MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO
DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
AMBIENTE,
ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDCTOS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
SERVICIO
NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
JUNTA
DE PENSIONES Y JUBILACIONES
INSTITUTO
NACIONAL DE LAS MUJERES
INSTITUTO
NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
DE
DECRETA:
REFORMA
DE
COMERCIAL EN EL ÁREA URBANA DE GOLFITO, DE 4 DE
NOVIEMBRE DE 1985, Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO
ÚNICO.-
Refórmanse
los artículos 14 bis, 16 y el primer párrafo del artículo 18 de
“Artículo 14 bis.-Todos los concesionarios
que cumplan diez años de operar en el depósito libre comercial de Golfito
conservarán sus derechos sobre la concesión otorgada, la cual será prorrogable
por períodos de diez años, siempre que el concesionario haya cumplido las
obligaciones establecidas en las leyes y los reglamentos que rigen la operación
del depósito. Al cumplirse la prórroga,
“Artículo 16.-Podrán comprar en el depósito libre comercial de Golfito según las condiciones, las modalidades o los términos fijados en esta Ley y su Reglamento:
a) Los ciudadanos costarricenses o extranjeros que porten los documentos de identidad exigidos por la ley.
b) Las asociaciones, cooperativas y entidades de bien social, deportivas o educativas, según los requisitos y las condiciones que estipule el reglamento. Comprarán únicamente mercancías destinadas a los fines de la asociación, cooperativa o entidad, pero nunca en favor ni beneficio personal de sus asociados.
El Ministerio de Hacienda estará obligado a establecer un puesto de control de aduana y fiscalización de las compras, cuyo monto máximo será revisado y actualizado cada seis meses por el Ministerio de Hacienda, utilizando el índice de precios de los bienes que se comercializan en el Depósito, creado para tal efecto.
El derecho de
compra es personal; por tanto, no es acumulable ni transferible total ni
parcialmente a terceros, salvo entre padres e hijos, hermanos y cónyuges entre
sí, siempre que la compra no supere el doble del monto máximo vigente
establecido por el Ministerio de Hacienda para cada persona.”
“Artículo 18.-
Los costarricenses y los extranjeros residentes en el país podrán comprar en el depósito libre comercial de Golfito tanto en colones como en dólares. La mercancía que se expenda tendrá dos etiquetas, una en dólares y otra en colones. El monto autorizado para compras será revisado y actualizado cada seis meses por el Ministerio de Hacienda, utilizando el índice de precios de los bienes que se comercializan en el Depósito, creado para tal efecto.
[…]”
TRANSITORIO
ÚNICO.-
El monto autorizado para compras en el depósito libre comercial de Golfito partirá de la base de mil dólares moneda de los Estados Unidos de América (US $1.000,00) por semestre, o dos mil dólares moneda de los Estados Unidos de América (US $2.000,00) por año.
A partir de
la publicación de esta Ley el Ministerio de Hacienda contará con seis meses
para elaborar el índice de precios que servirá para actualizar el monto.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los quince días del mes de abril de dos mil diez.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Francisco Antonio Pacheco Fernández
PRESIDENTE
Xinia Nicolás Alvarado Guyon Massey Mora
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
Dado en el cantón de Golfito, provincia de Puntarenas, a los veintitrés días del mes de abril del dos mil diez.
Ejecútese y publíquese
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE
COMISIÓN PERMANENTE ORDINARIA
DE ASUNTOS HACENDARIOS
TEXTO SUSTITUTIVO
“REFORMA DEL
ARTICULO 1 DE
A
Para que se modifique el proyecto de Ley y se lea de la siguiente manera:
“EXENCIÓN DEL
IMPUESTO A
INSCRITOS EN EL REGISTRO
PÚBLICO DE
VEHÍCULOS, CON PLACA EE (EQUIPO ESPECIAL)”
Artículo 1.-
Adiciónese dos nuevos numerales 6) y 7) en el inciso ch) del artículo 9 de
“Artículo 9
...ch)...
6) Los vehículos con placa EE (Equipo Especial), que se destinan a obras civiles. Se exceptúan las grúas de arrastre y de plataforma para el traslado o remolque de vehículos.
7) Las aeronaves dedicadas a la fumigación y los vehículos con placa EE (Equipo Especial), que se destinan a actividades agrícolas. Incluyendo: los tractores de llantas de caucho, los tractores de oruga, los cargadores de caña, las cosechadoras de granos y cualquier otro tipo de maquinaria agrícola con propulsión propia.
Los requisitos y procedimientos para este inciso ch) serán reglamentados por el Ministerio de Hacienda.
Artículo
2º—Deróguese
NOTA: Este proyecto
se encuentra en estudio de
San José, 27 de abril del 2010.—María Eugenia Montoya Garita, Subdirectora.––1 vez.––O. C. Nº 2003.—C-26350.––(IN2010035151).
Nº 6412-09-10
DE
En sesión
ordinaria Nº 149, celebrada el día 24 de marzo de 2010, y en uso de las
atribuciones que le confiere el inciso 16) del artículo 121 de
ACUERDA:
Declarar
Benemérito de
Publíquese
Asamblea Legislativa.—San José, a los veinticinco días del mes de marzo de dos mil diez.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Xinia Nicolás Alvarado, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 2003.—C-16150.—(IN2010034699).
Nº 6413-09-10
DE
En sesión
ordinaria Nº 151, celebrada el día 6 de abril de 2010, y en uso de las
atribuciones que le confiere el inciso 16) del artículo 121 de
ACUERDA:
Declarar
Benemérito de
Publíquese
Asamblea Legislativa.—San José, a los siete días del mes de abril de dos mil diez.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Xinia Nicolás Alvarado, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 2003.—C-16150.—(IN2010034700).
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
De conformidad
con las atribuciones que les conceden los artículos 50, 140, incisos 3) y 18),
y 146 de
Considerando:
I.—Que en consideración del Programa Nacional de Biocombustibles y de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010 que establece como meta sectorial “potenciar el desarrollo de la industria nacional de biocombustibles” impulsando el desarrollo y la diversificación de fuentes de energía.
II.—Que es necesario garantizar que la venta a nivel nacional del combustible mezclado con bioetanol tenga las especificaciones de calidad del etanol carburante anhidro y el etanol carburante anhidro desnaturalizado.
III.—Que es necesario como parte de las especificaciones de calidad que se reglamenten las características físico químicas del bioetanol en aras de facilitar y garantizar el control seguimiento y consumo a nivel nacional de los combustibles mezclados con bioetanol.
IV.—Que es necesario garantizar condiciones ambientales y de seguridad económica por medio de las especificaciones técnicas de la calidad de los biocombustibles a nivel nacional.
V.—Que es necesario contar con una calidad uniforme del etanol en aras de facilitar el desarrollo de la industria de biocombustibles a nivel nacional tanto para productores como para consumidores.
VI.—Que es necesario establecer
para efectos de fijación tarifaria anteriormente los requisitos de calidad de
los biocombustibles, etanol, según lo determina la ley 7593, Ley de
Decretan:
Reglamento
Técnico de Especificaciones de Calidad
del Etanol Carburante
Anhidro y Etanol Carburante
Anhidro Desnaturalizado y
sus Mezclas con Gasolina
Artículo 1º—Objeto. Especificar las características físico-químicas que deben cumplir el etanol carburante anhidro y el etanol carburante anhidro desnaturalizado, para ser utilizado o comercializado como carburante en Costa Rica.
Artículo 2º—Campo de aplicación. Se aplica al etanol carburante anhidro y al etanol carburante anhidro desnaturalizado obtenido a partir de la fermentación alcohólica, para ser utilizados o comercializados, ambos productos, como combustible en motores de ignición por chispa ya sea en forma pura en motores diseñados o adaptados para utilizarlo, o como componente de mezcla con gasolina en motores de ignición por chispa.
Artículo 3º—Definiciones.
3.1. Etanol. Es el alcohol que en su estructura posee dos átomos de carbono, en uno de los cuales se ha sustituido un átomo de hidrogeno por un grupo funcional hidroxilo (OH), también conocido como alcohol etílico, cuya formula química es C2H5OH.
3.2. Etanol carburante anhidro. Tipo de etanol obtenido a partir de la fermentación alcohólica que se caracteriza por tener muy bajo contenido de agua y que cumple con las especificaciones establecidas en este reglamento.
3.3. Etanol carburante anhidro desnaturalizado. Etanol carburante anhidro al cual se le han agregado sustancias que lo hacen inapropiado para la ingesta humana.
3.4. Densidad. Razón masa/volumen medida a una temperatura de referencia, cuya unidad de medida es kilogramo por metro cúbico (kg/m3).
3.5. Desnaturalizante. Sustancia que se agrega al etanol carburante anhidro que lo hace inapropiado para la ingesta humana, pero adecuado para su uso en automóviles.
3.6. pH. Medida de la concentración de iones hidrógenos que determina la fuerza ácida de un compuesto químico.
Artículo 4º—Símbolos y abreviaturas.
4.1. ANP: “Agencia Nacional do Petróleo, Gás Natural e Biocombustiveis “ (Agencia Nacional de Petróleo, Gas Natural y Biocombustibles), Brasil.
4.2. ASTM: “American Society for Testing and Materials” (Sociedad Americana para Pruebas y Materiales), Estados Unidos de América.
4.3. ºC: grado Celsius.
4.4. INPM: Instituto Nacional de Pesos e Medidas (Instituto Nacional de Pesos y Medidas de Brasil).
4.5. kg/m³: kilogramo por metro cúbico.
4.6. máx.: máximo
4.7. mg/L: miligramos por litro.
4.8. mL: mililitro
4.9. mín.: mínimo
4.10. NBR: “Normas Brasileiras” (Normas Brasileñas)
4.11. µS/m: micro siemens por metro.
Artículo 5º—Ente Nacional Competente. Ente Nacional Competente del presente Reglamento Técnico corresponde al Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones en tanto el alcohol carburante sea utilizado como combustible.
Artículo 6º—Uso y relación de
mezclas
6.1. Se podrá usar tanto etanol carburante anhidro, etanol carburante anhidro desnaturalizado o ambos.
6.2. Se podrá usar el etanol en forma pura en motores diseñados o adaptados para utilizarlo, como componente de mezcla con gasolina en motores de ignición por chispa, o ambos.
6.3 El producto
de la relación de mezcla de hasta un 0,10 de fracción de volumen (10%
volumen) de etanol carburante anhidro o etanol carburante anhidro
desnaturalizado con gasolina, debe cumplir con las especificaciones de calidad
establecidas para
6.4 La mezcla de etanol carburante anhidro o etanol carburante anhidro desnaturalizado con Gasolina Regular o Gasolina Superior en una relación de mezcla superior a un 0,10 de fracción de volumen (10% volumen), debe cumplir con las especificaciones técnicas de calidad que establezca el Poder Ejecutivo mediante el respectivo reglamento técnico de calidad.
Artículo 7º—Características. En las tablas siguientes se especifican las características físico-químicas exigidas para los combustibles etanol carburante anhidro y etanol carburante anhidro desnaturalizado.
TABLA 1
Especificaciones de calidad para Etanol
Carburante Anhidro
CARACTERÍSTICA |
UNIDADES |
MÉTODOS |
|
VALORES |
|
|
|||
Apariencia |
---------- |
ASTM D-4176 Procedimiento A |
Libre de partículas
suspendidas y precipitadas. (Claro y brillante) |
|
Acidez total (expresada como ácido acético) |
mg/L |
ASTM D-1613 |
30 máximo. |
|
Color |
---------- |
Visual. |
Incoloro |
|
Contenido alcohólico A |
º INPM |
NBR 5992 ó ASTM D-5501 |
99,3 mínimo. B |
|
fracción de volumen (% volumen) |
|
0,996 (99,6) mínimo. |
||
Contenido de metanol |
fracción de volumen (% volumen) |
ASTM D-5501 |
0,005 (0,5) máximo. |
|
Conductividad eléctrica |
µS/m |
ASTM D-1125 |
500 máximo. |
|
Contenido de cobre |
mg/kg |
ASTM D-1688 Método A |
0,07 máximo. |
|
Ion cloruro |
mg/kg |
ASTM D-512 Método C |
1,1 máximo. |
|
Densidad a temperatura de referencia en ºC |
kg/m3 |
ASTM D-891 Procedimiento B |
Reportar |
A Cuando no exista certeza que el alcohol fue producido por vía de fermentación o cuando exista posibilidad de contaminación por otros tipos de alcoholes se debe realizar la prueba ASTM D-5501 y el resultado debe ser 0,996 de fracción de volumen (99,6% volumen) mínimo.
B Al establecer la pureza del etanol en 0,993 de fracción de volumen (99,3 % volumen), queda automáticamente establecido que el contenido máximo de cualquier otro componente (o la suma de todos), tal como metanol, hidrocarburo, agua, etc. solo puede ser el porcentaje restante (0,7% volumen).
TABLA 2
Especificaciones de calidad para etanol
carburante anhidro desnaturalizado
CARACTERÍSTICA |
UNIDADES |
MÉTODO ASTM |
|
VALORES |
|
|
|
||||
Apariencia |
---------- |
D-4176 Procedimiento A |
Libre de partículas
suspendidas y precipitadas. (Claro y brillante) |
||
Acidez Total (como ácido acético) |
mg/L |
D-1613 |
56 máximo. |
||
Contenido de agua |
fracción de volumen (% volumen) |
E-203 ó E-1064 |
0,007 (0,7) máximo. |
||
Contenido de azufre total |
mg/kg |
D-2622 |
30 máximo. |
||
Contenido de etanol |
fracción de volumen (% volumen) |
D-5501 |
0,958 (95,8) mínimo. |
||
Contenido de metanol |
fracción de volumen (% volumen) |
D-5501 |
0,005 (0,5) máximo. |
||
Contenido hidrocarburos B |
fracción de volumen (% volumen) |
D-6729 |
|
0,02 (2,0) a 0,03 (3,0) |
|
Contenido goma lavada |
mg/100 Ml |
D-381 |
5,0 máximo. |
||
Contenido de cobre |
mg/kg |
D-1688 Método A |
0,07 máximo. |
||
Ion cloruro |
mg/kg |
D-512 Método C |
1,1 máximo. |
||
Densidad a temperatura de referencia ºC |
kg/m3 |
D-891 Procedimiento B |
Reportar |
||
pH |
---------- |
D-6423 |
6,5 - 9,0. |
||
B Desnaturalizantes: La gasolina automotriz es el único desnaturalizante autorizado para agregarle al etanol carburante anhidro.
Notas
aclaratorias para las Tablas 1 y 2:
• Los métodos indicados son los aprobados como métodos árbitros. Otros métodos aceptables se indican en el numeral 8.
• Para los casos de Reportar se debe indicar el resultado obtenido de acuerdo al método.
• Los resultados se deben reportar con el número de cifras decimales que indica cada método y no necesariamente con el número de decimales que aparecen en esta tabla de especificaciones.
Artículo 8º—Muestreo. Para la toma de muestras se debe utilizar la última edición vigente de cualquiera de las normas ASTM siguientes:
ASTM E-300: “Standard Practice for Sampling Industrial Chemicals”. Práctica Estándar para Muestreo de Químicos Industriales.
ASTM D-4057: “Standard Practice for Manual Sampling of Petroleum and Petroleum Products”. Práctica Estándar para Muestreo Manual de Petróleo y Productos de Petróleo.
Las muestras se
pueden obtener utilizando el procedimiento adecuado de los indicados en
Artículo 9º—Métodos
de ensayo. Para los ensayos se utilizarán la última edición vigente de las
siguientes normas en idioma original, la traducción y el uso de éstas será
responsabilidad del usuario. Y serán aceptadas en tanto no sean homologadas y/o
no existan Normas o Reglamentos Técnicos Centroamericanos.
ASTM D-381: “Standard Test Methods for Existent Gum in Fuels by Jet Evaporation”. Métodos de Prueba Estándar para Contenido de Goma en Combustibles por Evaporación de Chorro.
ASTM D-512: “Standard Test Methods for Chloride Ion in Water”. Métodos de Prueba Estándar para Ion Cloruro en Agua.
ASTM D-891: “Standard Test Methods for Specific Gravity, Apparent, of Liquid Industrial Chemicals”. Métodos de Prueba Estándar para Gravedad Especifica, Aparente, de Químicos Industriales Líquidos.
ASTM
D-1125: “Standard Test Methods for Electrical Conductivity and Resistivity
of Water”. Métodos de Prueba Estándar
para
ASTM D-1613: “Standard Test Method for Acidity in Volatile Solvents and Chemicals Intermediates Used in Paint, Varnish, Lacquer, and Related Products”. Método de Prueba Estándar para Acides en Solventes Volátiles y Químicos Intermedios Usados en Pinturas, Barnices, Lacas, y Productos Relacionados.
ASTM D-1688: “Standard Test Methods for Copper in Water”. Métodos de Prueba Estándar para Cobre en Agua.
ASTM D-2622: “Standard Test Method for Sulfur in Petroleum Products by Wavelength Dispersive X-ray Fluorescente Spectrometry”. Método de Prueba Estándar para Azufre en Productos de Petróleo por Espectroscopia de Fluorescencia con Longitud de Onda Dispersiva de Rayos X.
ASTM D-3120: “Standard Test Method for Trace Quantities of Sulfur in Light Liquid Petroleum Hydrocarbons by Oxidate Microcoulometry”. Método de Prueba Estándar para Cantidades Trazas de Azufre en Hidrocarburos de Petróleo Líquidos Livianos por Microcoulometría Oxidativa.
ASTM
D-4052: “Standard Test Method for Density and Relative Density of Liquids
by Digital Density Meter”. Método de Prueba Estándar para
ASTM D-4176: “Standard Test Method for Free Water and Particulate Contamination in Distillate Fuels (Visual Inspection Procedures)”. Método de Prueba Estándar para el agua Libre y Contaminación de Partículas en Combustibles Destilados (Procesos de Inspección Visual).
ASTM D-5453: “Standard Test Method for Determination of Total Sulfur in Light Hydrocarbons, Motor Fuels and Oils by Ultraviolet Fluorescence”. Método de Prueba Estándar para Determinación de Azufre Total en Hidrocarburos Livianos, Combustibles de Motor y Aceites por Fluorescencia Ultravioleta.
ASTM
D-5501: “Standard Test Method for Determination of Etanol Content of
Denatured Fuel Etanol by Gas Chromatography”. Método de Prueba Estándar para
ASTM D-6423: “Standard Test Method for Determination of pHe of Etanol, Denatured Fuel Etanol, and Fuel Etanol (Ed75-Ed85)”. Método de Prueba Estándar para Determinación de pHe de Etanol, Etanol Carburante Desnaturalizado y Etanol Carburante (Ed75-Ed85).
ASTM D-6428: “Standard Test Method for Determination of Total Sulfur in Liquid Aromatic Hydrocarbons and Their Derivatives by Oxidative Combustión and Electrochemical Detection”. Método de Prueba Estándar para Determinación de Azufre Total en Hidrocarburos Aromáticos Líquidos y Sus Derivados por Combustión Oxidativa y Detección Electroquímica.
ASTM
D-6729: “Standard Test Method for Determination of Individual Components in
Spark Ignition Engine Fuels by 100 Meter Capillary High Resolucion Gas
Chromatography”. Método de Prueba
Estándar para
ASTM E-203: “Standard Test Method for Water Using Volumetric Karl Fischer Titration”. Método de Prueba Estándar para Agua Usando Titulación Karl Fischer Volumétrica.
ASTM E-1064: “Standard Test Method for Water in Organic Liquids by Coulometric Karl Fischer Titration”. Método de Prueba Estándar para Agua en Líquidos Orgánicos por Titulación Karl Fischer Coulométrica.
NBR
5992: “Determinação da Massa Especifica e do Teor Alcoólico do Álcool
Etílico e Suas Misturas com Água”. Determinación de
Artículo 10.—Vigilancia y verificación. La vigilancia y verificación de la aplicación y cumplimiento del presente Reglamento Técnico corresponde al Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones en tanto el alcohol carburante sea utilizado como combustible.
Artículo 11.—Normas consultadas. Para la elaboración de este reglamento se consultaron los siguientes documentos técnicos:
ASTM D-1152: “Standard Specification for Methanol (Methyl Alcohol)”. Especificación Estándar para Metanol (Alcohol Metílico).
ASTM D 4806-04a: “Standard Specification for Denatured Fuel Ethanol for Blending with Gasolines for Use as Automotive Spark-Ignition Engine Fuel”. Especificación Estándar para Etanol Carburante Desnaturalizado para ser Mezclado con Gasolinas para uso como Combustible en Motor a Ignición por Chispa.
”Resolução ANP Nº 36, de 6.12.2005”. Resolución ANP Nº 36 de 06/12/2005
Artículo 12.—Vigencia. El presente reglamento rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones a. í., Julio César Matamoros Alfaro.—1 vez.—O. C Nº 9421.—Solicitud Nº 22138.—C-219270.—(D3915-IN2010034780).
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que mediante
2º—Que mediante los oficios
DM-081-10 de 10 de febrero y DAF-INTA-059-10 de 19 de febrero ambos de 2010,
respectivamente el señor Ministro de Agricultura y Ganadería y
3º—Que del monto indicado en el considerando anterior, ¢386.980.000,00 (trescientos ochenta y seis millones novecientos ochenta mil colones exactos) provienen de superávit específico constituido con recursos del Plan Nacional de Alimentos y se destinarán a reforzar las subpartidas de “Servicios”, “Materiales y Suministros” y “Bienes Duraderos” para la contratación de consultorías, la realización de actividades de capacitación, el mantenimiento de edificios y locales, el mantenimiento de equipos de producción, la adquisición de combustibles, lubricantes y productos agroforestales.
4º—Que los recursos restantes provienen de superávit libre por un monto de ¢288.260.000,00 (doscientos ochenta y ocho millones doscientos sesenta mil colones exactos) y se emplearán en la adquisición equipo de transporte, equipo de cómputo, equipo de producción y mejoras de edificio.
5º—Que mediante el Decreto
Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en
6º—Que el artículo 7° del decreto supra citado dispone que los recursos de financiamiento que provienen de vigencias anteriores -superávit libre- son parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlo en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a la actividad ordinaria de éstas, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales, que como los aquí incluidos no tienen un carácter permanente ni generen una obligación que requiera financiarse a través del tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos, o cualquier otro compromiso de la misma naturaleza.
7º—Que en relación con el superávit específico, el numeral 9º del referido Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, posibilita la utilización de éste, para el pago de gastos definidos en los fines establecidos en las disposiciones especiales o legales aplicables a tales recursos.
8º—Que mediante el Decreto
Ejecutivo Nº 35111-H, publicado en
9º—Que con el oficio STAP-CIRCULAR-0690-09 de 29 de abril de 2009, se comunicó al Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria el gasto presupuestario máximo autorizado para el año 2010, por un monto de ¢1.607.700.000,00 (mil seiscientos siete millones setecientos mil colones exactos), el cual no contempla los gastos adicionales que la institución propone.
10.—Que debido a que el Instituto Nacional de Innovación y Transferencia Agropecuaria cuenta con ¢4.500.000,00 (cuatro millones quinientos mil colones exactos) de margen en su gasto máximo presupuestario para el período 2010, para incorporar en su presupuesto ordinario los recursos mencionados, por lo que excluyendo del monto solicitado por la institución el monto del margen de cita, la suma a ampliar sería por ¢670.740.000,00 (seiscientos setenta millones setecientos cuarenta mil colones exactos).
11.—Que por lo anterior, resulta necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado para el Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), para el año 2010, incrementándolo en la suma de ¢670.740.000,00 (seiscientos setenta millones setecientos cuarenta mil colones exactos). Por tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Modifícase para el Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en
Tecnología Agropecuaria (INTA), el gasto presupuestario máximo fijado para el
año 2010, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 35111-H, publicado en
Artículo 2º—Es responsabilidad de
la administración activa del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia
en Tecnología Agropecuaria, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de
DECRETAN:
Artículo 1º—Retírase
del conocimiento de Sesiones Extraordinarias de
Expediente Nº 17.165. Ley para el apoyo y fortalecimiento del sector agrícola.
Expediente Nº 15.897. Ley para la gestión integral de residuos.
Expediente Nº 17.182. Aprobación de la adhesión al convenio relativo a garantías internacionales sobre elementos de equipo móvil y su protocolo.
Expediente
Nº 17.253. Reforma
Expediente
Nº 17.337. Autorización temporal al Gobierno de
Artículo 2º—Rige a partir del veintidós de abril del 2010.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de
DECRETAN:
Artículo
1º—Amplíase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a
Expediente Nº 17.165. Ley para el apoyo y fortalecimiento del sector agrícola.
Expediente Nº 15.897. Ley para la gestión integral de residuos.
Expediente Nº 17.182. Aprobación de la adhesión al convenio relativo a garantías internacionales sobre elementos de equipo móvil y su protocolo.
Expediente
Nº 17.253. Reforma
Expediente
Nº 17.337. Autorización temporal al Gobierno de
Expediente
Nº 14.836. Modificación de varios artículos de
Expediente
Nº 17.671. Tratado de Libre Comercio entre
Expediente
Nº 17.672. Tratado de Libre Comercio entre
Artículo 2º—Rige a partir del veintidós de abril del 2010.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de
N° 916-P
EL PRESIDENTE DE
Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 139 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Jenny Phillips Aguilar, Ministra de Hacienda, con cédula de identidad número uno-quinientos ochenta y nueve-seiscientos cuatro, para que participe en el Congreso del Operador Económico Autorizado, Guatemala 2010 “Aduanas y Sector Privado Generando Oportunidades para Lograr Ventajas Competitivas en el Comercio Internacional, a celebrarse en Guatemala, del 13 de abril del 2010 al 15 de abril del 2010.
Artículo 2º—Todos los gastos por concepto de estadía, manutención y otros gastos, e impuestos o cánones transporte de taxis, seguro de vida, que se deban pagar en las terminales de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10504 por un monto de aproximado de $400 y los gastos por concepto de tiquete aéreo por un monto aproximado de $400 serán cubiertos por la subpartida 10503, Internet serán cubiertos con recursos de la subpartida 10204 del programa 132 Administración Superior del título 206 Ministerio de Hacienda.
Artículo 3º—En tanto dure la ausencia de la señora Jenny Phillips Aguilar, se nombra Ministro a. i. al señor José Luis Araya Alpízar, Viceministro de Egresos, cédula número dos-trescientos veintiocho-ochocientos cincuenta y cinco, desde las 2:00 horas del 13 de abril del 2010 a las 9:00 horas del 15 de abril del 2010.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige desde las dos horas del 13 de abril del 2010 a las nueve horas del 15 de abril del 2010.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—OC Nº 8463.—Solicitud Nº 40386.—C-29770.—(IN2010034768).
Nº 067-10-RE-DCI
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los artículos 7º y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.
Considerando:
I.—Que es de
interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en
II.—Que es oportuno que la señora
Circe Villanueva Monge, Directora de Cooperación Internacional, participe, ya
que es la encargada por parte de nuestro país de los temas de Cooperación
Iberoamericana, Sur-Sur y Regional, a tratar en dichas actividades. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Circe Milena Villanueva Monge, cédula de identidad Nº
3-248-411, para que en su calidad de Embajadora en Misión Oficial, participe en
Artículo 2º—Los pasajes aéreos y viáticos, transporte interno, llamadas internacionales e impuestos aeroportuarios, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Programa 083, Dirección de Cooperación Internacional subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos. Se adelanta la suma de US$298 diarios, para un total de US$1.490.00. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 6 al 9 de abril 2010.
Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las once horas del veintidós del mes de marzo del año dos mil diez.
Publíquese.
Edgar Ugalde Álvarez, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. Nº 8197.—Solicitud Nº 28606.—C-25520.—(IN2010034680).
Nº 094-10-RE-DCI
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los artículos 7º y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.
Considerando:
I.—Que es de
interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en
II.—Que es oportuno que la señora Circe Villanueva Monge, Directora de Cooperación Internacional, participe, ya que es la encargada por parte de nuestro país de los temas de Cooperación Internacional, que se desarrollarán tanto en las reuniones preparatorias como en el Foro. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Circe Milena Villanueva Monge, cédula de identidad Nº
3-248-411, para que en su calidad de Embajadora en Misión Oficial, participe en
Artículo 2º—Los pasajes aéreos y viáticos, transporte interno, llamadas internacionales e impuestos aeroportuarios, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Programa 083, Dirección de Cooperación Internacional subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos. Se autoriza la suma de US$228 diarios, para un total de US$1.140.00. Todo sujeto a liquidación.
Artículos 3º—Rige del 17 al 21 de abril 2010.
Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las once horas del nueve de abril del año dos mil diez.
Publíquese.
Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 8197.—Solicitud Nº 28606.—C-25520.—(IN2010034679).
Nº 051
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en
el artículo 140 inciso 1) de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Aceptar
y ratificar lo recomendado por el Consejo de Personal para
Artículo 2º—El presente acuerdo de despido sin responsabilidad patronal rige a partir del dieciséis de noviembre del año dos mil nueve.
Dado en
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—Solicitud Nº 2490.—O. C. Nº 02.—C-15320.—(IN2010034720).
Nº DM-MG-1490-10
Con fundamento en
los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que del día 16
al 20 de marzo del 2010, tendrá lugar en Ciudad de Managua, Nicaragua, el
“Taller Regional para Lineamientos de Pruebas de Genotipificación y Resistencia
para VIH y para uso de las pruebas de ADN-Proviral para VHI”; y este Despacho
considera importante la participación del Dr. Gerardo Solano Elizondo, con
cédula Nº 1-719-086, funcionario de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al Dr. Gerardo Solano Elizondo, con cédula Nº 1-719-086,
funcionario de
Artículo 2º—Los gastos del Dr. Gerardo Solano Elizondo, por concepto de transporte, alimentación, y hospedaje, serán cubiertos por el Proyecto Regional VIH/SIDA-CA, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del día 16 al 20 marzo del 2010.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los quince días del mes de marzo del dos mil diez.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 30751.—C-23820.—(IN2010034242).
Nº 007-2010-MICIT
Con fundamento en
el artículo 141 de
Considerando:
I.—Que el señor
Eduardo Jiménez González, ostenta el cargo de Jefe de Informática, de
II.— Que Cisco Systems-Panamá, a
cursado formal invitación para que el funcionario participe en el evento
regional “Cisco Networkers Panamá 2010” con el objetivo de fomentar la
transferencia de conocimientos y tecnología con nuestros clientes y favorecer
el desarrollo de redes sociales con base en la colaboración, los días del 4 al
6 de mayo de 2010 en la ciudad de Panamá. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—La señora Ministra de Ciencia y Tecnología, designa al señor Eduardo Jiménez, cédula de identidad 1-0496-0628, para que asista a dicho evento en Panamá, los días del 4 al 6 de mayo de 2010.
Artículo 2º—Los gastos: El Ministerio de Ciencia y Tecnología cubrirá los gastos de boleto aéreo y viáticos, inscripción al evento, así como impuestos o cánones que el funcionario deba pagar por la utilización de terminales aéreas. Se adelantará la suma de $1.570.00 (mil quinientos setenta dólares americanos con 00/100) sujetos a liquidación.
Artículo 3º—Que durante los días del 3 al 7 de mayo del 2010, que se autoriza la participación del señor Jiménez, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del día tres de mayo del dos mil diez y hasta su regreso el día siete de mayo de dos mil diez.
Dado en el Ministerio de Ciencia y Tecnología, el día veintitrés de abril del dos mil diez.
Publíquese.—Dra. Eugenia Flores Vindas, Ministra de Ciencia y Tecnología.—1 vez.—O. C Nº 7989.—Solicitud Nº 33227.—C-19520.—(IN2010035240).
Nº 008-2010-MICIT
Con fundamento en
el artículo 141 de
Considerando:
I.—Que el señor
Johnny Herrera González, ostenta el cargo de Profesional en Informática, de
II.—Que Cisco Systems- Panamá, a cursado formal invitación para que el funcionario participe en el evento regional “Cisco Networkers Panamá 2010” con el objetivo de fomentar la transferencia de conocimientos y tecnología con nuestros clientes y favorecer el desarrollo de redes sociales con base en la colaboración, los días del 04 al 06 de mayo de 2010, en la ciudad de Panamá. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—La señora Ministra de Ciencia y Tecnología, designa al señor Johnny Herrera, cédula de identidad 2-0517-0378, para que asista a dicho evento en Panamá, los días del 4 al 6 de mayo de 2010.
Artículo 2º—Los gastos: El Ministerio de Ciencia y Tecnología cubrirá los gastos de boleto aéreo y viáticos, inscripción al evento, así como impuestos o cánones que el funcionario deba pagar por la utilización de terminales aéreas. Se adelantará la suma de $1.570,00 (mil quinientos setenta dólares americanos con 00/100) sujetos a liquidación
Artículo 3º—Que durante los días del 3 al 7 de mayo del 2010, que se autoriza la participación del señor Herrera, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del día tres de mayo del dos mil diez y hasta su regreso el día siete de mayo de dos mil diez.
Dado en el Ministerio de Ciencia y Tecnología, el día veintitrés de abril del dos mil diez.
Publíquese.—Dra. Eugenia Flores Vindas, Ministra de Ciencia y Tecnología.—1 vez.—O. C Nº 7989.—Solicitud Nº 33228.—C-19520.—(IN2010035239).
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL
AVISO
De conformidad con el artículo
2° del Estatuto de Servicio Civil,
PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO
AGROPECUARIO
PIMA-CENADA
AVISO
Comunica a sus funcionarios y al público en general que el Consejo Directivo aprobó los siguientes reglamentos:
1- Reglamento Autónomo de Servicio.
Reglamento que regula las relaciones obrero patronales, aprobado por el Consejo Directivo en Sesión ordinaria Nº 2661, Acuerdo 1590 del 13 de abril del 2010.
2- Reglamento para la selección y nombramiento en las Clases de Auditor o Auditora Interna del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario, aprobado en sesión ordinaria Nº 2661 del 13 de abril 2010, acuerdo 1589.
Asimismo, se
indica que los Reglamentos indicados están disponibles en la página WEB de
Carlos Sáenz Cubero, Responsable.––1 vez.––(IN2010034717).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Nº 037/2010.—El señor Héctor
Corrales Castro, cédula 1 454 308, en calidad de Representante Legal de la
compañía: Piñera Parismina S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de: Moravia, San José. Solicita la inscripción del equipo: máquina
aspersora de fumigación y su tanque de transporte, marca: Farmco Modelo: SM
1500-27M. Conforme a lo establece
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
El doctor Óscar Araya Fonseca
con número de cédula 1-552-361, vecino de San José en calidad de regente
veterinario de la compañía Corpeco S. A., con domicilio en San José, solicita
el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Neumoenter Plus,
fabricado por Laboratorios Pisa Agropecuaria S. A. de C. V. de México, con los
siguientes principios activos: cada 100 g contiene: Clorhidrato de
clortetraciclina 15 g, y las siguientes indicaciones terapéuticas: Prevención y
tratamiento de problemas respiratorios, digestivos, reproductivos y articulares
causados por agentes sensibles a los componentes de la formulación. Con base en
el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial
La doctora Yuli Andrea Mateus
Cortés con número de cédula 117000297810, vecina de San José en calidad de
regente veterinario de la compañía Calox de Costa Rica., con domicilio en San
José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3:
Pulga Kill, fabricado por Laboratorios Molino Asunceno Alberto Heilbrunn S. A,
con los siguientes principios activos: Cada 150 ml contiene: Cipermetrina 0.25
g, y las siguientes indicaciones terapéuticas: Repelente residual para el
control de pulgas y garrapatas en perros. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº
28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
La doctora Yuli Andrea Mateus
Cortés con Nº de cédula 117000297810, vecina de San José en calidad de regente
veterinario de la compañía Calox de Costa Rica., con domicilio en San José,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3:
Ciper-Clor fabricado por Laboratorios Molino Asunceno Alberto Heilbrunn S. A,
con los siguientes principios activos: cada 100 gramos contienen: cipermetrina
1.4 g, y las siguientes indicaciones terapéuticas: Larvicida, repelente,
cicatrizante, antiséptico. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG
“Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial
El doctor Esteban Montero
Coto, cédula número 3-338-765, vecino de Cartago, en calidad de apoderado
generalísimo de la compañía Inversiones Monteco S. A., con domicilio en
Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo
3: Kinodyl Se, fabricado por Laboratorios Hofarm S.A.C para Agrovet Market S.
A. con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Selenito de
sodio 0.100 f, ADN 1 g, ATP (Adenosin trifosfato) 0.2 g, UTP (Uridin
trifosfato) 0.10 g Cianocobalamina 50 mcg y las siguientes indicaciones terapéuticas:
Estimulante energético y metabólico para su uso en animales mayores y menores,
con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control
de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para
que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de cinco días
hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto,
en el Diario Oficial
DIVISIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS
EDICTO
Resolución Nº 2010-2533.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Programa Presupuestario 32700.—San José, a las trece horas del día veintidós de abril del año dos mil diez.
Se conoce el oficio AJ-097-2005
DGPN del 31 de marzo del año 2005, emitido por
Resultando:
1º—Que mediante
el oficio AJ-238-03 del 28 de mayo del 2003, suscrito por
2º—Que mediante el oficio
DAGJ-2648-2004 del 11 de octubre del 2004, emitido por
3º—Que mediante el oficio número
20050961 del 1º de marzo del 2005, suscrito por el Lic. Ronald Muñoz Corea, en
su condición de Director de
4º—Que mediante el oficio
AJ-097-2005 DGPN del 31 de marzo del 2005, suscrito por el Lic. José Luis Araya
Alpízar, Director General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, en el cual
manifiesta que
5º—Que mediante el oficio número
20060824 del 13 de enero del 2006, emitido por el Ministro de Obras Públicas y
Transportes, se remite al Área de Servicios Gubernamentales de
6º—Que mediante Oficio Nº
DM3681-09 de fecha 31 de agosto del 2009,
7º—Que mediante resolución del 05
de octubre del 2009, publicada en el Diario Oficial
8º—Que mediante Oficio Nº
20102350 de fecha 14 de abril del 2010,
Considerando:
Que el
Ordenamiento Jurídico ha previsto la figura de la delegación, por medio de la
cual todo servidor público podrá delegar sus funciones propias en su inmediato
inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza. Para la
implementación de dicha figura, se establecen algunos elementos o requisitos
esenciales, los cuales se encuentran establecidos a partir del artículo 89 de
En materia de ejecución
presupuestaria tanto
Con el propósito de aligerar y facilitar la función administrativa desarrollada en el Programa Presupuestario 32700 de este Ministerio, es necesario recurrir a la delegación de firma de aquellos documentos de ejecución presupuestaria propios del Ejecutor de Programa, para que puedan ser suscritos por el Subejecutor de Programa correspondiente. Por tanto:
RESUELVE:
1º—Revocar la
delegación de firma dispuesta mediante Resolución del Programa Presupuestario
32700 del 5 de octubre del 2009, publicada en
2º—Delegar la firma de los actos y documentos referidos a la ejecución presupuestaria y propios del Ejecutor de Programa, en el Lic. Cecilio Villagra Amador, portador de la cédula de identidad número 6-171-358, quien a partir de la publicación de la presente resolución ocupará el cargo de Subejecutor del Programa Presupuestario 32700.
3º—Rige a partir de su publicación.
Notifíquese y publíquese.—Ing. Lilliam Ramírez Arias, Ejecutora Programa 32700.—1 vez.—O. C. Nº 9317.—Solicitud Nº 3327.—C-102000.—(IN2010034765).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN DE TÍTULOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Titulo de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 61, título N° 863, emitido por el Liceo de
Nicoya, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Enríquez Gómez
Ana Isabel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 41, título Nº 560, otorgado en el año mil
novecientos noventa y tres, y del Título de Técnico Medio en Secretariado,
inscrito en el tomo II, folio 60, título Nº 2151, otorgado en el año mil
novecientos noventa y dos, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico
Profesional de Sebastián, a nombre de Sosa Jiménez Ruth. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 35, asiento Nº 90, emitido por el Liceo
Académico de Sixaola, en el año dos mil seis, a nombre de Vega Salazar Danny.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 92, título Nº 498, otorgado en el año dos
mil cinco, y del Título de Técnico Medio en Secretariado, inscrito en el tomo
2, folio 39, título Nº 652, otorgado en el año dos mil cuatro, ambos títulos
fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional José Figueres Ferrer, a
nombre de Romero Romero Adriana. Se solicita la reposición de los títulos
indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 90, título N° 354, emitido por el Liceo de
Calle Fallas, en el año dos mil uno, a nombre de Arias Alvarado David. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 239, asiento N° 1670, emitido por el Liceo
de Aserrí, en el año dos mil seis, a nombre de Muñoz Zúñiga Daniel. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 102, título N° 1615, emitido por el Liceo
de San José, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Leitón
Castro Andrés. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 4, folio 136, título Nº 2350, emitido por el Liceo
Elías Leiva de Cartago, en el año dos mil ocho, a nombre de Brenes Arrieta
Pamela María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Jefe de
Programa Presupuestario 556 Dirección de Gestión y Evaluación de
RESUELVE:
Delegar la firma de Jefe de
Programa Presupuestario en Lilliam Mora Aguilar, Jefa del Departamento de
Evaluación Académica y Certificación, portadora de la cédula de identidad
número 1-0636-0173, para que firme los documentos de ejecución y evaluación
presupuestaria, solicitudes de publicación a
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad
con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad
social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó
introducir a su Estatuto la organización Social denominada: Consorcio
Cooperativo Cubujuquí R.L. siglas COOPECUBUJUQUI R. L., acordada en asamblea
celebrada el 28 de diciembre del 2009. Resolución 1328-CO. En cumplimiento con
lo dispuesto en el artículo 29 de
Presidente: Geovanny Villalobos Guzmán
Vicepresidente: Orlando Ríos Quintero
Secretario: Clemente Centeno Madrigal
Vocal 1 Carlos Villalobos Vargas
Vocal 2: Arturo Matamoros López
Suplente 1 Óscar Bastos Matamoros
Sulente 2 Ramón Rocha Rodríguez
Gerente Omar Miranda Murillo
San José, 23 de abril del 2010.—Lic. José Joaquín Orzo Sánchez, Jefe.––(IN2010034670).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
publicación
de segunda vez
Conoce este Registro, sobre la
solicitud de Nulidad promovida por María del Milagro Chaves Desanti, en su
condición de Gestora de Negocios de la empresa Productos Hércules, C.A., contra
el registro Nº 150699, de la marca “Hércules Car” (Diseño), en clase 12
internacional, la cual protege y distingue: “Todo tipo de partes y repuestos
para vehículos no incluidos en otras clases”, cuyo titular es la empresa Autolux
Autopartes S. A. Se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario
concediéndole el plazo de un mes calendario, a partir del día hábil siguiente a
la notificación de la presente resolución, a efecto de que se apersone y
manifieste al respecto, de conformidad con los artículos 37 de
Cambio de Nombre Nº 65087
Que Víctor Vargas Valenzuela,
cédula de identidad Nº 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Motul,
solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Motul
S. A., por el de MOTUL, presentada el día 12 de marzo del 2010 bajo
expediente Nº 65087. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1999-0007441 Registro Nº 119659 5100 en clase 4 Marca Denominativa. Publicar en
SUBDIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Se hace saber a Roberto Campos
Hernández, presidente de Narose Consultores en Finanzas y Seguros S. A., cédula
jurídica 3-101-189877, que en virtud de lo estipulado por el inciso b) del artículo
29, así como por el transitorio noveno, ambos de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto
de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de Pacuarito de Pérez Zeledón, San José, con domicilio
en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en
buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y
reglamentos del AyA. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con
las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Carlos
Fonseca Abarca. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-127290, denominación:
Asociación de Damas Artesanas de Bahía Ballena de Osa. Por cuanto dicha reforma
se encuentra dentro de las prescripciones que establece
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación de Artistas y Grupos
Independientes de Las Culturas Populares y Tradicionales, con domicilio en la
provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
El sentido democrático, el cual se manifiesta por la participación efectiva de
los asociados en la toma de decisiones. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el
presidente: Guadalupe Delgado Socatelli. Por encongarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación de Vecinos Rancho Esperanza, con
domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: Dar capacitación a los asociados. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto es el:
presidente: José Daniel López Batres. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana Fuente de Adoración, con
domicilio en la provincia de Alajuela; cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: Divulgar la fe cristiana en el más amplio sentido ecuménico y
practicar la realización del ideal de Dios como es revelado en las Sagradas
Escrituras. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el presidente: Pedro Martín Ramírez Sibaja.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada: Asociación Centro de Avivamiento Vino Nuevo,
con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros
son los siguientes: Divulgar la fe cristiana en el más amplio sentido ecuménico
y practicar la realización del ideal de Dios. Cuyo representante judicial y extrajudicial
de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y
con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Arturo
Cascante Vargas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el
estatuto de la entidad denominada: Asociación Fomica, con domicilio en la
provincia de San José, Goicoechea. Sus fines entre otros están: Incidir
públicamente en el proceso de integración regional, para la construcción de una
propuesta de desarrollo económico, social, sostenible y sustentable,
democrático, inclusivo y equitativo, que respete, reconozca y asuma la
diversidad étnica, cultural, política e histórica de la población
centroamericana. Su presidenta Haydee Isabel Castillo Flores, es la
representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima
sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha
organización, dentro de las prescripciones establecidas en
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Manuel E. Peralta
Volio, cédula 9-012-480, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en
condición de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita
La señora Marianella Arias
Chacón, mayor, abogada, cédula 1-679-960, en su condición de apoderada especial
de Dolo Masnou, Francisco Javier, de España, solicita
El señor Manuel E. Peralta Volio,
mayor, abogado, cédula 9-012-480, vecino de San José, en su condición de
Apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita
El señor Manuel E. Peralta
Volio, cédula Nº 9-012-480, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en
condición de Apoderado Especial de Novartis AG, de Suiza, solicita
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Registro de
El Registro de
FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO
FORESTAL
EDICTO
Ante
Solicitante |
Número presolicitud |
Ubicación geográfica |
Número de plano |
Área bajo PSA (ha) |
Jorge Luis Vargas Vargas |
LM01000710 |
Caserío: Bananito Distrito: 1 Limón Cantón: 1 Limón Provincia: 7 Limón |
L-880914-1990 |
190.0 |
Humberto Chaves Porras |
LM01000810 |
Caserío: Bananito Distrito: 1 Limón Cantón: 1 Limón Provincia: 7 Limón |
L-880908-1990 |
74.4 |
Ser Ameros Empresa Individual de R. Ltda. |
LM01000910 |
Caserío: Asunción Distrito: 4 Matama Cantón: 1 Limón Provincia: 7 Limón |
L-507060-1998 |
247.9 |
Jorge Sánchez Castillo Francisco Sánchez Castillo |
LM01003010 |
Caserío: Vegas Distrito: 2 Batan Cantón: 5 Matina Provincia: 7 Limón |
L-936131-2004 L-219268-1994 |
109.7 73.3 |
Johnny Martín Araya Vargas Carlos Demetrio Araya
Vargas Jorge Eduardo Araya Vargas María Cecilia Araya Vargas |
LM01008710 |
Caserío: Alto Yolillal Distrito: 2 Pacuarito Cantón: 3 Siquirres Provincia: 7 Limón |
L-283440-1977 |
201.3 |
Juan Rafael Mata Barahona |
LM01009110 |
Caserío: Las Brisas Distrito: 2 Batan Cantón: 5 Matina Provincia: 7 Limón |
L-217348-1994 |
100.0 |
Jorge Eduardo Brenes González |
LM01011410 |
Caserío: Asunción Distrito: 1 Limón Cantón: 1 Limón Provincia: 7 Limón |
L-035132-1992 |
255.7 |
Fucana Agropecuaria S. A. Rafael Ernesto Gallo Palomo |
LM01011710 |
Caserío: El Tigre Distrito: 1 Siquirres Cantón: 2 Siquirres Provincia: 7 Limón |
L-1387826-2009 |
69.1 |
Mauricio Rodríguez Cruz |
LM01011910 |
Caserío: Asunción Distrito: 4 Matama Cantón: 1 Limón Provincia: 7 Limón |
L-671492-2000 |
117.6 |
Rita Elena Brenes Redondo Gabriela Guzmán Arrieta |
LM01014510 |
Caserío: Asunción Distrito: 1 Limón Cantón: 1 Limón Provincia: 7 Limón |
L-656824-1986 |
241.1 |
De conformidad
con el Reglamento a
2. v. 1.
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 968-H.—Cafetalera de Tierras Ticas S. A. (CATTICA), solicita concesión de fuerza hidráulica para autogeneración privada: 1800 litros por segundo del río Alumbre efectuando la captación en finca de su propiedad en Frailes, Desamparados, San José, para uso fuerza hidráulica-generación eléctrica privada o autoconsumo. Coordenadas. 194.330/ 525.280. Hoja Caraigres.
Caída bruta (metros): 127.50 m
Potencia teórica (Kw): 1800 kw
Capacidad del generador (Kw) 1945 kw
Predios inferiores. Ricardo Vargas Jiménez, Júnior Quiros Orozco, José Gilberto Solís Mora, Hernán Padilla Rojas, Juan Carlos Orozco Ramírez, Carlos Campos Orozco, Juan José Padilla Rojas, Olman Padilla Rojas. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del término de un mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de abril del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.––(IN2010034703).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Hace saber que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la licenciada Adriana Martínez Garro, cédula de identidad Nº 1-1082-0280. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 10-000182-0624-NO.—San José, 14 de abril del 2010.—Lic. Rogelio Fernández Moreno, Presidente del Consejo Superior Notarial.––1 vez.––(IN2010034707).
Comunica: Que ante este Despacho el licenciado Greibin Moncada Cortés, carné 9507, cédula 6-0151-0160, según expediente 10-000119-0624-NO, ha presentado solicitud de habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de este profesional, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, veintidós de abril del dos mil diez.—Lic. Rogelio Fernández Moreno, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010034735)
Comunica: Que ante este Despacho el licenciado Salvador Barrantes Bosque, carné 9504, cédula 6-0105-0038, según expediente 10-000115-0624-NO, ha presentado solicitud de inscripción y habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de este profesional, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, dieciséis de abril del dos mil diez.—Lic. Rogelio Fernández Moreno, Presidente del Consejo Superior Notarial.—1 vez.—(IN2010034737)
Comunica que ante este Despacho la licenciada Carolina María Contreras, carné 17913, cédula 1-1133-018, según expediente 10-000104-0624-NO, ha presentado solicitud de inscripción y habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de esta profesional, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, 15 de abril del 2010.—Lic. Rogelio Fernández Moreno, Presidente del Consejo Superior Notarial.—1 vez.—RP2010169761.—(IN2010035021).
Registro Civil -Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Eva Maritza Mejía García, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 442-2010. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas y veinte minutos del nueve de abril de dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 44769-2009. Resultando 1º.—…, 2º.—…, 3º.—… Considerando: I.—Hechos probatorios:…, II.—Hechos no probatorios:…, III.—Sobre fondo:… Por lo tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Daynerth José Mejías García…; en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Eva Maritza Mejía García” y no como se asignaron.—Lic. Liseth Mora Soto, Jefa a. í. Sección Actos Jurídicos.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2010034665).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Wendy de los Ángeles Vega Arroyo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1940-09.—Registro Civil.— Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas quince minutos del treinta de noviembre del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 30802-09. Resultando: 1º.—..., 2º.—..., 3º.—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense el asiento de matrimonio de Fabián Mauricio Valverde Chacón con Wendy de los Ángeles Segura Arroyo…, en el sentido que los apellidos de la cónyuge son “Vega Arroyo, hija de Milton Eduardo Vega Jiménez y Blanca Rosa Arroyo Alviar, costarricenses” y el asiento de nacimiento de Kristel Fabiana Valverde Segura…, en el sentido que el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Vega” y no como se consignó.—Lic. Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2010034733).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Silvia Galdámez Serrano, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución N° 283-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas y quince minutos del doce de enero del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 25260-2006. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Hechos no Probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Lindsay Rashell Jiménez Serrano, en el sentido que los apellidos de la madre son “Galdámez Serrano” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2010035100).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
MODIFICACIÓN Nº 2 AL PLAN DE COMPRAS 2010
El Consejo
Técnico de Aviación Civil y
San José, 30 de abril del 2010.—Dirección de Proveeduría.—Lic. José Alberto Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 21156.—Solicitud Nº 4956.—C-9370.—(IN2010036439).
MODIFICACIÓN PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2010
Fecha Fuente Monto anual
Descripción estimada financiamiento aproximado
Contratación de dos empresas
especializadas en servicios
centralizados vía telefónica y/o
telemática I
Semestre BCR Cuantía inestimable
Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 59429.—Solicitud Nº 26390.—C-6020.—(IN2010036623).
MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES
Ampliación al programa anual de
adquisiciones 2010
Siquirres, 3 de mayo de 2010.—Juan M. Mora Cruz, Proveedor.—1 vez.—(IN2010036540).
DEPARTAMENTO PROVEEDURÍA
PLIEGO DE CONDICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-110006-UL
Contratación de servicios de aseo en
El Instituto
Nacional de Seguros recibirá ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 27
de mayo del 2010, para la contratación de servicios de aseo en
Los interesados pueden pasar a retirar el pliego de condiciones, sin costo alguno, en el Departamento Proveeduría, ubicado en el octavo piso del edificio de oficinas centrales o bien pueden ubicarlo en el sitio de Internet www.mer-link.co.cr o www.mer-link.go.cr.
San José, 03 de mayo del 2010.—Lic. Francisco Cordero Fallas, Subjefe.––1 vez.––O. C. Nº 18792.—C-12770.––(IN2010036508).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-110005-UL
Servicios de aseo en varias dependencias
El Instituto Nacional de Seguros recibirá ofertas por escrito hasta las 14:00 horas del 27 de mayo del 2010, para la contratación de servicios de aseo en varias dependencias.
Los interesados pueden pasar a retirar el pliego de condiciones, sin costo alguno, en el Departamento Proveeduría, ubicado en el octavo piso del edificio de oficinas centrales o bien pueden ubicarlo en el sitio de Internet www.mer-link.co.cr o www.mer-link.go.cr.
San José, 03 de mayo del 2010.—Lic. Francisco Cordero Fallas, Subjefe.––1 vez.––O. C. Nº 18792.—C-12770.––(IN2010036513).
COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMÓN
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-000005-01
Vehículo pick up doble cabina 4x4 modelo
2010
El Colegio Universitario de Limón, Cunlimón invita a participar en Licitación Abreviada antes mencionada, correspondiente a la compra de vehículo pick up doble cabina. Interesados solicitar cartel en nuestras instalaciones ubicadas Limón o comunicarse al teléfono 27-98-13-49 ext. 103.
Fecha límite de recepción de ofertas y apertura 17 de mayo a las 11:00 a. m.
San José, 28 de abril del 2010.—Bach. Nancy Hewitt Hines, Proveeduría-Bodega.—1 vez.—(IN2010036544).
HOSPITAL WILLIAM ALLEN T.
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-000003-2307
Servicio de mantenimiento de aires
acondicionados y
equipos de refrigeración
Licitación Abreviada N° 2010LA-000003-2307, por el Servicio de Mantenimiento de Aires acondicionados, y Equipos de Refrigeración, para el Hospital William Alien T.
Fecha y hora máxima de recepción y apertura de ofertas: 20 de mayo DEL 2010.
Hora de apertura: 10:00 a. m.
El cartel de especificaciones de
este concurso se encuentra a la venta en
Valor del cartel ¢500,00 (quinientos colones).
Turrialba, 30 de abril del 2010.—Lic. Orlando Céspedes Campos, Jefe Gestión de Bienes y Servicios.—1 vez.—(IN2010036536).
LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000005-01
Contratación de la ampliación del
sistema
de almacenamiento SAN del INA
El Proceso de
Adquisiciones de
San José, 3 de mayo de 2010.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 20671.—Solicitud Nº 24703.—C-11070.—(IN2010036599).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2009LN-000030-01
Solución de alta disponibilidad, con
particionamiento, procesamiento
por demanda y soporte para los servicios de SIACC y
convenios
Se comunica a los
interesados en esta Licitación Pública Nacional, que el Comité de Licitaciones
en el artículo 10 de la sesión ordinaria Nº 995-2010, celebrada el 13 de abril
del 2010 y ratificada por
Adjudicar
Oferta base *******
Dos servidores, 2 racks, 2 consolas
Componentes no sujetos a I.V. $ 79.670,20
Componentes sujetos a I.V. $ 512.095,24
Subtotal $
591.765,44
Instalación y Configuración $ 20.122,00
Mantenimiento Preventivo 36 meses $ 5.392,07
Soporte Software $ 70.096,92
Subtotal $
687.376,43
Capacitación $ 26.755,62
Subtotal oferta base $
714.132,05
I.V. $ 66.572,38
Subtotal oferta base I.V.I $ 780.704,43
MANTENIMIENTO POST GARANTÍA *********
Mantenimiento Preventivo post-garantía anual $ 12.541,89
Soporte sistema operativo post-garantía anual $ 23.527,35
Software Subscription post-garantía
anual $ 36.000,00
Mantenimiento Correctivo post-garantía anual $ 30.857,70
Subtotal oferta post garantía $ 102.926,94
I.V. $ 4.011,50
Subtotal mantenimiento post garantía I.V.I $ 106.938,44
ESQUEMA POR DEMANDA *********
Costo por minuto por rPerf $ 5,15
Costo permanente de 8.8 rPerfs $ 44.054,66
Costo de 30 rPerf con infraestructura adicional $ 203.061,00
Costo de 30 rPerf misma infraestructura $ 92.821,72
Todo conforme lo estipulado en el cartel de marras y la oferta presentada que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.
HOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000001-2306
Suministro de Arroz Blanco bajo la
modalidad
de entrega según demanda
A la casa comercial Derivados de Maíz Alimenticios S. A., cédula jurídica: 3-101-017062 Oferta N° 02 lo siguiente:
Ítem 01: Arroz pulido, 95% grano entero, color blanco, marca Luisiana. Precio Unitario: ¢873,00, precio total aproximado: ¢42.488.910,00
Cartago, 29 de abril del 2010.—Carlos Coto Arias, Coordinador Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2010036528).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL 2009LI-000003-PRI
Sustitución de Redes del Acueducto
Metropolitano
de San José - Estación de Bombeo del Sur
El Instituto
Costarricense de acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138,
comunica que mediante Acuerdo de Junta Directiva N° 2010-300 del 27 de abril
del 2010 se adjudica
San José, 03 de mayo del 2010.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 2010-01.—C-10520.—(IN2010036624).
MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2010CD 0000126-01
(Declaratoria infructuosa)
Contratación de un especialista en
gestión de rellenos sanitarios
Se comunica a los interesados en el concurso arriba indicado, que mediante Resolución Nº 002-2010-DPB, de fecha 23 de abril de 2010, se dispuso declarar infructuoso el concurso de referencia, debido a que la única oferta que se presentó omitió indicar aspectos legales como vigencia de la oferta, requisito de admisibilidad e insubsanable.
Siquirres, 26 de abril del 2010.—Juan M. Mora Cruz, Proveedor a. í.—1 vez.—(IN2010036537).
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2010CD-0000125-01
(Declaratoria infructuosa)
Compra de perros de trabajo para
detección de drogas
Se comunica a los interesados en el concurso arriba indicado, que mediante resolución Nº 001-2010-DPB, de fecha 22 de abril de 2010, se dispuso declarar infructuoso el concurso de referencia por no presentación de ofertas.
Siquirres, 3 de mayo del 2010.—Juan M. Mora Cruz, Proveedor.—1 vez.—(IN2010036539).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS
COMUNICA
1º—Que en
cumplimento de la “Estrategia para la implementación de
Código |
Descripción medicamento |
Observaciones |
1-11-41-0002 |
Citarabina 500 mg |
Versión CFT 68300 Rige a partir de su publicación |
1-11-46-0004 |
Pimecrolimus 1% |
Versión CFT 68000 Rige a partir de su publicación |
1-11-14-0004 |
Infliximab 100 mg |
Versión CFT 68200 Rige a partir de su publicación |
1-11-41-0014 |
Irinotecan clorhidrato |
Versión CFT 67900 Rige a partir de su publicación |
1-11-28-0001 |
Topiramato 100 mg |
Versión CFT 67800 Rige a partir de su publicación |
1-11-41-0040 |
Pemetrexed 500mg |
Versión CFT 67500 Rige a partir de su publicación |
1-11-38-0002 |
Goserelina (como acetato) |
Versión CFT 67600 Rige a partir de su publicación |
1-11-50-0013 |
Imiglucerase 400 UI |
Versión CFT 67700 Rige a partir de su publicación |
1-11-41-0019 |
Doxorrubicina clorhidrato |
Versión CFT 67400 Rige a partir de su publicación |
1-11-41-0026 |
Docetaxel 80 mg |
Versión CFT 67300 Rige a partir de su publicación |
1-11-41-0028 |
Amifostina 500 mg |
Versión CFT 67200 Rige a partir de su publicación |
1-11-04-0017 |
Valganciclovir 450 mg |
Versión CFT 66900 Rige a partir de su publicación |
1-11-04-0002 |
Caspofungina 50 mg |
Versión CFT 67100 Rige a partir de su publicación |
1-11-41-0029 |
Gemcitabina (clorhidrato) 200 mg |
Versión CFT 68400 Rige a partir de su publicación |
1-11-41-0030 |
Gemcitabina (clorhidrato) 1000 mg |
Versión CFT 68500 Rige a partir de su publicación |
1-11-41-0049 |
Sunitinib (malato) 50 mg |
Versión CFT 66800 Rige a partir de su publicación |
1-11-41-0053 |
Sorafenib (tosilato) 200 mg |
Versión CFT 68600 Rige a partir de su publicación |
1-11-41-0055 |
Bevacizumab 100 mg |
Versión FT 0001 Rige a partir de su publicación |
1-11-41-0042 |
Bevacizumab 400 mg |
Versión FT 0001 Rige a partir de su publicación |
Por lo anterior, invitamos a los
proveedores interesados a que registren sus productos en el Registro de
Medicamentos de
2º—Que de acuerdo a oficios CFT-232-2009,
CFT-003-2010 de
Código |
Descripción medicamento |
Observaciones |
14-3650 |
Diclofenaco sódico 75 mg |
Versión CFT 05807 Rige a partir de su publicación |
39-4145 |
Insulina humana isófona biosintética |
Versión CFT 39903 Rige a partir de su publicación |
04-7760 |
Zidovudina 50 mg / 5 mL |
Versión CFT-54704 Rige a partir de su publicación |
45-7202 |
Hipromelosa 2906 al 2,5% |
Versión CFT 69600 Rige a partir de su publicación |
3º—El Comité Central de Farmacoterapia en acuerdo CCF-871-04-10 (Sesión 2010-15) acordó ampliar en lo correspondiente al Código 1-10-45-4105:
Hialuronidasa 150
UI F.E.U. Inyectable. Frasco ampolla de 1 mL con
Área de Planificación de Bienes y Servicios.—Lic. William Vargas Chávez, Msss, jefe.—1 vez.—O. C. Nº 1143.—C-79320.—(IN2010034688).
HOSPITAL DR. MAZ PERALTA JIMÉNEZ
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2010LN-000003-2306
Reactivos para determinaciones hormonales,
pruebas especiales,
enfermedades infecciosas y drogas terapéuticas, bajo
la modalidad de entrega según demanda
Se comunica a
todos los interesados que la fecha para apertura de ofertas de
Cartago, 29 de abril del 2010.—Carlos Coto Arias, Coordinador Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2010036527).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000005-2102
Marcapasos
San José, 29 de abril del 2010.—MBA. Marvin Solano Solano, Coordinador Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2010036545).
CONTRATACIÓN
DIRECTA AUTORIZADA Nº 2010CDA-000001-PRA
(Prórroga y circular Nº 1)
PROTECCIÓN DEL ACUEDUCTO OROSI:
Obra Nº 1: Protección de talud mediante
anclajes
Sector quebrada Granados
Obra Nº 2: Refuerzo de tubería con anclajes sector Coris
Obra Nº 3: Contención en margen izquierda
quebrada Barahona Sector Coris
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº
4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en
Asimismo, a partir de esta
publicación podrán retirar, sin costo alguno, la circular Nº 1, en
Dirección de Proveeduría.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 2010-01.—C-11920.—(IN2010036459).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S.
A.
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-000018-02
(Enmienda Nº 2 y prórroga Nº 2)
Suministro de tubos aleatados para intercambiador de calor
Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que deben pasar al primer piso de las oficinas centrales de Recope a retirar la enmienda Nº 2 al cartel, o bien, la misma estará disponible en la página Web de Recope www.recope.com. Asimismo, les comunicamos que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 10 de mayo del 2010, a las 13:00 horas.
San José, 30 de abril del 2010.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 161-01.—C-10220.—(IN2010036149).
COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.
CONCURSO DE ADQUISICIÓN Nº 2010PP-000002-PROV
Ampliación y modernización de la planta
hidroeléctrica Anonos
Les indicamos que
para este concurso, se ha realizado la aclaración Nº 6, la cual pueden pasar a
retirar en nuestras oficinas de
José Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2010036451).
MUNICIPALIDAD DE BARVA
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000003-01
Contratación de mano de obra y
materiales para la construcción
del proyecto: Kiosco en el parque central de Barva
A los interesados
en
Así mismo se les comunica que
dichas aclaraciones pueden se retiradas a partir del 07 de mayo de 2010, en
Barva, 03 de mayo del 2010.—Lic. Yesael Molina Vargas, Proveedora Municipal.––1 vez.––(IN2010036511).
Nº 2009-055
ASUNTO: Modificación Reglamento de Zonaje.
Modificación respecto a la aplicación del capítulo III del zonaje en la institución del Reglamento de gastos de viaje transporte y pago de zonaje para funcionarios y servidores del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que
2º—Que
3º—Que según pronunciamiento de
Considerando:
I.—Que es
imperativo atender los señalamientos vertidos por
II.—Que es imprescindible la
modificación de este cuerpo normativo, debido a la necesidad de establecer
parámetros efectivos de aplicación de esta compensación económica que no sólo
evite la generación de un trato desigual para los funcionarios que devengan
esta compensación económica, en virtud de su aplicación al salario base del
oficio 12227,el puesto que ocupan; si no también, buscar el fortalecimiento de
su normativa para evitar el despilfarro de recursos originado en el
reconocimiento indebido de este plus salarial. Por tanto:
De conformidad con las potestades reglamentarias que le son expresamente reconocidas por el artículo 5 inciso j) de su Ley Constitutiva (Ley Nº 2726 del 14 de abril de 1961 y sus reformas), esta Junta Directiva resuelve:
Derogar el Acuerdo Nº 71-214, de
la sesión ordinaria Nº 71-145, celebrada por
Artículo 1º—En
razón de que el Título del Reglamento a modificar no está acorde con el del AyA
actualmente, se propone modificar de la siguiente forma: De “Reglamento de
Gastos de Viaje, Transporte y Pago de Zonaje para funcionarios y Servidores del
Servicio Nacional de Acueductos y Alcantarillados” a “Reglamento de Gastos de Viaje,
Transporte y Pago de Zonaje para funcionarios del Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados” (se modifica el nombre de “Servicio Nacional” por
“Instituto Costarricense”), conforme las reformas de
Artículo 2º—Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por “Zonaje”, la compensación económica adicional que percibe el funcionario que por interés y necesidad institucional debe trasladarse a prestar servicios en forma continua, a un lugar de trabajo fuera de la circunscripción territorial (denomine se Región) de su contratación y del domicilio legal (entendido éste, como el lugar donde el funcionario tiene su principal establecimiento como familia, trabajo, estudios, propiedades, negocios etc.) durante un periodo mayor a los treinta días.
Artículo 3º—Tendrán derecho al reconocimiento de zonaje, únicamente los funcionarios que en labores de su cargo hayan sido trasladados a Regiones diferentes de su domicilio legal y lugar de contratación original, por un periodo mayor a los treinta días; y como excepción, aquellos casos en que el traslado efectuado en la misma Región, evidencie por su distancia (150 km), la obligatoriedad de constituir un domicilio accidental cerca del lugar donde presta servicios, renunciando a las ventajas propias y familiares del sitio en el cual vive permanentemente evitando la posibilidad de que pueda desplazarse diariamente desde su domicilio legal a su centro de trabajo y viceversa. Entiéndase por “domicilio legal” al espacio en donde vive el servidor y su familia en forma permanente, con sus propias comodidades y ventajas. Por esa razón dicho reconocimiento económico se hace al trabajador, tratándose de compensar en alguna medida el sacrificio emocional y material, al alejarse de su domicilio habitual para trabajar en un lugar distinto”
Artículo 4º—Toda solicitud de
reconocimiento de zonaje deberá contener de previo, la autorización de
Artículo 5º—Para la determinación
del monto a pagar por zonaje, deberá tomarse en cuenta los beneficios de uso y
habitación de casa o apartamento que reciba el funcionario de parte de
Artículo 6º—El reconocimiento de zonaje podrá otorgarse y podrá suspenderse, cuando ocurran las siguientes condiciones:
a) Si el funcionario es objeto de traslado dentro de la misma Región, donde tiene su domicilio legal, es decir en donde el trabajador vive con su familia en forma permanente y habitual, con comodidades y ventajas, demostrándose un total arraigo en ese lugar.
b) En caso de conclusión de la obra o actividad que motivó su traslado, lo cual le permite regresar al lugar de trabajo original y domicilio legal que ostentaba antes del traslado.
c) Si el funcionario varió su
domicilio legal a
d) Cuando
e) Cuando el funcionario que no
resida con su familia en
f) Cuando el funcionario por
razones de capacitación u otro motivo se vea obligado a permanecer más de un
mes fuera de su lugar de trabajo, se le suspenderá el reconocimiento, siendo
que a su regreso, previa comunicación a
Artículo 7º—El funcionario no perderá el reconocimiento del zonaje, aún cuando se dieren los siguientes casos:
a) Cuando se separe hasta por un mes de su puesto por motivo de incapacidad por enfermedad o maternidad y riesgo profesional (accidente o enfermedad laboral).
b) Cuando para cumplir funciones propias de su cargo, asista a actividades propias del desarrollo humano de interés institucional y por tanto se le conceda licencia con goce de salario para que asista y deba trasladarse por un periodo que no exceda de un mes.
c) Cuando tenga que trasladarse por un periodo que no exceda de un mes a una zona en la que no se paga zonaje.
Artículo
8º—Cuando el funcionario disfrute de los beneficios de uso de casa de habitación
en forma permanente para él y su familia (sufragada por
Artículo 9º—El funcionario que
perciba el reconocimiento de zonaje está en la obligación de reportar a su
Jefatura, la variación que experimente su domicilio legal en los cinco días
hábiles a partir del momento, en que se efectuó tal cambio. Por ello recaerá en
las Jefaturas respectivas, la verificación periódica de que los funcionarios a
los cuales se les haya reconocido esta compensación económica, efectivamente
cumplan con las condiciones en virtud de las cuales se les autorizo el mismo y
su comunicación inmediata en forma escrita, a
Artículo 10.—Los gastos de viajes
y transporte seguirán regulándose de manera independiente al zonaje de acuerdo
con las disposiciones contenidas en el Reglamento correspondiente, promulgado
por
Artículo 11.—
Artículo 12.—La presente modificación al Reglamento deroga el Acuerdo de Junta Directiva Nº 87-097 denominado “Modificación al Reglamento de Viáticos y Zonaje” del 23 de abril de 1987.
De conformidad
con lo recomendado por
Remítase a la autoridad presupuestaria para su aprobación.
Comuníquese.
Acuerdo firme.
Acuerdo número
2009-055, adoptado por
Ricardo Sancho Chavarría, Presidente Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 2010-01.—C-229520.—(IN2010034676).
MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ
El Concejo
Municipal de Aserrí en la sesión ordinaria Nº 201 celebrada el 8 de marzo del
2010, mediante el acuerdo Nº 06-201, artículo cuarto, aprobó por mayoría
calificada de 6 votos el Reglamento para
REGLAMENTO DE
PROCEDIMIENTO PARA
DE
I.—Justificación: Uno de los principales problemas que presentan las bases de datos municipales sin que Aserrí sea la excepción, es el exceso de inconsistencias en sus registros.
Las razones por las cuales se han dado dichas inconsistencias son varias, destacándose como los más importantes:
1. Manipulación de la información (mal intencionado) o mal uso de la misma.
2. Bases de datos que acumulan información muy antigua y errónea.
3. Levantamiento de censos antiguos por ampliación de servicios, sin verificación de propietarios de los inmuebles.
4. Registros duplicados.
5. Incorporación de información proveniente del Impuesto Territorial, sin ser sometida a revisión o depuración en su momento, y por lo tanto se ha mantenido mucha de esa inconsistencia.
6. Falta de personal que se dedique de manera exclusiva a estudiar las Bases de datos y determine las inconsistencias que existan tanto en Impuesto de Bienes Inmuebles como en servicios y patentes municipales.
II.—Objetivos:
Objetivo
general. Depurar
Objetivos específicos:
1. Reducir las
inconsistencias de
2. Efectuar la depuración de manera ordenada por distritos y por tributos.
3. Contar con expedientes e informes periódicos que demuestren las acciones realizadas.
III.—Procedimiento:
Artículo 1º—Depuración
de
Artículo 2º—De la creación de expediente especial. Para efectos de realizar estudios que conlleven a la depuración del registro de cobro, se deberá elaborar un expediente especialmente creado para ese fin, el cual deberá contener al menos la siguiente información:
1. Estado de cuenta del contribuyente.
2. Estudio de registro que demuestre la existencia o no de bienes inmuebles inscritos.
3. En caso de tratarse de un bien sin inscribir se deberá aportar algún documento que evidencie la titularidad.
5. Recomendación técnica que justifique la respectiva depuración.
Artículo 3º—De
la recomendación técnica. Será elaborada por los funcionarios designados
para la labor de depuración de
Artículo 4º—Etapas del procedimiento. El procedimiento constará de 5 etapas para su análisis sin que exista un orden previo de ejecución, aun cuando se sugiere aplicar en el orden propuesto, a saber:
1. La primera consistirá en realizar un análisis a los contribuyentes no traspasados, crear expedientes para eliminar datos duplicados o incluir datos faltantes.
2. La segunda es un análisis de los números de cédula, especialmente aquellos que inician con el Nº 9 o que en general el número de cédula registrado se compone de números 9 consecutivamente y menor.
3. La tercera
consistirá en un análisis de los nombres de clientes registrados en
4. La cuarta consistirá en un estudio de inconsistencias en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en donde por cada análisis que se realice partiendo de este tributo, implicará de manera obligatoria, analizar la aplicación de los servicios que por definición institucional se brindan en el sector donde se ubica la finca en análisis.
5. La quinta etapa consistirá en el estudio de inconsistencias en el cobro por servicios municipales, en donde por cada análisis que se realice partiendo de este tributo, implicará de manera obligatoria, analizar la aplicación de los servicios que por definición institucional se brindan en el sector donde se ubica la finca en análisis.
Artículo 5º—De
las tareas a realizar. El Coordinador de
a) Emitir listados, extraídos del sistema de facturación integral que contengan las siguientes inconsistencias:
i. números de cédula con numeración reiterativa de nueves.
ii. números de fincas duplicadas.
iii. números de contribuyentes, nombres sin cédula.
iv. cualquier
otra que a criterio del Coordinador de
b) Una vez obtenida la información indicada en el acápite anterior, el coordinador, cuantificará el porcentaje de las inconsistencias a depurar.
c) Realizar estudios registrales para determinar la titularidad del bien, en este caso el estudio se realizará por números de finca, una vez comprobada la titularidad y evidenciando que el cobro de los tributos se realiza conforme en ley corresponde, se le cobra al titular de la finca.
d) Cada caso sometido a estudio para depurar, deberá ser confrontado con el Catastro Municipal o el Catastro Nacional, de modo que se determine si en éste es o no localizable la finca en cuestión, en el caso de que no sea localizable se procederá a la eliminación de la finca en la base de datos.
e) Todo caso
sometido a estudio debe contar con un expediente que contenga claramente los
documentos que respalden la información acumulada, incluyendo inspecciones de
haberse realizado, las cuales serán trasladadas a
f) Diariamente
el Coordinador de
Artículo 6º—De
los informes. El Coordinador de
Artículo 7º—De la desafectación
a la base de datos y al pendiente de recaudación. Una vez conocido y
ratificado el informe técnico, se procederá a desafectar
Artículo 8º—De la custodia de
los expedientes. Una vez realizada la desafectación de
a) Detalle por nombre y número de cédula de los expedientes remitidos.
b) Número de folios que constan en cada expediente.
c) Cualquier otra información que se considere conveniente.
Artículo 9º—Del
pendiente de recaudación. Previo a iniciar la labor de depuración, el
Coordinador de
Lic. Mario Morales Guzmán, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2010034772).
MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE GARABITO
El Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº 203, artículo III, celebrada el 14 de abril del 2010, acuerda por unanimidad y en forma definitiva:
1º—Ratificar el
acuerdo tomado por el Concejo Municipal, en sesión ordinaria Nº 150, artículo
VII, punto Nº 4, celebrada de 18 de marzo del 2009, donde por unanimidad y en
forma definitiva se acogió en todas sus partes el Reglamento de Dedicación
Exclusiva de
2º—Ordenar a
REGLAMENTO DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA
CAPÍTULO I
De la definición y objetivos de la
dedicación exclusiva
Artículo 1º—Se entenderá por dedicación exclusiva para efectos del presente reglamento, la compensación económica retribuida a los servidores de nivel profesional, porcentualmente sobre sus salarios base (previa suscripción de un contrato entre el servidor y el máximo jerarca o con quien este delegue), para que obligatoriamente no ejerzan de manera particular (remunerada o adhonorem), la profesión que sirve como requisito para desempeñar el puesto que ostenten así como las actividades relacionadas con esta; con las excepciones que se establecen en el presente reglamento.
Artículo 2º—El régimen de dedicación exclusiva, tiene como objetivos primordiales:
a) Obtener del servidor de nivel profesional, su
completa dedicación a la función pública, no sólo aportando los conocimientos
que se deriven de la profesión que ostente, sino también evitar su fuga,
privando a
b) Motivar al servidor de nivel profesional a la obtención del más alto nivel académico, para realizar con mayor eficiencia, las tareas que se le encomiendan.
CAPÍTULO II
De los requisitos exigidos para acogerse
a la dedicación exclusiva
Artículo 3º—Tendrán derecho a acogerse al Régimen de Dedicación Exclusiva, los servidores nombrados en propiedad por más de tres meses en las siguientes plazas:
• Secretaria del Concejo Municipal, en razón de la naturaleza de su puesto y sus responsabilidades, siempre y cuando ostente el grado académico equivalente a bachiller (25%) universitario o licenciatura (55%) en secretariado o Derecho.
• Las Jefaturas de
a. Ser profesionales con el grado de bachiller universitario como mínimo. En los casos en que el servidor ostente un título académico de una universidad extranjera, debe aportar una certificación donde conste que el título fue reconocido y equiparado por una universidad costarricense o institución educativa autorizada para ello.
b. Estar desempeñando o propuesto para desempeñar un cargo para el cual se requiera como mínimo la condición académica señalada en el inciso anterior, siempre que el funcionario demuestre que cuenta con dicho requisito.
c. Haber sido nombrado para laborar una jornada completa, con la excepción que se establece en este reglamento.
d. El grado académico que ostenta el servidor y con base en el cual se solicita esta compensación, debe estar contemplado dentro de las atinencias del puesto y la clase.
e. Estar incorporados al respectivo colegio profesional cuando exista esta entidad en el área correspondiente.
f. Firmar el contrato de dedicación exclusiva con el máximo jerarca (o con delegue) de la institución en la cual prestan servicios.
g. Aportar justificación escrita extendida por la jefatura de la unidad a que pertenece el puesto, manifestando la necesidad de utilizar los servicios del funcionario en forma exclusiva.
CAPÍTULO III
De la aplicación del régimen de
dedicación exclusiva
Artículo 4º—Las
instituciones y empresas del sector público, según se definen en el artículo
2º, incisos a), b) y c) de
a) Un 25%, a aquellos servidores que poseen el grado académico de bachillerato universitario y ocupen un puesto para el que se requiere la condición anterior y además satisfaga los literales b), c), d), e), f) y g) del artículo 3° de este reglamento.
b) Un 55%, a aquellos funcionarios que ostentando el grado académico de licenciatura u otro superior, y ocupen un puesto para el que se requiere como mínimo el grado licenciatura universitario y además cumplir los literales b), c), d), e), f) y g) del artículo señalado anteriormente.
CAPÍTULO IV
Del procedimiento para acogerse al
régimen de dedicación exclusiva
Artículo 5º—El servidor que desee acogerse al Régimen de Dedicación Exclusiva y que cumpla con los requisitos que se señalan en el artículo 3º de este reglamento, deberá solicitarlo al Área de Recursos Humanos de la institución, quien emitirá una resolución razonada al Alcalde Municipal, quien a su vez aprobará la solicitud de encontrarse todo a derecho.
Una vez suscrito el contrato entre el servidor y la institución, la oficina de Recursos Humanos lo tramitará para su refrendo ante el máximo jerarca (o en quien este delegue), adjuntando para ello una certificación firmada por el jefe de personal en donde conste que en el caso concurren todas las condiciones y requisitos que se señalan en el artículo 3º de este reglamento y que se han seguido los trámites procedimientos que el mismo exige; además de los originales y fotocopias del ti académico o certificación de la universidad o centro de enseñanza superior q acredite el grado profesional correspondiente, extendido por su “Oficina de Registro” o la oficina autorizada para extender este tipo de documentos y el título de la incorporación al colegio profesional respectivo, si existiera.
Artículo 6º—El contrato deber ser tramitado en original para el expediente personal y dos copias que serán distribuidas de la siguiente manera:
a) Al servidor
b) A
Artículo 7º—El
máximo jerarca (o en quien éste delegue si procede), deberá refrendar los
contratos de dedicación exclusiva, si cumplen con todos los requisitos
establecidos, en un plazo máximo de 8 días hábiles contados a partir de la
fecha de su presentación. En caso contrario, el referido contrato será devuelto
al Departamento de Recursos Humanos de
Artículo 8º—Una vez firmado el contrato, el servidor no podrá ejercer la profesión comprometida con dicha exclusividad, ni actividades relacionadas con esta o con su cargo, si no es con la institución con quien firmó el contrato.
CAPÍTULO V
De la vigencia de la dedicación
exclusiva
Artículo 9º—El contrato de dedicación exclusiva tiene vigencia a partir del día en que es aceptado y firmado por las partes; siempre y cuando sea remitido al Área Recursos Humanos respectiva, en un plazo improrrogable de 8 días hábiles posteriores a la mencionada firma.
Artículo 10.—El servidor acogido al Régimen de Dedicación Exclusiva mantiene la retribución y obligaciones que establecen este reglamento así como el respectivo contrato cuando:
a) Se encuentren en vacaciones.
b) Disfruten de permiso con goce de sueldo total o parcial. En este caso si el permiso es para adiestramiento, su contrato de dedicación exclusiva debe haber sido firmado por las partes, con un mínimo de tres meses de anticipación a la fecha de rige de su permiso para adiestramiento.
c) Tenga permiso con goce de sueldo para brindar servicios como colaboración con otras entidades afines con los intereses del Estado, dentro del país o en el extranjero, siempre que haya base legal para ello.
Artículo 11.—Los servidores que estén acogidos al régimen de dedicación exclusiva y estén disfrutando de un permiso sin goce de salario, al regresar pueden seguir devengando el pago de dicho incentivo.
CAPÍTULO VI
De las excepciones, renuncias y
sanciones
Artículo 12.—El servidor que se acoja al Régimen de Dedicación Exclusiva esta facultado para ejercer excepcionalmente la profesión comprometida en el contrato, en los siguientes casos:
a) Cuando se trate de labores docentes en establecimientos de enseñanza superior oficiales o privados, en seminarios, cursos y congresos organizados e impartidos por estos centros educativos.
b) Cuando se trate de impartir cursos de capacitación en instituciones públicas, siempre que sean auspiciados y organizados por dichas instituciones.
c) Cuando se trate del ejercicio profesional relacionado con los asuntos personales, de los de su cónyuge o compañero(a) si convive en unión libre (comprobado esto último mediante declaración jurada otorgada ante notario público), ascendientes y descendientes hasta un tercer grado de consanguinidad, hermanos, suegros, yernos y cuñados, siempre y cuando la actividad emanada de dicho interés no conlleve propósitos de lucrar por parte del funcionario o de sus familiares aquí mencionados. Para acogerse a estas excepciones, el interesado deberá comunicarlo por escrito al jefe de la dependencia respectiva y solicitar, por el mismo medio la anuencia previa del Área de Recursos Humanos, señalando el tipo de trabajo que efectuará así como las fechas de inicio y finalización de la prestación del servicio y ubicación y esperar su respuesta.
d) Cuando sea necesaria su
colaboración al Estado en forma adhonorem, en la atención de desastres
naturales, siempre que lo hagan a nombre y con el respaldo de
e) Cuando se le nombre en cargos de Juntas Directivas, siempre que no exista conflicto de intereses con el puesto desempeñado, salvo los casos en que por ley expresa así se establezca.
Artículo 13.—Pueden acogerse excepcionalmente al Régimen de Dedicación Exclusiva o mantener este beneficio, aquellos servidores a quienes se les permita laborar media jornada, siempre que firmen una declaración jurada en la que conste que el resto del tiempo lo dedicarán a labores domésticas propias, comunicándolo por escrito al Área de Recursos Humanos respectiva.
Artículo 14.—Los servidores que
disfruten de los beneficios del Régimen de Dedicación Exclusiva, pueden
renunciar a dicho régimen, comunicándolo por escrito al Área de Recursos
Humanos y a
Si renunciaran por segunda vez, no podrán volver a acogerse a los beneficios indicados. Todos los movimientos contemplados en el presente artículo tendrán que hacerse efectivos mediante acción de personal.
Artículo 15.—Habrá incumplimiento por parte del servidor cuando realice acciones contrarias a lo estipulado en el presente Reglamento o en el Contrato de Dedicación Exclusiva que este contiene, lo cual acarreará las siguientes sanciones:
a) La rescisión inmediata del contrato y el reintegro al Estado de las sumas otorgadas por concepto de Dedicación Exclusiva, cuando se incumpla lo establecido en el artículo 9º de este Reglamento. En este caso, el servidor no podrá firmar un nuevo contrato con la institución por un período de dos años a partir de la fecha de dicha rescisión.
b) Amonestación por escrito, para el servidor que se acoge a las excepciones que se indican en el artículo 12 inciso c) y no cumpla con el procedimiento que para ello se establece. Si incurre en esta falta por segunda vez, se le suspenderá por ocho días.
c) El despido se aplicará, sin
responsabilidad para el Estado, al servidor que haga incurrir en error a
CAPÍTULO VII
Otras disposiciones
Artículo 16.—Ningún
servidor podrá acogerse a
Artículo 17.—El Área de Recursos
Humanos de
Artículo 18.—Se establece como modelo de uso obligatorio para la dedicación exclusiva, el siguiente contrato:
CONTRATO DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA
Nosotros
_____________________________________ en condición de _______________,
denominado en lo sucesivo en este contrato
SEGUNDA:
TERCERA:
CUARTA: El servidor se compromete, bajo juramento, a cumplir estrictamente con las estipulaciones de este contrato y las disposiciones del reglamento que lo regula.
El incumplimiento de las citadas disposiciones dará ocasión a que se apliquen las sanciones contempladas en el artículo 16 del presente reglamento.
QUINTA: El presente contrato rige a partir del día en que las partes lo acuerdan y firman.
Este contrato se preparará en tres tantos que se distribuirán así:
a. Recursos Humanos, (el original)
b. El servidor.
c. A
El servidor manifiesta conocer y aceptar las disposiciones del reglamento que regula el presente contrato y sus implicaciones legales.
En fe de lo anterior y debidamente enterado de los deberes impuestos del valor y trascendencia de lo aquí contratado, lo aceptamos y firmamos en la ciudad de _____ a los _______ días, del mes de _______ de 19__.
Por
Cédula Nº Cédula Nº
Artículo 19.—En
caso de traslado, reubicación o ascenso de un servidor, ya sea entre las
Instituciones y Empresas Públicas cubiertas por el ámbito de
Artículo 20.—Quedan facultados
los máximos jerarcas de las Instituciones y Empresas Públicas cubiertas por el
ámbito de
Artículo 21.—Para lo señalado en los artículos 20 y 21, la forma del addéndum será la siguiente:
ADDENDUM AL CONTRATO DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA
Nosotros
_____________________________________ en condición de (Nombre del jerarca
_______________ de _______________, (Cargo del jerarca) (Nombre de
PRIMERA: El servidor se compromete a cumplir estrictamente con las estipulaciones del Contrato de Dedicación Exclusiva original en el puesto de _________ que ocupa a partir del ______ según copia de la acción de personal adjunta.
Dicho puesto lo desempeña actualmente en _______________ (Departamento, dirección, _______________ oficina).
SEGUNDA: La _______________ le concede al servidor _______________ (Institución) una compensación económica equivalente a un ___ % de su salario base.
TERCERA: Para
todos los efectos este addéndum rige a partir del día en que se inicia la nueva
relación de servicios en el caso de servidores que proceden de otra
Institución, y deberá presentarse para su aprobación ante el Área de Recursos
Humanos de
La
solicitud de aplicación de este addéndum deberá presentarla el funcionario en
el primer mes de prestación de servicios a
Cuando se trate de variaciones en el porcentaje que se concede por concepto de compensación, el rige sería partir del día en que las partes lo acuerden y firman.
El addéndum
deberá ser tramitado por
a. Recursos Humanos, (el original)
b. El servidor.
c. A
En fe de lo anterior y debidamente enterado de los deberes impuestos del valor y trascendencia de lo aquí contratado, lo aceptamos y firmamos en la ciudad de _____ a los _______ días, del mes de _______ de 19__.
Por
Cédula Nº Cédula Nº
Artículo 22.—Rige a partir de su publicación.
Jacó, Puntarenas, abril del 2010.—Lic. Ana Sofía Schmidt Quesada, Proveedora Municipal.––1 vez.––O. C. Nº 254.—C-252770.––(IN2010034757).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE HEREDIA
REGLAMENTO PARA EL MANEJO DE LOS FONDOS
DE CAJA CHICA DEL COMITÉ CANTONAL DE
DEPORTES Y RECREACIÓN DE HEREDIA
Aprobado
en sesión Nº 346-2010 de Consejo Municipal Fecha 22 de febrero del 2010
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—El presente reglamento contiene las disposiciones generales para la asignación, organización, funcionamiento y control de la caja chica del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Heredia, como medio de pago para facilitar la ejecución presupuestaria en las partidas de servicios no personales; materiales y suministros y en la subpartida de mobiliario y equipo de oficina y equipos varios de menor cuantía.
Artículo 2º—Este reglamento y las
personas que involucra, quedan sujetas a las disposiciones dadas por
Artículo 3º—La caja chica se
manejará mediante cuenta corriente y estarán a cargo del Tesorero del Comité o
la persona que
Artículo 4º—Cuando por razón justificada sea necesario trasladar la custodia y manejo de este fondo a un funcionario distinto al designado en forma permanente, el traspaso se hará estando el Tesorero del Comité cantonal presente y el Administrador; al momento de mismo se efectuará un arqueo del cual se dejará constancia escrita, con la firma de los tres funcionarios mencionados.
Artículo 5º—Durante el tiempo que dure la sustitución del funcionario encargado de caja chica, en función de custodia, y administrador de este fondo, el funcionario sustituto asume todas las responsabilidades y deberes que este Reglamento le adjudica al primero.
Artículo 6º—La caja chica recibirá devoluciones de dinero, únicamente en efectivo, no exceptuándose ningún caso.
Artículo 7º—La caja chica contendrá siempre el total del monto asignado, el cual, según el caso, estará integrado de la siguiente forma: dinero en efectivo, vales liquidados y vales en trámite de reintegro. En ningún momento podrán sustituirse estos valores por otros, de índole extraña a la naturaleza de la caja chica.
Artículo 8º—Los fondos de caja chica deberán ser utilizados en el pago de gastos menores, así como en la adquisición de bienes, y servicios indispensables, que se presenten en forma ocasional y que justifiquen su pago fuera de los trámites ordinarios, entendiéndose está acción auxiliar a la gestión de compras.
CAPÍTULO II
Del vale de caja chica
Artículo 9º—El vale se tramitará formalmente, cuando se presente debidamente lleno para lo cual deberá cumplir con:
a) Detalle exacto del artículo o servicio que se comprará.
b) Firma del Director Ejecutivo.
c) Firma y nombre (con los dos apellidos) de quien retirará el vale.
d) Firma del tesorero.
e) Código presupuestario.
Artículo 10.—
Artículo 11.—La caja chica se utilizará para comprar y pagar materiales, suministros, repuestos, pasajes, viáticos, accesorios y servicios, donde el principio de costo-beneficio prevalezca en cada transacción.
Artículo 12.—Todas las compras que se realicen deberán de contar previamente con el respectivo contenido presupuestario.
Artículo 13.—Las cajas chicas funcionarán bajo el sistema de fondo fijo, sujeto a reembolsos contra presentación de justificantes de pago.
Artículo 14.—El reembolso deberá solicitarse cuando se haya gastado aproximadamente el 60% del fondo fijo, de esta manera podrá disponerse de cierta suma mientras se tramita la reposición.
Artículo 15.—En caso de excepción y con la debida justificación, se podrá realizar la compra de activos hasta por el monto máximo autorizado por caja chica sin que esto signifique, que para la compra de un artículo se tenga que hacer dos vales o más para cubrir el gasto.
Artículo 16.—La compra de bienes y/o servicios se tramitará por caja chica solamente cuando se den, en forma excluyente, las siguientes condiciones:
a) Que en bodega no haya existencia del bien que se solicita, o que ninguna área o empleado del Comité, de acuerdo con sus funciones, esté en posibilidades de prestar el servicio que se necesita.
b) Que el bien o el servicio sean de urgente necesidad.
c) Que el bien o servicio sea de menor cuantía.
d) Que exista contenido de la partida presupuestaria donde se cargará el gasto.
CAPÍTULO III
De la liquidación
Artículo 17.—Los
vales de caja chica deberán confeccionarse con original y copia. El original se
mantendrá en
Artículo 18.—Los vales de caja chica deben ser liquidados a más tardar tres días hábiles posteriores a la fecha de entrega, salvo casos excepcionales debidamente autorizados por el Administrador.
Artículo 19.—Cuando algún funcionario realiza un vale y éste no retira el dinero el mismo día, se entenderá por desechado el mismo, de tal forma que si se requiere hacer la compra por el interesado, tendrá que volver a efectuar el trámite.
Artículo 20.—Los vales que sean reintegrados sin ser utilizados deberán traer las justificaciones del caso.
Artículo 21.—Los comprobantes autorizados que son el sustento del egreso deberán como mínimo contener los siguientes requisitos:
a) La factura, tiquete o
recibo deben ser en original, membretado y timbrado o conforme a las
disposiciones de
b) Emitirse a nombre del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Heredia.
c) Especificar claramente la fecha de la compra o servicio recibido, la cual deberá ser igual o posterior a la fecha de emisión del vale. No se recibirán facturas con fechas anteriores a la emisión del vale.
d) Especificar claramente y con detalle la compra o servicio recibido la cual debe coincidir con lo estipulado en el vale.
e) No contener borrones ni tachaduras.
f) Venir firmados por el Administrador.
g) En el caso de activos, todos deben ingresar a bodega o dependencia correspondiente y asignarles el número de inventario, cuando corresponda.
Artículo 22.—Los vales de caja chica deben ser prenumerados.
Artículo 23.—El encargado de la caja chica deberá emitir un comprobante (recibo) de liquidación del vale, donde además deberá indicarse la cuantía del reintegro de dinero en caso de darse este. Dicho recibo se podrá sustituir por un sello del encargado de caja chica que se hará en presencia del funcionario que liquida, para lo cual debe firmar este último conforme, ya sea el recibo o el espacio determinado en el sello.
Artículo 24.—La liquidación queda formalizada, cuando el responsable de la caja chica revisa todos los requisitos y firma en el vale de solicitud conforme de cumplimiento de toda gestión.
Artículo 25.—El monto de lo
gastado no podrá exceder el monto autorizado en el vale de caja chica. De
presentarse esta situación, el funcionario a nombre de quién se giró el vale
debe asumir el gasto diferencial resultante, salvo aquellos casos previamente
aprobados por
Artículo 26.—No se entregará vale de caja chica a nombre de un funcionario, si este tiene pendiente la liquidación de uno anterior. No podrá extenderse más de un vale a nombre de un mismo beneficiario en forma simultánea, salvo situaciones especiales propias del accionar diario del Comité Cantonal, debidamente aprobados por el Administrador.
CAPÍTULO IV
De los arqueos
Artículo 27.—El
fondo de caja chica estará sujeto a arqueos administrativos o por
Artículo 28.—Todo arqueo al fondo de caja chica se realizará en presencia del funcionario responsable del fondo, quién tendrá el derecho de pedir una segunda verificación, si albergara dudas sobre el resultado obtenido.
Artículo 29.—Si realizado el arqueo resultare una diferencia, debe ser comunicada de inmediato al Administrador, quien debe solicitar la justificación al responsable de la caja chica, quien, además, procederá en forma inmediata, a depositar o reintegrar el faltante, según corresponda, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias que correspondan.
CAPÍTULO V
De las prohibiciones
Artículo 30.—No se podrá adquirir por medio de este fondo, materiales y suministros que se tengan en existencia en bodega.
Artículo 31.—Los pagos de caja chica no se podrán fraccionar para realizar compras de un mismo bien, que superen el monto máximo establecido.
Artículo 32.—Se prohíbe efectuar préstamos de sueldo o cualquier otra operación diferente de los montos de caja chica.
Artículo 33.—La persona encargada de los fondos de caja chica no podrá guardar documentos, efectivo o cheques que sean dé propiedad particular o de otra persona en los lugares destinados para tal fin; no podrán suplir el dinero de su peculio para compras o pagos que correspondan al Comité Cantonal, salvo en emergencia justificada, razonada y avalada por el Administrador.
Artículo 34.—Se prohíbe al funcionario responsable de la administración de la caja chica el cambio de cheques de cuentas personales, así como toda clase de valores a empleados o particulares.
Artículo 35.—Ningún funcionario
de
Artículo 36.—No podrán hacer uso del fondo personas extrañas o sin ninguna relación contractual con el Comité.
Artículo 37.—No se reconocerá el impuesto de ventas incluido en las facturas comerciales, salvo aquellos casos excepcionales, valorados y aprobados por el Administrador.
CAPÍTULO VI
De las responsabilidades del encargado
de la caja chica
Artículo 38.—Deberá comunicar de inmediato al Director Ejecutivo, el nombre de los servidores y los montos de los anticipos que se encuentren pendientes de liquidar dentro del plazo establecido en el artículo 19 de este Reglamento, para que éste tome las medidas pertinentes para obtener la pronta liquidación del anticipo y para que cumpla con las demás disposiciones de este cuerpo reglamentario.
Artículo 39.—Deberá mantener en
resguardo un ejemplar del Reglamento de
Artículo 40.—Deberá velar por el cumplimiento de las disposiciones contempladas en el presente reglamento y, cuando sea del caso, denunciar ante el superior jerárquico las violaciones al mismo.
Artículo 41.—Deberá entregar y asesorar en el uso de las exoneraciones del impuesto sobre ventas a todos los usuarios de la caja chica y velar porque las facturas no incluyan el citado impuesto.
Artículo 42.—En aquellos pagos que por su monto estén afectos a la retención del 2% del impuesto sobre la renta, deberá realizar la retención y depositarla en el fondo general del Gobierno.
CAPÍTULO VII
De las sanciones
Artículo 43.—Todo
funcionario que haga uso del fondo de caja chica tiene por obligación conocer
el presente Reglamento; la inobservancia y vulneración a esta normativa se
sancionará de conformidad con las disposiciones de los artículos 149 y 150 del
Código Municipal y supletoriamente,
Artículo 44.—Las sanciones
correspondientes serán aplicadas por
CAPÍTULO VIII
Disposiciones finales
Artículo 45.—El
Administrador podrá autorizar trámites de caja chica que no estén regulados en
el presente reglamento, en casos excepcionales y de urgencia apremiante, y
deberá comunicarlo a
Artículo 46.—Corresponde a
Artículo 47.—El presente reglamento rige a partir de su debida publicación.
Heredia, 21 de abril del 2010.—Juan Luis Chávez Orozco, Presidente.—1 vez.—(IN2010034781).
DIVISIÓN ECONÓMICA
En relación con
Se comunica que la tasa básica que rige a partir del 22 de abril del 2010 y hasta nuevo aviso es: 7,75%.
San José, 26 de abril del 2010.—Róger Madrigal López, Director.—1 vez.—O. C. Nº 10971.—C-5970.—(IN2010035159).
VICERRECTORÍA VIDA ESTUDIANTIL
Y SERVICIOS ACADÉMICOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Comité
Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE),
en uso de sus facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y
Equiparación de Grados y Títulos y el Artículo N° 6 de
ACUERDA:
1º—Reconocer el
título de Administrador de Empresas, otorgado por
2º—No reconocer el grado por no venir explícito en el Diploma.
3º—No se equipara el título por cuanto existe diferencia sustancial entre ambos planes de estudios y los títulos de ITCR conducen a un énfasis.
4º—Equiparar los estudios realizados por el señor Jorge Iván Sánchez Gómez, cédula de residencia 117000313719, con el grado académico de Licenciatura que otorga el ITCR.
Acuerdo firme.
Cartago, 20 de abril de 2010.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O.C. Nº 201000189.—Solicitud Nº 14516.—C-51020.—(IN2010034276).
CIRE ACUERDA:
El Comité
Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE),
en uso de sus facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y
Equiparación de Grados y Títulos y el Artículo N° 6 de
ACUERDA:
1º—Reconocer el
título de Arquitecto, otorgado por
2º—No reconocer el grado académico por no venir explícito en el Diploma.
3º—Equiparar el título de
Arquitecto, otorgado por
4º—Equiparar los estudios realizados por el señor Fernando Gabriel Sosa, cédula de residencia N° 103200063115, con el grado académico de Licenciatura, que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.
Acuerdo firme.
Cartago, 20 de abril de 2010.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—1 vez.—O.C. Nº 201000189.—Solicitud Nº 14515.—C-51020.—(IN2010034281).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Servicio
Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, cédula jurídica Nº
3-007-042041-11, solicita ante
Lic. José Antonio Valerio López, Coordinador, Unidad Financiera.—(IN2010033886).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A Octavio Pérez
Gómez, se le comunica la resolución de las catorce horas del quince de abril
del dos mil diez, de
Al señor Alvin Ureña Contreras, cédula de
identidad número cuatro-ciento cincuenta y cinco-ochocientos cuarenta y cinco,
domicilio desconocido, se le notifica la resolución dictada por esta oficina
local a las diez horas, del quince de abril de dos mil diez, que ordena la
finalización del proceso especial de protección iniciado mediante resolución de
las ocho horas del nueve de julio de dos mil nueve, a favor del niño Albin
Josué Ureña Miranda, quien se encuentra bajo la guarda de su madre Kattya
Ermelinda Miranda Garita. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir
de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual
deberá interponerse ante las Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o
escrita; oficina que lo elevará ante
Se le comunica a Víctor Salas Lizano, la resolución de las ocho horas del diecinueve de abril de dos mil diez, que ubica en el albergue institucional “Casa Blanca”, a la joven Natasha Salas Mora. Esta medida es hasta por seis meses. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. 112-00161-1996.—Oficina Local de Guadalupe, 19 de abril de 2010.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33479.—C-8420.—(IN2010034356).
Al señor Steven Raúl Granados Jiménez y a la señora Marjorie Rodríguez Gutiérrez, se les comunica la resolución de las 9 del 15 de abril del 2010, que ordenó revocar la resolución de cuido provisional del 21 de enero del presente año y dictar medida de abrigo temporal en beneficio de la niña Junieth del Carmen Granados Rodríguez en Hogar Infantil Blanca Flor, hasta por un plazo de seis meses. Se declara la incompetencia a la oficina Local de San José Este. Plazo: para ofrecer recurso de apelación, 48 horas a partir de la tercera publicación de este edicto. Se le previene además, señalar lugar para oír notificaciones, en el entendido de no hacerlo, las mismas quedarán en firme veinticuatro horas después de dictadas.—Oficina Local de Desamparados, 20 de abril del 2010.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33479.—C-7820.—(IN2010034358).
Se le comunica a Susy Mora Mejías, la resolución de las once horas del catorce de octubre de dos mil nueve, que ubica en familia sustituta a Yaroth Rojas Mora, al lado de María Elsa Jiménez Jiménez. Esta medida es hasta por seis meses. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. 112-0093-2009.—Oficina Local de Guadalupe, 16 abril de 2010.—Lic. Roberto Marín A., Representante legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33479.—C-8420.—(IN2010034360).
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
EDICTO
San José, 21 de abril del 2010.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(IN2010035596).
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber que
Sibaja Umaña Juan Carlos, cédula Nº 1-0619-0301, ha presentado solicitud de
Retiro de Fondos en
San José, 15 de abril del 2010.—Departamento Plataforma de Servicios.—Lic. Ana Julieta Escobar Monge, Jefa.––IN2010034306).
Comunica el extravío del Libro de Actas del Foro de las Mujeres Nº 2 del año 2008, el cual consta de 300 folios por lo que no nos hacemos responsables del uso indebido que se le dé a esta información.
San José 22 de abril del 2010.—Coordinación Área de Ciudadanía Activa, Liderazgo y Gestión Local.—Marcela Piedra Durán.—1 vez.—Solicitud Nº 10465.—O. C. Nº 10474.—C-13620.—(IN2010034701).
ÁREA DE ESTADÍSTICAS CONTÍNUAS
UNIDAD ÍNDICES DE PRECIOS
El Instituto
Nacional de Estadística y Censos, avisa que los Índices de Precios de los
Insumos Básicos de
Índices
de Precios de los Insumos Básicos de
Marzo 2010
Índices
de Precios de Insumos para
Base Enero 1976=100
Feb 2010 Mar
2010 Variación (%)
Edificios 20
907.09 21 042.88 0.65
Vivienda 21
984.47 21 991.95 0.03
Índices de Precios de Mano de Obra para
Base Enero 1976=100
Feb 2010 Mar
2010 Variación (%)
Mano de Obra en Edificios 21 827.31 21 827.31 0.00
Mano de Obra en Vivienda 21 588.15 21 588.15 0.00
Índices de
Precios de Actividades para
Base Enero
1984=100
Rama
de actividad Feb
2010 Mar 2010 Variación (%)
Tubería aguas pluvial 2
611.05 2 611.05 0.00
Tubería aguas negras pvc 2 421.92 2 421.92 0.00
Tubería aguas negras concreto 2 047.38 2
047.38 0.00
Tubería agua potable 3
024.72 3 024.72 0.00
Prevista aguas negras pvc 2 566.70 2 566.70 0.00
Prevista aguas negras concreto 2 604.97 2
604.97 0.00
Prevista agua potable 2
568.49 2 568.49 0.00
Tragantes 3
130.14 3 149.66 0.62
Pozos 3
374.31 3 399.65 0.75
Cajas de sifón 2
405.57 2 429.44 0.99
Cordón y caño 3
536.14 3 599.51 1.79
Aceras 3
638.40 3 706.59 1.87
Desfogue 3
575.62 3 617.34 1.17
Cuneta media caña 3
137.64 3 137.69 0.00
Cabezales para pasos por acera 3 485.71 3
537.96 1.50
Pasos por acera 3
478.67 3 513.81 1.01
Válvulas h. f. 1
309.49 1 256.87 -4.02
Hidrantes 1
852.08 1 826.04 -1.41
Limpieza y desenraice 1
098.82 1 073.95 -2.26
Corte de tierra 1
324.43 1 289.30 -2.65
Relleno y compactación 1
729.53 1 718.56 -0.63
Sub-base, base y conf. subrasante 3 214.35 3 243.79 0.92
Carpeta asfáltica 2
817.22 2 822.49 0.19
Índices de
Precios para
Base Enero
1983=100
Rama
de actividad Feb
2010 Mar 2010 Variación (%)
Tubería pvc 150 mm 2
959.28 2 960.66 0.05
Tubería pvc 200 mm 3
491.63 3 493.20 0.05
Tubería pvc 250 mm 3
870.13 3 871.23 0.03
Tubería pvc 300 mm 3
895.18 3 896.03 0.02
Prevista 12 mm 3
513.18 3 530.29 0.49
Hidrante 2
645.53 2 645.89 0.01
Promedio tubos y prevista 3 408.15 3 409.50 0.04
Sin costo tubo 150 mm 2
501.20 2 503.92 0.11
Tubo 200 - 500 mm 2
460.28 2 469.30 0.37
Promedio 2
489.93 2 494.19 0.17
Índice General de Acueductos 2 859.13 2
929.80 2.47
Índices de
Precios para
Base Enero
1983=100
Rama de
actividad Feb
2010 Mar 2010 Variación (%)
Tubería pvc 150 mm 2
445.84 2 446.66 0.03
Tubería pvc 200 mm 1
901.78 1 902.67 0.05
Tubería pvc 250 mm 1
784.50 1 785.12 0.03
Tubería pvc 300 mm 1
727.08 1 728.12 0.06
Prevista 100 mm 1
867.45 1 868.44 0.05
Promedio pvc 1
905.06 1 905.84 0.04
Tubo de concreto 300 mm 3
290.16 3 292.32 0.07
Tubo de concreto 610 mm 3
273.76 3 275.49 0.05
Tubo de concreto 910 mm 3
465.63 3 467.74 0.06
Promedio de concreto 3
383.89 3 385.88 0.06
Cajas de registro 3
216.66 3 218.25 0.05
Cajas de sifón 2
561.98 2 580.18 0.71
Prom. cajas registro y sifón 3 096.58 3 100.65
0.13
Reposición de carpeta 2
787.41 2 912.12 4.47
Índice General de Alcantarillados 2 820.21 2 871.97
1.84
Índices de
Precios de Elementos para
Base Julio
1990=100
Elementos Feb
2010 Mar 2010 Variación (%)
Acero estructural 829.52371 880.38852 6.13181
Acero postensión 418.89501 406.95646 -2.85001
Acero refuerzo 1240.65604 1294.23943 4.31896
Acetileno 4503.12693 4503.12693 0.00000
Aditivo retardante /acel 1073.63976 1073.63976 0.00000
Alambre de púas 2091.38326 2091.38326 0.00000
Alambre eléctrico 275.40105 275.40105 0.00000
Alambre negro 1122.57240 1122.57240 0.00000
Arena 1439.84353 1477.44445 2.61146
Asfalto 85/100 1923.51099 2038.18453 5.96168
Barras o barrenos 607.51573 607.51573 0.00000
Broca 3” diam 606.09837 588.82450 -2.85001
Búnker 2552.13132 2449.94515 -4.00395
Cemento 2063.49673 2052.56427 -0.52980
Clavos 1938.73600 1938.73600 0.00000
Colchoneta 4 * 2 * 1.23 * 3.2 m 569.74972 553.51179 -2.85001
Costo de posesión 732.96049 712.07105 -2.85001
Diesel 2161.23003 2140.80824 -0.94492
Dinamita 280.00439 280.00439 0.00000
Elemento viga pretensada/guardacamino 1692.94842 1692.94842 0.00000
Emulsión asfáltica 1505.55880 1596.07630 6.01222
Epoxy p/ marcadores 887.44311 862.15089 -2.85001
Flanger 12 * 65 671.96098 652.81003 -2.85001
Fulminante 291.68477 291.68477 0.00000
Gavión 2.4 m 2 * 1 * 0.5 malla 8 * 10 1838.79567 1741.40883 -5.29623
Gavión 2.4 m 2 * 1 * 1.0 malla 8 * 10 1675.76289 1587.01063 -5.29623
Gasolina 1759.99657 1759.85773 -0.00789
Grapas p/ alambre 693.79436 693.79436 0.00000
Lámina de aluminio liso N° 16 1425.10454 1417.73479 -0.51714
Liquido para cura 1118.08344 1118.08344 0.00000
Llantas 723.55909 727.75452 0.57983
Lubricantes 1917.58966 1910.19169 -0.38580
Madera contrachapada (plywood) 1572.72733 1572.72733 0.00000
Madera especial para baranda 261.73000 261.73000 0.00000
Madera formaleta 3134.34009 3585.82819 14.40457
Malla ciclón 1001.49673 1113.50265 11.18385
Mangueras comp. 600 c.c. 1284.07253 1268.10982 -1.24313
Mano de obra 1365.79408 1365.79408 0.00000
Marcador pavimento (ref. 1 cara) 583.84921 567.20946 -2.85001
Marcador pavimento (ref. 2 caras) 568.92047 552.70618 -2.85001
Marco y rejilla metal 18” * 23” 261.99202 261.99202 0.00000
Marco y tapa de metal 250.34793 250.34793 0.00000
Material p/ sellado juntas 159.65079 159.65079 0.00000
Material reflectante señales 207.84323 207.84323 0.00000
Media caña 36 cm * 1 m 872.69180 872.69180 0.00000
Oxígeno industrial 5466.06016 5466.06016 0.00000
Piedra bruta 1204.56405 1223.84256 1.60046
Piedra quebrada 1198.26444 1217.44213 1.60046
Pilote acero estructural 12 * 12 * 53” 669.94270 650.84927 -2.85001
Pilote acero estructural 12 * 12 * 74” 658.09757 639.34173 -2.85001
Pilote hormigón pretensado 30 * 30 2098.07485 2098.07485 0.00000
Pilote hormigón pretensado 35 * 35 2382.02305 2382.02305 0.00000
Pilote hormigón reforzado 3099.63464 3099.63464 0.00000
Pintura p/ estructuras 1488.96386 1502.64873 0.91909
Pintura y esferas p/ vías 1539.45819 1584.71636 2.93988
Poste de viga galvanizada 595.27874 578.31324 -2.85001
Poste pretensado/guardacamino 3018.19371 3018.19371 0.00000
Poste p/ cerca de alambre 4940.62241 4807.63261 -2.69176
Poste p/ señal vertical 767.91633 725.06196 -5.58060
Repuestos 1182.31390 1158.06029 -2.05137
Soldadura 1385.20067 1416.68256 2.27273
Table estaca acero mp (116) 596.14643 579.15620 -2.85001
Tela de fibra sintética 937.59263 937.59263 0.00000
Terminal galvanizado p/ guardacamino 583.38529 566.75876 -2.85001
Terminal viga p/ guardacamino 1755.34304 1755.34304 0.00000
Tinta de serigrafía 218.34162 218.34162 0.00000
Tipo de cambio 606.07183 588.79872 -2.85001
Tornillos galvanizados 350.83479 350.83479 0.00000
Tub. acero corrugado 1.07 m cal. 16 557.41223 541.52593 -2.85001
Tub. acero corrugado 1.37 m cal. 16 599.85349 582.75761 -2.85001
Tub. acero corrugado 1.83 m cal. 12 526.25954 511.26109 -2.85001
Tub. acero corrugado 2.59 m cal. 12 526.25954 511.26109 -2.85001
Tub. acero corrugado 2.90 m cal. 12 569.98988 553.74512 -2.85001
Tub. acero corrugado 3.35 m cal. 12 575.29138 558.89552 -2.85001
Tub. acero corrugado 3.51 m cal. 12 572.41346 556.09962 -2.85001
Tub. acero corrugado 3.96 m cal. 12 569.77060 553.53209 -2.85001
Tub. hormigón clase iii 0.61 m diam. 1408.23127 1408.23127 0.00000
Tub. hormigón clase iii 0.76 m diam. 1394.20910 1394.20910 0.00000
Tub. hormigón clase iii 0.91 m diam. 1421.58766 1421.58766 0.00000
Tub. hormigón clase iii 1.07 m diam. 1275.24099 1275.24099 0.00000
Tub. hormigón clase iii 1.22 m diam. 1644.24712 1644.24712 0.00000
Tub. hormigón clase iii 1.37 m diam. 1368.89999 1368.89999 0.00000
Tub. hormigón clase iii 1.52 m diam. 1443.04657 1443.04657 0.00000
Tub. hormigón clase iii 1.83 m diam. 1433.61198 1433.61198 0.00000
Tub. hormigón clase iii 2.13 m diam. 1505.83397 1505.83397 0.00000
Tub. hormigón clase iii 2.90 m diam. 1626.51220 1626.51220 0.00000
Tub. hormigón clase iv 0.61 m diam. 933.71558 933.71558 0.00000
Tub. hormigón clase iv 0.76 m diam. 629.30415 629.30415 0.00000
Tub. hormigón clase iv 0.91 m diam. 958.29465 958.29465 0.00000
Tub. hormigón clase iv 1.07 m diam. 836.84757 836.84757 0.00000
Tub. hormigón clase iv 1.22 m diam. 949.53751 949.53751 0.00000
Tub. hormigón clase iv 1.37 m diam. 987.03367 987.03367 0.00000
Tub. hormigón clase iv 1.52 m diam. 956.16178 956.16178 0.00000
Tub. hormigón clase iv 1.83 m diam. 950.23656 950.23656 0.00000
Tub. hormigón clase iv 2.13 m diam. 954.85075 954.85075 0.00000
Tub. hormigón clase iv 2.90 m diam. 863.69085 863.69085 0.00000
Tub. hormigón clase v 0.61 m diam. 957.90322 957.90322 0.00000
Tub. hormigón clase v 0.76 m diam. 624.87163 624.87163 0.00000
Tub. hormigón clase v 0.91 m diam. 959.38424 959.38424 0.00000
Tub. hormigón clase v 1.07 m diam. 795.53380 795.53380 0.00000
Tub. hormigón clase v 1.22 m diam. 956.05073 956.05073 0.00000
Tub. hormigón clase v 1.37 m diam. 951.30070 951.30070 0.00000
Tub. hormigón clase v 1.52 m diam. 954.72535 954.72535 0.00000
Tub. hormigón clase v 1.83 m diam. 948.72611 948.72611 0.00000
Tub. hormigón clase v 2.13 m diam. 954.27767 954.27767 0.00000
Tub. hormigón clase v 2.90 m diam. 914.30793 914.30793 0.00000
Tub. hormigón perforado 10 cm 442.46334 442.46334 0.00000
Tub. hormigón perforado 15 cm 426.29981 426.29981 0.00000
Tub. hormigón perforado 20 cm 426.74916 426.74916 0.00000
Tub. sin refuerzo c-14 10 cm 803.58682 803.58682 0.00000
Tub. sin refuerzo c-14 15 cm 746.91743 746.91743 0.00000
Tub. sin refuerzo c-14 20 cm 1052.03739 1052.03739 0.00000
Tub. sin refuerzo c-14 25 cm 951.67393 951.67393 0.00000
Tub. sin refuerzo c-14 30 cm 1060.54843 1060.54843 0.00000
Tub. sin refuerzo c-14 38 cm 1240.24362 1240.24362 0.00000
Tub. sin refuerzo c-14 46 cm 607.20628 607.20628 0.00000
Tub. sin refuerzo c-14 53 cm 1082.84602 1082.84602 0.00000
Tub. sin refuerzo c-14 61 cm 1160.72248 1160.72248 0.00000
Tub. sin refuerzo c-14 76 cm 628.35713 628.35713 0.00000
Tub. sin refuerzo c-14 91 cm 1161.29036 1161.29036 0.00000
Viga galvanizada 534.79323 519.55157 -2.85001
Water stop 6”*3/16” 339.89145 339.89145 0.00000
San José, veintisiete de abril del dos mil diez.—Jaime Vaglio Muñoz, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 2902.—Solicitud Nº 20715.—C-290220.—(IN2010034730).
Nombramiento interino del Alcalde
El Concejo Municipal del Cantón Central de San José, acordó que del 24 al 28 de abril de 2010, ambos días inclusive, asumirá de manera interina las funciones del Alcalde, el Licenciado Gonzalo Ramírez Guier, Segundo Alcalde Suplente, portador de la cédula de identidad Nº 1-404-737. Lo anterior en razón de que el titular Ingeniero Johnny Araya Monge, cumplirá funciones atinentes a su cargo fuera del país. Acuerdo firme. 1, artículo IV, de la sesión ordinaria 208, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de San José, el 20 de abril de 2010.
San José, 22 de abril de 2010.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 124280.—Solicitud Nº 4562.—C-11920.—(IN2010034727).
El Concejo Municipal de Aserrí en sesión ordinaria Nº 169, celebrada el día 27 de julio del 2009, emitió el acuerdo Nº 09-169, artículo cuarto, el cual fue aprobado por mayoría calificada de 5 votos y que dice textualmente:
“Moción
presentada a conocimiento del Concejo, por
“Con
base en
Con base en lo anterior el Concejo Municipal de Aserrí en sesión ordinaria Nº 171, celebrada el día 10 de agosto del 2009, emitió el acuerdo Nº 011-171, artículo cuarto, acordó modificar el acuerdo Nº 09-169, artículo cuarto de la sesión ordinaria Nº 169, celebrada el día 27 de julio del 2009, en los siguientes términos:
En la línea 10, después de la palabra “general” agréguese lo siguiente: “a partir del 2 de setiembre del 2009, a fincas sin declarar o aquellas que su declaración tiene cinco años o más de presentada”.
En la misma línea 10, elimínese: “de propiedades sin declarar o con valores no aceptados”.
En
la línea 20 después de: “2008”, agréguese: “y el método de valoración de
terrenos del ONT. Publicado en el Diario Oficial
Lic. Mario Morales Guzmán, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2010034769).
Nuevas tarifas del servicio de Acueducto
Municipal
Con la
autorización del Concejo Municipal en Sesión Ordinaria Nº 204-2010, mediante
Acuerdo Nº 01 del 20 de abril del 2010, donde se aprobaron las siguientes
tarifas, para el servicio de Acueducto de
Bloques |
Domiciliaria |
Ordinaria |
Reproductiva |
Preferencial |
Gobierno |
Servicio Fijo |
4,700.00 |
9,400.00 |
14,100.00 |
4,700.00 |
7,050.00 |
Servicio Medido |
|
|
|
|
|
Base m³ |
2,200.00 |
4,400.00 |
6,600.00 |
2,200.00 |
3,300.00 |
16-25 m³ |
250.00 |
290.00 |
537.50 |
325.00 |
325.00 |
26-40 m³ |
375.00 |
450.00 |
537.50 |
325.00 |
325.00 |
41-60 m³ |
375.00 |
450.00 |
537.50 |
325.00 |
325.00 |
61-80 m³ |
562.50 |
750.00 |
537.50 |
325.00 |
325.00 |
81-100 m³ |
562.50 |
750.00 |
537.50 |
787.50 |
787.50 |
101-120 m³ |
825.00 |
912.50 |
537.50 |
787.50 |
787.50 |
Más de 120 m³ |
825.00 |
912.50 |
537.50 |
787.50 |
787.50 |
Nota: A partir del bloque 16-25 el monto a cobrar es por m³.
Condiciones Generales:
1. Reposición de Pavimento
1.1 Lastreo Compacto ¢4,500.00
1.2 Tratamiento Superficial ¢14,000.00
1.3 Pavimento Asfáltico ¢16,000.00
2. Reconexión de hidrómetro por falta de pago ¢4,250.00
3. Costo de nueva conexión serv. Medido ¢65,530.00
Adriana Vargas Solís, Administradora del Acueducto Municipal.—1 vez.—(IN201035659).
AVISA
Que en sesión del Concejo Municipal, celebrada el día 13 de abril del 2010, acta Nº 302-10, artículo 8, se acordó celebrar la sesión ordinaria correspondiente al día martes 04 de mayo del año en curso, a las 5:45 p.m., en las instalaciones del Museo Municipal de Cartago, ubicado en el distrito I (Oriental), en el antiguo edificio del Cuartel de Cartago, en vista del programa de actividades conmemorativas del centenario del terremoto de Cartago (04 de mayo de 1910).
Departamento de Secretaría.—Eduardo Castillo Rojas, Jefe.––1 vez.––(IN2010034243).
DEPARTAMENTO DE RENTAS Y COBRANZAS
AVISOS
Acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 357-2010 del 12-04-2010, en el artículo V según oficio SCM-700-2010 del 12 de abril del 2010.
Arrendatario: Jorge Edo. Villalobos Alfaro,........ céd. Nº 4-081-950
Beneficiarios: Óscar Villalobos Alfaro,............... céd. Nº 4-088-364
Eugenia Ma. Villalobos Alfaro,.... céd. Nº 4-102-789
Consuelo Villalobos Alfaro,......... céd. Nº 4-102-788
Sigifredo Villalobos Alfaro,.......... céd. Nº 4-102-787
Helia Villalobos Alfaro,............... céd. Nº 4-107-600
Derecho ubicado
en el cementerio Central lote Nº 15 bloque C, con una medida de 6 metros
cuadrados para 4 nichos, según solicitud Nº 471 recibo Nº 599-F, inscrito en el
folio 16, libro 1, el cual fue adquirido el 03 de agosto de 1940. El mismo se
encuentra a nombre de Josefina Murillo Moya y Alfaro, (Fallecida). datos
confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y
Cobranzas de fecha 24 de febrero del 2010. Se emplaza por 30 días a todo aquel
que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a
Departamento de Rentas y Cobranzas.—Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa.––1 vez.––(IN2010034250).
Acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 355-2010 del 26-03-2010, en el artículo V según oficio SCM-662-2010 del 12 de abril del 2010.
Departamento de Rentas y Cobranzas.—Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa.––1 vez.––(IN2010034734).
Acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 327-2009 del 30-11-2009, en el artículo V, según oficio SCM-2893-2009 del 08-12-2009.
Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa.—1 vez.—(IN2010034766).
Acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº
349-2010 del 08-03-2010, en el artículo VI según oficio SCM-476-2010 del
15-03-2010.
Arrendataria: Ligia Cortés González, cedula Nº 4-089-535
Beneficiaria: Emilia Mª Herrera Cortés, cédula Nº 4-154-791
Derecho ubicado
en el Cementerio Central lote Nº 13, bloque O, con una medida de 3 metros
cuadrados para 2 nichos, según solicitud Nº 338, recibo Nº 63570, inscrito en
el folio 63, libro 2, el cual fue adquirido el 18 de setiembre de 1968. El
mismo se encuentra a nombre de Guillermo Herrera Vílchez, (Fallecido). Datos
confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y
Cobranzas de fecha 19 de noviembre del 2009. Se emplaza por treinta días a todo
aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a
Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa de Rentas y Cobranzas.—1 vez.—(IN2010035097).
ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DEL
SEGURO SOCIAL DE COSTA RICA
De conformidad
con
De las organizaciones Sindicales:
a) Aportar Certificación de Personería Jurídica actualizada y emitida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo.
b) Aportar Certificación emitida
por CCSS, que haga constar que se encuentra al día con
c) Aportar transcripción de acuerdo tomado por el sindicato, de su participación, así como de la designación de Delegado Acreditado (uno por sindicato) ante dicha Asamblea.
De los Delegados:
Todo delegado acreditado deberá portar su respectiva cédula de identidad, para formalizar su inscripción.
b) Firmar registro de inscripción
y asistencia ante
De los candidatos al puesto:
a) Deberán ser costarricenses naturales o naturalizados con un mínimo de diez años de residencia en el país.
b) Deberán ser personas caracterizadas por su honorabilidad, competentes y reconocida solvencia ética y moral.
c) Con conocimiento en materias económicas-sociales.
d) Ser dirigente sindical activo y de reconocida trayectoria, con amplio manejo y dominio de Política Social y conocedor del Sistema de Salud Pública.
No pueden promoverse:
a) Los miembros o empleados de los supremos
poderes ni los empleados de
b) Los directores, gerentes, subgerentes, personeros, empleados o dueños de la mayoría de acciones de algún banco.
c) Los que estén ligados entre sí por parentesco de consanguinidad o de afinidad hasta el tercer grado inclusive; y
d) Los que estén declarados en
insolvencia o quiebra, o sean deudores de
Sin otro
particular, suscribe por Comisión Sindical para
GRUPO
BRITALE SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a
asamblea general extraordinaria de accionistas de Grupo Britale Sociedad
Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-trescientos cincuenta y tres mil
sesenta, que se celebrará en su domicilio social en Cartago, San Ramón de Tres
Ríos, frente a la escuela, casa de Heike Kulzer Homann, a las 8:00 horas del 28
de mayo de 2010. En caso de no asistir el quórum de ley en primera
convocatoria, se celebrará en segunda convocatoria ese mismo día una hora
después. Orden del día: Único: Aprobar la reforma de la cláusula “Sexta” del
pacto constitutivo, para que la representación judicial y extrajudicial de la
compañía con facultades que indica el artículo mil doscientos cincuenta y tres
del Código Civil, de apoderado generalísimo sin límite de suma, la ejerza
únicamente y sin limitación de ninguna naturaleza en forma exclusiva, solo el presidente
de la sociedad, pudiendo otorgar o sustituir su poder en todo o en parte, o
revocar los mismos, así como extender poderes de hasta el grado que él ostenta,
sin perder por ello su poder. Los miembros de
COLEGIO DE
MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
AGENDA PUNTO ÚNICO:
• Conocer y aprobar o rechazar el recurso de
revisión interpuesto por el Dr. Roulan Jiménez Chavarría, contra el acuerdo de
Si a la hora
señalada no se reuniere el quórum de ley, la asamblea se realizará el día
miércoles dos de junio a las diecinueve horas y en el mismo lugar.—Dr. Roulan
Jiménez Chavarría, Presidente.—Dra. Julia Fernández Monge, Secretaria.—1
vez.—(IN2010036023).
CONDOMINIO RESIDENCIAL VERTICAL PACÍFICO COLONIAL
Asamblea de Condóminos del “Condominio Residencial Vertical Pacífico Colonial. Mediante la presente se convoca a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de propietarios del Condominio Residencial Vertical Pacífico Colonial, número identificador 3-109-436503, finca matriz de la provincia de Puntarenas, número 2247-M-000, a celebrarse en primera convocatoria a las 10:00 a. m., del día 28 de junio de 2010, en las instalaciones de dicho condominio, en Manuel Antonio, distrito primero Quepos, cantón sexto Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Si no se lograre el quórum requerido para la primera convocatoria, se procederá con una segunda convocatoria a las 11:00 a. m. del mismo día y en el mismo lugar. En dicha asamblea de Condóminos se conocerán y votarán los puntos que se indican en la siguiente agenda del día:
1. Comprobación del quórum.
2. Designación de presidente y secretario para la celebración de la asamblea.
3. Aprobación de nuevo presupuesto del condominio.
4. Aprobación de propuesta para pintura exterior del edificio del condominio.
5. Nombramiento de nuevo administrador del condominio.
6. Declaración de firmeza de los acuerdos tomados.
7. Autorización para la protocolización del acta de asamblea.
8. Conclusión de la sesión.
Kevin Klassen,
Administrador.—1 vez.—(IN2010036095).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD FIDÉLITAS
Ante el
Departamento de Registro de
Ante el Departamento
de Registro de
POKINA
DORADA S. A.
Pokina Dorada S.
A., cédula jurídica: 3-101-298701, solicita ante
EL CHARRO DE
OCHOMOGO S. A.
El Charro de
Ochomogo S.A., cédula jurídica: 3-101-171423, solicita ante
KADA INC
SOCIEDAD ANÓNIMA
Kada Inc Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-156632, solicita ante
SOCIEDAD
CLUB CAMPESTRE JOSÉ MARTÍ S. A.
Miguel Ángel
Ulloa Vinajeras, cedula de residencia uno ocho cuatro - cero cero cero cero
cinco, solicitó la reposición de su certificado de la acción común y nominativa
de Sociedad Club Campestre José Martí S. A., número ochenta y tres, cédula
jurídica 3-101-065876, por haberse extraviado, según el artículo 689 del Código
de Comercio. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Departamento de Secretaría de Junta Directiva, sita en Vázquez de Coronado, en
San José, frente a
CASA KOSMA E
HIJOS SOCIEDAD ANONIMA
Casa Kosma e
Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-258931, solicita ante
ARCA DEL
NORTE INTERNACIONAL S. A.
Arca del Norte
Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-196037, solicita ante
GREATER
ROADRUNNER SOCIEDAD ANÓNIMA
Greater
Roadrunner Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos
cincuenta mil doscientos cincuenta y cuatro. Solicita ante
FUENTES Y
MURILLO LIMITADA
Fuentes y Murillo
Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-036385, solicita ante
MACORI,
MAQUINARIA AGRÍCOLA DE COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Macori,
Maquinaria Agrícola de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cero cuarenta y dos mil novecientos veintiocho, solicita ante
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
RIAN MARLU CORPORATION S. A.
Rick Andrew
Froehlich con pasaporte canadiense cero cuatro siete cinco cuatro seis cero
seis seis, en mi condición de único accionista de Rian Marlu Corporation S. A.,
cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y seis mil
seiscientos veintiocho (3-101-486628), solicita ante
CABE
ASESORÍAS LIMITADA
Cabe Asesorías
Limitada, cédula jurídica 3-102-164852, solicita ante
SENDAS
FRECUENCIA MODULADA DE VIDA
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Sendas Frecuencia
Modulada de Vida Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento
sesenta y cuatro mil quinientos cincuenta y dos, solicita ante
HASOLINCA S.
A.
Hasolinca S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-140249, ha solicitado ante
COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUIECTOS DE COSTA RICA
“
“Acuerdo Nº 49: Se conoce informe final Nº 055-2009/183-05-INFIN, remitido por el Tribunal de Honor integrado por el Ing. Gilberth Delgado Álvarez, por el Ing. Luis Guillermo Quesada Arias y por el Ing. Eduardo Esteban Chacón Ramírez, para conocer expediente Nº 183-05 de denuncia interpuesta por el Sr. Miguel Solano Brenes en contra del Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez ICO-3532.
(…)
Por
lo tanto se acuerda:
Aprobar
lo recomendado por el Tribunal de Honor de imponer una sanción de dieciocho
meses de suspensión en el ejercicio profesional al Ing. Jorge Luis Salazar
Álvarez, ICO-3532, pues con la actuación demostrada en el caso que se investiga
bajo expediente Nº 183-05, no asumió la responsabilidad adquirida con su cliente al firmar el
contrato de consultoría OC-337942, provocando las anomalías descritas en los
párrafos anteriores, por lo que se hace acreedor a las sanciones previstas en
el Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos
de Costa Rica, Titulo II, de las Sanciones, capítulo II De las Faltas Contra
Este
es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del
Reglamento Interior General, y en consecuencia, la sanción impuesta, es
ejecutable de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de
Que
de conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal
Contencioso Administrativo, Ley Nº 8508, es facultativo el agotamiento de la
vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los tribunales
de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo
115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial
La
interposición del recurso de reconsideración suspende la ejecución de la
sanción, hasta que
San José, 19 de abril del 2010.—Ing. Olmán Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 312-2010.—C-147920.—(IN2010034382).
LIVINGSTONE
DE MANUEL ANTONIO SOCIEDAD ANÓNIMA
Livingstone de
Manuel Antonio Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-133990, solicita ante
BANCOMUNAL
DE ARADO DE SANTA CRUZ GUANACASTE S. A.
Bancomunal de
Arado de Santa Cruz Guanacaste S. A., cédula jurídica 3-101-216733, solicita
ante
SERVICIO DE VIGILANCIA EMPRESARIAL JOCA SOCIEDAD ANÓNIMA
Servicio de
Vigilancia Empresarial Joca, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-338215,
solicita ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIDAD PARA
La sociedad
Unidad para
H.C.D’
EDENTIA SOCIEDAD ANÓNIMA
H.C.D’ Edentia
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-249597, anteriormente denominada
CatyCarol Sociedad Anónima, solicita ante
CREATIVIDAD
Y PERIODISMO LFHF SOCIEDAD ANÓNIMA
Creatividad y
Periodismo Lfhf Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-326279 solicita ante
PUNTO
AGRÍCOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA
Punto Agrícola
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y seis
mil cuarenta y tres, solicita ante
KARNO
BADIERIK SOCIEDAD ANÓNIMA
Karno Badierik
Sociedad Anónima, con cédala de persona jurídica número tres-ciento uno-dos
seis siete dos siete nueve, solicita ante
INVERSIONES
ANALCIMA DOS XXVIII SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones
Analcima Dos XXVIII Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatro uno siete tres dos siete, solicita ante
COCO PLAYA
LODGE SOCIEDAD ANÓNIMA
Coco Playa Lodge
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos tres mil
cuatrocientos sesenta, solicita ante
ROBOYDA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Roboyda Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos cinco seis ocho ocho cuatro,
solicita ante
UNIVERSIDAD
INTERNACIONAL SAN ISIDRO LABRADOR
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
FINCA BRAMAN S. A.
Grenville Chapín Braman, representante legal de Finca Braman S.A., cédula jurídica Nº 3-101-460464, avisa al público en general que por haberse cumplido los trámites ante el Ministerio de Ambiente Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y haber transcurrido el tiempo de ley sin que este se pronunciara, mi representada procederá a la reapertura del santuario de vida silvestre, ubicado en Concepción de Naranjito, finca Braman, Aguirre, Puntarenas.—Grenville Chapín Braman, Representante Legal.––1 vez.––RP2010169273.––(IN2010034261).
COLEGIO DE
LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS,
FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
A las siguientes personas se les comunica
que, según nuestros registros al 28 de febrero del 2010, se encuentran morosos.
Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus
nombres aparezcan publicados en el Diario Oficial
Nombre |
Cédula |
Aguilar Sequeira Juan Pablo |
303810850 |
Álvarez Lobo Greivin Alexánder |
603310213 |
Araya Santamaría Ileana |
204430034 |
Arias López Elena |
107560082 |
Arias Morales Marcos |
503230787 |
Arnáez Villegas Luis Diego |
502430380 |
Ballestero Cruz Marilu |
701100431 |
Balmaceda Peralta Erick Manuel |
2701235386290 |
Barboza Matamoros Viviane |
109950682 |
Barquero Vargas Emily María |
204920723 |
Barrantes Barrantes Gerald |
110700769 |
Bolaños Montero María Rosa |
203040009 |
Briceño Obando Cindy Lorena |
503400543 |
Caamaño Bedoya Carlos Rolando |
110320414 |
Calderón Zumbado María Felicia |
104220757 |
Calvo León Javier |
603530121 |
Camacho Camacho Ana Lorena |
502320556 |
Campos Matamoros Marvin |
203590537 |
Campos Vargas Jonathan David |
401840836 |
Chaves Moya Ana Damaris |
203880214 |
Cubero Barrantes Sandra Patricia |
204340028 |
Fernández Mora Verónica |
205240121 |
Garbanzo De |
700380868 |
Garrido Espinoza José Otto |
104940980 |
Gómez Murillo María de los Ángeles |
601680989 |
Gómez Rodríguez Magaly |
603480597 |
Gómez Tobon Sara Bleidis |
42001958140004274 |
González Alvarado Lorena María |
601790393 |
Guerrero Arias Allan José |
303750443 |
Hernández Durán Susana |
107530884 |
Hernández Jiménez Corina |
502070210 |
Ibarra Osorio Carlos Raúl |
1749997 |
Jiménez Arias Gabriela María |
205990127 |
Ledezma Hernández Meylin |
205740158 |
Leitón Chacón Virginia |
104890471 |
López León Ana Virginia |
104190580 |
Marín Quesada Marianela |
111400574 |
Masís Pereira Rocío |
106790785 |
Matarrita Porras Adriana |
503410784 |
Méndez Grijalba Marco Antonio |
109960710 |
Méndez Ulloa Olga Martha |
104050381 |
Mora Cruz Alexánder |
108970695 |
Mora Salazar Fanny |
112010052 |
Moreno Mora Miguel |
104890731 |
Naranjo Sánchez José David |
401860471 |
Núñez Alfaro Andrés |
205240638 |
Obando Hernández Annett Lorena |
602140508 |
Obando Hernández Lorna Patricia |
302570397 |
Obando Vargas Maureen |
503150904 |
Ortega Gómez María Eugenia |
502900339 |
Padilla Víquez Gerardo José |
107480775 |
Peralta Mora Kathia María |
900850126 |
Pérez García Víctor |
172400063717 |
Picado González José Manuel |
401780693 |
Portocarrero Jiménez Vanessa |
109450765 |
Prendas Ocaña María |
601190239 |
Quesada Carvajal Lylliam |
601130897 |
Ramírez Córdoba Andrey Esteban |
110590415 |
Ramírez Rodríguez Karen Vanessa |
401820844 |
Rivera Quesada Laura |
111330399 |
Rodríguez Alvarado Glenda Tatiana |
503030452 |
Rodríguez Chacón Sonia |
108940570 |
Rodríguez Mora Susana Cristina |
111370629 |
Rodríguez Morera Rosa María |
203650639 |
Rodríguez Porras Laura |
105570053 |
Rojas Cubillo Paula |
111750657 |
Rojas Ramírez Rosa María |
104510702 |
Rojas Robles Roxana |
111000449 |
Roldán Morales Natalia Gabriela |
111610208 |
Romano Navarro Candy Milena |
701770223 |
Salas Vindas Ana Lorena |
106270781 |
Salazar Horr Marlene |
109340662 |
Sánchez Gil Armando |
1354904 |
Sancho Gámez María Mercedes |
107500247 |
Solano Bolaños Ana Lucía |
204650583 |
Solano Vega Marisol |
107020268 |
Solís Urbina María Nela |
836037 |
Sosa Reyes María Roxana |
601550030 |
Tercero Zúñiga Juan María |
900030161 |
Torres Victoria Nancy |
4200197060000 |
Villalobos Álvarez Tatiana María |
112070281 |
Xatruch Ledezma Kattia Nydia |
602150442 |
Junta Directiva.—M.Sc. Félix Salas Castro, Presidente.—Lic. Yolanda Hernández Ramírez, Secretaria.—1 vez.—(IN2010034409).
LIGA
AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE
Fijar a partir del 30 de abril de 2010, los siguientes adelantos en dinero que dará a los ingenios por el azúcar que le entreguen para ser aplicado a la cuota nacional de producción de azúcar de la zafra 2009-2010, así como los adelantos en dinero que deberán pagar dichos ingenios a los productores independientes por cada kilogramo de azúcar de 96° de polarización y de miel final, que les entreguen dentro del régimen de cuota.
Adelanto para el azúcar dentro de cuota:
Tipo Por bulto
de 50 kg
Blanco de plantación (99.5° pol) ¢10.200,00
Crudo (96º pol) ¢9.792,00
Adelanto para el
kilogramo de azúcar
de 96° de pol contenida
en la caña
dentro de cuota ¢122,40
Adelanto para el kilogramo de melaza
contenida en la caña ¢31,25
Nota: de conformidad con el artículo 312, literal b), del Decreto Nº 28665-MAG, este adelanto deberá ser pagado a los productores independientes a más tardar el próximo miércoles 12 de mayo de 2010.
Lourdes Matamoros Retana.—1 vez.—(IN2010034752).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las once horas del quince de abril del año curso la señora Ángela Villegas Villegas vendió su establecimiento mercantil denominado Gases Industriales de Heredia a la sociedad Gases Industriales Viso S. A., el precio de la venta se encuentra depositado en esta Notaría, y se cita a interesados y acreedores ha hacer valer sus derechos dentro del plazo de quince días a partir de la primera publicación de este aviso, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y siguientes del Código de Comercio.—Heredia, 21 de abril del 2010.—Lic. Renato Víquez Jiménez, Notario.—RP2010169311.—(IN2010034434).
3 v. 2.
Por escritura otorgada
en esta ciudad y notaría, a las 18:00 horas de hoy, Peggy Viviana Sosa
González, cédula de identidad Nº 2-551-916, vendió a Hormirosas S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-602737, el establecimiento mercantil dedicado a farmacia
conocido como Pharma Unión Escazú, ubicado 300 metros sur de
3 v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura número ciento cincuenta y dos ante esta notaría, se hace nuevo nombramiento de presidente y secretario de la sociedad Inversiones El Veinte de Oro Sociedad Anónima.—Lic. Andrés Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010169280.—(IN2010034411).
Por escritura número
167-05 del tomo 05 del protocolo de
El día de hoy, Núñez & Russo Servicios S. A. e Inversiones Paracaje de C. R. S. A., constituyeron la sociedad denominada Centro Sur Pacífico NS S. A. Plazo: cien años. Presidente: Leopoldo José Núñez Atencio. Capital social: doscientos cuarenta mil colones.—San José, nueve de marzo del año dos mil diez.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2010169283.—(IN2010034413).
Ante mí, Rafael Salazar Fonseca, notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad tres-ciento uno-quinientos noventa y cinco mil setecientos cinco sociedad anónima. Nombró nueva presidenta a doña Denia Montealegre Salgado.—Barva de Heredia, veintitrés de abril del año dos mil diez.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2010169288.—(IN2010034417).
La suscrita notaria hago constar que a las 16:00 horas del día 4 de abril del año 2010 realicé protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de Si Lo Sabes Sociedad Anónima, donde se reforma cláusulas 2 y 7, se nombra nuevo tesorero y agente residente.—Lic. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010169410.—(IN2010034478).
La suscrita notaria hago constar que a las 15:00 horas del día 4 de abril del año 2010 realicé protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de Villa Capella Sociedad Anónima, donde se reforma cláusulas 2 y 7, se nombra nuevo tesorero y agente residente.—Lic. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010169411.—(IN2010034479).
La suscrita notaria hago constar que a las 15:00 horas del día 16 de abril del año 2010 en la escritura número 154-4, del tomo 4, se constituyó Smartfix Computer Solutions Sociedad Anónima, con un capital social de 100.000 colones, siendo el presidente Marc Meerveld.—Lic. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010169412.—(IN2010034480).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas, cuarenta minutos del día veintiuno de abril del año dos mil diez, se constituyó la sociedad cuya denominación social MV Pintores, Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado. Presidente: Marvin Alberto Vindas Ramírez. Plazo: cien años.—San José, 25 de abril de 2010.—Lic. German Salazar Santamaría, Notario.—1 vez.—RP2010169426.—(IN2010034493).
Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-quinientos veinticuatro mil quinientos sesenta y cuatro s. a. Se modifica la cláusula sétima del pacto social. Se nombran junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 07 de abril de 2010.—Lic. Eugenia Carazo Golcher, Notaria.—1 vez.—RP2010169469.—(IN2010034520).
Ante mí, Luis Alberto
Campos Flores, notario público con oficina en San José, Desamparados de
Por escritura otorgada ante mí, el día cinco de marzo del año dos mil diez, se constituyó Shoe Moda Joven, Sociedad Anónima, domiciliada en la provincia de Heredia, cantón tercero Santo Domingo, distrito primero Santo Domingo, diagonal a la entrada principal de la municipalidad de la localidad, objeto amplio. Plazo: noventa y nueve años. Capital social de cien mil colones, totalmente pagado, junta directiva con presidente, secretario y tesorero, además fiscal. Presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidenta: Lidia Mayela Céspedes Zumbado.—San José, veintiuno de abril de dos mil diez.—Lic. José Alexander Barrantes Castillo, Notario.—1 vez.—RP2010169493.—(IN2010034536).
Por instrumento público otorgado hoy ante mí, a las 09 horas, protocolicé en lo literal un acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Citi Trust de Costa Rica, S. A., en la cual se acordó reformar la cláusula segunda del pacto social.—San José, veintiséis de abril de dos mil diez.—Lic. Álvaro Monge Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2010169500.—(IN2010034541).
Ante esta notaría se constituye Maripau Sociedad Anónima. Domicilio Heredia, Santa Lucía de Barva Residencial Malinche Real casa número ciento cincuenta y cinco. Plazo social cien años a partir del veintitrés de marzo dos mil diez. Capital social cien mil colones. Presidente Karima Abed Oviedo, cédula de identidad número uno-uno cero cero uno-uno seis uno.—Lic. Lissette S. Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2010169501.—(IN2010034542).
Por escritura
otorgada, ante el notario Alfredo Álvarez Quirós, se constituyó la sociedad
denominada
Por escritura otorgada, ante el notario público Alfredo Álvarez Quirós, la sociedad Servicio de Grúa Hermanos Molina S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos seis mil cuatrocientos quince, modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo concerniente a la representación. Es todo.—Heredia, diecinueve de abril del dos mil diez.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2010034685).
Ante mí, Roberto Romero Mora, se otorga escritura número doscientos tres, al ser las doce horas del día diecinueve de marzo del dos mil diez, en donde se reforma la junta directiva, la razón social y el domicilio, de tres-ciento uno-cinco cuatro tres cuatro dos seis sociedad anónima. Es todo.—San José, al ser las ocho horas del día veintisiete de abril del dos mil diez.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(IN2010034691).
Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada B C Simple Red Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula de la administración, se revocan nombramientos de la junta directiva y fiscal y se hacen nuevos nombramientos; presidente: Fabián Javier Zamora Bolaños. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Carlos Fernando Hernández Aguiar.—San José, dieciséis horas con treinta minutos del veintidós de marzo del año dos mil diez.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—(IN2010034692).
Ante mi notaría, se realizó la protocolización del acta de modificación de la cláusula segunda y la de cambio de junta directiva de la sociedad denominada Hacienda Acapulco H y A Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y nueve mil ochocientos cinco.—Heredia, nueve horas treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil diez.—Lic. Harold Meléndez Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2010034693).
Ante mi notaría, se realizó la protocolización del acta de modificación de la cláusula segunda y la de cambio de junta directiva de la sociedad denominada Ganadera Terex G.T Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y nueve mil trescientos treinta y ocho.—Heredia, nueve horas veinte minutos del veintisiete de abril del dos mil diez.—Lic. Harold Meléndez Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2010034695).
Ante mi notaría, se realizó la protocolización del acta de modificación de la cláusula segunda y la de cambio de junta directiva de la sociedad denominada Grupo de Maquinaria Reste (Rexte) Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y seis mil trescientos cincuenta y ocho.—Heredia, nueve horas del veintisiete de abril del dos mil diez.—Lic. Harold Meléndez Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2010034696).
Ante mi notaría, se
realizó la protocolización del acta de modificación de la cláusula segunda y la
de cambio de junta directiva de la sociedad denominada Sociedad Instrumental
para
Los señores Sheila Obiageli Steeb y Ralf Steeb, constituyen la sociedad anónima Global Talking S. A. Escritura número veinticuatro otorgada en San José, once horas diez minutos del veintisiete de abril del dos mil diez. Protocolo diez.—Lic. Giovanna Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2010034702).
Inmobiliaria Nuevo Sol Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-dos cinco tres seis cuatro cero. Reforma representación social. Otorgada en Alajuela, a las dieciocho horas del catorce de agosto del dos mil seis.—Lic. Randall Miranda Córdoba, Notario.—1 vez.—(IN2010034723).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó el acta número seis de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Sixaola de Escazú S. A. Se reforma la cláusula segunda del domicilio, cláusula octava de la administración, se revocan los nombramientos del presidente, secretario y tesorero del consejo de administración, así como del fiscal y se realizan nuevos nombramientos. Escritura otorgada a las 10:00 horas del 27 de abril del 2010.—San José, 27 de abril del 2010.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2010034732).
Ante esta notaría Esteban Granados González y Erick Federico Montoya Angulo, constituyen Special Security Service S.S.S Sociedad Anónima, escritura otorgada a las nueve horas del 26 de abril del 2010.—Lic. Jorge Manuel Chacón Mora, Notario.—1 vez.—(IN2010034736).
Que mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía S.M.P. Island Partners Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social a las 8:00 horas del día 22 de abril del 2010, se acordó modificar la cláusula segunda del domicilio social y cláusula sétima de la representación judicial y extrajudicial.—San José, 27 de abril del 2010.—Lic. Pablo Ugalde Argüello, Notario.—1 vez.—(IN2010034744).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del día de hoy, se constituye la sociedad denominada Relaxtech Internacional S. A., donde el presidente, el secretario y tesorero de la junta directiva tienen poder generalísimo sin límite de suma actuando en forma conjunta o individual.—San José, veintisiete de abril del dos mil diez.—Lic. Lázaro Broitman Feinzilber, Notario.—1 vez.—(IN2010034767).
El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día veintitrés de abril del dos mil diez, se protocolizaron ante mí, acta de las empresas The Crystal Horse Sociedad Anónima y Palmas de Tamarindo Amatista Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de abril del dos mil diez.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2010034773).
Distribuidora Comercial Vermar Santa Ana Sociedad Anónima, reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José, a las 9:30 horas del día 23 del abril del año 2010, ante el notario Nelson Gerardo Palacio Díaz-Granados.—San José, 26 de abril del 2010.—Lic. Nelson Gerardo Palacios Díaz-Granados, Notario.—1 vez.—(IN2010034777).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, a las 16:00 horas, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de la sociedad Esco Equipos Guanacaste, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, doce de abril del año 2010.—Lic. Leonardo Crespo Valerio, Notario.—1 vez.—(IN2010034782).
Confecciones L Y L S. A., modifica el pacto constitutivo y cambia el nombre a Constructora Lenosa S. A. Fecha: 26 de abril del 2010.—Lic. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—RP2010169524.—(IN2010034783).
Por escritura otorgada en San José, a las 15:10 horas del 22 de abril del 2010, la sociedad denominada Tol (dos) Creativa S. A., protocolizó acuerdos mediante los cuales reforma la cláusula sétima.—Lic. Augusto Porras Anchía, Notario.—1 vez.—RP2010169527.—(IN2010034784).
Por escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas del 22 de abril de 2010, se constituyó la sociedad denominada Alerogio S. A., capital cien mil colones, objeto: industria y comercio en general, plazo 99 años. Domicilio: San José. Presidente: el socio Morales Miranda.—Lic. Augusto Porras Anchía, Notario.—1 vez.—RP2010169528.—(IN2010034785).
Ante mí, Johnny Alberto Marín Artavia, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad T.F.G. Noventa y Nueve Punto Dos Sociedad Anónima celebrada a las ocho horas del veinte de abril de dos mil diez, en donde se modifica la cláusula sétima de los estatutos y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, veintiséis de abril de dos mil diez—Lic. Johnny Marín Artavia, Notario.—1 vez.—RP2010169530.—(IN2010034786).
Que por acta de asamblea general extraordinaria de Viejo Dominion Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y nueve mil cuatrocientos noventa y cinco, celebrada el día primero de marzo del año dos mil diez, se revoca y se nombra nuevo tesorero, se reforman las cláusulas segunda, cuarta y octava del pacto constitutivo y se revoca poder generalísimo. Es todo.—San Isidro, 26 de abril del año dos mil diez.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—RP2010169533.—(IN2010034787).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas treinta minutos del día veintiuno de abril del año dos mil diez, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Agapantos y Abedules Sociedad Anónima, se reforma: cláusula segunda del domicilio, se hacen nuevos nombramientos para los puestos de presidente, secretario, fiscal y agente residente.—San José, 21 de abril del 2010.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—1 vez.—RP2010169534.—(IN2010034788).
Inversiones Inmobiliaria P y S Dos Mil Uno Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-doscientos treinta y cinco mil doscientos cinco, acepta la renuncia del presidente y del tesorero y en su lugar y por todo el plazo social, se hacen los siguientes nombramientos: en el cargo de presidente Pierangela (nombre) Baggeto (apellido), portadora de la cédula de residencia costarricense número: uno tres ocho cero cero cero cero tres cero siete cero ocho y en el cargo de tesorero al señor, Massimo (nombre) Boldacchini (apellido), portador del pasaporte de identidad número: A A cero siete uno seis cero dos nueve, además modifica la representación legal y extrajudicial de la citada sociedad por lo que le corresponderá al presidente y tesorero de la junta directiva, ejercer la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta o separadamente de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil y también se acuerda modificar el domicilio social de la siguiente forma: distrito de Tárcoles, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas, Quebrada Ganado, cien metros al este de la iglesia católica. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—RP2010169535.—(IN2010034789).
Seguridad y Mantenimiento Gale de Herradura Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos noventa y cinco mil doscientos doce, modifica su domicilio, social para que se tenga el siguiente: distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas, urbanización Jacó Sol, Consultores Jurídicos Chaves & Asociados, casa cinco B, modifica y amplía su objeto social, varía su representación judicial y acepta la renuncia del presidente, tesorero, secretario y fiscal y por todo el plazo social se hacen los siguientes nombramientos: el cargo de presidente al señor, José Rafael Bermúdez Mesen, portador de la cédula de identidad número: uno-mil ciento cuarenta y cinco-quinientos noventa y nueve, en el cargo de secretario al señor, Alvaro Bermúdez Mesén, portador de la, cédula de identidad número: uno-setecientos catorce-novecientos ochenta y nueve, en el cargo de tesorera a la señora, Rosibel Valerio Orozco, portadora de la cédula de identidad número: cuatro-ciento cincuenta y cinco-ochocientos sesenta y tres y en el cargo de fiscal a Yury Andrea Fallas Rodríguez, portadora de la cédula de identidad número: uno-mil doscientos cincuenta-novecientos sesenta y nueve. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—RP2010169536.—(IN2010034790).
Alonluks Investment Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número, tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y siete mil quinientos veintitrés, realiza el nombramiento del señor Amir Shaya mayor de edad, israelita, soltero, empresario, portador del pasaporte de identidad número: ISR uno tres dos uno cinco cuatro nueve siete, vecino del distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas, altos del Banco Popular, Jacó Centro, en el cargo de presidente por todo el plazo social. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—RP2010169537.—(IN2010034791).
Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las dieciséis horas quince minutos del veintitrés de abril dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Alfer del Pacifico Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica, totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jaco, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—RP2010169539.—(IN2010034792).
Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las nueve horas con treinta minutos del quince de abril del año dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada, Plantaciones Forestales de Fila Negra Sociedad Anónima, con un capital social de ciento cincuenta mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jaco, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—RP2010169540.—(IN2010034793).
Accesos Tecnológicos Prismaflash Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y ocho mil ciento ochenta y cinco, acepta la renuncia del presidente y por todo el resto del plazo social nombra como presidente al señor, Edgar Guerrero Jiménez, mayor de edad, costarricense, divorciado una vez, comerciante, portador de la cédula de identidad número: uno-quinientos treinta y nueve-doscientos cuarenta y cinco. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—RP2010169542.—(IN2010034794).
Pura Vida Remodeling Co Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos veintiocho mil trescientos ochenta y siete, modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo para que se modifique y se lea de la siguiente forma: el plazo social será de cuatro años y seis meses a partir de la fecha de constitución sea hasta el veintiocho de mayo del año dos mil diez. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—RP2010169543.—(IN2010034795).
Por escritura otorgada ante mi notaría el día de hoy, se constituyó la compañía Angels Smiles Dental Clinics Sociedad Anónima, que en idioma español significa Clínica Dental Sonrisas de Ángeles Sociedad Anónima. Junta Directiva: presidente, secretario y tesorero, correspondiendo al presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 15 de abril del 2010.—Lic. José Enrique Sequeira Segura, Notario.—1 vez.—RP2010169544.—(IN2010034796).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas del día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Shirendev Sociedad Anónima por la cual, entre otros, se reforma la cláusula dos de los estatutos sobre el domicilio social.—San José, 15 de abril del 2010.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010169546.—(IN2010034797).
Ante la notaría del Lic. Audrys Esquivel Jiménez, se otorgó la escritura número cien del tomo veintitrés se constituyó la sociedad Las Vitelias S. A.—Santa Ana, veintiséis de abril del dos mil diez.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010169547.—(IN2010034798).
En escritura número ciento cincuenta y siete-dieciocho, de las 8 horas 30 minutos del día 9 de abril del año 2010, se realizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa tres-ciento uno-quinientos veintinueve mil seiscientos ochenta y seis s. a., cédula jurídica Nº 3-101-529686, se modificó la cláusula novena, la cual debe leerse así: “Los Negocios Sociales serán administrados por una Junta Directiva formada por tres miembros que serán: presidente, secretario y tesorero, quienes podrán ser socios o extraños y durarán en sus cargos por todo el plazo social. Corresponde al presidente y al tesorero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con las facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma que indica el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, actuando conjunta o separadamente, pudiendo otorgar nuevos poderes, sustituir su poder parcial o totalmente, revocar sustituciones, hacer otras de nuevo, delegar su poder en todo o en parte, y sin perder por ello su representación. Tendrá además las facultades de abrir y cerrar contra las cuentas bancarias corrientes o de ahorros en colones o dólares que existan o llegaren a existir a nombre de la compañía, sea dentro del Sistema Bancario Nacional o de la banca privada; por igual podrá cerrar o suspender dichas cuentas, y autorizar a otras personas para que firmen en las mismas. Sin embargo para poder vender, traspasar, enajenar o en cualquier forma disponer de los bienes inmuebles, el tesorero deberá actuar conjuntamente con el presidente, o bien contar con autorización previa escrita de la asamblea general de accionistas. La asamblea y junta directiva podrán designar gerentes, apoderados y representantes con las denominaciones, poderes y remuneraciones que estimen convenientes, pudiendo revocar dichos nombramientos.—Lic. Gerardo Mora Salas, Notario.––1 vez.––RP2010169550.––(IN2010034799).
En escritura número ciento cincuenta y nueve-dieciocho, de las 8:00 horas del día 14 de abril del año 2010, se realizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa En Busca de Bellos Mundos BM S. A., cédula jurídica Nº 3-101-543696, se modificó la cláusula primera, la cual debe leerse así: “Se denominará Puerta A Bellos Mundos Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudendo abreviarse las dos últimas palabras S. A.—Lic. Gerardo Mora Salas, Notario.––1 vez.––RP2010169551.––(IN2010034800).
Por escritura otorgada ante el suscrito Notario a las 11:30 horas del 23 de abril de 2010, se protocolizaron actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de CSC Management and Development S. A. en la que se modifican las cláusulas quinta y sexta de los Estatutos.—San José, 23 de abril de 2010.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, Notario.––1 vez.––RP2010169554.––(IN2010034801).
Por escritura otorgada ante el suscrito Notario a las 12:00 horas del 23 de abril de 2010, se protocolizaron actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Grupo Vila GP S. A. en la que se modifica la cláusula cuarta de los Estatutos.—San José, 23 de abril de 2010.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, Notario.––1 vez.––RP2010169556.––(IN2010034802).
El suscrito, Eduardo Rojas Arroyo, abogado y notario público; doy fe que ante mí, se constituyó la sociedad denominada Terejoabarra Sociedad Anónima, cuyo domicilio social será en San José, Pérez Zeledón, San Isidro, exactamente doscientos cincuenta metros al norte del Hospital Escalante Pradilla. Corresponderá a la presidenta Teresa Barrantes Elizondo, cédula de identidad número uno-uno ocho siete-nueve cero siete, y al tesorero Joaquín Barrantes Astúa, cédula de identidad número uno-cero ocho cinco nueve-cero dos cuatro tres, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente. El plazo es de noventa y nueve años a partir de esta fecha. Escritura otorgada en la ciudad de San Isidro de Zeledón a las diez horas del veintidós de abril del año dos mil diez. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, quince horas treinta minutos del veintidós de abril del año dos mil diez.—Lic. Eduardo Rojas Arroyo, Notario.––1 vez.––RP2010169558.––(IN2010034803).
Ante esta Notaría a las catorce horas del veintitrés de abril del dos mil diez, se constituye Constructora H y G de Santa Elena S.R.L. Capital social: es de diez mil colones. Y se nombra gerente: Édgar Hidalgo Marín; subgerente: Marconey Garro Bonilla.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintitrés abril del dos mil diez.—Lic. Édgar Fallas Martínez, Notario.––1 vez.––RP2010169559.––(IN2010034804).
Se deja constancia que en esta Notaría The Women’s Club of Costa Rica el veintitrés de abril del dos mil diez, mediante escritura otorgada a las diez horas veinte minutos protocolizó acta de asamblea general ordinaria en la cual se nombra nueva junta directiva. Presidenta: Bonita J. Murry.—Lic. Vanesa Calvo González, Notaria.––1 vez.––RP2010169560.––(IN2010034805).
A las diez horas del veintiséis de abril del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Nesomar Sociedad Anónima ante el notario Alexander Quesada Venegas.—Lic. Alexander Quesada Venegas, Notario.––1 vez.––RP2010169561.––(IN2010034806).
Se constituye la firma de esta plaza Green Assitance Business Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Presidente: Eduardo Salas Vega. Agente residente: Marco Vinicio Araya Arroyo.—San José, veintiséis de abril del año dos mil diez.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.––1 vez.––RP2010169562.––(IN2010034807).
Ante mi Notaría, a las diecinueve horas del día de hoy, se constituyeron dos sociedades que se denominan Oficina de Filmoteca S. A. y Telefilm del Atlántico S. A.—San José, 22 de abril del 2010.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario.––1 vez.––RP2010169565.––(IN2010034808).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, el día quince de marzo del año dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Servicios de Proveeduría Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, Hatillo Tres, alameda cuatro, casa número setenta, plazo social noventa y nueve años.—San José, 26 de abril del 2010.—Lic. Dinorah Mora Molina, Notaria.––1 vez.––RP2010169566.––(IN2010034809).
Silvia Guzowski Majchel y Keyco Chango González, constituyen Inversiones Río Segundo de Alajuela Irsa Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José a las 10:00 horas del 09 de marzo del 2010.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez, Notario.––1 vez.––RP2010169567.––(IN2010034810).
Ante esta Notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Mensajería Express total go- cas sociedad anónima. Se reforma cláusula sétima del pacto constitutivo, y se adiciona cláusula décimo segunda y décimo tercera. Se nombra nuevo presidente, tesorero y agente residente.—Alajuelita, 22 de abril del año 2010.—Lic. Fernando E. Calderón S., Notario.––1 vez.––RP2010169569.––(IN2010034811).
Los suscritos Ileana, Alina Esmeralda, Miriam, Silvia Elena y José Mauricio todos Arce Quesada, notifican que han constituido la entidad Administración de Propiedades Mimes de Coronado S. A., domiciliada en San José, Coronado, con un capital de diez mil colones. Sociedad constituida en San José, el 19 de abril de 2010.—Lic. Édgar Montero Mejía, Notario.––1 vez.––RP2010169571.––(IN2010034812).
Al ser las diez horas del diecisiete de marzo del dos mil diez, se modificó ante esta Notaría Estatutos de la sociedad Inversiones Santander ISST Suroeste Tres Sociedad Anónima.—San José, 16 de marzo del 2010.—Lic. Ivannia Esquivel Carrillo, Notaria.––1 vez.––RP2010169574.––(IN2010034813).
El día de hoy protocolicé en mi notaría acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Financiera Agrícola Victoria del Sur Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo.—Cartago, 22 de abril del 2010.—Lic. Patricia Meza Meza, Notaria.—1 vez.—RP2010169633.—(IN2010034849).
Ante mí, Víctor
Armando Rodríguez Vado, Notario Público de Alajuela, se ha constituido mediante
escritura ciento setenta y seis, visible al Folio noventa y siete vuelto del
tomo quinto de mi protocolo, la sociedad cuya denominación social de la
presente sociedad será su respectivo número de cédula jurídica, con un capital
social de diez mil colones. Domiciliada en Alajuela, del Bingo de
En mi notaría, a las diez horas del veinticinco de marzo del dos mil diez, escritura doscientos catorce se constituyó sociedad que se identificará con su cédula jurídica.—Turrialba, veinticuatro de abril del dos mil diez.—Lic. Clarita Solano Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2010169637.—(IN2010034851).
Renuncia y nuevo nombramiento de presidente de Grupo Financiero Improsa S. A., titular de la cédula jurídica número 3-101-229292.—San José, 22 de abril del 2010.—Lic. Carolina Chinchilla Céspedes, Notaria.—1 vez.—RP2010169639.—(IN2010034852).
Renuncia y nuevo nombramiento de presidente de Banco Improsa S. A., titular de la cédula jurídica número 3-101-079006.—San José, 22 de de abril del 2010.—Lic. Carolina Chinchilla Céspedes, Notario.—1 vez.—RP2010169640.—(IN2010034853).
Por escritura de protocolización, otorgada ante el suscrito notario a las 17 horas del 19 de abril del 2010, se reforma la cláusula octava en cuanto a la junta directiva y se nombra nueva junta directiva, de la sociedad denominada Inversiones Familia Rojas Mora S. A.—San José, 19 de abril del 2010.—Lic. Juan Diego Umaña Abarca, Notario.—1 vez.—RP2010169642.—(IN2010034854).
En mi Notaría el día veintitrés del corriente mes y año se constituyó la sociedad denominada Manta Raya Constructora S. A., con un capital social de cien mil colones. Objeto: construcción y comercio en general. Domicilio: Santa Teresa de Cóbano. Presidente: Francisco Roda Fuentes.—San José, veintisiete de abril del dos mil diez.—Lic. Rosalío Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—RP2010169644.—(IN2010034855).
Por escritura número
trescientos diecinueve del tomo sexto de mi protocolo; otorgada a las ocho
horas del veintidós de febrero del dos mil diez, ante esta notaría, se
constituyó la empresa Tire Technology de Costa Rica Sociedad Anónima.
Domiciliada en: San José, Barrio Los Ángeles, trescientos sur bomba
Por escritura número doscientos trece, iniciada al folio ciento diez frente al ciento once vuelto, del Tomo Sexto del Protocolo del suscrito Notario, otorgada a las nueve horas del diez de noviembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad que se denominará: Remodelaciones y Cielos Acústicos Sociedad Anónima. Domiciliada en Barrio México, San José, del edificio Torre Mercedes, trescientos metros norte, cien oeste y setenta y cinco sur. Presidente: Oliverio Contreras Chavarría. Capital social: ¢100.000,00. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 10 de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2010169647.—(IN2010034857).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 08:00 horas del 26 de abril del dos mil diez, se constituyó la sociedad Shake & Go CPS, Sociedad Anónima. Representante: el presidente, secretario y tesorero. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, veintiséis de abril del dos mil diez.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—RP2010169649.—(IN2010034858).
Por escritura otorgada
ante esta Notaría, a las 8:00 horas del 26 de abril del 2010, se protocolizó
acta de asamblea de socios de Tao de
Por escritura otorgada ante esta notaría el día veintitrés de abril del dos mil diez, se constituyó una sociedad la cual tendrá como denominación social el número de cédula jurídica que le asigne el Registro abreviándose el aditamento Ltda. Capital social totalmente suscrito y pagado. Plazo social noventa y nueve años. Presidente o gerente Héctor Matamoros Torrentes. Capital social: cien mil colones.—Quepos, Puntarenas, veintitrés de abril del dos mil diez.—Lic. Joaquín Sancho Mora, Notario.—1 vez.—RP2010169652.—(IN2010034860).
El suscrito notario dejo constancia que el edicto respectivo, de Skynet Tecnology Services Sociedad Anónima. Se constituye mediante escritura trescientos sesenta y cinco, visible al folio ciento ochenta frente, del tomo quinto de mi protocolo. Es todo.—Santa Ana, doce horas diez minutos del veintiséis de abril del dos mil diez.—Lic. Carlos Luis Guerrero Salazar, Notario.—1 vez.—RP2010169682.—(IN2010034882).
Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del 15 de abril del 2010, se reforma la cláusula sexta de los estatutos y se nombra nueva junta directiva de la empresa Inmobiliaria Vilaflor S. A. Presidente: Gerardo Fumero Paniagua.—San José, 18 de abril del 2010.—Lic. Elizabeth Núñez Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2010169685.—(IN2010034883).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 26 de abril del 2010, se reforma la cláusula sétima de los estatutos y se nombra nueva junta directiva de la empresa Mosue Sociedad Anónima. Presidente: Gerardo Fumero Paniagua.—San José, 27 de abril del 2010.—Lic. Elizabeth Núñez Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2010169686.—(IN2010034884).
Se hace constar que ante la notaría de Víctor Hugo Castillo Mora, mediante escritura número doscientos cinco a las seis horas del once de marzo del año dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima Corporación Alana Dieciocho Sociedad Anónima. Por un plazo noventa y nueve años.—San José, seis de abril del año dos mil diez.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.—1 vez.—RP2010169687.—(IN2010034885).
Se hace constar que ante el notario Víctor Hugo Castillo Mora, mediante escritura número doscientos cuatro a las quince horas del diez de marzo del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Comercializadora Millobeta Sociedad Anónima, por los socios Jaime Gómez Betancourt y María Cristina Betancourt de Gómez. Mediante escritura número doscientos ocho a las dieciséis horas del trece de marzo del año dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima Centro Radiológico Sirius Sociedad Anónima, por los socios Carlos Orlando Sandoval Alguera y Silvia Irene Peña Calderón. Mediante escritura número doscientos doce a las doce horas del veintiuno de marzo del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Grupo Roaa Sociedad Anónima, por los socios Ariel Leonel Ortiz Quirós, Yahaira Patricia Rodríguez Ruiz, Fernando Arauz Montero y María Noemy Álvarez Araya. Mediante escritura número doscientos dieciséis a las doce horas del veintitrés de marzo del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Essence Land Produce Sociedad Anónima, por los socios Warren Solano Mora y María Eugenia Alvarado Miranda. Mediante escritura número doscientos treinta y cinco a las siete horas del veintiuno de abril del año dos mil diez, se constituyó la sociedad ZZ&RA-CR Sociedad Anónima, por los socios Javier Marín Mosquera y Julio León Carmena. Todas por un plazo noventa y nueve años.—San José, veintiséis de abril del año dos mil diez.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.—1 vez.—RP2010169688.—(IN2010034886).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del día catorce de abril del año dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad, tres-ciento dos-quinientos setenta y ocho mil seiscientos treinta y dos limitada con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos setenta y ocho mil seiscientos treinta y dos, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 14 de abril del año dos mil diez.—Lic. Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notaria.—1 vez.—RP2010169693.—(IN2010034887).
A las diez horas cuarenta minutos del día veintitrés de abril del año dos mil diez, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos treinta y dos mil doscientos cincuenta y dos s. a., celebrada en su domicilio social, a las ocho horas del día diecinueve de abril de dos mil diez, mediante la cual se modifican la cláusula sexta: de la administración y se elimina la cláusula décimo tercera: del agente residente.—San José, veintitrés de abril de dos mil diez.—Lic. Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notaria.—1 vez.—RP2010169694.—(IN2010034888).
Por escritura número
doscientos treinta y cinco, otorgada en esta notaría a las dieciséis horas del
16 de abril del 2010, se constituye una sociedad anónima que se denomina Fallsant
e Inversiones F.S. Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y fiscal.
Capital social totalmente suscrito y pagado. Domicilio: San José, San
Sebastián, Colonia Kennedy, Margen Sur Carretera de Circunvalación, de
Por escritura número doscientos treinta y seis, otorgada en esta notaría a las nueve horas del 19 de abril del 2010, se constituyó sociedad anónima que tendrá por denominación el número de cédula jurídica que el Registro Mercantil de oficio le asigne al momento de su inscripción, más el aditamento sociedad anónima, de conformidad con Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del veintinueve de mayo del dos mil seis. Domicilio en San José, Santa Ana, Ciudad Colón del cementerio cien metros al este, trescientos metros al norte y cincuenta metros al oeste. Con un plazo de noventa y nueve años. Capital social: veinte mil colones.—San José, 26 de abril del 2010.—Lic. Fernando Fernández Loría, Notario.—1 vez.—RP2010169697.—(IN2010034890).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del veintiséis de abril del año dos mil diez, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: DICOMA Diseño Construcción Maquinaria Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula octava de la administración del pacto social, se conocen renuncias y se nombra secretario y agente residente.—San José, veintiséis de abril del año dos mil diez.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—RP2010169698.—(IN2010034891).
Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las nueve horas del dieciséis de abril de dos mil diez, se constituyó la empresa de esta plaza: MS Comunicación y Mercadeo Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado.—San José, 27 de abril del 2010.—Lic. Wady A. Espinoza Hernández, Notario.—1 vez.—RP2010169700.—(IN2010034892).
A las ocho horas del día de hoy, protocolicé asamblea general extraordinaria de cuotistas de tres-ciento dos-quinientos veintidós mil quinientos veintinueve limitada, en la que se acordó reformar la cláusula quinta del capital social, se aumentó el capital social, se nombró nuevo gerente y subgerente y se otorgó poder generalísimo.—San José, veintiuno de abril de dos mil diez.—Lic. Seidy Barrantes Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2010169701.—(IN2010034893).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas con treinta minutos del día diecisiete de marzo del año dos mil diez, la sociedad de esta plaza Corporación Internacional Colon de San José Sociedad Anónima reforma la cláusula sétima de los estatutos y nombra nueva junta directiva.—San José, 17 de marzo del 2010.—Lic. Roberto Suñol Prego, Notario.—1 vez.—RP2010169702.—(IN2010034894).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las diez horas treinta minutos del dos de marzo de dos mil
diez, se constituyó
Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las ocho y treinta horas del dieciséis de abril de dos mil diez, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de Inversiones San Juanillo ISJ Limitada, donde el cual se modificó el domicilio social.—San José, 27 de abril del 2010.—Lic. Wady A. Espinoza Hernández, Notario.—1 vez.—RP2010169704.—(IN2010034896).
Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las ocho y quince horas del dieciséis de abril de dos mil diez, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de Desarrollos San Juanillo DSJ Sociedad Anónima, según el cual se modificó el domicilio social.—San José, 27 de abril de 2010.—Lic. Wady A. Espinoza Hernández, Notario.—1 vez.—RP2010169705.—(IN2010034897).
Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 26 de abril de 2010, ante esta notaría se protocolizó, acta asamblea general extraordinaria de accionistas de Revolución Bougainville S. A., en virtud de la cual se acordó reformar las cláusulas segunda y sexta del pacto social de la compañía y nombrar nueva junta directiva por el resto del plazo social.—San José, 26 de abril del 2010.—Lic. Manrique Quirós Rohrmoser, Notario.—1 vez.—RP2010169707.—(IN2010034898).
Por escritura otorgada ante el notario Gabriel Chaves Ledezma, a las 10:00 horas del 21 de abril del 2010, se constituyó la sociedad Froggys Point Limitada.—Tamarindo, 22 de abril del 2010.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—RP2010169724.—(IN2010034907).
Por escritura otorgada ante el notario Gabriel Chaves Ledezma, a las 14:40 horas del 23 de abril del 2010, se constituyó la sociedad Caracara Vida LLC Limitada.—Tamarindo, 23 de abril del 2010.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—RP2010169725.—(IN2010034908).
Por escritura otorgada ante el notario Gabriel Chaves Ledezma, a las 10:40 horas del 21 de abril del 2010, se constituyó la sociedad El Tecuan Limitada.—Tamarindo, 22 de abril del 2010.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—RP2010169726.—(IN2010034909).
Por escritura otorgada ante el notario Gabriel Chaves Ledezma, a las 10:30 horas del 21 de abril del 2010, se constituyó la sociedad Barra Vieja Limitada.—Tamarindo, 22 de abril del 2010.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—RP2010169727.—(IN2010034910).
Por escritura otorgada ante el notario Gabriel Chaves Ledezma, a las 10:20 horas del 21 de abril del 2010, se constituyó la sociedad Manly Point Limitada.—Tamarindo, 22 de abril del 2010.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—RP2010169728.—(IN2010034911).
Por escritura otorgada ante el notario Gabriel Chaves Ledezma, a las 10:10 horas del 21 de abril del 2010, se constituyó la sociedad Penguin Island Limitada.—Tamarindo, 22 de abril del 2010.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—RP2010169729.—(IN2010034912).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas cuarenta minutos del veinte de abril del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Nayipor Sociedad Anónima, capital social diez mil colones exactos.—San José, veinte de abril del dos mil diez.—Lic. Mariano Alfredo Solórzano Olivares, Notario.—1 vez.—RP2010169730.—(IN2010034913).
Por escritura otorgada a las 7:00 horas de
hoy, ante mí, se constituyó Brisas De Salinas Uno Verde Sociedad Anónima,
con domicilio en
Por escritura otorgada
a las 7:15 horas de hoy, ante mí, se constituyó Brisas De Salinas Dos Azul
Sociedad Anónima, con domicilio en
Por escritura otorgada
a las 7:30 horas de hoy, ante mí, se constituyó Brisas De Salinas Tres
Amarillo Sociedad Anónima, con domicilio en
Por escritura otorgada
a las 7:45 horas de hoy, ante mí, se constituyó Brisas De Salinas Cuatro
Rojo Sociedad Anónima, con domicilio en
Por escritura otorgada
a las 8:00 horas de hoy, ante mí, se constituyó Brisas De Salinas Cinco
Negro Sociedad Anónima, con domicilio en
Por escritura otorgada
a las 8:15 horas de hoy, ante mí, se constituyó Brisas De Salinas Seis
Naranja Sociedad Anónima, con domicilio en
Por escritura otorgada
a las 8:30 horas de hoy, ante mí, se constituyó Brisas De Salinas Siete
Blanco Sociedad Anónima, con domicilio en
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas de hoy, la sociedad Racso Sociedad Anónima, modifica pacto social, revoca nombramiento de directiva, se hacen nuevos nombramientos.—Heredia, 26 de abril de 2010.—Lic. María de los Ángeles Loría Bolaños, Notaria.—1 vez.—RP2010169739.—(IN201034921).
Por escritura otorgada
a las 8:45 horas de hoy, ante mí, se
constituyó Brisas de Salinas Ocho Café Sociedad Anónima, con domicilio
en
Por escritura otorgada
a las 9 horas de hoy, ante mí, se constituyó Brisas de Salinas Nueve Gris
Sociedad Anónima, con domicilio en
Por escritura otorgada
a las 9:15 horas de hoy, ante mí, se constituyó Brisas de Salinas Diez
Celeste Sociedad Anónima, con domicilio en
Por escritura otorgada
a las 9:30 horas de hoy, ante mí, se constituyó Brisas de Salinas Once
Morado Sociedad Anónima, con domicilio en
Por escritura otorgada
a las 9:45 horas de hoy, ante mí, se constituyó Brisas de Salinas Doce
Marrón Sociedad Anónima, con domicilio en
El suscrito Carlos Mauricio Sierra Sánchez, notario público, hace constar que mediante escritura número dieciocho del tomo quinto, del día treinta de marzo del dos mil diez se constituyó la sociedad denominada Alvarado & Cervantes Sociedad Anónima. Con un capital de diez mil colones, cuyo presidente es el señor Juan Carlos Cervantes Mora, secretaria Seidy Mariela Alvarado Cerdas y tesorero Carlos Eduardo Cervantes Sánchez, todos tres ejerciendo la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, treinta de marzo del dos mil diez.—Lic. Carlos Mauricio Sierra Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010169745.—(IN2010034927).
El suscrito notario público hace constar que por acta número tres de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Patterson Lake Business Services Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y dos mil ciento doce, celebrada a las trece horas del diez de marzo del dos mil diez, protocolizada ante esta notaría a las doce horas del trece de abril del dos mil diez, escritura doscientos treinta y dos-cinco, se reforma las cláusulas segunda del domicilio, novena de la administración, décimo primera, del fiscal, se revoca nombramientos y nombra Junta Directiva y Fiscal. Es todo.—San José, once horas cuarenta y cinco minutos del trece de abril del dos mil diez.—Lic. Miguel Eduardo Cervantes Mora, Notario.—1 vez.—RP2010169746.—(IN2010034928).
El suscrito notario público hace constar que por acta número dos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Thunderbird Resorts Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y seis mil seiscientos ocho, celebrada a las nueve horas del once de marzo del dos mil diez, protocolizada ante esta notaría a las once horas treinta minutos del trece de abril del dos mil diez, se reforma las cláusulas segunda del domicilio, y novena de la administración, se revoca nombramientos y nombra junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, once horas cuarenta y cinco minutos del trece de abril del dos mil diez.—Lic. Miguel Eduardo Cervantes Mora, Notario.—1 vez.—RP2010169747.—(IN2010034929).
El suscito notario público hace constar que por acta número seis de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Operación Banshai, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos tres mil ciento diez, celebrada a las diez horas del diez de marzo del dos mil diez, protocolizada ante esta notaria a las quince horas del trece de abril del dos mil diez, escritura doscientos treinta y cinco-cinco, se reforma las cláusulas tercera del domicilio, sétima y octava de la administración, décimo segunda, del fiscal, se revoca nombramientos y nombra junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, quince horas quince minutos del trece de abril del dos mil diez.—Lic. Miguel Eduardo Cervantes Mora, Notario.—1 vez.—RP2010169748.—(IN2010034930).
Por escritura otorgada en mi notaría, San José, a las diez horas del nueve de abril de dos mil diez, se constituye Gifal del Este Sociedad Anónima. Domicilio Curridabat, plazo noventa y nueve años, capital cien mil colones.—Lic. Huberth Salas Ortega, Notario.—1 vez.—RP2010169749.—(IN2010034931).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituye sociedad anónima, denominada Servicio de Estética de Guanacaste S. A., domicilio social de la sociedad: será en el cantón quinto de Carrillo provincia de Guanacaste, 200 metros sur del Colegio Agropecuario. Plazo social: 99 años. Objeto: El servicio de estética, el desarrollo, promoción y venta o arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, comercio en general, la industria, la ganadería, la agricultura, el turismo, la prestación de servicios.—San José, 27 de abril de dos mil diez.—Lic. Rogelio González Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2010169751.—(IN2010034932).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las trece horas y treinta minutos del veintidós de abril de
dos mil diez se constituyó la empresa Villezu GY Sociedad Anónima.
Domicilio en San Pablo de Heredia de
Carolina Mata
Alvarado, notaria pública hace constar que en la escritura doscientos treinta y
nueve, visible al folio ciento treinta y dos frente del tomo once del protocolo
de la suscrita notaria, se constituyó la sociedad cuya razón social será el
número de cédula que asigne
Por escritura número 64-13 otorgada ante esta notaría a las 16 horas del 26 de abril del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía 3-102-588624 SRL, modificándose los estatutos en cláusulas primera y segunda y nombrando nuevo gerente.—Lic. Rosa María Jiménez Morúa, Notaria.—1 vez.—RP2010169756.—(IN2010034935).
Por escritura número 65-13 otorgada ante esta notaría a las 18 horas del 26 de abril del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía 3-102-588626 SRL, modificándose los estatutos en cláusulas primera y sexta y nombrando nuevo gerente y subgerente.—Lic. Rosa María Jiménez Morúa, Notaria.—1 vez.—RP2010169757.—(IN2010034936).
Ante esta notaría a las trece horas del veintiuno de abril del dos mil diez se cambia el domicilio y la agente residente de la sociedad de esta plaza denominada Maderas El Burio Sociedad Anónima, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es la señora Alicia Rodríguez Soto.—Guanacaste, veintiuno de abril del dos mil diez.—Lic. Doris Monestel Pizarro, Notaria.—1 vez.—RP2010169758.—(IN2010034937).
En esta notaría se procede a protocolizar actas de asamblea general de socios de las sociedades tres-ciento uno-quinientos cuarenta y siete mil doscientos setenta se reforma la cláusula de la administración del pacto constitutivo Corporación Vingt Six de Auril S. A., se reforma la cláusula del domicilio social. Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 19 de abril del 2010, se constituye la sociedad Consultoría Fiscal y Contable Sánchez S. A., se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 21 de abril del 2010.—Lic. Eric Vizcaíno Dávila, Notario.—1 vez.—RP2010169759.—(IN2010034938).
Ante esta notaría a las dieciocho horas del veintitrés de abril del dos mil diez, se cambia el presidente de la sociedad de esta plaza denominada Corporación Cielo Estrellado C. E. Sociedad Anónima, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Geovanny Hidalgo Rodríguez.—Liberia, Guanacaste, veintitrés de abril del dos mil diez.—Lic. Doris Monestel Pizarro, Notaria.—1 vez.—RP2010169760.—(IN2010034939).
Ante esta notaría a las catorce horas del veintitrés de abril del dos mil diez, se cambia el domicilio y la agente residente de la sociedad de esta plaza denominada Ferretería El Shaday de Filadelfia Sociedad Anónima, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Marco Vinicio Hidalgo Rodríguez.—Liberia, Guanacaste, veintitrés de abril del dos mil diez.—Lic. Doris Monestel Pizarro, Notaria.—1 vez.—RP2010169762.—(IN2010034940).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en la constitución de una sociedad, se cambia su nombre a DPEX S. A., eliminándose el primer nombre: Desarrollando Personas S. A., domicilio: San José, Desamparados. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Cartago, a las diez horas del día veintisiete de abril del dos mil diez.—Lic. Jorge L. Alvarado Mondol, Notario.—1 vez.—RP2010169765.—(IN2010034941).
Se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la entidad Ferretería Los Ángeles de Bolívar de Grecia Limitada. Escritura otorgada en Grecia, a las nueve horas del día once de febrero de dos mil diez.—Lic. Fabio Evencio Rodríguez Bastos, Notario.—1 vez.—RP2010169766.—(IN2010034942).
Michael Bruce
Montgomery y Miguel Ferrer, constituyen la entidad M y M Inversiones de
Por escritura otorgada a las ocho horas con treinta minutos de hoy, protocolicé acta de la empresa Compañía Constructora Bratsi S. A., en la que se modifica la cláusula novena de pacto social en cuanto a la administración.—San José, veintidós de abril del 2010.—Lic. Gilberto Villalobos Zamora, Notario.—1 vez.—RP2010169769.—(IN201034945).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día de hoy, se protocolizó acta de la sociedad Rapi Gráficos de Centroamérica S. A., por la que renuncian miembros de la junta directiva, se hacen nuevos nombramientos y se nombra al agente residente.—San José, veinte de abril del dos mil diez.—Lic. Glorielena Alvarado Orozco, Notaria.—1 vez.—RP2010169770.—(IN2010034946).
Se ha constituido Raleo Dgn Costa Rica Sociedad Anónima, escritura otorgada en San José, a las ocho horas del veinticuatro de marzo de dos mil diez.—Lic. Tatyana Brenes Bonilla, Notaria.—1 vez.—RP2010169772.—(IN2010034948).
Por escritura otorgada a las 13 horas del 21 de abril del 2010, ante el notario Manuel Antonio Lobo Salazar, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Proyecto Habitacional Coronado Número Cinco S. A., cédula jurídica 3-101-33285, celebrada en su domicilio social, a las 11 horas del 21 de abril del 2010, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Lic. Manuel Antonio Lobo Salazar, Notario.—1 vez.—RP2010169773.—(IN2010034949).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del diez de abril del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Ducla Sociedad Anónima, capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Domicilio social San José, Pavas. Presidente y secretaria actuando en forma individual, apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 10 de abril del 2010.—Lic. Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—RP2010169774.—(IN201034950).
Mediante escritura número trescientos cincuenta y siete, otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del veintidós de abril del dos mil diez, se constituyó la compañía A & C Inversiones Griegas Sociedad Anónima, cuyo plazo social es de noventa y nueve años. Capital social: doscientos mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, 27 de abril del 2010.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2010169775.—(IN2010034951).
Mediante escritura número trescientos cincuenta y ocho, otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del veintitrés de abril del año en curso, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Rigioni y Salazar Sociedad Anónima, por virtud de la cual se reforma la cláusula sétima.—Grecia, 26 de abril del 2010.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2010169776.—(IN2010034952).
Por escritura pública de diez horas del dieciséis de abril del dos mil diez, se protocoliza acta de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cinco mil seiscientos noventa y tres sociedad anónima, en la que se modifica cláusula de su estatuto social y nombra junta directiva. Es todo.—Cartago, 16 de abril del 2010.—Lic. Jorge Bonilla Peña, Notario.—1 vez.—RP2010169779.—(IN2010034953).
La suscrita notaria
Ana María Flores Garbanzo, hace constar que los señores Yamileth Obando
Salazar, Karla Mena Obando, y Diana Vargas Obando, vienen a reformar cambio de
junta directiva y representación de
La suscrita notaria Ana María Flores Garbanzo, hace constar que los señores: Rodrigo Obando Conejo, Karla Mena Obando, y Yanira Obando Salazar, vienen a conformar sociedad anónima Iwanatech Sociedad Anónima. Cambian de junta directiva y representación. Es todo.—Curridabat, 20 de abril del 2010.—Lic. Ana María Flores Garbanzo, Notaria.—1 vez.—RP2010169781.—(IN2010034955).
Por escritura de las 16:00 horas del 16 de abril del año 2010, se constituye la sociedad de responsabilidad limitada denominada igual que su número de cédula jurídica. En la cual se nombra gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al señor Esteban Gamboa Valverde.—San José, 21 de abril del 2010.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010169783.—(IN2010034956).
Por escritura de las 15:00 horas del 21 de abril del año 2010, se constituye la sociedad denominada Bosconero Sociedad de Responsabilidad Limitada. En la cual se nombra gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 21 de abril del 2010.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—RP2010169784.—(IN2010034957).
Por escritura otorgada ante este notario, a las 12:00 horas del veintiséis de abril del dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Cartera Labilab Limitada, mediante la cual se reforma las cláusulas octava y segunda del pacto social.—San José, 26 de abril del 2010.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—RP2010169785.—(IN2010034958).
Por escritura otorgada el día veintitrés de abril del dos mil diez, ante esta notaría se constituyó la sociedad de Responsabilidad Limitada denominada según el número de cédula jurídica que el Registro Nacional le consigne, de conformidad con el decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, capital suscrito y pagado. En Moravia, a los veintiséis días del mes de abril del dos mil diez.—Lic. Juan Manuel Barquero Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010169790.—(IN2010034959).
Por escritura pública ante la notaria, en asamblea extraordinaria de accionistas de Tierra Pradera Verde M.A.M. Sociedad Anónima se reforma cláusula décima de representación judicial y extrajudicial, siendo ejercida por el presidente y secretaria de junta directiva, actuando conjunta o separadamente.—San José, 26 de abril de 2010.—Lic. Deyanira Chinchilla Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010169792.—(IN2010034960).
Por asamblea de socios de la sociedad denominada Arco Iris Dos Unit Twelve March T U Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos noventa y ocho mil ciento veinte, se modificó la cláusula sexta y se nombra nuevo gerente y subgerente.—San José, 27 de abril del 2010.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—RP2010169795.—(IN2010034961).
Ante mí, Melvin Coto Ramos, notario público con oficina abierta en Cartago, sita 125 metros al sur del Banco de San José, se constituyó la sociedad denominada Consultores Constructivos B y F de Flores Sociedad Anónima, cuyo domicilio social es Cartago centro, 25 metros sur de la escuela Esquivel, su junta directiva quedó constituida de la siguiente manera: Presidente: Robert Fernández Masís. Secretario: Walter Baltodano Baltodano. Tesorero: Michael Javier Hernández Masís.—Cartago, 21 de abril del 2010.—Lic. Melvin Coto Ramos, Notario.—1 vez.—RP2010169796.—(IN2010034962).
Por escritura otorgada a las 11:45 a. m. del 23 de abril del 2010, ante el notario público Lic. Renato Ortiz Álvarez, se protocolizaron acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Fuegos Artificiales Cavica S. A., domiciliada en Cartago.—Lic. Renato Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010169801.—(IN2010034963).
Por escritura número 205 del tomo 7 de la notaria Vivían Wyllins Soto, se nombra nuevo secretario, presidente y tesorero de la sociedad denominada Carnarsie Holdings and Developments HTY S. A.—San José, 26 de abril del 2010.—Lic. Vivian Wyllins Soto, Notaria.—1 vez.—RP2010169805.—(IN2010034964).
Por escritura número 215 del tomo 7 de la notaria Vivian Wyllins Soto, se nombra nuevo secretario, presidente y tesorero de la sociedad denominada Las Sevillanas Incorp S. A.—San José, 27 de abril de 2010.—Lic. Vivian Wyllins Soto, Notaria.—1 vez.—RP2010169807.—(IN2010034965).
Por escritura número 2217 del tomo 7 de la notaria Vivian Wyllins Soto, se nombra nuevo secretario, presidente y tesorero y se reforma domicilio de la sociedad denominada Explorando las Vistas del Litoral S. A.—San José, 27 de abril de 2010.—Lic. Vivian Wyllins Soto, Notaria.—1 vez.—RP2010169808.—(IN2010034966).
Protocolización de acuerdos de la sociedad Y B Veintiséis Telecommunications S. A. Modificación de las cláusulas, adición de la cláusula. Nombramiento de nueva junta directiva y fiscal, agente residente.—San José, 23 de abril del 2010.—Lic. Irina Yurievna Verjova, Notaria.—1 vez.—RP2010169809.—(IN2010034967).
Por escritura ochenta y ocho de las once horas del veinte de marzo del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Materiales Eléctricos El Fénix S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente: Orlando Sanabria Castrillo.—Lic. José Ramón Medina Reyes, Notario.—1 vez.—RP2010169811.—(IN2010034968).
Ante esta notaría, se conformó la sociedad Multiservicios Consca S. A., con un plazo de noventa y nueve años, y cuya representación judicial la tienen el presidente y el secretario como apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 27 de abril del 2010.—Lic. Ana María Avendaño Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010169812.—(IN2010034969).
Por escritura otorgada a las diez horas de hoy se protocolizó acta de Maxiconsumo Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 15 de abril del 2010.—Lic. Jorge Fernando Salgado Portuguez, Notario.—1 vez.—RP2010169813.—(IN2010034970).
El día de hoy se
constituyó en mi notaría sociedad anónima utilizando el número de cédula como
su razón social, representada por Isacc Gómez Rojas, con un capital social de
diez mil colones, domiciliada en Guácimo, Limón, barrio
Por escritura otorgada a las diez horas de hoy, se protocolizó acta de Alimentos del Istmo Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 15 de abril del 2010.—Lic. Jorge Fernando Salgado Portuguez, Notario.—1 vez.—RP2010169815.—(IN2010034972).
Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 14 de abril de 2010, ante el notario Jorge Fernando Salgado Portuguez, los señores Hugo Alberto Solano Sandí y Cristina Quirós Reynolds, constituyeron una Sociedad Anónima y la denominación social de la presente sociedad se establecería de acuerdo con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Domicilio: San José, avenida central, calle dos, altos de Q Café. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, 26 de abril del 2010.—Lic. Jorge Fernando Salgado Portuguez, Notario.—1 vez.—RP2010169816.—(IN2010034973).
El suscrito Juan Luis León Blanco, abogado y notario público, hago constar que con fecha diez de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Ya Casi Pronto Sociedad Anónima, en la ciudad de San José, nombrando como presidente al señor Juan Roca Viola por todo el plazo social. Es todo.—San José, 27 de de abril del 2010.—Lic. Juan Luis León Blanco, Notario.—1 vez.—RP2010169817.—(IN2010034974).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas treinta minutos del dieciséis de abril de dos mil diez, se constituye Fiel Restaurante de Atenas S. A. Domicilio: Alajuela, Atenas, costado sureste del mercado municipal. Presidenta: Iris María González Campo. Capital social: diez mil colones.—San José, 16 de abril de 2010.—Lic. Andrea Carvajal Lizano, Notaria.—1 vez.—RP2010169819.—(IN2010034975).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas cincuenta minutos del dieciséis de abril de dos mil diez, se constituye Restaurante Eficaz de Grecia S. A. Domicilio: Alajuela, Grecia, costado sur del parque central. Presidente: Emilio Arroyo Campos. Capital social: diez mil colones.—San José, 16 de abril de 2010.—Lic. Andrea Carvajal Lizano, Notaria.—1 vez.—RP2010169820.—(IN2010034976).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las doce horas cinco minutos del dieciséis de abril de dos
mil diez, se constituye Soda
Protocolización de
acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad T E A System S. A.
Escritura otorgada en Jaco a las quince horas del veintiséis de abril del dos
mil diez, ante
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas de hoy, se constituyó la compañía denominada J. C. Digitrónica Sociedad Anónima, por 100 años, capital social suscrito y pagado.—San José, 26 de abril del 2010.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—RP2010169826.—(IN2010034979).
Escritura otorgada en Cartago, ante esta notaría a las 14:00 horas del 26 de abril del 2010, se reforma las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo de la sociedad Casa Antares Treinta y Nueve Sociedad Anónima.—Cartago, 27 de abril del 2010.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notario.—1 vez.—RP2010169828.—(IN2010034980).
Por escritura otorgada en Cartago, ante esta notaría, a las 13:00 horas del 26 de abril del 2010, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Casa Armenelos Sociedad Anónima.—Cartago, 27 de abril del 2010.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2010169829.—(IN2010034981).
Por escritura otorgada en esta notaría el día 26 de abril del 2010, a las 14:00 horas, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Shine a Little Light Inc LLC Limitada, con cédula jurídica número 3-102-443152, en la cual se modifica la totalidad de los estatutos de la sociedad, transformándola en sociedad anónima. Gerente: Mariela Fernández Castro.—Palmares de Alajuela, 26 de abril del 2010.—Lic. Rosibel Quesada Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2010169831.—(IN2010034982).
Mediante escritura número sesenta y cuatro, visible al folio treinta frente del tomo treinta y nueve, al ser las ocho horas del veintitrés de Febrero del año en curso, ante la notaria Aurea Monge Monge, Mainor Umaña Muñoz, cédula Nº 6-218-379, constituye empresa individual de responsabilidad limitada, denominada Puerto Lapas E.I.R.L., será administrada por su gerente y propietario Mainor. Con domicilio en Puerto Jiménez de Osa, Puntarenas.—Lic. Aurea Monge Monge, Notaria.—1 vez.—RP2010169833.—(IN2010034983).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las quince horas del veintiuno de abril del año en curso, fue constituida la sociedad denominada Lifeguard Costa Rica Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Objeto: sin limitación de ninguna clase, cualquier actividad de tipo comercial, industrial, agrícola, pecuario, científico o de servicios. Plazo: cien años desde su fundación. Capital social: diez mil dólares, moneda de los Estados Unidos de América, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil dólares cada una totalmente suscritas y pagadas. El presidente de la junta directiva, es el representante legal.—San José, 21 de abril del 2010.—Lic. Marco A. Jiménez Carmiol, Notario.—1 vez.—RP2010169837.—(IN2010034984).
Por escritura otorgada en mi protocolo a las 14:00 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Rojas Noventa y Cinco Hacienda del Sol S. A., mediante la cual se reformó la cláusula segunda de los estatutos, trasladándose el domicilio social al distrito cuarto del cantón nueve de la provincia de San José, en Valle del Sol, urbanización Hacienda del Sol, casa número noventa y cinco.—Guadalupe, San José, veintidós de abril del dos mil diez.—Lic. Mario Alberto Solórzano Sandoval, Notario.—1 vez.—RP2010169838.—(IN2010034985).
Ante los Licenciados
Juan Carlos Chávez Alvarado y Federico Arias Chacón, se constituyó una sociedad
que se denominará según lo dispuesto en el artículo segundo del Decreto Ejecutivo
tres tres uno siete uno cinco, publicado en
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintiséis de abril del dos mil diez, se acuerda modificar la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad denominada Paraíso Verde de Osa V Sociedad de Responsabilidad Limitada. Primera: La sociedad en adelante se denominará Bridgestone Latin America Regional Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se nombra gerente.—San José, veintisiete de abril del dos mil diez.—Lic. Alexander Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2010169840.—(IN2010034987).
Por escritura número ciento doce-dieciocho-tres, otorgada ante mí a las once horas del seis de abril del dos mil diez, ante el suscrito notario, se constituye la sociedad de responsabilidad limitada denominada Naranja y Gris Asesores de Marca Sociedad Anónima. Corresponde su representación: Presidente, vicepresidente, secretario y tesorera.—San José, martes 20 de abril de 2010.—Lic. Antonio Robles Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2010035075).
Por escritura número
cuatrocientos ochenta, iniciada al folio ciento treinta y ocho frente del tomo
diecinueve de mi protocolo, otorgada a las dieciocho horas del veintisiete de
abril del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Federación de
Empresarios Huivh International de Costa Rica W.G.R. Sociedad Anónima.
Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez cien mil colones. Se
nombra presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—Alajuela, veintisiete de abril del dos mil diez.—Lic. Rafael De
En escritura pública número 109-3, de las 10:00 horas del 19 de abril de 2010, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de Rupicola Peruviana Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-549188, en la que se modifica la cláusula segunda del domicilio, se acepta la renuncia y se nombran gerentes.—Lic. Adriana Calvo Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2010035110).
Por escritura número
cuatrocientos ochenta y uno, iniciada al folio ciento cuarenta frente del tomo
diecinueve de mi protocolo, otorgada a las dieciocho horas, treinta minutos del
veintisiete de abril del dos mil diez, se reformó la cláusula octava y se
nombra tesorero, secretario y fiscal de la sociedad denominada Compañía I N
T HU MA de Alajuela Sociedad Anónima.—Alajuela, veintisiete de abril del
dos mil diez.—Lic. Rafael De
En escritura pública número 108-3, de las 10:00 horas del 19 de abril de 2010, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de Reloj Analógico Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-525960, en la que se modifica la cláusula segunda del domicilio, se acepta la renuncia y se nombran gerentes.—Lic. Adriana Calvo Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2010035113).
En mi notaría a las diecinueve horas del veintisiete de abril del dos mil diez, se constituyó Don Masquepin S. A. Domicilio social: Alajuela, Central, El Coyol, quinientos metros oeste de la iglesia católica. Capital social: cien mil colones, representados por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—(IN2010035135).
Por escritura número doscientos diecisiete, se protocoliza acta donde se reforma la junta directiva de la sociedad Publigraf Comercial Sociedad Anónima, así como al agente residente, escritura otorgada en Alajuela, a las doce horas del veintiséis de abril del dos mil diez.—Lic. Emily Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2010035144).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las dieciocho horas del veintiséis de abril del dos mil diez, se constituye Grupo Banah Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Presidente y secretario como apoderados generalísimos sin límite de suma.—Heredia, dieciocho horas del veintiséis de abril del dos mil diez.—Lic. Roberto Ulate González, Notario.—1 vez.—(IN2010035148).
Ante esta notaría, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Vistas del
Marazul Guanacaste M.G Sociedad Anónima, a las diecisiete horas del
diecinueve de abril del año dos mil diez, se modificó la cláusula segunda: del
domicilio: el domicilio será en playa Potrero, Santa Cruz de Guanacaste, en
hotel Bahía del Sol, oficinas del Spa del Hotel, trescientos metros al oeste
del bar
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día veintiocho de abril de dos mil diez, José Paulo Lizano Cambronero, Carlos Francisco Lizano Tracy, Ligia Cristina Cambronero Morera y Ana Lucía Lizano Cambronero, constituyen la compañía denominada: JPARQ Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintiocho de abril de dos mil diez.—Lic. Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—(IN2010035163).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, a las 11:00 horas del 12 de marzo del 2010, se constituyó la sociedad denominada Sandy’S Fashion Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: comercio en general. Presidente y/o secretaria con la representación judicial y extrajudicial y con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—San José, 22 de abril del 2010.—Lic. Erika Esquivel Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2010035177).
Ante esta notaría se constituyó B & L Inversiones S. A. Presidenta: Noelia Brenes López. Capital social: doscientos mil colones. Escritura otorgada a las 18:00 horas del 26 de abril del 2010.—Lic. Laura Patricia Hernández Sáenz, Notaria.—1 vez.—(IN2010035181).
Por escrituras otorgadas en San José, a las 12:00 horas del 20 de abril del 2010, a las 12:40 horas del 20 de abril de este año y 9:20 horas del 27 de abril de 2010, se constituyeron ante esta notaría, las sociedades que llevarán por denominación social el número de cédula jurídica que de oficio le asigne el Registro Mercantil. Presidente: Gerardo Ángel Picon Gómez. Plazo: 99 años. Capital social: diez mil colones.—San José, 27 de abril del 2010.—Lic. Jaime Echeverría Villafranca, Notario.—1 vez.—(IN2010035182).
Por escritura otorgada a las diecinueve horas treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil diez, se constituyó Du Cevalo Producciones Sociedad Anónima. Capital social: un millón doscientos mil colones. Se nombra presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—(IN2010035184).
Por escritura otorgada hoy a las ocho horas, treinta minutos ante el suscrito Notario, se constituyó la sociedad denominada Consorcio Playa Ballena PB Cero Ocho Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del 2010.—Lic. Gavridge Pérez Porras, Notario.—1 vez.—(IN2010035190).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las ocho horas del día veintisiete de abril del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Thaimport Sociedad Anónima.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2010035191).
Por escritura otorgada hoy a las ocho horas, ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad denominada Consorcio Playa Bahía Drake PBD Cero Ocho Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del 2010.—Lic. Gavridge Pérez Porras, Notario.—1 vez.—(IN2010035192).
Por escritura otorgada ante notario Marlon Campbell Griffiths, se constituyó la sociedad anónima denominada Confecciones Peruvian S. A., a las quince horas, treinta minutos del día veintisiete de setiembre del año dos mil nueve.—San José, veintiocho setiembre de dos mil nueve.—Lic. Marlon Campbell Griffiths, Notario.—1 vez.—(IN2010035195).
Por escritura número sesenta y seis-cuarenta y cinco, otorgada ante los notarios públicos Juvenal Sánchez Zúñiga, Jorge González Roesch y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero a las catorce horas, cuarenta y cinco minutos del día veintiséis de abril del año dos mil diez, se reforma la cláusula sexta de los estatutos y se nombra junta directiva y fiscal de la sociedad Ecopropiedades Las Olas LC S. A.—San José, 26 de abril del 2010.—Lic. Jorge González Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2010035202).
En escritura pública número 110-3, de las 12:00 horas del 28 de abril de 2010, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de Outrhyma Business Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-401891, en la que se modifica la cláusula segunda del domicilio.—Lic. Adriana Calvo Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2010035206).
En escritura pública número 111-3, de las 13:00 horas del 28 de abril de 2010, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de Lengua Vacuence Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-553474, en la que se modifica la cláusula segunda del domicilio, se acepta la renuncia y se nombran gerentes.—Lic. Adriana Calvo Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2010035207).
El día de hoy constituimos la compañía Beccacio y Magalhaes Servicios de Turismo Médico S. A.—Escazú, 23 de abril del 2010.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—(IN2010035212).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 27 de abril del año 2010, se constituyó la sociedad T&T Toledo Rent a Car Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del 2010.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—(IN2010035269).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del veintiséis de abril del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada A And J Fonseca Sociedad Anónima. Presidente: Alexander Fonseca Fuentes.—San José, veintiséis de abril del dos mil diez.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—RP2010169842.—(IN2010035280).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de abril del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Ferpauloh Sociedad Anónima. Presidente: Mike Morera Vargas.—San José, veintisiete de abril del dos mil diez.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—RP2010169843.—(IN2010035281).
Escritura otorgada en esta notaría, a las 15:30 horas del 27 de abril del 2010, constitución sociedad, Acesa Sistemas de Seguridad Sociedad Anónima. Presidente: Glenn Patterson Mora. Bufete Serrano y Asociados.—Lic. José Rodrigo Serrano Masís, Notario.—1 vez.—RP2010169844.—(IN2010035282).
Ruperto Rojas Alvarado y Karla Brenes Siles, constituyen la sociedad denominada Inversiones Xenerica Role Sociedad Anónima, la cual tendrá su domicilio en San José, de Matute Gómez, ciento diez metros al oeste, número uno siete siete uno. El capital social de la sociedad es la suma de mil colones, y el objeto la misma será sin limitación alguna el comercio en general. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Ruperto Rojas Alvarado. Escritura otorgada a las ocho horas del primero de octubre del dos mil nueve.—Lic. Carlos Eduardo Umaña Brenes, Notario.—1 vez.—RP2010169847.—(IN2010035283).
En escritura número ciento setenta y tres, otorgada a las trece horas veinte minutos del día veinte de abril del dos mil diez, ante el notario público Alexis Cervantes Barrantes, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria número uno, de Empresa Forestal Bremo Limitada.—Lic. Alexis Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2010169848.—(IN2010035284).
Ruperto Rojas Alvarado y Karla Brenes Siles, constituyen la sociedad denominada Constructora Xenerica Famirol Sociedad Anónima, la cual tendrá su domicilio en San José, de Matute Gómez, ciento diez metros al oeste, número uno siete siete uno. El capital social de la sociedad es la suma de mil colones, y el objeto la misma será sin limitación alguna el comercio en general. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Ruperto Rojas Alvarado. Escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del primero de octubre del dos mil nueve.—Lic. Carlos Eduardo Umaña Brenes, Notario.—1 vez.—RP2010169849.—(IN2010035285).
Ruperto Rojas Alvarado y Karla Brenes Siles, constituyen la sociedad denominada El Futuro de Famirol Sociedad Anónima, la cual tendrá su domicilio en San José, de Matute Gómez, ciento diez metros al oeste, número uno siete siete uno. El capital social de la sociedad es la suma de mil colones, y el objeto la misma será sin limitación alguna el comercio en general. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Ruperto Rojas Alvarado. Escritura otorgada a las nueve horas del primero de octubre del dos mil nueve.—Lic. Carlos Eduardo Umaña Brenes, Notario.—1 vez.—RP2010169850.—(IN2010035286).
Mediante escritura Nº 211, del tomo 14 del notario Arturo Méndez Jiménez, de fecha 26 de abril del 2010, se constituye la sociedad: MKM Coto Brus Limitada. Gerente: Mauricio Montero Villegas.—San Vito de Coto Brus, 26 de abril del 2010.—Lic. Arturo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010169851.—(IN2010035287).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del veintisiete de abril del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Comedores Profesionales de Costa Rica Limitada. Domicilio: San José, Moravia. Capital social: mil colones. Se nombró gerente.—Lic. María Fernanda Chavarría Bravo, Notaria.—1 vez.—RP2010169852.—(IN2010035288).
Por escritura otorgada a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día veintisiete de abril del presente año, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Ray-Lini Internacional Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma las cláusulas segunda y undécima del pacto constitutivo de la sociedad, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, veintisiete de abril del dos mil diez.—Lic. Alejandra Patiño Ruiz, Notaria.—1 vez.—RP2010169854.—(IN2010035289).
Por escritura número noventa y tres, otorgada el nueve de abril del dos mil diez, se constituyó Inmobiliaria Frimel S. A., con domicilio en esta ciudad, y plazo de noventa y nueve años. Capital social: suscrito y pagado, representado por cien acciones comunes y nominativas de cien colones de valor nominal cada una. Representante legal: el presidente y el secretario de la junta directiva, actuando en forma individual.—San José, 27 de abril del 2010.—Lic. Yanit Arias Herrera, Notaria.—1 vez.—RP2010169855.—(IN2010035290).
Por escritura otorgada a las ocho horas cincuenta minutos del día veintisiete de abril del presente año, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Serpentinas Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula undécima del pacto constitutivo de la sociedad, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, veintisiete de abril del dos mil diez.—Lic. Alejandra Patiño Ruiz, Notaria.—1 vez.—RP2010169856.—(IN2010035291).
Por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día veintisiete de abril del presente año, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Aromas de Primavera Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo de la sociedad, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, veintisiete de abril del dos mil diez.—Lic. Alejandra Patiño Ruiz, Notaria.—1 vez.—RP2010169857.—(IN2010035292).
Por escritura otorgada a las nueve horas del día veintisiete de abril del presente año, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Gueltt y Fluss Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma las cláusulas segunda y décima del pacto constitutivo de la sociedad, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, veintisiete de abril del dos mil diez.—Lic. Alejandra Patiño Ruiz, Notaria.—1 vez.—RP2010169858.—(IN2010035293).
Por escritura otorgada a las nueve horas quince minutos del día veintisiete de abril del presente año, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Trix de San José Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo de la sociedad, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, veintisiete de abril del dos mil diez.—Lic. Alejandra Patiño Ruiz, Notaria.—1 vez.—RP2010169859.—(IN2010035294).
Por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día veintisiete de abril del presente año, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Pre-Maman Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo de la sociedad, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, veintisiete de abril del dos mil diez.—Lic. Alejandra Patiño Ruiz, Notaria.—1 vez.—RP2010169860.—(IN2010035295).
Por escritura otorgada a las doce horas del día veintitrés de abril del dos mil diez, ante los notarios Mauricio Brenes Ruiz y Ricardo Castro Páez, se constituyó la asociación denominada Asociación Payasitos Ebenezer. Presidente: Aldo Moya Salazar.—San José, veintitrés de abril del dos mil diez.—Lic. Ricardo Castro Páez, Notario.—1 vez.—RP2010169861.—(IN2010035296).
Por escritura de las catorce horas del catorce de abril del dos mil diez, se protocoliza acuerdo que reforma la cláusula octava de Aires Polares J.C. del Pacífico S. A., y se nombran presidente, secretaria, tesorera y fiscal.—Santa Cruz, Guanacaste, catorce de abril del dos mil diez.—Lic. Xenia Priscilla Moya Chavarría, Notaria.—1 vez.—RP2010169862.—(IN2010035297).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintiuno de abril del dos mil diez, se constituye la sociedad anónima denominada Los Cuatro Cocos de Parrita Sociedad Anónima.—San José, 26 de abril del 2010.—Lic. Nikohl Vargas Araya, Notaria.—1 vez.—RP2010169863.—(IN2010035298).
Carlos Flores Cruz y María Cecilia Flores Cruz, constituyen la sociedad C F C Miraflores Sociedad Anónima. Presidente: el primero. Plazo social: 99 años. Capital social: veinte mil colones. Escritura número nueve, otorgada a las trece horas del veintidós de abril del dos mil diez.—Lic. Gerardo Moya Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2010169865.—(IN2010035299).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del doce de marzo del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Midworl Tours Sociedad Anónima.—Pérez Zeledón, dieciocho de marzo del dos mil diez.—Lic. Diana Chaves Araya, Notaria.—1 vez.—RP2010169867.—(IN2010035300).
Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Anagra Sociedad Anónima, donde se acordó reformar la cláusula sétima del pacto constitutivo, y se nombra tesorero y fiscal.—San José, veintisiete de abril del dos mil diez.—Lic. Livia Meza Murillo, Notaria.—1 vez.—RP2010169868.—(IN2010035301).
Ante esta notaría, se
constituyó la sociedad Pepperland Costa Rica Sociedad Anónima, con
domicilio en San José, Barrio Francisco Peralta, de
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad International Dynamics Stem Cell Research Institute Sociedad Anónima, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, Barrio Dent. Capital social: cien mil colones. Plazo: cien años.—San José, 21 de abril del 2010.—Lic. Carlos Andrés Zapparolli Arrieta, Notario.—1 vez.—RP2010169874.—(IN2010035303).
Por escritura otorgada
en San Pablo de Barva, Heredia, a las 18:00 horas de hoy, ante la suscrita
notaria pública, los señores Jorge Enrique Hernández Salas y Jorge Hernández
Vargas, constituyeron una sociedad anónima de conformidad con el Decreto número
tres tres uno siete uno-J, artículo segundo, publicado en
Ante mí, Lic. Alexander Quesada Venegas, a las siete horas con quince minutos del veintidós de marzo del dos mil diez, se constituyó la sociedad González Vindas & Portuguez Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de abril del dos mil diez.—Lic. Alexander Quesada Venegas, Notario.—1 vez.—RP2010169876.—(IN2010035305).
Mediante escritura otorgada ante este notario, a las 19:00 horas del 14 de enero del 2010, se modifica la cláusula segunda del domicilio, la cual será en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Centro Comercial Plaza Colonial, local número cuatro. De la sociedad Magic Motion Of Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-573801. Es todo.—San José, 8 de marzo del 2010.—Lic. José Antonio Revollo Blanco, Notario.—1 vez.—RP2010169877.—(IN2010035306).
Mediante escritura 107, otorgada ante este notario, a las 07:00 horas del 24 de marzo del 2010, se modifica la cláusula primera, de la sociedad Sardinal Valley Investments GTE Group Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-596812, y ahora la razón social será Coco Sunset Vacation Club Limitada. También se modifica la cláusula octava, y a partir de ahora la sociedad será representada por dos gerentes generales.—Playas del Coco, Guanacaste, 25 de marzo del 2010.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010169878.—(IN2010035307).
Por escritura pública de las once horas del veintiséis de abril del dos mil diez, y otorgada ante el notario público Abraham Stern Feterman, se constituyó la sociedad anónima County Park Investments S. A., con domicilio social en San José. Plazo social: cien años. Capital social: de diez mil colones. Representación: les corresponde al presidente y secretario, actuando separadamente. Es todo.—San José, veintiséis de abril del dos mil diez.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—RP2010169881.—(IN2010035308).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 27 de abril del 2010, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: La primera: de la razón social, para que se denomine Cereza Blanca Sociedad Anónima. La segunda: del domicilio. La quinta: del capital social. La sexta: del consejo de administración o junta directiva. Se hacen nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal, en la mercantil Inversiones Contramano S. A.—San José, 27 de abril del 2010.—Lic. Rafael Alejandro Rojas Salazar, Notario.—1 vez.—RP2010169887.—(IN2010035309).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 16:00 horas del veintitrés de abril del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Agencia de Viajes Fleur de Lys Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y nueve mil novecientos setenta, por medio de la cual se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo, y se procedió al nuevo nombramiento de presidente y secretario de la junta directiva por el resto del plazo social.—San José, 23 de abril del 2010.—Lic. Paúl Murillo Miranda, Notario.—1 vez.—RP2010169888.—(IN2010035310)
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 10:45 horas del veintitrés de abril del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Bajo del Tigre Pacuare Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y cinco mil trescientos siete, por medio de la cual se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo, y se procedió al nuevo nombramiento de presidente de la junta directiva, así como la revocación de poder generalísimo otorgado a Thomas Markus Kessler.—San José, 23 de abril del 2010.—Lic. Catherine Delgado Cruz, Notaria.—1 vez.—RP2010169889.—(IN2010035311).
Mario Alberto Ballestero Esquivel, Johan Alberto Ballestero Retana y Víctor Emilio Porras Mora, constituyen la sociedad anónima denominada Constructora y Multiservicios S. A. Escritura otorgada en Grecia, a las 11:30 horas del día 27 de abril del 2010.—Lic. Miguel Alfaro Blanco, Notario.—1 vez.—RP2010169893.—(IN2010035312).
En esta Notaría, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Austin Enterprises Uno A Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - cuatrocientos setenta y nueve mil treinta y tres, del veinticinco de marzo de dos mil diez, mediante la cual se revoca y se hace nuevos nombramientos de presidente y vicepresidente, y de agente residente, y se modifica la cláusula segunda sobre el domicilio social.—Jacó, veintisiete de abril de dos mil nueve.—Lic. Arcelio Alberto Hernández Mussio, Notario.—1 vez.—RP2010169894.—(IN2010035313).
Por escritura cuarenta-dos otorgada en esta Notaría el día veintitrés de abril de dos mil diez, a las doce horas, se constituyó la sociedad denominada Valery y Compañía Sociedad Anónima. Presidenta: Jenny Alejandra Víquez Rockbrand.—Cartago veintitrés de abril de dos mil diez.—Lic. Jorge Eduardo Sanabria Rosito, Notario.—1 vez.—RP2010169896.—(IN2010035314).
Por escritura cuarenta y dos-dos otorgada en esta notaría el día veintiséis de abril de dos mil diez, a las diez horas, se constituyó la sociedad denominada Grupo Automotriz del Este Sociedad Anónima. Presidente: Alexis Enrique Granados Granados.—Cartago veintiséis de abril de dos mil diez.—Lic. Jorge Eduardo Sanabria Rosito, Notario.—1 vez.—RP2010169897.—(IN2010035315).
La notaria Carolina Segnini Rodríguez, comunica que mediante escritura ciento sesenta y cuatro, visible al folio ciento noventa y cinco vuelto del tomo veintidós del protocolo de la notaria Jéssica Salas Arroyo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporación Cinematográfica Sureña M & C S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta (de la administración) del pacto constitutivo.—San José, 22 de abril del 2010.—Lic. Carolina Segnini Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010169901.—(IN2010035316).
Por escritura otorgada a las 16:00 horas del día 22 de abril del año 2010, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada King Rodríguez S. A., cédula jurídica número tres - ciento uno - doscientos diez mil ciento setenta y tres, por medio de la cual se reforma el pacto constitutivo y se realizan nuevos nombramientos de junta directiva.—San José, 23 de abril del 2010.—Lic. Miguel Vílchez Camacho, Notario.—1 vez.—RP2010169902.—(IN2010035317).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 8:00 horas del día de hoy, la sociedad de esta plaza denominada Vinum Aura S. A., reforma la cláusula II de sus estatutos y nombra tesorero.—San José, 22 de abril del 2010.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—RP2010169903.—(IN2010035318).
Ante este notario,
mediante escritura número ciento ochenta y cuatro de las trece horas del doce
de abril de dos mil diez, se reformaron las cláusulas décimo tercero y décimo
noveno del pacto constitutivo de
Ante este notario, mediante escritura número doscientos uno de las dieciséis horas del veintisiete de marzo de dos mil diez, se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Datacard de Costa Rica S. A. Es todo.—San José, veintisiete de abril de dos mil diez.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2010169907.—(IN2010035320).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día dieciséis de abril del año dos mil diez, se constituyó: Inversiones Abba del Este Sociedad Anónima. Representación judicial: Presidente y secretario en forma individual. Plazo social: Noventa y nueve años. Capital social: Debidamente suscrito y pagado. Es todo.—San José, 19 de abril del dos mil diez.—Lic. Adriana Céspedes Camacho, Notaria.—1 vez.—RP2010169912.—(IN2010035321).
Por escritura número noventa y cinco otorgada en mi notaría, a las diez horas del día quince de marzo de dos mil diez; procedí a protocolizar acta de asamblea general de accionistas de Alturas Hermosas Casa Seis K.L. S. A., se modificó la cláusula cuarta del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva.—Lic. Glenda Rodríguez Carmona, Notaria.—1 vez.—RP2010169916.—(IN2010035322).
Por escritura pública número 239, otorgada en mi notaría, a las 15:00 horas del día 26 de abril del año 2010, procedí a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Isla Castillo Arenoso Sociedad Anónima. Se modificó domicilio social, capital social, representación y se nombró nuevo secretario.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—RP2010169917.—(IN2010035323).
Mediante escritura número 145 del tomo 19 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Contrataciones Navy S B I Sociedad Anónima.—Guadalupe, 26 de abril de 2010.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—RP2010169919.—(IN2010035324).
Mediante escritura
número 134 del tomo 11 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad The Other Image of Guines S.
A., en español
Mediante escritura número 146 del tomo 19 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Coral Tierra Verde S. A.—Guadalupe, 26 de abril de 2010.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—RP2010169921.—(IN2010035326).
Ante esta notaría, a las once horas del veinte de abril del dos mil diez, mediante escritura doscientos treinta y dos-doce. Se protocolizó asamblea de Cadhna de Delhi Sociedad Anónima, en donde se reforman las clausuras primera y segunda, se nombran presidente y secretario.—San José, veintisiete de abril del dos mil diez.—Lic. Alejandra Grandoso Lemoine Notaria.—1 vez.—RP2010169924.—(IN2010035327).
A las once horas treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mil diez, se protocolizó en mi notaría el acta número tres de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Proleche S. A., en la que se reforma la cláusula décima segunda del pacto constitutivo correspondiente a la administración de la misma.—Tilarán, ocho de abril del dos mil diez.—Lic. Ingrid Solano Álvarez, Notaria.—1 vez.—RP2010166925.—(IN2010035328).
En escritura pública número ochenta y tres, se protocolizó la constitución de la sociedad Elcan Sociedad Anónima, en San José, Costa Rica, a las diez horas del día cinco del mes de abril del año dos mil diez.—Lic. Víctor Smith Hare, Notario.—1 vez.—RP2010169928.—(IN2010035329).
Por escritura de las diez horas del veinticuatro de abril del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad Importadora Electra Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 27 de abril del 2010.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2010166929.—(IN2010035330).
Por escrituras públicas en esta notaria: Primero) Se modificó la cláusula segunda (del domicilio) de las compañías Condominios del Río Diecisiete FF veinticinco S. A. 3-101-522510 S. A., Condominios del Río Chiquito Doce S. A., Condominios del Río Décimo Diecinueve Condo Dieciocho S. A. Segundo) Se modificaron las cláusula primera (razón social) y segunda (del domicilio) de la compañía F.H.Z. de Mil Novecientos Setenta y Ocho S. A.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010169932.—(IN2010035331).
Ante esta notaría, al ser las ocho horas del día veintiséis de abril de dos mil diez, procedí a la constitución de la sociedad Paraíso Azul de San Pablo S. A.—San José.—Lic. Guillermo Chacón Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2010169938.—(IN2010035332).
Por escritura otorgada ante la notaria Celina María González Ávila, número ciento dieciocho de veintisiete de abril de dos mil diez, se nombró nueva junta directiva de Compañía de Seguridad Industrial Cruz Verde S. A.—Alajuela, veintiocho de abril de dos mil diez.—Lic. Celina María González Ávila, Notaria.—1 vez.—RP2010166941.—(IN2010035333).
Zoila Lucía Durán Rodríguez y Javier Alfaro Vega, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada, denominada de conformidad con el decreto número 33171-J Reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales, se va a utilizar el número de cédula jurídica como denominación social. Capital: ¢25.000,00. Plazo: 100 años. Domicilio: Santa Cecilia del Amparo de los Chiles de Alajuela, kilómetro y medio al norte de la escuela, mediante escritura otorgada en Santa Rosa de Pocosol, a las 8:00 horas del 17 de abril del 2010 ante el notario: José Fabio Rodríguez Arguedas.—Lic. José Fabio Rodríguez Arguedas, Notario.—1 vez.—RP2010169942.—(IN2010035334).
Por escritura 113 otorgada ante la notaria Celina María González Ávila en Alajuela, a las 9 horas del 8 de abril del 2010, se constituye la sociedad Cuarteto de Guitarras de Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo 99 años. Domicilio Moravia, San Vicente.—Lic. Celina María González Ávila, Notaria.—1 vez.—RP2010169943.—(IN2010035335).
Ante la suscrita notaria, a las catorce horas del catorce de abril del dos mil diez, José Andrés Solano Alvarado y Asenat Cabrera Masís, constituyeron sociedad anónima de conformidad con el Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del veintinueve de mayo del dos mil seis.—San José, 27 de abril del 2010.—Lic. Melba Muñoz Marenco, Notaria.—1 vez.—RP2010169945—(IN2010035336).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas del veintitrés de abril del dos mil diez, se reforma las cláusulas primera, segunda, quinta y novena y se agrega la cláusula décima cuarta y décima quinta de la sociedad Consultores de Proyecto de Ingeniería Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Ivette Marie Hoffman de Pass, Notaria.—1 vez.—RP2010169946.—(IN2010035337).
En esta notaria a las
15:00 horas del 21 de abril del 2010, se constituyó una sociedad anónima de
conformidad con el Decreto 33171-J publicado en
Ante la notaría de
Por acta de asamblea general de socios de Agropecuaria Potosi AB S. A., celebrada a las 16:00 horas del 26 de noviembre del 2009, se reforma cláusula segunda del pacto social del domicilio: El domicilio social será en Tibás, 100 norte y 50 oeste de la municipalidad. Se eliminan restricciones al gerente. Protocolización efectuada a las 10:00 horas del 19 de marzo del 2010.—Lic. Leonel Sanabria Varela, Notario.—1 vez.—RP2010169949.—(IN2010035340).
Por escritura otorgada, hoy ante mí, se ha constituido la sociedad denominada Centro Médico Laurent S. A. Domicilio: San Francisco de Heredia. Capital: suscrito y pagado. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 28 de abril del 2010.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar, Notario.—1 vez.—RP2010169950.—(IN2010035341).
Por acta de asamblea general de socios de Restaurando Los Cautivos S. A., celebrada a las 10:00 horas del 17 de abril del 2010, se reforma cláusula segunda del pacto social del domicilio: El domicilio social será en Alajuela, El Roble, Urbanización Luz de Sol, casa 91. Se nombra nuevo tesorero y nuevo fiscal y agente residente. Protocolización efectuada a las 10:00 horas del 23 de abril de 2010.—Lic. Leonel Sanabria Varela, Notario.—1 vez.—RP2010169951.—(IN2010035342).
Por escritura
otorgada, ante mí hoy, protocolicé acta de Hacienda
Ante esta notaría, el día 26 de abril del 2010, se constituyó la sociedad Genord NGD, capital suscrito y pagado.—San José, 26 de abril del 2010.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—RP2010169954.—(IN2010035344).
Mediante escritura otorgada, el día veintisiete de abril del dos mil diez, protocolicé el acta de la compañía Sesamum Pisum Alajuela S. A., se reforma la cláusula quinta del capital social de la compañía.—San José, veintiocho de abril del dos mil diez.—Lic. Alejandra Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2010169955.—(IN2010035345).
Por escritura número 57-13, otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas, 30 minutos del 21 de abril del 2010, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Holding Cuarta Etapa Bahía San Felipe S. A., modificándose el domicilio y nombra puestos de junta directiva.—Lic. Rosa María Jiménez Morúa, Notaria.—1 vez.—RP2010169956.—(IN2010035346).
Por escritura número 56-13, otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas, 15 minutos del 21 de abril del 2010, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Holding Avenida Escazú HAE S. A., modificándose el domicilio y nombra puestos de junta directiva.—Lic. Rosa María Jiménez Morúa, Notaria.—1 vez.—RP2010169957.—(IN2010035347).
Por escritura número 66-13, otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas, del 27 de abril del 2010, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Ticofrut S. A., modificándose la cláusula quinta y aumentando el capital social de la compañía.—Lic. Rosa María Jiménez Morúa, Notaria.—1 vez.—RP2010169958.—(IN2010035348).
Por escritura otorgada, en mi notaría, a las 17:45 horas del 3 de marzo del 2010, se constituyó la sociedad denominada Atap W. Y. Berakah S. A.—San Isidro de Heredia.—Lic. Kattya Lisseth Mora Sequeira, Notaria.—1 vez.—RP2010169959.—(IN2010035349).
Por escritura número 62-13, otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas, del 21 de abril del 2010, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Desarrollos Playa Morena S. A., modificándose el domicilio y nombra puestos de junta directiva.—Lic. Rosa María Jiménez Morúa, Notaria.—1 vez.—RP2010169960.—(IN2010035350).
Por escritura número 61-13, otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas, 30 minutos del 21 de abril del 2010, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Desarrollos Playa Marfil S. A., modificándose el domicilio y nombra puestos de junta directiva.—Lic. Rosa María Jiménez Morúa, Notaria.—1 vez.—RP2010169961.—(IN2010035351).
Por escritura número 60-13, otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 21 de abril del 2010, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Torres Médicas del Oeste TMO S. A., modificándose el domicilio y nombra puestos de junta directiva.—Lic. Rosa María Jiménez Morúa, Notaria.—1 vez.—RP2010169962.—(IN2010035352).
Por escritura número 59-13, otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas 30 minutos del 21 de abril del 2010, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Desarrollos Playa Prieta DPP S. A., modificándose el domicilio y nombra puestos de junta directiva.—Lic. Rosa María Jiménez Morúa, Notaria.—1 vez.—RP2010169963.—(IN2010035353).
Por escritura número 58-13 otorgada ante esta notaría a las 09 horas del 21 de abril del 2010, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Lofts Avenida Escazú S.A., modificándose el domicilio y nombra puestos de junta directiva.—Lic. Rosa María Jiménez Morúa, Notaria.—1 vez.—RP2010169964.—(IN2010035354).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las diez horas del trece de abril del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Desarrollo y Planificación de Proyectos Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, y con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, veintiocho de abril del año dos mil diez.—Lic. Martín José Alvarado Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2010169966.—(IN2010035355).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las diez horas del veintidós de marzo del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada A y N Solutions Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, y con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, veintiocho de abril del año dos mil diez.—Lic. Martín José Alvarado Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2010169967.—(IN2010035356).
Por escritura
otorgada, ante la suscrita notaria, en la ciudad de San José, a las dieciséis
horas del veintitrés de abril del dos mil diez, se constituyó la sociedad GPCOGD
Sociedad Anónima. Plazo social: cien años, capital social totalmente
suscrito y pagado. Domicilio social: San José, Moravia,
Por escritura otorgada en mi notaría a las 8:00 horas del 13 de abril del 2010, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Edimu S. A., mediante la cual se modifican los artículos del pacto social: Primero: del domicilio y cuarto: de la administración.—Alajuela, 27 de abril del 2010.—Lic. José Arturo Fernández Ardón, Notario.—1 vez.—RP2010169969.—(IN2010035358).
Hago constar que por escritura 14-21, otorgada a las 9:00 horas del día 27 de abril del año 2010, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-quinientos cuarenta y un mil quinientos sesenta y seis s. a., mediante la que se reformaron las cláusulas del capital social, del domicilio, de la representación judicial y se nombró la junta directiva y fiscal.—San José, 27 de abril del año 2010.—Lic. Jürgen Gustav Nanne Koberg, Notario.—1 vez.—RP2010169970.—(IN2010035359).
Hago constar que por escritura 14-22, otorgada a las 10:00 horas del día 27 de abril del año 2010, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-quinientos treinta y siete mil cuatrocientos ochenta y cinco s. a., mediante la que se reformó la cláusula del domicilio, se revocó el nombramiento y se nombró una nueva junta directiva.—San José, 27 de abril del año 2010.—Lic. Jürgen Gustav Nanne Koberg, Notario.—1 vez.—RP2010169971.—(IN2010035360).
Por escritura número
seiscientos ochenta y uno-tres, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis
horas del veinte de abril del dos mil diez, se constituye
Por escritura otorgada, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Servicios de Mercadeo Internacional. Sermerint. Sociedad Anónima, en la que se modifica la cláusula segunda, del domicilio y se nombra presidente.—San José, 22 de abril del 2010.—Lic. Carlos Alberto Vargas Campos, Notario.—1 vez.—RP2010169973.—(IN2010035362).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las ocho horas del día veintiuno de abril del año dos mil diez, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inmobiliaria Ronovi Sociedad Anónima, se reforma: cláusula segunda del domicilio, cláusula sexta de la administración, se hacen nuevos nombramientos para los puestos de presidente, secretario, tesorero y agente residente.—San José, 21 de abril del 2010.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—1 vez.—RP2010169974.—(IN2010035363).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las trece horas del veintiséis de abril del dos mil diez, se constituye la sociedad anónima Verdasig, cuya denominación social la facultará expresamente el Registro de Personas Jurídicas indicando el número de cédula de Personas Jurídicas que dicho Registro de oficio le asigne a la sociedad de conformidad con lo establecido en el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno - J. Domicilio social: será en Costa Rica, San José, Barrio Dent, de Autos Subarú doscientos metros al norte. Casa esquinera blanca, Bufete Niehaus Abogados. Capital social: diez mil colones. Presidenta Sylvia María Allan Jinesta.—San José, veintiséis de abril del dos mil diez.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—1 vez.—RP2010169975.—(IN2010035364).
En la notaría de
Sergio Rodríguez Garita el 12 de marzo del 2010 se constituyó la sociedad Grupo
Peddler S. A. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Plazo: 99 años
a partir de su fecha de constitución, domicilio en San José, trescientos metros
al sur de
Por escritura pública otorgada ante mí, a las 17:30 horas del 21 de abril de 2010, Gordan Arthur Boltz, Richard George Potcner, constituyeron la compañía Stardust Maryland Sociedad Anónima. Presidente Gordan Arthur Boltz.—Cartago, 27 de abril del 2010.—Lic. Jaime López Moya, Notario.—1 vez.—RP2010169988.—(IN2010035372).
Por escritura otorgada en la notaría del Lic. Marvin Céspedes Méndez, a las 11:00 horas del 27 de abril 2010, protocolizamos acta de asamblea general de socios del Instituto Centroamericano de Medicina ICEM, S. A., que reformó y transcribió en su totalidad el pacto constitutivo.—San José, 27 de abril del 2010.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2010169989.—(IN2010035373).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día veintisiete de abril de dos mil diez, Alberto Alonso Guzmán y Sophia Murillo López, constituyen una Sociedad Anónima denominada Autos Antiguos AAG, S. A.—San José, veintisiete de abril de dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2010169992.—(IN2010035374).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas cincuenta minutos del día veintisiete de abril del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-587196, S. A. Donde se acuerda reformar las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto constitutivo y se revocan y hacen nombramientos.—San José, veintisiete de abril del dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2010169993.—(IN2010035375).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día veintisiete de abril del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Residencias Caparazón de Baula SRLTDA. Donde se acuerda reformar la cláusula segunda y sexta de los estatutos.—San José, veintisiete de abril del dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2010169994.—(IN2010035376).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las quince horas diez minutos del día veintisiete de abril
del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la
sociedad denominada Residencias Faisán De
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas veinte minutos del día veintisiete de abril del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Residencia Turística Gorrión Pico De Lanza SRLTDA. Donde se acuerda reformar la cláusula sexta de los estatutos.—San José, veintisiete de abril del dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2010169996.—(IN2010035378).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del día veintisiete de abril del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Residencia Turística Madero Húmedo SRLTDA. Donde se acuerda reformar la cláusula sexta de los estatutos.—San José, veintisiete de abril del dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2010169997.—(IN2010035379).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las quince horas cuarenta minutos del día veintisiete de
abril del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas
de la sociedad denominada Residencia Turística Terrazas de
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas cincuenta minutos del día veintisiete de abril del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Residencia Turística Arrecifes Rojizos SRLTDA. Donde se acuerda reformar la cláusula sexta de los estatutos.—San José, veintisiete de abril del dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2010169999.—(IN2010035381).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas veinte minutos del día veintisiete de abril del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Residencia Turística Brisas Salinas SRLTDA. Donde se acuerda reformar la cláusula sexta de los estatutos.—San José, veintisiete de abril del dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2010170000.—(IN2010035382).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del día veintisiete de abril del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Residencia Turística Garza del Sol SRLTDA. Donde se acuerda reformar la cláusula sexta de los estatutos.—San José, veintisiete de abril del dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2010170001.—(IN2010035383).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las dieciséis horas cuarenta minutos del día veintisiete
de abril del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de
cuotistas de la sociedad denominada Residencia Turística Mirador de
Mediante escritura pública número doscientos cincuenta otorgada ante mí, a las diez horas del veintitrés de abril del dos mil diez, se protocolizó acta de la sociedad Servicentro Divi S. A., mediante los cuales se reforma la junta directiva. Acuerdos en firme.—Lic. Marlon Sánchez Cortés, Notario.—1 vez.—RP2010170003.—(IN2010035385).
Ante esta notaría se
constituye Inversiones Montero Méndez & Asociados Sociedad Anónima.
Domicilio San José, San Blas de Moravia, setenta y
cinco metros norte de
Ante esta notaría se
constituye Gnesyssoft Sociedad Anónima. Domicilio San Francisco de
Heredia, veinticinco metros este de
Ante esta notaría se constituye Koora &TII Sociedad Anónima. Domicilio San Carlos, veinticinco metros este de la calle principal, alameda Santamaría Platanar. Plazo social cien años a partir del dieciocho de marzo dos mil diez. Capital social cien mil colones. Presidente: René Guillermo Menjivar Pérez, cédula de residencia número uno dos dos dos cero cero cero seis ocho uno dos cinco.—San José, 23 de abril del 2010.—Lic. Lissette S. Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2010170006.—(IN2010035388).
Ante esta notaría se constituye Inversiones Fernández Aguilar e Hijos Sociedad Anónima. Domicilio Cartago, Pacayas, del Banco Crédito Agrícola cien metros oeste y ciento cincuenta metros norte. Plazo social cien años a partir del dieciséis de marzo dos mil diez. Capital social cien mil colones. Presidente Leonardo Fabio Fernández Aguilar, cédula número tres- tres cinco cuatro-ocho seis cuatro.—San José, 23 de abril del 2010.—Lic. Lissette S. Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2010170007.—(IN2010035389).
Ante esta notaría se
constituye Grupo Tica Software Sociedad Anónima. Domicilio Heredia, San
Pablo, Villa Quintana, cien metros norte de
Ante esta notaría se constituye Softec Consultores Sociedad Anónima. Domicilio San José, Tibás, seiscientos metros oeste y veinticinco metros sur del Parque. Plazo social cien años a partir del dos de marzo dos mil diez. Capital social cien mil colones. Presidenta: Hannia Serrano Jara, cédula de identidad número tres- tres seis siete- cuatro uno cuatro.—San José, 27 de abril del 2010.—Lic. Lissette S. Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2010170009.—(IN2010035391).
El suscrito notario da fe que al ser las doce horas del veintisiete de abril del dos mil diez, se constituyó la sociedad cuyo nombre será asignado por el Registro Nacional, la cual cuenta con un capital social de cien mil colones.—Lic. Luis Gustavo Valverde Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2010170010.—(IN2010035392).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día 23 de abril del 2010 a las 16:30 horas, se constituyó la sociedad Las Cumbres Trading Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social: diez mil dólares, totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario: apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 27 de abril de 2010.—Lic. Javier Enrique Pacheco Mauro, Notario.—1 vez.—RP2010170011.—(IN2010035393).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas de hoy, se constituyó la compañía denominada Zurymari Sociedad Anónima, por 100 años, capital social suscrito y pagado.—San José, 26 de abril del 2010.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—RP2010170015.—(IN2010035395).
La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Pive De San Ramón Sociedad Anónima, cédula jurídica 3- 101- 077449, para nombramiento de junta directiva y fiscal. Es todo.—Palmares, seis de abril del año dos mil diez.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—RP2010170018.—(IN2010035396).
Por escritura autorizada hoy a las nueve horas, Guiselle Montiel Alfaro y Marco Vinicio Barrantes Rivera constituyen la compañía Yireh BM Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Yireh BM S. A., domiciliada en San José, Urbanización José María Zeledón, casa seis K, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de hoy, con el objeto de comercio de bienes raíces, la industria, la agricultura, la ganadería, la exportación e importación, con un capital de diez mil colones con acciones nominativas.—San José, nueve de marzo del dos mil diez.—Lic. Rogelio Fernández Moreno, Notario.—1 vez.—RP2010170023.—(IN2010035397).
Gowen Harvey Richards y Manuel Palma Poveda, constituyen Inversiones Goma S. A. Presidente: Gowen Harvey Richards, cédula de identidad número siete-ciento cinco-cuatrocientos veintiocho. Escritura otorgada en San José a las 8 horas del día veintisiete de abril del dos mil diez.—Lic. Zulay Cerdas Espinoza, Notaria.—1 vez.—RP2010170024.—(IN2010035398).
Ante mi notaría, se constituyó la sociedad Empresa de Crédito Comunal Unión Río Perla Sociedad Anónima. El presidente es el único apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: Orlando Alfonso García Sánchez. Capital social: Cinco millones seiscientos noventa y un colones. Plazo: Noventa y nueve años. Constitución: 08:00 horas del 15 de abril del 2010.—Lic. Susana Zamora Fonseca, Notaria.—1 vez.—RP2010170025.—(IN2010035399).
Por escritura doscientos cuarenta y dos - dos, de las trece horas del día veinticuatro de abril del dos mil diez, se constituyó Camram Sociedad Anónima.—Lic. Aníbal Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010170026.—(IN2010035400).
Ante esta notaría comparecieron los señores Gustavo Alvarado Ovares, Lina Giovanna Fonseca Alvarado y Viterbo Cordero Yaslin, todos en su condición de socios fundadores de esta empresa, Juan Rafael Alvarado Ovares, comparece únicamente para formar parte de la fiscalía para constituir la sociedad denominada Constructora y Mueblería G & L Sociedad Anónima, la cual tendrá un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio es: Sahara de Bataan de Matina de Limón, veinticinco metros al suroeste del tanque del agua. Siendo los socios Gustavo Alvarado Ovares su presidente y Lina Giovanna Fonseca Alvarado, su secretaria, sus representantes judiciales y extrajudiciales, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. El capital social será de quince acciones de mil colones o sea quince mil colones. Es todo.—Bataan, veinte de abril del dos mil diez.—Lic. Óscar Guerrero Alemán, Notario.—1 vez.—RP2010170029.—(IN2010035401).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:30 horas del 28 de abril del 2010, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo, aumentando el capital social, de la sociedad de esta plaza denominada Muebles Metálicos Alvarado S. A.—San José, 28 de abril del 2010.—Lic. Miguel Ángel Jiménez Cerros, Notario.—1 vez.—RP2010170031.—(IN2010035402).
Por escritura número ciento treinta y seis-doce, otorgada ante mí a las ocho horas del veintiocho de abril del dos mil diez se protocoliza acta de la asamblea de socios de la sociedad denominada tres-ciento uno- cuatrocientos sesenta y ocho mil trescientos doce sociedad anónima, se reforma el pacto constitutivo, se reorganiza junta directiva, presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma, renuncia y nuevos nombramientos de junta directiva.—Lic. Ricardo González Fournier, Notario.—1 vez.—RP2010170036.—(IN2010035403).
El suscrito notario hace saber que el pacto social de Frascati Limitada, cédula jurídica: 3-102-500048, fue modificada la cláusula sexta del pacto social , se revoca gerente y se nombra uno nuevo, publiquese los edictos de ley para efectos de hacer valer los derechos ante la notaría del Licenciado Carlos Alb. Zárate Sequeira. Es todo.—Puntarenas, veintiocho de abril del dos mil diez.—Lic. Carlos Alb. Zárate Sequeira, Notario.—1 vez.—RP2010170042.—IN2010035404).
Corporación Esgon S. A. modifica cláusula quinta del pacto constitutivo y nombra nuevo secretario y tesorero. Asamblea general extraordinaria: 1º de marzo del año 2010.—Lic. Randall Fallas Castro, Notario.—1 vez.—RP2010170043.—(IN2010035405).
Ante esta notaría, en la escritura ciento diez otorgada al ser las quince horas del veintiséis de abril del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Besa Desarrollos Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, veintiocho de abril del dos mil diez.—Lic. Lic. Roberto Carlo Castillo Araya, Notario.—1 vez.—RP2010170044.—(IN2010035406).
Por medio de la escritura número doscientos cuarenta y nueve de las trece horas del veintisiete de abril del año dos mil diez, ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Montoya Sociedad Anónima, con domicilio social en la ciudad de San José, Guadalupe, Calle Blancos, del Colegio Técnico ciento cincuenta metros norte y cincuenta oeste.—Moravia, veintisiete de abril del dos mil diez.—Lic. Juan Manuel Barquero Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010170045.—(IN2010035407).
Ante mí, Edin Zúñiga Bolaños, notario público, se constituyó la sociedad Real Deportivo Pacífico Sur Sociedad Anónima, la representación judicial y extrajudicial le corresponde a Jimmy Roy Vindas Aguilar, cédula 6-330-551. El capital social es cincuenta mil colones, representado por cuarenta acciones comunes y nominativas de mil colones.—Golfito, 22 de abril del 2010.—Lic. Edin Zúñiga Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2010170049.—(IN2010035408).
Por escritura otorgada en San José, a las nueve horas quince minutos del veinte de abril del dos mil diez, protocolicé acta número veinticuatro de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Brinkman y Asociados Reforestadores de Centro América BARCA S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta y se nombra nueva la junta directiva.—San José, 20 de abril del 2010.—Lic. José Antonio Pérez Brenes, Notario.—1 vez.—RP2010170050.—(IN2010035409).
Mediante escrituras otorgadas a las diecisiete horas del diecisiete de noviembre del dos mil nueve y las ocho horas del once de marzo del dos mil diez, protocolicé las actas de las asambleas generales extraordinarias celebradas por los socios de Ganadera Hurtado Limitada, en la que se reforman las cláusulas quinta y segunda del pacto constitutivo, con el fin, respectivamente, de variar el domicilio y el capital social.—San José, veintisiete de abril del dos mil diez.—Lic. Rodrigo Oreamuno Blanco, Notario.—1 vez.—RP2010170051.—(IN2010035410).
A las dieciocho horas del día veintiséis del mes de abril del año dos mil diez, mediante escritura pública otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada AR Models Sociedad Anónima, con capital suscrito y pagado de diez mil colones y domicilio en Barrio Freses, Curridabat, provincia de San José.—San José, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil diez.—Lic. Ana Cecilia Hurlado Leña, Notaria.—1 vez.—RP2010170053.—(IN2010035411).
A las diecisiete horas del día veintiséis del mes de abril del año dos mil diez, mediante escritura pública otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Margarita’s Cake Sociedad Anónima, con capital suscrito y pagado de diez mil colones y domicilio en Barrio Freses, Curridabat, provincia de San José.—San José, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil diez.—Lic. Ana Cecilia Hurtado Leña, Notaria.—1 vez.—RP2010170054.—(IN2010035412).
Por escritura número…
otorgada ante el suscrito notario a las 10:30 horas del día 27 de abril del
2010, se constituyó Constructora Brittany & Asociados Sociedad Anónima.
Capital social 90.000 colones íntegramente suscritos y pagados. Domicilio
social será en Limón, Siquirres centro, Barrio Tobías Baglio, 75 metros al
oeste y 50 metros al sur de la soda
Por escritura ciento cuarenta y siete guión seis, visible en tomo seis, folio ciento sesenta vuelto, otorgada ante esta notaría, se constituye la sociedad denominada Capitol Security de Costa Rica Sociedad Anónima, se conforma junta directiva el día 27 de abril de 2010 a las 15 horas.—San José, 28 de abril del 2010.—Lic. María Gabriela Zeledón Ching, Notaria.—1 vez.—RP2010170056.—(IN2010035414).
Ante la suscrita notaria se constituyó la sociedad denominada Chezmoi Sociedad Anónima, otorgada a las catorce y veinte horas del veintidós de marzo del año dos mil diez. Presidente: Marco Vinicio Araya Rapso. Capital social: diez mil colones. Domiciliada: San José, cantón central, distrito San Sebastián, Monte Azul, Paso Ancho, frente al ICE, casa seis L. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Karolina Meléndez Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2010170057.—(IN2010035415).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 14 de abril del 2010, se constituyó Marjim del Norte S. A.—Lic. Eugenio F. Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010170058.—(IN2010035416).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 24 de abril de 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Hechiceras S. A.—Lic. Eugenio F. Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010170059.—(IN2010035417).
Por escritura número 77 otorgada ante mi notaría a las 17 horas 30 minutos del 27 de abril del 2010, los señores Carlos Alberto Zúñiga Ramírez, cédula 1-0840-0392 y Donal Alejandro Castro Castro, cédula 5-0309-0496, constituyeron la sociedad Grupo Carzuca Sociedad Anónima. Capital social doce mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, 28 de abril del 2010.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—RP2010170060.—(IN2010035418).
En la ciudad de Santa Ana, San José, a las doce horas del día veintisiete de abril del año dos mil diez, se constituyó sociedad anónima, cuyo nombre será Funky Fish Paseo de las Flores Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. Conformada por una junta directiva de tres miembros presidente, secretario, tesorero y un fiscal. El presidente y secretario, cuentan con la representación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—RP2010170062.—(IN2010035419).
En esta notaría, por escritura Nº 98-4, otorgada a las 15:00 horas del 23 de abril del 2010, se protocolizó el acta constitutiva de Cach de Heredia Sociedad Anónima.—San Rafael de Heredia, 26 de abril del 2010.—Lic. Nelson Ramírez Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010170064.—(IN2010035420).
Por escritura pública otorgada en San José, a las 10:00 horas del 28 de abril del 2010, se protocolizaron acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad anónima denominada: Centro Cerrajero Allan S. A., se reforma la cláusula noventa del pacto constitutivo.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—RP2010170065.—(IN2010035421).
Por escritura otorgada a las 18:00 horas del 21 de abril del 2010, se constituye la sociedad anónima denominada Rica Fruta Products Sociedad Anónima. Presidente: Derrick Lesly Babel.—San José, 21 de abril del 2010.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2010170066.—(IN2010035422).
Por instrumento público otorgado hoy ante mí a las 9 horas, protocolicé en lo conducente un acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Artsol Professional Business Advisors Sociedad Anónima, en la cual se acordó modificar las cláusulas II y VIII del pacto social, revocar el nombramiento de la junta directiva y del fiscal, y designar sus sustitutos.—San José, 26 de abril del 2010.—Lic. Randall Barquero León, Notario.—1 vez.—RP2010170069.—(IN2010035423).
El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada a las dieciocho horas del día veinticinco de febrero del año dos mil diez, en Puntarenas, ante mí, se constituyó la sociedad con domicilio en Puntarenas, denominada Teatro Jacó Limitada. Plazo: noventa y nueve años a partir del día veinticinco de febrero del año dos mil diez. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Gerente: Darren Lee Cole.—Miércoles, a las trece horas del catorce de abril del año dos mil diez.—Lic. Álvaro Masís Montero, Notario.—1 vez.—RP2010170075.—(IN2010035424).
Mediante escritura número setenta y dos del tomo dieciséis de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Desalar Sociedad Anónima. Presidente y secretario, conjunta o separadamente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, ostentan la representación judicial o extrajudicial de la misma.—Cartago, veintisiete de abril del año dos mil diez.—Lic. René Gustavo Granados Monge, Notario.—1 vez.—RP2010170076.—(IN2010035425).
El suscrito Carlos Mauricio Sierra Sánchez, notario público, hace constar que mediante la escritura número treinta y dos, del veintitrés de abril del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Potiautos de Costa Rica Sociedad Anónima, con un capital social de nueve mil dólares, siendo el presidente, secretario y tesorero los representantes legales sin limitación de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, veintisiete de abril del dos mil diez.—Lic. Carlos Mauricio Sierra Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010170078.—(IN2010035426).
En mi notaría, al ser las 9:00 horas del día 23 de abril del 2010, se constituyó la sociedad Ramisalas de Heredia S. A., capital social íntegramente suscrito y pagado con domicilio en Tibás, la representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente.—San José, 26 de abril del 2010.—Lic. Yessenia López Chávez, Notaria.—1 vez.—RP2010170081.—(IN2010035427).
La sociedad Desarrollos Comerciales E Y E S. A., cédula jurídica 3-101-167761, en asamblea extraordinaria de socios celebrada en el domicilio social a las 16 horas del 21 de mayo de 2009, acuerda: reformar las siguientes cláusulas: primera: para que su nombre sea: Desarrollos Comerciales FS S. A. Segunda: domicilio: San José, cantón central, distrito San Sebastián, del Colegio Técnico Profesional cien metros al este, cien al sur, oficina número dos. Sexta: la junta directiva estará compuesta por tres miembros: presidente, secretario y tesorero. El presidente es el apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, a las dieciocho horas del 13 de setiembre de 2009.—Lic. Virginia Portuguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2010170082.—(IN2010035428).
En mi notaría, a las 19 horas del 22 de abril del año 2010, se constituyó la sociedad Pastelería Snack KLW S. A. Domicilio: San José, cantón Central, distrito Hatillo Dos, calle Villanea, costado derecho parque Los Leones, casa 16. Objeto: elaboración y venta de repostería y comida. Comercialización y distribución de productos y servicios de alimentación. El plazo social es de noventa y nueve años. El presidente, secretario y tesorero son los apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. El capital social es la suma de doce mil colones, representado por doce acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Lic. Virginia Portuguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2010170083.—(IN2010035429).
Por medio de escritura otorgada ante el suscrito notario público en San Isidro de Pérez Zeledón, a las catorce horas con cuarenta minutos del día veintiséis de abril del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Lágrimas de Murano Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social, se revoca el nombramiento del secretario y tesorero de la junta directiva, y se nombra nuevo secretario y tesorero de la junta directiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintiséis de abril del año dos mil diez.—Lic. Randall Rubén Sánchez Mora, Notario.—1 vez.—RP2010170085.—(IN2010035430).
Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, en la ciudad de Alajuela, a las nueve horas del 26 de abril de este año, se constituye la sociedad denominada Regasa Sociedad Anónima. Objeto: Venta de repuestos de automóvil. Plazo social noventa y nueve años a partir de su constitución. Domicilio: San Isidro de Heredia, ciento cincuenta metros este de la entrada principal del cementerio. Capital: diez mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, totalmente suscritas y pagadas. Representación: Presidente y secretario, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Alajuela, 26 de abril del 2010.—Lic. Mario Morales Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2010170103.—(IN2010035431).
Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, en la ciudad de Alajuela, a las ocho horas del 26 de abril de este año, se constituye la sociedad denominada Importadores Europeos Sociedad Anónima. Objeto: Importación de repuestos de automóvil. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Domicilio: San Pablo de Heredia, doscientos metros sur de la escuela Rincón de Ricardo. Capital: diez mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, totalmente suscritas y pagadas. Representación: Presidente y secretario, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Alajuela, 26 de abril del dos mil diez.—Lic. Mario Morales Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2010170105.—(IN2010035432).
Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría a las dieciséis horas de hoy, fue constituida Inversiones Hermanos Solmo Sociedad Anónima, abreviándose S. A. Domicilio: San José. Objeto: agricultura, ganadería, minería, turismo, industria y comercio. Plazo: noventa y nueve años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretario con poder generalísimo.—San José, 27 de abril del 2010.—Luis Diego Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—RP2010170114.—(IN2010035433).
Por escrituras otorgadas ante mí, el día de hoy, se protocolizan actas de asamblea general extraordinaria de, Muflicentro Río Segundo S. A. y Multiservicios Río Segundo JS S. A., mediante las cuales se aumenta el capital social y se reforman estatutos.—Alajuela, 27 de abril del 2010.—Miguel Jiménez Calderón, Notario.—1 vez.—RP2010170119.—(IN2010035434).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas quince minutos del veintiséis de abril del dos mil diez, se procede a protocolizar acta número uno de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Bisam Corp. S. A.—Lic. Kathya Salas Guevara, Notaria.—1 vez.—RP2010170124.—(IN2010035435).
Por escritura otorgada ante mí, a las 18:30 horas del 27 de abril del 2010, se constituyó la compañía denominada Acarreos Herrera Sociedad Anónima, con capital social de cincuenta mil colones.—Ciudad Quesada, 27 de abril del 2010.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010170129.—(IN2010035436).
Mediante escritura número 97-8 otorgada ante mi notaría, a las 16:00 horas del 23 de abril del 2010, protocolizo acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Hipto S. A., por la que se modifica la administración de la sociedad y se nombra nueva junta directiva.—Tibás, 23 de abril del 2010.—Lic. Catherine Uribe Lorío, Notaria.—1 vez.—RP2010170134.—(IN2010035437).
La suscrita notaria da
fe de que a las diecisiete horas del veintisiete de abril del dos mil diez, se
constituyó Diversiones Acuáticas Sociedad Anónima, eligiéndose como
presidente para todo el periodo social a Jorge Enrique Miranda Garita, mayor,
soltero, comerciante, vecino de San José, Curridabat, setenta y cinco metros al
este del Restaurante
Por escritura otorgada ante el notario público Manuel Antonio González Sanz, a las 10:00 horas del día 28 de abril del 2010, Melinda Fabiola Altamirano Monte y Leonel Picado Ortega, constituyen la sociedad International Event Planners Outsourcers Limitada. Domicilio: San José, Costa Rica, San Francisco de Goicoechea, Barrio Tournón, diagonal al estacionamiento del centro comercial El Pueblo, Edificio Facio & Cañas. El plazo social: será de 99 años a partir del 28 de abril del 2010. Capital social: de doce mil colones suscrito y pagado. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 28 de febrero del 2010.—Lic. Manuel Antonio González Sanz, Notario.—1 vez.—RP2010170139.—(IN2010035439).
En esta notaría se
protocolizó acta número uno de asamblea extraordinaria de socios de
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 17:00 horas del 27 de abril del 2010, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de socios de The Horse Red Of Chicago S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas 2 y 9 del domicilio y la administración.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2010170141.—(IN2010035441).
Mediante escrituras autorizadas por mí, a las trece horas y a las trece horas treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil diez, se constituyeron las sociedades, Shiver Global Costa Rica LLC Limitada; Shiver Global Support Costa Rica LLC, Limitada; con un capital social de treinta mil colones cada una.—San José, veintisiete de abril del dos mil diez.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—RP2010170142.—(IN2010035442).
Por escritura número 210 de las 10:00 horas del 26 de abril del 2010, Lilliam Palma Gómez y Lilliam Hoover Palma, constituyen Águila de Tres Cielos SRL., gerente Lilliam Palma Gómez. Domicilio: Moravia, San José. Capital: cien mil colones.—San José, 27 de abril del 2010.—Lic. Francisco Vargas Solano, Notario.—1 vez.—RP2010170143.—(IN2010035443).
Por escritura número 203 de las 10:00 horas del 24 de abril del 2010, Lilliam Palma Gómez y Lilliam Hoover Palma, constituyen Leona de Tres Mundos SRL. Gerente: Lilliam Palma Gómez. Domicilio: Moravia, San José. Capital: cien mil colones.—San José, 27 de abril del 2010.—Lic. Francisco Vargas Solano, Notario.—1 vez.—RP2010170144.—(IN2010035444).
Por escritura de protocolización de acta de Servicios Profesionales en el Levantamiento y Venta de Bienes Inmuebles Rodozar X Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y un mil seiscientos cincuenta y uno, otorgada ante mí, a las siete horas treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil diez, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo, se rectifica el segundo apellido de la secretaria.—Lic. Sergio Bravo Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2010170146.—(IN2010035445).
Por escritura de protocolización de acta de Compañía de Construcción de Bienes Inmuebles Cominar X Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y cuatro mil sesenta y seis, otorgada ante mí, a las siete horas del veintiocho de abril del dos mil diez, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo, se rectifica el número de documento de identidad del presidente y de la secretaria, se rectifica el segundo apellido de la secretaria.—Lic. Sergio Bravo Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2010170147.—(IN2010035446).
Por escritura de protocolización de acta de Corporación de Construcción Internacional Salcolr Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y dos mil cuatrocientos treinta y cinco, otorgada ante mí, a las ocho horas, treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil diez, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo, se rectifica el segundo apellido de la secretaria.—Lic. Sergio Bravo Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2010170148.—(IN2010035447).
Por escritura de protocolización de acta de Inmobiliaria Cárdenas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y un mil quinientos sesenta y cinco, otorgada ante mí, a las ocho horas, del veintiocho de abril del dos mil diez, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo, se rectifica el segundo apellido de la secretaria.—Lic. Sergio Bravo Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2010170149.—(IN2010035448).
Mediante escritura otorgada en esta ciudad a las trece horas del dieciséis de abril en curso, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Morera y Vargas Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica cláusula sétima del pacto social respecto a la administración, se ratifica nombramiento de presidente, y se nombran vicepresidente, secretario, tesorero y fiscal.—Alajuela, 28 de abril del 2010.—Lic. María González Campos, Notaria.—1 vez.—RP2010170153.—(IN2010035449).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 08:00 horas del 12 de abril del 2010, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Dive Academy Ballena Blanca S. A. Se reforma cláusula sexta de la administración y se nombra nueva junta directiva y agente residente.—San José, 12 de abril del 2010.—Lic. Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1 vez.—RP2010170156.—(IN2010035450).
Ante mí, Luis Álvaro Durán Araya, Notario Público de San José, mediante escritura número doscientos diecinueve del tomo doce de mi protocolo, se ha constituido la entidad denominada Ragueno de Carrillo S. A. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, 20 de abril del 2010.—Lic. Luis Álvaro Durán Araya, Notario.—1 vez.—RP2010170157.—(IN2010035451).
El suscrito Notario hace constar, que mediante escritura número 292 del protocolo noveno, otorgada a las 8:00 horas del 20 de abril del 2010, ante este notario se constituyó la sociedad denominada H & E Stores S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar conjuntamente. Capital social: diez mil colones.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, 22 de abril del 2010.—Lic. Johanny Esquivel Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2010170159.—(IN2010035452).
Corporación Tribu
Centroamericana S. A., en asamblea general extraordinaria de socios
celebrada en su domicilio social, modificó la cláusula sexta sobre la
representación y se revocó el nombramiento del presidente, vicepresidente,
tesorero y secretario de
Bullpenn
Professional Services S. A., en asamblea general extraordinaria de socios
celebrada en su domicilio social, modificó la cláusula sexta sobre la
representación y se revocó el nombramiento del presidente, tesorero y fiscal de
Por escritura otorgada hoy ante esta Notaría, la empresa Librería Lehmann Sociedad Anónima, modifica la cláusula sexta del pacto social.—San José, veintiocho de abril del dos mil diez.—Lic. Rita María Calvo González, Notaria.—1 vez.—(IN2010035580).
Hondana Ltda., modifica cláusula segunda y nombra nuevo gerente y subgerente. Escritura otorgada en Santo Domingo de Heredia, a las dieciocho horas del día veintiocho de abril del dos mil diez.—Lic. Marta Ma. Elizondo Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2010035597).
Corporación Laureles del Sol S. A., modifica cláusula primera y segunda del pacto social y nombra junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en Santo Domingo de Heredia, a las quince horas del día veintiocho de abril del dos mil diez.—Lic. Marta Ma. Elizondo Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2010035599).
A las ocho horas del diecisiete de febrero del dos mil diez, se realizó modificación parcial del pacto social de la sociedad civil Alianza Inmobiliaria Nacional, modificándose las cláusulas tercera, sexta, sétima, décima.—San Isidro de El General, veintisiete de abril del dos mil diez.—Licenciado Edgar Jiménez Risco, Notario.—1 vez.—(IN2010035604).
A las ocho horas del
veintiocho de noviembre del dos mil nueve, se constituyó ante esta notaría
Por escritura número 94 otorgada a las 9:00 horas del 28 de abril del 2010, los señores Julio César González Navas, Alibeth Hernández y Pablo Armando Serrano Hernández, costituyen la sociedad denominada Manequimed de Costa Rica Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. Es todo.—San José, 28 de abril del 2010.—Lic. Iara Lancaster Cortés, Notaria.—1 vez.—(IN2010035609).
Por escritura número 93, otorgada a las 14:00 horas del 27 de abril de 2010, los señores, Francisco José Velázquez Viloria, Daniel Onetto Pucurull y Carlos Andrés Rodríguez Villanea, constituyen la sociedad denominada Ingeniería Mediterránea del Oeste Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. Es todo.—San José, 28 de abril de 2010.—Lic. Iara Lancaster Cortés, Notaria.—1 vez.—(IN2010035611).
Por escritura número 91, otorgada a las 10:00 horas del 26 de abril de 2010, los señores Rubén Ruibal Guevara, Leonardo Ruibal Guevara y Lourymari Martínez Torres, constituyen la sociedad denominada Rus-Ticos Coloniales Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. Es todo.—San José, 28 de abril de 2010.—Lic. Iara Lancaster Cortés, Notaria.—1 vez.—(IN2010035612).
Yo, Óscar Venegas Córdoba, mediante escritura número ciento sesenta y dos, visible a folio ciento setenta y tres frente del tomo nueve de mi protocolo, se reforman las cláusulas segunda, sexta y octava del pacto constitutivo de la sociedad tres-ciento uno-quinientos setenta y dos mil treinta y tres s. a.—San José, 28 de abril del 2010.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—(IN2010035619).
Yo, Óscar Venegas Córdoba, mediante escritura número ciento sesenta y uno, visible a folio ciento setenta y dos frente del tomo nueve de mi protocolo, se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo de la sociedad CTM Cuarenta y Siete S. A., para que en adelante sea provincia de San José, San Rafael de Escazú, Centro Empresarial Multipark, oficina cuarenta y uno.—San José, 28 de abril de 2010.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—(IN2010035620).
Por escritura número doscientos setenta y cinco otorgada en conotariado con la notaria Jaimie Pamela Pardo Mora, a las diecisiete horas del día trece de abril de dos mil diez, se constituyó la sociedad Inversiones Ferresan I.S.F. Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones. Representación: presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: Goicoechea El Alto, de la fábrica Rover, trescientos metros sur y cincuenta metros este.—San José, veinte de abril de dos mil diez .—Lic. Raúl A. Camacho Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2010035622).
Ante esta notaría, se constituyó a las nueve horas del diecisiete de abril del dos mil diez, la empresa denominada: Jiménez Farm Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Granja Jiménez Sociedad Anónima. Presidente: Jorge Andrey Jiménez Morales, cédula de identidad número uno-mil ciento veinticinco-cero cero cincuenta y tres, constructor, casado en primeras nupcias, y vecino de Blackwood, Nueva Jersey de los Estados Unidos de América.—San Isidro de Pérez Zeledón, San José, a las nueve horas del veintidós de abril de dos mil diez.—Lic. Mercedes Vázquez Agüero, Notaria.—1 vez.—(IN2010035624).
Por escritura pública número sesenta y tres-cero nueve, de las diez horas del veintiocho de abril de dos mil diez, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Cervicalis Limitada, en la que se modifica la cláusula primera del nombre, la segunda del domicilio y se nombra nuevo gerente.—Lic. Erika Mishelle Gómez Soto, Notaria.—1 vez.—(IN2010035625).
Por escritura pública número sesenta y dos-cero nueve, de las catorce horas del veintisiete de abril de dos mil diez, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Orbitral Resurface S. A., en la que se modifica la cláusula segunda del domicilio, la sexta de la administración, se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Erika Mishelle Gómez Soto, Notaria.—1 vez.—(IN2010035626).
La señora Claudia Serpa Zambrano, por medio de la escritura número cincuenta y tres del tomo uno del protocolo de la suscrita notaria, constituyen la sociedad denominada RIU Accesorios para Latinoamérica S. A.—San José, Escazú, veintiocho de abril del dos mil diez.—Lic. Cinthia Pérez Pereira, Notaria.—1 vez.—(IN2010035629).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 13:00 horas del día 28 de abril del 2010, se constituyó la sociedad Vehículos Rodriguezvillaneas Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: 10.000 colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar el presidente conjunta o separadamente y el secretario obligatoriamente actuar con el presidente.—Heredia, 28 de abril del 2010.—Lic. Marjorie Morales Acosta, Notaria.—1 vez.—(IN2010035637).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día veinticinco de marzo del año dos mil diez, se constituyó la sociedad la cual se denominará Transportes de Carga Nacionales Sociedad Anónima, con un capital de doscientos mil colones exactos, con un plazo de noventa y nueve años, domiciliada en Alajuela, Tambor seiscientos metros al este de la iglesia católica, cuya representación la ostenta presidente, vicepresidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Alajuela, veintiséis de abril del dos mil diez.—Lic. Lisidia Villalobos Loría, Notaria.—1 vez.—(IN2010035645).
Por escritura número doscientos treinta y nueve, se modificó cláusula sétima, modificando la administración del pacto constitutivo de Precios Especiales Pizarro S. A. Escritura otorgada en San José, a las quince horas del veinticinco de abril del dos mil diez.—San José 25 de abril del 2010.—Lic. María del Carmen Garita Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2010035661).
Hago constar que por escritura otorgada hoy ante mí a las once horas, Vialinx S. A., ha modificado las cláusulas quinta, sobre el capital social y novena, sobre la convocatoria a asambleas y sesiones de junta directiva, de su pacto social.—San José, diecinueve de abril del dos mil diez.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—1 vez.—(IN2010035668).
En esta notaría pública, a las once horas del veintisiete de abril de dos mil diez, se reformó la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad Don José de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de abril del 2010.—Lic. Alejandra María Arguedas Ortega, Notaria.—1 vez.—(IN2010035670).
Ante esta notaría, mediante escritura pública número treinta y uno-dos, otorgada a las diez horas del veinticuatro de abril del 2010, se protocolizó acta de la sociedad Glinemax Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda que corresponde al domicilio social de la empresa.—San José, 28 de abril del 2010.—Lic. Alice Michelle McCoy Garnier, Notaria.—1 vez.—(IN2010035677).
El día de hoy he protocolizado acta de reforma de la cláusula décimo sexta del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza denominada: Pink Chocolate Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos siete mil quinientos sesenta y ocho, que en adelante dirá: décimo sexta: corresponde al presidente y al secretario de la sociedad la representación judicial y extrajudicial, quienes además tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar de forma separada.—Ciudad de Heredia, 14 de abril del 2010.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—(IN2010035685).
Mediante escritura número 217-3, otorgada a las 15 horas del 28 de abril del 2010, se constituyó la sociedad denominada Cipreses Silvestres S. A., plazo: 99 años, capital social totalmente suscrito y pagado. Domicilio: Cartago, Oreamuno.—San José, 30 de abril del 2010.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—1 vez.—(IN2010035697).
La suscrita, abogada y notaria, hago constar que con fecha veintitrés de abril del dos mil diez, en asamblea general extraordinaria se constituyó la sociedad El Tecal de Nana Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, con un plazo social de noventa y nueve años, le corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintisiete de abril del dos mil diez.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2010035698).
La suscrita Esther Moya Jiménez, abogada y notaria, hago constar que con fecha veintitrés de abril del dos mil diez, en asamblea general extraordinaria se constituyó la sociedad Los Almendros del Cuarenta Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, con un plazo social de noventa y nueve años, le corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintisiete de abril del dos mil diez.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2010035699).
Yo, Rodrigo Atmetlla
Molina, protocolicé la constitución de diez sociedades de responsabilidad
limitada que se denominarán de conformidad con el Decreto Ejecutivo número
treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en
Yo, Rodrigo Atmetlla Molina, protocolicé la constitución de cinco sociedades de responsabilidad limitada que se denominarán (i) “Jungle Monkey Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada” (ii) “Wild Paradise Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada”; (iii) “Center of the World Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada”; (iv) “Paradise Bay Corporate Investors Sociedad de Responsabilidad Limitada”; (v) “Last Frontier Development Inc. Sociedad de Responsabilidad Limitada” domiciliadas en Escazú, con un capital de doce mil colones, representado por doce cuotas nominativas. Es todo.—Veintinueve de abril de dos mil diez.—Lic. Rodrigo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—(IN2010035705).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Resolución LA-47-2010.—Presidencia Ejecutiva.—Al ser las ocho horas del 22 de marzo de dos mil diez.
Conoce este Despacho diligencias
en contra del funcionario Jesús Hernández Piedra, mayor de edad, cédula de
identidad 8-085-937, destacado en
Resultando:
I.—Que
II.—Que lo anterior atiende a lo
señalado en el oficio URC-PSU-209-2010, de fecha 9 de marzo del 2010, donde la
señora Ivannia Naranjo Mejía, Encargada de Proyecto de
III.—Que para el dictado de la resolución se han seguido y respetado las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Hechos probados. Esta Presidencia Ejecutiva tiene como demostrados en la presente resolución los siguientes hechos de interés:
1. Que al servidor Jesús Hernández Piedra, se encontró incapacitado los días 26 de febrero y del 1º de marzo al 3º de marzo, todos del 2010.
2. Que el señor Jesús Hernández Piedra, no se ha presentado a trabajar desde el día 4 de marzo del 2010, hasta el 11 de marzo del 2010. Ver oficio PSA-0321-2010, de fecha 12 de marzo del 2010.
3. Que al día 11 de marzo del 2010, el señor Jesús Hernández Piedra no goza de algún permiso por vacación o incapacidad. (Ver oficio PSA-0321-2010, de fecha 12 de marzo del 2010).
4. Que al 22 de marzo del 2010 el
funcionario Hernández Piedra no se ha presentado a trabajar desde el día 4 de
marzo del 2010. (Ver oficio URC-PSU-239-2010, de fecha 22 de marzo de 2010,
suscrito por
II.—Hechos no probados. En este proceso no existen hechos no probados que sean de interés para la presente resolución.
III.—Sobre el fondo del asunto. De previo al análisis de fondo respecto al tema del abandono de labores, cabe mencionar que al funcionario de marras no se le prorroga más su contrato a partir del 1º de enero del 2010, por lo anterior el señor Hernández Piedra interpuso un Recurso de Amparo, mismo que resuelve indicando la reinstalación, por lo que se reinstala al señor Hernández por plazo fijo, durante el periodo del 23 de febrero del 2010 al 31 de mayo del mismo año.
Ya instalado el funcionario de marras, se incapacita los días 26 de febrero del 2010 y del 1º al 3 de marzo del mismo año, o sea que el señor Jesús Hernández debió presentarse a laborar el día 4 de marzo del 2010, lo cual NO hizo y hasta el momento no se ha presentado a trabajar, sin ningún tipo de justificación.
Según lo dispone el artículo 72 del Código de Trabajo, queda absolutamente prohibido a los trabajadores abandonar el trabajo en horas de labor sin causa justificada o sin licencia del patrono. Además el artículo 43 de Reglamento autónomo del INA indica:
“Obligaciones: Además de las consignadas en el artículo 71 del código de Trabajo, 39 del Estatuto del Servicio Civil, 50 de su Reglamento y en otras normas aplicables a este reglamento y de otros textos, son obligaciones de los trabajadores:
a. Prestar los servicios personales, en forma regular y continua, cumpliendo con la jornada de trabajo correspondiente”.
Al haberse comprobado que el señor Jesús Hernández Piedra, no se ha presentado a laborar desde el día 4 de marzo del 2010 hasta el 22 de marzo del mismo año y siendo evidente la infracción a los artículos antes mencionados, se procede a dictar el despido del funcionario.
De los hechos expuestos y la
normativa señalada se desprende fácilmente que el accionado incurrió en
incumplimiento de un supuesto debidamente regulado por la normativa vigente en
En este sentido, debemos indicar
que en reiteradas ocasiones la jurisprudencia constitucional ha establecido que
faltas de esta naturaleza encuadran perfectamente en una falta de mera
constatación, sancionable una vez reportada a la autoridad disciplinaria que
corresponda, la cual podrá inmediatamente sancionar al servidor sin que deba
mediar previamente un procedimiento ordinario regulado por
Aunado lo anterior, se tiene que con el proceder del funcionario se lesiona también las obligaciones establecidas en el artículo 43 incisos a), p), y otras prohibiciones consignadas en el artículo 45 inciso g), ambos artículos del Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto Nacional de Aprendizaje, y de los cuales tiene conocimiento el servidor.
Por lo tanto, vista la infracción cometida y en atención a lo estipulado en los numerales 47, 48, 49 y 50 del Reglamento Autónomo del INA, a juicio de esta Presidencia Ejecutiva, se tiene por abandonadas las albores por el funcionario Jesús Hernández Piedra, procediéndose a despedir tal y como lo señalan estos últimos artículos.
POR TANTO:
Esta Presidencia Ejecutiva con base en las consideraciones expuestas.
RESUELVE:
I.—Despedir sin responsabilidad patronal al servidor Jesús Hernández Piedra.
II.—Remítase la presente
resolución a
III.—Se hace saber a la parte que
contra esta resolución cabe el Recurso de Reposición señalado en el artículo
344 inciso 3) de
Notifíquese.—Carlos Sequiera Lépiz, Presidencia Ejecutiva.—O. C. Nº 20671-Solicitud Nº 32577.—C-295820.—(IN2010033941).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
SECCIÓN GESTIÓN ADMINISTRATIVA
DEL RECURSO HUMANO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se le previene que debe realizar
la cancelación de esta deuda en el Banco de Costa Rica, a la cuenta corriente
65350-0 del Municipio y presentar fotocopia del depósito a
Por lo anterior previamente, deben consultar el monto por intereses el que se sumará a la deuda.
Extrabajador Cédula Suma adeudada Concepto
Jiménez
Blandón Calekh F. 111760838 ¢105.020.10 Abandono de labores
Vargas Jiménez Isidro G. 109110404 ¢7.673.40 Abandono de labores
Lic. Nuria Cristina Morales Artavia, Jefa.—Solicitud Nº 4559.—O. C. Nº 124280.—C-52370.—(IN2010034726).
Publíquese.—Lic. Sergio Mena García, Gerente Asociado.—1 vez.—(IN2010035217).