MINISTERIO DE AMBIENTE,
ENERGÍA
MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE COMERCIO
EXTERIOR
MINISTERIO DE AMBIENTE,
ENERGÍA
MINISTERIO DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE
COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD
PATRONATO NACIONAL DE LA
INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE
LOS SERVICIOS PÚBLICOS
JUNTA DE PENSIONES Y
JUBILACIONES
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
EL PRESIDENTE DE
Y
En uso de las
facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) de
Considerando:
1º—Que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.
2º—Que es potestad del Ministerio de Salud velar por la salud de la población y de las condiciones sanitarias ambientales.
3º—Que el tema de la protección al ambiente ha sido uno de los más destacados del país en virtud de la importancia que tiene en la conservación de la biodiversidad y su trascendencia en la calidad de la salud.
4º—Que el mal manejo de los residuos provoca la proliferación de vectores nocivos para la salud y conlleva a la contaminación de aire, suelo y aguas.
5º—Que los centros de recuperación de residuos valorizables han tenido un crecimiento significativo como medios de recuperación de residuos en el país.
6º—Que en beneficio y protección de la salud pública y el ambiente, se hace necesario regular las actividades relacionadas con el almacenamiento, clasificación, empaque, embalaje y venta de residuos con el fin de adecuar los requisitos y condiciones físico sanitarias que deben prevalecer en centros de recuperación de residuos valorizables para su funcionamiento sin afectar la salud pública y el ambiente.
7º—Que el país cuenta con un Plan de Residuos Sólidos denominado PRESOL, el cual orienta las acciones en materia de gestión integral de residuos sólidos.
8º—Que de conformidad con
Decretan
Reglamento
de Centros de Recuperación
de Residuos Valorizables
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objetivo y ámbito de aplicación. Este reglamento establece los requisitos y condiciones físico sanitarias que deben cumplir los centros de recuperación de residuos valorizables para su funcionamiento, en armonía con la salud y el ambiente en el territorio nacional.
Artículo 2º—Definiciones. Para la interpretación y aplicación del presente reglamento, se definen los siguientes términos.
a. Centro de recuperación de residuos valorizables: Es un sitio permanente de almacenamiento temporal de residuos para su valorización, donde los materiales recuperables son pesados y pueden ser clasificados y separados de acuerdo a su naturaleza.
b. Ministerio: Ministerio de Salud
c. Residuo: Material sólido, semi-sólido, líquido o gas, cuyo generador o poseedor debe o requiere deshacerse de él, y que puede o debe ser valorizado o tratado responsablemente, o en su defecto ser manejado por sistemas de disposición final.
d. Residuo sólido ordinario: Residuo de origen principalmente domiciliario o que proviene de cualquier otra actividad comercial, de servicios, industrial, limpieza de vías y áreas públicas, que tengan características similares a los domiciliarios.
e. Residuo de manejo especial: Son aquellos residuos sólidos ordinarios que por su volumen, cantidad, necesidades de transporte, condiciones de almacenaje o valor de recuperación requieren salir de la corriente normal de recolección de residuos ordinarios.
f. Residuo peligroso: Son aquellos que por sus características físicas, químicas, biológicas, o la combinación de ellas pueden provocar reacciones tóxicas, explosivas, corrosivas, radioactivas, biológicas, bioinfecciosas, inflamables, combustibles u otras que puedan causar daños a la salud de las personas y al ambiente.
g. Residuo valorizable: Son aquellos residuos que pueden ser recuperados de la corriente de los residuos para su valorización.
h. Valorización: Conjunto de acciones asociadas cuyo objetivo es recuperar el valor de los residuos para los procesos productivos mediante la recuperación de materiales o el aprovechamiento energético para la protección de la salud y el uso racional de los recursos.
Artículo 3º—Toda
persona natural o jurídica que desee construir, ampliar o remodelar un centro
de recuperación de residuos valorizables deberá cumplir con lo establecido en
el Reglamento para el Trámite de Visado de Planos para
Artículo 4º—Todo centro de recuperación de residuos valorizables, deberá cumplir con el siguiente retiro y cobertura:
a. El artículo 33 de
b. Cobertura máxima de construcción de un sesenta por ciento del área del lote o lo que indique el Plan regulador o la municipalidad respectiva.
c. Las distancias al límite de la propiedad frontal, lateral y posterior debe ser lo que indique el Plan Regulador o la municipalidad respectiva.
Artículo 5º—La persona física o jurídica, propietaria o arrendataria de un inmueble, que opere centros de recuperación de residuos valorizables, deberá obtener el correspondiente permiso sanitario de funcionamiento del Ministerio, cumpliendo con lo que establece el presente reglamento y el Reglamento General para el otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud vigente, de conformidad con los requisitos específicos establecidos para la categoría “6302 Almacenamiento y Depósito, Almacena residuos peligrosos, Grupo de Riesgo A” y la categoría “6302 Almacenamiento y Depósito, No almacena residuos peligrosos Grupo de Riesgo B” del Grupo 630 que dispone el Anexo 1 del Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud.
De acuerdo a lo establecido en
Artículo 6º—En los centros de recuperación de residuos valorizables, las personas físicas o jurídicas que figuren como dueños, arrendatarios y administradores serán responsables de las instalaciones y la actividad desarrollada en dicho inmueble.
Artículo 7º—Los propietarios, administradores y arrendatarios de los centros de recuperación de residuos valorizables, deberán mantener las instalaciones en buen estado de conservación y evitar que las mismas se conviertan en un lugar insalubre, fuente de generación de ruidos, de olores molestos, reproducción de insectos, roedores o cualquier otra fauna nociva para el ser humano. Las posibles molestias que genere, deberán ser confinadas dentro de la propiedad, sin que sea esto un riesgo para sus trabajadores, ocupantes, visitantes y del vecindario.
Artículo 8º—Condiciones físico-sanitarias de las instalaciones:
a. Pisos, paredes, entrepisos y estructuras internas, deben estar construidos con materiales retardadores al fuego de al menos una hora, no porosos, de fácil limpieza y que no se reblandezcan al entrar en contacto con agua o los productos que se almacenen.
b. Techos con una altura mínima
del
c. Área de ventilación natural no inferior al 20 % de la superficie del piso. Se permitirá sistema de ventilación mecánica, cuando no sea posible ventilar satisfactoriamente en forma natural.
d. Existencia de extintores en
buen estado, cantidad y tipo de acuerdo a la carga de fuego; ubicados
estratégicamente dentro del establecimiento. La distancia de recorrido para
acceder a un extintor no debe ser mayor del
e. Contar con un botiquín de primeros auxilios rotulado y ubicado en un lugar limpio y seco, protegido de los cambios ambientales que afectan a los medicamentos. Se deberá realizar una revisión periódica de los medicamentos contenidos en el botiquín, con el fin de verificar su estado y fecha de caducidad, así mismo los demás artículos del botiquín deberán estar en buenas condiciones higiénicas
f. Instalaciones eléctricas de acuerdo al Código Eléctrico Nacional.
g. Para la iluminación de las áreas de trabajo se dará preferencia a la luz natural. Cuando no sea posible iluminar satisfactoriamente todas las áreas con luz natural se empleará la artificial, o combinación de ambas.
h. Facilidades sanitarias: Se proveerán servicios sanitarios equipados con papel higiénico, jabón de manos, toallas de papel o sistema mecanizado de secado de manos, como mínimo, separados por género y con ventilación natural o mecánica y de acuerdo con la siguiente proporción de trabajadores en turno simultáneo:
h.1. Inodoros: Uno por cada veinticinco hombres, o fracción de veinticinco. Uno por cada veinte mujeres, o fracción de veinte.
h.2. Orinales: Uno por cada treinta trabajadores, o fracción de treinta.
h.3. Lavamanos: Uno por cada quince trabajadores.
h.4. Duchas: Una por cada cinco trabajadores, en los establecimientos que lo requieran.
i. Los locales destinados a servicios sanitarios
y duchas deben tener pisos y paredes de material liso e impermeable que
faciliten la limpieza, a una altura mínima de un metro ochenta centímetros (
j. Cuando por la índole de las labores, los trabajadores deban comer en el lugar, el propietario o arrendatario del centro de trabajo deberá destinar un sitio para este fin, el cual debe estar separado de las áreas de proceso y bodegas y reunir condiciones de orden y limpieza.
k. Todo centro de recuperación de residuos valorizables debe disponer de áreas de parqueo, carga y descarga, de manera tal que no utilice la vía y predios públicos.
l. Toda área destinada al almacenamiento de residuos sólidos, deberá estar completamente techada, a excepción del área de almacenamiento de partes de vehículos, materiales de construcción, maquinaria y equipo pesado en desuso, siempre y cuando no contengan sustancias peligrosas, ni constituyan focos de contaminación o criaderos de fauna nociva.
m. La altura de las estibas dentro de las instalaciones no deberá superar las tres cuartas partes de la altura de la construcción, medida del piso a la cercha o cielo raso.
n. En los centros de recuperación de residuos valorizables que almacenen residuos peligrosos deberán tener pisos con desnivel del 1% dirigido hacia el sistema de retención y recolección de derrames.
Artículo 9º—Todo centro de recuperación de residuos valorizables, deberá contar e implementar un plan de manejo de residuos sólidos y líquidos no recuperables debidamente documentado, conforme al instructivo que para tal efecto dispone el Ministerio, según lo señalado en el Reglamento General para el otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud.
Artículo 10.—Condiciones de salud ocupacional: Toda persona física o jurídica responsable de centros de recuperación de residuos valorizables debe cumplir con las medidas de seguridad e higiene ocupacional estipuladas en la legislación vigente, a fin de proteger a los trabajadores expuestos a riesgos físicos, químicos, biológicos, mecánicos u otros atinentes a las labores que realizan.
Artículo 11.—Los centros de recuperación de residuos valorizables que se dedique a la compraventa de cable eléctrico y de telecomunicaciones, y otros materiales metálicos usados en vías públicas deberá emitir facturas de compra de materiales, llevar un registro de las personas que les venden los materiales, donde conste la procedencia de los mismos, descripción de lo que se compra y copia de la cédula de identidad del vendedor.
Artículo 12.—Se considera parte de las instalaciones, las áreas de maniobra de carga y descarga, áreas de clasificación, pesaje, compactación, empaque y embalaje y bodegas de almacenamiento.
CAPÍTULO II
Prohibiciones
Artículo 13.—Se prohíbe el almacenamiento temporal de desechos radiactivos en los centros de recuperación de materiales regulados en el presente Reglamento. Para el almacenamiento, así como el transporte, de este tipo de desechos debe cumplirse lo establecido en el Reglamento sobre Protección contra las Radiaciones Ionizantes.
CAPÍTULO III
Disposiciones transitorias
Transitorio I.—Las personas físicas o jurídicas que figuren como dueños, arrendatarios y administradores de un centro de recuperación de residuos valorizables que se encuentren en funcionamiento antes de la publicación del presente decreto y que no cumplan con lo estipulado en el presente reglamento, se les otorgará un plazo de un año a partir de la publicación, a fin de que se ajusten a las exigencias del mismo. Si transcurrido el plazo indicado, la actividad no se ajusta; el Ministerio procederá de oficio a la clausura del establecimiento, sin derecho de indemnización alguna al interesado por parte del Estado.
Artículo 14.—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
las atribuciones que les confieren los artículos 50, 140 incisos 3) y 18), y
artículo 146 de
Considerando:
1º—Que es función del Estado velar por la salud de la población y garantizar el bienestar de los ciudadanos, pero a la vez no constituirse en un obstáculo para el establecimiento de condiciones de competitividad que contribuyan en el desarrollo de la actividad económica del país.
2º—Que las industrias y los servicios de alimentación, las ferias, turnos y similares son las principales fuentes de generación de alimentos fritos para consumo nacional, y que el mal uso de grasas y aceites genera compuestos polares, relacionados con los primeros grandes grupos de causas de mortalidad en Costa Rica.
3º—Que los aceites excesivamente reutilizados son mucho menos eficientes en los procesos de fritura y resultan en tiempos de cocción más prolongados y en una mayor absorción de grasa.
4º—Que existe evidencia científica que demuestra la necesidad de mejorar el uso de los aceites de fritura, en procura de prevenir los efectos potencialmente nocivos o tóxicos de los aceites excesivamente reutilizados.
5º—Que el aspecto concerniente a los efectos dañinos de la degradación del aceite y la grasa de fritura, se ha convertido en una de las preocupaciones de las autoridades sanitarias, ya que afecta la salud de los consumidores. Por tanto,
Decretan:
Reglamento sobre
y Aceites Utilizadas Durante
Artículo 1º—Objeto y ámbito de aplicación. Este reglamento tiene por objeto establecer los parámetros de calidad e inocuidad que deben cumplir los aceites y grasas utilizados durante el proceso de fritura de alimentos en los servicios de alimentación al público, en la industria alimentaria, en ferias, turnos y similares.
Artículo 2º—Definiciones y abreviaturas. Para efectos de interpretación del presente reglamento se establecen las siguientes definiciones y abreviaturas:
Aceites y grasas: Son los triglicéridos de ácidos grasos comercialmente puros, obtenidos de materias primas sanas y limpias, libres de productos nocivos derivados de su cultivo o manejo de los procesos de elaboración. Para efectos de interpretación entiéndase por aceite los que presentan consistencia fluida a temperatura menor a 30 grados centígrados; entiéndase por grasa los que presentan consistencia semi-sólida o sólida por encima de 30 grados centígrados.
Aceites y grasas comestibles de origen animal: Son productos alimenticios constituidos principalmente por glicéridos de ácidos grasos (básicamente triglicéridos) obtenidos únicamente de fuentes animales. Podrán contener pequeñas cantidades de otros lípidos, tales como constituyentes insaponificables y ácidos grasos libres naturalmente presentes en el aceite o grasa.
Aceites y grasas comestibles de origen vegetal: Son productos alimenticios constituidos principalmente por glicéridos de ácidos grasos (básicamente Triglicéridos) obtenidos únicamente de fuentes vegetales. Podrán contener pequeñas cantidades de otros lípidos, tales como constituyentes insaponificables y ácidos grasos libres naturalmente presentes en el aceite o grasa.
Ácidos grasos libres: Ácidos grasos presentes y provenientes de la hidrólisis de aceites y grasas que se encuentran en forma libre, es decir que no forman parte de un triglicérido, diglicérido o monoglicérido, cuyo resultado de análisis se expresa como porcentaje del ácido graso mayoritariamente presente en el aceite utilizado.
Alimento: Toda sustancia elaborada, semielaborada o en bruto, que se destina al consumo humano, incluidas las bebidas, el chicle y cualesquiera otras sustancias que se utilicen en la elaboración, preparación o tratamiento de “alimentos”, pero no incluye los cosméticos, el tabaco ni las sustancias que se utilizan únicamente como medicamentos.
Compuestos polares / materia polar: Son los compuestos generados como producto de las reacciones secundarias de oxidación de las grasas y aceites y que en forma general son compuestos que tienen un comportamiento polar y tienden a ser más afines con la fase acuosa del alimento.
Diglicérido: Conocido como diacilglicerol, es un glicérido que consiste en dos ácidos grasos enlazados en cadena covalente a una molécula de glicerol a través de una unión éster.
Establecimiento de alimentos de cualquier clase: Todo lugar o local permanente o de temporada, destinado a la elaboración, manipulación, tenencia, comercio y suministro de alimentos.
Fritura: Proceso mediante el cual los alimentos se someten a altas temperaturas utilizando los aceites o grasas como medio de transmisión de calor.
Monoglicérido: Conocido como monoacilglicerol, es un glicérido que consiste en un ácido graso enlazado en cadena covalente a una molécula de glicerol a través de una unión éster.
Punto de humo: Es una medida indirecta de la estabilidad térmica de un aceite o grasa al calentarse en contacto con el aire. Se define como la temperatura a la cual la grasa en proceso de calentamiento empieza a liberar vapores irritantes como producto de su descomposición, por ejemplo acroleína.
Rancidez hidrolítica: Proceso por medio del cual un aceite o grasa reacciona a cierta temperatura con la humedad del medio, hidrolizando los triglicéridos generando di y monoglicéridos, ácidos grasos y glicerina.
Rancidez oxidativa: Proceso autocatalizado por medio del cual un aceite o grasa reacciona con el oxígeno del aire a altas temperaturas, para producir hidroperóxidos que posteriormente son descompuestos a aldehídos, cetonas y otros compuestos polares, causantes de olores y sabores desagradables.
Triglicérido: Conocido como triacilglicerol, es un glicérido que consiste en tres ácidos grasos enlazados en cadena covalente a una molécula de glicerol a través de una unión éster.
%: Porcentaje.
ºC: Grados Celsius.
mg: Miligramos.
CPT: Compuestos Polares Totales.
Artículo 3º—Grasas y aceites utilizados en frituras. Especificaciones.
3.1 Los aceites y grasas que se utilicen para la fritura de alimentos deben cumplir con la legislación específica vigente para estos productos.
3.2 Las grasas y aceites que estén siendo utilizadas durante el proceso de fritura de alimentos en los servicios de alimentación al público, en la industria alimentaria, en ferias, turnos y similares deberán tener un contenido menor o igual al 25,0% de compuestos polares totales (CPT). En caso contrario deberán descartarse según lo establecido en el inciso 3.5).
3.3 Se permite reutilizar el aceite o grasa de fritura, siempre y cuando se filtre de conformidad con las Buenas Prácticas de Fritura establecidas en el Anexo 1 y se le adicionen aceites o grasas frescas de manera que la mezcla resultante no supere el límite de CPT establecido en el inciso (3.2), anterior.
3.4 Se prohíbe el uso de grasas y aceites que han sido descartados por otras industrias en la preparación de alimentos para consumo humano, que comprometan o pongan en riesgo la salud de las personas.
3.5 El manejo y disposición final de los residuos sólidos producto de la filtración, así como los aceites y grasas que no cumplan con el límite de CPT establecido en el inciso 3.2, debe estar contemplado dentro del Plan de Manejo de Desechos estipulado en la regulación vigente de permisos sanitarios de funcionamiento.
Artículo 4º—Métodos de análisis.
Métodos de análisis: Para el análisis de los alimentos se utilizarán los siguientes métodos en su última versión:
Determinación de materia polar total. De conformidad con AOCS Cd 20-91 (01).
En el análisis de materia polar total en las grasas y aceites de fritura se podrán utilizar equipos de medición rápida, siempre y cuando, hayan sido previamente aprobados y calibrados por una entidad competente, y que cumplan con las siguientes características:
a) Debe ser fácil de manipular.
b) Debe ser seguro para utilizar en un área de preparación alimentaria.
c) Debe soportar la rudeza del área de trabajo.
Artículo 5º—Control.
5.1. Muestreo: La autoridad sanitaria una vez en el establecimiento de alimentos, procederá a utilizar su equipo de medición portátil para lo cual no será necesario tomar muestras para posterior análisis. En caso de no contar con el equipo portátil la autoridad sanitaria puede tomar la muestra de al menos 100 ml y enviarla al laboratorio oficial para su análisis.
Para el análisis utilizando un equipo portátil de medición de polares se debe de introducir el sensor de medición en el aceite, hasta una profundidad que se indica en el mismo equipo de medición y se realiza una lectura directa. El aceite debe estar a la temperatura recomendada de trabajo del equipo de fritura, según las especificaciones del fabricante del mismo. Si fuera necesario tomar una muestra de un equipo freidor o un contenedor de grasa o aceite para un análisis posterior, se debe hacer una muestra compuesta de por lo menos tres puntos equidistantes de la grasa o aceite en estado líquido.
5.2. Si el resultado del contenido de polares, es superior al 25,0%, la grasa o aceite deberá descartarse inmediatamente de acuerdo con lo indicado en los incisos 3.2.) y 3.5), anteriores.
5.3. En caso de
que el establecimiento no cumpla con lo dispuesto en el inciso 3.5 de este
reglamento, la autoridad de salud procederá a la aplicación de las medidas
especiales con fundamento en lo establecido en el artículo 356 de
Transitorio I.—Las empresas que se encuentren funcionando antes de la publicación del presente decreto y que no cumplan con lo estipulado en el presente reglamento, contarán con un plazo de 3 meses para cumplir con lo establecido en el presente Decreto a partir de su publicación, a fin de que se ajusten a las exigencias del mismo. Si transcurrido el plazo indicado, la actividad no se ajusta; el Ministerio procederá de oficio a la clausura del establecimiento, sin derecho de indemnización alguna al interesado por parte del Estado.
Artículo 6º—El presente decreto rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
ANEXO 1
RECOMENDACIONES SOBRE BUENAS
PRÁCTICAS DE FRITURA
(Informativo)
Las siguientes son algunas recomendaciones que pueden ayudar a mantener la calidad e inocuidad de los aceites y grasas de fritura, así como de los alimentos fritos:
A. Utilizar únicamente aceites y grasas recomendados para fritura. Algunos aceites no mantienen su calidad bajo las condiciones utilizadas en fritura.
B. Una de las herramientas básicas para asegurar la calidad del alimento y las propiedades funcionales del aceite o grasa, es utilizar la filtración al menos una vez al día eliminando las partículas sólidas desprendidas de los alimentos fritos.
C. Limpiar el equipo de fritura con regularidad, al menos una vez al día. Se debe enjuagar y secar bien después de lavar. La suciedad y los residuos de detergentes y productos de limpieza afectan negativamente la calidad de los aceites y grasas.
D. Almacenar la grasa o aceite drenado en recipientes de acero inoxidable cubiertos y a temperatura ambiente mientras se hace la filtración del aceite y la limpieza del equipo.
E. Hasta donde el proceso lo permita, escurrir el agua de los alimentos antes de la fritura. Un exceso de vapor provocará que el aceite salte del freidor.
F. Evitar el contacto de la grasa o aceite con cobre, bronce o compuestos de cobre o hierro que al ser pro-oxidantes promoverán la rancidez oxidativa de la grasa.
G. Mantener un nivel adecuado de aceite o grasa en el freidor, siguiendo la recomendación del fabricante. Fría una cantidad a la vez para mantener la temperatura lo más estable posible.
H. No aplicar sal o especias a los productos en el equipo de fritura, pues puede resultar en deterioro de la grasa o aceite.
I. La temperatura de fritura depende del tipo y forma del alimento. En términos generales, la temperatura apropiada de fritura es 160 – 190º C. Temperaturas más elevadas provocan oscurecimiento, oxidación, hidrólisis y polimerización. Si la temperatura es muy baja, el tiempo de fritura requerido es muy largo afectando la calidad de los alimentos y se absorbe más grasa o aceite. Para minimizar la disminución en la temperatura es importante no sobrecargar el freidor. Verificar la temperatura durante la fritura, por lo anterior es importante trabajar con freidores que tengan termostato, ya que les permite regular las temperaturas de trabajo y prolongar la vida útil del aceite y/o grasa.
J. La vida útil de las grasas y aceites se puede prolongar si en los lapsos de interrupción del proceso de fritura se mantiene la temperatura por debajo de los 120º C. Cuando no están en uso se deben mantener a temperatura ambiente y protegidas de la luz, cubriéndolas adecuadamente. También se debe tapar el freidor cuando no se esté utilizando para prevenir contaminaciones de insectos o roedores.
K. Comprobar periódicamente la calidad y el buen estado de los aceites y grasas, según lo sugerido en el Anexo 2.
L. Recuerde que la grasa o aceite de fritura dañada puede tener efectos adversos en la salud.
ANEXO 2
OTROS PARÁMETROS Y METODOLOGÍAS
(Informativo)
Los siguientes parámetros y metodologías pueden ser aplicados para vigilar la calidad de los aceites y grasas utilizados en frituras y pueden advertir y prevenir problemas de oxidación en los mismos por malas prácticas o excesos.
Ácidos grasos libres: La
formación de los ácidos grasos libres en las grasas y/o aceites tiende a ser
paralela con los otros procesos de degradación durante la fritura. Los ácidos
grasos libres se generan mediante la hidrólisis así como por la oxidación. La
acidez libre en el aceite y/o grasa de fritura no debería sobrepasar el 2,5%
máximo medido bajo el método de
Punto de humo: El punto de
humo de un aceite o grasa desciende a lo largo del proceso de fritura, debido a
la formación de ácidos grasos libres y otros compuestos de menor peso molecular
que los triglicéridos. El seguimiento de los valores de este parámetro puede
ser también un buen sistema para controlar el avance de la alteración global.
Tiene la ventaja de ser una determinación sencilla y que no requiere
instrumental específico (AOCS 9a-48). En la práctica no debería aparecer humo
en un aceite o grasa a temperaturas menores a
Índice de peróxidos: En la
primera etapa de la oxidación de los aceites y/o grasas se forman peróxidos que
pueden determinarse mediante el método de
Índice de p-Anisidina: Esta metodología sirve para determinar el contenido de ciertos aldehídos (principalmente 2-alquenal y 2,4-dienal) que se forman como parte de los procesos de oxidación secundaria de las grasas y/o aceites y por lo tanto, sirve como confirmatorio del grado de deterioro del mismo. El método de análisis es AOCS Cd 18-90.
Color: El color de los aceites y grasas utilizadas en frituras se va oscureciendo con el uso, y con el tiempo llega a afectar el producto terminado. Se pueden utilizar kits o analizadores comparativos (tintómetros) para determinar el grado de oscurecimiento. El color por sí solo no es determinante para conocer cuán aceptable es un aceite y/o grasa puesto que según el producto que se esté friendo así será la velocidad con que se oscurezca.
Espuma: Una formación excesiva de espuma en un aceite durante la fritura que no se disipa ni se dispersa es un indicativo de que el aceite debe ser eliminado o desechado. La espuma puede llegar a ser un peligro para la seguridad del manipulador de alimentos.
Viscosidad: Conforme los aceites y/o grasas se van deteriorando durante los procesos de fritura, su viscosidad va aumentando debido a la formación de compuestos de alto peso molecular (polimerización). Se pueden utilizar densímetros o viscosímetros para determinar estos cambios en el producto.
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que según lo
establece
2º—Que según lo establece
3º—Que el aumento en la cantidad y cambios en la composición de los residuos no ha ido de la mano con la modernización de las estructuras administrativas, económicas y tecnológicas, adecuadas para su gestión, lo cual agrava la problemática nacional con el manejo de los residuos sólidos.
4º—Que la disposición de residuos electrónicos en sitios no autorizados provoca problemas de contaminación a la atmósfera, al suelo y al agua, causando perjuicio a la salud pública y al ambiente.
5º—Que es necesario orientar las
políticas sobre el manejo de los residuos con el fin de que se aplique el
principio de “Quien contamina paga”, el cual se encuentra amparado tanto en la
legislación nacional como en los convenios internacionales, el artículo 2º de
6º—Que es necesario también orientar las políticas sobre la gestión integral de residuos para que se aplique el principio general de derecho ambiental de la responsabilidad extendida del productor, definido como la responsabilidad del productor sobre los impactos ambientales de su producto a través de todo el ciclo de vida del mismo, incluyendo los impactos relativos al uso y disposición de estos. Con este principio se busca: a) un desplazamiento gradual pero consistente de la responsabilidad del manejo de este tipo de residuos desde el sector público hacia los productores y consumidores; b) que los residuos electrónicos al derivarse de una actividad de consumo particular por parte de personas físicas y jurídicas que utilizan equipos electrónicos, éstas deben, como generadores del residuo, entregarlos en los sitios de recolección autorizados, cuando requieran cambiarlos o deshacerse de ellos.
7º—Que es necesario promover el principio de responsabilidad compartida, el cual señala que la gestión integral de los residuos es una corresponsabilidad social, que requiere la participación conjunta, coordinada y diferenciada de todos productores, importadores, distribuidores, consumidores, gestores de residuos electrónicos de residuos, tanto públicos como privados.
8º—Que diferentes informes técnicos tales como a) Reporte Nacional de Materiales, elaborado en el marco del Programa Competitividad y Medio Ambiente, 2006, b) Estrategia Nacional para el Manejo Integrado y Sostenible de Residuos de Artefactos Eléctricos y Electrónicos, elaborada en el marco del proyecto del mismo nombre mediante el Convenio Bilateral para el Desarrollo Sostenible Costa Rica-Holanda, 2004; demuestran que parte del manejo ambientalmente adecuado de los residuos electrónicos, objeto de esta regulación, es posible realizarlo en el territorio nacional y que existen instrumentos económicos que podrían ser utilizados según corresponda y que han demostrado ser eficaces para el sostenimiento de un sistema de manejo de residuos electrónicos.
9º—Que es necesario promover el diseño y uso de equipo que contemple el ecodiseño.
10.—Que este instrumento es un esfuerzo que se enmarca dentro de las acciones del Plan de Residuos Sólidos Costa Rica (PRESOL), el cual garantiza la coordinación interinstitucional en materia de residuos.
11.—Que
el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones 2009-
Decretan:
Reglamento
para
de los Residuos Electrónicos
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objetivos: Los objetivos del presente reglamento son:
a) Reducir la contaminación al ambiente y afectaciones a la salud de la población que provoca la gestión no integral de residuos electrónicos.
b) Establecer la responsabilidad del manejo de estos residuos a sus productores y demás actores de la cadena, incluyendo a los consumidores finales.
c) Promover el establecimiento de unidades de cumplimiento como instrumentos de la gestión de residuos electrónicos.
d) Minimizar la cantidad de residuos electrónicos generados, tanto en peso como en volumen, así como en relación a su potencial contaminante, mediante la recolección selectiva, recuperación, el reuso y reciclaje de materiales residuales.
e) Informar a la población sobre la gestión integral de los residuos electrónicos a fin de crear una cultura de protección ambiental y consumo sostenible.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación: Quedan dentro del ámbito de aplicación de este Reglamento los residuos de todos los equipos y dispositivos indicados en el Anexo I del presente reglamento que sean importados, ensamblados o fabricados en el territorio nacional, sin perjuicio de que el Ministerio de Salud, previa consulta con el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, así como los sectores involucrados, puedan en el futuro extender el listado a otros equipos y dispositivos electrónicos con base en una justificación técnica.
Artículo 3º—Definiciones: A efectos de lo dispuesto en el presente reglamento se entenderá por:
a. Análisis del ciclo de vida: herramienta para evaluar el desempeño ambiental de un sistema o proceso y promover mejoras para un producto o servicio, y tomar una decisión enfocada en las diferentes etapas desde la extracción de recursos hasta el fin de su vida útil.
b. Caracterización: determinación cuantitativa y cualitativa de la naturaleza y potencial impacto de un residuo, para establecer las vías de gestión más adecuadas para su valorización o tratamiento.
c. Comercializador: Cualquier persona física o jurídica que suministra en condiciones comerciales un equipo de los contemplados en el anexo I del presente reglamento.
d. Consumidor Final: Toda persona física o jurídica, pública o privada, que genera residuos electrónicos a través del consumo de los mismos, cuando éstos llegan al final de su vida útil.
e. Equipo electrónico: Equipo que utiliza electricidad y está listado en el anexo I de este Reglamento.
f. Equipos históricos: Los equipos electrónicos, incluidos en el anexo de este reglamento, que se encuentran en el mercado (en uso), o desechados al momento de la entrada en vigencia del mismo.
g. Equipos huérfanos: Aquellos equipos electrónicos, incluidos en el anexo de este reglamento, que no se encuentran amparados por una marca comercial o cuyo productor ya no existe en el mercado.
h. Gestión Integral de Residuos: Conjunto articulado e interrelacionado de acciones regulatorias, operativas, financieras, administrativas, educativas, de planificación, monitoreo y evaluación para el manejo de los residuos, desde su generación hasta la disposición final.
i. Gestor de residuos electrónicos: Persona física o jurídica, pública o privada, encargada de la gestión total o parcial de los residuos electrónicos, autorizadas para ese fin, conforme a lo establecido en la legislación nacional.
j. Indicadores de cumplimiento: Son criterios que se establecen para medir el cumplimiento de las acciones desarrolladas.
k. Manejo integral: Medidas técnicas y administrativas para cumplir con los mandatos de este reglamento.
l. Meta de recuperación: Se refiere a la operacionalización de una función de recuperación de residuos electrónicos, la cual se expresa como una cantidad recuperada en un periodo determinado.
m. Plan de Cumplimiento: Documento mediante el cual las unidades de cumplimiento establecen el conjunto de programas y acciones específicas, a través de las diferentes etapas de producción, comercialización y tratamiento del equipo que genere el residuo electrónico, con lo cual se pretende cumplir con los indicadores de cumplimiento, según metas establecidas.
n. Productor: Toda persona física o jurídica que fabrique ó importe ó distribuya con fines comerciales cualquiera de los equipos incluidos en el anexo I del presente reglamento, incluida la venta a distancia o electrónica. En caso de duda, se entenderá como el productor aquel que introdujo por primera vez un equipo electrónico en el mercado nacional para fines comerciales o para uso propio.
o. Residuos ordinarios: Residuos de origen principalmente domiciliario o que provienen de cualquier otra actividad comercial, de servicios, limpieza de vías y áreas públicas, pero que tengan características similares, siempre que no sean considerados por la legislación pertinente como residuos de manejo especial.
p. Residuos electrónicos: aquellos residuos que se derivan de aparatos electrónicos tanto de uso doméstico como comercial. Se consideran parte de estos residuos los componentes, subconjuntos y consumibles que forman parte del producto.
q. Sistema Nacional para
r. Tratamiento: Cualquier actividad posterior a la entrega de los residuos electrónicos a un procesador de residuos para su descontaminación, desmontaje, trituración, recuperación, valorización o preparación para su eliminación segura.
s. Unidades de Cumplimiento:
Es una estructura legal conformada por uno o más productores, tiene la
responsabilidad de establecer los mecanismos y acciones que garanticen la
gestión integral de sus respectivos residuos y su sostenibilidad.
t. Valorización: Conjunto de acciones asociadas cuyo objetivo es recuperar el valor de los residuos electrónicos para los procesos productivos, la protección de la salud y el ambiente. Esto se logra mediante procesos de reutilización o reuso e industrialización.
CAPÍTULO II
Creación del Sistema Nacional para
Artículo 4º—Creación
del SINAGIRE: Créase el Sistema Nacional para
Artículo 5º—Creación del Comité Ejecutivo (CEGIRE): Para la implementación operativa de los fines del SINAGIRE, se conformará un Comité Ejecutivo integrado por un representante titular y un suplente, a excepción de los representantes indicados en los incisos f.) y h.) que contarán con dos representantes y dos suplentes:
a. Ministerio de Salud; quien funge como coordinador.
b. El Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.
c. Rectoría del sector de telecomunicaciones.
d. Representante de las Universidades estatales.
e. Instituto de Fomento y Asesoría Municipal.
f. Las Unidades de Cumplimiento.
g. Unión Costarricense de
Cámaras y Asociaciones de
h. Organizaciones no gubernamentales con experiencia en residuos electrónicos.
Para la
escogencia de los representantes de las Unidades de Cumplimiento y las Organizaciones
no gubernamentales con experiencia en residuos electrónicos, el Ministerio de
Salud convocará a una sesión de trabajo con el fin de elegirlos, lo cual se
hará con base en una terna definida por los asistentes. El representante de las
universidades estatales será nombrado por
Artículo 6º—Funciones del Comité Ejecutivo (CEGIRE): Serán funciones de este Comité las siguientes:
a. Elaborar las guías técnicas y ambientales necesarias para la operación del SINAGIRE que deberán ser oficializadas y publicadas por el Ministerio de Salud.
b. Mantener un Registro actualizado de las Unidades de Cumplimiento y de los gestores de residuos electrónicos autorizados.
c. Elaborar la metodología y mecanismos para la definición de las metas de recuperación.
d. Definir, revisar y publicar anualmente las metas de recuperación de los productores.
e. Definir los lineamientos para la identificación de los equipos electrónicos de los productores que conforman las Unidades de Cumplimiento.
f. Diseñar incentivos y reconocimientos para los diferentes actores.
g. Desarrollar acciones para que los residuos históricos y huérfanos sean asumidos por el sistema.
h. Diseñar e implementar un Sistema Nacional de Información sobre Residuos Electrónicos.
i. Impulsar periódicamente campañas de información y sensibilización sobre la gestión integral de los residuos electrónicos.
j. Determinar un mecanismo a fin de que las Municipalidades velen para que los residuos electrónicos no formen parte de la corriente de los residuos ordinarios para lo que coordinarán con las Unidades de Cumplimiento.
k. Proponer al ente rector modificaciones a la normativa atinente al tema.
l. Recibir y trasladar las denuncias ante el Ministerio de Salud por el incumplimiento de la normativa que se generen a raíz del funcionamiento de las Unidades de Cumplimiento y de los gestores de residuos electrónicos autorizados.
m. Preparar un informe anual de sobre el desempeño del SINAGIRE.
n. Definir la periodicidad de las sesiones de trabajo,
o. Convocar a las sesiones a aquellos sectores que en determinado momento se considere fundamental su participación.
Artículo 7º—Sostenibilidad del SINAGIRE: Para garantizar la implementación del SINAGIRE las instancias que lo conforman deberán hacer las gestiones necesarias a fin de dotarlo de los recursos humanos y económicos que se requieran para el cumplimiento de las funciones propuestas. Esto a través de presupuestos institucionales principalmente, así como de fondos de la cooperación internacional u otras fuentes que se consideren pertinentes.
Artículo 8º—Conformación de las Unidades de Cumplimiento: Las Unidades de Cumplimiento se conformarán a partir de un productor o una agrupación de varios productores, bajo la figura legal que determinen, para el cumplimiento de las responsabilidades establecidas en el presente reglamento. Estas Unidades deben estar registradas en el Ministerio de Salud.
Los productos de equipos electrónicos contemplados en el anexo I del presente reglamento dispondrán de un máximo de tres meses par registrarse bajo la forma de unidad de cumplimiento, una vez definidos los mecanismos de registro establecidos en las guías técnicas.
Artículo 9º—Responsabilidades de las Unidades de Cumplimiento: Las unidades de cumplimiento tendrán las siguientes responsabilidades:
a) Registrarse ante el Ministerio de Salud.
b) Elaborar e implementar el Plan de Cumplimiento.
c) Garantizar la gestión integral de los residuos electrónicos, en estricto cumplimiento de la normativa vigente.
d) Elaborar informes anuales de los avances del Plan de Cumplimiento, los cuales podrán ser solicitados por el Ministerio de Salud.
e) Desarrollar las actividades necesarias para cumplir con los requerimientos del presente reglamento.
f) Garantizar que se alcancen las metas de recuperación.
g) Garantizar la identificación de los equipos electrónicos.
h) Diseñar e implementar el mecanismo que garantice la sostenibilidad de los procesos de recuperación y procesamiento.
i) Establecer el mecanismo así como los centros de recolección de residuos electrónicos, incorporando todos los actores presentes en la cadena de valor.
CAPÍTULO III
De las obligaciones
Artículo 10.—Del
Ministerio de Salud: Le corresponde al Ministerio de Salud, como ente
rector en materia de residuos sólidos, garantizar la puesta en marcha del
Sistema Nacional para
Coordinará con
Artículo 11.—De los productores: Cada productor será responsable de cumplir con la meta de recuperación de los equipos desechados.
Artículo 12.—Responsabilidad extendida del productor: Los productores tienen la responsabilidad del producto a través de todo el ciclo de vida del mismo, incluyendo los impactos inherentes a la selección de los materiales, del proceso de producción de los mismos, así como los relativos al uso y disposición de estos.
Artículo 13.—Cumplimiento de Indicadores de los productores: Cada productor debe reportar al Coordinador del CEGIRE anualmente el peso de los equipos electrónicos recuperados en su Plan de Cumplimiento.
Artículo 14.—Obligaciones de información de los productores: Los productores deberán informar a los consumidores finales sobre los procesos de gestión integral de residuos electrónicos y acerca de los sitios de recolección autorizados.
Artículo 15.—De los consumidores finales: Los consumidores finales son responsables de entregar los residuos electrónicos en sitios de recolección autorizados, al proceder a la sustitución o eliminación de su equipo en forma total o parcial, así como por las consecuencias ambientales y sanitarias que potencialmente se pueden producir al disponer sus residuos electrónicos en sitios no autorizados.
Artículo 16.—De los gestores de residuos electrónicos: Las personas físicas o jurídicas dedicadas al tratamiento de los residuos electrónicos deberán estar debidamente registradas ante el Ministerio de Salud y cumplir con la legislación nacional, garantizando un tratamiento ambiental y sanitariamente seguro.
Para ello, deberán mantener un sistema de registro del movimiento de los residuos electrónicos a través de contratos y manifiestos de entrega-transporte-recepción. Asimismo, deberán mantener los registros de manifiesto de carga por cinco años y reportar al Ministerio de Salud anualmente los volúmenes y tipos de residuos gestionados.
CAPÍTULO IV
Manejo de los residuos electrónicos
Artículo 17.—Del manejo: La acumulación, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de residuos electrónicos deberá realizarse en estricto apego a lo establecido en el Reglamento General para el otorgamiento de permisos de funcionamiento del Ministerio de Salud, el Reglamento sobre rellenos sanitarios y el Convenio de Basilea, de forma tal que cause la menor contaminación ambiental posible.
Artículo 18.—De la separación: Tanto los productores, los comercializadores, los consumidores finales, los gestores de residuos electrónicos, así como las autoridades públicas y las municipalidades deben realizar las acciones necesarias para que los residuos electrónicos no ingresen dentro de la corriente de los residuos ordinarios, sino que sean separados y entregados en puntos de recolección autorizados o a gestores de residuos electrónicos autorizados.
Artículo 19.—De la donación de equipos: Cualquier persona física o jurídica que done equipos electrónicos nuevos o usados a otra, será responsable de garantizar que al final de su vida útil, éstos sean entregados por el donatario a un gestor de residuos electrónicos autorizado, caso contrario el donante deberá recibirlos de vuelta para asegurar su valorización o disposición final. Lo anterior sin detrimento de que en el documento de acuerdo entre las partes donde se formalice la donación se traslade la responsabilidad al donatario para garantizar su valorización o disposición final.
CAPÍTULO V
Control y vigilancia
Artículo 20.—De la implementación del Plan de Cumplimiento: Las unidades de cumplimiento deberán presentar ante el CEGIRE un Plan de Cumplimiento. Este plan deberá estar implementado en un plazo no mayor a 4 meses a partir de su inscripción en el Ministerio de Salud y sustituirá en este caso al Plan de Manejo de Desechos señalado en el Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud.
Artículo 21.—Del contenido del Plan de Cumplimiento: El Plan deberá contener al menos, una descripción y listado de los asociados de la unidad de cumplimiento, naturaleza y cantidad de los equipos que comercializan, ciclos de recolección, registro de puntos de recolección y los gestores de residuos electrónicos que proveen el servicio a la unidad de cumplimiento, así como el mecanismo financiero que garantice la sostenibilidad económica del Plan. Al respecto el CEGIRE, con base en sus funciones, definirá una guía técnica de elaboración de estos planes.
Artículo 22.—Verificación
de
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo 23.—De las prohibiciones: Quedan prohibidas las siguientes acciones:
a. Hacer la disposición final de los residuos electrónicos en sitios no autorizados o como parte de los residuos ordinarios.
b. Recibir residuos electrónicos sin ser un gestor de residuos electrónicos registrado ante el Ministerio de Salud.
c. Comercializar en el territorio nacional equipos electrónicos definidos en el Anexo I, sin estar incorporado a una Unidad de Cumplimiento.
Artículo 24.—Sanciones. En caso de incumplimientos del presente
Reglamento se harán acreedores a las sanciones estipuladas en el Capítulo II
“De las medidas especiales” de
Artículo 25.—Vigencia:
Este reglamento rige a partir de su publicación en el diario Oficial
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
ANEXO I
Listado de Equipos Electrónicos y dispositivos regulados en el presente reglamento.
• Monitores enteros y pantallas planas.
• Computadoras portátiles y de escritorio (incluye sus accesorios).
• Baterías: de computadoras portátiles, de teléfonos celulares y unidades de suministro ininterrumpido de energía (UPS).
• Cargadores.
• Escáner.
• Teléfonos celulares.
• Impresoras.
• Fotocopiadoras.
• Cámaras fotográficas digitales.
• Asistente portátil digital (PDA).
• Equipos de oficina multifuncional (impresora, copiadora y fax).
• Calculadoras.
• Proyector de transparencias (acetatos).
• Proyector de diapositivas.
• Enrutadores de Internet: alámbricos e inalámbricos.
• Reproductores multimedia.
INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 27 DE
Nº
DM-528-2010-MINAET.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.—En
ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 11, 140 incisos 3),
8), 18) y 20), 146, 169 y 170 de
Considerando:
I.—Que por ley
número 7761 del 2 de abril de 1998 fue reformado el artículo 27 de
II.—Que
actualmente existe duda acerca del contenido general y alcance de la norma
establecida en el artículo 27 de
III.—Que
el espíritu del legislador quedó específicamente plasmado en las actas de
discusión de
IV.—Que
V.—Que a pesar de la claridad del espíritu del legislador, las interpretaciones que en los últimos años se le han venido dando al mencionado artículo 27 distan por mucho de la voluntad legislativa acordada en 1995.
VI.—La ambigüedad del concepto de restricciones mínimas ha conllevado al establecimiento de documentos oficiales que en lugar de posibilitarle una simplificación de trámites al particular para la corta en terrenos de aptitud no boscosa, le han generado una serie interminable de procedimientos burocráticos fundamentados en una errónea interpretación y análisis del origen del numeral en cuestión.
VII.—Que
el Poder Ejecutivo considera de suma importancia la definición e interpretación
razonable del artículo 27 de
SE EMITE
DIRECTRIZ A LOS JERARCAS DE LOS ÓRGANOS DEL
MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES PARA
Y APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 27 DE
Artículo 1º—Se
reconoce la existencia, conforme al artículo 27 de
Artículo 2º—Para la aplicación
del artículo 27 de
a) El uso agropecuario del terreno; y,
b) No haya existencia de bosque.
Artículo 3º—Los permisos de corta de árboles en terrenos que cumplan las condiciones antes indicadas serán categorizados a su vez en dos grupos:
a) Permisos pequeños (menos de 10 árboles): El Sistema Nacional de Áreas de Conservación a través de sus oficinas correspondientes establecidas en cada región, otorgará los permisos por entes no técnicos y en los que se establece un límite de árboles por hectárea, inmueble, año y el trámite se realizará de conformidad con los requisitos indicados en el oficio SINAC-687, del 23 de junio de 1998.
b) Inventarios Forestales (más de
10 árboles): Las autorizaciones que se otorguen en terrenos de uso agropecuario
y sin bosque, deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 91
del Reglamento de
Artículo 4º—En lo que respecta a los permisos pequeños, la determinación de la cantidad máxima de árboles a ser cortados, deberá ser calculada en promedio, tomando como referencia el área efectiva de terreno que cumpla con las condiciones indicadas anteriormente.
Artículo 5º—Se exceptúan de las disposiciones de la presente directriz, los permisos que deban tramitarse al amparo de Decretos Ejecutivos de Conveniencia Nacional, en cuyo caso se regirán por lo dispuesto en el Decreto específico y las directrices que se deriven del mismo. Así mismo los aprovechamientos maderables que se rijan por otras disposiciones específicas, tales como planes de manejo, certificados de origen de sistemas agroforestales y plantaciones.
Artículo 6º—Los jerarcas de los órganos del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, a lo interno de sus instituciones, deben difundir e inducir al acatamiento de las disposiciones contenidas en la presente Directriz Ejecutiva.
Artículo 7º—Rige a partir de su publicación.
Dada en
Jorge Rodríguez Quirós, Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.—1 vez.—Solicitud Nº 22137.—O. C. Nº 8879.—C-60370.—(IN2010034294).
MOPT Nº 062
El MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en
lo dispuesto en el Artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que Costa Rica
es el país responsable de
2º—Que
3º—Que la participación de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Designar a
Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquete aéreo, hospedaje para los días del 21 y 22 de abril 2010 serán cubiertos por el Proyecto Mesoamérica-BID (Banco Interamericano de Desarrollo). El MOPT le cubrirá los gastos por concepto de alimentación por un monto de $773,76 con cargo a la subpartida 1.05.04 Área 02 Actividad 01, y los impuestos por uso de terminal aérea en Costa Rica, por un monto de $26, taxi aeropuerto-hotel-aeropuerto $30. Para un total de $56,00 dólares con cargo a la subpartida 1.05.03, Área 02 Actividad 01.
Artículo 3º.—Que
durante los días en que se autoriza la participación de
Artículo 4º.—Rige a partir del 20 al 24 de abril del 2010 inclusive.
Dado en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a los trece días del mes de abril del dos mil diez.
Francisco J. Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes.— 1 vez.—O. C. Nº 8390.—Solicitud Nº 3322.—C-38270.—(IN2010033870).
Nº DM-MG-1489-10
Y RECTORA SECTOR SOCIAL Y LUCHA CONTRA
Con fundamento en
los artículos 140 inciso 20) y 146) de
Considerando:
1º—Que del día 8 al 10 de abril del 2010, tendrá lugar en Panamá, la “LV Reunión Ordinaria del Consejo de Integración Social Centroamericana (CIS)”; y este Despacho considera importante la participación del Lic. Juan Manuel Cordero González, cédula Nº 1-682-894, Viceministro de Desarrollo Social, en la actividad de cita. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Lic. Juan Manuel Cordero González, con cédula Nº 1-682-894, Viceministro de Desarrollo Social, para que asista y participe en la “LV Reunión Ordinaria del Consejo de Integración Social Centroamericana (CIS)”; que tendrá lugar en Panamá, del día 8 al 10 de abril del 2010.
Artículo 2º—Los gastos de viaje del Lic. Juan Manuel Cordero González, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje, serán cubiertos por el CIS, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del día 8 al 10 de abril del 2010.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los veintidós días del mes de marzo del dos mil diez.
Publíquese.—Dra.
María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud, y Rectora Sector Social y Lucha
contra
Nº DM-MG-1492-10
Con fundamento en
los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que del día 16
al 20 de marzo del 2010, tendrá lugar en Ciudad de Bucaramanga, Colombia, el “II
Encuentro Regional en Seguridad Alimentaria y Nutricional”; y este Despacho
considera importante la participación de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a
Artículo 2º—Los gastos de
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 16 al 20 de marzo del 2010.
Dado en el Ministerio de Salud, San José a los quince días del mes de marzo del dos mil diez.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 30748.—C-22120.—(IN2010034255).
Nº DM-MG-1505-10
Con fundamento en
los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que del día 22
al 25 de marzo del 2010, tendrá lugar en Ciudad de San Salvador, El Salvador,
el “Taller de Planificación del Nuevo Programa Regional de Cooperación Técnica,
Prevención del VIH-SIDA en Centroamérica” y este Despacho considera importante
la participación del Dr. Adrián Vieto Piñeres, cédula Nº 1-984-395, funcionario
de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al Dr. Adrián Vieto Piñeres, con cédula Nº 1-984-395, funcionario
de
Artículo 2º—Los gastos de viaje
del Dr. Adrián Vieto Piñeres, por concepto de transporte, alimentación y
hospedaje, serán cubiertos por
Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del día 22 al 25 de marzo del 2010.
Dado en el Ministerio de Salud, San José a los diecinueve días del mes de marzo del dos mil diez.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 30750.—C-24670.—(IN2010034269).
N° 30
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146) de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar al señor Moisés Aparicio López, mayor, cédula de identidad número
6-0268-0309, como representante del Poder Ejecutivo en
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Justicia, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 8215.—Solicitud Nº 27582.—C-13620.—(IN2010034235).
Nº 31
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3 y 18, 146 de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar al señor Víctor Antonio Ramírez Solano, mayor, cédula de identidad
número 3-0160-0508, como representante del Poder Ejecutivo en
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Justicia, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 8215.—Solicitud Nº 27583.—C-13620.—(IN2010034236).
COMEX-101-2010
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140 incisos 3) y 18 y 146 de
Considerando:
1º—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº COMEX-286-2007 del veintiocho de junio del dos mil siete, se integró en la lista de Negociadores Comerciales Internacionales al señor Mario Brizuela Rangel.
2º—Que el señor Mario Brizuela Rangel, cesó en sus funciones como Negociador Comercial Internacional, a partir del 1º de marzo de 2010. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Excluir de la lista de Negociadores Comerciales Internacionales al señor Mario Brizuela Rangel, cédula de identidad número 8-043-227.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de marzo del 2010.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—O. C. Nº 108442.—Solicitud Nº 22970.—(IN2010033542).
EDICTO
R-146-2010-MINAET.—Expediente Administrativo Nº 14-
Poder Ejecutivo.—San José, a las siete horas treinta minutos del siete de abril del dos mil diez. Se conoce de la recomendación de otorgamiento de concesión para la extracción de materiales en el cauce de dominio público del Río Rincón a favor del señor José Luis Amaya Solórzano, portador de la cédula de identidad número seis – ciento cuarenta y cinco – seiscientos noventa y dos.
Resultando:
1º—Que mediante
escrito presentado el día seis de noviembre del dos mil siete, el señor José
Luis Amaya Solórzano, en su carácter personal, quien es mayor de edad, casado,
empresario, portador de la cédula de identidad número seis-ciento cuarenta y
cinco-seiscientos noventa y dos, vecino de
Localización
geográfica:
Sito en: río Rincón, distrito: 02 Jiménez, cantón: 07 Golfito, provincia: 06 Puntarenas.
Hoja
cartográfica:
Hoja Golfo Dulce, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización
cartográfica:
Entre coordenadas generales: 289208.6303 – 289233.4620 Norte y 519914.9980 – 519840.3490 Este límite aguas arriba y 290318.9880 – 290288.6900 Norte y 519870.5690 – 519925.1700 Este límite aguas abajo.
Área
solicitada:
Derrotero:
Coordenadas del vértice Nº 1 290288.6900 Norte, 519925.1700 Este.
Línea |
Acimut |
Distancia (m) |
1 – 2 |
204°46’58” |
78.649 |
2 – 3 |
173°17’31” |
66.485 |
3 – 4 |
147°35’21” |
51.249 |
4 – 5 |
123°49’22” |
51.562 |
5 – 6 |
129°58’47” |
112.050 |
6 – 7 |
182°17’32” |
32.701 |
7 – 8 |
190°51’10” |
114.941 |
8 – 9 |
158°51’30” |
163.066 |
9 - 10 |
150°52’10” |
62.251 |
10 - 11 |
143°26’04” |
93.480 |
11 - 12 |
160°44’35” |
80.581 |
12 - 13 |
206°15’55” |
85.750 |
13 - 14 |
217°31’47” |
84.493 |
14 - 15 |
238°31’04” |
85.586 |
15 - 16 |
228°29’14” |
65.380 |
16 - 17 |
230°54’10” |
100.772 |
17 - 18 |
288°23’58” |
78.671 |
18 - 19 |
037°33’46” |
45.821 |
19 - 20 |
048°22’50” |
57.081 |
20 - 21 |
062°47´54” |
68.069 |
21 - 22 |
079°27’31” |
68.108 |
22 - 23 |
056°49’08” |
63.554 |
23 - 24 |
033°28’52” |
77.205 |
24 - 25 |
027°19’42” |
69.063 |
25 - 26 |
340°24’47” |
61.890 |
26 - 27 |
303°39’59” |
56.850 |
27- 28 |
318°15’39” |
28.579 |
28 - 29 |
332°52’37” |
109.238 |
29 – 30 |
346°50’12” |
132.527 |
30 - 31 |
358°21’20” |
129.384 |
31 – 32 |
303°48’12” |
66.804 |
32 – 33 |
300°57’25” |
75.623 |
33 – 34 |
329°26’31” |
84.477 |
34 – 35 |
322°58’05” |
23.740 |
35 – 36 |
014°15’12” |
114.842 |
36 – 37 |
021°57’37” |
66.167 |
37 - 1 |
119°01’33” |
62.444 |
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el seis de noviembre del dos mil siete, área y derrotero aportados el catorce de mayo del dos mil nueve.
2º—De
conformidad con el oficio DGM-CMRB-119-2008 de fecha dos de diciembre del dos
mil ocho, del geólogo José Luis Sibaja Herrera, el plazo recomendado es por
diez años divididos en dos periodos de cinco años, debiendo el concesionario en
el quinto informe de labores, probar mediante un estudio hidrogeológico
detallado y dinámica del cauce, que tanto las reservas estáticas como las
dinámicas se mantienen o no han disminuido, producto tanto de la extracción,
así como por las condiciones geológicas, climáticas o de otro índole. (Visible
a folios
3º—El material a extraer serán: arena, piedra y grava.
4º—El proyecto de explotación fue
aprobado mediante el memorándum DGM-CMRB-119-2008, de fecha dos de diciembre
del dos mil ocho, suscrito por el geólogo José Luis Sibaja Herrera, en el cual
se indica entre otros aspectos, que el acceso al área de la concesión será por
camino público y con una tasa de extracción aprobada de 123.000 m³/año ó
5º—Que mediante la resolución
número 2011-2007-SETENA de las once horas treinta y cinco minutos del diez de
octubre del dos mil siete,
6º—De acuerdo con el oficio DGM-CMRB-119-2008 de fecha dos de diciembre del dos mil ocho, del geólogo José Luis Sibaja Herrera, las recomendaciones técnicas, textualmente, para la realización de las labores de extracción son las siguientes:
“RECOMENDACIONES.
Para realizar las labores de extracción, el concesionario deberá de cumplir con las siguientes recomendaciones:
1) Las labores de explotación podrán iniciar al cumplir el concesionario con todas las disposiciones legales que para tal caso requiere el Código de Minería y su Reglamento.
2) La metódica de extracción deberá de ser la misma que se propone en el Programa de Explotación, la cual no podrá ser variada, sin la respectiva autorización por parte de esta Dirección, previa solicitud y justificación técnica por parte del concesionario.
3) El plazo recomendado para realizar las labores de extracción, es de 10 años, en 2 periodos de 5 años, por lo que en el quinto informe de labores, el concesionario deberá de probar mediante un estudio hidrogeológico detallado y dinámica del cauce, que tanto las reservas estáticas como las dinámicas se mantienen o no han disminuido, producto tanto de la extracción, así como por las condiciones geológicas, climáticas o de otro índole.
4) Para iniciar las labores de extracción, se autoriza inicialmente el acceso que da a la parte baja de la concesión, por lo que para accesar a la parte central y alta de la concesión, se deberá de presentar en los primeros seis meses la ubicación de los respectivos accesos a estos sectores, con la respectiva autorización de los propietarios de los terrenos, en caso de ser privados. Si fuesen públicos, se deberá de aportar la respectiva certificación de la municipalidad del lugar.
5) Antes de iniciar las labores de extracción, el concesionario deberá de presentar un listado con la maquinaria a utilizar en las labores de extracción, con sus características y rendimientos.
6) Dentro del programa de
extracción, se indica que a futuro inmediato, no se tiene planeado la
instalación de un quebrador, no obstante se piensa adquirir un quebrador
TELSMITH, donde se incluyen sus especificaciones. Por tal motivo, si dentro del
Estudio de Impacto Ambiental, se contempló el uso de quebrador y se presentaron
los respectivos estudios y los mismos se aprobaron, cundo se instale el
respectivo quebrador, se deberá de solicitar la respectiva autorización por
parte de
7) Se deberá de mantener la pendiente natural de río.
8) Los desvíos temporales de la corriente se podrán efectuar únicamente con caudales bajos que no repercutan en erosión lateral.
9) La explotación deberá realizarse de aguas abajo hacia aguas arriba.
10) La construcción de diques o represas deberán de ser temporales y con el fin de formar remansos que permitan la sedimentación.
11) En todo momento se deberá mantener vigilancia sobre la estabilidad de ambas márgenes y construir las obras de protección que se requieran para evitar desbordamientos.
12) Mantener en el sitio los planos del área concesionada donde se indiquen los avances de la explotación.
13) Debe llevarse el control de producción mensual indicando:
- Volumen de extracción mensual.
- Que volumen de este material fue procesado
- Que volumen fue vendido sin procesar.
- Los registros de producción, venta y almacenamiento deberán estar en sitio y al día. La extracción deberá registrase por frente de explotación.
14) Los trabajos de explotación deberán ser dirigidos a la centralización del cauce para la protección de las márgenes.
15) Las áreas de despacho estarán ubicadas fuera del río y del área de protección forestal.
16) El regente geológico visitará
mensualmente el área y especificará en
17) Esta información se debe indicar en los planos de la concesión, los cuales deben permanecer en el sitio y estar al día.
Para la presentación de los informes de labores, el concesionario deberá de cumplir con lo estipulado en el artículo 75 del Reglamento al Código de Minería.
7º—Que publicados los edictos no se presentaron oposiciones por parte de ningún sujeto interesado. Los edictos fueron publicados en las gacetas número 120 y 122 del martes 23 y jueves 25 de junio del dos mil nueve respectivamente. (Visible a folios 71 y 73 del expediente administrativo).
8º—Que mediante el oficio número IMN-DA-0324-2009 de fecha tres de febrero del dos mil nueve, el Departamento de Aguas, consideró conveniente que se otorgue la concesión de explotación de materiales en el Río Rincón. Así mismo, señalo que no existen concesiones de agua dentro de la zona de extracción ni aguas abajo del Río Rincón que eventualmente podrían verse afectadas por la actividad de extracción de materiales de dicho río. (Visible a folios 39 y 40 del expediente administrativo).
9º—Por medio del memorándum
número DGM-RNM-261-2010 del veinticuatro de marzo del dos mil diez,
Considerando:
1º—Con fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales, existiendo la potestad del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, de otorgar concesiones o permisos para el reconocimiento, exploración, y beneficio de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes, procurando con ello, y por medio de sus políticas, la protección, conservación y manejo de los recursos naturales; garantizando la protección efectiva de la biodiversidad del país al promover el conocimiento y uso sostenible, para el disfrute intelectual, espiritual y el desarrollo económico de las generaciones presente y futuras.
2º—Conforme se indica en el
instrumento técnico emitido por
3º—De las obligaciones del
concesionario. El concesionario del expediente número 14-2007, deberá cumplir
durante la ejecución de las labores de extracción de materiales, con cada una
de las recomendaciones técnicas señaladas por el geólogo José Luis Sibaja
Herrera, a través de memorándum DGM – CMRB-119-2008 (visible a folios
1) Las labores de explotación podrán iniciar al cumplir el concesionario con todas las disposiciones legales que para tal caso requiere el Código de Minería y su Reglamento.
2) La metódica de extracción deberá de ser la misma que se propone en el Programa de Explotación, la cual no podrá ser variada, sin la respectiva autorización por parte de esta Dirección, previa solicitud y justificación técnica por parte del concesionario.
3) El plazo recomendado para realizar las labores de extracción, es de 10 años, en 2 periodos de 5 años, por lo que en el quinto informe de labores, el concesionario deberá de probar mediante un estudio hidrogeológico detallado y dinámica del cauce, que tanto las reservas estáticas como las dinámicas se mantienen o no han disminuido, producto tanto de la extracción, así como por las condiciones geológicas, climáticas o de otro índole.
4) Para iniciar las labores de extracción, se autoriza inicialmente el acceso que da a la parte baja de la concesión, por lo que para accesar a la parte central y alta de la concesión, se deberá de presentar en los primeros seis meses la ubicación de los respectivos accesos a estos sectores, con la respectiva autorización de los propietarios de los terrenos, en caso de ser privados. Si fuesen públicos, se deberá de aportar la respectiva certificación de la municipalidad del lugar.
5) Antes de iniciar las labores de extracción, el concesionario deberá de presentar un listado con la maquinaria a utilizar en las labores de extracción, con sus características y rendimientos.
6) Dentro del programa de
extracción, se indica que a futuro inmediato, no se tiene planeado la
instalación de un quebrador, no obstante se piensa adquirir un quebrador
TELSMITH, donde se incluyen sus especificaciones. Por tal motivo, si dentro del
Estudio de Impacto Ambiental, se contempló el uso de quebrador y se presentaron
los respectivos estudios y los mismos se aprobaron, cundo se instale el
respectivo quebrador, se deberá de solicitar la respectiva autorización por
parte de
7) Se deberá de mantener la pendiente natural de río.
8) Los desvíos temporales de la corriente se podrán efectuar únicamente con caudales bajos que no repercutan en erosión lateral.
9) La explotación deberá realizarse de aguas abajo hacia aguas arriba.
10) La construcción de diques o represas deberán de ser temporales y con el fin de formar remansos que permitan la sedimentación.
11) En todo momento se deberá mantener vigilancia sobre la estabilidad de ambas márgenes y construir las obras de protección que se requieran para evitar desbordamientos.
12) Mantener en el sitio los planos del área concesionada donde se indiquen los avances de la explotación.
13) Debe llevarse el control de producción mensual indicando:
- Volumen de extracción mensual.
- Que volumen de este material fue procesado
- Que volumen fue vendido sin procesar.
- Los registros de producción, venta y almacenamiento deberán estar en sitio y al día. La extracción deberá registrase por frente de explotación.
14) Los trabajos de explotación deberán ser dirigidos a la centralización del cauce para la protección de las márgenes.
15) Las áreas de despacho estarán ubicadas fuera del río y del área de protección forestal.
16) El regente geológico visitará
mensualmente el área y especificará en
17) Esta información se debe indicar en los planos de la concesión, los cuales deben permanecer en el sitio y estar al día.
Para la presentación de los informes de labores, el concesionario deberá de cumplir con lo estipulado en el artículo 75 del Reglamento al Código de Minería.
En el mismo sentido, deberá
continuar con el cumplimiento de las demás directrices que le gire
1) Solicitar la inscripción de la resolución de otorgamiento de la concesión.
2) Presentar un informe de labores anual.
3) Pago de canon anual de superficie.
4) El amojonamiento del área concesionada.
5) Contar con un Reglamento de Seguridad e Higiene aprobado por el Ministerio del Trabajo.
6) Cumplir con el proyecto técnico aprobado.
7) Cumplir con las normas
ambientales y demás directrices que le gire
8) Mantener al día
9) Mantener vigente el contrato con el geólogo o ingeniero en minas regente.
10) Mantener al día los siguientes documentos:
• Un plano, a escala conveniente de los trabajos, que permita determinar cualitativa y cuantitativamente la evolución de la explotación, y en el caso de cauces de dominio público, los cambios en la dinámica del río.
• Un diario de respaldo al plano de los trabajos donde se consignen los hechos relevantes ocurridos en los frentes de explotación y en los cauces de dominio público, los cambios en la dinámica del río.
• Un registro del personal empleado.
• Un registro de producción,
venta, almacenamiento y exportación de los materiales. Estos documentos
quedarán a disposición de
11) Informar semestralmente al Registro Nacional Minero sobre cambios en la propiedad de las acciones en caso de personas jurídicas.
12) Solicitar la autorización y registrar ante el Registro Nacional Minero los contratos de beneficiamiento de materiales cuando esta actividad sea realizada por un tercero.
13) Explotar racional y efectivamente la concesión de acuerdo al Plan de Explotación aprobado.
14) Mantener en el sitio de la explotación copia certificada de la resolución de otorgamiento de la concesión.
15) Cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento al Código de Minería y en la resolución de otorgamiento de la concesión.
16) Deberá iniciar los trabajos formales de extracción, dentro del plazo que se determine en la resolución de otorgamiento del título. Asimismo deberá mantener las operaciones en forma regular y no podrá interrumpir la extracción por períodos mayores de seis meses, siempre que las condiciones físicas del cauce lo permitan.
17) Pago de los impuestos Municipales y Nacionales que le correspondan.
18) Dentro del plazo de 60 días, contados desde la fecha en que se notifica al interesado la resolución de otorgamiento del permiso de exploración o concesión de explotación, éste debe solicitar formalmente al Registro Nacional Minero su inscripción en el libro respectivo, caso contrario la tramitación quedará sin efecto, la solicitud se tendrá por no presentada y los antecedentes serán archivados.
19) El titular de la concesión
está obligado a rendir un informe anual elaborado, refrendado y dirigido por un
geólogo o ingeniero en minas regente de la actividad, miembro activo del Colegio
de Geólogos de Costa Rica y al Colegio de Ingenieros de Costa Rica respetando
el Programa de Explotación Geológico-Minero autorizado por
20) De conformidad con lo indicado
en el artículo 85 del Reglamento al Código de Minería, el concesionario, tiene
la obligación de conservar en el sitio donde se realiza la actividad minera la
bitácora geológica, cumpliendo con lo dispuesto en el Reglamento de Uso de
Bitácora en Actividades Geológicas. El incumplimiento a lo anterior, será
causal de cancelación de conformidad con los artículos 62 ó 63 del Código de
Minería, según corresponda. Los funcionarios de
21) De conformidad con lo indicado en el artículo 86 del Reglamento al Código de Minería, la presente concesión debe ser dirigida por un geólogo o ingeniero en minas debidamente inscrito al Colegio de Geólogos de Costa Rica y Colegio de Ingenieros, respectivamente. El permisionario o concesionario debe presentar ante el RNM el contrato con el Geólogo o Ingeniero en Minas, previo a iniciar labores, el cual debe incorporarse al expediente administrativo correspondiente y mantenerse vigente. El incumplimiento a lo anterior, será causal de cancelación de conformidad con los artículos 62 ó 63 del Código de Minería, según corresponda.
4º—Habiéndose
cumplido con los requisitos que establece el Código de Minería vigente, para la
tramitación de la concesión solicitada, así como la respectiva recomendación
otorgada por
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES, RESUELVEN:
1º—Acoger la
recomendación de otorgamiento de concesión emitida en el oficio
DGM-RNM-261-2010 de fecha veinticuatro de marzo del dos mil diez, de
2º—La presente concesión queda
sujeta al cumplimiento del Plan Inicial de Trabajo aprobado y que consta en el
expediente, al cumplimiento de las recomendaciones técnicas indicadas en el
oficio DGM-CMRB-119-2008, al pago de las obligaciones que la legislación impone
y al acatamiento de las instrucciones que le gire
3º—Asimismo, queda sujeta al pago
de las obligaciones que la legislación impone, así como acatar las
instrucciones que le gire
4º—La concesionaria deberá cumplir con las disposiciones establecidas en el Transitorio I del Reglamento al Código de Minería.
5º—Contra la presente resolución
caben los recursos de revocatoria o reposición, de conformidad con el artículo
345 inciso 2) de
6º—De conformidad con el artículo 70 del Reglamento al Código de Minería, dentro del plazo de 60 días, contados desde la fecha en que se notifica al interesado la presente resolución de otorgamiento de concesión de extracción de materiales en cauce de dominio público, éste debe solicitar formalmente al Registro Nacional Minero su inscripción en el libro respectivo, caso contrario la tramitación quedará sin efecto; la solicitud se tendrá por no presentada y los antecedentes serán archivados. El acto de pedir la inscripción constituye la aceptación por parte del titular, de todos los derechos, obligaciones y condiciones con que ha sido otorgado el permiso o la concesión. La concesión de explotación, se entenderán adquiridos desde la fecha en que se inscribe la resolución en el libro del Registro Nacional Minero de conformidad con el artículo 71 del citado reglamento.
7º—Notifíquese al señor José Luis
Amaya Solórzano en el medio señalado en el documento de folio 12 del expediente
administrativo, de Casa Matute Gómez, ciento cincuenta metros sur, casa número
mil setenta y cinco con
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Jorge Rodríguez Quirós.––1 vez.––(IN2010034302).
El Ministerio de Economía,
Industria y Comercio comunica que corresponde al Decreto Nº 35903, del
Reglamento para
DIRECCION GENERAL DE MIGRACIÓN Y
EXTRANJERÍA
ACUERDO DGME 024-2010
EL DIRECTOR GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 13 inciso u) de
Considerando:
1º—Que el
Gobierno de México como Presidente Pro-témpore de
2º—Que para efectos de
participación en el citado Seminario a que hace referencia el Considerando
Primero anterior, se ha designado al Licenciado Julio Aragón Durán, cédula de
identidad número 1-0650-656, en calidad de Gestor de Centros de Aprehensión
Temporal de Extranjeros en Condición Irregular de Migración y Extranjería,
Órgano del Ministerio de Gobernación y Policía de conformidad con el artículo
13 de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al Licenciado Julio Aragón Durán, cédula número: 1-0650-0656, como
Gestor de Centros de Aprehensión Temporal de Extranjeros en Condición Irregular
de Migración y Extranjería para que participe en el Seminario citado en el
Considerando Primero del presente Acuerdo en
Artículo 2º—Los gastos en que
incurra el Licenciado Julio Aragón Durán, por concepto tiquetes aéreos, serán
cubiertos por el ente organizador. Los gastos en que incurra por concepto de
impuestos de salida y entrada del territorio nacional serán cubiertos con
recursos del Presupuesto Ordinario y Extraordinario asignados a
Artículo 3º—Que durante los días en que participe el Licenciado Julio Aragón Durán en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100 % de su salario.
Artículo 4º—El presente Acuerdo rige del 20 al 24 de abril del año 2010.
Dado en el Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, el 16 de abril de 2010.—Mario Zamora Cordero, Director General de Migración y Extranjería.—1 vez.—O.C. Nº 030-10.—Solicitud Nº 33802.—C-39970.—(IN20100034275).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO DE
AVISOS
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
N° 035-2010.—El señor Luis Gamboa
Arguedas, cédula o pasaporte: 4 100 1016 en calidad de: Representante Legal de
la compañía: Vedova y Obando S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de: San José, solicita la inscripción del equipo: Pulverizador de
Mochila; marca: Husqvarna, modelo: 362D28. Conforme a lo establece
034-2010.—El señor Luis Gamboa
Arguedas, cédula o pasaporte: 4 100-1016 en calidad de Representante Legal de
la compañía: Vedova y Obando S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de: San José. Solicita la inscripción del equipo: Atomizador de Mochila,
marca: Husqvarna, modelo:
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Nº 037/2010.—El señor Héctor
Corrales Castro, cédula 1 454 308, en calidad de Representante Legal de la
compañía: Piñera Parismina S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de: Moravia, San José. Solicita la inscripción del equipo: máquina
aspersora de fumigación y su tanque de transporte, marca: Farmco Modelo: SM
1500-27M. Conforme a lo establece
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
DIA-R-E-127-2010.—El señor Óscar Víquez Quesada, cédula o
pasaporte 2-0328-0085, en calidad de representante legal de la compañía
Ecoinsumos, S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Pedro
de Poás, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Surco
Fosfo-Sil compuesto a base de Fósforo-Potasio-Calcio-Silicio-Manganeso-Zinc.
Conforme a lo que establece
DIA-R-E-122-2010.—El señor Felipe Ortuño Victory, cédula o
pasaporte 1-428-339 en calidad de representante legal de la compañía Agrícola
Sitio Mata, S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago,
solicita la inscripción del Bioestimulante de nombre comercial PRODESA compuesto a base de
Proteína-Carbohidratos-Extracto de Algas. Conforme a lo que establece
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
La doctora Lisette Ureña Durán, con número de cédula 1-694-902,
vecina de Curridabat, en calidad de regente veterinario de la compañía
Droguería Vitaminas y Minerales S. A., con domicilio en Cartago, solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Bacterina Autógena
Francisella sp., Streptococcus agalactias, Aeromonas sobria, fabricado por
Laboratorios Microtek International Inc., de Canadá, con los siguientes
principios activos: contiene: Antígeno: bacterias eliminadas por formalina:
Francisella sp: mínimo de 0,5 OD (650nm) unidades Streptococcus agalactiae mín.
1,0 OD (650nm) unidades, Aeromonas sobria mín. 0,5 OD (650nm) unidades, y las
siguientes indicaciones terapéuticas: para la prevención en tilapias de la
enfermedad ocasionada por los agentes que contiene la vacuna. Con base en el
Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial
La doctora Lissette Ureña Durán, con número de cédula
1-694-902, vecina de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía
Vitaminas y Minerales S. A. con domicilio en Cartago solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Cycostat 66g fabricado por
Laboratorios Farzoo SRL, de Italia con los siguientes principios activos: cada
1000g contienen: Robenidina
El señor Hugo Gamboa, cédula 1-582-932, vecino de San José,
en calidad de regente veterinario de la compañía Aviva Animal Health, con
domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 3: Tu Pet Shampoo Antiséptico. Fabricado por: Laboratorio
Servicios de Maquila Larisa, para Aviva Animal Health Corporación de Costa
Rica, con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contienen:
Clorhexidina
El señor Hugo Gamboa, cédula 1-582-932, vecino de San José,
en calidad de Regente Veterinario de la compañía Aviva Animal Health, con
domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 4: shampoo estabilizador de color (Azul de Metilo).
Fabricado por: laboratorio servicios de maquila Larisa, para Aviva Animal
Health Corporación de Costa Rica, con los siguientes principios activos: cada
100 ml contiene: Azul de Metilo 0.001% y las siguientes indicaciones
terapéuticas: antiséptico, abrillantador y estabilizador de la pigmentación del
pelo. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y
Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer en esta Dirección, dentro del término de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial
El señor Hugo Gamboa, de cédula 1-582-932, vecino de San
José, en calidad de Regente Veterinario de la compañía Aviva Animal Health, con
domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 3: Shampoo Tu Pet Antialérgico. Fabricado por:
Laboratorio Servicios de Maquila Larisa, para Aviva Animal Health Corporación
de Costa Rica, con los siguientes principios activos: Dexametasona Fosfato 7,9
mg/ 10 ml y las siguientes indicaciones terapéuticas: para el control de
dermatitis alérgicas sean estas auto inmunes o causadas por alérgenos
provenientes de pulgas, nutricionales o cualquier otra fuente. Con base en el
Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinario. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer en esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN DE TÍTULOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada,
“Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 20,
título N° 360, emitido por el Colegio San Isidro, en el año mil novecientos
ochenta y dos, a nombre de Valerio Vindas Alejo. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 281, título Nº 934, emitido por el Colegio Técnico Profesional Padre
Roberto Evans Saunders, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de
Gayle Tucker Cleoney. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2,
folio 11, título Nº 728, emitido por el Colegio de Cedros, en el año dos mil
cuatro, a nombre de Barquero Fatjó Silvia Elena. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 41, título Nº 559, emitido por el Sistema Educativo Saint Clare, en el
año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Cascante Leandro Fabricio. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 16, título Nº 115, emitido por el Colegio Técnico Profesional de
Puntarenas, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Espinoza Rivas
René. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 6, asiento 23, título Nº 38, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe
de Agua Buena, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Zúñiga
Solano Gilberth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original y por corrección del nombre, cuyo nombre y apellidos correctos
son: Zúñiga Solano Gilber. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Titulo de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 61, título N° 863, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año mil
novecientos noventa y seis, a nombre de Enríquez Gómez Ana Isabel. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 41, título Nº 560, otorgado en el año mil novecientos noventa y tres, y
del Título de Técnico Medio en Secretariado, inscrito en el tomo II, folio 60,
título Nº 2151, otorgado en el año mil novecientos noventa y dos, ambos títulos
fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Sebastián, a nombre de
Sosa Jiménez Ruth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 35, asiento Nº 90, emitido por el Liceo Académico de Sixaola, en el año
dos mil seis, a nombre de Vega Salazar Danny. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
AVISOS
En sesión celebrada en San José, a las nueve horas del 8 de abril del 2010, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-1300-2010, al señor Sánchez Chinchilla Jorge Vari, cédula de identidad 1-241-047, vecino de San José; por un monto de setenta mil setecientos cincuenta y cinco colones con cero céntimos (¢70.755.00), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Roger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2010168911.—(IN2010033836).
En sesión celebrada en San José a las nueve horas del día
06 de diciembre del 2007, se acordó conceder Traspaso de Pensión de Gracia,
mediante la resolución JNPTA-387-2008, del día 06 de diciembre del
En sesión celebrada en San José, a las nueve horas, del 8
de abril del 2010, se acordó conceder Traspaso de Pensión de Gracia, mediante
la resolución JNPTA-1240-
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS
AVISO
Karen Lierow Dundorf, mayor,
soltera, educadora, cédula de identidad 1-765-766, vecina de Alajuela,
REGISTRO DE
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Conoce este Registro, sobre la
solicitud de Nulidad promovida por María del Milagro Chaves Desanti, en su
condición de Gestora de Negocios de la empresa Productos Hércules, C.A., contra
el registro Nº 150699, de la marca “Hércules Car” (Diseño), en clase 12
internacional, la cual protege y distingue: “Todo tipo de partes y repuestos
para vehículos no incluidos en otras clases”, cuyo titular es la empresa
Autolux Autopartes S. A. Se procede a dar traslado al titular del distintivo
marcario concediéndole el plazo de un mes calendario, a partir del día hábil
siguiente a la notificación de la presente resolución, a efecto de que se
apersone y manifieste al respecto, de conformidad con los artículos 37 de
DIRECTRIZ DRBM-DIR-003-2010
De: Dirección Bienes Inmuebles
Para: Registradores en General, Dirección de Servicios Registrales
y Dirección de Regionales
Asunto: Eliminación del requisito de adjuntar la copia del derecho
de circulación en los trámites que se presenten sobre
automotores inscritos
Fecha: 21 de abril del 2010
Para efectos de mejorar los procedimientos internos, esta Dirección les instruye en lo siguiente:
1. Se elimina el requisito de adjuntar la copia del derecho de circulación en los trámites que se presenten sobre vehículos inscritos y deberá el registrador revisar que conste el pago al día en el sistema que se les instaló para estos efectos.
2. En las inscripciones, reinscripciones y cambio de placas que requieren para ser anotados el consecutivo que consigna el INS, deberán aportar la copia del comprobante de pago cotejado por el Diario o certificado notarialmente.
3. En observancia al artículo 18
y 221 de
Rige a partir de su
publicación, publíquese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º de
REGISTRO INMOBILIARIO
AVISO
Se hace saber a: I. Asociación
de Desarrollo Integral de San Ramón de Guaycará de Golfito, cédula jurídica
3-002-92217, como propietaria de la finca 6-104798, representada por Carlos
Alberto Leitón Rodríguez, cédula 6-189-386, cualquier tercero con interés
legítimo, albaceas o representantes legales, que
SUBDIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a Roberto Campos Hernández, presidente de
Narose Consultores en Finanzas y Seguros S. A., cédula jurídica 3-101-189877,
que en virtud de lo estipulado por el inciso b) del artículo 29, así como por
el transitorio noveno, ambos de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada
Asociación Cámara Nacional de Exportadores de Culantro de Coyote, con domicilio
en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: velar porque la actividad productiva y la comercialización,
nacional e internacional del culantro de coyote se realice de acuerdo con
reglas justas y equitativas para todos los que intervienen en esta actividad
productiva. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones
establecidas, en el estatuto lo es el presidente: Carlos Luis de Los Ángeles
Pereira Badilla. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación del Cementerio de Naranjito de Aguirre, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: mantener en buen estado de ornato y conservación, las parcelas, mausoleos, tumbas y demás sitios particulares en el cementerio de Naranjito. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto es el Presidente Edgar Navarro Elizondo, por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 80024.—Curridabat, 20 de abril del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010169305.—(IN2010034580).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Mujeres con Esperanza para el Fortalecimiento Empresarial, Productivo, Agroindustrial y Ambientalista de la provincia de Heredia, con domicilio en la provincia de Heredia, Santo Domingo. Sus fines entre otros están: buscar una mejora integral en la calidad de vida de las asociadas, por medio del desarrollo personal y socioeconómico de sus integrantes, respetando la conservación del medio ambiente y los recursos naturales. Su presidenta Eunice Arburola Cordero, es la representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo 2010, asiento 051085. Dado en el Registro Nacional, Curridabat a los 19 días del mes de abril del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010169306.—(IN2010034581).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Productores Agroindustriales y Forestales de Maquenque, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: fomentar y difundir métodos para la capacitación de los asociados en labores de desarrollo de la agroindustria y la industrialización de sus productos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Carlos Vega Castro. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2010, asiento 33017.—Curridabat, 20 de abril del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010169307.—(IN2010034582).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Mujeres Emprendedoras de Macho Gaff para el Desarrollo Agrícola e Industrial, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: fomentar y difundir métodos para la capacitación de las mujeres asociadas en labores de desarrollo agrícola y la industrialización de sus productos. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidenta Maritza Leitón Quesada. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2010, asiento 99053.—Curridabat, 20 de abril del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010169308.—(IN2010034583).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva de Ciclismo Recreativo de Jicaral de Puntarenas, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Sus fines entre otros están: preparar al ciclista integralmente en los aspectos físicos, técnico, táctico y social para desempañarse con éxito en la disciplina del ciclismo. Su presidente Didier Sánchez Rodríguez, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo 2010, asiento 27960. Dado en el Registro Nacional, Curridabat a los 23 días del mes de abril del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010169390.—(IN2010034584).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad
denominada: Asociación Organización de Disciplinas Chinas y Orientales para
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Iglesia Ministerio de Restauración Dios Te Ama, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: velar por la restauración integral de sus asociados, escuela dominical para niños y niñas, labor social en general, cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Eduardo José Álvarez Álvarez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2009, asiento 320769 y documento adicional tomo 2010, asiento 60065.—Curridabat, doce de marzo del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010169447.—(IN2010034586).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de 1a entidad denominada Asociación Celebración Church Costa Rica, en español Asociación Iglesia Celebración con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover programas cristianos, para la evangelización, programas de misioneros y comunitarios dentro y fuera del país. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Charles Stovall Weems IV. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para qué formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asientos: 50748, 104484.—Curridabat, a los veintidós días del mes de abril del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director de Personas Jurídicas.—1 vez.—RP2010169483.—(IN2010034588).
REGISTRO PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora María del Milagro Chaves Desanti, cédula Nº
1-626-794, abogada, mayor de edad, vecina de Santa Ana, en su condición de
apoderada especial de William H. Frey II, de E.U.A., Lusine Danielyan, de R.F.
Alemania, Christoph H. Gleiter, de R.F. Alemania, solicita
El señor Jorge Tristán Trelles, cédula Nº 1-392-470, mayor,
abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Lian
Qihui, de China, solicita
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula Nº 1-669-228,
mayor de edad, abogado vecino de San José, apoderado especial de Wyeth LLC, de
E.U.A., solicita
El señor Édgar Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, mayor,
divorciado, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial
de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN
CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO
EDICTO
En expediente Nº
6-2009 el señor William Lee Royster (sin segundo apellido en razón de su
nacionalidad estadounidense), mayor, casado, empresario, vecino de Herradura,
Puntarenas, pasaporte 710452853, apoderado generalísimo de Los Sueños Resort
Property Management Company S. R. L., cédula jurídica Nº 3-102-260167, presenta
solicitud para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre
Localización Geográfica:
Sito en: Playa Herradura, distrito 01 Jacó, cantón 11 Garabito, provincia 06 Puntarenas.
Hoja Cartográfica:
Hoja Herradura, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización
Cartográfica:
Entre coordenadas generales: 400748.198 - 400737.264 Norte, 391641.474 - 391704.274 Este límite aguas arriba, 400502.069 -400539.262 Norte, 391348.357-391324.117 Este límite aguas abajo.
Área Solicitada:
Derrotero: Coordenadas del vértice Nº 1 400626.078 Norte, 391404.626 Este.
Línea |
Acimut |
Distancia (Mts) |
1-2 |
223º59’48” |
4.738 |
2-3 |
222º55’14” |
13.409 |
3-4 |
212º30’47” |
9.969 |
4-5 |
203º43’53” |
20.632 |
5-6 |
204º00’58” |
14.640 |
6-7 |
198º42’59” |
11.266 |
7-8 |
187º41’04” |
9.436 |
8-9 |
201º52’46” |
7.076 |
9- 10 |
200º59’47” |
5.993 |
10-11 |
199º07’30” |
7.826 |
11-12 |
202º58’16” |
25.142 |
12-13 |
197º06’54” |
7.703 |
13-14 |
326º54’20” |
44.395 |
14-15 |
018º26’58” |
9.228 |
15-16 |
006º39’11” |
9.157 |
16-17 |
009º53’11” |
9.018 |
17-18 |
016º31’52” |
6.279 |
18-19 |
015º44’26” |
6.107 |
19-20 |
027º09’33” |
8.742 |
20-21 |
033º05’02” |
8.154 |
21-22 |
024º28’05” |
13.336 |
22-23 |
026º50’44” |
10.440 |
23-24 |
013º22’34” |
8.819 |
24-25 |
018º55’50” |
5.947 |
25-26 |
017º12’43” |
4.871 |
26-27 |
013º15’54” |
6.049 |
27-28 |
018º54’44” |
8.207 |
28-29 |
019º43’40” |
17.539 |
29-30 |
046º40’50” |
11.454 |
30-31 |
044º18’16” |
8.568 |
31-32 |
066º25’53” |
8.042 |
32-33 |
062º06’17” |
13.200 |
33-34 |
078º49’42” |
11.907 |
34-35 |
076º32’09” |
11.795 |
35-36 |
085º33’12” |
25.788 |
36-37 |
077º22’07” |
9.487 |
37-38 |
082º48’26” |
11.012 |
38-39 |
071º33’10” |
13.247 |
39-40 |
066º37’15” |
11.446 |
40-41 |
065º05’20” |
12.416 |
41-42 |
062º50’40” |
12.209 |
42-43 |
064º55’56” |
13.099 |
43-44 |
064º17’55” |
15.262 |
44-45 |
076º50’52” |
11.203 |
45-46 |
081º33’44’’ |
21.642 |
46-47 |
078º34’48” |
18.766 |
47-48 |
080º44’57” |
18.406 |
48-49 |
082º11’28” |
19.934 |
49-50 |
070º04’34” |
13.280 |
50-51 |
137º20’00” |
8.744 |
51-52 |
140º45’21” |
14.801 |
52-53 |
113º19’00” |
18.620 |
53-54 |
091º39’00” |
11.220 |
54-55 |
051º50’00” |
31.921 |
55-56 |
209º45’51” |
5.845 |
56-57 |
203º11’58” |
8.545 |
57-58 |
196º10’47” |
10.868 |
58-59 |
226º09’17” |
13.396 |
59-60 |
244º23’43” |
21.487 |
60-61 |
250º32’37” |
8.666 |
61-62 |
269º41’48” |
13.132 |
62-63 |
267º53’27” |
9.395 |
63-64 |
260º36’38” |
12.118 |
64-65 |
262º40’11” |
1.457 |
65-66 |
265º24’38” |
21.231 |
66-67 |
268º50’09” |
8.629 |
67-68 |
259º40’00” |
10.171 |
68-69 |
266º39’37” |
7.488 |
69-70 |
260º09’57” |
11.403 |
70-71 |
245º58’55” |
7.226 |
71-72 |
241º13’12” |
12.605 |
72-73 |
244º15’36” |
24.076 |
73-74 |
247º02’58” |
11.139 |
74-75 |
247º18’51” |
12.534 |
75-76 |
253º22’46” |
12.672 |
76-77 |
254º44’49” |
12.092 |
77-78 |
255º47’02” |
13.425 |
78-79 |
251º49’36” |
10.562 |
79-80 |
258º35’26” |
15.661 |
80-81 |
254º35’17” |
8.637 |
81-82 |
250º11’32” |
22.587 |
82- 1 |
236º36’51” |
13.983 |
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 30 de marzo del 2009, área y derrotero aportados el 9 de setiembre del 2009. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las once horas cincuenta minutos del 12 de abril del 2010.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla, Registro Nacional Minero.—(IN2010032964).
2 v. 2,
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Exp. 13814P.—Pacific Sunsites
Properties EVC Ltda., solicita concesión de:
Exp. 13816P.—Ladera del Mar SRL,
solicita concesión de:
Exp. 13815P.—Clean Atmophere
Outfitters Ltda., solicita concesión de:
Expediente Nº 13783P.—Campo
Hermoso S. A., solicita concesión de:
Girar a la orden de los interesados los montos señalados en los Acuerdos de Pago numerados del 360-2010 al 435-2010, por la suma líquida de ¢3.226.208.630,10; para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas partidas del presupuesto. El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica: http://www.poder-judicial.go.cr/fico/Publicacion_acuerdos_de_pago.html
San José, 23 de abril del 2010.—MBA. Ana
Eugenia Romero Jenkins, Subdirectora Ejecutiva.—1 vez.—O. C. Nº 13-010.—C-10220.—(IN2010034747).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HACE SABER:
Que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial del licenciado Rodney Armando Reyes Mora, cédula de identidad 1-0646-0198, carné 17782. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente 10-000040-0624-NO.—San José, 23 de abril de 2010.—Lic. Rogelio Fernández Moreno, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2010169364.—(IN2010034590).
Nº 04-2010
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Con fundamento en
lo dispuesto por los artículos 102 inciso 10) de
DECRETA
La siguiente
REFORMA A LOS ARTÍCULOS 45 Y 46
DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
Artículo 1º—Refórmanse
los artículos 45 y 46 del “Reglamento del Registro del Estado Civil”, Decreto
Ejecutivo Nº 7 del 25 de julio de 1913, publicado en
“Artículo 45.—La inscripción de una defunción, se
hará en virtud de parte escrito que de ella deben dar los directores de
hospitales u otros establecimientos de asistencia pública donde ocurrieren,
cuando hubieren sido investidos para ese fin como Registradores Auxiliares del
Estado Civil.
Podrán tener la condición de Registradores Auxiliares, los médicos tratantes que, en el ejercicio privado de su profesión, certificaren la muerte de una persona que ocurra en lugar distinto a hospitales u otros establecimientos de salud públicos. Para ello deberán estar previamente inscritos como tales ante el Registro Civil y utilizar los formularios oficiales que se expidan para tales efectos.
De previo a emitir la declaración de defunción, el
médico debe verificar la identidad del occiso, su estado de muerte real, el
mecanismo biológico que terminó con el cese de sus funciones vitales y las
circunstancias que rodearon el inicio y evolución de ese mecanismo. En los
casos de muertes violentas o en circunstancias dudosas, así como las restantes
de corte médico legal, el certificado de defunción sólo será extendido por los
médicos funcionarios con competencia de conformidad con la normativa jurídica
existente. Queda prohibido a los médicos emitir certificados de defunción a
parientes en primer grado de consaguinidad o afinidad.
También
procede la inscripción de un fallecimiento, cuando en el certificado de
nacimiento que recibe el Registro para su inscripción, conste que se trata de
una persona fallecida. El Registro comunicará a
“Artículo 46.—Antes de expedirse los boletos de entierro, deben los interesados presentar copia de la declaración de defunción extendida por el médico tratante, hospital u otro establecimiento de asistencia pública.
Cuando
se trate de inscribir una defunción no declarada oportunamente o en la que no
haya habido asistencia médica, se recibirá por el Director del Registro Civil o
el Oficial Mayor del Departamento Civil, o por el Jefe de
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en San José, a los veinte días del mes de abril de dos mil diez.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Mario Seing Jiménez, Magistrado.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—1 vez.—O. C. Nº 3984.—C-46770.—(IN2010033555).
N° 07-2010
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:
De conformidad
con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de
Rige a partir de que asuma sus funciones.
San José, a las diez horas y treinta minutos del veintidós de abril de dos mil diez.
Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Mario Seing Jiménez, Magistrado.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—1 vez.—O.C. Nº 3984.—C-19570.—(IN2010034277).
Nº 2812-E8-2010.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas quince minutos del veintiuno de abril de dos mil diez. Expediente Nº 366-B-2009.
Consulta y solicitud de
interpretación formuladas por el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción
Ciudadana con respecto a varias normas del Código Electoral, relativas al
Régimen Económico de los Partidos Políticos.
Resultando:
1º—Mediante
escrito presentado ante
2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta
Considerando:
I.—Sobre la
legitimación: Conforme se ha indicado por este Tribunal, el inciso 3) del
artículo 102 de
“(...)
a solicitud del comité ejecutivo superior de cualquiera de los partidos
políticos inscritos o de los jerarcas de los entes públicos que tengan un interés
legítimo en la materia electoral.”.
Precisamente, es dentro de este contexto jurídico, que se conoce de las diversas consultas y la interpretación solicitada por el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Ciudadana.
II.—Sobre la solicitud
para el dictado de Reglamentos: Dado que este Tribunal, mediante acuerdo
tomado en sesión ordinaria Nº 105-2009 del 15 de octubre de 2009, emitió el
Reglamento sobre Financiamiento de los Partidos Políticos (decreto 17-2009
publicado en
III.—De las consultas formuladas: El Régimen Económico de los Partidos Políticos se encuentra definido en el Capítulo VI del Título III del Código Electoral (CE) y desarrollado en el Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (RFPP). Dado que las consultas planteadas versan sobre diversos aspectos del tema en cuestión, la respuesta se brindará en términos concretos. A esos efectos y con el fin de mantener el orden de su presentación, se transcribirá la referencia normativa, la consulta y la respuesta, haciendo la observación de que aquellas preguntas que se refieran al mismo artículo se enumeraran de forma ascendente: 1.1) artículo 86 ¿Sobre la adquisición de activos e imputación del costo a la contribución del estado, (sic) qué activos pueden adquirirse con imputación a la contribución del Estado? De conformidad con el Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, los activos que pueden adquirirse con cargo a la contribución estatal son aquellos que se adquieran y se registren de conformidad con los artículos 92, 93 y 94 del Código Electoral; 1.2) ¿Pueden imputarse como gastos redimibles contra la contribución del Estado los contratos de arrendamiento de bienes inscribibles pagados con cuotas periódicas y que finalizan o podrían finalizar con la adquisición del bien arrendado?. El Código Electoral, en aras del fortalecimiento y permanencia de los partidos políticos, prevé que con la contribución estatal se puedan satisfacer necesidades de organización política en periodo electoral y no electoral (artículo 89). Asimismo, establece que los bienes muebles e inmuebles registrables que se adquieran con fondos del partido forman parte del patrimonio de dichas organizaciones. También se señala que lo que perciba el partido por contribución estatal forma parte de su patrimonio (artículo 86). En el Reglamento sobre el financiamiento de los partidos políticos, emitido por este Tribunal, se dispone expresamente, en el artículo 52, que los partidos políticos para efectos de la comprobación de sus gastos, “deberán –independientemente de su cuantía- formalizar por escrito los contratos para la adquisición de bienes o servicios en los siguientes supuestos: …2. Contratos de arrendamiento de bienes inmuebles y de arrendamiento con opción de compra.”.
De la relación de las normas de cita, se colige que los partidos políticos están autorizados para aplicar fondos provenientes de la contribución estatal al pago del precio de arrendamiento de bienes inscribibles. Se prevé, dentro del nuevo diseño de financiamiento, la posibilidad de que el partido pueda liquidar lo pagado por arrendamientos, aún cuando se trate de una modalidad de contrato de arrendamiento con opción de compra, según la cual, lo pagado por concepto de arrendamiento, en su totalidad o en un porcentaje preestablecido, se aplique al precio de venta del bien, en el evento que el partido opte por adquirirlo al vencimiento del término establecido. Se facilita con esta previsión normativa que los partidos puedan obtener los bienes inscribibles que requieran como parte de su organización política, la cual a su vez, se visualiza como una actividad permanente. En virtud de lo anterior, se responde afirmativamente a lo consultado, aclarando que no son los contratos lo que se puede imputar como gasto redimible, sino lo pagado según la periodicidad establecida, por concepto de arrendamiento de los bienes inscribibles, lo que es liquidable con cargo a la contribución estatal, sea que se prevea o no la posibilidad de concretar una venta final del arrendamiento; 2) artículo 88 ¿Los libros contables de los partidos pueden ser llevados en libros de hojas removibles? No se contempla en el Código ni en el Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos tal modalidad. Sin embargo, ya este Tribunal ante una consulta sobre la posibilidad de llevar libros de actas y libros de contabilidad de hojas removibles, a efecto de imprimir usando medios electrónicos, señaló:
“No existe ningún impedimento para que los libros
a que hacen referencia las normas dichas sean de hojas removibles, siempre y
cuando los Estatutos del Partido no lo impidan y se tomen todas las medidas de
seguridad necesarias para garantizar la autenticidad de los folios” (resolución
544-E-2003 de las 10:30 del 27 marzo del 2003).
En razón de ello y de acuerdo con la normativa actual, no ve este Tribunal objeción alguna para que los libros contables de los partidos puedan ser de hojas removibles cuando no esté prohibido por sus estatutos, siempre y cuando se presenten para su debida legalización ante el Registro Electoral, reiterándose además, como se hizo en aquella oportunidad, las siguientes disposiciones mínimas:
1.- Los libros serán debidamente legalizados por la citada Dirección, y en la razón inicial, además de los datos que actualmente se consignan, se hará saber que se trata de un libro contable de hojas removibles, con indicación del número exacto de folios que lo componen.
2.- Cada folio deberá estar debidamente numerado en forma consecutiva, en la esquina superior derecha, al frente.
3.- En el extremo superior izquierdo de cada folio, al frente, se estampará el sello del Partido Político, que deberá coincidir con el previamente registrado.
4.- Cada folio llevará un sello del Tribunal Supremo de Elecciones, utilizando para ello cualquier medio aprobado por este organismo.
5.- En caso de extravío,
sustracción o deterioro de un folio, deberá procederse conforme lo dispuesto en
el artículo 4 del citado Reglamento. En los folios que se repongan, el Registro
Electoral incluirá una leyenda que indique fecha y motivo de la reposición; 3) artículo 89 ¿Cuál es el papel del
presupuesto de la campaña de cada partido político? El nuevo Código
Electoral no contempla obligación a cargo de los partidos políticos de
presentar presupuestos ante este Tribunal; 4) artículo
91 ¿Será válida esta regla para las elecciones de Diciembre de 2010 y si
el referente de cálculo será lo ya determinado para las elecciones nacionales
del mismo año? Esta regla es válida para las elecciones municipales del
2010. Con respecto al cálculo, el Tribunal Supremo de Elecciones fijó el monto
en ¢4.684.070.820,00 (véase la resolución Nº 4129-E8-2009 de las 15:20 horas
del 03 de setiembre de 2009); 5.1) artículo 92
¿Es indispensable que los partidos políticos ajusten su estatuto bajo los
nuevos parámetros de liquidación de gasto electoral y no electoral? Los
partidos políticos deben definir en sus estatutos la forma en que se
distribuirán los gastos generados por su participación en el proceso electoral
y los destinados a las actividades permanentes de capacitación y organización
política con cargo a la contribución estatal en razón de que, al momento de
liquidar este tipo gastos, se deben respetar los porcentajes fijados
estatutariamente (artículos 94, 104 y 107 Código Electoral y artículos 70 y 71
del RFPP); no obstante, no es necesario ajustar los estatutos partidarios
porque, como se verá, ya existía esa obligación antes de la promulgación del
Código Electoral; 5.2) ¿La regla que consta en la actualidad en los
estatutos para rubros de organización y capacitación se hará obligatoria para
el derecho que se obtenga por la campaña de
“ (…) no existe prohibición para que las personas
jurídicas nacionales adquieran certificados partidarios, en tanto no se trata
de una donación al partido sino de una inversión, inclusive cuando el partido
no llegue a adquirir el derecho a la contribución estatal o éste resulte
insuficiente para hacer frente a todas las emisiones de certificados de cesión
realizadas. Lo anterior, debido a la naturaleza propia de los certificados, que
se encuentran sujetos a una condición futura e incierta, aceptada por
cesionario.
No obstante, podrían existir situaciones extremas en las que se encubran donaciones con la compra de certificados de cesión, las cuales deberán ser examinadas en cada caso concreto, en las que deberá verificarse el ánimo de actuar en fraude de ley -dolo- y la deliberada intención de evadir los controles y las prohibiciones aplicables a las contribuciones privadas. En caso de acreditarse una donación encubierta por parte de una persona jurídica nacional, ésta se reputará irregular y deberá aplicarse el régimen sancionatorio que brinda fundamento a la prohibición legal de donación de personas jurídicas nacionales a los partidos políticos que establece el artículo 128 del Código Electoral” (resolución 4250-E8-2009 de las 14:35 horas del 11 de setiembre de 2009). El subrayado no es del original.
14.2)
¿De qué forma y cuál sería el mecanismo correcto para que los propietarios
de una sociedad anónima que ha recibido certificados en pago de bienes o
servicios pueda donarlos a un partido político? No podrían realizar dicha
liberalidad, por cuanto únicamente las personas físicas nacionales pueden donar
a los partidos políticos. Las contribuciones privadas que realicen personas
jurídicas extranjeras o nacionales se encuentran prohibidas y sancionadas en el
nuevo Código (artículos 120, 121 y 274 CE); 15.1) artículo 122 ¿Cuál es el futuro de la regulación vigente de una
cuenta por partido? La regulación que se señala es para efectos de recibir
donaciones, contribuciones o aportes de personas físicas nacionales y su
incumplimiento conlleva la imposición de multas tanto para los partidos como
para los bancos; todo ello sin perjuicio de los ilícitos electorales
correspondientes, señalados en el título VI, Capítulo I, particularmente los
artículos 275 y 276 del Código Electoral; 15.2) ¿Debe notificarse de toda
apertura y contratación de servicios bancarios o sólo de la cuenta para el
financiamiento privado? La obligación de notificar de la apertura y cierre
se refiere a la cuenta única destinada para recibir financiamiento privado y
ambos hechos deben comunicarse formalmente a este Tribunal; 16.1) artículo 127 ¿La subcuenta de la
precandidatura o tendencia es bancaria o simplemente contable? Es bancaria;
16.2) ¿La precandidatura o tendencia debe reportar aunque no reciba
donaciones? Quien debe reportar al Tribunal Supremo de Elecciones sobre
donaciones o aportes recibidos por el partido, para precandidaturas o
tendencias, es el Tesorero del partido político; 16.3) ¿Los gastos generados
en el proceso de convención interna o bien de elección de candidaturas, son
parte del gasto permanente del partido? De conformidad con el artículo 92
del Código Electoral, los gastos generados por la participación del partido
político en el proceso electoral, en el período que ahí se establece, son
susceptibles de contribución estatal. En ese sentido, al constituir las
convenciones internas una actividad necesaria para la participación de los
partidos en el proceso electoral, resultan reconocibles como gastos de
organización. Así, se contemplan como rubros de la subcuenta 90-3300
correspondientes a la cuenta 90 del Manual de Cuentas definido en el Reglamento
sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos; 17.1) artículo 129: ¿Cómo hace un ciudadano costarricense que vive en
el extranjero para aportar? No son permitidas las contribuciones desde el
extranjero, en tanto se prohíbe canalizar aportes por medio de entidades financieras
ubicadas fuera del territorio nacional; 17.2) ¿Podría hacérsele deducciones
de cuentas en el extranjero? Considerando lo expuesto en la pregunta
anterior y, dado lo establecido en la misma norma, tampoco es posible proceder
en ese sentido; 17.3) ¿Podría hacérsele deducciones de tarjetas de crédito o
débito? Tampoco podrán los costarricenses residentes en el extranjero
utilizar tarjeta de crédito o debito para hacer contribuciones a partidos
políticos cuando el administrador de las mismas sea una entidad financiera
extranjera; 18.1) artículos 130 y 131: ¿El
pago de servicios personales mediante certificados, sean éstos donados al
partido a posteriori o no, es posible? De acuerdo con el artículo 68 del
Reglamento sobre el Financiamiento a los Partidos Políticos, mediante
certificados de cesión se pueden pagar servicios pero no salarios. Las personas
físicas nacionales pueden donar al partido certificados de cesión, quedando
obligado el Tesorero del partido político a reportar dichos movimientos; 18.2) ¿Pueden
pagarse por esta vía sólo servicios profesionales o también cualquier otro
servicio personal relacionado con organización, capacitación, proselitismo y
otras actividades necesarias? Cualquier servicio personal, que no se derive
de un contrato laboral, se puede pagar por medio de certificados de cesión
(artículo 68 del Reglamento); 19) artículos 132
y 133. ¿Debe informar aunque no reciba? Conforme lo establece la
norma que se cita, así como el artículo 89 del Reglamento sobre el
Financiamiento de los Partidos Políticos, el Tesorero del Partido está en la
obligación de informar al Tribunal Supremo de Elecciones, trimestralmente o
mensualmente según sea el caso, sobre las donaciones recibidas. En caso de que
no se reciban, siempre estará obligado a informar tal circunstancia; 20.1) artículo 125 en relación con el 123 párrafo
primero, y 133. ¿Hay una prohibición expresa para candidatos y
precandidatos oficializados de recibir contribuciones, pueden recibir
contribuciones en especie? Los candidatos y precandidatos oficializados no
podrán recibir contribuciones en forma directa. Estas se deben canalizar a
través de
IV.—De
B) El artículo 119 del Código Electoral literalmente dispone:
“Emisión de
certificados de cesión.
Los
partidos políticos quedarán obligados a cubrir los gastos admitidos por Ley, en
dinero en efectivo, en certificados de su emisión o mediante la entrega de
documentos de crédito que adquieran contra la entrega de bonos.
Los
partidos entregarán certificados de cesión de sus emisiones por el valor de las
contribuciones redimibles; por las no redimibles, entregarán recibos o
documentos que expresamente señalen tal circunstancia.
Cada
partido político deberá acordar, reglamentar y ordenar la emisión de los bonos
de acuerdo con las instrucciones señaladas en la presente Ley.”
Respecto de esta norma, el partido solicita una interpretación en los siguientes términos: 1) en el párrafo primero, cuando se habla de documentos de crédito “que se adquieran contra la entrega de bonos” se entienda: “que se adquieran contra la entrega de certificados de cesión”; 2) se entienda que la entrega de certificados de cesión por parte de los partidos político es potestativa y no obligatoria y 3) en el párrafo tercero, en vez de “acordar, reglamentar y ordenar las emisiones de bonos”, se entienda “acordar, reglamentar y ordenar la emisión de los certificados de cesión” (subrayado no es del original).
C) El artículo que motiva la solicitud de interpretación
debe entenderse a partir del contexto normativo en el que se integra. Así, a
pesar de que la norma en particular habla de “bonos” se deduce que no se
refiere a los “bonos de contribución estatal” regulados en la sección V del
capítulo VI del Código Electoral, sino a los “certificados de cesión” a que se
refiere la sección VI del mismo capítulo que, en el código anterior, se
denominaban también “bonos”. En efecto, una lectura de los artículos
D) Este Tribunal estima necesario realizar una interpretación oficiosa para definir el período de finalización de la primera liquidación trimestral de los gastos comprendidos en el inciso b) del artículo 92 del Código Electoral, en relación con lo dispuesto en los artículos 95 del mismo Código y 43 inciso 1 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, con el fin de ajustar la calendarización de los plazos del año 2010, dado que para estas elecciones no se hizo necesaria la realización de una segunda ronda electoral. Así, se interpreta que el primer trimestre de gastos permanentes del año 2010 finalizará el 30 de junio del mismo año, al cual se incorporarán, por excepción, y para efectos de ajuste en las liquidaciones trimestrales, aquellos gastos que se hayan producido entre el 25 y el 31 de marzo del presente año, en el entendido de que, antes de esa fecha y durante el período de campaña electoral, aplica la regla contenida en el artículo 95 del Código Electoral.
Por tanto: Se
evacua la consulta en los siguientes términos: 1) los activos que pueden
adquirirse con cargo a la contribución estatal son aquellos que se adquieran y
se registren de conformidad con los artículos 92, 93 y 94 del Código Electoral;
2) los partidos políticos están autorizados para aplicar fondos provenientes de
la contribución estatal al pago del precio de arrendamiento de bienes
inscribibles. Dentro del nuevo diseño de financiamiento, se prevé la
posibilidad de que el partido pueda liquidar lo pagado por arrendamientos, aún
cuando se trate de una modalidad de contrato de arrendamiento con opción de
compra, según la cual, lo pagado por concepto de arrendamiento, en su totalidad
o en un porcentaje preestablecido, se aplique al precio de venta del bien, en
el evento de que el partido opte por adquirirlo al vencimiento del término
establecido. Se aclara que no son los contratos lo que se puede imputar como
gasto redimible, sino lo pagado según la periodicidad establecida, por concepto
de arrendamiento de los bienes inscribibles, lo que es liquidable con cargo a
la contribución estatal, sea que se prevea o no la posibilidad de concretar una
venta final del arrendamiento; 3) los libros contables de los partidos
políticos pueden ser de hojas removibles, cuando no esté prohibido por sus
estatutos, siempre y cuando se presenten para su debida legalización ante el
Registro Electoral, reiterándose las siguientes disposiciones mínimas: a) los
libros serán debidamente legalizados por la citada Dirección, y en la razón
inicial, además de los datos que actualmente se consignan, se hará saber que se
trata de un libro contable de hojas removibles, con indicación del número
exacto de folios que lo componen; b) cada folio deberá estar debidamente
numerado en forma consecutiva, en la esquina superior derecha, al frente; c) en
el extremo superior izquierdo de cada folio, al frente, se estampará el sello
del Partido Político, que deberá coincidir con el previamente registrado; d)
cada folio llevará un sello del Tribunal Supremo de Elecciones, utilizando para
ello cualquier medio idóneo aprobado por este organismo; e) en caso de
extravío, sustracción o deterioro de un folio, deberá procederse conforme lo
dispuesto en el artículo 4 del citado Reglamento. En los folios que se repongan,
el Registro Electoral incluirá una leyenda que indique fecha y motivo de la
reposición; 4) el nuevo Código Electoral no contempla obligación a cargo de los
partidos políticos de presentar presupuestos ante este Tribunal; 5) la regla
contemplada en el artículo 91 del Código Electoral es válida para las
elecciones municipales de 2010. Con respecto al cálculo, el Tribunal Supremo de
Elecciones fijó el monto en ¢4.684.070.820,00; 6) los partidos políticos deben
definir en sus estatutos la forma en que se distribuirán los gastos generados
por su participación en el proceso electoral y los destinados a las actividades
permanentes de capacitación y organización política con cargo a la contribución
estatal en razón de que, al momento de liquidar este tipo gastos, se deben
respetar los porcentajes fijados estatutariamente; no obstante, no es necesario
ajustar los estatutos partidarios, porque ya existía esa obligación antes de la
promulgación del Código Electoral, salvo que el partido decida variar dichos
porcentajes para futuras elecciones; 7) durante la vigencia del anterior Código
Electoral en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 96 de
Se interpreta el artículo 100 del
Código Electoral en los siguientes términos: el Tribunal determinará un único
valor individual del voto, dividiendo el monto total de la contribución estatal
prevista para cada proceso electoral municipal (que para diciembre del presente
año corresponde a ¢ 4.684.070.820,00) entre el total de votos válidos obtenidos
por todos los partidos con derecho a ella por haber sobrepasado el umbral
establecido en el artículo 99 (4% de sufragios válidos emitidos en el cantón).
El divisor estará conformado por votos válidos de todos los partidos
participantes que, por cantón, hubiesen obtenido una votación mayor al 4%. No
se incluirán los votos válidos obtenidos por el partido en aquellos cantones en
los que no haya superado el umbral referido, aunque si lo hubiese sobrepasado
en otros cantones. De esta manera se busca garantizar los principios democrático
y de pluralidad que de acuerdo al propio artículo 99 sirven de fundamento para
otorgar contribución estatal en elecciones municipales, sino además la equidad
entre los partidos participantes en cada cantón, independientemente de que se
trate de partidos cantonales, provinciales o nacionales, al no beneficiar con
financiamiento a partidos nacionales o provinciales por votos obtenidos en
cantones en los que no hubiesen superado el 4%, en detrimento de partidos
cantonales. Esta misma regla aplicará a las elecciones municipales que se
celebren con posterioridad a diciembre de 2010, con la observación de que, en
tratándose de aquellos procesos en que además se elijan regidores, el umbral
para que el partido pueda acceder a financiamiento estatal, está determinado
por la obtención de un porcentaje de sufragios válidos del 4% o la elección de
por lo menos un regidor o regidora. Asimismo, se interpreta que el primer
trimestre de gastos permanentes del año 2010 finalizará el 30 de junio del
mismo año, al cual se incorporarán, por
excepción, y para efectos de ajuste en las liquidaciones trimestrales,
aquellos gastos que se hayan producido entre el 25 y el 31 de marzo del
presente año, en el entendido que, antes de esa fecha y durante el período de
campaña electoral, aplica la regla contenida en el artículo 95 del Código
Electoral. Se interpreta el artículo 119 en lo siguientes términos: El artículo
debe entenderse a partir del contexto normativo en el que se integra. Así, a
pesar de que la norma en particular habla de “bonos” se deduce que no se
refiere a los “bonos de contribución estatal” regulados en la sección V del
capítulo VI del Código Electoral, sino a los “certificados de cesión” a que se
refiere la sección VI del mismo capítulo que, en el código anterior, se denominaban
también “bonos”. En efecto, una lectura de los artículos
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Mario Seing Jiménez.—Zetty Bou Valverde.––Exonerado.—1 vez.––(IN2010034673).
Registro Civil -Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Cristina del Rosario Potosme Hernández, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución N° 2369-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del trece de agosto del dos mi siete. Ocurso. Exp. N° 5795-07. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Hechos no Probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Olman Abilio Hernández Potosme...en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Potosme Hernández” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González, Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2010168857.—(IN2010033833).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Luis Enrique Franco Artavia, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 547-10. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas catorce minutos del dieciséis de abril del dos mil diez. Exp. Nº 1990-2010. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Luis Enrique Franco Artavia..., en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “María Gerardina Montes Artavia”.—Lic. Erick Guzmán Vargas, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010168966.—(IN2010033834).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por José Alberto Corea, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 13454-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinte minutos del doce de agosto del dos mil nueve. Expediente Nº 24425-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo. Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de José Alberto Corea Chaves con Dora Salas Carvajal... en el sentido que el apellido y la nacionalidad del cónyuge son “Corea, no indica segundo apellido”, “nicaragüense hijo de “Josefa Corea, no indica segundo apellido ni nacionalidad”.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2010033979).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Esther del Carmen Ticay, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 058-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta y dos minutos del catorce de enero del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 33849-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Katherine Maciel López Ticay... en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la misma es “Esther del Carmen Ticay, no indica segundo apellido” y no como se consignaron.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2010169183.—(IN2010034171).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Yolanda Medina Mena, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0054-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cuarenta y cinco minutos del trece de enero del dos mil diez.—Expediente Nº 35515-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo...; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Yoselyn Yohana Martínez Medina... y el asiento de nacimiento de Vanessa Fernanda Martínez Medina... en el sentido que el nombre de la madre... es “Yolanda”.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2010169220.—(IN2010034172).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Maricruz Mora Monge, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 363-10. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas y quince minutos del veintitrés de marzo del dos mil diez. Expediente Nº 40435-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3… Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:.. Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Keilyn Yulisa Monge Fuentes en el sentido que los apellidos de la madre son “Mora Monge”.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2010034304).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso
incoadas por Ronald Araya Zúñiga. Expediente Nº 8679-
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María Lourdes Martines Suares, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 366-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del veintitrés de marzo del dos mil diez. Expediente Nº 40478-09. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo..; Por tanto: Precédase a rectificar el asiento de nacimiento de Delvin Morales Martínez... el asiento de nacimiento de Sthaysi de los Ángeles Morales Martínez... el asiento de nacimiento de Dana Paola Morales Martínez... y el asiento de nacimiento de Keyssi Nazareth Morales Martínez... en el sentido que los apellidos de la madre... son “Martines Suares”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010169373.—(IN2010034592).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Angélica María Gutiérrez, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1977-2009. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas cuarenta minutos del quince de diciembre del dos mil nueve. Expediente Nº 31646-2009. Resultando: 1º.—..., 2º.—..., 3º.—... Considerando: Iº.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de María Fernanda Gutiérrez Medina y de Bryan Steven Gómez Gutiérrez... en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de los mismos son “Angélica María Gutiérrez, no indica segundo apellido” y no como se consignaron.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2010169383.—(IN2010034593).
UNIDAD ESPECIAL DE INTERVENCIÓN
MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS 2010
DE
Id Id Id Desc Tipo Monto
Ministerio Programa Subprograma Codmerc Genérica Unimed Fuente Período Cantidad ¢
1.1.1.1.202.000 042 00 10805-040-002000 Reparación y/o mantenimiento
de motor fuera de borda Unidad 001 II 50 130.000,00
1.1.1.1.202.000 042 00 20402-115-000001 Baterías uso manual 123 V Unidad 001 II 50 130.000,00
1.1.1.1.202.000 042 00 29904-195-000001 Mantel de tela Unidad 001 II 15 170.000,00
1.1.1.1.202.000 042 00 50199-055-000100 Percolador industrial Unidad 280 II 2 250.000,00
San José, 26 de abril del 2010.—Comisario Miguel Torres Sanabria, Jefe de Operaciones.—1 vez.—O. C. 8024.—Solicitud Nº 17912.—C-23570.—(IN2010036060).
PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2010CD-000032-05
Construcción de jaulas para el
almacenamiento de productos en frío
Las ofertas para dicho concurso se recibirán hasta las 9:00 horas del 14 de mayo del 2010.
Cualquier consulta o información adicional puede solicitarse al Tel: 2239-12-33, exts. 222 ó 258 con personal de Proveeduría.
Barreal de Heredia, 30 de abril del 2010.—Proveeduría-PIMA.—Lic. Ronald Miranda V.—1 vez.—(IN2010036073).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000028-32700
Compra de mezcla asfáltica
San José, 28 de abril del 2010.—Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 10959-Solicitud Nº 3328.—C-8520.—(IN2010035976).
DIVISIÓN ADMINISTRATIVA
DIRECCIÓN FINANCIERA, DE BIENES Y SERVICIOS
UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000006-UPIMS
Construcción y Equipamiento de
Aguas Zarcas y Los Chiles-Alajuela Consejo Técnico
de Asistencia Médico
Social con Fondos
del Fideicomiso
872-BNCR-MS
El Consejo
Técnico de Asistencia Médico Social con fondos del Fideicomiso 872-BNCR-MS, a
través de
Línea 1
Construcción
y equipamiento de
Línea 2
Construcción
y equipamiento de
San José, 28 de abril del 2010.—Lic. Vanessa
Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 8667).—(Solicitud
Nº 22626).—C-17870.—(IN2010036101).
MUSEO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000001-99999
Servicio de seguridad, protección y
vigilancia en las instalaciones
del Museo Nacional de
Costa Rica en Sede Central
Antiguo Cuartel Bellavista y Sede Pavas
El Museo Nacional
de Costa Rica, a través de
El interesado tiene el cartel a
disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección
https:www.hacienda.go.cr/comprared a partir del siguiente día hábil de la
presente publicación, u obtener el cartel para ser fotocopiado, en
San José, 28 de abril del 2010.—Lic. Grace Castro Solano, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 15526-Solicitud Nº 07343.—C-14470.—(IN2010035720).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2010LN-000011-PROV
Alquiler de local para ubicar al Juzgado
de Pensiones
Alimentarias de Heredia
El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3° piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15 avenida 6, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección htttp://www.poderjudicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección balpizar@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3136/ 3623 / 3295.
Fecha y hora de
apertura: 04 de junio de
San José, 30 de abril de 2010.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Jefe.—1 vez.—(IN2010035984).
HOSPITAL Y ÁREA DE SALUD UPALA
UNIDAD PROGRAMÁTICA 2504
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000002-2504
Servicio entierro de placentas y
desechos anatomopatológicos
Apertura del concurso: 19/05/2010, 10:00 a. m.
Ver detalles e información en la página Web: http://www.ccss.sa.cr, ruta de acceso “Transparencia” enlace “Contratación y otros servicios”.
Upala, Alajuela, 26 de abril del 2010.—Dirección Administrativa Financiero Contable.—Lic. Karla Salgado Reina, Administradora.—1 vez.—(IN2010035983).
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000024-2104
Adquisición de reactivos determinación
de diferentes
pruebas inmunológicas en
equipo automatizado de Elisa
Se comunica:
Fecha de recepción de ofertas: el miércoles 26 de mayo del
Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 28 de abril del 2010.—Lic. Rolando Díaz Mora.—1 vez.—(IN2010036006).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000023-2104
Suministro e instalación de cortinas
antibacterianas
Se comunica:
Fecha de recepción de ofertas: el martes 25 de mayo del
Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 29 de abril del 2010.—Lic. Rolando Díaz Mora.—1 vez.—(IN2010036007).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000022-2104
Adquisición de pruebas de reactivos de
coagulación
determinación tiempo de
Protrombina
Se comunica:
Fecha de recepción de ofertas el martes 25 de mayo de
Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr
San José, 28 de abril del 2010.—Lic. Rolando Díaz Mora, Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2010036008).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000021-2104
Adquisición de hemogramas automatizados
y reactivos de
reticulocitos
Se comunica:
Fecha de recepción de ofertas el martes 25 de mayo de
Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 28 de abril del 2010.—Lic. Rolando Díaz Mora, Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2010036009).
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2010CD000238-01
Servicios para la revisión y
distribución de notificaciones
y otras comunicaciones
judiciales o de otras instituciones,
entre las diferentes
oficinas locales y demás dependencias
del Patronato Nacional
de
El Patronato
Nacional de
El pliego de condiciones podrá
ser retirado a partir de la publicación de este anuncio, de 7:30 a. m. a 4:00
p. m. en el Departamento de Suministro de Bienes y Servicios, oficinas
centrales en San José, cita de la casa de Matute Gómez
Las ofertas serán recibidas hasta las 15:00 horas del día miércoles 12 de mayo de 2010.
San José, 30 de abril del 2010.—Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto,
Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº
33492.—C-3020.—(IN2010036031).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-00006-01
Contratación de 8 técnicos calificados
en servicios
de arrendamientos para
del Instituto de
Desarrollo Agrario
El Instituto de Desarrollo
Agrario (IDA), invita a participar a las personas interesadas en el presente
concurso y para tales efectos el cartel de condiciones lo pueden bajar de la
página web del IDA, dirección electrónica: www.ida.go.cr, o retirarlo
gratuitamente en
La fecha límite
para la entrega y apertura de ofertas es hasta las diez horas del día martes 25
de mayo de 2010, cuyo acto será en
Área Contratación y Suministro.—Rafael Fernández Bolaños, Jefe.—1 vez.—(IN2010035986).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000001-ARESEP
Adquisición de equipo de cómputo y
periféricos
Las especificaciones técnicas y las condiciones generales, que forman parte de esta licitación, pueden ser accesadas en el link de la dirección electrónica:
http://www.aresep.go.cr/cgi-bin/index.fwx?area=04&cmd=servicios&id=5590&sub=1415
Para mayor información pueden llamar al teléfono 2543-0536 y 2543-0537, o a los correos electrónicos jromero@aresep.go.cr. fjaubert@aresep.go.cr.
San José, 28 de abril del 2010.—Oficina de Proveeduría.—Jorge Romero Vargas, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 4937-2010.—Solicitud Nº 3837.—C-12770.—(IN2010036053).
MUNICIPALIDAD DE LIMÓN
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000002-01PM
Demarcación y señalización para
seguridad vial
Limón, abril 2010.—Departamento de Proveeduría.—Apolonio Palacio Castañeda, Jefe.—1 vez.—(IN2010036077).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2009LN-000031-01
Alquiler sin opción de compra de
cuarenta y nueve (49) vehículos para uso de diferentes dependencias del
Banco Nacional de Costa Rica
Se comunica a los
interesados de esta Licitación Pública Nacional, que el Comité de Licitaciones
en el artículo 3º de la sesión ordinaria Nº 996-2010, celebrada el 20 de abril
del 2010, y ratificada por
Ítem |
Descripción |
Tipo de vehículo ofrecido |
Costo unitario mensual |
Costo total mensual |
Nº 1 |
Siete
(7) vehículos tipo familiar station wagon
(tracción 4X4) no pick up |
Toyota RAV4
2010 Gasolina 2400 c. c. |
$890,00 |
$6.230,00 |
Nº 2 |
Seis (6) vehículos tipo automóvil Sedán. |
Toyota Yaris 2010 Gasolina 1500 c. c. |
$585,00 |
$3.510,00 |
Nº 3 |
Trece
(13) vehículos
tipo pick-up
doble cabina
tracción 4X4 |
Toyota Hilux
2010, (HT75) Diesel 3000 c. c. |
$1.090,00 |
$14.170,00 |
Nº 6 |
Seis (6) vehículos
tipo panel
cinco pasajeros |
Peugeot Partner 2010 Diesel 1900 c. c. |
$680,00 |
$4.080,00 |
Asimismo, al
amparo del artículo 86 del Reglamento a
Todo conforme lo estipulado en el cartel de marras y la oferta presentada que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE ADJUDICACIONES/CONTRATOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000089-1142
Ácido poliglicolico 2-0 y ácido
poliglicolico 4-0
El ítem 01 y 02
de este concurso se adjudicó a la empresa Medicald S. A., por un monto
total de USD $32.562,00 (treinta y dos mil quinientos sesenta y dos dólares
exactos). Vea detalles y mayor información en
Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-9370.—(IN2010036115).
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000016-1142
Guantes ambidextros de latex
El ítem único de
este concurso se adjudicó a la empresa Hospimédica S. A. por un monto
total de USD $284.430,00 (doscientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos treinta
dólares exactos) Vea detalles y mayor información en
San José, 29 de abril de 2010.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O.C. Nº 1142.—C-8520.—(IN2010036116).
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000020-1142
Receta consulta externa
El ítem único de
este concurso se adjudicó a la empresa Formularios Estandard Costa Rica S.
A., por un monto total de ¢100.572.000,00 (cien millones quinientos setenta
y dos mil colones exactos). Vea detalles y mayor información en
San José, 30 de abril de 2010.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O.C. Nº 1142.—C-8520.—(IN2010036117).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000107-1142
Resina de composición fotocurable
El ítem único de
este concurso se adjudicó a la empresa Implantec S. A. por un monto
total de €12.364,80 (Doce mil trescientos sesenta y cuatro euros con 80/100).
Vea detalles y mayor información en
San José, 30 de abril de 2010.—Subárea de Adjudicaciones y Contratos.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C Nº 1142.—C-8520.—(IN2010036118).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000026-1142
Pañal desechable para adultos
El ítem único de
este concurso se adjudicó a la empresa Bedica Medical S. A. por un monto
total de $359.480,00 (Trescientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos ochenta
dólares exactos). Vea detalles y mayor información en
San José, 30 de abril de 2010.—Subárea de Adjudicaciones y Contratos.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—C-8520.—(IN2010036119).
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000008-PRI
Contratación de servicios técnicos en
computación y comunicación
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138,
comunica que mediante Resolución de Subgerencia Nº 2010-335, se adjudica
Oferta
Nº 2: Rusbell Masís Salazar
Posición Nº 1, por un monto total adjudicado de
¢4.685.100,00 colones.
Oferta
Nº 1: Víctor Salazar Solano
Posición Nº 2, por un monto total adjudicado de
¢4.850.000,00 colones
Oferta Nº 3: IPL Sistemas S. A.
Posición Nº 3, por un monto total adjudicado de $10.618,32 dólares
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
San José, 30 de abril del 2010.—Lic. Iris Fernández Barrantes, Dirección de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 2010-1.—C-14470.—(IN2010036061).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000003-01
Compra de planta eléctrica diesel
trifásica
Adjudicar la
línea
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. 20671.—Solicitud Nº 24702.—C-8520.—(IN2010036127).
BN VITAL OPERADORA DE PENSIONES
COMPLEMENTARIAS
DEL BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
UNIDAD DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000001-BNV01UCA
Suministro e instalación del sistema de
aire acondicionado
para los sótanos de BN
Vital
BN Vital O. P. C. S. A., hace del conocimiento de los interesados de esta licitación abreviada, que el Comité de Licitaciones, en el artículo 7, de la sesión ordinaria Nº 5 celebrada el 23 de abril de 2010, acordó: Adjudicar a la empresa Centro Cars S. A. la licitación mencionada, por un monto de $41.283,70 (cuarenta y un mil doscientos ochenta y tres dólares con 70/100) y monto del mantenimiento preventivo y correctivo post-garantía es de $319,79 (trescientos diecinueve dólares con 79/100) IVI, por cada visita trimestral por un periodo de un año, prorrogable en forma automática por tres periodos iguales adicionales.
San José, 22 de febrero de 2010.—Unidad de Contratación Administrativa.—M.B.A. María Laura Sáenz Amador, Encargada.—1 vez.—(IN2010036057).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S.
A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000010-02
Contratación de servicios de alquiler
para transporte de datos
Se informa que el
concurso en referencia, fue adjudicado según oficio GG-241-2010 de
Oferta
Nº uno (1).—Oferente: Telecom Networks C.R S.
A.—Representante Legal: Carlos Víquez Soto.
Monto adjudicado: $71.320,00 todos los impuestos incluidos.
Detalle:
Nueve (9) servicios: Aeropuerto Juan Santamaría, Aeropuerto Liberia,
Precio por plantel: $455,00. Total $4.095,00
-Dos (2) servicios: Refinería Limón y El Alto de Ochomogo.
Precio por plantel: $695,00. Total $1.390,00
Mensual: $5.485,00
-Total once (11) instalaciones: $5.500,00
Total anual: $71.320,00.
Descripción:
Contratación de los servicios de alquiler para transporte de datos que
intercomunique los diferentes Planteles: Aeropuerto Juan Santamaría, Aeropuerto
Liberia,
Demás especificaciones conforme al cartel y la oferta respectiva.
Forma de pago: Mensual contra avance en la prestación del servicio, mediante transferencia bancaria.
El pago se efectuará en la moneda en que fue pactada la contratación o en colones, según convenga a los intereses de RECOPE. Tratándose de moneda extranjera será facultativo realizar los pagos en colones, en cuyo caso se utilizará el tipo de cambio de venta que reporta el Banco Central de Costa Rica para las operaciones del sector público no bancario, al momento de hacerse efectivo el pago.
RECOPE dispone de un plazo máximo de 30 días calendario para los pagos, de conformidad con el avance en la prestación del servicio y la verificación del cumplimiento a satisfacción de parte de RECOPE.
Primer mes: $10.985,00.
A partir del segundo mes y hasta que finalice el servicio costo mensual: $5.485,00.
Período Contractual: Un (1) año, a partir de la entrada en operación a satisfacción del servicio, prorrogable por dos períodos iguales a opción y discrecionalidad de RECOPE.
Notas
importantes:
1) El adjudicatario dispondrá de diez (10) días
hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la
correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del siete por ciento
(7%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de dos (2) meses
adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del
contrato, observando todos los requisitos y condiciones que al respecto
establece
2) Según el Reglamento de
Refrendo de las Contrataciones de
3) Con el fin de validar jurídicamente el documento definido para formalizar la presente contratación, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.
4) Por la naturaleza del objeto
no aplica la cláusula penal, por tratarse de contratos de servicios
continuados, a la luz de lo dispuesto en el artículo 47 del Reglamento a
5) Será potestad de RECOPE prorrogar o no la presente contratación, para efectos del contratista se entiende que RECOPE está efectuando el contrato por el periodo de un (1) año, por lo que la prerrogativa de prórroga no le crea ningún derecho. En este sentido la obligación de RECOPE, si actuando dentro del ámbito de su discrecionalidad, opta por no ejercer la opción de prórroga, se limitará simplemente a notificar al contratista tal acto con la antelación y formas debidas.
6) El contratista brindará un tiempo de respuesta de solución de la avería para el Área Metropolitana de dos (2) horas, y fuera del Área Metropolitana será de seis (6) horas (cuatro horas de desplazamiento y dos horas de solución de la avería).
7) El sistema integral de transporte de datos deberá quedar en operación en un lapso no mayor de 30 días naturales luego de formalizado el contrato y 15 días para que se realicen pruebas con las que el contratista demuestre el correcto funcionamiento de la plataforma de transporte arrendada, momento a partir del cual da inicio el período del servicio. En caso de ejercerse por parte de RECOPE las eventuales prórrogas, el costo del contrato no contemplará el rubro de $5.500,00 correspondiente a la instalación.
8) En general, para el cumplimiento del objeto contractual el adjudicatario se deberá someter estrictamente en todos sus extremos a los dictados cartelarios de este concurso y de su oferta.
San José, 29 de abril del 2010.—Departamento de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C.
Nº 010-161-01.—C-63770.—(IN2010036100).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000002-01
Contratación para suministro, acarreo,
colocación y acabado
final de mezcla
asfáltica en carpetas de
emulsión asfáltica y
base y sub-base para la
Municipalidad de Heredia
El Concejo
Municipal de Heredia, en sesión ordinaria Nº 362-2010, celebrada el 27 de abril
del 2010, adjudicó
Ítem |
Descripción |
Unidad |
Cantidad adjudicar |
Precio unitario |
Sujeto
a prorroga |
1 |
Mezcla asfáltica en caliente a retirar en planta por |
Tonelada |
880 |
37.470,00 |
Si |
2 |
Emulsión asfáltica a retirar en planta por |
Estañón |
35 |
54.700,00 |
Si |
3 |
Sub base a retirar en boca del quebrador por |
Metro3 |
5340 |
5.278,00 |
Si |
4 |
Base a retirar en boca del quebrador por |
Metro3 |
3280 |
6.827,00 |
Si |
5 |
Suministro, acarreo, colocación y acabado final de
mezcla asfáltica en caliente y su respectiva emulsión para colocación de
carpetas de |
Tonelada |
12425 |
49.670,00 |
Si |
6 |
Suministro, acarreo, colocación y acabado final de
mezcla asfáltica en caliente y su respectiva emulsión para colocación de
carpetas de |
Tonelada |
2750 |
49.670,00 |
No |
7 |
Sub base a retirar en boca del quebrador por |
Metro3 |
1137 |
5.278,00 |
No |
8 |
Base a retirar en boca del quebrador por |
Metro3 |
758 |
6.827,00 |
No |
9 |
Suministro, acarreo, colocación y acabado final de
mezcla asfáltica en caliente y su respectiva emulsión para colocación de
carpetas de |
Tonelada |
303 |
49.670,00 |
No |
10 |
Suministro, acarreo, colocación de lastre en camino Azufre y Los Barboza en Varablanca de Heredia |
Metro3 |
575 |
23.700,00 |
No |
Heredia, 30 de abril del 2010.—Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. 53171.—C-50120.—(IN2010036107).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000003-01
Mejoramiento y ampliación de
en Mercedes Norte de
Heredia
Los señores del
Concejo Municipal del Cantón Central de Heredia, en sesión ordinaria Nº
362-2010, celebrada el día 26 de abril del 2010, proceden a tomar el acuerdo de
adjudicar por unanimidad
Heredia, 30 de abril del 2010.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. 53171.—C-10220.—(IN2010036108).
HOSPITAL MÉXICO
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA
Unidad programática: 2104.
Número de expediente: 2008CD-000992-2104.
Objeto: Lámina para techo estructural esmaltados de color blanco, vinil ramada de alta resistencia y calidad.
Códigos: 9-30-01-0100, 9-12-06-0022.
Nombre de la empresa: Productos de Uretano S. A.
Número de la cédula jurídica: 3-101-013498.
Número de
proveedor de
Tipo de sanción:
apercibimiento según el artículo 99 inciso a) de
Motivo por el
cual se sancionó: por haber incumplido el artículo 20 de
Tiempo de sanción: tres años del 13 de abril de 2010 al 13 de abril de 2013.
Lic. Ignacio Morales Araya, Director Administrativo Financiero a. í.—1 vez.—(IN2010033896).
LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000023-09003
Compra de equipos para comunicación
Donde dice:
No se permite la cotización parcial del objeto contractual.
Debe leerse correctamente:
No se permite la cotización parcial de una línea o posición.
En
el encabezado en la parte superior derecha de la página
Donde
dice:
Ministerio de Seguridad Pública Licitación Abreviada N° 2010LN-000023-09003.
Debe
leerse correctamente:
Ministerio de Seguridad Pública Licitación Pública N° 2010LN-000023-09003.
Todo lo demás del cartel permanece invariable.
San José, 30 de abril de 2010—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. 8388.—Solicitud Nº 24558.—C-19570.—(IN2010036128).
DIVISIÓN DE GESTIÓN DE APOYO
UNIDAD DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
Licitación Pública 2010LN-000003-503
Contratación de una empresa que brinde servicios de limpieza
Asimismo comunica a los
interesados que se harán modificaciones al cartel, lo cual podrán verificar
oportunamente en forma electrónica en la dirección www.car.go.cr, ingresando al
icono “Servicios al Público/Servicios/Avisos al Público, y así verificar las
modificaciones realizadas al cartel, en la página Web; o bien, retirar el
respectivo nuevo cartel ajustado en
Lic. Agustín Ureña Álvarez, Coordinador de Licitaciones, Unidad de Gestión Administrativa.—1 vez.—(IN2010036104).
HOSPITAL DE
UNIDAD PROGRAMÁTICA 2503
PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2010
Nicoya, 20 de abril del 2010.—Lic. Yorleny Zúñiga Ramírez, Coordinadora.—1 vez.—(IN2010033890).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA NÚMERO 2010LA-000013-2101
Oxigenador de membrana con filtro
arterial y tubularia
El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia hace de conocimiento de todos los interesados en participar en el concurso mencionado la siguiente modificación al cartel:
Que la fecha de
apertura programada para el 11 de mayo de
El resto de condiciones se mantiene invariable.
San José, 30 de abril de 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. David Sánchez Valverde, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2010036038).
MODIFICACIÓN REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONAMIENTO DE
CAPÍTULO IV
Otros aspectos de la función de
Auditoría Interna
Artículo 38.—
Que no haya vencido el plazo del compromiso.
Que se puedan verificar avances en la implementación de la acción correctiva.
Que quien dirija la solicitud de prórroga sea la misma persona a quien fue dirigido el informe de auditoría; o bien, un superior.
Estas prórrogas
no operarán de oficio y cada caso deberá ser debidamente analizado por
San José, 22 de abril del 2010.—Oficina Normativa Administrativa.—Lic. Carlos Calderón Gutiérrez.––1 vez.––(IN2010034342).
JUNTA DIRECTIVA
APROBACIÓN REFORMA REGLAMENTARIA
CONDICIONES GENERALES PARA
INSTITUCIONAL
DE BIENES Y SERVICIOS DESARROLLADA POR
TODAS
LAS UNIDADES DESCONCENTRADAS Y NO
DESCONCENTRADAS
DE
DE
SEGURO SOCIAL
2.7. Todo oferente deberá garantizar, mediante
declaración jurada y comprobable de oficio por
2.7.1 Se encuentra al día en el pago de cualquier
deuda u obligación con
Las demás condiciones se mantienen invariables.
Rige a partir de
su publicación en
Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—C-27220.—(IN2010034556).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUIECTOS DE COSTA RICA
REGLAMENTO
ESPECIAL QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA
EXONERACIÓN
DEL COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES
“
Acuerdo Nº 11:
a. (…)
b. (…)
REGLAMENTO
ESPECIAL QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA
EXONERACIÓN
DEL COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES
Artículo 1º—Se entiende por honorario profesional, la remuneración que recibe quien ejerce una profesión liberal en las ramas de la ingeniería y arquitectura, por el trabajo realizado.
Artículo 2º—La exoneración del cobro de honorarios profesionales solamente procederá en los casos que expresamente se indiquen en el presente Reglamento, previo cumplimiento del procedimiento establecido.
Artículo 3º—La exoneración del cobro de honorarios profesionales deberá ser aprobada por el Director Ejecutivo del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, o por la persona en quien éste delegue la aprobación de la solicitud.
Artículo 4º—Se podrá autorizar a un profesional en ingeniería y arquitectura a no cobrar honorarios profesionales, en los siguientes casos:
a. Cuando brinde servicios profesionales a parientes suyos, hasta el segundo grado de consanguinidad.
b. En caso de catástrofes naturales, cuando estas hayan sido así declaradas por las autoridades nacionales y para beneficiarios de escasos recursos económicos ó en procesos de interés social.”
c. Cuando se trate de obras de bien social, desarrolladas por entidades u organizaciones sociales sin fines de lucro, o que sean parte de los programas de ayuda social o voluntariado del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos.
Artículo 5º—La solicitud de exoneración de cobro de honorarios deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Presentar una solicitud dirigida al Director Ejecutivo del Colegio Federado, firmado por el profesional responsable y el propietario del proyecto, indicando el motivo por el cual solicitan la exoneración del cobro de honorarios. Si los firmantes lo presentan personalmente, mostrarán su cédula de identidad, a efectos que el funcionario del Colegio Federado que reciba la gestión, realice el respectivo cotejo. En caso de que la solicitud sea presentada por un tercero, las firmas deberán ser autenticadas por abogado, aportando los timbres correspondientes. De igual forma, si se tratara de personas jurídicas, deberán aportarse las certificaciones de personería jurídica vigentes, con no más de un mes de extendidas, ya sea emitidas por un notario público o por el Registro Nacional.
b) Adicionalmente, en el contrato de consultoría deberá consignarse la siguiente leyenda: “No se cobrarán honorarios profesionales por los servicios profesionales indicados en este contrato”.
Artículo 6º—Si la solicitud no cumple con alguno de los requisitos establecidos en el artículo 5 de este Reglamento, el órgano competente para la tramitación de la solicitud, requerirá al interesado para que en el término de 10 días hábiles, subsane la falta aportando los documentos faltantes, con indicación de que si así no lo hiciera, se declarará inadmisible y se ordenará su archivo.
Artículo 7º—Cuando la solicitud de exoneración del cobro de honorarios sea presentada en alguna de las sedes regionales del Colegio Federado, dicha oficina deberá remitir la solicitud a las oficinas centrales del CFIA, en el término de 5 días hábiles, para la respectiva aprobación del trámite.
Artículo 8º—La solicitud de exoneración del cobro de honorarios, no procederá en los siguientes casos:
a) Cuando la solicitud no se fundamente en ninguna de las causales taxativamente indicadas en el artículo 4 de este Reglamento.
b) Cuando la solicitud no cumpla con los requisitos establecidos en el presente Reglamento.
c) Cuando el profesional responsable y/o la empresa no se encuentre al día en el pago de las obligaciones referentes a cuotas de colegiatura y derechos de inscripción, respectivamente.
d) Cuando se solicite una exoneración parcial del cobro de honorarios profesionales.
e) Cuando se esté en presencia de sociedades comerciales.
f) Cuando se desprenda que del proyecto se generará utilidad económica para el beneficiario.
Artículo 9º—Toda la información requerida por el CFIA, deberá ser veraz y fidedigna. La inserción de información falsa, hará que los profesionales incurran en las faltas establecidas en los artículos 9 y 31 del Código de Ética Profesional, sin perjuicio de las sanciones penales que correspondan.
Artículo 10.—Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial
San José, 21 de abril del 2010.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 312-2010.—C-81620.—(IN2010034384).
VICERRECTORÍA VIDA ESTUDIANTIL
Y SERVICIOS ACADÉMICOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Comité
Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE),
en uso de sus facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y
Equiparación de Grados y Títulos y el Artículo N° 6 de
ACUERDA:
1º—Reconocer el
título de Administrador de Empresas, otorgado por
2º—No reconocer el grado por no venir explícito en el Diploma.
3º—No se equipara el título por cuanto existe diferencia sustancial entre ambos planes de estudios y los títulos de ITCR conducen a un énfasis.
4º—Equiparar los estudios realizados por el señor Jorge Iván Sánchez Gómez, cédula de residencia 117000313719, con el grado académico de Licenciatura que otorga el ITCR.
Acuerdo firme.
Cartago, 20 de abril de 2010.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O.C. Nº 201000189.—Solicitud Nº 14516.—C-51020.—(IN2010034276).
CIRE ACUERDA:
El Comité
Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE),
en uso de sus facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y
Equiparación de Grados y Títulos y el Artículo N° 6 de
ACUERDA:
1º—Reconocer el
título de Arquitecto, otorgado por
2º—No reconocer el grado académico por no venir explícito en el Diploma.
3º—Equiparar el título de
Arquitecto, otorgado por
4º—Equiparar los estudios realizados por el señor Fernando Gabriel Sosa, cédula de residencia N° 103200063115, con el grado académico de Licenciatura, que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.
Acuerdo firme.
Cartago, 20 de abril de 2010.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—1 vez.—O.C. Nº 201000189.—Solicitud Nº 14515.—C-51020.—(IN2010034281).
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Delegación para autorizar la modificación del transporte y pago adicional por ese concepto cuando medie solicitud oficiosa de anticipo de entrega en los contratos del exterior.
Único: al ser las dieciséis horas
y treinta minutos del ocho de abril del dos mil diez, el suscrito, Ubaldo
Carrillo Cubillo, en mi condición de Gerente de Logística de
Rige a partir de su publicación. Publíquese.
Gerencia de Logística.—Ing. Ubaldo Carrillo Cubillo, MBA, Gerente.—1 vez.—O. C. 1142.—C-17020.—(IN2010033948).
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita adquirir una finca de setecientos veintiséis metros con doce decímetros cuadrados necesarios para el repetidor celular MetroCentro Cartago. Proyecto 400 KL, situada en el distrito 04 San Nicolás, del cantón, 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Lindante: al norte, con Rosario Hernández Astorga; al sur y oeste, con Amparo González, y al este, con calle pública con plano catastrado número C-0585560-1985, finca número 3-003294-000, propiedad de Consorcio Alhym Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-202557.
Que a solicitud de
De acuerdo con los estudios
técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está
suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia
de expropiar esta finca, por lo que con base en el artículo 45 de
Primero.—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢95. 261.415,00 (noventa y cinco millones doscientos sesenta y un mil cuatrocientos quince colones exactos) y comuníquese.
Segundo.—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, exprópiese la finca antes descrita.
Tercero.—La finca a expropiar se inscribirá a favor del Instituto Costarricense de Electricidad.
Cuarto.—Continúese con los trámites de rigor.
Quinto.—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5897, celebrada el 2 de marzo de 2010.
Sexto.—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 19 de abril de 2010.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(IN2010034351).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A Octavio Pérez
Gómez, se le comunica la resolución de las catorce horas del quince de abril
del dos mil diez, de
Al señor Alvin Ureña Contreras, cédula de
identidad número cuatro-ciento cincuenta y cinco-ochocientos cuarenta y cinco,
domicilio desconocido, se le notifica la resolución dictada por esta oficina
local a las diez horas, del quince de abril de dos mil diez, que ordena la
finalización del proceso especial de protección iniciado mediante resolución de
las ocho horas del nueve de julio de dos mil nueve, a favor del niño Albin
Josué Ureña Miranda, quien se encuentra bajo la guarda de su madre Kattya
Ermelinda Miranda Garita. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir
de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual
deberá interponerse ante las Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o
escrita; oficina que lo elevará ante
Se le comunica a Víctor Salas Lizano, la resolución de las ocho horas del diecinueve de abril de dos mil diez, que ubica en el albergue institucional “Casa Blanca”, a la joven Natasha Salas Mora. Esta medida es hasta por seis meses. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. 112-00161-1996.—Oficina Local de Guadalupe, 19 de abril de 2010.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33479.—C-8420.—(IN2010034356).
Al
señor Steven Raúl Granados Jiménez y a la señora Marjorie Rodríguez Gutiérrez,
se les comunica la resolución de las 9 del 15 de abril del 2010, que ordenó
revocar la resolución de cuido provisional del 21 de enero del presente año y
dictar medida de abrigo temporal en beneficio de la niña Junieth del Carmen
Granados Rodríguez en Hogar Infantil Blanca Flor, hasta por un plazo de seis
meses. Se declara la incompetencia a la oficina Local de San José Este. Plazo:
para ofrecer recurso de apelación, 48 horas a partir de la tercera publicación
de este edicto. Se le previene además, señalar lugar para oír notificaciones,
en el entendido de no hacerlo, las mismas quedarán en firme veinticuatro horas
después de dictadas.—Oficina Local de Desamparados, 20
de abril del 2010.—Lic. Ana
Virginia Quirós Tenorio, Representante legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº
33479.—C-7820.—(IN2010034358).
Se le comunica a Susy Mora Mejías, la resolución de las once horas del catorce de octubre de dos mil nueve, que ubica en familia sustituta a Yaroth Rojas Mora, al lado de María Elsa Jiménez Jiménez. Esta medida es hasta por seis meses. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. 112-0093-2009.—Oficina Local de Guadalupe, 16 abril de 2010.—Lic. Roberto Marín A., Representante legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33479.—C-8420.—(IN2010034360).
Resolución RRG-331-2010.—San José, catorce horas y quince minutos del 23 de abril de dos mil diez. (Expediente ET-028-2010).
Solicitud de ajuste tarifario
presentada por Roubier Rojas Alfaro, para
Resultando:
I.—Que Roubier Rojas Alfaro, goza del respectivo permiso
para prestar el servicio público de la ruta 228 descrita como:
Alajuela-Carrillos-Chilamate-Poás y viceversa, por medio del acuerdo 38 de
II.—Que
mediante resolución de
III.—Que el 24 de febrero de 2010, Roubier Rojas Alfaro presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas de la ruta 228, descrita anteriormente (folios del 1 al 82).
IV.—Que
mediante oficio 0305-DITRA-2010/6512 del 1 de marzo de 2010,
V.—Que el 12 de marzo de 2010, el petente aportó la información solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior (folios del 85 al 134).
VI.—Que
mediante oficio 0450-DITRA-2010/40196 del 19 de marzo de 2010,
VII.—Que el 22 de marzo de 2010, el petente aportó la información solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior (folio 148).
VIII.—Que
mediante oficio 0488-DITRA-2010/41000 del 26 de marzo de 2010,
IX.—Que mediante oficio
0489-DITRA-2010/41003,
X.—Que el 7 de abril de 2010, Calvo y Alfaro S. A., aportó la información solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior (folios del 166 al 210).
XI.—Que
mediante oficio 0490-DITRA-2010/41004,
XII.—Que
XIII.—Que
la convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios: Al Día y
XIV.—Que la audiencia pública se realizó en el Gimnasio de la escuela Pedro Aguirre, ubicado en San Pedro de Poás, Alajuela, el 19 de abril de 2010.
XV.—Que
de conformidad con lo establecido en
1) Alonso Agüero García, cédula 1-866-190, sus principales argumentos son:
a) El servicio no es frecuente, tienen un esquema de horarios deficiente para las necesidades de los usuarios.
b. Las unidades se encuentran en mal estado y muy viejas.
c. La higiene de los buses es mala.
d. Las unidades no cumplen con
e. Cuando una unidad falla, no se sustituye el servicio.
f. El aumento solicitado no es acorde con la demanda, el kilometraje y la calidad del servicio.
2) Asociación Integral de Calle Vargas y
Quebradas, representada por el señor Luis Elizondo Benavides cédula 2-306-011,
mediante resolución de las 9 horas del 23 de abril del 2010 de
3) Asociación de Desarrollo Integral de Chilamate de Poás, Alajuela, representada por el señor Celso Rodríguez, sus principales argumentos son:
a. El horario actual ya es obsoleto, lo que provoca buses saturados.
b. Los buses se varan.
c. La unidad AB-2246 indica que es de servicios especiales.
d. El recorrido se tarda mucho tiempo porque los choferes van hablando sea con los pasajeros o por celular.
e. El aumento afecta más a la comunidad de Chilamate.
f. Se debe cobrar la tarifa mínima entre San Pedro de Poás y Chilamate?
g. Debe incluirse una tarifa entre Chilamate y Alajuela?
4) Leidy Alfaro Villalobos, cédula de identidad 2-606-872, sus principales argumentos son:
a. No está de acuerdo con un aumento tan desmedido para la ruta 232.
b. Los horarios son inadecuados.
c. Se recarga mucho las unidades.
5) Kimberly Loría Fernández, cédula de identidad 2-613-424, sus principales argumentos son:
a. No está de acuerdo con un aumento tan desmedido para la ruta 232.
b. Los horarios son inadecuados.
6) Marta Fernández Agüero, cédula de identidad 1-617-528, sus principales argumentos son:
a) No está de acuerdo con un aumento tan desmedido para la ruta 232.
b) Los horarios son inadecuados.
7) Hania Edith Pérez Moreno, cédula de identidad 5-237-491, su principal argumento es, que no está de acuerdo con un aumento tan desmedido para la ruta 232, ya que el precio del dólar está bajando.
8. Vera Núñez Ramírez, cédula de identidad 2-523-378, su principal argumento es, que no está de acuerdo con un aumento tan desmedido para la ruta 232.
9. Ivannia Mª Alfaro Villalobos, con cédula de identidad 1-1303-315, sus principales argumentos son:
a. No está de acuerdo con un aumento tan desmedido para la ruta 232.
b. Los horarios son inadecuados.
c. El servicio no cubre todos los destinos necesarios por los usuarios.
d. Se recarga mucho las unidades.
10) Cristina Alfaro Arias, con cédula de identidad 2-640-286, sus principales argumentos son:
a. No está de acuerdo con un aumento tan desmedido para la ruta 232.
b. Los horarios son inadecuados.
c. El servicio no cubre todos los destinos necesarios por los usuarios.
d. Las unidades no cuentan con rampa.
e. Se recarga mucho las unidades.
11) Alba Irene Alvarado Arias, con cédula de identidad 2-361-366, su principal argumento es, que no está de acuerdo con un aumento tan desmedido.
12) Guiselle Vargas Rodríguez, con cédula de identidad 2-388-968, su principal argumento es, que no está de acuerdo con un aumento tan desmedido.
13) Grettel Villegas Segura, con cédula de identidad 2-457-440, su principal argumento es, que no está de acuerdo con un aumento tan desmedido.
14) Roney Vargas Picado, con cédula de identidad 1-968-685, sus principales argumentos son:
a. El incremento de la ruta 232, está siendo
gestionado por corredor común y lo que comparten solamente son
b. El incremento solicitado más el aprobado hace poco tiempo es exagerado.
c. El precio del dólar y el combustible están bajando.
d. La justificación de la empresa se basa en algunos rubros que solo se pagan una vez al año.
e. Los horarios son inadecuados.
15) María del Carmen Picado Vargas, con cédula de identidad 2-291-782, su principal argumento es, que no está de acuerdo con un aumento tan desmedido.
16) Efraín Vargas Alfaro, con cédula de identidad 2-224-355, sus principales argumentos son:
a. Hace poco tiempo se obtuvo un aumento.
b. No está de acuerdo con un aumento tan desmedido.
17. Krissia María Rojas Cruz, cédula de identidad número 2-559-663, su principal argumento es, que no está de acuerdo con un aumento tan desmedido, ya que la distancia recorrida es poca.
18) Marvin Rodrigo Núñez Ramírez, cédula de identidad 2-431-549, sus principales argumentos son:
a. No está de acuerdo con un aumento tan desmedido.
b. Los horarios son inadecuados.
19) David Picado Maroto, cédula de identidad 1-1287-759, sus principales argumentos son:
a. No está de acuerdo con un aumento tan desmedido para la ruta 232.
b. El precio del petróleo y el dólar tienden a la baja.
20) Verónica Picado Maroto, cédula de identidad 2-686-249, sus principales argumentos son:
a. No está de acuerdo con un aumento tan desmedido para la ruta 232.
b. El servicio es muy malo en Calle Vargas.
21) Gerardo Valverde Castro, cédula 9-009-939, sus principales argumentos son:
a. No está de acuerdo con un aumento tan exagerado.
b.
22) Luis Domingo Aguilar, soy representante legal
de la cooperativa de transportes de aquí de San Isidro, Coopetransasi, cédula
jurídica 3-004-
a. En primer lugar aclarar como bien lo dijeron
la gente de Quebradas y Calle Vargas, Coopetransasi no ha hecho solicitud de
tarifa ni ha gestionado ante
b. En segundo lugar, normalmente Coopetransasi cuando hay aumento de tarifa tratamos primero de comunicarlo a las asociaciones de desarrollo de las comunidades que nos vemos involucradas para no afectar en una forma desproporcionada.
c. Yo más bien llamaría a
23) Germán Araya Segura, cédula 2-237-698, sus principales argumentos son:
a. La empresa no cumple con las condiciones óptimas para un aumento tan exagerado.
b. Horarios insuficientes.
c. Unidades sobrecargadas.
24) Lidieth Espinoza Araya, cédula 2-237-698, su principal argumento es el aumento solicitado es exagerado.
25) Alexis Sibaja Venegas, cédula 6-293-081, sus principales argumentos son:
a. Las unidades viajan sobrecargadas.
b. Horarios insuficientes
c. El aumento solicitado es exagerado.
26) Gonzalo Elizondo Benavides, cédula 2-339-240, sus principales argumentos son:
a. La empresa solicitó los montos indicados en
la publicación, si no que
b. El aumento solicitado es desproporcional.
c. La calidad de los autobuses, su estado mecánico y los horarios no justifican el aumento.
d. Hay unidades con modelos muy viejos.
e. Las paradas de autobuses no reúnen las condiciones mínimas de operación.
27) Erick Zumbado Salazar, cédula 2-656-212 sus principales argumentos son:
a. Horarios insuficientes.
b. El servicio no se brinda a Bajo Zamora con la frecuencia deseada.
c. Cuáles son los horarios autorizados para la ruta?
d. Buses viejos y en mal estado mecánico.
e. Los autobuses no tienen rampas.
f. Buses sobrecargados.
g. Irrespetan a los adultos mayores.
XVI.—Que la referida solicitud fue analizada por
XVII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I. Que del oficio 0615-DITRA-2010/43044, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
“(…)
• ANÁLISIS
TARIFARIO DE
1. Variables operativas
Para ver imagen solo en
1.1 Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda)
Acorde
con el lineamiento establecido, se realiza el análisis de la demanda reportada por
la empresa según sus estadísticas, el promedio considerando los dos últimos
años asciende a 25.191 pasajeros por mes (de enero del
1.2 Carreras
Para el análisis de carreras se toma el siguiente criterio como procedimiento:
ó Si la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se consideran solo las reportadas.
ó Si la empresa reporta más carreras que las autorizadas, se consideran solo las autorizadas.
La
ruta mantiene horarios aprobados mediante acuerdo 38 de
La empresa tiene una ocupación media del 68,1% por unidad por viaje.
Para ver imagen solo en
1.3 Distancia
Se
utilizó para el cálculo tarifario, la medición reportada en la inspección de
campo, realizada por los técnicos del Ente Regulador y que corresponde a
1.4 Flota
Mediante
artículo 3.11.5 de la sesión ordinaria 70-2008, de
La
unidad placa AB-2246, es modelo 1991, lo que significa que está incumpliendo
con lo establecido en el Decreto N° 29743-MOPT denominado como “Reglamento de
Vida Máxima Autorizada para las Unidades de Transporte Remunerado de Personas y
Servicios Especiales”, publicado en
“Artículo 1º—Vida máxima autorizada. Para efectos de la regulación, vigilancia y control del transporte remunerado de personas, entiéndase por vida máxima autorizada, el periodo durante el cual se puede utilizar válidamente una unidad de transportación de pasajeros, previa autorización del Consejo de Transporte Público y condicionado a la aprobación de las revisiones técnicas vehiculares que disponga la normativa aplicable.
Artículo 2º—Vida máxima permitida de las unidades de transporte remunerado de personas en rutas regulares autorizadas por el Consejo de Transporte Público. Para la prestación del servicio público del transporte colectivo remunerado de personas en rutas regulares, las unidades que sean destinadas a esta actividad no podrán contar con un rango de antigüedad superior a los 15 años contados a partir de su fecha de fabricación.
Para tales efectos, la vida máxima autorizada será la indicada en el párrafo anterior, y por ninguna causa, podrá autorizarse la circulación de unidades que excedan el rango de antigüedad aludido.”
Dado
que está de por medio la seguridad de los usuarios, no es factible reconocer
ningún tipo de costo, ante esta situación y de acuerdo al procedimiento con que
cuenta
A su vez se determinó que las unidades en servicio, no forman parte del listado de placas con servicio de estudiantes, según la base de datos del Ministerio de Educación. Para verificar la propiedad de las unidades, se utilizó la información proporcionada por el Registro Nacional en la dirección electrónica www.registronacional.go.cr. Se determinó que toda la flota autorizada está registrada a nombre del señor Rojas Alfaro.
De forma adicional, se indica que todas las unidades, tienen resultado favorable en la revisión técnica vehicular (folios del 126 al 129).
1.5 Valor del autobús
La empresa utiliza un bus ponderado cuyo costo asciende a $112.500, sin embargo por la distancia de la ruta lo que corresponde es un bus rural, cuyo valor sin rampa asciende a $81.000, y para este caso incorporando el costo proporcional de los buses con rampa asciende a $83.500 que al tipo de cambio de ¢518,24 por dólar vigente al día de la audiencia, corresponde a un monto de ¢43.273.040,00.
1.6 Tipo de cambio
El tipo de cambio que se empleó es de ¢518,24 que corresponde al tipo de cambio de venta con respecto al dólar vigente al día 19 de abril de 2010, del Banco Central de Costa Rica.
1.7 Combustible
El
precio del combustible que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢494 por
litro de diesel, según resolución RRG-185-2010, publicada en
1.8 Índice de precios al consumidor (IPC)
El índice de precios al consumidor utilizado es el vigente a marzo 2010, según el Instituto Nacional de Estadística y Censos y asciende a 516,91 teniendo como base el año 1996, el índice de transporte para el mismo período es de 662,08.
1.9 Edad promedio de la flota
La edad promedio de la flota que se consideró para el cálculo tarifario es de 6,67 años, esto porque como se explicó ampliamente en el apartado 1.1, se corrige el año modelos de la unidad AB-3087 y la unidad placa AB-2246 se excluyó de este análisis tarifario.
2. Análisis tarifario
El procedimiento para analizar el resultado a la luz de las herramientas complementarias es el siguiente:
a. Se corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa correspondiente, si la variación propuesta no supera el IPC interanual, se mantiene el resultado del modelo.
b. Caso contrario, se realiza el análisis
complementario de mercado, que es un análisis del contexto operativo del
mercado de la ruta, mediante una técnica de comparación (conocido en el ámbito
de
i. El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o anormal por exceso de demanda.
ii. Ocupación media no inferior al 70% para rutas del Área Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para otras rutas (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).
iii. Pasajeros por carrera normales.
iv. Carreras y flota normales.
c. Se realiza el análisis complementario de Tarifa Real, que es un análisis basado en los índices General y de Transportes. Para mantener el resultado del modelo econométrico, la curva tarifaria con ese resultado, debe:
i. Estar cercana a la del Índice General, si no ha habido inversión significativa en los últimos tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión).
ii. Estar en el medio de las dos curvas, si la inversión se dio hace menos de tres años, o esta no ha sido significativa.
iii. Estar cercana al Índice de Transportes, si la inversión ha sido en este año o ha sido significativa en los tres años anteriores.
d. En el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con la mayor parte del ítem b. y con el ítem c., se acepta dicho resultado y se termina el análisis.
e. Caso contrario, se considera que la ruta se comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza. En ambos casos, se procede a realizar el Análisis Complementario de Costos, que es un análisis que mide la variación porcentual de los costos y la inversión considerados desde la última fijación específica (hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.
f. La decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de los análisis complementarios, considerando que el análisis de mercado contempla cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con inversión), que cumpla lo siguiente:
i. Satisfaga el ítem c.
ii. Se encuentre en su tarifa más alta dentro de las tarifas promedio del rango de km. por provincia.
2.1 Análisis del modelo estructura general de
costos.
Al aplicar el análisis de la estructura general de costos el resultado obtenido para la ruta 228 refleja un incremento del 15,16%, el mismo sobrepasa el IPC interanual que es de 5,8%, motivo por el cual esta herramienta siguiendo el procedimiento supracitado, debe analizarse a la luz de herramientas complementarias que nos permitan tener una mayor certeza del resultado obtenido.
2.2 Sobre el análisis de la ruta en el contexto de mercado.
Este procedimiento usa funciones potenciales e indicadores de mercado con el fin de permitir analizar algunas variables de la ruta en comparación con un contexto de mercado de rutas similares a ella.
De acuerdo con las características propias de la ruta, se obtienen los siguientes resultados:
Indicador |
Promedio Mercado |
Valor Ruta |
% |
Relación Rta / Mrc |
Calificación |
IPK |
2,98 |
1,95 |
35% |
MENOR |
NORMAL BAJA |
Pasajeros/Carrera |
50,91 |
75 |
48% |
MAYOR |
NORMAL ALTA |
Carreras |
518 |
350 |
32% |
Menor |
SUBESTIMACIÓN |
Pasajeros/Bus |
8.387 |
6.594 |
21% |
MENOR |
NORMAL |
Carreras diarias/Bus |
6,02 |
2,92 |
52% |
MENOR |
NORMAL BAJA |
Flota |
3 |
4 |
27% |
Mayor |
Sobrestimada |
Inversión Neta por Bus/Pax/Km |
14.262 |
14.567 |
2,14% |
Mayor |
Sobrestimada |
Función Potencial |
Tarifa Colones |
Ajuste Tarifario Requerido |
|||
Valor Medio |
213,94 |
330,00 |
-35% |
Rebaja |
Sobrestimada |
Valor Máximo |
256,73 |
-22% |
Rebaja |
Sobrestimada |
|
Valor Mínimo |
171,15 |
-48% |
Rebaja |
Sobrestimada |
|
Tarifa de Mercado según Inversión Neta Empresa |
224,33 |
-32% |
Rebaja |
Sobrestimada |
El IPK (índice pasajero kilómetro) de la ruta es un 35% menor que el IPK promedio del mercado. La ocupación media de la ruta es de un 68,1%, sin embargo este indicador se ha visto afectado por la exclusión de la unidad AB-2246 de este análisis. Los pasajeros por carrera de la ruta son 48% mayor que los pasajeros por carrera del mercado en el bloque al que pertenece la ruta. Las carreras son 32% menores, lo que posiblemente facilite el recargo de las unidades que se mostró en el indicador anterior y estos indicadores se ve directamente afectados por el acuerdo de horarios que no autoriza la prestación del servicio los días sábados, sin embargo se desprende de las estadísticas reportadas que el servicio si se brinda; finalmente y la flota es de una unidad más que el promedio del mercado, considerando el número de unidades autorizadas para operar.
2.3 Análisis complementario de tarifa real.
En el gráfico se muestra el comportamiento comparativo de la tarifa de la ruta 228, respecto a los índices generales y de Transporte. Como se puede observar, de considerarse la opción que muestra el modelo estructura general de costos; la línea tarifaria se ubicaría sobre el índice de transporte y el índice general, esto posiblemente es consecuencia de el cambio de una unidad 1990 por una 2008, lo que corresponde a una renovación del 25% de la flota operativa.
Para ver imagen solo en
2.4 Recomendación tarifaria sobre el análisis tarifario.
La
recomendación de
3. Corredor Común
Se aportó al expediente certificación del Departamento de Ingeniería del CTP, DING-CERT-10-0032 (folio 123), donde se indica que la ruta 228, comparte corredor común con las rutas 232 denominada Alajuela-San Isidro-Sabanilla-Los Ángeles, ext. Alajuela-Cruce Volcán Poás, Alajuela-El Cerro, Alajuela-Laguna de Fraijanes, Alajuela-Dulce Nombre, Alajuela-La Chaparra, Alajuela-Barrio San José-Calle Vargas-Cerro-Sabanilla y viceversa y 226 descrita como Alajuela-El Cacao-Altos-Rincón de Cacao y viceversa. Cabe aclarar que de las dos rutas supracitadas solo la 226, operada por Calvo y Alfaro S. A., completó la información solicitada mediante oficio 0489-DITRA-2010/41003. Sin embargo tarifariamente no existe ningún tramo tarifario común, por lo que no se recomienda ningún ajuste para estas rutas.
Realizando un análisis integral del corredor geográfico de las rutas supracitadas, se determinó que la ruta corta que es corredor común de todas las anteriores es la 220 descrita como Alajuela-Barrio San José y ramales, la cual tiene una tarifa única menor o igual que las tarifas mínimas de todas las demás rutas, a saber 226, 228 y 232; por lo que bajo el criterio de protección a la ruta corta, no corresponde realizar ningún ajuste tarifario por corredor común. Se incorpora un mapa para mayor claridad.
Por lo tanto esta Dirección considera que no procede en este caso el ajuste por corredor común.
Para ver imagen solo en
B. EVALUACIÓN DE
Se revisó la base de datos de la empresa RITEVE S y C, S. A., (Decreto Ejecutivo N° 30184-MOPT) y se comparó con la información suministrada por el señor Rojas Alfaro, al ET-028-2010, sobre el estado mecánico de las unidades con que brinda el servicio aprobadas por el Consejo de Transporte Público y las mismas se reportan con la revisión técnica vigente.
II.—Que en relación con las manifestaciones exteriorizadas por los opositores, resumidas en el resultando XV de esta resolución; a efecto de orientar a los usuarios y operadores del servicio de transporte remunerado de personas en vehículos automotores, hay que señalar lo siguiente:
Sobre las manifestaciones planteadas por Leidy Alfaro Villalobos, Kimberly Loría Fernández, Marta Fernández Agüero, Hania Edith Pérez Moreno, Vera Núñez Ramírez, Ivannia Alfaro Villalobos, Cristina Alfaro Arias, Alba Irene Alvarado Arias, Guiselle Vargas Rodríguez, Grettel Villegas Segura, Roney Vargas Picado, María del Carmen Picado Vargas, Efraín Vargas Alfaro, Krissia María Rojas Cruz, Marvin Rodrigo Núñez Ramírez, David Picado Maroto y Verónica Picado Maroto, con respecto al ajuste solicitado para la ruta 232, se les indica que:
Efectivamente esta Autoridad Regulado en el apartado 3 del considerando I de esta resolución, determinó que las rutas 228 descrita como: Alajuela-Carrillos-Chilamate-Poás y viceversa y 232 denominada Alajuela-San Isidro-Sabanilla-Los Ángeles, ext. Alajuela-Cruce Volcán Poás, Alajuela-El Cerro, Alajuela-Laguna de Fraijanes, Alajuela-Dulce Nombre, Alajuela-La Chaparra, Alajuela-Barrio San José-Calle Vargas-Cerro-Sabanilla y viceversa no comparten tarifariamente corredor común. Es claro para esta Autoridad que los aubuses deben circular por la misma vía para llegar a sus destinos finales por lo que el Consejo de Transporte Público por medio de oficio número DING-CERT-10-0032 (folio 123), indica que dichas rutas encajan dentro del concepto de corredor común, sin embargo para poder otorgar tarifas bajo este concepto, no solo deben circular por la misma vía si no que además tener autorizadas tarifas para tramos comunes, y en este caso esa condición no se cumple, por lo que se reitera que tarifariamente las rutas en análisis no son corredores comunes.
Sobre las manifestaciones planteadas por Alonso Agüero García, Roney Vargas Picado, David Picado Maroto, German Araya Segura, Lidieth Espinoza Araya, Alexis Sibaja Venegas, Gerardo Valverde Castro y Gonzalo Elizondo Benavides, sobre los costos que se incluyen para determinar el monto de la tarifa, se les indica que:
Debido a la combinación de variables de la primera parte del cálculo de la tarifa, así se pueden presentar diferencias en las tarifas de diferentes rutas, sin que sea necesariamente la distancia el factor determinante en ellas. En términos generales la tarifa final de una determinada ruta es obtenida de los siguientes algoritmos:
• Tarifa Final: Costo Total por Kilometro/ Índice de Pasajeros por Kilometro (IPK)
• Costo total por Kilómetro: Costo Variable por Km. + Costo Fijo por Km.
• IPK: Pasajeros por Vehículo / Recorrido Promedio
• Costo Variable por Km.: Combustibles + Aceites y Lubricantes + Llantas
• Costo Fijo por Km.: (Depreciación + Rentabilidad + Accesorios y Repuestos + Costo salarios operación y mantenimiento + Gastos Administrativos + Peaje) / Recorrido Promedio.
Así mismo es conveniente indicar que, independientemente que varias rutas concesionadas o permisionadas a una misma empresa, compartan costos comunes, el modelo denominado estructura general de costos (modelo “econométrico”), realiza los prorrateos u asignaciones con base en las características particulares de cada ruta, de ahí que la tarifa resultante está en función de dichas características.
Sobre las manifestaciones planteadas por Alonso Agüero García, Asociación de Desarrollo Integral de Chilamate de Poás, representada por el señor Celso Rodríguez, Leidy Alfaro Villalobos, Kimberly Loría Fernández, Marta Fernández Agüero, Ivannia Alfaro Villalobos, Cristina Alfaro Arias, Roney Vargas Picado, Marvin Rodrigo Núñez Ramírez, Verónica Picado Maroto, German Araya Segura, Alexis Sibaja Venegas, Gonzalo Elizondo Benavides y Erick Zumbado Salazar, se les indica que:
a. Acerca de la calidad del servicio, de conformidad con lo establecido en las Leyes 3503, 7593 y 7969, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano que tiene la competencia para conocer de todos aquellos asuntos relacionados con la definición de los términos y condiciones de las concesiones y permisos: establecimiento de itinerarios, horarios y paradas, flota con que se debe prestar el servicio, y cambio de rutas; que hacen propiamente a la prestación del servicio.
b. Por otra parte, en cuanto a
aquellos asuntos relacionados con el incumplimiento de los términos y
condiciones asociados a las concesiones y permisos, como: itinerarios, carreras
u horarios y paradas, cantidad, calidad, idoneidad y uso de la flota
autorizada, comportamiento y presentación de los choferes, esta Autoridad
Reguladora pedirá explicaciones a la empresa operadora con copia al Consejo de
Transporte Público y si es del caso investigará y dará seguimiento a todas
aquellas deficiencias, excesos o anomalías, informadas por los usuarios y
opositores (maltratos a los usuarios, calidad del servicio prestado, unidades
acondicionadas inadecuadamente, sobrecarga de pasajeros), procediendo en
primera instancia a notificar y dar plazo a los operadores, para que den
respuesta a cada uno de ellos y luego tomar las acciones correctivas
pertinentes, por esta razón se le está solicitando en inciso c) del por tanto
IV de esta resolución, las explicaciones a la empresa con copia al expediente,
y daremos seguimiento, en el sentido de que si no se subsanan,
c. Un aspecto que debe quedar
claro es que la potestad de aprobar, modificar o eliminar los trayectos de una
ruta en particular le corresponde al Consejo de Transporte Público del MOPT
(CTP), en ese sentido
d. Sobre la unidad que sobrepasa
los 15 años de antigüedad, a saber la placa AB-2246, que es modelo 1991, se
indica que como se explicó en el apartado 1.4 del considerando I, de esta
resolución, según lo establecido en el Decreto N° 29743-MOPT denominado como
“Reglamento de Vida Máxima Autorizada para las Unidades de Transporte
Remunerado de Personas y Servicios Especiales”, publicado en
Sobre
las manifestaciones planteadas por
Sobre las manifestaciones planteadas por Efraín Vargas Alfaro, respecto al aumento tarifario aprobado hace poco tiempo se le indica que el mismo correspondió a una fijación a nivel nacional, lo que no imposibilita que los operadores puedan promover solicitudes individuales, claro está que esta Autoridad contempla las tarifas vigentes al momento del análisis individual como se citó párrafos anteriores y excluye el efecto de los costos que fueron reconocidos en fijaciones nacionales.
Sobre
las manifestaciones planteadas por Gerardo Valverde Castro, referente a la
actitud de abandono de
“(…)
Son
objetivos fundamentales de
a) Armonizar los intereses de los consumidores, usuarios y prestatarios de los servicios públicos definidos en esta ley y los que se definan en el futuro.
b) Procurar el equilibrio entre las necesidades de los usuarios y los intereses de los prestatarios de los servicios públicos.”
En razón de armonizar los intereses de los operadores y los usuario esta Autoridad Reguladora promueve audiencias públicas que nos permitan valorar la percepción de la prestación de cada servicio que regulamos y es transparente que en ningún caso podemos inclinarnos a favorecer exclusivamente a los operadores.
Sobre las manifestaciones planteadas
por Gonzalo Elizondo Benavides, Luis Domingo Aguilar, representante legal de
COOPETRANSASI, referente las tarifas publicadas se le indica que
Sobre las manifestaciones planteadas por Luis Domingo Aguilar, representante legal de COOPETRANSASI, se le indica que como bien él lo indica su representada no gestionó el tramite de corredor común que se publicó, sino que reiterando lo que se le indicó en el párrafo anterior, fue Roubier Rojas Alfaro, operador de la ruta 228, quien promovió dicha solicitud; cabe aclarar que en el punto 3 del considerando I, esta Autoridad realiza amplio análisis de los corredores comunes tanto geográficos como tarifarios de la ruta 228.
III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es ajustar en un 15,16%, las tarifas de la ruta 228 descrita como: Alajuela-Carrillos-Chilamate-Poás y viceversa, operada por Roubier Rojas Alfaro, como se dispone. Por tanto,
Con fundamento en
las facultades conferidas en
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Fijar para la ruta 228 descrita como: Alajuela-Carrillos-Chilamate –Poás y viceversa, operada por Roubier Rojas Alfaro las siguientes tarifas:
RUTA 228 DESCRIPCIÓN |
Tarifa (colones) |
Adulto Mayor (colones) |
San Pedro de Poás-Alajuela |
380 |
0 |
San Pedro de Poás-Bajo Carrillos |
270 |
0 |
San Pedro de Poás-Alto Carrillos |
270 |
0 |
San Pedro de Poás-Chilamate |
215 |
0 |
Alajuela-Carrillos de Poás |
270 |
0 |
Tarifa mínima |
175 |
0 |
II.—Rechazar las tarifas por concepto de corredor común para las rutas 226 y 232.
III.—Solicitar a Roubier Rojas Alfaro lo siguiente:
a) Cumplir con el informe de quejas y denuncias
establecido en
b) Remitir a esta Autoridad
Reguladora la información del expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) y las
estadísticas, según lo señalado en el Por Tanto IV y VI de la resolución
RRG-8148-2008 del 31 de marzo de 2008, publicada en
c) Presentar la información
técnica y contable que
d) Dentro del plazo de veinte días hábiles después de la notificación de esta resolución, presentar explicación con copia al expediente ET-028-2010, dada por la empresa a cada uno de los opositores que participaron de este estudio tarifario.
e) Solicitar la corrección de los horarios ante el ente competente.
En cumplimiento
de lo que ordena el artículo 245 de
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la ley 7593, las tarifas fijadas rigen a partir del día natural siguiente a su publicación.
Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero, Regulador General.—1 vez.—O. C. Nº 4935-010.—Solicitud Nº 3835.—C-790450.—(IN2010035134).
Resolución RRG-339-2010.—San José, a las catorce horas con treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil diez.
Ajuste extraordinario de oficio de los precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos. Expediente ET-061-2010.
Resultando:
1º—Que el 11 de
noviembre del 2008, mediante resolución RRG-9233-2008 de las diez horas con
veinte minutos, publicada en el diario oficial
2º—Que el 13 de abril del 2010,
mediante oficio 202-DEN 2010,
3º—Que el 14 de abril del 2010,
el Regulador General mediante el oficio 85-RG-2010 ordena al Archivo Central de
esta Autoridad Reguladora la apertura de oficio del respectivo expediente,
generándose el expediente ET-61-2010, y le remite a
4º—Que el 16 de abril del 2010,
se publicó en los diarios de circulación nacional Prensa Libre,
5º—Que el 20 de abril del 2010,
se publicó en
6º—Que el 26 de abril del
1. Refinadora Costarricense de Petróleo.
Representada por el Ing. Jorge León Desanti Montero, Presidente, cédula de
identidad 7-039-947. (Folios
• Resolver el presente estudio extraordinario conforme la normativa vigente que se encuentra publicada en la resolución RRG-9233-2008.
• Corregir el margen de operación porcentual, a efectos de que el mismo garantice los ingresos tarifarios aprobados en la resolución RRG-9233-2008.
7º—Que en el
oficio 253-DEN-2010 de
8º—Que en los plazos y procedimientos se han observado las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que el artículo 30 de
II.—Que del oficio 253-DEN-2010, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
(...)
1. El cálculo del precio de cada uno de los
combustibles se hizo a la fecha de corte del segundo viernes de abril de 2010;
los nuevos precios están sustentados en el promedio de los últimos 11 días
hábiles de los precios FOB internacionales de los derivados del petróleo,
tomados de la bolsa de materias primas de Nueva York (NYMEX), correspondiente
al período de cálculo comprendido entre el 25 de marzo y el 8 de abril del
2010, de este rango de precios se obtiene un precio promedio. Dicho precio
promedio a la fecha de corte, se traduce a litros y a colones por el tipo de
cambio de referencia correspondiente al día en que se está haciendo el corte.
También se sustentan en el precio del colón con respecto al dólar a la fecha de
corte citada y sobre el resultado de este valor se suman los costos internos
(factor K), de manera que la variación porcentual de los precios por producto
se calcula con base en los precios fijados en las resolución RRG-263-2010,
publicada en
IMPUESTO ÚNICO A APLICAR POR TIPO DE COMBUSTIBLE |
|
PRODUCTO |
IMPUESTO ÚNICO (¢/litro) |
Gasolina Súper |
194,75 |
Gasolina regular |
186,25 |
Diesel 0,05% S |
110,00 |
Diesel 0,50% S |
110,00 |
Kerosene |
53,75 |
Bunker |
18,50 |
Asfalto |
37,50 |
Diesel Pesado (Gasóleo) |
36,00 |
Emulsión Asfáltica |
27,50 |
L. P. G. |
37,50 |
Av-Gas |
186,25 |
Jet A-1 General |
111,50 |
Nafta Liviana |
26,25 |
Nafta Pesada |
26,25 |
2. De acuerdo con la resolución RRG-9233-2008,
del Modelo tarifario para fijar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos
en planteles de distribución y al consumidor final, publicada en
3. En la tabla siguiente se muestran las variables consideradas en el cálculo de los precios de cada uno de wlos combustibles, el precio plantel resultante y el resultado porcentual del ajuste con el impuesto único incluido:
PRODUCTO |
Precio FOB Actual (*) |
Precio FOB actual |
Margen K=18,178% |
Rezago Tarifario (**) |
Precio Plantel (sin imp.) |
Variación de precio (con imp.) |
$/bbl |
0/litro |
0/litro |
0/litro |
0/litro |
% |
|
Gasolina súper * |
93,028 |
304,659 |
55,38 |
21,14 |
381,179 |
-1,785% |
GasolinaPlus 91 * |
91,306 |
299,019 |
54,36 |
5,61 |
358,985 |
-1,759% |
Diesel 0,05% S * |
91,768 |
300,533 |
54,63 |
6,80 |
361,964 |
0,049% |
Diesel 0,50% S * |
89,956 |
294,599 |
53,55 |
6,80 |
354,951 |
0,660% |
Kerosene |
92,708 |
303,612 |
55,19 |
- |
358,802 |
0,638% |
Bunker * |
70,798 |
231,856 |
42,15 |
(19,39) |
254,613 |
-4,018% |
IFO 380 |
71,844 |
235,283 |
42,77 |
- |
278,053 |
-3,783% |
Asfaltos * |
75,090 |
245,914 |
44,70 |
(9,27) |
281,346 |
-2,917% |
Diesel pesado |
81,379 |
266,509 |
48,45 |
- |
314,955 |
-0,969% |
Emulsión Asfáltica |
48,418 |
158,565 |
28,82 |
- |
187,388 |
-2,890% |
L. P. G. * |
52,820 |
172,980 |
31,44 |
12,43 |
216,854 |
-6,148% |
Av-Gas * |
146,612 |
480,143 |
87,28 |
12,06 |
579,483 |
-1,761% |
Jet A-1 general * |
92,708 |
303,612 |
55,19 |
5,30 |
364,102 |
0,553% |
Nafta Liviana |
87,009 |
284,947 |
51,80 |
- |
336,745 |
-3,782% |
Nafta Pesada |
87,429 |
286,323 |
52,05 |
- |
338,370 |
-3,784% |
(*) Fuente: Platts.
(**) Rezago tarifario vigente hasta julio del 2010.
Tipo de cambio: ¢520,67/US$
4. Utilizando la metodología aprobada por
5. Con el precio internacional del combustible reconocido en el presente estudio extraordinario, RECOPE requiere de un margen de 18,178% para mantener sus ingresos de ¢139,4 mil millones tal como se muestra en el siguiente cuadro.
PRODUCTOS |
VENTAS |
K absolutas Margen 18,178% |
INGRESOS |
en litros |
¢/litro |
¢ |
|
Gasolina Súper |
326 652 806 |
55,38 |
18 090 408 373 |
Gasolina Plus 91 |
570 836 686 |
54,36 |
31 028 407 497 |
Diesel |
1 119801 554 |
54,63 |
61 175 936 344 |
Keroseno |
3166434 |
55,19 |
174 757 535 |
Bunker |
141 962 426 |
42,15 |
5 983 326 385 |
Asfalto |
59 726 868 |
44,70 |
2 669 931 619 |
Diesel pesado |
7725817 |
48,45 |
374 287 280 |
Emulsión Asfáltica |
7619156 |
28,82 |
219 615 016 |
LPG |
189551 908 |
31,44 |
5 960 392 385 |
Av-gas |
2 908 299 |
87,28 |
253 838 133 |
Jet Fuel general |
185 757 195 |
55,19 |
10 252 060 219 |
Nafta Pesada |
273 437 |
52,05 |
14 231 844 |
IFO-380-nacional |
74 047 087 |
42,77 |
3 166 990 606 |
TOTAL |
2 690 029 674 |
|
139 364 183 237 |
6. El rezago tarifario Di que se debe incorporar a
los precios de los combustibles hasta julio del 2010, establecido mediante
resolución RRG-059-2010, publicada en
PRODUCTO |
Rezago tarifario
vigente hasta julio 2010 (¢/litro) |
Gasolina Súper |
21,14 |
Gasolina Plus 91 |
5,61 |
Diesel |
6,80 |
Bunker |
(19,39) |
Asfalto |
(9,27) |
LPG |
12,43 |
Av - Gas |
12,06 |
JetA-1 General |
5,30 |
7. Las desviaciones estándar, los componentes para establecer la banda de precio para el combustible que vende RECOPE en puertos y aeropuertos y el rango de variación de los precios, se detallan a continuación.
PRODUCTO |
Desviación estándar |
Desviación estándar |
PRi |
TCV |
Ki |
Di |
Precio al consumidor |
|
Límite inferior |
Límite superior |
|||||||
$/lit. |
¢/lit. |
¢/lit. |
$/lit. |
¢/lit. |
¢/lit. |
¢/lit. |
¢/lit. |
|
IFO-380 |
0,07 |
37,64 |
235,28 |
520,67 |
42,77 |
0,00 |
240,41 |
315,70 |
AV - GAS |
0,07 |
36,81 |
480,14 |
520,67 |
87,28 |
12,06 |
542,68 |
616,29 |
JET FUEL |
0,07 |
38,68 |
303,61 |
520,67 |
55,19 |
5,30 |
325,42 |
402,78 |
8. De este análisis se determina que debería
aplicarse un ajuste sobre los precios vigentes de todos los productos que
expende
III.—Que respecto a los argumentos citados en la oposición a que se refiere el resultando VI de esta resolución debe indicarse lo siguiente:
1. Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A., representada
por el Ing. José León Desanti Montero, Presidente, cédula de identidad
7-039-947; folios
Este Ente Regulador resuelve el presente estudio con base en lo establecido en la resolución RRG-9233-2009.
El margen de operación porcentual (factor Ki) calculado por ARESEP para este ajuste, corresponde a un 18,178% ajustado para obtener el ingreso ¢139 364 183 237 estimado en el último estudio ordinario, pero con el margen de operación estimado por RECOPE se obtiene un resultado de ¢139 707 123 769, lo que genera una diferencia de ¢342 840 532. Por lo tanto, el margen de operación que mantiene los ingresos aprobados en el último estudio ordinario de precios es de 18,178% y no el que indica RECOPE de 18,222%.
Por
lo anterior, se desestima la petición presentada por
IV.—Que de
conformidad con los resultandos y considerandos anteriores que preceden, así
como el mérito de los autos, lo procedente es ajustar el precio de los
combustibles derivados de los hidrocarburos que vende
Al tenor de las
potestades conferidas en
EL REGULADOR GENERAL RESUELVE:
1º—Fijar el
precio de los combustibles en los planteles de
PRECIOS PLANTEL RECOPE (colones por litro) |
||
PRODUCTOS |
Precio sin impuesto |
Precio con impuesto |
Gasolina súper (1) |
381,179 |
575,929 |
Gasolina Plus 91 (1) |
358,985 |
545,235 |
Diesel 500 (0,05% S) (1) |
361,964 |
471,964 |
Diesel Térmico (0,50% S) (1) |
354,951 |
464,951 |
Keroseno (1) |
358,802 |
412,552 |
Bunker (2) |
254,613 |
273,113 |
IFO 380 (2) |
278,053 |
278,053 |
Asfalto AC-20, AC-30, PG-70 (2) |
281,346 |
318,846 |
Diesel pesado (2) |
314,955 |
350,955 |
Emulsión asfáltica (2) |
187,388 |
214,888 |
L. P. G. |
216,854 |
254,354 |
Av-Gas (1) |
579,483 |
765,733 |
JetA-1 general (1) |
364,102 |
475,602 |
Nafta Liviana (1) |
336,745 |
362,995 |
Nafta Pesada (1) |
338,370 |
364,620 |
(1) Para efecto del pago
correspondiente del flete por el cliente, se considera la fórmula establecida
mediante resolución RRG-8561-2008, publicada en (2) Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, se considera la fórmula establecida en resolución RRG-8819-2008 del 12 de setiembre del 2008 |
2º—Fijar el precio de los combustibles que se venden al consumidor final en estación de servicio con punto fijo, de acuerdo con el siguiente detalle:
PRECIOS
CONSUMIDOR FINAL EN ESTACIONES DE SERVICIO (colones por litro) |
||
PRODUCTOS |
Precio plantel sin impuesto |
Precio con impuesto (3) |
Gasolina
súper (1) |
381,179 |
618,00 |
Gasolina
Plus 91 (1) |
358,985 |
587,00 |
Diesel
500 (0,05% S) (1) |
361,964 |
514,00 |
Keroseno
(1) |
358,802 |
454,00 |
Av-Gas
(2) |
579,483 |
780,00 |
Jet
A-1 general (2) |
364,102 |
490,00 |
(1) El precio final contempla un margen
de comercialización de ¢35,966/litro y flete promedio de ¢5,902/litro, para
estaciones de servicio terrestres y marinas. (2) El precio final para las estaciones
aéreas contempla un margen de comercialización total promedio (con transporte
incluido) de ¢14,1332/litro. (3) Redondeado al colón más próximo. |
3º—Fijar el precio del Gas Licuado del Petróleo (LPG) para carburación de vehículos al consumidor final en estaciones de servicio con punto fijo, de acuerdo con el siguiente cuadro:
PRECIOS CONSUMIDOR FINAL
LPG EN ESTACIONES DE SERVICIO (colones por litro) |
||
PRODUCTO |
Precio envasador con impuesto |
Precio con impuesto * |
L. P. G. (1) |
299,379 |
335,00 |
(1) El precio del gas licuado del
petróleo (LPG) incluye un margen de comercialización
de ¢35,758/litro. Transporte incluido en precio del envasador. * Precios máximos de venta según
resolución RRG-5314-2006, publicada en |
4º—Fijar los precios a
PRECIOS A (colones por litro) |
|
PRODUCTOS |
Precio Plantel (sin impuesto) |
Gasolina Plus 91 |
358,985 |
Diesel 500 (0,05% S) |
361,964 |
(1) Según lo dispuesto en
el artículo 45 de |
5º—Fijar los precios de los combustibles que venden al consumidor final, los distribuidores de combustibles que operan sin punto fijo de venta, de acuerdo con el detalle siguiente:
PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR
DE COMBUSTIBLES SIN PUNTO FIJO A CONSUMIDOR FINAL (colones por litro) |
||
PRODUCTOS |
Precio
plantel sin impuesto |
Precio con Impuesto |
Gasolina súper (1) |
381,179 |
579,675 |
Gasolina Plus 91 (1) |
358,985 |
548,981 |
Diesel 500 (0,05% S) (1) |
361,964 |
475,710 |
Kerosene (1) |
358,802 |
416,298 |
Bunker (1) |
254,613 |
276,859 |
Asfaltos AC-20, AC-30, PG-70 (1) |
281,346 |
322,592 |
Diesel pesado (1) |
314,955 |
354,701 |
Emulsión (1) |
187,388 |
218,634 |
Nafta Liviana (1) |
336,745 |
366,741 |
Nafta Pesada (1) |
338,370 |
368,366 |
(1) Incluye un margen total
de ¢3,746 colones por litro. Se excluyen el IFO 380, Gas Licuado del
Petróleo, Av-Gas y Jet A-1 General de acuerdo con lo dispuesto en Decreto
31502-MINAE-S, publicado en |
6º—Fijar los precios del Gas Licuado del Petróleo en la cadena de comercialización hasta el consumidor final, de acuerdo con el siguiente detalle:
PRECIO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO POR TIPO DE ENVASE Y POR
CADENA DE DISTRIBUCIÓN (en colones por litro y cilindros) (1) incluye impuesto único |
|||
TIPOS DE ENVASE |
PRECIO
A FACTURAR
POR EL ENVASADOR (2) |
PRECIO
A FACTURAR
POR DISTRIBUIDOR
Y |