MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGIA
AMBIENTE,
ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
En uso de las
facultades que les confieren los numerales 11, 140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que mediante
2º—Que mediante el Decreto
Ejecutivo Nº 29631-MEP, publicado en
3º—Que por medio del artículo 6
del Decreto Ejecutivo Nº 29631-MEP, publicado en
4º—Que para fortalecer la
capacidad de gestión técnica y administrativa de
5º—Que de acuerdo con lo
establecido en los artículos 2 y 3 del Decreto Ejecutivo Nº 33713 del 26 de
marzo de 2007, publicado en el Diario Oficial
6º—Que de acuerdo con lo
establecido en el artículo 5 del Decreto Ejecutivo Nº 33713 del 26 de marzo de
2007, publicado en el Diario Oficial
7º—Que de acuerdo con lo
establecido en el 5 del Decreto Ejecutivo Nº 33713 del 26 de marzo de 2007,
publicado en el Diario Oficial
Decretan:
ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE
TÉCNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE ENSEÑANZA
SUPERIOR UNIVERSITARIA PRIVADA (CONESUP)
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 1º—
a) Dirección Ejecutiva.
b) Secretaría de Actas.
c) Asesoría Jurídica.
d) Departamento de Análisis Técnico y Curricular.
e) Departamento de Inspección e Inscripción de Títulos.
f) Departamento de Gestión Administrativa.
Artículo 2º—Para el desarrollo de la estructura organizativa, cada uno de los Departamentos estará bajo la responsabilidad de una Jefatura.
Artículo 3º—Son funciones de
a) Ejecutar los mandatos emanados del (CONESUP).
b) Planificar y controlar el
funcionamiento de
c) Determinar los lineamientos
administrativos para el cumplimiento de las funciones establecidas en
d) Determinar los lineamientos
administrativos para el cumplimiento de
e) Participar en las Sesiones del CONESUP con vos pero sin voto.
f) Velar por el cumplimiento del CONESUP en materia de control interno y mejoramiento de procesos.
g) Mantener una comunicación
oportuna con las Universidades Privadas, organismos de apoyo técnico (colegios
profesionales, universidades públicas, Consejo Nacional de Rectores (CONARE), y
otros afines), Despacho del Ministro y Viceministros de Educación Pública y
otras dependencias del Ministerio Educación Pública (MEP), Ministerios,
Procuraduría General de
h) Velar para que
i) Coordinar la formulación del
Plan Anual Operativo (PAO) y del Presupuesto correspondiente, para aprobación
del CONESUP y remisión a
j) Coordinar cada cuatro años la formulación del Plan Estratégico y someterlo a la aprobación del CONESUP.
k) Otras funciones y competencias relacionadas con su ámbito de acción, de conformidad con el ordenamiento jurídico.
Artículo 4º—Son
funciones de
a) Establecer los lineamientos administrativos para dotar al Consejo en tiempo y forma de la agenda que desarrollará en sus sesiones.
b) Determinar los lineamientos administrativos a seguir para que cada Miembro del Consejo, cuente con la documentación pertinente, debidamente enumerada que se conocerá en la respectiva sesión de dicho órgano colegiado conforme el orden del día.
c) Establecer los lineamientos a
seguir para que la sala de Sesiones cuente con todo los requerimientos para
realizar
d) Determinar los lineamientos administrativos para la correcta confección del acta y para los trámites legales correspondientes.
e) Establecer los lineamientos administrativos para que todas las actas del Consejo se encuentren legalizadas.
f) Implementar los lineamientos administrativos para la confección de las actas de juramentación de los miembros del Consejo.
g) Implementar lineamientos administrativos para realizar el trámite de pago de las dietas de los miembros del Consejo.
h) Determinar los lineamientos para la realización de diferentes solicitudes por parte de los interesados en los acuerdos tomados en las Actas de Sesión.
i) Preparar la sala de sesiones y el equipo de grabación de la sesión para proceder a la confección del acta.
j) Implementar los lineamientos administrativos para la confección y registro de notificaciones.
Artículo 5º—Son
funciones de
a) Establecer lineamientos administrativos en cuanto al análisis y revisión de los Estatutos Orgánicos y Reglamentos propuestos por la entidad jurídica que propone la creación de una nueva universidad privada.
b) Determinar lineamientos administrativos en cuanto al análisis y revisión de las modificaciones de los estatutos y normativa reglamentaria que proponen las universidades privadas y compararla con la normativa vigente.
c) Implementar los lineamientos administrativos para la revisión y elaboración de los informes correspondientes a los Recursos de Amparo.
d) Establecer lineamientos
administrativos en cuanto al análisis y elaboración de los informes
relacionados con los medios de impugnación que se presenten contra los acuerdos
tomados por el Consejo y los actos emanados de
e) Determinar lineamientos
administrativos para contar con información confiable y oportuna contenida en
los archivos de
f) Establecer lineamientos administrativos en cuanto a la evacuación de consultas al usuario referente a las universidades privadas.
g) Determinar lineamientos administrativos para servir como instrumento de apoyo en aquellas comisiones especiales que se requieran para la investigación de un caso o la colaboración en instrumentos de mejora del CONESUP.
h) Asesorar tanto a lo interno
(Departamentos, áreas, funcionarios Dirección Ejecutiva) como a lo externo
(Universidades, estudiantes, profesores y otros) los alcances de
i) Proponer al CONESUP los aspectos básicos que deben reglamentar internamente las universidades privadas, garantizando con ellos que los estudiantes, como demandantes de un servicio de educación universitaria privada de calidad, tengan sus derechos y deberes claramente definidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, inciso c del Reglamento General del CONESUP supracitado.
j) Revisar las declaraciones juradas protocolizadas rendidas por los Rectores ante notario público, referentes al cumplimiento de los requisitos académicos y legales establecidos para la emisión e inscripción de los diplomas que expiden las universidades privadas en el Registro de Títulos del CONESUP.
k) Emitir criterios jurídicos, dentro del plazo de ley, sobre solicitudes de aperturas de carreras, modificaciones, apertura de universidades, sedes, aulas desconcentradas y otros afines que fueren solicitados por los departamentos del CONESUP, para ilustrar la toma de decisiones en los informes que se presentan ante el Consejo.
l) Dictaminar sobre las
solicitudes de aprobación de Estatutos o Reglamentos que presentan las
universidades privadas, para que se rijan por lo establecido para estos efectos
en
Artículo 6º—Son funciones del Departamento de Análisis Técnico y Curricular:
a) Realizar estudios, siguiendo los
procedimientos establecidos para este fin, de solicitudes para la autorización,
creación y funcionamiento de las universidades privadas, sedes regionales,
aulas desconcentradas verificando los requisitos establecidos por
b) Realizar estudios, siguiendo
los procedimientos establecidos para este fin, de solicitudes tendiente a
otorgar la autorización de carreras o posgrados, modificación de carreras o
posgrados, personal docente y autoridades universitarias, universidades
privadas, verificando los requisitos de
c) Realizar estudios curriculares de las solicitudes que indica el inciso b) de este artículo, por medio del área curricular que sirven de insumo en la fase de estudio académico del expediente.
d) Resolver sobre investigaciones solicitadas por Colegios Profesionales, Asesoría Jurídica, Departamento de Inspección relacionadas con la equiparación, convalidaciones, validez de títulos de secundaria, exámenes por suficiencia, nulidad de títulos universitarios por medio de informes.
e) Llevar un control actualizado de acuerdos tomados en la sesión sobre la aprobación o denegatoria de las solicitudes propuestas al Consejo en una base de datos.
f) Llevar seguimiento de los procedimientos establecidos para cada una de los tipos de solicitudes de análisis en la plataforma digital diseñada para este propósito velando por el mantenimiento de la misma.
g) Coordinar con los otros
departamentos de
h) Mantener informado a
i) Revisar y analizar la documentación aportada por las Universidades Privadas en la solicitud de aprobación de docentes y autoridades universitarias, con base en la normativa vigente.
j) Evacuar consultas a personeros de Universidades Privadas y público en general, según horario establecido.
k) Establecer y poner en práctica los mecanismos para la resolución de aquellas solicitudes que por su grado de complejidad requieran ser conocidas de previo a su elevación al Consejo, mediante una Comisión Ad Hoc.
l) Elaboración de informes de respuesta.
m) Preparación de criterios curriculares sobre los diferentes tipos de solicitudes para la creación y funcionamiento de las universidades privadas, sedes regionales, aulas desconcentradas, carreras o posgrados, modificación de carreras o posgrados, personal docente y autoridades universitarias.
n) Preparación de informes sobre investigaciones solicitadas por Colegios Profesionales, Asesoría Jurídica, Departamento de Inspección sobre equiparación, convalidaciones, validez de títulos de secundaria, exámenes por suficiencia, nulidad de títulos universitarios por medio de informes.
Artículo 7º—Son funciones del Departamento Inspección y de Inscripción de Títulos:
a) Verificar los espacios educativos, equipo y material audiovisual con ocasión de los trámites relacionados con la apertura de Universidades y Sedes Regionales, Aulas Desconcentradas, así como la aprobación y modificación de carreras.
b) Determinar lineamientos administrativos para la elaboración y contenido de los informes requeridos por los analistas del Departamento de Análisis Técnico y Curricular.
c) Emitir criterios conforme la solicitud del Departamento de Análisis Técnico y Curricular.
d) Realizar la instrucción de las denuncias interpuestas ante el CONESUP.
e) Determinar los lineamientos administrativos para elaborar informes que contengan los aspectos requeridos por la asesoría jurídica del CONESUP.
f) Realizar las inspecciones programadas.
g) Elaborar informes de las visitas realizadas a las universidades privadas, conforme a la normativa establecida por el CONESUP.
h) Revisar expedientes académicos de estudiantes según las declaraciones juradas aportadas por los rectores para el trámite de inscripción de títulos.
i) Elaborar informes sobre los hallazgos encontrados al área de Registro de Títulos que impidan la inscripción de los diplomas que expidan las Universidades Privadas o para su respectiva inscripción.
j) Establecer los lineamientos administrativos para verificar la información aportada por las universidades sobre la emisión de los títulos.
k) Implementar los lineamientos administrativos en cuanto a la verificación de la información contenida en los documentos, títulos y a la inscripción de los diplomas.
l) Establecer los lineamientos administrativos para la revisión y aprobación mediante la firma del Director Ejecutivo en cada título expedido.
m) Determinar los lineamientos administrativos conjuntamente con las universidades para brindar un servicio eficiente y legal a sus estudiantes.
n) Establecer los lineamientos administrativos para la reposición de títulos.
Artículo 8º—Son funciones del Departamento de Gestión Administrativa:
1 En materia de recepción de correspondencia:
a) Establecer lineamientos administrativos para facilitar al usuario externo e interno la comunicación telefónica con las diferentes áreas del CONESUP y brindar información sobre las universidades privadas y carreras autorizadas.
b) Determinar los lineamientos administrativos para brindar la atención personalizada, rápida y eficaz, del usuario externo e interno.
c) Establecer los lineamientos
administrativos para agrupar la correspondencia recibida por la recepción de
CONESUP y desplazarla a
d) Establecer lineamientos
administrativos para registrar y trasladar los documentos que se reciben de las
diferentes unidades de este Consejo hacia
e) Determinar lineamientos
administrativos para mantener un control de la documentación, tramitada por el
CONESUP en el Área de análisis y
2 En materia de secretaría:
a) Determinar lineamientos administrativos para evacuar todas las consultas que los usuarios realizan en forma telefónica.
b) Establecer los lineamientos
administrativos para llevar el control de toda la documentación que ingresa
para
c) Implementar los lineamientos administrativos para llevar el control del registro de la asistencia de los funcionarios.
d) Establecer los lineamientos administrativos para llevar el control de la proveeduría.
3 En materia de archivo y documentación:
a) Determinar lineamientos administrativos en
cuanto al procedimiento seguido con la documentación recibida por parte de
b) Establecer lineamientos administrativos en cuanto al procedimiento seguido con el archivo de títulos anulados y declaraciones juradas que envían las universidades.
c) Establecer lineamientos administrativos en cuanto a la evacuación al cliente interno y externo, de todo tipo de consultas referentes a la documentación de las universidades privadas.
d) Determinar lineamientos administrativos en cuanto al procedimiento seguido con el préstamo de documentación a los funcionarios del CONESUP.
e) Determinar lineamientos administrativos en cuanto al procedimiento seguido con el préstamo de documentación a los estudiantes o a los funcionarios de las universidades.
f) Determinar lineamientos administrativos en cuanto al procedimiento seguido para el archivo de acuerdos tomados en sesión.
g) Determinar lineamientos administrativos para la elaboración de certificaciones.
4 En materia de sistemas de información y estadística:
a) Establecer los lineamientos administrativos para mantener la base de datos consistentes con el fin de brindar ágilmente información precisa y actualizada.
b) Implementar los lineamientos
administrativos para mantener en forma consistente y actualizada los datos
brindados por
c) Determinar los lineamientos
administrativos para mantener de forma consistente y actualizada los datos
brindados por
d) Establecer los lineamientos
administrativos para actualizar y mantener de forma consistente los datos
suministrados por
e) Determinar los lineamientos administrativos para implementar internamente aplicaciones para mantener un formato unificado de los datos entre la oficina de estadísticas y cada universidad.
5 En materia de programación y ejecución presupuestaria:
a) Velar por el cumplimiento del Plan Estratégico y la elaboración, seguimiento y puesta en ejecución del Plan Anual Operativo.
b) Apoyar a
c) Realizar el control presupuestario definido en las partidas y subpartidas y los bienes adquiridos así como sus controles internos, según los indicadores establecidos por el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Educación Pública.
d) Ejecutar el proceso de compra y abastecimiento amparados a las Leyes y Reglamentos conexos al CONESUP.
e) Mantener el control del inventario de bienes y equipos asignados a esta dependencia.
f) Llevar controles cruzados entre las dependencias para abastecer o brindar mantenimiento.
g) Supervisar que todo el personal cuente con los materiales necesarios para el desempeño de sus labores.
6 En materia de servicios de apoyo:
a) Supervisar que la ejecución de la limpieza el orden del departamento se lleve de una forma correcta y cumplida.
b) Definir las acciones administrativas de apoyo con el personal de oficina para que las tareas de carácter secretarial se ejecuten y así cumplir con los cronogramas propuestos y atención de recursos, procesos contenciosos, recursos de amparos y otras gestiones afines que requieran una pronta respuesta.
7 En materia de control interno:
a) Coordinar con los departamentos del CONESUP los mecanismos de control interno y correlacionar sus acciones con el plan estratégico para maximizar las funciones.
b) Realizar reuniones periódicas con los departamentos para velar por el cumplimiento del control interno.
c) Elaborar los informes de cumplimiento de avance que se remiten a las autoridades respectivas.
d) Coordinar con
Artículo 9º—El
personal asignado por el MEP para el funcionamiento de
Artículo 10.—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 8753.—Solicitud Nº 13898.—C-355320.—(D-35941-IN2010032661).
EL PRESIDENTE DE
Y
En uso de las facultades
que les confieren los artículos 140, inciso 3) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 12 del 10 de agosto de 1961, reformado mediante Decreto Ejecutivo Nº 2115 del 27 de diciembre de 1971, Decreto Ejecutivo Nº 4738 del 17 de abril de 1975 y Decreto Ejecutivo Nº 9180 del 4 de octubre de 1978; se procedió a la regulación de los beneficios de mutualidad en caso de muerte, de subsidios en caso de enfermedad y el sistema de préstamos para los colegiados del Colegio de Enfermeras de Costa Rica.
2º—Que mediante oficio Nº
DAJ-EC-2262 de fecha 8 de agosto del 2008,
3º—Que no obstante lo anterior en el artículo 32 del Decreto Ejecutivo Nº 12 del 1961, citado, establece que:
Artículo 32.—El presente Reglamento y su reforma parcial o tal requieren la aprobación del Poder Ejecutivo.
4º—Que el inciso
11 del artículo 345 de
11. Determinar de común acuerdo con los Colegios
Profesionales correspondientes y
5º—Que del numeral 345 arriba transcrito queda claro que la relación del Ministerio de Salud con los colegios profesionales se enmarca dentro del contexto del ejercicio de las profesiones en ciencias de la salud, supuesto dentro del cual no se encuentra el reglamento de fondo de mutualidad, pues aquí se regula una relación de orden privado entre el Colegio de Enfermeras de Costa Rica y sus afiliados o bien sus causahabientes, razón por la cual su regulación no es competencia del Poder Ejecutivo.
6º—Que en razón de las anteriores
consideraciones, se hace necesario y oportuno proceder a la derogatoria del
artículo 32 del Decreto Ejecutivo Nº 12 de 1961, Reglamento de Mutualidad y
Subsidios del Colegio de Enfermeras de Costa Rica. Por tanto,
Decretan:
La siguiente:
DEROGATORIA DEL ARTÍCULO 32 DEL DECRETO EJECUTIVO
Nº 12 DEL 10 DE AGOSTO DE 1961
Artículo 1º—Deróguese el artículo 32 del Decreto Ejecutivo Nº 12 del 10 de agosto de 1961, Reglamento de Mutualidad y Subsidios del Colegio de Enfermeras de Costa Rica.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
En uso de las facultades
conferidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de
Considerando:
1º—Que el MICIT
como ente Rector en materia científica y tecnológica, tiene como
responsabilidad promover entre las instituciones, el desarrollo, la
comunicación e investigación y la difusión del conocimiento en el campo de
2º—Que el MICIT impulsará la
creación del Centro Nacional de Geomática para
Decretan:
CREACIÓN DEL CENTRO NACIONAL DE GEOMÁTICA
Artículo 1º—Créase el Centro Nacional de Geomática, como la organización pública sólida, estable y eficiente, que se encargue de organizar, coordinar, normar, estimular y propiciar el desarrollo de la ciencia Geomática al servicio de la sociedad costarricense.
Artículo 2º—Se declara de interés público la creación del Centro Nacional de Geomática cuyo desarrollo y administración, estará a cargo del Ministerio de Ciencia y Tecnología en colaboración con las Instituciones de Educación Superior, Instituciones generadoras de información Geoespacial e Instituciones de Investigación que se integren como miembros del Centro.
Artículo 3º—Los objetivos de este Centro serán:
a) Ser la organización estable, con
financiamiento público y apoyo pluri institucional dentro de un marco legal
establecido, que se encargue de impulsar y normar el desarrollo compartido de
b) Fomentar la interoperabilidad de todas las organizaciones miembros del Centro mediante la determinación de la necesidad pública y privada de datos nuevos y actualizados, la identificación de los responsables de la producción de dichos datos, la definición de compromisos, y el establecimiento de los protocolos para el intercambio de los mismos.
c) Coadyuvar con el marco operativo para con las iniciativas en materia de definición de estándares para datos geoespaciales y para el cumplimiento de los mismos por parte de los asociados que producen dichos datos, mediante emisión de certificaciones de calidad.
d) Fomentar el desarrollo de
Artículo 4º—Este Centro estará integrado inicialmente por las siguientes instituciones estatales:
1. Ministerio de Ciencia y Tecnología.
2. Instituto Geográfico Nacional.
3. Registro de
4. Consejo Nacional de Rectores, Representado por las Universidades.
a) Universidad de Costa Rica.
b) Universidad Nacional.
c) Universidad Estatal a Distancia.
d) Instituto Tecnológico de Costa Rica.
Artículo 5º—A estas entidades públicas participantes del Centro se les facilitará el intercambio y el uso de datos geoespaciales, que satisfaga con calidad las expectativas y necesidades de la información geoespacial.
Artículo 6º—Otras Instituciones
públicas u organizaciones privadas relacionadas con
Artículo 7º—La utilización de esta información será para lograr armonizar el desarrollo socioeconómico con el desarrollo científico y tecnológico y lograr un mayor bienestar para la sociedad costarricense en general de uso para aplicaciones académicas y de investigación.
Artículo 8º—En lo no previsto en
este Decreto, se aplicará lo dispuesto en los artículos 49 y concordantes de
Artículo 9º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ciencia y Tecnología a. í., MSc. Carlos Cascante Duarte.—1 vez.—O. C.
Nº 7989-Solicitud Nº 33219.—C-78220.—(D35944-IN2010032663).
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de
Decretan:
Artículo
1º—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón de Grecia de
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación a los
funcionarios de
Artículo 4º—En relación con los
funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa
Institución el que determine con base en el artículo 6, inciso c) de
Artículo 5º—Rige el día 27 de abril de 2010.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
EL PRESIDENTE DE
Y
En uso de las
facultades conferidas en el artículo 140, incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que es función del Estado velar por la protección de la salud de la población y garantizar el bienestar de los ciudadanos.
2º—Que la misión del Ministerio de Salud es la protección y el mejoramiento del estado de salud de la población, mediante el ejercicio efectivo de la rectoría de la producción social de la salud y liderazgo institucional, con enfoque de promoción de la salud y participación social inteligente, bajo los principios de transparencia, equidad, solidaridad y universalidad.
3º—Que dentro del contexto de la rectoría de la salud, el reconocimiento al mérito a la excelencia como funcionario público de la salud, debe ser una constante. Esto en virtud de que es la motivación para que toda aquella persona profesional en salud, desarrolle sus conocimientos y habilidades a favor de la salud pública y que contengan un fuerte impacto en la protección y en consecuencia el mejoramiento del estado de salud de la población.
4º—Que a lo largo de nuestra
historia en materia de salud, nuestro país cuenta con un brillante ejemplo de
entrega y excelencia en la persona del benemérito de
5º—Que el Dr. Solón Núñez Frutos, nació el 29 de abril de 1881, fue hombre de gran sensibilidad humana y su labor fue intensa, fecunda y desinteresada. En razón de tan brillante trayectoria y el profundo conocimiento de los problemas sociales que impactaban la salud de la población, destacó no solo se como médico, sino como ciudadano que más allá de su profesión, se preocupa y se involucra en todas aquellas acciones conducentes al mejoramiento de las condiciones sociales y económicas que inciden en el estado y mejoramiento de la salud, construyendo las bases más sólidas sobre las que cuales se ha levantado exitosamente nuestra medicina sanitaria.
6º—Que el Dr. Solón Núñez Frutos
fue el primer Educador de
Su espíritu de maestro, que fue su primera profesión, lo hacía insistir en inculcar buenos hábitos de higiene a los escolares.
7º—Que por todas las razones
arriba citadas, se considera necesario y oportuno honrar la memoria de tan
excelso profesional por medio de la creación del premio que se denominará
“Premio Reconocimiento al Mérito Salubrista Dr. Solón Núñez Frutos”. Por
tanto,
Decretan:
CREACIÓN DEL PREMIO NACIONAL “RECONOCIMIENTO AL
MÉRITO SALUBRISTA DR. SOLÓN NÚÑEZ FRUTOS”
Artículo 1º—Créase el Premio Nacional “Reconocimiento al Mérito Salubrista Dr. Solón Núñez Frutos”. Esto con el fin de distinguir a aquellas personas que a través de la función pública, se hayan destacado por su entrega y dedicación al desarrollo de nuevas perspectivas en materia de salud pública, que tengan la virtud de proteger y en consecuencia mejorar el estado de salud de la población.
Artículo 2º—El Ministerio de
Salud, a través del Jerarca respectivo, será quien otorgue el Premio en mención
cada cuatro años en fecha cercana al día 29 de abril, fecha de natalicio del
Benemérito de
Artículo 3º—Rige a partir de esta fecha.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
EL PRESIDENTE DE
EL MINISTRO DE
Y
Con fundamento en
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que el Gobierno
de
II.—Que para el mejor cumplimiento de estos objetivos es clave el fortalecimiento del proceso de administración y desarrollo de personal de las instituciones públicas.
III.—Que el ejercicio de la función pública debe orientarse a la satisfacción del bien común y los cargos públicos se deben ejercer con profesionalismo, vocación, disciplina, diligencia, oportunidad y eficiencia para dignificar la función pública y mejorar la calidad de los servicios.
IV.—Que con el fin de garantizar
mayor eficiencia en el servicio que presta, es necesario procurar el máximo
aprovechamiento de los recursos humanos y materiales con que cuenta
V.—Que desde el 4 de junio del
2007, el Ministerio de Salud adoptó un nuevo Modelo Conceptual y Estratégico de
VI.—Que para la efectiva ejecución del cambio de paradigma que impulsa el Ministerio de Salud, requiere, para avanzar de la atención de la enfermedad hacia la promoción de la salud y el posicionar la salud como un valor social, la capacitación del recurso humano del Ministerio de Salud.
VII.—Que el Ministerio de Salud
suscribió convenio con
Decretan:
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO LAS ACTIVIDADES
DE CAPACITACIÓN DE FUNCIONARIOS
DEL MINISTERIO DE SALUD
Artículo 1º—Declaratoria
de interés público. Se declaran de interés público las actividades de
capacitación de los funcionarios del Ministerio de Salud llevadas a cabo en
virtud de convenio suscrito con
Artículo 2º—Participación en
eventos formativos. Asiste a los funcionarios que hayan cumplido a
satisfacción los cursos de los Módulos sobre el “Marco Conceptual de
Artículo 3º—Se autoriza a
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de
Nº 768-PE
EL MINISTRO DE
Con fundamento en
el artículo 141 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el artículo 2 del Acuerdo de Viaje Nº 760-PE de fecha 18 de marzo del 2009, del señor Johel Jiménez Zúñiga, portador de la cédula de identidad número 1-685-779, a Colombia para que en su lugar se lea:
“Artículo
2º—Los gastos por concepto de viáticos, impuestos, transporte, servicio de
taxis, aeropuerto, hotel y viceversa en las ciudades visitadas, llamadas
oficiales internacionales, faxes, servicio de Internet, fotocopias e
impresiones, se le cancelarán del Título 201-Presidencia de
Artículo 2º—Los artículos restantes se mantienen invariables.
Artículo 3º—Rige a partir del 22 de marzo y hasta el 23 de marzo del 2010.
Dado en
Rodrigo Arias Sánchez,
Ministro de
Nº 917-P
EL PRESIDENTE DE
Con fundamento en
Considerando:
1º—Que el señor
Javier Flores Galarza fue designado como Ministro de Agricultura y Ganadería
mediante Acuerdo Ejecutivo de Nombramiento Nº 335-P del 30 de octubre del 2007,
publicado en el Diario Oficial
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Javier Flores Galarza, Ministro de Agricultura y Ganadería para que disfrute de un día de vacaciones, correspondiente al 15 de abril del 2010.
Artículo 2º—Se nombra Ministro a. í. al señor Román Solera Andara, con cédula de identidad Nº 1-488-415, durante el día 15 de abril del 2010.
Artículo 3º—Rige a partir del 15 de abril del 2010.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—Solicitud Nº 28546.—O. C. Nº 9126.—C-14470.—(IN2010032942).
Nº 78-MP
EL MINISTRO DE
Con fundamento en
el artículo 28 incisos 1 y 2.a) de
Considerando:
1º—Que
2º—Que mediante Resolución N°
R-CO-9-2009 de 26 de enero de 2009 publicada en
3º—Que el Sistema de Control Interno, consiste en la serie de acciones ejecutadas por la administración activa, a fin de proporcionar seguridad en la protección del patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal; exigir la confidencialidad y oportunidad de la información; así como para garantizar la eficiencia y eficacia de las operaciones, todo lo anterior, dirigido a la consecución de los fines institucionales.
4º—Que la responsabilidad por el establecimiento, mantenimiento, funcionamiento, perfeccionamiento y evaluación del Sistema de Control Interno, es inherente al jerarca y a los titulares subordinados, en el ámbito de sus competencias.
5º—Que actualmente el Ministerio
de
Creación de
ACUERDA:
Artículo 1º—Creación:
Se fortalece el Sistema de Control Interno del Ministerio de
Artículo 2º—Coordinación e
integración:
El Director General podrá
convocar para que se integre en
Artículo 3º—Funciones
de
a) Plantear a los Jerarcas propuestas que promuevan
el establecimiento de políticas y directrices orientadas a consolidar una
cultura de control en las instituciones y programas adscritos a
b Revisar y autorizar el plan de
trabajo anual de
c) Divulgar la información relativa a directrices, órdenes, acuerdos, disposiciones recomendaciones que emitan en el ámbito de su competencia, los órganos relacionados con la fiscalización y el control de las entidades públicas.
d) Asignar los recursos humanos y
materiales necesarios para el buen funcionamiento de
Los profesionales
y técnicos que apoyen a
Artículo 4º—Funciones
de
a) Depurar, tabular, documentar y divulgar la
información relativa a riesgos y auto evaluaciones del Sistema de Control
Interno a nivel institucional, remitida por los miembros de
b) De conformidad con las
directrices que emita
c) Atender y resolver consultas verbales y escritas que le presentan sus superiores, subalternos y compañeros en materia de Control Interno.
d) Desarrollar y proponer a
e) Asesorar, tanto a las Autoridades Superiores como a las diferentes direcciones y unidades funcionales, en cuanto al fortalecimiento de la estructura del Sistema de Control Interno, que minimice los riesgos de pérdidas, desviación o inadecuada utilización de los recursos públicos, así como el incumplimiento de los fines y objetivos institucionales.
f) Colaborar, coordinar y facilitar las actividades relacionadas con la autoevaluación del Sistema de Control Interno y la aplicación y seguimiento del Sistema Específico de Valoración del Riesgo, de su área respectiva.
g) Revisar y recomendar el ajuste
de los procesos de control interno existentes en la institución, con el fin de
que no constituyan trabas innecesarias a la prestación de los servicios
públicos, de acuerdo con lo estipulado en
h) Asesorar a
Artículo 5º—Acatamiento
de las directrices de
En el caso de
Artículo 6º—Consejo
de Gobierno: El Consejo de Gobierno en virtud de su rango constitucional, a
través de su Secretaría, deberá establecer sus propios lineamientos y controles
a fin de dar el adecuado seguimiento a las funciones que la misma Constitución
Política y la legislación especial le asignan, sin perjuicio de utilizar las
herramientas y metodologías que se aplican a lo interno del Ministerio de
Artículo 7º—Vigencia: Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial
Dado en
Rodrigo Arias Sánchez,
Ministro de
Nº 038-2010-RE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 140 incisos 8, 12, 20 y artículo 146 de
Considerando:
1º—Que la
servidora Irene Fajardo Herrera, cédula de identidad número 01-0989-0801, fue
nombrada como Asistente Administrativa en
2º—Que mediante correo electrónico de fecha 03 de febrero del 2010, la servidora Fajardo Herrera, le comunica al Señor Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, su decisión de renunciar al cargo a partir del 01 de marzo del 2010.
3º—Que mediante Memorando N° DM-0145-10 de fecha 09 de febrero del 2010 se comunica la aceptación de la renuncia presentada por la servidora Fajardo Herrera, a partir del 01 de marzo del 2010. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Se
acepta la renuncia de la servidora Irene Fajardo Herrera, cédula de identidad
número 01-0989-0801, como Asistente Administrativa en
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de marzo del 2010.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—Solicitud Nº 45419.—O. C. Nº 8190.—C-21770.—(IN2010032557).
Nº 058-2010-RE
EL PRESIDENTE DE
Y El MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 140 incisos 8, 12, 20 y artículo 146 de
Considerando:
1 Que de conformidad con la resolución
11253-2003 de
2. Que al efecto de lo señalado en el considerando anterior se hace necesario ascender en comisión al personal de carrera, creándose con ello una cadena de ascensos en comisión, que permitirá disponer de las plazas vacantes necesarias y suficientes para ser ocupadas por los elegibles en su período de prueba. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Ascender en comisión de conformidad con el inciso 20) del artículo 2° del
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de
Artículo 2º—Rige a partir del 17 marzo del 2010.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—Solicitud Nº 45419.—O. C. Nº 8190.—C-21770.—(IN2010032555).
Nº 059-2010-RE
EL PRESIDENTE DE
Y El MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 140 incisos 8, 12, 20 y artículo 146 de
Considerando:
1. Que de conformidad con la resolución
11253-2003 de
2. Que al efecto de lo señalado en el considerando anterior se hace necesario ascender en comisión al personal dé carrera, creándose con ello una cadena de ascensos en comisión, que permitirá disponer de las plazas vacantes necesarias y suficientes para ser ocupadas por los elegibles en su período de prueba. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Ascender en comisión de conformidad con el inciso 20) del artículo 2° del
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de
Artículo 2º—Rige a partir del 17 marzo del 2010.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—Solicitud Nº 45419.—O. C. Nº 8190.—C-21770.—(IN2010032554).
Nº 060-2010-RE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
En ejercicio de
las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3, 8, 12 y 20; y 146 de
Considerando:
1º—Que el
Estatuto del Servicio Exterior de
2º—Que el Estatuto define que para ingresar a la carrera los candidatos deben aprobar los concursos de oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos definidos en el artículo 14 del Estatuto.
3º—Que la jurisprudencia constitucional ha establecido que los concursos de oposición deben ser abiertos a todos los ciudadanos que cumplan con los requisitos del artículo 14 del Estatuto (voto Nº 2535-5-97 de las 09:03 horas del 9 de mayo de 1997); y que los concursantes deben comprobar mediante exámenes ad hoc la idoneidad de los ciudadanos concursantes, así como la periodicidad de su realización.
4º—Que es necesario contar con más funcionarios de carrera para profesionalizar el Servicio Exterior y así contar con personal idóneo para realizar adecuadamente las funciones que se requieren en el Servicio Exterior.
5º—Que en virtud de lo anterior,
6º—Que como resultado del
Concurso de Oposición,
7º—Que actualmente existen dos plazas vacantes de Agregado en el Servicio Interno.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar al señor José David Murillo Quesada, cédula 1-1064-0509, en el cargo
de Agregado destacado en el Servicio Interno de
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de marzo del 2010.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—Solicitud Nº 45419.—O. C. Nº 8190.—C-43370.—(IN2010032553).
Nº 061-2010-RE
EL PRESIDENTE DE
Y El MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
En ejercicio de
las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3, 8, 12 y 20; y 146 de
Considerando:
1º—Que el
Estatuto del Servicio Exterior de
2º—Que el Estatuto define que para ingresar a la carrera los candidatos deben aprobar los concursos de oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos definidos en el artículo 14 del Estatuto.
3º—Que la jurisprudencia constitucional ha establecido que los concursos de oposición deben ser abiertos a todos los ciudadanos que cumplan con los requisitos del artículo 14 del Estatuto (voto Nº 2535-5-97 de las 09:03 horas del 9 de mayo de 1997); y que los concursantes deben comprobar mediante exámenes ad hoc la idoneidad de los ciudadanos concursantes, así como la periodicidad de su realización.
4º—Que es necesario contar con más funcionarios de carrera para profesionalizar el Servicio Exterior y así contar con personal idóneo para realizar adecuadamente las funciones que se requieren en el Servicio Exterior.
5º—Que en virtud de lo anterior,
6º—Que como resultado del
Concurso de Oposición,
7º—Que actualmente existen dos plazas vacantes de Agregado en el Servicio Interno.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar a la señora Marianella Álvarez Blanco, cédula 2-0562-0423, en el
cargo de Agregado destacado en el Servicio Interno de
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de marzo del 2010.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—Solicitud Nº 45419.—O. C. Nº 8190.—C-43370.—(IN2010032552).
Nº 062-2010-RE
EL PRESIDENTE DE
Y El MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 140 incisos 8, 12, 20 y artículo 146 de
Considerando:
1º—Que de
conformidad con la resolución 11253-2003 de
2º—Que al efecto de lo señalado en el considerando anterior se hace necesario ascender en comisión al personal de carrera, creándose con ello una cadena de ascensos en comisión, que permitirá disponer de las plazas vacantes necesarias y suficientes para ser ocupadas por los elegibles en su período de prueba. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Ascender en comisión de conformidad con el inciso 20) del artículo 2° del
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de
Artículo 2º—Rige a partir del 01 marzo del 2010.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—Solicitud Nº 45419.—O. C. Nº 8190.—C-21770.—(IN2010032551).
Nº 063-2010-RE
EL PRESIDENTE DE
Y El MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 140 incisos 8, 12, 20 y artículo 146 de
Considerando:
1º—Que de
conformidad con la resolución 11253-2003 de
2º—Que al efecto de lo señalado en el considerando anterior se hace necesario ascender en comisión al personal de carrera, creándose con ello una cadena de ascensos en comisión, que permitirá disponer de las plazas vacantes necesarias y suficientes para ser ocupadas por los elegibles en su período de prueba. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Ascender en comisión de conformidad con el inciso 20) del artículo 2° del
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de
Artículo 2º—Rige a partir del 01 abril del 2010.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—Solicitud Nº 45419.—O. C. Nº 8190.—C-21770.—(IN2010032549).
Nº 050-MOPT
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en
el artículo 140 inciso 1) de
ACUERDAN
Artículo
1º—Aceptar y ratificar la recomendación realizada por el Consejo de Personal
para
Artículo 2º—El presente acuerdo de despido sin responsabilidad patronal rige a partir del primer día hábil del mes siguiente del año en curso, de su publicación.
Dado en
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Marco Vargas Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 02.—Solicitud Nº 2487.—C-17870.—(IN2010032622).
N° 53-MOPT
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en
lo dispuesto en
Considerando:
I.—Que
II.—Que para dicha actividad han
sido convocadas las autoridades marítimas de cada país que forman parte de ese órgano
de
III.—Que el Ing. Darío Zúñiga
Chaves ha sido propuesto por el Director General de
IV.—Que en virtud de la relevancia de la temática a tratar en este Curso, cuyo objetivo contribuir a la implementación eficaz del Control de Buques Extranjeros por el Estado Rector de los Puertos de Costa Rica, es de interés para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes la participación del funcionario en esta actividad. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al Ing. Darío Zúñiga Chaves, cédula de identidad N° 3-327-272,
funcionario de
Artículo 2º—Los gastos de
transporte aéreo, hospedaje, alimentación, material, certificado y transporte local
del aeropuerto-hotel-aeropuerto serán cubiertos por
Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la ausencia del funcionario para que participe en la actividad indicada en el Artículo 1°, devengará el 100% de su salario.
Artículo 5º—Rige a partir del 18 de abril hasta su regreso el día 24 de abril del 2010.
Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los veintidós días de marzo del dos mil diez.
Marco Vargas Díaz, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C Nº 9275.—Solicitud Nº 3321.—C-24670.—(IN2010032954).
N° 54-MOPT
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en
lo dispuesto en
Considerando:
I.—Que
II.—Que para dicha actividad han
sido convocadas las autoridades marítimas de cada país que forman parte de ese
órgano de
III.—Que el Arq. Luis Padilla
Cubillo ha sido propuesto por el Director General de
IV.—Que en virtud de la relevancia de la temática a tratar en este Curso, cuyo objetivo es la capacitación para la implantación eficaz del Control de Buques Extranjeros por el Estado Rector de los Puertos de Costa Rica, es de interés para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes la participación del funcionario en esta actividad. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al Arq. Luis Padilla Cubillo, cédula de identidad N° 1-567-839,
funcionario de
Artículo 2º—Los gastos de
transporte aéreo, hospedaje, alimentación, material, certificado y transporte
local del aeropuerto-hotel-aeropuerto serán cubiertos por
Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la ausencia del funcionario para que participe en la actividad indicada en el Artículo 1°, devengará el 100% de su salario.
Artículo 5º—Rige a partir del 18 de abril del 2010 y hasta su regreso el día 24 de abril del 2010.
Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los veintidós días del mes de marzo del dos mil diez.
Marco Vargas Díaz, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C Nº 9275.—Solicitud Nº 3321.—C-23820.—(IN2010032956).
Nº 057
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Conforme a las
facultades conferidas en el artículo 140 y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Impartir su aprobación a lo actuado por el Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo sétimo de la sesión ordinaria 09-2010, celebrada el 8 de marzo del 2010; en el que mediante resolución Nº 16-2010, se otorga a la empresa denominada Nature Air Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-115787, representada por el señor Cario Sosto Littleton, ampliación del certificado de explotación, bajo los siguientes términos:
Servicios a brindar: Servicios aéreos regulares internacionales de pasajeros en la ruta Pavas (MRPV)-Panamá (MPMG)-Pavas (MRPV).
Derechos de Tráfico: Tercera y cuarta libertad.
Frecuencia de operación: El servicio será prestado con una frecuencia mínima de un vuelo diario en la ruta indicada. Cualquier aumento o disminución de frecuencias deberá ser autorizado previamente por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante el registro de los itinerarios.
Equipo de vuelo: Autorizar la operación con aeronaves Twin Otter DHC-6-300 y King Air BE-90. Cualquier modificación a la flota deberá ser autorizada por el Consejo Técnico de Aviación Civil.
Vigencia: La vigencia de la ampliación será igual a la del Certificado de Explotación el cual vence el 6 de noviembre de 2023.
Artículo 2º—Rige a partir del 8 de marzo del 2010, fecha de otorgamiento por parte del Consejo Técnico de Aviación Civil y hasta el 6 de noviembre de 2023.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 21314.—Solicitud Nº 29738.—C-28920.—(IN2010033043).
Nº 0070-2010
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
los artículos 140, inciso 2) y 146 de
ACUERDAN
Artículo
1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor
Geiner Retana Torres, mayor de edad, cédula de identidad Nº 7-0137-0658, quien
labora como Profesor de Enseñanza General Básica en
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del treinta y uno de marzo del dos mil diez.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 8853.—Solicitud Nº 19617.—C-15320.—(IN2010032649).
Nº 0073-2010
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
los artículos 140, inciso 2) y 146 de
ACUERDAN
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor William Cerdas Mora, mayor de edad, cédula de identidad Nº 01-0634-0278, quien labora como Agente de Seguridad y Vigilancia 1 en el Centro Educativo Escuela Andrés Corrales Mora, en Poás de Aserrí.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del seis de abril del dos mil diez.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 32-MTSS
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 25 inciso 2) y 28 inciso 1 de
Considerando:
I.—Que desde el
11 hasta el 19 de junio del 2010 se llevará a cabo el Seminario
“Especialización en Gestión de Técnicas Actuariales y Financieras de
II.—Que el Seminario “Especialización
en Gestión de Técnicas Actuariales y Financieras de
III.—Que la participación del señor Renán Romero Ramírez, cédula de identidad 8-0057-0844 en este evento, responde a las funciones de Profesional Servicio Civil 2, Especialidad Economía. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar la participación del señor Renán Romero Ramírez cédula de
identidad 8-0057-0844, para que participe en el Seminario “Especialización en
Gestión de Técnicas Actuariales y Financieras de
Artículo 2º—Los gastos del
funcionario Renán Romero Ramírez, cédula de identidad 8-0057-0844, por concepto
de tiquete aéreo, hospedaje y manutención durante el evento serán cubiertos
parcialmente por
Artículo 3º—Que durante los días
en que se autoriza la participación del funcionario Renán Romero Ramírez,
cédula de identidad 8-0057-0844, en el Seminario “Especialización en Gestión de
Técnicas Actuariales y Financieras de
Artículo 4º—Rige a partir del 10 de junio del 2010 y hasta 20 de junio del 2010.
Dado en Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social a las diez horas del trece de abril del dos mil diez.
Álvaro González Alfaro, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C Nº 9361.—Solicitud Nº 30973.—C-38270.—(IN2010032296).
Nº 004-2010-MICIT
EL MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Con fundamento en
el artículo 141 de
Considerando:
I.—Que el señor José Gerardo Umaña Sánchez, ostenta el cargo de Oficial Mayor, Director Administrativo Financiero del Ministerio de Ciencia y Tecnología y Coordinador del Proyecto: Centro Nacional de Innovaciones Biotecnológicas (CENIBIOT) del Ministerio de Ciencia y Tecnología.
II.—Que en virtud de lo anterior
viajará a Italia, Roma, los días del 12 al 17 de abril de 2010, con el fin de
efectuar diligencias pertinentes para recuperar dos garantías. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—El señor Ministro a. í de Ciencia y Tecnología, designa al señor José Gerardo Umaña Sánchez, cédula de identidad 1-377-213, para que realice todas las gestiones con el fin de cobrar las garantías en Italia-Roma, los días del 12 al 17 de abril de 2010.
Artículo 2º—Los gastos: El Centro Nacional de Innovaciones Biotecnológicas (CENIBIOT), cubrirá todos gastos. Sujetos a liquidación.
Artículo 3º—Que durante los días del 12 al 17 abril del 2010, que se autoriza la participación del señor Umaña Sánchez en los trámites antes indicados, devengará el 100% de su salario.
Articulo 4º—Rige a partir del día doce de abril del 2010, y hasta su regreso el diecisiete de abril de dos mil diez.
Dado en el Ministerio de Ciencia y Tecnología, el día siete de abril del 2010.
Publíquese.—MSc. Carlos Cascante Duarte, Ministro a. í., de Ciencia y Tecnología.—1 vez.—O. C. Nº 7989.—Solicitud Nº 33220.—C-19570.—(IN2010032547).
Nº 005-2010-MICIT
Con fundamento en
el artículo 141 de
Considerando:
1º—Que el Máster Carlos Cascante Duarte, ostenta el cargo de Viceministro del Ministerio de Ciencia y Tecnología.
2º—Que en virtud de lo anterior viajará a Italia-Roma, los días del 12 al 17 de abril de 2010, con el fin de efectuar diligencias pertinentes para recuperar dos garantías del Proyecto CENIBIOT. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Carlos Luis Cascante Duarte, cédula de identidad 106210461, en su calidad de Viceministro del Ministerio de Ciencia y Tecnología para que realice todas las gestiones con el fin de cobrar las garantías en Italia-Roma, los días del 12 al 17 de abril de 2010.
Artículo 2º—Los gastos: El Centro Nacional de Innovaciones Biotecnológicas (CENIBIOT), cubrirá todos gastos. Sujetos a liquidación.
Artículo 3º—Que durante los días del 12 al 17 abril del 2010, que se autoriza la participación del señor Umaña Sánchez en los trámites antes indicados, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del día doce de abril del dos mil diez y hasta su regreso el día diecisiete de abril de dos mil diez.
Dado en el Ministerio de Ciencia y Tecnología, el día veintiséis de marzo del dos mil diez. Publíquese.
Dra. Eugenia M. Flores Vindas, Ministra de Ciencia y Tecnología.—1 vez.—Solicitud Nº 33221.—O. C. Nº 7989.—C-17020.—(IN2010032538).
Nº 006-2010-MICIT
Con fundamento en
el artículo 141 de
Considerando:
I.—Que la
señorita Nathalie Valencia Chacón, ostenta el cargo de Profesional de Servicio
Civil III, destacada en
II.—Que Componentes Intel de
Costa Rica S. A., cursó formal invitación a dicha funcionaria para que acompañe
a la delegación costarricense a
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señorita Nathalie Valencia Chacón, cédula de identidad
1-887-456 en su calidad de funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de la señorita Valencia. Componentes Intel de Costa Rica, S. A., estará cubriendo los gastos correspondientes de la señorita Valencia, por lo que el MICIT no incurrirá en ningún gasto.
Artículo 3º—Que del 9 al 14 de mayo del 2010, que se autoriza la participación de la señorita Nathalie Valencia Chacón en las actividades antes indicadas, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del día 9 de mayo del dos mil diez hasta su regreso el día 15 de mayo del dos mil diez.
Dado en el Ministerio de Ciencia y Tecnología, el día catorce de abril de dos mil diez. Publíquese.
Dra. Eugenia Flores Vindas, Ministra de Ciencia y Tecnología.—1 vez.—O. C. Nº 7989.—Solicitud Nº 33222.—C-22970.—(IN2010032539).
Nº 004-2010-MICIT.—San José, a las once horas del día veinticinco de marzo del año dos mil diez.
Gestión de reembolso a
Resultando:
1º—Que mediante
el oficio URF-049-2009 del 06 de agosto del 2009 el señor José Luis Orozco
Roses, cédula de identidad número 302100035 y Tesorero del MICIT, le solicita
al señor Luis Jiménez Rojas, cédula de identidad número 202670236 y Jefe de
2º—Que mediante el oficio URF-049-2009 el señor José Luis Orozco Roses Tesorero del MICIT, demuestra que los dineros girados mediante el CK-217750-1 con fecha 23 de setiembre fueron liquidados el 29 de setiembre del 2008 en su totalidad por los respectivos funcionarios, según los formularios 357-08, 358-08, 359-08, 071-08 y 072-08.
3º—Que mediante el oficio
URF-024-2010, con fecha 11 de marzo del 2010 el señor Luis Jiménez Rojas Jefe
de
4º—Que para realizar el
respectivo rembolso a
5º—Para el dictado de esta resolución se han observado los procedimientos de ley;
Considerando:
I.—Hechos probados: Para el dictado de la presente resolución, este Ministerio tiene por demostrados los siguientes hechos: a) Que el Ministerio de Ciencia y Tecnología giró el 23 de setiembre del 2008 mediante el cheque Nº 217750-1 la suma de ¢43.000.00 (cuarenta y tres mil colones exactos) distribuidos de la siguiente manera: Óscar Campos ¢22.000.00 (veintidós mil colones exactos), Adelita Arce ¢10.500.00 (diez mil quinientos colones exactos), y Roxana Rodríguez ¢10.500.00 (diez mil quinientos colones exactos), por concepto de adelanto de viáticos dentro del país, b) Que el 29 de setiembre del 2008 mediante los formularios de liquidación de viáticos dentro del país número: 358-08, 357-08 y 359-08 los funcionarios Óscar Campos, Adelita Arce y Roxana Rodríguez presentan las respectivas liquidaciones por los siguientes montos ¢10.500.00, ¢10.500.00, ¢10.500.00 además el señor Óscar Campos presentó los formularios de liquidaciones 071-08 y 072-08 correspondientes a gastos de transporte y otros gastos en el interior del país por los siguientes montos ¢6.000.00 (seis mil colones exactos) y ¢5.500.00 (cinto mil quinientos colones exactos), llegando la sumatoria de todos los montos a ¢43.000.00 (cuarenta y tres mil colones exactos), c) Que el fondo de caja chica del Ministerio de Ciencia y Tecnología presenta una diferencia de ¢43.000.00 (cuarenta y tres mil colones exactos), producto del no reintegro de la liquidación de los viáticos girados a los funcionarios, proceso omitido por el Tesorero Institucional.
II.—Procedencia del pago de la
factura presentada: El artículo 27 “Reintegros al fondo de caja chica” del
Reglamento General de Fondos Cajas Chicas de
III.—Pago del servicio mediante resolución administrativa: De conformidad con lo estipulado en el “Instructivo sobre aspectos mínimos a considerar en el análisis de los documentos de ejecución presupuestaria en el proceso de visado”, puntos 3.5.2.1.4 a) por tratarse en la presente resolución de pago de una cuenta pendiente de un ejercicio presupuestario anterior, se ordena el inicio de las gestiones tendientes a determinar la eventual responsabilidad que pudiera derivar por los actos que originan este pago.
IV.—Subpartida correspondiente
para el pago. En virtud de la presentación de los formularios de
liquidación de gastos de viaje en el interior del país números: 357-08, 358-08
y 359-08 por un monto de ¢31.500,00 (Treinta y un mil quinientos colones
00/100), y los formularios de liquidación de Gastos de Transporte y otros
gastos en el interior del país numero 071-08 y 072-08 por un monto de
¢11.500,00 (once mil quinientos colones 00/100), se refieren a un compromiso
del año 2008, su pago debe realizarse con cargo a: ¢31.500,00 (treinta y un mil
quinientos colones 00/100), sub partida presupuestaria 105-02 “Viáticos dentro
del país” y ¢11.500,00 (once mil quinientos colones 00/100) subpartida 105.01
“Transporte dentro del país” Por tanto;
EL PRESIDENTE DE
Y
En el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y con fundamento en las consideraciones que anteceden;
RESUELVEN:
Pagar en la
cuenta cliente Nº l5100010011198754 del Banco Nacional de Costa Rica, la suma
total de ¢11.500,00 (once mil quinientos mil colones 00/100), por concepto de
reintegro de caja chica. Según formularios de liquidación 071-08 y 072-08,
ambos del mes de setiembre de 2008, correspondiente al gasto de transporte
dentro del país a funcionarios del MICIT, con cargo a las partidas
presupuestarias: 105.01 “Transporte dentro del País”. Ordénese a
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y
EXTRANJERÍA
ACUERDO Nº DGM 20-2010
EL DIRECTOR GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 1, 29 y siguientes, y 44 del Reglamento de Gastos
de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por
Considerando:
1º—Que
2º—Que a efectos de representar a
Costa Rica en la actividad que hace referencia el Considerando Primero
anterior, se ha designado al señor Máster Luis Alonso Serrano Echeverría,
cédula 1 1004 0464, Jefe de
ACUERDA:
Artículo
Primero.—Designar al Máster Luis Alonso Serrano Echeverría, Jefe de
Artículo Segundo.—Los gastos en
que incurra el Máster Luis Alonso Serrano Echeverría por concepto de tiquetes aéreos
serán cubiertos con los recursos del Presupuesto Ordinario y Extraordinario
asignados a
Artículo Tercero.—Que durante los días en que el Máster Luis Alonso Serrano Echeverría participe en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100% de su salario.
Artículo Cuarto.—Rige del 16 de abril al 25 de abril del año 2010.
Dado en
Mario Zamora Cordero, Director General.—1 vez.—Solicitud Nº 33801.—O. C. Nº 30-10.—C-41670.—(IN2010032943).
ACUERDO Nº DGM 021-2010
EL DIRECTOR GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 1, 29 y siguientes, y 44 del Reglamento de Gastos
de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por
Considerando:
1º—Que
2º—Que a efectos de representar a
Costa Rica en la actividad que hace referencia el Considerando Primero
anterior, se ha designado a la señora Licenciada Raquel Vargas Jaubert, cédula
1 1290 0594, Jefa de
ACUERDA:
Artículo
Primero.—Designar a la señora Licenciada Raquel Vargas Jaubert, cédula
1-1290-0594, Jefa de
Artículo Segundo.—Los gastos en
que incurra
Artículo Tercero.—Que durante los
días en que
Artículo Cuarto.—Rige del 16 de abril al 25 de abril del año 2010.
Dado en
Mario Zamora Cordero, Director General.—1 vez.—Solicitud Nº 33801.—O. C. Nº 30-10.—C-41670.—(IN2010032944).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTO
El doctor Carlos Loría Loría
con número de cédula 2-449-567, vecino de San José en calidad de regente
veterinario de la compañía Supra Internacional S. A., con domicilio en San José
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3:
Mucosol, fabricado por Laboratorios Avimex S. A. de C. V., de México, con los
siguientes principios activos: Cada 100g contiene: Dihidroyoduro de
etilendiamina (EDDI) 56.90 g, y las
siguientes indicaciones terapéuticas: Expectorante y fludificador de moco y
pus. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y
Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
AVISO
Nº 16-2010.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 09:50 horas del ocho de marzo del dos mil diez.
Se conoce solicitud de ampliación del certificado de explotación de la empresa denominada Nature Air Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-115787, representada por el señor Carlo Sosto Littleton, para ofrecer servicios aéreos regulares internacionales de pasajeros en la ruta Pavas (MRPV)- Panamá (MPMG)- Pavas (MRPV), con fundamento en lo siguiente:
Resultando:
1º—Mediante la resolución Nº 121-2008 dictada por el Consejo Técnico de Aviación Civil de las diez horas del día seis de noviembre del dos mil ocho, se acordó otorgar a la empresa denominada Nature Air Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-115787, representada por el señor Carlo Sosto Littleton, renovación, modificación y ampliación del certificado de explotación, bajo los siguientes términos:
“Servicios
a brindar:
Servicios
de transporte aéreo regulares y no regulares nacionales e internacionales de
pasajeros carga y correo.
Servicios
de transporte nacional regular y no regular de pasajeros, carga y correo.
Pavas-Barra de Tortuguero-Pavas,
Pavas-Drake-Pavas, Pavas-Golfito-Pavas, Pavas-Liberia-Pavas, Pavas-Palmar
Sur-Pavas, Pavas-Puerto Jiménez-Pavas-Tambor-Pavas y Pavas-Punta Islita-Pavas.
Servicios
de transporte aéreo internacional no regular en las siguientes rutas:
Zonas
Geográficas
América
del Norte
Todos
los Estados de los Estados Unidos de América
Canadá
México
Todos
los Estados de los Estados Unidos Mexicanos
Centroamérica
Guatemala,
Honduras, El Salvador, Nicaragua y Costa Rica
Panamá
Sudamérica
Colombia,
Venezuela, Perú, Brasil, Chile, Argentina, Uruguay, Paraguay, Bolivia, Ecuador.
Caribe
Cuba,
Gran Cayman, San Andrés.
Para
brindar servicios regulares internacionales de pasajeros, carga y correo en la
ruta: Pavas, Costa Rica-Liberia, Costa Rica, Granada, Nicaragua desde los
aeropuertos Internacionales Tobías Bolaños Palma y Daniel Oduber Quirós.
Para
brindar servicios de vuelos regulares nacionales e internacionales de pasajeros,
carga y correo en la ruta: Pavas-Limón-Bocas del Toro, Panamá-Limón-Pavas.
El
certificado de explotación se amplia en las siguientes rutas:
a) Para brindar los
servicios de transporte aéreo nacional regular desde el aeropuerto
Internacional Tobías Bolaños Palma
Pavas-La Fortuna-Pavas
Pavas-Limón-Pavas
Pavas-La Fortuna-Pavas
Pavas-Tamarindo-Pavas Pavas-Quepos-Pavas
Desde el Aeropuerto Internacional Daniel
Oduber Quirós: Liberia-Arenal-Liberia.
b) Para brindar los servicios de transporte aéreo
internacional regular desde el Aeropuerto Tobías Bolaños Palma.
Pavas-Bocas del Toro Panamá-Pavas
c) Para brindar los
servicios de transporte aéreo no regular nacional desde los aeropuertos Tobías
Bolaños Palma, Juan Santamaría, Daniel Oduber y Limón.
Vigencia
La
vigencia del certificado de explotación será de cinco años contados a partir de
su expedición.”
2º—Que mediante resolución Nº 08-2009 dictada por el Consejo Técnico de Aviación Civil a las nueve horas del día dos de febrero del dos mil nueve, se resolvió corregir el error material contenido tanto en el punto segundo del artículo décimo cuarto de la sesión ordinaria Nº 62-2008 del Consejo Técnico de Aviación Civil, así como la resolución Nº 121-2008 para que en el “Por Tanto” se lea correctamente:
“Otorgar
a la empresa denominada Nature Air Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-115787, representada por el señor Carlo Sosto Littleton, renovación,
modificación y ampliación del certificado de explotación, bajo los siguientes
términos:
Servicios
a brindar:
Servicios
de transporte aéreo regulares y no regulares nacionales e internacionales de
pasajeros carga y correo.
Servicios
de transporte nacional regular y no regular de pasajeros, carga y correo.
Pavas-Barra de Tortuguero-Pavas,
Pavas-Drake-Pavas, Pavas-Gallito-Pavas, Pavas-Liberia-Pavas, Pavas-Palmar
Sur-Pavas, Pavas-Puerto Jiménez-Pavas-Tambor-Pavas y Pavas-Punta Islita-Pavas.
Servicios
de transporte aéreo internacional no regular en las siguientes rutas:
Zonas
Geográficas
América
del Norte
Todos
los Estados de los Estados Unidos de América
Canadá
México
Todos
los Estados de los Estados Unidos Mexicanos
Centroamérica
Guatemala,
Honduras, El Salvador, Nicaragua y Costa Rica
Panamá
Sudamérica
Colombia,
Venezuela, Perú, Brasil, Chile, Argentina, Uruguay, Paraguay, Bolivia, Ecuador.
Caribe
Cuba,
Gran Cayman, San Andrés.
Para
brindar servicios de vuelos regulares nacionales e internacionales de
pasajeros, carga y correo en la ruta: Pavas-Limón-Bocas del Toro,
Panamá-Limón-Pavas.
El
certificado de explotación se amplia en las siguientes rutas:
a) Para brindar los
servicios de transporte aéreo nacional regular desde el aeropuerto
Internacional Tobías Bolaños Palma
Pavas-La Fortuna-Pavas
Pavas-Limón-Pavas
Pavas-Nosara-Pavas Pavas-Tamarindo-Pavas
Pavas-Quepos-Pavas
Desde el Aeropuerto Internacional
Daniel Oduber Quirós: Liberia-Arenal,
Flexibilidad
operativa: De acuerdo con las necesidades de la demanda y previa
autorización por parte del Consejo Técnico de Aviación Civil a través del
itinerario de operación, Nature Air puede combinar diferentes destinos y puntos
intermedios.
b) Para brindar los
servicios de transporte aéreo internacional regular desde el Aeropuerto Tobías
Bolaños Palma.
Pavas-Bocas del
Toro Panamá-Pavas
c) Para brindar los
servicios de transporte aéreo no regular nacional desde los aeropuertos Tobías
Bolaños Palma, Juan Santamaría, Daniel Oduber y Limón.”
3º—Mediante resolución Nº 40-2009 del 25 de mayo del 2009, el Consejo Técnico de Aviación Civil acogió por procedente la solicitud de ampliación de vigencia del certificado de explotación de la empresa Nature Air Sociedad Anónima, en consecuencia se sustituye la parte dispositiva de la resolución Nº 121-2008 para que la cláusula relativa a la vigencia se lea “que la vigencia de la solicitud de ampliación es por quince años a partir de su expedición”.
4º—Mediante oficio Nº GER-016-09
recibido por
5º—Mediante oficio Nº AIR-OA 1376-09 de fecha 28 de julio del 2009, las Unidades de Aeronavegabilidad y Operaciones Aeronáuticas, recomendaron no otorgarle el permiso provisional a la empresa Nature Air Sociedad Anónima hasta tanto cumpla con los requerimientos establecidos.
6º—Mediante oficio Nº DGAC-TA-09
346 de fecha 23 de setiembre del 2009,
“En
el tanto
1. Otorgar la
ampliación del certificado de explotación a la compañía Nature Air S. A., para
brindar servicios aéreos internacionales de pasajeros de acuerdo con las
siguientes especificaciones:
a. Ruta: Pavas (MRPV)-Panamá (MPMG)-
Pavas (MRPV).
b. Derechos
de tráfico: Tercera y cuarta libertad.
c. Frecuencia
de operación: El servicio será prestado con una frecuencia mínima de un
vuelo diario en la ruta indicada. Cualquier aumento o disminución de
frecuencias deberá ser autorizado previamente por el Consejo Técnico de
Aviación Civil, mediante el registro de los itinerarios.
d. Itinerario:
La empresa Nature Air deberá someter a la aprobación y registro ante el CETAC,
el itinerario de acuerdo con lo establecido en
e. Tarifa:
Las tarifas que aplique la empresa Nature Air deberán encontrarse debidamente
aprobadas y registradas ante el CETAC, de acuerdo con lo señalado en los
artículos del 162 al 164 de
f. Equipo
de vuelo: Autorizar la operación con aeronaves Twin Otter DHC-6-300 y King
Air BE-90.
Cualquier
modificación a la flota deberá ser autorizada por el Consejo Técnico de
Aviación Civil.
g. Plazo
de vigencia: Extender la ampliación del certificado de explotación por el
mismo plazo establecido en el certificado de explotación original.
h. Reporte
de estadísticas: La empresa deberá reportar mensualmente las estadísticas
de los pasajeros que transporte en los nuevos servicios regulares de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 de
i. Las
demás condiciones del certificado de explotación se mantienen.
2. En tanto se
completen los trámites para el otorgamiento de la ampliación al certificado de
explotación, se recomienda otorgar un permiso provisional de operación a la
compañía Nature Air S. A., con el propósito de que pueda iniciar la prestación
de los servicios en la ruta: Pavas (MRPV)- Panamá (MPMG)- Pavas (MRPV), con las
tarifas e itinerarios que se detallan en el anexo 1.”
7º—Que por medio de oficio Nº OA-2019-09 de fecha 26 de octubre del 2009, las Unidades de Aeronavegabilidad y Operaciones Aeronáuticas indican en lo conducente:
“De
conformidad a la inspección realizada y la documentación presentada a la
presente fecha, los Departamentos de Operaciones Aeronáuticas y
Aeronavegabilidad, no tiene inconveniente en que se autorice a la empresa
Nature Air a ampliar su certificado de explotación para realizar operaciones al
Aeropuerto Internacional Marco Gelabert en Panamá.”
8º—Mediante artículo undécimo de la sesión ordinaria Nº 53-2009, celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 14 de diciembre del 2009, se acordó elevar a audiencia pública la solicitud de la compañía Nature Air Sociedad Anónima; la misma se celebró el día 3 de febrero del 2010, a las 10:00 horas sin que se presentaran oposiciones a la misma.
9º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los
hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos
los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que
al efecto lleva
II.—Sobre el fondo del asunto: El objeto en el cual se centra la presente resolución, versa sobre la solicitud de la empresa Nature Air Sociedad Anónima, de ampliación del certificado de explotación para brindar servicios aéreos regulares internacionales de pasajeros en la ruta Pavas (MRPV)- Panamá (MPMG)- Pavas (MRPV).
En este sentido el artículo 10
inciso I) de
La misma Ley General de Aviación
Civil establece en su artículo 143 que podrán brindarse servicios aéreos por
medio de una concesión, es decir por medio de un certificado de explotación que
otorga el Consejo Técnico de Aviación Civil y el certificado de Operador Aéreo
otorgado por
El Decreto Nº 3326-T denominado
“Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación” en su artículo
01 indica que para la prestación de cualquier servicio aéreo será necesario el
respectivo certificado de explotación, debidamente otorgado por el Consejo
Técnico de Aviación Civil, de acuerdo con
Finalmente debemos indicar que el Departamento de Transporte Aéreo mediante oficio Nº DGAC-TA-09-346 de fecha 23 de setiembre del 2009, recomendó conceder la ampliación del certificado de explotación a la compañía Nature Air Sociedad Anónima para brindar servicios aéreos internacionales de pasajeros en la ruta Pavas (MRPV)- Panamá (MPMG)- Pavas (MRPV).
En este sentido
En cuanto a la audiencia pública, se celebró el día 3 de febrero del 2010, sin que se presentaran oposiciones a la misma.
Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley. Por tanto:
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
Otorgar a la empresa denominada Nature Air Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-115787, representada por el señor Carlo Sosto Littleton, ampliación del certificado de explotación, bajo los siguientes términos:
Servicios a brindar: Servicios aéreos regulares internacionales de pasajeros en la ruta Pavas (MRPV)- Panamá (MPMG)- Pavas (MRPV).
Derechos de tráfico: Tercera y cuarta libertad.
Frecuencia de operación: El servicio será prestado con una frecuencia mínima de un vuelo diario en la ruta indicada. Cualquier aumento o disminución de frecuencias deberá ser autorizado previamente por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante el registro de los itinerarios.
Itinerario:
La empresa Nature Air Sociedad Anónima deberá someter a la aprobación y
registro ante el CETAC, el itinerario de acuerdo con lo establecido en
Tarifa:
Las tarifas que aplique la empresa Nature Air Sociedad Anónima deberán
encontrarse debidamente aprobadas y registradas ante el CETAC, de acuerdo con
lo señalado en los artículos del 162 al 164 de
Equipo de vuelo: Autorizar la operación con aeronaves Twin Otter DHC-6-300 y King Air BE-90. Cualquier modificación a la flota deberá ser autorizada por el Consejo Técnico de Aviación Civil.
Reporte
de estadísticas: La empresa deberá reportar mensualmente las estadísticas
de los pasajeros que transporte en los nuevos servicios regulares de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 de
Vigencia: La vigencia de la ampliación será igual a la del certificado de explotación el cual vence el 6 de noviembre del 2023.
Consideraciones
técnicas
La
empresa deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la
vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento,
acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación. Lo
anterior será aplicable a cualquier servicio relacionado con la seguridad de
vuelo; su validez y eficacia dependerán del resultado de las inspecciones
técnicas de Programa de Vigilancia de
La empresa se someterá a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.
Cumplimiento
de las leyes
La
concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las
disposiciones contenidas en
Otras
obligaciones
La
concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con
Además deberá rendir una garantía de cumplimiento
de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación
Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones
aeroportuarias, según el equivalente a tres meses de operaciones en el término
de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de la ampliación del certificado
de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el
Departamento Financiero de
Asimismo,
deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio
concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 13, 14 y 15 de
Además deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros.
Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley. Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación. Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo sétimo de la sesión ordinaria Nº 09-2010 celebrada el ocho de marzo del dos mil diez.—Arq. José Guillermo Rojas Chaves, Vicepresidente.—1 vez.—O. C. 21314.—Solicitud Nº 29737.—C-208270.—(IN2010032266).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN DE TÍTULOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 127, título Nº 1371, emitido por el Liceo
Mauro Fernández Acuña, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de
Carrillo Briceño Priscilla Tatiana. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original y por cambio de apellido, cuyos
nombres y apellidos correctos: Carrillo Dinarte Priscila Tatiana. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 66, título N° 554, emitido por el Liceo
Maurilio Alvarado Vargas, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre
de Castro Rodríguez Karla María. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito
en el tomo 1, folio 18, título N° 405, emitido por el Liceo de Coronado, en el año
mil novecientos setenta y siete, a nombre de Mora Vargas María Elena. Se
solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 17, título N° 871, emitido por el Liceo Dr.
José María Castro Madriz, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de
Vargas Fonseca Mariana. Se solicita la reposición del título por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 33, título N° 315, emitido por el Liceo
Diurno José Martí, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de
Badilla Quintero Indira. Se solicita la reposición del título por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 70, título N° 405, emitido por el Liceo
Fernando Volio Jiménez, en el año dos mil cinco, a nombre de Molina Monge
Carlos Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento, se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 30, título Nº 066, emitido por el Colegio
Nocturno de Sinaí, en el año dos mil ocho, a nombre de Valverde Segura Ednita.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 98, título N° 648, emitido por el Colegio
Monterrey, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Brenes
Arguedas Marcela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficiar
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 56, asiento Nº 837,
emitido por el Liceo de Costa Rica, en el año mil novecientos setenta y ocho, a
nombre de Díaz Ramírez Jaime. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras,
inscrito en el Tomo 1, Folio 275, Título Nº 323, emitido por el Liceo Pacífico
Sur, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Mora Herrera Ovidio.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial
Ante este departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 20, Título Nº 121, y del Título de Técnico
Medio en Ebanistería, inscrito en el Tomo 2, Folio 9, Titulo Nº 26, ambos
títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional San Pablo de León
Cortés, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Ramírez Camacho
Barney. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los
títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A las 14:30:03 horas del 2 de
marzo del 2010. Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de
uso, interpuesta por Denise Garnier Acuña, en su condición de Apoderada
Generalísima sin límite de suma de Cefa Central Farmacéutica Sociedad Anónima,
contra el registro del nombre comercial DR. Max Farmacia, Registro Nº 93862,
inscrito el 14 de noviembre de 1995, para proteger y distinguir: Un establecimiento
farmacéutico, ubicado en San José, Hatillo, Centro Comercial
Cambio de nombre Nº 64590
Que José Paulo Brenes Lleras,
cédula de identidad Nº 1-694-636, en calidad de apoderado especial de Henkel AG
& Cp. KGaA, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de
nombre de Henkel KGaA por el de Henkel AG & Co. KGaA, presentada el día 19
de febrero de 2010 bajo expediente 64590. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1999-0000787 Registro Nº 116418 COOL-MELT en clase 1
marca denominativa. Publicar en
Cambio de Nombre Nº 64784
Giselle Reuben Hatounian, en
calidad de apoderada especial de Dipo Sociedad Anónima, solicita a este registro
se anote la inscripción de cambio de nombre de Pedro Oller Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-7589 por el de Dipo Sociedad Anónima, presentada el día 1
de marzo de 2010 bajo expediente 64784. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 2009-0005483 Registro Nº 198981 Dipo Comercial en clase 35 Marca Mixto
y 2009-0005495 Registro N 199272 Dipo en clase 49 marca Mixto Publicar en
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN GENERAL
CRITERIO REGISTRAL DGRN-004-2010
Msc. Óscar Rodríguez Sánchez, Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director a. í. Registro Inmobiliario Director Personas Jurídicas.
Msc. Mauricio Soley Pérez, Lic. Luis Gustavo Álvarez,
Director Bienes Muebles. Director Propiedad Industrial
Licda. Gabriela Murillo Durán,
Directora a. í. Derechos de Autor
y Derechos Conexos
DE: Lic. Dagoberto Sibaja Morales
Director General
FECHA: 5 de abril del 2010
ASUNTO: Traspaso en Propiedad Fiduciaria.
Considerando:
I.—Que el fideicomiso de garantía es “el contrato mediante el cual el fiduciante1 trasfiere la propiedad (fiduciaria) de uno o más bienes a un fiduciario con la finalidad de garantizar con ellos, o con su producido, el cumplimiento de ciertas obligaciones a cargo de aquél o de un tercero, designando como beneficiario al acreedor o a un tercero en cuyo favor, en caso de incumplimiento, se pagará la obligación garantizada, según lo previsto en la convención fiduciaria.” 2
1 En el caso de
Costa Rica “fideicomitente”.
2 Lisoprawski
y Kiper, Fideicomiso, dominio fiduciario, securitización, Depalma, 1996, p.
312.
II.—Que el artículo 15 de
“Artículo 15.—
Estarán sometidos a esta Ley, además, quienes desempeñen, entre otras actividades, las citadas a continuación: ...
d) Administración de fideicomisos o de cualquier tipo de administración de recursos, efectuada por personas, físicas o jurídicas, que no sean intermediarios financieros.
Las personas, físicas o jurídicas, que
desempeñen las actividades indicadas en los incisos anteriores de la
presente Ley y no se encuentren supervisadas por alguna de las
superintendencias existentes en el país, deberán inscribirse ante
(Así reformado por el artículo 2°, punto
1., aparte b) de
III.—Que el fideicomiso de garantía se ha perfilado en los últimos años, como una herramienta expedita y eficaz para el aseguramiento de las obligaciones, cuyo uso se ha intensificado a raíz de los beneficios que presenta en relación a las garantías tradicionales como la prenda y la hipoteca, lo que ha generado un aumento en el número de documentos con traspasos en propiedad fiduciaria que el Registro Nacional recibe, resultando necesario establecer parámetros generales para su adecuada calificación. Por tanto,
Para unificar los criterios de calificación y sin perjuicio de las medidas internas adoptadas por cada Registro, en forma general para la inscripción de bienes, créditos y demás derechos susceptibles de traspaso en propiedad fiduciaria, se deberá:
1) En los casos de personas, físicas o jurídicas,
que desempeñen las actividades de administración de fideicomisos, que no sean
intermediarios financieros, y no se encuentren supervisadas por alguna de las
superintendencias existentes en el país, dar fe notarial de la inscripción ante
2) En los casos de personas físicas o jurídicas, que desempeñen las actividades de administración de fideicomisos, que sean intermediarios financieros y se encuentren supervisadas por alguna de las superintendencias existentes en el país, dar fe notarial de dicha situación.
3) De conformidad con la legislación vigente, verificada la dación de fe supra indicada y demás requisitos legales pertinentes; se circunscribe el ámbito de calificación del registrador a determinar la legitimación del Fideicomitente, el nombre y calidades completas del fideicomitente, fideicomisario y fiduciario.
4) El traspaso en propiedad fiduciaria
se encuentra exento del pago de derechos y timbres, salvo los timbres del
Colegio de Abogados, de conformidad con lo que establece el artículo 662 del
Código de Comercio. No obstante cuando el contrato de fideicomiso se presenta
al registro deberá cancelarse la suma de un colon por cada mil en timbres de
Registro Nacional de conformidad con lo que se establece en
5) El traspaso de un bien fideicometido a otro fideicomiso o a un tercero diferente al fideicomitente original debe cancelar derechos, timbres e impuestos de conformidad con el artículo 662 del Código de Comercio.
San José, 16 de abril del 2010.—Lic. Dagoberto Sibaja Morales, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 10-0001.—Solicitud Nº 27610.—C-76520.—(IN2010032514).
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
EDICTOS
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el
estatuto de la entidad denominada: Asociación Iglesia Misionera Siloam, con
domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: propagar la fe cristiana basada en la doctrina de Jesucristo.
Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas
en el estatuto, lo es el presidente: Jung Sin Koo. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación de Vecinos de Fuente Verde del
Diamante de las Tumbas de Barú de Pérez Zeledón, con domicilio en la provincia
de San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover
el desarrollo y bienestar del vecindario de Fuente Verde del Diamante de las
Tumbas de Barú de Pérez Zeledón. Cuyo representante judicial y extrajudicial de
la asociación, con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma
hasta un millón de colones y con las limitaciones establecidas en el estatuto
es el Presidente: Sabine Weber. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-145470, denominación:
Asociación Universidad para
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación Red de Pastores y Ministerios de
Occidente, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines entre otros
serán los siguientes: Agrupar bajo un mismo rubro a todos los pastores y
ministerios existentes y a quienes quieran acogerse a estos preceptos, de
acuerdo a la doctrina del Señor Jesucristo. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el
presidente José Francisco Alvarado Carrillo. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en
REGISTRO INMOBILIARIO DIVISIÓN REGISTRAL
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber a Chang Chien
Chang, de nacionalidad china, pasaporte de su país número 69 MFA 0169130, en su
condición de anterior titular registral de la finca de San José número 281168
submatrícula 002 y Chang An Keng, de nacionalidad china, pasaporte se su país
número 67 MFA 1142148, en su condición de anterior titular registral de la
finca de San José número 281168 submatrícula 001; a quienes se les notificará
por medio de publicación tres veces consecutivas en el Diario Oficial
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
El señor Jorge Tristán
Trelles, cédula Nº 1-392-470, mayor, abogado, vecino de San José, es su
condición de apoderado especial de Pharmathen S. A., de Grecia, solicita
El señor Jorge Tristán
Trelles, cédula Nº 1-392-470, mayor, abogado, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Bridgestone Americas Tire Operations, LLC,
de E.U.A., solicita
La señora María del Milagro Chaves Desanti, cédula Nº 1-626-794, mayor, abogada, vecina de Santa Ana, en su condición de apoderada especial de Bridgestone Firestone North American Tire, de E. U. A., solicita el Diseño Industrial denominado DIBUJO DE NEUMÁTICO.
Para ver la imagen solo en
El
diseño ornmanental de un dibujo de neumático donde el patrón del dibujo se
repite por toda la circunferencia del dibujo de neumático. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
La señora Kristel Faith Neurohr, cédula Nº 1-1143-447, mayor, casada,
abogada, vecina de Santa Ana, en su condición de apoderada especial de Bayer
Shering Pharma Aktiengesellschaft, de. R.F. Alemania, solicita
El señor Luis Pal Hegedus,
cédula Nº 1-558-219, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en condición
de apoderado especial de Pfizer Inc., de E.U.A., solicita
El señor Néstor Morera Víquez,
mayor, casado una vez, abogado, cédula Nº 1-1018-975, vecino de Heredia, en su
condición de apoderado especial de Bayer Schering Parma Aktiengellschaft, de
R.F. Alemania, solicita
El señor Antonio Oreamuno Blanco, mayor, casado una vez, abogado, cédula Nº 2-387-840, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Colgate Palmolive Company, de EUA, solicita el diseño industrial denominado BOTELLA.
Para ver la imagen solo en
El
diseño ornamental de la botella tal y como se muestra y describe. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
El
señor Antonio Oreamuno Blanco, mayor, casado una vez, abogado, cédula Nº
2-387-840, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Colgate
Palmolive Company, de E. U. A., solicita
el Diseño Industrial denominada PARTE SUPERIOR
DE
Para ver la imagen solo en
Es
un diseño ornamental de la parte superior de la botella. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
El señor Antonio Oreamuno Blanco, cédula Nº 2-387-840, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Colgate Palmolive Company, de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada BOTELLA.
Para ver la imagen solo en
El diseño ornamental
de una botella, según se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE
CONSERVACIÓN
CONSEJO REGIONAL DEL ÁREA
DE CONSERVACIÓN TORTUGUERO
El Consejo
Regional del Área de Conservación Tortuguero (CORACTo) en cumplimiento de lo
que se estipula en los artículos 27 y 29 de
INVITA A LAS
MUNICIPALIDADES
ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES
ORGANIZACIONES COMUNALES
ORGANIZACIONES EMPRESARIALES PRIVADAS
INSTITUCIONES PÚBLICAS E
INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR
vinculadas directa o indirectamente con la conservación, el manejo, la gestión ambiental y la definición de políticas y programas, tendientes a alcanzar el desarrollo sostenible, en el Área de Conservación Tortuguero (territorialmente integrada por los cantones de Pococí, Guácimo y el distrito Llanuras del Gaspar, del Cantón de Sarapiquí) para que acrediten formalmente, dos representantes (un titular y un suplente, indicando nombres y calidades) para integrar el Consejo Regional del Área de Conservación Tortuguero.
Se solicita que las acreditaciones se realicen mediante documento formal, firmado por la persona con potestad legal para realizar tal designación. Las mismas se recibirán durante los meses de abril, mayo y hasta el 24 de junio de 2010, en la sede del Área de Conservación Tortuguero, sita en Barrio Los Diamantes de Guápiles, contigua al puente sobre el Río Santa Clara.
Para mayor información comunicarse al teléfono: 2710-0600, fax: 2710-1070; o por medio del correo electrónico: acto@ice.co.cr.
Luis Alberto Rojas Bolaños, Secretario Ejecutivo CORACTo.—1 vez.—O. C Nº 8003.—Solicitud Nº 37580.—C-29770.—(IN2010032981).
INSTITUTO
METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 8022A.—Federico Rodríguez Rojas, solicita aumento de concesión de: 4 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Óscar Armando Cedeño González en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso doméstico, piscina, abrevadero, lechería, turístico, industria, riego. Coordenadas 273.700 / 460.620 hoja Fortuna. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de octubre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefa.—RP2010167229.—(IN2010030976).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº
9166A.—
Nº 03-2010
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Con fundamento en
lo dispuesto por los artículos 102 inciso 10) de
DECRETA:
La siguiente,
REFORMA AL INCISO G) DEL ARTÍCULO 2 DEL
REGLAMENTO AUTÓNOMO DE SERVICIOS
DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Artículo
1º—Refórmase el inciso g) del artículo 2 del “Reglamento Autónomo de Servicios
del Tribunal Supremo de Elecciones”, decreto Nº 03-1996 del 09 de setiembre de
1996, publicado en “
“g) Rendir las declaraciones que se les pida con respecto al trabajo de su oficina, así como los informes y reportes relacionados con las labores que ejecuten dentro de los plazos señalados al efecto.”
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en San José, a los quince días del mes de abril de dos mil diez.
Max Alberto Esquivel Faerron, Presidente a. í.—Mario Seing Jiménez, Magistrado.—Ovelio Rodríguez Chaverri, Magistrado.—Marisol Castro Dobles, Magistrada.—1 vez.—O. C. Nº 3984.—C-17870.—(IN2010032550).
Nº 06-2010
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES ACUERDA:
De conformidad
con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de
San José, a las doce horas y treinta minutos del quince de abril de 2010.—Max Alberto Esquivel Faerron, Presidente a. í.—Mario Seing Jiménez, Magistrado.—Ovelio Rodríguez Chaverri, Magistrado.—1 vez.—O. C. Nº 3984.—C-19570.—(IN2010032556).
Nº 2094-E11-2010.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las ocho horas con treinta minutos del veintiséis de marzo de dos mil diez.
Declaratoria de elección de Regidores Municipales de los cantones de la provincia de Alajuela para el período constitucional comprendido entre el primero de mayo de dos mil diez y el treinta de abril de dos mil dieciséis.
Resultando:
1º—Que de
conformidad con lo establecido en los artículos 9º, 99, 102 inciso 1), 106, 133
y 171 de
2º—Que para la elección de Regidores Municipales de los cantones de la provincia de Alajuela inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos, en todos los cantones de dicha provincia, los partidos políticos Acción Ciudadana, Liberación Nacional, Movimiento Libertario y Unidad Social Cristiana y adicionalmente, en cada cantón de dicha provincia, los siguientes partidos políticos: en Alajuela: Accesibilidad Sin Exclusión, Alajuelense (Coalición) y Renovemos Alajuela; en San Ramón: Accesibilidad Sin Exclusión, Liga Ramonense (Coalición), Renovación Costarricense y Restauración Alajuelense; en Grecia: Accesibilidad Sin Exclusión, Alianza Patriótica, Renovación Costarricense y Restauración Alajuelense; en San Mateo: Alianza Patriótica, Renovación Costarricense y Restauración Alajuelense; en Atenas: Accesibilidad Sin Exclusión, Alianza Patriótica y Unión Ateniense; en Naranjo: Accesibilidad Sin Exclusión, Acción Naranjeña, Alianza Patriótica, Renovación Costarricense y Restauración Alajuelense; en Palmares: Accesibilidad Sin Exclusión, Alianza Patriótica, Frente Amplio y Unión Palmareña; en Poás: Accesibilidad Sin Exclusión y Frente Patriótico Poaseño (Coalición); en Orotina: Accesibilidad Sin Exclusión, Alianza Patriótica y Renovación Costarricense; en San Carlos: Accesibilidad Sin Exclusión, Alianza Sancarleña (Coalición), Renovación Costarricense y Restauración Alajuelense; en Alfaro Ruiz: Popular de Alfaro Ruiz (Coalición), Renovación Costarricense y Restauración Alajuelense; en Valverde Vega: Accesibilidad Sin Exclusión, Alianza Patriótica, Renovación Costarricense y Restauración Alajuelense; en Upala: Accesibilidad Sin Exclusión, Alianza Patriótica, Frente Amplio y Renovación Costarricense; en Los Chiles: Accesibilidad Sin Exclusión, Alianza Patriótica y Renovación Costarricense y en Guatuso: Accesibilidad Sin Exclusión, Alianza Patriótica y Frente Amplio.
3º—Que de conformidad con lo que
dispone el artículo 171 de
4º—Que la elección de Regidores Municipales se hace por el sistema de cociente, cifra residual y subcociente, entendiéndose por cociente la cifra que se obtiene al dividir el total de votos válidos emitidos para cada cantón entre el número de plazas a llenar en cada uno de ellos; y por subcociente -barrera mínima para participar en la adjudicación de escaños- el total de votos válidos emitidos a favor de un partido que, sin alcanzar la cifra cociente, alcanza o supera el cincuenta por ciento (50%) de ésta (artículos 201, 203 y 204 del Código Electoral y resolución Nº 0576-E-2002 de las catorce horas del dieciocho de abril de dos mil dos).
5º—Que a cada partido que haya concurrido a la votación se le declararán electos en el orden de su colocación en la papeleta, tantos candidatos como cocientes haya logrado, haciéndose primero la declaratoria de elección del partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito electoral correspondiente, continuándola en el orden decreciente de los mismos, de forma que si quedaren plazas sin llenar por el sistema de cociente, la distribución de las mismas se hará a favor de los partidos en el orden decreciente de la cifra residual de su votación, pero incluyendo también a aquellos partidos que apenas alcanzaren subcociente, como si su votación total fuera cifra residual; y si aún quedaren plazas sin llenar, se repetirá la operación anterior hasta adjudicarlas en su totalidad (artículo 205 del Código Electoral).
6º—Que la respectiva votación se celebró el día domingo siete de febrero de dos mil diez, fecha en la cual los electores sufragaron ante las Juntas Receptoras de Votos numeradas en forma consecutiva de la 1 (uno) a la 6_617 (seis mil seiscientos diecisiete) e instaladas en los 2_017 (dos mil diecisiete) Distritos Electorales de todo el país, con un padrón total de 2_822_491 (dos millones ochocientos veintidós mil cuatrocientos noventa y un) electores.
7º—Que según lo dispuesto por el
artículo 102, incisos 7) y 8) de
Considerando:
I.—De conformidad con la función señalada en el artículo
102, inciso 7) de
Para ver las imágenes solo en
III.—Que conforme con lo referido, en el cantón de Alajuela el partido Liberación Nacional obtuvo cuatro escaños; sin embargo el señor Víctor Hugo Alfaro González, portador de la cédula de identidad número 203330818, quien figuraba como candidato en el cuarto lugar de la lista de propietarios, presentó su renuncia a dicha candidatura por lo que -de conformidad con lo dispuesto en el artículo 208 del Código Electoral- para los efectos de la presente declaratoria se procederá sin considerar su postulación al cargo en mención, correspondiendo en consecuencia tener como electos en los cuatro escaños de propietarios obtenidos por dicha agrupación política, en el cantón supra indicado, a Humberto Soto Herrera, portador de la cédula de identidad número 204250192; a Flora Araya Bogantes, portadora de la cédula de identidad número 601030203; a Laura María Chaves Quirós, portadora de la cédula de identidad número 107750883 y a Argerie María Córdoba Rodríguez, portadora de la cédula de identidad número 203580416.
IV.—Que conforme con lo referido, en el cantón de Grecia el partido Movimiento Libertario obtuvo un escaño; sin embargo las señoras Katia Vanessa López Soto, portadora de la cédula de identidad número 203990454 y Melina María Rojas Barahona, portadora de la cédula de identidad número 111830222, quienes por su orden figuraban como candidatas en el primer y segundo lugar de la lista de suplentes, presentaron su renuncia a dichas candidaturas por lo que -de conformidad con lo dispuesto en el artículo 208 del Código Electoral- para los efectos de la presente declaratoria se procederá sin considerar sus postulaciones a los cargos en mención, correspondiendo en consecuencia tener como electo en el escaño de suplente obtenido por dicha agrupación política, en el cantón supra indicado, a Christian Andrés Alfaro Alpízar, portador de la cédula de identidad número 205770782.
V.—Que conforme con lo referido, en el cantón de Atenas el partido Liberación Nacional obtuvo dos escaños; sin embargo el señor Juan Carlos Dengo González, portador de la cédula de identidad número 401260098, quien figuraba como candidato en el primer lugar de la lista de propietarios, presentó su renuncia a dicha candidatura por lo que -de conformidad con lo dispuesto en el artículo 208 del Código Electoral- para los efectos de la presente declaratoria se procederá sin considerar su postulación al cargo en mención, correspondiendo en consecuencia tener como electos en los dos escaños de propietarios obtenidos por dicha agrupación política, en el cantón supra indicado, a María de los Ángeles Rodríguez Campos, portadora de la cédula de identidad número 203480231 y a David Gerardo Valerio Castillo, portador de la cédula de identidad número 202550089. Por tanto:
De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha hecho mérito, se declaran constitucionalmente electos Regidores Municipales de los cantones de la provincia de Alajuela, para el período constitucional comprendido entre el primero de mayo de dos mil diez y el treinta de abril de dos mil dieciséis, a los ciudadanos que a continuación se detalla:
CANTON ALAJUELA
Regidores(as) Propietarios (as)
1 204250192 HUMBERTO
SOTO HERRERA PLN
2 601030203 FLORA ARAYA BOGANTES PLN
3 107750883 LAURA MARIA CHAVES QUIROS PLN
4 203580416 ARGERIE MARIA CORDOBA RODRIGUEZ PLN
5 203960102 RANDALL EDUARDO BARQUERO PIEDRA PAC
6 104410075 ANA CECILIA RODRIGUEZ QUESADA PAC
7 204840753 ROBERTO CAMPOS SANCHEZ PML
8 205340903 KATHIA CASCANTE ULLOA PML
conocida
como: KATTIA CASCANTE ULLOA
9 900520853 VICTOR
HUGO SOLIS CAMPOS PASE
10 202800024 WILLIAM
QUIROS SELVA PRENA
11 302320292 FRESSIA
MARIA CALVO CHAVES PUSC
Regidores(as) Suplentes
1 202540764 RAFAEL
ANGEL ARROYO MURILLO PLN
2 109880355 MARVIN ESTEBAN MATARRITA BONILLA PLN
3 205250213 SOFIA MARCELA GONZALEZ BARQUERO PLN
4 203090079 MARIA DEL PILAR CASTRO ARCE PLN
5 203430667 DAMARIS ARIAS CHAVES PAC
6 501350009 JOSE NELSON RODRIGUEZ OTAROLA PAC
7 203620223 JUAN CARLOS HERRERA HERNANDEZ PML
8 205170594 ANA PAOLA ROJAS CHACON PML
9 501930327 MANUEL DE JESUS MEJIA MENDEZ PASE
10 106260929 ERICH FRANCISCO PICADO ARGUELLO PRENA
11 204280175 FELIX MORERA CASTRO PUSC
CANTON SAN RAMON
Regidores(as) Propietarios (as)
1 203940940 MARIA DEL ROSARIO RAMIREZ CHAVES PLN
2 203460280 ORLANDO
RODRIGUEZ VASQUEZ PLN
3 109670546 ALEXANDER
RODRIGUEZ CHAVES PAC
4 204060252 DORIS
MARIA SALAS SUAREZ PAC
5 203440441 LIGIA
ELENA FALLAS RODRIGUEZ LIRA
6 107850964 GERARDO
CAMPOS ALVARADO PML
7 203710365 DERWIN
OROZCO BARRANTES PRC
Regidores(as) Suplentes
1 203270164 JAVIER CAMPOS ALPIZAR PLN
2 203900109 JOSE
MARTIN SANTAMARIA PORRAS PLN
3 800850865 MYRIAM
ELISABETH GIORDANO D AMATO PAC
4 900750304 WILBERTH
FRANCISCO LOBO ROJAS PAC
5 204470191 MARVIN
GERARDO ROJAS BOLAÑOS LIRA
6 206320822 CHRISTOPHER
JOSEPH MEJIA MONTOYA PML
7 202800260 JOSE
FRANCISCO ALVARADO CARRILLO PRC
CANTON
GRECIA
Regidores(as) Propietarios (as)
1 202410991 GERARDO ESQUIVEL GUEVARA PLN
2 401390163 MARIA
ISABEL MONTERO ALFARO PLN
3 203400056 OSCAR
MARIO VARGAS ALFARO PLN
4 203540617 HARRY
ALBERTO GONZALEZ BARRANTES PAC
5 107860019 ROLANDO
ALBERTO ALPIZAR OVIEDO PML
6 202690317 JORGE
ARTURO GOMEZ VALVERDE PUSC
7 203320268 FILIBERTO
NAJERA BOLAÑOS PASE
Regidores(as) Suplentes
1 401031176 BERTA NIDIA SANCHEZ PANIAGUA PLN
2 203000824 RAFAEL
REINERE ROJAS ZAMORA PLN
conocido como:
RAFAEL REINIER ROJAS
ZAMORA
3 202800400 IRIA
SALAS ALFARO PLN
4 112400751 JUAN
JOSE ALVARADO RUIZ PAC
5 205770782 CHRISTIAN ANDRES ALFARO ALPIZAR PML
6 202790672 JULIO CESAR MURILLO PORRAS PUSC
7 203610513 DENIA MARIA RAMIREZ GARCIA PASE
CANTON SAN MATEO
Regidores(as) Propietarios (as)
1 603410567 GLENDA
CRISTINA VENEGAS CHINCHILLA PLN
2 205750989 GABRIEL ESTEBAN ALVARADO PADILLA PUSC
3 107820333 FREDDY ALBERTO SALAS RODRIGUEZ PML
4 202450335 MANUEL PERAZA RODRIGUEZ PRC
5 204630749 FULMEN
RODRIGUEZ ALVARADO AP
Regidores(as)
Suplentes
1 106050628 ROBERTO JOSE MOLINA RODRIGUEZ PLN
2 202841276 RAFAEL
ANGEL SERRANO PRADO PUSC
3 106480525 JAVIER
RICARDO VALVERDE ALPIZAR PML
4 202390673 CARLOS
PERAZA GRANADOS PRC
5 203420075 ISABEL
CRISTINA PERAZA ULATE AP
CANTON
ATENAS
Regidores(as)
Propietarios (as)
1 203480231 MARIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ CAMPOS PLN
2 202550089 DAVID
GERARDO VALERIO CASTILLO PLN
3 203190177 MARIA
OFELIA CASTILLO SANDOVAL PAC
4 202130264 VICTOR
MANUEL GONZALEZ DALOLIO PAC
5 203530568 RAFAEL
ALBERTO RAMOS MENDEZ PUA
Regidores(as)
Suplentes
1 203890524 CARMEN
MARIA BOLAÑOS VARGAS PLN
2 202580068 JUAN RAFAEL ARGUEDAS FERNANDEZ PLN
3 602530751 ISAAC ORTIZ NUÑEZ PAC
4 602280525 CLEDY CARRILLO CASTILLO PAC
conocida
como: CLEDDY CARRILLO CASTILLO
5 204400973 OSVALDO ARCE ARCE PUA
CANTON
NARANJO
Regidores(as)
Propietarios (as)
1 202781145 JOSE GILBERTO RUIZ VARGAS PLN
2 205070274 ALICIA
ALFARO CASTRO PLN
3 203170827 NICOLAS
CORRALES BARRANTES PLN
4 109090069 HANS
ADRIAN CORRALES MORALES PAC
5 111180161 ALEX
ZAMBRANA OBANDO PML
Regidores(as)
Suplentes
1 206000199 MARTA MARIA CAMBRONERO ARIAS PLN
2 203230325 OVIDIO
ROJAS CUBERO PLN
3 205820701 EVELYN
MARIA SEGURA ARIAS PLN
4 206460275 RUTH MARY SOLIS SALAZAR PAC
5 502090442 CARLOS ENRIQUE ALFARO GONZALEZ PML
CANTON PALMARES
Regidores(as) Propietarios (as)
1 203140619 MARIO
ALBERTO VARGAS ROJAS PLN
2 203990438 ANA LILIAN MENDEZ MELENDEZ PLN
3 202950755 RODOLFO FERNANDEZ CARBALLO PUPA
4 203950019 SONIA SEGURA PACHECO PUPA
5 204070916 RAMONA CARMEN VASQUEZ VASQUEZ PAC
conocida
como: MONCI VASQUEZ VASQUEZ
Regidores(as)
Suplentes
1 103590622 VICTORIA EUGENIA BENAVIDES HIDALGO PLN
2 202650449 LEONEL
SEGURA RODRIGUEZ PLN
3 203710430 ANA
LORENA CHAVES RODRIGUEZ PUPA
4 204250593 NIDIA
MARIA SEGURA JIMENEZ PUPA
5 602210164 MARLON
ALBERTO VASQUEZ DIAZ PAC
CANTON POAS
Regidores(as)
Propietarios (as)
1 202800343 YOLANDA VARGAS CHAVES PLN
conocida como:
YOLANDA ALVARADO
CHAVES
2 202250942 CARLOS
ENRIQUE VILLALOBOS MOLINA PLN
3 205570098 JORGE
LUIS ALFARO GOMEZ PLN
4 204490844 LUIS
ALBERTO MORERA NUÑEZ PML
5 800810216 JESUS
MARIA VALENCIA IRAGORRI PAC
Regidores(as)
Suplentes
1 202740502 OLGA MARTA ALFARO GOMEZ PLN
2 202871492 ELIETH GONZALEZ MIRANDA PLN
3 206380310 NELSON ANTONIO GOMEZ BARRANTES PLN
4 203190912 MARIA EDITH QUESADA MURILLO PML
5 203390240 GONZALO ELIZONDO BENAVIDES PAC
CANTON OROTINA
Regidores(as) Propietarios (as)
1 204970808 WARNER
DE JESUS ROJAS ARIAS PLN
2 107640276 XINIA
ESQUIVEL AGUERO PLN
3 110070258 DAVIS
GERARDO SANDOVAL SOTO PUSC
4 401290838 XINIA SOLANO MURILLO PML
conocida
como: XINIA PATRICIA
SOLANO
MURILLO
5 106800592 JULIA IBARRA SEAS PAC
Regidores(as) Suplentes
1 113520169 LUCIA
VARGAS GRANADOS PLN
2 603800311 DANIELA NUÑEZ ALPIZAR PLN
3 202430208 RICARDO GONZALEZ AGUILAR PUSC
4 111750743 JAIRO FABIAN ESPINOZA ESPINOZA PML
5 203550112 RONALD BERROCAL AVILA PAC
CANTON SAN CARLOS
Regidores(as) Propietarios (as)
1 202771031 GERARDO
SALAS LIZANO PLN
2 203230177 LIGIA MARIA RODRIGUEZ VILLALOBOS PLN
3 900510740 EDGAR CHACON PEREZ PLN
4 206020964 MARIA
MARCELA CESPEDES ROJAS PAC
5 601380482 ELI
ROQUE SALAS HERRERA PAC
6 203690228 CARLOS
FERNANDO CORELLA CHAVES PML
7 204830663 EDGARDO
VINICIO ARAYA SIBAJA CAS
8 204210451 CARLOS
EDUARDO VILLALOBOS VARGAS PUSC
9 900610149 GILBERTH
CEDEÑO MACHADO PRC
Regidores(as)
Suplentes
1 202640548 AIDA
VASQUEZ CUBILLO PLN
2 112640454 GREHYBEIM GERARDO ARRIETA LOPEZ PLN
conocido
como: GREIVIN ARRIETA LOPEZ
3 203370809 GISELLA RODRIGUEZ RODRIGUEZ PLN
4 203820881 EVERARDO CORRALES ARIAS PAC
5 204360252 ANA LETICIA ESTRADA VARGAS PAC
6 800840428 ROLANDO AMBRON TOLMO PML
7 107540766 LIZ DIANA VARGAS MOLINA CAS
8 202230478 JUAN RAFAEL ACOSTA ULATE PUSC
9 204760479 JOSE
DAVID VARGAS VILLALOBOS PRC
CANTON
ALFARO RUIZ
Regidores(as)
Propietarios (as)
1 203630393 RONALD
ARAYA SOLIS PLN
2 205210877 CARMEN ALICIA ALFARO RODRIGUEZ PLN
3 203840228 LUIS FERNANDO ALFARO VILLALOBOS PAC
4 203380524 ROSAURA RODRIGUEZ RODRIGUEZ PAC
5 203190985 GIANNINA FRANCESA BLANCO CPAR
Regidores(as) Suplentes
1 202110662 GUILLERMO
MAGNO HIDALGO CARVAJAL PLN
2 203200584 SONIA VALENCIANO ALPIZAR PLN
3 205320422 OLMAN GERARDO ALVARADO ZUÑIGA PAC
4 105590204 EDITH ARAYA ROJAS PAC
5 205220599 OSCAR ANDRES MOYA RODRIGUEZ CPAR
CANTON VALVERDE VEGA
Regidores(as) Propietarios (as)
1 205000376 MAYKOOL
CASTRO UMAÑA PML
2 204520094 MARIO HUMBERTO CUBERO CORRALES PML
3 205160823 FRED ALPIZAR JIMENEZ PLN
4 205740743 FRANCISCO ALONSO RODRIGUEZ JIMENEZ PUSC
5 203520680 OLMAN
FERNANDO QUESADA RODRIGUEZ PAC
Regidores(as)
Suplentes
1 206130890 CRISTINA VANNESA MORA BARRANTES PML
2 204390389 GISELLE
MARIA PERALTA VARGAS PML
3 203280811 TERESITA
RODRIGUEZ ZELEDON PLN
4 204630966 YORLENY
ACUÑA CASTRO PUSC
5 203460438 ANA
ROSIBEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ PAC
CANTON
UPALA
Regidores(as)
Propietarios (as)
1 203090505 XENIA CAMPOS CRUZ PLN
2 601710789 URIAS
BARRANTES ALVARADO PLN
3 501400622 ROSALBA
ESPINOZA CHAVARRIA PLN
4 601330576 ALVARO
CARRILLO ALFARO PAC
5 202771028 RODRIGO
SEGURA TORRES PML
Regidores(as)
Suplentes
1 501660347 JOSE ANTONIO CHAVARRIA GARCIA PLN
2 205880913 ROSIBEL FRANCO GOMEZ PLN
3 503560506 ALEXANDER DE JESUS CAMBRONERO SALAS PLN
4 204260877 NISIDA CORTES QUESADA PAC
5 503470075 RONALD JEFRY MONGE LANZA PML
CANTON LOS CHILES
Regidores(as)
Propietarios (as)
1 203270847 CARLOS MANUEL CERDAS MIRANDA PLN
2 204030373 RITA
MARIA LORIA ALFARO PLN
3 204340768 ALVARO
SOLANO LAZO PAC
4 203310145 MARIA
DE LOS ANGELES CHAVES CASTRO PAC
5 105710785 MOISES
GALEANO DIAZ PML
Regidores(as)
Suplentes
1 204140509 SEIDY RAMIREZ ALVARADO PLN
2 203740024 VILMA
HURTADO GUTIERREZ PLN
3 206390863 ANA
LUCIA DIAZ ZELEDON PAC
4 900740855 GEINER
HIDALGO SALAS PAC
conocido como: HEINER HIDALGO SALAS
5 203540728 MARLENE
DUARTE GARCIA PML
CANTON GUATUSO
Regidores(as)
Propietarios (as)
1 502090538 SINAY VILLALOBOS MENDEZ PLN
2 204260904 NORIS
ENILDA MARTINEZ GOMEZ PLN
3 502500048 OLMAN
GERARDO MURILLO QUIROS PUSC
4 202760292 SEBASTIAN MONTALBAN CHAMORRO PAC
5 900440684 PORFIRIO PEREZ SANDINO PASE
Regidores(as)
Suplentes
1 204740592 MARIXA UGALDE CORTES PLN
conocida como:
MARITZA UGALDE CORTES
2 203610539 LUIS
ANGEL CAMPOS VARGAS PLN
3 501900330 DENNYS
SEQUEIRA TORRES PUSC
4 205330860 DENIA
DE LOS ANGELES BLANCO ACOSTA PAC
5 108490553 XINIA PATRICIA CALVO CONTRERAS PASE
En atención a lo
dispuesto por el artículo 12 inciso h) del Código Electoral, notifíquese esta
declaratoria a quienes han resultado electos, a los Poderes de
Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Mario Seing Jiménez, Magistrado.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.––1 vez.––Exonerado.—(IN2010031740).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jeseyll de los Ángeles Olivas, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2006-2009.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas del veintitrés de diciembre del dos mil nueve. Expediente Nº 22315-2009. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Tracy Natasha y Sheylis Lilandra ambas de apellidos Olivas Mayorga... en el sentido que el nombre de la madre de las mismas es “Jeseyll de los Ángeles”, y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010032613).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Heidee Patricia González Martínez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0049-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta minutos del trece de enero del dos mil diez. Exp. Nº 34351-09. Resultando: 1º—...; 2º—...; 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Candy Paola y Angélica Daniela, de apellidos Landa González... en el sentido que el nombre de la madre... es “Heidee Patricia”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010168331.—(IN2010032883).
HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA
MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2010
En cumplimiento
con
Puntarenas, 21 abril del 2010.—Dr. Rándall Álvarez Juárez, Director General.—1 vez.—(IN2010033987).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S.
A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000026-02
Suministro e instalación de UPS y
gabinetes
El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00 o bien, el mismo está disponible en la página Web de Recope, www.recope.com.
La visita al sitio para explicar
los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a
cabo el día 4 de mayo del 2010 a las 10:00 horas en la entrada principal de
San José, 23 de abril del 2010.—Departamento de Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 010-161-01.—C-12770.—(IN2010034245).
OFICINA DE COMPRAS Y PAGOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-005051-01
Contratación de servicios de captura de
vehículos
El Banco de Costa
Rica, informa que
Costo por captura:
Rubro |
Tipo de trabajo |
Costo |
1 |
Captura de vehículos dentro del gran área metropolitana |
¢140.000,00 |
2 |
Captura de vehículo fuera del gran área metropolitana |
¢170.000,00 |
Cantidad máxima de servicios para el año 2010 es 45, para un costo aproximado de ¢7.650.000,00.
Plazo: 1 año, pudiéndose prorrogar por períodos iguales hasta un máximo de 4 años.
Francis Hernández
M., Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C Nº 59429.—Solicitud Nº
26387.—C-15320.—(IN2010034345).
HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000004-2205
Reactivo Dimero D y Troponina T cardíaca
Se informa a los
interesados que este concurso se adjudicó a
Alajuela, 20 de abril del 2010.—Dr. Francisco Pérez Gutiérrez, Director Médico.––1 vez.––(IN2010034327).
ÁREA DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000001-IMAS
Arrendamiento de local para ubicar las
oficinas
de
Se comunica a los
interesados en
San José, 26 de abril del 2010.—MBA. Ramón Alvarado G., Proveedor General.––1 vez.––(IN2010034337).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000001-01
Contratación de la primera fase del
proyecto para el desarrollo
del sistema informático para el expediente electrónico
del PANI (INFOPANI)
El Patronato
Nacional de
Línea Cantidad Monto en $
LÍNEA 1:
Primera Fase del Proyecto para el Desarrollo
del Sistema Informático para el Expediente Electrónico
del PANI (INFOPANI) 1 115.000.00
Se concede el
plazo que establece
San José, 26 de abril del dos mil diez.—Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33482.—C-6620.—(IN2010034341).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000002-01
Contratación de servicios de seguridad y
vigilancia
El Patronato
Nacional de
Empresa Líneas
Adjudicadas Monto
total anual
Seguridad Camarias S. A.
y Seguridad y Vigilancia Camarias
SVC S. A. 1,
4, 5, 6, 16, 41 y 58 ¢203.919.000,00
Seguridad
Alfa S. A. 2, 3, 7, 8, 9,
10, 11, 12, 13, 14,
15,
17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, ¢463.708.731,60
26,
27, 28, 29, 30, 38, 39
Consorcio
de Información 25, 31, 32, 33, 34, 35,
36, 37
y Seguridad, S. A. 40, 42, 43,
44, 45, 46, 47, 48, 49, ¢507.783.600,00
50,
51, 52, 53, 54, 55, 56, 57
Se concede el
plazo que establece
San José, 26 de abril del dos mil diez.—Departamento de Suministro Bienes y Servicios.—Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33480.—C-16520.—(IN2010034346).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000001-01
Servicios para preparación y procesamiento del censo 2011
Unidad de Proveeduría.—Lic. Mario Madriz, Coordinador.—1 vez.—(IN2010034273).
DIRECCIÓN DE COBROS DE
Sanción de apercibimiento empresa
Novus Mensajería Sociedad Anónima
De conformidad con el artículo
99, inciso a) de
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000003-00100
Compra de cartuchos de tinta y toner
El Departamento
de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de
San José, 26 de abril del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexánder Vásquez Guillén, Jefe.––1 vez.––O. C. Nº 2.—Solicitud Nº 2489.––C-10220.––(IN2010034333).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000005-00200
Compra de radares láser con cámara
El Departamento
de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de
Todos los demás términos de la publicación mencionada anteriormente permanecen invariables.
San José, 26 de abril del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexánder Vásquez Guillén, Jefe.––1 vez.––O. C. Nº 2.—Solicitud Nº 2489.––C-11920.––(IN2010034334).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000004-PROV
Contratación de servicios de limpieza
para despachos judiciales
de las provincias de Cartago y Alajuela y de los
Tribunales de Pérez Zeledón
Se avisa a todos los
interesados que en el procedimiento de contratación de referencia, publicado el
viernes 23 de abril de 2010, en la página 53, en el Diario Oficial
San José, 26 de abril del 2010.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2010034237).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000012-PROV
(Modificación y aclaración Nº 1)
Compra de chalecos antibalas para uso del
Organismo
de Investigación Judicial
El Departamento de Proveeduría, comunica a
todos los potenciales proveedores de
La fecha y hora para la apertura de las ofertas se mantiene para el 11 de mayo de 2010, a las 9:00 a. m.
San José, 26 de abril del 2010.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.––1 vez.––(IN2010034330).
HOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2010LN-000002-2306
Suministro de gases medicinales bajo la
modalidad
de entrega según demanda
Se comunica a
todos los interesados en participar en
Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador.––1 vez.––(IN2010034301).
MUNICIPALIDAD DE MORAVIA
En
Lo demás se mantiene igual.
a. En el Reglamento de Central Directo aprobado
por
“La autenticación mediante el mecanismo
de clave de acceso, la podrán realizar únicamente los participantes que se
encuentren suscritos antes de la entrada en vigencia del uso de certificados
digitales en Central Directo. Los participantes y las personas que éstos
autoricen para que las representen en Central Directo, a partir del 1º de abril
del 2010 deberán autenticarse únicamente por medio del uso de un certificado
digital emitido bajo el sistema que regula
b. El proceso de entrega y emisión de certificados digitales a los clientes de Central Directo muestra, actualmente, la siguiente situación:
i. De los 2297 clientes registrados en Central Directo, 533 cuentan al menos con un usuario habilitado con certificado digital,
ii. 675 clientes mantienen saldos en sus Cuentas Clientes de Inversión o inversiones con vencimientos posteriores al 1° de abril del 2010.
iii. Existen 1089 clientes que no han reportado actividad transaccional en los últimos seis meses, en virtud de lo cual se consideran “participantes inactivos”.
c. A pesar de los esfuerzos realizados por el Banco Central de Costa Rica para realizar la entrega oportuna de, al menos, un certificado digital por participante, aún permanece una cantidad considerable de éstos que no poseen este dispositivo para acceder a Central Directo, haciendo uso de un mecanismo de autenticación basado en el uso de certificados digitales, emitidos al amparo de la “Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos” (Ley 8454, del 30 de agosto del 2005).
d. De conformidad con el promedio de certificados digitales que se entregan diariamente en la oficina de registro del Banco Central de Costa Rica, y según la posibilidad que se tiene de que estos certificados sean entregados en cualquiera de las demás oficinas de registro creadas por el resto de entidades financieras, se estima necesario un plazo de 4 meses para concluir la entrega del respectivo certificado digital a la totalidad de participantes activos de Central Directo.
e. El Banco Central de Costa
Rica debe mantener las acciones para cumplir con los alcances de
f. El Banco Central de Costa
Rica reconoce la importancia de incorporar el uso del certificado digital, con
el fin de brindar una mayor seguridad electrónica a los clientes de Central
Directo, dada las medidas de protección que éste dispositivo ofrece, así como
mayor seguridad jurídica, ya que, como lo establece el artículo 9 de
dispuso, en firme:
1. Modificar el Transitorio III del “Reglamento de Central Directo”, para que en adelante se lea así:
“Transitorio
III. La autenticación mediante el mecanismo de clave de acceso, la podrán
realizar únicamente los participantes que se encuentren suscritos antes de la
entrada en vigencia del uso de certificados digitales en Central Directo.
Los
participantes y las personas que éstos autoricen para que las representen en
Central Directo, a partir del 1° de agosto del 2010 deberán autenticarse
únicamente por medio del uso de un certificado digital emitido bajo el sistema
que regula
Rige
a partir del 25 de marzo del 2010”
2. Publíquese en el Diario Oficial
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 10897.—C-52720.—(IN2010032567).
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN
VIGENCIA REGLAMENTO AUTÓNOMO PARA
EL TRATAMIENTO INTEGRAL DE DESECHOS
SÓLIDOS EN EL CANTÓN
DE PÉREZ ZELEDÓN
El Concejo Municipal de Pérez Zeledón, en la sesión ordinaria 203-10, artículo 5), inciso 5), celebrada el día 16 de marzo del 2010, acordó publicar lo siguiente:
“Conforme al
artículo 69 del Reglamento Autónomo para el Tratamiento Integral de Desechos
Sólidos en el Cantón de Pérez Zeledón (RATIDES) publicado íntegramente en el
Diario Oficial
Karen Arias Hidalgo, Secretaria Municipal.—1 vez.—Nº RP2010168250.—(IN2010032673).
MUNICIPAL DE ATENAS
REGLAMENTO GENERAL DEL MERCADO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Se denomina
Mercado Municipal para efectos de este Reglamento, el inmueble de uso público y
propiedad municipal, que comprende locales construidos y administrados por
No forman parte del espacio físico del Mercado Municipal, las áreas destinadas a parqueo y terminal de buses.
Artículo 2º—Corresponde a
a) Fijar los horarios de funcionamiento para ser aprobados por el Concejo Municipal.
b) Definir las actividades y destinos que se le den a los locales de conformidad con las necesidades de la comunidad, previo estudio respectivo aprobado por el Concejo Municipal.
c) Establecer los sistemas de vigilancia que considere necesarios.
d) Determinar las disposiciones sobre construcciones, mejoras, y remodelaciones internas y externas de los locales.
e) Remitir informe para resolución del Concejo Municipal respecto a las solicitudes de cesión de los derechos de arrendamiento.
f) Remitir informe para resolución del Concejo en torno a las solicitudes de cambio de destino de los locales arrendados.
g) Remitir informe para
resolución del Concejo sobre la recalificación de los precios de los
arrendamientos en forma quinquenal, según lo dispone
h) Establecer los sistemas de cobros adecuados de los arrendamientos de los locales, los intereses y las sanciones correspondientes por morosidad e incumplimientos.
i) Establecer los controles para mantener una adecuada higiene y seguridad, en coordinación con las autoridades competentes.
j) Coordinar y resolver los
asuntos relacionados con el mercado, a través de la persona encargada de su
administración y
CAPÍTULO II
Servicios y horarios
Artículo 3º—El
Mercado funcionará ordinariamente según el horario que establezca
a) Se permitirá la entrada de artículos o productos para surtir los locales, una hora antes de la apertura del mercado al público y hasta una hora después de abierto, y dos horas antes del cierre, sin excepción alguna.
b) Fuera los horarios
autorizados, no se permitirá el ingreso de mercadería, público e inquilinos, al
edificio del mercado municipal, salvo en situaciones de emergencia que así lo
requieran y se cuente con la respectiva licencia de
c) Los domingos, días feriados o
de festividad especial, el mercado cerrará al mediodía. Cerrará totalmente los
días Jueves y Viernes Santo, veinticinco de diciembre y primero de enero. En
los demás días se podrá ampliar el horario de operación del mercado, siempre y
cuando los arrendatarios estén de acuerdo por mayoría absoluta. En tal caso,
los arrendatarios presentarán su propuesta a
d) Cuando se amplíe el horario de
cierre, los arrendatarios firmantes, en forma solidaria y proporcional, deberán
cubrir los costos básicos de operación del mercado, tales como vigilancia,
limpieza, recolección de basura. Estos montos se establecerán en coordinación
con
e) En casos de variaciones de
horarios,
CAPÍTULO III
De
Artículo 4º—
Artículo 5º—En caso de
desacuerdos entre los inquilinos y
Artículo 6º—En atención a lo regulado en el artículo anterior, el Concejo solicitará a los inquilinos el nombramiento de dos de sus compañeros, para que los representen en una comisión especial, que éste nombrará para la atención de casos de alta dificultad.
CAPÍTULO IV
De los arrendatarios
Artículo 7º—Serán
arrendatarias del mercado municipal las personas que aparezcan adjudicadas
mediante acuerdo municipal y con el respectivo contrato de arrendamiento
debidamente suscrito, según los registros que para tal efecto debe llevar
Los derechos de arrendamiento regulados en este reglamento podrán ser objeto de cesión, requiriendo para su eficacia la aprobación del Concejo Municipal. Ninguna persona podrá ser adjudicataria o cesionaria de más de un arrendamiento.
Artículo 8º—Pueden ser arrendatarios del Mercado Municipal las personas físicas que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad.
b) Ser de buena conducta.
c) No haber sido procesados anteriormente por delitos contra la propiedad.
d) Estar al día con
e) Podrán ser inquilinos, además de los costarricenses por naturalización, los extranjeros que cumplan los requisitos legales para ejercer el comercio.
f) El adjudicatario deberá presentarse dentro del término de diez días hábiles a formalizar el contrato de arrendamiento. En caso de irregularidades con anterioridad o posterioridad al proceso de remate, o de no presentación del adjudicatario en el tiempo establecido para la formalización correspondiente, se perderá la adjudicación y el derecho de arrendamiento se someterá a nuevo remate.
Artículo 9º—Todo
adjudicatario de un local podrá tener los dependientes que estime necesarios
para la atención de su negocio. Todos los dependientes deberán cumplir con los
requisitos establecidos en los incisos a), b), y c) del artículo anterior,
además de contar con los regímenes exigidos por el Instituto Nacional de
Seguros y
Artículo 10.—Ningún inquilino
podrá, vender o expender artículos o mercaderías diferentes a los autorizados
por
Artículo 11.—Los alquileres deberán
ser pagados por mensualidades adelantadas, en la primera semana de cada mes.
Cada quinquenio se reajustarán las tazas de alquiler según lo señala
El atraso en la cancelación de los alquileres generará intereses legales de conformidad con la fijación regulada en el Código Civil.
La morosidad por más de dos periodos mensuales, será causal de cancelación del contrato de arrendamiento.
Artículo 12.—Todo inquilino
deberá estar el día en el pago de las obligaciones tributarias y de cualquier
índole para con
CAPÍTULO V
Del funcionamiento de los locales
Artículo
13.—Queda prohibido al arrendatario introducir mejoras de cualquier clase en
los locales del mercado, sin la previa autorización de
Artículo 14.—Toda mejora que se
introduzca con la autorización respectiva, pasará a ser parte del patrimonio
municipal del mercado y se incluirá como parte de la infraestructura total del
edificio, sin que
Artículo 15.—Los empleados municipales podrán ingresar al interior de los locales de conformidad con las inspecciones programadas o cuando se estime pertinente, para supervisar el buen uso y las condiciones del local. De igual forma lo harán en cualquier momento para efectuar arreglos de tuberías, instalaciones eléctricas y de otros servicios públicos como agua y teléfonos. Los inquilinos están en la obligación de facilitar la entrada al local para lograr esos objetivos.
Artículo 16.—Queda expresamente prohibido a los arrendatarios, su personal y proveedores, colocar cualquier tipo de producto u objeto en los pasillos, piso o callejones del mercado. El incumplimiento de esta disposición acarreará amonestación escrita la primera vez y cancelación del contrato en caso de reincidencia.
Artículo 17.—Se prohíbe la
permanencia de cualquier tipo de mercadería o bienes en los pasillos y
depositar basura o desechos directamente en el piso de los pasillos o
callejones. La basura se debe mantener en recipientes de plástico y bolsas
plásticas herméticas. Está prohibido mantener la basura en bolsas, sacos o
recipientes que derramen fluidos al piso. Los basureros se deben colocar en el
interior de cada local. La basura deberá depositarse en el centro de acopio
dispuesto por
Los arrendatarios de locales
destinados a carnicería deberá contratar privadamente la recogida de desechos
óseos, cuya disposición estará prohibida mediante el centro de acopio instalado
por
Artículo 18.—Ningún inquilino podrá salirse arbitrariamente de la línea de demarcación del área alquilada para su local, ni mantener las escaleras abiertas que dan a sus bodegas del segundo nivel si no se están usando. Además no podrán tener mercaderías fuera de sus locales por más de una hora sin acomodar, después de su ingreso o descarga, en los espacios señalados como pasillos. Se deberá aprovechar las horas autorizadas, antes de abrir el mercado y después del cierre del mercado para atender a proveedores o para suplir o llenar sus necesidades de mercaderías, no se podrán arrastrar cajas, cajones, sacos, jabas ni ningún objeto pesado por el piso cerámico, se deben usar carretillas con ruedas de caucho o hule, nunca de metal, quienes incumplan estas disposiciones, se les aplicará amonestación escrita la primera vez y cancelación del contrato en caso de reincidencia.
Artículo 19.—Todo inquilino deberá proveerse de recipientes adecuados para guardar y eliminar su basura y desperdicios propios de su actividad, los cuales pueden ser bolsas plásticas herméticas, botes plásticos, estañones sin agujeros, no se permitirán sacos plásticos o recipientes rotos, mayas que permitan la salida de fluidos, en caso de estas infracciones se aplicarán las sanciones anteriores.
Artículo 20.—Ningún inquilino podrá vender, mantener o almacenar productos inflamables o explosivos o en estado de descomposición (frutas, verduras y desperdicios de carne), a excepción del gas de cocina, el cual debe mantenerse aislado y protegido con sus respectivas válvulas de seguridad. Se debe evitar el exceso de calor y las fugas en cañerías o mangueras. Cada inquilino en este punto será responsable directo en casos de accidentes por el mal manejo de este equipo.
Artículo 21.—Ningún inquilino podrá dedicar más de un tercio del área que arrienda en cada local, a función exclusiva de bodega o almacenaje, tampoco podrá colgar mercaderías en los exteriores de sus locales, que obstruyan el libre acceso y paso de los usuarios por los callejones o pasillos. A todas las infracciones anteriores se les aplicará las sanciones consideradas en el artículo 18 de este Reglamento.
Artículo 22.—Se exime a
Artículo 23.—
Artículo 24.—Todo inquilino
deberá mantener su local bien presentado y en máximas condiciones higiénicas y
de seguridad y deberá acatar de oficio las recomendaciones técnicas de
Artículo 25.—Todo local debe
permanecer abierto y dando el servicio al usuario durante el horario
establecido en este Reglamento. Si un local permanece cerrado por más de un mes
calendario se considerará desocupado. Se otorgará un plazo de cinco días por
parte de
Artículo 26.—Quedan
terminantemente prohibidos los subarriendos, así como las administraciones de
los mismos por personas diferentes al arrendatario. En tal caso se ordenará el
desalojo por parte de
Artículo 27.—No se permitirá la
división de un tramo con el fin de ser vendido o alquilado o dado en cesión.
Toda mejora interna del local debe contar con la autorización previa por parte
de
Artículo 28.—Todo inquilino
tendrá el derecho de solicitar a
Artículo 29.—No se permite la unificación de tramos contiguos. Queda prohibida además la pertenencia de más de un local en manos de un solo arrendatario.
Artículo 30.—No se permitirá
dentro del mercado las ventas ambulantes, ni estacionarias, o la formación de
grupos de personas indigentes, en estado etílico o drogadictos. Para efectos de
este artículo se considera como partes del mercado los patios adyacentes
(parqueo y terminales de buses y los aleros externos).
Artículo 31.—Tanto el público en
general como, los arrendatarios y empleados de los locales deberán acatar las
disposiciones de
Artículo 32.—Todo inquilino
deberá sacar su basura en forma oportuna en los horarios establecidos por
Artículo 33.—Por ningún motivo se permitirá a los arrendatarios y a su personal realizar necesidades fisiológicas en aquellos locales en donde no existan servicios sanitarios. Igualmente, están prohibidas todas las acciones que pongan en peligro la salud y la integridad física de las personas.
Quienes incumplan con esta
disposición serán sujetos de amonestación escrita por parte de
Artículo 34.—Dentro del mercado municipal no se concederá patente municipal para el expendio de bebidas alcohólicas.
Artículo 35.—Es prohibida la explotación de licores, rifas, ventas ambulantes y en general de toda actividad que entorpezca la libre circulación del público.
CAPÍTULO VI
De las sanciones
Artículo 36.—Las infracciones del presente Reglamento por parte de los inquilinos serán sancionadas con:
a) Amonestación escrita.
b) Cancelación del contrato y desalojo del local.
La sanción
estipulada en el inciso a) será impuesta por
Artículo 37.—Las sanciones se aplicarán según lo señala cada artículo expresamente. Las infracciones no señaladas en forma específica se sancionarán con amonestarán escrita la primera vez y con cancelación del contrato en caso de reincidencia. Se entenderá reincidencia la comisión de la misma falta dentro de un plazo no mayor a un año.
Artículo 38.—Por cancelación del contrato se entenderá la finalización del mismo por falta imputable al arrendatario, en los términos regulados en el presente Reglamento. En tal caso el arrendamiento no tendrá derecho a indemnización económica de ninguna clase y procederá al desalojo del local en un plazo no mayor a ocho días a partir la notificada del acto final.
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo
39.—Deroga el Reglamento vigente publicado en
Artículo 40.—En lo no previsto en
este reglamento se aplicará supletoriamente
Aprobado por el Concejo Municipal de Atenas, en acuerdo Nº artículo VI, Capítulo I, de la sesión ordinaria Nº 229 del 27 de abril de 2009.
Atenas, 16 de marzo del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Maura Herrera Morera, Proveedora a. í.—1 vez.—(IN2010032532).
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS
El Concejo
Municipal de San Carlos en su sesión extraordinaria celebrada el viernes 26 de
febrero del 2010, en el Salón de Sesiones de esta Municipalidad, mediante
artículo Nº 02, acta Nº 12, acordó: Aprobar el Proyecto de Reglamento de
Control Interno de
PROYECTO DE REGLAMENTO DE CONTROL INTERNO
DE
El presente
Reglamento regula todo lo relativo al funcionamiento del Sistema de Control
Interno de
CAPÍTULO I
Objetivos y ámbito de aplicación
Artículo
1º—Objetivo de las disposiciones. El presente Reglamento regula el
funcionamiento del Sistema de Control Interno en
Artículo 2º—Objetivo del
Sistema de Control Interno. El objetivo del Sistema de Control Interno en
Proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.
Eficacia y eficiencia de las operaciones.
Fiabilidad de la información.
Cumplimiento de las leyes y normas aplicables.
Lo anterior incluye la mejora constante de la gestión municipal y la colaboración en la capacitación y actuación del recurso humano.
Artículo 3º—Ámbito de
aplicación. El presente reglamento es aplicable a todos los jerarcas y
titulares subordinados de los departamentos de
Artículo 4º—Definiciones.
DCI: Departamento de Control Interno.
SCI: Ley de Control Interno Institucional.
LGCI: Ley General de Control Interno.
RCI: Reglamento de Control Interno.
CVRI: Comisión de Valoración de Riesgo.
CSIC: Comité de Sistemas de Información.
SEVRI: Sistema Específico de Valoración de Riesgos Institucional.
Actividades de Control. Uno de los cinco componentes funcionales del control interno. Corresponde a las políticas y los procedimientos que el jerarca y los titulares subordinados deben diseñar, adoptar, evaluar y perfeccionar para asegurar razonablemente la operación y el fortalecimiento del SCI y el logro de los objetivos institucionales.
Administración Activa. Uno de los dos componentes orgánicos del control interno. Desde el punto de vista funcional, es la función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de la administración. Desde el punto de vista orgánico, es el conjunto de órganos de la función administrativa que deciden y ejecutan, incluyendo al jerarca.
Ambiente de Control. Uno de los cinco componentes funcionales del control interno. Comprende el conjunto de factores organizacionales que propician una actitud positiva y de apoyo al SCI y a una gestión institucional que permita una rendición de cuentas efectiva.
Bloque de Legalidad: Comprende el ordenamiento jurídico y el marco técnico aplicable a un determinado tema.
Caución: Garantía
que los funcionarios encargados de recaudar, custodiar o administrar fondos y
valores institucionales, deben rendir a favor de
Código de ética: Documento que detalla formalmente los principios y valores éticos que deben regir los comportamientos de los miembros de la organización, las actuaciones que han de ser evitadas y el modo de resolver determinados conflictos éticos que puedan presentarse.
Competencias: Conjunto de atributos que una persona posee y le permiten desarrollar una acción efectiva en determinado ámbito. Es la interacción armoniosa de las habilidades, conocimientos, valores, motivaciones, rasgos de personalidad y aptitudes propias de cada persona que determinan y predicen el comportamiento que conduce a la consecución de los resultados u objetivos a alcanzar en la organización.
Eficacia de las operaciones: Capacidad de las operaciones para contribuir al logro de los objetivos institucionales de conformidad con los parámetros establecidos.
Eficiencia de las operaciones: Aprovechamiento racional de los recursos disponibles en el desarrollo de las operaciones institucionales, en procura del logro de los objetivos institucionales, asegurando la optimización de aquellos y evitando dispendios y errores.
Funciones incompatibles: Tareas cuya concentración en las competencias de una sola persona, podría permitir la realización o el ocultamiento de fraudes, errores, omisiones o cualquier tipo de irregularidades, y en consecuencia debilitar el SCI y el logro de los objetivos institucionales. Incluyen, por ejemplo, las funciones de autorización, ejecución, aprobación y registro de transacciones, así como las de custodia de recursos.
Jerarca: Superior jerárquico del órgano o ente y quien ejerce la máxima autoridad dentro del órgano o ente; puede ser unipersonal o colegiado.
Políticas: Criterios o directrices de acción elegidas como guías en el proceso de toma de decisiones al poner en práctica o ejecutar las estrategias, programas y proyectos específicos del nivel institucional. Sirven como base para la implementación de los procedimientos y la ejecución de las actividades de control atinentes.
Riesgo: Probabilidad de que ocurran eventos de origen interno o externo, que tendrían consecuencias sobre el cumplimiento de los objetivos institucionales.
Seguridad Razonable: El concepto de que el control interno, sin importar cuan bien esté diseñado y sea operado, no puede garantizar que una institución alcance sus objetivos, en virtud de limitaciones inherentes a todos los sistemas de control interno, errores de juicio, la disponibilidad de recursos, la necesidad de considerar el costo de las actividades de control frente a sus beneficios potenciales, la eventualidad de violaciones del control, y la posibilidad de colusión y de infracciones por parte de la administración, entre otros.
Sistema de Control Interno: También denominado “control interno”. Comprende la serie de acciones diseñadas y ejecutadas por la administración activa para proporcionar una seguridad razonable en torno a la consecución de los objetivos de la organización, fundamentalmente en las siguientes categorías: a) Proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal; b) Confiabilidad y oportunidad de la información; c) Eficiencia y eficacia de las operaciones; y d) Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.
Titular subordinado: Funcionario de la administración activa responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones. Ejemplo: gerentes y jefes de unidad.
Valoración de riesgos: Uno de los cinco componentes funcionales del control interno. Corresponde a la identificación, el análisis, la evaluación, la administración, la revisión, la documentación y la comunicación de los riesgos, su importancia y la probabilidad e impacto de su materialización; y la toma de acciones para operar y fortalecer el SCI y promover el logro de los objetivos institucionales, así como para ubicar a la organización en un nivel de riesgo aceptable.
Valores: Ideas y principios de naturaleza ética que, de conformidad con la orientación superior, deben guiar la actuación de los miembros de la organización en el desarrollo de la gestión institucional. Constituyen una orientación para que quien toma una decisión determine el curso de comportamiento apropiado.
CAPÍTULO II
Estructura del Proceso de Control
Interno
Artículo 5º—Componentes funcionales del sistema de control interno. Los componentes funcionales del SCI, serán los siguientes:
Ambiente de Control
Valoración de Riesgos
Actividades de Control
Sistemas de Información y Comunicaciones
Seguimiento y Monitoreo
Artículo 6º—Componentes
orgánicos del sistema de control interno. La administración activa y la
auditoría interna de los entes y órganos sujetos a esta Ley, serán los
componentes orgánicos del sistema de control interno establecido e integrarán
el Sistema de Fiscalización Superior de
Artículo 7º—Departamento de
Control Interno. El Departamento de Control Interno, perteneciente a
Artículo 8º—Funciones del Departamento de Control Interno. (DCI). El Departamento de Control Interno tendrá las siguientes funciones:
Promover e
impulsar la creación, funcionamiento, seguimiento y perfeccionamiento del
Sistema de Control Interno de
Desarrollar las valoraciones, intervenciones, investigaciones y estudios que se consideren necesarios para garantizar el mejor funcionamiento del SCI.
Gestionar las correcciones que
sean necesarias en los procesos de control interno ejecutados en
Aprobar los ajustes que requieren
los lineamientos, herramientas, reglamentos, procedimientos y otros en materia
de control interno que sean propuestos por los funcionarios de
Estudiar y aprobar los cambios que se consideren necesarios en la estructura municipal, para ajustarlos a los requerimientos del Sistema de Control Interno.
Confeccionar el plan anual de
fortalecimiento del Sistema de Control Interno y presentarlo para conocimiento
de
Gestionar el proceso de evaluación y auto-evaluación del Sistema de Control Interno, de conformidad con lo establecido en el 0 del presente reglamento.
Recomendar al Jerarca o a
Fomentar y promover el
conocimiento en materia de control interno en toda
Gestionar la creación, aplicación, seguimiento y perfeccionamiento del Sistema Específico de Valoración de Riesgo Institucional, de conformidad con lo establecido en el 0 del presente reglamento.
Promover el desarrollo de sistemas de información y comunicaciones de conformidad con lo establecido en el 0 del presente reglamento.
Emitir las instrucciones a fin de que las políticas, normas y procedimientos del SCI, estén debidamente documentados, oficializados y actualizados, y sean divulgados y puestos a disposición para su consulta. Vigilar el cumplimiento, la validez y la suficiencia de todos los controles que integran el SCI, así como girar las instrucciones necesarias para que estos se apliquen.
Velar porque los titulares subordinados y los funcionarios, cumplan sus responsabilidades inherentes al SCI y solicitar las medidas necesarias para el cumplimiento de este punto.
Brindar la asesoría que por su especialización, le sea solicitada formalmente por los titulares de departamento en temas de interés para el buen funcionamiento del SCI.
Recibir, analizar y realizar las
recomendaciones que sean necesarias sobre las denuncias que presenten los
interesados, sobre las actuaciones de los funcionarios municipales o la
administración en el ejercicio de las labores y que tiendan a poner en riesgo
la consecución de los objetivos y metas de
Artículo 9º—Prohibiciones del Departamento de Control Interno. Se prohíbe al Departamento de Control Interno y a su personal ejecutar las siguientes acciones:
Suplantar a las
direcciones de la institución, a los departamentos, unidades o secciones; en el
diseño de las medidas de control interno específicas de cada uno de estos de
conformidad con lo establecido en el artículo 10° de
Revelar la información referente
a las investigaciones o estudios especiales que se estén desarrollando sobre el
SCI; o cualquier otro dato que por su naturaleza, se considere confidencial por
alguna norma, o bien, que pueda comprometer el interés público y a la misma
administración, de conformidad con el articulo 273 de
Revelar la información confidencial que maneje el Departamento, cuando está sea considerada de esta forma por alguna norma, o porque su divulgación ponga en riesgo a la institución y al interés público.
Artículo 10.—Gestiones del Departamento de Control Interno. Todas las gestiones que realice el Departamento de Control Interno en el desarrollo de las responsabilidades establecidas en el 0 del presente reglamento, deberán ser atendidas de forma obligatoria, en el tiempo y forma en que se soliciten, por los servidores municipales y los entes privados que administran fondos públicos por cualquier concepto. El Departamento de Control Interno, tendrá libre acceso, en cualquier momento, a toda la información, tanto física como digital, que sea necesaria para el desarrollo de informes especiales y para el cumplimiento de las funciones establecidas en el o del presente reglamento, tanto la que debe existir en los órganos y entes municipales, como la que generen los sujetos privados que administran fondos públicos, de conformidad con lo regulado en el o del presente reglamento. En el desarrollo de sus labores, el Departamento de Control Interno podrá disponer de la colaboración y el asesoramiento técnico y profesional de las unidades administrativas de cualquier nivel jerárquico. Las gestiones realizadas por el DCI, deberán ajustarse a los principios de razonabilidad, oportunidad y aplicabilidad; por lo que deberán, cuando así se requiera, contar con la debida fundamentación. Los titulares y funcionarios, podrán solicitar prorrogas a los plazos establecidos por el DCI para atender sus solicitudes, con la presentación de la justificación debida, dentro del primer tercio del plazo concedido para el cumplimiento de la gestión realizada.
Artículo 11.—Dependencia
jerárquica. El Departamento de Control Interno será una dependencia de
Artículo 12.—Comisión de
Control Interno (CCI). La comisión de control interno tendrá la
función de coordinar las acciones que se emprendan en materia de control
interno, así como asesorar al Departamento de Control interno,
Promover e impulsar el mejoramiento y evaluación del Sistema de Control Interno Institucional.
Analizar el plan anual de trabajo del Departamento de Control Interno, tendiente al fortalecimiento del Sistema de Control Interno.
Analizar y aprobar el Plan del
Proceso de Auto-evaluación anual de
Establecer las prioridades de
Valoración de Riesgos y determinar los alcances de la ejecución de cada una de
las etapas del proceso de Valoración de Riesgos de
Conocer y aprobar las herramientas informáticas destinadas al control y seguimiento del Sistema de Control Interno.
Conocer los resultados de las Autoevaluaciones de Control Interno y cooperar con el DCI en la definición y aplicación de líneas de acción para corregir las desviaciones detectadas en la autoevaluación.
Conocer y aprobar los manuales de Control Interno y sus modificaciones.
Fomentar y promover el
conocimiento en materia de control interno en toda
Artículo 13.—Integrantes
de
Alcaldía Municipal
Dirección General
Dirección de Planificación
Dirección de Asesoría Jurídica
Departamento de Recursos Humanos
Un Regidor Municipal definido por el Concejo Municipal
Artículo 14—Comisión
de Valoración de Riesgos (CVRI). Se crea
Artículo 15.—Comisión de
Sistemas de Información y Comunicaciones (CSIC). Se crea
Artículo 16.—De la asistencia a las reuniones de las Comisiones. Los miembros de las comisiones, estarán obligados a participar en las reuniones a las que se les convoque. La ausencia injustificada a dos reuniones consecutivas o 3 alternativas, acarreará la aplicación de las sanciones establecidas en el presente reglamento. Los miembros de las comisiones podrán nombrar representantes en dichas comisiones, quienes podrán suplantarlos en caso de fuerza mayor, siempre y cuando está situación haya sido aprobada a priori por la comisión respectiva. Esta situación no removerá, ni trasladará la responsabilidad del integrante oficial de la comisión a quién lo represente sobre los acuerdos tomados en comisión.
Artículo 17.—Participación de los titulares subordinados en las comisiones. Los titulares subordinados se constituyen como miembros no permanentes de las comisiones de control interno, y como tales deberán asistir a todas las reuniones para las que sean convocados, de conformidad con el artículo anterior.
Artículo 18.—Participación de funcionarios en las Comisiones. Las diferentes comisiones de control interno estarán facultadas para convocar cuando así lo requiera para cumplir con sus funciones, a cualquier servidor municipal, el cual estará en la total obligación de atender dicha convocatoria, quedando sujetos a lo establecido en el 0 del presente reglamento.
Artículo 19.—Auditoría
Interna. Es un componente orgánico del Sistema de Control Interno que
realiza una actividad independiente, objetiva y asesora, que dentro de la
institución apoya a
CAPITULO III
Deberes y responsabilidades del jerarca,
titulares subordinados
y de los funcionarios en el Sistema de Control Interno
Artículo 20.—Deberes
y responsabilidades del jerarca y titulares subordinados. Es
responsabilidad del Jerarca y de los Titulares Subordinados, establecer,
mantener, perfeccionar y evaluar el SCI y atender todo lo señalado en el
Capítulo III de
Velar por el adecuado desarrollo de la actividad del ente o del órgano a su cargo.
Tomar de inmediato las medidas correctivas, ante cualquier desviación o irregularidad.
Analizar e implantar, de
inmediato, las observaciones, recomendaciones, directrices y disposiciones
formuladas por
Asegurarse de que los sistemas de
control interno cumplan al menos con las características definidas en el
artículo 7 de
Presentar un informe de fin de
gestión y realizar la entrega formal del ente o el órgano a su sucesor, de
acuerdo con las directrices emitidas por
Mantener a sus subordinados debidamente informados sobre las implicaciones del Sistemas de Control Interno.
Velar por la correcta aplicación de todas las disposiciones contenidas en el presente reglamento y emprender todas las acciones que sean necesarias para ajustar las actividades de sus respectivos departamentos a lo establecido en el presente reglamento, y las demás disposiciones que se emitan para el logro de los objetivos del SCI.
Artículo 21.—Responsabilidad
de los funcionarios. De conformidad con las responsabilidades que competen
a cada puesto de trabajo, los funcionarios de
Artículo 22.—De las áreas
críticas. En el desarrollo de las actividades de Control Interno, se deberá
dar especial énfasis a las áreas consideradas críticas en
CAPÍTULO IV
Del ambiente de control
Artículo 23.—Compromiso superior. Será obligación del jerarca y los titulares subordinados apoyar constantemente el SCI, al menos por los siguientes medios:
La definición y divulgación de los alcances del SCI, mediante la comunicación de las políticas, directrices, procedimientos y demás lineamientos de este y la difusión de una cultura que conlleve la comprensión entre los funcionarios, de la utilidad del control interno para el desarrollo de una gestión apegada a criterios de eficiencia, eficacia, economía y legalidad y para una efectiva rendición de cuentas.
Una actuación que demuestre su compromiso y apego al SCI, a los principios que lo sustentan y a los objetivos que le son inherentes, que se evidencie en sus manifestaciones verbales y en sus actuaciones como parte de las labores cotidianas.
El fomento de la comunicación transparente y de técnicas de trabajo que promuevan la lealtad, el desempeño eficaz y el logro de los objetivos institucionales, así como una cultura que incentive, entre los miembros de la institución, el reconocimiento del control como parte integrante y primordial de los sistemas institucionales.
La aplicación de una filosofía y un estilo gerencial que conlleven la orientación básica de las autoridades superiores en la conducción de la institución y la forma como se materializa esa orientación en las actividades. Ambos elementos deben conducir a un equilibrio entre eficiencia, eficacia y control, que difunda y promueva altos niveles de motivación, así como actitudes acordes con la cultura de control.
La inmediata atención de las recomendaciones, disposiciones y observaciones del Departamento de Control Interno y de los distintos órganos de control y fiscalización.
Para lo anterior, el Concejo
Municipal y
Artículo 24.—Ética
institucional. El jerarca, los titulares subordinados, y los servidores
municipales, están en la obligación de observar los principios y enunciados
éticos establecidos en inciso 1 de las “Directrices Generales sobre Principios
y Enunciados Éticos a observar por Parte de los Jerarcas, Titulares
Subordinados, Funcionarios de
Artículo 25.—Factores formales de la ética institucional. El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben establecer y divulgar los factores formales orientados a la promoción y el fortalecimiento de la ética institucional, incluyendo al menos los relativos a:
La declaración formal de la visión, la misión y los valores institucionales.
El Código de Ética de
Indicadores que permitan dar seguimiento a la cultura ética institucional y a la efectividad de los elementos formales para su fortalecimiento.
Una estrategia de implementación
tendiente a formalizar los compromisos, las políticas y los programas regulares
para evaluar, actualizar y renovar el compromiso de la institución con la
ética; así como las políticas para el tratamiento de eventuales conductas
fraudulentas, corruptas o antiéticas, el manejo de conflictos de interés y la atención
apropiada de las denuncias que se presenten ante la institución en relación con
esas conductas, y para tramitar ante las autoridades que corresponda las
denuncias de presuntos ilícitos en contra de
Artículo 26.—Factores informales de la ética institucional. El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben vigilar y fortalecer los elementos informales del ambiente ético institucional, a fin de asegurar que apoyen el funcionamiento, en la gestión cotidiana, de los factores formales vigentes. En ese sentido, deben contemplar factores tales como los siguientes:
El clima organizacional.
El estilo gerencial.
Los modelos de toma de decisiones.
Los valores compartidos.
Las creencias.
Los comportamientos de los distintos integrantes de la institución, y su ajuste a los valores y demás mecanismos que sustentan la ética institucional.
Artículo 27.—Idoneidad del personal contratado. El personal contratado en cada departamento debe reunir las competencias y valores requeridos, de conformidad con los manuales de puestos institucionales, para el desempeño de los puestos y la operación de las actividades de control respectivas. Con ese propósito, las políticas y actividades de planificación, reclutamiento, selección, motivación, promoción, evaluación del desempeño, capacitación y otras relacionadas con la gestión de recursos humanos, deben dirigirse técnica y profesionalmente con miras a la contratación, la retención y la actualización de personal idóneo en la cantidad que se estime suficiente para el logro de los objetivos institucionales.
Artículo 28.—Estructura organizativa. El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias y de conformidad con el ordenamiento jurídico y las regulaciones emitidas por los órganos competentes, deben procurar una estructura que defina la organización formal, sus relaciones jerárquicas, líneas de dependencia y coordinación, así como la relación con otros elementos que conforman la institución, y que apoye el logro de los objetivos. Dicha estructura debe ajustarse según lo requieran la dinámica institucional y del entorno y los riesgos relevantes. Será responsabilidad de los titulares el buen funcionamiento y la integridad de la estructura organizacional y funcional de sus dependencias.
Artículo 29.—Delegación de funciones. El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben asegurarse de que la delegación de funciones se realice de conformidad con el bloque de legalidad, y de que conlleve la exigencia de la responsabilidad correspondiente y la asignación de la autoridad necesaria para que los funcionarios respectivos puedan tomar las decisiones y emprender las acciones pertinentes. La delegación de funciones debe quedar debidamente documentada, de forma que pueda ser consultada por los funcionarios de forma oportuna. Será responsabilidad de cada titular, la delegación hecha y las medidas correctivas que deban aplicarse para que dicha delegación se ajuste a los objetivos institucionales y del SCI.
Artículo 30.—Separación de
funciones incompatibles y del procesamiento de transacciones. Las funciones
incompatibles, deben separarse y distribuirse entre los diferentes puestos. Las
fases de autorización, aprobación, ejecución y registro de una transacción, y
la custodia de activos, deben estar distribuidas entre las unidades de
Artículo 31.—Rotación de labores. El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben procurar la rotación sistemática de las labores entre quienes realizan tareas o funciones afines, siempre y cuando la naturaleza de tales labores permita aplicar esa medida. Los procesos de rotación y las implicaciones de estos, deberán estar debidamente documentados y disponibles para consulta. Corresponderá a los titulares de departamento determinar las labores susceptibles a la aplicación de este artículo, justificando en cada caso la decisión de aplicar o no la disposición.
CAPÍTULO V
De la valoración de riesgos
Artículo 32.—Sistema
Específico de Valoración de Riesgos. Se establece el Sistema Específico de
Valoración de Riesgos Institucional (SEVRI), que le permitirá a
Artículo 33.—Objetivo de la
valoración de riesgos institucional. La identificación y valoración del
riesgo debe garantizar y facilitar el cumplimiento de la misión, la visión, los
objetivos y las metas institucionales, mediante la prevención y administración
de los riesgos, para ubicar a
Artículo 34.—Estructura del
proceso de valoración de riesgos. Se establece
Artículo 35.—Responsabilidades de
la comisión de valoración del riesgo institucional. Será responsabilidad de
Cumplir con lo
establecido en el artículo 18 de
Acatar
lo establecido en las directrices de
Estudiar
y realizar las recomendaciones que se deriven de los informes en materia de
Valoración de Riesgos que al efecto emitan
Asistir puntual y activamente a las reuniones convocadas.
Analizar las propuestas y herramientas diseñadas por el Departamento de Control Interno.
Acatar las disposiciones del Departamento de Control Interno.
Analizar las medidas necesarias para el mejor funcionamiento del SEVRI.
Las demás que le
sean encomendadas por
Artículo 36.—Conformación de
Alcalde Municipal
Director General
Director de Planificación
Director de Asuntos Jurídicos
Un Regidor Municipal
Artículo 37.—Responsabilidad sobre el SEVRI. El Jerarca y Titulares Subordinados tienen la obligación y responsabilidad de identificar oportunamente y dentro de su área de competencia, los riesgos a los que se exponen los procesos, procedimientos, actividades u operaciones institucionales, para minimizarlos, administrarlos y lograr los objetivos propuestos de manera efectiva.
Artículo 38.—Relación del SEVRI con el proceso de planificación. El SEVRI estará sustentado en el proceso de planificación municipal, considerando la misión y la visión institucionales, así como objetivos, metas, políticas e indicadores de desempeño claros, medibles, realistas y aplicables, establecidos con base en un conocimiento adecuado del ambiente interno y externo en que la institución desarrolla sus operaciones, y en consecuencia, de los riesgos correspondientes. Los resultados de la valoración del riesgo deben ser insumos para retroalimentar ese proceso de planificación, aportando elementos para que el jerarca y los titulares subordinados estén en capacidad de revisar, evaluar y ajustar periódicamente los enunciados y supuestos que sustentan los procesos de planificación estratégica y operativa institucional, para determinar su validez ante la dinámica del entorno y de los riesgos internos y externos.
Artículo 39.—De la herramienta
de administración de riesgos. Será obligación de cada titular subordinado
el utilizar, revisar, y perfeccionar de manera continua
Artículo 40.—Del Manual de Funcionamiento del Sistema Específico de Valoración de Riesgo Institucional. Todas las actuaciones de los titulares subordinados y los funcionarios municipales, relacionadas con el Sistema Específico de Valoración de Riesgo Institucional, deberán ajustarse a lo que establece el Manual sobre el Funcionamiento del Sistema Específico de Valoración de Riesgo Institucional.
CAPÍTULO VI
De las actividades de control
Artículo 41.—Responsabilidad sobre las actividades de control. El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben diseñar, adoptar, evaluar y perfeccionar, como parte del SCI, las actividades de control pertinentes, las que comprenden las políticas, los procedimientos y los mecanismos que contribuyen a asegurar razonablemente la operación y el fortalecimiento del SCI y el logro de los objetivos institucionales. Lo anterior, debe hacer posible la prevención, la detección y la corrección ante debilidades del SCI y respecto de los objetivos, así como ante indicios de la eventual materialización de un riesgo relevante.
Artículo 42.—Requisitos de las
actividades de control. Las actividades de control que se desarrollen en
Integración a la gestión: deben ser parte inherente de la gestión institucional, e incorporarse en ella en forma natural y sin provocar menoscabo a la observancia de los principios constitucionales de eficacia, eficiencia, simplicidad y celeridad, y evitando restricciones, requisitos y trámites innecesarios que dificulten el disfrute pleno de los derechos fundamentales de los ciudadanos.
Respuesta a riesgos: deben ser congruentes con los riesgos que se pretende administrar, lo que conlleva su dinamismo de acuerdo con el comportamiento de esos riesgos.
Contribución al logro de los objetivos con un costo razonable: deben presentar una relación satisfactoria de costo-beneficio, de manera que su contribución esperada al logro de los objetivos, sea mayor que los costos requeridos para su operación.
Viabilidad: deben adaptarse a la capacidad de la institución de implantarlas, teniendo presente, fundamentalmente, la disponibilidad de recursos, la capacidad del personal para ejecutarlas correcta y oportunamente, y su ajuste al bloque de legalidad.
Documentación: deben documentarse mediante su incorporación en los manuales de procedimientos, en las descripciones de puestos y procesos, o en documentos de naturaleza similar. Esa documentación debe estar disponible, en forma ordenada conforme a criterios previamente establecidos, para su uso, consulta y evaluación.
Divulgación: deben ser de conocimiento general, y comunicarse a los funcionarios que deben aplicarlas en el desempeño de sus cargos. Dicha comunicación debe darse preferiblemente por escrito, en términos claros y específicos. Todos los funcionarios de nuevo ingreso a la institución, deberán recibir un proceso de capacitación de previo al inicio de sus labores, de forma que se les comuniquen todos los lineamientos, políticas, normas, procedimientos y regulaciones en general que deben tomar en cuenta en el desarrollo de sus labores. Es responsabilidad de cada jefatura tener a su personal debidamente informado de los cambios en los procesos que ejecutan.
Artículo 43.—Protección y conservación del patrimonio. El jerarca y los titulares subordinados, deben establecer, evaluar y perfeccionar las actividades de control pertinentes a fin de asegurar razonablemente la protección, custodia, inventario, correcto uso y control de los activos pertenecientes a la institución, incluyendo los derechos de propiedad intelectual. Todo lo anterior tomando en consideración como mínimo los siguientes aspectos.
Administración de
Activos:
Regulaciones y Dispositivos de
Seguridad: el jerarca, los titulares subordinados y los funcionarios
municipales, deberán acatar las disposiciones y dispositivos de seguridad que
establezca
Artículo 44.—Manuales
de Procedimientos. Los departamentos deberán contar con los manuales de
procedimientos que regulen las actividades que se desarrollan, con base en los
Lineamientos para
Artículo 45.—Confiabilidad y oportunidad de la información. El jerarca y los titulares subordinados, deben diseñar, adoptar, evaluar y perfeccionar las actividades de control pertinentes a fin de asegurar razonablemente que se recopile, procese, mantenga y custodie información de calidad sobre el funcionamiento del SCI y sobre el desempeño institucional, así como que esa información se comunique con la prontitud requerida a las instancias internas y externas respectivas.
Artículo 46.—Documentación y registro de la gestión institucional. Los actos de la gestión institucional, sus resultados y otros eventos relevantes, deben ser registrados y documentados en el lapso adecuado y conveniente. Asimismo, debe garantizarse razonablemente la confidencialidad y el acceso a la información pública, según corresponda.
Artículo 47.—Formularios
uniformes. El jerarca y los titulares subordinados, deben disponer lo
pertinente para la emisión, la administración, el uso y la custodia, por los
medios atinentes, de formularios uniformes para la documentación, el
procesamiento y el registro de las transacciones que se efectúen en la
institución. Asimismo, deben prever las seguridades para garantizar
razonablemente el uso correcto de tales formularios. Para asegurar el
cumplimiento de la presente disposición, el Departamento de Control Interno,
dispondrá los lineamientos que deberán atenderse en la confección y uso de esos
formularios. Asimismo, todo formulario deberá contar con un visto bueno de
parte de
Artículo 48.—Registros contables y presupuestarios. El jerarca y los titulares subordinados, deben asegurar que se establezcan y se mantengan actualizados registros contables y presupuestarios que brinden un conocimiento razonable y confiable de las disponibilidades de recursos, las obligaciones adquiridas por la institución, y las transacciones y eventos realizados.
Artículo 49.—Libros legales. El jerarca y los titulares subordinados, deben asegurar que se disponga de los libros contables, de actas y otros requeridos por el bloque de legalidad, según corresponda, y que se definan y apliquen actividades de control relativas a su apertura, mantenimiento, actualización, disponibilidad, cierre y custodia. Corresponde al Departamento de Control Interno definir las directrices y políticas relacionadas con los libros legales, y realizar las verificaciones tendientes a asegurar que los diferentes departamentos cumplan con la disposición establecida en este reglamento.
Artículo 50.—Verificaciones y
conciliaciones periódicas. La exactitud de los registros sobre activos y
pasivos de la institución debe ser comprobada periódicamente mediante las
conciliaciones, comprobaciones y otras verificaciones que se definan,
incluyendo el cotejo contra documentos fuentes y el recuento físico de activos
tales como el mobiliario y equipo, los vehículos, los suministros en bodega u
otros, para determinar cualquier diferencia y adoptar las medidas procedentes.
Corresponde a
Artículo 51.—Garantía de eficiencia y eficacia de las operaciones. El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben establecer actividades de control que orienten la ejecución eficiente y eficaz de la gestión institucional
Artículo 52.—Supervisión. El jerarca y los titulares subordinados según sus competencias, deben ejercer una supervisión constante sobre el desarrollo de la gestión institucional y la observancia de las regulaciones atinentes al SCI, así como emprender las acciones necesarias para la consecución de los objetivos.
Artículo 53.—Administración
del proceso de gestión de proyectos. El jerarca y los titulares
subordinados, deben establecer, vigilar el cumplimiento y perfeccionar las
actividades de control necesarias para garantizar razonablemente la correcta
planificación y gestión de los proyectos que la institución emprenda,
incluyendo los proyectos de obra pública relativos a construcciones nuevas o al
mejoramiento, adición, rehabilitación o reconstrucción de las ya existentes. Es
obligación de los titulares subordinados el velar porque el proceso de Gestión
de Procesos se desarrolle conforme a lo establecido en el presente artículo. La
gestión de proyectos de
La identificación de cada proyecto, con indicación de su nombre, sus objetivos y metas, recursos y las fechas de inicio y de terminación.
La designación de un responsable del proyecto con competencias idóneas para que ejecute las labores de planear, organizar, dirigir, controlar y documentar el proyecto.
La planificación, la supervisión y el control de avance del proyecto, considerando los costos financieros y los recursos utilizados, de lo cual debe informarse en los reportes periódicos correspondientes. Asimismo, la definición de las consecuencias de eventuales desviaciones, y la ejecución de las acciones pertinentes.
El establecimiento, mantenimiento, utilización y perfeccionamiento de un sistema de información confiable, oportuno relevante y competente para dar seguimiento al proyecto.
La evaluación posterior, para analizar la efectividad del proyecto y retroalimentar esfuerzos futuros.
Corresponderá a
Artículo 54.—Control sobre bienes y servicios provenientes de donantes externos. El jerarca y los titulares subordinados, deben velar porque los bienes y servicios provenientes de donantes externos cumplan con la condición de satisfacer fines públicos y estén conformes con los principios de transparencia, rendición de cuentas, utilidad, razonabilidad y buena gestión administrativa. En todo trámite tendiente a la recepción de este tipo de donaciones, se deberán dejar claramente establecidas las actividades que se desarrollarán para satisfacer la presente disposición.
Artículo 55.—Cumplimiento del ordenamiento jurídico y técnico. El jerarca y los titulares subordinados, deben establecer las actividades de control que permitan obtener una seguridad razonable de que la actuación de la institución es conforme con las disposiciones jurídicas y técnicas vigentes. Las actividades de control respectivas deben actuar como motivadoras del cumplimiento, prevenir la ocurrencia de eventuales desviaciones, y en caso de que éstas ocurran, emprender las medidas correspondientes. Lo anterior, tomando en cuenta, fundamentalmente, el bloque de legalidad, la naturaleza de sus operaciones y los riesgos relevantes a los cuales puedan verse expuestas.
Artículo 56.—Control sobre la
rendición de cauciones. El jerarca y los titulares subordinados, según sus
competencias, deben establecer, actualizar y divulgar las regulaciones y demás
actividades de control pertinentes para promover y vigilar el cumplimiento, en
todos sus extremos, de las obligaciones relacionadas con la rendición de
garantías a favor de
Artículo 57.—Control de obra
pública. Los proyectos de obra pública, deberán aplicar los lineamientos
establecidos en
SECCIÓN I
Presentación del informe de fin de
gestión
Artículo 58.—Informe de fin de gestión. El Jerarca y los Titulares Subordinados quienes se han desempeñado en el puesto de trabajo por un período mínimo de 6 meses, ante un traslado o fin de gestión, deberán obligatoriamente entregar a más tardar el último día hábil de labores, el informe de fin de gestión, indistintamente de la causa por la que deja su cargo. En caso de que la salida del funcionario se produzca en forma repentina deberá presentar el informe en un plazo máximo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente en que deja el puesto. Dicho informe debe ser entregado a su superior inmediato, con copia para el funcionario sucesor.
Artículo 59.—Objetivo del
informe de fin de gestión. La presentación del citado informe se fundamenta
en el artículo 12, inciso e) de
Artículo 60.—Aspectos que debe incluir el informe de fin de gestión. En la confección del informe de fin de gestión, el jerarca y los titulares subordinados, deberán considerar al menos los siguientes aspectos:
Presentación: en este apartado, entre otros asuntos que se consideren pertinentes, se efectuará la presentación del documento al respectivo destinatario, mediante un resumen ejecutivo del contenido del informe.
Resultados de la gestión. Esta sección del informe deberá contener, al menos, información relativa a los siguientes aspectos.
Referencia sobre la labor sustantiva institucional o de la unidad a su cargo, según corresponda al jerarca o titular subordinado.
Cambios habidos en el entorno durante el periodo de su gestión, incluyendo los principales cambios en el ordenamiento jurídico que afectan el quehacer institucional o de la unidad, según corresponda al jerarca o titular subordinado.
Estado de la autoevaluación del sistema de control interno institucional o de la unidad al inicio y al final de su gestión, según corresponda al jerarca o titular subordinado.
Acciones emprendidas para establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno institucional o de la unidad, al menos durante el último año, según corresponda al jerarca o titular subordinado.
Principales logros alcanzados durante su gestión de conformidad con la planificación institucional o de la unidad, según corresponda.
Estado de los proyectos más relevantes en el ámbito institucional o de la unidad, existentes al inicio de su gestión y de los que dejó pendientes de concluir.
Administración de los recursos financieros asignados durante su gestión a la institución o a la unidad, según corresponda.
Sugerencias para la buena marcha de la institución o de la unidad, según corresponda, si el funcionario que rinde el informe lo estima necesario.
Observaciones sobre otros asuntos de actualidad que a criterio del funcionario que rinde el informe la instancia correspondiente enfrenta o debería aprovechar, si lo estima necesario.
Estado actual del cumplimiento de
las disposiciones que durante su gestión le hubiera girado
Estado actual del cumplimiento de las disposiciones o recomendaciones que durante su gestión le hubiera girado algún otro órgano de control externo.
Estado actual de cumplimiento de las recomendaciones que durante su gestión le hubiera formulado alguno de los componentes orgánicos del Sistema de Control Interno señalados en él.
Artículo 61.—Entrega
de activos. Como complemento de la presentación del citado informe, los
funcionarios mencionados deberán hacer la entrega formal de aquellos bienes que
se le hubieran otorgado en el ejercicio del cargo a la unidad interna designada
por
Artículo 62.—Verificación de
cumplimiento. La información presentada en el informe de fin gestión, en
cuanto a la forma y el fondo, será verificada por el Departamento de Control
Interno de
Artículo 63.—Resguardo del principio de confidencialidad de la información. En el informe de fin de gestión se deberá respetar el deber de confidencialidad sobre aquellos documentos, asuntos, hechos e información que posean ese carácter por disposición constitucional o legal.
Artículo 64.—Destinatarios. Los jerarcas y titulares subordinados deben presentar el respectivo informe de fin de gestión de manera impresa y en formato digital ante los destinatarios que seguidamente se indican, según corresponda:
En el caso del Concejo Municipal, los regidores deberán presentar el informe de Fin de Gestión de forma individual a sus sucesores a través del Departamento de Recursos Humanos.
En el caso del Alcalde Municipal, el informe de fin de gestión lo debe presentar a su superior jerárquico inmediato, con una copia para su sucesor. De igual forma procederán los demás titulares subordinados.
En todos los casos anteriores se deberá remitir copia del informe al Departamento de Control Interno.
Asimismo, se debe presentar copia al Departamento de Tecnología de Información y Comunicaciones, para que éste proceda a colocar el documento en el sitio Web municipal, en aras de facilitar el acceso, por esa vía, por parte de cualquier ciudadano interesado.
Artículo 65.—Deberes del Departamento de Control Interno sobre la entrega de informes de fin de gestión. El Departamento de Control Interno deberá desarrollar las siguientes acciones:
Prevenir por escrito a los jerarcas o titulares subordinados, antes de que dejen su cargo sobre la obligación de cumplir con lo indicado en estas Directrices. Dicha prevención se debe comunicar, en la medida de lo posible, un mes antes de que dejen el cargo, con copia para la unidad institucional encargada de la entrega y recepción de los bienes a esos funcionarios, para lo de su competencia.
Entregar a los sucesores de los jerarcas o titulares subordinados una copia del informe de gestión de su antecesor en los casos que corresponda.
Verificar la información de los informes conforme a lo establecido en el 0 del presente reglamento.
Custodiar las copias de los informes de gestión que le sean remitidos.
Mantener disponibles las copias de los informes de fin de gestión que reciba (digitales o impresas) para efectos de consultas de los ciudadanos interesados así como de cualquier órgano de control externo o interno, utilizando mecanismos de carácter oficial que estime pertinentes, como algún centro de documentación o bibliotecas institucionales, pizarra u otros medios que faciliten su acceso.
Mantener un registro actualizado de los jerarcas y titulares subordinados que al final de su gestión cumplieron o no con la presentación del citado informe, el cual debe estar a disposición para consulta de quien lo requiera.
SECCIÓN II
De los sujetos privados que por
cualquier título
custodian o administran fondos públicos
Artículo 66.—Ámbito
y alcance. Las regulaciones establecidas en el presente apartado son
acatamiento obligatorio para los sujetos privados contemplados en el artículo 4
de
Artículo 67.—Aplicación del control interno. El control interno aplicable a la custodia o administración de fondos públicos por parte de sujetos privados, comprende fundamentalmente los procedimientos, las políticas u otros mecanismos para la limitación de responsabilidades, separación de funciones y su asignación al personal idóneo, así como para la protección de activos, y el registro, verificación, comprobación y comunicación de la gestión respectiva.
Artículo 68.—Documentación. Los procedimientos, políticas u otros mecanismos que comprenden el control interno relativo a los fondos públicos, deben estar documentados mediante su incorporación en manuales de operaciones o de procedimientos, en descripciones de puestos y procesos, o en documentos de naturaleza similar. Esa documentación debe actualizarse, darse a conocer a los empleados y estar disponible, para su uso, consulta y evaluación por parte de los órganos municipales de control.
Artículo 69.—Asignación de responsabilidades. La autoridad y responsabilidad de los empleados, en relación con los fondos públicos, deberán estar claramente definidas, asignadas y documentadas. Las autorizaciones y aprobaciones que sean necesarias en la ejecución de los procesos, operaciones y transacciones atinentes a los fondos públicos, deberán estar debidamente establecidas y documentadas.
Artículo 70.—Idoneidad del personal. El personal a cargo de la gestión asociada a los fondos públicos, debe reunir los conocimientos y capacidades necesarias, para el desempeño de las responsabilidades que se le asignen, las cuales deberán estar debidamente documentadas. Así también, debe contar con las autorizaciones legales que el ordenamiento jurídico le obligue para ostentar los cargos respectivos.
Artículo 71.—Separación de funciones incompatibles. Las funciones cuya concentración en una sola persona pueda permitir la realización o el ocultamiento de fraudes, errores, omisiones o cualquier tipo de irregularidades, deben estar separadas y distribuidas entre los diferentes puestos de trabajo. Deben separarse y distribuirse las fases de autorización, aprobación, ejecución y registro de una transacción, y la custodia de fondos públicos, deben asignarse entre varias instancias. Cuando por situaciones excepcionales, la separación y distribución de funciones no sea posible, se deben implantar las medidas alternas que procedan, las cuales deberán estar debidamente documentadas.
Artículo 72.—Protección de activos y registros. Se deben tomar las medidas necesarias para salvaguardar y custodiar apropiadamente los activos y registros referentes a los fondos públicos, para evitar cualquier pérdida, deterioro, daño o uso irregular. Así también, se debe disponer de los medios y dispositivos de seguridad que estén al alcance del sujeto privado, para la debida protección de tales activos y registros.
Artículo 73.—Comprobaciones y
verificaciones. Se debe comprobar y verificar periódicamente la exactitud
de los registros sobre activos y pasivos atinentes a los fondos públicos
respectivos, para determinar cualquier diferencia y adoptar las medidas
procedentes. Asimismo, se debe vigilar que el control interno en relación con
esos fondos, sea aplicado correctamente en la gestión diaria por los empleados
a cargo de su custodia o administración. La periodicidad e implicaciones de las
verificaciones periódicas deberán establecerse formalmente, documentarse e
informarse al Departamento de Control Interno de
Artículo 74.—Registro de la gestión de fondos públicos. Las operaciones relacionadas con los fondos públicos, se deben registrar con estricta observancia de las regulaciones técnicas atinentes y las disposiciones a que se refiere el presente capitulo y los procedimientos a que estas den origen; en forma oportuna y correcta, utilizando cuentas contables y registros independientes de los que corresponden a otros fondos de su propiedad o administración. Dichos registros deben ser de fácil acceso, mantenerse actualizados y estar disponibles de manera ordenada y conforme a técnicas de archivo apropiadas, para su consulta por usuarios internos o por instancias externas, según corresponda.
Artículo 75.—Comunicación sobre la custodia y administración de los fondos públicos. La información sobre la gestión y el control de los fondos públicos, debe comunicarse en la forma y con la oportunidad necesaria a los destinatarios correspondientes. Como parte de ello, debe establecerse un proceso periódico, formal y oportuno para rendir informes sobre su actuación a las instancias pertinentes.
Artículo 76.—Auditorías independientes. Las auditorías internas o externas que por obligación prevista en el ordenamiento jurídico deban contratar los sujetos privados que custodien o administren fondos públicos, se regularán de conformidad con lo establecido por la profesión. Esto último también es aplicable para los casos en que como una mejor práctica, el sujeto privado decida recurrir a ese tipo de servicios. Se deberá diseñar, comunicar y documentar un programa en el que se establezcan los parámetros y periodicidad por medio de los cuales se realizarán las auditorías establecidas en el presente artículo.
Artículo 77.—Sujetos privados
que reciben beneficios patrimoniales gratuitos. Los sujetos privados, que
reciben beneficios patrimoniales gratuitos o sin contraprestación alguna o liberación
de obligaciones, deberán aplicar el régimen de control preceptuado en los
artículos 5, 6 y 7 de
Artículo 78.—Verificación por parte de órganos municipales que aprueban desembolsos. Los órganos municipales responsables de la revisión y verificación previa a la aprobación de desembolsos de fondos deben verificar como mínimo los requisitos sobre la capacidad legal, administrativa y financiera, y sobre la aptitud técnica del sujeto privado; así también, para comprobar la correcta utilización y destino de todos los fondos que se les otorga, deben definirse los controles que se ejercerán y los informes periódicos que deberá rendir el sujeto privado. En todo caso, debe documentarse la gestión realizada por la institución que concede, con respecto a tales fondos por parte de los sujetos privados.
Artículo 79.—Controles sobre
fondos girados a fideicomisos. El jerarca y los titulares subordinados, según
sus competencias, deben establecer, mantener, perfeccionar y evaluar las
actividades de control necesarias en relación con la planificación, la
asignación, el giro y la verificación del uso de los recursos administrados
bajo la figura del fideicomiso.
CAPÍTULO VII
De los sistemas de información
Artículo 80.—Sobre
los sistemas de información y comunicaciones.
Artículo 81.—Flexibilidad de los sistemas de información. Los sistemas de información deben ser lo suficientemente flexibles, de modo que sean susceptibles de modificaciones que permitan dar respuesta oportuna a necesidades cambiantes de la institución.
Artículo 82.—Armonización de los sistemas de información con los objetivos. La organización y el funcionamiento de los sistemas de información deben estar integrados a nivel organizacional y ser coherentes con los objetivos institucionales y, en consecuencia, con los objetivos del SCI. La adecuación de tales sistemas a los objetivos institucionales involucra, entre otros, su desarrollo de conformidad con el plan estratégico institucional, y con el marco estratégico de las tecnologías de información, cuando se haga uso de estas para su funcionamiento. La creación o perfeccionamiento de los sistemas de información, deberá contar de previo con la debida justificación que demuestre el cumplimiento de la presente disposición.
Artículo 83.—Desarrollo de
sistemas de información automatizados.
Artículo 84.—Gestión documental. El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben asegurar razonablemente que los sistemas de información propicien una debida gestión documental institucional, mediante la que se ejerza control, se almacene y se recupere la información en la organización, de manera oportuna y eficiente, y de conformidad con las necesidades institucionales.
Artículo 85.—Archivo
institucional. Todas las acciones y actuaciones tendientes a la utilización,
mantenimiento y perfeccionamiento del Archivo Institucional, deben apegarse a
lo que establece el Manual Sobre el Funcionamiento del Archivo Municipal.
Corresponde a
Artículo 86.—Calidad de la información. Los atributos fundamentales de la calidad de la información están referidos a la confiabilidad, oportunidad y utilidad.
Confiabilidad: la información debe poseer las cualidades necesarias que la acrediten como confiable, de modo que se encuentre libre de errores, defectos, omisiones y modificaciones no autorizadas, y sea emitida por la instancia competente.
Oportunidad: las actividades de recopilar, procesar y generar información, deben realizarse y darse en tiempo a propósito y en el momento adecuado, de acuerdo con los fines institucionales.
Utilidad: la información debe poseer características que la hagan útil para los distintos usuarios, en términos de pertinencia, relevancia, suficiencia y presentación adecuada, de conformidad con las necesidades específicas de cada destinatario.
Artículos 87.—Calidad de la comunicación. Se deben establecer los procesos necesarios para asegurar razonablemente que la comunicación de la información se da a las instancias pertinentes y en el tiempo propicio, de acuerdo con las necesidades de los usuarios, según los asuntos que se encuentran y son necesarios en su esfera de acción. Dichos procesos deben estar basados en un enfoque de efectividad y mejoramiento continuo.
Canales y medios de comunicación: deben establecerse y funcionar adecuados canales y medios de comunicación, que permitan trasladar la información de manera transparente, ágil, segura, correcta y oportuna, a los destinatarios idóneos dentro y fuera de la institución.
Destinatarios: la información debe comunicarse a las instancias competentes, dentro y fuera de la institución, para actuar con base en ella en el logro de los objetivos institucionales.
Oportunidad: la información debe comunicarse al destinatario con la prontitud adecuada y en el momento en que se requiere, para el cumplimiento de sus responsabilidades.
Seguridad: deben instaurarse los controles que aseguren que la información que se comunica resguarde sus características propias de calidad, y sea trasladada bajo las condiciones de protección apropiadas, según su grado de sensibilidad y confidencialidad. Así también, que garanticen razonablemente su disponibilidad y acceso por parte de los distintos usuarios en la oportunidad y con la prontitud que la requieran. Corresponde al Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, girar las directrices tendientes a asegurar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta disposición.
Artículo 88.—Tecnologías
de información. El jerarca y los titulares subordinados, deben propiciar el
aprovechamiento de tecnologías de información que apoyen la gestión
institucional mediante el manejo apropiado de la información y la
implementación de soluciones ágiles y de amplio alcance. Para ello deben
observar la normativa relacionada con las tecnologías de información, emitida
por
Artículo 89.—Comisión de
Sistemas de Información y Comunicaciones (CSIC).
Artículo 90.—Integrantes de
Dirección General
Dirección de Planificación
Dirección de Hacienda
Dirección de Asuntos Jurídicos
Departamento de TIC.
Un Regidor
Artículo 91.—Funciones
de
Dirigir las
acciones tendientes a la aplicación, mantenimiento y monitoreo de las “Normas
Técnicas para
Conocer y aprobar de previo a su
aplicación, todas las acciones tendientes a la creación, aplicación,
mantenimiento y perfeccionamiento de los Sistemas de Información y
Comunicaciones de
Conocer y aprobar las
adquisiciones de bienes y servicios tendientes a fortalecer el uso y
funcionamiento de las Tecnologías de Información y Comunicaciones en
Conocer, aprobar, y velar por la
aplicación del Plan Anual de Trabajo para el fortalecimiento de las TIC en
Mantener una constante vigilancia
sobre el uso que se de a los recursos financieros invertidos en
Desarrollar todas las demás
actividades necesarias para la correcta aplicación de las disposiciones
incluidas en el presente reglamento, en los manuales específicos sobre el
funcionamiento de las TIC, las disposiciones de
CAPÍTULO VIII
Del seguimiento del Sistema de Control
Interno
Artículo 92.—Seguimiento del SCI. El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben diseñar, adoptar, evaluar y perfeccionar, como parte del SCI, actividades permanentes y periódicas de seguimiento para valorar la calidad del funcionamiento de los elementos del sistema a lo largo del tiempo, así como para asegurar que las medidas producto de los hallazgos de auditoría y los resultados de otras revisiones se atiendan de manera efectiva y con prontitud.
Artículo 93.—Actividades de
seguimiento del SCI. Las actividades de seguimiento del SCI que se
desarrollen en
La comprobación durante el curso normal de las operaciones, de que se estén cumpliendo las actividades de control incorporadas en los procesos y ordenadas por la jerarquía correspondiente.
Los funcionarios en el curso de su labor cotidiana, deben observar el funcionamiento del SCI, con el fin de determinar desviaciones en su efectividad, e informarlas oportunamente a las instancias correspondientes.
Autoevaluaciones periódicas en las que se verifiquen el cumplimiento, validez y suficiencia del SCI.
Verificaciones de campo aleatorias por parte del Departamento de Control Interno en las unidades de forma que se corrobore la aplicación del SCI.
Artículo 94.—Autoevaluaciones
de control interno.
Artículo 95.—Acciones para el fortalecimiento del SCI. Cuando el funcionario detecte alguna deficiencia o desviación en la gestión o en el control interno, o sea informado de ella, debe emprender oportunamente las acciones preventivas o correctivas pertinentes para fortalecer el SCI, de conformidad con los objetivos y recursos institucionales. Así también, debe verificar de manera sistemática los avances y logros en la implementación de las acciones adoptadas como producto del seguimiento del SCI. En el caso de las disposiciones, recomendaciones y observaciones emitidas por los órganos de control y fiscalización, la instancia a la cual éstas son dirigidas debe emprender de manera efectiva las acciones pertinentes dentro de los plazos establecidos.
CAPÍTULO IX
Sanciones
Artículo 96.—Responsabilidades y sanciones. Será causal de aplicación de sanciones para los titulares subordinados y funcionarios municipales lo siguiente:
Incumplir
injustificadamente los deberes asignados en
Cuando injustificadamente
incumplan los deberes y las funciones que en materia de control interno les asigne
el jerarca o el titular subordinado, incluso las acciones para instaurar las
recomendaciones emitidas por
Cuando se incumplan las
disposiciones contenidas en el presente reglamento, en los manuales derivados
de este y en cualquier otra disposición emitida para el fortalecimiento del
SCI, por parte de
Cuando obstaculicen o retrasen el
cumplimiento de potestades y deberes de
Artículo 97.—Sanciones administrativas. Según la gravedad, las faltas serán sancionadas así:
Amonestación verbal.
Amonestación escrita. Sin perjuicio de ser comunicada al colegio profesional respectivo cuando corresponda.
Suspensión, sin goce de salario, de ocho a quince días hábiles. En el caso de dietas y estipendios de otro tipo, la suspensión se entenderá por número de sesiones y el funcionario no percibirá durante ese tiempo suma alguna por tales conceptos.
Separación del cargo sin responsabilidad patronal y sin perjuicio de la potestad de emprender acciones de orden legal en contra del funcionario que incurra en faltas o de trasladar dichos casos a otras instancias.
Artículo 98.—Competencia
para declarar responsabilidades. Las sanciones previstas en este documento,
y las demás regulaciones aplicables, serán impuestas por
Artículo 99.—Procedimiento
sancionatorio. En caso de incumplimiento por acción u omisión de las
disposiciones de control interno, el DCI presentará el informe correspondiente
a
CAPITULO X
Disposiciones finales
Artículo 100.—Derogatoria. El presente Reglamento deroga cualquier otra disposición municipal que se le oponga.
Artículo 101.—Modificaciones. La reforma total o parcial de este Reglamento sólo lo podrá hacer el Concejo Municipal, en sesión Ordinaria y deberá contar con la aprobación de las dos terceras partes del total de sus miembros y deberá ser publicada en el Diario Oficial para su eficacia.
Artículo 102.—Directrices. El Departamento de Control Interno será el encargado de girar las directrices que sean necesarias para garantizar la correcta aplicación del presente reglamento, así como de determinar los procedimientos específicos por medio de los cuales se deberán aplicar cada uno de los lineamientos aquí establecidos, y cuando así se considere pertinente.
Artículo 103.—Disposiciones
transitorias. Los sujetos Privados a los que se refiere el 0 del presente
reglamento, deberán ajustarse a esas disposiciones a más tardar el 25 de
febrero de 2010.
Artículo 104.—Vigencia. Rige a partir de su publicación. Acuerdo definitivamente aprobado. Votación unánime.
Lic. Alejandra Bustamante Segura, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 233.—C-1239320.—(IN2010031843).
COLEGIO PROFESIONAL DE PSICOLOGOS DE
COSTA RICA
REGLAMENTO DEL COLEGIO PROFESIONAL DE PSICOLOGOS
DE COSTA RICA PARA REALIZAR EVALUACIONES
DE IDONEIDAD MENTAL PARA PORTAR
ARMAS DE FUEGO
Considerando:
La tenencia de armas letales en manos de particulares representa la incapacidad del estado para garantizar la seguridad ciudadana, la garantía a vivir en paz es una de las competencias del estado social del derecho, la cual no puede ser ejecutada por individuos en actos desarticulados de lo social. Además la posesión de armas letales se encuentra directamente relacionada con el aumento de la violencia y los crímenes. Baste mencionar el incorrecto uso de pistolas manipuladas por menores en su hogar.
De cuerdo con lo anterior, el Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, manifiesta su compromiso con la prevención del crimen por medio de políticas estatales de respeto a los derechos humanos y también indica que la posesión de armas letales con particulares debe ser una excepción basada en situaciones muy calificadas y con la garantía de guardarla responsablemente y utilizarlas solo en casa límite de la defensa, tener en las manos un arma mortal implica un control ciudadano que garantice a las demás personas su seguridad y paz, por lo que los certificados requeridos de idoneidad mental deben ser otorgados por profesionales en psicología quienes den el más riguroso nivel profesional y ético”
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º—El presente Reglamento regulará las actividades propias de los profesionales en psicología, en el manejo y aplicación de los procesos de evaluación para idoneidad mental para la portación de armas, así como la tramitación y requisitos administrativos que el Colegio ordena realizar a sus colegiados en este proceso.
Artículo 2º—El marco jurídico
aplicable al presente Reglamento son
Artículo 3º—Para los efectos del presente Reglamento se denominará como:
A) Colegio profesional de Psicólogos de Costa Rica como el “Colegio”.
B)
C) Certificado Psicológico de idoneidad mental para la portación de armas de fuego como el “certificado”.
D) El Reglamento del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica para realizar evaluaciones de idoneidad mental de armas de fuego como el “Reglamento”.
E) Se entenderá como el “Psicólogo o Psicóloga” el o la profesional que ejerce privadamente, o para alguna institución pública, siempre que no tengan impedimento alguno a razón de su cargo y se encuentra habilitado (a) por el Colegio, para los efectos de este reglamento, para confeccionar certificados de idoneidad mental.
F) Al referirse a “los profesionales” entiéndase los y las psicólogas indistintamente de su género.
CAPÍTULO II
Del certificado
Artículo 4º—El Colegio podrá autorizar a un profesional en Psicología para la evaluación de idoneidad mental y emisión de un certificado cuando cumpla los siguientes requisitos:
A) Estar debidamente incorporado al Colegio con el grado mínimo de licenciatura.
B) Estar al día en el pago de sus cuotas y obligaciones económicas al Colegio.
C) Haber aprobado el taller de habilitación para la emisión de certificados de idoneidad mental para la portación de armas de fuego, impartidos por el Colegio.
D) Llenar la boleta de registro de firmas, que se envía al Ministerio para su registro respectivo y firmar compromiso con el Colegio donde se acepta cumplir con deberes que la habilitación le señala.
E) Poseer residencia fija en el país.
F) Efectuar las pruebas en un lugar que cumpla con las condiciones de privacidad y comodidad necesarias para realizar evaluaciones psicológicas. Dicho lugar será reportado al Colegio.
G) El profesional en psicología deberá cobrar la tarifa mínima establecida por el Colegio.
Artículo 5º—El profesional en psicología deberá evaluar psicológicamente a personas físicas y emitir un certificado donde se demuestre la idoneidad mental en el momento de la evaluación.
Artículo 6º—El Colegio comunicará por escrito al Ministerio los profesionales autorizados para la emisión de estos certificados, así como en forma inmediata de aquellos profesionales que se les ha suspendido dicha autorización.
Artículo 7º—Los psicólogos son competentes para ejercer sus funciones en todo el territorio nacional y fuera de él.
Artículo 8º—Los profesionales en
psicología que deseen ser habilitados y tengan antecedentes penales en su hoja
de delincuencia, deberán ser evaluados por una Comisión conformada por tres
miembros como mínimo, designada por
Artículo 9º—Los psicólogos son responsables por el incumplimiento de sus obligaciones y deberes profesionales, así como por la violación de las Leyes y sus reglamentos. Esta responsabilidad puede ser administrativa, civil o penal.
Carecerá de validez cualquier manifestación de las partes en que el Psicólogo sea relevado de responsabilidad por el incumplimiento de sus obligaciones.
Artículo 10.—El Colegio no podrá autorizar a un profesional debidamente inscrito en el Colegio, para la emisión de un certificado, cuando se den los siguientes casos:
A) Estar cumpliendo una suspensión disciplinaria impuesta por el Tribunal de Honor del Colegio, o una sanción referente a este quehacer en específico.
B) Estar cumpliendo una pena de cárcel emitida por los Tribunales de Justicia.
Artículo 11.—
A) El Colegio realizará talleres de actualización para los profesionales habilitados para efectuar la evaluación de idoneidad mental para portar armas de fuego a un costo mínimo.
B) El profesional habilitado para
Artículo 12.—El
costo de la valoración realizada por el profesional, así como la emisión del
respectivo certificado, la asignará
Artículo 13.—Para la emisión del
certificado es obligación del Profesional confeccionar para cada caso un
expediente psicológico, el cual podrá ser solicitado por
Dicho expediente deberá tener como mínimo la siguiente información:
A) Los datos personales del cliente, como el nombre y los apellidos, número de cédula de identidad o documento de identificación en caso de ser extranjero, estado civil, profesión, y domicilio actual. Adicionalmente podrá indicar número telefónico, fax o correo electrónico.
B) Fecha y hora en que se realizó el análisis y emisión del certificado.
C) Indicar los instrumentos o técnicas que sirvieron de base para llegar al diagnóstico final.
D) Fotocopia del documento de identidad, indicado en el inciso A) de este artículo.
E) Copia del certificado de
idoneidad mental que emita el profesional para el evaluado con la firma de
recibido del mismo.(ver art. 33 decreto a
F) Nombre, código y firma del profesional que evaluó y del evaluado(a) en cada uno de los folios del expediente (según decreto ejecutivo Nº 3183, artículo 33).
G) Protocolo de las pruebas utilizadas y copia de las facturas timbradas.
Dicho expediente deberá conservarse por el profesional por un plazo de diez años, luego del cual deberá conservar un registro de todos los certificados emitidos durante todo el plazo que se encuentre habilitado, donde se indique el nombre de la persona evaluada, la fecha y el número de certificado emitido y si fue aprobado o no.
Artículo 14.—La adquisición de certificados se hará de la siguiente forma:
A) Los profesionales autorizados y que laboren en libre ejercicio de su profesión, tendrán derecho a adquirir los certificados que deseen, si los compran en el ejercicio privado de su profesión o como funcionario de alguna institución.
B) Los certificados podrán adquirirse en el Departamento de Contabilidad del Colegio o en las filiales o asociaciones autorizadas para ese efecto.
C) Al adquirir los certificados, el Profesional deberá revisar que se encuentren en buen estado de impresión, con sus respectivas copias y numeración consecutiva adecuada, asimismo que ostenten el sello respectivo. Una vez que los certificados hayan salido de las instalaciones del Colegio, éste no se hará responsable de su uso, siendo el Profesional el único responsable.
Artículo 15.—El certificado debe confeccionarse de la siguiente forma:
A) Completarse de principio a fin en forma escrita, la cual debe ser totalmente legible y contar con las firmas respectivas. No se debe dejar ningún dato sin completar.
B) En caso de que el solicitante de la valoración no posea número telefónico, deberá consignar uno de algún familiar o conocido.
C) Los certificados deben completarse y utilizarse en estricto orden según número de consecutivo, día y hora de emisión.
D) El lugar, día y hora que se debe consignar en los certificados son los correspondientes al momento en que se realiza la evaluación. La fecha que rige para que corran los dos años es a partir de la fecha de emisión.
E) La firma que se consigne en el certificado deberá ser idéntica a la que aparece en su cédula de identidad y la registrada en la boleta de inscripción.
F) Cualquier incumplimiento de las normas aquí enumeradas será considerado motivo suficiente para la apertura de un proceso disciplinario.
G) La valoración se realizará de forma individual por considerarse indispensable la entrevista individual y el examen mental. La aplicación de pruebas puede ser colectiva.
Artículo 16.—En caso de que la persona evaluada sea considerada apta para portar armas, los certificados tienen una validez de dos años, a partir de la fecha de emisión. Si resultara no apta, la prueba se podrá volver a aplicar dos años después de aplicada la primera vez.
Artículo 17.—Se deberá distribuir el original y las copias del certificado de la siguiente forma:
A) Hoja Blanca (original): se entregará al cliente.
B) Hoja Amarilla: se guardará en el expediente del evaluado.
C) Hoja Rosada: Se entregará al Colegio dentro de un plazo de cinco días hábiles después de emitido el certificado.
En caso de que entregue más de 10 copias, lo hará debidamente ordenadas, según número de consecutivo y en una carpeta (fólder) debidamente rotulado con el nombre y código profesional.
D) Adjunto a las hojas rosadas se deberán aportar copias de las facturas timbradas canceladas. En caso de tratarse de una empresa, la factura deberá especificar el número de personas evaluadas.
E) En caso de dificultarse la entrega de las copias rosadas al Colegio, por razón de residencia en zona rural, el Profesional deberá enviarlas dentro del plazo indicado, mediante correo certificado, a nombre del departamento de Fiscalía del Colegio.
F) En caso de que se cambiare
este formulario por otro digital o en papel de seguridad con sello blanco,
CAPÍTULO III
Validez, cancelación o nulidad de un
certificado
Artículo 18.—Únicamente los certificados emitidos por los profesionales autorizados por el Colegio, y que cumplan los requisitos establecidos en este reglamento tendrán validez ante terceros.
A) Deberán ser confeccionados en papel de
seguridad con las regulaciones técnicas que acuerde
Artículo 19.—Una vez presentado el reporte al Ministerio, no procederá corregir la información declarada en él.
Artículo 20.—El certificado debe llenarse en idioma español.
Artículo 21.—Los errores u omisiones en los certificados deben salvarse por medio de notas al final del documento o mediante documento adicional. Todas las correcciones efectuadas deberán ser firmadas por el Profesional.
Artículo 22.—Cuando el evaluado o evaluada deba firmar un certificado y no pueda hacerlo, imprimirá su huella digital en el lugar designado para firmar. El Psicólogo indicará a cual dedo y extremidad corresponde.
Artículo 23.—Los certificados, deben cumplir con lo establecido en este Reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en la demás normativa.
Artículo 24.—La certificación es un instrumento público cuya finalidad principal es comprobar la idoneidad mental que se tiene para la portación de un arma de fuego.
CAPÍTULO IV
Entrega y devolucion de los certificados
Artículo 25.—Los certificados serán vendidos únicamente a los profesionales habilitados por el Colegio, que se encuentren al día en sus obligaciones con el Colegio.
Artículo 26.—El Profesional será el depositario y responsable de la guarda y conservación de sus certificados, así como de su entrega oportuna, ante el Ministerio y el Colegio.
Artículo 27.—Cuando el certificado se anule, extravíe, destruya, inutilice, sea sustraído o se deteriore, total o parcialmente, deberá darse cuenta por escrito al Colegio y detallará los hechos en un plazo máximo de tres días.
El Colegio ordenará al
Profesional la reposición correspondiente, previo pago del mismo y, de
sospechar un delito, lo denunciará al Ministerio Público para que proceda
conforme a
Si el daño fuere únicamente parcial, las partes deterioradas se acompañarán con la solicitud de reposición.
Artículo 28.—Los gastos de la reposición correrán por cuenta del Profesional interesado.
Artículo 29.—Los profesionales deberán extender facturas timbradas por todas las sumas de dinero que reciban por la emisión de certificados. La omisión de esta razón hará presumir que los honorarios y demás gastos necesarios no fueron cubiertos satisfactoriamente.
CAPÍTULO V
De las prohibiciones y nulidades
Artículo 31.—Se prohíbe al Profesional evaluar la idoneidad mental para portar armas de fuego en los siguientes casos:
A) Cuando realice evaluaciones de particulares en las oficinas de la administración pública, instituciones estatales descentralizadas o empresas públicas estructuradas como entidades privadas, donde preste sus servicios.
B) Emitir certificados a sus respectivos cónyuges o convivientes, ascendientes, descendientes, hermanos, tíos o sobrinos y demás familiares hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad.
Artículo 31.—Sin
perjuicio de las nulidades que procedan conforme a
A) Los no extendidos por el Colegio.
B) Los no firmados por el Psicólogo y la persona evaluada.
C) Los otorgados ante un Psicólogo suspendido o que haya cesado en sus funciones.
D) Los escritos en un idioma distinto al español u otorgados en contravención al presente reglamento.
E) Los ilegibles.
F) Los que no contengan el nombre del profesional.
G) Los que no contengan el nombre y los apellidos de quien fue evaluado(a).
H) Los que no indiquen la hora y fecha de evaluación o emisión.
I) Los declarados falsos por sentencia con autoridad de cosa juzgada.
Artículo 32.—
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo 33.—Quien no cumpla con las disposiciones consignadas en el presente reglamento será sujeto a un proceso disciplinario.
Artículo 34.—El presente
Reglamento deroga el Manual de normas y procedimientos para la elaboración de
certificados psicológicos de idoneidad mental para portar armas de fuego y para
laborar en seguridad privada. Rige a partir de su respectiva publicación en el
Periódico Oficial
Lic. María Magalli Márquez Wilson, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(IN2010032292).
Se comunica la tasa básica que rige a partir del 15 de abril del 2010 y hasta nuevo aviso es: 8,25%.
San José, 15 de abril del 2010.—División Económica.—Róger Madrigal López, Director.—1 vez.—O. C. Nº 10971.—C-5970.—(IN2010032651).
considerando
que:
1.
2. La reforma propuesta no contiene disposiciones que afecten directamente los principales objetivos asignados al Banco Central de Costa Rica en su Ley Orgánica (Ley 7558), de mantener la estabilidad interna y externa de la moneda nacional y asegurar su conversión a otras mendas.
No obstante lo anterior, se estima que tendría implicaciones indirectas sobre la política monetaria, por cuanto el deterioro de la recaudación tributaria y el mayor requerimiento de recursos por parte del Gobierno, generarían presiones al alza sobre las tasas de interés.
3. La estrategia de otorgar exoneraciones en el pago de impuestos como elemento para el desarrollo de cierto tipo de actividades no se considera conveniente, por cuanto la función del Estado de apoyo a sectores productivos debe concretarse en la promoción de condiciones que permitan disponer, por ejemplo, de una adecuada infraestructura de carreteras, puertos y aeropuertos, trámites claros, expeditos y centralizados, y racionalidad en el trato tributario.
4. Para no crear distorsiones en
el sistema económico las distintas actividades productivas deben contribuir sin
distingo, mediante el pago de los impuestos que correspondan.
dispuso:
emitir criterio negativo sobre el proyecto de ley denominado “Exoneración del pago del impuesto al diesel para la producción de electricidad”, expediente 16.759.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C Nº 10897.—C-24670.—(IN2010032618).
considerando
que:
a.-
b.- El texto sustitutivo del proyecto de ley en cuestión, no contiene disposiciones que puedan afectar los principales objetivos asignados al Banco Central de Costa Rica en su Ley Orgánica de mantener la estabilidad interna y externa de la moneda nacional y asegurar su conversión a otras monedas, ni tampoco le impone responsabilidades adicionales que no sean propias a su naturaleza.
dispuso:
comunicar
a
Lic. Jorge Monge Bonilla.—Secretario General.—1
vez.—(O C Nº 10897).—C-17020.—(IN2010032653).
A.
B. El proyecto de ley propuesto no afecta de manera directa los principales objetivos del Banco Central de Costa Rica establecidos en su Ley Orgánica, de mantener la estabilidad interna y externa de la moneda nacional y asegurar su conversión a otras monedas ni los objetivos subsidiarios y funciones esenciales del Banco Central. Sin embargo:
i. El proyecto plantea una metodología para el cálculo de las pensiones que podría tener repercusiones negativas a futuro en las finanzas públicas y afectar de manera indirecta el alcance de la política monetaria.
ii. La iniciativa contiene elementos que podrían incidir negativamente sobre la sostenibilidad en el largo plazo del régimen propuesto. Entre estos elementos destaca el establecer los aumentos en las pensiones en función del porcentaje de ajuste salarial que determine el Poder Ejecutivo para los empleados públicos y no con base en estudios actuariales que determinen la viabilidad financiera del régimen en el largo plazo.
iii. La propuesta podría
comprometer la situación financiera del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de
iv. La iniciativa es omisa en aspectos que se estima son relevantes para fijar de manera precisa las obligaciones del Estado, del patrono y de los trabajadores del Ministerio de Hacienda que se acojan al régimen, así como para establecer de manera clara ciertos lineamientos a nivel operativo,
dispuso en firme:
emitir criterio negativo sobre el proyecto de ley denominado “Ley de Pensión de Hacienda”, expediente 17.173.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 10897.—C-25520.—(IN2010032654).
SUCURSAL SAN PEDRO
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Guillermo Charpentier Güell con cédula de identidad Nº 1-0314-0564, beneficiario del certificado de depósito a plazo emitido por el Banco Nacional Costa Rica en la oficina de San Pedro (Nº 080), mismo que se detalla a continuación: C.D.P. 400-02-080-113694-0. Monto $5.311,40. Emitido 02/11/2009. Vencimiento 03/05/2010. Prescripción 03/05/2014. Y su respectivo cupón con los siguientes datos: Cupón 400-02-080-113694-0 (001). Monto 27.03. Emitido 02/11/2009. Vencimiento 03/05/2010. Prescripción 03/05/2011. Títulos emitidos a la orden, a una tasa de interés del 1.1%. Solicito reposición de estos documentos por causa de robo.
Se publica este anuncio por tres veces para oír reclamos de terceros, por el término de 15 días
San Pedro.—Luis Diego Zamora Jiménez, Plataforma de Servicios.—Nº RP2010167418.—(IN2010031669).
Estudio de
mercado para desarrollar e implementar
El Banco de Costa Rica, recibirá por escrito la información hasta las diez horas con treinta minutos (10:30) del 28/04/2010, para el estudio en referencia.
Objetivo:
Identificación de firma asesora para propuesta integral para desarrollar e implementar una Sociedad Anónima de Arrendamiento con su respectiva plataforma tecnológica, para realizar lo siguiente:
Estructuración y conceptualización del negocio enfocado a una “S. A.” Plan de Negocios en el mercado local.
Llevar a cabo proceso de inscripción y puesta en operación de la “S. A.” (Implementar plan de acción, adjuntar cronograma)
Diseño de logística de operación, políticas, procesos, reglamentos, contratos, formularios, etc.
Propuesta del sistema automatizado a utilizar y costo estimado de plataforma tecnológica.
Desarrollo características del producto con innovaciones y diferenciado de la oferta actual del mercado
Lanzamiento en el mercado
Costo estimado de
Situación actual del mercado nacional post-crisis.
Requerimientos generales del asesor:
• Amplia experiencia a nivel nacional e internacional en asesorías y consultorías de Leasing.
• Especialidad en términos de consultoría contable, financiera y tributaria.
• Visión de negocio y amplio conocimiento de la materia.
• Experiencia en establecimiento de proyectos en instituciones financieras del estado y Ley de Contratación Administrativa.
La información
debe ser remita a la dirección electrónica unidaddeproyectoscomex@bancobcr.com
y las aclaraciones o consultas deben ser solicitadas a
Osvaldo Villalobos G., Jefe Oficina Compras y Pagos.—1 vez.—(IN201032624).
FACULTAD DE DERECHO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Alan Elizondo
Medina, cédula 9-108-922, quien ha presentado solicitud para que se le confiera
el grado de Licenciado en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito
dirigido al señor Decano de
José María Pacheco
Fonseca, cédula 1-1202-0276, quien ha presentado solicitud para que se le
confiera el grado de Licenciado en Derecho. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante
escrito dirigido al señor Decano de
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (tramo Cañas-Parrita) sobre una finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, matrícula veintiún mil cuatrocientos cincuenta-a-cero cero cero, que se describe como terreno de agricultura con una casa, sita en el distrito 01, Parrita, del cantón 09, Parrita, de la provincia de Puntarenas; tiene una medida de 83.047 metros con 50 decímetros cuadrados y linda así: norte, Constantino Jiménez Vargas y Quebrada, sur, Misael Abarca Abarca, este, calle pública, y oeste, Celín Hidalgo Muñoz y Carmen Hidalgo Muñoz. Se identifica en la materialidad por medio del plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el número P-1.219.062/2008.
El propietario de la finca es el señor David Stiven Corrales Soto, cédula de identidad 6-348-650.
Que a solicitud de
A tenor de los
estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad,
está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así
como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base
en el artículo 45 de
Primero: Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢5.712.632,25 (Cinco millones setecientos doce mil seiscientos treinta y dos colones con veinticinco céntimos).
Segundo: De no ser aceptado por el propietario el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre de líneas eléctricas y de paso, sobre una franja de terreno propiedad de David Stiven Corrales Soto, con una longitud total de 196,41 metros medidos por la línea de centro y un ancho de 30 metros (15 metros a ambos lados de la línea de centro), para un área total de 5.888,72 metros cuadrados, lo cual representa un 7,09% del área total de la finca. La servidumbre se ubica en la parte noreste de la finca. La franja de servidumbre ingresa a la finca por el sector Norte, colindante con Gamaliel Hidalgo Muñoz, y pasa por el sitio de torre 405, donde cambia de azimut para salir de la finca por la colindancia Este con Germán Corrales.- Dentro del derecho de servidumbre se ubicará un sitio de torre, que lleva el número 405, el cual se ubica a 75,35 metros del lindero Oeste, con Gamaliel Hidalgo Muñoz.
Por razones de seguridad, en el
caso de realizar excavaciones en la cercanía de las torres, antes deberá
consultársele al ICE. El propietario deberá permitir el acceso a funcionarios
encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento
en
Tercero: Continúese con los trámites de rigor.
Cuarto: Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5900 celebrada el 25 de marzo del 2010.
Sexto: Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 14 de abril del 2010.—Lic. Claudio Zeledón Rovira Apoderado Especial Judicial.—1 vez.—(IN2010031700).
En dicho marco
legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de
electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre y un sitio de
torre, necesarios para el paso de la línea de transmisión denominada
Moín-Cahuita, sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el folio Real
número 7-17359-000, del Partido de 07 Limón, Cantón 01 Limón, Distrito 04
Matama. Bananito Norte, 400 metros al sur de
Según Registro Público y el plano catastrado número L-947791-1991, este inmueble presenta un área de 132 ha. 7.848,79 metros cuadrados y es propiedad de Compañía Bananera Atlántica Limitada, cédula jurídica 3-102-009490, cuyo apoderado generalísimo sin límite de suma es José Luis Valverde Ramírez, mayor, cédula 1-442-315, vecino de San José, en el Parque Empresarial Forum, Edificio D, carretera a Ciudad Colón. Su naturaleza está dedicada predominantemente a la producción agrícola de banano. Cuenta con servicios públicos y edificaciones que no son afectadas por la servidumbre.
Que a solicitud del órgano
competente, sea
Al tenor de los estudios técnicos
realizados por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente demostrada
la utilidad pública, así como la urgencia para el Sistema Nacional
Interconectado, de establecer este derecho de servidumbre, por lo que con base
en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢2.981.093,50 (Dos millones novecientos ochenta y un mil colones con cincuenta céntimos)
2º—De no ser aceptado por el
propietario este avalúo, constitúyase, de acuerdo con
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá sobre la propiedad descrita, un derecho de paso y un sitio de torre (servidumbre) para-la línea de transmisión Moín-Cahuita, sobre una franja de terreno. La longitud total sobre la línea del centro es de 912,50 metros, para un área de afectación de 27.152, 81 metros cuadrados, lo cual representa un 2,05% del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30 metros, su forma es bastante irregular. La línea de transmisión atraviesa la propiedad en el sector central y en diferentes secciones, sobre un área dedicada al monocultivo de banano.
La misma ingresa y sale de la propiedad en tres secciones diferentes: en la primera que incluye el sitio de torre el área es de 19.631 m2, y 654, 38 m de longitud, entrando por el norte con Álvaro Channer Channer y saliendo por el sur con Hernán Hutchinson Grant. La segunda sección es de 6.204,64 m2 y 206,26 de longitud, entrando por el norte con Hernán Hutchinson Grant y saliendo por el sur con calle pública. La tercera sección, de 1.316,69 m2 y 51,86 m de longitud, entrando por el oeste con calle pública, hasta salir por el este, también con calle pública.
El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea no será posible la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el
caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá
consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la
construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en
3º—La servidumbre descrita se
establecerá a favor de la finca del Partido de Cartago, inscrita en el Registro
Público, número 105732-000, para ampliación de
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5896 del 9 de febrero de 2010.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 15 de abril de 2010.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(IN2010032238).
En dicho marco
legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico y
productivo de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto
Costarricense de Electricidad (ICE) necesita, en un derecho de servidumbre existente,
construir una torre, necesaria para el paso de
Su naturaleza es terreno para crianza de ganado y cuenta con pastos de varios tipos que se observan en buenas condiciones. No hay edificaciones. Cuanta con servicios básicos pero no cuenta con servicios complementarios como acera, cordón y caño.
Que a solicitud del órgano
competente, sea
Al tenor de los estudios técnicos
realizados por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente demostrada
la utilidad pública, así como la urgencia para el Sistema Nacional
Interconectado, de establecer este derecho de servidumbre, por lo que con base
en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢250.000, 00 (Doscientos cincuenta mil colones sin céntimos)
2º—De no ser aceptado por el
propietario este avalúo, constitúyase, de acuerdo con
El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea no será posible la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos. Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en las leyes Nº 6313, 7495 y 8660 antes citadas, y los planos levantados por ese Instituto.
3º—La servidumbre descrita se establecerá a favor del Partido de Alajuela, inscrita en el Registro Público, número trescientos cincuenta y siete mil ochocientos setenta y ocho-cero cero cero, terreno para construir destinado a construcción de la subestación de el Proyecto Hidroeléctrico Peña Blancas, sita en el Distrito trece Peñas Blancas, del Cantón dos San Ramón, Provincia de Alajuela, mide sesenta y dos mil novecientos tres metros con dos decímetros cuadrados, y linda así: norte: Río Chachagua, sur: calle publica, con un frente de ciento siete metros con noventa y un centímetros en parte y con servidumbre de paso de veintidós metros con treinta cuatro centímetros, este: Fabio Luis López Salazar, oeste: Rafael Ángel Zamora Gamboa y tiene el plano catastrado número A-setecientos treinta y nueve mil trescientos cuarenta y seis-mil novecientos ochenta y ocho.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5894 del 12 de enero del 2010.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 15 de abril de 2010.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(IN2010032239).
En esas condiciones, el Instituto
Costarricense de Electricidad necesita constituir una servidumbre, necesaria
para el paso de la línea de transmisión LT. Cariblanco-Trapiche (Tramo
Cariblanco-PI Sucio) situada en el Distrito 02º,
Que a solicitud del órgano
competente, sea
De acuerdo con los estudios
técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está
suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la
importancia para el Sistema Nacional Interconectado de constituir este derecho
de servidumbre y sitio de torre, con base en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes diligencias en la suma de ¢3.311.020,80 (Tres millones trescientos once mi! veinte cotones con ochenta céntimos) y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre que se describe como una franja de terreno de 30 m de ancho (15 metros a ambos lados de la línea de centro) con una longitud total sobre la línea de centro de 212, 85 m, para un área de afectación de 6 377, 86 m2 que corresponde al 8, 25 % del área total de la propiedad. Tiene forma parecida a un trapecio, cuya base mayor es de 213, 59 m, la base menor mide 211, 60 m, y la altura es de 30 m. La franja de servidumbre atraviesa la propiedad en dirección sur a norte, sobre un área de repastos y bosque primario. Ingresa por el sur con Carlos Artavia con un azimut de 23º 29’52 hasta salir por el lindero norte con calle pública.
Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del sudo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
3º—La constitución de derecho de
servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del partido de
Alajuela, inscrito en el Registro Público, folio mecanizado cuatrocientos diez
mil quinientos noventa y tres-cero cero cero, que es terreno de potrero, sito
en el distinto catorce del cantón primero de la provincia de Alajuela; mide
catorce mil trescientos veintiocho metros ochocientos cincuenta y nueve
decímetros, y linda al norte Ganadera de
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme d presente acuerdo, tomado en sesión número 5896, celebrada el 9 de febrero del 2010.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 15 de abril de 2010.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(IN2010032240).
En esas condiciones, el Instituto
Costarricense de Electricidad necesita constituir una servidumbre, necesaria
para el paso de la línea de transmisión LT. Cariblanco-Trapiche (Tramo Cariblanco-PI
Sucio) situada en el Distrito 02º,
Que a solicitud del órgano
competente, sea
De acuerdo con los estudios
técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está
suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la
importancia para el Sistema Nacional Interconectado de constituir este derecho
de servidumbre y sitio de torre, con base en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes diligencias en la suma de ¢2.551.775,75 (Dos millones quinientos cincuenta y un mil setecientos setenta y cinco colones con setenta y cinco céntimos) y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre que se describe como una franja de terreno de 30 m de ancho (15 metros a ambos lados de la línea de centro) con una longitud total sobre la línea de centro de 68,46 m, para un área de afectación de 2 052, 96 m2 que corresponde al 9,26 % del área total de la propiedad. Su forma es parecida a un paralelogramo, cuya base mide 68,46 m y la altura de 30 m. La franja de servidumbre atraviesa la propiedad en dirección sur a norte, sobre potrero. Ingresa por el Sur con Rafael Chacón Ugalde y con un azimut de 23º29’41” hasta salir por el lindero norte con el mismo azimut y con Mario Alberto Ramírez Arias. Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
3º—La constitución de derecho de
servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del partido de
Alajuela, inscrita en el Registro Público, folio mecanizado cuatrocientos diez
mil quinientos noventa y tres-cero cero cero, que es terreno de potrero, sito
en el distinto catorce del cantón primero de la provincia de Alajuela; mide
catorce mil trescientos veintiocho metros ochocientos cincuenta y nueve
decímetros, y linda al norte Ganadera de
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5.—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5896, celebrada el 9 de febrero del dos mil diez
6.—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 15 de abril de 2010.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(IN2010032241).
En esas condiciones, el Instituto
Costarricense de Electricidad necesite constituir una servidumbre, necesaria
para el paso de la línea de transmisión LT. Cariblanco-Trapiche (Tramo
Cariblanco-PI Sucio) situada en el Distrito 02º,
Su naturaleza es tierra para
actividades agropecuarias con repasto. Dicho inmueble está en posesión de José
Domingo Espinoza Granados, mayor, divorciado, Cédula 6-182-175, vecino de
Barrio El Progreso,
Que a solicitud del órgano
competente, sea
De acuerdo con los estudios
técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está
suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la importancia
para el Sistema Nacional Interconectado de constituir este derecho de
servidumbre y sitio de torre, con base en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes diligencias en la suma de ¢4.369.167,90 (Cuatro millones trescientos sesenta y nueve mil ciento sesenta y siete colones con noventa céntimos) y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre que se describe como una franja de terreno de 30 m de ancho (15 metros a ambos lados de la línea de centro) con una longitud total sobre la línea de centro de 11,90 m, para un área de afectación de 451,73 m2 que corresponde al 49,60 % del área total de la propiedad. Su forma es triangular, con una base de 41,33 m, y una altura de 21, 86 m. La franja de servidumbre atraviesa la propiedad sobre un área de repastos. Ingresa por el oeste con calle pública y con un azimut de 23º 29’51” hasta salir por el lindero norte con el mismo azimut y con Benilda Oses Picado.
Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
3º—La constitución de derecho de
servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del partido de
Alajuela, inscrita en el Registro Público, folio mecanizado cuatrocientos diez
mil quinientos noventa y tres-cero cero cero, que es terreno de potrero, sito
en el distinto catorce del cantón primero de la provincia de Alajuela; mide
catorce mil trescientos veintiocho metros ochocientos cincuenta y nueve
decímetros, y linda al norte Ganadera de
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5896, celebrada el 9 de febrero de 2010.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 15 de abril de 2010.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(IN2010032242).
En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre y un sitio de torre, necesarios para el paso de la línea de transmisión denominada Río Claro-Ciudad Neilly, sobre una finca inscrita en el Registro Público, es parte del Folio Real número 6-121996-000, del Partido de 6º, Puntarenas, Cantón 10º, Corredores, Distrito 01º Corredor. 500 m al sur del puente sobre el Río Caracol, sobre carretera interamericana asfaltada a Panamá, 7 Km. antes de Ciudad Neilly.
Según Registro Público y el plano catastrado número P-724307-2001, este inmueble presenta un área de 4 ha. 9 885,25 metros cuadrados y es propiedad de Jessica Chinchilla Masís, con cédula 1-860-065, mayor, soltera, vecina de Ciudad Neily. Teléfono 2783-3093.
Su naturaleza está dedicada al cultivo de melina sin asistencia técnica y en segundos rebrotes. Cuenta con servicios públicos. No hay edificaciones.
Que a solicitud del órgano
competente, sea
Al tenor de los estudios técnicos
realizados por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente demostrada
la utilidad pública, así como la urgencia para el Sistema Nacional
Interconectado, de establecer este derecho de servidumbre, por lo que con base
en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢39.630.180,30 (Treinta y nueve millones seiscientos treinta mil ciento ochenta colones con treinta colones)
2º—De no ser aceptado por el propietario este avalúo, constitúyase, de acuerdo y las leyes, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre y un sitio de torre.
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá sobre la propiedad descrita, un derecho de paso (servidumbre) y un sitio de torre para la línea de transmisión Río Claro-Ciudad Nelly, sobre una franja de terreno. La longitud total sobre la línea del centro es de 183,81 metros, para un área de afectación de 3.655,04 metros cuadrados, lo cual representa un 7,32 % del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30 metros, su forma es irregular.
La línea ingresa a la propiedad por el lindero oeste con Don Senobio, Proyectos S. A., con un azimut de 146º 47’6” hasta el sitio de torre 4; luego continúa con una azimut de 144º 48 ‘29”, hasta salir de la propiedad por la colindancia sur con Carretera Interamericana.
El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea no será posible la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el
caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá
consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la
construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en
3º—La servidumbre descrita se
establecerá a favor de la finca del Partido de Cartago, inscrita en el Registro
Público, número 105732-000, para ampliación de
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5897 del 2 de marzo de 2010.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 15 de abril de 2010.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(IN2010032243).
En esas condiciones, el Instituto
Costarricense de Electricidad necesita constituir una servidumbre, necesaria
para el paso de la línea de transmisión LT. Cariblanco-Trapiche (Tramo
Cariblanco-PI Sucio) situada en el Distrito 02º,
Que a solicitud del órgano
competente, sea
De acuerdo con tos estudios
técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está
suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la
importancia para el Sistema Nacional Interconectado de constituir este derecho
de servidumbre y sitio de torre, con base en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes diligencias en la suma de ¢1.815.060,55 (Un millón ochocientos quince mil sesenta colones con cincuenta céntimos) y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre que se describe como una franja de terreno de 30 m de ancho (15 metros a ambos lados de la línea de centro) con una longitud total sobre la línea de centro de 35,18 m, para un área de afectación de 1.055,23 m2 que corresponde al 13,19 % del área total de la propiedad. Su forma es trapezoidal, con una base mayor de 35, 40 m. Una base menor de 34,95m y una altura de 30,00 m. La franja de servidumbre atraviesa la propiedad desde el sector central sobre un área de repastos. Ingresa por el sur con Mario Alberto Ramírez y con un azimut de 23º 29’51” hasta salir por el lindero norte con el mismo azimut y con Gerardo González.
Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
3º—La constitución de derecho de
servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del partido de
Alajuela, inscrita en el Registro Público, folio mecanizado cuatrocientos diez
mil quinientos noventa y tres-cero cero cero, que es terreno de potrero, sito
en el distinto catorce del cantón primero de la provincia de Alajuela; mide
catorce mil trescientos veintiocho metros ochocientos cincuenta y nueve
decímetros, y linda al norte Ganadera de
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5896, celebrada el 9 de febrero de 2010.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 15 de abril de 2010.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(IN2010032244).
En esas condiciones, el Instituto
Costarricense de Electricidad necesita constituir una servidumbre, necesaria
para el paso de la línea de transmisión LT. Cariblanco-Trapiche (Tramo
Cariblanco-PI Sucio) situada en el Distrito 02º,
Su naturaleza es tierra para uso agropecuario con un 80 % aproximado, con siembra de palmito. Dicho inmueble está en posesión de Luis Segura Carvajal, mayor, casado, vendedor, Cédula 4-133-076, vecino de San Rafael de Heredia. Teléfono 2267-6250.
Linda: al norte, con Mario Alberto Ramírez Arias; al sur, con Rafael Chacón Ugalde; al este, con hacienda Rancho Chilamate, y al oeste, con calle pública. Hay 2 edificaciones habitacionales, pero no son afectadas por la servidumbre. Cuenta con algunos de los servicio básicos como acceso a electricidad y alumbrado público y telefonía residencial, transporte público. Sin acceso a agua potable, excepto un pozo.
Que a solicitud del órgano
competente, sea
De acuerdo con los estudios
técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está
suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la
importancia para el Sistema Nacional Interconectado de constituir este derecho
de servidumbre y sitio de torre, con base en el artículo 45 de
1. Apruébense las presentes diligencias en la suma de ¢3.231.644,40 (Tres millones doscientos treinta y un mil seiscientos cuarenta y cuatro colones con cuarenta céntimos) y comuníquese.
2. De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre que se describe como una franja de terreno de 30 m de ancho (15 metros a ambos lados de la línea de centro) con una longitud total sobre la línea de centro de 157, 64 m, para un área de afectación de 729, 63 m² que corresponde al 12,31% del área total de la propiedad. Su forma es parecida a un trapecio, cuya base mayor mide 152, 02 m, la base menor mide 157,26 y la altura de 30 m. La franja de servidumbre atraviesa la propiedad en dirección sur a norte, sobre siembras de palmito. Ingresa por el Sur con calle pública y con un azimut de 23º 29´45,92´´ hasta salir por el lindero norte con el mismo azimut y con hermanos Araya Luna.
Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
3. La constitución de derecho de
servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del partido de
Alajuela, inscrita en el Registro Público, folio mecanizado cuatrocientos diez
mil quinientos noventa y tres-cero cero cero, que es terreno de potrero, sito
en el distinto catorce del cantón primero de la provincia de Alajuela; mide
catorce mil trescientos veintiocho metros ochocientos cincuenta y nueve
decímetros, y linda al norte Ganadera de
4. Continúese con los trámites de rigor.
5. Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5896, celebrada el 9 de febrero de 2010.
6. Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 15 de abril de 2010.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(IN2010032245).
En esas condiciones, el Instituto
Costarricense de Electricidad necesita constituir una servidumbre, necesaria
para el paso de la línea de transmisión LT. Cariblanco-Trapiche (Tramo
Cariblanco-PI Sucio) situada en el Distrito 02,
Que a solicitud del órgano
competente, sea
De acuerdo con los estudios
técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está
suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la
importancia para el Sistema Nacional Interconectado de constituir este derecho
de servidumbre y sitio de torre, con base en el artículo 45 de
1. Apruébense las presentes diligencias en la suma de ¢ 1.619.702,70 (Un millón seiscientos diecinueve mil setecientos dos colones con setenta céntimos) y comuníquese.
2. De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre que se describe como una franja de terreno de 30 m de ancho (15 metros a ambos lados de la línea de centro) con una longitud total sobre la línea de centro de 90,72, m, para un área de afectación de 2.721,68 m² que corresponde al 3,52% del área total de la propiedad. Tiene forma parecida a un trapecio, cuya base mayor es de 90, 88 m, la base menor mide 90, 56 m, y la altura es de 30 m. Ingresa por el Sur con Olga Rodríguez. Atraviesa la propiedad con un azimut de 23º 29´51´´ hasta salir por el lindero norte con Eduardo Zúñiga Brenes. La servidumbre afecta un área de repastos y cultivos agroforestales.
En la trayectoria de la servidumbre habrá un sitio para la torre T67, que se ubica a 45, 82 metros de la colindancia sur.
Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
3. La constitución de derecho de
servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del partido de
Alajuela, inscrita en el Registro Público, folio mecanizado cuatrocientos diez
mil quinientos noventa y tres-cero cero cero, que es terreno de potrero, sito
en el distinto catorce del cantón primero de la provincia de Alajuela; mide
catorce mil trescientos veintiocho metros ochocientos cincuenta y nueve
decímetros, y linda: al norte, Ganadera de
4. Continúese con los trámites de rigor.
5. Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5896, celebrada el 9 de febrero de 2010.
6. Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 15 de abril de 2010.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(IN2010032246).
En esas condiciones, el Instituto
Costarricense de Electricidad necesita comprar un lote para constituir una
servidumbre, necesaria para el paso de la línea de transmisión LT.
Cariblanco-Trapiche (Tramo Cariblanco-PI Sucio) situada en el Distrito 02,
Que a solicitud del órgano
competente, sea
De acuerdo con los estudios
técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está
suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la
importancia para el Sistema Nacional Interconectado de constituir este derecho
de servidumbre y sitio de torre, con base en el artículo 45 de
1. Apruébense las presentes diligencias en la suma de ¢2.094.280,00 (Dos millones noventa y cuatro mil doscientos ochenta colones cero céntimos) y comuníquese.
2. De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre indemnizando al propietario por el valor actual de la propiedad que geográficamente se ubica en las coordenadas 272 725 de latitud norte y 524 840 latitud oeste en CRN.
Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
3. La constitución de derecho de
servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del partido de
Alajuela, inscrita en el Registro Público, folio mecanizado cuatrocientos diez
mil quinientos noventa y tres-cero cero cero, que es terreno de potrero, sito
en el distinto catorce del cantón primero de la provincia de Alajuela; mide
catorce mil trescientos veintiocho metros ochocientos cincuenta y nueve
decímetros, y linda al norte Ganadera de
4. Continúese con los trámites de rigor.
5. Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5896, celebrada el 9 de febrero de 2010.
6. Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 15 de abril de 2010.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(IN2010032247).
En esas condiciones, el Instituto
Costarricense de Electricidad necesita constituir una servidumbre, necesaria
para el paso de la línea de transmisión LT. Cariblanco-Trapiche (Tramo
Cariblanco-PI Sucio) situada en el Distrito 02,
Que a solicitud del órgano
competente, sea
De acuerdo con los estudios
técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está
suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la
importancia para el Sistema Nacional Interconectado de constituir este derecho
de servidumbre y sitio de torre, con base en el artículo 45 de
1. Apruébense las presentes diligencias en la suma de ¢ 1.374.638, 70 (Un millón trescientos setenta y cuatro mil seiscientos treinta y ocho colones con setenta céntimos) y comuníquese.
2. De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre que se describe como una franja de terreno de 30 m de ancho (15 metros a ambos lados de la línea de centro) con una longitud total sobre la línea de centro de 48, 57, m, para un área de afectación de 1.455,94 m² que corresponde al 7, 90 % del área total de la propiedad. Tiene forma parecida a un trapecio, cuya base mayor es de 75, 12 m, la base menor mide 21, 94 18 m, y la altura es de 30 m. La franja de servidumbre atraviesa la propiedad en dirección suroeste-este. Ingresa por el Sur con Lendry Porras Oses con una azimut de 23º 29´44,51´´ hasta salir por el lindero este con el mismo azimut y en calle pública. La servidumbre afecta un pequeño sector sembrado de piña. Cruza parte de los colindantes o cercas que delimitan la propiedad en el lado sur y este. La topografía durante este recorrido es plana-ondulada. La servidumbre atraviesa en forma diagonal la esquina sureste de la propiedad.
Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
3. La constitución de derecho de
servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del partido de
Alajuela, inscrita en el Registro Público, folio mecanizado cuatrocientos diez
mil quinientos noventa y tres-cero cero cero, que es terreno de potrero, sito
en el distinto catorce del cantón primero de la provincia de Alajuela; mide
catorce mil trescientos veintiocho metros ochocientos cincuenta y nueve
decímetros, y linda: al norte, Ganadera de
4. Continúese con los trámites de rigor.
5. Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5896, celebrada el 9 de febrero de 2010.
6. Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 15 de abril de 2010.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(IN2010032248).
En esas condiciones, el Instituto
Costarricense de Electricidad necesita constituir una servidumbre, necesaria
para el paso de la línea de transmisión LT. Cariblanco-Trapiche (Tramo
Cariblanco-PI Sucio) situada en el Distrito 02º,
Que a solicitud del órgano
competente, sea
De acuerdo con los estudios
técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está
suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la
importancia para el Sistema Nacional Interconectado de constituir este derecho
de servidumbre y sitio de torre, con base en el artículo 45 de
1. Apruébense las presentes diligencias en la suma de ¢ 6.262.657,15 (Seis millones doscientos sesenta y dos mil seiscientos cincuenta y siete colones con quince céntimos) y comuníquese.
2. De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre que se describe como una franja de terreno de 30 m de ancho (15 metros a ambos lados de la línea de centro) con una longitud total sobre la línea de centro de 159, 75 m, para un área de afectación de 4 501, 00 m² que corresponde al 27, 16 % del área total de la propiedad. Su forma es irregular. La franja de servidumbre atraviesa la propiedad en dirección sur a norte, sobre una plantación de piña. Ingresa por el Sur con servidumbre de paso y con un azimut de 23º 29´45´´ hasta salir por el lindero norte con el mismo azimut y Maxini Porras Oses.
Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
3. La constitución de derecho de
servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del partido de
Alajuela, inscrita en el Registro Público, folio mecanizado cuatrocientos diez
mil quinientos noventa y tres-cero cero cero, que es terreno de potrero, sito
en el distinto catorce del cantón primero de la provincia de Alajuela; mide
catorce mil trescientos veintiocho metros ochocientos cincuenta y nueve
decímetros, y linda al norte Ganadera de
4. Continúese con los trámites de rigor.
5. Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5896, celebrada el 9 de febrero de 2010.
6. Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 15 de abril de 2010.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2010032249).
En esas condiciones, el Instituto
Costarricense de Electricidad necesita constituir una servidumbre, necesaria
para el paso de la línea de transmisión LT. Cariblanco-Trapiche (Tramo
Cariblanco-PI Sucio) situada en el Distrito 02º,
Que a solicitud del órgano
competente, sea
De acuerdo con los estudios
técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está
suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la
importancia para el Sistema Nacional Interconectado de constituir este derecho
de servidumbre y sitio de torre, con base en el artículo 45 de
1. Apruébense las presentes diligencias en la suma de ¢ 1.949.240,05 (Un millón novecientos cuarenta y nueve mil doscientos cuarenta colones con cinco céntimos) y comuníquese.
2. De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre que se describe como una franja de terreno de 30 m de ancho (15 metros a ambos lados de la línea de centro) con una longitud total sobre la línea de centro de 79, 42 m, para un área de afectación de 2 382, 47 m² que corresponde al 5, 12 % del área total de la propiedad. Tiene forma parecida a un paralelograma, cuya base mide 79, 42 m, y la altura es de 30 m. La franja de servidumbre atraviesa la propiedad en dirección sur a norte, sobre un área de potrero. Ingresa por el Sur con Max Vargas Alfaro con un azimut de 23º 29´47´´ hasta salir por el lindero norte con el mismo azimut y Rafael Chacón Ugalde.
Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
3. La constitución de derecho de
servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del partido de
Alajuela, inscrita en el Registro Público, folio mecanizado cuatrocientos diez
mil quinientos noventa y tres-cero cero cero, que es terreno de potrero, sito
en el distinto catorce del cantón primero de la provincia de Alajuela; mide
catorce mil trescientos veintiocho metros ochocientos cincuenta y nueve
decímetros, y linda al norte Ganadera de
4. Continúese con los trámites de rigor.
5. Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5896, celebrada el 9 de febrero de 2010.
6. Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 15 de abril de 2010.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(IN2010032250).
En esas condiciones, el Instituto
Costarricense de Electricidad necesita constituir una servidumbre, necesaria
para el paso de la línea de transmisión LT. Cariblanco-Trapiche (Tramo
Cariblanco-PI Sucio) situada en el Distrito 02º,
Que a solicitud del órgano
competente, sea
De acuerdo con los estudios
técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está
suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la
importancia para el Sistema Nacional Interconectado de constituir este derecho
de servidumbre y sitio de torre, con base en el artículo 45 de
1. Apruébense las presentes diligencias en la suma de ¢2.014.311,45 (Dos millones catorce mil trescientos once colones con cuarenta y cinco céntimos) y comuníquese.
2. De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre que se describe como una franja de terreno de 30 m de ancho (15 metros a ambos lados de la línea de centro) con una longitud total sobre la línea de centro de 98, 06 m, para un área de afectación de 2 941, 89 m² que corresponde al 4, 54 % del área total de la propiedad. Tiene forma parecida a un trapecio, cuya base mayor es de 98, 58 m, la base menor mide 97, 55 m, y la altura es de 30 m. La franja de servidumbre atraviesa la propiedad en dirección sur a norte. Ingresa por el Sur con Eduardo Zúñiga Brenes con un azimut de 23º 29´51´´ hasta salir por el lindero norte con René Cruz Sandoval.
Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
3. La constitución de derecho de
servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del partido de
Alajuela, inscrita en el Registro Público, folio mecanizado cuatrocientos diez
mil quinientos noventa y tres-cero cero cero, que es terreno de potrero, sito
en el distinto catorce del cantón primero de la provincia de Alajuela; mide
catorce mil trescientos veintiocho metros ochocientos cincuenta y nueve
decímetros, y linda al norte Ganadera de
4. Continúese con los trámites de rigor.
5. Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5896, celebrada el 9 de febrero de 2010.
6. Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 15 de abril de 2010.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(IN2010032251).
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita constituir una servidumbre y un sitio de torre, necesarios para el paso de la línea de transmisión LT. Cariblanco-Trapiche (Tramo Cariblanco-PI Sucio) situada en el Distrito 14, Sarapiquí, Cantón 01 de Alajuela y Provincia 01 de Alajuela, localizada 1,15 km. al este del cementerio de San Miguel y 2,1 km. al sur hacia Colonia Virgen del Socorro, Propietario Nº 0-2. El inmueble está inscrito en el Folio Real 2-389230-001 al 004, en un cuarto de finca a nombre de: Luis Alvaro Cambronero Arias, Cédula 4-124-535, casado, vecino de Heredia, teléfonos 889-7957 y 2260-2297; Gilbert Cambronero Arias, Cédula 4-081-877, casado; Edwin Cambronero Arias, cédula 4-086-695, casado y Asdrúbal Cambronero Arias, Cédula 4-101-508, casado. Según el plano catastrado A-285966-1995, presenta un área de 11 ha. 6 749, 69 m2, cuya naturaleza es con uso del suelo pecuario y bosque. Dicho inmueble, linda al norte, con calle pública y Manuel Núñez Rodríguez; al sur, con calle pública en 231,31 m. Zona de protección de Río San Fernando y Reserva Forestal Cordillera Volcánica Central; al este, con Zona de Protección del Río San Fernando y calle pública en 271,31 m, y al oeste, con Reserva forestal Cordillera Volcánica Central.
Que a solicitud del órgano
competente, sea
De acuerdo con los estudios
técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está
suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la
importancia para el Sistema Nacional Interconectado de constituir este derecho
de servidumbre y sitio de torre, con base en el artículo 45 de
1. Apruébense las presentes diligencias en la suma de ¢ 5.844.587,25 (Cinco millones ochocientos cuarenta y cuatro mil quinientos ochenta y siete colones con veinticinco céntimos) y comuníquese.
2. De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre y un sitio que se describe como una franja de terreno con una longitud total sobre la línea de centro de 185, 63 m, con 30 metros de ancho (15 metros a ambos lados de la línea de centro) para un área de afectación de 5 ha. 577, 07 m² que corresponde al 4,77 % del área total de la propiedad. Tiene forma parecida a un trapecio, cuya base mayor es de 202, 62 m, la base menor mide 168, 18 m, y la altura es de 30 m. La franja de servidumbre atraviesa la propiedad en dirección oeste-este. Ingresa por el Norte con Melis Gerardo Ferreto Campos con una azimut de 87º 56´33´´ hasta salir por el lindero este con el mismo azimut con calle pública. El recorrido de la servidumbre afecta un pequeño sector de potrero. Cruza encima de parte de los colindantes o cercas que delimitan la propiedad en el lado oeste y este. La topografía durante este recorrido comienza plana- ondulada y finaliza en forma accidentada y pendientes elevadas. La servidumbre atraviesa la esquina superior derecha de la propiedad. El sitio de torre T11, para el soporte y elevación de los conductores se ubicará a 76, 86 metros del lindero norte.
Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
3. La constitución de derecho de servidumbre
descrito se establecerá en favor de la finca del partido de Alajuela, inscrita
en el Registro Público, folio mecanizado cuatrocientos diez mil quinientos
noventa y tres-cero cero cero, que es terreno de potrero, sito en el distinto
catorce del cantón primero de la provincia de Alajuela; mide catorce mil
trescientos veintiocho metros ochocientos cincuenta y nueve decímetros, y
linda: al norte, Ganadera de
4. Continúese con los trámites de rigor.
5. Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5896, celebrada el 9 de febrero de 2010.
6. Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 15 de abril de 2010.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(IN2010032252).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se le comunica a
Henry Martín González González, que por resolución de la representación legal
de esta oficina local, de 12:00 horas de 21 de noviembre del 2009, se le otorgó
abrigo temporal de la niña Rahab González Escobar en
Se le
comunica a Braytner Eduardo Blanco Alpízar, que por resolución de la
representación legal de esta oficina local, de 14:00 horas del 6 de enero del
2010, se le otorgó abrigo temporal de la niña Natasha Blanco Vindas, en
Se le comunica a Carlos Centeno Osejo, la resolución de las once horas del veintitrés de marzo de dos mil diez, que ubica a la persona menor de edad Franklin Centeno Agüero, en forma cautelar, provisional, por espacio de hasta tres meses prorrogables, en la alternativa de protección privada, denominada “Hogarcito Infantil San Carlos”. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente Nº112-001687-1989.—Oficina Local de Guadalupe 5 de abril de 2010.—Licenciado Roberto Marín A., Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33474.—C-8400.—(IN2010031899).
Se le
comunica a Jorge Iván Erazo Garces, que por resolución de
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor Javier
Antonio Mena Carrillo, se le comunica las resoluciones administrativas de las
once horas del cuatro de noviembre del dos mil nueve; la de las trece horas del
trece de noviembre y de las trece horas del veintitrés de noviembre del dos mil
nueve, mismas respectivamente dictan el inicio de un Proceso Especial de Protección,
decretando medida de cuido provisional y posteriormente, se modifica en dos
ocasiones la ubicación de los niños. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en:
cien metros al norte de
A los señores Hellen
Munjía Durán y César Vargas Blanco, la resolución de las diez horas del
dieciocho de marzo del dos mil diez, misma que
Resolución
RRG-314-2010.—San José, a las quince horas del 20 de
abril de dos mil diez. Ajuste extraordinario para el servicio de distribución
de energía eléctrica que presta
Resultando:
I.—Que
II.—Que por resolución
RRG-7205-2007 de las 10:20 horas del 7 de setiembre de 2007 publicada en
III.—Que las tarifas vigentes
para el sistema de distribución de electricidad de Coopelesca R. L. se fijaron
mediante la resolución RRG-10018-2009 de las 14:00 horas del 20 de agosto de
2009 y se publicaron en
IV.—Que por resolución
RRG-215-2010 de las 9:30 horas del 16 de marzo de 2010, publicada en
V.—Que por resolución
RRG-226-2010 de las 15:35 horas del 18 de marzo de 2010 se incrementó en un
17,4% la tarifa T-TE con la cual el ICE cobra el peaje por la transmisión de la
energía eléctrica a las empresas distribuidoras. Este aumento rige a partir de
su publicación en
VI.—Que Coopelesca R. L. ha cumplido con los requisitos necesarios para la aplicación del modelo de fijación extraordinario de tarifas.
VII.—Que con base en el informe
186-DEN-2010/40795, el Regulador General ordenó mediante el oficio 076-RG-2010
del 5 de abril de 2010 (folio 01), la apertura del expediente administrativo
para la tramitación del ajuste extraordinario de las tarifas del servicio de
distribución de energía eléctrica que presta Coopelesca R. L. Asimismo se
ordena la divulgación de la propuesta de aumento para la participación
ciudadana, como lo establece la resolución RRG-7205-2007 de las 10:20 horas del
7 de setiembre de 2007, publicada en
VIII.—Que la convocatoria a la
participación ciudadana se publicó en los diarios:
IX.—Que en el informe de
oposiciones y coadyuvancias admitidas de
X.—Que
XI.—Que en los procedimientos se han cumplido los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 213-DEN-2010/42483 que sirve de sustento para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
1. Para la obtención de los valores de los parámetros contenidos en la fórmula, se está aplicando el período comprendido del 1° de mayo de 2010 al 30 de abril de 2011. El estudio de mercado que da base a la obtención del porcentaje de incremento de la fórmula, fue el utilizado para resolver la fijación tarifaria del sistema de generación y de transmisión del ICE.
2. La fórmula de ajuste que se aplicará a las tarifas de distribución de electricidad es la siguiente:
X= [((Cp – Ca) / Iv)*(1+(n/365))]*100
donde:
X: Ajuste porcentual promedio de los precios de las tarifas del servicio de distribución, producto de la variación en las compras de electricidad o del servicio de transmisión.
Cp: Costo estimado en colones de la energía comprada para el servicio de distribución con la variación tarifaria aprobada para el período de cálculo (12 meses).
Ca: Costo estimado en colones de la energía comprada para el servicio de distribución con la tarifa anterior para el período de cálculo (12 meses).
Iv: Ingresos estimados en colones, para el servicio de distribución por las ventas de energía con tarifas vigentes, para el período de cálculo de 12 meses.
n: Es el número de días
aproximado que
3. Los resultados que se presentan seguidamente, están en millones de colones:
X=[((10.034-9.790)/20.379)*(1+30/365))]*100= 1,30%
donde:
Cp= 10 034
Ca= 9 790
Iv= 20 3792
1+ (30/365)=1,08219
4. Se requiere un incremento promedio general del
1,3% para las tarifas de distribución de
II.—Que de
conformidad con los resultandos y del considerando que anteceden, y de acuerdo
con el mérito de los autos, lo procedente es incrementar en 1,30%, promedio
general, las tarifas del servicio de distribución de energía eléctrica que
presta
Con fundamento en
las facultades conferidas en
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Fijar las
tarifas del servicio de distribución de energía eléctrica que presta
Tarifa
(T RE): Residencial
1. Aplicación: Para consumos en casas de habitación o apartamentos que sirven exclusivamente de alojamiento. No incluye hoteles, hospitales, hospicios, servicios combinados casa pulpería, ni edificios de apartamentos servidos por un solo medidor.
2. Características del servicio:
a. Tensión de servicio: baja tensión, una fase, tres hilos, valor nominal 120/240 voltios.
b. Medición: Un único sistema, compuesto por un medidor monofásico trifilar o bifilar, según corresponda.
3. Precios mensuales:
Por los primeros 200 kWh.......... ¢ 50/kWh
Por cada kWh adicional............... ¢ 60
Tarifa
(T GE): General
1. Aplicación: Servicios no especificados en las otras tarifas de COOPELESCA R. L.
2. Características del servicio:
a. Tensión de servicio: baja tensión, monofásico o trifásico, tres hilos o cuatro hilos.
b. Medición: Un único sistema de medición a baja tensión, con medidor monofásico o trifásico, tres o cuatro hilos, según corresponda. Para servicios con consumos superiores a 3000 kWh, el sistema de medición debe contar con registro de: máxima demanda, factor de potencia y condiciones de calidad (variaciones de tensión, Total Distorsión Armónica de Tensión y Corriente); ajustado para verificar las condiciones de suministro de voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2.4 y 2.6 de la norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”.
c. En la facturación mensual, de servicios con consumos mayores a los 3000 kWh, la empresa reportará al cliente, para el período facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra en el servicio:
i. El tiempo total de interrupción del servicio.
ii. El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido según norma.
iii. El porcentaje total dentro y fuera de norma de la distorsión armónica total de tensión y corriente.
iv. El factor de potencia
v. Cantidad, duración, magnitud de los huecos y picos de tensión. Curva SEMI F47-0706 o equivalente actualizada.
d. El registro de la cantidad, duración y magnitud de los huecos de tensión de suministro no será de obligatoriedad para servicios en donde la energía se use en actividades no industriales
3. Precios mensuales:
Para consumos menores o iguales a 3 000 kWh
Por cada kWh......................................... ¢ 71
Para consumos mayores a 3 000 kWh
Cargo por demanda
Primeros 15 kW o menos............................ ¢ 127 965
Por cada kW adicional................................... ¢ 8 531
Cargo por energía
Primeros 3 000 kWh o menos................ ¢ 105 000
Para cada kWh adicional ¢ 35
Tarifa
T-MT Media Tensión
1. Aplicación: Tarifa opcional para clientes servidos en media tensión. Los clientes incluidos en esta tarifa deberán permanecer en ella un año completo y su permanencia será prorrogable por períodos anuales. Los clientes se comprometen a consumir como mínimo 180 000 kWh al año; si dicho mínimo no es cumplido por el cliente, en la facturación del doceavo mes se agregarán los kWh necesarios para completarlo, a los que se les aplicará el precio de la energía en período punta de la temporada alta. No se permite a los clientes incluidos en esta tarifa la utilización de plantas térmicas en el período punta, tanto en temporada alta como en temporada baja.
2. Características del servicio:
a. Tensión de servicio: media tensión,
monofásico o trifásico, valores nominales y amplitudes de la tensión de
servicio, en condiciones normales de explotación, conforme a las condiciones
establecidas en los numerales 3.2, 3.3, 3.4, 3.5 y 3.6 de la norma técnica
AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”, publicada en
b. Medición: Un único sistema a media tensión, con medidor monofásico o trifásico. El sistema de medición deberá contar con registro de: máxima demanda, factor de potencia y condiciones de calidad (variaciones de tensión, Total Distorsión Armónica de Tensión y Corriente); ajustado para verificar las condiciones de suministro de voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2.4, 2.6, 3.4, 3.6 y 3.7 de la norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”.
c. En la facturación mensual, la empresa reportará al cliente, para el período facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra en el servicio:
i. El tiempo total de interrupción del servicio.
ii. El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido según norma.
iii. El porcentaje total dentro y
fuera de norma de
iv. El factor de potencia.
v. Cantidad, duración, magnitud de los huecos y picos de tensión. Curva SEMI F47-0706 o equivalente actualizada
3. Precios mensuales:
|
Temporada alta |
Temporada baja |
Cargo por potencia |
|
|
Período punta, por cada kilovatio |
¢ 6 853 |
¢ 5 138 |
Período valle, por cada kilovatio |
¢ 6 602 |
¢ 5 138 |
Período
nocturno, por cada kilovatio |
¢ 2 999 |
¢ 2 450 |
Cargo por energía |
|
|
Período
punta, por cada kWh |
¢ 33 |
¢ 24 |
Período valle, por cada kWh |
¢ 17 |
¢ 7 |
Período
nocturno, por cada kWh |
¢ 8 |
¢ 7 |
Disposiciones generales:
1. En cada tarifa se cobrará como suma mínima mensual, el equivalente a los primeros 30 kWh, en los casos que el cliente consuma los 30 kWh o menos y estén clasificados en el bloque básico de la tarifa.
2. Si se modificaran las
características del servicio, el abonado será reclasificado a la tarifa que
corresponda, si el abonado así lo solicitara o de oficio por
3. El servicio de alumbrado particular se debe cobrar sobre el cálculo del consumo de energía, de acuerdo con la capacidad de las lámparas, incluyendo el consumo propio (considerando el consumo del bombillo y la luminaria) y, aplicando la tarifa T-GE (General).
4. Definición de temporada y período horario.
Temporada alta: Se define como temporada alta al tiempo comprendido entre el 1° de enero y el 31 de mayo del mismo año, es decir, 5 meses.
Temporada baja: Se define como temporada baja al tiempo comprendido entre el 1° de junio y el 31 de diciembre del mismo año, es decir, 7 meses.
Período punta: Se define como período punta al comprendido entre las 10:01 y las 12:30 horas y entre las 17:31 y las 20:00 horas, es decir, 5 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos.
Período valle: Se define como período valle al comprendido entre las 6:01 y las 10:00 horas y entre las 12:31 y las 17:30 horas, es decir, 9 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes.
Período nocturno: Se define como período nocturno al comprendido entre las 20:01 y las 6:00 horas del día siguiente, es decir, 10 horas al día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes.
En cumplimiento
de lo que ordena el artículo 245 de
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la ley citada.
Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.––1 vez.––O. C. Nº 4914-2010.—Solicitud Nº 3831.––C-226850.––(IN2010033544).
RES. RRG-315-2010.—San José, a las quince horas y cinco minutos del 20 de abril de dos mil diez.
Ajuste extraordinario para el
servicio de distribución de energía eléctrica que presta
Resultando:
I.—Que
II.—Que por resolución
RRG-7205-2007 de las 10:20 horas del 7 de setiembre de 2007 publicada en
III.—Que las tarifas vigentes
para el sistema de distribución de electricidad de
IV.—Que por resolución
RRG-215-2010 de las 9:30 horas del 16 de marzo de 2010, publicada en
V.—Que por resolución
RRG-226-2010 de las 15:35 horas del 18 de marzo de 2010 se incrementó en un
17,4% la tarifa T-TE con la cual el ICE cobra el peaje por la transmisión de la
energía eléctrica a las empresas distribuidoras. Este aumento rige a partir de su publicación en
VI.—Que
VII.—Que con base en el informe
183-DEN-2010/40788, el Regulador General ordenó mediante el oficio 076-RG-2010
del 5 de abril de 2010 (folio 01), la apertura del expediente administrativo
para la tramitación del ajuste extraordinario de las tarifas del servicio de
distribución de energía eléctrica que presta
VIII.—Que la convocatoria a la
participación ciudadana se publicó en los diarios:
IX.—Que en el informe de
oposiciones y coadyuvancias admitidas de
X.—Que
XI.—Que en los procedimientos se han cumplido los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 210-DEN-2010/42474 que sirve de sustento para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
1. Para la obtención de los valores de los parámetros contenidos en la fórmula, se está aplicando el período comprendido del 1° de mayo de 2010 al 30 de abril de 2011. El estudio de mercado que da base a la obtención del porcentaje de incremento de la fórmula, fue el utilizado para resolver la fijación tarifaria del sistema de generación y de transmisión del ICE.
2. La fórmula de ajuste que se aplicará a las tarifas de distribución de electricidad es la siguiente:
X= [((Cp – Ca) / Iv)*(1+(n/365))]*100
donde:
X: Ajuste porcentual promedio de los precios de las tarifas del servicio de distribución, producto de la variación en las compras de electricidad o del servicio de transmisión.
Cp: Costo estimado en colones de la energía comprada para el servicio de distribución con la variación tarifaria aprobada para el período de cálculo (12 meses).
Ca: Costo estimado en colones de la energía comprada para el servicio de distribución con la tarifa anterior para el período de cálculo (12 meses).
Iv: Ingresos estimados en colones, para el servicio de distribución por las ventas de energía con tarifas vigentes, para el período de cálculo de 12 meses.
n: Es el número de
días aproximado que
3. Los resultados que se presentan seguidamente, están en millones de colones:
X=[((183745-179700)/(252181)*(1+(30/365))]*100= 1,74%
donde:
Cp= 183 745
Ca= 179 700
Iv= 252 181
1+ (30/365)=1,08219
4. Se requiere un incremento promedio general del
1,74% para las tarifas de distribución de
II.—Que de conformidad
con los resultandos y del considerando que anteceden, y de acuerdo con el
mérito de los autos, lo procedente es incrementar en 1,74%, promedio
general, las tarifas del servicio de
distribución de energía eléctrica que presta
Con fundamento en
las facultades conferidas en
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Fijar las
tarifas del servicio de distribución de energía eléctrica que presta
Tarifa
T RE Residencial
1. Aplicación: Para consumo residencial en todo
el sistema de distribución de
Se entiende por consumo residencial el servicio para casas de habitación o apartamentos que sirven exclusivamente de alojamiento. No incluye cabinas y áreas de recreo, moteles, hoteles, hospitales, hospicios, servicios combinados casa pulpería, etc., ni edificios de apartamentos servidos por un solo medidor.
2. Características del servicio:
a. Tensión de servicio: baja tensión, una fase, tres hilos, valor nominal 120/240 voltios.
b. Medición: Un único sistema, compuesto por un medidor monofásico trifilar o bifilar, según corresponda.
3. Precios mensuales:
Primeros 200 kWh a ............. ¢ 56/kWh
Siguientes 100 kWh a ……….¢ 85/kWh
Por cada kilovatio adicional…. ¢ 97
Tarifa T GE
General
1. Aplicación:
Servicios no especificados en las otras tarifas de
2. Características del servicio:
a. Tensión de servicio:
Baja tensión, monofásico o trifásico, tres hilos o cuatro hilos, valores
nominales y amplitudes de la tensión de servicio, en condiciones normales de
explotación, conforme a las condiciones establecidas en los numerales 2.2, 2.3,
2,4 y 2.6 de la norma técnica AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”,
publicada en
b. Medición: Un único sistema de medición a baja tensión, con medidor monofásico o trifásico, tres o cuatro hilos, según corresponda. Para servicios con consumos superiores a 3000 kWh, el contador debe disponer de registro de máxima demanda, factor de potencia y condiciones de calidad (variaciones de tensión, Total Distorsión Armónica de Tensión y Corriente); ajustado para verificar las condiciones de suministro de voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2.4 y 2.6 de la norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”.
c. En la facturación mensual, de servicios con consumos mayores a los 3000 kWh y uso de la energía en actividades industriales, la empresa reportará, para el período facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra el servicio:
i. El tiempo total de interrupción del servicio.
ii. El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango
permitido según norma.
3. Precios mensuales:
Para consumos menores o iguales a 3 000 kWh
Por cada kWh ¢ 100
Para consumos mayores a 3 000 kWh
Cargo por demanda
Primeros 8 kW o menos ¢ 76 448
Cada kW adicional a ¢ 9 556
Cargo por energía
Primeros 3 000 kWh o menos...... ¢ 183 000
Cada kWh adicional a............ ¢ 61
Tarifa T CS
Preferencial
1.- Aplicación: Aplicable estrictamente a todos aquellos clientes que pertenezcan a alguno de los siguientes sectores:
Bombeo de agua potable: Exclusivamente para el consumo de energía en el bombeo de agua potable para el servicio de acueducto.
Educación: Exclusivamente para los siguientes centros de enseñanza, pertenecientes al sector de educación pública estatal: escuelas de educación primaria, escuelas de enseñanza especial, colegios de educación secundaria, colegios técnicos de educación secundaria, colegios universitarios, universidades y bibliotecas públicas, incluyendo las instalaciones que se dedican exclusivamente a la actividad educativa estatal, por lo cual restaurantes, sodas, residencias, etc. a pesar de estar a nombre de entidades educativas, no gozarán de esta tarifa.
Religión: Exclusivamente para templos de iglesias, cualquier otra actividad no relacionada directamente con el culto religioso quedará excluida de la tarifa.
Protección a la niñez y a la vejez: Hogares y asilos de ancianos, asilos de personas discapacitadas, guarderías infantiles promovidas por el Estado y hogares públicos para niños, todos los anteriores de carácter benéfico y sin fines de lucro.
Personas
con soporte ventilatorio domiciliar por discapacidad respiratoria transitoria o
permanente: Usuarios que requieren un equipo eléctrico para la asistencia
directa en el ciclo de la respiración, que incluye suplemento de uno o varios
de los siguientes parámetros: oxígeno, presión o frecuencia respiratoria. Deben ser prescritos a través de
2.- Características de servicio:
a. Tensión de servicio: Baja tensión, monofásico
o trifásico, tres hilos o cuatro hilos, valores nominales y amplitudes de la
tensión de servicio, en condiciones normales de explotación, conforme a las
condiciones establecidas en los numerales 2.2, 2.3 y 2,4 de la norma técnica
AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”, publicada en
b. Medición: Un único sistema, un medidor monofásico o trifásico, tres o cuatro hilos, según corresponda. Para servicios con consumos mensuales mayores a 3000 kWh, el contador debe disponer de con registro de máxima demanda, factor de potencia y condiciones de calidad (variaciones de tensión, Total Distorsión Armónica de Tensión y Corriente); ajustado para verificar las condiciones de suministro de voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2.4 y 2.6 de la norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”.
c. En la facturación mensual, para aquellos servicios con consumos superiores a 3000 kWh mensual, la empresa reportará, para el período facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra el servicio:
i. El tiempo total de interrupción del servicio.
ii. El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido según norma.
3. Precios mensuales:
Para consumos mensuales menores o iguales a 3 000 kWh
Por cada kWh .............. ¢ 69
Para consumos mensuales mayores a 3 000 kWh
Cargo por demanda:
Primeros 8 kW a................... ¢ 51 960
Cada kW adicional a ............ ¢ 6 495
Cargo por energía:
Primeros 3 000 kWh o menos ..... ¢ 123 000
Cada kWh adicional ............... ¢ 41
Tarifa T 6:
Promocional
1.- Aplicación: Para clientes con consumos mensuales mayores a 3 000 kWh, con un contrato especial de duración mínima de un año, el cual se considera renovado a su vencimiento por períodos iguales si ambas partes no hacen indicación de lo contrario tres meses antes de su vencimiento.
Cargo por demanda: La demanda máxima que se facturará será la carga promedio más alta en kW, para cualquier intervalo de quince minutos durante el mes, que se registre entre las 10:00 y las 12:30 horas o entre las 17:30 y las 20:00 horas (horas punta), siempre y cuando la potencia registrada en las horas pico sea al menos un 70% menor que la potencia máxima del período. De no cumplirse con las condiciones antes mencionadas, la potencia facturada será la más alta registrada en el período de facturación, independientemente de la hora punta.
No se tomarán en cuenta para efectos de facturación, las demandas registradas los días sábados, domingos y los días feriados, estos últimos de conformidad con lo que establece el artículo 148 del Código de Trabajo y su reforma, según la ley 8442, lo anterior aplica solamente a los feriados de pago obligatorio.
2.- Características del servicio:
Rige lo aplicable a la tarifa T-GE.
3.- Precios mensuales:
La potencia máxima así establecida y la energía se facturará de acuerdo con la tarifa T GE.
Tarifa T-MT:
Media tensión
1.- Aplicación. Tarifa opcional para clientes servidos en media tensión con una vigencia mínima de un año, prorrogable por períodos anuales, debiendo comprometerse los clientes a consumir como mínimo 120 000 kWh por año calendario. Si dicho mínimo no se ha cumplido por el cliente, en la facturación del doceavo mes se agregarán los kWh necesarios para complementarlo, a los que se les aplicará el precio de la energía en período punta.
2.- Características de servicio:
a. Tensión de servicio:
Media tensión, monofásico o trifásico, valores nominales y amplitudes de la
tensión de servicio, en condiciones normales de explotación, conforme a las
condiciones establecidas en los numerales 3.2, 3.3, 3.4, 3.5 y 3.6 de la norma técnica AR-NTCVS
“Calidad del voltaje de suministro”, publicada en
b. Medición: Un único sistema a media tensión, con medidor monofásico o trifásico, con registro de máxima demanda, factor de potencia y condiciones de calidad (variaciones de tensión, Total Distorsión Armónica de Tensión y Corriente); ajustado para verificar las condiciones de suministro de voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2.4, 2.6, 3.4, 3.6 y 3.7 de la norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”.
c. En la facturación mensual, la empresa reportará, para el período facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra el servicio:
i. El tiempo total de interrupción del servicio.
ii. El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido según norma.
iii. El porcentaje
total dentro y fuera de norma de
iv. El factor de potencia.
v. Cantidad, duración, magnitud de los huecos y picos de tensión. Curva SEMI F47-0706 o equivalente actualizada
3.- Precios mensuales
Cargo por potencia |
|
Período punta, por cada kilovatio |
¢ 8 699 |
Período valle, por cada kilovatio |
¢ 6 188 |
Período nocturno, por
cada kilovatio |
¢ 3 929 |
Cargo por energía |
|
Período punta, por cada kWh |
¢ 50 |
Período valle, por cada kWh |
¢ 24 |
Período nocturno, por
cada kWh |
¢ 18 |
T-REH Residencial horaria
1.- Aplicación: Para clientes residenciales servidos en baja tensión.
2.- Características del servicio:
a. Tensión de servicio: baja tensión, una fase, tres hilos, valor nominal 120/240 voltios.
b. Medición: Un único sistema, compuesto por un medidor monofásico trifilar, con registro multitarifa.
3.- Precios Mensuales:
|
Colones |
||
|
Punta |
Valle |
Nocturno |
Bloque de consumo |
|
|
|
|
|
|
|
Consumos inferiores a 300 kWh. |
|
|
|
Por cada kWh |
123 |
51 |
21 |
|
|
|
|
Consumos de 301 a 500 kWh. |
|
|
|
Por cada kWh |
140 |
57 |
24 |
|
|
|
|
Consumos mayores a 500 kWh |
|
|
|
Por cada kWh |
164 |
66 |
31 |
DISPOSICIONES GENERALES:
1º—Cuando el
consumo mensual no corresponda a la clasificación por bloques en más de 6 veces
en los últimos 12 meses consecutivos o si se modificaren las características
del servicio, el abonado deberá ser reclasificado a la tarifa que corresponda,
si así lo solicitare o de oficio por
2º—En cada tarifa se cobrará como suma mínima mensual el equivalente a los primeros 30 kWh, en los casos que el cliente consuma los 30 kWh o menos y que estén clasificados en el bloque básico correspondiente de cada tarifa.
3º—La potencia a facturar será la máxima medición registrada durante cada período del mes.
4º—Definición de período horario.
Período punta: Período comprendido entre las 10:01 y las 12:30 horas y entre las 17:31 y las 20:00 horas, es decir, 5 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos.
Período valle: Período comprendido entre las 6:01 y las 10:00 horas y entre las 12:31 y las 17:30 horas, es decir, 9 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes.
Período nocturno: Período comprendido entre las 20:01 y las 6:00 horas del día siguiente, es decir, 10 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes.
En cumplimiento
de lo que ordena el artículo 245 de
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la ley citada.
Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—O. C Nº 4914-2010.—Solicitud Nº 3831.—C-318350.—(IN2010033545).
Resolución RRG-316-2010.—San José, a las quince horas y diez minutos del 20 de abril de dos mil diez.
Ajuste extraordinario para el
servicio de distribución de energía eléctrica que presta
Resultando:
I.—Que
II.—Que por resolución RRG-7205-2007
de las 10:20 horas del 7 de setiembre del 2007 publicada en
III.—Que las tarifas vigentes
para el sistema de distribución de electricidad de COOPESANTOS R. L. se fijaron
mediante la resolución RRG-10018-2009 de las 14:00 horas del 20 de agosto del
2009 y se publicaron en
IV.—Que por resolución
RRG-215-2010 de las 9:30 horas del 16 de marzo del 2010, publicada en
V.—Que por resolución
RRG-226-2010 de las 15:35 horas del 18 de marzo del 2010 se incrementó en un
17,4% la tarifa T-TE con la cual el ICE cobra el peaje por la transmisión de la
energía eléctrica a las empresas distribuidoras. Este aumento rige a partir de
su publicación en
VI.—Que COOPESANTOS R. L. ha cumplido con los requisitos necesarios para la aplicación del modelo de fijación extraordinario de tarifas.
VII.—Que con base en el informe
187-DEN-2010/40796, el Regulador General ordenó mediante el oficio 076-RG-2010
del 5 de abril del 2010 (folio 01), la apertura del expediente administrativo
para la tramitación del ajuste extraordinario de las tarifas del servicio de
distribución de energía eléctrica que presta COOPESANTOS R. L. Asimismo se
ordena la divulgación de la propuesta de aumento para la participación
ciudadana, como lo establece la resolución RRG-7205-2007 de las 10:20 horas del
7 de setiembre del 2007, publicada en
VIII.—Que la convocatoria a la
participación ciudadana se publicó en los diarios:
IX.—Que en el informe de
oposiciones y coadyuvancias admitidas de
X.—Que
XI.—Que en los procedimientos se han cumplido los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 214-DEN-2010/42487 que sirve de sustento para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
1. Para la obtención de los valores de los parámetros contenidos en la fórmula, se está aplicando el período comprendido del 1º de mayo del 2010 al 30 de abril del 2011. El estudio de mercado que da base a la obtención del porcentaje de incremento de la fórmula, fue el utilizado para resolver la fijación tarifaria del sistema de generación y de transmisión del ICE.
2. La fórmula de ajuste que se aplicará a las tarifas de distribución de electricidad es la siguiente:
X= [((Cp – Ca) / Iv)*(1+(n/365))]*100
donde:
X: Ajuste porcentual promedio de los precios de las tarifas del servicio de distribución, producto de la variación en las compras de electricidad o del servicio de transmisión.
Cp: Costo estimado en colones de la energía comprada para el servicio de distribución con la variación tarifaria aprobada para el período de cálculo (12 meses).
Ca: Costo estimado en colones de la energía comprada para el servicio de distribución con la tarifa anterior para el período de cálculo (12 meses).
Iv: Ingresos estimados en colones, para el servicio de distribución por las ventas de energía con tarifas vigentes, para el período de cálculo de 12 meses.
n:
Es el número de días aproximado que
3. Los resultados que se presentan seguidamente, están en millones de colones:
X=[((5.422-5.266)/9.545)* (1+30/365))]*100= 1,77%
donde:
Cp= 5 422
Ca= 5 266
Iv= 9 545
1+ (30/365)=1,08219
4. Se requiere un incremento promedio general del
1,77% para las tarifas de distribución de
II.—Que
de conformidad con los resultandos y del considerando que anteceden, y de
acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es incrementar en 1,77%,
promedio general, las tarifas del servicio de distribución de energía eléctrica
que presta
Con fundamento en
las facultades conferidas en
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Fijar las
tarifas del servicio de distribución de energía eléctrica que presta
Tarifa (T-RE)
Residencial
1. Aplicación: Se entiende por consumo residencial el servicio para casas de habitación o apartamentos que sirvan exclusivamente de alojamiento. No incluye cabinas y áreas de recreo, moteles, hospitales, hospicios, servicios combinados casa pulpería y afines, ni edificios de apartamentos servidos por un solo medidor.
2. Precios mensuales:
Primeros 200 kWh o menos |
¢ 58 |
Cada kWh adicional a |
¢ 100 |
Tarifa (T-GE):
General
1. Aplicación: Servicios no especificados en las otras tarifas de esta cooperativa.
a. Para abonados con consumos menores a 3 000 kWh mensuales.
2.a. Precios mensuales:
Cada kWh a |
¢117 |
b. Para abonados con consumos superiores a 3 000 kWh mensuales.
2.b. Precios mensuales:
Cargo por demanda (potencia) |
|
Primeros 15 kW o menos |
¢ 173 985 |
Por cada kW adicional |
¢ 11 599 |
Cargo por energía |
|
Primeros 3 000 kWh o menos |
¢ 210 000 |
Por cada kWh adicional |
¢ 70 |
Tarifa
(T-CS): Preferencial de carácter social
1. Aplicación: Para centros de educación y nutrición públicos con consumos de hasta 250 kWh mensuales
2. Precios mensuales:
Cada kWh a |
¢ 97 |
El exceso sobre 250 kWh se cobrará como Tarifa T-GE (General).
Tarifa (T-MT):
Media tensión
1. Aplicación: Tarifa opcional para consumidores industriales con servicio trifásico en media tensión, aplicable a los abonados que lo soliciten y previa firma de contrato que tendrá una vigencia mínima de un año, prorrogable por períodos anuales, debiendo comprometerse los clientes a consumir como mínimo 240 000 kWh por año. Si el abonado no cumple con dicho mínimo, en la facturación del doceavo mes se agregarán los kWh necesarios para completar dicho mínimo, a los que se les aplicará el precio de la energía en período punta de la temporada alta.
2. Precios mensuales:
Cargo por potencia: (cargo mínimo 27kW) |
|
Período punta, cada kilovatio a |
¢ 8 581 |
Período valle, cada kilovatio a |
¢ 6 153 |
Período
nocturno, cada kilovatio a |
¢ 3 924 |
Cargo por energía |
|
Período
punta, cada kWh a |
¢ 53 |
Período valle, cada kWh a |
¢ 22 |
Período
nocturno, cada kWh a |
¢ 14 |
Disposiciones
generales
1. Para las tarifas de electricidad se cobrará como suma mínima mensual el equivalente a los primeros 40 kWh, en los casos que el cliente consuma los 40 kWh o menos y que estén clasificados en el bloque básico correspondiente de cada tarifa.
2. El servicio de alumbrado particular se debe cobrar sobre el cálculo del consumo de energía, de acuerdo con la capacidad de las lámparas, incluyendo el consumo propio (considerando el consumo de la lámpara, el sistema de encendido y el balastro, y aplicando la tarifa general.
3. Definición período horario.
Período punta: período comprendido entre las 10:01 y las 12:30 horas y entre las 17:31 y las 20:00 horas, es decir, 5 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos.
Período valle: período comprendido entre las 6:01 y las 10:00 horas y entre las 12:31 y las 17:30 horas, es decir, 9 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes.
Período nocturno: período comprendido entre las 20:01 y las 6:00 horas del día siguiente, es decir, 10 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes.
En cumplimiento
de lo que ordena el artículo 245 de
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la ley citada.
Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—O. C. Nº 4914-2010-Solicitud Nº 3831.—C-184650.—(IN2010033546).
Resolución RRG-317-2010.—San José, a las quince horas y quince minutos del 20 de abril de dos mil diez.
Ajuste extraordinario para el
servicio de distribución de energía eléctrica que presta
Resultando:
I.—Que
II.—Que por resolución
RRG-7205-2007 de las 10:20 horas del 7 de setiembre de 2007 publicada en
III.—Que las tarifas vigentes
para el sistema de distribución de electricidad de JASEC se fijaron en la
resolución RRG-10018-2009 de las 14:00 horas del 20 de agosto de 2009 y se
publicaron en
IV.—Que por resolución
RRG-215-2010 de las 9:30 horas del 16 de marzo de 2010, publicada en
V.—Que por resolución
RRG-226-2010 de las 15:35 horas del 18 de marzo de 2010 se incrementó en un
17,4% la tarifa T-TE con la cual el ICE cobra el peaje por la transmisión de la
energía eléctrica a las empresas distribuidoras. Este aumento rige a partir de
su publicación en
VI.—Que JASEC ha cumplido con los requisitos necesarios para la aplicación del modelo de fijación extraordinario de tarifas.
VII.—Que con base en el informe
184-DEN-2010/40791, el Regulador General ordenó mediante el oficio 076-RG-2010
del 5 de abril de 2010 (folio 01), la apertura del expediente administrativo
para la tramitación del ajuste extraordinario de las tarifas del servicio de
distribución de energía eléctrica que presta JASEC. Asimismo se ordena la
divulgación de la propuesta de aumento para la participación ciudadana, como lo
establece la resolución RRG-7205-2007 de las 10:20 horas del 7 de setiembre de
2007, publicada en
VIII.—Que la convocatoria a la
participación ciudadana se publicó en los diarios:
IX.—Que en el informe de
oposiciones y coadyuvancias admitidas de
X.—Que
XI.—Que en los procedimientos se han cumplido los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 211-DEN-2010/42481 que sirve de sustento para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
1. Para la obtención de los valores de los parámetros contenidos en la fórmula, se está aplicando el período comprendido del 1º de mayo de 2010 al 31 de abril de 2011. El estudio de mercado que da base a la obtención del porcentaje de incremento de la fórmula, fue el utilizado para resolver la fijación tarifaria del sistema de generación y de transmisión del ICE.
2. La fórmula de ajuste que se aplicará a las tarifas de distribución de electricidad es la siguiente:
X= [((Cp – Ca) / Iv)*(1+(n/365))]*100
donde:
X: Ajuste porcentual promedio de los precios de las tarifas del servicio de distribución, producto de la variación en las compras de electricidad o del servicio de transmisión.
Cp: Costo estimado en colones de la energía comprada para el servicio de distribución con la variación tarifaria aprobada para el período de cálculo (12 meses).
Ca: Costo estimado en colones de la energía comprada para el servicio de distribución con la tarifa anterior para el período de cálculo (12 meses).
Iv: Ingresos estimados en colones, para el servicio de distribución por las ventas de energía con tarifas vigentes, para el período de cálculo de 12 meses.
n: Es el número de días
aproximado que
3. Los resultados que se presentan seguidamente, están en millones de colones:
X=[((21.351-20.883)/29.132)*(1+30/365))]*100=1,74%
donde:
Cp= 21 351
Ca= 20 883
Iv= 29 132
1+ (30/365)=1,08219
4. Se requiere un incremento promedio general del
1,74% para las tarifas de distribución de
II.—Que de
conformidad con los resultandos y del considerando que anteceden, y de acuerdo
con el mérito de los autos, lo procedente es incrementar en 1,74%, promedio
general, las tarifas del servicio de distribución de energía eléctrica que
presta
Con fundamento en
las facultades conferidas en
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Fijar las
tarifas del servicio de distribución de energía eléctrica que presta
Tarifa
T RE: Residencial
1. Aplicación: Se entiende por consumo residencial el servicio para casas y apartamentos de habitación que sirven exclusivamente de alojamiento permanente y áreas comunes de condominios estrictamente residenciales. No incluye áreas de recreo, moteles, hoteles, cabinas de recreo, hospitales, hospicios, servicios combinados residencia – negocio, edificios de apartamentos servidos por un solo medidor, ni establecimientos relacionados con actividades lucrativas.
2. Características del servicio:
a. Tensión de servicio: baja tensión, una fase, tres hilos, valor nominal 120/240 voltios.
b. Medición: Un único sistema, compuesto por un medidor monofásico trifilar o bifilar, según corresponda.
3. Precios mensuales:
Primeros 200 kWh o menos ¢53
Cada kWh adicional a ¢66
Tarifa
T GE: General
1. Aplicación: Servicios no especificados en las otras tarifas de JASEC.
2. Características del servicio:
a. Tensión de servicio: baja tensión, monofásico
o trifásico, tres hilos o cuatro hilos, valores nominales y amplitudes de la
tensión de servicio, en condiciones normales de explotación, conforme a las
condiciones establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2,4 y 2.6 de la norma
técnica AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”, publicada en
b. Medición: Un único sistema de medición a baja tensión, con medidor monofásico o trifásico, tres o cuatro hilos, según corresponda. Para servicios con consumos superiores a 3000 kWh, el contador debe disponer de con registro de: máxima demanda, factor de potencia y condiciones de calidad (variaciones de tensión, Total Distorsión Armónica de Tensión y Corriente); ajustado para verificar las condiciones de suministro de voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2.4 y 2.6 de la norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”.
c. En la facturación mensual de servicios con consumos mayores a los 3000 kWh, la empresa reportará, para el período facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra el servicio:
i. El tiempo total de interrupción del servicio.
ii. El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido según norma.
iii. El porcentaje total dentro y fuera de norma de la distorsión armónica total de tensión y corriente.
iv. El factor de potencia
v. Cantidad, duración, magnitud de los huecos y picos de tensión. Curva SEMI F47-0706 o equivalente actualizada.
d. El registro de la cantidad, duración y magnitud de los huecos de tensión de suministro no será de obligatoriedad para servicios en donde la energía se use en actividades no industriales.
3. Precios mensuales:
Para
consumos menores o iguales a 3 000 kWh
Por cada kWh ¢ 86
Para
consumos entre 3 001 y 20 000 kWh
Cargo por demanda (potencia)
Primeros 8 kW o menos ¢ 63 808
Por cada kW adicional a ¢ 7 976
Cargo por energía
Primeros 3 000 kWh o menos ¢ 150 000
Por cada kWh adicional ¢ 50
Para
consumos mayores de 20 000 kWh
Cargo por demanda (potencia)
Primeros 55 kW o menos ¢ 632 115
Por cada kW adicional ¢ 11 493
Cargo por energía
Por los primeros 20 000 kWh o menos ¢ 640 000
Por cada kWh adicional ¢ 32
Tarifa
T CS: Preferencial para centros de Enseñanza Pública, Beneficencia y Culto
1. Aplicación:
Para consumos mensuales en centros pertenecientes al sector de educación
pública en todos los niveles: jardines de niños, escuelas primarias,
secundarias y universidades, escuelas de enseñanza especial, bibliotecas,
instituciones de beneficencia tales como:
2. Características de servicio:
a. Tensión de servicio: baja tensión, monofásico o trifásico, tres hilos o cuatro hilos.
b. Medición: Un único sistema, un medidor monofásico o trifásico, tres o cuatro hilos, según corresponda. Para servicios con consumos mensuales mayores a 3000 kWh, el contador debe disponer de registro de máxima demanda, factor de potencia y condiciones de calidad (variaciones de tensión, Total Distorsión Armónica de Tensión y Corriente); ajustado para verificar las condiciones de suministro de voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2.4 y 2.6 de la norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”.
c. En la facturación mensual, para aquellos servicios con consumos superiores a 3000 kWh mensual, la empresa reportará, para el período facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra el servicio:
i. El tiempo total de interrupción del servicio.
ii. El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido según norma.
iii. El
porcentaje total dentro y fuera de norma de
iv. El factor de potencia.
3. Precios mensuales:
Para consumos menores o iguales a 3 000 kWh
Por cada kWh ¢ 72
Para consumos mayores a 3 000 kWh
Cargo por demanda
(potencia)
Primeros 8 kW o menos ¢ 50 064
Por cada kW adicional ¢ 6 258
Cargo por energía
Por los primeros 3 000 kWh o menos ¢ 123 000
Por cada kWh adicional ¢ 41
Tarifa
T-MT: Media tensión
1. Aplicación: Tarifa opcional para clientes servidos en media tensión, con una vigencia mínima de un año, prorrogable por períodos anuales, debiendo comprometerse los clientes a consumir como mínimo 240 000 kWh por año. Si dicho mínimo no se ha cumplido por el abonado, en la facturación del doceavo mes se agregarán los kWh necesarios para completar dicho mínimo, a los que se les aplicará el precio de la energía en período punta. Adicionalmente no se permite a los usuarios incluidos en esta tarifa, la utilización de plantas térmicas en el período punta.
2. Características de servicio:
a. Tensión de servicio: media tensión,
monofásico o trifásico, valores nominales y amplitudes de la tensión de
servicio, en condiciones normales de explotación, conforme a las condiciones
establecidas en los numerales 3.2, 3.3, 3.4, 3.5 y 3.6 de la norma técnica
AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”, publicada en
b. Medición: Un único sistema a media tensión, con medidor monofásico o trifásico, con: registro de máxima demanda, factor de potencia y condiciones de calidad (variaciones de tensión, Total Distorsión Armónica de Tensión y Corriente); ajustado para verificar las condiciones de suministro de voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2.4, 2.6, 3.4, 3.6 y 3.7 de la norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”.
c. En la facturación mensual, la empresa reportará, para el período facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra el servicio:
i. El tiempo total de interrupción del servicio.
ii. El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido según norma.
iii. El
porcentaje total dentro y fuera de norma de
iv. El factor de potencia.
v. Cantidad, duración, magnitud de los huecos y picos de tensión. Curva SEMI F47-0706 o equivalente actualizada
3. Precios mensuales:
Cargo
por potencia, por cada kilovatio
Período punta: ¢ 7 062
Período valle: ¢ 5 063
Período nocturno: ¢ 3 464
Cargo
por energía, por cada kWh
Periodo
punta: ¢ 40
Período
valle: ¢ 20
Período
nocturno: ¢ 14
Para cada período horario se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes.
DISPOSICIONES
GENERALES:
1. Cuando el consumo mensual no corresponda a la clasificación por bloques en más de 6 veces en los últimos 12 meses consecutivos o si se modificaren las características del servicio, el abonado deberá ser reclasificado a la tarifa que corresponde, si así lo solicitare o de oficio por JASEC.
Se tomarán en cuenta las características del servicio para definir si la clasificación corresponde. Tal clasificación no modificará las facturaciones anteriores a la ocurrencia de la misma.
2. La demanda de facturación se define como la carga promedio más alta en kilovatios o kilovatio-amperio para cualquier intervalo de 15 minutos durante el mes.
3. En cada tarifa se cobrará como suma mínima mensual el equivalente a los primeros 30 kWh, en los casos que el cliente consuma los 30 kWh o menos y que estén clasificados en el bloque básico de cada tarifa.
4. Definición de período horario.
Período punta: Se define como período punta al comprendido entre las 10:01 y las 12:30 horas y entre las 17:31 y las 20:00 horas, es decir, 5 horas del día.
Período valle: Se define como período valle al comprendido entre las 6:01 y las 10:00 horas y entre las 12:31 y las 17:30 horas, es decir, 9 horas del día.
Período nocturno: Se define como período nocturno al comprendido entre las 20:01 y las 6:00 horas del día siguiente, es decir, 10 horas del día.
En cumplimiento
de lo que ordena el artículo 245 de
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la ley citada.
Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—O. C. Nº 4914.—Solicitud Nº 3831.—C-279600.—(IN2010033547).
Resolución RRG-318-2010.—San José, a las quince horas y veinte minutos del 20 de abril de dos mil diez.
Ajuste extraordinario para el
servicio de distribución de energía eléctrica que presta
Resultando:
1º—Que
2º—Que por resolución
RRG-7205-2007 de las 10:20 horas del 7 de setiembre de 2007 publicada en
3º—Que las tarifas vigentes para
el sistema de distribución de electricidad de ESPH, S. A. se fijaron mediante
la resolución RRG-193-2010 de las 14:00 horas del 10 de marzo de 2010 y se
publicaron en
4º—Que por resolución
RRG-215-2010 de las 9:30 horas del 16 de marzo de 2010, publicada en
5º—Que por resolución
RRG-226-2010 de las 15:35 horas del 18 de marzo de 2010 se incrementó en un
17,4% la tarifa T-TE con la cual el ICE cobra el peaje por la transmisión de la
energía eléctrica a las empresas distribuidoras. Este aumento rige a partir de
su publicación en
6º—Que
7º—Que con base en el informe
185-DEN-2010/40793, el Regulador General ordenó mediante el oficio 076-RG-2010
del 5 de abril de 2010 (folio 01), la apertura del expediente administrativo
para la tramitación del ajuste extraordinario de las tarifas del servicio de
distribución de energía eléctrica que presta
8º—Que la convocatoria a la
participación ciudadana se publicó en los diarios:
9º—Que en el informe de
oposiciones y coadyuvancias admitidas de
10.—Que
11.—Que en los procedimientos se han cumplido los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 212-DEN-2010/42482 que sirve de sustento para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
1. Para la obtención de los valores de los parámetros contenidos en la fórmula, se está aplicando el período comprendido del 1° de mayo de 2010 al 30 de abril de 2011. El estudio de mercado que da base a la obtención del porcentaje de incremento de la fórmula, fue el utilizado para resolver la fijación tarifaria del sistema de generación y de transmisión del ICE.
2. La fórmula de ajuste que se aplicará a las tarifas de distribución de electricidad es la siguiente:
X= [((Cp – Ca) / Iv)*(1+(n/365))]*100
donde:
X: Ajuste porcentual promedio de los precios de las tarifas del servicio de distribución, producto de la variación en las compras de electricidad o del servicio de transmisión.
Cp: Costo estimado en colones de la energía comprada para el servicio de distribución con la variación tarifaria aprobada para el período de cálculo (12 meses).
Ca: Costo estimado en colones de la energía comprada para el servicio de distribución con la tarifa anterior para el período de cálculo (12 meses).
Iv: Ingresos estimados en colones, para el servicio de distribución por las ventas de energía con tarifas vigentes, para el período de cálculo de 12 meses.
n: Es
el número de días aproximado que
3. Los resultados que se presentan seguidamente, están en millones de colones:
X=[((24.551-23.928)/32.287)*(1+30/365))]*100= 2,09%
donde:
Cp=24 551
Ca=23 928
Iv=32 287
1+(30/365)=1,08219
4. Se requiere un incremento promedio general del
2,09% para las tarifas de distribución de
II.—Que de
conformidad con los resultandos y del considerando que anteceden, y de acuerdo
con el mérito de los autos, lo procedente es incrementar en 2,09%, promedio
general, las tarifas del servicio de distribución de energía eléctrica que
presta
Con fundamento en
las facultades conferidas en
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Fijar las tarifas
del servicio de distribución de energía eléctrica que presta
Tarifa T RE:
Residencial
1. Aplicación: Se entiende por consumo residencial el servicio para casas y apartamentos de habitación que sirven exclusivamente de alojamiento permanente. No incluye áreas comunes de condominios, áreas de recreo, moteles, hoteles, cabinas de recreo, hospitales, hospicios, servicios combinados residencia – negocio, edificios de apartamentos servidos por un solo medidor, ni establecimientos relacionados con actividades lucrativas.
2. Características del servicio:
a. Tensión de servicio: baja tensión, una fase, tres hilos, valor nominal 120/240 voltios.
b. Medición: Un único sistema, compuesto por un medidor monofásico trifilar o bifilar, según corresponda.
3. Precios mensuales:
Primeros 200 kWh a |
¢50 /kWh |
De 201 a 300 kWh |
¢72 /kWh |
Por cada kilovatio adicional |
¢90 |
Tarifa T GE
General
1. Aplicación: Servicios no especificados
en las otras tarifas de
2. Características del servicio:
a. Tensión de servicio: baja tensión,
monofásico o trifásico, tres hilos o cuatro hilos, valores nominales y
amplitudes de la tensión de servicio, en condiciones normales de explotación,
conforme a las condiciones establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2,4 y 2.6 de
la norma técnica AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”, publicada en
b. Medición: Un único sistema de medición a baja tensión, con medidor monofásico o trifásico, tres o cuatro hilos, según corresponda. Para servicios con consumos superiores a 3000 kWh, el contador debe disponer de registro de máxima demanda, factor de potencia y condiciones de calidad (variaciones de tensión, Total Distorsión Armónica de Tensión y Corriente); ajustado para verificar las condiciones de suministro de voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2.4 y 2.6 de la norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”.
c. En la facturación mensual, de servicios con consumos mayores a los 3000 kWh, la empresa reportará, para el período facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra el servicio:
i. El tiempo total de interrupción del servicio.
ii. El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido según norma.
iii. El porcentaje total dentro y fuera de norma de la distorsión armónica total de tensión y corriente.
iv. El factor de potencia
v. Cantidad, duración, magnitud de los huecos y picos de tensión. Curva SEMI F47-0706 o equivalente actualizada.
d. El registro de la cantidad, duración y magnitud de los huecos de tensión de suministro no será de obligatoriedad para servicios en donde la energía se use en actividades no industriales
3. Precios mensuales:
Para consumos menores o iguales a 3000 kWh |
|
Por cada kWh |
¢94,00 |
Para consumos mensuales mayores
a 3 000 kWh Cargo por demanda (potencia) |
|
Primeros 10 kW o menos |
¢86.300,00 |
Por cada kW adicional |
¢8.630,00 |
Cargo por energía |
|
Primeros 3 000 kWh o menos |
¢159.000,00 |
Por cada kWh adicional |
¢53,00 |
Tarifa T CS
Preferencial para centros de enseñanza pública, beneficencia y culto:
1. Aplicación: Para consumos mensuales en centros
pertenecientes al sector de educación pública en todos los niveles: jardines de
niños, escuelas primarias, secundarias y universidades, escuelas de enseñanza
especial, bibliotecas, instituciones de beneficencia tales como:
2. Características de servicio:
a. Tensión de servicio: baja tensión, monofásico o trifásico, tres hilos o cuatro hilos.
b. Medición: Un único sistema, un medidor monofásico o trifásico, tres o cuatro hilos, según corresponda. Para servicios con consumos mensuales mayores a 3000 kWh, el contador debe disponer de registro de máxima demanda, factor de potencia y condiciones de calidad (variaciones de tensión, Total Distorsión Armónica de Tensión y Corriente); ajustado para verificar las condiciones de suministro de voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2.4 y 2.6 de la norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”.
c. En la facturación mensual, para aquellos servicios con consumos superiores a 3000 kWh mensual, la empresa reportará, para el período facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra el servicio:
i. El tiempo total de interrupción del servicio.
ii. El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido según norma.
iii. El porcentaje total dentro y
fuera de norma de
iv. El factor de potencia.
Precios
mensuales:
Para consumos menores o iguales a 3 000 kWh |
|
Por cada kWh |
¢56,00 |
Para consumos mensuales mayores
a 3 000 kWh Cargo por demanda (potencia) |
|
Primeros 10 kW o menos |
¢ 60.060,00 |
Por cada kW adicional |
¢ 6.006,00 |
Cargo por energía |
|
Primeros 3 000 kWh o menos |
¢114.000,00 |
Por cada kWh adicional |
¢38,00 |
Tarifa T-MT:
Media tensión
1. Aplicación: Para clientes servidos en media tensión y consumos mayores a 20 000 kWh por mes.
2. Características de servicio:
a. Tensión de servicio: media tensión,
monofásico o trifásico, valores nominales y amplitudes de la tensión de
servicio, en condiciones normales de explotación, conforme a las condiciones
establecidas en los numerales 3.2, 3.3, 3.4, 3.5 y 3.6 de la norma técnica
AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”, publicada en
b. Medición: Un único sistema a media tensión, con medidor monofásico o trifásico, con registro de: máxima demanda, factor de potencia y condiciones de calidad (variaciones de tensión, Total Distorsión Armónica de Tensión y Corriente); ajustado para verificar las condiciones de suministro de voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2.4, 2.6, 3.4, 3.6 y 3.7 de la norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”.
c. En la facturación mensual, la empresa reportará, para el período facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra el servicio:
i. El tiempo total de interrupción del servicio.
ii. El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido según norma.
iii. El porcentaje total dentro y
fuera de norma de
iv. El factor de potencia.
v. Cantidad, duración, magnitud de los huecos y picos de tensión. Curva SEMI F47-0706 o equivalente actualizada
d. El registro de los parámetros técnicos de la calidad del suministro deberá de estar implementado a más tardar seis meses después de que entre en vigencia este pliego tarifario.
3. Precios mensuales
Cargo por potencia, por cada kilovatio |
|
Período punta: |
¢8.163,00 |
Período valle: |
¢5.671,00 |
Período nocturno: |
¢3.781,00 |
Cargo por energía, por cada kWh |
|
Período punta: |
¢49,00 |
Período valle: |
¢25,00 |
Período nocturno: |
¢19,00 |
Para cada período horario se facturará la máxima medición de
potencia registrada durante el mes.
Disposiciones
generales
1. Se cobrará como suma mínima mensual el equivalente a los primeros 30 kWh, en los casos que el cliente consuma los 30 kWh o menos y que estén clasificados en el bloque básico correspondiente de cada tarifa.
2. Cuando el consumo mensual no
corresponda a la clasificación por bloques en más de 6 veces en los últimos 12
meses consecutivos o si se modificaren las características del servicio, el
abonado deberá ser reclasificado a la tarifa que corresponda, si así lo
solicitare o de oficio por
Se tomarán en cuenta las características del servicio para definir si la reclasificación corresponde. Tal reclasificación no modificará las facturaciones anteriores a la ocurrencia de la misma.
3. La potencia por facturar será la carga promedio más alta en kilovatios o kilovatios amperio para cualquier intervalo de quince minutos durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos.
4. Definición de período horario.
Período punta: Se define como período punta al comprendido entre las 10:01 y las 12:30 horas y entre las 17:31 y las 20:00 horas, es decir, 5 horas del día.
Período valle: Se define como período valle al comprendido entre las 6:01 y las 10:00 horas y entre las 12:31 y las 17:30 horas, es decir, 9 horas del día.
Período nocturno: Se define como período nocturno al comprendido entre las 20:01 y las 6:00 horas del día siguiente, es decir, 10 horas del día.
En cumplimiento
de lo que ordena el artículo 245 de
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la ley citada.
Notifíquese y publíquese.
Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—O. C. Nº 4914-2010.—Solicitud Nº 3831.—C-275.500.—(IN2010033548).
Res. RRG-319.—San José, a las quince horas y veinticinco minutos del 20 de abril de dos mil diez.
Ajuste extraordinario para el
servicio de distribución de energía eléctrica que presta
Resultando:
I.—Que
II.—Que por resolución
RRG-7205-2007 de las 10:20 horas del 7 de setiembre de 2007 publicada en
III.—Que las tarifas vigentes
para el sistema de distribución de electricidad de Coopeguanacaste R. L. se
fijaron mediante la resolución RRG-10018-2009 de las 14:00 horas del 20 de
agosto de 2009 y se publicaron en
IV.—Que por resolución
RRG-215-2010 de las 9:30 horas del 16 de marzo de 2010, publicada en
V.—Que por resolución
RRG-226-2010 de las 15:35 horas del 18 de marzo de 2010 se incrementó en un
17,4% la tarifa T-TE con la cual el ICE cobra el peaje por la transmisión de la
energía eléctrica a las empresas distribuidoras. Este aumento rige a partir de
su publicación en
VI.—Que Coopeguanacaste R. L. ha cumplido con los requisitos necesarios para la aplicación del modelo de fijación extraordinario de tarifas.
VII.—Que con base en el informe
188-DEN-2010/40800, el Regulador General ordenó mediante el oficio 076-RG-2010
del 5 de abril de 2010 (folio 01), la apertura del expediente administrativo
para la tramitación del ajuste extraordinario de las tarifas del servicio de
distribución de energía eléctrica que presta Coopeguanacaste R. L.. Asimismo se
ordena la divulgación de la propuesta de aumento para la participación
ciudadana, como lo establece la resolución RRG-7205-2007 de las 10:20 horas del
7 de setiembre de 2007, publicada en
VIII.—Que la convocatoria a la
participación ciudadana se publicó en los diarios:
IX.—Que en el informe de
oposiciones y coadyuvancias admitidas de
X.—Que
XI.—Que en los procedimientos se han cumplido los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 215-DEN-2010/42489 que sirve de sustento para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
1. Para la obtención de los valores de los parámetros contenidos en la fórmula, se está aplicando el período comprendido del 1° de mayo de 2010 al 30 de abril de 2011. El estudio de mercado que da base a la obtención del porcentaje de incremento de la fórmula, fue el utilizado para resolver la fijación tarifaria del sistema de generación y de transmisión del ICE.
2. La fórmula de ajuste que se aplicará a las tarifas de distribución de electricidad es la siguiente:
X= [((Cp – Ca) / Iv)*(1+(n/365))]*100
donde:
X: Ajuste porcentual promedio de los precios de las tarifas del servicio de distribución, producto de la variación en las compras de electricidad o del servicio de transmisión.
Cp: Costo estimado en colones de la energía comprada para el servicio de distribución con la variación tarifaria aprobada para el período de cálculo (12 meses).
Ca: Costo estimado en colones de la energía comprada para el servicio de distribución con la tarifa anterior para el período de cálculo (12 meses).
Iv: Ingresos estimados en colones, para el servicio de distribución por las ventas de energía con tarifas vigentes, para el período de cálculo de 12 meses.
n: Es el número de días
aproximado que
3. Los resultados que se presentan seguidamente, están en millones de colones:
X= [((15 227-14 751)/ 26 722)* (1+30/365))]*100= 1,93%
donde:
Cp= 15 227
Ca= 14 751
Iv= 26 722
1+ (30/365)=1,08219
4. Se requiere un incremento
promedio general del 1,93% para las tarifas de distribución de
II.—Que de
conformidad con los resultandos y del considerando que anteceden, y de acuerdo
con el mérito de los autos, lo procedente es incrementar en 1,93%, promedio
general, las tarifas del servicio de distribución de energía eléctrica que
presta
Con fundamento en las facultades
conferidas en
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Fijar las
tarifas del servicio de distribución de energía eléctrica que presta
Tarifa
(T RE): Residencial
1. Aplicación: Se entiende por consumo residencial el servicio para casas y apartamentos de habitación que sirven exclusivamente de alojamiento permanente y áreas comunes de condominios estrictamente residenciales. No incluye áreas de recreo, moteles, hoteles, cabinas de recreo, hospitales, hospicios, servicios combinados residencia – negocio, edificios de apartamentos servidos por un solo medidor, ni establecimientos relacionados con actividades lucrativas.
2. Características del servicio:
a. Tensión de servicio: baja tensión, una fase, tres hilos, valor nominal 120/240 voltios.
b. Medición: Un único sistema, compuesto por un medidor monofásico trifilar o bifilar, según corresponda.
3. Precios mensuales:
Primeros 200 kWh a |
¢ 57/kWh |
Por cada kilovatio hora adicional |
¢ 86 |
Tarifa (T GE): General
1. Aplicación: Servicios no especificados en las otras tarifas de Coopeguanacaste R. L.
2. Características del servicio:
a. Tensión de servicio: baja tensión, monofásico o trifásico, tres hilos o cuatro hilos.
b. Medición: Un único sistema de medición a baja tensión, con medidor monofásico o trifásico, tres o cuatro hilos, según corresponda. Para servicios con consumos superiores a 3000 kWh, el sistema de medición debe contar con registro de: máxima demanda, factor de potencia y condiciones de calidad (variaciones de tensión, Total Distorsión Armónica de Tensión y Corriente); ajustado para verificar las condiciones de suministro de voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2.4 y 2.6 de la norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”.
c. En la facturación mensual, de servicios con consumos mayores a los 3000 kWh, la empresa reportará al cliente, para el periodo facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra en el servicio:
i. El tiempo total de interrupción del servicio.
ii. El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido según norma.
iii. El porcentaje total dentro y fuera de norma de la distorsión armónica total de tensión y corriente.
iv. El factor de potencia
d. En los servicios que se brinden a hoteles con edificaciones horizontales o verticales de ocupación múltiple, la empresa eléctrica optativamente podrá efectuar y entregar al abonado, un registro de la cantidad, duración y magnitud de los huecos de tensión de suministro (Curva SEMI F47-0706 o equivalente actualizada).
3. Precios mensuales:
Para consumos menores o iguales de 3 000 kWh Por cada kWh |
¢ 89 |
Para consumos mayores de 3 000 kWh Cargo por
demanda (potencia) Primeros
10 kW o menos Por cada kW adicional a |
¢
83 190 ¢ 8 319 |
Cargo por
energía Primeros 3 000 kWh o menos Por cada kWh adicional |
¢ 168 000 ¢ 56 |
Tarifa (T-MT): Media tensión
1. Aplicación: Tarifa opcional para clientes que se comprometan a consumir un mínimo de 180 000 kWh al año y deben permanecer en la tarifa un año como mínimo. El periodo será prorrogable por periodos de un año. Si el consumo mínimo no se cumple en el doceavo mes se suman los kWh hasta completar el consumo de 180 000 kWh y se les aplica la tarifa de punta.
2. Características de servicio:
a. Tensión de servicio: media
tensión, monofásico o trifásico, valores nominales y amplitudes de la tensión
de servicio, en condiciones normales de explotación, conforme a las condiciones
establecidas en los numerales 3.2, 3.3, 3.4, 3.5 y 3.6 de la norma técnica
AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”, publicada en
b. Medición: Un único sistema a media tensión, con medidor monofásico o trifásico, con registro de: máxima demanda, factor de potencia y condiciones de calidad (variaciones de tensión, Total Distorsión Armónica de Tensión y Corriente); ajustado para verificar las condiciones de suministro de voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2.4, 2.6, 3.4, 3.6 y 3.7 de la norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”.
3. Precios mensuales:
Cargo por energía, por cada kWh Período punta: ¢ 76 |
|
Período valle: |
¢ 66 |
Período nocturno: |
¢ 58 |
La demanda de potencia mensual, para efectos de facturación, será de ¢3 425/kW sobre el promedio más alto en kilovatios para cualquier intervalo de quince minutos, registradas en los periodos de punta y valle durante el mes.
Disposiciones
generales:
1. Si se modificaren las características del
servicio, el abonado será reclasificado a la tarifa que corresponda, si el
abonado así lo solicitare o de oficio por
2. La demanda por facturar será la carga promedio más alta en kilovatios o kilovatios amperio para cualquier intervalo de quince minutos durante el mes.
3. En cada tarifa se cobrará como suma mínima mensual el equivalente a los primeros 30 kWh, en los casos que el cliente consuma los 30 kWh o menos y que estén clasificados en el bloque básico de la tarifa.
4. Definición de período horario.
Período punta: Se define como período punta al comprendido entre las 10:01 y las 12:30 horas y entre las 17:31 y las 20:00 horas, es decir, 5 horas del día.
Período valle: Se define como período valle al comprendido entre las 6:01 y las 10:00 horas y entre las 12:31 y las 17:30 horas, es decir, 9 horas del día.
Período nocturno: Se define como período nocturno al comprendido entre las 20:01 y las 6:00 horas del día siguiente, es decir, 10 horas del día.
En cumplimiento
de lo que ordena el artículo 245 de
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la ley citada.
Notifíquese y publíquese.
Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—O. C. 4914.—(Solicitud Nº 3831).—C-216.050.—(IN2010033549).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Gas Nacional Zeta S. A., a fin de que se revise el margen de comercialización del envasador del gas licuado del petróleo (GLP) y se ajuste los precios para el envasado y la comercialización de dicho producto, tramitadas en el expediente Nº ET-42-2010, y que se detallan de la siguiente manera:
I. Incrementar el margen de comercialización para el envasador de gas licuado del petróleo (GLP) según se detalla:
Margen Vigente |
Margen Propuesto |
Incremento Absoluto |
Incremento Porcentual |
¢45,025 por litro |
¢86,389 por litro |
¢41,364 por litro |
91,87% |
II. Fijar los precios del gas licuado de petróleo por tipo de envase y por cadena de distribución al consumidor final según el detalle siguiente:
Precio de Gas Licuado de Petróleo por Tipo de Envase y
por Cadena de Distribución (en colones por litro y cilindros) (incluye impuesto único (1)) |
|||
Tipos de Envase |
Precio a facturar por el Envasador (2) |
Precio a facturar por Distribuidor y Agencias (3) |
Precio a facturar por Detallistas (4) |
Tanques Fijos (Por Litro) |
394,573 |
(*) |
(*) |
Cilindro de 8,598 Litros |
3 700,00 |
4 054,00 |
4 462,00 |
Cilindro de 17,195 Litros |
7 399,00 |
8 108,00 |
8 924,00 |
Cilindro de 21,495 Litros |
9 249,00 |
10 136,00 |
11 156,00 |
Cilindro de 34,392 Litros |
14 798,00 |
16 218,00 |
17 850,00 |
Cilindro de 85,981 Litros |
36 996,00 |
40 544,00 |
44 624,00 |
(*) No se comercializa en esos puntos de ventas.
(1)
Precios máximos de venta según resolución RRG-1907-2001, publicada en
(2) Incluye un margen de comercialización de ¢86,389/litro.
(3) Incluye un margen de comercialización de ¢41,266/litro.
(4) Incluye un margen de comercialización de ¢47,453/litro.
Si por motivo de fuerza mayor o
caso fortuito
Se hace saber a los interesados
que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en
Todo aquel que tenga interés
legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma
oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de
identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el
lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de
En el caso de las personas jurídicas, la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar por medio del fax: 2290-2010 hasta la hora de inicio de la respectiva Audiencia Pública.
Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono: 2220-0102 o al correo electrónico: consejero@aresep.go.cr.
Dirección General de Participación del Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—O. C. 4913-2010.—Solicitud Nº 3830.—C-69.400.—(IN2010033540).
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Transportes González y Villegas Ltda, para ajustar las tarifas de la ruta 606 descrita como: Orotina-Jacó y viceversa, tramitada en el expediente ET-44-2010 y que se detalla de la siguiente manera:
DESCRIPCIÓN RUTA 606 OROTINA-JACÓ |
Tarifas (en colones) |
|||||
Vigentes |
Solicitadas |
Incremento Regular |
||||
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
Absoluto |
% |
|
OROTINA-JACÓ |
740 |
555 |
955 |
715 |
215 |
29,47 % |
OROTINA-TARCOLES |
460 |
230 |
595 |
295 |
135 |
29,47 % |
OROTINA-LAGUNILLA |
375 |
- |
485 |
- |
110 |
29,47 % |
OROTINA-LIMONAL |
255 |
- |
330 |
- |
75 |
29,47 % |
OROTINA-COYOLAR |
170 |
- |
220 |
- |
50 |
29,47 % |
HERRADURA-OROTINA |
615 |
310 |
795 |
395 |
180 |
29,47 % |
HERRADURA-MASTATE |
575 |
290 |
745 |
370 |
170 |
29,47 % |
HERRADURA-SANTA RITA |
465 |
235 |
600 |
300 |
135 |
29,47 % |
HERRADURA-JACÓ |
175 |
- |
225 |
- |
50 |
29,47 % |
TARIFA MÍNIMA |
170 |
- |
220 |
- |
50 |
29,47 % |
El permisionario solicita que se establezcan tarifas a los tramos Tárcoles-Jacó (24 km) y Quebrada Ganado-Jacó (20 km). |
El 6 de mayo de
2010 a las diecisiete horas (5:00 p. m.) se llevará a cabo
Se hace saber a los interesados
que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en
Todo aquel que tenga interés
legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma
oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de
identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el
lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de
En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar por medio del fax 2290-2010 hasta la hora de inicio de la respectiva Audiencia Pública.
Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
Dirección General
de Participación del Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—Solicitud Nº 3830.—O.
C. Nº 4913.—C-78100.—(IN2010033541).
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Transportes Jacó S. A., para ajustar las tarifas de la ruta 655 descrita como San José -Playas de Jacó y viceversa, tramitada en el expediente ET-45-2010 y que se detalla de la siguiente manera:
DescripciÓn
RUTA 655: San José-PLAYAS DE JACÓ |
Tarifas (en colones) |
|||||
Vigentes |
Solicitadas |
Incremento Regular |
||||
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
Absoluto |
% |
|
SAN JOSÉ-PLAYA JACÓ |
2095 |
1570 |
2630 |
1970 |
535 |
25,59 % |
OROTINA-SAN JOSÉ |
1400 |
1050 |
1755 |
1315 |
355 |
25,59 % |
El 6 de mayo de
2010 a las dieciocho horas treinta minutos (6:30 p. m.) se llevará a cabo
Se hace saber a los interesados
que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en
Todo aquel que tenga interés
legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma
oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de
identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el
lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de
En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar por medio del fax 2290-2010 hasta la hora de inicio de la respectiva Audiencia Pública.
Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
Dirección General
de Participación del Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—Solicitud Nº 3830.—O.
C. Nº 4913.—C-46600.—(IN2010033543).
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
EDICTO
San José, 14 de julio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.––1 vez.––RP2010168646.––(IN2010033329).
SESIONES DEL MES DE ABRIL
El Concejo Municipal del Cantón Central de San José, acordó celebrar las sesiones ordinarias y extraordinarias del mes de abril de 2010, como se detalla a continuación:
1. Viernes 16 de abril del año en curso a las 9:00 a. m., salón de sesiones del Edificio Tomás López De El Corral.
Con el siguiente Orden del Día:
1. Trámite Urgente.
2. Lunes 26 de abril del año en curso a las 18 horas, Salón de Sesiones del Edificio Tomás López De El Corral.
Con el siguiente Orden del Día:
1. Trámite Urgente.
2. Audiencias (Rendición de Cuentas del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José).
Dado en la ciudad de San José, a las 16:00 horas del 13 de abril del 2010.
ACUERDO FIRME. Acuerdo 1, artículo IV, de la sesión ordinaria 207, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de San José, el 13 de abril de 2010.
San José, 15 de abril del 2010.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C Nº 124280.—Solicitud Nº 4554.—C-17020.—(IN2010032619).
EDICTOS
Nº
DCI-069-2010.—Para los fines consiguientes el Departamento de Captación de
Ingresos de
San Pedro de Montes de Oca, 11 de febrero del 2010.—Lic. Alejandro Villalobos M. Jefe Departamento Captación de Ingresos.—1 vez.—Nº RP2010168410.—(IN2010032675).
Nº 17-2010.—Para los
fines consiguientes el Departamento de Patentes de
San Pedro de Montes de Oca, 15 de abril del 2010.—Melania Solano Coto.—Bach. Johnny Walsh A., Departamento de Patentes.—1 vez.—(IN2010032533).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
DOÑA DINORAH MC S. A.
Se convoca a los
accionistas de Doña Dinorah M C S Sociedad Anónima, a asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas, a celebrarse en San José, cantón de
Mora, Ciudad Colón, cuesta del Achotal, de la gasolinera Los Ángeles,
quinientos metros al este, Bufete Pérez y Mejía, el día veinticuatro de mayo
del dos mil diez, a las trece horas. Orden del día: Primero: revisar los puntos
indicados en el artículo ciento cincuenta y cinco del Código de Comercio.
Segundo: revisar y confirmar acuerdos tomados en la asambleas anteriores.
Tercero: disposición de los Bienes de las Sociedad y posible venta así como
asuntos varios que se considere necesario incluir en la agenda. De no haber
quórum a la hora indicada, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria una
hora después, en el lugar antes indicado y con cualesquiera que sea el número
de los accionistas presentes. Tendrán derecho de asistir a la asamblea todos
los accionistas que se encuentren registrados como tales en el Libro de
Registro de Accionistas. Con el fin de llevar a cabo la correspondiente
acreditación, los accionistas deberán presentar los documentos probatorios de
su identidad (cédula de identidad, cédula de residencia o pasaporte). Cuando un
accionista, persona física desee hacerse representar en la asamblea por un
tercero, deberá presentar una carta poder o poder especial autenticado por un
abogado, firmada por el accionista.—San José, ocho de abril del dos mil
diez.—Roy Roger Stewart, Presidente.—(IN2010033019).
GLOBO DE ORO SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los
accionistas de Globo de Oro Sociedad Anónima, a asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas, a celebrarse en San José, cantón de Mora, Ciudad
Colón, cuesta del Achotal, de la gasolinera Los Ángeles, quinientos metros al
este, Bufete Pérez y Mejía, el día veinticuatro de mayo del dos mil diez, a las
diez horas. Orden del día: Primero-Revisar los puntos indicados en el artículo
ciento cincuenta y cinco del Código de Comercio. Segundo-Revisar y confirmar
acuerdos tomados en la asambleas anteriores. Tercero-disposición de los bienes
de la sociedad y posible venta así como asuntos varios que se considere
necesario incluir en la agenda. De no haber quórum a la hora indicada, la
asamblea se celebrará en segunda convocatoria una hora después, en el lugar
antes indicado y con cualesquiera que sea el número de los accionistas presentes.
Tendrán derecho de asistir a la asamblea todos los accionistas que se
encuentren registrados como tales en el Libro de Registro de Accionistas. Con
el fin de llevar a cabo la correspondiente acreditación, los accionistas
deberán presentar los documentos probatorios de su identidad (cédula de
identidad, cédula de residencia o pasaporte). Cuando un accionista, persona
física desee hacerse representar en la asamblea por un tercero, deberá
presentar una carta poder o poder especial autenticado por un abogado, firmada
por el accionista.—San José, ocho de abril del dos mil diez.—Roy Roger Stewart,
Presidente.—(IN2010033021).
EXPRESSO OF THE NIGHT CORPORATION S. A.
Se convoca a los
accionistas de Expresso of the Night Corporation, Sociedad Anónima, a asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas, a celebrarse en San José,
cantón de Mora, Ciudad Colón, cuesta del Achotal, de la gasolinera Los Ángeles,
quinientos metros al este, Bufete Pérez y Mejía, el día veinticuatro de mayo
del dos mil diez, a las siete horas. Orden del día: Primero-Revisar los puntos
indicados en el artículo ciento cincuenta y cinco del Código de Comercio.
Segundo-Revisar y confirmar acuerdos tomados en la asambleas anteriores.
Tercero-Disposición de los bienes de las sociedad y posible venta así como
asuntos varios que se considere necesario incluir en la agenda. De no haber
quórum a la hora indicada, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria una
hora después, en el lugar antes indicado y con cualesquiera que sea el número de
los accionistas presentes. Tendrán derecho de asistir a la asamblea todos los
accionistas que se encuentren registrados como tales en el Libro de Registro de
Accionistas. Con el fin de llevar a cabo la correspondiente acreditación, los
accionistas deberán presentar los documentos probatorios de su identidad
(cédula de identidad, cédula de residencia o pasaporte). Cuando un accionista,
persona física desee hacerse representar en la asamblea por un tercero, deberá
presentar una carta poder o poder especial autenticado por un abogado, firmada
por el accionista.—San José, ocho de abril del dos mil diez.—Roy Roger Stewart,
Presidente.—(IN2010033023).
Se convoca a los
accionistas de
INDUSTRIAL DADARO SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los
accionistas de Industrial Dadaro Sociedad Anónima, a asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas, a celebrarse en San José, cantón de Mora,
Ciudad Colón, cuesta del Achotal, de la gasolinera Los Ángeles, quinientos
metros al este, Bufete Pérez y Mejía, el día veinticinco de mayo del dos mil
diez, a las trece horas. Orden del día: 1º—Revisar los puntos indicados en el
artículo ciento cincuenta y cinco del Código de Comercio. 2º—Revisar y
confirmar acuerdos tomados en las asambleas anteriores. 3º—Disposición de los
Bienes de las Sociedad y posible venta así como asuntos varios que se considere
necesario incluir en la agenda. De no haber quórum a la hora indicada, la
asamblea se celebrará en segunda convocatoria una hora después, en el lugar
antes indicado y con cualesquiera que sea el número de los accionistas
presentes. Tendrán derecho de asistir a la asamblea todos los accionistas que
se encuentren registrados como tales en el Libro de Registro de Accionistas.
Con el fin de llevar a cabo la correspondiente acreditación, los accionistas
deberán presentar los documentos probatorios de su identidad (cédula de
identidad, cédula de residencia o pasaporte). Cuando un accionista, persona
física desee hacerse representar en
THE FIFTH AVENUE CORPORATION SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los
accionistas de The Fifth Avenue Corporation Sociedad Anónima, a asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas a celebrarse en San José,
cantón de Mora, Ciudad Colón, cuesta del Achotal, de la gasolinera Los Ángeles,
quinientos metros al este, Bufete Pérez y Mejía, el día veinticinco de mayo del
dos mil diez, a las diez horas. Orden del día: 1º—Revisar los puntos indicados
en el Articulo ciento cincuenta y cinco del Código de Comercio. 2º—Revisar y
confirmar acuerdos tomados en las asambleas anteriores. 3º—Disposición de los
Bienes de las Sociedad y posible venta así como asuntos varios que se considere
necesario incluir en la agenda. Revisar los puntos indicados en el artículo
ciento cincuenta y cinco del Código de Comercio. 4º—Asuntos varios que se
considere necesario incluir en la agenda. De no haber quórum a la hora
indicada,
THE SIR OF THE WIND S. A.
Se convoca a los
accionistas de The Sir of The Wind Sociedad Anónima, a asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas, a celebrarse en San José, cantón de
Mora, Ciudad Colón, cuesta del Achotal, de la gasolinera Los Ángeles,
quinientos metros al este, Bufete Pérez y Mejía, el día veinticinco de mayo del
dos mil diez, a las siete horas. Orden del día: Primero-Revisar los puntos
indicados en el artículo ciento cincuenta y cinco del Código de Comercio.
Segundo. Revisar y confirmar acuerdos tomados en las asambleas anteriores.
Tercero. Disposición de los Bienes de las Sociedad y posible venta así como
asuntos varios que se considere necesario incluir en la agenda. De no haber quórum
a la hora indicada, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria una hora
después, en el lugar antes indicado y con cualesquiera que sea el número de los
accionistas presentes. Tendrán derecho de asistir a la asamblea todos los
accionistas que se encuentren registrados como tales en el Libro de Registro de
Accionistas. Con el fin de llevar a cabo la correspondiente acreditación, los
accionistas deberán presentar los documentos probatorios de su identidad
(cédula de identidad, cédula de residencia o pasaporte). Cuando un accionista,
persona física desee hacerse representar en la asamblea por un tercero, deberá
presentar una carta poder o poder especial autenticado por un abogado, firmada
por el accionista.—San José, ocho de abril del dos mil diez.—Roy Roger Stewart,
Presidente.—(IN2010033029).
PUBLICACIÓN DE UNa VEZ
ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE CRIADORES
DE CABALLOS DE PURA RAZA ESPAÑOLA
Se convoca a
todos los asociados de
AGENDA
1. Informe del Presidente
2. Informe de Tesorería
3. Informe del Fiscal
San José, 23 de abril del 2010.—André Garnier Kruse, Presidente.—1 vez.—(IN2010034348).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
INMOBILIARIA HABITACIONAL HEPI SOCIEDAD
ANONIMA
Inmobiliaria
Habitacional Hepi Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres
- ciento uno - trescientos un mil ciento cuarenta y dos, solicita ante
DISTRIBUCIONES CORVI SOCIEDAD ANÓNIMA
Distribuciones
Corvi Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos treinta y nueve mil trescientos cincuenta y uno, solicita ante
CORPORACIÓN GRÁFICA V. L. DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación
Gráfica V. L. del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-dos dos tres nueve cero siete, solicita ante
HACIENDA POTRERILLOS H.P.C.T. SOCIEDAD ANÓNIMA
Hacienda Potrerillos H.P.C.T.
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-044932, solicita ante
BANCO PROMERICA DE COSTA RICA S. A.
Por este medio Banco Promérica de Costa Rica S. A., hace constar que Mario Paris Arana, es propietario y beneficiario titular del certificado de inversión, número cinco uno siete cuatro nueve, con fecha de vencimiento veinte de marzo del dos mil seis, por el monto de dos millones de colones. Por lo cual para efectos de cobro no tienen ninguna validez.—San José, siete de abril del dos mil diez.—John Keith Sánchez, Presidente Ejecutivo.—RP2010167152.—(IN2010030974).
TUMBES
INVERSIONES DEL NORTE AMERICANO
NORTH AMERICAN TUMBES
INVESTMENTS SOCIEDAD ANÓNIMA
Tumbes
Inversiones del Norte Americano North American Tumbes Investments Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-440023, solicita ante
HACIENDA CONDESA SOCIEDAD ANÓNIMA
Hacienda Condesa
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-159530, solicita ante
INVERSIONES JOVARPANI S. A.
La firma de esta plaza Inversiones Jovarpani S. A. cédula 3 101 352829, solicita la reposición de los siguientes libros: 1 de Diario, 1 Mayor, 1 Inventarios y Balances, 1 Actas Consejo Administración, 1 Actas Asamblea de Socios, 1 Registro de Socios.—San José 15 de abril del 2010.—Lic. José Rafael Sancho Juárez, Notario.—RP2010167703.—(IN2010031962).
ATLANTIC TRACTOR SOCIEDAD ANÓNIMA
Atlantic Tractor
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos nueve
mil novecientos seis, solicita ante
3-101-493966 S. A., y 3-101-493966
3-101-493966 S.
A., y 3-101-493966, solicitan ante
DISTRIBUIDORA DISMACA BYA SOCIEDAD ANÓNIMA
Compañía: Distribuidora Dismaca BYA Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-388855, solicita ante
DISTRIBUIDORA HERMANOS BERMÚDEZ
ARAYA SOCIEDAD ANÓNIMA
La compañía: Distribuidora Hermanos Bermúdez Araya
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-284043, solicita ante
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
GRUPO DE DESARROLLO BOHNOS, SOCIEDAD ANÓNIMA
Grupo de
Desarrollo Bohnos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-276754,
solicita ante
SAVAR
PURISCAL LIMITADA
Savar Puriscal
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cero cincuenta y cuatro mil
treinta y tres, solicita ante
SERVICENTRO
ARAYA E HIJOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Servicentro Araya
e Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica es la número tres-ciento uno-cero
cincuenta mil doscientos sesenta y cuatro, solicita ante
M F G
NOVENTA Y NUEVE PUNTO CINCO
SOCIEDAD ANÓNIMA
M F G Noventa y
Nueve Punto Cinco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica: 3-101-252848,
solicita ante
BANCO CITI BANK DE COSTA RICA
Yo, Guillermo
Charpentier Güell, cédula 1-314-564 solicito por robo la reposición del
certificado de inversión Nº 2250120044331 emitido el 8 de abril del 2010 por el
Banco Citi Bank de Costa Rica por un monto de ¢7.686.372,08 con fecha de
vencimiento 8 de octubre del 2010. El cupón de intereses Nº 2250120044331-01
por un monto de ¢386.240,20 con fecha de vencimiento 8 de octubre del
2010.—Guillermo Charpentier Güell.—Nº RP2010167414.—(IN2010031674).
BANCO HSBC
Yo, Guillermo
Charpentier Güell, cédula 1-314-564 solicito por robo la reposición del
certificado de inversión Nº 0183462 (82414023973) emitido el 8 de abril del
2010 por el Banco HSBC por un monto de ¢7.282.145,23 con fecha de vencimiento 8
de octubre del 2010. El cupón de intereses Nº 01330985 por un monto bruto de
¢164.303,40 con fecha de vencimiento 8 julio del 2010. El cupón de intereses Nº
0330984 por un monto bruto de ¢164.303,41 con fecha de vencimiento 8 de octubre
del 2010.—Guillermo Charpentier Güell.—Nº RP2010167415.—(IN2010031675).
GRUPO MUTUAL
ALAJUELA - LA VIVIENDA
De conformidad
con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor
José Julián Montenegro Villalobos cédula 1-1338-0447 ha presentado ante esta
entidad, solicitud de reposición de su Certificado CPH 100-301-1112050257 por
¢3.000.000,00 con fecha de vencimiento del 07 de marzo del 2010.—Jefe del Centro de Negocios Grupo Mutual.—Nº
RP2010167595.—(IN2010031676).
De conformidad con lo
estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Mélida
Badilla Azofeifa, cédula 101330653 ha presentado ante esta entidad, solicitud
de reposición de su Certificado CPH/CII Nº 118-302-803301101564 por
¢1.900.197,23 con fecha de vencimiento del 01 de abril del 2010.—Jefe del
Centro de Negocios Grupo Mutual.—Nº RP2010167597.—(IN2010031677).
Valerio Solano Varela
cédula de identidad 9-052-624, solicita ante
Yo Ana Araya Vega,
cédula número 3-203-268, solicito ante
YOUR COSTA
RICA REAL ESTATE
Your Costa Rica
Real Estate, con cédula jurídica número 3-101-434474, solicita ante
AGROCOMERCIAL
CARTAGENA SOCIEDAD ANÓNIMA
AGROCOMERCIAL
PUEBLO FÉRTIL SOCIEDAD ANÓNIMA
La empresa Agrocomercial Pueblo
Fértil Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-269626, solicita a
MÉDICA YIN
DE COSTA RICA S. A.
Médica Yin de
Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-235122 solicita a
DISTRIBUIDORA UNIMED S. A.
Distribuidora
Unimed S. A. cédula jurídica 3-101-368341, solicita a
TAMIG S. A.
Tamig S. A.,
cédula jurídica tres ciento uno cero cincuenta y cinco mil doscientos ocho,
solicita ante
CENTRO
COMERCIAL MI BELLA OROTINA
Centro Comercial
Mi Bella Orotina, cédula jurídica tres ciento uno doscientos ochenta y nueve
mil quinientos veintiocho, solicita ante
COSTA RICA
COUNTRY CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA
Percival Kelso
Baldioceda, cédula de identidad número uno- doscientos-ochocientos veintinueve,
hace del conocimiento público que, por motivo de extravío, solicita a la
compañía Costa Rica Country Club S. A., cédula jurídica número 3-101-002477, la
reposición del Certificado de Acción Nº 0958, así como el certificado de título
de capital del mismo número de dicha sociedad. Quien se considere afectado,
puede manifestarse ante dicha sociedad dentro del término de quince días desde
la última publicación en el Diario Oficial
CENTRO SOFÍA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Centro Sofía
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-123694 Solicita ante
DISTRIBUIDORA
DISOL INC. SOCIEDAD ANÓNIMA
Distribuidora
Disol Inc. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-481355, solicita
ante
INDUSTRIAS
SURAMERICANAS ISASA S. A.
Don Gustavo
Adolfo Correa Saldarriaga, cédula de residencia 117000804501, apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad Industrias Suramericanas Isasa
S. A., cédula jurídica 3-101-228803, solicita ante
COSA GU S.
A.
Don Gustavo
Adolfo Correa Saldarriaga, cédula de residencia 117000804501, apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad Cosa GU S. A., cédula jurídica
3-101-163234, solicita ante
AGRÍCOLA
RAFAEL PERAZA DE MARICHAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Agrícola Rafael
Peraza de Marichal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-294091, solicita
ante
G C S
BORDADOS EL MUNDO S. A.
Don Gustavo Adolfo Correa Saldarriaga, cédula de
residencia 117000804501, apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad G C S Bordados El Mundo S. A., cédula jurídica 3-101-235370, solicita
ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
FINCA VINDAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Finca Vindas
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-016142, solicita ante
LUCKY L INCORPORATED S. A.
Lucky L
Incorporated S. A cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y nueve
mil cero setenta y uno, solicita ante
A los efectos de lo dispuesto por el Código de Comercio, se hace saber que por escritura pública número doscientos uno otorgada a las ocho horas del día veinte de abril del año dos mil diez, ante la notaria Nancy Brenes Quirós, Audio Video Digital Sociedad Anónima, vendió a Sony Inter-American S. A., Sucursal de Costa Rica, su establecimiento mercantil dedicado a la importación y distribución de productos electrónicos marca Sony en Costa Rica. Se cita a los acreedores e interesados para los efectos del artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, por el término de quince días a partir del día de la primera publicación de este aviso, para hacer valer sus derechos. Los interesados deberán apersonarse a las oficinas de Feinzag, Scharf & van der Putten, ubicado en el 8vo piso del edificio Torre Mercedes en el Paseo Colón.—San José, veinte de abril de dos mil diez.—Lic. Nancy Brenes Quirós, Notaria.––(IN2010032970).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
Lista de abogados(as) habilitados(as) por haber sido suspendidos por morosidad. El Colegio de Abogados de Costa Rica, informa que en sesión de Junta Directiva Nº 08-06 de fecha 6 de marzo del 2006, y ratificada el 13 de marzo del 2006, se acordó realizar la publicación de los(as) abogados(as), que han cancelado las cuotas pendientes de colegiatura con sus respectivas multas. Por lo cual los(as) siguientes abogados(as) quedan habilitados para el ejercicio de la profesión. Dicha lista tiene corte a 31 de marzo del 2010.
Nombre del abogado Carné Habilitado
1 Arauz Alfaro Marta 11725 11/03/2010
2 Araya Arroyo Rosario 17906 08/03/2010
3 Ávila Hernández Walter 4274 23/03/2010
4 Bernal Gaitán Leticia Arelly 1681 01/03/2010
5 González Chaves Danny 11725 11/03/2010
6 González Ramírez Jorge Francisco 9793 05/03/2010
7 Guzmán Obando Saddy 12686 01/03/2010
8 Muñoz Bonilla Lupita 14611 01/03/2010
9 Ortiz Barrionuevo Gustavo Adolfo 10616 17/03/2010
10 Parini Segura Óscar Alberto 4579 01/03/2010
11 Pérez Araya Jessica 7154 15/03/2010
15 Quintana Rodríguez Ángel Luis 8241 02/03/2010
16 Rodríguez Montero Jimmy 10063 11/03/2010
17 Rubinstein Teitelbaum Ericka 11425 04/03/2010
18 Ruiz Murillo Mario 2220 23/03/2010
19 Solano Monge Eduardo 9979 03/03/2010
20 Soler Legarreta Ximena 2777 15/03/2010
21 Soto Arias María del Rocío 13270 23/03/2010
22 Ulate Durán Cristian 10976 26/03/2010
23 Ulloa Salas Herbert Antonio 5567 01/03/2010
24 Vargas Brenes Dixy 16628 05/04/2010
25 Vargas Murillo Diana 16327 23/03/2010
26 Zúñiga Flores Manuel Gerardo 16515 22/03/2010
Comuníquese al
Consejo Superior de
En esta notaría, por
escritura número 47-5, otorgada a las 18:00 horas del 15 de abril del 2010, se
protocolizço el acta constitutiva de Centro de Servicios Médicos El Roble
Sociedad Anónima.—San Rafael de Heredia, 16 de abril 2010.—Lic. Vera
Teresita Ramírez Marín, Notaria.—RP2010167942.—(IN2010032146).
3 v. 2.
Ante mí Héctor Rolando Vargas Sánchez, notario público con oficina en Heredia, en escritura otorgada a las trece horas del veinte de abril del año dos mil diez, se realizó la venta de la empresa Corporación Multiservicios CCC Capricornio E.I.R.L., cédula jurídica número tres-ciento cinco-quinientos ochenta y siete mil cuatrocientos sesenta y tres, empresa domiciliada en Heredia centro, contiguo a la funeraria del Magisterio Nacional, por lo cual se cita a los acreedores e interesados para que se presenten del término de quince días a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos.—21 de abril del 2010.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—(IN2010032959).
3 v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En mi Notaría por escritura número doscientos veinticuatro, otorgada en San José a las doce horas del diecinueve de abril del año dos mil diez, del tomo cuarto, se constituyó la sociedad anónima denominada: Acarreos de Agregados Sociedad Anónima, domiciliada en San José, presidente único apoderado generalísimo sin límite de suma, capital social diez mil colones.—San José, a las doce horas del diecinueve de abril año dos mil diez.—Lic. Alejandro Vargas Carazo, Notario.––1 vez.––RP2010168162.––(IN2010032428).
En la escritura trescientos cincuenta y seis del tomo primero del notario Waldir Valerín Telles, se constituyeron veintiún sociedades anónimas cuya razón social es su número de cédula jurídica. Los socios son Luis Fernández Ortega y Warren Limantour Borges. Es todo.—Quepos, quince de abril del dos mil diez.—Lic. Waldir Valerín Telles, Notario.––1 vez.––RP2010168163.––(IN2010032429).
En escritura trescientos cincuenta y siete del tomo primero del notario Waldir Valerín Telles, se constituyeron cinco sociedades anónimas cuya razón social será el número de cédula jurídica, los socios son Luis Fernández Ortega y Wilbert Otárola Guerrero. Es todo.—Quepos, dieciséis de abril del dos mil diez.—Lic. Waldir Valerín Telles, Notario.––1 vez.––RP2010168164.––(IN2010032430).
Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Grupo JPK Sociedad Anónima, a las doce horas del dieciséis de abril del dos mil diez. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, dieciséis de abril del dos mil diez.—Lic. Pablo Arias González, Notario.––1 vez.––RP2010168165.––(IN2010032431).
Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Quinta Ycnique Limitada, a las diez horas del dieciséis de abril del dos mil diez. Gerente uno y gerente dos con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, dieciséis de abril del dos mil diez.—Lic. Pablo Arias González, Notario.––1 vez.––RP2010168166.––(IN2010032432).
Por escritura hoy otorgada ante mí, se protocolizó acta de la sociedad Agrícola Caña Dulce Sociedad Anónima, por la que se reformaron las cláusulas segunda, sexta, tercera, once, y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—Heredia, 16 de abril del 2010.—Lic. Jorge Iván Calvo León, Notario.––1 vez.––(IN2010032500).
El suscrito notario debidamente autorizado, hace saber que ante esta notaría pública, mediante escritura pública número ciento veintidós del tomo dieciséis de mi protocolo, otorgada a las dieciocho horas del veintidós de marzo del año dos mil diez, se reformaron las cláusulas primera, sexta y décima primera del pacto social de la sociedad M C M S. A.—Heredia, doce de abril año dos mil diez.—Lic. Jorge Iván Calvo León, Notario.––1 vez.––(IN2010032501).
Por escritura número
doscientos setenta y uno, otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del día
dieciséis de abril del año dos mil diez, se constituyó la entidad denominada
Por escritura número doscientos setenta y dos, otorgada ante mi notaría, a las nueve horas quince minutos del día dieciséis de abril del año dos mil diez, se constituyó la entidad denominada Desarrolladora Xirinachs Brenes Sociedad Anónima. Presidente: Randolph Xirinachs Jiménez.—Heredia, dieciséis de abril del año dos mil diez.—Lic. Jonathan Desanti Ruiz, Notario.––1 vez.––(IN2010032509).
Ante el suscrito notario publico comparecen a las diecisiete horas del diecinueve de abril del dos mil diez, Cristopher Brenes Vega, Nancy Cristina Fernández Ramírez, Cynthia Vanessa Vega Gamboa; y María de los Ángeles Vega Gamboa, y constituyen la sociedad mercantil denominada: C B V Soluciones Logísticas Sociedad Anónima. Es todo.—Alajuela, a las dieciséis horas con treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil diez.—Lic. Marco V. Calvo Amador, Notario.––1 vez.––(IN2010032511).
José Danilo Rojas Esquivel y Herendida Arbenz Canales, constituyen sociedad anónima denominada Rojas y Arbenz Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Alajuela, a las 12:00 horas del 19 de abril del 2010 ante el notario Francisco Esquivel Sánchez.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez, Notario.––1 vez.––(IN2010032520).
Por escritura número treinta y nueve-seis, otorgada ante esta notaría a las diecinueve horas del siete de abril del dos mil diez, se protocolizó acta número ocho de asamblea general extraordinaria de condóminos del Condominio Alejandra, cédula jurídica número tres-ciento nueve-cuatrocientos noventa y nueve mil-trescientos cincuenta y dos, en la cual, en lo que interesa, se nombra Administrador.—Heredia, siete de abril del dos mil diez.—Lic. Fernando Sánchez Rojas, Notario.––1 vez.––(IN2010032521).
Al ser las ocho horas del ocho de abril del dos mil diez, se protocoliza ante esta notaría la acta número siete de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Grupo Acuza Barveña Ltda., cédula jurídica número tres-ciento dos-cero sesenta y ocho mil trescientos noventa y uno, celebrada en su domicilio social, y en la cual se modifica la cláusula segunda de su pacto constitutivo.—Heredia, dieciocho de abril del año dos mil diez.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós, Notario.––1 vez.––(IN2010032522).
En mi Notaría, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Gutiérrez Ltda. Gerente: Cipriano Leitón Gutiérrez. Agente residente: Sergio Elizondo Garófalo.—Heredia, 20 de abril del 2010.—Lic. Sergio Elizondo Garófalo, Notario.––1 vez.––(IN2010032541).
Lic. Zaira Salazar Castro, notaria pública hace constar que se constituyó la sociedad de esta plaza denominada KNC Monteverde Restaurant Group S. A. Su presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma es la señora Karen Nielsen Chud, cédula Nº 8-002-914.—San José, noviembre del 2009.—Lic. Zaira Salazar Castro, Notaria.––1 vez.––(IN2010032542).
Ante mi Notaría, a las diez horas del veinte de abril del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Inversiones Genari Sociedad Anónima, siendo el presidente el señor Ricardo Rafael Fallas Berrocal.—San José, veinte de abril del año dos mil diez.—Lic. Juan Carlos Castillo Quirós, Notario.––1 vez.––(IN2010032560).
Por escritura otorgada
ante mí, el día nueve de abril del dos mil diez a las dieciséis horas treinta
minutos, se constituyo la sociedad anónima cuya denominación social es
Por protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía denominada Econo Farma de Costa Rica Sociedad Anónima, se modifica cláusula primera y se nombra presidente, secretario y tesorero de la junta directiva y además fiscal. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las quince horas del catorce de abril del año dos mil diez. Ante el notario público José Antonio Arguedas Maklou.—San José, 14 de abril del 2010.—Lic. José Antonio Arguedas Maklou, Notario.––1 vez.––(IN2010032568).
Por escritura 192 otorgada en esta notaría, a las 08:00 horas del 08 de abril del 2010, se constituyó la sociedad: Asociados de Montacargas Río Segundo Sociedad Anónima, capital social ¢10.000,00, representantes el presidente y secretario.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario.––1 vez.––(IN2010032583).
Por escritura 194 otorgada en esta notaría, a las 11:00 horas del 08 de abril del 2010, se constituyó la sociedad: Inversiones Mabella MYB Sociedad Anónima, capital social ¢10.000,00, representantes el presidente y secretario.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario.––1 vez.––(IN2010032585).
Por escritura 193 otorgada en esta notaría, a las 09:00 horas del 08 de abril del 2010, se constituyó la sociedad: Inversiones Mabaro Sociedad Anónima, capital social ¢10.000,00, representantes el presidente y secretario.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario.––1 vez.––(IN2010032586).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a la nueve horas del diecinueve de abril del dos mil diez, se modificó la cláusula novena de administración de tres - ciento uno - cuatrocientos ochenta mil cuatrocientos setenta y siete s. a.—San José, diecinueve de abril del dos mil diez.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.––1 vez.––(IN2010032594).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del trece de abril del os mil diez, se modificó la cláusula novena de la administración de tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y uno s. a.—San José, catorce de abril del dos mil diez.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2010032596).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del diecinueve de abril el dos mil diez, se modificó la cláusula novena de administración de tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y siete mil quinientos trece s. a.—San José, diecinueve de abril del dos mil diez.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2010032597).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del trece de abril del dos mil diez, se modificó la cláusula novena de administración de tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y nueve mil cuatrocientos uno s. a.—San José, catorce de abril del dos mil diez.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN201032598).
Por escritura número setenta y ocho, otorgada ante esta notaría el día veinte de abril del año dos mil diez, a las ocho horas, se protocolizó el acta número dos de sesión de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Kenny’s Auto S. A., mediante la cual se modificó la cláusula segunda de los estatutos sociales de la empresa y se nombró nuevo presidente y tesorero de la junta directiva de la empresa.—San José, veinte de abril del año dos mil diez.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—(IN2010032601).
El día de hoy en mi notaría se constituyó la sociedad denominada Garita, Castillo & Cubero Administración Hotelera Sociedad Anónima. Domiciliada en Espíritu Santo de Esparza de Puntarenas, doscientos metros al norte de Coopesparta. Representante legal: El presidente.—Esparza, 21:40 horas del 13 de enero de 2010.—Lic. Franklin José Garita Cousin, Notario.—1 vez.—(IN2010032605).
El día de hoy en mi notaría se constituyó la sociedad denominada Cousin & Cubero Desarrollos Urbanísticos Sociedad Anónima Domiciliada en Espíritu Santo de Esparza de Puntarenas, doscientos metros al norte de Coopesparta. Representante legal: el presidente.—Esparza, 20:40 horas del 13 de enero de 2010.—Lic. Franklin José Garita Cousin, Notario.—1 vez.—(IN2010032606).
Por escritura otorgada ante esta misma notaría a las 12:00 horas del 14 de abril del 2010, se protocolizó el acta número 5 de asamblea general extraordinaria de socios de compañía Alma RPA de Costa Rica S. A., en la cual se reforman las cláusulas octava y segunda y se nombra agente residente. Misma fecha.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2010032607).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, se modificó la cláusula sexta de la sociedad Equipos Madereros A.R. Limitada.—Heredia, a las trece horas del nueve de marzo de dos mil diez.—Lic. Jorleny Ugalde Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2010032609).
Al ser las once horas con treinta minutos del dieciséis de abril del dos mil diez, en el despacho de la notaria pública: Lizbeth Arias Sánchez, mediante escritura pública se constituyó sociedad anónima denominada Maia Studio Sociedad Anónima, representada por su presidente, señor José Antonio Guzmán Naranjo, capital social diez mil colones, plazo social: noventa y nueve años.—Alajuela, diecinueve de abril del dos mil diez.—Lic. Lizbeth Arias Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN201032610).
La suscrita notario hace constar, que ante su notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Inmobiliaria Susan S. A.—San José, 19 de abril del 2010.—Lic. Annia Ross Muñoz, Notaria.—1 vez.—(IN2010032611).
Que por escritura otorgada a las diecisiete horas del día dieciséis de abril del año dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Delhi Valley Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la reformar la cláusula sexta del acta constitutiva.—San José, veinte de abril del dos mil diez.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—(IN201032621).
Que por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del día diecinueve de abril del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía VLV Níspero Doce Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula sexta del acta constitutiva.—San José, veinte de abril del dos mil diez.—Lic. Giselle Pacheco Saborío, Notaria.—1 vez.—(IN2010032623).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la compañía denominada Lots In Costa Rica Licr Sociedad Anónima, su plazo social es de noventa y nueve años, su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado, el presidente, es el representante legal, con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma, hasta cien mil dólares y superior a este monto deberá actuar conjuntamente con el secretario y tesorero.—San José, 19 de abril del dos mil diez.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2010032627).
Por escritura otorgada
ante mí, se constituye la compañía sin denominación social según Decreto
treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, en donde se autoriza expresamente al
Registro Público de
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la compañía denominada Blue Water Real Estate Investment Partners Sociedad Anónima. Su plazo social es de noventa y nueve años, su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado, el presidente, secretario y tesorero son los representantes legales, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 19 de abril del dos mil diez.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2010032629).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la compañía denominada Los Caballos de Sámara Sociedad Anónima. Su plazo social es de noventa y nueve años, su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado, el presidente, es el representante legal, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 20 de abril del dos mil diez.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2010032630).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la compañía denominada Beyond Bremen Woods Limitada. Su plazo social es de cien años, su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado, los dos gerentes son los representantes legales, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 20 de abril del dos mil diez.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2010032631).
Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad M. S. R. South Country On The Beach Ltda., celebrada a las quince horas dos minutos del siete de abril del dos mil diez, en donde se reforma las cláusulas segunda y sexta. Es todo.—San José, veinte de abril dos mil diez.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2010032632).
Por escritura otorgada
ante mí, a las once horas cuarenta minutos del dieciséis de abril del dos mil
diez, se constituyeron las sociedades denominadas Chimney Rock Limitada,
Flora Springs Limitada, Winter Creek Limitada, Cherry Maple
Limitada, Silver Oak Limitada, Storybook Mountain Limitada y Pine
Ridge Limitada. Domicilio: San José, Barrio don Bosco, cien metros este de
Por escritura otorgada ante el notario público Gonzalo Vargas Acosta, se constituyeron las siguientes sociedades orden (Primera) Hacienda Inmobiliaria Alta Vista C.R.C. Sociedad Anónima, (Segunda) Hacienda Inmobiliaria El Álamo C.R.C. Sociedad Anónima (Tercera) Hacienda Inmobiliaria Bosques del Lago C.R.C. Sociedad Anónima, el cual es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse (Cuarta) Hacienda Inmobiliaria Lomas de Santa Rosa C.R.C. Sociedad Anónima, (Quinta) Hacienda Inmobiliaria Barlovento C.R.C. Sociedad Anónima. (Sexta) Hacienda Inmobiliaria Vereda Real C.R.C. S. A. (Sétima) Hacienda Inmobiliaria Quizarco C.R.C. Sociedad Anónima, (Octava) Hacienda Inmobiliaria Nuestra Tierra C.R.C. Sociedad Anónima, (Novena) Hacienda Inmobiliaria Villa Toscana C.R.C. Sociedad Anónima (Décima) Hacienda Inmobiliaria Lomas del Cielo C.R.C. Sociedad Anónima, capital social doce mil colones. Domicilio Barrio Los Yoses, presidente apoderado generalísimo.—San José, catorce de abril del dos mil diez.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—(IN2010032656).
Por escritura número doscientos uno otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del diecinueve de abril del dos mil diez, se constituyó la sociedad Gedalia Of Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, plazo: noventa y nueve años; capital social: diez mil colones, domicilio: Puntarenas, Garabito, Herradura, Ocean Plaza, segundo piso, local diecisiete, administración: Gerente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, veinte de abril del dos mil diez. —Lie. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—(IN2010032657).
Por escritura ciento
treinta y ocho, se protocoliza acta de Grupo Inversionistas
Por escritura de las ocho horas del dieciséis de marzo del dos mil diez, del tomo cuatro de protocolo del notario Carlos Madrigal Mora, se modifica el domicilio social y la cláusula de representación de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y ocho mil novecientos noventa y dos s. a., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y ocho mil novecientos noventa y dos, por todo el plazo social.—San José, 19 de abril 2009.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—RP2010168168.—(IN201032681).
Mediante escritura número 166-38 otorgada a las 10 horas del 22 de marzo del 2010, en el tomo treinta y ocho de la notaria Jenny Ramírez Robles, se constituyó la sociedad Inversiones Amigos del Barrio Sociedad Anónima, capital social: 12.000 colones.—San José, 19 de abril del 2010.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—RP2010168169.—(IN201032682).
Por asamblea de socios la sociedad denominada Hacienda el Zurquí Sociedad Anónima, se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero.—San José, diecinueve de abril del 2010.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1 vez.—RP2010168170.—(IN2010032683).
Por escritura ante mí, se constituyó la entidad Grupo Royga S. A., presidente y secretario apoderados generalísimos, domicilio en San José, plazo 99 años. Igualmente se protocolizaron las entidades Inmobiliaria Eberstark Ltda y Ofi Bodegas del Oeste Octans Veintiocho S. A., cambio de junta directiva.—San José, 19 de abril del 2010.—Lic. Diego Vargas Gould, Notario.—1 vez.—RP2010168171.—(IN2010032684).
Por escritura otorgada en San José, a las dieciocho horas del veintiséis de marzo del dos mil diez. Se constituye sociedad limitada denominada LSB Enterprises Limitada. Capital social de cien mil colones. Ante la notaria Karla Chaves Mejía. Es todo.—San José al ser las quince horas del día diecinueve de abril del dos mil diez.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—RP2010168172.—(IN2010032685).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del diecinueve de abril del dos mil diez, se constituyó Grupo Aschkiuta Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años. Capital social suscrito y pagado. Presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial.—San José, veinte de abril del dos mil diez.—Lic. Luis Diego Delgado Coronado, Notario.—1 vez.—RP2010168173.—(IN2010032686).
Ana Isabel Granados Calvo y Luis Emel Cubero Arroyo, constituyen la sociedad de esta plaza: Grupo Cugran Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las quince horas del diecinueve de abril del dos mil diez, ante el notario: Humberto Jarquín Anchía.—Lic. Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1 vez.—RP2010168174.—(IN2010032687).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del diez de abril del dos mil diez, se constituyó una sociedad anónima, de acuerdo al decreto ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Plazo noventa y nueve años. Capital social suscrito y pagado. Presidente con la representación judicial y extrajudicial.—San José, veinte de abril del dos mil diez.—Lic. Luis Diego Delgado Coronado, Notario.—1 vez.—RP2010168175.—(IN2010032688).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del dieciocho de abril del dos mil diez, se constituyó Muck Enterprises Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años. Capital social suscrito y pagado. Presidente y vicepresidente con la representación judicial y extrajudicial.—San José, veinte de abril del dos mil diez.—Lic. Luis Diego Delgado Coronado, Notario.—1 vez.—RP2010168176.—(IN2010032689).
Ante esta notaría mediante la escritura número doscientos quince -treinta y siete, otorgada a las diecisiete horas del trece de abril del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Tita’s House Tamarindo Beach Sociedad Anónima.—San José, quince de abril del dos mil diez.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2010168177.—(IN2010032690).
Por escritura otorgada al ser las once horas del dieciséis de abril del dos mil diez, se protocoliza acta número uno de asamblea general extraordinaria de la sociedad Velasuman S. A., se destituye a secretaria y fiscal. Es todo.—San José, 16 de abril del 2010.—Lic. Kathya Salas Guevara, Notaria.—1 vez.—RP2010168181.—(IN2010032691).
Ante esta notaría a
las quince horas treinta minutos del dieciséis de abril del dos mil diez, se
constituye
Por escritura otorgada al ser las nueve horas del dieciséis de abril del dos mil diez, se protocoliza acta número uno de asamblea general extraordinaria de la sociedad Industrias Mónica S. A., se destituye a fiscal. Es todo.—San José, 16 de abril del 2010.—Lic. Kathya Salas Guevara, Notaria.—1 vez.—RP2010168183.—(IN2010032693).
Escritura 52, tomo 11, esta notaría, 23 de febrero de 2010, se constituyó la sociedad, solicitado al Registro Público, Sección Mercantil, que se indique como denominación social el número de cédula jurídica que respectivamente le corresponda, al inscribir la sociedad, con el respectivo aditamento sociedad anónima, domiciliada en Cartago, Las Catalinas, Tejar Del Guarco, exactamente en Bloc B, casa veinticuatro, capital social 4.000,00 colones; presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San Isidro, Pérez Zeledón, veintitrés de febrero de dos mil diez.—Lic. Nelson Quirós Naranjo, Notario.—1 vez.—RP2010168184.—(IN2010032694).
Ante la suscrita notaria, se constituyó una sociedad que se denominará Coorporación Seiscientos Cincuenta y Ocho de Liberia Sociedad Anónima, a las dieciocho horas del día doce de abril del año dos mil diez. Presidente: Mauricio Hidalgo Peña, capital social: diez mil colones, domicilio social: San José. Escazú.—San José, 12 de abril del 2010.—Lic. Ana C. Murillo Caldera, Notaria.—1 vez.—RP2010168186.—(IN2010032695).
Mediante escritura número doscientos diez otorgada ante la notaria Jessica Rodríguez Jara, se constituyó la sociedad Grupo HP Consultores Sociedad Anónima y su presidente es el señor Hugo Fabián Parra Henry.—San Rafael de Poás, diecinueve de abril del año dos mil diez.—Lic. Jessica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—RP2010168187.—(IN2010032696).
El suscrito, Alejandro Campos Henao, notario público con oficina en San José, hace constar que a las once horas del día diecinueve de abril del año dos mil diez, ante esta notaría se reformaron atribuciones, miembros y cambio en el domicilio social de la sociedad denominada Juris Consultores Metropolitanos S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-noventa y cuatro mil trescientos veintiséis.—San José, a las doce horas del día diecinueve de abril del año dos mil diez.—Lic. Alejandro Campos Henao, Notario.—1 vez.—RP2010168188.—(IN2010032697).
En esta notaría al ser las nueve horas treinta minutos del trece de abril del dos mil diez, se procede a protocolizar acta número seis de la sociedad anónima denominada Zona Este Número Cuatrocientos Seis Sociedad Anónima donde se modifica la cláusula segunda y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 16 de abril del 2010.—Lic. Víctor Hugo Avendaño Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010168189.—(IN2010032698).
Hoy protocolicé acuerdos de asamblea general de socios de Filial Ocho Hernando Condominio Olas del Roble S. A., por los que se modifican las cláusulas quinta y décima del pacto social.—Heredia, dieciséis de abril del dos mil diez.—Lic. Guillermo Salas Campos, Notario.—1 vez.—RP2010168190.—(IN2010032699).
En esta notaría a las 13:00 horas del 30 de marzo, se constituyó la sociedad denominada: Cecropia Solutions Sociedad Anónima. Apoderados Michael Joseph Canzoneri y José Alberto Ramires Solano.—San José, 30 de marzo del 2010.—Lic. Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2010168191.—(IN2010032700).
En esta notaría a las 8:00 horas del 19 de abril, se constituyó la sociedad denominada. Salut I Pessetes Sociedad Anónima. Apoderados Eloy Vidal Ortega y Viviana Navarro Marín.—San José, 19 de abril del 2010.—Lic. Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2010168192.—(IN2010032701).
Ante mi notaría, se presentaron los señores Eduardo Malavassi Rojas y Hortensia Ortega Matarrita, para constituir una sociedad de nombre Socoyón Sociedad Anónima, con un capital social debidamente pagado, consignado y garantizado por aporte de finca y letras de cambio, representado por doce acciones de mil colones. Es todo.—San José, quince de abril del dos mil diez.—Lic. Carlos Eduardo González Herrera, Notario.—1 vez.—RP2010168194.—(IN2010032702).
Ante esta notaría se han presentado la modificación en cuanto a la renuncia del Presidente, secretario, tesorero y fiscal, así como los nombramientos de los renunciantes, de la sociedad anónima denominada Terranostra Dalia Lote Treinta y Uno Sociedad Anónima. Se lleva a cabo esta publicación para los fines pertinentes.—San José, veinte de abril del dos mil diez.—Lic. Mario Zamora Mata, Notario.—1 vez.—RP2010168196.—(IN2010032703).
Marlon Arnoldo Mora Caravaca, cédula uno-quinientos nueve-novecientos veinte, Steveen Ilsias Mora Caravaca, cédula uno-ochocientos sesenta-ciento cuarenta y uno y Erick Rodolfo Mora Caravaca, cédula uno-cuatrocientos noventa y uno-ochocientos cuatro, han convenido en constituir una Sociedad Anónima, que se denominará Inversiones Los Tres Mora M S E Sociedad Anónima, otorgada ante la notaria, Olga Matarrita Rojas, a las ocho horas del diecisiete de abril del año dos mil diez.—Lic. Olga Matarrita Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010168197.—(IN2010032704).
En mi notaría, de paso
por
Francisco Pagone y Luciano Annunziata, constituyen sociedad anónima denominada Alimentos D’amalfi AyP S. A. Escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas del 5 de marzo del 2010.—Lic. Laura Ramírez Torres, Notaria.—1 vez.—RP2010168199.—(IN2010032706).
Por escritura otorgada a las diecinueve horas del día dieciséis de abril del año dos mil diez, ante el notario Ricardo Castro Páez, se constituyó la sociedad anónima denominada A C Logistics S. A. Presidente Francisco Gamboa Anchía. Capital social diez mil colones.—San José, diecinueve de abril del año dos mil diez.—Lic. Ricardo Castro Páez, Notario.—1 vez.—RP2010168201.—(IN2010032707).
Por escritura otorgada
ante mí, Jefry Obando Gonsales y Andrés Moreira Bolaños, constituyen cincuenta
sociedades. Que son nombres conforme al Decreto Ejecutivo tres tres uno siete
uno-J del catorce de junio del año dos mil seis. Publicado en
Por escritura otorgada
ante mí, Ligia Patricia Otárola Quirós y Adolfo Madrigal Otárola constituyen
una sociedad anónima. Que son nombres conforme al Decreto Ejecutivo tres tres
uno siete uno-J del catorce de junio del año dos mil seis. Publicado en
Por escritura otorgada ante mí, tres ciento uno quinientos cincuenta y siete mil cuatrocientos sesenta y tres s. a. reforma cláusula primera del pacto constitutivo del nombre para denominarse Sfera Comunicación Sociedad Anónima y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, dieciséis de abril del dos mil diez.—Lic. Carlos Augusto Espinoza Arceyut, Notario.—1 vez.—RP2010168204.—(IN2010032710).
Por escritura otorgada a las ocho horas del diecinueve de abril del dos mil diez, se aumenta el capital social hasta por la suma de dieciocho millones de colones de la sociedad Gunter Novavitro Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y ocho mil doscientos cuarenta y uno.—Alajuela, diecinueve de abril del dos mil diez.—Lic. Braulio Murillo Segura, Notario.—1 vez.—RP2010168206.—(IN2010032711).
Por escritura otorgada a las quince horas del dieciocho de abril del dos mil diez, se reestructura el Consejo Administrativo y la fiscalía nombrándose presidente, secretario, tesorero y fiscal de la sociedad Reef Cave Investements Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y un mil novecientos setenta y dos.—Alajuela, diecinueve de abril del dos mil diez.—Lic. Braulio Murillo Segura, Notario.—1 vez.—RP2010168208.—(IN2010032712).
El suscrito notario dejo constancia que el edicto respectivo, de Campos de Los Conejos Sociedad Anónima, se constituye mediante escritura trescientos ochenta y siete, visible al folio ciento ochenta y nueve frente, del tomo quinto de mi protocolo. Es todo.—Santa Ana, doce horas diez minutos del quince de abril del dos mil diez.—Lic. Carlos Luis Guerrero Salazar, Notario.—1 vez.—RP2010168212.—(IN2010032713).
Por escritura otorgada ante la notaría de Nancy Harbottle Morales, a las ocho horas del diecinueve de abril del dos mil diez, se constituye la sociedad de conformidad con el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, del Reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales, publicado el catorce de junio del dos mil siete, S.A.—San José, 19 de abril de 2010.—Lic. Nancy Harbottle Morales, Notaria.—1 vez.—RP2010168215.—(IN2010032714).
En esta notaría a las 8:00 horas del 19 de abril del 2010, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Utilities Management Solutions Sociedad Anónima. Se revocan nombramientos de presidente, secretario y tesorero y se hacen nuevos nombramientos. Presidente: Jeremy Christian (nombre) Laprairie (apellido). —Naranjo, 19 de abril del 2010.—Lic. Emilia María Pacheco Morera, Notaria.—1 vez.—RP2010168217.—(IN2010032715).
En esta notaría a las 8:30 horas del 19 de abril del 2010, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Natural Energy Management Sociedad Anónima. Se revocan nombramientos de presidente, secretario y tesorero y se hacen nuevos nombramientos. Presidente: Jeffery Joseph (nombre) Laprairie (apellido). —Naranjo, 19 de abril del 2010.—Lic. Emilia María Pacheco Morera, Notaria.—1 vez.—RP2010168218.—(IN2010032716).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del trece de abril del año dos mil diez, se protocolizó acta de la sociedad Lactucaric Investments Li Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y ocho mil ciento veintisiete, reformando su cláusula segunda y reformando su junta directiva. Es todo.—Jaco, 16 de abril del 2010.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—RP2010168219.—(IN2010032717).
Por escritura otorgada ante mí a las doce horas del quince de abril del año dos mil diez, se protocolizó acta de la sociedad Uxin QI Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-trescientos sesenta mil ciento ochenta y ocho, reformando sus cláusulas segunda, quinta y se nombran nuevos gerentes. Es todo.—Jaco, 16 de abril del 2010.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—RP2010168220.—(IN201003271718).
Por escritura número sesenta y uno-cuarenta y cinco, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero a las quince horas treinta minutos del día quince de abril del año dos mil diez, donde Pedro González Roesch y Karla Corrales Gutiérrez, constituyen una sociedad, de responsabilidad limitada la cual se denominará Esferas del Sol Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de abril del 2010.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2010168221.—(IN2010032719).
Por escritura pública de las trece horas del diecinueve de abril del dos mil diez, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Inmobiliaria Sandra S. A. Se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo, se nombran vicepresidente y vocal. Es todo.—San José, catorce horas y treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil diez.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010168222.—(IN201032720).
Por escritura pública de las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil diez y otorgada ante la notaría pública Violeta Rojas Soza, se constituyó la sociedad anónima Grupo Magniv S. A. con domicilio social en San José, plazo social cien años, capital social un mil colones, representación le corresponde al presidente de la junta directiva. Es todo.—San José, diecinueve de abril del dos mil diez.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010168223.—(IN201032721).
Mediante escritura de las ocho horas treinta minutos del catorce de abril del año dos mil diez, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza Inversiones Mil Ochenta y Seis S. A., mediante la cual se modifica el pacto constitutivo en sus cláusulas quinta y sétima, se nombra nueva junta directiva.—San José, catorce de abril del dos mil diez.—Lic. Dagoberto Rivera Betancourth, Notario.—1 vez.—Nº RP2010168225.—(IN201032722).
Mediante escritura de las nueve horas del cinco de abril del año dos mil diez, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza Inversiones Mil Ochenta y Siete S. A., mediante la cual se modifica el pacto constitutivo en sus cláusulas segunda y sétima, se nombra nuevo presidente y secretaria de la junta directiva.—San José, cinco de abril del dos mil diez.—Lic. Édgar Gilberto Alfaro Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº RP2010168226.—(IN201032723).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaría en la ciudad de San José a las nueve horas del día catorce de abril del dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía U.S.P.P. Inc. Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula quinta y el número de pasaporte del presidente de la junta directiva.—San José, catorce de abril del dos mil diez.—Lic. Mónica Patricia Umaña Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010168229.—(IN2010032724).
Ante esta notaría a las nueve horas del nueve de abril, se constituyó Antelema Sociedad Anónima, plazo social noventa y nueve. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Rocío Herrera Montero, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010168232.—(IN201032725).
Por escritura otorgada ante mí, se ha constituido la firma Dada Special Marketing Sociedad Anónima. Domicilio en San José, Costa Rica. Plazo social: noventa y nueve años. Capital: treinta mil colones, presidenta Rosa Isabel Dada de Pelegero, fecha de otorgamiento diecinueve de abril del dos mil diez.—San José, Costa Rica.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010168233.—(IN201032726).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 11:00 horas del 8 de abril del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Recaudadora de Valores e Ingresos S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula primera del pacto constitutivo y se nombra nuevo secretario, tesorero y fiscal.—San Isidro de Heredia, 19 de abril del 2010.—Lic. Kattya Mora Sequeira, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010168234.—(IN201032727).
Se deja constancia que en esta notaría plaza Long Island Developments Sociedad Anónima, el día diecinueve de abril del dos mil diez, mediante escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Philippe Andre Quesada Jassoud.—Lic. Vanesa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010168238.—(IN201032728).
Se deja constancia que en esta notaría tres-ciento dos-quinientos ochenta y tres mil quinientos quince sociedad de responsabilidad limitada, el día diecinueve de abril del dos mil diez, mediante escritura otorgada a las catorce horas, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se nombran dos nuevos gerentes Jonathan Michael Wuerth y Richard Hal Wasserman y dos subgerentes: Tammy Lynn (nombre) Wuerth y Karen Wasserman.—Lic. Vanesa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010168239.—(IN201032729).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas del 5 de abril del 2010, se constituyó sociedad anónima que tendrá como razón social Autotransportes Los Ángeles Rápido y Seguro S. A.—Lic. Yelba Mairena Bermúdez, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010168241.—(IN201032730).
Por escritura otorgada ante el notario Gabriel Chaves Ledezma, a las 16:15 horas del 15 de abril del 2010, se constituyó la sociedad CR Paddle Surf Limitada.—Tamarindo, diecinueve de abril del 2010.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—Nº RP2010168242.—(IN201032731).
Por escritura otorgada ante mí, a las 18 horas del 19 de abril del 2010, se constituyó Tecno Carrocerías Chema S. A., con capital social 99 años, domiciliada en Heredia, cuyo presidente y representante legal es Hellen Vargas Campos.—San José, 20 de abril del 2010.—Lic. Jacqueline Salas Salas, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010168243.—(IN201032732).
Por escrituras otorgadas ante esta notaría, se protocolizaron las actas de asambleas de socios de las sociedades Quimtec Internacional de Costa Rica S. A. y Corvis Freight Fowarding S. A. Se reforman sus pactos sociales y se realizan nuevos nombramientos en sus juntas directivas. Ante la notaría de la licenciada Hellen Fabiola Saborío Soto.—Lic. Hellen Fabiola Saborío Soto, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010168244.—(IN201032733).
Por escritura otorgada
ante nosotros, a las nueve horas del seis de abril del dos mil diez, se
protocolizó acta de
Por escritura otorgada ante mí, a las 11 hrs. del día de hoy, se constituyó la sociedad Panorama Lagarta Ltda. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: cien años. Representación: dos gerentes, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 14 de abril del 2010.—Lic. Aisha Acuña Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010168247.—(IN201032735).
Por escritura número ciento noventa y cuatro de las 11 hrs. 10 minutos del 16 de abril del 2010, protocolicé acta asamblea general ordinaria y extraordinaria de la firma Ossenbach, Pendones, Bonilla y Asociados S. A. Se reforma cláusula sétima.—San José, 19 de abril del 2010.—Lic. Emilia María Brenes Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010168248.—(IN201032736).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada One Tree S. A. cuyo presidente es el señor Jorge Obando Castro. Y su capital social es la suma de diez mil colones. Es todo.—San José, catorce de abril del dos mil diez.—Lic. Evelyn Guevara Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010168249.—(IN201032737).
Mediante escritura número 137 del tomo 19 de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Fans Costa Rica S. A.—Guadalupe, 19 de abril del 2010.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010168252.—(IN201032738).
Hoy día he protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es Telepublicidad Sociedad Anónima, en la cual se conoce el cambio de domicilio social de la misma, ahora es en Alajuela, cantón central, distrito Río Segundo, Oficentro Plaza Aeropuerto locales D-1 al D -6; se conoce de la modificación de la junta directiva y del nombramiento del vicepresidente, secretario, tesorero y fiscal; se conoce del cambio de representación correspondiendo al presidente, la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, al vicepresidente, la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado general con límite a la suma de cien mil dólares estadounidenses. Se hace un aumento de capital social de ciento diecinueve millones novecientos mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de un millón doscientos mil colones cada una.—Alajuela, ocho horas veinte minutos del 15 de abril del 2010.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº RP2010168255.—(IN201032739).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas del día 13 de abril del año 2010, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada por su cédula jurídica número Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Un Mil Trescientos Noventa y Cuatro S. A. por medio de la cual se reforma el pacto constitutivo y se realizan nuevos nombramientos de junta directiva.—San José, 14 de abril del 2010.—Lic. Miguel Vílchez Camacho, Notario.—1 vez.—Nº RP2010168256.—(IN201032740).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del día veinticinco de marzo del año dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Consorcio Empresarial Cayru Sociedad Anónima, el plazo es de cien años, con capital social de cien mil colones, el presidente y el secretario son representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº RP2010168257.—(IN201032741).
Ante esta notaría bajo escritura 104 del tomo 01 de las 18 horas del 19 de abril de 2010, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Grupo Calde S. R. L. Gerente: Steven Gerardo Herrera Oviedo, subgerente Raquel Sánchez Vargas, ambos ostentan la representación judicial y extrajudicial actuando conjunta o separadamente.—San José, 20 de abril del 2010.—Lic. Víctor Manuel Ruiz Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº RP2010168258.—(IN201032742).
A las 15:00 horas del día 19 de abril del año 2010, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de Compañía Industrial Aceitera Coto Cincuenta y Cuatro S. A., mediante la cual se reformó el capital social de la empresa.—San José, 20 de abril del 2010.—Lic. Allan Guerrero Vargas, Notario.—1 vez.—Nº RP2010168259.—(IN201032743).
Hago constar que
mediante la escritura número sesenta y ocho visible al folio cincuenta y cinco
vuelto del tomo duodécimo de mi protocolo, se constituyó la entidad Montajes
e Instalaciones a Canaán S. A., escritura otorgada a las nueve horas
cuarenta y cinco minutos del quince de abril del año dos mil diez. Está
domiciliada en San Pablo de Heredia, Las Cruces, contiguo al Ebais. Su objeto
principal son los montajes e instalaciones en el ramo de la construcción, así
como la construcción misma y actividades conexas. Su plazo social es de cien
años contados a partir del quince de abril del año dos mil diez. El presidente
y la secretaria son los representantes judiciales y extrajudiciales con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Heredia, quince de
abril del dos mil diez.—Lic. Manuel
de Jesús Zumbado Araya, Notario.—1 vez.—Nº RP2010168260.—(IN201032744).
Por asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza denominada 3-101-488208 S. A., protocolizada ante esta notaría a las 14:45 horas de hoy, en la que se reforma estatuto.—San José, 19 de abril del 2010.—Lic. Irene Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010168261.—(IN201032745).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Taso e Hijos de Orotina S. A., domicilio Orotina, costado este plaza de deportes. Capital social: diez mil colones. Representante legal: Aracelly Vargas Soto, a las 10:00 horas del 17 de abril del 2010.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—Nº RP2010168264.—(IN201032746).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del catorce de abril del dos mil diez, se constituyó la sociedad Casa Quince D. S. A.—San José, 14 de abril del 2010.—Lic. Melba Muñoz Marenco, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010168265.—(IN201032747).
Por escritura número ciento treinta y cuatro, otorgada ante este notario a las diecisiete horas del día diecinueve de abril de dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Seis Mil Cuatrocientos Treinta y Dos S. A. con número de cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos setenta y seis mil cuatrocientos treinta y dos, en la cual se reforma la cláusula segunda, y se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Mauricio Camacho Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº RP2010168266.—(IN201032748).
Por escritura otorgada ante este notario a las dieciocho horas del quince de abril dos mil diez, se constituye sociedad anónima denominada Distrifer S. A. representada por su presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando en forma conjunta, domiciliada en la provincia de Heredia, cantón San Pablo, distrito: San Pablo, residencial Rincón Verde II, casa uno F. con un capital social de diez mil colones.—Lic. Mauricio Camacho Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº RP2010168267.—(IN201032749).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las nueve horas del día de hoy, protocolicé acta de la compañía Caro y Pri S. A., por la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos sociales, y se nombra nueva junta directiva.—San José, 20 de marzo del 2010.—Lic. Bernal Vega Maroto, Notario.—1 vez.—RP2010168268.—(IN2010032750).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del dieciséis de abril del dos mil diez, se constituyó Agencia Aduanal y Consolidadora de Carga AIRM Asesores Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de abril del dos mil diez.—Lic. Óscar Enrique Chinchilla Mora, Notario.—1 vez.—RP2010168269.—(IN2010032751).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría, y mediante escritura pública de las dieciocho horas del diecinueve de abril del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Tenquivi SRL. Capital: suscrito y pagado. Gerente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, veinte de abril del dos mil diez.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—RP2010168271.—(IN2010032752).
En mi notaría, en escritura Nos. 130 de las once horas veinte minutos, y 131 de las once horas treinta minutos, ambas de hoy, se constituyeron sendas sociedades cuyos nombres serán iguales a los número de cédulas jurídicas que les corresponda a cada una, más el aditamento “S. A.” Para las dos su domicilio: San José. Plazo: cien años. Objeto: comercio, industria, ganadería, turismo e investigación. Capital: diez mil colones, representado por diez acciones de un mil colones cada una. Administración: junta directiva con presidente, secretario y tesorero, como apoderados generalísimos sin límite de suma, el primero actuando independientemente y los dos siguientes actuando conjuntamente. Otros cargos: fiscal y agente residente. Contabilidad: de acuerdo con las técnicas imperantes. Otras regulaciones: Código de Comercio y demás leyes del país.—San José, 17 de marzo del 2010.—Dr. Manuel Amador Hernández, Notario.—1 vez.—RP2010168272.—(IN2010032753).
Por escritura otorgada
en mi notaría, a las catorce horas del catorce de abril del dos mil diez, se
constituyó la sociedad denominada Delicias El Cedro Sociedad Anónima.
Domiciliada: en Ciudad Quesada, San Carlos, cuatrocientos metros al norte y
veinticinco al oeste de
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del quince de abril del dos mil diez, se constituyó la sociedad Jafeth Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, el cual fue debidamente cancelado. Se nombró junta directiva y fiscal. Es todo. Expido la presente a las quince horas del diecinueve de abril del dos mil diez.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—RP2010168275.—(IN2010032755).
Ante esta notaría, se reforman las cláusulas sexta y quinta del pacto constitutivo de la sociedad Grupo Altamar Bizupais S. A., cédula jurídica Nº 3-101-443767, para que en lo sucesivo se lean así: Sexta: la sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por tres miembros con los cargos de presidente, secretario y tesorero, que pueden ser socios o extraños. La representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente y al secretario, quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Quienes podrán sustituir o delegar sus poderes en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegación y efectuar otras nuevas. Dichos personeros serán nombrados por todo el plazo social, salvo remoción por parte de la asamblea de accionistas. Quinta: el capital social será la suma de seis mil colones, representado por seis acciones comunes y nominativas con un valor de mil colones cada una. Los títulos podrán amparar una o más acciones y deberán ser firmadas por el presidente y el secretario.—San José, catorce de abril del dos mil diez.—Lic. Tatiana Salgado Loaiza, Notaria.—1 vez.—RP2010168276.—(IN2010032756).
Ante esta notaría, se reforman las cláusulas sexta y quinta del pacto constitutivo de la sociedad Corporación Barriespino del Mar Galeano S. A., cédula jurídica Nº 3-101-439298, para que en lo sucesivo se lean así: Sexta: la sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por tres miembros con los cargos de presidente, secretario y tesorero, que pueden ser socios o extraños. La representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente y al secretario, quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Quienes podrán sustituir o delegar sus poderes en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas, sustituciones o delegación y efectuar otras nuevas. Dichos personeros serán nombrados por todo el plazo social, salvo remoción por parte de la asamblea de accionistas. Quinta: el capital social será la suma de seis mil colones, representado por seis acciones comunes y nominativas con un valor de mil colones cada una. Los títulos podrán amparar una o más acciones y deberán ser firmadas por el presidente y el secretario.—San José, catorce de abril del dos mil diez.—Lic. Tatiana Salgado Loaiza, Notaria.—1 vez.—RP2010168277.—(IN2010032757).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas del seis de abril del dos mil diez, se constituyó la sociedad Agro Industrial Río Sierpe Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—Alajuela, veinte de abril del dos mil diez.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—RP2010168280.—(IN2010032758).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas del seis de abril del dos mil diez, se constituyó la sociedad Las Palmas Eco Lodge Río Sierpe Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—Alajuela, veinte de abril del dos mil diez.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—RP2010168281.—(IN2010032759).
Por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del dieciséis de abril del dos mil diez, se constituyó sociedad que se denominará por su número de cédula jurídica. Capital social: cien mil colones. Se nombra presidente con facultades de apoderado generalísimo.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—RP2010168283.—(IN2010032760).
Ante esta notaría, el día 14 de abril del 2010, se constituyó la sociedad anónima, denominación social conforme al Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Capital: suscrito y pagado.—San José, 16 de abril del 2010.—Lic. David Rivera Villegas, Notario.—1 vez.—RP2010168284.—(IN2010032761).
Mediante escritura de las 8:00 horas del 22 de diciembre del 2009, los señores Eduardo Enrique Vega Sanabria y Carmen Alicia Vega Sanabria, constituyen la sociedad anónima Hacienda Las Vegas S. A. Presidente: Eduardo Enrique Vega Sanabria. Plazo social: será de noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones exactos, constituido por cinco acciones comunes y nominativas de dos mil colones cada una. Objeto: el ejercicio del comercio, la industria, la agricultura, y la ganadería, en general, etc.—San José, 19 de abril del 2010.—Lic. Manuel Antonio Calderón Segura, Notario.—1 vez.—RP2010168285.—(IN2010032762).
Ante esta notaría, al ser las nueve horas del dieciséis de abril del dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Capgicum S. A., cédula jurídica Nº 3-101-555978, donde se acuerda reformar la cláusula primera del pacto constitutivo. Es todo.—San José, dieciséis de abril del dos mil diez.—Lic. Guillermo Chacón Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2010168286.—(IN2010032763).
Mediante escritura de las 8:00 horas del 9 de diciembre del 2009, los señores Jose Kamcay Li Glau y Siulem María Li Fallas, constituyen la sociedad anónima Kam Yo Siu S. A. Presidente: José Kamcay Li Glau. Plazo social: será de noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones exactos, constituido por cuatro acciones comunes y nominativas de dos mil quinientos colones cada una. Objeto: el ejercicio del comercio, la industria, la agricultura, y la ganadería, en general, etc.—San José, 19 de abril del 2010.—Lic. Manuel Antonio Calderón Segura, Notario.—1 vez.—RP2010168287.—(IN2010032764).
Mediante escritura de las 18:00 horas del 12 de marzo del 2010, los señores Eva Isabel Escorce Vado y María Isabel Vado Góngora, constituyen la sociedad anónima Representaciones Eve S. A. Presidenta: Eva Isabel Escorbe Vado. Plazo social: será de noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones exactos, constituido por dos acciones comunes y nominativas de cinco mil colones cada una. Objeto: el ejercicio del comercio, la industria, la agricultura, y la ganadería, en general, etc.—San José, 19 de abril del 2010.—Lic. Manuel Antonio Calderón Segura, Notario.—1 vez.—RP2010168288.—(IN2010032765).
Por escritura número ciento sesenta y ocho-cuatro, otorgada ante esta notaría, al ser las 11:00 horas del 19 de abril del 2010, se protocoliza acta de asamblea de condóminos del Condominio Horizontal Residencial María, en la cual se acuerda nombrar nuevo administrador.—San José, 20 de abril del 2010.—Lic. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—RP2010168289.—(IN2010032766).
Ante mí, Jenny Vargas Quesada, notaria pública de Guácimo, comparecieron: Rodolfo Ortiz Durán, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Río Jiménez de Guácimo, cédula Nº 1-513-466; María del Socorro González Jiménez, mayor, casada una vez, estilista, cédula Nº 7-098-241, vecina de Río Jiménez de Guácimo, a constituir mediante escritura Nº 8, visible al folio 4F del tomo 10 de mi protocolo, la sociedad Inversiones Rosoysa Yireth del Caribe S. A., con un capital de un millón de colones, dividido en 100 acciones comunes y nominativas de 10.000 c/u. Cada compareciente suscribe y paga 50 acciones. Figura como apoderado el primero en su condición de presidente.—Guácimo, a las 8:00 horas del 23 de marzo del 2010.—Lic. Jenny Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2010168290.—(IN2010032767).
Mediante escritura
número trescientos cuatro-dos, otorgada ante la suscrita notaria, en Santa
Cruz, Guanacaste, a las quince horas del quince de abril del dos mil diez, se
constituye la sociedad denominada J G W Tempisque Sociedad Anónima.
Wasser Alberto Matarrita Díaz, mayor, soltero, ingeniero civil, vecino de Santa
Cruz, Guanacaste, en Barrio San Martín del Patronato Nacional de
Por escritura otorgada el día de hoy, ante mí, se constituyó la sociedad anónima mediante la cual se autoriza al Registro de Personas Jurídicas a asignarle como razón social, el número de cédula jurídica que según su consecutivo corresponda. Presidente y vicepresidente, con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma. Capital social: dieciocho mil colones. Domicilio social: Heredia.—San José, diecinueve de abril del dos mil diez.—Lic. Diego Moya Meza, Notario.—1 vez.—RP2010168296.—(IN2010032769).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día quince de abril del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada TBI Costa Rica Ltda., donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, veinte de abril del dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2010168297.—(IN2010032770).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día diecinueve de abril del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada El Gran Sueño Sociedad Anónima, donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, diecinueve de abril del dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2010168298.—(IN2010032771).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del día diecinueve de abril del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Casitas del Lago Sociedad Anónima, donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, diecinueve de abril del dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2010168299.—(IN2010032772).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Inmobiliaria Setecientos Cuarenta y Uno S. A., en la que se reforman las cláusulas segunda y quinta de los estatutos sociales.—San José, 19 de abril del 2010.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—RP2010168300.—(IN2010032773).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del día diecinueve de abril del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Schweize Geschafte Sociedad Anónima, donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, diecinueve de abril del dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2010168301.—(IN2010032774).
Por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del diecisiete de abril del dos mil diez, se constituyó Corna del Norte Real Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: cien años.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—RP2010168303.—(IN2010032775).
Por escritura otorgada a las 14:00 horas del día de hoy, ante esta notaría se constituyó la empresa Kobler S. A.—San José, 14 de abril del 2010.—Lic. Mauricio Jiménez Bodán, Notario.—1 vez.—RP2010168304.—(IN2010032776).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las once horas del veinte de abril del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Art & Gallery Jasalbe Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, veinte de abril del dos mil diez.—Lic. Marta E. Benavides Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010168305.—(IN2010032777).
Por escritura pública otorgada en esta notaría, a las catorce horas del diecinueve de abril del dos mil diez, Édgar Cubero Villalobos, Marlene Rodríguez Araya y Brayan Andrés Cubero Rodríguez, constituyen la sociedad denominada Romanos Diez Once Trece Sociedad Anónima.—Alajuela, 19 de abril del 2010.—Lic. Yamileth Rodríguez Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2010168306.—(IN2010032778).
Ante esta notaría, el
día cuatro de diciembre del dos mil nueve, se protocolizó el acta número siete
de la sociedad:
Ante mí Édgar Trejos Ramírez, notario público, con oficina abierta en San José, Curridabat, de Fábrica de Café Maravilloso, ciento cincuenta metros norte, setenta y cinco metros este, comparecen los señores Elsa Bonilla Jara y Johnny Javier Castillo Bonilla, con calidades en autos conocidas para conformar la sociedad Ko Wa Sociedad Anónima, al ser las diez horas del diecisiete de abril del dos mil diez. Es todo.—Lic. Édgar Trejos Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010168309.—(IN2010032780).
Jonathan Pereira Pérez y Eddy Gerardo Brenes Pérez, constituyen la sociedad anónima Pereira Brenes Asociados S. A., con domicilio en Cartago, plazo social noventa y nueve arios. Capital social: cien mil colones. Escritura otorgada ante el notario público de Cartago.—Cartago, a las dieciocho horas del diez de marzo del dos mil dic.—Lic. Joaquín Bernardo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2010168310.—(IN2010032781).
Mario Solano Monge y Leda María Valerín Navarro, constituyen la sociedad anónima Inversiones Mil Novecientos Cincuenta S. A., con domicilio en Cartago, plazo social noventa y nueve anos, capital social cien mil colones. Escritura otorgada ante el notario público de Cartago.—Cartago, a las trece horas del veintiséis de marzo del dos mil diez.—Lic. Joaquín Bernardo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2010168311.—(IN2010032782).
Por escritura otorgada por la suscrita Dafne Lizette Blanco Varela, a las doce horas del trece de abril del dos mil diez, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Paco El Rápido Sociedad Anónima, por lo que se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, trece de abril del dos mil diez.—Lic. Dafne Lizette Blanco Varela, Notaria.—1 vez.—RP2010168318.—(IN2010032783).
Por escritura que
autoricé hoy, se constituyó la sociedad Full Media Sociedad Anónima en
español Total Media Sociedad Anónima, con domicilio en San José,
Goicoechea, de
Por escritura que
autoricé hoy, se constituyó la sociedad Kracol Sociedad Anónima, con
domicilio en San José, Goicoechea, de
Por escritura que
autoricé hoy, se constituyó la sociedad Parrillada Rincón Argentino Sociedad
Anónima, con domicilio en San José, Barrio Escalante, de la antigua
Pulpería
Ante esta notaría, se
constituyó la sociedad denominada Sueños de Vaquero Sociedad Anónima,
capital social debidamente suscrito y pagado. Domicilio social sito en Cartago,
Turrialba, Santa Cruz, San Antonio, un kilómetro y medio al norte de
Ante esta notaría, se
constituyó la sociedad denominada Hidalguía Oconi Sociedad Anónima,
capital social debidamente suscrito y pagado. Domicilio social sito en Cartago,
Turrialba, San Rafael, de
Ante esta notaría, se
constituyó la sociedad denominada Sherry Sociedad Anónima, capital social
debidamente suscrito y pagado. Domicilio social sito en San José, Moravia, Alto
de
Por escritura otorgada a las quince horas del dieciséis de abril del dos mil diez, ante esta notaría, se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de accionistas de Piedras del Ica S. A., en virtud de la cual se acordó reformar las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto social de la compañía y nombrar nueva junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—San José, dieciséis de abril de dos mil diez.—Lic. Mario Quirós Salazar, Notario.—1 vez.—RP2010168327.—(IN2010032790).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas, del dieciséis de abril del dos mil diez, ante esta notaría, se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de accionistas de Rayovac Costa Rica S. A., en virtud de la cual se acordó nombrar nueva junta directiva y fiscal por el resto del plazo social y otorgar poder generalísimo sin límite de suma.—San José, dieciséis de abril de dos mil diez.—Lic. Mario Quirós Salazar, Notario.—1 vez.—RP2010168328.—(IN2010032791).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 14 de abril del presente año, se constituyó la sociedad denominada: Hielo Fiesta de Costa Rica S. A. Capital social: cien mil colones.—San José, 15 de abril del 2010.—Lic. Manuel Rey González, Notario.—1 vez.—RP2010168329.—(IN2010032792).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 14 de abril del presente año, se constituyó la sociedad denominada: Servicios Técnicos Sirac de Costa Rica S. A. Capital social: cien mil colones.—San José, 15 de abril del 2010.—Lic. Manuel Rey González, Notario.—1 vez.—RP2010168330.—(IN2010032793).
El suscrito notario Gabriel
Andrés Segura Corrales, publica el edicto de la constitución de la sociedad El
Caribe J M G de Costa Rica Sociedad Anónima, constituida ante este notario
en Cartago, a las dieciséis horas del siete de abril del dos mil diez, con
domicilio en Cartago, trescientos metros norte, cincuenta metros este y cien
metros norte de
Ante mí, el día
dieciséis de abril del dos mil diez, se constituyó Bioproductos Com Sociedad
Anónima. Capital social diez mil colones. Domicilio San Juan de Tibás, de
Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, a las ocho horas, del día diecinueve de abril del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Jecy Investments Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado; presidente: Jehson Guillermo Davis Smith; plazo: noventa y nueve años.—San José, 19 de abril del 2010.—Lic. Ángel Valdivia Sings, Notario.—1 vez.—RP2010168335.—(IN2010032796).
Ante esta notaría, a las 11:30 horas del 2 de diciembre del 2009, mediante escritura número 370, se reforma el pacto constitutivo de la sociedad Borgo en Condocristal Sociedad Anónima y se nombra gerente y subgerente.—San José, 2 de diciembre del 2009.—Lic. Edwin Masís Quirós, Notario.—1 vez.—RP2010168338.—(IN2010032797).
El suscrito notario, da fe de que en esta notaría, se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Transportes MCA Sociedad Anónima. Escritura otorgada, ante esta notaría, a las ocho horas del veinte de abril del año dos mil diez. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, nueve horas del veinte de abril del año dos mil diez.—Lic. Jorge Calvo Cascante, Notario.—1 vez.—RP2010168339.—(IN2010032798).
El suscrito notario público, hace constar que por acta número tres de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Express Services Europe Limited Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y nueve mil novecientos once, celebrada a las once horas del catorce de abril del dos mil diez, protocolizada ante esta notaría, a las trece horas del catorce de abril del dos mil diez, escritura doscientos treinta y nueve-cinco, se reforma la cláusula segunda del domicilio, se revoca nombramientos del presidente y secretario y se nombran nuevos. Es todo.—San José, catorce horas cuarenta y cinco minutos del catorce de abril del dos mil diez.—Lic. Miguel Eduardo Cervantes Mora, Notario.—1 vez.—RP2010168341.—(IN2010032799).
El suscrito notario público hace constar que por acta número cinco de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Polea Loca Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuatro mil quinientos noventa y cuatro, celebrada a las ocho horas del diez de marzo del dos mil diez, protocolizada ante esta notaría a las dieciséis horas del trece de abril del dos mil diez, escritura doscientos treinta y siete-cinco, se reforma las cláusulas tercera del domicilio, sétima y octava de la administración, décimo segunda, del fiscal, se revoca nombramientos y nombra junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, dieciséis horas quince minutos del trece de abril del dos mil diez.—Lic. Miguel Eduardo Cervantes Mora, Notario.—1 vez.—RP2010168342.—(IN2010032800).
El suscrito notario público, hace constar que por acta número catorce: asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Thunderbird Gran Entretenimiento de Costa Rica S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y cuatro mil doscientos diez, celebrada a las ocho horas del primero de julio del dos mil nueve, según escritura número doscientos veintiuno, visible al folio ochenta y siete frente, del tomo cinco del suscrito notario público, protocolizada ante esta notaría, a las dieciséis horas del doce de abril del dos mil diez, se reforman las cláusulas segunda del domicilio, novena de la administración, y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, dieciocho horas treinta minutos doce de abril del dos mil diez.—Lic. Miguel Eduardo Cervantes Mora, Notario.—1 vez.—RP2010168343.—(IN2010032801).
El suscrito notario público, hace constar que por acta número quince: asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Grupo Thunderbird de Costa Rica S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cinco mil setecientos diez, celebrada a las siete horas del diez de marzo del dos mil diez, según escritura número doscientos diecisiete, visible al folio ochenta y dos vuelto, del tomo cinco del suscrito notario público, protocolizada ante esta notaría, a las catorce horas del doce de abril del 2010, se reforman las cláusulas segunda del domicilio, novena de la administración y décima de los nombramientos, y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, diecisiete horas doce de abril del dos mil diez.—Lic. Miguel Eduardo Cervantes Mora, Notario.—1 vez.—RP2010168344.—(IN2010032802).
Por escritura número 132 tomo seis, otorgada en esta notaría, a las 13:50 horas del veintiséis de marzo del 2010, se constituyó Fe del Caribe Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones, plazo social: 100 años. Domicilio: Limón, cantón primero Limón, distrito primero Limón. Presidenta: Tamara Lizbeth Amaya Domínguez.—Limón, 14 de abril del 2010.—Lic. Giovana Brown Cunninghan, Notaria.—1 vez.—RP2010168345.—(IN2010032803).
Por escritura número 131 tomo seis, otorgada en esta notaría, a las 13:30 horas del veintiséis de marzo del 2010, se constituyó CCTA Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones, plazo social: 100 años. Domicilio: Limón, cantón primero Limón, distrito primero Limón. Presidenta: Tamara Lizbeth Amaya Domínguez.—Limón, 14 de abril del 2010.—Lic. Giovana Brown Cunninghan, Notaria.—1 vez.—RP2010168346.—(IN2010032804).
Protocolicé acta número seis de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Tortoiseshell Ltda., cédula Nº 3-102-360205, mediante la cual se modificó la cláusula segunda de los estatutos, y se nombró agente residente.—Liberia, 16 de abril del 2010.—Lic. Daisybell Casasola Guillén, Notaria.—1 vez.—RP2010168347.—(IN2010032805).
Protocolicé acta número diez de asamblea general extraordinaria de socios de Great Time At The Beach S. A., cédula Nº 3-101-295893, mediante la cual se modificó la cláusula segunda de los estatutos, y se nombró agente residente.—Liberia, 16 de abril del 2010.—Lic. Daisybell Casasola Guillén, Notaria.—1 vez.—RP2010168348.—(IN2010032806).
Protocolicé acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de tres-ciento uno-quinientos noventa mil sesenta y ocho s. a., cédula 3-101-590068, mediante la cual se modificó la cláusula sétima de los estatutos, y se hace nuevo nombramiento de presidente, secretario y agente residente.—Liberia, 16 de abril del 2010.—Lic. José Humberto Alvarado Angulo, Notario.—1 vez.—RP2010168349.—(IN2010032807).
Protocolicé acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de Montaña del Atardecer Pacífico S. A., cédula Nº 3-101-410009, mediante la cual se nombró nueva secretaria y también se otorgó poder generalísimo sin límite de suma a tercera persona.—Liberia, 12 de abril del 2010.—Lic. Daisybell Casasola Guillén, Notaria.—1 vez.—RP2010168350.—(IN2010032808).
Ante esta notaría, se constituye Informática Moderna NAC Sociedad, domicilio: Cartago, Tres Ríos, cien metros sur y cien metros norte de la escuela El Alto del Carmen, Dulce Nombre, plazo cien años a partir del doce de marzo del dos mil diez, capital cien mil colones, presidente Norman Artavia Cerdas, cédula de identidad número uno - uno uno cuatro cuatro- seis cinco cero.—San José, 20 de abril del 2010.—Lic. Lissette S. Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2010168351.—(IN2010032809).
Protocolicé acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Veintiocho Doce XTRI Ltda., cédula 3-102-373763, mediante la cual se modificó la cláusula segunda de los estatutos y se cambió agente residente.—Liberia, 12 de abril del 2010.—Lic. Daisybell Casasola Guillén, Notaria.—1 vez.—RP2010168352.—(IN2010032810).
Ante esta notaría se constituye GFFG Sociedad Anónima domicilio en Heredia, Barrio El Carmen, doscientos cincuenta metros sur de Pizza Hut, apartamento catorce. Plazo: cien años a partir del once de marzo del dos mil diez. Capital cien mil colones, presidente Sergio Rojas Elizondo, cédula de identidad uno-uno cero uno cero-cinco ocho siete.—San José, 20 de abril del 2010.—Lic. Lissette S. Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2010168353.—(IN2010032811).
Protocolicé acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de Mitayo Internacional, S. A., cédula 3-101-419225, mediante la cual se modificó la cláusula segunda de los estatutos y se cambió agente residente.—Liberia, 12 de abril del 2010.—Lic. Daisybell Casasola Guillén, Notaria.—1 vez.—RP2010168354.—(IN2010032812).
Ante esta notaría se constituye Ticasoft Sociedad Anónima, domicilio en Heredia, San Pablo, Villa Quintana, cien metros norte de la iglesia evangélica, apartamento uno, plazo cien años a partir del doce de marzo del dos mil diez. Capital cien mil colones, presidente Jonathan Gómez Chaves, cédula de identidad seis-tres cinco tres-cuatro nueve siete.—San José, 20 de abril del 2010.—Lic. Lissette S. Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2010168355.—(IN2010032813).
Ante esta notaría se constituye Achoy & Brenes Sociedad Anónima domicilio en San José, San Sebastián, del Taller Garro y Álvarez trescientos metros este veinticinco sur y veinticinco metros este, plazo cien años a partir del once de marzo del dos mil diez. Capital cien mil colones, presidenta Jenny Brenes Ortega, cédula de identidad uno-uno cero cero cuatro-nueve siete tres.—San José, 20 de abril del 2010.—Lic. Lissette S. Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2010168356.—(IN2010032814).
Ante esta notaría se constituye Grupo Villanueva Sociedad Anónima, domicilio en Heredia, Santa Lucía de Barva de Heredia frente a Palí contiguo a marisquería Mar Azul. Plazo: cien años a partir del once de marzo del dos mil diez. Capital cien mil colones, presidente Adam Villanueva Carvajal, cédula de identidad uno-uno dos uno cuatro-cero cuatro nueve.—San José, 20 de abril del 2010.—Lic. Lissette S. Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2010168357.—(IN2010032815).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día diecinueve de abril del dos mil diez, de la compañía FID Fergon Internacional Development S. A., se modifica la cláusula sexta: La representación judicial y extrajudicial de la empresa corresponde al presidente de la junta directiva, teniendo para ello las facultades independientes de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo sustituir total o parcialmente su poder, conservando o no su mandato, revocar sustituciones o hacer otras de nuevo, asimismo podrá otorgar toda clase de poderes, podrá firmar cheque y manejar cuentas bancarias nacionales y extranjeras. La vigilancia estará a cargo de un Fiscal, nombrado por el plazo social.—San José, 19 de abril del 2010.—Lic. Juan Carlos Delgado Hernández, Notario.—1 vez.—RP2010168358.—(IN2010032816).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye sociedad anónima de ésta plaza Chalo de Mompellier Sociedad Anónima. Presidente: Gonzalo Mejía. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones. Plazo: Cien años.—San José, ocho de abril del dos mil diez.—Lic. Juan Carlos Delgado Hernández, Notario.—1 vez.—RP2010168359.—(IN2010032817).
El suscrito notario hace constar que, según escritura veintitrés - seis, folio doce vuelto, del tomo seis de mi protocolo, se ha constituido la sociedad limitada denominada Grupo Corporativo Piedra Montero Limitada, domiciliada en Cartago, Residencial Cartago, casa número doce A, donde figuran como gerentes Ricardo Alberto Montero Núñez, cédula tres-cuatrocientos cincuenta y cinco-trescientos cuarenta y uno, y Pablo Ariel Piedra Esquivel, cédula tres-cuatrocientos cincuenta y seis-trescientos sesenta.—Cartago, catorce de abril de dos mil diez.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—RP2010168362.—(IN2010032818).
Por escritura otorgada en San José, a las diez horas del quince de abril del dos mil diez, ante esta notaría se constituye la mercantil Tropical Endeavors Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, quince de abril del año dos mil diez.—Lic. María Del Mar Caravaca Arley, Notaria.—1 vez.—RP2010168364.—(IN2010032819).
Por escrituras otorgadas hoy en esta ciudad a las 9:00 y 9:15 horas respectivamente ante el suscrito notario los señores Paul Flikier Zelkowicz y Jorge Flikier Gotlib, constituyeron las sociedades anónimas denominadas Rentalaser Sociedad Anónima y Oftalmofarma Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Objeto: comercio en general. Plazo: 99 años. Capital social: diez mil colones suscritos y pagados, Presidente: Paul Flikier Zelkowicz.—San José, 05 de abril del 2010.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—RP2010168365.—(IN2010032820).
El primero de octubre del dos mil nueve, ante la notaria Seanny Jiménez Alfaro, se constituyó la sociedad Corporación Rivera Jiménez Sociedad de Responsabilidad Limitada. Con un plazo social de noventa y nueve años, capital social debidamente suscrito y pagado, administrada por un gerente, donde el presidente ejerce la función de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 24 de marzo del 2010.—Lic. Seanny Jiménez Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2010168366.—(IN2010032821).
Por escritura número
doscientos setenta y cinco otorgada en conotariado con la notaria Jaimie Pamela
Pardo Mora, a las diecisiete horas del día trece de abril de dos mil diez, se
constituyó la sociedad Inversiones Ferresan Sociedad Anónima. Capital:
diez mil colones. Representación: presidente, y secretario con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: Goicoechea, El Alto, de
Ante mí, Lic. Álvaro Herrera Madrigal, notario con oficina en Puriscal, comparecen Joshua Jared Moore, Doretta Yuen-Yee Moore, Anne Lise Federsen y Anabelle Mora Sandí, constituyen la sociedad: Joshua-Loreta Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones, Domicilio: San José, Puriscal, Barbacoas Bajo Burgos, ciento cincuenta metros norte de la bomba de Agua AyA. Presidente es Joshua Jared Moore.—Puriscal, 16 de abril del 2010.—Lic. Álvaro Herrera Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010168368.—(IN2010032823).
Ante mí, Lic. Álvaro Herrera Madrigal, notario con oficina en Puriscal, comparecen: Gladys Sánchez Vargas, Noelia Barquero Sánchez, Carolina Barquero Sánchez y José Alejandro Barquero Sánchez, constituyen la sociedad: Varear Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones. Domicilio: San José, Turrubares, San Pablo, Bolsón, doscientos metros este del cementerio. La presidenta es Gladys Sánchez Vargas.—Puriscal, doce de abril del dos mil diez.—Lic. Álvaro Herrera Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010168369.—(IN2010032824).
Por escritura de las diez horas del 19 de abril del 2010, se protocolizan acuerdos de asamblea de B Group S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta de sus estatutos.—Lic. Mark Beckford Douglas, Notario.—1 vez.—RP2010168371.—(IN2010032825).
Por escritura otorgada
ante mí, se constituyó
En esta notaría a las once horas del veinte de abril del dos mil diez, se constituyó Triathlon Solutions Sociedad Anónima (Soluciones Triatlon Sociedad Anónima), domicilio en Santa Ana, San José. Capital: 10.000 colones.—Lic. Rose Mary Zúñiga Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2010168377.—(IN2010032827).
Por escritura otorgada ante mí, COA Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-veintitrés mil novecientos sesenta y cuatro, reforma cláusula quinta: capital social, del pacto constitutivo.—San José, veintiuno de abril del dos mil diez.—Lic. Marta Jara Castro, Notaria.—1 vez.—RP2010168379.—(IN2010032828).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Inversiones Goley S. A. Plazo: 99 años. Capital social: ciento veinte mil colones. Objeto: Comercio en general.—San Ramón, Alajuela, quince de abril de dos mil diez.—Lic. Frineth M. Salas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010168380.—(IN2010032829).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 13 de abril del 2010, se constituye la sociedad Asesores González-Mora y Asociados S. A. Domicilio: San José, Sabanilla de Montes de Oca, Urbanización Carmiol, casa Nº 251. Objeto: Consultoría jurídica y servicios afines, comercio, industria, agricultura y ganadería en general. Capital social: ¢50.000,00. Plazo 99 años. Presidente: Carlos Andrés González Rodríguez.—San José, 15 de abril del 2010.—Lic. Silvia Oller López, Notaria.—1 vez.—RP2010168382.—(IN2010032830).
Por escritura número ciento noventa y nueve-cinco otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día diecinueve de abril del dos mil diez, la sociedad Rustic Road Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y cinco mil ochocientos ochenta y cinco y reforma cláusula undécima de la administración, se nombra nuevo presidente de la junta directiva. Representación: Presidente.—San José, 19 de abril del 2010.—Lic. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010168387.—(IN2010032831).
Por escritura número sesenta y tres-cuatro, otorgada a las once horas del doce de abril del dos mil diez, se protocolizó acta de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Propiedades Spilimbergo I N C, S. A., donde se nombró nueva junta directiva y se reformó la cláusula quinta de la administración del pacto constitutivo.—San José, dieciséis de abril del dos mil diez.—Lic. Francisco Javier Madrigal Acosta, Notario.—1 vez.—RP2010168388.—(IN2010032832).
Ante el notario público, Francisco Javier Madrigal Acosta, se constituyó la sociedad Piratas Del Caribe Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, a partir del dieciséis de abril del dos mil diez, con un capital social de diez mil colones, con domicilio social en la provincia de Puntarenas, Garabito, Jacó, Plaza Herradura setecientos metros oeste, Chalet a mano derecha. Presidenta Carla Montini, de único apellido.—Lic. Francisco Javier Madrigal Acosta, Notario.—1 vez.—RP2010168389.—(IN2010032833).
Que por escritura
otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día veinte de abril del año
dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada J. F. I. De
Ante el notario público, Francisco Javier Madrigal Acosta, se constituyó la sociedad Anhinga Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, a partir del dieciséis de abril del dos mil diez, con un capital social de diez mil colones, con domicilio social en la provincia de Puntarenas, Garabito, Jacó, Plaza Herradura setecientos metros oeste, Chalet a mano derecha. Presidenta Carla Montini, de único apellido.—Lic. Francisco Javier Madrigal Acosta, Notario.—1 vez.—RP2010168391.—(IN2010032835).
Que por escritura pública número doscientos cuarenta y seis, otorgada a las dieciocho horas y treinta minutos del dieciséis de abril del dos mil diez, se constituyeron las sociedades anónimas, las cuales se denominarán según su cédula jurídica, según lo establece el decreto número tres tres uno siete uno-J. Capital social: doce mil colones para cada una.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—1 vez.—RP2010168392.—(IN2010032836).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las diez horas del veinte de febrero del dos mil diez, se constituyó Soldaduras Técnicas de Costa Rica y Centroamérica Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo: Henry Villalta Umaña.—Lic. Hugo Retana Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2010168393.—(IN2010032837).
Por escritura de las 13:00 horas de hoy se constituyó la compañía Carilui S. A. Domicilio: Santa Ana, San José. Plazo: 99 años. Apoderados: presidente, vicepresidente, secretario y tesorera.—San José, 19 de abril del 2010.—Lic. Jorge L. Jiménez Monge, Notario.—1 vez.—RP2010168397.—(IN2010032838).
Ante esta notaría se otorgó escritura de protocolización de acta al ser las doce horas del dieciséis de febrero del dos mil diez, en donde la compañía Los Derechos Unidos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento once mil setecientos cuarenta y nueve, donde se amplía el capital social a treinta y dos mil colones y se nombra nueva junta directiva, sea presidenta Milena Chacón Ulate, secretaria Rocío Chacón Ulate, tesorera Carmen Chacón Ulate, esta última será la apoderada generalísima sin límite de suma, además del cambio de domicilio. Es todo.—San José, quince de abril del dos mil diez.—Lic. Marta Cedeño Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010168398.—(IN2010032839).
Por escritura otorgada en esta notaría a las ocho horas del día quince de abril del dos mil diez, la sociedad Vochysia S. A., reformó la cláusula segunda del capital social referente al domicilio.—Heredia, quince de abril del dos mil diez.—Lic. Francisco A. González B., Notario.—1 vez.—RP2010168399.—(IN2010032840).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 14:00 horas del 19 de abril del 2010, protocolicé acuerdos de Seproma Almacén Técnico S. A. donde se aumenta en 39 millones de colones su capital social.—San José, 19 de abril del 2010.—Lic. Álvaro López Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010168402.—(IN2010032841).
Por escritura pública otorgada en esta notaría al ser las quince horas del veinticinco de febrero del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Diseño Estructural y Construcciones E.H. Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento a “S. A.”.—Naranjo, nueve de abril de dos mil diez.—Lic. Analive Matamoros López, Notaria.—1 vez.—RP2010168404.—(IN2010032842).
Roberto Umaña Balser; notario público de San José, hace constar que por escritura otorgada a las trece horas de este veintiséis de marzo del dos mil diez, número de escritura cuarenta y dos, folio setenta y cinco frente del tomo noveno, se constituyó la compañía de esta plaza denominada A Travellers Songline Sociedad Anónima. Capital social un mil colones, duración noventa y nueve años contados a partir de su fundación, apoderados generalísimos: Terry James -nombre- Hodgkinson -apellido- canadiense pasaporte numeración WK trescientos noventa mil doscientos setenta y cinco, y la señora Laurie Alice -nombre- Hodgkinson -apellido- canadiense, portadora pasaporte: WK trescientos noventa mil doscientos setenta y ocho. Domiciliada en San José, San Pedro, Los Yoses, de la cuarta entrada quinientos sur y setenta y cinco este.—Es todo.—San José, veintiséis de marzo del dos mil diez.—Lic. Roberto Umaña Balser, Notario.—1 vez.—RP2010168407.—(IN2010032843).
Roberto Umaña Balser; notario público de San José, hace constar que por escritura otorgada a las quince horas de este catorce de abril del dos mil diez, número de escritura cuarenta y cinco, folio setenta y nueve vuelto frente del tomo noveno, se constituyó la compañía de esta plaza denominada Honey Island Swap Sociedad Anónima. Capital social un mil colones, duración noventa y nueve años contados a partir de su fundación, apoderados generalísimos: Maribel Quirós Barquero, cédula número uno-novecientos veinticinco-ochocientos veintinueve y vecina de San José, y el señor Douglas Lloyd Renfrow, cédula de residencia: ciento ochenta y cuatro-cero cero cero-setecientos mil ciento diecisiete. Domiciliada en San José, San Pedro, Los Yoses, de la cuarta entrada quinientos sur y setenta y cinco este. Es todo.—San José, catorce de abril dos mil diez.—Lic. Roberto Umaña Balser, Notario.—1 vez.—RP2010168408.—(IN2010032844).
Adriana María Méndez Jiménez y Fernando Alfaro Rojas, constituyen sociedad denominada: Shume L E de Orotina Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años, a partir de su constitución. Presidente: Gilberto Alvarado Quirós Escritura otorgada en Orotina, a las nueve horas del día ocho de agosto del año dos mil ocho.—Orotina, seis de marzo del año dos mil diez.—Lic. Vicente León León, Notario.—1 vez.—RP2010168411.—(IN2010032845).
Por escritura pública número doscientos setenta y cuatro-dos, otorgada ante el suscrito notario a las a las nueve horas con treinta y dos minutos del diecinueve de abril del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Doña Ofelia e Hijos Sociedad Anónima, nombrándose como presidente al señor Manuel González Ugalde, y tesorero Maritza González Ugalde con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar siempre conjunta y solidariamente.—Sarchí Norte, a las diez horas del diecinueve de abril del dos mil diez.—Lic. Maykool Castro Umaña, Notario.—1 vez.—RP2010168413.—(IN2010032846).
Por medio de la escritura otorgada ante el notario público Juan Pablo Miranda Badilla, en la cuidad de San Isidro de Pérez Zeledón a las diez horas del día catorce de abril del año dos mil diez, se constituyó la empresa denominada Osa Mountain Village Sociedad Anónima. 1) Plazo social: Noventa y nueve años, 2) Domicilio: San Isidro, Pérez Zeledón, San José, cincuenta metros al norte y veinticinco metros al oeste de Cabletica, 3) Representación: Presidente. 4) Presidente: James Patrick Gale. 5) Capital social: Un millón quinientos mil colones. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, catorce de abril del año dos mil diez.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—RP2010168416.—(IN2010032847).
Por escritura pública otorgada ante la notaría, se constituyó la empresa MI.T.J.C. Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—San José, 20 de abril del 2010.—Lic. Deyanira Chinchilla Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010168419.—(IN2010032848).
Ante esta notaría, se modificó la cláusula octava del acta constitutiva de Constructora San Rafael Sociedad Anónima, referente a la representación y se adiciona la cláusula quinta referente al capital social. Se remueve y nombra al presidente y al tesorero.—San José, veinte de abril del dos mil diez.—Lic. Hazel Tatiana Monge Calvo, Notaria.—1 vez.—RP2010168421.—(IN2010032849).
Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría a las trece horas y treinta minutos de hoy fue constituida Nana’s Retreat Sociedad Anónima, abreviándose S. A. Domicilio: San José. Objeto: agricultura, ganadería, minería, industria y comercio. Plazo: noventa y nueve años. Capital: íntegramente suscrito y pagado; se aporta inmueble. Presidente con poder generalísimo.—San José, 20 de abril del 2010.—Lic. Luis Diego Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—Nº RP2010168422.—(IN2010032850).
A las ocho horas del diecisiete de abril del dos mil diez, ante esta notaría, se constituyó la empresa denominada Diseños y Montajes Electromecánicos DME Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado por los socios.—Cartago, diecinueve de abril del dos mil diez.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº RP2010168423.—(IN2010032851).
A las once horas del veintitrés de abril del dos mil diez, ante esta notaría, se constituyó la empresa denominada Consultorías y Asesorías Riskco Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado por los socios.—Cartago, diecinueve de abril del dos mil diez.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº RP2010168424.—(IN2010032852).
Por escritura otorgada ante mi notaría, en Tres Ríos, a las 8:00 horas del 20 de abril del 2010, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía: Ampo Limitada, en la que se modifica el plazo.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—Nº RP2010168426.—(IN2010032853).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Holding Ramírez y Tinoco Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: el objeto es el comercio, y administrar sociedades y bienes muebles e inmuebles. Capital social: doce mil colones representado por doce acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente: Edwin Orlando Ramírez Tinoco.—San José, diecinueve de abril del dos mil diez.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol, Notario.—1 vez.—Nº RP2010168427.—(IN2010032854).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Piata Sociedad Anónima que es nombre de fantasía. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: el objeto es el comercio, y la producción de pastos. Capital social: diez mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente: Edwin Orlando Ramírez Tinoco.—San José, diecinueve de abril del dos mil diez.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol, Notario.—1 vez.—Nº RP2010168428.—(IN2010032855).
Por escritura número
83-2 otorgada ante mi notaría, a las 12 horas del 16 de abril del 2010, se
constituyeron las sociedades denominadas Maderocka del Valle Sur S. A., Konstruhabitat
Azulado Cinco Cero Seis S. A., y Construcciones de
Por escritura otorgada
hoy, se constituyó la empresa Mardileo de
Por escritura otorgada hoy se constituyó la empresa Sacredrock Investments S. A.—San Ramón, Alajuela, 12 de marzo del 2010.—Lic. José María Penabad Bustamante, Notario.—1 vez.—Nº RP2010168433.—(IN2010032858).
Mediante escritura ante mí otorgada en San José, a las catorce horas del dieciséis de abril del dos mil diez. Se modificó plazo social a Asesores Informáticos R & H Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-215749.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—Nº RP2010168438.—(IN2010032859).
Por escritura pública otorgada en mi notaría a las 16:00 horas del 20 de abril del 2010, se protocolizó acta número uno, de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Jardines Verdes y Sostenibles PEAVI S. A., cédula jurídica Nº 3-101-465403, donde se reformó las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo y donde se eligió a nuevo presidente, tesorero y fiscal.—Lic. Óscar Ramos Brenes, Notario.––1 vez.––(IN2010032945).
Por escritura otorgada en mi notaría el 21 de abril del 2010 a las 9:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora EGA S. A., domiciliada en San Rafael de Heredia, de la entrada a calle Puente Piedra, 100 metros oeste, 175 metros norte y 50 metros oeste. El presidente tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. El capital social es de cien mil colones.—Lic. Roberto Villegas Espinoza, Notario.—1 vez.––(IN2010032946).
Por escritura pública otorgada a las catorce horas del día hoy, se constituyó ante esta Notaría la sociedad Global Event D. M. C. Sociedad Anónima.—San José, nueve de abril de dos mil diez.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.––1 vez.––(IN2010032948).
Protocolización del
acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa
denominada Corporación Condesa de Atosa Sociedad Anónima, en la cual se
acuerda modificar la cláusula segunda, se nombra al nuevo agente residente y se
nombra al nuevo presidente, secretario, tesorero y vocal de la junta directiva
del pacto constitutivo de
Por escritura otorgada ante el suscrito Notario en San José a las 15:00 horas del 16 de marzo del 2010, he procedido a constituir la sociedad denominada Alvajim, Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José. Objeto: actividades comerciales e industriales. Capital social: diez mil colones.—San José, 20 de abril del 2010.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.––1 vez.––(IN2010032952).
Por escritura 219-6,
de las 14:00 horas del 22 de marzo del 2010, del tomo 6 del protocolo de
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las quince horas del veintinueve de marzo del año dos mil diez, se constituyó la empresa Multiservicios Docttor Sociedad Anónima. Domicilio en Heredia centro, calle tres, avenidas tres y cinco. Plazo: noventa y nueve años. Presidente y secretario apoderados generalísimos.—Heredia, 21 de abril del año 2010.—Lic. José Rafael Cordero González, Notario.––1 vez.––(IN2010032965).
Ante la notaría del licenciado Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, a las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de abril del dos mil diez, se constituyó la entidad Marochi Internacional S. A., con capital social de cien mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas, domiciliada en provincia de Alajuela, cantón central, distrito cuarto San Antonio, del puente de Arenas en Monserrat trescientos metros al este, casa portón negro, teniendo como apoderados generalísimos sin límite de suma al presidente y secretaria.—Alajuela, veintiuno de abril de dos mil diez.—Lic. Carlos Rodríguez Paniagua, Notario.––1 vez.––(IN2010032975).
Por escritura otorgada a las quince horas del quince de abril del dos mil diez, se reforma la cláusula segunda del domicilio y la cláusula sexta de la administración de la sociedad Laitnix Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—RP2010168442.—(IN2010032977).
En esta notaría se constituye la sociedad denominada Ting Wan Sociedad Anónima.—San José, 20 de abril del dos mil diez.—Lic. Marianela Angulo Tam, Notaria.—1 vez.—RP2010168447.—(IN2010032978).
Umaña Umaña, Marta Jiménez Ramírez, Katerin Umaña Jiménez y Kevin Umaña Jiménez, constituyen Lavandería y Dry Cleaning Sarapiquí Sociedad Anónima, nombrándose en ese acto al presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente. Escritura otorgada en Heredia, a las 11:30 horas del 31 de marzo del 2010.—Lic. Néstor Morera Víquez, Notario.—1 vez.—RP2010168450.—(IN2010032979).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:30 horas del día 20 de abril de 2010, se constituyó la sociedad denominada Quantum Comercial PSE S. A., con domicilio en San José. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 21 de abril de 2010.—Lic. Luis Fdo. Sánchez Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2010032985).
Por escritura otorgada
a las dieciséis horas del veinte de abril del dos mil diez, ante esta notaría
se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas Nº 01-2010 de
Por escritura otorgada en la ciudad de Heredia a las veinte horas del día veinte de abril del dos mil diez, el aumento de capital de la sociedad y la distribución accionaria de Hing & Gun Sociedad Anónima, con domicilio en San José, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y nueve mil ochocientos diecisiete. Presidenta la señora Yaxian (nombre) Nie (apellido), cc Lisa.—Heredia, a las ocho horas treinta minutos del el día veintiuno de abril del dos mil diez.—Lic. Sonia Víquez Chaverri, Notaria.—1 vez.—(IN2010032990).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día veinte de abril del año dos mil diez, se constituye la sociedad anónima Pájaro de Fuego Azul Sociedad Anónima. Presidenta: Ana Cristina Blanco Musmanni.—Alajuela, veinte de abril del dos mil diez.—Lic. Verónica Jiménez Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2010032992).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del veinte de abril, se protocolizan acuerdos de asamblea general de la sociedad Importadora y Exportadora Modu H Y H Internacional S. A., se reforma la cláusula cuarta y junta directiva.— Lic. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—(IN2010032994).
Por escritura doscientos cuarenta y uno-ocho, otorgada ante el notario Víctor Manuel González Jiménez en Heredia, a las trece horas del día diecinueve de abril de dos mil diez; se constituyó la sociedad anónima denominada Corporación Cargo Master Costa Rica S. A., que es nombre de fantasía, domiciliada en la ciudad de Santo Domingo de Heredia, cuyo capital social es de diez mil colones, plazo social de noventa y nueve años, presidente Carlos Artavia Azofeifa.—Heredia, diecinueve de abril le dos mil diez.—Lic. Víctor Manuel González Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2010033018).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se protocoliza un acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Cortemiliano S. A., mediante la cual se acuerda reformar las cláusulas octava y novena del pacto constitutivo, revocar los nombramientos de la actual junta directiva y fiscalía y se hacen nuevos nombramientos. Se ratifica el agente residente.—San José, 19 de abril de 2010.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2010033034).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, Rodrigo Mardoqueo Salas Sánchez y Thelma Guzmán Rodríguez, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada la cual se denominará Famway Quinto Limitada.—San José, 15 de marzo de 2010.—Lic. Paulo Antonio Doninelli Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2010033035).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, Rodrigo Mardoqueo Salas Sánchez y Thelma Guzmán Rodríguez, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada la cual se denominará Famway Quarto Limitada.—San José, 15 de marzo de 2010.—Lic. Paulo Antonio Doninelli Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2010033036).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, Rodrigo Mardoqueo Salas Sánchez y Thelma Guzmán Rodríguez, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada la cual se denominará Famway Terza Limitada.—San José, 15 de marzo de 2010.—Lic. Paulo Antonio Doninelli Fernández, Notario.—1 vez.— (IN2010033037).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, Rodrigo Mardoqueo Salas Sánchez y Thelma Guzmán Rodríguez, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada la cual se denominará Famway Secondo Limitada.—San José, 15 de marzo de 2010.—Lic. Paulo Antonio Doninelli Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2010033038).
Por escritura otorgada
hoy ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Corretaje de
Propiedades
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, Rodrigo Mardoqueo Salas Sánchez y Thelma Guzmán Rodríguez, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada la cual se denominará Famway Primo Limitada.—San José, 15 de marzo de 2010.—Lic. Paulo Antonio Doninelli Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2010033040).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, Rodrigo Mardoqueo Salas Sánchez y Thelma Guzmán Rodríguez, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada la cual se denominará Famway Sesto Limitada.—San José, 15 de marzo de 2010.—Lic. Paulo Antonio Doninelli Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2010033041).
Por escritura número doscientos cincuenta y cuatro-nueve, otorgada ante mí, a las veinte horas del diecinueve de abril del dos mil diez, que es protocolización de acuerdos de las sociedades Constructora Icon Sociedad Anónima, se procedió modifica la cláusula quinta de los estatutos.—San Pablo de Heredia, misma fecha.—Lic. Marcelo Wilson Cole, Notario.—1 vez.—RP2010168456.—(IN2010033076).
Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad D Purinsa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-185698, mediante la cual se reforman del pacto social: se transforma la sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada, se modifica la cláusula primera del nombre Purinsa Sociedad de Responsabilidad Limitada; se nombra gerente y subgerente. Escritura otorgada a las once horas del veinte de abril del 2010.—Lic. Javier Uribe Chaverri, Notario.—1 vez.—RP2010168457.—(IN2010033077).
Hoy he protocolizado acta número uno de tres-uno cero uno-cinco cinco cuatro tres ocho cuatro sociedad anónima; donde se modifica el estatuto en las cláusulas: primera, segunda y sétima. Además se reorganiza junta directiva y se reconfirma al fiscal. Escritura otorgada en San José, a las 17:00 horas del 14 de abril del 2010.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí, Notario.—1 vez.—RP2010168461.—(IN2010033078).
Por escritura otorgada a las nueve horas del veinte de abril del dos mil diez, ante mi notaría se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Asesores y Consultores Empresariales ACESA Sociedad Anónima, en la que se modificaron del pacto constitutivo las cláusulas segunda, sexta, se nombra miembro de junta directiva y se revoca el agente residente.—San José, veinte de abril de dos mil diez.—Lic. Martín Hernández Treviño, Notario.—1 vez.—RP2010168462.—(IN2010033079).
Ante esta notaría, se procedió a protocolizar acta de cambio de junta directiva de Pabe S. A., en el cargo de fiscal que será ocupado por Ricardo Salazar Ugalde. Es todo.—Lic. James Siu Arriola, Notario.—1 vez.—RP2010168463.—(IN2010033080).
Ante esta notaría, el diecinueve de abril del dos mil diez, se constituyó la sociedad Casa Zia Responsabilidad Limitada. Gerente de la sociedad es ocupado por James Joseph Walker. Es todo.—Lic. James Siu Arriola, Notario.—1 vez.—RP2010168464.—(IN2010033081).
Ante esta notaría, se
procedió a protocolizar acta de junta administrativa de
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día diecinueve de abril del año dos mil diez, se acuerda revocar y se realiza nuevo nombramiento del presidente de la empresa Amandrai Flux Investments Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2010168466.—(IN2010033083).
Por escritura número ciento veintitrés, se constituyó la sociedad denominada: Fischer-Robleto y Asociados Inc Sociedad Anónima. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Es todo.—Jacó, Garabito, Puntarenas, quince de abril del dos mil diez.—Lic. Oldemar Vargas Machado, Notario.—1 vez.—RP2010168467.—(IN2010033084).
Por escritura otorgada ante mí, se ha constituido la firma Torres y Mojica S. A. Con un capital social de diez mil colones. Domiciliada en San José. Presidente: Carlos Ramón Torres Carril. Fecha de otorgamiento: 20 de abril del dos mil diez.—Lic. Giovanni Bruno Guzmán, Notario.—1 vez.—RP2010168470.—(IN2010033085).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del diecinueve de abril de dos mil diez, se constituyó PV3 Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social totalmente suscrito y pagado. El Gerente es el representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma pudiendo actuar individualmente.—San José, 19 de abril de 2010.—Lic. Henry Lang Wien, Notario.—1 vez.—RP2010168485.—(IN201033096).
La suscrita notaría
hace consta que hoy otorgue escritura de constitución de sociedad
Ante mí, Denia Vázquez
Pacheco, notaría pública en escritura número tres se protocolizó el acta número
veintidós del libro primero de la empresa
Ante mí, Denia Vázquez Pacheco notaría pública en escritura número dieciséis, se constituyó la sociedad Servi Vidrios Guatuso Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio: en San Rafael de Guatuso, Alajuela, mil seiscientos metros al oeste del colegio del lugar. Se nombra Junta Directiva. Presidente: Edwin Murillo Gutiérrez.—Fortuna, San Carlos; 19 de abril del 2010.—Lic. Denia Vázquez Pacheco, Notaria.—1 vez.—RP2010168488.—(IN2010033099).
Ante mí, Denia Vázquez Pacheco notaría pública en escritura número diecisiete, se constituyó la sociedad M & G Vehículos Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio: En San Rafael de Guatuso, Alajuela, mil seiscientos metros al oeste del colegio del lugar. Se nombra Junta Directiva. Presidente: Edwin Murillo Gutiérrez.—Fortuna, San Carlos; 19 de abril del 2010.—Lic. Denia Vázquez Pacheco, Notaria.—1 vez.—RP2010168489.—(IN2010033100).
Ante mí Denia Vázquez Pacheco notaría pública en escritura número catorce, se constituyó la sociedad Agropecuaria Oriza Sativa Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio: en San Rafael de Guatuso, Alajuela, mil seiscientos metros al oeste del colegio del lugar. Se nombra Junta Directiva. Presidente: Edwin Murillo Gutiérrez.—Fortuna, San Carlos; 19 de abril del 2010.—Lic. Denia Vázquez Pacheco, Notaria.—1 vez.—RP2010168490.—(IN2010033101).
El suscrito notario
hace constar que por escritura pública otorgada en esta notaría en
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas treinta minutos del veinte de abril del dos mil diez, se constituyó Arichava Inversiones Inmobiliarias S. A., domicilio: Sabanilla, capital: íntegramente suscrito y pagado, plazo, noventa y nueve años, presidente, secretaria y tesorero: representantes judiciales y extrajudicial.—San José, 21 de abril de 2010.—Lic. Mariana Dittel Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2010168493.—(IN2010033103).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 13 de abril del 2010, se modifica la cláusula cuarta, la cláusula octava del plazo social, de la sociedad Sierra Salazar S. A., cédula jurídica número 3-101-313639.—San José, 14 de abril del 2010.—Lic. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—1 vez.—RP2010168496.—(IN2010033104).
Por escritura otorgada hoy se constituyó la sociedad denominada: Tutancum del Oeste S. A. Domicilio: San Francisco de Dos Ríos. Plazo: cincuenta años. Objeto: el comercio, la industria, la ganadería, la agricultura, la construcción y la prestación de servicios. Capital: Totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 22 de marzo del 2010.—Lic. Guiselle Herz Leal, Notaria.—1 vez.—RP2010168497.—(IN2010033105).
Mediante escritura 132 otorgada ante este notario a las 8:00 horas del 19 de abril del 2010, se modifica la cláusula primera de la sociedad Vivere L’Amore Conte Ltda., denominada en adelante: Mare Terra Cielo Ltda.—Guanacaste, 19 de abril del 2010.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010168498.—(IN2010033106).
Por escritura otorgada a las quince horas del día de hoy en esta notaría, se constituyó la compañía domiciliada en Heredia, Belén, denominada Servicios Tecnológicos VSM Limitada, cuyo objeto será la industria, comercio, agricultura, ganadería en general. Plazo social noventa años y el capital íntegramente suscrito y pagado.—Escazú, veinte de abril de dos mil diez.—Lic. Harold Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2010168522.—(IN2010033122).
Ante esta notaría, a las 17:00 horas del 14 de abril del 2010, se protocolizó acta ordinaria y extraordinaria de la sociedad Grupo Platino Siglo XXI Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-354201, mediante la cual se modificó las cláusulas segunda, sétima de los estatutos sociales, se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Santos Javier Saravia Baca, Notario.—1 vez.—RP2010168523.—(IN2010033123).
Se deja constancia que en esta notaría tres-ciento dos-quinientos ochenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y cuatro sociedad de responsabilidad limitada, el día veinte de abril del dos mil diez, mediante escritura otorgada a las ocho horas protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se modifica denominación social y se nombra nuevo gerente: Jacques Bogaert.—Lic. Vanesa Calvo González, Notaria.—1 vez.—RP2010168524.—(IN2010033124).
Por escritura número ciento cuarenta y cinco, se constituye la sociedad anónima denominada Barrett & Monge S. A., constituida el diez de marzo del dos mil diez, representación social corresponde al presidente y al secretario.—San José, diecinueve de marzo del año dos mil diez.—Lic. Derroy Jeiner Navas Beita, Notario.—1 vez.—RP2010168525.—(IN2010033125).
Por escritura número ciento cuarenta y ocho, se constituye la sociedad anónima denominada Tabarini & Barrett S. A., constituida el diecinueve de marzo del dos mil diez, representación social corresponde al presidente y al secretario.—San José, cinco de abril del dos mil diez.—Lic. Derroy Jeiner Navas Beita, Notario.—1 vez.—RP2010168526.—(IN2010033126).
Por protocolización de acta otorgada en mi notaría en San José, el día dieciséis de abril del dos mil diez, se constituyó la compañía: Bhagavat-Patrika Sociedad Anónima.—Lic. Ricardo Ananías Loaiza Morales, Notario.—1 vez.—RP2010168538.—(IN2010033133).
Por protocolización de
acta otorgada en mi notaría en San José, el día dieciocho de abril del dos mil
diez, se constituyó la compañía: Finca Las Huacas de
En la escritura trescientos cuarenta y cuatro, iniciada a folio ciento sesenta y ocho vuelto, del tomo diez del protocolo que lleva la suscrita notaria, se protocoliza acta número cuatro, de asamblea general de Las Brumas del Irazú S. A., llevada a cabo el día tres de noviembre del dos mil nueve. Se elige nueva junta directiva, nuevo fiscal y nuevo agente residente.—Palmares, Pérez Zeledón, 15 de abril del 2010.—Lic. Mayra Vindas Ureña, Notaria.—1 vez.—RP2010168541.—(IN2010033135).
Por escritura otorgada el día 21 de abril del dos mil diez, ante esta notaría, se reforman estatutos de la sociedad anónima Inversiones Barboza y Rovira Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de abril del dos mil diez.—Dr. Femando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—RP2010168542.—(IN2010033136).
Hoy protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de The Agricultural Happy Land RMR Sociedad Anónima, mediante la que se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, catorce de abril del dos mil diez.—Lic. Rosibel Chavarría Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010168543.—(IN2010033137).
Ante el suscrito
notario, la sociedad Distribuciones Zuarse de Centroamérica S. A., con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintitrés mil
ciento noventa y cuatro, elige nuevos miembros de junta directiva y fiscalía, y
modifica aumentando su capital social a veinte millones de colones, y cambia su
domicilio social a Río Claro de Guaycará, Golfito, Puntarenas, de
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 20 de abril del 2010, se protocolizó acta de asamblea de socios de Fincas de Costa Rica FCR Sociedad Anónima, mediante la cual se reformaron cláusulas segunda, quinta y sexta del pacto constitutivo y se revocaron cargos y nombraron nuevos miembros de la junta directiva y fiscal.—San José, 20 de abril del 2010.—Lic. Raymundo José Macís Delgado, Notario.—1 vez.—RP2010168548.—(IN2010033139).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15:00 horas del 20 de abril del 2010, se protocolizó
acta de asamblea de socios de
La suscrita notaría hace constar que el veinticuatro de febrero del dos mil diez, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Secrepsi Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Secrepsi S. A.—Siquirres, Limón, al ser las diez horas, treinta minutos del veinticinco de febrero del dos mil diez.—Lic. Flor de María Herra Murillo, Notaria.—1 vez.—RP2010168552.—(IN2010033141).
La suscrita notaria Seidy Chavarría Ramírez, con oficina habilitada en San José, centro comercial Plaza Aventura, pone en conocimiento que mediante escritura doscientos diecisiete-dos, se ha constituido la sociedad denominada Las Coronitas S. A., representada por la señora María Sandra de Jongh Fernández. Escritura otorgada a las ocho horas, treinta minutos del trece de abril del dos mil diez.—San José, 13 de abril del 2010.—Lic. Seidy Chavarría Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2010168553.—(IN2010033142).
Hoy protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Pizote Pathway Inc. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos diez mil doscientos ochenta y ocho, mediante los cuales se reformaron las cláusulas segunda y sexta, referentes al domicilio social y la administración, se revocan los nombramientos de la junta directiva, fiscal y agente residente y se nombran nuevos por medio de escritura otorgada en San José, a las once horas del veinte de abril del dos mil diez.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—RP2010168555.—(IN2010033143).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del día 20 de abril del dos mil diez, se constituyó la sociedad cuya denominación es Titan Talelon S. A. Domicilio en Calderón Muñoz, Zapote, detrás clínica Carlos Durán, contiguo parqueo. Capital social: 12 mil colones. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 20 de abril del 2010.—Lic. Sonia Romero Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010168556.—(IN2010033144).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del día 20 de abril del dos mil diez, se constituyó la sociedad cuya denominación es El hombe de Yeyo S. A. Domicilio en Calderón Muñoz, Zapote, detrás clínica Carlos Durán, contiguo parqueo. Capital social: 12 mil colones. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 20 de abril del 2010.—Lic. Sonia Romero Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010168557.—(IN2010033145).
Por escritura pública otorgada ante la suscrita notaría, a las nueve horas de1 veinticuatro de marzo de dos diez, se protocolizó el acuerdo de socios de Brealey Asociados Asesores Industriales Sociedad Anónima en las cuales se modificaron las cláusulas segunda y décima cuarta. Es todo.—Lic. Noelia Camacho Starbird, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010168559.—(IN2010033146).
Ante mí, Ana Isabel Fallas Aguilar, notaria pública han conformado Inversiones Blanch y Romero Sociedad Anónima, Stephanie Blanch Bermúdez cédula 1-921-986, y Rodolfo Romero Redondo, cédula 1-1013-434. Presidenta la primera.—Santa Ana, 20 de abril del 2010.—Lic. Ana Isabel Fallas Aguilar, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010168560.—(IN2010033147).
Por escritura número doscientos trece-tres, otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las dieciocho horas del día veinte de abril del dos mil diez, se constituye la sociedad que se denominará Inmuebles Josemari S. A. Domicilio: San José. Plazo social: 99 años, capital: ¢80.000.00. Representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma el presidente y secretario. Es todo.—San José, veinte de abril del das mil diez.—Lic. Marlly Condega Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010168562.—(IN2010033148).
Por escritura noventa y cinco-tres, otorgada a las ocho horas quince minutos del quince de abril del año dos mil diez. Otorgada ante la licenciada Erika Montano Vega, notaria pública, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Pausaleku S. A. cédula de persona jurídica número 3-101-498371, acta que reforma la representación judicial y extrajudicial, y junta directiva. Es todo.—Alajuela, al ser ocho horas diez minutos del quince de abril del dos mil diez.—Lic. Erika Montano Vega, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010168564.—(IN2010033149).
Por medio de escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del 10 de abril del 2010, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Importadora Técnica Moderna Limitada, mediante la cual se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 16 de abril del 2010.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº RP2010168567.—(IN2010033150).
Ante esta notaría, se realizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Kelly Mc Comb S. A., cédula jurídica 3-101-441867, en su domicilio social, mediante la cual se modificó la cláusula primera de los estatutos, cuya acta fue protocolizada el día de hoy.—Pérez Zeledón, treinta de marzo del dos mil diez.—Lic. Rosaura Madrigal Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010168568.—(IN2010033151).
Mediante escritura otorgada ante mí, Rosaura Madrigal Quirós, notaria pública, con oficina en Pérez Zeledón, se constituyó la sociedad denominada E-M Madrigal Sociedad Anónima el día veinte de abril del año dos mil diez. Capital social enteramente suscrito y pagado.—Pérez Zeledón, veinte de abril del dos mil diez.—Lic. Rosaura Madrigal Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010168570.—(IN2010033152).
Mediante escritura otorgada ante mí Rosaura Madrigal Quirós, notaria pública, con oficina en Pérez Zeledón, se constituyó la sociedad denominada E&C Madrigal Sociedad Anónima el día veinte de abril del año dos mil diez. Capital social enteramente suscrito y pagado.—Pérez Zeledón, veinte de abril del dos mil diez.—Lic. Rosaura Madrigal Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010168571.—(IN2010033153).
Por escritura pública otorgada a dieciocho horas del dieciséis de abril del año dos mil diez, se constituyó sociedad ante esta notaría denominada bajo decreto ejecutivo número 33171-J.—San José, veintiuno de abril del dos mil diez.—Lic. Gustavo Chinchilla Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº RP2010168572.—(IN2010033154).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del diecinueve de abril del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Fay Power Company Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado. Presidente: Francisco Urbina Carvajal, plazo: noventa y nueve años.—San José, 21 de abril del 2010.—Lic. José Luis López Saborío, Notario.—1 vez.—Nº RP2010168573.—(IN2010033155).
Ante mí Ademar Soto Alpízar, notario público con oficina en San Pedro de Poás, Alajuela, altos del Banco Popular, a las 11:00 horas del 13 de abril del 2010, se constituyó B A Lubricantes S. A., con domicilio en Santa Gertrudis Norte de Grecia.—Lic. Ademar Soto Alpízar, Notario.—1 vez.—RP2010168574.—(IN2010033156).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de la sociedad Costa Rica Medical Equipment Leasing Corimel S. A., mediante la cual se reforma cláusula segunda, se nombra nueva junta directiva.—San José, 20 de abril del 2010.—Lic. Sonia Montero Briceño, Notaria.—1 vez.—RP2010168575.—(IN2010033157).
En mi notaría, a las 14:00 horas del 20 de abril del dos mil diez, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad 3-101-457513 s. a., así como se cambia junta directiva.—San José, 20 de abril del 2010.—Lic. Mario Arias Agüero, Notario.—1 vez.—RP2010168577.—(IN2010033158).
En mi notaría, a las 18:00 horas del 20 de abril del dos mil diez, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Paraná del Alba S. A., así como se cambia junta directiva.—San José, 20 de abril del 2010.—Lic. Mario Arias Agüero, Notario.—1 vez.—RP2010168578.—(IN2010033159).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de la compañía denominada Lago Turqueza Dos Sociedad Anónima, donde se modifica el domicilio, y la cláusula administrativa, y se nombra junta directiva. Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—Lic. Andre Vargas Siverio, Notario.—1 vez.—RP2010168579.—(IN2010033160).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día veintiuno de abril de dos mil diez, Larp Associates, S. A. y Yellow Innovative Lands S. A., constituyen veinte sociedades de Responsabilidad Limitada.—San José, veintiuno de abril del dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2010168580.—(IN2010033161).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 8:30 horas del 16 de abril del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de ADCI Administración y Desarrollo de Conceptos Inmobiliarios S. A., mediante la cual se reforma el domicilio social.—Lic. Georgina Carro Solera, Notaria.—1 vez.—RP2010168581.—(IN2010033162).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del día veinte de abril del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-587846 s. a. Donde se acuerda modificar las cláusulas segunda y sexta del pacto social, y se revocan y hacen nombramientos.—San José, veinte de abril del dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2010168582.—(IN2010033163).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 8:00 horas del 16 de abril del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Hernasa S. A., mediante la cual se reforma el domicilio social.—Lic. Georgina Carro Solera, Notaria.—1 vez.—RP2010168583.—(IN2010033164).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 9:00 horas del 16 de abril de 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de BICECORP Bienes y Servicios Corporativos S. A., mediante la cual se reforma el domicilio social.—Lic. Georgina Carro Solera, Notaria.—1 vez.—RP2010168584.—(IN2010033165).
Ante esta notaría, el día 19 de abril del 2010, se constituyó la sociedad anónima denominación social conforme al decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Capital suscrito y pagado.—San José, 19 de abril del 2010.—Lic. David Rivera Villegas, Notario.—1 vez.—RP2010168587.—(IN2010033166).
Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 20 de abril del 2010, se reforma la cláusula segunda del domicilio y octava de la representación, de los estatutos sociales de la sociedad El Oasis de Marimar Sociedad Anónima, se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidenta: Milena Montero Haines.—San José, 20 de abril del 2010.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2010168588.—(IN2010033167).
Ante esta notaría el día 19 de abril del 2010, se reformó la cláusula primera de la sociedad R.D.E. Reserch Develoment Ingeniere S. A. Capital: suscrito y pagado.—San José, 19 de abril de 2010.—Lic. David Rivera Villegas, Notario.—1 vez.—RP2010168589.—(IN2010033168).
Por escritura otorgada ante mí, Edwin Chacón Bolaños, se constituyó la sociedad Comercializadora Hermanos Jiménez Sociedad Anónima. Presidente y secretario con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veinte de abril del dos mil diez.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2010168591.—(IN2010033169).
Por escritura número
ciento setenta y tres, otorgada en la notaría de
Por escritura otorgada a las ocho horas del doce de abril dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Soludent de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, que es nombre de fantasía sin traducción al español pudiendo abreviarse en su aditamento como SRL, o bien Ltda. Su capital social es por la suma de veinte mil colones. Corresponde la representación judicial y extrajudicial al gerente uno y gerente dos de la sociedad.—Lic. Merlin Leiva Madrigal, Notaria.—1 vez.—RP2010168595.—(IN2010033171).
Que por escritura
pública número treinta y siete-nueve otorgada ante esta notaría en San José, a
las nueve horas del veinticuatro de marzo del dos mil nueve, se constituye la
compañía Distribuidora Febeca S. A., domicilio: Costado Norte de
Por escritura número ciento dieciocho, se constituyó la sociedad denominada Tico Sociedad Anónima, nombramientos por todo el plazo social, plazo social: noventa y nueve años. Capital social diez mil colones. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—Jacó, Garabito, Puntarenas, trece de abril del dos mil diez.—Lic. Luis Oldemar Vargas Machado, Notario.—1 vez.—RP2010168598.—(IN2010033173).
Por escritura número ciento uno, se protocolizó en lo conducente acta número uno de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Costa Rica Aborigen y Autóctona Valle Central Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos sesenta y tres mil setecientos cuatro. Nuevos nombramientos de presidente y secretario.—Es todo. Jacó, Garabito, Puntarenas diecisiete de marzo del dos mil diez.—Lic. Oldemar Vargas Machado, Notario.—1 vez.—RP2010168599.—(IN2010033174).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del dieciséis de abril del dos mil diez, se reformó los estatutos de la sociedad Multiservicios Gerenciales de Costa Rica Sociedad Anónima, revocando los nombramientos de la junta directiva y del fiscal de la sociedad, y eliminando la cláusula décimo quinta de los estatutos, corriendo así la numeración de las cláusulas siguientes, de manera que las cláusulas décimo sexta, décimo sétima, décimo octava, décimo novena y vigésima de ahora en adelante serán las cláusulas número décimo quinta, décimo sexta, décimo sétima, décimo octava a décimo novena, respectivamente. Es todo.—San José, dieciséis de abril del dos mil diez.—Lic. Jorge Eduardo Olle Méndez, Notario.—1 vez.—RP210168601.—(IN2010033175).
En esta notaría, se constituyó Inversiones Gonzáles S. A., domicilio en Heredia e Inmobiliaria Conher S. A., con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, ambas con un plazo de 99 años, capital cien mil colones, con aporte de valores de comercio, regida por el Código de Comercio.—San José, 21 de abril del 2010.—Lic. Alberto Ortega Rodríguez, Notario.––1 vez.––RP2010168602.––(IN2010033176).
Por escritura otorgada a las diecisiete horas del veinte de abril de dos mil diez, ante la suscrita notaria, los señores Rolando José Gurdián Díaz, Patricia Gurdián Díaz, y Patricia Eugenia Badilla Díaz, constituyen una sociedad anónima denominada Vista Alternativa Zaid Sociedad Anónima.—San José, veinte de abril de dos mil diez.—Lic. Carmen Soto Montero, Notaria.––1 vez.––RP2010168603.––(IN2010033177).
El suscrito notario público hace constar que por acta número doce asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Casinos Pájaro Trueno S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y tres mil trescientos sesenta, celebrada a las nueve horas del diez de marzo del dos mil diez, según escritura número doscientos trece, visible al folio setenta y nueve vuelto, del tomo cinco del suscrito notario público, protocolizada ante esta notaría, a las once horas del diez de abril del dos mil diez, se reforman las cláusulas segunda del domicilio, novena de la administración y décima de los nombramientos, y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—San José diecisiete horas cuarenta y cinco minutos doce de abril del dos mil diez.—Lic. Miguel Eduardo Cervantes Mora, Notario.––1 vez.––RP2010168608.––(IN2010033178).
El suscrito notario
público hace constar que por acta número seis: asamblea general extraordinaria
de accionistas de la empresa Desarrollos Inmobiliarios Rocare del Norte S.
A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y siete mil
ciento ocho, celebrada a las doce horas del diez de marzo del dos mil diez,
según escritura número doscientos quince, visible al folio ochenta y uno
frente, del tomo cinco del suscrito notario público, protocolizada ante esta
notaría, a las trece horas del diez de abril del dos mil diez, se reforman las
cláusulas segunda del domicilio, octava de
El suscrito notario
público hace constar que por acta número cinco, asamblea general extraordinaria
de accionistas de la empresa Casino El Cacique S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-trescientos setenta y tres mil novecientos setenta,
celebrada a las once horas del diez de marzo del dos mil diez, según escritura
número doscientos once, visible al folio setenta y ocho frente, del tomo cinco
del suscrito notario público, protocolizada ante esta notaría, a las nueve
horas del diez de abril del dos mil diez, se reforman las cláusulas segunda del
domicilio, novena de
El suscrito notario hace constar y da fe que ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Empresa Comercializadora y Afines Hermanos Quirós Sociedad Anónima, al presidente, vicepresidente, secretario y tesorero les corresponde la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, con un capital social de doce mil colones.—Paraíso, doce de abril del dos mil diez.—Lic. Carlos Iván Morales Brenes, Notario.––1 vez.––RP2010168612.––(IN2010033181).
El suscrito notario hace constar y da fe que ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima de conformidad con el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, al presidente le corresponde la representación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con un capital social de doce mil colones.—Paraíso, doce de abril del dos mil diez.—Lic. Carlos Iván Morales Brenes, Notario.––1 vez.––RP2010168613.––(IN2010033182).
Por escritura otorgada ante mí, Sussana Maradiegue Montero y Richard Maradiegue Montero, constituyen sociedad denominada Medical Cruz del Sur S.M.M. Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo social: cien años a partir de su constitución. Domicilio: San Rafael de Heredia. Presidenta: Susana Maradiegue Montero. En San José, a las 10 horas del 20 de marzo del 2010.—Lic. Andrés Vargas Rojas, Notario.––1 vez.––RP2010168617.––(IN2010033183).
Ante mí, Zaida
Valderrama Rodríguez, notaria pública de Alajuela, a las 20 horas del 19 de
abril del 2010, se constituyó sociedad anónima de conformidad con lo
establecido en el decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y
uno-J publicado en
Por escritura número ciento ocho del tomo tercero del protocolo del notario Max Alonso Víquez García, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Inversiones Alfaro y Jenni S. A., en la cual se aumenta el capital social, se modifica el domicilio social, el procedimiento para convocatorias, la representación y se nombra junta directiva y fiscal. El presidente es el representante judicial y extrajudicial de la compañía. Presidente: Jorge Félix Alfaro, cédula de residencia número uno ocho cuatro cero cero cero cinco uno cuatro ocho dos dos.—Flores, Heredia, veinte de abril del dos mil diez.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.––1 vez.––RP2010168620.––(IN2010033185).
Constitución de la sociedad denominada Inversiones Mena Fonseca IMEF Sociedad Anónima. Constituida ante el notario público, Lic. Walter Martínez Ceciliano, escritura número ciento noventa y siete, otorgada en Cartago, a las diecisiete horas con treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil diez. Visible del folio ciento veinticinco frente al ciento veintiséis vuelto del tomo segundo de mi protocolo.—Lic. Walter Martínez Ceciliano, Notario.—1 vez.—RP2010168622.—(IN2010033186).
Por medio de escritura número 36-7 otorgada a las 10:00 horas del día 12 de abril del año 2010, se protocolizó acta de la sociedad Constructora de Matapalo DCR S. A., por medio de la cual se revoca poder general y se otorga poder generalísimo. Se modifica la cláusula 2º del pacto constitutivo.—Lic. Karen Rokbrand Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2010168623.—(IN2010033187).
Por medio de escritura número 35-7 otorgada a las 9:00 horas del día 12 de abril del año 2010, se protocolizó acta de la sociedad Millenium Venture Investments MVI S. A., por medio de la cual se revoca poder general y se otorga poder generalísimo. Se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Lic. Karen Rokbrand Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2010168624.—(IN2010033188).
Por medio de escritura número 39-7 otorgada a las 11:00 horas del día 20 de abril del año 2010, se protocolizó acta de la sociedad Matapalo Hotelera de Guanacaste MHG S. A., por medio de la cual se revoca poder general, se otorga poder generalísimo y se modifica cláusula segunda del pacto constitutivo.—Lic. Karen Rockbrand Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2010168625.—(IN2010033189).
Por medio de escritura número 37-7 otorgada a las 11:00 horas del día 12 de abril del año 2010, se protocolizó acta de la sociedad Lighthouse Consulting Support Services S. A., por medio de la cual se revoca poder general y se otorga poder generalísimo. Se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Lic. Karen Rockbrand Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2010168626.—(IN2010033190).
Por escritura otorgada
en esta notaría, se constituyó la sociedad de este domicilio, denominada Multiconstrucciones
Azofehi del Atlántico S. A. que es nombre de fantasía. Objeto: la
construcción en general, la prestación de servicios, la industria, agricultura,
comercio, ganadería, y cualquier otra actividad permitida por
Constituyen sociedad anónima denominada Inversiones Ganadera Fallas S. A., representada por el señor: Melvin Arturo Fallas Ramos. Escritura otorgada en Puerto Viejo, Sarapiquí.—Lic. Johnny Vinicio Matute Obando, Notario.—1 vez.—RP2010168630.—(IN2010033192).
Constituyen sociedad anónima denominada Copicentro Sarapiquí S. A., representada por el señor José Carlos Muñoz González. Escritura otorgada en Puerto Viejo de Sarapiquí.—Lic. Johnny Vinicio Matute Obando, Notario.—1 vez.—RP2010168631.—(IN2010033193).
Por escritura pública número noventa y siete-dos, otorgada ante esta notaría, en Cartago, a las veinte horas del diez de marzo de dos mil diez, quedó constituida la sociedad denominada Multiservicios J M Sociedad Anónima, con domicilio en Cartago. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente y tesorero tendrán conjunta o separadamente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años.—Cartago, 21 de abril de 2010.—Lic. Alberto Solano Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2010168633.—(IN2010033194).
Mediante escritura de
las trece horas del día veinte de abril del dos diez otorgada ante esta
notaría, se modifica la cláusula segunda del domicilio social de la sociedad
denominada Ganadera
Mediante escritura de la doce horas del día veinte de abril del dos diez otorgada ante esta notaría, se modifica la cláusula segunda del domicilio social de la sociedad denominada Mawabool Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada y la cláusula novena de la administración.—San José, veinte de abril del dos mil diez.—Lic. Manuel Enrique Leiva Chamorro, Notario.—1 vez.—RP2010168635.—(IN2010033196).
Alonso Víquez Calderón y Eduardo Vargas Víquez, constituyen Industrial Combustion Monitoring I.C.M. S. A., presidente: el socio Víquez Calderón. Escritura otorgada en San José, a las 9:00 horas del 21 de abril del 2010.—Lic. Gerardo Echeverría Hernández, Notario.—1 vez.—RP2010168637.—(IN2010033197).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la empresa Bana Rica Fruit Company Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del día trece de abril de dos mil diez.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—RP2010168638.—(IN2010033198).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 26 de marzo del 2010, se constituyó sociedad de responsabilidad limitada, cuya denominación será Insumos para Flotas IF Limitada. Capital social: 100.000,00. Gerente: Orlando Ramírez Biolley.—Lic. Ignacio Herrero Knöhr, Notario.—1 vez.—RP2010168639.—(IN2010033199).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las nueve horas del tres de diciembre de dos mil nueve, se constituyó la empresa A. P. G. Consultores Asociados S. A. Domicilio: San José. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: la suma de diez mil colones. Representación: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.— San José, veintitrés de marzo de dos mil diez.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010168641.—(IN2010033200).
Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de la compañía con domicilio en San José, tres-ciento uno-quinientos diecisiete mil seiscientos sesenta y tres s. a., mediante la cual se reforman las cláusulas quinta y sexta del pacto social, se acepta la renuncia de los miembros de la junta directiva y se nombran sustitutos por lo que resta del plazo social.— San José, a las nueve horas del veinticinco de setiembre de dos mil nueve.—Lic. Andrés Arnoldo Pérez González, Notario.—1 vez.—RP2010168642.—(IN2010033201).
La suscrita notaria hace constar que el día veinte de abril del dos mil diez, se constituyó en mi protocolo la sociedad anónima denominada Automotores Palmares Sociedad Anónima.—San Ramón de Alajuela, veinte de abril del dos mil diez.—Lic. Victoria Jiménez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010168645.—(IN2010033202).
Mediante escritura
otorgada en esta notaría, a las ocho horas del día veintidós de marzo del año
dos mil diez, se constituye la sociedad que se denominará Inside-U Solutions
Sociedad Anónima; que es nombre de fantasía, El domicilio social San José,
San José,
Ante esta notaría se constituye la sociedad de esta plaza denominada Star Trucks de Costa Rica Sociedad Anónima, a las dieciséis horas del veinte de abril del dos mil diez, siendo su presidente y su secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma el señor Luis Alonso Colombari Chaves y Sergio Martín Chaves Colombari respectivamente, ante el notario Mauricio Bolaños Delgado.—San José, veinte de abril del dos mil diez.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—RP2010168648.—(IN2010033204).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las trece horas del dieciséis de marzo del dos mil diez,
ante esta notaría se constituyó la sociedad Desarrollando Soluciones
Inteligentes Sociedad Anónima, con domicilio en San José Moravia
Ante el notario que se dirá por escritura número sesenta y uno de las once horas con treinta minutos del día diez de abril del año dos mil diez, otorgada ante el notario público Rodrigo Jiménez Salazar, los señores Ana Lorena Jiménez Guillén, y Javier Enrique Peralta Polini constituyen la sociedad anónima denominada Compañía de Limpieza Tersus Sociedad Anónima.—Puriscal, 12 de abril del 2010.—Lic. Rodrigo Jiménez Salazar, Notario.—1 vez.—RP2010168653.—(IN2010033206).
Ante esta notaría, a las 8:00 horas, del día 21 de abril del 2010 protocolicé acta de asamblea de socios de Sahand & Arezu S. A., mediante la cual se reformó la cláusula número seis del pacto constitutivo y se nombró presidente.—San José, 21 de abril del 2010.—Lic. Ignacio Monge Dobles, Notario.—1 vez.—RP2010168657.—(IN2010033207).
En mi notaría a las 15:00 horas del día 17 de abril del año 2010, se constituyó DC Asesoría Legal en Occidente S. A. Su presidente David Casares Céspedes, cédula: 2-615-484, ostenta la representación judicial y extrajudicial de la misma con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: cien mil colones.—San Ramón, 21 de abril del año 2010.—Lic. Isel Robles Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2010168659.—(IN2010033208).
En mi notaría a las 14:00 horas del día 17 de abril del año 2010, se constituyó Dacace Diciembre Diecinueve S. A. Su presidente David Casares Céspedes, cédula: 2-615-484 ostenta la representación judicial y extrajudicial de la misma con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: cien mil colones.—San Ramón, 21 de abril del año 2010.—Lic. Isel Robles Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2010168660.—(IN2010033209).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 11:00 horas del dieciséis de abril del año 2010, se creó la
sociedad con base en el artículo dos del Decreto del Reglamento para
El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las once horas del día veinte de abril del año dos mil diez en San José, se constituyó la sociedad denominada Arenillas Fitness Ltda. Plazo: noventa y nueve años a partir del día veinte de abril del dos mil diez. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Gerente: Dinko Víctor Delgado Montero.—San José, once horas quince minutos del día veinte de abril del año dos mil diez.—Lic. José Antonio Giralt Fallas, Notario.—1 vez.—RP2010168665.—(IN2010033211).
El suscrito notario
hace constar que por escritura otorgada a las diez horas del día veintiuno de
abril del dos mil diez, en San José, ante mí se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad domiciliada en Puntarenas,
denominada
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 9 horas del 26 de marzo de 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Sagot Campos S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula sétima del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—San Juan de Tibás, 26 de marzo del 2010.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—RP2010168867.—(IN2010033213).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento diez de las nueve horas del nueve de abril de dos mil diez, se protocoliza asamblea general de socios de la sociedad Desarrollos C y R El Mirador S. A., mediante el cual se modifica la razón social, el domicilio social, la representación y se sustituye a la junta directiva.—San José, veintiuno de abril de dos mil diez.—Lic. Marco Aurelio Odio Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2010168671.—(IN2010033214).
Por escritura otorgada en San José, ante la notaría del licenciado Cristian Villegas Coronas, de las dieciséis horas del día de hoy, actuando en connotariado, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Nonnino Alfonso S. A., mediante la cual se reformó la cláusula sétima de los estatutos y se revoca nombramiento del vicepresidente.—San José, 19 de abril del 2010.—Lic. Cristian Villegas Coronas y Vera Denisse Mora Salazar, Notarios.—1 vez.—RP2010168672.—(IN2010033215).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas del 21 de abril del 2010, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Tourist Transfers Pacific Adventures S. A., con domicilio en San José, Trinidad de Moravia, Plaza de Deportes 400 m norte y 300 m oeste. Presidente: Eduardo Enrique Marín Madrigal.—San José, 21 de abril del 2010.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—RP2010168673.—(IN2010033216).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:15 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Doña Chela y Don Amancio S. A., en la que se reformaron las cláusula primera y segunda y se designó nueva junta directiva y fiscal.—San José, 20 de abril del 2010.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—RP2010168676.—(IN2010033217).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:30 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Gekkenhuis S. A.—San José, 20 de abril del 2010.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—RP2010168677.—(IN2010033218).
GERENCIA GENERAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
GG-54-09.—Gerencia General.—San José, a las once horas del veinticuatro de noviembre de dos mil nueve.
Resultando:
1º—Que mediante
resolución de las quince horas del nueve de noviembre de dos mil nueve, esta
Gerencia General emitió
2º—Que a pesar de varias visitas realizadas a la casa de habitación del señor Yamat Briceño Oviedo, ha sido imposible la notificación personal de la resolución referida pues no se le ha podido ubicar en ese lugar. Tampoco se le ha podido ubicar en otros lugares donde se le pueda realizar la notificación personal.
Considerando:
1º—Que resulta
necesaria la notificación de
2º—Que ante la imposibilidad de
realizar una notificación personal de la resolución respectiva al investigado
Yamat Briceño Oviedo, se ordena la publicación integra de su texto para cumplir
con este requisito de eficacia del acto. Esta publicación se deberá hacer por
tres días consecutivos en el Diario Oficial
3º—Que la resolución que se debe notificar y que ahora se ordena su publicación indica en su texto íntegro:
“GG-49-09.—Banco
de Costa Rica. Gerencia General. Expediente Administrativo número UCPAO-08-09.
San José, quince horas del nueve de noviembre de dos mil nueve.
Resultando:
Único.—Conoce
esta Gerencia General el informe de recomendación rendido por el Órgano
Director del Procedimiento Administrativo de las diez horas del diecisiete de
setiembre de dos mil nueve y que fue recibido por esta Gerencia General el día
veinticinco setiembre del presente año. Dicha recomendación se dictó dentro del
procedimiento administrativo ordinario que, conforme con lo establecido en el
Reglamento para el Trámite de Investigaciones y Procedimientos Administrativos
del Banco de Costa Rica y
Considerando:
Primero.—Hechos probados. Esta Gerencia General luego de analizar el informe de recomendación rendido por el Órgano Director del Procedimiento Administrativo, así como del estudio del expediente administrativo conformado al efecto y de la prueba documental que consta en el expediente, tiene por probados los siguientes hechos:
1. Que en junio del 2006, el Banco de Costa Rica y el Instituto Nacional de Seguros suscribieron un convenio para la prestación de servicios de cajas, mediante la apertura de cajas auxiliares en las distintas sucursales del INS en todo el país, donde se atendían en forma exclusiva únicamente los servicios de caja para el Instituto.
2. Los funcionarios del Banco que
ahí laboraban lo hacían usando la mayor parte del tiempo los sistemas del INS,
principalmente el Teller Edge, el cual es un sistema de registro transaccional
por línea de seguros de los servicios del INS, al final de la jornada laboral, los funcionarios BCR procedían con las tareas de
ingreso de información, a efectuar el cierre de caja efectivo y el contable
general de
3. Que las cajas auxiliares del BCR-INS, estaban asignadas geográfica y administrativamente a una determinada Oficina Madre del Banco, entre ellas, la caja BCR-INS- San Pedro. Los funcionarios que laboraban en estas cajas eran los señores Yamat Briceño Oviedo y Eiquer Morales Paniagua, quienes tenían asignado un perfil transaccional “2213 División Comercial BCR-INS” que les permitía concentrar funciones y actuar operativamente de forma independiente, ejecutando las labores de caja y los cierres contables sin el respectivo control administrativo y logístico.
4. Que de acuerdo con la documentación obtenida del sistema que genera el resumen transaccional y por línea de seguros de los servicios del INS, en la caja Auxiliar BCR-INS San Pedro, varios de los cierres contables no contienen el resumen de Teller-Edge por cada cajero, en su gran mayoría el que aparece cerrando es el cajero Yamat Briceño.
5. Al revisarse los cierres contables realizados por el cajero Yamat Briceño en la caja auxiliar BCR-INS San Pedro, se logra determinar que en su mayoría estos carecen de algún documento de respaldo contable tales como comprobantes depósito, notas débito, reportes, etc., las notas de débito utilizadas para los cierres con el INS, eran elaboradas en un formulario electrónico Excel, mientras que las empleadas para los cierres contables con el BCR, las elaboraba manualmente y en formularios de depósito para cuenta corriente, las cuales tenían una fecha posterior a su emisión y en otros casos no presentaban el sello del cajero, pero si su firma, incluso se lograron comprobar que varias de las notas de débito y comprobantes de depósitos que se utilizaron para los cierres contables con el INS, no aparecen en los cierres contables con el BCR.
6. De la documentación aportada por personeros del INS y la que obra en poder del Banco de Costa Rica, se evidencia la forma en que el señor Yamat Briceño venía operando en la caja del INS-BCR-San Pedro. Según los registros del Banco y los estados de cuenta aportados por el INS, este servidor reversaba los depósitos en efectivo de la cuenta corriente No.296 8 a nombre del INS, y posteriormente los ingresaba bajo la modalidad de “otros valores”, discrepando con el desglose detallado en el comprobante de depósito y el del sistema Teller-Edge.
7. De la documentación que utilizó como soporte para los cierres contables, tanto para el INS como para con el BCR, se logró evidenciar que varias de las transacciones realizadas en la cuenta corriente de citas, tales como notas de débito, comprobantes de depósitos, reportes, vouchers, etc., y que cuentan con el sello del cajero Yamat Briceño, no fueron contabilizadas en la cuenta corriente Nº 296-8, ni tampoco se ven reflejadas en los estados de cuenta, en otras palabras, recibió el dinero, selló los comprobantes para los clientes pero no las contabilizó en la cuenta correspondiente.
8. Que el citado cajero duplicaba los comprobantes de depósitos de esa cuenta, y los mismos difieren en el desglose de su composición (valores y efectivo).
9. Que el único que ingresaba la información al sistema SICC (Sistema Integrado de Cuentas Corrientes) para ejecutar los cierres contables de la caja auxiliar INS San Pedro, fue el hoy exfuncionario Yamat Briceño Oviedo, lo cual contravenía las normas y procedimientos establecidos para esos efectos.
10. Que al momento
en que se suscitaron los hechos uno de los funcionarios que ocupaba el puesto
de cajas en
11. Según el detalle de transacciones de la cuenta corriente 1-296-8 del INS, los movimientos transaccionales del cajero YAMAT BRICEÑO OVIEDO en el sistema de consulta BCR-Movimientos y la información registrada en el resumen transaccional de servicios del INS denominado “Teller Edge”, así como la documentación de los cierres contables de ambas instituciones (Notas de Débito, Depósitos y Vouchres), el señor Briceño debitó sumas de dinero y por montos considerables de la cuenta 1-296-8 a nombre del INS, y para no levantar sospecha alguna ponía como justificante en las notas de débito la leyenda: “Se debita de la cuenta ya que por error del cajero se acreditó de más el dinero en la cuenta 296-8”, de esta forma el señor Briceño logró sustraer de la cuenta corriente Nº 1-296-8 a nombre del Instituto Nacional de Seguros, la suma de ¢94.566.654,60 (noventa y cuatro millones quinientos sesenta y seis mil seiscientos cincuenta y cuatro colones con 60/100), mediante el método de la nota de debito. El detalle es el siguiente:
• El 18 de setiembre de 2006, elaboró su primer nota de debito por un monto de ¢14.696.205,00, la cual presentó al INS dentro de los documentos de cierre, el día 22-09-06.
• El 30-11-2006, le presentó al INS la nota de débito por un monto de ¢13.648.866,00.
• El 01-12-2006 elaboró la nota de débito contra la cuenta corriente 1-296-8 por un monto de ¢17.973.088,00, la cual presentó hasta el día 08-12-06 en los cierres del INS.
• Del 18 de setiembre de 2006 al 12 de abril de 2007, el funcionario continuó aplicando el método de inflar depósitos y ejecutar notas de debito contra la cuenta 1-296-8 y presentarlas luego para cuadrar los cierres con el INS y el BCR. (vid folios 168, 169 y 170 del expediente administrativo).
12. Respecto a los cierres transaccional del sistema Teller-Edge, se logró comprobar que dicho servidor generaba al final de cada día los asientos contables que le permitían cerrar cada línea de seguro, conforme al procedimiento operativo establecido en el convenio BCR-INS, mediante el cual se obtenían los ingresos totales y el monto del depósito de sucursal, luego de obtener el dato procedía a sumarle el débito para inflar el depósito y poder hacer la ecuación contable tanto para el INS como para el BCR, una vez cuadrada la ecuación capturaba el depósito a nivel del SICC e iniciaba el proceso contable ingresando el depósito a nivel de canje y de forma simultánea generaba y aplicaba la nota de debito contra la cuenta corriente 1-296-8, luego para poder efectuar su cierre de caja, generaba los asientos contables que le permitieran cerrar contra la existencia de efectivo, todo esto le era posible dado que ingresaba el monto de la nota de débito en el evento 107 denominado -Salidas Varias, con el causal 4158-Remesa Efectivo, que a su vez le permitía rebajar su saldo de caja al finalizar el día, método por medio del cual el citado exservidor fue sustrayendo el dinero que a nivel de sistema alcanzó el monto de ¢94.566.654,60 (noventa y cuatro millones, quinientos sesenta y seis mil seiscientos cincuenta y cuatro colones, con 60/100).
13. Que sobre tal monto, el exservidor no logró presentar ante el INS las notas debito, debido a que fue trasladado de oficina y ante la posibilidad de ser descubierto, optó más bien por presentar su renuncia ante el Banco, la cual le fue aceptada pues no se tenía conocimiento de esta situación.
14. Según la información obtenida del SICC mediante el evento denominado “movimiento diario de un cajero” se pudo comprobar que efectivamente el señor Yamat Briceño estuvo realizando depósitos a cuentas corrientes de agencias de viajes, para compra de tiquetes aéreos para viajes al exterior, violentado las disposiciones para el procedimiento operativo de los servicios de cajas BCR-INS (DIP-69-06-07), y lo estipulado en el convenio entre ambas instituciones, que estipulaba claramente que en esas cajas únicamente se podían efectuar transacciones relacionadas con trámites del INS, y además la única forma que tenía para sacar el dinero sin levantar sospecha entre sus compañeros era mediante la realización de estos depósitos a cuentas corrientes de otros clientes (vid folios 172 y 174 del expediente administrativo).
15. Debido a la sustracción del dinero y al reclamo presentado por el INS ante el Banco, por parte del Instituto Nacional de Seguros, el Banco se vió en la obligación de resarcir al INS los ¢94.566.654,60 (noventa y cuatro millones, quinientos sesenta y seis mil seiscientos cincuenta y cuatro colones, con 60/100), sustraídos por el señor Yamat Briceño Oviedo de su cuenta corriente, y por consiguiente a sufrir un perjuicio económico por esa suma de dinero.
16. Que la conducta
desplegada por el exfuncionario Yamat Briceño Oviedo al momento de los hechos,
contravienen no solo las normas y procedimientos que regula la actividad de un
cajero, sino que además encuadra dentro de los presupuestos del artículo 199 de
Tercero.—Hechos no probados. Esta Gerencia General no tiene hechos no probados que exponer.
Cuarto.—Sobre el fondo. Esta Gerencia General con base en los hechos probados, la prueba documental que obra en el expediente administrativo del caso y la prueba testimonial, expone las siguientes consideraciones de fondo:
Que
a la luz de los elementos de prueba que se han tenido a la vista, considera
esta Gerencia General que el señor Yamat Briceño Oviedo fue quien sustrajo de
la cuenta corriente número 1-296-8 a nombre de el Instituto Nacional de Seguros
la suma de ¢94.566.654.60 (Noventa y cuatro millones, quinientos sesenta y seis
mil seiscientos cincuenta y cuatro colones, con 60/100), mientras se
desempeñaba como cajero en
Confrontados los hechos imputados con las probanzas del caso, y la normativa que rige la materia, las actuaciones del señor Briceño resultan a todas luces cuestionables, inaceptables e improcedentes, especialmente por tratarse de un funcionario bancario con mucha experiencia en el cargo y conocimiento de los manuales y procedimientos que rige esta materia, proceder que no podría ser considerado cuando menos de una falta grave, pues no solo quebranto la confianza en el depositada para desempeñar el cargo, sino que además comprometió la imagen del Banco de Costa Rica ante sus clientes, incluso recurriendo a artimañas y manipulado documentos oficiales logró sustraer esa suma de dinero de la cuenta del INS, lo cual por su trascendencia configura una falta grave, producto del acto doloso del extrabajador, lo cual llevó al Banco a sufrir un menoscabo en su patrimonio por la suma de ¢94.566.654,60 al tener que reintegrarle al Instituto Nacional de Seguros esa suma de dinero. Ahora bien, dada la gravedad de los hechos la especialidad de sus funciones, este exservidor quebrantó reiteradamente los principios más elementales de buena fe, confianza y lealtad que debe guardar todo funcionario en el cumplimiento de sus deberes, indispensables en toda relación laboral, sobre todo cuando se trata de servidores públicos bancarios, cuya actuación debe ser transparente y cristalina, principios que deben de mantenerse incólumes en todo momento a exentas de la menor duda en el cumplimiento de su trabajo, su proceder no puede ser calificado cuando menos de culpa grave.
Lo actuado por el señor Yamat Briceño, colocó a su patrono en una situación comprometida, por cuanto no pudo demostrarle al cuentacorrentista que no llevaban razón sus argumentos de reclamo, pues precisamente se pudo corroborar que el modus operandi de este servidor era manipular las notas de debito y acreditar los dineros en su cuenta, y luego se dedicaba a comprar tiquetes aéreos para viajar fuera del país.
Que
si bien es cierto el exfuncionario Yamat Briceño tenía asignado un perfil
transaccional “2213 División Comercial BCR-INS” que les permitía concentrar
funciones y actuar operativamente de forma independiente, ejecutando las
labores de caja y los cierres contables sin el respectivo control
administrativo y logístico en
3. Así las cosas esta Gerencia General, con base
en lo estipulado en los artículos 199, 203 y 211 de
4. Tal responsabilidad civil lo es sin perjuicio de la eventual responsabilidad penal que pudiere corresponderle. Por tanto:
SE RESUELVE:
1. Declarar como responsable civil al señor Yamat Briceño Oviedo por la suma de ¢94.566.654.60 (noventa y cuatro millones quinientos sesenta y seis mil seiscientos cincuenta y cuatro colones con 60/100), suma en la que se establece el perjuicio económico sufrido por el Banco.
2. Ordenar se realicen las acciones jurídicas pertinentes para el cobro y recuperación del perjuicio sufrido por el Banco.
3. La declaratoria de responsabilidad civil lo es sin perjuicio de la eventual responsabilidad penal que pudiere corresponderle.
4. Notifíquese al señor Yamat Briceño Oviedo.
Esta
resolución tiene recurso de reposición que podrá ser interpuesto ante esta
Gerencia General en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente
de su notificación, conforme con lo establecido en el artículo 344 inciso 3) de
Mario Rivera Turcios
Gerente General”
4º.—Que una vez realizada la tercera publicación, cinco días después se tendrá por hecha la notificación. Por tanto:
SE RESUELVE:
Con fundamento en
lo establecido por
SUCURSAL DE HEREDIA
Por desconocerse
la dirección actual del señor Juan Carlos Jiménez Umaña, cédula de identidad
nueve cero cero cinco tres cero nueve tres tres, representante legal de
Aviquesa Sociedad Anónima, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 20 del
Reglamento para verificar el cumplimiento de las obligaciones patronales y de
trabajadores independientes, se procede a notificar por medio de edicto, que
Tipo
de investigación
Solicitud de estudio 00915 del 22 de julio del 2005.
Antecedentes
El señor Enrique Efraín Chaves Pérez, cédula de identidad 6 0137 0570, se presentó al Departamento de Inspección, Área de Servicios, a plantear una denuncia por cuanto el patrono arriba mencionado no lo tenía asegurado.
El 22 de julio de 2005 rindió
declaración ante el Inspector de Leyes y Reglamentos de
El caso se trasladó a la sucursal de Heredia para la correspondiente atención.
Investigación
De la revisión en
el Sistema Centralizado de Recaudación (SICERE), se determinó que Aviquesa
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3 101 335733, aparece inscrita como patrono
bajo el número 288.571 00 4, con lugar de pago
Tiene como lugar de
correspondencia Alajuela, Grecia, 50 sur de
El señor Juan Carlos Jiménez Umaña, cédula de identidad 9 0053 0933, es el representante legal.
El señor Enrique Efraín Chaves
Pérez, cédula de identidad 6 0137 0570, interpuso denuncia contra el patrono
arriba mencionada, ya que no lo incluyó en planillas de
De conformidad con la declaración brindada por el señor Chaves, él inició el 18 de marzo del 2005, en calidad de guarda, en la finca denominada El Pedacito, en Heredia, San isidro, Santa Cecilia, 1 km este de la escuela.
Asimismo señaló que devengaba un monto de ¢75.000,00 por quincena.
De la revisión en la cuenta individual del denunciante se constató que fue incluido en planilla a partir del mes de noviembre del 2005.
Lo afirmado por el señor Chaves tiene sustento en la declaración brindada y a los documentos aportados por él, tales como recibos de pago y fotocopia del libro de actas de los guardas.
En el mes de marzo de 2005 se le indicó un salario de ¢75.000,00 y en el resto de los meses, ¢150.000,00.
Resultado
material de la investigación
De acuerdo con lo investigado se elaborará una planilla adicional por omisión del señor Chaves, período de marzo a octubre de 2005.
Se afectará un total de salarios de ¢1.125.000,00, monto que representaría en cuotas obreras y patronales en los regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte (22%), ¢247.501,00.
Además, ¢64.688,00 por conceptos
de
Plazo
para efectuar descargo
Se le concede un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente del recibo de la presente comunicación de traslado de cargos, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas que considere pertinentes.
Se le previene de señalar el
lugar o medio para oír notificaciones, dentro del perímetro administrativo
establecido por
Cuando se indique como medio de notificación número facsimilar o cualquier otro medio electrónico, el lugar puede estar ubicado en cualquier punto del territorio nacional.
En caso de que ofrezca documentos para ser revisados en la empresa, deberá indicar por escrito lugar y hora para llevar a cabo la diligencia, así como el nombre de la persona encargada de brindar la documentación.
Fundamento
legal
Lo antes indicado
encuentra sustento legal conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento de
Procedimiento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y
de Trabajadores Independientes ante
Consulta
al expediente
En la oficina de
inspección de
Por cuanto no fue
posible localizar al señor Francisco Leopoldo Blandón Averruz, carné de
asegurado uno seis cero dos dos tres ocho siete, vendedor de lotería, de
conformidad con lo dispuesto en el numeral 20 del Reglamento para verificar el
cumplimiento de las obligaciones patronales y de trabajadores independientes,
se procede a notificar por medio de edicto, que
Tipo
de investigación
Mediante
solicitud de estudio número 01732 del 29 de setiembre de 2007,
Antecedentes
Investigación
El señor Francisco Blandón Averruz, carné 1 60 22387, es vendedor de lotería, labor que realiza en Heredia, Centro, frente esquina suroeste del parque central, en Testy.
El 11 de enero de 2008, se
solicitó al Departamento de Loterías de
El 22 de enero del 2008, el señor Rodrigo Fernández Cedeño, Jefe Departamento de Lotería, informo que el señor Blandón es socio de la cooperativa Coopecivel R. L., cuyo Gerente es el señor Ricardo Murillo Caldera, y el teléfono de dicha entidad es 2257 7681.
El 26 de febrero de 2008 se solicitó la información al señor Murillo. Al no obtener respuesta, visité las instalaciones de dicha cooperativa. El señor gerente se comprometió a brindar la información, lo que a la fecha no ha hecho.
De la revisión en la cuenta
individual se constató que el señor Blandón nunca ha cotizado para los
regímenes de
Resultado
material de la investigación
De acuerdo con lo investigado, se afilió como trabajador independiente a partir del mes de agosto de 2008. Se le aplicó un ingreso de referencia de ¢300.000,00, monto que originaría una cuota mensual de ¢31.500,00, desglosada así:
Seguro de Salud ¢15.750,00
Seguro Invalidez, Vejez y Muerte ¢15.750,00
Plazo
para efectuar descargo
Se le concede un
plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente del recibo de la presente
comunicación de traslado de cargos, para ofrecer las pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas que considere pertinentes. Se le previene de
señalar el lugar o medio para oír notificaciones, dentro del perímetro
administrativo establecido por
Cuando se indique como medio de notificación número facsimilar o cualquier otro medio electrónico, el lugar puede estar ubicado en cualquier punto del territorio nacional.
En caso de que ofrezca documentos para ser revisados en la empresa, deberá indicar por escrito lugar y hora para llevar a cabo la diligencia, así como el nombre de la persona encargada de brindar la documentación.
Fundamento
legal
Lo antes indicado
encuentra sustento legal conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento de
Procedimiento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y
de Trabajadores Independientes ante
Consulta
al expediente
En la oficina de
inspección de
Heredia, 14 de abril del 2010.—Lic. Ligia Sandoval Chaves, Inspectora Leyes y Reglamentos.—1 vez.—(IN2010032195).
DIRECCIÓN
REGIÓN CENTRAL DE SUCURSALES
SUCURSAL DE SAN JOAQUÍN DE FLORES
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
EL suscrito
Licenciado Mauricio López Fernández, Administrador de
Nº Patronal |
Razón social |
Monto ¢ |
2-03101401101-001-001 |
AKTIVVA S. A. |
6.162.155,00 |
0-00602390440-999-001 |
ALVAREZ CORTES FERNANDO |
683.124,00 |
0-00401240326-999-001 |
ALVAREZ FERNANDEZ JORGE ARTURO |
628.894,00 |
0-00800650628-001-001 |
ALVAREZ VALTODANO VIGARNY |
396.618,00 |
0-00105560910-001-001 |
AMADOR ROMERO JOSE ANTONIO |
129.326,00 |
2-03101535069-001-001 |
BANANAS TROPICAL CLUB S. A |
444.186,00 |
0-00103390673-999-001 |
BAZO ODOR RODOLFO ALBERTO |
6.862.516,00 |
7-00016022405-999-001 |
CABRERA HERNANDEZ FIDEL |
1.081.428,00 |
0-00108840605-001-001 |
CAMACHO CUADRA ITZA |
223.871,00 |
0-00401700338-999-001 |
CAMPOS CASTRO CRISTIAN RODRIGO |
645.106,00 |
0-00402360022-999-001 |
CARVAJAL ARGUEDAS LUIS DIEGO |
583.452,00 |
0-00108810992-999-001 |
CASCANTE RIOS YESENIA |
1.000.201,00 |
0-00700980290-999-001 |
CASTRO BONILLA JUAN JESUS |
615.202,00 |
0-00401850088-999-001 |
CORTES CESPEDES JOSE FRANCISCO |
902.888,00 |
7-00016423516-999-001 |
DE ESTRADA BURTOT LUIS MIGUEL |
856.972,00 |
0-00401670251-999-001 |
ESCALANTE DELGADO LILLIANA |
768.246,00 |
0-00108480170-999-001 |
GAMBOA ARIAS LUIS GERARDO |
635.897,00 |
0-00602220774-999-001 |
GARCIA NUÑEZ DENIS EDUARDO |
739.868,00 |
0-00108540660-999-001 |
GONZALEZ SALAS FRANCISCO JAVIER |
613.070,00 |
2-03101291264-001-001 |
INMOBILIARIA LAGUNA AZUL ILA S. A |
2.728.010,00 |
0-00401270635-999-001 |
LUNA VARGAS MILTON ISIDRO |
1.108.036,00 |
0-00303630300-999-001 |
MATA FONSECA JOHANNA VANESSA |
1.096.179,00 |
2-03101516662-001-001 |
PANADERIA Y REPOSTERIA GISA S. A. |
749.217,00 |
0-00108500574-999-001 |
RAMIREZ SILES RANDALL |
595.506,00 |
2-03101396284-001-001 |
SALADS SOUPS & SUBS . A |
172.300,00 |
7-00025921479-999-001 |
SANCHEZ DE REYES ABRIL IVONNE |
873.373,00 |
0-00401820994-999-001 |
SANCHEZ MASIS CHRISTIAN ALEXIS |
631.877,00 |
0-00303730201-999-001 |
SANCHEZ MORALES RAFAEL ANGEL |
654.590,00 |
2-03101543647-001-001 |
TIHM S. A |
9.074.083,00 |
0-00401160202-999-001 |
UGALDE LARA WILLIAM |
629.611,00 |
0-00401820260-999-001 |
UMAÑA CAMPOS HERMAN EDUARDO |
614.684,00 |
7-00015117465-999-001 |
VALENCIA SILVA HEVER GERARDO |
1.007.079,00 |
0-00108260243-999-001 |
VALVERDE SANCHEZ LUIS GUILLERMO |
589.177,00 |
7-00027322819-999-001 |
VASQUEZ MONCAYO ANA MARIA |
2.124.799,00 |
0-00401650012-999-001 |
VILLANEDA SALAS JOSE JOAQUIN |
585.566,00 |
0-00401490847-999-001 |
VIQUEZ SALAS RANDALL |
655.780,00 |
0-00106880768-999-001 |
ZAMORA QUIROS RONALD GERARDO |
727.066,00 |
0-00105730950-999-001 |
ZELEDON ESCOBEDO ANA VIRGINIA |
788.017,00 |
Lic. Mauricio López
Fernández.—(IN2010032543).