Expediente
Nº 16.657
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
AMBIENTE, ENERGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS
PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL
PATRONATO NACIONAL DE LA
INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
PESCA Y ACUICULTURA
ENTE COSTARRICENSE DE
ACREDITACIÓN
MUNICIPALIDAD DE SANTA
BÁRBARA
CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO DE
LEPANTO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
DE
DECRETA:
FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL
DE
ACREDITACIÓN DE
SUPERIOR
(SINAES)
ARTÍCULO 1.-
Autorízase a las instituciones de
educación superior a las que se refiere
ARTÍCULO 2.-
Declárase de interés público la acreditación oficial de las instituciones, las carreras y los programas, tanto universitario! como parauniversitarios, que realiza el Sinaes. Corresponderá a este emitir los reglamentos y los manuales necesarios para regular estas materias. Los criterios y estándares definidos por el Sinaes tendrán carácter oficial de norma académica nacional de calidad.
ARTÍCULO 3.-
Del presupuesto nacional de
ARTÍCULO 4.-
El Estado y sus instituciones procurarán contratar personal graduado de carreras oficialmente acreditadas.
Se autoriza al Estado y a sus instituciones para que establezcan, en los concursos de antecedentes, las condiciones necesarias para diferenciar entre los graduados de carreras oficialmente acreditadas, en los casos en que poseer grado académico y título profesional sea requisito de contratación.
ARTÍCULO 5.-
Declárase actividad ordinaria del
Sistema Nacional de Acreditación de
TRANSITORIO ÚNICO
A partir de la entrada en vigencia de esta Ley, el aporte estatal al Sinaes se asignará gradualmente, de acuerdo con el siguiente calendario:
Primer año.—un monto equivalente al cero coma treinta por ciento (0,30%) del Fondo especial para el financiamiento de la educación superior estatal (FEES).
Segundo año.—un monto equivalente al cero treinta y cinco por ciento (0,35%) del Fondo especial para el financiamiento de la educación superior estatal (FEES).
Tercer año.—un monto equivalente al cero coma cuarenta y cinco por ciento (0,45%) del Fondo especial para el financiamiento de la educación superior estatal (FEES).
Cuarto año y subsiguientes.—un monto equivalente al cero coma cincuenta por ciento (0,50%) del Fondo especial para el financiamiento de la educación superior estatal (FEES).
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.-Aprobado a los cuatro días del mes de marzo de dos mil diez.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Francisco Antonio Pacheco Fernández
PRESIDENTE
Xinia Nicolás Alvarado Guyon Massey Mora
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
Dado en el Cantón de San Carlos,
Alajuela, a los dieciséis días del mes de abril del dos mil diez.
Ejecútese y publíquese
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de
8807
DECRETA:
MODIFICACIÓN DE
DE
ESTABILIZACIÓN CAFETALERA, N.º 7301, DE 2 DE JULIO
DE 1992, Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO 1.- Reformas
Refórmanse los artículos 7 y 8 de
“Artículo 7.- La contribución de los productores de café al Fondo se calculará sobre las respectivas entregas de café en cada cosecha y será de un dólar con veinticinco centavos estadounidenses (US$1,25) por cada dos dobles hectolitros entregados a las firmas beneficiadoras. Esta contribución se aplicará en tanto el precio promedio ponderado acumulado de la cosecha, determinado por el Instituto del Café de Costa Rica, que incluirá la totalidad de las ventas inscritas ante el Icafé por las firmas beneficiadoras de café, sea igual o superior al equivalente a cien dólares estadounidenses (US$100,00) por cada unidad de cuarenta y seis kilogramos. Para las ventas pactadas en colones, en este cálculo se aplicará el tipo de cambio de compra de referencia establecido por el Banco Central de Costa Rica para la fecha de inscripción de la respectiva transacción.
Artículo 8.- La contribución deberá ser cancelada directamente por las firmas beneficiadoras de café al Fonecafé, que manejará estos recursos de acuerdo con lo establecido en esta Ley y su Reglamento. Para ello, las empresas beneficiadoras servirán como agentes retenedores del pago.
Las firmas beneficiadoras de café, en su función de agentes retenedores, pagarán trimestralmente al Fonecafé, en el momento de presentar la preliquidación o liquidación final respectiva, los montos retenidos por concepto de la contribución, con base en la liquidación respectiva, y deberán girar, como adelanto de la contribución, un dólar con veinticinco centavos estadounidenses (US$1,25) por cada unidad de cuarenta y seis kilogramos facturada o exigible con base en el contrato de compra-venta suscrito por el beneficio en el trimestre inmediato anterior ante el Icafé.
Determinado el pago anual al Fondo, el cual será igual y equitativo para todo el café producido en la cosecha respectiva, de requerirse algún ajuste al final de la cosecha, los faltantes serán pagados por las firmas beneficiadoras de café, por cuenta del productor de café y si una firma beneficiadora ha pagado de más, dichos recursos deberán ser reintegrados a la firma beneficiadora por el Fonecafé, o bien, se le descontarán de la cuenta de liquidación al productor y se tendrán como una cuenta por pagar del Fondo a los productores. El Fonecafé deberá reintegrarles ese dinero a los productores por medio de las firmas beneficiadoras, tan pronto disponga de los fondos para ello.”
ARTÍCULO 2.- Adiciones
Adiciónanse un inciso e) al artículo
4 y un artículo 4 bis a
“Artículo 4.- Fonecafé destinará sus recursos, en el mismo orden de prioridad, a las siguientes finalidades:
[...]
e) Desarrollar los mecanismos que permitan estabilizar los ingresos del productor, impulsando el Programa nacional de renovación cafetalera, mediante la creación de un fideicomiso que se constituya como un instrumento de auxilio en el pago parcial de intereses por parte de los productores ante un eventual crédito recibido, a efectos de implementar dicho Programa.
Artículo 4 bis.- Créase el Fideicomiso para el Programa nacional de renovación cafetalera, como un instrumento de auxilio en el pago parcial de intereses que deben cancelar los productores ante un eventual crédito recibido, a efectos de desarrollar la producción, la renovación, el mantenimiento y la asistencia técnica del cultivo, a los productores de café que participen en dicho Programa.
Se autoriza al Instituto del Café (Icafé) para que traslade, del superávit acumulado y sus reservas, la suma que sea necesaria sin que ello cause menoscabo a su patrimonio para mantener dicho Fideicomiso.”
ARTÍCULO 3.- Vigencia
La presente Ley regirá a partir de
la cosecha cafetalera 2009-2010 y siguientes.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los ocho días del mes de abril de dos mil diez.
Comunícase al Poder Ejecutivo
Francisco Antonio Pacheco Fernández
PRESIDENTE
Xinia Nicolás Alvarado Guyon Massey Mora
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
Dado en
Ejecútese y publíquese
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y
Ganadería, Javier Flores Galarza; El Ministro de Economía, Industria y
Comercio, Eduardo Sibaja Arias y
TEXTO SUSTITUTIVO
Ley que regula la desafectación y titulación de
la
zona fronteriza entre
Costa
Rica y
Artículo 1.-Objetivo
La presente ley tiene por objetivo la reducción de la zona
fronteriza inalienable establecida en el artículo 7 de
Asimismo, la desafectación de los terrenos que se encuentran ocupados en los mil ochocientos metros contiguos a la zona inalienable, excepto las áreas que correspondan a zona marítimo terrestre, las que se encuentren afectas a un régimen de protección especial conforme a la legislación vigente sobre áreas protegidas, los bosques y terrenos forestales, patrimonio natural del Estado, territorios de reservas indígenas, y cualquier otro bien de dominio público o afecto a un fin público.
Igualmente, tiene como objetivo establecer los requisitos y procedimientos para la titulación de los terrenos que se desafectan.
Esta ley no otorga derechos de ningún tipo a las personas ocupantes actuales de esos terrenos, quienes solo podrán obtener la titularidad de los terrenos que ocupan cuando cumplan con los requisitos y procedimientos que establece esta ley.
Artículo 2.- Planes reguladores
en Franja Fronteriza
Las Municipalidades competentes territorialmente deberán elaborar, aprobar y desarrollar los Planes Reguladores.
Los planes reguladores estarán orientados a planificar y
controlar el desarrollo urbano dentro de los límites de la jurisdicción, de
conformidad con
La elaboración, aprobación y desarrollo de estos planes serán requisito previo para el inicio del procedimiento de titulación que autoriza esta ley.
Artículo 3.- Condiciones para la
titulación
Únicamente, podrán ser titulantes al amparo de esta Ley, personas físicas, costarricenses, que acrediten una ocupación continúa, pública y pacífica por diez años o más.
Artículo 4.- Terrenos ocupados
por entes públicos
Los terrenos que actualmente son utilizados por
instituciones del Estado dentro de la zona fronteriza con
Las corporaciones municipales darán la participación correspondiente en la elaboración de los planes reguladores a las instituciones estatales que actualmente ocupen terrenos en la zona fronteriza o que se prevea vayan a utilizar en el futuro terrenos comprendidos en dicha zona.
Artículo 5.- Extensión máxima de
terrenos a titular
Los títulos de propiedad que se otorguen con arreglo a las disposiciones de la presente ley, no podrán exceder a cincuenta hectáreas. Las limitaciones establecidas en este artículo, constituyen el máximo de área a inscribir por titulante, y éste no podrá evadir tal restricción, mediante la formulación de solicitudes sucesivas. Una persona podrá inscribir únicamente un título de propiedad dentro de la zona desafectada.
Artículo 6.- Juez competente
El conocimiento de los procesos judiciales para el
otorgamiento de un título inscribible en el Registro Público de
El juez tendrá capacidad para realizar cualquier reconocimiento “in situ” con el propósito de determinar la presencia de bienes de dominio público no contemplados en otros instrumentos legales.
Artículo 7.- Contenido del escrito
inicial
El escrito inicial en que se promueva la inscripción de un
inmueble en el Registro de
a) El nombre, apellidos y demás calidades del solicitante.
b) Indicar la naturaleza, situación, medida de la superficie, linderos, nombres, apellidos y domicilio de los colindantes y la medida del frente a calles o caminos públicos del terreno que se pretende titular.
c) El tiempo que lleva el solicitante de estar ocupando el inmueble, la descripción de los actos en que ha consistido esa ocupación y extensión aproximada de los cultivos, las construcciones y demás mejoras realizadas. Si la finca que se pretende titular fuere ganadera, deberá expresarse el número de hectáreas de potrero, sitios o repastos.
d) La estimación del valor del inmueble.
e) Señalamiento de un lugar para atender notificaciones.
Junto con el escrito inicial, el solicitante debe aportar:
a) Copia de su cédula de identidad.
b) Declaración jurada del ocupante de que el terreno a titular no incluye áreas de bosque o terrenos forestales.
c) Declaración jurada del ocupante de que la finca no ha sido inscrita en el Registro Público, que carece de título inscribible de dominio y que la solicitud no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio.
d) Certificación del Instituto Geográfico Nacional, indicando que la finca no se encuentra en áreas que correspondan a la zona marítimo terrestre o en los doscientos metros contiguos a la línea fronteriza.
e) Certificación de
f) Certificación del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, en el que se indique que el inmueble no se encuentre afecto a un régimen de protección especial conforme a la legislación vigente sobre áreas protegidas, patrimonio natural del Estado, que no se trata de bosques o terrenos forestales.
g) Copia certificada del plano inscrito en
h) Certificación del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el que se consigne si el terreno descrito en el plano aportado incluye nacientes que sean necesarias para abastecer de agua potable a alguna población.
i) Si la finca que se pretende titular fuere
ganadera, aportar certificación de
Artículo 8.-
Inspección previa del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.
La certificación emitida por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, indicando que la finca a titular no se encuentra afectada a un régimen de protección especial conforme a la legislación vigente sobre áreas protegidas, patrimonio natural del Estado, así como que no se trata de bosques o terrenos forestales, en todos los casos deberá hacerse previa inspección de campo por parte de los funcionarios competentes de ese Ministerio.
Artículo 9.- Rectificación de
planos por existencia de nacientes de agua
En caso de que la certificación que emita el Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados consigne la existencia nacientes
necesarias para abastecer de agua potable a alguna población, de conformidad con el inciso c)
del artículo 7 de
Dicha corrección deberá realizarla de oficio el solicitante, o en su defecto, por prevención del Juez.
Artículo 10.-Justificación de la
ocupación
La ocupación se acreditará mediante copia certificada del contrato de arriendo con el Instituto de Desarrollo Agrario, recibos o constancias de servicios municipales, electricidad, agua, teléfono y salud, emitidos por las instituciones respectivas.
La declaración de tres testigos, vecinos del cantón donde se halle situado el inmueble, a los cuales se les interrogará desde cuándo conocen la finca, si les consta que ha estado ocupada durante un período continuo no menor a diez años por el solicitante, de igual manera deberán declarar si esa ocupación ha sido en forma pacífica, pública y en que actos ha consistido. Asimismo el Juez interrogará a los testigos de oficio o a solicitud de parte, sobre cualquier otro dato que se considere de interés para probar la ocupación. Todo lo anterior se hará sin necesidad de previo interrogatorio formulado por el interesado.
Artículo 11.- Trámite judicial
Una vez recibidos los requisitos estipulados en los artículos anteriores el Juez competente procederá al estudio de la solicitud y si notara omisiones le ordenará al interesado que las subsane. Una vez subsanadas las omisiones, el juez citará al colindantes, para que en el término de un mes contado a partir de la notificación, se presenten a hacer valer sus derechos.
En la misma resolución se ordenará publicar por una vez un edicto en el Boletín Judicial, en el cual se citará a los interesados para que dentro de un mes a partir de la publicación se presenten a reclamar sus derechos. El edicto contendrá un extracto de la solicitud.
En todo caso, se tendrá como parte a
Después de la notificación a los representantes de los organismos tenidos como parte, éstos dispondrán de un mes a partir de la misma para oponerse. La falta de apersonamiento o gestión de éstos no interrumpirá el procedimiento.
Artículo 12.- Audiencia a
Concluido el procedimiento, el Juez dará audiencia sobre el
resultado del mismo, por el término de ocho días, a
Artículo 13.- Medios de
impugnación
La resolución que apruebe o impruebe el trámite especial de titulación y las que tuvieren ese recurso, según el Código Procesal Civil, tendrán apelación para ante el Tribunal que corresponda.
Artículo 14.- Cesión de la
ocupación
La cesión de la ocupación anterior para completar los diez años requeridos para la titulación, únicamente se admitirá cuando sea derivada de personas con vínculo de consanguinidad o afinidad de primer grado.
Artículo 15.- Cesión de derechos
litigiosos
Respecto a la ocupación, no podrán cederse los derechos litigiosos admitidos por Tribunal competente.
Artículo 16.- Plazo para iniciar
el proceso
El plazo para iniciar el proceso ante el Tribunal
correspondiente será de 2 años a partir de la publicación en el Diario Oficial
Artículo 17.- Consolidación del
derecho de propiedad
El Derecho de propiedad que se adquiera por la presente ley, queda definitivamente consolidado para terceros a los diez años, los cuales se contarán a partir del día de la inscripción del respectivo título en el Registro Público, y se limita a ese plazo la prescripción negativa de la acción de terceros a quienes pueda afectar.
El plazo se reducirá a un año únicamente para el efecto de solicitar y obtener préstamos de los organismos del Sistema Bancario Nacional o del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
Artículo 18.- Anulación del
título
Si de previo a cumplir con el plazo de consolidación del derecho de propiedad se demostraré que el título se ha levantado en contra de lo establecido por las leyes vigentes, se decretará la nulidad absoluta del título y de su respectiva inscripción en el Registro Público. La nulidad se decretará mediante el trámite del incidente dentro del expediente original. Transcurrido el término de tres años de la inscripción del título, toda acción deberá decidirse en juicio declarativo.
Artículo 19.- Reservas
Las fincas inscritas por medio de esta Ley quedarán afectadas por las siguientes reservas, sin que sea necesaria su indicación en la resolución:
a) Si el
fundo es enclavado o tiene frentes a caminos públicos, con ancho inferior a
veinte metros, estará afecto a las reservas que indica
b) A las reservas que indica
c) A la prohibición de destruir bosques o arboledas que contengan especímenes vegetales o animales, que estén en proceso de extinción, a juicio del Ministerio de Ambiente, Energía, Minas y Telecomunicaciones.
Las reservas anteriores deberán consignarse en las respectivas ejecutorias de titulación y en el asiento original de inscripción en el Registro Público.
Artículo 20.- Limitaciones del
título de propiedad
Los títulos de propiedad adquiridos al amparo de la presente ley, tendrán las siguientes limitaciones:
1. No podrán ser objeto de enajenación por diez años.
2. En aquellos casos en que el inmueble sea de uso habitacional, estará afecto al régimen de patrimonio familiar.
3. Se prohíbe la modificación de uso de suelo, sin previa modificación del plan regulador.
Las limitaciones anteriores deberán consignarse en las respectivas ejecutorias de titulación y en el asiento original de inscripción en el Registro Público.
Artículo 21.- Terrenos pendientes
de titulación
Los terrenos que se encuentren dentro de la zona fronteriza
que son propiedad del Instituto de Desarrollo Agrario y que estén pendientes de
titulación podrán ser titulados, según lo dispuesto en
Artículo 22.- Imprescriptibilidad
de la acción del estado
La acción del Estado para recuperar terrenos de dominio público o anular los títulos indebidamente levantados o inscritos en su perjuicio es imprescriptible.
Artículo 23.- Traspaso de título
de propiedad
En todo caso, los traspasos de los terrenos cuyo título de propiedad haya sido adquirido al amparo de esta Ley, podrán realizarse únicamente a favor de personas físicas costarricenses.
Los traspasos que se realicen en contravención a lo dispuesto aquí, carecerán de toda validez.
Disposiciones finales
Artículo
24.-Aplicación supletoria de
En todo lo que sea aplicable y no se le oponga se aplicará
supletoriamente lo establecido por
Artículo 25.- Modifíquese el
párrafo tercero del artículo 7 de
“Artículo 7°.-
(...)
(...)
Sin excepción alguna, los
planos catastrados que se aporten en diligencias de información posesoria,
deberán ser certificados por el Ministerio del Ambiente Energía y Telecomunicaciones, por medio del
ente encargado, el cual dará fe de si el inmueble que se pretende titular se
encuentra dentro o fuera de esas áreas silvestres protegidas. Igualmente será
requisito
Artículo 26.-
Reforma
Refórmese el inciso f) del artículo 7 de
“Artículo 7.-
Mientras el Estado, por voluntad propia o por indicación del Ministerio de Agricultura o del Instituto de Tierras y Colonización, atendiendo razones de conveniencia nacional, no determine los terrenos que deben mantenerse bajo su dominio, se considerarán inalienables y no susceptibles de adquirirse por denuncio o posesión, salvo los que estuvieren bajo el domino privado, con título legítimo, los siguientes:
(...)
f) Los comprendidos en una zona de 2000 metros de ancho a lo largo de la frontera con Nicaragua, y los comprendidos en una zona de 200 metros de ancho a lo largo de la frontera con Panamá;
(...)”
Autorizaciones
Autorización I.-
Autorización al Instituto Nacional de Fomento y Asesoría Municipal
Se autoriza al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal para que de su presupuesto destine un tres por ciento para financiar la realización de los planes reguladores en los cantones que tienen zona fronteriza con Panamá.
Autorización II.- Autorización
para instituciones públicas para donar recursos
Se autoriza a todos los entes públicos, instituciones autónomas, semiautónomas, empresas públicas a realizar donaciones a las Municipalidades de los cantones fronterizos para la realización de los planes reguladores a los que se refiere la presente Ley.
Autorización III.- Autorización a
las municipalidades para recibir donaciones
Se autoriza a las Municipalidades de los cantones fronterizos a recibir donaciones de sujetos de derecho público, para financiar la realización de los planes reguladores a los que se refiere la presente Ley.
Rige a partir de su publicación”.
Este proyecto fue aprobado en sesión
N.º 30 del 13-04-2010) y puede ser consultado en
San José, 20 de abril del 2010.—Leonel Núñez Arias, Director Departamento de Archivo, Investigación y Trámite.—1 vez.—O. C. Nº 20003.—C-263500.—(IN2010033330).
Nº 73-09-10
EL DIRECTORIO DE
DE
De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 180-2010, celebrada por el Directorio Legislativo el 10 de febrero de 2010.
SE ACUERDA:
Autorizar la participación de la
diputada Evita Arguedas Maklouf en la 122a Asamblea de
Asimismo se acuerda otorgar a la legisladora Arguedas Maklouf los boletos aéreos y los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y con el itinerario de vuelo.
Publíquese
San José, a los ocho días del mes de abril de dos mil diez.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Xinia Nicolás Alvarado, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 20003.—C-18700.—(IN2010033063).
Nº 74-09-10
EL DIRECTORIO DE
DE
De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 180-2010, celebrada por el Directorio Legislativo el 10 de febrero de 2010.
SE ACUERDA:
Autorizar la participación del diputado Carlos Pérez Vargas en el XI Seminario de Estrategias de Campañas Electorales, que se llevará a cabo en The George Washington University (GWU), Washington D.C., del 15 al 19 de marzo del 2010.
Asimismo se acuerda otorgar al legislador Pérez Vargas los boletos aéreos y los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y con el itinerario de vuelo.
Publíquese
San José, a los ocho días del mes de abril de dos mil diez.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Xinia Nicolás Alvarado, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 20003.—C-18700.—(IN2010033064).
Nº 75-09-10
EL DIRECTORIO DE
DE
De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 180-2010, celebrada por el Directorio Legislativo el 10 de febrero de 2010.
SE ACUERDA:
Autorizar la participación del
diputado Federico Tinoco Carmona en la 15a reunión de mujeres
parlamentarias, a realizarse en ocasión de la 122 Asamblea de
Asimismo se acuerda otorgar al legislador Tinoco Carmona los boletos aéreos y los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y con el itinerario de vuelo.
Publíquese
San José, a los ocho días del mes de abril de dos mil diez.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Xinia Nicolás Alvarado, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 20003.—C-9550.—(IN2010033065).
Nº 76-09-10
EL DIRECTORIO DE
DE
De conformidad con las disposiciones adoptadas en las sesiones Nos. 180-2010 y 183-2010, celebradas por el Directorio Legislativo el 10 de febrero de 2010 y 3 de marzo de 2010.
SE ACUERDA:
En Sesión Nº 180-2010, se acordó autorizar la participación de las diputadas Xinia Nicolás Alvarado y Sandra Quesada Hidalgo, en la actividad denominada “Estrategias y ciudadanos para influir sobre la política pública”, a realizarse en Salamanca-Castilla de León, España, del 8 al 12 de marzo del 2010.
Asimismo se acuerda otorgar a las legisladoras Nicolás Alvarado y Quesada Hidalgo los boletos aéreos y los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y con el itinerario de vuelo.
En Sesión Nº 183-2010, se acordó dejar sin efecto la participación de la diputada Xinia Nicolás Alvarado.
Publíquese.
San José, a los ocho días del mes de abril del dos mil diez.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Xinia Nicolás Alvarado, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 20003.—C-22150.—(IN2010033066).
Nº 77-09-10
EL DIRECTORIO DE
DE
De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 184-2010, celebrada por el Directorio Legislativo el 10 de marzo de 2010.
SE ACUERDA:
Autorizar la participación del señor
Rolando González Ulloa, en
Asimismo se acuerda otorgar al señor González Ulloa los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y con el itinerario de vuelo.
Publíquese.
San José, a los ocho días del mes de abril de dos mil diez.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Xinia Nicolás Alvarado, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 20003.—C-25550.—(IN2010033067).
EL PRESIDENTE DE
Y EL
MINISTRO DE
Con fundamento en lo dispuesto en
los artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de
Decretan:
Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a sesiones
extraordinarias a
Expediente N° 17.218. Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario en el Instituto de Desarrollo Rural.
Proyecto Nuevo. Modificación a
Expediente N° 14.836. Ley de simplificación de trámites para la instalación de marinas y atracaderos turísticos (originalmente denominado: Ley de simplificación de trámites y creación de incentivos en atracaderos y marinas turísticas).
Artículo 2º—Rige a partir del catorce de abril del 2010.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de
EL PRESIDENTE DE
Y EL
MINISTRO DE
Con fundamento en lo dispuesto en
los artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de
Decretan:
Artículo 1º—Retírase del
conocimiento de sesiones extraordinarias de
Expediente N°
16.125. Aprobación del Convenio entre
Artículo 2º—Rige a partir del veinte de abril del 2010.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de
EL PRESIDENTE DE
Y EL
MINISTRO DE
Con fundamento en lo dispuesto en
los artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de
Decretan:
Artículo 1º—Retírase del
conocimiento de Sesiones Extraordinarias de
Expediente N° 16.928. Derechos prejubilatorios a los extrabajadores del Instituto Costarricense de Ferrocarriles.
Artículo 2º—Rige a partir del veinte de abril del 2010.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en las atribuciones
que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de
Considerando:
1º—Que el inciso b) del artículo 45
de
2º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN,
publicado en
3º—Que el artículo 61 del Decreto Ejecutivo Nº
32988-H-MP-PLAN citado, autoriza para que mediante decreto ejecutivo elaborado
por el Ministerio de Hacienda, se realicen traspasos de partidas
presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de presupuesto
ordinario y extraordinario de
4º—Que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto mediante oficio DM-D.F.0246-10 del 6 de abril del 2010, ha solicitado la confección de este decreto ejecutivo, cumpliendo en todos los extremos con lo dispuesto en la normativa técnica y legal vigente.
5º—Que se hace necesario realizar la presente modificación presupuestaria a efectos de que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto pueda atender efectivamente las actividades propias del traspaso de poderes en ocasión del cambio de Gobierno del período 2010-2014. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modificase el artículo
2º de
Para
ver las imágenes solo en
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
EL PRESIDENTE DE
Y EL
MINISTRO DE
Con fundamento en lo dispuesto en
los artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de
Decretan:
Artículo 1º—Amplíase la convocatoria
a sesiones extraordinarias a
Expediente N° 16.680. Reforma del
artículo 64 de
Artículo 2º—Rige a partir del veinte de abril del 2010.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de
EL PRESIDENTE DE
Y EL
MINISTRO DE
Con fundamento en lo dispuesto en
los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de
Decretan:
Artículo 1º—Amplíase la convocatoria
a sesiones extraordinarias a
Expediente N°
15.946. Reforma a los artículos 8 inciso c), 27, 36, 39, 54 y 59 de
Expediente N° 17.677. Ley para el cumplimiento del estándar de transparencia fiscal.
Expediente N°
17.655. Reforma a
Expediente N°
17.041. Reforma de
Artículo 2º—Rige a partir del veintiuno de abril del 2010.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de
EL PRESIDENTE DE
EL
MINISTRO DE
Y EL MINISTRO DE TURISMO
Con fundamento en las atribuciones y
facultades conferidas en los artículos 11, 140, incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
1°—Que la actividad turística en general se ha convertido en la principal fuente de generación de divisas para el país y una fuente importante de empleo para los costarricenses.
2°—Que se ha designado a Costa Rica y específicamente a la localidad de Turrialba como la sede del próximo Mundial de Rafting llamado Turrialba Sostenible, Costa Rica 2011, a realizarse del 5 al 10 de octubre 2011.
3°—Que este Campeonato de categoría mundial (en adelante “el
Campeonato”) en lo que al deporte del rafting se refiere, es organizado por
4°—Que el Campeonato tiene como objetivo promover a Costa Rica y su localidad de Turrialba, como un destino turístico sostenible de nuestro país, especialmente dentro del sector del rafting, actividad que según cifras del ICT, generó un porcentaje promedio de 12.6 % del ingreso total de turistas durante el período del año 2003 al año 2006.
5º—Que según el Plan Nacional de Desarrollo Turístico
2002-2012, Turrialba es uno de los principales atractivos de
6°—Que se espera que el Campeonato genere los siguientes resultados derivados positivos en materia turística para el país:
- Constituirse en una ventana a la promoción de Costa Rica a nivel mundial, al contar con la participación de cerca de 60 equipos, de diferentes partes del mundo. Se estima que estarán participando 10 países de Asia, 27 países de Europa, 2 de Norteamérica, 10 de Latinoamérica, Sur África, Zimbawe y África.
- Esta actividad al producir una amplia promoción de Costa Rica y Turrialba, ocasionará a mediano plazo, la afluencia de mayor visitación turística, no solo de mercados nuevos, si no también mayor consolidación de mercados existentes, en la línea de acción de Costa Rica como destino turístico diferenciado, lo anterior debido a la extensa cobertura de aproximadamente 100 medios de comunicación televisiva, periódicos y revistas deportivas.
- Que aunado a lo anterior, el Campeonato se desarrollará, bajo un diseño organizativo de conservación y de amigabilidad con el ambiente, lo cual demuestra el compromiso del país con los acuerdos internacionales ambientales de mitigación y compensación de las emisiones de carbono (CO2).
7º—Que el rafting es un deporte amigable con el ambiente y con la sostenibilidad turística. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DE
DEL CAMPEONATO MUNDIAL DE RAFTING TURRIALBA
SOSTENIBLE, COSTA RICA 2011
Artículo 1°—Se declara de interés público, el campeonato mundial de rafting denominado “Turrialba Sostenible, Costa Rica 2011”, a realizarse del 5 al 11 de octubre del 2011 en Turrialba.
Artículo 2°—Para el óptimo desarrollo de este evento, se insta a todas las dependencias del Gobierno, Ministerios e Instituciones afines, para que brinden toda la ayuda y colaboración necesaria, dentro del marco de sus posibilidades materiales y el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de
Nº 919-P
EL PRESIDENTE DE
Con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 139 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora María Elena Carballo Castegnaro, cédula de identidad Nº 1-503-316, Ministra de Cultura y Juventud para que disfrute de vacaciones del 29 de marzo al 4 de abril del 2010.
Artículo 2º—Durante la ausencia de
Artículo 3º—Rige a partir del día 29 de marzo y hasta el 4 de abril del 2010.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—O. C. 8838.—Solicitud Nº 41881.—C-13620.—(IN2010033521).
Nº 081-MP
EL PRESIDENTE DE
Y EL
MINISTRO DE
En uso de las facultades que le
confiere el artículo 140 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Téngase por nombrado al
señor Antonio Ignacio López Escarré, cédula Nº 1-332-083, en el cargo de
miembro de
Artículo 2º—Rige por el resto del período legal, que comprende a partir del 7 de abril del 2010 hasta el 30 de agosto del 2010.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de
Nº 033-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen
los artículos 140, inciso 20) y 146 de
ACUERDA:
1º—Autorizar a
2º—Los gastos de transporte aéreo, viáticos (alojamiento y alimentación) y seguros de viaje serán cubiertos por el Presupuesto del Despacho del señor Ministro.
3º—Rige a partir del 11 al 13 de marzo del 2010.
Dado en el Despacho Ministerial, el día veinticuatro del mes de febrero del año dos mil diez.
Javier Flores Galarza, Ministro de Agricultura y Ganadería.––1 vez.––O. C. Nº 9126.—Solicitud Nº 28549.––C-17020.––(IN2010033363).
Nº 062-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen
los artículos 140 inciso 20) y 146 de
ACUERDA:
1º—Autorizar a
2º—Los gastos de transporte aéreo, viáticos (alojamiento y alimentación) y seguros de viaje serán cubiertos por el Presupuesto del Despacho del señor Ministro.
3º—Rige a partir del 6 al 8 de abril de 2010.
Dado en el Despacho Ministerial, el día diecinueve del mes de marzo del año dos mil diez.
Javier Flores Galarza, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O.C. Nº 9126.—Solicitud Nº 28549.—C-17020.—(IN2010033361).
Nº 083-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen
los artículos 140, inciso 20) y 146 de
ACUERDA:
1º—Autorizar a
2º—Los gastos de transporte aéreo, viáticos (alojamiento y alimentación) y seguros de viaje serán cubiertos por el Presupuesto del Despacho del señor Ministro.
3º—Rige a partir del 21 al 23 de abril de 2010.
Dado en el Despacho Ministerial, el día quince del mes de abril del año dos mil diez.
Javier Flores Galarza, Ministro de Agricultura y Ganadería.––1 vez.––O. C. Nº 9126.—Solicitud Nº 28549.––C-17020.––(IN2010033362).
N° 52-MOPT
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en lo dispuesto en
Considerando:
I.—Que
II.—Que para dicha actividad han sido convocadas las
autoridades marítimas de cada país que forman parte de ese órgano de
III.—Que el Ing. Alonso Leiva Arias ha sido propuesto por el
Director General de
IV.—Que en virtud de la relevancia de la temática a tratar en este curso, cuyo objetivo es la capacitación para la implantación eficaz del Control de Buques Extranjeros por el Estado Rector de los Puertos de Costa Rica, es de interés para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes la participación del funcionario en esta actividad. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al Ing. Alonso
Leiva Arias, cédula de identidad N° 5-273-241, funcionario de
Artículo 2º—Los gastos de transporte aéreo, hospedaje,
alimentación, material, certificado y transporte local del
aeropuerto-hotel-aeropuerto serán cubiertos por
Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la ausencia del funcionario para que participe en la actividad indicada en el Artículo 1°, devengará el 100% de su salario.
Artículo 5º—Rige a partir del 18 de abril del 2010 y hasta su regreso el día 24 de abril del 2010.
Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los veintidós días del mes de marzo del dos mil diez.
Marco Vargas Díaz, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C Nº 9275.—Solicitud Nº 3321.—C-22970.—(IN2010032955).
Nº 056
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Conforme a las facultades conferidas
en el artículo 140 y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Impartir su aprobación a lo actuado por el Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo quinto de la sesión ordinaria 10-2010 celebrada el 15 de marzo del 2010; en el que mediante resolución Nº 18-2010, se otorga la compañía denominada Iberia, Líneas Aéreas de España Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-012-09245, representada por el señor Santiago Camacho Sancho, renovación al Certificado de Explotación para operar bajo las siguientes especificaciones de operación:
Tipo de servicio: Vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo entre España y Costa Rica.
Ruta: Madrid, España-San José, Costa Rica y viceversa.
Frecuencia: 7 vuelos semanales. Dicha frecuencia podrá ser modificada de conformidad con lo establecido en el Convenio Bilateral en el artículo 11, capacidad, inciso 3, previa aprobación del Consejo Técnico de Aviación civil.
Derechos de Tráfico: Tercera y Cuarta Libertad.
Equipo: Autorizar la operación con Aeronaves Airbus A-340, o cualquier otra aeronave de similar capacidad.
Vigencia: De acuerdo a la legislación vigente otorgar la renovación al certificado de explotación por un período de 15 años contados a partir de su expedición.
Artículo 2º—Rige a partir del 15 de marzo del 2010, fecha de otorgamiento por parte del Consejo Técnico de Aviación Civil.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 21314.—Solicitud Nº 29740.—C-27220.—(IN2010033030).
N° 0153-2010
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en los artículos 140
incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que el señor Jairol Chaves
Alvarado, mayor, casado una vez, contador, portador de la cédula de identidad
N° 1-934-280, vecino de El Coyol de Alajuela, en su condición de Apoderado
Especial con facultades suficientes para estos efectos, de la empresa Bananera
Internacional Fyffes Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-143668,
presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante
II.—Que la instancia interna de
III.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas
Francas a la empresa Bananera Internacional Fyffes Costa Rica S. A., cédula
jurídica N° 3-101-143668, (en adelante denominada la beneficiaría),
clasificándola como Industria de Servicios, de conformidad con el inciso c) del
artículo 17 de
2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en exportar servicio logístico de control y seguimiento de las exportaciones; servicio de soporte administrativo; análisis y generación de reportes de control de calidad y empaque; estudios técnicos y reportes de factibilidad de inversiones; servicios de diagnóstico, valoración e implementación de soluciones informáticas.
3º—La beneficiaria operará en el Parque Industrial denominado Costa del Bálsamo S. A., ubicado en la provincia de Heredia.
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios
contemplados en
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios
otorgados en virtud de
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso
g) de
Dicha beneficiaria solo podrá introducir sus servicios al
mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto
por el artículo 22 de
6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 46 trabajadores, a más tardar el 31 de diciembre de 2010. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre de 2010, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de al menos US $175.000,00 (ciento setenta y cinco mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 3 de enero de 2012. Finalmente, la empresa beneficiaría se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 80,99%.
PROCOMER vigilará el
cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la
mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros
establecidos por el Reglamento a
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 03 de mayo de 2010. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaría no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones
ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones (MINAET) y
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los
formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER
establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.
Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de
Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión
y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos.
Además, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER
ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin
previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria
de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices
que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir,
por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los
indicados en el artículo 20 de
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del
Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por
12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será
causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de
tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el
Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos
los requisitos de
15.—De conformidad con el artículo 74 de
16.—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
JUNTA ADMINISTRATIVA
AVISO
Res. Nº JAD-019-03-2010.—San José,
al ser las catorce horas tres minutos
del veinticinco de marzo del dos mil diez. Se conoce Acuerdo número 3 de
Resultando:
I.—Que dada la entrada en vigencia
de la nueva Ley General de Migración y Extranjería número 8764 del 19 de agosto
del 2009, publicada en
II.—Que el Título XIV, artículos 246, 247 y 248 crea a
III.—Que por medio del acuerdo de esta Junta Administrativa
número 3 de
Considerando:
I.—Que en virtud de lo establecido
en la legislación atinente a los procesos de contratación administrativa se
hace indispensable que
II.—Que
III.—Que de
conformidad con lo expuesto, se ratifica lo acordado por
De conformidad con el artículo 246 de
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE
AVISOS
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
El doctor José Miguel Amaya, número de cédula Nº 79421093,
vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía
Agrocentroamérica, con domicilio en San José, solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Rico B12 oral, fabricado por
Laboratorios Provet S. A. de Colombia, con los siguientes principios activos:
Cada 100 ml contiene: Tiamina clorhidrato B1 200 mg, Riboflavina 5 Fosfato B2
100 mg, Piridoxina clorhidrato B6 100 mg, Cianocobalamina B12 1 mg,
Nicotinamida 2200 mg, Biotina 1 mg, D Pantenol 200 mg, Metionina 500 mg, Lisina
250 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para el tratamiento de las
deficiencias de las vitaminas presentes en su fórmula en bovinos, equinos,
porcinos, ovinos, caprinos, perros, gatos y aves. Con base en el Decreto
Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan
valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
La doctora Claudia Re Huezo, con número de cédula
8-0063-991, vecina de Heredia en calidad de regente veterinario de la compañía
Faryvet S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente
medicamento veterinario del grupo 3: Vermic Total, fabricado por Laboratorios
Microsules de Uruguay, con los siguientes principios activos: Cada tableta
contiene: Praziquantel 50 mg, Pirantel pamoato 144 mg, Febantel 150 mg, y las
siguientes indicaciones terapéuticas: Antiparasitario interno para caninos y
felinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro
y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
AVISOS
Nº 19-2010.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 09:40 horas del quince de marzo del dos mil diez.
Se conoce solicitud presentada por el señor Ronald Lachner González, apoderado generalísimo de la compañía American Airlines Inc., para que se le otorgue a su representada renovación de la ampliación al certificado de explotación para brindar los servicios de vuelos regulares de transporte internacional de pasajeros, carga y correo y poder operar la ruta Miami, Florida-Liberia, Costa Rica y v.v., con fundamento en lo siguiente:
Resultando:
1º—Mediante resolución Nº 59-1991 de
fecha 19 de agosto de 1991, publicada en
2º—Que mediante resolución Nº 64-2004 del 7 de setiembre del 2004, el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a la compañía American Airlines Inc., ampliación a su certificado de explotación para operar la ruta Miami, Florida-Liberia, Costa Rica y viceversa con una vigencia de hasta 5 años, el cual venció el 15 de noviembre del 2009.
3º—Mediante escrito presentado en
4º—Mediante oficio Nº AIR-449/09 JET de fecha 22 de setiembre del 2009, las Unidades de Aeronavegabilidad y Operaciones Aeronáuticas indicaron no tener objeción técnica para que se le otorgue un primer permiso provisional de operación a la compañía American Airlines Inc., para operar la ruta Miami-Liberia y viceversa. Asimismo indican que esta compañía cumplió con los requerimientos técnicos establecidos en el RAC 119, sección 119.70 y procedimiento USAE-GEN-013, por lo que recomiendan se le otorgue la renovación del certificado para operar dicha ruta.
5º—Mediante oficio Nº DGAC-TA-09 340 de fecha 16 de
setiembre del 2009,
“(...) Considerando
que la solicitud de renovación de la ampliación al certificado de explotación,
presentada por la compañía American Airlines Inc., satisface los conceptos
establecidos en el Convenio Bilateral de Transporte Aéreo vigente entre Costa
Rica y los Estados Unidos de América (Ley Nº 7857), e independientemente de los
aspectos legales y técnicos de la gestión se recomienda:
1) Otorgar a la compañía American Airlines Inc.,
la renovación de la ampliación al certificado de explotación para ofrecer
servicios en la modalidad de vuelos regulares internacionales de pasajeros,
carga y correo, bajo las siguientes especificaciones:
a) Ruta: Miami, Florida-Liberia, Costa
Rica y v.v.
b) Frecuencias: La
frecuencia podrá ser establecida de conformidad con lo establecido en el
artículo 11 inciso 2) del Convenio Bilateral de Transporte Aéreo, vigente entre
Costa Rica y los Estados Unidos de América, previa aprobación del CETAC.
c) Tarifas: Las
tarifas a aplicar en los servicios deben encontrarse debidamente registradas
ante el CETAC.
d) Derechos de tráfico:
Tercera y cuarta libertad.
e) Equipo de vuelo:
Boeing 737. Cualquier modificación del equipo será posible en el tanto se
encuentre incorporado en el certificado de operador aéreo.
2. Otorgar la renovación de la ampliación al
certificado de explotación por el mismo plazo establecido en la renovación del
certificado de explotación, otorgada mediante la resolución Nº 59 del 19 de
agosto de 1991.
3. Otorgar a la compañía American Airlines Inc.,
un permiso provisional de operación para que la compañía continúe prestando el
servicio en la ruta Miami, Florida-Liberia, Costa Rica y v.v., bajo las mismas
condiciones indicadas en el Punto 1) de las recomendaciones y a partir del 16
de noviembre del 2009.”
6º—Mediante artículo cuarto de la sesión ordinaria Nº 51-2009 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 30 de noviembre del 2009, se le otorgó a la compañía American Airlines Inc., un permiso provisional de operación para operar la ruta Miami, Florida-Liberia, Costa Rica y v.v., bajo los servicios de vuelos regulares de transporte internacional de pasajeros y carga. Dicho permiso fue otorgado por un período de tres meses y vence el 14 de marzo del 2010.
7º—Mediante correo electrónico de fecha 13 de enero del
2010, el señor Leonardo Aguilar, funcionario de
8º—Mediante artículo noveno de la sesión ordinaria Nº 03-2010 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 25 de enero del 2010, se acordó elevar a audiencia pública la solicitud de la compañía American Airlines para renovar la ampliación al certificado de explotación para brindar los servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en la ruta: Miami, Florida-Liberia, Costa Rica y viceversa.
9º—La audiencia pública se celebró el día 2 de marzo del 2010, sin que se presentaran oposiciones a la misma.
10.—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y el procedimiento de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para
efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos
anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva
II.—Sobre el fondo del asunto:
1. Que de acuerdo con lo dispuesto con el
artículo 10 de
Asimismo, el artículo 143 de
2. Que realizado el procedimiento de
certificación legal que establece
Cabe indicar que la compañía American
Airlines Inc., cuenta con el certificado de operador aéreo Nº AALA025A,
otorgado por
3. Que no se presentaron oposiciones a la audiencia pública convocada dentro de la gestión de la empresa, la cual se celebró el día 2 de marzo del 2010, a las 09:30 horas.
Por tanto:
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
1º—Otorgar a la compañía denominada American Airlines Inc., cédula de persona jurídica número tres-cero doce-ciento un mil cuatrocientos sesenta, representada por el señor Ronald Lachner González, renovación a la ampliación al certificado de explotación, bajo las siguientes especificaciones de operación:
Tipo de servicio: Vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo.
Ruta: Miami, Florida-Liberia, Costa Rica y v.v.
Frecuencia: La frecuencia podrá ser establecida de conformidad con lo establecido en el artículo 11 inciso 2) del Convenio Bilateral de Transporte Aéreo vigente entre Costa Rica y los Estados Unidos de América, previa aprobación del CETAC.
Derechos de tráfico: Tercera y cuarta libertad.
Tarifas: Las tarifas a aplicar en los servicios deben encontrarse debidamente registradas ante el CETAC.
Equipo: Boeing 737. Cualquier modificación del equipo será posible en el tanto se encuentre incorporado en el certificado de operador aéreo.
Vigencia: Otorgar la renovación de la ampliación al certificado de explotación por el mismo plazo establecido en el certificado de explotación, otorgado mediante la resolución Nº 59 del 19 de agosto de 1991, que es igual a la vigencia del Acuerdo Bilateral de Transporte Aéreo suscrito entre Costa Rica y Estados Unidos de América.
Consideraciones
técnicas
La empresa deberá
contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las
operaciones el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la
naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación. Lo anterior será
aplicable a cualquier servicio relacionado con la seguridad del vuelo; su
validez y eficacia dependerán del resultado de las inspecciones técnicas de
Programa de Vigilancia de
Además se someterá a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.
Cumplimiento de las
leyes
La concesionaria se
obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en
Otras obligaciones
La empresa deberá
cumplir con las obligaciones que adquiera con
La compañía
durante la vigencia del certificado de explotación, remitir el reporte mensual
las estadísticas de los pasajeros y la carga transportada, según lo establece
el artículo 174 de
Deberá rendir una garantía de cumplimiento de las
obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil,
por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según
el equivalente a tres meses de operaciones en el término de 15 días hábiles siguientes
al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el
procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de
Además deberá contar en Costa Rica con una oficina y línea telefónica, para la atención de quejas o reclamos de los pasajeros en caso de existir alguna anomalía en la prestación de los servicios.
Asimismo, deberá garantizar la seguridad,
eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las
concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de
La concesionaria deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros que garanticen los daños y perjuicios a la carga y a las personas o bienes de terceros en la superficie.
Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley. Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación. Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo sexto de la sesión ordinaria Nº 10-2010 celebrada el quince de marzo del dos mil diez.—Arq. José Guillermo Rojas Chaves, Vicepresidente.—1 vez.—O. C. 21314.—Solicitud Nº 29736.—C-113270.—(IN2010032264).
Nº 21-2010.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 9:40 horas del 5 del mes de abril del dos mil diez.
Se conoce solicitud de la empresa Hélice Helicópteros Centroamericanos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-549703, representada por el señor Gonzalo Sierra Ramírez, para brindar los servicios de vuelos no regulares nacionales con aeronaves de ala rotativa, con fundamento en lo siguiente:
Resultando:
1º—Mediante escrito de fecha 20 de enero de 2009, el señor Gonzalo Sierra Ramírez, en calidad de apoderado general de la empresa Hélice Helicópteros Centroamericanos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-549703, solicitó para su representada, Certificado de Explotación para brindar los servicios en la modalidad de vuelos no regulares nacionales con aeronaves de ala rotativa
2º—Mediante oficio DGAC-TA-09-193 de fecha 25 de mayo de
2009,
(...) Con base en
el análisis realizado y una vez que la gestionante cumpla con las formalidades
técnicas y legales para la prestación del servicio, se recomienda otorgar a ¡a
compañía Hélices Helicópteros Centroamericanos S. A. un certificado de
explotación para ofrecer servicios bajo la modalidad de Vuelos Especiales
Nacionales con aeronaves de ala rotativa (helicópteros), bajo las siguientes
condiciones de operación:
Equipo:
Helicóptero Fabricante: Bell Helicópter; modelo: Bell 206; capacidad: 6
pasajeros y 1 piloto.
Cualquier
modificación de la flota debe ser autorizada por ¡a Dirección General de
Aviación Civil e incorporada al COA.
Base de
operaciones: Autorizar como base de operaciones el Aeropuerto Internacional
Tobías Solanos.
Tarifas:
Autorizar la tarifa $999,00 por hora vuelo. Cualquier modificación deberá estar
aprobada por el Consejo Técnico de Aviación Civil, de conformidad con lo
establecido en los artículos del 162 al 164 de
Plazo:
Conceder el Certificado de Explotación por un plazo de cinco años según los
lineamientos establecidos por el Consejo Técnico de Aviación Civil.
3º—Que mediante oficio AIR 569-09 Jet de fecha 20 de noviembre de 2009, las Unidades de Aeronavegabilidad y Operaciones Aeronáuticas indican que de conformidad con lo que se establece en los requisitos del Proceso de Certificación, la empresa Hélice Helicópteros, cerró la fase 4 de dicho proceso.
4º—Mediante artículo octavo de la sesión ordinaria 53-2010 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el 14 de diciembre del 2009, se acordó elevar a audiencia pública la solicitud de la compañía Hélice Helicópteros Centroamericanos S. A., para brindar los servicios de vuelos no regulares nacionales con aeronaves de ala rotativa. La audiencia pública fue celebrada el día 3 de febrero de 2010 sin que se presentaran oposiciones a la misma.
5º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y el procedimiento de ley.
Considerando:
Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de
esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar
así en el expediente administrativo que al efecto lleva
Sobre el fondo del asunto:
I.—De acuerdo con lo dispuesto con
el artículo 10 de
Asimismo, el artículo 143 de
II.—Que realizado el procedimiento de certificación legal
que establece
III.—Que no se presentaron oposiciones a la audiencia
pública convocada dentro de la gestión de la empresa, la cual se celebró el día
3 de febrero de 2010, a las 9:30 horas. Por tanto:
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL RESUELVE:
Otorgar a la compañía denominada Hélice Helicópteros Centroamericanos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-549703, representada por el señor Gonzalo Sierra Ramírez, certificado de explotación, bajo las siguientes especificaciones de operación:
Tipo de servicio: servicios de vuelos no regulares nacionales con aeronaves de ala rotativa
Equipo: Helicóptero Fabricante: Bell Helicópter; Modelo: Bell 206; Capacidad: 6 pasajeros y 1 piloto.
Base de operaciones: Autorizar como base de operaciones el Aeropuerto Internacional Tobías Solanos.
Tarifas: Autorizar la tarifa $999.00 por hora vuelo.
Cualquier modificación deberá estar aprobada por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, de conformidad con lo establecido en los artículos del 162 al 164 de
Vigencia: Otorgar el certificado de explotación por un período de 5 años contados a partir de su expedición.
CONSIDERACIONES TÉCNICAS
La empresa deberá contar con la organización
adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones el programa de
instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las
especificaciones de operación. Lo anterior será aplicable a cualquier servicio
relacionado con la seguridad del vuelo; su validez y eficacia dependerán del
resultado de las inspecciones técnicas de Programa de Vigilancia de
Además se someterá a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.
CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES
La concesionaria se obliga
expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en
OTRAS OBLIGACIONES
La empresa deberá cumplir con las
obligaciones que adquiera con
La compañía durante la vigencia del certificado de
explotación, remitir el reporte mensual las estadísticas de los pasajeros y la
carga transportada, según lo establece el artículo 174 de
Deberá rendir una garantía
de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo
Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de
instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a tres meses de operaciones
en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado
de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el
Departamento Financiero de
Además deberá contar en Costa Rica con una oficina y línea telefónica, para la atención de quejas o reclamos de los pasajeros en caso de existir alguna anomalía en la prestación de los servicios.
Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y
continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de
La concesionaria deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros que garanticen los daños y perjuicios a la carga y a las personas o bienes de terceros en la superficie.
Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley. Modifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil,
mediante artículo sétimo de la sesión ordinaria Nº 13-2010, celebrada el 5 de
abril del dos mil diez.—Arq. José
Guillermo Rojas Chaves, Vicepresidente.—1 vez.—O. C. Nº 21314.—Solicitud Nº
29741.—C-96070.—(IN2010033026).
DIRECCIÓN FINANCIERA
El Jefe de Programa Presupuestario 552
“Capacitación
y Desarrollo Profesional”
del
Ministerio de Educación Pública
RESUELVE:
Delegar la firma de Jefe Programa
Presupuestario en Emma Fernández Jarquín, Jefa Departamento de Investigación y
Desarrollo, portadora de la cédula de identidad Nº 1-0510-0820, para que firme
los documentos de ejecución y evaluación presupuestaria, solicitudes de
publicación a
Notifíquese y publíquese.—Mario Avendaño Arguedas.––1
vez.––O. C. Nº 9407.—Solicitud
Nº 25374.––C-15320.––(IN2010033430).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN DE TÍTULOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada,
“Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 18,
título N° 405, emitido por el Liceo de Coronado, en el año mil novecientos
setenta y siete, a nombre de Mora Vargas María Elena. Se solicita la reposición
del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2,
folio 17, título N° 871, emitido por el Liceo Dr. José María Castro Madriz, en
el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Vargas Fonseca Mariana. Se
solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 33, título N° 315, emitido por el Liceo Diurno José Martí, en el año mil
novecientos noventa y cuatro, a nombre de Badilla Quintero Indira. Se solicita
la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 70, título N° 405, emitido por el Liceo Fernando Volio Jiménez, en el año
dos mil cinco, a nombre de Molina Monge Carlos Alberto. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 30, título Nº 066, emitido por el Colegio Nocturno de Sinaí, en el año
dos mil ocho, a nombre de Valverde Segura Ednita. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 98, título N° 648, emitido por el Colegio Monterrey, en el año mil
novecientos noventa y seis, a nombre de Brenes Arguedas Marcela. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficiar
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada,
inscrito en el tomo 1, folio 56, asiento Nº 837, emitido por el Liceo de Costa
Rica, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Díaz Ramírez Jaime.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada,
“Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio
275, Título Nº 323, emitido por el Liceo Pacífico Sur, en el año mil
novecientos ochenta y tres, a nombre de Mora Herrera Ovidio. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1,
Folio 20, Título Nº 121, y del Título de Técnico Medio en Ebanistería, inscrito
en el Tomo 2, Folio 9, Titulo Nº 26, ambos títulos fueron emitidos por el
Colegio Técnico Profesional San Pablo de León Cortés, en el año mil novecientos
noventa y cinco, a nombre de Ramírez Camacho Barney. Se solicita la reposición
de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2,
folio 8, título N° 543 y del Título de Técnico Medio en
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 38, título Nº 149, emitido por el Colegio Ing. Alejandro Quesada Ramírez,
en el año dos mil cinco, a nombre de Gamboa Sojo Braulio Vinicio. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Titulo de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 15, título N° 65, emitido por el Colegio Nocturno de Río Frío con Sección
Diurna, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Gómez Monge José
Reinaldo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada
“Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 290,
título Nº 736, emitido por el Colegio de San Luis Gonzaga, en el año mil
novecientos setenta y siete, a nombre de Calvo Rivas Ricardo Joaquín. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización
extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido
a la inscripción de la organización social denominada Cooperativa Avícola
Agroindustrial de Turrúcares R. L., siglas AVICOOP acordada en asamblea
celebrada 2 de octubre del 2009. Resolución 1327-CO. En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 29 de
Consejo de Administración:
Presidente: José Luis Castillo Guzmán
Vicepresidente Guillermo López Rodríguez
Secretario Carlos Alberto Soto Soto
Vocal 1 Julio R. Acosta Cubero
Vocal 2 José M. Ramírez Bolaños
Suplente 1 Luis F. Chaves Gómez
Suplente 2 Rita Zumbado Hernández
Gerente: Raúl Chaves Zúñiga
16 de abril del 2010.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe Registro de Organizaciones Sociales.—(IN2010033062).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
AVISOS
En sesión celebrada en San José a las nueve horas del 8 de abril del 2010, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-1259-2010, al señor Agüero Aguilar Rigoberto Emilio, cédula de identidad Nº 2-234-602, vecino de San José; por un monto de cincuenta y dos mil cuatrocientos treinta y ocho colones con cero céntimos (¢52.438,00), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.––1 vez.––RP2010168200.––(IN2010032889).
En sesión celebrada en San José, a las nueve horas del 8 de abril del 2010, se acordó conceder traspaso de Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTA-1245-2010, a la señora Espinoza Espinoza María Basilisa, mayor, viuda, cédula de identidad Nº 5-038-112, vecina de Guanacaste; por un monto de ochenta y seis mil ciento setenta y tres colones con cero céntimos (¢86.173,00), con un rige a partir del 1º de junio del 2009. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2010168711.—(IN2010033327).
REGISTRO
NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación Global Outreach Mision Costa Rica traducido al español
Misión Alcance Global Costa Rica, con domicilio en la provincia de Cartago.
Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover programas
misioneros y comunitarios dentro y fuera del país. Cuyo representante judicial
y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto es el
Presidente: Brian Albrecht. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación Centro de Adoración Casa del Príncipe, con domicilio en
la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: Promover los valores cristianos bíblicos, luchar contra el
alcoholismo, las drogas, la prostitución y toda clase de vicios, promover la
evangelización cristiana en las cárceles, hospitales, asilos de ancianos y
precarios. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con
facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma y con las
limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Merlyn Solano
González. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-304927, denominación: Asociación Unidos por
Cristo. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que
establece
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación de Vecinos Residencial Camino Luna, con domicilio en la
provincia de Guanacaste; cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: representar y defender en todos los campos los intereses del
Residencial conocido como Camino Luna. Cuyo representante judicial y extrajudicial
de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma,
y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Ricardo
Alfonso Estrada Murillo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación
Cristiana Limonense Comunidad de Amor, con domicilio en la provincia de Limón,
Matina. Sus fines entre otros están: Buscar en los asociados la paz social y el
bien común, crear centros de capacitación de ayuda religiosa y espiritual,
casas de ayuda espiritual donde se procure el bien social y religioso a los
asociados. Su presidente José Ángel Cano Ramos, es el representante judicial y
extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y
demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización dentro de
las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-124596, denominación: Asociación Centro de
Rehabilitación para Alcohólicos en Goicoechea. Por cuanto dicha reforma se
encuentra dentro de las prescripciones que establece
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada: Asociación de Productores y Microbeneficiadores de Café, con
domicilio en la provincia de San José, San Pablo de León Cortés. Cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: Estudio y solución constante de los
problemas que aquejan al sector cafetalero costarricense. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el
estatuto lo es el presidente: Rafael Prado Tenorio. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona
jurídica cédula: 3-002-410470, denominación: Asociación Administradora del
Acueducto y Alcantarillado Sanitario de
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma estatutos de la entidad
denominada Asociación de Cultura Popular Costarricense Guipipía. Por cuanto
dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en
REGISTRO INMOBILIARIO DIVISIÓN REGISTRAL
AVISO
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Se hace saber a Chang Chien Chang, de nacionalidad china,
pasaporte de su país número 69 MFA 0169130, en su condición de anterior titular
registral de la finca de San José número 281168 submatrícula 002 y Chang An
Keng, de nacionalidad china, pasaporte se su país número 67 MFA 1142148, en su
condición de anterior titular registral de la finca de San José número 281168
submatrícula 001; a quienes se les notificará por medio de publicación tres
veces consecutivas en el Diario Oficial
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
El señor
Antonio Oreamuno Blanco, mayor, casado una vez, abogado, cédula Nº 2-387-840,
vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Colgate
Palmolive Company, de E. U. A., solicita
el Diseño Industrial denominada PARTE SUPERIOR
DE
Para
ver la imagen solo en
Es un diseño
ornamental de la parte superior de la botella.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados,
El señor Antonio Oreamuno Blanco, cédula Nº 2-387-840, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Colgate Palmolive Company, de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada BOTELLA.
Para
ver la imagen solo en
El diseño ornamental
de una botella, según se muestra y describe. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante
Solicitante |
N° Presolicitud |
Ubicación Geográfica |
N° de plano |
Área bajo PSA |
Vega Antonio Tosi |
SA01000410 |
Caserío: El Tigre, distrito 3: Horquetas, cantón 10: Sarapiquí de Heredia |
H-584087-1999 |
79 has |
Murillo Fernández Óscar Fernando |
SA01010110 |
Caserío: |
H-768834-1988 H-708573-1988 |
12 has 34 has |
Sánchez Hernández Arnobio |
SA01010610 |
Caserío: Arbolitos, distrito 01: Puerto Viejo, cantón 10: Sarapiquí de Heredia |
H-1314237-009 H- 1300864-2008 |
37 has 9 has |
Fernández Gómez María Gabriela |
SA01010210 |
Caserío: Colonia Virgen del Socorro, distrito 05: Varablanca, cantón 01: Heredia de Heredia |
H-559626-1999 |
24 has |
Fernández Gómez María Gabriela |
SA01010310 |
Caserío: |
H-708572-1988 |
17.5 has |
Mora Mesen Víctor Manuel |
SA01010910 |
Caserío: Caño Negro, distrito 05: Varablanca, cantón 01: Heredia de Heredia |
H-1080936-2006 |
60 has |
De conformidad con el Reglamento a
El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros,
podrán consultarse en
Gabriela
Mora Rivas.—Solicitud Nº 35525.—O. C. Nº 0096.—C-122420.—(IN2010024836).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE
DE DOMINIO PÚBLICO
EDICTO
En
expediente Nº 8-2008 el señor Bernardino Jiménez Cerdas, mayor, casado,
empresario, cédula 1-178-674, vecino de Paquera, Puntarenas, apoderado
generalísimo de Ganadera El Guarial S. A., solicita concesión para extracción
de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Guarial.
Localización
geográfica:
Sito en: Guarial, distrito 05 Paquera, cantón 01 Puntarenas, provincia 06 Puntarenas.
Hoja
cartográfica:
Hojas cartográficas Golfo y Tambor, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización
cartográfica:
Se ubica entre coordenadas 202070.75-202125.64 norte y 430447.09-430463.47 este límite aguas arriba y 201379.49-201347.75 norte y 431951.33-431954.08 Este límite aguas abajo.
Área solicitada:
10 ha 9059.89 m², longitud promedio 1997.695 metros.
Derrotero: Coordenadas del vértice N° 1 201347.78 norte, 431954.08 este.
Línea Acimut Distancia (metros)
1-2 263°25’ 36.63
2-3 274° 15’ 84.76
3-4 317°32’ 396.14
4-5 297°49’ 26.24
5-6 352°01 ‘ 28.08
6-7 352°01 ‘ 13.23
7-8 011º12’ 36.25
8-9 018°49’ 98.40
9-10 011º06’ 11.00
10-11 347°23’ 16.49
11-12 307°23’ 18.14
12-13 299°19’ 67.75
13-14 285°39’ 25.27
14-15 316°43’ 47.41
15-16 316°43’ 14.48
16-17 319º18’ 53.74
17-18 250°36’ 41.03
18-19 211°38’ 9.05
19-20 263°33’ 15.83
20-21 290°03’ 16.42
21-22 304°32’ 16.21
22-23 269°28’ 63.20
23-24 308°36’ 54.81
24-25 275°50’ 26.25
25-26 242°51’ 24.68
26-27 310°06’ 27.15
27-28 320°53’ 50.57
28-29 302°55’ 56.19
29-30 277°42’ 50.90
30-31 301°52’ 40.66
31-32 281º18’ 13.62
32-33 300°33’ 53.06
33-34 315°50’ 27.40
34-35 286°01’ 29.02
35-36 337°49’ 17.29
36-37 326°49’ 26.56
37-38 286°55’ 14.27
38-39 313°32’ 40.22
39-40 280°25’ 52.49
40-41 232°40’ 20.53
41-42 259°56’ 13.56
42-43 274°21’ 11.14
43-44 274°21’ 16.24
44-45 234º29’ 5.10
45-46 279°27’ 9.02
46-47 300°36’ 69.45
47-48 243°27’ 9.95
48-49 214°40’ 19.82
49-50 193°24’ 6.40
50-51 300°22’ 25.79
51-52 343°40’ 25.33
52-53 354°22’ 45.27
53-54 245°49’ 17.05
54-55 297027- 16.72
55-56 279°58’ 68.79
56-57 282° 12’ 51.91
57-58 312°15’ 17.64
58-59 284°34’ 42.73
59-60 291º37’ 18.51
60-61 283°44’ 102.32
61-62 019°40’ 57.29
62-63 097°12’ 28.41
63-64 111º24’ 25.18
64-65 131º02’ 39.73
65-66 097°08’ 102.56
66-67 075°45’ 23.79
67-68 101°47’ 20.31
68-69 076°27’ 17.70
69-70 102°18’ 16.70
70-71 121º25’ 60.84
71-72 140°50’ 16.44
72-73 230°33’ 6.53
73-74 168°13’ 14.53
74-75 149°36’ 19.93
75-76 125°48’ 53.91
76-77 038°57’ 9.91
77-78 119°31’ 10.23
78-79 082°31’ 11.37
79-80 059°04’ 10.38
80-81 102°54’ 14.61
81-82 063°27’ 8.62
82-83 118°03’ 20.17
83-84 104°20’ 13.17
84-85 042°54’ 22.66
85-86 055°16’ 17.69
86-87 088°27’ 10.98
87-88 039°01 ‘ 19.12
88-89 054°03’ 26.76
89-90 097°18’ 23.33
90-91 124°40’ 14.07
91-92 155°00’ 28.78
92-93 167°25’ 39.48
93-94 115º32’ 105.70
94-95 128°54’ 9.91
95-96 148°55’ 32.19
96-97 150°05’ 62.04
97-98 071°35’ 6.57
98-99 082°51’ 76.25
99-100 122°43’ 9.87
100-101 159º21’ 24.39
101-102 130°24’ 21.04
102-103 092°50’ 69.40
103-104 130°43’ 39.54
104-105 096°08’ 27.75
105-106 091º47’ 19.00
106-107 116°56’ 19.63
107-108 126°59’ 25.63
108-109 116°58’ 97.13
109-110 107°28’ 22.71
110-111 120°59’ 58.15
111-112 171º13’ 36.89
112-113 125°02’ 48.39
113-114 120°04’ 49.71
114-115 109°58’ 20.83
115-116 135°49’ 42.57
116-117 159°54’ 31.16
117-118 1 76°59’ 11.28
118-119 217°04’ 19.69
119-120 184°09’ 20.51
121-122 205°25’ 45.62
122-123 190°06’ 15.25
123-124 155°45’ 26.01
124-125 130°47’ 34.48
125-126 111°40’ 26.50
126-127 090°42’ 72.70
127-1 177°59’ 31.85
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 11 de julio del 2008, área y derrotero aportados el 19 de noviembre del 2008.
Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.
San José, 25 de marzo del dos mil diez.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla, Registro Nacional Minero.—RP2010167050.—(IN2010030461).
2 v 2.
INSTITUTO METEOROLÓGICO
NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 9166A.—
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 7255A.—Inversiones Betanci S. A., solicita concesión de: 0,6 litros por segundo del Río Nacaome, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mansión, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero. Coordenadas: 237.400 / 388.900, hoja Matambú. 0,05 litros por segundo del Nacimiento Anono, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mansión, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas: 238.350 / 388.150, hoja Matambú. 0,35 litros por segundo del Nacimiento Cordoncillo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mansión, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas: 238.000 / 388.000, hoja Matambú. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de febrero del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2010168506.—(IN2010033323).
Expediente Nº 6680P.—Hotel Fiesta de Playa SRL., solicita concesión de: 4,5 litros por segundo del pozo BC-171, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barranca, Puntarenas, Puntarenas, para uso turístico-hotel. Coordenadas: 217.400 / 455.400, hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de febrero del 2010.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2010168597.—(IN2010033324).
Exp. 12483P.—Pacific Sierra Vista APC. SRL, solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo CN-639, efectuando la captación en finca de Pacific Sierra Vista SRL en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 279.886 / 353.691 hoja Carrillo Norte. 1 litro por segundo del pozo CN-640, efectuando la captación en finca de Pacific Sierra Vista SRL en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 279.984 / 353.745 hoja Carrillo Norte. 0,1 litro por segundo del pozo CN-506, efectuando la captación en finca de Ladera del Mar S.R.L. en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso Turístico-Hotel. Coordenadas 279.865/354.050 hoja Carrillo Norte. 1 litro por segundo del pozo CN-638, efectuando la captación en finca de Pacific Sierra Vista SRL en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 279.693/353.691 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de abril de 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.—(IN2010033383).
Exp. 13809P.—Prado Uno S. A., solicita concesión de: 0,05
litros por segundo del pozo NA-292, efectuando la captación en finca de Larca
Uno S. A., en
Exp. 13811P.—Prince Uno S. A., solicita concesión de: 0,05
litros por segundo del pozo NA-292, efectuando la captación en finca de Larca
Uno S. A., en
Exp. 13807P.—Dimax Uno S. A., solicita concesión de: 0,05
litros por segundo del pozo NA-292, efectuando la captación en finca de Larca
Uno S. A., en
Exp. 13806P.—Ronson Uno S. A., solicita concesión de:
0,05 litros por segundo del pozo NA 292, efectuando la captación en finca de
Larca Uno S. A., en
Exp. 13808P.—Larca Uno S. A., solicita concesión de: 0,05
litros por segundo del Pozo NA 292, efectuando la captación en finca de Larca
Uno S. A., en
Exp. 13810P.—Laredo Uno S. A., solicita concesión de:
0,05 litros por segundo del Pozo NA 292, efectuando la captación en finca de
Larca Uno S. A. en
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
Se comunica que ante este Despacho la licenciada Dinia María Ortega Naranjo, carné 17701, cédula 1-1167-0244, según expediente 10-000026-0624-NO, ha presentado solicitud de inscripción y habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de esta profesional, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, 26 de marzo del 2010.—Lic. Rogelio Fernández Moreno, Presidente del Consejo Superior Notarial.—1 vez.—RP2010168449.—(IN2010032882).
Nº 2055-E11-2010.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las ocho horas con treinta minutos del veinticinco de marzo de dos mil diez.
Declaratoria de elección de Regidores Municipales de los cantones de la provincia de San José para el período constitucional comprendido entre el primero de mayo de dos mil diez y el treinta de abril de dos mil dieciséis.
Resultando:
1º—Que de conformidad con lo
establecido en los artículos 9, 99, 102 inciso 1), 106, 133 y 171 de
2º—Que para la elección de Regidores Municipales de los cantones de la provincia de San José inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos, en todos los cantones de dicha provincia, los partidos políticos Acción Ciudadana, Liberación Nacional, Movimiento Libertario y Unidad Social Cristiana y adicionalmente, en cada cantón de dicha provincia, los siguientes partidos políticos: en San José: Accesibilidad Sin Exclusión, Alianza Mayor, Alianza Patriótica, Frente Amplio, Integración Nacional, Renovación Costarricense y Restauración Nacional; en Escazú: Accesibilidad Sin Exclusión, Alianza Patriótica, Frente Amplio, Renovación Costarricense, Restauración Nacional y Yunta Progresista Escazuceña; en Desamparados: Accesibilidad Sin Exclusión, Alianza Mayor, Alianza Patriótica, Frente Amplio, Integración Nacional, Renovación Costarricense y Restauración Nacional; en Puriscal: Accesibilidad Sin Exclusión, Alianza Patriótica, Frente Amplio y Restauración Nacional; en Tarrazú: Alianza Patriótica, Integración Nacional, Renovación Costarricense y Tarrazú Primero; en Aserrí: Accesibilidad Sin Exclusión, Alianza Mayor, Alianza Patriótica, Frente Amplio, Integración Nacional y Restauración Nacional; en Mora: Accesibilidad Sin Exclusión, Alianza Patriótica, El Puente y los Caminos de Mora y Restauración Nacional; en Goicoechea: Accesibilidad Sin Exclusión, Alianza Mayor, Alianza Patriótica, Frente Amplio, Goicoechea en Acción, Integración Nacional, Renovación Costarricense y Restauración Nacional; en Santa Ana: Accesibilidad Sin Exclusión, Alianza Patriótica, Del Sol, Renovación Costarricense y Restauración Nacional; en Alajuelita: Accesibilidad Sin Exclusión, Alianza Mayor, Alianza Patriótica, Frente Amplio, Integración Nacional y Restauración Nacional; en Vázquez de Coronado: Accesibilidad Sin Exclusión, Alianza Mayor, Alianza Patriótica, Auténtico Labrador de Coronado, Frente Amplio, Renovación Costarricense y Restauración Nacional; en Acosta: Accesibilidad Sin Exclusión, Alianza Patriótica, Frente Amplio y Restauración Nacional; en Tibás: Accesibilidad Sin Exclusión, Alianza Mayor, Alianza Patriótica, Cívico de Tibás Fuenteovejuna, Frente Amplio, Integración Nacional, Renovación Costarricense y Restauración Nacional; en Moravia: Accesibilidad Sin Exclusión, Alianza Mayor, Alianza Patriótica, Frente Amplio, Renovación Costarricense y Restauración Nacional; en Montes de Oca: Accesibilidad Sin Exclusión, Alianza Patriótica, Montes de Oca Unida (Coalición), Renovación Costarricense y Restauración Nacional; en Turrubares: Renovación Costarricense; en Dota: Alianza Patriótica y Renovación Costarricense; en Curridabat: Accesibilidad Sin Exclusión, Comunal Pro-Curri, Curridabat Siglo XXI, Renovación Costarricense y Restauración Nacional; en Pérez Zeledón: Accesibilidad Sin Exclusión, Alianza Patriótica, Frente Amplio y Restauración Nacional y en León Cortés Castro: Alianza Patriótica.
3º—Que de conformidad con lo que dispone el artículo 171 de
4º—Que la elección de Regidores Municipales se hace por el sistema de cociente, cifra residual y subcociente, entendiéndose por cociente la cifra que se obtiene al dividir el total de votos válidos emitidos para cada cantón entre el número de plazas a llenar en cada uno de ellos; y por subcociente -barrera mínima para participar en la adjudicación de escaños- el total de votos válidos emitidos a favor de un partido que, sin alcanzar la cifra cociente, alcanza o supera el cincuenta por ciento (50%) de ésta (artículos 201, 203 y 204 del Código Electoral y resolución Nº 0576-E-2002 de las catorce horas del dieciocho de abril de dos mil dos).
5º—Que a cada partido que haya concurrido a la votación se le declararán electos en el orden de su colocación en la papeleta, tantos candidatos como cocientes haya logrado, haciéndose primero la declaratoria de elección del partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito electoral correspondiente, continuándola en el orden decreciente de los mismos, de forma que si quedaren plazas sin llenar por el sistema de cociente, la distribución de las mismas se hará a favor de los partidos en el orden decreciente de la cifra residual de su votación, pero incluyendo también a aquellos partidos que apenas alcanzaren subcociente, como si su votación total fuera cifra residual; y si aún quedaren plazas sin llenar, se repetirá la operación anterior hasta adjudicarlas en su totalidad (artículo 205 del Código Electoral).
6º—Que la respectiva votación se celebró el día domingo siete de febrero de dos mil diez, fecha en la cual los electores sufragaron ante las Juntas Receptoras de Votos numeradas en forma consecutiva de la 1 (uno) a la 6_617 (seis mil seiscientos diecisiete) e instaladas en los 2_017 (dos mil diecisiete) Distritos Electorales de todo el país, con un padrón total de 2_822_491 (dos millones ochocientos veintidós mil cuatrocientos noventa y un) electores.
7º—Que según lo dispuesto por el artículo 102, incisos 7) y
8) de
Considerando:
I.—De conformidad con la función
señalada en el artículo 102, inciso 7) de
Para ver la imagen solo en
II.—De las cifras consignadas en el cuadro antes citado y la aplicación de las reglas referidas en los resultandos tercero, cuarto y quinto de la presente declaratoria, según el caudal de votos obtenido por los partidos políticos en cada uno de los cantones de la provincia de San José, corresponden las siguientes asignaciones de plazas de Regidores Municipales:
Para ver las imágenes solo en
Por tanto:
De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha hecho mérito, se declaran constitucionalmente electos Regidores Municipales de los cantones de la provincia de San José, para el período constitucional comprendido entre el primero de mayo de dos mil diez y el treinta de abril de dos mil dieciséis, a los ciudadanos que a continuación se detalla:
CANTON
SAN JOSE
Regidores(as)
Propietarios(as)
1 103991480 SONIA ZAMORA BOLAÑOS PLN
2 901030439 ULISES ALEXANDER CANO CASTRO PLN
3 601170265 REINA ISABEL ACEVEDO ACEVEDO PLN
4 107280234 ROLANDO LUIS MURILLO CRUZ PLN
5 112240208 DAGUER ALBERTO HERNANDEZ VASQUEZ PAC
conocido
como: DAUBERTH HERNANDEZ VASQUEZ
6 108280176 FLORA EUGENIA BERMUDEZ SALGUERO PAC
7 502100232 OLGER LAWSON MARCHENA PML
8 107390072 PATRICIA
MARIN GOMEZ PML
9 104240346 FLOR
MARIA ZAMORA ALVAREZ PASE
10 105370287 MARIA
EUGENIA RIVERA ARAYA PASE
11 105670455 JORGE
DOUGLAS QUESADA ALTAMIRANO PUSC
conocido como:
DOUGLAS ALTAMIRANO QUESADA
Regidores(as)
Suplentes
1 202320975 OLGA
DINIA PEREZ BONILLA PLN
2 105160517 MARIA
LINNETT GOMEZ SANCHEZ PLN
3 106090539 ALEXANDRA
GARCIA BROWN PLN
4 102840108 ALFREDO
FALLAS QUESADA PLN
5 502160835 JUANA
ISABEL LEAL VILLAFUERTE PAC
6 202811238 ORLANDO
FRANCISCO RAMIREZ CASTRO PAC
7 106000189 BLANCA
SUÑOL OCAMPO PML
8 113430135 DIEGO
ANTONIO ALEXANDRE-GARCIA PML
FERNANDEZ
9 104200534 YAMILETTE
QUESADA PACHECO PASE
10 107650871 MARVIN
ALBERTO MARIN ZUÑIGA PASE
11 108540468 MARLON
ARAYA BOLAÑOS PUSC
CANTON
ESCAZU
Regidores(as) Propietarios(as)
1 103020324 MAX
GUILLERMO GAMBOA ZAVALETA PLN
2 107800466 IVON
RODRIGUEZ GUADAMUZ PLN
3 111490337 LUISIANA
SANDRA TOLEDO QUIROS YUNTA
4 103910803 AMALIA
MONTERO MEJIA YUNTA
5 602480710 PEDRO
GUILLERMO TOLEDO QUIROS PML
6 106830410 ROSEMARIE
MAYNARD FERNANDEZ PAC
7 203280628 ANA
CRISTINA RAMIREZ CASTRO PASE
Regidores(as)
Suplentes
1 109330816 SILVIA
MARCELA QUESADA ZAMORA PLN
2 800670375 MARCELO
ENRIQUE AZUA CORDOVA PLN
3 104910372 DIANA
ISABEL GUZMAN CALZADA YUNTA
4 108570055 RICARDO
MARIN CORDOBA YUNTA
5 106490938 JUAN
CARLOS ARGUEDAS SOLIS PML
6 109530314 KENNETH
ROBERTO PEREZ VENEGAS PAC
7 105580959 ANA GUICETH CALDERON ROLDAN PASE
CANTON
DESAMPARADOS
Regidores(as)
Propietarios(as)
1 107770076 JOSE
CORELLA CRUZ PLN
2 105130824 MARIA
DEL ROCIO SALAS PORRAS PLN
3 203190968 DOMINGO
SOLIS SOLIS PLN
4 103941216 MARIA
AURORA SANCHEZ GARBANZO PLN
5 104900288 LILLIAM
MARIA ARGUEDAS QUESADA PAC
6 106310639 SAUL
MORA VARGAS PAC
7 104880423 LUIS
FERNANDO MORALES CASTRO PML
8 109200558 RANDALL
ALBERTO PEREZ ARAYA PML
9 106050741 JORGE
ROBERTO VARGAS CHACON PASE
10 601790568 MARIA
ESTER RODRIGUEZ FERNANDEZ PASE
11 104870812 ALEJANDRA
MARIA AGUILAR ZAMORA PUSC
Regidores(as)
Suplentes
1 202910834 JORGE
ARTURO AGUERO CHAVES PLN
2 107800678 SILENY
MARIA FLORES MORA PLN
3 700530586 MARINO CRISTOBAL PEREZ GUZMAN PLN
4 602320205 GISELLE MARIN MUÑOZ PLN
5 102860894 JOSE
SOLIS ROJAS PAC
6 113170489 MONICA
QUESADA GOMEZ PAC
7 110160353 JONATAN
MAURICIO CHAVARRIA SIBAJA PML
8 108020960 FRANCISCO
PEREZ MORALES PML
9 502050374 SHEIRIS
CHACON CORTES PASE
conocida como:
SEIDY MARIA CORTES ANGULO
10 104980933 JOSE
MORA MORA PASE
11 600880723 MANUEL ARAYA BADILLA PUSC
CANTON
PURISCAL
Regidores(as)
Propietarios(as)
1 104420939 ALVARO
HERRERA MADRIGAL PLN
2 104600577 LILLIAM
SOCORRO DIAZ ARTAVIA PLN
3 107220412 LUIS
GUSTAVO ESPINOZA CHAVES PAC
4 900490623 MARCO
VINICIO CHAVES GUTIERREZ PML
5 102390974 WALTER
CHARPENTIER LOBO PUSC
Regidores(as)
Suplentes
1 104880799 JOSE
MARIA MENA RIOS PLN
2 110730839 CLARITA RAMIREZ CHINCHILLA PLN
3 105300856 FLOR MORA ESPINOZA PAC
4 103930671 GUILLERMO DELGADO MADRIGAL PML
5 110710126 MARCO VINICIO CHACON QUESADA PUSC
CANTON
TARRAZU
Regidores(as) Propietarios(as)
1 105100572 MAYRA NARANJO BLANCO PLN
2 108850970 ALEJANDRO JAVIER BONILLA HERRERA PLN
3 301810664 JOSE ANTONIO ASTUA QUESADA PUSC
4 111390650 ALLAN VARGAS DIAZ PTP
5 105960201 MANUEL
ENRIQUE UMAÑA ELIZONDO PAC
Regidores(as)
Suplentes
1 105780295 EDGAR
ALBERTO UREÑA MIRANDA PLN
2 105350072 VERA
MARIA GUERRERO CARVAJAL PLN
3 105350890 MARIA
LUISA BLANCO ZUÑIGA PUSC
4 106780983 JOSE
MIGUEL SANCHEZ NAVARRO PTP
5 105910081 DAMARIS SEGURA BLANCO PAC
CANTON
ASERRI
Regidores(as) Propietarios(as)
1 105500883 PATRICIA MAYELA PORRAS SEGURA PLN
2 104320036 EDGAR MORA GUTIERREZ PLN
3 109060971 JUAN CARLOS GARCIA DIAZ PAC
4 105760997 LETICIA CASTRO MORENO PAC
5 105920704 FLORY MARIA CORRALES SEGURA PIN
6 105660423 SONIA AGUILAR ZAMORA PML
7 110990207 JORGE ADRIAN FALLAS LOPEZ PASE
Regidores(as) Suplentes
1 105530738 WILSON SILES ELIZONDO PLN
2 104610285 MIGUEL ANTONIO PADILLA MORA PLN
3 104170822 MARIA EUGENIA SANCHEZ QUESADA PAC
4 301971434 CARLOS LUIS SOLANO OROZCO PAC
5 601760224 ALEX ANTONIO CALERO LOPEZ PIN
conocido
como: ALEX ANTONIO LOPEZ ZUÑIGA
6 601800310 JHON ALEXANDER BONICHE MEZA PML
7 113040251 SHIRLEY GABRIELA ESQUIVEL VALVERDE PASE
CANTON
MORA
Regidores(as) Propietarios(as)
1 108620502 MARTHA MONGE HERNANDEZ PLN
2 106930735 ROY FLORES QUIROS PLN
3 106430210 ALEX BENJAMIN GEN PALMA PUENTE
4 900440592 JOHNNY MEJIA AVILA PAC
5 106180745 DAVID
SOLIS ALPIZAR PML
Regidores(as)
Suplentes
1 108470273 MARTA
AGUILAR BERMUDEZ PLN
2 104940625 MARVIN
MONGE VARGAS PLN
3 109200631 KARINA
MADRIZ MENDOZA PUENTE
4 107980647 KENYA
KAROLINA BARRANTES SOLANO PAC
5 102960750 QUIRICO
SANCHEZ RIOS PML
CANTON
GOICOECHEA
Regidores(as)
Propietarios(as)
1 202150998 ROSA
MARIA ALVARADO CORTES PLN
2 105710072 GERARDO PEREZ SOLANO PLN
3 103840313 MILAGRO VARGAS TORRES PLN
4 205440244 HELLEN ARELIS ZAMBRANA JIMENEZ PAC
5 105020279 CARLOS JAIME GUTIERREZ TREJOS PAC
6 104660131 JORGE ARTURO FUENTES BEJARANO PML
7 601011164 ISAI JARA ARIAS PASE
8 102300930 GUILLERMO ARGUEDAS RIVERA PUSC
9 800530784 JULIO CESAR MARENCO MARENCO PGA
conocido
como: JULIO CESAR MARENCO GUTIERREZ
Regidores(as) Suplentes
1 104760984 RICARDO EUGENIO MESEN MURILLO PLN
2 104161073 LIA MARIA MUÑOZ VALVERDE PLN
3 600750888 MARCO TULIO CALDERON AGUILAR PLN
4 106280555 RANDALL
BENAVIDES SOLIS PAC
5 105650667 ALBERTINA
ALFARO CHINCHILLA PAC
6 103340494 MARIA
ANGELA ARTAVIA CHAVES PML
7 701130629 LILLIANNE
EUGENIA SANCHEZ ANGULO PASE
8 104330375 ROSE
MARY ARTAVIA GONZALEZ PUSC
9 700390163 MARIA
LUISA RIVERA COREA PGA
CANTON
SANTA ANA
Regidores(as)
Propietarios(as)
1 108810018 ANGELO ANTONIO GONZALEZ SANCHEZ PLN
2 104700637 CRISTINA CECILIA MONGE ACUÑA PLN
3 105510519 GERARDO
ALBERTO ANCHIA AZOFEIFA DELSOL
4 107560169 MARIANELA
LOBO CABEZAS DELSOL
5 106130116 LUIS
ANGEL VARGAS CHAVARRIA PAC
Regidores(as)
Suplentes
1 113100565 MONSERRAT
ANDREA SEGURA MUÑOZ PLN
2 106860056 RANDALL
MORALES MORALES PLN
3 106000592 ROSA
MARIA MUÑOZ GIRO DELSOL
4 900640554 LOURDES
MARIN DELGADO DELSOL
5 108260577 NORMA
SOLIS GOMEZ PAC
CANTON
ALAJUELITA
Regidores(as)
Propietarios(as)
1 105090909 MAYELA
MORA MONGE PLN
2 106810544 RAUL
ALEJANDRO BERMUDEZ JIMENEZ PLN
3 302430582 LILLIANA
ROMERO VEGA PLN
4 105020335 DANIEL
ENRIQUE QUESADA MORA PAC
5 106490965 JENNY
CASTRO ACUÑA PAC
6 303260085 SILENE
MARIA MONTERO VALERIO PML
7 302080036 RICARDO
ALBERTO CLUNIE ROBINSON PML
8 105020720 MARVIN
GUILLERMO CASTRO PANIAGUA PASE
9 303410888 JUNIOR
ROLANDO OROZCO PEREZ PUSC
Regidores(as)
Suplentes
1 800570141 ANA
YADIRA PINEDA CALDERON PLN
2 600760392 OLGA
MARIA AVILES MEZA PLN
3 104620561 MAYRA
NURIA AZOFEIFA CHAVARRIA PLN
4 602330149 JOSE
ALIX REYES GOMEZ PAC
conocido como:
JOSE ALEX REYES GOMEZ
5 106480154 MARIA
ELENA ROJAS MORA PAC
6 113360842 ANA
MARIA LEIVA LAZARO PML
7 701500557 HEIMER
GERARDO UREÑA ALFARO PML
8 601370126 LUIS
CORDERO MONTERO PASE
9 109410296 LUIS
FERNANDO CHINCHILLA RETANA PUSC
CANTON
VAZQUEZ DE CORONADO
Regidores(as)
Propietarios(as)
1 107450917 MARVIN
RODRIGUEZ DURAN PLN
2 108250945 GREIVIN
ALBERTO MORA GOMEZ PLN
3 400850414 ROLANDO
ZAMORA GONZALEZ PAC
4 104640440 MIREYA
GONZALEZ NUÑEZ PAC
5 108800439 ROGER
GERARDO CASCANTE RODRIGUEZ PML
6 901050856 KRISIA
MARIA MONTOYA CALDERON PASE
7 202340948 CARLOS
MANUEL RODRIGUEZ MURILLO PALCOR
Regidores(as)
Suplentes
1 202950523 IVAN
DAVID JIMENEZ HIDALGO PLN
2 900170279 MARIO
ENRIQUE UMAÑA MENDEZ PLN
3 302270652 ZAYDA
MAYELA GRANADOS MONGE PAC
4 110150626 MANUEL
GARCIA MURILLO PAC
5 104130736 MARIA
DE LOS ANGELES RAMOS ESQUIVEL PML
conocida como:
MARIELOS RAMOS ESQUIVEL
6 601650735 SONIA
LIDIA SANCHO SIBAJA PASE
conocida como:
ILEANA SANCHO SIBAJA
7 107380408 MARIA
GABRIELA BARBOZA VARGAS PALCOR
CANTON
ACOSTA
Regidores(as) Propietarios(as)
1 107220750 MAURICIO FALLAS DURAN PLN
2 104930631 SONIA MAYELA MORA ARIAS PLN
3 106220733 JUAN ANTONIO AZOFEIFA JIMENEZ PLN
4 111580264 ALEX
GERARDO MORA RODRIGUEZ PAC
5 104390507 ROXANA
AZOFEIFA UREÑA PAC
Regidores(as)
Suplentes
1 104310233 JUAN
EDGAR MORA HAUG PLN
2 108430610 MARIA
AUXILIADORA MURCIA RIOS PLN
3 106380870 CARLOS
LUIS SEGURA QUESADA PLN
4 105100005 LUIS
FERNANDO VARGAS MORA PAC
5 106500202 MARIA
DEL ROSARIO FALLAS DURAN PAC
CANTON
TIBAS
Regidores(as)
Propietarios(as)
1 106520169 OLGA
COURRAU QUESADA PLN
2 107850233 ALEXA
MARIA SANDI FALLAS PLN
3 501610644 MARIA
IRENE BRAVO CASTILLO PLN
4 600950496 CARLOS
ALBERTO SOLIS SOLIS PAC
5 104130866 RAFAEL
ANGEL ROJAS ROJAS PML
6 103070284 ANABEL
ARTAVIA MONTERO PCTF
7 106270085 LOURDES
LORENA DURAN JIMENEZ PASE
Regidores(as)
Suplentes
1 202120131 FERNANDO
SANDOVAL CASTRO PLN
2 108920069 CYNTHIA
VANESSA RODRIGUEZ MEJIA PLN
3 900710169 DAMIAN
ANSELMO SANCHEZ VARGAS PLN
4 105160996 CYD
MARIA RAMIREZ LOPEZ PAC
5 107210100 IVONNE
BERTRAND CARRANZA PML
6 104430365 JOSE
ANTONIO ESCORRIOLA ALVARADO PCTF
7 203740364 MARIA
ELENA MARTINEZ BENAVIDES PASE
CANTON
MORAVIA
Regidores(as)
Propietarios(as)
1 303450144 CINDY
TATIANA QUESADA HERNANDEZ PLN
2 501970999 JORGE
ARTURO OBANDO TORUÑO PLN
3 103600519 MARIA
DE LOS ANGELES RODRIGUEZ ARAYA PLN
conocida como:
MARIELOS RODRIGUEZ ARAYA
4 112660934 ROBERTO
ZOCH GUTIERREZ PAC
5 104770775 SILVIA
YANINA SOTO VARGAS PAC
6 107320611 MAURICIO
QUIROS LEON PML
7 700790289 GRISEL
PICADO ARIAS PASE
Regidores(as)
Suplentes
1 102760094 EFRAIN
MORA GUTIERREZ PLN
2 600810818 MARIA
JULIA LORIA NUÑEZ PLN
3 105590603 LUIS
ALFREDO VEGA MONTERO PLN
4 104510167 SONIA
ALEJANDRA ALTAMIRANO TAYLOR PAC
5 302110743 ALCIDES
MORA DIAZ PAC
6 109520972 MAURICIO
ADRIAN CHACON MORA PML
7 900960167 LANDY
LEON CASCO PASE
CANTON
MONTES DE OCA
Regidores(as)
Propietarios(as)
1 104220353 EDGARDO
ALVAREZ ASCH PLN
2 104041003 JENNY
VILLALOBOS FALLAS PLN
3 103660971 JORGE
ENRIQUE CERVANTES MORA PLN
4 302540646 CARMEN ZELEDON FORERO PAC
5 602270121 GEINER MORA MIRANDA PAC
6 104780194 MOISES GONZALEZ GAMBOA PML
7 113030828 CARMEN IVETH GUTIERREZ CHACON PASE
Regidores(as) Suplentes
1 103910144 MARIA DE LOS ANGELES SIBAJA CALDERON PLN
2 105100683 DANILO RODRIGUEZ ARIAS PLN
3 700870212 MARTA YINETH MONTERO VAEZ PLN
4 104970324 RODRIGO BRIZUELA ROMAN PAC
5 103800125 XINIA
MARTA PICADO GATTGENS PAC
6 601130903 OSCAR
ALFONSO PEREZ SEGURA PML
7 109140130 CHRISTIAN VINICIO GUTIERREZ CHACON PASE
CANTON
TURRUBARES
Regidores(as)
Propietarios(as)
1 106520669 BOLIVAR
MONGE GRANADOS PLN
2 112150571 NANCY
MARGOT DIAZ SEGURA PLN
3 108570411 VICTOR
MANUEL MORA CHAVES PLN
4 105240616 LUIS
MARIANO VARGAS ROJAS PUSC
5 700430602 MARIA
MARTA HERNANDEZ SANDI PAC
Regidores(as)
Suplentes
1 203390142 MANUEL
RODRIGO GONZALEZ CASTRO PLN
2 602730732 YUDITZA
VALVERDE FERNANDEZ PLN
3 105480359 NURIA
ISABEL VALVERDE DIAZ PLN
4 105910469 LUIS
ANGEL RAMIREZ HERNANDEZ PUSC
5 102090447 JOSE
GREGORIO GONZALEZ CHAVERRI PAC
CANTON
DOTA
Regidores(as)
Propietarios(as)
1 106140291 ULISES
EDUARDO PORRAS ARAYA PLN
2 104380325 MARIA
ELENA MADRIGAL MONGE PLN
3 302260665 RAFAEL ANGEL RIVERA MONTOYA PAC
4 105390802 MARIA ELIZABETH FALLAS VARGAS PAC
conocida
como: MARITZA FALLAS VARGAS
5 105230330 MIGUEL
OCTAVIO CHAVES VARGAS PUSC
Regidores(as)
Suplentes
1 110430581 GABRIELA
ELIZONDO SEGURA PLN
2 104710400 MARIA
ELENA BRENES FERNANDEZ PLN
3 107460322 ALBA
IRIS COTO CHINCHILLA PAC
4 103760443 SIDONIO
JIMENEZ VALVERDE PAC
5 105530616 ALEXANDRA
CHANTO UREÑA PUSC
CANTON
CURRIDABAT
Regidores(as)
Propietarios(as)
1 108070243 EDWIN
MARTIN CHACON SABORIO CSXXI
2 111140221 PAULA
ANDREA VALENCIANO CAMPOS CSXXI
3 105160889 GUILLERMO
ALBERTO MORALES RODRIGUEZ CSXXI
4 104900722 MANUELA
EUGENIA GARITA NUÑEZ CSXXI
5 107160367 JOSE
ANTONIO SOLANO SABORIO PLN
6 106460602 OLGA
MARTA MORA MONGE PLN
7 103430195 ANA
ISABEL MADRIGAL SANDI PAC
Regidores(as)
Suplentes
1 110820029 JIMMY
CRUZ JIMENEZ CSXXI
2 113240385 NATALIA
GALEANO CALDERON CSXXI
3 106330010 ROY
BARQUERO DELGADO CSXXI
4 103780009 DULCE
MARIA SALAZAR CASCANTE CSXXI
5 602020643 MARIXABETH
ARGUEDAS CALDERON PLN
conocida como: MARITZABETH
ARGUEDAS CALDERON
6 503790032 ESTEBAN TORMO FONSECA PLN
7 501410641 ALEJANDRO LI GLAU PAC
CANTON
PEREZ ZELEDON
Regidores(as) Propietarios(as)
1 602430359 GEINIER ALVARADO GUZMAN PLN
2 105080497 KEMLY JIMENEZ TABASH PLN
3 601400569 CIRA OBANDO GRANADOS PLN
4 112080637 DAVID
ADOLFO ARAYA AMADOR PAC
5 104260269 MARIA
ESTER MADRIZ PICADO PAC
6 107620014 ELIDIO
FONSECA SANCHEZ PUSC
7 107580143 WILBER
UREÑA BONILLA PASE
conocido como:
WILBERTH UREÑA BONILLA
8 105660564 MANUEL
FERNANDO ALFARO JARA PML
9 105120436 FERNANDO
UMAÑA SALAS PAREN
Regidores(as) Suplentes
1 104730625 JUAN DURAN CUBILLO PLN
2 107550297 DORIS
PICADO MORA PLN
3 900620772 VIRGINIA
CAMACHO TORRES PLN
4 106210242 ROXANA
SOLANO GAMBOA PAC
5 105560824 GILBERTO
MONGE ORTIZ PAC
6 106320912 FREDDY
BARRANTES MORA PUSC
7 202610023 RICARDO
CHAVES ALVARADO PASE
8 110680142 FELIPE MORA MOLINA PML
9 502560944 JUAN RAFAEL HERRERA DIAZ PAREN
CANTON
LEON CORTES CASTRO
Regidores(as) Propietarios(as)
1 108340847 GUILLERMO ABARCA JIMENEZ PLN
2 106870745 MERCEDITAS CORDERO MORA PLN
3 105640420 ALEXIS ALVARADO CASTRO PLN
4 107430307 JESUS ANTONIO GARRO CALVO PUSC
5 104360926 LUIS
ALVARADO CASTRO PAC
Regidores(as)
Suplentes
1 302550079 CARLOS
GERARDO VENEGAS GAMBOA PLN
2 107740919 MARIA
SEIDY PIEDRA ROBLES PLN
conocida como:
SEIDY MARIA PIEDRA ROBLES
3 104740112 JORGE
LUIS MORA MORA PLN
4 109610508 GERMAN
PORTUGUEZ MADRIGAL PUSC
5 105350348 MATEO
MORA MONGE PAC
conocido como: ALBERTO MORA MONGE
En atención a lo dispuesto por el artículo
12 inciso h) del Código Electoral, notifíquese esta declaratoria a quienes han
resultado electos, a los Poderes de
Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Mario Seing Jiménez, Magistrado.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.––Exonerado.—1 vez.––(IN2010031753).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Edgardo Leonardo Sigüenza Perdido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1035-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del quince de junio del dos mil nueve. Expediente Nº 10759-09. Resultando 1.-..., 2.-…, 3.-... Considerando: I. Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Aysha Prisila Perdido Hidalgo... en el sentido que los apellidos del padre de la persona ahí inscrita son “Sigüenza Perdido”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Juan Rafael Madrigal Hernández, Jefe a. í.––1 vez.––RP2010168336.––(IN2010032884).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Carmen Marjorie Núñez Cubero, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1723-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y dos minutos del veintitrés de octubre del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 27120-09. Resultando; 1.-..., 2.-... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Remigio Chavarría Gaitán con Carmen Marjorie Núñez Cubero..., en el sentido que el número de cédula de residencia del cónyuge es “R dos siete cero uno nueve cero cuatro nueve nueve uno uno cero cuatro uno seis” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.––1 vez.––RP2010168409.––(IN2010032885).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Milder Rocío Ledezma Corrales, debidamente ratificadas por Antony Manuel Martínez Corrales, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 313-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del quince de marzo del dos mil diez. Expediente Nº 39365-09. Resultando: 1..., 2...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo...; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Antony Manuel Martínez Corrales... en el sentido que los apellidos de la madre... son “Ledezma Corrales”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.––1 vez.––RP2010168414.––(IN2010032886).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Milder Rocío Ledezma Corrales, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 2802-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cinco minutos del veintiuno de setiembre del dos mil seis. Expediente Nº 13668-06. Resultando: 1..., 2..., 3...; Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo… Por tanto. Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Neitan Josué Cruz Corrales… en el sentido que los apellidos de la madre… son “Ledezma Corrales”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.––1 vez.––RP2010168415.––(IN2010032887).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso
incoadas por César Cambronero Benavides, expediente Nº 33142-03, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Nº 621-04.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas treinta minutos
del nueve de febrero del dos mil cuatro. Diligencias de ocurso incoadas por
César Cambronero Benavides, mayor, divorciado, soldador, costarricense, cédula
de identidad número dos-trescientos veintidós-ciento doce, vecino de Atenas,
Alajuela. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hecho probado:…, II.—Sobre
el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Astor Cambronero
García, en el sentido de que el nombre de la persona ahí inscrita es “Aster”, y
no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario
Oficial
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marisol Parra Cordero, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 558-2003.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas dos minutos del seis de mayo del dos mil tres. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Marisol Parra Cordero, mayor, soltera, operaria industrial, costarricense, cédula de identidad número tres-doscientos setenta y cinco-trescientos cuarenta y tres, vecina de Salitrillos, Aserrí. Expediente Nº 29267-2002. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hecho probado:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Pool Jesús Alvarado Parra, en el sentido de que el nombre correcto es “Paúl Jesús”, y no como aparece actualmente consignado. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2010168649.—(IN2010033326).
TRIBUNAL DE SERVICIO CIVIL
MODIFICACIÓN AL PLAN INSTITUCIONAL DE COMPRAS 2010
ID_Ministerio |
ID_Programa |
ID_Sub programa |
Codmerc |
Desc_Genérica |
Unimed |
Tipo_Fuente |
Periodo |
Cantidad |
Monto |
||
1.1.1.1.201.000 |
024 |
02 |
10102 |
001 |
000100 |
Alquiler de fotocopiadora |
Unidad |
001 |
I y II |
2 |
1.050.000,00 |
1.1.1.1.201.000 |
024 |
02 |
10405 |
900 |
002200 |
Servicio de desarrollo, rediseño y/o actualización de páginas Web |
Unidad |
001 |
I y II |
1 |
1.500.000,00 |
ID_Ministerio |
ID_Programa |
ID_Sub programa |
Codmerc |
Desc_Genérica |
Unimed |
Tipo_Fuente |
Periodo |
Cantidad |
Monto |
||
1.1.1.1.201.000 |
024 |
02 |
50104 |
045 |
000001 |
Aire acondicionado |
Unidad |
280 |
I y II |
2 |
300.000,00 |
1.1.1.1.201.000 |
024 |
02 |
50104 |
900 |
000020 |
Muebles de varios tipos y usos oficina |
Unidad |
280 |
I y II |
6 |
500.000,00 |
1.1.1.1.201.000 |
024 |
02 |
50104 |
900 |
000025 |
Estación de trabajo (mobiliario de oficina) |
Unidad |
280 |
I y II |
6 |
500.000,00 |
1.1.1.1.201.000 |
024 |
02 |
50104 |
900 |
000200 |
Juego de comedor |
Unidad |
280 |
I y II |
1 |
500.000,00 |
1.1.1.1.201.000 |
024 |
02 |
50104 |
900 |
000210 |
Juego de sala para oficina |
Unidad |
280 |
I y II |
1 |
500.000,00 |
San José, 19 de abril del 2010.—Lic. Paola Méndez Avendaño, Directora Administrativa.—1 vez.—O. C. 9105.—C-30.020.—(IN2010034698).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000002-99999
Suministro e instalación de elevador en la terminal
del Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma
El Consejo Técnico de Aviación Civil
y
El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema
CompraRed, en forma gratuita, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de esta publicación
o podrá obtenerlo en la secretaría de
Las oficinas de
Los oferentes deberán examinar cuidadosamente las
condiciones generales, las especificaciones técnicas y los planos del Proyecto,
así como realizar una visita al sitio para asegurarse de los alcances reales de
la obra. La visita única y oficial se realizará el día 06 de mayo de 2010 a las
9:00 Lugar de reunión: Oficina de
La visita al sitio no será de carácter obligatorio como tampoco se considerará como requisito de admisibilidad, indispensable para concursar.
San José, 26 de abril del 2010.—Lic. José A. Cascante Torres, Proveedor
Institucional.—1 vez.—Solicitud Nº 4955.—O. C. Nº
21156.—C-20420.—(IN2010034719).
PROYECTO DE EQUIDAD Y EFICIENCIA DE
PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE
DE
2010PP-000031-00100 (2010LPN-000015-PROV)
Construcción de la red del IEGB Palmeras
El Programa de Mejoramiento de
El objetivo de este procedimiento es
Esta licitación se promueve en el marco del Proyecto de
Equidad y Eficiencia de
Un juego completo del documento de licitación, del plan
maestro de la obra, planos, especificaciones técnicas, y estudios de suelos,
pueden ser consultados en la siguiente dirección electrónica: http//:www.mep.go.cr/PROMECE/index.aspx., o
adquiridos sin costo alguno en
Se solicita un Manifiesto de Garantía de Oferta, según
formulario de
PROVEEDURÍA DE PROMECE
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Antigua Embajada Americana, 3er piso, Calle 1, Avenida 1 y 3.
San José, Costa Rica.
PROGRAMA MEJORAMIENTO DE
Licitación Pública Nacional 2010PP-000031-00100 (2010LPN-000015-PROV).
Las ofertas deberán ser presentadas
en sobre cerrado en
San José, 27 de abril del 2010.—Lic. Fernando Villanea Bulgarelli, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 51-010.—(Solicitud N° 1347).—C-45920.—(IN2010034751).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000007-00100
Adquisición de Servidores para
Virtual del Registro Nacional
El Departamento de Proveeduría del
Registro Nacional, invita a participar en
San José, 26 de abril del 2010.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—O.C.
Nº 10-01.—Solicitud Nº 20555.—C-16170.—(IN2010034763).
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000009-UADQ
Concesión temporal de un local para la prestación
de servicios de alimentación en el Recinto de Santa Cruz
A los interesados se les comunica que el cartel estará disponible en la siguiente página de Internet http://www.vra.ucr.ac.cr. cejilla OSUM. publicación de documentos o en http://www.mer-link.co.cr. pestaña Concursos. Consulta de Concursos.
Sabanilla de Montes de Oca, a los veintiséis días del mes de abril del 2010.—Unidad de Adquisiciones.—Lic. Rosibel González Cordero, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26421.—C-17870.—(IN2010034754).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000005-SCA
Servicio de transporte colectivo de personas, para
servicios
especiales
en las giras programadas de
Todas las ofertas se recibirán en
Los interesados deberán de presentarse a una reunión
preoferta, con la finalidad de brindar orientación para la presentación de la
oferta y evacuar consultas sobre el concurso, la misma se realizará el día 19
de mayo del 2010 a las 09:00 horas, en la sala de sesiones de
El cartel podrá ser solicitado al correo electrónico wjime@una.ac.cr o bien podrá ser accesado a través de nuestra página Web www.una.ac.cr/proveeduria/
Proveeduría Institucional.—Lic. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. Nº 74-010.—C-17020.—(IN2010034672).
OFICINA DE PLANIFICACIÓN DE
LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000002-CNR
Compra de tintas y toner (formato entrega según demanda)
El Consejo Nacional de Rectores avisa a los interesados que se recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 20 de mayo de 2010 para la compra de tintas y toner (formato entrega según demanda).
Para retirar el cartel con los términos de referencia puede ingresar a la dirección:
http://www.conare.ac.cr/transparencia/Proveeduria/contrataciones/ o bien solicitarlo al correo electrónico jchaves@conare.ac.cr.
Pavas, 27 de abril del 2010.—Proveeduría.—Lic. Jonathan Chaves Sandoval.—1 vez.—(IN2010034640).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LN-000010-1142
Guantes para cirugía estériles libres de polvo lubricante
Se informa a los interesados que
está disponible el cartel de
Ítem Nº 1: 350000 cantidad máxima, pares, guantes para cirugía estériles libres de polvo lubricante código: 2-94-03-0360.
Ítem Nº 2: 400000 cantidad máxima, pares, guantes para cirugía estériles libres de polvo lubricante código: 2-94-03-0340.
Apertura de ofertas 11 de junio del 2010 a las 09:00 horas. Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 20 de abril del 2010.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-13620.—(IN2010034641).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD CENTRAL NORTE
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000004-2299
Servicios profesionales de aseo y limpieza para
el
Área de Salud de Belén Flores
Se establece como fecha límite para
la recepción de ofertas el 21 de mayo del 2010 a las 09:00 a. m.; así mismo, el
cartel de este procedimiento se encuentra disponible a partir de la fecha de esta
publicación en esta sede regional, ubicada a 200 metros norte de
Para ver más detalles y corroborar información accesar la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr.
26 de abril del 2010.—Unidad Regional de Compras.—Lic. Ronald Villalobos Mejía.—1 vez.—(IN2010034690).
ÁREA DE SALUD ALFARO RUIZ
SECCIÓN DE COMPRAS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000010-2272
Compra de servicios de laboratorio Clínico
Área
de Salud Alfaro Ruiz
El Área de Salud de Alfaro Ruiz, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 20 de mayo del 2010, después de esta publicación.
Ítem único: Compra de servicios de Laboratorio Clínico para el Área de Salud Alfaro Ruiz.
Las condiciones, especificaciones técnicas y correcciones al
cartel, exclusivas para este concurso se pueden solicitar en
Zarcero, 26 de abril del 2010.—Dr. Luis Enrique Blanco Rojas, Director Médico.—1 vez.—(IN2010034709).
UNION NACIONAL DE GOBIERNOS LOCALES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000001-UNGL
Contratación de servicios profesionales de Asesor Legal
Las ofertas se recibirán hasta las 14:00 horas del día viernes 14 de mayo del 2010.
Vencido este plazo no se recibirán ofertas y se procederá
inmediatamente con la apertura de las que se hubieren presentado. Solo se
recibirán ofertas en las instalaciones de
San José, 27 de abril del 2010.—Proveeduría.—Maureen Castillo Murillo, Encargada.—1 vez.—(IN2010034383).
HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS
DR. CARLOS SÁENZ HERRERA
CENTRO DE CIENCIAS MÉDICAS DE
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000014-2103
Daunorobicina base 20 mg
Oferente: CEFA Central Farmacéutica S. A.
Monto adjudicado: ¢36.749.440.00.
Ítem: único.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
San José, 15 de abril del 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yajaira Quesada Godinez, Coordinadora, a. í.—1 vez.—(IN2010034671).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000002-PRI
Servicios profesionales en medicina general, servicios
profesionales
en
enfermería, servicio auxiliar en registros médicos y estadísticas
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que
mediante resolución de Subgerencia Nº SGG-2010-0317 del 22 de abril del 2010,
se adjudica
Oferta 7: Asociación de Servicios Médicos Costarricenses (ASEMECO). Posiciones 1 y 3, por un monto de ¢22.506.259,92 exactos. La posición 2 se declara infructuosa a falta de contenido presupuestario. Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
San José, 27 de abril del 2010.—Proveedurçia Institucional.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 2010-01.—C-12770.—(IN2010034675).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000006-PRI.
Diseño estructural de muros de retención
para
tanques en Santa Ana y Puerto Jiménez
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante resolución de Subgerencia General Nº 2010-310 del 23 de abril del 2010, se adjudica la presente licitación a la oferta Nº 2: Miguel Cruz y Asoc. Ltda., por un monto total de ¢6.000.000,00 colones.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
San José, 27 de abril del 2010.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 2010-00001.—C-8520.—(IN2010034748).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL 2009LI-000004-PRI
Mejoras al sistema de abastecimiento de agua potable
del
Acueducto de Jacó
El Instituto Costarricense de acueductos
y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Acuerdo
de Junta Directiva N° 2010-261 del 20 de abril del 2010, se adjudica
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
San José, 27 de abril de 2010.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O.C. Nº
2010-00001.—C-10220.—(IN2010034749).
LICITACIÓN PÚBLICA
INTERNACIONAL Nº 2008LI-000001-PRI
Contratación de una firma consultora para realizar el plan
maestro
del uso del recurso hídrico para el abastecimiento
de
agua potable del Área Metropolitana
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que
mediante acuerdo de Junta Directiva Nº 2010-253 del 13 de abril del 2010, se
adjudica
San José, 27 de abril del 2010.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. 2010-00001.—C-10220.—(IN2010034753).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000031-01
Servicios profesionales para la elaboración de los planos
constructivos,
el diseño eléctrico, el diseño mecánico,
el
presupuesto detallado, el cronograma y las
especificaciones
técnicas del proyecto parque
del
agua, basada en el diseño arquitectónico
elaborado por la municipalidad
Lic.
Johanna Madrigal Vindas, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2010034677).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL ARCHIVO NACIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000001-00100
(Aclaración)
Compra de materiales de microfilmación y fotografía
bajo
modalidad de entrega según demanda
Se comunica a los interesados en el trámite que se encuentran disponibles en el sistema CompraRED (https://www.hacienda.go.cr/comprared) las aclaraciones a este cartel. Se traslada la apertura de ofertas al día 5 de mayo del 2010.
San José, 20 de abril del 2010.—Lic. Elías Vega Morales, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2010034668).
DIVISIÓN DE GESTIÓN DE APOYO
UNIDAD DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000002-503
(Aviso de prórroga)
Contratación de una empresa que brinde servicios médicos
A los oferentes participantes en
San José, 27 de abril del 2010.—Lic. Agustín Ureña Álvarez, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(IN2010034741).
LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-005043-01
Contratación del servicio de suministro y distribución de
los
formularios, útiles y materiales de oficinas del BCR
El Banco de Costa Rica comunica a
los interesados en la licitación en referencia que el cartel de la misma, ha
sido modificado; tales modificaciones, deben ser retiradas en
Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S, Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 59429.—Solicitud Nº 26389.—C-8520.—(IN2010034755).
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000023-PCAD
(Enmienda Nº 1)
Contratación
de empresa que brinde servicios de digitalización
(Modalidad
consumo por demanda)
Se les comunica a todos los
interesados en este concurso que el documento que contiene
San José, 27 de abril del 2010.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.––1 vez.––(IN2010034743).
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-00028-PRI
(Prórroga y Circular Nº 1)
Compra de artículos de cómputo
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica
que se prorroga el plazo para recibir ofertas al procedimiento indicado para
las 11:00 horas del día 11 de mayo del 2010, esto debido al análisis de consultas
que debe realizar
Así mismo, a partir de la presente publicación, se encuentra
disponible la circular Nº 1 en
Demás condiciones del cartel permanecen invariables.
Dirección de Proveeduría.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 2010-01.—C-12770.—(IN2010034674).
EL MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL
Somete a conocimiento de las instituciones y público en general, los siguientes proyectos de reglamentación:
1. Reglamento para el registro, importación, etiquetado y control de productos peligrosos.
2. Reforma al reglamento para registro, clasificación, importación y control de equipo y material biomédico.
3. Modificaciones al Decreto Ejecutivo Nº 33601-S-MINAE “Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales”
De conformidad con el artículo 361
de
http://www.ministeriodesalud.go.cr/index.php/inicio-menu-principal-proyectos-propuestas-ms
Se podrán obtener los textos de los
proyectos de reglamentación en el sitio web señalado anteriormente o bien
obtener copia en las oficinas centrales de
Dra. María de los Ángeles Morales,
Directora.––1 vez.––O. C. Nº
8667.—Solicitud Nº 23602.––C-17020.––(IN2010034311).
REGLAMENTO PARA
NOTARIALES DEL BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
Artículo 19.—Distribución
del trabajo y revisión preliminar. Le corresponde al Centro de
Administración de Crédito, la asignación, entrega y seguimiento del trabajo a
los notarios externos, respetando para ello un riguroso turno conforme al
artículo 14 de este Reglamento, mediante la entrega de la documentación
necesaria para la confección del instrumento público en la que deberá constar
que la operación crediticia fue debidamente aprobada, así como las condiciones
básicas del crédito. La entrega de la información al notario, se hará por fax o
correo electrónico o en forma personal cuando se trate del expediente de
crédito. Queda a criterio de la administración determinar la forma de entrega
de la información al notario de conformidad con los recursos humanos y técnicos
con que cuente. El notario deberá en todo momento guardar la confidencialidad
de la información que se ponga en su conocimiento.
Luego de que
el Centro de Administración de Crédito asigna un expediente de crédito, el
notario debe realizar y verificar bajo su responsabilidad, todos los estudios
registrales necesarios y propios para cada escritura. Debe verificar e
incorporar a la escritura todas las cláusulas contractuales que correspondan a
las condiciones del crédito aprobado (seguros, tasa de interés, vencimientos
anticipados, comisiones y otras) según la información que conste en la carátula
y demás información que le sea entregada; para dichos efectos el notario será
informado de cualquier modificación o reforma a las cláusulas contractuales
vigentes, siendo su responsabilidad la incorporación únicamente de aquellas
cláusulas que respalden el crédito aprobado. El notario será responsable ante
el banco por los daños y perjuicios que se causen al mismo, cuando omita
incorporar o incorpore cláusulas o condiciones adicionales o distintas a las
aprobadas para el crédito que debe formalizar. De igual forma, en atención a la
naturaleza del negocio, deberá informar sobre la conveniencia de incorporar
cualquier otra cláusula o condición necesaria, para la efectiva protección de
los intereses patrimoniales del Banco. De previo a la formalización de una
operación crediticia, el notario externo deberá informar al Centro de
Administración de Crédito, acerca de los problemas que afectan el otorgamiento
e inscripción de esa escritura pública y solicitará las instrucciones del caso
para continuar o suspender su labor notarial. En caso de que se suspenda la
formalización de un crédito éste deberá ser sustituido al notario por otro, sin
que ello implique alteración del rol respectivo.
Artículo 20.—Plazo
para otorgar las escrituras. Luego de que el Centro de Administración de
Crédito asigna un expediente de crédito, el notario contará un plazo de dos
días hábiles en créditos de vivienda y consumo y tres días hábiles en el resto
de créditos, para:
1) Retirar el expediente personalmente cuando
corresponda.
2) Confeccionar la escritura y,
3) Enviar por correo electrónico, una copia del
borrador de la escritura, así como el detalle de gastos y honorarios. Al
momento de firmar la escritura deberá aportar el original debidamente firmado
del detalle de gastos y honorarios.
Los plazos antes
indicados serán contados a partir del día hábil siguiente a la comunicación respectiva,
vía correo electrónico o fax, siendo responsabilidad del notario comunicar
oportunamente al Banco cuando dichos instrumentos por alguna situación se
encuentren deshabilitados. El incumplimiento de lo anterior facultará al banco
para reasignar al día hábil siguiente el caso al notario que le corresponda en
el rol, perdiendo el notario original el turno respectivo.
En el
eventual caso de que la escritura presente errores, el notario contará con un
día hábil para efectuar las respectivas correcciones y otorgar su visto bueno
para formalizar, aspecto que será considerado en las evaluaciones relacionadas
con la prestación de servicio. El notario deberá presentar los documentos
limpios, de buena calidad, nitidez y sin errores ni omisiones y con las cláusulas
y condiciones crediticias que corresponda.
Los demás apartados del mencionado Reglamento quedan sin modificación alguna.
I Parte: Definición de términos
Para los efectos del presente manual de criterios técnicos, se definen los siguientes términos:
a. Generales
Acción Social:
Área organizacional de
Acreditación: Procedimiento de evaluación por parte del Ministerio de Salud de los recursos, procesos y resultados de la atención, lo cual garantiza la calidad de los servicios a través del cumplimiento de estándares aceptados, dentro de un proceso de mejoramiento continuo de la calidad.
Actividades de mantenimiento ocupacional: Aquellas que pretenden estimular las destrezas y potencialidades del individuo.
Apoyo a la
gestión: Programa de distribución de fondos que lleva a cabo
Atención Integral: Conjunto de actividades tendientes a brindarle a los usuarios de un servicio, atención en salud, educación, formación permanente y atención terapéutica cuando sea necesario, con el fin de asegurarles gozar de mayores niveles de autonomía, participación, protección y cuidado, así como el máximo disfrute de sus derechos. (PANI, Reglamento para transferencia, uso, control y liquidación de recursos girados a sujetos privados…)
Atención Directa: Acciones desarrolladas por el personal de atención y personal encargado del programa social, que procuran la satisfacción de las necesidades de los beneficiarios.
Atención domiciliaria: Se refiere al servicio que prestan organizaciones de atención a personas adultas mayores, a pacientes en fase terminal o a personas portadoras del virus VIH/SIDA, en su propio domicilio, como una extensión del programa desarrollado por el hogar y centro diurno de personas adultas mayores, hogar de personas con VIH/SIDA o Clínica de Cuidados Paliativos. Como mínimo se brindan los servicios de atención de la salud, apoyo para la alimentación o compra de suplementos alimenticios y se integra a los servicios que brinda la organización.
CCSS: Caja Costarricense de Seguro Social
Contraloría:
Cuando no se indique lo contrario, se refiere a
Costo de
atención: Erogación mensual requerida para la adecuada atención de cada
beneficiario en un programa.
Desarrollo social: proceso mediante el cual se procura alcanzar una sociedad más igualitaria, que garantice una reducción significativa entre la brecha que existe en los niveles de bienestar que presentan los diversos grupos sociales, para lograr una integración de toda la población a la vida económica, social, política y cultural del país. Índice de Desarrollo Social / MIDEPLAN. San José, 2001
Entidad apta
para recibir fondos públicos: es una organización legalmente constituida,
sin fines de lucro, que se encuentra avalada por el ente rector[1]
y que al ser evaluada por el área técnica de
Gerente General:
se refiere al Gerente General de
Giro de
recursos: se refiere a los dineros que recauda
Índice de Desarrollo Social Distrital (IDS): Resultado del estudio elaborado por MIDEPLAN, para medir el grado de desarrollo social de los 469 distritos existentes en Costa Rica. El índice ubica los distritos en quintiles, de manera que: el primer quintil, agrupa las zonas que tienen los valores más bajos en el IDS, por el contrario en el quinto quintil se clasifican los distritos que poseen los valores más altos en el IDS.
Investigación: Proceso de búsqueda de conocimientos o de soluciones a problemas, se caracteriza por ser un proceso sistemático, organizado y objetivo
Junta:
Junta Directiva:
Se refiere al Máximo Órgano Jerárquico de
Ley Nº 7935:
Ley Integral de
Ley Nº 8718:
Ley de Autorización para el Cambio de nombre de
Liquidaciones:
Área organizacional de
Organizaciones
inscritas: Lista de entidades públicas y privadas sin fines de lucro,
incluidas en el programa “Apoyo a la gestión” de
Programa de
Autonomía personal para personas con discapacidad y adultos mayores:
Programa desarrollado por
Programa de
Atención de Necesidades Específicas a entidades inscritas en Apoyo a
Proyectos Específicos: Programa de
Recursos: Cuando no se indique lo contrario, se refiere a recursos económicos.
Salud: (del
latín “salus, -ūtis”) es el estado de completo bienestar físico, mental y
social, y no solamente la ausencia de infecciones o enfermedades, según la
definición de
Salario: Retribución o suma de dinero que el servidor recibe de su patrono a cambio del trabajo que realiza. Dentro del concepto de salario se encuentran comprendidas las cargas sociales y demás rebajos que por Ley deben efectuarse sobre el salario del trabajador, las vacaciones, las horas extra, el aguinaldo y las prestaciones.
Transferencia:
se refiere a una transferencia presupuestaria de fondos producto de la renta de
las loterías nacionales, a la cual
Remodelaciones: acciones de modificación sobre una edificación existente que incluye levantamientos previos, interpretación de planos y desarrollo de los nuevos diseños para las obras existentes.
Reparaciones: acciones de sustitución y / o reparación de una parte de la edificación existente, que incluye levantamientos previos o interpretación de planos para elaborar la nueva propuesta y colocación de lo nuevo en las obras.
Voluntariado: Es el trabajo de las personas que sirven a una comunidad o al medio
ambiente por decisión propia y libre. Por definición los voluntarios no cobran
por su trabajo. (es.wikipedia.org)
b. Sector instituciones públicas de asistencia
médica
Equipo médico
especializado:
1- Equipo de alta complejidad: los que cumplen al menos uno de los siguientes factores:
Costo superior a $100.000 dólares americanos
Alto riesgo: El mal funcionamiento u operación puede ocasionar o exponer al paciente o personal a la muerte o a lesiones severas[2]; provoque la paralización de uno o varios servicios hospitalarios o afecta el ambiente tornándolo peligroso para la seguridad de las personas.
Soporte de vida: Función que realiza el equipo o sistema para mantener con vida un paciente o monitorear pacientes en estado crítico.
Mantenimiento y operación especializados: Deben ser ejecutados por personal con alto grado de capacitación específica (profesionales o técnicos), uso de herramientas especiales, equipo de calibración, uso de programas de software, etc.
Infraestructura específica: El equipo requiere de una planta física acondicionada exclusivamente.
2- Equipo de mediana complejidad: los que cumplen al menos una de las siguientes condiciones:
Costo: mayor de $10.000 y menor de $100.000.00 dólares americanos
Riesgo moderado: El mal funcionamiento u operación puede ocasionar o exponer al paciente o personal a la muerte o a lesiones leves[3]; provoque la paralización de uno o varios servicios hospitalarios o afecta el ambiente tornándolo peligroso para la seguridad de las personas.
Terapia diagnóstico: Los equipos aportan algún tipo de energía (de baja potencia o no ionizante) o fluidos al paciente, registran o realizan lecturas directamente (en contacto) en el paciente para el diagnóstico del estado de salud.
3- Equipo de baja complejidad: los que no reúnen las condiciones antes mencionadas.
Importancia médico social: Jerarquía del centro médico en cuanto a cobertura de población, servicios especializados, impacto en atención de población de alto riesgo.
Medicina familiar por medio de cooperativas de autogestión: Modelo de atención cuyo objetivo es atender la población de manera integral, que permita dar cumplimiento a la visión bio-psico-social del hombre en la comunidad. Desde el punto de vista financiero, las instituciones de salud no se constituyen en prestatarias de servicios, sino que los compran. Las cooperativas adquieren el compromiso de respetar todo el esquema legal existente en salud y cumplir con los programas mínimos que debe tener cualquier ente de Salud en Costa Rica. (www.ccss.sa.cr)
Servicios
públicos de asistencia médica: Para efectos de este manual se entenderá por
estos los ofrecidos por
c. Sector Prevención y Atención del Cáncer
Cuidados paliativos: Es la atención integral a personas, cuando sus enfermedades ya no responden a los tratamientos curativos, y cuando el control del dolor y de otros problemas psicológicos, sociales y espirituales son dominantes. La meta es mejorar la calidad de vida de las personas y sus familias Drane, James F. “El Cuidado del Enfermo Terminal: Ética Clínica y recomendaciones practicas para Instituciones de Salud y Servicios de Cuidados Domiciliares” OPS 1999 P.C. Nº 573).
Enfermedad terminal: Es aquella enfermedad avanzada, progresiva y no curable con síntomas múltiples, multifactoriales, intensos y cambiantes, con impacto emocional en la persona, la familia o el entorno afectivo, y con pronóstico de vida limitado, por causa de cáncer, SIDA, enfermedades crónicas evolutivas discapacitantes, y otras enfermedades y condiciones crónicas relacionadas con la edad avanzada. (X. Gómez-Batiste et al. Cuidados Paliativos en Oncología, Ed. JIMS, Barcelona, España, 1996).
Equipo interdisciplinario de cuidados paliativos: Equipo (…) formado fundamentalmente por profesionales de: medicina, trabajo social, enfermería profesional, consejería espiritual y voluntarios/as, cuyo interés será satisfacer las necesidades del enfermo y su familia (Alberdi 3519 San Andrés (1651) Buenos Aires Argentina.
Establecimiento
de atención a los cuidados paliativos y manejo del dolor: lugar donde se
brindan servicios de atención integral en cuidados paliativos y manejo del
dolor, a las personas que lo solicitan. Tienen la complejidad requerida para
brindar atención ambulatoria y domiciliar, para personas y familiares
respetando los derechos de cada persona. La atención es brindada por un equipo
interdisciplinario, incluyendo guía espiritual, todo el personal debe estar
capacitado en este campo.. Ministerio de Salud, Norma para
Persona en fase
terminal: Persona que sufre una enfermedad para la cual no hay esperanza
razonable de cura, que lo llevará a la muerte, con deterioro progresivo e
incremento de dependencia hacia la familia y los cuidadores. Los elementos
fundamentales son: Presencia de una enfermedad avanzada, progresiva, incurable,
falta de posibilidades razonables de respuesta al tratamiento específico.
Presencia de numerosos problemas o síntomas intensos, múltiples
multifactoriales y cambiantes. Gran impacto emocional en la persona, su familia
y el equipo terapéutico, relacionado con la presencia, explícita o no de la
muerte. (SECPAL Internet Norma para
Programa de prevención del cáncer: programas ejecutados por entidades públicas u organizaciones privadas sin fines de lucro, con el objetivo de promover estilos de vida saludables y la detección temprana del cáncer.
Programa de atención del cáncer: atención de personas diagnosticadas con cáncer en centros de asistencia médica públicos y organizaciones sin fines de lucro que dan apoyo a las unidades de cuidados paliativos.
d. Sector Juntas Administrativas de las
Escuelas que cuentan con programas de atención para población con discapacidad
(Centros de Educación Especial MEP)
Ciclos educativos:
Niveles en los que está organizado el curriculum de educación que se imparte,
siguiendo los lineamientos de
Juntas Administrativas de las Escuelas que cuentan con programas de atención de población con discapacidad: entidades creadas por el Ministerio de Educación Pública con el objetivo de administrar los centros específicos de educación especial que cuentan con su aval.
Trabajo itinerante: Programa estructurado que llevan a cabo los profesionales del centro educativo de educación especial, en apoyo a la familia del estudiante, ya sea a domicilio o bien en el centro educativo.
e. Sector Enfermedades de Transmisión Sexual
y VIH-SIDA
CONASIDA: Consejo Nacional de Atención Integral al VIH/SIDA, conformado por representantes de los Ministerio de Salud, Educación, Justicia y Gracia, Caja Costarricense del Seguro Social, Universidad de Costa Rica, Organizaciones no Gubernamentales que atienden a organizaciones que atienden asuntos relacionados con VIH/SIDA.
Enfermedades de transmisión sexual: aquellas que se adquieren a través del contacto o relación sexual.
Enfermedad infectocontagiosa: Enfermedad producida por la transmisión del agente causal que la causa, ya sea por contacto directo con la persona afectada o por otra vía, como el aire, los alimentos, el agua u otras. (Ley General sobre el VIH/ SIDA Nº 7771)
Hogar para personas con VIH/ SIDA: Lugar donde vive en forma temporal y/o permanente un grupo de personas portadoras del virus VIH/SIDA, las que generalmente no cuentan con apoyo familiar, por lo que están al cuidado de personal pagado por una organización sin fines de lucro y voluntarios, donde se les brinda los servicios básicos de atención.
SIDA: Término que define la enfermedad o al grupo de pacientes que la padecen. (Ley General sobre el VIH/ SIDA Nº 7771)
Tratamiento ambulatorio: Terapia que el paciente recibe sin necesidad de internarse en un centro de atención de la salud. (Ley General sobre el VIH/SIDA Nº 7771)
VIH: Virus de Inmunodeficiencia Humana causante de la enfermedad denominada SIDA. El término se utiliza además para describir al grupo de portadores del virus, que no han desarrollado síntomas ni signos de la enfermedad, es decir pacientes asintomáticos (Ley General sobre el VIH/ SIDA Nº 7771)
f. Sector Discapacidad
Centro de atención a personas adultas con discapacidad (CAIPAD): Centro donde se desarrolla un proceso educativo-formativo, bajo la responsabilidad técnica del Ministerio de Educación Pública y apoyado por una organización social.
Hogares sustitutivos de convivencia familiar: Son servicios sustitutivos de convivencia familiar para personas con discapacidad mayores de 18 años, en estado de abandono.
Personas con
discapacidad: Son aquellas personas que tienen deficiencias físicas,
mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con
diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la
sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. Ley Nº 8661 Aprobación de
Talleres protegidos, laborales y sociales: Centros de formación laboral para personas con discapacidad que desarrolla una organización social, sin fines de lucro.
g. Sector Farmacodependencia y Alcoholismo
Albergue de farmacodependientes y alcohólicos rehabilitados: Centro de permanencia temporal de las personas con problemas de adicción, rehabilitadas o reeducadas, sin recurso familiar.
Desintoxicación residencial manejo médico directo: programa que brinda atención a pacientes que presentan cuadros de intoxicación o de abstinencia, de moderada a grave intensidad, con gran riesgo de complicaciones, que deben ser atendidos por un equipo de profesionales de la salud siguiendo protocolos específicos de intervención, y por los que se requiere iniciar un proceso de inducción y motivación para posterior referencia a un programa que se ajuste a las necesidades del usuario. Cuenta con recursos hospitalarios y personal médico y de enfermería con presencia en el lugar durante las 24 horas.
IAFA: Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia.
Programas de atención a farmacodependientes indigentes: Centros donde se brinda el servicio de alimentación y atención diurna para personas indigentes con adicción.
Programas de Prevención: Alternativa de intervención tendiente a evitar que las personas se conviertan en adictas al alcohol y/o las drogas.
Tratamiento residencial: Programa que ofrece un tratamiento sistemático, preferiblemente orientado por profesionales competentes, dirigido a pacientes con problemas por consumo de alcohol u otras drogas, que pueden beneficiarse de un internamiento durante las 24 horas. Es deseable que incluya cuidados profesionales de tipo médico, psiquiátrico, psicológico y social, que le garanticen al paciente un adecuado control de medicamentos, servicios de rehabilitación, abordaje de la familia, y otros servicios.
h. Sector Menores en abandono y vulnerabilidad
Actividades
educativas formales: actividades curriculares de educación formal
preescolar, general básica y diversificada, que se llevan a cabo en las
instalaciones de organizaciones de atención a niños, niñas y adolescentes en
condiciones de abandono y vulnerabilidad, avalados por el Patronato Nacional de
Alternativa de
atención residencial con especialidad en capacitación: Programa de atención
a niños, niñas y adolescentes en condiciones de vulnerabilidad, avalado por el
Patronato Nacional de
Centros de Alimentación (CAL): Establecimientos de apoyo a la economía familiar donde los niños, niña y adolescentes, asisten para recibir uno o más tiempos de alimentación y favorecen la sana nutrición de la persona menor de edad, para lo cual cuentan con un modelo de atención. PANI Reglamento para transferencia, uso, control y liquidación de recursos girados a sujetos privados
Centros de Atención Integral (CIDAI): Establecimientos de apoyo a la familia para favorecer su desarrollo integral, donde los niños, niñas y adolescentes, asisten para su cuido diario, en horarios diurno o nocturno. Estos centros brindan servicios a personas menores de edad, acordes con las áreas de educación, recreación, salud y el desarrollo personal social, para lo cual cuentan con un modelo de atención. PANI Reglamento para transferencia, uso, control y liquidación de recursos girados a sujetos privados.
Centros de Atención o tratamiento Especial Ambulatorio: Establecimientos donde los niños, niñas y adolescentes, asisten en horario diurno, para recibir tratamiento psicológico, médico u otro específico según su modelo de atención. PANI Reglamento para transferencia, uso, control y liquidación de recursos girados a sujetos privados
Menores en condición de abandono: Niños, niñas y adolescentes menores de 18 años de edad, que carecen de padre y madre responsables de su cuidado y manutención; sea huérfano de padre y madre y no se encuentre bajo tutela; se halle en riesgo social debido a la insatisfacción de sus necesidades básicas, materiales, morales, jurídicas y psicoafectivas, a causa del descuido injustificado por parte de quienes ejercen legalmente los derechos y los deberes inherentes a la patria potestad.
Menores en Vulnerabilidad: Niños, niñas y adolescentes menores de 18 años de edad que se desenvuelven en condiciones de vulnerabilidad por diversas situaciones, entre ellas:
- carencia de recurso familiar que les cuide mientras los padres o encargados trabajan
- recursos económicos familiares muy limitados para atender las necesidades básicas
- condiciones estructurales y sociales del entorno que implican riesgo para el adecuado desarrollo de los menores
- presentar problemas de salud graves tales como enfermedades terminales, degenerativas, progresivas, neurológicas no progresivas, por las que requieran el apoyo de una unidad de cuidado paliativo pediátrico
PANI: Patronato
Nacional de
Programas de Protección Especial Residencial con o sin énfasis en tratamiento: Son albergues donde se brinda atención integral a las personas menores de edad que han sido separadas de sus núcleos familiares debido a la violación de sus derechos, brindándoseles atención integral en las áreas de cuidado diario, salud, recreación, educación y atención profesional. Lo anterior según su modelo de atención. PANI Reglamento para transferencia, uso, control y liquidación de recursos girados a sujetos privados
Programas Especializados: Programas de atención residencial de niñas, niños y adolescentes con problemática que requiere trato especializado, por ejemplo adicción a drogas, alcohol, o bien menores con discapacidad[4]. Igualmente se consideran especializados los programas de atención residencial dedicados a la capacitación de menores en condiciones de vulnerabilidad.
Programas Hogar
Escuela: Centros de atención diurna a niños, niñas mayores de 6 años, y
adolescentes menores 18 años, que cursan la educación primaria o secundaria y que
necesitan atención en las horas extraescolares.
i. Sector menores privados de libertad y
menores hijos de personas privadas de libertad
Población privada
de libertad: Se refiere a la población penal femenina y masculina,
constituida por las personas que están en ejecución de una sanción, medida o
sentencia definida por alguna autoridad judicial, bajo la atención, control y
seguimiento de
Casa Cuna:
Programa desarrollado por
Centro
Especializado Mixto: Centro de internamiento para personas entre 12 y 18
años, quienes por sanción judicial deben permanecer en custodia de
Persona Menor de edad privada de libertad: Personas entre 12 y 18 años que deben cumplir sentencia en el Centro Especializado Mixto.
Sanciones
privativas de libertad: Establecidas por
j. Sector Entidades dedicadas a atender y proteger a las personas adultas mayores
APRONAGE: Asociación Pro Hospital Nacional de Geriatría y Gerontología Dr. Raúl Blanco Cervantes.
CONAPAM:
Consejo Nacional de
Entidad dedicada a atender y proteger a las personas adultas mayores: organización formalmente establecida que cuenta con y/o apoya un servicio de atención integral de personas adultas mayores de escasos recursos económicos, cuyo objetivo es mejorar la calidad de vida de sus beneficiarios.
Hogar para personas adultas mayores: lugar donde vive un grupo de personas adultas mayores en forma permanente, al cuidado de personal pagado por una organización sin fines de lucro y voluntarios, donde se les brindan los servicios integrales de atención.
Persona adulta mayor: Toda persona de 65 años y más. (Ley Nº 7935)
Persona adulta mayor de escasos recursos económicos: Toda persona mayor de 65 años, que no tiene pensión (excepto la del Régimen no Contributivo) u otro medio de subsistencia.
Persona adulta mayor dependiente: es aquella que requiere del apoyo permanente de terceras personas. Tiene problemas severos de salud funcional y mental. Puede decirse que una persona mayor es dependiente cuando presenta una pérdida de su autonomía funcional y necesita la ayuda de otras personas para poder desenvolverse en su vida diaria.
k. Sector Entidades de capacitación,
organización y dirección de asociaciones, fundaciones y grupos de personas
dedicadas a atender y proteger a las personas adultas mayores.
Entidades dedicadas a la capacitación, organización y dirección de asociaciones, fundaciones y grupos de personas dedicadas a atender y proteger a las personas adultas mayores: son las Federaciones u otras entidades formalmente constituidas, conformadas por organizaciones que brindan atención a personas adultas mayores y que dentro de su gestión principal contemple el fortalecimiento y la integración de sus afiliadas, así como el desarrollo de acciones tendientes a mejorar la calidad de vida de las personas adultas mayores que atienden.
l. Sector Centros Diurnos sin fines de lucro para personas adultas mayores
Centro Diurno sin fines de lucro para atención de personas adultas mayores: lugar en que comparte un grupo de personas adultas mayores durante el día, donde se les brindan los servicios integrales de atención. Las personas continúan manteniendo el nexo con su familia y la comunidad.
m. Sector personas víctimas de la explotación
sexual comercial
Explotación sexual comercial de Niños, Niñas y Adolescentes: Ocurre cuando una persona o grupo de personas involucran a niños, niñas y/o adolescentes en actos sexuales para satisfacción de los intereses y deseos de otras personas o de sí mismos, a cambio de una remuneración económica u otro tipo de beneficio o regalía. (Instituto Nacional de las Mujeres. Área de Violencia de Género. San José: INAMU, 2003)
Personas que han sido víctimas de explotación sexual comercial: Personas que en su niñez y/o adolescencia fueron involucradas en actos sexuales para la satisfacción de los intereses y deseos de otras personas o de sí mismos, a cambio de una remuneración económica u otro tipo de beneficio o regalía, y que siendo adultas continúan ejerciendo la prostitución.
n. Sector Asociación Gerontológica
Costarricense
AGECO:
Promoción:
Con base en la definición de promoción de la salud de
Vejez activa: el modelo de una vejez activa se basa en el modelo sociológico que afirma que sólo el individuo activo puede ser feliz y satisfecho: “La persona ha de ser productiva, útil en el servicio material en el contexto donde se encuentre. De lo contrario, la desgracia, el descontento, la sensación de inutilidad se centrará en él.” (ZAES, op. cit. 22)
Vejez digna: es la condición de una persona mayor de 65 años, como merecedora de vivir esta etapa de la vida en forma decorosa, mediante la solvencia de todas sus necesidades básicas.
Vejez participativa: la persona mayor de 65 años que forma parte de un grupo organizado de la comunidad, ejerciendo una labor de tipo voluntaria y/o formando parte como beneficiario o beneficiaria.
o. Sector Autonomía Personal de personas con
discapacidad y personas adultas mayores
Autonomía personal: Es la capacidad de controlar, afrontar y tomar, por propia iniciativa, decisiones en el ámbito público y privado, acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias individuales propias.
Ayuda Técnica: Elemento requerido por una persona con discapacidad o adulta mayor, para mejorar su funcionalidad y garantizar su autonomía. Fuente Ley Nº 7600.
Convenio marco
de ayudas técnicas: Instrumento normativo suscrito entre
II Parte: Aspectos Generales
a. Recepción y análisis de solicitudes
Corresponde al Área
de Acción Social de
1. Recibir, analizar y emitir el criterio técnico sobre las peticiones formuladas por las organizaciones o programas.
2. Realizar las investigaciones que considere necesarias y solicitar documentos complementarios para la valoración de las propuestas.
3. Elaborar los cálculos para incluir en el
presupuesto institucional, la asignación de recursos a las organizaciones del
programa Apoyo a
4. Elaborar los cálculos y cuadros de distribución de los recursos en los diversos programas
5. Recomendar a Junta Directiva la distribución de recursos por los conceptos de proyectos específicos y convenios marco de ayudas técnicas.
6. Recomendar a
7. Establecer prioridades de financiamiento para proyectos específicos, de acuerdo con las necesidades existentes en cada área de atención y las políticas definidas por Junta Directiva.
8. Presentar ante
9. Coordinar lo pertinente con los entes
rectores de los sectores involucrados de acuerdo con el protocolo de
coordinación definido con cada ente y con otros Departamentos de
10. Llevar un registro de las transferencias y giros de recursos.
b. Modalidades de giro de fondos
Los recursos se asignarán en las siguientes modalidades de atención:
1) Programa Apoyo a
2) Programa de Atención de Necesidades
Específicas a entidades inscritas en Apoyo a
3) Programa Atención de Proyectos Específicos.
4) Programa Promoción de
5) Giros directos definidos en
Anualmente, el Área de Acción Social recomienda a Junta Directiva el porcentaje de recursos que se destina a proyectos específicos y al programa de Apoyo a la gestión, de acuerdo con la normativa vigente y las demandas de las diferentes organizaciones. Dentro del área de Entidades dedicadas a atender y proteger a las personas adultas mayores y programas sin fines de lucro de atención de personas adultas mayores, se definirá un porcentaje para APRONAGE, el cual podrá destinar al financiamiento de la gestión que realiza a favor del Hospital Nacional de Geriatría y Gerontología Dr. Raúl Blanco Cervantes.
Los sectores que
se favorecen con los programas de Apoyo a
Programas de prevención y atención del cáncer – Cuidados Paliativos.
Juntas Administrativas de las Escuelas que cuentan con programas de atención para población con discapacidad (Centros de educación especial MEP).
Hogares para personas con VIH/SIDA.
Programas de discapacidad.
Programas de farmacodependencia y alcoholismo.
Programas de menores en condición de abandono y vulnerabilidad.
Programas de menores privados de libertad e hijos de personas privadas de libertad.
Entidades dedicadas a atender y proteger a las personas adultas mayores y programas sin fines de lucro de atención de personas adultas mayores (hogares para personas adultas mayores y APRONAGE).
Centros Diurnos para personas adultas mayores.
Entidades de capacitación, organización y dirección de asociaciones, fundaciones y grupos de personas dedicadas a atender y proteger a las personas adultas mayores.
Programas de atención a víctimas de la explotación sexual comercial.
El área de Acción Social reservará un 5% de los recursos correspondientes a proyectos específicos para la atención de emergencias causadas por desastres naturales, caso fortuito o fuerza mayor. Si estos recursos no son utilizados se procederá a asignarlos en el siguiente período presupuestario a proyectos específicos.
Los recursos se distribuyen únicamente mediante la modalidad de proyectos específicos, en el siguiente sector:
Organizaciones de fortalecimiento a Instituciones públicas de asistencia médica
Igualmente, el Área de Acción Social, recomienda anualmente a Junta Directiva, la cantidad de recursos que se destinará a la dotación de ayudas técnicas en forma directa y el monto para la suscripción de convenios marco con organizaciones, dentro del Programa de Promoción de la autonomía personal de las personas con discapacidad y de adultos mayores.
No obstante, si durante el período se determina que por el comportamiento de entrega de fondos, es necesario el replanteamiento de los porcentajes para apoyo a la gestión/proyectos específicos y ayudas técnicas directas/convenios marco, Acción Social hará la propuesta correspondiente con el fin de que se hagan los ajustes presupuestarios oportunos.
c. Sobre los beneficiarios
Con los recursos
dispuestos en los artículos 8) y 13) de
1- Brinden servicios sin fines de lucro y que demuestren tener la organización apta para manejar fondos públicos.
2- Sean propuestos por instituciones públicas, asociaciones o fundaciones legalmente constituidas y registradas en el Registro Nacional de Costa Rica, que tengan a su cargo la administración de programas radicados en el país.
De conformidad
con el artículo 18 de
3- Propicien el bienestar y fortalecimiento de
instituciones públicas de asistencia médica, específicamente mediante la
atención de proyectos para compra de equipo médico especializado y
remodelaciones para instalación de los equipos, en concordancia con los planes
de desarrollo de
4- Se ocupen de la prevención y atención del cáncer, de manera que:
4.1 favorezcan la detección temprana
4.2 procuren mejorar la respuesta de los centros hospitalarios públicos en el tratamiento del cáncer
4.3 planteen mejoras sustantivas en las condiciones físicas de los centros de atención de pacientes oncológicos
4.4 propongan la estimulación de hábitos sanos en la población en general y en los grupos de riesgo en los que se determine una mayor incidencia de la patología
4.5 fortalezcan los servicios brindados por los establecimientos de cuidados paliativos acreditadas por el Ministerio de Salud
4.6 favorezcan la atención de los pacientes al ofrecer mejores servicios y préstamo de ayudas técnicas en pro de la calidad de vida
5- Procuren la prevención y la lucha contra las enfermedades de transmisión sexual, así como la investigación, el tratamiento, la prevención y atención del VIH/SIDA.
6- Favorezcan la atención, la rehabilitación integral y la equiparación de oportunidades de las personas con discapacidad.
7- Brinden atención, prevención y tratamiento a personas con problemas de alcoholismo y farmacodependencia.
8- Tengan como objetivo principal la prevención del abandono, la atención integral de la niñez en abandono, al menor en riesgo social y vulnerabilidad.
9- Procuren la atención integral y/o especial de los hijos e hijas menores de edad de personas privadas de libertad así como el mejoramiento de la calidad de vida de los menores privados de libertad.
10- Procuren la atención integral de la persona adulta mayor de escasos recursos económicos, que no cuente con posibilidad de atención en el seno familiar, o que por carecer de recurso familiar debe ser institucionalizada.
11- Brinden apoyo en forma sistemática y permanente al Hospital Nacional de Geriatría y Gerontología Dr. Raúl Blanco Cervantes, con el fin de mejorar los servicios de atención que se brinda a las personas adultas mayores.
12- Implementen servicios destinados a personas adultas mayores que requieren de apoyo dentro del seno familiar, para procurar una mejor calidad de vida.
13- Tengan como fin principal la capacitación, organización y dirección de asociaciones, fundaciones y grupos de personas dedicadas a atender y proteger a las personas adultas mayores.
14- Ofrecen una atención integral a personas mayores de 65 años de edad, mediante la cual se contribuye a la integración de los beneficiarios a través de actividades ocupacionales, culturales y recreativas entre otras, con un horario establecido, durante cinco días a la semana.
15- Desarrollen programas de prevención y atención de las personas que son o han sido víctimas de explotación sexual comercial.
16- Ejecuten programas orientados a la promoción de una vejez digna, activa y participativa.
17- Desarrollen un programa de atención y protección a personas adultas mayores de escasos recursos económicos.
d. Excedentes o fondos no girados.
Con base en el
artículo 8 de
III Parte: Programa Apoyo a
A través de este programa se destina un porcentaje de los recursos correspondientes a las áreas que brindan atención directa a los beneficiarios, ejecutan proyectos de atención, apoyo o capacitación, con el fin de coadyuvar por medio de la transferencia de recursos y asesoría técnica, en el mejoramiento de la calidad de vida de la población en condición de vulnerabilidad de la sociedad costarricense.
a. Inclusiones
1- Las organizaciones deben cumplir con los siguientes requisitos:
1.1 Solicitud por escrito en formulario
aportado por
1.2 Declaración de que se cuenta con la organización administrativa adecuada para desarrollar el programa, de manera eficiente y eficaz.
1.3 Nómina de beneficiarios. En hogares para personas adultas mayores, la lista debe indicar las personas que se encuentran en condición de dependencia.
En los casos de excepción por norma legal sobre la confidencialidad de la identidad de los usuarios, una declaración jurada del representante legal de la organización, sobre la cantidad de personas atendidas por sexo y edad. *
En todos los casos la lista debe indicar el monto y fuente de recursos por beneficiario, independientemente si es aporte de alguna institución pública, pensión, contribución familiar u otros.
En el caso de APRONAGE se requiere la presentación de la estadística de población atendida en el Hospital Dr. Raúl Blanco Cervantes.
1.4 Certificación de la cédula jurídica de la organización, emitida por el Registro Nacional. **
1.5 Certificación de personería jurídica, que indique período de nombramiento del representante legal. **
1.6 Copia de los estatutos vigentes, reglamento o ley según corresponda.
1.7 Constancia de la institución rectora, que avale el programa, en los casos que corresponda.
1.7.1 Ministerio de Educación Pública-(Dirección Regional correspondiente-Juntas Administrativas de Centros de Educación Especial)
1.7.2 Ministerio de Salud (enfermedades de transmisión sexual, VIH-SIDA, cuidados paliativos).
1.7.3 Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (Discapacidad).
1.7.4 Instituto de Alcoholismo y Fármaco dependencia (Alcoholismo y Drogadicción).
1.7.5 Patronato Nacional de
1.7.6 Dirección General de Adaptación Social (menores privados de libertad).
1.7.7 Consejo Nacional de
1.8 Copia de los estados financieros, firmados por el Contador que los preparó y por el representante legal de la organización, acompañados de una certificación emitida por un Contador Público Autorizado. Si la eventual transferencia se estima que superará el monto expresado en Unidades de desarrollo de 150.733 UD, debe presentar estados financieros dictaminados por un Contador Público Autorizado. El valor de la unidad de desarrollo se encuentra disponible en la siguiente dirección electrónica: http://www.sugeval.fi.cr/informesmercado/Paginas/UnidadesDesarrollo.aspx *
1.9 Permiso de funcionamiento por parte del Ministerio de Salud, o bien certificado de habilitación o de acreditación según corresponda.
1.10 Copia del plan de trabajo y presupuesto para
el año siguiente, el cual deberá presentarse en el Departamento de Acción
Social a más tardar el último día hábil de mayo. Caso contrario se aplicará lo
dispuesto en el artículo 12 de
1.11 Organigrama.
1.12 Estar al día con el pago de las cuotas obrero patronales.
1.13 Otros que indique
1.14 Otros a juicio de
1.15 En el caso de fundaciones, deben demostrar el
cumplimiento de la presentación de informes de rendición de cuentas a
1.16 Las entidades públicas solicitantes de recursos aportarán certificaciones legales y contables emitidas por las instancias de cada institución con competencia en el campo. Las cuales deberán ser extendidas por un profesional que cuente con el rango jerárquico y la profesión que le faculte para el acto, así como estar incorporados al Colegio Profesional correspondiente. **
1.17 Las Juntas Administrativas de Escuelas que
cuentan con programas de atención para población con discapacidad aportarán
Copia de los estados de ingresos y egresos a diciembre de cada año, firmadas
por el Tesorero Contador y certificados por un CPA. En cualquier tipo de
inversiones, deberá
1.18 Las fundaciones deben demostrar el
cumplimiento de la presentación de los informes de rendición de cuentas a
* Estos documentos deben actualizarse en enero de cada año para continuar recibiendo recursos.
** Las certificaciones no pueden tener más de un mes de emitidas.
2- Las áreas de Acción Social y Liquidaciones
realizan los estudios técnicos de cada organización solicitante, dichos
estudios se elevan a conocimiento de
3- Para calificar en la distribución de recursos se establece un número mínimo de beneficiarios por programa, según el siguiente detalle:
Programa Beneficiarios
Clínicas de cuidados paliativos (artículo 13)[5] 20
Programas Atención Cáncer – Cuidados Paliativos (art.
8) 10
Juntas Administrativas de las Escuelas que cuentan con
programas de
atención para población con
discapacidad (Centros de Educación Especial) 30
Albergues -hogares para personas con VIH/SIDA 5
Programas de discapacidad: 5
Programas de farmacodependencia y alcoholismo: 7[6]
Programas de atención de menores en abandono y
vulnerabilidad: 5
Programas menores infractores,
hijos e hijas de personas privadas de libertad 5
Hogares para personas adultas mayores: 5
Centros Diurnos de Adultos Mayores: 10
Entidades de capacitación, organización y dirección de
organizaciones
dedicadas a atender y proteger a las personas adultas
mayores 50
4- Cuando existan organizaciones que se
encuentran en proceso de estudio y presentación de documentos, se podrán
incorporar en un documento presupuestario con el fin de hacer la respectiva
previsión. El giro de los recursos que se hayan acumulado durante el proceso de
incorporación en la nómina de distribución y los que se generen a futuro, serán
entregados hasta que se cuente con aprobación por parte de
5- En cada período presupuestario,
Para la
formalización de los puntos señalados, las organizaciones contarán con plazo
hasta el 31 de marzo del año. De requerirse la ampliación del plazo por
situaciones especiales, la organización deberá hacer la solicitud
correspondiente a
Cuando por
alguna razón organizaciones incluidas en la nómina, no cumplan en el plazo
establecido con la formalización que permita efectuar el giro de fondos, el
área de Acción Social lo pondrá en conocimiento del Órgano Director responsable
del debido proceso para la exclusión de entidades, establecido en
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA Nº 1: Las organizaciones que recibieron recursos con fundamento
en
Se exceptúa de
esta disposición a los veintidós programas de
b. Distribución de recursos
Sin embargo, para
el año 2010
DISPOSICIÓN TRANSITORIA Nº 2: Las siguientes tablas de ponderación se aplicarán para el presupuesto del año 2011 en adelante.
1- Parámetros: La distribución de los recursos se define considerando los siguientes aspectos, según área de atención:
1.1 Cuidados Paliativos (art. 8, inciso f y art. 13)
1.1.1 Número de beneficiarios
1.1.2 Facilidades de acceso a medios, servicios y recursos.
1.1.3 Atención integral al paciente y su familia
1.1.4 Servicios Profesionales
1.1.5 Planta física
1.1.6 Equipo médico facilitado al paciente
1.2 Juntas Administrativas de las Escuelas que cuentan con programas de atención para población con discapacidad (Centros de Educación Especial) (art. 8, inciso h)
1.2.1 Número de beneficiarios.
1.2.2 Prestación de servicios.
1.2.3 Instalaciones.
1.2.4 Facilidades de acceso a medios, servicios y recursos.
1.3 Enfermedades de transmisión sexual y VIH/SIDA (art. 8, inciso i)
1.3.1 Número de beneficiarios.
1.3.2 Instalaciones.
1.3.3 Prestación de servicios.
1.3.4 Prevención del riesgo social (programa de atención domiciliaria).
1.3.5 Facilidades de acceso a medios, servicios y recursos.
1.4 Discapacidad (art. 8, inciso j)
1.4.1 Número de beneficiarios.
1.4.2 Modalidad de atención.
1.4.3 Instalaciones.
1.4.4 Prestación de servicios.
1.4.5 Facilidades de acceso a medios, servicios y recursos.
1.5 Farmacodependencia y alcoholismo (art. 8, inciso k)
1.5.1 Número de beneficiarios.
1.5.2 Modalidad de atención.
1.5.3 Prestación de servicios.
1.5.4 Facilidades de acceso a medios, servicios y recursos.
1.6 Menores en abandono y vulnerabilidad (art. 8, inciso m)
1.6.1 Número de beneficiarios.
1.6.2 Modalidad de atención
1.6.3 Prestación de servicios.
1.6.4 Facilidades de acceso a medios, servicios y recursos.
1.7 Menores privados de libertad, hijos e hijas de personas privadas de libertad (art. 8, inciso n)
1.7.1 Número de beneficiarios.
1.7.2 Modalidad de atención.
1.7.3 Prestación de servicios.
1.7.4 Facilidades de acceso a medios, servicios y recursos.
1.8 Adulto Mayor (art. 8, incisos ñ y p)
1.8.1 Número de beneficiarios.*
1.8.2 Prestación de servicios.
1.8.3 Facilidades de acceso a medios, servicios y recursos.
1.8.4 Prevención del riesgo social. (atención domiciliaria)
* A las organizaciones que tengan en funcionamiento las dos modalidades en las mismas instalaciones (centro diurno y hogar), se les califica en la ponderación del centro diurno, únicamente el número de personas adultas mayores que atienden.
1.9 Entidades dedicadas a la capacitación, organización y dirección de asociaciones, fundaciones y grupos de personas dedicadas a atender y proteger a las personas adultas mayores (art. 8, inciso o)
1.9.1 Número de organizaciones afiliadas.
1.9.2 Cobertura.
1.9.3 Prestación de servicios.
1.9.4 Facilidades de acceso a medios, servicios y recursos
1.10 Programas de prevención y atención de las Personas que son o han sido víctimas de la explotación sexual comercial
1.10.1 Número de beneficiarios
1.10.2 Prestación de servicios
1.10.3 Facilidades de acceso a medios, servicios y recursos.
2- Método de Cálculo
Las organizaciones reciben una ponderación para cada uno de los parámetros en mención, la suma de dichas ponderaciones representa el puntaje total asignado (x).
Para calcular la suma a recibir por cada una de las instituciones se utiliza la siguiente fórmula:
Cantidad
de dinero que recibirá la institución= x * y
Donde:
Para ver la imagen solo en
3- Tabla de ponderación Programas de cuidados paliativos (art. 8, inciso f)
A- Número de beneficiarios: (valor máximo 36%)
Se le asigna una ponderación a cada institución, de acuerdo con el número de pacientes oncológicos atendidos, se toma el promedio de los últimos tres meses.
Categoría % Valor máximo
Número de pacientes atendidos 36
Menos de 11 pacientes 3
De 11 a 15 6
De 16 a 20 9
De 21 a 25 12
De 26 a 30 15
De 31 a 35 18
Categoría % Valor máximo
De 36 a 40 21
De 41 a 45 24
De 46 a 50 27
De 51 a 55 30
De 56 a 60 33
61 y más 36
B- Facilidades de acceso a medios, servicios y recursos: (valor máximo de 9%).
La valoración de estos aspectos pretende compensar las limitaciones de acceso que se presentan a las organizaciones, por su ubicación geográfica y entorno socioeconómico:
Categoría |
% |
Valor máximo |
Actividades para la captación de recursos |
|
|
a) Esfuerzos para obtener recursos en la comunidad |
|
1.50 |
Realizan actividades para generar recursos |
1.50 |
|
Realizan pocas actividades para captar recursos |
1.00 |
|
No realizan actividades para captar recursos |
0.25 |
|
b) Esfuerzos por formalizar y mantener grupos de apoyo |
|
1 |
1. Grupo voluntariado formalmente constituido |
1 |
|
2. No cuentan con voluntariado |
0.25 |
|
c) Según el “Índice de Desarrollo Social Distrital 2007, se ubica en: |
|
5 |
Primer quintil |
5 |
|
Segundo quintil |
4 |
|
Tercer quintil |
3 |
|
Cuarto quintil |
2 |
|
Quinto quintil |
1 |
|
d) Según Estados Financieros los recursos económicos en inversiones representan |
|
1.50 |
Menos del 5% del presupuesto anual, o no tienen |
1.50 |
|
Entre 5% y menos de 25% del presupuesto anual |
1.00 |
|
Entre el 25% y menos de 50% del presupuesto anual |
0.50 |
|
Más de 50% del presupuesto anual |
0.25 |
|
C- Atención integral
al paciente oncológico y su familia (valor máximo 22%)
Es el cuidado y atención que se brinda a las personas en las últimas fases de su enfermedad en la preparación para la muerte, y en el proceso de duelo para su familia. Se valoran los siguientes aspectos:
Categoría |
% |
Valor máximo |
Acceso al servicio de atención |
|
4 |
Profesionales menos de 8 horas |
1 |
|
Profesionales
menos de 8 horas/ acceso telefónico 24 horas Profesionales 8 horas Profesionales 8 horas con acceso telefónico 24 horas |
2 3 4 |
|
Frecuencia de visitas al paciente en su domicilio |
|
2 |
Al menos una vez por semana |
2 |
|
Una vez cada 15 días |
1 |
|
Una vez al mes |
0.50 |
|
Servicios de transporte en vehículo propiedad de la organización |
|
2 |
Cuentan con vehículo adaptado para el traslado de pacientes |
2 |
|
Otro tipo de transporte propio |
1 |
|
No cuentan con transporte |
0.25 |
|
Suministro de medicamentos e insumos no
facilitados por CCSS |
|
2 |
Si |
2 |
|
No |
0.25 |
|
Suministro de suplementos alimenticios al paciente no facilitados por la CCSS |
|
2 |
Si |
2 |
|
No |
0.25 |
|
Suministro de Pañales al paciente no facilitados por la CCSS |
|
2 |
Si |
2 |
|
No |
0.25 |
|
Apoyo alimentario a la familia (paciente jefe de hogar) |
|
2 |
Si |
2 |
|
No |
0.25 |
|
Apoyo económico pago alquiler de casa (paciente jefe de hogar) |
|
2 |
Si |
2 |
|
No |
0.25 |
|
Apoyo Económico para funerales de los pacientes |
|
2 |
Si |
2 |
|
No |
0.25 |
|
Apoyo
económico para exámenes y honorarios profesionales Si No |
2 0.25 |
2 |
D- Servicios Profesionales (valor máximo 25%)
El personal profesional debe ser contratado de acuerdo con la demanda y necesidades de atención de la población que atiende. El recurso humano profesional debe estar incorporado y contar con la acreditación del colegio profesional respectivo.
a- Servicios profesionales: Se toman en este punto los servicios especializados pagados por la organización.
Categoría |
% |
Valor máximo |
Profesional en Medicina |
|
4 |
Tiempo completo |
4 |
|
Tres cuartos de tiempo Medio tiempo Cuarto de tiempo No tiene |
3 2 1 0.25 |
|
Profesional en Enfermería |
|
4 |
Tiempo completo |
4 |
|
Tres cuartos de tiempo Medio tiempo Cuarto de tiempo No tiene |
3 2 1 0.25 |
|
Profesional en Trabajo Social |
|
4 |
Tiempo completo |
4 |
|
Tres cuartos de tiempo Medio tiempo Cuarto de tiempo No tiene |
3 2 1 0.25 |
|
Profesional en Farmacia |
|
4 |
Tiempo completo |
4 |
|
Tres cuartos de tiempo Medio tiempo Cuarto de tiempo No tiene |
3 2 1 0.25 |
|
Profesional en Psicología |
|
4 |
Tiempo completo |
4 |
|
Tres cuartos de tiempo Medio tiempo Cuarto de tiempo No tiene |
3 2 1 0.25 |
|
Profesional en Nutrición |
|
2 |
Tiempo completo |
2 |
|
Tres cuartos de tiempo Medio tiempo Cuarto de tiempo No tiene |
1.50 1 0.50 0.25 |
|
Profesional en Fisioterapia |
|
2 |
Tiempo completo |
2 |
|
Tres cuartos de tiempo Medio tiempo Cuarto de tiempo No tiene |
1.50 1 0.50 0.25 |
|
b- Formación de los profesionales en cuidados paliativos (1%):
Categoría |
% |
Valor máximo |
100% de los profesionales con formación |
1 |
1 |
50% de los profesionales con formación |
0.75 |
|
25% de los profesionales con formación |
0.50 |
|
15% de los profesionales con formación |
0.25 |
|
Ninguno tiene formación |
0.10 |
|
E- Tenencia de
Planta física (valor máximo 3%):
Categoría |
% |
Valor máximo |
Condición de tenencia |
|
3 |
Instalaciones propiedad de la organización |
3 |
|
Totalidad de Instalaciones alquiladas |
2 |
|
Parte de las instalaciones alquiladas o cedidas |
1 |
|
Cedida totalmente |
0.50 |
|
F- Equipo médico
facilitado al paciente oncológico (valor máximo 5%)
Se otorga puntaje a las organizaciones que facilitan el siguiente equipo a los pacientes:
Categoría |
% |
Valor máximo |
Sillas de ruedas |
|
1 |
Si |
1 |
|
No |
0.25 |
|
Camas Ortopédicas con colchón especial |
|
1 |
Si |
1 |
|
No |
0.25 |
|
Concentradores de Oxígeno |
|
1 |
Si |
1 |
|
No |
0.25 |
|
Sillas para baño |
|
0.50 |
Si |
0.50 |
|
No |
0.25 |
|
Aspiradores |
|
1 |
Si |
1 |
|
No |
0.25 |
|
Andaderas |
|
0.50 |
Si |
0.50 |
|
No |
0.25 |
|
4- Tabla de ponderación Programas de cuidados paliativos (art. 13)
A- Número de
beneficiarios: (valor máximo 36%)
Se le asigna una ponderación a cada institución, de acuerdo con el número de pacientes atendidos oncológicos y no oncológicos, se toma el promedio de los últimos tres meses.
Categoría % Valor máximo
Número de pacientes atendidos 36
Menos de 20 pacientes 3
De 20 a 30 6
De 31 a 40 9
De 41 a 50 12
De 51 a 60 15
De 61 a 70 18
De 71 a 80 21
De 81 a 90 24
De 91 a 100 27
De 101 a 110 30
De 111 a 120 33
121 y más 36
B- Facilidades de
acceso a medios, servicios y recursos: (valor máximo de 9%)
La valoración de estos aspectos pretende compensar las limitaciones de acceso que se presentan a las organizaciones, por su ubicación geográfica y entorno socioeconómico:
Categoría |
% |
Valor máximo |
Actividades para la captación de recursos |
|
|
a) Esfuerzos para obtener recursos en la comunidad |
|
1.50 |
Realizan actividades para generar recursos |
1.50 |
|
Realizan pocas actividades para captar recursos |
1.00 |
|
No realizan actividades para captar recursos |
0.25 |
|
b) Esfuerzos por formalizar y mantener grupos de apoyo |
|
1 |
1. Grupo voluntariado formalmente constituido |
1 |
|
2. No cuentan con voluntariado |
0.25 |
|
c) Según el “Índice de Desarrollo Social Distrital 2007, se ubica en: |
|
5 |
Primer quintil |
5 |
|
Segundo quintil |
4 |
|
Tercer quintil |
3 |
|
Cuarto quintil |
2 |
|
Quinto quintil |
1 |
|
d) Según Estados Financieros los recursos económicos en inversiones representan |
|
1.50 |
Menos del 5% del presupuesto anual, o no tienen |
1.50 |
|
Entre 5% y menos de 25% del presupuesto anual |
1.00 |
|
Entre el 25% y menos de 50% del presupuesto anual |
0.50 |
|
Más de 50% del presupuesto anual |
0.25 |
|
C- Atención
integral al paciente oncológico y no oncológico y su familia (valor máximo 22%)
Es el cuidado y atención que se brinda a las personas en las últimas fases de su enfermedad en la preparación para la muerte, y en el proceso de duelo para su familia. Se valoran los siguientes aspectos:
Categoría |
% |
Valor máximo |
Acceso al servicio de atención |
|
4 |
Profesionales menos de 8 horas |
1 |
|
Profesionales
menos de 8 horas con acceso telefónico 24 horas Profesionales 8 horas Profesionales 8 horas con acceso telefónico 24 horas |
2 3 4 |
|
Frecuencia de visitas al paciente en su domicilio |
|
2 |
Al menos una vez por semana |
2 |
|
Una vez cada 15 días |
1 |
|
Una vez al mes |
0.50 |
|
Servicios de transporte en vehículo propiedad de la organización |
|
2 |
Cuentan con vehículo adaptado para el traslado de pacientes |
2 |
|
Otro tipo de transporte propio |
1 |
|
No cuentan con transporte |
0.25 |
|
Suministro de medicamentos e insumos especiales al paciente, no facilitados por la CCSS |
|
2 |
Si |
2 |
|
No |
0.25 |
|
Suministro de suplementos alimenticios al paciente no facilitados por la CCSS |
|
2 |
Si |
2 |
|
No |
0.25 |
|
Suministro de Pañales al paciente no facilitados por la CCSS |
|
2 |
Si |
2 |
|
No |
0.25 |
|
Apoyo alimentario a la familia (paciente jefe de hogar) |
|
2 |
Si |
2 |
|
No |
0.25 |
|
Apoyo económico pago alquiler de casa (paciente jefe de hogar) |
|
2 |
Si |
2 |
|
No |
0.25 |
|
Apoyo Económico para funerales de los pacientes |
|
2 |
Si |
2 |
|
No |
0.25 |
|
Apoyo económico para exámenes y honorarios
profesionales a pacientes Si No |
2 0.25 |
2 |
D- Servicios
Profesionales (valor máximo 25%)
El personal profesional debe ser contratado de acuerdo con la demanda y necesidades de atención de la población que atiende. El recurso humano profesional debe estar incorporado y contar con la acreditación del colegio profesional respectivo.
a- Servicios profesionales: Se toman en este punto los servicios especializados pagados por la organización.
Categoría |
% |
Valor máximo |
Profesional en Medicina |
|
4 |
Tiempo completo |
4 |
|
Tres cuartos de tiempo Medio tiempo Cuarto de tiempo No tiene |
3 2 1 0.25 |
|
Profesional en Enfermería |
|
4 |
Tiempo completo |
4 |
|
Tres cuartos de tiempo Medio tiempo Cuarto de tiempo No tiene |
3 2 1 0.25 |
|
Profesional en Trabajo Social |
|
4 |
Tiempo completo |
4 |
|
Tres cuartos de tiempo Medio tiempo Cuarto de tiempo No tiene |
3 2 1 0.25 |
|
Profesional en Farmacia |
|
4 |
Tiempo completo |
4 |
|
Tres cuartos de tiempo Medio tiempo Cuarto de tiempo No tiene |
3 2 1 0.25 |
|
Profesional en Psicología |
|
4 |
Tiempo completo |
4 |
|
Tres cuartos de tiempo Medio tiempo Cuarto de tiempo No tiene |
3 2 1 0.25 |
|
Profesional en Nutrición |
|
2 |
Tiempo completo |
2 |
|
Tres cuartos de tiempo Medio tiempo Cuarto de tiempo No tiene |
1.50 1 0.50 0.25 |
|
Profesional en Fisioterapia |
|
2 |
Tiempo completo |
2 |
|
Tres cuartos de tiempo Medio tiempo Cuarto de tiempo No tiene |
1.50 1 0.50 0.25 |
|
b- Formación de los profesionales en cuidados paliativos (1%):
Categoría |
% |
Valor máximo |
100% de los profesionales con formación |
1 |
1 |
50% de los profesionales con formación |
0.75 |
|
25% de los profesionales con formación |
0.50 |
|
15% de los profesionales con formación |
0.25 |
|
Ninguno tiene formación |
0.10 |
|
E- Tenencia de
Planta física (valor máximo 3%)
Categoría |
% |
Valor máximo |
Condición de tenencia |
|
3 |
Instalaciones propiedad de la organización |
3 |
|
Totalidad de Instalaciones alquiladas |
2 |
|
Parte de las instalaciones alquiladas o cedidas |
1 |
|
Cedida totalmente |
0.50 |
|
F- Equipo médico
facilitado al paciente 5%
Se otorga puntaje a las organizaciones que facilitan el siguiente equipo a los pacientes:
Categoría |
% |
Valor máximo |
Sillas de ruedas |
|
1 |
Si |
1 |
|
No |
0.25 |
|
Camas Ortopédicas con colchón especial |
|
1 |
Si |
1 |
|
No |
0.25 |
|
Concentradores de Oxígeno |
|
1 |
Si |
1 |
|
No |
0.25 |
|
Sillas para baño |
|
0.50 |
Si |
0.50 |
|
No |
0.25 |
|
Aspiradores |
|
1 |
Si |
1 |
|
No |
0.25 |
|
Andaderas |
|
0.50 |
Si |
0.50 |
|
No |
0.25 |
|
5- Tabla de ponderación Juntas Administrativas de las Escuelas que cuentan con programas de atención para población con discapacidad (Centros de Educación Especial-MEP) (inciso h)
A- Número de
beneficiarios: (valor máximo 70%)
Se consideran beneficiarios los estudiantes matriculados con asistencia regular al centro educativo.
Se asigna una ponderación a cada institución de acuerdo con el número de estudiantes:
Categoría % Valor máximo
Número de beneficiarios 70
Menos de 30 estudiantes 1
De 30 a 59 5
De 60 a 89 10
De 90 a 119 15
De 120 a 149 20
De 150 a 179 25
De 180 a 209 30
De 210 a 239 35
De 240 a 269 40
De 270 a 299 45
De 300 a 329 50
De 330 a 359 55
De 360 a 389 60
De 390 a 409 65
410 y más estudiantes 70
B- Prestación de
Servicios (valor máximo 14.5%)
Se valora los siguientes servicios prestados a las personas con discapacidad:
Categoría |
% |
Valor máximo |
a) Alimentación |
|
2.50 |
Un tiempo de alimentación |
1 |
|
Dos tiempos de alimentación |
2 |
|
Tres tiempos de alimentación |
2,50 |
|
b) Ciclos educativos |
|
|
Estimulación temprana |
|
1 |
De 1 a 3 días por semana |
0,50 |
|
4 a 5 días por semana |
1 |
|
Materno |
|
1 |
De 1 a 3 días por semana |
0,50 |
|
4 a 5 días por semana |
1 |
|
Preparatoria |
|
1 |
De 1 a 3 días por semana |
0,50 |
|
4 a 5 días por semana |
1 |
|
Primer y segundo ciclo |
|
1 |
De 1 a 3 días por semana |
0,50 |
|
4 a 5 días por semana |
1 |
|
Tercer ciclo |
|
1 |
De 1 a 3 días por semana |
0,50 |
|
4 a 5 días por semana |
1 |
|
Cuarto ciclo |
|
1 |
De 1 a 3 días por semana |
0,50 |
|
4 a 5 días por semana |
1 |
|
c) Servicios Complementarios |
|
|
Terapia de lenguaje |
|
1 |
Si |
1 |
|
No |
0.10 |
|
Terapia ocupacional |
|
0.50 |
Si |
0.50 |
|
No |
0.10 |
|
Terapia Recreativa |
|
1 |
Si |
1 |
|
No |
0.10 |
|
d) Servicios de Apoyo |
|
|
Trabajo itinerante (apoyo familiar a domicilio) |
|
1 |
Si |
1 |
|
No |
0.10 |
|
d) Otros servicios: |
|
|
Acceso a Psicología |
|
0.50 |
Si |
0.50 |
|
No |
0.10 |
|
Acceso a Trabajo Social |
|
0.50 |
Si |
0.50 |
|
No |
0.10 |
|
Acceso a Fisioterapia |
|
0.50 |
Si |
0.50 |
|
No |
0.10 |
|
Acceso a Hidroterapia |
|
0.50 |
Si |
0.50 |
|
No |
0.10 |
|
Acceso a Nutricionista |
|
0.50 |
Si |
0.50 |
|
No |
0.10 |
|
C- Instalaciones
Condiciones de las instalaciones (valor máximo 8.5%): Se valoran los siguientes aspectos:
Categoría |
% |
Valor máximo |
Barreras arquitectónicas |
|
3 |
No tiene barreras |
3 |
|
Tiene barreras |
1 |
|
Áreas de esparcimiento |
|
2.5 |
Existen |
2.5 |
|
No hay |
1 |
|
Barras de Apoyo |
|
3 |
Existen |
3 |
|
No hay |
1 |
|
D- Facilidades de acceso a medios, servicios y recursos: (valor máximo 7%)
La valoración de estos aspectos pretende compensar las limitaciones de acceso que se presentan a las organizaciones, por su ubicación geográfica y entorno socioeconómico:
Categoría |
% |
Valor máximo |
a) Esfuerzos para obtener recursos en la comunidad |
|
1 |
Realizan actividades para generar recursos |
1 |
|
Realizan pocas actividades para captar recursos |
0.50 |
|
No realizan actividades para captar recursos |
0.25 |
|
b) Según el “Índice de Desarrollo Social Distrital 2007, se ubica en: |
|
5 |
Primer quintil |
5 |
|
Segundo quintil |
4 |
|
Tercer quintil |
3 |
|
Cuarto quintil |
2 |
|
Quinto quintil |
1 |
|
c) Según Estados Financieros los recursos económicos en inversiones representan: |
|
1 |
Menos del 5% del presupuesto anual, o no tienen |
1 |
|
Entre 5% y menos de 25% del presupuesto anual |
0.75 |
|
Entre el 25% y menos de 50% del presupuesto anual |
0.50 |
|
Más de 50% del presupuesto anual |
0.10 |
|
6- Tabla de ponderación Hogares para personas con VIH/SIDA (inciso i):
A- Número de beneficiarios (valor máximo 50%)
Se consideran beneficiarios de estos programas a personas portadoras del VIH-SIDA residentes en los hogares.
Se asigna una ponderación a cada institución, de acuerdo con el número de beneficiarios que cumplen los requisitos antes citados:
Categoría % Valor máximo
Número de beneficiarios 50
Menos de 5 8.5
De 5 a 10 17
De 11 a 15 25.5
De 16 a 20 34
De 21 a 25 42.5
De 26 y mas 50
B- Instalaciones: (valor máximo 4%)
Categoría |
% |
Valor máximo |
Barreras arquitectónicas |
|
2 |
No tiene |
2 |
|
Tiene |
1 |
|
Áreas de esparcimiento |
|
2 |
Tiene |
2 |
|
No tiene |
1 |
|
C- Prestación de Servicios Especializados: (valor máximo 28%)
Se valora la existencia de los siguientes servicios:
Categoría |
% |
Valor máximo |
Odontología |
|
3 |
En el hogar |
3 |
|
En |
1.50 |
|
No se brinda |
0.50 |
|
Actividades de mantenimiento ocupacional |
|
3 |
Programa formal |
3 |
|
Actividades que no responden a programa formal |
1.50 |
|
No realizan actividades |
0.50 |
|
Terapia recreativa |
|
2 |
Programa formal |
2 |
|
Actividades que no responden a programa formal |
1 |
|
No realizan actividades |
0.50 |
|
Acceso a Fisioterapia |
|
3 |
En el hogar |
3 |
|
En |
1.50 |
|
No se brinda |
0.50 |
|
Trabajo Social |
|
3 |
En el hogar |
3 |
|
En |
1.50 |
|
No se brinda |
0.50 |
|
Acceso a Medicina General |
|
3 |
En el hogar |
3 |
|
En |
1.50 |
|
No se brinda |
0.50 |
|
Enfermería o auxiliar de enfermería |
|
3 |
En el hogar |
3 |
|
En |
1.50 |
|
No se brinda |
0.50 |
|
Psicología |
|
2 |
En el hogar |
2 |
|
En |
1 |
|
No se brinda |
0.50 |
|
Nutrición |
|
3 |
En el hogar |
3 |
|
En |
1.50 |
|
No se brinda |
0.50 |
|
Capacitación para incentivar la reinserción laboral |
|
3 |
Si |
3 |
|
No |
0.50 |
|
D- Atención Domiciliaria (valor máximo 10%)
a) Se valora la implementación de programas de atención alternativos al servicio que se brinda en la institución.
Categoría |
% |
Valor máximo |
Cuenta con programa de
atención domiciliaria formalmente aprobado por |
|
4 |
Si |
4 |
|
No |
0.25 |
|
** Se reconocerán como tales los programas que procuren la atención integral de la población, brindando los servicios mínimos definidos en este manual.
b) Personas portadoras del VIH-SIDA a quienes se
brinda atención domiciliaria en un programa avalado por
Categoría % Valor máximo
Número de beneficiarios 6
Menos de 15 1.50
De 15 a 30 3
De 31 a 60 4.5
De 61 y más 6
E- Facilidades de acceso a medios, servicios y recursos (valor máximo 8%)
La valoración de estos aspectos pretende compensar las limitaciones de acceso que se presentan a las organizaciones, por su ubicación geográfica y entorno socioeconómico:
Categoría |
% |
Valor máximo |
a) Esfuerzos por formalizar y mantener grupos de apoyo. |
|
1 |
Existe voluntariado |
1 |
|
No existe voluntariado |
0.25 |
|
c) Según el “Índice de Desarrollo Social Distrital 2007, se ubica en: |
|
5 |
Primer quintil |
5 |
|
Segundo quintil |
4 |
|
Tercer quintil |
3 |
|
Cuarto quintil |
2 |
|
Quinto quintil |
1 |
|
d) Según Estados Financieros tienen recursos económicos en inversiones y bancos |
|
2 |
Por menos del 5% del presupuesto anual, o no tienen inversiones |
2 |
|
Entre 5% y menos de 25% del presupuesto anual |
1 |
|
Entre el 25% y menos de 50% del presupuesto anual |
0.50 |
|
Por más de 50% del presupuesto anual |
0.25 |
|
7- Tabla de ponderación Programas de discapacidad (inciso j)
A- Número de beneficiarios (valor máximo 65%)
Se consideran beneficiarios las personas con discapacidad que residen en los hogares sustitutivos o bien asisten regularmente a los CAIPAD o talleres laborales y sociales. La puntuación se asigna según la siguiente tabla:
Categoría % Valor máximo
Número de beneficiario 65
Menos de 5 personas con discapacidad 1
De 5 a 10 5
De 11 a 15 10
De 16 a 20 15
De 21 a 25 20
De 26 a 30 25
De 31 a 35 30
De 36 a 40 35
De 41 a 45 40
De 46 a 50 45
De 51 a 55 50
De 56 a 60 55
De 61 a 65 60
66 y más personas con discapacidad 65
B- Modalidad de atención (valor máximo 15%)
Dado que los costos difieren según el tipo de programa que se desarrolle, se valora el tipo de programa desarrollado, según el siguiente detalle:
Categoría % Valor máximo
15
Hogares sustitutivos de convivencia familiar 15
Centros de atención integral para adultos con
discapacidad 10
Talleres protegidos, laborales y sociales 5
C- Instalaciones (valor máximo 4%):
Categoría |
% |
Valor máximo |
Barreras arquitectónicas |
|
2 |
No tiene |
2 |
|
Tiene |
1 |
|
Barras de Apoyo |
|
2 |
Existen |
2 |
|
No existen |
1 |
|
D- Servicios Especializados: (valor máximo 10%)
Se valora la existencia de los siguientes servicios:
Categoría |
% |
Valor máximo |
Actividades de mantenimiento ocupacional |
|
2 |
Programa formal |
2 |
|
Actividades que no responden a programa formal |
1 |
|
No realizan actividades |
0.25 |
|
Terapia recreativa |
|
2 |
Programa formal |
2 |
|
Actividades que no responden a programa formal |
1 |
|
No realizan actividades |
0.25 |
|
Medicina General |
|
2 |
Atención en el centro pagado por la organización |
2 |
|
Atención en el centro brindada por la CCSS |
1 |
|
No |
0.25 |
|
Fisioterapia |
|
2 |
Si |
2 |
|
No |
0.25 |
|
Acceso a Trabajo Social |
|
1 |
Si |
1 |
|
No |
0.10 |
|
Acceso a Nutricionista |
|
1 |
Si |
1 |
|
No |
0.10 |
|
E- Facilidades de acceso a medios, servicios y recursos (valor máximo 6%)
La valoración de estos aspectos pretende compensar las limitaciones de acceso que se presentan a las organizaciones, por su ubicación geográfica y entorno socioeconómico:
Categoría |
% |
Valor máximo |
a) Según el “Índice de Desarrollo Social Distrital 2007, se ubica en: |
|
5 |
Primer quintil |
5 |
|
Segundo quintil |
4 |
|
Tercer quintil |
3 |
|
Cuarto quintil |
2 |
|
Quinto quintil |
1 |
|
b) Según Estados Financieros tienen recursos económicos en inversiones y bancos |
|
1 |
Por menos del 5% del presupuesto anual, o no tienen inversiones |
1 |
|
Entre 5% y menos de 25% del presupuesto anual |
0.75 |
|
Entre el 25% y menos de 50% del presupuesto anual |
0.50 |
|
Por más de 50% del presupuesto anual |
0.10 |
|
8- Tabla de ponderación Programas de farmacodependencia y alcoholismo (inciso k)
A- Promedio mensual de días paciente atendidos (valor máximo 35%)
Se entiende por día paciente el uso que hace un paciente por un (1) día de los servicios de atención.
Categoría % Valor máximo
35
Hasta 120 días -paciente 15
De 121 a 240 días-paciente 20
De 241 a 360 días-paciente 25
De 361 a 480 días-paciente 30
Más de 481 días -paciente 35
B- Modalidad de atención (valor máximo 24%)
Dado que los costos difieren según el tipo de programa que se desarrolle, se valora el tipo de programa desarrollado, según el siguiente detalle:
Categoría % Valor máximo
24
Desintoxicación residencial con manejo médico
directo 24
Tratamiento residencial 20
Programa de atención a farmacodependientes y
alcohólico indigentes 16
Albergue de farmacodependientes y alcohólicos
rehabilitados (*)
(*) A esta
alternativa sólo se les califica los días-paciente y las facilidades de acceso
a medios, servicios y recursos.
C- Prestación de Servicios Especializados: (valor máximo 35%)
Categoría |
% |
Valor máximo |
Psicología |
|
5 |
Tiempo Completo |
5 |
|
Medio Tiempo |
2.5 |
|
No tiene |
0.25 |
|
Enfermería |
|
5 |
Tiempo Completo |
5 |
|
Medio Tiempo |
2.5 |
|
No tiene |
0.25 |
|
Medicina |
|
5 |
Tiempo Completo |
5 |
|
Medio Tiempo |
2.5 |
|
No tiene |
0.25 |
|
Terapia ocupacional |
|
5 |
Tiempo Completo |
5 |
|
Medio Tiempo |
2.5 |
|
No tiene |
0.25 |
|
Trabajo Social |
|
5 |
Tiempo Completo |
5 |
|
Medio Tiempo |
2.5 |
|
No tiene |
0.25 |
|
Nutrición |
|
5 |
Tiempo Completo |
5 |
|
Medio Tiempo |
2.5 |
|
No tiene |
0.25 |
|
Consejería |
|
5 |
Tiempo Completo |
5 |
|
Medio Tiempo |
2.5 |
|
No tiene |
0.25 |
|
D- Facilidades de acceso a medios, servicios y recursos (valor máximo 6%)
La valoración de estos aspectos pretende compensar las limitaciones de acceso que se presentan a las organizaciones, por su ubicación geográfica y entorno socioeconómico:
Categoría |
% |
Valor máximo |
a) Según el “Índice de Desarrollo Social Distrital 2007, se ubica en: |
|
5 |
Primer quintil |
5 |
|
Segundo quintil |
4 |
|
Tercer quintil |
3 |
|
Cuarto quintil |
2 |
|
Quinto quintil |
1 |
|
b) Según Estados Financieros tienen recursos económicos en inversiones y bancos |
|
1 |
Por menos del 5% del presupuesto anual, o no tienen inversiones |
1 |
|
Entre 5% y menos de 25% del presupuesto anual |
0.75 |
|
Entre el 25% y menos de 50% del presupuesto anual |
0.50 |
|
Por más de 50% del presupuesto anual |
0.10 |
|
9- Tabla de ponderación Programas de menores en abandono y vulnerabilidad (inciso m)
A- Número de beneficiarios (valor máximo 60%)
Se consideran beneficiarios del programa a:
a) Niños, niñas y adolescentes menores de 18 años que reciben los servicios en forma constante.
b) Los que aportan un monto inferior al 50% del costo de atención, sea por parte del PANI, contribución familiar u otro medio.
En los programas de Centros de Atención o tratamiento especial ambulatorio/Cuidados paliativo pediátricos se considera el promedio de asistencia diaria, en los últimos tres meses.
Categoría % Valor máximo
60
Menos
de 7 beneficiarios 1
De 7 a 14 3
De 15 a 22 6
De 23 a 30 9
De 31 a 38 12
De 39 a 46 15
De 47 a 54 18
De 55 a 62 21
De 63 a 70 24
De 71 a 78 27
De 79 a 86 30
De 87 a 94 33
De 95 a 102 36
De 103 a 110 39
De 111 a 118 42
De 119 a 126 45
De 127 a 134 48
De 135 a 142 51
De 143 a 150 54
De 151 a 158 57
De 159 y más 60
B- Modalidad de atención (valor máximo 15%)
Dado que los costos difieren según el tipo de programa que se desarrolle, se valora el tipo de programa desarrollado, según el siguiente detalle:
Categoría % Valor máximo
15
Programas de Protección Especial
Residencial con énfasis en tratamiento 15
Programas de Protección Especial
Residencial sin énfasis en tratamiento 12
Centros de Atención Integral Diurnos 9
Programas Hogar Escuela 6
Centros de Atención o tratamiento
Especial Ambulatorio / Cuidados
paliativos pediátricos 3
C- Prestación de servicios especializados (valor máximo 18%):
La prestación de servicios debe orientarse a la atención integral del niño, niña y adolescente, tanto en calidad, como en cantidad, y se determina de acuerdo con:
Categoría |
% |
Valor máximo |
Acceso a actividades formativas en artes, oficios, idiomas, tecnología, extracurriculares |
|
2 |
Si |
2 |
|
No |
0.50 |
|
Terapia recreativa |
|
2 |
Realizan actividades recreativas |
2 |
|
No realizan actividades recreativas |
0.50 |
|
Terapia de rehabilitación en farmacodependencia |
|
3 |
Si |
3 |
|
No |
0.50 |
|
Trabajo Social |
|
3 |
Si |
3 |
|
No |
0.50 |
|
Medicina General |
|
2 |
Servicio pagado por la organización |
2 |
|
Tienen atención en CCSS |
1 |
|
No tienen |
0.25 |
|
Acceso a Nutricionista |
|
1 |
Si |
1 |
|
No |
0.25 |
|
Psicología |
|
3 |
Si |
3 |
|
No |
0.50 |
|
Odontología |
|
2 |
Si |
2 |
|
No |
0.50 |
|
D- Medios, servicios y recursos: (valor máximo 7%):
La valoración de estos aspectos pretende compensar las limitaciones de acceso que se presentan a las organizaciones, por su ubicación geográfica y entorno socioeconómico
Categoría |
% |
Valor máximo |
a) Acceso a recursos por disposiciones legales específicas |
|
1 |
No recibe recursos por ley específica |
1 |
|
Recibe recursos de ley específica |
0.25 |
|
b) Según el “Índice de Desarrollo Social Distrital 2007, se ubica en: |
|
5 |
Primer quintil |
5 |
|
Segundo quintil |
4 |
|
Tercer quintil |
3 |
|
Cuarto quintil |
2 |
|
Quinto quintil |
1 |
|
c) Según Estados Financieros tienen recursos económicos en inversiones y bancos |
|
1 |
Por menos del 5% del presupuesto anual, o no tienen inversiones |
1 |
|
Entre 5% y menos de 25% del presupuesto anual |
0.75 |
|
Entre el 25% y menos de 50% del presupuesto anual |
0.50 |
|
Por más de 50% del presupuesto anual |
0.10 |
|
10- Tabla de ponderación Programas de menores privados de libertad e hijos de personas privadas de libertad (inciso n)
A- Número de
beneficiarios (valor máximo 60%)
Se consideran beneficiarios del programa a los niños, niñas y adolescentes menores de 18 años privados de libertad, y a los hijos e hijas de personas privadas de libertad que reciben los servicios en forma constante.
En los programas de Centros de Atención Integral y tratamiento especial ambulatorio se considera el promedio de asistencia diaria, en los últimos tres meses.
Categoría % Valor máximo
60
Menos de 6 beneficiarios 6
De 6 a 10 12
De 11 a 15 18
De 16 a 20 24
De 21 a 25 30
De 26 a 30 36
De 31 a 35 42
De 36 a 40 48
De 41 a 45 56
46 y más beneficiarios 60
B- Modalidad de atención
(valor máximo 15%)
Dado que los costos difieren según el tipo de programa que se desarrolle, se valora el tipo de programa desarrollado, según el siguiente detalle:
Categoría % Valor máximo
Tipo de programa 15
Hogar para hijos de privadas de libertad 15
Programa menores privados de libertad 12
Centro de atención integral 9
Casa Cuna en Centro Penitenciario de Mujeres 6
Centros de Atención o tratamiento Especial
Ambulatorio 3
C- Prestación de
servicios (valor máximo 20%)
La prestación de servicios debe orientarse a la atención integral del niño, niña y adolescente, tanto en calidad, como en cantidad, y se determina de acuerdo con:
Categoría |
% |
Valor máximo |
Formación
para la vida cotidiana/ capacitación Capacitadores pagados por organización Capacitadores pagados por entidad pública |
2 1 |
2 |
No existe |
0.25 |
|
Terapia recreativa |
|
2 |
Programa formal |
2 |
|
Actividades que no responden a programa formal |
1 |
|
No realizan actividades |
0.25 |
|
Terapia de rehabilitación en farmacodependencia |
|
3 |
Si |
3 |
|
No |
0.50 |
|
Trabajo Social |
|
3 |
Profesional pagado por la organización Profesional del Ministerio de Justicia |
3 1 |
|
No existe |
0.50 |
|
Medicina General |
|
3 |
Atención en el hogar pagado por la
organización Atención en el hogar brindada por la CCSS |
3 2 |
|
Atención preferencial en CCSS |
1 |
|
No existe |
0.50 |
|
Acceso a Nutricionista |
|
1 |
Si |
1 |
|
No |
0.25 |
|
Psicología |
|
3 |
Profesional pagado por la organización Profesional del Ministerio de Justicia |
3 1 |
|
No existe |
0.50 |
|
Odontología |
|
3 |
Si |
3 |
|
No |
0.50 |
|
D- Medios,
servicios y recursos: (valor máximo 5%):
La valoración de estos aspectos pretende compensar las limitaciones de acceso que tienen las organizaciones, por su ubicación geográfica y entorno socioeconómico:
Categoría |
% |
Valor máximo |
Según el “Índice de Desarrollo Social Distrital 2007, se ubica en: |
|
5 |
Primer quintil |
5 |
|
Segundo quintil |
4 |
|
Tercer quintil |
3 |
|
Cuarto quintil |
2 |
|
Quinto quintil |
1 |
|
11- Tabla de ponderación para entidades dedicadas a atender y proteger a las personas adultas mayores (inciso ñ)
Antes de girar los recursos correspondientes a apoyo a la gestión en esta área, se reserva el porcentaje aprobado por Junta Directiva correspondiente a APRONAGE, la suma restante se distribuye entre los hogares para personas adultas mayores, con base en la siguiente tabla de ponderación:
A- Beneficiarios (valor máximo 60%)
A-1. La cantidad de personas adultas mayores institucionalizadas, es un factor determinante en la definición del costo de atención por atención.
Se asigna una ponderación a cada institución, de acuerdo con el número de personas adultas mayores que cumple los siguientes requisitos:
a) Que tengan 65 años o más, según lo establecido
en el artículo 2 de
b) Aquellos cuyo ingreso sea menor al 50% del costo de atención. El ingreso puede corresponder a cualquier régimen de pensión, aporte familiar u otro de cualquier índole.
Categoría % Valor máximo
Número de beneficiarios 60
Menos de 5 4
De 6 a 15 8
De 16 a 25 12
De 26 a 35 16
De 36 a 45 20
De 46 a 55 24
De 56 a 65 28
De 66 a 75 32
De 76 a 85 36
De 86 a 95 40
De 96 a 105 44
De 106 a 115 48
De 116 a 125 52
De 126 a 135 56
Más de 136 60
A-2. Considerando que existen diferencias importantes en cuanto el costo de atención en una organización cuyos beneficiarios tengan una mayor dependencia, se procede a incorporar un puntaje al grado de dependencia, sin embargo, debido a que no se tiene la posibilidad de valorar el grado de dependencia como tal por falta del recurso humano necesario, se procede a calificar únicamente el porcentaje de personas adultas mayores residentes en el hogar, que se catalogan como dependientes totales (requieren ayuda para todas las actividades de la vida diaria y no controlan esfínteres). (Valor máximo 10)
Categoría % Valor máximo
Porcentaje adultos mayores total-
mente dependientes 10
Ninguna persona dependiente 0.50
Menos de 15% 2.5
Entre 15% y menos de 30% 5
Entre 30% y menos de 60% 7.5
Más del 60% 10
B- Prestación de servicios:
La prestación de servicios en las instituciones, debe orientarse a la atención integral de la persona adulta mayor, tanto en calidad, como en cantidad, y se determina de acuerdo con:
a) Atención directa: (valor máximo 5%) que se distribuye en los siguientes servicios:
Categoría |
% |
Valor máximo |
Lavado de ropa |
|
1 |
Si |
1 |
|
No |
0.25 |
|
Alimentación balanceada. |
|
1 |
Menú elaborado por Nutricionista |
1 |
|
No tienen menú |
0.25 |
|
Administración de medicamentos |
|
1 |
Por auxiliar o
enfermera (o) |
1 |
|
Por empleado no calificado |
0.25 |
|
Cambio diario de ropa |
|
1 |
Si |
1 |
|
No |
0.25 |
|
Aseo personal en general |
|
1 |
Bueno |
1 |
|
Regular |
0.50 |
|
Malo |
0.25 |
|
b) Prestación de Servicios Especializados: (valor máximo 6%) se valora la existencia de los siguientes servicios:
Categoría |
% |
Valor máximo |
Actividades de mantenimiento ocupacional |
|
1 |
Programa formal |
1 |
|
Actividades que no responden a programa formal |
0.50 |
|
No realizan actividades |
0.25 |
|
Terapia recreativa |
|
1 |
Programa formal |
1 |
|
Actividades que no responden a programa formal |
0.50 |
|
No realizan actividades |
0.25 |
|
Fisioterapia |
|
1 |
Servicio constante |
1 |
|
De tres a dos días por semana |
0.75 |
|
Un día a la semana |
0.50 |
|
Cada quince días o menos |
0.25 |
|
No se brinda el servicio |
0.10 |
|
Acceso a Trabajo Social |
|
1 |
Si |
1 |
|
No |
0.25 |
|
Medicina General |
|
1 |
Atención en el hogar pagado por la
organización Atención en el hogar brindada por la CCSS |
1 0.75 |
|
Atención preferencial en CCSS |
0.50 |
|
No |
0.25 |
|
Enfermería |
|
1 |
Si |
1 |
|
No |
0.25 |
|
C- Medios,
servicios y recursos: (valor máximo 7%):
La valoración de estos aspectos pretende compensar las limitaciones de acceso que se presentan a las organizaciones, por su ubicación geográfica y entorno socioeconómico:
Categoría |
% |
Valor máximo |
a) Acceso a recursos por disposiciones legales específicas |
|
1 |
No recibe recursos por ley específica |
1 |
|
Recibe recursos de ley específica |
0.25 |
|
b) Según el “Índice de Desarrollo Social Distrital 2007, se ubica en: |
|
5 |
Primer quintil |
5 |
|
Segundo quintil |
4 |
|
Tercer quintil |
3 |
|
Cuarto quintil |
2 |
|
Quinto quintil |
1 |
|
c) Según Estados Financieros tienen recursos económicos en inversiones y bancos |
|
1 |
Por menos del 5% del presupuesto anual o, no tienen inversiones |
1 |
|
Entre 5% y menos de 25% del presupuesto anual |
0.75 |
|
Entre el 25% y menos de 50% del presupuesto anual |
0.50 |
|
Por más de 50% del presupuesto anual |
0.10 |
|
D- Atención
Domiciliaria (valor máximo 12%)
a- Se valora la implementación de programas de atención alternativos al servicio que se brinda en la institución:
Categoría |
% |
Valor máximo |
Cuenta con programa de atención domiciliaria aprobado por la Junta |
|
2 |
Si |
2 |
|
No |
0.10 |
|
** Se reconocerán como tales los programas de atención domiciliaria que implementen la atención integral de la población, brindando los servicios mínimos definidos en este manual.
b- Población beneficiaria del programa atención a
domicilio, se consideran los que tengan 65 años o más, según lo establecido en
el artículo 2 de
Categoría % Valor máximo
Número
de beneficiarios 10
Menos de 20 2
De 20 a 40 4
De 41 a 60 6
De 61 a 80 8
81 y más 10
12- Tabla de ponderación Centros diurnos de personas adultas mayores (inciso p)
A- Beneficiarios:
(valor máximo 65%)
Se le asigna una ponderación de acuerdo con el número de adultos mayores que asisten regularmente al centro diurno, se consideran como beneficiarios:
a) Las personas de 65 años o más, según lo
estipula el artículo 2 de
b) Aquellos cuyo aporte al centro sea menor al 50% del costo de atención.
Categoría % Valor máximo
Número
de beneficiarios 65
Menos de 10 1
De 10 a menos de 15 8
De 15 a menos de 20 16
De 20 a menos de 25 24
De 25 a menos de 30 32
De 30 a menos de 35 40
De 35 a menos de 40 48
40 y más 65
B- Prestación de servicios:
La prestación de servicios debe orientarse a la atención integral, tanto en calidad como en cantidad, la cual se determinará de acuerdo con:
Servicios Especializados: (valor máximo 11%). Se valora la existencia de los siguientes servicios:
Categoría |
% |
Valor máximo |
Actividades de mantenimiento ocupacional |
|
4 |
Programa formal |
4 |
|
Actividades que no responden a programa formal |
2 |
|
No realizan actividades |
0.25 |
|
Terapia recreativa |
|
4 |
Programa formal |
4 |
|
Actividades que no responden a programa formal |
2 |
|
No realizan actividades |
0.25 |
|
Acceso a Trabajo Social |
|
1 |
Si |
1 |
|
No |
0.25 |
|
Medicina General |
|
1 |
Se brinda en el programa |
1 |
|
Atención preferencial en CCSS |
0.50 |
|
Cada beneficiario gestiona su atención médica |
0.25 |
|
Acceso a Nutricionista |
|
1 |
Si |
1 |
|
No |
0.25 |
|
C- Medios,
servicios y recursos: (valor máximo 12%):
a. Actividades para la captación de recursos (valor máximo 3.50%)
Categoría |
% |
Valor máximo |
a) Esfuerzos para obtener recursos económicos y materiales en la comunidad |
|
1 |
Realizan actividades para generar recursos |
1 |
|
Realizan pocas actividades para captar recursos |
0.50 |
|
No realizan actividades para captar recursos |
0.25 |
|
b) Esfuerzos por formalizar y mantener grupos de apoyo. |
|
2.50 |
Grupo voluntariado formalmente constituido |
2.50 |
|
No tienen grupo de voluntariado |
0.25 |
|
b. Disposiciones legales, índice de desarrollo e inversiones (valor máximo 8.50%).
La valoración de estos aspectos pretende compensar las limitaciones de acceso que se presentan a las organizaciones, por su ubicación geográfica y entorno socioeconómico
Categoría |
% |
Valor máximo |
a) Acceso a recursos por disposiciones legales específicas |
|
2.50 |
No recibe recursos por ley específica |
2.50 |
|
Recibe recursos de ley específica |
0.25 |
|
b) Según el “Índice de Desarrollo Social Distrital 2007, se ubica en: |
|
5 |
Primer quintil |
5 |
|
Segundo quintil |
4 |
|
Tercer quintil |
3 |
|
Cuarto quintil |
2 |
|
Quinto quintil |
1 |
|
c) Según Estados Financieros tienen recursos económicos en inversiones y bancos |
|
1 |
Por menos del 5% del presupuesto anual, o no tienen inversiones |
1 |
|
Entre 5% y menos de 25% del presupuesto anual |
0.75 |
|
Entre el 25% y menos de 50% del presupuesto anual |
0.50 |
|
Por más de 50% del presupuesto anual |
0.25 |
|
D- Atención
Domiciliaria (valor máximo 12%):
a- Se valora la implementación de programas de atención alternativos al servicio que se brinda en la institución
Categoría |
% |
Valor máximo |
Cuenta con programa de atención domiciliaria aprobado por la Junta** |
|
2 |
Si |
2 |
|
No |
0.10 |
|
** Se reconocerán como tales los programas de atención domiciliaria que implementen una atención integral de la población, brindando los servicios mínimos definidos en este manual.
b- Población beneficiaria del programa atención a
domicilio, se consideran los que tengan 65 años o más, según lo establecido en
el artículo 2 de
Categoría % Valor máximo
Número
de beneficiarios 10
Menos de 20 2
De 20 a 40 4
De 41 a 60 6
De 61 a 80 8
81 y más 10
13- Tabla de ponderación para entidades dedicadas a la capacitación, organización y dirección de asociaciones, fundaciones y grupos de personas dedicadas a atender y proteger a las personas adultas mayores (inciso o)
En caso de
que solo exista una organización que califique para recibir los recursos correspondientes
al inciso o), se le girará el 100% de los fondos. Para lo cual el Área de
Acción Social analizará el plan anual que debe presentar la organización a
beneficiarse y determinará que el uso de los recursos sea concordante con lo
estipulado en el inciso o) del artículo 8) de
Si existe más de una organización que califique para recibir los recursos correspondientes al inciso o), se aplicará la tabla de ponderación descrita a continuación:
A- Organizaciones
afiliadas: (valor máximo 80%)
Se determina con fundamento en el número de organizaciones formalmente afiliadas a la entidad, registradas en el respectivo libro legal.
Se asigna una ponderación a cada entidad, de acuerdo con el número de afiliadas antes citados:
Categoría % Valor máximo
80
Menos de 50 1
De 51 a 70 20
De 71 a 90 40
De 91 a 110 60
111 y más afiliadas 80
B- Cobertura:
(valor máximo 10%:)
Las organizaciones que se dedican a atender y proteger a las personas adultas mayores se encuentran ubicadas en todo el país, por lo que es importante valorar el aspecto de cobertura, de conformidad con los siguientes valores:
Categoría % Valor máximo
10
La entidad brinda cobertura a todo el país 10
La entidad brinda cobertura a una parte de
país inferior al 50 % de las regiones definidas
por MIDEPLAN 5
La entidad brinda cobertura a una parte de
país inferior al 25 % de las regiones definidas
por MIDEPLAN. 2.50
La entidad tiene cobertura únicamente en el área
metropolitana 0.25
C- Servicios que
presta a sus afiliadas (valor máximo 4%):
Categoría |
% |
Valor máximo |
Capacitación y/o asesoría en Nutrición |
|
1 |
Si |
1 |
|
No |
0.25 |
|
Capacitación y/o asesoría en Trabajo Social |
|
1 |
Si |
1 |
|
No |
0.25 |
|
Capacitación y/o asesoría en Gestión Administrativa |
|
1 |
Si |
1 |
|
No |
0.25 |
|
Capacitación y/o asesoría en Seguridad e Higiene Ocupacional |
|
1 |
Si |
1 |
|
No |
0.25 |
|
D- Acceso a
Recursos (valor máximo 6 %):
Categoría |
% |
Valor máximo |
Recibe recursos por disposiciones legales que cubren más del 50% de su presupuesto anual |
|
1 |
Si |
0.25 |
|
No |
1 |
|
Recibe recursos de sus afiliadas que cubren más del 50% de su presupuesto |
|
1 |
Si |
0.25 |
|
No |
1 |
|
Recibe financiamiento internacional por más del 50% de su presupuesto |
|
1 |
Si |
0.25 |
|
No |
1 |
|
Se financian con recursos del presupuesto nacional |
|
3 |
Si |
0.25 |
|
No |
3 |
|
14- Tabla de ponderación Explotación Sexual Comercial: (inciso i)
A- Numero de
beneficiarios (valor máximo 30%)
Se consideran beneficiarios de estos programas a personas que son o han sido víctimas de explotación sexual comercial, que participan en forma activa en alguno de los programas permanentes de la organización.
Se asigna una ponderación a cada institución, de acuerdo con el número de beneficiarios que cumplen los requisitos antes citados:
Categoría % Valor máximo
Número
de beneficiarios 30
Menos de 10 2
De 10 a 20 9
De 21 a 30 16
De 31 a 40 23
41 y más 30
B- Prestación de
Servicios Especializados: (valor máximo 60%)
Se valora la existencia de los siguientes servicios:
Categoría |
% |
Valor máximo |
Asesoría Legal |
|
6 |
Tiempo Completo |
6 |
|
Medio Tiempo |
4 |
|
Cuarto de Tiempo |
2 |
|
No lo brinda |
0.50 |
|
Psicología |
|
6 |
Tiempo Completo |
6 |
|
Medio Tiempo |
4 |
|
Cuarto de Tiempo |
2 |
|
No lo brinda |
0.50 |
|
Trabajo Social |
|
6 |
Tiempo Completo |
6 |
|
Medio Tiempo |
4 |
|
Cuarto de Tiempo |
2 |
|
No lo brinda |
0.5 |
|
Consejería Espiritual |
|
6 |
Si |
6 |
|
No |
0.50 |
|
Capacitación laboral |
|
6 |
Si |
6 |
|
No |
0.50 |
|
Bolsa de empleo |
|
6 |
Si |
6 |
|
No |
0.50 |
|
Cuido de niños y niñas |
|
6 |
Si |
6 |
|
No |
0.50 |
|
Proyecto autogestionario |
|
6 |
Si |
6 |
|
No |
0.50 |
|
Subsidios económicos o en especie |
|
6 |
Si |
6 |
|
No |
0.50 |
|
Programas preventivos y de sensibilización |
|
6 |
Si |
6 |
|
No |
0.50 |
|
C- Facilidades
de acceso a medios, servicios y recursos (valor máximo 10%)
La valoración de estos aspectos pretende compensar las limitaciones de acceso que se presentan a las organizaciones, por su ubicación geográfica y entorno socioeconómico:
Categoría |
% |
Valor máximo |
a) Esfuerzos para obtener recursos económicos y materiales en la comunidad |
|
2 |
Realizan actividades |
2 |
|
Realizan pocas actividades |
1 |
|
No realizan actividades |
0.25 |
|
b) Esfuerzos por formalizar y mantener grupos de apoyo. |
|
1 |
Grupo de voluntariado |
1 |
|
No existe voluntariado |
0.25 |
|
c) Según el “Índice de Desarrollo Social Distrital 2007, se ubica en: |
|
5 |
Primer quintil |
5 |
|
Segundo quintil |
4 |
|
Tercer quintil |
3 |
|
Cuarto quintil |
2 |
|
Quinto quintil |
1 |
|
d) Según Estados Financieros tienen recursos económicos en inversiones y bancos |
|
2 |
Por menos del 5% del presupuesto anual, o no tienen inversiones |
2 |
|
Entre 5% y menos de 25% del presupuesto anual |
1.50 |
|
Entre el 25% y menos de 50% del presupuesto anual |
1 |
|
Por más de 50% del presupuesto anual |
0.50 |
|
IV Parte: Programa de Atención de Necesidades Específicas a
entidades
inscritas en Apoyo a
Con frecuencia las organizaciones
solicitantes de recursos plantean la necesidad de reposición y adquisición de
mobiliario y equipo, así como reparaciones y remodelaciones menores en planta
física, a través de proyectos específicos, los cuales llevan un trámite
complejo, que implica mayor tiempo para la transferencia de los recursos y por
ende la satisfacción de la necesidad. Esta situación provoca perjuicio en la
población atendida, por lo que se requiere de una respuesta más expedita por
parte de
Con el objetivo de agilizar el trámite de asignación de
recursos para necesidades específicas, a las organizaciones sociales que se
encuentran inscritas en el programa de Apoyo a
a. Procedimiento previos
Las organizaciones que
están inscritas en el programa de Apoyo a
El Área de Acción Social analiza los planes de trabajo de las organizaciones y las solicitudes específicas recibidas, y en coordinación con el ente rector, define las prioridades de atención de acuerdo con la proyección presupuestaria en cada sector. El aval del ente rector se constituye en el fundamento técnico para la asignación de fondos.
Una vez definida
la prioridad, el Área de Acción Social presenta la propuesta de asignación de
recursos a
De conformidad con las características de la solicitud planteada en el Plan de Trabajo y conforme con su complejidad, el Área de Acción Social tendrá la discrecionalidad de tramitarla mediante el programa de Atención de Proyectos Específicos.
En este programa podrán atenderse necesidades que no superen el costo máximo definido por Junta Directiva en acuerdo JD 080, correspondiente al artículo VIII), inciso 2) de la sesión Nº 07-2010 celebrada el 23 de febrero, 2010 o sus futuras reformas.
Cuando las solicitudes sean por montos superiores, se tramitarán mediante la modalidad de proyecto específico.
Las solicitudes
aprobadas se incorporan en el presupuesto institucional como un monto adicional
al asignado por Apoyo a
b. Giro de recursos
De acuerdo con el flujo de caja proyectado para el periodo, el Área de Acción Social establece un cronograma de pagos para el giro de los recursos para cada organización, de manera que se realicen las transferencias conforme se van generando los fondos.
c. Control
Para efectos del control de los recursos asignados mediante este programa, la organización presenta la liquidación en forma semestral junto con los recursos de apoyo a la gestión, en el semestre correspondiente.
Junto con la
liquidación la organización debe presentar una copia del expediente de
aplicación de los principios de
1- Cartel de condiciones y especificaciones.
2- Invitación a las diferentes casas comerciales donde conste el recibido.
3- Ofertas recibidas.
4- Acta de Junta Directiva de la organización donde analizaron las ofertas y tomaron el acuerdo de elección, debidamente justificado.
En caso de existir
remanentes, previa aprobación de
Por el objetivo de este programa de transferencia de fondos, no se aceptarán modificaciones al plan de inversión.
V Parte: Programa Atención de proyectos
a. Sobre los proyectos a beneficiar:
1. Prioridad del ente rector.
1.1. De acuerdo con los lineamientos definidos por
cada ente rector en el área correspondiente,
1.2. Con fundamento en el Protocolo de coordinación que se firme con cada ente rector, se definirá la prioridad para cada periodo presupuestario, tomando en cuenta las necesidades de los programas y el criterio técnico pertinente.
2. Zona Geográfica.
2.1. Se da primacía a la atención de necesidades de las organizaciones e instituciones ubicadas en las áreas geográficas prioritarias que se definen en el Plan Nacional de Desarrollo.
2.2. En el área de explotación sexual comercial en
niños, niñas y adolescentes serán prioritarios los proyectos ubicados en las
zonas de mayor incidencia de explotación sexual comercial, según lo establecido
en el Plan Nacional para
3. Normas.
3.1. Se contribuye prioritariamente, con proyectos
específicos dirigidos al cumplimiento de
3.2. Se respeta la libertad de iniciativa y la
discrecionalidad de la organización social, en relación con la selección de la
oferta que más convenga a sus intereses y al fin propuesto, siempre que no se
contraponga a las disposiciones legales (Ley General de Control Interno y sus
reformas Nº 8292, Ley de Contratación Administrativa Nº 7494 y sus reformas,
Ley de Administración Financiera de
4. Objeto a financiar.
Se apoyarán prioritariamente los proyectos dirigidos a:
4.1. Mejorar los servicios, ampliar cobertura,
crear nuevos servicios en zonas carentes de ellos, de conformidad con las
políticas nacionales. Esto siempre que por su costo y naturaleza no puedan ser
cubiertos con recursos propios de las entidades o con fondos aportados por
4.2. Mejorar las condiciones de vida y
fortalecimiento del derecho a la salud de las personas que se benefician de los
programas sociales sin fines de lucro, en los sectores indicados en los
artículos 8 y 13 de
4.3. Compra de equipo de cómputo para uso
administrativo de las organizaciones que reciben recursos para apoyo a la
gestión, por cuanto el mismo se considera herramienta indispensable para el
control del presupuesto y las liquidaciones que de conformidad con la normativa
actual, deben presentarse semestralmente ante
4.4. Compra de vehículo, siempre y cuando existan recursos disponibles posteriores a la atención de las solicitudes prioritarias. Se atenderán en primer orden las organizaciones que:
4.4.1. no lo posean y cuyos beneficiarios residan permanentemente en el programa.
4.4.2. apoyan las unidades de cuidados paliativos, que no cuentan con vehículo para que el equipo interdisciplinario efectúe las visitas domiciliarias al paciente.
4.4.3. cuenten con programas de atención diurna de población adulta mayor y con discapacidad, que no dispongan de medio de transporte y requieran de este medio para brindar condiciones de mayor seguridad durante el traslado diario de los beneficiarios.
Para el financiamiento de un segundo vehículo, deben haber transcurrido mínimo 8 años de la compra del anterior, y en casos calificados, 5 años. El monto máximo a financiar se define por Junta Directiva.
4.5. Proyectos de autogestión que demuestren rentabilidad económica.
5. Disposiciones generales.
5.1. Se financian proyectos únicamente a organizaciones e instituciones sin fines de lucro.
5.2. Cuando las organizaciones soliciten recursos
para la adquisición de bienes o servicios y el monto de lo aprobado por
5.3. Se pueden financiar proyectos de construcción a organizaciones e instituciones que dispongan del terreno inscrito a su nombre y planos constructivos, cuando la demanda del servicio así lo requiera, y que el existente, cuente con la habilitación del Ministerio de Salud, así como que el programa tenga al menos un año de funcionamiento. Se consideran casos de excepción los proyectos constructivos en terrenos propiedad de:
5.3.1. Una entidad pública directamente relacionada con el programa que se pretende beneficiar.
5.3.2. Una organización privada con fines similares a la solicitante.
En los cuales se deberá suscribir un convenio tripartito: Junta, organización solicitante y entidad propietaria.
5.4. En casos excepcionales se considerarán
proyectos de compra de lote y construcción a juicio de
5.5. Se pueden financiar proyectos de compra de lote, siempre y cuando la organización demuestre que cuenta con los fondos suficientes para construir.
5.6. En los proyectos constructivos,
5.7. Se pueden financiar proyectos de pintura, aun cuando la propiedad no esté inscrita a nombre de la organización, considerando que la pintura es un acabado transitorio de muy corta vida útil en perfecto estado, dado las características de alto uso por parte de la población a beneficiar. Adicionalmente este tipo de trabajos están dirigidos a mejorar la calidad de vida de los beneficiarios. Salvo que la relación contractual inquilino-arrendatario establezca que este último tenga que efectuar este tipo de trabajos.
5.8. Las organizaciones que tienen recursos
asignados en forma directa con base en el artículo 8º de
5.9. Los recursos que se asignen a cada proyecto deben ser acordes con el número de beneficiarios que el proyecto contempla, los servicios que prestará a la población meta y la ubicación geográfica del servicio a prestar.
5.10. Las
solicitudes de atención de necesidades planteadas por entidades matriculadas en
el Programa de Apoyo a
6. Lineamientos Específicos por área
6.1. Adulto Mayor
Se apoyan programas de las Organizaciones e Instituciones Sociales que brindan atención domiciliaria, así como aquellos que buscan soluciones alternativas a la institucionalización y hospitalización. Esto con la finalidad de que el adulto mayor permanezca en la medida de lo posible, dentro de su entorno habitual y minimizar el riesgo social.
Construcción y equipamiento de un módulo básico para sala de fisioterapia, según las normas del Ministerio de Salud y el estándar establecido técnicamente. El monto a cubrir para tal efecto, se ajustará anualmente y en relación con el equipo a financiar en las diferentes áreas de atención, se atenderá de acuerdo con lo normado por Junta Directiva.
Los proyectos presentados por organizaciones de bienestar social que no se ubiquen en las categorías de hogar o centro diurno, deben estar dirigidos a personas adultas mayores de escasos recursos económicos, o bien, a procurar una mejora en la calidad de los servicios de atención directa que ofrecen las instituciones.
6.2. Discapacidad
Además de lo que establece la norma de habilitación, se consideran proyectos para compra de mobiliario, equipo y material necesarios para el desarrollo educativo, ocupacional y laboral de la población con discapacidad.
6.3. Centros de educación especial
Se establece como prioridad el apoyo para la compra de mobiliario, equipo y material para el desarrollo educativo de niños y niñas estudiantes.
6.4. Alcoholismo y drogadicción
Se establece como prioridad el mobiliario, equipo y material para los servicios de rehabilitación y reeducación de las personas con adicción, así como la capacitación dirigida a la prevención de la problemática de adicción.
6.5. Menores en abandono y vulnerabilidad
Se consideran proyectos en beneficio de programas dirigidos a la prevención del riesgo social y a la atención de menores en vulnerabilidad, dando prioridad a los programas que atienden menores de la calle.
Proyectos dirigidos a la prevención del abuso y maltrato de las personas menores de edad, mediante la capacitación de los niños, niñas y adolescentes, para lograr el empoderamiento de sus derechos.
6.6. Personas menores privados de libertad e hijos de personas privadas de libertad
Proyectos dirigidos a mejorar las condiciones del entorno social de los hijos e hijas de las personas privadas de libertad no institucionalizados, con el fin de asegurarles gozar de mayores niveles de autonomía, participación, protección y cuidado, así como el máximo disfrute de sus derechos.
6.7. Enfermedades de Transmisión Sexual y VIH / SIDA
Los proyectos dirigidos a la prevención
y la lucha contra enfermedades de transmisión sexual, para la prevención,
tratamiento e investigación deben responder a una o varias, de las tres
alternativas que a continuación se señalan: Plan Estratégico Nacional de VIH y
SIDA, Política Nacional del VIH/SIDA y de
En los proyectos sociales y de prevención presentados por organizaciones no gubernamentales que laboran en el campo del VIH/SIDA y la atención de la problemática de explotación sexual comercial, se establecen las siguientes limitaciones:
6.7.1. no se podrá incluir el pago de salarios de
personal administrativo, solamente se considerará el pago de profesionales o
técnicos que brindan atención directa, y/o se desempeñan como capacitadores,
técnicos y profesionales entre otros,
6.7.2. no se atenderá el gasto por pago de alquileres para ubicación de la sede administrativa, únicamente se cubrirá si el proyecto requiere un local para efectos de brindar una capacitación o servicio directo, el cual debe ser por un periodo determinado. Salvo casos muy calificados a criterio de Junta Directiva, se podrá brindar este beneficio.
Las Organizaciones No Gubernamentales que reciban recursos económicos dirigidos a la prevención y la lucha contra enfermedades de transmisión sexual, y para la prevención, tratamiento e investigación del VIH SIDA, deben haber trabajado al menos un proyecto en dicha temática y demostrar el efecto obtenido con el mismo.
Los proyectos que se presenten deben estar enmarcados en un periodo no superior a un año, en caso de que requiera de mayor tiempo, deberá ser formulado por etapas.
6.8. Personas que son o han sido víctimas de explotación sexual comercial
Considerando los servicios existentes en el país para la atención de personas en explotación sexual comercial, los recursos disponibles se distribuirán de acuerdo con los proyectos presentados por las organizaciones que desarrollan acciones en esta área.
Para la selección de los proyectos a financiar se considerará lo indicado en el apartado de Atención de Proyectos del presente documento.
Tipos de proyectos a financiar:
Proyecto social: son los que buscan alcanzar un impacto sobre la calidad de vida de la población objetivo, principalmente ofreciendo alternativas para que los y las beneficiarias encuentren un medio de vida digno, ofreciendo capacitación, asistencia social, educación, apoyo psicosocial, tanto al individuo, como a su familia y entorno social.
Proyecto de prevención:
Con base en lo que indica el Plan Nacional para
Proyectos para compra de activos: este tipo de proyecto se dirige a la adquisición de algún tipo de activo, necesario para brindar atención a personas que son o han sido víctimas de explotación sexual comercial.
En el caso de los programas dirigidos a
población menor de edad en explotación sexual comercial o para la prevención de
la explotación sexual comercial, tendrán prioridad las iniciativas contempladas
en el Plan Nacional para
Los programas dirigidos a las personas víctimas de explotación sexual comercial, deben considerar dentro de sus objetivos alternativas para que las personas que se encuentran en el comercio sexual, logren salir del mismo, a través de capacitación y otras alternativas laborales, de manera que se procure la reinserción a la sociedad de estas personas.
6.9. Sector instituciones públicas de asistencia
médica
De conformidad con el artículo 8, inciso
d) de
1) Equipo médico especializado.
2) Remodelaciones necesarias para la instalación de los equipos médicos.
Se atenderán principalmente proyectos
dirigidos al fortalecimiento de unidades de salud pública ubicadas en las áreas
prioritarias definidas por
Se considerarán los proyectos dirigidos a la compra de equipo médico especializado:
- Que respondan al grado de complejidad de la
unidad de salud, según lo establecido por
- Cuando la unidad de salud cuente con el personal profesional y técnico para el uso del equipo.
- Cuando la compra del equipo no pueda ser
atendida con presupuesto de la unidad de salud o bien de
Se atenderán solicitudes presentadas por
otras entidades públicas que brinden servicios complementarios a
Hospitales y Clínicas de
No se tendrán en cuenta proyectos de
entidades privadas que venden servicios a
6.10. Sector
Prevención y Atención de Cáncer:
Se atenderán solicitudes de compra del
equipo requerido para la detección temprana del cáncer. Asimismo los que
busquen mejorar las condiciones de las unidades que brindan tratamiento a los
pacientes de cáncer, así como lo necesario en este campo, para que
Serán objeto de financiamiento los proyectos de capacitación cuyos fines sean crear conciencia en la población sobre hábitos de vida saludable, como una forma de prevención del cáncer.
b. Periodos de recepción
Anualmente, el Área de Acción Social define el o los períodos de entrega de formularios y recepción de proyectos. La disposición se hará de conocimiento de la población en general, mediante la metodología que se considere oportuna para llegar al mayor número de organizaciones. Se atenderán casos de excepción a solicitud del ente rector, cuando se trate de proyectos de conveniencia para el sector o por situaciones de emergencia.
c. Requisitos para la recepción de proyectos
Las organizaciones deben cumplir con la presentación de los siguientes requisitos:
Documentos
Generales
1. Formulario firmado por el represente legal de la organización.
2. Certificación de la personería jurídica.
3. Copia de cédula jurídica certificada por Notario Público (únicamente si no se tiene en el expediente o si la existente está vencida).
4. Copia de los estatutos de la organización.
5. Fotocopia cédula del representante legal de la organización (se solicitará únicamente si no está en el expediente, si la existente está vencida o si hay variación en el nombramiento)
6. Aval del ente Rector al proyecto, según se establezca en el Protocolo de Coordinación, con excepción de las áreas en que no exista rector.
6.1. Dirección del Hospital o Área de Salud correspondiente (instituciones públicas de asistencia médica).
6.2. Ministerio de Educación Pública-Asesoría de Educación Especial (Juntas Administrativas de Centros de Enseñanza Especial y programas prevocacionales en Colegios).
6.3. Ministerio de Salud (enfermedades de transmisión sexual, VIH-SIDA, cuidados paliativos).
6.4. Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (Discapacidad).
6.5. Instituto de Alcoholismo y Fármaco dependencia (Alcoholismo y Drogadicción).
6.6. Patronato Nacional de
6.7. Dirección de Centros de Nutrición del Ministerio de Salud (CEN CINAI).
6.8. Dirección General de Adaptación Social (menores privados de libertad).
6.9. Consejo Nacional de
7. Copia del plan de trabajo y presupuesto.
8. Copia o transcripción del acta donde fue aprobado el plan de trabajo y presupuesto, cualquiera de los dos documentos, certificados por Notario Público.
9. Organigrama de la entidad
10. Documento que compruebe la existencia de los recursos económicos definidos como contrapartida.
11. Nómina de beneficiarios. En los casos de excepción por norma legal, sobre la confidencialidad de la identidad de los usuarios, presentar una declaración jurada protocolizada del representante legal de la organización, sobre la cantidad de personas atendidas por sexo y edad, según corresponda. En los programas de atención pública, por ejemplo instituciones de asistencia médica, deben presentar las estadísticas de atención del servicio beneficiado, así como el impacto que se pretende obtener para la población.
12. Copia de los estados financieros, firmados por el Contador que los preparó y por el representante legal de la organización, acompañados de una certificación emitida por un Contador Público Autorizado. Si la eventual transferencia se estima que superará el monto expresado en Unidades de desarrollo de 150.733 UD, debe presentar estados financieros dictaminados por un Contador Público Autorizado. El valor de la unidad de desarrollo se encuentra disponible en la dirección electrónica: http://www.sugeval.fi.cr/informesmercado/Paginas/UnidadesDesarrollo.aspx
13. Las entidades públicas solicitantes de recursos podrán aportar certificaciones legales y contables emitidas por las instancias de cada institución con competencia en el campo. Las cuales deberán ser emitidas por un profesional que cuente con el rango jerárquico y la profesión que le faculte para el acto, así como estar incorporados al Colegio Profesional correspondiente.
Documentos
adicionales según tipo de proyecto:
Mobiliario y
equipo
1. Una cotización del bien o servicio que se desea adquirir.
2. Certificación del Contador Público donde indique que la organización lleva sistemas auxiliares de control de activos y que se encuentran actualizados, o bien, uno elaborado por un Contador Privado firmado por el presidente y tesorero.
3. Cotización del equipo de cómputo a adquirir, la cual será revisada por el Departamento de Informática para evaluar que los requerimientos técnicos se ajusten al uso y programas a instalar, así como la razonabilidad del costo.
Equipo para
Hospitales, Clínicas y Ebais
1. Una cotización
2. Nota firmada por el Director o Administrador del Hospital, Clínica o EBAIS sobre el compromiso de dar protección y mantenimiento al equipo solicitado
3. Nota de la autoridad competente del Hospital, Clínica o EBAIS que certifique que el equipo solicitado no está incluido en el presupuesto del período.
4. Transcripción de acuerdo de Junta Directiva donde indique la anuencia de hacer traspaso formal del equipo al Hospital, clínica o EBAIS
5. Nota firmada por el Ingeniero del Área de Salud o centro médico, donde certifique que la planta física reúne las condiciones adecuadas para poner en funcionamiento el equipo.
Compra de lote
1. Opción de compra de propiedad libre de embargos, al día en el pago de impuestos y por el máximo plazo posible
2. Fotocopia del plano catastrado.
3. Si en lote se construirá un servicio totalmente nuevo debe presentar el estudio de impacto ambiental indicado en el Reglamento General sobre los procedimientos de evaluación de impacto ambiental, 28-06-2004 Decreto Ejecutivo Nº 31849. MINAE-SALUD- MOPT-MAG-MEIC
4. Visto Bueno de uso de suelo municipal.
5. De acuerdo con las condiciones particulares de cada caso, previa valoración técnica del profesional en ingeniería del área de Acción Social, se podría solicitar:
5.1. Dictamen de vulnerabilidad de riesgo de
5.2. Curva de nivel o perfil de terreno.
Construcción
1. La construcción debe sustentarse en una consultoría en ingeniería o arquitectura que incluya:
1.1. Planos sin visados que cumplan con la normativa y de conformidad con lo establecido en los organismos gubernamentales encargados de dar los permisos (Municipalidad, Ministerio de Salud, SETENA e INVU). Debe entregarse en físico y en digital.
1.2. Presupuesto desglosado en partidas con sus costos directos (materiales, mano de obra, etc.) e indirectos (administración, utilidad, etc.), presentado en el formato de presupuesto brindado por Acción Social. Debe entregarse en físico y en digital.
1.3. Cronograma del proceso de la obra y flujo de efectivo firmados por el profesional responsable.
1.4. Documento detallado de las especificaciones de la obra, donde se indique la calidad de los materiales y procedimientos a utilizar, ejemplo: tipo de hierro para techos, llavines, loza, piso, lámparas e interruptores, entre otros, firmados por el profesional responsable.
1.5. Los contratos de consultoría y construcción deben registrarse en el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, este documento deberá presentarse antes del giro de los recursos.
1.6. Documento de concurso para invitar a los posibles oferentes a la construcción (borrador del cartel).
2. Fotocopia del plano catastrado.
3. Informe registral donde conste que la propiedad está a nombre de la organización solicitante. (Ver excepciones en puntos 5.3.1 y 5.3.2 del título Disposiciones Generales)
4. Otros requisitos que se
definan en el Manual de Procedimientos para
Compra de lote y
construcción
1. Opción de compra de propiedad libre de embargos, al día en el pago de impuestos y por el máximo plazo posible.
2. Fotocopia del plano catastrado.
3. Si en lote se construirá un servicio totalmente nuevo debe presentar el estudio de impacto ambiental indicado en el Reglamento General sobre los procedimientos de evaluación de impacto ambiental, 28-06-2004 Decreto Ejecutivo Nº 31849. MINAE-SALUD- MOPT-MAG-MEIC
4. Visto Bueno de uso de suelo municipal.
5. De acuerdo con las condiciones particulares de cada caso previa valoración técnica del profesional correspondiente, se podría solicitar:
5.1. Dictamen de vulnerabilidad de riesgo de
5.2. Curva de nivel o perfil de terreno.
6. La construcción debe sustentarse en una consultoría en ingeniería o arquitectura que incluya:
6.1. planos sin visados que cumplan con la normativa y de conformidad con lo establecido en los organismos gubernamentales encargados de dar los permisos (Municipalidad, Ministerio de Salud, SETENA e INVU). Debe entregarse en físico y en digital
6.2. presupuesto desglosado en partidas con sus costos directos (materiales, mano de obra, etc.) e indirectos (administración y utilidad), presentado en el formato de presupuesto brindado por Acción Social. Debe entregarse en físico y en digital.
6.3. cronograma del proceso de la obra y flujo de efectivo firmados por el profesional responsable.
6.4. documento detallado de las especificaciones de la obra, donde se indique la calidad de los materiales y procedimientos a utilizar, ejemplo: tipo de hierro para techos, llavines, loza, piso, lámparas e interruptores, entre otros. Debe entregarse en físico y en digital.
6.5. Los contratos de consultoría y construcción deben registrarse en el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.
7. Borrador del cartel.
8. Otros requisitos que se
definan en el Manual de Procedimientos para
Reparaciones
1. Un presupuesto detallado.
2. Croquis de la obra
3. Informe registral donde conste que la propiedad está a nombre de la organización solicitante. (Ver excepciones en puntos 5.3.1 y 5.3.2 del título Disposiciones Generales)
Pintura
1. Un presupuesto detallado, que indique la cantidad de metros a pintar, tratamiento de las paredes, número de manos y calidad de la pintura.
2. Si la propiedad es alquilada, copia del contrato de alquiler.
Cambio
de instalación eléctrica
1. Los proyectos de instalación eléctrica deben sustentarse en una consultoría de un ingeniero eléctrico que incluya:
1.1. Plano eléctrico firmado por el profesional responsable.
1.2. Un presupuesto detallado firmado por el profesional responsable.
2. Informe registral de la propiedad donde conste que está a nombre de la organización solicitante.(Ver excepciones en puntos 5.3.1 y 5.3.2 del título Disposiciones Generales)
Proyectos
productivos y de autogestión
1. Estudios de mercado.
2. Cotización o presupuesto según corresponda.
Vehículo
1. Una cotización.
2. Avalúo de vehículo en uso, cuando se presenta como contrapartida, elaborado por un técnico en la materia.
Requisitos para
los beneficiarios de Ayudas técnicas directas o por convenio marco
1. Formulario de solicitud.
2. Receta médica emitida por el médico especialista.
3. Dictamen médico, cuando la receta no lo indique.
4. Estudio socioeconómico del beneficiario.
5. Copia de la cédula o constancia de nacimiento del beneficiario.
6. Copia de la cédula de los padres o cónyuge según corresponda.
7. Constancia de Salario, constancia de planillas de (CCSS) del beneficiario, sus padres o cónyuge según corresponda.
8. Constancia de pensión del beneficiario sus padres o cónyuge según corresponda.
9. Factura pro forma de la ayuda técnica.
Alquiler de
Planta Física (Ver limitaciones en el caso de programas dirigidos a Explotación
Sexual Comercial y VIH – SIDA en punto 6.7.2 de
1. Contrato de alquiler.
2. Último recibo cancelado.
Capacitación,
prevención e investigación
1. Presupuesto detallado.
2. En caso de requerir material didáctico, adjuntar factura pro forma.
3. Aval o refrendo de la entidad donde se va a ejecutar el proyecto.
4. Perfil de los profesionales a contratar para la ejecución del proyecto.
d. Requisitos previos al giro de fondos
Una vez aprobado el proyecto por parte la instancia correspondiente y previo al giro de fondos, la organización debe actualizar la siguiente documentación, de no existir en el expediente:
1) Copia del plan de trabajo y presupuesto del
período en que se girarán los fondos. Ambos documentos deben incluir el
proyecto aprobado. Cuando corresponda, aprobación del presupuesto por parte de
2) Copia del acta de la junta directiva de la organización, mediante la que se aprueba el plan de trabajo y presupuesto.
3) Copia de los estados financieros del período anterior.
Asimismo, la organización debe presentar la documentación referente al cumplimiento de los principios de la contratación administrativa:
1. Cartel.
2. Publicación o notas de invitación a los proveedores, en las que debe constar el recibo.
3. Ofertas o presupuestos recibidos.
4. Calificación de ofertas.
5. Acuerdo de la junta directiva de la organización en la que se defina el proveedor seleccionado.
6. En los proyectos constructivos, además se debe aportar:
6.1. Contrato de construcción. (El contrato de construcción debe registrarse en el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, independientemente que las Municipalidades en su autonomía de Gobierno Local tengan otros parámetros de inscripción.)
6.2. Planos con todos los visados y permisos.
7. En los proyectos de capacitación, prevención e investigación, además debe presentar los atestados de las personas encargadas de la ejecución y en el caso de profesionales, adjuntar constancia del colegio profesional respectivo donde conste su incorporación.
e. Plazo para formalizar retiro de recursos
Una vez que
Si en este plazo la
organización no cumple, el Área de Acción Social informa a
VI Parte Programa Promoción de
con
Discapacidad y Adultos Mayores
a. Sobre los beneficiarios
Los fondos que destina
1. Dar continuidad al Programa de Donación de
Ayudas Técnicas Directas, que ejecuta
2. Suscribir convenios marco con organizaciones que procuren dotar de ayudas técnicas a personas con discapacidad y adultos mayores.
En general, los beneficios estarán dirigidos a personas con discapacidad permanente o bien adultos mayores, de escasos recursos económicos, por ser este un factor que les limita el acceso a las ayudas técnicas por sus propios medios.
b. Requisitos
1. Requisitos para los beneficiarios de Ayudas técnicas directas o convenio marco:
1.1. Formulario de solicitud.
1.2. Receta médica emitida por el médico especialista.*
1.3. Dictamen médico, cuando la receta no lo indique.*
1.4. Estudio socioeconómico del beneficiario.*
1.5. Copia de la cédula o constancia de nacimiento del beneficiario.*
1.6. Copia de la cédula de los padres o cónyuge según corresponda.*
1.7. Constancia de salario, constancia de planillas de (CCSS) del beneficiario, sus padres o cónyuge según corresponda.*
1.8. Constancia de pensión del beneficiario sus padres o cónyuge según corresponda.*
1.9. Factura pro forma de la ayuda técnica.*
* En el caso de
convenio marco, estos requisitos los presenta la organización en el
Departamento de Acción Social en un período de tres meses a partir del momento
en que se hace la transferencia de recursos.
2. Requisitos que debe cumplir la organización
para la suscripción de convenios marco.
2.1. La organización solicitante debe tener por lo menos un año de funcionamiento
2.2. Formulario de solicitud
suministrado por
2.3. Cédula y personería jurídica vigentes.
2.4. Copia de los Estatutos.
2.5. Copia de la cédula de identidad del representante legal
2.6. Organigrama
2.7. Declaración jurada emitida por el representante legal de la organización donde indique que cuenta con la organización administrativa para una administración eficiente y eficaz de fondos públicos.
2.8. Plan y presupuesto del
período correspondiente, cuando corresponda deberá ser aprobado por
2.9. Copia de los estados financieros, firmados por el Contador que los preparó y por el representante legal de la organización, acompañados de una certificación emitida por un Contador Público Autorizado. Si la eventual transferencia se estima que superará el monto expresado en Unidades de desarrollo de 150.733 UD, debe presentar estados financieros dictaminados por un Contador Público Autorizado. El valor de la unidad de desarrollo se encuentra disponible en la dirección electrónica: http://www.sugeval.fi.cr/informesmercado/Paginas/UnidadesDesarrollo.aspx
2.10. Constancia del Ente Rector correspondiente en la que avale el funcionamiento de la organización.
c. Tipos de Ayuda Técnica
El programa de Ayudas Técnicas Directas o bien a través de convenios marco, procura facilitar las siguientes ayudas técnicas a personas con discapacidad física, mental o sensorial:
1) Sillas de ruedas manuales y eléctricas.
2) Coches PCI
3) Camas ortopédicas manuales y eléctricas.
4) Sillas para baño.
5) Prótesis para miembros inferiores y superiores.
6) Prótesis oculares.
7) Máquina perkins.
8) Grúas hidráulicas para personas encamadas.
9) Computadoras para personas con discapacidad visual, auditiva o motora[8].
VII Parte Lineamientos para el giro de fondos
a
a. Del destino de los recursos:
1- Los programas, rubros o proyectos que se
financien con los recursos correspondientes a
2- Las personas que se beneficien de las
capacitaciones, cursos u otras actividades financiadas con los recursos
aportados por
3- En cuanto a pago de salarios o servicios profesionales, se puede incluir únicamente el recurso humano necesario para brindar el servicio de atención directa, no se puede incluir personal administrativo.
4- En caso de incluir gastos por concepto de
viáticos, deberá regirse por
b. Requisitos para iniciar el giro de los recursos
Para iniciar el giro de los recursos, AGECO deberá presentar la siguiente documentación:
1. Formulario de identificación de la organización
2. Cédula y personería jurídica al día.
3. Copia de estatutos.
4. Libros legales al día.
5. Copia de los Estados Financieros Auditados.*
6. Copia del plan de trabajo y presupuesto
anual, donde incorpore el uso que se dará a los recursos asignados según
7. Organigrama
8. Declaración jurada por el representante legal donde indique que cuentan con la organización administrativa para la administración de fondos públicos de manera eficiente y eficaz.
9. Estar al día con el pago de las cuotas
obrero patronales ante
10. Aportar el número de cuenta cliente, de la
cuenta corriente exclusiva para el manejo de los fondos aportados por
11. Suscribir el convenio anual que regula la
utilización de los fondos establecidos en
12. Documento del Consejo Nacional de
13. Otros que indique
* Requisitos que
deben presentarse en el mes de enero de cada año
c. Sobre la obligación de presentar informes
En el mes de enero de cada año, AGECO debe presentar en el Área de Liquidaciones un informe que considere los siguientes aspectos:
- Evaluación del efecto de los programas o
proyectos financiados con los recursos de
- Rendición de cuentas sobre el cumplimiento de las metas propuestas en el Plan de Trabajo para el ejercicio fiscal.
Asimismo, semestralmente deben presentar en el área de Liquidaciones, la liquidación de gastos efectuados con los recursos de Ley.
VIII Parte Lineamientos para el giro de fondos a
instituciones
públicas
indicadas en los artículos 8) y 13) de
a. Del destino de los recursos:
1- Los recursos que el inciso c), artículo 8), Ley Nº 8718 establece a favor del Consejo Técnico de Asistencia Médico Social deberán ser utilizados para financiar exclusivamente programas públicos de salud preventiva.
2- Los fondos que el inciso g) destina a
3- El inciso j) dispone fondos para el Consejo
Nacional de
4- Los recursos que el inciso r) establece a
favor del Instituto Costarricense del Deporte y
5- Los recursos que el artículo 13 dispone para
el Banco Hipotecario de
b. Requisitos para iniciar el giro de los
recursos
Para iniciar el giro de los recursos, la institución debe presentar la siguiente documentación:
1. Formulario de identificación de la institución
2. Cédula y personería jurídica al día.
3. Aprobación de presupuesto por parte de
4. Estar al día con el pago de las cuotas obrero
patronales ante
5. Aportar el número de cuenta cliente, de la
cuenta corriente exclusiva para el manejo de los fondos aportados por
6. Otros que indique
IX Parte Lineamientos para el giro de fondos a las
organizaciones
privadas
citadas en el artículo 8) de
a. Del destino de los recursos:
1- Los recursos que el inciso e), artículo 8),
Ley Nº 8718 establece a favor de
2- Las personas que se beneficien de los
servicios que brinden las organizaciones financiadas con los recursos aportados
por
3- En cuanto a pago de salarios o servicios profesionales, se puede incluir únicamente el recurso humano necesario para brindar el servicio de atención directa, no se puede incluir personal administrativo.
4- En caso de incluir gastos por concepto de
viáticos, debe regirse por
b. Requisitos para iniciar el giro de los
recursos
Para iniciar el giro de los recursos, las organizaciones deben presentar la siguiente documentación:
1. Formulario de identificación de la organización
2. Cédula y personería jurídica al día.*
3. Copia de estatutos.
4. Libros legales al día.
5. Copia de los estados financieros del periodo anterior, firmados por el Contador que los preparó y por el representante legal de la organización, acompañados de una certificación emitida por un Contador Público Autorizado. Si la eventual transferencia se estima que superará el monto expresado en Unidades de desarrollo de 150.733 UD, debe presentar estados financieros dictaminados por un Contador Público Autorizado. El valor de la unidad de desarrollo se encuentra disponible en la dirección electrónica: http://www.sugeval.fi.cr/informesmercado/Paginas/UnidadesDesarrollo.aspx
6. Copia del plan de trabajo y presupuesto
anual, donde incorpore el uso que se dará a los recursos asignados según
7. Organigrama.
8. Declaración jurada por el representante legal donde indique que cuentan con la organización administrativa para la administración de fondos públicos de manera eficiente y eficaz.
9. Estar al día con el pago de las cuotas
obrero patronales ante
10. Aportar el número de cuenta cliente, de la
cuenta corriente exclusiva para el manejo de los fondos aportados por
11. Suscribir el convenio anual que regula la
utilización de los fondos establecidos en
* Requisitos que deben presentarse en el mes
de enero de cada año
12. Otros que indique
c. Sobre la obligación de presentar informes
En el mes de enero de
cada año, las organizaciones privadas beneficiarias de giro de recursos por
disposición expresa de
- Evaluación del efecto de los programas o
proyectos financiados con los recursos de
- Rendición de cuentas sobre el cumplimiento de las metas propuestas en el Plan de Trabajo para el ejercicio fiscal.
Asimismo, semestralmente deben presentar en el área de Liquidaciones, la liquidación de gastos efectuados con los recursos de Ley.
X Parte: Control de recursos
a. Sobre los convenios para el uso de fondos
Las organizaciones que
reciben fondos de
1. El compromiso del representante legal de presentar la liquidación semestral de los fondos recibidos por giro directo o transferencia para apoyo a la gestión. En caso de proyectos la liquidación se debe presentar en un plazo máximo de seis meses a partir de la transferencia de los recursos.
2. En caso de que la organización solicite el uso de un remanente de proyecto y el mismo sea autorizado, contará con un plazo de dos meses a partir de su aprobación para presentar la liquidación respectiva.
3. En el caso de transferencias para
construcciones, ampliaciones o mejoras de inmuebles, se aceptarán como
terminadas aquellas obras que cumplan con las normas de habilitación y
4. Los proyectos de construcciones,
ampliaciones y mejoras deben cumplir con el Manual de Procedimientos para
5. El compromiso de disponer de una cuenta
exclusiva para los recursos provenientes de
6. Los informes de liquidación deben ser refrendados por un Contador Privado, incorporado al Colegio Profesional. Toda liquidación debe ser presentada en el área de Liquidaciones, con los respectivos comprobantes de gastos originales.
7. Cuando la organización beneficiaria realiza
gastos correspondientes a distintivos u otro material promocional de actividades
de capacitación, congresos, foros, actividades recreativas o caminatas, deberá
incorporar en dicho material el logotipo de
8. Corresponde al área de Liquidaciones:
8.1. Verificar los documentos justificantes de las liquidaciones y los registros contables correspondientes.
8.2. Verificar los informes de cumplimiento de metas y efecto de los recursos girados a las organizaciones privadas incluidas en el artículo 8), incisos e), l), s) y t).
8.3. Verificar la adquisición de activos de las entidades que presentan liquidaciones.
8.4. Analizar y emitir criterio
en relación con gastos efectuados por las organizaciones, no incluidos en la
lista de gastos autorizados. La recomendación pertinente se eleva a
8.5. Dar seguimiento al uso de
los bienes muebles e inmuebles adquiridos con los fondos otorgados por
Cuando se trate de compra de propiedades el seguimiento es permanente y en el caso de vehículos mientras se encuentre en uso.
8.6. Comunicar los resultados de la liquidación a la organización y dar seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones.
8.7. Verificar la existencia y la actualización de los libros legales contables.
8.8. Controlar las fechas de presentación de liquidaciones que corresponden a proyectos específicos y utilización de remanentes, conforme a las normas establecidas.
8.9. Verificar el cumplimiento de las cláusulas de los convenios suscritos, relacionadas con la liquidación.
8.10. Verificar las construcciones, ampliaciones y mejoras por parte de un profesional técnico en la materia.
8.11. Realizar el estudio
correspondiente cuando una organización solicita arreglo de pago y emitir la
respectiva recomendación a
8.12. Dar seguimiento al
cumplimiento de los arreglos de pago, en caso de incumplimiento lo informará de
inmediato a
9. Las organizaciones beneficiarias de transferencias deben utilizar el dinero recibido en apego al destino que da origen a la donación. El Área de Liquidaciones queda facultada para analizar y determinar la razonabilidad de los gastos efectuados una vez revisada cada liquidación.
10. Las entidades privadas beneficiarias de giros
directos deben utilizar el dinero aportado en estricto apego a las
disposiciones establecidas en
11. En cumplimiento con el artículo Nº 11 de
12. Los fondos pueden ser invertidos en forma
momentánea, hasta su utilización en el fin específico que les da origen, en
inversiones a plazo fijo y otros títulos valores, adquiridos en el mercado
primario del Sector Público, en un plazo no mayor de seis meses. Los intereses
que se generan tienen el mismo fin que el principal. Las inversiones deben
estar a nombre de la organización o institución beneficiaria, con excepción de
las entidades públicas que se rigen por
Con los recursos
girados para Apoyo a
13. Los remanentes de recursos correspondientes al
programa de Apoyo a
14. Los activos adquiridos con fondos girados por
15.
16. Las organizaciones que desarrollen proyectos de capacitación-prevención, deben presentar un informe final que contemple al menos listas de asistencia, conclusiones y evaluación.
17. Todas las organizaciones beneficiarias deben
cumplir con
18.
b. Exclusión y retención de fondos
1. Se suspenderá la entrega de recursos a los
programas que incurran en las faltas estipuladas en el artículo 12 de
2. Se consideran otras anomalías graves, con
fundamento en el inciso f) del artículo 12 de
2.1 El incumplimiento de las disposiciones
contenidas en
2.2 Disponer de los bienes
adquiridos con fondos girados por
2.3 Cuando la población atendida sea inferior al mínimo establecido en este manual.
2.4 Mantener la personería jurídica vencida por un período mayor a los seis meses, sin razón justificada.
2.5 No suscribir el convenio de utilización de recursos dentro del plazo establecido.
2.6 Negarse a suministrar información administrativa.
2.7 Incumplimiento del
convenio para la utilización de recursos suscrito entre
2.8 Incumplimiento de
recomendaciones emitidas por las diferentes dependencias de
2.9 Cuando el Ministerio de Salud no renueve la acreditación de los programas de cuidados paliativos en un plazo máximo de seis meses.
2.10 Cuando en coordinación con el ente rector se comprueben situaciones que atenten contra la eficiencia del servicio y eventual menoscabo de la integridad física de la población beneficiaria.
3. Se conforma el Órgano Director responsable del debido proceso para la exclusión de entidades:
3.1 El Gerente General o su representante, quien presidirá el órgano
3.2 El Director del Área Financiera Contable o su representante.
3.3
3.4 Las Áreas de Acción Social y Revisión y Control brindarán asesoría al órgano director en el campo de su competencia.
3.5 En su primera sesión el órgano director definirá los roles y responsabilidades de cada miembro.
4. El Área de Acción Social excluirá en forma
inmediata los programas que comuniquen el cierre del servicio, acto del que
será informada oportunamente
5. Se retienen temporalmente los recursos cuando las entidades beneficiarias:
5.1. No presenten la información requerida por
5.2. No hayan suscrito el convenio anual
5.3. Tengan la personería y/o cédula jurídica vencidas.
5.4. Se encuentren morosos en el pago de las cuotas
obrero patronales ante
5.5. No acaten una disposición emitida por alguna
dependencia de
5.6. Las Unidades de Cuidados Paliativos tengan la acreditación vencida.
5.7. El promedio de la población atendida en los
últimos tres meses sea inferior al mínimo establecido en
Si en un plazo
inferior a seis meses se normaliza la situación por parte de las entidades
beneficiarias el área de Acción Social solicitará al Departamento de Tesorería
la transferencia de los recursos retenidos. Si se sobrepasa el plazo se
informará a
6. Las áreas de Acción Social y Liquidaciones
informarán a
7. Al solicitar la exclusión de una entidad del programa de apoyo a la gestión, el órgano director en coordinación con el ente rector que corresponda, podrá proponer a Junta Directiva una alternativa para que la población beneficiaria no quede desprotegida.
c. Rubros de gasto autorizados, según sector
de atención
Las organizaciones
deberán emplear los recursos transferidos mediante el programa “Apoyo a
1. Sector: Entidades dedicadas a la
capacitación, organización y dirección de asociaciones, fundaciones y grupos de
personas dedicadas a atender y proteger a las personas adultas mayores:
1.1. Alimentación: Alimentos y bebidas para las diferentes actividades que se realizan con los representantes de las organizaciones afiliadas y sus beneficiarios.
1.2. Planta Física:
1.2.1. Mantenimiento: solo para inmuebles que estén inscritos a nombre de la organización.
1.2.2. Seguridad del inmueble: Instalación de alambre navaja, verjas, malla, pago de póliza contra incendios, desastres naturales, servicio de monitoreo y vigilancia. Compra y recarga de extintores de incendio.
1.2.3. Artículos de limpieza: todo lo necesario para la limpieza del edificio propiedad de organización.
1.2.4. Alquileres: únicamente para alquilar un local para brindar un servicio, por un plazo determinado.
1.3. Gastos administrativos: útiles, materiales y suministros para el trabajo con las afiliadas.
1.4. Servicios públicos y pólizas:
1.4.1. Servicios públicos: agua, luz, gas, teléfono (llamadas nacionales hasta un máximo del equivalente a ciento cincuenta dólares americanos, según el tipo de cambio de referencia del Banco Central), servicios municipales, Internet (hasta un máximo del equivalente a cien dólares americanos, según el tipo de cambio de referencia del Banco Central)
1.4.2. Pólizas: Seguro contra robos, tanto del inmueble como del equipo, riesgos profesionales y responsabilidad civil.
1.5. Menaje: Mobiliario y equipo necesario para una prestación adecuada del servicio a sus afiliadas.
1.6. Textiles: Paños, cortinas, camisetas y otro tipo de distintivos para los participantes en actividades recreativas y de capacitación.
1.7. Capacitación:
1.7.1. Cursos de corto plazo para personal que brinda los servicios a sus afiliadas (aquellas capacitaciones tendientes a mejorar el desempeño en la atención directa).
1.7.2. Material didáctico, impresiones diversas y literatura.
1.8. Recreación: Materiales, contratación de servicios y pago de transporte de los beneficiarios de sus afiliadas para actividades recreativas.
1.9. Transporte y viáticos:
1.9.1. Viáticos dentro del territorio nacional
(montos según tabla de
1.9.2. Combustible, mantenimiento
del vehículo, marchamo, pago de revisión técnica y póliza de seguro para un
vehículo de uso para transporte de los beneficiarios (siempre y cuando cuenten
con normas de control sobre el uso de vehículo). Los vehículos adquiridos con
recursos de
1.9.3. Las multas por
infracciones de tránsito no pueden ser cubiertas con recursos de
1.10. Pago de salarios y contrataciones por servicios profesionales: se autoriza utilizar hasta el 70 % de los recursos girados para el pago de salarios y contrataciones por servicios profesionales del personal de atención directa y en los campos legal y contable, en estos últimos casos, cuando dicha erogación sea necesaria para obtener apoyo económico de instituciones pública.
2. Sector: Asociación Gerontológica Costarricense
2.1. Alimentación: Alimentos y bebidas para las actividades que realizan con los beneficiarios de las diferentes actividades.
2.2. Planta Física:
2.2.1. Mantenimiento: solo para inmuebles que estén inscritos a nombre de la organización.
2.2.2. Seguridad del inmueble: Instalación de alambre navaja, verjas, malla, pago de póliza contra incendios, desastres naturales, servicio de monitoreo y vigilancia. Compra y recarga de extintores de incendio.
2.2.3. Artículos de limpieza: todo lo necesario para la limpieza del edificio propiedad de AGECO.
2.2.4. Alquileres: únicamente para alquilar un local para brindar un servicio, por un plazo determinado.
2.3. Servicios públicos y pólizas:
2.3.1. Servicios públicos: agua, luz, gas, correo, teléfono (llamadas nacionales hasta un máximo del equivalente a ciento cincuenta dólares americanos, según el tipo de cambio de referencia del Banco Central), servicios municipales e impuestos municipales y territoriales, Internet (hasta un máximo del equivalente a cien dólares americanos, según el tipo de cambio de referencia del Banco Central). No se autoriza el pago de teléfonos móviles.
2.3.2. Pólizas: Seguro contra robos, riesgos profesionales y responsabilidad civil.
2.4. Menaje: Mobiliario y equipo necesario requerido para la atención directa de los beneficiarios, que permita brindar un servicio de calidad. Puede ser compra o alquiler.
Dentro del equipo se
incluye la compra de vehículo, el cuál solamente se podrá adquirir cómo máximo
uno por año según las necesidades de la organización, para lo que requerirán el
visto bueno de
2.5. Textiles: Paños, cortinas y limpiones. Incluye la compra de todo tipo de hilados, tejidos de fibras artificiales y naturales y prendas de vestir, tales como: camisetas, colchonetas, paraguas, viseras, uniformes o trajes para grupos representativos de la organización.
2.6. Gastos administrativos: útiles, materiales y suministros.
2.7. Capacitación:
2.7.1. Cursos de corto plazo para beneficiarios y personal de atención directa dentro del país (en este último caso, aquellas capacitaciones tendientes a mejorar el desempeño en la atención directa).
2.7.2. Becas para personas adultas mayores para que participen en actividades educativas, formativas, recreativas, culturales y artísticas. Para aplicar este tipo de erogaciones AGECO deberá confeccionar un reglamento de becas.
2.7.3. Material didáctico y literatura.
2.8. Recreación y actividades ocupacionales: Todo lo referente a las actividades recreativas y ocupacionales que se realizan con los beneficiarios de los programas.
2.9. Sensibilización y educación hacia la población: realización de foros, conferencias, conversatorios, campañas, publicaciones y/o cuñas en medios escritos, radiales, audiovisuales o cualquier otro medio de comunicación.
2.10. Transporte y viáticos:
2.10.1. Viáticos del personal de atención directa y
para las personas adultas mayores que colaboran en el desarrollo de las
actividades de la organización, necesarios para brindar el servicio, únicamente
dentro del territorio nacional (montos según Tabla de
2.10.2. Combustible, mantenimiento
de los vehículos, marchamos, revisión técnica y pólizas de seguro para los
vehículos de uso para transporte del personal de atención directa y de personas
adultas mayores que acompañan a ese personal (siempre y cuando cuenten con
normas de control sobre el uso de vehículo). Los vehículos adquiridos con
recursos de
2.10.3. Las multas por
infracciones de tránsito no pueden ser cubiertas con recursos de
2.11. Pago de salarios y contrataciones por servicios profesionales: AGECO podrá utilizar hasta un 40% de los recursos girados en pago de salarios y contrataciones por servicios profesionales del personal de atención directa, así como los gastos en los campos legal y contable, en estos últimos casos, cuando dicha erogación sea necesaria para obtener apoyo económico de instituciones pública
3. Sector: Clínicas de Cuidados Paliativos
(artículos 8 y 13)
3.1. Alimentación: Alimentos, bebidas y suplementos alimentarios para las personas que se benefician del programa.
3.2. Salud:
3.2.1. Sustancias que se usen para curar y/o modificar cualquier función fisiológica de las personas beneficiarias directas del programa.
3.2.2. Pago de exámenes u
honorarios profesionales que se requieran y que por motivo de urgencia o
inexistencia no puedan ser adquiridos a través de
3.2.3. Compra y reparación de
equipo ortopédico para uso en
3.3. Planta Física:
3.3.1. Mantenimiento: en inmuebles propiedad de la organización y cedidos por 99 años, de acuerdo con lo establecido en el convenio anual.
3.3.2. Seguridad del inmueble
3.3.2.1. cuando es propiedad de la organización: instalación de alambre navaja, verjas, malla. Pago de póliza contra incendios y desastres naturales.
3.3.2.2. sean o no propietarios del inmueble: instalación de alarmas, servicio de monitoreo y vigilancia. Compra y recarga de extintores de incendio.
3.3.3. Alquiler: la unidad de liquidaciones en cada caso particular realiza un estudio económico de la organización, el cual será el fundamento para definir el porcentaje de gasto que se aceptará en este rubro.
3.3.4. Artículos de limpieza.
3.4. Servicios de Apoyo a pacientes jefes de hogar: Se consideran gastos tales como pago de alquiler de vivienda, servicios públicos y alimentación para el núcleo familiar, con fundamento en estudio social efectuado por la trabajadora social de la organización.
3.5. Servicios públicos y pólizas:
3.5.1. Servicios públicos:
3.5.1.1. agua,
3.5.1.2. luz,
3.5.1.3. gas,
3.5.1.4. teléfono fijo (llamadas nacionales hasta un máximo del equivalente a cien dólares americanos, según el tipo de cambio de referencia del Banco Central),
3.5.1.5. teléfono celular propiedad de la organización para uso del médico para garantizar la disponibilidad de atención a los pacientes, las 24 horas (llamadas nacionales hasta un máximo de cincuenta dólares americanos mensuales)
3.5.1.6. servicios e impuestos municipales y territoriales,
3.5.1.7. Internet (hasta un máximo del equivalente a cien dólares americanos, según el tipo de cambio de referencia del Banco Central)
3.5.2. Pólizas: Seguro contra robos, riesgos profesionales, responsabilidad civil.
3.6. Menaje:
3.6.1. Compra y reparación de mobiliario y equipo necesario para la atención directa de los beneficiarios para brindar un servicio de calidad. Puede ser compra o alquiler.
3.6.2. Utensilios necesarios para el servicio de alimentación.
3.7. Textiles:
3.7.1. Pañales para los pacientes.
3.7.2. Paños, ropa de cama y
cortinas (para la clínica) cuando no los suministra
3.8. Capacitación:
3.8.1. Cursos de corto plazo para beneficiarios y personal de atención directa (en este último caso, aquellas capacitaciones tendientes a mejorar el desempeño en la atención directa).
3.8.2. Material didáctico y literatura.
3.9. Transporte y viáticos:
3.9.1. Gastos necesarios para el traslado de los pacientes a servicios médicos.
3.9.2. Viáticos a personal pagado
por la organización (montos según Tabla de
3.9.3. Combustible, mantenimiento de vehículos propiedad de la organización, marchamo, revisión técnica y póliza de seguro para vehículos de uso para transporte del equipo técnico a las visitas domiciliarias y los beneficiarios (siempre y cuando cuenten con normas de control sobre el uso de vehículo y se encuentren inscritos a nombre de la organización).
3.9.4. Los vehículos adquiridos
con recursos de
3.9.5. Las multas por
infracciones de tránsito no pueden ser cubiertas con recursos de
3.10. Gastos Administrativos: papelería, útiles y materiales de oficina.
3.11. Servicios funerarios: Se refiere a la compra de nichos, construcción de bóvedas, pago de derechos de cementerio, ataúdes y traslado. Asimismo al mantenimiento de nichos propiedad de la organización.
3.12. Pago de salarios y contrataciones por servicios profesionales: Las organizaciones de cuidados paliativos podrán utilizar hasta un 70% de los recursos girados en pago de salarios y contrataciones por servicios profesionales del personal de atención directa, servicios legales y contables, en estos últimos casos, cuando dicha erogación sea necesaria para obtener apoyo económico de instituciones públicas.
4. Sector: Centros de educación especial
4.1. Alimentación: Alimentos, bebidas y suplementos alimentarios para las personas que se benefician del programa.
4.2. Salud:
4.2.1. Anteojos, prótesis dentales y equipo ortopédico tales como bastones, andaderas
4.2.2. Artículos de higiene personal.
4.2.3. Pago de exámenes u
honorarios profesionales que se requieran para los usuarios y que por motivo de
urgencia o inexistencia no se puedan obtener a través de
4.3. Planta Física:
4.3.1. Mantenimiento: en inmuebles propiedad de la organización y cedidos por 99 años, de acuerdo con lo establecido en el convenio anual.
4.3.2. Seguridad del inmueble
4.3.2.1. cuando es propiedad de la organización: instalación de alambre navaja, verjas, malla. Pago de póliza contra incendios y desastres naturales.
4.3.2.2. sean o no propietarios del inmueble: instalación de alarmas, servicio de monitoreo y vigilancia. Compra y recarga de extintores de incendio.
4.3.3. Artículos de limpieza.
4.4. Gastos Administrativos: papelería,
útiles y materiales de oficina.
4.5. Servicios públicos y pólizas:
4.5.1. Servicios públicos: agua, luz, gas, teléfono fijo (llamadas nacionales hasta un máximo del equivalente a cien dólares americanos, según el tipo de cambio de referencia del Banco Central), servicios municipales, Internet (hasta un máximo del equivalente a cien dólares americanos, según el tipo de cambio de referencia del Banco Central). No se autoriza el pago de teléfonos móviles.
4.5.2. Pólizas: Seguro contra robos, riesgos profesionales, responsabilidad civil y estudiantiles.
4.6. Menaje:
4.6.1. Mobiliario y equipo necesario requerido para la atención directa de los beneficiarios, que permita brindar un servicio de calidad.
4.6.2. Utensilios necesarios para el servicio de alimentación.
4.7. Transporte y viáticos:
4.7.1. Gastos necesarios para el traslado de los estudiantes.
4.7.2. Viáticos a personal pagado
por
4.7.3. Combustible, mantenimiento de vehículos propiedad de la organización, marchamo, revisión técnica y póliza de seguro para vehículos de uso para transporte de los beneficiarios (siempre y cuando cuenten con normas de control sobre el uso de vehículo).
4.7.4. Los vehículos adquiridos
con recursos de
4.7.5. Las multas por
infracciones de tránsito no pueden ser cubiertas con recursos de
4.8. Textiles y vestuario:
4.8.1. Uniformes escolares (incluye calzado)
4.8.2. Paños, pañales desechables y cortinas.
4.9. Capacitación:
4.9.1. Material didáctico y literatura.
4.9.2. Cursos de corto plazo para educadores y educandos.
4.10. Recreación y actividades ocupacionales:
4.10.1. Gastos por celebraciones, paseos.
4.10.2. Materiales para actividades de mantenimiento ocupacional
4.11. Contrataciones por servicios profesionales: Las juntas administrativas podrán utilizar hasta un 15 % de los recursos girados en el pago temporal de contrataciones por servicios profesionales del personal de atención directa, tales como fisioterapeuta, psicólogo, terapeuta ocupacional, terapeuta recreativo, intérpretes de lesco y otros necesarios para brindar un servicio de calidad. Se autoriza la contratación de servicios profesionales en los campos de salud, legal y contable, en los dos últimos casos, cuando dichas erogaciones sean necesarias para obtener apoyo económico de instituciones públicas.
5. Sector: Asociación Pro Hospital Nacional de
Geriatría y Gerontología Dr. Raúl Blanco Cervantes:
5.1. Salud:
5.1.1. Sustancias que se usen para diagnosticar,
prevenir, curar y/o modificar cualquier función fisiológica de las personas
adultas mayores que reciben tratamiento en el Hospital Nacional de Geriatría y
Gerontología Dr. Raúl Blanco Cervantes, que no supla
5.1.2. Artículos de higiene personal.
5.2. Planta Física:
5.2.1. Mantenimiento de planta física del hospital.
5.2.2. Seguridad del inmueble: instalación de alarmas, servicio de monitoreo y vigilancia. Compra y recarga de extintores de incendio.
5.2.3. Artículos de limpieza.
5.3. Servicios públicos y pólizas:
5.3.1. Servicios públicos: agua, luz, teléfono fijo (llamadas nacionales hasta un máximo del equivalente a veinticinco dólares americanos, según el tipo de cambio de referencia del Banco Central), Internet (hasta un máximo del equivalente a veinticinco dólares americanos, según el tipo de cambio de referencia del Banco Central). No se autoriza el pago de teléfonos móviles.
5.3.2. Pólizas: Seguro contra robos, riesgos profesionales, responsabilidad civil.
5.4. Menaje:
5.4.1. Mobiliario y equipo necesario requerido para que el hospital pueda brindar un servicio de calidad a las personas adultas mayores.
5.5. Textiles:
5.5.1. Paños, pañales desechables, ropa de cama y cortinas entre otros.
5.6. Recreación y actividades ocupacionales:
5.6.1. Materiales para actividades de mantenimiento ocupacional de las personas adultas mayores que reciben atención en el Hospital Nacional de Geriatría y Gerontología Dr. Raúl Blanco Cervantes.
5.7. Gastos Administrativos: papelería, útiles y materiales de oficina.
5.8. Pago de salarios y contrataciones por servicios profesionales: se autoriza el pago de salarios del personal de la organización hasta por un 40%. Se autoriza la contratación de servicios profesionales en los campos legal y contable, en los dos últimos casos, cuando dichas erogaciones sean necesarias para obtener apoyo económico de instituciones públicas.
6. Sector: Programas dirigidos a Personas que
son o han sido víctimas de explotación sexual comercial
6.1. Alimentación: Alimentos y bebidas para las actividades que realizan con los beneficiarios en las diferentes actividades.
6.2. Planta Física:
6.2.1. Mantenimiento: solo para inmuebles que estén inscritos a nombre de la organización y de acuerdo con el porcentaje establecido en el convenio para la utilización de recursos.
6.2.2. Seguridad del inmueble: Instalación de alambre navaja, verjas, malla, pago de póliza contra incendios, desastres naturales, servicio de monitoreo y vigilancia. Compra y recarga de extintores de incendio.
6.2.3. Artículos de limpieza: todo lo necesario para la limpieza del edificio.
6.2.4. Alquileres: únicamente para alquiler de locales para brindar servicios, por un plazo determinado. La unidad de liquidaciones en cada caso particular realiza un estudio económico de la organización, el cual será el fundamento para definir el porcentaje de gasto que se aceptará en este rubro
6.3. Servicios públicos y pólizas:
6.3.1. Servicios públicos: agua, luz, gas, correo, teléfono (llamadas nacionales hasta un máximo del equivalente a cien dólares americanos, según el tipo de cambio de referencia del Banco Central), servicios municipales, impuestos territoriales, Internet (hasta un máximo del equivalente a cien dólares americanos, según el tipo de cambio de referencia del Banco Central). No se autoriza el pago de teléfonos móviles.
6.3.2. Pólizas: Seguro contra robos, riesgos profesionales y responsabilidad civil.
6.4. Menaje: Mobiliario y equipo necesario requerido para la atención directa de los beneficiarios, que permita brindar un servicio de calidad. Puede ser compra o alquiler.
6.5. Textiles: Paños, cortinas y limpiones. Incluye la compra de todo tipo de hilados, tejidos de fibras artificiales y naturales y prendas de vestir, tales como: camisetas, colchonetas, paraguas, viseras, uniformes o trajes para grupos representativos de la organización.
6.6. Gastos administrativos: útiles, materiales y suministros.
6.7. Capacitación:
6.7.1. Cursos de corto plazo para beneficiarios y personal de atención directa dentro del país (en este último caso, aquellas capacitaciones tendientes a mejorar el desempeño en la atención directa).
6.7.2. Becas para las personas que se benefician del programa y sus dependientes directos. Para aplicarlo la organización deberá confeccionar el reglamento de becas.
6.7.3. Material didáctico y literatura.
6.8. Recreación y actividades ocupacionales: Todo lo referente a las actividades recreativas y ocupacionales que se realizan con los beneficiarios de los programas.
6.9. Sensibilización y educación hacia la población: realización de foros, conferencias, conversatorios, campañas, publicaciones y/o cuñas en medios escritos, radiales, audiovisuales o cualquier otro medio de comunicación.
6.10. Transporte y viáticos:
6.10.1. Viáticos
del personal de atención directa para traslados dentro del país. (montos según
Tabla de
6.10.2. Combustible, mantenimiento de los vehículos propiedad de la organización, marchamos, revisión técnica y pólizas de seguro para los vehículos propiedad de la organización, siempre y cuando cuenten con normas de control sobre el uso de vehículo.
6.11. Pago de salarios y contrataciones por servicios profesionales: podrá utilizar hasta un 40% de los recursos girados en pago de salarios y contrataciones por servicios profesionales del personal de atención directa. Se autoriza la contratación de servicios profesionales en los campos de salud, legal y contable, en los dos últimos casos, cuando dichas erogaciones sean necesarias para obtener apoyo económico de instituciones públicas.
7. Sectores: hogares para personas con
VIH/SIDA, programas de discapacidad, alcoholismo y farmacodependencia, menores
en abandono y vulnerabilidad, menores privados de libertad, e hijos de personas
privadas de libertad, hogares y centros diurnos para personas adultas mayores.
7.1. Alimentación: Alimentos, bebidas y suplementos alimentarios para las personas que se benefician del programa.
7.2. Salud:
7.2.1. Sustancias que se usen para diagnosticar,
prevenir, curar y/o modificar cualquier función fisiológica de las personas
beneficiarias del programa, que no supla
7.2.2. Pago de exámenes u
honorarios profesionales que se requieran y que por motivo de urgencia o
inexistencia no puedan ser adquiridos a través de
7.2.3. Anteojos, prótesis dentales y equipo ortopédico entre otros: bastones, andaderas, sillas para baño, sillas de ruedas, grúas hidráulicas, cojines para sillas de ruedas, camas ortopédicas y colchones.
7.2.4. Artículos de higiene personal.
7.2.5. Contrato de Emergencias médicas
7.3. Planta Física:
7.3.1. Mantenimiento: en inmuebles propiedad de la organización y cedidos por 99 años, de acuerdo con lo establecido en el convenio anual.. (o del Ministerio de Justicia en el caso de Menores Privados de Libertad e Hijos de Privados de Libertad)
7.3.2. Seguridad del inmueble
7.3.2.1. cuando es propiedad de la organización: instalación de alambre navaja, verjas, malla. Pago de póliza contra incendios y desastres naturales.
7.3.2.2. sean o no propietarios del inmueble: instalación de alarmas, servicio de monitoreo y vigilancia. Compra y recarga de extintores de incendio.
7.3.3. Alquiler: la unidad de liquidaciones en cada caso particular realiza un estudio económico de la organización, el cual será el fundamento para definir el porcentaje de gasto que se aceptará en este rubro
7.3.4. Artículos de limpieza.
7.4. Servicios públicos y pólizas:
7.4.1. Servicios públicos: agua, luz, gas, teléfono fijo (llamadas nacionales hasta un máximo del equivalente a cien dólares americanos, según el tipo de cambio de referencia del Banco Central), servicios municipales, Internet (hasta un máximo del equivalente a cien dólares americanos, según el tipo de cambio de referencia del Banco Central). No se autoriza el pago de teléfonos móviles.
7.4.2. Pólizas: Seguro contra robos, riesgos profesionales, responsabilidad civil y estudiantiles.
7.5. Menaje:
7.5.1. Mobiliario y equipo necesario requerido para la atención directa de los beneficiarios, que permita brindar un servicio de calidad.
7.5.2. Utensilios necesarios para el servicio de alimentación.
7.6. Textiles:
7.6.1. Vestuario y calzado necesario para la población beneficiaria.
7.6.2. Gabachas para el personal de atención directa.
7.6.3. Paños, pañales desechables, ropa de cama y cortinas, entre otros.
7.7. Capacitación:
7.7.1. Cursos de corto plazo para beneficiarios y personal de atención directa (en este último caso, aquellas capacitaciones tendientes a mejorar el desempeño en la atención directa).
7.7.2. Material didáctico y literatura.
7.8. Recreación y actividades ocupacionales:
7.8.1. Gastos por celebraciones, paseos.
7.8.2. Materiales para actividades de mantenimiento ocupacional
7.9. Transporte y viáticos:
7.9.1. Gastos necesarios para el traslado de los beneficiarios al centro de atención (microbús), servicios médicos o recreativos.
7.9.2. Viáticos (montos según
Tabla de
7.9.3. Combustible, mantenimiento de vehículos propiedad de la organización, marchamo, revisión técnica y póliza de seguro para vehículos de uso en transporte de los beneficiarios (siempre y cuando cuenten con normas de control sobre el uso de vehículo).
7.9.4. Los vehículos adquiridos
con recursos de
7.9.5. Las multas por infracciones de tránsito no
pueden ser cubiertas con recursos de
7.10. Gastos Administrativos: papelería, útiles y materiales de oficina.
7.11. Servicios funerarios: Se refiere a la compra de nichos, construcción de bóvedas, pago de derechos de cementerio, ataúdes y traslado. Asimismo al mantenimiento de nichos propiedad de la organización.
7.12. Pago de salarios y contrataciones por servicios profesionales: se autoriza el pago de salarios del personal de atención directa y contrataciones por servicios profesionales, con las siguientes restricciones:
7.12.1. Porcentaje de los fondos que se puede destinar a salarios y servicios profesionales:
7.12.1.1. Hogares
para personas con
VIH-SIDA: hasta
un 20%
7.12.1.2. Discapacidad: hasta un 25%
7.12.1.3. Farmacodependencia y alcoho-
lismo: hasta
un 35%
7.12.1.4. Menores en abandono y vulne-_
rabilidad: hasta
un 30%
7.12.1.5. Menores privados de libertad/
programas atención hijos de
privados de libertad hasta un 20%
7.12.1.6. Adulto mayor (hogares y cen-
tros diurnos): hasta
un 60%
7.12.2. Se autoriza la contratación de servicios profesionales en los campos de salud, legal y contable, en los dos últimos casos, cuando dichas erogaciones sean necesarias para obtener apoyo económico de instituciones públicas.
Vigencia
Una vez aprobadas las modificaciones
efectuadas al presente manual de criterios técnicos, se procederá a su publicación
en el Diario Oficial
San José, 21 de abril del 2010.—Subgerencia Acción Social.—julio Canales Guillén, Subgerente.—1 vez.—O. C. Nº 13838.—C-3375470.—(IN2010033466).
REGLAMENTO JUEGO Nº 108 DE LOTERÍA INSTANTÁNEA
“JUGANDO Y GANANDO”
Artículo Nº 1º—Cambio de premios: el
jugador podrá hacer efectivos los premios instantáneos obtenidos en las
Oficinas Centrales o Sucursales de
Artículo Nº 2º—Plan de Premios: En cada 3.000.000 de boletos:
Cantidad de premios |
Monto |
420.000 premios de |
¢300 |
330.000 premios de |
¢600 |
60.000 premios de |
¢2.000 |
2.475 premios de |
¢20.000 |
30 premios de |
¢200.000 |
12 premios de |
¢500.000 |
1 premio de |
¢7.500.000 |
20 boletos de |
Raspa |
Artículo Nº 3º—Convalidación computarizada: Si el premio es
superior a ¢20.000 (veinte mil colones), requiere convalidación computarizada y
se pagará únicamente en las Oficinas Centrales de
Artículo Nº 4º—Caducidad:
Artículo Nº 5º—El Departamento de Tesorería, al final de
cada juego de lotería instantánea, debe realizar un cierre de los premios
convalidados de acuerdo al plan de premios aprobado por
Artículo Nº 6º—Se aprueba el presente Reglamento según Acuerdo de Junta Directiva JD-157 correspondiente artículo VII), inciso 3), de la sesión Nº 13-2010, celebrada el 13 de abril del 2010.
San José, 21 de abril del 2010.—Departamento de Loterías.—Rodrigo Fernández Cedeño, Jefe.—1 vez.—O. C Nº 13843.—C-39020.—(IN2010033489).
MUNICIPLIDAD DE SAN JOSÉ
PROYECTO DE REGLAMENTO DEL CONCURSO PÚBLICO
PARA
INTERNO
DE
Considerando:
A)
B) El Artículo 29, de
C) Que esos lineamientos fueron denominados
“Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor
internos, y las condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos
cargos” (L-1-2006-CO-DAGJ, y fueron emitidos con resolución R-CO-91-2006, del
17 de noviembre de 2006, por
D) Que el Artículo 31, de
E) Que es menester la emisión de un reglamento
interno que regule el procedimiento de selección mediante concurso público del
Auditor y Subauditor internos de
Por tanto:
Por tanto el Concejo de
Artículo 1º—Objetivo del
Reglamento: El presente reglamento se dicta, según lo dispuesto en
“Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor
internos, y las condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos
cargos” (Resolución R-CO-91-2006, del 17 de noviembre 2006); en
Artículo 2º—El funcionario encargado: El Funcionario encargado de llevar los controles relacionados a este nombramiento Público será el Jefe del Departamento de Recursos.
Artículo 3º—Funciones del funcionario encargado: Las funciones, del funcionario encargado de controlar lo relacionado al nombramiento del auditor Interno, serán las siguientes:
a) Este funcionario deberá velar porque el objetivo de este reglamento se cumpla y se lleve a cabo. Además deberá velar porque se cumpla con la normativa conexa.
b) Deberá realizar un cronograma de las actividades a seguir para el nombramiento Publico del Auditor interno, el cual presentará a este Concejo para su análisis y aprobación en un plazo de cinco días hábiles una vez publicado este reglamento. Adicionalmente este cronograma debe cumplir con lo establecido por este Concejo Municipal en el presente Reglamento.
c) Una vez aprobado el citado cronograma de actividades deberá actuar conforme al mismo y coordinar lo pertinente con las áreas que corresponda a fin de que todo lo planeado se cumpla. Adicionalmente deberá informar al Concejo Municipal sobre su avance u atrasos en forma semanal.
d) Deberá elaborar el respectivo cartel del Concurso Público considerando en el mismo todo lo regulado por este Concejo Municipal en el presente reglamento.
e) Deberá levantar un expediente debidamente foliado y en estricto orden cronológico, en el cual se mantendrá toda la información relativa al proceso de nombramiento efectuado, incluyendo las acciones previas, las acciones ejecutadas, los resultados obtenidos y demás gestiones subsecuentes. En todos los casos, el expediente administrativo permanecerá bajo custodia del Departamento de Recursos Humanos, aún después de formalizado el nombramiento. (Ver norma 3.2, de los lineamientos).
f) Deberá velar porque el Manual de Puestos de
g) Deberá revisar y estudiar los atestados de todos los interesados que participen en el proceso de nombramiento público para Auditor. De lo anterior presentará al Concejo Municipal, en un plazo de quince días hábiles una vez recibidas la ofertas, un cuadro resumen con los atestados de aquellos oferentes que no cumplen los requisitos mínimos, un cuadro con los atestados y calificaciones de aquellos oferentes que cumplen con los requisitos mínimos y un cuadro con los atestados y calificaciones de aquellos oferentes que cumplen los requisitos adicionales citados en este reglamento. (ver artículos 6°, 7 de este reglamento).
h) Deberá verificar que los oferentes además de cumplir con los requisitos establecidos, no tengan impedimento legal, reglamentario o de otra naturaleza para ocupar el cargo.
i) Preparar el Informe final que será remitido a
Artículo 4º—Plazo del proceso: De conformidad con los lineamientos y los criterios del Ente Contralor sobre el tema el proceso de nombramiento del Auditor Interno no deberá exceder el plazo de doce meses y no existe prórroga al respecto.
Artículo 5º—Perfil del funcionario. Algunas de las características personales que requiere el funcionario que ocupe el puesto de Auditor interno y que son valorables en la entrevista personal, o en pruebas psicométricas son:
1. Habilidad Gerencial y Habilidad para expresarse.
2. Actitud constructiva.
3. Capacidad de trabajo en equipo.
4. Motivación de logro.
5. Educación mostrada.
6. Confianza en sí mismo.
7. Proactividad.
8. Perspectiva Estratégica.
9. Orientación de Servicio al Cliente.
10. Excelente presentación personal.
Artículo 6º—Requisitos del cargo. Los requisitos exigidos para ocupar el puesto de Auditor Interno son los siguientes:
1. Formación académica: Licenciatura en
Contaduría Pública: Para ocupar el
puesto de auditor interno es necesario que el participante presente al
Departamento de Recursos Humanos en la fecha indicada en el cartel, el título
del grado de Licenciatura en Contaduría Pública. y la capacitación recibida que
se relacione con el campo de
2. Incorporado al colegio profesional respectivo: El participante deberá demostrar mediante documento idóneo que es miembro activo del colegio profesional respectivo que lo acredita para el ejercicio de la profesión.
3. Preferentemente amplia experiencia en puestos de jefatura en auditorías internas en el Sector Municipal: El participante deberá demostrar mediante documento idóneo los períodos de trabajo, los puestos ocupados, las funciones desempeñadas, según corresponda, y demás información indispensable para acreditar la experiencia en el ejercicio de la auditoría interna en puestos de jefatura en el Sector municipal.
Los oferentes que no cumplan con los requisitos exigidos una vez analizadas las ofertas serán automáticamente descalificados.
Artículo 7º—De los requisitos
adicionales para el cargo de auditor: De conformidad con la norma 2.4, de los
lineamientos se establecen los siguientes requisitos adicionales los cuales
también deberán ser contemplados en el Manual de puestos de
1. Preferentemente amplia experiencia en puestos de jefatura de la auditoría interna en el Sector Municipal.
2. Amplia experiencia en supervisión de personal
en
3. Conocimientos y dominio de la legislación que afecta el área de las Auditorías Internas en el Sector Municipal.
4. Amplia experiencia en el planeamiento, organización y dirección de proyectos en auditorías Internas del Sector Público.
5. Conocimientos básicos en herramientas de cómputo y de auditoría como Word, Excel y uso de herramientas de auditoría preferiblemente la herramienta Audinet.
6. Otros Requisitos, Idiomas.
Artículo 8º—Tabla de valoración de las ofertas. La tabla de valoración de las ofertas de los aspirantes se regirá por los parámetros o factores, que seguidamente se indican, y que serán ponderados a efecto de obtener las calificaciones finales de las ofertas que cumplan con todos los requisitos exigidos para el cargo:
Factores y niveles Puntaje:
- Nivel académico: 35
- Experiencia: 35
- Pruebas psicométricas 15
- Entrevista Colegiada: 15
Total 100
Especificaciones por cada rubro antes indicado:
a) Nivel académico: 35 puntos
Cumplimiento del requisito académico 25 puntos por la licenciatura.
Los restantes 10 puntos se otorgarán así: 5 puntos si el oferente tiene 100 horas o más de aprovechamiento de capacitación recibida o impartida relacionada con el cargo directamente.
Cuando el candidato tenga menos de 80 horas de capacitación recibida o impartida los puntos se asignarán proporcionalmente a la cantidad de horas de capacitación debidamente comprobadas debiendo asignar un punto por cada 20 horas de capacitación, siendo 5 puntos el máximo asignable. Los últimos 5 puntos se asignarán a los candidatos que además de contar con el requisito mínimo, en algún área de las ciencias económicas posean el grado de maestría a la que se le asignarán 2 puntos adicionales; o Doctorado al que se le asignarán 3 puntos adicionales.
b) Experiencia: 35 puntos la experiencia deberá ser certificada, y se valorará en razón de la aplicación de las siguientes tablas:
Los oferentes que tienen de 3 años a 12 años de experiencia en puestos de jefatura de auditoría en el Sector Municipal tendrán 20 puntos.
Los oferentes que tengan más de doce años de experiencia en puestos de jefatura de auditoría en el Sector municipal tendrán 35 puntos.
Todos los participantes serán objeto de valoración de acuerdo con la distribución realizada, si no poseen como mínimo tres años de experiencia no se le otorgarán puntos, pues no cumple con el requisito mínimo para este apartado.
La experiencia superior a 12 años no representará un factor de incremento en el puntaje, siendo 35 puntos el máximo otorgable.
c) De la revisión de los atestados realizada por el Departamento de Recursos Humanos serán descalificadas aquellas ofertas que no sumen un puntaje igual o mayor a 60 puntos.
d) Entrevista estructurada y colegiada: Todas aquellas ofertas cuyos atestados sumen igual o mayor a 60 puntos pasarán a realizar la entrevista. Los responsables de estructurar la entrevista están normados según Artículo 16°, de este Reglamento; no obstante los responsables de aplicar la entrevista estarán representados por una Comisión la cual estará conformada por el Presidente Municipal, los jefes de cada una de las Fracciones representadas en el Concejo Municipal y el jefe del Departamento de Recursos Humanos. Esta Comisión deberá razonar su calificación atendiendo a las características, habilidades y/o competencias citadas en el artículo 5°, de este Reglamento. Adicionalmente deberá utilizar la siguiente tabla de calificación, la cual al finalizar cada entrevista deberá ser ponderada tomando en consideración la calificación otorgada por cada miembro de la citada comisión.
Descripción |
Calificación |
Habilidad Gerencial y Habilidad para expresarse |
1 a 2 |
Actitud constructiva. |
1 a 2 |
Capacidad de trabajo en equipo. |
1 a 2 |
Motivación de logro. |
1 a 2 |
Educación mostrada |
1 a 2 |
Confianza en sí mismo |
1 a 2 |
Proactividad. |
1 a 2 |
Perspectiva Estratégica |
1 a 2 |
Orientación de Servicio al Cliente |
1 a 2 |
Excelente presentación personal |
1 a 2 |
Si el candidato no califica o no se presenta a la hora indicada: Obtendrá 0 puntos.
e) Pruebas psicométricas: Una vez realizada la entrevista las cinco ofertas con calificaciones más altas serán sometidas a las pruebas Psicosométricas, el resto de ofertas serán descalificadas. Estas pruebas serán realizadas por un profesional acreditado, valorando rasgos de personalidad y comportamiento de los candidatos al puesto. Tienen por objetivo hacer una predicción del comportamiento futuro de un candidato, y su nivel de idoneidad para ejecutar el puesto. Se califica otorgando un puntaje a cada uno de los puntos citados en el Artículo 5° de este Reglamento. El profesional deberá realizar una impresión diagnóstica sobre la idoneidad del concursante para el perfil del puesto. Que incluye examen sicométrico, consiste en el análisis de personalidad, destrezas, habilidades e inteligencia.
Valor de las pruebas psicométricas: 10 puntos.
f) Pruebas Médicas: Consisten en un diagnóstico del estado general, físico y neurológico de la persona.
Valor de las pruebas médicas: 5 puntos.
Artículo 9º—Publicidad. Por tratarse de un Concurso Público, deberá publicarse en un periódico de circulación nacional.
Artículo 10.—Plazo y lugar para la recepción de ofertas. El plazo para la presentación y recepción de ofertas será de 10 días hábiles a partir de la publicación del cartel, en las instalaciones donde se ubica el Departamento de Recursos Humanos.
Artículo 11.—Supuestos bajo los cuales se excluye una oferta del proceso. Una vez vencido el plazo para la recepción de ofertas, según lo dispuesto en el Artículo 10, los oferentes que no hayan completado su oferta o presentado los requisitos solicitados, quedarán excluidos del proceso. Igualmente se excluirán del proceso quienes no se presenten a las entrevistas convocadas, en la fecha, hora y lugar informados oportunamente.
Artículo 12.—Duración del concurso. El funcionario encargado deberá velar por que la totalidad del proceso (recepción, verificación, revisión, calificación de las ofertas y elaboración de la terna de candidatos y registro de elegibles, concluya en un plazo no mayor a 35 días naturales, después de la fecha final para la recepción de documentos. Posterior a ello, el Concejo Municipal de San José deberá nombrar al nuevo Auditor Interno de entre los candidatos de la terna.
Artículo 13.—Verificación de la información: El funcionario encargado deberá corroborar los antecedentes laborales de los oferentes, para lo cual podrá pedir referencias de trabajos anteriores. Igualmente, se reserva el derecho de solicitar la documentación original que considere pertinente para verificar la información suministrada por los oferentes, por ejemplo: originales de títulos, certificaciones o similares.
Artículo 14.—Entrevista estructurada. El formato de
la entrevista estructurada deberá realizarlo el personal técnico del
Departamento de Recursos Humanos de
Artículo 15.—La terna se integrará con los tres candidatos
que obtengan las calificaciones más altas, en caso de igualdad en las
calificaciones entre los candidatos a la terna final, será criterio del Jefe de
Recursos Humanos valorar el desempate con los
años de experiencia en auditoría en el ámbito municipal. Una vez
aprobado el concurso y la correspondiente terna por
Con lo citado anteriormente se actuará de la siguiente forma:
El funcionario encargado someterá ante
Artículo 16.—Comunicación de resultados. Una vez
recibido refrendo del nombramiento de
Artículo 17.—Proceso de apelación. Una vez recibidos
los resultados, los participantes que tengan razones fundamentadas para
impugnar el procedimiento ejecutado y el nombramiento realizado, podrán
presentar el correspondiente recurso de apelación, según lo dispuesto en el
Código Municipal y
Artículo 18.—Deberes del Concejo Municipal. El
Concejo Municipal deberá en su orden Nombrar al Auditor Interno Municipal de
entre los candidatos elegibles de la terna. Aprobar el comunicado a remitir a
Artículo 19.—Período de prueba. Una vez nombrado en
el puesto el nuevo Auditor queda sujeto al período de prueba por tres meses,
pasado el cual, el Concejo informará a
Artículo 20.—Nombramiento en firme. Una vez superado el período de prueba de tres meses, en caso de aceptación se procederá con el nombramiento en firme del funcionario, según lo definido Legislación Laboral vigente.
Artículo 21.—Fin del nombramiento. En caso de inconformidad con el nombramiento realizado, antes de que finalice el período de prueba se cesa el nombramiento debidamente justificado, y se deberá proceder con un nuevo nombramiento de entre los candidatos elegibles de la terna, registro de elegibles según corresponda.
Artículo 22.—Normas supletorias. En aquellos casos que el reglamento sea omiso, se aplicará supletoriamente la normativa establecida en el Código Municipal y el Código de Trabajo.
Artículo 23.—Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial
Acuerdo firme. Acuerdo 2, artículo IV, de la sesión ordinaria 207, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de San José, el 13 de abril de 2010.
San José, 19 de abril del 2010.—Departamento de Comunicación, Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C Nº 124280.—Solicitud Nº 4555.—C-250250.—(IN2010033013).
COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA
SECRETARÍA-JUNTA DIRECTIVA
El Colegio de Contadores Privados de
Costa Rica informa que mediante asamblea general extraordinaria 127-2010
celebrada el 17/01/2010, aprobó el siguiente Transitorio único, el cual debe
adicionarse al Reglamento de
SE INCLUYE
Transitorio único
Con el único propósito de adecuar los nombramientos de los miembros de las Juntas Directivas y Fiscales de los Consejos Regionales, a la reforma aprobada en la asamblea Nº 126-2009 del 23 de agosto del 2009, al artículo 13 del Reglamento, en todas las Asambleas que se celebren en el año 2010, se elegirá a todos los miembros, por un período de dos años, independientemente de que cumplan o no el período al momento de celebrar dichas asambleas. Aprobado en sesión ordinaria 3347-2010, celebrada por la junta directiva el 12 de enero de 2010. Aprobado en Asamblea Extraordinaria 127-2009 el día 17 de enero del 2010.—CPI Edwin A. Fallas Hidalgo, Primer Secretario.––1 vez.––O. C. Nº 1094.—C-18720.––(IN2010033455).
El Colegio de Contadores Privados de Costa Rica informa que de conformidad a lo aprobado en asamblea general extraordinaria 127-2010 celebrada el 17/01/2010, a partir de esta publicación el Código de Deberes Morales, Éticos y Jurídicos que rige al Contador Privado Incorporado es el siguiente:
COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA
CÓDIGO DE DEBERES MORALES, ÉTICOS Y JURÍDICOS
Con fundamento en las atribuciones y
facultades conferidas en
Considerando:
1º—Que desde el momento en que el ser humano puede decidir libremente su forma de actuar, adquiere responsabilidad sobre sus decisiones y las consecuencias originadas de ellas; porque la responsabilidad es la contraparte necesaria de la libertad.
2º—Que el Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, considera de importancia que los actos de los colegiados, entre si y con sus clientes, debe enmarcase dentro de la moral y la ética.
3º—Que el artículo 4º del Reglamento a
4º—Que el Código de Deberes Morales, Éticos y Jurídicos del Contador Privado Incorporado debe estar constituido por una ordenación sistemática de principios, normas y deberes, de incidencia en los actos de los Contadores Privados incorporados al Colegio de Contadores Privados de Costa Rica.
5º—El fin de este Código es que el Colegio de Contadores
Privados de Costa Rica cumpla con las finalidades que le impone
6º—Que en razón de lo expuesto es necesario que el Colegio de Contadores Privados de Costa Rica cuente con un Código de Deberes Morales, Éticos y Jurídicos del Contador Privado Incorporado, que le permita en el contexto actual el cumplimiento de las finalidades del Colegio, para que reafirme la autonomía del profesional incorporado y determine de forma clara y detallada sus responsabilidades, así como las sanciones.
APRUEBAN
CÓDIGO DE DEBERES MORALES, ÉTICOS Y JURÍDICOS
DEL CONTADOR PRIVADO INCORPORADO
CAPÍTULO I
Principios generales
Artículo 1º—Las normas contenidas en este Código son de aplicación obligatoria para todos los Contadores Privados que se encuentren incorporados al Colegio de Contadores Privados de Costa Rica. Es deber de los Contadores Privados Incorporados conocerlo, cumplirlo y ejecutarlo en todos sus principios y alcances.
Artículo 2º—Los Contadores Privados Incorporados, en el
ejercicio de la profesión, deberán acatar y cumplir, en el siguiente orden, el
ordenamiento jurídico nacional,
CAPÍTULO II
Deberes y obligaciones de los Contadores Privados
Artículo 3º—El Contador Privado Incorporado deberá estar constantemente actualizando y profundizando sus conocimientos contables; además, deberá conocer el marco jurídico aplicable a la actividad del Contador Privado Incorporado, de manera personal o cuando el Colegio así lo programe.
Artículo 4º—El Contador Privado Incorporado, deberá dedicarse con diligencia y denuedo a los asuntos de sus clientes y poner a su disposición plenamente sus esfuerzos y conocimientos, con estricto apego a las normas contables, legales y con ajuste a los dictados de la Ética.
Artículo 5º—Previo a la suscripción de un contrato el Contador Privado Incorporado debe velar que no existan obligaciones contractuales del cliente con el contador anterior, deberá actuar con corrección, honestidad e integridad en el ejercicio de la profesión; ajustará su conducta a la ética, debiendo abstenerse de toda actuación impropia que desacredite su condición profesional o personal. Su comportamiento deberá estar ajustado siempre a la lealtad, a la veracidad y a la buena fe.
Artículo 6º—El Contador Privado Incorporado, no prestará sus servicios o su nombre, para facilitar el ejercicio profesional de quienes no están autorizados.
Artículo 7º—El Contador Privado Incorporado, deberá actuar con responsabilidad y libertad de criterio en su vida profesional y rechazar todo asunto que comprometa su independencia, en el correcto cumplimiento de las labores propias de su profesión.
Artículo 8º—El Contador Privado Incorporado, deberá
mantenerse al día con las obligaciones que, conforme al ordenamiento jurídico,
le demande el Colegio. En caso contrario, se impondrá la sanción establecida en
el artículo 5º de
Artículo 9º—El Contador Privado Incorporado, resguardará
celosamente la buena reputación e imagen del Colegio de Contadores Privados de
Costa Rica. De igual manera, velará por el cuidado de los bienes muebles e
inmuebles, propiedad del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, y
denunciará ante
Artículo 10.—El Contador Privado Incorporado, no deberá realizar o participar de cualquier forma, en la comisión de delitos dolosos en cualquier forma de participación en que estuviesen relacionados con el ejercicio profesional del colegiado.
CAPÍTULO III
Relación con el cliente
Artículo 11.—Ningún Contador Privado Incorporado, podrá celebrar convenios que pretendan solapar los alcances de este Código, ni excusarlo de sus obligaciones y responsabilidades profesionales. La renuncia de los clientes o perjudicados al derecho de exigir el cumplimiento de estas normas, no eximen al Contador de los efectos jurídicos que se puedan presentar.
Artículo 12.—El Contador Privado Incorporado, guardará el secreto profesional y, por ello, no revelará, por ningún motivo, los hechos, los datos o las circunstancias de que tenga conocimiento en el ejercicio de la profesión, a menos que sea autorizado por la persona física o jurídica interesada, o que sea requerido para ello por autoridad judicial competente.
Artículo 13.—Cuando el Contador Privado Incorporado contrate con un cliente sus servicios profesionales, debe tener la plena convicción de que posee los conocimientos necesarios para el desempeño de la función encomendada, así como cumplir satisfactoriamente y con denuedo con los deberes de su cargo, sin menoscabar los intereses generales del usuario o cliente o el buen nombre de la profesión.
Artículo 14.—Cuando un Contador Privado Incorporado, que ejerza independientemente, acepte llevar una contabilidad, deberá rendir los informes financieros conforme con las normas contables y requerimientos del cliente, y mantener actualizados los registros legales definidos en la legislación tributaria.
Artículo 15.—El Contador Privado Incorporado, será responsable de la conservación y cuidado de los documentos y libros contables propiedad de su cliente, que se encuentren bajo su custodia.
Artículo 16.—El Contador Privado Incorporado, no deberá, bajo ninguna circunstancia, retener la documentación o los libros contables de su cliente, cuando finalice la relación laboral o profesional, por lo que, deberá entregar la documentación con un recibido conforme de parte del cliente.
Artículo 17.—El Contador Privado Incorporado, deberá ajustar el cobro de sus honorarios profesionales a los aranceles que estipula el Colegio. El Contador Privado, deberá convenir con el cliente la cantidad y la forma de pago de tales honorarios, antes de aceptar el trabajo. En caso de que el contador no reciba sus honorarios por los servicios prestados, deberá acudir a la vía judicial correspondiente.
Artículo 18.—Los Contadores Privados Incorporados que
ejerzan la profesión en forma liberal, tendrán la obligación de emitir factura
o comprobante de ingresos, por concepto de honorarios profesionales,
debidamente autorizada por
Artículo 19.—Cuando el Contador Privado Incorporado preste sus servicios en relación de dependencia, las partes definirán, de mutuo acuerdo, los términos de la contratación, los alcances y los honorarios pactados.
CAPÍTULO IV
Relación entre Contadores Privados
Artículo 20.—Al gestionar un puesto de trabajo o la prestación de un servicio, el Contador Privado Incorporado, no deberá perjudicar a los colegas, propagando ideas en perjuicio de su capacidad u honorabilidad. Tampoco, deberá expresarse en forma despectiva de la forma o de los resultados del trabajo que un colegiado haya realizado. Cuando un tercero solicita la opinión profesional de un contador en relación con el trabajo de un colega, debe ser respetuoso y referirse únicamente a los aspectos técnicos del caso sometido a examen.
Artículo 21.—El Contador Privado Incorporado deberá guardar respeto y fraternidad en el trato con sus colegas, no debe realizar ningún acto que pueda, directa o indirectamente, lesionar intereses de sus colegas; tales como los siguientes:
1. Competir con los colegas por medio de cobro de honorarios inferiores a los fijados por el Colegio.
2. Injuriar de palabra o por escrito, directa o indirectamente, en perjuicio de la reputación profesional, o situación que esté enfrentando otro miembro del Colegio, para provecho propio.
3. Consentir violaciones a las leyes de
Artículo 22.—Antes de actuar
judicialmente contra otro Contador Privado, se podrá intentar acudir a medios
alternativos de solución de controversias, como la mediación y la conciliación,
en los cuales
Artículo 23.—El Contador Privado Incorporado, que acepta a estudiantes de Contabilidad en calidad de colaboradores, debe proveerlos de un ámbito de trabajo adecuado y decoroso para su preparación profesional, retribuyéndoles económicamente de igual forma.
CAPÍTULO V
Procedimiento y sanciones disciplinarias
Artículo 24.—El ámbito de aplicación
de las sanciones disciplinarias que impondrá el Colegio de Contadores Privados
de Costa Rica, por el incumplimiento a las disposiciones de este Código, está
determinado en
Artículo 25.—Las faltas en las que incurran los Colegiados, se clasificarán en leves, graves y gravísimas, de la siguiente manera:
1. Faltas leves: Se considerarán como faltas leves el incumplimiento a las prohibiciones y obligaciones contenidas en los artículos 4º, 7º, 9º y 23 de este Código.
2. Faltas graves: Son faltas graves:
a. El incumplimiento a las prohibiciones y obligaciones contenidas en los artículos 5º, 6º, 11, 14, 15, 16, 18 y 20 de este Código.
b. La reincidencia en una falta leve dentro del plazo de un año, contado desde la firmeza de la resolución que declare la falta anterior.
c. Se considera falta grave el uso de los símbolos del Colegio en toda documentación ajena a éste.
3. Faltas gravísimas:
a. El incumplimiento a las prohibiciones y obligaciones contenidas en los artículos 10, 12, 17 y 21 de este Código.
Artículo 26.—Aplicación de sanciones disciplinarias
1. Se sancionará con amonestación escrita, a quien incurra en una falta leve, de las señaladas en el inciso 1) del artículo 25 de este Código de Moral, la cual se hará constar en el expediente personal que al efecto lleve el Colegio Contadores Privados de Costa Rica.
2. Se sancionará con suspensión temporal en el ejercicio de la profesión por un plazo de hasta tres años, a quién incurra en una falta grave, de las señaladas en el inciso 2) del artículo 25 de este Código de Moral.
3. Se sancionará con la suspensión temporal en el ejercicio de la profesión, de tres hasta diez años, al que incurriera en una falta gravísima, de las señaladas en el inciso 3) del artículo 25 de este Código.
Artículo 27.—Las sanciones
disciplinarias impuestas por el Colegio de Contadores Privados de Costa Rica se
harán constar en el expediente personal de cada Contador Privado Incorporado y
se comunicarán conforme lo dispuesto en
Artículo 28.—Del Procedimiento:
1. Previo a la imposición de alguna de las
sanciones deberá aplicarse el procedimiento ordinario de
2. El Órgano Director del Procedimiento será
nombrado por
3. El informe que rinda el Órgano Director del
Procedimiento será conocido por
4. Contra la resolución final cabrá recurso de
reposición, que deberá ser presentado en el plazo de tres días hábiles
siguientes contados desde la notificación del mismo, será conocido y resuelto
por
Artículo 29.—La acción disciplinaria prescribe en el término de tres años contados a partir de la fecha cuando se cometió el hecho que la origina, salvo si este fuere continuo y la reiteración oportuna de la acción o de la omisión impidiere el cumplimiento del plazo. La prescripción se interrumpe por la notificación de la resolución inicial del procedimiento al contador. La prescripción de la potestad disciplinaria es declarable de oficio.
Artículo 30.—Derogatoria. Deróguese el Decreto Nº 32774-H, del 25 de octubre del año 2005.
Artículo 31.—Rige a partir de su publicación.
Aprobado en sesión ordinaria 3347-2010, celebrada por
Aprobado en asamblea general extraordinaria 127-2010, del 17 de enero del 2010.
San José, 7 de abril del 2010.—CPI. José Antonio Corrales Chacón, MBA Presidente.—CPI. Edwin A. Fallas Hidalgo, Primer Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 1094.—C-280520.—(IN2010033456).
El Colegio de Contadores Privados de Costa Rica mediante asamblea General Ordinaria 05-2010 celebrada el 17/0l/2010, aprobó el siguiente Reglamento para el Fondo de Ayuda y Socorro Mutuo.
FONDO DE AYUDA Y SOCORRO MUTUO (FASMU)
CAPÍTULO I
De
Artículo 1º—Se crea el Fondo de Ayuda y Socorro Mutuo, que para efectos del presente Reglamento se denomina el FASMU, para los miembros activos del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, que en adelante se dirá el Colegio. Su administración corresponderá a un Consejo de Administración, que en adelante se dirá el Consejo, cuyos deberes y atribuciones se detallan en este Reglamento. Los afiliados al FASMU, se denominarán mutualistas.
Artículo 2º—Solo pueden ser mutualistas aquellos Colegiados que en el momento de su incorporación al FASMU cuenten con cuarenta y cinco años de edad o menos.
CAPÍTULO II
De los Fines
Artículo 3º—El Fondo de Ayuda y Socorro Mutuo, tendrá los siguientes fines:
a. Otorgar un auxilio económico básico a los beneficiarios que hubiere designado el mutualista que fallezca. A falta de beneficiarios designados se procederá conforme lo indique el código civil en lo conducente, a quienes resulten herederos. Si alguno(s) de los beneficiarios designados falleciera(n) con anterioridad o simultáneamente con el mutualista, el derecho al beneficio finado acrecerá proporcionalmente según designación previa a favor de los sobrevivientes.
b. Otorgar un adelanto económico a los mutualistas que se encuentren en una enfermedad en fase terminal cuya expectativa de vida sea de seis meses o menos.
c. Otorgar ayuda económica ante la ocurrencia de un incendio casual, en la residencia habitual del mutualista.
d. Otorgar un adelanto en vida del beneficio que les correspondiere, a los mutualistas mayores de sesenta y cinco años de edad y con veinte años ininterrumpidamente o más de pertenecer al FASMU.
CAPÍTULO III
Recepción
de Mobiliario y Equipo
Artículo 4º—Los recursos económicos del FASMU estarán constituidos por:
a. El aporte mensual de los mutualistas, cuyo monto se incluirá en los recibos oficiales del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica. La cuota será indexada en el presupuesto ordinario del período siguiente de conformidad con el índice de precios al consumidor, establecido por INEC.
b. El producto que se obtenga de la inversión de sus reservas.
c. Las donaciones o subvenciones que reciba.
d. Cualquier otra renta o ingreso que pudiera producirse en su favor.
CAPÍTULO IV
De
SECCIÓN I
De
Artículo 5º—La asamblea General de Mutualistas debe reunirse ordinariamente el tercer domingo de enero de cada año. La junta directiva del Colegio de conformidad con lo estipulado en la ley 1269 y sus reglamentos tiene la facultad para convocar las Asambleas de mutualistas sea estas ordinarias o extraordinarias cuando las circunstancias referentes al FASMU así lo requieran.
SECCIÓN II
Del Consejo de Administración
Artículo 6º—El FASMU es un ente adscrito a la junta directiva del Colegio, y su dirección estará a cargo de un Consejo, compuesto por seis directores: presidente, secretario, tesorero, tres vocales y un fiscal. Los vocales suplirán en sus ausencias temporales a los demás directores, excepto al fiscal.
La elección de los Directores del Consejo de Administración se llevará a cabo en asamblea General de mutualistas que se celebrará según lo dispuesto en el artículo 5 de este Reglamento.
Artículo 7º—Los miembros del Consejo de Administración ejercerán sus funciones por un período de dos años, contados a partir de su elección y se renuevan parcialmente de la siguiente manera: el presidente, el secretario y el fiscal en los años pares; el tesorero y los tres vocales en los años impares y podrán ser reelectos.
Artículo 8º—El Consejo sesionará ordinariamente dos veces al mes y en forma extraordinaria cuando las circunstancias así lo requieran, con un máximo de remuneración por concepto de dietas de hasta cuatro sesiones mensuales.
Las sesiones serán convocadas par el presidente o quien lo sustituyere en caso de ausencia justificada.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los Directores y, en caso de empate decidirá el presidente, quien para el efecto tendrá doble voto.
El mínimo para formar quórum será de cuatro Directores. En la primera sesión posterior a la elección de cada período anual se fijarán el día y la hora para las sesiones. El fiscal no hace quórum.
Artículo 9º—Por cada sesión a la que asistan los Directores del Consejo devengaran el 7596 (setenta y cinco por ciento) de la dieta que reciben por el mismo concepto los Directores de la junta directiva del Colegio.
Artículo 10.—Los cargos de la junta directiva del Colegio y del Consejo de Administración son incompatibles entre sí.
Tampoco pueden formar parte del Consejo quienes sean parientes entre sí por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive.
En caso de que algún Director del Consejo en ejercicio sea electo para integrar la junta directiva del Colegio, su puesto en el Consejo quedará vacante hasta tanto se lleve a cabo la elección en la asamblea General siguiente.
Artículo 11.—Son deberes y atribuciones del Consejo de Administración:
a. Tomar los acuerdos pertinentes, de conformidad con las potestades conferidas en este Reglamento.
b. Aplicar medidas para la sana administración y operación del FASMU.
c. Presentar un informe anual de labores a la asamblea general con conocimiento a la junta directiva.
d. Atender consultas, sobre asuntos del FASMU.
e. Analizar los estados financieros y los
informes de ejecución presupuestaria del FASMU y generar las observaciones que
pudieran presentarse a la junta directiva del Colegio o a
f. Mantener al día el Libro de Actas, firmadas por el presidente y el secretario del Consejo de Administración.
g. Aprobar y autorizar las órdenes de pago, correspondientes a los beneficios económicos aprobados. Remitirlos a la administración, firmadas por el presidente y tesorero, en este documento debe hacerse constar, el número del acta de la sesión en la que fueron aprobadas por el Consejo.
h. Desarrollar las acciones pertinentes para el correcto manejo de los fondos y los excedentes generados de la operación del FASMU, en las mejores condiciones de riesgo y rentabilidad.
i. Establecer procedimientos de control, verificación y seguimiento de las inclusiones y exclusiones de la nómina de mutualistas.
j. Sugerir modificaciones al Reglamento del FASMU, para ser conocidas y resueltas en asamblea de mutualistas.
k. Toda otra facultad intrínseca a su condición como órgano rector del FASMU.
CAPÍTULO V
Del Régimen de Auxilios
SECCIÓN I
Auxilio Básico por Defunción del Mutualista.
Artículo 12.—El auxilio por defunción que corresponda a los beneficiarios del mutualista será igual a un porcentaje del monto del auxilio básico vigente a la fecha del deceso, menos los beneficios otorgados por adelantos al mutualista, de conformidad con el presente Reglamento y lo que determinen los estudios actuariales.
Artículo 13.—El auxilio básico será propuesto por el Consejo de Administración del FASMU, previo estudio actuarial, a la asamblea de Mutualistas, la que en última instancia los analizará, los rechazará o aprobará, ésta asamblea será la única que podrá acordar modificaciones al auxilio básico máximo, el cual estará determinado por los siguientes porcentajes, según los periodos de cotización correspondientes:
a. Dos coma cinco por ciento (2,5%) del auxilio básico cuando el aporte al FASMU sea de una a seis cuotas mensuales.
b. Cinco 3 por ciento (5%) del auxilio básico cuando el aporte al FASMU sea de siete y hasta doce cuotas mensuales.
c. Quince por ciento (15%) del auxilio básico cuando el aporte al FASMU sea de trece y hasta veinticuatro cuotas mensuales.
d. Treinta por ciento (30%) del auxilio básico cuando el aporte al FASMU sea de veinticinco y hasta treinta y seis cuotas mensuales.
e. Cincuenta por ciento (50%) del auxilio básico cuando el aporte al FASMU sea de treinta y siete cuotas y hasta cuarenta y ocho cuotas mensuales.
f. Setenta y cinco por ciento (75%) del auxilio básico cuando el aporte al FASMU sea de cuarenta y nueve y hasta sesenta cuotas mensuales.
g. Ciento por ciento (100%) del auxilio básico cuando el aporte al FASMU sea de sesenta y un cuotas mensuales o más.
Artículo 14.—Todo reclamo por inconformidad de los mutualistas o beneficiarios de estos, sobre una resolución del FASMU deberá presentarse ante la junta directiva del Colegio, en un plazo no mayor de tres días hábiles después de recibida la notificación de la resolución, esta tendrá facultad para resolver en alzada, previa consulta al FASMU y con el sustento jurídico pertinente o técnico respectivo.
El plazo para reclamar la indemnización por defunción del mutualista es de diez años contados a partir de la fecha real del suceso.
Artículo 15.—Aquellos Mutualistas que hayan sido separados del Fondo por morosidad o renuncia y que deseen reingresar al mismo deberán cancelar todas las cuotas dejadas de pagar desde su separación hasta la fecha de reingreso, así como las multas, intereses y gastos administrativos que la junta directiva del Colegio establezca.
Artículo 16.—En caso de fallecimientos múltiples originados por una catástrofe o por un hecho fortuito, el total de beneficios que se giren no podrá ser mayor al cincuenta por ciento de las reservas del FASMU. Cuando por el número de fallecimientos múltiples los beneficios que se deban girar superen el 509’o de la reserva, el monto de cada uno de los beneficios se obtendrá mediante prorrateo.
Artículo 17.—Para hacer efectivo el beneficio, se deben presentar los siguientes documentos ante el Consejo de Administración:
a. Carta de solicitud firmada por los beneficiarios.
b. Certificación de defunción extendida por el Registro Civil o autoridad competente.
c. Fotocopia de la cédula de identidad de los beneficiarios, por ambos lados y de cada uno de los beneficiarios que estén a derecho. Para su verificación deberán mostrarse las cédulas originales.
d. Recibo debidamente cancelado del aporte al
FASMU correspondiente al mes previo a la defunción del mutualista, o constancia
expedida por
SECCIÓN II
Adelanto en Vida por Enfermedad en Fase Terminal
Artículo 18.—Cuando se presente un caso de una enfermedad en fase terminal, debidamente certificada por una autoridad competente, se otorgará un adelanto equivalente a 25% del auxilio básico que le correspondería al mutualista de conformidad con el artículo tres, el cual se hará efectivo mediante un solo pago. Este adelanto se deducirá del monto que se gire al fallecer el mutualista.
Artículo 19.—Para el estudio y la aprobación del adelanto el mutualista deberá:
1. Estar al día con los aportes al FASMU
2. Presentar la solicitud respectiva
3. Presentar certificación medica donde se indique la naturaleza de la enfermedad, diagnostico y evolución.
SECCIÓN III
Adelanto en Vida a Mutualistas Mayores
de
Sesenta y Cinco Años y Veinte Años
de
Pertenecer Ininterrumpidamente
al
FASMU
Artículo 20.—El mutualista mayor de sesenta y cinco años y 20 años de pertenecer al FASMU, tendrá derecho, por una sola vez, a un adelanto en vida equivalente a un monto del 5 % del beneficio por defunción.
Dicho adelanto será deducido del monto que se gire al fallecer el mutualista.
Artículo 21.—Para hacer efectivo el cobro del beneficio del adelanto en vida, el mutualista, a partir del momento en que alcance la edad indicada, y el plazo de pertenecer al FASMU deberá presentar la solicitud respectiva en el formulario oficial que le facilitará el FASMU acompañada de la fotocopia de la cedula de identidad, Certificación de Nacimiento emitida por el Registro Civil y encontrarse al día con los aportes al FASMU.
SECCIÓN IV
Auxilio
por Incendio
Artículo 22.—Cuando un incendio destruya al menos el 75% (setenta y cinco por ciento) de la residencia habitual del mutualista, el FASMU otorgará una ayuda económica por la suma de 4750.000.00 (setecientos cincuenta mil colores), por una única vez.
Artículo 23.—El beneficio por incendio estará determinado por los períodos de cotización y los porcentajes correspondientes, aplicados al monto base.
Artículo 24.—En caso de incendios múltiples los montos de los beneficios que se giren acumulativamente, no podrán ser mayores al 50% de la reserva para incendio, cuando el número de siniestros provoquen que el monto de los beneficios a otorgar supere el 50% de la reserva citada, estos se obtendrán mediante prorrateo
a. De hasta doce cuotas mensuales, recibirá el 20%
b. De trece a treinta y seis cuotas mensuales, recibirá el 30%.
c. De treinta y siete a sesenta cuotas mensuales, recibirá el 50%
d. De sesenta y un cuotas mensuales en adelante, recibirá el 100 %.
En ningún caso, se tomarán en cuenta los aportes pagados por adelantado para determinar el derecho a este beneficio económico.
Artículo 25.—Cuando en la residencia siniestrada habiten dos o más colegiados mutualistas, el monto se pagará a cada uno de los afectados, según tabla porcentual.
Artículo 26.—Para cubrir la indemnización por incendio se creará un fondo, mediante un aporte mensual por parte de cada mutualista.
Si la reserva indica que el monto disponible supera las necesidades para el otorgamiento de este beneficio, con base en una baja siniestralidad, el excedente pasará a formar parte de la reserva general del FASMU.
Artículo 27.—El reclamo del beneficio por incendio casual debe tramitarse dentro de los quince días naturales siguientes al suceso, utilizando el formulario oficial que para tal efecto facilitará la administración del FASMU.
Una vez recibida la solicitud con toda la documentación requerida, el Consejo de Administración la estudiará y resolverá en los próximos quince días hábiles, excepto que, para ratificar la información y comprobar los hechos, el FASMU deba nombrar un perito calificado, para efectos de que emita un informe de los hechos y realice el respectivo avalúo de los daños ocurridos. Los honorarios serán deducidos del beneficio por otorgar, como parte de los gastos en que se debe incurrir para hacerlo efectivo. El mutualista debe estar al día con los aportes del FASMU, para recibir este beneficio.
CAPÍTULO VI
Aspectos
Generales
Artículo 28.—El producto neto anual del FASMU pasará a engrosar su patrimonio para su fortalecimiento financiero, con miras a mejorar las condiciones de factibilidad en el otorgamiento posterior de nuevos o mayores beneficios, previo estudio actuarial que deberá realizarse preferiblemente cada dos años.
Artículo 29.—La documentación relativa a la designación de beneficiarios es confidencial y solo puede ser consultada por el mutualista, o la persona a quien éste autorice debe de presentar nota autenticada por un notario publico. Al fallecer el mutualista, esta se suministrará a los beneficiarios designados, o por orden judicial a un tercero.
Cuando uno o varios de los beneficiarios designados sean menores de edad, su representante legal deberá obtener la autorización respectiva del Juez de Familia, en unas Diligencias de utilidad y necesidad, que se tramitarán conforme con el inciso 10 del Artículo 432 del Código Procesal Civil, donde a solicitud del juzgado se depositara la parte que corresponde a cada menor.
Para efectos de que se cumpla fielmente el mandamiento expreso de los mutualistas, la designación del o los beneficiarios se consignará en el formulario correspondiente, con los siguientes datos: nombres y apellidos completos, número de cédula de identidad, parentesco o afinidad, para la oportuna identificación de los interesados, y el monto o porcentaje del auxilio básico por girar a cada uno de ellos.
En caso de que no existan beneficiarios designados, se procederá conforme lo indique el Código Civil en lo conducente.
Artículo 30.—Es procedente la actualización de beneficiarios
en la fórmula oficial vigente, debidamente firmada por el mutualista la cual
será, verificada por la administración del FASMU. En ausencia de este trámite,
se mantendrán como legítimos los establecidos en los comprobantes originales,
sin que esta situación implique responsabilidad alguna para
Artículo 31.—Todo mutualista debe nombrar uno o más beneficiarios, preferiblemente mayores de edad, que serán quienes recibirán la indemnización en caso de que ocurra su muerte. Para efectos de que se cumpla fielmente el mandamiento expreso de los mutualistas, la designación del o los beneficiarios se deben consignar en el formulario correspondiente y de la manera más explícita posible, los siguientes datos: nombre y apellidos completos, número de cédula, parentesco o afinidad y el monto o porcentaje del auxilio económico por girar a cada uno de ellos.
Artículo 32.—Bajo ninguna razón, concepto o circunstancia, pueden destinarse los dineros del FASMU, a otros fines que no sean los previstos en este Reglamento.
Artículo 33.—En caso de atraso reiterado por parte de
Artículo 34.—El FASMU deberá cubrir los costos de los gastos reales necesarios para su normal operación.
Artículo 35.—El atraso en el pago de la cuota del FASMU, por seis meses o más consecutivos, faculta a la administración de este fondo para no otorgar los beneficios estipulados en este Reglamento.
Artículo 36.—No procede el pago de cuotas con efecto retroactivo para adquirir derechos.
Artículo 37.—En el caso de que al mutualista se le exima el pago parcialmente de su colegiatura este está en la obligación de continuar pagando los aportes mensuales y consecutivos del Fondo de Ayuda y Socorro Mutuo, no existe exoneración de los aportes mensuales y consecutivos del FASMU.
Artículo 38.—Todo mutualista debe cubrir los aportes del FASMU con obligatoriedad cuando se ausente del país o se encuentre con permiso autorizado por el Colegio.
Este Reglamento deroga el aprobado en Asamblea General
Extraordinaria 02-2009 del 23/08/2009 publicado en
Propuesta Modificada y aprobada en la sesión Nº 582 del FASMU, celebrada el 6 de enero del 2010.
Aprobado en Sesión Ordinaria 3347-2010, celebrada por
San José, 7 de abril del 2010.—CPI. Edwin A. Fallas Hidalgo, Primer Secretario.—1 vez.—O.C. Nº 1094.—C-222720.—(IN2010033458).
SUCURSAL SAN PEDRO
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Guillermo Charpentier Güell con cédula de identidad Nº 1-0314-0564, beneficiario del certificado de depósito a plazo emitido por el Banco Nacional Costa Rica en la oficina de San Pedro (Nº 080), mismo que se detalla a continuación: C.D.P. 400-02-080-113694-0. Monto $5.311,40. Emitido 02/11/2009. Vencimiento 03/05/2010. Prescripción 03/05/2014. Y su respectivo cupón con los siguientes datos: Cupón 400-02-080-113694-0 (001). Monto 27.03. Emitido 02/11/2009. Vencimiento 03/05/2010. Prescripción 03/05/2011. Títulos emitidos a la orden, a una tasa de interés del 1.1%. Solicito reposición de estos documentos por causa de robo.
Se publica este anuncio por tres veces para oír reclamos de terceros, por el término de 15 días
San Pedro.—Luis Diego Zamora Jiménez, Plataforma de Servicios.—Nº RP2010167418.—(IN2010031669).
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace constar del conocimiento público el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo en dólares;
Certificado Monto Vencimiento Cupón Monto Vencimiento
161-05660220478714 $15.000,00 21-10-2009 001 144,21 21-07-2009
002 144,21 21-10-2009
Emitidos a la orden de: Soto Mora María Luisa, cédula 02-0283-0523 y Chinchilla Núñez Federico, cédula 06-0076-0329.
Lo anterior para los efectos de los artículos Nos. 708 y 709 del Código de Comercio
San José, 01 de abril del 2010.—Lic. Marco A. Oviedo Castillo, Subgerente de Servicios Financieros de Moravia.—Nº RP2010168340.—(IN2010032674).
FACULTAD DE DERECHO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Alan Elizondo Medina, cédula
9-108-922, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciado en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
José María Pacheco Fonseca, cédula 1-1202-0276,
quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciado en
Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor
Decano de
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor Javier Antonio Mena
Carrillo, se le comunica las resoluciones administrativas de las once horas del
cuatro de noviembre del dos mil nueve; la de las trece horas del trece de
noviembre y de las trece horas del veintitrés de noviembre del dos mil nueve,
mismas respectivamente dictan el inicio de un Proceso Especial de Protección,
decretando medida de cuido provisional y posteriormente, se modifica en dos
ocasiones la ubicación de los niños. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en:
cien metros al norte de
A los señores Hellen Munjía Durán y César Vargas
Blanco, la resolución de las diez horas del dieciocho de marzo del dos mil
diez, misma que
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se le comunica a Jesús María Torres
Valdés, que por resolución de la representación legal de esta oficina local, de
11:15 horas de 12 de marzo del 2010, se le otorgó cuido provisional del niño
Justin Jesús Torres Sandoval en Jenny Salguero Sandoval y Gerardo Moreno
Jiménez. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesaria, y se le
advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y
técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y
horas hábiles, ubicada en San José, Barrio Luján, 100 metros al sur de Casa
Matute Gómez. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir
sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere
la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de
Se le comunica a los señores Sara Kim Nelson y
Neal Travis Lenfest, que por resolución de la representación legal de esta
oficina local, de 15:30 horas de 08 de abril del 2010, se le otorgó cuido
provisional de la niña Sole Grace Lenfest Nelson en Eduardo Quesada Valverde y
María Elena Fonseca Aguilar. Se les confiere audiencia por tres días hábiles,
para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que
estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, barrio Luján, 100
metros al sur de Casa Matute Gómez. Deberán señalar lugar conocido o número de
facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
Institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del
artículo 11 de
Se le comunica al señor Erik Dominicus Hagen, la
resolución del Departamento de Atención Integral de las veintiuna horas treinta
minutos del cinco de abril del dos mil diez, mediante la cual se dictó Medida
de Protección en sede administrativa para el Tratamiento de Desintoxicación y
Rehabilitación para Toxicómano contemplado en el inciso e) del artículo 135 del
Código de
Oficina local de Liberia a quien interese se
le(s) comunica la resolución de las once horas veintidós minutos del ocho de
marzo del año dos mil diez, que ordenó la declaratoria en estado de abandono,
en sede administrativa de Andrey Josué Solera Fonseca, por encontrarse en total
y absoluto estado de abandono por parte de su progenitora señora María del
Carmen Fonseca Venegas, según sentencia firme de las siete horas cuarenta
minutos del veinte de abril de 2004, dictada por el Juzgado de Familia de
Liberia en proceso de declaratoria judicial de abandono y en cuanto a su
progenitor Ólger Solera Lacayo, por motivo de su fallecimiento. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de
A Arturo Tijerino Tijerino, en ejercicio de la
patria potestad de Yendri Tatiana Tijerino Jirón, se le comunica la resolución
de las quince horas cincuenta y tres minutos del quince de marzo del año dos
mil diez, que ordenó el inicio del proceso especial de protección a favor de la
persona menor de edad citada. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de
A Diana Marisol Ruiz Castrillo y Jimmy Brown
Ruiz, ambos en ejercicio de la patria potestad de la joven Katherine Michel
Brown Ruiz, se les comunica la resolución de las trece horas con treinta y
cinco minutos del veinticuatro de setiembre del año dos mil nueve, que ordenó
el inicio del proceso especial de protección a favor de la persona menor de
edad citada. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere !a comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de
A: Idalbin Alicia Cruz González, en ejercicio de
la patria potestad de María Alicia Cruz González, se le comunica la resolución
de las trece horas cincuenta y cuatro minutos de cuatro de marzo del año dos
mil diez, que ordenó el inicio del proceso especial de protección a favor de la
persona menor de edad citada, así como su cuido provisional, para que
permanezca en un hogar recurso familiar. Notifíquese la anterior resolución a
las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer,
o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de
A los señores Alexis Gerardo Chaves Cascante y
Ana Yamiteth Torres Chacón, se les comunica la resolución administrativa de las
trece horas treinta y dos minutos del día veintiocho de enero del año dos mil
diez, dictada por este despacho, en virtud de la cual se resuelve medida de
protección de abrigo temporal, a favor de la persona menor de edad Evelyn
Chaves Torres, en la que se ordena ubicar a la persona menor de edad en
A la señora Ester Lorelly Núñez Monge, se le
comunica la resolución administrativa de las dieciséis horas seis minutos del
día veintitrés de marzo del año dos mil diez, dictada por este despacho, en
virtud de la cual se resuelve medida de protección de cuido provisional, a
favor de las personas menores de edad Lorelly Yelisxa y Melody Loreidy ambas de
apellidos Leal Núñez, en la que se ordena ubicar a la persona menor de edad con
el progenitor el señor Jairo Leal Villalobos, a fin de que se le brinde cuido,
protección, estabilidad, atención, hogar, así como todos los cuidados que requiere
una persona menor de edad. Se le notifica por medio de edicto a la progenitora
por cuanto se desconoce el paradero de los mismos. Plazo para interponer
recurso de apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de
este edicto en el periódico oficial
A los señores Gilberth Montoya Valverde y Yeimy
Maritza Robles Amador. Se le comunica las resoluciones administrativa de las
trece horas treinta y cinco minutos del día ocho de abril del año dos mil diez,
dictada por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve Medida de
Protección de Cuido Provisional, a favor de las personas menores de edad Daisy
Jazmín, Luilly Gerardo, Tannia Mariela y Gilberth Eduardo todos de apellidos
Montoya Robles, en la que se ordena ubicar a las personas menores de edad en el
hogar solidario de la señora Deysi Robles Amador, abuela Materna, a fin de que
se les brinde cuido, protección, estabilidad, atención, hogar, así como todos
los cuidados que requiere por ser personas menores de edad. Se les notifica por
medio de Edicto a los progenitores por cuanto se desconoce el paradero de la
misma. Plazo para interponer Recurso de Apelación dos días hábiles, después de
la segunda publicación de éste Edicto en el Periódico Oficial
Al señor Luis Alfredo Caballero Espinoza. Se le
comunica
Al señor Andrey Fabián Espinoza Aguilar, la
resolución de las once horas del dieciocho de marzo del dos mil diez, misma que
Al señor Ariel Rodríguez Rizo, se le comunican
las resoluciones administrativas de las quince horas cincuenta y tres minutos
del veintiséis de marzo del dos mil diez y de las diez horas del dieciocho de
abril del dos mil diez, en donde
A los señora Flor Medina Carrillo, la resolución
de las catorce horas del primero de octubre del dos mil nueve, misma que
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Transportes Higapi S. A., para ajustar las tarifas de la ruta 331-369 descrita como: Cartago-Quebradilla-Bermejo-Tablón y viceversa, y por corredor común la ruta 328 descrita como: Cartago-San Isidro de El Tejar-Higuito, tramitada en el expediente ET-35-2010 y que se detalla de la siguiente manera:
DESCRIPCIÓN
RUTA 331-369 CARTAGO-QUEBRADILLA-BERMEJO-TABLÓN |
Tarifas (en colones) |
|||||
Vigentes |
Solicitadas |
Incremento Regular |
||||
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
Absoluto |
% |
|
Cartago-Tablón |
175 |
- |
230 |
- |
55 |
31,42% |
Cartago-Bermejo |
175 |
- |
230 |
- |
55 |
31,42% |
Cartago Parque Industrial |
Nueva tarifa |
210 |
- |
Nueva tarifa |
||
Cartago-Quebradilla |
140 |
- |
185 |
- |
45 |
32,14% |
Cartago-Entrada a Purires-Sabana Grande |
120 |
- |
160 |
- |
40 |
33,33% |
Tarifa Mínima |
120 |
- |
160 |
- |
40 |
33,33% |
Corredor Común |
||||||
Se solicita ajuste en las tarifas por corredor común para la ruta 328 descrita como: Cartago-San Isidro de El Tejar-Higuito. |
El 4 de mayo de 2010 a las diecisiete horas (5:00 p. m.) se
llevará a cabo
Se hace saber a los interesados que pueden consultar y
fotocopiar el expediente que consta en
Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su
oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia,
momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de
identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de
fax, para efectos de notificación por parte de
En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar por medio del fax 2290-2010 hasta la hora de inicio de la respectiva Audiencia Pública.
Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
Laura Suárez Zamora, Dirección General de Participación del Usuario.—1 vez.—O. C. Nº 4911.—Solicitud Nº 3829.—C-70800.—(IN2010033539).
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
EDICTO
San José, 18 de enero del 2010.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(IN2010033947).
A.J.D.I.P./118-2010.—Puntarenas, a los dieciséis días del mes de abril de 2010.
Considerando:
1º—Que de conformidad con
2º—Que está demostrado técnicamente que una de las formas de conservación de los recursos hidrobiológicos y de garantizar un aprovechamiento sostenible, es estableciendo períodos y áreas de veda, lo cual resulta conveniente definir para su aplicación.
3º—Que el Golfo de Nicoya es un refugio natural para gran variedad de especies y considerado una de las zonas pesqueras más importantes del país.
4º—Que de acuerdo con los resultados de las investigaciones
que en los últimos años han venido realizando, investigadores del Departamento
de Investigación y Desarrollo del INCOPESCA,
ACUERDA:
Artículo 1º—Se prohíbe de manera
total a todas las Flotas Pesqueras Nacionales Comerciales, excepto la flota
pesquera turística-deportiva, el ejercicio de la actividad pesquera con
cualquier tipo de arte de pesca del 1º de junio al 31 de julio y del 1º al 31
de octubre de cada año, en el área comprendida entre una línea recta imaginaria
que va desde Punta Torres, conocida como Peñón (84°43’52” Longitud Oeste,
09°53’31” Latitud Norte), al Faro de las Islas Negritos afuera (84°49’35”
Longitud Oeste, 09°49’14” Latitud Norte) y de ahí a la parte este de Punta
Cuchillo, en
Artículo 2º—Se exceptúa del artículo anterior a
Artículo 3º—Del 1º de junio al 31 de julio y del 1º al 31 de
octubre de cada año, se permitirá la pesca con las artes legales, autorizadas y
permitidas, según la licencias respectivas, a todas las Flotas Pesqueras
Comerciales, en el área comprendida entre una línea recta imaginaria que va
desde Punta Torres, conocida como Peñón (84°43’52” Longitud Oeste, 09°53’31”
Latitud Norte), al Faro de las Islas Negritos afuera (84°49’35” Longitud Oeste,
09°49’14” Latitud Norte) y de ahí a la parte este de Punta Cuchillo, en
Artículo 4º—De forma excepcional y temporal con interés de
proteger y permitir la recuperación del recurso pesquero en la parte interna
del Golfo de Nicoya, los propietarios de embarcaciones pertenecientes a
Artículo 5º—Para los efectos correspondientes, el INCOEPSCA realizará ante el IMAS los trámites y acciones que permitan otorgar un subsidio a los pescadores artesanales en pequeña escala y los ayudantes, por pobreza coyuntural, en razón de la veda definida.
Artículo 6º—Publíquese. Acuerdo firme.
Lic. Luis Dobles Ramírez, Presidente Ejecutivo.—Yahaira Chambers Vargas, Secretaria.—1 vez.—(IN2010032982).
ACTA Nº 13-2010 CORRESPONDIENTE
AL SORTEO “RUEDA
DE
GANADOR”, JUEGO E8 “7 DE
E9 “FELIZ NAVIDAD” Y JUEGO E10 “SUPER SUELDO”
Los que firmamos hacemos constar
que: Hoy Sábado, 27 de marzo de 2010, a las 4 p. m. en Canal 7, Auditorio René Picado,
procedimos a realizar y fiscalizar el proceso de selección de las personas que
activaron un boleto del juego 107 “Billete Ganador”, juego E8 “7 de
PARTICIPANTE(S) QUE ACTIVARON BOLETOS
Nombre Cédula Premio
1.- Daniel Radcliffe No participó -No tiene premio
2.- Marta Edith Vargas Salazar 900910778 ¢300.000
3.- Jorge Vega Brenes 302840949 ¢11.000.000
4.- Luis Gerardo Marín Mora 901010672 ¢250.000
5.- José Leandro González 103190142 ¢150.000
6.- Carlos L. Murillo Jara 202320197 ¢250.000
Subtotal
¢11.950.000
PARTICIPANTE(S) VÍA TELEFÓNICA
Nombre Cédula Premio
7.- José Israel Figueroa
Cortez 155800459522 ¢250.000
8.- Flory Piedra Cerdas 302020495 ¢250.000
Subtotal ¢500.000
Total de premios a pagar: ¢12.450.000
Acumulado Gran Premio: ¢10.000.000.00
OBSERVACIONES:
Al 24/03/10 no hay participantes directos “Palabra Raspa”.
Jorge Gómez Mc Carthy, Representante de Gerencia.—Milton Vargas Mora, Director de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional.—1 vez.—O. C Nº 13844.—C-43370.—(IN2010033490).
ACTA Nº 12-2010
CORRESPONDIENTE AL SORTEO “RUEDA DE LA
FORTUNA” DEL 20 DE MARZO
DEL 2010; JUEGO 107 “BILLETE
GANADOR”, JUEGO E8 “7 DE
“FELIZ NAVIDAD” Y JUEGO E10 “SUPER SUELDO”
Los que firmamos hacemos constar
que: Hoy Sábado, 20 de marzo de 2010, a las 4 p. m. en Canal 7, Auditorio René Picado, procedimos a realizar
y fiscalizar el proceso de selección de las personas que activaron un boleto
del juego 107 “Billete Ganador” juego E8 “7 de
PARTICIPANTE(S) DIRECTO(S)
Nombre Cédula Premio
1.- Rodrigo Salazar Soto 400860017 ¢250.000
Subtotal ¢250.000
PARTICIPANTE(S) QUE ACTIVARON BOLETOS
Nombre Cédula Premio
2.- No aparece en el padrón No participo -No tiene premio
3.- Carmen María Salazar Chaves 105560775 ¢250.000
4.- María Del Socorro
Guzmán Jiménez 900030144 ¢1.000.000
5.- No aparece en el padrón No participo -No tiene premio
6.- Damaris
Chaves Barboza No
participo -No tiene premio
7.- María Morales González 101410736 ¢300.000
Subtotal ¢1.550.000
Total de premios a pagar: ¢2.500.000
Acumulado Gran Premio: ¢11.000.000.00
OBSERVACIONES:
Al 17/03/10 no hay participantes Directos “Palabra Raspa”.
Rafael Ángel Oviedo Chacón, Representante de Gerencia.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Marvin Jarquín Sancho, Juez Contravencional.—1 vez.—O. C Nº 13844.—C-44220.—(IN2010033491).
ACTA Nº 11-2010
CORRESPONDIENTE AL SORTEO “RUEDA
DE
“BILLETE
GANADOR” JUEGO E8 “7 DE
JUEGO E9 “FELIZ NAVIDAD” JUEGO E10
“SÚPER SUELDO”
Los que firmamos hacemos constar
que: Hoy sábado 13 de marzo del 2010, a las 04:00 p. m. en Canal 7, Auditorio
René Picado, procedimos a realizar y fiscalizar el proceso de selección de las
personas que activaron un boleto del juego 107 “Billete Ganador”, juego E8 “7
de
PARTICIPANTE(S)
DIRECTO(S)
Nombre Cédula Premio
1- Ricardo
Carvajal Esquivel 205090584 ¢13.000.000
Subtotal ¢13.000.000
PARTICIPANTE(S)
QUE ACTIVARON BOLETOS
Nombre Cédula Premio
2- William
Víquez Barboza 302650358 ¢500.000
3- Julieta
Hernández Ramírez 401070881 ¢150.000
4- Suyen
Catalina Largaespada Meza 155808167617 ¢300.000
5- Óscar
Enrique Picado Hernández 103540024 ¢250.000
6- Marlen
Melissa Ugalde Castro 206390168 ¢10.000.000
Subtotal ¢11.200.000
PARTICIPANTE(S)
VÍA TELEFÓNICA
Nombre Cédula Premio
7- Flory
Piedra Cerdas 302020495 ¢250.000
Subtotal ¢250.000
Total de premios a pagar: ¢24.450.000
Acumulado gran premio: ¢10.000.000,00
OBSERVACIONES:
Al 10/03/10 no hay participantes directos “Raspa”.
Milton Vargas Mora, Representante de Gerencia.—Shirley Chavarría Mathieu, Dirección de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—1 vez.—O. C. 13844.—C-53870.—(IN2010033493).
ACTA Nº 10-2010
CORRESPONDIENTE AL SORTEO “RUEDA
DE
“BILLETE
GANADOR”, JUEGO E8 “7 DE
JUEGO E9 “FELIZ NAVIDAD”, JUEGO E10
“SÚPER SUELDO”
Los que firmamos hacemos constar
que: Hoy sábado 6 de marzo del 2010, a las 04:00 p. m. en Canal 7, Auditorio
René Picado, procedimos a realizar y fiscalizar el proceso de selección de las
personas que activaron un boleto del juego 107 “Billete Ganador”, juego E8 “7
de
PARTICIPANTE(S) QUE ACTIVARON BOLETOS
Nombre Cédula Premio
1.- Olman López Fonseca 303070366 ¢250.000
2.- Marcelo Jesús Calvo Alpízar 206170045 ¢250.000
3.- No aparece en el padrón No participo No tiene premio
4.- Karen Marcela Picado Fernández 108070331 ¢250.000
5.- Rafael Ángel Gómez Rojas 103991042 ¢300.000
6.- Rita León Quesada 106710441 ¢300.000
Subtotal ¢1.350.000
PARTICIPANTE(S) VÍA TELEFÓNICA
Nombre Cédula Premio
7.- Elizabeth Castillo Medina 502590857 ¢250.000
8.- Flora Serrano Acuña 301870769 ¢250.000
Subtotal ¢500.000
Total de premios a pagar: ¢1.850.000
Acumulado gran premio: ¢13.000.000,00
OBSERVACIONES:
Al 03/03/10 hay un participante directo “Raspa” el nombre es Ricardo Carvajal Esquivel, cédula Nº 02-0509-0584.
Francisco Ibarra Arana, Gerente General.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional.—1 vez.—O. C. 13844.—C-48920.—(IN2010033495).
El Ente Costarricense de Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 12 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento, Decreto Ejecutivo Nº 32522-MICIT, da a conocer la corrección de la información de las siguientes acreditaciones:
1. Área: Organismos de Inspección
OEC acreditados contra
Nº de Acreditación |
Organismo de Evaluación de la Conformidad OEC |
Alcance de la acreditación |
Fecha de vigencia |
Dirección, correo postal, e-mail, teléfono y fax |
OI-012 Vigente |
Inversiones Rivera Segura S. A., IRSSA |
Ver Alcance de Acreditación No. OI-012 Tipo A (ver alcance de acreditación en www.eca.or.cr) |
Acreditación a partir de: 26 de marzo del 2010 de manera indefinida, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522 |
Dirección: 50 metros sur y 100 metros este de la
escuela barrio Los Ángeles, Guápiles, Pococí, Limón Correo Postal: NA E-mail:
irssa@hotmail.es; irssa@hotmail.es Teléfono: 2711-3201 Fax: 2710-7491 |
San José, 19 de abril 2010.—Lic. Maritza Madriz P., Gerente General.––1 vez.––RP2010168708.––(IN2010033331).
TRASPASO PATENTE DE LICORES NACIONALES
Santa Bárbara de Heredia, 25 de marzo del 2010.—Beana C. Cubero Castro, Secretaria del Concejo.—1 vez.—RP2010168454.—(IN2010033332).
SEDE JICARAL
El Concejo Municipal Distrito de
Lepanto, comunica el inicio de la apertura del proceso de declaración masiva en
el distrito cuarto Lepanto cantón central de la provincia de Puntarenas del 01
de mayo al 30 de junio del año 2010. Esto acorde a lo establecido en los
artículos 10-16 de la ley 7509 ley del impuesto sobre bienes Inmuebles, donde
la recepción y entrega de formularios sea en la oficina central en Jicaral de
Puntarenas frente a la clínica de
Jicaral, 20 de abril del 2010.—Lic. Yorleny Alvarado Salas, Secretaria.––1 vez.––(IN2010032940).
ASOCIACIÓN DE CONDÓMINOS, DEL CONDOMINIO HORIZONTAL-VERTICAL MANA
Se convoca a los propietarios de
ACUACULTURA RANCHO CHICO
INC S. A.
Nosotros, Roberto Ruiz Barrantes, mayor,
casado, ingeniero agrónomo, cédula 4-097-146, vecino de San Joaquín de Flores,
en mi calidad personal, y Cristian Ruiz Arias, mayor, casado, técnico en
sistemas informáticos, cédula uno-cero nueve ocho tres-tres cinco tres,
convocamos a todos los socios de la empresa Acuacultura Rancho Chico Inc S. A.,
cédula jurídica 3-101-333594, domiciliada en San Joaquín de Flores; a la
asamblea general extraordinaria, a celebrarse en el domicilio social en San
Joaquín de Flores, setecientos metros sur del Restaurante Fresas a las quince
horas del veinte de mayo del 2010, la primera convocatoria; y en caso de no
haber quórum, a las dieciséis horas, la segunda convocatoria. La agenda a
discutir será la siguiente: primero: reforma de estatutos, artículos 2 y 8. Segundo:
Prórroga de domicilio social. Tercero: Renuncia del secretario y tesorero, y
nuevos nombramientos. Asuntos varios.—Roberto Ruiz Barrantes, Vicepresidente y
Representante Legal y Cristian Ruiz Arias.— 1 vez.—(IN2010034722).
CONDOMINIO VERTICAL
RESIDENCIAL BARROCO
Se convoca a los señores condóminos a la asamblea general extraordinaria de propietarios a celebrarse el día martes 18 de mayo del 2010, a las diecisiete horas en las instalaciones del Condominio. La agenda a tratar será la siguiente:
1. Petición por parte del administrador a la
asamblea de condóminos, en el sentido de que
2. Autorización para destinar dineros de las cuotas ordinarias y del fondo de reserva para financiar el proceso legal contra la sociedad GIS de Transportes Limitada.
3. Autorización para iniciar los trabajos aprobados para cambio de acometidas de agua potable, de pintura general de zonas comunes y limpieza de fachadas, aunque exista morosidad del condominio Barroco Nº 8 en el pago de las cuotas extraordinarias y sea necesario entonces utilizar dineros de las cuotas ordinarias.
4. Autorizar al administrador para que comparezca ante el notario de su elección para que protocolice en todo o en parte los acuerdos de esta acta.
En caso de no existir el quórum de
ley para la primera convocatoria, se tendrá por convocada para una segunda
convocatoria una hora después, para los mismos fines y en el mismo lugar. Si no
existiere quórum para la segunda convocatoria se tendrá por convocada la
asamblea a una tercera convocatoria, una hora después de la hora y fecha de la
segunda convocatoria, para conocer los mismos asuntos y en el mismo lugar de la
primera convocatoria. Los condóminos podrán hacerse representar mediante
carta-poder debidamente autenticada, de conformidad con lo establecido en el
artículo 146 del Código de Comercio. Los representantes de personas jurídicas
deberán de acreditar su personería jurídica mediante certificación registral o
notarial.—Fernando Fiatt Seravalli, Administrador.—1 vez.—(IN2010034724).
SAMA SOCIEDAD DE FONDOS DE
INVERSIÓN (G.S.) S. A.
Convocatoria a asamblea general
extraordinaria de accionistas. Los Fondos de Inversión: Fondo de Inversión
Diversificado SAMA-CFS Internacional Crecimiento USD; Fondo de Inversión
Diversificado SAMA-CFS Internacional Crecimiento EUR; Fondo de Inversión
Diversificado SAMA-CFS Internacional Ingreso USD, conforme con lo establecido
en el prospecto y a la luz de lo que dispone el artículo 158 del Código de
Comercio, convoca a los accionistas de dichos fondos a la asamblea general
extraordinaria, a celebrarse el viernes 28 de mayo del 2010, a las 9:00 horas
en primera convocatoria y a las 11:00 horas en segunda convocatoria, en las oficinas
de Grupo Empresarial Sama S. A., sita setenta y cinco metros al oeste de
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
GRUPO DE DESARROLLO BOHNOS, SOCIEDAD ANÓNIMA
Grupo de Desarrollo Bohnos Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-276754, solicita ante
SAVAR PURISCAL LIMITADA
Savar Puriscal Limitada, cédula
jurídica número tres-ciento dos-cero cincuenta y cuatro mil treinta y tres,
solicita ante
SERVICENTRO ARAYA E HIJOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Servicentro Araya e Hijos Sociedad
Anónima, cédula jurídica es la número tres-ciento uno-cero cincuenta mil
doscientos sesenta y cuatro, solicita ante
M F G NOVENTA Y NUEVE
PUNTO CINCO
SOCIEDAD ANÓNIMA
M F G Noventa y Nueve Punto Cinco
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica: 3-101-252848, solicita ante
BANCO CITI BANK DE COSTA RICA
Yo, Guillermo Charpentier Güell,
cédula 1-314-564 solicito por robo la reposición del certificado de inversión
Nº 2250120044331 emitido el 8 de abril del 2010 por el Banco Citi Bank de Costa
Rica por un monto de ¢7.686.372,08 con fecha de vencimiento 8 de octubre del
2010. El cupón de intereses Nº 2250120044331-01 por un monto de ¢386.240,20 con
fecha de vencimiento 8 de octubre del 2010.—Guillermo Charpentier Güell.—Nº
RP2010167414.—(IN2010031674).
BANCO HSBC
Yo, Guillermo Charpentier Güell,
cédula 1-314-564 solicito por robo la reposición del certificado de inversión
Nº 0183462 (82414023973) emitido el 8 de abril del 2010 por el Banco HSBC por
un monto de ¢7.282.145,23 con fecha de vencimiento 8 de octubre del 2010. El
cupón de intereses Nº 01330985 por un monto bruto de ¢164.303,40 con fecha de
vencimiento 8 julio del 2010. El cupón de intereses Nº 0330984 por un monto
bruto de ¢164.303,41 con fecha de vencimiento 8 de octubre del 2010.—Guillermo
Charpentier Güell.—Nº RP2010167415.—(IN2010031675).
GRUPO MUTUAL ALAJUELA -
De conformidad con lo estipulado por
los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor José Julián Montenegro
Villalobos cédula 1-1338-0447 ha presentado ante esta entidad, solicitud de
reposición de su Certificado CPH 100-301-1112050257 por ¢3.000.000,00 con fecha
de vencimiento del 07 de marzo del 2010.—Jefe del Centro de Negocios Grupo
Mutual.—Nº RP2010167595.—(IN2010031676).
De conformidad con lo estipulado por los
artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Mélida Badilla Azofeifa,
cédula 101330653 ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su
Certificado CPH/CII Nº 118-302-803301101564 por ¢1.900.197,23 con fecha de
vencimiento del 01 de abril del 2010.—Jefe del Centro de Negocios Grupo
Mutual.—Nº RP2010167597.—(IN2010031677).
Valerio Solano Varela cédula de identidad
9-052-624, solicita ante
Yo Ana Araya Vega, cédula número 3-203-268,
solicito ante
YOUR COSTA RICA REAL
ESTATE
Your Costa Rica Real Estate, con cédula
jurídica número 3-101-434474, solicita ante
AGROCOMERCIAL CARTAGENA
SOCIEDAD ANÓNIMA
AGROCOMERCIAL PUEBLO
FÉRTIL SOCIEDAD ANÓNIMA
La empresa Agrocomercial Pueblo Fértil Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-269626, solicita a
MÉDICA YIN DE COSTA RICA
S. A.
Médica Yin de Costa Rica S. A.,
cédula jurídica 3-101-235122 solicita a
DISTRIBUIDORA UNIMED S. A.
Distribuidora Unimed S. A. cédula
jurídica 3-101-368341, solicita a
TAMIG S. A.
Tamig S. A., cédula jurídica tres
ciento uno cero cincuenta y cinco mil doscientos ocho, solicita ante
CENTRO COMERCIAL MI BELLA
OROTINA
Centro Comercial Mi Bella Orotina,
cédula jurídica tres ciento uno doscientos ochenta y nueve mil quinientos veintiocho,
solicita ante
COSTA RICA COUNTRY CLUB
SOCIEDAD ANÓNIMA
Percival Kelso Baldioceda, cédula de
identidad número uno- doscientos-ochocientos veintinueve, hace del conocimiento
público que, por motivo de extravío, solicita a la compañía Costa Rica Country
Club S. A., cédula jurídica número 3-101-002477, la reposición del Certificado
de Acción Nº 0958, así como el certificado de título de capital del mismo
número de dicha sociedad. Quien se considere afectado, puede manifestarse ante
dicha sociedad dentro del término de quince días desde la última publicación en
el Diario Oficial
CENTRO SOFÍA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Centro Sofía Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-123694 Solicita ante
DISTRIBUIDORA DISOL INC.
SOCIEDAD ANÓNIMA
Distribuidora Disol Inc. Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-481355, solicita ante
INDUSTRIAS SURAMERICANAS
ISASA S. A.
Don Gustavo Adolfo Correa
Saldarriaga, cédula de residencia 117000804501, apoderado generalísimo sin
límite de suma de la sociedad Industrias Suramericanas Isasa S. A., cédula
jurídica 3-101-228803, solicita ante
COSA GU S. A.
Don Gustavo Adolfo Correa
Saldarriaga, cédula de residencia 117000804501, apoderado generalísimo sin
límite de suma de la sociedad Cosa GU S. A., cédula jurídica 3-101-163234,
solicita ante
AGRÍCOLA RAFAEL PERAZA DE
MARICHAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Agrícola Rafael Peraza de Marichal
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-294091, solicita ante
G C S BORDADOS EL MUNDO S.
A.
Don
Gustavo Adolfo Correa Saldarriaga, cédula de residencia 117000804501, apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad G C S Bordados El Mundo S. A.,
cédula jurídica 3-101-235370, solicita ante
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
FINCA VINDAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Finca Vindas Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-016142, solicita ante
LUCKY L INCORPORATED S. A.
Lucky L Incorporated S. A cédula
jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y nueve mil cero setenta y uno,
solicita ante
A los efectos de lo dispuesto por el Código de Comercio, se hace saber que por escritura pública número doscientos uno otorgada a las ocho horas del día veinte de abril del año dos mil diez, ante la notaria Nancy Brenes Quirós, Audio Video Digital Sociedad Anónima, vendió a Sony Inter-American S. A., Sucursal de Costa Rica, su establecimiento mercantil dedicado a la importación y distribución de productos electrónicos marca Sony en Costa Rica. Se cita a los acreedores e interesados para los efectos del artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, por el término de quince días a partir del día de la primera publicación de este aviso, para hacer valer sus derechos. Los interesados deberán apersonarse a las oficinas de Feinzag, Scharf & van der Putten, ubicado en el 8vo piso del edificio Torre Mercedes en el Paseo Colón.—San José, veinte de abril de dos mil diez.—Lic. Nancy Brenes Quirós, Notaria.––(IN2010032970).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
PANIFICADORA INDUSTRIAS ALIMENTICIAS
Panificadora Industrias Alimenticias
DESYFIN FINANCIERA
De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Luis Carlos Sánchez González, cédula Nº 1-1124-0177 ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su certificado Nº 17386 por ¢9.500.000,00 y con fecha de vencimiento del 05 de abril del 2010.—San José, 13 de abril del 2010.—Karolyne Rodríguez, Gerente de Captación.––(IN2010032937).
HACIENDA AURA FLAMINGO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Hacienda Aura Flamingo Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - doscientos nueve mil ciento
sesenta y cuatro, solicita ante
INVERSIONES AIRES DEL
NORTE S. A.
Inversiones Aires del Norte S. A.,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y cinco mil
ochocientos setenta y cinco, solicita ante
EMPRESAS CLEVELAND S. A.
Empresas Cleveland S. A., cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-ciento diecisiete mil ochocientos
nueve, solicita ante
INCORPORADOS NACIONALES
BLANCHER S. A.
Incorporados Nacionales Blancher S.
A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y seis mil
cinco, solicita ante
INVERSIONES URUBA S. A.
Inversiones Uruba S. A., cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y tres mil setecientos
ochenta y ocho, solicita ante
INCORPORADOS GUABAL S. A.
Incorporados Guabal S. A., cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y tres mil setecientos
sesenta y tres, solicita ante
INVERSIONES RÁFAGAS DEL
SUR S. A.
Inversiones Ráfagas del Sur S. A.,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y un mil
ochocientos treinta y tres, solicita ante
INCORPORADOS ALAS DEL
CIELO S. A.
Incorporados Alas del Cielo S. A.,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y tres mil
setecientos ochenta, solicita ante
INVERSIONES GUAPILITO DEL
CARIBE S. A.
Inversiones Guapilito del Caribe S.
A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y tres mil
setecientos ochenta y siete, solicita ante
CORPORACIÓN RO VAN
SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación Ro Van Sociedad Anónima,
cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-ciento veintisiete mil
ciento noventa y dos, solicita ante
BANDERAS DE COSTA RICA S.
A.
Banderas de Costa Rica S. A, cédula
jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y un mil novecientos ochenta y seis,
solicita ante
BOTICA ARAYA S. A.
Botica Araya S. A, cédula jurídica
Nº 3-101-064712-06, solicita ante
LUGAMAORT INTERNATIONAL REFERRALS
LIMITADA
Lugamaort International Referrals
Limitada, cédula 3102430501, solicita ante
INMOBILIARIA MEBREA S. A.
Yo Jonnathan Brenes Arrieta, cédula
de identidad número 1-1213-0691, en mi calidad de presidente y representante
legal de la compañía Inmobiliaria Mebrea S. A., cédula jurídica 3-101-453147,
solicito ante
GRUPO FOMA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Grupo Foma Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-241030, solicita ante
Yo, Maylin Salas Sancho, cédula de identidad
dos-cuatro cinco cuatro-cero cero cuatro, solicita ante
GRANJA AVÍCOLA
La entidad Granja Avícola
SU AUTO SEGURO S. A.
La empresa Su Auto Seguro S. A., cédula jurídica Nº 3-101-055007, ha solicitado al Banco Lafise, la reposición de los títulos valores Nº: 100013248 por 10.066.736,01, emitido a su orden el día 19 de enero del 2010; Nº: 100013249 por 7.000.000,00, emitido a su orden el día 25 de enero del 2010; Nº: 100013348 por 10.000.000,00, emitido a su orden el día 16 de febrero del 2010; Nº: 100013511 por 5.000.000,00, emitido a su orden el día 18 de marzo del 2010, y el Nº: 100013521 por 10.206.247,90, emitido a su orden el día 18 de marzo del 2010; así como sus respectivos cupones de intereses; por sustracción de los mismos. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de quince días naturales posteriores a la última publicación.—20 de abril del 2010.—Lic. Luis Echeverri Trujillo, Apoderado Generalísimo.—(IN2010033314).
THE CROWN OF UVITA S. A.
The Crown of Uvita S. A., antes llamada Aventuras en el Río Sierpe S. A., cédula jurídica número 3-101-476994, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, comunica que todos los certificados de acciones, pasados y presentes, correspondientes a la totalidad del capital social de la sociedad fueron extraviados y ha sido solicitada su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía, dentro del plazo de ley.—San José, 13 de marzo del 2010.—Michael Kent Thompson, Presidente.—(IN2010033375).
PIGUIPET S. A.
Piguipet S. A., cédula jurídica
3-101-290256, solicita ante
HOTEL Y CLUB PUNTA LEONA
S. A.
Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, el Hotel y Club Punta Leona S. A., hace saber a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción Nº 0296 a nombre de Colgate Palmolive (Costa Rica) S. A., cédula jurídica Nº 3-101-149472, cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—Boris Gordienko Echeverría, Secretario Junta Directiva.—(IN2010033436).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN NACIONAL DE FUNCIONARIOS DE OFICINAS
DE RECURSOS HUMANOS DEL SEGUROS SOCIAL
Yo, Israel Valverde Zúñiga, cédula
de identidad 9-017-173, en mi calidad de presidente y representante legal de
En esta notaría, por escritura número 47-5,
otorgada a las 18:00 horas del 15 de abril del 2010, se protocolizço el acta
constitutiva de Centro de Servicios Médicos El Roble Sociedad Anónima.—San
Rafael de Heredia, 16 de abril 2010.—Lic. Vera Teresita Ramírez Marín,
Notaria.—RP2010167942.—(IN2010032146).
3 v. 3.
Ante mí Héctor Rolando Vargas Sánchez, notario público con oficina en Heredia, en escritura otorgada a las trece horas del veinte de abril del año dos mil diez, se realizó la venta de la empresa Corporación Multiservicios CCC Capricornio E.I.R.L., cédula jurídica número tres-ciento cinco-quinientos ochenta y siete mil cuatrocientos sesenta y tres, empresa domiciliada en Heredia centro, contiguo a la funeraria del Magisterio Nacional, por lo cual se cita a los acreedores e interesados para que se presenten del término de quince días a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos.—21 de abril del 2010.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—(IN2010032959).
3 v. 2.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Provedora Comercial Nicaragüense Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada a las veintiún horas treinta minutos del quince de abril de dos mil diez, presidenta: María Elena Arguedas Espinoza con carácter de apoderada generalísima sin límite de suma.—Alajuela, 16 de abril de dos mil diez.—MSc. Óscar P. Alfaro Prieto, Notario.—1 vez.—(IN2010032998).
Por escritura 199-19 otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas y treinta minutos del 19 de abril del 2010, la sociedad Finca Los Llanos de Ciruelas Sociedad Anónima, cambia la cláusula octava del pacto social.—San José, 19 de abril del 2010.—Lic. Juan Carlos Esquivel Favareto, Notario.—1 vez.—(IN2010033000).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
11:30 horas del día de hoy se constituyó la sociedad Servicios
Especializados G y G Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Alto de
Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Compromas en Línea Sociedad Anónima, al ser las diecisiete horas del siete de abril del dos mil diez.—San José, 21 de abril del 2010.—Lic. Jorge Jiménez Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2010033004).
Por escritura número 90 otorgada a las 16:00 horas del 21 de abril de 2010, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de True Natural Getaway T.N.G. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-397944, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo y se nombra presidente de la junta directiva. Es todo.—San José, 21 de abril del 2010.—Lic. Iara Lancaster Cortés, Notaria.—1 vez.—(IN2010033068).
Yo, Rodrigo Atmetlla Molina, protocolicé acta general extraordinaria de la sociedad Varadero Key Coastal Estates Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y siete mil quinientos noventa; donde se aumenta el capital para que en adelante sea la suma de setenta mil colones, representado por setenta acciones comunes y nominativas de un valor nominal de mil colones cada una.—Veintiuno de abril de dos mil diez.—Lic. Rodrigo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—(IN2010033069).
Mediante escritura otorgada ante la suscrita
notarIa, a las diecisiete horas del día diecinueve de abril del año dos mil
diez, se constituyó la sociedad Monte Alto del Norte Limitada. Capital
social: diez mil colones. Domicilio: San José de
Por escritura pública otorgada el día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Advanced Calling Solutions ACS S. A. mediante la cual se reforma las cláusulas segunda y décima de los estatutos.—San José, 12 de abril del 2010.—Lic. Edward Monge Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2010033072).
Ante esta notaría, mediante escritura pública Nº 88 otorgada a las 11:30 horas del 19 de abril del 2010, se constituyó la sociedad denominada Condominio Alta Provenza Destellos de Luna C P D L Sociedad Anónima.—San José, 19 de abril del 2010.—Lic. Ericka Montoya Martínez, Notaria.—1 vez.—RP2010168471.—(IN2010033086).
Ante esta notaría, mediante escritura pública Nº 88 otorgada a las 11:30 horas del 19 de abril del 2010, se constituyó la sociedad denominada Condominio Alta Provenza Nubes Altas C P N A Sociedad Anónima.—San José, 19 de abril del 2010.—Lic. Ericka Montoya Martínez, Notaria.—1 vez.—RP2010168472.—(IN2010033087).
Hoy protocolicé acuerdos de asamblea de accionistas de Filial Seis-Fernan Condominio Olas del Roble S. A., por los que se modificó la cláusula décima del pacto social.—Heredia, diecinueve de abril del dos mil diez.—Lic. Guillermo Salas Campos, Notario.—1 vez.—RP2010168473.—(IN2010033088).
Hoy protocolicé acuerdos de asamblea general de socios de Filial Nueve-Isabella Condominio Olas del Roble S. A., por los que se modificó la cláusula décima del pacto social.—Heredia, diecinueve de abril del dos mil diez.—Lic. Guillermo Salas Campos, Notario.—1 vez.—RP2010168474.—(IN2010033089).
Mediante escritura pública número ciento sesenta y tres-seis, visible al folio ciento sesenta y siete vuelto del tomo dos del protocolo de la suscrita notaria, se constituye la sociedad anónima denominada Construcciones e Instalaciones Técnicas CITEC Sociedad Anónima, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social debidamente suscrito y pagado.—San José, 20 de abril del 2010.—Lic. María de los Ángeles Montero Álvarez, Notaria.—1 vez.—RP2010168478.—(IN2010033090).
Por escritura número veinticuatro, otorgada ante
esta notaría, notario público Juan Manuel Godoy Pérez, a las doce horas del
dieciséis de abril del dos mil diez, se constituyeron las sociedades
denominadas Proyecto Zilniya Sociedad Anónima, Inversiones Clangor
Sociedad Anónima, Andal del Oeste Sociedad Anónima, Inversiones
Tematika Sociedad Anónima,
Por escritura de las 21:00 horas de hoy se constituyó la compañía Telezarcero S. A. Apoderados: presidenta, vicepresidente, secretaria y tesorero. Plazo: 99 años. Domicilio: San José. Objeto: inversiones, venta de servicios de televisión mobiliarias e inmobiliarias.—San José,20 de abril de mayo del 2010.—Lic. Joaquín Alonso Pérez Calvo, Notario.—1 vez.—RP2010168480.—(IN2010033092).
Wolfgang Essig e Isaac Raymond Joseph, constituyen sociedad anónima denominada Corporación Empresarial de Reciclaje de Centroamérica WJ Sociedad Anónima. Capital social cinco millones de colones.—Lic. Alejandra Auxiliadora Chavarría Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010168482.—(IN2010033093).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del 20 de abril del 2010, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Piedra de Jade Azul CR Sociedad Anónima donde se reforma la cláusula segunda y se nombra nuevo presidente y secretario junta directiva.—San José, 20 de abril del 2010.—Lic. Mario Quirós Salazar, Notario.—1 vez.—RP2010168483.—(IN2010033094).
Se hace saber: ante esta notaría en escritura otorgada a las dieciséis horas del día veinte de abril del año dos mil diez, se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero de la compañía denominada Ortopédica Pro Salud CMOB Sociedad Anónima.—San José, 21 abril del 2010.—Lic. William Alfredo Chinchilla Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010168484.—(IN2010033095).
Al ser las quince horas quince minutos del
catorce de enero del dos mil diez, se constituyen cinco sociedades anónimas se
faculta expresamente al Registro de Personas Jurídicas del Registro Público de
La suscrita notaria Viviana Navarro Miranda, con
oficina abierta en San José, hace saber que Lautaro Gil Madinagoitia, mayor,
soltero, empresario, cédula de identidad número: uno-mil doscientos cincuenta y
seis-cero noventa y siete, vecino de San José, dos cuadras al este del Hospital
de
La suscrita notaria Viviana Navarro Miranda, con
oficina abierta en San José, hace saber que Lautaro Gil Madinagoitia, mayor,
soltero, empresario, cédula de identidad número: uno-mil doscientos cincuenta y
seis-cero noventa y siete, vecino de San José, dos cuadras al este del Hospital
de
Por escritura otorgada ante esta notaría el día
veinte de abril de dos mil diez a las doce horas se constituyó la sociedad Costa
Rica Mar & Tierra Efor S. A., capital social: diez mil colones.
Totalmente sucrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero, apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San José, veinte de abril de dos mil
diez.—Lic. María de
En mi notaría, mediante escritura otorgada número sesenta y cuatro, de las trece horas del día dieciséis de abril del año dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima Inversiones Sayro Sociedad Anónima. Plazo cien años. Presidente: Ricardo Antonio Sanabria Rodríguez.—Lic. Jessica Margot Barboza Barrantes.—1 vez.—RP2010168509.—(IN2010033111).
En mi notaría mediante escritura otorgada número sesenta y cinco, de las catorce horas del día dieciséis de abril del año dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima Vehículos Sayro Sociedad Anónima. Plazo cien años. Presidente: Ricardo Antonio Sanabria Rodríguez.—Lic. Jessica Margot Barboza Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2010168510.—(IN201033112).
Ante mi notaría, por escritura número ciento cincuenta y cuatro - dos, a las diecisiete horas del veinte de abril del año dos mil diez, iniciada visible a folio ochenta y siete frente, del tomo dos, se constituyó sociedad anónima, domiciliada en Santa Cruz, Guanacaste, del Palacio Municipal trescientos metros al sur. Paula Glenda Jiménez Gutiérrez y Gregorio Duarte Castro, apoderados generalísimos sin límite de suma. El capital social será de diez mil colones representadas por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, se suscriben nueve letras de cambio por mil colones cada una para un total de nueve mil colones y otra letra de cambio por mil colones, a favor de la sociedad. Cuya denominación social se ajusta en lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo tres tres uno siete uno - J. Plazo social cien años.—Lic. Luis Minor Castillo Contreras, Notario.—1 vez.—RP2010168511.—(IN2010033113).
A las catorce horas, del catorce de abril del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima de esta plaza Pahijoh. Es todo.—San José, diecinueve de abril de dos mil diez.—Lic. Manuel Pérez Blanco, Notario.—1 vez.—RP2010168512.—(IN2010033114).
A las diecinueve horas, del trece de abril del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima de esta plaza Auto Lavados Ríos del Norte. Es todo.—San José, diecinueve de abril de dos mil diez.—Lic. Manuel Pérez Blanco, Notario.—1 vez.—RP2010168513.—(IN2010033115).
Por escritura número treinta y siete, otorgada en mi notaría a las diez horas del veinte de abril del dos mil diez, los señores Greivin Arturo Porras Quirós y Luisa Eliette Loaiza Guerrero constituyeron la sociedad denominada Servicios de Aduanas Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado, plazo noventa y nueve años, presidente Greivin Arturo Porras Quirós, domicilio, San José. Agente residente y notaria Yenny Rocío Argüello Chaverri.—Lic. Yenny Rocío Argüello Chaverri, Notaria.—1 vez.—RP2010168515.—(IN2010033116).
Mediante escritura pública número cuarenta, otorgada ante el suscrito notario público el día diez de abril del año dos mil diez, los señores Rocío Salas Quesada, Jonathan Varela Salas y Randall Varela Salas, constituyen la sociedad denominada D’ Rozvas Sociedad Anónima. Plazo social: Noventa y nueve años. Capital social cincuenta mil colones. Presidenta o represente legal: Rocío Salas Quesada.—San José, dieciséis de abril del dos mil diez.—Lic. Marvin A. Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010168516.—(IN2010033117).
Se protocoliza acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad LP Luces de Pamplona Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-dos nueve cuatro nueve cero siete, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente y se reforma la cláusula del domicilio. Presidenta: Sylvia Saborío Alvarado. Escritura otorgada en la ciudad de San José a las nueve horas del catorce de abril del dos mil diez.—Lic. Zaida María Rojas Cortés, Notaria.—1 vez.—RP2010168518.—(IN2010033118).
Por escritura de diez y media horas de hoy, en esta ciudad, protocolicé acta de asamblea de socios de tres-ciento uno-cinco siete uno dos tres cuatro s. a. en la cual reforma sus estatutos.—San José, 20 de abril del 2010.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—RP2010168519.—(IN2010033119).
La suscrita notaria debidamente autorizada para protocolizar de la sociedad Productos de Costa Rica (A y E Pro) Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-ochenta y dos mil doscientos ochenta, reforma la asamblea ratifica por unanimidad el cambio de la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad para que se lea así: el capital social de la sociedad será de veinticinco mil dólares americanos. Es todo.—Grecia, 20 de abril del 2010.—Lic. Paola Fonseca Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010168520.—(IN2010033120).
La suscrita notaria debidamente autorizada para
protocolizar de la sociedad Importadora de Vehículos Rancar R.O de Occidente
Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-529176, reforma la junta directiva
en cuanto a la secretaria, tesorera y fiscal queda de la siguiente manera:
Secretaria: Bernardita Bolaños Alvarado, tesorera: Juana Isabel Bolaños
Alvarado, Fiscal: María Libia Bolaños Alvarado y la cláusula segunda del pacto
constitutivo, para que en adelante se lea, lo siguiente: Se domiciliará en
provincia de Alajuela, cantón Grecia, Barrio Liceo León Cortés, cincuenta
metros al norte de
Mediante escritura autorizada por mí, a las trece horas del catorce de abril del dos mil diez, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada, denominada Follajes Monterredondo de Costa Rica LLC Limitada, con un capital social de doce mil colones.—San José, catorce de abril del dos mil diez.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—RP2010168529.—(IN2010033127).
Por escritura número trescientos sesenta y ocho, del tomo cinco, en esta notaría, a las dieciocho horas con treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil diez, he protocolizado acta de Farmacia Veterinaria Pococí Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y seis mil cuarenta y ocho. En la cual se revocan nombramientos de la junta directiva, y se nombran sustitutos.—Guápiles, diecinueve de abril del dos mil diez.—Lic. José Francisco Fallas González, Notario.—1 vez.—RP2010168530.—(IN2010033128).
Por escritura pública Nº 155, de las 15:00 horas del 20 de abril del 2010, ante el notario Giovanni Portuguez Barquero, se protocolizó acta de la sociedad Audizoom S. A. Se reformó cláusula segunda del domicilio, se reformó cláusula novena de la administración. Un presidente, apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—Cartago, 20 de abril del 2010.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero, Notario.—1 vez.—RP2010168532.—(IN2010033129).
Por escritura pública Nº 156, de las 16:00 horas del 20 de abril del 2010, ante el notario Giovanni Portuguez Barquero, se protocolizó acta de la sociedad Distribuidora Centroamericana H & P Sociedad Anónima. Se reformó cláusula primera de la razón social, se reformó cláusula segunda del domicilio, se reformó cláusula sétima de la administración. Para toda la junta directiva, con restricciones. Se hace aumento de capital.—Cartago, 20 de abril del 2010.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero, Notario.—1 vez.—RP2010168533.—(IN2010033130).
Por escritura otorgada por el suscrito Omar Ayales Aden, a las doce horas del día diecinueve de marzo del dos mil diez, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad tres-ciento dos-quinientos noventa y un mil doscientos veintitrés sociedad de responsabilidad limitada, por lo que se reforman las cláusulas primera y octava de su pacto constitutivo.—Liberia, veinticuatro de marzo del dos mil diez.—Lic. Omar Ayales Aden, Notario.—1 vez.—RP2010168535.—(IN2010033131).
El día de hoy, se protocolizó actas de asamblea general extraordinaria de socios de tres-ciento uno-quinientos setenta y dos mil setecientos setenta y uno S. A.; Romarsa de Centroamérica S. A. y Estructuras Digitales S. A., en la que se modifica el domicilio y la administración de las empresas y se nombra nueva junta directiva.—San José, veinte de abril del dos mil diez.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2010168537.—(IN2010033132).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas del 6 de abril del 2010, se constituyó la sociedad Servicios Profesionales Automotrices FELPEM S. A., capital social suscrito y pagado, presidente, secretario y tesorero, apoderados generalísimos.—Lic. Yamileth Pérez Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2010168678.—(IN2010033219).
La sociedad Grupo M y N de Centroamérica Sociedad Anónima, cambió su junta directiva, siendo ahora su presidente Melitina Alpízar Picado.—Turrialba, 6 de abril del 2010.—Lic. Andrea Carazo Campos, Notaria.—1 vez.—RP2010168680.—(IN2010033220).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de JC Inversiones Multidisciplinarias CRI S. A., mediante la cual se aumenta el capital social.—Alajuela, 20 de abril del 2010.—Lic. Miguel Jiménez Calderón, Notario.—1 vez.—RP2010168682.—(IN2010033221).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario,
a las 11:00 horas del 20 de abril de 2010, fue constituida la sociedad
denominada
Por escritura pública otorgada a las 10 horas del día 21 de abril del 2010, ante mi notaría se constituyó una sociedad anónima con denominación social de cédula jurídica que se le indique de oficio, conforme al Decreto Ejecutivo número 33171-J, publicado el 14 de junio del 2006, pudiendo abreviarse sus aditamentos en S. A., asimismo se constituyó Grupo Empresarial LOER del Sur S. A. Domicilios sociales: San José, Escazú, San Rafael. Plazos sociales: noventa y nueve años, capitales sociales: diez mil colones, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando en forma independiente. Es todo.—San José, a las once con treinta minutos del día veintiuno de abril del año dos mil diez.—Lic. Mayra Tatiana Alfaro Porras, Notaria.—1 vez.—RP2010168685.—(IN2010033223).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Psico-Ingeniería Sociedad Anónima, al ser las quince horas del dieciséis se abril del dos mil diez. Presidente: Alejandro Argüello Leiva. Es todo.—Siquirres, dieciséis de abril del dos mil diez.—Lic. Ingrid Otoya Murillo, Notaria.—1 vez.—RP2010168686.—(IN2010033224).
Ante esta notaría, al ser las quince horas del tres de marzo del dos mil diez, se ha constituido la sociedad Salud Seguridad Ocupacional Internacional Limitada, con domicilio social en Guápiles, Pococí, Limón, urbanización Jade, casa número quince, teniendo la representación gerente. Dado en San José el doce de abril del dos mil diez.—Lic. Gabriela Quirós Zúñiga, Notaria.—1 vez.—RP2010168689.—(IN2010033225).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16 horas de hoy, protocolicé acuerdos de El Palmar de Troya S. A., en que se reforma cláusula ocho, y se nombra directiva. Presidenta: Catalina Bruce Holst.—San José, 14 de abril del 2010.—Lic. Eugenio Fco. Jiménez Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2010168690.—(IN2010033226).
Jorge Enrique Sánchez Segura y Damaris Carvajal Prendas constituyen sociedad anónima denominada El Ovejo Sociedad Anónima.—Río Frío, trece de abril del dos mil diez.—Lic. Dunia Navarro Blanco, Notaria.—1 vez.—RP2010168691.—(IN2010033227).
En mi notaría, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada. Capital social 10.000 colones. Domicilio: Cóbano de Puntarenas. Gerentes: Erez Yatzkan y Ronald Mayorga Campos.—Mal País, 19 de abril de 2010.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—RP2010168694.—(IN2010033228).
Por escritura otorgada a las catorce horas del día dieciséis de abril de dos mil diez, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada RTG Metálica Estructuras y Acabados de Metal Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Marco Aurelio Maroto Marín, Notario.—1 vez.—RP2010168698.—(IN2010033229).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del 14 de abril de 2010, se constituyó Workcinity S. A. Domicilio: San José. Capital: diez mil colones. Presidente, secretario y tesorero nombrados.—San José, 14 de abril de 2010.—Lic. Víctor Hugo Maffioli Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2010168699.—(IN2010033230).
Por escritura otorgada a las diez horas del día doce de abril de dos mil diez, ante esta notaría se constituyó la sociedad que se denominará por el nombre que asigne el Registro Público Sociedad Anónima. Escritura número 37-16. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma.—Lic. Marco Aurelio Maroto Marín, Notario.—1 vez.—RP2010168700.—(IN2010033231).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 21 de abril del 2010, se constituyó la sociedad Spitafields S. A., nombrándose agente residente, fondo de reservas legal, junta directiva y capital social, domiciliada en San José, San Pedro de Montes de Oca, calle Quirós de FUNDES 75 metros al sur, Mercedes de Montes de Oca.—San José, 21 de abril del 2010.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—RP2010168701.—(IN2010033232).
Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de la compañía con domicilio en San José, Nubosque S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas segunda, quinta y sétima del pacto social. Se acepta la renuncia de los miembros de la junta directiva y fiscal designándose sustitutos por el resto del plazo. Escritura otorgada en San José, a las doce horas del quince de abril del año dos mil diez.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010168703.—(IN2010033233).
Por escrituras otorgadas ante el suscrito notario
los días treinta de marzo y nueve de febrero del presente año dos mil diez, se
constituyó la sociedad anónima denominada J.Feyth Enderezado y Pintura.
Capital social: diez mil colonos. Domicilio: San Pedro, Montes de Oca, San
José. Plazo social: noventa años. Representación legal: todos los miembros de
Ante esta notaría por escritura otorgada a las veinte horas del diecinueve de abril del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Asesores y Consultores en Bioética, Educación e Interculturalidad Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de abril del dos mil diez.—Lic. Yanina Cordero Pizarro, Notaria.—1 vez.—RP2010168705.—(IN2010033235).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las ocho horas del veintiuno de abril del dos mil diez, se constituyó sociedad anónima, otorgándole como razón social el número de cédula jurídica que le indique el Registro Público.—San José, veintiuno de abril del dos mil diez.—Lic. Yanina Cordero Pizarro, Notaria.—1 vez.—RP2010168706.—(IN2010033236).
Por escritura número sesenta y uno de las once horas del diez de abril del 2010, se constituye la sociedad denominada Servicios SIG Ambientes Costa Rica Sociedad Anónima. Capital: cien mil colones. Domicilio: Escazú. Plazo social: noventa y nueve años. En forma subsidiaria para el caso eventual de que ese nombre se estime improcedente, se denominará con alguno de los siguientes nombres: Consultorías SIG Costa Rica Sociedad Anónima y en segundo lugar subsidiario Servicios Geo-Ambientales de Costa Rica Sociedad Anónima.—Lic. José Rafael Huertas Guillén, Notario.—1 vez.—RP2010168707.—(IN2010033237).
Yo, Jürgen Gustav Nanne Koberg, notario público con oficina abierta en Santa Ana, hago constar que por escritura número 11 otorgada a las 12:00 horas del día 12 de marzo del año 2010, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de El Bosque de Papa y Meme S. A., mediante la que se acordó reformar las cláusulas del domicilio y de la administración de los estatutos de la compañía, se revocó el nombramiento de los miembros de la junta directiva y fiscal y se realizó un nuevo nombramiento.—San José, 12 de marzo del año 2010.—Lic. Jürgen Gustav Nanne Koberg, Notario.—1 vez.—RP2010168716.—(IN2010033238).
Por escritura número noventa y seis-cuatro otorgada a las 11:00 horas del día 20 de abril del año 2010, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima Villa Baleares Canto del Mar Lam Seis S. A., en la cual se acordó la modificación de la cláusula segunda del pacto constitutivo y se acordó en el mismo acto revocar la junta directiva, fiscal y agente residente, así como, realizar nuevos nombramientos.—San José, 20 de abril del año dos mil diez.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—RP2010168719.—(IN2010033239).
Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 13:00 horas del día 21 de abril del 2010, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Bayshore Investments Sociedad Anónima, en la cual se liquida y disuelve dicha sociedad.—San José, 21 de abril del 2010.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—RP2010168720.—(IN2010033240).
Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las 9:00 horas del día 21 de abril del 2010; se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza: tres-ciento uno- cuatrocientos setenta y cuatro mil doscientos treinta y cinco sociedad anónima. Se reforma la cláusula sétima del pacto social en relación a la administración de la sociedad.—San José, 21 de abril del 2010.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—RP2010168721.—(IN2010033241).
Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las 12:00 horas del día 20 de abril del 2010; se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza: tres-ciento uno- cuatrocientos setenta y cinco mil setecientos sesenta y uno sociedad anónima. Se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto social en relación al domicilio y la administración de la sociedad.—San José, 21 de abril del 2010.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—RP2010168722.—(IN2010033242).
Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las 8:00 horas del día 21 de abril del 2010; se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza: Corporación Flin Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula cuarta del pacto social, se aumenta el capital social.—San José, 21 de abril del 2010.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—RP2010168723.—(IN2010033243).
Por escritura otorgada a las once horas del día de hoy ante esta notaría, se constituyó El Octavo Chuzo Plateado Sociedad Anónima. Capital social: ciento veinte mil colones. Plazo social: cien años. Presidenta: Yolanda María Mora Artavia.—San José, veinte de abril del año dos mil diez.—Lic. Vinicio Zamora Chaves, Notario.—1 vez.—RP2010168724.—(IN2010033244).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas del día 21 de abril del 2010, se constituyó la empresa denominada, Concentrados APM S. A., domiciliada en San Antonio de Belén, Heredia, calle Flores, del restaurante Ecléctico, setenta y cinco metros al oeste, presidente Kenneth Piedra Rodríguez, cédula 1-640-048, capital social cien mil colones.—Belén, Heredia, 22 de abril del 2010.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2010033317).
Ante esta notaría por medio de escritura pública número 41, otorgada a las 10 horas del 20 de abril del 2010, se protocolizó actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de las sociedades Dream Zones S. A., e Inmobiliaria Vistana del Oeste Ivo S. A., mediante las cuales se acuerda la fusión por absorción de la primera con la segunda, prevaleciendo Dream Zones S. A. Además se reforma la cláusula cuarta de los estatutos de la sociedad prevaleciente.—San José 21 de abril del 2010.—Lic. Miguel Ruiz Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2010033337).
Ante esta notaría se procedió a protocolizar acta número tres de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Cocodrile Vetements Sociedad Anónima en donde se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, veinte de abril del dos mil diez.—Lic. Marcela Freer Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—(IN2010033340).
Ante esta notaría se procedió a protocolizar acta número siete de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Inversiones Fast Food Sociedad Anónima en donde se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, veintidós de abril del dos mil diez.—Lic. Marcela Freer Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—(IN2010033341).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Puente Cristiano de Costa Rica Sociedad Anónima. Se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto social de la sociedad. Se acuerda revocar el nombramiento de presidente de la junta directiva, y fiscal de la sociedad y se nombran nuevos miembros.—San José, 21 de abril del 2010.—Lic. Silvia Alejandra Díaz Solano, Notaria.—1 vez.—(IN2010033354).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 22 de abril del 2010, se constituyó Consultoría Contable R & M Limitada, plazo 99 años.—Lic. Ana Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—(IN2010033357).
Mediante escritura número ciento veintiocho, otorgada a las catorce horas con cuarenta minutos del día trece de enero del año dos mil diez, visible al folio ciento veintinueve frente del tomo sexto de mi protocolo, se reforma estatuto de Los Guisaros Verdes M.F. S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y ocho mil quinientos ochenta y uno.—San José, veinte de abril del año dos mil diez.—Lic. Marisol Marín Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2010033360).
Por escritura número sesenta y tres-cuarenta y cinco, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga, Jorge González Roesch y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero a las diez horas cuarenta y cinco minutos del día veintiuno de abril del año dos mil diez, se reforma la cláusula segunda y la cláusula sétima, se nombra junta directiva, fiscal y agente residente de la compañía Asesoría Financiero Contable Prisma S. A.—San José, 21 de abril del 2010.—Lic. Jorge González Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2010033370).
Por escritura cuarenta y tres, ante esta notaría, a las diecisiete horas del dieciséis de abril del dos mil diez, se protocoliza constitución de la sociedad anónima Cat-Rica Sociedad Anónima. Traducido en el idioma español Gato-Rica S. A.—Santa Cruz, Guanacaste, dieciséis de abril del dos mil diez.—Lic. Adriana Flores Arias, Notaria.—1 vez.—(IN201033377).
Por escritura número ciento cincuenta y cuatro, otorgada ante el suscrito notario, a las quince horas treinta minutos del veintiséis de marzo del año dos mil diez, se constituyó la empresa Club NV Sociedad Anónima. Es todo.—San José, febrero veintidós del año dos mil diez.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—(IN2010033379).
A las 14:00 horas, del día de hoy, ante mi
notaría, se protocolizó el acta número siete de asamblea ordinaria y
extraordinaria de socios de Coopegrecia Seguros Sociedad Anónima,
reformando sus estatutos, en la cláusula primera, para que en lo sucesivo se
denomine socialmente Coopegrecia Agencia de Seguros S. A., y la cláusula
tercera, para que en lo sucesivo el objeto social sea exclusivamente la
intermediación de seguros bajo la figura de agencia de seguros, regulada por
Coopegrecia Seguros S. A., en cumplimiento
de lo ordenado mediante resolución SGS-R 344-2010, dictada por
Ante esta notaría, se constituyó la empresa denominada Multiservicios Guadalupe Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada a las trece horas del veintiuno de abril del dos mil diez, por un plazo legal, de noventa y nueve años y un capital social, de diez mil colones, totalmente suscrito y pagado, sociedad domiciliada en la provincia de San José, presidenta de la sociedad Xinia Acuña Jiménez.—San Antonio de Belén, 21 de abril del 2010.—Lic. Kattia Torres Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2010033433).
Por escritura número tres de esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Importaciones y Comercializadora de Bienes y Servicios del Transporte y Afines S. A., capital suscrito y pagado, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Roland García Navarro, Notario.—1 vez.—(IN2010033448).
El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez,
notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día
quince de abril del dos mil diez, se constituyó ante mí la empresa Inversiones
Scala R.C. Limitada. Así mismo, el día diecinueve de abril del dos mil
diez, se constituyeron ante mí, las siguientes empresas:
El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día veinte de abril del dos mil diez, se constituyeron ante mí las siguientes empresas: Plaza Anonos Radiante S. A., Plaza Anonos Feliz S. A., Plaza Anonos Maravilloso S. A. , Plaza Anonos Generoso S. A., Plaza Anonos Brillante S. A., Plaza Anonos Alegre S. A., Plaza Anonos Bondadoso S. A., Plaza Anonos Cordial S. A., Plaza Anonos Distinguido S. A., Plaza Anonos Esmerado S. A., Plaza Anonos Elegante S. A., Plaza Anonos Optimista S. A., Plaza Anonos Paciente S. A., Plaza Anonos Eficiente S. A., Plaza Anonos Afable S. A., Plaza Anonos Original S.A., Plaza Anonos Perseverante S. A., Plaza Anonos Poderoso S. A., Plaza Anonos Selecto S. A., Plaza Anonos Tolerante S. A., y Plaza Anonos Tenaz S. A.—San José, veintidós de abril del dos mil diez.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2010033451).
Mediante escritura de las diez horas veintidós minutos del veintiocho de mayo del dos mil nueve, protocolicé acuerdos de asamblea ordinaria de la sociedad Inmobiliaria Enur, mediante la cual se modifica la cláusula sétima.—San José, 22 de abril del 2010.—Lic. Miguel Ruiz Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2010033459).
El día de hoy he protocolizado acta constitutiva de la sociedad de esta plaza denominada Construcciones y Transportes Constra Sociedad Anónima, con domicilio en: Orosi de Paraíso, Cartago, 100 metros este y 25 metros sur de la escuela. Presidente: Jorge Serrano Torres, tesorero: Luis Héctor Mata Vargas, secretario: Rodrigo Villalobos Vargas, fiscal: Carlos Josué Sojo Calvo.—Ciudad de Heredia, 14 de abril del 2010.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—(IN2010033463).
El día de hoy he protocolizado acta constitutiva
de la sociedad de esta plaza denominada Othrocar Sociedad Anónima, con
domicilio en: Sabana Sur, San José, 50 metros sur de
El día de hoy he protocolizado acta constitutiva de la sociedad de esta plaza denominada Alifrank Sociedad Anónima, con domicilio en: Moravia, San José, residencial San Francis, 100 metros este y 25 metros sur de Taco Bell. Presidente: Franklin Vargas Beita, tesorero: Alejandra Vargas Bolaños, secretario: Alfredo Vargas Rodríguez, fiscal: Essme Fallas Zamora.—Ciudad de Heredia, 14 de abril del 2010.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—(IN2010033465).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario Alfonso Guzmán Chaves se constituyó la compañía Plaza Limonal Sociedad Anónima, cuyo objeto es el comercio y tendrá un plazo de noventa y nueve años.—San José, 22 de abril del año dos mil diez.—Lic. Alfonso Guzmán Cháves, Notario.—1 vez.—(IN2010033473).
En asamblea general extraordinaria de socios
celebrada en su domicilio a las 17:00 horas de 19 de marzo del 2010, la sociedad
tres ciento uno quinientos ochenta y dos mil sesenta y uno S. A., cédula
jurídica 3-101-582061, modifica pacto constitutivo y cambia razón social a Viper
Security S. A., establece nuevo domicilio en Alajuela,
Por asamblea de las catorce horas del veintitrés de junio del año dos mil nueve, la sociedad Caimán de Anteojos Sociedad Anónima, jurídica número 3-101-562890, modifica pacto constitutivo y cambia razón social a Graffiti Moda Juvenil S. A., establece nuevo domicilio en San José, y nombra presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, a Paola Mata Guzmán, cédula número l-1300-715, estudiante, vecina de San José, Mora, Colón.—20 de abril del 2010.—Lic. Francisco Antonio Obando Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2010033477).
En asamblea general extraordinaria de socios
celebrada en su domicilio a las 14:30 horas de 20 de marzo de 2010, la sociedad
tres ciento uno quinientos treinta y tres mil trescientos siete s. a.
cédula jurídica 3-101-533307, nombra como presidente de su junta directiva, por
el resto del periodo a David Steven Gardella Arias, cédula 1-1100-771,
empresario, vecino de Heredia, Belén,
En asamblea general extraordinaria de socios
celebrada en su domicilio a las 17:00 horas de 19 de marzo del 2010, la
sociedad Tortuga Guau S. A., cédula jurídica número 3-101-562895, nombra
como presidente por el resto del periodo a David Steven Gardella Arias, cédula
1-1100-771, empresario, vecino de Heredia, Belén,
En asamblea general extraordinaria de socios
celebrada en su domicilio a las 15:15 horas de 20 de marzo de 2010, la sociedad
Global Logistic S. A. cédula jurídica 3-101-497092, nombra como secretaria
de su junta directiva, por el resto del periodo a Sivia Karina Santamaría
Rodríguez, cédula 2-628-182, estudiante, vecina de Heredia, Belén,
En asamblea general extraordinaria de socios
celebrada en su domicilio a las 12:30 horas de 20 de marzo de 2010, la sociedad
tres ciento uno quinientos ochenta y dos mil sesenta y cinco s. a.
cédula jurídica 3-101-582065, nombra como secretaria de su junta directiva, por
el resto del periodo a María Cecilia Arias Ávila, cédula 2-336-195 empresaria,
vecina de Alajuela,
Ante esta notaría, en escritura número cuarenta de las nueve horas del seis de abril del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada The Oblivion Investments Sociedad Anónima, capital social un millón de colones suscrito y pagado; la representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponde al presidente y secretario. Es todo.—San José, veintiuno de abril del dos mil diez.—Lic. Katherine Solano Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2010033485).
En asamblea general extraordinaria de socios
celebrada en su domicilio a las 11:30 horas de 20 de marzo de 2010, la sociedad
Tres ciento uno quinientos ochenta y dos mil sesenta y tres S. A. cédula
jurídica 3-101-582063, nombra como secretaria de su junta directiva, por el
resto del periodo a María Cecilia Arias Ávila, cédula 2-336-195 empresaria,
vecina de Alajuela,
En asamblea general extraordinaria de socios
celebrada en su domicilio a las 10:50 horas de 20 de marzo de 2010, la sociedad
Tres ciento uno quinientos ochenta y dos mil sesenta y dos S. A. cédula
jurídica 3-101-582062, nombra como secretaria de su junta directiva, por el
resto del periodo a María Cecilia Arias Ávila, cédula 2-336-195 empresaria,
vecina de Alajuela,
La suscrita, abogada y notaria, hago constar que con fecha veinte de abril del dos mil diez de diciembre. En asamblea general extraordinaria se constituyó la sociedad Teacher’s Friend Store Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, con plazo social de noventa y nueve años, le corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo, sin límite de suma.—Heredia, veintidós de abril del dos mil diez.—Lic. Sara Castillo Salazar, Notaria.––1 vez.––(IN2010033494).
Por escrituras otorgadas ante mí, constituí la sociedad Solyrío S. A., presidente apoderado generalísimo sin límite de suma, y protocolicé asambleas extraordinarias de socios de las sociedades Fotocopias Brizola S. A. y Servicios Contables Por Internet. Se nombra junta directiva.—Lic. Ruhal Barrientos Saborío, Notario.––1 vez.––(IN2010033496).
Por otorgada ante esta Notaría y en esta ciudad a
las nueve horas del día trece de abril del año dos mil diez, los señores Philip
Randall (nombre) Pruett, (apellido) y María del Rosario Herrera Acuña,
constituyen una sociedad anónima denominada Brío de
Por escritura de las 15:00 horas, se constituyó Crispa C&P Sociedad Anónima. Presidenta: Isabel Cristina Zuluaga Higuita.—San José, 20 de abril de dos mil diez.—Lic. María Elena González Larrad, Notaria.––1 vez.––(IN2010033529).
Por escritura otorgada a las ocho horas del trece de abril del dos mil diez, se modifican la cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada Conciviltec CRC Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos doce mil doscientos cincuenta y uno.—San José, 13 de abril del 2010.—Lic. Rafael Ignacio Leandro Rojas, Notario.––1 vez.––(IN2010033552).
Notaría de Juan Ernesto Martínez Fuentes, cien
sur del bar
Constitución de la sociedad Corporación Soma M Y E Sociedad Anónima constituida a las diecinueve horas, del diecinueve de abril de dos mil diez, ante mi Notaría con un período de noventa y nueve años. Con un capital social de diez mil colones. Es todo.—San José, diecisiete y quince horas del diecinueve de abril de dos mil diez.—Lic. Henry Arroyo Villegas, Notario.––1 vez.––RP2010168727.––(IN2010033557).
Constitución de la sociedad Corporación DCM Diseños y Construcciones Metalmecánicas Sociedad Anónima, constituida a las diecisiete horas del nueve de abril de dos mil diez, ante mi notaría con un periodo de noventa y nueve años. Con un capital social de diez mil colones. Es todo.—San José, diecisiete horas del diecinueve de abril de dos mil diez.—Lic. Henry Arroyo Villegas, Notario.––1 vez.––RP2010168728.––(IN2010033558).
Por medio de escritura otorgada ante mi Notaría de las once horas del diecinueve de abril del año dos mil diez, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Los Corceles Sociedad Anónima. Por la cual se nombra nuevos personeros de la junta directiva, fiscal y agente residente de la empresa, se cambia domicilio y se modifica Administración.—Lic. Gabriela Garita Navarro, Notaria.––1 vez.––RP2010168729.––(IN2010033559).
Por medio de escritura otorgada ante mi Notaría de las doce horas del catorce de abril del año dos mil diez, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Frangus Sociedad Anónima. Por la cual se nombra nuevos personeros de la junta directiva de la empresa, se cambia plazo y se modifica administración.—Lic. Gabriela Garita Navarro, Notaria.––1 vez.––RP2010168730.––(IN2010033560).
Por protocolización de acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas otorgada a las trece horas del día veintiuno de abril del año dos mil diez, ante el notario Ricardo Castro Páez, se disuelve la sociedad denominada Corporación Alf Sociedad Anónima.—San José, veintidós de abril del año dos mil diez.—Lic. Ricardo Castro Páez, Notario.––1 vez.––RP2010168731.––(IN2010033561).
Por escritura número cincuenta y ocho-seis del 15 de abril del 2010, se constituyó Aplicaciones Electromecánicas MRS Sociedad Anónima.—San José, 20 de abril del 2010.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.––1 vez.––RP2010168732.––(IN2010033562).
En mi Notaría se protocolizó acta número tres de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Giga Producciones S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y un mil novecientos sesenta, a las catorce horas del veintiuno de abril del dos mil diez, donde se modifica el pacto constitutivo y el domicilio de la sociedad. Es todo.—San José, veintidós de abril del año dos mil diez.—Lic. Ana Marlen Guillén Godínez, Notaria.––1 vez.––RP2010168733.––(IN2010033563).
Hoy ante mi Notaría, Verónica de
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del cinco de marzo del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Martínez Zúñiga Sociedad de Responsabilidad Limitada, representada por su gerente.—Ciudad Quesada, 20 de abril del 2010.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.––1 vez.––RP2010168735.––(IN2010033565).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del cinco de marzo del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Mejías Porras Sociedad de Responsabilidad Limitada, representada por su gerente.—Ciudad_Quesada, 20 de abril del 2010.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.––1 vez.––RP2010168736.––(IN2010033566).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas con treinta minutos, del cinco de marzo del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Sin Límite S.G. Sociedad de Responsablidad Limitada, representada por su gerente.—Ciudad Quesada, 20 de abril del 2010.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.––1 vez.––RP2010168737.––(IN2010033567).
Ante esta notaría,
Por escritura otorgada por la suscrita Dafne Lizette Blanco Varela, a las nueve horas treinta minutos del veinte de abril de dos mil diez protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía The Cloudy Land Of Guanacaste Limitada, por lo que se reforma la cláusula octava del pacto social.—San José, veinte de abril de dos mil diez.—Lic. Dafne Lizette Blanco Varela, Notaria.—1 vez.—RP2010168739.—(IN2010033569).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 12 de abril del 2010, se constituyó la sociedad CE.LU.JO R Y P S. A., cuyo capital social se encuentra totalmente suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 16 de abril del 2010.—Lic. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—RP2010168740.—(IN2010033570).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:30 horas del 20 de abril del 2010, se constituyó la sociedad que se denominará Multiservicios Gamma RDEX Sociedad Anónima, cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 20 de abril del 2010.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—RP2010168741.—(IN2010033571).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:10 horas del 14 de abril del 2010, se constituyó la sociedad denominada R C Baruk Dos Sociedad Anónima; cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 14 de abril del 2010.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—RP2010168742.—(IN2010033572).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:05 horas del 14 de abril del 2010, se constituyó la sociedad denominada R C Baruk Uno Sociedad Anónima; cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 14 de abril del 2010.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—RP2010168743.—(IN2010033573).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:30 horas del 19 de abril del 2010, se reformó las cláusulas primera, segunda y octava del pacto constitutivo, así como se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero, de la sociedad L J Grupo Automotriz Yumi S. A.—Ciudad Quesada, 19 de abril del 2010.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2010168744.—(IN2010033574).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 19 de abril del 2010, se reformó las cláusulas primera y quinta del pacto constitutivo, así como se nombra nuevo presidente y secretario de la sociedad Papayas del Norte de Costa Rica S. A.—Ciudad Quesada, 19 de abril del 2010.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2010168745.—(IN2010033575).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas del día veintidós de abril del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Arilo Envés Inversiones Sociedad Anónima, según la cual se reforma la cláusula sexta, cambiando la administración de la sociedad y se nombra presidente, tesorero, fiscal y agente residente.—San Isidro de Coronado, veintidós de abril del dos mil diez.—Lic. Carlos Alberto Reynolds Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010168751.—(IN2010033576).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las ocho horas del día veintidós de abril del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Gucoba Sociedad Anónima.—San Isidro de Coronado, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil diez.—Lic. Carlos Alberto Reynolds Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010168752.—(IN2010033577).
Por escritura número doscientos veintiséis,
otorgada ante esta notaría, a las once horas del día catorce del mes de abril
del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Sierra Bella Costarricense
Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Domicilio social: San José, Santa
Ana, de Pulpería
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día diecinueve de abril del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad García Islas S. A. por medio de la cual se modificó la cláusula de administración y de domicilio.—San José, diecinueve de abril de dos mil diez.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1 vez.—RP2010168755.—(IN2010033579).
Por escritura otorgada a las dieciocho horas del ocho de diciembre del dos mil nueve, se constituye una sociedad anónima cuya denominación social Gustav Kaser Training Sociedad Anónima.—San José, ocho de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—RP2010168756.—(IN2010033580).
Por escritura número ciento veintidós-doce, otorgada ante mí, a las diez horas del día diecinueve de abril del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada con su número de cédula jurídica, con un capital social de veinte mil colones.—San Carlos, 20 de abril del 2010.—Lic. Walter José Jiménez Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010168758.—(IN2010033581).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 23 de noviembre del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad Sociedad Agencia de Seguros Corporativos CORIEM Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula novena del estatuto social, modificándose conformación de la junta directiva.—Lic. Gerardo Enrique Fonseca Guerrero, Notario.—1 vez.—RP2010168757.—(IN2010033582).
La suscrita Karina Rojas Solís, abogada y notaria, con oficina en Heredia, hago constar que en mi notaría se constituyó la compañía Cerrotablazo Tours S. A. Presidenta: Susana Bonilla Arquín. Capital suscrito y pagado. Escritura número 10, 16 minutos del 26 de marzo del 2010.—Heredia, 22 de abril del 2010.—Lic. Karina Rojas Solís, Notaria.—1 vez.—RP2010168759.—(IN2010033583).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del día 21 de abril del año del 2010, se constituyó la sociedad denominada Servicios Marinos de Quepos Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado, domiciliada en el centro de Quepos, costado sur del Banco Nacional de Costa Rica, edificio esquinero, segunda planta, distrito primero de Quepos, cantón sexto de Aguirre, de la provincia de Puntarenas.—Lic. Roberto Ariel Oliva Molina, Notario.—1 vez.—RP2010168763.—(IN2010033584).
Que por escritura número 195, visible a folio 199 frente, se modificó la cláusula sexta del pacto social y nombró nuevo gerente y gerente operativo de The Relaxing River SRL. Que por escritura número 194, visible a folio 197 frente, se constituyó la empresa representada por el gerente Charles Somers (nombres) Varnum (apellido) denominada Bella Genevieve SRL, el motivo de este edicto es la constitución de la empresa indicada. Visible en el tomo 14 del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas, Uvita de Osa, teléfono 2771-58-55, a las 9:00 horas del 12 de agosto del año 2009.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010168764.—(IN2010033585).
Ante esta notaría mediante la escritura número ochenta y seis-uno de las 14:30 horas del 19 de abril 2010, se modifica el capital social y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Mi Capitalito del Valle Sociedad Anónima.—San Isidro, Pérez Zeledón, veintidós de abril de dos mil diez.—Lic. Cinthya Núñez Salazar, Notaria.—1 vez.—RP2010168765.—(IN2010033586).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Corporation Multi-Service Don Carlos Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Plazo social de noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. El objeto el comercio en general, la industria, la agricultura y ganadería.—Paso Canoas, dieciséis de abril del año dos mil diez.—Lic. Onix Abarca Morales, Notaria.—1 vez.—RP2010168766.—(IN2010033587).
Por escritura otorgada ante el notario Efrén Mora Picado, se constituyó Soliflore Sociedad Anónima, a las diez horas con quince minutos del diecinueve de abril del dos mil diez, con un capital social de diez mil colones, plazo: noventa y nueve años, domiciliada: ciento cincuenta metros sur de la antigua Bodega de Jaks, barrio Sagrada Familia, distrito San Isidro, cantón Pérez Zeledón de la provincia de San José, presidente Juan Miguel Solís Gamboa.—19 de abril del 2010.—Lic. Efrén Mora Picado, Notario.—1 vez.—RP2010168767.—(IN2010033588).
El suscrito Joaquín Barrantes Astua, abogado y notario público; doy fe que ante mí se constituyó la sociedad denominada Clagramava Sociedad Anónima, cuyo domicilio social será en San José, Pérez Zeledón, Rivas, Buena Vista, seiscientos metros al este de la iglesia católica. Corresponderá al presidente Marco Ney Granados Calderón, cédula de identidad número uno-cero seis nueve dos-cero cinco seis seis, a la tesorera Mariana Granados Calderón, cédula de identidad número uno- cero nueve nueve uno-cero tres siete tres, y a la secretaria Claudia Valverde Alvarado, cédula de identidad número uno-cero nueve cinco siete-cero dos nueve ocho, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente. El plazo es de noventa y nueve años a partir de esta fecha. Escritura otorgada en la ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón, a las once horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de abril del año dos mil diez. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, quince horas treinta minutos del dieciséis de abril del año dos mil diez.—Lic. Joaquín Barrantes Astua, Notario.—1 vez.—RP2010168769.—(IN2010033589).
En mi notaría se constituye Minivegetales de Cartago Sociedad de Responsabilidad Limitada, apoderado Martín Aguilar Varela, cédula tres-doscientos noventa y ocho-ciento diecisiete.—Cartago, 21 de abril del 2010.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—RP2010168774.—(IN2010033590).
Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria, a las diez horas con treinta minutos del día 19 de abril del 2010, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Servicios Integrados JH de Importación y Exportación del Caribe S.A., mediante la cual se modifica domicilio social y se reorganizarla junta directiva.—San José, 20 de abril del 2010.—Lic. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2010168778.—(IN2010033591).
Por escritura otorgada, ante mi notaría, a las 10:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad: Geoturismo y Servicios Ambientales de Costa Rica S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Jimmy A. Sánchez Herrera.—San José, 19 de abril del 2010.—Lic. Alfonso Jiménez Meza, Notario.—1 vez.—RP2010168776.—(IN2010033592).
En mi notaría, a las dieciocho horas del veintiuno de abril, se constituyó la sociedad Plantas Ornamentales del Este Sociedad Anónima. Presidente, secretario y fiscal con facultades de apoderados generalísimos.—San José, veintidós de abril del año dos mil diez.—Lic. Luis Fernando Jiménez Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010168777.—(IN2010033593).
Ante esta notaría, comparecen Arnoldo Sanabria Abarca, mayor, soltero, vecino de Heredia, Residencial San Agustín, casa número once A, comerciante, cédula de identidad tres-doscientos setenta y seis-cero cincuenta y cuatro, quien adquiere la totalidad de las acciones de la sociedad Transporte RPF Sociedad Anónima, asimismo, asume el cargo de presidente, con facultades de apoderado generalísimo, modificando la cláusula de la representación, siendo el único apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad.—Cartago, quince de abril del dos mil diez.—Lic. José Quirós Brenes, Notario.—1 vez.—RP2010168779.—(IN2010033594).
Yo, Daniel León Núñez, notario público de San
José, a las diecinueve horas del diecinueve de abril del dos mil diez,
protocolicé en lo conducente, acta de asamblea extraordinaria de socios de la
sociedad Las Torres A Catorce Verdes de
Mediante escritura número cuatrocientos cinco -
diecisiete, se ha constituido la sociedad denominada Inversiones Sirviendo A
Dios Valeri Sociedad Anónima, su capital social diez mil colones, su domicilio
social en Calle Blancos, El Encanto, Guadalupe, Goicoechea, trescientos este de
El suscrito notario hago constar, que en el tomo veinte de mi protocolo se están reformando el acta constitutiva de las compañías Uribe y Construcción S. A.; Edenivan S. A.; Autos Castro Chavarría GAR S. A., Edificadora Hermanos Castro Chavarría S. A., e Inversiones Sanva de Santa Ana S. A. Es todo.—Santa Ana, 22 de abril del 2010.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—RP2010168788.—(IN2010033598).
Por escritura otorgada, a las quince horas del día de hoy se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada 3-101-557197 s. a.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil diez.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—RP2010168790.—(IN2010033599).
Que el día 5 de abril del año 2010, comparecieron a esta notaría los señores Minor Solís Acosta, cédula uno - quinientos ochenta y seis - setecientos cuatro, Rigoberto Campos Cruz, cédula cinco - doscientos ochenta y cinco - cero trece, para constituir la sociedad anónima Exporting The Stained Snapper. Dicha sociedad fue constituida a las 11:00 horas del día 5 de abril del año 2010 por el notario Gerardo Quesada Monge, en escritura número 341-19 del tomo 19 de su protocolo.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—RP2010168793.—(IN2010033600).
En mi notaría, a las doce horas con treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil diez, se constituyó Viesy Sociedad Anónima, capital social íntegramente suscrito y pagado, presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, domiciliada en Alajuela, Grecia, Río Cuarto, Santa Rita, costado este de la plaza de deportes. Plazo social por noventa y nueve años.—Lic. Margarita Madrigal Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010168796.—(IN2010033601).
Que por acta de asamblea general extraordinaria de tres-ciento uno-quinientos ochenta y cuatro mil trescientos setenta y seis sociedad anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y cuatro mil trescientos setenta y seis, celebrada el día dieciséis de abril del año dos mil diez, se realiza nombramientos de junta directiva y fiscal, se reforma cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo. Es todo.—San Isidro, 21 de abril del año 2010.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—RP2010168797.—(IN2010033602).
En escritura número ciento nueve, del tomo cuarto de mi protocolo visible al folio ciento doce frente, otorgada a las doce horas del veinte de abril del dos mil diez, se reformó el pacto constitutivo de Liety S. A.—San José, veinte de abril del dos mil diez.—Lic. Cynthia Rodríguez Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2010168799.—(IN2010033603).
En escritura número ciento once, del tomo cuarto de mi protocolo visible al folio ciento catorce vuelto, otorgada a las trece horas del veinte de abril del dos mil diez, se reformó el pacto constitutivo de Rocalla, Gemas y Metales S. A.—San José, veinte de abril del dos mil diez.—Lic. Cynthia Rodríguez Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2010168800.—(IN2010033604).
En escritura número ciento diez, del tomo cuarto de mi protocolo visible al folio ciento trece vuelto, otorgada a las doce horas y treinta minutos del veinte de abril del dos mil diez, se reformó el pacto constitutivo de Guzetti S. A.—San José, veinte de abril del dos mil diez.—Lic. Cynthia Rodríguez Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2010168801.—(IN2010033605).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 18:00 horas del 21 de abril del 2010, se constituye la sociedad E-Bebe Sociedad Anónima, donde se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—Heredia, 21 de abril del 2010.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº RP2010168804.—(IN2010033606).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas treinta minutos del veinte de abril de dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Alimentos Marterra Costa Rica Sociedad Anónima. Domicilio social, San José, del centro comercial de Guadalupe, setenta y cinco metros este, local número siete del centro comercial “Caroli”. Capital social diez mil colones. Es todo.—San José, veinte de abril del dos mil diez.—Lic. Roberto José Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—Nº RP2010168807.—(IN2010033607).
Gonzalo Cervantes Barrantes, notario público con oficina en San José, hace constar que por escritura otorgada al ser las diez horas del trece de abril del año dos mil diez, se modificaron las cláusulas segunda del domicilio social; y quinta del capital social de la sociedad Tres Ciento Uno Quinientos Cincuenta y Cuatro Mil Quinientos Siete Sociedad Anónima.—San José, trece de marzo del dos mil diez.—Lic. Gonzalo Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº RP2010168810.—(IN2010033608).
Por escritura número ciento sesenta y siete-cuatro otorgada a las 10:00 horas del día 19 de abril del año 2010, protocolicé una acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima: 3-101-580386 Sociedad Anónima, se nombra nuevo presidente y secretaria.—San José, 19 de abril del dos mil diez.—Lic. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010168815.—(IN2010033609).
La suscrita notaria, hace constar que por escritura otorgada a las once horas del día veintiuno de abril del año dos mil diez, en Heredia, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la empresa Ocean Park Baranda S. A. cédula jurídica: 3-101-403386, en la cual revoca la presidente y al secretario de la junta directiva y se nombran nuevos. Presidente: Bruce Burrell.—Heredia, once horas diez minutos del día veintiuno de abril del dos mil diez.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010168837.—(IN2010033610).
Por escritura número ciento noventa y nueve, del tomo vigésimo primero, de esta notaría, Cadena Radial Costarricense S. A., y Emisoras Unidas de Guatemala S. A., constituyen Interactivos de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de abril del dos mil diez.—Lic. Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010168838.—(IN2010033611).
Ante mi notaría, por escritura de las 13:45 horas del 14 de abril del 2010, la sociedad Logan’s Ride Sociedad Anónima, modifica las cláusulas segunda y sexta, y nombra nueva junta directiva.—Santa Ana, 21 de abril del 2010.—Lic. Sergio Fernando Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—Nº RP2010168839.—(IN2010033612).
Ante mi notaría se constituye la sociedad Ranmel Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Verónica Mora Vega Notaria.—1 vez.—Nº RP2010168840.—(IN2010033613).
Ante esta notaría con fecha diecinueve de marzo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Inmobiliaria Arsal (ALMAIV) Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Goicoechea. Cuyo capital social fue íntegramente suscrito y pagado por los socios constituyentes. Es todo.—San José, veintitrés de marzo del dos mil diez.—Lic. Juan Carlos Ayala Montero, Notario.—1 vez.—Nº RP2010168841.—(IN2010033614).
Se reforma artículo cuatro del acta constitutiva de Sagot Corp S en relación al plazo social.—San José, diez de marzo del dos mil diez.—Lic. Floria Segreda Sagot, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010168842.—(IN2010033615).
Por escritura de las 11 horas de hoy se constituyó Autos Pura Vida Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Representación judicial y extrajudicial: el presidente de la junta directiva.—San José, 20 de abril del 2010.—Lic. Carlos Manuel Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº RP2010168846.—(IN2010033616).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas de hoy, los señores Alejandro Santamaría Araya, Daniel Orozco Galeano y Giovanni González Abarca constituyen Comercializadora de Servicios Lainercom Sociedad Anónima, domicilio San José.—San José, 20 de abril del 2010. Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº RP2010168851.—(IN2010033617).
Ante esta notaría, se protocolizó la sociedad Lubricentro Pocora Sociedad Anónima.—Guápiles, Pococí, veintiuno de abril del dos mil diez.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—Nº RP2010168853.—(IN2010033618).
Ante esta notaría, se protocolizó la sociedad Gasolinera Aguas Zarcas Sociedad Anónima.—Guápiles, Pococí, veintiuno de abril del dos mil diez.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—RP2010168854.—(IN2010033619).
Por escritura otorgada ante mí, he procedido a protocolizar actas de asambleas generales de socios de Hacienda Rincón de Salas Sociedad Anónima, según la cual, se procedió a modificar el pacto social, en su cláusula de administración y se procedieron a nombramientos de tesorero y sucesivos de vocal en dos oportunidades.—Lic. Juan Rafael Zavala Tasies, Notario.—1 vez.—RP2010168858.—(IN2010033620).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 20 de abril de 2010, se protocolizó acta de la asamblea de socios de la sociedad Hacienda Cachorro Sociedad Anónima, donde se modifican las cláusulas segunda, cuarta y sexta de los estatutos y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 20 de abril del 2010.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—RP2010168859.—(IN2010033621).
Hoy en esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Hanadulsed Sociedad de Responsabilidad Limitada que nombra nuevo gerente y subgerente y modifica cláusula segunda de los estatutos relativa al domicilio de la empresa.—San José, trece de abril del dos mil diez.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—RP2010168860.—(IN2010033622).
Ante esta notaría a las doce horas del veintiuno de abril del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y nueve mil ochocientos diez s.a., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y nueve mil ochocientos diez, en la cual se reforma la junta directiva, se nombran nuevos cargos, y se modifica el domicilio.—Cartago, veintiuno de abril del dos mil diez.—Lic. Hannia Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010168861.—(IN2010033623).
Ante esta notaría se protocoliza acta de la sociedad Fantasy Green S. A., cédula 1-101-540845, domiciliada en San José, Goicoechea, Mata de Plátano, Lomas de Tepeyac, casa 5 L. Acuerdan a partir del primero de abril del 2010, disolver la sociedad antes dicha. Manifestaciones al domicilio de la sociedad.—19 de abril del 2010.—Lic. Sergio Eduardo Víquez Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010168862.—(IN2010033624).
Que por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 21 de abril del año 2010, se constituyó la sociedad anónima Importadora Sogo Z.Y.W. S. A. Así mismo por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del 21 de abril del 2010, se constituyó la sociedad anónima Fan Asia Internacional S. A. Por último por escritura otorgada ante esta notaría de las 14:00 horas del día 21 de abril del 2010, se constituyó la sociedad anónima Importadora y Almacén Victoria S. A.—San José, 22 de abril del 2010.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010168864.—(IN2010033625).
Que por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas treinta minutos del día veintiuno de abril del año 2010, se constituyó la sociedad anónima denominada International Green Dairy Farm Sociedad Anónima.—San José, 21 de abril del 2010.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010168865.—(IN2010033626).
Que por escritura otorgada ante esta notaría a
las 9:30 horas del 7 de abril del año 2010, se reformó la cláusula sexta en lo
que a la representación de la sociedad se refiere de la sociedad anónima
denominada Auto Transportes
Debidamente autorizado protocolicé en lo
conducente acta de asamblea general extraordinaria de socios de Contacto
Call Center NBD Sociedad Anónima, mediante la cual se cambia el nombre a Vértice
Condominio Industrial Sociedad Anónima y reforma la cláusula segunda del
pacto constitutivo, en cuanto domicilio social, en San José, Barrio
Debidamente autorizado protocolicé en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de socios de tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y seis mil quinientos dos sociedad anónima, mediante la cual se cambia toda la junta directiva y se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 21 de abril del 2010.—Lic. Johnny Vargas Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010168870.—(IN2010033629).
Ante esta notaría se constituyó a las doce horas del día veinte de abril de dos mil diez, la empresa denominada: El Coyote de Costa Rica S. A. Presidente: Roy Fernando Corrales Alfaro, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San Vito, Coto Brus, Puntarenas, cédula de identidad numero: seis-doscientos cincuenta y siete-ochocientos cuarenta y cinco.—Coto Brus, Puntarenas, veintiuno de abril de dos mil diez.—Lic. Adolfo Álvarez Medina, Notario.—1 vez.—RP2010168872.—(IN2010033630).
Ante esta notaría los señores don Miguel Hernando Herrera Lizano, portador de la cédula de identidad numero: uno-ochocientos sesenta-ciento cincuenta y siete; y el señor Luis Ángel Villegas Solórzano, portador de la cédula de identidad número: seis-ciento ochenta y nueve-seiscientos cincuenta y cuatro; por escritura otorgada, a las trece horas con treinta minutos del trece de abril de dos mil diez; constituyeron la empresa denominada: Agrícola Chango de Responsabilidad Limitada.—San Vito de Coto Brus, Puntarenas, trece de abril de dos mil diez.—Lic. Marianela Álvarez Carazo, Notaria.—1 vez.—RP2010168873.—(IN2010033631).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho horas del veintiuno de abril del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Aquafina del Montes Sociedad Anónima. Se aumenta el capital social de la compañía, y se modifica la cláusula “quinta” del pacto social.—San José, 21 de abril del 2010.—Lic. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010168875.—(IN2010033632).
Por escritura otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las dieciséis horas del día veintiséis de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad Castro Arias Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años, contados a partir del momento de su constitución.—San José, veintiuno de abril del dos mil diez.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—RP2010168877.—(IN2010033633).
Por escritura otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las once con treinta minutos del día veintiuno de abril del dos mil diez, se protocolizó el acta número nueve, del libro de actas de asambleas generales número uno, de la sociedad Inversiones Salazar Gómez Jorarsago Sociedad Anónima, por la cual se modifican las cláusulas primera y segunda de los estatutos sociales.—San José, 21 de abril del 2010.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—RP2010168878.—(IN2010033634).
Por escritura otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las diecisiete con diez minutos del día veinte de abril del dos mil diez, se constituyó la sociedad Inmobiliaria LL & LCR Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años, contados a partir del momento de su constitución.—San José, veintiuno de abril del dos mil diez.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—RP2010168879.—(IN2010033635).
Por escritura otorgada en San José, ante la notaría del Lic. Cristian Villegas Coronas, de las diecisiete horas del día de hoy, actuando en connotariado, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos sesenta y cuatro mil cincuenta y siete s. a., mediante la cual se reformó la cláusula segunda de los estatutos, y se revocó el nombramiento de todos los miembros de la junta directiva y del fiscal, y se nombró nuevos. Notarios: Cristian Villegas Coronas y Lic. Vera Denise Mora Salazar.—San José, 21 de abril del 2010.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—RP2010168880.—(IN2010033636).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las catorce horas del veintiuno de abril del dos mil diez, en la cual se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Eye Contact S. A., en la cual se acuerda reformar la junta directiva y aumentar el capital.—San José, 22 de abril del 2010.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—RP2010168881.—(IN2010033637).
Yo, Ana Lourdes Gólcher González, notaria pública de San José, protocolicé acta se asamblea general extraordinaria de socios de Tiendas Carrión Sociedad Anónima, modificando la cláusula sexta del pacto constitutivo. Lo anterior por escritura número ciento once, de las once horas del trece de abril del dos mil diez.—San José, veintidós de abril del dos mil diez.—Lic. Ana Lourdes Gólcher González, Notaria.—1 vez.—RP2010168883.—(IN2010033638).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las dieciséis horas de hoy, se constituyó la sociedad denominada Vientos del Norte Surf S. A. Capital: suscrito y pagado. Objeto: comercio en general. Domicilio: Playas del Coco.—Liberia, seis de abril del dos mil diez.—Lic. Carlos Chaves Araya, Notario.—1 vez.—RP2010168886.—(IN2010033639).
Por escritura otorgada ante el suscrito, a las ocho horas del veintidós de abril del presente, se constituyó la sociedad Zapatos de Turrialba S. A. Capital: diez mil colones.—San José, 22 de abril del 2010.—Lic. Javier Rodríguez Carrasquilla, Notario.—1 vez.—RP2010168887.—(IN2010033640).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 13:00 horas del 14 de abril del 2010, Seguridad CDB de Costa Rica S. A., modifica cláusula primera y segunda, y cambia junta directiva.—San José, 21 de abril del 2010.—Lic. Luis Francisco Solórzano Víquez, Notario.—1 vez.—RP2010168891.—(IN2010033641).
Por escritura otorgada ante el notario Andrés Morales Castrillo, a las 17:00 horas del día 20 de abril del 2010, protocolizo el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Lipo Centroamérica Sociedad Anónima. Se acuerda disolver la compañía y se nombra al señor Víctor Manuel Garita González, como liquidador. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante nuestras oficinas de Bufete Facio & Cañas.—San José, 21 de abril del 2010.—Lic. Andrés Morales Castrillo, Notario.—1 vez.—RP2010168893.—(IN2010033642).
La suscrita notaria: Sidaly Valverde Camareno, carné Nº 17794, informo de la constitución de la sociedad anónima, cuyo nombre de fantasía es: Inversiones Azonu Sociedad Anónima, cuya representación legal corresponden a la presidenta: Emérita Azofeifa Vega, cédula de identidad Nº 6-262-452, y al tesorero: Alexánder Núñez Castrillo, cédula de identidad Nº 6-253-710, conjuntamente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—Miramar, 21 de abril del 2010.—Lic. Sidaly Valverde Camareno, Notaria.—1 vez.—RP2010168897.—(IN2010033643).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Vistas
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó sociedad denominada AMGUZ Sociedad Anónima. Domicilio social: será en el cantón quinto de Carrillo, provincia de Guanacaste, de las oficinas de Acueductos y Alcantarillados cuatrocientos metros al sur y cincuenta metros al este. Plazo social: 99 años. Objeto: su objeto será principalmente la agricultura, sin perjuicio de que pueda dedicarse al ejercicio del comercio en su forma más amplia, la industria, la ganadería, el turismo, la prestación de servicios en transportes, la exportación e importación de toda clase de productos, pudiendo en el cumplimiento de sus fines adquirir, vender, comprar, hipotecar y disponer en forma amplia de todo tipo de bienes muebles e inmuebles, derechos reales o personales, permitidos por la ley y los presentes estatutos.—San José, veinte de abril del dos mil diez.—Lic. Miriam Medina Espinoza, Notaria.—1 vez.—RP2010168902.—(IN2010033645).
El suscrito notario público, hace constar que por acta número dos, de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Inmobiliaria Thunderbird del Hemisferio Occidental S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cinco mil novecientos noventa y siete, celebrada a las quince horas del diez de marzo del dos mil diez, según escritura número doscientos veinte, visible al folio ochenta y seis frente, del tomo cinco del suscrito notario público, protocolizada ante esta notaría, a las quince horas treinta minutos del doce de abril del dos mil diez, se reforman las cláusulas segunda del domicilio, novena de la administración, y décimo primera del fiscal, y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, dieciocho horas del doce de abril del dos mil diez.—Lic. Miguel Eduardo Cervantes Mora, Notario.—1 vez.—RP2010168906.—(IN2010033646).
El suscrito notario público hace constar que por acta número cinco asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Importadores del Yukon S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y dos mil cincuenta y ocho, celebrada a las ocho horas del doce de marzo del dos mil diez, según escritura número doscientos diecinueve, visible al folio ochenta y cuatro vuelto, del tomo cinco del suscrito notario público, protocolizada ante esta notaría a las quince horas del doce de abril del dos mil diez, se reforman las cláusulas segunda del domicilio, novena de la administración, y décimo primera del fiscal, y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, dieciocho horas quince minutos doce de abril del dos mil diez.—Lic. Miguel Eduardo Cervantes Mora, Notario.—1 vez.—RP2010168907.—(IN2010033647).
El suscrito notario público hace constar que por acta número dos asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Impacto Costa Rica Dos Mil Seis S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veintiún mil novecientos cuarenta y nueve, celebrada a las diez horas del once de marzo del dos mil diez, según escritura número doscientos dieciocho, visible al folio ochenta y tres vuelto, del tomo cinco del suscrito notario público, protocolizada ante esta notaría a las catorce horas treinta minutos del doce de abril del dos mil diez, se reforman las cláusulas segunda del domicilio, sexta de la administración y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, diecisiete horas cuarenta y cinco minutos doce de abril del dos mil diez.—Lic. Miguel Eduardo Cervantes Mora, Notario.—1 vez.—RP2010168908.—(IN2010033648).
El suscrito notario hace constar que ante esta
notaría se han constituido las sociedades anónimas Corporación Inmobiliaria
Que ante la notaría del suscrito, Lic. Jorge Hernández Calvo, notario público se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Beauty & Health Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos cuatrocientos siete quinientos cinco, en la que se reforma la cláusula segunda, la cláusula octava y se nombró a nuevos gerentes, escritura número veintisiete.—San José, 22 de abril del 2010.—Lic. Jorge Hernández Calvo, Notario.—1 vez.—RP2010168910.—(IN2010033650).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día veintiuno de abril del año dos mil diez, se protocolizó el acta de la sociedad Agrocosta Produce Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula primera.—San José, veintiuno de abril del dos mil diez.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—RP2010168913.—(IN2010033651).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del día ocho de abril del año dos mil diez, se constituye la sociedad de este domicilio MCA Consulting Group Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Representación: presidente, secretario y tesorero.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—RP2010168914.—(IN2010033652).
Por escritura otorgada en esta notaría a las diez horas con treinta minutos del veinte de abril de dos mil diez, se protocoliza acuerdo de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Liberata del B.Q. Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y tres mil doscientos sesenta y cinco, mediante la cual se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, a las diez horas con cuarenta minutos del veinte de abril del dos mil diez.—Lic. Juan Carlos Herrera Díaz, Notario.—1 vez.—RP2010168915.—(IN2010033653).
El suscrito notario hace constar con vista en la matriz que se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la empresa Representaciones GMG S. A.—San José, veintidós de abril del dos mil diez.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—RP2010168916.—(IN2010033654).
Mediante escritura ciento veintinueve-dos visible al folio ochenta y siete frente, del tomo dos del protocolo del licenciado Andrés Francisco González Anglada, se protocolizó acuerdo de junta directiva en donde se reforma la cláusula sexta de la compañía Hunzaabunzaa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco nueve cinco dos tres cuatro y se nombra nuevo fiscal y tesorero. Es todo.—San José, al ser las quince horas cuarenta minutos del diecinueve de abril del dos mil diez.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—RP2010168917.—(IN2010033655).
Que ante esta notaría se disolvió la sociedad anónima A.S.I.A. Data Solutions Sociedad Anónima. Se pública el edicto de ley, a efectos de no perjudicar a terceros.—Heredia, viernes nueve de abril, del año dos mil diez.—Lic. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—RP2010168918.—(IN2010033656).
Por escritura de las nueve horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Oso Polar de Costa Rica S.A., según la cual se reforma la cláusula segunda y se fija su domicilio en Curridabat; cincuenta metros al norte del Liceo de Curridabat.; Residencial Hacienda Vieja.—San José, 14 de abril del 2010.—Lic. Moisés Fachler Grunspan, Notario.—1 vez.—RP2010168920.—(IN2010033657).
GERENCIA GENERAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
GG-54-09.—Gerencia General.—San José, a las once horas del veinticuatro de noviembre de dos mil nueve.
Resultando:
1º—Que mediante resolución de las quince
horas del nueve de noviembre de dos mil nueve, esta Gerencia General emitió
2º—Que a pesar de varias visitas realizadas a la casa de habitación del señor Yamat Briceño Oviedo, ha sido imposible la notificación personal de la resolución referida pues no se le ha podido ubicar en ese lugar. Tampoco se le ha podido ubicar en otros lugares donde se le pueda realizar la notificación personal.
Considerando:
1º—Que resulta necesaria la
notificación de
2º—Que ante la imposibilidad de realizar una notificación
personal de la resolución respectiva al investigado Yamat Briceño Oviedo, se
ordena la publicación integra de su texto para cumplir con este requisito de
eficacia del acto. Esta publicación se deberá hacer por tres días consecutivos
en el Diario Oficial
3º—Que la resolución que se debe notificar y que ahora se ordena su publicación indica en su texto íntegro:
“GG-49-09.—Banco
de Costa Rica. Gerencia General. Expediente Administrativo número UCPAO-08-09.
San José, quince horas del nueve de noviembre de dos mil nueve.
Resultando:
Único.—Conoce
esta Gerencia General el informe de recomendación rendido por el Órgano
Director del Procedimiento Administrativo de las diez horas del diecisiete de
setiembre de dos mil nueve y que fue recibido por esta Gerencia General el día
veinticinco setiembre del presente año. Dicha recomendación se dictó dentro del
procedimiento administrativo ordinario que, conforme con lo establecido en el
Reglamento para el Trámite de Investigaciones y Procedimientos Administrativos
del Banco de Costa Rica y
Considerando:
Primero.—Hechos probados. Esta Gerencia General luego de analizar el informe de recomendación rendido por el Órgano Director del Procedimiento Administrativo, así como del estudio del expediente administrativo conformado al efecto y de la prueba documental que consta en el expediente, tiene por probados los siguientes hechos:
1. Que en junio del 2006, el Banco de Costa Rica y el Instituto Nacional de Seguros suscribieron un convenio para la prestación de servicios de cajas, mediante la apertura de cajas auxiliares en las distintas sucursales del INS en todo el país, donde se atendían en forma exclusiva únicamente los servicios de caja para el Instituto.
2. Los funcionarios del Banco que ahí laboraban
lo hacían usando la mayor parte del tiempo los sistemas del INS, principalmente
el Teller Edge, el cual es un sistema de registro transaccional por línea de
seguros de los servicios del INS, al final de la jornada laboral, los funcionarios BCR procedían con las tareas de
ingreso de información, a efectuar el cierre de caja efectivo y el contable
general de
3. Que las cajas auxiliares del BCR-INS, estaban asignadas geográfica y administrativamente a una determinada Oficina Madre del Banco, entre ellas, la caja BCR-INS- San Pedro. Los funcionarios que laboraban en estas cajas eran los señores Yamat Briceño Oviedo y Eiquer Morales Paniagua, quienes tenían asignado un perfil transaccional “2213 División Comercial BCR-INS” que les permitía concentrar funciones y actuar operativamente de forma independiente, ejecutando las labores de caja y los cierres contables sin el respectivo control administrativo y logístico.
4. Que de acuerdo con la documentación obtenida del sistema que genera el resumen transaccional y por línea de seguros de los servicios del INS, en la caja Auxiliar BCR-INS San Pedro, varios de los cierres contables no contienen el resumen de Teller-Edge por cada cajero, en su gran mayoría el que aparece cerrando es el cajero Yamat Briceño.
5. Al revisarse los cierres contables realizados por el cajero Yamat Briceño en la caja auxiliar BCR-INS San Pedro, se logra determinar que en su mayoría estos carecen de algún documento de respaldo contable tales como comprobantes depósito, notas débito, reportes, etc., las notas de débito utilizadas para los cierres con el INS, eran elaboradas en un formulario electrónico Excel, mientras que las empleadas para los cierres contables con el BCR, las elaboraba manualmente y en formularios de depósito para cuenta corriente, las cuales tenían una fecha posterior a su emisión y en otros casos no presentaban el sello del cajero, pero si su firma, incluso se lograron comprobar que varias de las notas de débito y comprobantes de depósitos que se utilizaron para los cierres contables con el INS, no aparecen en los cierres contables con el BCR.
6. De la documentación aportada por personeros del INS y la que obra en poder del Banco de Costa Rica, se evidencia la forma en que el señor Yamat Briceño venía operando en la caja del INS-BCR-San Pedro. Según los registros del Banco y los estados de cuenta aportados por el INS, este servidor reversaba los depósitos en efectivo de la cuenta corriente No.296 8 a nombre del INS, y posteriormente los ingresaba bajo la modalidad de “otros valores”, discrepando con el desglose detallado en el comprobante de depósito y el del sistema Teller-Edge.
7. De la documentación que utilizó como soporte para los cierres contables, tanto para el INS como para con el BCR, se logró evidenciar que varias de las transacciones realizadas en la cuenta corriente de citas, tales como notas de débito, comprobantes de depósitos, reportes, vouchers, etc., y que cuentan con el sello del cajero Yamat Briceño, no fueron contabilizadas en la cuenta corriente Nº 296-8, ni tampoco se ven reflejadas en los estados de cuenta, en otras palabras, recibió el dinero, selló los comprobantes para los clientes pero no las contabilizó en la cuenta correspondiente.
8. Que el citado cajero duplicaba los comprobantes de depósitos de esa cuenta, y los mismos difieren en el desglose de su composición (valores y efectivo).
9. Que el único que ingresaba la información al sistema SICC (Sistema Integrado de Cuentas Corrientes) para ejecutar los cierres contables de la caja auxiliar INS San Pedro, fue el hoy exfuncionario Yamat Briceño Oviedo, lo cual contravenía las normas y procedimientos establecidos para esos efectos.
10. Que al momento en que se suscitaron los
hechos uno de los funcionarios que ocupaba el puesto de cajas en
11. Según el detalle de transacciones de la cuenta corriente 1-296-8 del INS, los movimientos transaccionales del cajero YAMAT BRICEÑO OVIEDO en el sistema de consulta BCR-Movimientos y la información registrada en el resumen transaccional de servicios del INS denominado “Teller Edge”, así como la documentación de los cierres contables de ambas instituciones (Notas de Débito, Depósitos y Vouchres), el señor Briceño debitó sumas de dinero y por montos considerables de la cuenta 1-296-8 a nombre del INS, y para no levantar sospecha alguna ponía como justificante en las notas de débito la leyenda: “Se debita de la cuenta ya que por error del cajero se acreditó de más el dinero en la cuenta 296-8”, de esta forma el señor Briceño logró sustraer de la cuenta corriente Nº 1-296-8 a nombre del Instituto Nacional de Seguros, la suma de ¢94.566.654,60 (noventa y cuatro millones quinientos sesenta y seis mil seiscientos cincuenta y cuatro colones con 60/100), mediante el método de la nota de debito. El detalle es el siguiente:
• El 18 de setiembre de 2006, elaboró su primer nota de debito por un monto de ¢14.696.205,00, la cual presentó al INS dentro de los documentos de cierre, el día 22-09-06.
• El 30-11-2006, le presentó al INS la nota de débito por un monto de ¢13.648.866,00.
• El 01-12-2006 elaboró la nota de débito contra la cuenta corriente 1-296-8 por un monto de ¢17.973.088,00, la cual presentó hasta el día 08-12-06 en los cierres del INS.
• Del 18 de setiembre de 2006 al 12 de abril de 2007, el funcionario continuó aplicando el método de inflar depósitos y ejecutar notas de debito contra la cuenta 1-296-8 y presentarlas luego para cuadrar los cierres con el INS y el BCR. (vid folios 168, 169 y 170 del expediente administrativo).
12. Respecto a los cierres transaccional del sistema Teller-Edge, se logró comprobar que dicho servidor generaba al final de cada día los asientos contables que le permitían cerrar cada línea de seguro, conforme al procedimiento operativo establecido en el convenio BCR-INS, mediante el cual se obtenían los ingresos totales y el monto del depósito de sucursal, luego de obtener el dato procedía a sumarle el débito para inflar el depósito y poder hacer la ecuación contable tanto para el INS como para el BCR, una vez cuadrada la ecuación capturaba el depósito a nivel del SICC e iniciaba el proceso contable ingresando el depósito a nivel de canje y de forma simultánea generaba y aplicaba la nota de debito contra la cuenta corriente 1-296-8, luego para poder efectuar su cierre de caja, generaba los asientos contables que le permitieran cerrar contra la existencia de efectivo, todo esto le era posible dado que ingresaba el monto de la nota de débito en el evento 107 denominado -Salidas Varias, con el causal 4158-Remesa Efectivo, que a su vez le permitía rebajar su saldo de caja al finalizar el día, método por medio del cual el citado exservidor fue sustrayendo el dinero que a nivel de sistema alcanzó el monto de ¢94.566.654,60 (noventa y cuatro millones, quinientos sesenta y seis mil seiscientos cincuenta y cuatro colones, con 60/100).
13. Que sobre tal monto, el exservidor no logró presentar ante el INS las notas debito, debido a que fue trasladado de oficina y ante la posibilidad de ser descubierto, optó más bien por presentar su renuncia ante el Banco, la cual le fue aceptada pues no se tenía conocimiento de esta situación.
14. Según la información obtenida del SICC mediante el evento denominado “movimiento diario de un cajero” se pudo comprobar que efectivamente el señor Yamat Briceño estuvo realizando depósitos a cuentas corrientes de agencias de viajes, para compra de tiquetes aéreos para viajes al exterior, violentado las disposiciones para el procedimiento operativo de los servicios de cajas BCR-INS (DIP-69-06-07), y lo estipulado en el convenio entre ambas instituciones, que estipulaba claramente que en esas cajas únicamente se podían efectuar transacciones relacionadas con trámites del INS, y además la única forma que tenía para sacar el dinero sin levantar sospecha entre sus compañeros era mediante la realización de estos depósitos a cuentas corrientes de otros clientes (vid folios 172 y 174 del expediente administrativo).
15. Debido a la sustracción del dinero y al reclamo presentado por el INS ante el Banco, por parte del Instituto Nacional de Seguros, el Banco se vió en la obligación de resarcir al INS los ¢94.566.654,60 (noventa y cuatro millones, quinientos sesenta y seis mil seiscientos cincuenta y cuatro colones, con 60/100), sustraídos por el señor Yamat Briceño Oviedo de su cuenta corriente, y por consiguiente a sufrir un perjuicio económico por esa suma de dinero.
16. Que la conducta desplegada por el
exfuncionario Yamat Briceño Oviedo al momento de los hechos, contravienen no
solo las normas y procedimientos que regula la actividad de un cajero, sino que
además encuadra dentro de los presupuestos del artículo 199 de
Tercero.—Hechos no probados. Esta Gerencia General no tiene hechos no probados que exponer.
Cuarto.—Sobre el fondo. Esta Gerencia General con base en los hechos probados, la prueba documental que obra en el expediente administrativo del caso y la prueba testimonial, expone las siguientes consideraciones de fondo:
Que a la luz de los
elementos de prueba que se han tenido a la vista, considera esta Gerencia
General que el señor Yamat Briceño Oviedo fue quien sustrajo de la cuenta
corriente número 1-296-8 a nombre de el Instituto Nacional de Seguros la suma
de ¢94.566.654.60 (Noventa y cuatro millones, quinientos sesenta y seis mil
seiscientos cincuenta y cuatro colones, con 60/100), mientras se desempeñaba
como cajero en
Confrontados los hechos imputados con las probanzas del caso, y la normativa que rige la materia, las actuaciones del señor Briceño resultan a todas luces cuestionables, inaceptables e improcedentes, especialmente por tratarse de un funcionario bancario con mucha experiencia en el cargo y conocimiento de los manuales y procedimientos que rige esta materia, proceder que no podría ser considerado cuando menos de una falta grave, pues no solo quebranto la confianza en el depositada para desempeñar el cargo, sino que además comprometió la imagen del Banco de Costa Rica ante sus clientes, incluso recurriendo a artimañas y manipulado documentos oficiales logró sustraer esa suma de dinero de la cuenta del INS, lo cual por su trascendencia configura una falta grave, producto del acto doloso del extrabajador, lo cual llevó al Banco a sufrir un menoscabo en su patrimonio por la suma de ¢94.566.654,60 al tener que reintegrarle al Instituto Nacional de Seguros esa suma de dinero. Ahora bien, dada la gravedad de los hechos la especialidad de sus funciones, este exservidor quebrantó reiteradamente los principios más elementales de buena fe, confianza y lealtad que debe guardar todo funcionario en el cumplimiento de sus deberes, indispensables en toda relación laboral, sobre todo cuando se trata de servidores públicos bancarios, cuya actuación debe ser transparente y cristalina, principios que deben de mantenerse incólumes en todo momento a exentas de la menor duda en el cumplimiento de su trabajo, su proceder no puede ser calificado cuando menos de culpa grave.
Lo actuado por el señor Yamat Briceño, colocó a su patrono en una situación comprometida, por cuanto no pudo demostrarle al cuentacorrentista que no llevaban razón sus argumentos de reclamo, pues precisamente se pudo corroborar que el modus operandi de este servidor era manipular las notas de debito y acreditar los dineros en su cuenta, y luego se dedicaba a comprar tiquetes aéreos para viajar fuera del país.
Que si bien es
cierto el exfuncionario Yamat Briceño tenía asignado un perfil transaccional
“2213 División Comercial BCR-INS” que les permitía concentrar funciones y
actuar operativamente de forma independiente, ejecutando las labores de caja y
los cierres contables sin el respectivo control administrativo y logístico en
3. Así las cosas esta Gerencia General, con base
en lo estipulado en los artículos 199, 203 y 211 de
4. Tal responsabilidad civil lo es sin perjuicio de la eventual responsabilidad penal que pudiere corresponderle. Por tanto:
SE RESUELVE:
1. Declarar como responsable civil al señor Yamat Briceño Oviedo por la suma de ¢94.566.654.60 (noventa y cuatro millones quinientos sesenta y seis mil seiscientos cincuenta y cuatro colones con 60/100), suma en la que se establece el perjuicio económico sufrido por el Banco.
2. Ordenar se realicen las acciones jurídicas pertinentes para el cobro y recuperación del perjuicio sufrido por el Banco.
3. La declaratoria de responsabilidad civil lo es sin perjuicio de la eventual responsabilidad penal que pudiere corresponderle.
4. Notifíquese al señor Yamat Briceño Oviedo.
Esta resolución tiene
recurso de reposición que podrá ser interpuesto ante esta Gerencia General en
el plazo de tres días contados a partir del día siguiente de su notificación,
conforme con lo establecido en el artículo 344 inciso 3) de
Mario Rivera Turcios
Gerente General”
4º.—Que una vez realizada la tercera publicación, cinco días después se tendrá por hecha la notificación. Por tanto:
SE RESUELVE:
Con fundamento en lo establecido por
DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL DE SUCURSALES
SUCURSAL DE SAN JOAQUÍN DE FLORES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
EL suscrito Licenciado Mauricio
López Fernández, Administrador de
Nº Patronal |
Razón social |
Monto ¢ |
2-03101401101-001-001 |
AKTIVVA S. A. |
6.162.155,00 |
0-00602390440-999-001 |
ALVAREZ CORTES FERNANDO |
683.124,00 |
0-00401240326-999-001 |
ALVAREZ FERNANDEZ JORGE ARTURO |
628.894,00 |
0-00800650628-001-001 |
ALVAREZ VALTODANO VIGARNY |
396.618,00 |
0-00105560910-001-001 |
AMADOR ROMERO JOSE ANTONIO |
129.326,00 |
2-03101535069-001-001 |
BANANAS TROPICAL CLUB S. A |
444.186,00 |
0-00103390673-999-001 |
BAZO ODOR RODOLFO ALBERTO |
6.862.516,00 |
7-00016022405-999-001 |
CABRERA HERNANDEZ FIDEL |
1.081.428,00 |
0-00108840605-001-001 |
CAMACHO CUADRA ITZA |
223.871,00 |
0-00401700338-999-001 |
CAMPOS CASTRO CRISTIAN RODRIGO |
645.106,00 |
0-00402360022-999-001 |
CARVAJAL ARGUEDAS LUIS DIEGO |
583.452,00 |
0-00108810992-999-001 |
CASCANTE RIOS YESENIA |
1.000.201,00 |
0-00700980290-999-001 |
CASTRO BONILLA JUAN JESUS |
615.202,00 |
0-00401850088-999-001 |
CORTES CESPEDES JOSE FRANCISCO |
902.888,00 |
7-00016423516-999-001 |
DE ESTRADA BURTOT LUIS MIGUEL |
856.972,00 |
0-00401670251-999-001 |
ESCALANTE DELGADO LILLIANA |
768.246,00 |
0-00108480170-999-001 |
GAMBOA ARIAS LUIS GERARDO |
635.897,00 |
0-00602220774-999-001 |
GARCIA NUÑEZ DENIS EDUARDO |
739.868,00 |
0-00108540660-999-001 |
GONZALEZ SALAS FRANCISCO JAVIER |
613.070,00 |
2-03101291264-001-001 |
INMOBILIARIA LAGUNA AZUL ILA S. A |
2.728.010,00 |
0-00401270635-999-001 |
LUNA VARGAS MILTON ISIDRO |
1.108.036,00 |
0-00303630300-999-001 |
MATA FONSECA JOHANNA VANESSA |
1.096.179,00 |
2-03101516662-001-001 |
PANADERIA Y REPOSTERIA GISA S. A. |
749.217,00 |
0-00108500574-999-001 |
RAMIREZ SILES RANDALL |
595.506,00 |
2-03101396284-001-001 |
SALADS SOUPS & SUBS . A |
172.300,00 |
7-00025921479-999-001 |
SANCHEZ DE REYES ABRIL IVONNE |
873.373,00 |
0-00401820994-999-001 |
SANCHEZ MASIS CHRISTIAN ALEXIS |
631.877,00 |
0-00303730201-999-001 |
SANCHEZ MORALES RAFAEL ANGEL |
654.590,00 |
2-03101543647-001-001 |
TIHM S. A |
9.074.083,00 |
0-00401160202-999-001 |
UGALDE LARA WILLIAM |
629.611,00 |
0-00401820260-999-001 |
UMAÑA CAMPOS HERMAN EDUARDO |
614.684,00 |
7-00015117465-999-001 |
VALENCIA SILVA HEVER GERARDO |
1.007.079,00 |
0-00108260243-999-001 |
VALVERDE SANCHEZ LUIS GUILLERMO |
589.177,00 |
7-00027322819-999-001 |
VASQUEZ MONCAYO ANA MARIA |
2.124.799,00 |
0-00401650012-999-001 |
VILLANEDA SALAS JOSE JOAQUIN |
585.566,00 |
0-00401490847-999-001 |
VIQUEZ SALAS RANDALL |
655.780,00 |
0-00106880768-999-001 |
ZAMORA QUIROS RONALD GERARDO |
727.066,00 |
0-00105730950-999-001 |
ZELEDON ESCOBEDO ANA VIRGINIA |
788.017,00 |
Lic.
Mauricio López Fernández.—(IN2010032543).
MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
El Departamento de Zona Marítimo
Terrestre de
Carmona, Nandayure, 12 de abril del 2010.—Adán Venegas Chávez, Inspector.—1 vez.—RP2010168501.—(IN2010033334).
[1] En los sectores en los que no existe ente
rector,
[2] Lesión severa es una afectación del paciente
que puede causar la muerte, daño permanente en su cuerpo o discapacidad total o
parcial
[3] Lesión leve es una afectación que no expone al
paciente a la muerte, daño permanente o discapacidad.
[4] Los programas especializados de atención a
menores con discapacidad,
[5] Reciben recursos por el artículo 13 que
involucra a la población en general y por el art. 8, inciso f), en beneficio
únicamente de pacientes oncológicos. Para determinar la población, se obtiene
el promedio de los pacientes registrados durante tres meses consecutivos.
[6] La definición de la población en los hogares
de rehabilitación y albergues así como en los Programas de Protección Especial Residencial
de menores de edad con o sin énfasis en tratamiento, se obtiene mediante el promedio
de la población registrada durante tres meses consecutivos
[7] Por ejemplo Hogares Crea, Cruz Roja
Costarricense, Asociación Gerontológica Costarricense, Asociación Costarricense
para el Tamizaje y
[8] La solicitud debe ser respaldada por alguna
entidad u organización que se comprometa a capacitar a la persona solicitante
en el uso de la computadora, que indique el beneficio que le proporcionará en
relación con su autonomía personal. Puede provenir de la dirección del centro
educativo al que asiste el peticionario, el Centro Hellen Keller, el Patronato
Nacional de Ciegos, el INA entre otros
[9] Con excepción de las instituciones públicas
que reciben giros directos, según lo dispuesto en acuerdo JD 606, correspondiente
al artículo X), inciso 9), de la sesión 43-2009, celebrada el 15 de diciembre,
del 2009