LA GACETA Nº 85 DEL 4 DE MAYO DEL 2010

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35896-H

ACUERDOS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

PODER JUDICIAL

AVISOS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIONES

JUSTICIA Y PAZ

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

AVISOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PODER JUDICIAL

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE LIMÓN

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35896-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1) y 28, inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 5048, Creación del Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas de 9 de agosto de 1972; Ley Nº 8790, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2010 de 8 de diciembre de y el Decreto Ejecutivo Nº 35111-H de 4 de marzo del 2009 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que mediante la Ley Nº 5048, publicada en La Gaceta Nº 158 de 22 de agosto de 1972, se creó el Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT), cuyo objetivo general es promover el desarrollo de las ciencias y de la tecnología, para fines pacíficos, por medio de la investigación sistematizada y también contribuir con el progreso socioeconómico del país.

2º—Que mediante oficio SE-686-2009 de 14 de diciembre de 2009, la Secretaria Ejecutiva del Consejo requiere incrementar el gasto presupuestario máximo del 2010 y por medio del oficio SE-001-2010 de 4 de enero de 2010 remite información complementaria, situación avalada por la Ministra de Ciencia y Tecnología en el oficio MICIT-DM-013-2010 de fecha 13 de enero de 2010, por un monto total de ¢175.300.000,00 (ciento setenta y cinco millones trescientos mil colones exactos) para cubrir el financiamiento de estudios de posgrado, pasantías, cursos cortos, asistencia a eventos científicos, promoción de vocaciones científicas, programa de inclusión digital, proyectos asociados al sector productivo, proyectos de investigación y proyectos de reinserción de investigaciones.

3º—Que el monto del aumento del límite del gasto presupuestario solicitado será cubierto por transferencias corrientes del Gobierno Central contenidas en la Ley Nº 8790, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2010, publicada en el Alcance Nº 52 a La Gaceta Nº 254 de 31 de diciembre de 2009.

4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 35111-H, publicado en La Gaceta Nº 58 de 24 de marzo de 2009 y sus reformas, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2010, estableciéndose en el artículo 1º del citado decreto, el gasto presupuestario máximo del año 2010 para las entidades cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria.

5º—Que mediante el oficio STAP-0702-09 de 29 de abril de 2009, se le comunicó al Consejo el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2010, por la suma de ¢2.083.700.000,00 (dos mil ochenta y tres millones setecientos mil colones exactos), el cual no contempla los gastos adicionales que el Consejo necesita ampliar.

6º—Que por lo anterior, resulta necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado para el 2010 del Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas, incrementándolo en la suma de ¢175.300.000,00 (ciento setenta y cinco millones trescientos mil colones exactos). Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1º—Modifícase para el Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas, el gasto presupuestario máximo del año 2010, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 35111-H, publicado en La Gaceta Nº 58 de 24 de marzo de 2009 y sus reformas, quedando el límite presupuestario máximo en la suma de ¢2.259.000.000,00 (dos mil doscientos cincuenta y nueve millones de colones exactos) durante ese período.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los once días del mes de marzo del año dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Hacienda, Jenny Phillips Aguilar.––1 vez.––(D35896-IN2010034312).

ACUERDOS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 059-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Considerando:

1º—Que mediante Resolución Administrativa Nº 718 del 19 de setiembre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 205 del 23 de octubre del 2008, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes determinó conforme las disposiciones de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, “declarar de utilidad pública” y adquirir el inmueble propiedad de Ronald Gerardo Jiménez Chaverri, cédula Nº 2-546-135, y Carolina Alfaro Aguilar, cédula Nº 2-555-891, e inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Nº 405954-001-002, ubicado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela, necesario para la construcción del proyecto denominado: “Carretera Naranjo-Florencia”.

2º—Que el bien inmueble descrito en el considerando anterior, soporta gravámenes inscritos ante el Registro Público de la Propiedad, por lo que se procedió a emitir el Acuerdo de Expropiación Nº 181-MOPT del 13 de noviembre del 2009, publicado en La Gaceta Nº 236 del 4 de diciembre del 2009.

3º—Que los gravámenes existentes sobre la propiedad a expropiar, no impide que la Notaría del Estado confeccione la escritura pública de traspaso, a favor del Estado, de forma tal que carece de interés el Acuerdo de Expropiación señalado en el considerando anterior, según oficio Nº NNE-092-2010 del 18 de marzo del 2010, suscrito por la Lic. Ana Milena Alvarado Marín, notaria del Estado, por lo que se procede a emitir el presente acuerdo, de conformidad con la Ley General de la Administración Pública, que en sus numerales 152 y siguientes y concordantes, determinan que la Administración Pública puede dejar sin efecto (revocar) por causas de oportunidad, conveniencia o mérito los actos administrativos emitidos. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Dejar sin efecto el Acuerdo de Expropiación Nº 181-MOPT del 13 de noviembre del 2009, publicado en La Gaceta Nº 236 del 4 de diciembre del 2009, en virtud de lo establecido en la parte considerativa de este acuerdo. Y en consecuencia proceda la Notaría del Estado a la confección de la escritura pública correspondiente.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a las 11:15 horas del día 7 del mes de abril del 2010.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. 11-2010.—Solicitud Nº 30299.—C-38270.—(IN2010035667).

Nº 060-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a Edwin Rojas Morera, cédula Nº 2-260-848, y Policarpo Corrales Chacón, cédula Nº 2-315-712, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad, al Sistema de Folio Real Nº 436160-001-002. Situado: en el distrito 02 Laguna, cantón 11 Alfaro Ruiz, de la provincia de Alajuela, un área de terreno equivalente a 29.163,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1393725-2009, cuya naturaleza es terreno de repasto. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Carretera Naranjo-Florencia”.

Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa Nº 60 del 12 de febrero del 2010, publicada en La Gaceta Nº 43 del 3 de marzo del 2010.

Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢29.163.000,00 (veintinueve millones ciento sesenta y tres mil colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 2010-010 de fecha 11 de marzo del 2010, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual no fue aceptado por los condueños, según oficios sin número ambos de fecha 16 de marzo del 2010, por lo que procede la confección del presente acuerdo expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso a) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas. Asimismo dicho inmueble soporta gravámenes inscritos ante el Registro Público de la Propiedad.

Artículo 4º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a las 11:30 horas del día 8 del mes de abril del 2010.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. 11-2010.—Solicitud Nº 30299.—C-38270.—(IN2010035669).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Nº 027-C.—San José, 18 de marzo del 2010

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20, 146 de la Constitución Política y el artículo 25 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, y

Considerando:

1º—Que la Cabalgata de la Guanacastequidad, Pro-Rescate del Camino del Arreo, organizada por la Junta Directiva y miembros afiliados de la Asociación Costarricense de Archivistas y con el apoyo de la Municipalidad de Cañas, Guanacaste, pretende difundir entre las nuevas generaciones el interés cultural del Camino del Arreo, como medio de comunicación entre el valle central, y preservar las tradiciones, costumbres y valores costarricenses asociadas a la memoria histórico local.

2º—Que esta actividad, procura ser un incentivo para que las nuevas generaciones le den continuidad y seguimiento a iniciativas de esta índole, con el objetivo de contribuir al fortalecimiento de nuestra identidad nacional.

3º—Que dado que la Cabalgata pasará por la histórica Ruta del Arreo, se pretende promover el turismo local y rural de esta zona. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Declarar de Interés Cultural la “Cabalgata de la Guanacastequidad, Pro-Rescate del Camino del Arreo”, que se llevará a cabo el domingo 9 de mayo del 2010, en el cantón de Cañas, Guanacaste.

Artículo 2º—Rige a partir del 18 de marzo del 2010.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Cultura y Juventud, María Elena Carballo Castegnaro.—1 vez.—(IN2010035639).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

N° 28

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3 y 18, 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Teresa Vargas Morales, mayor, cédula de identidad número 2-0419-0526, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Ángel de Amor, cédula jurídica número 3-006-237387, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el día 26 de marzo de 2010.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Justicia y Gracia, Hernando París R.—1 vez.—(O. C. Nº 8215).—(Solicitud Nº 27580).—C-13620.—(IN2010034233).

N° 29

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3 y 18, 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Maximiliano de Jesús Castillo Coto, mayor, cédula de identidad número 3-0084-0810, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Alonso Solís Calderón, cédula jurídica número 3-006-585303, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el día 26 de marzo de 2010.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Justicia y Gracia, Hernando París R.—1 vez.—(O. C. Nº 8215).—(Solicitud Nº 27581).—C-13620.—(IN2010034234).

Nº 033

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18, 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Jorge Rodríguez Vives, mayor, cédula de identidad número 1-1247-0158, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Giamala de Jóvenes para los Jóvenes, cédula jurídica número 3-006-586605, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de abril del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Justicia, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 49-2010.—Solicitud Nº 27578.—C-15320.—(IN2010033527).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

R-082-2010.—San José, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del tres de marzo del dos mil diez. Se conoce de la recomendación de otorgamiento de concesión de extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Tajo Gallo, a favor del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Expediente Administrativo número 1E-2010 a nombre de Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Resultando:

1º—Que el 22 de enero del 2010 mediante el oficio DVOP-089-10, el Dr. Pedro Luis Castro Fernández, en su condición de Viceministro de Obras Públicas, comunica a la Dirección de Geología y Minas que para efecto de remodelación que se realizan en la Aduana en Peñas Blancas, provincia de Guanacaste, por efecto de la conflagración del incendio en ésta, se debe rehabilitar la trocha de un camino de acceso, para lo cual se ha solicitado al MOPT la ejecución de la obra, para lo cual se requiere de material de lastre en la conformación de una base expuesta de superficie de ruedo en el sitio.

2º—Considerando que en el sitio donde se ubica el denominado “Tajo Gallo” se puede utilizar como fuente de materiales, se solicita a la Dirección de Geología y Minas el tramite correspondiente, para el otorgamiento del permiso o autorización que puede ser catalogada como para un proyecto menor y especifica definida en los artículos 128 y 152 del Reglamento al Código de Minería (Decreto Ejecutivo Nº 29300-MINAE).

3º—Que para llevar a cabo dicho proyecto, se solicita la autorización para la extracción de materiales del Tajo Gallo que se ubica en el poblado de Sonzapote, del distrito de La Cruz, en la Provincia de Guanacaste; entre las coordenadas geográficas 345.332-345.450 Norte y 362.429-358.837 Este de la hoja topográfica Bahía Salinas, escala1:50.000, del Instituto Geográfico Nacional.

4º—Que el área se encuentra en una propiedad de la Municipalidad de La Cruz, cuyos accesos se realizan por vías públicas.

5º—Que la cantidad de material que se solicita extraer es de 20.000 m³, con una metodología de cielo abierto, mediante la forma mecanizada, utilizando un tractor que se encargará de arrancar el material del tajo y empujarlo hasta el sitio donde será cargado en las vagonetas por un cargador. Una vez cargadas las vagonetas con el material, este será cubierto con lonas y trasladado directamente a los caminos a intervenirse. En función del equipo también puede sustituirse el tractor por una excavadora de 20 toneladas; la extracción se realizará mediante capas horizontales sucesivas, garantizando de esta forma la continuación de la zona plana generada inicialmente. Los taludes que se generen se conformarán con taludes de 60 grados de inclinación de conformidad con lo establecido en el manual Centroamericano de Normas Ambientales para el Diseño, Construcción y Mantenimiento de Carreteras de la SIECA.

6º—Que se contará con equipo del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, así como de la Municipalidad de La Cruz y que consiste en el siguiente:

   8 vagonetas con capacidad de entre 9 y 11 m³.

   Tractor con potencia de 140hp/104Kw.

   Cargador articulado 4WD con potencia de 100hp/75Kw.

   Una excavadora CAT 320 o similar (opcional).

   Criba estática para selección de material (opcional).

7º—Que el destino del material es para obra pública, que consiste en la conformación de una trocha de camino requerida como parte de las obras complementarias para la reconstrucción de la Aduana de Peñas Blancas, obra solicitadla MOPT por parte del Ministerio de Hacienda y del IDA.

8º—Que las labores extractivas serán supervisadas por el Geólogo Allan Herrera Campos, en un período de tiempo de 4 meses.

9º—Que hacia el final del período autorizado, se procederá a dar la conformación final de la zona plana superior y a los taludes generados, limpieza general del área con el fin de no dejar ningún tipo de sólido generado en el desarrollo del proyecto y finalmente el retiro de la maquinaria de área de extracción.

10.—Que mediante el memorando DGM-CME-12-2010, el Geólogo Luis Alberto Chavarría Rodríguez, funcionario de la Dirección de Geología y Minas indica:

“Se revisa información técnica, concerniente al expediente 1 E-2010, solicitado por el MOPT (Ministerio de Obras Públicas y Transportes).

ANTECEDENTES:

La solicitud se realiza amparada en los artículos Nos. 128 y 152, que permite la autorización para Proyectos Menores y Específicos del Reglamento al Código de Minería, Decreto N° 29300, de la Resolución N° 173-2008-SETENA del 6 de febrero del 2008 y de la Resolución N° 1315-2008-SETENA, del 14 de mayo del 2008.

El Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) solicita permiso para la extracción de material del Tajo Gallo, con el fin de realizar labores de Rehabilitación de una trocha en el sitio en donde se construirá las nuevas instalaciones de la Aduana, frontera norte.

El sitio de extracción se ubica en el Poblado de Sonzapote, del Distrito de la Cruz, Cantón de la Cruz, entre las siguientes coordenadas extremas:

Ø   345.332-345.450 N

Ø   362.429-358.837 E

Ø   De la hoja Bahía Salinas

JUSTIFICACION DEL PROYECTO:

Se requiere material para ejecutar la conformación de una base expuesta de superficie de ruedo en donde se construirán las Nuevas Instalaciones de la Aduana, rehabilitándose el tramo solicitado por el IDA, y el Ministerio de Hacienda.

Visitado el área de Tajo, en fecha 11 de Febrero del año en curso, en compañía del Geólogo Mario Gómez (Coordinador zona Guanacaste), se pudo observar una topografía que evidencia una intervención anterior, propia de un sitio explotado, con una terraza superior principal, empleando un manejo de drenaje adecuado, en cuanto a las terrazas poseen una conformación geométrica, sin la formación de excavaciones en los taludes.

Geológicamente el área de tajo, lo conforma la formación Descartes, aflorando en ella rocas sedimentarias, las mismas se encuentran estratificadas con capas de lutitas y areniscas.

En relación a la metodología de extracción se realizara en forma mecanizada, mediante el uso de maquinaria, la explotación del tajo se iniciara en la parte alta, continuando con la conformación de la zona plana de la cual se arrancara el material del talud, y será empujado ladera abajo hasta caer en el patio que se ubica al pie del talud, una vez aquí será cargado a las vagonetas respectivas, para trasladar el material al Proyecto Previsto.

Las vagonetas llegarán directamente al frente de explotación y se le cargara el material directamente para llevarlo al proyecto.

En relación al equipo a utilizar, se realizará con maquinaria propia de la Municipalidad de la Cruz y del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y se describe la siguiente:

Ø   Excavadora CAT 320

Ø   Cargador articulado 4 WD, con potencia de 100 hp/75 kw

Ø   Back Hoe Terex TX 760 B

Ø   8 Vagonetas 9 y 11 M3

Ø   Criba estática para selección de material.

Ø   Tractor con potencia de 140 hp/104 kw

Se indica el volumen de extracción solicitada (20.000 m³), y por un periodo de 120 días (4 meses).

Según lo observado en el área de tajo las rocas existentes presentan condiciones favorables para ser utilizadas como agregados en una base expuesta, no obstante deberá de haber una compactación adecuada, por lo tanto se recomienda aprobar dicha solicitud, no obstante deberán de cumplir con las siguientes recomendaciones:

Ø   El plazo de explotación se podría dar por un periodo de (4 meses).

Ø   El volumen de material recomendado es de 20.000 m³

Ø   Se deberá de respetar la metodología aprobada, no se puede variarla, en caso de ser necesario variar su metódica, se deberá de indicar a la DGM, el motivo por el cual se cambiaria y la DGM evaluara y se pronunciará al respecto

Ø   Si por algún motivo no se extrae material por problemas técnicos o climáticos, se deberá de comunicar de inmediato a la DGM, con el fin de que el plazo de extracción no corra.

Ø   El material al ser puesto en la superficie de ruedo, como base expuesta deberá de tener la compactación adecuada.

Ø   En caso de ser usado como súbase con la debida colocación de una superficie de estructura de pavimento, deberá de realizar los ensayos respectivos de laboratorio para garantizar así el soporte del material

Ø   Para minimizar parte de la erosión observada en el talud principal, se deberá de realizar un ajuste del ángulo de inclinación de la terraza principal superior, puede ser de 1 a 2 grados, en sentido contrabuzante.

Ø   Se deberá de tener sumo cuidado con las aguas de escorrentía, provenientes de la terraza a ejecutar y evacuar las aguas con drenajes adecuados.

Ø   El material deberá de ser utilizado únicamente para lo indicado en el proyecto, además, no se podrá comercializar el material, en caso contrario se procederá conforme.

Ø   Hacia el final del periodo autorizado, se deberá de dar la conformación final a la zona plana superior y a los taludes generados (Cierre Técnico)

Ø   Cumplir con los controles ambientales plenamente.

Ø   La DGM realizará visitas periódicas al área de la explotación.

Con relación a la Bitácora Geológica, el geólogo o Ing. en Minas responsable, quincenalmente actualizará dicha bitácora en la cual se consignará al menos la siguiente información:

a)  El volumen diario explotado, y su destino

b)  Bloques laborados, indicando área y volumen.

c)  Método y equipo de extracción utilizado.

d)  Avance del proyecto, indicar sitios en donde se ha depositado el material.

e)  Tiempo estimado para concluir el proyecto

f)   Cumplimiento de compromisos Ambiental.

Se aprueba el proyecto de extracción, y la visita respectiva.

Que mediante el oficio Nº SG-057-2010-SETENA, del 18 de febrero del 2010, la Secretaría General en Representación de la Comisión Plenaria acordó:

PRIMERO: Se aprueba el “Plan de Explotación DVOP-4651-09 (01) de la solicitud para extracción de materiales: Proyectos menores y Específicos, Tajo El Gallo Expediente Nº 1E-2010, La Cruz Guanacaste”; y la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales; presentada por el señor Pedro Luis Castro Fernández, Viceministro de Obras Públicas y Transportes (MOPT).

Por lo que se le otorga la VIABILIDAD AMBIENTAL al Proyecto por espacio de seis meses, el cual debe ser comunicado a esta Secretaría de previo y por escrito, contados a partir del inicio de las obras y/o del período de explotación previsto en el Plan de Explotación aprobado; quedando abierta la etapa de Gestión Ambiental y en el entendido de cumplir con lo indicado en los artículos 128 y 152 del Reglamento al Código de Minería (Decreto Ejecutivo Nº 29300-MINAE del 16 de marzo del 2001), la resolución Nº 173-2008-SETENA del 05 de febrero del 2008 y la resolución Nº 1315-2008-SETENA del 14 de mayo del 2008.

SEGUNDO: Se advierte al Desarrollador que si se llegare a verificar el incumplimiento de las obligaciones ambientales adquiridas, o , de comprobarse falsedad o manipulación de la información aportada, por el carácter de Declaración Jurada que tiene el instrumento presentado, ante esta Secretaría Técnica podrá dejar sin efecto la viabilidad ambiental otorgada mediante este Oficio, debiendo presentar la documentación correspondiente, independientemente de la facultad de presentar las denuncias penales correspondientes por cualquier delito cometido, o de aplicar cualesquiera de las sanciones de las enumeradas en el artículo 99 del la Ley Orgánica del Ambiente.

TERCERO: Contra esta resolución cabe interponer dentro del plazo de tres días a partir del día siguiente a la notificación los recursos ordinarios de revocatoria ante la SETENA, y el de apelación ante el Ministro de Ambiente y Energía, de conformidad con el artículo 342 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública y 87 de la Ley orgánica del Ambiente.

CUARTO: Toda documentación que sea presentada ante la SETENA deberá indicarse claramente en Número de Resolución (Oficio) y el nombre completo del Proyecto.

Considerando:

I.—Que la Administración Pública se encuentra bajo un régimen de Derecho donde priva el Principio de Legalidad, el cual tiene fundamento en el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública.

II.—Que visto el expediente administrativo Nº 1E-2010, en el que el Dr. Pedro Luis Castro Fernández, en su condición de Viceministro de Obras Públicas, solicita a la Dirección de Geología y Minas que de conformidad con lo establecido en los artículos 152 y 153 del Reglamento al Código de Minería (Decreto Ejecutivo 29300), se otorgue autorización a efecto de contribuir con la remodelación que se realizan en la Aduana por efecto de la conflagración del incendio en ésta, por lo que se debe rehabilitar la trocha de un camino de acceso, para lo cual se ha solicitado al MOPT la ejecución de la obra.

III.—Que para desarrollar el proyecto se realizará la extracción de de materiales del Tajo Gallo en un período de tiempo de 4 meses, el cual se ubica en el poblado de Sonzapote, del distrito de La Cruz, en la Provincia de Guanacaste; entre las coordenadas geográficas 345.332-345.450 Norte y 362.429-358.837 Este de la hoja topográfica Bahía Salinas, escala 1:50.000, del Instituto Geográfico Nacional; para extraer 20.000 m³, con una metodología de cielo abierto, mediante la forma mecanizada en una propiedad de la Municipalidad de La Cruz, cuyos accesos se dan por vía pública.

IV.—Que mediante el memorando DGM-CME-12-2010, el Geólogo Luis Alberto Chavarría Rodríguez, funcionario de la Dirección de Geología y Minas, aprueba el proyecto de extracción, y la visita respectiva.

V.—Que el proyecto es considerado de muy bajo impacto ambiental potencial según la Resolución Nº 583-2008-SETENA. No obstante, se velará por ejecutar buenas prácticas ambientales que contribuyan al bienestar del entorno donde se efectuará la obra de extracción.

VI.—Queda prohibido que el trabajo de los contratistas sea compensado con material extraído del sitio. El incumplimiento de esta disposición, será sancionado conforme lo señala el Código de Minería, Ley N.° 6797, de 4 de octubre de 1982, y sus reformas, relativo a delitos mineros.

VII.—Que mediante la resolución (Oficio) Nº SG-057-2010-SETENA, del 18 de febrero del 2010, la Secretaría General en Representación de la Comisión Plenaria acordó otorgar la VIABILIDAD AMBIENTAL al Proyecto por espacio de seis meses, el cual debe ser comunicado a esta Secretaría de previo y por escrito, contados a partir del inicio de las obras y/o del período de explotación previsto en el Plan de Explotación aprobado; quedando abierta la etapa de Gestión Ambiental y en el entendido de cumplir con lo indicado en los artículos 128 y 152 del Reglamento al Código de Minería (Decreto Ejecutivo Nº 29300-MINAE del 16 de marzo del 2001), la resolución Nº 173-2008-SETENA del 05 de febrero del 2008 y la resolución Nº 1315-2008-SETENA del 14 de mayo del 2008. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y

TELECOMUNICACIONES, RESUELVEN:

1º—En virtud de lo expuesto y de lo estipulado en el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública en aplicación a lo dispuesto en establecido en los artículos 152 y 153 del Reglamento al Código de Minería (Decreto Ejecutivo 29300-MINAE), se recomienda al Poder Ejecutivo se proceda a otorgar autorización al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para la extracción de 20.000m³, en un período de cuatro meses máximo según el artículo 128 en su párrafo segundo, labores que se realizarán en el Tajo Gallo ubicado en, el poblado de Sonzapote, del distrito de La Cruz, en la Provincia de Guanacaste; entre las coordenadas geográficas 345.332-345.450 Norte y 362.429-358.837 Este de la hoja topográfica Bahía Salinas, escala 1:50.000, del Instituto Geográfico Nacional; a efecto de contribuir con la remodelación que se realiza en la Aduana por efecto de la conflagración del incendio en ésta, por lo que se debe rehabilitar la trocha de un camino de acceso, para lo cual se ha solicitado al MOPT la ejecución de la obra.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Jorge Rodríguez Quirós.—1 vez.—O. C Nº 8390.—Solicitud Nº 3326.—C-131770.—(IN2010033940).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE segunda  VEZ

N° 035-2010.—El señor Luis Gamboa Arguedas, cédula o pasaporte: 4 100 1016 en calidad de: Representante Legal de la compañía: Vedova y Obando S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: San José, solicita la inscripción del equipo: Pulverizador de Mochila; marca: Husqvarna, modelo: 362D28. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037-MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 16 de abril del 2010.—Unidad Técnica de Control de Agroinsumos y Registros de Equipos de Aplicación.—Ing. Agr. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(IN2010033471).

034-2010.—El señor Luis Gamboa Arguedas, cédula o pasaporte: 4 100-1016 en calidad de Representante Legal de la compañía: Vedova y Obando S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: San José. Solicita la inscripción del equipo: Atomizador de Mochila, marca: Husqvarna, modelo: 362 M 18. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto 27037-MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 16 de abril del 2010.—Unidad Técnica de Control de Agroinsumos y Registros de Equipos de Aplicación.—Ing. Agr. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(IN2010033472).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Nº 037/2010.—El señor Héctor Corrales Castro, cédula 1 454 308, en calidad de Representante Legal de la compañía: Piñera Parismina S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: Moravia, San José. Solicita la inscripción del equipo: máquina aspersora de fumigación y su tanque de transporte, marca: Farmco Modelo: SM 1500-27M. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 16 de abril del 2010.—Unidad Técnica de Control de Agroinsumos y Registro de Equipos de Aplicación.—Ing. Agr. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(IN2010033873).

publicación de una vez

DIA-R-E-125-2010.—El señor Roberto González Quesada, cédula 3-0246-0184 en calidad de Representante Legal de la compañía Pesticide Center Distribution International S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Tech-Gro B-17 ácido bórico compuesto a base de boro. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria No. 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 16 de abril del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(IN2010033874).

DIA-R-E-126-2010.—El señor Roberto González Quesada, cédula 3-0246-0184, en calidad de Representante Legal de la compañía Pesticide Center Distribution International S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Tech-Gro Mira-Cal SP compuesto a base de calcio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 9 de abril del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(IN2010033876).

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

El doctor Rafael Herrera Herrera número de cédula 4-103-1358, vecino de Heredia, en calidad de representante legal de la compañía Herrera & Elizondo, con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Artro Norm, fabricado por TAV Veterinaria S.L., España y distribuido por Droguería Herrera & Elizondo S. A., con los siguientes principios activos: Cada comprimido de 500 mg contiene: Proteoglicanos (Glucosamina) 275 mg, Extracto de Harpagophytum procumbens 50 mg, Vitamina C 6.5 mg, Sulfato de magnesio 13 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Estimulante de la regeneración articular. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 15 de abril del 2010.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2010033853).

El doctor Rafael Herrera Herrera número de cédula 4-103-1358, vecino de Heredia, en calidad de representante legal de la compañía Herrera & Elizondo, con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Dermo Norm, fabricado por TAV Veterinaria S.L., España y distribuido por Droguería Herrera & Elizondo S. A., con los siguientes principios activos: Cada comprimido de 500 mg contiene: Ácidos grasos esenciales 110 mg, Quelato de Zinc-metionina 75 mg, Biotina 2.6 mg, Vitamina E 20 mg, Excipientes c.s.p. 500 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Suplemento natural mejorador de la función dérmica. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 15 de abril del 2010.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2010033854).

El doctor Rafael Herrera Herrera número de cédula 4-103-1358, vecino de Heredia en calidad de representante legal de la compañía Herrera & Elizondo, con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Tavet Vitamina E y Selenio, fabricado por TAV Veterinaria S.L., España y distribuido por Droguería Herrera & Elizondo S. A., con los siguientes principios activos: Cada 1 ml contiene: Vitamina E 150 mg, Selenio 0.76 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Deficiencias de Vitamina E y Selenio. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 15 de abril del 2010.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2010033855).

El doctor Rafael Herrera Herrera número de cédula 4-103-1358, vecino de Heredia en calidad de representante legal de la compañía Herrera & Elizondo, con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Tabernil Cría, fabricado por Laboratorios Divasa Farmavic S. A. de España, con los siguientes principios activos: Cada gramo contiene: Vitamina A 1000 UI, Vitamina B1 HCI 0,5 mg, Vitamina B6 HCL 0.05 mg, Vitamina B12 16 pg, Vitamina C 15 mg, Vitamina E 40 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Alimento complementario durante la época de cría de las aves recién nacidas. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 6 de abril del 2010.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2010033858).

El doctor Rafael Herrera Herrera número de cédula 4-103-1358, vecino de Heredia en calidad de representante legal de la compañía Herrera & Elizondo, con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Gastro Norm, fabricado por TAV Veterinaria S.L., España y distribuido por Droguería Herrera & Elizondo S. A., con los siguientes principios activos: Cada comprimido de 500 mg contiene: Fruto-oligosacáridos 195 mg, Montmorillonita 16 mg, Extracto de alcachofa 25 mg, Excipientes c.s.p. 500 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Protector gástrico y regulador de alteraciones digestivas. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, 15 de abril del 2010.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2010033859).

El doctor Rafael Herrera Herrera número de cédula 4-103-1358, vecino de Heredia en calidad de representante legal de la compañía Herrera & Elizondo, con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Broncowell, fabricado por Laboratorios Wellco de Guatemala, con los siguientes principios activos: Cada 100g contiene: Trimeoprim 2,5 g, sulfadiazina 2,5 g, sulfameracina 7,5 g, bromhexina 0,7 g, vitamina A 50000 U.I. y las siguientes indicaciones terapéuticas: Problemas respiratorios causados por bacterias gram + y gram, sensibles a los componentes de la formulación. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 23 de marzo del 2010.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2010033861).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 8, título N° 543 y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado, inscrito en el tomo 1, folio 58, título N° 997, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Parrita, en el año dos mil tres, a nombre de Delgado Vindas Elizabeth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de abril del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010032574).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 38, título Nº 149, emitido por el Colegio Ing. Alejandro Quesada Ramírez, en el año dos mil cinco, a nombre de Gamboa Sojo Braulio Vinicio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de abril del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.––RP2010168363.––(IN2010032888).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Titulo de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 15, título N° 65, emitido por el Colegio Nocturno de Río Frío con Sección Diurna, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Gómez Monge José Reinaldo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de abril del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010033428).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 290, título Nº 736, emitido por el Colegio de San Luis Gonzaga, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Calvo Rivas Ricardo Joaquín. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diecinueve abril del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010033893).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 20, título N° 360, emitido por el Colegio San Isidro, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Valerio Vindas Alejo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de abril del 2010.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2010033452).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 281, título Nº 934, emitido por el Colegio Técnico Profesional Padre Roberto Evans Saunders, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Gayle Tucker Cleoney. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los quince días del mes de abril del des mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010033830).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 43, asiento 28, título Nº 669, emitido por el Colegio Rodrigo Hernández Vargas, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Delgado Rodríguez Catalina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiuno de abril del dos mil diez.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(2010033915).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 11, título Nº 728, emitido por el Colegio de Cedros, en el año dos mil cuatro, a nombre de Barquero Fatjó Silvia Elena. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiuno abril del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010033959).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 41, título Nº 559, emitido por el Sistema Educativo Saint Clare, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Cascante Leandro Fabricio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintitrés de abril del dos mil diez.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010033966).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 16, título Nº 115, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Puntarenas, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Espinoza Rivas René. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintitrés de abril del dos mil diez.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010033969).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 6, asiento 23, título Nº 38, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Agua Buena, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Zúñiga Solano Gilberth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por corrección del nombre, cuyo nombre y apellidos correctos son: Zúñiga Solano Gilber. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, trece de abril del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010033988).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

AVISO

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Cooperativa Avícola Agroindustrial de Turrúcares R. L., siglas AVICOOP acordada en asamblea celebrada 2 de octubre del 2009. Resolución 1327-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de Administración:

Presidente:                 José Luis Castillo Guzmán

Vicepresidente           Guillermo López Rodríguez

Secretario                   Carlos Alberto Soto Soto

Vocal 1                       Julio R. Acosta Cubero

Vocal 2                       José M. Ramírez Bolaños

Suplente 1                  Luis F. Chaves Gómez

Suplente 2                  Rita Zumbado Hernández

Gerente:                     Raúl Chaves Zúñiga

16 de abril del 2010.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe Registro de Organizaciones Sociales.—(IN2010033062).

JUSTICIA Y PAZ

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Cambio de nombre Nº 65278

Que Zenith Electronics LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Zenith Electronics Corporation por el de Zenith Electronics LLC, presentada el día 23 de marzo de 2010 bajo expediente 65278. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-0821909 Registro Nº 8219 ZENITH en clase 9 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de marzo del 2010.—Grettel Solís Fernández, Registradora, Oficina de Marcas y otros Signos Distintivos.—1 vez.—Nº RP2010168828.—(IN2010033762).

dirección de servicios registrales

DIRECTRIZ DSR-01-2010

De:          MPA. Kattia Salazar Villalobos

                Dirección de Servicios Registrales

Para:       Coordinador, Jefe y funcionarios del Departamento de Placas y

                Oficinas Regionales

Asunto:   Requisitos de los procedimientos en trámites de placas

Fecha:    14 de abril de 2010

La presente directriz regula y fundamenta algunos requisitos solicitados en los procedimientos de trámites de placas y empezará a regir una vez publicada en La Gaceta.

1º—Constancias del Consejo de Seguridad Vial.

Dado que con el nuevo sistema informático, el Departamento de Placas Metálicas posee acceso a la base de datos del COSEVI, por medio de un webservice que permite la consulta en línea a la base de datos de esa Institución para verificar si una persona física o jurídica o la placa poseen infracciones pendientes de pago o bien, si la placa está retenida; a partir de la publicación de esta Directriz en La Gaceta no será requisito para el usuario el presentar las constancias de COSEVI. No obstante, si deberá aportar como parte de los requisitos para el trámite de las placas metálicas, copia del depósito bancario realizado a la cuenta del COSEVI, en el cual conste el pago de las mismas, según el trámite solicitado. Esto con fundamento en el Decreto Nº 30968-MOPT, artículo 3º, el cual indica:

“La expedición de la certificación señalada en el artículo 207 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, así como cualquier certificación o constancia que expida el Consejo de Seguridad Vial u otros órganos por cuenta de éste, tendrá un costo de seiscientos colones (¢600,00).”

Adicionalmente, si el webservice del COSEVI, refleja que la persona física o jurídica o la placa posee infracciones pendientes de pago debe de realizar, de previo al trámite en el departamento de placas, la cancelación de las multas pendientes y hasta que el COSEVI, actualice su base de datos y por ende en el webservice se reflejen los cambios y no aparezcan las infracciones, se podrá realizar el trámite en el Dpto. de Placas.

2º—Certificaciones de personería jurídica.

Si la información del registro de la sociedad que se involucra en el trámite de placas metálicas se encuentra en el sistema automatizado de Personas Jurídicas, no será requisito, el solicitarle al usuario la presentación de una certificación de Personería Jurídica, sino que el funcionario que realiza el trámite deberá revisar en el sistema de Personas Jurídicas que quién comparece esté autorizado para realizar el trámite. En los casos en que la información de la sociedad se encuentre en el sistema de tomos, si será requisito para el usuario presentar la certificación respectiva, a efectos de poder realizar el trámite de placas en el momento.

3º—Derecho de circulación.

Dado que con el nuevo sistema informático, el Departamento de Placas Metálicas posee acceso a la base de datos del Instituto Nacional de Seguros, por medio de un webservice que permite la consulta en línea a la base de datos de esa Institución para verificar si un vehículo está al día con el pago de los derechos de circulación, no será requisito para el usuario el presentar el derecho de circulación del vehículo. Sin embargo, sí se mantiene el requisito que se debe estar al día con el pago del derecho de circulación para realizar el trámite en el Departamento de Placas Metálicas.

MPA. Kattia Salazar Villalobos, Dirección de Servicios Registrales.—1 vez.—O. C Nº 10-01.—Solicitud Nº 18203.—C-51020.—(IN2010033908).

REGISTRO PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

La señora María del Milagro Chaves Desanti, cédula Nº 1-626-794, abogada, mayor de edad, vecina de Santa Ana, en su condición de apoderada especial de William H. Frey II, de E.U.A., Lusine Danielyan, de R.F. Alemania, Christoph H. Gleiter, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS, COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS Y ARTÍCULOS DE MANUFACTURA PARA LA ADMINISTRACIÓN DE CÉLULAS TERAPÉUTICAS AL SISTEMA NERVIOSO ANIMAL. Esta invención se dirige, entre otras cosas, a la prevención y/o al tratamiento del sistema nervioso central dañado y/o en degeneración debido a una enfermedad u otra condición que causa la pérdida o la muerte de las células del SNC. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61K 35/30, cuyos inventores son William H. Frey II, Lusine Danielyan, Christoph H. Gleiter. La solicitud correspondiente lleva el Nº 11304, y fue presentada a las 08:34:20 del 09 de marzo del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de abril del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.––RP2010168768.––(IN2010033757).

El señor Jorge Tristán Trelles, cédula Nº 1-392-470, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Lian Qihui, de China, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO DE ELIMINACIÓN PARA EL RECICLAJE TOTAL DE DESECHOS SÓLIDOS. Un método de eliminación para el reciclaje total de desechos sólidos que incluye los siguientes pasos: clasificar, triturar, secar, prensar a alta presión artículos conformados produciendo carbón vegetal a partir de desechos combustibles a alta temperatura, al final enfriar a alta temperatura los artículos para obtener combustible sólidos con varias formas y ladrillos o tablas usadas para la construcción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es B09B 3/00, cuyo inventor es Lian Qihui. La solicitud correspondiente lleva el número 11276, y fue presentada a las 08:41:05 del 17 de febrero del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de abril del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.––RP2010168770.––(IN2010033758).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula Nº 1-669-228, mayor de edad, abogado vecino de San José, apoderado especial de Wyeth LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE TIENOPIRIMIDINA Y PIRAZOLOPIRIMIDINA Y SU USO COMO INHIBIDORES DE mTOR CINASA Y PI3 CINASA. LA INVENCIÓN SE REFIERE A COMPUESTOS DE TIENOPIRIMIDINA Y PIRAZOLOPIRIMIDINA DE LAS FÓRMULAS (LA) Y (LLA). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 519/00, cuyos inventores son Zask, Arie, Kaplan, Joshua Aaron, Verheijen, Jeroen Cunera, Curran, Kevin Joseph, Richard, David James, Ayral-Kaloustian, Semiramis. La solicitud correspondiente lleva el Nº 11373, y fue presentada a las 13:36:00 del 15 de abril del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de abril del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.––RP2010168827.––(IN2010033759).

El señor Édgar Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada PREPARACIÓN SÓLIDA QUE CONTIENE ALOGLIPTINA Y CLORHIDRATO DE METFORMINA. La presente invención proporciona una preparación sólida que contiene el compuesto (I) es como se define en la memoria descriptiva. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61K 9/24, cuyos inventores son Yamamoto Kazumichi, Koyama Hiroyoshi. La solicitud correspondiente lleva el Nº 11267, y fue presentada a las 10:29:41 del 12 de febrero del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de abril del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.––RP2010168831.––(IN2010033760).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Expediente Nº 7255A.—Inversiones Betanci S. A., solicita concesión de: 0,6 litros por segundo del Río Nacaome, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mansión, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero. Coordenadas: 237.400 / 388.900, hoja Matambú. 0,05 litros por segundo del Nacimiento Anono, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mansión, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas: 238.350 / 388.150, hoja Matambú. 0,35 litros por segundo del Nacimiento Cordoncillo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mansión, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas: 238.000 / 388.000, hoja Matambú. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de febrero del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2010168506.—(IN2010033323).

Expediente Nº 6680P.—Hotel Fiesta de Playa SRL., solicita concesión de: 4,5 litros por segundo del pozo BC-171, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barranca, Puntarenas, Puntarenas, para uso turístico-hotel. Coordenadas: 217.400 / 455.400, hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de febrero del 2010.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2010168597.—(IN2010033324).

Exp. 12483P.—Pacific Sierra Vista APC. SRL, solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo CN-639, efectuando la captación en finca de Pacific Sierra Vista SRL en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 279.886 / 353.691 hoja Carrillo Norte. 1 litro por segundo del pozo CN-640, efectuando la captación en finca de Pacific Sierra Vista SRL en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 279.984 / 353.745 hoja Carrillo Norte. 0,1 litro por segundo del pozo CN-506, efectuando la captación en finca de Ladera del Mar S.R.L. en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso Turístico-Hotel. Coordenadas 279.865/354.050 hoja Carrillo Norte. 1 litro por segundo del pozo CN-638, efectuando la captación en finca de Pacific Sierra Vista SRL en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 279.693/353.691 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de abril de 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.—(IN2010033383).

Exp. 13809P.—Prado Uno S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del pozo NA-292, efectuando la captación en finca de Larca Uno S. A., en La Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 220.500/504.200 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de abril del 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.—(IN2010033413).

Exp. 13811P.—Prince Uno S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del pozo NA-292, efectuando la captación en finca de Larca Uno S. A., en La Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano Coordenadas 220.500/504.200 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de abril de 2010.—J.M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.—(IN2010033416).

Exp. 13807P.—Dimax Uno S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del pozo NA-292, efectuando la captación en finca de Larca Uno S. A., en La Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 220.500 / 504.200 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de abril de 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.—(IN2010033419).

Exp. 13806P.—Ronson Uno S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del pozo NA 292, efectuando la captación en finca de Larca Uno S. A., en La Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 220.500 / 504.200 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de abril de 2010.—J.M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.—(IN2010033421).

Exp. 13808P.—Larca Uno S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del Pozo NA 292, efectuando la captación en finca de Larca Uno S. A., en La Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 220.500 / 504.200 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de abril de 2010.—J.M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.—(IN2010033423).

Exp. 13810P.—Laredo Uno S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del Pozo NA 292, efectuando la captación en finca de Larca Uno S. A. en La Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 220.500 / 504.200 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de abril de 2010.—J.M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.—(IN2010033426).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Exp. 13814P.—Pacific Sunsites Properties EVC Ltda., solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo CV-640, efectuando la captación en finca de Pacific Sierra Vista SRL en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 279.984 / 353.745 hoja Carrillo Norte. 1 litro por segundo del pozo CN-638, efectuando la captación en finca de Pacific Sierra Vista SRL en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 279.693 / 353.600 hoja Carrillo Norte. 1 litro por segundo del pozo CN-639, efectuando la captación en finca de Pacific Sierra Vista SRL en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 279.886 / 353.691 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de abril del 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.—(IN2010033438).

Exp. 13816P.—Ladera del Mar SRL, solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo CN-640, efectuando la captación en finca de Pacific Sierra Vista SRL en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario riego y turístico. Coordenadas 279.984 / 353.745 hoja Carrillo Norte. 1 litro por segundo del pozo CN-638, efectuando la captación en finca de Pacific Sierra Vista SRL en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario riego y turístico. Coordenadas 279.693 / 353.600 hoja Carrillo Norte. 1 litro por segundo del pozo CN-639, efectuando la captación en finca de Pacific Sierra Vista SRL en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario riego y turístico. Coordenadas 279.886 / 353.691 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de abril de 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.—(IN2010033439).

Exp. 13815P.—Clean Atmophere Outfitters Ltda., solicita concesión de: 1 litros por segundo del pozo CN-640, efectuando la captación en finca de Pacific Sierra Vista SRL en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 279.984 / 353.745 hoja Carrillo Norte. 1 litro por segundo del pozo CN-638, efectuando la captación en finca de Pacific Sierra Vista SRL en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 279.693 / 353.600 hoja Carrillo Norte. 1 litro por segundo del pozo CN-639, efectuando la captación en finca de Pacific Sierra Vista SRL en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 279.886 / 353.691 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de abril de 2010.—J.M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.—(IN2010033440).

Expediente Nº 13783P.—Campo Hermoso S. A., solicita concesión de: 1,64 litros por segundo del Pozo AB-1508, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santo Tomas, Santo Domingo, Heredia, para uso consumo humano en centro educativo. Coordenadas 218.575/528.235 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de marzo de 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.—(IN2010034292).

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Hace saber que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la licenciada Flor del Carmen Guevara Vega, cédula de identidad Nº 5-0329-0728, carné Nº 17380. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 10-000195-0624-NO.—San José, 21 de abril del 2010.—Lic. Rogelio Fernández Moreno, Director Ejecutivo.––1 vez.––RP2010169225.––(IN2010034225).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Nº 2059-E11-2010.—San José, a las nueve horas con diez minutos del veinticinco de marzo de dos mil diez.

Declaratoria de elección de Regidores Municipales de los Cantones de la provincia de Limón para el período constitucional comprendido entre el primero de mayo de dos mil diez y el treinta de abril de dos mil dieciséis.

Resultando:

1º—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 9, 99, 102 inciso 1), 106, 133 y 171 de la Constitución Política; 52 inciso k), 147, 148, 150, 151, 166 y 205 del Código Electoral; 12, 14 y 21 del Código Municipal y según lo dispuesto en la resolución Nº 405-E8-2008 de las siete horas con veinte minutos del ocho de febrero de dos mil ocho, mediante decreto Nº 15-2009, publicado en La Gaceta Nº 203 del veinte de octubre de dos mil nueve, este Tribunal convocó a todos los ciudadanos inscritos como electores en el Departamento Electoral del Registro Civil para que, ejerciendo el derecho constitucional al sufragio en votación OBLIGATORIA, DIRECTA Y SECRETA, concurrieran a las respectivas Juntas Receptoras de Votos el día domingo siete de febrero de dos mil diez, a fin de que procedieran a elegir Presidente y Vicepresidentes de la República, Diputados a la Asamblea Legislativa y Regidores Municipales, en los términos establecidos en la convocatoria antedicha.

2º—Que para la elección de Regidores Municipales de los Cantones de la provincia de Limón inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos, en todos los Cantones de dicha provincia, los partidos políticos Acción Ciudadana, Integración Nacional, Liberación Nacional, Movimiento Libertario y Unidad Social Cristiana y adicionalmente, en cada CANTÓN de dicha provincia, los siguientes partidos políticos: en Limón: Accesibilidad Sin Exclusión, Alianza Patriótica, Frente Amplio y Renovación Costarricense; en Pococí: Accesibilidad Sin Exclusión, Alianza Patriótica, Frente Amplio, Movimiento de Trabajadores y Campesinos y Renovación Costarricense; en  Siquirres: Accesibilidad Sin Exclusión, Acción Cantonal Siquirres Independiente, Alianza Patriótica, Frente Amplio y Movimiento de Trabajadores y Campesinos; en Talamanca: Renovación Costarricense y Talamanca Unida; en Matina: Alianza Patriótica, Frente Amplio, Movimiento de Trabajadores y Campesinos y Renovación Costarricense y en Guácimo: Accesibilidad Sin Exclusión, Alianza Patriótica, Frente Amplio, Movimiento de Trabajadores y Campesinos y Renovación Costarricense.

3º—Que de conformidad con lo que dispone el artículo 171 de la Constitución Política, los Regidores Municipales se eligen por CANTÓN en el número que determine la ley y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 del Código Municipal, la proyección de población por Cantones elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos -comunicada a este Tribunal mediante oficio Nº GE-242-2009 del veinte de marzo de dos mil nueve- y lo dispuesto por este Tribunal en el decreto Nº 02-2009 -publicado en La Gaceta Nº 76 del veintiuno de abril de dos mil nueve- correspondió, conforme al decreto de convocatoria supra referido, en la provincia de Limón la siguiente asignación de plazas a adjudicar por Cantones -e igual número de suplentes-: Limón: 9 (nueve); Pococí: 9 (nueve); Siquirres: 7 (siete); Talamanca: 5 (cinco); Matina: 7 (siete) y Guácimo: 7 (siete).

4º—Que la elección de Regidores Municipales se hace por el sistema de cociente, cifra residual y subcociente, entendiéndose por cociente la cifra que se obtiene al dividir el total de votos válidos emitidos para cada CANTÓN entre el número de plazas a llenar en cada uno de ellos; y por subcociente -barrera mínima para participar en la adjudicación de escaños- el total de votos válidos emitidos a favor de un partido que, sin alcanzar la cifra cociente, alcanza o supera el cincuenta por ciento (50%) de ésta (artículos 201, 203 y 204 del Código Electoral y resolución Nº 0576-E-2002 de las catorce horas del dieciocho de abril de dos mil dos).

5º—Que a cada partido que haya concurrido a la votación se le declararán electos en el orden de su colocación en la papeleta, tantos candidatos como cocientes haya logrado, haciéndose primero la declaratoria de elección del partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito electoral correspondiente, continuándola en el orden decreciente de los mismos, de forma que si quedaren plazas sin llenar por el sistema de cociente, la distribución de las mismas se hará a favor de los partidos en el orden decreciente de la cifra residual de su votación, pero incluyendo también a aquellos partidos que apenas alcanzaren subcociente, como si su votación total fuera cifra residual; y si aún quedaren plazas sin llenar, se repetirá la operación anterior hasta adjudicarlas en su totalidad (artículo 205 del Código Electoral).

6º—Que la respectiva votación se celebró el día domingo siete de febrero de dos mil diez, fecha en la cual los electores sufragaron ante las Juntas Receptoras de Votos numeradas en forma consecutiva de la 1 (uno) a la 6_617 (seis mil seiscientos diecisiete) e instaladas en los 2_017 (dos mil diecisiete) Distritos Electorales de todo el país, con un padrón total de 2_822_491 (dos millones ochocientos veintidós mil cuatrocientos noventa y un) electores.

7º—Que según lo dispuesto por el artículo 102, incisos 7) y 8) de la Constitución Política, los artículos 197 y 198 del Código Electoral y la resolución Nº 5721-E8-2009 de las once horas del dieciocho de diciembre de dos mil nueve, este Tribunal efectuó el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos para la elección de Regidores Municipales.

Considerando:

I.—De conformidad con la función señalada en el artículo 102, inciso 7) de la Constitución Política y lo establecido en el artículo 199 del Código Electoral, el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos el siete de febrero de dos mil diez para la elección de Regidores Municipales de los Cantones de la provincia de Limón, arroja los siguientes resultados electorales:

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II.—De las cifras consignadas en el cuadro antes citado y la aplicación de las reglas referidas en los resultandos tercero, cuarto y quinto de la presente declaratoria, según el caudal de votos obtenido por los partidos políticos en cada uno de los Cantones de la provincia de Limón, corresponden las siguientes asignaciones de plazas de Regidores Municipales:

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Por tanto:

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha hecho mérito, se declaran constitucionalmente electos Regidores Municipales de los Cantones de la provincia de Limón, para el período constitucional comprendido entre el primero de mayo de dos mil diez y el treinta de abril de dos mil dieciséis, a los ciudadanos que a continuación se detalla:

CANTON LIMON

Regidores(as) Propietarios (as)

1      301940106      JOSE RAMON RETANA CERDAS                  PLN

2      700830324      LAURA ELICENA MORA KNIGHT               PLN

                                conocida como: AURA MORA KNIGNT

3      700310325      MARGINA REID REID                                   PLN

4      701010012      VIRGINIA MARIA FERNANDEZ PEREZ       PML

5      700780803      CARLOS GERARDO MORGAN BOLTON      PML

6      111700811      MARIA MARTA CARBALLO ARCE              PUSC

7      700390542      VICTOR MANUEL FERNANDEZ RECIO      PUSC

8      800440341      CESAR AUGUSTO VICTOR VELEZ               PAC

9      302320816      GERARDO PICADO BARRIOS                       PRC

Regidores(as) Suplentes

1      203900562      JOSE RAFAEL BARRANTES CESPEDES       PLN

2      700680804      IRMA MAXWELL WILSON                           PLN

3      700880493      GARY MITCHELL THOMAS                         PLN

4      700390936      FELIX ELIAS SOLANO LOPEZ                     PML

5      600660975      SANTANA NUÑEZ NUÑEZ                           PML

6      700690903      LARRY WEIN CALVIN                                  PUSC

7      701340355      HAEZEL LINARES KELLY                            PUSC

                                conocida como: HAZEL LINARES KELLY

8      700930739      EVELIA ELOISA CAMPBELL RAMIREZ      PAC

9      105760747      MARIBELL COLES ALFARO                         PRC

CANTON POCOCÍ

Regidores(as) Propietarios (as)

1      202670102      GERARDO ROJAS MOLINA                           PLN

2      700870341      SILVIA RODRIGUEZ CERDAS                       PLN

3      602220816      RAFAEL ANGEL BENAVIDES ALVARADO  PLN

4      700730780      BERNARDO ANTONIO VEACH DAVIS         PML

5      700820363      YORLEY MARGOT ARAYA SOLANO          PML

                                conocida como: YORLENI MARGOT

                                ARAYA SOLANO

6      601500816      RICARDO VILLALOBOS VARGAS                 PAC

7      203920411      LUIS GERARDO VENEGAS AVILA                PRC

8      700900950      FREDDY ALB. HERNANDEZ MIRANDA      PUSC

9      700860421      ROTNEY ESCALANTE NUÑEZ                    PASE

Regidores(as) Suplentes

1      301320906      ERNESTO BOCAN BARRIENTOS                  PLN

2      204120894      CARMEN SANCHEZ NAVARRO                    PLN

3      601800293      MINOR ENRIQUE VARGAS UGALDE           PLN

4      107140614      IVAN ANGULO VARGAS                                PML

5      202900284      HILDA ZAMORA ARIAS                                PML

6      602780951      MARIANELA BLANCO BARRANTES           PAC

7      501980230      JOSE MARVIN MONTIEL LOPEZ                 PRC

8      700330175      MARIA DE LOS ANG. NUÑEZ FUENTES     PUSC

9      700990470      MARIELA MONGE ARAYA                           PASE

CANTON SIQUIRRES

Regidores(as) Propietarios (as)

1      700600274      ALEXIS GERARDO HERNANDEZ SAENZ    PLN

2      109240387      KRYSBELL RIOS MYRIE                               PLN

3      600920432      CARLOS ISIDRO UMAÑA ELLIS                   PML

4      302810085      OSVALDO HIDALGO SALAS                         FA

5      701170072      YETTY MARIA QUESADA MURILLO         PACSI

6      105990934      MARIO ARTURO CASTILLO VALVERDE    PUSC

7      302510445      ROLANDO JAVIER BALLESTERO UMAÑA PAC

Regidores(as) Suplentes

1      107500306      LUIS FERNANDO BERMUDEZ MORA          PLN

2      104570315      MARIA CRISTINA AGUILAR SALAS            PLN

3      302070575      ANABELLE RODRIGUEZ CAMPOS              PML

4      700640991      ESMERALDA ALLEN MORA                        FA

5      700700527      JUAN FRANCISCO CANALES DURAN          PACSI

6      900420693      JESUS NEFTALI BADILLA SANCHEZ          PUSC

7      302160877      BLANCA NIEVES MONTOYA ROJAS           PAC

CANTON TALAMANCA

Regidores(as) Propietarios (as)

1      701420799      EVELYN YESENIA CARVAJAL CASCANTE PLN

2      700270850      MANUEL LEON SALAZAR                           PLN

3      502640709      MARVIN ANTONIO GOMEZ BRAN              PUSC

4      700700043      GEORGE BROWN HUDSON                           PML

5      700930544      HERNAN CARLOS CASCANTE LAYAN       PAC

Regidores(as) Suplentes

1      104610503      ELAINE MORA VALVERDE                          PLN

2      700650289      ELIAS MORALES ESCALANTE                     PLN

                                conocido como: ELIAS ESCALANTE

                                ESCALANTE

3      700560795      AURORA SALAZAR SALAZAR                     PUSC

                                conocida como: AURORA MARIN SALAZAR

4      701130847      ROSA ELENA PEREZ CRUZ                          PML

5      800640519      MERCEDES RAMON CHAVES ESPINOZA    PAC

CANTON MATINA

Regidores(as) Propietarios (as)

1      501570350      YADIRA RODRIGUEZ QUIROS                     PLN

2      202751039      MARCOS MORA RIVERA                               PLN

3      401140401      NIDIA RODRIGUEZ CORDERO                     PUSC

4      203240174      SERGIO ALVARADO CARVAJAL                  PUSC

5      303000089      JUAN RAFAEL CAMACHO UREÑA              PRC

6      700350450      CESAR ALFREDO LEE BUSTOS                    PAC

7      700680999      ZAIRA VALVERDE SANDERS                       PML

Regidores(as) Suplentes

1      700760722      ROSSANA RODRIGUEZ ARANA                    PLN

2      701070625      YADIRA CAMACHO SANDOVAL                 PLN

3      900760429      DOROTHY THOMPSON BROWN                 PUSC

                                conocida como: DOROTHY ALICIA

                                THOMPSON BROWN

4      601000043      DORIS MAYELA PIZARRO ALARCON         PUSC

5      700600518      LUIS FELIPE CHAVARRIA SANDINO           PRC

6      701120374      NURIA YORLENY GRANT WALTERS         PAC

7      700830020      OLGA SERRANO ZUÑIGA                             PML

CANTON GUÁCIMO

Regidores(as) Propietarios (as)        

1      700500445      ALFREDO HIDALGO BERMUDEZ                PLN

2      106730632      PATRICIA PEREZ PEREZ                             PLN

3      701080707      JAEL MENENDEZ PEREZ                             PLN

                                conocido como: JOEL MENENDEZ PEREZ

4      700680982      OMAR SANCHO FUENTES                            PML

5      700530540      EDUARDO SAMUELS BRENES                      PML

6      700630010      ERLINDA MARIA QUESADA ANGULO        PAC

7      601610321      ALBERTO OCAMPO ARGUEDAS                 PRC

Regidores(as) Suplentes

1      700240108      NORMAN HENRY WALCOTT                      PLN

2      601840534      ODILIE MENDEZ RAMIREZ                         PLN

3      602020659      WILBERT GUTIERREZ ALFARO                  PLN

4      401720757      CAROL MARIA ZUÑIGA FLORES                 PML

5      900760368      JOSE ANDRES JIRON JIRON                          PML

6      602210421      LAURITA LOPEZ LOPEZ                             PAC

7      900940705      MARIA LUISA BUSTOS MUÑOZ                   PRC

                                conocida como: MARIA LUISA

                                ROSES MUÑOZ

En atención a lo dispuesto por el artículo 12 inciso h) del Código Electoral, notifíquese esta declaratoria a quienes han resultado electos, a los Poderes de la República, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la República y a la Defensoría de los Habitantes. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta  y en el sitio Web de este Tribunal.

Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Mario Seing Jiménez, Magistrado.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—1 vez.—(Exonerado).—(IN201031744).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD HEREDIA CUBUJUQUÍ

Modificación al programa de compras

Para ver más detalles y corroborar información, esta administración le comunica a todos los interesados que el Programa de Compras 2010 y sus modificaciones se encuentra disponible en la página Web de la Institución, en la Dirección electrónica http//www.ccss.sa.cr, Contratación y otros servicios.

Heredia, 29 de abril del 2010.—Lic. Nelson Soto Villalobos, Director Administrativo.—1 vez.—(IN2010035674).

LICITACIONES

JUSTICIA Y PAZ

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000027-78300

Contrato de alquiler de microcomputadoras

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia y Paz comunica a todos los interesados en la presente licitación que la hora y fecha de apertura será hasta las 8:30 a. m. del 27 de mayo del 2010.

Los interesados podrán pasar a retirar el cartel a partir de la fecha en forma gratuita en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia y Paz, ubicada 75 metros al norte de la Clínica Bíblica, frente a la escuela Marcelino García Flamenco, (calle primera avenidas 12 y 14), o bien estará a disposición en el Sistema de Comprared de internet a partir de esta fecha en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 27 de abril de 2010.—Lic. Manuel Fernández Rodríguez, Proveedor Institucional.—1 vez.—Solicitud Nº 16669.—O. C. Nº 783.—C-16170.—(IN2010035602).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000006-BCCR

Contratación del servicio integral de limpieza para las instalaciones

del Banco Central de Costa Rica (servicios según demanda)

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR) recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 27 de mayo del 2010, según reloj marcador de la Proveeduría, para la Licitación Pública N° 2010LN-000006-BCCR “Contratación del servicio integral de limpieza para las instalaciones del Banco Central de Costa Rica (servicios según demanda)”.

Los interesados pueden retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal, avenida central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a. m., a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 4:00 p. m.

El cartel estará disponible en forma gratuita, en la siguiente dirección electrónica a partir del día hábil siguiente a la fecha de su publicación: http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria.asp

Quienes deseen participar y que adquieran el cartel por este medio deberán consignar la información que se solicita al accesar el cartel; el incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no comunicación de posibles Fe de Erratas y/o avisos que se puedan generar en el concurso.

San José, 27 de abril del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—O. C Nº 10999.—C-19570.—(IN2010035690).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. ENRIQUE BALTODANO BRICEÑO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000005-2502

Servicio de mantenimiento preventivo

y correctivo de ventiladores pulmonares

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de Licitación Abreviada, por compra de Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de ventiladores pulmonares, ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr.

Liberia, 22 de abril del 2010.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Cecilia Baltodano Tijerino, Encargada.—1 vez.—(IN2010035578).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2010LI-000011-PROV

FONDOS BID

Adquisición de equipo de protección y equipo de control remoto

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 24 de junio del 2010, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio Central, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento: Adquisición de equipo de protección y equipo de control remoto.

Avisamos a los interesados en la licitación antes mencionada, que en nuestro sitio Web se estarán publicando notas aclaratorias, modificaciones, anexos y eventuales prórrogas por lo que les instamos a visitarlo periódicamente, accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PEL, en la pestaña Adquisición de Bienes y Servicios, seleccionando la opción en recepción de ofertas.

San José, 29 de abril del 2010.—Proveeduría Corporativa.—Luis Fdo. Araya Montero, Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 349713.—C-15320.—(IN2010035628).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000034-PRI

Compra de repuestos para dosificadores

gas cloro marcas Regal y Superior

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del día 25 de mayo del 2010, para contratar la “Compra de repuestos para dosificadores gas cloro marcas Regal y Superior”.

Los documentos que conforman el cartel podrán descargarse de la dirección electrónica www.aya.go.cr., o bien, retirarse en la Dirección de Proveeduría del A y A, sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del A y A ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.

San José, 29 de abril del 2010.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 2010-7.—C-11070.—(IN2010035695).

AVISOS

OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES

COMPLEMENTARIAS DEL BANCO POPULAR

Y  DE DESARROLLO COMUNAL S. A

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000001-01

Compra de toner y cartuchos de tinta originales

El sobre de especificaciones, condiciones generales y especiales podrá retirarse en la Sección Administrativa de la Operadora de Pensiones Complementarias, por un valor de ¢2.500.00 (Dos mil quinientos colones con 00/100), los cuales podrán ser depositados en la cuenta Nº 1610100010006443-9 a nombre de la Operadora o cancelar en la caja de tesorería de la Operadora y el retiro del mismo se puede hacer en la Sección Administrativa, con un horario de lunes a viernes de 8:00 a. m. a las 4:30 p. m.

San José, 29 de abril del 2010.—Departamento de Administración y Finanzas.—Lic. Cinthia Solano Fernández, Jefa.—1 vez.—(IN2010035635).

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-000027-02

Suministro de Equipo de Comunicación

La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la licitación abreviada N° 2010LA-000027-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de las Oficinas Centrales de Recope, sita en Urbanización Tournón Norte, hasta las 10:00 horas del día 25 de mayo del 2010.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible en la página Web de Recope: www.recope.com.

San José, 29 de abril del 2010.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe Departamento de Contrataciones Bienes y Servicios.—1 vez.—O.C. Nº 161-01.—C-10220.—(IN2010035680).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-000028-02

Contratación de los servicios de vigilancia

La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la Licitación Abreviada N° 2010LA-000028-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de las Oficinas Centrales de Recope, sita en urbanización Tournón Norte, hasta las 10:00 horas del día 01 de junio del 2010.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible en la página Web de Recope, www.recope.com.

La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 07 de mayo del 2010 a las 10:00 horas en la entrada principal de la Refinería.

San José, 29 de abril del 2010.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe Departamento Contrataciones Bienes y Servicios.—1 vez.—(O. C. Nº 161-01).—C-12770.—(IN2010035681).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2009LN-000004-SPM

Construcción de la primera etapa del relleno

sanitario de Pérez Zeledón

El Subproceso de Proveeduría de la Municipalidad de Pérez Zeledón, invita a participar en la Licitación Pública Nacional 2009LN-000004-SPM, cuyo objeto es la “Construcción de la primera etapa del relleno sanitario de Pérez Zeledón”. La apertura de ofertas será a las 11:00 horas del día viernes 04 de junio del 2010 en la Oficina de la Proveeduría de la Municipalidad de Pérez Zeledón. Además, se establece una visita al sitio de las obras el día viernes 14 de mayo del 2010 a las 9:00 a. m., en la Municipalidad de Pérez Zeledón, con el fin de que se verifiquen las condiciones del trabajo y se soliciten las aclaraciones del caso. El costo del cartel es de ¢5.000.00 y podrá ser cancelado mediante depósito a la cuenta corriente número 100-01-010-000571-8 del Banco Nacional o en las cajas recaudadoras de la Municipalidad y presentar el comprobante respectivo personalmente en la oficina de la Proveeduría Municipal para su retiro, así como la entrega en formato digital de los diseños del proyecto. Más información al teléfono 2771-0390, extensiones 228 ó 229 con el suscrito.

San Isidro de El General, 26 de abril del 2010.—MBA. Jeffry Montoya Rodríguez, Proveedor a. í.—1 vez.—(IN2010035623).

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

UNIDAD DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000004-01

Contratación para el suministro parcial de materiales y la totalidad

de mano de obra y equipos necesarios para la construcción de la

primera etapa del salón multiuso de la comunidad de Finca 2

La Municipalidad de Sarapiquí, ubicada 50 metros sur de la plaza de deportes de Puerto Viejo de Sarapiquí, recibirá ofertas para el siguiente proceso de licitación:

Licitación Abreviada 2010LA-000004-01 “Contratación para el suministro parcial de materiales y la totalidad de mano de obra y equipos necesarios para la construcción de la primera etapa del salón multiuso de la comunidad de Finca 2”.

Hasta las 10:00 horas del día 11 de mayo del 2010.

El pliego de condiciones de esta licitación (cartel y planos), normativa aplicable, estarán disponibles a partir de la presente publicación, en la página Web de la Municipalidad de Sarapiquí: www.sarapiqui.go.cr. Para mayor información comunicarse al teléfono 2766-6744 ext. 304 de la Proveeduría Municipal.

Andrés Hernández Arguedas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2010035634).

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000001-00200

Contratación de servicios profesionales de personas físicas o jurídicas

para dictaminar los estados financieros del COSEVI

de los periodos 2008-2009

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través de la Unidad de Licitaciones, informa que mediante resolución de adjudicación DE-2010-1118, de fecha 26 de abril del 2010, la Dirección Ejecutiva adjudica, la licitación de referencia de la siguiente manera:

Al oferente Gutiérrez Marín & Asociados, S. A:

Línea única: Contratación de los servicios profesionales de personas físicas o jurídicas para dictaminar los estados financieros del COSEVI de los periodos 2008 y 2009, por un monto de ¢9.900.000,00 (Nueve millones novecientos mil colones exactos). Plazo de presentación de los servicios será de: 55 días hábiles, 30 días hábiles para el periodo del año 2008 y 25 días hábiles para el periodo del año 2009, estos tiempos rigen a partir del día hábil siguiente del recibido de la orden de compra debidamente aprobada.

Se advierte que contra lo aquí resuelto procede el recurso de revocatoria a resolver por esta misma instancia.

San José, 28 de abril de 2010.—Departamento Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—Solicitud Nº 2491.—O. C. Nº 02.—C-18720.—(IN2010035268).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000035-00200

Remodelación del segundo piso de la Delegación de Tránsito

de Heredia para instalar las Oficinas de Impugnación

que incluye cableado estructurado

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través de la Unidad de Licitaciones, informa que mediante Resolución de Declaratoria de Desierta DE-2010-01130 de fecha 28 de abril del 2010, la Dirección Ejecutiva, acordó:

Con base en el oficio AL-764-2009 conteniendo el informe legal, oficio DSG-666-2009 conteniendo el informe técnico y el acuerdo adoptado por la Comisión permanente de Licitaciones, se declara desierto el Concurso de la licitación de referencia.

San José, 29 de abril del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexánder Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 2.—Solicitud Nº 2493.—C-13620.—(IN2010035672).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Se comunica a todos los interesados que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión 40-10, celebrada el día 27 de abril del 2010, se dispuso adjudicar de la siguiente manera:

Licitación Abreviada N° 2010LA-000003-PROV “Alquiler de local para ubicar al Juzgado de Pensiones Alimentarias y Juzgado Contravencional de San Rafael de Heredia”. A: Instituto Pedagógico de Computación y Tecnología, cédula jurídica 3-101-184256, el arrendamiento del local para ubicar al Juzgado de Pensiones Alimentarias y Juzgado Contravencional de San Rafael de Heredia, por una renta mensual de ¢1.276.500,00.

Licitación Abreviada N° 2010LA-000002-PROV “Compra de toner para impresora Xerox N2125” A: Asesoría Inmobiliaria y Negocios Red Global S. A., cédula jurídica 3-101-190550.

Línea Nº 1:

138 toner para impresora láser Xerox DocuPrint N 2125, marca Xerox original. Precio unitario: $196,60 Precio total: $27.130,76 Total adjudicado $27.130,76.

Licitación Pública N° 2010LN-000001-PROV “Compra de automotores tipo Pick Up doble cabina para el Organismo de Investigación Judicial y la Administración Regional de Alajuela”. A: Corporación Grupo Q. Costa Rica. S. A., cédula jurídica 3-101-025849:

Diecisiete (17) vehículos marca Isuzu, estilo D’MAX, tipo Pick Up, doble cabina, modelo 2010, con un precio unitario de $20.900,00, para un total de $355.300,00. Total adjudicado $355.300,00.

San José, 29 de abril del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Proveedor Judicial.—1 vez.—(IN2010035671).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2009LN-000034-01

Contratación de una empresa que provea el servicio de técnicos

con especialidad en servicios de soporte en equipo

de cómputo del Banco Nacional

Se comunica a los interesados de esta Licitación Pública Nacional, que el Comité de Licitaciones en el artículo 3 de la sesión ordinaria Nº 997-2010, celebrada el 27 de abril del 2010, acordó:

Adjudicar la Licitación Pública Nacional 2009LN-000034-01, promovida para la “Contratación de una empresa que provea el servicio de técnicos con especialidad en servicios de soporte en equipo de cómputo del Banco Nacional”, a la oferta presentada por la empresa Central de Servicios PC S. A., por un monto total de $10,89 por hora, sin impuestos, que incluye: mano de obra, insumos, gastos administrativos y utilidad. Para un total de 704 horas o menos al mes, con un plazo de contratación de un año prorrogable de manera automática por tres periodos iguales (máximo cuatro años).

Todo conforme lo estipulado en el cartel de marras y la oferta presentada que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.

La Uruca, 4 de mayo del 2010.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. Nº 1-2010.—Solicitud Nº 55-2010.—C-16170.—(IN2010035676).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. ENRIQUE BALTODANO BRICEÑO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000001-2502

Suministro de gases medicinales

Se informa que la Dirección Administrativa Financiera mediante oficio Nº HEBB-DAF-215-04-2010, adjudica el ítem único (suministro de gases medicinales) ver detalles en http:/www.ccss.sa.cr.

Liberia, 21 de abril del 2010.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Gerardo Quesada Pérez.—1 vez.—(IN2010035555).

HOSPITAL DR. ENRIQUE BALTODANO BRICEÑO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000003-2502

Suministro de leche y sus derivados

Se informa que la Dirección Administrativa Financiera mediante oficio N° HEBB-DAF-219-04-2010, adjudica los ítemes 1-2-3-4-5-6-7 (Suministro de leche y sus derivados) ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr.

Liberia, 21 de abril del 2010.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Gerardo Quesada Pérez.—1 vez.—(IN2010035557).

HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO

ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000002-2304

Mano de obra y materiales para trabajos varios por terceros

A los interesados en el presente concurso se les comunica que por Resolución se Adjudica, según nota de Dirección Administrativa Financiera D.A.F. 0357-2010, fechada 25 de abril 2010, esta se adjudica a:

Ítem: 1 (Mano de obra y materiales para construcción de vigilancia)

Oferente: Leila Mayela Zúñiga López cédula física 01-0554-0302.

Monto total adjudicado: ¢4.408.000,00 (cuatro millones cuatrocientos ocho mil colones netos).

Ítem: 2 (Mano de obra y materiales para pintura y reparaciones varias).

Oferente: Víctor Manuel González Mora, cédula física 01-0416-0735.

Monto total adjudicado: ¢63.920.000,00 (sesenta y tres millones novecientos veinte mil colones netos).

Ítem: 3 (Materiales maquinaria y mano de obra para lastreado de camino a la finca).

Oferente: Leila Mayela Zúñiga López, cédula física 01-0554-0302.

Monto total adjudicado: ¢6.960.000,00 (seis millones novecientos sesenta mil colones netos).

Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr.

San José, 29 de abril de 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Meriam Retana Vega, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2010035638).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000017-1142

Bolsas de colostomía cerradas para adulto, sistema de dos piezas

El ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Central America Pharma Supply S. A., por un monto total de USD $258.300,00 (Doscientos cincuenta y ocho mil trescientos dólares exactos). “Vea detalles y mayor información en la página webb http://www.ccss.sa.cr.

Subárea de Adjudicaciones/Contratos.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-9370.—(IN2010035640).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

El Instituto de Desarrollo Agrario comunica la adjudicación de los siguientes procesos de contratación:

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2010LN-000001-02

Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino

Valle Real, Dirección Chorotega, Oficina

Subregional Liberia

Adjudicar a favor de la oferta presentada por Rigoberto Rivera López y Hermanos S. A., cédula jurídica 3-101-052942, por la suma de ¢144.000.000,00 (ciento cuarenta y cuatro millones de colones con 00/100), con un plazo de ejecución total de 60 días naturales, según acuerdo de Junta Directiva N° 9, sesión ordinaria 015-2010; del 27 de abril de 2010.

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000008-02

Diseño y construcción de puente de una vía en

el Asentamiento Campesino Llano Bonito II,

Dirección Huetar Norte, Subregión Guatuso

Adjudicar a favor de la oferta presentada por Constructora Shaan S. A., cédula jurídica 3-101-118923, por la suma de ¢48.035.850,00 (cuarenta y ocho millones treinta y cinco mil ochocientos cincuenta colones con 00/100), con un plazo de ejecución total de 75 días naturales, según acuerdo de Junta Directiva N° 9, sesión ordinaria 015-2010, del 27 de abril de 2010.

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LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000012-02

Construcción de centro de atención médica en el Asentamiento

Campesino Jerusalem, Dirección Heredia,

Oficina Subregional La Virgen

Adjudicar a favor de la oferta presentada por Materiales Sarapiquí del Norte S. A., cédula jurídica 3-101-306292, por la suma de ¢20.854.000,00 (veinte millones ochocientos cincuenta y cuatro mil colones con 00/100), con un plazo de ejecución total de 75 días naturales, según acuerdo de Junta Directiva N° 9, sesión ordinaria 015-2010, del 27 de abril de 2010.

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LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000013-02

Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino

El Sahino, Dirección Huetar Norte, Oficina

Subregional Ciudad Quesada

Adjudicar a favor de la oferta presentada por Rigoberto Rivera López y Hermanos S. A., cédula jurídica 3-101-052942, por la suma de ¢17.000.000,00 (diecisiete millones de colones con 00/100), con un plazo de ejecución total de 26 días naturales, según acuerdo de Junta Directiva N° 9, sesión ordinaria 015-2010, del 27 de abril de 2010.

_______

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000014-02

Construcción de caminos en el asentamiento Campesino

Savegre, Dirección Pacífico Central, Oficina

Subregional Parrita

Adjudicar a favor de la oferta presentada por el consorcio de las empresas Constructora Quesada y Campbell S. A., cédula jurídica 3-101-122232 y Canales y Drenajes del Caribe SRL, cédula jurídica 3-102-104674, por la suma de ¢19.058.500,00 (diecinueve millones cincuenta y ocho mil quinientos colones con 00/100), con un plazo de ejecución total de 35 días naturales, según acuerdo de Junta Directiva N° 9, sesión ordinaria 015-2010, del 27 de abril de 2010.

Área de Contratación y Suministros.—Rafael Fernández Bolaños.—1 vez.—(IN2010035649).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000003-01

Contratación de servicios para confección de mapas

de vulnerabilidad del cantón San Isidro de Heredia

A los interesados en el presente concurso, se les informa que en Sesión Ordinaria Nº 25-2010 del 26 de abril del 2010, el Concejo Municipal de San Isidro de Heredia tomó el acuerdo: Nº 477-2010 avalado por cinco regidores propietarios y declarado Acuerdo por Unanimidad y Definitivamente Aprobado que dice: Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000003-01 “Contratación de servicios para la confección de los mapas de vulnerabilidad del cantón de San Isidro de Heredia” a:

Desarrollos en Ecología, Paisajismo, Planificación, Arquitectura y Turismo, S. A. (DEPPAT), cédula jurídica 3-101-072949. Ítem Nº 1 por un monto de ¢6.956.548.00.

Quedando esta adjudicación sujeta para su ejecución al cumplimiento de los requisitos de refrendo y formalización contractual correspondientes.

San Isidro de Heredia, 28 de abril de 2010.—Proveeduría.—Sandra Ramírez Villalobos.—1 vez.—(IN2010035583).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000005-00100

Compra de radares láser con cámara

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, informa que la fecha y hora de apertura de la contratación de referencia queda en suspenso hasta nuevo aviso, por haberse presentado ante la administración recurso de objeción al cartel.

San José, 29 de abril del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexánder Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 2.—Solicitud Nº 2493.—C-10220.—(IN2010033673).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000013-55400

Equipo y mobiliario de oficina

La Dirección de la Proveeduría Institucional comunica para la licitación arriba indicada, una nueva fecha de apertura de ofertas: el 25 de mayo del 2010 hasta las 10:00 horas.

Los Interesados podrán pasar a retirar el cartel modificado a partir de día siguiente de publicado mediante esta vía, en forma gratuita en el Departamento de Contrataciones Administrativas de la Dirección de Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación Pública; o bien estará a disposición en el Sistema Compra Red de Internet a partir de esta fecha en la dirección “www.hacienda.go.cr/comprared”.

El Departamento de Contrataciones Administrativas de la Dirección de Proveeduría Institucional MEP, se encuentra ubicada en el edificio Raventós sexto piso calle 6 avenida central y 2ª, San José.

San José, 27 de abril del 2010.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Directora.—1 vez.—Solicitud Nº 20927.—O. C. Nº 9248.—C-12770.—(IN2010035266).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-0000007-2101

Letrozol tabletas 2.5 mg comprimidos

El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia hace de conocimiento de todos los interesados en participar en el concurso mencionado la siguiente modificación al cartel:

El punto 7 del Capítulo 2 apartado otras especificaciones técnicas debe leerse: “Documentar que el producto ofertado cumple con lo estipulado en La Gaceta Nº 47, del martes 09 de marzo de 2010, donde se establecen Condiciones Específicas para la adquisición de medicamentos denominados antineoplásicos y otros medicamentos de uso específico en patologías oncológicas y hemato-oncológicas.

Además léanse los puntos siguientes en relación al empaque primario como a continuación se transcriben:

3.2.9      Cantidad de comprimidos (preferiblemente).

3.2.10    Condiciones de almacenamiento (preferiblemente).

3.2.11    Condiciones Registro Sanitario del Ministerio de Salud de Costa Rica (preferiblemente).

El resto de condiciones se mantiene invariable. La fecha de apertura se mantiene para el 11 de mayo de 2010 a la 1:30 p. m.

San José, 28 de abril del 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. David Sánchez Valverde, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2010035593).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000001-01

(Modificación)

Compra de maquinaria (vagonetas, niveladora

y compactadora) para la Municipalidad de San Carlos

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de San Carlos, comunica a todos los interesados en participar en el proceso de Licitación Pública Nº 2010LN-000001-01, Compra de maquinaria (vagonetas, niveladora y compactadora) para la Municipalidad de San Carlos, que se amplia el acto de apertura para las 11:00 horas del día jueves 31 de mayo del 2010, por presentarse recurso de objeción.

San Carlos, 24 de marzo del 2010.—Sección de Licitaciones.—Jenifer Campos Zamora.—1 vez.—(IN2010035652).

REGLAMENTOS

JUSTICIA Y PAZ

REGISTRO NACIONAL

Acuerdo J135 de la Junta Administrativa del Registro Nacional, tomado en la Sesión Ordinaria Nº 12-2010 celebrada el día dieciocho de marzo de dos mil diez.

Considerando:

Que es necesario regular el procedimiento a seguir con respecto a los examinadores externos que realizarán los estudios de fondo correspondientes a todas las áreas de la técnica contempladas en las solicitudes de patentes de invención, diseños industriales y modelos de utilidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 inciso 2 de la Ley de Patentes de Invención, dibujos y modelos industriales y modelos de utilidad, Nº 6867.

Por tanto, se acuerda el siguiente

REGLAMENTO PARA LA CONTRATACIÓN DE EXAMINADORES

EXTERNOS PARA LA OFICINA DE PATENTES DEL REGISTRO

DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Definiciones. En el presente Reglamento se entenderá por:

a)  “Ley”, la Ley de patentes de invención, dibujos y modelos industriales y modelos de utilidad, Nº 6867.

b)  “Registro”, el Registro de Propiedad Industrial.

c)  “Oficina”, la Oficina de patentes de invención, dibujos y modelos industriales y modelos de utilidad.

d)  “Examinador”, el profesional especializado para realizar el estudio de fondo de las patentes de invención, dibujos y modelos industriales y modelos de utilidad.

e)  “Solicitante”, la persona física o jurídica que presente una solicitud ante la Oficina de patentes de invención, dibujos y modelos industriales y modelos de utilidad.

CAPITULO II

Equipo de examinadores externos acreditados

Artículo 2º—Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto regular el procedimiento a seguir con respecto al equipo de examinadores externos acreditados para la elaboración de los estudios de fondo de las solicitudes de patentes de invención, modelos de utilidad y diseños industriales.

Artículo 3º—Áreas de la técnica. El Registro podrá requerir la opinión de examinadores externos en las siguientes áreas:

a)  Agronomía

b)  Biotecnología

c)  Diseño Industrial

d)  Farmacia

e)  Física

f)   Ingeniería Civil

g)  Ingeniería Eléctrica

h)  Ingeniería Electromecánica

i)   Ingeniería en Electrónica

j)   Ingeniería en Sistemas

k)  Ingeniería Industrial

1)  Ingeniería Química

m) Ingeniería en Topografía y Geodesia

n)  Mecánica Industrial

o)  Microbiología

p)  Química

q)  Tecnología de Alimentos

r)   Cualquier otra área a la que corresponda una solicitud presentada

Artículo 4º—Propósito del cargo. El examinador deberá ejecutar labores que exijan la aplicación de conocimientos teóricos y prácticos según la formación profesional, criterio experto y las necesidades de inscripción que se presenten en el Registro, revisando, evacuando consultas, dando recomendaciones y determinando mediante un informe técnico, si procede el otorgamiento total o parcial, rechazo de plano o denegatoria de las solicitudes planteadas por los usuarios. Lo anterior en aplicación de la Ley, la normativa nacional e internacional vigente y las directrices e instrucciones emanadas del Registro.

Artículo 5º—Responsabilidades del examinador. El examinador deberá:

a)  Evaluar las solicitudes de inscripción correspondientes al área específica de ejecución, analizando la documentación pertinente, ejecutando los procesos establecidos y aplicando las leyes relacionadas, a fin de determinar si procede el rechazo de plano, otorgamiento total o parcial, o denegatoria de la solicitud presentada.

b)  Examinar el fondo de las solicitudes correspondientes al área específica de ejecución, por medio de un análisis de los requisitos de patentabilidad, así como las causas de exclusión contempladas en la Ley a fin de determinar si procede la concesión total o parcial, o denegatoria de la solicitud presentada.

c)  Revisar la clasificación internacional asignada por el solicitante y confirmar la misma o asignar la que corresponda a la solicitud presentada, mediante el estudio de las bases de datos pertinentes, con el fin de hacer cumplir el procedimiento de inscripción.

d)  Establecer las recomendaciones pertinentes cuando existan solicitudes defectuosas y efectuar los ajustes técnicos recomendados haciendo uso del criterio experto y del marco jurídico que corresponda, teniendo como objetivo que el usuario corrija los defectos y se logre la concesión del derecho respectivo.

e)  Analizar y estudiar las oposiciones presentadas a las solicitudes y determinar su procedencia, revisando el expediente correspondiente y toda la información que sea de utilidad, con el fin de fundamentar el rechazo o la concesión del derecho.

f)   Elaborar los informes técnicos correspondientes a las solicitudes presentadas al Registro, haciendo uso de toda la información antes analizada, a efectos de resolver de manera afirmativa o negativa sobre la concesión del derecho.

g)  Evacuar las consultas de fondo efectuadas por los usuarios una vez recibido el informe técnico, mediante reuniones con las partes interesadas (usuarios, registradores, Coordinación de la Oficina), llevando una minuta y dejando constancia, para dar orientación efectiva al usuario y subsanar los defectos que impiden un adecuado análisis de la solicitud.

h)  Recomendar y efectuar las correcciones necesarias a las solicitudes presentadas aplicando la normativa vigente, con el fin de finiquitar el trámite presentado ante el Registro.

Artículo 6º—Interrelaciones del cargo. El examinador mantendrá estrecha relación con la coordinación de la Oficina, o el funcionario que esta coordinación determine, así como también con los funcionarios de otras instituciones públicas relacionadas con el sector tecnológico objeto del estudio y con los representantes del peticionario de la solicitud específica. Tales relaciones deben ser atendidas con suma confidencialidad, tacto y discreción.

Artículo 7º—Acreditación y capacitación. El Registro acreditará mediante un certificado a cada uno de los interesados en formar parte del equipo de examinadores externos, siempre que cumplan los requisitos académicos, de experiencia y capacitación que se establezcan. Aquellos examinadores externos debidamente acreditados por el Registro de Propiedad Industrial que hayan prestado sus servicios profesionales para el Registro y que fueron parte de los convenios suscritos con el Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica y el Instituto Tecnológico de Costa Rica, mantendrán su condición, siempre y cuando demuestren interés en sujetarse a la nueva estructura y normativa. Todos los examinadores que sean acreditados por el Registro, deberán firmar un contrato con la institución, de conformidad con la presente normativa y las disposiciones que la administración establezca.

A efectos de mantener su credencial de examinador externo acreditado el cual se otorgará anualmente, todo examinador deberá:

a)  Participar en las actividades de formación y capacitación definidas como obligatorias por parte de la Dirección del Registro.

b)  Cumplir con los plazos de entrega establecidos para los informes que emitan.

c)  Cualquier otro que la administración establezca.

Artículo 8º—Asignación de expedientes. Una vez conformado el equipo de examinadores externos acreditados, a cada uno le serán asignados un máximo de dos expedientes de acuerdo a un rol establecido previamente y tomando en cuenta las áreas en las cuales exista solicitudes pendientes de analizar.

Artículo 9º—Informe técnico. En el momento que se asigne la solicitud de concesión de una patente, modelo de utilidad o diseño industrial, para su respectivo examen de fondo, cada examinador recibirá en formato digital, el documento técnico que acompaña la solicitud así como los demás documentos que conforman el expediente.

Artículo 10.—Entrega del informe técnico. El examinador deberá concluir el análisis de cada expediente asignado en un plazo que no deberá ser mayor a seis meses, según las instrucciones giradas por el Registro para el caso concreto y de conformidad con lo establecido por la Ley Nacional e internacional.

Dos ejemplares del informe técnico correspondiente, deberán ser entregados al Registro en cumplimiento de lo establecido en el Manual de organización y examen de solicitudes de patentes de invención de las oficinas de propiedad industrial de los países del Istmo Centroamericano y La República Dominicana y las directrices e instrucciones emanadas del Registro.

Recibido a satisfacción el informe técnico correspondiente por parte de la Coordinación de la Oficina o cuando esta lo considere oportuno, le será asignada al examinador una nueva solicitud, en caso de que hubiera solicitudes pendientes en el área específica.

Artículo 11.—Derechos de autor. El informe técnico no generará propiedad ni autoría de derechos de autor alguno a favor del examinador. Por tanto, El Registro Nacional podrá utilizar los productos entregados por los examinadores conforme a sus intereses y para su uso exclusivo, sin requerir de aviso previo o autorización por parte de éstos.

Artículo 12.—Obligaciones del examinador. El examinador deberá asumir por su cuenta todos los gastos de operación y el transporte que requiera para la entrega del informe técnico. A partir del día hábil inmediato posterior a la entrega de un expediente, por parte del Registro, comenzará a computarse el tiempo indicado para cumplir con la entrega del expediente asignado.

El Registro Nacional no se hace responsable por lesiones o cualquier otro suceso o acontecimiento que pueda presentársele al examinador durante el desarrollo del trabajo que regula este Reglamento.

El examinador debe asumir sus propias obligaciones referentes a cargas sociales, seguros y otros relacionados. De esta forma la Junta Administrativa del Registro Nacional queda totalmente desligada y sin ninguna relación obrero-patronal, con los examinadores; los cuales deben en todo caso estar asegurados contra todo riesgo, quedando la Junta Administrativa liberada de toda responsabilidad laboral, civil y penal en que pudieran incurrir éstos mientras se dé la prestación del servicio al Registro.

Artículo 13.—Requerimientos de privacidad. El examinador deberá comprometerse a manipular y procesar la información institucional dentro de un ámbito de discreción, privacidad e integridad, de acuerdo con las políticas de control y seguridad institucionales

Bajo ninguna circunstancia el examinador podrá utilizar los archivos o información del Registro Nacional, para propósitos no contemplados en los procedimientos normales del desarrollo de este proyecto.

La utilización indebida o negligente de los recursos institucionales, por prácticas imputables al examinador, facultará al Registro para anular los credenciales otorgados, congelar cualquier proceso de pago, y establecer cualquier tipo de acción que a criterio del Registro Nacional, deba ejecutarse para resarcirse por los daños que el incumplimiento del examinador le haya generado.

CAPITULO III

De la orden de pago

Artículo 14º—Honorarios. El Registro prevendrá al solicitante el depósito de los honorarios correspondientes al estudio de fondo de conformidad con la siguiente tabla.

Tipo de solicitud                        Precio

Patentes                                                $ 525

Modelos de utilidad                              $ 525

Diseños industriales                             $ 390

Futuras variaciones en los honorarios, serán facultativas por parte de la Junta Administrativa del Registro Nacional.

Artículo 15.—Orden de pago. La Coordinación de la Oficina emitirá la orden de pago una vez recibido a satisfacción el informe técnico rendido por el examinador. El Registro autorizará el pago al examinador por cada uno de los informes técnicos rendidos, el cual se hará efectivo dentro de los 10 hábiles siguientes al recibimiento de la orden de pago por parte del Departamento Financiero del Registro Nacional. Sin embargo, el Registro Nacional se reserva el derecho de realizar los pagos en un plazo máximo de 30 días naturales.

Artículo 16.—Forma de pago. Se establece como forma de pago la acreditación directa en la cuenta del examinador en cualquiera de las entidades pertenecientes al Sistema Financiero Nacional, o la forma de pago presente o futura que el Registro determine según criterios de oportunidad y conveniencia. La Junta Administrativa del Registro Nacional realizará la transferencia del pago en forma electrónica mediante el Sistema Interbancario de Negociación y Pagos electrónicos (SINPE), del Banco Central de Costa Rica, por lo que cada examinador para ser acreditado deberá aportar a la Oficina los datos sobre la cuenta cliente a la cual se le acreditarán los pagos así como constancia emitida por la unidad financiera que indique el número de cuenta cliente.

Artículo 17.—Multas y sanciones. En caso de que el examinador no entregue el informe requerido en el plazo determinado por el Registro, o bien éste no cumpla con la estructura y contenido establecido por la Oficina, se aplicarán las siguientes multas calculables sobre el precio establecido:

a)  Por cada día hábil de atraso, un 1%. El Registro se reserva la facultad de cobrar otros daños y perjuicios derivados o no del atraso en la entrega.

b)  Por correcciones realizadas al informe técnico por parte del Registro, un 2%.

El Registro se reserva la potestad de aplicar el cobro de las multas a los respectivos pagos que se les harán a los examinadores.

Artículo 18.—Rige a partir de su publicación.

Hernando París R., Ministro de Justicia y Paz, Presidente de la Junta Administrativa del Registro Nacional.––1 vez.––O. C. Nº 10-01.—Solicitud Nº 19957.––C-204020.––(IN2010033906).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

GERENCIA GENERAL

Resolución Nº GRS-022-2010.—En uso de las facultades que le confieren los artículos 13) inciso a) y 14) y 30) del Reglamento Orgánico de la Junta de Protección Social, así como los artículos 84), 85) y 89) de la Ley General de la Administración Pública;

Considerando:

1º—Que la Junta de Protección Social, actualmente se encuentra en una fase de reorganización técnica interna, con la finalidad de prestar un mejor y eficiente servicio público a los administrados en el ámbito de sus competencias y para tales efectos, ha estado tomando una serie de medidas administrativas que faciliten el proceso dicho.

2º—Que con la finalidad de agilizar los procedimientos administrativos, se hace necesaria, ante la numerosa cantidad de actos, resoluciones y oficios que tiene que suscribir el señor Gerente General, la delegación de la firma de algunos de los citados actos.

3°º—Que la Procuraduría General de la República, ha emitido en reiteradas ocasiones criterios vinculantes, mediante los cuales establece la forma en la cual, debe darse la figura de la Delegación de Firmas.

4º—Que de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Ley General de la Administración Pública, en sus artículos 89 siguientes y concordantes, existe fundamento legal para incorporar la delegación de firmas requerida en ciertos actos de la Administración Pública.

5º—Que la Asesoría Legal mediante oficios AL 1129-2008 y AL 1311-2008, emitió el criterio legal correspondiente, refiriéndose a la facultad para que parparte de la Gerencia General se realice el acto de delegación de firmas.

6º—Que el artículo 13 inciso a) del Reglamento Orgánico de la Junta de Protección Social establece que la administración de la Institución, será ejercida por el Gerente teniendo entre sus atribuciones, la posibilidad de dictar las medidas administrativas que estime convenientes para planear, dirigir, coordinar y supervisar la labor administrativa de la Institución.

7º—Que el artículo 14 inciso b) del Reglamento Orgánico de la Junta de Protección Social establece que los Subgerentes de la Institución tendrán que desarrollar como parte de sus funciones, aquellas que el Gerente le asigne para la buena marcha de la Institución.

8º—Que el artículo 30 inciso c) del Reglamento Orgánico de la Junta de Protección Social establece que la Dirección de Producción y Ventas deberá realizar además de las funciones que en forma específica se le señalan, cualquier otra función que le sea asignada por la Gerencia en el campo de su competencia. Por tanto,

RESUELVE:

1º—Delegar en la persona del Subgerente de Acción Social, señor Julio Canales Guillén, la firma de los convenios de utilización de recursos que se suscriben con las organizaciones de bienestar social, sea para apoyo a la gestión o bien, para financiamiento de proyectos específicos.

2º—Delegar en la persona del Director de Producción y Ventas, señor Milton Vargas Mora, la firma de los contratos de loterías que se deben suscribir con personas físicas o jurídicas para la distribución de los distintos productos institucionales.

3º—Esta delegación de firmas rige a partir de su publicación.

Francisco Ibarra Arana, Gerente General.—1 vez.—O. C Nº 13850.—C-45920.—(IN2010033939).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace constar del conocimiento público el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo en dólares;

          Certificado           Monto   Vencimiento Cupón   Monto Vencimiento

161-05660220478714       $15.000,00        21-10-2009       001              144,21        21-07-2009

                                                                                                               002              144,21        21-10-2009

Emitidos a la orden de: Soto Mora María Luisa, cédula 02-0283-0523 y Chinchilla Núñez Federico, cédula 06-0076-0329.

Lo anterior para los efectos de los artículos Nos. 708 y 709 del Código de Comercio

San José, 01 de abril del 2010.—Lic. Marco A. Oviedo Castillo, Subgerente de Servicios Financieros de Moravia.—Nº RP2010168340.—(IN2010032674).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se le comunica a Jesús María Torres Valdés, que por resolución de la representación legal de esta oficina local, de 11:15 horas de 12 de marzo del 2010, se le otorgó cuido provisional del niño Justin Jesús Torres Sandoval en Jenny Salguero Sandoval y Gerardo Moreno Jiménez. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesaria, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, Barrio Luján, 100 metros al sur de Casa Matute Gómez. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se les hace saber, además, que contra dicha resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 143-00030-2010.—Oficina Local de San José Este.—Karina Peralta Guevara, Representante Legal.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33476.––C-14420.––(IN2010033442).

Se le comunica a los señores Sara Kim Nelson y Neal Travis Lenfest, que por resolución de la representación legal de esta oficina local, de 15:30 horas de 08 de abril del 2010, se le otorgó cuido provisional de la niña Sole Grace Lenfest Nelson en Eduardo Quesada Valverde y María Elena Fonseca Aguilar. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, barrio Luján, 100 metros al sur de Casa Matute Gómez. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se les hace saber, además, que contra dicha resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 143-0035-2010.—Oficina Local de San José Este.—Karina Peralta Guevara, Representante Legal.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33476.––C-15020.––(IN2010033443).

Se le comunica al señor Erik Dominicus Hagen, la resolución del Departamento de Atención Integral de las veintiuna horas treinta minutos del cinco de abril del dos mil diez, mediante la cual se dictó Medida de Protección en sede administrativa para el Tratamiento de Desintoxicación y Rehabilitación para Toxicómano contemplado en el inciso e) del artículo 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de la persona menor de edad Erick Hagen Segura, lo cual implica orden de ingreso inmediato al Hospital Nacional Psiquiátrico para la fase de desintoxicación. El plazo de la medida será hasta por seis meses, siendo que la fase de desintoxicación no deberá exceder el plazo de seis semanas, por lo que una vez culminado esta, deberán las instituciones responsables del tratamiento remitir a la persona menor de edad a las fases subsiguiente de la rehabilitación en el lugar y forma que estas designen. Se le hace saber que debe señalar un medio para recibir notificaciones. Además, que contra la presente resolución, procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto, ante la Oficina Local de Desamparados o bien ante la Presidencia Ejecutiva. Corresponde a esa instancia jerárquica resolver el recurso interpuesto. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese.—Departamento de Atención Integral.—Lic. Anargerie Alvarado Ulloa, Órgano Director del Procedimiento.––O. C. Nº 31677—Solicitud Nº 33476.––C-11420.––(IN2010033444).

Oficina local de Liberia a quien interese se le(s) comunica la resolución de las once horas veintidós minutos del ocho de marzo del año dos mil diez, que ordenó la declaratoria en estado de abandono, en sede administrativa de Andrey Josué Solera Fonseca, por encontrarse en total y absoluto estado de abandono por parte de su progenitora señora María del Carmen Fonseca Venegas, según sentencia firme de las siete horas cuarenta minutos del veinte de abril de 2004, dictada por el Juzgado de Familia de Liberia en proceso de declaratoria judicial de abandono y en cuanto a su progenitor Ólger Solera Lacayo, por motivo de su fallecimiento. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 531-00008-1999.—Oficina local de Liberia.—Lic. Ana Marcela Montero Noguera, Órgano Director del Procedimiento.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33476.––C-18020.––(IN2010033445).

A Arturo Tijerino Tijerino, en ejercicio de la patria potestad de Yendri Tatiana Tijerino Jirón, se le comunica la resolución de las quince horas cincuenta y tres minutos del quince de marzo del año dos mil diez, que ordenó el inicio del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad citada. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente 531-00072-2008.—Oficina Local de Liberia.—Lic. Ana Marcela Montero Noguera, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 31677.—Solicitud Nº 33476.—C-13220.—(IN2010033507).

A Diana Marisol Ruiz Castrillo y Jimmy Brown Ruiz, ambos en ejercicio de la patria potestad de la joven Katherine Michel Brown Ruiz, se les comunica la resolución de las trece horas con treinta y cinco minutos del veinticuatro de setiembre del año dos mil nueve, que ordenó el inicio del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad citada. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere !a comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente 531-00072-2008.—Oficina Local de Liberia.—Lic. Ana Marcela Montero Noguera, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 31677.—Solicitud Nº 33476.—C-15020.—(IN2010033508).

A: Idalbin Alicia Cruz González, en ejercicio de la patria potestad de María Alicia Cruz González, se le comunica la resolución de las trece horas cincuenta y cuatro minutos de cuatro de marzo del año dos mil diez, que ordenó el inicio del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad citada, así como su cuido provisional, para que permanezca en un hogar recurso familiar. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 531-000058-2010—Oficina Local de Liberia.—Lic. Ana Marcela Montero Noguera, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 31677.—Solicitud Nº 33476.—C-14420.—(IN2010033509).

A los señores Alexis Gerardo Chaves Cascante y Ana Yamiteth Torres Chacón, se les comunica la resolución administrativa de las trece horas treinta y dos minutos del día veintiocho de enero del año dos mil diez, dictada por este despacho, en virtud de la cual se resuelve medida de protección de abrigo temporal, a favor de la persona menor de edad Evelyn Chaves Torres, en la que se ordena ubicar a la persona menor de edad en la ONG, Hogar Vista del Mar, a fin de que se le brinde cuido, protección, estabilidad, atención, hogar, así como todos los cuidados que requiere una persona menor de edad. Se les notifica por medio de edicto a los progenitores por cuanto se desconoce el paradero de los mismos. Plazo para interponer recurso de apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente número 142-021-2001.—Oficina Local de Coto Brus, San Vito, Coto Brus, 8 de abril del dos mil diez.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. 31677.—Solicitud Nº 33476.—C-9620.—(IN2010033510).

A la señora Ester Lorelly Núñez Monge, se le comunica la resolución administrativa de las dieciséis horas seis minutos del día veintitrés de marzo del año dos mil diez, dictada por este despacho, en virtud de la cual se resuelve medida de protección de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad Lorelly Yelisxa y Melody Loreidy ambas de apellidos Leal Núñez, en la que se ordena ubicar a la persona menor de edad con el progenitor el señor Jairo Leal Villalobos, a fin de que se le brinde cuido, protección, estabilidad, atención, hogar, así como todos los cuidados que requiere una persona menor de edad. Se le notifica por medio de edicto a la progenitora por cuanto se desconoce el paradero de los mismos. Plazo para interponer recurso de apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de este edicto en el periódico oficial La Gaceta. Expediente Nº 648-013-2010.—San Vito, Oficina Local de Coto Brus, 8 de abril del 2010.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. 31677.—Solicitud 33476.—C-10220.—(IN2010033511).

A los señores Gilberth Montoya Valverde y Yeimy Maritza Robles Amador. Se le comunica las resoluciones administrativa de las trece horas treinta y cinco minutos del día ocho de abril del año dos mil diez, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve Medida de Protección de Cuido Provisional, a favor de las personas menores de edad Daisy Jazmín, Luilly Gerardo, Tannia Mariela y Gilberth Eduardo todos de apellidos Montoya Robles, en la que se ordena ubicar a las personas menores de edad en el hogar solidario de la señora Deysi Robles Amador, abuela Materna, a fin de que se les brinde cuido, protección, estabilidad, atención, hogar, así como todos los cuidados que requiere por ser personas menores de edad. Se les notifica por medio de Edicto a los progenitores por cuanto se desconoce el paradero de la misma. Plazo para interponer Recurso de Apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de éste Edicto en el Periódico Oficial La Gaceta. Expediente número 648-026-2009.—San Vito, Oficina Local de Coto Brus, 8 de abril del 2010.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O.C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33476.—C-12020.—(IN2010033512).

Al señor Luis Alfredo Caballero Espinoza. Se le comunica la Resolución Administrativa de las nueve horas veinte minutos del día cinco de abril del año dos mil diez, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve Medida de Protección de Abrigo Temporal, a favor de la persona menor de edad Ana Victoria Caballero Obregón, en la que se ordena ubicar a la persona menor de edad en la ONG, Hogar Siembra, a fin de que se le brinde cuido, protección, estabilidad, atención, hogar, así como todos los cuidados que requiere una persona menor de edad. Se les notifica por medio de Edicto a los progenitores por cuanto se desconoce el paradero de los mismos. Plazo para interponer recurso de apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Nº 648-055-2009.—Oficina Local de Coto Brus, San Vito, Coto Brus, 8 de abril del 2010.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O.C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33476.—C-10220.—(IN2010033513).

Al señor Andrey Fabián Espinoza Aguilar, la resolución de las once horas del dieciocho de marzo del dos mil diez, misma que la Oficina Local de La Unión, dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia. Se les advierte a los interesados que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en: cien metros al norte de la Municipalidad, de La Unión de Tres Ríos, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Exp. 342-00013-2010.—Oficina Local de la Unión.—Lic. Christian Solano Machado, Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33476.—C-10820.—(IN2010033514).

Al señor Ariel Rodríguez Rizo, se le comunican las resoluciones administrativas de las quince horas cincuenta y tres minutos del veintiséis de marzo del dos mil diez y de las diez horas del dieciocho de abril del dos mil diez, en donde la Oficina Local de Heredia Norte, modifica resolución de abrigo temporal o cuido provisional en hogar sustituto y luego dicta incompetencia para que siga conociendo la presente la Oficina Local de La Unión, por último, la Oficina Local de La Unión mediante la resolución de las diez horas del dieciocho de abril del dos mil diez se atribuye el conocimiento de la situación de los niños Mendoza Rocha y Rodríguez Mendoza. Se les advierte a los interesados que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en: cien metros al norte de la Municipalidad, de La Unión de Tres Ríos, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Exp. 431-00009-2008.—Oficina Local de la Unión.—Lic. Christian Solano Machado, Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33476.—C-15020.—(IN2010033515).

A los señora Flor Medina Carrillo, la resolución de las catorce horas del primero de octubre del dos mil nueve, misma que la Oficina Local de La Unión, dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia. Se les advierte a los interesados que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en: cien metros al norte de la Municipalidad, de La Unión de Tres Ríos, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces. Exp. 342-00042-2009.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Christian Solano Machado, Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33476.—C-10820.—(IN2010033516).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE LIMÓN

Se hace saber que ante el Departamento de Rentas de la Municipalidad de Limón, la señora: María López Rosales, apoderada generalísima de sociedad Newimar S. A., presentó formal solicitud de traspaso de la patente de licores nacionales y extranjeros No 178, según cesión autenticada por la Lic. Dioney Barrett Bryan, abogada y notaria, en la cual le cede a la señora Liuzhen Yu, cédula de identidad Nº 115600096728, dicha patente de licores. Publíquese por única vez en La Gaceta y se concede un plazo de ocho días hábiles para escuchar oposiciones que deben de dirigirse por escrito ante esta oficina.

Limón, 19 de abril del 2010.—Msc. Emilio Molina Campos, Jefe Departamento de Rentas.—1 vez.—Nº RP2010168884.—(IN2010033839).

AVISOS

CONVOCATORIAS

BELARMINA E HIJOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Belarmina e Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y siete mil quinientos veintisiete convoca su secretaria Luz María Espinoza Miranda, cédula dos-cero doscientos sesenta y uno- cero setecientos cincuenta y nueve, asamblea general extraordinaria que se llevará a cabo, a las 18:00 horas del día 24 del mes de mayo del año 2010, en el domicilio social, Alajuela, Atenas centro de la escuela central 150 metros al sur.—Luz María Espinoza Miranda.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2010169570.—(IN2010035025).

AGRO MOTORES AGROMOSA S. A.

Agro Motores Agromosa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-091438 convoca a asamblea ordinaria y extraordinaria de socios, asambleístas en primera convocatoria el día 26 de mayo del 2010, a las 9:00 horas. De no estar el quórum estatutario se convoca por segunda vez una hora después, sea a las 10:00 horas, del mismo día, en el domicilio social, con los socios presentes. Temas que se tratarán: pérdida y reposición de libros de la sociedad y autorización a su presidente para gestionar restitución de libros de la sociedad ante Tributación Directa. Asuntos varios: reforma de la cláusula del domicilio social, rectificación de número de cédula de la presidente, prescindencia del vicepresidente y nombramiento de una nueva persona en ese cargo, rectificación del número de cédula del secretario, precsindencia del fiscal y nombramiento de otra persona en ese cargo.—San José, 27 de abril del 2010.—Elvis Solano Arguello, Presidente.—1 vez.—RP2010169823.—(IN2010035026).

ASOCIACION DE GUIAS Y SCOUTS DE COSTA RICA

ASAMBLEA NACIONAL EXTRAORDINARIA

TERCERA CONVOCATORIA

La Junta Directiva Nacional, en cumplimiento de los artículos 10 y 11 de su Ley Constitutiva, convoca a la XXVI Asamblea Nacional Extraordinaria a celebrarse el sábado 29 de mayo del 2010, en el Campo Escuela Nacional Iztarú, situado en Cerro La Carpintera, Tres Ríos, Cartago.

La tercera convocatoria a la Asamblea Nacional Extraordinaria será a las 9:00 a. m. La acreditación de los Asambleístas será a partir de las 7:30 horas del 29 de mayo del 2010, en el lugar antes citado. Punto único de agenda: Discusión y aprobación del Plan Estratégico 2010-2015.

Nota: Para información comunicarse con el Centro Nacional de Servicios. Teléfonos 2222-9898, Fax 2223-2770 y con las Oficinas Regionales.

San José, 28 de abril del 2010.—Sianey Parra Salazar, Secretaria Junta Directiva Nacional.—1 vez.—(IN2010035090).

SPA Y SALUD DEL NORTE S S N SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a la asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Spa y Salud del Norte S S N Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y tres mil cuatrocientos once, a celebrarse en primera convocatoria a las nueve horas del quince de mayo del año dos mil diez, en San José, Sabana Norte, del restaurante El Chicote, cien metros al norte, veinticinco metros al este, trescientos metros al norte y veinticinco metros al este, oficentro Conhotel, oficina número cinco, en el bufete denominado Lexperts. En el evento de no reunirse el quórum de ley correspondiente se convoca a segunda convocatoria una hora después, sea a las diez horas. Asuntos a tratar: A) Modificar la cláusula del plazo social de la sociedad.—San José, veintiséis de abril del año dos mil diez.—Edwin Mauricio Mora Soto, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—(IN2010035193).

CAFETERÍA MAPLE CM CERO OCHO SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a la asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Cafetería Maple CM Cero Ocho, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y nueve mil ciento sesenta y uno, a celebrarse en primera convocatoria a las nueve horas del diez de mayo del año dos mil diez, en San José, Sabana Norte, del restaurante El Chicote, cien metros al norte, veinticinco metros al este, trescientos metros al norte y veinticinco metros al este, oficentro Conhotel, oficina número cinco, en el bufete denominado Lexperts. En el evento de no reunirse el quórum de ley correspondiente se convoca a segunda convocatoria una hora después, sea a las diez horas. Asuntos a tratar: A) Nombramiento de nueva junta directiva. B) Nombramiento de fiscal.—San José, veintiséis de abril del año dos mil diez.—Edwin Mauricio Mora Soto, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—(IN2010035194).

EDUCACIÓN BILINGÜE DE CARTAGO S. A.

Se convoca a los accionistas de Educación Bilingüe de Cartago S. A., a asamblea general ordinaria de accionistas, a celebrarse el martes 25 de mayo del 2010, en su domicilio social, sito 300 metros oeste de la entrada principal del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en Cartago, a las 17:30 horas en primera convocatoria y de no haber quórum, una hora después en segunda convocatoria. El orden del día será el siguiente:

1-  Verificación del quórum.

2-  Discusión y aprobación de la agenda.

3-  Discusión y aprobación del acta de asamblea Nº 43-2009.

4-  Presentación de informes de medio período:

a)  Informe de Presidencia.

b)  Informe de Tesorería.

c)  Informe de Fiscalía.

5-  Discusión y aprobación estados financieros a marzo 2010.

6-  Asuntos varios.

Junta Directiva.—Lic. Ricardo Vargas Peralta, Presidente.—1 vez.—RP2010170136.—(IN2101035553).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

PANIFICADORA INDUSTRIAS ALIMENTICIAS

LA ORQUÍDEA SOCIEDAD ANÓNIMA

Panificadora Industrias Alimenticias La Orquídea Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-276055, solicita anta la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea de Socios, Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Jenny Uribe Vásquez.—(IN2010032540).

DESYFIN FINANCIERA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Luis Carlos Sánchez González, cédula Nº 1-1124-0177 ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su certificado Nº 17386 por ¢9.500.000,00 y con fecha de vencimiento del 05 de abril del 2010.—San José, 13 de abril del 2010.—Karolyne Rodríguez, Gerente de Captación.––(IN2010032937).

HACIENDA AURA FLAMINGO SOCIEDAD ANÓNIMA

Hacienda Aura Flamingo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - doscientos nueve mil ciento sesenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: Inventarios y Balances número uno, Mayor número uno y Diario número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Pamela Navarro Hidalgo, Notaria.—(IN2010032983).

INVERSIONES AIRES DEL NORTE S. A.

Inversiones Aires del Norte S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y cinco mil ochocientos setenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Libro de Registro de Socios número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 15 de abril del 2010.—David Erle Cleveland Barringer, Presidente.—(IN2010033006).

EMPRESAS CLEVELAND S. A.

Empresas Cleveland S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento diecisiete mil ochocientos nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Libro de Registro de Socios número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 15 de abril del 2010.—David Erle Cleveland Barringer, Presidente.—(IN2010033007).

INCORPORADOS NACIONALES BLANCHER S. A.

Incorporados Nacionales Blancher S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y seis mil cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Libro de Registro de Socios número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 15 de abril del 2010.—David Erle Cleveland Barringer, Presidente.—(IN2010033010).

INVERSIONES URUBA S. A.

Inversiones Uruba S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y tres mil setecientos ochenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Libro de Registro de Socios número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 15 de abril del 2010.—David Erle Cleveland Barringer, Presidente.—(IN2010033011).

INCORPORADOS GUABAL S. A.

Incorporados Guabal S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y tres mil setecientos sesenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Libro de Registro de Socios número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 15 de abril del 2010.—David Erle Cleveland Barringer, Presidente.—(IN2010033012).

INVERSIONES RÁFAGAS DEL SUR S. A.

Inversiones Ráfagas del Sur S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y un mil ochocientos treinta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: libro de Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 21 de abril del 2010.—David Erle Cleveland Barringer, Presidente.—(IN2010033014).

INCORPORADOS ALAS DEL CIELO S. A.

Incorporados Alas del Cielo S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y tres mil setecientos ochenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: libro de Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 21 de abril de1 2010.—David Erle Cleveland Barringer, Presidente.—(IN2010033015).

INVERSIONES GUAPILITO DEL CARIBE S. A.

Inversiones Guapilito del Caribe S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y tres mil setecientos ochenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: libro de Registro de Socios número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 15 de abril del 2010.—David Erle Cleveland Barringer, Presidente.—(IN2010033016).

CORPORACIÓN RO VAN SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Ro Van Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-ciento veintisiete mil ciento noventa y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Actas de Asamblea de Socios (1); Registro de Socios (1); Junta Directiva (1); Diario (1); Mayor (1); Inventarios y Balances (1); Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Sandra Madriz Muñoz, Notaria.—(IN2010033017).

BANDERAS DE COSTA RICA S. A.

Banderas de Costa Rica S. A, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y un mil novecientos ochenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, números uno todos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia, al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Annette Tapia Zumbado, Notaria.—(IN2010033033).

BOTICA ARAYA S. A.

Botica Araya S. A, cédula jurídica Nº 3-101-064712-06, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario Nº l, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, 14 de abril del 2010.—Dra. Olga Isabel Zúñiga Coto, Representante Legal.—(IN2010033042).

LUGAMAORT INTERNATIONAL REFERRALS LIMITADA

Lugamaort International Referrals Limitada, cédula 3102430501, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Luz Adriana Ortiz Ortega, Apoderada Generalísima.—(IN2010033074).

INMOBILIARIA MEBREA S. A.

Yo Jonnathan Brenes Arrieta, cédula de identidad número 1-1213-0691, en mi calidad de presidente y representante legal de la compañía Inmobiliaria Mebrea S. A., cédula jurídica 3-101-453147, solicito ante la Dirección General de Tributación Cartago, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo Administración, Actas Asamblea de Socios, y Actas Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 19 de abril del 2010.—Jonnathan Brenes Arrieta, Presidente y Representante Legal.—RP2010168540.—(IN2010033267).

GRUPO FOMA SOCIEDAD ANÓNIMA

Grupo Foma Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-241030, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Aquiles Mata Porras, Notario.—RP2010168663.—(IN2010033268).

Yo, Maylin Salas Sancho, cédula de identidad dos-cuatro cinco cuatro-cero cero cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: 1. Inventario y Balance, 2. Diario, 3. Asientos. Por segunda vez, dado que se extraviaron los primeros que se legalizaron. Quien se considere afectado puede manifestar su posición ante el Área se Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria. Dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Maylin Salas Sancho.—RP2010168695.—(IN2010033269).

GRANJA AVÍCOLA LA CUEVA SOCIEDAD ANÓNIMA

La entidad Granja Avícola La Cueva Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y cuatro mil setecientos noventa y siete, domiciliada en San Antonio de la Cueva Naranjo, un kilómetro al oeste de la iglesia católica, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de la primera emisión de los libros de Actas de Asamblea de Socios, de Accionistas, Consejo de Administración, Mayor, Diario e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ciudad Quesada, quince de abril del dos mil diez.—Marvin Rojas Barrantes, Presidente.—RP2010168712.—(IN2010033270).

SU AUTO SEGURO S. A.

La empresa Su Auto Seguro S. A., cédula jurídica Nº 3-101-055007, ha solicitado al Banco Lafise, la reposición de los títulos valores Nº: 100013248 por 10.066.736,01, emitido a su orden el día 19 de enero del 2010; Nº: 100013249 por 7.000.000,00, emitido a su orden el día 25 de enero del 2010; Nº: 100013348 por 10.000.000,00, emitido a su orden el día 16 de febrero del 2010; Nº: 100013511 por 5.000.000,00, emitido a su orden el día 18 de marzo del 2010, y el Nº: 100013521 por 10.206.247,90, emitido a su orden el día 18 de marzo del 2010; así como sus respectivos cupones de intereses; por sustracción de los mismos. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de quince días naturales posteriores a la última publicación.—20 de abril del 2010.—Lic. Luis Echeverri Trujillo, Apoderado Generalísimo.—(IN2010033314).

THE CROWN OF UVITA S. A.

The Crown of Uvita S. A., antes llamada Aventuras en el Río Sierpe S. A., cédula jurídica número 3-101-476994, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, comunica que todos los certificados de acciones, pasados y presentes, correspondientes a la totalidad del capital social de la sociedad fueron extraviados y ha sido solicitada su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía, dentro del plazo de ley.—San José, 13 de marzo del 2010.—Michael Kent Thompson, Presidente.—(IN2010033375).

PIGUIPET S. A.

Piguipet S. A., cédula jurídica 3-101-290256, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: actas de Asamblea de Socios AAS y Registro de Socios RS, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Johnny Alberto Echavarría Montoya, Representante Legal.—(IN2010033382).

HOTEL Y CLUB PUNTA LEONA S. A.

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, el Hotel y Club Punta Leona S. A., hace saber a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción Nº 0296 a nombre de Colgate Palmolive (Costa Rica) S. A., cédula jurídica Nº 3-101-149472, cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—Boris Gordienko Echeverría, Secretario Junta Directiva.—(IN2010033436).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

EL LAGO DORADO S. A.

El Lago Dorado S. A., cédula jurídica 3-101-140324-03, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro: Registro de socios N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Guanacaste en el término de ocho días contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Bárbara Moglia.—(IN2010033441).

FARMACIAS EOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Denise Garnier Acuña, portadora de la cédula de identidad número uno-cero cuatro ocho siete-cero nueve nueve dos, actuando en concepto de apoderada generalísima sin límite de suma de la compañía Farmacias EOS Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cero dos mil trescientos cuarenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro denominado: Actas de Asamblea de Socios Número 3, de la compañía. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Denise Garnier Acuña, Apoderada Generalísima sin límite de Suma.—(IN2010033461).

TORRE COMERCIAL DE SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA

Torre Comercial de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-uno tres ocho cero cinco siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros número dos de: Diario, Mayor, y la reposición de los libros número uno de: Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Alejandra Grandoso Lemoine, Notaria.—RP2010168863.—(IN2010033764).

Kuolien S. A., y Setenta y Siete Oro S. A., traspasarán su capital accionario de inmueble y establecimiento comercial, de expendio de combustible y otros afines, sito en San José, Barrio Aranjuez, de la iglesia de Santa Teresita, cien metros al oeste. Se cita y emplaza a acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos. Sankarshan Das.—San José, quince de abril del dos mil diez.—Lic. Mireya Padilla García, Notaria.—RP2010168944.—(IN2010033765).

DISTEX SOCIEDAD ANÓNIMA

Distex Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-014541-37, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Rubén Lang Aizenman, Representante Legal.—(IN2010033820).

EDIFICIO ROXI SOCIEDAD ANÓNIMA

Edificio Roxi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-014405-08, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Rubén Lang Aizenman, Representante Legal.—(IN2010033822).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones: Certificado Nº 5729, Acciones 400, Serie J, nombre del accionista: Ajún Pérez Róger, folio número 4661.—San José, 23 de abril del 2010.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2010033823).

PATISAND SOCIEDAD ANÓNIMA

Patisand Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-008498-35, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Rubén Lang Aizenman, Representante Legal.—(IN2010033824).

COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS

ECONÓMICAS DE COSTA RICA

De conformidad con el artículo Nº 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por publicación a los siguientes miembros del Colegio, los cuales no fue posible la notificación en las direcciones que constan en la base de datos del Colegio, el Acuerdo Nº 19, de la Sesión Ordinaria de Junta Directiva Nº 2229-2009, celebrada el lunes 08 de febrero de 2010, en el cual se acordó suspenderlos del ejercicio de la profesión por morosidad en el pago de sus cuotas de colegiatura, según lo establecido en el artículo 35 inciso r) y 50 inciso b) de la Ley Orgánica Nº 7105.

                Carné                         Nombre                                   Cuotas

             12586           Alvarado Blandon Ana Yancie                 10

             1719             Arce García Ivanhoe                                10

             2937             Falca Hernández Pablo                             12

             2002             Fernández Piedra Guiselle                         10

             9810             González Sánchez Ricardo Alexis             12

             1430             Moreno Guevara Roger                            11

             11796           Rojas Barquero Stuart Antonio                 10

             2649             Salom Salom Gustavo Adolfo                   10

             931               Zúñiga Fallas Norberto                             13

En ese sentido, se otorga un plazo de tres días hábiles a partir de la tercera publicación, para interponer recurso de revocatoria contra la decisión comunicada, ante la misma Junta Directiva. Se recuerda que el Colegio procederá a comunicar a las instituciones públicas y privadas, así como al público en general su condición de colegiado suspendido

MBA. Marco Tulio Sandoval Picado, Fiscal.—Lic. Luis Fernando Masís Portuguez, Secretario.—Firma responsable: Lic. Jorge Sánchez Meoño, Director Ejecutivo a. i.—(IN2010033846).

Rojas Ugalde Óscar Roberto, cédula 2-0341-0710, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor, Inventarios y Balances, todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio  al Contribuyente de Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho día hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Óscar Roberto Rojas Ugalde.—(IN2010033881).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD FIDÉLITAS

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Fidélitas se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío, correspondiente al título de: Bachillerato en Ingeniería de Sistemas de Computación, registrado en el libro de títulos de la Universidad en el tomo: VII, folio: 37, asiento: 6132 e inscrito en el CONESUP tomo: 68, folio: 30, asiento: 7074, a nombre de Gerardo Calvo Hernández, cédula de identidad número 3-363-883, con fecha 27 de noviembre del 2009. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 21 de abril del 2010.—Departamento de Registro, M.Sc. Emilia Gazel Leitón, Directora.—Nº RP2010168746.—(IN2010033840).

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Fidélitas se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío, correspondiente al título de: Bachillerato en Psicología, registrado en el libro de títulos de la Universidad en el tomo: VI, folio: 61, asiento: 5202 e inscrito en el CONESUP tomo: 12, folio: 289, asiento: 6061, a nombre de Jorge Alfredo Solano Gámez, cédula de identidad número 1-1100-0287, con fecha 17 de julio del 2008. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 21 de abril del 2010.—Departamento de Registro, M.Sc. Emilia Gazel Leitón, Directora.—Nº RP2010168747.—(IN2010033841).

POKINA DORADA S. A.

Pokina Dorada S. A., cédula jurídica: 3-101-298701, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Registro de Socios, Acta de Asamblea de Socios y Actas de Junta Directiva, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al Contribuyente de la administración Tributación de San José, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—(IN2010033850).

EL CHARRO DE OCHOMOGO S. A.

El Charro de Ochomogo S.A., cédula jurídica: 3-101-171423, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Registro de Socios, Acta de Asamblea de Socios y Actas de Junta Directiva, todos número uno. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al Contribuyente de la administración Tributación de San José, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—(IN2010033851).

KADA INC SOCIEDAD ANÓNIMA

Kada Inc Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-156632, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros Actas de Registro de Accionistas tomo uno, Actas de Asamblea General tomo uno, Actas de Junta Directiva tomo uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación del edicto.—Lic. Silvia María Valdivia Aloma, Notaria.—(IN2010033862).

SOCIEDAD CLUB CAMPESTRE JOSÉ MARTÍ S. A.

Miguel Ángel Ulloa Vinajeras, cedula de residencia uno ocho cuatro - cero cero cero cero cinco, solicitó la reposición de su certificado de la acción común y nominativa de Sociedad Club Campestre José Martí S. A., número ochenta y tres, cédula jurídica 3-101-065876, por haberse extraviado, según el artículo 689 del Código de Comercio. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Secretaría de Junta Directiva, sita en Vázquez de Coronado, en San José, frente a la Escuela José Ana Marín.—Lic. Silvia María Valdivia Aloma, Notaria.—(IN2010033864).

CASA KOSMA E HIJOS SOCIEDAD ANONIMA

Casa Kosma e Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-258931, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Inventario y balance, Diario y Mayor, todos numero 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del termino de ocho días hábiles a partir de la publicación de aviso.—Katttia Ortiz Alpízar, Apoderada General.—(IN2010033866).

ARCA DEL NORTE INTERNACIONAL S. A.

Arca del Norte Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-196037, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: libro de Actas de Asamblea de Socios número uno y del libro de Actas del Consejo de Administración número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Eduardo Armijo Carvajal, Presidente.––RP2010169215.––(IN2010034178).

GREATER ROADRUNNER SOCIEDAD ANÓNIMA

Greater Roadrunner Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta mil doscientos cincuenta y cuatro. Solicita ante la Dirección General de Tributación Directa de San José, la reposición de los libros de Asambleas de Socios, Consejo de Administración y Registro de Accionistas, en su edición número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 20 de abril del 2010.—Lic. Marianella Coto Porras, Notaria.––RP2010169246.––(IN2010034179).

FUENTES Y MURILLO LIMITADA

Fuentes y Murillo Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-036385, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios todos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Denis Álvarez Fuentes, Notario.––RP2010169259.––(IN2010034180).

MACORI, MAQUINARIA AGRÍCOLA DE COSTA RICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Macori, Maquinaria Agrícola de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y dos mil novecientos veintiocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios, tomo uno y Actas de Registro de Socios, tomo uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.––RP2010169265.––(IN2010034181).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Publíquese el nombramiento del secretario y fiscal de la empresa Inversiones Chanita J.G. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-447580; los cargos los ocuparán en su orden, secretaria: la señora Claudia Ramírez Cambronero, y fiscal el señor Wady Vado Vargas, y su nuevo domicilio en San Roque de Barva de Heredia, Residencial El Pórtico, casa tres C. En escritura número trescientos veintisiete, folio ciento noventa y ocho vuelto, tomo décimo de la notaria Doris Céspedes Elizondo.—José A. Gamboa Ramírez, solicitante.—Lic. Doris Céspedes Elizondo, Notaria.—1 vez.—(IN2010027301).

Por escritura otorgada a las once horas del diecinueve de abril de dos mil diez, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Miércoles en Flamingo S. A., por los cuales se modificó el pacto social en cuanto a la representación judicial y extrajudicial de la compañía.—Lic. Vivian Conejo Torres, Notaria.––1 vez.––(IN2010033931).

En la notaría del Licenciado Johnny Cerdas Vargas, escritura número cinco, tomo primero de su protocolo, en páginas tres y cuatro frente y vuelto, se constituyó la sociedad denominada Yamita KMN Sociedad Anónima, razón social correcta y no como se consignó por error en su testimonio. Publíquese correctamente su denominación.—San José, 22 de abril del 2010.—Lic. Kattia Muñoz Zúñiga, Notaria.—1 vez.—RP2010169073.—(IN2010034026).

Por escritura otorgada, ante mi notaría, a las 10:45 horas del 21 de abril del 2010, se constituyó la sociedad Alewa S. A. Capital social diez mil colones. Domicilio Heredia, San Pablo, Barrio Las Cruces del parquecito trescientos cincuenta metros al sur. Presidente Wagner Gerardo Vargas Mejía, cédula Nº 1-949-044. Secretaria: Alejandra Patricia Fonseca Arce, cédula Nº 4-167-196.—Lic. Óscar Ramos Brenes, Notario.—1 vez.—RP2010169074.—(IN2010034027).

Por escritura Nº 57 de las 8:00 horas del 19 de abril del 2010, Olman Rímola Castillo y Jerry Luis Agüero Rímola, constituyeron sociedad denominada Servicios de Seguridad Bulletproof Sociedad Anónima. Capital social ¢1.000.000,00. Plazo social: 99 años. Presidente: Olman Rímola Castillo.—Lic. Fanny Peña Sandí, Notaria.—1 vez.—RP2010169077.—(IN2010034028).

Por escritura otorgada, ante mi notaría, a las ocho horas del veintiuno de abril de dos mil diez, se constituyó la compañía denominada Ruiz MP Tres Sociedad Anónima, S. A. domiciliada en San Pablo de Heredia. Presidenta Maureen Ileana Zúñiga Céspedes y secretario Pedro Ruiz Obando, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social totalmente suscrito y pagado. Plazo: cien años.—San José, 22 de abril del 2010.—Lic. Amalia Ocampo Leal, Notaria.—1 vez.—RP2010169078.—(IN2010034029).

A las 15:00 horas de hoy, Gilma y Jennifer Castillo Piedra constituyeron Los Castillos de Sueño S. A. Presidenta la socia Gilma. Domicilio: San Francisco de Heredia. Capital social íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 21 de abril del 2010.—Lic. Fernando Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—RP2010169079.—(IN2010034030).

Por medio de la escritura número ciento ochenta y nueve, otorgada a las diez horas del día diecinueve de abril del año dos mil diez, ante esta notaría, se constituyó una sociedad limitada, sujeta a las disposiciones del artículo segundo del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce del día catorce de junio del dos mil seis, para utilizar como su razón social el número de cédula de jurídica asignada por el Registro Público, capital social cien mil colones. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Gerente: El señor Darrel Wayne Lwrence Parker.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2010169080.—(IN2010034031).

Por escritura pública otorgada, ante esta notaría, el día veintidós de abril del año dos mil diez, se constituyó Comercializadora de Frutas J Y M de Fortuna de Bagaces Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. El presidente y tesorero de la junta directiva son apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad. Es todo.—Bagaces, 22 de abril del 2010.—Lic. Romell Alberto Chévez Ordóñez, Notario.—1 vez.—RP2010169082.—(IN2010034032).

Ante mí, Licenciado Milton Villalobos González, abogado y notario con oficina en San Rafael de Heredia, mediante escritura número cero treinta y seis-trece, otorgada en esta notaría, a las quince horas del día trece de abril del año dos mil diez, iniciada al folio cero veintiuno del tomo trece de mi protocolo, se constituye la sociedad denominada Transportes Los Vikingos de Heredia Sociedad Anónima, capital social cien mil colones.—San Rafael de Heredia, a los veintiún días de abril del año dos mil diez.—Lic. Milton Villalobos González, Notario.—1 vez.—RP2010169083.—(IN2010034033).

Por escritura número 272, visible al folio 159, frente, del tomo 6º del protocolo del suscrito, con fecha: 13:30 horas del 22 de abril del año 2010, se constituyó la sociedad T.J..E. Celulares Sociedad Anónima, domiciliada en Grecia de Alajuela, cien metros al sur de Palí, objeto: la compra y venta de artículos y servicios en telefonía celular, comercio en general. Capital social: diez mil colones. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Carlos Arturo Paniagua Gómez, Notario.—1 vez.—RP2010169091.—(IN2010034034).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad: Henmuga DCR S. A. Cuyo capital social es de cien mil colones. Presidente y secretario: apoderados generalísimos sin limitación de suma. Domicilio social: Alajuela.—San José, a las trece horas del veintidós de abril de dos mil diez.—Lic. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—RP2010169093.—(IN2010034035).

Que mediante escritura de las 15:00 horas de hoy, se constituyó Confecciones y Creaciones Sisi S. A., capital suscrito y pagado, domicilio San José, representación presidente.—San José, 21 de abril del 2010.—Lic. Alexander A. Chacón Porras, Notario.—1 vez.—RP2010169095.—(IN2010034036).

Por escritura número dieciocho-tres, de las diecisiete horas del nueve de abril del año dos mil diez, otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Codesa-CR Corporación de Desarrollo Ambiental Costa Rica Sociedad Anónima, con domicilio social en San José, avenidas central y primera, calle veinticuatro, casa número treinta y cinco, su capital social es la suma de diez mil colones, mismo que ha sido suscrito y pagado y su plazo es de noventa y nueve años. La representación de la compañía la ostentan su presidente, secretario y tesorero.—San José, veintitrés de abril del año dos mil diez.—Lic. Sylvia Muñoz Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010169096.—(IN2010034037).

Ante esta notaría, mediante escritura de las 19:30 horas del 23 de marzo del 2010, se constituyó la sociedad cuya denominación social será el número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. María del Rocío Quirós Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2010169097.—(IN2010034038).

Ante esta notaría, mediante escritura de las 12:00 horas del 20 de abril del 2010, se constituyó la sociedad cuya denominación social es Luyuli Internacional Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S. A., presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Jonathan Ruiz Campos, Notario.—1 vez.—RP2010169098.—(IN2010034039).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:15 horas del 22 de abril del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Médica Marsol Sociedad Anónima, según la cual se reforma las cláusulas segunda, tercera, octava y novena del pacto constitutivo y se acepta la renuncia del secretario y se revoca el nombramiento del presidente, tesorero y fiscal y se realizan nuevos nombramientos.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2010169100.—(IN2010034040).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las ocho horas del seis de abril, se protocolizó acta de cambio de junta directiva y cambio de domicilio de la sociedad de esta plaza tres-ciento uno-quinientos diez mil ochocientos veintidós s. a.—Lic. Margarita Arias Formoso, Notaria.—1 vez.—RP2010169101.—(IN2010034041).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 19 de abril del 2010, se constituyó la sociedad denominada el mismo número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Capital: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrá el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Laura Francini Chacón Chavarría y Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notarias.—1 vez.—RP2010169102.—(IN2010034042).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintidós de julio dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada el mismo número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Capital: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrá el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2010169103.—(IN2010034043).

Por escritura otorgada por el notario Lic. Felipe Gómez Rodríguez, a las 17:00 horas del 21 de abril del 2010, se constituyó la sociedad Corporación Boganballes Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Corporación Boganballes S. A. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, la señora: Grace Ballestero Esquivel. Capital: suscrito y pago en su totalidad. Firmo en la ciudad de Grecia, el día veintidós de abril del dos mil diez.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010169104.—(IN2010034044).

A las nueve horas del día 22 de abril del 2010, se modificó la cláusula segunda, en cuanto al domicilio social del pacto constitutivo y se nombró nuevo directivo, de la empresa Inversiones Cay-Gonza Internacional S. A., cédula jurídica tres-ciento uno- cuatrocientos ochenta y un mil seiscientos treinta y uno.—San José, 23 de abril del 2010.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2010169105.—(IN2010034045).

Por asamblea de socios la sociedad denominada tres -ciento uno- quinientos cuarenta y nueve mil novecientos diecisiete sociedad anónima, se modifica la cláusula tercera.—San José, 23 de abril del año 2010.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1 vez.—RP2010169107.—(IN2010034046).

Por escritura número ciento veintisiete, de las nueve horas del día veintiuno de abril del dos mil diez, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria número uno, de la sociedad Glofertol Compañía S. A., en donde se modifica la cláusula quinta de los estatutos.—Cartago, veintiuno de abril del dos mil diez.—Lic. Alejandra Rojas Carballo, Notaria.—1 vez.—RP2010169110.—(IN2010034047).

Por escritura pública número 232, otorgada en mi notaría, a las 14:30 horas del día 22 de abril del año 2010, los señores Marc Paquet, Aura Janeth Díaz Iglesias y Martine Tomico, constituyeron Grupo Hoja del Norte P. D. & T. Sociedad Anónima. Capital social ¢ 100.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—RP2010169111.—(IN2010034048).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas, veinte minutos del día dieciséis de abril del año dos mil diez, se constituyó Muflicentro Mata & Campos JKCE Sociedad Anónima. Domiciliada en Cartago, Turrialba, a un costado de la Estación de Servicio Súper Barato. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: totalmente suscrito y pagado en dinero en efectivo. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial.—Turrialba, 16 de abril del 2010.—Lic. Alejandro Mata Vega, Notario.—1 vez.—RP2010169116.—(IN2010034049).

Armando Pablo Montoya Robleto y Jairo Jesús Solano Ramírez, constituyen Diamante Moro S. A., escritura otorgada en Paquera de Puntarenas, a las nueve horas del día catorce de abril del año dos mil diez.—Cóbano, diecinueve de abril del año dos mil diez.—Lic. Elizabeth Mora Arguedas y Lic. Franklin López Ramírez, Notarios.—1 vez.—RP2010169117.—(IN2010034050).

Hoy protocolicé en lo conducente acta asamblea general extraordinaria de cuotistas de Compañía Enlatadora Nacional Ltda., en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula sétima del pacto social de la compañía, se nombra gerente y se otorgan poderes. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 17:00 horas del 16 de abril del 2010.—Lic. Mario Quirós Salazar, Notario.—1 vez.—RP2010169120.—(IN2010034051).

The Golden Goddness Aries Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y ocho mil doscientos cuarenta y seis, la cláusula segunda del pacto constitutivo y así mismo nombra directiva y agente residente, ante el notario Christian Chinchilla Monge.—Cartago, veintiuno de abril del dos mil diez.—Lic. Christian Chinchilla Monge, Notario.—1 vez.—RP2010169125.—(IN2010034052).

Buñuelo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres -ciento uno - cuarenta y seis mil ciento cuarenta y nueve, reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y así mismo nombra nueva junta directiva y agente residente. Ante el notario Christian Chinchilla Monge.—Cartago, veintiuno de abril del dos mil diez.—Lic. Christian Chinchilla Monge, Notario.—1 vez.—RP2010169126.—(IN2010034053).

En la ciudad de Cartago, al ser las ocho horas del doce de marzo del dos mil diez, José Arnoldo Sáenz Jiménez y Ana Lorena Jiménez Zúñiga, constituyen la sociedad anónima Environmental, Health, And Safety Costa Rica Consulting Sociedad Anónima. Ante la notaria Karol Mata Araya.—Cartago, veintidós de abril del dos mil diez.—Lic. Karol Mata Araya, Notaria.—1 vez.—RP2010169127.—(IN2010034054).

Ante esta notaría, por escritura pública número veintisiete-nueve, otorgada a las nueve horas del trece de abril del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Odnalro S. A., donde se acuerda reformar las cláusulas segunda, sétima y novena del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Olman Orlando Valverde Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2010169130.—(IN2010034055).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del veintidós de abril del dos mil diez, se constituye sociedad denominada por su número de cédula sociedad anónima, en donde el presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma con un plazo social de noventa y nueve años y un capital social de diez mil colones, domiciliada en Santo Domingo de Heredia, Residencial Quizarco.—Lic. Henry González Guerrero, Notario.—1 vez.—RP2010169239.—(IN2010034124).

La compañía denominada B Y Q Diriá Inversiones S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-487994, modifica las cláusulas primera, segunda y octava del pacto constitutivo.—San José, veintitrés de abril del dos mil diez.—Lic. Rodrigo Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2010169240.—(IN2010034125).

La compañía denominada Netta Peposaca S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-598370, modifica las cláusulas primera y segunda, sobre la representación hace nuevo nombramiento de junta directiva.—San José, veintitrés de abril del dos mil diez.—Lic. Rodrigo Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2010169241.—(IN2010034126).

Ante esta notaría, al ser las 9:00 horas del 15 de abril del 2010, comparecieron los señores José Alfredo Moya Fingal, pasaporte de su país número 29646283, José Miguel Goffredo García, pasaporte de su país número 1342315, Naice del Carmen Dugarte Barrios, pasaporte de su país número D 0139593 y Eduardo Arístides Matute Alfonzo, pasaporte de su país número D 0502356, todos de nacionalidad venezolana y constituyeron tres sociedades anónimas denominadas Clorumagic Centroamérica S. A., Servicios del Hogar Costa Rica S. A., Asistencia y Prevención Veinticuatro Horas S. A., cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de cada una de las sociedades es el señor José Alfredo Moya Fingal y domiciliadas en San José, Santa Ana, Río Oro, Avalon Country Club, edificio LB tres, apartamento ciento uno.—Lic. Víctor Manuel Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010169245.—(IN2010034127).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 19 de abril del 2010, se acordó modificar la cláusula novena del pacto social y nombramiento de tesorero, de la junta directiva de la sociedad Industria Costarricense de la Construcción y el Mueble Incomu S. A., cédula: 3-101-079054.—San José, 19 de abril del 2010.—Lic. Carlos Mauricio Vargas Caravaca, Notario.—1 vez.—RP2010169247.—(IN2010034128).

Ante mí, Roberto Romero Mora se otorga escritura número doscientos trece, al ser las diez horas del día veintitrés de abril del dos mil diez, en donde se constituyen 10 sociedades anónimas, plazo social: 99 años, capital: 100.000,00 colones y la representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente de la compañía. Es todo.—San José, al ser las once horas cincuenta y cinco minutos del día veintitrés de abril del dos mil diez.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—RP2010169248.—(IN2010034129).

La suscrita notaria da fe que a las diecisiete horas del veintiuno de abril del dos mil nueve, según acta de asamblea general número ciento cuatro de la Fundación Pax Costarricensis cédula jurídica tres- cero cero seis- nueve dos dos cero uno, se eligió como presidente para un periodo a José Néstor Mourelo Aguilar, mayor, casado en terceras nupcias, filosofo y poeta, vecino de Alajuela, ochocientos metros al oeste del cruce de la Reforma, con cédula de identidad nueve- cero cero uno- novecientos sesenta y cuatro. Es todo.—Veintitrés de abril del dos mil diez.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—RP2010169249.—(IN2010034130).

La suscrita notaria da fe, que a las quince horas del dieciocho de marzo del dos mil diez, se constituyó Corporación CRCN Tradex Sociedad Anónima, eligiéndose como presidenta a Loriana Vargas Jiménez, mayor, soltera, vecina de San José, Barrio Escalante, calle treinta y uno- treinta y tres, casa tres uno cero uno, con cedula de identidad uno- ocho siete tres- cinco dos cinco. Es todo.—veintidós de abril del dos mil diez.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—RP2010169250.—(IN2010034131).

Magally Mattus Gutiérrez, notaria pública, indico que el nombre de la sociedad Produ-C S. A., es representada por Edith Escalante Calero, ella es Presidenta y apoderada generalísima sin límite de suma, no se encuentra inscrita en la Sección Mercantil, Personas Jurídicas.—Guápiles veintitrés de abril del dos mil diez.—Lic. Magally Mattus Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—RP2010169252.—(IN2010034132).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día veintidós de abril del año dos mil diez, se modifica la cláusula sexta y se nombra nueva junta directiva de la empresa Gueco Automotriz Sociedad Anónima.—San José veintitrés de abril del año dos mil diez.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—RP2010169253.—(IN2010034133).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 23 de abril del 2010, se constituyó la sociedad con el nombre: Ovicar S. A., con domicilio en Guanacaste, Nicoya, Barrio San Martín, cien metros norte de la Iglesia Católica. Pte. Rosa Susana Carrera Bejarano.—San José, 23 de abril del 2010.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—RP2010169256.—(IN2010034134).

Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, de las trece horas treinta minutos del veintiuno de abril del dos mil diez, se constituyó la sociedad Nuestra Vida en el Caribe Sociedad Anónima, con domicilio en San José, teniendo el presidente y el secretario facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma en forma separada.—San José, 21 de abril del dos mil diez.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—RP2010169257.—(IN2010034135).

Por escritura otorgada en Alajuela, a las 11:00 horas del 21 de abril del 2010, ante la Notaría de la Licenciada Vera Violeta González Avila, se constituyó una sociedad anónima de conformidad con el Decreto Ejecutivo 33171-J, Presidente: Víctor Ariel Valentinuzzi Núñez, plazo: noventa y nueve años.—Lic. Vera Violeta González Ávila, Notaria.—1 vez.—RP2010169260.—(IN2010034136).

Por escritura otorgada a las 17:00 horas del 1º de marzo del 2010, se constituyó la sociedad que se denominará Alfer de Alajuela Sociedad Anónima, Domicilio: cantón primero: Alajuela, distrito primero: Alajuela, Urbanización Montenegro, quinientos metros al norte y cien este de la entrada de Video Manía, Capital social: ¢ 120.000,00. Plazo: 99 años, Objeto: el comercio y la industria en general. Corresponde al Presidente y al Vicepresidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente.—Alajuela, 1º de marzo del 2010.—Lic. Denis Álvarez Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2010169261.—(IN2010034137).

El suscrito notario, hace constar que en escritura número sesenta y cinco, visible a folio treinta y ocho vuelto del tomo primero de mi protocolo, otorgada al ser las ocho horas del veintitrés de abril del dos mil diez, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Oleaje Marino de Jacó STR Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de abril del dos mil diez.—Lic. Wilber Jiménez Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010169262.—(IN2010034138).

En mi notaría, en esta fecha se constituyó la sociedad Valverde Ortega Sociedad Anónima, su domicilio estará en Calle Sabanilla, El Llano, de la entrada principal de la Urbanización La Pradera, setecientos metros oeste, de la provincia de San José, con un plazo de noventa y nueve años, su presidente comparece Luis Valverde Monge.—Lic. Juana Odilí Altamirano Urrutia, Notaria.—1 vez.—RP2010169266.—(IN2010034139).

En mi notaría, por escritura 232-8, de las 14:00 horas del 21/04/2010, se constituyó Dry Cleaning & Laundry LUV Sociedad Anónima.—San José, 22/04/2010.—Lic. Luis Diego Hidalgo Rivera, Notario.—1 vez.—RP2010169267.—(IN2010034140).

En mi notaría, por escritura 232-8, de las 14:00 horas del 21/04/2010, se constituyó GB & MP Business Promotion Sociedad Anónima.—San José, 22 de abril del 2010.—Lic. Luis Diego Hidalgo Rivera, Notario.—1 vez.—RP2010169268.—(IN2010034141).

El suscrito notario hace constar, que el día de hoy se ha constituido ante su notaría, la sociedad denominada Inversiones Responsables PG Sociedad Anónima.—Escazú, nueve de abril del dos mil diez.—Lic. Federico Flores Varela, Notario.—1 vez.—RP2010169269.—(IN2010034142).

Por escritura otorgada ante mi notaría se constituyó la sociedad Transpalmares Ltda. Capital cien mil colones. Domicilio Tilarán. Objeto, transporte remunerado de personas, de encomiendas y gestoría de trámites, comercio en general. Escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del 6 de abril del 2010.—Lic. Cris Vanessa Brenes Villalta, Notaria.—1 vez.—RP2010169272.—(IN2010034143).

Se hace constar que en la notaría de Gastón Sancho Cubero, mediante escritura número ciento treinta y uno del veintidós de abril del dos mil diez, se protocolizó la reforma de la cláusula segunda y octava de los estatutos de Inperpi Incorporated Sociedad Anónima, donde se modifica el domicilio social, la composición de la junta directiva así como la representación judicial y extrajudicial.—San José, veintitrés de abril del dos mil diez.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—RP2010169274.—(IN2010034144).

Se hace constar que ante la notaría de Luis Gustavo Pereira León, mediante escrituras números cuarenta y ocho y cuarenta y nueve otorgadas en fecha del veintidós de abril del año dos mil diez se constituyen respectivamente las siguientes compañías La Roela Sociedad Anónima y M Montero GSC Cero Ocho Sociedad Anónima. Por las socios Monthia Sancho Cubero y Ligia María Cubero Arce y Gastón Sancho Cubero y Ligia María Cubero Arce, respectivamente. Por un plazo de noventa y nueve años.—San José, 23 de abril del año 2010.—Lic. Luis Gustavo Pereira León, Notario.—1 vez.—RP2010169275.—(IN2010034145).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del diecinueve de abril de dos mil diez, ante el notario Edgar Alberto Arroyo Quesada, se modifican cláusulas del pacto social de Fiduciaria del Este F.D.E. Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de abril de dos mil diez.—Lic. Edgar Alberto Arroyo Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010169159.—(IN2010034146).

Ante la notaría de la Lic. Liindin del Carmen Picado Picado, carné número catorce mil trescientos, se constituyó la sociedad denominada Cavi M & M Sociedad Anónima. Con un aporte al capital social de diez mil colones.—Alajuela, dieciocho horas cinco minutos del veintidós de abril del año dos mil diez.—Lic. Liindin del Carmen Picado Picado, Notaria.—1 vez.—(IN2010034226).

Ante esta notaría mediante escritura pública número ciento noventa y tres, de las ocho horas del veintitrés de abril del dos mil diez, se constituyó sociedad denominada Lenux C-Cinco Costa Rica Sociedad Anónima.—Lic. Álvaro Hernández Chan, Notario.—1 vez.—(IN2010034227).

Por escritura número doscientos setenta y nueve, se protocoliza acta donde se acuerda sustituir a el vocal dos y a la secretaria de la Asociación Iglesia de Cristo para Costa Rica, Sociedad Anónima, escritura otorgada en Alajuela, a las doce horas del veinte de abril del dos mil diez.—Lic. Yessenia Delgado Aguilar, Notaria.—1 vez.—(IN2010034228).

Mediante escritura número ciento sesenta y uno, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día veinticuatro de abril del año dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Adozaqui AZQ S. A. Domicilio: San José. Capital social: cien mil colones. Representación: Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Elluany Coto Barquero, Notaria.—1 vez.—(IN2010034231).

Mediante escritura número ciento sesenta, otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día veintitrés de abril del año dos mil diez, se constituyó la Fundación denominada Fundación para el Desarrollo Integral de la Persona Adulta Mayor FUNDIPAM. Domicilio: San José, Barrio Aranjuez. Patrimonio: quince mil colones. Objeto: Promover la salud integral de las personas adultas mayores y sus familias, para lograr así un proceso de envejecimiento con calidad de vida en un entorno dinámico y solidario. Representación: Corresponde al presidente la representación legal de la fundación con facultades de apoderado general.—Lic. Elluany Coto Barquero, Notaria.—1 vez.—(IN2010034232).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del veintidós de abril del dos mil diez, Rodolfo Saborío Rojas y Róger Saborío Rojas, constituyeron denominará TUTKIA S. A. Presidente: Rodolfo Saborío Rojas. Domicilio social: Heredia, quinientos metros norte y veinticinco este de los bomberos, avenida siete, calles catorce y dieciséis. Capital social: dos mil colones. Plazo social: 100 años.—Heredia, a las nueve horas del veintitrés de abril del dos mil diez.—Lic. Jennie Morera Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2010034251).

Edgar Francisco Sánchez Segura, Danny Alberto Rivera Arias y Nelson Uriarte González, adicionan escritura del pacto constitutivo, modificando cláusula primera de nombre para que se lea: Autos Privados Colón S. A.; modificando la cláusula sexta de la representación; y la cláusula décimo primera de los nombramientos, escritura número ciento dieciocho, del tomo número dieciséis, otorgada a las once horas del veintitrés de abril del dos mil diez.—Lic. Juan Carlos Matamoros Carvajal, Notario.—1 vez.—(IN2010034252).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ASEGURAMIENTO Y FISCALIZACIÓN

DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Servicios Profesionales Aduaneros Sociedad Anónima, número patronal anterior 231.142 00 0, número patronal 2-03101122373-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”; de la Caja, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Aseguramiento y Fiscalización de Industria y comercio, Subárea Industria ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa indica:

La Subárea Industria, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se ha observado la siguiente posible omisión salarial a la Institución en el reporte del trabajador Manuel Antonio Castro Durán, cédula de identidad 2-0592-0296, cuyo periodo comprende del 16 de febrero de 2007 al 15 de abril del 2008, que se indica en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.

Total de salarios                                                                      ¢1.631.539,00

Total de cuotas obreras y patronales                                       358.945,00

Aporte Banco Popular Obrero                                                    16.313.00

Aporte Patronal Banco Popular                                                    4.079,00

Fondo de Capitalización Laboral                                               48.946,00

Fondo de Pensión Complementaria                                              8.159,00

Instituto Nacional de Seguros                                                    16.313,00

Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la resolución.

Consulta expediente: en esta oficina sita tercer piso edificio Da Vinci, Av. 4, C 7, teléfono 2522-3042, fax 2258-7352, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley.

San José, 15 de marzo del 2010.—Lic. Lenis Mata Mata, Jefa Subárea Industria.—1 vez.—Nº RP2010168889.—(IN2010033837).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Bananas Enterprise Sociedad Anónima, número patronal: 2-03101296832-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Comercio de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos del 18 de enero 2010, que literalmente indica: “De la investigación efectuada al patrono Bananas Enterprise S. A., respecto de la situación laboral de su extrabajadora Astúa Picado Ana... se procedió: “...Confeccionar hojas de trabajo para el puesto de dependiente por la trabajadora Ana Astúa Picado, cédula 1-1462-0599, por omisiones salariales en el período del 28 de noviembre del 2006 a enero del 2008 y por subdeclaraciones salariales de febrero a mayo del 2008...”. Para determinar los salarios devengados se utilizó los salarios mínimos de ley según el decreto de salarios del Ministerio de Trabajo. El resultado de la investigación se fundamentó en las pruebas contenidas en el expediente, y declaración de la extrabajadora. El total de salarios que se le imputa no haber reportado en su oportunidad a la Caja, asciende a ¢2.395.032,00; lo que representa en cuotas obrero patronales en los Regímenes de Enfermedad y Maternidad e Invalidez, Vejez y Muerte, un monto de ¢526.907,04”. “En lo referente a los otros aportes correspondientes a la Ley de Protección al Trabajador, se detallan: Aporte Obrero Banco Popular ¢23.948,00, Aporte Patronal Banco Popular ¢5.989,00, Fondo de Capitalización Laboral ¢71.852,00; Fondo de Pensión Complementaria ¢11.978,00; Aporte-INS ¢23.948,00”.

Se le otorga un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del quinto día posterior a la publicación de este edicto, para ofrecer la prueba de descargo y hacer las alegaciones jurídicas que considere pertinentes.

Se le previene en este acto, que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el cual corresponde en un todo al Perímetro Judicial que para los efectos jurisdiccionales posee el Primer Circuito Judicial de San José. La restricción de perímetro no aplica si el medio señalado lo constituye un número facsimilar o cualquier otro medio electrónico de los señalados por la Ley N° 7637 de 21 de octubre de 1996. Se le apercibe que de no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución, en esta oficina, sita en San José, Av. 4, Calle 7, edificio Da Vinci, tercer piso, Área de Aseguramiento y Fiscalización de Industria y comercio, en la Subárea Comercio, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley.

San José, 13 de abril del 2010.—Lic. Álvaro Antonio Peñaranda Montero, Jefe Subárea Comercio.—1 vez.—Nº RP2010168890.—(IN2010033838).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución LA-47-2010.—Presidencia Ejecutiva.—Al ser las ocho horas del 22 de marzo de dos mil diez.

Conoce este Despacho diligencias en contra del funcionario Jesús Hernández Piedra, mayor de edad, cédula de identidad 8-085-937, destacado en la Unidad Regional de Cartago, como Formador para el Trabajo 1 C y responsable de abandonar sus labores desde el día 4 de marzo del 2010, sin ningún tipo de justificación.

Resultando:

I.—Que la Unidad de Recursos Humanos, mediante oficio PSA-0321-2010 de fecha 12 de marzo del 2010, informa acerca de la relación de hechos concerniente a un abandono de labores por parte del funcionario Jesús Hernández Piedra, al no presentar en su lugar de trabajo desde el día 4 de marzo del presente año.

II.—Que lo anterior atiende a lo señalado en el oficio URC-PSU-209-2010, de fecha 9 de marzo del 2010, donde la señora Ivannia Naranjo Mejía, Encargada de Proyecto de la Unidad Regional de Cartago, informa que el funcionario de marras no se había presentado a trabajar desde el 4 de marzo hasta el día de emisión de dicho oficio.

III.—Que para el dictado de la resolución se han seguido y respetado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Hechos probados. Esta Presidencia Ejecutiva tiene como demostrados en la presente resolución los siguientes hechos de interés:

1.  Que al servidor Jesús Hernández Piedra, se encontró incapacitado los días 26 de febrero y del 1º de marzo al 3º de marzo, todos del 2010.

2.  Que el señor Jesús Hernández Piedra, no se ha presentado a trabajar desde el día 4 de marzo del 2010, hasta el 11 de marzo del 2010. Ver oficio PSA-0321-2010, de fecha 12 de marzo del 2010.

3.  Que al día 11 de marzo del 2010, el señor Jesús Hernández Piedra no goza de algún permiso por vacación o incapacidad. (Ver oficio PSA-0321-2010, de fecha 12 de marzo del 2010).

4.  Que al 22 de marzo del 2010 el funcionario Hernández Piedra no se ha presentado a trabajar desde el día 4 de marzo del 2010. (Ver oficio URC-PSU-239-2010, de fecha 22 de marzo de 2010, suscrito por la Encargada de Proyecto, Ivannia Naranjo Mejía).

II.—Hechos no probados. En este proceso no existen hechos no probados que sean de interés para la presente resolución.

III.—Sobre el fondo del asunto. De previo al análisis de fondo respecto al tema del abandono de labores, cabe mencionar que al funcionario de marras no se le prorroga más su contrato a partir del 1º de enero del 2010, por lo anterior el señor Hernández Piedra interpuso un Recurso de Amparo, mismo que resuelve indicando la reinstalación, por lo que se reinstala al señor Hernández por plazo fijo, durante el periodo del 23 de febrero del 2010 al 31 de mayo del mismo año.

Ya instalado el funcionario de marras, se incapacita los días 26 de febrero del 2010 y del 1º al 3 de marzo del mismo año, o sea que el señor Jesús Hernández debió presentarse a laborar el día 4 de marzo del 2010, lo cual NO hizo y hasta el momento no se ha presentado a trabajar, sin ningún tipo de justificación.

Según lo dispone el artículo 72 del Código de Trabajo, queda absolutamente prohibido a los trabajadores abandonar el trabajo en horas de labor sin causa justificada o sin licencia del patrono. Además el artículo 43 de Reglamento autónomo del INA indica:

Obligaciones: Además de las consignadas en el artículo 71 del código de Trabajo, 39 del Estatuto del Servicio Civil, 50 de su Reglamento y en otras normas aplicables a este reglamento y de otros textos, son obligaciones de los trabajadores:

a.   Prestar los servicios personales, en forma regular y continua, cumpliendo con la jornada de trabajo correspondiente”.

Al haberse comprobado que el señor Jesús Hernández Piedra, no se ha presentado a laborar desde el día 4 de marzo del 2010 hasta el 22 de marzo del mismo año y siendo evidente la infracción a los artículos antes mencionados, se procede a dictar el despido del funcionario.

De los hechos expuestos y la normativa señalada se desprende fácilmente que el accionado incurrió en incumplimiento de un supuesto debidamente regulado por la normativa vigente en la Institución, y que lo traduce en un hecho fácilmente constatable, al no presentarse a laborar desde el día 4 de marzo de 2010, sin ninguna justificación.

En este sentido, debemos indicar que en reiteradas ocasiones la jurisprudencia constitucional ha establecido que faltas de esta naturaleza encuadran perfectamente en una falta de mera constatación, sancionable una vez reportada a la autoridad disciplinaria que corresponda, la cual podrá inmediatamente sancionar al servidor sin que deba mediar previamente un procedimiento ordinario regulado por la Ley de la Administración Pública, ello aunado al hecho que la funcionaria tiene también previo conocimiento de sus obligaciones dentro de la institución desde su ingreso, las cuales debe procurar atender (véase entre otros los votos 4097-08, 8577-07, 8190-07,16018-06 y 14349-06).

Aunado lo anterior, se tiene que con el proceder del funcionario se lesiona también las obligaciones establecidas en el artículo 43 incisos a), p), y otras prohibiciones consignadas en el artículo 45 inciso g), ambos artículos del Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto Nacional de Aprendizaje, y de los cuales tiene conocimiento el servidor.

Por lo tanto, vista la infracción cometida y en atención a lo estipulado en los numerales 47, 48, 49 y 50 del Reglamento Autónomo del INA, a juicio de esta Presidencia Ejecutiva, se tiene por abandonadas las albores por el funcionario Jesús Hernández Piedra, procediéndose a despedir tal y como lo señalan estos últimos artículos.

POR TANTO:

Esta Presidencia Ejecutiva con base en las consideraciones expuestas.

RESUELVE:

I.—Despedir sin responsabilidad patronal al servidor Jesús Hernández Piedra.

II.—Remítase la presente resolución a la Unidad de Recursos Humanos Unidad Regional de Cartago a fin de que se preparen los cálculos correspondientes para la liquidación de los extremos laborales. 

III.—Se hace saber a la parte que contra esta resolución cabe el Recurso de Reposición señalado en el artículo 344 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, el cual se deberá presentar dentro de los tres días siguientes contados a partir de la notificación de esta resolución, ante esta Presidencia Ejecutiva.

Notifíquese.—Carlos Sequiera Lépiz, Presidencia Ejecutiva.—O. C. Nº 20671-Solicitud Nº 32577.—C-295820.—(IN2010033941).