de manejo del Área Silvestre
Protegida y otras regulaciones establecidas en la presente normativa, de la
siguiente manera:
A- Dentro de las Áreas Silvestres Protegidas
En el caso de las Áreas
Silvestres Protegidas a excepción de los Parques Nacionales y las Reservas
Biológicas, las actividades de ecoturismo se podrán realizar única
y exclusivamente en las zonas establecidas por el Sistema Nacional de Áreas de
Conservación (SINAC), de conformidad con la zonificación de cada Área Silvestre
Protegida.
B- Fuera de las Áreas Silvestres Protegidas
En los terrenos del Patrimonio
Natural del Estado, que se ubiquen fuera de las Áreas Silvestres Protegidas se
permite desarrollar todas las actividades establecidas en el artículo 18 de la
Ley Forestal. A continuación se detalla el tipo de actividad permitida según
cada categoría:
Las actividades de ecoturismo
que se pueden desarrollar son las siguientes:
a. Senderos o caminos rústicos.
b. Áreas para acampar.
c. Miradores.
d. Canopy.
e. Ascensión a un árbol que sirva de mirador
(plataformas de observación en árboles, siempre que el árbol no sea el nicho de
crianza o cueva de alguna especie).
f. Puentes colgantes.
g. Rapel.
h. Áreas para descanso.
i. Áreas para almuerzo.
j. Kayak, canotaje.
k. Ciclismo recreativo.
l. Pesca (esta actividad no podrá realizarse
dentro de los Parques Nacionales y Reservas Biológicas, ni dentro de los
humedales que se encuentren dentro de estas categorías).
m. Otras compatibles con el ambiente y los
objetivos de este decreto.
n. Alberges.
Las actividades de investigación
que se pueden desarrollar son las siguientes:
a) Miradores para observación de especies silvestres o para control y
protección. (única y exclusivamente con fines
científicos).
b) Senderos (única y exclusivamente con fines
científicos).
c) Instalación de trampas cámara.
d) Recolección de muestras de biodiversidad, de
conformidad con lo establecido en la Ley de la Biodiversidad Nº 7788 y su
reglamento.
e) Restauración, mejoramiento y/o rehabilitación
de humedales y otros ecosistemas.
f) Otras
relacionadas y debidamente autorizadas.
Para realizar actividades de
capacitación se pueden desarrollar son las siguientes:
a) Giras demostrativas.
b) Aulas ecológicas.
c) Programas de educación ambiental.
d) Otras relacionadas y debidamente autorizadas.
El SINAC concederá permisos de
uso dentro del Patrimonio Natural del Estado cuyas actividades deberán ser
autorizadas por el Director o Directora del Área de Conservación
correspondiente. Todo permiso de uso aprobado o denegado será a través de una
resolución administrativa debidamente fundamentada. Dicho permiso no podrá ser
cedido, traspasado o donado, será otorgado en condición precaria, y por ende no
implica derecho alguno de propiedad sobre el terreno, y podrá ser revocado
cuando el Estado así lo determine por razones de conveniencia, de oportunidad o
de interés público, de conformidad con el artículo 154 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227.
El plazo de vigencia de los permisos de uso
otorgados será de cinco años, y podrá ser superior a dicho plazo cuando legal y
técnicamente ha sido justificado por el solicitante y aprobado por el Área de
Conservación respectiva, la necesidad del plazo para su ejecución, mismo que no
podrá superar los 10 años. En todos los casos, y con seis meses de antelación
al vencimiento del permiso, el Área de Conservación respectiva comunicará al
interesado el vencimiento de su permiso de uso, para tal efecto el interesado
deberá de solicitar la respectiva prórroga por escrito y haciendo constancia de
ello en el expediente administrativo, bajo el apercibimiento de que la omisión
implicará la caducidad automática del permiso de uso. Las prórrogas podrán
darse en forma consecutivas. Una vez vencido el permiso de uso, y no medie
solicitud de prórroga, el mismo no tendrá validez alguna para el administrado,
teniendo la obligación de gestionarlo nuevamente, con el respectivo
cumplimiento de los requisitos dados por ley y reglamento.
Cada Área de Conservación deberá conformar un
expediente debidamente rotulado, ordenado cronológicamente y foliado, por cada
permiso de uso otorgado e inscribirlos en un libro de registro, en el cual
consignará fecha de emisión, número de resolución administrativa con la que se
aprueba o rechaza el permiso, periodo de vigencia del permiso, tipo de
permisionario sea persona física o jurídica, y actividad a realizar.
Para todo aquel permiso de uso en áreas del
Patrimonio Natural del Estado deberá cumplirse con los siguientes requisitos,
ante el Área de Conservación correspondiente:
1. Solicitud por escrito indicando nombre completo, número de cédula
física o jurídica, dirección del solicitante, lugar o medio para recibir
notificaciones y teléfono, área de interés, actividad a realizar, ubicación en
hoja cartográfica del área solicitada.
2. Croquis o dibujo a escala del área de interés.
3. Copia certificada de la cédula física o cédula
jurídica.
4. Anteproyecto de las actividades que desea
desarrollar.
El Área de Conservación respectiva,
tendrá un plazo máximo de un mes para aprobar o denegar la solicitud, una vez
el administrado haya cumplido a cabalidad con los requisitos aquí establecidos.
Además de los requisitos citados, los
interesados deberán cumplir con las siguientes disposiciones:
a) La infraestructura deberá contar con facilidades para cubrir las
necesidades de personas discapacitadas. (Ley Nº 7600)
b) Todo desarrollo deberá contar con los equipos
necesarios y un plan para actuar en caso de emergencia.
c) Los sistemas de iluminación exterior deberán
estar proyectados hacia el suelo y en las vías de acceso (caminos, senderos)
estarán a una altura de 80 centímetros sobre el suelo y siempre dirigiendo su
haz de luz hacia abajo. Bajo ninguna circunstancia se autorizarán reflectores
dirigidos hacia el bosque o la playa.
d) No se permitirá la excavación y, los desechos
de cualquier construcción deberán ser adecuadamente dispuestos para su traslado
o eliminación.
e) En casos debidamente justificados, se
permitirá la poda de ramas o bien la corta de árboles cuando estos representen
un peligro para las personas y la fauna del lugar.
f) Las actividades de investigación a
desarrollar deberán contar con los requisitos y permisos establecidos en la Ley
de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317 y su Reglamento.
g) El permisionario deberá garantizar la
integridad del área asignada, estableciendo los medios y mecanismos efectivos
de control y protección, los cuales deben formar parte del plan de manejo.
h) Presentar informes periódicos sobre la
ejecución del plan.
i) El AC valorará si en un determinado
territorio se puede autorizar la realización de dos o tres actividades
simultáneamente en el mismo sector o dispersas en el tiempo y espacio.
Una vez aprobada la solicitud
por parte del Área de Conservación respectiva, el interesado deberá presentar
un Proyecto Específico de las actividades a desarrollar y la aprobación por
parte de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), de la viabilidad
ambiental o estudio de impacto ambiental, según corresponda.
Según la actividad a realizar, el Proyecto
respectivo deberá contener al menos:
1) Actividad ecoturística
a. Resumen Ejecutivo del proyecto
b. Introducción.
c. Justificación.
d. Objetivos
e. Diagnóstico e inventario de los recursos
naturales del área de interés y de la zona aledaña,
f. Desarrollo de la propuesta de proyecto.
g. Capacidad de carga turística (cuando aplica).
h. Estudio de factibilidad. Relación
costo-beneficio.
i. Plan de diseño del sitio
j. Plan de manejo de desechos (cuando
corresponda)
k. Cronograma de actividades
2) Actividad de capacitación
a. Resumen ejecutivo del proyecto
b. Introducción.
c. Justificación.
d. Objetivos
e. Desarrollo de la propuesta de proyecto.
f. Plan de manejo de desechos (cuando
corresponda)
g. Cronograma de actividades
3) Actividad de investigación
a. Anteproyecto de investigación según Decreto Ejecutivo Nº
32553-MINAE, publicado en La Gaceta N° 197 de 13 de octubre de 2005.
Tendrán prioridad para el
otorgamiento de un permiso de uso en terrenos del Patrimonio Natural del
Estado, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en este Reglamento,
los siguientes casos:
a) Las empresas o personas físicas que sean
titulares de un contrato de concesión por parte de la Municipalidad respectiva,
conforme lo establece la Ley 6043 sobre la Zona Marítima Terrestre sobre esos
terrenos con anterioridad a su traslado al Patrimonio Natural del Estado.
b) Las empresas o personas físicas que sean
ocupantes de la parcela y que han realizado acciones previas para obtener un
contrato de concesión o la obtención de un permiso de uso, cuido y
mantenimiento de la parcela ante la respectiva Municipalidad. Para todos los
efectos deberán aportar la documentación que acredite dicha condición.
c) Los pobladores u organizaciones locales.
El SINAC será el órgano
responsable para establecer los montos por los cánones según las actividades a
realizar. Para el otorgamiento del permiso de uso cobrará un canon anual
correspondiente al 2% anual sobre el valor de las obras de infraestructura
construidas dentro del área del permiso de uso y el valor de la tierra de
acuerdo con el avalúo de la Dirección General de Tributación Directa
respectiva. El canon a pagar por el permisionario deberá ser depositado en la
cuenta del Fondo de Parques Nacionales N° 41220-5 del Banco Nacional de Costa
Rica; y deberá presentar comprobante de depósito ante el Área de Conservación
respectiva para dejar constancia de ello en el expediente administrativo”.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a las ocho horas del día
veinticuatro del mes de marzo del dos mil diez.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Jorge Rodríguez Quirós.—1
vez.—O. C. Nº 908003.—Solicitud Nº 37577.—C-348520.—(D35868-IN2010029065).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en los artículos
140 incisos 8) y 12) y 146 de la Constitución Política y los artículos 25
inciso 1) y 28 inciso 2, acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública.
Considerando:
1º—Que en la historia de la
diplomacia costarricense, don Mariano Montealegre Bustamante ostenta un lugar
privilegiado, debido a que la diplomacia nacional se gestó formalmente tras su
nombramiento en 1823 como Comisionado de Costa Rica en Nicaragua, cargo que
ejerció enalteciendo los valores morales y patrióticos como su principal
atestado.
2º—Que las “Normas de control interno para el
sector público (N-2-2009-CO-DFOE)”, contenidas en resolución Nº R-CO-9-2009 del
26 de enero del 2009 y publicadas en el Diario Oficial La Gaceta Nº 26
del 6 de febrero del 2009, establecen como pilares del quehacer de la
Administración Pública la realización de valores como la eficiencia, legalidad,
control de riesgos, transparencia y el rendimiento de cuentas en todas las
labores tendientes al cumplimiento de las metas, objetivos y fines públicos.
3º—Que desde el año 2007, el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto ha implementado un proceso de evaluación de
desempeño de las representaciones diplomáticas en el exterior tendiente a
detectar las principales fortalezas y debilidades y prevenir así a las personas
titulares de las jefaturas de Misión, sobre los aspectos que merecen corrección
así como identificar las buenas prácticas.
4º—Que la metodología de evaluación es
ejecutada por Direcciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de
manera objetiva y profesional, lo anterior de conformidad con distintos
parámetros preestablecidos para el análisis del trabajo de las Misiones
Diplomáticas de Costa Rica en el exterior.
5º—Que resulta imperativo construir una
cultura de eficiencia en la Administración Pública y por ende establecer un régimen
de méritos que permita premiar el desempeño y dedicación de las más destacadas
Misiones Diplomáticas de Costa Rica en el exterior, en el desarrollo de la
labor que les es encomendada. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Créase el “Premio a
la Excelencia Mariano Montealegre Bustamante”, con el fin de distinguir a
aquellas Embajadas que han sido merecedoras de la más alta calificación al
considerar la envergadura de los retos asumidos de conformidad con las
prioridades y lineamientos de política exterior del Estado costarricense, así
como su incansable esmero en la promoción y salvaguarda de los intereses del
país enalteciendo y dignificando la imagen de Costa Rica en el exterior.
Artículo 2º—Créase una “Mención Honorífica”,
con ocasión de la entrega de los Premios a la Excelencia “Mariano Montealegre
Bustamante”, a aquellas Embajadas que han demostrado un constante esfuerzo en
posicionar al país y han dado prueba de creatividad, compromiso, disciplina y
entusiasmo.
Artículo 3º—Que para la designación de los
reconocimientos mencionados en los artículos 1º y 2º del presente Decreto, se
tomará en cuenta la Metodología de Evaluación Integral a cargo de la
Direcciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto implicadas en el
proceso de evaluación y según los criterios de análisis establecidos.
Artículo 4º—Que los reconocimientos
mencionados en los artículos 1º y 2º del presente Decreto, se otorgarán cada
dos años, en un acto oficial en las Instalaciones del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, el cual consistirá en un pergamino que será entregado por
el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los diecinueve días del mes de
marzo del año dos mil diez.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. Nº
8190.—Solicitud Nº 5887.—C-55270.—(D35913-IN2010032198).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE JUSTICIA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el
artículo 32 de la Ley de Asociaciones y en los artículos 27 y siguientes de su
Reglamento.
Considerando:
I.—Que el artículo 32 de la Ley de
Asociaciones número 218 de fecha ocho de agosto de mil novecientos treinta y
nueve y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de
Utilidad Pública a las Asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo
desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del
Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.
II.—Que la Asociación Escazuceña Hogar
Salvando al Alcohólico José Antonio Jiménez Carranza, cédula de persona
jurídica número: 3-002-332366, se inscribió en el Registro de Asociaciones del
Registro Público desde el día once de mayo de dos mil seis, bajo el tomo N°
506, asiento 11863.
III.—Que los fines
que persigue la Asociación, según el artículo cuarto de sus Estatutos, son: “...
1) Brindar albergue, alimentación, medicamentos por prescripción
médica-tratamiento y rehabilitación a las personas con problemas de alcoholismo
y otras adicciones en estado de indigencia, siempre y cuando su problema
principal sea el alcoholismo. 2) Ofrecer sistemas
terapéuticos, médicos psicológico acorde con su adicción. 3) Propiciar
alimentación, vestido, dormitorio y servicio social. 4) Reubicación
laboral-familiar buscando satisfacer la necesidad primordial de ofrecer al
individuo una mejor calidad de vida...”. (Visible a folio 28).
IV.—Que tales fines
solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo
del Estado Costarricense. Por tanto:
Artículo 1º—Declárese de
Utilidad Pública para los intereses del Estado la Asociación Escazuceña Hogar
Salvando al Alcohólico José Antonio Jiménez Carranza, cédula de persona
jurídica número: 3-002-332366.
Artículo 2º—Es deber de la Asociación rendir
anualmente un informe ante el Ministerio de Justicia, de conformidad con lo
indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.
Artículo 3º—Una vez publicado este Decreto
los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a las diez horas cuarenta y cinco
minutos del cinco de abril de dos mil diez.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Justicia, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 8215.—Solicitud Nº
27573.—C-38270.—(D35928-IN2010031687).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE HACIENDA
Con fundamento en las
atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18), 50, 74, 146,
169 y 170 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1),
y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración
Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de
setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº
32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 7794, Código
Municipal de 30 de abril de 1998 y sus reformas, y la Ley Nº 8790, Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del año 2010 de 8 de diciembre de 2009.
Considerando:
1º—Que el inciso b) del artículo
45 de la Ley Nº 8131, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de
2001 y sus reformas, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones
presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo artículo, de acuerdo
con la reglamentación que se dicte para tal efecto.
2º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº
32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta Nº 74 de 18 de abril de 2006 y
sus reformas, se establece la normativa técnica, referente a las modificaciones
presupuestarias que el Gobierno de la República y sus dependencias pueden
efectuar a través de Decreto Ejecutivo.
3º—Que el artículo 61 del Decreto Ejecutivo
Nº 32988-H-MP-PLAN mencionado, autoriza para que mediante decreto ejecutivo
elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen traspasos de partidas
presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de presupuesto
ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se tratare, sin
modificar el monto total de los recursos asignados al programa.
4º—Que el constituyente de 1949 optó para
nuestro país por un Estado social y democrático de derecho; esto implica la
responsabilidad ineludible que tiene el Estado Costarricense de adoptar las
medidas necesarias en todos los ámbitos a fin de garantizar a quienes habitan
el territorio nacional los derechos. derivados del principio cristiano de
justicia social, promoviendo una estrategia constante de solidaridad nacional,
al tenor de lo dispuesto en los artículos 50 y 74 de la Constitución Política.
5º—Que en concordancia con lo anterior, al
establecer las prioridades por financiar en la Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2010, el
Poder Ejecutivo en el ejercicio de las competencias que ostenta en materia de
iniciativa presupuestaria y dentro de las posibilidades financieras, ha
considerado relevante lograr una oportuna y efectiva atención de la inversión
social.
6º—Que dentro de ese contexto, con el
objetivo de atender de manera más eficiente las necesidades de la población, en
el título XII de la Carta Fundamental se creó el Régimen Municipal, disponiendo
en el numeral 169 que “La administración de los intereses y servicios locales
en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal...”.
7º—Que el artículo 67 del Código Municipal,
Ley Nº 7794 publicada en La Gaceta Nº 94 de 18 de mayo de 1998 y sus reformas,
autoriza expresamente al Estado para “...donar a las municipalidades toda clase
de servicios, recursos y bienes, así como para colaborar con ellas.”, de manera
que es posible dotarlas de recursos financieros vía transferencia del
presupuesto nacional.
8º—Que por disposición del artículo 170 de la
Constitución Política, las corporaciones municipales son autónomas, de donde se
colige que ostentan la iniciativa de su propia gestión, lo cual les permite
ejecutar por sí mismas sus tareas y dar cumplimiento a diversas obligaciones
legales fijándose para ello sus propios fines, metas y los tipos de medios para
cumplirlas.
9º—Que en atención a lo anterior, en la
medida que los municipios cuenten con mayores recursos, tendrán la posibilidad
de satisfacer de mejor forma las necesidades de sus ciudadanos y de cumplir de
mejor manera su fin institucional.
10.—Que mediante
oficio 1218-2010 DM de 25 de marzo del 2010, el Ministerio de Gobernación y
Policía ha solicitado la confección del presente decreto, cumpliendo en todos
los extremos con lo dispuesto en la normativa técnica y legal vigente.
11.—Que se hace
necesario realizar la presente modificación a efectos de que las
municipalidades incluidas en este Decreto, atiendan en forma efectiva sus
propósitos institucionales. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modificase el
artículo 2º de la Ley Nº 8790, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de
la República para el Ejercicio Económico del año 2010, publicada en el Alcance
Nº 52 a La Gaceta Nº 254 de 31 de diciembre de 2009, en la forma que se
indica a continuación:
Para ver imágenes solo en La
Gaceta impresa o en formato PDF
Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la
República, a los ocho días del mes de abril del dos mil diez.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Hacienda, Jenny Phillips Aguilar.—1 vez.—O.
C. 8356.—Solicitud Nº 17243.—C-1270120.—(D35932-IN2010032187).
Nº 037-H.—San José, 9 de abril del 2010
LA MINISTRA DE HACIENDA
En uso de las facultades que le
confiere el artículo 28.1.2.a de la Ley General de Administración Pública, Ley
Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
1º—Que el señor Lic. Francisco
Fonseca Montero, portador de la cédula de identidad Nº 2-382-660, ha sido
nombrado a partir del 8 de mayo del 2006, para ocupar el cargo de Director
General de Tributación.
2º—Que el funcionario Fonseca Montero,
participará en la Cuadragésima Cuarta Asamblea del CIAT, en el período
comprendido durante el 12 al 16 de abril del 2010, ambos días inclusive. Por
tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Recargar las
funciones atinentes al cargo de Director General de Tributación en el señor
Juan Carlos Gómez Sánchez, cédula de identidad Nº 1-511-641, quien funge como
Subdirector General de Tributación en el período comprendido del 12 al 16 de
abril del 2010, ambos días inclusive.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige del 12
al 16 de abril del 2010, ambos días inclusive.
Publíquese.—Jenny
Phillips Aguilar, Ministra de Hacienda.—1 vez.—O. C. 8094.—Solicitud Nº 34035.—C-17020.—(IN2010032257).
Nº 001-2010-MAG
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Con fundamento en los artículos
140 incisos 3), 18) y 20), 146 de la Constitución Política; los artículos 25,
27.1 y 28.2.b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley Reguladora de
Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y Excepciones Ley Nº 7293 del 31 de marzo
de 1992; la Ley para el Desarrollo, Promoción y Fomento de la Actividad
Agropecuaria Orgánica Nº 8591 del 14 de agosto 2007; el Reglamento para el Desarrollo, Promoción y
Fomento de la Actividad Agropecuaria Orgánica Nº 35242-MAG-H-MEIC, Acuerdo Nº
007-2009-PE-MAG del 10 de noviembre del 2009.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Modifícase el
artículo 2 del Acuerdo Nº 007-2009-PE-MAG del 10 de noviembre del 2009,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta, número 21, del 1º de febrero
del 2010, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
2º—Nombrar a la señora Carole
Quesada Rodríguez, cédula de identidad número 1-759-169, Directora General de
Hacienda, como representante titular del Ministerio de Hacienda; y al señor
Dagoberto Elizondo Valverde, cédula de
identidad número 1-490-936 como representante titular, y al señor Juan Ricardo
Wong Ruiz, cédula de identidad número 8-074-541, como representante suplente,
ambos del Ministerio de Agricultura y Ganadería ante la Comisión Técnica de
Exoneración de Insumos Agropecuarios.
Artículo 2º—Adiciónese un
artículo 6, el cual se leerá así:
6º—Se integra la Comisión
Técnica de Exoneración de Insumos Agropecuarios de la siguiente manera:
• Dagoberto Elizondo
Valverde, cédula de identidad número 1-490-936 como representante
titular del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
• Juan Ricardo Wong Ruiz, cédula de identidad
número 8-074-541 como representante suplente del Ministerio de Agricultura y
Ganadería.
• Carole Quesada Rodríguez, cédula de
identidad número 1-759-169, como representante titular del Ministerio de
Hacienda
• Marta Monge Salazar; cédula de identidad
número 1-776-309, como representante suplente del Ministerio de Hacienda.
• Rigoberto Badilla Gamboa, cédula de
identidad número 1-330-116, como representante titular del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio
• Hugo Bermúdez Gómez, cédula de identidad
número 1-640-701, como representante suplente del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio.
• Limberth Chacón Jiménez, cédula de identidad
número 2-359-728, como representante propietario de la Cámara Nacional de Agricultura y Agroindustria
• Martín Calderón Chaves, cédula de identidad
número 1-1067-0093, como representante suplente de la Cámara Nacional de
Agricultura y Agroindustria
• Marco Tristán Belgrave, cédula de identidad
número 1-713-170 como representante propietario de la Cámara de Exportadores de
Costa Rica.
• Laura Bonilla Coto, cédula de identidad
número 3-307-843, como representante suplente de la Cámara de Exportadores de
Costa Rica.
• Juan Luis Salas Villalobos, cédula de
identidad número 2-407-895, como representante propietario de la organización
ASOMAOCO.
• Jorge Ulate Zúñiga, cédula de identidad
número 1-449-367, como representante suplente de la organización ASOMAOCO.
Artículo 3º—Rige a partir de su
firma.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, el diecisiete de febrero del dos
mil diez.
Publíquese.—ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Javier Flores Galarza.—1
vez.—O. C. Nº 9133-Solicitud Nº 28534.—C-61220.—(IN2010031895).
Nº 029-2010-MTSS
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 25 inciso 2) y 28 inciso 1 de la Ley General de la
Administración Pública y en los artículos 7º, 31, 34 y concordantes, del
Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para Funcionarios Públicos de la
Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que desde el 11 hasta el 19 de
junio del 2010 se llevará a cabo el “Seminario Especialización en Gestión de
Prestaciones Económicas de la Seguridad Social, 7a Edición” en la ciudad de
Madrid, España.
II.—Que el “Seminario Especialización en
Gestión de Prestaciones Económicas de la Seguridad Social, 7a Edición”
es de interés para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y para la
Dirección Nacional de Pensiones pues considera como sus principales objetivos
fortalecer el conocimiento adquirido en la materia, lograr mayor coordinación
interinstitucional, así como fomentar el fortalecimiento entre las entidades
latinoamericanas y sus homologas españolas a través del intercambio de
conocimientos y experiencias con el fin de promover el trabajo en red, lo cual
contribuye al cumplimiento de la normativa para el desarrollo de estudios
actuariales de los Regímenes de Pensiones.
III.—Que la
participación del señor Ricardo Esteban Soto Ramírez, cédula de identidad
1-1001-0966 en este evento, responde a las funciones de Coordinador del Núcleo
de Pagos de Regímenes Especiales. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar la
participación del señor Ricardo Esteban Soto Ramírez cédula de identidad
1-1001-0966 para que participe en el “Seminario Especialización en Gestión de
Prestaciones Económicas de la Seguridad Social, 7a Edición”, que tendrá lugar
en Madrid, España, del 11 al 19 de junio del 2010.
Artículo 2º—Los gastos del funcionario
Ricardo Esteban Soto Ramírez, cédula de identidad 1-1001-0966, por concepto de
tiquete aéreo, hospedaje y manutención durante el evento serán cubiertos
parcialmente por la Organización Iberoamericana de la Seguridad Social (OISS) y
la Fundación CEDDET con
una bolsa de viaje de hasta 900 euros, siendo que el exceso de lo anterior será
asumido por el funcionario.
Artículo 3º—Que durante los días en que se
autoriza la participación del funcionario Ricardo Esteban Soto Ramírez, cédula
de identidad 1-1001-0966, en el “Seminario Especialización en Gestión de
Prestaciones Económicas de la Seguridad Social, 7a Edición”, que
tendrá lugar en Madrid, España, del 11 al 19 de junio del 2010, devengará el
100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 10 de junio del
2010 y hasta 20 de junio del 2010.
Dado en Despacho del Ministro de
Trabajo y Seguridad Social a las diez horas del trece de abril del dos mil
diez.
Álvaro González Alfaro, Ministro de Trabajo y
Seguridad Social.—1 vez.—O. C Nº 9361.—Solicitud Nº
30972.—C-38270.—(IN2010032295).
Nº 012-C.—San José, 3 de febrero del 2010
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20), 146 de la Constitución Política, y el artículo 25 inciso 1) de
la Ley General de la Administración Pública, y
Considerando:
1º—Que el “VI Concurso
Internacional de Piano de María Clara Vargas Cullell”, permitirá la sana
competencia y emulación entre los jóvenes pianistas nacionales,
centroamericanos, mexicanos, del Caribe Insular, Colombia, Venezuela, Ecuador,
Perú y Chile.
2º—Que la realización de este evento,
promoverá la actualización y el intercambio de experiencias en materia de
ejecución y pedagogía del piano, tanto entre estudiantes como profesionales.
3º—Que esta actividad, pretende generar un
mayor conocimiento y apoyo a los logros avanzados por jóvenes pianistas, tanto
en el plano nacional como en los países de la región invitada.
4º—Que es el primer concurso de esta
naturaleza en el área de cobertura, perfilándose como un puente de unión
cultural entre los países convocados.
5º—Que el concurso apoya a los compositores
costarricenses al difundir su obra. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Declarar de Interés
Cultural el “VI Concurso Internacional de Piano María Clara Vargas Cullell”,
que se realizará del 25 al 30 de octubre del 2010.
Artículo 2º—Rige a partir del 3 de febrero
del 2010.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La
Ministra de Cultura y Juventud, María Elena Carballo Castegnaro.—1
vez.—RP2010167761.—(IN2010031909).
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
ACUERDO Nº DGME 019-2010
EL DIRECTOR GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 13 inciso u) de la Ley de Migración y Extranjería número 8487,
el criterio de la Procuraduría General de la República número C229-2009 del 25
de agosto del 2009, los artículos 1, 2 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos
de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría
General de la República mediante resolución, R-DC-92-2009.
(R-6-2009-DC-DFOE-SAF) de las nueve horas del 19 de noviembre del 2009, así
como lo dispuesto en la Ley Nº 8790 o Ley del Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010.
Considerando:
1º—Que el Departamento
Administrativo de Seguridad (DAS) del Gobierno de Colombia ha girado cordial
invitación para participar en el “Primer Congreso Iberoamericano de Migración”
lo cual es de interés para el Ministerio de Gobernación y Policía y por ende
para la Dirección General de Migración y Extranjería.
2º—Que para efectos de participación en el
citado Congreso a que hace referencia el Considerando Primero anterior, se ha
designado a la Licenciada Dinorah del Carmen Baltodano Quintana, cédula número
5 0226 0980, en calidad de Directora Técnica Operativa de Migración y Extranjería;
Órgano del Ministerio de Gobernación y Policía de conformidad con el artículo
13 de la Ley de Migración y Extranjería número 8764, dicha cita tendrá lugar en
la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, a celebrarse los días
del 15 y 16 de abril de 2010. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la
Licenciada Dinorah del Carmen Baltodano Quintana, cédula número: 5 0226 0980,
en calidad de Directora Técnica Operativa de Migración y Extranjería para que
participe en el Congreso citado en el Considerando Primero del presente Acuerdo
que se celebrará en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, a
celebrarse los días del 15 y 16 de abril del 2010.
Artículo 2º—Los gastos en que incurra la
Licenciada Dinorah del Carmen Baltodano Quintana, por concepto de tiquetes de
ida y regreso serán cubiertos con recursos del Presupuesto Ordinario y
Extraordinario asignados a al Dirección General de Migración y Extranjería, Los
gastos por alimentación desglosados así: desayuno: hasta un 8%, ($17.92),
almuerzo: hasta un 12%, ($26.88); cena hasta un 12%, ($26.88); hospedaje hasta
un 60%, ($134.40), impuestos, transporte y otros gastos menores hasta un 8%,
($17.92) los que serán cubiertos con recursos del Presupuesto Ordinario y
Extraordinario asignados a la Dirección General de Migración y Extranjería por
un monto de $224.00 diarios (doscientos veinticuatro dólares).
Artículo 3º—Que durante los días en que
participe la Licenciada Dinorah del Carmen Baltodano Quintana, en la actividad
a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige del 14
al 17 de abril del año 2010.
Dado en la Dirección General de Migración y
Extranjería, el 26 de marzo del 2010.—Mario Zamora
Cordero, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 30-10-Solicitud Nº
18400.—C-38270.—(IN2010031891).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
AVISA
La Dirección General de Aviación Civil, avisa
que el señor Ronald Lachner González, mayor de edad, casado una vez, abogado,
vecino de San José, portador de la cédula de identidad número uno-ochocientos
treinta y ocho-seiscientos trece, en calidad de apoderado generalísimo sin
límite de suma de la compañía American Airlines Inc., cédula de persona
jurídica número tres-cero doce-ciento un mil cuatrocientos sesenta, ha
solicitado para su representada ampliación al Certificado de explotación para
brindar servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y
correo, en la ruta: Nueva York, Estados Unidos-San José, Costa Rica y
viceversa. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil Nº 5150
del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y el Reglamento para el Otorgamiento de
Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T del 25 de octubre de 1973, el RAC
119 Reglamento de Certificado de Operador Aéreo (COA, Certificados operativos y
autorizaciones de operación), publicado en La Gaceta Nº 75 del 19 de
abril del 2006 y demás disposiciones nacionales e internacionales concordantes.
El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo tercero de la sesión
ordinaria Nº 12-2010 celebrada el día 22 del mes de marzo del 2010, señaló que
la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a
los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma
escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de quince días
hábiles siguientes, contados a partir del día de la publicación del presente
aviso. La audiencia pública se celebrará a las 09:00 horas del tercer día hábil
siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Lic. Jorge
Fernández Chacón, Director General.—1 vez.—O. C.
21314.—Solicitud Nº 29733.—C-18020.—(IN2010032271).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 3, folio 09, título N° 1139, emitido por el Liceo
San Miguel, en el año dos mil siete, a nombre de Fallas Naranjo Edson Josué. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de
abril del dos mil diez.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010167301.—(IN2010030959).
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 38, título N° 727, y del Título de Técnico Medio en la
Especialidad de Informática en Redes, inscrito en el tomo 1, folio 71, título
N° 1169, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de
Parrita, en el año dos mil seis, a nombre de Ávila Valverde Suzy Polette. Se
solicita la reposición de los títulos indicados por cambio de apellidos, cuyos
nombres y apellidos correctos son: Valverde Ávila Suzy Polette. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los trece días del mes de
abril del dos mil diez.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010167302.—(IN2010030960).
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 04, título N° 15, emitido por el Liceo Braulio Carrillo
Colina, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Salas Díaz Raquel.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, quince de abril del dos mil diez.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—RP2010167659.—(IN2010031577).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 127, título Nº 1371, emitido por el Liceo Mauro Fernández
Acuña, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Carrillo Briceño
Priscilla Tatiana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original y por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos
correctos: Carrillo Dinarte Priscila Tatiana. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 9 de abril del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación
.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010031773).
Ante este departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 66, título N° 554, emitido por el Liceo Maurilio Alvarado
Vargas, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Castro Rodríguez
Karla María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de marzo del 2010.—Lucyna
Zawalinski Gorska, Asesora.—RP2010167854.—(IN2010031960).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el
tomo 1, folio 18, título N° 405, emitido por el Liceo de Coronado, en el año
mil novecientos setenta y siete, a nombre de Mora Vargas María Elena. Se
solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. Dado en San José, a los catorce días del mes de abril del dos mil
diez.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—(IN2010031655).
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 17, título N° 871, emitido por el Liceo Dr. José María Castro
Madriz, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Vargas Fonseca
Mariana. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los quince días del mes de abril
del dos mil diez.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa
Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2010031666).
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 33, título N° 315, emitido por el Liceo Diurno José Martí, en
el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Badilla Quintero Indira.
Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Dado en San José, a los trece días del mes de abril del dos
mil diez.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2010031685).
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 70, título N° 405, emitido por el Liceo Fernando Volio
Jiménez, en el año dos mil cinco, a nombre de Molina Monge Carlos Alberto. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Dado en San José, a los diecinueve días del mes de marzo del
dos mil diez.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa
Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2010031693).
Ante este Departamento, se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 30, título Nº 066, emitido por el Colegio Nocturno de Sinaí,
en el año dos mil ocho, a nombre de Valverde Segura Ednita. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 16 de marzo del 2010.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010031754).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 98, título N° 648, emitido por el Colegio Monterrey, en el año
mil novecientos noventa y seis, a nombre de Brenes Arguedas Marcela. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficiar
La Gaceta.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación
Abierta.—San José, 17 de abril del 2007.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(IN2010032272).
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 56, asiento Nº 837, emitido por el
Liceo de Costa Rica, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Díaz
Ramírez Jaime. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de abril del
2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.––(IN2010032512).
Ante este departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el
Tomo 1, Folio 275, Título Nº 323, emitido por el Liceo Pacífico Sur, en el año
mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Mora Herrera Ovidio. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 19 de abril del 2010.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lillliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010032527).
Ante este departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 20, Título Nº 121, y del Título de Técnico Medio en
Ebanistería, inscrito en el Tomo 2, Folio 9, Titulo Nº 26, ambos títulos fueron
emitidos por el Colegio Técnico Profesional San Pablo de León Cortés, en el año
mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Ramírez Camacho Barney. Se
solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos
originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de abril del
2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lillliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2010032530).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
AVISO
En sesión celebrada en San José, a las nueve
horas del 8 de abril del 2010, se acordó conceder Pensión de
Gracia, mediante la resolución JNPA-1257-2010, a la señora Alpízar Morales Ana
Cecilia, cédula de identidad 1-502-859, vecina de San José; por un monto de
treinta y cuatro mil quinientos cincuenta
y ocho colones con cero céntimos (¢34.558,00), con un rige a partir de
la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero
Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido
presupuestario correspondiente.—Lic. Roger Porras
Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010032528).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE segunda VEZ
A las 14:30:03 horas del 2 de marzo del 2010.
Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta
por Denise Garnier Acuña, en su condición de Apoderada Generalísima sin límite
de suma de Cefa Central Farmacéutica Sociedad Anónima, contra el registro del
nombre comercial DR. Max Farmacia, Registro Nº 93862, inscrito el 14 de
noviembre de 1995, para proteger y distinguir: Un establecimiento farmacéutico,
ubicado en San José, Hatillo, Centro Comercial La Verbena, en clase 49 de la
nomenclatura internacional, propiedad de la empresa Representaciones Médicas S.
A. Por tanto: Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con
lugar la solicitud de cancelación por extinción del nombre comercial DR. Max
Farmacia, registro 93862 interpuesta por la licenciada Denise Garnier Acuña en
su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de Cefa Central
Farmacéutica S. A, inscrito el 14 de noviembre de 1995, para proteger y
distinguir: Un establecimiento farmacéutico, ubicado en San José, Hatillo,
Centro Comercial La Verbena, en clase 49 internacional, propiedad de
Representaciones Médicas S. A.; y se ordena la publicación de la presente
resolución de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos y 49 de su Reglamento, a costa del
interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que
promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o
apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles,
respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse
apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral
Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos
de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—RP2010167785.—(IN2010031957).
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
EDICTOS
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, la reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula número: 3-002-066863, denominación:
Asociación Iglesia Evangélica de Formosa en Costa Rica. Por cuanto
dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº
218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a
la inscripción en trámite. (Documento tomo: 2009, asiento: 239725).—Dado en el Registro Nacional, a las ocho horas veintinueve
minutos y treinta y cuatro segundos del once de setiembre del dos mil
nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—RP2010167739.—(IN2010031953).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de
la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Romakri, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: administrar, operar, dar
mantenimiento, desarrollar y conservar en buenas condiciones el acueducto, de
conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emita el
Instituto de Acueductos y Alcantarillados, que serán de acatamiento
obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con
facultades de apoderado generalísimo con límite de suma hasta por un monto de
cuarenta millones de colones, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y
tres del Código Civil, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es
el presidente: Genaro Rodríguez Alfaro. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley
de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos
legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
(Tomo: 2010, asiento: 8693).—Curridabat, veinticinco
de marzo del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010167856.—(IN2010031954).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, la reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula número: 3-002-113302, denominación:
Asociación de Criadores del Caballo Costarricense de Paso. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las
prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Documento
tomo: 2010, asiento: 77654).—Dado en el Registro
Nacional, a las trece horas cincuenta y tres minutos y cincuenta y un segundos
del catorce de abril del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010167862.—(IN2010031955).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, la reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula número: 3-002-399718, denominación:
Asociación de Abogados y Notarios de la Región Huetar Norte. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las
prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Documento
tomo: 2009, asiento: 323022).—Dado en el Registro
Nacional, a las once horas dieciocho minutos y veinticinco segundos del siete
de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010167895.—(IN2010031956).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la
entidad denominada: Asociación de Productores en Pro del Medio Ambiente de
Calle Mora, con domicilio en la provincia de San José, Pérez Zeledón. Sus fines
entre otros están: Gestionar el mejoramiento de la infraestructura vial dentro
de las comunidades del distrito de Río Nuevo, para favorecer el desarrollo
integral de los habitantes. Su presidente Jaime Rojas Mena, es el representante
judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización,
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus
reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos
legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a
cualquier interesado para que-formule reparos a la inscripción en el trámite;
Tomo: 2010 Asiento 10875.—Dado en el Registro
Nacional, Curridabat, 03 de marzo del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010168051.—(IN2010032453).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Cristiana Restauración y Vida, Nuevo Avivamiento.
Con domicilio en la provincia de Puntarenas; cuyos fines principales entre
otros son los siguientes: proclamar el evangelio a toda criatura, establecer
iglesias en todo el país y fuera de él. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el
presidente: Teófilo Vargas León. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones)
y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009 Asiento: 312399, Tomo:
2010 Asientos: 42912 y 74630).—Curridabat, 14 de abril
del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—RP2010168090.—(IN2010032454).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la
Asociación Cámara Nacional de Turismo de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma
se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8
de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. Documento tomo: 2010 asiento: 81047, 81049.—Curridabat,
15 de abril del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—RP2010168110.—(IN2010032455).
REGISTRO INMOBILIARIO DIVISIÓN REGISTRAL
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a Chang Chien Chang, de
nacionalidad china, pasaporte de su país número 69 MFA 0169130, en su condición
de anterior titular registral de la finca de San José número 281168
submatrícula 002 y Chang An Keng, de nacionalidad china, pasaporte se su país
número 67 MFA 1142148, en su condición de anterior titular registral de la
finca de San José número 281168 submatrícula 001; a quienes se les notificará
por medio de publicación tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta, por no haber sido localizados en la dirección que consta los
asientos registrales: que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas
a instancia del Lic. José Antonio Corea Martínez, notario titular del papel de
seguridad y boletas denunciados como robados y que presuntamente fueron
utilizados en el traspaso de la citada propiedad; expediente administrativo Nº
2009-100-BI, para investigar la existencia del eventual fraude extraregistral
aludido. En virtud de lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las
12:30 horas del 18 de marzo del 2009, ordenó consignar advertencia
administrativa sobre la referida finca. Con el objeto de cumplir con el
principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 08:59 horas
del 3 de marzo de 2010 se ordenó la publicación por tres veces consecutivas de
un edicto, para conferirles audiencia, por el término de quince días hábiles a
partir del día siguiente de la tercera publicación, con el objetivo que
presenten los alegatos que a sus derechos convengan y se les previene que
dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar número de
facsímil o correo electrónico, donde atender futuras notificaciones de este
Despacho, conforme a los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro
Público que es Decreto Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998, en relación con
los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo
apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 11 de la citada ley y artículo 99 del Reglamento de
la materia. Para efectos de consultar el presente expediente, el horario para
solicitar fotocopias es de lunes a viernes de ocho a diez de la mañana.
Notifíquese.—Curridabat, 4 de marzo del 2010.—Gabriela
Carranza Araya, Asesora Jurídica.—Solicitud Nº 26024.—C-89270.—(IN2010031883).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
La señora(ita)
Marianella Arias Chacón, mayor, abogada, cédula Nº 1-679-960, vecina de San
José, en su condición de apoderada especial de St. Jude Medical Inc., de E. U.
A., solicita la Patente de Invención denominada VÁLVULAS
AÓRTICAS PROSTÉTICAS. Una válvula aórtica prostética incluye una porción
de flujo de entrada anular que está diseñada para residir en o cerca del anulus
de la válvula aórtica original del paciente, y porción de flujo de salida
aórtica anular que está diseñada para residir en la aorta del paciente
corriente abajo a partir de al menos una porción de la valsalva sinus. La
porción de flujo de entrada anular y la porción de flujo de salida aórtica
están conectadas entre sí por medio de una pluralidad de parales de conexión
que están confinados a las regiones cerca de la comisuras
de la válvula aórtica original del paciente. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Octava Edición es A61F 2/24, cuyo(s) inventor (es) es
(son) Alkhatib Yousef F. La solicitud correspondiente lleva el número 11286, y
fue presentada a las 14:12:00 del 19 de febrero de 2010. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 7 de abril de 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2010031327).
El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº
9-012-480, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE BENCIMIDAZOL
E INDOL SUSTITUIDOS POR OXADIAZOL Y OXAZOL COMO INHIBIDORES DE DGAT1. La presente invención
proporciona derivados de bencimidazol e indol sustituidos por oxadiazolilo que
son útiles para el tratamiento de las condiciones o los trastornos asociados
con la actividad de DGAT1 en animales, en particular en seres humanos. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 413/04, cuyos
inventores son Young Shin Kwak, Gary Mark Coppola. La solicitud correspondiente
lleva el número 11261, y fue presentada a las 08:35:32 del 10 de febrero de
2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 5 de abril de 2010.—Lic. Hellen
Marín Cabrera, Registradora.—(IN201031328).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
El señor Jorge Tristán Trelles, cédula Nº
1-392-470, mayor, abogado, vecino de San José, es su condición de apoderado
especial de Pharmathen S. A., de Grecia, solicita la Patente de Invención
denominada COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA QUE CONTIENE UN ANTAGONISTA DEL CANAL DE
CALCIO DE TIPO DIHIPROPIRIDINA Y MÉTODO PARA LA PREPARACIÓN DE LA MISMA. La presente invención se
relaciona con una formulación de formas de dosificación sólidas que comprende
una cantidad terapéuticamente efectiva de un antagonista del canal del calcio
de tipo dihidropiridina como la lecarnidilipina o sal del mismo. La memoria descriptiva, reindivicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes Octava Edición es A61K 9/20, cuyo(s) inventor(es) es (son) Karavas
Evangelos, Koutris Efthimios, Koutri Ioanna, Stathaki Eleni. La solicitud
correspondiente lleva el número 11285, y fue presentada a las 08:43:27 del 19
de febrero del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 6 de abril del
2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2010167098.—(IN2010030945).
El señor Jorge Tristán Trelles, cédula Nº
1-392-470, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Bridgestone Americas Tire Operations, LLC, de E.U.A., solicita la
Patente de Invención denominada NEUMÁTICO INCLUYENDO BANDAS DE RODAMIENTO
SEGMENTADAS. La
presente solicitud se refiere una entalladura de agarre segmentada de una banda
de rodadura de un neumático. Más particularmente, la solicitud se refiere a
entalladuras de agarre que tienen dos o más segmentados principales conectados
por segmentos secundarios. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava
Edición es B60C 11/12, cuyo inventor es Stuhldreher, Terrence. La solicitud
correspondiente lleva el número 11164, y fue presentada a las 08:44:21 del 15
de diciembre del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 26 de marzo del
2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2010167101.—(IN2010030946).
La señora María del Milagro Chaves Desanti,
cédula Nº 1-626-794, mayor, abogada, vecina de Santa Ana, en su condición de apoderada
especial de Bridgestone Firestone North American Tire, de E. U. A., solicita el
Diseño Industrial denominado DIBUJO DE NEUMÁTICO.
Para ver imagen solo en La
Gaceta impresa o en formato PDF
El diseño ornmanental de un
dibujo de neumático donde el patrón del dibujo se repite por toda la
circunferencia del dibujo de neumático. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y
Modelos Industriales Novena Edición es 12/15, cuyo(s) inventor (es) es (son)
John J. Regallis, Christopher G. Schrader. La solicitud correspondiente lleva
el número 9810, y fue presentada a las 09:02:19 del 12 de marzo del 2008.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación
de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 22 de marzo del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2010167102.—(IN2010030947).
La señora Kristel Faith
Neurohr, cédula Nº 1-1143-447, mayor, casada, abogada, vecina de Santa Ana, en
su condición de apoderada especial de Bayer Shering Pharma Aktiengesellschaft,
de. R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada DISPOSITIVO
PARA INYECCIÓN. Se describe un dispositivo para inyección que
comprende partes, cuyo movimiento relativo hace que la sustancia activa se
inyecte. Para este propósito, un receptáculo (103, 203), dentro del cual se
puede montar e insertar una cárpula/jeringa, que se retiene en una carcasa
(101, 201), el receptáculo (103, 203) se puede mover por medio de un carro
(108, 208) y un émbolo (104, 204) que aplica una fuerza a los pistones (111A.
111B; 211) de la cárpula/jeringa que se puede mover retenida en el 10 receptáculo
(103, 203). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61M
5/20, cuyo(s) inventor(es) es(son) Weber, Wilfried. La
solicitud correspondiente lleva el número 11131, y fue presentada a las
10:57:31 del 27 de noviembre del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días, consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
16 de marzo del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2010167205.—(IN2010030948).
El señor Luis Pal Hegedus, cédula Nº
1-558-219, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en condición de
apoderado especial de Pfizer Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada COMPUESTOS DE PIRAZOL Y SU USO COMO INHIBIDORES DE RAF. La presente invención se
refiere a compuestos de fórmula (I), y a sales farmacéuticamente aceptables de
los mismos, a su síntesis y a su uso como inhibidores de Raf. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 401/14, cuyo(s)
inventor(es) es(son) Cui, Jingrong Jean, Deal, Judieth Gail, Gu, Danlin, Guo,
Chuangxing, Johnson, Mary Catherine, Kania, Robert Steven, Kephart, Susan
Elizabeth, Linton, María Angélica, Mcalpine, Indrawan James, Pairish, Mason
Alan, Palmer, Cynthia Louise. La solicitud correspondiente lleva el número
11241, y fue presentada a las 14:17:17 del 27 de enero del 2010. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso.. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 5 de abril del
2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2010167339.—(IN2010030949).
El señor Néstor Morera Víquez, mayor, casado
una vez, abogado, cédula Nº 1-1018-975, vecino de Heredia, en su condición de
apoderado especial de Bayer Schering Parma Aktiengellschaft, de R.F. Alemania,
solicita la Patente de Invención denominada ESTRATIENOS.8-BETA-SUSTITUIDOS
COMO ESTRÓGENOS DE ACCIÓN SELECTIVA. Derivados de estra-1, 3, 5 (10)-trieno
8B-sustituidos de fórmula general I su uso como ingredientes farmacéuticos
activos que tienen una mayor afinidad in vitro por preparaciones de receptores
de estrógeno de próstata de rata que por preparaciones de receptores de
estrógeno de útero de rata. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava
Edición es C07J 1/00, cuyo(s) inventor (es) es (son) Peters, Olaf, Braeuer,
Nico, Thieme, Ina, Prelle, Katja, Muhn, Hans-Peter, Fritzemeler, Karl-Heinrich.
La solicitud correspondiente lleva el número 11211, y fue presentada a las
13:38:32 del 12 de enero del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de éste aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 16 de marzo del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2010167378.—(IN2010030950).
El señor Antonio Oreamuno
Blanco, mayor, casado una vez, abogado, cédula Nº 2-387-840, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Colgate Palmolive Company, de
EUA, solicita el diseño industrial denominado BOTELLA.
Para ver imagen solo en La
Gaceta impresa o en formato PDF
El diseño ornamental de la
botella tal y como se muestra y describe. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 09 / 01,
cuyo(s) inventor(es) es (son) Carolina Fontana, Guilhem Rousselet, Bruce
Cummings, Isaac Milhem, Simon Dutton, Nick Verebelyi. La solicitud
correspondiente lleva el número 11202, y fue presentada a las 13:08:07 del 8 de
enero del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a
la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 2 de marzo del 2010.—Lic. Melissa
Solís Zamora, Registradora.—(IN2010031763).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Antonio Oreamuno
Blanco, mayor, casado una vez, abogado, cédula Nº 2-387-840, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Colgate Palmolive Company, de E. U. A., solicita el Diseño
Industrial denominada PARTE SUPERIOR DE LA BOTELLA.
Para ver imagen solo en La
Gaceta impresa o en formato PDF
Es un diseño ornamental de la
parte superior de la botella. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y
Modelos Industriales Novena Edición es 09/01, cuyo(s) inventor(es) es(son) Carolina Fontana, Guilhem Rousselet, Bruce Cummings,
Isaac Milhem, Simón Dutton, Nock Verebelyi. La solicitud correspondiente lleva
el número 11205, y fue presentada a las 13:09:53 del 08 de enero del 2010.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 2 de marzo del 2010.—Lic. Melissa
Solís Zamora, Registradora.—(IN2010031761).
El señor Antonio Oreamuno Blanco, cédula Nº
2-387-840, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición
de apoderado especial de Colgate Palmolive Company, de E.U.A., solicita el
Diseño Industrial denominada BOTELLA.
Para ver imagen solo en La
Gaceta impresa o en formato PDF
El diseño ornamental de una
botella, según se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos
y Modelos Industriales Novena Edición es 09/03, cuyo(s) inventor(es) es(son) Carolina Fontana, Guilhem Rousselet, Bruce Cummings,
Isaac Milhem, Simon Dutton, Nick Verebelyi. La solicitud correspondiente lleva
el número 11203, y fue presentada a las 13:08:29 del 08 de enero del 2010.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 5 de abril del 2010.—Lic. Hellen
Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010031762).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Registro de la Propiedad Industrial,
Sección de Patentes hace saber que por resolución de las ocho horas cinco
minutos del cinco de febrero de dos mil diez, fue inscrita la Patente de
Invención denominada COMPUESTOS ÚTILES CONTRA ENFERMEDADES
DESMIELINIZANTES COMO LA ESCLEROSIS MÚLTIPLE a favor de la compañía Aventis
Pharmaceuticals Inc, domiciliada en Estados Unidos de América, cuyos inventores
son: Craig P. Smith, Margaret Petty, David Rampe, de nacionalidad
estadounidense y Michel P. Rathbone de nacionalidad canadiense, se le ha
otorgado el número de inscripción de patente de invención 2756, estará vigente
hasta el quince de febrero de dos mil veintiuno, la Clasificación Internacional
de Patentes Octava Edición, Revisión 2008.04 es A61K31/00.—San José, a las
11,10 horas del 9 de marzo del 2010.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1
vez.—RP2010168058.—(IN2010032456).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE
DE
DOMINIO PÚBLICO
EDICTOS
En expediente Nº 10-2008, el
señor Alejandro Zamora Fernández, mayor, casado, empresario, vecino de San
Antonio de Belén, cédula número 1-731-829, apoderado generalísimo de Servicios
y Acarreos Belén S. A., cédula jurídica Nº 3-101-090315, presenta solicitud
para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Virilla.
Localización geográfica:
Sito en: San Rafael y La Uruca,
distritos 07 Uruca y 03 San Rafael, cantones 01 San José y 02 Escazú, provincia
01 San José y San Antonio y La Asunción, distritos 01 San Antonio y 03 La
Asunción, cantón 07 Belén, provincia 04 Heredia.
Hoja cartográfica:
Hoja Abra, escala 1:50.000 del
I.G.N.
Localización cartográfica:
Entre coordenadas generales:
217089.51 - 217020.21 norte, 517555.76 - 517547.68 este límite aguas arriba,
217282.839 - 217282.65 norte, 516175.561 - 516211.66 este límite aguas abajo.
Área solicitada:
13 ha 7 074.35 m2,
longitud promedio 1 866.13 metros.
Derrotero:
Coordenadas del vértice Nº 1
217282.839 norte, 516175.561 este.
Línea Acimut Distancia (metros)
1 - 2 165º 22.6’ 198.66
2
- 3 188º 37.9’ 97.24
3
- 4 167º 46.3’ 104.83
4
- 5 131º 53.1’ 66.96
5
- 6 088º 55.1’ 196.86
6
- 7 078º 08.6’ 151.05
7
- 8 027º 01.1’ 190.89
8
- 9 072º 05.4’ 189.46
9
- 10 060º 04.7’ 201.90
10
- 11 079º 34.5’ 193.75
11
- 12 112º 14.5’ 121.33
12
- 13 148º 51.3’ 192.46
13
- 14 101º 27.5’ 77.00
14
- 15 006º 39.1’ 69.77
15
- 16 314º 20.5’ 177.33
16
- 17 299º 21.9’ 172.98
17
- 18 259º 23.2’ 198.91
18
- 19 243º 44.7’ 198.55
19
- 20 242º 26.9’ 135.77
20
- 21 257º 47.8’ 144.72
21
- 22 221º 53.7’ 195.63
22
- 23 288º 18.5’ 196.64
23
- 24 355º 21.8’ 195.36
24
- 25 312º 59.1’ 133.98
25
- 1 270º 17.9’ 36.10
Edicto basado en la solicitud
inicial aportada el 23 de setiembre del 2008, área y derrotero aportados 25 de
noviembre del 2008. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la
segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer
hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San
José, a las trece horas veinte minutos del doce de abril del dos mil
diez.—Registro Nacional Minero.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla.—(IN2010030883).
2
v. 2.
En expediente Nº 8-2008 el señor
Bernardino Jiménez Cerdas, mayor, casado, empresario, cédula 1-178-674, vecino
de Paquera, Puntarenas, apoderado generalísimo de Ganadera El Guarial S. A.,
solicita concesión para extracción de materiales en cauce de dominio público
sobre el Río Guarial.
Localización geográfica:
Sito en: Guarial, distrito 05
Paquera, cantón 01 Puntarenas, provincia 06 Puntarenas.
Hoja cartográfica:
Hojas cartográficas Golfo y
Tambor, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización cartográfica:
Se ubica entre coordenadas
202070.75-202125.64 norte y 430447.09-430463.47 este límite aguas arriba y
201379.49-201347.75 norte y 431951.33-431954.08 Este límite aguas abajo.
Área solicitada:
10 ha 9059.89 m², longitud
promedio 1997.695 metros.
Derrotero: Coordenadas del vértice N° 1
201347.78 norte, 431954.08 este.
Línea Acimut Distancia (metros)
1-2 263°25’ 36.63
2-3 274°
15’ 84.76
3-4 317°32’ 396.14
4-5 297°49’ 26.24
5-6 352°01
‘ 28.08
6-7 352°01
‘ 13.23
7-8 011º12’ 36.25
8-9 018°49’ 98.40
9-10 011º06’ 11.00
10-11 347°23’ 16.49
11-12 307°23’ 18.14
12-13 299°19’ 67.75
13-14 285°39’ 25.27
14-15 316°43’ 47.41
15-16 316°43’ 14.48
16-17 319º18’ 53.74
17-18 250°36’ 41.03
18-19 211°38’ 9.05
19-20 263°33’ 15.83
20-21 290°03’ 16.42
21-22 304°32’ 16.21
22-23 269°28’ 63.20
23-24 308°36’ 54.81
24-25 275°50’ 26.25
25-26 242°51’ 24.68
26-27 310°06’ 27.15
27-28 320°53’ 50.57
28-29 302°55’ 56.19
29-30 277°42’ 50.90
30-31 301°52’ 40.66
31-32 281º18’ 13.62
32-33 300°33’ 53.06
33-34 315°50’ 27.40
34-35 286°01’ 29.02
35-36 337°49’ 17.29
36-37 326°49’ 26.56
37-38 286°55’ 14.27
38-39 313°32’ 40.22
39-40 280°25’ 52.49
40-41 232°40’ 20.53
41-42 259°56’ 13.56
42-43 274°21’ 11.14
43-44 274°21’ 16.24
44-45 234º29’ 5.10
45-46 279°27’ 9.02
46-47 300°36’ 69.45
47-48 243°27’ 9.95
48-49 214°40’ 19.82
49-50 193°24’ 6.40
50-51 300°22’ 25.79
51-52 343°40’ 25.33
52-53 354°22’ 45.27
53-54 245°49’ 17.05
54-55 297027- 16.72
55-56 279°58’ 68.79
56-57 282°
12’ 51.91
57-58 312°15’ 17.64
58-59 284°34’ 42.73
59-60 291º37’ 18.51
60-61 283°44’ 102.32
61-62 019°40’ 57.29
62-63 097°12’ 28.41
63-64 111º24’ 25.18
64-65 131º02’ 39.73
65-66 097°08’ 102.56
66-67 075°45’ 23.79
67-68 101°47’ 20.31
68-69 076°27’ 17.70
69-70 102°18’ 16.70
70-71 121º25’ 60.84
71-72 140°50’ 16.44
72-73 230°33’ 6.53
73-74 168°13’ 14.53
74-75 149°36’ 19.93
75-76 125°48’ 53.91
76-77 038°57’ 9.91
77-78 119°31’ 10.23
78-79 082°31’ 11.37
79-80 059°04’ 10.38
80-81 102°54’ 14.61
81-82 063°27’ 8.62
82-83 118°03’ 20.17
83-84 104°20’ 13.17
84-85 042°54’ 22.66
85-86 055°16’ 17.69
86-87 088°27’ 10.98
87-88 039°01
‘ 19.12
88-89 054°03’ 26.76
89-90 097°18’ 23.33
90-91 124°40’ 14.07
91-92 155°00’ 28.78
92-93 167°25’ 39.48
93-94 115º32’ 105.70
94-95 128°54’ 9.91
95-96 148°55’ 32.19
96-97 150°05’ 62.04
97-98 071°35’ 6.57
98-99 082°51’ 76.25
99-100 122°43’ 9.87
100-101 159º21’ 24.39
101-102 130°24’ 21.04
102-103 092°50’ 69.40
103-104 130°43’ 39.54
104-105 096°08’ 27.75
105-106 091º47’ 19.00
106-107 116°56’ 19.63
107-108 126°59’ 25.63
108-109 116°58’ 97.13
109-110 107°28’ 22.71
110-111 120°59’ 58.15
111-112 171º13’ 36.89
112-113 125°02’ 48.39
113-114 120°04’ 49.71
114-115 109°58’ 20.83
115-116 135°49’ 42.57
116-117 159°54’ 31.16
117-118 1 76°59’ 11.28
118-119 217°04’ 19.69
119-120 184°09’ 20.51
121-122 205°25’ 45.62
122-123 190°06’ 15.25
123-124 155°45’ 26.01
124-125 130°47’ 34.48
125-126 111°40’ 26.50
126-127 090°42’ 72.70
127-1 177°59’ 31.85
Edicto basado en la solicitud
inicial aportada el 11 de julio del 2008, área y derrotero aportados el 19 de
noviembre del 2008.
Con quince días hábiles de término, contados
a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros
que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.
San José, 25 de marzo del dos mil diez.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla, Registro Nacional
Minero.—RP2010167050.—(IN2010030461).
2 v 1 Alt.
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 8022A.—Federico
Rodríguez Rojas, solicita aumento de concesión de: 4 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Óscar Armando Cedeño
González en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso doméstico, piscina,
abrevadero, lechería, turístico, industria, riego. Coordenadas 273.700 /
460.620 hoja Fortuna. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 19 de octubre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M.
Zeledón Calderón, Jefa.—RP2010167229.—(IN2010030976).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 9166A.—La Berlinesa S. A., solicita concesión de: 0,03 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en San Rafael, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano
doméstico. Coordenadas 223.600/484.400, hoja Naranjo. Predios inferiores: no se
indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de abril del 2010.—J.
M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.––(IN2010032513).
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
La Dirección Ejecutiva del Poder Judicial
acuerda girar a la orden de los interesados los montos señalados en los
Acuerdos de Pago numerados del 322-2010 al 359-2010 por la suma líquida de
(¢941.369.293,55; para atender el pago de las cuentas correspondientes con
cargo a las respectivas partidas del presupuesto. El detalle de dichos pagos
puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica:
http://www.poder-judicial.go.cr/fico/Publicación_acuerdos_de_
pago.html
San José, 8 de abril del 2010.—Departamento de Financiero Contable.—Lic. Juan Carlos
Córdoba Meléndez.—MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins,
Subdirectora Ejecutiva.—1 vez.—O. C. Nº
2010-13.—C-5970.—(IN2010031325).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Que ante este Despacho, la licenciada Mayra
Chaves Hernández, carné 16730, cédula Nº 4-0142-0041, según expediente Nº
10-000036-0624-NO, ha presentado solicitud de inscripción y habilitación para
ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de esta profesional, lo
comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta
publicación.—San José, doce de abril del año dos mil
diez.—Lic. Rogelio Fernández Moreno, Presidente del Consejo Superior Notarial.—1 vez.—(IN2010031767).
Que ante este Despacho el licenciado Alberto
Jiménez Alfaro, carné 18087, cédula 2-0362-0001, según expediente
10-000116-0624-NO, ha presentado solicitud de inscripción y habilitación para
ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de este profesional, lo
comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta
publicación.—San José, 14 de abril del 2010.—Lic.
Rogelio Fernández Moreno, Presidente del Consejo Superior Notarial.—1 vez.—(IN2010032222).
La Dirección Nacional de Notariado hace
saber: que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y
habilitación para el ejercicio de la función notarial de la licenciada Tatiana
González González, carné 18082, cédula de identidad 1-1199-0338. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a
efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días
siguientes a esta publicación. Expediente 10-000120-0624-NO.—San
José, 15 de abril de 2010.—Lic. Rogelio Fernández Moreno, Presidente del
Consejo Superior Notarial.—1 vez.—RP2010168094.—(IN2010032457).
La Dirección Nacional de Notariado hace
saber: que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y
habilitación para el ejercicio de la función notarial, del licenciado Muñoz
Vargas Osvaldo, cédula de identidad 1-0885-0694. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que
los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta
publicación. Expediente Nº 10-00109-624-NO.—San José,
12 de abril del 2010.—Lic. Rogelio Fernández Moreno, Presidente del Consejo
Superior Notarial.—1
vez.—RP2010168116.—(IN2010032458).
Nº 2365-M-2010.—San
José, a las ocho horas diez minutos del nueve de abril de dos mil diez.
Diligencias de cancelación de credencial de regidor propietario de la
Municipalidad de Poás, provincia Alajuela, que ostenta el señor Mario Ávila
Vega. Exp. 096-Z-2010.
Resultando:
1º—En oficio Nº 092-SCM-2010
presentado ante la Secretaría del Tribunal el 9 de marzo de 2010, la señora
Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria del Concejo Municipal de Poás, comunicó el
acuerdo adoptado por ese Concejo Municipal en la sesión ordinaria N° 202, celebrada
el 8 de marzo del 2010, en el que conoció y aceptó la renuncia formulada por el
señor Mario Ávila Vega, a su cargo de regidor propietario (folios 1-2).
2º—En el procedimiento no se observan
defectos que causen nulidad o indefensión.
Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,
Considerando:
I.—Hechos probados: Para
la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que el señor
Mario Ávila Vega fue electo regidor propietario de la Municipalidad de Poás,
según consta en la Declaratoria de Elección de Regidores que integran las
Municipalidades de los cantones de la provincia de Alajuela durante el presente
período constitucional (ver resolución Nº 1231-E-2006 visible a folios 5 al 20
del expediente); b) que el señor Ávila Vega renunció a su cargo como regidor
propietario, renuncia que fue conocida y aceptada por el Concejo Municipal de
Poás en sesión ordinaria Nº 202 de fecha 9 de marzo de 2010 (folios 1 y 2); c)
que el señor Ávila Vega fue propuesto por el Partido Acción Ciudadana (ver nómina
de candidatos a folio 23); d) que la primera regidora suplente del Partido
Acción Ciudadana en la Municipalidad de Poás es la señora Carmen Eugenia
Barrantes Vargas (folios 23 y 24 ); e) que ya fueron designados para ocupar una
plaza, todos los candidatos no electos de la nómina de regidores suplentes
propuesta por el Partido Acción Ciudadana (folios 23 y 24); f) que el candidato
a regidor propietario que sigue en la nómina del Partido Acción Ciudadana que
no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el
cargo, es el señor Alejandro José Jiménez Murillo (ver misma prueba).
II.—Sobre el
fondo: 1) Acerca de la renuncia del regidor propietario Mario Ávila Vega:
El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los Regidores Municipales
“desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse
referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo
mientras se ostente esa investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a
él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La
renuncia a cualquier cargo público, incluidos los de elección popular, es
inherente a la libertad como valor constitucional del que gozan todas las
personas pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de
la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del
criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos
en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la
cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.
De no aceptarse la posibilidad de la renuncia
pura y simple se atentaría contra el derecho fundamental a la libertad previsto no sólo en la Constitución Política sino también en
los instrumentos jurídicos internacionales de Derechos Humanos que forman parte
del Estado costarricense siendo una de sus manifestaciones el poder optar por
mantenerse o no en un determinado cargo. Igualmente, caso de no accederse a la
posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en
una causal sancionatoria como podría ser, por ejemplo, el abandono de sesiones
con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.
Por lo anterior, al haberse acreditado que el
señor Mario Ávila Vega, en su condición de regidor propietario de la
Municipalidad de Poás, provincia Alajuela, renunció voluntariamente a su cargo
y que su renuncia fue conocida y aceptada por el Concejo Municipal de Poás, lo
pertinente es cancelar su credencial y proceder a llenar la vacante conforme
corresponde.
2º—Respecto de la cancelación de la
credencial del regidor propietario Ávila Vega: Al cancelarse la credencial
del señor Mario Ávila Vega se produce, entre los regidores propietarios del
Partido Acción Ciudadana, en la Municipalidad ya mencionada, una vacante que es
necesario suplir conforme lo establece el artículo 25 inciso c) del Código
Municipal “designando a los suplentes del mismo partido político, de acuerdo
con el orden de elección”. Así, al haberse tenido por probado en autos que
la primera regidora suplente del citado partido en la Municipalidad de Poás es
la señora Carmen Eugenia Barrantes Vargas, se le designa para reponer al
regidor propietario cesante en el cargo.
3º—Sobre el procedimiento de sustitución
ante la vacante que se produce entre los regidores suplentes y la ausencia de
candidatos en la nómina: En virtud de la cancelación de la credencial de
regidor propietario que ostenta el señor Ávila Vega se produce, entre los
regidores suplentes del Partido Acción Ciudadana en la Municipalidad ya
mencionada, una vacante que deberá suplirse conforme lo establece el artículo
25, inciso d), del Código Municipal, -“escogiendo entre los candidatos que
no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron
la elección”-.
Sin embargo, se ha tenido por acreditado en
el expediente que, de la nómina del Partido Acción Ciudadana, propuesta para
regidores municipales suplentes en el cantón de Poás, provincia Alajuela, ya se
han designado para ocupar plazas en esa Municipalidad a todos los candidatos
que no habían sido electos.
La renuncia del señor Ávila Vega y la
ausencia de candidatos propuestos para regidores suplentes por parte del
Partido Acción Ciudadana causan una vacante en la plaza de regidor suplente que
no puede completarse aplicando el artículo 25 del Código Municipal supra
citado, ya que existe una imposibilidad material de sustitución por no existir
otros candidatos de ese mismo partido político para esa plaza. En virtud de que
la ley no prevé una solución cuando existe ausencia de candidatos a regidores
suplentes no electos dentro de un mismo partido político, tal situación obliga
al Tribunal Supremo de Elecciones a integrar el ordenamiento jurídico para
evitar la desintegración del órgano.
Este Tribunal, mediante resolución Nº
2332-M-2003 de las 10:45 horas del 03 de octubre del 2003, hizo una
interpretación similar ante la existencia de una laguna normativa para el caso
de vacantes relacionadas con los concejales municipales indicando, en lo que
interesa:
“Como bien lo ha señalado la
Procuraduría General de la República, dictamen Nº C-195-90 del 30 de noviembre
de 1990:
“(...) la posibilidad de
sesionar debe examinarse, en primer término, respecto de la integración del
órgano. Ello en la medida en que si el órgano no se encuentra debidamente
integrado, no puede funcionar de manera válida. En efecto, si el órgano no está
integrado no puede ejercer su competencia y, por ende, los actos que se emitan
no serán válidos.”
En un mismo sentido, el dictamen
C-297-2000 del 5 de diciembre del 2000 reafirmó:
“(...) Las reglas y principios
en orden al quórum estructural y funcional resultan aplicables a órganos
debidamente constituidos, por lo que no debe estarse ante una situación de
plaza vacante y, por ende, de ausencia e integración del órgano o de falta de
investidura de alguno de sus miembros”. Dictamen N. C-015-97 de 27 de enero de
1997.”
(...) Con base en los criterios
transcritos, existe la obligatoriedad para la administración de garantizar la
integración de sus órganos colegiados.
Ante el imperativo de llenar el
vacío normativo supracitado, el Tribunal interpreta que la ausencia o falta de
inscripción de candidatos a concejales suplentes para suplir la vacante de un
concejal propietario de un partido político, debe completarse escogiendo de
entre los candidatos a concejal propietario de ese mismo partido político que
no resultaron electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron
la elección.”
Para
el caso concreto, ante el mismo imperativo, el Tribunal interpreta que la
ausencia o falta de candidatos a regidores suplentes, para completar la nómina
de un partido político, debe ser suplida escogiéndose al primero, en orden
descendente, de los candidatos a regidor propietario de ese mismo partido
político que no resultaron electos.”. (el resaltado no
es del original).
En consecuencia, ante la
ausencia de candidatos suplentes no electos del Partido Acción Ciudadana, se
llama al candidato a regidor propietario que sigue en la nómina de quienes no
resultaron electos, ni han sido designados por este Tribunal. Para la
respectiva sustitución, en orden a que se pueda constituir en debida forma el
Concejo Municipal de Poás, provincia Alajuela, lo procedente es designar como
regidor suplente al señor Alejandro José Jiménez Murillo, quien entrará a
ocupar el último lugar entre los regidores suplentes de la citada agrupación
política. La presente designación será por el período que va desde su
juramentación hasta el treinta de abril del dos mil diez. Por tanto:
Por mayoría, se cancela la
credencial de Regidor Propietario del Partido Acción Ciudadana en la
Municipalidad de Poás, provincia Alajuela, que ostenta el señor Mario Ávila
Vega. Para reponer la vacante que se produjo con la anterior cancelación y
completar así el número de regidores propietarios del citado Partido en esta
Municipalidad, se designa a la señora Carmen Eugenia Barrantes Vargas como
Regidora Propietaria. Asimismo, para suplir la vacante producida por esa
designación y completar el número de regidores suplentes del Partido Acción
Ciudadana en el Concejo Municipal de Poás, se designa al señor Alejandro José
Jiménez Murillo, quien entrará a ocupar el último lugar entre los regidores
suplentes de la citada agrupación política. Las presentes designaciones rigen a
partir de la juramentación y hasta el treinta de abril del dos mil diez, fecha
en que finaliza el presente período constitucional. Los Magistrados Sobrado
González y Bou Valverde salvan el voto. Comuníquese y publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta. Notifíquese esta resolución a los señores Ávila Vega
y Jiménez Murillo, a la señora Barrantes Vargas y al Concejo Municipal de Poás.
Luis Antonio Sobrado González
Eugenia
María Zamora Chavarría Max
Alberto Esquivel Faerron
Mario
Seing Jiménez Zetty
Bou Valverde
VOTO SALVADO DE LOS MAGISTRADOS
SOBRADO
GONZÁLEZ y BOU VALVERDE
Los suscritos Magistrados, con
el debido respeto, se apartan del criterio adoptado por la mayoría del
Tribunal, y salvan el voto por las razones que de seguido se exponen.
Como ya lo hemos externado en anteriores
oportunidades, una de las características de la relación de servicio que
vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter
voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose
considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de
suerte tal que no requiere aceptación alguna para que surta efecto (así lo
precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98
del 19 de mayo de 1998).
La anterior regla queda excepcionada en
relación con los regidores municipales, dado que la Constitución Política
estipula expresamente que éstos “... desempeñarán sus cargos
obligatoriamente...” (art. 171); disposición que
resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la
Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido
cargo municipal era “carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa
legal”.
Por su parte, el inciso c) del artículo 24
del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de
regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”;
constituyendo, el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al
Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la
inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código.
Dichas disposiciones deben ser interpretadas
“conforme a la Constitución”.
El principio de interpretación del bloque de
legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la
jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa
del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina
constitucionalista:
“La supremacía de la
Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y
en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en
cualquier momento de su aplicación por operadores
públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o
administrativos
en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto
los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (Eduardo García de Enterría, “La
Constitución como norma y el Tribunal Constitucional”, Madrid, Civitas, 1988,
pág. 95).
Por ello y en virtud del
principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del
vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones
posibles de un precepto, ha de preferirse aquélla que salve de un potencial
roce constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto, “Derecho
Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual
criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para
colmar sus insuficiencias. Con ello, las normas constitucionales y los
principios que recogen, adquieren un rol dominante en la concreción de los
sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el
intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados
contradictorios con dichas normas y principios.
La anterior exigencia interpretativa obliga a
entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a
cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal
renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al
interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados
por el respectivo Concejo Municipal. Sólo de esa manera es posible conciliar la
obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que
nadie está obligado a lo imposible.
En el subjudice, no habiéndose
acreditado la existencia de motivos de tal índole, los suscritos Magistrados
consideran que no cabe ordenar la cancelación de la credencial del regidor
Ávila Vega.
Luis Antonio Sobrado González.—Zetty Bou Valverde.—1 vez.—O.C. Nº
3984.—C-153020.—(IN2010031737).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro, en
diligencias de ocurso incoadas por Blanca Rosa Amaya González, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0063-10.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas del quince de enero del dos mil diez. Exp. Nº 31355-09. Resultando:
1º—..., 2º—..., 3º—… Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el
fondo:.... Por tanto: rectifíquese los asientos de nacimiento de Kimberly
Valeria González Martínez, Joslyn Danelia, Luis Mario y Maikol todos de
apellidos Cruz González... en el sentido que los apellidos de la madre... son
“Amaya González”.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—Msc. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2010031660).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Hui Yan Zheng Chen, este Registro ha dictado una resolución que en
lo conducente dice: Resolución Nº 0153-10.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta minutos
del cuatro de febrero del dos mil diez. Expediente Nº 36765-09. Resultando:
1... 2…; Considerando: I-Hechos Probados... II.—Hechos no Probados... III.—Sobre el Fondo... Por tanto: Procédase a rectificar el
asiento de matrimonio de Yilue Wu, no indica otro apellido con Huiyan Zheng, no
indica otro apellido... en el sentido que el segundo apellido de la cónyuge y
el nombre y el apellido del padre de la misma son “Chen” y “Xingchun Zheng, no
indica segundo apellido” respectivamente; asimismo, practíquese razón marginal
en el precitado asiento de matrimonio, en el sentido que la cónyuge actualmente
es portadora de la cédula de identidad número ocho-cero ochenta y siete-ciento
veintinueve.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1
vez.—RP2010168160.—(IN2010032459).
TEATRO POPULAR MELICO SALAZAR
MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS 2010
Se avisa a todos los potenciales
oferentes que con el fin de cumplir con lo que establece el artículo 8º de la
Ley de Contratación Administrativa y artículo 7º del Reglamento General de
Contratación Administrativa, que por necesidad administrativa e interés
público, ha sido modificado el programa anual de adquisiciones 2010. Dicha
modificación se encuentra disponible en la página del Ministerio de
Hacienda-CompraRed, dirección: www.hacienda.go.cr
San José, 22 de abril del 2010.—Gisela Lobo Hernández, Administradora.––1
vez.––(IN2010033877).
DIVISIÓN DE GESTIÓN DE APOYO
UNIDAD DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000004-503
Adquisición de suministros para la C.G.R.
La Contraloría General de la
República, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 19 de mayo del 2010,
para la licitación antes mencionada.
Los interesados podrán retirar el respectivo
cartel en la Unidad de Gestión Administrativa, edificio anexo de la Contraloría
General de la República en Sabana Sur, con un horario de 08:00 a. m. a 04:00 p.
m., o bien consultar en forma electrónica en la dirección: www.cgr.go.cr
ingresando al ícono “Acceso al Público/Servicios/Avisos al Público. Sin
embargo, para todos los efectos, prevalece el cartel sellado por la Unidad de
Gestión Administrativa. Es importante indicar que las empresas interesadas en
participar en este concurso, deberán contactarse al número telefónico:
2501-8135 con la funcionaria Doris Díaz Ramírez, para registrarse como
proveedor de la Contraloría General (Proveedor Activo) o para actualizar su
estado en este registro.
San José, 23 de abril del 2010.—Lic. Agustín Ureña Álvarez, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(IN2010033943).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000055-PROV
FONDOS
BID
Adquisición de montacargas de 2,5 diesel
El Instituto Costarricense de
Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que
recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 15 de junio del 2010, en la
Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del
edificio Central, para el suministro de lo siguiente:
Requerimiento:
Adquisición de montacargas de
2,5 diesel
Avisamos a los interesados en la
licitación antes mencionada, que en nuestro sitio Web se estarán publicando
notas aclaratorias, modificaciones, anexos y eventuales prórrogas por lo que
les instamos a visitarlo periódicamente, accesando nuestra dirección
electrónica: https://www.grupoice.com/PEL, en la pestaña Adquisición de Bienes
y Servicios, seleccionando la opción en recepción de ofertas.
San José, 23 de abril del 2010.—Luis Fdo. Araya Montero, Licitaciones Proveeduría
Corporativa.—1 vez.—O.C. Nº
349713.—C-15320.—(IN2010033535).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000025-02
Suministro de tubería y accesorios
La Dirección de Suministros de
Recope invita a participar en la licitación abreviada Nº 2010LA-000025-02, para
lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de las oficinas
centrales de Recope, sita en urbanización Tournón Norte, hasta las 10:00 horas
del día 19 de mayo del 2010.
El cartel respectivo puede retirarse en el
lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso
del edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible en la
página WEB de Recope, www.recope.com.
San José, 22 de abril del 2010.—Departamento Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing.
Johnny Gamboa Chacón, Jefe.––1 vez.––O. C. Nº
010-161-01.—C-10220.––(IN2010033872).
ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE
LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000001-02
Compra de vehículos aptos para convertir
en ambulancia y pick-up doble cabina
El Departamento de Proveeduría
de la Asociación Cruz Roja Costarricense, recibirá ofertas hasta las quince
horas del quinceavo día hábil contado a partir del día hábil posterior a la
fecha de esta publicación.
El cartel podrá ser retirado en el
Departamento de Proveeduría en el edificio administrativo, ubicado 50 metros
norte de Casa Presidencial en Zapote, previo pago de cinco mil colones en la
caja de la Tesorería, ubicada en el mismo edificio.
San José, 22 de abril del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Noilly Chacón González,
Jefa.—1 vez.—(IN2010033957).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000003-01
Contratación para recolección y tratamiento
de basura para la Municipalidad de Heredia
La Municipalidad del cantón
Central de Heredia informa a todos los interesados en participar en esta
Licitación, que pueden pasar a retirar el pliego de condiciones en el
Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Heredia, ubicado en avenida 0
y calle 1 o costado oeste del Liceo de Heredia. El plazo para recepción de
ofertas vence a las 09 horas del día lunes 31 de mayo del 2010, posterior sigue
el acto de apertura de las ofertas.
Heredia, 22 de abril del 2010.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.––1 vez.––O. C. Nº 53171.—C-9370.––(IN2010033875).
PATRONATO DE CONSTRUCCIONES,
INSTALACIONES
Y ADQUISICIÓN DE BIENES
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2009CD-000124-99999 (Infructuosa)
Reparación de cable vía para traslado
de racimos de banano CAI Pococí
La Proveeduría Institucional del
Ministerio de Justicia, avisa a todos los interesados en esta contratación que
según acuerdo firme en sesión 1671, celebrada el día 15 de diciembre del 2009
de la Junta del Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de
Bienes, se declara infructuosa.
San José, 23 de abril del 2010.—Lic. Manuel Fernández Rodríguez, Proveedor Institucional.––1 vez.––O. C. Nº 1019-010.—Solicitud Nº
39931.––C-11920.––(IN2010033880).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000103-1142
Sellador para fosas y fisuras
El ítem único de este concurso,
se adjudicó a la empresa Hospimédica S. A., por un monto total de USD
$27.460,00 (veintisiete mil cuatrocientos sesenta dólares exactos). “Vea
detalles y mayor información en la página Web http://www.ccss.sa.cr.
San José, 23 de abril del 2010.—Subárea de Adjudicaciones y Contratos.—Lic. Vilma Arias
Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C.
1142.—C-8520.—(IN2010033944).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000022-1142
Películas radiográficas
El ítem único de este concurso
se adjudicó a la empresa VMG Healthcare Products S. A, por un monto
total de USD $200.736,00 (doscientos mil setecientos treinta y seis dólares
exactos). Vea detalles y mayor información en la página Webb
http://www.ccss.sa.cr.
Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa de la Subárea
de Adjudicaciones / Contratos.—1 vez.—O. C Nº
1142.—C-8520.—(IN2010033946).<
DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
SECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000003-PV
Compra de tapas guala
La Fábrica Nacional de Licores,
por medio de su Proveeduría comunica a los interesados que de conformidad con
lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de
Producción, mediante oficio GG Nº 0518-2010 del 19 de abril del 2010, suscrito
por el Lic. Ricardo Zúñiga Cambronero, en su condición de Gerente General, se
dispuso adjudicar parcialmente la compra de 75.000 tapas guala a la Compañía
Técnica y Comercial SATEC S. A., por valor de €9.810,66 i.v.i., que cotizó
el material conforme a los términos establecidos en el cartel.
Por lo anterior, se invita al adjudicatario a
que deposite la garantía de cumplimiento por el 5% del monto adjudicado, con
los siguientes requisitos:
• Esta garantía deberá contar con una vigencia mínima de 60 días
adicionales de la fecha de recepción definitiva del contrato.
• Presentar declaración jurada en donde se
indique que la empresa se encuentra al día en el pago de los impuestos
nacionales.
• Adjuntar un timbre deportivo de ¢5,00 (cinco
colones).
• Aportar una certificación extendida por la
Caja Costarricense de Seguro Social, en donde conste que se encuentra al día
con las obligaciones respectivas.
Todo lo anterior deberá
presentarse en la oficina de la Proveeduría, dentro de los cinco días hábiles
siguientes contados a partir de la fecha en que quede en firme la adjudicación.
El depósito deberá emitirse a favor del Consejo Nacional de Producción, en la
Tesorería de FANAL en Rincón de Salas, Grecia.
22 de abril del 2010.—Proveeduría.—Luis
Alberto Herrera Rodríguez, Profesional 1.—Área Administrativa.—MBA. Francisco
Merino Carmona, Coordinador.––1 vez.––(IN2010033857).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000003-02
Suministro de materiales refractarios, para la reparación
de los hornos y calderas de Refinería
Se informa que el concurso en
referencia fue adjudicado según oficio GRE-155-2010 de la Gerencia de
Refinación, con fecha del día 20 de abril de 2010, de acuerdo con el siguiente
detalle:
Oferta Nº: Uno (1)
Oferente: Operaciones
Internacionales S. A., representante legal: Ing. R. Martín Fonseca F.
Monto total: $ 8.470,00
Descripción: Suministro de materiales
refractarios.
Línea 3:
Precio unitario $59.00, Total
$4.720.00
Ochenta (80) cajas de
aislamientos de fibra cerámica de 61.9 metros cuadrados, de 50.8 mm (2”) y un
espesor 609.6 mm (24”) de ancho y 3.81 metros (12.5 pies) de largo por caja,
cada caja llevará 2.32 m2 con una densidad de 221.44 gr/cm3 (8 lb/pul3). Para
una temperatura de 1200 °C (2192°F) en servicio continuo, cumple con la norma
ASTM C201.
Línea 4:
Precio unitario $ 1.25, Total
$3.750.00
Tres mil (3000) unidades de
anclajes en V en acero inoxidable 304, ángulo de 60 grados, de 7.94 x 63.5 mm.
Forma de pago: Crédito a treinta (30) días
naturales.
Tiempo y lugar de entrega:
Ciento diez (110) días naturales, en el Almacén de Refinería – Limón.
Garantía: Doce (12) meses
contados a partir de la entrada en operación de los equipos o utilización de
los materiales o dieciocho (18) meses posteriores a su aceptación por parte de
RECOPE, lo que ocurra primero.
Oferta Nº: Dos (2)
Oferente: Representaciones
Técnicas Internacionales IEEA S.A., representante legal: Ing. Edgar González
Chacón.
Monto total: $ 2.500,00
Descripción: Suministro de materiales
refractarios.
Línea 2:
Precio unitario $2.50, Total
$2.500.00
Mil (1000) metros de empaques
trenzados de fibra cerámica de alta densidad con un ancho de 50.8 mm (2”) y un
espesor de 3.2 mm (1/8”) para ser usado en compuertas de hornos y calderas.
Fabricante Temtek Solutions.
Forma de pago: Crédito a treinta
(30) días naturales.
Tiempo y lugar de entrega: Ciento diez (110)
días naturales, en el Almacén de Refinería – Limón.
Garantía: Doce (12) meses contados a partir
de la entrada en operación de los equipos o utilización de los materiales o
dieciocho (18) meses posteriores a su aceptación por parte de RECOPE, lo que
ocurra primero.
Oferta Nº: Seis (6)
Oferente: Inversiones La Rueca
S. A., representante legal: licenciada Ana Rocío Egea Montero.
Monto total: $ 22.760,00
Descripción: Suministro de materiales
refractarios.
Línea 1:
Precio unitario $ 5.69, Total
$22.760.00
Cuatro mil (4000) ladrillos
refractarios, del tipo de alta resistencia de 22.86 cm x 11.43 x 6.35 cm (9” x
4.5” x 2.5), con 70% de alúmina, cumplen con la norma ASTM C27 y ASTM C38.
Forma de pago: Crédito a treinta
(30) días calendario.
Tiempo y lugar de entrega: Setenta y cinco
(75) días naturales, en el Almacén de Refinería - Limón.
Garantía: Doce (12) meses contados a partir
de la entrada en operación de los equipos o utilización de los materiales o
dieciocho (18) meses posteriores a su aceptación por parte de RECOPE, lo que
ocurra primero.
Por su parte la línea Nº 5 se declara
desierta ya que a través de la enmienda Nº 1 se contradijeron las
especificaciones técnicas originales, lo que indujo a que los oferentes no
cotizaran en igualdad de condiciones y no sea susceptible de adjudicación, y se
apruebe la recotización de la misma bajo la modalidad de contratación que
corresponda, modificando las especificaciones técnicas conforme a lo requerido
en oficio STR-118-2010.
Notas importantes:
1. El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a
partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente
garantía de cumplimiento, por un monto del siete por ciento (7%) del total
adjudicado y con una vigencia mínima de dos (2) meses adicionales a la fecha
probable de recepción definitiva del objeto del contrato, observando todos los
requisitos y condiciones que al respecto establece la Ley de la Contratación
Administrativa, el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y el
Reglamento de Contrataciones de RECOPE.
2. Según el Reglamento de Refrendo de las
Contrataciones de la Administración Pública promulgado por la Contraloría
General de la República y publicado en el Diario Oficial La Gaceta del
22 de octubre del 2007, la presente contratación se formalizará mediante la
emisión respectiva de la orden de compra, la cual será refrendada por la
Dirección Jurídica.
3. Con el fin de validar jurídicamente el
documento definido para formalizar la presente contratación, se deberán
reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0,5% del monto
total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.
4. Cuando hubiere atraso en la entrega del objeto
contractual por causas imputables al contratista, éste pagará a RECOPE un
décimo del uno por ciento (0,1%) del monto final del contrato por cada día
natural de atraso hasta un máximo del 25%. Se entiende por monto final del
contrato el monto efectivamente pagado por RECOPE en la ejecución contractual.
5. Con el fin de asegurar la protección de los
materiales y equipos durante su manipulación, transporte y almacenamiento,
éstos deberán venir embalados debidamente de acuerdo a su naturaleza y
características específicas. En el caso de materiales que requieran especial
cuidado, éstos deberán venir empacados y etiquetados con las instrucciones
pertinentes de manipulación y almacenamiento.
6. El contratista deberá acompañar con cada bulto
que envíe a RECOPE, la documentación adecuada que determine en forma precisa lo
siguiente:
i. Lista con el contenido de cada bulto.
ii. Precio unitario y total de los materiales y
equipos.
iii. En la parte exterior de cada bulto deberá
hacerse mención al número de pedido y orden de compra.
iv. Se deberán identificar claramente todos los
bultos a la hora de embarcar. No se podrán mezclar materiales de diferentes
pedidos en un mismo bulto a la hora de empacar y embalar los materiales o
equipos.
v. Los equipos y accesorios suministrados deberán
entregarse con sus respectivos catálogos de despiece, de operación y de
mantenimiento.
vi. Todo material (accesorios) de tubería deberá
adjuntar los certificados de composición química de los materiales.
7. La presente contratación se encuentra exenta del impuesto de ventas
según oficio Nº 10-276/2008 del Ministerio de Hacienda por tratarse de material
que será utilizado en la planta de proceso; por tanto para el caso de la oferta
Nº 2 el precio adjudicado se encuentra libre de impuestos, por lo que la
factura que presente deberá contener dicha leyenda.
8. La mercadería deberá ser entregada en el
Almacén de RECOPE ubicado en la Refinería en Limón.
9. En general, para el cumplimiento del objeto
contractual el adjudicatario se deberá someter estrictamente en todos sus
extremos a los dictados cartelarios de este concurso y de su oferta.
San José, 22 de abril del 2010.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales,
Directora.—1 vez.—O. C Nº 010-161-01.—C-89270.—(IN2010033827).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y
RECREACIÓN DE BELÉN
LICITACIÓN PÚBLICA 02-2009
Contratación de servicios técnicos para el desarrollo de programas
deportivos para las disciplinas de fútbol, triatlón
y karate, en el cantón de Belén
La Unidad de Bienes y Servicios
del Comité de Deportes de Belén, comunica el acuerdo de adjudicación de la
Licitación Pública 02-2009, tomado en sesión ordinaria 12-2010, el cual dice:
se declara desierto el ítem 1 y se solicita proceder con un nuevo concurso para
dicho ítem; esperar a que se resuelva lo referente al ítem 2 y adjudica el ítem
3, a la oferta presentada por la Asociación Deportiva de Karate Do Belén,
por un monto mensual de ¢ 319.181,25; para un monto anual de ¢ 3.830.175,80.
San Antonio de Belén, Heredia, 21 de abril
del 2010.—Unidad de Bienes y Servicios.—Hazell
Rodríguez Vega.—1 vez.—(IN2010033921).
CRUZ ROJA COSTARRICENSE
CONTRATACIÓN PRIVADA Nº 2010CD-000002-01
Contratación de servicios profesionales en auditoría externa, para
realizar estudio de los estados financieros de la Sede
Administrativa,
de la Cruz Roja Costarricense,
durante los años 2010 y 2011
Aplicando el artículo Nº 86 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa Nº 33411, se declara la
contratación de referencia infructuosa, ya que las ofertas presentadas no se
ajustaron a los elementos esenciales del concurso.
San José, 22 de abril del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Noilly Chacón González,
Jefa.—1 vez.—(IN201033960).
MUNICIPALIDAD DE TILARÁN
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000003-01
Compra
de un recolector de desechos sólidos de 15 m3
En sesión extraordinaria Nº 23
celebrada el 23 de diciembre del 2009, se acordó la adjudicación de la
licitación pública Nº 2009LN-000003-01, adquisición de un recolector de desechos
sólidos de 15 m3, a la empresa Auto Star Vehículos S. A., con
cédula jurídica número 3-101-336780.
Tilarán, 15 de abril del 2010.—Br. Jovel Arias Ortega, Alcalde Municipal.—1 vez.—O. C. Nº
7463.—C-9370.—(IN2010033533).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000004-01
Adquisición de un sistema informático para el área financiera
En sesión ordinaria Nº 207 del
13 de abril del 2010, se acordó la adjudicación de la licitación abreviada Nº
2010-LA-000003-01 “Adquisición Sistema Informático para el Área Financiera” a
la empresa Microsistemas Arias S. A, cédula jurídica 3-101-074376-27.
Tilarán, 15 de abril del 2010.—Br. Jovel Arias Ortega, Alcalde Municipal.—1 vez.—O. C. Nº
7447.—C-9370.—(IN2010033534).
MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000025-01(TSB)3
(Desierta)
Contratación de servicios de mano de obra, materiales y equipos
para colocación de sistemas de drenaje
El Concejo Municipal de Coto
Brus, en sesión ordinaria 204, celebrada el día 6 de abril de 2010, artículo
VI, inciso 9, acordó declarar desierto el proceso de Licitación Nacional
2009LA-000025-01, para la contratación de servicios de mano de obra, materiales
y equipos para colocación de sistemas de drenaje, conformación de Subrasante,
Aplicación de Base, Riego de Imprimación, ampliación de capas de Rodamiento
Bituminosas (TSB3) en calle a entrada Liceo de Agua Buena. Aprobado con seis
votos.
San Vito, 20 de abril del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Keily Bolaños Murillo,
Asistente.—1 vez.—(IN2010033856).
HOSPITAL MÉXICO
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA
Número de expediente.
2009CD-000122-2104. Objeto: apósito hidocoloide transparente con patrón de
ventana de medición de cuadrada de 5 x 25 cm, gránulos blester de 6 gramos de
carbaximetilicelulosa, pasta de rellenos en tubos de 50 gramos, gel debridante
con alginato de calcio de 15 gramos. Código: 2-94-01-0615, 2-94-01-1852. Nombre
de la empresa: Central America Pharma Suplly S. A., número de la cédula
jurídica 3-101-327071. Número de proveedor de la CCSS: 17117. Tipo de sanción,
apercibimiento según el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación
Administrativa. Motivo por el cual se sancionó: por haber incumplido el
artículo 20 de la Ley de Contratación Administrativa, al no cumplir con lo
pactado. Tiempo de sanción: tres años del 08-04-2010 al 08-04-2013.
Lic. Vilma Campos Gómez, Directora
Administrativo Financiero a. í.—1 vez.—(IN2010032214).
Número de expediente:
2008CD-000962-2104. Objeto: Pinzas para copa para biopsia y pinzas de lagarto
para Uteroscopía, Código: 2-75-01-4050. Nombre de la empresa: Laboratorios
Rymco S. A.; número de cédula jurídica: 3-012-350386. Número de proveedor de la
CCSS: 16906.
Tipo de sanción: apercibimiento según el
artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa. Motivo por el
cual se sancionó: por haber incumplido el artículo 20 de la Ley de Contratación
Administrativa, al no cumplir en tiempo con lo pactado. Tiempo de sanción; tres
años del 2010 al 2013.
San José, 07 de abril del 2010.—Lic. Vilma Campos Gómez, Directora Administrativa
Financiera.—1 vez.—(IN2010032216).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000020-32900
Compra de llantas
Se avisa a los interesados en
esta licitación, que existen modificaciones al cartel, las cuales podrán ser
visualizadas en el Sistema CompraRed vía Internet, en la dirección:
https://www.hacienda.go.cr/comprared, a partir de la fecha de esta publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, o también podrá obtenerlo en la
Proveeduría Institucional del MOPT en Plaza González Víquez, además, se
establece una nueva fecha para recepción de ofertas para las 10:00 horas del
día 12 de mayo del año en curso.
San José, 21 de abril del 2010.—Proveeduría Institucional.—Heidy Román Ovares,
Directora.—1 vez.—O. C. 8362.—Solicitud Nº 3323.—C-14470.—(IN2010033930).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2010LN-000001-01
(Prórroga
Nº 3)
Selección de profesionales que brinden
servicios como notarios externos
Se comunica a los interesados en
la Licitación Pública Nacional N° 2010LN-000001-01, En el apartado G)
Disposiciones Finales, punto 6 Fecha y lugar de apertura, se deberá leer:
6 Fecha y lugar de apertura El
plazo de recepción de ofertas vence el día 9 de junio del 2010, a las diez
(10:00) horas. El acto de apertura de ofertas se realizará en el Auditorio
Elías Quirós, ubicado en el cuarto piso del edificio viejo del Banco Nacional
en Casa Matriz, San José. Las ofertas que se presenten antes de esa fecha se
deberán presentar en la Proveeduría General del Banco, ubicada en La Uruca,
frente a Mercedes Benz (antiguo Auto Matra). Solamente se recibirán ofertas en
el Auditorio Elías Quirós el 9 de junio del 2010, de 8:30 a. m. a 10:00 a. m.,
según el reloj ubicado en este despacho, momento a partir del cual se cerrará
la recepción de ofertas y se procederá con el acto de apertura en presencia de
los interesados que deseen asistir.
Quedan habilitados únicamente
para concluir la apertura de las ofertas y el levantamiento del acta
respectiva, si así fuera necesario y en función del volumen de ofertas que se
reciban, los tres días hábiles siguientes al día de la recepción de las
ofertas.
Las demás condiciones del cartel
permanecen invariables.
La Uruca, 28 de abril del 2010.—Dirección de Recursos Materiales.—MBA. Gian Carlo Restani
Lee, Director.—1 vez.—O. C Nº
001-010.—C-18720.—(IN2010033952).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-005057-01
Contratación de consultoría para la definición del marco
de arquitectura empresarial, evaluación de la situación
actual y estrategia de migración a la arquitectura
futura del conglomerado BCR
El Banco de Costa Rica, comunica
a los interesados en la contratación en referencia, que en relación a la
invitación de este concurso publicada en La Gaceta Nº 76 del 21/04/2010,
debe leerse correctamente que: “...el Banco de Costa Rica recibirá
ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos del día 5 de mayo
del 2010, para la licitación en referencia”.
San José, 23 de abril del 2010.—Oficina Compras y Pagos.—Francis Hernández Monge, Área de
Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 59429.—Solicitud Nº
26386.—C-12770.—(IN2010033929).
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000006-PCAD
(Suspensión)
Venta de finca ubicada en la localidad de Orotina
De acuerdo a interés
institucional se suspende hasta nuevo aviso la recepción de ofertas de la Licitación
Pública Nº 2010LN-000006-PCAD “Venta de Finca ubicada en la localidad de
Orotina”, lo anterior de acuerdo a lo que indica el artículo 58 del Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa.
San José, 23 de abril del 2010.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana
Victoria Monge Bolaños, Jefa.––1 vez.––(IN2010033900).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000004-PCAD
(Enmienda
1)
Arrendamiento de dos computadores IBM Power System
plataforma P6 520 modelo 8203-E4A o superior
El Proceso de Contratación
Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, comunica a los
interesados que el documento que contiene la enmienda 1, de oficio a este
cartel, puede retirarse en nuestras oficinas, ubicadas en el sexto piso de la
sede central, avenidas 2ª y 4ª, calle 1ª, en horario de lunes a viernes de 8:15
a. m. a 4:00 p. m.
La fecha de recepción y apertura de ofertas
se traslada para el 12 de mayo del 2010, a las 10:00 horas.
San José, 23 de abril de 2010.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana
Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2010033901).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-000023-PCAD (Prórroga Nº 1)
Contratación de empresa que brinde servicios de
digitalización (modalidad consumo por demanda)
Se les comunica a todos los
interesados en este concurso que se prorroga de oficio la Licitación Abreviada
Nº 2010LA-000023-PCAD, la fecha de apertura de ofertas se traslada para las
10:00 horas del 6 de mayo del 2010.
Demás condiciones permanecen
invariables.
San José, 23 de abril de 2010.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana
Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2010033963).
HOSPITAL DE LAS MUJERES DR. ADOLFO CARIT EVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000001-2105
Contratación de servicios de seguridad y vigilancia
por un año prorrogable hasta por 3 años
Se informa a Proveedores que se
realizó una aclaración al cartel de Licitación Abreviada Nº 2010LA-000001-2105,
consta en la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr
San José, 22 de abril del 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Laura Oviedo
Miranda.––MBA. Adrián Fernández Carvajal, Director
Administrativo Financiero.—1 vez.––(IN2010033849).
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000012-01
Compra de equipo y maquinaria para soldadura
En la publicación realizada el
día viernes 6 de noviembre del 2009, en La Gaceta Nº 216 en la página
38, debe leerse correctamente:
La Junta Directiva del Instituto
Nacional de Aprendizaje, en la sesión 4413 y no la Comisión de
Licitaciones, lo demás permanece invariable.
San José, 23 de abril del 2010.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 20671.—Solicitud Nº
24701.—C-9370.—(IN2010033922).
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000010-01
Compra de motores y equipos para actividades marítimas
En la publicación realizada el
día viernes 6 de noviembre del 2009, en La Gaceta Nº 216 en la página
38, debe leerse correctamente:
La Junta Directiva del Instituto
Nacional de Aprendizaje, en la sesión 4413 y no la Comisión de
Licitaciones, lo demás permanece invariable.
San José, 23 de abril del 2010.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 20671.—Solicitud Nº
24701.—C-9370.—(IN2010033923).
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000004-01 (Prórroga)
Servicios de diseño de anteproyecto, proyecto e inspección
de proyecto de ampliación de la Sede Regional Brunca
El Proceso de Adquisiciones del
Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar
en la Licitación Abreviada 2010LA-000004-01, de “servicios de diseño de
anteproyecto, proyecto e inspección de proyecto de ampliación de la Sede
Regional Brunca”, que la fecha de apertura de esta licitación se prorroga para
el próximo 12 de mayo del 2010, a las 10:00 horas.
San José, 23 de abril del 2010.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 20671.—Solicitud Nº
24701.—C-11920.—(IN2010033924).
AJDIP/085-2010.—Puntarenas,
a los doce días del mes de marzo del 2010
Considerando:
I.—Que de conformidad con el
Artículo 123 de la Ley de Pesca y Acuicultura, Ley Nº 8436, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 78 del 25 de abril del 2005, corresponde al
INCOPESCA exonerar a la flota pesquera nacional, excepto a la dedicada a la
pesca deportiva, de todo tipo de impuestos nacionales para la importación de
embarcaciones, repuestos, motores, implementos de navegación, de pesca y sus
respectivos accesorios y que en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 45
de la Ley de Creación del INCOPESCA, Ley Nº 7384 del 16 de marzo de 1994,
RECOPE venderá el combustible (gasolina, regular y diesel) a la flota pesquera
nacional, excepto para la actividad de pesca deportiva a un precio competitivo
a nivel internacional.
II.—Que ante la
consulta realizada por el INCOPESCA a la Procuraduría General de la República,
ésta mediante Dictamen Nº C-420-2005 del 7 de diciembre del 2005 se pronunció
en el sentido de que el régimen a favor de la Flota Pesquera Nacional
establecido por el Artículo 123 de la Ley de Pesca y Acuicultura Nº 8436,
cobija a la actividad definida como pesca turística.
III.—Que la
modalidad de pesca turística fue definida como tal al amparo de la Ley Nº 8436,
Ley de Pesca y Acuicultura y por tanto, goza del beneficio de combustible a
precio competitivo a nivel internacional y presenta condiciones diferentes y
particulares que ameritan la elaboración de un reglamento específico.
IV.—Que en cumplimiento de lo anterior, el
INCOPESCA a través de su Junta Directiva, emitió el Acuerdo Nº A. J. D. I.
P./020-2007 publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 24 del 02 de
febrero del 2007 y el Acuerdo Nº A. J. D. I. P./570-2007 publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 35 del 19 de febrero del 2007, mediante los cuales
aprobó los Reglamentos para la Regulación y Control del Uso Eficiente del
Combustible destinado a la Flota Pesquera Turística Nacional y a la Flota
Pesquera Nacional no Deportiva, en Aguas Jurisdiccionales o Fuera de Ellas
respectivamente.
V.—Que durante el desarrollo y aplicación de
las disposiciones normativas mencionadas, se han constatado ciertos vacíos
legales o ausencia de regulaciones sobre diversos aspectos relacionados a la
materia, que ya en el pasado han ocasionado que las mismas sean ajustadas y
modificadas en varias oportunidades, generando una significativa cantidad de
Acuerdos por parte de esta Junta Directiva del INCOPESCA que versan sobre dicho
asunto, lo que ha venido generando confusión y dificultad en su aplicación e
interpretación de la misma.
VI.—Que aunado a la condición descrita, se
encuentra el hecho de las Jefaturas tanto de la Sección de Control y
Administración de Combustible, como de las Direcciones y Oficinas Regionales y
Sub Regionales del INCOPESCA, así como del Sector Pesquero Nacional, han
manifestado su inconformidad y preocupación por la elaboración y aplicación de
dichos reglamentos, en razón de que a criterio de los mismos, se ha variado
este circunstancialmente no ajustándose a la situación real en que se
desarrolla la actividad.
VII.—Que producto de
las circunstancias y consideraciones mencionadas, la Junta Directiva mediante
el Acuerdo Nº AJDIP/227-2008 consideró conveniente que el Comité de Combustible
elaborara un único reglamento para la regulación del combustible y control del
uso eficiente del mismo destinado a la Flota Pesquera Nacional Turística y a la
Flota Pesquera Nacional Comercial No Deportiva. Por tanto,
ACUERDA:
Aprobar el siguiente:
REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN Y CONTROL DEL USO
EFICIENTE
DEL COMBUSTIBLE A PRECIO COMPETITIVO
A
NIVEL INTERNACIONAL, DESTINADO A LA FLOTA
PESQUERA
NACIONAL COMERCIAL NO DEPORTIVA
Y A LA
FLOTA PESQUERA NACIONAL TURÍSTICA,
EN LAS
AGUAS JURISDICCIONALES
COSTARRICENSES O FUERA DE ELLAS
TÍTULO I
CAPÍTULO I
De las definiciones
Artículo 1º—Para los efectos del
presente Reglamento, entiéndase por:
a) Apoderado especial: persona física o jurídica autorizada por
el beneficiario, mediante documento jurídico para realizar en su nombre la
solicitud, trámite y retiro de la orden de compra de combustible a precio
competitivo a nivel Internacional.
b) Avituallamiento: Acción y efecto de
proveerse de víveres y demás insumos necesarios para realizar la faena de
pesca.
c) Autoridad competente: Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos (ARESEP), Dirección General de Transporte y
Comercialización de Combustibles del Ministerio del Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones (MINAET), POLICÍA FISCAL, Refinadora Costarricense de Petróleo
(RECOPE), Instituto Costarricense de Turismo (ICT), Servicio Nacional de
Guardacostas, Delegados de la Fuerza Pública, Capitanías de Puerto de la
Dirección General de Transporte Marítimo del Ministerio de Obras Públicas y
Transporte, SCAC, Direcciones, Oficinas Regionales y Oficinas Sub Regionales
del INCOPESCA.
d) Base de operación: Lugar de preferencia
del beneficiario para realizar los trámites de obtención de combustible a
precio competitivo.
e) Beneficiario: Persona física o jurídica
con licencia de pesca comercial vigente, que solicite en forma personal o a
través de terceras personas debidamente autorizadas, combustible a precio
competitivo, según lo establece el presente Reglamento.
f) Captura: Cantidad de recursos
hidrobiológicos desembarcados en su totalidad en el territorio nacional.
g) Combustible gravado: Refiérase a la
gasolina regular y diesel.
h) Combustible a precio competitivo a nivel
internacional: Es el combustible gasolina, regular y diesel que se utilice
en las embarcaciones con licencia de pesca vigente, para la ejecución de
labores de pesca turística o comercial no deportiva.
i) Comité de Combustible: Grupo de
trabajo creado para implementar el sistema de control y administración de
combustible a precio competitivo, así como para supervisión y estipulación de
los cambios necesarios en el reglamento de combustible, y elaborar los manuales
e instructivos para la correcta aplicación del mismo.
j) Conciliación: Confrontar saldos de los
litros de combustible autorizados a precio competitivo por el INCOPESCA
mediante órdenes de compra, con aquellos litros vendidos por RECOPE para un
mismo período.
k) Contratos: Documentos en los cuales
constan las diferentes cláusulas en donde se expresan las condiciones a las que
los beneficiarios, las Organizaciones Pesqueras, los Apoderados Especiales y el
INCOPESCA quedan obligados con relación al combustible que se otorga a precio
competitivo.
l) Días de ausencia: Período de tiempo
destinado a la jornada de pesca desde la partida de la embarcación de cualquier
puerto, hasta su arribo al mismo o a otro puerto después de terminar su viaje
de pesca.
m) Factor de conversión: Corresponde al
valor requerido para convertir los caballos de fuerza (Hp) a kilowatios (Kw),
de los motores de las embarcaciones. El cual es igual a 0.7457.
n) Factor de multiplicación: Es el valor
numérico establecido por el cual ha de ser multiplicado el rango de potencia
definido.
o) Flota pesquera nacional: Conjunto de
embarcaciones nacionales inscritas en el Registro Público de la Propiedad y con
licencia de pesca vigente.
p) Golfo de Nicoya: Para efectos del
presente Reglamento se define como:
Zona Interna: Área comprendida entre la línea
recta imaginaria que se extiende desde el extremo más occidental de la ciudad
de Puntarenas, hasta el extremo más oriental de Punta Gigante en la Península
de Nicoya y de esta línea, aguas adentro bordeando la costa a ambos lados del
golfo, hasta llegar a la línea recta imaginaria que se extiende entre Puerto
Níspero y Puerto Moreno en la desembocadura del Río Tempisque.
Zona Externa: Área comprendida entre la línea
recta imaginaria que se extiende desde el extremo más occidental de la ciudad
de Puntarenas, hasta el extremo más oriental de Punta Gigante en la Península
de Nicoya y de esta línea, aguas afuera bordeando la costa a ambos lados del
golfo, hasta llegar a la línea recta imaginaria que se extiende entre Cabo
Blanco y Punta Herradura.
q) INCOPESCA: Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura.
r) Organización Pesquera: Son aquellos
grupos de pescadores legalmente organizados con fines científicos, de fomento
de la actividad pesquera, de protección del medio ambiente, benéficos, de
recreo y cualesquiera otros lícitos que no tengan por único y exclusivo objeto
el lucro o la ganancia. Incluye además de las Asociaciones específicas que
determina la Ley de Asociaciones, las gremiales, las asociaciones de socorros
mutuos, de previsión y de patronato y las asociaciones cooperativas de
responsabilidad limitada. Las cuales poseen personería y cédula jurídica. Se
excluyen de este concepto las sociedades mercantiles que determina el Código de
Comercio.
s) Patrón de pesca o capitán: Persona a
bordo de la embarcación responsable de dirigir las faenas de pesca y la
navegación.
t) Pesca artesanal: Actividad de pesca
realizada en forma artesanal por personas físicas o jurídicas cuando se trate
de asociaciones, cooperativas u otras de similar índole, con uso de
embarcación, en las aguas continentales o en la zona costera y con una
autonomía para faenar de acuerdo con la legislación vigente.
u) Pesca comercial: La pesca comercial se
realiza para obtener beneficios económicos y se clasifica en:
u.1. Pequeña escala: Pesca realizada en forma
personal por personas físicas, sin mediar el uso de embarcación, en las aguas
continentales o en la zona costera, o la practicada a bordo de una embarcación
con una autonomía para faenar hasta un máximo de tres millas náuticas del mar
territorial costarricense.
u.2. Mediana escala: Pesca realizada por
personas físicas o jurídicas, a bordo de una embarcación con autonomía para
faenar hasta un máximo de cuarenta millas.
u.3. Avanzada: Pesca que realizan, por
medios mecánicos, personas físicas o jurídicas, a bordo de una embarcación con
autonomía para faenar superior a las cuarenta millas náuticas, orientada a la
captura de especies pelágicas con palangre y de otras especies de importancia
comercial.
u.4. Semi-industrial: Pesca realizada por
personas físicas o jurídicas, a bordo de embarcaciones orientadas a la
extracción del camarón con red de arrastre, de la sardina y del atún con red de
cerco.
u.5. Industrial: Pesca e industrialización
efectuadas por personas físicas o jurídicas, con embarcaciones capacitadas para
efectuar a bordo labores de pesca, congelamiento, empaque e industrialización
de sus capturas.
u.6. Turística: Actividad pesquera que
realizan personas físicas nacionales o extranjeras, con el fin de capturar, con
un aparejo de pesca personal apropiado para el efecto, recursos acuáticos
pesqueros en aguas continentales, jurisdiccionales o en la Zona Económica
Exclusiva, con fines comerciales y propósitos exclusivamente turísticos,
llevados a cabo en forma permanente.
v) Poder especial: Documento protocolizado, mediante el cual el
beneficiario autoriza a una persona física o jurídica para realizar en su
nombre la solicitud, trámite y retiro de la orden de compra de combustible a precio
competitivo.
w) Puerto: Lugar de partida o arribo de las
embarcaciones pesqueras en el ámbito nacional.
x) RECOPE: Refinadora Costarricense de
Petróleo S. A.
y) Registro de firmas: Documento idóneo
donde se consignan las firmas del beneficiario persona física o jurídica y de
los apoderados especiales de conformidad con los poderes especiales otorgados.
z) Sección de Control y Administración de
Combustible (SCAC): Dependencia del INCOPESCA encargada de la
Administración, Fiscalización y Control del uso eficiente del combustible
recomendado a precio competitivo.
CAPÍTULO II
De las atribuciones, obligaciones y responsabilidades de la Sección
de Control y Administración de Combustible (SCAC)
Artículo 2°—Tendrá su sede en la
Ciudad de Puntarenas y será responsable de coordinar y supervisar la
implementación de las directrices de control y administración establecidas por
este Reglamento en asocio con las dependencias del INCOPESCA en: Limón,
Golfito, Quepos, Playas del Coco, Nicoya, La Cruz y cualesquiera otras que se
establezcan por recomendación del Comité de Combustible y sean aprobadas por la
Junta Directiva del INCOPESCA.
Artículo 3°—Atribuciones y responsabilidades:
a) Autorizar las órdenes de compra para combustible a precio
competitivo con el precio internacional y las autorizaciones de consolidados de
órdenes de combustible.
b) Ejecutar los acuerdos emanados por la Junta
Directiva del INCOPESCA en esta materia, cualquier otra disposición legal
establecida o las regulaciones derivadas de los Contratos suscritos para estos
efectos.
c) Llevar un archivo adicional de los originales
del contrato de combustible.
d) Llevar un archivo adicional de los registros
originales de firma de los beneficiarios, así como un archivo de las
autorizaciones de consolidación de órdenes de compra combustible a precio
preferencial por cliente autorizado por RECOPE.
e) Llevar un expediente físico manual por cada
embarcación beneficiaria, en el que constarán todos los documentos o requisitos
establecidos en el presente Reglamento conforme al instructivo.
f) Efectuar trimestralmente conciliaciones entre
las órdenes de compra emitidas por el INCOPESCA y de las órdenes contenidas en
las autorizaciones de consolidación de órdenes de compra de combustible. Para
sustentar dichas conciliaciones internas se realizaran conciliaciones entre las
autorizaciones de consolidación de órdenes de compra emitidas por el INCOPESCA
y las hechas efectivas en los planteles de distribución de RECOPE a nivel
nacional, a través de una comisión conformada por la jefatura del Sección de
Control y Administración del Combustible o su representante, la jefatura de
Informática o su representante y uno de las jefaturas de las Oficinas o
Direcciones Regionales como representante de esta parte.
g) Efectuar conciliaciones anuales entre la
cantidad de litros autorizados por INCOPESCA y los efectivamente entregados a
los pescadores a través de organizaciones, estaciones de servicio y otros
centros de almacenamiento y distribución debidamente autorizados.
h) Recibir y resolver en primera instancia, los
reclamos sobre la correcta aplicación de este Reglamento y demás disposiciones
que se establezcan para el racional disfrute de los beneficios creados por Ley,
con apelación ante la Dirección General Técnica y en última instancia ante la
Junta Directiva del INCOPESCA.
i) Efectuar en razón de su investidura en los
lugares y tiempo que consideren procedentes, las inspecciones y los estudios
necesarios a todos aquellos sujetos que disfrutan del beneficio de compra de
combustible a precio competitivo, para verificar las disposiciones normativas
del presente Reglamento y así garantizar el uso correcto y eficiente de este
beneficio.
j) Anular órdenes de compra de combustible a
precio competitivo o autorizaciones de consolidación de órdenes de compra de
combustible a precio preferencial cuando corresponda, cuya acción será
responsabilidad de su jefatura o su sustituto.
k) Las que le confiera la Junta Directiva del
INCOPESCA mediante acuerdo expreso.
CAPÍTULO III
Del control y administración del combustible
Artículo 4°—Confórmese el Comité
de Combustible para el sistema de control y administración de combustible, el
cual estará integrado por la jefatura de la Sección de Control y Administración
del Combustible, quien lo coordinará, los Directores Regionales de Guanacaste y
Limón, los Jefes de las Oficinas Regionales de Quepos y Golfito y un abogado de
la Asesoría Legal.
Artículo 5°—Este comité se reunirá
ordinariamente cada dos meses y extraordinariamente cuando se considere
pertinente y tendrá las siguientes atribuciones:
a) Valorar y monitorear las acciones de control y administración de
combustible de forma periódica.
b) Elaborar y recomendar a la Junta Directiva
modificaciones al reglamento y a los procedimientos que en el tiempo se
requieran.
c) Elaborar y recomendar a la Junta Directiva los
instructivos de procedimientos para el control y administración del combustible
a precio competitivo y sus modificaciones.
d) Estandarizar los formularios o cualquier otro
documento afín con el combustible a precio competitivo.
CAPÍTULO IV
De las atribuciones, obligaciones y responsabilidades de los
beneficiarios
y de las Organizaciones Pesqueras para realizar el trámite
de combustible a precio competitivo
Artículo 6°—Todo beneficiario
que requiera el uso y disfrute del combustible a precio competitivo, de previo
deberá firmar un contrato con el INCOPESCA cuya vigencia estará dada por el
vencimiento de la respectiva licencia de pesca. Además deberá registrar su
firma cedular según el procedimiento establecido por el INCOPESCA.
Artículo 7°—Para la firma del Contrato se
deberá cumplir con los siguientes requisitos:
Personas Físicas:
a) Presentar original de la cédula de identidad o de residencia libre
de condición vigente y aportar fotocopia.
Personas Jurídicas:
a) Aportar Certificación de Personería Jurídica vigente con no más de
un mes de haber sido emitida, que contenga la siguiente información:
1. Calidades del Representante Legal
2. Razón social
3. Número de cédula jurídica
4. División de acciones
5. Plazo Social
6. Objeto Social
b) Aportar original y fotocopia de la Cédula de Persona Jurídica
vigente.
c) Presentar original de cédula de identidad o de
residencia libre de condición vigente del Representante Legal y aportar
fotocopia.
Artículo 8°—Toda las
Organizaciones Pesqueras que a nombre de sus afiliados o de terceros, realicen
a su nombre trámites de combustible, deberán firmar un contrato con el
INCOPESCA cuya vigencia estará dada por el período que señala la resolución
administrativa que otorga el MINAET para el funcionamiento de los tanques de
combustible propios o de las Estaciones de Servicio en las que se almacenarán
los combustibles. Además su Representante Legal, deberá registrar su firma
cedular según el procedimiento establecido por el INCOPESCA.
Artículo 9°—Para la firma del Contrato las
Organizaciones Pesqueras deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Aportar Certificación de Personería Jurídica vigente con no más de
un mes de haber sido emitida, que contenga la siguiente información:
1. Calidades del Representante Legal
2. Razón Social
3. Número de Cédula Jurídica
4. Plazo Social
5. Objeto Social
b) Presentar original de cédula de identidad o de residencia libre de
condición vigente del representante legal y aportar fotocopia.
c) Presentar original y fotocopia de la
Resolución Administrativa otorgada por el MINAET, para el funcionamiento de los
tanques de combustible propios o de las Estaciones de Servicio en las que se
almacenarán los combustibles.
d) Presentar original y fotocopia del contrato
suscrito con las Estaciones de Servicio
Artículo 10.—Los
contratos suscritos entre los beneficiarios y las Organizaciones Pesqueras con
el INCOPESCA, se revocarán o se extinguirán de pleno derecho, por las
siguientes causas:
a) Por el vencimiento del plazo, sin que medie solicitud de prórroga
en forma legal,
b) La imposibilidad de realización del objeto o
c) La renuncia expresa o el abandono que realicen
los interesados.
d) Violación a las regulaciones normativas o
contractuales, debidamente comprobadas.
Artículo 11.—Los
contratos suscritos entre los beneficiarios y el INCOPESCA, se suspenderán con
respeto al debido proceso:
Por un mes cuando:
a) Nieguen el acceso a la información concerniente al tema de
combustible;
b) Impidan la inspección o el abordaje de sus
embarcaciones, o
c) Impidan la revisión de los motores o de sus
embarcaciones.
Por dos meses
cuando:
a) Incurran en falsedad en la documentación
aportada para tramitar el combustible a precio competitivo, en facturas de
combustible, facturas de compra de producto, tarjeta de control de saldos,
entre otros.
b) Incumplan, sin causa justificada, las
condiciones generales de orden técnico que indique el INCOPESCA en esta
materia.
c) Soliciten combustible para días en los cuales
no ejecutó faenas de pesca.
d) Utilicen el combustible a precio competitivo
durante períodos de veda establecidos por el INCOPESCA o en zonas de pesca no
autorizadas o utilicen artes de pesca ilegales.
Por tres meses cuando:
a) Utilicen el combustible a precio competitivo en una embarcación o
motor diferente al autorizado en la licencia de pesca.
b) Varíen el destino del combustible a precio
competitivo para actividades diferentes al tipo de pesca autorizada por el
INCOPESCA.
c) Quien incumpla de manera reiterada con
conductas tipificadas en las disposiciones anteriores.
Artículo 12.—Los
contratos suscritos entre las Organizaciones Pesqueras y el INCOPESCA, se
suspenderán con respeto al debido proceso:
Por un mes cuando:
a) Nieguen el acceso a la información concerniente al tema de
combustible a precio competitivo.
b) Nieguen la revisión o inspección de los
tanques de almacenamiento de combustibles propios o arrendados a las estaciones
de servicio.
c) No tengan debidamente cubicados o calibrados,
los taques de almacenamiento de combustible propios o arrendados a las
estaciones de servicio.
d) No tengan en debido funcionamiento las
máquinas expendedoras (incluyendo las marías) de los taques de almacenamiento
de combustibles propios o arrendados a las estaciones de servicio.
Por dos meses cuando:
a) Incurran en falsedad en la documentación aportada para tramitar el
combustible a precio competitivo, en facturas de combustible, factura de compra
de producto, tarjeta de control de saldos, entre otros.
b) Incumplan, sin causa justificada, las
condiciones generales de orden técnico que indique el INCOPESCA en esta
materia.
Por tres meses cuando:
a) Permitan o faciliten el combustible a precio competitivo en una
embarcación o motor diferente al autorizado en la licencia de pesca o para
realizar actividades diferentes al tipo de pesca autorizado.
b) Soliciten combustible para días en los cuales
el permisionario no ejecutó faenas de pesca.
c) Incurran en irregularidades o anomalías, tales
como falta de controles internos, control sobre saldos de combustible en
tanques propios o en las estaciones de servicio, registro de firmas entre
otros.
d) Incumplan con las directrices emanadas por el
INCOPESCA.
e) Quien incumpla de manera reiterada con
conductas tipificadas en las disposiciones anteriores.
Los beneficiarios y las
Organizaciones Pesqueras, serán solidariamente responsables de reintegrar a
favor del INCOPESCA, la cantidad de combustible a precio competitivo disfrutado
por el beneficiario, en cuyo caso se procederá a certificar la cantidad de
combustible disfrutado y el monto en colones que ella representa.
Dicha certificación será puesta en
conocimiento de los beneficiarios y las Organizaciones Pesqueras, para que en
el término de treinta días naturales, depositen en la Cuenta del INCOPESCA la
suma certificada que se le indicará. Transcurrido el plazo anterior el
INCOPESCA procederá a cobrar en vía judicial.
Artículo 13.—En caso
de reincidencia en la comisión de los hechos que dan lugar a las sanciones de
suspensión por dos y tres meses, dentro del término natural de un año, el
INCOPESCA podrá revocar en forma definitiva el contrato suscrito, quedando
inhabilitado el beneficiario y/o la Organización Pesquera infractora, por el
término de cinco años para disfrutar del beneficio o realización de trámites de
combustible a precio competitivo.
Artículo 14.—La caducidad
y la revocatoria serán declaradas de acuerdo con el procedimiento establecido
en el Instructivo de Combustible. A los interesados se les otorgará la garantía
del debido proceso.
Artículo 15.—En contra de las resoluciones
dictadas por las jefaturas regionales o subregionales, podrá interponerse el
Recurso de Revocatoria ante quien emitió el acto administrativo y el Recurso de
Apelación en subsidio, ante la Junta Directiva del INCOPESCA, dentro del plazo
de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de
la resolución. Lo resuelto por la Junta Directiva dará por agotada la vía
administrativa; todo de conformidad con las disposiciones de la Ley General de
la Administración Pública.
Dichas resoluciones serán comunicadas a la
Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles del
Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET), Departamento de
Relaciones Comerciales de RECOPE para las acciones correspondientes.
Artículo 16.—La
interposición del recurso se hará por escrito y deberá expresar el nombre y
domicilio del recurrente, los agravios, los elementos de prueba que se
consideren necesarios y las constancias que acrediten la legitimación del
promovente.
Artículo 17.—Los beneficiarios y las Organizaciones
Pesqueras que posean código de compra directa ante RECOPE para combustible a
precio competitivo, deberán presentar y aportar original y fotocopia del
contrato suscrito con RECOPE, a más tardar 5 días hábiles después de la firma
de dicho contrato.
Artículo 18.—Cada
beneficiario podrá realizar el trámite de liquidación de combustible a precio
competitivo en forma personal, o por medio de apoderado(s) especial (es).
Artículo 19.—Cualquier
gestión relacionada con el trámite de liquidación de combustible a precio
competitivo, deberá realizarse a partir del último período de pesca.
Artículo 20.—Cuando el beneficiario no pueda
comprar la totalidad del combustible a la que tiene derecho, deberá presentar
una justificación escrita de los motivos para que conste en el expediente y la
solicitud de combustible a precio competitivo que puede adquirir con la
documentación completa y se le autorizará la cantidad que éste solicite.
Cuando el interesado requiera nuevamente la
totalidad del combustible no solicitado, según lo indicado en el párrafo
anterior, para que dicha cantidad le sea nuevamente autorizada, bastará con que
lo indique en la solicitud de combustible correspondiente.
Artículo 21.—Cuando
una solicitud no cumpla con los requisitos establecidos en este Reglamento, los
documentos presentados no serán devueltos al beneficiario, y se le entregará un
formulario de requisitos faltantes (Anexos).
Artículo 22.—De
conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social (CCSS), los beneficiarios deberán estar debidamente inscritos
en el régimen de aseguramiento independiente, voluntario, convenio colectivo o
en el régimen obrero patronal, así como estar al día con el pago de sus cuotas
de conformidad con la información que para estos efectos provee la CCSS.
En aquellos casos en que
no aparezca el beneficiario inscrito o se encuentre moroso, ante la Caja
Costarricense de Seguro Social, no se autorizara el uso y disfrute del
beneficio del combustible a precio competitivo, salvo que presente algún
documento (certificación, orden patronal, constancia) emitido por la CCSS en la
que se indique que está inscrito, activo y al día.
Artículo 23.—Asimismo,
no tendrá derecho al otorgamiento de combustible a precio competitivo aquella
persona física o jurídica que mantenga cualquier tipo de deuda con el
INCOPESCA.
TÍTULO
II
CAPÍTULO
I
Del
trámite de combustible para la Flota Nacional
Pesquera Comercial No Deportiva
Artículo 24.—El
beneficiario, deberá presentar con cada solicitud de combustible los siguientes
documentos completos y sin tachaduras o borrones y debidamente firmados cuando
en el documento se solicite:
a) Solicitud de combustible (Anexo).
b) Copia(s) o Fotocopia(s) confrontada con su
original de la(s) Factura(s) de Compra del producto desembarcado, emitidas por
Centros de Acopio, Puestos de Recibo, Pescaderías, Plantas Procesadoras o
Muelles debidamente registrados y acreditados por el INCOPESCA (Anexo).
c) Copia o Fotocopia confrontada con su original
de la(s) Factura(s) de Compra del combustible emitidas por RECOPE o por
Estaciones de Servicio debidamente autorizadas (Anexo).
d) Copia(s) o Fotocopia(s) confrontada con su
original del (los) zarpe(s) nacional (es) para las embarcaciones pertenecientes
a la flota mediana escala, avanzada y semi-industrial.
e) Declaración Jurada del viaje de pesca para las
embarcaciones pertenecientes a la flota artesanal en pequeña escala (Anexo).
f) Fotocopia de la Boleta de Control de Saldos
(Anexo).
g) Algún otro documento que la Jefatura de la
Sección de Control y Administración de Combustible o las Jefaturas de las
Direcciones u Oficinas Regionales o Sub Regionales del INCOPESCA, consideren
estrictamente oportuno para mejor resolver alguna situación especial u
ocasional, de conformidad con lo que la Ley contemple.
Antes de emitir una nueva Orden
de Compra los funcionarios del INCOPESCA, deberán verificar para las
embarcaciones pertenecientes a la Flota Mediana Escala, Avanzada y
Semi-Industrial, el cumplimiento de la Solicitud de Inspección de Descarga y
que la Orden de Compra anterior se haya hecho efectiva en RECOPE, mientras que
en el caso de las embarcaciones pertenecientes a la Flota Artesanal en Pequeña
Escala, se permitirá que la Orden de Compra anterior no necesariamente se haya
hecho efectiva, pero de ninguna manera dos Órdenes de Compra consecutivas.
CAPÍTULO II
De la autorización y asignación del combustible a precio competitivo
Artículo 25.—Se otorgará
combustible según los días de ausencia otorgando hasta un máximo para la Flota
Artesanal en Pequeña Escala de 25 días por mes calendario, para la Flota
Mediana Escala 60 días, para la Flota Avanzada 120 días, para la Flota
Semi-Industrial Camaronera o Sardinera 60 días.
Artículo 26.—La
cantidad de litros de combustible a precio competitivo autorizados al
beneficiario dependerá de:
a) Tipo de Flota
b) Días de pesca anteriores
c) Potencia de motor
d) Tipo de combustible
e) Factura de compra de combustible (contado o
crédito)
f) Saldos de combustible de la orden de
combustible a precio competitivo anterior consignados en la Boleta de Control
de Saldos (Anexo)
g) Factores de multiplicación establecidos
De esta forma, la asignación de
combustible estará dada por la multiplicación de los siguientes factores:
Para diesel:
Total de Días de Ausencia x Kilowatios del Motor x Factor de Multiplicación (según cuadros respectivos) |
• Se considerará día de ausencia para la flota mediana escala,
flota avanzada y flota semi-industrial camaronera o sardinera, aquel en el cual
una embarcación permanezca 8 o más horas fuera de algún puerto, desde y hacia
los caladeros de pesca o en labores de pesca.
• El máximo de kilowatios del motor para
efecto de cálculo no podrá ser mayor a los 298.2800 (equivalentes a 400 Hp).
Para gasolina:
Total de Días de Ausencia x Factor de Multiplicación (según cuadros respectivos) |
• Se considerará día de ausencia para la flota artesanal en pequeña
escala, aquel en el cual una embarcación permanezca 4 o más horas fuera de
algún puerto, desde y hacia los caladeros de pesca o en labores de pesca
Artículo 27.—Cuadros
de asignación de combustible que serán aplicados:
Cuadro
1. Cantidad máxima de diesel por día de ausencia
a embarcaciones de la Flota
Semi-industrial
Categoría |
Rango de potencia (Kw) |
Factor de multiplicación |
1 |
Menor
o igual a 149.1400 |
4.22 |
2 |
149.1401-186.4250 |
3.62 |
3 |
186.4251-223.7100 |
3.52 |
4 |
223.7101-298.2800 |
3.42 |
A las embarcaciones con motores
superiores a los 298.2801 Kw, se les otorgará combustible como si su potencia
fuera de 298.2800 Kw (equivalente a 400 Hp).
Cuadro
2. Cantidad máxima de diesel por día de ausencia
a embarcaciones de la flota
pequeña escala,
mediana escala y avanzada
Categoría |
Rango
de potencia (Kw) |
Factor de multiplicación |
1 |
Menor o igual a 5.9656 |
2.80 |
2 |
5.9657-18.6425 |
2.90 |
3 |
18.6426-44.7420 |
3.00 |
4 |
44.7421-82.0270 |
3.10 |
5 |
82.0271-137.9545 |
3.15 |
6 |
137.9546-191.6449 |
3.20 |
7 |
191.6450-246.0810 |
3.25 |
8 |
246.0811-298.2800 |
3.30 |
A las embarcaciones con motores
superiores a los 298.2801 Kw, se les otorgará combustible como si su potencia
fuera de 298.2800 Kw (equivalente a 400 Hp).
Cuadro
3. Cantidad máxima de gasolina por día de ausencia
para las embarcaciones de la flota artesanal en pequeña
escala, cuya base de operación se encuentre en la
Zona
Interna del Golfo de Nicoya
Rango de potencia (Kw) |
Factor de multiplicación |
Menor o igual a 3.7285 |
8.00 |
3.7286-7.4570 |
15.20 |
7.4571-11.1855 |
19.00 |
11.1856-14.9140 |
21.00 |
14.9141-18.6425 |
23.00 |
18.6426-22.371 |
27.00 |
22.371-26.0995 |
30.50 |
A las embarcaciones con motores
superiores a los 26.0996 Kw, se les otorgará combustible como si su potencia
fuera de 26.0995 Kw (equivalente a 35 Hp).
Cuadro 4. Cantidad máxima de gasolina por día de ausencia para
las embarcaciones de la Flota Artesanal en Pequeña Escala,
cuya base de operación se encuentre en la Zona Externa
del Golfo de Nicoya, incluyendo
Chacarita y ciudad
de Puntarenas, así como los litorales Pacífico
y Caribe costarricenses
Rango de Potencia (Kw) |
Factor de Multiplicación |
Menor o igual a 3.7285 |
15.75 |
3.7286-7.4570 |
22.75 |
7.4571-11.1855 |
30.10 |
11.1856-14.9140 |
38.50 |
14.9141-18.6425 |
46.20 |
18.6426-22.3710 |
50.23 |
22.3711-26.0995 |
54.60 |
26.0996-29.8280 |
59.33 |
29.8281-33.5565 |
64.40 |
33.5566-37.2850 |
69.83 |
37.2851-41.0135 |
74.20 |
41.0136-44.7420 |
81.38 |
44.7421-48.4705 |
88.20 |
Artículo 28.—A las embarcaciones
cuya base de operación se encuentre en la Zona Externa del Golfo de Nicoya,
incluyendo Chacarita y ciudad de Puntarenas y con motores superiores a los
29.8281 Kw, se les otorgará combustible como si su potencia fuera de 29.8280 Kw
(equivalente a 40 Hp).
A las embarcaciones cuya base de operación se
encuentre fuera del Golfo de Nicoya, es decir, en los litorales Pacífico o
Caribe costarricenses y con motores superiores a los 48.4706 Kw, se les
otorgará combustible como si su potencia fuera de 48.4705 Kw (equivalente a 65
Hp).
Artículo 29.—Para la asignación de
combustible a precio competitivo a embarcaciones con dos motores fuera de borda
solo se reconocerá y otorgará combustible para el motor de mayor potencia,
siempre y cuando se encuentre en el límite de potencia permitida dentro de la zona
de pesca que le corresponda.
Artículo 30.—Para la asignación de
combustible a precio competitivo a embarcaciones con dos motores estacionarios
solo se reconocerá y otorgará combustible para el motor de mayor potencia, sin
embargo cuando por razones técnicas la embarcación requiere el uso de dos
motores estacionarios generadores, las jefaturas de la Sección de Combustible,
Direcciones y Oficinas Regionales estarán facultadas para asignar combustibles
a dichos motores, en cuyo caso el reconocimiento no podrá exceder el límite
máximo de caballaje establecido en la tabla correspondiente.
TÍTULO III
CAPÍTULO I
Del trámite de combustible para la Flota Pesquera
Nacional
Turística
Artículo 31.—El
beneficiario deberá presentar con cada solicitud de combustible los siguientes
documentos completos y sin tachaduras o borrones y debidamente firmados por el
beneficiario cuando en el documento se solicite:
a) Solicitud de combustible (Anexo)
b) Copia de la Factura de Venta de Servicio al
Cliente
c) Formulario de Informe (s) del Viaje (s) y de
Datos de Capturas por viaje de pesca (Anexo)
d) Original y copia de la (s) Factura (s) de
Compra del combustible emitidas por RECOPE o por Estaciones de Servicio
debidamente autorizadas (Anexo)
e) Copia o Fotocopia confrontada con su original
de la Boleta de Control de Saldos de Combustible (Anexo).
Antes de emitir una nueva Orden
de Compra los funcionarios del INCOPESCA deberán verificar para todas las
embarcaciones pertenecientes a la Flota Pesquera Nacional Turística, que la Orden
de Compra anterior se haya hecho efectiva en RECOPE, a excepción de aquellas
que utilicen gasolina a las que se les permitirá que la Orden de Compra
anterior no necesariamente se haya hecho efectiva, pero de ninguna manera dos
Órdenes de Compra consecutivas.
CAPÍTULO II
De la autorización y asignación del combustible
a precio competitivo a la pesca turística
Artículo 32.—La Sección de
Control y Administración de Combustible, las Direcciones y Oficinas Regionales
reconocerán en todos los casos hasta un máximo de 25 días de pesca y 9 horas
diarias.
Artículo 33.—La
cantidad de combustible a precio competitivo será asignado con base en los
siguientes modelos:
Cuadro
5. Modelos de consumo para asignar combustible
(gasolina,
regular y diesel) a las embarcaciones
pertenecientes a la Flota Pesquera Turística
Base
de Operación |
Combustible (Tipo Gasolina) |
Combustible (Tipo Diesel) |
Limón |
y=[(0,001*x2)-(0,049*x)+(4,2051)]*h |
|
Guanacaste |
y=[(0,04*x)+(6,3795)]*h |
y=[(0,0003*x2)-(0,1404*x)+(34,118)]*h |
Golfito |
y=[(0.3538*x)-19.794]*h |
y=[(5,1744*Lnx)-(4,6298)]*h |
Quepos |
y=[(0,0013*x2)-(0,1292*x)+(12,082)]*h |
y=[(0,0281*x)+(10,738)]*h |
Puntarenas |
y=[(0,0013*x2)-(0,1292*x)+(12,082)]*h |
y=[(0,0281*x)+(10,738)]*h |
donde:
y= cantidad de litros a autorizar.
x= potencia en kw del (los) motor (es)
h= número total de horas de faena de pesca (sólo
se reconocerá un máximo de 9 horas por día)
Artículo 34.—Para la asignación
de combustible a precio competitivo a embarcaciones con dos motores solo se
reconocerá el motor de mayor potencia, sin embargo cuando por razones técnicas
la embarcación requiere el uso de dos motores, las jefaturas de la Sección de
Combustible, Direcciones y Oficinas Regionales estarán facultadas para asignar
combustible a un segundo motor.
Cuando se reconoce la utilización de dos
motores, el combustible asignado no podrá exceder la potencia de 250 Hp,
tratándose de gasolina, y de 1450 Hp, tratándose de diesel.
TÍTULO IV
CAPÍTULO I
De la fiscalización para el buen uso del combustible
a precio competitivo
Artículo 35.—Los
beneficiarios, las Organizaciones Pesqueras y las Estaciones de Servicio (que tengan
contrato con las Organizaciones Pesqueras), quedarán sujetos a la supervisión
por parte de los funcionarios de INCOPESCA debidamente acreditados o de
cualquier otro funcionario de un ente fiscalizador público, para lo cual
deberán facilitarles su acceso a la información relacionada exclusivamente con
el combustible recomendado a precio competitivo.
Artículo 36.—Los tanques utilizados para
depositar el combustible, pertenecientes a los beneficiarios, Organizaciones
Pesqueras o Estaciones de Servicio con contratos con las Organizaciones
Pesqueras deberán estar debidamente cubicados y calibrados, además deben tener
un mecanismo que permita medir la cantidad de combustible que contienen.
Artículo 37.—Las Organizaciones Pesqueras
deberán emplear los formularios, bitácoras y demás documentos elaborados en los
formatos establecidos por la SCAC o Comité de Combustible, con el fin de llevar
los controles internos requeridos para el buen uso del combustible a precio
competitivo. Dichos documentos deberán estar bajo la custodia de las
organizaciones y disponibles para la fiscalización por parte de los
funcionarios competentes.
Artículo 38.—La
fiscalización será realizada según los protocolos y la normativa establecidos
por el INCOPESCA.
Artículo 39.—Aquellas
personas físicas o jurídicas que transporten combustible a precio competitivo
podrán ser supervisados por el INCOPESCA, en coordinación con las Instituciones
competentes (Policía Fiscal, Dirección General de Tránsito del MOPT, SNG,
MINAET, MSP).
Artículo 40.—La
SCAC, las Direcciones y Oficinas Regionales deberán ser responsables de dar
seguimiento a las sanciones impuestas a los infractores.
TÍTULO V
CAPÍTULO I
De la pesca de fomento y la pesca didáctica
Artículo 41.—Como caso de
excepción el INCOPESCA otorgará combustible para las embarcaciones dedicadas a
la pesca de fomento o a la pesca didáctica, siempre y cuando los proyectos o
programas que se realicen a bordo de éstas, hayan sido autorizados previamente
por la Junta Directiva del INCOPESCA.
Artículo 42.—Para
tales efectos dichas embarcaciones estarán sujetas a todos los requisitos y
disposiciones establecidas en el presente Reglamento.
TÍTULO VI
CAPÍTULO I
De las órdenes de compra de combustible a precio competitivo
Artículo 43.—Las
órdenes de compra de combustible a precio competitivo, estarán numeradas en
forma consecutiva, en papel de seguridad y custodiadas de forma idónea.
Artículo 44.—Las
órdenes de combustible deberán contener la siguiente información:
a) Número de orden de compra
b) Número de expediente
c) Nombre de la embarcación
d) Número de licencia de pesca y de matrícula
e) Nombre del beneficiario
f) Tipo de combustible
g) Cantidad en número de los litros de
combustible autorizados
h) Cantidad en letras de los litros de
combustible autorizados
i) Nombre y firma del funcionario que
confecciona la orden de compra
j) Firma del funcionario que aprueba la orden de
compra
k) Firma del funcionario que entrega la orden de
compra
l) Firma y número de cédula de identidad o
residencia de la persona que recibe la orden de compra
m) Sello de la oficina del INCOPESCA
n) Fecha de emisión y fecha de vencimiento de la
orden de compra
Artículo 45.—En
aquellos casos en que en la oficina del INCOPESCA, la cantidad de combustible
autorizada a precio competitivo sea menor o igual a los 15,000 (quince mil)
litros, se requerirá la firma de dos funcionarios para emitir, autorizar y
entregar la orden de compra. Para cantidades mayores a 15,001 (quince mil un)
litros, se requerirá la firma de la jefatura respectiva o la persona designada
por la misma para autorizar la orden.
Artículo 46.—Sólo se
reconocerá la cantidad de combustible solicitado del período de pesca
presentado cuando:
a) El Certificado de Navegabilidad se encontrara al día o bien, que
dicho documento se haya vencido estando la embarcación en el viaje de pesca que
se pretenda liquidar
b) El período anual estuviese cancelado
c) El contrato estuviese vigente
d) No tuviese alguna deuda con INCOPESCA
Artículo 47.—La
orden de compra tendrá una vigencia de sesenta días calendario.
Artículo 48.—Cuando la orden de compra haya
vencido, ésta podrá ser renovada por la jefatura de la dependencia
correspondiente y con la vigencia estipulada en el artículo 47 y para lo cual
deberá existir previa solicitud expresa del beneficiario.
Artículo 49.—Cuando
una orden de compra se haya extraviado y se pretenda su revalidación, el
INCOPESCA realizará ante RECOPE todas aquellas gestiones para verificar que la
misma no se hizo efectiva, y contará con un plazo de 5 días hábiles para emitir
y aprobar la nueva orden de compra.
CAPÍTULO
II
Para
el trámite de autorización de consolidación de órdenes
de compra de combustible
Artículo 50.—Aquellos
beneficiarios que no cuenten con código autorizado de RECOPE vigente para la
compra de combustible a precio preferencial, deberán realizar el trámite
establecido en el presente capítulo para la emisión y otorgamiento de
autorización de consolidación de órdenes de compra de combustible a precio
preferencial.
Para tales efectos, una vez recibida la orden
de compra de combustible por parte del beneficiario, deberá acudir ante una
persona física o jurídica autorizada por el INCOPESCA, que a su vez cuente con
código de compra ante RECOPE, a fin de que con la autorización previa del
beneficiario, ésta en representación y a favor de dicho beneficiario, pueda
adquirir el combustible a precio preferencial.
Artículo 51.—Con tal
propósito, las personas físicas o jurídicas que cuenten con código para la
compra de combustible a precio preferencial ante RECOPE y que tramiten ante el
INCOPESCA la respectiva emisión de autorización de consolidación de órdenes de
compra de combustible, deberán cumplir los siguientes requerimientos:
- Debe previamente aportar autorización respectiva por parte del
beneficiario, mediante oficio dirigido al INCOPESCA debidamente autenticado o
en presencia de los funcionarios de la SCAC o a través de poder especial.
- Presentar las órdenes de compra de
combustible a precio preferencial individuales (original y copias) en buenas
condiciones sin roturas, tachaduras, alteraciones o borrones, las cuales serán
objeto del consolidado. Dichas órdenes deberán estar vigentes, tener el sello
de la organización. Dicho sello deberá colocarse en un lugar que no cubra la
información que se encuentra contenida en las órdenes individuales.
- Presentar la solicitud de compra de
combustible que pretende adquirir. Dicha solicitud debe contener nombre
completo y código de la Organización, la cantidad y clase de producto a retirar.
Artículo 52.—La
organización será responsable de que la sumatoria de los litros indicados en
las órdenes de compra de combustible a precio preferencial que desean adquirir
ante RECOPE sea coincidente con la capacidad del camión indicado en la solicitud
de compra de combustibles, cualquier dato inexacto consignado en la
documentación requerida por el INCOPESCA, dará origen a la devolución y
suspensión del trámite para su corrección inmediata por parte del interesado.
Artículo 53.—Para el
trámite de emisión y otorgamiento de la autorización de consolidación de
órdenes de compra de combustible, el funcionario de la SCAC responsable de
diligenciar el trámite deberá:
- Verificar que las órdenes de compra de combustible aportadas se
encuentren en buenas condiciones sin roturas, tachaduras, alteraciones o
borrones y vigentes al día de la emisión de la autorización de consolidación.
- Una vez realizada la revisión y verificación
de los datos se procederá a emitir la autorización de Consolidación de Órdenes
de Compra, la cual debe contener la siguiente información:
a) Nombre del cliente ante RECOPE autorizado para gestionar el
consolidado
b) Número de Cédula de persona física o jurídica
c) Número de Código de compra de combustible ante
RECOPE
d) Número de la solicitud de compra de
combustible ante RECOPE
e) Número de autorización, el número de la
autorización de consolidación de Órdenes de Compra de combustible
f) La cantidad total de litros de combustible
(sumatoria de litros de combustible de las órdenes combustible individuales
presentadas, que debe coincidir con la de la solicitud de compra de
combustible)
g) Tipo de combustible
h) Fecha de emisión
i) Fecha de vencimiento
j) Deberá contener tres firmas: la del emisor,
la del que autoriza, la del que entrega (pueden ser solo dos firmantes pero
deben ser llenados los espacios con tres firmas, por parte de INCOPESCA) y la
de la persona autorizada para recibir dicho Consolidado
- Deberá emitirse también un detalle con la siguiente información:
a) Número de autorización de cada orden individual.
b) Cantidad de litros de la orden de compra de
combustible a precio preferencial.
c) Nombre del Beneficiario
d) El total o sumatoria de los litros de todas
las órdenes de combustible exonerado comprendidas en el consolidado
- Por último, se deberá emitir un reporte que contenga por línea la
información anterior.
Artículo 54.—En
el caso que existan órdenes de compra de combustible a precio preferencial
individuales vencidas no podrán formar parte de la autorización de Consolidación
de Órdenes de Combustible.
Artículo 55.—Para
los efectos de liquidación del viaje de pesca y el cálculo respectivo, se
considerara para todos los efectos la fecha de emisión de la orden de compra de
combustible a precio preferencial individual.
Artículo 56.—No se
podrán emitir consolidados de órdenes de compra para tipo de combustible
gasolina que superen la máxima capacidad de almacenamiento de los tanques en
donde se pretende depositar dicho combustible.
Artículo 57.—La autorización de consolidación
de órdenes de compra de combustible a precio preferencial, tendrá una vigencia
de cinco días hábiles, contados a partir de su emisión, prorrogables por plazos
iguales a gestión expresa del interesado, por motivos justificables, prórroga
que podrá realizarse dentro del plazo de vigencia de la orden de compra que le
dio origen a la emisión de la autorización de consolidación respectiva, en
casos de autorizaciones que respondan a varias órdenes de compra el plazo de la
revalidación será aquel de la orden de compra de combustible última en
vencerse.
Cuando por errores imputables a la
administración un consolidado no se haga efectivo ante RECOPE, se venciere, o
se venciere una orden de compra de combustible a precio preferencial
individual, su nueva emisión se hará sin costo adicional y deberá incluirse
dentro de la misma, las órdenes de compra individuales vencidas por este
concepto.
Artículo 58.—El
costo de cada consolidado será igual al valor de una orden de compra de
combustible a precio competitivo.
Disposiciones
generales
Artículo 59.—El
combustible a precio competitivo será adquirido a través de un Código
autorizado por RECOPE y será depositado en los centros de almacenamiento
debidamente autorizados por la Dirección de Hidrocarburos del MINAET.
Artículo 60.—De
conformidad con las normas contempladas en el Código Civil vigente, se tendrán
por aceptados para la tramitación del combustible a precio competitivo o
cualquier otro trámite que brinde el INCOPESCA, el poder especial por cada
beneficiario y el cual será otorgado ante Notario Público en escritura pública
y con los timbres de Ley.
Artículo 61.—El
beneficiario, el apoderado, el representante legal, los miembros de las
organizaciones, las terceras personas que realizan su trámite a través de las
Organizaciones Pesqueras debidamente inscritas y autorizadas por el INCOPESCA,
podrán firmar en forma conjunta un poder especial protocolizado, mediante el
cual se autorice a ésta para realizar el trámite administrativo de solicitudes
de combustible ante INCOPESCA.
Por su parte la Organización deberá
comunicarle al INCOPESCA mediante poder especial protocolizado la(s) persona(s)
que designe(n) como encargada(s) de la tramitación.
Artículo 62.—En caso de que el beneficiario
decida efectuar un cambio respecto a los apoderados especiales mediante los
cuales ha autorizado la realización de su trámite de combustible a precio
competitivo, deberá presentar ante el INCOPESCA, notificación legal de
derogación del poder otorgado anteriormente para esos efectos y un poder especial
protocolizado designando el nuevo apoderado.
Artículo 63.—Las
estaciones de servicio, centros de almacenamiento u organizaciones con tanques
propios, deberán llevar un registro de firmas para personas debidamente
autorizadas que realicen retiros de combustible en representación del pescador,
previa autorización de éste.
Artículo 64.—El
precio resultante al final del combustible vendido al pescador, producto de la
aplicación de los factores o márgenes de intermediación aceptables, el cual
nunca podrá ser igual o superior al precio de calle del combustible.
Artículo 65.—La
inobservancia a lo establecido en el presente Reglamento, será sancionada de
conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 8436, Ley de Pesca y Acuicultura u
otra disposición pesquera vigente y corresponderá a la Jefatura de la SCAC y de
las Jefaturas de las Oficinas Regionales o SubRegionales, presentar las
denuncias ante las autoridades competentes.
Artículo 66.—A
partir de la publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta,
el Comité de Combustible contará con un mes calendario para revisar, adecuar y
presentar ante la Junta Directiva del INCOPESCA para su debida aprobación, los
formatos de Contratos de Combustible a Precio Competitivo que la Institución
deberá suscribir con los beneficiarios y las organizaciones pesqueras.
Artículo 67.—Este
acuerdo deroga el Acuerdo Nº A. J. D. I. P./020-2007 publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 24 del 2 de febrero del 2007 y el Acuerdo Nº A. J.
D. I. P./570-2007 publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 35 del 19
de febrero del 2008, así como cualquier otra disposición anterior que se le
oponga.
Artículo 68.—Este
Acuerdo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Transitorio 1º—A partir de la
entrada en vigencia del presente Reglamento, todos los beneficiarios que
utilicen el combustible a precio competitivo destinado a la flota pesquera
comercial, tendrán un plazo de un mes calendario a efecto de poner en regla los
requisitos y poderes emitidos según lo exige el presente Reglamento.
Transitorio 2º—A partir de la entrada en
vigencia del presente Reglamento los beneficiarios deberán en el plazo de dos
meses, actualizar toda la información que requiera el INCOPESCA, así como
aportar Certificado de Navegabilidad al día. Quienes no cumplan con esta
disposición no podrán tramitar combustible ante las oficinas del INCOPESCA.
Transitorio 3º—Aquellos beneficiarios que a
la fecha de publicación del presente Reglamento, tengan en existencia
talonarios o factureros preimpresos de Facturas de Venta de productos
pesqueros, se les permitirá su uso hasta agotar existencias, pero deben
presentarlos dentro del primer mes después de publicado este Reglamento a
INCOPESCA para que se les coloque el sello institucional.
Transitorio 4º—A partir de la entrada en
vigencia del presente Reglamento, la Jefatura de la SCAC conjuntamente con las
Jefaturas de las Direcciones, Oficinas Regionales y SubRegionales, contarán con
dos meses calendario para elaborar y presentar ante la Junta Directiva del
INCOPESCA para su debida aprobación, el Instructivo de Procedimientos para la
asignación por parte de los funcionarios del INCOPESCA del Combustible a Precio
Competitivo para las Organizaciones Pesqueras y Estaciones de Servicio.
Transitorio 5º—A partir de la entrada en
vigencia del presente Reglamento, la Jefatura de la SCAC y los Jefes
Regionales, contarán con seis meses calendario para realizar un estudio en
Puntarenas, Guanacaste, Limón, Quepos y Golfito, a las tablas de combustible
tipo gasolina y diesel, que se han venido aplicando para estimar las cantidades
mínimas o máximas a autorizar por tipo y cantidad de motores, tipo de flota y
zonas de pesca. Corresponderá a la Dirección General Técnica, establecer la
metodología a seguir para realizar dicho estudio y presentarlo a Junta
Directiva.
Se establece un período de seis meses para
que la Dirección General Técnica del INCOEPSCA, en coordinación con una
representación de armadores de embarcaciones de mediana, avanzada escala
semi-industrial, determinen un valor para la asignación de combustible para las
plantas generadoras de las embarcaciones y el eventual uso de dos motores
estacionarios en las embarcaciones.
Transitorio 6º—De conformidad con lo establecido
en el artículo 24 del presente reglamento, en cuanto a los requisitos que deben
ser presentados por los beneficiarios en el trámite de combustible, una vez, el
INCOPESCA ponga en funcionamiento el Sistema Integrado de Servicios de Pesca
(SISPA) con el Sistema de RECOPE, quedará sin efecto el requisito establecido
en el inciso c) de dicho artículo.
Transitorio 7º—Los formularios a utilizar
citados en la presente regulación como “anexo”, serán puestos a disposición de
los interesados en la Oficina del Departamento de Protección y Registro,
Direcciones y Oficinas Regionales del INCOPESCA ubicadas en todo el país.
Jorge Barrantes Gamboa,
Presidente Ejecutivo ad hoc.—Yahaira Chambers Vargas,
Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 10-0063.—C-865220.—(IN2010032984).
MUNICIPALIDAD DE CORREDORES
El Concejo Municipal de
Corredores por medio del acuerdo Nº 04 aprobado por el Concejo Municipal en la
sesión ordinaria Nº 14, celebrada el día 15 de abril del año 2010, acuerda por
unanimidad aprobar el Reglamento para el Procedimiento del Cobro de Permisos de
Construcción de la Municipalidad de Corredores.
Reglamento para el Procedimiento del Cobro Permiso de Construcciones
REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO DEL COBRO
PERMISO
DE CONSTRUCCIONES DE LA
MUNICIPALIDAD
DE CORREDORES
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—El presente
reglamento tiene por objetivo establecer las normas que regularán el cobro de
construcciones que se realizan al margen de la Ley y que faculta a la
Municipalidad a regular y tasar en materia constructiva y serán de aplicación
obligatoria para la Oficina de Ingeniería Municipal.
Artículo 2º—Todas las gestiones de cobro que
sobre sus cuentas lleve la Municipalidad, se regirán por las disposiciones del
presente reglamento sin perjuicio de que la Municipalidad pueda recurrir a un
procedimiento más acelerado en aquellos casos en que las circunstancias lo
ameritan.
CAPÍTULO II
Funciones de la oficina de Ingeniería Municipal
Artículo 3º—Es atribución y
obligación de la Oficina de Ingeniería Municipal crear e implementar los
mecanismos y controles necesarios para hacer efectivo el cobro y
correspondiente pago de impuesto sobre construcciones.
Artículo 4º—Se entenderá por cobro
administrativo, las acciones que se realizan administrablemente a efecto de
normalizar las cuentas morosas.
Artículo 5º—Por cobro Judicial se debe
entender toda aquella gestión que se realice en el reclamo de las cuentas
morosas en la vía Judicial correspondiente.
Artículo 6º—Para el cumplimiento de sus
objetivos, la oficina de Ingeniería de esta municipalidad se encargará de:
a) Identificar por medio de los inspectores e ingeniero municipal,
aquellas construcciones que no cuentan con el correspondiente permiso.
b) Si la persona física o jurídica no tiene el
permiso respectivo, se procederá a paralizar la construcción hasta tanto el
propietario no se presente a la Municipalidad con la documentación necesaria
para obtener el debido permiso.
c) Para aquellas construcciones que se realizan
al margen de la Ley se establecerán multas según las siguientes etapas de
construcción.
1. Con avance de obra inferior al 25% se cobrará un 30% de multa.
1.1 Con nivel de avance de 26% al 50% se cobrará un 30% de multa.
1.1.1 Obra terminada 75% de multa.
Estos porcentajes se definen
según el monto original del permiso o tasación de oficio realizada por el
Ingeniero Municipal.
d) Se otorgará un plazo mínimo de quince días hábiles para que el
propietario de cualquier obra paralizada presente a la Municipalidad la
información necesaria para obtener el permiso de construcción, finalizado ese
plazo, la Oficina de Ingeniería Municipal enviará la documentación necesaria a
la Oficina de Cobros, para que le asigne abogado al caso y que este presente
ante los Tribunales de Justicia la solicitud de demolición de la construcción.
e) Si el inspector o ingeniero municipal
determinara que el área de construcción de una obra es mayor a la establecida
en el permiso de construcción, se cobrará sobre área no registrada, realizando
una tasación de oficio más un 50% del valor de tasación.
f) Para remodelaciones, garajes, tapias, muros y
otras obras menores a 30 m² no se exigirán planos constructivos firmados por
profesionales, pero si es necesario presentar un croquis o dibujo detallado de
la obra que se pretende construir, el cual debe ser firmado por un profesional
incorporado al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.
g) Cuando los inspectores o ingenieros municipal
localicen alguna obra totalmente terminada con hasta dos años de construida, la
Municipalidad podrá cobrar el permiso de construcción tasando el valor al
momento en que finalizó la obra, más un 50% de multa.
h) Cuando los inspectores o ingeniero municipal
determinan una obra tasada a un valor menor que el debido en ese momento, por
falsa información del propietario de la construcción, la Municipalidad podrá
cobrar la diferencia, más un 50% de multa sobre el valor de la diferencia sin
tasar.
Artículo 7º—La dirección y
control de las acciones serán responsabilidad de la Oficina de Ingeniería
Municipal, mientras que las gestiones judiciales, estarán a cargo de la Oficina
de Cobros y el Departamento Legal.
Artículo 8º—La Oficina de Cobros debe rendir
informes trimestrales al Acalde Municipal, sobre las gestiones Judiciales
realizadas y el estado en que se encuentran las acciones de cada gestión, a la
fecha de referencia.
CAPÍTULO III
De los arreglos de pagos
Artículo 9º—Entendiéndose por
arreglo de pago, el compromiso que asume el contribuyente moroso con la
Municipalidad de cancelar en un tiempo perentorio, de acuerdo con lo dispuesto
en este reglamento, la cuenta que adeuda a esta corporación Municipal.
Artículo 10.—La
oficina de cobros de esta Municipalidad, será la encargada de realizar todos
los trámites de arreglo de pago.
Artículo 11.—El
tiempo máximo que se concede para hacer un arreglo de pago no excederá los tres
meses calendario, contados a partir de la firma del documento respectivo. En el
momento en que acepta el arreglo de pago debe cancelarse como mínimo una
tercera parte (1/3) del monto total adeudado.
Artículo 12.—En caso
de que el constituyente moroso incumpliere el compromiso adquirido de arreglo
de pago, la Municipalidad procederá de inmediato, presentar a los Tribunales de
Justicia la solicitud de demolición de la Construcción.
Artículo 13.—Toda la
documentación relativa a arreglos de pago estará en custodia de la oficina de
cobros, la que en su oportunidad y de ser necesario, la remitirá al abogado
para iniciar el trámite Judicial correspondiente.
Artículo 14.—En el
caso de que se realice demolición de la obra, el propietario deberá cancelar
los costos en que la Administración incurra. En este caso la Oficia de
Ingeniería Municipal, deberá establecer el costo de tal demolición, para la
cual tomará como base los salarios devengados por los empleados que laboraron
en dicha demolición, además el costo horario de los equipos y maquinaria que se
requieren en ese momento.
CAPÍTULO IV
De la terminación y suspensión de la acción judicial
Artículo 15.—Una
vez que el trámite judicial haya sido iniciado solo podrá darse por terminado
el juicio por el siguiente motivo:
El pago total de la suma adeudada a la
municipalidad incluyendo las costas de juicio y cualquier otro gasto generado
por tal acción.
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 16.—A
las materias que son de objeto del presente Reglamento, resultan aplicables las
disposiciones contenidas sobres las mismas en el Código Municipal, el Código
Procesal Civil, la Ley General de la Administración Pública, La Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Normas Conexas y el Decreto de Aranceles
Profesionales para Abogados, así como cualquier otra norma que guarde relación
con este Reglamento.
Artículo 17.—El
presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
16 de abril del 2010.—Sonia González Núñez, Secretaria.—1 vez.—(IN2010032524).
CAPÍTULO II
Servicios de Crédito del Manual de Comisiones
2.2.2 Comisión de Formalización en vivienda
Nivel de Vinculación |
Alta |
Media |
Baja |
% Comisión si se paga al formalizar |
1.0% |
1.5% |
2.0% |
% Comisión si se paga en 36 meses |
1.5% |
2.0% |
2.5% |
Servicios Financieros requeridos |
Crédito Vivienda + Cuenta + Pólizas +
Tarjeta Crédito + PAR Recibos +
PAR Crédito + Canal electrónico + PAS o CDP o Bn-Vital o Bn-SAFI o Bn Puesto Bolsa. |
Crédito Vivienda + Cuenta + Pólizas + Tarjeta Crédito + PAR
Recibos + PAR Crédito + Canal Electrónico |
Crédito Vivienda + Cuenta + Pólizas |
La Uruca, 22 de abril del 2010.—MBA. Gian Carlo Restani Lee, Director Recursos Materiales.—1 vez.—O. C Nº 001-010.—C-15320.—(IN2010032283).
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Arroyo Murillo Rafael Ángel,
cédula 203150069, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los siguientes libros: Registro de Compras, número 1). Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro
del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Rafael Ángel Arroyo Murillo.—(IN2010031707).
SUCURSAL SAN PEDRO
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Guillermo Charpentier Güell con
cédula de identidad Nº 1-0314-0564, beneficiario del certificado de depósito a
plazo emitido por el Banco Nacional Costa Rica en la oficina de San Pedro (Nº
080), mismo que se detalla a continuación: C.D.P. 400-02-080-113694-0. Monto
$5.311,40. Emitido 02/11/2009. Vencimiento 03/05/2010. Prescripción 03/05/2014.
Y su respectivo cupón con los siguientes datos: Cupón 400-02-080-113694-0
(001). Monto 27.03. Emitido 02/11/2009. Vencimiento 03/05/2010. Prescripción
03/05/2011. Títulos emitidos a la orden, a una tasa de interés del 1.1%.
Solicito reposición de estos documentos por causa de robo.
Se publica este anuncio por tres
veces para oír reclamos de terceros, por el término de 15 días
San Pedro.—Luis
Diego Zamora Jiménez, Plataforma de Servicios.—Nº RP2010167418.—(IN2010031669).
FACULTAD DE DERECHO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Alan Elizondo Medina, cédula
9-108-922, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciado en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro
de Los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de marzo del
2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot,
Director.—RP2010167996.—(IN2010032460).
José María Pacheco Fonseca, cédula
1-1202-0276, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciado en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro
de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de marzo del
2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot,
Director.—RP2010167997.—(IN2010032461).
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
La Ley Nº 6313 del 4 de enero de
1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente
comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se
deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la
Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la
propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses
patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de
una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes
podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco
legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de
electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre para el paso
de la línea de transmisión denominada SIEPAC (tramo Parrita-Palmar Norte) sobre
la finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, matrícula
318.972-000, que se describe como terreno de agricultura, sita en el distrito
07, Pejibaye, del cantón 19, Pérez Zeledón, de la provincia de San José; tiene
una medida de 55.993 metros con 89 decímetros cuadrados y linda así: norte,
calle a Trinidad, sur, Carlos Arguedas e Israel Cascante V, este, quebrada, en
medio de Jesús Arguedas, y oeste, quebrada, en medio de Israel Cascante. Se
identifica en la materialidad por medio del plano inscrito en el Catastro
Nacional bajo el número S.J. 557.671/ 1984.
Ø El propietario de la finca es el
señor Aldemar Jiménez Arias, cédula de identidad 1-778-929.
Ø Que a solicitud de la Empresa Propietaria de la Red S. A., se valoró la constitución del derecho de servidumbre en la suma de ¢4.814.903,50 (cuatro millones ochocientos catorce mil novecientos tres colones con cincuenta céntimos) según avalúo Nº 760 del año 2009.
A tenor de los estudios técnicos
realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente
probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de
constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45
de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede
decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,
Primero: Apruébense las presentes
diligencias por la suma de ¢4.814.903,50 (cuatro millones ochocientos catorce
mil novecientos tres colones con cincuenta céntimos).
Segundo: De no ser aceptado por el
propietario el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente
mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de Electricidad
establecerá un derecho de paso sobre una franja de terreno; la longitud total
sobre la línea del centro es de 194,79 metros para un área de afectación de
5.853,03 metros cuadrados, lo cual representa un 10,45% del área total de la
propiedad. La servidumbre tendrá un ancho de 30 metros (15 metros a ambos lados
de la línea centro). Afecta la parte central de la finca.- Tiene una
orientación de Noroeste a Sureste.
Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4
de enero de 1979, citada.
Tercero: Continúese con los trámites de
rigor.
Cuarto: Se declara firme el presente
acuerdo, tomado en sesión número 5894 celebrada el 12 de enero del 2010.
Sexto: Publíquese en el Diario
Oficial.
San José, 8 de abril del 2010.—Lic. Claudio Zeledón Rovira Apoderado Especial Judicial.—1 vez.—(IN2010031692).
La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula
la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La
expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del
ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública,
el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada,
incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos,
cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que
represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados,
conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco legal-institucional, en pos
del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los
costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita
establecer un derecho de servidumbre para el paso de la línea de transmisión
denominada SIEPAC (tramo Palmar Norte-Río Claro), sobre una finca inscrita en
el Registro Público, partido de Puntarenas, matrícula 29.838, secuencias 001 y
002, que se describe como terreno de montaña y agricultura, sita en el distrito
02, Palmar, del cantón 05, Osa, de la provincia de Puntarenas; tiene una medida
de 565.444 metros con 40 decímetros cuadrados y linda así: norte, lote de Raúl
y Jorge Campos y Cornelio López Cabalceta, sur, lote de Raúl y Jorge Campos y
Guillermo Rodríguez Cascante, este, lote de Raúl y Jorge Campos, calle y Juan
de Dios Castillo Acevedo, y oeste, Juan Ortega Sirios y Juan María Vives Vives.
Se identifica en la materialidad por medio del plano inscrito en el Catastro
Nacional bajo el número P-3.6751973.
Ø Los propietarios de la finca son
los señores Jorge Arturo Campos Montero, cédula de identidad 1-434-788, y Raúl
Ricardo Campos Montero, cédula identidad 1-561-354, cada uno con un derecho de
un medio en el dominio, según las secuencias 001 y 002 de esa finca.
Ø Que a solicitud de la Empresa Propietaria de la Red S.A., se valoró la constitución del derecho de servidumbre en la suma de ¢5.913.582,10 (cinco millones novecientos trece mil quinientos ochenta y dos colones con diez céntimos) según avalúo Nº 201 del año 2010.
A tenor de los estudios técnicos
realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente
probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de
constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45
de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede
decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,
Primero: Apruébense las presentes
diligencias por la suma de ¢5.913.582,10 (cinco millones novecientos trece mil
quinientos ochenta y dos colones con diez céntimos).
Segundo:
De no ser aceptado por el propietario el respectivo avalúo, constitúyase, sobre
la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el
cual se describe así:
El Instituto Costarricense de Electricidad
establecerá un derecho de servidumbre de líneas eléctricas y de paso sobre una
franja de terreno; propiedad de los señores Jorge Arturo y Raúl Ricardo, ambos
Campos Montero, con una longitud total de 471,12 metros, medidos por la línea
centro y un ancho de 30 metros (15 metros a ambos lados de la línea centro),
para un área total de 14.173,14 metros cuadrados, lo cual corresponde a un
2,51% del área total de la finca.
La servidumbre se ubica en la parte central
de la finca (sentido norte a sur). La franja de servidumbre ingresa a la finca
por la colindancia Noroeste con Gerardina Ávila Montero, pasa por el sitio de
torre 91, para salir de la finca por la colindancia Sureste, con calle pública
y Matías Antonio Fernández Granados. El rumbo de la servidumbre es de Noroeste
a Sureste.
Dentro de la propiedad se ubicará un sitio de
torre, que lleva el número 91, a una distancia de 124,63 metros del lindero
Noroeste, con Gerardina Ávila Montero. La franja de servidumbre presenta una
topografía con pendientes del 30% y la constituye un bosque natural.
Por razones de seguridad, en el caso de
realizar excavaciones en la cercanía de las torres, antes deberá consultársele
al ICE. El propietario deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de
la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº
6313 del 4 de enero de 1979, citada.
Tercero: Continúese con los trámites de
rigor.
Cuarto: Se declara firme el presente
acuerdo, tomado en sesión número 5900 celebrada el 25 de marzo del 2010.
Sexto: Publíquese en el Diario
Oficial.
San José, 15 de abril del 2010.—Lic. Claudio Zeledón Rovira Apoderado Especial Judicial.—1 vez.—(IN2010031696).
La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula
la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La
expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del
ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración
Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad
privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales
legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una
indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes
podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco
legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de
electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre para el paso
de la línea de transmisión denominada SIEPAC (tramo Cañas-Parrita) sobre una
finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, matrícula
veintiún mil cuatrocientos cincuenta-a-cero cero cero, que se describe como
terreno de agricultura con una casa, sita en el distrito 01, Parrita, del
cantón 09, Parrita, de la provincia de Puntarenas; tiene una medida de 83.047
metros con 50 decímetros cuadrados y linda así: norte, Constantino Jiménez
Vargas y Quebrada, sur, Misael Abarca Abarca, este, calle pública, y oeste,
Celín Hidalgo Muñoz y Carmen Hidalgo Muñoz. Se identifica en la materialidad
por medio del plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el número
P-1.219.062/2008.
Ø El propietario de la finca es el
señor David Stiven Corrales Soto, cédula de identidad 6-348-650.
Ø Que a solicitud de la Empresa Propietaria de la Red S. A, se valoró la constitución del derecho de servidumbre, en la suma de ¢5.712.632,25 (Cinco millones setecientos doce mil seiscientos treinta y dos colones con veinticinco céntimos) según avalúo Nº 154 del año 2010.
A tenor de los estudios técnicos
realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente
probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de
constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45
de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede
decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,
Primero: Apr La línea ingresa a la
propiedad por el lindero norte con la línea de transmisión Río Claro-Ciudad
Neily, desde el sitio de torre 3, con un azimut de 146º47’14’’ hasta salir de
la propiedad por la colindancia sur con Jessica Chinchilla Masís.
El propietario deberá limitar el uso de esta
franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea no será posible la
construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones
educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos
similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos
anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su
desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más
bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o
contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o
alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o
explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco
metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de
realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al
ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y
mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Leyes arriba citadas, y los
planos levantados por ese Instituto.
3º—La servidumbre descrita se establecerá a favor
de la finca del Partido de Cartago, inscrita en el Registro Público, número
105732-000, para ampliación de la Planta Eléctrica de Cachi, Provincia de
Cartago, Cantón 04 Jiménez, Distrito 02 Tucurrique, mide 45 253,16 metros
cuadrados, y linda así: norte: Río Reventazón, sur y este: Hacienda La Gloria
S. A. y al oeste con Rigoberto Fernández e IDA y tiene el plano catastrado
número C-522121-1983.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo,
tomado en sesión número 5897 del 2 de marzo de 2010.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 15 de abril de 2010.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(IN2010032236).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se le comunica a Henry Martín
González González, que por resolución de la representación legal de esta
oficina local, de 12:00 horas de 21 de noviembre del 2009, se le otorgó abrigo
temporal de la niña Rahab González Escobar en la Asociación no gubernamental
Roble Alto. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten
los alegatos de su interés, y ofrezca la prueba que estime necesaria, y se le
advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y
técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y
horas hábiles, ubicada en San José, Barrio Luján, 100 metros al sur de casa
Matute Gómez. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir
sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales. Se les hace saber además que contra dicha
resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente
Nº 143-00083-09.—Oficina Local de San José
Este.—Karina Peralta Guevara, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº
33474.—C-14400.—(IN2010031896).
Se le comunica a Braytner
Eduardo Blanco Alpízar, que por resolución de la representación legal de esta
oficina local, de 14:00 horas del 6 de enero del 2010, se le otorgó abrigo
temporal de la niña Natasha Blanco Vindas, en la Asociación de bienestar social
del centro evangelístico Hogar Cuna. Se le confiere audiencia por tres días
hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca la prueba que
estime necesaria, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, Barrio Luján, 100
metros al sur de casa Matute Gómez. Deberán señalar lugar conocido o número de
facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se les hace saber, además,
que contra dicha resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del
día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente Nº 143-00004-10.—Oficina Local de San José
Este.—Karina Peralta Guevara, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº
33474.—C-14400.—(IN2010031897).
Se le comunica a Carlos Centeno
Osejo, la resolución de las once horas del veintitrés de marzo de dos mil diez,
que ubica a la persona menor de edad Franklin Centeno Agüero, en forma cautelar,
provisional, por espacio de hasta tres meses prorrogables, en la alternativa de
protección privada, denominada “Hogarcito Infantil San Carlos”. En contra de la
presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en
grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además
señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del
perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto
o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con
el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente Nº112-001687-1989.—Oficina Local de Guadalupe 5 de abril de 2010.—Licenciado
Roberto Marín A., Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33474.—C-8400.—(IN2010031899).
Se le comunica a Jorge Iván
Erazo Garces, que por resolución de la Representación Legal de esta Oficina
Local, de 15:30 horas del 8 de diciembre del 2009, se le otorgó cuido
provisional de la niña Samantha Daniela Erazo Quirós en Alexandra Chacón Soto.
Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos
de su interés, y ofrezca la prueba que estime necesaria, y se le advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección,
así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San
José, barrio Luján, 100 metros al sur de casa Matute Gómez. Deberán señalar
lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme
aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Se les hace saber, además, que contra dicha resolución procede recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 112-00125-05.—Oficina Local de San José Este.—Karina Peralta Guevara,
Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº
33474.—C-14400.—(IN2010031900).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Javier Antonio Mena
Carrillo, se le comunica las resoluciones administrativas de las once horas del
cuatro de noviembre del dos mil nueve; la de las trece horas del trece de
noviembre y de las trece horas del veintitrés de noviembre del dos mil nueve,
mismas respectivamente dictan el inicio de un Proceso Especial de Protección,
decretando medida de cuido provisional y posteriormente, se modifica en dos
ocasiones la ubicación de los niños. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en:
cien metros al norte de la Municipalidad de La Unión de Tres Ríos, o bien,
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Exp. Nº 331-00096-2009.—Oficina Local
de La Unión.—Lic. Christian Solano Machado, Representante Legal.—O. C. Nº 31677-Solicitud Nº
33474.—C-12000.—(IN2010031892).
A los señores Hellen Munjía Durán y César
Vargas Blanco, la resolución de las diez horas del dieciocho de marzo del dos
mil diez, misma que la Oficina Local de La Unión, dicta medida de orientación,
apoyo y seguimiento a la familia. Se les advierte a los interesados que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de
un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se
encuentra situada en: cien metros al norte de la Municipalidad, de La Unión de
Tres Ríos, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la
última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Exp. Nº 342-00014-2010.—Oficina
Local de La Unión.—Lic. Christian Solano Machado, Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. Nº 31677-Solicitud Nº
33474.—C-10800.—(IN2010031893).
DIRECCIÓN EJECUTIVA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
D.E.
Nº516-300-2010.—San José, 9:00 horas del 06 de abril
de 2010. Declárese liquidada la Cooperativa de Producción Agropecuaria de Calle
Zamora, R. L. (COOPEZAMORA, R. L.) originalmente inscrita mediante resolución
C-300 de 01 de diciembre de 1972 del Departamento de Organizaciones Sociales
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión
Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse
el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho
informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento
de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación
definitiva. Publíquese.
San José,
14 de abril del 2010.—Martín Roble Robles, Director
Ejecutivo.—O. C. Nº 31517.—Solicitud Nº 39697.—C-38270.—(IN2010031318).
D.E. Nº517-374-2010.—San José, 9:15 horas del 06 de abril de 2010. Declárese
liquidada la Cooperativa Nacional de Recreación y Turismo Nacional (COOPETUR R.
L.), originalmente inscrita mediante resolución C-374 de 23 de octubre de 1975
del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al
efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las
disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y
Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se
encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este
Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación
definitiva. Publíquese.
San José, 14 de abril del 2010.—Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº
31519.—Solicitud Nº 39697.—C-38270.—(IN2010031319).
D.E.
Nº518-724-2010.—San José, 9:30 horas del 06 de abril
de 2010. Declárese liquidada la Cooperativa de Vivienda Zurquí R. L.
(COOPEZURQUÍ R. L.), originalmente inscrita mediante resolución C-724 de 22 de
mayo de 1986 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora,
designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a
las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho
informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento
de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación
definitiva. Publíquese.
San José, 14 de abril del 2010.—Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31517.—Solicitud Nº
39697.—C-38270.—(IN2010031320).
D.E.
Nº519-794-2010.—San José, 9:45 horas del 06 de abril de
2010. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria Agroindustrial de San
Rafael de Alajuela R. L. (COOPESANRAFAEL, R. L.), originalmente inscrita
mediante resolución C-794 de 22 de mayo de 1986 del Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber
rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de
liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93
de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del
Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto Comuníquese al
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.
San José,
14 de abril del 2010.—Martín Roble Robles, Director
Ejecutivo.—O. C. Nº 31517.—Solicitud Nº 39697.—C-38270.—(IN2010031321).
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
EDICTO
La SUTEL hace saber que de
conformidad con el expediente SUTEL-OT-489-2009, ha sido admitida la solicitud
de autorización presentada por Gregorio Velo Giao, cédula de identidad
8-0064-0003 para brindar servicios de televisión por cable. De conformidad con
el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones,
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez
días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se
apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos y presentar las objeciones
que consideren pertinentes.
San José, 26 de
marzo del 2010.—George Miley Rojas, Presidente.—1
vez.—(IN2010033054).
El Ente
Costarricense de Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación establecida
en el artículo 12 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento,
Decreto Ejecutivo número 32522-MICIT, da a conocer el otorgamiento de las
siguientes acreditaciones:
1. Área: Organismos de Inspección
OEC acreditados
contra la Norma: INTE-ISO/IEC 17020:2000 Criterios para la operación de varios
tipos de organismos que realizan inspección.
No. de Acreditación |
Organismo de Evaluación de la Conformidad OEC |
Alcance de la acreditación |
Fecha de vigencia |
Dirección, correo postal, e-mail, teléfono y fax |
OI-013 Vigente |
Grupo Dedal, S.A. |
Ver Alcance de Acreditación No. OI-013 Tipo A (ver alcance de acreditación en www.eca.or.cr) |
Acreditación a partir de: 13 de abril del 2010 de manera indefinida, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522 |
Dirección:
Moravia, del Restaurante La Princesa Marina 150 m Sur, 100 m Oeste y 100 m
Sur. Casa#
55 Correo Postal: NA
E-mail: grupodedal@gmail.com / kala0616@hotmail.com Teléfono: 2241-0390 /
8371-7482 Fax: 2241-0390 |
OI-014 Vigente |
CCOCIMO S.A |
Ver Alcance de Acreditación No. OI-014 Tipo A (ver alcance de acreditación en www.eca.or.cr) |
Acreditación a partir de: 13 de abril del 2010 de manera indefinida, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522 |
Dirección: 100
m oeste y 200 m norte de Materiales Mapesa Esparza-Puntarenas Correo postal n.a E-mail: consultoriayconstruccion@ccocimo.com gmoreira@cfia.or.cr/g- elendez@hotmail.es Teléfonos: 2636-6209
/ 8389-4554 Fax: 2664-5694 |
|
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|
|
|
San José, 14 de
abril 2010.—Lic. Maritza Madriz P., Gerente General.—1 vez.—(RP2010167549.—(IN2010031579).
INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA
Somete a consulta pública los
siguientes proyectos de norma:
PN INTE 15-03-02-10 Plástico. Polietileno de baja
densidad.
INTE ISO 1872-2:2010 Materiales plásticos.
Materiales de polietileno. Características y ensayos
INTE 15-03-06-10 Plástico. Películas de de polietileno de
baja densidad
INTE ISO 1873-2:2010 Materiales plásticos.
Materiales de polipropileno. Características y ensayo.
INTE 15-04-02-10 Plástico. Materiales de plástico
propileno para inyección y extrusión.
INTE 15-05-02-10 Plásticos .Compuestos flexibles
de polímeros y copolimeros de cloruro de vinilo para moldeo y extrusión.
INTE 06-02-25-10 Norma para reducir muestras de
agregado a tamaño de ensayo.
INTE 16-11-08-10 Tubos de concreto reforzado
para alcantarillado fabricados según el método de diseño directo
INTE 16-11-26-10 Norma para tanques sépticos de
concreto prefabricado.
Se recibirán observaciones a los
anteriores proyectos de norma hasta el 26 de junio del 2010.
Para mayor información, comuníquese con la
Dirección de Normalización al teléfono 2283-4522 o a los correos
fcalvo@inteco.or.cr o crosales@inteco.or.cr.
Esther Esquivel A., Directora
Ejecutiva a í.—1 vez.—(IN201032232).
El Concejo Municipal en sesión
ordinaria correspondiente al día viernes dos de octubre año dos mil nueve,
inciso 6) Artículo IV según acta Nº 49-2009, acuerda en definitiva y en firme
la aprobación del siguiente Traspaso de Patentes de Licores:
Según la documentación aportada
en expediente administrativo por parte de la señora Ivannia Rivas Salgado,
vecina de San José de Upala, distrito 03 San José, del cantón de Upala,
portadora de cédula de identidad número 2-0393-0223, propietaria de dos
patentes de licores, explotando la primera en el Centro Social La Jota, ubicado
en la comunidad de La Unión, la segunda en local denominado Villa Mar,
localizado en Villa Hermosa, ambas comunidades del mismo distrito, se solicita
y se autoriza para que dichas licencias municipales sean traspasadas y
registradas a nombre de la señora Ana Julia Salgado Sánchez, portadora de la
cédula de identidad número 2-0202-0346.
Upala, a los cinco días del mes
de octubre del 2009.—Thomas Alemán Solano, Secretario
del Concejo.—1 vez.—(IN2010031668).
El Concejo Municipal de Coto
Brus, en Sesión Ordinaria 194, celebrada el día 23 de enero del 2010, Artículo
V, inciso 10, conoció nota del Sr. José Joaquín Sánchez Mora, Unidad de
Administración Tributaria, solicitando se nombre al Sr. Gabriel Durán Campos,
cédula 1-1406-195 como notificador de todas las disposiciones que emanen tanto
el Concejo Municipal como cualquier dependencia de la Municipalidad de Coto
Brus.
Se acuerda: nombrar al Sr.
Gabriel Durán Campos, cédula 1-1406-195, como notificador de la Municipalidad
de Coto Brus, publíquese en La Gaceta.
Se aprueba con 6 votos,
San Vito, 3 de febrero del 2010.—Hannia Campos Campos, Secretaria del Concejo.—1
vez.—(IN2010031680).
El Concejo Municipal de
Corredores por medio del acuerdo Nº 21 aprobado por el Concejo Municipal en la
sesión ordinaria Nº 9, celebrada el día 01 de marzo del año 2010 acuerda: En
base a la recomendación del Asesor Legal acuerda declarar camino público el
camino denominado Santa Rosa-Las Vegas de la Vaca, y que une a la comunidad de
Santa Rosa, con la Comunidad de la Vegas de la Vaca, que inicia de acuerdo con
la hoja cartográfica Pavón, escala 1:50.000 del Instituto Geográfico Nacional,
que inicia en la coordenadas planas, de la proyección Lambert-Costa Rica Sur:
Este 571.500 norte 260.500 y finaliza en las coordenadas: Este 570.000 y norte
259.000 y tiene una longitud aproximada de 3.5 kilómetros y un ancho promedio
de 10 metros, y de acuerdo con el análisis de la documentación dicho camino tiene
más de 30 años de ser utilizado por los vecinos, por tanto es un camino que de
hecho es público.
Sonia González Núñez, Secretaria.—1 vez.—(IN2010032523).
La Municipalidad de Golfito
acuerda en la sesión ordinaria Nº 11-2010, celebrada el día veinte de marzo del
año dos mil diez, acuerdo contenido en el capítulo octavo, artículo veintisiete
(acuerdo Nº 19), lo siguiente:
Conforme a las disposiciones de
los artículos 16 y 17 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Nº 7509 y
sus Reformas y artículo 25 de su Reglamento, la Municipalidad de Golfito,
procede a establecer el período de recepción de declaraciones del día 01 de
mayo al 30 de agosto del 2010.
La declaración será un proceso ordenado,
dirigido y controlado y se contará con la asesoría del Órgano de Normalización
Técnica del Ministerio de Hacienda, así como con las plataformas de valores
publicados en La Gaceta Nº 118 del 19 de junio de 2009.
Todos aquellos contribuyentes que no hayan
presentado la declaración de bienes inmuebles o que la misma se encuentre
vencida (cinco años desde la última presentación), deben realizar esta gestión
en el término indicado. Aquellos propietarios que no presenten su declaración
en el plazo estipulado, serán considerados omisos y sus bienes inmuebles serán
objetivos de un avalúo por parte de la Administración.
Golfito, 21 de abril de 2010.—Jimmy Cubillo Mora, Alcalde Municipal.—1
vez.—(IN2010033400).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
DOÑA DINORAH MC S. A.
Se convoca a los accionistas de
Doña Dinorah M C S Sociedad Anónima, a asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas, a celebrarse en San José, cantón de Mora, Ciudad
Colón, cuesta del Achotal, de la gasolinera Los Ángeles, quinientos metros al
este, Bufete Pérez y Mejía, el día veinticuatro de mayo del dos mil diez, a las
trece horas. Orden del día: Primero: revisar los puntos indicados en el
artículo ciento cincuenta y cinco del Código de Comercio. Segundo: revisar y
confirmar acuerdos tomados en la asambleas anteriores.
Tercero: disposición de los Bienes de las Sociedad y posible venta así como
asuntos varios que se considere necesario incluir en la agenda. De no haber
quórum a la hora indicada, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria una
hora después, en el lugar antes indicado y con cualesquiera que sea el número
de los accionistas presentes. Tendrán derecho de asistir a la asamblea todos
los accionistas que se encuentren registrados como tales en el Libro de
Registro de Accionistas. Con el fin de llevar a cabo la correspondiente
acreditación, los accionistas deberán presentar los documentos probatorios de
su identidad (cédula de identidad, cédula de residencia o pasaporte). Cuando un
accionista, persona física desee hacerse representar en la asamblea por un
tercero, deberá presentar una carta poder o poder especial autenticado por un
abogado, firmada por el accionista.—San José, ocho de
abril del dos mil diez.—Roy Roger Stewart, Presidente.—(IN2010033019).
GLOBO DE ORO SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los accionistas de
Globo de Oro Sociedad Anónima, a asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas, a celebrarse en San José, cantón de Mora, Ciudad Colón, cuesta del
Achotal, de la gasolinera Los Ángeles, quinientos metros al este, Bufete Pérez y
Mejía, el día veinticuatro de mayo del dos mil diez, a las diez horas. Orden
del día: Primero-Revisar los puntos indicados en el artículo ciento cincuenta y
cinco del Código de Comercio. Segundo-Revisar y confirmar acuerdos tomados en
la asambleas anteriores. Tercero-disposición de los bienes de la sociedad y
posible venta así como asuntos varios que se considere necesario incluir en la
agenda. De no haber quórum a la hora indicada, la asamblea se celebrará en
segunda convocatoria una hora después, en el lugar antes indicado y con
cualesquiera que sea el número de los accionistas presentes. Tendrán derecho de
asistir a la asamblea todos los accionistas que se encuentren registrados como
tales en el Libro de Registro de Accionistas. Con el fin de llevar a cabo la
correspondiente acreditación, los accionistas deberán presentar los documentos
probatorios de su identidad (cédula de identidad, cédula de residencia o
pasaporte). Cuando un accionista, persona física desee hacerse representar en
la asamblea por un tercero, deberá presentar una carta poder o poder especial
autenticado por un abogado, firmada por el accionista.—San
José, ocho de abril del dos mil diez.—Roy Roger Stewart,
Presidente.—(IN2010033021).
EXPRESSO OF THE NIGHT CORPORATION S. A.
Se convoca a los accionistas de
Expresso of the Night Corporation, Sociedad Anónima, a asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas, a celebrarse en San José, cantón de
Mora, Ciudad Colón, cuesta del Achotal, de la gasolinera Los Ángeles, quinientos
metros al este, Bufete Pérez y Mejía, el día veinticuatro de mayo del dos mil
diez, a las siete horas. Orden del día: Primero-Revisar los puntos indicados en
el artículo ciento cincuenta y cinco del Código de Comercio. Segundo-Revisar y
confirmar acuerdos tomados en la asambleas anteriores. Tercero-Disposición de
los bienes de las sociedad y posible venta así como
asuntos varios que se considere necesario incluir en la agenda. De no haber
quórum a la hora indicada, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria una
hora después, en el lugar antes indicado y con cualesquiera que sea el número
de los accionistas presentes. Tendrán derecho de asistir a la asamblea todos
los accionistas que se encuentren registrados como tales en el Libro de
Registro de Accionistas. Con el fin de llevar a cabo la correspondiente
acreditación, los accionistas deberán presentar los documentos probatorios de
su identidad (cédula de identidad, cédula de residencia o pasaporte). Cuando un
accionista, persona física desee hacerse representar en la asamblea por un
tercero, deberá presentar una carta poder o poder especial autenticado por un
abogado, firmada por el accionista.—San José, ocho de
abril del dos mil diez.—Roy Roger Stewart, Presidente.—(IN2010033023).
LA ESTRELLA DEL MEDITERRÁNEO S. A.
Se convoca a los accionistas de
La Estrella del Mediterráneo Sociedad Anónima, a asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas, a celebrarse en San José, cantón de Mora, Ciudad
Colón, cuesta del Acholal, de la gasolinera Los Ángeles, quinientos metros al
este, Bufete Pérez y Mejía, el día veinticinco de mayo del dos mil diez, a las
dieciséis horas. Orden del día: Primero-Revisar los puntos indicados en el
artículo ciento cincuenta y cinco del Código de Comercio. Segundo- Revisar y
confirmar acuerdos tomados en las asambleas anteriores. Tercero-Disposición de
los bienes de las sociedad y posible venta así como
asuntos varios que se considere necesario incluir en la agenda. De no haber
quórum a la hora indicada, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria una
hora después, en el lugar antes indicado y con cualesquiera que sea el número
de los accionistas presentes. Tendrán derecho de asistir a la asamblea todos
los accionistas que se encuentren registrados como tales en el Libro de
Registro de Accionistas. Con el fin de llevar a cabo la correspondiente
acreditación, los accionistas deberán presentar los documentos probatorios de
su identidad (cédula de identidad, cédula de residencia o pasaporte). Cuando un
accionista, persona física desee hacerse representar en la asamblea por un
tercero, deberá presentar una carta poder o poder especial autenticado por un
abogado, firmada por el accionista.—San José, ocho de
abril del dos mil diez.—Roy Roger Stewart, Presidente.—(IN2010033024).
INDUSTRIAL DADARO SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los accionistas de
Industrial Dadaro Sociedad Anónima, a asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas, a celebrarse en San José, cantón de Mora, Ciudad
Colón, cuesta del Achotal, de la gasolinera Los Ángeles, quinientos metros al
este, Bufete Pérez y Mejía, el día veinticinco de mayo del dos mil diez, a las
trece horas. Orden del día: 1º—Revisar los puntos indicados en el artículo
ciento cincuenta y cinco del Código de Comercio. 2º—Revisar y confirmar
acuerdos tomados en las asambleas anteriores. 3º—Disposición de los Bienes de
las Sociedad y posible venta así como asuntos varios que se considere necesario
incluir en la agenda. De no haber quórum a la hora indicada, la asamblea se
celebrará en segunda convocatoria una hora después, en el lugar antes indicado
y con cualesquiera que sea el número de los accionistas presentes. Tendrán
derecho de asistir a la asamblea todos los accionistas que se encuentren
registrados como tales en el Libro de Registro de Accionistas. Con el fin de
llevar a cabo la correspondiente acreditación, los accionistas deberán
presentar los documentos probatorios de su identidad (cédula de identidad,
cédula de residencia o pasaporte). Cuando un accionista, persona física desee
hacerse representar en la Asamblea por un tercero, deberá presentar una carta
poder o poder especial autenticado por un abogado, firmada por el accionista.—San José, 8 de abril del 2010.—Roy Roger Stewart,
Presidente.—(IN2010033025).
THE FIFTH AVENUE CORPORATION SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los accionistas de
The Fifth Avenue Corporation Sociedad Anónima, a asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas a celebrarse en San José, cantón de Mora, Ciudad
Colón, cuesta del Achotal, de la gasolinera Los Ángeles, quinientos metros al
este, Bufete Pérez y Mejía, el día veinticinco de mayo del dos mil diez, a las
diez horas. Orden del día: 1º—Revisar los puntos indicados en el Articulo
ciento cincuenta y cinco del Código de Comercio. 2º—Revisar y confirmar
acuerdos tomados en las asambleas anteriores. 3º—Disposición de los Bienes de
las Sociedad y posible venta así como asuntos varios que se considere necesario
incluir en la agenda. Revisar los puntos indicados en el artículo ciento
cincuenta y cinco del Código de Comercio. 4º—Asuntos varios que se considere
necesario incluir en la agenda. De no haber quórum a la hora indicada, la
Asamblea se celebrará en segunda convocatoria una hora después, en el lugar
antes indicado y con cualesquiera que sea el número de los accionistas
presentes. Tendrán derecho de asistir a la Asamblea todos los accionistas que
se encuentren registrados como tales en el Libro de Registro de Accionistas.
Con el fin de llevar a cabo la correspondiente acreditación, los accionistas
deberán presentar los documentos probatorios de su identidad (cédula de
identidad, cédula de residencia o pasaporte). Cuando un accionista, persona
física desee hacerse representar en la Asamblea por un tercero, deberá
presentar una carta poder o poder especial autenticado por un abogado, firmada
por el accionista.—San José, 8 de abril del 2010.—Roy
Roger Stewart, Presidente.—(IN2010033027).
THE SIR OF THE WIND S. A.
Se convoca a los accionistas de
The Sir of The Wind Sociedad Anónima, a asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas, a celebrarse en San José, cantón de Mora, Ciudad
Colón, cuesta del Achotal, de la gasolinera Los Ángeles, quinientos metros al
este, Bufete Pérez y Mejía, el día veinticinco de mayo del dos mil diez, a las
siete horas. Orden del día: Primero-Revisar los puntos indicados en el artículo
ciento cincuenta y cinco del Código de Comercio. Segundo. Revisar y confirmar
acuerdos tomados en las asambleas anteriores. Tercero. Disposición de los
Bienes de las Sociedad y posible venta así como asuntos varios que se considere
necesario incluir en la agenda. De no haber quórum a la hora indicada, la
asamblea se celebrará en segunda convocatoria una hora después, en el lugar
antes indicado y con cualesquiera que sea el número de los accionistas
presentes. Tendrán derecho de asistir a la asamblea todos los accionistas que
se encuentren registrados como tales en el Libro de Registro de Accionistas.
Con el fin de llevar a cabo la correspondiente acreditación, los accionistas
deberán presentar los documentos probatorios de su identidad (cédula de
identidad, cédula de residencia o pasaporte). Cuando un accionista, persona
física desee hacerse representar en la asamblea por un tercero, deberá
presentar una carta poder o poder especial autenticado por un abogado, firmada
por el accionista.—San José, ocho de abril del dos mil
diez.—Roy Roger Stewart, Presidente.—(IN2010033029).
PUBLICACIÓN DE UNa VEZ
BASELINE ENGINEERING SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con la cláusula
sétima de los estatutos sociales de la entidad Baseline Engineering Sociedad
Anónima, (en adelante la “Compañía”), cédula de persona jurídica número
3-101-435536, el señor John Masón McLain, en su calidad de presidente de la
junta directiva, convoca a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la Compañía que se celebrará a las 2:30 p. m. del lunes 17 de
mayo del 2010, en el domicilio social de la compañía, para conocer los
siguientes aspectos:
I) Comprobación del quórum.
II) Nombrar al presidente y secretario de la
asamblea.
III) Acordar la disolución de la Compañía.
IV) Acordar la liquidación de la Compañía.
V) Nombrar como liquidador de la Compañía a
Francisco Paniagua Luna, para que actúe en representación de la Compañía y en
sujeción a lo dispuesto por el artículo 210 del Código de Comercio.
VI) Otorgar, un poder especial al liquidador para
que pueda realizar todas las gestiones administrativas para registrar la
disolución y liquidación de la Compañía, incluyéndose pero no limitándose, al
Registro Público Nacional, Tributación Directa y cualquier entidad bancaria del
Sistema Bancario Nacional.
VII) Declaración de la firmeza de los acuerdos
De no haber quórum a la hora
indicada, se convoca a los socios para la Asamblea una hora después, en segunda
convocatoria.
John Mason McLain, Presidente.—1
vez.—RP2010168080.—(IN2010032462).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
LAMELOBIERSO DE SAN JOSÉ S. A.
Lamelobierso de San José S. A.,
cédula jurídica 3-101-420262. solicita ante la
Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes
libros: actas Consejo de Administración y Actas de Asamblea de Socios, número
uno ambos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, dentro del término de ocho días a partir de la
publicación de este aviso.—Lic. Rolando Tellini
Duarte, Notario.—RP2010167430.—(IN2010031583).
LITESOFT SOCIEDAD ANÓNIMA
Litesoft Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y dos mil novecientos treinta y
seis, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición
de los siguientes libros: Mayor, Diario, Inventarios y Balances y Actas del
Consejo de Administración, todos número uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Elizabeth Mora Arguedas, Notaria.—RP2010167486.—(IN2010031584).
INVERSIONES GIBEPO SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Gibepo Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos cuatro cero dos tres seis,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los
siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Registro de
Accionistas, Actas de Asamblea General y Acta Junta Directiva el número de
libro a reponer es el primero. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles
a partir de la publicación de este aviso.—San José, 15
de abril del 2010.—Lic. Silvia Garbanzo Corrales, Notaria.—RP2010167500.—(IN2010031585).
Arroyo Murillo Rafael Ángel,
cédula 203150069, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los siguientes libros: Registro de Compras, número 1). Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro
del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Rafael Ángel Arroyo Murillo.—(IN2010031707).
Arroyo Vargas Jonathan, cédula
109550883, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de
los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número 1).
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información
y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Jonathan Arroyo Vargas.—(IN2010031709).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
INMOBILIARIA HABITACIONAL HEPI SOCIEDAD ANONIMA
Inmobiliaria Habitacional Hepi
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres - ciento uno -
trescientos un mil ciento cuarenta y dos, solicita ante la Dirección General de
Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario Uno, Mayor
Uno, Inventario y Balance Uno, Actas de Asamblea de Socios Uno, Actas de
Consejo de Administración Uno, Registro de Accionistas Uno, quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de
8 días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Lic.
Jimmy Monge Sandí, Notario.—RP2010167087.—(IN2010030970).
DISTRIBUCIONES CORVI SOCIEDAD ANÓNIMA
Distribuciones Corvi Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y
nueve mil trescientos cincuenta y uno, solicita ante la Dirección General de
Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario Uno, Mayor
Uno, Inventario y Balance Uno, Actas de Asamblea de Socios Uno, Actas de
Consejo de Administración Uno, Registro de Accionistas Uno, quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de
8 días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Lic.
Jimmy Monge Sandí, Notario.—RP2010167089.—(IN2010030971).
CORPORACIÓN GRÁFICA V. L. DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación Gráfica V. L. del
Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos dos tres nueve
cero siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de
los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y
Balances número uno, Actas de la Junta Directiva número uno, Actas de Asamblea
General número uno, Actas de Registro de Accionistas número uno. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro
del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Teodoro Hodgson Castillo, Notario.—RP20101674103.—(IN2010030972).
HACIENDA
POTRERILLOS H.P.C.T. SOCIEDAD ANÓNIMA
Hacienda Potrerillos H.P.C.T. Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-044932, solicita ante la Dirección
General de Tributación la reposición de sus libros contables números Uno:
Diario, Mayor e Inventario y Balances. Quien se considere afectado por esta
solicitud de reposición puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de
Liberia, Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—San José, 13 de abril deL
2010.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—RP2010167105.—(IN2010030973).
BANCO PROMERICA DE COSTA RICA S. A.
Por este medio Banco Promérica
de Costa Rica S. A., hace constar que Mario Paris Arana, es propietario y
beneficiario titular del certificado de inversión, número cinco uno siete
cuatro nueve, con fecha de vencimiento veinte de marzo del dos mil seis, por el
monto de dos millones de colones. Por lo cual para efectos de cobro no tienen
ninguna validez.—San José, siete de abril del dos mil
diez.—John Keith Sánchez, Presidente Ejecutivo.—RP2010167152.—(IN2010030974).
TUMBES INVERSIONES DEL NORTE AMERICANO
NORTH
AMERICAN TUMBES INVESTMENTS SOCIEDAD ANÓNIMA
Tumbes Inversiones del Norte
Americano North American Tumbes Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica
Nº 3-101-440023, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, y
Junta Directiva, todos libros número uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaría de San José, dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Dennis A. Pineda Soto, Notario.—(IN2010031769).
HACIENDA CONDESA SOCIEDAD ANÓNIMA
Hacienda Condesa Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-159530, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Consejo de
Administración, número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Asistencia y Servicio al Contribuyente de la
Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles
a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Sandra
Madriz Muñoz, Notaria.—RP2010167689.—(IN2010031961).
INVERSIONES JOVARPANI S. A.
La firma de esta plaza
Inversiones Jovarpani S. A. cédula 3 101 352829, solicita la reposición de los
siguientes libros: 1 de Diario, 1 Mayor, 1 Inventarios y Balances, 1 Actas
Consejo Administración, 1 Actas Asamblea de Socios, 1 Registro de Socios.—San José 15 de abril del 2010.—Lic. José Rafael Sancho
Juárez, Notario.—RP2010167703.—(IN2010031962).
ATLANTIC TRACTOR SOCIEDAD ANÓNIMA
Atlantic Tractor Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos nueve mil
novecientos seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición del libro de Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1,
Actas de Consejo de Administración Nº 1, Actas de Asamblea de Socios Nº 1 y
Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar, su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) Administración Regional de Heredia, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—José Joaquín Vargas Álvarez,
Representante Legal.—RP2010167730.—(IN2010031963).
3-101-493966 S. A., y 3-101-493966
3-101-493966 S. A., y
3-101-493966, solicitan ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los siguientes libros número 1 correspondiente a: Registro de Socios. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información
y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en
el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—RP2010167853.—(IN2010031964).
DISTRIBUIDORA DISMACA BYA SOCIEDAD ANÓNIMA
Compañía:
Distribuidora Dismaca BYA Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-388855, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los 3 libros de actas a saber: el libro uno de Registro de Socios, el libro
uno de Asambleas de Socios y el libro uno Consejo de Administración. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón, dentro
del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San Rafael de Guápiles, 16 de abril del 2010.—Lic. Danilo
Vargas Sancho, Notario.—RP2010167901.—(IN2010031965).
DISTRIBUIDORA HERMANOS BERMÚDEZ
ARAYA
SOCIEDAD ANÓNIMA
La
compañía: Distribuidora Hermanos Bermúdez Araya Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-284043, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los 3 libros de actas a saber: el libro uno de Registro de
Socios, el libro uno de Asambleas de Socios y el libro uno Consejo de
Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
el Área de Información y Asistencia ai Contribuyente de la Administración
Tributaria de Limón, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—San Rafael de Guápiles, 16
de abril del 2010.—Lic. Danilo Vargas Sancho, Notario.—RP2010167903.—(IN20010031966).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
GRUPO DE DESARROLLO BOHNOS, SOCIEDAD ANÓNIMA
Grupo de Desarrollo Bohnos
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-276754, solicita ante la Dirección
Tributaria, la reposición de los siguientes libros: Actas de Registro de
Socios, Actas Asamblea de Socios, Actas de Consejo de Administración, Mayor,
Diario e Inventarios y Balances todos número uno. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de San José,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Lic. Emilia María Pacheco Morera, Notaria.—Nº RP2010167548.—(IN2010031586).
SAVAR PURISCAL LIMITADA
Savar Puriscal Limitada, cédula
jurídica número tres-ciento dos-cero cincuenta y cuatro mil treinta y tres,
solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los
siguientes libros, libro número uno de Actas de Asamblea General, libro número
uno de Actas de Registro de Accionistas. Quien se considera afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Danilo Portuguez Zúñiga, Notario.—Nº
RP2010167629.—(IN2010031587).
SERVICENTRO ARAYA E HIJOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Servicentro Araya e Hijos
Sociedad Anónima, cédula jurídica es la número tres-ciento uno-cero cincuenta
mil doscientos sesenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de
Tributación Directa la reposición de los siguientes libros, libro número uno de
Actas de Junta Directiva, libro número uno de Actas de de Asamblea General,
libro número uno de Actas de Registro de Accionistas. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Danilo Portuguez Zúñiga, Notario.—Nº
RP2010167630.—(IN2010031588).
M F G NOVENTA Y NUEVE PUNTO CINCO
SOCIEDAD
ANÓNIMA
M F G Noventa y Nueve Punto
Cinco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica: 3-101-252848, solicita ante
la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas
de Asambleas de Socios libro número uno, en total un libro. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Brian
Kerr.—Nº RP2010167672.—(IN2010031589).
BANCO CITI BANK DE COSTA RICA
Yo, Guillermo Charpentier Güell,
cédula 1-314-564 solicito por robo la reposición del certificado de inversión
Nº 2250120044331 emitido el 8 de abril del 2010 por el Banco Citi Bank de Costa
Rica por un monto de ¢7.686.372,08 con fecha de vencimiento 8 de octubre del
2010. El cupón de intereses Nº 2250120044331-01 por un monto de ¢386.240,20 con
fecha de vencimiento 8 de octubre del 2010.—Guillermo
Charpentier Güell.—Nº RP2010167414.—(IN2010031674).
BANCO HSBC
Yo, Guillermo Charpentier Güell,
cédula 1-314-564 solicito por robo la reposición del certificado de inversión
Nº 0183462 (82414023973) emitido el 8 de abril del 2010 por el Banco HSBC por
un monto de ¢7.282.145,23 con fecha de vencimiento 8 de octubre del 2010. El
cupón de intereses Nº 01330985 por un monto bruto de ¢164.303,40 con fecha de
vencimiento 8 julio del 2010. El cupón de intereses Nº 0330984 por un monto
bruto de ¢164.303,41 con fecha de vencimiento 8 de octubre del 2010.—Guillermo
Charpentier Güell.—Nº RP2010167415.—(IN2010031675).
GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado
por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor José Julián
Montenegro Villalobos cédula 1-1338-0447 ha presentado ante esta entidad,
solicitud de reposición de su Certificado CPH 100-301-1112050257 por
¢3.000.000,00 con fecha de vencimiento del 07 de marzo del 2010.—Jefe del Centro de Negocios Grupo Mutual.—Nº
RP2010167595.—(IN2010031676).
De conformidad con lo estipulado por los
artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Mélida Badilla Azofeifa,
cédula 101330653 ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su
Certificado CPH/CII Nº 118-302-803301101564 por ¢1.900.197,23 con fecha de
vencimiento del 01 de abril del 2010.—Jefe del Centro de Negocios Grupo
Mutual.—Nº RP2010167597.—(IN2010031677).
Valerio Solano Varela cédula de identidad
9-052-624, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de
los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1 e Inventarios y Balances 1. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Norte,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Valerio Solano Varela.—(IN2010031686).
Yo Ana Araya Vega, cédula número 3-203-268,
solicito ante la Dirección General de Tributación Directa de Limón, la
reposición del libro Registro de Compras Nº 29. Por ocho días hábiles se
escuchan oposiciones, a partir de la publicación de este aviso en la
Administración Tributaria de Limón.—16 de abril del
2010.—Ana Araya Vega.—(IN2010031725).
YOUR COSTA RICA REAL ESTATE
Your Costa Rica Real Estate, con
cédula jurídica número 3-101-434474, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los libros número uno: Diario, Mayor, Inventarios
y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General, Registro de
Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—James Loren Shaw.—(IN2010031755).
AGROCOMERCIAL CARTAGENA SOCIEDAD ANÓNIMA
La Compañía Agrocomercial
Cartagena Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-194073, solicita ante
la Dirección General de Tributación, la reposición de los 3 libros de actas a
saber: el libro uno de Registro de Socios, el libro uno de Asambleas de Socios
y el libro uno Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de Limón, dentro del término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—San Rafael de
Guápiles, 16 de abril del 2010.—Lic. Danilo Vargas Sancho, Notario.— RP2010167904.—(IN2010031967).
AGROCOMERCIAL PUEBLO FÉRTIL SOCIEDAD ANÓNIMA
La empresa Agrocomercial Pueblo
Fértil Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-269626, solicita a la
Dirección General de la Tributación Directa la reposición de los siguientes
libros: Mayor número uno, Diario número 1, Inventarios y Balances número 1.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación
y Gestión de La Administración Tributaria de Cartago, en el término de 8 días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago,
06 de abril del 2010.—Alfredo Cordero Abarca,
Presidente.—RP2010167918.—(IN2010031968).
MÉDICA YIN DE COSTA RICA S. A.
Médica Yin de Costa Rica S. A.,
cédula jurídica 3-101-235122 solicita a la Dirección General de Tributación
Directa la reposición de libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y
Balances Nº l. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
el Área de Información Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José dentro de ocho días hábiles a partir de la publicación
de este aviso.—Clara Ruin Yin.—RP2010167940.—(IN2010031969).
DISTRIBUIDORA UNIMED S. A.
Distribuidora Unimed S. A.
cédula jurídica 3-101-368341, solicita a la Dirección General de Tributación
Directa la reposición de libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1 Inventarios y Balances
Nº 1, Actas de Concejo de Administración Nº l, Actas de Asambleas de Socios Nº
1, Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de San José dentro de ocho días hábiles a partir de
la publicación de este aviso.—Sandra Yin Kuo.—RP2010167941.—(IN2010031970).
TAMIG S. A.
Tamig S. A., cédula jurídica
tres ciento uno cero cincuenta y cinco mil doscientos ocho, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor,
Inventarios, y Balances, Actas de Consejo de Administración y Actas de Registro
de Socios; todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) Administración Regional de Puntarenas, en el término
de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Orotina, 23 de marzo del 2010.—Rafael Ángel Guerrero
Garita.—RP2010167946.—(IN2010031971).
CENTRO COMERCIAL MI BELLA OROTINA
Centro Comercial Mi Bella
Orotina, cédula jurídica tres ciento uno doscientos ochenta y nueve mil
quinientos veintiocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balance; todos número uno.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Orotina, 23 de marzo del
2010.—Rafael Ángel Guerrero Garita.—RP2010167947.—(IN2010031972).
COSTA RICA COUNTRY CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA
Percival Kelso Baldioceda,
cédula de identidad número uno- doscientos-ochocientos veintinueve, hace del
conocimiento público que, por motivo de extravío, solicita a la compañía Costa
Rica Country Club S. A., cédula jurídica número 3-101-002477, la reposición del
Certificado de Acción Nº 0958, así como el certificado de título de capital del
mismo número de dicha sociedad. Quien se considere afectado, puede manifestarse
ante dicha sociedad dentro del término de quince días desde la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Lo anterior para los efectos
de lo dispuesto en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio. San José, 9
de abril del 2010.—Percival Kelso Baldioceda,
Solicitante.—(IN2010032253).
CENTRO SOFÍA SOCIEDAD ANÓNIMA
Centro Sofía Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-123694 Solicita ante la Dirección General de Tributación,
la reposición del libro actas de asamblea de socios Nº 1. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Pedro Suárez
Baltodano, Notario.—RP2010168071.—(IN2010032465)._
DISTRIBUIDORA DISOL INC. SOCIEDAD ANÓNIMA
Distribuidora Disol Inc.
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-481355, solicita ante la
Dirección General de Tributación Directa, la reposición por extravío del libro
número uno de Actas de Asamblea de Socios, y Actas de Consejo de
Administración. Se oirán oposiciones ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de San José, en el término de ocho días hábiles.—San José,
trece de abril de dos mil diez.—Óscar Chavarría Cervantes, Apoderado
Generalísimo.—RP2010168099.—(IN2010032466).
INDUSTRIAS SURAMERICANAS ISASA S. A.
Don Gustavo Adolfo Correa
Saldarriaga, cédula de residencia 117000804501, apoderado generalísimo sin
límite de suma de la sociedad Industrias Suramericanas Isasa S. A., cédula
jurídica 3-101-228803, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Junta
Directiva, Actas Asambleas Generales y Accionistas, identificados con el número
1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente (legalización de libros)
Administración Tributaria de Heredia, en el término de 8 días hábiles contados
a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Gustavo
Adolfo Correa Saldarriaga, Apoderado Generalísimo.—Nº
RP2010168149.—(IN2010032467).
COSA GU S. A.
Don Gustavo Adolfo Correa
Saldarriaga, cédula de residencia 117000804501, apoderado generalísimo sin
límite de suma de la sociedad Cosa GU S. A., cédula jurídica 3-101-163234,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros:
Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Junta Directiva, Actas Asambleas
Generales y Accionistas, identificados con el número 1. Quien se considere
afectado puede- manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (legalización de libros) Administración Tributaría
de Heredia, en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última
publicación en el Diaria Oficial La Gaceta.—Gustavo
Adolfo Correa Saldarriaga, Apoderado Generalísimo.—Nº
RP2010168150.—(IN2010032468).
AGRÍCOLA RAFAEL PERAZA DE MARICHAL
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Agrícola Rafael Peraza de
Marichal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-294091, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro
de Actas de Asambleas de Socios; libro Mayor, libro Inventarios y Balances y
libro Diario, todos número uno. Quien se considere afectado pude manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de Puntarenas dentro del término de ocho días hábiles
a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Antonio Solís Sandoval,
Notario.—Nº RP2010168151.—(IN2010032469).
G C S BORDADOS EL MUNDO S. A.
Don Gustavo Adolfo Correa
Saldarriaga, cédula de residencia 117000804501, apoderado generalísimo sin
límite de suma de la sociedad G C S Bordados El Mundo S. A., cédula jurídica
3-101-235370, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Junta Directiva,
Actas Asambleas Generales y Accionistas, identificados con el número 1. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información
y Asistencia al Contribuyente (legalización de libros) Administración
Tributaria de Heredia, en el término de 8 días hábiles contados a partir de la
última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Gustavo Adolfo Correa
Saldarriaga, Apoderado Generalísimo.—Nº RP2010168152.—(IN2010032470).
En esta notaría, por escritura número 47-5,
otorgada a las 18:00 horas del 15 de abril del 2010, se protocolizo el acta
constitutiva de Centro de Servicios Médicos El Roble Sociedad Anónima.—San Rafael de Heredia, 16 de abril 2010.—Lic. Vera Teresita
Ramírez Marín, Notaria.—RP2010167942.—(IN2010032146).
3 v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Hoy se constituyó, ante esta
notaría, la sociedad denominada Automotive Technology (AT) Sociedad Anónima,
pudiendo abreviarse las dos últimas palabras como S. A., siendo las (AT)
nombre de fantasía. En español Tecnología de Automoción (AT) Sociedad
Anónima. Capital cien mil colones. Plazo noventa y nueve años. Presidente y
secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma
actuando conjunta o separadamente.—San José, 15 de
abril del 2010.—Lic. Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1
vez.—(IN2010031884).
Por escritura pública número treinta y dos,
otorgada ante mi notaría, en connotariado con el notario público Luis Femando
Bolaños Vargas, a las 15:00 horas del 20 de marzo del 2010, se constituyó la
sociedad mercantil costarricense denominada Ceiba Diseño y Construcción
Sociedad Anónima. Domicilio: será Alajuela: San Isidro, Tacacorí, contiguo
al templo católico, casa al fondo de dos plantas; plazo social: noventa y nueve
años a partir de su constitución. Junta directiva compuesta por cuatro miembros
que serán: Presidente, secretario; tesorero y fiscal. Presidenta: Marianela
Murillo Ramírez, mayor, soltera; arquitecta, con cédula de identidad número
dos- quinientos treinta y nueve- seiscientos cincuenta y tres; vecina de la
ciudad de Alajuela. San Isidro, Tacacorí, contiguo al templo católico.—San José, 20 de marzo del 2010.—Lic. Luis Fernando Bolaños
Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2010031887).
Que por escritura otorgada, ante esta
notaría, a las catorce horas del día catorce de abril del dos mil diez, se
constituyó la sociedad anónima denominada Inmobiliaria Avicer Sociedad
Anónima.—San José, diecinueve de abril del año dos mil diez.—Lic. Giselle
Pacheco Saborío, Notaria.—1 vez.—(IN2010031904).
Por escritura pública, se protocoliza
asamblea de socios de la sociedad denominada: Osxhoa Sociedad Anónima,
por cambio de nombre, domicilio, junta directiva y agente residente.—San José, 16 de abril del 2010.—Lic. Juan Daniel Acosta
Gurdián, Notario.—1 vez.—RP2010167937.—(IN2010032145).
José Humberto Guzmán Carías y Adán Marcelo
Figueroa Herrera, constituyen una sociedad anónima que se denominará Consorcio
Guzmán Figueroa Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Montes de Oca.
Capital social: enteramente suscrito y pagado. Escritura otorgada el doce de
abril de dos mil diez, ante los Notarios Luis Marino Castillo López y Yasmín
Herrera Mahomar.—San José, 12 de abril del 2010.—Lic.
Yasmín Herrera Mahomar, Notaria.—1
vez.—RP2010167943.—(IN2010032147).
Por escritura otorgada ante mí, el día de
hoy, se constituyó la empresa GPS Localizadores S. A. Capital social:
totalmente suscrito y pagado. Domicilio en San José. Plazo: 100 años.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 13 de abril del 2010.—Lic. José Milton Morales
Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2010032190).
Los señores Doris Josefina Rivera Mancipe, y
Omero Belisario, constituyen la sociedad Medicina y Salud Empresarial MEDYSAEM
SRL., la cual tendrá su domicilio en la Uruca, 700 metros al oeste del Hospital
México, Residencial Flor Natalia, casa número 3. El capital social es la suma
de mil colones y el objeto de la misma será sin limitación alguna a cualquier
actividad comercial, científica, industrial, agraria, de turismo en general u
otras que le produzcan retribución económica. Plazo: 99 años. Gerente: Doris
Josefina Rivera Mancipe. Escritura otorgada a las 08:00 horas del 15 de abril
del 2010.—Lic. Wayner González Arguedas, Notario.—1 vez.—(IN201032191).
Por medio de escritura número veinticuatro
otorgada a las 18:00 horas del día 5 de abril del 2010, ante el notario Paúl
Oporta Romero, se constituyen las sociedades denominadas: Tamarindo Sandcastles
One Limitada, Tamarindo Sandcastles Two Limitada, Tamarindo Sandcastles Three
Limitada, Tamarindo Sandcastles Four Limitada, Tamarindo Sandcastles Five
Limitada.—Playa Tamarindo, 16 de abril del 2010.—Paúl
Oporta Romero, Notario.—1 vez.—(IN2010032199).
Por medio de escritura número treinta y cinco
otorgada a las 13:00 horas del día 14 de abril del 2010, ante el notario Paúl
Oporta Romero, se constituye la sociedad denominada: Unaola Surf School
Limitada.—Playa Tamarindo, 14 de abril del 2010.—Lic. Paúl Oporta Romero, Notario.—1 vez.—(IN2010032200).
Por medio de escritura número treinta y siete
otorgada, a las 15:00 horas del día 14 de abril del 2010, ante el notario Paul
Oporta Romero, se constituye la sociedad denominada, Presumidos de Tamarindo
Limitada.—Playa Tamarindo, 14 de abril del 2010.—Lic. Paul Oporta Romero,
Notario.—1 vez.—(IN2010032201).
Por medio de escritura número ciento sesenta
y seis otorgada a las 10:00 horas del día 14 de abril del 2010, ante el notario
Gabriel Chaves Ledezma, se constituye la sociedad denominada Ópticas Pacífico
Limitada.—Playa Tamarindo, 14 de abril del 2010.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma,
Notario.—1 vez.—(IN2010032203).
Por medio de escritura número treinta y seis,
otorgada a las 14:00 horas del día 14 de abril del 2010, ante el notario Paul
Oporta Romero, se constituye la sociedad denominada Volcano Brew
Limitada.—Playa Tamarindo, 14 de abril del 2010.—Lic. Paul Oporta Romero,
Notario.—1 vez.—(IN2010032205).
Ante mí, Héctor Rolando Vargas Sánchez,
Notario Público con oficina en Heredia, en escritura otorgada a las dieciséis
horas del quince de abril del año dos mil diez, se constituyó la empresa
Dipacel Sociedad Anónima, su capital social se encuentra totalmente suscrito y
pagado.—Heredia, 16 de abril del 2010.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez,
Notario.—1 vez.—(IN2010032219).
Ante mí, Héctor Rolando Vargas Sánchez,
Notario Público con oficina en Heredia, en escritura otorgada a las nueve horas
del diecinueve de abril del año dos mil diez, se constituyó la empresa O. S.
Solarc E.I.R.L., siendo su gerente el señor Osvaldo Solera Chavarría, su
capital empresarial se encuentra totalmente suscrito y pagado.—19 de abril del
2010.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1
vez.—(IN2010032220).
La suscrita, Kattia Quirós Chévez, Notaría
Pública con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día
diecinueve de abril del dos mil diez, se protocolizó ante mí, acta de la
empresa denominada Duffy Moon S. A.—San José, diecinueve de abril del dos mil
diez.—Lic. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1
vez.—(IN2010032225).
Por escritura Nº 93 de las 14:00 horas del
doce de abril del dos mil diez, en protocolo 21, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Fontanet del Sur S. A.—San José, 14
de abril del dos mil diez.—Lic. Edmundo Arias Rosales, Notario.—1 vez.—(IN2010032230).
Ante mí, Álvaro Barboza Orozco, notario
público con oficina abierta en San José, escritura otorgada, a las 13:00 horas
del 16 del 04 del 2010, se modificó junta directiva y el domicilio de la S. A.:
Kes Proyecciones Sociedad Anónima. Presidente: Konrad Esquivel Sotela. Capital
social: totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: el domicilio será la
ciudad de Heredia, Lagunilla, residencial Real Santamaría, casa setecientos
treinta y siete.—19 del 04 del 2010.—Lic. Álvaro Barboza Orozco, Notario.—1 vez.—(IN2010032231).
Por escritura otorgada ante mi Notaría, a las
18:00 horas del día 16 de abril del 2010, se constituyó una sociedad anónima
denominada Grupo Permate Sociedad Anónima. Domiciliada en San Pablo de Heredia,
de Panadería Musmanni de Residencial María Auxiliadora 25 oeste y 100 norte
Lorenzo de Flores. Capital social: 12.000 colones.—Lic.
Rafael Mauricio Rodríguez G., Notario.—1
vez.—(IN201032233).
Protocolización de acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de 3-102-522910, Ltda., se modifica el nombre, el
cual será en lo sucesivo: Thahms Corporation Ltda., se modifica la cláusula dos
sobre el domicilio, el cual es San José, Rohrmoser, cincuenta metros al norte
del edificio de Alta Tecnología Franklin Chang, se revoca el nombramiento del
gerente y subgerente actuales. Se nombra por el resto del plazo social en el
puesto de gerente a Thomas George Farr.—San José,
quince de abril del dos mil diez.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—(IN2010032254).
En la protocolización de actas de la empresa
tres - ciento uno - cinco uno dos ocho cuatro ocho s. a., por unanimidad se
acuerda: modificar A) El domicilio social de la empresa, B) Se realiza cambio
de Junta directiva, presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—San José, quince de abril del dos mil diez.—Lic. Cristian
Soto Mora, Notario.—1 vez.—(IN2010032258).
Por escritura pública otorgada ante el
Notario Público Luis Guillermo Murillo Rodríguez, con oficina abierta en
Alajuela, al ser las quince horas del dieciséis de abril de dos mil diez, se
reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad denominada
Corporación Hicasi One Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres -
ciento uno - trescientos cuarenta y dos mil ciento diecisiete.—Alajuela,
diecinueve de abril de dos mil diez.—Lic. Luis Guillermo Murillo Rodríguez,
Notario.—1 vez.—(IN2010032263).
En asamblea general extraordinaria de la
sociedad denominada Editorial Maralami Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-uno cero uno-uno ocho dos dos ocho uno, con domicilio en Heredia,
San Rafael, cuatrocientos metros norte de la Escuela Laboratorio, que se llevó
a cabo en su domicilio social a las quince horas doce minutos del día nueve de
abril de dos mil diez, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Se
reforma la cláusula sétima, numerada con la letra G), la cual dirá lo
siguiente: G. De la representación: La sociedad será administrada por una Junta
Directiva nombrada por el resto del plazo social, compuesta por presidente,
secretario, tesorero y vicepresidente y corresponderá al Presidente y
Vicepresidente la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conforme al artículo
mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, excepto para disponer en
cualquier forma de los bienes de la sociedad para lo cual necesitará la
aprobación de la asamblea general de socios, pudiendo sustituir su poder en
todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo reservándose o no
el ejercicio de sus facultades.—San José, 11 de abril de 2010.—Víctor Manuel
Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2010032268).
En asamblea general extraordinaria de la
sociedad denominada Editorial San Rafael Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número: tres-ciento uno-cero nueve ocho tres cuatro seis, con
domicilio en San Rafael de Heredia, que se llevó a cabo en su domicilio social
a las trece horas del día nueve de abril de dos mil diez, en la cual se tomaron
los siguientes acuerdos: Se reforma la cláusula sétima, numerada con la letra
G), la cual dirá lo siguiente: G. De la representación: La sociedad será
administrada por una junta directiva nombrada por el resto del plazo social, compuesta
por presidente, secretario, tesorero y vicepresidente y corresponderá al
presidente y vicepresidente la representación judicial y extrajudicial de la
compañía, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, excepto
para disponer en cualquier forma de los bienes de la sociedad para lo cual
necesitará la aprobación de la asamblea general de socios, pudiendo sustituir
su poder en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo,
reservándose o no el ejercicio de sus facultades.—San José, 11 de abril de
2010.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1
vez.—(IN2010032269).
Raúl Madrigal Lizano y Sharan Mc Farlane
Norse, constituyen sociedad anónima de nombre Tramsguar Madrigal Mc Farlane
Sociedad Anónima. El domicilio social será la ciudad de Limón centro, ciento
cincuenta metros norte de las oficinas del A y A.—Limón,
09 de abril del 2010.—Lic. Dioney Barrett Bryan, Notario.—1
vez.—(IN2010032281).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del
día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
entidad denominada Ofi-Bodegas del Oeste Fornax Diecisiete S. A., en la cual se
reforma el pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la
Compañía.—San José, 19 de abril del 2010.—Lic. Javier Camacho Granados, Notario.—1 vez.—(IN2010032284).
Por escritura de las 8:00 horas, se
constituyó Negocios Tacc Sociedad Anónima. Presidente: Tito Andrey
Cabezas Corrales.—San José, 16 de abril de 2010.—Lic.
María Elena González Larrad, Notaria.—1
vez.—(IN2010032285).
Por escrituras otorgadas ante el suscrito
notario a las 8:00 horas, 15:00 minutos; 8:00 horas, 30:00 minutos; 8:00 horas,
45:00 minutos; 9:00 horas, 9:00 horas, 15:00 minutos y 9:00 horas, 30:00
minutos del día de hoy, protocolicé actas de asambleas extraordinarias de las
entidades de éste domicilio denominadas Acueducto de Segovia S. A., Meer Von
Liebkosung S. A., Servicios Profesionales y Obras de Esparza AGV S. A.,
Compañía Internacional Primero de Octubre S. A., Asemhan S. A. y Acueducto la
Quinta Esparza S. A., respectivamente, en las cuales se reforman sus pactos
sociales.—San José, 13 de abril del 2010.—Lic. Javier Camacho Granados, Notario.—1 vez.—(IN2010032286).
Por escritura número ciento cuarenta y dos,
otorgada ante el notario Ronny Esteban Retana Moreira, a las diecisiete horas
del diecisiete de abril del año dos mil diez, se reforma la cláusula sétima y
se nombran nuevos gerentes de la sociedad Construvalle CR S.R.L.—Heredia,
17 de abril del 2010.—Lic. Ronny Esteban Retana Moreira, Notario.—1 vez.—RP2010167949.—(IN2010032298).
Hago constar que en mi notaría, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Tesosa Limitada, en fecha nueve horas
del día veintidós de febrero del año dos mil diez, cuyos representantes son los
señores Álvaro Solano González, cédula de identidad numero dos-dos dos
dos-cinco seis seis y Carlos Solano González dos-dos nueve tres-ocho seis ocho
(2-293-868). —Valverde Vega, 25 de marzo del 2010.—Lic.
Liseth E. Acosta Porras, Notaria.—1
vez.—RP2010167950.—(IN2010032299).
Por escritura número doscientos cincuenta y
uno-nueve, otorgada ante mí, a las ocho horas del quince de abril del dos mil
diez, que es protocolización de acuerdos de las sociedades Constructora Icon
Sociedad Anónima y Transportes Inmobiliarios Icon Sociedad Anónima, se
procedió a fusionar las sociedades antes indicadas prevaleciendo la sociedad Constructora
Icon Sociedad Anónima, asumiendo los activos y pasivos de la sociedad Transportes
Inmobiliarios Icon S. A.—San Pablo, 15 de abril del 2010.—Lic. Marcelo
Wilson Cole, Notario.—1
vez.—RP2010167951.—(IN201032300).
Ante esta notaría a las 10:30 horas del 15 de
abril del 2010, los señores: Ronald Elizondo Esquivel y Luis Diego Elizondo
Esquivel, constituyen Protecciones Internacionales R
Doble E de
Costa Rica S. A. Domiciliada en Alajuela.—Lic.
Germán Hernández Zamora, Notario.—1
vez.—RP2010167952.—(IN2010032301).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, los señores Yamileth Castillo Alvarado, Fausto Alberto Cortés
Castillo, Jazmín Haydee Cortés Castillo y José Armando Cortés Castillo,
constituyen una sociedad anónima denominada Inversiones Yafajojaz Sociedad
Anónima. Plazo: 99 años. Capital: ¢120.000.00. Domicilio: El Roble de
Alajuela, trescientos metros al sur de antiguos Pollos Nelcy. Presidenta:
Yamileth Castillo Alvarado, con facultades de apoderada generalísima sin limite
de suma.—Cañas, 9 de abril de 2010.—Lic. Luis Ramón
Sibaja Campos, Notario.—1 vez.—RP2010167956.—(IN2010032302).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, los señores Kattia María Segura Murillo y Jorge Evelio Segura Segura,
constituyen una sociedad anónima denominada Exclusividades Kalauje Sociedad
Anónima. Plazo: 99 años. Capital: ¢100.000.00. Domicilio: Los Ángeles de
Tilarán, Guanacaste, frente al puesto de la Policía de Proximidad. Presidenta:
Kattia María Segura Murillo, con facultades de apoderada generalísima sin
límite de suma.—Cañas, 9 de abril de 2010.—Lic. Luis
Ramón Sibaja Campos, Notario.—1
vez.—RP2010167957.—(IN2010032303).
Mediante escritura autorizada por esta
notaría, el suscrito notario protocolicé el acta de asamblea general
extraordinaria número dos, de la sociedad denominada Productos Mi Finca
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto
constitutivo, se nombra nuevo directivo.—Cañas, 14 de abril de 2010.—Lic. Luis
Ramón Sibaja Campos, Notario.—1
vez.—RP2010167958.—(IN2010032304).
Por escritura otorgada por mí, el día de hoy
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Turquesa
Dorada S. A., con cédula jurídica número 3-101-090981, en la que modifica
la cláusula 6º, se revocan nombramientos y se hacen nuevos.—San José, 15 de
abril del 2010.—Lic. Alexandra Mena Porras, Notaria.—1
vez.—RP2010167959.—(IN2010032305).
Ante mí, Lic. Anthony Fernández Pacheco, por
escritura número ciento dieciséis del tomo décimo de mi protocolo, de las ocho
horas del quince de abril del dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta
plaza Arena y Piedra de Occidente SLA., cuyo capital social quedó
suscrito y pagado, y en la junta directiva se nombró como presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al señor Eduardo José
Rodríguez Vásquez.—Lic. Anthony Fernández Pacheco,
Notario.—1 vez.—RP2010167960.—(IN2010032306).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las 9:10 horas del 16 de abril del 2010, protocolicé acuerdos de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Montes
y Colinas CR Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula segunda y se
nombra nueva junta directiva.—San José, 16 de abril
del 2010.—Lic. Adolfo García Baudrit, Notario.—1
vez.—RP2010167961.—(IN2010032307).
Ante mí, Lic. Anthony Fernández Pacheco, por
escritura número ciento catorce del tomo décimo de mi protocolo, de las siete
horas del quince de abril del dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta
plaza, cuya razón social se determina de conformidad con el decreto ejecutivo
numero tres tres uno siete uno-j, y cuyo capital social quedó suscrito y
pagado, y en la junta directiva se nombró como presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma al señor Luis Kendar Vargas
Villalobos.—Lic. Anthony Fernández Pacheco, Notario.—1
vez.—RP2010167962.—(IN2010032308).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las 9:15 horas del 16 de abril del 2010, protocolicé acuerdos de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Sueños
Sin Fronteras CR Sociedad Anónima donde se reforma la cláusula segunda y se
nombra nueva junta directiva.—San José, 16 de abril
del 2010.—Lic. Adolfo García Baudrit, Notario.—1
vez.—RP2010167963.—(IN2010032309).
Ante mí, Rafael Salazar Fonseca, notario con
oficina en esta ciudad, se constituyó la sociedad Crafty Memores Sociedad
Anónima. Capital social: cien mil colones. Presidenta: Melissa María Arias
Ruiz.—Barva de Heredia, 15 de abril del 2010.—Lic.
Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1
vez.—RP2010167964.—(IN2010032310).
Ante esta notaría a las 16:00 horas del 26 de
marzo del año dos mil diez.
Mediante escritura 82 del tomo
2, se constituyó
la sociedad: El Cartel de las Pinturas S. A.
Presidente: Juan José Arias Alvarado. Capital social: siete millones de
colones. Plazo: 99 años.—Lic. Rafael Ángel Rodríguez
Salazar, Notario.—1 vez.—RP2010167965.—(IN2010032311).
Por escritura número treinta y nueve, de las
diez horas y treinta minutos del dieciséis de abril del dos mil diez, otorgada
ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Sociedad Sin Nombre S.
A. Capital: cien mil colones. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Objeto: Principalmente comercio en general.—San José, 16 de abril del 2010.—Lic. Dora María Fernández
Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010167966.—(IN2010032312).
Por escritura de las 15:00 horas del 16 de
abril del 2010, se constituyó: Arqphysis Limitada. Domicilio: Alajuela.
Gerentes: Susana Soto Viñyets y Chin Wei Chen Fang c. c. Marcos Chen Fang.—San José, 16 de abril del 2010.—Lic. Carlos Miguel Chacón
Sartoressi, Notario.—1
vez.—RP2010167967.—(IN2010032313).
Por asamblea ordinaria y extraordinaria de
accionistas de Equinoccio Dos Mil Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres guión ciento uno guión cuatrocientos sesenta y un mil diecinueve,
celebrada a las dieciséis horas del cuatro de enero del dos mil diez, se
acordó: reorganizar la junta directiva.—San José, 15
de abril del 2010.—Lic. Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2010167970.—(IN2010032314).
Por asamblea ordinaria y extraordinaria de
accionistas de Clase Eme Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres
guión ciento uno guión doscientos ocho mil ochocientos ochenta y tres,
celebrada a las catorce horas del cuatro de enero del dos mil diez, se acordó:
modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo y reorganizar la junta
directiva.—San José, 15 de abril del 2010.—Lic. Jorge
Antonio Rodríguez Bonilla, Notario.—1
vez.—RP2010167971.—(IN2010032315).
Por asamblea ordinaria y extraordinaria de
accionistas de Rudy Ahorros del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y cuatro mil treinta y cuatro,
celebrada a las trece horas del cuatro de enero del dos mil diez, se acordó:
modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo y reorganizar la junta
directiva.—San José, quince de abril del dos mil
diez.—Lic. Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, Notario.—1
vez.—RP2010167972.—(IN2010032316).
Por asamblea ordinaria y extraordinaria de
accionistas de Nacientes del Turrialba Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento ochenta y nueve mil novecientos ochenta y dos,
celebrada a las quince horas del cuatro de enero del dos mil diez, se acordó:
modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo y reorganizar la junta directiva.—San José, quince de abril del dos mil diez.—Lic. Jorge
Antonio Rodríguez Bonilla, Notario.—1
vez.—RP2010167973.—(IN2010032317).
Por escritura otorgada ante mí, a las once
horas diez minutos del diecinueve de febrero del año dos mil diez, la sociedad Aldea
Maestra Reserva de Tierra y Árboles S. A. realiza la incorporación de una
nueva cláusula referente al nombramiento de agente residente y a su vez procede
a nombrar nuevo tesorero y fiscal.—San Isidro de El
General, Pérez Zeledón, siete de abril del año dos mil diez.—Lic. Ana Patricia
Vargas Jara, Notaria.—1
vez.—RP2010167975.—(IN2010032318).
Por escritura otorgada ante mí, a las once
horas veinte minutos del ocho de marzo del año dos mil diez, la sociedad tres-ciento
uno-cuatrocientos noventa y tres mil ochocientos veinte s. a. realiza
reforma a la cláusula octava referente a la administración y a su vez procede a
nombrar presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, fiscal y agente
residente.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón,
siete de abril del año dos mil diez.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—RP2010167976.—(IN2010032319).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho
horas del nueve de abril del año dos mil diez, la sociedad Sampaguita S. A.
realiza reforma al domicilio, e igualmente revoca y nombra nuevo presidente,
secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—San Isidro de El General,
Pérez Zeledón, nueve de abril del año dos mil diez.—Lic. Ana Patricia Vargas
Jara, Notaria.—1 vez.—RP2010167977.—(IN2010032320).
A las diecisiete horas del día de hoy,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Las
Cuatro Vías S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula quinta del
pacto constitutivo.—San José, quince de abril del dos
mil diez.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez, Notario.—1
vez.—RP2010167978.—(IN2010032321).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la constitución de la sociedad Innovación Lian Tan Sociedad Anónima,
compuesta: Lian Tan, Arturo Espinoza Vásquez, Carmen Juan Espinoza Vásquez,
Raquel María Espinoza Pérez, constituida en San José el día diecisiete de marzo
a las quince horas del dos mil diez. Bufete Sigifredo Delgado Mora, ubicado en
San José, Guadalupe, barrio Santa Cecilia, cien oeste de las bodegas del Más Por
Menos, cincuenta sur.—Lic. Sigifredo Delgado Mora, Notario.—1vez.—RP2010167979.—(IN2010032322).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 08:00 horas del 5 de marzo del 2010, se procede a protocolizar acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos
cincuenta y tres mil setecientos noventa sociedad anónima, Se nombra nueva
junta directiva y modifica cláusula administración. Es todo.—San
José, seis de marzo del dos mil diez.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1vez.—RP2010167983.—(IN2010032323).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 17:00 horas del 5 de diciembre del 2009, se procede a protocolizar acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos
cincuenta y un mil ochocientos treinta y dos sociedad anónima, se modifica
cláusula de administración, y se renombra junta directiva. Es todo.—San José, cinco de diciembre del dos mil nueve.—Lic.
Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1vez.—RP2010167984.—(IN2010032324).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 15:00 horas del 15 de abril del 2010, se constituye la sociedad Pacifique
Central Investssementsports Sociedad Anónima. Es todo.—San
José, quince de abril del dos mil diez.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1vez.—RP2010167985.—(IN2010032325).
Por escritura, otorgada a las catorce horas
del día de hoy se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
socios la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Inmobiliarias
Familiares Emoga S. A., en donde se reforma la cláusula sexta y se cambia
la junta directiva del pacto constitutivo.—San José, diecisiete de abril del
dos mil diez.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1vez.—RP2010167988.—(IN2010032326).
En mi notaría, a las 12:00 horas del 24 de
marzo del año 2010, se constituyó la empresa Marlied Luy Sociedad Anónima,
domiciliada en San José, capital social 100.000 colones, presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Marta Nubiola Montoya
Muñera, cédula de residencia 117000209431. Plazo: social: 99 años.—San José, 15 de abril del 2010.—Lic. Elizabeth Angulo
Gatjens, Notaria.—1 vez.—RP2010167990.—(IN2010032327).
En mi notaría, a las 17:00 horas del 2 de
marzo del año 2010, se constituyó la empresa Corporación de Desarrollo
Integral ABB Sociedad Anónima, domiciliada en San José, capital social
100.000 colones, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma: Abdiel Blanco Bonilla, ciudadano panameño, cédula de residencia número
159100010004. Plazo social: 99 años.—San José, 15 de
abril del 2010.—Lic. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1
vez.—RP2010167991.—(IN2010032328).
Mediante escritura otorgada en esta notaría a
las 11:00 horas del 8 de abril del 2010 se constituyó Emplacart Ltda.
Constantino Jiménez Moya, gerente.—Lic. Ligia
Rodríguez Pacheco, Notaria.—1
vez.—RP2010167993.—(IN2010032329).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las veintiún horas treinta minutos del diecisiete de marzo del dos mil diez, se
constituyó la sociedad anónima denominada Distribuciones Josava S. A.,
el plazo es de cien años, con capital social de cien mil colones y presidente
es representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma
actuando separadamente.—Lic. Jorge Chacón Villalobos,
Notario.—1vez.—RP2010167994.—(IN2010032330).
Por escritura otorgada a las 14:00 horas de
hoy, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios
por la que se reforma la cláusula octava, se nombra presidente y secretaria de
la junta directiva, de la empresa Quebradilla del Monte Sociedad Anónima.—San
José, 16 de abril de 2010.—Lic. Mario Rucavado Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010167999.—(IN2010032331).
Hoy se protocolizó ante esta notaría, acta de
asamblea general extraordinaria, de la sociedad de esta plaza, Vartec
Sistemas de Potencia y Control Industrial Sociedad Anónima, en donde se
reforma la cláusula primera del pacto social.—San
José, dieciséis de abril, dos mil diez.—Lic. María Gabriela Mora Valverde,
Notaria.—1 vez.—RP2010168000.—(IN2010032332).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 09:00 horas del 8 de abril de 2010, se constituyó la sociedad Paraíso
Samareño S Y C Sociedad Anónima, nombrándose agente residente, fondo de
reserva legal, junta directiva y capital social, domiciliada en San José,
Zapote, urbanización Montealegre, de la universidad Veritas cuatrocientos
metros al sur y veinticinco metros al oeste.—San José,
14 de abril del 2010.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1vez.—RP2010168004.—(IN2010032333).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diez horas del quince de abril del dos mil diez, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres-ciento
uno-quinientos noventa mil doscientos cuarenta y tres sociedad anónima,
mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo. Se
acepta la renuncia de toda la junta directiva y del fiscal y se hacen nuevos
nombramientos.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez,
Notaria.—1 vez.—RP2010168007.—(IN2010032334).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diecisiete horas del catorce de abril del dos mil diez, se constituyó la
sociedad denominada C. C. M. A.
Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado.
La representación la tendrá el presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Lic. Beatriz Artavia
Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2010168008.—(IN2010032335).
El día de hoy ante esta notaría se ha protocolizado
acta de asamblea ordinaria de socios de la sociedad Tico International
Enterprise Inc. S.A. mediante la cual se nombra nueva secretaria, tesorera
y fiscal, se varía la cláusula cuarta en cuanto al objeto y se nombra nuevo
agente residente. Es todo.—Tilarán, 13 de marzo del
2010.—Lic. Cristina Ross López, Notaria.—1
vez.—RP2010168012.—(IN2010032336).
Por escritura de las 15:00 horas del 22 de
marzo de 2010, protocolicé acta de la compañía Titán Representaciones y
Suministros Ltda. Para reformar el domicilio social: provincia de San José,
cantón de Goicoechea, Guadalupe, avenida segunda, calle 10, frente al
cementerio.—Lic. Jorge Villalobos Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010168013.—(IN2010032337).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
el 13 de abril de 2010, se constituyó la sociedad Beach House Ninety-One S.
A. a las 14:00 horas; con domicilio en San José, objeto genérico, plazo 100
años, capital social 10.000 colones, apoderados generalísimos sin límite de
suma presidente y secretario, actuando conjunta e individualmente. Se nombra
presidente Joseph Jeffrey Hamilton y secretaria a Frances Miller Flourney.—San José, 13 de abril de 2010.—Lic. Diego Soto Solera,
Notario.—1vez.—RP2010168014.—(IN2010032338).
Por escritura otorgada a las doce horas del
día de hoy, en esta notaría, se constituyó la compañía domiciliada en Escazú
denominada Cantera Mármoles y Más Sociedad Anónima, cuyo objeto será la
industria, comercio, agricultura, ganadería en general. Plazo social noventa
años y el capital íntegramente suscrito y pagado.—Escazú,
catorce de abril de dos mil diez.—Lic. Harold Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2010168015.—(IN2010032339).
Por escritura otorgada en mi notaría, en la
ciudad de San José, a las dieciséis con diez horas del día quince de abril del
dos mil diez, se constituyó la sociedad Inversiones Porras Corrales M &
T Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo social
noventa y nueve años contados a partir del momento de su constitución.—San José, dieciséis de abril de dos mil diez.—Lic. Álvaro
Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1vez.—RP2010168016.—(IN2010032340).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00
horas del 14 de abril 2010 se constituyeron cuatro sociedades anónimas, que se
denominarán con el número de cédula jurídica que la Sección Mercantil del
Registro Público de oficio le asigne al momento de su inscripción. Presidente:
Nazry (nombre) Nazralah (apellido).
Capital social: diez mil colones exactos. Domicilio: San José. Plazo:
cien años.—San José, 16 de abril del 2010.—Lic. Aisha
Acuña Navarro, Notaria.—1
vez.—RP2010168018.—(IN2010032341).
Por escritura otorgada en esta notaría a las
18:00 horas del 25 de marzo último, Golden Lion of the Beautiful Beach S. A.
reforma cláusula sexta de los estatutos correspondiente a la administración.—Golfito, 16 de abril del 2010.—Lic. Bernal Castro
Gutiérrez, Notario.—1vez.—RP2010168019.—(IN2010032342).
Por escritura otorgada en esta notaría a las
09:00 horas del 9 de marzo último, se constituyó la entidad Corporación
Jiménez Jiménez S.A., apoderados: Jimmy Gerardo, Danilo, Marilú del Carmen
y María Lorena, todos Jiménez Jiménez.—Golfito, 16 de
abril del 2010.—Lic. Bernal
Castro Gutiérrez, Notario.—1vez.—RP2010168020.—(IN2010032343).
En esta notaría a las 09:00 horas de 9 de
enero, se constituyó la compañía con base al Decreto Ejecutivo número 33171-J
artículo segundo. Apoderado: Álvaro Vicente Salazar.—Golfito,
5 de marzo de 2010.—Lic. Bernal Castro Gutiérrez, Notario.—1vez.—RP2010168021.—(IN2010032344).
Ante esta notaría se constituyó Servicios
Espinoz del Sur Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado.
Domicilio San Juan de Laurel, Corredores, Puntarenas, ochocientos metros al
este de la escuela. Presidente y secretario con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma con representación judicial y extrajudicial
Carlos Alexis Espinoza Badilla y Abisai Ninrod Espinoza Badilla respectivamente.—La Cuesta, quince de abril del dos mil diez.—Lic.
Francisco Porras Jiménez, Notario.—1vez.—RP2010168022.—(IN2010032345).
Por escritura otorgada en esta notaría a las
9 horas del 17 de marzo último, se constituyó la entidad Finca El Quince S.
A., apoderados: Analía Herrera Parra, Erlin Francisco y Marcos Rolando
ambos Badilla Herrera.—Golfito, 16 de abril de 2010.—Lic.
Bernal Castro Gutiérrez, Notario.—1
vez.—RP2010168023.—(IN2010032346).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario a las dieciocho horas con quince minutos del día once de febrero del
año dos mil diez, se constituye la sociedad anónima denominada Grupo
Empresarial El Alto de Paz Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse El Alto
De Paz S. A. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de
constitución.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las doce
horas del día catorce de abril del año dos mil diez.—Lic. Wady Flores Acuña,
Notario.—1 vez.—RP2010168024.—(IN2010032347).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad
denominada Representaciones Ohman S. A., domiciliada en Heredia,
San Pablo, Villa Adobe, casa Nº dos J, Presidenta: Fressy Morales Castro.—San José, siete de abril 2010.—Lic. Lidilia Alfaro Alfaro,
Notaria.—1 vez.—RP2010168025.—(IN2010032348).
Por escritura otorgada en Cañas, Guanacaste,
a las 10:00 horas del 17 de abril del 2010, se constituyó ante esta notaría, la
sociedad denominada Agropecuaria La Vaquita Santa Cecilia S. A., con
domicilio en Bijagüa de Upala, Alajuela, frente a la iglesia católica,
Presidente: Luis Andrés Segura González.—Lorena Alpízar Bermúdez, Notaria.—1
vez.—RP2010168026.—(IN2010032349).
Por escritura otorgada ante esta notaría el
día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
en que se reforma la cláusula sétima de los estatutos constitutivos y se nombra
presidente, vicepresidente, secretario y tesorero de Compañía Punta Rincón
Sociedad Anónima.—San José, 16 de abril del
2010.—Lic. Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1
vez.—RP2010168027.—(IN2010032350).
Por escritura otorgada ante mi notaría, en
Tres Ríos, a las 8:00 hrs. del 10 de abril del 2010, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de socios, de la compañía Ronava
Internacional S. A., en la que se modifica la administración y se nombra
junta directiva.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010168028.—(IN2010032351).
Mediante escrituras de las 8, 9, 10, 11 y 12
horas del 18 de abril del 2010, comparecen Pablo Andrés Mesén Quesada, Warren
Gómez Jimenes, Eric Soto Arce, Jeancarlo Basti Mora, Tonny Elizondo Quesada,
Josué Bolaños Mejías, Darni Herrera Gutiérrez, José Andrés Baltodano Solís y
Johanna Murillo Eduarte y vienen a constituir 10 sociedades limitadas,
domicilio San José. Por escritura de las 9 horas del 16 de abril del 2010, se
protocoliza acta de la sociedad Pronetworks de Centroamérica Sociedad
Anónima y se nombra presidente. Es todo.—San José,
18 de abril del 2010.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1
vez.—RP2010168029.—(IN2010032352).
Mediante escritura número ciento veinticuatro
otorgada ante mí, a las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de abril del
año dos mil diez, se protocolizó acuerdos de asamblea de la sociedad El
Tercer Piso S. A., en donde se modifica las cláusulas sétima y segunda del
pacto constitutivo.—San José, dieciséis de abril del dos mil diez.—Lic. Gonzalo
Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—RP2010168030.—(IN2010032353).
Mediante escritura 122 otorgada ante este
notario a las 8 horas del 12 de abril del 2010, se modifica la cláusula octava,
y a partir de ahora la sociedad Win Win Investment GTE Ltda, cédula
jurídica tres-ciento dos-quinientos cuarenta y ocho mil ciento setenta y cinco,
será representada por un gerente general y un subgerente general. Además se
nombra como agente residente al Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez.—Playas del Coco, Guanacaste, 12 de abril del dos mil
diez.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1
vez.—RP2010168035.—(IN2010032354).
Mediante escritura 127 otorgada ante este
notario, a las 9 horas del 13 de abril del 2010, se modifica la cláusula octava
de la constitución de la sociedad Oporto Investment Group GTE Limitada,
se nombra a Ricardo Estrada Murillo y a Marcela Alfaro Chinchilla como gerente
general y subgerente general respectivamente.—13 de abril del dos mil
diez.—Lic. Juan Casafont Álvarez, Notario.—1
vez.—RP2010168036.—(IN2010032355).
Ante esta notaría al ser las diez horas del
día cinco de abril de dos mil diez, se protocolizó el acta Nº 119 de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Edica Ltda, mediante
la cual se modificó la cláusula sexta de los estatutos y se nombra gerente
general: Mario Lara Eduarte y seis subgerentes.—San
José, 16 de abril de 2010.—Lic. Gonzalo Cubero Brealey, Notario.—1 vez.—RP2010168037.—(IN2010032356).
Yesenia Ávila Reyes y Pastora Reyes Hernández
constituyeron Inversiones Neil Kunkel E Hijos Sociedad Anónima.
Escritura otorgada a las catorce horas del dieciséis de marzo del dos mil diez.—Lic. José Manuel Ortiz Durman, Notario.—1
vez.—RP2010168038.—(IN2010032357).
Protocolización de acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Kadri Inc Sociedad Anónima, en virtud de la
cual se modifican las cláusulas primera, segunda y sétima del pacto social. La
sociedad pasa a denominarse Grupo Salvatierra & Muñoz Sociedad Anónima.
También se modifica integración de junta directiva. Escritura otorgada a las
9:00 horas del diecisiete de abril del dos mil diez. Conotariado Lic. José
Manuel Ortiz Durman y Lic. Lucrecia Ortiz Goicoechea.—Lic.
José Manuel Ortiz Durman, Notario.—1
vez.—RP2010168039.—(IN201032358).
En mi notaría en la escritura número treinta
y ocho, del tomo cincuenta y seis de mi protocolo, otorgada a las once horas
del nueve de abril del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea
extraordinaria de socios de la compañía tres ciento uno quinientos seis mil
trescientos setenta sociedad anónima, cédula jurídica número tres ciento
uno quinientos seis mil trescientos setenta, realicé cambio de nombre a Agropecuaria
Ganadera M Y A Sociedad Anónima, se nombra presidente.—Liberia, trece de
abril del dos mil diez.—Lic. Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2010168042.—(IN2010032359).
En mi notaría en la escritura número cuarenta
y cuatro, del tomo cincuenta y seis de mi protocolo, otorgada a las quince
horas y treinta minutos del dieciséis de abril del dos mil diez, protocolicé
acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de la compañía tres-ciento
uno-quinientos seis trescientos sesenta y ocho sociedad anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-quinientos seis trescientos sesenta y ocho,
sociedad, realicé cambio de junta directiva.—Liberia, dieciséis de abril del
dos mil diez.—Lic. Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2010168043.—(IN2010032360).
Roy González Guzmán, notario con oficina en
Alajuela hago constar que ante esta notaría se constituyó la sociedad Distribuidora
ABC Internacional S. A., representada por Alexander Gerardo
Bolaños Chaverri.—Alajuela, 15 de abril del 2010.—Lic.
Roy González Guzmán, Notario.—1
vez.—RP2010168054.—(IN2010032361).
Roy González Guzmán, notario con oficina en
Alajuela, hago constar que ante esta notaría se constituyó la sociedad L y L
Cloud Forest S. A., representada por Lawrence Edward Dozier.—Alajuela, 15 de abril del 2010.—Lic. Roy González Guzmán,
Notario.—1 vez.—RP2010168055.—(IN2010032362).
Las señoras Yenory, Yamileth y Elizabeth, de
apellidos Zumbado Rodríguez a las 18:00 horas del 11 de marzo de 2010,
constituyeron Grupo Yezurohe Internacional Sociedad Anónima, con un
plazo de 99 años y un capital social de 10 mil colones, domicilio social San
Ramón Alajuela, costado norte de las oficinas de Salud Rural, casa de dos
plantas, frente a calle principal con rumbo a San Juan de San Ramón.—Naranjo,
Alajuela, 19 de abril de 2010..—Msc. William Alberto Rodríguez Matamoros,
Notario.—1 vez.—RP2010168057.—(IN2010032363).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las quince horas del día doce de marzo del dos mil diez, se constituyó la
sociedad de esta plaza denominada Revajome, Sociedad Anónima, el cual es
nombre de fantasía. Capital suscrito y pagado. Es todo.—San
José, diecinueve de abril del dos mil diez.—Lic. Kattia Vargas Álvarez, Notaria.—1 vez.—RP2010168060.—(IN2010032364).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las dieciséis horas del día dieciocho de marzo del dos mil diez, se constituyó
la sociedad de esta plaza denominada Farmacia El Ahorro HGF Sociedad
Anónima, el cual es nombre de fantasía. Capital suscrito y pagado. Es todo.—San José, dieciséis de abril del dos mil diez.—Lic. Kattia
Vargas Alvarez, Notaria.—1
vez.—RP2010168061.—(IN2010032365).
Por escritura otorgada ante mí, a las once
horas del tres de marzo del dos mil diez, protocolicé actas de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Andry Systems Sociedad Anónima, en la cual
se modifican la cláusula cuarta del pacto social, del plazo, y se nombra nueva
junta directiva y fiscal.—San José, tres de marzo del
dos mil diez.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1
vez.—RP2010168062.—(IN2010032366).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las diez horas del día dieciséis de abril del año dos mil diez, se
constituyó Comercial Abba Uno, Sociedad Anónima. Representación
judicial: Presidente y secretario en forma individual. Plazo social: noventa y
nueve años. Capital social: Debidamente suscrito y pagado. Es todo.—San José, 19 de abril del 2010.—Lic. Adriana Céspedes
Camacho, Notaria.—1 vez.—RP2010168063.—(IN2010032367).
Por escritura otorgada a las nueve horas del
dieciséis de abril del dos mil diez, se constituyó la sociedad limitada
denominada Blue Car Limitada.—Lic. Luis Diego
Núñez Salas, Notario.—1
vez.—RP2010168064.—(IN2010032368).
En esta notaría mediante escritura de las 16
horas del 16 de abril del 2010, protocolicé acuerdos de asamblea de accionistas
del Hipódromo Nacional San Isidro S. A., en que se reforman cláusulas
quinta y sétima de los estatutos.—San José, 16 de abril del 2010.—Lic. Rodolfo
Loría Sáenz, Notario.—1
vez.—RP2010168066.—(IN2010032369).
En esta notaría, sita en el número un mil
sesenta y ocho de calle primera, en la ciudad de San José, a las ocho horas del
día cinco de abril del dos mil diez, se ha constituido la sociedad denominada Coyote
Tranquilo Sociedad Anónima, nombre de fantasía, pudiendo abreviar
las dos últimas palabras S. A. Siendo su domicilio en San José, Costa Rica, Rohrmoser
La Favorita, Pavas trescientos cincuenta metros al norte de la Embajada de los
Estados Unidos de Norte América pudiendo abrir sucursales o agencias en o fuera
del país. Con un capital de cien mil colones y su objeto principalmente el
cuido sostenible y disfrute de una parcela de terreno marítimo-terrestre. Es
todo. Se extiende de conformidad en la ciudad de San José el cinco de abril del
dos mil diez.—Lic. Ciro Casas Zamora, Notario.—1 vez.—RP2010168067.—(IN2010032370).
El suscrito notario hace constar que por
escritura número ciento veinticuatro, visible al folio ciento setenta y dos
frente del tomo diecisiete de mi protocolo de las nueve horas del diecinueve de
abril del dos mil diez, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada
cuyo nombre será el número de cédula jurídica con el aditamento Limitada.
Gerente: Luis Ángel Corella Madrigal. Capital social: Diez mil colones.—Alajuela, 19 de abril del 2010.—Lic. Óscar Rodríguez
Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010168068.—(IN2010032371).
Fundación Santa Ana Valle de Oportunidades nombra junta administrativa.
Escritura otorgada en Santa Ana, a las 10:00 horas del 08 de abril del dos mil
diez.—Lic. Maritza Quintanilla Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010168069.—(IN2010032372).
Barrera de Las Rosa de Oriente Sociedad Anónima.
Modifica pacto constitutivo. Escritura otorgada en Santa Ana, a las 15:45 horas
del 16 de abril del dos mil diez.—Lic. Maritza
Quintanilla Jiménez, Notaria.—1
vez.—RP2010168070.—(IN2010032373).
Ante mí, Eva Cristina Meza Badilla, notaria
pública con oficina en Cartago, comparecieron Óscar Enrique Badilla Araya,
cédula de identidad número tres-doscientos veinticuatro-cuatrocientos noventa,
María del Carmen Pereira Céspedes, cédula de identidad nueve-cero cero sesenta
y seis-cero novecientos setenta y nueve, Natalia Badilla Pereira, cédula de
identidad número tres-cuatrocientos diecinueve-doscientos noventa y tres, Ana
Teresa Badilla Pereira, cédula de identidad número tres-trescientos
ochenta-ochocientos ochenta y uno, y Luis Carlos Badilla Pereira, cédula de
identidad número tres-trescientos ochenta y siete-ochocientos noventa y nueve,
y dicen: Que han convenido en constituir una sociedad anónima que se denominará
Inversionistas Badilla Araya Sociedad Anónima, en escritura otorgada a
las dieciocho horas del seis de abril del dos mil diez.—Lic. Eva Cristina Meza
Badilla, Notaria.—1 vez.—RP2010168074.—(IN2010032374).
Por escritura pública ciento treinta y nueve
ante esta notaría se constituyó la sociedad Industrias y Servicios Rosbel,
de Costa Rica S.A., otorgada a las 14:30 horas del 15 de abril 2010.
Presidenta: Berta Quesada Brenes.—Lic. Mayra Gómez
Bonilla, Notaria.—1 vez.—RP2010168076.—(IN2010032375).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en
San José a las diecisiete horas del dieciséis de abril del dos mil diez, en la
cual se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Conciliadora Nacional Sociedad Anónima, en la cual se acuerda
reformar la junta directiva.—San José, 19 de abril del 2010.—Lic. Cristian
Villegas Coronas, Notario.—1
vez.—RP2010168077.—(IN2010032376).
Por escritura otorgada en San José a las
16:30 horas del 10 de febrero del dos mil diez, ante el notario José A. Cabezas
Dávila se constituyó la sociedad Sinai Medical S. A. Domiciliada en la
ciudad de San José. Presidente: Adrián Acevedo García. Secretario: Scott Jason
Rosen.—San José, 19 de abril del 2010.—Lic. José A.
Cabezas Dávila, Notario.—1
vez.—RP2010168078.—(IN2010032377).
Ante mi notaría, a las 08:30 horas del 09 de
abril del 2010, se constituyó Edufer L B S. A. Corresponde al presidente
la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma. En caso de fallecimiento comprobado
del presidente corresponderán las facultades dichas a quien ejerza el cargo de
secretaria.—Ciudad Quesada, 17 de abril del 2010.—Lic.
Ólger Solís Hernández, Notario.—1
vez.—RP2010168081.—(IN2010032378).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las quince horas del cinco de marzo del año dos mil diez, se constituyó la
sociedad Villa Hilda María VHMSA Sociedad Anónima.
Sociedad con plazo social de noventa y nueve años y capital social de doce mil
colones.—San José, diez de marzo del dos mil
diez.—Lic. José Joaquín Soto Chavarría, Notario.—1
vez.—RP2010168082.—(IN2010032379).
Mediante escritura otorgada en esta notaría a
las 08:00 horas del 16 de abril del 2010, se constituyó Corporación
Capriccio’s de Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo: noventa y
nueve años. Domicilio: Costa Rica, San José, Zapote. Capital Social: cinco mil
colones. Presidente y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma. Este último limitado a veinte mil dólares.—San
José, 16 de abril de 2010.—Lic. Laura Hernández Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2010168083.—(IN2010032380).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas
del trece de abril del dos mil diez, se constituyó Quetzal Dorado de
Monserrat S. A.—Lic. Guiselle Mora Cordero,
Notaria.—1 vez.—RP2010168084.—(IN2010032381).
Ante mi notaría, al folio diecisiete frente,
del tomo veinticuatro de mi protocolo; se protocoliza acta de modificación de
junta directiva y aumento de capital; de la sociedad Inversiones Segares
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-cero ochenta
y dos mil novecientos sesenta y dos-dieciocho; domicilio social en Barrio
Veinte de Noviembre de Puntarenas.—Puntarenas, a las
catorce horas del catorce de abril del dos mil diez.—Lic. Johel Sánchez Díaz,
Notario.—1 vez.—RP2010168088.—(IN2010032382).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 10:00 horas del 19 de abril del 2010, se modifica la junta directiva de la
sociedad Corporación Bonilla y González Sociedad Anónima, nuevo
presidente Guido Toro Rubio.—San José, 19 de abril del
2010.—Lic. Álvaro Eladio Barboza Mena, Notario.—1
vez.—RP2010168089.—(IN2010032383).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del
17 de abril del 2010, Tania Gamboa Godínez e Iván Salazar Rodríguez,
constituyen una sociedad que se denominará Inversiones Salazar Gamboa &
Asociados Sociedad Anónima. Es todo.—San Miguel de
Naranjo, a las dieciséis horas del diecisiete de abril del dos mil diez.—Lic.
Édgar Campos Araya, Notario.—1
vez.—RP2010168092.—(IN2010032384).
Ante este notario mediante escritura otorgada
a las catorce horas del trece de abril del dos mil diez, se reformó las
cláusulas segunda y sétima de la sociedad de esta plaza Quirós Internacional
Sociedad Anónima.—San José, trece de abril del dos
mil diez.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1
vez.—RP2010168093.—(IN2010032385).
Ante esta notaría, en la ciudad de San José,
exactamente en San Pedro, Barrio Los Yoses, del Restaurante Le Chandelier
cincuenta metros al sur, en la oficina de la firma PricewaterhouseCoopers, a
las nueve horas doce minutos del día dieciséis de abril del año dos mil diez,
se procedió a protocolizar el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de cuotistas de la sociedad Inversiones Acuñar del Cospel
Limitada, mediante la cual se reforma el pacto social, las cláusulas
segunda y sexta, respectivamente del domicilio social y la representación y se
nombra gerente.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1
vez.—RP2010168096.—(IN2010032386).
El suscrito notario da fe que mediante
escritura otorgada a las 9:00 horas del día 13 de abril de 2010, se constituyó Boritica
Inversiones Sociedad Anónima. Domicilio: San Juan, Tibás. Capital: Suscrito
y pagado. Objeto: Comercial en general. Presidente: representación legal.—San José, 13 de abril de 2010.—Lic. José Carlos Quesada
Camacho, Notario.—1 vez.—RP2010168098.—(IN2010032387).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 14 horas del 16 de abril de 2010, se protocolizó acta de asamblea de socios
de Distribuidora Alicia Sociedad Anónima, mediante la cual se realizan
nombramientos de junta directiva.—Barva, 16 de abril
de 2010.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1
vez.—RP2010168101.—(IN2010032388).
Flor María Delgado Zumbado, comunica que ante
su notaría constituyó sociedad anónima cuya denominación social será Familia
Carmona Aguilar, Sociedad Anónima; para dedicarse a toda clase de negocio
lícito.—Belén, dieciséis de abril del dos mil
diez.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1
vez.—RP2010168103.—(IN2010032389).
Al ser las 12 horas del 12 de abril dos mil
diez, se constituye una sociedad anónima se faculta expresamente al Registro de
Personas Jurídicas del Registro Público de la Propiedad, para que como
denominación social se indique el número de cédula de Persona Jurídica que
dicho Registro de oficio le asigne al momento de la inscripción de esta sociedad
anónima S. A., mediante escritura pública número dieciséis, ante el notario
Ángel Edmundo Solano Calderón. Se nombra como presidente al señor Alejandro
Barrantes Arroyo.—San José, 12 de abril del 2010.—Lic.
Ángel Edmundo Solano Calderón, Notario.—1 vez.—RP2010168104.—(IN2010032390).
Por escritura número 144 de las 16 horas del
7 de enero del 2010, Heitmat Veintinueve S. A., nombra tesorera a
Melanie Rose Hotchkiss Chacón. Por escritura número 187 del 12 de marzo del
2010, Víctor Hugo Villalobos y Guadalupe Terrazas Siqueiros, constituyen Sistemas
y Productos Industriales V & T, S.R.L., Capital Cien mil. Domicilio, Zapote, San
José. Presidente Villalobos Portillo.—Lic. Francisco
Vargas Solano, Notario.—1
vez.—RP2010168105.—(IN2010032391).
Luis Guillermo Gómez Gómez y Ana Patricia
Zúñiga Rodríguez constituyen la sociedad denominada Vistas del Cerro L &
P Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Cartago, al ser catorce horas del
trece de abril del dos mil diez. Ante la notaria Ligia María Calvo Cuadra.—Cartago, diecinueve de abril del dos mil diez.—Lic. Ligia
María Calvo Cuadra, Notaria.—1
vez.—RP2010168106.—(IN2010032392).
Mediante escritura pública número ciento
ochenta y seis otorgada en Grecia a las quince horas del catorce de abril del
año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Constructora y
Consultora Breari Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente y
subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.
Plazo: noventa y nueve años.—Grecia, 14 de abril del
año 2010.—Lic. Enrique Alonso Vargas Alfaro, Notario.—1
vez.—RP2010168108.—(IN2010032393).
Yo, Carlos Villalobos Soto, notario público
con oficina abierta en Santa Ana, San José, Centro Empresarial Forum 2,
edificio Pacheco Coto, cuarto piso, hago constar que por escritura número 45-12
otorgada en mi protocolo, a las 12:00 horas del día 16 de abril del año 2010,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Grupo
G. Carranza e Hijos S. A., mediante la que se acordó reformar la cláusula quinta
del capital social de los estatutos de la compañía.—San José, 16 de abril del
año 2010.—Lic. Carlos Villalobos Soto, Notario.—1
vez.—RP2010168109.—(IN2010032394).
Por escritura número doscientos sesenta y
ocho, otorgada ante mí, a las ocho horas con treinta minutos del diecinueve de
abril del dos mil diez, se constituyó la siguiente sociedad: Gataka Sociedad
Anónima. Presidente y secretario, con plenas facultades. Domiciliada en San
José, Llorente de Tibás. Capital: íntegramente suscrito y pagado mediante
letras de cambio.—San José, diecinueve de abril del
dos mil diez.—Lic. Juan José Quirós Meléndez, Notario.—1
vez.—RP2010168113.—(IN2010032395).
Ante esta notaría, se ha constituido la
sociedad denominada La Gran de Napoli. Capital social: cien mil colones
totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Se nombra junta
directiva y agente residente.—Heredia, 16 de abril del
dos mil diez.—Lic. Luis Fernando Vargas Mora, Notario.—1
vez.—RP2010168114.—(IN2010032396).
Que al ser las nueve horas con dieciocho
minutos del día diecinueve de abril del dos mil diez, ante esta notaría, se
constituyó la sociedad Axxerix Corporation Sociedad Anónima, por lo cual
solicito que se publique en el Diario Oficial La Gaceta, para atender
cualquier inquietud llamar al teléfono dos dos cuatro cero ocho ocho cuatro
ocho.—Lic. Carlos Manuel Gómez Morales, Notario.—1
vez.—RP2010168117.—(IN2010032397).
Por escritura pública número noventa y ocho,
otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del dieciséis de abril de dos
mil diez, se constituyó la empresa Lirios Blancos del Campo Cralga Sociedad
Anónima. Presidenta: Ana Cecilia Rodríguez Alfaro.—San
Pedro, Los Yoses, diecinueve de abril de dos mil diez.—Lic. María Vanessa Ortiz
Sanabria, Notaria.—1 vez.—RP2010168118.—(IN2010032398).
El suscrito notario público Franklin Aguilera
Amador, hago constar que mediante asamblea general de socios de la sociedad Quimbaya
Dorada Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
cincuenta y siete mil setecientos setenta, del día trece de abril de dos mil
diez, se cambió la dirección del domicilio, cambió la junta directiva y cambió
el fiscal.—San José, dieciséis de abril dos mil
diez.—Lic. Franklin Aguilera Amador, Notario.—1
vez.—RP2010168120.—(IN2010032399).
Mediante escritura número veintisiete
otorgada ante el notario Luis Alonso Salas Ross, se protocolizó el acta que
modificó la cláusula primera de la asociación denominada ASOALTERRA Asociación Solidarista de
Empleados de Alterra, cédula jurídica Nº 3-002-322309. Es todo.—San
José, 13 de abril de 2010.—Lic. Luis Alonso Salas Ross, Notario.—1 vez.—RP2010168121.—(IN2010032400).
La suscrita notaria Rosa Antonia Puello
Suazo, da fe que se constituyó la sociedad Chops Design E. I. R. L.
Nombrando como gerente a José Rafael Chopite Villegas.—San
José, ocho de abril del año dos mil diez.—Lic. Rosa Antonia Puello Suazo,
Notaria.—1 vez.—RP2010168123.—(IN2010032401).
En escritura pública otorgada ante mí, el día
dieciséis de abril del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Inversiones
Jeka S. A. Domiciliada en la ciudad de Cartago, cantón Cartago, barrio Los
Ángeles, del bar la Libanesa cien metros norte y veinticinco metros oeste. Cuyo
presidente y secretario son apoderados generalísimos sin límite de suma de
actuación separada, son Helman Serrano Díaz y Karen Acón Sibaja.—Cartago, diecinueve de abril del año dos mil diez.—Lic.
Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1
vez.—RP2010168124.—(IN2010032402).
Ante esta notaría, a las 9:00 horas del 16
abril de 2010, se constituyó The Reedemer Mountain Development Corporation
Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado.—San
José, 16 de abril de 2010.—Lic. Orlando José Díaz Hernández, Notario.—1 vez.—RP2010168126.—(IN2010032403).
Por escritura otorgada ante esta notaría el
día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Ganadería La Tolva O.C.H.
Sociedad Anónima. Domicilio: La Guácima de Alajuela un kilómetro al
oeste de la entrada al residencial Los Reyes. Capital social: completamente
suscrito y pagado. Consejo de administración: presidente, secretario y
tesorero. Objeto: Comercio en general.—San José, 25 de
marzo de 2010.—Lic. Rónald Ramírez Garita, Notario.—1
vez.—RP2010168127.—(IN2010032404).
Por escritura otorgada a las doce horas del
día de hoy, se constituye la sociedad denominada Clima Técnica Refrigeración
Industrial Sociedad Anónima.—San José, trece de
abril del dos mil diez.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1
vez.—RP2010168128.—(IN2010032405).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las 9:00 horas del 16 de abril de 2010, se constituyó la sociedad
denominada Solacami Limitada. Rodrigo Montoya Alvarado y Marcial Vinicio
Arias Quesada, gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma, actuando conjuntamente.—Sarchí, 16 de abril
de 2010.—Lic. Francisco Rodríguez Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2010168129.—(IN2010032406).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Calima
Hermanas C.L.M. S. A. Plazo: 99 años. Capital social: millón doscientos mil
colones. Objeto: comercio en general.—San Ramón,
Alajuela, 26 de marzo de dos mil diez.—Lic. Frineth M. Salas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010168130.—(IN2010032407).
A las diecisiete horas del día dieciséis del
mes de abril del año dos mil diez, mediante escritura pública otorgada ante
esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Leona Verde Sociedad
Anónima. Con capital suscrito y pagado de diez mil colones y domicilio en
residencial Montana, Pozos de Santa Ana, provincia de San José.—San José, a los diecinueve días del mes de abril del año
dos mil diez.—Lic. Alexis Wilfredo Acuña Durán, Notario.—1
vez.—RP2010168131.—(IN2010032408).
Mediante la escritura número ciento noventa y
uno-veinticuatro, otorgada ante el notario Roy Alberto Ramírez Quesada, se
constituyó la compañía denominada Comercializadora Los Llanos de Altamira
Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, diecinueve de abril del año dos mil
diez.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1
vez.—RP2010168133.—(IN2010032409).
Ante esta notaría, por escritura número
ciento setenta y nueve, otorgada a las quince horas del cuatro de marzo de dos
mil diez, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de socios de Lubricantes
Rodríguez Rodríguez S. A. Se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, catorce de abril de dos mil diez.—Lic. Patricia
Francés Baima, Notaria.—1
vez.—RP2010168134.—(IN2010032410).
Cambio de junta de directiva de la sociedad Dental
Cosmetics Associates S. A., cédula jurídica Nº 3-101-541991, celebrada mediante
asamblea, a las 8:00 horas del 16 de abril de 2010 y protocolizada en la
notaría de la Lic. Evelyn Sandoval Chavarría, mediante escritura 357, tomo II.—Lic. Evelyn Sandoval Chavarría, Notaria.—1
vez.—RP2010168137.—(IN2010032411).
En mi notaría, mediante escritura de las
trece horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de El Dulce Escape Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cero setenta mil novecientos veintiocho, mediante la cual se reforman las
cláusulas segunda y sexta del pacto social, en cuanto al domicilio y la
administración de la sociedad.—San José, catorce de
abril de dos mil diez.—Lic. Guido Francisco Campos Campos, Notario.—1 vez.—RP2010168138.—(IN2010032412).
Villa Nassau V.N Sociedad Anónima, protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria, se nombra secretario, tesorero y fiscal, se reforman
cláusulas primera, segunda y novena del pacto constitutivo. Otorgada a las
15:00 horas del día 12 de abril del año 2010.—Lic.
Óscar Guevara Arias, Notario.—1
vez.—RP2010168139.—(IN2010032413).
Tres-ciento uno-quinientos cincuenta y un mil
novecientos cincuenta sociedad anónima, protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria. Se nombra secretario, tesorero y fiscal. Se reforma cláusula
segunda, del pacto constitutivo. Otorgada a las 14:30 horas del día 12 de abril
del año 2010.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—RP2010168140.—(IN2010032414).
El suscrito notario hace constar que en esta
notaría, se constituyó la fundación denominada Fundación Pro Transplante de
Médula Ósea Isidro Rojas Alvarado. Plazo: indefinido. Domicilio: San José,
Guadalupe, Goicoechea, frente al centro comercial El Dorado.—Lic.
Rónald Antonio Sánchez Trejos, Notario.—1
vez.—RP2010168141.—(IN2010032415).
El infrascrito notario hago constar que en
escritura número doscientos ochenta y tres otorgada en San José, a las diez
horas del 19 de abril de 2010, se protocolizó acta de asamblea general de Somava
S. A., se hacen nombramientos y se modifica pacto social en cuanto a domicilio.—San
José, 19 de abril de 2010.—Lic. Víctor Joel Valverde Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010168142.—(IN2010032416).
Asamblea general extraordinaria de socios de Terre
Lontane Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos sesenta y nueve mil cuatrocientos uno, celebrada el día
veintidós de marzo del dos mil diez, a las diecisiete horas, en el domicilio de
la sociedad, por acuerdos firmes se modifica la junta directiva, asimismo el
domicilio de la sociedad.—Santo Domingo de Heredia,
diecinueve de abril del dos mil diez.—Lic. Rónald Araya Marín, Notario.—1 vez.—RP2010168143.—(IN2010032417).
Se constituye la firma de esta plaza Cumaraguas
Sociedad Anónima. Capital social: cincuenta mil colones. Presidenta: María
Teresa Carpio Elizondo. Agente residente: Roy Thompson Chacón.—San
José, doce de febrero del año dos mil diez.—Lic. Roy Thompson Chacón, Notario.—1 vez.—RP2010168145.—(IN2010032418).
Ante esta notaría, en escritura número
dieciocho se constituyó una sociedad anónima, cuya denominación social se
establece de conformidad con lo dispuesto en artículo dos del Decreto Ejecutivo
número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Con plazo de cien años.
Capital social: diez mil colones.—Dado en Puriscal, a
las ocho horas del dieciséis de abril del 2010.—Lic. Luis Charpentier Acuña,
Notario.—1 vez.—RP2010168147.—(IN2010032419).
El suscrito Carlos Mauricio Sierra Sánchez,
notario público, hace constar que mediante la escritura número veintiséis del
quince de abril del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Dens
Corp de Costa Rica Sociedad Anónima. Con un capital social de treinta mil
dólares. Siendo el presidente, secretario y tesorero los representantes legales
sin limitación de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, seis de abril del dos mil nueve.—Lic. Carlos
Mauricio Sierra Sánchez, Notario.—1
vez.—RP2010168148.—(IN2010032420).
En mi notaría, Róger Céspedes Ramírez,
costarricense, casado una vez, pensionado, cédula seiscientos sesenta y
tres-trescientos sesenta y dos, en su calidad de presidente de la sociedad Zuroka
Cedrela S. A.—Golfito,
13 de abril del 2010.—Lic. Noemis Zapata Castro, Notaria.—1
vez.—RP2010168153.—(IN2010032421).
Que por escritura de las 8 horas del 14 de
abril del 2010, se modificó cláusula segunda de la razón social de la sociedad Inversiones
Inteligentes S. A., para que en lo sucesivo se lea Solete Uno S. A.—San
José, 26 de febrero del 2010.—Lic. Aurora Marcela Saravia Torres, Notaria.––1 vez.––RP2010168154.––(IN2010032422).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a
las catorce horas del día once de marzo del año dos mil diez, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Earth Song Sociedad
Anónima, se reforma: cláusula segunda del domicilio, cláusula octava de la
administración, se hacen nuevos nombramientos para los puestos de presidente,
secretario y agente residente.—San José, 13 de abril
del 2010.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.––1
vez.––RP2010168156.––(IN2010032423).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a
las dieciséis horas treinta minutos del doce de abril del dos mil diez, se
constituyó una sociedad anónima cuya denominación social la facultará
expresamente el Registro de Personas Jurídicas indicando el número de cédula de
personas jurídicas que dicho registro de oficio le asigne a la sociedad de
conformidad, con lo establecido en el decreto número treinta y tres mil ciento
setenta y uno-J. Domicilio social: será en Costa Rica, San José, Los Yoses,
Barrio Dent, de Autos Subarú doscientos metros al norte edificio esquinero,
bufete Niehaus y Asociados. Capital social: diez mil colones. Presidente:
Vilmos (nombre) Nagy (apellido). —San José, dieciséis de abril del dos mil diez.—Lic. Dirk Niehaus Meinert, Notario.––1
vez.––RP2010168157.––(IN2010032424).
Por este medio el suscrito Notario hace
constar que a las dieciocho horas del día quince de abril del dos mil diez,
mediante escritura número doscientos cincuenta y ocho-tres otorgada en el tomo
tercero de mi protocolo, se constituyó una sociedad denominada: Las Casitas
de Playa Negra Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Paraíso
de Cartago, diecinueve de abril del dos mil diez.—Lic. Francisco Alfonso Castro
Murillo, Notario.––1
vez.––RP2010168158.––(IN2010032425).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a
las veinte horas del ocho de abril del dos mil diez, se constituyeron cinco
sociedades anónimas cuya denominación social la facultará expresamente el
Registro de Personas Jurídicas indicando el número de cédula de personas
jurídicas que dicho registro, de oficio le asigne a cada una de las sociedades
de conformidad con lo establecido en el decreto número treinta y tres mil
ciento setenta y uno-J. Domicilio social: será en Costa Rica, San José, Barrio
Dent, de Autos Subarú doscientos metros al norte. Casa esquinera blanca, bufete
Niehaus Abogados. Capital social: doce mil colones. Presidenta: Olga Gabriela
Martínez Montero.—San José, trece de abril del dos mil
diez.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.––1
vez.––RP2010168159.––(IN2010032426).
Ante mí, Carlos Coto Madrigal, notario
público con oficina abierta en San José, Mora, se constituyó mediante escritura
número ciento ochenta y seis, del tomo sétimo de mi protocolo, con fecha de las
doce horas del dieciséis de abril del año dos mil diez, la empresa: El Comal
de La Tita Sociedad Anónima, con plazo social de cien años y capital social
de cien mil colones.—San José, diecinueve de abril del
año dos mil diez.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.––1
vez.––RP2010168161.––(IN2010032427).
GERENCIA GENERAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
GG-54-09.—Gerencia
General.—San José, a las once horas del veinticuatro de noviembre de dos mil
nueve.
Resultando:
1º—Que mediante resolución de
las quince horas del nueve de noviembre de dos mil nueve, esta Gerencia General
emitió la Resolución Final del Procedimiento Administrativo seguido en contra
del ex servidor Yamat Briceño Oviedo, quien laboraba como cajero en la oficina
de BCR-INS San Pedro.
2º—Que a pesar de varias visitas realizadas a
la casa de habitación del señor Yamat Briceño Oviedo, ha sido imposible la
notificación personal de la resolución referida pues no se le ha podido ubicar
en ese lugar. Tampoco se le ha podido ubicar en otros lugares donde se le pueda
realizar la notificación personal.
Considerando:
1º—Que resulta necesaria la
notificación de la Resolución Final dictada por esta Gerencia General dentro
del procedimiento administrativo seguido en contra del ex servidor Yamat
Briceño Oviedo para que ésta pueda cumplir sus efectos.
2º—Que ante la imposibilidad de realizar una
notificación personal de la resolución respectiva al investigado Yamat Briceño
Oviedo, se ordena la publicación integra de su texto para cumplir con este
requisito de eficacia del acto. Esta publicación se deberá hacer por tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta.
3º—Que la resolución que se debe notificar y
que ahora se ordena su publicación indica en su texto íntegro:
“GG-49-09.—Banco
de Costa Rica. Gerencia General. Expediente Administrativo número UCPAO-08-09.
San José, quince horas del nueve de noviembre de dos mil nueve.
Resultando:
Único.—Conoce
esta Gerencia General el informe de recomendación rendido por el Órgano
Director del Procedimiento Administrativo de las diez horas del diecisiete de
setiembre de dos mil nueve y que fue recibido por esta Gerencia General el día
veinticinco setiembre del presente año. Dicha recomendación se dictó dentro del
procedimiento administrativo ordinario que, conforme con lo establecido en el
Reglamento para el Trámite de Investigaciones y Procedimientos Administrativos
del Banco de Costa Rica y la Ley General de la Administración Pública, se sigue
para determinar la verdad real de los hechos y las eventuales responsabilidades
civiles que podría corresponderle al exfuncionario Yamat Briceño Oviedo, quien
al momento de los hechos se encontraba laborando como cajero en la Caja
Auxiliar BCR-INS San Pedro, cuyas funciones correspondían propiamente en tramitar
todos aquellos movimientos que se hubiesen estipulado en el contrato de alianza
suscrito entre el Banco de Costa Rica y el Instituto Nacional de Seguros, y el
cierre contable de las operaciones registradas en la cuenta corriente 1-296-8 y
los asientos de resumen Teller-Edge (Sistema que genera el resumen
transaccional y por línea de seguros de los servicios INS), en el que se tiene
como único responsable de los hechos al exfuncionario Yamat Briceño Oviedo,
quien era el encargado de manipular los depósitos y de elaborar las notas de
debito para el cierre, además, porque era el único que tenía acceso al evento
4158 que permite modificar el saldo efectivo de caja y las notas de debito para
los cierres contables entre el INS y el Banco, es más, todo parece indicar que
en la mayoría de cierres no consta el asiento de resumen de Teller-Edge, los
cierres carecen de documentos de respaldo contable y las notas de débito para
el cierre del INS las elaboraba en formularios electrónicos Excel, y las notas
de débito para el BCR las realizaba en forma manual, incluso algunas de las
notas de débito y comprobantes de depósito formaban parte de los cierres con el
INS pero no en el del BCR o viceversa, y con fecha posterior a su emisión, el
18 de setiembre de 2006 elaboró la primer nota de débito por un monto de
14.696.205,00 la cual presentó al INS dentro de los documentos de cierre del
día 22-09-2006, el 30 de noviembre de ese mismo año le presentó al INS la
segunda nota de débito por un monto de 13.648.866,00, el 1º de diciembre
elaboró la nota de débito contra la cuenta corriente 1-296-8 por un monto de
17.973.088,00, la cual presentó hasta el 08 de diciembre en los cierres del
INS, y así sucesivamente hasta alcanzar un acumulado de 94.566.654,60 dado que
desde el mes de setiembre de 2006 al mes de abril de 2007, continúo aplicando
el método de inflar depósitos y ejecutar notas de debito contra la cuenta
1-296-78 y presentarlas luego para cuadrar los cierres del INS y el BCR,
actuación que deja mucho que desear de un funcionario bancario.
Considerando:
Primero.—Hechos
probados. Esta Gerencia General luego de analizar el informe de
recomendación rendido por el Órgano Director del Procedimiento Administrativo,
así como del estudio del expediente administrativo conformado al efecto y de la
prueba documental que consta en el expediente, tiene por probados los
siguientes hechos:
1. Que en junio del 2006, el Banco de Costa Rica y el Instituto
Nacional de Seguros suscribieron un convenio para la prestación de servicios de
cajas, mediante la apertura de cajas auxiliares en las distintas sucursales del
INS en todo el país, donde se atendían en forma exclusiva únicamente los
servicios de caja para el Instituto.
2. Los funcionarios del Banco que ahí laboraban
lo hacían usando la mayor parte del tiempo los sistemas del INS, principalmente
el Teller Edge, el cual es un sistema de registro transaccional por línea de
seguros de los servicios del INS, al final de la jornada laboral, los funcionarios BCR procedían con las tareas de
ingreso de información, a efectuar el cierre de caja efectivo y el contable
general de la Caja BCR-INS (vid folios 161 y 414 del expediente administrativo).
3. Que las cajas auxiliares del BCR-INS, estaban
asignadas geográfica y administrativamente a una determinada Oficina Madre del
Banco, entre ellas, la caja BCR-INS- San Pedro. Los funcionarios que laboraban
en estas cajas eran los señores Yamat Briceño Oviedo y Eiquer Morales Paniagua,
quienes tenían asignado un perfil transaccional “2213 División Comercial BCR-INS”
que les permitía concentrar funciones y actuar operativamente de forma
independiente, ejecutando las labores de caja y los cierres contables sin el
respectivo control administrativo y logístico.
4. Que de acuerdo con la documentación obtenida
del sistema que genera el resumen transaccional y por línea de seguros de los
servicios del INS, en la caja Auxiliar BCR-INS San Pedro, varios de los cierres
contables no contienen el resumen de Teller-Edge por cada cajero, en su gran
mayoría el que aparece cerrando es el cajero Yamat Briceño.
5. Al revisarse los cierres contables realizados
por el cajero Yamat Briceño en la caja auxiliar BCR-INS San Pedro, se logra
determinar que en su mayoría estos carecen de algún documento de respaldo
contable tales como comprobantes depósito, notas débito, reportes, etc., las
notas de débito utilizadas para los cierres con el INS, eran elaboradas en un
formulario electrónico Excel, mientras que las empleadas para los cierres
contables con el BCR, las elaboraba manualmente y en formularios de depósito
para cuenta corriente, las cuales tenían una fecha posterior a su emisión y en
otros casos no presentaban el sello del cajero, pero si su firma, incluso se
lograron comprobar que varias de las notas de débito y comprobantes de depósitos
que se utilizaron para los cierres contables con el INS, no aparecen en los
cierres contables con el BCR.
6. De la documentación aportada por personeros
del INS y la que obra en poder del Banco de Costa Rica, se evidencia la forma
en que el señor Yamat Briceño venía operando en la caja del INS-BCR-San Pedro.
Según los registros del Banco y los estados de cuenta aportados por el INS,
este servidor reversaba los depósitos en efectivo de la cuenta corriente No.296
8 a nombre del INS, y posteriormente los ingresaba bajo la modalidad de “otros valores”, discrepando con el
desglose detallado en el comprobante de depósito y el del sistema Teller-Edge.
7. De la documentación que utilizó como soporte
para los cierres contables, tanto para el INS como para con el BCR, se logró
evidenciar que varias de las transacciones realizadas en la cuenta corriente de
citas, tales como notas de débito, comprobantes de depósitos, reportes,
vouchers, etc., y que cuentan con el sello del cajero Yamat Briceño, no fueron
contabilizadas en la cuenta corriente Nº 296-8, ni tampoco se ven reflejadas en
los estados de cuenta, en otras palabras, recibió el dinero, selló los
comprobantes para los clientes pero no las contabilizó en la cuenta
correspondiente.
8. Que el citado cajero duplicaba los
comprobantes de depósitos de esa cuenta, y los mismos difieren en el desglose
de su composición (valores y efectivo).
9. Que el único que ingresaba la información al
sistema SICC (Sistema Integrado de Cuentas Corrientes) para ejecutar los
cierres contables de la caja auxiliar INS San Pedro, fue el hoy exfuncionario
Yamat Briceño Oviedo, lo cual contravenía las normas y procedimientos
establecidos para esos efectos.
10. Que al momento en que se
suscitaron los hechos uno de los funcionarios que ocupaba el puesto de cajas en
la Caja Auxiliar-BCR-INS-San Pedro, era el señor Yamat Briceño Oviedo, y según
los documentos contables de los movimientos registrados en la cuenta corriente
Nº 1-296-8 a nombre del INS, la manera de operar del señor Briceño, era
elaborando las notas de débito para el cierre con el INS en un formulario
electrónico Excel, mientras que para el BCR lo hacía en forma manual, ello le
permitía poder manipular los formularios de depósito y todos aquellos documentos
que se tramitaren en esa cuenta corriente.
11. Según el detalle de
transacciones de la cuenta corriente 1-296-8 del INS, los movimientos
transaccionales del cajero YAMAT BRICEÑO OVIEDO en el sistema de consulta BCR-Movimientos
y la información registrada en el resumen transaccional de servicios del INS
denominado “Teller Edge”, así como la documentación de los cierres contables de
ambas instituciones (Notas de Débito, Depósitos y Vouchres), el señor Briceño
debitó sumas de dinero y por montos considerables de la cuenta 1-296-8 a nombre
del INS, y para no levantar sospecha alguna ponía como justificante en las
notas de débito la leyenda: “Se debita de la cuenta ya que por error del
cajero se acreditó de más el dinero en la cuenta 296-8”, de esta forma el señor
Briceño logró sustraer de la cuenta corriente Nº 1-296-8 a nombre del
Instituto Nacional de Seguros, la suma de ¢94.566.654,60 (noventa y cuatro
millones quinientos sesenta y seis mil seiscientos cincuenta y cuatro colones
con 60/100), mediante el método de la nota de debito. El detalle es el
siguiente:
• El 18 de setiembre de 2006, elaboró su primer nota de debito por
un monto de ¢14.696.205,00, la cual presentó al INS dentro de los documentos de
cierre, el día 22-09-06.
• El 30-11-2006, le presentó al INS la nota de
débito por un monto de ¢13.648.866,00.
• El 01-12-2006 elaboró la nota de débito
contra la cuenta corriente 1-296-8 por un monto de ¢17.973.088,00, la cual
presentó hasta el día 08-12-06 en los cierres del INS.
• Del 18 de setiembre de 2006 al 12 de abril
de 2007, el funcionario continuó aplicando el método de inflar depósitos y
ejecutar notas de debito contra la cuenta 1-296-8 y presentarlas luego para
cuadrar los cierres con el INS y el BCR. (vid folios
168, 169 y 170 del expediente administrativo).
12. Respecto a los cierres transaccional del sistema
Teller-Edge, se logró comprobar que dicho servidor generaba al final de cada
día los asientos contables que le permitían cerrar cada línea de seguro,
conforme al procedimiento operativo establecido en el convenio BCR-INS,
mediante el cual se obtenían los ingresos totales y el monto del depósito de
sucursal, luego de obtener el dato procedía a sumarle el débito para inflar el
depósito y poder hacer la ecuación contable tanto para el INS como para el BCR,
una vez cuadrada la ecuación capturaba el depósito a nivel del SICC e iniciaba
el proceso contable ingresando el depósito a nivel de canje y de forma
simultánea generaba y aplicaba la nota de debito contra la cuenta corriente
1-296-8, luego para poder efectuar su cierre de caja, generaba los asientos
contables que le permitieran cerrar contra la existencia de efectivo, todo esto
le era posible dado que ingresaba el monto de la nota de débito en el evento
107 denominado -Salidas Varias, con el causal 4158-Remesa Efectivo, que a su
vez le permitía rebajar su saldo de caja al finalizar el día, método por medio
del cual el citado exservidor fue sustrayendo el dinero que a nivel de sistema
alcanzó el monto de ¢94.566.654,60 (noventa y cuatro millones, quinientos
sesenta y seis mil seiscientos cincuenta y cuatro colones, con 60/100).
13. Que sobre tal monto, el
exservidor no logró presentar ante el INS las notas debito, debido a que fue
trasladado de oficina y ante la posibilidad de ser descubierto, optó más bien
por presentar su renuncia ante el Banco, la cual le fue aceptada pues no se
tenía conocimiento de esta situación.
14. Según la información obtenida
del SICC mediante el evento denominado “movimiento diario de un cajero” se pudo
comprobar que efectivamente el señor Yamat Briceño estuvo realizando depósitos
a cuentas corrientes de agencias de viajes, para compra de tiquetes aéreos para
viajes al exterior, violentado las disposiciones para el procedimiento
operativo de los servicios de cajas BCR-INS (DIP-69-06-07), y lo estipulado en
el convenio entre ambas instituciones, que estipulaba claramente que en esas
cajas únicamente se podían efectuar transacciones relacionadas con trámites del
INS, y además la única forma que tenía para sacar el dinero sin levantar
sospecha entre sus compañeros era mediante la realización de estos depósitos a
cuentas corrientes de otros clientes (vid folios 172 y 174 del expediente
administrativo).
15. Debido a la sustracción del
dinero y al reclamo presentado por el INS ante el Banco, por parte del
Instituto Nacional de Seguros, el Banco se vió en la obligación de resarcir al
INS los ¢94.566.654,60 (noventa y cuatro millones, quinientos sesenta y seis
mil seiscientos cincuenta y cuatro colones, con 60/100), sustraídos por el
señor Yamat Briceño Oviedo de su cuenta corriente, y por consiguiente a sufrir
un perjuicio económico por esa suma de dinero.
16. Que la conducta desplegada por
el exfuncionario Yamat Briceño Oviedo al momento de los hechos, contravienen no
solo las normas y procedimientos que regula la actividad de un cajero, sino que
además encuadra dentro de los presupuestos del artículo 199 de la Ley General
de la Administración Pública, a saber la realización de un acto irregular por
Dolo o Culpa Grave en el desempeño de sus deberes o con ocasión del mismo,
particularmente en lo concerniente a la tramitación de depósitos en cuenta
corriente, elaboración de asientos contables para realizar el cierre de caja,
afectación de cuentas sin contar con el respaldo y autorización del titular de
la cuenta, en este caso del INS.
Tercero.—Hechos
no probados. Esta Gerencia General no tiene hechos no probados que exponer.
Cuarto.—Sobre
el fondo. Esta Gerencia General con base en los hechos probados, la prueba
documental que obra en el expediente administrativo del caso y la prueba
testimonial, expone las siguientes consideraciones de fondo:
Que a la luz de los elementos de
prueba que se han tenido a la vista, considera esta Gerencia General que el
señor Yamat Briceño Oviedo fue quien sustrajo de la cuenta corriente número
1-296-8 a nombre de el Instituto Nacional de Seguros la suma de ¢94.566.654.60
(Noventa y cuatro millones, quinientos sesenta y seis mil seiscientos cincuenta
y cuatro colones, con 60/100), mientras se desempeñaba como cajero en la Caja
auxiliar BCR-INS San Pedro, sustracción que logró realizar desde el 18 de
setiembre de 2006 al 12 de abril de 2007, mediante el método de inflar
depósitos y ejecutar de la notas de debito, que le servían después para cuadrar
los cierres tanto con el INS como con el del Banco de Costa Rica, actuación que
a todas luces resulta claramente irregular y contraria a las normas y
procedimientos establecidos en el Banco para estos efectos.
Confrontados los hechos
imputados con las probanzas del caso, y la normativa que rige la materia, las
actuaciones del señor Briceño resultan a todas luces cuestionables,
inaceptables e improcedentes, especialmente por tratarse de un funcionario
bancario con mucha experiencia en el cargo y conocimiento de los manuales y
procedimientos que rige esta materia, proceder que no podría ser considerado
cuando menos de una falta grave, pues no solo quebranto la confianza en el
depositada para desempeñar el cargo, sino que además comprometió la imagen del
Banco de Costa Rica ante sus clientes, incluso recurriendo a artimañas y
manipulado documentos oficiales logró sustraer esa suma de dinero de la cuenta
del INS, lo cual por su trascendencia configura una falta grave, producto del
acto doloso del extrabajador, lo cual llevó al Banco a sufrir un menoscabo en
su patrimonio por la suma de ¢94.566.654,60 al tener que reintegrarle al
Instituto Nacional de Seguros esa suma de dinero. Ahora bien, dada la gravedad
de los hechos la especialidad de sus funciones, este exservidor quebrantó
reiteradamente los principios más elementales de buena fe, confianza y lealtad
que debe guardar todo funcionario en el cumplimiento de sus deberes,
indispensables en toda relación laboral, sobre todo cuando se trata de
servidores públicos bancarios, cuya actuación debe ser transparente y
cristalina, principios que deben de mantenerse incólumes en todo momento a
exentas de la menor duda en el cumplimiento de su trabajo, su proceder no puede
ser calificado cuando menos de culpa grave.
Lo actuado por el señor Yamat
Briceño, colocó a su patrono en una situación comprometida, por cuanto no pudo
demostrarle al cuentacorrentista que no llevaban razón sus argumentos de
reclamo, pues precisamente se pudo corroborar que el modus operandi de este
servidor era manipular las notas de debito y acreditar los dineros en su
cuenta, y luego se dedicaba a comprar tiquetes aéreos para viajar fuera del
país.
Que si bien es cierto el
exfuncionario Yamat Briceño tenía asignado un perfil transaccional “2213
División Comercial BCR-INS” que les permitía concentrar funciones y actuar
operativamente de forma independiente, ejecutando las labores de caja y los
cierres contables sin el respectivo control administrativo y logístico en la
Caja auxiliar BCR-INS San Pedro, esto no lo justificaba para proceder en la
forma que lo hizo. Incluso el solo hecho de que los funcionarios usaran la
mayor parte del tiempo los sistemas del INS para ejecutar su trabajo, en
especial el sistema Teller Edge, el cual les permitía registrar las
transacciones por línea de seguros de los servicios del INS, al final de la
jornada laboral, ingresando la información y efectuando el cierre de caja
efectivo y el contable general de la Caja BCR-INS, no lo facultaba para
arrogarse la potestad, de elaborar únicamente él las notas de debito para el
INS en un formulario electrónico Excel y manualmente para el Banco.
3. Así las cosas esta Gerencia General, con base en lo estipulado en
los artículos 199, 203 y 211 de la Ley General de la Administración Pública
considera que queda debidamente acreditada la responsabilidad civil del señor
Briceño en este procedimiento, por lo que decide que se debe proceder con el
proceso cobratorio en contra del exfuncionario Yamat Briceño Oviedo, por un
monto de ¢94.566.654.60.
4. Tal responsabilidad civil lo es sin perjuicio
de la eventual responsabilidad penal que pudiere corresponderle. Por tanto:
SE RESUELVE:
1. Declarar como responsable civil al señor Yamat Briceño Oviedo por
la suma de ¢94.566.654.60 (noventa y cuatro millones quinientos sesenta y seis
mil seiscientos cincuenta y cuatro colones con 60/100), suma en la que se
establece el perjuicio económico sufrido por el Banco.
2. Ordenar se realicen las acciones jurídicas
pertinentes para el cobro y recuperación del perjuicio sufrido por el Banco.
3. La declaratoria de responsabilidad civil lo es
sin perjuicio de la eventual responsabilidad penal que pudiere corresponderle.
4. Notifíquese al señor Yamat Briceño Oviedo.
Esta resolución tiene recurso de
reposición que podrá ser interpuesto ante esta Gerencia General en el plazo de
tres días contados a partir del día siguiente de su notificación, conforme con
lo establecido en el artículo 344 inciso 3) de la Ley General de la
Administración Pública.
Mario Rivera Turcios
Gerente
General”
4º.—Que
una vez realizada la tercera publicación, cinco días después se tendrá por
hecha la notificación. Por tanto:
SE RESUELVE:
Con fundamento en lo establecido
por la Ley General de la Administración Pública, y para efectos de cumplir con
el trámite de notificación al señor Yamat Briceño Oviedo, se ordena la
publicación integra de la Resolución Final dictada por esta Gerencia General a
las quince horas del nueve de noviembre de dos mil nueve, dentro del
procedimiento administrativo seguido en contra del ex servidor Yamat Briceño
Oviedo. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta.—Mario Rivera Turcios, Gerente General.—O.
C. Nº 59766-Solicitud Nº 26379.—C-1134770.—(IN2010031875).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Macroproceso Gestión y Seguimiento,
previene al Gerente de la Cooperativa de Comercialización de Mariscos y
Servicios Múltiples R. L., (COOPECOMAR R L), integrantes del Consejo de
Administración, demás órganos sociales y asociados de la misma, así como a
terceros interesados, que este Macroproceso no tiene evidencia de que la
cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. De acuerdo con el Sistema de
Información que mantiene el Macroproceso Gestión y Seguimiento del Infocoop,
Coopecomar R. L., tiene pendiente de presentar la siguiente información:
• Dirección exacta, apartado postal, número de
teléfono, número de fax.
• Copia del Acta de Asamblea Ordinaria
correspondiente a los períodos: 1998 al 2009.
• Copia de los Estados Financieros (Auditados
o firmados por el Gerente) de los períodos: 2001 al 2009.
• Copia del recibo de cancelación de la Póliza
de Fidelidad vigente.
• Copia de la certificación de personería
jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, del Gerente, Consejo de
Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social.
Por otra
parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a las
personas que integran el Consejo de Administración, les venció el período de
nombramiento desde octubre 2000 y 2001 y no existen trámites tendientes a
regularizar la situación registral. De lo anterior, deducimos que la entidad no
se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos b y c de
la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la
cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.
En consecuencia, incurre
en las causales de disolución tipificadas en los artículos 86 inciso b; 87
incisos a) y b) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. Por tanto, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b; 87 incisos a) y b) y
97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les concede un plazo
improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del
presente edicto, para que presenten al Infocoop evidencia de que Coopecomar R.
L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que
establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente.
(MGS-0300-513-2010).—San José, 26 de marzo del
2010.—Macroproceso Gestión y Seguimiento.—Lic. Cira María Vargas Ayales,
Coordinadora.—O. C. Nº 31518.—Solicitud Nº
39698.—C-114770.—(IN2010031323).
A la publicación de La Gaceta
N° 56 del 22 de marzo del 2010, página 48.
Junta Administrativa del
Registro Nacional-Reglamento del Archivo Central del Registro Nacional.
• En el punto c) del considerando debe leerse de la siguiente
manera:
Que la Junta Administrativa del
Registro Nacional en la sesión N° 08-2010, celebrada el 18 de febrero de 2010,
aprobó el Reglamento del Archivo Central del Registro Nacional.
San José, 16 de abril del 2010.—Lic. Dagoberto Sibaja Morales, Director General.—1 vez.—O.C. Nº 10-0001.—Solicitud Nº
27612.—C-13620.—(IN2010032499).
El Banco Nacional de Costa Rica
aclara que el primer párrafo del Capítulo VII Integridad Organizativa del
documento Código de Conducta del Conglomerado Banco Nacional de Costa Rica,
publicado en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril del 2010, queda de la
siguiente manera:
“La Junta Directiva General del
Banco Nacional de Costa Rica aprobó en sesión Nº 11.583, artículo 14 del día 24
de noviembre del 2009 el presente Código de Conducta que confirma el compromiso
institucional de conducir todas las actividades y negocios del Conglomerado
Financiero Banco Nacional conforme a estrictos estándares de comportamiento
ético. Dicho compromiso se afianza con la concreción de los estándares
adheridos en este documento, conjuntamente con la caracterización de los
elementos organizativos y responsabilidades específicas que en el Conglomerado
BNCR, han sido establecidos con la finalidad de cumplir con los siguientes
objetivos:”
La Uruca. 16 de abril del 2010.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón.—1 vez.—(Solicitud Nº 50-2010).—(OC Nº
1-2010).—C-14470.—(IN2010031768).
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS
Avisa: el día lunes 29 de marzo
del 2010, en página 7 de La Gaceta Nº 61, se publicó el Reglamento de
Carrera Profesional. Por favor leerse en lugar de Reglamento de Carrera
Profesional, como Proyecto de Reglamento de Carrera Profesional; por lo que en
este acto se corrige dicha actuación, concediéndose a partir de esta
publicación, 10 días hábiles para escuchar a los interesados.
San Carlos, 19 de abril del 2010.—Alejandra Bustamante Segura, Secretaria del Concejo
Municipal.—1 vez.—(IN2010032291).