LA GACETA Nº 86 DEL 5 DE MAYO DEL 2010

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35906-S

Nº 35930-S

Nº 35933-S

DIRECTRIZ

MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

ACUERDOS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE SALUD

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

EDICTOS

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACION Y POLICIA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

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ACUERDOS

AVISOS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DECRETOS

ACUERDOS

RESOLUCIONES

EDICTOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

LICITACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

SALUD

CULTURA Y JUVENTUD

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

SEGURIDAD PÚBLICA

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE LIMÓN

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

FE DE ERRATAS

AVISOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35906-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política, artículo 28 inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”, artículos 278, 279, 280, 298, 299, 300, 301, 302 y 303 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”, artículos 1, 2, 68 y 69 de la Ley Nº 7554 del 4 de octubre de 1995 “Ley Orgánica del Ambiente”, el Decreto Ejecutivo Nº 33477-S-MP, que declara de interés público y nacional las iniciativas tendientes a brindar una solución integral al problema de los desechos en nuestro país, publicado en La Gaceta Nº 16 del 23 de enero del 2007, la Directriz 024-S publicada en La Gaceta Nº 33 del 15 de febrero del 2008 y el Decreto Ejecutivo 34647-S-MINAE, Aprobación y Declaratoria de Interés Público y Nacional del Plan de Residuos Sólidos - Costa Rica (PRESOL), publicado en La Gaceta Nº 145 del martes 29 de julio del 2008.

Considerando:

1º—Que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.

2º—Que es potestad del Ministerio de Salud velar por la salud de la población y de las condiciones sanitarias ambientales.

3º—Que el tema de la protección al ambiente ha sido uno de los más destacados del país en virtud de la importancia que tiene en la conservación de la biodiversidad y su trascendencia en la calidad de la salud.

4º—Que el mal manejo de los residuos provoca la proliferación de vectores nocivos para la salud y conlleva a la contaminación de aire, suelo y aguas.

5º—Que los centros de recuperación de residuos valorizables han tenido un crecimiento significativo como medios de recuperación de residuos en el país.

6º—Que en beneficio y protección de la salud pública y el ambiente, se hace necesario regular las actividades relacionadas con el almacenamiento, clasificación, empaque, embalaje y venta de residuos con el fin de adecuar los requisitos y condiciones físico sanitarias que deben prevalecer en centros de recuperación de residuos valorizables para su funcionamiento sin afectar la salud pública y el ambiente.

7º—Que el país cuenta con un Plan de Residuos Sólidos denominado PRESOL, el cual orienta las acciones en materia de gestión integral de residuos sólidos.

8º—Que de conformidad con la Directriz 024-S publicada en La Gaceta Nº 33 del 15 de febrero del 2008, el Ministerio de Salud es el ente rector en materia de residuos sólidos. Por tanto,

Decretan

Reglamento de Centros de Recuperación

de Residuos Valorizables

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objetivo y ámbito de aplicación. Este reglamento establece los requisitos y condiciones físico sanitarias que deben cumplir los centros de recuperación de residuos valorizables para su funcionamiento, en armonía con la salud y el ambiente en el territorio nacional.

Artículo 2º—Definiciones. Para la interpretación y aplicación del presente reglamento, se definen los siguientes términos.

a.   Centro de recuperación de residuos valorizables: Es un sitio permanente de almacenamiento temporal de residuos para su valorización, donde los materiales recuperables son pesados y pueden ser clasificados y separados de acuerdo a su naturaleza.

b.  Ministerio: Ministerio de Salud

c.   Residuo: Material sólido, semi-sólido, líquido o gas, cuyo generador o poseedor debe o requiere deshacerse de él, y que puede o debe ser valorizado o tratado responsablemente, o en su defecto ser manejado por sistemas de disposición final.

d.  Residuo sólido ordinario: Residuo de origen principalmente domiciliario o que proviene de cualquier otra actividad comercial, de servicios, industrial, limpieza de vías y áreas públicas, que tengan características similares a los domiciliarios.

e.   Residuo de manejo especial: Son aquellos residuos sólidos ordinarios que por su volumen, cantidad, necesidades de transporte, condiciones de almacenaje o valor de recuperación requieren salir de la corriente normal de recolección de residuos ordinarios.

f.   Residuo peligroso: Son aquellos que por sus características físicas, químicas, biológicas, o la combinación de ellas pueden provocar reacciones tóxicas, explosivas, corrosivas, radioactivas, biológicas, bioinfecciosas, inflamables, combustibles u otras que puedan causar daños a la salud de las personas y al ambiente.

g.   Residuo valorizable: Son aquellos residuos que pueden ser recuperados de la corriente de los residuos para su valorización.

h.  Valorización: Conjunto de acciones asociadas cuyo objetivo es recuperar el valor de los residuos para los procesos productivos mediante la recuperación de materiales o el aprovechamiento energético para la protección de la salud y el uso racional de los recursos.

Artículo 3º—Toda persona natural o jurídica que desee construir, ampliar o remodelar un centro de recuperación de residuos valorizables deberá cumplir con lo establecido en el Reglamento para el Trámite de Visado de Planos para la Construcción, en el Reglamento de Construcciones y en la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, Ley Nº 7600.

Artículo 4º—Todo centro de recuperación de residuos valorizables, deberá cumplir con el siguiente retiro y cobertura:

a.   El artículo 33 de la Ley Forestal Nº 7575.

b.  Cobertura máxima de construcción de un sesenta por ciento del área del lote o lo que indique el Plan regulador o la municipalidad respectiva.

c.   Las distancias al límite de la propiedad frontal, lateral y posterior debe ser lo que indique el Plan Regulador o la municipalidad respectiva.

Artículo 5º—La persona física o jurídica, propietaria o arrendataria de un inmueble, que opere centros de recuperación de residuos valorizables, deberá obtener el correspondiente permiso sanitario de funcionamiento del Ministerio, cumpliendo con lo que establece el presente reglamento y el Reglamento General para el otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud vigente, de conformidad con los requisitos específicos establecidos para la categoría “6302 Almacenamiento y Depósito, Almacena residuos peligrosos, Grupo de Riesgo A” y la categoría “6302 Almacenamiento y Depósito, No almacena residuos peligrosos Grupo de Riesgo B” del Grupo 630 que dispone el Anexo 1 del Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud.

De acuerdo a lo establecido en la Ley General de Salud la vigencia del Permiso de Funcionamiento será de un (1) año.

Artículo 6º—En los centros de recuperación de residuos valorizables, las personas físicas o jurídicas que figuren como dueños, arrendatarios y administradores serán responsables de las instalaciones y la actividad desarrollada en dicho inmueble.

Artículo 7º—Los propietarios, administradores y arrendatarios de los centros de recuperación de residuos valorizables, deberán mantener las instalaciones en buen estado de conservación y evitar que las mismas se conviertan en un lugar insalubre, fuente de generación de ruidos, de olores molestos, reproducción de insectos, roedores o cualquier otra fauna nociva para el ser humano. Las posibles molestias que genere, deberán ser confinadas dentro de la propiedad, sin que sea esto un riesgo para sus trabajadores, ocupantes, visitantes y del vecindario.

Artículo 8º—Condiciones físico-sanitarias de las instalaciones:

a.   Pisos, paredes, entrepisos y estructuras internas, deben estar construidos con materiales retardadores al fuego de al menos una hora, no porosos, de fácil limpieza y que no se reblandezcan al entrar en contacto con agua o los productos que se almacenen.

b.  Techos con una altura mínima del 2.5 metros medidos del piso al cielo raso o cercha.

c.   Área de ventilación natural no inferior al 20 % de la superficie del piso. Se permitirá sistema de ventilación mecánica, cuando no sea posible ventilar satisfactoriamente en forma natural.

d.  Existencia de extintores en buen estado, cantidad y tipo de acuerdo a la carga de fuego; ubicados estratégicamente dentro del establecimiento. La distancia de recorrido para acceder a un extintor no debe ser mayor del 23 metros.

e.   Contar con un botiquín de primeros auxilios rotulado y ubicado en un lugar limpio y seco, protegido de los cambios ambientales que afectan a los medicamentos. Se deberá realizar una revisión periódica de los medicamentos contenidos en el botiquín, con el fin de verificar su estado y fecha de caducidad, así mismo los demás artículos del botiquín deberán estar en buenas condiciones higiénicas

f.   Instalaciones eléctricas de acuerdo al Código Eléctrico Nacional.

g.   Para la iluminación de las áreas de trabajo se dará preferencia a la luz natural. Cuando no sea posible iluminar satisfactoriamente todas las áreas con luz natural se empleará la artificial, o combinación de ambas.

h.  Facilidades sanitarias: Se proveerán servicios sanitarios equipados con papel higiénico, jabón de manos, toallas de papel o sistema mecanizado de secado de manos, como mínimo, separados por género y con ventilación natural o mecánica y de acuerdo con la siguiente proporción de trabajadores en turno simultáneo:

h.1.  Inodoros: Uno por cada veinticinco hombres, o fracción de veinticinco. Uno por cada veinte mujeres, o fracción de veinte.

h.2.  Orinales: Uno por cada treinta trabajadores, o fracción de treinta.

h.3.  Lavamanos: Uno por cada quince trabajadores.

h.4.  Duchas: Una por cada cinco trabajadores, en los establecimientos que lo requieran.

i.   Los locales destinados a servicios sanitarios y duchas deben tener pisos y paredes de material liso e impermeable que faciliten la limpieza, a una altura mínima de un metro ochenta centímetros (1,80 m).

j.   Cuando por la índole de las labores, los trabajadores deban comer en el lugar, el propietario o arrendatario del centro de trabajo deberá destinar un sitio para este fin, el cual debe estar separado de las áreas de proceso y bodegas y reunir condiciones de orden y limpieza.

k.  Todo centro de recuperación de residuos valorizables debe disponer de áreas de parqueo, carga y descarga, de manera tal que no utilice la vía y predios públicos.

l.   Toda área destinada al almacenamiento de residuos sólidos, deberá estar completamente techada, a excepción del área de almacenamiento de partes de vehículos, materiales de construcción, maquinaria y equipo pesado en desuso, siempre y cuando no contengan sustancias peligrosas, ni constituyan focos de contaminación o criaderos de fauna nociva.

m. La altura de las estibas dentro de las instalaciones no deberá superar las tres cuartas partes de la altura de la construcción, medida del piso a la cercha o cielo raso.

n.  En los centros de recuperación de residuos valorizables que almacenen residuos peligrosos deberán tener pisos con desnivel del 1% dirigido hacia el sistema de retención y recolección de derrames.

Artículo 9º—Todo centro de recuperación de residuos valorizables, deberá contar e implementar un plan de manejo de residuos sólidos y líquidos no recuperables debidamente documentado, conforme al instructivo que para tal efecto dispone el Ministerio, según lo señalado en el Reglamento General para el otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud.

Artículo 10.—Condiciones de salud ocupacional: Toda persona física o jurídica responsable de centros de recuperación de residuos valorizables debe cumplir con las medidas de seguridad e higiene ocupacional estipuladas en la legislación vigente, a fin de proteger a los trabajadores expuestos a riesgos físicos, químicos, biológicos, mecánicos u otros atinentes a las labores que realizan.

Artículo 11.—Los centros de recuperación de residuos valorizables que se dedique a la compraventa de cable eléctrico y de telecomunicaciones, y otros materiales metálicos usados en vías públicas deberá emitir facturas de compra de materiales, llevar un registro de las personas que les venden los materiales, donde conste la procedencia de los mismos, descripción de lo que se compra y copia de la cédula de identidad del vendedor.

Artículo 12.—Se considera parte de las instalaciones, las áreas de maniobra de carga y descarga, áreas de clasificación, pesaje, compactación, empaque y embalaje y bodegas de almacenamiento.

CAPÍTULO II

Prohibiciones

Artículo 13.—Se prohíbe el almacenamiento temporal de desechos radiactivos en los centros de recuperación de materiales regulados en el presente Reglamento. Para el almacenamiento, así como el transporte, de este tipo de desechos debe cumplirse lo establecido en el Reglamento sobre Protección contra las Radiaciones Ionizantes.

CAPÍTULO III

Disposiciones transitorias

Transitorio I.—Las personas físicas o jurídicas que figuren como dueños, arrendatarios y administradores de un centro de recuperación de residuos valorizables que se encuentren en funcionamiento antes de la publicación del presente decreto y que no cumplan con lo estipulado en el presente reglamento, se les otorgará un plazo de un año a partir de la publicación, a fin de que se ajusten a las exigencias del mismo. Si transcurrido el plazo indicado, la actividad no se ajusta; el Ministerio procederá de oficio a la clausura del establecimiento, sin derecho de indemnización alguna al interesado por parte del Estado.

Artículo 14.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de enero del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 23604.—C-274570.—(D35906-IN2010034258).

Nº 35930-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 50, 140 incisos 3) y 18), y artículo 146 de la Constitución Política; los artículos 27 inciso 1) y artículo 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General de Salud y sus reformas, Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973.

Considerando:

1º—Que es función del Estado velar por la salud de la población y garantizar el bienestar de los ciudadanos, pero a la vez no constituirse en un obstáculo para el establecimiento de condiciones de competitividad que contribuyan en el desarrollo de la actividad económica del país.

2º—Que las industrias y los servicios de alimentación, las ferias, turnos y similares son las principales fuentes de generación de alimentos fritos para consumo nacional, y que el mal uso de grasas y aceites genera compuestos polares, relacionados con los primeros grandes grupos de causas de mortalidad en Costa Rica.

3º—Que los aceites excesivamente reutilizados son mucho menos eficientes en los procesos de fritura y resultan en tiempos de cocción más prolongados y en una mayor absorción de grasa.

4º—Que existe evidencia científica que demuestra la necesidad de mejorar el uso de los aceites de fritura, en procura de prevenir los efectos potencialmente nocivos o tóxicos de los aceites excesivamente reutilizados.

5º—Que el aspecto concerniente a los efectos dañinos de la degradación del aceite y la grasa de fritura, se ha convertido en una de las preocupaciones de las autoridades sanitarias, ya que afecta la salud de los consumidores. Por tanto,

Decretan:

Reglamento sobre la Calidad e Inocuidad de las Grasas

y Aceites Utilizadas Durante la Fritura de Alimentos

Artículo 1º—Objeto y ámbito de aplicación. Este reglamento tiene por objeto establecer los parámetros de calidad e inocuidad que deben cumplir los aceites y grasas utilizados durante el proceso de fritura de alimentos en los servicios de alimentación al público, en la industria alimentaria, en ferias, turnos y similares.

Artículo 2º—Definiciones y abreviaturas. Para efectos de interpretación del presente reglamento se establecen las siguientes definiciones y abreviaturas:

Aceites y grasas: Son los triglicéridos de ácidos grasos comercialmente puros, obtenidos de materias primas sanas y limpias, libres de productos nocivos derivados de su cultivo o manejo de los procesos de elaboración. Para efectos de interpretación entiéndase por aceite los que presentan consistencia fluida a temperatura menor a 30 grados centígrados; entiéndase por grasa los que presentan consistencia semi-sólida o sólida por encima de 30 grados centígrados.

Aceites y grasas comestibles de origen animal: Son productos alimenticios constituidos principalmente por glicéridos de ácidos grasos (básicamente triglicéridos) obtenidos únicamente de fuentes animales. Podrán contener pequeñas cantidades de otros lípidos, tales como constituyentes insaponificables y ácidos grasos libres naturalmente presentes en el aceite o grasa.

Aceites y grasas comestibles de origen vegetal: Son productos alimenticios constituidos principalmente por glicéridos de ácidos grasos (básicamente Triglicéridos) obtenidos únicamente de fuentes vegetales. Podrán contener pequeñas cantidades de otros lípidos, tales como constituyentes insaponificables y ácidos grasos libres naturalmente presentes en el aceite o grasa.

Ácidos grasos libres: Ácidos grasos presentes y provenientes de la hidrólisis de aceites y grasas que se encuentran en forma libre, es decir que no forman parte de un triglicérido, diglicérido o monoglicérido, cuyo resultado de análisis se expresa como porcentaje del ácido graso mayoritariamente presente en el aceite utilizado.

Alimento: Toda sustancia elaborada, semielaborada o en bruto, que se destina al consumo humano, incluidas las bebidas, el chicle y cualesquiera otras sustancias que se utilicen en la elaboración, preparación o tratamiento de “alimentos”, pero no incluye los cosméticos, el tabaco ni las sustancias que se utilizan únicamente como medicamentos.

Compuestos polares / materia polar: Son los compuestos generados como producto de las reacciones secundarias de oxidación de las grasas y aceites y que en forma general son compuestos que tienen un comportamiento polar y tienden a ser más afines con la fase acuosa del alimento.

Diglicérido: Conocido como diacilglicerol, es un glicérido que consiste en dos ácidos grasos enlazados en cadena covalente a una molécula de glicerol a través de una unión éster.

Establecimiento de alimentos de cualquier clase: Todo lugar o local permanente o de temporada, destinado a la elaboración, manipulación, tenencia, comercio y suministro de alimentos.

Fritura: Proceso mediante el cual los alimentos se someten a altas temperaturas utilizando los aceites o grasas como medio de transmisión de calor.

Monoglicérido: Conocido como monoacilglicerol, es un glicérido que consiste en un ácido graso enlazado en cadena covalente a una molécula de glicerol a través de una unión éster.

Punto de humo: Es una medida indirecta de la estabilidad térmica de un aceite o grasa al calentarse en contacto con el aire. Se define como la temperatura a la cual la grasa en proceso de calentamiento empieza a liberar vapores irritantes como producto de su descomposición, por ejemplo acroleína.

Rancidez hidrolítica: Proceso por medio del cual un aceite o grasa reacciona a cierta temperatura con la humedad del medio, hidrolizando los triglicéridos generando di y monoglicéridos, ácidos grasos y glicerina.

Rancidez oxidativa: Proceso autocatalizado por medio del cual un aceite o grasa reacciona con el oxígeno del aire a altas temperaturas, para producir hidroperóxidos que posteriormente son descompuestos a aldehídos, cetonas y otros compuestos polares, causantes de olores y sabores desagradables.

Triglicérido: Conocido como triacilglicerol, es un glicérido que consiste en tres ácidos grasos enlazados en cadena covalente a una molécula de glicerol a través de una unión éster.

%: Porcentaje.

ºC: Grados Celsius.

mg: Miligramos.

CPT: Compuestos Polares Totales.

Artículo 3º—Grasas y aceites utilizados en frituras. Especificaciones.

3.1    Los aceites y grasas que se utilicen para la fritura de alimentos deben cumplir con la legislación específica vigente para estos productos.

3.2    Las grasas y aceites que estén siendo utilizadas durante el proceso de fritura de alimentos en los servicios de alimentación al público, en la industria alimentaria, en ferias, turnos y similares deberán tener un contenido menor o igual al 25,0% de compuestos polares totales (CPT). En caso contrario deberán descartarse según lo establecido en el inciso 3.5).

3.3    Se permite reutilizar el aceite o grasa de fritura, siempre y cuando se filtre de conformidad con las Buenas Prácticas de Fritura establecidas en el Anexo 1 y se le adicionen aceites o grasas frescas de manera que la mezcla resultante no supere el límite de CPT establecido en el inciso (3.2), anterior.

3.4    Se prohíbe el uso de grasas y aceites que han sido descartados por otras industrias en la preparación de alimentos para consumo humano, que comprometan o pongan en riesgo la salud de las personas.

3.5    El manejo y disposición final de los residuos sólidos producto de la filtración, así como los aceites y grasas que no cumplan con el límite de CPT establecido en el inciso 3.2, debe estar contemplado dentro del Plan de Manejo de Desechos estipulado en la regulación vigente de permisos sanitarios de funcionamiento.

Artículo 4º—Métodos de análisis.

Métodos de análisis: Para el análisis de los alimentos se utilizarán los siguientes métodos en su última versión:

Determinación de materia polar total. De conformidad con AOCS Cd 20-91 (01).

En el análisis de materia polar total en las grasas y aceites de fritura se podrán utilizar equipos de medición rápida, siempre y cuando, hayan sido previamente aprobados y calibrados por una entidad competente, y que cumplan con las siguientes características:

a)  Debe ser fácil de manipular.

b)  Debe ser seguro para utilizar en un área de preparación alimentaria.

c)  Debe soportar la rudeza del área de trabajo.

Artículo 5º—Control.

5.1.   Muestreo: La autoridad sanitaria una vez en el establecimiento de alimentos, procederá a utilizar su equipo de medición portátil para lo cual no será necesario tomar muestras para posterior análisis. En caso de no contar con el equipo portátil la autoridad sanitaria puede tomar la muestra de al menos 100 ml y enviarla al laboratorio oficial para su análisis.

         Para el análisis utilizando un equipo portátil de medición de polares se debe de introducir el sensor de medición en el aceite, hasta una profundidad que se indica en el mismo equipo de medición y se realiza una lectura directa. El aceite debe estar a la temperatura recomendada de trabajo del equipo de fritura, según las especificaciones del fabricante del mismo. Si fuera necesario tomar una muestra de un equipo freidor o un contenedor de grasa o aceite para un análisis posterior, se debe hacer una muestra compuesta de por lo menos tres puntos equidistantes de la grasa o aceite en estado líquido.

5.2.   Si el resultado del contenido de polares, es superior al 25,0%, la grasa o aceite deberá descartarse inmediatamente de acuerdo con lo indicado en los incisos 3.2.) y 3.5), anteriores.

5.3.   En caso de que el establecimiento no cumpla con lo dispuesto en el inciso 3.5 de este reglamento, la autoridad de salud procederá a la aplicación de las medidas especiales con fundamento en lo establecido en el artículo 356 de la Ley General de Salud y el Decreto Ejecutivo Nº 34728-S Reglamento General para el otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 174 del 9 de setiembre del 2008, sin menoscabo de la responsabilidad civil o penal en que hayan incurrido las personas físicas o jurídicas responsables de tal incumplimiento; y sin perjuicio de cualquier otra sanción que proceda de conformidad con la legislación vigente.

Transitorio I.—Las empresas que se encuentren funcionando antes de la publicación del presente decreto y que no cumplan con lo estipulado en el presente reglamento, contarán con un plazo de 3 meses para cumplir con lo establecido en el presente Decreto a partir de su publicación, a fin de que se ajusten a las exigencias del mismo. Si transcurrido el plazo indicado, la actividad no se ajusta; el Ministerio procederá de oficio a la clausura del establecimiento, sin derecho de indemnización alguna al interesado por parte del Estado.

Artículo 6º—El presente decreto rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de enero del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—O. C. 8667.—Solicitud Nº 23603.—C-323.870.—(D35930-IN2010034254).

ANEXO 1

RECOMENDACIONES SOBRE BUENAS

PRÁCTICAS DE FRITURA

(Informativo)

Las siguientes son algunas recomendaciones que pueden ayudar a mantener la calidad e inocuidad de los aceites y grasas de fritura, así como de los alimentos fritos:

A.   Utilizar únicamente aceites y grasas recomendados para fritura. Algunos aceites no mantienen su calidad bajo las condiciones utilizadas en fritura.

B.   Una de las herramientas básicas para asegurar la calidad del alimento y las propiedades funcionales del aceite o grasa, es utilizar la filtración al menos una vez al día eliminando las partículas sólidas desprendidas de los alimentos fritos.

C.   Limpiar el equipo de fritura con regularidad, al menos una vez al día. Se debe enjuagar y secar bien después de lavar. La suciedad y los residuos de detergentes y productos de limpieza afectan negativamente la calidad de los aceites y grasas.

D.   Almacenar la grasa o aceite drenado en recipientes de acero inoxidable cubiertos y a temperatura ambiente mientras se hace la filtración del aceite y la limpieza del equipo.

E.   Hasta donde el proceso lo permita, escurrir el agua de los alimentos antes de la fritura. Un exceso de vapor provocará que el aceite salte del freidor.

F.   Evitar el contacto de la grasa o aceite con cobre, bronce o compuestos de cobre o hierro que al ser pro-oxidantes promoverán la rancidez oxidativa de la grasa.

G.   Mantener un nivel adecuado de aceite o grasa en el freidor, siguiendo la recomendación del fabricante. Fría una cantidad a la vez para mantener la temperatura lo más estable posible.

H.   No aplicar sal o especias a los productos en el equipo de fritura, pues puede resultar en deterioro de la grasa o aceite.

I.    La temperatura de fritura depende del tipo y forma del alimento. En términos generales, la temperatura apropiada de fritura es 160 – 190º C. Temperaturas más elevadas provocan oscurecimiento, oxidación, hidrólisis y polimerización. Si la temperatura es muy baja, el tiempo de fritura requerido es muy largo afectando la calidad de los alimentos y se absorbe más grasa o aceite. Para minimizar la disminución en la temperatura es importante no sobrecargar el freidor. Verificar la temperatura durante la fritura, por lo anterior es importante trabajar con freidores que tengan termostato, ya que les permite regular las temperaturas de trabajo y prolongar la vida útil del aceite y/o grasa.

J.    La vida útil de las grasas y aceites se puede prolongar si en los lapsos de interrupción del proceso de fritura se mantiene la temperatura por debajo de los 120º C. Cuando no están en uso se deben mantener a temperatura ambiente y protegidas de la luz, cubriéndolas adecuadamente. También se debe tapar el freidor cuando no se esté utilizando para prevenir contaminaciones de insectos o roedores.

K.   Comprobar periódicamente la calidad y el buen estado de los aceites y grasas, según lo sugerido en el Anexo 2.

L.   Recuerde que la grasa o aceite de fritura dañada puede tener efectos adversos en la salud.

ANEXO 2

OTROS PARÁMETROS Y METODOLOGÍAS

(Informativo)

Los siguientes parámetros y metodologías pueden ser aplicados para vigilar la calidad de los aceites y grasas utilizados en frituras y pueden advertir y prevenir problemas de oxidación en los mismos por malas prácticas o excesos.

Ácidos grasos libres: La formación de los ácidos grasos libres en las grasas y/o aceites tiende a ser paralela con los otros procesos de degradación durante la fritura. Los ácidos grasos libres se generan mediante la hidrólisis así como por la oxidación. La acidez libre en el aceite y/o grasa de fritura no debería sobrepasar el 2,5% máximo medido bajo el método de la AOCS Ca 5a-40 (97), pero el punto final específico de la acidez va a depender del tipo de aceite que se utiliza y el producto que se está friendo.

Punto de humo: El punto de humo de un aceite o grasa desciende a lo largo del proceso de fritura, debido a la formación de ácidos grasos libres y otros compuestos de menor peso molecular que los triglicéridos. El seguimiento de los valores de este parámetro puede ser también un buen sistema para controlar el avance de la alteración global. Tiene la ventaja de ser una determinación sencilla y que no requiere instrumental específico (AOCS 9a-48). En la práctica no debería aparecer humo en un aceite o grasa a temperaturas menores a 170 ºC.

Índice de peróxidos: En la primera etapa de la oxidación de los aceites y/o grasas se forman peróxidos que pueden determinarse mediante el método de la AOCS Cd 8b-90. Este método analítico es solo útil en las primeras fases de la oxidación puesto que los peróxidos se rompen para formar los compuestos polares que se determinan según se indica en el apartado 4.

Índice de p-Anisidina: Esta metodología sirve para determinar el contenido de ciertos aldehídos (principalmente 2-alquenal y 2,4-dienal) que se forman como parte de los procesos de oxidación secundaria de las grasas y/o aceites y por lo tanto, sirve como confirmatorio del grado de deterioro del mismo. El método de análisis es AOCS Cd 18-90.

Color: El color de los aceites y grasas utilizadas en frituras se va oscureciendo con el uso, y con el tiempo llega a afectar el producto terminado. Se pueden utilizar kits o analizadores comparativos (tintómetros) para determinar el grado de oscurecimiento. El color por sí solo no es determinante para conocer cuán aceptable es un aceite y/o grasa puesto que según el producto que se esté friendo así será la velocidad con que se oscurezca.

Espuma: Una formación excesiva de espuma en un aceite durante la fritura que no se disipa ni se dispersa es un indicativo de que el aceite debe ser eliminado o desechado. La espuma puede llegar a ser un peligro para la seguridad del manipulador de alimentos.

Viscosidad: Conforme los aceites y/o grasas se van deteriorando durante los procesos de fritura, su viscosidad va aumentando debido a la formación de compuestos de alto peso molecular (polimerización). Se pueden utilizar densímetros o viscosímetros para determinar estos cambios en el producto.

Nº 35933-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

LA MINISTRA DE SALUD

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

En uso de las facultades que les confieren los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, así como los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227; del 2 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública”; artículos 240, 263, 278 y 279 de La Ley Nº 5395, del 30 de octubre de 1973 “ Ley General de Salud y sus reformas, los artículos 1, 2, 68 y 69 de la Ley Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, “Ley Orgánica del Ambiente”.

Considerando:

1º—Que según lo establece la Ley General de Salud, todos los residuos sólidos que provengan de las actividades corrientes personales, familiares o de la comunidad y de operaciones agrícolas, ganaderas, industriales o comerciales, deberán ser separados, recolectados, acumulados, utilizados cuando proceda y sujetos a tratamiento o dispuestos finalmente, por las personas responsables a fin de evitar o disminuir en lo posible la contaminación del aire, del suelo o de las aguas.

2º—Que según lo establece la Ley Orgánica del Ambiente, en el manejo y aprovechamiento de los suelos, debe controlarse la disposición de los residuos que constituyan fuente de contaminación. Las actividades productivas evitarán descargas, depósitos o infiltración de sustancias o materiales contaminantes en el suelo. Cuando no se pueda evitar la disposición de residuos contaminantes deberán acatarse las medidas correctivas necesarias que determine la autoridad competente. Cuando corresponda, el Estado, las municipalidades y la empresa privada promoverán la recuperación y el tratamiento adecuado de los desechos para obtener otros productos o subproductos.

3º—Que el aumento en la cantidad y cambios en la composición de los residuos no ha ido de la mano con la modernización de las estructuras administrativas, económicas y tecnológicas, adecuadas para su gestión, lo cual agrava la problemática nacional con el manejo de los residuos sólidos.

4º—Que la disposición de residuos electrónicos en sitios no autorizados provoca problemas de contaminación a la atmósfera, al suelo y al agua, causando perjuicio a la salud pública y al ambiente.

5º—Que es necesario orientar las políticas sobre el manejo de los residuos con el fin de que se aplique el principio de “Quien contamina paga”, el cual se encuentra amparado tanto en la legislación nacional como en los convenios internacionales, el artículo 2º de la Ley Orgánica del Ambiente, y el principio 16 de la Declaración de Río Sobre Medio Ambiente y Desarrollo. Este principio orienta a que el causante de la contaminación asuma los costos de la prevención y la mitigación de los daños ambientales derivados por su propia cuenta, buscando internalizar esos costos ambientales dentro de la contabilidad particular de sus generadores, de modo que se refleje plenamente en los precios de los bienes y servicios que correspondan, de manera que pueda darse una valorización de los residuos y así ser incorporados nuevamente a los sistemas productivos, todo esto teniendo en cuenta el interés público y sin distorsionar el comercio ni las inversiones.

6º—Que es necesario también orientar las políticas sobre la gestión integral de residuos para que se aplique el principio general de derecho ambiental de la responsabilidad extendida del productor, definido como la responsabilidad del productor sobre los impactos ambientales de su producto a través de todo el ciclo de vida del mismo, incluyendo los impactos relativos al uso y disposición de estos. Con este principio se busca: a) un desplazamiento gradual pero consistente de la responsabilidad del manejo de este tipo de residuos desde el sector público hacia los productores y consumidores; b) que los residuos electrónicos al derivarse de una actividad de consumo particular por parte de personas físicas y jurídicas que utilizan equipos electrónicos, éstas deben, como generadores del residuo, entregarlos en los sitios de recolección autorizados, cuando requieran cambiarlos o deshacerse de ellos.

7º—Que es necesario promover el principio de responsabilidad compartida, el cual señala que la gestión integral de los residuos es una corresponsabilidad social, que requiere la participación conjunta, coordinada y diferenciada de todos productores, importadores, distribuidores, consumidores, gestores de residuos electrónicos de residuos, tanto públicos como privados.

8º—Que diferentes informes técnicos tales como a) Reporte Nacional de Materiales, elaborado en el marco del Programa Competitividad y Medio Ambiente, 2006, b) Estrategia Nacional para el Manejo Integrado y Sostenible de Residuos de Artefactos Eléctricos y Electrónicos, elaborada en el marco del proyecto del mismo nombre mediante el Convenio Bilateral para el Desarrollo Sostenible Costa Rica-Holanda, 2004; demuestran que parte del manejo ambientalmente adecuado de los residuos electrónicos, objeto de esta regulación, es posible realizarlo en el territorio nacional y que existen instrumentos económicos que podrían ser utilizados según corresponda y que han demostrado ser eficaces para el sostenimiento de un sistema de manejo de residuos electrónicos.

9º—Que es necesario promover el diseño y uso de equipo que contemple el ecodiseño.

10.—Que este instrumento es un esfuerzo que se enmarca dentro de las acciones del Plan de Residuos Sólidos Costa Rica (PRESOL), el cual garantiza la coordinación interinstitucional en materia de residuos.

11.—Que el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones 2009-2014 ha establecido como una meta la promulgación de un decreto ejecutivo que contenga el Reglamento para la gestión de los residuos electrónicos y tecnológicos. Por tanto,

Decretan:

Reglamento para la Gestión Integral

de los Residuos Electrónicos

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objetivos: Los objetivos del presente reglamento son:

a)  Reducir la contaminación al ambiente y afectaciones a la salud de la población que provoca la gestión no integral de residuos electrónicos.

b)  Establecer la responsabilidad del manejo de estos residuos a sus productores y demás actores de la cadena, incluyendo a los consumidores finales.

c)  Promover el establecimiento de unidades de cumplimiento como instrumentos de la gestión de residuos electrónicos.

d)  Minimizar la cantidad de residuos electrónicos generados, tanto en peso como en volumen, así como en relación a su potencial contaminante, mediante la recolección selectiva, recuperación, el reuso y reciclaje de materiales residuales.

e)  Informar a la población sobre la gestión integral de los residuos electrónicos a fin de crear una cultura de protección ambiental y consumo sostenible.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación: Quedan dentro del ámbito de aplicación de este Reglamento los residuos de todos los equipos y dispositivos indicados en el Anexo I del presente reglamento que sean importados, ensamblados o fabricados en el territorio nacional, sin perjuicio de que el Ministerio de Salud, previa consulta con el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, así como los sectores involucrados, puedan en el futuro extender el listado a otros equipos y dispositivos electrónicos con base en una justificación técnica.

Artículo 3º—Definiciones: A efectos de lo dispuesto en el presente reglamento se entenderá por:

a.   Análisis del ciclo de vida: herramienta para evaluar el desempeño ambiental de un sistema o proceso y promover mejoras para un producto o servicio, y tomar una decisión enfocada en las diferentes etapas desde la extracción de recursos hasta el fin de su vida útil.

b.  Caracterización: determinación cuantitativa y cualitativa de la naturaleza y potencial impacto de un residuo, para establecer las vías de gestión más adecuadas para su valorización o tratamiento.

c.   Comercializador: Cualquier persona física o jurídica que suministra en condiciones comerciales un equipo de los contemplados en el anexo I del presente reglamento.

d.  Consumidor Final: Toda persona física o jurídica, pública o privada, que genera residuos electrónicos a través del consumo de los mismos, cuando éstos llegan al final de su vida útil.

e.   Equipo electrónico: Equipo que utiliza electricidad y está listado en el anexo I de este Reglamento.

f.   Equipos históricos: Los equipos electrónicos, incluidos en el anexo de este reglamento, que se encuentran en el mercado (en uso), o desechados al momento de la entrada en vigencia del mismo.

g.   Equipos huérfanos: Aquellos equipos electrónicos, incluidos en el anexo de este reglamento, que no se encuentran amparados por una marca comercial o cuyo productor ya no existe en el mercado.

h.  Gestión Integral de Residuos: Conjunto articulado e interrelacionado de acciones regulatorias, operativas, financieras, administrativas, educativas, de planificación, monitoreo y evaluación para el manejo de los residuos, desde su generación hasta la disposición final.

i.   Gestor de residuos electrónicos: Persona física o jurídica, pública o privada, encargada de la gestión total o parcial de los residuos electrónicos, autorizadas para ese fin, conforme a lo establecido en la legislación nacional.

j.   Indicadores de cumplimiento: Son criterios que se establecen para medir el cumplimiento de las acciones desarrolladas.

k.  Manejo integral: Medidas técnicas y administrativas para cumplir con los mandatos de este reglamento.

l.   Meta de recuperación: Se refiere a la operacionalización de una función de recuperación de residuos electrónicos, la cual se expresa como una cantidad recuperada en un periodo determinado.

m. Plan de Cumplimiento: Documento mediante el cual las unidades de cumplimiento establecen el conjunto de programas y acciones específicas, a través de las diferentes etapas de producción, comercialización y tratamiento del equipo que genere el residuo electrónico, con lo cual se pretende cumplir con los indicadores de cumplimiento, según metas establecidas.

n.  Productor: Toda persona física o jurídica que fabrique ó importe ó distribuya con fines comerciales cualquiera de los equipos incluidos en el anexo I del presente reglamento, incluida la venta a distancia o electrónica. En caso de duda, se entenderá como el productor aquel que introdujo por primera vez un equipo electrónico en el mercado nacional para fines comerciales o para uso propio.

o.  Residuos ordinarios: Residuos de origen principalmente domiciliario o que provienen de cualquier otra actividad comercial, de servicios, limpieza de vías y áreas públicas, pero que tengan características similares, siempre que no sean considerados por la legislación pertinente como residuos de manejo especial.

p.  Residuos electrónicos: aquellos residuos que se derivan de aparatos electrónicos tanto de uso doméstico como comercial. Se consideran parte de estos residuos los componentes, subconjuntos y consumibles que forman parte del producto.

q.  Sistema Nacional para la Gestión de Residuos Electrónicos (SINAGIRE): Es el mecanismo por el cual se impulsa la gestión integral de los residuos electrónicos, mediante la interacción de los diferentes actores públicos y privados que intervienen.

r.   Tratamiento: Cualquier actividad posterior a la entrega de los residuos electrónicos a un procesador de residuos para su descontaminación, desmontaje, trituración, recuperación, valorización o preparación para su eliminación segura.

s.   Unidades de Cumplimiento: Es una estructura legal conformada por uno o más productores, tiene la responsabilidad de establecer los mecanismos y acciones que garanticen la gestión integral de sus respectivos residuos y su sostenibilidad. La Unidad de Cumplimiento es una estructura operativa que permite, cumplir con el principio de responsabilidad extendida del productor, y con los lineamientos técnicos y ambientales nacionales.

t.   Valorización: Conjunto de acciones asociadas cuyo objetivo es recuperar el valor de los residuos electrónicos para los procesos productivos, la protección de la salud y el ambiente. Esto se logra mediante procesos de reutilización o reuso e industrialización.

CAPÍTULO II

Creación del Sistema Nacional para

la Gestión Integral de los Residuos Electrónicos

Artículo 4º—Creación del SINAGIRE: Créase el Sistema Nacional para la Gestión Integral de los Residuos Electrónicos SINAGIRE, cuyo fin es definir el marco de acción para una efectiva y eficiente gestión integral de los residuos electrónicos asegurando la protección de la salud de la población y del ambiente.

Artículo 5º—Creación del Comité Ejecutivo (CEGIRE): Para la implementación operativa de los fines del SINAGIRE, se conformará un Comité Ejecutivo integrado por un representante titular y un suplente, a excepción de los representantes indicados en los incisos f.) y h.) que contarán con dos representantes y dos suplentes:

a.   Ministerio de Salud; quien funge como coordinador.

b.  El Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.

c.   Rectoría del sector de telecomunicaciones.

d.  Representante de las Universidades estatales.

e.   Instituto de Fomento y Asesoría Municipal.

f.   Las Unidades de Cumplimiento.

g.   Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada.

h.  Organizaciones no gubernamentales con experiencia en residuos electrónicos.

Para la escogencia de los representantes de las Unidades de Cumplimiento y las Organizaciones no gubernamentales con experiencia en residuos electrónicos, el Ministerio de Salud convocará a una sesión de trabajo con el fin de elegirlos, lo cual se hará con base en una terna definida por los asistentes. El representante de las universidades estatales será nombrado por la Comisión Nacional de Rectores (CONARE).

Artículo 6º—Funciones del Comité Ejecutivo (CEGIRE): Serán funciones de este Comité las siguientes:

a.   Elaborar las guías técnicas y ambientales necesarias para la operación del SINAGIRE que deberán ser oficializadas y publicadas por el Ministerio de Salud.

b.  Mantener un Registro actualizado de las Unidades de Cumplimiento y de los gestores de residuos electrónicos autorizados.

c.   Elaborar la metodología y mecanismos para la definición de las metas de recuperación.

d.  Definir, revisar y publicar anualmente las metas de recuperación de los productores.

e.   Definir los lineamientos para la identificación de los equipos electrónicos de los productores que conforman las Unidades de Cumplimiento.

f.   Diseñar incentivos y reconocimientos para los diferentes actores.

g.   Desarrollar acciones para que los residuos históricos y huérfanos sean asumidos por el sistema.

h.  Diseñar e implementar un Sistema Nacional de Información sobre Residuos Electrónicos.

i.   Impulsar periódicamente campañas de información y sensibilización sobre la gestión integral de los residuos electrónicos.

j.   Determinar un mecanismo a fin de que las Municipalidades velen para que los residuos electrónicos no formen parte de la corriente de los residuos ordinarios para lo que coordinarán con las Unidades de Cumplimiento.

k.  Proponer al ente rector modificaciones a la normativa atinente al tema.

l.   Recibir y trasladar las denuncias ante el Ministerio de Salud por el incumplimiento de la normativa que se generen a raíz del funcionamiento de las Unidades de Cumplimiento y de los gestores de residuos electrónicos autorizados.

m. Preparar un informe anual de sobre el desempeño del SINAGIRE.

n.  Definir la periodicidad de las sesiones de trabajo,

o.  Convocar a las sesiones a aquellos sectores que en determinado momento se considere fundamental su participación.

Artículo 7º—Sostenibilidad del SINAGIRE: Para garantizar la implementación del SINAGIRE las instancias que lo conforman deberán hacer las gestiones necesarias a fin de dotarlo de los recursos humanos y económicos que se requieran para el cumplimiento de las funciones propuestas. Esto a través de presupuestos institucionales principalmente, así como de fondos de la cooperación internacional u otras fuentes que se consideren pertinentes.

Artículo 8º—Conformación de las Unidades de Cumplimiento: Las Unidades de Cumplimiento se conformarán a partir de un productor o una agrupación de varios productores, bajo la figura legal que determinen, para el cumplimiento de las responsabilidades establecidas en el presente reglamento. Estas Unidades deben estar registradas en el Ministerio de Salud.

Los productos de equipos electrónicos contemplados en el anexo I del presente reglamento dispondrán de un máximo de tres meses par registrarse bajo la forma de unidad de cumplimiento, una vez definidos los mecanismos de registro establecidos en las guías técnicas.

Artículo 9º—Responsabilidades de las Unidades de Cumplimiento: Las unidades de cumplimiento tendrán las siguientes responsabilidades:

a)  Registrarse ante el Ministerio de Salud.

b)  Elaborar e implementar el Plan de Cumplimiento.

c)  Garantizar la gestión integral de los residuos electrónicos, en estricto cumplimiento de la normativa vigente.

d)  Elaborar informes anuales de los avances del Plan de Cumplimiento, los cuales podrán ser solicitados por el Ministerio de Salud.

e)  Desarrollar las actividades necesarias para cumplir con los requerimientos del presente reglamento.

f)   Garantizar que se alcancen las metas de recuperación.

g)  Garantizar la identificación de los equipos electrónicos.

h)  Diseñar e implementar el mecanismo que garantice la sostenibilidad de los procesos de recuperación y procesamiento.

i)   Establecer el mecanismo así como los centros de recolección de residuos electrónicos, incorporando todos los actores presentes en la cadena de valor.

CAPÍTULO III

De las obligaciones

Artículo 10.—Del Ministerio de Salud: Le corresponde al Ministerio de Salud, como ente rector en materia de residuos sólidos, garantizar la puesta en marcha del Sistema Nacional para la Gestión Integral de los Residuos Electrónicos. Además será el responsable, en conjunto con el Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, de ejercer el control y seguimiento de las operaciones de los gestores de residuos electrónicos, que se encuentren debidamente registrados.

Coordinará con la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda la entrega de la información referente a los volúmenes de importación de equipos electrónicos.

Artículo 11.—De los productores: Cada productor será responsable de cumplir con la meta de recuperación de los equipos desechados.

Artículo 12.—Responsabilidad extendida del productor: Los productores tienen la responsabilidad del producto a través de todo el ciclo de vida del mismo, incluyendo los impactos inherentes a la selección de los materiales, del proceso de producción de los mismos, así como los relativos al uso y disposición de estos.

Artículo 13.—Cumplimiento de Indicadores de los productores: Cada productor debe reportar al Coordinador del CEGIRE anualmente el peso de los equipos electrónicos recuperados en su Plan de Cumplimiento.

Artículo 14.—Obligaciones de información de los productores: Los productores deberán informar a los consumidores finales sobre los procesos de gestión integral de residuos electrónicos y acerca de los sitios de recolección autorizados.

Artículo 15.—De los consumidores finales: Los consumidores finales son responsables de entregar los residuos electrónicos en sitios de recolección autorizados, al proceder a la sustitución o eliminación de su equipo en forma total o parcial, así como por las consecuencias ambientales y sanitarias que potencialmente se pueden producir al disponer sus residuos electrónicos en sitios no autorizados.

Artículo 16.—De los gestores de residuos electrónicos: Las personas físicas o jurídicas dedicadas al tratamiento de los residuos electrónicos deberán estar debidamente registradas ante el Ministerio de Salud y cumplir con la legislación nacional, garantizando un tratamiento ambiental y sanitariamente seguro.

Para ello, deberán mantener un sistema de registro del movimiento de los residuos electrónicos a través de contratos y manifiestos de entrega-transporte-recepción. Asimismo, deberán mantener los registros de manifiesto de carga por cinco años y reportar al Ministerio de Salud anualmente los volúmenes y tipos de residuos gestionados.

CAPÍTULO IV

Manejo de los residuos electrónicos

Artículo 17.—Del manejo: La acumulación, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de residuos electrónicos deberá realizarse en estricto apego a lo establecido en el Reglamento General para el otorgamiento de permisos de funcionamiento del Ministerio de Salud, el Reglamento sobre rellenos sanitarios y el Convenio de Basilea, de forma tal que cause la menor contaminación ambiental posible.

Artículo 18.—De la separación: Tanto los productores, los comercializadores, los consumidores finales, los gestores de residuos electrónicos, así como las autoridades públicas y las municipalidades deben realizar las acciones necesarias para que los residuos electrónicos no ingresen dentro de la corriente de los residuos ordinarios, sino que sean separados y entregados en puntos de recolección autorizados o a gestores de residuos electrónicos autorizados.

Artículo 19.—De la donación de equipos: Cualquier persona física o jurídica que done equipos electrónicos nuevos o usados a otra, será responsable de garantizar que al final de su vida útil, éstos sean entregados por el donatario a un gestor de residuos electrónicos autorizado, caso contrario el donante deberá recibirlos de vuelta para asegurar su valorización o disposición final. Lo anterior sin detrimento de que en el documento de acuerdo entre las partes donde se formalice la donación se traslade la responsabilidad al donatario para garantizar su valorización o disposición final.

CAPÍTULO V

Control y vigilancia

Artículo 20.—De la implementación del Plan de Cumplimiento: Las unidades de cumplimiento deberán presentar ante el CEGIRE un Plan de Cumplimiento. Este plan deberá estar implementado en un plazo no mayor a 4 meses a partir de su inscripción en el Ministerio de Salud y sustituirá en este caso al Plan de Manejo de Desechos señalado en el Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud.

Artículo 21.—Del contenido del Plan de Cumplimiento: El Plan deberá contener al menos, una descripción y listado de los asociados de la unidad de cumplimiento, naturaleza y cantidad de los equipos que comercializan, ciclos de recolección, registro de puntos de recolección y los gestores de residuos electrónicos que proveen el servicio a la unidad de cumplimiento, así como el mecanismo financiero que garantice la sostenibilidad económica del Plan. Al respecto el CEGIRE, con base en sus funciones, definirá una guía técnica de elaboración de estos planes.

Artículo 22.—Verificación de la Implementación del Plan de cumplimiento: El Ministerio de Salud verificará la implementación del Plan de cumplimiento en el sitio, el cual deberá estar a disposición de los funcionarios del Ministerio en el momento en que lo soliciten.

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

Artículo 23.—De las prohibiciones: Quedan prohibidas las siguientes acciones:

a.   Hacer la disposición final de los residuos electrónicos en sitios no autorizados o como parte de los residuos ordinarios.

b.  Recibir residuos electrónicos sin ser un gestor de residuos electrónicos registrado ante el Ministerio de Salud.

c.   Comercializar en el territorio nacional equipos electrónicos definidos en el Anexo I, sin estar incorporado a una Unidad de Cumplimiento.

Artículo 24.—Sanciones. En caso de incumplimientos del presente Reglamento se harán acreedores a las sanciones estipuladas en el Capítulo II “De las medidas especiales” de la Ley General de Salud Nº 5395 del 30 de octubre de 1973.

Artículo 25.—Vigencia: Este reglamento rige a partir de su publicación en el diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de febrero del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero y el Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Jorge Rodríguez Quirós.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 23605.—C-305170.—(D35933-IN2010034259).

ANEXO I

Listado de Equipos Electrónicos y dispositivos regulados en el presente reglamento.

    Monitores enteros y pantallas planas.

    Computadoras portátiles y de escritorio (incluye sus accesorios).

    Baterías: de computadoras portátiles, de teléfonos celulares y unidades de suministro ininterrumpido de energía (UPS).

    Cargadores.

    Escáner.

    Teléfonos celulares.

    Impresoras.

    Fotocopiadoras.

    Cámaras fotográficas digitales.

    Asistente portátil digital (PDA).

    Equipos de oficina multifuncional (impresora, copiadora y fax).

    Calculadoras.

    Proyector de transparencias (acetatos).

    Proyector de diapositivas.

    Enrutadores de Internet: alámbricos e inalámbricos.

    Reproductores multimedia.

DIRECTRIZ

MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA

   Y TELECOMUNICACIONES

INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 27 DE LA LEY FORESTAL

Nº DM-528-2010-MINAET.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.—En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 11, 140 incisos 3), 8), 18) y 20), 146, 169 y 170 de la Constitución Política; 25, 27, 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227 del 2 de mayo de 1978).

Considerando:

I.—Que por ley número 7761 del 2 de abril de 1998 fue reformado el artículo 27 de la Ley Forestal 7575 del 5 de febrero de 1996, en virtud de la cual fueron excluidas las Municipalidades del país como entes facultados para el otorgamiento de permisos de aprovechamiento maderable en terrenos de uso agropecuario sin bosque y se redujo al mismo tiempo el número de árboles a cortar por hectárea por año - de 5 a 3 - y el máximo por inmueble - de 20 a 10 - , manteniéndole no obstante esa prerrogativa especial, de excepción a la regla, a los Consejos Regionales Ambientales.

II.—Que actualmente existe duda acerca del contenido general y alcance de la norma establecida en el artículo 27 de la Ley Forestal, modificado mediante Ley Nº 7761 del 24 de abril de 1998, en cuanto a si la utilización de dos categorías de permiso para la corta de árboles fuera de bosque se ajusta a lo indicado en dicho artículo.

III.—Que el espíritu del legislador quedó específicamente plasmado en las actas de discusión de la Ley Forestal, sin que se hubiese modificado o alterado posteriormente.

IV.—Que la Comisión de Asuntos Agropecuarios de la Asamblea Legislativa, al estudiar la aprobación de la Ley Forestal, acordó mantener restricciones mínimas en cuanto a la cantidad de árboles que podían ser cortados en terrenos sin bosque bajo uso agropecuario, estableciendo en aquel momento un máximo de cinco por hectárea por año, cantidad que fue reducida por la reforma de 1998 a tres árboles por hectárea por año.

V.—Que a pesar de la claridad del espíritu del legislador, las interpretaciones que en los últimos años se le han venido dando al mencionado artículo 27 distan por mucho de la voluntad legislativa acordada en 1995.

VI.—La ambigüedad del concepto de restricciones mínimas ha conllevado al establecimiento de documentos oficiales que en lugar de posibilitarle una simplificación de trámites al particular para la corta en terrenos de aptitud no boscosa, le han generado una serie interminable de procedimientos burocráticos fundamentados en una errónea interpretación y análisis del origen del numeral en cuestión.

VII.—Que el Poder Ejecutivo considera de suma importancia la definición e interpretación razonable del artículo 27 de la Ley Forestal para su debida aplicación.

SE EMITE LA SIGUIENTE

DIRECTRIZ A LOS JERARCAS DE LOS ÓRGANOS DEL

MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES PARA LA INTERPRETACIÓN

Y APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 27 DE LA LEY FORESTAL

Artículo 1º—Se reconoce la existencia, conforme al artículo 27 de la Ley Forestal, de permisos Mayores a 10 árboles y Menores de 10 árboles.

Artículo 2º—Para la aplicación del artículo 27 de la Ley Forestal deberá cumplirse con las siguientes dos condiciones:

a)  El uso agropecuario del terreno; y,

b)  No haya existencia de bosque.

Artículo 3º—Los permisos de corta de árboles en terrenos que cumplan las condiciones antes indicadas serán categorizados a su vez en dos grupos:

a)  Permisos pequeños (menos de 10 árboles): El Sistema Nacional de Áreas de Conservación a través de sus oficinas correspondientes establecidas en cada región, otorgará los permisos por entes no técnicos y en los que se establece un límite de árboles por hectárea, inmueble, año y el trámite se realizará de conformidad con los requisitos indicados en el oficio SINAC-687, del 23 de junio de 1998.

b)  Inventarios Forestales (más de 10 árboles): Las autorizaciones que se otorguen en terrenos de uso agropecuario y sin bosque, deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 91 del Reglamento de la Ley Forestal N° 7575, Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE, y serán otorgados por la Administración Forestal del Estado, como órgano técnico, por lo cual no es definido un límite máximo de árboles a ser cortados.

Artículo 4º—En lo que respecta a los permisos pequeños, la determinación de la cantidad máxima de árboles a ser cortados, deberá ser calculada en promedio, tomando como referencia el área efectiva de terreno que cumpla con las condiciones indicadas anteriormente.

Artículo 5º—Se exceptúan de las disposiciones de la presente directriz, los permisos que deban tramitarse al amparo de Decretos Ejecutivos de Conveniencia Nacional, en cuyo caso se regirán por lo dispuesto en el Decreto específico y las directrices que se deriven del mismo. Así mismo los aprovechamientos maderables que se rijan por otras disposiciones específicas, tales como planes de manejo, certificados de origen de sistemas agroforestales y plantaciones.

Artículo 6º—Los jerarcas de los órganos del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, a lo interno de sus instituciones, deben difundir e inducir al acatamiento de las disposiciones contenidas en la presente Directriz Ejecutiva.

Artículo 7º—Rige a partir de su publicación.

Dada en la Presidencia de la República, a los 20 días del mes de abril del año dos mil diez.

Jorge Rodríguez Quirós, Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.—1 vez.—Solicitud Nº 22137.—O. C. Nº 8879.—C-60370.—(IN2010034294).

ACUERDOS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MOPT Nº 062

El MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 28 inciso 1) de la Ley N° 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley N° 8790 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, la Ley N° 6362 y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que Costa Rica es el país responsable de la Coordinación de la Comisión Técnica de Transportes del Proyecto Mesoamérica, que constituye un mecanismo de dialogo y coordinación que articula esfuerzos de cooperación, desarrollo e integración entre los nueve países de la región facilitando la gestión y ejecución de proyectos orientados a mejorar la calidad de vida de sus habitantes.

2º—Que la Comisión Técnica de Transportes tiene el compromiso de cumplir con los acuerdos emanados de las cumbres de Presidentes que se realizan cada año con el propósito de desarrollar proyectos comunes a la Región Mesoamericana.

3º—Que la participación de la Ingeniera María Lorena López Rosales, es de vital importancia para Costa Rica, en su calidad de Directora de Planificación Sectorial y Coordinadora de la Comisión Técnica, Regional de Transportes del Proyecto Mesoamérica-Costa Rica. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la Ingeniera María Lorena López Rosales cédula 1-514-522, Directora de Planificación Sectorial, Coordinadora de la Comisión Técnica Regional de Transportes del Proyecto Mesoamérica, para que participe en el Taller Internacional “Transporte Multimodal para facilitar el Comercio en Mesoamérica”, los días 21, 22 y el día 23 de abril del 2010 en la Reunión de la Comisión Técnica Regional, ambas a realizarse en la Ciudad de Morelia y en el Distrito Federal, México.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquete aéreo, hospedaje para los días del 21 y 22 de abril 2010 serán cubiertos por el Proyecto Mesoamérica-BID (Banco Interamericano de Desarrollo). El MOPT le cubrirá los gastos por concepto de alimentación por un monto de $773,76 con cargo a la subpartida 1.05.04 Área 02 Actividad 01, y los impuestos por uso de terminal aérea en Costa Rica, por un monto de $26, taxi aeropuerto-hotel-aeropuerto $30. Para un total de $56,00 dólares con cargo a la subpartida 1.05.03, Área 02 Actividad 01.

Artículo 3º.—Que durante los días en que se autoriza la participación de la Ingeniera María Lorena López Rosales, en el Taller Internacional “Transporte Multimodal para facilitar el Comercio en Mesoamérica y la Reunión de la Comisión Técnica Regional, que se celebrarán los días 20 al 24 de abril del 2010, en la Ciudad de Morelia y en el Distrito Federal, México, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º.—Rige a partir del 20 al 24 de abril del 2010 inclusive.

Dado en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a los trece días del mes de abril del dos mil diez.

Francisco J. Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes.— 1 vez.—O. C. Nº 8390.—Solicitud Nº 3322.—C-38270.—(IN2010033870).

MINISTERIO DE SALUD

Nº DM-MG-1489-10

LA MINISTRA DE SALUD

Y RECTORA SECTOR SOCIAL Y LUCHA CONTRA LA POBREZA

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146) de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que del día 8 al 10 de abril del 2010, tendrá lugar en Panamá, la “LV Reunión Ordinaria del Consejo de Integración Social Centroamericana (CIS)”; y este Despacho considera importante la participación del Lic. Juan Manuel Cordero González, cédula Nº 1-682-894, Viceministro de Desarrollo Social, en la actividad de cita. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Lic. Juan Manuel Cordero González, con cédula Nº 1-682-894, Viceministro de Desarrollo Social, para que asista y participe en la “LV Reunión Ordinaria del Consejo de Integración Social Centroamericana (CIS)”; que tendrá lugar en Panamá, del día 8 al 10 de abril del 2010.

Artículo 2º—Los gastos de viaje del Lic. Juan Manuel Cordero González, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje, serán cubiertos por el CIS, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del día 8 al 10 de abril del 2010.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los veintidós días del mes de marzo del dos mil diez.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud, y Rectora Sector Social y Lucha contra la Pobreza.—1 vez.—O.C. Nº 8667.—Solicitud Nº 30749.—C-23820.—(IN2010034238).

Nº DM-MG-1492-10

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 02 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que del día 16 al 20 de marzo del 2010, tendrá lugar en Ciudad de Bucaramanga, Colombia, el “II Encuentro Regional en Seguridad Alimentaria y Nutricional”; y este Despacho considera importante la participación de la Licda. Margarita Claramount Garro, con cédula No.1-585-321, funcionaria de la Dirección de Planificación Estratégica y Evaluación de las Acciones en Salud, en la actividad de cita. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Licda. Margarita Claramount Garro, con cédula Nº 1-585-321, funcionaria de la Dirección de Planificación Estratégica y Evaluación de las Acciones en Salud, para que asista y participe en el “II Encuentro Regional en Seguridad Alimentaria y Nutricional”; que se llevará a cabo en Ciudad de Bucaramanga, Colombia, del día 16 al 20 de marzo del 2010.

Artículo 2º—Los gastos de la Licda. Margarita Claramount Garro, por concepto de transporte, alimentación, y hospedaje, serán cubiertos por el Gobierno de Colombia, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 16 al 20 de marzo del 2010.

Dado en el Ministerio de Salud, San José a los quince días del mes de marzo del dos mil diez.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 30748.—C-22120.—(IN2010034255).

Nº DM-MG-1505-10

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 02 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que del día 22 al 25 de marzo del 2010, tendrá lugar en Ciudad de San Salvador, El Salvador, el “Taller de Planificación del Nuevo Programa Regional de Cooperación Técnica, Prevención del VIH-SIDA en Centroamérica” y este Despacho considera importante la participación del Dr. Adrián Vieto Piñeres, cédula Nº 1-984-395, funcionario de la División Técnica de Rectoría de la Salud y Coordinador VIH/SIDA, a la actividad de cita. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Dr. Adrián Vieto Piñeres, con cédula Nº 1-984-395, funcionario de la División Técnica de Rectoría de la Salud y Coordinador VIH/SIDA, para que asista y participe en el “Taller de Planificación del Nuevo Programa Regional de Cooperación Técnica, Prevención del VIH-SIDA en Centroamérica” que tendrá lugar en Ciudad de San Salvador, El Salvador, del día 22 al 25 de marzo del 2010.

Artículo 2º—Los gastos de viaje del Dr. Adrián Vieto Piñeres, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje, serán cubiertos por la GTZ, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del día 22 al 25 de marzo del 2010.

Dado en el Ministerio de Salud, San José a los diecinueve días del mes de marzo del dos mil diez.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 30750.—C-24670.—(IN2010034269).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

N° 30

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146) de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Moisés Aparicio López, mayor, cédula de identidad número 6-0268-0309, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Humanista para el Desarrollo Indígena de Costa Rica, cédula jurídica número 3-006-353933, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José el día 26 de marzo de 2010.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Justicia, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 8215.—Solicitud Nº 27582.—C-13620.—(IN2010034235).

Nº 31

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3 y 18, 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Víctor Antonio Ramírez Solano, mayor, cédula de identidad número 3-0160-0508, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Programa Nacional de Cultura Leer es Vivir, cédula jurídica Nº 3-006-356353, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José el día 6 de abril de 2010.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Justicia, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 8215.—Solicitud Nº 27583.—C-13620.—(IN2010034236).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

COMEX-101-2010

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18 y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y la Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del Comercio Exterior, Nº 8056 del 21 de diciembre del 2000.

Considerando:

1º—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº COMEX-286-2007 del veintiocho de junio del dos mil siete, se integró en la lista de Negociadores Comerciales Internacionales al señor Mario Brizuela Rangel.

2º—Que el señor Mario Brizuela Rangel, cesó en sus funciones como Negociador Comercial Internacional, a partir del 1º de marzo de 2010. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Excluir de la lista de Negociadores Comerciales Internacionales al señor Mario Brizuela Rangel, cédula de identidad número 8-043-227.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de marzo del 2010.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de febrero de dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—O. C. Nº 108442.—Solicitud Nº 22970.—(IN2010033542).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA

   Y TELECOMUNICACIONES

EDICTO

R-146-2010-MINAET.—Expediente Administrativo Nº 14-2007 a nombre del señor José Luis Amaya Solórzano.

Poder Ejecutivo.—San José, a las siete horas treinta minutos del siete de abril del dos mil diez. Se conoce de la recomendación de otorgamiento de concesión para la extracción de materiales en el cauce de dominio público del Río Rincón a favor del señor José Luis Amaya Solórzano, portador de la cédula de identidad número seis – ciento cuarenta y cinco – seiscientos noventa y dos.

Resultando:

1º—Que mediante escrito presentado el día seis de noviembre del dos mil siete, el señor José Luis Amaya Solórzano, en su carácter personal, quien es mayor de edad, casado, empresario, portador de la cédula de identidad número seis-ciento cuarenta y cinco-seiscientos noventa y dos, vecino de la Provincia de Puntarenas, presento una solicitud de concesión de extracción de materiales en el cauce de dominio público sobre el Río Rincón, con las siguientes características. (Visible a folios 01 a 13 del expediente administrativo).

Localización geográfica:

Sito en: río Rincón, distrito: 02 Jiménez, cantón: 07 Golfito, provincia: 06 Puntarenas.

Hoja cartográfica:

Hoja Golfo Dulce, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales: 289208.6303 – 289233.4620 Norte y 519914.9980 – 519840.3490 Este límite aguas arriba y 290318.9880 – 290288.6900 Norte y 519870.5690 – 519925.1700 Este límite aguas abajo.

Área solicitada:

7 ha 2638.52 m², longitud promedio 1364.01 metros, según consta en plano aportado al folio 44.

Derrotero:

Coordenadas del vértice Nº 1 290288.6900 Norte, 519925.1700 Este.

Línea

Acimut

Distancia (m)

1 – 2

204°46’58”

78.649

2 – 3

173°17’31”

66.485

3 – 4

147°35’21”

51.249

4 – 5

123°49’22”

51.562

5 – 6

129°58’47”

112.050

6 – 7

182°17’32”

32.701

7 – 8

190°51’10”

114.941

8 – 9

158°51’30”

163.066

9 - 10

150°52’10”

62.251

10 - 11

143°26’04”

93.480

11 - 12

160°44’35”

80.581

12 - 13

206°15’55”

85.750

13 - 14

217°31’47”

84.493

14 - 15

238°31’04”

85.586

15 - 16

228°29’14”

65.380

16 - 17

230°54’10”

100.772

17 - 18

288°23’58”

78.671

18 - 19

037°33’46”

45.821

19 - 20

048°22’50”

57.081

20 - 21

062°47´54”

68.069

21 - 22

079°27’31”

68.108

22 - 23

056°49’08”

63.554

23 - 24

033°28’52”

77.205

24 - 25

027°19’42”

69.063

25 - 26

340°24’47”

61.890

26 - 27

303°39’59”

56.850

27- 28

318°15’39”

28.579

28 - 29

332°52’37”

109.238

29 – 30

346°50’12”

132.527

30 - 31

358°21’20”

129.384

31 – 32

303°48’12”

66.804

32 – 33

300°57’25”

75.623

33 – 34

329°26’31”

84.477

34 – 35

322°58’05”

23.740

35 – 36

014°15’12”

114.842

36 – 37

021°57’37”

66.167

37 - 1

119°01’33”

62.444

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el seis de noviembre del dos mil siete, área y derrotero aportados el catorce de mayo del dos mil nueve.

2º—De conformidad con el oficio DGM-CMRB-119-2008 de fecha dos de diciembre del dos mil ocho, del geólogo José Luis Sibaja Herrera, el plazo recomendado es por diez años divididos en dos periodos de cinco años, debiendo el concesionario en el quinto informe de labores, probar mediante un estudio hidrogeológico detallado y dinámica del cauce, que tanto las reservas estáticas como las dinámicas se mantienen o no han disminuido, producto tanto de la extracción, así como por las condiciones geológicas, climáticas o de otro índole. (Visible a folios 33 a 36 del expediente administrativo).

3º—El material a extraer serán: arena, piedra y grava.

4º—El proyecto de explotación fue aprobado mediante el memorándum DGM-CMRB-119-2008, de fecha dos de diciembre del dos mil ocho, suscrito por el geólogo José Luis Sibaja Herrera, en el cual se indica entre otros aspectos, que el acceso al área de la concesión será por camino público y con una tasa de extracción aprobada de 123.000 m³/año ó 10.300 m³ /mes. (Visible a folios 33 a 36 del expediente administrativo).

5º—Que mediante la resolución número 2011-2007-SETENA de las once horas treinta y cinco minutos del diez de octubre del dos mil siete, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, aprobó el Estudio de Impacto Ambiental del presente proyecto de extracción de material en el Río Rincón, otorgándole a su vez la Viabilidad Ambiental al proyecto. (Visible a folios 7 a 11 del expediente administrativo).

6º—De acuerdo con el oficio DGM-CMRB-119-2008 de fecha dos de diciembre del dos mil ocho, del geólogo José Luis Sibaja Herrera, las recomendaciones técnicas, textualmente, para la realización de las labores de extracción son las siguientes:

“RECOMENDACIONES.

Para realizar las labores de extracción, el concesionario deberá de cumplir con las siguientes recomendaciones:

1)  Las labores de explotación podrán iniciar al cumplir el concesionario con todas las disposiciones legales que para tal caso requiere el Código de Minería y su Reglamento.

2)  La metódica de extracción deberá de ser la misma que se propone en el Programa de Explotación, la cual no podrá ser variada, sin la respectiva autorización por parte de esta Dirección, previa solicitud y justificación técnica por parte del concesionario.

3)  El plazo recomendado para realizar las labores de extracción, es de 10 años, en 2 periodos de 5 años, por lo que en el quinto informe de labores, el concesionario deberá de probar mediante un estudio hidrogeológico detallado y dinámica del cauce, que tanto las reservas estáticas como las dinámicas se mantienen o no han disminuido, producto tanto de la extracción, así como por las condiciones geológicas, climáticas o de otro índole.

4)  Para iniciar las labores de extracción, se autoriza inicialmente el acceso que da a la parte baja de la concesión, por lo que para accesar a la parte central y alta de la concesión, se deberá de presentar en los primeros seis meses la ubicación de los respectivos accesos a estos sectores, con la respectiva autorización de los propietarios de los terrenos, en caso de ser privados. Si fuesen públicos, se deberá de aportar la respectiva certificación de la municipalidad del lugar.

5)  Antes de iniciar las labores de extracción, el concesionario deberá de presentar un listado con la maquinaria a utilizar en las labores de extracción, con sus características y rendimientos.

6)  Dentro del programa de extracción, se indica que a futuro inmediato, no se tiene planeado la instalación de un quebrador, no obstante se piensa adquirir un quebrador TELSMITH, donde se incluyen sus especificaciones. Por tal motivo, si dentro del Estudio de Impacto Ambiental, se contempló el uso de quebrador y se presentaron los respectivos estudios y los mismos se aprobaron, cundo se instale el respectivo quebrador, se deberá de solicitar la respectiva autorización por parte de la Dirección de Geología y Minas, de lo contrario, se deberá de tramitar el respectivo permiso de acuerdo a las normativas existentes.

7)  Se deberá de mantener la pendiente natural de río.

8)  Los desvíos temporales de la corriente se podrán efectuar únicamente con caudales bajos que no repercutan en erosión lateral.

9)  La explotación deberá realizarse de aguas abajo hacia aguas arriba.

10) La construcción de diques o represas deberán de ser temporales y con el fin de formar remansos que permitan la sedimentación.

11) En todo momento se deberá mantener vigilancia sobre la estabilidad de ambas márgenes y construir las obras de protección que se requieran para evitar desbordamientos.

12) Mantener en el sitio los planos del área concesionada donde se indiquen los avances de la explotación.

13) Debe llevarse el control de producción mensual indicando:

-    Volumen de extracción mensual.

-    Que volumen de este material fue procesado

-    Que volumen fue vendido sin procesar.

-    Los registros de producción, venta y almacenamiento deberán estar en sitio y al día. La extracción deberá registrase por frente de explotación.

14) Los trabajos de explotación deberán ser dirigidos a la centralización del cauce para la protección de las márgenes.

15) Las áreas de despacho estarán ubicadas fuera del río y del área de protección forestal.

16) El regente geológico visitará mensualmente el área y especificará en la Bitácora las directrices de avance de los trabajos de acuerdo al plan aprobado y el sitio exacto de las labores.

17) Esta información se debe indicar en los planos de la concesión, los cuales deben permanecer en el sitio y estar al día.

Para la presentación de los informes de labores, el concesionario deberá de cumplir con lo estipulado en el artículo 75 del Reglamento al Código de Minería.

7º—Que publicados los edictos no se presentaron oposiciones por parte de ningún sujeto interesado. Los edictos fueron publicados en las gacetas número 120 y 122 del martes 23 y jueves 25 de junio del dos mil nueve respectivamente. (Visible a folios 71 y 73 del expediente administrativo).

8º—Que mediante el oficio número IMN-DA-0324-2009 de fecha tres de febrero del dos mil nueve, el Departamento de Aguas, consideró conveniente que se otorgue la concesión de explotación de materiales en el Río Rincón. Así mismo, señalo que no existen concesiones de agua dentro de la zona de extracción ni aguas abajo del Río Rincón que eventualmente podrían verse afectadas por la actividad de extracción de materiales de dicho río. (Visible a folios 39 y 40 del expediente administrativo).

9º—Por medio del memorándum número DGM-RNM-261-2010 del veinticuatro de marzo del dos mil diez, la Dirección de Geología y Minas recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento de la concesión para la explotación de materiales en el cauce de dominio público del Río Rincón, a favor del señor José Luis Amaya Solórzano, quien es mayor de edad, casado, empresario, portador de la cédula de identidad número seis – ciento cuarenta y cinco – seiscientos noventa y dos, vecino de la Provincia de Puntarenas, por un plazo de diez años divididos en dos periodos de cinco años, debiendo el concesionario en el quinto informe de labores, probar mediante un estudio hidrogeológico detallado y dinámica del cauce, que tanto las reservas estáticas como las dinámicas se mantienen o no han disminuido, producto tanto de la extracción, así como por las condiciones geológicas, climáticas o de otro índole.

Considerando:

1º—Con fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales, existiendo la potestad del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, de otorgar concesiones o permisos para el reconocimiento, exploración, y beneficio de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes, procurando con ello, y por medio de sus políticas, la protección, conservación y manejo de los recursos naturales; garantizando la protección efectiva de la biodiversidad del país al promover el conocimiento y uso sostenible, para el disfrute intelectual, espiritual y el desarrollo económico de las generaciones presente y futuras.

2º—Conforme se indica en el instrumento técnico emitido por la Dirección de Geología y Minas, específicamente en el memorándum DGM-CMRB-119-2008 de fecha dos de diciembre del dos mil ocho (visible a folios 33 a 36 expediente administrativo), suscrito por el geólogo José Luis Sibaja Herrera, el cual constituye el elemento de fundamentación técnica necesario para la debida motivación del acto administrativo de otorgamiento de la concesión solicitada, de conformidad con el numeral 136 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se determina que el solicitante ha cumplido con los requisitos necesarios para el otorgamiento de la concesión de explotación de materiales, tramitado en el expediente número 14-2007; por lo cual lo procedente es acoger la recomendación de la Dirección de Geología y Minas, emitida mediante Memorando DGM – RNM – 261 – 2010 de fecha veinticuatro de marzo del dos mil diez, para el otorgamiento de la concesión de explotación de materiales a favor del señor José Luis Amaya Solórzano, quien es mayor de edad, casado, empresario, portador de la cédula de identidad número seis-ciento cuarenta y cinco-seiscientos noventa y dos, vecino de la Provincia de Puntarenas, por un plazo de diez años divididos en dos periodos de cinco años, debiendo el concesionario en el quinto informe de labores, probar mediante un estudio hidrogeológico detallado y dinámica del cauce, que tanto las reservas estáticas como las dinámicas se mantienen o no han disminuido, producto tanto de la extracción, así como por las condiciones geológicas, climáticas o de otro índole.

3º—De las obligaciones del concesionario. El concesionario del expediente número 14-2007, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de extracción de materiales, con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas por el geólogo José Luis Sibaja Herrera, a través de memorándum DGM – CMRB-119-2008 (visible a folios 33 a 36 del expediente administrativo) y trascrito en el resultando sexto de la presente resolución, mismo que se acoge en su totalidad de conformidad con el numeral 136 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública. En este sentido, deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

1)  Las labores de explotación podrán iniciar al cumplir el concesionario con todas las disposiciones legales que para tal caso requiere el Código de Minería y su Reglamento.

2)  La metódica de extracción deberá de ser la misma que se propone en el Programa de Explotación, la cual no podrá ser variada, sin la respectiva autorización por parte de esta Dirección, previa solicitud y justificación técnica por parte del concesionario.

3)  El plazo recomendado para realizar las labores de extracción, es de 10 años, en 2 periodos de 5 años, por lo que en el quinto informe de labores, el concesionario deberá de probar mediante un estudio hidrogeológico detallado y dinámica del cauce, que tanto las reservas estáticas como las dinámicas se mantienen o no han disminuido, producto tanto de la extracción, así como por las condiciones geológicas, climáticas o de otro índole.

4)  Para iniciar las labores de extracción, se autoriza inicialmente el acceso que da a la parte baja de la concesión, por lo que para accesar a la parte central y alta de la concesión, se deberá de presentar en los primeros seis meses la ubicación de los respectivos accesos a estos sectores, con la respectiva autorización de los propietarios de los terrenos, en caso de ser privados. Si fuesen públicos, se deberá de aportar la respectiva certificación de la municipalidad del lugar.

5)  Antes de iniciar las labores de extracción, el concesionario deberá de presentar un listado con la maquinaria a utilizar en las labores de extracción, con sus características y rendimientos.

6)  Dentro del programa de extracción, se indica que a futuro inmediato, no se tiene planeado la instalación de un quebrador, no obstante se piensa adquirir un quebrador TELSMITH, donde se incluyen sus especificaciones. Por tal motivo, si dentro del Estudio de Impacto Ambiental, se contempló el uso de quebrador y se presentaron los respectivos estudios y los mismos se aprobaron, cundo se instale el respectivo quebrador, se deberá de solicitar la respectiva autorización por parte de la Dirección de Geología y Minas, de lo contrario, se deberá de tramitar el respectivo permiso de acuerdo a las normativas existentes.

7)  Se deberá de mantener la pendiente natural de río.

8)  Los desvíos temporales de la corriente se podrán efectuar únicamente con caudales bajos que no repercutan en erosión lateral.

9)  La explotación deberá realizarse de aguas abajo hacia aguas arriba.

10) La construcción de diques o represas deberán de ser temporales y con el fin de formar remansos que permitan la sedimentación.

11) En todo momento se deberá mantener vigilancia sobre la estabilidad de ambas márgenes y construir las obras de protección que se requieran para evitar desbordamientos.

12) Mantener en el sitio los planos del área concesionada donde se indiquen los avances de la explotación.

13) Debe llevarse el control de producción mensual indicando:

-    Volumen de extracción mensual.

-    Que volumen de este material fue procesado

-    Que volumen fue vendido sin procesar.

-    Los registros de producción, venta y almacenamiento deberán estar en sitio y al día. La extracción deberá registrase por frente de explotación.

14) Los trabajos de explotación deberán ser dirigidos a la centralización del cauce para la protección de las márgenes.

15) Las áreas de despacho estarán ubicadas fuera del río y del área de protección forestal.

16) El regente geológico visitará mensualmente el área y especificará en la Bitácora las directrices de avance de los trabajos de acuerdo al plan aprobado y el sitio exacto de las labores.

17) Esta información se debe indicar en los planos de la concesión, los cuales deben permanecer en el sitio y estar al día.

Para la presentación de los informes de labores, el concesionario deberá de cumplir con lo estipulado en el artículo 75 del Reglamento al Código de Minería.

En el mismo sentido, deberá continuar con el cumplimiento de las demás directrices que le gire la Dirección de Geología y Minas, como órgano encargado de vigilar la actividad minera del país, así como con las siguientes obligaciones que le imponen el Código de Minería y su reglamento:

1)  Solicitar la inscripción de la resolución de otorgamiento de la concesión.

2)  Presentar un informe de labores anual.

3)  Pago de canon anual de superficie.

4)  El amojonamiento del área concesionada.

5)  Contar con un Reglamento de Seguridad e Higiene aprobado por el Ministerio del Trabajo.

6)  Cumplir con el proyecto técnico aprobado.

7)  Cumplir con las normas ambientales y demás directrices que le gire la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y la Dirección de Geología y Minas.

8)  Mantener al día la Bitácora del Colegio de Geólogos de Costa Rica.

9)  Mantener vigente el contrato con el geólogo o ingeniero en minas regente.

10) Mantener al día los siguientes documentos:

    Un plano, a escala conveniente de los trabajos, que permita determinar cualitativa y cuantitativamente la evolución de la explotación, y en el caso de cauces de dominio público, los cambios en la dinámica del río.

    Un diario de respaldo al plano de los trabajos donde se consignen los hechos relevantes ocurridos en los frentes de explotación y en los cauces de dominio público, los cambios en la dinámica del río.

    Un registro del personal empleado.

    Un registro de producción, venta, almacenamiento y exportación de los materiales. Estos documentos quedarán a disposición de la DGM y del Registro Nacional Minero, quien podrá consultarlos en todo momento.

11) Informar semestralmente al Registro Nacional Minero sobre cambios en la propiedad de las acciones en caso de personas jurídicas.

12) Solicitar la autorización y registrar ante el Registro Nacional Minero los contratos de beneficiamiento de materiales cuando esta actividad sea realizada por un tercero.

13) Explotar racional y efectivamente la concesión de acuerdo al Plan de Explotación aprobado.

14) Mantener en el sitio de la explotación copia certificada de la resolución de otorgamiento de la concesión.

15) Cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento al Código de Minería y en la resolución de otorgamiento de la concesión.

16) Deberá iniciar los trabajos formales de extracción, dentro del plazo que se determine en la resolución de otorgamiento del título. Asimismo deberá mantener las operaciones en forma regular y no podrá interrumpir la extracción por períodos mayores de seis meses, siempre que las condiciones físicas del cauce lo permitan.

17) Pago de los impuestos Municipales y Nacionales que le correspondan.

18) Dentro del plazo de 60 días, contados desde la fecha en que se notifica al interesado la resolución de otorgamiento del permiso de exploración o concesión de explotación, éste debe solicitar formalmente al Registro Nacional Minero su inscripción en el libro respectivo, caso contrario la tramitación quedará sin efecto, la solicitud se tendrá por no presentada y los antecedentes serán archivados.

19) El titular de la concesión está obligado a rendir un informe anual elaborado, refrendado y dirigido por un geólogo o ingeniero en minas regente de la actividad, miembro activo del Colegio de Geólogos de Costa Rica y al Colegio de Ingenieros de Costa Rica respetando el Programa de Explotación Geológico-Minero autorizado por la Dirección de Geología y Minas, el cual debe presentarse en original y dos copias y contendrá como mínimo y con los requerimientos exigidos por el artículo 75 del Reglamento al Código de Minería.

20) De conformidad con lo indicado en el artículo 85 del Reglamento al Código de Minería, el concesionario, tiene la obligación de conservar en el sitio donde se realiza la actividad minera la bitácora geológica, cumpliendo con lo dispuesto en el Reglamento de Uso de Bitácora en Actividades Geológicas. El incumplimiento a lo anterior, será causal de cancelación de conformidad con los artículos 62 ó 63 del Código de Minería, según corresponda. Los funcionarios de la Dirección de Geología y Minas, que realicen inspección en el área de permiso o concesión, tienen la obligación de asentar en la bitácora día y hora de la visita, así como de consignar aspectos técnicos de relevancia para la actividad desarrollada.

21) De conformidad con lo indicado en el artículo 86 del Reglamento al Código de Minería, la presente concesión debe ser dirigida por un geólogo o ingeniero en minas debidamente inscrito al Colegio de Geólogos de Costa Rica y Colegio de Ingenieros, respectivamente. El permisionario o concesionario debe presentar ante el RNM el contrato con el Geólogo o Ingeniero en Minas, previo a iniciar labores, el cual debe incorporarse al expediente administrativo correspondiente y mantenerse vigente. El incumplimiento a lo anterior, será causal de cancelación de conformidad con los artículos 62 ó 63 del Código de Minería, según corresponda.

4º—Habiéndose cumplido con los requisitos que establece el Código de Minería vigente, para la tramitación de la concesión solicitada, así como la respectiva recomendación otorgada por la Dirección de Geología y Minas, señalada en el resultando noveno, lo procedente es otorgar la concesión solicitada al gestionante. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES, RESUELVEN:

1º—Acoger la recomendación de otorgamiento de concesión emitida en el oficio DGM-RNM-261-2010 de fecha veinticuatro de marzo del dos mil diez, de la Dirección de Geología y Minas, y del instrumento técnico emitido por la Dirección de Geología y Minas, específicamente del memorándum DGM – CMRB-119-2008 de fecha dos de diciembre del dos mil ocho (visible a folios 33 a 36 del expediente administrativo), suscrito por el geólogo José Luis Sibaja Herrera, y en consecuencia otorgar la concesión de extracción de materiales, a favor del señor José Luis Amaya Solórzano, quien es mayor de edad, casado, empresario, portador de la cédula de identidad número seis-ciento cuarenta y cinco-seiscientos noventa y dos, vecino de la Provincia de Puntarenas, por un periodo de diez años, dividido en dos periodos de cinco años, debiendo el concesionario en el quinto informe de labores, probar mediante un estudio hidrogeológico detallado y dinámica del cauce, que tanto las reservas estáticas como las dinámicas se mantienen o no han disminuido, producto tanto de la extracción, así como por las condiciones geológicas, climáticas o de otro índole.

2º—La presente concesión queda sujeta al cumplimiento del Plan Inicial de Trabajo aprobado y que consta en el expediente, al cumplimiento de las recomendaciones técnicas indicadas en el oficio DGM-CMRB-119-2008, al pago de las obligaciones que la legislación impone y al acatamiento de las instrucciones que le gire la Dirección de Geología y Minas. Asimismo, deberá acatar las obligaciones indicadas en el considerando tercero de la presente resolución y las demás que establece el Código de Minería y su Reglamento, así como el resto de la legislación aplicable.

3º—Asimismo, queda sujeta al pago de las obligaciones que la legislación impone, así como acatar las instrucciones que le gire la Dirección de Geología y Minas.

4º—La concesionaria deberá cumplir con las disposiciones establecidas en el Transitorio I del Reglamento al Código de Minería.

5º—Contra la presente resolución caben los recursos de revocatoria o reposición, de conformidad con el artículo 345 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública.

6º—De conformidad con el artículo 70 del Reglamento al Código de Minería, dentro del plazo de 60 días, contados desde la fecha en que se notifica al interesado la presente resolución de otorgamiento de concesión de extracción de materiales en cauce de dominio público, éste debe solicitar formalmente al Registro Nacional Minero su inscripción en el libro respectivo, caso contrario la tramitación quedará sin efecto; la solicitud se tendrá por no presentada y los antecedentes serán archivados. El acto de pedir la inscripción constituye la aceptación por parte del titular, de todos los derechos, obligaciones y condiciones con que ha sido otorgado el permiso o la concesión. La concesión de explotación, se entenderán adquiridos desde la fecha en que se inscribe la resolución en el libro del Registro Nacional Minero de conformidad con el artículo 71 del citado reglamento.

7º—Notifíquese al señor José Luis Amaya Solórzano en el medio señalado en el documento de folio 12 del expediente administrativo, de Casa Matute Gómez, ciento cincuenta metros sur, casa número mil setenta y cinco con la Licenciada Jazmín Herrera Mahomar, facsímile 2292-23-00 indicado en el folio 12 del expediente temporal 30 t-2005.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Jorge Rodríguez Quirós.––1 vez.––(IN2010034302).

EDICTOS

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

El Ministerio de Economía, Industria y Comercio comunica que corresponde al Decreto Nº 35903, del Reglamento para la Autorización, Reconocimiento y Pago Extraordinario en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio. El texto completo se encuentra en la siguiente dirección electrónica http://www.meic.go.cr.—San José, 28 de abril del 2010.—Carlos Castro Rodríguez, Director Administrativo Financiero.—1 vez.—(OC Nº 9408-Sol. 35206).—C-8020.—(IN2010035145).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCION GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

ACUERDO DGME 024-2010

EL DIRECTOR GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso u) de la Ley de Migración y Extranjería número 8487, el criterio de la Procuraduría General de la República número C229-2009 del 25 de agosto de 2009, los artículos 1, 2 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución, R-DC-92-2009.- (R-6-2009-DC-DFOE-SAF) de las nueve horas del 19 de noviembre de 2009, así como lo dispuesto en la Ley N° 8790 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010.

Considerando:

1º—Que el Gobierno de México como Presidente Pro-témpore de la Conferencia sobre Migración (CRM) y el Colegio de la Frontera Norte, han girado cordial invitación a la Dirección General de Migración y Extranjería de Costa Rica para que se participe en el “Seminario Regional sobre Migración y Familia” el cual es de interés para el Ministerio de Gobernación y Policía y por ende para la Dirección General de Migración y Extranjería.

2º—Que para efectos de participación en el citado Seminario a que hace referencia el Considerando Primero anterior, se ha designado al Licenciado Julio Aragón Durán, cédula de identidad número 1-0650-656, en calidad de Gestor de Centros de Aprehensión Temporal de Extranjeros en Condición Irregular de Migración y Extranjería, Órgano del Ministerio de Gobernación y Policía de conformidad con el artículo 13 de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, dicha cita tendrá lugar en la Ciudad de Tijuana, Estado de Baja California, República de México a celebrarse del 21 al 23 de abril de 2010. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Licenciado Julio Aragón Durán, cédula número: 1-0650-0656, como Gestor de Centros de Aprehensión Temporal de Extranjeros en Condición Irregular de Migración y Extranjería para que participe en el Seminario citado en el Considerando Primero del presente Acuerdo en la Ciudad de Tijuana, Estado de Baja California, República de México, la cual se realizará del 21 al 23 de abril de 2010.

Artículo 2º—Los gastos en que incurra el Licenciado Julio Aragón Durán, por concepto tiquetes aéreos, serán cubiertos por el ente organizador. Los gastos en que incurra por concepto de impuestos de salida y entrada del territorio nacional serán cubiertos con recursos del Presupuesto Ordinario y Extraordinario asignados a la Dirección General de Migración y Extranjería. Los gastos por concepto de hospedaje, hasta un 60%, correspondiendo a $148.80 USD diarios; alimentación desglosada de la siguiente manera: hasta un 8% diario se destinará para desayuno para un total de $19.84 USD diarios, hasta un 12% diario para almuerzo correspondiendo a $29.76 USD diarios y hasta un 12% diario para cena correspondiendo a $29.76 USD diarios. Asimismo, y, finalmente, hasta un 8% para gastos menores de viaje que suman $19.84 USD diarios, los gastos por concepto de transporte, gastos, menores y gastos en tránsito de los días del 21 al 23 de abril del 2010 serán cubiertos con recursos del Presupuesto Ordinario y Extraordinario asignados a la Dirección General de Migración y Extranjería siendo la tarifa máxima establecida para viajar a México, de doscientos cuarenta y ocho dólares de los Estados Unidos de América ($248.00 USD) diarios.

Artículo 3º—Que durante los días en que participe el Licenciado Julio Aragón Durán en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100 % de su salario.

Artículo 4º—El presente Acuerdo rige del 20 al 24 de abril del año 2010.

Dado en el Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, el 16 de abril de 2010.—Mario Zamora Cordero, Director General de Migración y Extranjería.—1 vez.—O.C. Nº 030-10.—Solicitud Nº 33802.—C-39970.—(IN20100034275).

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica para la Construcción y Mantenimiento del Salón Multiuso de Villa Bruselas de Pitahaya, Puntarenas. Por medio de su representante: Fernando Martín Segura Varela, cédula 204590877, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 23 de abril del 2010.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa Departamento de Registro.—1 vez.—(IN2010033905).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de La Suiza de Daniel Flores, Pérez Zeledón. Por medio de su representante: Greivin Orlando Azofeifa Ureña, cédula 107230988, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 23 de abril del 2010.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2010169140.—(IN201034173).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica Caminos y Salón Multiusos de la Esperanza de Carara, Turrubares, San José. Por medio de su representante Alcibiades Aurelio Agüero Rojas, cédula 204930465 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 26 de abril del 2010.—Dirección de Legal y de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2010169407.—(IN2010034597).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

N° 035-2010.—El señor Luis Gamboa Arguedas, cédula o pasaporte: 4 100 1016 en calidad de: Representante Legal de la compañía: Vedova y Obando S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: San José, solicita la inscripción del equipo: Pulverizador de Mochila; marca: Husqvarna, modelo: 362D28. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037-MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 16 de abril del 2010.—Unidad Técnica de Control de Agroinsumos y Registros de Equipos de Aplicación.—Ing. Agr. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(IN2010033471).

034-2010.—El señor Luis Gamboa Arguedas, cédula o pasaporte: 4 100-1016 en calidad de Representante Legal de la compañía: Vedova y Obando S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: San José. Solicita la inscripción del equipo: Atomizador de Mochila, marca: Husqvarna, modelo: 362 M 18. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto 27037-MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 16 de abril del 2010.—Unidad Técnica de Control de Agroinsumos y Registros de Equipos de Aplicación.—Ing. Agr. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(IN2010033472).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Nº 037/2010.—El señor Héctor Corrales Castro, cédula 1 454 308, en calidad de Representante Legal de la compañía: Piñera Parismina S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: Moravia, San José. Solicita la inscripción del equipo: máquina aspersora de fumigación y su tanque de transporte, marca: Farmco Modelo: SM 1500-27M. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 16 de abril del 2010.—Unidad Técnica de Control de Agroinsumos y Registro de Equipos de Aplicación.—Ing. Agr. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(IN2010033873).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DIA-R-E-127-2010.—El señor Óscar Víquez Quesada, cédula o pasaporte 2-0328-0085, en calidad de representante legal de la compañía Ecoinsumos, S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Pedro de Poás, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Surco Fosfo-Sil compuesto a base de Fósforo-Potasio-Calcio-Silicio-Manganeso-Zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 09 de abril del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(IN2010034410).

DIA-R-E-122-2010.—El señor Felipe Ortuño Victory, cédula o pasaporte 1-428-339 en calidad de representante legal de la compañía Agrícola Sitio Mata, S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del Bioestimulante de nombre comercial PRODESA compuesto a base de Proteína-Carbohidratos-Extracto de Algas. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 09 de abril del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(IN2010034637).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

La doctora Lisette Ureña Durán, con número de cédula 1-694-902, vecina de Curridabat, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Vitaminas y Minerales S. A., con domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Bacterina Autógena Francisella sp., Streptococcus agalactias, Aeromonas sobria, fabricado por Laboratorios Microtek International Inc., de Canadá, con los siguientes principios activos: contiene: Antígeno: bacterias eliminadas por formalina: Francisella sp: mínimo de 0,5 OD (650nm) unidades Streptococcus agalactiae mín. 1,0 OD (650nm) unidades, Aeromonas sobria mín. 0,5 OD (650nm) unidades, y las siguientes indicaciones terapéuticas: para la prevención en tilapias de la enfermedad ocasionada por los agentes que contiene la vacuna. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 22 de febrero del 2010.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.––1 vez.––(IN2010034343).

La doctora Lissette Ureña Durán, con número de cédula 1-694-902, vecina de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Vitaminas y Minerales S. A. con domicilio en Cartago solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Cycostat 66g fabricado por Laboratorios Farzoo SRL, de Italia con los siguientes principios activos: cada 1000g contienen: Robenidina 66 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: prevención y control de coccidiosis en pollos de engorde, pavos y conejos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 14 de enero del 2010.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.––1 vez.––(IN2010034344).

El señor Hugo Gamboa, cédula 1-582-932, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Aviva Animal Health, con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Tu Pet Shampoo Antiséptico. Fabricado por: Laboratorio Servicios de Maquila Larisa, para Aviva Animal Health Corporación de Costa Rica, con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contienen: Clorhexidina 3 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Shampoo Antiséptico, antibacteriano para uso en perros, gatos y caballos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 21 de enero del 2009.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—RP2010169466.—(IN2010034594).

El señor Hugo Gamboa, cédula 1-582-932, vecino de San José, en calidad de Regente Veterinario de la compañía Aviva Animal Health, con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: shampoo estabilizador de color (Azul de Metilo). Fabricado por: laboratorio servicios de maquila Larisa, para Aviva Animal Health Corporación de Costa Rica, con los siguientes principios activos: cada 100 ml contiene: Azul de Metilo 0.001% y las siguientes indicaciones terapéuticas: antiséptico, abrillantador y estabilizador de la pigmentación del pelo. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 22 de julio del 2008.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—RP2010169467.—(IN2010034595).

El señor Hugo Gamboa, de cédula 1-582-932, vecino de San José, en calidad de Regente Veterinario de la compañía Aviva Animal Health, con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Shampoo Tu Pet Antialérgico. Fabricado por: Laboratorio Servicios de Maquila Larisa, para Aviva Animal Health Corporación de Costa Rica, con los siguientes principios activos: Dexametasona Fosfato 7,9 mg/ 10 ml y las siguientes indicaciones terapéuticas: para el control de dermatitis alérgicas sean estas auto inmunes o causadas por alérgenos provenientes de pulgas, nutricionales o cualquier otra fuente. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinario. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 20 de agosto del 2008.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—RP2010169468.—(IN2010034596).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 20, título N° 360, emitido por el Colegio San Isidro, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Valerio Vindas Alejo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de abril del 2010.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2010033452).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 281, título Nº 934, emitido por el Colegio Técnico Profesional Padre Roberto Evans Saunders, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Gayle Tucker Cleoney. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los quince días del mes de abril del des mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010033830).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 43, asiento 28, título Nº 669, emitido por el Colegio Rodrigo Hernández Vargas, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Delgado Rodríguez Catalina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiuno de abril del dos mil diez.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(2010033915).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 11, título Nº 728, emitido por el Colegio de Cedros, en el año dos mil cuatro, a nombre de Barquero Fatjó Silvia Elena. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiuno abril del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010033959).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 41, título Nº 559, emitido por el Sistema Educativo Saint Clare, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Cascante Leandro Fabricio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintitrés de abril del dos mil diez.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010033966).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 16, título Nº 115, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Puntarenas, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Espinoza Rivas René. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintitrés de abril del dos mil diez.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010033969).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 6, asiento 23, título Nº 38, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Agua Buena, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Zúñiga Solano Gilberth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por corrección del nombre, cuyo nombre y apellidos correctos son: Zúñiga Solano Gilber. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, trece de abril del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010033988).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Titulo de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 61, título N° 863, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Enríquez Gómez Ana Isabel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintidós de abril del dos mil diez.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—RP2010169016.—(IN2010033835).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 41, título Nº 560, otorgado en el año mil novecientos noventa y tres, y del Título de Técnico Medio en Secretariado, inscrito en el tomo II, folio 60, título Nº 2151, otorgado en el año mil novecientos noventa y dos, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Sebastián, a nombre de Sosa Jiménez Ruth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintitrés de abril del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010034369).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 35, asiento Nº 90, emitido por el Liceo Académico de Sixaola, en el año dos mil seis, a nombre de Vega Salazar Danny. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiséis de abril del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010034388).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

AVISOS

En sesión celebrada en San José, a las nueve horas del 8 de abril del 2010, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-1300-2010, al señor Sánchez Chinchilla Jorge Vari, cédula de identidad 1-241-047, vecino de San José; por un monto de setenta mil setecientos cincuenta y cinco colones con cero céntimos (¢70.755.00), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Roger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2010168911.—(IN2010033836).

En sesión celebrada en San José a las nueve horas del día 06 de diciembre del 2007, se acordó conceder Traspaso de Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTA-387-2008, del día 06 de diciembre del 2007, a la señora Hernández Hernández Antonia, mayor, soltera, cédula de identidad Nº 3-102-904, vecina de San José; por un monto de diecinueve mil doscientos setenta y siete colones con veinticuatro céntimos (¢19.277,24), con un rige a partir 17 de noviembre del 2005. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Sandra Chacón Fernández, Directora Ejecutiva.––1 vez.––(IN2010034249).

En sesión celebrada en San José, a las nueve horas, del 8 de abril del 2010, se acordó conceder Traspaso de Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTA-1240-2010, a la señora Montero Morales Betsaida, mayor, viuda, cédula de identidad 7-031-478, vecina de Heredia; por un monto de setenta y un mil cuatrocientos cincuenta y cuatro colones con cero céntimos (¢71.454.00), con un rige a partir 01 de agosto 2007. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Roger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010034366).

JUSTICIA Y PAZ

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS

AVISO

Karen Lierow Dundorf, mayor, soltera, educadora, cédula de identidad 1-765-766, vecina de Alajuela, La Garita, Los Llanos, del Restaurante Malibú 700 metros norte, 600 metros este y 75 norte, solicita la inscripción de los derechos morales y los derechos patrimoniales en la obra artística, individual y divulgada que se titula Flores Tua. La obra consiste en una colección de 18 cuadros de amapolas y aves, en técnica mixta con pinturas acrílicas. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 6308.—Curridabat, 5 de abril del 2010.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—RP2010169162.—(IN2010034170).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Conoce este Registro, sobre la solicitud de Nulidad promovida por María del Milagro Chaves Desanti, en su condición de Gestora de Negocios de la empresa Productos Hércules, C.A., contra el registro Nº 150699, de la marca “Hércules Car” (Diseño), en clase 12 internacional, la cual protege y distingue: “Todo tipo de partes y repuestos para vehículos no incluidos en otras clases”, cuyo titular es la empresa Autolux Autopartes S. A. Se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario concediéndole el plazo de un mes calendario, a partir del día hábil siguiente a la notificación de la presente resolución, a efecto de que se apersone y manifieste al respecto, de conformidad con los artículos 37 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Nº 7978 del 06 de enero del 2000, 48 y 49 del Reglamento. Se le previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones, advirtiéndose que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado fuere impreciso, incierto o inexistente, quedarán notificados de las resoluciones posteriores con sólo que trascurran veinticuatro horas después de citadas, conforme lo dispone el artículo 6 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996. Notifíquese.—Lic. Mauricio Alvarado Prada, Asesor Jurídico.—RP2010169347.—(IN2010034589).

DIRECTRIZ DRBM-DIR-003-2010

De:          Dirección Bienes Inmuebles

Para:        Registradores en General, Dirección de Servicios Registrales

                y Dirección de Regionales

Asunto:   Eliminación del requisito de adjuntar la copia del derecho

                de circulación en los trámites que se presenten sobre

                automotores inscritos

Fecha:      21 de abril del 2010

Para efectos de mejorar los procedimientos internos, esta Dirección les instruye en lo siguiente:

1.  Se elimina el requisito de adjuntar la copia del derecho de circulación en los trámites que se presenten sobre vehículos inscritos y deberá el registrador revisar que conste el pago al día en el sistema que se les instaló para estos efectos.

2.  En las inscripciones, reinscripciones y cambio de placas que requieren para ser anotados el consecutivo que consigna el INS, deberán aportar la copia del comprobante de pago cotejado por el Diario o certificado notarialmente.

3.  En observancia al artículo 18 y 221 de la Ley de Tránsito y al 12 inciso a), del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Mueble, se le recuerda a los usuarios que para presentar documentos en el Diario del Registro de Bienes Muebles deberá haberse realizado el pago de toda tasa o impuesto relativo a la inscripción, traspaso, cancelación o modificación de las características de los vehículos.

Rige a partir de su publicación, publíquese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 8220 del 4 de marzo del 2002.—Msc. Mauricio Soley Pérez, Director Registro Bienes Muebles.—1 vez.—O. C. Nº 10-0001.—Solicitud Nº 43896.—C-27220.—(IN2010034335).

REGISTRO INMOBILIARIO

AVISO

Se hace saber a: I. Asociación de Desarrollo Integral de San Ramón de Guaycará de Golfito, cédula jurídica 3-002-92217, como propietaria de la finca 6-104798, representada por Carlos Alberto Leitón Rodríguez, cédula 6-189-386, cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección de este Registro ha iniciado Diligencias Administrativas que afectan dicho inmueble. Por lo anterior se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a esta publicación, a efecto de que, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se les previene que dentro de ese término deben señalar fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este Despacho. Asimismo se les aclara que los detalles de esta gestión pueden consultarse en el expediente 09-361-BI que se tramita en la Dirección del Registro Inmobiliario-División Registral.—Curridabat, 13 de abril de 2010.—Lic. Kattia Meza Brenes, Departamento de Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº 10-0001.—Solicitud Nº 46100.—C-17020.—(IN2010034332).

SUBDIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a Roberto Campos Hernández, presidente de Narose Consultores en Finanzas y Seguros S. A., cédula jurídica 3-101-189877, que en virtud de lo estipulado por el inciso b) del artículo 29, así como por el transitorio noveno, ambos de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Nº 8653, de 7 de agosto del 2008, el Registro de Personas Jurídicas, inició diligencias administrativas de oficio por lo que se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presenten los alegatos que a los derechos de la entidad convenga. Se le previene que en el momento de ser notificado mediante el presente edicto o dentro del tercer día, deben señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho, dentro del perímetro de la ciudad de San José, así como lugar o medio para atender notificaciones del Tribunal Registral Administrativo, dentro de su perímetro en Montelimar, Goicoechea, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, su dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Lo anterior de conformidad con el artículo 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas, con los artículos 25 y 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039 de 27 de octubre del 2000 y con los artículos 2 y 19 del Reglamento Operativo del Tribunal Registral Administrativo, que es Decreto Ejecutivo Nº 35456-J de 31 de agosto del 2009. (Expediente Nº RPJ-146-2009). Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 22 de enero del 2010.—Lic. Henry Jara Solís, Subdirector a. í.—O. C. Nº 10-0001.—Solicitud Nº 25346.—C-81620.—(IN2010034338).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cámara Nacional de Exportadores de Culantro de Coyote, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: velar porque la actividad productiva y la comercialización, nacional e internacional del culantro de coyote se realice de acuerdo con reglas justas y equitativas para todos los que intervienen en esta actividad productiva. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas, en el estatuto lo es el presidente: Carlos Luis de Los Ángeles Pereira Badilla. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 36593.—Curridabat, a los veinticuatro días del mes de febrero del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2010034385).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica, cédula: 3-002-357482, denominación: Asociación Agroecoturística Ambiental de Desarrollo Integrado de Pueblo Lindo Isla Brava, Guápiles, Pococí, Limón. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2010, asiento: 60330. Dado en el Registro Nacional, el 22 de marzo del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director Personas Jurídicas.—1 vez.—RP2010169293.—(IN2010034579).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación del Cementerio de Naranjito de Aguirre, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: mantener en buen estado de ornato y conservación, las parcelas, mausoleos, tumbas y demás sitios particulares en el cementerio de Naranjito. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto es el Presidente Edgar Navarro Elizondo, por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 80024.—Curridabat, 20 de abril del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010169305.—(IN2010034580).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Mujeres con Esperanza para el Fortalecimiento Empresarial, Productivo, Agroindustrial y Ambientalista de la provincia de Heredia, con domicilio en la provincia de Heredia, Santo Domingo. Sus fines entre otros están: buscar una mejora integral en la calidad de vida de las asociadas, por medio del desarrollo personal y socioeconómico de sus integrantes, respetando la conservación del medio ambiente y los recursos naturales. Su presidenta Eunice Arburola Cordero, es la representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo 2010, asiento 051085. Dado en el Registro Nacional, Curridabat a los 19 días del mes de abril del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010169306.—(IN2010034581).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Productores Agroindustriales y Forestales de Maquenque, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: fomentar y difundir métodos para la capacitación de los asociados en labores de desarrollo de la agroindustria y la industrialización de sus productos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Carlos Vega Castro. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2010, asiento 33017.—Curridabat, 20 de abril del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010169307.—(IN2010034582).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Mujeres Emprendedoras de Macho Gaff para el Desarrollo Agrícola e Industrial, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: fomentar y difundir métodos para la capacitación de las mujeres asociadas en labores de desarrollo agrícola y la industrialización de sus productos. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidenta Maritza Leitón Quesada. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2010, asiento 99053.—Curridabat, 20 de abril del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010169308.—(IN2010034583).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva de Ciclismo Recreativo de Jicaral de Puntarenas, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Sus fines entre otros están: preparar al ciclista integralmente en los aspectos físicos, técnico, táctico y social para desempañarse con éxito en la disciplina del ciclismo. Su presidente Didier Sánchez Rodríguez, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo 2010, asiento 27960. Dado en el Registro Nacional, Curridabat a los 23 días del mes de abril del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010169390.—(IN2010034584).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Organización de Disciplinas Chinas y Orientales para la Salud, con domicilio en la provincia de San José. Sus fines entre otros están: organización, promoción, fiscalización y todo lo relacionado con las artes orientales de acuerdo con sus propios reglamentos y lineamientos. Su presidente Francisco José Lee Selva, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo 2009, asiento 258259, adicional 2010-82472. Dado en el Registro Nacional, Curridabat a los 24 días del mes de marzo del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010169396.—(IN2010034585).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Iglesia Ministerio de Restauración Dios Te Ama, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: velar por la restauración integral de sus asociados, escuela dominical para niños y niñas, labor social en general, cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Eduardo José Álvarez Álvarez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2009, asiento 320769 y documento adicional tomo 2010, asiento 60065.—Curridabat, doce de marzo del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010169447.—(IN2010034586).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica, cédula Nº 3-002-426863, denominación: Asociación Cámara de Empresas de Tecnologías de Información y Comunicación de la Zona Norte. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones, que establece la ley No. 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo 2010, asiento 33712. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 48 minutos y 17 segundos, del 16 de abril del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010169458.—(IN2010034587).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de 1a entidad denominada Asociación Celebración Church Costa Rica, en español Asociación Iglesia Celebración con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover programas cristianos, para la evangelización, programas de misioneros y comunitarios dentro y fuera del país. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Charles Stovall Weems IV. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para qué formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asientos: 50748, 104484.—Curridabat, a los veintidós días del mes de abril del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director de Personas Jurídicas.—1 vez.—RP2010169483.—(IN2010034588).

REGISTRO PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora María del Milagro Chaves Desanti, cédula Nº 1-626-794, abogada, mayor de edad, vecina de Santa Ana, en su condición de apoderada especial de William H. Frey II, de E.U.A., Lusine Danielyan, de R.F. Alemania, Christoph H. Gleiter, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS, COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS Y ARTÍCULOS DE MANUFACTURA PARA LA ADMINISTRACIÓN DE CÉLULAS TERAPÉUTICAS AL SISTEMA NERVIOSO ANIMAL. Esta invención se dirige, entre otras cosas, a la prevención y/o al tratamiento del sistema nervioso central dañado y/o en degeneración debido a una enfermedad u otra condición que causa la pérdida o la muerte de las células del SNC. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61K 35/30, cuyos inventores son William H. Frey II, Lusine Danielyan, Christoph H. Gleiter. La solicitud correspondiente lleva el Nº 11304, y fue presentada a las 08:34:20 del 09 de marzo del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de abril del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.––RP2010168768.––(IN2010033757).

El señor Jorge Tristán Trelles, cédula Nº 1-392-470, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Lian Qihui, de China, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO DE ELIMINACIÓN PARA EL RECICLAJE TOTAL DE DESECHOS SÓLIDOS. Un método de eliminación para el reciclaje total de desechos sólidos que incluye los siguientes pasos: clasificar, triturar, secar, prensar a alta presión artículos conformados produciendo carbón vegetal a partir de desechos combustibles a alta temperatura, al final enfriar a alta temperatura los artículos para obtener combustible sólidos con varias formas y ladrillos o tablas usadas para la construcción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es B09B 3/00, cuyo inventor es Lian Qihui. La solicitud correspondiente lleva el número 11276, y fue presentada a las 08:41:05 del 17 de febrero del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de abril del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.––RP2010168770.––(IN2010033758).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula Nº 1-669-228, mayor de edad, abogado vecino de San José, apoderado especial de Wyeth LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE TIENOPIRIMIDINA Y PIRAZOLOPIRIMIDINA Y SU USO COMO INHIBIDORES DE mTOR CINASA Y PI3 CINASA. LA INVENCIÓN SE REFIERE A COMPUESTOS DE TIENOPIRIMIDINA Y PIRAZOLOPIRIMIDINA DE LAS FÓRMULAS (LA) Y (LLA). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 519/00, cuyos inventores son Zask, Arie, Kaplan, Joshua Aaron, Verheijen, Jeroen Cunera, Curran, Kevin Joseph, Richard, David James, Ayral-Kaloustian, Semiramis. La solicitud correspondiente lleva el Nº 11373, y fue presentada a las 13:36:00 del 15 de abril del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de abril del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.––RP2010168827.––(IN2010033759).

El señor Édgar Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada PREPARACIÓN SÓLIDA QUE CONTIENE ALOGLIPTINA Y CLORHIDRATO DE METFORMINA. La presente invención proporciona una preparación sólida que contiene el compuesto (I) es como se define en la memoria descriptiva. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61K 9/24, cuyos inventores son Yamamoto Kazumichi, Koyama Hiroyoshi. La solicitud correspondiente lleva el Nº 11267, y fue presentada a las 10:29:41 del 12 de febrero del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de abril del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.––RP2010168831.––(IN2010033760).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN

CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO

EDICTO

En expediente Nº 6-2009 el señor William Lee Royster (sin segundo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense), mayor, casado, empresario, vecino de Herradura, Puntarenas, pasaporte 710452853, apoderado generalísimo de Los Sueños Resort Property Management Company S. R. L., cédula jurídica Nº 3-102-260167, presenta solicitud para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre la Quebrada Cañablancal.

Localización Geográfica:

Sito en: Playa Herradura, distrito 01 Jacó, cantón 11 Garabito, provincia 06 Puntarenas.

Hoja Cartográfica:

Hoja Herradura, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización Cartográfica:

Entre coordenadas generales: 400748.198 - 400737.264 Norte, 391641.474 - 391704.274 Este límite aguas arriba, 400502.069 -400539.262 Norte, 391348.357-391324.117 Este límite aguas abajo.

Área Solicitada:

1 ha 9994.82 m2, longitud promedio 448.537 metros.

Derrotero: Coordenadas del vértice Nº 1 400626.078 Norte, 391404.626 Este.

 

Línea

Acimut

Distancia (Mts)

1-2

223º59’48”

4.738

2-3

222º55’14”

13.409

  3-4

212º30’47”

9.969

  4-5

203º43’53”

20.632

  5-6

204º00’58”

14.640

  6-7

198º42’59”

11.266

  7-8

187º41’04”

9.436

  8-9

201º52’46”

7.076

  9- 10

200º59’47”

5.993

10-11

199º07’30”

7.826

11-12

202º58’16”

25.142

12-13

197º06’54”

7.703

13-14

326º54’20”

44.395

14-15

018º26’58”

9.228

15-16

006º39’11”

9.157

16-17

009º53’11”

9.018

17-18

016º31’52”

6.279

18-19

015º44’26”

6.107

19-20

027º09’33”

8.742

20-21

033º05’02”

8.154

21-22

024º28’05”

13.336

22-23

026º50’44”

10.440

23-24

013º22’34”

8.819

24-25

018º55’50”

5.947

25-26

017º12’43”

4.871

26-27

013º15’54”

6.049

27-28

018º54’44”

8.207

28-29

019º43’40”

17.539

29-30

046º40’50”

11.454

30-31

044º18’16”

8.568

31-32

066º25’53”

8.042

32-33

062º06’17”

13.200

33-34

078º49’42”

11.907

34-35

076º32’09”

11.795

35-36

085º33’12”

25.788

36-37

077º22’07”

9.487

37-38

082º48’26”

11.012

38-39

071º33’10”

13.247

39-40

066º37’15”

11.446

40-41

065º05’20”

12.416

41-42

062º50’40”

12.209

42-43

064º55’56”

13.099

43-44

064º17’55”

15.262

44-45

076º50’52”

11.203

45-46

081º33’44’’

21.642

46-47

078º34’48”

18.766

47-48

080º44’57”

18.406

48-49

082º11’28”

19.934

49-50

070º04’34”

13.280

50-51

137º20’00”

8.744

51-52

140º45’21”

14.801

52-53

113º19’00”

18.620

53-54

091º39’00”

11.220

54-55

051º50’00”

31.921

55-56

209º45’51”

5.845

56-57

203º11’58”

8.545

57-58

196º10’47”

10.868

58-59

226º09’17”

13.396

59-60

244º23’43”

21.487

60-61

250º32’37”

8.666

61-62

269º41’48”

13.132

62-63

267º53’27”

9.395

63-64

260º36’38”

12.118

64-65

262º40’11”

1.457

65-66

265º24’38”

21.231

66-67

268º50’09”

8.629

67-68

259º40’00”

10.171

68-69

266º39’37”

7.488

69-70

260º09’57”

11.403

70-71

245º58’55”

7.226

71-72

241º13’12”

12.605

72-73

244º15’36”

24.076

73-74

247º02’58”

11.139

74-75

247º18’51”

12.534

75-76

253º22’46”

12.672

76-77

254º44’49”

12.092

77-78

255º47’02”

13.425

78-79

251º49’36”

10.562

79-80

258º35’26”

15.661

80-81

254º35’17”

8.637

81-82

250º11’32”

22.587

82-  1

236º36’51”

13.983

 

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 30 de marzo del 2009, área y derrotero aportados el 9 de setiembre del 2009. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las once horas cincuenta minutos del 12 de abril del 2010.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla, Registro Nacional Minero.—(IN2010032964).

                                                                                                 2 v. 2,

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Exp. 13814P.—Pacific Sunsites Properties EVC Ltda., solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo CV-640, efectuando la captación en finca de Pacific Sierra Vista SRL en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 279.984 / 353.745 hoja Carrillo Norte. 1 litro por segundo del pozo CN-638, efectuando la captación en finca de Pacific Sierra Vista SRL en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 279.693 / 353.600 hoja Carrillo Norte. 1 litro por segundo del pozo CN-639, efectuando la captación en finca de Pacific Sierra Vista SRL en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 279.886 / 353.691 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de abril del 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.—(IN2010033438).

Exp. 13816P.—Ladera del Mar SRL, solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo CN-640, efectuando la captación en finca de Pacific Sierra Vista SRL en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario riego y turístico. Coordenadas 279.984 / 353.745 hoja Carrillo Norte. 1 litro por segundo del pozo CN-638, efectuando la captación en finca de Pacific Sierra Vista SRL en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario riego y turístico. Coordenadas 279.693 / 353.600 hoja Carrillo Norte. 1 litro por segundo del pozo CN-639, efectuando la captación en finca de Pacific Sierra Vista SRL en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario riego y turístico. Coordenadas 279.886 / 353.691 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de abril de 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.—(IN2010033439).

Exp. 13815P.—Clean Atmophere Outfitters Ltda., solicita concesión de: 1 litros por segundo del pozo CN-640, efectuando la captación en finca de Pacific Sierra Vista SRL en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 279.984 / 353.745 hoja Carrillo Norte. 1 litro por segundo del pozo CN-638, efectuando la captación en finca de Pacific Sierra Vista SRL en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 279.693 / 353.600 hoja Carrillo Norte. 1 litro por segundo del pozo CN-639, efectuando la captación en finca de Pacific Sierra Vista SRL en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 279.886 / 353.691 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de abril de 2010.—J.M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.—(IN2010033440).

Expediente Nº 13783P.—Campo Hermoso S. A., solicita concesión de: 1,64 litros por segundo del Pozo AB-1508, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santo Tomas, Santo Domingo, Heredia, para uso consumo humano en centro educativo. Coordenadas 218.575/528.235 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de marzo de 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.—(IN2010034292).

PODER JUDICIAL

ACUERDOS

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL, ACUERDA:

Girar a la orden de los interesados los montos señalados en los Acuerdos de Pago numerados del 360-2010 al 435-2010, por la suma líquida de ¢3.226.208.630,10; para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas partidas del presupuesto. El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica: http://www.poder-judicial.go.cr/fico/Publicacion_acuerdos_de_pago.html

San José, 23 de abril del 2010.—MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Subdirectora Ejecutiva.—1 vez.—O. C. Nº 13-010.—C-10220.—(IN2010034747).

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HACE SABER:

Que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial del licenciado Rodney Armando Reyes Mora, cédula de identidad 1-0646-0198, carné 17782. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente 10-000040-0624-NO.—San José, 23 de abril de 2010.—Lic. Rogelio Fernández Moreno, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2010169364.—(IN2010034590).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DECRETOS

Nº 04-2010

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 102 inciso 10) de la Constitución Política y 12 inciso ñ) del Código Electoral,

DECRETA

La siguiente

REFORMA A LOS ARTÍCULOS 45 Y 46

DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL

Artículo 1º—Refórmanse los artículos 45 y 46 del “Reglamento del Registro del Estado Civil”, Decreto Ejecutivo Nº 7 del 25 de julio de 1913, publicado en la Colección de Leyes y Decretos, Semestre II, Tomo I de 1913, para que se lean:

“Artículo 45.—La inscripción de una defunción, se hará en virtud de parte escrito que de ella deben dar los directores de hospitales u otros establecimientos de asistencia pública donde ocurrieren, cuando hubieren sido investidos para ese fin como Registradores Auxiliares del Estado Civil.

Podrán tener la condición de Registradores Auxiliares, los médicos tratantes que, en el ejercicio privado de su profesión, certificaren la muerte de una persona que ocurra en lugar distinto a hospitales u otros establecimientos de salud públicos. Para ello deberán estar previamente inscritos como tales ante el Registro Civil y utilizar los formularios oficiales que se expidan para tales efectos.

De previo a emitir la declaración de defunción, el médico debe verificar la identidad del occiso, su estado de muerte real, el mecanismo biológico que terminó con el cese de sus funciones vitales y las circunstancias que rodearon el inicio y evolución de ese mecanismo. En los casos de muertes violentas o en circunstancias dudosas, así como las restantes de corte médico legal, el certificado de defunción sólo será extendido por los médicos funcionarios con competencia de conformidad con la normativa jurídica existente. Queda prohibido a los médicos emitir certificados de defunción a parientes en primer grado de consaguinidad o afinidad.

También procede la inscripción de un fallecimiento, cuando en el certificado de nacimiento que recibe el Registro para su inscripción, conste que se trata de una persona fallecida. El Registro comunicará a la Dirección General de Estadística y Censos las inscripciones de defunción que practique con fundamento en un certificado de nacimiento.”

“Artículo 46.—Antes de expedirse los boletos de entierro, deben los interesados presentar copia de la declaración de defunción extendida por el médico tratante, hospital u otro establecimiento de asistencia pública.

Cuando se trate de inscribir una defunción no declarada oportunamente o en la que no haya habido asistencia médica, se recibirá por el Director del Registro Civil o el Oficial Mayor del Departamento Civil, o por el Jefe de la Oficina Regional del Registro Civil más próxima del lugar en donde ocurrió la defunción, declaración a tres testigos con cédula de identidad, quienes informarán dando razón de sus dichos, sobre todas las circunstancias del fallecimiento y datos necesarios para inscribirlo. El Director del Registro apreciará el valor probatorio de esas declaraciones y podrá pedir cualquiera otra especie de prueba, estando facultado para disponer si inscribe o no la defunción.”.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en San José, a los veinte días del mes de abril de dos mil diez.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Mario Seing Jiménez, Magistrado.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—1 vez.—O. C. Nº 3984.—C-46770.—(IN2010033555).

ACUERDOS

N° 07-2010

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza al señor Manuel Francisco Arley Navarro, portador de la cédula de identidad número uno-cero novecientos ochenta y nueve-cero ciento veintidós, Auxiliar de Operación en la Oficina Regional del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil de Tarrazú, para que firme certificaciones y constancias de hechos civiles, durante las ausencias temporales y justificadas de la jefatura de la Oficina Regional de Tarrazú.

Rige a partir de que asuma sus funciones.

San José, a las diez horas y treinta minutos del veintidós de abril de dos mil diez.

Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Mario Seing Jiménez, Magistrado.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—1 vez.—O.C. Nº 3984.—C-19570.—(IN2010034277).

RESOLUCIONES

Nº 2812-E8-2010.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas quince minutos del veintiuno de abril de dos mil diez. Expediente Nº 366-B-2009.

Consulta y solicitud de interpretación formuladas por el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Ciudadana con respecto a varias normas del Código Electoral, relativas al Régimen Económico de los Partidos Políticos.

Resultando:

1º—Mediante escrito presentado ante la Secretaria de este Tribunal el 20 de octubre de 2009, la señora Sadie Bravo Pérez, en su condición de Vicepresidenta en ejercicio de la Presidencia del Partido Acción Ciudadana (PAC), refiere que, por acuerdo tomado por el Comité Ejecutivo Nacional en la sesión celebrada el martes 13 de octubre de 2009, se dispuso plantear a este Tribunal varias consultas relacionadas con las normas descritas en el capítulo VI del Título III Código Electoral, así como una interpretación auténtica del artículo 119 electoral. Adicionalmente, incluye una solicitud para que se proceda con el dictado de algunos reglamentos y normas técnicas de contabilidad para el proceso electoral del 2010.

2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Bou Valverde, y,

Considerando:

I.—Sobre la legitimación: Conforme se ha indicado por este Tribunal, el inciso 3) del artículo 102 de la Constitución Política establece como atribución de estos Organismos Electorales interpretar en forma exclusiva y obligatoria las disposiciones constitucionales y legales atinentes a la materia electoral. De acuerdo con el artículo 12 inciso c) del nuevo Código Electoral, ley Nº 8765 publicada en el Alcance Nº 37 de La Gaceta Nº 171 de 2 de setiembre de 2009, estos pronunciamientos se rinden de oficio o a instancia del Comité Ejecutivo Superior de cualquiera de los partidos políticos inscritos. Dispone, además, el inciso d) del artículo supraindicado, que el Tribunal también tiene la atribución de emitir opiniones consultivas en el siguiente caso:

“(...) a solicitud del comité ejecutivo superior de cualquiera de los partidos políticos inscritos o de los jerarcas de los entes públicos que tengan un interés legítimo en la materia electoral.”.

Precisamente, es dentro de este contexto jurídico, que se conoce de las diversas consultas y la interpretación solicitada por el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Ciudadana.

II.—Sobre la solicitud para el dictado de Reglamentos: Dado que este Tribunal, mediante acuerdo tomado en sesión ordinaria Nº 105-2009 del 15 de octubre de 2009, emitió el Reglamento sobre Financiamiento de los Partidos Políticos (decreto 17-2009 publicado en La Gaceta Nº 210 del 29 de octubre de 2009) y siendo que en éste regula, entre otros aspectos, lo relativo a la contabilidad de los partidos políticos, al régimen de transición del período 2006-2009 y al financiamiento privado, carece de interés la solicitud formulada en cuanto a esta petición en particular.

III.—De las consultas formuladas: El Régimen Económico de los Partidos Políticos se encuentra definido en el Capítulo VI del Título III del Código Electoral (CE) y desarrollado en el Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (RFPP). Dado que las consultas planteadas versan sobre diversos aspectos del tema en cuestión, la respuesta se brindará en términos concretos. A esos efectos y con el fin de mantener el orden de su presentación, se transcribirá la referencia normativa, la consulta y la respuesta, haciendo la observación de que aquellas preguntas que se refieran al mismo artículo se enumeraran de forma ascendente: 1.1) artículo 86 ¿Sobre la adquisición de activos e imputación del costo a la contribución del estado, (sic) qué activos pueden adquirirse con imputación a la contribución del Estado? De conformidad con el Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, los activos que pueden adquirirse con cargo a la contribución estatal son aquellos que se adquieran y se registren de conformidad con los artículos 92, 93 y 94 del Código Electoral; 1.2) ¿Pueden imputarse como gastos redimibles contra la contribución del Estado los contratos de arrendamiento de bienes inscribibles pagados con cuotas periódicas y que finalizan o podrían finalizar con la adquisición del bien arrendado?. El Código Electoral, en aras del fortalecimiento y permanencia de los partidos políticos, prevé que con la contribución estatal se puedan satisfacer necesidades de organización política en periodo electoral y no electoral (artículo 89). Asimismo, establece que los bienes muebles e inmuebles registrables que se adquieran con fondos del partido forman parte del patrimonio de dichas organizaciones. También se señala que lo que perciba el partido por contribución estatal forma parte de su patrimonio (artículo 86). En el Reglamento sobre el financiamiento de los partidos políticos, emitido por este Tribunal, se dispone expresamente, en el artículo 52, que los partidos políticos para efectos de la comprobación de sus gastos, “deberán –independientemente de su cuantía- formalizar por escrito los contratos para la adquisición de bienes o servicios en los siguientes supuestos: …2. Contratos de arrendamiento de bienes inmuebles y de arrendamiento con opción de compra.”.

De la relación de las normas de cita, se colige que los partidos políticos están autorizados para aplicar fondos provenientes de la contribución estatal al pago del precio de arrendamiento de bienes inscribibles. Se prevé, dentro del nuevo diseño de financiamiento, la posibilidad de que el partido pueda liquidar lo pagado por arrendamientos, aún cuando se trate de una modalidad de contrato de arrendamiento con opción de compra, según la cual, lo pagado por concepto de arrendamiento, en su totalidad o en un porcentaje preestablecido, se aplique al precio de venta del bien, en el evento que el partido opte por adquirirlo al vencimiento del término establecido. Se facilita con esta previsión normativa que los partidos puedan obtener los bienes inscribibles que requieran como parte de su organización política, la cual a su vez, se visualiza como una actividad permanente. En virtud de lo anterior, se responde afirmativamente a lo consultado, aclarando que no son los contratos lo que se puede imputar como gasto redimible, sino lo pagado según la periodicidad establecida, por concepto de arrendamiento de los bienes inscribibles, lo que es liquidable con cargo a la contribución estatal, sea que se prevea o no la posibilidad de concretar una venta final del arrendamiento; 2) artículo 88 ¿Los libros contables de los partidos pueden ser llevados en libros de hojas removibles? No se contempla en el Código ni en el Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos tal modalidad. Sin embargo, ya este Tribunal ante una consulta sobre la posibilidad de llevar libros de actas y libros de contabilidad de hojas removibles, a efecto de imprimir usando medios electrónicos, señaló:

“No existe ningún impedimento para que los libros a que hacen referencia las normas dichas sean de hojas removibles, siempre y cuando los Estatutos del Partido no lo impidan y se tomen todas las medidas de seguridad necesarias para garantizar la autenticidad de los folios” (resolución 544-E-2003 de las 10:30 del 27 marzo del 2003).

En razón de ello y de acuerdo con la normativa actual, no ve este Tribunal objeción alguna para que los libros contables de los partidos puedan ser de hojas removibles cuando no esté prohibido por sus estatutos, siempre y cuando se presenten para su debida legalización ante el Registro Electoral, reiterándose además, como se hizo en aquella oportunidad, las siguientes disposiciones mínimas:

1.- Los libros serán debidamente legalizados por la citada Dirección, y en la razón inicial, además de los datos que actualmente se consignan, se hará saber que se trata de un libro contable de hojas removibles, con indicación del número exacto de folios que lo componen.

2.- Cada folio deberá estar debidamente numerado en forma consecutiva, en la esquina superior derecha, al frente.

3.- En el extremo superior izquierdo de cada folio, al frente, se estampará el sello del Partido Político, que deberá coincidir con el previamente registrado.

4.- Cada folio llevará un sello del Tribunal Supremo de Elecciones, utilizando para ello cualquier medio aprobado por este organismo.

5.- En caso de extravío, sustracción o deterioro de un folio, deberá procederse conforme lo dispuesto en el artículo 4 del citado Reglamento. En los folios que se repongan, el Registro Electoral incluirá una leyenda que indique fecha y motivo de la reposición; 3) artículo 89 ¿Cuál es el papel del presupuesto de la campaña de cada partido político? El nuevo Código Electoral no contempla obligación a cargo de los partidos políticos de presentar presupuestos ante este Tribunal; 4) artículo 91 ¿Será válida esta regla para las elecciones de Diciembre de 2010 y si el referente de cálculo será lo ya determinado para las elecciones nacionales del mismo año? Esta regla es válida para las elecciones municipales del 2010. Con respecto al cálculo, el Tribunal Supremo de Elecciones fijó el monto en ¢4.684.070.820,00 (véase la resolución Nº 4129-E8-2009 de las 15:20 horas del 03 de setiembre de 2009); 5.1) artículo 92 ¿Es indispensable que los partidos políticos ajusten su estatuto bajo los nuevos parámetros de liquidación de gasto electoral y no electoral? Los partidos políticos deben definir en sus estatutos la forma en que se distribuirán los gastos generados por su participación en el proceso electoral y los destinados a las actividades permanentes de capacitación y organización política con cargo a la contribución estatal en razón de que, al momento de liquidar este tipo gastos, se deben respetar los porcentajes fijados estatutariamente (artículos 94, 104 y 107 Código Electoral y artículos 70 y 71 del RFPP); no obstante, no es necesario ajustar los estatutos partidarios porque, como se verá, ya existía esa obligación antes de la promulgación del Código Electoral; 5.2) ¿La regla que consta en la actualidad en los estatutos para rubros de organización y capacitación se hará obligatoria para el derecho que se obtenga por la campaña de 2010, a pesar de que fue dictada para aplicarse con otra legislación? Durante la vigencia del anterior Código Electoral en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 96 de la Constitución Política, este Tribunal, vía jurisprudencial, había señalado que los partidos políticos debían definir, a nivel estatutario, los porcentajes mínimos correspondientes a organización y capacitación, como condición necesaria para que el Estado pudiera reconocerles cualquier suma por tal concepto con cargo a la contribución estatal (véase las resoluciones Nº 1257-P-2007 y Nº 1236-3-E-2001 de este Tribunal). La legislación actual incorpora en su artículo 52 inciso p) dicha obligación; 6) artículo 93 ¿El gasto administrativo, de organización y capacitación ligado a las elecciones debe contabilizarse de forma separada al gasto corriente o este debe prever los “picos” relacionados con los procesos electorales? Para efectos contables se debe llevar una contabilidad única. Los gastos que se deriven de costos permanentes de organización y capacitación deben ser contabilizados dentro del período en el que éstos se generan. Lo que determina cuáles gastos ocasionados en el proceso electoral y cuáles gastos permanentes se pueden liquidar es la naturaleza del gasto y el período en que éste se genera. De la relación de los artículos 92 y 95 del Código Electoral se desprende que, los gastos generados en el proceso electoral (a partir de la convocatoria y hasta 45 días después de celebrada una elección), se liquidan una sola vez y los de capacitación y organización permanente en forma trimestral; únicamente durante el período electoral no se presentarán liquidaciones trimestrales; en su lugar, se anexarán a la liquidación única correspondiente a dicho período; 7) artículo 99 ¿Regirá esta sección del código para las elecciones municipales de febrero de 2010? En caso de respuesta positiva ¿Cómo se distribuiría el 0,03% frente a las municipales de diciembre de 2010? Esta norma no rige para las elecciones de febrero de 2010 ya que, los artículos 99 y siguientes y el Transitorio IV deben aplicarse a partir de las elecciones municipales de diciembre de 2010, en las cuales habrá contribución estatal para los partidos políticos que participen en ese proceso. El Tribunal, como se indicó, ya fijó el monto correspondiente que alcanza la suma de ¢4.684.070.820,00 (cuatro mil seiscientos ochenta y cuatro millones setenta mil ochocientos veinte colones con 00/100). Según el Transitorio IV del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, los partidos que tienen derecho a financiamiento estatal para las elecciones de diciembre del año 2010, serán  aquellos que alcancen al menos un cuatro por ciento (4%) de los sufragios válidamente emitidos en el cantón respectivo para la elección de alcalde y, para efectos de determinar su distribución, se aplica el artículo 100 del Código Electoral; 8) artículo 100 ¿Cuál es la regla para determinar cuánto dinero se repartirá cada cantón? Por diseño constitucional “la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley.” (artículo 169). Con las reformas introducidas al régimen municipal en el código de la materia y sus reformas y la promulgación del nuevo Código Electoral, se ha buscado dar mayor relevancia al proceso de designación de las autoridades municipales de elección popular, por un lado, separándola de las elecciones nacionales y por otro, confiriendo financiamiento estatal a los partidos participantes en las elecciones municipales. Adicionalmente, debemos tener en cuenta que el régimen de gobierno municipal se estructura, en nuestro país, sobre la base de la división política del territorio nacional en cantones. Tomando en consideración los aspectos señalados, este Tribunal, da respuesta a la pregunta formulada e interpreta el artículo 100 del Código Electoral en los siguientes términos: el Tribunal determinará un único valor individual del voto, dividiendo el monto total de la contribución estatal prevista para cada proceso electoral municipal (que para diciembre del presente año corresponde a ¢4.684.070.820,00) entre el total de votos válidos obtenidos por todos los partidos con derecho a ella por haber sobrepasado el umbral establecido en el artículo 99 (4% de sufragios válidos emitidos en el cantón). El divisor estará conformado por los votos válidos de todos los partidos participantes que, por cantón, hubiesen obtenido una votación mayor al 4%. No se incluirán los votos válidos obtenidos por el partido en aquellos cantones en los que no haya superado el umbral referido, aunque sí lo hubiese sobrepasado en otros cantones. De esta manera se busca garantizar no solo los principios democrático y de pluralidad que de acuerdo al propio artículo 99 sirven de fundamento para otorgar contribución estatal en elecciones municipales, sino, además, la equidad entre los partidos participantes en cada cantón, independientemente de que se trate de partidos cantonales, provinciales o nacionales, al no beneficiar con financiamiento a partidos nacionales o provinciales por votos obtenidos en cantones en los que no hubiesen superado el 4%, en detrimento de partidos cantonales. Esta misma regla, aplicará a las elecciones municipales que se celebren con posterioridad a diciembre de 2010, con la observación de que, en tratándose de aquellos procesos en los que además se elijan regidores, el umbral para que el partido pueda acceder a financiamiento estatal, está determinado por la obtención de un porcentaje de sufragios válidos del 4% o la elección de por lo menos un regidor o regidora; 9) artículo 102 ¿En lo aplicable, dada la falta de detalles de la sección III, se aplicará en lo que sea posible las reglas de la Sección IV? El párrafo primero del artículo 102 es claro en el sentido de que los partidos políticos deberán comprobar y liquidar sus gastos de conformidad con lo establecido en el Código Electoral, y es la Sección IV del Capítulo VI del Titulo III del Código Electoral la que define la forma de hacerlo. En consecuencia, para las elecciones municipales se deben aplicar las reglas de la Sección IV; 10) artículo 103: ¿Es posible hacer acciones afirmativas a favor de las mujeres dentro del partido político en estas actividades? Existe la obligación legal de que los gastos de capacitación, en montos y actividades, se destinen a la formación y promoción de ambos géneros en condiciones de igualdad efectiva (artículo 59 del RFPP). El artículo responsabiliza a los partidos políticos de garantizar, con sus liquidaciones, el cumplimiento de una formación paritaria, la cual deberá ser acreditada con certificación de un Contador Público Autorizado (CPA) bajo pena de no recibir pago alguno por el rubro de capacitación en caso de incumplimiento; 11) artículo 105 ¿La Contraloría General de la República es mero registro o puede establecer requisitos mínimos de capacidades e infraestructura de la organización del CPA para hacer su trabajo? De acuerdo con el artículo de cita, la Contraloría General de la República debe tener un registro de Contadores Públicos Autorizados (CPA). Cabe aclarar que, para ello, el órgano contralor emitió el “Reglamento sobre el registro de contadores públicos autorizados para los servicios atinentes a las liquidaciones de gastos de los partidos políticos ante el Tribunal Supremo de Elecciones” (R-4-2009-DC-DFOE) el cual establece, en el artículo 3, los requisitos para la inscripción del CPA interesado en brindar servicios atinentes a las liquidaciones de gastos de los partidos políticos con derecho a la contribución estatal; 12) artículo 107 ¿Cuándo vence el primer trimestre de gasto permanente? Mediante una interpretación oficiosa se da respuesta a esta consulta en el punto d) del aparte IV) de esta resolución; 13.1) artículos 108, 109 y 110. ¿Desde qué momento ganan intereses los bonos que emite el Estado? Dichos bonos generan intereses a partir de la determinación del aporte estatal que corresponde a cada partido; en el caso concreto, a partir de la resolución Nº 2124-E10-2010 de las 11:00 horas del 26 de marzo de 2010; 13.2) ¿Es el mismo plazo de inicio de los intereses en el caso de que el Poder Ejecutivo decida no hacer la emisión de bonos y cubrir el gasto con los mecanismos autorizados en el presupuesto, o bien pagando en efectivo los certificados de cesión? Si bien el Código Electoral establece que, para pagar los gastos a los partidos políticos, el Ministerio de Hacienda podrá emitir bonos por el monto que el Estado reconocerá a estas agrupaciones políticas (artículo 108), y que dicho Código no prevé otras formas de pago por parte del Estado que, inclusive, debe incluir la partida presupuestaria correspondiente en el Presupuesto Ordinario de la República, del año anterior al de las elecciones es lo cierto que, el Estado podría recurrir a otros medios adecuados y legítimos para cumplir con tal compromiso; en tal caso rige el mismo periodo de pago de intereses; 14.1 artículo 116 ¿Podría considerarse en algún momento que la compra de bonos de series de tercer o cuarto nivel (B, C, D) por parte de personas jurídicas constituyen una donación y, por ende, estarían prohibidas por la ley? Ya este Tribunal, en respuesta a una consulta, subrayó que la adquisición de certificados partidarios constituye, en tesis de principio, una inversión y que, en caso de existir situaciones extremas, que hagan presumir una donación encubierta, se procederá conforme al régimen sancionatorio respectivo. Al respecto, señaló:

“ (…) no existe prohibición para que las personas jurídicas nacionales adquieran certificados partidarios, en tanto no se trata de una donación al partido sino de una inversión, inclusive cuando el partido no llegue a adquirir el derecho a la contribución estatal o éste resulte insuficiente para hacer frente a todas las emisiones de certificados de cesión realizadas. Lo anterior, debido a la naturaleza propia de los certificados, que se encuentran sujetos a una condición futura e incierta, aceptada por cesionario.

No obstante, podrían existir situaciones extremas en las que se encubran donaciones con la compra de certificados de cesión, las cuales deberán ser examinadas en cada caso concreto, en las que deberá verificarse el ánimo de actuar en fraude de ley -dolo- y la deliberada intención de evadir los controles y las prohibiciones aplicables a las contribuciones privadas. En caso de acreditarse una donación encubierta por parte de una persona jurídica nacional, ésta se reputará irregular y deberá aplicarse el régimen sancionatorio que brinda fundamento a la prohibición legal de donación de personas jurídicas nacionales a los partidos políticos que establece el artículo 128 del Código Electoral” (resolución 4250-E8-2009 de las 14:35 horas del 11 de setiembre de 2009). El subrayado no es del original.

14.2) ¿De qué forma y cuál sería el mecanismo correcto para que los propietarios de una sociedad anónima que ha recibido certificados en pago de bienes o servicios pueda donarlos a un partido político? No podrían realizar dicha liberalidad, por cuanto únicamente las personas físicas nacionales pueden donar a los partidos políticos. Las contribuciones privadas que realicen personas jurídicas extranjeras o nacionales se encuentran prohibidas y sancionadas en el nuevo Código (artículos 120, 121 y 274 CE); 15.1) artículo 122 ¿Cuál es el futuro de la regulación vigente de una cuenta por partido? La regulación que se señala es para efectos de recibir donaciones, contribuciones o aportes de personas físicas nacionales y su incumplimiento conlleva la imposición de multas tanto para los partidos como para los bancos; todo ello sin perjuicio de los ilícitos electorales correspondientes, señalados en el título VI, Capítulo I, particularmente los artículos 275 y 276 del Código Electoral; 15.2) ¿Debe notificarse de toda apertura y contratación de servicios bancarios o sólo de la cuenta para el financiamiento privado? La obligación de notificar de la apertura y cierre se refiere a la cuenta única destinada para recibir financiamiento privado y ambos hechos deben comunicarse formalmente a este Tribunal; 16.1) artículo 127 ¿La subcuenta de la precandidatura o tendencia es bancaria o simplemente contable? Es bancaria; 16.2) ¿La precandidatura o tendencia debe reportar aunque no reciba donaciones? Quien debe reportar al Tribunal Supremo de Elecciones sobre donaciones o aportes recibidos por el partido, para precandidaturas o tendencias, es el Tesorero del partido político; 16.3) ¿Los gastos generados en el proceso de convención interna o bien de elección de candidaturas, son parte del gasto permanente del partido? De conformidad con el artículo 92 del Código Electoral, los gastos generados por la participación del partido político en el proceso electoral, en el período que ahí se establece, son susceptibles de contribución estatal. En ese sentido, al constituir las convenciones internas una actividad necesaria para la participación de los partidos en el proceso electoral, resultan reconocibles como gastos de organización. Así, se contemplan como rubros de la subcuenta 90-3300 correspondientes a la cuenta 90 del Manual de Cuentas definido en el Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos; 17.1) artículo 129: ¿Cómo hace un ciudadano costarricense que vive en el extranjero para aportar? No son permitidas las contribuciones desde el extranjero, en tanto se prohíbe canalizar aportes por medio de entidades financieras ubicadas fuera del territorio nacional; 17.2) ¿Podría hacérsele deducciones de cuentas en el extranjero? Considerando lo expuesto en la pregunta anterior y, dado lo establecido en la misma norma, tampoco es posible proceder en ese sentido; 17.3) ¿Podría hacérsele deducciones de tarjetas de crédito o débito? Tampoco podrán los costarricenses residentes en el extranjero utilizar tarjeta de crédito o debito para hacer contribuciones a partidos políticos cuando el administrador de las mismas sea una entidad financiera extranjera; 18.1) artículos 130 y 131: ¿El pago de servicios personales mediante certificados, sean éstos donados al partido a posteriori o no, es posible? De acuerdo con el artículo 68 del Reglamento sobre el Financiamiento a los Partidos Políticos, mediante certificados de cesión se pueden pagar servicios pero no salarios. Las personas físicas nacionales pueden donar al partido certificados de cesión, quedando obligado el Tesorero del partido político a reportar dichos movimientos; 18.2) ¿Pueden pagarse por esta vía sólo servicios profesionales o también cualquier otro servicio personal relacionado con organización, capacitación, proselitismo y otras actividades necesarias? Cualquier servicio personal, que no se derive de un contrato laboral, se puede pagar por medio de certificados de cesión (artículo 68 del Reglamento); 19) artículos 132 y 133. ¿Debe informar aunque no reciba? Conforme lo establece la norma que se cita, así como el artículo 89 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, el Tesorero del Partido está en la obligación de informar al Tribunal Supremo de Elecciones, trimestralmente o mensualmente según sea el caso, sobre las donaciones recibidas. En caso de que no se reciban, siempre estará obligado a informar tal circunstancia; 20.1) artículo 125 en relación con el 123 párrafo primero, y 133. ¿Hay una prohibición expresa para candidatos y precandidatos oficializados de recibir contribuciones, pueden recibir contribuciones en especie? Los candidatos y precandidatos oficializados no podrán recibir contribuciones en forma directa. Estas se deben canalizar a través de la Tesorería del Partido y deberán ser incluidas en los informes contables. El Partido podrá trasladarlas a los precandidatos o candidatos cuando tengan como fin específico un apoyo directo a éstos dejando el registro correspondiente. Esta prohibición incluye las contribuciones en especie; 20.2) ¿Lo donado para el uso personal o de su familia desde su oficialización y hasta la declaratoria de candidatos debe regirse por las reglas aquí descritas? En materia de financiamiento privado, las reglas operan también en esos supuestos; 20.3) ¿Qué tratamiento debe darse a las múltiples donaciones en especie inferiores a los 2 salarios mínimos y provenientes de una misma persona pero que superan conjuntamente los 2 salarios mínimos? En caso de que una persona realice contribuciones en especie, en múltiples ocasiones, dentro de un mismo período y éstas superen los dos salarios mínimos, éstas deberán reportarse. Considerando que las contribuciones o aportes privados constituyen, sin distinción alguna, una colaboración que a favor de un partido político realiza una persona de manera directa e individualizada, pese a que las donaciones en especie puedan ser de distinta índole y otorgadas en momentos diferentes, el monto de su tasación, en tratándose de un mismo donante, debe ser acumulado independientemente del contenido de manera que, si sumados los montos tasados, éstos, en algún momento, superan los dos salarios base, debe procederse conforme lo dispone el numeral 130 del Código Electoral. Ahora bien, resulta necesario definir el periodo durante el cual procederá dicha acumulación. En el caso de donaciones recibidas en período no electoral se acumularán en periodos anuales, del 1° de enero al 31 de diciembre de cada año. Las recibidas durante el periodo de campaña electoral, serán acumulables a partir de la fecha convocatoria y hasta 45 días naturales después de la elección respectiva; 21) artículos 134 y 135. ¿En octubre de 2010 hay que cumplir con este mandato de publicación? Sí, en ese mes el partido político debe cumplir con la publicación, en un diario de circulación nacional, tanto del estado auditado de sus finanzas como de la lista de contribuyentes cubriendo del 1° de julio del 2009 al 30 de junio del 2010.

IV.—De la Interpretación gestionada: A) De acuerdo a la legislación existente, sólo los partidos políticos, a través de su Comité Ejecutivo Superior, están legitimados para provocar una declaración interpretativa. No obstante la interpretación puede darse de oficio, por parte de este Tribunal, cuando las disposiciones en materia electoral no sean claras o suficientes, cuando su entendimiento literal conduzca a la desaplicación o distorsión de sus principios rectores o a una contradicción con mandatos constitucionales o bien, cuando las previsiones requieran de una posterior complementación práctica para que surtan efectos.

B) El artículo 119 del Código Electoral literalmente dispone:

“Emisión de certificados de cesión.

Los partidos políticos quedarán obligados a cubrir los gastos admitidos por Ley, en dinero en efectivo, en certificados de su emisión o mediante la entrega de documentos de crédito que adquieran contra la entrega de bonos.

Los partidos entregarán certificados de cesión de sus emisiones por el valor de las contribuciones redimibles; por las no redimibles, entregarán recibos o documentos que expresamente señalen tal circunstancia.

Cada partido político deberá acordar, reglamentar y ordenar la emisión de los bonos de acuerdo con las instrucciones señaladas en la presente Ley.”

Respecto de esta norma, el partido solicita una interpretación en los siguientes términos: 1) en el párrafo primero, cuando se habla de documentos de crédito “que se adquieran contra la entrega de bonos” se entienda: “que se adquieran contra la entrega de certificados de cesión”; 2) se entienda que la entrega de certificados de cesión por parte de los partidos político es potestativa y no obligatoria y 3) en el párrafo tercero, en vez de “acordar, reglamentar y ordenar las emisiones de bonos”, se entienda “acordar, reglamentar y ordenar la emisión de los certificados de cesión” (subrayado no es del original).

C) El artículo que motiva la solicitud de interpretación debe entenderse a partir del contexto normativo en el que se integra. Así, a pesar de que la norma en particular habla de “bonos” se deduce que no se refiere a los “bonos de contribución estatal” regulados en la sección V del capítulo VI del Código Electoral, sino a los “certificados de cesión” a que se refiere la sección VI del mismo capítulo que, en el código anterior, se denominaban también “bonos”. En efecto, una lectura de los artículos 108 a 119 del Código Electoral, permite clarificar y diferenciar lo que son bonos de contribución estatal y certificados de cesión. Los primeros, son aquellos emitidos por el Poder Ejecutivo para reconocer los gastos a los partidos políticos; los segundos, los emitidos por los partidos políticos como mecanismo de financiamiento que les permite ceder –total o parcialmente- su derecho eventual a la contribución estatal, con el fin de obtener anticipadamente recursos privados para atender sus gastos ordinarios o de campaña. Estos certificados partidarios o “certificados de cesión” pueden ser negociados -a cambio de un descuento- con cualquier persona –física o jurídica- costarricense. Así, del artículo 119 del Código Electoral y los numerales que lo anteceden, se desprende el sentido conceptual de las palabras utilizadas en dicha norma, dentro del lenguaje jurídico especializado. Nótese que el numeral 119 se sitúa dentro de la Sección VI del Código Electoral intitulada “Cesión de derechos de contribución estatal” lo cual no solo orienta preliminarmente la temática que aborda sino que, también, el propio encabezado de la norma “Emisión de certificados de Cesión” permite comprender que los créditos anticipados que obtenga el partido, son contra la entrega de certificados de cesión y no contra la entrega de bonos, como literalmente se precisa y, en ese mismo sentido, son las agrupaciones políticas quienes deberán reglamentar y ordenar la emisión de sus propios certificados. Asimismo, del texto del párrafo primero del artículo en cuestión se desprende que la entrega de los certificados de cesión tiene carácter facultativo y no obligatorio por cuanto los partidos políticos pueden hacer uso de otras garantías ordinarias para efectos del respaldo y justificaciones respectivas.

D) Este Tribunal estima necesario realizar una interpretación oficiosa para definir el período de finalización de la primera liquidación trimestral de los gastos comprendidos en el inciso b) del artículo 92 del Código Electoral, en relación con lo dispuesto en los artículos 95 del mismo Código y 43 inciso 1 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, con el fin de ajustar la calendarización de los plazos del año 2010, dado que para estas elecciones no se hizo necesaria la realización de una segunda ronda electoral. Así, se interpreta que el primer trimestre de gastos permanentes del año 2010 finalizará el 30 de junio del mismo año, al cual se incorporarán, por excepción, y para efectos de ajuste en las liquidaciones trimestrales, aquellos gastos que se hayan producido entre el 25 y el 31 de marzo del presente año, en el entendido de que, antes de esa fecha y durante el período de campaña electoral, aplica la regla contenida en el artículo 95 del Código Electoral.

Por tanto: Se evacua la consulta en los siguientes términos: 1) los activos que pueden adquirirse con cargo a la contribución estatal son aquellos que se adquieran y se registren de conformidad con los artículos 92, 93 y 94 del Código Electoral; 2) los partidos políticos están autorizados para aplicar fondos provenientes de la contribución estatal al pago del precio de arrendamiento de bienes inscribibles. Dentro del nuevo diseño de financiamiento, se prevé la posibilidad de que el partido pueda liquidar lo pagado por arrendamientos, aún cuando se trate de una modalidad de contrato de arrendamiento con opción de compra, según la cual, lo pagado por concepto de arrendamiento, en su totalidad o en un porcentaje preestablecido, se aplique al precio de venta del bien, en el evento de que el partido opte por adquirirlo al vencimiento del término establecido. Se aclara que no son los contratos lo que se puede imputar como gasto redimible, sino lo pagado según la periodicidad establecida, por concepto de arrendamiento de los bienes inscribibles, lo que es liquidable con cargo a la contribución estatal, sea que se prevea o no la posibilidad de concretar una venta final del arrendamiento; 3) los libros contables de los partidos políticos pueden ser de hojas removibles, cuando no esté prohibido por sus estatutos, siempre y cuando se presenten para su debida legalización ante el Registro Electoral, reiterándose las siguientes disposiciones mínimas: a) los libros serán debidamente legalizados por la citada Dirección, y en la razón inicial, además de los datos que actualmente se consignan, se hará saber que se trata de un libro contable de hojas removibles, con indicación del número exacto de folios que lo componen; b) cada folio deberá estar debidamente numerado en forma consecutiva, en la esquina superior derecha, al frente; c) en el extremo superior izquierdo de cada folio, al frente, se estampará el sello del Partido Político, que deberá coincidir con el previamente registrado; d) cada folio llevará un sello del Tribunal Supremo de Elecciones, utilizando para ello cualquier medio idóneo aprobado por este organismo; e) en caso de extravío, sustracción o deterioro de un folio, deberá procederse conforme lo dispuesto en el artículo 4 del citado Reglamento. En los folios que se repongan, el Registro Electoral incluirá una leyenda que indique fecha y motivo de la reposición; 4) el nuevo Código Electoral no contempla obligación a cargo de los partidos políticos de presentar presupuestos ante este Tribunal; 5) la regla contemplada en el artículo 91 del Código Electoral es válida para las elecciones municipales de 2010. Con respecto al cálculo, el Tribunal Supremo de Elecciones fijó el monto en ¢4.684.070.820,00; 6) los partidos políticos deben definir en sus estatutos la forma en que se distribuirán los gastos generados por su participación en el proceso electoral y los destinados a las actividades permanentes de capacitación y organización política con cargo a la contribución estatal en razón de que, al momento de liquidar este tipo gastos, se deben respetar los porcentajes fijados estatutariamente; no obstante, no es necesario ajustar los estatutos partidarios, porque ya existía esa obligación antes de la promulgación del Código Electoral, salvo que el partido decida variar dichos porcentajes para futuras elecciones; 7) durante la vigencia del anterior Código Electoral en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 96 de la Constitución Política, este Tribunal, vía jurisprudencial, había señalado que los partidos políticos debían definir, a nivel estatutario, los porcentajes mínimos correspondientes a organización y capacitación, como condición necesaria para que el Estado pudiera reconocerles cualquier suma por tal concepto con cargo a la contribución estatal. La legislación actual incorpora en su artículo 52 inciso p) dicha obligación; 8) para efectos contables se debe llevar una contabilidad única. Los gastos que se deriven de costos permanentes de organización y capacitación deben ser contabilizados dentro del período en el que éstos se generan. Lo que determina cuáles gastos ocasionados en el proceso electoral y cuáles gastos permanentes se pueden liquidar, es la naturaleza del gasto y el período en que éste se genera. De la relación de los artículos 92 y 95 del Código Electoral se desprende que, los gastos generados en el proceso electoral (a partir de la convocatoria y hasta 45 días después de celebrada una elección), se liquidan una sola vez y los de capacitación y organización permanente en forma trimestral; únicamente durante el período electoral no se presentarán liquidaciones trimestrales; en su lugar, se anexarán a la liquidación única correspondiente a dicho período; 9) el artículo 99 no rige para las elecciones de febrero de 2010 ya que, de la lectura de los artículos 99 y siguientes y el Transitorio IV se desprende que las previsiones de dicho artículo deben aplicarse a partir de las elecciones municipales de diciembre de 2010, en las cuales habrá contribución estatal para los partidos políticos que participen en ese proceso. El Tribunal, como se indicó, ya fijó el monto correspondiente, que alcanza la suma de ¢ 4.684.070.820,00 (cuatro mil seiscientos ochenta y cuatro millones setenta mil ochocientos veinte colones con 00/100). Según el Transitorio IV del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, los partidos que tienen derecho a financiamiento estatal para las elecciones de diciembre del año 2010, son aquellos que alcanzaren al menos un cuatro por ciento (4%) de los sufragios válidamente emitidos en el cantón respectivo para la elección de alcalde y, para efectos de determinar su distribución, se aplica el artículo 100 del Código Electoral con las aclaraciones que se consignan más adelante; 10) para las elecciones municipales se deben aplicar las reglas de la Sección IV del Capítulo VI del Título III del Código Electoral; 11) existe la obligación legal de que los gastos de capacitación, en montos y actividades, se destinen a la formación y promoción de ambos géneros en condiciones de igualdad efectiva (artículo 59 del RFPP). El artículo responsabiliza a los partidos políticos de garantizar, con sus liquidaciones, el cumplimiento de una formación paritaria, la cual deberá ser acreditada con certificación de un Contador Público Autorizado (CPA) bajo pena de no recibir pago alguno por el rubro de capacitación en caso de incumplimiento; 12) la Contraloría General de la República debe tener un registro de Contadores Públicos Autorizados (CPA). Cabe aclarar que, para ello, el órgano contralor emitió el “Reglamento sobre el registro de contadores públicos autorizados para los servicios atinentes a las liquidaciones de gastos de los partidos políticos ante el Tribunal Supremo de Elecciones” (R-4-2009-DC-DFOE) el cual establece, en el artículo 3, los requisitos para la inscripción de los CPA interesados en brindar servicios atinentes a las liquidaciones de gastos de los partidos políticos con derecho a la contribución estatal; 13) los bonos que emite el Estado generan intereses a partir de la determinación del aporte estatal que corresponde a cada partido, en el caso concreto, a partir de la resolución Nº 2124-E10-2010 de las 11:00 horas del 26 de marzo de 2010; 14) si bien el Código Electoral establece que, para pagar los gastos a los partidos políticos, el Ministerio de Hacienda podrá emitir bonos por el monto que el Estado reconocerá a estas agrupaciones políticas (artículo 108), y que dicho Código no prevé otras formas de pago por parte del Estado que, inclusive, debe incluir la partida presupuestaria correspondiente en el Presupuesto Ordinario de la República, del año anterior al de las elecciones es lo cierto que el Estado podría recurrir a otros medios adecuados y legítimos para cumplir con tal compromiso, en cuyo caso regiría el mismo periodo de pago de intereses; 15) este Tribunal ya ha subrayado que la adquisición de certificados partidarios constituye, en tesis de principio, una inversión y que, en caso de existir situaciones extremas, que hagan presumir una donación encubierta, se procederá conforme al régimen sancionatorio respectivo; 16) únicamente las personas físicas nacionales pueden donar a los partidos políticos. Las contribuciones privadas de personas jurídicas extranjeras o nacionales se encuentran prohibidas y sancionadas en el nuevo Código; 17) la regulación vigente de una cuenta por partido lo es para efectos de recibir donaciones, contribuciones o aportes de personas físicas nacionales y su incumplimiento conlleva la imposición de multas, tanto para los partidos como para los bancos; todo ello sin perjuicio de los ilícitos electorales correspondientes, señalados en el título VI, Capítulo I, particularmente los artículos 275 y 276 del Código Electoral; 18) la obligación de notificar de la apertura y cierre se refiere a la cuenta única destinada para recibir financiamiento privado y ambos hechos deben comunicarse formalmente a este Tribunal; 19) La subcuenta de la precandidatura o tendencia es bancaria; 20) el Tesorero del partido político es quien debe reportar al Tribunal Supremo de Elecciones la información sobre donaciones o aportes recibidos por el partido, para precandidaturas o tendencias; 21) de conformidad con el artículo 92 del Código Electoral, los gastos generados por la participación del partido político en el proceso electoral, en el período que ahí se establece, son susceptibles de contribución estatal. En ese sentido, al constituir las convenciones internas una actividad necesaria para la participación de los partidos en el proceso electoral, resultan reconocibles como gastos de organización. Así, se contemplan como rubros de la subcuenta 90-3300 correspondientes a la cuenta 90 del Manual de Cuentas definido en el Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos; 22) no son permitidas las contribuciones desde el extranjero, en tanto se prohíbe canalizar aportes por medio de entidades financieras ubicadas fuera del territorio nacional; 23) no es posible hacer deducciones de cuentas en el extranjero; 24) tampoco podrán los costarricenses residentes en el extranjero utilizar tarjeta de crédito o debito para hacer contribuciones a partidos políticos cuando el administrador de las mismas sea una entidad financiera extranjera; 25) de acuerdo con el artículo 68 del Reglamento sobre el Financiamiento a los Partidos Políticos, mediante certificados de cesión se pueden pagar servicios pero no salarios. Las personas físicas nacionales pueden donar al partido certificados de cesión, quedando obligado el Tesorero del partido político a reportar dichos movimientos; 26) cualquier servicio personal, que no se derive de un contrato laboral, se puede pagar por medio de certificados de cesión (artículo 68 del Reglamento); 27) el Tesorero del Partido está en la obligación de informar al Tribunal Supremo de Elecciones, trimestralmente o mensualmente según sea el caso, sobre las donaciones recibidas. En caso de que no se reciban, siempre estará obligado a informar tal circunstancia; 28) los candidatos y precandidatos oficializados no podrán recibir contribuciones en forma directa. Estas se deben canalizar a través de la Tesorería del Partido y deberán ser incluidas en los informes contables. El Partido podrá trasladarlas a los precandidatos o candidatos, cuando tengan como fin específico un apoyo directo a éstos, dejando el registro correspondiente. Esta prohibición incluye las contribuciones en especie; 29) en materia de financiamiento privado, las reglas operaran también con respecto a lo donado para el uso personal del precandidato o de su familia desde su oficialización y hasta la declaratoria de candidatos; 30) en caso de que una persona realice contribuciones en especie, en múltiples ocasiones, dentro de un mismo período y éstas superen los dos salarios mínimos, deberán reportarse. Considerando que las contribuciones o aportes privados constituyen, sin distinción alguna, una colaboración que a favor de un partido político realiza una persona de manera directa e individualizada, pese a que las donaciones en especie puedan ser de distinta índole y otorgadas en momentos diferentes, el monto de su tasación, en tratándose de un mismo donante, debe ser acumulado independientemente del contenido de manera que, si sumados los montos tasados, éstos, en algún momento, superan los dos salarios base, debe procederse conforme lo dispone el numeral 130 del Código Electoral. El periodo durante el cual procederá dicha acumulación regirá de la siguiente manera: en el caso de donaciones recibidas en período no electoral se acumularán en periodos anuales, del 1° de enero al 31 de diciembre de cada año. Las recibidas durante el periodo de campaña electoral, serán acumulables a partir de la fecha convocatoria y hasta 45 días naturales después de la elección respectiva; 31) en octubre de 2010 el partido político debe cumplir con la publicación, en un diario de circulación nacional, tanto del estado auditado de sus finanzas como de la lista de contribuyentes cubriendo del 1° de julio del 2009 al 30 de junio del 2010.

Se interpreta el artículo 100 del Código Electoral en los siguientes términos: el Tribunal determinará un único valor individual del voto, dividiendo el monto total de la contribución estatal prevista para cada proceso electoral municipal (que para diciembre del presente año corresponde a ¢ 4.684.070.820,00) entre el total de votos válidos obtenidos por todos los partidos con derecho a ella por haber sobrepasado el umbral establecido en el artículo 99 (4% de sufragios válidos emitidos en el cantón). El divisor estará conformado por votos válidos de todos los partidos participantes que, por cantón, hubiesen obtenido una votación mayor al 4%. No se incluirán los votos válidos obtenidos por el partido en aquellos cantones en los que no haya superado el umbral referido, aunque si lo hubiese sobrepasado en otros cantones. De esta manera se busca garantizar los principios democrático y de pluralidad que de acuerdo al propio artículo 99 sirven de fundamento para otorgar contribución estatal en elecciones municipales, sino además la equidad entre los partidos participantes en cada cantón, independientemente de que se trate de partidos cantonales, provinciales o nacionales, al no beneficiar con financiamiento a partidos nacionales o provinciales por votos obtenidos en cantones en los que no hubiesen superado el 4%, en detrimento de partidos cantonales. Esta misma regla aplicará a las elecciones municipales que se celebren con posterioridad a diciembre de 2010, con la observación de que, en tratándose de aquellos procesos en que además se elijan regidores, el umbral para que el partido pueda acceder a financiamiento estatal, está determinado por la obtención de un porcentaje de sufragios válidos del 4% o la elección de por lo menos un regidor o regidora. Asimismo, se interpreta que el primer trimestre de gastos permanentes del año 2010 finalizará el 30 de junio del mismo año, al cual se incorporarán, por excepción, y para efectos de ajuste en las liquidaciones trimestrales, aquellos gastos que se hayan producido entre el 25 y el 31 de marzo del presente año, en el entendido que, antes de esa fecha y durante el período de campaña electoral, aplica la regla contenida en el artículo 95 del Código Electoral. Se interpreta el artículo 119 en lo siguientes términos: El artículo debe entenderse a partir del contexto normativo en el que se integra. Así, a pesar de que la norma en particular habla de “bonos” se deduce que no se refiere a los “bonos de contribución estatal” regulados en la sección V del capítulo VI del Código Electoral, sino a los “certificados de cesión” a que se refiere la sección VI del mismo capítulo que, en el código anterior, se denominaban también “bonos”. En efecto, una lectura de los artículos 108 a 119 del Código Electoral, permite clarificar y diferenciar lo que son bonos de contribución estatal y certificados de cesión. Los primeros, son aquellos emitidos por el Poder Ejecutivo para reconocer los gastos a los partidos políticos; los segundos, los emitidos por los partidos políticos como mecanismo de financiamiento que les permite ceder –total o parcialmente- su derecho eventual a la contribución estatal, con el fin de obtener anticipadamente recursos privados para atender sus gastos ordinarios o de campaña. Estos certificados partidarios o “certificados de cesión” pueden ser negociados -a cambio de un descuento- con cualquier persona –física o jurídica- costarricense. Así, del artículo 119 del Código Electoral y los numerales que lo anteceden, se desprende el sentido conceptual de las palabras utilizadas en dicha norma, dentro del lenguaje jurídico especializado. Nótese que el numeral 119 se sitúa dentro de la Sección VI del Código Electoral intitulada “Cesión de derechos de contribución estatal” lo cual no solo orienta preliminarmente la temática que aborda sino que, también, el propio encabezado de la norma “Emisión de certificados de Cesión” permite comprender que los créditos anticipados que obtenga el partido, son contra la entrega de certificados de cesión y no contra la entrega de bonos, como literalmente se precisa y, en ese mismo sentido, son las agrupaciones políticas quienes deberán reglamentar y ordenar la emisión de sus propios certificados. Asimismo, del texto del párrafo primero del artículo en cuestión se desprende que la entrega de los certificados de cesión tiene carácter facultativo y no obligatorio por cuanto los partidos políticos pueden hacer uso de otras garantías ordinarias para efectos del respaldo y justificaciones respectivas. Comuníquese en los términos señalados en el artículo 12 inciso c) y d) del Código Electoral y póngase en conocimiento de la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Mario Seing Jiménez.—Zetty Bou Valverde.––Exonerado.—1 vez.––(IN2010034673).

EDICTOS

Registro Civil -Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Cristina del Rosario Potosme Hernández, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución N° 2369-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del trece de agosto del dos mi siete. Ocurso. Exp. N° 5795-07. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Hechos no Probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Olman Abilio Hernández Potosme...en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Potosme Hernández” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González, Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2010168857.—(IN2010033833).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Luis Enrique Franco Artavia, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 547-10. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas catorce minutos del dieciséis de abril del dos mil diez. Exp. Nº 1990-2010. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Luis Enrique Franco Artavia..., en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “María Gerardina Montes Artavia”.—Lic. Erick Guzmán Vargas, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010168966.—(IN2010033834).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por José Alberto Corea, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 13454-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinte minutos del doce de agosto del dos mil nueve. Expediente Nº 24425-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo. Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de José Alberto Corea Chaves con Dora Salas Carvajal... en el sentido que el apellido y la nacionalidad del cónyuge son “Corea, no indica segundo apellido”, “nicaragüense hijo de “Josefa Corea, no indica segundo apellido ni nacionalidad”.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2010033979).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Esther del Carmen Ticay, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 058-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta y dos minutos del catorce de enero del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 33849-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Katherine Maciel López Ticay... en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la misma es “Esther del Carmen Ticay, no indica segundo apellido” y no como se consignaron.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2010169183.—(IN2010034171).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Yolanda Medina Mena, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0054-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cuarenta y cinco minutos del trece de enero del dos mil diez.—Expediente Nº 35515-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo...; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Yoselyn Yohana Martínez Medina... y el asiento de nacimiento de Vanessa Fernanda Martínez Medina... en el sentido que el nombre de la madre... es “Yolanda”.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2010169220.—(IN2010034172).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Maricruz Mora Monge, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 363-10. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas y quince minutos del veintitrés de marzo del dos mil diez. Expediente Nº 40435-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3… Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:.. Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Keilyn Yulisa Monge Fuentes en el sentido que los apellidos de la madre son “Mora Monge”.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2010034304).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ronald Araya Zúñiga. Expediente Nº 8679-99 ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1668-99.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Ronald Araya Zúñiga, casado, costarricense, peón agrícola, portador de la cédula de identidad seis-doscientos dieciséis-setecientos cincuenta y dos, vecino de El Progreso, Cariari, Pococí, Limón. Resultando I.—..., II.—..., III.—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Ronney Araya Molina, que lleva el número ochocientos veintiocho, folio cuatrocientos catorce, del tomo doscientos veintinueve, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Limón, en el sentido de que el nombre del padre de la persona ahí inscrita es “Ronald” y no como aparece actualmente consignado. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2010169350.—(IN2010034591).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María Lourdes Martines Suares, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 366-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del veintitrés de marzo del dos mil diez. Expediente Nº 40478-09. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo..; Por tanto: Precédase a rectificar el asiento de nacimiento de Delvin Morales Martínez... el asiento de nacimiento de Sthaysi de los Ángeles Morales Martínez... el asiento de nacimiento de Dana Paola Morales Martínez... y el asiento de nacimiento de Keyssi Nazareth Morales Martínez... en el sentido que los apellidos de la madre... son “Martines Suares”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010169373.—(IN2010034592).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Angélica María Gutiérrez, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1977-2009. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas cuarenta minutos del quince de diciembre del dos mil nueve. Expediente Nº 31646-2009. Resultando: 1º.—..., 2º.—..., 3º.—... Considerando: Iº.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de María Fernanda Gutiérrez Medina y de Bryan Steven Gómez Gutiérrez... en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de los mismos son “Angélica María Gutiérrez, no indica segundo apellido” y no como se consignaron.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2010169383.—(IN2010034593).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

UNIDAD ESPECIAL DE INTERVENCIÓN

MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS 2010

DE LA UNIDAD ESPECIAL DE INTERVENCIÓN

Id                                              Id                                Id                                                                                         Desc                                                                               Tipo                                                                         Monto

Ministerio                     Programa            Subprograma                 Codmerc                                      Genérica                                           Unimed              Fuente              Período       Cantidad                      ¢

1.1.1.1.202.000                   042                              00                      10805-040-002000              Reparación y/o mantenimiento                                                                                                                                         

                                                                                                                                                                    de motor fuera de borda                             Unidad                 001                       II                   50                130.000,00

1.1.1.1.202.000                   042                              00                      20402-115-000001              Baterías uso manual 123 V                       Unidad                 001                       II                   50                130.000,00

1.1.1.1.202.000                   042                              00                      29904-195-000001              Mantel de tela                                              Unidad                 001                       II                   15                 170.000,00

1.1.1.1.202.000                   042                              00                      50199-055-000100              Percolador industrial                                Unidad                 280                       II                   2                    250.000,00

San José, 26 de abril del 2010.—Comisario Miguel Torres Sanabria, Jefe de Operaciones.—1 vez.—O. C. 8024.—Solicitud Nº 17912.—C-23570.—(IN2010036060).

LICITACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2010CD-000032-05

Construcción de jaulas para el almacenamiento de productos en frío

La Proveeduría del PIMA avisa a todos los interesados que ha formulado el concurso denominado “Contratación Directa N° 2010LA-000032-05”, que tiene como objetivo seleccionar un proveedor Construya 50 jaulas o estructuras galvanizadas para trasladar y almacenar productos en frío. El cartel correspondiente a este proceso licitatorio puede ser adquirido de forma gratuita por los interesados en las oficinas de Proveeduría del PIMA, ubicadas 500 metros este del Mall Real Cariari en Barreal de Heredia, o bien acceder al documento digital, en la dirección electrónica www.pima.go.cr, apartado “contratación administrativa”.

Las ofertas para dicho concurso se recibirán hasta las 9:00 horas del 14 de mayo del 2010.

Cualquier consulta o información adicional puede solicitarse al Tel: 2239-12-33, exts. 222 ó 258 con personal de Proveeduría.

Barreal de Heredia, 30 de abril del 2010.—Proveeduría-PIMA.—Lic. Ronald Miranda V.—1 vez.—(IN2010036073).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000028-32700

Compra de mezcla asfáltica

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 2 de junio del 2010, para la contratación citada anteriormente.

San José, 28 de abril del 2010.—Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 10959-Solicitud Nº 3328.—C-8520.—(IN2010035976).

SALUD

DIVISIÓN ADMINISTRATIVA

DIRECCIÓN FINANCIERA, DE BIENES Y SERVICIOS

UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000006-UPIMS

Construcción y Equipamiento de la Sede Área Rectora de

Aguas Zarcas y Los Chiles-Alajuela Consejo Técnico

de Asistencia Médico Social con Fondos

del Fideicomiso 872-BNCR-MS

El Consejo Técnico de Asistencia Médico Social con fondos del Fideicomiso 872-BNCR-MS, a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta las 10:00 horas del 04 de junio de 2010, para contratar:

Línea 1

Construcción y equipamiento de la Sede Área Rectora de Aguas Zarcas del Ministerio de Salud, todo de acuerdo con el juego de planos constructivos y el Folleto de las especificaciones técnicas y Condiciones Generales elaborados por la Unidad de Gestión Inmobiliaria del Ministerio de Salud. El plazo máximo de ejecución de la obra es no mayor a 4 (cuatro) meses calendario a partir del recibo de la orden de inicio dada por el Ministerio de Salud.

Línea 2

Construcción y equipamiento de la Sede Área Rectora de los Chiles, Alajuela del Ministerio de Salud, todo de acuerdo con el juego de planos constructivos y el Folleto de las Especificaciones Técnicas y Condiciones Generales elaboradas por la Unidad de Gestión Inmobiliaria del Ministerio de Salud. El plazo máximo de ejecución de la obra es no mayor a 4.5 (cuatro meses y medio) meses calendario a partir del recibo de la orden de inicio dada por el Ministerio de Salud.

San José, 28 de abril del 2010.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 8667).—(Solicitud Nº 22626).—C-17870.—(IN2010036101).

CULTURA Y JUVENTUD

MUSEO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000001-99999

Servicio de seguridad, protección y vigilancia en las instalaciones

del Museo Nacional de Costa Rica en Sede Central

Antiguo Cuartel Bellavista y Sede Pavas

El Museo Nacional de Costa Rica, a través de la Proveeduría Institucional, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 31 de mayo del 2010, para Servicio de Seguridad, Protección y Vigilancia en las instalaciones del Museo Nacional de Costa Rica en sede Central antiguo Cuartel Bellavista, y sede Pavas.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección https:www.hacienda.go.cr/comprared a partir del siguiente día hábil de la presente publicación, u obtener el cartel para ser fotocopiado, en la Proveeduría Institucional, del Museo Nacional de Costa Rica, ubicado en avenida segunda y central, bulevar Ricardo Jiménez Oreamuno (calle Nº 17).

San José, 28 de abril del 2010.—Lic. Grace Castro Solano, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 15526-Solicitud Nº 07343.—C-14470.—(IN2010035720).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2010LN-000011-PROV

Alquiler de local para ubicar al Juzgado

de Pensiones Alimentarias de Heredia

El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3° piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15 avenida 6, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección htttp://www.poderjudicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección balpizar@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3136/ 3623 / 3295.

Fecha y hora de apertura: 04 de junio de 2010, a las 10:00 horas.

San José, 30 de abril de 2010.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Jefe.—1 vez.—(IN2010035984).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL Y ÁREA DE SALUD UPALA

UNIDAD PROGRAMÁTICA 2504

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000002-2504

Servicio entierro de placentas y desechos anatomopatológicos

Apertura del concurso: 19/05/2010, 10:00 a. m.

Ver detalles e información en la página Web: http://www.ccss.sa.cr, ruta de acceso “Transparencia” enlace “Contratación y otros servicios”.

Upala, Alajuela, 26 de abril del 2010.—Dirección Administrativa Financiero Contable.—Lic. Karla Salgado Reina, Administradora.—1 vez.—(IN2010035983).

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000024-2104

Adquisición de reactivos determinación de diferentes

pruebas inmunológicas en equipo automatizado de Elisa

Se comunica: Fecha de recepción de ofertas: el miércoles 26 de mayo del 2010, a las 10:00 horas.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 28 de abril del 2010.—Lic. Rolando Díaz Mora.—1 vez.—(IN2010036006).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000023-2104

Suministro e instalación de cortinas antibacterianas

Se comunica: Fecha de recepción de ofertas: el martes 25 de mayo del 2010, a las 13:00 horas.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 29 de abril del 2010.—Lic. Rolando Díaz Mora.—1 vez.—(IN2010036007).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000022-2104

Adquisición de pruebas de reactivos de coagulación

determinación tiempo de Protrombina

Se comunica: Fecha de recepción de ofertas el martes 25 de mayo de 2010, a las 10:30 horas.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr

San José, 28 de abril del 2010.—Lic. Rolando Díaz Mora, Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2010036008).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000021-2104

Adquisición de hemogramas automatizados

y reactivos de reticulocitos

Se comunica: Fecha de recepción de ofertas el martes 25 de mayo de 2010, a las 9:00 horas.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 28 de abril del 2010.—Lic. Rolando Díaz Mora, Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2010036009).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2010CD000238-01

Servicios para la revisión y distribución de notificaciones

y otras comunicaciones judiciales o de otras instituciones,

entre las diferentes oficinas locales y demás dependencias

del Patronato Nacional de la Infancia

El Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica Nº 3-007-042039-35, a través del Departamento de Suministro de Bienes y Servicios, invita a participar en la contratación directa Nº 2010CD000238-01, “Servicios para la revisión y distribución de notificaciones y otras comunicaciones judiciales o de otras instituciones, entre las diferentes oficinas locales y demás dependencias del Patronato Nacional de la Infancia”.

El pliego de condiciones podrá ser retirado a partir de la publicación de este anuncio, de 7:30 a. m. a 4:00 p. m. en el Departamento de Suministro de Bienes y Servicios, oficinas centrales en San José, cita de la casa de Matute Gómez 300 metros al sur, barrio Luján.

Las ofertas serán recibidas hasta las 15:00 horas del día miércoles 12 de mayo de 2010.

San José, 30 de abril del 2010.—Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33492.—C-3020.—(IN2010036031).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-00006-01

Contratación de 8 técnicos calificados en servicios

de arrendamientos para la Región Brunca

del Instituto de Desarrollo Agrario

El Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), invita a participar a las personas interesadas en el presente concurso y para tales efectos el cartel de condiciones lo pueden bajar de la página web del IDA, dirección electrónica: www.ida.go.cr, o retirarlo gratuitamente en la Oficina Subregional del IDA en Laurel, ubicada en cantón de Corredores, 200 metros al norte de la plaza, contiguo a la parada de autobuses. O bien, llamar al teléfono: 2247-7451 para ser enviado por correo electrónico.

La fecha límite para la entrega y apertura de ofertas es hasta las diez horas del día martes 25 de mayo de 2010, cuyo acto será en la Oficina Subregional del IDA en Laurel, dirección citada anteriormente. Se llama la atención a los interesados, para que presenten su oferta a tiempo, ya que después de las diez horas, toda oferta recibida será inadmisible por ser extemporánea.

Área Contratación y Suministro.—Rafael Fernández Bolaños, Jefe.—1 vez.—(IN2010035986).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000001-ARESEP

Adquisición de equipo de cómputo y periféricos

La Proveeduría Institucional de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, cédula jurídica Nº 3-007-042042-09, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas, del 3 de junio del 2010, para la “adquisición de equipo de cómputo y periféricos”.

Las especificaciones técnicas y las condiciones generales, que forman parte de esta licitación, pueden ser accesadas en el link de la dirección electrónica:

http://www.aresep.go.cr/cgi-bin/index.fwx?area=04&cmd=servicios&id=5590&sub=1415

Para mayor información pueden llamar al teléfono 2543-0536 y 2543-0537, o a los correos electrónicos jromero@aresep.go.cr. fjaubert@aresep.go.cr.

San José, 28 de abril del 2010.—Oficina de Proveeduría.—Jorge Romero Vargas, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 4937-2010.—Solicitud Nº 3837.—C-12770.—(IN2010036053).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LIMÓN

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000002-01PM

Demarcación y señalización para seguridad vial

La Proveeduría de la Municipalidad de Limón recibirá ofertas por escrito hasta las 14:00 horas del día 14 de mayo del 2010, para contratar los servicios de Demarcación y señalización vial horizontal y vertical en Limón. El cartel podrá ser retirado personalmente en las oficinas de la Proveeduría Municipal ubicadas en Limón Centro; por medio de fax a solicitud al telefax 2758-0219 o por correo electrónico.

Limón, abril 2010.—Departamento de Proveeduría.—Apolonio Palacio Castañeda, Jefe.—1 vez.—(IN2010036077).

ADJUDICACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2009LN-000031-01

Alquiler sin opción de compra de cuarenta y nueve (49) vehículos para uso de diferentes dependencias del

Banco Nacional de Costa Rica

Se comunica a los interesados de esta Licitación Pública Nacional, que el Comité de Licitaciones en el artículo 3º de la sesión ordinaria Nº 996-2010, celebrada el 20 de abril del 2010, y ratificada por la Gerencia General el 29 de abril del 2010, acordó: Adjudicar la Licitación Pública Nacional 2009LN-000031-01, promovida para el “Alquiler sin opción de compra de cuarenta y nueve (49) vehículos para uso de diferentes dependencias del Banco Nacional de Costa Rica”, a la oferta presentada por la empresa ANC CAR, S. A., de acuerdo al siguiente detalle:

 

Ítem

Descripción

Tipo de vehículo ofrecido

Costo unitario mensual

Costo total mensual

1

Siete (7) vehículos

tipo familiar station

wagon (tracción 4X4)

no pick up

Toyota

RAV4 2010

Gasolina

2400 c. c.

$890,00

$6.230,00

2

Seis (6) vehículos

tipo automóvil Sedán.

Toyota

Yaris 2010

Gasolina

1500 c. c.

$585,00

$3.510,00

Nº 3

Trece (13)

vehículos tipo

pick-up doble

cabina tracción

4X4

Toyota

Hilux 2010,

(HT75)

Diesel

3000 c. c.

$1.090,00

$14.170,00

Nº 6

Seis (6)

vehículos tipo

panel cinco

pasajeros

Peugeot

Partner 2010

Diesel

1900 c. c.

$680,00

$4.080,00

 

Asimismo, al amparo del artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se recomienda, lo siguiente: Declarar desierto el ítem Nº 4, por razones de protección al interés público e infructuoso el ítem Nº 5, en razón de que no se presentaron ofertas.

Todo conforme lo estipulado en el cartel de marras y la oferta presentada que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.

La Uruca, 5 de mayo del 2010.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora general.—1 vez.—O. C. Nº 1-2010.—Solicitud Nº 56-2010.—C-51720.—(IN2010036125).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE ADJUDICACIONES/CONTRATOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000089-1142

Ácido poliglicolico 2-0 y ácido poliglicolico 4-0

El ítem 01 y 02 de este concurso se adjudicó a la empresa Medicald S. A., por un monto total de USD $32.562,00 (treinta y dos mil quinientos sesenta y dos dólares exactos). Vea detalles y mayor información en la Página Webb http://www.ccss.sa.cr.

Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-9370.—(IN2010036115).

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000016-1142

Guantes ambidextros de latex

El ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Hospimédica S. A. por un monto total de USD $284.430,00 (doscientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos treinta dólares exactos) Vea detalles y mayor información en la Página Webb http://www.ccss.sa.cr.

San José, 29 de abril de 2010.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O.C. Nº 1142.—C-8520.—(IN2010036116).

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000020-1142

Receta consulta externa

El ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Formularios Estandard Costa Rica S. A., por un monto total de ¢100.572.000,00 (cien millones quinientos setenta y dos mil colones exactos). Vea detalles y mayor información en la Página Webb http://www.ccss.sa.cr. “

San José, 30 de abril de 2010.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O.C. Nº 1142.—C-8520.—(IN2010036117).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000107-1142

Resina de composición fotocurable

El ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Implantec S. A. por un monto total de €12.364,80 (Doce mil trescientos sesenta y cuatro euros con 80/100). Vea detalles y mayor información en la Página Webb http://www.ccss.sa.cr.

San José, 30 de abril de 2010.—Subárea de Adjudicaciones y Contratos.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C Nº 1142.—C-8520.—(IN2010036118).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000026-1142

Pañal desechable para adultos

El ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Bedica Medical S. A. por un monto total de $359.480,00 (Trescientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos ochenta dólares exactos). Vea detalles y mayor información en la Página Webb http://www.ccss.sa.cr.

San José, 30 de abril de 2010.—Subárea de Adjudicaciones y Contratos.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—C-8520.—(IN2010036119).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000008-PRI

Contratación de servicios técnicos en computación y comunicación

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Subgerencia Nº 2010-335, se adjudica la Licitación Abreviada 2010LA-000008-PRI “Contratación de Servicios Técnicos en Computación y Comunicación” a:

Oferta Nº 2: Rusbell Masís Salazar

Posición Nº 1, por un monto total adjudicado de ¢4.685.100,00 colones.

Oferta Nº 1: Víctor Salazar Solano

Posición Nº 2, por un monto total adjudicado de ¢4.850.000,00 colones

Oferta Nº 3: IPL Sistemas S. A.

Posición Nº 3, por un monto total adjudicado de $10.618,32 dólares

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

San José, 30 de abril del 2010.—Lic. Iris Fernández Barrantes, Dirección de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 2010-1.—C-14470.—(IN2010036061).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000003-01

Compra de planta eléctrica diesel trifásica

La Comisión Local Central de Adquisiciones en sesión Nº 09-2010, artículo V, celebrada el 28 de abril del 2010, acuerda adjudicar la Licitación en referencia en los siguientes términos.

Adjudicar la línea 1, a la oferta Nº 1 de la empresa Electrotécnica S. A., por un monto de $42.900,00 por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. 20671.—Solicitud Nº 24702.—C-8520.—(IN2010036127).

AVISOS

BN VITAL OPERADORA DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS

DEL BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIDAD DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000001-BNV01UCA

Suministro e instalación del sistema de aire acondicionado

para los sótanos de BN Vital

BN Vital O. P. C. S. A., hace del conocimiento de los interesados de esta licitación abreviada, que el Comité de Licitaciones, en el artículo 7, de la sesión ordinaria Nº 5 celebrada el 23 de abril de 2010, acordó: Adjudicar a la empresa Centro Cars S. A. la licitación mencionada, por un monto de $41.283,70 (cuarenta y un mil doscientos ochenta y tres dólares con 70/100) y monto del mantenimiento preventivo y correctivo post-garantía es de $319,79 (trescientos diecinueve dólares con 79/100) IVI, por cada visita trimestral por un periodo de un año, prorrogable en forma automática por tres periodos iguales adicionales.

San José, 22 de febrero de 2010.—Unidad de Contratación Administrativa.—M.B.A. María Laura Sáenz Amador, Encargada.—1 vez.—(IN2010036057).

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000010-02

Contratación de servicios de alquiler para transporte de datos

Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según oficio GG-241-2010 de la Gerencia General de la Empresa, con fecha del día 26 de abril del 2010, de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferta Nº uno (1).—Oferente: Telecom Networks C.R S. A.—Representante Legal: Carlos Víquez Soto.

Monto adjudicado: $71.320,00  todos los impuestos incluidos.

Detalle: Nueve (9) servicios: Aeropuerto Juan Santamaría, Aeropuerto Liberia, La Garita, Barranca, San Francisco de Goicoechea, Muelle Petrolero, Aeropuerto Limón, Plantel Siquirres, Plantel Turrialba.

Precio por plantel: $455,00. Total $4.095,00

-Dos (2) servicios: Refinería Limón y El Alto de Ochomogo.

Precio por plantel: $695,00. Total $1.390,00

Mensual: $5.485,00

-Total once (11)  instalaciones: $5.500,00

Total anual: $71.320,00.

Descripción: Contratación de los servicios de alquiler para transporte de datos que intercomunique los diferentes Planteles: Aeropuerto Juan Santamaría, Aeropuerto Liberia, La Garita, Barranca, San Francisco de Goicoechea, Muelle Petrolero, Aeropuerto Limón, Plantel Siquirres, Plantel Turrialba. Todos son enlaces de dos (2) Mbps full duplex. Refinería Limón y El Alto de Ochomogo son enlaces de cuatro (4) Mbps full duplex.

Demás especificaciones conforme al cartel y la oferta respectiva.

Forma de pago: Mensual contra avance en la prestación del servicio, mediante transferencia bancaria.

El pago se efectuará en la moneda en que fue pactada la contratación o en colones, según convenga a los intereses de RECOPE. Tratándose de moneda extranjera será facultativo realizar los pagos en colones, en cuyo caso se utilizará el tipo de cambio de venta que reporta el Banco Central de Costa Rica para las operaciones del sector público no bancario, al momento de hacerse efectivo el pago.

RECOPE dispone de un plazo máximo de 30 días calendario para los pagos, de conformidad con el avance en la prestación del servicio y la verificación  del cumplimiento a satisfacción de parte de RECOPE.

Primer mes: $10.985,00.

A partir del segundo mes y hasta que finalice el servicio costo mensual: $5.485,00.

Período Contractual: Un (1) año, a partir de la entrada en operación a satisfacción del servicio, prorrogable por dos períodos iguales a opción y discrecionalidad de RECOPE.

Notas importantes:

1)  El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del siete por ciento (7%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de dos (2) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, observando todos los requisitos y condiciones que al respecto establece la Ley de la Contratación Administrativa, el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y el Reglamento de Contrataciones de RECOPE.

2)  Según el Reglamento de Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública promulgado por la Contraloría General de la República y publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 22 de octubre del 2007, la presente contratación se formalizará mediante la emisión respectiva del pedido.

3)  Con el fin de validar jurídicamente el documento definido para formalizar la presente contratación, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

4)  Por la naturaleza del objeto no aplica la cláusula penal, por tratarse de contratos de servicios continuados, a la luz de lo dispuesto en el artículo 47 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, aplican multas por defectuosa ejecución contractual, según se establece en la cláusula 1.15.2 del pliego de condiciones.

5)  Será potestad de RECOPE prorrogar o no la presente contratación, para efectos del contratista se entiende que RECOPE está efectuando el contrato por el periodo de un (1) año, por lo que la prerrogativa de prórroga no le crea ningún derecho.  En este sentido la obligación de RECOPE, si actuando dentro del ámbito de su discrecionalidad, opta por no ejercer la opción de prórroga, se limitará simplemente a notificar al contratista tal acto con la antelación y formas debidas.

6)  El contratista brindará un tiempo de respuesta de solución de la avería para el Área Metropolitana de dos (2) horas, y fuera del Área Metropolitana será de seis (6) horas (cuatro horas de desplazamiento y dos horas de solución de la avería).

7)  El sistema integral de transporte de datos deberá quedar en operación en un lapso no mayor de 30 días naturales luego de formalizado el contrato y 15 días para que se realicen pruebas con las que el contratista demuestre el correcto funcionamiento de la plataforma de transporte arrendada, momento a partir del cual da inicio el período del servicio.  En caso de ejercerse por parte de RECOPE las eventuales prórrogas, el costo del contrato no contemplará el rubro de $5.500,00 correspondiente a la instalación.

8)  En general, para el cumplimiento del objeto contractual el adjudicatario se deberá someter estrictamente en todos sus extremos a los dictados cartelarios de este concurso y de su oferta.

San José, 29 de abril del 2010.—Departamento de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 010-161-01.—C-63770.—(IN2010036100).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000002-01

Contratación para suministro, acarreo, colocación y acabado

final de mezcla asfáltica en carpetas de 4 centímetros,

emulsión asfáltica y base y sub-base para la

Municipalidad de Heredia

El Concejo Municipal de Heredia, en sesión ordinaria Nº 362-2010, celebrada el 27 de abril del 2010, adjudicó la Licitación Pública Nº 2010LN-000002-01 “Contratación para suministro, acarreo, colocación y acabado final de mezcla asfáltica en carpetas de 4 centímetros, emulsión asfáltica y base y sub-base para la Municipalidad de Heredia”, a la empresa Constructora Meco S. A., de la siguiente manera:

 

Ítem

Descripción

Unidad

Cantidad

adjudicar

Precio

unitario

Sujeto a

prorroga

1

Mezcla asfáltica en caliente a retirar en planta por la Municipalidad de Heredia

Tonelada

880

37.470,00

Si

2

Emulsión asfáltica a retirar en planta por la Municipalidad de Heredia

Estañón

35

54.700,00

Si

3

Sub base a retirar en boca del quebrador por la Municipalidad de Heredia

Metro3

5340

5.278,00

Si

4

Base a retirar en boca del quebrador por la Municipalidad de Heredia

Metro3

3280

6.827,00

Si

5

Suministro, acarreo, colocación y acabado final de mezcla asfáltica en caliente y su respectiva emulsión para colocación de carpetas de 4 centímetros de espesor compactado

Tonelada

12425

49.670,00

Si

6

Suministro, acarreo, colocación y acabado final de mezcla asfáltica en caliente y su respectiva emulsión para colocación de carpetas de 4 centímetros de espesor compactado

Tonelada

2750

49.670,00

No

7

Sub base a retirar en boca del quebrador por la Municipalidad de Heredia

Metro3

1137

5.278,00

No

8

Base a retirar en boca del quebrador por la Municipalidad de Heredia

Metro3

758

6.827,00

No

9

Suministro, acarreo, colocación y acabado final de mezcla asfáltica en caliente y su respectiva emulsión para colocación de carpetas de 4 centímetros de espesor compactado

Tonelada

303

49.670,00

No

10

Suministro, acarreo, colocación de lastre en camino Azufre y Los Barboza en Varablanca de Heredia

Metro3

575

23.700,00

No

 

Heredia, 30 de abril del 2010.—Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. 53171.—C-50120.—(IN2010036107).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000003-01

Mejoramiento y ampliación de la Escuela de Música

en Mercedes Norte de Heredia

Los señores del Concejo Municipal del Cantón Central de Heredia, en sesión ordinaria Nº 362-2010, celebrada el día 26 de abril del 2010, proceden a tomar el acuerdo de adjudicar por unanimidad la Licitación Pública Nº 2009LN-000003-01, a la empresa A & R Desarrollos y Edificaciones S. A., por la suma de ¢253.966.566,90 (doscientos cincuenta y tres millones novecientos sesenta y seis mil quinientos sesenta y seis colones con noventa céntimos).

Heredia, 30 de abril del 2010.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. 53171.—C-10220.—(IN2010036108).

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA

Unidad programática: 2104.

Número de expediente: 2008CD-000992-2104.

Objeto: Lámina para techo estructural esmaltados de color blanco, vinil ramada de alta resistencia y calidad.

Códigos: 9-30-01-0100, 9-12-06-0022.

Nombre de la empresa: Productos de Uretano S. A.

Número de la cédula jurídica: 3-101-013498.

Número de proveedor de la CCSS: 388.

Tipo de sanción: apercibimiento según el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa.

Motivo por el cual se sancionó: por haber incumplido el artículo 20 de la Ley de Contratación Administrativa, al no cumplir con lo pactado.

Tiempo de sanción: tres años del 13 de abril de 2010 al 13 de abril de 2013.

Lic. Ignacio Morales Araya, Director Administrativo Financiero a. í.—1 vez.—(IN2010033896).

FE DE ERRATAS

SEGURIDAD PÚBLICA

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000023-09003

Compra de equipos para comunicación

La Proveeduría Institucional de este Ministerio informa a los interesados en la Licitación arriba indicada, que en el aparte 4.5 del cartel:

Donde dice:

No se permite la cotización parcial del objeto contractual.

Debe leerse correctamente:

No se permite la cotización parcial de una línea o posición.

En el encabezado en la parte superior derecha de la página 3 a la página 21:

Donde dice:

Ministerio de Seguridad Pública Licitación Abreviada N° 2010LN-000023-09003.

Debe leerse correctamente:

Ministerio de Seguridad Pública Licitación Pública N° 2010LN-000023-09003.

Todo lo demás del cartel permanece invariable.

San José, 30 de abril de 2010—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. 8388.—Solicitud Nº 24558.—C-19570.—(IN2010036128).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

DIVISIÓN DE GESTIÓN DE APOYO

UNIDAD DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

Licitación Pública 2010LN-000003-503

Contratación de una empresa que brinde servicios de limpieza

La Contraloría General de la República suspende la fecha del recibo de ofertas hasta nuevo aviso el cual se comunicará por este mismo medio. La suspensión se debe a que un potencial oferente presentó una objeción al cartel.

Asimismo comunica a los interesados que se harán modificaciones al cartel, lo cual podrán verificar oportunamente en forma electrónica en la dirección www.car.go.cr, ingresando al icono “Servicios al Público/Servicios/Avisos al Público, y así verificar las modificaciones realizadas al cartel, en la página Web; o bien, retirar el respectivo nuevo cartel ajustado en la Unidad de Gestión Administrativa, edificio anexo de la Contraloría General de la República en Sabana Sur, con un horario de 8:00 a. m. a 4:00 p. m.

Lic. Agustín Ureña Álvarez, Coordinador de Licitaciones, Unidad de Gestión Administrativa.—1 vez.—(IN2010036104).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DE LA ANEXIÓN

UNIDAD PROGRAMÁTICA 2503

PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2010

La Subárea de Planificación y Contratación Administrativa, comunica que por error involuntario en La Gaceta Nº 53 de fecha 17 de marzo de 2010, se publicó una modificación al Programa de Adquisiciones 2010, específicamente en la partida 2205, en el monto estimado de la compra, donde dice: “2.904.000,00” debe leerse91.960.000,00”. El resto de la publicación Permanece invariable. Ver detalles en http://www.ccss. sa. cr.

Nicoya, 20 de abril del 2010.—Lic. Yorleny Zúñiga Ramírez, Coordinadora.—1 vez.—(IN2010033890).

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA NÚMERO 2010LA-000013-2101

Oxigenador de membrana con filtro arterial y tubularia

El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia hace de conocimiento de todos los interesados en participar en el concurso mencionado la siguiente modificación al cartel:

Que la fecha de apertura programada para el 11 de mayo de 2010, a las 9:00 a. m. se amplía para el viernes 14 de mayo de 2010, a las 10:30 a.m.

El resto de condiciones se mantiene invariable.

San José, 30 de abril de 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. David Sánchez Valverde, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2010036038).

REGLAMENTOS

BANCO DE COSTA RICA

MODIFICACIÓN REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN

Y FUNCIONAMIENTO DE LA AUDITORÍA INTERNA DEL BCR

La Junta Directiva General del Banco en sesión 18-10, artículo XII del 12 de abril de 2010, aprobó la modificación al Reglamento de organización y funcionamiento de la Auditoría Interna del BCR, publicado en La Gaceta Nº 26 del 8 de febrero del 2010.

CAPÍTULO IV

Otros aspectos de la función de Auditoría Interna

Artículo 38.—La Auditoría, como parte del programa seguimiento, tendrá la potestad- a solicitud fundamentada de la administración- de otorgar prórrogas a los plazos indicados por esta en la implantación de las recomendaciones de Auditoría, siempre y cuando se cumplan al menos las siguientes condiciones:

Que no haya vencido el plazo del compromiso.

Que se puedan verificar avances en la implementación de la acción correctiva.

Que quien dirija la solicitud de prórroga sea la misma persona a quien fue dirigido el informe de auditoría; o bien, un superior.

Estas prórrogas no operarán de oficio y cada caso deberá ser debidamente analizado por la Auditoría.

La Auditoría se reserva el derecho de dar trámite y aprobar prórrogas en casos de excepción debidamente justificados.

San José, 22 de abril del 2010.—Oficina Normativa Administrativa.—Lic. Carlos Calderón Gutiérrez.––1 vez.––(IN2010034342).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DIRECTIVA

APROBACIÓN REFORMA REGLAMENTARIA

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 17 de la sesión 8439, celebrada el 22 de abril del año 2010, acordó reformar los artículos 2.7 y 2.7.1 de las “Condiciones generales para la contratación administrativo institucional de bienes y servicios desarrollada por todas las unidades desconcentradas y no desconcentradas de la Caja Costarricense de Seguro Social”, en los siguientes términos:

CONDICIONES GENERALES PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

INSTITUCIONAL DE BIENES Y SERVICIOS DESARROLLADA POR

TODAS LAS UNIDADES DESCONCENTRADAS Y NO

DESCONCENTRADAS DE LA CAJA COSTARRICENSE

DE SEGURO SOCIAL

2.7.   Todo oferente deberá garantizar, mediante declaración jurada y comprobable de oficio por la Administración, que:

2.7.1  Se encuentra al día en el pago de cualquier deuda u obligación con la Caja, así como de aquellos arreglos de pago formalizados para atender las mismas. En caso que se encuentre moroso en obligaciones y/o deudas derivadas de contrataciones administrativas precedentes, el proveedor deberá de previo al acto de adjudicación pagar totalmente su obligación o formalizar un arreglo de pago con la Caja a su entera satisfacción, siguiendo para ello los procedimientos establecidos al efecto. Esta posibilidad no puede entenderse como una medida dilatoria del procedimiento de compra por lo que su trámite será preferente ante los órganos que tramiten los mismos. En dicho arreglo deberá contemplarse obligatoriamente una cláusula que disponga que al incumplirse con alguno de los pagos del arreglo, la CCSS podrá descontar cualquier saldo pendiente, de inmediato y sin previa notificación, de las facturas pendientes de pago por la contratación en trámite. El descuento de saldos sobre las facturas tendrá preferencia ante cualquiera de las garantías rendidas con ocasión del arreglo formalizado. Lo anterior no excluye la potestad de adoptar las medidas de cobro administrativo y judicial por todos daños ocasionados.

Las demás condiciones se mantienen invariables.

Rige a partir de su publicación en La Gaceta.

Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—C-27220.—(IN2010034556).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUIECTOS DE COSTA RICA

REGLAMENTO ESPECIAL QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA

EXONERACIÓN DEL COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES

La Asamblea de representantes del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos en su sesión Nº 02-09/10-AER de fecha 23 de febrero de 2010, acordó lo siguiente:

Acuerdo Nº 11:

a.   (…)

b.  (…)

REGLAMENTO ESPECIAL QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA

EXONERACIÓN DEL COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES

La Junta Directiva General, en uso de la competencia establecida en el artículo 28, inciso n) de la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, Ley Nº 3363 de 10 enero de 1996, reformada por Ley Nº 4925 del diecisiete de diciembre de 1971, y de conformidad con los artículo 4, incisos a), b), c), 8 inciso b), y 51 de la citada Ley Orgánica, procede a dictar el siguiente “Reglamento especial que regula el procedimiento para la exoneración del cobro de honorarios profesionales” y dispone:

Artículo 1º—Se entiende por honorario profesional, la remuneración que recibe quien ejerce una profesión liberal en las ramas de la ingeniería y arquitectura, por el trabajo realizado.

Artículo 2º—La exoneración del cobro de honorarios profesionales solamente procederá en los casos que expresamente se indiquen en el presente Reglamento, previo cumplimiento del procedimiento establecido.

Artículo 3º—La exoneración del cobro de honorarios profesionales deberá ser aprobada por el Director Ejecutivo del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, o por la persona en quien éste delegue la aprobación de la solicitud.

Artículo 4º—Se podrá autorizar a un profesional en ingeniería y arquitectura a no cobrar honorarios profesionales, en los siguientes casos:

a.   Cuando brinde servicios profesionales a parientes suyos, hasta el segundo grado de consanguinidad.

b.  En caso de catástrofes naturales, cuando estas hayan sido así declaradas por las autoridades nacionales y para beneficiarios de escasos recursos económicos ó en procesos de interés social.”

c.   Cuando se trate de obras de bien social, desarrolladas por entidades u organizaciones sociales sin fines de lucro, o que sean parte de los programas de ayuda social o voluntariado del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos.

Artículo 5º—La solicitud de exoneración de cobro de honorarios deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Presentar una solicitud dirigida al Director Ejecutivo del Colegio Federado, firmado por el profesional responsable y el propietario del proyecto, indicando el motivo por el cual solicitan la exoneración del cobro de honorarios. Si los firmantes lo presentan personalmente, mostrarán su cédula de identidad, a efectos que el funcionario del Colegio Federado que reciba la gestión, realice el respectivo cotejo. En caso de que la solicitud sea presentada por un tercero, las firmas deberán ser autenticadas por abogado, aportando los timbres correspondientes. De igual forma, si se tratara de personas jurídicas, deberán aportarse las certificaciones de personería jurídica vigentes, con no más de un mes de extendidas, ya sea emitidas por un notario público o por el Registro Nacional.

b)  Adicionalmente, en el contrato de consultoría deberá consignarse la siguiente leyenda: “No se cobrarán honorarios profesionales por los servicios profesionales indicados en este contrato”.

Artículo 6º—Si la solicitud no cumple con alguno de los requisitos establecidos en el artículo 5 de este Reglamento, el órgano competente para la tramitación de la solicitud, requerirá al interesado para que en el término de 10 días hábiles, subsane la falta aportando los documentos faltantes, con indicación de que si así no lo hiciera, se declarará inadmisible y se ordenará su archivo.

Artículo 7º—Cuando la solicitud de exoneración del cobro de honorarios sea presentada en alguna de las sedes regionales del Colegio Federado, dicha oficina deberá remitir la solicitud a las oficinas centrales del CFIA, en el término de 5 días hábiles, para la respectiva aprobación del trámite.

Artículo 8º—La solicitud de exoneración del cobro de honorarios, no procederá en los siguientes casos:

a)  Cuando la solicitud no se fundamente en ninguna de las causales taxativamente indicadas en el artículo 4 de este Reglamento.

b)  Cuando la solicitud no cumpla con los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

c)  Cuando el profesional responsable y/o la empresa no se encuentre al día en el pago de las obligaciones referentes a cuotas de colegiatura y derechos de inscripción, respectivamente.

d)  Cuando se solicite una exoneración parcial del cobro de honorarios profesionales.

e)  Cuando se esté en presencia de sociedades comerciales.

f)   Cuando se desprenda que del proyecto se generará utilidad económica para el beneficiario.

Artículo 9º—Toda la información requerida por el CFIA, deberá ser veraz y fidedigna. La inserción de información falsa, hará que los profesionales incurran en las faltas establecidas en los artículos 9 y 31 del Código de Ética Profesional, sin perjuicio de las sanciones penales que correspondan.

Artículo 10.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.”

San José, 21 de abril del 2010.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 312-2010.—C-81620.—(IN2010034384).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA VIDA ESTUDIANTIL

Y SERVICIOS ACADÉMICOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos y el Artículo N° 6 de la Ley Orgánica, del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en sesión N° 01-2010, artículo 7, del 04 de febrero de 2010, ante la solicitud del señor Jorge Iván Sánchez Gómez, cédula de identidad N° 117000313719.

ACUERDA:

1º—Reconocer el título de Administrador de Empresas, otorgado por la Universidad de Medellín, Medellín, Colombia, al señor Jorge Iván Sánchez Gómez, cédula de residencia Nº 117000313719.

2º—No reconocer el grado por no venir explícito en el Diploma.

3º—No se equipara el título por cuanto existe diferencia sustancial entre ambos planes de estudios y los títulos de ITCR conducen a un énfasis.

4º—Equiparar los estudios realizados por el señor Jorge Iván Sánchez Gómez, cédula de residencia 117000313719, con el grado académico de Licenciatura que otorga el ITCR.

Acuerdo firme.

Cartago, 20 de abril de 2010.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O.C. Nº 201000189.—Solicitud Nº 14516.—C-51020.—(IN2010034276).

CIRE ACUERDA:

El Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos y el Artículo N° 6 de la Ley Orgánica, del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en sesión N° 06-2009, artículo 3, del 02 de octubre de 2009, ante la solicitud del señor Fernando Gabriel Sosa, cédula de residencia N° 103200063115.

ACUERDA:

1º—Reconocer el título de Arquitecto, otorgado por la Universidad Nacional de la Plata, La Plata, Argentina, al señor Fernando Gabriel Sosa, cédula de residencia N° 103200063115.

2º—No reconocer el grado académico por no venir explícito en el Diploma.

3º—Equiparar el título de Arquitecto, otorgado por La Universidad Nacional de la Plata, La Plata, Argentina, por el de Arquitecto, que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

4º—Equiparar los estudios realizados por el señor Fernando Gabriel Sosa, cédula de residencia N° 103200063115, con el grado académico de Licenciatura, que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Acuerdo firme.

Cartago, 20 de abril de 2010.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—1 vez.—O.C. Nº 201000189.—Solicitud Nº 14515.—C-51020.—(IN2010034281).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Delegación para autorizar la modificación del transporte y pago adicional por ese concepto cuando medie solicitud oficiosa de anticipo de entrega en los contratos del exterior.

Único: al ser las dieciséis horas y treinta minutos del ocho de abril del dos mil diez, el suscrito, Ubaldo Carrillo Cubillo, en mi condición de Gerente de Logística de la Caja Costarricense de Seguro Social, en apego a las facultades reconocidas por el Modelo de Distribución de Competencias en contratación administrativa y facultades de adjudicación de la Caja Costarricense de Seguro Social que deposita en esta instancia el dictado del acto final en los procedimientos de compra que se tramitan al amparo de la normativa nacional vigente y según los límites económicos dispuestos en ese instrumento y en consonancia con el artículo Nº 89 inciso 4) de la Ley General de la Administración Pública, delego en la persona de Álvaro Muñoz Fonseca, Director de la Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios, o en su defecto, en la persona que le sustituya en sus funciones, la autorización para la modificación del transporte y eventuales trámites de pagos adicionales en los casos en los que se impulse una solicitud de anticipo para entregas de los contratos del exterior que se amparen en la emisión de un acto de adjudicación dictado por esta instancia o en aquellos otros dictados por la Junta Directiva que de acuerdo al Modelo citado se reserven para el conocimiento de esta misma Gerencia.

Rige a partir de su publicación. Publíquese.

Gerencia de Logística.—Ing. Ubaldo Carrillo Cubillo, MBA, Gerente.—1 vez.—O. C. 1142.—C-17020.—(IN2010033948).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

Considerando:

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación se acuerda en ejercicio del poder de imperio de la Administración Pública, el cual comprende toda forma de privación de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser expropiados conforme a esta ley.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita adquirir una finca de setecientos veintiséis metros con doce decímetros cuadrados necesarios para el repetidor celular MetroCentro Cartago. Proyecto 400 KL, situada en el distrito 04 San Nicolás, del cantón, 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Lindante: al norte, con Rosario Hernández Astorga; al sur y oeste, con Amparo González, y al este, con calle pública con plano catastrado número C-0585560-1985, finca número 3-003294-000, propiedad de Consorcio Alhym Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-202557.

Que a solicitud de la Gestión de Proyectos de la Red Móvil del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de esta constitución de servidumbre, fue estimado en la suma de ¢95.261.415,00 (noventa y cinco millones doscientos sesenta y un mil cuatrocientos quince colones exactos), según avalúo administrativo Nº 922-2009.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de expropiar esta finca, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política, la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

Primero.—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢95. 261.415,00 (noventa y cinco millones doscientos sesenta y un mil cuatrocientos quince colones exactos) y comuníquese.

Segundo.—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, exprópiese la finca antes descrita.

Tercero.—La finca a expropiar se inscribirá a favor del Instituto Costarricense de Electricidad.

Cuarto.—Continúese con los trámites de rigor.

Quinto.—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5897, celebrada el 2 de marzo de 2010.

Sexto.—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 19 de abril de 2010.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(IN2010034351).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Octavio Pérez Gómez, se le comunica la resolución de las catorce horas del quince de abril del dos mil diez, de la Oficina Local de Sarapiquí, la cual dicta medida de protección de abrigo temporal a favor de sus hijas Joleth Fabiola y María Celeste ambas de apellidos Pérez Morales.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Gabriela Salazar Calderón, Representante legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33479.—C-3620.—(IN2010034353).

Al señor Alvin Ureña Contreras, cédula de identidad número cuatro-ciento cincuenta y cinco-ochocientos cuarenta y cinco, domicilio desconocido, se le notifica la resolución dictada por esta oficina local a las diez horas, del quince de abril de dos mil diez, que ordena la finalización del proceso especial de protección iniciado mediante resolución de las ocho horas del nueve de julio de dos mil nueve, a favor del niño Albin Josué Ureña Miranda, quien se encuentra bajo la guarda de su madre Kattya Ermelinda Miranda Garita. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante las Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi 250 metros al sur. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente 431-00060-2003. Publíquese tres veces.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33479.—C-9620—(IN2010034354).

Se le comunica a Víctor Salas Lizano, la resolución de las ocho horas del diecinueve de abril de dos mil diez, que ubica en el albergue institucional “Casa Blanca”, a la joven Natasha Salas Mora. Esta medida es hasta por seis meses. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. 112-00161-1996.—Oficina Local de Guadalupe, 19 de abril de 2010.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33479.—C-8420.—(IN2010034356).

Al señor Steven Raúl Granados Jiménez y a la señora Marjorie Rodríguez Gutiérrez, se les comunica la resolución de las 9 del 15 de abril del 2010, que ordenó revocar la resolución de cuido provisional del 21 de enero del presente año y dictar medida de abrigo temporal en beneficio de la niña Junieth del Carmen Granados Rodríguez en Hogar Infantil Blanca Flor, hasta por un plazo de seis meses. Se declara la incompetencia a la oficina Local de San José Este. Plazo: para ofrecer recurso de apelación, 48 horas a partir de la tercera publicación de este edicto. Se le previene además, señalar lugar para oír notificaciones, en el entendido de no hacerlo, las mismas quedarán en firme veinticuatro horas después de dictadas.—Oficina Local de Desamparados, 20 de abril del 2010.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33479.—C-7820.—(IN2010034358).

Se le comunica a Susy Mora Mejías, la resolución de las once horas del catorce de octubre de dos mil nueve, que ubica en familia sustituta a Yaroth Rojas Mora, al lado de María Elsa Jiménez Jiménez. Esta medida es hasta por seis meses. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. 112-0093-2009.—Oficina Local de Guadalupe, 16 abril de 2010.—Lic. Roberto Marín A., Representante legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33479.—C-8420.—(IN2010034360).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución RRG-331-2010.—San José, catorce horas y quince minutos del 23 de abril de dos mil diez. (Expediente ET-028-2010).

Solicitud de ajuste tarifario presentada por Roubier Rojas Alfaro, para la Ruta 228.

Resultando:

I.—Que Roubier Rojas Alfaro, goza del respectivo permiso para prestar el servicio público de la ruta 228 descrita como: Alajuela-Carrillos-Chilamate-Poás y viceversa, por medio del acuerdo 38 de la Sesión 2810 de la extinta Comisión Técnica de Transportes, de fecha 12 de mayo de 1993. Dicho permiso estará vigente hasta que se complete el proceso licitatorio (folios 90 y 91).

II.—Que mediante resolución de la Autoridad Reguladora número RRG-127-2010 del 22 de de febrero del 2010, publicada en La Gaceta N° 43 del 3 de marzo del mismo año, se fijaron las tarifas para el servicio de la ruta 228 que ofrece el señor Rojas Alfaro.

III.—Que el 24 de febrero de 2010, Roubier Rojas Alfaro presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas de la ruta 228, descrita anteriormente (folios del 1 al 82).

IV.—Que mediante oficio 0305-DITRA-2010/6512 del 1 de marzo de 2010, la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora solicitó al petente, información faltante necesaria para el análisis de su solicitud (folios 83 y 84).

V.—Que el 12 de marzo de 2010, el petente aportó la información solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior (folios del 85 al 134).

VI.—Que mediante oficio 0450-DITRA-2010/40196 del 19 de marzo de 2010, la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora solicitó aclaración necesaria para el análisis de su solicitud (folio 149).

VII.—Que el 22 de marzo de 2010, el petente aportó la información solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior (folio 148).

VIII.—Que mediante oficio 0488-DITRA-2010/41000 del 26 de marzo de 2010, la Dirección de Servicios de Transportes, otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria (folios 213 y 214).

IX.—Que mediante oficio 0489-DITRA-2010/41003, la Dirección de Servicios de Transportes le solicita información al corredor común indicado por el petente, a saber Calvo y Alfaro S. A., operador de la ruta 226 (folios 159 y 160).

X.—Que el 7 de abril de 2010, Calvo y Alfaro S. A., aportó la información solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior (folios del 166 al 210).

XI.—Que mediante oficio 0490-DITRA-2010/41004, la Dirección de Servicios de Transportes le solicita información al corredor común indicado por el petente, a saber Cooperativa Transportes Sabanilla y San Isidro de Alajuela, S.R.L., operador de la ruta 232 (folios 162 y 163).

XII.—Que la Cooperativa Transportes Sabanilla y San Isidro de Alajuela, S.R.L., a la fecha no aportó la información solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior.

XIII.—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios: Al Día y La Teja del 6 de abril de 2010; y en La Gaceta Nº 70 del 13 de abril de 2010 (folios 165 y 215).

XIV.—Que la audiencia pública se realizó en el Gimnasio de la escuela Pedro Aguirre, ubicado en San Pedro de Poás, Alajuela, el 19 de abril de 2010.

XV.—Que de conformidad con lo establecido en la Ley 7593, artículo 36, el Decreto 29732-MP, artículos 50 a 56 y el acta correspondiente de la audiencia según Acta Nº 46-2010, se presentaron las siguientes oposiciones y coadyuvancias:

1)  Alonso Agüero García, cédula 1-866-190, sus principales argumentos son:

a)  El servicio no es frecuente, tienen un esquema de horarios deficiente para las necesidades de los usuarios.

b.  Las unidades se encuentran en mal estado y muy viejas.

c.   La higiene de los buses es mala.

d.  Las unidades no cumplen con la Ley 7600.

e.   Cuando una unidad falla, no se sustituye el servicio.

f.   El aumento solicitado no es acorde con la demanda, el kilometraje y la calidad del servicio.

2)  Asociación Integral de Calle Vargas y Quebradas, representada por el señor Luis Elizondo Benavides cédula 2-306-011, mediante resolución de las 9 horas del 23 de abril del 2010 de la Dirección General de Participación del Usuario se rechazó esta oposición por no cumplir con lo solicitado en la Audiencia Pública celebrada a las 17:00 horas del 19 de abril en el Gimnasio de la escuela Pedro Aguirre, San Pedro de Poás, Alajuela (certificado de personería jurídica).

3)  Asociación de Desarrollo Integral de Chilamate de Poás, Alajuela, representada por el señor Celso Rodríguez, sus principales argumentos son:

a.   El horario actual ya es obsoleto, lo que provoca buses saturados.

b.  Los buses se varan.

c.   La unidad AB-2246 indica que es de servicios especiales.

d.  El recorrido se tarda mucho tiempo porque los choferes van hablando sea con los pasajeros o por celular.

e.   El aumento afecta más a la comunidad de Chilamate.

f.   Se debe cobrar la tarifa mínima entre San Pedro de Poás y Chilamate?

g.   Debe incluirse una tarifa entre Chilamate y Alajuela?

4)  Leidy Alfaro Villalobos, cédula de identidad 2-606-872, sus principales argumentos son:

a.   No está de acuerdo con un aumento tan desmedido para la ruta 232.

b.  Los horarios son inadecuados.

c.   Se recarga mucho las unidades.

5)  Kimberly Loría Fernández, cédula de identidad 2-613-424, sus principales argumentos son:

a.   No está de acuerdo con un aumento tan desmedido para la ruta 232.

b.  Los horarios son inadecuados.

6)  Marta Fernández Agüero, cédula de identidad 1-617-528, sus principales argumentos son:

a)  No está de acuerdo con un aumento tan desmedido para la ruta 232.

b)  Los horarios son inadecuados.

7)  Hania Edith Pérez Moreno, cédula de identidad 5-237-491, su principal argumento es, que no está de acuerdo con un aumento tan desmedido para la ruta 232, ya que el precio del dólar está bajando.

8.  Vera Núñez Ramírez, cédula de identidad 2-523-378, su principal argumento es, que no está de acuerdo con un aumento tan desmedido para la ruta 232.

9.  Ivannia Mª Alfaro Villalobos, con cédula de identidad 1-1303-315, sus principales argumentos son:

a.   No está de acuerdo con un aumento tan desmedido para la ruta 232.

b.  Los horarios son inadecuados.

c.   El servicio no cubre todos los destinos necesarios por los usuarios.

d.  Se recarga mucho las unidades.

10) Cristina Alfaro Arias, con cédula de identidad 2-640-286, sus principales argumentos son:

a.   No está de acuerdo con un aumento tan desmedido para la ruta 232.

b.  Los horarios son inadecuados.

c.   El servicio no cubre todos los destinos necesarios por los usuarios.

d.  Las unidades no cuentan con rampa.

e.   Se recarga mucho las unidades.

11) Alba Irene Alvarado Arias, con cédula de identidad 2-361-366, su principal argumento es, que no está de acuerdo con un aumento tan desmedido.

12) Guiselle Vargas Rodríguez, con cédula de identidad 2-388-968, su principal argumento es, que no está de acuerdo con un aumento tan desmedido.

13) Grettel Villegas Segura, con cédula de identidad 2-457-440, su principal argumento es, que no está de acuerdo con un aumento tan desmedido.

14) Roney Vargas Picado, con cédula de identidad 1-968-685, sus principales argumentos son:

a.   El incremento de la ruta 232, está siendo gestionado por corredor común y lo que comparten solamente son 5 Kilómetros.

b.  El incremento solicitado más el aprobado hace poco tiempo es exagerado.

c.   El precio del dólar y el combustible están bajando.

d.  La justificación de la empresa se basa en algunos rubros que solo se pagan una vez al año.

e.   Los horarios son inadecuados.

15) María del Carmen Picado Vargas, con cédula de identidad 2-291-782, su principal argumento es, que no está de acuerdo con un aumento tan desmedido.

16) Efraín Vargas Alfaro, con cédula de identidad 2-224-355, sus principales argumentos son:

a.   Hace poco tiempo se obtuvo un aumento.

b.  No está de acuerdo con un aumento tan desmedido.

17.  Krissia María Rojas Cruz, cédula de identidad número 2-559-663, su principal argumento es, que no está de acuerdo con un aumento tan desmedido, ya que la distancia recorrida es poca.

18) Marvin Rodrigo Núñez Ramírez, cédula de identidad 2-431-549, sus principales argumentos son:

a.   No está de acuerdo con un aumento tan desmedido.

b.  Los horarios son inadecuados.

19) David Picado Maroto, cédula de identidad 1-1287-759, sus principales argumentos son:

a.   No está de acuerdo con un aumento tan desmedido para la ruta 232.

b.  El precio del petróleo y el dólar tienden a la baja.

20) Verónica Picado Maroto, cédula de identidad 2-686-249, sus principales argumentos son:

a.   No está de acuerdo con un aumento tan desmedido para la ruta 232.

b.  El servicio es muy malo en Calle Vargas.

21) Gerardo Valverde Castro, cédula 9-009-939, sus principales argumentos son:

a.   No está de acuerdo con un aumento tan exagerado.

b.  La Autoridad Reguladora está, en una actitud de abandono a los intereses del pueblo, no están procurando el bienestar común, solamente están en un apoyo a la empresa y quizás a las instituciones.

22) Luis Domingo Aguilar, soy representante legal de la cooperativa de transportes de aquí de San Isidro, Coopetransasi, cédula jurídica 3-004-075853, mi cédula 2-390-632, sus principales argumentos sobre la solicitud de tarifa por corredor común son:

a.   En primer lugar aclarar como bien lo dijeron la gente de Quebradas y Calle Vargas, Coopetransasi no ha hecho solicitud de tarifa ni ha gestionado ante la Autoridad Reguladora ningún aumento de tarifa por corredor común, eso básicamente por dos cosas, primero porque considero que no hay corredor común, no hay afectación de mi representada con la ruta 228, porque el corredor o el trayecto son completamente diferentes, no veo competencia desde el punto de vista de nuestra representada con la ruta 228.

b.  En segundo lugar, normalmente Coopetransasi cuando hay aumento de tarifa tratamos primero de comunicarlo a las asociaciones de desarrollo de las comunidades que nos vemos involucradas para no afectar en una forma desproporcionada.

c.   Yo más bien llamaría a la Autoridad Reguladora, que algunas veces antes de hacer las publicaciones hagan un análisis del corredor común, para que las empresas no nos veamos involucrados en una situación, que por ejemplo en este caso yo no tengo nada que ver ni mi representada, porque la gente, lógicamente si le tocan el bolsillo y con sobrada razón se consideran afectados, a veces hay reacciones que no son las más convenientes y en este caso creo que la Autoridad Reguladora tiene que hacer un análisis primero de corredor común antes de hacer una publicación por este concepto.

23) Germán Araya Segura, cédula 2-237-698, sus principales argumentos son:

a.   La empresa no cumple con las condiciones óptimas para un aumento tan exagerado.

b.  Horarios insuficientes.

c.   Unidades sobrecargadas.

24) Lidieth Espinoza Araya, cédula 2-237-698, su principal argumento es el aumento solicitado es exagerado.

25) Alexis Sibaja Venegas, cédula 6-293-081, sus principales argumentos son:

a.   Las unidades viajan sobrecargadas.

b.  Horarios insuficientes

c.   El aumento solicitado es exagerado.

26) Gonzalo Elizondo Benavides, cédula 2-339-240, sus principales argumentos son:

a.   La empresa solicitó los montos indicados en la publicación, si no que la ARESEP los determinó.

b.  El aumento solicitado es desproporcional.

c.   La calidad de los autobuses, su estado mecánico y los horarios no justifican el aumento.

d.  Hay unidades con modelos muy viejos.

e.   Las paradas de autobuses no reúnen las condiciones mínimas de operación.

27) Erick Zumbado Salazar, cédula 2-656-212 sus principales argumentos son:

a.   Horarios insuficientes.

b.  El servicio no se brinda a Bajo Zamora con la frecuencia deseada.

c.   Cuáles son los horarios autorizados para la ruta?

d.  Buses viejos y en mal estado mecánico.

e.   Los autobuses no tienen rampas.

f.   Buses sobrecargados.

g.   Irrespetan a los adultos mayores.

XVI.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 0615-DITRA-2010/43044, del 23 de abril de 2010, que corre agregado al expediente.

XVII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.   Que del oficio 0615-DITRA-2010/43044, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

“(…)

    ANÁLISIS TARIFARIO DE LA PETICIÓN

1.  Variables operativas

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1.1      Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda)

Acorde con el lineamiento establecido, se realiza el análisis de la demanda reportada por la empresa según sus estadísticas, el promedio considerando los dos últimos años asciende a 25.191 pasajeros por mes (de enero del 2008 a diciembre del 2009), para el último año el promedio es de 24.970 pasajeros por mes (de enero del 2009 a diciembre del 2009). La empresa utiliza una demanda de 25.366 pasajeros por mes, sin embargo en el último estudio tarifario individual aprobado para esta ruta mediante resolución RRG-3281-2003 del 15 de diciembre del 2003 (ET-152-2003), dicho dato asciende a 26.376 pasajeros por mes, para efectos del presente estudio tarifario se utiliza este último dato.

1.2  Carreras

Para el análisis de carreras se toma el siguiente criterio como procedimiento:

ó  Si la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se consideran solo las reportadas.

ó  Si la empresa reporta más carreras que las autorizadas, se consideran solo las autorizadas.

La ruta mantiene horarios aprobados mediante acuerdo 38 de la Sesión 2810 de la extinta Comisión Técnica de Transportes, de fecha 12 de mayo de 1993, conforme se muestra en el cuadro adjunto. Según las estadísticas el promedio considerando los dos últimos años asciende a 408 carreras por mes (de enero del 2008 a diciembre del 2009), para el último año el promedio es de 405 carreras por mes (de enero del 2009 a diciembre del 2009), la empresa utiliza un dato de 485 carreras por mes. De acuerdo con el procedimiento supracitado se avalan para el estudio 350 carreras por mes, que corresponden a las autorizadas por el Consejo de Transporte Público. Sin embargo es importante señalar que este acuerdo no autoriza la prestación del servicio los días sábados y que se presume que la diferencia entre la cantidad de carreras autorizadas y las reportadas en las estadísticas por parte del operador corresponde a que efectivamente el servicio se brinda también los sábados, por lo que se le recomienda al petente solucionar esta anomalía, toda vez que genera inconsistencia entre los datos reportados por el operador y los autorizados por el CTP.

La empresa tiene una ocupación media del 68,1% por unidad por viaje.

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1.3  Distancia

Se utilizó para el cálculo tarifario, la medición reportada en la inspección de campo, realizada por los técnicos del Ente Regulador y que corresponde a 35,2 kilómetros por carrera, según oficio 1454-DITRA-2009/33475 (folios del 17 al 19).

1.4  Flota

Mediante artículo 3.11.5 de la sesión ordinaria 70-2008, de la Junta Directiva del CTP, celebrada el 30 de setiembre de 2008 (folios del 92 al 96), se autorizó al señor Rojas Alfaro, una flota de 4 autobuses. Como parte del análisis, las placas del equipo de transporte con que cuenta el operador, fueron cotejadas con los listados de placas alteradas que remitió el Registro Nacional, no encontrándose ninguna anomalía con respecto al listado, sin embargo la unidad placa AB-3087, según el acuerdo supracitado indica el CTP es modelo 2001, el petente en el análisis tarifario la anota como modelo 2007, e indica el Registro Nacional que el modelo correcto es 1998 (folio 157-158). Para efectos de este análisis se considera el modelo que señala el Registro Nacional, a saber 1998.

La unidad placa AB-2246, es modelo 1991, lo que significa que está incumpliendo con lo establecido en el Decreto N° 29743-MOPT denominado como “Reglamento de Vida Máxima Autorizada para las Unidades de Transporte Remunerado de Personas y Servicios Especiales”, publicado en La Gaceta N° 169, del 5 de setiembre del 2001, el cual señala lo siguiente:

“Artículo 1º—Vida máxima autorizada. Para efectos de la regulación, vigilancia y control del transporte remunerado de personas, entiéndase por vida máxima autorizada, el periodo durante el cual se puede utilizar válidamente una unidad de transportación de pasajeros, previa autorización del Consejo de Transporte Público y condicionado a la aprobación de las revisiones técnicas vehiculares que disponga la normativa aplicable.

Artículo 2º—Vida máxima permitida de las unidades de transporte remunerado de personas en rutas regulares autorizadas por el Consejo de Transporte Público. Para la prestación del servicio público del transporte colectivo remunerado de personas en rutas regulares, las unidades que sean destinadas a esta actividad no podrán contar con un rango de antigüedad superior a los 15 años contados a partir de su fecha de fabricación.

Para tales efectos, la vida máxima autorizada será la indicada en el párrafo anterior, y por ninguna causa, podrá autorizarse la circulación de unidades que excedan el rango de antigüedad aludido.”

Dado que está de por medio la seguridad de los usuarios, no es factible reconocer ningún tipo de costo, ante esta situación y de acuerdo al procedimiento con que cuenta la Dirección de Transportes, lo procedente es excluir del cálculo tarifario la unidad placa AB-2246; todo ello sin perjuicio de las sanciones que cabrían por parte de esta Autoridad Reguladora, por el incumplimiento, que se evidencia.

A su vez se determinó que las unidades en servicio, no forman parte del listado de placas con servicio de estudiantes, según la base de datos del Ministerio de Educación. Para verificar la propiedad de las unidades, se utilizó la información proporcionada por el Registro Nacional en la dirección electrónica www.registronacional.go.cr. Se determinó que toda la flota autorizada está registrada a nombre del señor Rojas Alfaro.

De forma adicional, se indica que todas las unidades, tienen resultado favorable en la revisión técnica vehicular (folios del 126 al 129).

1.5  Valor del autobús

La empresa utiliza un bus ponderado cuyo costo asciende a $112.500, sin embargo por la distancia de la ruta lo que corresponde es un bus rural, cuyo valor sin rampa asciende a $81.000, y para este caso incorporando el costo proporcional de los buses con rampa asciende a $83.500 que al tipo de cambio de ¢518,24 por dólar vigente al día de la audiencia, corresponde a un monto de ¢43.273.040,00.

1.6  Tipo de cambio

El tipo de cambio que se empleó es de ¢518,24 que corresponde al tipo de cambio de venta con respecto al dólar vigente al día 19 de abril de 2010, del Banco Central de Costa Rica.

1.7  Combustible

El precio del combustible que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢494 por litro de diesel, según resolución RRG-185-2010, publicada en La Gaceta N° 53 del 17 de marzo de 2010, precio vigente al día de celebración de la audiencia pública.

1.8  Índice de precios al consumidor (IPC)

El índice de precios al consumidor utilizado es el vigente a marzo 2010, según el Instituto Nacional de Estadística y Censos y asciende a 516,91 teniendo como base el año 1996, el índice de transporte para el mismo período es de 662,08.

1.9  Edad promedio de la flota

La edad promedio de la flota que se consideró para el cálculo tarifario es de 6,67 años, esto porque como se explicó ampliamente en el apartado 1.1, se corrige el año modelos de la unidad AB-3087 y la unidad placa AB-2246 se excluyó de este análisis tarifario.

2.  Análisis tarifario

El procedimiento para analizar el resultado a la luz de las herramientas complementarias es el siguiente:

a.   Se corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa correspondiente, si la variación propuesta no supera el IPC interanual, se mantiene el resultado del modelo.

b.  Caso contrario, se realiza el análisis complementario de mercado, que es un análisis del contexto operativo del mercado de la ruta, mediante una técnica de comparación (conocido en el ámbito de la Regulación, como Benchmarking). Para mantener el resultado del modelo debe darse la mayor parte de lo siguiente:

i.   El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o anormal por exceso de demanda.

ii.  Ocupación media no inferior al 70% para rutas del Área Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para otras rutas (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).

iii. Pasajeros por carrera normales.

iv. Carreras y flota normales.

c.   Se realiza el análisis complementario de Tarifa Real, que es un análisis basado en los índices General y de Transportes. Para mantener el resultado del modelo econométrico, la curva tarifaria con ese resultado, debe:

i.   Estar cercana a la del Índice General, si no ha habido inversión significativa en los últimos tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión).

ii.  Estar en el medio de las dos curvas, si la inversión se dio hace menos de tres años, o esta no ha sido significativa.

iii. Estar cercana al Índice de Transportes, si la inversión ha sido en este año o ha sido significativa en los tres años anteriores.

d.  En el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con la mayor parte del ítem b. y con el ítem c., se acepta dicho resultado y se termina el análisis.

e.   Caso contrario, se considera que la ruta se comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza. En ambos casos, se procede a realizar el Análisis Complementario de Costos, que es un análisis que mide la variación porcentual de los costos y la inversión considerados desde la última fijación específica (hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.

f.   La decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de los análisis complementarios, considerando que el análisis de mercado contempla cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con inversión), que cumpla lo siguiente:

i.   Satisfaga el ítem c.

ii.  Se encuentre en su tarifa más alta dentro de las tarifas promedio del rango de km. por provincia.

2.1  Análisis del modelo estructura general de costos.

Al aplicar el análisis de la estructura general de costos el resultado obtenido para la ruta 228 refleja un incremento del 15,16%, el mismo sobrepasa el IPC interanual que es de 5,8%, motivo por el cual esta herramienta siguiendo el procedimiento supracitado, debe analizarse a la luz de herramientas complementarias que nos permitan tener una mayor certeza del resultado obtenido.

2.2  Sobre el análisis de la ruta en el contexto de mercado.

Este procedimiento usa funciones potenciales e indicadores de mercado con el fin de permitir analizar algunas variables de la ruta en comparación con un contexto de mercado de rutas similares a ella.

De acuerdo con las características propias de la ruta, se obtienen los siguientes resultados:

 

Indicador

Promedio Mercado

Valor Ruta

%

Relación Rta / Mrc

Calificación

IPK

2,98

1,95

35%

MENOR

NORMAL BAJA

Pasajeros/Carrera

50,91

75

48%

MAYOR

NORMAL ALTA

Carreras

518

350

32%

Menor

SUBESTIMACIÓN

Pasajeros/Bus

8.387

6.594

21%

MENOR

NORMAL

Carreras diarias/Bus

6,02

2,92

52%

MENOR

NORMAL BAJA

Flota

3

4

27%

Mayor

Sobrestimada

Inversión Neta por Bus/Pax/Km

14.262

14.567

2,14%

Mayor

Sobrestimada

 

Función Potencial

Tarifa Colones

Ajuste Tarifario Requerido

Valor Medio

213,94

330,00

-35%

Rebaja

Sobrestimada

Valor Máximo

256,73

-22%

Rebaja

Sobrestimada

Valor Mínimo

171,15

-48%

Rebaja

Sobrestimada

Tarifa de Mercado según Inversión Neta Empresa

224,33

-32%

Rebaja

Sobrestimada

 

El IPK (índice pasajero kilómetro) de la ruta es un 35% menor que el IPK promedio del mercado. La ocupación media de la ruta es de un 68,1%, sin embargo este indicador se ha visto afectado por la exclusión de la unidad AB-2246 de este análisis. Los pasajeros por carrera de la ruta son 48% mayor que los pasajeros por carrera del mercado en el bloque al que pertenece la ruta. Las carreras son 32% menores, lo que posiblemente facilite el recargo de las unidades que se mostró en el indicador anterior y estos indicadores se ve directamente afectados por el acuerdo de horarios que no autoriza la prestación del servicio los días sábados, sin embargo se desprende de las estadísticas reportadas que el servicio si se brinda; finalmente y la flota es de una unidad más que el promedio del mercado, considerando el número de unidades autorizadas para operar.

2.3  Análisis complementario de tarifa real.

En el gráfico se muestra el comportamiento comparativo de la tarifa de la ruta 228, respecto a los índices generales y de Transporte. Como se puede observar, de considerarse la opción que muestra el modelo estructura general de costos; la línea tarifaria se ubicaría sobre el índice de transporte y el índice general, esto posiblemente es consecuencia de el cambio de una unidad 1990 por una 2008, lo que corresponde a una renovación del 25% de la flota operativa.

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2.4  Recomendación tarifaria sobre el análisis tarifario.

La recomendación de la Dirección de Servicios de Transporte, basada en el procedimiento descrito en el apartado 2, y dados los resultados obtenidos al aplicar los modelos complementarios es mantener el resultado del modelos estructura general de costos, razón por la cual se recomienda un incremento de 15,16%, en las tarifas, ya que como se muestra en la gráfica de tarifa real, dicho incremento le reconoce la inversión realizada por el petente, acerando la línea tarifaria al índice de transportes. No obstante es claro que en este caso se presentan asimetrías de información, ya que como se ha señalado ampliamente existen diferencias importantes entre el servicio prestado por el operador y los parámetros autorizados por el CTP, por lo que se le recomienda al señor Rojas Alfaro, corregir dicha situación con el ente competente lo antes posible.

3.  Corredor Común

Se aportó al expediente certificación del Departamento de Ingeniería del CTP, DING-CERT-10-0032 (folio 123), donde se indica que la ruta 228, comparte corredor común con las rutas 232 denominada Alajuela-San Isidro-Sabanilla-Los Ángeles, ext. Alajuela-Cruce Volcán Poás, Alajuela-El Cerro, Alajuela-Laguna de Fraijanes, Alajuela-Dulce Nombre, Alajuela-La Chaparra, Alajuela-Barrio San José-Calle Vargas-Cerro-Sabanilla y viceversa y 226 descrita como Alajuela-El Cacao-Altos-Rincón de Cacao y viceversa. Cabe aclarar que de las dos rutas supracitadas solo la 226, operada por Calvo y Alfaro S. A., completó la información solicitada mediante oficio 0489-DITRA-2010/41003. Sin embargo tarifariamente no existe ningún tramo tarifario común, por lo que no se recomienda ningún ajuste para estas rutas.

Realizando un análisis integral del corredor geográfico de las rutas supracitadas, se determinó que la ruta corta que es corredor común de todas las anteriores es la 220 descrita como Alajuela-Barrio San José y ramales, la cual tiene una tarifa única menor o igual que las tarifas mínimas de todas las demás rutas, a saber 226, 228 y 232; por lo que bajo el criterio de protección a la ruta corta, no corresponde realizar ningún ajuste tarifario por corredor común. Se incorpora un mapa para mayor claridad.

Por lo tanto esta Dirección considera que no procede en este caso el ajuste por corredor común.

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B.  EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DE SERVICIO

Se revisó la base de datos de la empresa RITEVE S y C, S. A., (Decreto Ejecutivo N° 30184-MOPT) y se comparó con la información suministrada por el señor Rojas Alfaro, al ET-028-2010, sobre el estado mecánico de las unidades con que brinda el servicio aprobadas por el Consejo de Transporte Público y las mismas se reportan con la revisión técnica vigente.

II.—Que en relación con las manifestaciones exteriorizadas por los opositores, resumidas en el resultando XV de esta resolución; a efecto de orientar a los usuarios y operadores del servicio de transporte remunerado de personas en vehículos automotores, hay que señalar lo siguiente:

Sobre las manifestaciones planteadas por Leidy Alfaro Villalobos, Kimberly Loría Fernández, Marta Fernández Agüero, Hania Edith Pérez Moreno, Vera Núñez Ramírez, Ivannia Alfaro Villalobos, Cristina Alfaro Arias, Alba Irene Alvarado Arias, Guiselle Vargas Rodríguez, Grettel Villegas Segura, Roney Vargas Picado, María del Carmen Picado Vargas, Efraín Vargas Alfaro, Krissia María Rojas Cruz, Marvin Rodrigo Núñez Ramírez, David Picado Maroto y Verónica Picado Maroto, con respecto al ajuste solicitado para la ruta 232, se les indica que:

Efectivamente esta Autoridad Regulado en el apartado 3 del considerando I de esta resolución, determinó que las rutas 228 descrita como: Alajuela-Carrillos-Chilamate-Poás y viceversa y 232 denominada Alajuela-San Isidro-Sabanilla-Los Ángeles, ext. Alajuela-Cruce Volcán Poás, Alajuela-El Cerro, Alajuela-Laguna de Fraijanes, Alajuela-Dulce Nombre, Alajuela-La Chaparra, Alajuela-Barrio San José-Calle Vargas-Cerro-Sabanilla y viceversa no comparten tarifariamente corredor común. Es claro para esta Autoridad que los aubuses deben circular por la misma vía para llegar a sus destinos finales por lo que el Consejo de Transporte Público por medio de oficio número DING-CERT-10-0032 (folio 123), indica que dichas rutas encajan dentro del concepto de corredor común, sin embargo para poder otorgar tarifas bajo este concepto, no solo deben circular por la misma vía si no que además tener autorizadas tarifas para tramos comunes, y en este caso esa condición no se cumple, por lo que se reitera que tarifariamente las rutas en análisis no son corredores comunes.

Sobre las manifestaciones planteadas por Alonso Agüero García, Roney Vargas Picado, David Picado Maroto, German Araya Segura, Lidieth Espinoza Araya, Alexis Sibaja Venegas, Gerardo Valverde Castro y Gonzalo Elizondo Benavides, sobre los costos que se incluyen para determinar el monto de la tarifa, se les indica que:

Debido a la combinación de variables de la primera parte del cálculo de la tarifa, así se pueden presentar diferencias en las tarifas de diferentes rutas, sin que sea necesariamente la distancia el factor determinante en ellas. En términos generales la tarifa final de una determinada ruta es obtenida de los siguientes algoritmos:

    Tarifa Final: Costo Total por Kilometro/ Índice de Pasajeros por Kilometro (IPK)

    Costo total por Kilómetro: Costo Variable por Km. + Costo Fijo por Km.

    IPK: Pasajeros por Vehículo / Recorrido Promedio

    Costo Variable por Km.: Combustibles + Aceites y Lubricantes + Llantas

    Costo Fijo por Km.: (Depreciación + Rentabilidad + Accesorios y Repuestos + Costo salarios operación y mantenimiento + Gastos Administrativos + Peaje) / Recorrido Promedio.

Así mismo es conveniente indicar que, independientemente que varias rutas concesionadas o permisionadas a una misma empresa, compartan costos comunes, el modelo denominado estructura general de costos (modelo “econométrico”), realiza los prorrateos u asignaciones con base en las características particulares de cada ruta, de ahí que la tarifa resultante está en función de dichas características.

Sobre las manifestaciones planteadas por Alonso Agüero García, Asociación de Desarrollo Integral de Chilamate de Poás, representada por el señor Celso Rodríguez, Leidy Alfaro Villalobos, Kimberly Loría Fernández, Marta Fernández Agüero, Ivannia Alfaro Villalobos, Cristina Alfaro Arias, Roney Vargas Picado, Marvin Rodrigo Núñez Ramírez, Verónica Picado Maroto, German Araya Segura, Alexis Sibaja Venegas, Gonzalo Elizondo Benavides y Erick Zumbado Salazar, se les indica que:

a.   Acerca de la calidad del servicio, de conformidad con lo establecido en las Leyes 3503, 7593 y 7969, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano que tiene la competencia para conocer de todos aquellos asuntos relacionados con la definición de los términos y condiciones de las concesiones y permisos: establecimiento de itinerarios, horarios y paradas, flota con que se debe prestar el servicio, y cambio de rutas; que hacen propiamente a la prestación del servicio.

b.  Por otra parte, en cuanto a aquellos asuntos relacionados con el incumplimiento de los términos y condiciones asociados a las concesiones y permisos, como: itinerarios, carreras u horarios y paradas, cantidad, calidad, idoneidad y uso de la flota autorizada, comportamiento y presentación de los choferes, esta Autoridad Reguladora pedirá explicaciones a la empresa operadora con copia al Consejo de Transporte Público y si es del caso investigará y dará seguimiento a todas aquellas deficiencias, excesos o anomalías, informadas por los usuarios y opositores (maltratos a los usuarios, calidad del servicio prestado, unidades acondicionadas inadecuadamente, sobrecarga de pasajeros), procediendo en primera instancia a notificar y dar plazo a los operadores, para que den respuesta a cada uno de ellos y luego tomar las acciones correctivas pertinentes, por esta razón se le está solicitando en inciso c) del por tanto IV de esta resolución, las explicaciones a la empresa con copia al expediente, y daremos seguimiento, en el sentido de que si no se subsanan, la ARESEP podrá aplicar el artículo 33 de su Ley.

c.   Un aspecto que debe quedar claro es que la potestad de aprobar, modificar o eliminar los trayectos de una ruta en particular le corresponde al Consejo de Transporte Público del MOPT (CTP), en ese sentido la Autoridad Reguladora está imposibilitada para definir o modificar los trayectos o ramales de una ruta previamente definidos por esa entidad. Por tanto, para que la ARESEP pueda establecer un pliego tarifario diferenciado, debe primero el CTP realizar el estudio respectivo para la definición de los ramales correspondientes. Igualmente es responsabilidad de dicha institución, el aprobarle a una ruta la prestación de servicios.

d.  Sobre la unidad que sobrepasa los 15 años de antigüedad, a saber la placa AB-2246, que es modelo 1991, se indica que como se explicó en el apartado 1.4 del considerando I, de esta resolución, según lo establecido en el Decreto N° 29743-MOPT denominado como “Reglamento de Vida Máxima Autorizada para las Unidades de Transporte Remunerado de Personas y Servicios Especiales”, publicado en la Gaceta N° 169, del 5 de setiembre del 2001, la unidad no es apta para prestar el servicio público, por lo que por seguridad de los usuarios, la mima fue excluida de este análisis tarifario.

Sobre las manifestaciones planteadas por la Asociación de Desarrollo Integral de Chilamate de Poás, representada por el señor Celso Rodríguez, con respecto al cobro de la tarifa mínima entre San Pedro de Poás y Chilamate, se le indica que este trayecto tiene una tarifa específica autorizada por esta Autoridad Reguladora, que es la que debe cobrarse, el cobro de la tarifa mínima aplica entre comunidades con una distancia muy corta y que no tengan una tarifa específica, pero este no es el caso. Sobre establecer una tarifa entre Chilamate y Alajuela, se indica que ninguno de los horarios autorizados por el Consejo de Transporte Público para la ruta 228, le autoriza a prestar el servicio entre esas dos comunidades, los itinerarios son desde San Pedro de Poás hasta Alajuela, por lo que en este tramo debe cobrarse la tarifa específica desde San Pedro de Poás hasta Alajuela.

Sobre las manifestaciones planteadas por Efraín Vargas Alfaro, respecto al aumento tarifario aprobado hace poco tiempo se le indica que el mismo correspondió a una fijación a nivel nacional, lo que no imposibilita que los operadores puedan promover solicitudes individuales, claro está que esta Autoridad contempla las tarifas vigentes al momento del análisis individual como se citó párrafos anteriores y excluye el efecto de los costos que fueron reconocidos en fijaciones nacionales.

Sobre las manifestaciones planteadas por Gerardo Valverde Castro, referente a la actitud de abandono de la Autoridad Reguladora hacia los usuarios, se le indica que la Ley 7593, en su artículo 4 establece:

“(…)

Son objetivos fundamentales de la Autoridad Reguladora:

a)  Armonizar los intereses de los consumidores, usuarios y prestatarios de los servicios públicos definidos en esta ley y los que se definan en el futuro.

b)  Procurar el equilibrio entre las necesidades de los usuarios y los intereses de los prestatarios de los servicios públicos.”

En razón de armonizar los intereses de los operadores y los usuario esta Autoridad Reguladora promueve audiencias públicas que nos permitan valorar la percepción de la prestación de cada servicio que regulamos y es transparente que en ningún caso podemos inclinarnos a favorecer exclusivamente a los operadores.

Sobre las manifestaciones planteadas por Gonzalo Elizondo Benavides, Luis Domingo Aguilar, representante legal de COOPETRANSASI, referente las tarifas publicadas se le indica que la Ley 7593, en su artículo 36 establece la obligación de la Autoridad Reguladora de convocar a audiencia públicas para facilitar la participación de personas que tengan interés legítimo en manifestarse sobre la solicitud que esté promoviendo el operador del servicio, por lo tanto la publicación que se realiza es de las tarifas solicitadas por la empresa, en este caso dicha solicitud puede ser consultada en el folio 148, del ET-028-2010. En la publicación realizada, la ARESEP, no varía la solicitud del señor Roubier Rojas Alfaro en ninguno de sus términos, si no hasta que se realiza este análisis donde variable por variable se determina si es necesario algún ajuste a lo planteado por el señor Rojas Alfaro y se realizan todas las modificaciones que esta Autoridad considere oportunas, como puede comprobarse en el considerando I de esta resolución.

Sobre las manifestaciones planteadas por Luis Domingo Aguilar, representante legal de COOPETRANSASI, se le indica que como bien él lo indica su representada no gestionó el tramite de corredor común que se publicó, sino que reiterando lo que se le indicó en el párrafo anterior, fue Roubier Rojas Alfaro, operador de la ruta 228, quien promovió dicha solicitud; cabe aclarar que en el punto 3 del considerando I, esta Autoridad realiza amplio análisis de los corredores comunes tanto geográficos como tarifarios de la ruta 228.

III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es ajustar en un 15,16%, las tarifas de la ruta 228 descrita como: Alajuela-Carrillos-Chilamate-Poás y viceversa, operada por Roubier Rojas Alfaro, como se dispone. Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593, la Ley 3503, el Decreto Ejecutivo 29732-MP, que es el Reglamento a la Ley 7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Fijar para la ruta 228 descrita como: Alajuela-Carrillos-Chilamate –Poás y viceversa, operada por Roubier Rojas Alfaro las siguientes tarifas:

 

RUTA 228

DESCRIPCIÓN

Tarifa (colones)

Adulto Mayor

(colones)

San Pedro de Poás-Alajuela

380

0

San Pedro de Poás-Bajo Carrillos

270

0

San Pedro de Poás-Alto Carrillos

270

0

San Pedro de Poás-Chilamate

215

0

Alajuela-Carrillos de Poás

270

0

Tarifa mínima

175

0

 

II.—Rechazar las tarifas por concepto de corredor común para las rutas 226 y 232.

III.—Solicitar a Roubier Rojas Alfaro lo siguiente:

a)  Cumplir con el informe de quejas y denuncias establecido en la Resolución RRG-6199-2006, del 20 de noviembre de 2006, publicada en La Gaceta Nº 236, de 8 de diciembre de 2006.

b)  Remitir a esta Autoridad Reguladora la información del expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) y las estadísticas, según lo señalado en el Por Tanto IV y VI de la resolución RRG-8148-2008 del 31 de marzo de 2008, publicada en La Gaceta N° 76, de 21 de abril de 2008.

c)  Presentar la información técnica y contable que la Autoridad Reguladora les solicite, incluyendo los cuestionarios y encuestas que se le formulen, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 c) y el 24 de la Ley Nº 7593; así como el artículo 17 de la Ley Nº 3503.

d)  Dentro del plazo de veinte días hábiles después de la notificación de esta resolución, presentar explicación con copia al expediente ET-028-2010, dada por la empresa a cada uno de los opositores que participaron de este estudio tarifario.

e)  Solicitar la corrección de los horarios ante el ente competente.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la ley 7593, las tarifas fijadas rigen a partir del día natural siguiente a su publicación.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero, Regulador General.—1 vez.—O. C. Nº 4935-010.—Solicitud Nº 3835.—C-790450.—(IN2010035134).

Resolución RRG-339-2010.—San José, a las catorce horas con treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil diez.

Ajuste extraordinario de oficio de los precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos. Expediente ET-061-2010.

Resultando:

1º—Que el 11 de noviembre del 2008, mediante resolución RRG-9233-2008 de las diez horas con veinte minutos, publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 227 del 24 de noviembre del 2008; se estableció el nuevo modelo de carácter extraordinario para la fijación de precios de los combustibles.

2º—Que el 13 de abril del 2010, mediante oficio 202-DEN 2010, la Dirección de Servicios de Energía remite informe al Regulador General sobre la aplicación del modelo de ajuste extraordinario de precios de los combustibles. (Folios 08 al 27).

3º—Que el 14 de abril del 2010, el Regulador General mediante el oficio 85-RG-2010 ordena al Archivo Central de esta Autoridad Reguladora la apertura de oficio del respectivo expediente, generándose el expediente ET-61-2010, y le remite a la Dirección General de Participación del Usuario, la propuesta de variación extraordinaria de los precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos, para la respectiva convocatoria de participación ciudadana. (Folios 01 al 07).

4º—Que el 16 de abril del 2010, se publicó en los diarios de circulación nacional Prensa Libre, La Nación y Al Día, la invitación a los ciudadanos para presentar sus posiciones. (Folios 28 a 30).

5º—Que el 20 de abril del 2010, se publicó en La Gaceta Nº 75, la invitación a los ciudadanos para presentar sus posiciones.

6º—Que el 26 de abril del 2010, a las 16:00 horas venció el plazo para presentar posiciones. Según el informe 1017-DGPU-2010 del 27 de abril del 2010 de la Dirección General de Participación del Usuario, fue admitida la siguiente oposición:

1.  Refinadora Costarricense de Petróleo. Representada por el Ing. Jorge León Desanti Montero, Presidente, cédula de identidad 7-039-947. (Folios 31 a 36). Manifiesta lo siguiente:

    Resolver el presente estudio extraordinario conforme la normativa vigente que se encuentra publicada en la resolución RRG-9233-2008.

    Corregir el margen de operación porcentual, a efectos de que el mismo garantice los ingresos tarifarios aprobados en la resolución RRG-9233-2008.

7º—Que en el oficio 253-DEN-2010 de la Dirección de Servicios de Energía de la Autoridad Reguladora, fechado 27 de abril de 2010, que corre agregado al expediente, se encuentra el análisis de los resultados del ajuste extraordinario de precios.

8º—Que en los plazos y procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que el artículo 30 de la Ley 7593 y sus reformas indica que la Autoridad Reguladora cuando se cumplan las condiciones de los modelos automáticos de ajuste, realizará de oficio las fijaciones de precio. El Reglamento a título II de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, reformó el reglamento de la Ley 7593 y estableció que las resoluciones de este tipo de fijación de precio deben dictarse dentro de los 15 días naturales siguientes a la iniciación del tramite del ajuste de precios de oficio, que se inició con el oficio 85-RG-2010 del 14 de abril del 2010, además, la resolución RRG-7205-2007 establece el procedimiento a seguir para hacer este tipo de fijación, el cual incluye dar participación ciudadana dentro del plazo de los 15 días naturales que hay para resolver.

II.—Que del oficio 253-DEN-2010, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

(...)

1.  El cálculo del precio de cada uno de los combustibles se hizo a la fecha de corte del segundo viernes de abril de 2010; los nuevos precios están sustentados en el promedio de los últimos 11 días hábiles de los precios FOB internacionales de los derivados del petróleo, tomados de la bolsa de materias primas de Nueva York (NYMEX), correspondiente al período de cálculo comprendido entre el 25 de marzo y el 8 de abril del 2010, de este rango de precios se obtiene un precio promedio. Dicho precio promedio a la fecha de corte, se traduce a litros y a colones por el tipo de cambio de referencia correspondiente al día en que se está haciendo el corte. También se sustentan en el precio del colón con respecto al dólar a la fecha de corte citada y sobre el resultado de este valor se suman los costos internos (factor K), de manera que la variación porcentual de los precios por producto se calcula con base en los precios fijados en las resolución RRG-263-2010, publicada en La Gaceta Nº 75 del 20 de abril del 2010. Respecto del monto único del impuesto que se aplica, es lo señalado en la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Ley 8114 del 4 de julio de 2001 y el Decreto Ejecutivo 35 718-H, publicado en La Gaceta Nº 25 del 5 de febrero de 2010, según la siguiente tabla:

 

IMPUESTO ÚNICO A APLICAR POR TIPO DE COMBUSTIBLE

PRODUCTO

IMPUESTO ÚNICO (¢/litro)

Gasolina Súper

194,75

Gasolina regular

186,25

Diesel 0,05% S

110,00

Diesel 0,50% S

110,00

Kerosene

53,75

Bunker

18,50

Asfalto

37,50

Diesel Pesado (Gasóleo)

36,00

Emulsión Asfáltica

27,50

L. P. G.

37,50

Av-Gas

186,25

Jet A-1 General

111,50

Nafta Liviana

26,25

Nafta Pesada

26,25

 

2.  De acuerdo con la resolución RRG-9233-2008, del Modelo tarifario para fijar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos en planteles de distribución y al consumidor final, publicada en La Gaceta Nº 227 del 24 de noviembre del 2008, esta Autoridad Reguladora procedió a revisar el factor Kj establecido en esta resolución. Con respecto al cálculo del margen de comercialización de RECOPE (K) se calculó por producto y como un porcentaje del precio de referencia (PRi), el cual se ajusta hasta mantener el nivel de ingreso aprobado; por tanto, el K% aplicado es de 18,178%.

3.  En la tabla siguiente se muestran las variables consideradas en el cálculo de los precios de cada uno de wlos combustibles, el precio plantel resultante y el resultado porcentual del ajuste con el impuesto único incluido:

 

PRODUCTO

Precio FOB Actual (*)

Precio FOB actual

Margen K=18,178%

Rezago Tarifario (**)

Precio Plantel (sin imp.)

Variación de precio (con imp.)

$/bbl

0/litro

0/litro

0/litro

0/litro

%

Gasolina súper *

93,028

304,659

55,38

21,14

381,179

-1,785%

GasolinaPlus 91 *

91,306

299,019

54,36

5,61

358,985

-1,759%

Diesel 0,05% S *

91,768

300,533

54,63

6,80

361,964

0,049%

Diesel 0,50% S *

89,956

294,599

53,55

6,80

354,951

0,660%

Kerosene

92,708

303,612

55,19

-

358,802

0,638%

Bunker *

70,798

231,856

42,15

(19,39)

254,613

-4,018%

IFO 380

71,844

235,283

42,77

-

278,053

-3,783%

Asfaltos *

75,090

245,914

44,70

(9,27)

281,346

-2,917%

Diesel pesado

81,379

266,509

48,45

-

314,955

-0,969%

Emulsión Asfáltica

48,418

158,565

28,82

-

187,388

-2,890%

L. P. G. *

52,820

172,980

31,44

12,43

216,854

-6,148%

Av-Gas *

146,612

480,143

87,28

12,06

579,483

-1,761%

Jet A-1 general *

92,708

303,612

55,19

5,30

364,102

0,553%

Nafta Liviana

87,009

284,947

51,80

-

336,745

-3,782%

Nafta Pesada

87,429

286,323

52,05

-

338,370

-3,784%

(*) Fuente: Platts.

(**) Rezago tarifario vigente hasta julio del 2010.

Tipo de cambio: ¢520,67/US$

4.  Utilizando la metodología aprobada por la ARESEP mediante resolución RRG-9233-2008, donde se establece que ante cambios en el precio internacional del combustible, se debe modificar el margen de operación de RECOPE, para mantener los ingresos de operación aprobados en el estudio ordinario de precio, se procedió a revisar el margen porcentual de operación de RECOPE.

5.  Con el precio internacional del combustible reconocido en el presente estudio extraordinario, RECOPE requiere de un margen de 18,178% para mantener sus ingresos de ¢139,4 mil millones tal como se muestra en el siguiente cuadro.

 

PRODUCTOS

VENTAS

K absolutas

Margen 18,178%

INGRESOS

en litros

¢/litro

¢

Gasolina Súper

326 652 806

55,38

18 090 408 373

Gasolina Plus 91

570 836 686

54,36

31 028 407 497

Diesel

1 119801 554

54,63

61 175 936 344

Keroseno

3166434

55,19

174 757 535

Bunker

141 962 426

42,15

5 983 326 385

Asfalto

59 726 868

44,70

2 669 931 619

Diesel pesado

7725817

48,45

374 287 280

Emulsión Asfáltica

7619156

28,82

219 615 016

LPG

189551 908

31,44

5 960 392 385

Av-gas

2 908 299

87,28

253 838 133

Jet Fuel general

185 757 195

55,19

10 252 060 219

Nafta Pesada

273 437

52,05

14 231 844

IFO-380-nacional

74 047 087

42,77

3 166 990 606

TOTAL

2 690 029 674

 

139 364 183 237

 

6.  El rezago tarifario Di que se debe incorporar a los precios de los combustibles hasta julio del 2010, establecido mediante resolución RRG-059-2010, publicada en La Gaceta Nº 32 del 16 de febrero del 2010, es el siguiente:

 

PRODUCTO

Rezago tarifario vigente hasta julio

2010 (¢/litro)

Gasolina Súper

21,14

Gasolina Plus 91

5,61

Diesel

6,80

Bunker

(19,39)

Asfalto

(9,27)

LPG

12,43

Av - Gas

12,06

JetA-1 General

5,30

 

7.  Las desviaciones estándar, los componentes para establecer la banda de precio para el combustible que vende RECOPE en puertos y aeropuertos y el rango de variación de los precios, se detallan a continuación.

 

PRODUCTO

Desviación

estándar

Desviación

estándar

PRi

TCV

Ki

Di

Precio al

consumidor

Límite inferior

Límite superior

$/lit.

¢/lit.

¢/lit.

$/lit.

¢/lit.

¢/lit.

¢/lit.

¢/lit.

IFO-380

0,07

37,64

235,28

520,67

42,77

0,00

240,41

315,70

AV - GAS

0,07

36,81

480,14

520,67

87,28

12,06

542,68

616,29

JET FUEL

0,07

38,68

303,61

520,67

55,19

5,30

325,42

402,78

8.  De este análisis se determina que debería aplicarse un ajuste sobre los precios vigentes de todos los productos que expende la Refinadora en plantel, sin considerar el impuesto único a los combustibles.

III.—Que respecto a los argumentos citados en la oposición a que se refiere el resultando VI de esta resolución debe indicarse lo siguiente:

1.  Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A., representada por el Ing. José León Desanti Montero, Presidente, cédula de identidad 7-039-947; folios 31 a 36.

Este Ente Regulador resuelve el presente estudio con base en lo establecido en la resolución RRG-9233-2009.

El margen de operación porcentual (factor Ki) calculado por ARESEP para este ajuste, corresponde a un 18,178% ajustado para obtener el ingreso ¢139 364 183 237 estimado en el último estudio ordinario, pero con el margen de operación estimado por RECOPE se obtiene un resultado de ¢139 707 123 769, lo que genera una diferencia de ¢342 840 532. Por lo tanto, el margen de operación que mantiene los ingresos aprobados en el último estudio ordinario de precios es de 18,178% y no el que indica RECOPE de 18,222%.

Por lo anterior, se desestima la petición presentada por la Refinadora.

IV.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos anteriores que preceden, así como el mérito de los autos, lo procedente es ajustar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos que vende la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A. en sus planteles; para los que se venden al consumidor final en estaciones de servicio; consumidores finales exonerados del impuesto único a los combustibles (Flota Pesquera Nacional no Deportiva y otros); para las estaciones sin punto fijo de venta, que venden al consumidor final y; para el Gas Licuado del Petróleo (L. P. G.) en su cadena de distribución, tal y como se dispone. Por tanto:

Al tenor de las potestades conferidas en la Ley 7593, el Decreto 29732-MP, la Ley 6588 y su reglamento y, la Ley General de la Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL RESUELVE:

1º—Fijar el precio de los combustibles en los planteles de la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A., de acuerdo con el detalle siguiente:

 

PRECIOS PLANTEL RECOPE

(colones por litro)

PRODUCTOS

Precio sin impuesto

Precio con impuesto

Gasolina súper (1)

381,179

575,929

Gasolina Plus 91 (1)

358,985

545,235

Diesel 500 (0,05% S) (1)

361,964

471,964

Diesel Térmico (0,50% S) (1)

354,951

464,951

Keroseno (1)

358,802

412,552

Bunker (2)

254,613

273,113

IFO 380 (2)

278,053

278,053

Asfalto AC-20, AC-30, PG-70 (2)

281,346

318,846

Diesel pesado (2)

314,955

350,955

Emulsión asfáltica (2)

187,388

214,888

L. P. G.

216,854

254,354

Av-Gas (1)

579,483

765,733

JetA-1 general (1)

364,102

475,602

Nafta Liviana (1)

336,745

362,995

Nafta Pesada (1)

338,370

364,620

(1) Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, se considera la fórmula establecida mediante resolución RRG-8561-2008, publicada en La Gaceta Nº 135 del 14 de julio de 2008.

(2) Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, se considera la fórmula establecida en resolución RRG-8819-2008 del 12 de setiembre del 2008

 

2º—Fijar el precio de los combustibles que se venden al consumidor final en estación de servicio con punto fijo, de acuerdo con el siguiente detalle:

 

PRECIOS CONSUMIDOR FINAL EN ESTACIONES DE SERVICIO

(colones por litro)

PRODUCTOS

Precio plantel sin impuesto

Precio

con impuesto (3)

Gasolina súper (1)

 

381,179

 

618,00

 

Gasolina Plus 91 (1)

 

358,985

 

587,00

 

Diesel 500 (0,05% S) (1)

 

361,964

 

514,00

 

Keroseno (1)

 

358,802

 

454,00

 

Av-Gas (2)

 

579,483

 

780,00

 

Jet A-1 general (2)

 

364,102

 

490,00

 

 

(1) El precio final contempla un margen de comercialización de ¢35,966/litro y flete promedio de ¢5,902/litro, para estaciones de servicio terrestres y marinas.

(2) El precio final para las estaciones aéreas contempla un margen de comercialización total promedio (con transporte incluido) de ¢14,1332/litro.

(3) Redondeado al colón más próximo.

 

3º—Fijar el precio del Gas Licuado del Petróleo (LPG) para carburación de vehículos al consumidor final en estaciones de servicio con punto fijo, de acuerdo con el siguiente cuadro:

 

PRECIOS CONSUMIDOR FINAL LPG EN ESTACIONES DE SERVICIO

(colones por litro)

PRODUCTO

Precio envasador

con impuesto

Precio con impuesto *

L. P. G. (1)

299,379

335,00

(1) El precio del gas licuado del petróleo (LPG) incluye un margen de comercialización de ¢35,758/litro. Transporte incluido en precio del envasador.

* Precios máximos de venta según resolución RRG-5314-2006, publicada en La Gaceta Nº 19 del 26 de enero de 2006.

 

4º—Fijar los precios a la Flota Pesquera Nacional no Deportiva exonerado del impuesto único a los combustibles.

 

PRECIOS A LA FLOTA PESQUERA NACIONAL NO DEPORTIVA (1 )

(colones por litro)

PRODUCTOS

Precio Plantel (sin impuesto)

Gasolina Plus 91

358,985

Diesel 500 (0,05% S)

361,964

(1) Según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Nº 7384 de INCOPESCA y la Ley Nº 8114 de Simplificación y Eficiencia Tributarias.

 

5º—Fijar los precios de los combustibles que venden al consumidor final, los distribuidores de combustibles que operan sin punto fijo de venta, de acuerdo con el detalle siguiente:

 

PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR DE COMBUSTIBLES SIN PUNTO

FIJO A CONSUMIDOR FINAL

(colones por litro)

PRODUCTOS

Precio plantel

sin impuesto

Precio con

Impuesto

Gasolina súper (1)

381,179

579,675

Gasolina Plus 91 (1)

358,985

548,981

Diesel 500 (0,05% S) (1)

361,964

475,710

Kerosene (1)

358,802

416,298

Bunker (1)

254,613

276,859

Asfaltos AC-20, AC-30, PG-70 (1)

281,346

322,592

Diesel pesado (1)

314,955

354,701

Emulsión (1)

187,388

218,634

Nafta Liviana (1)

336,745

366,741

Nafta Pesada (1)

338,370

368,366

(1) Incluye un margen total de ¢3,746 colones por litro. Se excluyen el IFO 380, Gas Licuado del Petróleo, Av-Gas y Jet A-1 General de acuerdo con lo dispuesto en Decreto 31502-MINAE-S, publicado en La Gaceta Nº 235 de 5 de diciembre de 2003 y voto 2005-02238 del 2 de marzo de 2005 de la Sala Constitucional.

6º—Fijar los precios del Gas Licuado del Petróleo en la cadena de comercialización hasta el consumidor final, de acuerdo con el siguiente detalle:

 

PRECIO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO POR TIPO DE ENVASE Y

POR CADENA DE DISTRIBUCIÓN (en colones por litro y cilindros)

(1) incluye impuesto único

TIPOS DE ENVASE

PRECIO A

FACTURAR POR

EL ENVASADOR (2)

PRECIO A

FACTURAR POR

DISTRIBUIDOR Y

AGENCIAS (3)

PRECIO A

FACTURAR POR

DETALLISTAS (4)

TANQUES FIJOS (por litro)

299,379

(*)

(*)

CILINDRO DE 8,598 Litros

2 574,00

2 929,00

3 337,00

CILINDRO DE 17,195 Litros

5 148,00

5 857,00

6 673,00

CILINDRO DE 21 ,495 Litros

6 435,00

7 322,00

8 342,00

CILINDRO DE 34,392 Litros

10296,00

11 16,00

13 348,00

CILINDRO DE 85,981 Litros

25741,0

29 89,00

33 369,00

 

(*) No se comercializa en esos puntos de ventas.

(1) Sobre el margen absoluto por litro, se puede hacer un descuento máximo de un 13% por litro vendido de GLP, según resoluciones RRG-1907-2001 publicada en La Gaceta Nº 65 del 2 de abril del 2001 y RRG-8794-2008 publicada en La Gaceta Nº 197 del 13 de octubre del 2008.

(2) Incluye un margen de comercialización de ¢45,025/litro.

(3) Incluye un margen de comercialización de ¢41,266/litro.

(4) Incluye un margen de comercialización de ¢47,453/litro.

7º—Fijar el rango de variación de los precios de los combustibles que vende RECOPE en puertos y aeropuertos como sigue:

PRODUCTO

Desviación estándar

Desviación estándar

Ri

CV

Ki

Di

Precio al

consumidor

Límite Inferior

Límite Superior

$/lit.

¢/lit.

¢/lit.

$/lit.

¢/lit.

¢/lit.

¢/lit.

¢/lit.

IFO-380

0,07

37,64

235,28

520,67

42,77

0,00

240,41

315,70

AV-GAS

0,07

36,81

480,14

520,67

87,28

12,06

542,68

616,29

JET FUEL

0,07

38,68

303,61

520,67

55,19

5,30

325,42

402,78

 

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y, el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º inciso c) de la Ley 8114 del 4 de julio de 2001, la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A. y los otros agentes comercializadores de combustibles, aplicarán los precios señalados el día siguiente a la publicación de la presente resolución en La Gaceta.

Notifíquese y publíquese.

Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—O. C. Nº 4936-2010.—Solicitud Nº 3836.—C-378500.—(IN2010035606).

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Autotransportes Raro S. A., para ajustar las tarifas de la ruta 06 descrita como: San José-Barrio Luján y viceversa, tramitadas en el expediente ET-52-2010 y que se detallan de la siguiente manera:

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

El 10 de mayo de 2010 a las diecisiete horas (5:00 p. m.), se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicado en Sabana Sur, de la Contraloría General de la República 400 metros al oeste, San José.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección General de Participación del Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. Un extracto de la solicitud presentada por la empresa se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (En la opción “Audiencias” del menú principal, y luego en la opción “Peticiones Tarifarias” del menú secundario).

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho, así como las pruebas que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar por medio del fax 2290-2010 hasta la hora de inicio de la respectiva Audiencia Pública.

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

Dirección General de Participación del Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—O. C. Nº 4927-010.—Solicitud Nº 3833.—C-50250.—(IN2010035076).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTOS

La SUTEL hace saber que de conformidad con el expediente SUTEL-OT-625-2009 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley Nº 8642 se publica extracto de la resolución RCS-199-2010 que otorga título habilitante SUTEL-TH-79 a Tecnologías SMS del Este S. A., cédula jurídica Nº 3-101-447665. 1) Servicios autorizados: Telefonía IP. 2) Plazo de vigencia: diez años a partir de la publicación en La Gaceta. 3) Zonas geográficas: todo el territorio nacional. 4) Sobre las condiciones: Debe someterse a lo dispuesto en la RCS-199-2010.

George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—O. C. Nº 90-010-Solicitud Nº 3834.—C-5270.—(IN2010034774).

La SUTEL hace saber que de conformidad con el expediente SUTEL-OT-492-2009 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley 8642 se publica extracto de la resolución RCS-214-2010 que otorga título habilitante SUTEL-TH-80 a Cablebrus S. A., cédula jurídica 3-101-176862. 1) Servicios autorizados: televisión por cable. 2) Plazo de vigencia: diez años a partir de la publicación en La Gaceta 3) Zonas geográficas: Cantón de Coto Brus, Provincia de Puntarenas. 4) Sobre las condiciones: Debe someterse a lo dispuesto en la RCS-214-2010.

George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—O. C Nº 90-010.—Solicitud Nº 3834.—C-5270.—(IN2010034775).

La SUTEL hace saber que de conformidad con el expediente SUTEL-OT-22-2010 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley 8642 se publica extracto de la resolución RCS-215-2010 que otorga título habilitante SUTEL-TH-81 a NTEC S. A., cédula jurídica Nº 3-101-533679. 1) Servicios autorizados: telefonía IP. 2) Plazo de vigencia: diez años a partir de la publicación en La Gaceta. 3) Zonas geográficas: todo el territorio nacional. 4) Sobre las condiciones: debe someterse a lo dispuesto en la RCS-215-2010.

George Miley Rojas, Presidente.––1 vez.––O. C. Nº 90-010.—Solicitud Nº 3834.––C-5270.––(IN2010034776).

La SUTEL hace saber que de conformidad con el expediente SUTEL-OT-691-2009 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley 8642 se publica extracto de la resolución RCS-187-2010 que otorga título habilitante SUTEL-TH-78 a Global Crossing Costa Rica SRL cédula jurídica 3-102-370195. 1) Servicios autorizados: transferencia de datos, canales punto a punto y punto multipunto, acceso a Internet, acarreador de telefonía IP, redes privadas virtuales (VPN). 2) Plazo de vigencia: diez años a partir de la publicación en La Gaceta 3) Zonas geográficas: todo el territorio nacional. 4) Sobre las condiciones: debe someterse a lo dispuesto en la RCS-187-2010.

George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—O. C. Nº 90-010.—Solicitud Nº 3834.—C-5270.—(IN2010034778).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

   DEL MAGISTERIO NACIONAL

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber que Sibaja Umaña Juan Carlos, cédula Nº 1-0619-0301, ha presentado solicitud de Retiro de Fondos en la Operadora de Pensiones de Vida Plena a su favor, de quien en vida fue Álvarez Carlos Isaac Sibaja Vargas, cédula Nº 02-0176-0506. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de tres meses días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta Ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.

San José, 15 de abril del 2010.—Departamento Plataforma de Servicios.—Lic. Ana Julieta Escobar Monge, Jefa.––IN2010034306).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ

SECRETARÍA CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal del Cantón de Tarrazú, en sesión 204-2010, acuerdo Nº 9, celebrada el día veinte de abril del presente año, acordó comunicar al público en general que la sesión del día primero de mayo, para la integración del nuevo directorio del periodo 2010-2016, se realizará a las 12 medio día, en el Gimnasio Municipal de Tarrazú. Acuerdo definitivamente aprobado.

Tarrazú, 22 de abril del 2010.—Daniela Fallas Porras, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—RP2010169057.—(IN2010034174).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

Acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 289-2009 del 29-06-2009, en el artículo V, según oficio SCM-1488-2009 del 02-07-2009.

La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que en el cementerio central existe un derecho, a nombre de la señora Julia Brenes Parreaguire, quien falleció el 19 de octubre de 1983, su único familiar, según nota solicita que se traspase como nuevo: Arrendatario: Óscar Luis Brenes Ledezma, cédula Nº 4-139-987. Derecho ubicado en el cementerio central lote Nº 80 bloque A, con una medida de 3 metros cuadrados para 2 nichos según solicitud Nº 418 recibo Nº 294-E, inscrito en el folio 14, libro 1, el cual fue adquirido el 19 de abril de 1938. El mismo se encuentra a nombre de Julia Brenes Parreaguirre (fallecida). Datos confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 256 de marzo del 2009. Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente. Publíquese.

Departamento de Rentas y Cobranzas.—Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa.––1 vez.––(IN2010034239).

Acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 357-2010 del 12-04-2010, en el artículo V según oficio SCM-700-2010 del 12 de abril del 2010.

La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que en el cementerio central existe un derecho donde el actual arrendatario falleció el 18 de junio de 1973, tuvo 6 hijos de los cuales solo una está viva y tiene 92 años, por lo que cede dicho derecho a sus sobrinos, nombrando como arrendatario y beneficiarios a:

Arrendatario:     Jorge Edo.Villalobos Alfaro,             cédula Nº 4-081-950

Beneficiarios:    Óscar Villalobos Alfaro,.................. cédula Nº 4-088-364

                          Eugenia Ma. Villalobos Alfaro,........ cédula Nº 4-102-789

                          Sigifredo Villalobos Alfaro,.............. cédula Nº 4-102-787

                          Ana Cecilia Villalobos Vargas,......... cédula Nº 4-101-1052

Derecho ubicado en el cementerio central lote Nº 17 bloque F, con una medida de 6 metros cuadrados para 4 nichos, según solicitud Nº 520 recibo Nº 602-G, inscrito en el folio 17, libro 1, el cual fue adquirido el 11 de agosto de 1942. El mismo se encuentra a nombre de Domingo Villalobos Chaves, (fallecido). Datos confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 24 de febrero del 2010. Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente. Publíquese.

Departamento de Rentas y Cobranzas.—Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa.––1 vez.––(IN2010034248).

Acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 357-2010 del 12-04-2010, en el artículo V, según oficio SCM-700-2010, del 12 de abril del 2010.

La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que en el cementerio Central existe un derecho a nombre de la Familia Sánchez Ulate, dicha familia estaba conformada por 4 miembros de los cuales el único sobreviviente se (adjunta certificaciones defunciones), de esta familia solicita que se traspase a su nombre como nuevo arrendatario, quedando así: Arrendatario: Carlos Luis Sánchez Ulate, cédula 4-068-193.

Derecho ubicado en el cementerio Central, lote Nº 424, bloque I, con una medida de 6 metros cuadrados, para 4 nichos, según solicitud Nº 1924, recibo Nº 852, inscrito en el folio 55, libro 1, el cual fue adquirido el 08 de marzo de 1973. El mismo se encuentra a nombre de Familia Sánchez Ulate. Datos confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 23 de febrero del 2010. Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre del petente. Publíquese.

Departamento de Rentas y Cobranzas.—Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa.––1 vez.––(IN2010034326).

Acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 349-2010, del 08-03-2010, en el Artículo VI, según oficio SCM-476-2010 del 15-03-2010.

La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que en el Cementerio Central existe un derecho donde el actual arrendatario falleció el 26 de octubre de 1985, en común acuerdo todos sus hijos solicitan que se nombre como nueva arrendataria y a sus hermanos(as) como beneficiarios, quedando así:

Arrendataria:     Ana Lucía González Carmona,              céd. Nº 4-100-458

Beneficiarios:    José Andrés González Carmona,           céd. Nº 4-084-259

                          Juan Ml. González Carmona,                céd. Nº 4-104-616

                          Enrique do. González Carmona,            céd. Nº 4-097-219

                          Luis Gilberto González Carmona,         céd. Nº 4-088-654

                          Esmeralda González Carmona,              céd. Nº 4-090-753

Derecho ubicado en el Cementerio Central, lote Nº 113, bloque Q, con una medida de 3 metros cuadrados para 2 nichos, según solicitud Nº 2729, recibo Nº 37156, inscrito en el folio 1, libro 2, el cual fue adquirido el 16 de setiembre de 1980. El mismo se encuentra a nombre de Juan Rafael González Carmona, (fallecido) y familia.

Datos confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 11 de diciembre del 2009.

Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Departamento de Rentas y Cobranzas.—Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa.—1 vez.—(IN2010034370).

MUNICIPALIDAD DE LIMÓN

Se hace saber que ante el Departamento de Rentas de la Municipalidad de Limón, la señora Lilliam Orochena Castro presentó formal solicitud de traspaso la patente de Licores Nacionales y Extranjeros Nº 54, según cesión autenticada por la Lic. Dioney Barrett Bryan, abogada y notaria, en la cual le cede al señor Zheng Jianxiong, cédula de identidad Nº 115600227401 dicha patente de licores. Publíquese por única vez en La Gaceta y se concede un plazo de ocho días hábiles para escuchar oposiciones que deben de dirigirse por escrito ante esta oficina.—Limón, 19 de abril del 2010.—Departamento de Rentas.—Msc. Emilio Molina Campos, Jefe.—1 vez.—RP2010169353.—(IN2010034646).

AVISOS

CONVOCATORIAS

FOUR BY FOUR CAR RENTAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a todos los accionistas de la sociedad Four By Four Car Rental Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-383479e a asamblea general ordinaria y extraordinaria que se celebrará en Guachipelín de Escazú, residencial El Parque, casa número veintiuno, el 03 de junio de 2010, a las 9:00 horas en primera convocatoria y a las 9:30 en segunda convocatoria: en donde la agenda será: Informe financiero, informe del administrador, toma de decisiones administrativas, venta de bienes y activos, cambio de junta directiva y temas varios.

Bruce Edward Hubert, Presidente.—1 vez.—Nº RP2010170215.—(IN2010035938).

SOCIEDAD DE USUARIOS DE AGUA

QUINTAS NUESTRO AMO S. A.

El suscrito, Francisco Quijano Quirós, cédula de identidad número uno-setecientos cinco-ochocientos cuarenta y ocho, actuando en mi condición de Vicepresidente de la Sociedad de Usuarios de Agua Quintas Nuestro Amo, cédula de persona jurídica número tres-ciento siete-trescientos treinta y ocho mil ciento noventa y tres, convoco a asamblea general extraordinaria de socios, a celebrarse en primera convocatoria a las ocho horas del día treinta de mayo del año en curso, en San José, Santa Ana, radial Santa Ana-San Antonio de Belén de MATRA trescientos metros al este y cien al norte, oficinas del Grupo Pelón, y de ser necesario en segunda convocatoria a las nueve horas del mismo día. En el orden del día de dicha asamblea se conocerán los siguientes asuntos:

1º—  Exclusión e inclusión de nuevos socios

2º—  Revocatoria de los miembros de la junta Directiva y miembros del comité de vigilancia

3º—  Nombramientos de los miembros de la junta Directiva y comité de vigilancia.

Francisco Quijano Quirós, Vicepresidente.—1 vez.—(IN2010035987).

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

Se convoca a la Asamblea Extraordinaria de Representantes Nº 03-09/10-AER del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, que se celebrará en primera convocatoria el viernes 7 de mayo de 2010 a las 07:30 a. m. y en segunda y tercera convocatoria el martes 11 de mayo de 2010 a las 06:00 p. m. y 06:30 p. m. en las instalaciones del Colegio Federado.

Orden del día:

1.  Aprobación orden del día.

2.  Lectura y aprobación acta Nº 02-09/10-AER.

3.  Propuesta cambio de edad para exención  del pago de colegiatura: elevar la edad a los 65 años, presentada por el Régimen de Mutualidad

4.  Propuesta de “Fondo para Subsidios de Gastos Médicos y Calamidad Económica”, presentada por el Régimen de Mutualidad.

5.  Propuesta de modificación artículo 84, inciso a., del Reglamento Interior General del C.F.I.A., presentada por Comisión Paritaria.

6.  Construcción edificio para oficinas del Régimen de Mutualidad.

7.  Reincorporación de miembros que cumplieron su obligación de pago con la institución.

San José, 27 de abril del 2010.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 329-2010.—C-19570.—(IN2010036120).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

EL LAGO DORADO S. A.

El Lago Dorado S. A., cédula jurídica 3-101-140324-03, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro: Registro de socios N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Guanacaste en el término de ocho días contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Bárbara Moglia.—(IN2010033441).

FARMACIAS EOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Denise Garnier Acuña, portadora de la cédula de identidad número uno-cero cuatro ocho siete-cero nueve nueve dos, actuando en concepto de apoderada generalísima sin límite de suma de la compañía Farmacias EOS Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cero dos mil trescientos cuarenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro denominado: Actas de Asamblea de Socios Número 3, de la compañía. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Denise Garnier Acuña, Apoderada Generalísima sin límite de Suma.—(IN2010033461).

TORRE COMERCIAL DE SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA

Torre Comercial de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-uno tres ocho cero cinco siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros número dos de: Diario, Mayor, y la reposición de los libros número uno de: Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Alejandra Grandoso Lemoine, Notaria.—RP2010168863.—(IN2010033764).

Kuolien S. A., y Setenta y Siete Oro S. A., traspasarán su capital accionario de inmueble y establecimiento comercial, de expendio de combustible y otros afines, sito en San José, Barrio Aranjuez, de la iglesia de Santa Teresita, cien metros al oeste. Se cita y emplaza a acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos. Sankarshan Das.—San José, quince de abril del dos mil diez.—Lic. Mireya Padilla García, Notaria.—RP2010168944.—(IN2010033765).

DISTEX SOCIEDAD ANÓNIMA

Distex Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-014541-37, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Rubén Lang Aizenman, Representante Legal.—(IN2010033820).

EDIFICIO ROXI SOCIEDAD ANÓNIMA

Edificio Roxi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-014405-08, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Rubén Lang Aizenman, Representante Legal.—(IN2010033822).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones: Certificado Nº 5729, Acciones 400, Serie J, nombre del accionista: Ajún Pérez Róger, folio número 4661.—San José, 23 de abril del 2010.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2010033823).

PATISAND SOCIEDAD ANÓNIMA

Patisand Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-008498-35, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Rubén Lang Aizenman, Representante Legal.—(IN2010033824).

COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS

ECONÓMICAS DE COSTA RICA

De conformidad con el artículo Nº 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por publicación a los siguientes miembros del Colegio, los cuales no fue posible la notificación en las direcciones que constan en la base de datos del Colegio, el Acuerdo Nº 19, de la Sesión Ordinaria de Junta Directiva Nº 2229-2009, celebrada el lunes 08 de febrero de 2010, en el cual se acordó suspenderlos del ejercicio de la profesión por morosidad en el pago de sus cuotas de colegiatura, según lo establecido en el artículo 35 inciso r) y 50 inciso b) de la Ley Orgánica Nº 7105.

                Carné                         Nombre                                   Cuotas

             12586           Alvarado Blandon Ana Yancie                 10

             1719             Arce García Ivanhoe                                10

             2937             Falca Hernández Pablo                             12

             2002             Fernández Piedra Guiselle                         10

             9810             González Sánchez Ricardo Alexis             12

             1430             Moreno Guevara Roger                            11

             11796           Rojas Barquero Stuart Antonio                 10

             2649             Salom Salom Gustavo Adolfo                   10

             931               Zúñiga Fallas Norberto                             13

En ese sentido, se otorga un plazo de tres días hábiles a partir de la tercera publicación, para interponer recurso de revocatoria contra la decisión comunicada, ante la misma Junta Directiva. Se recuerda que el Colegio procederá a comunicar a las instituciones públicas y privadas, así como al público en general su condición de colegiado suspendido

MBA. Marco Tulio Sandoval Picado, Fiscal.—Lic. Luis Fernando Masís Portuguez, Secretario.—Firma responsable: Lic. Jorge Sánchez Meoño, Director Ejecutivo a. i.—(IN2010033846).

Rojas Ugalde Óscar Roberto, cédula 2-0341-0710, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor, Inventarios y Balances, todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio  al Contribuyente de Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho día hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Óscar Roberto Rojas Ugalde.—(IN2010033881).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD FIDÉLITAS

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Fidélitas se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío, correspondiente al título de: Bachillerato en Ingeniería de Sistemas de Computación, registrado en el libro de títulos de la Universidad en el tomo: VII, folio: 37, asiento: 6132 e inscrito en el CONESUP tomo: 68, folio: 30, asiento: 7074, a nombre de Gerardo Calvo Hernández, cédula de identidad número 3-363-883, con fecha 27 de noviembre del 2009. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 21 de abril del 2010.—Departamento de Registro, M.Sc. Emilia Gazel Leitón, Directora.—Nº RP2010168746.—(IN2010033840).

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Fidélitas se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío, correspondiente al título de: Bachillerato en Psicología, registrado en el libro de títulos de la Universidad en el tomo: VI, folio: 61, asiento: 5202 e inscrito en el CONESUP tomo: 12, folio: 289, asiento: 6061, a nombre de Jorge Alfredo Solano Gámez, cédula de identidad número 1-1100-0287, con fecha 17 de julio del 2008. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 21 de abril del 2010.—Departamento de Registro, M.Sc. Emilia Gazel Leitón, Directora.—Nº RP2010168747.—(IN2010033841).

POKINA DORADA S. A.

Pokina Dorada S. A., cédula jurídica: 3-101-298701, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Registro de Socios, Acta de Asamblea de Socios y Actas de Junta Directiva, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al Contribuyente de la administración Tributación de San José, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—(IN2010033850).

EL CHARRO DE OCHOMOGO S. A.

El Charro de Ochomogo S.A., cédula jurídica: 3-101-171423, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Registro de Socios, Acta de Asamblea de Socios y Actas de Junta Directiva, todos número uno. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al Contribuyente de la administración Tributación de San José, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—(IN2010033851).

KADA INC SOCIEDAD ANÓNIMA

Kada Inc Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-156632, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros Actas de Registro de Accionistas tomo uno, Actas de Asamblea General tomo uno, Actas de Junta Directiva tomo uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación del edicto.—Lic. Silvia María Valdivia Aloma, Notaria.—(IN2010033862).

SOCIEDAD CLUB CAMPESTRE JOSÉ MARTÍ S. A.

Miguel Ángel Ulloa Vinajeras, cedula de residencia uno ocho cuatro - cero cero cero cero cinco, solicitó la reposición de su certificado de la acción común y nominativa de Sociedad Club Campestre José Martí S. A., número ochenta y tres, cédula jurídica 3-101-065876, por haberse extraviado, según el artículo 689 del Código de Comercio. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Secretaría de Junta Directiva, sita en Vázquez de Coronado, en San José, frente a la Escuela José Ana Marín.—Lic. Silvia María Valdivia Aloma, Notaria.—(IN2010033864).

CASA KOSMA E HIJOS SOCIEDAD ANONIMA

Casa Kosma e Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-258931, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Inventario y balance, Diario y Mayor, todos numero 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del termino de ocho días hábiles a partir de la publicación de aviso.—Katttia Ortiz Alpízar, Apoderada General.—(IN2010033866).

ARCA DEL NORTE INTERNACIONAL S. A.

Arca del Norte Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-196037, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: libro de Actas de Asamblea de Socios número uno y del libro de Actas del Consejo de Administración número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Eduardo Armijo Carvajal, Presidente.––RP2010169215.––(IN2010034178).

GREATER ROADRUNNER SOCIEDAD ANÓNIMA

Greater Roadrunner Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta mil doscientos cincuenta y cuatro. Solicita ante la Dirección General de Tributación Directa de San José, la reposición de los libros de Asambleas de Socios, Consejo de Administración y Registro de Accionistas, en su edición número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 20 de abril del 2010.—Lic. Marianella Coto Porras, Notaria.––RP2010169246.––(IN2010034179).

FUENTES Y MURILLO LIMITADA

Fuentes y Murillo Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-036385, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios todos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Denis Álvarez Fuentes, Notario.––RP2010169259.––(IN2010034180).

MACORI, MAQUINARIA AGRÍCOLA DE COSTA RICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Macori, Maquinaria Agrícola de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y dos mil novecientos veintiocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios, tomo uno y Actas de Registro de Socios, tomo uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.––RP2010169265.––(IN2010034181).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

RIAN MARLU CORPORATION S. A.

Rick Andrew Froehlich con pasaporte canadiense cero cuatro siete cinco cuatro seis cero seis seis, en mi condición de único accionista de Rian Marlu Corporation S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y seis mil seiscientos veintiocho (3-101-486628), solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva número dos y libro de Actas de Asamblea General número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Roberto Ramos Chacón, Notario.—(IN2010033831).

CABE ASESORÍAS LIMITADA

Cabe Asesorías Limitada, cédula jurídica 3-102-164852, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario (libro número uno), Mayor (libro número uno) Inventario y Balances (libro número uno), Actas de Consejo de Administración (libro número uno), actas de Asamblea de Socios (libro número uno), Registro de Socios (libro número uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Eric Badilla Córdoba, Notario.—(IN2010033917).

SENDAS FRECUENCIA MODULADA DE VIDA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Sendas Frecuencia Modulada de Vida Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y cuatro mil quinientos cincuenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, el número de libros por reponer es el uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaría de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Hazel Villalobos Villar, Notario.—(IN2010033928).

HASOLINCA S. A.

Hasolinca S. A., cédula jurídica Nº 3-101-140249, ha solicitado ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros contables: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, libro de Actas de Junta Directiva, libro de Actas de Asamblea General y libro de Actas de Registro de Accionistas, dichos libros se legalizaron cada uno de ellos bajo el Nº l. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Puriscal, 22 de abril del 2010.—Luis Guillermo Cruz Barrantes, Representante Legal.—RP2010169169.—(IN2010034177).

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUIECTOS DE COSTA RICA

La Junta Directiva General en su sesión Nº 25-09/10-G. E., de fecha 06 de abril de 2010, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 49, de la sesión Nº 37-08/09-G.E., debido a que según oficio Nº 032-2010-AL-LA, no fue posible notificar al Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez, en el expediente Nº 183-05:

La Junta Directiva General en su sesión Nº 08-09/10-G. E. de fecha 8 de diciembre de 2009, acordó lo siguiente:

Acuerdo Nº 49: Se conoce informe final Nº 055-2009/183-05-INFIN, remitido por el Tribunal de Honor integrado por el Ing. Gilberth Delgado Álvarez, por el Ing. Luis Guillermo Quesada Arias y por el Ing. Eduardo Esteban Chacón Ramírez, para conocer expediente Nº 183-05 de denuncia interpuesta por el Sr. Miguel Solano Brenes en contra del Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez  ICO-3532.

(…)

Por lo tanto se acuerda:

Aprobar lo recomendado por el Tribunal de Honor de imponer una sanción de dieciocho meses de suspensión en el ejercicio profesional al Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez, ICO-3532, pues con la actuación demostrada en el caso que se investiga bajo expediente Nº 183-05, no asumió la responsabilidad  adquirida con su cliente al firmar el contrato de consultoría OC-337942, provocando las anomalías descritas en los párrafos anteriores, por lo que se hace acreedor a las sanciones previstas en el Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, Titulo II, de las Sanciones, capítulo II De las Faltas Contra la Profesión, artículo 33, Capítulo IV de las faltas contra clientes o empleadores, artículo 45.

Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia, la sanción impuesta, es ejecutable de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.

Que de conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley Nº 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución.

La interposición del recurso de reconsideración suspende la ejecución de la sanción, hasta que la Junta Directiva General resuelva en definitiva dicha impugnación. Esa decisión agota la vía administrativa.”

San José, 19 de abril del 2010.—Ing. Olmán Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 312-2010.—C-147920.—(IN2010034382).

LIVINGSTONE DE MANUEL ANTONIO SOCIEDAD ANÓNIMA

Livingstone de Manuel Antonio Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-133990, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: I) Actas de Asamblea de Socios número uno; II) Registro de socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Adm. Tributaria de Puntarenas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Mariela Briceño Nelson, Notaria.—RP2010169321.—(IN2010034599).

BANCOMUNAL DE ARADO DE SANTA CRUZ GUANACASTE S. A.

Bancomunal de Arado de Santa Cruz Guanacaste S. A., cédula jurídica 3-101-216733, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros primeros, Actas de Consejo de Administración, Registro de socios, actas de asamblea de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia dentro del término de ocho días a partir de esta aviso.—Lic. José A. Zeledón Colombari, Notario.—RP2010169366.—(IN2010034600).

SERVICIO DE VIGILANCIA EMPRESARIAL JOCA SOCIEDAD ANÓNIMA

Servicio de Vigilancia Empresarial Joca, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-338215, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número 1, Mayor número 1, Inventarios y Balances número 1, Acta de Consejo de Administración número 1, Acta de Asamblea de socios número 1, Registro de socios número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Alejandro Solano Flores, Notario.—RP2010169475.—(IN2010034601).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN DE DESARROLLO AGROECOTURÍSTICO

DE ÁREAS PRODUCTIVAS DE MORACIA DE NICOYA

Yo, Pedro Gutiérrez Enríquez, casado, agricultor, vecino de Barra Honda de Nicoya y con cédula de identidad cinco-uno nueve tres-cuatro cuatro seis, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación de Desarrollo Agroecoturístico de Áreas Productivas de Moracia de Nicoya, persona jurídica domiciliada en Moracia de San Antonio de Nicoya en la oficina del Programa de Desarrollo Agropecuario y con cédula tres-cero cero dos-dos uno cinco ocho dos seis, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de Actas número uno, y el de Tesorería número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Nicoya, 5 de abril del 2010.—Lic. Guillermo Espinosa Picón, Notario.—1 vez.—RP2010169182.—(IN2010034175).

ASOCIACIÓN CENTRAL DE ÁRBITROS DE FÚTBOL

Yo, Bernal Enrique Rodríguez Vargas, cédula de identidad número 9-0069-0282, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Central de Árbitros de Fútbol, cédula jurídica 3-002-066772, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro De Personas Jurídicas la reposición del libro de Actas de Asambleas Generales de Asociados número dos, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 23 de abril del 2010.—Bernal Enrique Rodríguez Vargas.—Lic. Kathia Valverde Molina, Notaria.—1 vez.—RP2010169251.—(IN2010034176).

ASOCIACIÓN PRO ATENCIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

DEL CANTÓN DE ALAJUELITA MÁS QUE UN AMIGO

Yo, Víctor Monge Gómez cédula 1-430-199, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Pro Atención de Personas con Discapacidad del cantón de Alajuelita Más Que Un Amigo cédula jurídica 3-002-228217, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del Libro Actas de Asamblea número 2 el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de asociaciones.—Alajuelita, catorce de abril del año dos mil diez.—Víctor Monge Gómez, Presidente.—1 vez.—RP2010169517.—(IN2010034598).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las once horas del quince de abril del año curso la señora Ángela Villegas Villegas vendió su establecimiento mercantil denominado Gases Industriales de Heredia a la sociedad Gases Industriales Viso S. A., el precio de la venta se encuentra depositado en esta Notaría, y se cita a interesados y acreedores ha hacer valer sus derechos dentro del plazo de quince días a partir de la primera publicación de este aviso, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y siguientes del Código de Comercio.—Heredia, 21 de abril del 2010.—Lic. Renato Víquez Jiménez, Notario.—RP2010169311.—(IN2010034434).

3 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas diez minutos del día siete de abril del año dos mil diez, se constituyó la entidad denominada Inmuebles El Bálsamo Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, con un plazo social de cien años, y cuya representación la ostentan el presidente de la junta directiva.—Alajuela, 7 de abril del año 2010.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2010034270).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del día veintiuno de abril del año dos mil diez, se constituyó la entidad denominada L. A. J. G. Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, con un plazo social de cien años, y cuya representación la ostentan el presidente de la junta directiva.—Alajuela, 21 de abril del año 2010.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2010034272).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las dieciocho horas del veintitrés de abril del año dos mil diez. Se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Lechería Toscana Ross S. A. Cambiándose la denominación social a Montesol del Lago S. A.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—(IN2010034278).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las diecisiete horas del veintitrés de abril del año dos mil diez; se constituyó La Ribera Dental Group, S. A. Domicilio social: Costa Rica, Heredia, La Ribera de Belén, trescientos metros este de la iglesia católica, frente a Condominio Britania. Capital social: cien mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente y secretario, con la representación judicial y extrajudicial y facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar separadamente para todo acto.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—(IN2010034279).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las diecinueve horas del veintitrés de abril del dos mil diez; se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Quirós Morera S. A. Domicilio social: Costa Rica, Alajuela, Central, doscientos metros sureste y cincuenta metros norte del ICE Telecomunicaciones, Urbanización Empleados Llobet. Se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad. Capital social: cien mil colones, representados por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Cambio junta directiva y fiscal.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—(IN2010034280).

Por escritura otorgada en mi notaría a las diez horas del veintitrés de abril del año dos mil diez, se constituyó Tronalake S. A. Domicilio social: Costa Rica, Alajuela, Central, Barrio San José, un kilómetro al oeste de la iglesia católica, en las instalaciones de Bloquera El Progreso Ltda. Capital social: cien mil colones, representados por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—(IN2010034282).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las once horas del veintitrés de abril del año dos mil diez; se modificó el pacto constitutivo de la sociedad CUADRAPARTS S. A. Domicilio social en: Costa Rica, Alajuela, Central, Barrio San José, un kilómetro al oeste de la iglesia católica, en las instalaciones de Bloquera El Progreso Ltda. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Cambio de junta directiva y fiscal.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—(IN2010034283).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del diecinueve de abril del dos mil diez, protocolicé acta de Open Your Arms To Change Limitada, de las dieciséis horas del quince de abril del dos mil diez, mediante la cual se reformó la cláusula segunda y sexta.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2010034284).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las catorce horas del veintitrés de abril del año dos mil diez; se modificó el pacto constitutivo de la sociedad The Golden Goddness Orion, S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Cambio de junta directiva y fiscal.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—(IN2010034285).

Que mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las once horas del veinticuatro de abril del año en curso, se constituyó la entidad del domicilio de Escazú denominada MROC Group S. A. Capital social: Doce mil colones. Presidente: El señor Pedro Rivera Ortiz.—San José, 26 de abril de 2010.—Lic. Juan Carlos Baldizón Navascués, Notario.—1 vez.—(IN2010034286).

Que mediante escritura otorgada por el suscrito notario a las ocho horas del veintiséis de abril del año en curso, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Alarval S. A. Se nombra nuevo presidente y tesorero de la junta directiva y se reforma cláusula segunda del pacto social. Presidenta: María Luz Valdehita Villota; secretario: Fernando Alayeto Suárez.—San José, 26 de abril de 2010.—Lic. Juan Carlos Baldizón Navascués, Notario.—1 vez.—(IN2010034287).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye sociedad anónima denominada Grupo Jocasa del Norte Sociedad Anónima Plazo social: 99 años. Objeto social: Comercio en general. Presidente representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio social: San José.—San José, 23 de abril del 2010.—Lic. María Gabriela Sandoval Chinchilla, Notaria.—1 vez.—(IN2010034296).

La suscrita notaria hace constar que ante mí, se constituyó Mantenimiento Rigapri S.R.L. Domicilio: San José, Escazú Centro, del Colegio Nuestra Señora del Pilar, doscientos setenta y cinco metros al este y veinticinco metros al norte. Capital social: cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Administración: Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: José Francisco Romero Garbanzo.—San José, veintitrés de abril del dos mil diez.—Lic. Ana Cecilia Salazar Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2010034298).

La suscrita notaria hace constar que ante mí, se constituyó Transportes Rigah S.R.L. Domicilio: San José, Escazú Centro, del Colegio Nuestra Señora del Pilar, doscientos setenta y cinco metros al este y veinticinco metros al norte. Capital social: cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Administración: Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: José Francisco Romero Garbanzo.—San José, veintitrés de abril de dos mil diez.—Lic. Ana Cecilia Salazar Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2010034299).

Por escritura otorgada ante mi notaría al ser las catorce horas del día veinticuatro de marzo del dos mil diez ,se constituyó sociedad cuyo nombre será Transgiron Sociedad Anónima. Lo anterior de conformidad con el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, de fecha catorce de junio del dos mil seis.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2010034300).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 09:00 horas del 13 de abril del 2010, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios la sociedad denominada Zeus Mensajería Sociedad Anónima según la cual se modifica la cláusula sexta de los estatutos sociales y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, 15 de abril del 2010.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario.—1 vez.—(IN2010034303).

Por escritura número 96, otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 22 de abril del 2010, se constituyó la sociedad denominada Dimcah S. A.; con domicilio social en la provincia de San José, Curridabat, Granadilla Norte, del Liceo de Granadilla 200 metros al norte, Condominio Lomas de Granadilla casa número 62. Capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años. Presidente: Diego Andrés Mendoza Alfaro.—Heredia, 22 de abril de 2010.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2010034319).

El suscrito Eduardo Blanco Jiménez, notario público, hace constar que mediante la escritura número veintinueve del primer tomo de mi protocolo, otorgada a las doce horas del día veintisiete de abril del dos mil diez, se constituyó sociedad denominada Orquesta Filarmónica de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Plazo: cien años. Domicilio la ciudad de la Heredia, cantón Flores, distrito San Joaquín. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, Marvin Araya Méndez.—Lic. Eduardo Blanco Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2010034320).

Mediante escritura pública número ciento sesenta y tres, otorgada en esta notaría a las catorce horas del veinticuatro de abril del dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada R Y M de Itiquis Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones exactos, dividido en dos acciones comunes y nominativas de cinco mil colones cada una, que el señor Ronald Solórzano Gómez, es su presidente.—Lic. Ana Patricia García Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2010034323).

En esta notaría al ser las 8:00 horas del día de hoy se constituyó la sociedad Skél Skënawá Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones. Plazo social noventa y nueve años.—San José, veintiséis de abril de dos mil diez.—Lic. José Luis Lee Ching, Notario.—1 vez.—(IN2010034336).

Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Radioband Of Latinoamérica, Sociedad Anónima celebrada a las trece horas y cuarenta minutos del veinticinco de marzo del dos mil diez, en donde se reforma la cláusula sétima. Es todo.—San José, veintiséis abril del dos mil diez.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2010034340).

Por escritura otorgada en Heredia a las quince horas treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil diez, se reformó Inversiones Toly Week Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-289624 con domicilio en la ciudad de Heredia, Ulloa Barreal de Heredia frente costado este a la plaza de fútbol de Lagunilla. Presidente el socio Kwok Wing Shum NG, en Heredia a las ocho horas treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil diez.—Lic. Sonia Víquez Chaverri, Notaria.—1 vez.—(IN2010034350).

Por escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 10:00 horas; 10:15 horas; 10:30 horas; 10:45 horas; 11:00 horas; 11:15 horas y 11:30 horas del día de hoy, se constituyeron las sociedades Jardines del Sol Blanca Uno Sociedad Anónima; Jardines del Sol Celeste Cinco Sociedad Anónima; Jardines del Sol Verde Once Sociedad Anónima; Jardines del Sol Azul Diecinueve Sociedad Anónima; Jardines del Sol Amarilla Veinte Sociedad Anónima; Jardines del Sol Naranja Veintiuno Sociedad Anónima y Jardines del Sol Rojo Veintidós Sociedad Anónima.—San José, quince de abril del dos mil diez.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—(IN2010034352).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veinticuatro de abril del dos mil diez, se constituyó la sociedad CM International Trade Consulting S. A. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Alajuela, 24 de abril de 2010.—Lic. Liliana Villalobos Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2010034367).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del nueve de abril del dos mil diez, se constituyó la sociedad Fanero Centro de Aprendizaje de Matemáticas S. A. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Alajuela, 24 de abril de 2010.—Lic. Liliana Villalobos Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2010034368).

En esta notaría, mediante escritura pública número 264-21, otorgada a las 16:30 horas del 23 de abril del 2010, se adicionó el acta constitutiva de la sociedad Farmacia Los Girasoles S. A., con cédula jurídica número 3-101-468510, incluyéndole una nueva cláusula denominada décima cuarta relativa a la cesión de las acciones. En esta notaría, mediante escritura pública número 268-21, otorgada a las 11:00 horas del 26 de abril del 2010, se constituyó la sociedad Alexander y Rocío Limitada. Domiciliada en la Palma de Heredia. Capital social de 24.000 colones totalmente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años. Dos gerentes como representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos. En esta notaría mediante escritura pública número 270-21, se constituyó la sociedad Orquídeas Kavanagh Limitada. Domiciliada en San Pablo de Heredia. Capital social de 24.000 colones totalmente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años. Dos gerentes como representantes judiciales y extrajudiciales, con facultades de apoderados generalísimos.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2010034381).

Por escritura número sesenta y cuatro-cuarenta y cinco, otorgada ante los notarios públicos Juvenal Sánchez Zúñiga, Jorge González Roesch y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero a las nueve horas, treinta minutos, del día veintidós de abril del año dos mil diez, donde se aumenta el capital social de la compañía, se reforma la cláusula cuarta y la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Noventa y Seis Mil Doscientos Cuarenta y Uno S. A.—San José, 22 de abril del 2010.—Lic. Jorge González Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2010034391).

Rodolfo Bains Robinson, cédula Nº 1-0502-0365 y Nelson A. Quesada Fernández, cédula Nº 2-0502-0947, constituyen Carnes Selectas Canaán Sociedad Anónima. Escritura número 63, tomo 9, 17:20 del 23-04-2010. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Alajuela centro, de la agencia del Instituto Nacional de Seguros, 275 metros al norte, casa color blanco a mano derecha.—Lic. César Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2010034392).

Angie Pamela Blanco Mora; Gustavo Canales Fallas y Alex Richmond Padilla, constituyen sociedad denominada Olozapo Guanacasteca Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 1º de febrero del 2010.—San José, 19 de abril del 2010.—Lic. Nelson Gerardo Palacio Díaz-Granados, Notario.—1 vez.—(IN2010034394).

Alcides González Figueroa e Irene Pérez Carrillo, constituyen sociedad denominada Noches Silenciosas Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 10:30 horas del 1º de febrero del 2010.—San José, 19 de abril del 2010.—Lic. Nelson Gerardo Palacio Díaz-Granados, Notario.—1 vez.—(IN2010034395).

Olga Ochoa Privinzano y Leonardo Ochoa Privinzano, constituyen sociedad denominada Im-pulsadora de Costa Rica Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 10:30 horas del 19 de marzo del 2010.—San José, 23 de abril del 2010.—Lic. Nelson Gerardo Palacio Díaz-Granados, Notario.—1 vez.—(IN2010034398).

Olga Ochoa Privinzano y Leonardo Ochoa Privinzano, constituyen sociedad denominada KPPA Bianca Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 10:45 horas del 19 de marzo del 2010.—San José, 23 de abril del 2010.—Lic. Nelson Gerardo Palacio Díaz-Granados, Notario.—1 vez.—(IN2010034400).

Olga Ochoa Privinzano y Leonardo Ochoa Privinzano, constituyen sociedad denominada Condenado y sus Amigos Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 09:30 horas del 23 de marzo del 2010.—San José, 23 de abril del 2010.—Lic. Nelson Gerardo Palacio Díaz-Granados, Notario.—1 vez.—(IN2010034401).

Olga Ochoa Privinzano y Leonardo Ochoa Privinzano, constituyen sociedad denominada Gorgoglione Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 09:00 horas del 23 de marzo del 2010.—San José, 23 de abril del 2010.—Lic. Nelson Gerardo Palacio Díaz-Granados, Notario.—1 vez.—(IN2010034402).

Olga Ochoa Privinzano y Leonardo Ochoa Privinzano, constituyen sociedad denominada Cagiva Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 09:15 horas del 23 de marzo del 2010.—San José, 23 de abril del 2010.—Lic. Nelson Gerardo Palacio Díaz-Granados, Notario.—1 vez.—(IN2010034403).

Paola Mercedes Palacio Aranza y Manuel Francisco Palacio Aranza, constituyen sociedad denominada Comercial Cocori Mil Cuatro Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 08:45 horas del 7 de diciembre del año 2009.—Lic. Luis Bernardo Echeverri Trujillo, Notario.—1 vez.—(IN2010034404).

Paola Mercedes Palacio Aranza y Manuel Francisco Palacio Aranza, constituyen sociedad denominada Comercial Cocori Mil Uno Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 08:00 horas del 7 de diciembre del año 2009.—Lic. Luis Bernardo Echeverri Trujillo, Notario.—1 vez.—(IN2010034405).

Paola Mercedes Palacio Aranza y Manuel Francisco Palacio Aranza, constituyen sociedad denominada Comercial Cocori Mil Dos Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 08:15 horas del 7 de diciembre del año 2009.—Lic. Luis Bernardo Echeverri Trujillo, Notario.—1 vez.—(IN2010034406).

Paola Mercedes Palacio Aranza y Manuel Francisco Palacio Aranza, constituyen sociedad denominada Comercial Cocori Mil Tres Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 08:30 horas del 7 de diciembre del año 2009.—Lic. Luis Bernardo Echeverri Trujillo, Notario.—1 vez.—(IN2010034408).

El día de hoy, Núñez & Russo Servicios S. A. e Inversiones Paracaje de C. R. S. A., constituyeron la sociedad denominada Costa Norte NSH S. A. Plazo: Cien años. Presidente: Fernando Sánchez Isava. Capital social: doscientos cuarenta mil colones.—San José, nueve de marzo del año dos mil diez.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2010169284.—(IN2010034414).

El día de hoy, Núñez & Russo Servicios S. A. e Inversiones Paracaje de C. R. S. A., constituyeron la sociedad denominada Gam Arenal S. A. Plazo: Cien años. Presidente: Leopoldo José Núñez Atencio. Capital social: doscientos cuarenta mil colones.—San José, nueve de marzo del año dos mil diez.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2010169285.—(IN2010034415).

Por escritura otorgada a las trece horas del veintidós de abril del dos mil diez, se constituyó la firma denominada Interdeco Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Paseo Colón. Capital social: ciento cincuenta mil colones.—Lic. Juan Luis Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—RP2010169287.—(IN2010034416).

Bufete Serrano y Asociados, escritura otorgada en esta notaría, a las 12:30 horas del 20-02-2010, protocoliza acta asamblea general de Inversiones Farmacéuticas del Este C y D S. A. cambió razón social, secretario y tesorero. Presidenta: Aura Gabriela Jara Pérez.—Lic. José Rodrigo Serrano Masís, Notario.—1 vez.—RP2010169289.—(IN2010034418).

Bufete Serrano y Asociados, escritura otorgada en esta notaría, a las 11:30 horas del 20-02-2010 protocoliza acta asamblea general de Desarrollos Comerciales Trigabi C y D S. A. cambió razón social, secretario y tesorero. Presidenta: Aura Gabriela Jara Pérez.—Lic. José Rodrigo Serrano Masís, Notario.—1 vez.—RP2010169290.—(IN2010034419).

Ante esta notaría, por escritura número ciento diecinueve, otorgada a las once horas del once de abril del dos mil diez, se constituyó la sociedad que tendrá el mismo nombre que su cédula jurídica. Es todo.—Heredia, veinte de abril del dos mil diez.—Lic. Mario Quesada Chaves, Notario.—1 vez.—RP2010169291.—(IN2010034420).

Ante esta notaría, por escritura número ciento veinte, otorgada a las once horas treinta minutos del once de abril del dos mil diez, se constituyó la sociedad que tendrá el mismo nombre que su cédula jurídica. Es todo.—Heredia, veinte de abril del dos mil diez.—Lic. Mario Quesada Chaves, Notario.—1 vez.—RP2010169292.—(IN2010034421).

Por medio de la escritura número ciento noventa y seis, otorgada a las trece horas del día veintiuno de abril del año dos mil diez, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos diecisiete mil cuatrocientos treinta y siete sociedad anónima, por la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio y se revocan los nombramientos de los miembros de la junta directiva y del fiscal se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2010169294.—(IN2010034422).

Por medio de la escritura número ciento noventa y seis, otorgada a las trece horas del día veintiuno de abril del año dos mil diez, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y dos mil trescientos veintiséis sociedad anónima, por la cual se modifica la cláusula primera del nombre para que en adelante se lea correctamente esta como Corporación D M C Sociedad Anónima y la cláusula sexta de la administración y se revocan los nombramientos de los miembros de la junta directiva y del fiscal se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2010169295.—(IN2010034423).

Por medio de la escritura número ciento noventa y uno, otorgada a las diez horas del día veinte de abril del dos mil diez, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Sesenta Dulces Sueños Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Presidente: El señor Sean David Fewer.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2010169296.—(IN2010034424).

Por medio de la escritura número ciento noventa, otorgada a las catorce horas del día diecinueve de abril del dos mil diez, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Cincuenta y Nueve Dulces Sueños Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Presidente: El señor Sean David Fewer.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2010169297.—(IN2010034425).

Por medio de la escritura número ciento noventa y tres, otorgada a las diez horas del día veintiuno de abril del año dos mil diez, ante esta notaría, se constituyó una sociedad limitada, sujeta a las disposiciones del artículo segundo del Decreto Ejecuto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicada en La Gaceta número ciento catorce del día catorce de junio del dos mil seis, para utilizar como su razón social el número de cédula de jurídica asignada por el Registro Público. Capital social: cien mil colones. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Gerente: El señor John Robert Heffelfinger.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2010169298.—(IN2010034426).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas de hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Plantas Madres de Flores S. A., reformando estatutos, reduciendo su plazo social.—San José, veinticuatro de marzo de dos mil diez.—Lic. Ricardo Ugarte Mora, Notario.—1 vez.—RP2010169299.—(IN2010034427).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de La Cincuenta y Nueve del Atlántico S. A., reformando estatutos, reduciendo su plazo social.—San José, veinticuatro de marzo de dos mil diez.—Lic. Ricardo Ugarte Mora, Notario.—1 vez.—RP2010169300.—(IN2010034428).

Bufete Serrano y Asociados, escritura otorgada en esta notaría, a las 15:00 horas del 23-04-2010 constitución sociedad, Favafe Sociedad Anónima. Presidente: Randy Cubero Córdoba.—Lic. José Rodrigo Serrano Masís, Notario.—1 vez.—RP2010169301.—(IN2010034429).

Ante mi notaría, por escritura número ciento ochenta y tres de las dieciséis horas del veinticinco de abril del dos mil diez, visible a folio ciento cuatro vuelto, se modificó la junta directiva de la compañía El Conejo de Mi Pueblo Sociedad Anónima. Se nombra como presidente: Werner Hein.—Lic. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—RP2010169302.—(IN2010034430).

En mi notaría, a las ocho horas del doce de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Grupo P.G.D. Sociedad Anónima. Con un capital social de catorce mil colones. Cuyo domicilio social es en San José, San Juan de Tibás, urbanización Jesús Jiménez, avenida once, calle seis, casa número cuarenta y ocho. Por un plazo social de noventa y nueve años.—San José, 23 de abril del 2010.—Lic. Rocío Quirós Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2010169303.—(IN2010034431).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 20:00 horas del 14 de abril de 2010, se constituyó la sociedad Norjil de Vasco Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones. Presidenta: Milena Gilma Herrera Labiosa.—San José, 19 de abril de 2010.—Lic. William Montero Estrada, Notario.—1 vez.—RP2010169304.—(IN2010034432).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del veinticuatro de abril de dos mil diez, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Giras de Entornos Naturales S. A., por los cuales se modificó el domicilio social y la representación legal, que corresponderá únicamente al presidente de la junta directiva.—Lic. Belkis Rosa Gallardo, Notaria.—1 vez.—RP2010169309.—(IN2010034433).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del doce de abril del año dos mil diez, se constituyó Anelmo B.A.T. Sociedad Anónima.—Lic. Rolando Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—RP2010169313.—(IN2010034435).

El suscrito notario, Lic. Julio Sandoval Alfaro, hago constar que ante mi notaría, en escritura número cuarenta y nueve-cuatro visible a folio veintiocho frente el día catorce de abril del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora C & M Internacional Sociedad Anónima. Con un capital social de diez mil colones, representados par diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Es todo.—San Joaquín de Flores, catorce de abril del dos mil diez.—Lic. Julio Sandoval Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2010169315.—(IN2010034436).

La sociedad Semu Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y dos mil doscientos nueve, domiciliada en Los Ángeles de Tilarán, en asamblea general extraordinaria número seis, celebrada a las quince horas de quince de marzo, modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad, para que en adelante se lea: Sétima: La sociedad será administrada por, un consejo de administración o junta directiva integrada por nueve miembros, quienes podrán ser socios o no, que serán presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, primer vocal, segundo vocal, tercer vocal, cuarto vocal, quinta vocal, quienes durarán en sus cargos todo el plazo social. Corresponde al presidente, tesorera y primer vocal, la representación legal judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo actuar en forma separada. Además podrá sustituir este poder en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo. La junta directiva podrá designar gerentes, apoderados o representantes con las denominaciones poderes y remuneraciones que estimen convenientes. Se elige nueva junta directiva. Se elige gerente general al señor José Manuel Segura Murillo, mayor, casado una vez, ganadero, vecino de Los Ángeles de Tilarán doscientos cincuenta metros al oeste de la escuela, cédula cinco-ciento cuarenta y nueve-cero veinticinco.—Liberia, Guanacaste, veinticinco de abril del año dos mil diez.—Lic. Olga Matarrita Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010169316.—(IN2010034437).

Rodolfo Jiménez Solórzano, cédula uno-quinientos quince-quinientos treinta y siete y Bernal Francisco Corrales Montero, cédula uno-ochocientos cuarenta y dos-cuatrocientos veinticinco. Constituyen una sociedad con el nombre de cédula jurídica que el Registro le asigne Sociedad Anónima. Domiciliada en Liberia, Guanacaste, del Puente Real doscientos metros al sur y cien al este. Ante la notaria Olga Matarrita Rojas, a las doce horas del veinticuatro de abril del año dos mil diez.—Liberia, Guanacaste, veinticinco de abril del año dos mil diez.—Lic. Olga Matarrita Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010169317.—(IN2010034438).

Ante en esta notaría, a las nueve horas del veinte de abril del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Servicios Metre Sociedad Anónima. Con un capital social de cien mil colones, y su presidente es el otorgante Luis Alberto Meoño Sáenz.—Dada en San José, a las diez horas y treinta minutos del veinte de abril del dos mil diez.—Lic. Leda Díaz Valladares, Notaria.—1 vez.—RP2010169318.—(IN2010034439).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 10:00 horas del 21 de abril del 2010, se protocolizó el acta número 24 de asamblea general extraordinaria de socios de Villa Sanchal S. A., en la cual se aumenta el capital social. Misma fecha.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—RP2010169320.—(IN2010034440).

Por asamblea de socios la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos ochenta y siete mil treinta y uno sociedad anónima, se nombra nuevo secretario de la junta directiva.—San José, 26 de abril del año dos mil diez.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1 vez.—RP2010169325.—(IN2010034441).

El suscrito notario Víctor Solís Castillo, hace constar que en esta notaría se protocolizó: Oxygen Villa Coati S. A. Es todo.—Firmo en Palmar Norte, Osa, al ser quince horas del día veintidós de abril del dos mil diez.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—RP2010169326.—(IN2010034442).

El suscrito notario Víctor Solís Castillo hace constar que en esta notaría, se protocolizaron las siguientes actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de: uno) “Manglares Diquis Sociedad Anónima”, dos) “Developments Golden Butterfly Sociedad Anónima”, tres) “Full Investments In Osa Sociedad Anónima”, cuatro) “Green Way Sociedad Anónima”, cinco) “Indy South Investments Sociedad Anónima”. Es todo.—Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser quince horas del día quince de abril del dos mil diez.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—Nº RP2010169327.—(IN2010034443).

Ante esta notaría, a las trece horas del veinticinco de abril del año dos mil diez, se constituye la sociedad Ropace S. A., plazo social noventa y nueve años, presidente con la representación judicial y extrajudicial, capital social cien mil colones, domiciliada en San Francisco de Dos Ríos, San José.—Lic. Maritza Gamboa Aguilar, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010169337.—(IN2010034444).

La suscrita notaria hace constar que el día de hoy ante esta notaría, se constituyó sociedad anónima que lleva por nombre su número de cédula jurídica, cuyo capital social es cincuenta mil colones y la representación recaerá en su presidente, con facultades de apoderado generalísimo.—San José, catorce de abril del dos mil diez.—Lic. Ana Lucía Castillo Soto, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010169346.—(IN2010034445).

Por escritura número: 274, visible del folio 161 frente, hasta folio 163 frente, del tomo 6° del protocolo del suscrito, de las 16:00 horas del 23 de abril del 2010, se constituyó la sociedad Naldy raíces S. A., objeto: compra y venta de bienes raíces y comercio en general. Capital social: 10.000 colones. Presidente, apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Carlos Arturo Paniagua Gómez, Notario.—1 vez.—Nº RP2010169348.—(IN2010034446).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de 3-101-464584 S. A. mediante la cual se modificó la cláusula de la denominación y se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 23 de abril del 2010.—Lic. Manrique Rojas Ibarra, Notario.—1 vez.—Nº RP2010169349.—(IN2010034447).

Por escritura otorgada en esta notaría a las catorce horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Romaleoni Sociedad Anónima en la cual de conformidad con el capítulo VIII artículo 201 inciso d) del Código de Comercio se acordó la disolución de la sociedad. Se hace la publicación de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio.—San José, 23 de abril del 2010.—Lic. Luis E. Visconti B., Notario.—1 vez.—Nº RP2010169352.—(IN2010034448).

Por escritura pública número 182-9 otorgada ante mi notaría a las 14:00 horas del 19 de abril de 2010, se ha reformado la cláusula primera del pacto constitutivo de la entidad Ava Pinitas del Norte Sociedad Anónima.—Lic. William Gerardo Rodríguez Acuña, Notario.—1 vez.—Nº RP2010169354.—(IN2010034449).

Ante esta notaría se constituyó Grupo Comercial El Roble del Sur Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado. Domicilio El Roble de Laurel, Corredores, Puntarenas, trescientos metros al este de la plaza de deportes. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma con representación judicial y extrajudicial Wálter Danilo Mendoza Soto y Julio César Hernández Atencio respectivamente.—La Cuesta, veintitrés de abril del dos mil diez.—Lic. Francisco Porras Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº RP2010169358.—(IN2010034450).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas de hoy en Ciudad Neily, se constituyó Ciudad Verde Dos mil Diez Sociedad Anónima, domicilio Ciudad Neily, Corredores, capital: totalmente suscrito y pagado, plazo: noventa y nueve años a partir de hoy, representación judicial y extrajudicial de la sociedad: presidente de la junta directiva, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Neily, veintidós de abril del dos mil diez.—Lic. Yadira Reyes Wong, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010169360.—(IN2010034451).

Por protocolización de las 9:00 horas del 22 de abril del 2010, se reformó la cláusula 6° de la administración del pacto constitutivo de Karolita Número Uno S. A.—San José, 23 de abril del 2010.—Lic. María Virginia Méndez Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010169361.—(IN2010034452).

Por escritura de las 10:00 horas del 21 de abril 2010, Forestales Las Gemelas S. A. reforma la cláusula quinta del pacto social en cuanto a la administración.—Lic. Erick Ramírez Barahona, Notario.—1 vez.—Nº RP2010169363.—(IN2010034453).

Ante mi notaría, por escritura número 83-17 se protocolizaron acuerdos de la Compañía La Segunda Tierra S. A. para modificar las cláusulas así: Segunda: el domicilio estará en distrito sétimo: Belén de Nosarita; cantón segundo: Nicoya, provincia de Guanacaste, en Maquenco, mil cuatrocientos metros al oeste de la iglesia católica de Maquenco, camino a Naranjalito. Quinta: el capital social será la suma de mil colones exactos, representado por dos acciones comunes y nominativas de quinientos colones cada una. Novena: los negocios sociales estarán a cargo de un consejo de administración nombrada por la asamblea general, estará integrada por tres miembros que pueden ser socios o no, que serán presidente, secretario y tesorero, quienes estarán en sus funciones por todo el plazo social, correspondiéndoles la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, según el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, al presidente y secretario pudiendo actuar conjunta o separadamente. Acuerdo Segundo: se acuerda hacer los siguientes cambios en los nombramientos de la junta directiva: presidente y secretaria se mantienen igual, para el cargo de tesorero se nombra al señor Richard (nombre) Verreault (único apellido en razón de su nacionalidad canadiense), quien dice ser: mayor, casado una vez, arquitecto paisajista, con pasaporte de su país: WP cinco seis cero dos cuatro seis, vecino de Maquenco de Nicoya. Para agente residente se designa a la licenciada Marjorie Vargas Sequeira, quien dice ser: mayor, divorciada de sus primeras nupcias, abogada y notaria, con cédula de identidad número: cinco-doscientos veinte-ochocientos cinco, vecina de Nicoya, Guanacaste, doscientos metros al este y veinticinco metros al sur del parqueo del Banco Nacional.—Lic. Marjorie Vargas Sequeira, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010169367.—(IN2010034454).

Por escritura de las quince horas del veintitrés de abril del año dos mil diez, número doscientos cincuenta y ocho, se constituyó  la  sociedad J Y C Comercializadora de Centroamérica S. A. Plazo social: cien años, capital social: diez mil colones.—Lic. Johnny Vargas Mejías, Notario.—1 vez.—Nº RP2010169368.—(IN2010034455).

José Antonio Cabrera López y Nereida Fonseca Espinoza, constituyen la sociedad denominada: Servicios e Inversiones Cabrera & López Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Puerto Viejo de Sarapiquí, a las trece horas del veintitrés de abril del dos mil diez.—Lic. Julieta Lidieth Chavarría Araya, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010169370.—(IN2010034456).

Por escritura otorgada a las diez horas del día de hoy, en esta notaría, se protocolizó acta de la compañía denominada Moonshadow S.A., por la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—Escazú, veintidós de abril de dos mil diez.—Lic. Harold Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº RP2010169375.—(IN2010034457).

Mediante escritura pública número ciento cincuenta y dos visible a folio ciento nueve vuelto del tomo primero y de las diez horas del veinticuatro abril dos mil diez, otorgada ante la notaria Raquel González Soro, se reforma la cláusula sexta y décima cuarta se nombra nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza Jessama J.M.S. Sociedad Anónima presidente: Óscar Salas Hernández, domicilio: San José. Es todo.—San José, veintiséis de abril del dos mil diez.—Lic. Raquel González Soro, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010169377.—(IN2010034458).

Por escritura otorgada en esta notaría a las diez horas del día de hoy, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Carolina del Sol Sociedad Anónima mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, ocho de abril del dos mil diez.—Lic. Raúl Guevara Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº RP2010169378.—(IN2010034459).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del diecisiete de abril del año dos mil diez se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Zaraya Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial.—Liberia, 17 de abril del 2010.—Lic. Cinthya Bonilla Romero, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010169381.—(IN2010034460).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del diecisiete de abril del año dos mil diez se constituyó la sociedad denominada Rene Zamora y Compañía Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial.—Liberia, 17 de abril del 2010.—Lic. Cinthya Bonilla Romero, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010169382.—(IN2010034461).

En mi notaría, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada, cuya razón social será el número de cédula jurídica asignado por el Registro, capital social 10.000 colones. Domicilio: Cóbano de Puntarenas, gerente: Alcides Madrigal Vargas.—Mal País, 20 de abril del 2010.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—Nº RP2010169384.—(IN2010034462).

He protocolizado acta de la empresa El Mejor Boniatio S. A. en la que se nombra presidente y he constituido la empresa Wolrd Express Logistcs Wel S. A., capital social diez mil colones.—San José, 26 de abril del 2010.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Notario.—1 vez.—Nº RP2010169385.—(IN2010034463).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las once horas del día veinte de abril del año dos mil diez, se protocolizó el acta número uno, acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Tres-ciento uno-quinientos ochenta y seis mil novecientos veinticinco Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas primera y sexta del pacto social, se revocan los nombramientos de presidente y secretario de la junta directiva y se realizan nuevos nombramientos de presidente y secretario.—San Isidro Pérez Zeledón, veintitrés de abril del dos mil diez.—Lic. Fabián Jiménez Valverde, Notario.—1 vez.—Nº RP2010169387.—(IN2010034464).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón a las nueve horas del diez de marzo del dos mil diez. Se modificó la cláusula vigésima primera de representación judicial y extrajudicial de la sociedad denominada Piedras Negras Viejas S. A., correspondiéndole al presidente, el cargo de apoderado generalísimo sin límite de suma, como presidenta se nombra a la señora Mona Regina Barbera.—Diecinueve de marzo año dos mil diez.—Lic. Wálter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº RP2010169388.—(IN2010034465).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy se constituyó en mi notaría la sociedad Garlynne Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de abril del 2010.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—Nº RP2010169389.—(IN2010034466).

Mediante escritura número 139 del tomo 11 de mi protocolo se constituyó la sociedad Global Ediciones S. A.—Guadalupe, 22 de abril de 2010.—Lic. Ramón Gerardo Solís Camacho, Notario.—1 vez.—Nº RP2010169391.—(IN2010034467).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría a las 8:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Haciendas de El General Sociedad Anónima en la que se reforman estatutos y se aumenta el capital social.—San José, 25 de enero del 2010.—Lic. Ingrid Reischfleger Montero y Lic. Carlos Alberto Mora Moya, Notarios.—1 vez.—Nº RP2010169393.—(IN2010034468).

Por escritura número ochenta y nueve-quince, otorgada ante mí, a las ocho treinta horas del veintitrés de abril del dos mil diez, se constituyó la sociedad Los Volturi S. A., capital social de ¢10.000,00, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 26 de abril del 2010.—Lic. Esther Duma Ulloa, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010169394.—(IN2010034469).

Por escritura pública número ciento siete otorgada a las 22:00 horas del 23 de abril del año en curso, ante el notario Jorge Manuel Chacón Mora, se procedió a constituir la sociedad Cova D. C. R. S. A., con domicilio en Heredia del costado sur del Hipermás, un kilómetro al oeste, condominio Las Marías. Con una duración de noventa y nueve años. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma Adriana Cordero Oviedo, cédula uno-novecientos setenta y cuatro-cuatrocientos sesenta y tres. Capital: cien mil colones.—San José, 26 de abril del 2010.—Lic. Jorge Manuel Chacón Mora, Notario.—1 vez.—Nº RP2010169395.—(IN2010034470).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día veintitrés de abril del año dos mil diez, se modifica la cláusula cuarta del plazo social de la empresa Súper Servicio Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de abril del dos mil diez.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº RP2010169397.—(IN2010034471).

Por escritura número: trescientos treinta y ocho, otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del siete de octubre del dos mil nueve, se protocoliza reforma de estatutos de la Asociación María Auxiliadora Obras Sociales, cédula de persona jurídica número: tres-cero cero dos-tres ocho cinco cero cero seis, y dice: Se acuerda reformar el artículo décimo quinto de la junta directiva: la dirección de la asociación reside en la junta directiva, la cual estará compuesta por ocho asociados, mayores de edad nombrados así: presidente, vicepresidente, secretario, pro secretario, tesorero, pro tesorero, vocal primero y vocal segundo, los cuales serán electos en asamblea general ordinaria, que se celebrará en la segunda quincena del mes de noviembre, por un período de un año.—Veintiuno de abril del dos mil diez.—Lic. Alejandro Villalobos Hernández, Notario.—1 vez.—Nº RP2010169398.—(IN2010034472).

Hoy protocolicé en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de socios de Yeyei S. A. En virtud de la cual se nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada en San José, a las 16:00 horas del 23 de abril del 2010.—Lic. Mónica Lizano Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010169400.—(IN2010034473).

Por escritura número doscientos veintiocho otorgada a las once horas quince minutos del veintiuno de abril del dos mil diez, se constituyó la compañía Ojos del Cielo S.M.A. Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones. Por escritura número doscientos veintinueve otorgada a las quince horas del veintidós de abril del dos mil diez, se constituyó la compañía Ingeniería y Proyectos Zamora IPZ Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones.—Lic. Verny Valerio Hernández, Notario.—1 vez.—Nº RP2010169401.—(IN2010034474).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Diseños y Acabados V y M Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones exactos y un plazo social de noventa y nueve años.—Cartago, veintitrés de abril el dos mil diez.—Lic. Rosaura Barquero Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010169404.—(IN2010034475).

Hoy protocolicé acuerdos tomados en asamblea extraordinaria de accionistas de Desarrollos Ganaderos Nueva Era S. A., celebrada a las 11 horas del 20 de abril del 2010, mediante los cuales se reformó la cláusula VI de los estatutos sociales y acuerdos tomados en asamblea extraordinaria de accionistas de Corporación Milano S. A., celebrada a las 11 horas del 21 de abril del 2010, mediante los cuales se reformó la cláusula VI de los Estatutos Sociales.—San José, 12:00 del horas del 23 de abril del 2010.—Lic. Rubén Hernández Valle, Notario.—1 vez.—Nº RP2010169406.—(IN2010034476).

Ante mi notaría, se constituyó la sociedad Multiservicios y Seguridad Águila Guerrera P.A.O. Sociedad Anónima. El presidente y secretario son los apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidenta: Paola Zúñiga Loría y secretaria: Kattia Loría Arce. Capital social: diez mil colones. Plazo: Noventa y nueve años. Constitución: 10:00 horas del 20 de abril del 2010.—Lic. Susana Zamora Fonseca, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010169409.—(IN2010034477).

La suscrita notaria hago constar que a las 10:00 horas del día 12 de abril del año 2010 en la escritura número 153-4, del tomo 4, se constituyó Blue Water Sun Sociedad Anónima, con un capital social de 100.000 colones, siendo el presidente James Steven Jackson.—Lic. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010169413.—(IN2010034481).

Hoy protocolicé acta de asamblea general de la sociedad Corporación Ven-Resansil Costa Rica S. A. donde se nombra nueva junta directiva.—San José, 26 de abril del 2010.—Lic. Carlos Roberto Salas Arce, Notario.—1 vez.—Nº RP2010169414.—(IN2010034482).

Por escritura 37 otorgada en esta notaría, a las 15:30 horas del 23 de abril del 2010, se constituyó la sociedad: Inversiones The Orange King Cuarenta y Siete S. A. Capital social de ¢10.000,00, representantes el presidente, secretario y tesorero.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—Nº RP2010169415.—(IN2010034483).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Agro-Ganadera Coño Miranda Sociedad Anónima, plazo social de noventa y nueve años, capital social cien mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidente Roy Miranda Araya, notario Ricardo Reyes Calix.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, dieciocho horas del veintidós de abril de dos mil diez.—Lic. Ricardo Reyes Cálix, Notario.—1 vez.—Nº RP2010169416.—(IN2010034484).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Importaciones Vega Arce Sociedad Anónima, plazo social de noventa y nueve años, capital social cien mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidenta Flor Irene Arce Varela y secretario, Cristhian Vega Rodríguez, notario Ricardo Reyes Cálix.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, dieciocho horas del veinte de abril de dos mil diez.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—Nº RP2010169417.—(IN2010034485).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Inversiones Reyes Cerdas e Hijos Sociedad Anónima, plazo social de noventa y nueve años, capital social cien mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidente Antonio de la Cruz Reyes Cerdas, notario Ricardo Reyes Cálix.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, nueve horas del veintitrés de abril de dos mil diez.—Lic. Ricardo Reyes Cálix, Notario.—1 vez.—Nº RP2010169418.—(IN2010034486).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Inversiones Jusarany S. A., cuya actividad es el comercio en general el plazo social es de cien años, cuyos representantes German Villafañe Castaño y Martha Isabel Bueno Rubiano, y fue constituida el veinticuatro de abril del dos mil diez.—Lic. Wálter Solís Amen, Notario.—1 vez.—Nº RP2010169419.—(IN2010034487).

Ante el suscrito notario, a las doce horas diecisiete minutos del veintidós de abril de dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Boulesis Asesorías Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintidós de abril de dos mil diez.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—Nº RP2010169420.—(IN2010034488).

Por escritura otorgada el día de hoy, la Asociación American Legion Post Sixteen Costa Rica, cédula jurídica 3-002-378790, nombra presidente: Kenneth Joseph Johnson, vicepresidente Werner Manfred Mitzka, secretario Gustavo Castillo Montoya, tesorero Billy Ray Comer, vocal uno Luis Enrique Campos Chacón, vocal dos David Bryant Ellis, vocal tres James Richard Kavanagh, vocal cuatro James Everett Young, vocal cinco Thomas Lee Larson, fiscal Donald Keith Roberts.—Ocho de abril del dos mil diez.—Lic. Maribel Castillo Masís, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010169421.—(IN2010034489).

La suscrita notaria Ana María Flores Garbanzo hace constar que los señores: Rodrigo Conejo Obando, cédula 1-1448-0107, Yanira Obando Salazar, cédula 1-467-500 y Karla Mena Obando, cédula 1-1045-0278 vienen a conformar una sociedad anónima que se llamará Bel Eventos Costa Rica. Es todo.—Curridabat, 20 de abril del 2010.—Lic. Ana María Flores Garbanzo, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010169422.—(IN2010034490).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 8:00 horas del 26 de abril de 2010, Inversiones Veinte Mil Veinte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-101411, reforma cláusulas segunda, sétima y novena del pacto social.—San José, 26 de abril de 2010.—Lic. Óscar Guillermo Barrantes Chacón, Notario.—1 vez.—Nº RP2010169423.—(IN2010034491).

Ante esta notaría, se constituyó la empresa denominada Phantom Enterprises BC Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del veintitrés de abril del año dos mil diez, por un plazo de noventa y nueve años y un capital social de diez mil colones, sociedad domiciliada en la provincia de San José. Presidente de la sociedad William Oliver Crawford.—San José, 23 de abril del 2010.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm, Notario.—1 vez.—Nº RP2010169425.—(IN2010034492).

Por medio de la escritura número ciento treinta y seis de esta notaria, visible al folio ciento veintidós del tomo cincuenta y dos de mi protocolo. San José, 26 de abril del 2010, se constituyó sociedad anónima, cuyo nombre será la cédula jurídica. Capital social suscrito y pagado. Presidente y tesorero apoderados generalísimos.—Parrita, 24 de abril del 2010.—Lic. Esther Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010169427.—(IN2010034494).

Mediante la escritura número doscientos veintiocho de las ocho horas del veinticinco de abril del año dos mil diez, la cual se encuentra visible en su inicio de folio ciento setenta y uno vuelto a folio ciento setenta y dos frente del tomo segundo del protocolo de la notaria pública Gabriela Tatiana Fernández Román, se modifica la cláusula quinta del estatuto de la empresa Sense it Consulting Services Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y nueve mil setecientos veintisiete, con domicilio social en la ciudad de San José, cantón dieciocho Curridabat, distrito primero Curridabat, doscientos metros al sur del Motel Paraíso, empresa que anteriormente se denominaba Serconta Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de abril del año dos mil diez.—Lic. Gabriela Tatiana Fernández Román, Notaria.—1 vez.—RP2010169428.—(IN2010034495).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 09:00 horas del 23 de abril del 2010, se constituyó la empresa cuyo nombre será asignado por la cédula jurídica del Registro Mercantil con su aditamento S. A. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente, capital social cincuenta mil colones suscrito y pagado en dinero efectivo, domicilio en San Miguel, Santo Domingo de Heredia.—San Miguel, de Santo Domingo de Heredia, 26 de abril del 2010.—Lic. Walter Gerardo Robles Navarro, Notario.—1 vez.—RP2010169430.—(IN2010034496).

Por escritura otorgada en la notaría de la Lic. Ginnette Arias Mora, a las dieciocho horas del ocho de abril del dos mil diez, en escritura número ciento veintiuno se constituyó la sociedad Marina del Atlántico Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de abril del dos mil diez.—Lic. Ginnette Arias Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010169433.—(IN2010034497).

Ante mi notaría se constituyó la sociedad que se denominará de conformidad con Decreto número tres tres uno siete uno-J publicado el catorce de junio del dos mil seis, denominado Reglamento para constitución de empresas comerciales, utilizando únicamente el número de persona jurídica como denominación social, a las 16:00 horas del día 13 de febrero del año dos mil diez.—Lic. Ivannia María Gutiérrez Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2010169435.—(IN2010034498).

Por escritura pública número ciento sesenta-dos otorgada ante esta notaría a las diez horas del día cinco de abril del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Mevisa del Rey Sociedad Anónima. Presidente Víctor Manuel Sandí Ríos.—Lic. Esteban Solano Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2010169437.—(IN2010034499).

Por escritura otorgada ante los notarios Héctor Manuel Fallas Vargas y Alfredo Núñez Gamboa, a las once horas treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil diez, comparecieron los señores: José Pablo Masís Artavia y Lindsay Madrigal Alfaro, constituyeron ocho sociedades denominadas Danubee Investmens Int, Seine River Business Sociedad Anónima, Rocca Forte Investments Sociedad Anónima, Roccaverano Asociados Sociedad Anónima, Navaral Partners Sociedad Anónima, Bilbaia Investors Group Sociedad Anónima, Pomaretto Group Sociedad Anónima, Oroyuno Inversiones Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintiuno de abril dos mil diez.—Lic. Alfredo Núñez Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2010169438.—(IN2010034500).

Por escritura otorgada ante el notario Héctor Manuel Fallas Vargas, a las diecisiete horas del veintitrés de abril del dos mil diez, la sociedad Creando Sonrisas Sociedad Anónima, modificó la cláusula primera razón social.—San José, veintitrés de abril dos mil diez.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010169439.—(IN2010034501).

Por medio de escritura número 7-153 de las 9:00 horas del día 23 de abril del 2010, se constituyen trece sociedades de responsabilidad limitada donde su nombre será la cédula persona jurídica que el Registro asigne a cada una. Capital social 1.000,00 colones. Domicilio Atenas. Gerente: Andreas Roman Leimer Siering.—Lic. Roberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2010169441.—(IN2010034502).

Mediante escritura número 205-3, otorgada a las 11:00 horas del 20 de abril de 2010 se constituyó sociedad denominada Tecnorolls S. A. Plazo 99 años. Capital social: cien mil colones, totalmente suscrito y pagado. Domicilio: San José.—San José, 21 de abril de 2010.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—1 vez.—RP2010169442.—(IN2010034503).

Ante esta notaría se constituyó Guara del Sur Sociedad Anónima. Siendo Francisco Rivera Mora, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura otorgada en San José, Moravia, a las catorce horas del veintidós de abril del dos mil diez.—Lic. Juan Carlos Padilla Chacón, Notario.—1 vez.—RP2010169443.—(IN2010034504).

Por escritura número siete, se protocolizó el acta de la asamblea general ordinaria, celebrada el día 25 de febrero de 2010 de la Asociación de Médicos Veterinarios Especialistas en Mascotas, con cédula jurídica número tres-cero cero dos-ciento cuarenta y nueve mil cuatrocientos noventa y seis, donde se cambia la suma de dinero de la cual dispone el presidente de la junta directiva como apoderado generalísimo.—San José, veintiséis de abril de dos mil diez.—Lic. Milena Pacheco Revilla, Notaria.—1 vez.—RP2010169444.—(IN2010034503).

Por escritura número doscientos sesenta y nueve, otorgada ante mí a las dieciocho horas del veintidós de abril del dos mil diez, se constituyó la siguiente sociedad Industrias Hebla Sociedad Anónima, presidente y vicepresidente, con plenas facultades, domiciliada en San José, San Francisco de Goicoechea, capital íntegramente suscrito y pagado mediante letras de cambio.—San José, veintiséis de abril del dos mil diez.—Lic. Juan José Quirós Meléndez, Notario.—1 vez.—RP2010169449.—(IN2010034506).

Henry Espinoza González y Flor de María González Arias, constituyen la sociedad de responsabilidad limitada, la que llevará por nombre su número de cédula de persona jurídica. Domicilio en la provincia de San José, cantón ocho, Goicoechea, distrito cero uno Guadalupe, de la Clínica Católica, 100 metros al sur y 25 al este. Plazo 99 años, a partir del 20/04/2010. Capital social ¢10.000,00. Gerente con la representación judicial y extrajudicial. Escritura Nº 191-10.—San José, 20 de abril de 2010.—Lic. José Joaquín Arias Segura, Notario.—1 vez.—RP2010169450.—(IN2010034507).

Paula y Andrea García Rudnik, Francisca Rudnik Adamczenski y Dennis García Urbina, constituyen Casa María Reina De La Paz Medjugorje S. A. Capital social: diez mil colones; domicilio: San José, San Pedro, Montes de Oca, Barrio Saprissa, de la entrada principal de la Universidad de Costa Rica, 200 al este, 300 al norte y 300 al noreste, Residencial de Condominios Atenea, todo mediante escritura otorgada en San José al ser las 11:00 horas del 26 de abril del 2010.—Lic. Laura Inés Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—RP2010169451.—(IN2010034508).

Por escritura otorgada en esta notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad Servicio Múltiples Romeli SMJ Sociedad Anónima. Plazo por noventa y nueve años, con domicilio en la ciudad de San José. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 22 de abril del 2010.—Lic. Randall Alberto Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—RP2010169452.—(IN2010034509).

Según escritura otorgada en la ciudad de San José a las 11:00 horas del día 6 de noviembre del 2009, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada S.W. Sercas Tecnologies Sociedad Anónima. Presidente: Sergio Segura Castillo.—Lic. Roberto Borbón Satoresi, Notario.—1 vez.—RP2010169453.—(IN2010034510).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del trece de marzo de dos mil diez, se constituye Magia Pampera RCH, Sociedad Anónima. Objetivo: El comercio en general, turismo, agricultura, ganadería, industria y otros servicios conexos con esas actividades. Capital suscrito y pagado. Presidente: Randall Mauricio Coto Hernández.—Lic. Olga Matarrita Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010169454.—(IN2010034511).

Por escritura número ochenta y ocho de las once horas del veintidós de abril del dos mil diez, del tomo primero del suscrito notario, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Agrícola Gexi de Turrubares Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos tres mil sesenta y nueve, donde se reforma la cláusula primera del pacto social en cuanto a la razón social de la compañía para que en adelante se denomine Paz Del Campo Sociedad Anónima, así como la cláusula segunda del pacto social en cuanto al domicilio social.—Bijagual de Turrubares, San José, veintidós de abril del año dos mil diez.—Ms. Omar Retana Quirós, Notario.—1 vez.—RP2010169455.—(IN2010034512).

Se avisa que ante la suscrita notaria Marelyn Jiménez Durán se constituye la sociedad Penn Pacific Group Limitada con capital un millón de colones. El gerente tendrá facultades apoderado generalísimo sin límite de suma y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Liberia, 22 de abril de 2010.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—RP2010169456.—(IN2010034513).

Se avisa que ante la suscrita notaria Marelyn Jiménez Durán se constituye la sociedad Vita Nature Ya Limitada con capital un millón de colones. El gerente tendrá facultades apoderado generalísimo sin límite de suma y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Liberia, 22 de abril de 2010.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—RP2010169457.—(IN2010034514).

Por escritura otorgada a las doce horas del día doce de abril del dos mil diez, ante el suscrito notario se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Las Tres Torres Verdes Del Oeste T. T. V. O. S. A., mediante la cual se modifica la cláusula segunda y sexta del pacto social y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, doce de abril del dos mil diez.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—RP2010169459.—(IN2010034515).

Mediante escritura número noventa y nueve, otorgada en San José a las doce horas del veinte de abril dos mil diez, se constituye la sociedad de esta plaza denominada Grupo S y S Proveedores S. A. Capital totalmente suscrito en cien mil colones exactos.—San José, 20 de abril del 2010.—Lic. Ana Patricia Calderón Zapata, Notaria.—1 vez.—RP2010169460.—(IN2010034516).

Ante el suscrito notario y en conotariado con Héctor Manuel Fallas Vargas, al ser a las once horas del veintidós de febrero del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos mil setecientos cuarenta y ocho, sociedad de responsabilidad limitada, donde se acordó reformar la cláusula del nombre para que de ahora en adelante la sociedad se denomine Aicha EE Twenty Six, S.R.L. Se reforma la cláusula de la administración, se nombró gerente y subgerente y se otorgó poder generalísimo.—San José, 26 de abril del 2010.—Lic. Javier Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—RP2010169462.—(IN2010034517).

A quien interese. Hago constar que en escritura número nueve del tomo cuarto de mi protocolo se constituye Natidecal S. A.—Lic. Carlos Enrique Devandas Artavia, Notario.—1 vez.—RP2010169464.—(IN2010034518).

A quien interese. Hago constar que en escritura número ocho del tomo cuarto de mi protocolo se constituye Mabagu S. A.—Lic. Carlos Enrique Devandas Artavia, Notario.—1 vez.—RP2010169465.—(IN2010034519).

Ante mí, Luis Alberto Campos Flores, notario público con oficina en San José, Desamparados de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz cincuenta metros al sur, se constituye la sociedad anónima que se denominará de conformidad con lo dispuesto en los artículos dos y tres del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Domicilio Santa Ana. Escritura otorgada en San José, a las 09:15 horas del 26 de abril del 2010.—Lic. Luis Alberto Campos Flores, Notario.—1 vez.—RP2010169471.—(IN2010034522).

Reforma a los estatutos, en la sociedad anónima Grupo López y Oviedo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno quinientos cuatro mil setecientos noventa y cuatro, Gustavo López Tapia, cédula uno  setecientos sesenta y nueve quinientos veinticinco, vende cincuenta acciones de mil colones de su aporte al capital social a Martha Oviedo Blanco, cédula uno-novecientos treinta y nueve-quinientos cuarenta y uno. Es todo.—Pérez Zeledón, veintiséis de abril del año dos mil diez.—Lic. Carlos Quesada Elizondo, Notario.—1 vez.—RP2010169472.—(IN2010034523).

Ante mí, Luis Alberto Campos Flores, notario público con oficina en San José, Desamparados de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz cincuenta metros al sur, se constituye la sociedad anónima que se denominará de conformidad con lo dispuesto en los artículos dos y tres del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil cientos setenta y uno-J. Domicilio Santa Ana. Escritura otorgada en San José, a las 09:30 horas del 26 de abril del 2010.—Lic. Luis Alberto Campos Flores, Notario.—1 vez.—RP2010169473.—(IN2010034524).

Ante mí, Luis Alberto Campos Flores, Notario Público con oficina en San José, Desamparados de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz cincuenta metros al sur, se constituye la sociedad anónima que se denominará de conformidad con lo dispuesto en los artículos dos y tres del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil cientos setenta y uno-J. Domicilio Santa Ana. Escritura otorgada en San José, a las 09:45 horas del 26 de abril del 2010.—Lic. Luis Alberto Campos Flores, Notario.—1 vez.—RP2010169474.—(IN2010034525).

Mediante escritura número sesenta y uno de las siete horas del veintitrés de abril del año dos mil diez, ante la notaria Fabiola López González, los señores Lisa Marie Wishnok (apellido) y el señor Roger Gordon (nombre) Ambrose (apellido), constituyeron dos sociedades de responsabilidad limitada que llevarán el número de cédula jurídica como razón social que designe el Registro Mercantil del Registro Nacional. Es todo.—Playa Samara, Guanacaste, veintiséis de abril dos mil diez.—Lic. Fabiola López González, Notaria.—1 vez.—RP2010169476.—(IN2010034526).

Mediante acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Samara Pacific Lodge S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-476156, celebrada en su domicilio social a las diez horas del dieciocho de abril dos mil diez, se modificó la cláusula sétima de la administración y se nombró secretario por el resto del plazo social. Es todo.—Playa Samara, Guanacaste, veintiséis de abril dos mil diez.—Lic. Fabiola López González, Notaria.—1 vez.—RP2010169477.—(IN2010034527).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, número 151-6, de las 12:30 horas del día 26 de abril del 2010, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas de Inversiones Varbrizu Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula del domicilio social.—San José, 26 de abril del 2010.—Lic. Marcela Arias Victory, Notaria.—1 vez.—RP2010169479.—(IN2010034528).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, número 150-6, de las 11:30 horas del día 26 de abril del 2010, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas de Desak Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula del domicilio social.—San José, 26 de abril del 2010.—Lic. Marcela Arias Victory, Notaria.—1 vez.—RP2010169480.—(IN2010034529).

Por escritura número nueve otorgada en esta notaría, a las diez horas del cinco de abril del 2010, se constituyó la sociedad: Grupo Cuadrado Brenes S. A. Capital social ¢10.000, representada por el presidente y secretario actuando en forma conjunta.—Lic. Rolando Castro Córdoba, Notario.—1 vez.—RP2010169481.—(IN2010034530).

Por escritura número doscientos nueve-nueve, de las trece horas treinta minutos del doce de enero, ante notario público Marcelo Wilson Cole, los señores Mauricio Mijares García y Carolina Alvarado Bonilla constituyen sociedad anónima que de conformidad con lo establecido en el decreto ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis se asignará de oficio.—Lic. Marcelo Wilson Cole, Notario.—1 vez.—RP2010169482.—(IN2010034531).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario el 26 de abril del año 2010, se constituye la sociedad Dorasol Funiture S. A. Capital social: 100 mil colones.—Lic. Ricardo Morera Briceño, Notario.—1 vez.—RP2010169485.—(IN2010034532).

Por escritura otorgada en San José, a las 10 horas del 12 de abril del 2010, se constituyó Importadora y Distribuidora Fazuro Sociedad Anónima. Presidente Carlos Favian Zúñiga Herrera.—Lic. Alejandra Fallas Valerio, Notaria.—1 vez.—RP2010169487.—(IN2010034533).

En la ciudad de Santa Ana, San José, a las quince horas del día veinte de abril del año dos mil diez, se constituyó sociedad anónima, cuyo nombre será Adrenalina Painball Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. Conformada por una Junta Directiva de tres miembros. Presidente, secretario, tesorero y un fiscal. El presidente y secretario, tesorero cuentan con la presentación con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notario.—1 vez.—RP2010169488.—(IN2010034534).

En la ciudad de Santa Ana, San José, a las quince horas del día veinte de abril del año dos mil diez, se constituyó sociedad anónima, cuyo nombre será Hands On Day Care Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. Conformada por una junta directiva de tres miembros. Presidente, secretario, tesorero y un fiscal. El presidente y secretario cuentan con la representación con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Sally Madrigal Saboríuo, Notaria.—1 vez.—RP2010169489.—(IN2010034535).

Por escritura otorgada ante este notario a las 8:00 horas del 23 de abril del 2010, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Vani Soluciones Actuales S. A., donde se sustituye al vicepresidente y se reforman la cláusula segunda del domicilio. Es todo.—San José, veintiséis de abril del 2010.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—RP2010169496.—(IN2010034537).

Ante mí, Eugenia Murillo Obando constituyen la sociedad anónima denominada Inversiones Mencort. Capital social diez mil colones.—San José, veintiséis de abril del dos mil diez.—Lic. Eugenia Murillo Obando, Notaria.—1 vez.—RP2010169497.—(IN2010034538).

Por escritura otorgada ante la notaria Hildred Román Víquez, se constituyó la sociedad Global Investments Network Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: cien dólares, gerente general apoderado generalísimo.—San José, 23 de abril del 2010.—Lic. Lucía Odio Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010169498.—(IN2010034539).

Por escritura doscientos cuarenta y ocho, otorgada ante los notarios públicos Carolina Ulate Zárate, y Mario Humberto Zárate Sánchez a las quince horas treinta minutos del día diecinueve de marzo del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Primedigital Dos Mil Diez Sociedad Anónima. Su presidenta es la señora Serena Jiménez Carrillo. Su capital social es la suma de diez mil colones.—Heredia, veintiuno de abril del año dos mil diez.—Lic. Mario Humberto Zárate Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010169499.—(IN2010034540).

Ante esta notaría, se constituye Inversiones Los Oviedo del Sur Sociedad Anónima, domicilio Heredia, San Pablo, Condominio Guaria Morada, casa número ocho. Plazo social cien años a partir del veintiuno de abril dos mil diez. Capital social cien mil colones. Presidente Esteban Oviedo Blanco, cédula de identidad número uno-uno uno uno siete-dos cinco tres.—San José, 26 de abril del 2010.—Lic. Lissette S. Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2010169502.—(IN2010034543).

Ante esta notaría, se constituye Sociedad Familiar Oviedo Sánchez Sociedad Anónima, domicilio Heredia, San Pablo, Condominio Guaria Morada, casa número ocho. Plazo social cien años a partir del veintiuno de abril dos mil diez. Capital social cien mil colones. Presidente Esteban Oviedo Blanco, cédula de identidad número uno-uno uno uno siete-dos cinco tres.—San José, 26 de abril del 2010.—Lic. Lissette S. Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2010169503.—(IN2010034544).

Por escritura otorgada el día de hoy, se constituyó la entidad Hidroterapia Grecia B & C Sociedad Anónima. Capital social: 100.000,00 colones. Domiciliada en Grecia.—Grecia, 20 de abril del 2010.—Lic. Miguel Ángel Zumbado González, Notario.—1 vez.—RP2010169504.—(IN2010034545).

Por escritura otorgada en Grecia a las quince horas del veintidós de abril del dos mil diez, comparecieron Hans Erik Stjernehammar Oconitrillo y Hans Alexander Stjernehammar Oconitrillo y constituyeron: El Esfuerzo de Mi Trabajo Sociedad Anónima, objeto: la venta de ropa de hombre y de mujer, el presidente y el secretario en su orden con todas las facultades.—Grecia veintitrés de abril del dos mil diez.—Giovanni Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2010169505.—(IN2010034546).

Ante mí, José Manuel Hidalgo Barrantes, notario público se constituyó la sociedad Constructora AC Ingeniería S. A., escritura otorgada en la ciudad de Escazú, a las 15:40 horas del 23 de abril del 2010.—Escazú, 26 de abril del año 2010.—Lic. José Manuel Hidalgo Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2010169506.—(IN2010034547).

Mediante escritura pública número trescientos veintiuno del tomo dieciocho del protocolo de la connotaria Carmen Lidia Elizondo Vásquez, se constituye sociedad anónima, denominada con el número de cédula jurídica que le consigne el Registro como nombre, escritura con fecha del diecisiete de noviembre del dos mil nueve.—Lic. José Manuel Vásquez Elizondo, Notario.—1 vez.—RP2010169508.—(IN2010034548).

Mediante escritura pública número ciento cuarenta y uno del tomo once del protocolo del notario José Manuel Vásquez Elizondo, se constituye sociedad limitada denominada Transrodriguez Limitada, escritura con fecha del cuatro de febrero del dos mil diez.—Lic. José Manuel Vásquez Elizondo, Notario.—1 vez.—RP2010169509.—(IN2010034549).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 8 de abril del 2010, se constituyó la sociedad Mercado de Baterías Automotrices Limitada. Un gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, veintidós de abril del dos mil diez.—Lic. Gerardo Alberto González Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2010169511.—(IN2010034550).

Por escritura número ciento noventa, del tomo segundo de mi protocolo, de las diez horas del veintidós de abril del dos mil diez, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Centro de Estética Genutra Estetic Center S. A., en la que renuncia la secretaria y en su lugar se nombra al señor Max Alberto Méndez López, cédula número uno-mil ciento veinte-cero setecientos noventa y siete. Todos los demás acuerdos se mantienen vigentes.—San José, veintitrés de abril del año dos mil diez.—Lic. Carolina Elizabeth Lazo, Notaria.—1 vez.—RP2010169513.—(IN2010034551).

Ante esta notaría, al ser las doce horas del veintiséis de febrero del dos mil diez, se constituyó la Fundación Lobalu cuyo objeto es el rescate y protección de animales domésticos y salvajes en el área sur de la Península de Nicoya. Directores: Alberto Minerva, Maureen Lorena Landergren Sánchez y Doris Hella Loutsi Geb Bruder.—Ciudad Colón, nueve de abril de dos mil diez.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—RP2010169515.—(IN2010034552).

Ante esta notaría, al ser las diez horas del veintitrés de abril del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Tropisphere donde se acordó modificar cláusula octava, de la administración y representación, se deja sin efectos la cláusula dieciséis del pacto constitutivo y se destituye el presidente y al vicepresidente y se nombra nuevo presidente y agente residente. Gerente: Chrsitina Lee Sherman.—Ciudad Colón, veinticuatro de abril de dos mil diez.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—RP2010169516.—(IN2010034553).

Por escritura otorgada ante mí, número dos, visible al folio uno vuelto y dos frente y vuelto del protocolo tres de la suscrita notaria, se constituye la empresa Asesorías y Distribución Agromart Sociedad Limitada. Capital social diez mil colones. Gerente: José Marín Guerrero.—Lic. Carmen María Rodríguez Madrigal, Notaria.—1 vez.—RP2010169518.—(IN2010034554).

Mediante escritura número sesenta y tres-nueve, otorgada ante el suscrito notario público, a las 14:00 horas del día 21 de abril del 2010, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad tres- ciento uno- quinientos ochenta y cuatro mil setecientos uno s. a., mediante la cual se modifica la cláusula primera del nombre, denominada en lo futuro Ciclo Griego C R Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula sétima de la administración. Es todo. Firmo en San José, 21 de abril del 2010.—Lic. Óscar Gerardo Pereira Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2010169520.—(IN2010034555).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las diez horas del día veintiséis de abril del año dos mil diez, se constituye la sociedad mercantil Acusalud Pa-Kua Sociedad Anónima. Pudiéndose abreviar las dos últimas letras S. A.San José, a las diez horas cinco minutos del veintiséis de abril del año dos mil diez.—Máster Miguel Ángel Quesada Niño, Notario.—1 vez.—(IN2010034638).

Por escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas del veintitrés de abril de dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Salim S. A. Modificando las cláusulas segunda y sétima, eliminando la cláusula décimo cuarta y realizando nuevos nombramientos por el plazo de dos años.—San José, veintiséis de abril del dos mil diez.—Lic. Karla Naranjo Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2010034639).

Ante esta notaría, a las diez horas del veintiséis de abril de dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria número tres de la sociedad Maluving S. A., cédula tres-ciento uno-cuatrocientos veintiocho mil trescientos setenta y uno, donde sustituye el cargo de vicepresidente y se nombra por el resto del plazo social a la señora Flor de María Villalón González, cédula uno-trescientos setenta-novecientos cuarenta y ocho.—San José, veintiséis de abril del dos mil diez.—Lic. Fiorella Leandro Reyes, Notaria.—1 vez.—(IN2010034642).

El suscrito notario, Óscar Carrillo Baltodano, he protocolizado acuerdos de la sociedad anónima denominada: Transportes El Rayo Monte Oro Sociedad Anónima, mediante el cual se modificó la cláusula novena del pacto social. Es todo.—Puntarenas, 22 de abril del 2010.—Lic. Óscar Carrillo Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2010034643).

El suscrito notario, Óscar Carrillo Baltodano, he protocolizado acuerdos de la sociedad anónima denominada: Viajes Sulayom de Costa Rica Limitada, mediante el cual se modificó la cláusula sexta del pacto social. Es todo.—Puntarenas, 20 de abril del 2010.—Lic. Óscar Carrillo Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2010034644).

Por escritura pública número cuarenta y uno, de las diez horas del veintisiete de abril de dos mil diez, protocolicé acuerdos de la asamblea general extraordinaria de socios de Virtualis Sociedad Anónima, en la que se modificaron laS cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo, respectivamente del domicilio y del capital social.—San José, veintisiete de abril de dos mil diez.—Lic. Fabio Isaac Masís Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2010034664).

Ante la notaría del Licenciado Milton González Vega, ubicada en San José, Sabana Oeste, veinticinco metros al norte del Balcón Verde, en CR Consultores, se otorgó la escritura número dos, tomo siete de las doce horas del nueve de marzo del año dos mil diez, en la cual se constituye la sociedad denominada: C.R.E.P.I.C Sociedad Anónima. Y se nombró junta directiva, agente residente y fiscal. Es todo.—San José, nueve horas del veintisiete de abril del año dos mil diez.—Lic. Milton González Vega, Notario.—1 vez.—(IN2010034667).

Roberto Carlos Escalante Fernández, cédula número 1-288-086, Ivonne Goicoechea Dale, cédula número 1-481-344, Carlos Najarro Morales, cédula número 8-058-087, Bernard Heribert Kilian, único apellido en razón de su nacionalidad alemana, cédula de residencia número 70402026680002132 y Cecilia María Pacheco González, cédula número 1-523-921, todos vecinos de Heredia, La Ribera de Belén, constituyen Administradora de los Ciento Dos Propietarios del Condominio Hacienda Belén S. A., apoderados generalísimos sin límite de suma, el presidente y el secretario. Capital social: Ciento dos mil colones. Domicilio: Heredia, La Ribera de Belén, frente a Intel, Condominio Hacienda Belén, Oficinas Administrativas. Escritura otorgada en San José a las 9:00 horas del 15 de abril del 2010.—Lic. Karla Zumbado Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2010034678).

Por escritura otorgada a las catorce horas con cincuenta minutos del nueve de abril del dos mil diez, ante mi notaría, se constituyó la sociedad Repuestos Rivera Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de Limón con un capital de cien mil colones. Que el presidente, secretario y tesorero, ostentan la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente: Johnny Humberto Rivera Ortiz.—Puerto Limón, nueve de abril del dos mil diez.—Lic. Raúl Méndez Contreras, Notario.––1 vez.––RP2010169575.––(IN2010034814).

Por escritura otorgada a las ocho horas del once de agosto del dos mil siete, la suscrita Notaria, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y siete mil novecientos once s. a., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y siete mil novecientos once. Se nombra secretario, tesorero y fiscal.—Lic. Mayela Coghi Corrales, Notaria.––1 vez.––RP2010169576.––(IN2010034815).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó una sociedad anónima con el nombre de número de cédula jurídica que asignará el Registro, S. A. Domicilio: Filadelfia, Guanacaste objeto comercio en general. Plazo: 99 años, representación presidente, vicepresidente, secretario y tesorero.—Filadelfia, 11 de abril del 2010.—Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—Nº RP2010169577.—(IN2010034816).

Conforme a la escritura doscientos setenta y siete, del tomo quinto del protocolo del licenciado Máximo Rojas López, se constituyó la sociedad denominada Grupo Daniela RC Sociedad Anónima, en fecha catorce horas del diecisiete de setiembre del dos mil nueve, con domicilio en Aguas Zarcas de San Carlos, con diez acciones comunes y nominativas, y cuya representación en general la ejerce el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Quesada, veinte de marzo del dos mil diez.—Lic. Máximo Rojas López, Notario.—1 vez.—Nº RP2010169580.—(IN2010034817).

Mediante escritura número ciento noventa y dos, otorgada a las quince horas del día veintiséis de abril del año dos mil diez, visible al folio ciento sesenta y nueve frente del tomo cuarto de mi protocolo, se reformó las cláusulas segunda, sétima, y consejo de administración de la sociedad denominada Inversiones Ibarburu Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintiséis de abril del dos mil diez.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—Nº RP2010169581.—(IN2010034818).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día diecinueve de abril del año en curso, se modifica junta directiva, se revoca nombramiento del agente residente, se modifican cláusulas octava y novena de la sociedad denominada Gestiones Jocafe Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en su aditamento S. A.—San José, a las doce horas y cinco minutos del veintiuno de abril del dos mil diez.—Lic. Ana Victoria Sandoval León, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010169582.—(IN2010034819).

Por escritura autorizada a las 10:00 horas del 23 de abril de 2010, protocolicé acuerdos de la asamblea general de accionistas de la compañía 3-101-577039 Sociedad Anónima, en que se reforma el estatuto, se cambia el domicilio social y la denominación de la compañía y se nombra junta directiva. Presidente: Adrián José Estrada Obando.—Liberia, 23 de abril del dos mil diez.—Lic. Mónica María Camacho Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010169583.—(IN2010034820).

Por escritura autorizada a las 10:00 horas del 22 de abril de 2010, protocolicé acuerdos de la asamblea general de accionistas de tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cinco mil doscientos veintisiete sociedad anónima en que se reforma el estatuto y se cambia el domicilio social de la compañía y se nombra junta directiva. Presidente: William Robert Hughes.—Liberia, 22 de abril del 2010.—Lic. Gerardo Camacho Nassar, Notario.—1 vez.—Nº RP2010169584.—(IN2010034821).

Que mediante escritura de las 17:00 horas del 17 de abril del 2010, Rafael Iván Sáurez Barboza, cédula 1-1401-008, Máximo Eduardo Sáurez Ulloa, cédula 1-426-032, constituyen Grupo Cory S. B. S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Objeto: comercio en general. Domicilio: Guadalupe, de Goicoechea, El Alto, de la clínica Jerusalem 100 norte y ciento veinticinco oeste. Presidente: Rafael Iván Sáurez Barboza.—San José, 26 de abril del 2009.—Lic. Jorge Armando Cartín Estrada, Notario.—1 vez.—Nº RP2010169585.—(IN2010034822).

Que mediante escritura de las 14:00 horas del 21 de abril del 2010, Juan Francisco Rosales Rosales, cédula 8-082-520, y Miriam Elizabeth Menjívar Flores, cédula 8-060-404, constituyen Franros de Heredia S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Objeto: comercio en general. Domicilio: Santo Domingo de Heredia, farmacia Santo Domingo 100 este, y 125 al sur. Presidente: Juan Francisco Rosales Rosales.—San José, 26 de abril del 2010.—Lic. Jorge Armando Cartín Estrada, Notario.—1 vez.—Nº RP2010169586.—(IN2010034823).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 22 de abril de 2010, María Adelaida Lacayo Ramírez, Javier Ulises, Erika y David, todos Torres Lacayo, constituyeron sociedad anónima. Capital de dieciocho mil colones. Plazo de cien años. Presidenta: María Adelaida Lacayo Ramírez.—Liberia, 22 de abril del 2010.—Lic. Gerardo Camacho Nassar, Notario.—1 vez.—Nº RP2010169587.—(IN2010034824).

Por escritura otorgada ante la licenciada Ivannia Zúñiga Vidal, otorgada a las 10:00 horas del 20 de abril del 2010, se constituyó la sociedad denominada La Montaña M.P. Sociedad Anónima, de este domicilio.—San José, 27 de mayo del 2010.—Lic. Ivannia Zúñiga Vidal, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010169589.—(IN2010034825).

Por escritura otorgada a las diez horas del veintidós de abril del dos mil diez, se reforma la cláusula novena de la administración de la sociedad RTC Termoformas Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Mario Enrique Pacheco Loaiza, Notario.—1 vez.—Nº RP2010169590.—(IN2010034826).

Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, se constituyó la empresa Maireke. Limitada, con un capital social de cien mil colones. A la escritura 87 del tomo 20.—Palmares, 26 de abril del dos mil diez.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº RP2010169591.—(IN2010034827).

Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, se constituyó la empresa J.M.A. Limitada, con un capital social de cien mil colones. A la escritura 84 del tomo 20.—Palmares, 23 de abril del dos mil diez.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº RP2010169592.—(IN2010034828).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las catorce horas del veintiséis de abril del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Corporación Astronómica del Norte Sociedad Anónima, domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, setenta y cinco metros al este de Coopelesca. Presidenta: Claudia López Herrera. Secretaria: Sirley González Porras, ambas con facultades de apoderadas generalísimas sin limitación de suma, con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, excepto para vender, comprar, hipotecar, emprendar, o disponer de los bienes de la sociedad para lo cual requiere la firma de ambas. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, veintiséis de abril del dos mil diez.—Lic. Víctor Emilio Rojas Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº RP2010169594.—(IN2010034829).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Fotografía Perfecta Ltda. Plazo: cien años. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Representación: gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintiséis de abril del dos mil diez.—Lic. Arnoldo André Tinoco, Notario.—1 vez.—Nº RP2010169600.—(IN2010034830).

Por escritura 262 de las 16:00 horas del 19 de abril del año en curso constituyeron los señores Trilce Altamirano Marroquín y Francisco Franklin Picado Brenes una sociedad de responsabilidad limitada, cuyo nombre será el número de cédula jurídica que asigne el Registro.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1 vez.—Nº RP2010169601.—(IN2010034831).

A las 8:00 horas de hoy, protocolicé asamblea general extraordinaria de Casa Cook S. A., en la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—San José, 21 de abril del 2010.—Lic. Álvaro Camacho Mejía, Notario.—1 vez.—Nº RP2010169608.—(IN2010034832).

A1 ser las 16:00 horas del 21 de abril de dos mil diez se constituye la sociedad anónima AMJN Inversiones S. A., como denominación social, mediante escritura pública número sesenta y ocho, ante la notaria Kattia Bermúdez Montenegro. Se nombra como presidente al señor Jeiko Navarro Salas.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010169609.—(IN2010034833).

Por escritura otorgada ante mí, la empresa Yeguada Pura Raza Española Sociedad Anónima modifica la cláusula quinta del pacto social.—Veinticinco de marzo del dos mil diez.—Lic. Kattya Villegas Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010169610.—(IN2010034834).

Por escritura otorgada ante la notaría de Pedro Brenes Murillo a las 10:50 del 16 de abril del 2010, se protocolizó acta número 5 de asamblea general extraordinaria de Inversiones Acero Esmeralda Sociedad Anónima S. A., se reforma la cláusula segunda del domicilio, del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 16 de abril del 2010.—Lic. Pedro Brenes Murillo, Notario.—1 vez.—Nº RP2010169611.—(IN2010034835).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:20 horas del 18 de febrero del 2010, se constituyó la sociedad denominada In haus del Este Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital: ¢10.000,00. Domicilio: San José, Curridabat, 100 norte del Archivo Nacional.—San José, 18 de febrero del 2010.—Lic. Pedro Brenes Murillo, Notario.—1 vez.—RP2010169612.—(IN2010034836).

Ante la notaría del suscrito, al ser las catorce horas del doce de marzo del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada con la cédula jurídica que asigne el Registro, agregando las siglas S. A., con un capital social de mil doscientos colones, empresa domiciliada en San Rafael de Heredia. Es todo.—Heredia, al ser las siete horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de abril del dos mil diez.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—RP2010169616.—(IN2010034837).

Ante esta notaría, mediante escritura pública número ciento cuarenta y seis, otorgada a las diez horas del día diecinueve de abril del dos mil diez, se constituyó la sociedad Inversiones Nahomy Sociedad Anónima.—Santiago de Puriscal, veintidós de abril del dos mil diez.—Lic. Francisco Bustamante Barboza, Notario.—1 vez.—RP2010169619.—(IN2010034838).

Ante mí, Héctor Rolando Vargas Sánchez, notario público con oficina en Heredia, en escritura otorgada a las quince horas y treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil diez, se constituyó una sociedad anónima de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J.—San José, 26 de abril del 2010.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010169621.—(IN2010034839).

Ante mí, Héctor Rolando Vargas Sánchez, notario público con oficina en Heredia, en escritura otorgada a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de abril del dos mil diez, se constituyó una sociedad anónima de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J.—26 de abril del 2010.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010169622.—(IN2010034840).

Ante mí, Jenny Vargas Quesada, notaria pública de Guácimo, comparecieron: Elvidio Ovili Prado Aguilar, cédula Nº 9-050-0175; Alberto Solano Paniagua, cédula Nº 9-086-367; Patricia Benavides Díaz, cédula Nº 1-0754-614, y Shirley Prado Benavides, cédula Nº 1-1035-0534; todos vecinos de Guácimo, Foxhall cincuenta metros al oeste del play, a constituir mediante escritura Nº 58, visible al folio 35 del tomo 10 de mi protocolo, la sociedad Prado Solano y Asociados S. A., con un capital de 100 mil colones dividido en 100 acciones comunes y nominativas de 1.000 c/u. El primero suscribe y paga 40 acciones y los restantes 20 acciones c/u. Figura como apoderado el primero, en su condición de presidente.—Guácimo, a las 8:00 horas del 23 de abril del 2010.—Lic. Jenny Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2010169623.—(IN2010034841).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veintiséis de abril del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Vigilantes Centinella Activos Limitada. Capital: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrá el gerente y subgerente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2010169624.—(IN2010034842).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del veintidós de abril del dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Veintisiete-Noventa y Tres Sociedad Anónima, según la cual se reforma la cláusula tercera, y se rectifica el nombre del presidente. Escritura otorgada en San José, a las dieciocho horas del veintidós de abril del dos mil diez.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2010169625.—(IN2010034843).

Por escritura número siete, otorgada a las dieciséis horas del día veintiséis de abril del dos mil diez, se constituyó Inversiones Sogevibrouhard Sociedad Anónima. Capital: ¢1.000,00 colones. Domicilio: Santa Ana, San Rafael, cien metros oeste de la Cooperativa Las Cabañas. Objeto: importación, exportación y comercialización de todo tipo de prendas o ropa para vestir, y comercio en general.—San José, veintisiete de abril del dos mil diez.—Lic. Guillermo Sandí Baltodano, Notario.—1 vez.—RP2010169626.—(IN2010034844).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veinte de abril del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Ingeniosos Grupo Estratégico Remi Sociedad Anónima. Se acepta la renuncia del presidente y secretario, y se hace nuevo nombramiento.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2010169627.—(IN2010034845).

En la ciudad de Cartago, al ser las ocho horas del veintitrés de abril del dos mil diez, Luis Edwin Fuentes Ramírez y Lidiethe Fernández Salguero, constituyen la sociedad anónima Servicios Contables Fuentes y Asociados Sociedad Anónima, ante el notario Christian Chinchilla Monge.—Cartago, al ser las ocho horas del veintitrés de abril del dos mil diez.—Lic. Christian Chinchilla Monge, Notario.—1 vez.—RP2010169630.—(IN2010034846).

Que en esta notaría, al ser las 16:00 horas del día 26 de abril del 2010, se constituyó la sociedad llamada High End Finishes Costa Rica Sociedad Anónima, con un capital de ¢10.000,00 colones. Plazo: 99 años.—San José, 26 de junio del 2010.—Lic. Martha Guiselle Carranza Corea, Notaria.—1 vez.—RP2010169631.—(IN2010034847).

Por escritura otorgada en San José, a las siete horas del trece de abril del dos mil diez, ante el notario Eduardo Arauz Sánchez, se cambia junta directiva de la sociedad anónima Inversiones Emanuel OCJC Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta mil seiscientos sesenta y seis. Es todo.—San José, trece de abril del dos mil diez.—Lic. Eduardo Arauz Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010169632.—(IN2010034848).

Por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 11:45 horas del día 26 de abril del año 2010 se constituyeron seis sociedades cuya razón social será la de cédula jurídica. Plazo: 99 años. Capital social: 10.000,00 colones. Gerente: Denny Elena Mora Morales. Agente residente: Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro. Domicilio: San Pedro, Barrio Dent.—Lic. María Laura Rosales Cavallini, Notaria.—1 vez.—RP2010169653.—(IN2010034861).

Por escritura otorgada ante mi notaría en San José, a las 12:00 horas, del día 22 de abril del año 2010, Emiliano Alonso Arguedas Zamora, Hannia Zamora Miranda y Emiliano Arguedas Méndez, constituyen la sociedad denominada: Transportes El Tubu Sociedad Anónima, domicilio: Puntarenas, Santa Elena, Monteverde, cincuenta metros al sureste del Banco Nacional de Costa Rica. Capital totalmente suscrito y pagado, plazo noventa y nueve años. Presidente: el socio Emiliano Alonso Arguedas Zamora. Agente residente Lic. Ana Victoria Campos Vargas.—Lic. Ana Victoria Campos Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010169654.—(IN20010034862).

Por escritura número veintidós, otorgada ante la notaria Dianela Ramírez Quesada, a las ocho horas del día veintitrés de abril del año dos mil diez, donde se constituye una sociedad anónima la cual se denominará Fadual Sociedad Anónima.—San José, 26 de abril del 2010.—Lic. Dianela Ramírez Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2010169655.—(IN2010034863).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 9:00 horas del 26 de abril del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de BICECORP Bienes y Servicios Corporativos S. A., mediante la cual se hace aumento del capital social.—Lic. Georgina Carro Solera, Notaria.—1 vez.—RP2010169658.—(IN2010034864).

Alexis Salas Herrera y Rosario Montero Araya constituyen Llantas y Servicios Llanser Sociedad Anónima, con domicilio en Heredia, para dedicarse al comercio, capital diez mil colones, cuyo apoderado generalísimo sin limitación de suma es el presidente.—San José, veintiséis de abril del dos mil diez.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—RP2010169659.—(IN2010034865).

En esta notaría a las catorce horas del veinticinco de marzo del dos mil diez se constituye El Galán de Nicoya Sociedad Anónima. Presidenta Emilia María Pacheco Morera.—San Rafael de Alajuela, veinte de abril del año dos mil diez.—Lic. Irene Rodas Seas, Notaria.—1 vez.—RP2010169660.—(IN2010034866).

El día catorce de abril del año dos mil diez el suscrito notario público protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-quinientos ochenta y cuatro mil setecientos noventa y dos s. a., celebrada a las ocho horas del día catorce de marzo del año dos mil diez, mediante la cual se reforman las cláusulas primera, segunda y novena del pacto social y se nombra tesorero y fiscal.—San José, veintisiete de abril del año dos mil diez.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2010169662.—(IN2010034867).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituye Papayera Colombiana S. A. Domicilio: San José. Capital social: suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Hampton Bays, New York, Estados Unidos de América, 20 de abril del 2010.—Lic. Humberto Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—RP2010169663.—(IN2010034868).

Por escritura otorgada hoy en esta ciudad a las 8:15 horas ante la suscrita notaria los señores Alvaro Hernández González y Jorge Guillermo Hernández González, constituyeron la sociedad anónima denominada Boland Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Objeto: comercio en general. Plazo: 99 años. Capital social: ciento veinte mil colones suscritos y pagados. Presidente: Suzanne Wolfe Martin.—San José, 27 de abril del 2010.—Lic. Irene Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2010169665.—(IN2010034869).

Por escrituras otorgadas hoy en esta ciudad a las 8:30 horas ante la suscrita notaria los señores Alvaro Hernández González y Jorge Guillermo Hernández González, constituyeron la sociedad anónima denominada Wadler Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Objeto: comercio en general. Plazo: 99 años. Capital social: ciento veinte mil colones suscritos y pagados. Presidente: Suzanne Wolfe Martin.—San José, 27 de abril del 2010.—Lic. Irene Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2010169666.—(IN2010034870).

Por escritura otorgada hoy en esta ciudad a las 8:50 horas ante la suscrita notaria los señores Alvaro Hernández González y Jorge Guillermo Hernández González, constituyeron la sociedad anónima denominada Kanter Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Objeto: comercio en general. Plazo: 99 años. Capital social: ciento veinte mil colones suscritos y pagados. Presidente: Suzanne Wolfe Martin.—San José, 27 de abril del 2010.—Lic. Irene Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2010169667.—(IN2010034871).

Por escritura otorgada hoy en esta ciudad a las 8:00, horas ante la suscrita notaria los señores Alvaro Hernández González y Jorge Guillermo Hernández González, constituyeron la sociedad anónima denominada Serenada Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Objeto: comercio en general. Plazo: 99 años. Capital social: ciento veinte mil colones suscritos y pagado. Presidente: Suzanne Wolfe Martin.—San José, 27 de abril del 2010.—Lic. Irene Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2010169668.—(IN2010034872).

Por escritura otorgada hoy en esta ciudad a las 8:40 horas ante la suscrita notaria los señores Alvaro Hernández González y Jorge Guillermo Hernández González, constituyeron la sociedad anónima denominada Hobbes Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Objeto: comercio en general. Plazo: 99 años. Capital social: ciento veinte mil colones suscritos y pagados. Presidente: Suzanne Wolfe Martin.—San José, 27 de abril del 2010.—Lic. Irene Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2010169669.—(IN2010034873).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las nueve horas del día veintisiete de abril del año dos mil diez, se constituye la sociedad que se denominará CR Ingeniería de Sistemas Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, el domicilio social San José, Curridabat, cuatrocientos cincuenta metros al norte del BAC San José Cipreses, oficinas del Taller Car Doc. Con un capital social de suma de cien mil colones, presidente: Gabriel (nombre) Basterrechea (primer apellido) de la Vega (segundo apellido).—San José, diez horas del veintisiete de abril del año dos mil diez.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—RP2010169670.—(IN2010034874).

Por este medio el suscrito notario hace constar que a las veintiuna horas del día diecisiete de marzo del dos mil diez, mediante escritura número doscientos cuarenta y cuatro-tres otorgada en el tomo tercero de mi protocolo, se constituyó una sociedad denominada: La Casa de Carol de Playa Chiquita CMA Sociedad Anónima.—Paraíso de Cartago, diecinueve de abril del dos mil diez.—Lic. Francisco Alfonso Castro Murillo, Notario.—1 vez.—RP2010169671.—(IN2010034875).

Conforme a la escritura siete-veintisiete, del tomo veintisiete del protocolo del licenciado Manuel Chacón Arrieta, se constituyó la sociedad denominada Hilda Aventura S. A., en fecha doce horas del diecinueve de abril del dos mil diez, con domicilio en Ciudad Quesada San Carlos, con diez acciones comunes y nominativas, cuya representación en general la ejerce el presidente.—Ciudad Quesada, diecinueve de abril del dos mil diez.—Lic. Manuel Chacón Arrieta, Notario.—1 vez.—RP2010169673.—(IN2010034876).

Ante mi notaría, por escritura trescientos veinticuatro al ser las 15:10 horas de abril del 2010, se constituye sociedad anónima, cuya razón social será la asignada de oficio por el Registro de Personas Jurídicas. Es todo.—San José, veintisiete de abril del dos mil diez.—Lic. Carolina Meléndez Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2010169674.—(IN2010034877).

Que mediante escritura de las catorce horas del veintidós de abril del dos mil diez se modifica estatutos de Paisajes Rústicos de San Jerónimo S. A.Coronado, veintisiete de abril del dos mil diez.—Lic. Roxana Jara Tenorio, Notaria.—1 vez.—RP2010169676.—(IN2010034878).

Ante esta notaría se constituyó sociedad anónima denominada International Logistics S. A., apoderados Melvin Rojas Palma y Sandy Rojas Huertas, quienes pueden actuar conjunta o separadamente, domicilio social provincia San José, San Rafael de Coronado, Patio de Agua, del restaurante La Antigua Lechería, dos kilómetros al este, casa veintiuno. Es todo.—San José, al ser las dieciséis horas del veinticuatro de abril del año dos mil diez.—Lic. Kerly Masís Beita, Notaria.—1 vez.—RP2010169678.—(IN2010034879).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Kerly S. A., cuya actividad es el comercio en general, el plazo social es de cien años, cuya representante es Shirley Tatiana Arias Araya, y fue constituida el veintidós de abril del dos mil diez.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—RP2010169679.—(IN2010034880).

El día 23 de abril del 2010, se reformó el nombre de la entidad denominada Bancomunal de San Isidro Banprosi S. A., para que en adelante se lea Pro San Isidro de Hojancha Sociedad Anónima. Es todo.—Hojancha, 26 de abril del dos mil diez.—Lic. María Eugenia Castro Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2010169680.—(IN2010034881).

Por escritura otorgada ante mi notaría el día de hoy se constituyó Surfeadores Solo Bueno Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado, presidente el socio Ewing Dean Kerr.—Paso Canoas, veintiséis de abril del año dos mil diez.—Lic. Ginette Miranda Porras, Notaria.—1 vez.—RP2010169710.—(IN2010034899).

Por escritura otorgada ante mi notaría el día de hoy se constituyó Grupo Familiar Chepita Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado, presidente la socia Josefa Herminia Cruz Ortega.—Paso Canoas, veintiséis de abril del año dos mil diez.—Lic. Ginette Miranda Porras, Notaria.—1 vez.—RP2010169711.—(IN2010034900).

Protocolización de acta de Distribuidora Alex Brenes y Muñoz Sociedad Anónima. Aumento de capital social. Reforma totalmente cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, veintitrés de abril del año dos mil diez.—Lic. Gabriela Muñoz Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010169717.—(IN2010034901).

Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Las Palmas Del Lago Arenal S. A., al ser las nueve horas y cincuenta minutos del día veintidós de abril del dos mil diez, en donde se reforma la cláusula sétima. Es todo.—San José, veintisiete abril del dos mil diez.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—RP2010169718.—(IN2010034902).

Mediante escritura número trescientos ocho-dos, otorgada ante la suscrita notaría, en Santa Cruz Guanacaste, a las dieciséis horas del veintidós de abril del dos mil diez, se constituye la sociedad denominada Ríos del Congo Sociedad Anónima, Vannessa De Los Ángeles Quirós Guevara, mayor, divorciada una vez, comerciante, cédula número cinco- trescientos cincuenta y dos-doscientos cincuenta y cinco, vecina de Santa Cruz Guanacaste, de la Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social, cincuenta metros al norte, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital: diez mil colones, debidamente suscrito y pago. Objeto: El comercio en general.—Santa Cruz, Guanacaste, veintidós de abril del dos mil diez.—Lic. Andrea Melissa Ruiz Juárez, Notario.—1 vez.—RP2010169719.—(IN2010034903).

Ante esta notaría en escritura pública número: ciento sesenta y cinco-diez bis, de las catorce horas del catorce de abril de dos mil diez, la sociedad Araycas Responsabilidad Limitada, reforma la cláusula primera del pacto constitutivo. Es todo.—En La Tigra de San Carlos, al ser las diez horas del quince de abril del dos mil diez.—Lic. Silvia Arias Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2010169721.—(IN2010034904).

Ante esta notaría, en La Tigra de San Carlos, en escritura pública número: Ciento setenta y cuatro-diez, Ligia María Vargas Barrantes y otra se constituyó Grafimundo H V Responsabilidad Limitada, capital social: Diez mil colones. Domicilio social: Santa Rita de Florencia de San Carlos, Alajuela, doscientos metros al norte del puente sobre el río La Balsa. Gerente nombrado: Ligia María Vargas Barrantes.—La Tigra de San Carlos, al ser las once horas y doce minutos del veintiuno de abril de dos mil diez.—Lic. Silvia Arias Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2010169722.—(IN2010034905).

Que en la asamblea extraordinaria de la compañía Las Jacarandas Tamarindo Uno Limitada, de las trece horas del día once de enero del año dos mil diez, en la ciudad de Tamarindo, se acordó reformar la cláusula quinta del capital social.—23 de abril del 2010.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—RP2010169723.—(IN2010034906).

NOTIFICACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución LA-47-2010.—Presidencia Ejecutiva.—Al ser las ocho horas del 22 de marzo de dos mil diez.

Conoce este Despacho diligencias en contra del funcionario Jesús Hernández Piedra, mayor de edad, cédula de identidad 8-085-937, destacado en la Unidad Regional de Cartago, como Formador para el Trabajo 1 C y responsable de abandonar sus labores desde el día 4 de marzo del 2010, sin ningún tipo de justificación.

Resultando:

I.—Que la Unidad de Recursos Humanos, mediante oficio PSA-0321-2010 de fecha 12 de marzo del 2010, informa acerca de la relación de hechos concerniente a un abandono de labores por parte del funcionario Jesús Hernández Piedra, al no presentar en su lugar de trabajo desde el día 4 de marzo del presente año.

II.—Que lo anterior atiende a lo señalado en el oficio URC-PSU-209-2010, de fecha 9 de marzo del 2010, donde la señora Ivannia Naranjo Mejía, Encargada de Proyecto de la Unidad Regional de Cartago, informa que el funcionario de marras no se había presentado a trabajar desde el 4 de marzo hasta el día de emisión de dicho oficio.

III.—Que para el dictado de la resolución se han seguido y respetado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Hechos probados. Esta Presidencia Ejecutiva tiene como demostrados en la presente resolución los siguientes hechos de interés:

1.  Que al servidor Jesús Hernández Piedra, se encontró incapacitado los días 26 de febrero y del 1º de marzo al 3º de marzo, todos del 2010.

2.  Que el señor Jesús Hernández Piedra, no se ha presentado a trabajar desde el día 4 de marzo del 2010, hasta el 11 de marzo del 2010. Ver oficio PSA-0321-2010, de fecha 12 de marzo del 2010.

3.  Que al día 11 de marzo del 2010, el señor Jesús Hernández Piedra no goza de algún permiso por vacación o incapacidad. (Ver oficio PSA-0321-2010, de fecha 12 de marzo del 2010).

4.  Que al 22 de marzo del 2010 el funcionario Hernández Piedra no se ha presentado a trabajar desde el día 4 de marzo del 2010. (Ver oficio URC-PSU-239-2010, de fecha 22 de marzo de 2010, suscrito por la Encargada de Proyecto, Ivannia Naranjo Mejía).

II.—Hechos no probados. En este proceso no existen hechos no probados que sean de interés para la presente resolución.

III.—Sobre el fondo del asunto. De previo al análisis de fondo respecto al tema del abandono de labores, cabe mencionar que al funcionario de marras no se le prorroga más su contrato a partir del 1º de enero del 2010, por lo anterior el señor Hernández Piedra interpuso un Recurso de Amparo, mismo que resuelve indicando la reinstalación, por lo que se reinstala al señor Hernández por plazo fijo, durante el periodo del 23 de febrero del 2010 al 31 de mayo del mismo año.

Ya instalado el funcionario de marras, se incapacita los días 26 de febrero del 2010 y del 1º al 3 de marzo del mismo año, o sea que el señor Jesús Hernández debió presentarse a laborar el día 4 de marzo del 2010, lo cual NO hizo y hasta el momento no se ha presentado a trabajar, sin ningún tipo de justificación.

Según lo dispone el artículo 72 del Código de Trabajo, queda absolutamente prohibido a los trabajadores abandonar el trabajo en horas de labor sin causa justificada o sin licencia del patrono. Además el artículo 43 de Reglamento autónomo del INA indica:

Obligaciones: Además de las consignadas en el artículo 71 del código de Trabajo, 39 del Estatuto del Servicio Civil, 50 de su Reglamento y en otras normas aplicables a este reglamento y de otros textos, son obligaciones de los trabajadores:

a.   Prestar los servicios personales, en forma regular y continua, cumpliendo con la jornada de trabajo correspondiente”.

Al haberse comprobado que el señor Jesús Hernández Piedra, no se ha presentado a laborar desde el día 4 de marzo del 2010 hasta el 22 de marzo del mismo año y siendo evidente la infracción a los artículos antes mencionados, se procede a dictar el despido del funcionario.

De los hechos expuestos y la normativa señalada se desprende fácilmente que el accionado incurrió en incumplimiento de un supuesto debidamente regulado por la normativa vigente en la Institución, y que lo traduce en un hecho fácilmente constatable, al no presentarse a laborar desde el día 4 de marzo de 2010, sin ninguna justificación.

En este sentido, debemos indicar que en reiteradas ocasiones la jurisprudencia constitucional ha establecido que faltas de esta naturaleza encuadran perfectamente en una falta de mera constatación, sancionable una vez reportada a la autoridad disciplinaria que corresponda, la cual podrá inmediatamente sancionar al servidor sin que deba mediar previamente un procedimiento ordinario regulado por la Ley de la Administración Pública, ello aunado al hecho que la funcionaria tiene también previo conocimiento de sus obligaciones dentro de la institución desde su ingreso, las cuales debe procurar atender (véase entre otros los votos 4097-08, 8577-07, 8190-07,16018-06 y 14349-06).

Aunado lo anterior, se tiene que con el proceder del funcionario se lesiona también las obligaciones establecidas en el artículo 43 incisos a), p), y otras prohibiciones consignadas en el artículo 45 inciso g), ambos artículos del Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto Nacional de Aprendizaje, y de los cuales tiene conocimiento el servidor.

Por lo tanto, vista la infracción cometida y en atención a lo estipulado en los numerales 47, 48, 49 y 50 del Reglamento Autónomo del INA, a juicio de esta Presidencia Ejecutiva, se tiene por abandonadas las albores por el funcionario Jesús Hernández Piedra, procediéndose a despedir tal y como lo señalan estos últimos artículos.

POR TANTO:

Esta Presidencia Ejecutiva con base en las consideraciones expuestas.

RESUELVE:

I.—Despedir sin responsabilidad patronal al servidor Jesús Hernández Piedra.

II.—Remítase la presente resolución a la Unidad de Recursos Humanos Unidad Regional de Cartago a fin de que se preparen los cálculos correspondientes para la liquidación de los extremos laborales. 

III.—Se hace saber a la parte que contra esta resolución cabe el Recurso de Reposición señalado en el artículo 344 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, el cual se deberá presentar dentro de los tres días siguientes contados a partir de la notificación de esta resolución, ante esta Presidencia Ejecutiva.

Notifíquese.—Carlos Sequiera Lépiz, Presidencia Ejecutiva.—O. C. Nº 20671-Solicitud Nº 32577.—C-295820.—(IN2010033941).

AVISOS

BANCO LAFISE S. A.

La suscrita sociedad Banco Lafise S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-veintitrés mil ciento cincuenta y cinco, con domicilio en San Pedro, ciento cincuenta metros al este de la Fuente de la Hispanidad, representada por el señor Gilberto Serrano Gutiérrez mayor de edad, portador de la cédula de identidad número ocho-cero cincuenta y ocho-seiscientos noventa y seis, en su condición de Gerente General con facultades de apoderado generalísimo sen límite de suma, quien figura como Fiduciario, del fideicomiso denominado “Fideicomiso de Garantía Salvalex-BNCR-Dos Mil Siete, por no haber sido posible la notificación de las empresas que se indicarán, en el lugar y medios indicados en el contrato de fideicomiso mencionado anteriormente, y de conformidad con la Ley de Notificaciones Número ocho mil seiscientos ochenta y siete de fecha veintinueve de enero del dos mil nueve, procedo a notificar por este medio a las siguientes empresas: Creaciones Invermol del Norte S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos veintiún mil sesenta y siete representada por el señor Salvador Albaladejo Martínez, y la compañía Salvalex del Sur S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno- cuatrocientos cincuenta y seis mil doscientos treinta y cinco, representada por el señor Salvador Albaladejo Martínez, a quienes se les notifica “En mi condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso de Garantía Salvalex/BNCR/dos mil siete”, me permito comunicarle que he recibido de parte del Fideicomisario Banco Nacional de Costa Rica S. A.., la solicitud formal de proceder con la subasta de las fincas inscritas en el Registro Público, partido de Puntarenas, matrícula de folio real número lote C7 finca 6-118117-000, Lote C8 finca 6-118118-000, lote C17 finca 6-118127-000, lote C24 finca 6-118134-000, lote C25 finca 6-118135-000, lote C28 finca 6-118138-000, lote C37 finca 6-118170-000, lote C38 finca 6-118171-000, lote C39 finca 6-118172-000, lote C40 finca 6-118173-000, lote C45 finca 6-118178-000, lote C46 finca 6-118179-000, lote C50 finca 6-118183-000, lote C51 finca 6-118184-000, lote C58 finca 6-118190-000, lote C59 finca 6-118191-000, lote C62 finca 6-118193-000, lote C63 finca 6-118194-000, lote C68 finca 6-118199-000, lote C69 finca 6-118200-000, lote C70 finca 6-118201-000, lote C71 finca 6-118202-000, lote C72 finca 6-118203-000, lote C73 finca 6-118204-000, lote C74 finca 6-118205-000, lote C75 finca 6-118206-000, lote C76 finca 6-118207-000, lote C77 finca 6-118208-000, lote C81 finca 6-118211-000, lote C82 finca 6-118212-000, lote C83 finca 6-118257-000, lote C84 finca 6-118258-000, lote C85 finca 6-118260-000, lote C86 finca 6-118261-000, lote C87 finca 6-118262-000, lote C88 finca 6-118263-000, lote C89 finca 6-118264-000, lote C90 finca 6-118265-000, lote C91 finca 6-118266-000, lote C92 finca 6-118267-000, lote C93 finca 6-118268-000, lote C94 finca 6-118269-000, lote C95 finca 6-118270-000, lote C96 finca 6-118271-000, lote C97 finca 6-118272-000, lote C98 finca 6-118273-000, lote C99 finca 6-118274-000, lote C100 finca 6-118275-000, lote C102 finca 6-118276-000, lote C103 finca 6-118278-000, lote C104 finca 6-118279-000, lote C105 finca 6-118280-000, lote C106 finca 6-118281-000, lote C107 finca 6-118282-000, lote C108 finca 6-118283-000, lote C109 finca 6-118284-000, lote C110 finca 6-118285-000, lote C111 finca 6-118286-000, lote C113 finca 6-118287-000, lote C114 finca 6-118288-000, lote C115 finca 6-118289-000, lote C116 finca 6-118290-000, lote C117 finca 6-118291-000, lote C118 finca 6-118292-000, lote C119 finca 6-118293-000, lote C120 finca 6-118294-000, lote C121 finca 6-118295-000, lote C122 finca 6-118296-000, lote C123 finca 6-118297-000, lote I-2 finca 6-118298-000, lote I-4 finca 6-118299-000, lote I-5 finca 6-118300-000, lote I-6 finca 6-118301-000, lote I-7 finca 6-118302-000, lote I-8 finca 6-118303-000, lote I-9 finca 6-118304-000, lote I-10 finca 6-118305-000, lote I-11 finca 6-118306-000, lote I-12 finca 6-118309-000, lote I-13 finca 6-118310-000, lote I-14 finca 6-118311-000, lote I-15 finca 6-118312-000, lote I-16 finca 6-118313-000, lote I-17 finca 6-118314-000, lote I-18 finca 6-118315-000, lote I-19 finca 6-118316-000, lote I-20 finca 6-118317-000, lote I-21 finca 6-118318-000, lote I-22 finca 6-118319-000, lote I-23 finca 6-118320-000, lote I-24 finca 6-118321-000, lote I-25, finca 6-118322-000, lote I-26 finca 6-118323-000, lote I-27 finca 6-118324-000, lote I-28 finca 6-118325-000, lote I-29 finca 6-118326-000, lote J-5 finca 6-118329-000, lote J-6 finca 6-118330-000, lote J-7 finca 6-118331-000, lote J-8 finca 6-118332-000, lote J-9 finca 6-118333-000, lote J-10 finca 6-118334-000, lote J-11 finca 6-118335-000, lote J-13 finca 6-118337-000. Debido al incumplimiento en el pago de las obligaciones por parte de la compañía Salvalex del Sur S. A. En vista de lo anterior formalmente se le notifica y concede el plazo de ocho (8) días hábiles contados a partir de la recepción de esta comunicación para cancelar la totalidad de lo adeudado; el cual al día 5 de abril del dos mil diez asciende a la suma de ochocientos sesenta y ocho mil quinientos cuarenta y nueve dólares con cincuenta y un centavos de dólar, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América ($868.549,51), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. Caso contrario continuaré con el procedimiento de ejecución.—Gilberto Serrano Gutiérrez Banco Lafise S. A. Fiduciario” Gilberto Serrano Gutiérrez-Banco Lafise S. A.- Fiduciario - Fideicomiso de Garantía Salvalex/BNCR/Dos mil siete.–– Gilberto Serrano Gutiérrez, Gerente General de Banco Lafise S. A.—1 vez.––RP2010169039.––(IN2010034260).

FE DE ERRATAS

AVISOS

NEGRIV S. A.

Negriv S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-25179, manifiesta que en la Prensa Libre del día quince de abril de dos mil diez, y en La Gaceta números setenta y cinco, setenta y seis y setenta y siete, de los días veinte, veintiuno y veintidós de abril de dos mil diez respectivamente, se publicó la reposición de los libros de Actas de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, siendo todos número uno.—Lic. Francisco Antonio Jara Guzmán.––1 vez.––(IN2010034305).