LA GACETA Nº 84 DEL 3 DE MAYO DEL 2010

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35890-H

Nº 35920-MP

Nº 35921-MP

Nº 35929-MEIC-MTSS-MIVAH

Nº 35934-MP-RE-G-SP

Nº 35959-MAG-MINAET

Nº 35960-S-MAG-MEIC-COMEX

Nº 35961-MEIC-MAG-S

Nº 35963-C

Nº 35964-G

Nº 35965-H

Nº 35966-MEIC

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

PODER JUDICIAL

AVISOS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

MUNICIPALIDADES

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIONES

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

REMATES

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

AVISOS

REGLAMENTOS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

AVISOS

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35890-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 7023, Creación del Teatro Popular “Mélico Salazar” como Ente Adscrito al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes de 13 de marzo de 1986; el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo Nº 35111-H de 4 de marzo de 2009 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que la Ley Nº 7023, publicada en La Gaceta Nº 65 de 7 de abril de 1986, crea el Teatro Popular Mélico Salazar como una institución cultural adscrita al Ministerio de Cultura y Juventud, con el fin de fomentar y desarrollar las artes del espectáculo y la popularización de la cultura.

2º—Que mediante el oficio DM-068-2010 de 20 de enero de 2010, la Ministra de Cultura y Juventud y la Directora Ejecutiva del Teatro Popular Mélico Salazar (TPMS), requieren incrementar el gasto presupuestario máximo del 2010, por un monto total de ¢33.000.000,00 (treinta y tres millones de colones exactos), con el fin de sufragar una serie de gastos para el financiamiento del Concurso de Puesta en Escena de la Compañía Nacional de Teatro.

3º—Que el monto del aumento del límite del gasto presupuestario solicitado será cubierto por el superávit específico del Teatro Popular Mélico Salazar.

4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del Artículo 6 de la Ley Nº 8131 de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.

5º—Que en relación con el superávit específico, el numeral 9° del referido Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, posibilita la utilización de éste, para el pago de gastos definidos en los fines establecidos en las disposiciones especiales o legales aplicables a tales recursos.

6º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 35111-H, publicado en La Gaceta Nº 58 de 24 de marzo de 2009 y sus reformas, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2010, estableciéndose en el artículo 1º del citado decreto, el gasto presupuestario máximo del año 2010 para las entidades cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria.

7º—Que con el Decreto Ejecutivo Nº 35751-H, publicado en La Gaceta Nº 43 de 3 de marzo de 2010, se amplió el gasto máximo autorizado al Teatro Popular Mélico Salazar para el año 2010, estableciéndolo en la suma de ¢1.444.686.786,00 (mil cuatrocientos cuarenta y cuatro millones seiscientos ochenta y seis mil setecientos ochenta y seis colones exactos), el cual no contempla los gastos adicionales que la entidad requiere presupuestar.

8º—Que por lo anterior, resulta necesario aumentar el gasto presupuestario máximo fijado al Teatro Popular Mélico Salazar para el año 2010, incrementándolo en la suma de ¢33.000.000,00 (treinta y tres millones de colones exactos). Por tanto;

Decretan:

Artículo 1º—Modificase para el Teatro Popular Mélico Salazar, el gasto presupuestario máximo del 2010, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 35751-H, publicado en La Gaceta Nº 43 de 3 de marzo de 2010, quedando el nuevo límite en la suma de ¢1.477.686.786,00 (mil cuatrocientos setenta y siete millones seiscientos ochenta y seis mil setecientos ochenta y seis colones exactos).

Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración activa del Teatro Popular Mélico Salazar, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los once días del mes de marzo del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Hacienda, Jenny Phillips Aguilar.—1 vez.—(D35890-IN2010034256).

Nº 35920-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Retírase del conocimiento de Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa el siguiente Proyecto de Ley:

Expediente 16.680.—Reforma del artículo 64 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

Artículo 2º—Rige a partir del catorce de abril del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los catorce días del mes de abril del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—O. C. Nº 8943.—Solicitud Nº 066-10.—C-15320.—(D35920-IN2010033889).

Nº 35921-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 incisoS 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Retírase del conocimiento de Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa el siguiente Proyecto de Ley:

Expediente Nº 14.836.—Modificación de varios artículos de la Ley Nº 7744, concesión y operación de Marinas Turísticas.

Artículo 2º—Rige a partir del quince de abril del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los quince días del mes de abril del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—O. C. Nº 8943.—Solicitud Nº 066-10.—C-15320.—(D35921-IN2010033888).

Nº 35929-MEIC-MTSS-MIVAH

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Y LA MINISTRA DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS

En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 140, incisos 3), 8) y 18), 146 de la Constitución Política y en ejecución de lo dispuesto en los numerales 25, 26 y 27 de la Ley General de la Administración Pública y en la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Nº 1860 de 21 de abril de 1955 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que el Programa Nacional de Apoyo a la Microempresa y la Movilidad Social (PRONAMYPE) fue creado mediante Decreto Ejecutivo Nº 21455-MEIC-MTSS del 15 de julio de 1992, publicado en La Gaceta Nº 156 del 14 de agosto del mismo año.

2º—Que al momento de su creación le fue asignado, como sector objetivo de sus funciones, la pequeña y la microempresa nacional, sin embargo, con la promulgación de la Ley Nº 8262 del 2 de mayo del 2002, denominada Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, (PYMES), se redirigió el PRONAMYPE a diseñar, ejecutar y coordinar la administración de un servicio integral de apoyo al desarrollo de la microempresa, mediante Decreto Ejecutivo Nº 34112-MEIC-MTSS-MIVAH.

3º—Que los Ministros de Vivienda y Asentamientos Humanos, Economía, Industria y Comercio, y Trabajo y Seguridad Social, mediante el Decreto Ejecutivo de cita, consideraron de importancia conformar un Consejo Directivo del Programa, con el objetivo de que éste dictara y aprobara las políticas, lineamientos y reglamentos, que permitieran el accionar preciso y oportuno para los beneficiarios.

4º—Sin embargo PRONAMYPE, a través de su Dirección Ejecutiva y mediante sus dos componentes: crédito y capacitación, ha mantenido el cumplimiento de sus metas, impulsando procesos hacia la movilidad social, desarrollando capacidades empresariales en los sectores más vulnerables, en riesgo y excluidos de las oportunidades que goza la sociedad costarricense, utilizando sus recursos en un 100%, por lo que un Consejo Directivo más bien podría obstaculizar la agilidad con que se llevan a cabo las transacciones crediticias diarias, congestionando la operatividad del programa.

5º—Que conforme a lo anterior, PRONAMYPE canaliza sus recursos mediante la Caja única del Estado al fiduciario, impidiendo con ello, el conservar recursos ociosos en cuentas bancarias y asegurando la transparencia de la sana administración de los citados recursos en su utilización.

6º—Que las funciones asignadas mediante el Decreto de cita al Consejo Directivo, han venido siendo ejercidas, desde la creación del programa, por la Dirección Ejecutiva y, en lo pertinente, también por el Comité Especial del fideicomiso, por lo que las mismas podrían verse disminuidas, o desatendidas, si fueran asumidas por comisiones o consejos externos al programa.

7º—Que el Consejo Directivo, luego de catorce meses de su constitución, no ha asumido las labores asignadas, dejando de tener un interés actual su conformación. Por tanto,

Decretan:

Reforma a los Artículos 2º (Incisos A y B), 3, 6 y 9

(Inciso A) del Decreto Ejecutivo Nº 21455 de 15

de Julio de 1992, Creados y Modificados por el

Decreto Ejecutivo Nº 34112-MEIC-MTSS-

MIVAH de 16 de Noviembre de 2007

Artículo 1º—Se reforman los incisos a) y b) del artículo 2º y el artículo 3º, creados por el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 34112-MEIC-MTSS-MIVAH, de 16 de noviembre del 2007, al Decreto Ejecutivo Nº 21455-MEIC-MTSS de 15 de julio de 1992, para que se lean así:

“Artículo 2º—La estructura funcional, definida para la operatividad del programa (PRONAMYPE) estará conformada por: a) una Dirección Ejecutiva, donde el Director (a) Ejecutivo (a) es nombrado por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social y depende directamente de él. b) Una Unidad de Desarrollo Empresarial y una Unidad Técnica de Apoyo”.

“Artículo 3º—La Dirección Ejecutiva tendrá las siguientes funciones, contentivas de las indicadas en el contrato de fideicomiso:

a)  Dictar las políticas generales y las estrategias de PRONAMYPE, dirigidas al cumplimiento de los propósitos que la ley establece para el Programa. Para tal fin presentará un Plan Estratégico, un Plan Anual Operativo y un Programa de Políticas y Procedimientos, que contendrá los lineamientos a seguir por las unidades adscritas al programa y por el fiduciario.

b)  Aprobar los reglamentos, manuales y procedimientos necesarios para la administración y ejecución del PRONAMYPE, así como las modificaciones que se requiera en el futuro todo de conformidad con la normativa vigente.

c)  Aprobar los programas de financiamiento, y los programas para el desarrollo de capacidades, a ser ejecutados dentro del PRONAMYPE; así como las políticas de crédito y cobro aplicables al Programa.

d)  Admitir o rechazar las solicitudes de líneas de incorporación de las Organizaciones de Desarrollo y Promoción Social, a través del Comité Especial de Fideicomiso.

e)  Aprobar los diferentes presupuestos y los planes anuales operativos del PRONAMYPE, así como las modificaciones de los mismos que se requiera.

f)   Recomendar la creación de plazas para las diferentes unidades del Programa, aplicando los procedimientos y directrices del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y de conformidad con la capacidad presupuestaria del programa.

g)  Instruir al Banco Fiduciario del Fideicomiso para el desembolso de las partidas necesarias para la ejecución del Programa, una vez completado el proceso de propuesta de pago ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la aprobación por la Tesorería Nacional. Toda solicitud de propuesta de pago ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, debe contener la autorización previa de la DESAF.

h)  Instituir y dar permanencia al sistema de control interno de los recursos financieros del PRONAMYPE.

i)   Cualquier otra que se requiera para la administración y ejecución del PRONAMYPE y el cumplimiento de la finalidad del mismo.

j)   El Director Ejecutivo tendrá los demás deberes y responsabilidades establecidos en el Decreto Nº 21455-MEIC-MTSS y sus reformas, en el Contrato de Fideicomiso 02-92 entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, y en general, en el ordenamiento jurídico”.

Artículo 2º—Se reforma el artículo 6º, y el inc. a) del artículo 9º del Decreto Ejecutivo Nº 21455 MEIC-MTSS, ya mencionado en el artículo anterior, para que se lean como sigue:

“Artículo 6º—Los recursos financieros del programa serán administrados por medio de la figura del fideicomiso, regulado contractualmente entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en condición de fideicomitente y un Banco que servirá de fiduciario. Se establece el Comité Especial del Fideicomiso, constituido por el Director (a) Ejecutivo (a) del PRONAMYPE, quien a su vez actúa como delegado (a) del Ministro de Trabajo y Seguridad Social y quien lo presidirá, el Director (a) de la Dirección de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, DESAF, y un representante del Banco Fiduciario”.

“Artículo 9º—El Programa Nacional de Apoyo a la Microempresa y Movilidad Social se financiará, complementariamente con:

a)  Recursos del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, los cuales, en ningún caso, podrán ser utilizados para asumir gastos administrativos. Estos recursos deberán ser dirigidos, estrictamente, a la población beneficiaria del programa. La DESAF dará recursos hasta por mil millones de colones cada año, por el plazo de cinco años, con el fin de conceder créditos blandos y en condiciones especialmente favorables al adecuado desarrollo de las microempresas, cuando éstas no puedan ser sujetos de los servicios de crédito de los bancos públicos”.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en San José, a los veintinueve días del mes de enero del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Eduardo Sibaja Arias; el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Álvaro González Alfaro, y la Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos, Clara Zommer Rezler.—1 vez.—O. C. 8109.—Solicitud Nº 30923.—C-135170.—(D35929-IN2010031684).

Nº 35934-MP-RE-G-SP

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA,

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Y LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política, 25 y 27 de la Ley General de la Administración Pública y en las Normas de Ceremonial del Estado, en nombre del pueblo de Costa Rica, del Gobierno de la República y los suyos propios, lamentan profundamente el sensible fallecimiento del señor Lech Kaczyński, quien ejerció el cargo de Presidente de la República de Polonia desde el año dos mil cinco hasta su lamentable fallecimiento en un reciente accidente de aviación y liderara junto con su hermano gemelo Jaroslaw el partido político conservador Ley y Justicia.

En virtud de lo anterior,

DECRETAN:

Artículo 1º—Decláranse los días diez, once y doce de abril del presente año de duelo nacional, durante los cuales se mantendrá izado el Pabellón Nacional a media asta en todos los edificios públicos.

Artículo 2º—El Gobierno de la República presenta sus más sinceras condolencias a la familia del ilustre señor Lech Kaczyński y a los ciudadanos de la República de Polonia.

Artículo 3º—Rige a partir de esta fecha.

Dado en la Presidencia de la República, a los diez días del mes de abril del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez; el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte y la Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.––1 vez.––O. C. Nº 8943.—Solicitud Nº 68-2010.––C-30620.––(D35934-IN2010034762).

Nº 35959-MAG-MINAET

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y LOS MINISTROS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Y DE AMBIENTE, ENERGIA Y TELECOMUNICACIONES

En el ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3), 18) y 146 de la Constitución Política; el artículo 35 de la Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería; el artículo 3 de la Ley Nº 6735 de 29 de marzo de 1982, Ley del Instituto de Desarrollo Agrario; el artículo 3 de la Ley Nº 7554 del 13 de noviembre de 1995, Ley Orgánica del Ambiente, el artículo 2 de la Ley de creación del INTA Nº 8149, de 5 de noviembre del 2001.

Considerando:

I.—Que la Constitución Política de la República de Costa Rica, establece en su numeral cincuenta que el Estado costarricense debe velar por el derecho de todo ciudadano a un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y ambientalmente sostenible, entendido éste, como el desarrollo que satisface las necesidades humanas básicas sin comprometer las opciones de las futuras generaciones.

II.—Que se hace necesaria una solución a la problemática de tenencia de la tierra de los campesinos y trabajadores rurales.

III.—Que en el periodo de 2008 a 2009 se presentaron al Instituto de Desarrollo Agrario ciento cuarenta y ocho ofertas para compra de fincas, lo cual representa un área de 25.472.3 hectáreas. En el año 2008, el IDA compró tres fincas en las Provincias de Alajuela, Limón y Guanacaste, en total aproximado de 348,33 hectáreas, que significa un monto de mil trescientos cuarenta y ocho millones trescientos ochenta y seis mil ochocientos quince colones. En el 2009, el IDA compró cuatro fincas en la provincia de Limón, Cantón de Pococí, con un área de 152.1 hectáreas, con un costo total de mil setenta y ocho millones ciento cuarenta y cinco mil cincuenta y cinco colones. Además, el IDA realizó el pago indemnizatorio de cinco fincas pertenecientes a reservas indígenas con el propósito de recuperarlas y destinarlas a los fines de la Ley Indígena.

IV.—Que pese al gran esfuerzo institucional del IDA en el tema de compra de fincas en los últimos dos años, se han presentado diversos problemas y una gran demanda de tierra por parte de agricultores y pobladores rurales.

V.—Que es deber del Estado a través de sus instituciones, resolver la problemática de tenencia de la tierra de los habitantes y pobladores que están dentro de los territorios rurales que involucran al Instituto de Desarrollo Agrario, Municipalidades, y MINAET.

VI.—Que en concordancia con las condiciones del país resulta fundamental contemplar el desarrollo de los territorios rurales como uno de los ejes de la planificación y de la acción institucional, siendo deber del Estado a través de sus Instituciones, resolver la problemática de tenencia de la tierra de los pobladores que están dentro de esos territorios.

VII.—Que se deben brindar respuestas integradas a las demandas y necesidades de la población rural, lo que hace imprescindible la articulación institucional.

VIII.—Que los cambios vividos en el medio rural costarricense, en el contexto de la globalización, exigen impulsar acciones de apoyo para el avance de la innovación, competitividad y sostenibilidad.

IX.—Que los territorios rurales cumplen un papel estratégico en el conjunto del desarrollo de la sociedad con el suministro de servicios ambientales fundamentales y la generación de actividades productivas, agrícolas y no agrícolas, que brindan una significativa contribución a la economía nacional.

X.—Que el Instituto de Desarrollo Agrario es una entidad social, líder del desarrollo autogestionario de las comunidades rurales, que ejecuta la distribución eficiente de la tierra, procurando el suministro de servicios básicos para la consolidación de los asentamientos campesinos, el uso sostenible de los recursos naturales y contribuir de esta manera a la conservación de la paz social y a una justa distribución de la riqueza, razón por la cual se encuentra anuente a participar en la conformación de la Comisión Interinstitucional.

XI.—Que el Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria busca contribuir por medio de la investigación, la innovación y la transferencia de tecnología al desarrollo del Sector Agropecuario para lograr sistemas productivos competitivos, la seguridad alimentaria y la compatibilidad ambiental, mediante servicios y productos que dan respuesta a las necesidades tecnológicas y el mejoramiento de la calidad de vida de las sociedad costarricense, razón por la cual se encuentra anuente a participar en la conformación de la Comisión Interinstitucional.

XII.—Que la Junta de Desarrollo de la Vertiente Atlántica es una empresa estatal líder a nivel latinoamericano en servicios portuarios promotora del desarrollo integral de la provincia de Limón, eficiente, eficaz, moderna que brinda servicio con ética, calidad y con una cultura organizacional de compromiso de sus trabajadores para la satisfacción de sus clientes, razón por la cual se encuentra anuente a participar en la conformación de la Comisión Interinstitucional.

XIII.—Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7064, el Ministro de Agricultura y Ganadería es el Rector del Sector Agropecuario donde se encuentra incorporado el Instituto de Desarrollo Agrario. Por tanto;

Decretan:

SE DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO LA SOLUCIÓN DE LA

PROBLEMÁTICA DE TENENCIA DE LA TIERRA

EN TERRITORIOS RURALES OCUPADOS

POR CAMPESINOS Y TRABAJADORES

RURALES

Artículo 1º—Se declara de interés público la solución de la problemática de tenencia de la tierra de los campesinos y trabajadores rurales, con el propósito de brindarles la seguridad jurídica necesaria e indispensable que les permita seguir permaneciendo en sus tierras, con apego a los Tratados Internacionales suscritos y ratificados por el país y a las leyes de la República.

Artículo 2º—Se autoriza a las Instituciones del Estado a realizar todas las acciones necesarias, dentro del marco legal de sus competencias, para agilizar los trámites de compra, arrendamiento o expropiación de terrenos, a fin de que el Instituto de Desarrollo Agrario pueda brindar solución a la problemática de tenencia de la tierra de los campesinos y trabajadores rurales que han ejercido una ocupación continua en dichos terrenos.

Artículo 3º—Se crea una Comisión Interinstitucional conformada por funcionarios del Instituto de Desarrollo Agrario, el Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, el Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria, la Junta de Desarrollo de la Vertiente Atlántica, el Ministerio de Agricultura y Ganadería y tres representantes del Foro Campesino, con el propósito de que se establezcan las directrices institucionales que faciliten, dentro del marco legal que les corresponde, la compra de tierras. La Comisión estará conformada por ocho miembros que corresponderán a: un representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), un representante del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), un representante del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET), un representante del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), un representante de la Junta de Desarrollo de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA) y tres representantes del Foro Campesino. Los representantes serán nombrados por los jerarcas de cada una de las instituciones y entidades mencionados según sea el caso y su posición y puesto serán competentes con las acciones de este decreto. Cada una de estas instancias definirá oficialmente un suplente.

Artículo 4º—Cada institución que conforma la Comisión indicada en el artículo tercero de este Decreto Ejecutivo, pondrá a su disposición los recursos necesarios que, de acuerdo a su competencia y procedencia legal, se requieran para el cumplimiento del objetivo del presente Decreto. Lo anterior, será concretado mediante la firma de un convenio entre las instituciones que conforman dicha comisión, el cual se ajustará a la legislación vigente.

Artículo 5º—Esta Comisión, no podrá disolverse de oficio y se mantendrá vigente como un órgano colegiado y ejecutivo para el cumplimiento del objetivo propuesto, de acuerdo a sus competencias legales, y hasta tanto no existan de manera definitiva las soluciones que den seguridad jurídica a todos los campesinos y trabajadores rurales.

La Comisión deberá realizar su máximo esfuerzo a fin de obtener, en el menor plazo posible, los diferentes planteamientos tanto jurídicos como técnicos, para dar solución a la problemática de tenencia de la tierra de los campesinos y trabajadores rurales.

Artículo 6º—Para el cumplimiento del objetivo propuesto, la Comisión deberá coordinar con las respectivas municipalidades de cada cantón involucrado y demás instituciones que tengan competencia en el asunto, para lo cual podrá designar equipos técnicos de trabajo a nivel regional, según sea la competencia territorial de las zonas ocupadas por campesinos y trabajadores rurales.

Artículo 7º—Dentro de las posibilidades legales que correspondan, se autoriza a las instituciones públicas a traspasar al Instituto de Desarrollo Agrario, los recursos necesarios para la adquisición de terrenos, con el fin de resolver la problemática de tenencia de la tierra de agricultores y trabajadores rurales.

Artículo 8º—El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de abril del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Javier Flores Galarza.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Jorge Rodríguez Quirós.—1 vez.—O. C. Nº 8433.—Solicitud Nº 28530.—C-107100.—(D35959-IN2010033971).

Nº 35960-S-MAG-MEIC-COMEX

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LOS MINISTROS DE SALUD, DE AGRICULTURA

Y GANADERÍA, DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO Y DE COMERCIO EXTERIOR

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3), 8), 18) y 20) y 146, así como, por lo establecido en los artículos 46, 148 y 149 inciso 6) de la Constitución Política; los artículos 11, 25, 27, 28 inciso 2 acápite b), 112 incisos 1), 3) y 4) de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978, Ley General de Administración Pública; los artículos 1, 2, 213, 238, 342, 346 y 349 de la Ley Nº 5395 del 30 de Octubre de 1973, Ley General de Salud; los artículos 1, 2, 4, 49, 196, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 213, 214, 216, 217, 218, 223, 225 y 236 de la Ley Nº 5412 del 08 de noviembre de 1973, Ley Orgánica del Ministerio de Salud; el artículo 4 a) de la Ley Nº 6054 de 14 de junio de 1977, Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio en relación con el artículo 23 inciso o) Decreto Ejecutivo Nº 32475-MEIC del 18 de mayo del 2005, Reglamento a la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio; los artículos 3, 6, 36, 38, 45, 58, 59, 89 bis, 90 y 90 bis de la Ley Nº 7472 de 20 de diciembre de 1994, Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor; los artículos 58, 59, 89 bis, 90 y 90 bis del Decreto Ejecutivo Nº 25234-MEIC de 25 de enero de 1996, Reglamento a la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor; los artículos 6, 37 de la Ley Nº 8495 del 06 de abril del 2006, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA); los artículos 11 y 13 del Decreto Ejecutivo Nº 34319-MAG de 10 de diciembre del 2007, Reglamento de la Estructura Organizativa del Servicio Nacional de Salud Animal; los artículos 1, 2 y 6 de la Ley Nº 8279 de 2 de mayo de 2002, Ley del Sistema Nacional para la Calidad; los artículos 2 incisos d) y e), 5 incisos a), o) y q), 30, 36, 41, 42 de la Ley Nº 7664 del 08 de abril de 1997, Ley de Protección Fitosanitaria en relación con el Decreto Ejecutivo Nº 26921-MAG del 20 de marzo de 1998, Reglamento Ley de Protección Fitosanitaria y sus reformas; los artículos 34 al 36 del Decreto Ejecutivo Nº 35668-MAG de 20 de noviembre del 2009, Reglamento de la Estructura Organizativa del Servicio Fitosanitario del Estado; los artículos 1, 2, 3, 5 de la Ley Nº 7473 de 20 de diciembre de 1994, “Ley sobre la Ejecución de los Acuerdos de la Ronda de Uruguay y de Negociaciones Comerciales Multilaterales” (GATT), Anexo Acuerdo Obstáculos Técnicos al Comercio; el artículo 29 de la Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del MAG, Título III, Ley Orgánica del MAG; los artículos 3, 5 incisos i) y j) Ley Nº 2035 del 17 de julio de 1956, Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción; los artículos 10 inciso e), f), g), y h) de la Ley Nº 8533 del 18 de julio del 2006 Regulación de las Ferias del Agricultor en relación con el artículo 6 incisos 4), 5), 6), 7) del Reglamento a la Ley Nº 8533, Decreto Ejecutivo Nº 34726 del 16 de mayo del 2008, Reglamento a la Ley de Regulación de Ferias del Agricultor; Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica, y Ley Nº 8056 del 21 de diciembre de 2000, Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e instrumentos de Comercio Exterior, y

Considerando:

1º—Que la salud de la población y la sanidad agropecuaria son bienes de interés público tutelados por el Estado.

2º—Que el aseguramiento de la inocuidad de los alimentos es un asunto de importancia estratégica para el desarrollo sostenible del país en razón de sus efectos e implicaciones sobre la salud pública, la seguridad alimentaria, la sanidad agropecuaria, la competitividad y el acceso a mercados.

3º—Que con el incremento del comercio mundial de productos se favorece el crecimiento económico, se aumenta la disponibilidad de bienes al consumidor, pero a la vez hay un mayor riesgo de que se transmitan enfermedades por alimentos contaminados. En el caso de Costa Rica durante el 2008 la incidencia de diarrea fue de 3271 casos/100.000 habitantes y la mortalidad de 1.0 defunciones/100.000 habitantes (Dirección de Vigilancia de la Salud, del Ministerio de Salud). A nivel mundial afirma la Organización Mundial de la Salud (OMS), que las enfermedades diarreicas transmitidas por alimentos y a través del agua provocan la muerte de 2.2 millones de personas anualmente, de las cuales 1.9 millones son niños (OMS, 2009). Ante tal situación garantizar la inocuidad y la calidad de los alimentos es imprescindible para proteger la salud pública, favorecer el desarrollo económico y el comercio agroalimentario de las naciones.

4º—Que los brotes de enfermedades ocasionadas por alimentos, incluyendo las diarreas e intoxicaciones, constituyen uno de los problemas de salud pública de mayor importancia a nivel mundial, ya que ocasionan alta morbilidad y mortalidad, generan altos impactos en los servicios de salud. Estudios recientes estimaron en $225 el impacto socioeconómico mínimo de cada caso de ETA en Costa Rica, para un total anual aproximado de $11,025.000, lo que representa el 0.06% del producto interno bruto (PIB) (Kopper G., 2009). Adicionalmente, generan pérdidas a nivel comercial, demandas y reducción de la confianza de los consumidores, tanto en países desarrollados como en desarrollo.

5º—Que el mejoramiento de la competitividad y un mayor acceso a los mercados internacionales exige ajustar las medidas sanitarias, fitosanitarias y de inocuidad de los alimentos, así como las normas y requisitos para el comercio agropecuario internacional, con base en los compromisos asumidos con la firma del Acuerdo sobre Agricultura, el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, de la Organización Mundial de Comercio (OMC).

6º—Que la inocuidad de los alimentos requiere de un enfoque multidisciplinario e intersectorial, dada la diversidad en el origen y características de los riesgos existentes.

7º—Que es urgente atender el tema de la inocuidad de los productos agroalimentarios de una manera integrada, desde etapas previas a la producción en la finca, hasta la vitrina del expendedor minorista y la mesa del consumidor final.

8º—Que el aseguramiento de la inocuidad de los alimentos debe asumirse como una responsabilidad compartida entre el Estado y la sociedad civil.

9°—Que existe una necesidad en el país de revisar el marco legal que regula la actividad alimentaria, mejorar la coordinación y delimitación de competencias, como mecanismo para hacer más eficientes los procesos de control de alimentos y lograr seguridad jurídica para el administrado.  Por tanto,

Decretan:

“POLÍTICA NACIONAL DE INOCUIDAD DE LOS ALIMENTOS”

Artículo 1º—Del objeto del presente decreto. El presente decreto ejecutivo tiene por objeto establecer la Política Nacional de Inocuidad de los Alimentos.

Artículo 2º—Del propósito de la política. La Política Nacional de Inocuidad de los Alimentos tiene como propósito definir y establecer explícitamente los lineamientos generales a seguir en materia de inocuidad de los alimentos con el objeto de garantizar la inocuidad de los alimentos producidos, elaborados, importados y comercializados en el país, a efecto de asegurar una protección de la salud de las personas y de los derechos de los consumidores, además de favorecer el desarrollo competitivo, la producción y exportación de alimentos inocuos.

Artículo 3º—De los principios de la política. Los principios generales orientadores de la Política Nacional de Inocuidad de los Alimentos que los jerarcas y los responsables directos de las entidades competentes del tema de la inocuidad de los alimentos deberán incorporar dentro de sus planes estratégicos y operativos, con el fin de lograr un sistema nacional de inocuidad de los alimentos moderno, integrado, eficiente y transparente, son los siguientes:

1.  Respetar y promocionar el derecho a la protección de la salud, a una alimentación inocua y saludable. Los entes competentes deben adoptar todas las medidas que correspondan para velar porque los productos alimentarios sean inocuos, saludables y aptos para el consumo humano, tanto los de producción local como importados.

2.  Garantizar la transparencia y participación. Las instituciones competentes pondrán a disposición de la ciudadanía en general, en forma oportuna, todo proyecto de regulación en materia de inocuidad (circular, directriz, reglamento, entre otros) y cualquiera otra información que afecte sus actividades o decisiones, para lo cuál establecerá los mecanismos para publicarlas en forma impresa o electrónica, con el fin de que puedan realizar observaciones.

3.  Decisiones basadas en información y evidencia científica. El análisis de riesgos debe ser la base de la política y del sistema de inocuidad de los alimentos. Los procesos de toma de decisiones en cuanto a la regulación requerida, así como, el conjunto de las medidas implementadas para la gestión de los riesgos alimentarios deben estar sustentados en información y evidencia científica.

4.  Cumplimiento de las obligaciones en el ámbito internacional. El sistema nacional de inocuidad de los alimentos, especialmente su marco jurídico, debe obedecer a las obligaciones internacionales que tiene el país, que le permitan asegurar la inocuidad de los alimentos que son objeto del comercio internacional, además de favorecer el libre comercio, evitando crear obstáculos innecesarios al intercambio comercial.

5.  Cumplimiento de la regulación nacional relacionada con los alimentos. El sistema nacional de inocuidad de los alimentos debe adoptar las acciones que se estimen pertinentes para garantizar el cumplimiento por parte el sector público y privado de toda la regulación nacional relacionada con alimentos, con el propósito de garantizar la inocuidad de los mismos.

6.  Regulaciones eficientes en el campo de la inocuidad de los alimentos. El Estado debe garantizar que las regulaciones vigentes y las que se emitan en materia de inocuidad no establezcan duplicidades, requisitos y trámites innecesarios, traslapes de competencias, y delimiten claramente el rol de cada institución.

7.  Fiscalización y verificación coordinada de la inocuidad de los alimentos. Las instituciones competentes deberán tomar las medidas correspondientes para que las actividades de verificación y fiscalización que se realicen se ejecuten de manera que no se dupliquen los esfuerzos, no existan contradicciones y se deslinden claramente las competencias en la fiscalización. A su vez promoverán, participarán y coordinarán planes de verificación conjunta de los reglamentos técnicos.

8.  Apoyar la investigación e innovación. El Estado deberá promover, fomentar y apoyar la investigación y la innovación en ámbitos específicos de mejoramiento de la inocuidad de los alimentos, así como, fortalecer la capacidad de análisis de la red de laboratorios de alimentos del país, de centros de referencia y metrológicos capaces de garantizar exactitud y fiabilidad para el análisis.

9.  Educación y sensibilización de la población en inocuidad de los alimentos. El Estado establecerá una estrategia de educación y comunicación sobre temas de inocuidad, a efecto de educar y sensibilizar a los consumidores sobre la importancia de este tema y del impacto que sobre su salud tienen las enfermedades trasmitidas por alimentos.

10.  Garantizar información compartida sobre inocuidad de los alimentos. Las instituciones competentes deberán levantar y sistematizar toda la información en materia de inocuidad de los alimentos bajo su tutela. En adición a ello, todas las instituciones competentes deberán garantizar que la información sobre la inocuidad de los alimentos sea compartida con las demás instituciones y puesta a disposición de la población nacional, con el propósito de contar con la capacidad de respuesta para resolver rápidamente, con los menores costos y daños posibles, las alertas alimentarias que se presenten en el país, así como, contar con datos actualizados para la correcta toma de decisiones.

11.  Propiciar y fortalecer los mecanismos de autocontrol para la inocuidad de los alimentos. Todos los productores y empresas en general de alimentos deberán implementar sistemas de aseguramiento de la calidad e inocuidad de los alimentos, mediante la implementación de herramientas modernas de autocontrol (buenas prácticas agrícolas y de manufactura, HACCP –siglas en inglés–, certificaciones voluntarias de entes acreditados, entre otros). A su vez el Estado establecerá estrategias que busquen propiciar los mecanismos de autocontrol en materia de inocuidad de los alimentos.

Artículo 4º—De los objetivos de la política. La Política Nacional de Inocuidad de los Alimentos tiene por objetivos, los siguientes:

1.  En cuanto al marco jurídico.

a.   Propiciar un marco jurídico moderno, integral, actualizado, sin duplicidades, ni traslapes de competencias, con reglas claras y objetivas, de ser posible armonizadas, que cumpla con el propósito de esta política y con el objetivo final de proteger la salud de las personas y los derechos de los consumidores.

b.  Fiscalizar el cumplimiento del marco jurídico vigente dando énfasis a la verificación in situ de los productos alimentarios mediante sistemas de control aleatorios de los productos en el mercado y en las aduanas y no centrarse en la revisión meramente documental.

2.  En cuanto a capacidades científicas y tecnológicas en gestión de alimentos.

a.   Fortalecer y modernizar la infraestructura tecnológica del país, para que responda a las necesidades actuales y cuente con las capacidades científicas necesarias para hacer más consistente y eficiente la evaluación y gestión de los riesgos alimentarios.

b.  Crear centros de investigación e innovación en el sector público en el mejoramiento de la inocuidad de los alimentos y promocionar la creación dentro del sector privado.

c.   Desarrollar mecanismos de coordinación entre las instituciones competentes y propiciar el desarrollo de plataformas tecnológicas que permitan compartir la información y las bases de datos existentes en relación a la inocuidad de los alimentos.

3.  En cuanto al sistema de control y vigilancia.

a.   Contar con un sistema moderno de control y vigilancia de los alimentos que sea más preventivo e integrado y con mayor capacidad de respuesta ante una situación de emergencia generada por alimentos, a efecto de lograr el retiro oportuno de los productos contaminados y disminuir el riesgo de sufrir enfermedades por transmisión por éstas.

b.  Mantener un sistema de alertas a la población ante la presencia de enfermedades transmitidas por alimentos.

c.   Favorecer el comercio nacional e internacional perfeccionando los procesos y procedimientos de control del mercado nacional, importaciones y exportaciones de los alimentos, basados en el análisis de riesgos y en el principio de fiscalización y verificación coordinada de la inocuidad de los alimentos.

d.  Fortalecer la capacidad de análisis microbiológico y químico de la red de laboratorios de los alimentos, así como, de metrología para garantizar la exactitud y fiabilidad de los resultados de análisis.

e.   Establecer programas prioritarios de control que busquen reducir la producción informal o al margen de la regulación de productos alimentarios.

4.  En cuanto a la sensibilización y educación.

a.   Educar y sensibilizar a la población en materia de inocuidad de los alimentos.

b.  Promover en toda la cadena productiva de alimentos, prácticas y mecanismos de autocontrol, basadas en la prevención y control de los riesgos, y la rastreabilidad como elemento de gestión de tal forma que se garantice la inocuidad de los alimentos.

c.   Abrir espacios de participación a los consumidores y a todos los actores de la cadena alimentaria.

d.  Propiciar la ampliación de las capacidades técnicas y operativas de las empresas en los ámbitos de la inocuidad, en especial las pequeñas y medianas empresas, mediante el acompañamiento y asistencia técnica al sector productivo por parte de las entidades competentes.

Artículo 5º—De las autoridades competentes. Entiéndase por autoridades competentes las siguientes dependencias del sector público: el Ministerio de Salud, incluyendo el Instituto Costarricense de Investigación y enseñanza en Nutrición y Salud – INCIENSA; el Ministerio de Agricultura y Ganadería, concretamente el Servicio Nacional de Sanidad Animal - SENASA, el Servicio Fitosanitario del Estado- SFE, el Consejo Nacional de Producción - CNP, el Instituto de Pesca y Acuicultura - INCOPESCA; el Ministerio de Comercio Exterior específicamente la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales; el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, concretamente la Dirección de Apoyo al Consumidor, el Laboratorio – LACOMET y el Departamento del Codex.

Artículo 6º—De las obligaciones de las autoridades competentes. Las autoridades competentes en materia de inocuidad de los alimentos deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

1.  Llevar adelante esta política nacional de la inocuidad de los alimentos.

2.  Ejecutar el plan de acción sobre el fortalecimiento de la inocuidad de los alimentos consensuado entre todos los sectores del país y avalado por el Consejo Nacional de la Calidad – CONAC, en la sesión número 002-2009 del día 10 de diciembre del 2009.

3.  Aumentar y mejorar las capacidades del capital humano a fin de lograr el fortalecimiento requerido para garantizar la inocuidad de los alimentos del país.

4.  Asignar los recursos económicos y tecnológicos que sean necesarios para el desarrollo de capacidades en materia de inocuidad de los alimentos y para cumplir con los objetivos de la política establecida en el presente decreto.

5.  Establecer explícitamente dentro de la estructura organizativa de las instituciones a su cargo, un área encargada de atender los temas relacionados con la inocuidad de los alimentos.

6.  Mejorar y modernizar los sistemas de control y vigilancia de los alimentos bajo su rectoría, e implementar las medidas correctivas necesarias para lograr su efectivo funcionamiento.

7.  Tomar las medidas correspondientes para que las actividades de verificación y fiscalización que se realicen se ejecuten de manera que no se dupliquen los esfuerzos, no existan contradicciones y se deslinden claramente las competencias en la fiscalización.

Artículo 7º—De otros entes con responsabilidad en materia de inocuidad de los alimentos. En adición a las autoridades competentes señaladas en el artículo 5 del presente decreto ejecutivo, conforme a su legislación orgánica, también tienen responsabilidad en el aseguramiento de la inocuidad de los alimentos: el Ministerio de Educación Pública – MEP; la Caja Costarricense del Seguros Social - CCSS; el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados - ICAA; el Instituto Nacional de Aprendizaje – INA; las universidades; los centros de capacitación en manipulación de alimentos; los laboratorios oficiales o acreditados; el Ente Costarricense de Acreditación – ECA y el sector privado.

Artículo 8º—De la vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de abril del dos mil diez.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, María Luisa Ávila Agüero.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Javier Flores Galarza.—El Ministro de Economía Industria y Comercio Eduardo Sibaja Arias.—La Ministra de Comercio Exterior a. í. Amparo Pacheco Oreamuno.—1 vez.—O.C. Nº 8512.—Solicitud Nº 27198.—C.-244820.—(D35960-IN2010033968).

Nº 35961-MEIC-MAG-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y el artículo 146 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949; el artículo 28, inciso 2) acápite b), de la Ley General de Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley Uso exigido del Sistema Internacional “SI” Métrico Decimal, Nº 5292 de 9 de agosto de 1973; la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº 7472 de 20 de diciembre de 1994; la Ley General de Salud y sus reformas, Nº 5395 de 30 de octubre de 1973; la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), Nº 8495 del 06 de abril del 2006; la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Nº 8279 de 2 de mayo de 2002; la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Nº 6054 de 14 de junio de 1977 y sus reformas y la Ley Aprobación del acta final en que se incorporan los resultados de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, Nº 7475 de 20 de diciembre de 1994.

Considerando:

1º—Que es un deber ineludible del Estado velar por la salud de la población, evitando o reprimiendo aquellos actos u omisiones de particulares que impliquen un riesgo para la salud humana que es un bien jurídico de importancia suprema para el desarrollo social y económico del país.

2º—Que la mantequilla es de alto consumo, por lo que su regulación es de gran importancia para la salud de las personas, siendo por ello necesario incluir requisitos físicos y sanitarios que garanticen la inocuidad de la misma, desde el mismo momento de su producción y hasta su consumo final.

3º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 20731-MEIC del 10 de setiembre de 1991, publicado en La Gaceta Nº 190 de 7 de octubre 1991, se estableció la Norma Mantequilla.

4º—Que desde su emisión y reforma se han registrado actualizaciones en la comercialización, parámetros microbiológicos y métodos de análisis del alimento considerado en este Reglamento Técnico. Por tanto,

DECRETAN:

RTCR 434:2009 Reglamento Técnico de Mantequilla

Artículo 1º—Apruébese el siguiente Reglamento Técnico de Mantequilla:

1.  Objeto y ámbito de aplicación. El presente Reglamento Técnico se aplica a la mantequilla destinada al consumo directo o a elaboración ulterior. No aplica para mezclas de mantequilla con grasa vegetal.

2.  Referencias. Este Reglamento Técnico se complementa con los siguientes reglamentos vigentes:

2.1  Decreto Ejecutivo Nº 26012-MEIC del 15 de abril de 1997. RTCR 100:1997, Etiquetado de los Alimentos Preenvasados y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 91 del 14 de mayo de 1997.

2.2  Decreto Ejecutivo Nº 30256-MEIC-S y sus reformas del 15 de enero del 2002. RTCR 135:2002 Etiquetado Nutricional de los Alimentos Preenvasados, publicado en La Gaceta Nº 71 del 15 de abril de 2002.

2.3  Decreto Ejecutivo Nº 31595-S del 02 de diciembre del 2003. Reglamento de Notificación de Materias Primas, Registro Sanitario, Importación, Desalmacenaje y Vigilancia de Alimentos y sus reformas, publicado en La Gaceta N° 16 del 23 de enero de 2004.

2.4  Decreto Ejecutivo Nº 33288- MEIC-MAG-S del 16 de mayo del 2006, RTCR: 395-2006. Para el Uso de Términos Lecheros, publicado en La Gaceta Nº 164 del 28 de agosto de 2006.

2.5  Decreto Ejecutivo Nº 33371-COMEX-MEIC del 10 de agosto del 2006, Publica resolución 168-2006 (COMIECO XLIX): Reglamento Técnico Centroamericano Nº RTCA 01.01.11:06 Cantidad de Producto en Preempacados, publicado en La Gaceta Nº 194 del 10 octubre del 2006.

2.6  Decreto Ejecutivo Nº 33812-MEIC-MAG-S del 6 de febrero del 2007, RTCR: 401-2006. Leche Cruda y Leche Higienizada y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 112 del 12 de junio de 2007.

2.7  Decreto Ejecutivo Nº 35485-COMEX-S-MEIC-MAG del 15 de junio del 2009, Publica resolución Nº 243-2009 (COMIECO-LV) aprobación del Reglamento Técnico RTCA 67.04.50:08 Alimentos. Criterios Microbiológicos para la inocuidad de los alimentos, publicado en La Gaceta Nº 184 del 22 de septiembre del 2009.

3.  Definiciones

3.1  aditivo alimentario: Cualquier sustancia que normalmente no se consume como alimento, ni se usa normalmente como ingrediente característico del alimento, tenga o no valor nutritivo, y cuya adición intencionada al alimento con un fin tecnológico (incluidos los organolépticos) en la fabricación, elaboración, preparación, tratamiento, envasado, empaquetado, transporte o conservación de ese alimento, resulta, o es de prever que resulte (directa o indirectamente) en que el o sus derivados pasen a ser un componente de tales alimentos o afecten a las características de estos. El termino no comprende “contaminantes” ni las sustancias añadidas a los alimentos para mantener o mejorar la calidad nutricional, ni el cloruro de sodio.

3.2  criterio microbiológico: Define la aceptabilidad o el rechazo de un alimento, basado en la ausencia o presencia, o en la cantidad de microorganismos, o en la cantidad de sus toxinas o metabolitos, por unidad o unidades de masa o volumen.

3.3  leche: Es la secreción mamaria normal de animales lecheros obtenida mediante uno o más ordeños sin ningún tipo de adición o extracción, destinada al consumo en forma de leche líquida o a elaboración ulterior.

3.4  mantequilla: Se entiende por mantequilla el producto graso derivado exclusivamente de la leche y de productos obtenidos de la leche, principalmente en forma de emulsión del tipo agua en grasa.

3.5  mantequilla adulterada: Toda mantequilla a la que se la haya adicionado o sustraído cualquier sustancia para variar su composición, peso o volumen, con fines fraudulentos o para encubrir o corregir cualquier defecto debido a ser de inferior calidad o tener la misma alterada. No se considera adulteración la adición o sustracción de cualquier sustancia para variar su composición, siempre y cuando cumpla con alguna de las clasificaciones contempladas en este Reglamento Técnico.

3.6  mantequilla alterada: Toda mantequilla que durante su obtención, preparación, manipulación, transporte, almacenamiento o tenencia, y por causa no provocada deliberadamente, haya sufrido variaciones tales en sus características sensoriales, composición química o valor nutritivo. O que en su aptitud para la alimentación haya quedado anulada o sensiblemente disminuida, aunque el producto se mantenga inocuo.

3.7  mantequilla contaminada: Toda mantequilla que contenga microorganismos patógenos, contaminantes físicos, sustancias químicas, toxinas o parásitos capaces de perjudicar la salud del consumidor. No será obstáculo, a tal consideración, la circunstancia de que la ingesta de tal producto, no provoque trastornos orgánicos en quien lo hubiere consumido.

4.  Símbolos y abreviaturas. Para efectos del presente Reglamento Técnico, se establecen los siguientes símbolos y abreviaturas:

4.1  AOAC: Siglas en inglés de la Asociación Oficial Internacional de Químicos Analíticos, entidad encargada de desarrollar métodos químicos analíticos de referencia en materia alimentaria, reconocidos internacionalmente.

4.2  c: número máximo de unidades de muestra que puede contener un número de microorganismos comprendidos entre m y M para que el alimento sea aceptable.

4.3  m: Criterio microbiológico por debajo del cual el alimento no representa un riesgo para la salud.

4.4  M: Criterio microbiológico por encima del cual el alimento representa un riesgo para la salud.

4.5  % m/m: porcentaje masa por masa,

4.6  n: número de muestras que debe analizarse.

4.7  UFC: Unidades Formadoras de Colonias.

4.8  NMP: Número más Probable.

5.  Designación y composición

5.1  Designación:

5.1.1  Se designa como mantequilla.

5.2. Composición:

5.2.1  La composición debe ser la establecida en la tabla 1.

Tabla 1 Composición de la mantequilla

Componente

Contenido en porcentaje m/m

Materia grasa láctea

≥ 80%

Agua

16%

Extracto seco magro

≤ 2%

 

6.  Especificaciones. Los productos objeto del presente Reglamento Técnico no deben estar adulterados, alterados ni contaminados.

6.1. Disposiciones relativas a contaminantes.

6.1.1  Residuos de plaguicidas y medicamentos de uso veterinario. Para los efectos de este Reglamento se aplicarán los Límites Máximos de Residuos de Plaguicidas y Medicamentos de uso veterinario estipulados en el Decreto Ejecutivo Nº 33812-MEIC-MAG-S del 06 de febrero del 2007, RTCR 401:2006 Leche Cruda y Leche Higienizada y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 112 del 12 de junio del 2007.

6.1.2  Residuos de otros contaminantes. Para los efectos de este Reglamento se aplicarán los límites máximos de residuos de metales pesados, aflatoxinas, dioxinas y otros contaminantes estipulados en el Decreto Ejecutivo Nº 33812-MEIC-MAG-S del 06 de febrero del 2007, RTCR 401:2006 Leche Cruda y Leche Higienizada y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 112 del 12 de junio del 2007.

6.2. Parámetros Microbiológicos.

6.2.1  Los alimentos considerados en este Reglamento Técnico deben ajustarse a los criterios microbiológicos establecidos en la tabla 2, recomendados en el Decreto Ejecutivo Nº 35485-COMEX-S-ME1C-MAG del 15 de junio del 2009, Publica resolución Nº 243-2009 (COMIECO-LV) aprobación del Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.50:08 Alimentos. Criterios Microbiológicos para la inocuidad de los alimentos publicado en La Gaceta Nº 184 del 22 de septiembre del 2009 o en su defecto los que indique la versión oficial de dicho reglamento y sus reformas, que indica lo siguiente:

Tabla 2 - Criterios microbiológicos

Determinación

n

c

m

M

E.Coli

5

0

<3 NPM/g

Salmonella spp. 25 g

5

0

Ausencia

Staphylococcus aureus

5

1

10UFC/g

102UFC/g

Listeria monocytogenes / 25 g

5

0

Ausencia

Donde

n =   número de muestras que debe analizarse por lote.

c =   número de muestras que se permite que tengan un recuento mayor que m pero no mayor que M.

m =  recuento máximo recomendado.

M = recuento máximo permitido.

 

7.  Materias primas. Para la elaboración de los productos contemplados en este reglamento se deben utilizar las siguientes materias primas e ingredientes.

7.1. Ingredientes lácteos.

7.1.1  Leche y productos obtenidos de la leche.

7.2. Ingredientes no lácteos.

7.2.1  Cloruro de sodio u otra sal de grado alimentario.

7.2.2  Cultivos de fermentos de bacterias inocuas productoras de ácido láctico y modificadoras del sabor y aroma.

7.2.3  Agua potable.

7.2.4  Hierbas, vegetales, frutas, especias y condimentos.

7.3. Aditivos alimentarios. Los aditivos permitidos en los alimentos considerados en este Reglamento Técnico, deben ajustarse a lo establecido en el proyecto de Reglamento Técnico Centroamericano sobre Aditivos Alimentarios y sus reformas o en su defecto con el Decreto Ejecutivo Nº 31595-S del 02 de diciembre del 2003, Reglamento de Notificación de Materias Primas, Registro Sanitario, Importación, Desalmacenaje y Vigilancia de Alimentos y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 16 del 23 de enero de 2004.

8.  Toma de muestra. Para la toma de muestras se aplicará lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 25234-MEIC y sus reformas del 25 de enero de 1996, Reglamento a la Ley Nº 7472 Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, publicado en La Gaceta Nº 124 del 01 de julio de 1996 o en su defecto lo establecido en la Norma del Codex Stan 234-1999. Métodos Recomendados de Análisis y de Muestreo y sus últimas versiones.

9.  Métodos de análisis.

9.1  Los métodos de análisis microbiológicos y de residuos de medicamentos veterinarios, metales pesados y plaguicidas utilizados para la verificación del presente reglamento serán los oficializados mediante la resolución administrativa, emitida por el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) del Ministerio de Agricultura y Ganadería, la que deberá estar publicada en el Diario Oficial La Gaceta.

9.2  Los métodos de análisis utilizados para la verificación de la composición nutricional de la mantequilla serán los establecidos en sus últimas versiones por la Asociación Oficial Internacional de Químicos Analíticos por sus siglas en ingles (AOAC), según el siguiente detalle:

9.2.1  Determinación de humedad. Para la determinación de la humedad, se debe realizar de acuerdo con lo establecido en la norma AOAC 920.116.

9.2.2  Determinación de Grasa. Para la determinación de la grasa, se debe realizar de acuerdo con lo establecido en la norma AOAC 938.06.

9.2.3  Determinación de Ceniza. Para la determinación de la ceniza, se debe realizar de acuerdo con lo establecido en la norma AOAC 920.108.

9.2.4  Determinación de Proteína. Para la determinación de Proteína, se debe realizar de acuerdo con lo establecido en la norma AOAC 991.2.

9.2.5  Determinación de Carbohidratos. Para la determinación de los Carbohidratos, se debe realizar por diferencia.

10.  Marcado y etiquetado.

10.1. Denominación del alimento. La denominación del alimento deberá ser “Mantequilla”.

10.2. Etiquetado. Debe cumplir con lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 26012-MEIC del 15 de abril de 1997 y sus reformas, RTCR 100:1997 Reglamento Técnico de Etiquetado de los Alimentos Preenvasados, publicado en La Gaceta Nº 91 del 14 de mayo de 1997 y cuando corresponda con el Decreto Ejecutivo Nº 30256-MEIC-S del 15 de enero del 2002 y sus reformas, RTCR 135:2002 Reglamento Técnico sobre Etiquetado Nutricional de los Alimentos Preenvasados, publicado en La Gaceta Nº 71 del 15 de abril del 2002.

Cuando se utiliza leche o componentes de la leche que no sea de origen bovino para la fabricación del producto, deberá añadirse, inmediatamente antes o después de la denominación del producto, una palabra o palabras que denoten la especie animal de donde procede la leche.

Cuando se adicionen ingredientes tales como hierbas, vegetales, frutas, especias y condimentos, deberá denominarse: “Mantequilla con [ingrediente]”.

10.3. Envase y embalaje. Los envases para la mantequilla para consumo directo o utilización ulterior, deben ser de material y forma tales que den al producto la protección durante el almacenamiento y transporte, con cierre que impida la contaminación. Los envases para todo tipo de mantequilla deben estar limpios, exentos de desperfectos y se ajustarán a las disposiciones sanitarias para el producto.

11.  Bibliografía.

11.1  CODEX ALIMENTARIUS. CODEX STAN 279-1971, Rev. 1-1999, Enmendado en 2006. Norma para la Mantequilla y la Mantequilla de Suero. 2006.

11.2  INTECO.2006. INTE 02-03-08-06. Norma general para mantequilla. San José, Costa Rica.

12.  Concordancia. Este reglamento técnico concuerda básicamente con la norma CODEX STAN 279-1971, Rev. 1-1999, Enmendado en 2006. Norma para la Mantequilla y la Mantequilla de Suero. 2006.”

13.  Verificación.

13.1  El Ministerio de Economía, Industria y Comercio verificará lo establecido en el apartado 5. Designación y Composición, el apartado 10. Marcado y Etiquetado.

13.2  El Servicio Nacional de Salud Animal del Ministerio de Agricultura y Ganadería verificará lo establecido en el apartado 6.1.1. Residuos de plaguicidas y medicamentos de uso veterinario y en el apartado 6.1.2 sobre Residuos de otros Contaminantes, el apartado 6.2.1 Parámetros Microbiológicos, el apartado 7. Materias primas.

13.3  El Ministerio de Salud verificará lo establecido en el apartado 10.2 sobre el Etiquetado Nutricional de los Alimentos Preenvasados.

Artículo 2º—Costos de la verificación. Los costos en que incurra la Administración en la aplicación de este Reglamento Técnico serán cubiertos de acuerdo a lo estipulado en el artículo 82 de la Ley de Protección Fitosanitaria, Ley Nº 7664, del 8 de abril de 1997 en concordancia con el artículo 37 de la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, Ley Nº 8495 del 6 de abril del 2006, el artículo 357 de la Ley General de Salud, Ley Nº 5395 del 30 de octubre 1973, el artículo 62 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y el Reglamento para la Verificación Conjunta del Cumplimiento de Reglamentos Técnicos, Decreto Ejecutivo Nº 34129 del 31 de julio del 2007.

Artículo 3º—Ejecución de Medidas Técnicas por instancias técnicas oficiales. La ejecución de cualquier medida cautelar ocasionada por un incumplimiento a los estándares de calidad, etiquetado o que originen consecuencias en la salud humana, la salud animal, sanidad vegetal, medio ambiente o seguridad nacional deberá estar sustentada y se cumplirá en estricto apego al debido proceso, establecido en la Ley General de la Administración Pública, los artículos 37 y 38 de la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, Ley Nº 8495 del 6 de abril del 2006, los artículos 355 y 356 de la Ley General de Salud, Ley Nº 5395 del 30 de octubre 1973, el artículo 61 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y el Reglamento de Verificación Conjunta del Cumplimiento de los Reglamentos Técnicos, Decreto Ejecutivo Nº 34129 del 31 de julio del 2007.

Artículo 4º—Sanciones por incumplimientos. El incumplimiento a las disposiciones establecidas en este Reglamento, dará lugar a la aplicación de las correcciones y sanciones que señalen la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, Ley Nº 8495 del 6 de abril del 2006; la Ley General de Salud, Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973; y, la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994, según sea el caso. Asimismo, cuando la conducta u omisión del administrado también transgreda la normativa penal se procederá conforme lo establezca esta legislación.

Artículo 5º—Derogación. Deróguense los siguientes Decretos Ejecutivos:

a)  Decreto Ejecutivo Nº 3. Norma Oficial para Mantequilla Pasteurizada del 1 de abril de 1958 publicado en La Gaceta Nº 89 del 23 de abril de 1958.

b)  Decreto Ejecutivo Nº 4. Reglamento sobre Producción y Venta de Mantequillas, Margarinas y Grasas para pastelería del 2 de julio de 1968. Publicado en La Gaceta Nº 154 del 7 de julio de 1968.

c)  Decreto Ejecutivo Nº 20731-MEIC del 10 de setiembre de 1991. Norma para la mantequilla y la mantequilla de suero, publicado en La Gaceta Nº 190 del 7 de octubre 1991.

Transitorio único: El Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) del Ministerio de Agricultura y Ganadería mediante resolución razonada, establecerá en un plazo no mayor de 30 días naturales a la publicación del presente Reglamento Técnico en el Diario Oficial La Gaceta, los métodos de muestreo y análisis de inocuidad utilizados para la verificación.

Artículo 6º—El presente reglamento empezará a regir 6 meses después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 07 días del mes de abril del 2010.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Eduardo Sibaja Arias; el Ministro de Agricultura y Ganadería, Javier Flores Galarza y la Ministra de Salud, María Luisa Ávila Agüero.––1 vez.––O. C. Nº 8512.—Solicitud Nº 27192.––C-238020.––(D35961-IN2010033973).

Nº 35963-C

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3), 18), y 146 de la Constitución Política y los artículos 25, incisos 1), 27 inciso 1), 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y,

Considerando:

I.—Que el Sistema Nacional de Educación Musical (SINEM) es una unidad técnica del Centro Nacional de la Música, creada por su Junta Directiva mediante el acuerdo número 5 de la sesión ordinaria N° 06-05 del 8 de mayo del 2007.

II.—Que el SINEM es un programa social de desarrollo humano, que se lleva a cabo a través de la práctica instrumental en orquestas sinfónicas, orquestas de viento y percusión, coros y grupos de cámara.

III.—Que el objetivo del SINEM, en consonancia con los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo, es crear y desarrollar escuelas de música, programas de orquesta y programas diseñados para la población con algún grado de discapacidad, a fin de ofrecer al pueblo costarricense una alternativa de formación musical y desarrollo personal de alta calidad, dirigido especialmente a niñas, niños y adolescentes, residentes en áreas de riesgo social o de bajo desarrollo humano, así como a habitantes de zonas alejadas de los centros de población más importantes.

IV.—Que el proceso de aprendizaje de un instrumento musical es una herramienta de desarrollo humano, ya que permite inculcar una serie de hábitos como el orden, la disciplina, la responsabilidad, el trabajo en equipo, la perseverancia y la excelencia, y también, fomenta el pensamiento lógico, las habilidades viso-motoras y de memoria, con lo que se obtiene el desarrollo integral del individuo.

V.—Que el SINEM ha logrado llevar los procesos de formación musical y la organización de orquestas sinfónicas, coros y orquestas de viento y percusión a zonas muy alejadas de la Gran Área Metropolitana, las cuales nunca hubieran tenido la posibilidad de que sus jóvenes tuvieran acceso a una formación musical de calidad, logrando así una verdadera democratización de la música en Costa Rica.

VI.—Que el SINEM, a través de la educación musical, ha acercado al arte y a la cultura a poblaciones en riesgo social, mejorando las relaciones interpersonales, al promover el diálogo, el intercambio de opiniones y las relaciones sociales armónicas, lo que a la vez contribuye a un mayor desarrollo humano que prevenga la deserción escolar y la violencia, coadyuvando a una mejor convivencia social.

VII.—Que el SINEM es un programa de gran trascendencia, ya que contribuye al desarrollo de la sociedad y, especialmente, de la juventud costarricense, por lo que se considera necesario reconocer su importancia a través de una declaratoria de interés público nacional. Por tanto:

Decretan:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO NACIONAL DEL PROGRAMA

SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN MUSICAL (SINEM) DEL

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD-CENTRO

NACIONAL DE LA MÚSICA

Artículo 1º—Declaratoria. Se declara de interés público nacional el programa Sistema Nacional de Educación Musical (SINEM) del Ministerio de Cultura y Juventud-Centro Nacional de la Música, como programa emblemático en la formación de capital humano en Costa Rica, a través de las artes musicales.

Artículo 2º—Contribución. Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con cualquier tipo de recursos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para el fomento del Sistema Nacional de Educación Musical (SINEM). Asimismo, las instituciones públicas contribuirán aplicando las reglas de simplificación de trámites, eficiencia administrativa y coordinación interinstitucional, incentivando con ello el desarrollo, fortalecimiento y expansión de este programa.

Artículo 3º—Vigencia: El presente Decreto rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de abril de 2010.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Cultura y Juventud, María Elena Carballo Castegnaro.—1 vez.—O. C Nº 08-10.—Solicitud Nº 1923.—C-54420.—(D35963-IN2010033974).

Nº 35964-G

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1) artículo 28, inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformada por Ley Nº 7974 del 4 de enero del dos mil, acuerdo Nº 34 -2010, tomado en la sesión ordinaria Nº 203 celebrada el 17 de marzo del 2010, de la Municipalidad de Nandayure. Por tanto:

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón de Nandayure de la Provincia de Guanacaste, el día 17 de mayo del 2010, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho Cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese Cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución el que determine con base en el artículo 6º inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado, se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese Cantón.

Artículo 5º—Rige el día 17 de mayo de 2010.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las diez horas del veinticuatro de marzo del dos mil diez

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—O. C. Nº 8356.—Solicitud Nº 24525.—C-28920.—(D35964-IN2010033977).

Nº 35965-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE HACIENDA

En ejercicio de las atribuciones establecidas en los artículos 140, incisos 8) y 18), y 146 de la Constitución Política, y los artículos 25, inciso 1º, 27, inciso 1º, y 28, inciso 2) acápite b) de la Ley 6227, Ley General de Administración Pública del 2 de mayo de 1978, la Ley Nº 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias de 4 de julio del 2001 y Decreto Ejecutivo Nº 29643-H del 10 de julio del 2001, “Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”.

Considerando:

1º—Que el artículo 1º de la Ley Nº 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias publicada en el Alcance Nº 53 a La Gaceta Nº 131 del 9 de julio del 2001, crea un impuesto único por tipo de combustible, tanto de producción nacional como importado, determinando el monto del impuesto en colones por cada litro según el tipo de combustible.

2º—Que el artículo 3º de la ley supracitada dispone que a partir de su vigencia, el Ministerio de Hacienda deberá actualizar trimestralmente el monto de este impuesto único, conforme con la variación del índice de precios al consumidor que determina el Instituto Nacional de Estadística y Censos, y que este ajuste no podrá ser superior al 3%. Asimismo, que la referida actualización deberá comunicarse mediante Decreto Ejecutivo.

3º—Que el artículo 3º del Decreto Ejecutivo Nº 29643-H “Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”, publicado en La Gaceta Nº 138 del 18 de julio del 2001, establece con respecto a la actualización de este impuesto único, que el monto resultante será redondeado a los veinticinco céntimos (¢0,25) más próximos.

4º—Que mediante Decreto Nº 35718-H de 6 de enero del 2010, publicado en La Gaceta Nº 25 del 5 de febrero del 2010, se actualizó el impuesto único por tipo de combustible tanto para la producción nacional como para el importado a partir del 1º de febrero del 2010.

5º—Que los niveles del índice de precios al consumidor a los meses de diciembre del 2009 y marzo del 2010, corresponden a 135.211 y 138.690, generándose una variación entre ambos meses de 2.57%.

6º—Que según la variación del índice de precios al consumidor, corresponde ajustar el impuesto único por tipo de combustible, tanto de producción nacional como importado, en un 2.57%. Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1º—Actualízase el monto del impuesto único por tipo de combustible, tanto de producción nacional como importado, establecido en el artículo 1º de la Ley Nº 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, publicada en el Alcance Nº 53 a La Gaceta Nº 131 del 9 de julio del 2001, mediante un ajuste del 2.57%, según se detalla a continuación:

Tipo de combustible por litro                   Impuesto en colones (¢)

Gasolina regular                                                191.00

Gasolina súper                                                  199.75

Diesel                                                                112.75

Asfalto                                                               38.50

Emulsión asfáltica                                              28.25

Búnker                                                               19.00

LPG                                                                   38.50

Jet Fuel A1                                                       114.25

Av Gas                                                              191.00

Queroseno                                                          55.25

Diesel pesado (Gasóleo)                                    37.00

Nafta pesada                                                      27.00

Nafta liviana                                                       27.00

Artículo 2º—Derógase el Decreto Nº 35718-H del 6 de enero del 2010, publicado en La Gaceta Nº 25 del 5 de febrero del 2010, a partir de la vigencia del presente Decreto.

Artículo 3º—Rige a partir del primero de mayo del dos mil diez.

Dado en la Presidencia de la República, a los siete días del mes de abril del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Hacienda, Jenny Phillips Aguilar.––1 vez.––O. C. Nº 8094.—Solicitud Nº 34032.––C-56720.––(D35965-IN2010033972).

Nº 35966-MEIC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

En uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146, de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949; los artículos 25, 27 inciso 1) y 28 inciso 2.b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley Nº 6054 del 14 de junio de 1977 y sus reformas; el Reglamento a la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Decreto Ejecutivo Nº 32475 del 18 de mayo del 2005 y sus reformas; la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994; el Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Decreto Ejecutivo Nº 25234 del 25 de enero de 1996 y sus reformas; la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Ley Nº 8279 del 2 de mayo del 2002; el Decreto que Crea el Comité Nacional del Codex Alimentarius en Costa Rica, Decreto Ejecutivo Nº 30989-MEIC del 20 de enero de 2003; el Reglamento del Órgano de Reglamentación Técnica, Decreto Ejecutivo Nº 32068-MEIC-MAG-MOPT-MICIT-COMEX-S-MINAE-, del 19 de mayo de 2004, y el Reglamento Interno del Comité Nacional del Codex y los Subcomités Nacionales del Codex Alimentarius en Costa Rica, Decreto Ejecutivo Nº 33212-MEIC del 20 de junio de 2006 y,

Considerando:

1º—Que el aumento en el comercio internacional de alimentos, ha propiciado un proceso de integración y apertura comercial mundial, así como, el interés de los países por generar normas internacionales de alimentos, que permitan garantizar la inocuidad, la calidad de los alimentos y la protección de la salud de la población.

2º—Que en aras de brindar coherencia con el ordenamiento jurídico y con ello lograr una mejor aplicación e interpretación de la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Nº 8279 del 2 de mayo de 2002, en temas del Codex, se hace necesario mejorar la ejecución de las funciones dadas al Comité Nacional del Codex creado por el Decreto Ejecutivo Nº 30989-MEIC del 20 de enero de 2003, publicado en La Gaceta N° 36 del 20 de febrero del 2003.

3º—Que la política de apertura de mercados y de integración en el proceso de globalización implica consecuencias para Costa Rica en términos de modificaciones institucionales, de eficiencia y mejora en los servicios que esta brinda al administrado, en cuanto a oferta de nuevos servicios al productor o al exportador, de acceso a la información, mediante el servicio de información ágil y oportuna sobre las regulaciones o disposiciones que se pretendan promulgar en el país, de modificaciones para poder cumplir con las exigencias internacionales, de aplicación de nuevos estándares sanitarios de inocuidad y de calidad.

4º—Que corresponde a la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica liderar los esfuerzos públicos y privados, para lograr la emisión de normas de alimentos, que se ajusten a los intereses del país. Y a la vez coordinar la participación del país en la elaboración y discusión de disposiciones que se discuten en el seno del Codex Alimentarius, así como, ser el punto de contacto ante el Codex Alimentarius, que es un organismo internacional conformado por los representantes de los gobiernos de 181 países a agosto del 2009, utilizadas como normas de referencia en la Organización Mundial del Comercio (OMC).

5º—Que las funciones específicas desempeñadas en la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica, se han visto incrementadas por las razones expuestas, lo cual ha obligado a la Administración a analizar la estructura organizativa actual y realizar las propuestas de modificación pertinentes, a fin de que las labores puedan desempeñarse de manera eficiente y eficaz, a través de la descripción correcta y actualizada de las funciones del Departamento de Mejora Regulatoria y la división del actual Departamento de Reglamentación Técnica en dos Departamentos, el primero de ellos especializado en la reglamentación no alimentaria, así como, la administración del Centro de Información de Obstáculos Técnicos al Comercio, denominado Departamento de Reglamentación Técnica y el segundo encargado de todo lo relacionado con la elaboración de reglamentos, de normas y disposiciones para alimentos, así como, la coordinación y participación del país en las actividades llevadas a cabo en el seno del Codex Alimentarius, denominado Departamento del Codex.

6º—Que por la impostergable necesidad de las nuevas acciones que ha venido desarrollando la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica, ante el aumento en el comercio internacional de alimentos, propiciado por el proceso de integración y apertura comercial mundial, ha aumentado el interés de los países de generar disposiciones internacionales de alimentos que permitan garantizar la inocuidad y la calidad de éstos, protegiéndose el interés legítimo de la salud de la población y mejorando la competitividad de nuestro sector productivo; esta Administración, procede a crear un Departamento encargado y especializado en la materia que atiende el Codex Alimentarius.

7º—Que mediante el oficio Nº DM-088-2010, de fecha 2 de marzo del 2010, el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, procedió a registrar la modificación indicada, de conformidad con las disposiciones normativas vigentes.

8º—Que conforme se estipula en el artículo 140 inciso 18) de la Constitución Política, está atribuida constitucionalmente la potestad del Poder Ejecutivo de emitir reglamentos para darse su propia organización. Por tanto,

Decretan:

“MODIFICACIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

AMPLIACIÓN DE FUNCIONES Y CREACIÓN

DEL DEPARTAMENTO DE CODEX”

Artículo 1º—Créase, en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), el Departamento de Codex dentro de la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica, que será el encargado entre otras funciones de fungir como punto de enlace entre el gobierno y el sector privado: la industria alimentaria, los consumidores, productores, comerciantes y la Academia, a efecto de atender todos los temas del Codex Alimentarius en lo que el país debe pronunciarse. De modo tal que funja como el enlace de comunicación oficial entre el país y dicha organización.

Artículo 2º—Refórmese todo el Capítulo VII del Reglamento a la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Decreto Ejecutivo Nº 32475-MEIC del 18 de mayo del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 146 del 29 de julio del 2005, a fin de ajustarlo a las funciones actuales que se desempeñan y para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

“CAPÍTULO VII

Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica

Artículo 33.—Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica. Esta Dirección tendrá las siguientes funciones:

a)  Definir prioridades y dar seguimiento a las metas establecidas mediante la formulación del Plan Operativo Anual y a los servicios y productos que se ofrecen, persiguiendo satisfacer las necesidades y requerimientos detectados, con la finalidad de contribuir con el alcance de la misión y el cumplimiento de las políticas institucionales.

b)  Asesorar a las autoridades superiores en materia de su competencia, relacionadas con la mejora regulatoria, reglamentación técnica y el Codex Alimentarius, mediante el estudio y análisis de las normas y leyes que regulan su actividad, a fin de que el Despacho disponga de los elementos técnicos suficientes para la toma adecuada de decisiones.

c)  Coordinar y evaluar los resultados de las políticas y programas bajo su responsabilidad, desarrollando diversas actividades, con la finalidad de medir el impacto de los mismos y recomendar los cambios o ajustes requeridos para el alcance de los objetivos institucionales y nacionales.

d)  Conducir los esfuerzos y recursos materiales hacia el cumplimiento específico de los objetivos, evaluando el desempeño global de los funcionarios o equipos de trabajo ubicados en los procesos y proyectos bajo su dirección, siendo el responsable del control de las actividades realizadas por sus colaboradores y por el cumplimiento por parte de éstos de los deberes que le impone la relación laboral para con el Ministerio.

e)  Desarrollar, aprobar y ejecutar planes de acción, elaborando propuestas, ejecutando las acciones y evaluándolas, a fin de fortalecer la mejora regulatoria y la eliminación de obstáculos técnicos.

f)   Promover, elaborar y supervisar proyectos, coordinando la ejecución de propuestas y supervisando la ejecución de acciones, con el propósito de fortalecer las estrategias que permitan el alcance de los objetivos institucionales.

g)  Asistir a reuniones con superiores o subalternos y representar a la institución, con el fin de coordinar actividades, mejorar métodos y procedimientos de trabajo, analizar y resolver problemas que se presentan en el desarrollo de las labores y proponer a los niveles superiores las políticas, planes, programas y proyectos de trabajo a realizar.

h)  Definir con sus colaboradores los requerimientos económicos, recursos humanos, materiales, equipo e infraestructura necesaria para la ejecución de las actividades, velando por el eficiente y eficaz uso de éstos.

i)   Rendir cuentas de su labor ante el Despacho Ministerial, así como ante otras instituciones y dependencias cuando la naturaleza del trabajo así lo requiera.

j)   Asistir como representante de la institución ante las diferentes comisiones, comités, grupos de trabajo, seminarios, talleres, en donde se coordinan acciones conjuntas para mejorar los procedimientos de trabajo.

k)  Ejecutar otras funciones del ámbito de su competencia, cuando las necesidades de la institución lo sugieran, con el fin de coadyuvar a resolver integralmente los problemas de volumen y nuevas competencias asignadas a ésta.

Artículo 34.—Organización. Para cumplir con sus funciones la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica, estará organizada por los siguientes Departamentos:

a)  Departamento de Mejora Regulatoria.

b)  Departamento de Reglamentación Técnica.

c)  Departamento de Codex.

Artículo 35.—Departamento de Mejora Regulatoria: A dicho Departamento le corresponde ejecutar las siguientes funciones:

a)  Revisar y recomendar la adopción o reformas de leyes, decretos y reglamentos en materia de regulación y tramitología.

b)  Recomendar al poder ejecutivo modificaciones, simplificaciones o la eliminación de trámites innecesarios, duplicados o sin fundamento legal, con el fin de garantizar que alcance el objetivo jurídico legítimo con los medios de menor costo y se promueva la libre competencia.

c)  Velar porque todo trámite o requisito que se exija al administrado, se sujete a lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente y que sean debidamente publicado en el Diario Oficial.

d)  Proponer la adecuada planificación para el trabajo de la Comisión de Mejora Regulatoria, así como ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos que se tomen en firme.

e)  Procesar la información y las propuestas provenientes de las diferentes instancias, tal como los administrados y las dependencias públicas.

f)   Requerir la información que considere necesaria para la realización o cumplimiento de sus funciones.

g)  Informar a la comisión sobre quienes no la suministren, así también, recomendar las medidas por adoptar al respecto.

h)  Investigar, analizar y hacer recomendaciones sobre temas pertinentes y específicos, de oficio o por solicitud de la comisión.

i)   Implementar un catálogo de trámites existentes y de los que se lleguen a crear, para ello, en donde todas las instituciones públicas están obligadas a comunicar sus trámites.

j)   Elaborar y remitir el informe técnico jurídico y el estudio de impacto regulador elaborado para fundamentar si se requiere: modificar, simplificar o eliminar cualquier trámite o requisito para inscribir o registrar productos farmacéuticos, medicinales, alimenticios, agroquímicos y veterinarios, así como para inscribir laboratorios y establecimientos donde puedan producirse o comercializarse esos productos.

k)  Recomendar al Poder Ejecutivo sustituir los procedimientos, los trámites y los requisitos de inscripción y registro de productos farmacéuticos, medicinales, alimenticios, agroquímicos y veterinarios o de los laboratorios y establecimientos mencionados por otros medios más eficaces, a su juicio, que promuevan la libre competencia y, a su vez, protejan la salud humana, animal y vegetal, el medio ambiente, la seguridad y el cumplimiento de los estándares de calidad.

l)   Solicitar a las dependencias públicas que suministren la información que a su juicio sea relevante para el logro de los fines que persigue la instancia que presenta sus iniciativas o inquietudes a fin de mejorar, simplificar, o eliminar las regulaciones innecesarias.

m) Formular, promover, apoyar y ejecutar programas de educación y de información de lo dispuesto en la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor sobre mejora regulatoria (simplificación de trámites) y el instrumento de análisis de costo-beneficio. Así como, de lo dispuesto en la Ley de Protección al ciudadano del exceso de trámites y requisitos administrativos.

n)  Apoyar a los entes y órganos que conforman la Administración Pública competentes de emitir regulaciones, a fin de lograr mejorar o simplificar los trámites, requisitos y procedimientos que llevan a cabo dentro de sus instituciones.

o)  Elaborar, administrar y actualizar el Manual del Inversionista dirigido al sector comercial, económico e industrial, así como al ciudadano en general tanto de su versión en español como inglés, con el propósito de que cuenten con reglas claras para el establecimiento de nuevas empresas.

p)  Facilitar en la página Web del Ministerio el listado de las instituciones que han publicado sus trámites, y las Municipalidades que cuentan con planes reguladores vigentes.

q)  Coordinar cualquier variación o modificación que realicen las instituciones públicas en materia de construcción sobre la información que contiene el Portal Oficial del Gobierno de Costa Rica para Trámites de Construcción.

r)   Coordinar, dar seguimiento y vigilar la implementación de los Programas de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites que se lleven adelante en cada institución que conforma la Administración Pública.

s)  Analizar e informar al Presidente de la República, los avances cuatrimestrales en materia de mejora regulatoria y simplificación de trámites que lleven adelante las instituciones de la Administración Pública.

t)   Recabar, analizar y asesorar sobre el Inventario normativo que las instituciones que conforman la Administración Pública deben de realizar en el marco de los Programas de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites.

u)  Administrar, actualizar y dar seguimiento al Catálogo Electrónico Nacional de Trámites.

v)  Capacitar a los entes que conforman la Administración Pública en materia de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites.

w) Velar por el cumplimiento del Formulario Costo Beneficio de la regulación, revisándolo y emitiendo criterio técnico.

x)  Coordinar y administrar el Sistema Digital de Formalización de Empresas.

Artículo 36.—Departamento de Reglamentación Técnica. A este Departamento le corresponde ejecutar las siguientes funciones:

a)  Ser la Secretaría Técnica del Órgano de Reglamentación Técnica.

b)  Dar el apoyo administrativo necesario para el desarrollo de las gestiones del Órgano de Reglamentación Técnica.

c)  Elaborar los reglamentos técnicos, de conformidad con las necesidades y solicitudes por parte de los Ministerios competentes, así como elaborar los reglamentos técnicos de calidad competencia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

d)  Conformar Comités Técnicos que estudien la elaboración, adopción o derogación de reglamentos técnicos.

e)  Otorgar audiencia a todos los participantes, previo a la promulgación de algún reglamento técnico.

f)   Asesorar y capacitar a los entes del Estado con facultades para proponer la emisión de reglamentos técnicos, en cuanto a la conformación de los comités técnicos para elaborar, adoptar, y aplicar los reglamentos técnicos.

g)  Mantener canales de información y los mecanismos de coordinación con instituciones similares regionales e internacionales en el ámbito reglamentario.

h)  Establecer los mecanismos de coordinación con instituciones similares en el ámbito nacional e internacional, para facilitar las actividades de integración y armonización de los reglamentos técnicos y las definiciones internacionales.

i)   Participar en actividades regionales que tengan que ver con la materia de reglamentación técnica.

j)   Establecer mecanismos de información con otros entes estatales e internacional, con el fin de facilitar, integrar y armonizar reglamentos técnicos.

k)  Administrar, organizar y coordinar lo necesario para el eficaz funcionamiento del Centro de Información de Obstáculos Técnicos al Comercio.

l)   Recopilar, ordenar y sistematizar el ordenamiento jurídico que existe y así como, el que se pretenda promulgar en el país, con el fin de que los sectores y países interesados en el comercio tengan acceso a ellos y pueden emitir sus observaciones.

m) Establecer, coordinar y mantener actualizado un Sistema Nacional de Información de reglamentos técnicos que puedan constituir una barrera al comercio en coordinación con Instituciones Nacionales e Internacionales.

n)  Poner a disposición del público las notificaciones enviadas por otros países miembros de la OMC al amparo del AOTC (Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio) y de conformidad con los Tratados de Libre Comercio que establecen obligaciones de notificación en materia de reglamentación técnica.

o)  Responder a todas las peticiones razonables de información formuladas por otros países miembros de la OMC, los socios comerciales con los cuales se ha suscrito Tratados de Libre Comercio, y por los usuarios en general en relación con los reglamentos técnicos aplicables o que se encuentren en proyecto en Costa Rica.

p)  Elaborar materiales divulgativos (escritos, radiales, televisivos) y producir (boletines, fichas técnicas, memorias, manuales de procedimientos técnicos, afiches y material audiovisual).

q)  Gestionar, coordinar y divulgar información sobre la situación de los Obstáculos Técnicos al Comercio nacional e internacional, su impacto y sus consecuencias, por medio de charlas, talleres, seminarios a nivel nacional.

r)   Producir información técnica sobre el área de competencia de los Obstáculos Técnicos al Comercio

s)  Desempeñar la función de Punto de Contacto del Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio ante la OMC en materia de intercambio de información sobre reglamentación técnica.

t)   Participar en las negociaciones comerciales del país con socios comerciales en calidad de asesor del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), como autoridad competente en materia de OTC (Obstáculos Técnicos al Comercio).

u)  Mantener la representación en la Comisión Interministerial de carácter consultivo de la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales (DAACI), adscrita al Ministerio de Comercio Exterior.

v)  Mantener la representación en el Comité Consultivo de Obstáculos Técnicos al Comercio, adscrita al Ministerio de Comercio Exterior.

w) Mantener la representación en el Comité Consultivo del Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitaria, adscrito al Ministerio de Comercio Exterior.

x)  Mantener la representación en el Comité OTC (Obstáculos Técnicos al Comercio), adscrito al Ministerio de Comercio Exterior, en el marco del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, República Dominicana y Estados Unidos (CAFTA – RD por sus siglas en inglés).

y)  Mantener la representación en el Consejo Directivo del Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica (INTECO).

z)  Participar y colaborar con la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional para la Calidad en proyectos coordinados por el MEIC.

aa) Administrar el Sistema de Notificación Automática de las propuestas de reglamentos técnicos que otros países remitan para consulta ante la OMC o que el país ponga en consulta pública nacional e internacional.

Artículo 36º bis.—Departamento de Codex. A este Departamento le corresponde ejecutar las siguientes funciones:

a)  Ser la Secretaría Técnica del Comité Nacional del Codex Alimentarius.

b)  Dar el apoyo administrativo necesario para el desarrollo de las gestiones del Comité Nacional del Codex Alimentarius.

c)  Establecer en caso necesario los Subcomités Nacionales del Codex.

d)  Revisar y aprobar las observaciones, comentarios y posiciones del país emitidos por el Comité Nacional o los Subcomités Nacionales del Codex y atender y dar respuesta a los planteamientos nacionales e internacionales en el ámbito del Codex Alimentarius.

e)  Dar seguimiento al trabajo de los Subcomités Nacionales que estén activos, con el fin de responder a tiempo las observaciones sobre los temas solicitados.

f)   Enviar observaciones sobre los documentos del Codex o propuestas a la Comisión del Codex Alimentarius o a sus órganos auxiliares y a la Secretaria del Codex.

g)  Velar por el mantenimiento y difusión de los documentos y normativa del Codex, de acceso para los empresarios y consumidores.

h)  Asesorar a los entes estatales sobre la calidad e inocuidad de los alimentos.

i)   Recomendar la adopción o modificación de las normas internacionales en materia alimentaria.

j)   Atender y administrar la biblioteca del Codex Alimentarius.

k)  Asesorar y capacitar a los entes del Estado con facultades para proponer proyectos de normas de alimentos en el Codex Alimentarius, así como, a los miembros de los Subcomités del Codex.

l)   Emitir criterio técnico sobre los alcances e interpretación de las normas Codex que le somete a consulta tanto entes del sector público como del sector privado.

m) Actuar como punto de contacto del Comité Nacional del Codex Alimentarius, desempeñando la función de punto de enlace entre la industria alimentaria, los consumidores, comerciantes y demás partes interesadas para asegurar que el gobierno reciba una variedad apropiada de asesoramientos sobre políticas y cuestiones técnicas en los que puedan basar sus decisiones en las cuestiones planteadas en el contexto de los trabajos del Codex.

n)  Coordinar las labores del Comité Nacional del Codex y su relación con el Comité de Coordinación del Codex de América Latina y el Caribe (CCLAC).

o)  Circular por vía electrónica a los miembros del Comité Nacional del Codex, la documentación de la agenda en la que se basarán las discusiones de los respectivos foros del Codex y la posición país aprobada en sesión ordinaria o extraordinaria, la cual será llevada por el delegado ante la Reunión Internacional correspondiente, entre otras funciones.

p)  Coordinar e impulsar en el ámbito nacional la elaboración de proyectos de normas Codex sobre la base de estándares de calidad de nuestros productos de exportación.

q)  Coordinar e impulsar regionalmente la aprobación de los proyectos de normas Codex que propone el país.

r)   Asesorar y colaborar con el Comité de Coordinación del Codex para América Latina y el Caribe (CCLAC) en la presentación de proyectos que beneficien los intereses de la región.

Artículo 3º—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiséis días del mes de marzo del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Eduardo Sibaja Arias.—1 vez.—O. C. Nº 8512.—Solicitud Nº 27195.—C-351920.—(D35966-IN2010033970).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 918-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones constitucionales señaladas en el artículo 139 inciso 1) de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, número 6227 del dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho.

Considerando:

Único.—Que el dictamen de la Procuraduría General de la República N° C475-2006 del 28 de noviembre del 2006 dispone en lo conducente que «[...] a no dudarlo, tanto los ministros como viceministros tienen derecho a las vacaciones anuales remuneradas al tenor del mencionado numeral 59 constitucional [...] y artículos 24 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, 7 literal d) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros».

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Hernando París Rodríguez, Ministro de Justicia, con cédula de identidad número 1-679-527, para que disfrute sus vacaciones, del 16 al 20 de abril del 2010.

Artículo 2º—En tanto dure la ausencia del señor Ministro de Justicia, se nombra al señor Fernando Ferraro Castro, cédula de identidad número 1-730-386, como Ministro a. í. del Ministerio de Justicia.

Artículo 3º—Rige a partir del 16 de abril y hasta el 20 de abril del 2010.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de abril del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—O. C. Nº 49-2010.—Solicitud Nº 27579.—C-22970.—(IN2010033524).

Nº 920-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 139, inciso 1) de la Constitución Política y el artículo 47, inciso 3) de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 Ley General de la Administración Pública; Ley Nº 8790 Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010 del 8 de diciembre del 2009 y los artículos 7º y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Jorge Rodríguez Quirós, cédula de identidad número 2-0244-0183, Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, para que viaje a Lima, Perú del 22 al 28 de abril del 2010. El propósito de esta visita es participar el día 23 de abril en la Ciudad de San Martín de la Ceremonia de Formalización de la Iniciativa San Martín: Primera Región Carbón Neutral y los días 26 y 27 en el Primer Diálogo Sectorial ALC-UE sobre Cambio Climático.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de hospedaje de los días 22, 23 y 24 de abril y transporte aéreo serán cubiertos por el Gobierno Regional de San Martín y los días 25, 26, 27 y 28 el hospedaje será sufragado por la División de Desarrollo Sostenible y Asentamientos Humanos ECLAC/CEPAL, Santiago», Naciones Unidas. Y los gastos de alimentación, impuestos de salida y algunos imprevistos (taxi, Internet, lavado de ropa, llamadas telefónicas, entre otros) y el pago del seguro viajero serán cubiertos por la Sub-Partida 10504-Viáticos en el Exterior y Sub-Partida 10601 del Programa 879-Actividades Centrales. Si por fuerza mayor el rubro por concepto de imprevisto excede al 8% incluidos en el adelanto de viáticos, se presentarán las facturas, tiquetes o comprobantes de pago correspondientes junto con la liquidación del adelanto de viáticos, a efecto de que el monto no cubierto en dicho adelanto sea reintegrado, según se estipula en los artículos 35, 41 y 42 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos (viáticos) de la Contraloría General de la República. El adelanto de viáticos es por un monto de $563.20.

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del señor Ministro, se nombra Ministra a. í. a la señora Zaida Trejos Esquivel, cédula de identidad número 1-0502-0121 de las 10:30 horas del día 22 de abril hasta las 17:23 horas del 25 de abril del 2010. Y de las 17:24 horas del día 25 de abril hasta las 11:33 horas del 28 de abril del 2010 se nombra Ministra a. í. a la señora Hannia Vega Barrantes, cédula de identidad número 1-0736-0561.

Artículo 4º—Rige a partir de las 10:30 horas del día 22 de abril hasta las 11:33 horas del 28 de abril del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—O. C. Nº 8879.—Solicitud Nº 22135.—C-34020.—(IN2010033887).

N° 921-P.—San José, 15 de abril de 2010

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establece el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo I.—Designar al señor Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número 1-455-128, para que viaje en Delegación Oficial a Bruselas, Bélgica, partiendo a las 17:20 horas del 22 de abril y regresando a las 15:05 horas del 28 de abril del presente año. Ello con el objeto de participar en la IX Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, del 24 al 27 de abril de 2010.  El señor Ministro viaja a partir del 22 de abril y retorna a Costa Rica hasta el 28 de abril de 2010, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo II.—Los gastos de viaje del señor Ministro por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792, el adelanto por ese concepto asciende a $2.513,20 (dos mil quinientos trece con 20/100 dólares), sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para hacer escala en Madrid, España, por conexión; para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje para Funcionarios Públicos.

Artículo III.—En tanto dure la ausencia se nombra como Ministra a. í. a la señora Amparo Pacheco Oreamuno, Viceministra del Ministerio de Comercio Exterior, a partir de las 17:20 horas del 22 de abril y hasta las 15:05 horas del 28 de abril de 2010.

Artículo IV.—Rige desde las 17:20 horas del 22 de abril y hasta las 15:05 horas del 28 de abril de 2010.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los quince días del mes de abril de dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—O. C Nº 108422.—Solicitud Nº 23280.—C-40820.—(IN2010033976).

Nº 922-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en la Constitución Política, artículo 139, y la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, artículo 47 inciso 3) del 2 de mayo de 1978, Capítulo IV del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, publicado en La Gaceta N° 92 del 14 de mayo del 2008.

Considerando:

I.—Que la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación cursó invitación al señor Javier Flores Galarza, Ministro de Agricultura y Ganadería, para participar en la 31a Conferencia Regional de la FAO para América Latina y el Caribe, la cual se realizará en la Ciudad de Panamá, Panamá, del 28 al 30 de abril del 2010.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Javier Flores Galarza, Ministro de Agricultura y Ganadería para que participe en la 31a Conferencia Regional de la FAO para América Latina y el Caribe, la cual se realizará en la Ciudad de Panamá, Panamá, del 28 al 30 de abril del 2010.

Artículo 2º—Se nombra Ministro a. í. al señor Román Solera Andara, con cédula de identidad N° 1-488-415, de las 15 horas 13 minutos del 28 de abril del 2010 a las 9 horas 15 minutos del 30 de abril del 2010.

Artículo 3º—Los gastos de viaje y estadía correrán por cuenta del Ministerio de Agricultura y Ganadería de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Artículo 4º—Rige a partir de las 15 horas 13 minutos del 28 de abril del 2010 hasta las 9 horas 15 minutos del 30 de abril del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinte días del mes de abril del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—O. C Nº 9126.—Solicitud Nº 28550.—C-23820.—(IN2010033975).

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Nº 031-10-RE-DCI

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 140, incisos 3), 12) y 18) de la Constitución Política; los artículos 25, 27 y 28 de la Ley Nº. 6227 de 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública; y la Ley 4383 del 18 de agosto de 1969, Ley Básica de Energía Atómica para Usos Pacíficos.

Considerando:

1º—Que la Ley Nº 4383 del 18 de agosto de 1969, Ley Básica de Energía Atómica para Usos Pacíficos, crea en su artículo 3 la Comisión Nacional de Energía Atómica bajo la dirección superior del Poder Ejecutivo.

2º—Que la Ley Básica de Energía Atómica estipula en su artículo 4 que la Comisión Nacional de Energía Atómica estará integrada por siete miembros, de los cuales se designará un delegado del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

3º—Que conforme al artículo 5 de la Ley citada supra, el delegado del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto deberá ser designado por el Presidente de la República y por el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Dejar sin efecto el Acuerdo Nº 040-09-RE-DCI de 09 de marzo de 2009, por medio del cual se nombró al señor Javier Díaz Carmona, como representante del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto ante la Comisión Nacional de Energía Atómica.

Artículo 2º—Nombrar al señor Norman Lizano Ortiz, cédula de identidad Nº 1-907-265, Responsable de la Cooperación con la Organización Internacional de la Energía Atómica, en la Dirección de Cooperación Internacional, como representante del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto ante la Comisión Nacional de Energía Atómica.

Artículo 3º—Rige a partir del 15 de marzo de 2010 al 15 de marzo del 2011.

Dado en la Presidencia de la República de Costa Rica, el día ocho de marzo del año dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.––1 vez.––O. C. Nº 8197.—Solicitud Nº 28606.––C-25570.––(IN2010034687).

Nº 042-10-RE.DCI

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 7º y 31 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en el Seminario “La Agenda de Eficacia de la Ayuda en los Países de Renta media: El caso de El Salvador. Dicha actividad tiene como propósito contribuir a definir la posición de los países de renta media, especialmente de América Central, ante la nueva arquitectura de la ayuda, aportando elementos para la construcción de una agenda nacional para el cumplimiento y seguimiento de los objetivos de eficacia de la ayuda a El Salvador.

2º—Que es oportuno que la señora Circe Villanueva Monge, Directora de Cooperación Internacional, participe, ya que ella es la encargada por parte de nuestro país de los temas a tratar en dicho seminario. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Circe Milena Villanueva Monge, cédula de identidad Nº 3-248-411, para que en su calidad de Embajadora en Misión Oficial, participe en el Seminario “La Agenda de Eficacia de la Ayuda en los Países de Renta media: El caso de El Salvador”, a realizarse en San Salvador, El Salvador, del 8 al 10 de marzo del 2010.

Artículo 2º—Los pasajes aéreos y los gastos de hospedaje y alimentación, serán cubiertos por los organizadores del evento. Los gastos de transporte interno y las llamadas internacionales; así como los gastos menores, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Programa 083, Dirección de Cooperación Internacional, subpartida 1.05.04 de viáticos. Se adelanta la suma de US$16.96 diarios, para un total de US$50.88.00, todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 8 al 10 de marzo del 2010.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los veinticuatro días del mes de febrero del dos mil diez.

Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.––1 vez.––O. C. Nº 8197.—Solicitud Nº 28606.––C-25570.––(IN2010034686).

Nº 048-10-RE-DCI

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, participar en el “Taller sobre cooperación técnica de la región de América Latina y el Caribe: Gestión basada en resultados” que imparte el Organismo Internacional de la Energía Atómica, a celebrarse en la ciudad de Antigua, Guatemala, del 22 al 26 de marzo de 2010.

2º—Que es necesaria la participación del señor Norman Lizano Ortiz, Coordinador de la Cooperación con el OIEA, de la Dirección de Cooperación Internacional, en la actividad. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Norman Lizano Ortiz, cédula de identidad Nº 1-907-265, para que participe en el “Taller sobre cooperación técnica de la región de América Latina y el Caribe: gestión basada en resultados”, a celebrarse del 22 al 26 de marzo de 2010 en Antigua, Guatemala.

Artículo 2º—Los pasajes aéreos, hospedaje y alimentación de los días del evento corren por cuenta de los organizadores. El transporte interno y gastos menores corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 083, Dirección de Cooperación Internacional, subpartida 1.05.04 de viáticos al exterior. Se autoriza la suma US$12.48 diarios en Guatemala para un total de US$87.36. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 21 al 27 de marzo de 2010.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las quince horas del cuatro de marzo de 2010.

Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.––1 vez.––O. C. Nº 8197.—Solicitud Nº 28606.––C-22120.––(IN2010034684).

Nº 049-10-RE-DCI

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 7º y 31 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en la Reunión de la Comisión Ejecutiva del Proyecto Mesoamérica, ya que en la misma, según la agenda temática se desarrollarán temas de importancia para nuestro país.

2º—Que es oportuna la participación de la señora Circe Milena Villanueva Monge, Directora de Cooperación Internacional de este Ministerio en la mencionada actividad, ya que a varios de los temas a tratar se les da seguimiento en esta Dirección.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Circe Milena Villanueva Monge, cédula de identidad 3-248-411, para que en calidad de Embajadora en Misión Especial, participe en la Reunión de la Comisión Ejecutiva del Proyecto Mesoamérica, a celebrarse el 11 de marzo del 2010 en la Ciudad de Panamá, Panamá.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos y viáticos, transporte interno y llamadas internacionales e impuestos aeroportuarios, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, programa 083, Dirección de Cooperación Internacional, subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos al Exterior. Se autoriza la suma $228.00 diarios para un total de $684.00. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 10 al 12 de marzo del 2010.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las once horas con 30 minutos del 8 de marzo del 2010.

Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.––1 vez.––O. C. Nº 8197.—Solicitud Nº 28606.––C-22120.––(IN2010034683).

Nº 056-10-RE-DCI

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 7º y 31 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en la Sesión Iberoamericana Preparatoria del Evento de Alto Nivel sobre Cooperación Sur-Sur y Desarrollo de Capacidades, así como del Evento de Alto Nivel sobre Cooperación Sur-Sur y Desarrollo de Capacidades y en el Diálogo Regional sobre la Eficacia de Cooperación en América Latina y El Caribe, por realizarse en el marco del Evento de Alto Nivel sobre Cooperación Sur-Sur y Desarrollo de Capacidades, pues los temas de las tres actividades son parte sustantiva de la Agenda de la Dirección de Cooperación Internacional de esta Institución.

2º—Que es oportuno que la señora Circe Villanueva Monge, Directora de Cooperación Internacional, participe, ya que es la encargada  por parte de nuestro país de los temas de Cooperación Iberoamericana, Sur-Sur y Regional, a tratar en dichas actividades. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Circe Milena Villanueva Monge, cédula de identidad Nº 3-248-411, para que en su calidad de Embajadora en Misión Oficial, participe en la Sesión Iberoamericana Preparatoria del Evento de Alto Nivel sobre Cooperación Sur-Sur y Desarrollo de Capacidades, así como en el Evento de Alto Nivel sobre Cooperación Sur-Sur y Desarrollo de Capacidades y en el Diálogo Regional sobre la Eficacia de Cooperación en América Latina y El Caribe, por realizarse en el marco del Evento de Alto Nivel sobre Cooperación Sur-Sur y Desarrollo de Capacidades, el cual tendrá lugar en Bogotá, Colombia del 22 al 27 de marzo del 2010.

Artículo 2º—Los pasajes aéreos y viáticos, transporte interno, llamadas internacionales e impuestos aeroportuarios, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Programa 083, Dirección de Cooperación Internacional subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos. Se adelanta la suma de US$264 diarios, para un total de US$1.584.00. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 22 al 27 de marzo 2010.

Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las once horas del dieciséis del mes de marzo del dos mil diez.

Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.––1 vez.––O. C. Nº 8197.—Solicitud Nº 28606.––C-28920.––(IN2010034682).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Nº 019-2010-MEIC

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25 inciso 1, 27 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2010, Ley Nº 8790 del 08 de diciembre del 2009; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 03 de setiembre de 1979 y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, reformado mediante la Resolución R-CO-19-2008, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 92 del 14 de mayo del 2008.

Considerando:

1º—Que es de interés para la Dirección de Apoyo al Consumidor, dependencia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en la reunión de la Red Internacional de Protección al Consumidor (ICPEN).

2º—Que dicho evento se llevará a cabo en Washington, D.C., del 4 de mayo al 7 de mayo del 2010 y tiene como objetivo el aportar elementos técnicos para la identificación de acciones requeridas para la mejor protección de los consumidores de la región.

3º—Que la participación de la Dirección de Apoyo al Consumidor en esta actividad de formulación de políticas públicas a nivel internacional, es favorable no sólo desde el punto de vista del intercambio de conocimientos, sino, también, para crear nexos de colaboración con los organismos internacionales hacia nuestra institución.

4º—Que este tipo de actividades forman parte del fortalecimiento de la gestión institucional en la defensa efectiva del consumidor y la aplicación de las normas legales en materia de consumo. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a las señoras Cinthya Zapata Calvo, portadora de la cédula de identidad Nº 1-0744-0149 y Kattia Chaves Matarrita, portadora de la cédula de identidad Nº 4-0157-0843, funcionarias de la Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio; para que viajen a Washington, D.C., para que participen en la Reunión de la Red Internacional de Protección al Consumidor (ICPEN), que se efectuará del 4 de mayo al 7 de mayo del 2010.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación, serán financiados por la U.S. Federal Trade Commission. Los gastos de transporte en el exterior serán cubiertos por el Programa 22300 “Defensa del Consumidor” del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Subpartida 105-03 “Transporte en el exterior”.

Artículo 3º—Las funcionarias Cinthya Zapata Calvo y Kattia Chaves Matarrita, devengarán el 100% de su salario durante su ausencia.

Artículo 4º—Rige a partir del 3 de mayo de 2010 y hasta el día 8 de mayo del mismo año.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil diez.

Publíquese.—Eduardo Sibaja Arias, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—Solicitud Nº 35204.—O. C. Nº 8323.—C-42520.—(IN2010034291).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Nº 054-2010

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica y resolución Nº 151 de las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del diecinueve de octubre del dos mil nueve, emitida por el Tribunal de Trabajo Sección Primera del Segundo Circuito Judicial de San José.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Dejar sin efecto el Acuerdo Nº 057-2009 del veintitrés de abril del dos mil nueve mediante el cual se acordó despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Rafael María Castro Valverde, mayor de edad, cédula de identidad número 01-0616-0825, quien labora como Agente de Seguridad y Vigilancia del Liceo de Puriscal, Santiago de Puriscal, con sustento en la resolución Nº 11305 de ocho horas veinticinco minutos del catorce de abril del dos mil nueve que ha sido revocado.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del dos de marzo del dos mil diez.

Dado en la Presidencia de la República, el veintiséis de febrero del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Educación Pública a. í., Silvia Víquez Ramírez.—1 vez.—Solicitud Nº 19611.—O. C. Nº 8853.—C-15320.—(IN2010034328).

Nº 0074-2010

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la resolución Nº 11512 dictada a las ocho horas diez minutos del dieciséis de marzo del dos mil diez del Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el estado, al servidor Alvar Alexis de Jesús Moreira Araya, mayor de edad, cédula de identidad Nº 01-0635-0445, quien labora como Agente de Seguridad y Vigilancia en la Dirección Regional Educativa de Heredia.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del seis de abril del dos mil diez.

Dado en la Presidencia de la República, el veinticinco de marzo del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Educación Pública a. í., Alejandrina Mata Segreda.—1 vez.—Solicitud Nº 19609.—O. C. Nº 8853.—C-13620.—(IN2010034329).

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Nº MTSS-032-2010

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 2 y 28 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública; en los artículos 7, 31, 34 y concordantes, del Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República; la Ley Nº 6362 o Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública del 3 de setiembre de 1979; y el Decreto Ejecutivo Nº 29384-MTSS Reglamento para la Capacitación de Desarrollo Profesional para funcionarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del 26 de marzo del 2001.

Considerando:

1º—Que del 10 al 11 de mayo del 2010 se llevará a cabo la “Conferencia Mundial sobre Trabajo Infantil”, que se celebrará en Amsterdan, Holanda.

2º—Que la Conferencia Mundial sobre Trabajo Infantil es de interés para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, como actor central en este tema.

3º—Que la participación en este evento de la señora Illla Jiménez Bonilla, cédula 1-904-183, responde a las funciones de la Dirección Nacional de Seguridad Social Ministerio de Trabajo. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a Illla Jiménez Bonilla, cédula 1-904-183 para que participe en la “Conferencia Mundial sobre Trabajo Infantil”, que se celebrará del 10 al 11 de mayo del 2010, en Amsterdan, Holanda.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Illla Jiménez Bonilla, por concepto de hospedaje y tiquete aéreo serán cubiertos por el Ministerio de Trabajo de Holanda y la Organización Internacional del Trabajo.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación de Illla Jiménez Bonilla, cédula 1-904-183, en la Conferencia Mundial contra el Trabajo Infantil” del 10 al 11 de mayo de 2010, en Amsterdan Holanda, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 10 de mayo del 2010 y hasta el 11 de mayo 2010.

Dado en el Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, a las 2 horas del día 19 de abril 2010.

Álvaro González Alfaro, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—Solicitud Nº 30975.—O. C. Nº 9361.—C-32320.—(IN2010034324).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

N° 035-2010.—El señor Luis Gamboa Arguedas, cédula o pasaporte: 4 100 1016 en calidad de: Representante Legal de la compañía: Vedova y Obando S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: San José, solicita la inscripción del equipo: Pulverizador de Mochila; marca: Husqvarna, modelo: 362D28. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037-MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 16 de abril del 2010.—Unidad Técnica de Control de Agroinsumos y Registros de Equipos de Aplicación.—Ing. Agr. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(IN2010033471).

034-2010.—El señor Luis Gamboa Arguedas, cédula o pasaporte: 4 100-1016 en calidad de Representante Legal de la compañía: Vedova y Obando S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: San José. Solicita la inscripción del equipo: Atomizador de Mochila, marca: Husqvarna, modelo: 362 M 18. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto 27037-MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 16 de abril del 2010.—Unidad Técnica de Control de Agroinsumos y Registros de Equipos de Aplicación.—Ing. Agr. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(IN2010033472).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DIA-R-E-129-2010.—El señor Milton Roberto Pineda Chévez, cedula o pasaporte 332423 en calidad de Representante Legal de la compañía Duwest Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita cambio de nombre del insecticida de nombre comercial Farmagro Diazinon 60 EC a la nueva denominación Duwest Diazinon 60 EC compuesto a base de Diazinon. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 20 de abril del 2010.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2010033447).

DIA-R-E-130-2010.—La señora Kattya Rodríguez Pineda, cédula o pasaporte 1-0675-0365 en calidad de Representante Legal de la compañía Agro Ambientes Protegidos S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita la inscripción del Bioestimulante de nombre comercial Pepton 85/16 compuesto a base de aminoácidos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 23 de abril del 2010.—Unidad Registro de Agroquímicos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(IN2010033538).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

AVISO

DG-R009-2010.—Heredia, Barreal de Ulloa, al ser las quince horas con diez minutos del día diecinueve de abril del dos mil diez.

Resultando:

1º—Que en los últimos dos años se ha presentado una crisis económica a nivel nacional que ha afectado diversos sectores de la economía nacional y de la cual el Sector Ganadero ha sido uno de los sectores más deprimidos por aquella, al darse fenómenos atmosféricos adversos, incrementos en los costos y una sensible baja en los precios de la comercialización del ganado, razón por la cual se le concedió a dicho Sector una amnistía por un año calendario en el cual la fincas ganaderas que soliciten el Certificado Veterinario de Operación, establecido en el artículo 57 de la Ley Nº 8495 del 6 de abril del 2006, están exoneradas del pago de la correspondiente tarifa por la emisión de dicho certificado.

2º—Que el sector de transporte automotor de ganado bovino, ligado al Sector antes referido ha solicitado formalmente a esta Dirección General que se considere una reducción temporal de la tarifa de cobro establecida a dicho sector en atención a que igualmente ha sido afectado por la crisis antes indicada

3º—Que la amnistía antes señalada a las fincas ganaderas concluye el día 4 de diciembre del 2010.

Considerando:

I.—Sobre hechos ciertos.—Que por constar así en el expediente levantado al efecto, se tienen por ciertos los hechos a que se refieren los resultandos primero, segundo y tercero antes señalados.

II.—Sobre el fondo legal.—A.- Que mediante Decreto Nº 35604-MAG del 28 de octubre del 2009 y que modificó el Decreto Nº 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, que establece las tarifas a pagar por los usuarios de los servicios del SENASA, se estableció una tarifa de veinte mil colones para el otorgamiento del CVO para transporte automotor de animales, productos y subproductos de origen animal bajo el código G.03.04. B.- Que en dicho decreto se estableció que “…Las presentes tarifas relativas al otorgamiento del CVO podrán ser diferidas en su cobro a sectores, grupos u actividades que se encuentren atravesando temporalmente situaciones difíciles por razones de la naturaleza, la producción o la comercialización, mediante Resolución Administrativa que dictará la Dirección General del SENASA …”

III.—Que en atención a todo lo anterior y dada la necesidad planteada por el sector de transporte automotor de ganado bovino, es dable eximir hasta por un 50 por ciento el cobro indicado en la tarifa antes indicada (G.03.04) a dicho sector hasta el 4 de diciembre del 2010, a efecto de armonizar con el período de amnistía decretado para las fincas de ganado bovino en el cobro de la tramitación del CVO. Por tanto,

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL

DE SALUD ANIMAL, RESUELVE:

1º—Eximir del pago de hasta un cincuenta por ciento de la tarifa fijada a los transportistas de ganado bovino para el otorgamiento del CVO para transporte automotor de animales, productos y subproductos de origen animal bajo el código G.03.04 y establecida en el Decreto Nº 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, modificado mediante Decreto Nº 35604-MAG del 28 de octubre del 2009, hasta el 4 de diciembre del presente año.

2º—Rige a partir de su adopción. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y en la página electrónica del SENASA.

Yayo Vicente Salazar, Dirección General.—1 vez.—O. C Nº 023-2010.—Solicitud Nº 28007.—C-51870.—(IN2010033938).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 8, título N° 543 y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado, inscrito en el tomo 1, folio 58, título N° 997, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Parrita, en el año dos mil tres, a nombre de Delgado Vindas Elizabeth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de abril del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010032574).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 38, título Nº 149, emitido por el Colegio Ing. Alejandro Quesada Ramírez, en el año dos mil cinco, a nombre de Gamboa Sojo Braulio Vinicio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de abril del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.––RP2010168363.––(IN2010032888).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Titulo de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 15, título N° 65, emitido por el Colegio Nocturno de Río Frío con Sección Diurna, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Gómez Monge José Reinaldo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de abril del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010033428).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 290, título Nº 736, emitido por el Colegio de San Luis Gonzaga, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Calvo Rivas Ricardo Joaquín. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diecinueve abril del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010033893).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 20, título N° 360, emitido por el Colegio San Isidro, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Valerio Vindas Alejo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de abril del 2010.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2010033452).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 281, título Nº 934, emitido por el Colegio Técnico Profesional Padre Roberto Evans Saunders, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Gayle Tucker Cleoney. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los quince días del mes de abril del des mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010033830).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 43, asiento 28, título Nº 669, emitido por el Colegio Rodrigo Hernández Vargas, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Delgado Rodríguez Catalina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiuno de abril del dos mil diez.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(2010033915).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 11, título Nº 728, emitido por el Colegio de Cedros, en el año dos mil cuatro, a nombre de Barquero Fatjó Silvia Elena. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiuno abril del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010033959).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 41, título Nº 559, emitido por el Sistema Educativo Saint Clare, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Cascante Leandro Fabricio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintitrés de abril del dos mil diez.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010033966).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 16, título Nº 115, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Puntarenas, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Espinoza Rivas René. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintitrés de abril del dos mil diez.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010033969).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 6, asiento 23, título Nº 38, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Agua Buena, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Zúñiga Solano Gilberth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por corrección del nombre, cuyo nombre y apellidos correctos son: Zúñiga Solano Gilber. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, trece de abril del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010033988).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

AVISO

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Cooperativa Avícola Agroindustrial de Turrúcares R. L., siglas AVICOOP acordada en asamblea celebrada 2 de octubre del 2009. Resolución 1327-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de Administración:

Presidente:                 José Luis Castillo Guzmán

Vicepresidente           Guillermo López Rodríguez

Secretario                   Carlos Alberto Soto Soto

Vocal 1                       Julio R. Acosta Cubero

Vocal 2                       José M. Ramírez Bolaños

Suplente 1                  Luis F. Chaves Gómez

Suplente 2                  Rita Zumbado Hernández

Gerente:                     Raúl Chaves Zúñiga

16 de abril del 2010.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe Registro de Organizaciones Sociales.—(IN2010033062).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Cambio de Nombre Nº 65185

Que Jenny Vargas Tuck, cédula de identidad 1-1139-0063, en calidad de apoderada especial de Uno a Uno Mercadeo de Centroamérica S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de B Dos C, S. A., cédula jurídica 3-101-236142 por el de Uno a Uno Mercadeo de Centroamérica S. A., presentada el día 18 de marzo de 2010 bajo expediente 65185. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1999-0002467. Registro Nº 116840 Uno A Uno Estrategias Integradas en clase 35 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de marzo de 2010.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Adriana Broutin Espinoza.—1 vez.—RP2010169067.—(IN2010034169).

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Plataforma de Profesionales, y Técnicos “APLAPTEC” con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: participar en la investigación, análisis y propuestas de solución de los problemas sociales de nuestras comunidades, a través del ejercicio de su profesión y la acción concreta de sus miembros. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Carlos Humberto Cubillo Aguilar. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, sé emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009 Asiento: 253582, 2010 Asiento: 47965).—Curridabat, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2010033479).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana Lluvia de Bendición de Piedras Blancas de Osa Puntarenas, con domicilio en la provincia Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Proliferar y difundir las enseñanzas del Evangelio del Señor Jesucristo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto es el: Presidente: William Morales Jiménez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (tomos: 2009 y 2010, asientos: 280154 y 56235).—Curridabat, 4 de marzo del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010168784.—(IN2010033753).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Adulto Mayor Sector de Cajón de Pérez Zeledón, con domicilio en la provincia San José, Pérez Zeledón, tiene como fin atender las necesidades de la población adulta mayor del distrito de Cajón de Pérez Zeledón. Su presidente Virgilio Castro Barahona, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2010 asiento 06049. Dado en el Registro Nacional.—Curridabat, 26 de enero del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010168785.—(IN2010033754).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana de Restauración Fraternidad Internacional Asambleas de Dios Autónomas Hispanas en Costa Rica, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Coadyuvar con la iglesia de llevar el mensaje del Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo a todas las personas tal y como lo establece su palabra. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto es la presidenta: Betania Luisa Cornavaca González. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, asiento: 98269).—Curridabat, 14 de abril del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010168869.—(IN2010033755).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de estatutos de la entidad denominada Asociación de Acueductos de Solania Abajo de Tilarán y San Juan de Cañas de Guanacaste. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009, asiento: 256599.—Curridabat, 22 de marzo del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010168954.—(IN2010033756).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Casa de Restauración y Orientación Familiar y Ministerial con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: restaurar y orientar a personas físicas con problemas de drogas, alcoholismo y otros vicios, por medio de la predica y enseñanza de la palabra de Dios. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Marcos Antonio León Hernández. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009 Asiento: 329626).—Curridabat, 03 de marzo del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010169255.—(IN2010034166).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-299560, denominación: Asociación Pro Mejoras del Acueducto Rural de Corazón de Jesús de Arancibia Puntarenas. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales,, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 24 minutos y 20 segundos, del 01 de marzo del 2010. Documento tomo: 2009, Asiento: 173777.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010169258.—(IN2010034167).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-078298, denominación: Asociación Iglesia Apostólica Libre. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 1 minuto y 55 segundos, del 23 de marzo del 2010. Documento tomo: 2010, Asiento: 81066.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010169278.—(IN2010034168).

REGISTRO INMOBILIARIO

AVISO

Se hace saber a Betty Argentina Siles Rodríguez, cédula 3-180-762, propietaria registral de la finca de Limón 78617, a cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la División Registral del Registro Inmobiliario ordenó la apertura de diligencias administrativas de oficio, para investigar una posible duplicidad de planos que afecta a las fincas de Limón matrículas 75771 y 78617. Mediante resolución de las 8:00 horas del 01/12/2009 se brindo audiencia de ley a las partes y siendo que fue devuelto lo certificado de correos Nº RR014383605CR dirigido a dicha señora, con la indicación de ser desconocida y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:00 horas del 12/01/2010, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente edicto; término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro de dicho término debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 22 y 26 concordantes del Reglamento del Registro de Organización del Registro Inmobiliario que es Decreto ejecutivo Nº 35509-J, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687; bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario y 11 de la citada Ley Nº 8687 Notifíquese. (Ref. Expediente Nº 09-738-BIUS).—Curridabat, 12 de enero del 2010.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº 10-01.—Solicitud Nº 26092.—C-24650.—(IN2010033892).

REGISTRO PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora María del Milagro Chaves Desanti, cédula Nº 1-626-794, abogada, mayor de edad, vecina de Santa Ana, en su condición de apoderada especial de William H. Frey II, de E.U.A., Lusine Danielyan, de R.F. Alemania, Christoph H. Gleiter, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS, COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS Y ARTÍCULOS DE MANUFACTURA PARA LA ADMINISTRACIÓN DE CÉLULAS TERAPÉUTICAS AL SISTEMA NERVIOSO ANIMAL. Esta invención se dirige, entre otras cosas, a la prevención y/o al tratamiento del sistema nervioso central dañado y/o en degeneración debido a una enfermedad u otra condición que causa la pérdida o la muerte de las células del SNC. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61K 35/30, cuyos inventores son William H. Frey II, Lusine Danielyan, Christoph H. Gleiter. La solicitud correspondiente lleva el Nº 11304, y fue presentada a las 08:34:20 del 09 de marzo del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de abril del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.––RP2010168768.––(IN2010033757).

El señor Jorge Tristán Trelles, cédula Nº 1-392-470, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Lian Qihui, de China, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO DE ELIMINACIÓN PARA EL RECICLAJE TOTAL DE DESECHOS SÓLIDOS. Un método de eliminación para el reciclaje total de desechos sólidos que incluye los siguientes pasos: clasificar, triturar, secar, prensar a alta presión artículos conformados produciendo carbón vegetal a partir de desechos combustibles a alta temperatura, al final enfriar a alta temperatura los artículos para obtener combustible sólidos con varias formas y ladrillos o tablas usadas para la construcción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es B09B 3/00, cuyo inventor es Lian Qihui. La solicitud correspondiente lleva el número 11276, y fue presentada a las 08:41:05 del 17 de febrero del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de abril del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.––RP2010168770.––(IN2010033758).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula Nº 1-669-228, mayor de edad, abogado vecino de San José, apoderado especial de Wyeth LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE TIENOPIRIMIDINA Y PIRAZOLOPIRIMIDINA Y SU USO COMO INHIBIDORES DE mTOR CINASA Y PI3 CINASA. LA INVENCIÓN SE REFIERE A COMPUESTOS DE TIENOPIRIMIDINA Y PIRAZOLOPIRIMIDINA DE LAS FÓRMULAS (LA) Y (LLA). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 519/00, cuyos inventores son Zask, Arie, Kaplan, Joshua Aaron, Verheijen, Jeroen Cunera, Curran, Kevin Joseph, Richard, David James, Ayral-Kaloustian, Semiramis. La solicitud correspondiente lleva el Nº 11373, y fue presentada a las 13:36:00 del 15 de abril del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de abril del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.––RP2010168827.––(IN2010033759).

El señor Édgar Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada PREPARACIÓN SÓLIDA QUE CONTIENE ALOGLIPTINA Y CLORHIDRATO DE METFORMINA. La presente invención proporciona una preparación sólida que contiene el compuesto (I) es como se define en la memoria descriptiva. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61K 9/24, cuyos inventores son Yamamoto Kazumichi, Koyama Hiroyoshi. La solicitud correspondiente lleva el Nº 11267, y fue presentada a las 10:29:41 del 12 de febrero del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de abril del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.––RP2010168831.––(IN2010033760).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las ocho horas veinte minutos del cuatro de marzo de dos mil diez, fue inscrita la Patente de Invención denominada FORMAS DE DOSIFICACIÓN DE AZITROMICIDA CON EFECTOS SECUNDARIOS REDUCIDOS a favor de la compañía Pfizer Products INC, domiciliada en Estados Unidos de América, cuyos inventores son: Timothy Arthur Hagen, Scott Max Herbig, Julian Belknap Lo, Avinash Govind Thombre, Leah Elizabeth Appel, Marshall David Crew, Dwayne Thomas Friesen, David Keith Lyon, Scott Baldwin Macray, James Blair West, todos de nacionalidad estadounidense, se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 2765, estará vigente hasta el cuatro de diciembre de dos mil veintitrés, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición, Revisión 2008.04 es A61K 31/00.—San José, a las catorce horas cuarenta minutos del quince de abril del dos mil diez.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.––1 vez.—RP2010168829.––(IN2010033761).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN

CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO

EDICTO

En expediente Nº 6-2009 el señor William Lee Royster (sin segundo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense), mayor, casado, empresario, vecino de Herradura, Puntarenas, pasaporte 710452853, apoderado generalísimo de Los Sueños Resort Property Management Company S. R. L., cédula jurídica Nº 3-102-260167, presenta solicitud para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre la Quebrada Cañablancal.

Localización Geográfica:

Sito en: Playa Herradura, distrito 01 Jacó, cantón 11 Garabito, provincia 06 Puntarenas.

Hoja Cartográfica:

Hoja Herradura, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización Cartográfica:

Entre coordenadas generales: 400748.198 - 400737.264 Norte, 391641.474 - 391704.274 Este límite aguas arriba, 400502.069 -400539.262 Norte, 391348.357-391324.117 Este límite aguas abajo.

Área Solicitada:

1 ha 9994.82 m2, longitud promedio 448.537 metros.

Derrotero: Coordenadas del vértice Nº 1 400626.078 Norte, 391404.626 Este.

 

Línea

Acimut

Distancia (Mts)

1-2

223º59’48”

4.738

2-3

222º55’14”

13.409

  3-4

212º30’47”

9.969

  4-5

203º43’53”

20.632

  5-6

204º00’58”

14.640

  6-7

198º42’59”

11.266

  7-8

187º41’04”

9.436

  8-9

201º52’46”

7.076

  9- 10

200º59’47”

5.993

10-11

199º07’30”

7.826

11-12

202º58’16”

25.142

12-13

197º06’54”

7.703

13-14

326º54’20”

44.395

14-15

018º26’58”

9.228

15-16

006º39’11”

9.157

16-17

009º53’11”

9.018

17-18

016º31’52”

6.279

18-19

015º44’26”

6.107

19-20

027º09’33”

8.742

20-21

033º05’02”

8.154

21-22

024º28’05”

13.336

22-23

026º50’44”

10.440

23-24

013º22’34”

8.819

24-25

018º55’50”

5.947

25-26

017º12’43”

4.871

26-27

013º15’54”

6.049

27-28

018º54’44”

8.207

28-29

019º43’40”

17.539

29-30

046º40’50”

11.454

30-31

044º18’16”

8.568

31-32

066º25’53”

8.042

32-33

062º06’17”

13.200

33-34

078º49’42”

11.907

34-35

076º32’09”

11.795

35-36

085º33’12”

25.788

36-37

077º22’07”

9.487

37-38

082º48’26”

11.012

38-39

071º33’10”

13.247

39-40

066º37’15”

11.446

40-41

065º05’20”

12.416

41-42

062º50’40”

12.209

42-43

064º55’56”

13.099

43-44

064º17’55”

15.262

44-45

076º50’52”

11.203

45-46

081º33’44’’

21.642

46-47

078º34’48”

18.766

47-48

080º44’57”

18.406

48-49

082º11’28”

19.934

49-50

070º04’34”

13.280

50-51

137º20’00”

8.744

51-52

140º45’21”

14.801

52-53

113º19’00”

18.620

53-54

091º39’00”

11.220

54-55

051º50’00”

31.921

55-56

209º45’51”

5.845

56-57

203º11’58”

8.545

57-58

196º10’47”

10.868

58-59

226º09’17”

13.396

59-60

244º23’43”

21.487

60-61

250º32’37”

8.666

61-62

269º41’48”

13.132

62-63

267º53’27”

9.395

63-64

260º36’38”

12.118

64-65

262º40’11”

1.457

65-66

265º24’38”

21.231

66-67

268º50’09”

8.629

67-68

259º40’00”

10.171

68-69

266º39’37”

7.488

69-70

260º09’57”

11.403

70-71

245º58’55”

7.226

71-72

241º13’12”

12.605

72-73

244º15’36”

24.076

73-74

247º02’58”

11.139

74-75

247º18’51”

12.534

75-76

253º22’46”

12.672

76-77

254º44’49”

12.092

77-78

255º47’02”

13.425

78-79

251º49’36”

10.562

79-80

258º35’26”

15.661

80-81

254º35’17”

8.637

81-82

250º11’32”

22.587

82-  1

236º36’51”

13.983

 

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 30 de marzo del 2009, área y derrotero aportados el 9 de setiembre del 2009. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las once horas cincuenta minutos del 12 de abril del 2010.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla, Registro Nacional Minero.—(IN2010032964).

                                                                                          2 v. 1 Alt.

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

AVISO

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Ante la Oficina Regional Sarapiquí del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:

Solicitante

N° Presolicitud

Ubicación Geográfica

N° de plano

Área bajo

PSA

Vega Antonio

Tosi

SA01000410

Caserío: El Tigre, distrito 3: Horquetas, cantón 10: Sarapiquí de Heredia

H-584087-1999

79 has

Murillo

Fernández Óscar

Fernando

SA01010110

Caserío: La Legua, distritos: 02: La Virgen, cantón 10: Sarapiquí, de Heredia.

H-768834-1988 H-708573-1988

12 has

34 has

Sánchez

Hernández

Arnobio

SA01010610

Caserío: Arbolitos, distrito 01: Puerto Viejo, cantón 10: Sarapiquí de Heredia

H-1314237-009

H- 1300864-2008

37 has

9 has

Fernández

Gómez

María

Gabriela

SA01010210

Caserío: Colonia Virgen del Socorro, distrito 05: Varablanca, cantón 01: Heredia de Heredia

H-559626-1999

24 has

Fernández

Gómez

María

Gabriela

SA01010310

Caserío: La Legua, distrito 02: La Virgen, cantón 10: Sarapiquí de Heredia

H-708572-1988

17.5 has

Mora Mesen

Víctor Manuel

SA01010910

Caserío: Caño Negro, distrito 05: Varablanca, cantón 01: Heredia de Heredia

H-1080936-2006

60 has

 

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo número 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de éste edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición.

El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita en Puerto Viejo de Sarapiquí, en el cruce la Y Griega, edificio de color amarillo, en horario de 8 a. m. a 4 p. m.

Gabriela Mora Rivas.—Solicitud Nº 35525.—O. C. Nº 0096.—C-122420.—(IN2010024836).

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Expediente Nº 7255A.—Inversiones Betanci S. A., solicita concesión de: 0,6 litros por segundo del Río Nacaome, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mansión, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero. Coordenadas: 237.400 / 388.900, hoja Matambú. 0,05 litros por segundo del Nacimiento Anono, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mansión, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas: 238.350 / 388.150, hoja Matambú. 0,35 litros por segundo del Nacimiento Cordoncillo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mansión, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas: 238.000 / 388.000, hoja Matambú. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de febrero del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2010168506.—(IN2010033323).

Expediente Nº 6680P.—Hotel Fiesta de Playa SRL., solicita concesión de: 4,5 litros por segundo del pozo BC-171, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barranca, Puntarenas, Puntarenas, para uso turístico-hotel. Coordenadas: 217.400 / 455.400, hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de febrero del 2010.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2010168597.—(IN2010033324).

Exp. 12483P.—Pacific Sierra Vista APC. SRL, solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo CN-639, efectuando la captación en finca de Pacific Sierra Vista SRL en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 279.886 / 353.691 hoja Carrillo Norte. 1 litro por segundo del pozo CN-640, efectuando la captación en finca de Pacific Sierra Vista SRL en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 279.984 / 353.745 hoja Carrillo Norte. 0,1 litro por segundo del pozo CN-506, efectuando la captación en finca de Ladera del Mar S.R.L. en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso Turístico-Hotel. Coordenadas 279.865/354.050 hoja Carrillo Norte. 1 litro por segundo del pozo CN-638, efectuando la captación en finca de Pacific Sierra Vista SRL en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 279.693/353.691 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de abril de 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.—(IN2010033383).

Exp. 13809P.—Prado Uno S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del pozo NA-292, efectuando la captación en finca de Larca Uno S. A., en La Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 220.500/504.200 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de abril del 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.—(IN2010033413).

Exp. 13811P.—Prince Uno S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del pozo NA-292, efectuando la captación en finca de Larca Uno S. A., en La Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano Coordenadas 220.500/504.200 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de abril de 2010.—J.M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.—(IN2010033416).

Exp. 13807P.—Dimax Uno S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del pozo NA-292, efectuando la captación en finca de Larca Uno S. A., en La Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 220.500 / 504.200 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de abril de 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.—(IN2010033419).

Exp. 13806P.—Ronson Uno S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del pozo NA 292, efectuando la captación en finca de Larca Uno S. A., en La Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 220.500 / 504.200 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de abril de 2010.—J.M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.—(IN2010033421).

Exp. 13808P.—Larca Uno S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del Pozo NA 292, efectuando la captación en finca de Larca Uno S. A., en La Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 220.500 / 504.200 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de abril de 2010.—J.M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.—(IN2010033423).

Exp. 13810P.—Laredo Uno S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del Pozo NA 292, efectuando la captación en finca de Larca Uno S. A. en La Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 220.500 / 504.200 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de abril de 2010.—J.M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.—(IN2010033426).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 13814P.—Pacific Sunsites Properties EVC Ltda., solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo CV-640, efectuando la captación en finca de Pacific Sierra Vista SRL en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 279.984 / 353.745 hoja Carrillo Norte. 1 litro por segundo del pozo CN-638, efectuando la captación en finca de Pacific Sierra Vista SRL en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 279.693 / 353.600 hoja Carrillo Norte. 1 litro por segundo del pozo CN-639, efectuando la captación en finca de Pacific Sierra Vista SRL en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 279.886 / 353.691 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de abril del 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.—(IN2010033438).

Exp. 13816P.—Ladera del Mar SRL, solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo CN-640, efectuando la captación en finca de Pacific Sierra Vista SRL en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario riego y turístico. Coordenadas 279.984 / 353.745 hoja Carrillo Norte. 1 litro por segundo del pozo CN-638, efectuando la captación en finca de Pacific Sierra Vista SRL en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario riego y turístico. Coordenadas 279.693 / 353.600 hoja Carrillo Norte. 1 litro por segundo del pozo CN-639, efectuando la captación en finca de Pacific Sierra Vista SRL en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario riego y turístico. Coordenadas 279.886 / 353.691 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de abril de 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.—(IN2010033439).

Exp. 13815P.—Clean Atmophere Outfitters Ltda., solicita concesión de: 1 litros por segundo del pozo CN-640, efectuando la captación en finca de Pacific Sierra Vista SRL en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 279.984 / 353.745 hoja Carrillo Norte. 1 litro por segundo del pozo CN-638, efectuando la captación en finca de Pacific Sierra Vista SRL en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 279.693 / 353.600 hoja Carrillo Norte. 1 litro por segundo del pozo CN-639, efectuando la captación en finca de Pacific Sierra Vista SRL en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 279.886 / 353.691 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de abril de 2010.—J.M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.—(IN2010033440).

Expediente Nº 13783P.—Campo Hermoso S. A., solicita concesión de: 1,64 litros por segundo del Pozo AB-1508, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santo Tomas, Santo Domingo, Heredia, para uso consumo humano en centro educativo. Coordenadas 218.575/528.235 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de marzo de 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.—(IN2010034292).

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

La Dirección Nacional de Notariado hace saber, que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la licenciada María de los Ángeles Arias Chacón, cédula de identidad 1-0397-1312, carné 17597. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente 10-000042-0624-NO.—San José, 20 de abril del 2010.—Lic. Rogelio Fernández Moreno, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010033525).

Hace saber que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la licenciada Tatiana Álvarez Mata, cédula de identidad 1-1118-0841, carné 17802. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 10-000023-0624-NO.—San José, 21 de abril del 2010.—Lic. Rogelio Fernández Moreno, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2010168979.—(IN2010033763).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Nº 2056-E11-2010.—San José, a las ocho horas con cuarenta minutos del veinticinco de marzo de dos mil diez.

Declaratoria de elección de Regidores Municipales de los cantones de la provincia de Heredia para el período constitucional comprendido entre el primero de mayo de dos mil diez y el treinta de abril de dos mil dieciséis.

Resultando:

1º—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 9, 99, 102 inciso 1), 106, 133 y 171 de la Constitución Política; 52 inciso k), 147, 148, 150, 151, 166 y 205 del Código Electoral; 12, 14 y 21 del Código Municipal y según lo dispuesto en la resolución Nº 405-E8-2008 de las siete horas con veinte minutos del ocho de febrero de dos mil ocho, mediante decreto Nº 15-2009, publicado en La Gaceta Nº 203 del veinte de octubre de dos mil nueve, este Tribunal convocó a todos los ciudadanos inscritos como electores en el Departamento Electoral del Registro Civil para que, ejerciendo el derecho constitucional al sufragio en votación OBLIGATORIA, DIRECTA Y SECRETA, concurrieran a las respectivas Juntas Receptoras de Votos el día domingo siete de febrero de dos mil diez, a fin de que procedieran a elegir Presidente y Vicepresidentes de la República, Diputados a la Asamblea Legislativa y Regidores Municipales, en los términos establecidos en la convocatoria antedicha.

2º—Que para la elección de Regidores Municipales de los cantones de la provincia de Heredia inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos, en todos los cantones de dicha provincia, los partidos políticos Acción Ciudadana, Liberación Nacional, Movimiento Libertario, Restauración Herediana y Unidad Social Cristiana y adicionalmente, en cada cantón de dicha provincia, los siguientes partidos políticos: en Heredia: Accesibilidad Sin Exclusión, Alianza Patriótica y Heredia Unida (Coalición); en Barva: Accesibilidad Sin Exclusión y Barva Unida (Coalición); en Santo Domingo: Accesibilidad Sin Exclusión, Alianza Patriótica y Movimiento Avance Santo Domingo; en Santa Bárbara: Accesibilidad Sin Exclusión, Barbareña (Coalición), Integración Barbareña y Renovación Costarricense; en San Rafael: Accesibilidad Sin Exclusión, Alianza Patriótica y Frente Amplio; en San Isidro: Accesibilidad Sin Exclusión, Alianza Patriótica y Frente Amplio; en Belén: Accesibilidad Sin Exclusión, Alianza Patriótica e Independiente Belemita; en Flores: Accesibilidad Sin Exclusión, Alianza Patriótica y Renovación Costarricense; en San Pablo: Alianza Patriótica, Frente Amplio y Renovación Costarricense y en Sarapiquí: Accesibilidad Sin Exclusión, Alianza Patriótica, Frente Amplio y Renovación Costarricense.

3º—Que de conformidad con lo que dispone el artículo 171 de la Constitución Política, los Regidores Municipales se eligen por cantón en el número que determine la ley y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 del Código Municipal, la proyección de población por cantones elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos -comunicada a este Tribunal mediante oficio Nº GE-242-2009 del veinte de marzo de dos mil nueve- y lo dispuesto por este Tribunal en el decreto Nº 02-2009 -publicado en La Gaceta Nº 76 del veintiuno de abril de dos mil nueve- correspondió, conforme al decreto de convocatoria supra referido, en la provincia de Heredia la siguiente asignación de plazas a adjudicar por cantones -e igual número de suplentes-: Heredia: 9 (nueve); Barva: 5 (cinco); Santo Domingo: 5 (cinco); Santa Bárbara: 5 (cinco); San Rafael: 5 (cinco); San Isidro: 5 (cinco); Belén: 5 (cinco); Flores: 5 (cinco); San Pablo: 5 (cinco) y Sarapiquí: 7 (siete).

4º—Que la elección de Regidores Municipales se hace por el sistema de cociente, cifra residual y subcociente, entendiéndose por cociente la cifra que se obtiene al dividir el total de votos válidos emitidos para cada cantón entre el número de plazas a llenar en cada uno de ellos; y por subcociente -barrera mínima para participar en la adjudicación de escaños- el total de votos válidos emitidos a favor de un partido que, sin alcanzar la cifra cociente, alcanza o supera el cincuenta por ciento (50%) de ésta (artículos 201, 203 y 204 del Código Electoral y resolución Nº 0576-E-2002 de las catorce horas del dieciocho de abril de dos mil dos).

5º—Que a cada partido que haya concurrido a la votación se le declararán electos en el orden de su colocación en la papeleta, tantos candidatos como cocientes haya logrado, haciéndose primero la declaratoria de elección del partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito electoral correspondiente, continuándola en el orden decreciente de los mismos, de forma que si quedaren plazas sin llenar por el sistema de cociente, la distribución de las mismas se hará a favor de los partidos en el orden decreciente de la cifra residual de su votación, pero incluyendo también a aquellos partidos que apenas alcanzaren subcociente, como si su votación total fuera cifra residual; y si aún quedaren plazas sin llenar, se repetirá la operación anterior hasta adjudicarlas en su totalidad (artículo 205 del Código Electoral).

6º—Que la respectiva votación se celebró el día domingo siete de febrero de dos mil diez, fecha en la cual los electores sufragaron ante las Juntas Receptoras de Votos numeradas en forma consecutiva de la 1 (uno) a la 6_617 (seis mil seiscientos diecisiete) e instaladas en los 2_017 (dos mil diecisiete) Distritos Electorales de todo el país, con un padrón total de 2_822_491 (dos millones ochocientos veintidós mil cuatrocientos noventa y un) electores.

7º—Que según lo dispuesto por el artículo 102, incisos 7) y 8) de la Constitución Política, los artículos 197 y 198 del Código Electoral y la resolución n.° 5721-E8-2009 de las once horas del dieciocho de diciembre de dos mil nueve, este Tribunal efectuó el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos para la elección de Regidores Municipales.

Considerando:

I.—De conformidad con la función señalada en el artículo 102, inciso 7) de la Constitución Política y lo establecido en el artículo 199 del Código Electoral, el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos el siete de febrero de dos mil diez para la elección de Regidores Municipales de los cantones de la provincia de Heredia, arroja los siguientes resultados electorales:

Para ver imágenes solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

 

II.—De las cifras consignadas en el cuadro antes citado y la aplicación de las reglas referidas en los resultandos tercero, cuarto y quinto de la presente declaratoria, según el caudal de votos obtenido por los partidos políticos en cada uno de los cantones de la provincia de Heredia, corresponden las siguientes asignaciones de plazas de Regidores Municipales:

 

Para ver imágenes solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Por tanto:

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha hecho mérito, se declaran constitucionalmente electos Regidores Municipales de los cantones de la provincia de Heredia, para el período constitucional comprendido entre el primero de mayo de dos mil diez y el treinta de abril de dos mil dieciséis, a los ciudadanos que a continuación se detalla:

CANTON HEREDIA

Regidores(as) Propietarios(as)

1      401590476      MANUEL DE JESUS ZUMBADO ARAYA      PLN

2      602050248      MARIA ISABEL SEGURA NAVARRO            PLN

3      401280808      WALTER ALBERTO SANCHEZ CHACON    PLN

4      401290119      OLGA SOLIS SOTO                                         PLN

5      601610400      GERARDO LORENZO

                                BADILLA MATAMOROS                               PAC

6      108090059      SAMARIS AGUILAR CASTILLO                    PAC

7      401100163      HERBIN MADRIGAL PADILLA                    PML

8      601540557      ROLANDO SALAZAR FLORES                      PASE

9      400900428      HILDA MARIA BARQUERO VARGAS           PUSC

Regidores(as) Suplentes

1      400960386      LUIS BAUDILIO VIQUEZ ARRIETA             PLN

2      700380112      ALBA LIZETT BUITRAGO RAMIREZ          PLN

3      401120155      JOSE ALBERTO GARRO ZAMORA               PLN

4      105470471      MARITZA SANDOVAL VEGA                       PLN

5      401110226      CATALINA MONTERO GOMEZ                   PAC

6      107290684      MINOR MELENDEZ VENEGAS                     PAC

7      109660698      GRETTEL LORENA GUILLEN AGUILAR     PML

8      111090830      YORLENY ARAYA ARTAVIA                       PASE

9      900470278      ALVARO JUAN RODRIGUEZ SEGURA          PUSC

CANTON BARVA

Regidores(as) Propietarios(as)

1      400990770      GONZALO MONTERO HERNANDEZ           PLN

2      401170369      LEDA ZARATE CAMACHO                          PLN

3      401770791      MARIA DE LOS ANG. SOLANO RAMOS       PAC

4      401470385      JOSE ANTONIO RAMIREZ AGUILAR           CBU

5      900350833      ALBERTO ANTONIO TREJOS QUIROS        PML

Regidores(as) Suplentes

1      110120273      SYLVIA ELENA VARGAS ARGUEDAS          PLN

2      204200757      MARIANO HERLINDO SANCHEZ HERRA   PLN

3      205830208      ADRIAN MAURICIO GONZALEZ ALPIZAR   PAC

4      104610387      EDUARDO ENRIQUE ZAMORA MONTERO   CBU

5      401040395      CARLOS ALBERTO VILLALOBOS GUTIERREZ      PML

CANTON SANTO DOMINGO

Regidores(as) Propietarios(as)

1      401180714      NEFTALI MOREIRA RAMIREZ                    PLN

2      401230765      HILDA MARIA VILLALOBOS PALMA         PLN

3      400830017      CARLOS ZAMORA GONZALEZ                    PAC

4      401310742      ROBERTO GONZALEZ RODRIGUEZ            MAS

5      401090446      ABEL GERARDO CHACON ZAMORA           PML

Regidores(as) Suplentes

1      109340358      MAUREEN IVONNE SOLIS RETANA            PLN

2      400770436      MIRANIA ZAMORA ZAMORA                      PLN

3      104090092      NURIA CARMIOL GONZALEZ                      PAC

4      401190815      ELIECER ALBERTO MADRIGAL MENDEZ MAS

5      110250816      JACQUELINE MARIA CORDOBA REYES     PML

CANTON SANTA BARBARA

Regidores(as) Propietarios(as)

1      900680383      VENUS YOLANDA GUTIERREZ ALFARO    PLN

2      401070365      HORACIO DELFIN BARRANTES GUTIERREZ        PLN

3      401330537      ANA CECILIA SOLIS UGALDE                      PAC

4      204370516      KAREN MARIA FONSECA SANCHEZ           PIB

5      205060208      MARIO ANDRES VILLAMIZAR RODRIGUEZ         PML

Regidores(as) Suplentes

1      400760445      HERNAN ALFARO ARIAS                             PLN

2      112300881      DIANA JIMENEZ SANCHEZ                          PLN

3      104130187      MARIA EUGENIA TREJOS UGALDE            PAC

4      400910255      GUILLERMO VEGA CAMPOS                        PIB

5      400970485      RODRIGO NUÑEZ SANCHEZ                        PML

CANTON SAN RAFAEL

Regidores(as) Propietarios(as)

1      109020177      VERNY GUSTAVO VALERIO HERNANDEZ           PLN

2      105810540      SANDRA BATALLA GONZALEZ                  PLN

3      104460909      ZULEMA VARGAS PICADO                          PAC

4      112090408      GREIVIN GERARDO VILLALOBOS SEGURA   PAC

5      104171233      CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ CHAVES   PML

Regidores(as) Suplentes

1      107710433      CARLOS ALONSO ROJAS ESQUIVEL            PLN

2      401031456      ALICE ESPINOZA HERNANDEZ                  PLN

3      105810987      ILEANA MARIA MONGE VALVERDE          PAC

4      900470653      LAURA INES RAMIREZ MORA                     PAC

5      203310762      MARLEN MORA BOGANTES                        PML

CANTON SAN ISIDRO

Regidores(as) Propietarios(as)

1      401170662      WILLIAM VENEGAS ARAYA                        PLN

2      401790061      JOHANNA FONSECA ARCE                           PLN

3      401150973      ROLANDO ZAMORA VILLALOBOS             PAC

4      401180794      VILMA EDITH CASCANTE QUESADA         PAC

5      401470957      MARVIN CHAVES VILLALOBOS                   PUSC

Regidores(as) Suplentes

1      401510385      KATTIA VILLALOBOS ZAMORA                 PLN

                                conocida como: KATHYA

                                     VILLALOBOS ZAMORA

2      401120731      JORGE EDUARDO ARAYA RODRIGUEZ      PLN

3      401970934      TATIANA MARIA CARMONA MADRIGAL           PAC

4      110420164      HANZEL ERNESTO VALVERDE RAMIREZ            PAC

5      401580114      CAROLINA OVIEDO ARGUELLO                 PUSC

CANTON BELEN

Regidores(as) Propietarios(as)

1      401210389      MARIA LORENA VARGAS VIQUEZ              PLN

2      401061305      MARIA DE LOS ANGELES

                                SEGURA RODRIGUEZ                                    PLN

                                conocida como: MARIELOS SEGURA

                                RODRIGUEZ

3      401220449      DESIDERIO SOLANO MOYA                         PIBEL

4      401160330      MIGUEL ALFARO VILLALOBOS                  PUSC

5      104690294      ROSEMILE RAMSBOTTOM VALVERDE      PAC

Regidores(as) Suplentes

1      401380028      LUZ MARINA FUENTES DELGADO             PLN

2      104430568      MARIA CECILIA SALAS CHAVES                 PLN

3      203930670      MARIA ANTONIA CASTRO FRANCESCHI             PIBEL

4      401300350      WILLIAM ALVARADO BOGANTES             PUSC

5      203900309      MAURICIO VILLALOBOS CAMPOS              PAC

CANTON FLORES

Regidores(as) Propietarios(as)

1      601090265      LIDIETTE ARAYA GONZALEZ                    PLN

2      401170481      OLDEMAR RAMIREZ ESPINOZA                 PLN

3      103030846      JOSE AGUSTIN ALFARO GUERRERO           PAC

4      700810255      RITA JEANNETTE ARAYA VARGAS           PAC

5      400950139      MIGUEL ANGEL CAMPOS HERNANDEZ     AP

Regidores(as) Suplentes

1      401280591      CARLOS HUMBERTO CAMACHO ALFARO           PLN

2      107480612      LUCRECIA CALDERON ANGULO                PLN

3      109680249      ANA MARIA HERRERA ARGUEDAS            PAC

4      900740915      HUGO BRENES GONZALEZ                          PAC

5      107310367      JOSE GILBERTH SANCHEZ SOLIS                AP

CANTON SAN PABLO

Regidores(as) Propietarios(as)

1      401270478      MARIA LUCILA FONSECA SOLORZANO               PLN

2      202840798      FERNANDO GERARDO

                                CORRALES BARRANTES                               PLN

3      112510685      LUCIA EUGENIA MONTOYA QUESADA     PAC

4      401320966      OSVALDO GOMEZ BARQUERO                    PUSC

5      304120573      FRANCISCO ALEJANDRO

                                GONZALEZ BARQUERO                               PML

Regidores(as) Suplentes

1      109000675      JOSE MANUEL PIZARRO AGUERO              PLN

2      401350559      ADA LUZ MAYORGA MURILLO                  PLN

3      107180032      LUIS ALBERTO GARITA PALACIOS            PAC

                                conocido como: LUIS ALBERTO

                                MORA PALACIOS

4      900350950      JOSE ROGELIO LOPEZ MORA                      PUSC

5      204040331      ALEXANDER RAMIREZ UGALDE                PML

CANTON SARAPIQUI

Regidores(as) Propietarios(as)

1      501160783      CARLOS MARIA PERAZA BUSTOS              PLN

2      202520881      ROSA ANITA PORRAS ZAMORA                  PLN

3      600780830      LEON SANTANA MENDEZ                           PLN

4      103930534      ELIECER GUILLEN DURAN                          PML

5      401550034      MARIA CORINA HERNANDEZ RAMIREZ                    PAC

6      203330676      CARLOS MANUEL BEJARANO RODRIGUEZ          PRC

7      204380461      FABIAN VIQUEZ SALAZAR                          PUSC

Regidores(as) Suplentes

1      601650224      LUZ MARINA MIRANDA ELIZONDO          PLN

2      102870457      ANDREA GONZALEZ CALDERON               PLN

3      201530914      CARLOS DUARTE SALGUERO                      PLN

4      104250468      CARLOS ZUÑIGA ARIAS                               PML

5      601540536      ARACELLY VARGAS RODRIGUEZ               PAC

6      401170937      HERIBERTO PEREZ SALICETTI                  PRC

7      203510630      JOSE JEINER MEJIAS ROJAS                         PUSC

En atención a lo dispuesto por el artículo 12 inciso h) del Código Electoral, notifíquese esta declaratoria a quienes han resultado electos, a los Poderes de la República, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la República y a la Defensoría de los Habitantes. Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio Web de este Tribunal.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Mario Seing Jiménez, Magistrado, Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—1 vez.—(Exonerado).—(IN2010031751).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Patricia Quirós Fernández, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2463-2004.—Registro Civil de Costa Rica.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil cuatro. Ocurso. Expediente Nº 18165-04. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:...III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Ashley Dayana Bermúdez Quirós... en el sentido que el nombre de la madre es “Patricia” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa a. í. Oficina Actos Jurídicos.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(IN2010033553).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Georges Dherlin, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1907-2009.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas diez minutos del veintitrés de noviembre del dos mil nueve. Expediente 26542-2009. Resultando: 1º—...2º—...3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Hágase constar al margen del asiento de nacimiento de Charles Stephane Dherlin López... que el padre del mismo ostenta también la nacionalidad  “francesa”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2010033867).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

La Unidad de Proveeduría de la Municipalidad de Pococí en cumplimiento con lo estipulado en la Ley de Contratación Administrativa, en su artículo 6, hace del conocimiento público el Programa de Adquisiciones proyectado por la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal para el ejercicio del año 2010.

Proyecto                                                          ¢ Monto

Proyecto Palermo                                    136.882.000,08

Puente Río Bejuco N° 1                             10.000.000,00

Mantenimiento KFW                                35.193.467,00

Puente Bella Vista                                        2.500.000,00

Alcantarilla sobre Río Bejuco Nº 2              5.000.000,00

Calle de Toro Amarillo                            12.5000.000,00

Lic. Yadira López Calvo, Proveedora Municipal, a. í.—1 vez.—(IN2010033432).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

MODIFICACIÓN AL PROGRAMA ANUAL

DE ADQUISICIONES 2010

De conformidad con lo estipulado en el artículo Nº 6 de la Ley de Contratación Administrativa, y el artículo Nº 7 del Reglamento General de Contratación Administrativa, se informa a todos los interesados que durante el período 2010, se contratará lo siguiente: (*) Monto por 48 meses.

 

Descripción

Monto equivalente

según vigencia

del contrato

Cuatrimestre

Vigencia

del contrato

Remodelación del edificio del módulo II de la Dirección INS Salud

¢500.000.000,00

II al III

Única vez

Alquiler de local para Centro Médico Regional de Ciudad Quesada

¢63.000.000,00

II al III

36 meses

Mantenimiento preventivo, correctivo y reparación de elevadores

¢51.600.000,00

II al III

48 meses

Mantenimiento Centro Recreación

¢192.000.000,00

II al III

48 meses

Recolección de desechos sólidos

¢90.000.000,00

II al III

48 meses

 

San José, 27 de abril del 2010.—Lic. Yesenia Quirós Angulo, Jefa.—1 vez.—O. C. 18792.—C-38920.—(IN2010035218).

LICITACIONES

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000016-99999

Compra de microbús

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), requiere ampliar la flotilla de vehículos a efecto de maximizar su rendimiento, disminuir las erogaciones por concepto de mantenimiento y satisfacer las particulares necesidades de uso requeridas por las diferentes instancias de la universidad.

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito, hasta las 10:00 horas del 24 de mayo del año 2010.

Los interesados tienen el Cartel a disposición vía Internet, en forma gratuita, en el sistema de Compr@Red, en la página Web del Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha. También pueden obtenerlo en 1a Oficina de Contratación y Suministros, previo pago de ¢2.000,00 (dos mil colones con cero céntimos), en las cajas de la Oficina de Tesorería, Sede Central de la UNED, sita 800 metros este de la Rotonda de la Bandera, carretera a Sabanilla, Montes de Oca. Se atenderán consultas a los teléfonos 2527-2516, 2253-2907 y 2224-6739.

Sabanilla, 28 de abril del 2010.—Mba. Yirlania Quesada Boniche, Jefa Oficina de Contratación y Suministros.—1 vez.—(IN2010035256).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000011-1142 (Invitación)

Guantes para cirugía estériles sin polvo grado médico

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Pública Nº 2010LN-000011-1142, para la adquisición de:

Ítem único:

1400000 Máxima par. guantes para cirugía estériles sin polvo grado médico.

Apertura de ofertas: 14 de junio del 2010, a las 09:00 horas. Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 27 de abril del 2010.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. 1142.—C-12770.—(IN2010035137).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000012-1142 (Invitación)

Tubos al vacío

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Pública Nº 2010LN-000012-1142, para la adquisición de:

Ítem Uno: 4680 CN Tubos al vacío, citrato sodio.

Ítem Dos: 35500 CN Tubos al vacío EDTA.

Apertura de ofertas: 11:00 horas del día 14 de junio del 2010. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 27 de abril del 2010.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-11920.—(IN2010035258).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

SUBPROCESO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000002-01

Mantenimiento y reparación de los vehículos

de la flotilla institucional

La Municipalidad de Desamparados, invita a todos los posibles oferentes, para que presenten sus ofertas para el “Mantenimiento y reparación de los vehículos de la flotilla institucional”. El cartel de licitación se pone a disposición de los interesados en el Subproceso de Proveeduría, a partir de la fecha en que se publique esta invitación en el Diario Oficial La Gaceta.

La oferta debe ser presentada exclusivamente en el Subproceso de Proveeduría Municipal, ubicada en la segunda planta del Palacio Municipal de Desamparados, frente al Parque Centenario.

La apertura de ofertas se hará quince días hábiles, a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a las diez horas.

San José, 28 de abril del 2010.—Lic. Iliana Zamora Araya, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2010035160).

ADJUDICACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2010LN-000002-01

Compra de microcomputadoras portátiles y replicadores de puertos,

con entregas por demanda, para un periodo de cuatro años

Se comunica a los interesados de esta Licitación Pública Nacional, que el Comité de Licitaciones en el artículo 3º de la sesión ordinaria Nº 995-2010, celebrada el 13 de abril del 2010, y ratificada por la Gerencia General el 26 de abril del 2010, acordó:

Adjudicar la Licitación Pública Nacional Nº 2010LN-000002-01, promovida para la “Compra de microcomputadoras portátiles y replicadores de puertos, con entregas por cuatro años”, a la oferta presentada por la empresa PC Central de Servicios S. A., de acuerdo al siguiente detalle:

Ítem 1: denominado:

1.  Compra de microcomputadoras portátiles entre 14 y 14.1 pulgadas de área visible.

2.  Compra de replicadores de puertos, con entregas por demanda.

Donde el equipo adjudicado es un computador portátil Dell Latitude E6400 y un replicador de puertos Dell E/Port Plus Advanced, por un monto total de $1.812,12, según el siguiente detalle:

Un computador portátil Dell Latitude E6400                      $1.461,00

Un replicador de puertos Dell E/Port Plus Advanced            $135,30

Costo unitario sin impuesto de ventas                                 $1.596,30

Impuesto de ventas                                                                 $207,52

Costo unitario con impuesto de ventas                                $1.803,82

Imagen de Software                                                                     $8,30

Costo unitario total:                                                          $1.812,12

Ítem 2: denominado:

1.  Compra de microcomputadoras portátiles que estén entre 12 y 13.3 pulgadas de área visible.

2.  Compra de replicadores de puertos, con entregas por demanda.

Donde el equipo adjudicado es un computador portátil Dell Latitude E6400 y un replicador de puertos Dell E/Port Plus Advanced, por un monto total de $2.075,41, según el siguiente detalle:

Un computador portátil Dell Latitude E6400                      $1.694,00

Un replicador de puertos Dell E/Port Plus Advanced            $135,30

Costo unitario sin impuesto de ventas                                 $1.829,30

Impuesto de ventas                                                                 $237,81

Costo unitario con impuesto de ventas                                $2.067,11

Imagen de Software                                                                     $8,30

Costo unitario total:                                                          $2.075,41

Para cada una de las solicitudes de equipos, el adjudicatario entregará los equipos solicitados, en el Almacén de la Proveeduría en La Uruca en un solo tracto, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la notificación del Banco al adjudicatario, para que pase a retirar la orden de pedido correspondiente.

Todo conforme lo estipulado en el cartel de marras y la oferta presentada que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.

La Uruca, 3 de mayo del 2010.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. 001-2010.—Solicitud Nº 54-2010.—C-42520.—(IN2010035183).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-110003-UL

Servicios de alimentación para pacientes

y funcionarios de la Dirección INS SALUD

Se comunica a los interesados en el presente concurso, cuya invitación a participar se realizó mediante La Gaceta Nº 71 del 14 de abril 2010, que se deja sin efecto la presente Licitación, fundamentación a la vista en el expediente.

San José, 28 de abril del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Yessenia Quirós Angulo, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 18792.—C-12770.—(IN2010035178).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000006-99999

(Resolución de adjudicación Nº 012)

Adquisición de películas y planchas para la editorial

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente Licitación, que el Consejo de Rectoría, en sesión Nº 1628-2010, Art. III, inciso 5), celebrada el 19 de abril del 2010, acordó:

Avalar la recomendación de la Comisión de Licitaciones, y adjudicar la Licitación Abreviada 2010LA-000006-99999, “Adquisición de películas y planchas para la editorial”, con base en la recomendación y evaluación respectiva, de la siguiente manera:

a.   A la empresa Sergrafic S. A., lo siguiente:

Ítem 1: 38 litros de fijador de película de rápido acceso marca Kodak Polychrome Graphics tipo RA-3000, capacitado para trabajar con películas de rápido acceso en general, con una temperatura de fijado de 23 a 35° C, en un rango de velocidad de los 20 a 45 segundos de fijado en el procesador, concentrado para diluir 1 parte de fijador más 3 de agua. Presentación: envases de (19 litros cada uno=02 envases).

Precio Unitario: $3,50; Monto total $133,00.

Ítem 2: 25 litros de limpiador para planchas de aluminio, tipo Complete Plate Cleaner en presentación de litros, marca Varn. Funcionan con eficiencia en las planchas litográficas substractivas y negativas que utilizan actualmente en los equipos de la EUNED. La fecha de vencimiento de este producto es de 24 meses como promedio almacenado en condiciones normales de bodegaje.

Precio Unitario: $11,37; Monto total $284,25.

Ítem 3: 28 rollos de película marca Kodak 989R, tamaño 22” ancho x 200 ft largo (559 mm. ancho x 61 m largo). Para Fotocomponedora Screen Katana, modelo FTR 5040. Película de alto contraste, compatible con químicos de rápido acceso en general, para ser utilizada con una densidad máxima de 4.5 D, con una resolución del punto de trama desde el 1% al 99%; tanto en resolución de 1800 dpi como en resolución de 2400 dpi. Rango de tiempo de revelado y fijado desde 20 hasta 40 segundos, con una temperatura del revelador de 35° C; temperatura del fijador de 35° C, temperatura de secado de 45° C. Película en rollos separados para ser almacenados en temperatura ambiente; y 100% compatible con los reveladores y fijadores, RA-2000 y RA-3000 de Kodak Polychrome que utilizan en su institución en la actualidad.

Precio Unitario: $224,50; Monto total $6.286,00.

Ítem 4: 2.520 unidades de planchas con recubrimiento substractivo negativo de aluminio graneado de poro fino y anodizado por una cara, tamaño: 559 mm x 673 mm x 0.30 mm de grosor (22” x 26 ½” x 0.012” pulgadas), marca Kodak Polychrome Graphics tipo: Winner una cara, con un rendimiento aproximado de 250,000 impresiones, 100% compatible con el revelador existente en su institución. SP-200 y finalizador Plate Nº 850S ambos de Kodak Polychrome. Planchas capacitadas para reproducir un punto de trama del 3% al 97% con una trama de 150 líneas por pulgada lineal, con una resolución de 8 micro lineales, según escala Ugra Control Wedge 1984, plancha de alta sensibilidad para ser utilizada con una unidad de luz en insoladora Magnun Platemaker 323 marca Amer Graph. Presentación en cajas seguras y resistentes de 60 unidades con papel intercalado entre plancha y plancha. Las planchas Kodak Winner pueden ser almacenadas y reutilizadas en prensa, tienen una emulsión resistente, que soporta sin problemas las huellas de los dedos, rayones y humedad durante su manejo, así como la resistencia a los químicos normalmente utilizados en prensa. La plancha Kodak Winner en prensa es de arranque rápido, porque humecta y limpia de manera eficiente y rápida. Planchas compatibles con reveladora de planchas 3M modelo 1133, según las características de funcionamiento de fábrica de estas procesadoras. También pueden ser reveladas a mano sin problema.

Precio Unitario: $4,30; Monto total $10.836,00.

Ítem 5: 4.020 unidades de planchas con recubrimiento substractivo negativo de aluminio graneado de poro fino y anodizado por las dos caras, tamaño 550 mm x 650 mm x 0.20 mm de grosor (21-⅝” x 25-⅝” x 0,008” pulgadas), marca Kodak Polychrome Graphics tipo dúplex dos caras, con un rendimiento aproximado de 125,000 impresiones por cara, 100% compatible con el revelador existente en su institución, SP-200 y finalizador Plate Nº 850S ambos de Kodak Polychrome. Planchas capacitadas para reproducir un punto de trama del 3% al 97% con una trama de 150 líneas por pulgada lineal, con una resolución de 8 micro líneas, según escala Ugra Control Wedge 1984, plancha de alta sensibilidad para ser utilizada con una unidad de luz en insoladora Magnun Plate Maker 323 Amer Graph. Presentación en cajas seguras y resistentes de 60 unidades con papel intercalado entre plancha y plancha. Las planchas Kodak Dúplex pueden ser almacenadas y reutilizadas en prensa, tienen una emulsión resistente, que soporta sin problemas las huellas de los dedos, rayones y humedad durante su manejo, así como la resistencia a los químicos normalmente utilizados en prensa. La plancha Kodak Dúplex en prensa es de arranque rápido, porque humecta y limpia de manera eficiente y rápida. Planchas compatibles con reveladora de planchas 3M modelo 1133, según las características de funcionamiento de fábrica de estas procesadoras. También pueden ser reveladas a mano sin problema.

Precio Unitario: $4,25; Monto total $17.085,00.

Ítem 6: 50 galones de revelador de película de rápido acceso marca Kodak Polychrome Graphics tipo RA-2000, capacitado para trabajar con películas de rápido acceso en general, con una temperatura de revelado de 23 a 35° C, en un rango de velocidad de los 20 a 45 segundos de fijado en el procesador, concentrado para diluir 1 parte de revelador más 2 de agua. Revelador de alto contraste que logra junto con las películas Kodak llegar a una densidad de 4.5 D con una resolución del punto de trama desde el 1% al 99%, tanto en resolución de 1800 dpi como en resolución de 2400 dpi. Bajo rango de regeneración por uso de película y antioxidación, presentación en envases de (19.00 litros=5 galones=10 cubetas).

Precio Unitario: $20,00; Monto total $1.000,00.

Ítem 7: 20 galones de revelador de planchas marca Kodak tipo ND SP-200 para planchas substractivas negativas marca Kodak Polychrome Graphics Dúplex y Winner, para ser utilizado en revelado manual o automático. Compatible reveladora de planchas Loge LP 3402 y procesadora de planchas 3M modelo 1133. Presentación en envases de (19.00 litros=5 galones=04 cubetas).

Precio Unitario: $23,50; Monto total $470,00.

Monto total adjudicado a la empresa Sergrafic S. A.: $36.094,25 (Treinta y seis mil noventa y cuatro dólares con 25/100).

Tiempo de entrega para todos los ítemes: inmediato.

Sabanilla, 28 de abril del 2010.—Mba. Yirlania Quesada Boniche, Jefa, Oficina de Contratación y Suministros.—1 vez.—(IN2010035253).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000015-1142

Tirofiban base 0,25 mg/ml

El ítem único de este concurso, se adjudicó a la empresa VMG Healthcare Products S. A., por un monto total de USD $155.200,00 (ciento cincuenta y cinco mil doscientos dólares exactos). Vea detalles y mayor información en la página Web: http://www.ccss.sa.cr.

San José, 28 de abril del 2010.—Subárea de Adjudicaciones/Contratos.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. 1142.—C-10220.—(IN2010035140).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

SECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000002-PV

Compra de tapas de metal

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría, comunica a los interesados que mediante acuerdo de la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción Nº 37897 adoptado en sesión 2768 (ord.), artículo 4, celebrada el día 21 de abril del 2010, se dispuso adjudicar parcialmente la compra de 4.750.000 tapas de metal por valor de US $161.371,35 i.v.i. al señor Mario Alberto Pelecano Plá, quien cotizó el material solicitado de conformidad con los términos establecidos en el cartel correspondiente.

Por lo anterior, se invita al adjudicatario a que deposite la garantía de cumplimiento por el 5% del monto adjudicado, con los siguientes requisitos:

    Esta garantía deberá contar con una vigencia mínima de 60 días adicionales de la fecha de recepción definitiva del contrato.

    Presentar declaración Jurada en donde se indique que la empresa se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales.

    Adjuntar un timbre deportivo de ¢5,00 (cinco colones).

    Aportar una certificación extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social, en donde conste que se encuentra al día con las obligaciones respectivas.

Todo lo anterior deberá presentarse en la oficina de la Proveeduría, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que quede en firme la adjudicación. El depósito deberá emitirse a favor del Consejo Nacional de Producción, en la Tesorería de FANAL en Rincón de Salas, Grecia. A los demás participantes se les invita a retirar la garantía de participación.

Grecia, 28 de abril del 2010.—Proveeduría.—Luis Alberto Herrera Rodríguez, Profesional 1.—Área Administrativa.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador.––1 vez.––(IN2010035203).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000004-PV

Compra de cajas de cartón Nº 15

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría, comunica a los interesados que mediante acuerdo de la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción Nº 37898 adoptado en sesión Nº 2768 (Ord.), artículo 5º, celebrada el día 21 de abril del 2010, se dispuso adjudicar la compra de 230.000 cajas de cartón Nº 15 por valor de US $93.304,10 i.v.i., a la empresa Corrugadora de Costa Rica S. A., la que cotizó el material solicitado de conformidad con los términos establecidos en el cartel correspondiente.

Por lo anterior, se invita al adjudicatario a que deposite la garantía de cumplimiento por el 5% del monto adjudicado, con los siguientes requisitos:

·    Esta garantía deberá contar con una vigencia mínima de 60 días adicionales de la fecha de recepción definitiva del contrato.

·    Presentar declaración jurada en donde se indique que la empresa se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales.

·    Adjuntar un timbre deportivo de ¢5,00 (cinco colones).

·    Aportar una certificación extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social, en donde conste que se encuentra al día con las obligaciones respectivas.

Todo lo anterior deberá presentarse en la Oficina de la Proveeduría, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que quede en firme la adjudicación. El depósito deberá emitirse a favor del Consejo Nacional de Producción, en la Tesorería de FANAL en Rincón de Salas, Grecia. A los demás participantes se les invita a retirar la garantía de participación.

Grecia, 28 de abril del 2010.—Luis Alberto Herrera Rodríguez, Profesional 1-Proveeduría.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador Área Administrativa.—1 vez.—(IN2010035205).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000007-01

Contratación de servicios de seguridad y vigilancia

El Instituto de Desarrollo Agrario comunica el resultado de la Licitación Pública Nº 2009LN-000007-01 denominada, “Contratación de Servicios de Seguridad y Vigilancia”, el cual fue tomado mediante acuerdo de Junta Directiva y consta en el inciso 7) del artículo 9º de la sesión ordinaria 013-2010, celebrada el 12 de abril del 2010, el cual podrá ser consultado por los interesados en la Unidad de Licitaciones de nuestras Oficinas Centrales en Los Colegios, Moravia.

Rafael Fernández Bolaños, Proveedor.––1 vez.––(IN2010035200).

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2010CD-000042-01

Contratación de servicios de digitación para la actualización

del sistema de control de acuerdos de Junta Directiva del IDA

El Instituto de Desarrollo Agrario comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación: Contratación Directa Nº 2010CD-000042-01. Contratación de servicios de digitación para la actualización del sistema de control de acuerdos de Junta Directiva del IDA.

Se comunica a los participantes del proceso anterior, que de conformidad al oficio JD-372-2010 del 22 de abril 2010, se adjudica la contratación a favor de la Oferta Nº 2 presentada por Mario Alberto Amador Muñoz, cédula de identidad Nº 1-1450-620 por un monto de ¢460.000,00 (cuatrocientos sesenta mil colones exactos), para un total de 200 actas, por ajustarse a los términos técnicos y legales del cartel y obtener una calificación de 94% y Oferta Nº 3 presentada por Corporación DSI S. A., cédula jurídica Nº 3-101-331363, por un monto de ¢550.000,00 (quinientos cincuenta mil colones exactos), para un total de 200 actas, por ajustarse a los términos técnicos y legales del cartel y obtener una calificación de 86,45%. Rige a partir de la publicación en La Gaceta.

Área de Contratación y Suministros.—Rafael Fernández Bolaños.––1 vez.––(IN2010035201).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000001-01

Abastecimiento continuo de papel higiénico,

servilletas y toallas de papel

El Patronato Nacional de la Infancia, comunica a todos los interesados, que de conformidad con el acuerdo tomado por la Junta Directiva de la Institución, en sesión ordinaria Nº 2010-015, artículo 007), aparte 01), celebrada el 15 de abril del 2010, acordó adjudicar la Licitación Pública Nº 2010LN-000001-01 “Abastecimiento continuo de papel higiénico, servilletas y toallas de papel”, según el siguiente detalle:

Se adjudica al oferente Nº 1 Corporación Cek de Costa Rica S.A., cédula jurídica Nº 3-101-024083, las siguientes líneas:

Línea 1: Rollos de papel higiénico, a un precio unitario de ¢314,00 colones.

Línea 2: Cajas de papel higiénico jumbo rollo, a un precio unitario de ¢12.000,00 colones.

Línea 3: Paquetes de servilletas rectangulares, a un precio unitario de ¢250,00 colones.

Línea 4: Cajas de toallas de papel interfoliadas para manos, a un precio unitario de ¢13.932,00 colones.

Línea 5: Cajas de toallas de papel rollo continuo para manos, a un precio unitario de ¢36.600,00 colones.

Línea 6: Rollos de toallas para cocina color blanco, a un precio unitario de ¢530,00 colones.

Se concede el plazo que establece la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, para la presentación de los recursos correspondientes. Una vez vencido el plazo, el acto de adjudicación quedará en firme.

San José, 27 de abril del 2010.—Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—O.C. 31677.—Solicitud Nº 33486.—C-4800.—(IN2010035219).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000007-02

(Notificación de adjudicación)

Suministro de dos motores de combustión interna para instalarse en

las bombas contra incendio del muelle y refinería

Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según oficio Nº GRE-156-2010 de la Gerencia de Refinación, con fecha del día 21 de abril del 2010, de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferta Nº: Uno (1)

Oferente: Zebol S. A.

Representante legal: Rodolfo Zeledón Morales.

Monto total: $139.776,20.

Equipo: $133.611,20 i.v.i.

Capacitación: $6.165,00 exento impuesto.

Descripción:

Línea Nº 1: Suministro de dos (2) motores de combustión interna para instalarse en las bombas contra incendio del muelle y de refinería, marca Clarke, modelo JX6H-UFADFO.

Precio unitario: $66.805,60 i.v.i.

Precio total: $133.611,20.

Línea Nº 2: Capacitación en el manejo del equipo e identificación del código de fallas y reparación (dos cursos).

Precio total: $6.165,00 exento.

Incluyendo capacitación en el manejo del equipo.

Forma de pago: Mediante carta de crédito a 30 días, en la moneda en que fue pactada la contratación o en colones, según convenga a los intereses de RECOPE. Tratándose de moneda extranjera será facultativo para RECOPE realizar los pagos en colones, en cuyo caso se utilizará el tipo de cambio de venta que reporte el Banco Central de Costa Rica para las operaciones del sector público no bancario, al momento de hacerse efectivo el pago.

Tiempo de entrega y lugar de entrega: Doce (12) semanas en el Almacén en Refinería, Limón.

Garantía del equipo: Doce (12) meses a partir de la entrada en operación de los equipos o dieciocho (18) meses posteriores a su aceptación por parte de RECOPE, lo que ocurra primero.

Notas importantes:

1.  El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del siete por ciento (7%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de dos (2) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, observando todos los requisitos y condiciones que al respecto establece la Ley de Contratación Administrativa, el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el Reglamento de Contrataciones de RECOPE.

2.  Según el Reglamento de Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública promulgado por la Contraloría General de la República, y publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 22 de octubre del 2007, la presente adjudicación se formalizará mediante la emisión del respectivo pedido y requerirá del refrendo por parte de la Dirección Jurídica.

3.  Con el fin de validar jurídicamente el documento definido para formalizar la presente contratación, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

4.  Cuando hubiere atraso en la entrega de la obra por causas imputables al contratista, éste pagará a RECOPE un 0,1% del monto final del contrato por cada día natural de atraso hasta un máximo del 25%. Se entiende por monto final del contrato el monto efectivamente pagado por RECOPE en la ejecución de los trabajos. En caso que se haya pactado la contratación en moneda extranjera, las multas que se apliquen se calcularán en la moneda en que fue presentada la oferta.

     Los montos por imputación de la mora se deducirán de las facturas pendientes de pago y de las retenciones porcentuales. Si los anteriores conceptos resultan insuficientes, se acudirá a la garantía de cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. La aplicación de esta cláusula seguirá el procedimiento establecido en el artículo 57 del Reglamento de Contrataciones de RECOPE.

     La ejecución de la cláusula penal por demora no exime al contratista de la indemnización a RECOPE por los daños y perjuicios que hayan sido ocasionados a la Administración y que fueran debidamente acreditados.

5.  El contratista una vez formalizada la contratación deberá entregar junto con los motores un manual o CD con el despiece de todo el equipo y manual del operador de mantenimiento de acuerdo a las horas de trabajo de las diferentes partes del equipo, así como los diagramas eléctricos y electrónicos, un diagrama en explosión del armado y desarmado de las partes de todo el equipo, la información del número de parte de cada pieza del equipo, si no se hace entrega de estos manuales todos en español ya sea manuales o el CD, no se tendrá por recibido el equipo.

     El oferente debe entregar el software, la licencia del software y el comunicador entre la computadora del equipo y una PC portátil para ambos equipos.

     El software es para monitorear sensores, sistemas de inyección, turbos, sistema de enfriamiento, sistemas de aceite, sistema eléctrico y electrónico, y detectar códigos de fallas, se debe entregar el manual donde aparece el código y a que falla corresponde cada código, el software debe correr en ambiente windows XP profesional o la última versión de windows, el software debe poder emitir un reporte del equipo en la última versión Office (word, excel, power point).

6.  El contratista debe brindar capacitación en el manejo del equipo, se debe brindar dos cursos uno para el manejo del equipo y el otro para la identificación del código de fallas y reparación.

7.  En general, para el cumplimiento del objeto contractual el adjudicatario se deberá someter estrictamente en todos sus extremos a los dictados cartelarios de este concurso.

San José, 27 de abril del 2010.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. 161-01.—C-74820.—(IN2010035150).

REMATES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

SUBPROCESO DE PROVEEDURÍA

REMATE PÚBLICO Nº 01-2010

A los posibles interesados, se les comunica que esta Municipalidad procederá a realizar remate público el día 21 de mayo del 2010, al ser las diez horas en el Salón de Sesiones, ubicado en la segunda planta del Edificio Municipal.

Los bienes objeto de este remate estarán disponibles para ser inspeccionados a partir de esta publicación en los siguientes lugares: Gimnasio Municipal, Taller Municipal y el Plantel Central de la Municipalidad, en horario de 08:00 a. m. a 12:00 p. m., y de 01:00 p. m. a 03:00 p. m.

Los bienes a rematar estarán disponibles en la siguiente dirección de correo: www.desamparados.go.cr.

Consultas al teléfono: 2259-2158, ext. 131.

San José, 28 de abril del 2010.—Lic. Iliana Zamora Araya, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2010035158).

FE DE ERRATAS

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

PROVEEDURÍA Y LICITACIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000003-01

Contratación para la compra de un cajero

automático y 27 dispensadores de efectivo

Se les comunica a los interesados en este evento que se amplía la fecha de recepción de ofertas hasta las 15:00 horas del 19 de mayo del 2010, en razón de que se encuentra en trámite un recurso de objeción al cartel.

Cartago, 28 de abril del 2010.—Lic. Ericka Granados Sánchez, Jefa.––1 vez.––O. C. Nº 10.—C-10220.––(IN2010035197).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

SISTEMA DE EMERGENCIAS 9-1-1

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000046-PROV

Servicio de atención de trece posiciones telefónicas

para la atención de llamadas de emergencia

El Sistema de Emergencias 9-1-1, avisa a los interesados en la Licitación Abreviada arriba indicada, que se encuentran disponibles en las oficinas del Sistema de Emergencias 9-1-1, contiguo a la escuela Anselmo Llorente y La Fuente, oficentro Tecnológico, edificio Nº 2, Llorente de Tibás; modificaciones al cartel y que se traslada la fecha de apertura de las ofertas, tres días hábiles posteriores a la publicación de este aviso a las 10:00 a. m.

San José, 28 de abril de 2010.—Ing. Rodolfo Jugo Romero, Director.—1 vez.—(IN2010035186).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000030-PRI (Circular Nº 1)

Compra de repuestos para bombas y páneles de control

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la Licitación arriba indicada, que se modifica la posición Nº 2 del cartel, volumen IV, quedando de la siguiente manera:

Pos. Nº           Cant.             U.M                          Descripción

2                         2                 UND            Contactor al vacío de 600 HP

Además se mantiene invariable la fecha de apertura y las especificaciones técnicas del pliego cartelario.

San José, 28 de abril de 2010.—Proveeduría Institucional.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 2010-01.—C-10220.—(IN2010035187).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

DIRECCIÓN DE SUMINISTROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000001-02 (Enmienda Nº 1)

Suministro de computadoras

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que deben pasar al primer piso de las oficinas centrales de Recope a retirar la Enmienda Nº 1 al cartel, o bien, la misma estará disponible en la página Web de Recope: www.recope.com.

San José, 27 de abril del 2010.—Departamento Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. 161-01.—C-7670.—(IN2010035146).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000017-02

(Enmienda Nº 2 y prórroga Nº 2)

Suministro de haz de tubos

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que deben pasar al primer piso de las Oficinas Centrales de Recope a retirar la Enmienda Nº 2 al cartel, o bien, la misma estará disponible en la página Web de Recope: www.recope.com. Asimismo, les comunicamos que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 7 de mayo del 2010, a las 13:00 horas.

San José, 27 de abril del 2010.—Departamento Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. 161-01.—C-9370.—(IN2010035149).

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.

CONCURSO DE ADQUISICIÓN Nº 2010PP-000002-PROV

Ampliación y modernización de la Planta Hidroeléctrica Anonos

Les indicamos que para este concurso, se ha realizado la aclaración Nº 5, la cual pueden pasar a retirar en nuestras oficinas de la Proveeduría.

José Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2010035208).

REGLAMENTOS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

La Junta Directiva Nacional, en sesión 4746 del 15 de abril del 2010 emitió el “Reglamento Operativo del Fondo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa’ (Fodemipyme)”, el cual debe leerse de la siguiente manera:

REGLAMENTO OPERATIVO DEL FONDO DE LA MICRO,

PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FODEMIPYME)

CAPÍTULO 1

Disposiciones generales

Artículo 1º—Finalidad. El presente Reglamento se emite con fundamento en los artículos 24 b y 25 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y tiene como finalidad regular los aspectos operativos del Fondo Especial para el Desarrollo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, establecido en la Ley 8262 del 29 de abril de 2002 “Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas” reformada mediante artículo 25 de la Ley 8542 Desarrollo, promoción y fomento de la actividad agropecuaria orgánica, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 206 del 27 de octubre de 2006 y el artículo 50 de la Ley 8634 Ley Sistema Banca para Desarrollo, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº  87, del 7 de mayo del 2008; reglamentadas mediante los Decretos Ejecutivos Nº  33.111-MEIC del 22 de mayo de 2006, el Decreto Ejecutivo Nº 34.853-MEIC del 14 de noviembre de 2008 y el Decreto Ejecutivo Nº 34.901 del 1 de diciembre de 2008.

Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos de este Reglamento Operativo se establecen las siguientes definiciones:

1)  Actividad económica de subsistencia: Actividad económica que proporciona flujos de ingresos destinados a satisfacer las necesidades básicas en forma exclusiva.

2)  Adaptación tecnológica: Se refiere a la modificación en una tecnología para ser utilizada bajo ciertas condiciones distintas de operación a las que se determinaron en el diseño original.

3)  Agrupaciones de pyme: Acuerdos de cooperación entre dos o más empresas que individualmente poseen las características de pyme.

4)  Asimilación tecnológica: Es un proceso de aprovechamiento racional y sistemático del conocimiento, por medio del cual, el que tiene una tecnología profundiza en este conocimiento, incrementando notablemente su avance en la curva de aprendizaje con respecto al tiempo. Sus objetivos son: a) competitividad y b) la capacidad de generar optimizaciones que incrementen la calidad, la productividad e innovación

5)  Asistencia técnica: Acompañamiento individual o grupal que se le da a los sujetos de crédito con el objetivo de subsanar debilidades predeterminadas mediante un diagnóstico.

6)  Aval/garantía: Fianza que un tercero ofrece para respaldar y garantizar el pago correspondiente a un compromiso asumido por un sujeto de crédito ante una entidad crediticia por un préstamo, o ante una persona pública o privada, en la venta u oferta de bienes y servicios o emisión de valores.

7)  Aval de cartera: Se da cuando el operador se encarga de los trámites de aprobación del aval, para solicitudes de crédito, garantías de participación y cumplimiento y/o garantías para emisión de valores (al igual que tramita otro tipo de garantías) siendo responsable de velar por las condiciones de elegibilidad, según el cumplimiento de los requisitos legales establecidos en la Ley Nº  8262 sus reformas y este Reglamento.

8)  Aval individual: Garantía otorgada a un sujeto de crédito por parte del Fodemipyme, para solicitudes de crédito, garantías de participación y cumplimiento y/o garantías para emisión de títulos valores.

9)  Aval solidario: Garantía mediante la cual el acreedor obtiene el cumplimiento en forma directa del garante y se honra en sede administrativa.

10) Capacitación: Actividades individuales o grupales, dirigidas a las empresas con el objetivo de transmitirles y compartirles conocimientos que los habiliten y los hagan aptos para un asunto predeterminado y mensurable.

11) Código CIIU: Para efectos de clasificar las actividades empresariales como industriales, comerciales, de servicios, agropecuarias o agropecuarias orgánicas, se utilizarán las categorías indicadas al cuarto nivel en la más reciente actualización de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las Actividades Económicas (CIIU) establecido por las Naciones Unidas para el Desarrollo.

12) Comités resolutivos: Los Comités que se conformen en la Unidad Técnica y que tienen a cargo el conocimiento y resolución sobre: solicitudes de ingreso de operadores, otorgamiento de avales y garantías individuales, asignación de fondos para los operadores en las subastas, otorgamiento de créditos y recomendación de proyectos de Servicios de Desarrollo Empresarial financiados con el fondo de transferencias.

13) Conocimiento: entendimiento de un asunto con facultad legitima para ello.

14) Desarrollo de potencial humano: Conjunto de actividades que involucran la capacitación del recurso humano necesario en tecnología especializada, para generar capacidades y condiciones que permitan promover y potenciar los procesos de innovación y cambio tecnológico al interior de las empresas.

15) Desarrollo tecnológico: conjunto de avances productivos que se obtienen mediante mejoras a equipos, procesos, productos o a sus combinaciones. Este avance podrá referirse a actividades tales como: innovación tecnológica, adaptación tecnológica, asimilación y otros afines.

16) DIGEPYME: Dirección General de Apoyo a las Pequeñas y Medianas Empresas, del MEIC.

17) Empresa: Micro, pequeña y mediana empresa, empresas de la economía social, tanto física como jurídica.

18) Empresa competitiva: Aquella empresa que tiene la pericia, la aptitud y la idoneidad para mantenerse dentro de un mercado a pesar de los cambios y amenazas del entorno.

19) Empresa de la economía social: Es la forma de organización que tiene al ser humano como centro del desarrollo económico y social, que se ejecuta bajo parámetros de distribución más equitativa de la riqueza, en la cual las relaciones solidarias y la cooperación mutua constituyen la base de las entidades participantes, para lograr la satisfacción de las necesidades de sus integrantes y sus territorios, generando procesos sostenibles de desarrollo económico y social.

El tamaño de estas empresas se determinará en función de la fórmula del artículo 3º del reglamento general vigente a la Ley Nº  8262, Ley de Fortalecimiento a la Pequeñas y Medianas Empresas.

20) Entidad operadora/operador: Institución financiera que puede hacer uso del fondo de avales y garantías de Fodemipyme. De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº  8262, Ley de Fortalecimiento a la Pequeñas y Medianas Empresas, y sus reformas son todas las entidades de intermediación financiera supervisadas por la SUGEF.

21) Entidades públicas: Organismos establecidos por una legislación específica, la cual determina los objetivos de los mismos y su ámbito de acción.

22) Fodemipyme: Fondo Especial para el Desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas, creado mediante el artículo 8º de la Ley Nº 8262, Ley de Fortalecimiento a la Pequeñas y Medianas Empresas.

23) Formación técnica profesional: Aquellos programas educativos impartidos por centros de enseñanza reconocidos por las autoridades competentes, que una vez finalizados certifican que una persona tiene el conocimiento necesario que lo faculta para el ejercicio de un oficio o profesión.

24) Fórmulas para definir tamaños de las empresas y/o sujeto de crédito: La diferenciación entre micro, pequeña o mediana empresa se determinará a partir de los resultados de las siguientes fórmulas, para los sectores que se especifican:

Para el Sector Industrial:

P = ((0.6 x pe/100) + (0.3 x van/¢600.000.000) + (0.1 x afe/¢375.000.000)) x 100.

Para los Sectores de Comercio y Servicios:

(0.6 x pe/30) + (0.3 x[P = x]van/¢1.200.000.000) + (0.1 x ate/¢375.000.000) 100.

Donde:

P:      Puntaje obtenido por la empresa.

pe:    Personal promedio empleado por la empresa durante el último período fiscal.

van:   Valor de las ventas anuales netas de la empresa en el último período fiscal.

afe:    Valor de los activos fijos de la empresa en el último período fiscal.

ate:    Valor de los activos totales de la empresa en el último período fiscal.

El valor de referencia de los parámetros utilizados está sujeto a la revisión y actualización anual por parte del MEIC, tal y como lo establece el artículo 3 del Reglamento General a la Ley N°. 8262 de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas.

Las empresas y/o sujeto de crédito se clasificarán con base en el puntaje P obtenido, con el siguiente criterio:

Microempresa              P 10

Pequeña Empresa                   10 < P ≤ 35

Mediana Empresa                  35 < 100úP

Para el sector agropecuario la diferenciación por tamaño se hará de la siguiente manera:

Micro unidad productiva agropecuaria: Unidad productiva agropecuaria cuyos ingresos brutos anuales no superen el equivalente a los $155.000 (Ciento cincuenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América)

Pequeña unidad productiva agropecuaria: Unidad productiva agropecuaria cuyos ingresos brutos anuales superen el equivalente a los $ 155.000 (ciento cincuenta y cinco mil dólares de los EEUU)y no superen el equivalente a los $540000 (Quinientos cuarenta mil dólares de los Estados Unidos de América)

Mediana unidad productiva agropecuaria: Unidad productiva agropecuaria cuyos ingresos brutos anuales superen el equivalente a los $540000 (Quinientos cuarenta mil dólares de los Estados Unidos de América) y no superen el equivalente a los $1.500.000 (Un millón quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América)

25) Garantía a las emisiones de títulos valores: Aval o fianza que un tercero rinde para respaldar y garantizar el pago correspondiente a un compromiso asumido por una empresa ante la emisión de valores.

26) Garantía de crédito: Fianza o aval que un tercero rinde para respaldar y garantizar el pago correspondiente a un compromiso crediticio asumido por una empresa ante una entidad operadora.

27) Garantía de participación: Aval que respalda la responsabilidad, seriedad y solemnidad de un sujeto de crédito para que mantenga su oferta hasta la firmeza del acto de adjudicación o de la suscripción del correspondiente contrato.

28) Garantía de cumplimiento: Aval que respalda la fiel ejecución de contratos de venta de bienes y servicios por parte de las empresas adjudicatarias de un contrato.

29) Honramiento: Acto mediante el cual un avalista hace efectivo su compromiso.

30) Insuficiencia de garantía: Se considera que un sujeto de crédito tiene insuficiencia de garantía cuando carece parcialmente de recursos para garantizar una solicitud de financiamiento ante alguna de las entidades operadoras; o que teniendo bienes muebles o inmuebles a su nombre, su uso como garantía está limitado por afectaciones tales como: hipotecas o prendas que agoten su poder de garantía, u otras limitaciones o restricciones, excluidos aquellos bienes a nombre del beneficiario que el operador por política propia no acepte como garantía.

31) Innovación y cambio tecnológico: Todo cambio significativo en una tecnología, producto o proceso (nuevo o mejorado) que tiene demanda y logra incidir en el mercado.

32) Investigación: Realización de actividades intelectuales y experimentales, de manera sistemática con el propósito de aumentar los conocimientos sobre una materia determinada.

33) Junta Directiva Nacional: La Junta Directiva Nacional del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

34) Ley 8204: Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Legitimación de Capitales y Actividades Conexas

35) Ley 8262: Ley de Fortalecimiento de las pequeñas y medianas empresas del 02 de mayo del 2002.

36) MAG: Ministerio de Agricultura y Ganadería.

37) Mediana empresa: Es la definida de acuerdo con la fórmula del artículo 3º del Reglamento General a la Ley Nº  8262, Ley de Fortalecimiento a la Pequeñas y Medianas Empresas.

38) MEIC: Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

39) Microempresa: Es la definida de acuerdo con la fórmula del artículo 3º del reglamento general vigente a la Ley Nº  8262, Ley de Fortalecimiento a la Pequeñas y Medianas Empresas.

40) Mipymes del sector agropecuario orgánico: Las definidas en la Ley 8542 Desarrollo, promoción y fomento de la actividad agropecuaria orgánica, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 206 del 27 de octubre de 2006 y su Reglamento.

41) Organizaciones cooperativas: Asociaciones voluntarias de personas y no de capitales, con plena personería jurídica, de duración indefinida y de responsabilidad limitada, en las que los individuos se organizan democráticamente a fin de satisfacer sus necesidades y promover su mejoramiento económico y social, organizaciones que se rigen por la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del INFOCOOP, número 4179.

42) Organizaciones no gubernamentales: asociaciones de personas físicas o jurídicas sin fines de lucro, reunidas voluntariamente.

43) Organizaciones privadas: aquellas que se constituyen conforme al Derecho Privado.

44) Permanencia en el mercado: Es lo indicado en la definición número 61.

45) Proyectos de desarrollo tecnológico: Conjunto de actividades que dan como resultado la generación de avances productivos que se obtienen mediante mejoras a equipos, procesos, productos o a sus combinaciones.

46) Proveedores de servicios de desarrollo no financieros: Son las personas físicas o jurídicas que directamente brindan los servicios no financieros a los beneficiarios finales de la Ley. 8262.

47) Proyectos de transferencia tecnológica: Conjunto de actividades en las que se transmite un conocimiento generado por un área funcional de investigación y desarrollo, interna o externa, nacional o internacional, al área funcional de producción para la fabricación de un bien o servicio.

48) Proyectos viables y factibles: Aquellos proyectos o emprendimientos que hayan sido definidos por la Unidad  considerando aspectos como: oferta y demanda del producto y servicio; conocimiento del negocio; capacidad administrativa y gerencial; mercado meta; canales de distribución; riesgos del sector; ciclo de producción; capacidad de producción; inversiones requeridas y retorno de inversión, todo en concordancia con el ordenamiento jurídico del país.

49) Pyme o mipyme: Micro, pequeña y mediana empresa, según lo establecido en el artículo 3º de la Ley Nº  8262, Ley de Fortalecimiento a la Pequeñas y Medianas Empresas y su reglamento vigente.

50) Registro Nacional PYME: Registro de las empresas con la condición PYME, que se encuentran inscritas ante la Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa (DIGEPYME) en el MEIC.

51) Sectores económicos: Se reconocen como sectores económicos, para efectos de este Reglamento: industria, comercio, servicios y agropecuario.

52) Servicios de desarrollo empresarial: Todas aquellas actividades tendientes a fortalecer el desempeño y la competitividad de las empresas, tales como capacitación, asistencia técnica, innovación, investigación, transferencia tecnológica, pasantías y otras acciones similares.

53) Sistema de Información Empresarial Costarricense (SIEC): Entiéndase el Portal PYME del MEIC.

54) Subasta: Mecanismo mediante el cual se asigna periódicamente el uso de los recursos del Fondo de Avales y Garantías, empleando una serie de variables para distribuir estos recursos entre las entidades operadoras.

55) Subrogación de derechos crediticios: Potestad que un acreedor le da a un tercero mediante el traspaso en propiedad del documento garante para que lo utilice para ejercer su derecho al cobro de la obligación incumplida al deudor y otros obligados.

56) Sugef: Superintendencia General de Entidades Financieras.

57) Sugeval: Superintendencia General de Valores.

58) TBP: Tasa básica pasiva, calculada por el Banco Central de Costa Rica.

59) Transferencias: Recursos asignados por el Fodemipyme a entidades públicas, organizaciones cooperativas, organizaciones privadas y organizaciones no gubernamentales, como aporte no reembolsable o mediante la contratación de servicios, para apoyar el desarrollo de programas tendientes a fortalecer y desarrollar las micro, pequeñas y medianas empresas, y las empresas de economía social.

60) Transferencia tecnológica: Transmisión de un conocimiento generado por un área funcional de investigación y desarrollo, interna o externa o nacional internacional, al área funcional de producción para la fabricación de un bien o servicio.

61) Unidad productiva de carácter permanente:  Se entenderá por unidad productiva de carácter permanente aquella que goce de condiciones que garanticen que se trata de un establecimiento empresarial cuya explotación tenga un horizonte futuro en términos de permanencia en el mercado, potencial de crecimiento y viabilidad financiera. Para calificar la unidad productiva como permanente deberá al menos cumplir una de las siguientes condiciones:

-    Seis meses de permanencia en el mercado en la actividad que se va a apoyar.

-    Que el empresario (a) tenga dos años de experiencia en la actividad.

-    Que su permanencia sea asegurada por: la existencia de una franquicia y el respaldo del franquiciador la participación en una incubadora de empresas o la existencia de contratos en firme.

62)      Unidad técnica: Unidad creada en el artículo 12 de Ley Nº  8262, responsable directa de la administración del Fodemipyme.

Artículo 3º—Objetivos. El objetivo del Fodemipyme es fomentar y fortalecer el desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa (PYME), y de las empresas de la economía social económicamente viables y generadoras de puestos de trabajo.

Artículo 4º—Instrumentos del Fodemipyme. El Fodemipyme contará con dos fondos:

a)  Un Fondo de Avales y Garantías.

b)  Un Fondo de Financiamiento, el cual se divide en dos fondos:

i)   Un Fondo de Créditos.

ii)  Un Fondo para el Financiamiento de Servicios de Desarrollo Empresarial.

Artículo 5º—Beneficiarios. Serán beneficiarios de los productos y servicios de Fodemipyme:

a)  Las micro, pequeñas y medianas empresas, de los sectores industria, comercio y servicios

b)  Las empresas de la economía social

c)  Las micro, pequeñas y medianas empresas agropecuarias definidas en la Ley 8634 y su reglamentación.

d)  Las empresas del sector agropecuario orgánico definidas en la Ley 8542 y su reglamento.

A los efectos de cumplir con lo estipulado en la Ley Nº  8262 Fodemipyme brindará al MEIC la información necesaria para la inscripción en el Registro Nacional de PYME.

Artículo 6º—Criterios de selección de los beneficiarios. Fodemipyme debe velar porque se documenten los siguientes requisitos:

Requisitos de formalidad: Dos de los siguientes tres: i) Certificación de la Caja Costarricense de Seguro Social indicando que la persona física o jurídica beneficiaria se encuentra al día en el pago de cargas sociales. ii) Recibo, a nombre de la persona física o jurídica beneficiaria, con no más de dos meses de emitido, donde conste el pago de la póliza de Riesgos del Trabajo o iii), Cumplimiento de obligaciones ante la Tributación Directa documentado mediante copia de una declaración reciente de impuesto sobre ventas o renta; en caso de nuevos contribuyentes copia del formulario D-140 donde conste la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes de la Tributación Directa.

b.  La permanencia en el mercado por cualquiera de las siguientes modalidades: i) Tiene seis meses de estar operando en el mercado ii) Empresa nueva pero la persona a cargo tiene al menos dos años de experiencia en el tipo de negocio que va a emprender iii) Empresa nueva con contratos en firme iv) Empresa nueva vinculada a una incubadora de empresas v) Empresa nueva que compra una franquicia y el respaldo del franquiciador.

c.   Pertenencia a los sectores industria, comercio, servicios, agropecuario o agropecuario orgánico de acuerdo al cuarto nivel del CIIU.

d.  Tener un tamaño de micro, pequeña o mediana empresa, según las fórmulas de cálculo aplicables a los diferentes sectores económicos.

e.   En caso de solicitar aval demostrar insuficiencia de garantía. Esto es aportar como documento probatorio el estudio de registro hecho al momento de otorgar el crédito. En caso de aparecer bienes que no se tomaron en cuenta por tener restricciones o por política restrictiva del operador, aportar la evidencia de esta situación.

CAPÍTULO 2

Fondo de avales y garantías

Artículo 7º—Propósito del fondo de avales y garantías. Conceder avales y garantías solidarias a las micro, pequeñas y medianas empresas, y a las empresas de la economía social, que por insuficiencia de garantía, no puedan ser sujetas de financiamiento, por parte de las entidades financieras reguladas por la SUGEF.

Artículo 8º—Fuente de recursos. El Fondo de Avales y Garantías se constituyó con recursos del 0.25% del aporte patronal al Banco Popular, establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal Nº  4351 del 11 de julio de 1969, hasta alcanzar la suma de nueve mil millones de colones. Las utilidades que genere el Fodemipyme serán reinvertidas en él y no estarán sujetas al impuesto sobre la renta.

También podrá recibir aportes de otros Bancos Públicos, o de donaciones de personas o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales de conformidad con los incisos c) y d) del artículo 9 de la ley 8262, los recursos se acreditarán directamente a la cuenta del Fondo de Avales y Garantías de Fodemipyme. Respecto de las donaciones de personas, entidades públicas o privadas, nacionales e internacionales que puede recibir el Fondo, según el inciso d) del artículo 9º de la Ley Nº  8262, la Unidad Técnica deberá vigilar los mecanismos de control establecidos en la Ley de 8204 y se debe firmar un convenio entre el donante y Fodemipyme donde se establezcan los orígenes, usos y demás condiciones de tales recursos.

Artículo 9º—Principios del fondo de avales y garantías. El fondo de avales y garantías debe velar por los siguientes principios, establecidos en el Decreto Ejecutivo 34.853-MEIC:

Acceso: Este principio se relaciona con las empresas o clientes que serán atendidos, que deberán ser sólo aquellos que cuenten con proyectos viables y que requieran esta facilidad por insuficiencia de garantías.

Adicionalidad: Es la cantidad de financiamiento adicional que se genera y la posibilidad de una mayor cobertura a las empresas, debido a la existencia de un sistema de garantías exitoso; cuanto más alta la adicionalidad más justificadas se encuentran su continuidad y la adopción de políticas que preserven su existencia.

Beneficio de los usuarios: El fondo de garantía debe servir para brindar, como valor agregado, mejoras en las condiciones de las operaciones, tales como plazos más largos, menores requisitos de colateral y tasas de interés más bajas, entre otros.

Equidad: El fondo deberá implementar mecanismos que procuren la participación del mayor número de entidades operadoras, para evitar la concentración entre estas y entre sectores económicos.

Sostenibilidad: Es el principio que permite que el Fondo se mantenga en el tiempo, debiendo reflejar, de manera precisa, el costo del sistema para su efectiva permanencia.

Supervisión y control: Debe contemplar una serie de elementos que permitan mantener la sostenibilidad del fondo, así como acatar todos los lineamientos establecidos para el buen manejo de los fondos públicos.

Artículo 10.—Sostenibilidad financiera del Fondo de Avales y Garantías. En todas las operaciones del fondo deberá asegurarse su sostenibilidad financiera mediante los instrumentos adecuados, utilizando como vías fundamentales:

La aplicación de un modelo de calificación que pondere al menos aspectos como la calidad del pagador en el pasado, la calidad del proyecto, la capacidad empresarial y la capacidad de pago a futuro, basada en la sensibilización del flujo de efectivo. Los elementos que componen cada variable y su ponderación forman parte de este Reglamento como Anexo Nº 2.

La Unidad Técnica tendrá a disposición esta herramienta en el web y será la herramienta estándar para el uso por parte de todas las entidades operadoras.

b)  El énfasis en la capacidad de pago del deudor (avalado) conforme a los elementos del proyecto y por la determinación de que el solicitante es idóneo para el desarrollo del mismo.

c)  La adecuada diversificación de la cartera para reducir el riesgo de concentración, para lo cual la Unidad Técnica procurará una distribución de la asignación del Fondo de Avales y Garantías entre diferentes actividades económicas, de forma tal que no se produzca una concentración mayor a un 7% por actividad económica, calculado al cuarto nivel del CIIU. En el caso de los avales de cartera, deberá establecer en el contrato con los operadores, la condición de diversificación de los avales entre sectores, en función de la estructura productiva de la economía y evitar la concentración.

d)  Los precios por comisiones de uso del aval que serán establecidas de previo a cada subasta y los costos de transacción.

e)  Los rendimientos de mercado sobre las inversiones transitorias.

f)   El análisis de la antigüedad de saldos de las carteras avaladas y la situación de la estabilidad y regularidad financiera de las entidades operadoras.

Artículo 11.—Beneficiarios del Fondo de Avales y Garantías. Serán beneficiarios del Fondo de Avales y Garantías, las empresas definidas en el artículo 5 de este reglamento que tienen una necesidad de financiamiento e insuficiencia de garantías, ante alguno de los operadores autorizados, según el artículo 6, inciso e) del presente Reglamento.

Artículo 12.—Avales y garantías. Los beneficiarios podrán hacer uso de los siguientes tipos de garantía:

a)  Garantías de crédito.

b)  Garantías de participación, incluyendo aquellas requeridas en el Programa de Compras del Estado, creado en el artículo 20 de la Ley Nº 8262.

c)  Garantías de cumplimiento, incluyendo aquellas requeridas en el Programa de Compras del Estado, creado en el artículo 20 de la Ley Nº 8262.

d)  Avales o garantías a las emisiones de valores de las empresas, que se emitan conforme a los criterios y las disposiciones de la SUGEVAL.

Artículo 13.—Entidades operadoras. Los beneficiarios tendrán acceso a los avales y garantías de Fodemipyme a través de las entidades operadoras. En el caso del fondo de financiamiento de Fodemipyme los avales y garantías podrán ser otorgadas por la Unidad Técnica directamente y a través de las Sucursales del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Las garantías de participación y cumplimiento podrán ser otorgadas directamente en la Unidad Técnica y en las sucursales del Banco Popular y de Desarrollo Comunal como un producto propio, sin perjuicio de que el resto de las entidades operadoras también puedan tramitar como parte de la garantía usual en estos casos el fondo de avales y garantías de Fodemipyme.

Se aceptarán como entidades operadoras del fondo de avales y garantías de Fodemipyme a todos los entes supervisados por SUGEF con un nivel de operación normal, es decir que no se encuentre en situación de inestabilidad o irregularidad financiera de acuerdo a la normativa vigente.

Para ser acreditada como entidad operadora del fondo de avales, la entidad financiera debe demostrar que tiene una adecuada política de cobro y de arreglos de pago con sus clientes, a efecto de procurar el menor número de honramientos y por ende favorecer la sostenibilidad del fondo de avales.

El Comité Resolutivo de la acreditación de entidades operadoras estará constituido por tres personas: El Director de Banca de Desarrollo del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, el Director Ejecutivo de Fodemipyme y el Coordinador Operativo de Fodemipyme.

Artículo 14.—Mecanismos para el otorgamiento de avales y garantías. Los beneficiarios podrán hacer uso de los productos definidos en el artículo 12 mediante las entidades operadoras que han firmado contrato con Fodemipyme, a través de dos mecanismos:

a)    Aval individual.

b)   Aval de cartera.

15.  Avales individuales

Artículo 15.—Avales individuales. La entidad operadora puede elegir funcionar bajo el modelo de avales individuales. En este caso, previo al otorgamiento de cada aval, deberá enviar a la Unidad Técnica lo siguiente:

a)  Informe del crédito incluyendo la recomendación del analista de la entidad operadora, y el acuerdo de aprobación emitido por el órgano resolutivo que corresponda.

b)  Copia de la cédula de identidad o de residencia del solicitante (vigente y debe incluir las fechas de emisión y de última renovación).

En el caso de personas jurídicas se deberá incluir:

i.   Copia de documento de identidad del apoderado o apoderados que la representan.

ii.  Certificación de personería jurídica de la MIPYME.

iii. Certificación actualizada del pacto constitutivo.

c)  Referencias Bancarias y verificación de la dirección del solicitante: Se realizará como mínimo una consulta a una protectora de crédito y mediante visita por parte del funcionario responsable del crédito se verificará la dirección del solicitante, quedando en el informe de recomendación constancia de la verificación.

d)  Flujo de Caja refrendado o preparado por un funcionario de la entidad operadora.

e)  Información de la empresa, en formato suministrado por la Unidad Técnica, en calidad de declaración jurada con autorización del cliente para ser remitida al MEIC.

f)   El modelo de valoración de los proyectos indicado en el artículo 10, inciso a) de este reglamento y el resultado de su aplicación.

g)  La documentación de los criterios indicados en el artículo 6 de este reglamento.

Cualquier otro que la Unidad Técnica considere necesario cuando ello sea indispensable para que la decisión final sea conforme con las normas jurídicas vigentes y reglas unívocas de la ciencia y la técnica.

La Unidad Técnica procederá a analizar y aprobar mediante un Comité Resolutivo de avales individuales, conformado por tres personas: dos ejecutivos designados por el Director Ejecutivo, y el Coordinador. Las ausencias de los ejecutivos serán suplidas por el ejecutivo que el Director Ejecutivo designe, y las del Coordinador, por el Director Ejecutivo. La resolución constará en un Libro de Actas y será notificada mediante oficio a la entidad operadora en un plazo máximo de tres días hábiles después de recibir toda la documentación a satisfacción.

La entidad operadora formalizará el aval en el documento que le indique la Unidad Técnica. Una vez firmando este documento por el cliente, la entidad operadora lo remitirá a Fodemipyme, para la firma de sus representantes legales. Fodemipyme llevará un expediente para cada aval otorgado.

Artículo 16.—Avales de cartera. La entidad operadora que opte por trabajar con el modelo de aval de cartera, gestionará bajo su propia responsabilidad toda la documentación y tareas indicadas en los incisos del a) al g) del artículo 15 de este Reglamento y los aspectos operativos que se indiquen en el instructivo que forma parte del contrato firmado con Fodemipyme.

En este caso, la formalización de cada aval la hará la entidad operadora en el documento que le indique la Unidad Técnica.

Estos documentos serán constituidos entre el beneficiario y la entidad operadora, los cuales serán cedidos y endosados según corresponda y enviados a Fodemipyme.

La Unidad Técnica puede hacer revisiones y visitas de seguimiento en cualquier momento para verificar que se estén otorgando adecuadamente los avales y para hacer las recomendaciones operativas que sean necesarias. Estas visitas y revisiones deberán quedar debidamente documentadas y suministradas a la entidad operadora con la firma del Coordinador Operativo y/o del Director Ejecutivo.

Artículo 17.—Compromisos de las entidades operadoras. Cada entidad operadora se compromete a:

a)  Mantener informada y actualizada a la Unidad Técnica sobre las condiciones y políticas crediticias vigentes en su organización, que incluyan los bienes que por política interna no se consideren como garantía, a más tardar 15 días naturales después de realizada la modificación.

b)  Enviar mensualmente a la Unidad Técnica, dentro de los primeros cinco días hábiles, un informe de los avales vigentes con las variables establecidas por la Unidad Técnica, de manera que se puedan generar estadísticas de la incidencia del fondo de avales.

c)  Pagar mensualmente a Fodemipyme, dentro de los primeros cinco días hábiles, el monto correspondiente a la comisión por otorgamiento de la garantía, independientemente de la forma de cobro que establezca con el usuario y del estatus de pago de cada operación. El monto de la comisión se calculará con base del saldo de la cartera avalada.

d)  Aplicar un modelo de calificación según lo descrito en el artículo 10 inciso a) de este reglamento, para el otorgamiento de avales crediticios.

e)  Para otorgar un aval, deberá velar por el cumplimiento de las condiciones establecidas en la Ley Nº 8262 y su reglamentación, según el artículo 6 de este reglamento.

f)   Someter para su debida aprobación por parte de la Unidad Técnica, cualquier cambio en los contratos de crédito otorgados con un aval individual o de cartera. Al momento de someter el cambio, la entidad operadora deberá documentar que aún se mantienen vigentes las condiciones de formalidad e insuficiencia de garantía.

Artículo 18.—Apalancamiento. La Unidad Técnica, en busca del cumplimiento de los principios que le rigen, podrá otorgar un monto total de avales, superior al valor total del fondo, en una proporción fijada de acuerdo con criterios técnicos, estándares internacionales y el comportamiento de las operaciones avaladas.

Artículo 19.—Distribución de los recursos. La asignación de los recursos del Fondo de Avales y Garantías entre los operadores, se realizará mediante subasta. La Unidad Técnica determinará el monto y la periodicidad de cada subasta.

Las entidades financieras interesadas en hacer uso del fondo, deberán presentar información ante la Unidad Técnica de Fodemipyme sobre al menos las siguientes variables:

a)  Monto de colocación de crédito estimado para el período de la subasta.

b)  Monto de colocación estimado en el otorgamiento de garantías de participación, cumplimiento y emisión de títulos valores, para el período de la subasta.

c)  Porcentaje estimado de avales a otorgar, sobre el total de colocación estimado en créditos, garantías de participación, de cumplimiento y emisión de títulos valores.

d)  Tipo de avales a otorgar, ya sea individual o de cartera.

La periodicidad de las subastas se determinará en función de la demanda y la disponibilidad de recursos.

La Unidad Técnica enviará al MEIC y publicará en al menos un medio escrito de circulación nacional, la convocatoria de la subasta, indicando el monto a subastar, el período de vigencia de la colocación de los avales, los requisitos y las condiciones, la fecha límite, el lugar y hora para presentar la oferta y apertura de sobres.

En caso de que la demanda de las entidades operadoras supere el monto sometido a subasta, la Unidad Técnica limitará los montos entre las entidades operadoras participantes de esa subasta, considerando aspectos como: capacidad de colocación de avales demostrada anteriormente, calidad de la cartera avalada y cualquier otro que considere oportuno, todo lo que se deberá comunicar a los participantes al inicio del proceso de subasta.

En todo caso deberá velar por el cumplimiento del principio de equidad.

Artículo 20.—Contrato de otorgamiento de avales. Una vez seleccionados los adjudicatarios de cada subasta, según las condiciones establecidas, cada entidad operadora firmará un contrato con la Unidad Técnica, en el que se estipulen las condiciones de otorgamiento de los avales, incluyendo si se utilizará la modalidad de aval individual o aval de cartera, así como la(s) persona(s) autorizada(s) para firmar los contratos de avales con los clientes, en el caso de avales de cartera.

Este contrato será elaborado por la Unidad Técnica, quien también elaborará un manual de procedimientos, de uso obligatorio para los operadores y que formará parte del contrato firmado.

Artículo 21.—Confidencialidad. La Unidad Técnica garantizará la confidencialidad con respecto a la información de los clientes solicitantes de avales y garantías y de las entidades operadoras, sin perjuicio de lo establecido en la normativa costarricense.

Artículo 22.—Honramientos de avales. Para el caso de los avales crediticios, la Unidad Técnica tramitará el pago de los avales en forma irrevocable e incondicional, luego de transcurridos setenta días naturales, conforme se establece en el numeral 09 de la Ley 8262; contados a partir del incumplimiento del deudor con el ente financiero que otorgó un crédito avalado.

Para tales efectos, la entidad operadora presentará la solicitud en cualquier momento, luego de transcurrido el plazo antes dicho, junto con toda la documentación que demuestre que ha cumplido con la debida diligencia de las gestiones de cobro administrativo. La entidad operadora deberá enviar a la Unidad Técnica copia del expediente.

b)  En el caso de garantías de participación y cumplimiento, la Unidad Técnica tramitará el pago de los avales, a partir del incumplimiento según se desprenda de la normativa aplicable y los carteles de licitación y del contrato de adjudicación, respectivamente. Para hacer efectivo el aval, la entidad operadora deberá enviar a la Unidad Técnica copia del expediente.

Fodemipyme pagará el aval a más tardar quince días naturales después de presentada la solicitud del operador a su entera satisfacción.

Artículo 23.—Subrogación de derechos crediticios. Una vez pagado el aval, la entidad operadora subrogará los derechos crediticios a favor de Fodemipyme, por el monto honrado por el avalista, el cual será en la proporción en que dicha operación fue avalada. Sin embargo, corresponderá a la entidad operadora realizar todas las gestiones de cobro judicial, con la debida diligencia, hasta la resolución final de este e incluso el reintegro del monto del aval en caso de que se recupere. Todos los gastos que genere el cobro serán a cargo del avalista.

Artículo 24.—Comisiones. La Unidad Técnica establecerá un sistema de comisiones sobre los avales otorgados, independientes de aquellas que cobren los operadores por concepto del otorgamiento de los créditos, de conformidad con las condiciones económicas del país y bajo el principio de sostenibilidad y racionalidad. Estas comisiones serán determinadas en cada subasta.

Artículo 25.—Porcentajes y monto máximo de avales y garantías. De conformidad con la Ley N° 8262, en ningún caso, el porcentaje de aval podrá ser mayor que el 75% de cada operación y el monto garantizado a cada proyecto no podrá ser superior a ¢70.000.000 (setenta millones de colones), cifra que se actualizará anualmente según la evolución del índice de precios al consumidor, calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).

Dicha actualización la hará la Unidad Técnica del Fodemipyme en enero de cada año y será publicada en su página Web. El valor ajustado resultante se aplicará únicamente a operaciones de avales y garantías nuevas.

Fodemipyme establecerá porcentajes máximos de avales o garantías, según los resultados de la aplicación del modelo de calificación descrito en el artículo 10, inciso a) del presente reglamento, según los siguientes rangos:

Inferior a 60%: No otorgará el aval.

De 60% a menos de 70%: se otorgará hasta un 50% de aval.

De 70% a menos de 80%: se otorgará hasta un 65% de aval.

Más de 80%: se otorgará hasta un 75% de aval.

Artículo 26.—Exenciones. Las operaciones que se realicen con recursos del Fodemipyme, estarán exentas del tributo que pesa sobre la inscripción de documentos o garantías en el Registro Público; tal y como lo establece el artículo 50 de la Ley Nº  8634 “Ley Sistema Banca para Desarrollo”.

Artículo 27.—Recursos de revocatoria y apelación. Contra lo resuelto por la Unidad Técnica caben los recursos de revocatoria y apelación. Es potestativo usar; junto con el recurso de revocatoria, subsidiariamente el de apelación.

Dichos recursos se interpondrán ante la Unidad Técnica dentro del término de los tres días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución respectiva.

El recurso de revocatoria lo resolverá la Unidad, y el de apelación, la Junta Directiva del Banco Popular, quien agotará la vía administrativa. Si se plantearen ambos recursos, el de revocatoria deberá resolverse en un plazo de ocho días naturales a partir del siguiente día hábil al de la interposición del recurso.

Si tal decisión lo fuere en el sentido de mantener lo resuelto total o parcialmente, el inferior deberá elevar la apelación con un informe detallado del caso, exponiendo las razones en que fundamentó su resolución, y adjuntará el expediente de la solicitud en este caso se le concederá al interesado tres días hábiles para plantear sus argumentos ante lo resuelto.

Si solamente se presentare el recurso de apelación, la Unidad Técnica, previo otorgamiento al recurrente para que se apersone ante la Junta Directiva Nacional dentro del plazo de tres días, deberá elevarlo ante la Junta Directiva Nacional en un plazo que no podrá exceder los cinco días naturales siguientes, con un informe detallado del caso, exponiendo las razones en que fundamentó su resolución y adjuntará el expediente de la solicitud.

Artículo 28.—Monitoreo y control. Con base en los informes mensuales que los operadores deben entregar a la Unidad Técnica, esta deberá elaborar los mecanismos de monitoreo que permitan prever siniestros, suspender el otorgamiento de nuevos avales, llevar un control estadístico y asegurar el cumplimiento de los objetivos de la Ley Nº  8262.

La Unidad Técnica podrá realizar visitas de revisión y seguimiento y auditorías a los operadores en cualquier momento que lo considere pertinente.

Artículo 29.—Suspensión del otorgamiento de nuevos avales. La Unidad Técnica suspenderá el otorgamiento de nuevos avales a las entidades operadoras autorizadas:

Cuando la mora legal de la cartera de créditos avalados con recursos del Fodemipyme supere el 10%; o,

Cuando en las visitas de revisión y seguimiento o auditorías realizadas a las entidades operadoras se identifiquen irregularidades en el otorgamiento de los créditos avalados.

Una vez que la entidad operadora normalice su situación, la Unidad Técnica, podrá autorizar el otorgamiento de avales nuevos.

Artículo 30.—Monto máximo de los honramientos. El monto máximo del aval o garantía a liquidar para cada operación de crédito, se calculará como el porcentaje comprometido, sobre el saldo del principal al momento de caer en mora. El avalista no asume responsabilidad por los intereses, costos, ni otros rubros que se generen en el proceso judicial.

Esta condición se hará constar tanto en el contrato firmado entre la entidad operadora y Fodemipyme como en el documento donde conste el aval.

Artículo 31.—Recuperaciones de montos honrados. De recuperarse parcial o totalmente el monto del aval por parte de la entidad operadora, esta deberá trasladar esos recursos al Fodemipyme, dentro de los ocho días hábiles posteriores a que los haya recibido.

CAPÍTULO 3

Fondo de crédito

Artículo 32.—Propósito del Fondo de Financiamiento. Es un fondo destinado a apoyar el desarrollo de las empresas beneficiarias, mediante el otorgamiento de recursos reembolsables a través de un fondo de crédito, y por medio de recursos no reembolsables para entidades públicas, organizaciones cooperativas, organizaciones privadas y organizaciones no gubernamentales, a través del Fondo para el Financiamiento de Servicios de Desarrollo Empresarial; según lo dispuesto por los incisos b) y c) del artículo 8 de la ley 8262.

Mediante los recursos del Fodemipyme se podrán conceder créditos para financiar proyectos o programas de capacitación o asistencia técnica, desarrollo tecnológico, transferencia tecnológica, conocimiento, investigación, desarrollo de potencial humano, formación técnica profesional, y procesos de innovación y cambio tecnológico.

Artículo 33.—Fuentes. El Fondo de Financiamiento se conformará con los recursos establecidos en el Artículo 19 de la Ley 8262.

Artículo 34.—Traslado Recursos al Fondo de Crédito. Las utilidades netas que sirven de base para el cálculo respectivo son las utilidades auditadas.

Dichos fondos deberán ser trasladados dentro de los sesenta días hábiles posteriores a que la auditoría externa del Banco haya certificado las utilidades del periodo.

Artículo 35.—Retrasos en el traslado de recursos. Cualquier tipo de retraso imputable al Banco Popular y de Desarrollo Comunal en el traslado de recursos al Fondo de Financiamiento de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior, significará la obligación del Banco Popular y de Desarrollo Comunal de reconocer a favor del Fodemipyme intereses legales a la tasa establecida en el artículo 1163 del Código Civil, por los días de retraso, ello sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que puedan caberle a quienes hayan causado el atraso.

En caso de presentarse este tipo de atrasos Fodemipyme deberá incluirlo en el Informe periódico a la Junta Directiva Nacional, en la fecha más cercana a que se presente la situación.

Artículo 36.—Políticas de crédito. Las condiciones en las que se conceda cada crédito deben ser adecuadas a la singularidad de cada caso para consolidarse, de conformidad con las políticas de crédito establecidas por la Unidad Técnica, de acuerdo con el Artículo 33 del Decreto Ejecutivo 34.853-MEIC. Dichas políticas deberán contener como mínimo condiciones de monto, tasa de interés, comisiones, plazo, períodos de gracia, garantías y mecanismos de evaluación y selección.

Artículo 37.—De los criterios de selección. Para ser sujeto de crédito se deberá cumplir con toda la normativa aplicable a Fodemipyme según se detalla a continuación:

Requisitos de formalidad: Dos de los siguiente tres: i) CCSS, ii) Riesgos del Trabajo o iii) Tributación Directa.

La permanencia en el mercado por cualquiera de las siguientes modalidades: i) Tiene seis meses de estar operando en el mercado, ii) Empresa nueva pero la persona a cargo tiene al menos dos años de experiencia en el tipo de negocio que va a emprender, iii) Empresa nueva con contratos en firme, iv) Empresa nueva vinculada a una incubadora de empresas, v) Empresa nueva que compra una franquicia y el respaldo del franquiciador.

Pertenencia a los sectores industria, comercio, servicios, agropecuario, agropecuario orgánico de acuerdo al cuarto nivel del CIIU.

Tener un tamaño de micro, pequeña o mediana empresa, según las fórmulas de cálculo aplicables a los diferentes sectores económicos.

Además de los requisitos antes indicados, para ser seleccionado como sujeto de crédito deberá obtener una nota mínima de 60%, en la aplicación del modelo de calificación indicado en el artículo 10 inciso a) de este Reglamento.

Artículo 38.—Beneficiarios del Fondo de Crédito. Son aquellas empresas definidas en el artículo 5º de este reglamento, que presenten proyectos viables para capacitación o asistencia técnica, desarrollo tecnológico, transferencia tecnológica, conocimiento, investigación, desarrollo de potencial humano, formación técnica profesional, y procesos de innovación y cambio tecnológico.

Artículo 39.—Seguimiento y cobro. La Unidad Técnica deberá establecer los mecanismos necesarios para controlar la morosidad de las operaciones de crédito, y tomar las acciones que correspondan, incluyendo la identificación y eventual otorgamiento de algún tipo de servicio no financiero, requerido por el cliente para mejorar su condición.

Artículo 40.—Exenciones. Las operaciones que se realicen con recursos de Fodemipyme, estarán exentas del tributo que pesa sobre la inscripción de documentos o garantías en el Registro Público.

Artículo 41.—De la Administración de la Cartera de Crédito. De conformidad con las funciones asignadas a Fodemipyme en el Artículo 11, inciso a) y b) de la Ley 8262, la Unidad Técnica establecerá las políticas de administración de la cartera de crédito, mediante las cuales se establecerán los requisitos mínimos para la evaluación de los créditos, los montos máximos de las líneas de crédito, el precio de los productos crediticios, los requisitos y las condiciones de los documentos que debe contener el expediente de crédito, así como las políticas para el seguimiento y cobro de las operaciones. Para el diseño de dichas políticas Fodemipyme podrá apoyarse en la estructura del Banco Popular en las áreas especializadas que requiera.

Artículo 42.—Del Comité Resolutivo. En lo referente al Comité Resolutivo para el otorgamiento de los créditos o negociaciones de pago, se aplicará lo siguiente:

Hasta US$30.000, un comité bipersonal conformado por un ejecutivo de Fodemipyme que no sea el que realizó el análisis, y el Director Ejecutivo o el Coordinador Operativo de la Unidad Técnica de Fodemipyme. En caso de empate, la solicitud de crédito será elevada al Comité resolutivo tripartito.

Más de US$30.000, Comité Colegiado Ejecutivo, conformado por tres personas: dos ejecutivos de Fodemipyme designados por el Director Ejecutivo, quienes serán suplidos por quien designe dicho Director y el Coordinador Operativo de la Unidad Técnica, cuyas ausencias serán suplidas por el Director Ejecutivo.

No podrá participar de las decisiones del Comité Colegiado Ejecutivo quien haya realizado el análisis del crédito sometido a la aprobación de ese Comité.

Artículo 43.—De las Readecuaciones. El Comité Resolutivo de Fodemipyme, conformado de la misma manera que se indica en el artículo 42 de este reglamento, podrá autorizar arreglos de pago, utilizando para dichos propósitos la normativa estipulada al respeto por el Banco y la Unidad Técnica.

Artículo 44.—Disposiciones Finales. Cuando la Unidad Técnica compruebe que un solicitante u obligado ha suministrado información falsa, tratando de inducir a error o engaño para obtener los beneficios contemplados en la Ley 8262 o ha incumplido el plan de inversión dará por vencida la obligación, circunstancia que deberá incluirse en el documento respectivo de crédito. Lo anterior sin perjuicio de plantear las denuncias penales correspondientes ante el Ministerio Público.

CAPÍTULO 4

Fondo para el financiamiento de servicios

de desarrollo empresarial

Artículo 45.—Propósito del Fondo para el Financiamiento de Servicios de Desarrollo Empresarial. Transferir recursos a entidades públicas, organizaciones cooperativas, organizaciones privadas y organizaciones no gubernamentales, como aporte no reembolsable o mediante la contratación de servicios, para apoyar el desarrollo de programas tendientes a fortalecer y desarrollar las micro, pequeñas y medianas empresas, y las empresas de economía social, en áreas tales como capacitación, asistencia técnica, innovación, investigación y transferencia tecnológica, así como realizar investigaciones en diferentes actividades productivas y sociales tendientes a diseñar un sector empresarial eficiente y competitivo.

Asimismo, se podrá promover y facilitar la formación de micro, pequeñas y medianas empresas y empresas de economía social.

Artículo 46.—De las Fuentes. De los recursos provenientes del 5% de las utilidades del Banco Popular, la Junta Directiva del Banco Popular y de Desarrollo Comunal definirá un porcentaje que será destinado a las transferencias y tramitado el respectivo contenido presupuestario a efecto de garantizar la oportunidad en la prestación de los servicios. La sostenibilidad del Fondo de Crédito del Fodemipyme, se valorará sin tomar en consideración la proporción dedicada a la transferencia de recursos no reembolsables para el financiamiento servicios de desarrollo empresarial (tanto del patrimonio como de los egresos). Los ejecutores, ya sean organizaciones nacionales o internacionales, podrán aportar contrapartidas que financien parte del costo total del proyecto; asimismo los empresarios beneficiarios podrán aportar parte del costo del proyecto, previa evaluación de los participantes.

Artículo 47.—Beneficiarios del Fondo para el financiamiento de servicios de desarrollo empresarial. Son aquellas empresas definidas en el artículo 5 de este reglamento, tanto empresas en marcha que requieran el apoyo de servicios de desarrollo empresarial para fomentar su eficiencia y competitividad, como personas con ideas de negocios que requieren apoyo para llevar a cabo sus emprendimientos. Al tratar de apoyo a emprendimientos, no se solicitarán los requisitos de formalidad ni de permanencia en el mercado.

Los beneficiarios de una actividad financiada con estos recursos deberán firmar ante la Unidad Técnica un compromiso de cumplir a cabalidad con las actividades planificadas por el proyecto, además de los compromisos de pago cuando así se determine en el proyecto. Asimismo  facilitarán a la Unidad Técnica la información y el acceso necesario para realizar su gestión de seguimiento y evaluación. En caso de detectar incumplimiento por parte del beneficiario esta situación se hará saber al MEIC.

Artículo 48.—Lineamientos para el uso del Fondo para el Financiamiento de Servicios de Desarrollo Empresarial. El Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a través de la DIGEPYME, cada año fijará lineamientos claros en cuanto al direccionamiento de estos fondos y lo hará del conocimiento de la Unidad Técnica del Fodemipyme a más tardar el 31 de enero de cada año, tal y como lo indica el artículo 38 del decreto 34.853.

Con base en estos lineamientos la Unidad Técnica del Fodemipyme deberá elaborar una metodología para la presentación y valoración de los programas o proyectos y elaborará una recomendación técnica a la Junta Directiva Nacional del Banco Popular, la cual es la responsable de aprobar la asignación de los recursos utilizando los documentos denominados Ficha del Proyecto y Opinión del Evaluador, que se incluyen en este reglamento como Anexo Nº  3 y Anexo Nº  4 respectivamente. La Unidad Técnica podrá solicitar información adicional a efecto de cumplir con la responsabilidad asignada de calificar a cada proyecto.

Para la elaboración de los lineamientos se tomarán en consideración al menos los siguientes elementos:

a)  Los objetivos de la Ley Nº  8262, su Reglamento y modificaciones.

b)  Los objetivos de la Ley Nº  8634, su Reglamento y modificaciones.

c)  Los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo en materia de apoyo a la micro, pequeña y mediana empresa.

d)  Los lineamientos emanados en el Consejo Asesor PYME, establecido en la Ley Nº 8262.

e)  Las necesidades que la Red de Apoyo  a la PYME, conformada al amparo del Artículo 2, inciso b) de la Ley 8262, visualice y recomiende como necesarios.

Artículo 49.—Propuestas de programas y proyectos. Las propuestas de proyectos para implementar programas o servicios de desarrollo no financieros, deben tener un enfoque de demanda y seguir los lineamientos del MEIC, para brindar una solución integral a los requerimientos y las necesidades detectadas de las empresas beneficiarias de este fondo.

Artículo 50.—Participantes del proceso de presentación y ejecución de proyectos o programas.

a)  Entidades proponentes: Son las entidades que pueden presentar proyectos ante la Unidad Técnica para su valoración previa y posterior recomendación técnica ante la Junta Directiva Nacional, donde deben ser aprobados por al menos cinco votos. Una vez aprobado el proyecto es la entidad que ejecuta, en sujeción a las condiciones de transferencias indicadas en el acuerdo de Junta Directiva Nacional. Estas entidades deben demostrar que han tenido experiencia positiva en el manejo de fondos públicos. Pueden ser entidades proponentes:

i.   Las Entidades públicas incluido el Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

ii.  Las Organizaciones Cooperativas.

iii. Las Organizaciones Privadas.

iv. Las Organizaciones no Gubernamentales.

b)  Proveedores de servicios de desarrollo no financieros: Son las entidades que la Unidad Técnica, en apego a las potestades indicadas en el artículo 50 de la Ley 8634, podrá contratar para que directamente brinden los servicios de desarrollo empresarial, a los beneficiarios finales, contemplados en los proyectos y programas debidamente aprobados por la Junta Directiva Nacional.

Se deben tener en cuenta los procedimientos emanados por parte de la Contraloría General de la República para las transferencias.

Artículo 51.—Requisitos de las Entidades Proponentes. Con el fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos y estrategias de la política pública de apoyo a PYME, de conformidad con lo indicado en el artículo 42 del Decreto Nº 34.853, el MEIC como ente rector, firmará un convenio con las entidades proponentes, en el que se establezcan los programas o proyectos a disposición de las PYME.

Para cada proyecto la entidad ejecutora firmará un contrato o carta de entendimiento según corresponda, con la Unidad Técnica, donde se indiquen todas las condiciones de cada proyecto, según se indica en los documentos “Ficha de Proyecto” y “Opinión del evaluador” y los Anexos que se consideren convenientes, debidamente aprobados por la Unidad Técnica, consensuados con las entidades participantes y que forman parte del acuerdo de la Junta Directiva Nacional indicado en el art. 50 inciso a) de este Reglamento.

Artículo 52.—Responsabilidades de las Entidades Proponentes de los proyectos.

a)  Administrar eficientemente los recursos de transferencias y velar por su buen uso.

b)  Cumplir con los objetivos del proyecto aprobado.

c)  Elaborar, revisar y evaluar informes de ejecución del proyecto, de acuerdo con los lineamientos de la Unidad Técnica.

d)  Presentar a la Unidad Técnica los informes de avance y los informes finales de cada proyecto, según el estándar que ésta ha definido, quien deberá remitir esta información al MEIC.

e)  Presentar al MEIC el informe anual de gestión de apoyo a PYME, de acuerdo con el formulario que la DIGEPYME dispone para tal fin.

f)   Dar seguimiento y evaluar el desarrollo de los servicios de desarrollo empresarial contratados.

g)  Gestionar el pago de los servicios de desarrollo empresarial, cuando corresponda.

Artículo 53.—Administración y uso de los recursos. La transferencia, administración y uso de los recursos del Fondo para el Financiamiento de Servicios de Desarrollo Empresarial, por tratarse de recursos públicos, se regirán de acuerdo con lo estipulado en la Ley Nº  8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos; en la Ley Nº  7428, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República; en la Ley Nº 8292, Ley General de Control Interno y cualquier otra ley aplicable y sus respectivos Reglamentos; así como las Regulaciones sobre la fiscalización y el control de los beneficios patrimoniales gratuitos o sin contraprestación alguna, otorgados a sujetos privados por parte de entidades públicas, emitidas por la Contraloría General de la República.

Artículo 54.—Metodología para la formulación y evaluación de proyectos. La Unidad Técnica elevará para aprobación de la Junta Directiva Nacional, los documentos “Ficha del Proyecto” y “Opinión del evaluador” y los Anexos que se consideren convenientes, que deben contener al menos: una justificación; un perfil de la población beneficiaria; la situación actual que se desea corregir, mejorar o desarrollar; la definición y ponderación de los criterios de selección de la población beneficiaria; el costo estimado; los aportes de contrapartida cuando corresponda; un cronograma de actividades; la definición de los indicadores de éxito para cada objetivo específico planteado; los productos esperados; la forma y tiempo para medir incidencia. Estos formularios se encontrarán disponibles en la Web del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y en el Portal PYME del MEIC, ello de conformidad con lo indicado por el artículo 45 del Decreto 34.853, junto con la lista de documentos y requisitos que deben presentarse con los proyectos, así como las guías de llenado y copia del presente reglamento.

La Unidad Técnica será la responsable de evaluar y recomendar los proyectos tomando en cuenta los lineamientos emitidos por el MEIC y tramitarlos para la respectiva aprobación por parte de la Junta Directiva Nacional donde deben ser aprobados por al menos cinco votos.

Artículo 55.—Análisis, selección y aprobación de los proyectos. En el análisis, selección y aprobación de los proyectos presentados ante el Fodemipyme, se deberán observar los siguientes requisitos:

a)  La Unidad Técnica deberá contar con los recursos necesarios para evaluar los proyectos en el orden en que sean presentados, garantizando mecanismos de agilidad, eficiencia, transparencia e idoneidad para llegar en el menor tiempo posible a las poblaciones beneficiarias; asimismo emitir un criterio sobre la razonabilidad del costo de cada proyecto. En caso de requerirse, podrá solicitar criterio de otras entidades o especialistas.

b)  La Unidad Técnica debe revisar técnicamente la solicitud, otorgando una calificación a la misma, de acuerdo a la metodología de presentación y valoración que para tal efecto elaborará dicha Unidad.

c)  La Unidad Técnica dará una recomendación a la Junta Directiva Nacional del Banco Popular, de acuerdo con la nota de calificación dada por la metodología de análisis. Los proyectos se priorizarán, en primer lugar, según dicha calificación, y en segundo lugar según las fechas de presentación.

Artículo 56.—Del monitoreo y seguimiento de los proyectos. En atención a sus responsabilidades de buen administrador de estos recursos públicos la Unidad Técnica deberá:

a)  Llevar un registro de los proyectos recibidos, recomendados, no recomendados, aprobados y rechazados por la Junta Directiva, con los montos de cada uno e informar cada tres meses al MEIC.

b)  Coadyuvar con la Junta Directiva para que a los proponentes de los proyectos les sea comunicada debidamente la decisión de la Junta Directiva.

c)  Evaluar y aprobar los informes de avance y finalización del proyecto, recibidos de las entidades proponentes según el cronograma de informes propuesto en el proyecto aprobado por la Junta Directiva Nacional; así como emitir las recomendaciones emanadas de esta evaluación, incluyendo medidas correctivas cuando corresponda.

d)  Una vez aprobados los informes de avance y finalización del proyecto, autorizar los pagos que correspondan.

e)  Hacer evaluaciones de avance en cualquier momento que lo considere pertinente, para garantizar el logro de los objetivos y el buen uso de los recursos.

f)   Dar seguimiento y sistematizar los resultados y la incidencia obtenida con cada proyecto en relación con los objetivos planteados, así como hacer las recomendaciones necesarias para darle sostenibilidad en el tiempo a los logros obtenidos y/o garantizar el crecimiento y competitividad de las empresas atendidas.

Artículo 57.—Monto máximo de los proyectos a financiar. Para procurar una mayor equidad en la distribución de los recursos, el monto máximo a financiar a un proyecto en particular es del 20% del último monto transferido anualmente al Fondo para el Financiamiento de Servicios de Desarrollo.

Artículo 58.—Pagos a los oferentes de servicios de desarrollo empresarial. En ningún caso se desembolsará por adelantado el total del pago por concepto de los servicios de desarrollo empresarial prestados para la ejecución del proyecto o programa.

Para los pagos parciales o finales de los servicios, los proveedores de servicios de desarrollo empresarial deberán presentar los correspondientes informes, a satisfacción de la entidad proponente. En ningún caso se podrá proceder a hacer pagos sin la aprobación de la Unidad Técnica de los informes parciales o finales, que deberán llevar la firma del Director Ejecutivo de Fodemipyme.

Artículo 59.—Incumplimiento. En caso de que la Unidad Técnica determine que alguna entidad incumplió con los fines o propósitos para los cuales se otorgaron los recursos, la misma estará obligada a reintegrar, dentro de un plazo de un mes, una vez comprobada la falta, el monto transferido hasta ese momento, más los respectivos intereses legales y gastos administrativos. Si la entidad no realiza el reintegro en el plazo estipulado, se gestionará el cobro ante las autoridades administrativas o judiciales que correspondan.

CAPÍTULO 5

Aspectos contables y administrativos de FODEMIPYME

Artículo 60.—De la contabilidad independiente. Los resultados de Fodemipyme se registrarán contablemente como una cuenta de orden en el balance financiero del Banco Popular. Por estar fuera de normativa SUGEF, la calificación de riesgo de la cartera del fondo, será independiente de la calificación de cartera del Banco.

Fodemipyme deberá mantener una contabilidad totalmente separada e individualizada, donde se tendrá detalle exacto y oportuno de cada partida contable que conforme su situación financiera.

Las utilidades que genere el Fodemipyme serán reinvertidas en él y no estarán sujetas al impuesto sobre la renta.

Artículo 61.—De la ejecución de otros servicios. La Unidad Técnica podrá contratar servicios útiles a los fines para los cuales fue creado, respetando los procedimientos de contratación administrativa.

Artículo 62.—De la plataforma tecnológica. La plataforma tecnológica deberá estar en capacidad de reflejar en forma clara y precisa todas las actividades presupuestarias, contables y financieras del Fodemipyme, entre ellas las siguientes:

1)  Movimientos de efectivo.

2)  Gastos administrativos de la Unidad Técnica.

3)  Aportes al Fodemipyme según lo establece la ley en forma individualizada tanto por el origen de los recursos como para el destino de los mismos.

4)  Concesión de avales y su ejecución.

5)  Transferencia de recursos para cumplir con una de las finalidades del Fodemipyme.

6)  Inversión de recursos ociosos de acuerdo a las políticas del Comité de Inversiones.

7)  Liquidación de recursos para atender las actividades del Fodemipyme.

8)  Control de garantías en custodia.

9)  Desembolsos y recuperaciones de crédito.

10) Provisiones sobre las carteras de crédito.

11) Control de otorgamiento, saldos y honramientos de avales por cada operador.

12) Información estadística de distintas variables que permitan valorar la incidencia del fondo.

13) Otras a criterio de la Unidad Técnica.

Artículo 63.—Informes financieros y de control. El Fodemipyme emitirá una vez al mes los siguientes informes financieros:

a)  Estados Financieros del Fodemipyme.

1-  Balance de Comprobación

2-  Estado de Resultados

3-  Balance General o Situación

b)  Informe de avales concedidos a la fecha de corte.

c)  Informe de avales ejecutados a la fecha de corte.

d)  Informe de la cartera de inversiones.

e)  Informe de rendimientos de la cartera de Inversiones.

f)   Informe de la cartera de crédito.

g)  Informe de recuperaciones del mes

h)  Informe de colocaciones del mes

i)   Informes de morosidad financiera

j)   Informes de morosidad legal

k)  Informe de garantías en custodia.

l)   Otros a criterio de la Unidad Técnica.

La Unidad Técnica sistematizará la información necesaria para monitorear el comportamiento de los indicadores de gestión, de riesgo y de impacto previamente definidos.

Artículo 64.—Recursos Humanos. El nombramiento del personal requerido para la operación del Fodemipyme, se efectuará de conformidad con los perfiles, los requisitos y las competencias definidas en el Manual de Puestos del Banco Popular y mediante los procedimientos que garanticen la idoneidad.

Artículo 65.—De la creación de la Dirección Ejecutiva. La Unidad Técnica estará a cargo de un Director Ejecutivo nombrado por la Junta Directiva Nacional, designado por tiempo indefinido y las condiciones de contratación serán las equivalentes a las de un Director de Macroproceso o el puesto que le llegue a sustituir en la categorización de cargos del Banco Popular.

Tanto el Director Ejecutivo como el Coordinador Operativo de la Unidad Técnica serán individualmente, representantes judiciales y extrajudiciales del Banco Popular y de Desarrollo Comunal con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma únicamente para todos los asuntos del Fodemipyme que serán definidos expresamente en los poderes que serán otorgados por la Junta Directiva Nacional.

Artículo 66.—De las funciones de la Dirección Ejecutiva. Son funciones de la Dirección Ejecutiva de Fodemipyme las siguientes:

1)  Determinar los criterios de selección de las micro, pequeñas y medianas empresas sujetas a los servicios que él prestará para cumplir los objetivos de esta Ley.

2)  Determinar los requisitos y las condiciones que deberán satisfacer las operaciones de avales o garantías del fondo, para cumplir los objetivos de esta Ley y salvaguardar su patrimonio.

3)  Establecer las comisiones que se cobrarán por las garantías. Para diferenciar estas comisiones, se tomarán en cuenta los riesgos y los costos en relación con los requerimientos de cada proyecto para consolidarse.

4)  Fijar el monto máximo de las garantías otorgadas en función de sus recursos.

5)  Estipular los requisitos mínimos para la evaluación de los avales o las garantías, así como las políticas para el seguimiento y cobro de esas operaciones.

6)  Determinar los porcentajes máximos de garantía o avales. En ningún caso, el porcentaje podrá ser mayor del setenta y cinco por ciento (75%) en cada operación. El monto garantizado en cada proyecto no podrá ser superior a setenta millones de colones (¢70.000.000,00), cifra que se actualizará anualmente, según la evolución del índice de precios al consumidor, calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC). Los porcentajes máximos de avales que se aprobarán en cada operación en función de los resultados del modelo de calificación.

7)  Velar por el buen uso de los recursos y el cumplimiento de sus objetivos.

8)  Aprobar y promover el ingreso de recursos de diversas fuentes, nacionales e internacionales, sin perjuicio de los requisitos legales establecidos al efecto.

9)  Contratar una auditoría anual externa que le permita evaluar su situación financiera. Dicha auditoría será remitida al MEIC y a la Junta Directiva Nacional del Banco Popular.

10) Establecer convenios con organismos nacionales e internacionales para incrementar su tamaño.

11) Fijar los requisitos mínimos de sistema de información de riesgo y la contabilidad del Fondo.

12) Establecer los requisitos mínimos para la evaluación de los créditos, así como las políticas para el seguimiento y cobro de esas operaciones.

13) Determinar los montos máximos de las líneas de crédito

14) Establecer anualmente una estrategia independiente de información, promoción y mercadeo, orientada a promover al Fodemipyme como instrumento de política pública, para apoyar el acceso de las PYME al financiamiento. La misma debe incluir los nombres de las entidades operadoras con contratos vigentes para otorgar avales y deberá ser aprobada por la Junta Directiva Nacional del Banco Popular.

15) Brindar, trimestralmente, a la Junta Directiva Nacional del Banco Popular y, anualmente, al MEIC, un informe comprensivo que cubra tanto los aspectos financieros como de desempeño.”

16) Coordinar y fomentar la atracción de otros recursos distintos a los indicados en el artículo 8 de este Reglamento.

17) Establecer vínculos, negociaciones, contactos y conversaciones con los jerarcas del Estado de las Instituciones Autónomas y entidades privadas, a nombre del Fodemipyme.

18) Cumplir las disposiciones emitidas por la administración del Banco, quien estará coordinando la aplicación de políticas y normas de operación del fondo.

19) Velar porque se cumpla con los objetivos y metas en materia de colocación y otorgamiento de garantías.

20) Establecer adecuados índices de gestión y colocación con el propósito de contar con una evaluación objetiva y oportuna de todo el programa.

21) Respecto de las donaciones de personas, entidades públicas o privadas, nacionales e internacionales que puede recibir el Fondo, deberá vigilar los mecanismos de control establecidos en la Ley de 8204 (Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Legitimación de Capitales y Actividades Conexas).

22) Respecto de las donaciones de personas, entidades públicas o privadas, nacionales e internacionales que puede recibir el Fondo, deberá firmar un convenio entre el donante y Fodemipyme donde se establezcan los orígenes, usos y demás condiciones de tales recursos.

23) Emitir las directrices sobre las cuales se otorgarán las garantías, haciendo énfasis en la viabilidad técnica y económica, el historial crediticio y la insuficiencia de garantía.

24) Asignar los recursos del fondo de avales a distribuir entre los operadores que participen en cada subasta

25) Establecer la periodicidad de las subastas en función de la demanda y los recursos disponibles.

26) Enviar al MEIC y publicar al menos un medio escrito de circulación nacional, la convocatoria de la subasta, indicando el monto a subastar, el período de vigencia de la colocación de avales, los requisitos y las condiciones, la fecha límite, el lugar y hora para presentar la oferta y apertura de sobres.

27) Firmar convenio con cada entidad operadora en el que se estipulen las condiciones de otorgamiento de los avales, incluyendo si se utilizará la modalidad de aval individual o aval de cartera, así como la(s) persona(s) autorizada(s) para firmar los contratos de avales con los clientes, en el caso de avales de cartera.

28) Elaborar los contratos y el manual de procedimientos de uso obligatorio para los operadores, el cual formará parte del contrato firmado.

29) Garantizar la confidencialidad con respecto a la información de los clientes solicitantes de avales y garantías y de las entidades operadoras, sin perjuicio de lo establecido en la normativa costarricense.

30) Establecer un sistema de comisiones sobre los avales otorgados, independientes de aquellas que cobren los operadores por concepto del otorgamiento de los créditos, de conformidad con las condiciones económicas de país y bajo el principio de sostenibilidad y racionalidad. Estas comisiones serán determinadas en cada subasta.

31) Actualizar en enero de cada año el monto máximo a garantizar en cada proyecto, según la evolución del índice de precios al consumidor calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) y publicarlo en su página Web. El valor ajustado resultante se aplicará únicamente a operaciones de avales y garantías nuevas

32) Determinar los porcentajes máximos de avales que se aprobarán en cada operación en función de los resultados del modelo de calificación.

33) Con base en los informes mensuales que los operadores deben entregar a la Unidad Técnica, esta deberá elaborar los mecanismos de monitoreo que permitan prever siniestros, suspender el otorgamiento de nuevos avales, llevar un control estadístico y asegurar el cumplimiento de los objetivos de la Ley Nº  8262 y este Reglamento.

34) Realizar visitas de revisión y seguimiento y auditorías en cualquier momento que lo considere pertinente.

35) Suspender el otorgamiento de nuevos avales a las entidades operadoras autorizadas:

a)  Cuando la mora legal de la cartera de créditos avalados con recursos del Fodemipyme supere el 10%; o,

b)  Cuando en las auditorías realizadas a las entidades operadoras se identifiquen irregularidades en el otorgamiento de los créditos avalados.

36) Autorizar nuevamente el otorgamiento de a las entidades operadoras cuando estas normalicen las condiciones que dieron origen a la suspensión.

37) Tramitar los honramientos de los avales en forma irrevocable e incondicional conforme a la normativa establecida.

38) Tramitar los recursos de revocatoria para ante la Junta Directiva Nacional del Banco Popular, conforme a lo indicado en el artículo 26 del Decreto Ejecutivo 34.853.

39) Establecer los mecanismos necesarios para controlar la morosidad de las operaciones de crédito, y tomar las acciones que correspondan, incluyendo la identificación y eventual otorgamiento de algún tipo de servicio no financiero, requerido por el cliente para mejorar su condición.

40) Definir el porcentaje de fondo no reembolsable y el aporte del empresario y el porcentaje de contrapartida de los ejecutores de los proyectos de Servicios de Desarrollo Empresarial financiados con recursos de Fodemipyme.

41) Elaborar una metodología para la formulación y evaluación de los proyectos de Servicios de Desarrollo Empresarial financiados con recursos de Fodemipyme, contemplando los elementos citados en el artículo 45 del Decreto Ejecutivo 34.853.

42) Elaborar una recomendación técnica a la Junta Directiva Nacional del Banco Popular, la cual es la responsable de aprobar la asignación de los recursos para proyectos de Servicios de Desarrollo Empresarial financiados con recursos de Fodemipyme.

43) Contar con los recursos necesarios para evaluar los proyectos en el orden en que sean presentados, garantizando mecanismos de agilidad, eficiencia, transparencia e idoneidad para llegar en el menor tiempo posible a las poblaciones beneficiarias; asimismo emitir un criterio sobre la razonabilidad del costo de cada proyecto. En caso de requerirse, podrá solicitar criterio de otras entidades o especialistas.

44) Llevar un registro de los proyectos recibidos, recomendados, no recomendados, aprobados y rechazados por la Junta Directiva, con los montos de cada uno e informar cada tres meses al MEIC.

45) Dar seguimiento y hacer evaluaciones de avance en cualquier momento que lo considere pertinente, para garantizar el logro de los objetivos y el buen uso de los recursos.

46) Aprobar y tramitar los pagos (en ningún caso podrá ser por adelantado) de los proyectos de Servicios de Desarrollo Empresarial financiados con recursos de Fodemipyme.

47) Participar en el Comité de Inversiones del Banco Popular cuando se trate de decidir sobre inversiones del Fodemipyme por montos mayores a ¢500 millones de colones. Para montos menores se decide internamente en la Unidad Técnica.

48) Representar a Fodemipyme en la Red de Apoyo a PYME y en el Comité Coordinador de dicha red.

49) Cualquier otra necesaria para su buen funcionamiento.

Artículo 67.—Del sustituto. En caso de ausencia temporal del Director Ejecutivo, le sustituirá el Coordinador Operativo de la Unidad Técnica, con las mismas atribuciones y potestades del Director Ejecutivo.

Artículo 68.—De la constitución del Comité de Inversiones. La ejecución de la política de inversiones del Fodemipyme estará a cargo del Comité de Inversiones del Banco Popular y de Desarrollo Comunal indicado en el artículo 15 del Reglamento de Inversiones Financieras del Banco Popular, Comité que se tendrá ampliado con la participación del Director Ejecutivo del Fodemipyme en calidad de integrante con voz y voto, pero únicamente cuando dicho Comité vaya a tratar asuntos relacionados con inversiones del Fodemipyme.

Artículo 69.—De la presentación del presupuesto. La Unidad Técnica deberá presentar el presupuesto anual a través de la Subgerencia de Negocios para su aprobación ante la Junta Directiva, dentro de los plazos establecidos en el programa de presupuestación vigente en el Banco Popular.

Artículo 70.—De los principios. En materia presupuestaria se seguirán los principios, políticas y procedimientos establecidos en el Banco Popular.

El Subproceso de Presupuesto del Banco Popular asesorará en esta materia a la Unidad Técnica.

Artículo 71.—Facultades en Banca de Inversión. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 8 de la ley 8262, la Unidad Técnica del Fodemipyme podrá ejercer las actividades de la banca de inversión, al amparo de las mejores técnicas bancarias, procurando siempre el equilibrio necesario entre seguridad, rentabilidad y liquidez.

Artículo 72.—De la asesoría. Para los efectos del artículo anterior, la Unidad Técnica podrá buscar asesoría especializada, y proponer a la Junta Directiva Nacional productos específicos.

Artículo 73.—Establecimiento de convenios. Para el cumplimiento de sus fines, la Unidad Técnica podrá establecer Convenios de Cooperación.

Para ello se llevará un expediente donde se documente toda la correspondencia intercambiada que justifique el proyecto y documente el proceso de negociación, informes y toda documentación que se considere pertinente dependiendo del tipo de convenio que se trate.

Le corresponderá a la Unidad Técnica, el archivo, control y seguimiento de los convenios que se formalicen debiendo incluir sus resultados en el informe periódico a la Junta Directiva. En caso de que se pretenda prorrogar un convenio deberá incluirse en dicho informe una justificación en ese sentido.

No podrán comprometerse en un convenio aspectos que de cualquier forma causen perjuicio a los recursos del Fodemipyme o a su imagen. En caso de que ello suceda, es obligación de la Unidad Técnica, tomar las acciones correctivas que sean necesarias y si es del caso dar por terminado el convenio sin responsabilidad para el Fodemipyme.

El borrador del convenio junto con el expediente indicado en el punto anterior deberá remitirse a la Consultoría Jurídica del Banco Popular para su revisión y visto bueno, de previo a su formalización.

Los convenios no pueden establecer condiciones que de alguna manera otorguen ventajas no autorizadas por el ordenamiento jurídico o hagan discriminaciones de cualquier naturaleza.

No se establecerán convenios exclusivos con ninguna persona o entidad pública o privada.

No serán objeto de negociación los controles que implemente la Unidad Técnica para verificar el cumplimiento de los fines del Convenio

Artículo 74.—Soporte administrativo. El Banco Popular brindará oportunamente los servicios de apoyo administrativo que se requieran para el buen funcionamiento de Fodemipyme.

Artículo 75.—Indicadores de gestión. Los indicadores de gestión se indican como Anexo 4 a este Reglamento.

TABLA Nº 1

PORCENTAJE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD

SOBRE GARANTÍAS

POR TIPO DE GARANTÍA

TIPO DE GARANTÍA

PORCENTAJE

 

 

I- GARANTÍA FIDUCIARIA

 

Aval o fianza solidaria emitida por una persona física.

Aval o fianza solidaria emitida por una institución del sector público costarricense.

c)   Aval de Fodemipyme

Para efectos de calcular la capacidad máxima de fianzas de un fiador,  se le sumarán todas las obligaciones que estén vigentes con el Sistema Financiero Nacional. Para efectos de determinar el grado de compromiso para personas físicas como jurídicas, se aplicarán las tablas y disposiciones que para tales efectos disponga el Director Ejecutivo de Fodemipyme.

100%

100%

100% del monto avalado

II- GARANTÍA PRENDARIA (SOLAMENTE DE PRIMER GRADO)

 

A. EQUIPO VEHÍCULOS Y ANIMALES

 

1)  Vehículos (nuevos)

2)  Usados con un máximo de antigüedad de 5 años

Hasta un 70% del valor de factura

Hasta un 60% del valor del avalúo

Vehículos para uso como taxi:

Nuevos (Según disposiciones legales vigentes para este tipo de vehículos).

Usados, con una antigüedad máxima de tres años (Según disposiciones legales vigentes para este tipo de vehículos).

Hasta 60% del valor de factura

Hasta 40% del valor del avalúo

Vehículos para transporte público y privados:

Nuevos:

Usados: (antigüedad máxima 3 años)

Hasta 60% del valor de factura

Hasta 30% del valor del avalúo

Vehículos para transporte de carga:

Nuevos:

Usados: con una antigüedad máxima de tres años:

Hasta 70% del valor de factura

Hasta 45% del valor del avalúo

Embarcaciones con matrícula(nuevas)

Hasta 60% del valor de factura

Equipo, Maquinaria agrícola, industrial o pesada:

Nueva:

Usada:

Hasta 60% del valor de factura

Hasta 50% del valor del avalúo

Equipo electrónico especializado (nuevo)

Hasta 50% del valor de factura

Ganado bovino, caballar, porcino, caprino

Hasta 60% del valor del avalúo

Recibir únicamente equipo de cómputo nuevo, aceptado de la siguiente manera:

Equipo de cómputo nuevo aceptado máximo al 50% de su precio de adquisición para préstamos hasta 12 meses plazo.

Equipo de cómputo nuevo aceptado máximo al 25% de su precio de adquisición para préstamos hasta 24 meses plazo.

No aplica para préstamos con plazos mayores a 24 meses.

Los préstamos deberán otorgarse con cuota mensual.

Se autoriza un límite de colocación de crédito de este tipo máximo de $500.000.00 con este tipo de garantía.

 

B-VALORES (Calculados a valor de mercado).

 

a.1)  Emitidos o avalados por el BPDC, Gobierno o Banco Central de Costa Rica

a.2)  Emitidos o avalados por bancos estatales costarricenses

100%

 

95%

b)  Valores de deuda emitidos por bancos privados del SBN y con cotización en BNV

90%

c)   Valores de deuda emitidos por empresas privadas y que cuenten con cotización en BNV y con la máxima calificación conferida por la respectiva Calificadora de Riesgo.

Valores de deuda emitidos por empresas privadas y que cuenten con cotización en BNV y con la segunda mejor calificación conferida por la respectiva Calificadora de Riesgo.

80%

 

 

 

 

 

70%

III- HIPOTECAS (SOLAMENTE HASTA EL SEGUNDO GRADO, Y SIEMPRE Y CUANDO LA DE PRIMER GRADO SEA A FAVOR DEL BANCO POPULAR)

 

a)   Hipoteca común o cédulas hipotecarias

Hasta 80% del valor del avalúo menos el saldo de los gravámenes de mayor prelación.

En el caso de las cédulas hipotecarias debe ser el 80% del avalúo o del monto de la cédula, la suma menor

IV- OTRAS GARANTÍAS:

Definidas por la Unidad Técnica

 

70%

V- AVAL Fodemipyme:

(Condiciones definidas en este reglamento).

 

100%

 

TABLA Nº 2

MONTOS Y PLAZOS MÁXIMOS DE CRÉDITO

LÍNEA DE CRÉDITO

PLAZO EN MESES

 

 

Micro, pequeños y medianos empresarios

Capacitación

Asistencia Técnica

Desarrollo Tecnológico

Transferencia

Tecnológica

Conocimiento

Investigación

Desarrollo de Potencial

 Humano

Formación Técnica

 Profesional

Innovación y Cambio  Tecnológico

Hasta 240 meses

 

ANEXO 1

Modelo de valoración para el otorgamiento de avales y garantías

Variable

Ponderación

Calidad del pagador en el pasado

- Calificación SUGEF

- Referencias crediticias

- Calificación interna

30%

Calidad del proyecto

- Sector económico

- Tipo de garantía

- Préstamo/garantía

28%

Capacidad empresarial

- Aspectos administrativos

- Aspectos de mercado

- Aspectos legales

- Aspectos técnicos

22%

Calidad del pagador a futuro

- Flujo de caja/ingresos operativos

- Sensibilidad flujo de caja

20%

TOTAL

100%

 

ANEXO 2

FICHA DE PROYECTO

Nombre del proyecto

Número de oficio de trámite

Nombre del proyecto

 

Código de proyecto

 

Grupo meta y ubicación geográfica

 

Justificación del proyecto

 

Costo del proyecto

 

Entidad receptora de la transferencias

 

Objetivo general

 

 

Este documento cuenta con el consenso técnico de:

DIGEPYME          Fodemipyme              ENTIDAD PROPONENTE

ANEXO 3

OPINIÓN DEL EVALUADOR SOBRE EL PROYECTO

Número y nombre del proyecto

(Oficio de trámite)

1)  Cumple con las disposiciones indicadas en la Ley 8262?

2)  Resumen de la justificación del proyecto.

3)  ¿Cuál es la situación actual que se desea corregir, mejorar o desarrollar?

4)  Opinión sobre los resultados esperados.

5)  Opinión sobre la forma de seleccionar a los beneficiarios.

6)  Opinión sobre la metodología

7)  Opinión sobre el perfil de la población meta

8)  Opinión sobre la ubicación del proyecto.

9)  Opinión sobre el costo estimado del proyecto.

10) Opinión sobre la duración estimada del proyecto.

11) Actores y sus roles

12) Forma de desembolso recomendada.

13) Opinión sobre el perfil de las personas encargadas de facilitar el proceso.

14) Informes requeridos, periodicidad y responsables de ejecutarlos.

15) Factores de riesgo

16) Márgenes de flexibilidad previstos

17) Otras condiciones.

Este documento cuenta con el consenso técnico de:

DIGEPYME          Fodemipyme              ENTIDAD PROPONENTE

Objetivos Específicos

Productos esperados

Actividades

Indicadores de Éxito

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO 4

Indicadores de gestión (Art. 75)

Definiciones:

Riesgo: Cualquier evento futuro incierto que pueda obstaculizar el logro de los objetivos estratégicos, operativos y financieros del Fodemipyme.

Riesgo de mercado: Pérdidas en las posiciones dentro y fuera del balance provenientes de movimientos o fluctuaciones de los precios de mercado (precios de títulos, acciones, tasas de interés, posiciones en moneda extranjera, opciones). Se podrían citar principalmente los siguientes riesgos: liquidez, cambiario, tasa de interés, calce de plazos, inversiones.

Riesgo operacional: Pérdidas resultantes de procesos internos inadecuados o en falla, personas y sistemas o eventos externos, fraudes, prácticas laborales inadecuadas, prácticas comerciales no apropiadas, daños activos, fallas en los procesos, restitución a terceros, disminución de valor en activos financieros.

Riesgo de crédito: Pérdida causada por el incumplimiento o por la deterioración de la calidad crediticia, de un cliente que le impide efectuar los pagos acordados contractualmente.

Límites de riesgo de mercado: La Unidad Técnica del Fondo deberá considerar los siguientes límites en la administración del portafolio de inversiones, con el fin de mitigar el riesgo de mercado:

Las inversiones podrán ser en títulos valores o en anotaciones electrónicas en cuenta, todo según la Ley Reguladora del Mercado de Valores y la normativa establecida por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) y la SUGEVAL.

Las inversiones se realizarán exclusivamente en:

ú Valores del Gobierno de Costa Rica, de deuda interna y externa.

ú Valores emitidos por entidades públicas costarricenses.

ú Valores emitidos por los Bancos privados integrantes del Sistema Bancario Nacional, con patrimonios de US$10 millones o superiores y que mantengan una probada posición de solidez, rentabilidad y liderazgo en el mercado financiero costarricense.

ú Emisiones estandarizadas de empresas constituidas como sociedades anónimas de servicios, comerciales e industriales, domiciliadas en Costa Rica, con la máxima clasificación según los parámetros del mercado bursátil costarricense, establecidos por las empresas clasificadoras autorizadas por la SUGEVAL. Además, deberán tener un patrimonio mínimo de US$10 millones y un apalancamiento máximo de 4 veces su patrimonio. En todo caso, deberán observarse todas aquellas regulaciones emanadas de la SUGEF aplicables a la materia.

ú Participaciones de fondos de inversión propiedad de empresas públicas y fondos de inversión de propiedad privada, cuyas carteras estén compuestas por títulos públicos.

ú Valores emitidos por sociedades anónimas con aval de algún Banco estatal, los cuales, para efectos de este Reglamento, se considerarán como emitidos por el sector público.

c)  El Fodemipyme no podrá adquirir valores que impliquen violación al artículo 73, inciso 3, de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional.

d)  El Fodemipyme podrá realizar compra-ventas, recompras, operaciones a plazo, reportos u otras operaciones bursátiles, siempre que sean de valores emitidos por las entidades indicadas en este artículo.

e)  Cualquier otro tipo de inversión deberá ser aprobado por la Junta Directiva Nacional.

f)   Las inversiones que se realicen en valores y participaciones del sector privado estarán sujetas a las siguientes restricciones:

ú El total de las mismas no podrá exceder el 20% del total de inversiones temporales y permanentes del Fodemipyme.

ú Como máximo se podrá adquirir el 25% del total de una emisión particular.

ú Como máximo se podrá invertir el 5% del total de inversiones del Fodemipyme en valores de un solo emisor del sector privado.

g)  El Fondo podrá adquirir valores de emisores domiciliados en el país y denominados en colones costarricenses o en dólares de los Estados Unidos de América.

h)  El Fondo solicitará la asesoría del Puesto de Bolsa y de la Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, en cuanto a la composición de la Cartera de inversiones, procurando obtener la mayor liquidez, seguridad y rentabilidad posibles dentro de las condiciones imperantes en el mercado.

RIESGO OPERACIONAL:

a)  Control interno: Cumplimiento de la Ley de Control Interno de la Contraloría General de la República.

b)  Calificación de Riesgo Operativo: Para la evaluación de riesgo operativo se utilizará la metodología SERO (Sistema de Evaluación de Riesgo Operativo) y el límite lo establecerá anualmente la Junta Directiva Nacional.

c)  Eficiencia administrativa: gastos administrativos entre utilidad operacional, menor o igual que 100%. Revisable cada año.

d)  Sostenibilidad del fondo Utilidad neta + estimaciones entre patrimonio del año anterior = mayor a cero.

e)  Liquidez del fondo Activo líquido neto entre Activo Productivo, mayor que cero.

LÍMITES DE RIESGO PARA EL OTORGAMIENTO DE AVALES Y GARANTÍAS

a)  Rating Mínimo 60%: Calidad del pagador en el pasado 30% Calidad del proyecto 28% Capacidad empresarial 22% Calidad del pagador a futuro 20%

b)  Estudios sectoriales: La Unidad Técnica del Fodemipyme debe disponer de estudios periódicos

c)  Exposición crediticia: 7% CIIU 4 dígitos

d)  Pérdida máxima = Honramientos/Patrimonio no mayor al 5% Revisable cada 6 meses.

LÍMITES DE RIESGO PARA EL OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS

a)  Rating Mínimo 60% Calidad del pagador en el pasado 30% Calidad del proyecto 20% Capacidad empresarial 20% Calidad del pagador a futuro 30%

b)  Estudios sectoriales. La Unidad Técnica de Fodemipyme debe disponer de estudios periódicos

c)  Exposición crediticia. No puede ser mayor al 7% CIIU 4 dígitos

d)  Pérdida máxima = Pérdidas/Patrimonio no mayor al 5%. Revisable cada 6 meses

e)  Tope de apalancamiento: Saldo de cartera entre patrimonio, no mayor al 95% para el fondo de financiamiento

f)   Estimación para cartera de préstamos: Considerar fondo de avales como mitigador 100% Para otras garantías se aplicarán los siguientes porcentajes: Operaciones con 90 días de atraso, estimar 25% Operaciones con 120 días de atraso, estimar 50% Operaciones con 180 días de atraso, estimar 100%. Revisable cada seis meses.

El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga el Reglamento Operativo del Fodemipyme aprobado por la Junta Directiva Nacional en la sesión ordinaria Nº 4202, del 15 de abril del 2004 y publicado en La Gaceta Nº 89 del 07 de mayo del 2004.”

___________

La Junta Directiva Nacional, en sesión 4744 del 8 de abril del 2010 modificó los artículos 6º y 37 Reglamento General de Crédito, para que en lo sucesivo se lean de la siguiente manera:

Artículo 6º—:

Tratándose de garantía real, ésta deberá ser de primer grado sobre el bien inscrito cuando la inscripción proceda. En el caso de hipotecas de segundo grado, se aceptará cuando el primer grado sea a favor de:

a)  Asociaciones Solidaristas.

b)  Bancos públicos costarricenses.

c)  Caja Costarricense de Seguro Social.

d)  Caja de Ahorro y Préstamo de la Asociación Nacional de Educadores.

e)  Cooperativas

f)   Instituto de Desarrollo Agrario.

g)  Instituto Mixto de Ayuda Social.

h)  Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.

i)   Instituto Nacional de Seguros.

j)   Municipalidades.

k)  Mutuales.

l)   Organizaciones representadas en la Asamblea de los Trabajadores.

m) Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional.

ñ)  Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.

o)  Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

p)  Fondos sin fines de lucro de propiedad exclusiva de trabajadores y creados por ley.

q)  Consejo Nacional de Préstamos (CONAPE).

r)   Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (JUDESUR)

En los casos indicados en el párrafo anterior, el monto del riesgo crediticio consolidado, definido como la suma del saldo de la(s) obligación(es) garantizada con la hipoteca, más el monto solicitado y tres meses e intereses en ambos casos, no podrá superar el porcentaje máximo de compromiso autorizado por este Reglamento para tal garantía.

Se podrán aceptar hipotecas de grado tres o mayor, cuando las anteriores sean a favor del Banco y a cargo de un mismo deudor, en cuyo caso no es aplicable lo indicado en el párrafo anterior, pero la suma de los saldos de las obligaciones que garantiza no podrá superar el porcentaje máximo de compromiso establecido para la garantía.

Tratándose de prendas, solo se aceptarán prendas en primer grado, libres de gravámenes y anotaciones.

Artículo 37.—:

En caso de emergencia declarada por el órgano competente señalado por Ley, o cuando en cumplimiento de lo indicado en el artículo 34 e) de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, a juicio de la Gerencia General Corporativa deba solucionarse una emergencia de carácter social o económica nacional, regional o local, la Gerencia General Corporativa podrá crear líneas de crédito especificas y utilizar parámetros por sobre los dispuestos en éste Reglamento en los siguientes aspectos: Hasta en un 50% los topes máximos en plazo, hasta en un 50% el monto máximo de los créditos, hasta en un 15% el porcentaje máximo en garantías, un 10% nivel de endeudamiento; todo ello en atención a la naturaleza y gravedad de la situación, sin que en ningún caso de incumplan las normas que para tales efectos ha establecido la SUGEF en la materia. Esas medidas serán de carácter temporal, con un plazo máximo revisable por el cual se mantendrán las líneas de crédito disponibles y deberán ser del conocimiento de la Junta Directiva Nacional en un plazo no mayor a los 8 días hábiles posteriores a que se haya adoptado la decisión”.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

San José, 20 de abril del 2010.—Subproceso Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.––(IN2010033848).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

Para ver imágenes solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

 

San José, 19 de abril del 2010.—Departamento de Contabilidad.—Rodrigo Madrigal Fallas, Director.—1 vez.—O. C. Nº 11025.—C-1039220.—(IN2010032652).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace constar del conocimiento público el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo en dólares;

          Certificado           Monto   Vencimiento Cupón   Monto Vencimiento

161-05660220478714       $15.000,00        21-10-2009       001              144,21        21-07-2009

                                                                                                               002              144,21        21-10-2009

Emitidos a la orden de: Soto Mora María Luisa, cédula 02-0283-0523 y Chinchilla Núñez Federico, cédula 06-0076-0329.

Lo anterior para los efectos de los artículos Nos. 708 y 709 del Código de Comercio

San José, 01 de abril del 2010.—Lic. Marco A. Oviedo Castillo, Subgerente de Servicios Financieros de Moravia.—Nº RP2010168340.—(IN2010032674).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se le comunica a Jesús María Torres Valdés, que por resolución de la representación legal de esta oficina local, de 11:15 horas de 12 de marzo del 2010, se le otorgó cuido provisional del niño Justin Jesús Torres Sandoval en Jenny Salguero Sandoval y Gerardo Moreno Jiménez. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesaria, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, Barrio Luján, 100 metros al sur de Casa Matute Gómez. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se les hace saber, además, que contra dicha resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 143-00030-2010.—Oficina Local de San José Este.—Karina Peralta Guevara, Representante Legal.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33476.––C-14420.––(IN2010033442).

Se le comunica a los señores Sara Kim Nelson y Neal Travis Lenfest, que por resolución de la representación legal de esta oficina local, de 15:30 horas de 08 de abril del 2010, se le otorgó cuido provisional de la niña Sole Grace Lenfest Nelson en Eduardo Quesada Valverde y María Elena Fonseca Aguilar. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, barrio Luján, 100 metros al sur de Casa Matute Gómez. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se les hace saber, además, que contra dicha resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 143-0035-2010.—Oficina Local de San José Este.—Karina Peralta Guevara, Representante Legal.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33476.––C-15020.––(IN2010033443).

Se le comunica al señor Erik Dominicus Hagen, la resolución del Departamento de Atención Integral de las veintiuna horas treinta minutos del cinco de abril del dos mil diez, mediante la cual se dictó Medida de Protección en sede administrativa para el Tratamiento de Desintoxicación y Rehabilitación para Toxicómano contemplado en el inciso e) del artículo 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de la persona menor de edad Erick Hagen Segura, lo cual implica orden de ingreso inmediato al Hospital Nacional Psiquiátrico para la fase de desintoxicación. El plazo de la medida será hasta por seis meses, siendo que la fase de desintoxicación no deberá exceder el plazo de seis semanas, por lo que una vez culminado esta, deberán las instituciones responsables del tratamiento remitir a la persona menor de edad a las fases subsiguiente de la rehabilitación en el lugar y forma que estas designen. Se le hace saber que debe señalar un medio para recibir notificaciones. Además, que contra la presente resolución, procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto, ante la Oficina Local de Desamparados o bien ante la Presidencia Ejecutiva. Corresponde a esa instancia jerárquica resolver el recurso interpuesto. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese.—Departamento de Atención Integral.—Lic. Anargerie Alvarado Ulloa, Órgano Director del Procedimiento.––O. C. Nº 31677—Solicitud Nº 33476.––C-11420.––(IN2010033444).

Oficina local de Liberia a quien interese se le(s) comunica la resolución de las once horas veintidós minutos del ocho de marzo del año dos mil diez, que ordenó la declaratoria en estado de abandono, en sede administrativa de Andrey Josué Solera Fonseca, por encontrarse en total y absoluto estado de abandono por parte de su progenitora señora María del Carmen Fonseca Venegas, según sentencia firme de las siete horas cuarenta minutos del veinte de abril de 2004, dictada por el Juzgado de Familia de Liberia en proceso de declaratoria judicial de abandono y en cuanto a su progenitor Ólger Solera Lacayo, por motivo de su fallecimiento. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 531-00008-1999.—Oficina local de Liberia.—Lic. Ana Marcela Montero Noguera, Órgano Director del Procedimiento.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33476.––C-18020.––(IN2010033445).

A Arturo Tijerino Tijerino, en ejercicio de la patria potestad de Yendri Tatiana Tijerino Jirón, se le comunica la resolución de las quince horas cincuenta y tres minutos del quince de marzo del año dos mil diez, que ordenó el inicio del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad citada. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente 531-00072-2008.—Oficina Local de Liberia.—Lic. Ana Marcela Montero Noguera, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 31677.—Solicitud Nº 33476.—C-13220.—(IN2010033507).

A Diana Marisol Ruiz Castrillo y Jimmy Brown Ruiz, ambos en ejercicio de la patria potestad de la joven Katherine Michel Brown Ruiz, se les comunica la resolución de las trece horas con treinta y cinco minutos del veinticuatro de setiembre del año dos mil nueve, que ordenó el inicio del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad citada. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere !a comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente 531-00072-2008.—Oficina Local de Liberia.—Lic. Ana Marcela Montero Noguera, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 31677.—Solicitud Nº 33476.—C-15020.—(IN2010033508).

A: Idalbin Alicia Cruz González, en ejercicio de la patria potestad de María Alicia Cruz González, se le comunica la resolución de las trece horas cincuenta y cuatro minutos de cuatro de marzo del año dos mil diez, que ordenó el inicio del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad citada, así como su cuido provisional, para que permanezca en un hogar recurso familiar. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 531-000058-2010—Oficina Local de Liberia.—Lic. Ana Marcela Montero Noguera, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 31677.—Solicitud Nº 33476.—C-14420.—(IN2010033509).

A los señores Alexis Gerardo Chaves Cascante y Ana Yamiteth Torres Chacón, se les comunica la resolución administrativa de las trece horas treinta y dos minutos del día veintiocho de enero del año dos mil diez, dictada por este despacho, en virtud de la cual se resuelve medida de protección de abrigo temporal, a favor de la persona menor de edad Evelyn Chaves Torres, en la que se ordena ubicar a la persona menor de edad en la ONG, Hogar Vista del Mar, a fin de que se le brinde cuido, protección, estabilidad, atención, hogar, así como todos los cuidados que requiere una persona menor de edad. Se les notifica por medio de edicto a los progenitores por cuanto se desconoce el paradero de los mismos. Plazo para interponer recurso de apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente número 142-021-2001.—Oficina Local de Coto Brus, San Vito, Coto Brus, 8 de abril del dos mil diez.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. 31677.—Solicitud Nº 33476.—C-9620.—(IN2010033510).

A la señora Ester Lorelly Núñez Monge, se le comunica la resolución administrativa de las dieciséis horas seis minutos del día veintitrés de marzo del año dos mil diez, dictada por este despacho, en virtud de la cual se resuelve medida de protección de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad Lorelly Yelisxa y Melody Loreidy ambas de apellidos Leal Núñez, en la que se ordena ubicar a la persona menor de edad con el progenitor el señor Jairo Leal Villalobos, a fin de que se le brinde cuido, protección, estabilidad, atención, hogar, así como todos los cuidados que requiere una persona menor de edad. Se le notifica por medio de edicto a la progenitora por cuanto se desconoce el paradero de los mismos. Plazo para interponer recurso de apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de este edicto en el periódico oficial La Gaceta. Expediente Nº 648-013-2010.—San Vito, Oficina Local de Coto Brus, 8 de abril del 2010.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. 31677.—Solicitud 33476.—C-10220.—(IN2010033511).

A los señores Gilberth Montoya Valverde y Yeimy Maritza Robles Amador. Se le comunica las resoluciones administrativa de las trece horas treinta y cinco minutos del día ocho de abril del año dos mil diez, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve Medida de Protección de Cuido Provisional, a favor de las personas menores de edad Daisy Jazmín, Luilly Gerardo, Tannia Mariela y Gilberth Eduardo todos de apellidos Montoya Robles, en la que se ordena ubicar a las personas menores de edad en el hogar solidario de la señora Deysi Robles Amador, abuela Materna, a fin de que se les brinde cuido, protección, estabilidad, atención, hogar, así como todos los cuidados que requiere por ser personas menores de edad. Se les notifica por medio de Edicto a los progenitores por cuanto se desconoce el paradero de la misma. Plazo para interponer Recurso de Apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de éste Edicto en el Periódico Oficial La Gaceta. Expediente número 648-026-2009.—San Vito, Oficina Local de Coto Brus, 8 de abril del 2010.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O.C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33476.—C-12020.—(IN2010033512).

Al señor Luis Alfredo Caballero Espinoza. Se le comunica la Resolución Administrativa de las nueve horas veinte minutos del día cinco de abril del año dos mil diez, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve Medida de Protección de Abrigo Temporal, a favor de la persona menor de edad Ana Victoria Caballero Obregón, en la que se ordena ubicar a la persona menor de edad en la ONG, Hogar Siembra, a fin de que se le brinde cuido, protección, estabilidad, atención, hogar, así como todos los cuidados que requiere una persona menor de edad. Se les notifica por medio de Edicto a los progenitores por cuanto se desconoce el paradero de los mismos. Plazo para interponer recurso de apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Nº 648-055-2009.—Oficina Local de Coto Brus, San Vito, Coto Brus, 8 de abril del 2010.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O.C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33476.—C-10220.—(IN2010033513).

Al señor Andrey Fabián Espinoza Aguilar, la resolución de las once horas del dieciocho de marzo del dos mil diez, misma que la Oficina Local de La Unión, dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia. Se les advierte a los interesados que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en: cien metros al norte de la Municipalidad, de La Unión de Tres Ríos, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Exp. 342-00013-2010.—Oficina Local de la Unión.—Lic. Christian Solano Machado, Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33476.—C-10820.—(IN2010033514).

Al señor Ariel Rodríguez Rizo, se le comunican las resoluciones administrativas de las quince horas cincuenta y tres minutos del veintiséis de marzo del dos mil diez y de las diez horas del dieciocho de abril del dos mil diez, en donde la Oficina Local de Heredia Norte, modifica resolución de abrigo temporal o cuido provisional en hogar sustituto y luego dicta incompetencia para que siga conociendo la presente la Oficina Local de La Unión, por último, la Oficina Local de La Unión mediante la resolución de las diez horas del dieciocho de abril del dos mil diez se atribuye el conocimiento de la situación de los niños Mendoza Rocha y Rodríguez Mendoza. Se les advierte a los interesados que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en: cien metros al norte de la Municipalidad, de La Unión de Tres Ríos, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Exp. 431-00009-2008.—Oficina Local de la Unión.—Lic. Christian Solano Machado, Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33476.—C-15020.—(IN2010033515).

A los señora Flor Medina Carrillo, la resolución de las catorce horas del primero de octubre del dos mil nueve, misma que la Oficina Local de La Unión, dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia. Se les advierte a los interesados que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en: cien metros al norte de la Municipalidad, de La Unión de Tres Ríos, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces. Exp. 342-00042-2009.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Christian Solano Machado, Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33476.—C-10820.—(IN2010033516).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Aprobar, de conformidad con lo que se copia a continuación y con fundamento en lo señalado en el Artículo 53 de la Ley 7593 Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, las “Disposiciones generales para normar el funcionamiento de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos mientras se lleva a cabo el proceso de nombramiento del Regulador General y los Miembros de la Junta Directiva”:

1.- A partir del cese de funciones del Regulador General y la Junta Directiva, el Gerente General asumirá las funciones que considere apropiadas y necesarias para garantizar la continua y eficiente prestación del servicio público que la Institución está llamada a brindar, salvo en aquellas competencias que la Ley reserva para la Junta Directiva, el Regulador General o la Superintendencia de Telecomunicaciones.

2.- Disponer que los asesores de la Junta Directiva, los funcionarios de la Secretaría de Junta Directiva, la Dirección General de Estrategia y Evaluación y el Despacho del Regulador General están subordinados jerárquicamente al Gerente General, quien les asignará las responsabilidades que considere apropiadas para el cumplimiento de las funciones asignadas a la Gerencia y las necesarias para garantizar la continua y eficiente prestación del servicio público que, por Ley, está llamada a brindar la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

3.- Crear el Comité de Regulación, como un órgano colegiado, que estará integrado por tres funcionarios titulares y un suplente nombrados por el Regulador General. Dichos funcionarios contarán con la asesoría técnica de los órganos que requieran y con ia asesoría permanente de la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria.

4.- Al Comité de Regulación, se le asignarán las siguientes funciones:

a.   Ordenar la apertura de los expedientes tarifarios, fijar las tarifas de los servicios públicos y resolver los recursos de revocatoria que se presente contra sus actuaciones,

b.  Resolver lo que corresponda en materia de quejas y denuncias y conocer en primera instancia los recursos de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones,

c.   Resolver los procedimientos administrativos sancionatorios a que se refieren los artículos 38 y 41 de la Ley 7593 y conoce de los recursos de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones,

d.  Coordinar los actos preparatorios necesarios para remitir a la Junta Directiva, para su resolución, las apelaciones a las fijaciones de tarifas, cánones, tasas y contribuciones de telecomunicaciones de la Superintendencia de Telecomunicaciones.

Rige a partir del 8 de mayo del 2010 y hasta la primera sesión que lleve a cabo la nueva Junta Directiva.

San José, 23 de abril del 2010.—Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario.––1 vez.––O. C. Nº 4924-2010.—Solicitud Nº 3832.––C-46770.––(IN2010034339).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

EDICTO

Acuerdo tomado en la Sesión Ordinaria Nº 349-2010 del 08-03-2010, en el Artículo VI según Oficio SCM-476-2010 del 15-03-2010.

La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que en el Cementerio Central existe un derecho a nombre de las hermanas Carmen Mercedes y Ana Teresa, las dos Chaverri Miranda, esta última falleció el 15-12-2003, por lo que la Sra. Carmen Mercedes, solicita que dicho derecho sea traspasado a su hijo, como nuevo arrendatario, quedando así: Arrendatario: Mario Alberto Montealegre Chaverri, cédula Nº 4-191-601. Derecho ubicado en el Cementerio Central lote Nº 139 bloque H, con una medida de 6 metros cuadrados para 4 nichos, inscrito en el folio 7, libro 2, el cual fue adquirido el 20 de octubre de 1982. El mismo se encuentra a nombre de Carmen Mercedes Chaverri y Ana Teresa Chaverri Miranda, (fallecida). Datos confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 11 de diciembre del 2009. Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa de Rentas y Cobranzas.—1 vez.—(IN2010033531).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

FINCA VINDAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Finca Vindas Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-016142, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Acta de Consejo de Administración y Registro de Socios, todos los libros indicados corresponden al libro dos. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Santo Domingo de Heredia, 9 de marzo del 2010.—Virgilio Fernando Calvo Murillo.—(IN2010032616).

LUCKY L INCORPORATED S. A.

Lucky L Incorporated S. A cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y nueve mil cero setenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Consejo de Administración, Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos número uno de dicha sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de 1a Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 15 de abril de dos mil diez.—Ignacio Esquivel Seevers.—1 vez.—Nº RP2010168394 y 168451.—(IN2010032676).

A los efectos de lo dispuesto por el Código de Comercio, se hace saber que por escritura pública número doscientos uno otorgada a las ocho horas del día veinte de abril del año dos mil diez, ante la notaria Nancy Brenes Quirós, Audio Video Digital Sociedad Anónima, vendió a Sony Inter-American S. A., Sucursal de Costa Rica, su establecimiento mercantil dedicado a la importación y distribución de productos electrónicos marca Sony en Costa Rica. Se cita a los acreedores e interesados para los efectos del artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, por el término de quince días a partir del día de la primera publicación de este aviso, para hacer valer sus derechos. Los interesados deberán apersonarse a las oficinas de Feinzag, Scharf & van der Putten, ubicado en el 8vo piso del edificio Torre Mercedes en el Paseo Colón.—San José, veinte de abril de dos mil diez.—Lic. Nancy Brenes Quirós, Notaria.––(IN2010032970).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

PANIFICADORA INDUSTRIAS ALIMENTICIAS

LA ORQUÍDEA SOCIEDAD ANÓNIMA

Panificadora Industrias Alimenticias La Orquídea Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-276055, solicita anta la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea de Socios, Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Jenny Uribe Vásquez.—(IN2010032540).

DESYFIN FINANCIERA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Luis Carlos Sánchez González, cédula Nº 1-1124-0177 ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su certificado Nº 17386 por ¢9.500.000,00 y con fecha de vencimiento del 05 de abril del 2010.—San José, 13 de abril del 2010.—Karolyne Rodríguez, Gerente de Captación.––(IN2010032937).

HACIENDA AURA FLAMINGO SOCIEDAD ANÓNIMA

Hacienda Aura Flamingo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - doscientos nueve mil ciento sesenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: Inventarios y Balances número uno, Mayor número uno y Diario número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Pamela Navarro Hidalgo, Notaria.—(IN2010032983).

INVERSIONES AIRES DEL NORTE S. A.

Inversiones Aires del Norte S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y cinco mil ochocientos setenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Libro de Registro de Socios número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 15 de abril del 2010.—David Erle Cleveland Barringer, Presidente.—(IN2010033006).

EMPRESAS CLEVELAND S. A.

Empresas Cleveland S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento diecisiete mil ochocientos nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Libro de Registro de Socios número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 15 de abril del 2010.—David Erle Cleveland Barringer, Presidente.—(IN2010033007).

INCORPORADOS NACIONALES BLANCHER S. A.

Incorporados Nacionales Blancher S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y seis mil cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Libro de Registro de Socios número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 15 de abril del 2010.—David Erle Cleveland Barringer, Presidente.—(IN2010033010).

INVERSIONES URUBA S. A.

Inversiones Uruba S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y tres mil setecientos ochenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Libro de Registro de Socios número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 15 de abril del 2010.—David Erle Cleveland Barringer, Presidente.—(IN2010033011).

INCORPORADOS GUABAL S. A.

Incorporados Guabal S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y tres mil setecientos sesenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Libro de Registro de Socios número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 15 de abril del 2010.—David Erle Cleveland Barringer, Presidente.—(IN2010033012).

INVERSIONES RÁFAGAS DEL SUR S. A.

Inversiones Ráfagas del Sur S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y un mil ochocientos treinta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: libro de Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 21 de abril del 2010.—David Erle Cleveland Barringer, Presidente.—(IN2010033014).

INCORPORADOS ALAS DEL CIELO S. A.

Incorporados Alas del Cielo S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y tres mil setecientos ochenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: libro de Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 21 de abril de1 2010.—David Erle Cleveland Barringer, Presidente.—(IN2010033015).

INVERSIONES GUAPILITO DEL CARIBE S. A.

Inversiones Guapilito del Caribe S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y tres mil setecientos ochenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: libro de Registro de Socios número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 15 de abril del 2010.—David Erle Cleveland Barringer, Presidente.—(IN2010033016).

CORPORACIÓN RO VAN SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Ro Van Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-ciento veintisiete mil ciento noventa y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Actas de Asamblea de Socios (1); Registro de Socios (1); Junta Directiva (1); Diario (1); Mayor (1); Inventarios y Balances (1); Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Sandra Madriz Muñoz, Notaria.—(IN2010033017).

BANDERAS DE COSTA RICA S. A.

Banderas de Costa Rica S. A, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y un mil novecientos ochenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, números uno todos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia, al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Annette Tapia Zumbado, Notaria.—(IN2010033033).

BOTICA ARAYA S. A.

Botica Araya S. A, cédula jurídica Nº 3-101-064712-06, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario Nº l, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, 14 de abril del 2010.—Dra. Olga Isabel Zúñiga Coto, Representante Legal.—(IN2010033042).

LUGAMAORT INTERNATIONAL REFERRALS LIMITADA

Lugamaort International Referrals Limitada, cédula 3102430501, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Luz Adriana Ortiz Ortega, Apoderada Generalísima.—(IN2010033074).

INMOBILIARIA MEBREA S. A.

Yo Jonnathan Brenes Arrieta, cédula de identidad número 1-1213-0691, en mi calidad de presidente y representante legal de la compañía Inmobiliaria Mebrea S. A., cédula jurídica 3-101-453147, solicito ante la Dirección General de Tributación Cartago, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo Administración, Actas Asamblea de Socios, y Actas Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 19 de abril del 2010.—Jonnathan Brenes Arrieta, Presidente y Representante Legal.—RP2010168540.—(IN2010033267).

GRUPO FOMA SOCIEDAD ANÓNIMA

Grupo Foma Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-241030, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Aquiles Mata Porras, Notario.—RP2010168663.—(IN2010033268).

Yo, Maylin Salas Sancho, cédula de identidad dos-cuatro cinco cuatro-cero cero cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: 1. Inventario y Balance, 2. Diario, 3. Asientos. Por segunda vez, dado que se extraviaron los primeros que se legalizaron. Quien se considere afectado puede manifestar su posición ante el Área se Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria. Dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Maylin Salas Sancho.—RP2010168695.—(IN2010033269).

GRANJA AVÍCOLA LA CUEVA SOCIEDAD ANÓNIMA

La entidad Granja Avícola La Cueva Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y cuatro mil setecientos noventa y siete, domiciliada en San Antonio de la Cueva Naranjo, un kilómetro al oeste de la iglesia católica, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de la primera emisión de los libros de Actas de Asamblea de Socios, de Accionistas, Consejo de Administración, Mayor, Diario e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ciudad Quesada, quince de abril del dos mil diez.—Marvin Rojas Barrantes, Presidente.—RP2010168712.—(IN2010033270).

SU AUTO SEGURO S. A.

La empresa Su Auto Seguro S. A., cédula jurídica Nº 3-101-055007, ha solicitado al Banco Lafise, la reposición de los títulos valores Nº: 100013248 por 10.066.736,01, emitido a su orden el día 19 de enero del 2010; Nº: 100013249 por 7.000.000,00, emitido a su orden el día 25 de enero del 2010; Nº: 100013348 por 10.000.000,00, emitido a su orden el día 16 de febrero del 2010; Nº: 100013511 por 5.000.000,00, emitido a su orden el día 18 de marzo del 2010, y el Nº: 100013521 por 10.206.247,90, emitido a su orden el día 18 de marzo del 2010; así como sus respectivos cupones de intereses; por sustracción de los mismos. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de quince días naturales posteriores a la última publicación.—20 de abril del 2010.—Lic. Luis Echeverri Trujillo, Apoderado Generalísimo.—(IN2010033314).

THE CROWN OF UVITA S. A.

The Crown of Uvita S. A., antes llamada Aventuras en el Río Sierpe S. A., cédula jurídica número 3-101-476994, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, comunica que todos los certificados de acciones, pasados y presentes, correspondientes a la totalidad del capital social de la sociedad fueron extraviados y ha sido solicitada su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía, dentro del plazo de ley.—San José, 13 de marzo del 2010.—Michael Kent Thompson, Presidente.—(IN2010033375).

PIGUIPET S. A.

Piguipet S. A., cédula jurídica 3-101-290256, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: actas de Asamblea de Socios AAS y Registro de Socios RS, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Johnny Alberto Echavarría Montoya, Representante Legal.—(IN2010033382).

HOTEL Y CLUB PUNTA LEONA S. A.

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, el Hotel y Club Punta Leona S. A., hace saber a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción Nº 0296 a nombre de Colgate Palmolive (Costa Rica) S. A., cédula jurídica Nº 3-101-149472, cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—Boris Gordienko Echeverría, Secretario Junta Directiva.—(IN2010033436).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

EL LAGO DORADO S. A.

El Lago Dorado S. A., cédula jurídica 3-101-140324-03, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro: Registro de socios N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Guanacaste en el término de ocho días contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Bárbara Moglia.—(IN2010033441).

FARMACIAS EOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Denise Garnier Acuña, portadora de la cédula de identidad número uno-cero cuatro ocho siete-cero nueve nueve dos, actuando en concepto de apoderada generalísima sin límite de suma de la compañía Farmacias EOS Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cero dos mil trescientos cuarenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro denominado: Actas de Asamblea de Socios Número 3, de la compañía. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Denise Garnier Acuña, Apoderada Generalísima sin límite de Suma.—(IN2010033461).

TORRE COMERCIAL DE SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA

Torre Comercial de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-uno tres ocho cero cinco siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros número dos de: Diario, Mayor, y la reposición de los libros número uno de: Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Alejandra Grandoso Lemoine, Notaria.—RP2010168863.—(IN2010033764).

Kuolien S. A., y Setenta y Siete Oro S. A., traspasarán su capital accionario de inmueble y establecimiento comercial, de expendio de combustible y otros afines, sito en San José, Barrio Aranjuez, de la iglesia de Santa Teresita, cien metros al oeste. Se cita y emplaza a acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos. Sankarshan Das.—San José, quince de abril del dos mil diez.—Lic. Mireya Padilla García, Notaria.—RP2010168944.—(IN2010033765).

DISTEX SOCIEDAD ANÓNIMA

Distex Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-014541-37, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Rubén Lang Aizenman, Representante Legal.—(IN2010033820).

EDIFICIO ROXI SOCIEDAD ANÓNIMA

Edificio Roxi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-014405-08, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Rubén Lang Aizenman, Representante Legal.—(IN2010033822).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones: Certificado Nº 5729, Acciones 400, Serie J, nombre del accionista: Ajún Pérez Róger, folio número 4661.—San José, 23 de abril del 2010.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2010033823).

PATISAND SOCIEDAD ANÓNIMA

Patisand Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-008498-35, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Rubén Lang Aizenman, Representante Legal.—(IN2010033824).

COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS

ECONÓMICAS DE COSTA RICA

De conformidad con el artículo Nº 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por publicación a los siguientes miembros del Colegio, los cuales no fue posible la notificación en las direcciones que constan en la base de datos del Colegio, el Acuerdo Nº 19, de la Sesión Ordinaria de Junta Directiva Nº 2229-2009, celebrada el lunes 08 de febrero de 2010, en el cual se acordó suspenderlos del ejercicio de la profesión por morosidad en el pago de sus cuotas de colegiatura, según lo establecido en el artículo 35 inciso r) y 50 inciso b) de la Ley Orgánica Nº 7105.

                Carné                         Nombre                                   Cuotas

             12586           Alvarado Blandon Ana Yancie                 10

             1719             Arce García Ivanhoe                                10

             2937             Falca Hernández Pablo                             12

             2002             Fernández Piedra Guiselle                         10

             9810             González Sánchez Ricardo Alexis             12

             1430             Moreno Guevara Roger                            11

             11796           Rojas Barquero Stuart Antonio                 10

             2649             Salom Salom Gustavo Adolfo                   10

             931               Zúñiga Fallas Norberto                             13

En ese sentido, se otorga un plazo de tres días hábiles a partir de la tercera publicación, para interponer recurso de revocatoria contra la decisión comunicada, ante la misma Junta Directiva. Se recuerda que el Colegio procederá a comunicar a las instituciones públicas y privadas, así como al público en general su condición de colegiado suspendido

MBA. Marco Tulio Sandoval Picado, Fiscal.—Lic. Luis Fernando Masís Portuguez, Secretario.—Firma responsable: Lic. Jorge Sánchez Meoño, Director Ejecutivo a. i.—(IN2010033846).

Rojas Ugalde Óscar Roberto, cédula 2-0341-0710, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor, Inventarios y Balances, todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio  al Contribuyente de Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho día hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Óscar Roberto Rojas Ugalde.—(IN2010033881).

Ante mí Héctor Rolando Vargas Sánchez, notario público con oficina en Heredia, en escritura otorgada a las trece horas del veinte de abril del año dos mil diez, se realizó la venta de la empresa Corporación Multiservicios CCC Capricornio E.I.R.L., cédula jurídica número tres-ciento cinco-quinientos ochenta y siete mil cuatrocientos sesenta y tres, empresa domiciliada en Heredia centro, contiguo a la funeraria del Magisterio Nacional, por lo cual se cita a los acreedores e interesados para que se presenten del término de quince días a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos.—21 de abril del 2010.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—(IN2010032959).

3 v. 3.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas con cero minutos del veintiuno de abril del 2010, se constituyó una sociedad la cual su nombre será su cédula jurídica seguida de las palabras sociedad anónima, capital social un millón colones exactos, plazo noventa y nueve años. Es todo.—Heredia, 22 de abril del 2010.—Lic. Lorlly Luna Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010168921.—(IN2010033658).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del siete de abril del dos mil diez, se constituyó la sociedad cuya denominación social será su número de cédula jurídica, asignado por el Registro al momento de su inscripción.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—RP2010168923.—(IN2010033659).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del siete de abril del dos mil diez, se constituyó la sociedad cuya denominación social será su número de cédula jurídica, asignado por el Registro al momento de su inscripción.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—RP2010168924.—(IN2010033660).

 Ante mí Carlos Coto Madrigal, notario público con oficina abierta en San José, Mora, se constituyó mediante escritura número ciento ochenta y nueve, del tomo sétimo de mi protocolo, con fecha de las catorce horas del veintiuno de abril del año dos mil diez, la empresa: Roca Mol Hermanos Sociedad Anónima, con plazo social de cien años y capital social de cien mil colones.—San José, veintiuno de abril del año dos mil diez.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010168925.—(IN2010033661).

Ante el licenciado Juan Carlos Chávez Alvarado, se constituyeron: a) CR Edén S. A., b) Paraíso Pacífico In Dominical S. A., c) Pacífico Edén S. A., y d) Mal País Edén S. A. Presidente: Shawn Michael O’sullivan, apoderado generalísimo sin límite de suma, capital social: seis mil colones, plazo noventa y nueve años.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2010168926.—(IN2010033662).

Ante el Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, se reforma: la cláusula segunda del pacto constitutivo, de la sociedad New Lion Garden Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres- ciento uno- tres nueve nueve cinco dos seis.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2010168927.—(IN2010033663).

Ante el Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, se reforma: la cláusula segunda del pacto constitutivo, de la sociedad Pacific Retreat Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres- ciento uno- cuatro cero ocho nueve cero nueve.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2010168928.—(IN2010033664).

Ante el Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo, de la sociedad Aberdeen Angus Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno- tres ocho cuatro cero cuatro seis.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2010168929.—(IN2010033665).

Ante el Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, se reforma: la cláusula sétima del pacto constitutivo, de la sociedad Cien Ojos Sociedad Anónima, cedula jurídica: tres- ciento uno-cuatro seis cuatro uno cuatro ocho.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2010168930.—(IN2010033666).

Ante el licenciado Juan Federico Arias Chacón, se constituyó: Mundo Verde de Playa Hermosa S. A., Presidente: Richard Newton Mathis Segundo, apoderado generalísimo sin límite de suma, capital social: seis mil colones, plazo noventa y nueve años.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—RP2010168932.—(IN2010033667).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintidós de abril del dos mil diez, se constituyó la sociedad A Best Service Costa Rica Limitada. Capital social totalmente suscrito y pagado.—La Unión, Cartago, veintidós de abril del dos mil diez.—Lic. André Wells Downey, Notario.—1 vez.—RP2010168935.—(IN2010033668).

Fabrizio Ravetti Aguayo, Notario Público con oficina en San José, doy fe que en mi notaría, a las diecinueve horas del once de marzo del dos mil diez, fue constituida la firma de esta plaza Win Way Sociedad Anónima.—Lic. Fabrizio Ravetti Aguayo, Notario.—1 vez.—RP2010168938.—(IN2010033669).

La suscrita notaria da fe y hace constar con vista en la escritura número noventa y siete, visible al folio cincuenta y dos vuelto del tomo tercero de mi protocolo se constituyó la sociedad anónima Zamora Sécola y Asociados S. A., el día 21 de abril del 2010. Es todo.—Lic. Zarella Obando Retana, Notaria.—1 vez.—RP2010168940.—(IN2010033670).

Al ser las trece horas del día diecisiete de marzo del año dos mil diez, ante esta Notaría se constituyó la sociedad denominada Inversiones Fuentes Saborío Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado por los socios.—Cartago, veinte de marzo del dos mil diez.—Lic. Diana María Cruz Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2010168941.—(IN2010033671).

Al ser las diez horas del día diecisiete de marzo del año dos mil diez, ante esta Notaría, se constituyó la sociedad denominada Ratif Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado por los socios.—Cartago, veinte de marzo del dos mil diez.—Lic. Diana María Cruz Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2010168942.—(IN2010033672).

Por escritura número diecinueve otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 16 de abril del 2010, se constituye la sociedad Cafetalera Juárez Sanben Sociedad Anónima. Es todo.—San José, dieciséis de abril del dos mil diez.—Lic. Gustavo Badilla Araya, Notario.—1 vez.—RP2010168948.—(IN2010033673).

Por escritura pública número 323, otorgada en Grecia, se constituyó la sociedad denominada Visolsa del Sur Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Grecia a las 16:30 horas del día 13 noviembre del año 2009. Presidente: Mauricio Víquez Solís. Ante el Notario José Guillermo Bolaños Hidalgo.—Lic. José Guillermo Bolaños Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2010168949.—(IN2010033674).

Por escritura pública número 88, otorgada en Grecia, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Total Extintores Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Grecia, a las 10:00 horas del día 29 de marzo del año 2010. Presidente: Jorge Arturo Pérez Ramírez. Ante Notario José Guillermo Bolaños Hidalgo.—Lic. José Guillermo Bolaños Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2010168950.—(IN2010033675).

Por escritura pública otorgada ante el Notario Público Luis Guillermo Murillo Rodríguez, con oficina abierta en Alajuela, al ser las doce horas del veintiuno de abril de dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada, Consorcio Ferabarc L. V. Sociedad Anónima. Domicilio: provincia de Puntarenas, Esparza, cien metros norte de la Caja Costarricense del Seguro Social. Capital: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años.—Alajuela, 22 de abril del 2010.—Lic. Luis Guillermo Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010168951.—(IN2010033676).

En esta Notaría Pública, a las diez horas del veintiuno de abril del dos mil diez, se modificaron las cláusulas primera, segunda, sétima de los estatutos, y se nombran nueva junta directiva y fiscal de la sociedad tres - ciento uno - quinientos noventa y ocho mil doscientos noventa y seis sociedad anónima.—San José, veintidós de abril del dos mil diez.—Lic. Alejandra María Arguedas Ortega, Notaria.—1 vez.—RP2010168953.—(IN2010033677).

Por escritura número 55-3 de las 19:00 horas del 21 de abril del 2010, otorgada ante esta Notaría, 3-101-561903 s. a., protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria, reformando la razón social a Negocios Marvika Sociedad Anónima, así como el domicilio y la representación.—Cartago, 22 de abril del 2010.—Lic. Jorge Vega Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2010168956.—(IN2010033678).

Por asamblea de socios la sociedad denominada tres-ciento dos- quinientos veintidós mil quinientos noventa y tres sociedad de responsabilidad limitada, se modifica las cláusulas primera y sexta y se nombra gerente.—San José, 22 de abril del dos mil diez.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—RP2010168958.—(IN2010033679).

Por escritura número ciento cinco de las ocho horas del veintidós de abril, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Caribbean Destination S. A., mediante la cual se nombró nueva junta directiva y fiscal, y se reformó la cláusula del domicilio y representación.—San José, veintidós de abril del dos mil diez.—Lic. Jenny Rodríguez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010168959.—(IN2010033680).

Ante esta Notaría se constituyó MC Carty Vactor S. A., a las trece horas del día veintiséis de marzo del año dos mil diez. Presidenta: Vilma Mc Carty Vactor.—Lic. Leyla Rita Calderón Campos, Notaria.—1 vez.—RP2010168960.—(IN2010033681).

En el protocolo del Lic. Ronald López Pérez, escritura número noventa con fecha primero de abril del dos mil diez, se constituye Los Sueños de Concepción Limitada. Gerentes con responsabilidad de apoderados generalísimos sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial.—San José, veintidós de abril del dos mil diez.—Lic. Ronald López Pérez, Notario.—1 vez.—RP2010168962.—(IN2010033682).

La sociedad de esta plaza Chavejim S. A., modifica estatutos. Escritura otorgada en San José ante el Notario Sergio Quesada González.—San José, 15 de abril del 2010.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—RP2010168963.—(IN2010033683).

Balance Final de Liquidación Galvacer Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos dieciséis mil trescientos ochenta y tres, de conformidad con la certificación de Estados Financieros presentada, se desprende que el Balance General de la sociedad está en ceros. En virtud de lo anterior no existe ningún tipo de Activo que devolver a los accionistas.—San José, diecinueve de abril del dos mil diez.—Laura Álvarez Corella, Liquidadora.—1 vez.—RP2010168964.—(IN2010033684).

El suscrito Notario Ernesto Alfaro Conde, carné número 15884, hace constar que mediante escritura número diecinueve, de las catorce horas del día dos de febrero del año dos mil diez, protocoliza acta de la sociedad Alcon Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-044061, modifica junta directiva, nombrando presidente y secretario.—San José, dos de febrero del dos mil diez.—Lic. Ernesto Alfaro Conde, Notario.—1 vez.—RP2010168967.—(IN2010033685).

El suscrito Notario Ernesto Alfaro Conde, carné número 15884, hace constar que mediante escritura número seis, de las quince horas del día veinticuatro de noviembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Saci Internacional Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Ernesto Alfaro Conde, Notario.—1 vez.—RP2010168968.—(IN2010033686).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 10 de marzo del año dos mil diez, Elijolu Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-390392, reunida en asamblea general ordinaria de accionistas se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 20 de abril del dos mil diez.—Lic. Floribeth Gómez Cubero, Notaría.—1 vez.—RP2010168969.—(IN2010033687).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 20 de marzo del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Wavertoon Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse el aditamento como S. A. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo cien años. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—Cahuita, 20 de abril del dos mil diez.—Lic. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—RP2010168971.—(IN2010033688).

Ante esta notaría se constituyó Sofyhome Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, nombrados para ejercer este cargo a Randall Alonso Gómez Cubero y Laura Sandí Aguilar. Plazo social: cien años. Capital social: cien mil colones, en la ciudad de Cahuita, a las siete horas del veintidós de marzo del dos mil diez.—Lic. Northon Allen White, Notario.—1 vez.—RP2010168973.—(IN2010033689).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 20 de abril del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Guylyane Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse el aditamento como S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—Cahuita, 20 de abril del dos mil diez.—Lic. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—RP2010168974.—(IN2010033690).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 30 de abril del año dos mil diez, la empresa Vistas de Cahuita Sociedad Anónima, con cédula jurídica numero 3-101-450536, reunida en asamblea general ordinaria de accionistas se nombra como nueva presidenta a la señora Beverly Gale Lovejoy. Es todo.—San José, 20 de abril del dos mil diez.—Lic. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—RP2010168975.—(IN2010033691).

En asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Nueva Era de Horizontes Dorados Sociedad Anónima, cédula jurídica número, tres-ciento uno-trescientos veintiocho mil ochocientos cincuenta y dos. Domiciliada actualmente en provincia de Heredia, de fecha dieciséis de abril dos mil diez a las diez horas, se acuerda reformar la estipulación segunda, en lo que respecta al domicilio social. Escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del veintidós de abril del dos mil diez.—Heredia, 20 de abril del 2010.—Lic. Uriel Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—RP2010168978.—(IN2010033692).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-seiscientos un mil trescientos s. a., mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo.—Filadelfia, 20 de abril del 2010.—Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010168980.—(IN2010033693).

Por escritura número 11, de las 9:50 horas del 22 de abril del año 2010, se protocolizan las siguientes actas de asamblea general de accionistas de Bancrédito Sociedad Agencia de Seguros S. A., número 3 en la que se nombra el fiscal general y la número 4 por medio de la cual se modifica la cláusula decimatercera.—Cartago, 22 de abril del 2010.—Lic. Kattia Montealegre Picado, Notaria.—1 vez.—RP2010168981.—(IN2010033694).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 7 de abril del 2010, se constituyó Sweetwell Latino América Ltda. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, Carlos Mateo Peralta.—San José, 21 de abril del 2010.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—RP2010168982.—(IN2010033695).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del 22 de abril del 2010, se constituyó la sociedad Pharmavita Sociedad Anónima, cuya representante legal es Juliana Redondo Zúñiga.—Lic. Sandra Araya Vega, Notaria.—1 vez.—RP2010168984.—(IN2010033696).

En mi notaría al ser las 9 horas del 21 de abril del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Clínica de Llantas Emanuel Sociedad Anónima.—Lic. Celenia Godínez Prado, Notaria.—1 vez.—RP2010168985.—(IN2010033697).

En mi notaría al ser las 8:00 horas del 21 de abril del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Crlanchas.Com Sociedad Anónima.—Lic. Celenia Godínez Prado, Notaria.—1 vez.—RP2010168986.—(IN2010033698).

Mediante escritura 126 otorgada ante este notario, a las 8 horas con 45 minutos del 13 de abril del 2010, se modifica la cláusula octava, de la sociedad Tiburón Blanco del Coco Gte Limitada, cédula jurídica numero 3-102-596327; y a partir de ahora la sociedad será representada por un gerente general y un subgerente general. Además, se nombra como Agente Residente al Licenciado Ricardo Alfonso Estrada Murillo.—Playas del Coco, Guanacaste, 13 de abril del dos mil diez.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010168987.—(IN2010033699).

Por escritura número ciento cincuenta y siete - seis, otorgada ante esta Notaría, a las a las diez horas del veintiuno de abril del año dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad tres-ciento dos-quinientos cincuenta y tres mil trescientos cincuenta y cinco Ltda., mediante la cual se reformó la cláusula primera y se hizo nuevo nombramiento de gerente.—San José, veintiuno de abril del diez.—Lic. Jorge Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—RP2010168989.—(IN2010033700).

Por escritura autorizada ante esta Notaría, a las 12:00 horas del 19 de abril del año 2010, se modifica el pacto constitutivo de: Tecnología Educativa T E Sociedad Anónima, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario.—1 vez.—RP2010168991.—(IN2010033701).

Por escritura autorizada ante esta Notaría, a las 15:00 horas del 19 de abril del año 2010, se modifica el pacto constitutivo de: Instituto Panamericano de Administración e Ingeniería Sociedad Anónima, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario.—1 vez.—RP2010168992.—(IN2010033702).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 14:00 horas del día 21 de abril del 2010, se constituyó la sociedad High Technology Business Costa Rica S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente: Jeison Jiménez Pacheco, secretario: César Jiménez Pacheco.— 21 de abril del dos mil diez.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—RP2010168993.—(IN2010033703).

Por escritura número 81-9 otorgada hoy ante mí, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Marsole Sociedad Anónima.—Puntarenas, 21 de abril del 2010.—Lic. Elizabeth Mora Arguedas, Notaria.—1 vez.—RP2010168994.—(IN2010033704).

El seis de abril del dos mil diez, se constituyó sociedad en la que se facultó al Registro para que le asignara como denominación social el número de cédula jurídica. Gerente: Kenneth Ortega Jaén. Capital social: cien mil colones.—Sarapiquí, seis de abril del dos mil diez.—Lic. Federico Alfaro Araya, Notario.—1 vez.—RP2010168995.—(IN2010033705).

Constitución de sociedad Servicios Integrales de Mejoramiento SIM Sociedad Anónima. Domicilio: Tibás, representación presidente y secretario. Otorgada a las diecisiete horas del nueve de abril del dos mil diez.—Lic. Ana Grettel Chaves Loría, Notaria.—1 vez.—RP2010168996.—(IN2010033706).

Constitución de sociedad APTPR Alajuela Sociedad Anónima. Domicilio San Rafael de Alajuela, representación Presidente. Otorgada a las doce horas del veinte de abril del dos mil diez.—Lic. Ana Grettel Chaves Loría, Notaria.—1 vez.—RP2010168997.—(IN2010033707).

Por escritura de las 15:00 horas del 20 de abril de 2010, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Especialistas en Investigaciones de Opinión Espino S. A. Se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo. Se nombra presidente, secretaria y fiscal. Presidente: Zhuyem Molina Murillo.—San José, 20 de abril de 2010.—Lic. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010168998.—(IN2010033708).

Por escritura de las 8:00 horas de hoy protocolicé acta de Investments The Rock Twelve Blue S. A. mediante la cual se reforman cláusulas 2 y 6 de estatutos y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 21 de abril del 2010.—Lic. Jorge L. Jiménez Monge, Notario.—1 vez.—RP2010168999.—(IN2010033709).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 21 de abril de 2010, ante el suscrito notario, se modificó la cláusula del plazo social de 3-101-547759 S. A.—Heredia, 21 de abril de 2010.—Lic. Luis Antonio Álvarez Chaves, Notario.—1 vez.—RP2010169000.—(IN2010033710).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 14 de abril de 2010, ante la suscrita notaria, se constituyó una sociedad que llevará por razón social su cédula jurídica. Presidenta: Laura Fallas Chinchilla.—Heredia, 19 de abril de 2010.—Lic. Lourdes Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010169001.—(IN2010033711).

Ante esta notaría el día diecisiete de abril del dos mil diez, Juan Félix Castrillo López y Mauricio Higalgo Campos constituyen la sociedad Dagrecia Limitada, con un capital de cien mil colones.—San José, 22 de abril del 2010.—Lic. Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—RP2010169003 .—(IN2010033712).

Hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Maquinaria Beltic S. A. Se modifica la naturaleza de la sociedad a sociedad de responsabilidad limitada, se modifican cláusula primera, segunda, quinta, sexta, y se incluye la cláusula décima primera, se revocan nombramientos, se nombra gerente, subgerente y agente residente.—Cartago, 22 de abril del 2010.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—RP2010169004.—(IN2010033713).

Marvin Vargas Arguedas, y Gustavo Umaña Chavarría, constituyen Tropicales Gusmar S. A. Capital social: diez mil colones. Domicilio: San José, avenida diez bis, calle veintitrés bis, de Matute Gómez cien metros al sur y doscientos setenta y cinco al este, casa dos tres ocho cinco, todo mediante escritura otorgada en San José al ser las 13:00 horas del 09 de abril del 2010.—Lic. Laura Inés Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—RP2010169005.—(IN2010033714).

Por escritura de las diecinueve horas del veinte de abril del dos mil diez, ante el notario Natan Wager Vainer, se constituyó la sociedad, Veinte Velas en el Horizonte Anaranjado CR S. A., cuyo capital social es la suma de cien mil colones y su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, es el señor Luis Diego Trejos Camacho.—San José, 22 de abril del 2010.—Lic. Natan Wagner Vainer, Notario.—1 vez.—RP2010169006.—(IN2010033715).

Por escritura de las diecisiete horas del veinte de abril del dos mil diez, ante el notario Natan Wager Vainer, se constituyó la sociedad, Mil Palmas Verdes del Pacífico CR S. A., cuyoa capital social es la suma de cien mil colones y su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, es el señor Francisco Javier Brenes Pincay.—San José, 22 de abril del 2010.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—RP2010169007.—(IN2010033716).

Por escritura de las once horas del veinte de abril del dos mil diez, ante el notario Natan Wager Vainer, se constituyó la sociedad, Vista Pacífica Central de Banderas CR S. A., cuyo capital social es la suma de cien mil colones y su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin ímite de suma, es el señor Rodrigo Azufaifa Olivares.—San José, 22 de abril del 2010.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—RP2010169008.—(IN2010033717).

Por escritura de las diez horas del veinte de abril del dos mil diez, ante el notario Natan Wager Vainer, se constituyó la sociedad Costa Arena Fina de Playa Palma CR S. A., cuya capital social es la suma de cien mil colones y su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma, quien es el señor José Francisco Núñez Alfaro.—San José, 22 de abril del 2010.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—RP2010169009.—(IN2010033718).

Por escritura otorgada ante este notario a las 8:00 horas del 19 de abril del año 2010, se constituyó la sociedad Inversiones Jualeka Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones. Plazo: cien años. Presidente: Jaime Vargas Loría.—San José, 19 de abril del 2010.—Lic. María Isabel García Campos, Notaria.—1 vez.—RP2010169010.—(IN2010033719).

Al ser las dieciséis horas del veinte de abril de dos mil diez, escritura número sesenta y cinco del tomo once, ante la notaría Kattia Bermúdez Montenegro, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos veintitrés mil quinientos cuarenta y ocho sociedad anónima y se realiza nombramiento de presidenta, se nombra a la señora Sara Miranda Osorio.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—RP2010169013.—(IN2010033720).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 8:00 horas del 21 de abril del 2010, se constituyó Distribuidora Ruta Ochenta y Ocho Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo social: 50 años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 21 de abril del 2010.—Lic. Óscar Rosabal Lizano, Notario.—1 vez.—RP2010169015.—(IN2010033721).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas del veintiuno de abril del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Inversiones Longchamps Sociedad Anónima. Apoderado con la representación judicial y extrajudicial el Presidente: Jorge Eduardo Rodríguez Lago. Plazo: noventa y nueve años. Domiciliada en San José.—Heredia, 21 de abril del 2010.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—RP2010169017.—(IN2010033722).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 15:30 horas del día 17 de febrero del 2010, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de las sociedades Amoeiro Friso Ltda., y Montevarchi SRL, mediante las cuales se acordó fusionar ambas sociedades prevaleciendo Montevarchi SRL.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(IN2010033814).

Por instrumento público número ciento setenta y ocho-cuatro autorizada por el suscrito notario, a las 14:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Desarrollos Terraforte Sociedad Anónima, mediante los que se modificaron el domicilio, y la administración y se nombró junta directiva. Domicilio: San Rafael de Escazú, Edificio Terraforte, piso cuatro.—San José, 22 de abril de 2010.—Lic. Luis Eduardo Sibaja Guillen, Notario.—1 vez.—(IN2010033815).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 23 de abril del 2010, se constituyó ante esta notaría la sociedad Inversiones Inmobiliarias Reyna Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Presidente: Javier Reyna Dobles.—San José, 23 de abril del 2010.—Lic. Eric Romero Jara, Notario.—1 vez.—(IN2010033817).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del día veinte de abril del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Fuente Romana Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula sexta del acta constitutiva.—San José, 22 de abril del 2010.—Lic. Giselle Pacheco Saborío, Notaria.—1 vez.—(IN2010033818).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Bienes y Servicios Villas Central de Rincón Largo de Guanacaste Sociedad Anónima, en la cual se acuerda nombrar al nuevo presidente, secretario, tesorero y vocal de la junta directiva del pacto constitutivo de la empresa y se reforma la cláusula segunda del domicilio. Escritura otorgada en San José, al ser las diecisiete horas treinta minutos del día dieciséis de abril del dos mil diez, ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, 20 de abril del 2010.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—1 vez.—(IN2010033821).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad Torres del Parque Coliflor S. A. mediante la cual se reforma la cláusula sétima del estatuto por la cual se revoca los nombramientos de la actual junta directiva, y se nombran los nuevos cargos.—San José, 21 de abril de 2010.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2010033845).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Salinas e Hijos S. A. mediante la cual se reforma la cláusula décimo quinta del estatuto por la cual se revoca los nombramientos de la actual junta directiva y fiscalía, y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 14 de abril de 2010.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2010033847).

Por escritura número 117-31 autorizada en mi notaría a las 8:00 horas del 22 de abril del año 2010, protocolicé acta de Tulipanes de Oro S. A. Mediante la cual se reforma el artículo segundo del pacto social, se revoca nombramiento de junta directiva y fiscal y se nombran sustitutos.—Lic. Noé Kawer Dymantztein, Notario.—1 vez.—(IN2010033852).

Por escritura otorgada en San José, a las catorce horas del día diecinueve de abril de dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionista de la sociedad de esta plaza denominada Distribuidora Bearcom Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula segunda del pacto, referida al domicilio.—San José, 22 de abril del 2010.—Lic. Juan José Nassar Güell, Notario.—1 vez.—(IN2010033860).

Mediante protocolización de acta número dos, de la sociedad tres-ciento dos-cuatrocientos noventa y dos mil cuatrocientos cuarenta y cuatro sociedad de responsabilidad limitada, se modificó cláusula sexta.—San José, 23 de abril de 2010.—Lic. German Salazar Santamaría, Notario.—1 vez.—(IN2010033863).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas, cuarenta y cinco minutos del día veintiuno de abril de 2010, se constituyó la sociedad cuya denominación social es Instalaciones Electromecánicas y Comunicaciones Instelecom Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Presidente: Ulrich Kirste Valdez. Plazo: cien años.—San José, 23 de abril de 2010.—Lic. German Salazar Santamaría, Notario.—1 vez.—(IN2010033865).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 13 de abril del 2009, se protocolizó acta de Aseguradora Panamericana S. A., en que se reforma la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 22 de abril del 2010.—Lic. Alfredo Fournier Beeche, Notario.—1 vez.—(IN2010033878).

Ante esta notaría, se constituye Berone Inmobiliaria Sociedad Anónima, con capital social de doce mil colones, siendo su representante legal, el señor Bernie Alfaro Aguilar. Es todo.—Alajuela, 22 de abril del 2010.—Lic. Roy Solís Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2010033879).

Por escritura número ocho de esta Notaría, protocolicé actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de Abre Inversiones Jacó S. A., cédula Nº 3-101-482456 y de AY Papa S. A., cédula Nº 3-101-348313, reformando las cláusulas sexta y sétima respectivamente de los estatutos y se nombra nueva junta directiva, para ambas presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Roland García Navarro, Notario.––1 vez.––(IN2010033882).

Por escritura número siete de esta Notaría, se constituyó la sociedad denominada Pachanga - Milenio S. A., capital suscrito y pagado, presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Roland García Navarro, Notario.––1 vez.––(IN2010033883).

Por escritura número seis de esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Salazar-Matamoros S. A. Capital suscrito y pagado. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Roland García Navarro, Notario.—1 vez.—(IN2010033884).

Por escritura otorgada a las ocho horas del día veinte de marzo del año 2010, ante el suscrito notario, la empresa A M S Gerencia y Construcción Sociedad Anónima, nombra apoderado general.—San José, 23 de abril del año 2010.—Lic. Francisco Hernán Barth Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2010033885).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las trece horas del veinticuatro de marzo de dos mil diez, se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza denominada Murray Properties Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de marzo de dos mil diez.—Lic. Carmen de María Castro Kahle, Notaria.––1 vez.––(IN2010033894).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad: Pupila Estudio Sociedad Anónima. Presidenta: Marcela Herrera Herzog. Objeto: comercialización de textiles y comercio en general. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Gustavo Arián Sánchez Masís, Notario.––1 vez.––(IN2010033902).

Por escritura número ciento cincuenta y dos hecha ante la notaria Marianela Blanco Alfaro, a las quince horas del veintitrés de abril del año dos mil diez, se constituyó la sociedad JOISSA S. A., apoderado generalísimo sin límite de suma el presidente el socio Luis Javier Quesada Ortiz. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, a las dieciséis horas del día veinte de abril del año dos mil diez.—Lic. Marianela Blanco Alfaro, Notaria.––1 vez.––(IN2010033903).

Por escritura otorgada en mi Notaría, a las 16:00 horas del día 21 de abril del 2010, se constituyó la sociedad Inversiones Nacionales Vista Linda Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: 100.000 colones. Presidente y secretaria, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta.—Heredia, 21 de abril del 2010.—Lic. Marjorie Morales Acosta, Notaria.––1 vez.––(IN2010033904).

Que en mi Notaría, al ser las catorce horas del veinte de abril del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Agroindustrias y Transportes GARB Sociedad Anónima, en el cual el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es Gerardo Rodríguez Baez, mayor, soltero, empresario, vecino de Alajuela, ciento setenta y cinco metros norte de la Terminal de Tuasa, cédula número dos-cinco dos cuatro-cero tres seis, el plazo de duración indefinido y su domicilio social es en Limón, quinientos metros sur de la escuela de Liverpool.—Limón, 20 de abril del 2010.—Lic. Allan Chaves Campos, Notario.––1 vez.––(IN2010033912).

A las 13:00 horas del 30 de junio de 2009, en asamblea general extraordinaria de Interjenza Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-289067, celebrada en el domicilio social, se acordó reformar la cláusula segunda del pacto social, y revocar el nombramiento del presidente y del fiscal y hacer nuevos nombramientos. Notario que protocoliza: José Fernando Saborío Jenkins.—Lic. José Fernando Saborío Jenkins, Notario.––1 vez.––(IN2010033913).

A las 21:00 horas del 6 de abril de 2010, José Antonio, María Isabel y María Gabriela, todos Benavides Jiménez, constituyen Inversiones Memor Sociedad Anónima. Capital social: 100.000,00 colones representado por 100 acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una. Domicilio: San Rafael de Escazú, en residencial Alto de Las Palomas, de la primera entrada de la urbanización El Mirador, 100 metros al norte. Plazo social: 99 años a partir de su constitución. Presidente: el socio José Antonio Benavides Jiménez.—Lic. José Fernando Saborío Jenkins, Notario.––1 vez.––(IN2010033914).

Por escritura número trescientos setenta y uno-tres otorgada ante esta Notaría, a las diez horas del veintiuno de abril del dos mil diez, se constituyó la sociedad Casa de Seis Sociedad Anónima, capital social diez mil colones. Presidente: Christopher Michael Reeves.—San José, veintitrés de abril del dos mil diez.—Lic. Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.––1 vez.––(IN2010033918).

Por escritura número trescientos setenta y dos-tres otorgada ante esta Notaría, a las diez horas del veintidós de abril del dos mil diez, se constituyó la sociedad TM&F Araya Consultores Sociedad Anónima, capital social diez mil colones. Presidenta: Tanya María Araya Jarquín.—San José, veintitrés de abril del dos mil diez.—Lic. Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.––1 vez.––(IN2010033919).

Por escritura número trescientos sesenta y ocho-tres, otorgada ante esta Notaría, a las diecinueve horas del quince de abril del dos mil diez, se nombra, reforma cláusula sétima, se nombra nueva junta directiva de la sociedad Café de Artístas S. A. 3-101-330286.—San José, veintitrés de abril del dos mil diez.—Lic. Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.––1 vez.––(IN2010033920).

Por escritura número 135, otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó la sociedad que se denominará con el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Mercantil, seguido con el aditamento “Sociedad Anónima”, el cual podrá abreviarse “S. A.”, de conformidad con el artículo segundo del decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Representación: corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintitrés de abril del año dos mil diez.—Lic. Ricardo González Fournier, Notario.––1 vez.––(IN2010033926).

Por escritura otorgada a las once horas quince minutos del diecinueve de Abril de dos mil diez, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Martes en Flamingo S. A., por los cuales se modificó el pacto social en cuanto a la representación judicial y extrajudicial de la compañía.—Lic. Vivian Conejo Torres, Notaria.––1 vez.––(IN2010033932).

Por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del diecinueve de abril de dos mil diez, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Lunes en Flamingo S. A., por los cuales se modificó el pacto social en cuanto a la representación judicial y extrajudicial de la compañía.—Lic. Vivian Conejo Torres, Notaria.––1 vez.––(IN2010033933).

Por escritura otorgada a las diez horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de Abril de dos mil diez, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de El Refugio del Pacífico S. A., por los cuales se modificó el pacto social en cuanto al domicilio social y a la representación judicial y extrajudicial de la compañía.—Lic. Vivian Conejo Torres, Notaria.––1 vez.––(IN2010033934).

Por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del diecinueve de abril de dos mil diez, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Vista Hermosa de Flamingo S. A., por los cuales se modificó el pacto social en cuanto a la representación judicial y extrajudicial de la compañía.—Lic. Vivian Conejo Torres, Notaria.––1 vez.––(IN2010033935).

Por escritura otorgada a las diez horas del diecinueve de abril de dos mil diez, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Lomas Flamingo S. A., por los cuales se modificó el pacto social en cuanto al domicilio social y a la representación judicial y extrajudicial de la compañía.—Lic. Vivian Conejo Torres, Notaria.––1 vez.––(IN2010033936).

Por escritura otorgada a las diez horas quince minutos del diecinueve de abril de dos mil diez, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Abril en Flamingo S. A., por los cuales se modificó el pacto social en cuanto a la representación judicial y extrajudicial de la compañía.—Lic. Vivian Conejo Torres, Notaria.––1 vez.––(IN2010033937).

En mi Notaría, se constituye Gosofigo Sociedad Anónima. Presidente: Marco Lino López Castro. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: Alajuela. Objeto: comercio, industria, finanzas, agricultura, ganadería, prestación de servicios en general. Plazo: noventa y nueve años.—San José, quince de abril del 2010.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.––1 vez.––(IN2010033942).

Shirley González Méndez y Jimmy Agüero González, constituyen la sociedad Servicios Técnicos Especializados de Costa Rica Sociedad Anónima. Domiciliada en San José. Plazo social: 99 años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado por los socios. Presidenta: Shirley González Méndez. San José a las diez horas y treinta minutos, a los veintitrés días del mes de abril del año 2010, ante el Notario Carlos Enrique Salazar Velásquez.—Lic. Carlos Enrique Salazar Velásquez, Notario.––1 vez.––(IN2010033945).

Ante mí, Geovanny Villegas Sánchez, notario público de San José de Alajuela, se constituyó la sociedad Vista al Cerro S. A., domicilio Naranjo del Mercado Municipal ciento cincuenta metros norte, presidente Carlos Barquero Santamaría.—Alajuela, 22 de abril del 2010.—Lic. Geovanny Villegas Sánchez, Notario.––1 vez.––(IN2010033949).

Mediante escritura número treinta y uno del día diecinueve de abril del año dos mil diez, Henry Murillo Muñoz y Gigliola Lazzarotto Coto, constituyeron la sociedad Grupo Cinco Efeto Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Se hace nombramiento de junta directiva y fiscal. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Blanca Rodríguez Ruiz, Notaria.––1 vez.––RP2010168725.––(IN2010033978).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del día de hoy, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Ocean Breeze Property of Costa Rica Sociedad Anónima, Michael Donato, presidente. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—Puntarenas, Jacó, 21 de abril del 2010.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.––1 vez.––(IN2010033989).

Por escritura otorgada a las 09:00 horas del día de hoy, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Construcciones JJS de Jacó Sociedad de Responsabilidad Limitada, Julián de Jesús Salazar, gerente. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—Puntarenas, Jacó, 22 de abril del 2010.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.––1 vez.––(IN2010033990).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Bungalow Seven INNC Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta, de su pacto social.—Puntarenas, Jacó, 22 de abril del 2010.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.––1 vez.––(IN2010033991).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 16:00 horas del 22 de abril de 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Lomas de Aserrí S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-172290, modificándose la cláusula cuarta del plazo social.—San José, 23 de abril del 2010.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.––1 vez.––RP2010169018.––(IN2010033993).

Por escritura otorgada en esta Notaría, se constituyó la entidad que se denomina Hidrobebe Sociedad Anónima. Presidente: Roberto Ortega Alfaro. Escritura otorgada en la ciudad de San José, Curridabat, a las veinte horas del día veintiuno de abril del año dos mil diez.—Lic. Eduardo Aguilar Wallen, Notario.––1 vez.––RP2010169019.––(IN2010033994).

Por escritura otorgada en mi Notaría hoy a las 9 horas, se constituyó la sociedad de esta plaza cuyo nombre será el número de cédula jurídica que se le asigne. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir del día de hoy. Objeto: la industria, el comercio, la agricultura, la ganadería, la minería y la pesca en general. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, 22 de abril del año dos mil diez.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.––1 vez.––RP2010169020.––(IN2010033995).

Por escritura otorgada en mi notaría hoy a las 8:00 horas se protocolizó en lo conducente el acta número uno, correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza, EME Especialistas en Mercadeo y Eventos S. A., mediante la cual se reforma la administración.—San José, 22 de abril del 2010.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—RP2010169021.—(IN2010033996).

Mediante escritura pública número veintiocho otorgada en esta notaría, se modificó la junta directiva y la cláusula novena del pacto constitutivo de la compañía Granito y Roca Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y seis mil quinientos cincuenta y cuatro.—Alajuela, veintiuno de abril del dos mil diez.—Lic. Óscar Gabriel Cordero Sáenz, Notario.—1 vez.—RP2010169022.—(IN2010033997).

Mediante escritura pública número veintinueve otorgada en esta notaría, se modificó la junta directiva de la compañía Vitromex Sociedad Anónima, cédula jurídica numero tres-ciento uno-quinientos sesenta y nueve mil trece.—Alajuela, veintiuno de abril del dos mil diez.—Lic. Óscar Gabriel Cordero Sáenz, Notario.—1 vez.—RP2010169023.—(IN2010033998).

Jaime Murillo Herrera, cédula: uno-mil sesenta y tres-cuatrocientos noventa y tres, José Murillo Herrera conocido como Omar Murillo Herrera, mayor, con la cédula dos-trescientos cuarenta y cuatro-ochocientos veinticuatro, San Rafael de Poás, Alajuela, seiscientos metros al norte del polideportivo, constituye J & J San José Inversiones Mobiliarias Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las a las nueve horas del veintisiete de marzo del dos mil diez. Ante la notaria: María Del Milagro Ugalde Víquez.—Lic. María Del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—RP2010169025.—(IN2010033999).

Ante esta notaría, mediante escritura pública Nº 89 otorgada a las 16:00 horas del 22 de abril del 2010, se modificó las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Sistemas y Servicios Técnicos S Y S de América Sociedad Anónima.—San José, 22 de abril del 2010.—Lic. Éricka Montoya Martínez, Notaria.—1 vez.—RP2010169026.—(IN2010034000).

El día de hoy, Francisco Javier Hinestroza Méndez y Leopoldo José Núñez Atencio, constituyeron la sociedad denominada Inversiones Hinestroza Atencio S. A. Plazo: Cien años. Presidente: Francisco Javier Hinestroza Méndez. Capital social: Cien mil colones.—San José, trece de abril del año dos mil diez.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2010169028.—(IN2010034001).

El día de hoy, María Eugenia Delgado Colina y Carlos Enrique González Delgado, constituyeron la sociedad cuya denominación será el número de cédula de persona jurídica que el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público de oficio le asigne al momento de su inscripción; esto de conformidad con lo dispuesto por el decreto ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Plazo: Cien años. Presidenta: María Eugenia González Delgado. Capital social: Cien mil colones.—San José, dieciséis de abril del año dos mil diez.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2010169029.—(IN2010034002).

Protocolización de acta asamblea general extraordinaria renovación de junta directiva y modificación de cláusula octava del acta constitutiva, de la sociedad Centro de Pinturas del Este FOV, cédula jurídica número tres ciento uno treinta y dos setenta y ocho doce.—San José, quince de marzo del dos mil diez.—Lic. Denia Vargas Azofeifa, Notaria.—1 vez.—RP2010169031.—(IN2010034003).

Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, David John Lloyd Broome y Liliana Joan Lloyd constituyeron Welsh Shire Holdings Limitada, domicilio San José, capital suscrito y pagado.—San José, veintidós de abril del dos mil diez.—Lic. Esteban A. Chacón Solís, Notario.—1 vez.—RP2010169033.—(IN2010034004).

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de tres ciento uno quinientos ochenta y tres mil seiscientos veinte s. a. se cambia cláusula primera del nombre.—San José, 19 de abril del 2010.—Lic. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—RP2010169036.—(IN2010034005).

Nadina Carvajal Ulloa, Marcia González Carvajal y Jorge Arturo González Fonseca constituyen la sociedad Detalles de Concreto Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las catorce horas del veintiuno de abril del dos mil diez.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—RP2010169037.—(IN2010034006).

Por asamblea de las diez horas del veintisiete de marzo del dos mil diez, se modifica el pacto constitutivo de la compañía Inversiones Comerciales Henjaleo S. A. Capital suscrito y pagado, domicilio Tibás, San José.—San José, 8 de abril del 2010.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1 vez.—RP2010169038.—(IN2010034007).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del veintidós de abril del dos mil diez, por la notaria Gabriela Gómez Solera, se realizó aumento de capital social por cincuenta millones de colones de la sociedad Financiera Acobo S. A., y se modifica la cláusula quinta del pacto social.—Lic. Gabriela Gómez Solera, Notaria.—1 vez.—RP2010169040.—(IN2010034008).

Por escritura otorgada el catorce de abril del año dos mil diez,  a las dieciocho horas ante la suscrita notaría, se constituyó la sociedad Mayro de Goicoechea Sociedad Anónima, y pagado por los socios.—San José, quince de abril del dos mil diez.—Lic. Silvia Quirós Campos, Notaria.—1 vez.—RP2010169042.—(IN2010034009).

Ante  esta  notaría,  se  constituyó  la  sociedad  Estilistas  Crazy de La U  S. A., cuya actividad es el comercio en general, el plazo social es de cien años, cuyos representantes Claudia Flores Betancur y Cristóbal Martínez Carvajal y fue constituida el trece de abril del dos mil diez.—Lic. Wálter Solís Amen, Notario.—1 vez.—RP2010169043.—(IN2010034010).

Ante esta notoría, se constituyó la sociedad Estilistas Creativos de San Pedro S. A., cuya actividad es el comercio en general, el plazo social es de cien años, cuyos representantes Brayan Ramírez y Olivia Nayiber Bermúdez Cordero, y fue constituida el trece de abril del dos mil diez.—Lic. Wálter Solís Amen, Notario.—1 vez.—RP2010169044.—(IN2010034011).

Hago constar que mediante escritura número veintiuno-ciento cuarenta y ocho, otorgada ante esta notaría a las quince horas del dieciséis de abril del año dos mil diez, se constituyó una sociedad que llevará como razón social, el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Lo anterior de conformidad con el decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J.—Desamparados, dieciséis de abril del año dos mil diez.—Lic. Wilber Enrique Vargas Brenes, Notario.—1 vez.—RP2010169047.—(IN2010034012).

Por escritura otorgada en esta ciudad, ante mí, a las once horas de hoy, los señores Randall Antonio Solís Pérez y Adriana Auxiliadora Zúñiga Méndez, constituyen la sociedad Armesadran Sociedad Anónima. Domicilio: Guadalupe de Goicoechea. Presidente: don Randall Antonio Solís Pérez. Secretario: Hubert de Jesús Solís Pérez.—San José, veintiuno de abril del dos mil diez.—Lic. Harvey Alvarado Herrera, Notario.—1 vez.—RP2010169049.—(IN2010034013).

Por escritura otorgada en esta ciudad, ante mí, a las diez horas de hoy, los señores Randall Antonio Solís Pérez y Adriana Auxiliadora Zúñiga Méndez, constituyen la sociedad Bareso Sociedad Anónima. Domicilio: Guadalupe de Goicoechea. Presidente: don Randall Antonio Solís Pérez. Secretario: Hubert de Jesús Solís Pérez.—San José, veintiuno de abril del dos mil diez.—Lic. Harvey Alvarado Herrera, Notario.—1 vez.—RP2010169050.—(IN2010034014).

Por escritura otorgada en esta ciudad, ante mí, a las ocho horas de hoy, los señores Randall Antonio Solís Pérez y Adriana Auxiliadora Zúñiga Méndez, constituyen la sociedad Jhuraji Sociedad Anónima. Domicilio: Guadalupe de Goicoechea. Presidente: don Randall Antonio Solís Pérez. Secretario: Hubert de Jesús Solís Pérez.—San José, veintiuno de abril del dos mil diez.—Lic. Harvey Alvarado Herrera, Notario.—1 vez.—RP2010169051.—(IN2010034015).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del seis de abril del dos mil diez, los señores Fernando William Solís Soto y Lilliana Delgado Vega constituyen con el número de cédula jurídica asignado por el Registro Público de conformidad con el decreto ejecutivo tres tres uno siete uno-J-dos mil publicado en La Gaceta el día catorce de junio del dos mil seis y terminando con sociedad anónima, con domicilio social en San Ramón de La Virgen de Sarapiquí, Heredia dos mil doscientos metros norte de la escuela, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Fernando William Solís Soto.—La Virgen de Sarapiquí a las dieciséis horas del seis de abril del dos mil diez.—Lic. Zoila Araya Moreno, Notaria.—1 vez.—RP2010169053.—(IN2010034016).

La suscrita notaria pública Elena Rodríguez Cheung hago constar que he constituido la sociedad anónima denominada Latinamtel S. A., escritura otorgada en la ciudad de San José a las diez horas del diecisiete de abril del dos mil diez, presidente Bruno Jean Marie Ferland.—Lic. Elena Rodríguez Cheung, Notaria.—1 vez.—RP2010169054.—(IN2010034017).

Por escritura número cuarenta y cuatro del tomo sesenta y cinco otorgada ante mi notaría en la ciudad de Siquirres, Limón, a las doce horas del siete de abril del dos mil diez Jeiner Chavarría Castro y Mayra Herrera Castro, constituyeron la sociedad denominada Corporación HMHCC del Caribe Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Corporación HMHCC del Caribe S. A, que es nombre de fantasía, plazo noventa y nueve años.—Siquirres, Limón, ocho de abril del dos mil diez.—Lic. Francisco Amador Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010169055.—(IN2010034018).

En San José a las dieciocho horas treinta minutos del veintiuno de abril del año dos mil diez, se constituye la sociedad denominada Inversiones Araya y Blanco Sociedad Anónima, domicilio social en la provincia de Heredia, San Pablo, Urbanización Chirripó, de la entrada principal doscientos metros al sur y cien metros al oeste, capital totalmente suscrito y pagado. Plazo de noventa y nueve años.—San José, 21 de abril del 2010.—Lic. Blanca Elena Solís Marín, Notaria.—1 vez.—RP2010169056.—(IN2010034019).

Por escritura otorgada a las nueve horas del catorce de abril del dos mil diez, el notario Gustavo Adolfo Fernández Martínez, se constituyó la sociedad que se denominará por su número de cédula jurídica. Corresponde al presidente y tesorera la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Martínez, Notario.—1 vez.—RP2010169058.—(IN2010034020).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Constructora JC Lindsay S. A. Presidente Juan Ramón Díaz González. Social doce mil colones, domiciliada en Tejarcillos de Alajuelita de la escuela de la localidad veinticinco metros al norte veinticinco al oeste y cien norte casa A treinta y cinco.—San José veintidós de abril del dos mil diez.—Lic. Guisella Rojas Marín, Notaria.—1 vez.—RP2010169059.—(IN2010034021).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las dieciséis horas del veintidós de abril de dos mil diez, se constituyo la sociedad anónima Empaques y Mudanzas Especiales D.J.D. Sociedad Anónima. Domicilio social: Cartago, La Unión, Tres Ríos, Residencial La Carpintera, casa treinta y cuatro D. Capital social: Quince mil colones. Plazo social: Cien años. Objeto social: Servicios y transportes internacionales y nacionales.—San José, veintidós de abril de dos mil diez.—Lic. Martín Hernández Treviño, Notario.—1 vez.—RP2010169062.—(IN2010034022).

Por escritura número trescientos treinta y cuatro otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Isn’t It Paradise S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro nueve nueve cero cinco seis. Se cambia junta directiva se nombra presidente: William Anderson, pasaporte número uno cinco ocho siete uno dos nueve uno uno, secretario: Bárbara Anderson, pasaporte número uno cinco ocho siete uno dos nueve uno dos.—Cartago, 22 de abril del 2010.—Lic. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.—1 vez.—RP2010169065.—(IN2010034023).

Por escritura número trescientos treinta y cinco otorgada ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Bella Paraíso Inc. S. A. cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos mil cuatrocientos setenta y dos. Se cambia junta directiva se nombra presidente: William Anderson pasaporte número uno cinco ocho siete uno dos nueve uno uno, secretaria: Bárbara Anderson pasaporte número uno cinco ocho siete uno dos nueve uno dos.—Cartago, 22 de abril del 2010.—Lic. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.—1 vez.—RP2010169066.—(IN2010034024).

Escritura otorgada a las 8:00 horas del 23 de abril del 2010. Se constituyó Grupo Galaxi Empresarial Sociedad Anónima. Domicilio social: San José centro.—23 de abril del 2010.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—RP2010169131.—(IN2010034056).

Por escritura otorgada ante mí el día 16 de abril de 2010, se constituye la sociedad denominada Stasa Costa Rica Sociedad Anónima, capital suscrito y pago. Presidente con facultades de apoderado generalísimo, domicilio: Alajuela.—Alajuela, 16 de abril de 2010.—Lic. Sonia Corella Céspedes, Notaria.—1 vez.—RP2010169133.—(IN2010034057).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del día catorce de abril del dos mil diez, los señores Ari Miguel Low Tanne, Pablo Antonio Torregrosa y Monika Marín Rodríguez, constituyen la empresa TLT Representaciones Costa Rica Sociedad Anónima.—San Pedro de Montes de Oca, quince de abril del dos mil diez.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2010169136.—(IN2010034058).

Ante mi notaría el día once de marzo del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Lopera - Duque Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—Lic. Carlos Delgado Chaves, Notario.—1 vez.—RP2010169137.—(IN2010034059).

Que Inversiones Zum Ocho Mil S. A., cédula jurídica Nº 3-101-405829, realizó cambio de junta directiva y modificó sus cláusulas segunda del domicilio y la sétima de junta directiva.—Moravia, 15 de abril del 2010.—Lic. Ileana Palma P., Notaria.—1 vez.—RP2010169139.—(IN2010034061).

Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 8:00 horas del 16 de marzo del 2010, se constituyó la sociedad anónima denominada PBI Producciones de Belleza Internacional S. A., con un capital social de 100.000,00 colones y domicilio en San José.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—RP2010169143.—(IN2010034062).

En mi notaría, mediante escritura N° 69-5, otorgada en San Ramón, Alajuela, a las 10:45 horas del 13 de abril del año 2010, se constituyó la sociedad Viva Vida Tropical S. A. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: servicios profesionales en general, además de industriales y comerciales. Presidente: James Daniel Johansen.—San Ramón, Alajuela, 16 de abril del año 2010.—Lic. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—RP2010169144.—(IN2010034063).

A las diecisiete horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Second River S. A., por medio de la cual se reforman las cláusulas sexta y quinta, del pacto constitutivo, y se nombra tesorero.—San José, veintidós de abril del 2010.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010169145.—(IN2010034064).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en la ciudad de San José, a las diez horas del veintidós de abril del dos mil diez, se constituyó la sociedad Alferca Sociedad Anónima. Plazo social: cien años, capital social totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, Moravia, La Trinidad, frente a la iglesia católica.—San José, veintidós de abril del dos mil diez.—Lic. Mónica P. Umaña Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2010169147.—(IN2010034065).

Por escritura otorgada en mi protocolo, a las nueve horas treinta y cinco minutos de hoy, se constituyó la sociedad Grupo Sosa Centeno S.A., objeto: Industria y comercio, domicilio San José, plazo 50 años., capital totalmente suscrito y pagado, presidente y secretario, apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 21 de abril del 2010.—Lic. William Sequeira Solís, Notario.—1 vez.—RP2010169148.—(IN2010034066).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del veinte de abril del año dos mil diez, se constituye la empresa de esta plaza Inversiones Reales Cricin Abarca y Morales Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Inversiones Reales Cricin Abarca y Morales S. A. Capital social: cien mil colones exactos. Representación: presidente y secretaria. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, a las once horas del veintiuno de abril del año dos mil diez.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—RP2010169150.—(IN2010034067).

Al ser las nueve horas del veintidós de abril de dos mil diez, escritura número sesenta y nueve del Tomo: once, ante la notaria Kattia Bermúdez Montenegro, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos tres mil cuatrocientos ochenta y cuatro sociedad anónima y se realiza nombramiento de presidenta, se nombra a la señora Sharon Gutiérrez Vega.—22 de abril del 2010.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—RP2010169151.—(IN2010034068).

Ante esta notaría, por escritura pública número noventa y ocho, visible a folio ciento noventa y ocho frente, a las 16:00 horas, del día 22 de abril del 2010; se protocolizó acta de asamblea extraordinaria donde se nombró nuevo gerente. Gerente: Edwin Alfredo León Benavides.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2010169152.—(IN2010034069).

Por escritura otorgada ante mí, a esta hora y fecha, se constituyó la sociedad Compañeros Asociados SR Sociedad Anónima, domiciliada en provincia dos Alajuela, cantón doce Valverde Vega, distrito primero Sarchí Norte, Calle San Rafael, diagonal a la esquina suroeste del templo católico. Por un plazo de noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. En donde Juan Pablo Segura Barrantes; Gabriel Martín Núñez Arce, Cristian Gerardo Núñez Alfaro, son por su orden, presidente vicepresidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar únicamente conjuntamente.—Grecia, veinte horas del catorce de abril de dos mil diez.—Lic. Jehiner Alfaro Retana, Notario.—1 vez.—RP2010169154.—(IN2010034070).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día veintiuno de abril del dos mil diez, se constituye Casa Crisleli Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social totalmente suscrito y pagado. Presidente: Jorge Mario Murillo Rodríguez.—Lic. Rosina Fait Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2010169156.—(IN2010034071).

Por escritura autorizada ante esta notaría a las doce horas del veintidós de abril del dos mil diez, se modifica el pacto constitutivo de: Grupo de Inversiones Sistemas de Red Sociedad Anónima, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario.—1 vez.—RP2010169157.—(IN2010034072).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las siete horas del día veinte de abril del año dos mil diez, la sociedad de esta plaza Sawaka de Heredia Sociedad Anónima, reforma la cláusula octava de los estatutos y nombra nueva junta directiva.—San José, 20 de abril del 2010.—Lic. Roberto Suñol Prego, Notario.—1 vez.—RP2010169160.—(IN2010034073).

Por escritura otorgada a las nueve horas del veintiuno de abril del dos mil diez, Marianela Retana Otárola y Pablo Romero Castro, constituyen la sociedad Romret Industries S. A., capital social: un millón de colones. Presidenta: Marianela Retana Otárola.—San José, 21 de abril del 2010.—Lic. Roberto Suñol Prego, Notario.—1 vez.—RP2010169161.—(IN2010034074).

Ante esta notaría, mediante escritura pública número cien, otorgada al ser las catorce horas del tres de febrero del dos mil diez, los señores Sergio Schuster Zadow y Gustavo Camacho Carranza, constituyen una sociedad anónima, cuyo nombre será el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público, con un capital de cien mil colones, correspondiendo al presidente la representación judicial y extrajudicial sin límite de suma. Es todo.—San José, 19 de abril del dos mil diez.—Lic. William Charpantier Morales, Notario.—1 vez.—RP2010169163.—(IN2010034075).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del día 22 de abril del año 2010, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Asociados de la Asociación Sos Amigo, cédula jurídica número 3-002-555358, en la cual se modifica el artículo décimo quinto del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, 22 de abril de 2010.—Lic. Arturo Parra Espinoza, Notario.—1 vez.—RP2010169164.—(IN2010034076).

 Por escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas del día veintidós de abril del año dos mil diez se constituyó la sociedad denominada Colina Alborada Limitada.San José, 22 de abril de 2010.—Lic. Mónikha Cedeño Castro, Notaria.—1 vez.—RP2010169170.—(IN2010034077).

A las 15:00 horas del día 19 de abril del 2010, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad anónima denominada JCB Alquiler de Maquinaria Sociedad Anónima. Aumento de capital social quinientos millones de colones.—San José, veinte de abril del año 2010.—Lic. Randall Segura Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2010169171.—(IN2010034078).

Ante mi notaría se protocolizó mediante escritura número doscientos ochenta y uno, visible al folio ciento noventa y seis frente del tomo treinta y uno, la asamblea general extraordinaria de socios número uno, en la cual se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad referente a la administración de la sociedad denominada Taller Automotriz Be & Ca Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y siete mil ciento cincuenta y ocho.—Atenas, veintidós de abril del dos mil diez.—Lic. Carlos García Zamora, Notario.—1 vez.—RP2010169172.—(IN2010034079).

Por escrituras otorgadas ante esta notaría de las 17 horas del 22 y de las 9 horas del 23, ambas de abril de 2010, Adrián Soto Alpízar protocoliza acta de asamblea general de accionista mediante la cual se reforman las cláusulas primera y sétima de los estatutos de Inversiones Mil Ochocientos Noventa M y J S. A., y se nombra nueva junta directiva.—San José, 23 de abril de 2010.—Lic. Ricardo Moreno Navarro, Notario.—1 vez.—RP2010169174.—(IN2010034080).

El suscrito notario René Orellana Meléndez, hace constar que se constituyó la sociedad anónima Mil Novecientos Sesenta Sociedad Anónima, en la ciudad de Santa Ana, a las doce horas quince minutos del veinte de abril del dos mil diez.—Lic. René Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—RP2010169175.—(IN2010034081).

El suscrito notario René Orellana Meléndez, hace constar que se constituyó la sociedad anónima Nino Sociedad Anónima, en la ciudad de Santa Ana, a las doce horas del veinte de abril del dos mil diez.—Lic. René Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—RP2010169176.—(IN2010034082).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 83-IV, de las 15:30 horas del 17 de abril del 2010, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Love Me Tender S. A., en la cual se tomó el siguiente acuerdo: primero: se reformó la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2010169177.—(IN2010034083).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 87-IV, de las 13:00 horas del 19 de abril del 2010, se constituyó la sociedad Chunche CL Ltda., con el plazo social de: 90 años, capital social: doce mil colones exactos, domicilio social: Guanacaste, Carrillo, Playa Hermosa, veinticinco metros oeste de la primera entrada, segunda casa a mano izquierda. Gerente General: Scott Alexander MacDougall.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notario.—1 vez.—RP2010169178.—(IN2010034084).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 89-IV a las 9:00 horas del 20 de abril del 2010, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Fideicomiso Sinalagmatico Sociedad Anónima, y se tomaron los siguientes acuerdos: primero: se reforma la cláusula segunda de la constitución. Segundo: se reforma la cláusula quinta. Tercero: se reforma la cláusula sétima de la constitución. Cuarto: se reforma la cláusula novena de la constitución. Quinto: Se acuerda reformar la cláusula décima de la constitución. Sexto: se acepta la renuncia de la señora Dinnia María Marín Vega y se le dan las gracias por la labor realizada. Sétimo: se hace el siguiente nombramiento: Secretario: Herman (nombre) Codron (apellido). —Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2010169179.—(IN2010034085).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública número 90-IV a las 10:00 horas del 20 de abril del 2010, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Brisas Tropicales y Montaña B.T.M. Limitada y se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: por convenir a los intereses de la sociedad se reforma en lo conducente la cláusula primera de la constitución. Segundo: se reforma la cláusula cuarta de la constitución. Tercero: por convenir a los intereses de la sociedad se reforma la cláusula undécima de la constitución. Cuarta: se acepta la renuncia del señor Scott Alexánder Mac Dougall y se le dan las gracias por la labor realizada. Quinta: se hacen los siguientes nombramientos: gerente general uno: Herman Codron, gerente general dos: Scott Alexander (nombres) Mac Dougall.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010169180.—(IN2010034086).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 86-IV, de las 12:00 horas del 19 de abril 2010 se constituyó la sociedad Chereveco CL Ltda., con el plazo social de: 90 años, capital social: doce mil colones exactos, domicilio social: Guanacaste, Carrillo, Playa Hermosa, veinticinco metros oeste de la primera entrada, segunda casa a mano izquierda. Gerente general: Scott Alexánder Mac Dougall.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010169181.—(IN2010034087).

Hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos cuarenta y siete mil doscientos sesenta y tres s. a. Se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente, y se modifica la cláusula segunda del pacto social.—Cartago, veintidós de abril del dos mil diez.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—Nº RP2010169186.—(IN2010034088).

Hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Proyecto Ilusión de Marem S. A. Se nombra nueva junta directiva, fiscal.—Cartago, veintidós de abril del dos mil diez.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—Nº RP2010169187.—(IN2010034089).

Por escritura número doscientos treinta y seis-dos, otorgada a las doce horas del día doce de abril del dos mil diez, en protocolo del suscrito notario, se protocolizó en lo conducente, el acta número tres, de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Pietersplein Sociedad Anónima, jurídica tres-ciento uno-cinco uno cinco dos tres cinco, celebrada el día diecisiete de enero del dos mil diez, a las doce horas en su domicilio social en Alajuela, Palmares, Granja, treinta metros al norte y cien metros al oeste del puesto de la Policía de Tránsito, donde se modificó la cláusula novena de la sociedad y además se hizo un nuevo nombramiento de tesorero.—Palmares, Alajuela, 17 de abril del dos mil diez.—Lic. Ólger Gerardo Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—Nº RP2010169188.—(IN2010034090).

Por escritura número doscientos cuarenta-dos, otorgada a las once horas del día quince de abril del dos mil diez, en el protocolo del suscrito notario, se protocolizó en lo conducente, el acta número uno-dos mil diez, de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Follaje Verde Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ochenta y nueve mil doscientos once, celebrada el día ocho de febrero del dos mil diez, a las doce horas en su domicilio social en Alajuela, Palmares, Rincón de Zaragoza, cuatrocientos metros al norte de la ermita, donde se modificó las cláusulas sexta y octava de la sociedad y además se realizó la sustitución de uno de los gerentes de la sociedad.—Palmares, Alajuela, 17 de abril del dos mil diez.—Lic. Ólger Gerardo Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—Nº RP2010169189.—(IN2010034091).

Yo, Arturo Terán París, notario público con oficina en San José, hago del conocimiento público que ante esta notaría, a las 9:00 horas, del 21 de abril del 2010, en escritura número 127, se constituyó la sociedad cuya denominación social será el número de cédula jurídica, según Decreto 33171-J. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 21 de abril del 2010.—Lic. Arturo Terán París, Notario.—1 vez.—Nº RP2010169190.—(IN2010034092).

Por escritura número doscientos treinta y siete-dos, otorgada a las diecisiete horas del día doce de abril del dos mil diez, en el protocolo del suscrito notario, se protocolizó en lo conducente, el acta número ocho, de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Follajes La Carolina Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos nueve mil ciento cincuenta y siete, celebrada el día cuatro de enero del dos mil diez, a las doce horas en su domicilio social en Alajuela, Palmares, ciento cincuenta metros al norte de la casa cural, donde se modificó la cláusula octava de la sociedad y además se hizo un nuevo nombramiento de presidente y tesorero.—Palmares, Alajuela, 17 de abril del dos mil diez.—Lic. Ólger Gerardo Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—Nº RP2010169191.—(IN2010034093).

Yo, Arturo Terán París, notario público con oficina en San José, hago del conocimiento público que ante esta notaría, a las 9:30 horas, del 21 de abril del 2010, en escritura número 128, se constituyó la sociedad Songlin de Oriente Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 21 de abril del 2010.—Lic. Arturo Terán París, Notario.—1 vez.—Nº RP2010169192.—(IN2010034094).

Por escritura número doscientos treinta y nueve-dos, otorgada a las a las diez horas del día quince de abril del dos mil diez, en el protocolo del suscrito notario, se protocolizó en lo conducente, el acta número siete, de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Agrícola Chuz Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-dos cero uno nueve tres dos, celebrada el día cinco de enero del dos mil diez, a las doce horas en su domicilio social en Alajuela, Palmares, Rincón de Zaragoza, cuatrocientos metros al norte de la Ermita, donde se modificó las cláusulas sexta y octava de la sociedad y además se realizó la sustitución de ambos gerentes de la sociedad.—Palmares, Alajuela, 17 de abril del dos mil diez.—Lic. Ólger Gerardo Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—Nº RP2010169193.—(IN2010034095).

Por escritura número cincuenta-dos, otorgada ante la notaria Wendy Robles Lizano, se sustituyó presidente de Trinity Botanical Gardens S.A., y se nombra a Stuart Perry, de único apellido Milter, en razón de su nacionalidad estadounidense, pasaporte de ese país número dos uno dos ocho uno tres seis cinco tres.—Pérez Zeledón, 22 de abril del 2010.—Lic. Wendy Robles Lizano, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010169195.—(IN2010034096).

Por escritura otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, a las diez horas treinta minutos del veintitrés de abril de dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza tres-ciento uno-quinientos ochenta y ocho mil setecientos veinticuatro sociedad anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y ocho mil setecientos veinticuatro, en la cual se modificó la cláusula primera de los estatutos relativa a la razón social de la compañía. Nueva razón social: Reforestation Holding Company La Virgen Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de abril de dos mil diez.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—1 vez.—Nº RP2010169196.—(IN2010034097).

Por escritura otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, a las once horas treinta minutos del veintitrés de abril de dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza tres-ciento uno-seiscientos mil seiscientos treinta y seis sociedad anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos mil seiscientos treinta y seis, en la cual se modificó la cláusula primera de los estatutos relativa a la razón social de la compañía. Nueva razón social: Proyecto Reforestación Pavón del Sur Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de abril del dos mil diez.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—1 vez.—Nº RP2010169197.—(IN2010034098).

Por escritura otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, a las once horas del veintitrés de abril de dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza tres-ciento uno-quinientos noventa y siete mil cuarenta sociedad anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y siete mil cuarenta, en la cual se modificó la cláusula primera de los estatutos relativa a la razón social de la compañía. Nueva razón social: Proyecto Reforestación Pavón Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de abril del dos mil diez.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—1 vez.—Nº RP2010169198.—(IN2010034099).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del veintidós de abril del año 2010, se constituyó la sociedad denominada Quercus Trade & Marketing Sociedad Anónima.—23 de abril del 2010.—Lic. Mariana Campos Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010169199.—(IN2010034100).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del veintitrés de abril del año 2010 se constituyó la sociedad denominada Sesgab Trade & Marketing Sociedad Anónima.—23 de abril del 2010.—Lic. Mariana Campos Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010169200.—(IN2010034101).

Por este medio el suscrito notario hace constar que a las diecisiete horas del veintinueve de marzo del dos mil diez, mediante escritura número ochenta y dos otorgada en el tomo cincuenta y cinco de mi protocolo, se constituyeron tres sociedades denominadas: Arevical CR del Paraíso Sociedad Anónima, Roxyvicalf Setenta y Ocho Sociedad Anónima, Inversiones Naruben Valcr Sociedad Anónima.—Cartago, veintinueve de marzo del dos mil diez.—Lic. Enrique Peralta Cordero, Notario.—1 vez.—Nº RP2010169204.—(IN2010034102).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del día veinte de abril del año dos mil diez, se constituye sociedad limitada, que se regirá por las disposiciones del Código de Comercio. Capital social: diez mil colones. Domicilio: provincia de San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo, Plaza Roble, edificio El Patio, tercer piso, podrá establecer agencias o sucursales y hacer negocios en cualquier lugar de la República o fuera de ella. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de constitución. Gerente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, diecisiete de marzo del dos mil diez.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—Nº RP2010169205.—(IN2010034103).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las once horas cinco minutos del día veinte de abril del año dos mil diez, se constituye sociedad limitada, que se regirá por las disposiciones del Código de Comercio. Capital social: diez mil colones. Domicilio: provincia de San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio, tercer piso, podrá establecer agencias o sucursales y hacer negocios en cualquier lugar de la República o fuera de ella. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de constitución. Gerente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, diecisiete de marzo del dos mil diez.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—Nº RP2010169206.—(IN2010034104). 

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas treinta minutos del día veinte de abril del año dos mil diez, se constituye sociedad limitada, que se regirá por las disposiciones del Código de Comercio. Capital social: diez mil colones. Domicilio: provincia de San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio, tercer piso podrá, establecer agencias o sucursales y hacer negocios en cualquier lugar de la República o fuera de ella. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de constitución. Gerente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, diecisiete de marzo del dos mil diez.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—Nº RP2010169207.—(IN2010034105).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas del día veinte de abril del año dos mil diez, se constituye sociedad limitada, que se regirá por las disposiciones del Código de Comercio. Capital social: diez mil colones. Domicilio: provincia de San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio, tercer piso podrá establecer agencias o sucursales y hacer negocios en cualquier lugar de la República o fuera de ella. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de constitución. Gerente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, diecisiete de marzo del dos mil diez.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—Nº RP2010169209.—(IN2010034106).

Por escritura número: ciento cuarenta y cinco, otorgada ante mi notaría a las diez horas del día veintidós de abril del año dos mil diez; se constituyó la sociedad anónima denominada: Fresa de las Delicias Sociedad Anónima, con un capital social de: doscientos mil colones, plazo social: noventa y nueve años, domicilio social: Las Delicias de Garza, Nicoya, Guanacaste, de la escuela ochocientos metros al oeste.—Nicoya, veintidós de abril del dos mil diez.—Lic. Kenia Pereira López, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010169211.—(IN2010034107).

Por escritura otorgada ante mí, a las 19:00 horas del día de hoy, se constituye Darjos J.R Internacional Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela. Capital social suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 20 de abril del 2010.—Lic. Noilly Vargas Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010169212.—(IN2010034108).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 23 de abril de 2010, ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad Taiyari S. A., presidenta: Paola Parada Mikan.—Heredia, 23 de abril del 2010.—Lic. Luis Antonio Álvarez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº RP2010169218.—(IN2010034109). 

Mediante escritura otorgada el día de hoy en mi notaría se protocolizó acta mediante la cual se modifica la cláusula 6 del pacto social de la Compañía Transportes Eudes Sociedad Anónima.—San José, 15 de abril del 2010.—Lic. Douglas Castro Peña, Notario.—1 vez.—Nº RP2010169219.—(IN2010034110).

La suscrita notaria María Elena Sandoval Solano, hace constar que mediante escritura número ciento sesenta y ocho, otorgada en San José, a las diez horas del día dieciséis de abril del año dos mil diez, se constituyó una sociedad anónima que se denominará con el número de cédula jurídica que se le asigne, se nombró la junta directiva.—San José, 23 de abril del 2010.—Lic. María Elena Sandoval Solano, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010169221.—(IN2010034111).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que se reforma la cláusula sexta de los estatutos constitutivos y se nombra presidente, secretario, tesorero, de tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y dos mil setecientosveintinueve sociedad anónima.—San José, 22 de abril del 2010.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—Nº RP2010169223.—(IN2010034112).

Ante el notario: Danilo Cerdas Brenes, por escritura número 310, otorgada a las 10:30 horas del 17 de marzo del 2010, la entidad Centro de Capacitación en Seguridad Campo de Tiro Profesional H Y M S. A., cédula número 3-101-397951, con domicilio en la ciudad de Cartago, reforma la cláusula octava de sus estatutos en el sentido de que revoca el poder generalísimo del secretario de la junta directiva, y nombra nuevo secretario de la junta directiva.—Tejar, Cartago, 24 de marzo del 2010.—Lic. Danilo Cerdas Brenes, Notario.—1 vez.—Nº RP2010169227.—(IN2010034113).

Ante el notario: Danilo Cerdas Brenes, por escritura número 308, otorgada a las 9:34 horas del 17 de marzo del 2010, la entidad Centro de Tiro y Entrenamiento Barrancas S. A. cédula número 3-101-422860, con domicilio en San Rafael del Guarco, Cartago, reforma la cláusula octava de sus estatutos en el sentido de que revoca el poder generalísimo del secretario de la junta directiva, y nombra nuevo secretario de la junta directiva.—Tejar, Cartago 24 de marzo del 2010.—Lic. Danilo Cerdas Brenes, Notario.—1 vez.—Nº RP2010169228.—(IN2010034114).

Ante el notario: Danilo Cerdas Brenes, por escritura número 309, otorgada a las 30 horas del 17 de marzo del 2010, la entidad Agencia de Investigaciones  y  Seguridad Centinela  H  Y  M  S. A.,  cédula número 3-101-398369, con domicilio en la ciudad de Cartago, reforma la cláusula octava de sus estatutos en el sentido de que revoca el poder generalísimo del secretario de la junta directiva, y nombra nuevo secretario de la junta directiva.—Tejar, Cartago, 24 de marzo del 2010.—Lic. Danilo Cerdas Brenes, Notario.—1 vez.—Nº RP2010169229.—(IN2010034115).

El sucrito notario hace constar que por escritura otorgada el día de hoy, número cuatrocientos tres-cero seis; constituí la compañía denominada Inversiones Facope J & S Sociedad Anónima. Domicilio: Pejibaye de Jiménez, Cartago. Objeto: Comercio en general. Capital suscrito y pagado. Poder y representación legal: Presidente y secretario de la junta directiva.—Tucurrique de Jiménez, a las once horas del día dieciocho de abril de dos mil diez.—Lic. Johnny Alberto Sanabria Obando, Notario.—1 vez.—RP2010169230.—(IN2010034116).

El sucrito Notario hace constar que por escritura otorgada el día de hoy, número trescientos cuarenta-seis; constituí la compañía denominada Denistucurrique Sociedad Anónima. Domicilio: Tucurrique de Jiménez. Plazo: 99 años. Objeto social: Comercio en general. Capital: Suscrito y pagado. Representación Legal Presidente de la junta directiva actuando separadamente.—San José, a las nueve horas del día siete de marzo de dos mil diez.—Lic. Johnny Alberto Sanabria Obando, Notario.—1 vez.—RP2010169231.—(IN2010034117).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 6:00 horas del 4 de noviembre del 2009, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y un mil doscientos ochenta y dos sociedad anónima, se modifica junta directiva. Es todo.—San José, cuatro de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—RP2010169232.—(IN2010034118).

Por escritura otorgada a las quince horas del trece de Abril del dos mil diez, se constituyó la sociedad Solís Agüero Real Estate Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, con un plazo de noventa y nueve años, domiciliada en Orotina centro, Alajuela. Presidente: Jorge Andrés Solís Agüero.—Lic. Alexa Rodríguez Salas, Notaria.—1 vez.—RP2010169234.—(IN2010034119).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 16:40 horas del 27 de Marzo del 2010, se constituyó la denominada Prevee Futuro S.A., con domicilio en Turrialba, Cartago. Capital social: diez mil colones, representada judicial y extrajudicialmente por su presidente y secretario: Asdrúbal Hernández Gutiérrez y Ana Lucía Fernández Aguilar, con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cervantes, 20 de abril del 2010.—Lic. Salvador Brenes Coto, Notario.—1 vez.—RP2010169235.—(IN2010034120).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 17:00 horas del 22 de abril de 2010, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de Jomateca S. A. en la que se modifican las cláusulas segunda de los estatutos, se revoca el anterior nombramiento de Junta Directiva y Fiscal y se nombran reemplazos.—San José, 22 de abril de 2010.—Lic. Rogelio Navas Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010169236.—(IN2010034121).

Los señores Francisco Arcelio Ducreux Castroverde y Karina Vanessa Guevara Granados, constituyen la sociedad “nombre por asignar de acuerdo con el Decreto Ejecutivo número 33171-J”, la cual tendrá su domicilio en San José, Aserrí, diagonal a la Bomba Gasotica, Aserrí. El capital social es la suma de cien mil colones y el objeto de la misma será sin limitación alguna a cualquier actividad comercial, científica, industrial, agraria, de turismo en general u otras que le produzcan retribución económica. Plazo: 99 años. Gerente: Francisco Arcelio Ducreux Castroverde. Escritura otorgada a las 14:30 horas del 7 de abril del 2010.—Lic. Wayner González Arguedas, Notario.—1 vez.—RP2010169237.—(IN2010034122).

Los señores Francisco Arcelio Ducreux Castroverde y Karina Vanessa Guevara Granados, constituyen la sociedad Sophie Ángel Ltda., la cual tendrá su domicilio en San José, Aserrí, diagonal a la Bomba Gasotica, Aserrí. El capital social es la suma de cien mil colones y el objeto de la misma será sin limitación alguna a cualquier actividad comercial, científica, industrial, agraria, de turismo en general u otras que le produzcan retribución económica. Plazo: 99 años. Gerente: Francisco Arcelio Ducreux Castroverde. Escritura otorgada a las 14:00 horas del 7 de abril del 2010.—Lic. Wayner González Arguedas, Notario.—1 vez.—RP2010169238.—(IN2010034123).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL DE SUCURSALES

SUCURSAL DE SAN JOAQUÍN DE FLORES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

EL suscrito Licenciado Mauricio López Fernández, Administrador de la Sucursal de San Joaquín de Flores, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al 17 de febrero del 2010. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

Nº Patronal

Razón social

Monto ¢

2-03101401101-001-001

AKTIVVA S. A.

6.162.155,00

0-00602390440-999-001

ALVAREZ CORTES FERNANDO

683.124,00

0-00401240326-999-001

ALVAREZ FERNANDEZ JORGE ARTURO

628.894,00

0-00800650628-001-001

ALVAREZ VALTODANO VIGARNY

396.618,00

0-00105560910-001-001

AMADOR ROMERO JOSE ANTONIO

129.326,00

2-03101535069-001-001

BANANAS TROPICAL CLUB S. A

444.186,00

0-00103390673-999-001

BAZO ODOR RODOLFO ALBERTO

6.862.516,00

7-00016022405-999-001

CABRERA HERNANDEZ FIDEL

1.081.428,00

0-00108840605-001-001

CAMACHO CUADRA ITZA

223.871,00

0-00401700338-999-001

CAMPOS CASTRO CRISTIAN RODRIGO

645.106,00

0-00402360022-999-001

CARVAJAL ARGUEDAS LUIS DIEGO

583.452,00

0-00108810992-999-001

CASCANTE RIOS YESENIA

1.000.201,00

0-00700980290-999-001

CASTRO BONILLA JUAN JESUS

615.202,00

0-00401850088-999-001

CORTES CESPEDES JOSE FRANCISCO

902.888,00

7-00016423516-999-001

DE  ESTRADA BURTOT LUIS MIGUEL

856.972,00

0-00401670251-999-001

ESCALANTE DELGADO LILLIANA

768.246,00

0-00108480170-999-001

GAMBOA ARIAS LUIS GERARDO

635.897,00

0-00602220774-999-001

GARCIA NUÑEZ DENIS EDUARDO

739.868,00

0-00108540660-999-001

GONZALEZ SALAS FRANCISCO JAVIER

613.070,00

2-03101291264-001-001

INMOBILIARIA LAGUNA AZUL ILA S. A

2.728.010,00

0-00401270635-999-001

LUNA VARGAS MILTON ISIDRO

1.108.036,00

0-00303630300-999-001

MATA FONSECA JOHANNA VANESSA

1.096.179,00

2-03101516662-001-001

PANADERIA Y REPOSTERIA GISA S. A.

749.217,00

0-00108500574-999-001

RAMIREZ SILES RANDALL

595.506,00

2-03101396284-001-001

SALADS SOUPS & SUBS . A

172.300,00

7-00025921479-999-001

SANCHEZ DE REYES ABRIL IVONNE

873.373,00

0-00401820994-999-001

SANCHEZ MASIS CHRISTIAN ALEXIS

631.877,00

0-00303730201-999-001

SANCHEZ MORALES RAFAEL ANGEL

654.590,00

2-03101543647-001-001

TIHM S. A

9.074.083,00

0-00401160202-999-001

UGALDE LARA WILLIAM

629.611,00

0-00401820260-999-001

UMAÑA CAMPOS HERMAN EDUARDO

614.684,00

7-00015117465-999-001

VALENCIA SILVA HEVER GERARDO

1.007.079,00

0-00108260243-999-001

VALVERDE SANCHEZ LUIS GUILLERMO

589.177,00

7-00027322819-999-001

VASQUEZ MONCAYO ANA MARIA

2.124.799,00

0-00401650012-999-001

VILLANEDA SALAS JOSE JOAQUIN

585.566,00

0-00401490847-999-001

VIQUEZ SALAS RANDALL

655.780,00

0-00106880768-999-001

ZAMORA QUIROS RONALD GERARDO

727.066,00

0-00105730950-999-001

ZELEDON ESCOBEDO ANA VIRGINIA

788.017,00

 

Lic. Mauricio López Fernández.—(IN2010032543).