LA GACETA Nº 87 DEL 06 DE MAYO DEL 2010

PODER LEGISLATIVO

LEYES

Nº 8813

PROYECTOS

EXPEDIENTE Nº 17.333

ACUERDOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 35915 MINAET

Nº 35938-H

Nº 35950-MP

Nº 35953-MP

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE SALUD

MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

PODER JUDICIAL

AVISOS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

BANCO DE COSTA RICA

MUNICIPALIDADES

LICITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

ADJUDICACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDCTOS

Y ALCANTARILLADOS

MUNICIPALIDADES

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

MUNICIPALIDADES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS

RIEGO Y AVENAMIENTO

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ

MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

PODER LEGISLATIVO

LEYES

Nº 8813

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LA LEY N.º 7012, CREACIÓN DE UN DEPÓSITO LIBRE

COMERCIAL EN EL ÁREA URBANA DE GOLFITO, DE 4 DE

NOVIEMBRE DE 1985, Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO ÚNICO.-

Refórmanse los artículos 14 bis, 16 y el primer párrafo del artículo 18 de la Ley N.º 7012, Creación de un depósito libre comercial en el área urbana de Golfito, de 4 de noviembre de 1985, y sus reformas. Los textos dirán:

“Artículo 14 bis.-Todos los concesionarios que cumplan diez años de operar en el depósito libre comercial de Golfito conservarán sus derechos sobre la concesión otorgada, la cual será prorrogable por períodos de diez años, siempre que el concesionario haya cumplido las obligaciones establecidas en las leyes y los reglamentos que rigen la operación del depósito. Al cumplirse la prórroga, la Junta deberá proceder a cumplir los procedimientos de contratación establecidos en la Ley de contratación administrativa, N.º 7494, de 2 de mayo de 1995.”

“Artículo 16.-Podrán comprar en el depósito libre comercial de Golfito según las condiciones, las modalidades o los términos fijados en esta Ley y su Reglamento:

a)             Los ciudadanos costarricenses o extranjeros que porten los documentos de identidad exigidos por la ley.

b)             Las asociaciones, cooperativas y entidades de bien social, deportivas o educativas, según los requisitos y las condiciones que estipule el reglamento. Comprarán únicamente mercancías destinadas a los fines de la asociación, cooperativa o entidad, pero nunca en favor ni beneficio personal de sus asociados.

El Ministerio de Hacienda estará obligado a establecer un puesto de control de aduana y fiscalización de las compras, cuyo monto máximo será revisado y actualizado cada seis meses por el Ministerio de Hacienda, utilizando el índice de precios de los bienes que se comercializan en el Depósito, creado para tal efecto.

El derecho de compra es personal; por tanto, no es acumulable ni transferible total ni parcialmente a terceros, salvo entre padres e hijos, hermanos y cónyuges entre sí, siempre que la compra no supere el doble del monto máximo vigente establecido por el Ministerio de Hacienda para cada persona.”

“Artículo 18.-

Los costarricenses y los extranjeros residentes en el país podrán comprar en el depósito libre comercial de Golfito tanto en colones como en dólares. La mercancía que se expenda tendrá dos etiquetas, una en dólares y otra en colones. El monto autorizado para compras será revisado y actualizado cada seis meses por el Ministerio de Hacienda, utilizando el índice de precios de los bienes que se comercializan en el Depósito, creado para tal efecto.

[…]”

TRANSITORIO ÚNICO.-

El monto autorizado para compras en el depósito libre comercial de Golfito partirá de la base de mil dólares moneda de los Estados Unidos de América (US $1.000,00) por semestre, o dos mil dólares moneda de los Estados Unidos de América (US $2.000,00) por año.

A partir de la publicación de esta Ley el Ministerio de Hacienda contará con seis meses para elaborar el índice de precios que servirá para actualizar el monto.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los quince días del mes de abril de dos mil diez.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Francisco Antonio Pacheco Fernández

PRESIDENTE

Xinia Nicolás Alvarado                              Guyon Massey Mora

PRIMERA SECRETARIA                  SEGUNDO SECRETARIO

Dado en el cantón de Golfito, provincia de Puntarenas, a los veintitrés días del mes de abril del dos mil diez.

Ejecútese y publíquese

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—La Ministra de Hacienda, Jenny Phillips Aguilar.—1 vez.—(L8813-IN2010035188).

PROYECTOS

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

COMISIÓN PERMANENTE ORDINARIA DE ASUNTOS HACENDARIOS

TEXTO SUSTITUTIVO

“REFORMA DEL ARTICULO 1 DE LA LEY DE EXENCIÓN DEL IMPUESTO

A LA PROPIEDAD DE MAQUINARIA AGRÍCOLA, Nº 7396”

EXPEDIENTE Nº 17.333

Para que se modifique el proyecto de Ley y se lea de la siguiente manera:

“EXENCIÓN DEL IMPUESTO A LA PROPIEDAD DE VEHÍCULOS

INSCRITOS EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DE

VEHÍCULOS, CON PLACA EE (EQUIPO ESPECIAL)”

Artículo 1.- Adiciónese dos nuevos numerales 6) y 7) en el inciso ch) del artículo 9 de la Ley N° 7088 del 30 de noviembre de 1987, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 9 ...ch)...

6) Los vehículos con placa EE (Equipo Especial), que se destinan a obras civiles. Se exceptúan las grúas de arrastre y de plataforma para el traslado o remolque de vehículos.

7) Las aeronaves dedicadas a la fumigación y los vehículos con placa EE (Equipo Especial), que se destinan a actividades agrícolas. Incluyendo: los tractores de llantas de caucho, los tractores de oruga, los cargadores de caña, las cosechadoras de granos y cualquier otro tipo de maquinaria agrícola con propulsión propia.

Los requisitos y procedimientos para este inciso ch) serán reglamentados por el Ministerio de Hacienda.

Artículo 2º—Deróguese La Ley N° 7396 del 03 de mayo de 1994, Ley de Exención del Impuesto a la Propiedad de Maquinaria Agrícola.

NOTA: Este proyecto se encuentra en estudio de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios.

San José, 27 de abril del 2010.—María Eugenia Montoya Garita, Subdirectora.––1 vez.––O. C. Nº 2003.—C-26350.––(IN2010035151).

ACUERDOS

Nº 6412-09-10

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria Nº 149, celebrada el día 24 de marzo de 2010, y en uso de las atribuciones que le confiere el inciso 16) del artículo 121 de la Constitución Política y del artículo 195 del Reglamento de la Asamblea Legislativa

ACUERDA:

Declarar Benemérito de la Patria al insigne maestro Francisco Amighetti Ruiz.

Publíquese

Asamblea Legislativa.—San José, a los veinticinco días del mes de marzo de dos mil diez.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Xinia Nicolás Alvarado, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 2003.—C-16150.—(IN2010034699).

Nº 6413-09-10

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria Nº 151, celebrada el día 6 de abril de 2010, y en uso de las atribuciones que le confiere el inciso 16) del artículo 121 de la Constitución Política y del artículo 195 del Reglamento de la Asamblea Legislativa

ACUERDA:

Declarar Benemérito de la Cultura y Educación Costarricense para el Eximio Ciudadano al insigne doctor Luis Demetrio Tinoco Castro.

Publíquese

Asamblea Legislativa.—San José, a los siete días del mes de abril de dos mil diez.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Xinia Nicolás Alvarado, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 2003.—C-16150.—(IN2010034700).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 35915 MINAET

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

De conformidad con las atribuciones que les conceden los artículos 50, 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, 27.1, 28.2.b de la  Ley  Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, la Ley Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, Ley Orgánica del Ambiente, Ley Nº 7152 Ley de Conversión del Ministerio de Industria, Energía y Minas en Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas, el artículo 48 de la Ley Nº 8660, Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, que reforma el artículo 23 inciso h) para que el Ministerio de Ambiente y Energía se llame Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Ley Nº 7356 del 24 de agosto de 1993, Ley de Monopolio en favor de Estado para la Importación, Refinación y Distribución al Mayoreo de Petróleo Crudo, sus Combustibles Derivados, Asfaltos y Naftas, y el Decreto Ejecutivo N° 35091-MAG-MINAET, del 9 de enero de 2009, publicado en La Gaceta Nº 53 del día 17 de marzo del 2009, “Reglamento de Biocombustibles”.

Considerando:

I.—Que en consideración del Programa Nacional de Biocombustibles y de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010 que establece como meta sectorial “potenciar el desarrollo de la industria nacional de biocombustibles” impulsando el desarrollo y la diversificación de fuentes de energía.

II.—Que es necesario garantizar que la venta a nivel nacional del combustible mezclado con bioetanol tenga las especificaciones de calidad del etanol carburante anhidro y el etanol carburante anhidro desnaturalizado.

III.—Que es necesario como parte de las especificaciones de calidad que se reglamenten las características físico químicas del bioetanol en aras de facilitar y garantizar el control seguimiento y consumo a nivel nacional de los combustibles mezclados con bioetanol.

IV.—Que es necesario garantizar condiciones ambientales y de seguridad económica por medio de las especificaciones técnicas de la calidad de los biocombustibles a nivel nacional.

V.—Que es necesario contar con una calidad uniforme del etanol en aras de facilitar el desarrollo de la industria de biocombustibles a nivel nacional tanto para productores como para consumidores.

VI.—Que es necesario establecer para efectos de fijación tarifaria anteriormente los requisitos de calidad de los biocombustibles, etanol, según lo determina la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP). Por tanto,

Decretan:

Reglamento Técnico de Especificaciones de Calidad

del Etanol Carburante Anhidro y Etanol Carburante

Anhidro Desnaturalizado y sus Mezclas con Gasolina

Artículo 1º—Objeto. Especificar las características físico-químicas que deben  cumplir el etanol carburante anhidro y el etanol carburante anhidro desnaturalizado, para ser utilizado o comercializado como carburante en Costa Rica.

Artículo 2º—Campo de aplicación. Se aplica al etanol carburante anhidro y al etanol carburante anhidro desnaturalizado obtenido a partir de la fermentación alcohólica, para ser utilizados o comercializados, ambos productos, como combustible en motores de ignición por chispa ya sea en forma pura en motores diseñados o adaptados para utilizarlo, o como componente de mezcla con  gasolina  en motores de ignición por chispa.

Artículo 3º—Definiciones.

3.1.    Etanol. Es el alcohol que en su estructura posee dos átomos de carbono, en uno de los cuales se ha sustituido un átomo de hidrogeno por un grupo funcional hidroxilo (OH), también conocido como alcohol etílico, cuya formula química es C2H5OH.

3.2.    Etanol carburante anhidro. Tipo de  etanol obtenido a partir de la fermentación alcohólica  que se caracteriza por tener muy bajo contenido de agua y que cumple con las especificaciones establecidas en este reglamento.

3.3.    Etanol carburante anhidro desnaturalizado. Etanol carburante anhidro al cual se le han agregado sustancias que lo hacen inapropiado para la ingesta humana.

3.4.    Densidad. Razón masa/volumen medida a una temperatura de referencia, cuya unidad de medida es kilogramo por metro cúbico (kg/m3).

3.5.    Desnaturalizante. Sustancia que se agrega al etanol carburante anhidro que lo hace inapropiado para la ingesta humana, pero adecuado  para su uso en automóviles. 

3.6.    pH. Medida de la concentración de iones hidrógenos que determina la fuerza ácida de un compuesto químico.

Artículo 4º—Símbolos y abreviaturas.

4.1.    ANP: “Agencia Nacional do Petróleo, Gás Natural e Biocombustiveis “ (Agencia Nacional de Petróleo, Gas Natural y Biocombustibles), Brasil.

4.2.    ASTM: “American Society for Testing and Materials” (Sociedad Americana para Pruebas y Materiales), Estados Unidos de América.

4.3.    ºC: grado Celsius.

4.4.    INPM: Instituto Nacional de Pesos e Medidas (Instituto Nacional de Pesos y Medidas de Brasil).

4.5.    kg/m³: kilogramo por metro cúbico.

4.6.    máx.: máximo

4.7.    mg/L: miligramos por litro.

4.8.    mL: mililitro

4.9.    mín.: mínimo

4.10.    NBR: “Normas Brasileiras” (Normas Brasileñas)

4.11.    µS/m: micro siemens por metro.

Artículo 5º—Ente Nacional Competente. Ente Nacional Competente del presente Reglamento Técnico corresponde al Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones en tanto el alcohol carburante sea utilizado como combustible.

Artículo 6º—Uso y relación de mezclas

6.1.  Se podrá usar tanto  etanol carburante anhidro, etanol carburante anhidro desnaturalizado o ambos.

6.2.  Se podrá usar el etanol en forma pura en motores diseñados o adaptados para utilizarlo, como componente de mezcla con  gasolina  en motores de ignición por chispa, o ambos.

6.3   El producto de la relación de mezcla de hasta un 0,10 de fracción de volumen  (10%  volumen) de etanol carburante anhidro o etanol carburante anhidro desnaturalizado con gasolina, debe cumplir con las especificaciones de calidad establecidas para la Gasolina Regular en el Decreto Ejecutivo No. 33428 COMEX-MINAE-MEIC, publicado en La Gaceta No. 225 del 23 de noviembre de 2006 y para la Gasolina Superior en el Decreto Ejecutivo No. 32812 COMEX-MINAE-MEIC, publicado en La Gaceta No. 245 del 20 de diciembre de 2005, modificados ambos por el Decreto Ejecutivo No. 34123  COMEX-MINAE-MEIC, publicado en La Gaceta Nº 242 del 17 de diciembre de 2007.

6.4   La mezcla de etanol carburante anhidro o etanol carburante anhidro desnaturalizado con Gasolina Regular o Gasolina Superior en una relación de mezcla superior a un 0,10 de fracción de volumen  (10% volumen), debe cumplir con las especificaciones técnicas de calidad que establezca el Poder Ejecutivo mediante el respectivo reglamento técnico de calidad.

Artículo 7º—Características. En las tablas siguientes se especifican las características físico-químicas exigidas para los combustibles  etanol carburante anhidro y etanol carburante anhidro desnaturalizado.

TABLA 1

Especificaciones de calidad para Etanol Carburante Anhidro

 

CARACTERÍSTICA

UNIDADES

MÉTODOS

 

VALORES

 

 

Apariencia

----------

ASTM D-4176 Procedimiento A

Libre de partículas suspendidas y precipitadas.

(Claro y brillante)

Acidez total (expresada  como ácido acético)

mg/L

ASTM D-1613

30 máximo.

Color

----------

Visual.

Incoloro

Contenido alcohólico A

º INPM

NBR 5992

ó

ASTM D-5501

99,3 mínimo. B

fracción de volumen

(% volumen)

 

0,996 (99,6) mínimo.

Contenido de metanol

fracción de volumen

(% volumen)

ASTM D-5501

0,005

(0,5) máximo.

Conductividad eléctrica

µS/m

ASTM D-1125

500 máximo.

Contenido de cobre

mg/kg

ASTM D-1688

Método A

0,07 máximo.

Ion cloruro

mg/kg

ASTM D-512

Método C

1,1 máximo.

Densidad a temperatura de referencia en ºC

kg/m3

ASTM D-891 Procedimiento B

Reportar

 

 

A Cuando no exista certeza que el alcohol  fue producido por vía de fermentación o cuando exista posibilidad de contaminación por otros tipos de alcoholes se debe realizar la prueba ASTM D-5501 y el resultado debe ser 0,996 de fracción de volumen (99,6% volumen) mínimo.

B Al establecer la pureza del etanol en 0,993 de fracción de volumen (99,3 % volumen), queda automáticamente establecido que el contenido máximo de cualquier otro componente (o la suma de todos), tal como metanol, hidrocarburo, agua, etc. solo puede ser el porcentaje restante (0,7% volumen).

TABLA 2

Especificaciones de calidad para etanol

carburante anhidro desnaturalizado

 

CARACTERÍSTICA

UNIDADES

MÉTODO ASTM

 

VALORES

 

 

Apariencia

----------

D-4176 Procedimiento A

Libre de partículas suspendidas y precipitadas.

(Claro y brillante)

Acidez Total (como ácido acético)

mg/L

D-1613

56 máximo.

Contenido de agua

fracción de volumen

(% volumen)

E-203 ó

E-1064

0,007

(0,7) máximo.

Contenido de azufre total

mg/kg

D-2622

30 máximo.

Contenido de etanol

fracción de volumen

(% volumen)

D-5501

0,958

(95,8) mínimo.

Contenido de metanol

fracción de volumen

(% volumen)

D-5501

0,005

(0,5) máximo.

Contenido hidrocarburos B

fracción de volumen

(% volumen)

D-6729

 

0,02 (2,0) a 0,03 (3,0)

Contenido goma lavada

mg/100 Ml

D-381

5,0 máximo.

Contenido de cobre

mg/kg

D-1688

Método A

0,07 máximo.

Ion cloruro

mg/kg

D-512

Método C

1,1 máximo.

Densidad a temperatura de referencia  ºC

 

kg/m3

D-891 Procedimiento B

 

Reportar

pH

----------

D-6423

6,5 - 9,0.

 

 

B Desnaturalizantes: La gasolina automotriz es el único desnaturalizante autorizado para agregarle al etanol carburante anhidro.

Notas aclaratorias para las Tablas 1 y 2:

    Los métodos indicados son los aprobados como métodos árbitros. Otros métodos aceptables se indican en el numeral 8.

    Para los casos de Reportar se debe indicar el resultado obtenido de acuerdo al método.

    Los resultados se deben reportar con el número de cifras decimales que indica cada método y no necesariamente con el número de decimales que aparecen en esta tabla de especificaciones.

Artículo 8º—Muestreo. Para la toma de muestras se debe utilizar la última edición vigente de cualquiera de las normas ASTM siguientes:

ASTM E-300: “Standard Practice for Sampling Industrial Chemicals”. Práctica Estándar para Muestreo de Químicos Industriales.

ASTM D-4057: “Standard Practice for Manual Sampling of Petroleum and Petroleum Products”. Práctica Estándar para Muestreo Manual de Petróleo y Productos de Petróleo.

Las muestras se pueden obtener utilizando el procedimiento adecuado de los indicados en la Práctica D-4057 o E-300. No se debe utilizar el desplazamiento de agua (sección de Muestreo de la pruebas especificas de la Practica D-4057). De preferencia el etanol carburante se debe muestrear en contenedores de vidrio. Si el contenedor es de metal no se deben usar contenedores de metal soldados, aunque ello este especificado en la sección de Equipo de Muestreo en la Practica E-300, ya que el flujo del material soldado en el contenedor puede contaminar la muestra.

Artículo 9º—Métodos de ensayo. Para los ensayos se utilizarán la última edición vigente de las siguientes normas en idioma original, la traducción y el uso de éstas será responsabilidad del usuario. Y serán aceptadas en tanto no sean homologadas y/o no existan Normas o Reglamentos Técnicos Centroamericanos.

ASTM D-381: “Standard Test Methods for Existent Gum in Fuels by Jet Evaporation”. Métodos de Prueba Estándar para Contenido de Goma en Combustibles por Evaporación de Chorro.

ASTM D-512: “Standard Test Methods for Chloride Ion in Water”. Métodos de Prueba Estándar para  Ion Cloruro en Agua.

ASTM D-891: “Standard Test Methods for Specific Gravity, Apparent, of Liquid Industrial Chemicals”. Métodos de Prueba Estándar para Gravedad Especifica, Aparente, de Químicos Industriales Líquidos.

ASTM D-1125: “Standard Test Methods for Electrical Conductivity and Resistivity of Water”.  Métodos de Prueba Estándar para la Conductividad Eléctrica y Resistividad del Agua.

ASTM D-1613: “Standard Test Method for Acidity in Volatile Solvents and Chemicals Intermediates Used in Paint, Varnish, Lacquer, and Related Products”. Método de Prueba Estándar para  Acides en Solventes Volátiles y Químicos Intermedios Usados en Pinturas, Barnices, Lacas, y Productos Relacionados.

ASTM D-1688: “Standard Test Methods for Copper in Water”. Métodos de Prueba Estándar para  Cobre en Agua.

ASTM D-2622: “Standard Test Method for Sulfur in Petroleum Products by Wavelength Dispersive X-ray Fluorescente Spectrometry”. Método de Prueba Estándar para Azufre en Productos de Petróleo por Espectroscopia de Fluorescencia con Longitud de Onda Dispersiva de Rayos X.

ASTM D-3120: “Standard Test Method for Trace Quantities of Sulfur in Light Liquid Petroleum Hydrocarbons by Oxidate Microcoulometry”. Método de Prueba Estándar para Cantidades Trazas de Azufre en Hidrocarburos de Petróleo Líquidos Livianos por Microcoulometría Oxidativa.

ASTM D-4052: “Standard Test Method for Density and Relative Density of Liquids by Digital Density Meter”. Método de Prueba Estándar para la Densidad y Densidad Relativa de Líquidos mediante Medidor Digital de Densidad.

ASTM D-4176: “Standard Test Method for Free Water and Particulate Contamination in Distillate Fuels (Visual Inspection Procedures)”. Método de Prueba Estándar para el agua Libre y Contaminación de Partículas en Combustibles Destilados (Procesos de Inspección Visual).

ASTM D-5453: “Standard Test Method for Determination of Total Sulfur in Light Hydrocarbons, Motor Fuels and Oils by Ultraviolet Fluorescence”. Método de Prueba Estándar para Determinación de Azufre Total en Hidrocarburos Livianos, Combustibles de Motor y Aceites por Fluorescencia Ultravioleta.

ASTM D-5501: “Standard Test Method for Determination of Etanol Content of Denatured Fuel Etanol by Gas Chromatography”. Método de Prueba Estándar para la Determinación del Contenido de Etanol en Etanol Carburante Desnaturalizado por Cromatografía de Gas.

ASTM D-6423: “Standard Test Method for Determination of pHe of Etanol, Denatured Fuel Etanol, and Fuel Etanol (Ed75-Ed85)”. Método de Prueba Estándar para Determinación de pHe de Etanol, Etanol Carburante Desnaturalizado y Etanol Carburante (Ed75-Ed85).

ASTM D-6428: “Standard Test Method for Determination of Total Sulfur in Liquid Aromatic Hydrocarbons and Their Derivatives by Oxidative Combustión and Electrochemical Detection”. Método de Prueba Estándar para Determinación de Azufre Total en Hidrocarburos Aromáticos Líquidos y Sus Derivados por Combustión Oxidativa y Detección Electroquímica.

ASTM D-6729: “Standard Test Method for Determination of Individual Components in Spark Ignition Engine Fuels by 100 Meter Capillary High Resolucion Gas Chromatography”.  Método de Prueba Estándar para la Determinación de Componentes Individuales en Combustibles para Motores a  Ignición por Chispa por Cromatografía de Gases de Alta Capilaridad de Resolución a 100 metros.

ASTM E-203: “Standard Test Method for Water Using Volumetric Karl Fischer Titration”. Método de Prueba Estándar para Agua Usando Titulación Karl Fischer Volumétrica.

ASTM E-1064: “Standard Test Method for Water in Organic Liquids by Coulometric Karl Fischer Titration”. Método de Prueba Estándar para Agua en Líquidos Orgánicos por Titulación Karl Fischer Coulométrica.

NBR 5992: “Determinação da Massa Especifica e do Teor Alcoólico do Álcool Etílico e Suas Misturas com Água”. Determinación de la Masa Especifica y del Contenido Alcohólico en Alcohol Etílico y sus Mezclas con Agua.

Artículo 10.—Vigilancia y verificación. La vigilancia y verificación de la aplicación y cumplimiento del presente Reglamento Técnico corresponde al Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones en tanto el alcohol carburante sea utilizado como combustible.

Artículo 11.—Normas consultadas. Para la elaboración de este reglamento se consultaron los siguientes documentos técnicos:

ASTM D-1152: “Standard Specification for Methanol (Methyl Alcohol)”.  Especificación Estándar para  Metanol (Alcohol Metílico).

ASTM D 4806-04a: “Standard Specification for Denatured Fuel Ethanol for Blending with Gasolines for Use as Automotive Spark-Ignition Engine Fuel”. Especificación Estándar para Etanol Carburante Desnaturalizado para ser Mezclado con Gasolinas para uso como Combustible en Motor  a Ignición  por Chispa.

”Resolução ANP Nº 36, de 6.12.2005”. Resolución ANP Nº 36 de 06/12/2005

Artículo 12.—Vigencia. El presente reglamento rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los doce días del mes de marzo del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones a. í., Julio César Matamoros Alfaro.—1 vez.—O. C Nº 9421.—Solicitud Nº 22138.—C-219270.—(D3915-IN2010034780).

Nº 35938-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 8149, Ley del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria de 5 de noviembre de 2001 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo Nº 35111-H de 4 de marzo de 2009 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que mediante la Ley Nº 8149, publicada en La Gaceta Nº 225 de 22 de noviembre de 2001 y sus reformas, se creó el Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), como un órgano de desconcentración máxima, especializado en investigación y adscrito al Ministerio de Agricultura y Ganadería, el cual tiene a su cargo el mejoramiento y la sostenibilidad del sector agropecuario, por medio de la generación, innovación, validación, investigación y difusión de tecnología, en beneficio de la sociedad costarricense.

2º—Que mediante los oficios DM-081-10 de 10 de febrero y DAF-INTA-059-10 de 19 de febrero ambos de 2010, respectivamente el señor Ministro de Agricultura y Ganadería y la Directora Administrativa Financiera del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria, solicitaron incrementar el gasto presupuestario máximo autorizado a ese órgano para el año 2010, por un monto de ¢675.240.000,00 (seiscientos sesenta y cinco millones doscientos cuarenta mil colones exactos).

3º—Que del monto indicado en el considerando anterior, ¢386.980.000,00 (trescientos ochenta y seis millones novecientos ochenta mil colones exactos) provienen de superávit específico constituido con recursos del Plan Nacional de Alimentos y se destinarán a reforzar las subpartidas de “Servicios”, “Materiales y Suministros” y “Bienes Duraderos” para la contratación de consultorías, la realización de actividades de capacitación, el mantenimiento de edificios y locales, el mantenimiento de equipos de producción, la adquisición de combustibles, lubricantes y productos agroforestales.

4º—Que los recursos restantes provienen de superávit libre por un monto de ¢288.260.000,00 (doscientos ochenta y ocho millones doscientos sesenta mil colones exactos) y se emplearán en la adquisición equipo de transporte, equipo de cómputo, equipo de producción y mejoras de edificio.

5º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del Artículo 6 de la Ley Nº 8131 de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.

6º—Que el artículo 7° del decreto supra citado dispone que los recursos de financiamiento que provienen de vigencias anteriores -superávit libre- son parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlo en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a la actividad ordinaria de éstas, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales, que como los aquí incluidos no tienen un carácter permanente ni generen una obligación que requiera financiarse a través del tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos, o cualquier otro compromiso de la misma naturaleza.

7º—Que en relación con el superávit específico, el numeral 9º del referido Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, posibilita la utilización de éste, para el pago de gastos definidos en los fines establecidos en las disposiciones especiales o legales aplicables a tales recursos.

8º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 35111-H, publicado en La Gaceta Nº 58 de 24 de marzo de 2009 y su reformas, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2010, estableciéndose en el artículo 1º del citado decreto, el gasto presupuestario máximo del año 2010, para las entidades cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria.

9º—Que con el oficio STAP-CIRCULAR-0690-09 de 29 de abril de 2009, se comunicó al Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria el gasto presupuestario máximo autorizado para el año 2010, por un monto de ¢1.607.700.000,00 (mil seiscientos siete millones setecientos mil colones exactos), el cual no contempla los gastos adicionales que la institución propone.

10.—Que debido a que el Instituto Nacional de Innovación y Transferencia Agropecuaria cuenta con ¢4.500.000,00 (cuatro millones quinientos mil colones exactos) de margen en su gasto máximo presupuestario para el período 2010, para incorporar en su presupuesto ordinario los recursos mencionados, por lo que excluyendo del monto solicitado por la institución el monto del margen de cita, la suma a ampliar sería por ¢670.740.000,00 (seiscientos setenta millones setecientos cuarenta mil colones exactos).

11.—Que por lo anterior, resulta necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado para el Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), para el año 2010, incrementándolo en la suma de ¢670.740.000,00 (seiscientos setenta millones setecientos cuarenta mil colones exactos). Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifícase para el Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2010, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 35111-H, publicado en La Gaceta Nº 58 de 24 de marzo de 2009 y sus reformas, quedando el límite de gasto presupuestario máximo en la suma de ¢2.278.440.000,00 (dos mil doscientos setenta y ocho millones cuatrocientos cuarenta mil colones exactos), para este período.

Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración activa del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticinco días del mes de marzo del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Hacienda, Jenny Phillips Aguilar.—1 vez.—O. C. Nº 04253.—C-97770.—D35938-(IN2010035185).

Nº 35950-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.

DECRETAN:

Artículo 1º—Retírase del conocimiento de Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa los siguientes Proyectos de Ley:

Expediente Nº 17.165. Ley para el apoyo y fortalecimiento del sector agrícola.

Expediente Nº 15.897. Ley para la gestión integral de residuos.

Expediente Nº 17.182. Aprobación de la adhesión al convenio relativo a garantías internacionales sobre elementos de equipo móvil y su protocolo.

Expediente Nº 17.253. Reforma la Ley 8543, Ley de creación del Museo de Guanacaste.

Expediente Nº 17.337. Autorización temporal al Gobierno de la República para financiar gastos corrientes con ingresos de capital y de financiamiento (originalmente denominado): proyecto de ley de para la inclusión de un transitorio para la no aplicación temporal del artículo 6 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.

Artículo 2º—Rige a partir del veintidós de abril del 2010.

Dado en la Presidencia de la República a los veintidós días del mes de abril del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.––1 vez.––O. C. Nº 8943.—Solicitud Nº 69-2010.––C-25520.––(D35950-IN2010034770).

Nº 35953-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.

DECRETAN:

Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo Nº 35633-MP, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de Ley.

Expediente Nº 17.165. Ley para el apoyo y fortalecimiento del sector agrícola.

Expediente Nº 15.897. Ley para la gestión integral de residuos.

Expediente Nº 17.182. Aprobación de la adhesión al convenio relativo a garantías internacionales sobre elementos de equipo móvil y su protocolo.

Expediente Nº 17.253. Reforma la Ley 8543, Ley de creación del Museo de Guanacaste.

Expediente Nº 17.337. Autorización temporal al Gobierno de la República para financiar gastos corrientes con ingresos de capital y de financiamiento (originalmente denominado): proyecto de ley de para la inclusión de un transitorio para la no aplicación temporal del artículo 6º de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.

Expediente Nº 14.836. Modificación de varios artículos de la Ley Nº 7744, concesión y operación de Marinas Turísticas.

Expediente Nº 17.671. Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa Rica y la República de Singapur.

Expediente Nº 17.672. Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa Rica y la República Popular China.

Artículo 2º—Rige a partir del veintidós de abril del 2010.

Dado en la Presidencia de la República a los veintidós días del mes de abril del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.––1 vez.––O. C. Nº 8943.—Solicitud Nº 69-2010.––C-33170.––(D35953-IN2010034771).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 916-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política (inciso 1). Así como lo dispuesto en el artículo 47 inciso 3°) de la Ley N° 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, en la Ley Nº 8691 Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2009, publicada en El Alcance Nº 56 a La Gaceta Nº 253 del 31 de diciembre del 2008 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República reformado mediante Resolución R-CO-71-2006 publicada en La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Jenny Phillips Aguilar, Ministra de Hacienda, con cédula de identidad número uno-quinientos ochenta y nueve-seiscientos cuatro, para que participe en el Congreso del Operador Económico Autorizado, Guatemala 2010 “Aduanas y Sector Privado Generando Oportunidades para Lograr Ventajas Competitivas en el Comercio Internacional, a celebrarse en Guatemala, del 13 de abril del 2010 al 15 de abril del 2010.

Artículo 2º—Todos los gastos por concepto de estadía, manutención y otros gastos, e impuestos o cánones transporte de taxis, seguro de vida, que se deban pagar en las terminales de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10504 por un monto de aproximado de $400 y los gastos por concepto de tiquete aéreo por un monto aproximado de $400 serán cubiertos por la subpartida 10503, Internet serán cubiertos con recursos de la subpartida 10204 del programa 132 Administración Superior del título 206 Ministerio de Hacienda.

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia de la señora Jenny Phillips Aguilar, se nombra Ministro a. i. al señor José Luis Araya Alpízar, Viceministro de Egresos, cédula número dos-trescientos veintiocho-ochocientos cincuenta y cinco, desde las 2:00 horas del 13 de abril del 2010 a las 9:00 horas del 15 de abril del 2010.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige desde las dos horas del 13 de abril del 2010 a las nueve horas del 15 de abril del 2010.

Dado en la Presidencia de la República a los nueve días del mes de abril del 2010.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—OC Nº 8463.—Solicitud Nº 40386.—C-29770.—(IN2010034768).

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Nº 067-10-RE-DCI

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 7º y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en la I Reunión de Coordinadores Nacionales y Responsables de Cooperación de Iberoamérica, pues parte de los temas a tratar en dicha actividad son parte sustantiva de la Agenda de la Dirección de Cooperación Internacional y por ende de esta Institución.

II.—Que es oportuno que la señora Circe Villanueva Monge, Directora de Cooperación Internacional, participe, ya que es la encargada por parte de nuestro país de los temas de Cooperación Iberoamericana, Sur-Sur y Regional, a tratar en dichas actividades. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Circe Milena Villanueva Monge, cédula de identidad Nº 3-248-411, para que en su calidad de Embajadora en Misión Oficial, participe en la I Reunión de Coordinadores Nacionales y Responsables de Cooperación de Iberoamérica, la cual tendrá lugar en Buenos Aires, Argentina del 6 al 9 de abril del 2010.

Artículo 2º—Los pasajes aéreos y viáticos, transporte interno, llamadas internacionales e impuestos aeroportuarios, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Programa 083, Dirección de Cooperación Internacional subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos. Se adelanta la suma de US$298 diarios, para un total de US$1.490.00. Todo sujeto a liquidación.

Artículo  3º—Rige del 6 al 9 de abril 2010.

Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las once horas del veintidós del mes de marzo del año dos mil diez.

Publíquese.

Edgar Ugalde Álvarez, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. Nº 8197.—Solicitud Nº 28606.—C-25520.—(IN2010034680).

Nº 094-10-RE-DCI

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 7º y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en la Reunión Preparatoria del IX Foro de Diálogo y Cooperación de la República de Corea-Centroamérica y en el IX Foro de Diálogo y Cooperación de la República de Corea-Centroamérica, ya que los temas a tratar en dicha actividad son parte sustantiva de la Agenda de la Dirección de Cooperación Internacional y por ende de esta Institución.

II.—Que es oportuno que la señora Circe Villanueva Monge, Directora de Cooperación Internacional, participe, ya que es la encargada por parte de nuestro país de los temas de Cooperación Internacional, que se desarrollarán tanto en las reuniones preparatorias como en el Foro. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Circe Milena Villanueva Monge, cédula de identidad Nº 3-248-411, para que en su calidad de Embajadora en Misión Oficial, participe en la Reunión Preparatoria del IX Foro de Diálogo y Cooperación de la República de Corea-Centroamérica y en el IX Foro de Diálogo y Cooperación de la República de Corea-Centroamérica, la cual tendrá lugar en Ciudad de Panamá, Panamá, del 17 al 21 de abril del 2010.

Artículo 2º—Los pasajes aéreos y viáticos, transporte interno, llamadas internacionales e impuestos aeroportuarios, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Programa 083, Dirección de Cooperación Internacional subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos. Se autoriza la suma de US$228 diarios, para un total de US$1.140.00. Todo sujeto a liquidación.

Artículos 3º—Rige del 17 al 21 de abril 2010.

Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las once horas del nueve de abril del año dos mil diez.

Publíquese.

Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 8197.—Solicitud Nº 28606.—C-25520.—(IN2010034679).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 051

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en el artículo 140 inciso 1) de la Constitución Política, Capítulo VIII del Título III de la Ley General de Policía N° 7410 y el artículo 81 del Código de Trabajo, Resolución 000080 del Despacho de la Señora Ministra, de las diecisiete horas veintitrés minutos del día nueve de febrero del dos mil nueve.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Aceptar y ratificar lo recomendado por el Consejo de Personal para la Policía de Tránsito a través de la Sesión Ordinaria Nº 0210-2009 celebrada el día 17 de diciembre del 2008, específicamente en el acuerdo décimo noveno, artículo décimo noveno, ordenando imponer una sanción disciplinaria en contra del servidor José Félix Ruiz Baltodano cédula de identidad número 07-0054-0482, consistente en el Despido sin responsabilidad patronal.

Artículo 2º—El presente acuerdo de despido sin responsabilidad patronal rige a partir del dieciséis de noviembre del año dos mil nueve.

Dado en la Presidencia de la República, el día seis del mes de abril del año dos mil diez.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—Solicitud Nº 2490.—O. C. Nº 02.—C-15320.—(IN2010034720).

MINISTERIO DE SALUD

Nº DM-MG-1490-10

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que del día 16 al 20 de marzo del 2010, tendrá lugar en Ciudad de Managua, Nicaragua, el “Taller Regional para Lineamientos de Pruebas de Genotipificación y Resistencia para VIH y para uso de las pruebas de ADN-Proviral para VHI”; y este Despacho considera importante la participación del Dr. Gerardo Solano Elizondo, con cédula Nº 1-719-086, funcionario de la Dirección de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud, en la actividad de cita. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Dr. Gerardo Solano Elizondo, con cédula Nº 1-719-086, funcionario de la Dirección de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud, para que asista y participe en el “Taller Regional para Lineamientos de Pruebas de Genotipificación y Resistencia para VIH y para uso de las pruebas de ADN-Proviral para VIH”; que se llevará cabo en Ciudad de Managua, Nicaragua, del día 16 al 20 de marzo del 2010.

Artículo 2º—Los gastos del Dr. Gerardo Solano Elizondo, por concepto de transporte, alimentación, y hospedaje, serán cubiertos por el Proyecto Regional VIH/SIDA-CA, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del día 16 al 20 marzo del 2010.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los quince días del mes de marzo del dos mil diez.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 30751.—C-23820.—(IN2010034242).

MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Nº 007-2010-MICIT

LA MINISTRA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley N° 8691 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico del 2009, y 7, 31 y 34 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos, emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

I.—Que el señor Eduardo Jiménez González, ostenta el cargo de Jefe de Informática, de la Dirección de Tecnologías de la Información del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

II.— Que Cisco Systems-Panamá, a cursado formal invitación para que el funcionario participe en el evento regional “Cisco Networkers Panamá 2010” con el objetivo de fomentar la transferencia de conocimientos y tecnología con nuestros clientes y favorecer el desarrollo de redes sociales con base en la colaboración, los días del 4 al 6 de mayo de 2010 en la ciudad de Panamá. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—La señora Ministra de Ciencia y Tecnología, designa al señor Eduardo Jiménez, cédula de identidad 1-0496-0628, para que asista a dicho evento en Panamá, los días del 4 al 6 de mayo de 2010.

Artículo 2º—Los gastos: El Ministerio de Ciencia y Tecnología cubrirá los gastos de boleto aéreo y viáticos, inscripción al evento, así como impuestos o cánones que el funcionario deba pagar por la utilización de terminales aéreas. Se adelantará la suma de $1.570.00 (mil quinientos setenta dólares americanos con 00/100) sujetos a liquidación.

Artículo 3º—Que durante los días del 3 al 7 de mayo del 2010, que se autoriza la participación del señor Jiménez, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del día tres de mayo del dos mil diez y hasta su regreso el día siete de mayo de dos mil diez.

Dado en el Ministerio de Ciencia y Tecnología, el día veintitrés de abril del dos mil diez.

Publíquese.—Dra. Eugenia Flores Vindas, Ministra de Ciencia y Tecnología.—1 vez.—O. C Nº 7989.—Solicitud Nº 33227.—C-19520.—(IN2010035240).

Nº 008-2010-MICIT

LA MINISTRA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley N° 8691 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico del 2009, y 7, 31 y 34 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

I.—Que el señor Johnny Herrera González, ostenta el cargo de Profesional en Informática, de la Dirección de Tecnologías de la Información del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

II.—Que Cisco Systems- Panamá, a cursado formal invitación para que el funcionario participe en el evento regional “Cisco Networkers Panamá 2010” con el objetivo de fomentar la transferencia de conocimientos y tecnología con nuestros clientes y favorecer el desarrollo de redes sociales con base en la colaboración, los días del 04 al 06 de mayo de 2010, en la ciudad de Panamá. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—La señora Ministra de Ciencia y Tecnología, designa al señor Johnny Herrera, cédula de identidad 2-0517-0378, para que asista a dicho evento en Panamá, los días del 4 al 6 de mayo de 2010.

Artículo 2º—Los gastos: El Ministerio de Ciencia y Tecnología cubrirá los gastos de boleto aéreo y viáticos, inscripción al evento, así como impuestos o cánones que el funcionario deba pagar por la utilización de terminales aéreas. Se adelantará la suma de $1.570,00 (mil quinientos setenta dólares americanos con 00/100) sujetos a liquidación

Artículo 3º—Que durante los días del 3 al 7 de mayo del 2010, que se autoriza la participación del señor Herrera, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del día tres de mayo del dos mil diez y hasta su regreso el día siete de mayo de dos mil diez.

Dado en el Ministerio de Ciencia y Tecnología, el día veintitrés de abril del dos mil diez.

Publíquese.—Dra. Eugenia Flores Vindas, Ministra de Ciencia y Tecnología.—1 vez.—O. C Nº 7989.—Solicitud Nº 33228.—C-19520.—(IN2010035239).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

AVISO

De conformidad con el artículo 2° del Estatuto de Servicio Civil, la Unidad de Recursos Humanos informa: que el señor Salazar Calderón Luis Guillermo, cédula de identidad número 03-0277-0114, puesto número 016494 de la clase Conductor de Servicio Civil 1, fue nombrado en propiedad, según acuerdo DG-008-2010 de fecha 17 de marzo del 2010, escogido de la nómina número 001-10. Rige a partir del 18 de marzo del 2010, publíquese.—Lic. María Lucrecia Siles Salazar, Coordinadora de Recursos Humanos.—1 vez.—O. C Nº 8139.—Solicitud Nº 26-2010.—C-8520.—(IN2010035153).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO

PIMA-CENADA

AVISO

Comunica a sus funcionarios y al público en general que el Consejo Directivo aprobó los siguientes reglamentos:

1-  Reglamento Autónomo de Servicio.

Reglamento que regula las relaciones obrero patronales, aprobado por el Consejo Directivo en Sesión ordinaria Nº 2661, Acuerdo 1590 del 13 de abril del 2010.

2-  Reglamento para la selección y nombramiento en las Clases de Auditor o Auditora Interna del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario, aprobado en sesión ordinaria Nº 2661 del 13 de abril 2010, acuerdo 1589.

Asimismo, se indica que los Reglamentos indicados están disponibles en la página WEB de la Institución, www.pima.go.cr, donde pueden ser consultados por los interesados (as).

Carlos Sáenz Cubero, Responsable.––1 vez.––(IN2010034717).

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Nº 037/2010.—El señor Héctor Corrales Castro, cédula 1 454 308, en calidad de Representante Legal de la compañía: Piñera Parismina S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: Moravia, San José. Solicita la inscripción del equipo: máquina aspersora de fumigación y su tanque de transporte, marca: Farmco Modelo: SM 1500-27M. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 16 de abril del 2010.—Unidad Técnica de Control de Agroinsumos y Registro de Equipos de Aplicación.—Ing. Agr. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(IN2010033873).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

El doctor Óscar Araya Fonseca con número de cédula 1-552-361, vecino de San José en calidad de regente veterinario de la compañía Corpeco S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Neumoenter Plus, fabricado por Laboratorios Pisa Agropecuaria S. A. de C. V. de México, con los siguientes principios activos: cada 100 g contiene: Clorhidrato de clortetraciclina 15 g, y las siguientes indicaciones terapéuticas: Prevención y tratamiento de problemas respiratorios, digestivos, reproductivos y articulares causados por agentes sensibles a los componentes de la formulación. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 23 de marzo del 2010.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.––1 vez.––(IN2010034240).

La doctora Yuli Andrea Mateus Cortés con número de cédula 117000297810, vecina de San José en calidad de regente veterinario de la compañía Calox de Costa Rica., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Pulga Kill, fabricado por Laboratorios Molino Asunceno Alberto Heilbrunn S. A, con los siguientes principios activos: Cada 150 ml contiene: Cipermetrina 0.25 g, y las siguientes indicaciones terapéuticas: Repelente residual para el control de pulgas y garrapatas en perros. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de abril del 2010.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2010034389).

La doctora Yuli Andrea Mateus Cortés con Nº de cédula 117000297810, vecina de San José en calidad de regente veterinario de la compañía Calox de Costa Rica., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Ciper-Clor fabricado por Laboratorios Molino Asunceno Alberto Heilbrunn S. A, con los siguientes principios activos: cada 100 gramos contienen: cipermetrina 1.4 g, y las siguientes indicaciones terapéuticas: Larvicida, repelente, cicatrizante, antiséptico. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8 horas del día 12 de abril del 2010.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2010034390).

El doctor Esteban Montero Coto, cédula número 3-338-765, vecino de Cartago, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Inversiones Monteco S. A., con domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Kinodyl Se, fabricado por Laboratorios Hofarm S.A.C para Agrovet Market S. A. con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Selenito de sodio 0.100 f, ADN 1 g, ATP (Adenosin trifosfato) 0.2 g, UTP (Uridin trifosfato) 0.10 g Cianocobalamina 50 mcg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Estimulante energético y metabólico para su uso en animales mayores y menores, con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12:00 horas del día 22 de abril del 2010.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2010035231).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIVISIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS

EDICTO

Resolución Nº 2010-2533.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Programa Presupuestario 32700.—San José, a las trece horas del día veintidós de abril del año dos mil diez.

Se conoce el oficio AJ-097-2005 DGPN del 31 de marzo del año 2005, emitido por la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, por medio del cual se considera la posibilidad de que el Ejecutor de Programa de los diferentes Ministerios que integran el Gobierno Central, pueda delegar la firma de los documentos de la ejecución presupuestaria en un Subejecutor.

Resultando:

1º—Que mediante el oficio AJ-238-03 del 28 de mayo del 2003, suscrito por la Lic. Daisy López Masís, Coordinadora General de Asesoría Jurídica de la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, se dispuso que conforme al artículo 55 del Reglamento a la Ley Nº 8131 de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, la firma de las solicitudes de trámite de los documentos presupuestarios, no puede ser delegada, puesto que se le atribuye como un deber al responsable de la unidad financiera y al jefe de programa, subprograma o proyecto. Además se infiere que al no poder el delegado resolver el fondo del asunto (sino que únicamente se limitará a firmar el acto), el cual necesita de un acuerdo publicado para ello, no resulta conveniente que en materia presupuestaria que se refiere propiamente a fondos públicos, se delegue la firma de esos actos, pues debilitaría los controles existentes y además entrabaría los procedimientos administrativos.

2º—Que mediante el oficio DAGJ-2648-2004 del 11 de octubre del 2004, emitido por la División de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República, se concluyó entre otras cosas que, si opera la delegación de firma en documentos referidos a ejecución presupuestaria, en la cual el titular conserva la competencia y rinde cuentas por ello.

3º—Que mediante el oficio número 20050961 del 1º de marzo del 2005, suscrito por el Lic. Ronald Muñoz Corea, en su condición de Director de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó a la Dirección General de Presupuesto, se pronuncie respecto a la posibilidad de que el Oficial Presupuestal, Ejecutores de Programa y de Proyecto puedan delegar la firma de los actos administrativos relativos a la materia presupuestaria.

4º—Que mediante el oficio AJ-097-2005 DGPN del 31 de marzo del 2005, suscrito por el Lic. José Luis Araya Alpízar, Director General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, en el cual manifiesta que la Delegación de Firmas, se limita a encargar al delegado, la firma de lo resuelto por el delegante, quien es el que asume la responsabilidad por lo consignado, manteniendo la competencia decisoria del asunto, y que la Dirección General de Presupuesto Nacional considera que es procedente que los ejecutores y subejecutores de programa, proyecto y el Oficial Presupuestal puedan delegar la firma de los documentos de la ejecución presupuestaria, eso sí, respetando los procedimientos establecidos en el Sistema Integral de Gestión de la Administración Financiera (SIGAF).

5º—Que mediante el oficio número 20060824 del 13 de enero del 2006, emitido por el Ministro de Obras Públicas y Transportes, se remite al Área de Servicios Gubernamentales de la Contraloría General de la República y a la Dirección de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda, la actualización del registro de firmas, lista de Ejecutores y Subejecutores de los programas que conforman este Ministerio, de conformidad con la estructura programática vigente, los cuales tendrán la responsabilidad de firmar los documentos de Ejecución Presupuestaria para el ejercicio económico correspondiente.

6º—Que mediante Oficio Nº DM3681-09 de fecha 31 de agosto del 2009, la Lic. Karla González Carvajal, Ministra de Obras Públicas y Transportes, comunica el nombramiento de la Ing. Lilliam Ramírez Arias, como Directora de Obras Públicas.

7º—Que mediante resolución del 05 de octubre del 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 204 del 21 de octubre del 2009, esta División, dispuso revocar la delegación de firma establecida en la resolución del Programa Presupuestario 32700 de las 08:00 horas del 14 de febrero del 2008, publicada en La Gaceta Nº 56 del 19 de marzo del 2008, y delegó la firma de los actos y documentos referidos a la ejecución presupuestaria y propios del Ejecutor de Programa en el Ing. Olman Méndez Vargas.

8º—Que mediante Oficio Nº 20102350 de fecha 14 de abril del 2010, la Jerarca de la División de Obras Públicas, en la condición de Ejecutora del Programa Presupuestario 32700, solicita la elaboración de la Resolución de Delegación de Firma de los actos y documentos referidos a la ejecución presupuestaria, en la persona del Subejecutor del Programa, para que el Lic. Cecilio Villagra Amador, funja como Subejecutor del Programa Presupuestario 32700.

Considerando:

Que el Ordenamiento Jurídico ha previsto la figura de la delegación, por medio de la cual todo servidor público podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza. Para la implementación de dicha figura, se establecen algunos elementos o requisitos esenciales, los cuales se encuentran establecidos a partir del artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública. Por su parte, el numeral 92 de dicho cuerpo normativo, regula la posibilidad de delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquel.

En materia de ejecución presupuestaria tanto la Contraloría General de la República como la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, se han pronunciado considerando viable la delegación de firmas de documentos referidos a la ejecución presupuestaría, para lo que el titular conserva la competencia y rinde cuentas por ello, y deberá constar las firmas de los delegados en el registro de firmas existente para estos fines. Se hace la salvedad que en cualquier momento cabe la revocación de dicha delegación.

Con el propósito de aligerar y facilitar la función administrativa desarrollada en el Programa Presupuestario 32700 de este Ministerio, es necesario recurrir a la delegación de firma de aquellos documentos de ejecución presupuestaria propios del Ejecutor de Programa, para que puedan ser suscritos por el Subejecutor de Programa correspondiente. Por tanto:

LA EJECUTORA DE PROGRAMA PRESUPUESTARIO 32700,

RESUELVE:

1º—Revocar la delegación de firma dispuesta mediante Resolución del Programa Presupuestario 32700 del 5 de octubre del 2009, publicada en La Gaceta Nº 204 del 21 de octubre del 2009.

2º—Delegar la firma de los actos y documentos referidos a la ejecución presupuestaria y propios del Ejecutor de Programa, en el Lic. Cecilio Villagra Amador, portador de la cédula de identidad número 6-171-358, quien a partir de la publicación de la presente resolución ocupará el cargo de Subejecutor del Programa Presupuestario 32700.

3º—Rige a partir de su publicación.

Notifíquese y publíquese.—Ing. Lilliam Ramírez Arias, Ejecutora Programa 32700.—1 vez.—O. C. Nº 9317.—Solicitud Nº 3327.—C-102000.—(IN2010034765).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Titulo de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 61, título N° 863, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Enríquez Gómez Ana Isabel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintidós de abril del dos mil diez.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—RP2010169016.—(IN2010033835).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 41, título Nº 560, otorgado en el año mil novecientos noventa y tres, y del Título de Técnico Medio en Secretariado, inscrito en el tomo II, folio 60, título Nº 2151, otorgado en el año mil novecientos noventa y dos, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Sebastián, a nombre de Sosa Jiménez Ruth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintitrés de abril del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010034369).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 35, asiento Nº 90, emitido por el Liceo Académico de Sixaola, en el año dos mil seis, a nombre de Vega Salazar Danny. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiséis de abril del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010034388).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 92, título Nº 498, otorgado en el año dos mil cinco, y del Título de Técnico Medio en Secretariado, inscrito en el tomo 2, folio 39, título Nº 652, otorgado en el año dos mil cuatro, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional José Figueres Ferrer, a nombre de Romero Romero Adriana. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintidós de abril del dos mil diez.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010034649).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 90, título N° 354, emitido por el Liceo de Calle Fallas, en el año dos mil uno, a nombre de Arias Alvarado David. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de abril del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010169564.—(IN2010035022).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 239, asiento N° 1670, emitido por el Liceo de Aserrí, en el año dos mil seis, a nombre de Muñoz Zúñiga Daniel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de abril del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010169689.—(IN2010035023).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 102, título N° 1615, emitido por el Liceo de San José, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Leitón Castro Andrés. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintitrés de marzo del dos mil diez.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—RP2010169830.—(IN2010035024).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 4, folio 136, título Nº 2350, emitido por el Liceo Elías Leiva de Cartago, en el año dos mil ocho, a nombre de Brenes Arrieta Pamela María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de enero del 2010.—Departamento de Evaluación de Calidad.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2010035204).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Jefe de Programa Presupuestario 556 Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad del Ministerio de Educación Pública

RESUELVE:

Delegar la firma de Jefe de Programa Presupuestario en Lilliam Mora Aguilar, Jefa del Departamento de Evaluación Académica y Certificación, portadora de la cédula de identidad número 1-0636-0173, para que firme los documentos de ejecución y evaluación presupuestaria, solicitudes de publicación a la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, solicitud de traslado de partida, solicitud de presupuesto extraordinario, solicitud de ajuste de cuota, propuesta de programación financiera, creación, modificación y caduco de reservas, solicitudes de pedido de bienes y servicios, recepción de bienes y servicios, incluyendo Caja Chica, facturas, envío de planillas para giro de transferencias y otros requeridos por las Direcciones de Proveeduría Institucional, Financiera y de Servicios Generales, correspondientes a este Programa Presupuestario. Rige del 5 de abril del 2010 al 31 de mayo del 2010. Notifíquese y publíquese.—San José, 22 de abril del 2010.—Félix Barrantes Ureña.—1 vez.—O. C. 9360.—Solicitud Nº 25323.—C-13620.—(IN2010035125).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización Social denominada: Consorcio Cooperativo Cubujuquí R.L. siglas COOPECUBUJUQUI R. L., acordada en asamblea celebrada el 28 de diciembre del 2009. Resolución 1328-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. El Consejo de Administración se formó de la siguiente manera:

Presidente:                    Geovanny Villalobos Guzmán

Vicepresidente:             Orlando Ríos Quintero

Secretario:                     Clemente Centeno Madrigal

Vocal 1                         Carlos Villalobos Vargas

Vocal 2:                        Arturo Matamoros López

Suplente 1                    Óscar Bastos Matamoros

Sulente 2                       Ramón Rocha Rodríguez

Gerente                         Omar Miranda Murillo

San José, 23 de abril del 2010.—Lic. José Joaquín Orzo Sánchez, Jefe.––(IN2010034670).

JUSTICIA Y PAZ

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

publicación de segunda vez

Conoce este Registro, sobre la solicitud de Nulidad promovida por María del Milagro Chaves Desanti, en su condición de Gestora de Negocios de la empresa Productos Hércules, C.A., contra el registro Nº 150699, de la marca “Hércules Car” (Diseño), en clase 12 internacional, la cual protege y distingue: “Todo tipo de partes y repuestos para vehículos no incluidos en otras clases”, cuyo titular es la empresa Autolux Autopartes S. A. Se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario concediéndole el plazo de un mes calendario, a partir del día hábil siguiente a la notificación de la presente resolución, a efecto de que se apersone y manifieste al respecto, de conformidad con los artículos 37 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Nº 7978 del 06 de enero del 2000, 48 y 49 del Reglamento. Se le previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones, advirtiéndose que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado fuere impreciso, incierto o inexistente, quedarán notificados de las resoluciones posteriores con sólo que trascurran veinticuatro horas después de citadas, conforme lo dispone el artículo 6 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996. Notifíquese.—Lic. Mauricio Alvarado Prada, Asesor Jurídico.—RP2010169347.—(IN2010034589).

Cambio de Nombre Nº 65087

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad Nº 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Motul, solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Motul S. A., por el de MOTUL, presentada el día 12 de marzo del 2010 bajo expediente Nº 65087. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1999-0007441 Registro Nº 119659 5100 en clase 4 Marca Denominativa. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de marzo del 2010.—Grettel Solís Fernández, Oficinas de Marcas y Otros Signos Distintivos.—1 vez.—(IN2010035077).

SUBDIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Se hace saber a Roberto Campos Hernández, presidente de Narose Consultores en Finanzas y Seguros S. A., cédula jurídica 3-101-189877, que en virtud de lo estipulado por el inciso b) del artículo 29, así como por el transitorio noveno, ambos de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Nº 8653, de 7 de agosto del 2008, el Registro de Personas Jurídicas, inició diligencias administrativas de oficio por lo que se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presenten los alegatos que a los derechos de la entidad convenga. Se le previene que en el momento de ser notificado mediante el presente edicto o dentro del tercer día, deben señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho, dentro del perímetro de la ciudad de San José, así como lugar o medio para atender notificaciones del Tribunal Registral Administrativo, dentro de su perímetro en Montelimar, Goicoechea, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, su dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Lo anterior de conformidad con el artículo 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas, con los artículos 25 y 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039 de 27 de octubre del 2000 y con los artículos 2 y 19 del Reglamento Operativo del Tribunal Registral Administrativo, que es Decreto Ejecutivo Nº 35456-J de 31 de agosto del 2009. (Expediente Nº RPJ-146-2009). Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 22 de enero del 2010.—Lic. Henry Jara Solís, Subdirector a. í.—O. C. Nº 10-0001.—Solicitud Nº 25346.—C-81620.—(IN2010034338).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Pacuarito de Pérez Zeledón, San José, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos del AyA. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Carlos Fonseca Abarca. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, asiento: 90089).—Curridabat, 7 de abril del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2010169531.—(IN2010035014).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-127290, denominación: Asociación de Damas Artesanas de Bahía Ballena de Osa. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, A las 12 horas 30 minutos y 38 segundos, del 5 de marzo del 2010. Documento tomo: 2010, asiento: 28639.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2010169532.—(IN2010035015).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Artistas y Grupos Independientes de Las Culturas Populares y Tradicionales, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: El sentido democrático, el cual se manifiesta por la participación efectiva de los asociados en la toma de decisiones. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Guadalupe Delgado Socatelli. Por encongarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la^ publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, asiento: 7122, adicional tomo: 2010, asiento: 45953).—Curridabat, 3 de marzo del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2010169568.—(IN2010035016).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Vecinos Rancho Esperanza, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Dar capacitación a los asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto es el: presidente: José Daniel López Batres. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomos: 2009 y 2010 asientos: 259493 y 64712.—Curridabat, 22 de marzo del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2010169750.—(IN2010035017).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana Fuente de Adoración, con domicilio en la provincia de Alajuela; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Divulgar la fe cristiana en el más amplio sentido ecuménico y practicar la realización del ideal de Dios como es revelado en las Sagradas Escrituras. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Pedro Martín Ramírez Sibaja. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, asiento: 15447).—Curridabat, 10 de febrero del 2010.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a.í.—1 vez—RP2010169753.—(IN2010035018).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Centro de Avivamiento Vino Nuevo, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Divulgar la fe cristiana en el más amplio sentido ecuménico y practicar la realización del ideal de Dios. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Arturo Cascante Vargas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 15451.—Curridabat, 22 de febrero del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2010169754.—(IN2010035019).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Fomica, con domicilio en la provincia de San José, Goicoechea. Sus fines entre otros están: Incidir públicamente en el proceso de integración regional, para la construcción de una propuesta de desarrollo económico, social, sostenible y sustentable, democrático, inclusivo y equitativo, que respete, reconozca y asuma la diversidad étnica, cultural, política e histórica de la población centroamericana. Su presidenta Haydee Isabel Castillo Flores, es la representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2009 asiento 270019, dado en el Registro Nacional.—Curridabat, 5 de abril del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2010169832.—(IN2010035020).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula 9-012-480, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS DE USO PARA ANTICUERPOS CONTRA LA ESCLEROSTINA. La presente invención se relaciona con anticuerpos contra la esclerostina y composiciones y métodos de uso para estos anticuerpos para tratar enfermedad relacionada con anormalidades óseas tales como la osteoporosis. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07K 16/18, cuyos inventores son Kneissel, Michaela, Halleux, Christine, Hu, Shou-Ih, Diefenbach-Streiber, Prassler, Josef. La solicitud correspondiente lleva el número 11313, y fue presentada a las 14:15:00 del 12 de marzo de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de abril del 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN201034657).

La señora Marianella Arias Chacón, mayor, abogada, cédula 1-679-960, en su condición de apoderada especial de Dolo Masnou, Francisco Javier, de España, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA ECONOMIZADOR DE AGUA PARA INSTALACIONES DOSMÈSTICAS Y SIMILARES. Basado en la idea de reutilizar el agua sucia generada por el lavabo y otros sanitarios del cuarto de baño, con excepción del inodoro, almacenado el agua sucia en un depósito desde el que se alimenta la cisterna del inodoro cuando es necesario. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es E03B 1/04, cuyo inventor es Dolo Masnou, Francisco Javier. La solicitud correspondiente lleva el número 11257, y fue presentada a las 14:16:16 del 08 de Febrero de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de abril del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN201034658).

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, abogado, cédula 9-012-480, vecino de San José, en su condición de Apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada ESPIRO-PIRROLIDINAS y su uso contra infección por el virus de Hepatitis C (HCV) y por el virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH). La presente solicitud describe compuestos orgánicos que son útiles para el tratamiento, la prevención y/o la mejoría de enfermedades humanas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D  401/12, cuyos inventores son Shawn D. Britt, Lech Andrzej Ciszewski, Jiping Fu, Subramanian Karur, Yugang Liul, Peichao Lu, David Thomas Parker, Mahavir Prashad, Prakash Raman, Pascal Rigoller, Mohindra Seepersaud, Aregahegn Yifru, Rui Zheng. La solicitud correspondiente lleva el número 11310, y fue presentada a las 8:37:00 del 11 de marzo de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de abril del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN201034659).

El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en condición de Apoderado Especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada COMBINACIÓN QUE COMPRENDE DERIVADOS DE PURINA Y OTROS COMPUESTOS Y EL USO DE LOS MISMOS PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES DE VÍAS RESPIRATORIAS INFLAMATORIAS Y OBSTRUCTIVAS. Un medicamento que comprende, por separado o juntos: un componente (A) el cual es un agonista de receptor de adenosina A2A como se define en la especificación; y un componente (B) el cual es uno o más compuestos seleccionados de: (i) un corticosteroide, (ii) un agonista de beta-2 adrenoceptor, (iii) un agente antimuscarínico, (iv) un antagonista de A2B, (v) una antihistamina, (vi) un inhibidor de caspasa, (vii) un inhibidor de ENaC, (viii) un antagonista de LTB4, (ix) un antagonista de LTD4, (x) un inhibidor de serina proteasa, (xi) un inhibidor de PDE4 y (xii) un agonista de beta-2 adrenoceptor / antagonista muscarínico de acción dual, para administración simultánea, secuencial o separada en el tratamiento de una enfermedad inflamatoria u obstructiva de vías respiratorias. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61K 31/52, cuyo(s) inventor (es) es (son) Fairhurst, Robin Alec. La solicitud correspondiente lleva el número 11341, y fue presentada a las 14:42:00 del 26 de marzo de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de abril del 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2010035242).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las trece horas del nueve de enero de dos mil nueve, fue inscrita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS PARA EL RECEPTOR DE FACTOR DE CRECIMIENTO I SIMILAR A LA INSULINA, a favor de las compañías Pfizer Inc., y Abgenix Inc., domiciliadas en los Estados Unidos de América, cuyos inventores son: Bruce D. Cohen, Jean Beebe, Penelope E. Miller, James D. Moyer, José R. Corvalan, Michael Gallo, todos de nacionalidad estadounidense, se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 2718, estará vigente hasta el cinco de enero de dos mil veintiuno, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición, Revisión 2008.04 es C07K 16/00.—San José, 13 de abril del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN201034656).

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que en expediente número 6532, de Kimberly-Clark Limited, domiciliada en los Estados Unidos de América, se presentó el catorce de diciembre del dos mil uno, la renuncia total del Modelo Industrial denominado ENVOLTURA DE-TISSUE, inscrita con el número de concesión 285.—San José, 17 de marzo del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—(IN201034660).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

EDICTO

Ante la Oficina Regional Limón del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:

Solicitante

Número

presolicitud

Ubicación

geográfica

Número

de plano

Área bajo

PSA (ha)

Jorge Luis Vargas Vargas

LM01000710

Caserío: Bananito

Distrito: 1 Limón

Cantón: 1 Limón

Provincia: 7 Limón

L-880914-1990

190.0

Humberto Chaves Porras

LM01000810

Caserío: Bananito

Distrito: 1 Limón

Cantón: 1 Limón

Provincia: 7 Limón

L-880908-1990

74.4

Ser Ameros Empresa Individual de R. Ltda.

LM01000910

Caserío: Asunción

Distrito: 4 Matama

Cantón: 1 Limón

Provincia: 7 Limón

L-507060-1998

247.9

Jorge Sánchez Castillo

Francisco Sánchez Castillo

LM01003010

Caserío: Vegas

Distrito: 2 Batan

Cantón: 5 Matina

Provincia: 7 Limón

L-936131-2004

L-219268-1994

109.7

73.3

Johnny Martín Araya Vargas

Carlos Demetrio Araya Vargas

Jorge Eduardo Araya Vargas

María Cecilia Araya Vargas

LM01008710

Caserío: Alto Yolillal

Distrito: 2 Pacuarito

Cantón: 3 Siquirres

Provincia: 7 Limón

L-283440-1977

201.3

Juan Rafael Mata Barahona

LM01009110

Caserío: Las Brisas

Distrito: 2 Batan

Cantón: 5 Matina

Provincia: 7 Limón

L-217348-1994

100.0

Jorge Eduardo Brenes González

LM01011410

Caserío: Asunción

Distrito: 1 Limón

Cantón: 1 Limón

Provincia: 7 Limón

L-035132-1992

255.7

Fucana Agropecuaria S. A.

Rafael Ernesto Gallo Palomo

LM01011710

Caserío: El Tigre

Distrito: 1 Siquirres

Cantón: 2 Siquirres

Provincia: 7 Limón

L-1387826-2009

69.1

Mauricio Rodríguez Cruz

LM01011910

Caserío: Asunción

Distrito: 4 Matama

Cantón: 1 Limón

Provincia: 7 Limón

L-671492-2000

117.6

Rita Elena Brenes Redondo

Gabriela Guzmán Arrieta

LM01014510

Caserío: Asunción

Distrito: 1 Limón

Cantón: 1 Limón

Provincia: 7 Limón

L-656824-1986

241.1

 

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de éste edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición. El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita en Limón centro, Barrio Corales Nº 2, Oficinas del MINAET-FONAFIFO, en horario de 07:00 a. m. a 03:00 p. m.—Gabriela Mora Rivas.—O. C. 127.—Solicitud Nº 35529.—C-226020.—(IN2010035136).

2. v. 1.

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 968-H.—Cafetalera de Tierras Ticas S. A. (CATTICA), solicita concesión de fuerza hidráulica para autogeneración privada: 1800 litros por segundo del río Alumbre efectuando la captación en finca de su propiedad en Frailes, Desamparados, San José, para uso fuerza hidráulica-generación eléctrica privada o autoconsumo. Coordenadas. 194.330/ 525.280. Hoja Caraigres.

Caída bruta (metros):                             127.50 m

Potencia teórica (Kw):                           1800 kw

Capacidad del generador (Kw)               1945 kw

Predios inferiores. Ricardo Vargas Jiménez, Júnior Quiros Orozco, José Gilberto Solís Mora, Hernán Padilla Rojas, Juan Carlos Orozco Ramírez, Carlos Campos Orozco, Juan José Padilla Rojas, Olman Padilla Rojas. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del término de un mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de abril del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.––(IN2010034703).

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Hace saber que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la licenciada Adriana Martínez Garro, cédula de identidad Nº 1-1082-0280. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 10-000182-0624-NO.—San José, 14 de abril del 2010.—Lic. Rogelio Fernández Moreno, Presidente del Consejo Superior Notarial.––1 vez.––(IN2010034707).

Comunica: Que ante este Despacho el licenciado Greibin Moncada Cortés, carné 9507, cédula 6-0151-0160, según expediente 10-000119-0624-NO, ha presentado solicitud de habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de este profesional, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, veintidós de abril del dos mil diez.—Lic. Rogelio Fernández Moreno, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010034735)

Comunica: Que ante este Despacho el licenciado Salvador Barrantes Bosque, carné 9504, cédula 6-0105-0038, según expediente 10-000115-0624-NO, ha presentado solicitud de inscripción y habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de este profesional, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, dieciséis de abril del dos mil diez.—Lic. Rogelio Fernández Moreno, Presidente del Consejo Superior Notarial.—1 vez.—(IN2010034737)

Comunica que ante este Despacho la licenciada Carolina María Contreras, carné 17913, cédula 1-1133-018, según expediente 10-000104-0624-NO, ha presentado solicitud de inscripción y habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de esta profesional, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, 15 de abril del 2010.—Lic. Rogelio Fernández Moreno, Presidente del Consejo Superior Notarial.—1 vez.—RP2010169761.—(IN2010035021).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil -Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Eva Maritza Mejía García, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 442-2010. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas y veinte minutos del nueve de abril de dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 44769-2009. Resultando 1º.—…, 2º.—…, 3º.—… Considerando: I.—Hechos probatorios:…, II.—Hechos no probatorios:…, III.—Sobre fondo:… Por lo tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Daynerth José Mejías García…; en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Eva Maritza Mejía García” y no como se asignaron.—Lic. Liseth Mora Soto, Jefa a. í. Sección Actos Jurídicos.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2010034665).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Wendy de los Ángeles Vega Arroyo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1940-09.—Registro Civil.— Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas quince minutos del treinta de noviembre del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 30802-09. Resultando: 1º.—..., 2º.—..., 3º.—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense el asiento de matrimonio de Fabián Mauricio Valverde Chacón con Wendy de los Ángeles Segura Arroyo…, en el sentido que los apellidos de la cónyuge son “Vega Arroyo, hija de Milton Eduardo Vega Jiménez y Blanca Rosa Arroyo Alviar, costarricenses” y el asiento de nacimiento de Kristel Fabiana Valverde Segura…, en el sentido que el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Vega” y no como se consignó.—Lic. Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2010034733).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Silvia Galdámez Serrano, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución N° 283-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas y quince minutos del doce de enero del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 25260-2006. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Hechos no Probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Lindsay Rashell Jiménez Serrano, en el sentido que los apellidos de la madre son “Galdámez Serrano” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2010035100).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

MODIFICACIÓN Nº 2 AL PLAN DE COMPRAS 2010

El Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil, comunican de conformidad con la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, que se ha efectuado la segunda modificación al plan de compras 2010, la que se encuentra a disposición de los interesados en el Sistema CompraRed, en la dirección https://www.hacienda.go.cr /comprared,  a partir de esta publicación.

San José, 30 de abril del 2010.—Dirección de Proveeduría.—Lic. José Alberto Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 21156.—Solicitud Nº 4956.—C-9370.—(IN2010036439).

BANCO DE COSTA RICA

MODIFICACIÓN PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2010

                                                                         Fecha                        Fuente                    Monto anual

Descripción                                  estimada           financiamiento            aproximado

Contratación de dos empresas

especializadas en servicios

centralizados vía telefónica y/o

telemática                                                  I Semestre                      BCR                Cuantía inestimable

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 59429.—Solicitud Nº 26390.—C-6020.—(IN2010036623).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

Ampliación al programa anual de adquisiciones 2010

La Municipalidad de Siquirres de conformidad con lo establecido en el artículo Nº 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo Nº 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, hace del conocimiento público, la ampliación al programa de adquisiciones para el periodo 2010 (Presupuesto extraordinario 01-2010). Los interesados pueden obtener más detalles e información accesando la siguiente dirección WEB: www.siquirres.go.cr., en la Sección Proveeduría-Presupuesto Extraordinario 01-2010.

Siquirres, 3 de mayo de 2010.—Juan M. Mora Cruz, Proveedor.—1 vez.—(IN2010036540).

LICITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO PROVEEDURÍA

PLIEGO DE CONDICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-110006-UL

Contratación de servicios de aseo en la Dirección INS Salud

El Instituto Nacional de Seguros recibirá ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 27 de mayo del 2010, para la contratación de servicios de aseo en la Dirección INS Salud.

Los interesados pueden pasar a retirar el pliego de condiciones, sin costo alguno, en el Departamento Proveeduría, ubicado en el octavo piso del edificio de oficinas centrales o bien pueden ubicarlo en el sitio de Internet www.mer-link.co.cr  o  www.mer-link.go.cr.

San José, 03 de mayo del 2010.—Lic. Francisco Cordero Fallas, Subjefe.––1 vez.––O. C. Nº 18792.—C-12770.––(IN2010036508).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-110005-UL

Servicios de aseo en varias dependencias

El Instituto Nacional de Seguros recibirá ofertas por escrito hasta las 14:00 horas del 27 de mayo del 2010, para la contratación de servicios de aseo en varias dependencias.

Los interesados pueden pasar a retirar el pliego de condiciones, sin costo alguno, en el Departamento Proveeduría, ubicado en el octavo piso del edificio de oficinas centrales o bien pueden ubicarlo en el sitio de Internet www.mer-link.co.cr  o  www.mer-link.go.cr.

San José, 03 de mayo del 2010.—Lic. Francisco Cordero Fallas, Subjefe.––1 vez.––O. C. Nº 18792.—C-12770.––(IN2010036513).

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMÓN

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-000005-01

Vehículo pick up doble cabina 4x4 modelo 2010

El Colegio Universitario de Limón, Cunlimón invita a participar en Licitación Abreviada antes mencionada, correspondiente a la compra de vehículo pick up doble cabina. Interesados solicitar cartel en nuestras instalaciones ubicadas Limón o comunicarse al teléfono 27-98-13-49 ext. 103.

Fecha límite de recepción de ofertas y apertura 17 de mayo a las 11:00 a. m.

San José, 28 de abril del 2010.—Bach. Nancy Hewitt Hines, Proveeduría-Bodega.—1 vez.—(IN2010036544).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL WILLIAM ALLEN T.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-000003-2307

Servicio de mantenimiento de aires acondicionados y

equipos de refrigeración

La Subárea de Contratación de Bienes y Servicios del Hospital William Allen T, de Turrialba, con autorización de la Dirección Médica y Administración, les invita a participar en el siguiente concurso:

Licitación Abreviada N° 2010LA-000003-2307, por el Servicio de Mantenimiento de Aires acondicionados, y Equipos de Refrigeración, para el Hospital William Alien T.

Fecha y hora máxima de recepción y apertura de ofertas: 20 de mayo DEL 2010.

Hora de apertura: 10:00 a. m.

El cartel de especificaciones de este concurso se encuentra a la venta en la Subárea de Contratación Administrativa del Hospital William Allen de Turrialba, ubicado Frente a entrada Principal del Colegio Dr. Clodomiro Picado T., Calle Puntarenas, Turrialba.

Valor del cartel ¢500,00 (quinientos colones).

Turrialba, 30 de abril del 2010.—Lic. Orlando Céspedes Campos, Jefe Gestión de Bienes y Servicios.—1 vez.—(IN2010036536).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000005-01

Contratación de la ampliación del sistema

de almacenamiento SAN del INA

El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 03 de junio del 2010. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones, sita en La Uruca, 2,5 kilómetros al oeste del Hospital México, o bien ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

San José, 3 de mayo de 2010.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 20671.—Solicitud Nº 24703.—C-11070.—(IN2010036599).

ADJUDICACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2009LN-000030-01

Solución de alta disponibilidad, con particionamiento, procesamiento

por demanda y soporte para los servicios de SIACC y convenios

Se comunica a los interesados en esta Licitación Pública Nacional, que el Comité de Licitaciones en el artículo 10 de la sesión ordinaria Nº 995-2010, celebrada el 13 de abril del 2010 y ratificada por la Gerencia General el 29 de abril del 2010, acordó:

Adjudicar la Licitación Pública Nacional Nº 2009LN-000030-01 denominada “solución de alta disponibilidad, con particionamiento, procesamiento por demanda y soporte para los servicios de SIACC y convenios”, a la oferta con la mejora presentada el 10 de marzo del 2010 de la empresa GBM de Costa Rica S. A., según el siguiente detalle:

Oferta base                                                                                 *******

Dos servidores, 2 racks, 2 consolas

Componentes no sujetos a I.V.                                         $   79.670,20

Componentes sujetos a I.V.                                              $ 512.095,24

Subtotal                                                                                 $ 591.765,44

Instalación y Configuración                                                    $   20.122,00

Mantenimiento Preventivo 36 meses                                      $     5.392,07

Soporte Software                                                                    $   70.096,92

Subtotal                                                                                 $ 687.376,43

Capacitación                                                                            $   26.755,62

Subtotal oferta base                                                             $ 714.132,05

I.V.                                                                                          $   66.572,38

Subtotal oferta base I.V.I                                                     $ 780.704,43

MANTENIMIENTO POST GARANTÍA                               *********

Mantenimiento Preventivo post-garantía anual                      $   12.541,89

Soporte sistema operativo post-garantía anual                       $   23.527,35

Software Subscription post-garantía anual                             $   36.000,00

Mantenimiento Correctivo post-garantía anual                      $   30.857,70

Subtotal oferta post garantía                                              $ 102.926,94

I.V.                                                                                          $     4.011,50

Subtotal mantenimiento post garantía I.V.I                     $ 106.938,44

ESQUEMA POR DEMANDA                                                 *********

Costo por minuto por rPerf                                                    $            5,15

Costo permanente de 8.8 rPerfs                                              $   44.054,66

Costo de 30 rPerf con infraestructura adicional                      $ 203.061,00

Costo de 30 rPerf misma infraestructura                                $   92.821,72

Todo conforme lo estipulado en el cartel de marras y la oferta presentada que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.

La Uruca, 30 de abril del 2010.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. Nº 001-010.—C-49420.—(IN2010036548).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000001-2306

Suministro de Arroz Blanco bajo la modalidad

de entrega según demanda

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Max Peralta Jiménez, comunica a todos los interesados que la Dra. Hilda Oreamuno Ramos, Directora General del Hospital, según la Recomendación Técnica emitida por la Lic. Rosella Riggioni Zamora, Jefatura del Servicio de Nutrición del Hospital, acuerda adjudicar la presente licitación de la siguiente forma:

A la casa comercial Derivados de Maíz Alimenticios S. A., cédula jurídica: 3-101-017062 Oferta N° 02 lo siguiente:

Ítem 01: Arroz pulido, 95% grano entero, color blanco, marca Luisiana. Precio Unitario: ¢873,00, precio total aproximado: ¢42.488.910,00

La Vigencia de la contratación será por un año, pudiendo prorrogarse hasta un máximo de tres períodos iguales, si con sesenta días de anticipación a cada prórroga, la Administración del Hospital Dr. Max Peralta Jiménez no comunica por escrito su deseo de no prorrogarlo y tenerlo por concluido.

Cartago, 29 de abril del 2010.—Carlos Coto Arias, Coordinador Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2010036528).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL 2009LI-000003-PRI

Sustitución de Redes del Acueducto Metropolitano

de San José - Estación de Bombeo del Sur

El Instituto Costarricense de acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Acuerdo de Junta Directiva N° 2010-300 del 27 de abril del 2010 se adjudica la Licitación Pública Internacional 2009LI-000003-PRI “Sustitución de Redes del Acueducto Metropolitano de San José - Estación de Bombeo del Sur” al Consorcio Intec Internacional S. A., -SOGEOSA Sociedad General de Obras S. A., por un monto de ¢294.228.389,72. Para efectos presupuestarios se asigna a este proyecto el monto de ¢20.000.000,00 por el rubro 020 “Trabajos por Administración”. Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva,

San José, 03 de mayo del 2010.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 2010-01.—C-10520.—(IN2010036624).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2010CD 0000126-01

(Declaratoria infructuosa)

Contratación de un especialista en gestión de rellenos sanitarios

Se comunica a los interesados en el concurso arriba indicado, que mediante Resolución Nº 002-2010-DPB, de fecha 23 de abril de 2010, se dispuso declarar infructuoso el concurso de referencia, debido a que la única oferta que se presentó omitió indicar aspectos legales como vigencia de la oferta, requisito de admisibilidad e insubsanable.

Siquirres, 26  de  abril del  2010.—Juan M. Mora Cruz, Proveedor a. í.—1 vez.—(IN2010036537).

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2010CD-0000125-01

(Declaratoria infructuosa)

Compra de perros de trabajo para detección de drogas

Se comunica a los interesados en el concurso arriba indicado, que mediante resolución Nº 001-2010-DPB, de fecha 22 de abril de 2010, se dispuso declarar infructuoso el concurso de referencia por no presentación de ofertas.

Siquirres, 3 de mayo del 2010.—Juan M. Mora Cruz, Proveedor.—1 vez.—(IN2010036539).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS

COMUNICA

1º—Que en cumplimento de la “Estrategia para la implementación de la Política General de Medicamentos Z y No LOM en forma Centralizada” se elaboraron las siguientes Fichas Técnicas. Estas Fichas Técnicas, estarán disponibles en la página www.ccss.sa.cr así como en el piso número 13 del edificio Genaro Valverde, oficinas centrales de la CCSS, Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos Médicos.

 

Código

Descripción medicamento

Observaciones

1-11-41-0002

Citarabina 500 mg

Versión CFT 68300

Rige a partir de su publicación

1-11-46-0004

Pimecrolimus 1%

Versión CFT 68000

Rige a partir de su publicación

1-11-14-0004

Infliximab 100 mg

Versión CFT 68200

Rige a partir de su publicación

1-11-41-0014

Irinotecan clorhidrato

Versión CFT 67900

Rige a partir de su publicación

1-11-28-0001

Topiramato 100 mg

Versión CFT 67800

Rige a partir de su publicación

1-11-41-0040

Pemetrexed 500mg

Versión CFT 67500

Rige a partir de su publicación

1-11-38-0002

Goserelina (como acetato)

Versión CFT 67600

Rige a partir de su publicación

1-11-50-0013

Imiglucerase 400 UI

Versión CFT 67700

Rige a partir de su publicación

1-11-41-0019

Doxorrubicina clorhidrato

Versión CFT 67400

Rige a partir de su publicación

1-11-41-0026

Docetaxel 80 mg

Versión CFT 67300

Rige a partir de su publicación

1-11-41-0028

Amifostina 500 mg

Versión CFT 67200

Rige a partir de su publicación

1-11-04-0017

Valganciclovir 450 mg

Versión CFT 66900

Rige a partir de su publicación

1-11-04-0002

Caspofungina 50 mg

Versión CFT 67100

Rige a partir de su publicación

1-11-41-0029

Gemcitabina (clorhidrato) 200 mg

Versión CFT 68400

Rige a partir de su publicación

1-11-41-0030

Gemcitabina (clorhidrato) 1000 mg

Versión CFT 68500

Rige a partir de su publicación

1-11-41-0049

Sunitinib (malato) 50 mg

Versión CFT 66800

Rige a partir de su publicación

1-11-41-0053

Sorafenib (tosilato) 200 mg

Versión CFT 68600

Rige a partir de su publicación

1-11-41-0055

Bevacizumab 100 mg

Versión FT 0001

Rige a partir de su publicación

1-11-41-0042

Bevacizumab 400 mg

Versión FT 0001

Rige a partir de su publicación

 

 

Por lo anterior, invitamos a los proveedores interesados a que registren sus productos en el Registro de Medicamentos de la Ley Nº 6914, para la compra de medicamentos, materias primas, reactivos químicos y material de empaque.

2º—Que de acuerdo a oficios CFT-232-2009, CFT-003-2010 de la Comisión de Fichas Técnicas y SIEI-00691-2010 de la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos Médicos, se modificaron las siguientes Fichas Técnicas de Medicamentos. Así mismo que estas Fichas Técnicas, estarán disponibles en la página www.ccss.sa.cr, así como en el piso número 13 del edificio Genaro Valverde, oficinas centrales de la CCSS, Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos.

 

Código

Descripción medicamento

Observaciones

14-3650

Diclofenaco sódico 75 mg

Versión CFT 05807

Rige a partir de su publicación

39-4145

Insulina humana isófona biosintética

Versión CFT 39903

Rige a partir de su publicación

04-7760

Zidovudina 50 mg / 5 mL

Versión CFT-54704

Rige a partir de su publicación

45-7202

Hipromelosa 2906 al 2,5%

Versión CFT 69600

Rige a partir de su publicación

 

 

3º—El Comité Central de Farmacoterapia en acuerdo CCF-871-04-10 (Sesión 2010-15) acordó ampliar en lo correspondiente al Código 1-10-45-4105:

Hialuronidasa 150 UI F.E.U. Inyectable. Frasco ampolla de 1 mL con la Hialuronidasa en polvo liofilizado acompañada del diluente (solución estéril para inyección de cloruro de sodio al 0.9%) o sin diluente.

Área de Planificación de Bienes y Servicios.—Lic. William Vargas Chávez, Msss, jefe.—1 vez.—O. C. Nº 1143.—C-79320.—(IN2010034688).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. MAZ PERALTA JIMÉNEZ

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2010LN-000003-2306

Reactivos para determinaciones hormonales, pruebas especiales,

enfermedades infecciosas y drogas terapéuticas, bajo

la modalidad de entrega según demanda

Se comunica a todos los interesados que la fecha para apertura de ofertas de la Licitación Pública Nacional 2010LN-000003-2306, para la adquisición de Reactivos para determinaciones hormonales, pruebas especiales, enfermedades infecciosas y drogas terapéuticas, bajo la modalidad de entrega según demanda, ha sido prorrogada para el día miércoles 26 de mayo de 2010, a las 10:00 horas.

Cartago, 29 de abril del 2010.—Carlos Coto Arias, Coordinador Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2010036527).

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000005-2102

Marcapasos

La Dirección del Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital San Juan de Dios, les comunica a todos los interesados en dicha licitación, cuya fecha para la recepción de las ofertas estaba programada para el día 6 de mayo del 2010 a las 9:00 horas, según invitación publicada en La Gaceta Nº 76 del miércoles 21 de abril del año en curso, que a la misma le fue presentada dos objeciones al cartel ante la Contraloría General de la República por lo que ha sido prorrogada hasta nuevo aviso. Oportunamente se les notificará mediante el mismo medio las variaciones que vaya a tener el cartel y la respectiva nueva fecha de presentación de ofertas.

San José, 29 de abril del 2010.—MBA. Marvin Solano Solano, Coordinador Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2010036545).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

CONTRATACIÓN DIRECTA AUTORIZADA Nº 2010CDA-000001-PRA

(Prórroga y circular Nº 1)

PROTECCIÓN DEL ACUEDUCTO OROSI:

Obra Nº 1: Protección de talud mediante anclajes

Sector quebrada Granados

Obra Nº 2: Refuerzo de tubería con anclajes sector Coris

Obra Nº 3: Contención en margen izquierda

quebrada Barahona Sector Coris

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la Licitación arriba indicada, que se prorroga la fecha de apertura para el 17 de mayo del 2010, a las 11:00 horas.

Asimismo, a partir de esta publicación podrán retirar, sin costo alguno, la circular Nº 1, en la Dirección Proveeduría del AyA sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas o accesarla en el Web www.aya.go.cr, link Proveeduría, expediente digital.

Dirección de Proveeduría.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 2010-01.—C-11920.—(IN2010036459).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-000018-02

(Enmienda Nº 2 y prórroga Nº 2)

Suministro de tubos aleatados para intercambiador de calor

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que deben pasar al primer piso de las oficinas centrales de Recope a retirar la enmienda Nº 2 al cartel, o bien, la misma estará disponible en la página Web de Recope www.recope.com. Asimismo, les comunicamos que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 10 de mayo del 2010, a las 13:00 horas.

San José, 30 de abril del 2010.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 161-01.—C-10220.—(IN2010036149).

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.

CONCURSO DE ADQUISICIÓN Nº 2010PP-000002-PROV

Ampliación y modernización de la planta hidroeléctrica Anonos

Les indicamos que para este concurso, se ha realizado la aclaración Nº 6, la cual pueden pasar a retirar en nuestras oficinas de la Proveeduría.

José Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2010036451).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BARVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000003-01

Contratación de mano de obra y materiales para la construcción

del proyecto: Kiosco en el parque central de Barva

A los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000003-01, se les comunica según lo establecido en el artículo 60 de la Ley de Contratación Administrativa, que por aclaraciones al cartel de contratación, se procede a prorrogar el plazo de recepción de las ofertas para el día 13 de mayo de 2010, a las doce horas.

Así mismo se les comunica que dichas aclaraciones pueden se retiradas a partir del 07 de mayo de 2010, en la Proveeduría Municipal.

Barva, 03 de mayo del 2010.—Lic. Yesael Molina Vargas, Proveedora Municipal.––1 vez.––(IN2010036511).

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

Nº 2009-055

ASUNTO:  Modificación Reglamento de Zonaje.

Modificación respecto a la aplicación del capítulo III del zonaje en la institución del Reglamento de gastos de viaje transporte y pago de zonaje para funcionarios y servidores del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que la Contraloría General de la República conforme a los oficios Nº 7449 y 7495, ambos del 5 de julio del 2004 (emitidos en relación a la remisión de la Modificación Externa Nº 1 y Presupuesto Extraordinario Nº 2, correspondiente al ejercicio económico del 2004), improbó el contenido presupuestario para el reconocimiento del zonaje para los nuevos casos, al considerar que no se suministró información respecto de si se han realizado variaciones al reglamento interno dispuesto para tal fin o en su defecto, los estudios técnicos que acrediten dicho reconocimiento.

2º—Que la Contraloría General de la República mediante oficio Nº 12227 de octubre del 2004, instó a la Institución a que adapte la reglamentación interna sobre la materia de zonaje, a lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 90-SC y, por ende, considere como parámetros válidos y razonables, los montos que ha establecido este Órgano Contralor para el pago de zonaje de los funcionarios públicos.

3º—Que según pronunciamiento de la Dirección Jurídica ante solicitud de criterio para la propuesta de Reglamento que se presenta ante la Junta Directiva, indica “(...) es preciso señalar que para el otorgamiento de dicha compensación económica se requiere indefectiblemente y en virtud del principio de legalidad contenido en el Artículo 11 de la Ley General de Administración Pública, que el funcionario que se encuentre dentro de los supuestos normativos que justifiquen el pago, y que el mismo dependerá de que subsistan en el tiempo las condiciones iniciales que le dieron origen.

Considerando:

I.—Que es imperativo atender los señalamientos vertidos por la Contraloría General de la República, en el sentido de que la reglamentación interna que sobre materia de zonaje aplica la Institución, debe adaptarse a lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 90-SC y , por ende, considerar como parámetros válidos y razonables, los montos máximo y mínimos que ha establecido este Órgano Contralor para el pago de zonaje de los funcionarios públicos, respetando en dicho proceso los principios constitucionales del debido proceso en lo que se refiere a los funcionarios cobijados por esta reglamentación.

II.—Que es imprescindible la modificación de este cuerpo normativo, debido a la necesidad de establecer parámetros efectivos de aplicación de esta compensación económica que no sólo evite la generación de un trato desigual para los funcionarios que devengan esta compensación económica, en virtud de su aplicación al salario base del oficio 12227,el puesto que ocupan; si no también, buscar el fortalecimiento de su normativa para evitar el despilfarro de recursos originado en el reconocimiento indebido de este plus salarial. Por tanto:

De conformidad con las potestades reglamentarias que le son expresamente reconocidas por el artículo 5 inciso j) de su Ley Constitutiva (Ley Nº 2726 del 14 de abril de 1961 y sus reformas), esta Junta Directiva resuelve:

Derogar el Acuerdo Nº 71-214, de la sesión ordinaria Nº 71-145, celebrada por la Junta Directiva el 22 de diciembre de 1971; en lo concerniente al capitulo III, pago de zonaje del Reglamento de Gastos de Viaje, Transporte y Pago de Zonaje, para funcionarios del Servicio Nacional de Acueductos y Alcantarillados; que se ha venido aplicando en la Institución y que no fuera publicado, y en su lugar se acuerda aprobar y publicar la siguiente modificación al capitulo III, Pago de Zonaje del Reglamento de Gastos de Viaje, Transporte y Pago de Zonaje, para funcionarios del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, conocido a lo interno de la Institución como Reglamento para el Reconocimiento de Zonaje.

Artículo 1º—En razón de que el Título del Reglamento a modificar no está acorde con el del AyA actualmente, se propone modificar de la siguiente forma: De “Reglamento de Gastos de Viaje, Transporte y Pago de Zonaje para funcionarios y Servidores del Servicio Nacional de Acueductos y Alcantarillados” a “Reglamento de Gastos de Viaje, Transporte y Pago de Zonaje para funcionarios del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados” (se modifica el nombre de “Servicio Nacional” por “Instituto Costarricense”), conforme las reformas de la Ley Constitutiva vigentes.

Artículo 2º—Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por “Zonaje”, la compensación económica adicional que percibe el funcionario que por interés y necesidad institucional debe trasladarse a prestar servicios en forma continua, a un lugar de trabajo fuera de la circunscripción territorial (denomine se Región) de su contratación y del domicilio legal (entendido éste, como el lugar donde el funcionario tiene su principal establecimiento como familia, trabajo, estudios, propiedades, negocios etc.) durante un periodo mayor a los treinta días.

Artículo 3º—Tendrán derecho al reconocimiento de zonaje, únicamente los funcionarios que en labores de su cargo hayan sido trasladados a Regiones diferentes de su domicilio legal y lugar de contratación original, por un periodo mayor a los treinta días; y como excepción, aquellos casos en que el traslado efectuado en la misma Región, evidencie por su distancia (150 km), la obligatoriedad de constituir un domicilio accidental cerca del lugar donde presta servicios, renunciando a las ventajas propias y familiares del sitio en el cual vive permanentemente evitando la posibilidad de que pueda desplazarse diariamente desde su domicilio legal a su centro de trabajo y viceversa. Entiéndase por “domicilio legal” al espacio en donde vive el servidor y su familia en forma permanente, con sus propias comodidades y ventajas. Por esa razón dicho reconocimiento económico se hace al trabajador, tratándose de compensar en alguna medida el sacrificio emocional y material, al alejarse de su domicilio habitual para trabajar en un lugar distinto”

Artículo 4º—Toda solicitud de reconocimiento de zonaje deberá contener de previo, la autorización de la Dirección Nacional de UEN o Regional según corresponda y una justificación objetiva de parte de ésta, respecto al requerimiento del funcionario en el lugar respectivo ( y que no es el lugar de contratación) para presentarlo ante la Gerencia General, quien proporcionará el aval para su trámite y posteriormente será remitido a la Dirección de Gestión de Capital Humano, con el fin de que se determine técnicamente, su procedencia. Dicha solicitud, también deberá estar acompañada de una declaración jurada del funcionario sin distinción de rango o categoría que facilitará la Dirección de Gestión de Capital Humano, mediante un formulario que llenará y firmará el funcionario que será trasladado, haciendo constar que su lugar de trabajo no va constituir su domicilio legal, así como la veracidad de los datos aportados en ésta; y de una certificación expedida por la Alcaldía de su jurisdicción, en la que conste su domicilio legal. La Dirección de Gestión Capital Humano, una vez que reciba estos documentos, iniciará el estudio técnico respectivo que señale la procedencia o no de su reconocimiento, que en caso de ser positivo, regirá el primer día del mes siguiente en que se brinde la resolución técnica. Posteriormente, elaborará la Acción de Personal, una vez que la plaza que ocupa el funcionario contenga el monto presupuestario correspondiente para el reconocimiento. Dicha Acción de Personal deberá contener el monto por zonaje, domicilio legal del funcionario, lugar a donde se le traslada y área donde presta en ese momento los servicios, debiendo ser aprobada por el Director de Gestión de Capital Humano y el Gerente General para su aplicación.

Artículo 5º—Para la determinación del monto a pagar por zonaje, deberá tomarse en cuenta los beneficios de uso y habitación de casa o apartamento que reciba el funcionario de parte de la Institución y que signifique una disminución de sus gastos de subsistencia en relación al monto asignado por zonaje, tomando en consideración medios y riesgos de transporte, clima, salubridad, condiciones, facilidades y costo local de vida, posibilidades de educación y atención médica para el funcionario y su familia, de manera que el ciento por ciento corresponde a la suma máxima establecida que la Contraloría General de la República fije para el pago de zonaje a los funcionarios públicos y que será ajustado a los parámetros económicos vigentes, establecidos a la luz de lo dispuesto, por el Órgano Contralor, quien ostenta la competencia de definir los rangos que al respecto fija como monto mínimo y máximo para los funcionarios , procediendo la institución a ajustar lo correspondiente según así sea señalado por la Contraloría General de la República como corresponde actualmente.

Artículo 6º—El reconocimiento de zonaje podrá otorgarse y podrá suspenderse, cuando ocurran las siguientes condiciones:

a)  Si el funcionario es objeto de traslado dentro de la misma Región, donde tiene su domicilio legal, es decir en donde el trabajador vive con su familia en forma permanente y habitual, con comodidades y ventajas, demostrándose un total arraigo en ese lugar.

b)  En caso de conclusión de la obra o actividad que motivó su traslado, lo cual le permite regresar al lugar de trabajo original y domicilio legal que ostentaba antes del traslado.

c)  Si el funcionario varió su domicilio legal a la Región donde fue trasladado originalmente, desligándose de su domicilio anterior para residir con ánimo de permanencia en la Región y por tanto evidencian un total arraigo con la misma.

d)  Cuando la Institución considere innecesaria la permanencia del funcionario en la Región donde fue objeto de traslado y ordene su regreso al lugar de contratación original, aplicando para ello, el debido proceso.

e)  Cuando el funcionario que no resida con su familia en la Región respectiva sea requerido en el territorio donde tiene su residencia familiar habitual por más de una semana por razones de su cargo. En este caso, se le suspenderá el zonaje y en su defecto, se le reconocerán los gastos de viaje que correspondan conforme lo establece el Reglamento respectivo.

f)   Cuando el funcionario por razones de capacitación u otro motivo se vea obligado a permanecer más de un mes fuera de su lugar de trabajo, se le suspenderá el reconocimiento, siendo que a su regreso, previa comunicación a la Dirección de Gestión de Capital Humano por escrito de su reintegro a labores, recobrará el derecho a disfrutar del mismo.

Artículo 7º—El funcionario no perderá el reconocimiento del zonaje, aún cuando se dieren los siguientes casos:

a)  Cuando se separe hasta por un mes de su puesto por motivo de incapacidad por enfermedad o maternidad y riesgo profesional (accidente o enfermedad laboral).

b)  Cuando para cumplir funciones propias de su cargo, asista a actividades propias del desarrollo humano de interés institucional y por tanto se le conceda licencia con goce de salario para que asista y deba trasladarse por un periodo que no exceda de un mes.

c)  Cuando tenga que trasladarse por un periodo que no exceda de un mes a una zona en la que no se paga zonaje.

Artículo 8º—Cuando el funcionario disfrute de los beneficios de uso de casa de habitación en forma permanente para él y su familia (sufragada por la Institución); no se otorgará el reconocimiento de zonaje.

Artículo 9º—El funcionario que perciba el reconocimiento de zonaje está en la obligación de reportar a su Jefatura, la variación que experimente su domicilio legal en los cinco días hábiles a partir del momento, en que se efectuó tal cambio. Por ello recaerá en las Jefaturas respectivas, la verificación periódica de que los funcionarios a los cuales se les haya reconocido esta compensación económica, efectivamente cumplan con las condiciones en virtud de las cuales se les autorizo el mismo y su comunicación inmediata en forma escrita, a la Dirección de Gestión Capital Humano, con el fin instaurar el debido proceso para la suspensión del pago, si amerita tal proceder, por cuanto dejaron de existir los motivos que originaron su otorgamiento; procediendo esta última, a realizar los trámites respectivos y el funcionario que lo disfrutó, no podrá alegar derechos adquiridos, ya que el reconocimiento fue realizado, con motivo de circunstancias particulares y excepcionales, de forma, tiempo y lugar en la relación laboral.

Artículo 10.—Los gastos de viajes y transporte seguirán regulándose de manera independiente al zonaje de acuerdo con las disposiciones contenidas en el Reglamento correspondiente, promulgado por la Contraloría General de la República.

Artículo 11.—La Dirección de Gestión de Capital Humano será la encargada de ejecutar y velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento, para lo cual podrá requerir información y documentación pertinente que permita determinar o comprobar la existencia de las condiciones o requisitos para el otorgamiento y mantenimiento del reconocimiento, quedando todos los Directores en primera instancia y los funcionarios que reciben el beneficio a observar y acatar los procedimientos que a tal efecto dictare.

Artículo 12.—La presente modificación al Reglamento deroga el Acuerdo de Junta Directiva Nº 87-097 denominado “Modificación al Reglamento de Viáticos y Zonaje” del 23 de abril de 1987.

De conformidad con lo recomendado por la Dirección Jurídica de AyA mediante DJ-2008-160 de fecha 8 de enero 2008, publíquese el Reglamento de Gastos de Viaje, Transporte y Pago de Zonaje, para funcionarios del Servicio Nacional de Acueductos y Alcantarillados, adoptado mediante acuerdo de Junta Directiva Nº 71-145 del 22 de diciembre de 1971, que se ha venido aplicando en la Institución hasta el año 2004 en razón de que el mismo no fue debidamente publicado en su momento. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Remítase a la autoridad presupuestaria para su aprobación.

Comuníquese.

Acuerdo firme.

Acuerdo número 2009-055, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso e), del artículo 7º, de la sesión ordinaria Nº 2009-007, celebrada el 03/02/2009.

Ricardo Sancho Chavarría, Presidente Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 2010-01.—C-229520.—(IN2010034676).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ

El Concejo Municipal de Aserrí en la sesión ordinaria Nº 201 celebrada el 8 de marzo del 2010, mediante el acuerdo Nº 06-201, artículo cuarto, aprobó por mayoría calificada de 6 votos el Reglamento para la Depuración de la Base de Datos Municipal.

REGLAMENTO DE LA DEPURACIÓN DE DATOS

PROCEDIMIENTO PARA LA DEPURACIÓN

DE LA BASE DE DATOS MUNICIPAL

I.—Justificación: Uno de los principales problemas que presentan las bases de datos municipales sin que Aserrí sea la excepción, es el exceso de inconsistencias en sus registros.

Las razones por las cuales se han dado dichas inconsistencias son varias, destacándose como los más importantes:

1.  Manipulación de la información (mal intencionado) o mal uso de la misma.

2.  Bases de datos que acumulan información muy antigua y errónea.

3.  Levantamiento de censos antiguos por ampliación de servicios, sin verificación de propietarios de los inmuebles.

4.  Registros duplicados.

5.  Incorporación de información proveniente del Impuesto Territorial, sin ser sometida a revisión o depuración en su momento, y por lo tanto se ha mantenido mucha de esa inconsistencia.

6.  Falta de personal que se dedique de manera exclusiva a estudiar las Bases de datos y determine las inconsistencias que existan tanto en Impuesto de Bienes Inmuebles como en servicios y patentes municipales.

II.—Objetivos:

Objetivo general. Depurar la Base de datos municipal para que la información sea real, completa y precisa, con el fin de que se mejoren los procesos interno-administrativos del municipio.

Objetivos específicos:

1.  Reducir las inconsistencias de la Base de datos.

2.  Efectuar la depuración de manera ordenada por distritos y por tributos.

3.  Contar con expedientes e informes periódicos que demuestren las acciones realizadas.

III.—Procedimiento:

Artículo 1º—Depuración de la Base de datos. Se entenderá por depuración de la Base de datos municipal aquella acción que corresponda a la eliminación del registro por discrepancia existente entre el monto adeudado o pendiente de pago con respecto al Catastro Municipal, sea por registro duplicado, no corresponder al titular del bien inmueble, no poderse identificar la finca por falta de cédula de identidad, nombre, apellidos u otro del supuesto propietario con respecto al registro catastral. Además, del traspaso de pendientes de cobro, de fincas o de servicios a los nuevos propietarios registrales. Tratándose de patentes municipales se considerarán inconsistentes aquellos casos que se encuentren morosos sin que exista documento formal que respalde la generación de dicho impuesto, o bien porque el titular de la deuda haya fallecido y la actividad no se continúe realizando.

Artículo 2º—De la creación de expediente especial. Para efectos de realizar estudios que conlleven a la depuración del registro de cobro, se deberá elaborar un expediente especialmente creado para ese fin, el cual deberá contener al menos la siguiente información:

1.  Estado de cuenta del contribuyente.

2.  Estudio de registro que demuestre la existencia o no de bienes inmuebles inscritos.

3.  En caso de tratarse de un bien sin inscribir se deberá aportar algún documento que evidencie la titularidad.

5.  Recomendación técnica que justifique la respectiva depuración.

Artículo 3º—De la recomendación técnica. Será elaborada por los funcionarios designados para la labor de depuración de la Base de datos, para los casos en que la desafectación de la Base de Datos deducirá el Pendiente de Recaudación, consistirá en un razonamiento justificado en la documentación aportada y el resultado de la investigación, así como la imposibilidad de determinar la existencia real del hecho generador del registro. Dicha recomendación será dirigida al Coordinador de la Depuración para su revisión y después será autorizada por el Director Tributario, seguidamente se trasladará a la Alcaldía Municipal para que lo presente al Concejo Municipal con el fin de que se tome un acuerdo donde se autorice a realizar la ejecución de la recomendación técnica en la Base de datos municipal. Para los casos que sean traspasos de pendientes, fincas o servicios solamente se necesita la revisión del Coordinador de la Depuración y el Director Tributario.

Artículo 4º—Etapas del procedimiento. El procedimiento constará de 5 etapas para su análisis sin que exista un orden previo de ejecución, aun cuando se sugiere aplicar en el orden propuesto, a saber:

1.  La primera consistirá en realizar un análisis a los contribuyentes no traspasados, crear expedientes para eliminar datos duplicados o incluir datos faltantes.

2.  La segunda es un análisis de los números de cédula, especialmente aquellos que inician con el Nº 9 o que en general el número de cédula registrado se compone de números 9 consecutivamente y menor.

3.  La tercera consistirá en un análisis de los nombres de clientes registrados en la Base de datos, de manera duplicada pero con diferente número de cédula.

4.  La cuarta consistirá en un estudio de inconsistencias en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en donde por cada análisis que se realice partiendo de este tributo, implicará de manera obligatoria, analizar la aplicación de los servicios que por definición institucional se brindan en el sector donde se ubica la finca en análisis.

5.  La quinta etapa consistirá en el estudio de inconsistencias en el cobro por servicios municipales, en donde por cada análisis que se realice partiendo de este tributo, implicará de manera obligatoria, analizar la aplicación de los servicios que por definición institucional se brindan en el sector donde se ubica la finca en análisis.

Artículo 5º—De las tareas a realizar. El Coordinador de la Depuración ejercerá el control diario, permanente y constante sobre la labor que realicen los funcionarios designados para la labor de depuración de la Base de datos. Las tareas a realizar consistirán en:

a)  Emitir listados, extraídos del sistema de facturación integral que contengan las siguientes inconsistencias:

i.     números de cédula con numeración reiterativa de nueves.

ii.    números de fincas duplicadas.

iii.   números de contribuyentes, nombres sin cédula.

iv.   cualquier otra que a criterio del Coordinador de la Depuración sea conveniente analizar y que cuente con la debida aprobación por parte de los responsables.

b)  Una vez obtenida la información indicada en el acápite anterior, el coordinador, cuantificará el porcentaje de las inconsistencias a depurar.

c)  Realizar estudios registrales para determinar la titularidad del bien, en este caso el estudio se realizará por números de finca, una vez comprobada la titularidad y evidenciando que el cobro de los tributos se realiza conforme en ley corresponde, se le cobra al titular de la finca.

d)  Cada caso sometido a estudio para depurar, deberá ser confrontado con el Catastro Municipal o el Catastro Nacional, de modo que se determine si en éste es o no localizable la finca en cuestión, en el caso de que no sea localizable se procederá a la eliminación de la finca en la base de datos.

e)  Todo caso sometido a estudio debe contar con un expediente que contenga claramente los documentos que respalden la información acumulada, incluyendo inspecciones de haberse realizado, las cuales serán trasladadas a la Dirección de Gestión Administrativa o se realizarán personalmente de considerarlo más conveniente. El expediente debe ser debidamente foliado en orden cronológico.

f)   Diariamente el Coordinador de la Depuración planificará la labor a realizar en materia de depuración, así mismo, elaborará las recomendaciones de los casos que califiquen para ser depurados.

Artículo 6º—De los informes. El Coordinador de la Depuración llevará en forma diaria a través de hoja electrónica de Excel, un registro de los casos que han sido analizados como inconsistentes. La tercera semana de cada mes presentará un informe a la Alcaldía Municipal para su conocimiento.

Artículo 7º—De la desafectación a la base de datos y al pendiente de recaudación. Una vez conocido y ratificado el informe técnico, se procederá a desafectar la Base de datos y por ende se deducirá del Pendiente de Recaudación, dejando para tal caso el contribuyente como “inactivo” cuando corresponda. Debiendo para lo cual, indicar junto al nombre como justificación en la Base de datos el número de Recomendación Técnica o número de depuración, la que a su vez deberá contar con las firmas probatorias.

Artículo 8º—De la custodia de los expedientes. Una vez realizada la desafectación de la Base de datos, los expedientes estarán en el Área de Catastro, Censos y Valoración, y una vez conformado el archivo central se trasladarán con el propósito de custodiarlos como el resto de la documentación institucional. Para tales efectos, el coordinador emitirá oficio al Encargado del Archivo con la siguiente información:

a)  Detalle por nombre y número de cédula de los expedientes remitidos.

b)  Número de folios que constan en cada expediente.

c)  Cualquier otra información que se considere conveniente.

Artículo 9º—Del pendiente de recaudación. Previo a iniciar la labor de depuración, el Coordinador de la Depuración emitirá un informe del Pendiente de Recaudación a la fecha el cual se realizará por tributo y por periodo. Cada vez que se emita un informe de depuración, de manera simultánea se emitirá un nuevo reporte de la morosidad.

Lic. Mario Morales Guzmán, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2010034772).

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE GARABITO

El Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº 203, artículo III, celebrada el 14 de abril del 2010, acuerda por unanimidad y en forma definitiva:

1º—Ratificar el acuerdo tomado por el Concejo Municipal, en sesión ordinaria Nº 150, artículo VII, punto Nº 4, celebrada de 18 de marzo del 2009, donde por unanimidad y en forma definitiva se acogió en todas sus partes el Reglamento de Dedicación Exclusiva de la Municipalidad de Garabito.

2º—Ordenar a la Administración proceder de forma inmediata a la publicación de dicho reglamento en el Diario Oficial La Gaceta y hacer llegar a este Concejo copia de la respectiva publicación:

REGLAMENTO DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA

CAPÍTULO I

De la definición y objetivos de la dedicación exclusiva

Artículo 1º—Se entenderá por dedicación exclusiva para efectos del presente reglamento, la compensación económica retribuida a los servidores de nivel profesional, porcentualmente sobre sus salarios base (previa suscripción de un contrato entre el servidor y el máximo jerarca o con quien este delegue), para que obligatoriamente no ejerzan de manera particular (remunerada o adhonorem), la profesión que sirve como requisito para desempeñar el puesto que ostenten así como las actividades relacionadas con esta; con las excepciones que se establecen en el presente reglamento.

Artículo 2º—El régimen de dedicación exclusiva, tiene como objetivos primordiales:

a)  Obtener del servidor de nivel profesional, su completa dedicación a la función pública, no sólo aportando los conocimientos que se deriven de la profesión que ostente, sino también evitar su fuga, privando a la Administración de funcionarios idóneos y capaces.

b)  Motivar al servidor de nivel profesional a la obtención del más alto nivel académico, para realizar con mayor eficiencia, las tareas que se le encomiendan.

CAPÍTULO II

De los requisitos exigidos para acogerse a la dedicación exclusiva

Artículo 3º—Tendrán derecho a acogerse al Régimen de Dedicación Exclusiva, los servidores nombrados en propiedad por más de tres meses en las siguientes plazas:

    Secretaria del Concejo Municipal, en razón de la naturaleza de su puesto y sus responsabilidades, siempre y cuando ostente el grado académico equivalente a bachiller (25%) universitario o licenciatura (55%) en secretariado o Derecho.

    Las Jefaturas de la Policía Municipal, Contabilidad, Tesorería y Catastro, siempre y cuando cumplan con los incisos a), b), c), d,) e), f), g) siguientes:

a.   Ser profesionales con el grado de bachiller universitario como mínimo. En los casos en que el servidor ostente un título académico de una universidad extranjera, debe aportar una certificación donde conste que el título fue reconocido y equiparado por una universidad costarricense o institución educativa autorizada para ello.

b.  Estar desempeñando o propuesto para desempeñar un cargo para el cual se requiera como mínimo la condición académica señalada en el inciso anterior, siempre que el funcionario demuestre que cuenta con dicho requisito.

c.   Haber sido nombrado para laborar una jornada completa, con la excepción que se establece en este reglamento.

d.  El grado académico que ostenta el servidor y con base en el cual se solicita esta compensación, debe estar contemplado dentro de las atinencias del puesto y la clase.

e.   Estar incorporados al respectivo colegio profesional cuando exista esta entidad en el área correspondiente.

f.   Firmar el contrato de dedicación exclusiva con el máximo jerarca (o con delegue) de la institución en la cual prestan servicios.

g.   Aportar justificación escrita extendida por la jefatura de la unidad a que pertenece el puesto, manifestando la necesidad de utilizar los servicios del funcionario en forma exclusiva.

CAPÍTULO III

De la aplicación del régimen de dedicación exclusiva

Artículo 4º—Las instituciones y empresas del sector público, según se definen en el artículo 2º, incisos a), b) y c) de la Ley Nº 6821 del 19 de octubre de 1982 y sus reformas, podrán reconocer a sus servidores de nivel profesional en razón de la naturaleza y responsabilidades de los puestos que desempeñan, una suma adicional sobre sus salarios base por concepto de dedicación exclusiva, de la siguiente manera:

a)  Un 25%, a aquellos servidores que poseen el grado académico de bachillerato universitario y ocupen un puesto para el que se requiere la condición anterior y además satisfaga los literales b), c), d), e), f) y g) del artículo 3° de este reglamento.

b)  Un 55%, a aquellos funcionarios que ostentando el grado académico de licenciatura u otro superior, y ocupen un puesto para el que se requiere como mínimo el grado licenciatura universitario y además cumplir los literales b), c), d), e), f) y g) del artículo señalado anteriormente.

CAPÍTULO IV

Del procedimiento para acogerse al régimen de dedicación exclusiva

Artículo 5º—El servidor que desee acogerse al Régimen de Dedicación Exclusiva y que cumpla con los requisitos que se señalan en el artículo 3º de este reglamento, deberá solicitarlo al Área de Recursos Humanos de la institución, quien emitirá una resolución razonada al Alcalde Municipal, quien a su vez aprobará la solicitud de encontrarse todo a derecho.

Una vez suscrito el contrato entre el servidor y la institución, la oficina de Recursos Humanos lo tramitará para su refrendo ante el máximo jerarca (o en quien este delegue), adjuntando para ello una certificación firmada por el jefe de personal en donde conste que en el caso concurren todas las condiciones y requisitos que se señalan en el artículo 3º de este reglamento y que se han seguido los trámites procedimientos que el mismo exige; además de los originales y fotocopias del ti académico o certificación de la universidad o centro de enseñanza superior q acredite el grado profesional correspondiente, extendido por su “Oficina de Registro” o la oficina autorizada para extender este tipo de documentos y el título de la incorporación al colegio profesional respectivo, si existiera.

Artículo 6º—El contrato deber ser tramitado en original para el expediente personal y dos copias que serán distribuidas de la siguiente manera:

a)  Al servidor

b)  A la Auditoría Interna.

Artículo 7º—El máximo jerarca (o en quien éste delegue si procede), deberá refrendar los contratos de dedicación exclusiva, si cumplen con todos los requisitos establecidos, en un plazo máximo de 8 días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación. En caso contrario, el referido contrato será devuelto al Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad para que en un plazo de 8 días hábiles se cumpla con los mismos, bajo el apercibimiento de que si ello no se hiciere, se archivará la gestión.

Artículo 8º—Una vez firmado el contrato, el servidor no podrá ejercer la profesión comprometida con dicha exclusividad, ni actividades relacionadas con esta o con su cargo, si no es con la institución con quien firmó el contrato.

CAPÍTULO V

De la vigencia de la dedicación exclusiva

Artículo 9º—El contrato de dedicación exclusiva tiene vigencia a partir del día en que es aceptado y firmado por las partes; siempre y cuando sea remitido al Área Recursos Humanos respectiva, en un plazo improrrogable de 8 días hábiles posteriores a la mencionada firma.

Artículo 10.—El servidor acogido al Régimen de Dedicación Exclusiva mantiene la retribución y obligaciones que establecen este reglamento así como el respectivo contrato cuando:

a)  Se encuentren en vacaciones.

b)  Disfruten de permiso con goce de sueldo total o parcial. En este caso si el permiso es para adiestramiento, su contrato de dedicación exclusiva debe haber sido firmado por las partes, con un mínimo de tres meses de anticipación a la fecha de rige de su permiso para adiestramiento.

c)  Tenga permiso con goce de sueldo para brindar servicios como colaboración con otras entidades afines con los intereses del Estado, dentro del país o en el extranjero, siempre que haya base legal para ello.

Artículo 11.—Los servidores que estén acogidos al régimen de dedicación exclusiva y estén disfrutando de un permiso sin goce de salario, al regresar pueden seguir devengando el pago de dicho incentivo.

CAPÍTULO VI

De las excepciones, renuncias y sanciones

Artículo 12.—El servidor que se acoja al Régimen de Dedicación Exclusiva esta facultado para ejercer excepcionalmente la profesión comprometida en el contrato, en los siguientes casos:

a)  Cuando se trate de labores docentes en establecimientos de enseñanza superior oficiales o privados, en seminarios, cursos y congresos organizados e impartidos por estos centros educativos.

b)  Cuando se trate de impartir cursos de capacitación en instituciones públicas, siempre que sean auspiciados y organizados por dichas instituciones.

c)  Cuando se trate del ejercicio profesional relacionado con los asuntos personales, de los de su cónyuge o compañero(a) si convive en unión libre (comprobado esto último mediante declaración jurada otorgada ante notario público), ascendientes y descendientes hasta un tercer grado de consanguinidad, hermanos, suegros, yernos y cuñados, siempre y cuando la actividad emanada de dicho interés no conlleve propósitos de lucrar por parte del funcionario o de sus familiares aquí mencionados. Para acogerse a estas excepciones, el interesado deberá comunicarlo por escrito al jefe de la dependencia respectiva y solicitar, por el mismo medio la anuencia previa del Área de Recursos Humanos, señalando el tipo de trabajo que efectuará así como las fechas de inicio y finalización de la prestación del servicio y ubicación y esperar su respuesta.

d)  Cuando sea necesaria su colaboración al Estado en forma adhonorem, en la atención de desastres naturales, siempre que lo hagan a nombre y con el respaldo de la Institución para la cual laboran.

e)  Cuando se le nombre en cargos de Juntas Directivas, siempre que no exista conflicto de intereses con el puesto desempeñado, salvo los casos en que por ley expresa así se establezca.

Artículo 13.—Pueden acogerse excepcionalmente al Régimen de Dedicación Exclusiva o mantener este beneficio, aquellos servidores a quienes se les permita laborar media jornada, siempre que firmen una declaración jurada en la que conste que el resto del tiempo lo dedicarán a labores domésticas propias, comunicándolo por escrito al Área de Recursos Humanos respectiva.

Artículo 14.—Los servidores que disfruten de los beneficios del Régimen de Dedicación Exclusiva, pueden renunciar a dicho régimen, comunicándolo por escrito al Área de Recursos Humanos y a la Auditoría interna, con un mes de anticipación como mínimo, y no podrán suscribir un nuevo contrato en un período de dos años después de haber presentado la renuncia.

Si renunciaran por segunda vez, no podrán volver a acogerse a los beneficios indicados. Todos los movimientos contemplados en el presente artículo tendrán que hacerse efectivos mediante acción de personal.

Artículo 15.—Habrá incumplimiento por parte del servidor cuando realice acciones contrarias a lo estipulado en el presente Reglamento o en el Contrato de Dedicación Exclusiva que este contiene, lo cual acarreará las siguientes sanciones:

a)  La rescisión inmediata del contrato y el reintegro al Estado de las sumas otorgadas por concepto de Dedicación Exclusiva, cuando se incumpla lo establecido en el artículo 9º de este Reglamento. En este caso, el servidor no podrá firmar un nuevo contrato con la institución por un período de dos años a partir de la fecha de dicha rescisión.

b)  Amonestación por escrito, para el servidor que se acoge a las excepciones que se indican en el artículo 12 inciso c) y no cumpla con el procedimiento que para ello se establece. Si incurre en esta falta por segunda vez, se le suspenderá por ocho días.

c)  El despido se aplicará, sin responsabilidad para el Estado, al servidor que haga incurrir en error a la Administración en la recepción indebida de los requisitos que señala el artículo 3º, inciso a) y cuando por segunda vez, infrinja lo estipulado en el artículo 9º, por considerarse faltas graves.

CAPÍTULO VII

Otras disposiciones

Artículo 16.—Ningún servidor podrá acogerse a la Dedicación Exclusiva si se encuentra regido por la Ley de incentivos a los profesionales en ciencias médicas, o si esta gozando de la compensación económica por prohibición del ejercicio liberal de la profesión, o de otros incentivos similares que a juicio de la Dirección General del Servicio Civil, se consideren mutuamente excluyentes.

Artículo 17.—El Área de Recursos Humanos de la Municipalidad verificará cuando lo considere pertinente y de conformidad con los procedimientos que al respecto establezcan, el fiel cumplimiento de todas las disposiciones contenidas en este reglamento y el respectivo contrato. Cuando comprobare incumplimiento de las obligaciones contraídas por los servidores suscriptores, deberán tomar las medidas que estime convenientes. Lo anterior, sin perjuicio de la intervención que al respecto pueda hacer la Auditoría Interna de la institución, cuando lo estime conveniente.

Artículo 18.—Se establece como modelo de uso obligatorio para la dedicación exclusiva, el siguiente contrato:

CONTRATO DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA

Nosotros _____________________________________ en condición de _______________, denominado en lo sucesivo en este contrato LA MUNICIPALIDAD, y el servidor _______________, nombrado (a tiempo completo o medio tiempo), denominado en lo sucesivo en este contrato SERVIDOR, con fundamento en el Decreto N° ________ convenimos en el siguiente CONTRATO de Dedicación EXCLUSIVA, el cual se regir por las siguientes cláusulas: PRIMERA: EL SERVIDOR se compromete, mientras estén vigentes las disposiciones legales que lo fundamentan, a prestar sus servicios en forma exclusiva a la institución, por corresponder la naturaleza de su trabajo a la profesión que ostenta, en el puesto de __, especialidad ____________, que desempeña actualmente en el Departamento de Asimismo se compromete a no ejercer la profesión que motiva la firma de este contrato.

SEGUNDA: LA MUNICIPALIDAD, le concede al SERVIDOR una compensación económica equivalente a un % de su salario base.

TERCERA: LA MUNICIPALIDAD velará por el cumplimiento de las obligaciones que se señalan en el presente contrato y las contenidas en el Decreto __________, sin perjuicio de las facultades de inspección que podrían realizar la Auditoría Interna o en su defecto el Área de Recursos Humanos de la Municipalidad, cuando así lo juzgue conveniente.

CUARTA: El servidor se compromete, bajo juramento, a cumplir estrictamente con las estipulaciones de este contrato y las disposiciones del reglamento que lo regula.

El incumplimiento de las citadas disposiciones dará ocasión a que se apliquen las sanciones contempladas en el artículo 16 del presente reglamento.

QUINTA: El presente contrato rige a partir del día en que las partes lo acuerdan y firman.

Este contrato se preparará en tres tantos que se distribuirán así:

a. Recursos Humanos, (el original)

b. El servidor.

c. A la Auditoría Interna.

El servidor manifiesta conocer y aceptar las disposiciones del reglamento que regula el presente contrato y sus implicaciones legales.

En fe de lo anterior y debidamente enterado de los deberes impuestos del valor y trascendencia de lo aquí contratado, lo aceptamos y firmamos en la ciudad de _____ a los _______ días, del mes de _______ de 19__.

            Por la Institución                                 Servidor

Cédula Nº                                      Cédula Nº

Artículo 19.—En caso de traslado, reubicación o ascenso de un servidor, ya sea entre las Instituciones y Empresas Públicas cubiertas por el ámbito de la Dirección General del Servicio Civil o hacia el Poder Ejecutivo y viceversa, si en la institución de origen gozaba del beneficio de Dedicación Exclusiva, podrá mantener dicho beneficio si el jerarca de la institución que recibe al servidor reconoce la vigencia del contrato original. Para ello, el interesado tramitará ante la Oficina de Recursos Humanos respectiva, la firma del addéndum al Contrato de Dedicación Exclusiva, en un plazo de 2 meses a partir de la fecha del movimiento de personal, rigiendo el pago del incentivo a partir de la fecha en que se realice dicho trámite e inicie la nueva relación. De no realizarse el mismo en los meses antes señalados deberá solicitarse un nuevo contrato.

Artículo 20.—Quedan facultados los máximos jerarcas de las Instituciones y Empresas Públicas cubiertas por el ámbito de la Dirección General del Servicio Civil, si así lo consideran, reconocer la vigencia del Contrato de Dedicación Exclusiva, firmado por los funcionarios que no renunciando al incentivo, finalicen su relación de servicios, voluntaria o involuntariamente, para reanudarlo en otra Institución o Empresa, o en otro puesto profesional dentro de la misma Institución para la que laboran, debiendo firmar el addendum respectivo. Se podrá aplicar lo mismo a los funcionarios provienen del Poder Ejecutivo, en el tanto hayan suscrito el debido contrato procedimiento se aplicará también cuando se trate de una variación en el porcentaje que por el concepto se otorga.

Artículo 21.—Para lo señalado en los artículos 20 y 21, la forma del addéndum será la siguiente:

ADDENDUM AL CONTRATO DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA

Nosotros _____________________________________ en condición de (Nombre del jerarca _______________ de _______________, (Cargo del jerarca) (Nombre de la Institución) denominado en lo sucesivo servidor, con fundamento en el Decreto Nº _______________ convenimos en suscribir el presente addéndum del Contrato de Dedicación Exclusiva firmado por _______________ en condición de _______________ (nombre máximo jerarca) (cargo del jerarca) de _______________ y por el servidor, cuya fecha de rige (Nombre de la Institución) fue _____, bajo las siguientes cláusulas:

PRIMERA: El servidor se compromete a cumplir estrictamente con las estipulaciones del Contrato de Dedicación Exclusiva original en el puesto de _________ que ocupa a partir del ______ según copia de la acción de personal adjunta.

Dicho puesto lo desempeña actualmente en _______________ (Departamento, dirección, _______________ oficina).

SEGUNDA: La _______________ le concede al servidor _______________ (Institución) una compensación económica equivalente a un ___ % de su salario base.

TERCERA: Para todos los efectos este addéndum rige a partir del día en que se inicia la nueva relación de servicios en el caso de servidores que proceden de otra Institución, y deberá presentarse para su aprobación ante el Área de Recursos Humanos de la Institución respectiva, dentro de los 2 meses siguientes a esa fecha.

La solicitud de aplicación de este addéndum deberá presentarla el funcionario en el primer mes de prestación de servicios a la Institución o Empresa Pública.

Cuando se trate de variaciones en el porcentaje que se concede por concepto de compensación, el rige sería partir del día en que las partes lo acuerden y firman.

El addéndum deberá ser tramitado por la Institución en original y dos copias, las cuales serán distribuidas de la siguiente manera:

a. Recursos Humanos, (el original)

b. El servidor.

c. A la Auditoría Interna.

En fe de lo anterior y debidamente enterado de los deberes impuestos del valor y trascendencia de lo aquí contratado, lo aceptamos y firmamos en la ciudad de _____ a los _______ días, del mes de _______ de 19__.

        Por la Institución                                     Servidor

              Cédula Nº                                          Cédula Nº

Artículo 22.—Rige a partir de su publicación.

Jacó, Puntarenas, abril del 2010.—Lic. Ana Sofía Schmidt Quesada, Proveedora Municipal.––1 vez.––O. C. Nº 254.—C-252770.––(IN2010034757).

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE HEREDIA

REGLAMENTO PARA EL MANEJO DE LOS FONDOS

DE CAJA CHICA DEL COMITÉ CANTONAL DE

DEPORTES Y RECREACIÓN DE HEREDIA

Aprobado en sesión Nº 346-2010 de Consejo Municipal Fecha 22 de febrero del 2010

La Municipalidad de Heredia con sustento en lo establecido en los numerales 169 y 170, de la Constitución Política, artículos 13, inciso c), 43 y 164 a 172 del Código Municipal emite el presente Reglamento para Manejo de los Fondos de Caja Chica del Comité Cantonal de Deportes y Recreación del Cantón Central de Heredia, que se regirá por las siguientes disposiciones:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—El presente reglamento contiene las disposiciones generales para la asignación, organización, funcionamiento y control de la caja chica del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Heredia, como medio de pago para facilitar la ejecución presupuestaria en las partidas de servicios no personales; materiales y suministros y en la subpartida de mobiliario y equipo de oficina y equipos varios de menor cuantía.

Artículo 2º—Este reglamento y las personas que involucra, quedan sujetas a las disposiciones dadas por la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, la Ley y Reglamento de Contratación Administrativa, el Reglamento de Viáticos de la Contraloría General de la República, el Reglamento Autónomo de Organización del Comité Cantonal y cualquiera otra disposición y circulares de la Contraloría General de la República.

Artículo 3º—La caja chica se manejará mediante cuenta corriente y estarán a cargo del Tesorero del Comité o la persona que la Junta Directiva designe en su ausencia.

Artículo 4º—Cuando por razón justificada sea necesario trasladar la custodia y manejo de este fondo a un funcionario distinto al designado en forma permanente, el traspaso se hará estando el Tesorero del Comité cantonal presente y el Administrador; al momento de mismo se efectuará un arqueo del cual se dejará constancia escrita, con la firma de los tres funcionarios mencionados.

Artículo 5º—Durante el tiempo que dure la sustitución del funcionario encargado de caja chica, en función de custodia, y administrador de este fondo, el funcionario sustituto asume todas las responsabilidades y deberes que este Reglamento le adjudica al primero.

Artículo 6º—La caja chica recibirá devoluciones de dinero, únicamente en efectivo, no exceptuándose ningún caso.

Artículo 7º—La caja chica contendrá siempre el total del monto asignado, el cual, según el caso, estará integrado de la siguiente forma: dinero en efectivo, vales liquidados y vales en trámite de reintegro. En ningún momento podrán sustituirse estos valores por otros, de índole extraña a la naturaleza de la caja chica.

Artículo 8º—Los fondos de caja chica deberán ser utilizados en el pago de gastos menores, así como en la adquisición de bienes, y servicios indispensables, que se presenten en forma ocasional y que justifiquen su pago fuera de los trámites ordinarios, entendiéndose está acción auxiliar a la gestión de compras.

CAPÍTULO II

Del vale de caja chica

Artículo 9º—El vale se tramitará formalmente, cuando se presente debidamente lleno para lo cual deberá cumplir con:

a)  Detalle exacto del artículo o servicio que se comprará.

b)  Firma del Director Ejecutivo.

c)  Firma y nombre (con los dos apellidos) de quien retirará el vale.

d)  Firma del tesorero.

e)  Código presupuestario.

Artículo 10.—La Junta Directiva del Comité Cantonal analizará y aprobará mediante acuerdo motivado, el monto máximo tanto del fondo de caja chica, como el monto máximo a pagar por cada erogación.

Artículo 11.—La caja chica se utilizará para comprar y pagar materiales, suministros, repuestos, pasajes, viáticos, accesorios y servicios, donde el principio de costo-beneficio prevalezca en cada transacción.

Artículo 12.—Todas las compras que se realicen deberán de contar previamente con el respectivo contenido presupuestario.

Artículo 13.—Las cajas chicas funcionarán bajo el sistema de fondo fijo, sujeto a reembolsos contra presentación de justificantes de pago.

Artículo 14.—El reembolso deberá solicitarse cuando se haya gastado aproximadamente el 60% del fondo fijo, de esta manera podrá disponerse de cierta suma mientras se tramita la reposición.

Artículo 15.—En caso de excepción y con la debida justificación, se podrá realizar la compra de activos hasta por el monto máximo autorizado por caja chica sin que esto signifique, que para la compra de un artículo se tenga que hacer dos vales o más para cubrir el gasto.

Artículo 16.—La compra de bienes y/o servicios se tramitará por caja chica solamente cuando se den, en forma excluyente, las siguientes condiciones:

a)  Que en bodega no haya existencia del bien que se solicita, o que ninguna área o empleado del Comité, de acuerdo con sus funciones, esté en posibilidades de prestar el servicio que se necesita.

b)  Que el bien o el servicio sean de urgente necesidad.

c)  Que el bien o servicio sea de menor cuantía.

d)  Que exista contenido de la partida presupuestaria donde se cargará el gasto.

CAPÍTULO III

De la liquidación

Artículo 17.—Los vales de caja chica deberán confeccionarse con original y copia. El original se mantendrá en la Tesorería y servirá de comprobante de pago; la copia se mantendrá como consecutivo. En el caso de anulación de vales, tanto el original y la copia, se mantendrán en el consecutivo.

Artículo 18.—Los vales de caja chica deben ser liquidados a más tardar tres días hábiles posteriores a la fecha de entrega, salvo casos excepcionales debidamente autorizados por el Administrador.

Artículo 19.—Cuando algún funcionario realiza un vale y éste no retira el dinero el mismo día, se entenderá por desechado el mismo, de tal forma que si se requiere hacer la compra por el interesado, tendrá que volver a efectuar el trámite.

Artículo 20.—Los vales que sean reintegrados sin ser utilizados deberán traer las justificaciones del caso.

Artículo 21.—Los comprobantes autorizados que son el sustento del egreso deberán como mínimo contener los siguientes requisitos:

a)  La factura, tiquete o recibo deben ser en original, membretado y timbrado o conforme a las disposiciones de la Dirección General de Tributación Directa del Ministerio de Hacienda.

b)  Emitirse a nombre del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Heredia.

c)  Especificar claramente la fecha de la compra o servicio recibido, la cual deberá ser igual o posterior a la fecha de emisión del vale. No se recibirán facturas con fechas anteriores a la emisión del vale.

d)  Especificar claramente y con detalle la compra o servicio recibido la cual debe coincidir con lo estipulado en el vale.

e)  No contener borrones ni tachaduras.

f)   Venir firmados por el Administrador.

g)  En el caso de activos, todos deben ingresar a bodega o dependencia correspondiente y asignarles el número de inventario, cuando corresponda.

Artículo 22.—Los vales de caja chica deben ser prenumerados.

Artículo 23.—El encargado de la caja chica deberá emitir un comprobante (recibo) de liquidación del vale, donde además deberá indicarse la cuantía del reintegro de dinero en caso de darse este. Dicho recibo se podrá sustituir por un sello del encargado de caja chica que se hará en presencia del funcionario que liquida, para lo cual debe firmar este último conforme, ya sea el recibo o el espacio determinado en el sello.

Artículo 24.—La liquidación queda formalizada, cuando el responsable de la caja chica revisa todos los requisitos y firma en el vale de solicitud conforme de cumplimiento de toda gestión.

Artículo 25.—El monto de lo gastado no podrá exceder el monto autorizado en el vale de caja chica. De presentarse esta situación, el funcionario a nombre de quién se giró el vale debe asumir el gasto diferencial resultante, salvo aquellos casos previamente aprobados por la Dirección Ejecutiva.

Artículo 26.—No se entregará vale de caja chica a nombre de un funcionario, si este tiene pendiente la liquidación de uno anterior. No podrá extenderse más de un vale a nombre de un mismo beneficiario en forma simultánea, salvo situaciones especiales propias del accionar diario del Comité Cantonal, debidamente aprobados por el Administrador.

CAPÍTULO IV

De los arqueos

Artículo 27.—El fondo de caja chica estará sujeto a arqueos administrativos o por la Auditoria Interna Municipal y sin aviso previo, arqueos que quedarán consignados por escrito y deberá ser firmado por la persona que lo efectuare y por el encargado del fondo.

Artículo 28.—Todo arqueo al fondo de caja chica se realizará en presencia del funcionario responsable del fondo, quién tendrá el derecho de pedir una segunda verificación, si albergara dudas sobre el resultado obtenido.

Artículo 29.—Si realizado el arqueo resultare una diferencia, debe ser comunicada de inmediato al Administrador, quien debe solicitar la justificación al responsable de la caja chica, quien, además, procederá en forma inmediata, a depositar o reintegrar el faltante, según corresponda, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias que correspondan.

CAPÍTULO V

De las prohibiciones

Artículo 30.—No se podrá adquirir por medio de este fondo, materiales y suministros que se tengan en existencia en bodega.

Artículo 31.—Los pagos de caja chica no se podrán fraccionar para realizar compras de un mismo bien, que superen el monto máximo establecido.

Artículo 32.—Se prohíbe efectuar préstamos de sueldo o cualquier otra operación diferente de los montos de caja chica.

Artículo 33.—La persona encargada de los fondos de caja chica no podrá guardar documentos, efectivo o cheques que sean dé propiedad particular o de otra persona en los lugares destinados para tal fin; no podrán suplir el dinero de su peculio para compras o pagos que correspondan al Comité Cantonal, salvo en emergencia justificada, razonada y avalada por el Administrador.

Artículo 34.—Se prohíbe al funcionario responsable de la administración de la caja chica el cambio de cheques de cuentas personales, así como toda clase de valores a empleados o particulares.

Artículo 35.—Ningún funcionario de la Institución, con excepción de quienes tengan custodia la caja chica, podrá mantener en su poder fondos de caja chica por más de cuatro días hábiles, salvo aquellos casos de giras por más de dicho término.

Artículo 36.—No podrán hacer uso del fondo personas extrañas o sin ninguna relación contractual con el Comité.

Artículo 37.—No se reconocerá el impuesto de ventas incluido en las facturas comerciales, salvo aquellos casos excepcionales, valorados y aprobados por el Administrador.

CAPÍTULO VI

De las responsabilidades del encargado

de la caja chica

Artículo 38.—Deberá comunicar de inmediato al Director Ejecutivo, el nombre de los servidores y los montos de los anticipos que se encuentren pendientes de liquidar dentro del plazo establecido en el artículo 19 de este Reglamento, para que éste tome las medidas pertinentes para obtener la pronta liquidación del anticipo y para que cumpla con las demás disposiciones de este cuerpo reglamentario.

Artículo 39.—Deberá mantener en resguardo un ejemplar del Reglamento de la Caja Chica, circulares, directrices y demás normativa aplicable, de manera que sea de fácil acceso al personal.

Artículo 40.—Deberá velar por el cumplimiento de las disposiciones contempladas en el presente reglamento y, cuando sea del caso, denunciar ante el superior jerárquico las violaciones al mismo.

Artículo 41.—Deberá entregar y asesorar en el uso de las exoneraciones del impuesto sobre ventas a todos los usuarios de la caja chica y velar porque las facturas no incluyan el citado impuesto.

Artículo 42.—En aquellos pagos que por su monto estén afectos a la retención del 2% del impuesto sobre la renta, deberá realizar la retención y depositarla en el fondo general del Gobierno.

CAPÍTULO VII

De las sanciones

Artículo 43.—Todo funcionario que haga uso del fondo de caja chica tiene por obligación conocer el presente Reglamento; la inobservancia y vulneración a esta normativa se sancionará de conformidad con las disposiciones de los artículos 149 y 150 del Código Municipal y supletoriamente, la Ley General de la Administración Pública y el Código de Trabajo, previa garantía del debido proceso.

Artículo 44.—Las sanciones correspondientes serán aplicadas por la Junta Directiva del Comité Cantonal, conforme lo establece el Reglamento Autónomo de Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Heredia.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones finales

Artículo 45.—El Administrador podrá autorizar trámites de caja chica que no estén regulados en el presente reglamento, en casos excepcionales y de urgencia apremiante, y deberá comunicarlo a la Junta Directiva en su próxima sesión dando las justificaciones del caso.

Artículo 46.—Corresponde a la Junta Directiva del Comité Cantonal la interpretación de lo estatuido en este Reglamento, así como velar por el cumplimiento de lo establecido.

Artículo 47.—El presente reglamento rige a partir de su debida publicación.

Heredia, 21 de abril del 2010.—Juan Luis Chávez Orozco, Presidente.—1 vez.—(IN2010034781).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

DIVISIÓN ECONÓMICA

En relación con la Orden de Compra N° 2010010971 del 15 de enero del 2010, correspondiente a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la variación de la tasa básica, me permito solicitarles publicar la siguiente información:

Se comunica que la tasa básica que rige a partir del 22 de abril del 2010 y hasta nuevo aviso es: 7,75%.

San José, 26 de abril del 2010.—Róger Madrigal López, Director.—1 vez.—O. C. Nº 10971.—C-5970.—(IN2010035159).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA VIDA ESTUDIANTIL

Y SERVICIOS ACADÉMICOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos y el Artículo N° 6 de la Ley Orgánica, del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en sesión N° 01-2010, artículo 7, del 04 de febrero de 2010, ante la solicitud del señor Jorge Iván Sánchez Gómez, cédula de identidad N° 117000313719.

ACUERDA:

1º—Reconocer el título de Administrador de Empresas, otorgado por la Universidad de Medellín, Medellín, Colombia, al señor Jorge Iván Sánchez Gómez, cédula de residencia Nº 117000313719.

2º—No reconocer el grado por no venir explícito en el Diploma.

3º—No se equipara el título por cuanto existe diferencia sustancial entre ambos planes de estudios y los títulos de ITCR conducen a un énfasis.

4º—Equiparar los estudios realizados por el señor Jorge Iván Sánchez Gómez, cédula de residencia 117000313719, con el grado académico de Licenciatura que otorga el ITCR.

Acuerdo firme.

Cartago, 20 de abril de 2010.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O.C. Nº 201000189.—Solicitud Nº 14516.—C-51020.—(IN2010034276).

CIRE ACUERDA:

El Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos y el Artículo N° 6 de la Ley Orgánica, del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en sesión N° 06-2009, artículo 3, del 02 de octubre de 2009, ante la solicitud del señor Fernando Gabriel Sosa, cédula de residencia N° 103200063115.

ACUERDA:

1º—Reconocer el título de Arquitecto, otorgado por la Universidad Nacional de la Plata, La Plata, Argentina, al señor Fernando Gabriel Sosa, cédula de residencia N° 103200063115.

2º—No reconocer el grado académico por no venir explícito en el Diploma.

3º—Equiparar el título de Arquitecto, otorgado por La Universidad Nacional de la Plata, La Plata, Argentina, por el de Arquitecto, que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

4º—Equiparar los estudios realizados por el señor Fernando Gabriel Sosa, cédula de residencia N° 103200063115, con el grado académico de Licenciatura, que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Acuerdo firme.

Cartago, 20 de abril de 2010.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—1 vez.—O.C. Nº 201000189.—Solicitud Nº 14515.—C-51020.—(IN2010034281).

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS

RIEGO Y AVENAMIENTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, cédula jurídica Nº 3-007-042041-11, solicita ante la Auditoría Interna del SENARA, la reposición de los folios 194 y 235 del libro Nº 3 de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Auditoría Interna, ubicada en las oficinas centrales del SENARA, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la fecha de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. José Antonio Valerio López, Coordinador, Unidad Financiera.—(IN2010033886).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Octavio Pérez Gómez, se le comunica la resolución de las catorce horas del quince de abril del dos mil diez, de la Oficina Local de Sarapiquí, la cual dicta medida de protección de abrigo temporal a favor de sus hijas Joleth Fabiola y María Celeste ambas de apellidos Pérez Morales.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Gabriela Salazar Calderón, Representante legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33479.—C-3620.—(IN2010034353).

Al señor Alvin Ureña Contreras, cédula de identidad número cuatro-ciento cincuenta y cinco-ochocientos cuarenta y cinco, domicilio desconocido, se le notifica la resolución dictada por esta oficina local a las diez horas, del quince de abril de dos mil diez, que ordena la finalización del proceso especial de protección iniciado mediante resolución de las ocho horas del nueve de julio de dos mil nueve, a favor del niño Albin Josué Ureña Miranda, quien se encuentra bajo la guarda de su madre Kattya Ermelinda Miranda Garita. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante las Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi 250 metros al sur. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente 431-00060-2003. Publíquese tres veces.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33479.—C-9620—(IN2010034354).

Se le comunica a Víctor Salas Lizano, la resolución de las ocho horas del diecinueve de abril de dos mil diez, que ubica en el albergue institucional “Casa Blanca”, a la joven Natasha Salas Mora. Esta medida es hasta por seis meses. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. 112-00161-1996.—Oficina Local de Guadalupe, 19 de abril de 2010.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33479.—C-8420.—(IN2010034356).

Al señor Steven Raúl Granados Jiménez y a la señora Marjorie Rodríguez Gutiérrez, se les comunica la resolución de las 9 del 15 de abril del 2010, que ordenó revocar la resolución de cuido provisional del 21 de enero del presente año y dictar medida de abrigo temporal en beneficio de la niña Junieth del Carmen Granados Rodríguez en Hogar Infantil Blanca Flor, hasta por un plazo de seis meses. Se declara la incompetencia a la oficina Local de San José Este. Plazo: para ofrecer recurso de apelación, 48 horas a partir de la tercera publicación de este edicto. Se le previene además, señalar lugar para oír notificaciones, en el entendido de no hacerlo, las mismas quedarán en firme veinticuatro horas después de dictadas.—Oficina Local de Desamparados, 20 de abril del 2010.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33479.—C-7820.—(IN2010034358).

Se le comunica a Susy Mora Mejías, la resolución de las once horas del catorce de octubre de dos mil nueve, que ubica en familia sustituta a Yaroth Rojas Mora, al lado de María Elsa Jiménez Jiménez. Esta medida es hasta por seis meses. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. 112-0093-2009.—Oficina Local de Guadalupe, 16 abril de 2010.—Lic. Roberto Marín A., Representante legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33479.—C-8420.—(IN2010034360).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTO

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-44-2010 admite la solicitud de autorización presentada por Steven Quesada Muñoz, cédula de identidad número 1-1140-0007, para la operación de un servicio de acceso a Internet en la modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 21 de abril del 2010.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(IN2010035596).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber que Sibaja Umaña Juan Carlos, cédula Nº 1-0619-0301, ha presentado solicitud de Retiro de Fondos en la Operadora de Pensiones de Vida Plena a su favor, de quien en vida fue Álvarez Carlos Isaac Sibaja Vargas, cédula Nº 02-0176-0506. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de tres meses días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta Ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.

San José, 15 de abril del 2010.—Departamento Plataforma de Servicios.—Lic. Ana Julieta Escobar Monge, Jefa.––IN2010034306).

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

Comunica el extravío del Libro de Actas del Foro de las Mujeres Nº 2 del año 2008, el cual consta de 300 folios por lo que no nos hacemos responsables del uso indebido que se le dé a esta información.

San José 22 de abril del 2010.—Coordinación Área de Ciudadanía Activa, Liderazgo y Gestión Local.—Marcela Piedra Durán.—1 vez.—Solicitud Nº 10465.—O. C. Nº 10474.—C-13620.—(IN2010034701).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

ÁREA DE ESTADÍSTICAS CONTÍNUAS

UNIDAD ÍNDICES DE PRECIOS

El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa que los Índices de Precios de los Insumos Básicos de la Industria de la Construcción, correspondientes al mes de marzo, son los siguientes:

Índices de Precios de los Insumos Básicos de la Industria de la Construcción

Marzo 2010

Índices de Precios de Insumos para la Construcción de Edificios y Vivienda

Base Enero 1976=100

                                                           Feb 2010      Mar 2010        Variación (%)

Edificios                          20 907.09     21 042.88                0.65

Vivienda                          21 984.47     21 991.95                0.03

Índices de Precios de Mano de Obra para la Construcción de Edificios y Vivienda

Base Enero 1976=100

                                                                           Feb 2010      Mar 2010   Variación (%)

Mano de Obra en Edificios         21 827.31     21 827.31        0.00

Mano de Obra en Vivienda         21 588.15     21 588.15        0.00

Índices de Precios de Actividades para la Construcción de Urbanizaciones

Base Enero 1984=100

Rama de actividad                                            Feb 2010                  Mar 2010  Variación (%)

Tubería aguas pluvial                                        2 611.05                   2 611.05                       0.00

Tubería aguas negras pvc                                 2 421.92                   2 421.92                       0.00

Tubería aguas negras concreto                        2 047.38                   2 047.38                       0.00

Tubería agua potable                                         3 024.72                   3 024.72                       0.00

Prevista aguas negras pvc                                2 566.70                   2 566.70                       0.00

Prevista aguas negras concreto                      2 604.97                   2 604.97                       0.00

Prevista agua potable                                        2 568.49                   2 568.49                       0.00

Tragantes                                                               3 130.14                   3 149.66                       0.62

Pozos                                                                     3 374.31                   3 399.65                       0.75

Cajas de sifón                                                       2 405.57                   2 429.44                       0.99

Cordón y caño                                                     3 536.14                   3 599.51                       1.79

Aceras                                                                    3 638.40                   3 706.59                       1.87

Desfogue                                                               3 575.62                   3 617.34                       1.17

Cuneta media caña                                              3 137.64                   3 137.69                       0.00

Cabezales para pasos por acera                       3 485.71                   3 537.96                       1.50

Pasos por acera                                                    3 478.67                   3 513.81                       1.01

Válvulas h. f.                                                         1 309.49                   1 256.87                     -4.02

Hidrantes                                                              1 852.08                   1 826.04                     -1.41

Limpieza y desenraice                                       1 098.82                   1 073.95                     -2.26

Corte de tierra                                                      1 324.43                   1 289.30                     -2.65

Relleno y compactación                                    1 729.53                   1 718.56                     -0.63

Sub-base, base y conf. subrasante                  3 214.35                   3 243.79                       0.92

Carpeta asfáltica                                                  2 817.22                   2 822.49                       0.19

Índices de Precios para la Construcción de Acueductos

Base Enero 1983=100

Rama de actividad                                            Feb 2010                  Mar 2010  Variación (%)

Tubería pvc 150 mm                                           2 959.28                   2 960.66                       0.05

Tubería pvc 200 mm                                           3 491.63                   3 493.20                       0.05

Tubería pvc 250 mm                                           3 870.13                   3 871.23                       0.03

Tubería pvc 300 mm                                           3 895.18                   3 896.03                       0.02

Prevista 12 mm                                                    3 513.18                   3 530.29                       0.49

Hidrante                                                                2 645.53                   2 645.89                       0.01

Promedio tubos y prevista                               3 408.15                   3 409.50                       0.04

Sin costo tubo 150 mm                                      2 501.20                   2 503.92                       0.11

Tubo 200 - 500 mm                                             2 460.28                   2 469.30                       0.37

Promedio                                                               2 489.93                   2 494.19                       0.17

Índice General de Acueductos                        2 859.13                   2 929.80                       2.47

Índices de Precios para la Construcción de Alcantarillados

Base Enero 1983=100

Rama de actividad                                            Feb 2010                Mar 2010   Variación (%)

Tubería pvc 150 mm                                           2 445.84                   2 446.66                      0.03

Tubería pvc 200 mm                                           1 901.78                   1 902.67                      0.05

Tubería pvc 250 mm                                           1 784.50                   1 785.12                      0.03

Tubería pvc 300 mm                                           1 727.08                   1 728.12                      0.06

Prevista 100 mm                                                  1 867.45                   1 868.44                      0.05

Promedio pvc                                                       1 905.06                   1 905.84                      0.04

Tubo de concreto 300 mm                                 3 290.16                   3 292.32                      0.07

Tubo de concreto 610 mm                                 3 273.76                   3 275.49                      0.05

Tubo de concreto 910 mm                                 3 465.63                   3 467.74                      0.06

Promedio de concreto                                        3 383.89                   3 385.88                      0.06

Cajas de registro                                                 3 216.66                   3 218.25                      0.05

Cajas de sifón                                                       2 561.98                   2 580.18                      0.71

Prom. cajas registro y sifón                              3 096.58                   3 100.65                      0.13

Reposición de carpeta                                       2 787.41                   2 912.12                      4.47

Índice General de Alcantarillados                 2 820.21                   2 871.97                      1.84

Índices de Precios de Elementos para la Construcción de Carreteras y Puentes

Base Julio 1990=100

Elementos                                                            Feb 2010                  Mar 2010  Variación (%)

Acero estructural                                                829.52371               880.38852           6.13181

Acero postensión                                               418.89501               406.95646          -2.85001

Acero refuerzo                                                      1240.65604             1294.23943         4.31896

Acetileno                                                              4503.12693             4503.12693         0.00000

Aditivo retardante /acel                                    1073.63976             1073.63976         0.00000

Alambre de púas                                                  2091.38326             2091.38326         0.00000

Alambre eléctrico                                                275.40105               275.40105           0.00000

Alambre negro                                                     1122.57240             1122.57240         0.00000

Arena                                                                      1439.84353             1477.44445         2.61146

Asfalto 85/100                                                    1923.51099             2038.18453         5.96168

Barras o barrenos                                                607.51573               607.51573           0.00000

Broca 3” diam                                                       606.09837               588.82450          -2.85001

Búnker                                                                   2552.13132             2449.94515       -4.00395

Cemento                                                                 2063.49673             2052.56427       -0.52980

Clavos                                                                    1938.73600             1938.73600         0.00000

Colchoneta 4 * 2 * 1.23 * 3.2 m                     569.74972               553.51179          -2.85001

Costo de posesión                                              732.96049               712.07105          -2.85001

Diesel                                                                     2161.23003             2140.80824       -0.94492

Dinamita                                                                280.00439               280.00439           0.00000

Elemento viga pretensada/guardacamino    1692.94842             1692.94842         0.00000

Emulsión asfáltica                                              1505.55880             1596.07630         6.01222

Epoxy p/ marcadores                                          887.44311               862.15089          -2.85001

Flanger 12 * 65                                                   671.96098               652.81003          -2.85001

Fulminante                                                            291.68477               291.68477           0.00000

Gavión 2.4 m 2 * 1 * 0.5 malla 8 * 10           1838.79567             1741.40883       -5.29623

Gavión 2.4 m 2 * 1 * 1.0 malla 8 * 10           1675.76289             1587.01063       -5.29623

Gasolina                                                                1759.99657             1759.85773       -0.00789

Grapas p/ alambre                                               693.79436               693.79436           0.00000

Lámina de aluminio liso N° 16                       1425.10454             1417.73479       -0.51714

Liquido para cura                                               1118.08344             1118.08344         0.00000

Llantas                                                                   723.55909               727.75452           0.57983

Lubricantes                                                          1917.58966             1910.19169       -0.38580

Madera contrachapada (plywood)                 1572.72733             1572.72733         0.00000

Madera especial para baranda                          261.73000               261.73000           0.00000

Madera formaleta                                                 3134.34009             3585.82819      14.40457

Malla ciclón                                                         1001.49673             1113.50265      11.18385

Mangueras comp. 600 c.c.                                 1284.07253             1268.10982       -1.24313

Mano de obra                                                       1365.79408             1365.79408         0.00000

Marcador pavimento (ref. 1 cara)                     583.84921               567.20946          -2.85001

Marcador pavimento (ref. 2 caras)                   568.92047               552.70618          -2.85001

Marco y rejilla metal 18” * 23”                       261.99202               261.99202           0.00000

Marco y tapa de metal                                        250.34793               250.34793           0.00000

Material p/ sellado juntas                                159.65079               159.65079           0.00000

Material reflectante señales                              207.84323               207.84323           0.00000

Media caña 36 cm * 1 m                                     872.69180               872.69180           0.00000

Oxígeno industrial                                             5466.06016             5466.06016         0.00000

Piedra bruta                                                          1204.56405             1223.84256         1.60046

Piedra quebrada                                                  1198.26444             1217.44213         1.60046

Pilote acero estructural 12 * 12 * 53”          669.94270               650.84927          -2.85001

Pilote acero estructural 12 * 12 * 74”          658.09757               639.34173          -2.85001

Pilote hormigón pretensado 30 * 30            2098.07485             2098.07485         0.00000

Pilote hormigón pretensado 35 * 35            2382.02305             2382.02305         0.00000

Pilote hormigón reforzado                               3099.63464             3099.63464         0.00000

Pintura p/ estructuras                                        1488.96386             1502.64873         0.91909

Pintura y esferas p/ vías                                    1539.45819             1584.71636         2.93988

Poste de viga galvanizada                               595.27874               578.31324          -2.85001

Poste pretensado/guardacamino                    3018.19371             3018.19371         0.00000

Poste p/ cerca de alambre                                  4940.62241             4807.63261       -2.69176

Poste p/ señal vertical                                       767.91633               725.06196          -5.58060

Repuestos                                                             1182.31390             1158.06029       -2.05137

Soldadura                                                              1385.20067             1416.68256         2.27273

Table estaca acero mp (116)                             596.14643               579.15620          -2.85001

Tela de fibra sintética                                         937.59263               937.59263           0.00000

Terminal galvanizado p/ guardacamino        583.38529               566.75876          -2.85001

Terminal viga p/ guardacamino                       1755.34304             1755.34304         0.00000

Tinta de serigrafía                                               218.34162               218.34162           0.00000

Tipo de cambio                                                    606.07183               588.79872          -2.85001

Tornillos galvanizados                                     350.83479               350.83479           0.00000

Tub. acero corrugado 1.07 m cal. 16              557.41223               541.52593          -2.85001

Tub. acero corrugado 1.37 m cal. 16              599.85349               582.75761          -2.85001

Tub. acero corrugado 1.83 m cal. 12              526.25954               511.26109          -2.85001

Tub. acero corrugado 2.59 m cal. 12              526.25954               511.26109          -2.85001

Tub. acero corrugado 2.90 m cal. 12              569.98988               553.74512          -2.85001

Tub. acero corrugado 3.35 m cal. 12              575.29138               558.89552          -2.85001

Tub. acero corrugado 3.51 m cal. 12              572.41346               556.09962          -2.85001

Tub. acero corrugado 3.96 m cal. 12              569.77060               553.53209          -2.85001

Tub. hormigón clase iii 0.61 m diam.             1408.23127             1408.23127         0.00000

Tub. hormigón clase iii 0.76 m diam.             1394.20910             1394.20910         0.00000

Tub. hormigón clase iii 0.91 m diam.             1421.58766             1421.58766         0.00000

Tub. hormigón clase iii 1.07 m diam.             1275.24099             1275.24099         0.00000

Tub. hormigón clase iii 1.22 m diam.             1644.24712             1644.24712         0.00000

Tub. hormigón clase iii 1.37 m diam.             1368.89999             1368.89999         0.00000

Tub. hormigón clase iii 1.52 m diam.             1443.04657             1443.04657         0.00000

Tub. hormigón clase iii 1.83 m diam.             1433.61198             1433.61198         0.00000

Tub. hormigón clase iii 2.13 m diam.             1505.83397             1505.83397         0.00000

Tub. hormigón clase iii 2.90 m diam.             1626.51220             1626.51220         0.00000

Tub. hormigón clase iv 0.61 m diam.             933.71558               933.71558           0.00000

Tub. hormigón clase iv 0.76 m diam.             629.30415               629.30415           0.00000

Tub. hormigón clase iv 0.91 m diam.             958.29465               958.29465           0.00000

Tub. hormigón clase iv 1.07 m diam.             836.84757               836.84757           0.00000

Tub. hormigón clase iv 1.22 m diam.             949.53751               949.53751           0.00000

Tub. hormigón clase iv 1.37 m diam.             987.03367               987.03367           0.00000

Tub. hormigón clase iv 1.52 m diam.             956.16178               956.16178           0.00000

Tub. hormigón clase iv 1.83 m diam.             950.23656               950.23656           0.00000

Tub. hormigón clase iv 2.13 m diam.             954.85075               954.85075           0.00000

Tub. hormigón clase iv 2.90 m diam.             863.69085               863.69085           0.00000

Tub. hormigón clase v 0.61 m diam.               957.90322               957.90322           0.00000

Tub. hormigón clase v 0.76 m diam.               624.87163               624.87163           0.00000

Tub. hormigón clase v 0.91 m diam.               959.38424               959.38424           0.00000

Tub. hormigón clase v 1.07 m diam.               795.53380               795.53380           0.00000

Tub. hormigón clase v 1.22 m diam.               956.05073               956.05073           0.00000

Tub. hormigón clase v 1.37 m diam.               951.30070               951.30070           0.00000

Tub. hormigón clase v 1.52 m diam.               954.72535               954.72535           0.00000

Tub. hormigón clase v 1.83 m diam.               948.72611               948.72611           0.00000

Tub. hormigón clase v 2.13 m diam.               954.27767               954.27767           0.00000

Tub. hormigón clase v 2.90 m diam.               914.30793               914.30793           0.00000

Tub. hormigón perforado 10 cm                      442.46334               442.46334           0.00000

Tub. hormigón perforado 15 cm                      426.29981               426.29981           0.00000

Tub. hormigón perforado 20 cm                      426.74916               426.74916           0.00000

Tub. sin refuerzo c-14 10 cm                            803.58682               803.58682           0.00000

Tub. sin refuerzo c-14 15 cm                            746.91743               746.91743           0.00000

Tub. sin refuerzo c-14 20 cm                            1052.03739             1052.03739         0.00000

Tub. sin refuerzo c-14 25 cm                            951.67393               951.67393           0.00000

Tub. sin refuerzo c-14 30 cm                            1060.54843             1060.54843         0.00000

Tub. sin refuerzo c-14 38 cm                            1240.24362             1240.24362         0.00000

Tub. sin refuerzo c-14 46 cm                            607.20628               607.20628           0.00000

Tub. sin refuerzo c-14 53 cm                            1082.84602             1082.84602         0.00000

Tub. sin refuerzo c-14 61 cm                            1160.72248             1160.72248         0.00000

Tub. sin refuerzo c-14 76 cm                            628.35713               628.35713           0.00000

Tub. sin refuerzo c-14 91 cm                            1161.29036             1161.29036         0.00000

Viga galvanizada                                                534.79323               519.55157          -2.85001

Water stop 6”*3/16”                                         339.89145               339.89145           0.00000

San José, veintisiete de abril del dos mil diez.—Jaime Vaglio Muñoz, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 2902.—Solicitud Nº 20715.—C-290220.—(IN2010034730).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

Nombramiento interino del Alcalde

El Concejo Municipal del Cantón Central de San José, acordó que del 24 al 28 de abril de 2010, ambos días inclusive, asumirá de manera interina las funciones del Alcalde, el Licenciado Gonzalo Ramírez Guier, Segundo Alcalde Suplente, portador de la cédula de identidad Nº 1-404-737. Lo anterior en razón de que el titular Ingeniero Johnny Araya Monge, cumplirá funciones atinentes a su cargo fuera del país. Acuerdo firme. 1, artículo IV, de la sesión ordinaria 208, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de San José, el 20 de abril de 2010.

San José, 22 de abril de 2010.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 124280.—Solicitud Nº 4562.—C-11920.—(IN2010034727).

MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ

El Concejo Municipal de Aserrí en sesión ordinaria Nº 169, celebrada el día 27 de julio del 2009, emitió el acuerdo Nº 09-169, artículo cuarto, el cual fue aprobado por mayoría calificada de 5 votos y que dice textualmente:

“Moción presentada a conocimiento del Concejo, por la Regidora Propietaria Patricia Porras Segura, (en su condición de Presidenta Municipal) y que dice en forma textual:

“Con base en la Ley Nº 7509 Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles reformada por la Ley Nº 7729 del 1º de enero de 1998, donde faculta a la Administración Municipal a llevar a cabo procesos de valoración de bienes inmuebles, por haber cumplido los cinco años desde el último proceso de valoración general y haber realizado el Proceso de Declaración de Bienes Inmuebles Ordenado, Dirigido y Controlado (ORDICO) en el año 2008, se presenta la moción para que se emita el siguiente acuerdo:

La Municipalidad de Aserrí, abre proceso de valoración general de propiedades sin declarar, o con valores no aceptados en todo el cantón de Aserrí, tomando como base las matrices de valor correspondientes a la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas realizada por el Órgano de Normalización del Ministerio de Hacienda aprobadas por el Concejo Municipal mediante la sesión extraordinaria Nº 30 donde emitió el acuerdo Nº 1, artículo segundo, el cual fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 126 del 1º de julio del 2008, y la Tipología Constructiva publicada por parte del Ministerio de Hacienda en el Diario Oficial La Gaceta Nº 78 del 23 de abril del 2008, aprobadas por el Concejo Municipal en la sesión ordinaria Nº 106 del 12 de mayo del 2008, mediante el acuerdo Nº 01-106, artículo segundo, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 126 del 30 de junio del 2008”.

Con base en lo anterior el Concejo Municipal de Aserrí en sesión ordinaria Nº 171, celebrada el día 10 de agosto del 2009, emitió el acuerdo Nº 011-171, artículo cuarto, acordó modificar el acuerdo Nº 09-169, artículo cuarto de la sesión ordinaria Nº 169, celebrada el día 27 de julio del 2009, en los siguientes términos:

En la línea 10, después de la palabra “general” agréguese lo siguiente: “a partir del 2 de setiembre del 2009, a fincas sin declarar o aquellas que su declaración tiene cinco años o más de presentada”.

En la misma línea 10, elimínese: “de propiedades sin declarar o con valores no aceptados”.

En la línea 20 después de: “2008”, agréguese: “y el método de valoración de terrenos del ONT. Publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 232 del 30 de noviembre de 1999”.

Lic. Mario Morales Guzmán, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2010034769).

MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ

Nuevas tarifas del servicio de Acueducto Municipal

Con la autorización del Concejo Municipal en Sesión Ordinaria Nº 204-2010, mediante Acuerdo Nº 01 del 20 de abril del 2010, donde se aprobaron las siguientes tarifas, para el servicio de Acueducto de la Municipalidad de Tarrazú, las cuales regirán a partir del mes de junio del año 2010.

 

Bloques

Domiciliaria

Ordinaria

Reproductiva

Preferencial

Gobierno

Servicio Fijo

4,700.00

9,400.00

14,100.00

4,700.00

7,050.00

Servicio Medido

 

 

 

 

 

Base m³

2,200.00

4,400.00

6,600.00

2,200.00

3,300.00

16-25 m³

250.00

290.00

537.50

325.00

325.00

26-40 m³

375.00

450.00

537.50

325.00

325.00

41-60 m³

375.00

450.00

537.50

325.00

325.00

61-80 m³

562.50

750.00

537.50

325.00

325.00

81-100 m³

562.50

750.00

537.50

787.50

787.50

101-120 m³

825.00

912.50

537.50

787.50

787.50

Más de 120 m³

825.00

912.50

537.50

787.50

787.50

 

Nota: A partir del bloque 16-25 el monto a cobrar es por m³.

Condiciones Generales:

1.  Reposición de Pavimento

1.1    Lastreo Compacto                    ¢4,500.00

1.2    Tratamiento Superficial          ¢14,000.00

1.3    Pavimento Asfáltico               ¢16,000.00

2.  Reconexión de hidrómetro por falta de pago          ¢4,250.00

3.  Costo de nueva conexión serv. Medido               ¢65,530.00

Adriana Vargas Solís, Administradora del Acueducto Municipal.—1 vez.—(IN201035659).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

AVISA

Que en sesión del Concejo Municipal, celebrada el día 13 de abril del 2010, acta Nº 302-10, artículo 8, se acordó celebrar la sesión ordinaria correspondiente al día martes 04 de mayo del año en curso, a las 5:45 p.m., en las instalaciones del Museo Municipal de Cartago, ubicado en el distrito I (Oriental), en el antiguo edificio del Cuartel de Cartago, en vista del programa de actividades conmemorativas del centenario del terremoto de Cartago (04 de mayo de 1910).

Departamento de Secretaría.—Eduardo Castillo Rojas, Jefe.––1 vez.––(IN2010034243).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

DEPARTAMENTO DE RENTAS Y COBRANZAS

AVISOS

Acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 357-2010 del 12-04-2010, en el artículo V según oficio SCM-700-2010 del 12 de abril del 2010.

La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que en el cementerio Central existe un derecho donde la actual arrendataria falleció el 10 de octubre de 1962, tuvo solo una hija el cual también falleció, sus hijos en común acuerdo solicitan que se traspase y que se incluyan como beneficiarios, quedando así:

Arrendatario: Jorge Edo. Villalobos Alfaro,........ céd. Nº 4-081-950

Beneficiarios: Óscar Villalobos Alfaro,............... céd. Nº 4-088-364

Eugenia Ma. Villalobos Alfaro,.... céd. Nº 4-102-789

Consuelo Villalobos Alfaro,......... céd. Nº 4-102-788

Sigifredo Villalobos Alfaro,.......... céd. Nº 4-102-787

Helia Villalobos Alfaro,............... céd. Nº 4-107-600

Derecho ubicado en el cementerio Central lote Nº 15 bloque C, con una medida de 6 metros cuadrados para 4 nichos, según solicitud Nº 471 recibo Nº 599-F, inscrito en el folio 16, libro 1, el cual fue adquirido el 03 de agosto de 1940. El mismo se encuentra a nombre de Josefina Murillo Moya y Alfaro, (Fallecida). datos confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 24 de febrero del 2010. Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente. Publíquese.

Departamento de Rentas y Cobranzas.—Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa.––1 vez.––(IN2010034250).

Acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 355-2010 del 26-03-2010, en el artículo V según oficio SCM-662-2010 del 12 de abril del 2010.

La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que en el Cementerio Central existe un derecho que se encuentra a nombre de tres familias, las cuales son: Familia Lizano Camacho, Morales Lizano y Murillo Lizano, sus representantes de cada familia, en común acuerdo (adjunto nota) solicitan nombrar como representante e incluir beneficiarios a: Arrendataria: Olga Ma. Lizano Camacho, cédula Nº 4-093-637, beneficiarios: Mauricio Murillo Lizano, cédula Nº 4-160-468, Adrián Murillo Lizano, cédula Nº 4-175-546, Eduardo Murillo Lizano, cédula Nº 4-172-733. Derecho ubicado en el Cementerio Central, lote Nº 158, bloque Q, con una medida de 9 metros cuadrados para 6 nichos, según solicitud Nº 2811, recibo Nº 46750, inscrito en el folio 4, libro 2, el cual fue adquirido el 23 de junio de 1981. El mismo se encuentra a nombre de Familia Lizano Camacho, Morales Lizano y Murillo Lizano. Datos confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 12 de febrero del 2010. Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Departamento de Rentas y Cobranzas.—Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa.––1 vez.––(IN2010034734).

Acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 327-2009 del 30-11-2009, en el artículo V, según oficio SCM-2893-2009 del 08-12-2009.

La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que en el Cementerio Central existe un derecho a nombre del señor Aubrilio Barquero Cortés, dicho arrendatario es fallecido, por lo que sus hijos en común acuerdo solicitan el traspaso y la inclusión de beneficiarios, el cual nombran como nuevo: Arrendatario a: Gerardo Barquero Castellón, cédula Nº 4-131-198; beneficiarios a: Ligia Ma. Barquero Castellón, cédula Nº 4-108-966, Eduardo Barquero Castellón, cédula Nº 4-103-601, Alfredo Barquero Castellón, cédula Nº 4-105-1466, Fernando Barquero Castellón, cédula Nº 4-100-792, Geovanny Barquero Castellón, cédula N° 4-135-044, Vilma Barquero Castellón, cédula Nº 4-098-539, Idago Alb. Barquero Castellón, cédula N° 4-112-233, Víctor Hugo Barquero Castellón, cédula Nº 4-149-521, Carlos Barquero Castellón, cédula Nº 4-138-473, Rodolfo Barquero Castellón, cédula Nº 1-733-030, Emilia Barquero Castellón, cédula Nº 4-118-558, Guiselle Barquero Castellón, cédula Nº 4-144-536, Seidy Ma. Barquero Castellón, cédula N° 4-092-264. Derecho ubicado en el Cementerio Central lote Nº 12, bloque Q, con una medida de 6 metros cuadrados para 4 nichos, según solicitud Nº 2761, recibo N° 38495, inscrito en el folio 3, libro 2, el cual fue adquirido el 18 de noviembre de 1980. El mismo se encuentra a nombre de Aubrilio Barquero Cortés, (fallecido). Datos confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 19 de octubre del 2009. Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa.—1 vez.—(IN2010034766).

 Acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 349-2010 del 08-03-2010, en el artículo VI según oficio SCM-476-2010 del 15-03-2010. La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que en el Cementerio Central existe un derecho donde el arrendatario falleció el 22-06-2009, su esposa solicita que se traspase nuevamente a su nombre como nueva arrendataria y que se incluya como beneficiaria a su hija, donde dice:

Arrendataria: Ligia Cortés González,           cedula Nº 4-089-535

Beneficiaria: Emilia Mª Herrera Cortés,       cédula Nº 4-154-791

Derecho ubicado en el Cementerio Central lote Nº 13, bloque O, con una medida de 3 metros cuadrados para 2 nichos, según solicitud Nº 338, recibo Nº 63570, inscrito en el folio 63, libro 2, el cual fue adquirido el 18 de setiembre de 1968. El mismo se encuentra a nombre de Guillermo Herrera Vílchez, (Fallecido). Datos confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 19 de noviembre del 2009. Se emplaza por treinta días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente. Publíquese.

Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa de Rentas y Cobranzas.—1 vez.—(IN2010035097).

AVISOS

CONVOCATORIAS

ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DEL SEGURO SOCIAL DE COSTA RICA

De conformidad con la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, reformada por la Ley de Protección al Trabajador, referente al proceso de elección de miembros de la Junta Directiva CCSS, el Movimiento Sindical tiene pleno conocimiento de resolución de Junta Directiva en el artículo 4° de la sesión Nº 8437, celebrada el 15 de abril del año 2010, que convoca a los Sectores Laboral y Patronal, para que en un plazo improrrogable de un mes calendario, conforme su publicación en medios de comunicación, celebren los procesos de elección correspondientes. Reunidos en la sede de la Unión de Personal del Instituto Nacional de Seguros (UPINS) Confederaciones Sindicales-CMTC-CCTDRN-CGT- y sindicatos, el pasado martes 27 de abril de 2010, atendieron la convocatoria oficial que acordó la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, y resolvió nombrar la Comisión Sindical para la Elección de Representante en la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social periodo 2010-2014, la cual organizará y realizará todo lo concerniente para que dicha elección sea cumplida a cabalidad. Por lo tanto, la Comisión Sindical para la Elección de Representante en la Junta Directiva de Caja Costarricense de Seguro Social periodo 2010-2014, se complace de dar formal convocatoria, a Sindicatos, Federaciones y Confederaciones Sindicales para que participen de la Asamblea Nacional Sindical para elegir al Representante que ocupará el puesto como Miembro de Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social. La Asamblea General Sindical, tendrá lugar el día martes dieciocho de mayo de dos mil diez, al ser las trece horas, se llevará a cabo en el Auditorio “Dr. Guillermo Padilla Castro” (CEDESO) de CCSS, sita frente a Clínica Carlos Duran, Barrio Vasconia, San José. Las organizaciones sindicales interesadas, delegados acreditados y candidatos, deberán cumplir con los siguientes requisitos de participación, a saber:

De las organizaciones Sindicales:

a)  Aportar Certificación de Personería Jurídica actualizada y emitida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo.

b)  Aportar Certificación emitida por CCSS, que haga constar que se encuentra al día con la Seguridad Social (que no es Patrono moroso).

c)  Aportar transcripción de acuerdo tomado por el sindicato, de su participación, así como de la designación de Delegado Acreditado (uno por sindicato) ante dicha Asamblea.

De los Delegados:

Todo delegado acreditado deberá portar su respectiva cédula de identidad, para formalizar su inscripción.

b)  Firmar registro de inscripción y asistencia ante la Asamblea.

De los candidatos al puesto:

a)  Deberán ser costarricenses naturales o naturalizados con un mínimo de diez años de residencia en el país.

b)  Deberán ser personas caracterizadas por su honorabilidad, competentes y reconocida solvencia ética y moral.

c)  Con conocimiento en materias económicas-sociales.

d)  Ser dirigente sindical activo y de reconocida trayectoria, con amplio manejo y dominio de Política Social y conocedor del Sistema de Salud Pública.

No pueden promoverse:

a)  Los miembros o empleados de los supremos poderes ni los empleados de la Caja.

b)  Los directores, gerentes, subgerentes, personeros, empleados o dueños de la mayoría de acciones de algún banco.

c)  Los que estén ligados entre sí por parentesco de consanguinidad o de afinidad hasta el tercer grado inclusive; y

d)  Los que estén declarados en insolvencia o quiebra, o sean deudores de la Caja.

Sin otro particular, suscribe por Comisión Sindical para la Elección de Representante en la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social.—Álvaro Alberto Salazar Morales, Coordinador.—1 vez.—(IN2010035988).

GRUPO BRITALE SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas de Grupo Britale Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-trescientos cincuenta y tres mil sesenta, que se celebrará en su domicilio social en Cartago, San Ramón de Tres Ríos, frente a la escuela, casa de Heike Kulzer Homann, a las 8:00 horas del 28 de mayo de 2010. En caso de no asistir el quórum de ley en primera convocatoria, se celebrará en segunda convocatoria ese mismo día una hora después. Orden del día: Único: Aprobar la reforma de la cláusula “Sexta” del pacto constitutivo, para que la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades que indica el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, de apoderado generalísimo sin límite de suma, la ejerza únicamente y sin limitación de ninguna naturaleza en forma exclusiva, solo el presidente de la sociedad, pudiendo otorgar o sustituir su poder en todo o en parte, o revocar los mismos, así como extender poderes de hasta el grado que él ostenta, sin perder por ello su poder. Los miembros de la Junta Directiva serán nombrados por todo el plazo social. Quedando en lo demás; los mismos nombramientos, pero ostentando el poder solo el presidente.—San José 27 de abril del 2010.—Brenda Kempster, Presidenta.—1 vez.—(IN2010035990).

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

La Junta de Gobierno convoca a todo el Cuerpo Médico a la asamblea general extraordinaria a celebrarse en primera convocatoria el día jueves veinte de mayo a las diecinueve horas, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica:

AGENDA PUNTO ÚNICO:

    Conocer y aprobar o rechazar el recurso de revisión interpuesto por el Dr. Roulan Jiménez Chavarría, contra el acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria celebrada el día 21 de abril de 2010 que literalmente dice: “Por mayoría de votos se revoca el acuerdo tomado por la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica en su artículo XXXVI de la Sesión Ordinaria del 29 de julio del 2009.”

Si a la hora señalada no se reuniere el quórum de ley, la asamblea se realizará el día miércoles dos de junio a las diecinueve horas y en el mismo lugar.—Dr. Roulan Jiménez Chavarría, Presidente.—Dra. Julia Fernández Monge, Secretaria.—1 vez.—(IN2010036023).

CONDOMINIO RESIDENCIAL VERTICAL PACÍFICO COLONIAL

Asamblea de Condóminos del “Condominio Residencial Vertical Pacífico Colonial. Mediante la presente se convoca a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de propietarios del Condominio Residencial Vertical Pacífico Colonial, número identificador 3-109-436503, finca matriz de la provincia de Puntarenas, número 2247-M-000, a celebrarse en primera convocatoria a las 10:00 a. m., del día 28 de junio de 2010, en las instalaciones de dicho condominio, en Manuel Antonio, distrito primero Quepos, cantón sexto Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Si no se lograre el quórum requerido para la primera convocatoria, se procederá con una segunda convocatoria a las 11:00 a. m. del mismo día y en el mismo lugar. En dicha asamblea de Condóminos se conocerán y votarán los puntos que se indican en la siguiente agenda del día:

1.  Comprobación del quórum.

2.  Designación de presidente y secretario para la celebración de la asamblea.

3.  Aprobación de nuevo presupuesto del condominio.

4.  Aprobación de propuesta para pintura exterior del edificio del condominio.

5.  Nombramiento de nuevo administrador del condominio.

6.  Declaración de firmeza de los acuerdos tomados.

7.  Autorización para la protocolización del acta de asamblea.

8.  Conclusión de la sesión.

Kevin Klassen, Administrador.—1 vez.—(IN2010036095).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD FIDÉLITAS

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Fidélitas se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío, correspondiente al título de: Bachillerato en Ingeniería de Sistemas de Computación, registrado en el libro de títulos de la Universidad en el tomo: VII, folio: 37, asiento: 6132 e inscrito en el CONESUP tomo: 68, folio: 30, asiento: 7074, a nombre de Gerardo Calvo Hernández, cédula de identidad número 3-363-883, con fecha 27 de noviembre del 2009. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 21 de abril del 2010.—Departamento de Registro, M.Sc. Emilia Gazel Leitón, Directora.—Nº RP2010168746.—(IN2010033840).

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Fidélitas se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío, correspondiente al título de: Bachillerato en Psicología, registrado en el libro de títulos de la Universidad en el tomo: VI, folio: 61, asiento: 5202 e inscrito en el CONESUP tomo: 12, folio: 289, asiento: 6061, a nombre de Jorge Alfredo Solano Gámez, cédula de identidad número 1-1100-0287, con fecha 17 de julio del 2008. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 21 de abril del 2010.—Departamento de Registro, M.Sc. Emilia Gazel Leitón, Directora.—Nº RP2010168747.—(IN2010033841).

POKINA DORADA S. A.

Pokina Dorada S. A., cédula jurídica: 3-101-298701, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Registro de Socios, Acta de Asamblea de Socios y Actas de Junta Directiva, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al Contribuyente de la administración Tributación de San José, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—(IN2010033850).

EL CHARRO DE OCHOMOGO S. A.

El Charro de Ochomogo S.A., cédula jurídica: 3-101-171423, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Registro de Socios, Acta de Asamblea de Socios y Actas de Junta Directiva, todos número uno. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al Contribuyente de la administración Tributación de San José, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—(IN2010033851).

KADA INC SOCIEDAD ANÓNIMA

Kada Inc Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-156632, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros Actas de Registro de Accionistas tomo uno, Actas de Asamblea General tomo uno, Actas de Junta Directiva tomo uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación del edicto.—Lic. Silvia María Valdivia Aloma, Notaria.—(IN2010033862).

SOCIEDAD CLUB CAMPESTRE JOSÉ MARTÍ S. A.

Miguel Ángel Ulloa Vinajeras, cedula de residencia uno ocho cuatro - cero cero cero cero cinco, solicitó la reposición de su certificado de la acción común y nominativa de Sociedad Club Campestre José Martí S. A., número ochenta y tres, cédula jurídica 3-101-065876, por haberse extraviado, según el artículo 689 del Código de Comercio. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Secretaría de Junta Directiva, sita en Vázquez de Coronado, en San José, frente a la Escuela José Ana Marín.—Lic. Silvia María Valdivia Aloma, Notaria.—(IN2010033864).

CASA KOSMA E HIJOS SOCIEDAD ANONIMA

Casa Kosma e Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-258931, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Inventario y balance, Diario y Mayor, todos numero 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del termino de ocho días hábiles a partir de la publicación de aviso.—Katttia Ortiz Alpízar, Apoderada General.—(IN2010033866).

ARCA DEL NORTE INTERNACIONAL S. A.

Arca del Norte Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-196037, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: libro de Actas de Asamblea de Socios número uno y del libro de Actas del Consejo de Administración número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Eduardo Armijo Carvajal, Presidente.––RP2010169215.––(IN2010034178).

GREATER ROADRUNNER SOCIEDAD ANÓNIMA

Greater Roadrunner Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta mil doscientos cincuenta y cuatro. Solicita ante la Dirección General de Tributación Directa de San José, la reposición de los libros de Asambleas de Socios, Consejo de Administración y Registro de Accionistas, en su edición número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 20 de abril del 2010.—Lic. Marianella Coto Porras, Notaria.––RP2010169246.––(IN2010034179).

FUENTES Y MURILLO LIMITADA

Fuentes y Murillo Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-036385, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios todos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Denis Álvarez Fuentes, Notario.––RP2010169259.––(IN2010034180).

MACORI, MAQUINARIA AGRÍCOLA DE COSTA RICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Macori, Maquinaria Agrícola de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y dos mil novecientos veintiocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios, tomo uno y Actas de Registro de Socios, tomo uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.––RP2010169265.––(IN2010034181).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

RIAN MARLU CORPORATION S. A.

Rick Andrew Froehlich con pasaporte canadiense cero cuatro siete cinco cuatro seis cero seis seis, en mi condición de único accionista de Rian Marlu Corporation S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y seis mil seiscientos veintiocho (3-101-486628), solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva número dos y libro de Actas de Asamblea General número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Roberto Ramos Chacón, Notario.—(IN2010033831).

CABE ASESORÍAS LIMITADA

Cabe Asesorías Limitada, cédula jurídica 3-102-164852, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario (libro número uno), Mayor (libro número uno) Inventario y Balances (libro número uno), Actas de Consejo de Administración (libro número uno), actas de Asamblea de Socios (libro número uno), Registro de Socios (libro número uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Eric Badilla Córdoba, Notario.—(IN2010033917).

SENDAS FRECUENCIA MODULADA DE VIDA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Sendas Frecuencia Modulada de Vida Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y cuatro mil quinientos cincuenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, el número de libros por reponer es el uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaría de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Hazel Villalobos Villar, Notario.—(IN2010033928).

HASOLINCA S. A.

Hasolinca S. A., cédula jurídica Nº 3-101-140249, ha solicitado ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros contables: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, libro de Actas de Junta Directiva, libro de Actas de Asamblea General y libro de Actas de Registro de Accionistas, dichos libros se legalizaron cada uno de ellos bajo el Nº l. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Puriscal, 22 de abril del 2010.—Luis Guillermo Cruz Barrantes, Representante Legal.—RP2010169169.—(IN2010034177).

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUIECTOS DE COSTA RICA

La Junta Directiva General en su sesión Nº 25-09/10-G. E., de fecha 06 de abril de 2010, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 49, de la sesión Nº 37-08/09-G.E., debido a que según oficio Nº 032-2010-AL-LA, no fue posible notificar al Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez, en el expediente Nº 183-05:

La Junta Directiva General en su sesión Nº 08-09/10-G. E. de fecha 8 de diciembre de 2009, acordó lo siguiente:

Acuerdo Nº 49: Se conoce informe final Nº 055-2009/183-05-INFIN, remitido por el Tribunal de Honor integrado por el Ing. Gilberth Delgado Álvarez, por el Ing. Luis Guillermo Quesada Arias y por el Ing. Eduardo Esteban Chacón Ramírez, para conocer expediente Nº 183-05 de denuncia interpuesta por el Sr. Miguel Solano Brenes en contra del Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez  ICO-3532.

(…)

Por lo tanto se acuerda:

Aprobar lo recomendado por el Tribunal de Honor de imponer una sanción de dieciocho meses de suspensión en el ejercicio profesional al Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez, ICO-3532, pues con la actuación demostrada en el caso que se investiga bajo expediente Nº 183-05, no asumió la responsabilidad  adquirida con su cliente al firmar el contrato de consultoría OC-337942, provocando las anomalías descritas en los párrafos anteriores, por lo que se hace acreedor a las sanciones previstas en el Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, Titulo II, de las Sanciones, capítulo II De las Faltas Contra la Profesión, artículo 33, Capítulo IV de las faltas contra clientes o empleadores, artículo 45.

Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia, la sanción impuesta, es ejecutable de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.

Que de conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley Nº 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución.

La interposición del recurso de reconsideración suspende la ejecución de la sanción, hasta que la Junta Directiva General resuelva en definitiva dicha impugnación. Esa decisión agota la vía administrativa.”

San José, 19 de abril del 2010.—Ing. Olmán Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 312-2010.—C-147920.—(IN2010034382).

LIVINGSTONE DE MANUEL ANTONIO SOCIEDAD ANÓNIMA

Livingstone de Manuel Antonio Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-133990, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: I) Actas de Asamblea de Socios número uno; II) Registro de socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Adm. Tributaria de Puntarenas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Mariela Briceño Nelson, Notaria.—RP2010169321.—(IN2010034599).

BANCOMUNAL DE ARADO DE SANTA CRUZ GUANACASTE S. A.

Bancomunal de Arado de Santa Cruz Guanacaste S. A., cédula jurídica 3-101-216733, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros primeros, Actas de Consejo de Administración, Registro de socios, actas de asamblea de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia dentro del término de ocho días a partir de esta aviso.—Lic. José A. Zeledón Colombari, Notario.—RP2010169366.—(IN2010034600).

SERVICIO DE VIGILANCIA EMPRESARIAL JOCA SOCIEDAD ANÓNIMA

Servicio de Vigilancia Empresarial Joca, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-338215, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número 1, Mayor número 1, Inventarios y Balances número 1, Acta de Consejo de Administración número 1, Acta de Asamblea de socios número 1, Registro de socios número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Alejandro Solano Flores, Notario.—RP2010169475.—(IN2010034601).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIDAD PARA LA PROMOCIÓN DE INVERSIÓN S. A.

La sociedad Unidad para la Promoción de Inversión S. A., número de cédula jurídica 3-101-165389, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General de Socios Nº 1, Actas de Consejo de Administración Nº 1 y Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición anta el Área de Información y Asistencia Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jorge Ulloa Maduro, Notario.––(IN2010034663).

H.C.D’ EDENTIA SOCIEDAD ANÓNIMA

H.C.D’ Edentia Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-249597, anteriormente denominada CatyCarol Sociedad Anónima, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario N° 1; Mayor N° 1; Inventarios y Balances N° 1; Actas de Consejo de Administración N° 1; Actas de Asamblea de Socios N° 1 y Registro de Socios N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 27 de abril del 2010.—Hazel Campos Rodríguez.—(IN2010034738).

CREATIVIDAD Y PERIODISMO LFHF SOCIEDAD ANÓNIMA

Creatividad y Periodismo Lfhf Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-326279 solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros número uno, Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 27 de abril del 2010.—Lic. Alexánder Eduardo Rojas Salas, Notario.—RP2010169618.—(IN2010035027).

PUNTO AGRÍCOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA

Punto Agrícola Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y seis mil cuarenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios número uno, Actas del Consejo de Administración número uno y Actas de Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria dé Cartago, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 26 de abril del 2010.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—RP2010169656.—(IN2010035028).

KARNO BADIERIK SOCIEDAD ANÓNIMA

Karno Badierik Sociedad Anónima, con cédala de persona jurídica número tres-ciento uno-dos seis siete dos siete nueve, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición número uno de los siguientes libros: Actas de Asamblea General de Socios, Registro de Socios, Actas de Consejo de Administración, Mayor, Inventario y Balances y Diario, para un total de seis libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de  San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—RP2010169712.—(IN2010035029).

INVERSIONES ANALCIMA DOS XXVIII SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Analcima Dos XXVIII Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro uno siete tres dos siete, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición número uno de los siguientes libros: Actas de Asamblea General de Socios, Registro de Socios, Acta de Consejo de Administración, Mayor, Inventario y Balances, Diario y Registro de Compras, para un total de siete libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—RP2010169713.—(IN2010035030).

COCO PLAYA LODGE SOCIEDAD ANÓNIMA

Coco Playa Lodge Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos tres mil cuatrocientos sesenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas de Junta Directiva número uno, Actas de Asambleas de Accionista número uno y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Diego Castro Chavarría, Notario.—RP2010169714.—(IN2010035031).

ROBOYDA SOCIEDAD ANÓNIMA

Roboyda Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos cinco seis ocho ocho cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Registro de Accionistas de la Sociedad número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Christian Badilla Vargas, Notario.—RP2010169794.—(IN2010035032).

UNIVERSIDAD INTERNACIONAL SAN ISIDRO LABRADOR

La Universidad Internacional San Isidro Labrador, comunica que los títulos de: Bachillerato en Ciencias de la Educación Preescolar y Licenciatura en Ciencias de la Educación Preescolar de la señora Alcira Flores Arce, cédula de identidad número 6-300-928, se extraviaron, por lo cual la Universidad está tramitando la reposición de dichos títulos. Cualquier interesado comunicarse a la Universidad Internacional San Isidro Labrador.—San Isidro de El General, 23 de abril del 2010.—Dr. Miguel Acuña Valerio, Rector.—(IN2010035227).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

FINCA BRAMAN S. A.

Grenville Chapín Braman, representante legal de Finca Braman S.A., cédula jurídica Nº 3-101-460464, avisa al público en general que por haberse cumplido los trámites ante el Ministerio de Ambiente Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y haber transcurrido el tiempo de ley sin que este se pronunciara, mi representada procederá a la reapertura del santuario de vida silvestre, ubicado en Concepción de Naranjito, finca Braman, Aguirre, Puntarenas.—Grenville Chapín Braman, Representante Legal.––1 vez.––RP2010169273.––(IN2010034261).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS,

FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros al 28 de febrero del 2010, se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan publicados en el Diario Oficial La Gaceta, de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso administrativo o judicial, según corresponda. Al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión.

Nombre

Cédula

Aguilar Sequeira Juan Pablo

303810850

Álvarez Lobo Greivin Alexánder

603310213

Araya Santamaría Ileana

204430034

Arias López Elena

107560082

Arias Morales Marcos

503230787

Arnáez Villegas Luis Diego

502430380

Ballestero Cruz Marilu

701100431

Balmaceda Peralta Erick Manuel

2701235386290

Barboza Matamoros Viviane

109950682

Barquero Vargas Emily María

204920723

Barrantes Barrantes Gerald

110700769

Bolaños Montero María Rosa

203040009

Briceño Obando Cindy Lorena

503400543

Caamaño Bedoya Carlos Rolando

110320414

Calderón Zumbado María Felicia

104220757

Calvo León Javier

603530121

Camacho Camacho Ana Lorena

502320556

Campos Matamoros Marvin

203590537

Campos Vargas Jonathan David

401840836

Chaves Moya Ana Damaris

203880214

Cubero Barrantes Sandra Patricia

204340028

Fernández Mora Verónica

205240121

Garbanzo De La Peña Flora V.

700380868

Garrido Espinoza José Otto

104940980

Gómez Murillo María de los Ángeles

601680989

Gómez Rodríguez Magaly

603480597

Gómez Tobon Sara Bleidis

42001958140004274

González Alvarado Lorena María

601790393

Guerrero Arias Allan José

303750443

Hernández Durán Susana

107530884

Hernández Jiménez Corina

502070210

Ibarra Osorio Carlos Raúl

1749997

Jiménez Arias Gabriela María

205990127

Ledezma Hernández Meylin

205740158

Leitón Chacón Virginia

104890471

López León Ana Virginia

104190580

Marín Quesada Marianela

111400574

Masís Pereira Rocío

106790785

Matarrita Porras Adriana

503410784

Méndez Grijalba Marco Antonio

109960710

Méndez Ulloa Olga Martha

104050381

Mora Cruz Alexánder

108970695

Mora Salazar Fanny

112010052

Moreno Mora Miguel

104890731

Naranjo Sánchez José David

401860471

Núñez Alfaro Andrés

205240638

Obando Hernández Annett Lorena

602140508

Obando Hernández Lorna Patricia

302570397

Obando Vargas Maureen

503150904

Ortega Gómez María Eugenia

502900339

Padilla Víquez Gerardo José

107480775

Peralta Mora Kathia María

900850126

Pérez García Víctor

172400063717

Picado González José Manuel

401780693

Portocarrero Jiménez Vanessa

109450765

Prendas Ocaña María

601190239

Quesada Carvajal Lylliam

601130897

Ramírez Córdoba Andrey Esteban

110590415

Ramírez Rodríguez Karen Vanessa

401820844

Rivera Quesada Laura

111330399

Rodríguez Alvarado Glenda Tatiana

503030452

Rodríguez Chacón Sonia

108940570

Rodríguez Mora Susana Cristina

111370629

Rodríguez Morera Rosa María

203650639

Rodríguez Porras Laura

105570053

Rojas Cubillo Paula

111750657

Rojas Ramírez Rosa María

104510702

Rojas Robles Roxana

111000449

Roldán Morales Natalia Gabriela

111610208

Romano Navarro Candy Milena

701770223

Salas Vindas Ana Lorena

106270781

Salazar Horr Marlene

109340662

Sánchez Gil Armando

1354904

Sancho Gámez María Mercedes

107500247

Solano Bolaños Ana Lucía

204650583

Solano Vega Marisol

107020268

Solís Urbina María Nela

836037

Sosa Reyes María Roxana

601550030

Tercero Zúñiga Juan María

900030161

Torres Victoria Nancy

4200197060000

Villalobos Álvarez Tatiana María

112070281

Xatruch Ledezma Kattia Nydia

602150442

 

Junta Directiva.—M.Sc. Félix Salas Castro, Presidente.—Lic. Yolanda Hernández Ramírez, Secretaria.—1 vez.—(IN2010034409).

LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR

La Junta Directiva con fundamento en los artículos 97 y concordantes de la Ley 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar acordó, en sus sesiones ordinarias N° 368 y 369, celebradas el 24 de noviembre y el 08 de diciembre de 2009, respectivamente, lo siguiente:

Fijar a partir del 30 de abril de 2010, los siguientes adelantos en dinero que dará a los ingenios por el azúcar que le entreguen para ser aplicado a la cuota nacional de producción de azúcar de la zafra 2009-2010, así como los adelantos en dinero que deberán pagar dichos ingenios a los productores independientes por cada kilogramo de azúcar de 96° de polarización y de miel final, que les entreguen dentro del régimen de cuota.

Adelanto para el azúcar dentro de cuota:

                    Tipo                                       Por bulto de 50 kg

Blanco de plantación (99.5° pol)                   ¢10.200,00

Crudo (96º pol)                                                ¢9.792,00

Adelanto para el kilogramo de azúcar

de 96° de pol contenida en la caña

dentro de cuota                                                   ¢122,40

Adelanto para el kilogramo de melaza

contenida en la caña                                             ¢31,25

Nota: de conformidad con el artículo 312, literal b), del Decreto Nº 28665-MAG, este adelanto deberá ser pagado a los productores independientes a más tardar el próximo miércoles 12 de mayo de 2010.

Lourdes Matamoros Retana.—1 vez.—(IN2010034752).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las once horas del quince de abril del año curso la señora Ángela Villegas Villegas vendió su establecimiento mercantil denominado Gases Industriales de Heredia a la sociedad Gases Industriales Viso S. A., el precio de la venta se encuentra depositado en esta Notaría, y se cita a interesados y acreedores ha hacer valer sus derechos dentro del plazo de quince días a partir de la primera publicación de este aviso, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y siguientes del Código de Comercio.—Heredia, 21 de abril del 2010.—Lic. Renato Víquez Jiménez, Notario.—RP2010169311.—(IN2010034434).

3 v. 2.

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 18:00 horas de hoy, Peggy Viviana Sosa González, cédula de identidad Nº 2-551-916, vendió a Hormirosas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-602737, el establecimiento mercantil dedicado a farmacia conocido como Pharma Unión Escazú, ubicado 300 metros sur de la Iglesia de Escazú. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 del Código de Comercio, se cita a acreedores e interesados para que en el término de quince días a partir de la primera publicación, se apersonen a hacer valer sus derechos ante esta notaría, ubicada en San José, Barrio Escalante, avenida siete, calles veinticinco y veintinueve, número dos mil quinientos veinticuatro.—San José, 26 de abril del 2010.—Lic. Luis Diego Acuña Delcore, Notario.—RP2010170112.—(IN2010035279).

3 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura número ciento cincuenta y dos ante esta notaría, se hace nuevo nombramiento de presidente y secretario de la sociedad Inversiones El Veinte de Oro Sociedad Anónima.—Lic. Andrés Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010169280.—(IN2010034411).

Por escritura número 167-05 del tomo 05 del protocolo de la Notaria Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad a las 11:15 horas del 15 de abril del 2010, se constituye Verde Concepts Sociedad Anónima, cuya denominación social lo será de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta número 114 del 14 de junio del 2006.—San Isidro de El General, 23 de abril del 2010.—Lic. Ana Lorena Borges Montero, Notaria.—1 vez.—RP2010169281.—(IN2010034412).

El día de hoy, Núñez & Russo Servicios S. A. e Inversiones Paracaje de C. R. S. A., constituyeron la sociedad denominada Centro Sur Pacífico NS S. A. Plazo: cien años. Presidente: Leopoldo José Núñez Atencio. Capital social: doscientos cuarenta mil colones.—San José, nueve de marzo del año dos mil diez.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2010169283.—(IN2010034413).

Ante mí, Rafael Salazar Fonseca, notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad tres-ciento uno-quinientos noventa y cinco mil setecientos cinco sociedad anónima. Nombró nueva presidenta a doña Denia Montealegre Salgado.—Barva de Heredia, veintitrés de abril del año dos mil diez.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2010169288.—(IN2010034417).

La suscrita notaria hago constar que a las 16:00 horas del día 4 de abril del año 2010 realicé protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de Si Lo Sabes Sociedad Anónima, donde se reforma cláusulas 2 y 7, se nombra nuevo tesorero y agente residente.—Lic. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010169410.—(IN2010034478).

La suscrita notaria hago constar que a las 15:00 horas del día 4 de abril del año 2010 realicé protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de Villa Capella Sociedad Anónima, donde se reforma cláusulas 2 y 7, se nombra nuevo tesorero y agente residente.—Lic. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010169411.—(IN2010034479).

La suscrita notaria hago constar que a las 15:00 horas del día 16 de abril del año 2010 en la escritura número 154-4, del tomo 4, se constituyó Smartfix Computer Solutions Sociedad Anónima, con un capital social de 100.000 colones, siendo el presidente Marc Meerveld.—Lic. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010169412.—(IN2010034480).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas, cuarenta minutos del día veintiuno de abril del año dos mil diez, se constituyó la sociedad cuya denominación social MV Pintores, Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado. Presidente: Marvin Alberto Vindas Ramírez. Plazo: cien años.—San José, 25 de abril de 2010.—Lic. German Salazar Santamaría, Notario.—1 vez.—RP2010169426.—(IN2010034493).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-quinientos veinticuatro mil quinientos sesenta y cuatro s. a. Se modifica la cláusula sétima del pacto social. Se nombran junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 07 de abril de 2010.—Lic. Eugenia Carazo Golcher, Notaria.—1 vez.—RP2010169469.—(IN2010034520).

Ante mí, Luis Alberto Campos Flores, notario público con oficina en San José, Desamparados de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz cincuenta metros al sur, se constituye la sociedad anónima que se  denominará de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos y tres del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno J. Domicilio Santa Ana. Escritura otorgada en San José, a las 09:00 horas del 26 de abril del 2010.—Lic. Luis Alberto Campos Flores, Notario.—1 vez.—RP2010169470.—(IN2010034521).

Por escritura otorgada ante mí, el día cinco de marzo del año dos mil diez, se constituyó Shoe Moda Joven, Sociedad Anónima, domiciliada en la provincia de Heredia, cantón tercero Santo Domingo, distrito primero Santo Domingo, diagonal a la entrada principal de la municipalidad de la localidad, objeto amplio. Plazo: noventa y nueve años. Capital social de cien mil colones, totalmente pagado, junta directiva con presidente, secretario y tesorero, además fiscal. Presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidenta: Lidia Mayela Céspedes Zumbado.—San José, veintiuno de abril de dos mil diez.—Lic. José Alexander Barrantes Castillo, Notario.—1 vez.—RP2010169493.—(IN2010034536).

Por instrumento público otorgado hoy ante mí, a las 09 horas, protocolicé en lo literal un acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Citi Trust de Costa Rica, S. A., en la cual se acordó reformar la cláusula segunda del pacto social.—San José, veintiséis de abril de dos mil diez.—Lic. Álvaro Monge Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2010169500.—(IN2010034541).

Ante esta notaría se constituye Maripau Sociedad Anónima. Domicilio Heredia, Santa Lucía de Barva Residencial Malinche Real casa número ciento cincuenta y cinco. Plazo social cien años a partir del veintitrés de marzo dos mil diez. Capital social cien mil colones. Presidente Karima Abed Oviedo, cédula de identidad número uno-uno cero cero uno-uno seis uno.—Lic. Lissette S. Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2010169501.—(IN2010034542).

Por escritura otorgada, ante el notario Alfredo Álvarez Quirós, se constituyó la sociedad denominada La Focacceria MA S. A., capital social diez mil colones, domicilio social Heredia, San Lorenzo de Flores, Presidente Marco Argenziano.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2010034681).

Por escritura otorgada, ante el notario público Alfredo Álvarez Quirós, la sociedad Servicio de Grúa Hermanos Molina S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos seis mil cuatrocientos quince, modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo concerniente a la representación. Es todo.—Heredia, diecinueve de abril del dos mil diez.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2010034685).

Ante mí, Roberto Romero Mora, se otorga escritura número doscientos tres, al ser las doce horas del día diecinueve de marzo del dos mil diez, en donde se reforma la junta directiva, la razón social y el domicilio, de tres-ciento uno-cinco cuatro tres cuatro dos seis sociedad anónima. Es todo.—San José, al ser las ocho horas del día veintisiete de abril del dos mil diez.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(IN2010034691).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada B C Simple Red Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula de la administración, se revocan nombramientos de la junta directiva y fiscal y se hacen nuevos nombramientos; presidente: Fabián Javier Zamora Bolaños. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Carlos Fernando Hernández Aguiar.—San José, dieciséis horas con treinta minutos del veintidós de marzo del año dos mil diez.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—(IN2010034692).

Ante mi notaría, se realizó la protocolización del acta de modificación de la cláusula segunda y la de cambio de junta directiva de la sociedad denominada Hacienda Acapulco H y A Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y nueve mil ochocientos cinco.—Heredia, nueve horas treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil diez.—Lic. Harold Meléndez Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2010034693).

Ante mi notaría, se realizó la protocolización del acta de modificación de la cláusula segunda y la de cambio de junta directiva de la sociedad denominada Ganadera Terex G.T Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y nueve mil trescientos treinta y ocho.—Heredia, nueve horas veinte minutos del veintisiete de abril del dos mil diez.—Lic. Harold Meléndez Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2010034695).

Ante mi notaría, se realizó la protocolización del acta de modificación de la cláusula segunda y la de cambio de junta directiva de la sociedad denominada Grupo de Maquinaria Reste (Rexte) Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y seis mil trescientos cincuenta y ocho.—Heredia, nueve horas del veintisiete de abril del dos mil diez.—Lic. Harold Meléndez Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2010034696).

Ante mi notaría, se realizó la protocolización del acta de modificación de la cláusula segunda y la de cambio de junta directiva de la sociedad denominada Sociedad Instrumental para la Promoción del Comercio Aragones Sipca Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos doce mil cuatrocientos cuarenta.—Heredia, nueve horas diez minutos del veintisiete de abril del dos mil diez.—Lic. Harold Meléndez Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2010034697).

Los señores Sheila Obiageli Steeb y Ralf Steeb, constituyen la sociedad anónima Global Talking S. A. Escritura número veinticuatro otorgada en San José, once horas diez minutos del veintisiete de abril del dos mil diez. Protocolo diez.—Lic. Giovanna Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2010034702).

Inmobiliaria Nuevo Sol Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-dos cinco tres seis cuatro cero. Reforma representación social. Otorgada en Alajuela, a las dieciocho horas del catorce de agosto del dos mil seis.—Lic. Randall Miranda Córdoba, Notario.—1 vez.—(IN2010034723).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó el acta número seis de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Sixaola de Escazú S. A. Se reforma la cláusula segunda del domicilio, cláusula octava de la administración, se revocan los nombramientos del presidente, secretario y tesorero del consejo de administración, así como del fiscal y se realizan nuevos nombramientos. Escritura otorgada a las 10:00 horas del 27 de abril del 2010.—San José, 27 de abril del 2010.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2010034732).

Ante esta notaría Esteban Granados González y Erick Federico Montoya Angulo, constituyen Special Security Service S.S.S Sociedad Anónima, escritura otorgada a las nueve horas del 26 de abril del 2010.—Lic. Jorge Manuel Chacón Mora, Notario.—1 vez.—(IN2010034736).

Que mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía S.M.P. Island Partners Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social a las 8:00 horas del día 22 de abril del 2010, se acordó modificar la cláusula segunda del domicilio social y cláusula sétima de la representación judicial y extrajudicial.—San José, 27 de abril del 2010.—Lic. Pablo Ugalde Argüello, Notario.—1 vez.—(IN2010034744).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del día de hoy, se constituye la sociedad denominada Relaxtech Internacional S. A., donde el presidente, el secretario y tesorero de la junta directiva tienen poder generalísimo sin límite de suma actuando en forma conjunta o individual.—San José, veintisiete de abril del dos mil diez.—Lic. Lázaro Broitman Feinzilber, Notario.—1 vez.—(IN2010034767).

El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día veintitrés de abril del dos mil diez, se protocolizaron ante mí, acta de las empresas The Crystal Horse Sociedad Anónima y Palmas de Tamarindo Amatista Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de abril del dos mil diez.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2010034773).

Distribuidora Comercial Vermar Santa Ana Sociedad Anónima, reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José, a las 9:30 horas del día 23 del abril del año 2010, ante el notario Nelson Gerardo Palacio Díaz-Granados.—San José, 26 de abril del 2010.—Lic. Nelson Gerardo Palacios Díaz-Granados, Notario.—1 vez.—(IN2010034777).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, a las 16:00 horas, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de la sociedad Esco Equipos Guanacaste, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, doce de abril del año 2010.—Lic. Leonardo Crespo Valerio, Notario.—1 vez.—(IN2010034782).

Confecciones L Y L S. A., modifica el pacto constitutivo y cambia el nombre a Constructora Lenosa S. A. Fecha: 26 de abril del 2010.—Lic. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—RP2010169524.—(IN2010034783).

Por escritura otorgada en San José, a las 15:10 horas del 22 de abril del 2010, la sociedad denominada Tol (dos) Creativa S. A., protocolizó acuerdos mediante los cuales reforma la cláusula sétima.—Lic. Augusto Porras Anchía, Notario.—1 vez.—RP2010169527.—(IN2010034784).

Por escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas del 22 de abril de 2010, se constituyó la sociedad denominada Alerogio S. A., capital cien mil colones, objeto: industria y comercio en general, plazo 99 años. Domicilio: San José. Presidente: el socio Morales Miranda.—Lic. Augusto Porras Anchía, Notario.—1 vez.—RP2010169528.—(IN2010034785).

Ante mí, Johnny Alberto Marín Artavia, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad T.F.G. Noventa y Nueve Punto Dos Sociedad Anónima celebrada a las ocho horas del veinte de abril de dos mil diez, en donde se modifica la cláusula sétima de los estatutos y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, veintiséis de abril de dos mil diez—Lic. Johnny Marín Artavia, Notario.—1 vez.—RP2010169530.—(IN2010034786).

Que por acta de asamblea general extraordinaria de Viejo Dominion Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y nueve mil cuatrocientos noventa y cinco, celebrada el día primero de marzo del año dos mil diez, se revoca y se nombra nuevo tesorero, se reforman las cláusulas segunda, cuarta y octava del pacto constitutivo y se revoca poder generalísimo. Es todo.—San Isidro, 26 de abril del año dos mil diez.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—RP2010169533.—(IN2010034787).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas treinta minutos del día veintiuno de abril del año dos mil diez, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Agapantos y Abedules Sociedad Anónima, se reforma: cláusula segunda del domicilio, se hacen nuevos nombramientos para los puestos de presidente, secretario, fiscal y agente residente.—San José, 21 de abril del 2010.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—1 vez.—RP2010169534.—(IN2010034788).

Inversiones Inmobiliaria P y S Dos Mil Uno Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-doscientos treinta y cinco mil doscientos cinco, acepta la renuncia del presidente y del tesorero y en su lugar y por todo el plazo social, se hacen los siguientes nombramientos: en el cargo de presidente Pierangela (nombre) Baggeto (apellido), portadora de la cédula de residencia costarricense número: uno tres ocho cero cero cero cero tres cero siete cero ocho y en el cargo de tesorero al señor, Massimo (nombre) Boldacchini (apellido), portador del pasaporte de identidad número: A A cero siete uno seis cero dos nueve, además modifica la representación legal y extrajudicial de la citada sociedad por lo que le corresponderá al presidente y tesorero de la junta directiva, ejercer la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta o separadamente de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil y también se acuerda modificar el domicilio social de la siguiente forma: distrito de Tárcoles, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas, Quebrada Ganado, cien metros al este de la iglesia católica. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—RP2010169535.—(IN2010034789).

Seguridad y Mantenimiento Gale de Herradura Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos noventa y cinco mil doscientos doce, modifica su domicilio, social para que se tenga el siguiente: distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas, urbanización Jacó Sol, Consultores Jurídicos Chaves & Asociados, casa cinco B, modifica y amplía su objeto social, varía su representación judicial y acepta la renuncia del presidente, tesorero, secretario y fiscal y por todo el plazo social se hacen los siguientes nombramientos: el cargo de presidente al señor, José Rafael Bermúdez Mesen, portador de la cédula de identidad número: uno-mil ciento cuarenta y cinco-quinientos noventa y nueve, en el cargo de secretario al señor, Alvaro Bermúdez Mesén, portador de la, cédula de identidad número: uno-setecientos catorce-novecientos ochenta y nueve, en el cargo de tesorera a la señora, Rosibel Valerio Orozco, portadora de la cédula de identidad número: cuatro-ciento cincuenta y cinco-ochocientos sesenta y tres y en el cargo de fiscal a Yury Andrea Fallas Rodríguez, portadora de la cédula de identidad número: uno-mil doscientos cincuenta-novecientos sesenta y nueve. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—RP2010169536.—(IN2010034790).

Alonluks Investment Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número, tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y siete mil quinientos veintitrés, realiza el nombramiento del señor Amir Shaya mayor de edad, israelita, soltero, empresario, portador del pasaporte de identidad número: ISR uno tres dos uno cinco cuatro nueve siete, vecino del distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas, altos del Banco Popular, Jacó Centro, en el cargo de presidente por todo el plazo social. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—RP2010169537.—(IN2010034791).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las dieciséis horas quince minutos del veintitrés de abril dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Alfer del Pacifico Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica, totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jaco, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—RP2010169539.—(IN2010034792).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las nueve horas con treinta minutos del quince de abril del año dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada, Plantaciones Forestales de Fila Negra Sociedad Anónima, con un capital social de ciento cincuenta mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jaco, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—RP2010169540.—(IN2010034793).

Accesos Tecnológicos Prismaflash Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y ocho mil ciento ochenta y cinco, acepta la renuncia del presidente y por todo el resto del plazo social nombra como presidente al señor, Edgar Guerrero Jiménez, mayor de edad, costarricense, divorciado una vez, comerciante, portador de la cédula de identidad número: uno-quinientos treinta y nueve-doscientos cuarenta y cinco. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—RP2010169542.—(IN2010034794).

Pura Vida Remodeling Co Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos veintiocho mil trescientos ochenta y siete, modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo para que se modifique y se lea de la siguiente forma: el plazo social será de cuatro años y seis meses a partir de la fecha de constitución sea hasta el veintiocho de mayo del año dos mil diez. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—RP2010169543.—(IN2010034795).

Por escritura otorgada ante mi notaría el día de hoy, se constituyó la compañía Angels Smiles Dental Clinics Sociedad Anónima, que en idioma español significa Clínica Dental Sonrisas de Ángeles Sociedad Anónima. Junta Directiva: presidente, secretario y tesorero, correspondiendo al presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 15 de abril del 2010.—Lic. José Enrique Sequeira Segura, Notario.—1 vez.—RP2010169544.—(IN2010034796).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Shirendev Sociedad Anónima por la cual, entre otros, se reforma la cláusula dos de los estatutos sobre el domicilio social.—San José, 15 de abril del 2010.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010169546.—(IN2010034797).

Ante la notaría del Lic. Audrys Esquivel Jiménez, se otorgó la escritura número cien del tomo veintitrés se constituyó la sociedad Las Vitelias S. A.—Santa Ana, veintiséis de abril del dos mil diez.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010169547.—(IN2010034798).

En escritura número ciento cincuenta y siete-dieciocho, de las 8 horas 30 minutos del día 9 de abril del año 2010, se realizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa tres-ciento uno-quinientos veintinueve mil seiscientos ochenta y seis s. a., cédula jurídica Nº 3-101-529686, se modificó la cláusula novena, la cual debe leerse así: “Los Negocios Sociales serán administrados por una Junta Directiva formada por tres miembros que serán: presidente, secretario y tesorero, quienes podrán ser socios o extraños y durarán en sus cargos por todo el plazo social. Corresponde al presidente y al tesorero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con las facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma que indica el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, actuando conjunta o separadamente, pudiendo otorgar nuevos poderes, sustituir su poder parcial o totalmente, revocar sustituciones, hacer otras de nuevo, delegar su poder en todo o en parte, y sin perder por ello su representación. Tendrá además las facultades de abrir y cerrar contra las cuentas bancarias corrientes o de ahorros en colones o dólares que existan o llegaren a existir a nombre de la compañía, sea dentro del Sistema Bancario Nacional o de la banca privada; por igual podrá cerrar o suspender dichas cuentas, y autorizar a otras personas para que firmen en las mismas. Sin embargo para poder vender, traspasar, enajenar o en cualquier forma disponer de los bienes inmuebles, el tesorero deberá actuar conjuntamente con el presidente, o bien contar con autorización previa escrita de la asamblea general de accionistas. La asamblea y junta directiva podrán designar gerentes, apoderados y representantes con las denominaciones, poderes y remuneraciones que estimen convenientes, pudiendo revocar dichos nombramientos.—Lic. Gerardo Mora Salas, Notario.––1 vez.––RP2010169550.––(IN2010034799).

En escritura número ciento cincuenta y nueve-dieciocho, de las 8:00 horas del día 14 de abril del año 2010, se realizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa En Busca de Bellos Mundos BM S. A., cédula jurídica Nº 3-101-543696, se modificó la cláusula primera, la cual debe leerse así: “Se denominará Puerta A Bellos Mundos Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudendo abreviarse las dos últimas palabras S. A.—Lic. Gerardo Mora Salas, Notario.––1 vez.––RP2010169551.––(IN2010034800).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario a las 11:30 horas del 23 de abril de 2010, se protocolizaron actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de CSC Management and Development S. A. en la que se modifican las cláusulas quinta y sexta de los Estatutos.—San José, 23 de abril de 2010.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, Notario.––1 vez.––RP2010169554.––(IN2010034801).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario a las 12:00 horas del 23 de abril de 2010, se protocolizaron actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Grupo Vila GP S. A. en la que se modifica la cláusula cuarta de los Estatutos.—San José, 23 de abril de 2010.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, Notario.––1 vez.––RP2010169556.––(IN2010034802).

El suscrito, Eduardo Rojas Arroyo, abogado y notario público; doy fe que ante mí, se constituyó la sociedad denominada Terejoabarra Sociedad Anónima, cuyo domicilio social será en San José, Pérez Zeledón, San Isidro, exactamente doscientos cincuenta metros al norte del Hospital Escalante Pradilla. Corresponderá a la presidenta Teresa Barrantes Elizondo, cédula de identidad número uno-uno ocho siete-nueve cero siete, y al tesorero Joaquín Barrantes Astúa, cédula de identidad número uno-cero ocho cinco nueve-cero dos cuatro tres, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente. El plazo es de noventa y nueve años a partir de esta fecha. Escritura otorgada en la ciudad de San Isidro de Zeledón a las diez horas del veintidós de abril del año dos mil diez. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, quince horas treinta minutos del veintidós de abril del año dos mil diez.—Lic. Eduardo Rojas Arroyo, Notario.––1 vez.––RP2010169558.––(IN2010034803).

Ante esta Notaría a las catorce horas del veintitrés de abril del dos mil diez, se constituye Constructora H y G de Santa Elena S.R.L. Capital social: es de diez mil colones. Y se nombra gerente: Édgar Hidalgo Marín; subgerente: Marconey Garro Bonilla.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintitrés abril del dos mil diez.—Lic. Édgar Fallas Martínez, Notario.––1 vez.––RP2010169559.––(IN2010034804).

Se deja constancia que en esta Notaría The Women’s Club of Costa Rica el veintitrés de abril del dos mil diez, mediante escritura otorgada a las diez horas veinte minutos protocolizó acta de asamblea general ordinaria en la cual se nombra nueva junta directiva. Presidenta: Bonita J. Murry.—Lic. Vanesa Calvo González, Notaria.––1 vez.––RP2010169560.––(IN2010034805).

A las diez horas del veintiséis de abril del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Nesomar Sociedad Anónima ante el notario Alexander Quesada Venegas.—Lic. Alexander Quesada Venegas, Notario.––1 vez.––RP2010169561.––(IN2010034806).

Se constituye la firma de esta plaza Green Assitance Business Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Presidente: Eduardo Salas Vega. Agente residente: Marco Vinicio Araya Arroyo.—San José, veintiséis de abril del año dos mil diez.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.––1 vez.––RP2010169562.––(IN2010034807).

Ante mi Notaría, a las diecinueve horas del día de hoy, se constituyeron dos sociedades que se denominan Oficina de Filmoteca S. A. y Telefilm del Atlántico S. A.—San José, 22 de abril del 2010.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario.––1 vez.––RP2010169565.––(IN2010034808).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, el día quince de marzo del año dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Servicios de Proveeduría Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, Hatillo Tres, alameda cuatro, casa número setenta, plazo social noventa y nueve años.—San José, 26 de abril del 2010.—Lic. Dinorah Mora Molina, Notaria.––1 vez.––RP2010169566.––(IN2010034809).

Silvia Guzowski Majchel y Keyco Chango González, constituyen Inversiones Río Segundo de Alajuela Irsa Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José a las 10:00 horas del 09 de marzo del 2010.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez, Notario.––1 vez.––RP2010169567.––(IN2010034810).

Ante esta Notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Mensajería Express total go- cas sociedad anónima. Se reforma cláusula sétima del pacto constitutivo, y se adiciona cláusula décimo segunda y décimo tercera. Se nombra nuevo presidente, tesorero y agente residente.—Alajuelita, 22 de abril  del año 2010.—Lic. Fernando E. Calderón S., Notario.––1 vez.––RP2010169569.––(IN2010034811).

Los suscritos Ileana, Alina Esmeralda, Miriam, Silvia Elena y José Mauricio todos Arce Quesada, notifican que han constituido la entidad Administración de Propiedades Mimes de Coronado S. A., domiciliada en San José, Coronado, con un capital de diez mil colones. Sociedad constituida en San José, el 19 de abril de 2010.—Lic. Édgar Montero Mejía, Notario.––1 vez.––RP2010169571.––(IN2010034812).

Al ser las diez horas del diecisiete de marzo del dos mil diez, se modificó ante esta Notaría Estatutos de la sociedad Inversiones Santander ISST Suroeste Tres Sociedad Anónima.—San José, 16 de marzo del 2010.—Lic. Ivannia Esquivel Carrillo, Notaria.––1 vez.––RP2010169574.––(IN2010034813).

El día de hoy protocolicé en mi notaría acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Financiera Agrícola Victoria del Sur Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo.—Cartago, 22 de abril del 2010.—Lic. Patricia Meza Meza, Notaria.—1 vez.—RP2010169633.—(IN2010034849).

Ante mí, Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario Público de Alajuela, se ha constituido mediante escritura ciento setenta y seis, visible al Folio noventa y siete vuelto del tomo quinto de mi protocolo, la sociedad cuya denominación social de la presente sociedad será su respectivo número de cédula jurídica, con un capital social de diez mil colones. Domiciliada en Alajuela, del Bingo de la Cruz Roja, setenta y cinco metros al este.—Alajuela, veintiséis de abril de dos mil diez.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—RP2010169635.—(IN2010034850).

En mi notaría, a las diez horas del veinticinco de marzo del dos mil diez, escritura doscientos catorce se constituyó sociedad que se identificará con su cédula jurídica.—Turrialba, veinticuatro de abril del dos mil diez.—Lic. Clarita Solano Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2010169637.—(IN2010034851).

Renuncia y nuevo nombramiento de presidente de Grupo Financiero Improsa S. A., titular de la cédula jurídica número 3-101-229292.—San José, 22 de abril del 2010.—Lic. Carolina Chinchilla Céspedes, Notaria.—1 vez.—RP2010169639.—(IN2010034852).

Renuncia y nuevo nombramiento de presidente de Banco Improsa S. A., titular de la cédula jurídica número 3-101-079006.—San José, 22 de de abril del 2010.—Lic. Carolina Chinchilla Céspedes, Notario.—1 vez.—RP2010169640.—(IN2010034853).

Por escritura de protocolización, otorgada ante el suscrito notario a las 17 horas del 19 de abril del 2010, se reforma la cláusula octava en cuanto a la junta directiva y se nombra nueva junta directiva, de la sociedad denominada Inversiones Familia Rojas Mora S. A.—San José, 19 de abril del 2010.—Lic. Juan Diego Umaña Abarca, Notario.—1 vez.—RP2010169642.—(IN2010034854).

En mi Notaría el día veintitrés del corriente mes y año se constituyó la sociedad denominada Manta Raya Constructora S. A., con un capital social de cien mil colones. Objeto: construcción y comercio en general. Domicilio: Santa Teresa de Cóbano. Presidente: Francisco Roda Fuentes.—San José, veintisiete de abril del dos mil diez.—Lic. Rosalío Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—RP2010169644.—(IN2010034855).

Por escritura número trescientos diecinueve del tomo sexto de mi protocolo; otorgada a las ocho horas del veintidós de febrero del dos mil diez, ante esta notaría, se constituyó la empresa Tire Technology de Costa Rica Sociedad Anónima. Domiciliada en: San José, Barrio Los Ángeles, trescientos sur bomba La Castellana; casa mil seiscientos cuarenta y seis, avenida dieciséis y dieciocho; calle ocho. Presidente Jorge Martín Ramírez Torres. Capital social ¢100.000,00. Plazo noventa y nueve años.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2010169646.—(IN2010034856).

Por escritura número doscientos trece, iniciada al folio ciento diez frente al ciento once vuelto, del Tomo Sexto del Protocolo del suscrito Notario, otorgada a las nueve horas del diez de noviembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad que se denominará: Remodelaciones y Cielos Acústicos Sociedad Anónima. Domiciliada en Barrio México, San José, del edificio Torre Mercedes, trescientos metros norte, cien oeste y setenta y cinco sur. Presidente: Oliverio Contreras Chavarría. Capital social: ¢100.000,00. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 10 de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2010169647.—(IN2010034857).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 08:00 horas del 26 de abril del dos mil diez, se constituyó la sociedad Shake & Go CPS, Sociedad Anónima. Representante: el presidente, secretario y tesorero. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, veintiséis de abril del dos mil diez.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—RP2010169649.—(IN2010034858).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 8:00 horas del 26 de abril del 2010, se protocolizó acta de asamblea de socios de Tao de la Guácima Inc. Sociedad Anónima (antes denominada La Pollera Colorada de La Guácima Inc. Sociedad Anónima) mediante la cual se reforman cláusulas décima y undécima, y se nombra nueva junta directiva.—San José, 26 de abril del 2010.—Lic. Raymundo José Macís Delgado, Notario.—1 vez.—RP2010169650.—(IN2010034859).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día veintitrés de abril del dos mil diez, se constituyó una sociedad la cual tendrá como denominación social el número de cédula jurídica que le asigne el Registro abreviándose el aditamento Ltda. Capital social totalmente suscrito y pagado. Plazo social noventa y nueve años. Presidente o gerente Héctor Matamoros Torrentes. Capital social: cien mil colones.—Quepos, Puntarenas, veintitrés de abril del dos mil diez.—Lic. Joaquín Sancho Mora, Notario.—1 vez.—RP2010169652.—(IN2010034860).

El suscrito notario dejo constancia que el edicto respectivo, de Skynet Tecnology Services Sociedad Anónima. Se constituye mediante escritura trescientos sesenta y cinco, visible al folio ciento ochenta frente, del tomo quinto de mi protocolo. Es todo.—Santa Ana, doce horas diez minutos del veintiséis de abril del dos mil diez.—Lic. Carlos Luis Guerrero Salazar, Notario.—1 vez.—RP2010169682.—(IN2010034882).

Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del 15 de abril del 2010, se reforma la cláusula sexta de los estatutos y se nombra nueva junta directiva de la empresa Inmobiliaria Vilaflor S. A. Presidente: Gerardo Fumero Paniagua.—San José, 18 de abril del 2010.—Lic. Elizabeth Núñez Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2010169685.—(IN2010034883).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 26 de abril del 2010, se reforma la cláusula sétima de los estatutos y se nombra nueva junta directiva de la empresa Mosue Sociedad Anónima. Presidente: Gerardo Fumero Paniagua.—San José, 27 de abril del 2010.—Lic. Elizabeth Núñez Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2010169686.—(IN2010034884).

Se hace constar que ante la notaría de Víctor Hugo Castillo Mora, mediante escritura número doscientos cinco a las seis horas del once de marzo del año dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima Corporación Alana Dieciocho Sociedad Anónima. Por un plazo noventa y nueve años.—San José, seis de abril del año dos mil diez.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.—1 vez.—RP2010169687.—(IN2010034885).

Se hace constar que ante el notario Víctor Hugo Castillo Mora, mediante escritura número doscientos cuatro a las quince horas del diez de marzo del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Comercializadora Millobeta Sociedad Anónima, por los socios Jaime Gómez Betancourt y María Cristina Betancourt de Gómez. Mediante escritura número doscientos ocho a las dieciséis horas del trece de marzo del año dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima Centro Radiológico Sirius Sociedad Anónima, por los socios Carlos Orlando Sandoval Alguera y Silvia Irene Peña Calderón. Mediante escritura número doscientos doce a las doce horas del veintiuno de marzo del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Grupo Roaa Sociedad Anónima, por los socios Ariel Leonel Ortiz Quirós, Yahaira Patricia Rodríguez Ruiz, Fernando Arauz Montero y María Noemy Álvarez Araya. Mediante escritura número doscientos dieciséis a las doce horas del veintitrés de marzo del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Essence Land Produce Sociedad Anónima, por los socios Warren Solano Mora y María Eugenia Alvarado Miranda. Mediante escritura número doscientos treinta y cinco a las siete horas del veintiuno de abril del año dos mil diez, se constituyó la sociedad ZZ&RA-CR Sociedad Anónima, por los socios Javier Marín Mosquera y Julio León Carmena. Todas por un plazo noventa y nueve años.—San José, veintiséis de abril del año dos mil diez.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.—1 vez.—RP2010169688.—(IN2010034886).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del día catorce de abril del año dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad, tres-ciento dos-quinientos setenta y ocho mil seiscientos treinta y dos limitada con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos setenta y ocho mil seiscientos treinta y dos, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 14 de abril del año dos mil diez.—Lic. Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notaria.—1 vez.—RP2010169693.—(IN2010034887).

A las diez horas cuarenta minutos del día veintitrés de abril del año dos mil diez, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos treinta y dos mil doscientos cincuenta y dos s. a., celebrada en su domicilio social, a las ocho horas del día diecinueve de abril de dos mil diez, mediante la cual se modifican la cláusula sexta: de la administración y se elimina la cláusula décimo tercera: del agente residente.—San José, veintitrés de abril de dos mil diez.—Lic. Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notaria.—1 vez.—RP2010169694.—(IN2010034888).

Por escritura número doscientos treinta y cinco, otorgada en esta notaría a las dieciséis horas del 16 de abril del 2010, se constituye una sociedad anónima que se denomina Fallsant e Inversiones F.S. Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y fiscal. Capital social totalmente suscrito y pagado. Domicilio: San José, San Sebastián, Colonia Kennedy, Margen Sur Carretera de Circunvalación, de la Antigua Rotonda trescientos metros al oeste, a mano izquierda, casa número trescientos ochenta y seis. Plazo social noventa y nueve años.—San José, 26 de abril del 2010.—Lic. Fernando Ramírez Loría, Notario.—1 vez.—RP2010169696.—(IN2010034889).

Por escritura número doscientos treinta y seis, otorgada en esta notaría a las nueve horas del 19 de abril del 2010, se constituyó sociedad anónima que tendrá por denominación el número de cédula jurídica que el Registro Mercantil de oficio le asigne al momento de su inscripción, más el aditamento sociedad anónima, de conformidad con Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del veintinueve de mayo del dos mil seis. Domicilio en San José, Santa Ana, Ciudad Colón del cementerio cien metros al este, trescientos metros al norte y cincuenta metros al oeste. Con un plazo de noventa y nueve años. Capital social: veinte mil colones.—San José, 26 de abril del 2010.—Lic. Fernando Fernández Loría, Notario.—1 vez.—RP2010169697.—(IN2010034890).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del veintiséis de abril del año dos mil diez, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: DICOMA Diseño Construcción Maquinaria Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula octava de la administración del pacto social, se conocen renuncias y se nombra secretario y agente residente.—San José, veintiséis de abril del año dos mil diez.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—RP2010169698.—(IN2010034891).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las nueve horas del dieciséis de abril de dos mil diez, se constituyó la empresa de esta plaza: MS Comunicación y Mercadeo Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado.—San José, 27 de abril del 2010.—Lic. Wady A. Espinoza Hernández, Notario.—1 vez.—RP2010169700.—(IN2010034892).

A las ocho horas del día de hoy, protocolicé asamblea general extraordinaria de cuotistas de tres-ciento dos-quinientos veintidós mil quinientos veintinueve limitada, en la que se acordó reformar la cláusula quinta del capital social, se aumentó el capital social, se nombró nuevo gerente y subgerente y se otorgó poder generalísimo.—San José, veintiuno de abril de dos mil diez.—Lic. Seidy Barrantes Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2010169701.—(IN2010034893).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas con treinta minutos del día diecisiete de marzo del año dos mil diez, la sociedad de esta plaza Corporación Internacional Colon de San José Sociedad Anónima reforma la cláusula sétima de los estatutos y nombra nueva junta directiva.—San José, 17 de marzo del 2010.—Lic. Roberto Suñol Prego, Notario.—1 vez.—RP2010169702.—(IN2010034894).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas treinta minutos del dos de marzo de dos mil diez, se constituyó la Fundación Alicia Morales López. Domicilio Goicoechea, Guadalupe, El Alto casa Urbanización El Roblar treinta y cuatro-D. Plazo perpetuo. Patrimonio: íntegramente suscrito y pagado en dinero en efectivo. Objeto: formación y capacitación de personal dedicado a cuidar enfermos y adultos mayores. Representación legal: Presidente de la junta administrativa de cinco miembros con facultades de apoderado general.—San José, 6 de mayo del 2010.—Lic. Wady A. Espinoza Hernández, Notario.—1 vez.—RP2010169703.—(IN2010034895).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las ocho y treinta horas del dieciséis de abril de dos mil diez, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de Inversiones San Juanillo ISJ Limitada, donde el cual se modificó el domicilio social.—San José, 27 de abril del 2010.—Lic. Wady A. Espinoza Hernández, Notario.—1 vez.—RP2010169704.—(IN2010034896).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las ocho y quince horas del dieciséis de abril de dos mil diez, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de Desarrollos San Juanillo DSJ Sociedad Anónima, según el cual se modificó el domicilio social.—San José, 27 de abril de 2010.—Lic. Wady A. Espinoza Hernández, Notario.—1 vez.—RP2010169705.—(IN2010034897).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 26 de abril de 2010, ante esta notaría se protocolizó, acta asamblea general extraordinaria de accionistas de Revolución Bougainville S. A., en virtud de la cual se acordó reformar las cláusulas segunda y sexta del pacto social de la compañía y nombrar nueva junta directiva por el resto del plazo social.—San José, 26 de abril del 2010.—Lic. Manrique Quirós Rohrmoser, Notario.—1 vez.—RP2010169707.—(IN2010034898).

Por escritura otorgada ante el notario Gabriel Chaves Ledezma, a las 10:00 horas del 21 de abril del 2010, se constituyó la sociedad Froggys Point Limitada.—Tamarindo, 22 de abril del 2010.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—RP2010169724.—(IN2010034907).

 Por escritura otorgada ante el notario Gabriel Chaves Ledezma, a las 14:40 horas del 23 de abril del 2010, se constituyó la sociedad Caracara Vida LLC Limitada.—Tamarindo, 23 de abril del 2010.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—RP2010169725.—(IN2010034908).

Por escritura otorgada ante el notario Gabriel Chaves Ledezma, a las 10:40 horas del 21 de abril del 2010, se constituyó la sociedad El Tecuan Limitada.—Tamarindo, 22 de abril del 2010.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—RP2010169726.—(IN2010034909).

Por escritura otorgada ante el notario Gabriel Chaves Ledezma, a las 10:30 horas del 21 de abril del 2010, se constituyó la sociedad Barra Vieja Limitada.—Tamarindo, 22 de abril del 2010.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—RP2010169727.—(IN2010034910).

Por escritura otorgada ante el notario Gabriel Chaves Ledezma, a las 10:20 horas del 21 de abril del 2010, se constituyó la sociedad Manly Point Limitada.—Tamarindo, 22 de abril del 2010.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—RP2010169728.—(IN2010034911).

Por escritura otorgada ante el notario Gabriel Chaves Ledezma, a las 10:10 horas del 21 de abril del 2010, se constituyó la sociedad Penguin Island Limitada.—Tamarindo, 22 de abril del 2010.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—RP2010169729.—(IN2010034912).

 Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas cuarenta minutos del veinte de abril del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Nayipor Sociedad Anónima, capital social diez mil colones exactos.—San José, veinte de abril del dos mil diez.—Lic. Mariano Alfredo Solórzano Olivares, Notario.—1 vez.—RP2010169730.—(IN2010034913).

 Por escritura otorgada a las 7:00 horas de hoy, ante mí, se constituyó Brisas De Salinas Uno Verde Sociedad Anónima, con domicilio en La Cruz, Guanacaste. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos, sin limitación de suma actuando conjuntamente.—San José, veinticuatro de abril del dos mil diez.—Lic. Edgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010169731.—(IN2010034914).

Por escritura otorgada a las 7:15 horas de hoy, ante mí, se constituyó Brisas De Salinas Dos Azul Sociedad Anónima, con domicilio en La Cruz, Guanacaste. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos, sin limitación de suma actuando conjuntamente.—San José, veinticuatro de abril del dos mil diez.—Lic. Edgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010169732.—(IN2010034915).

Por escritura otorgada a las 7:30 horas de hoy, ante mí, se constituyó Brisas De Salinas Tres Amarillo Sociedad Anónima, con domicilio en La Cruz, Guanacaste. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos, sin limitación de suma actuando conjuntamente.—San José, veinticuatro de abril del dos mil diez.—Lic. Edgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010169734.—(IN2010034916).

Por escritura otorgada a las 7:45 horas de hoy, ante mí, se constituyó Brisas De Salinas Cuatro Rojo Sociedad Anónima, con domicilio en La Cruz, Guanacaste. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos, sin limitación de suma actuando conjuntamente.—San José, veinticuatro de abril del dos mil diez.—Lic. Edgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010169735.—(IN2010034917).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas de hoy, ante mí, se constituyó Brisas De Salinas Cinco Negro Sociedad Anónima, con domicilio en La Cruz, Guanacaste. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos, sin limitación de suma actuando conjuntamente.—San José, veinticuatro de abril del dos mil diez.—Lic. Edgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010169736.—(IN2010034918).

Por escritura otorgada a las 8:15 horas de hoy, ante mí, se constituyó Brisas De Salinas Seis Naranja Sociedad Anónima, con domicilio en La Cruz, Guanacaste. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos, sin limitación de suma actuando conjuntamente.—San José, veinticuatro de abril del dos mil diez.—Lic. Edgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010169737.—(IN2010034919).

Por escritura otorgada a las 8:30 horas de hoy, ante mí, se constituyó Brisas De Salinas Siete Blanco Sociedad Anónima, con domicilio en La Cruz, Guanacaste. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos, sin limitación de suma actuando conjuntamente.—San José, veinticuatro de abril del dos mil diez.—Lic. Edgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010169738.—(IN2010034920).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas de hoy, la sociedad Racso Sociedad Anónima, modifica pacto social, revoca nombramiento de directiva, se hacen nuevos nombramientos.—Heredia, 26 de abril de 2010.—Lic. María de los Ángeles Loría Bolaños, Notaria.—1 vez.—RP2010169739.—(IN201034921).

Por escritura otorgada a las 8:45  horas de hoy, ante mí, se constituyó Brisas de Salinas Ocho Café Sociedad Anónima, con domicilio en La Cruz, Guanacaste. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos, sin limitación de suma actuando conjuntamente.—San José, veinticuatro de abril de dos mil diez.—Lic. Édgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010169740.—(IN2010034922).

Por escritura otorgada a las 9 horas de hoy, ante mí, se constituyó Brisas de Salinas Nueve Gris Sociedad Anónima, con domicilio en La Cruz, Guanacaste. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos, sin limitación de suma actuando conjuntamente.—San José, veinticuatro de abril de dos mil diez.—Lic. Édgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010169741.—(IN2010034923).

Por escritura otorgada a las 9:15 horas de hoy, ante mí, se constituyó Brisas de Salinas Diez Celeste Sociedad Anónima, con domicilio en La Cruz, Guanacaste. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente y Secretario con facultades de apoderados generalísimos, sin limitación de suma actuando conjuntamente.—San José, veinticuatro de abril del dos mil diez.—Lic. Édgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010169742.—(IN2010034924).

Por escritura otorgada a las 9:30 horas de hoy, ante mí, se constituyó Brisas de Salinas Once Morado Sociedad Anónima, con domicilio en La Cruz, Guanacaste. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos, sin limitación de suma actuando conjuntamente.—San José, veinticuatro de abril de dos mil diez.—Lic. Édgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010169743.—(IN2010034925).

Por escritura otorgada a las 9:45 horas de hoy, ante mí, se constituyó Brisas de Salinas Doce Marrón Sociedad Anónima, con domicilio en La Cruz, Guanacaste. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos, sin limitación de suma actuando conjuntamente.—San José, veinticuatro de abril del dos mil diez.—Lic. Édgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010169744.—(IN2010034926).

El suscrito Carlos Mauricio Sierra Sánchez, notario público, hace constar que mediante escritura número dieciocho del tomo quinto, del día treinta de marzo del dos mil diez se constituyó la sociedad denominada Alvarado & Cervantes Sociedad Anónima. Con un capital de diez mil colones, cuyo presidente es el señor Juan Carlos Cervantes Mora, secretaria Seidy Mariela Alvarado Cerdas y tesorero Carlos Eduardo Cervantes Sánchez, todos tres ejerciendo la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, treinta de marzo del dos mil diez.—Lic. Carlos Mauricio Sierra Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010169745.—(IN2010034927).

El suscrito notario público hace constar que por acta número tres de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Patterson Lake Business Services Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y dos mil ciento doce, celebrada a las trece horas del diez de marzo del dos mil diez, protocolizada ante esta notaría a las doce horas del trece de abril del dos mil diez, escritura doscientos treinta y dos-cinco, se reforma las cláusulas segunda del domicilio, novena de la administración, décimo primera, del fiscal, se revoca nombramientos y nombra Junta Directiva y Fiscal. Es todo.—San José, once horas cuarenta y cinco minutos del trece de abril del dos mil diez.—Lic. Miguel Eduardo Cervantes Mora, Notario.—1 vez.—RP2010169746.—(IN2010034928).

El suscrito notario público hace constar que por acta número dos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Thunderbird Resorts Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y seis mil seiscientos ocho, celebrada a las nueve horas del once de marzo del dos mil diez, protocolizada ante esta notaría a las once horas treinta minutos del trece de abril del dos mil diez, se reforma las cláusulas segunda del domicilio, y novena de la administración, se revoca nombramientos y nombra junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, once horas cuarenta y cinco minutos del trece de abril del dos mil diez.—Lic. Miguel Eduardo Cervantes Mora, Notario.—1 vez.—RP2010169747.—(IN2010034929).

El suscito notario público hace constar que por acta número seis de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Operación Banshai, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos tres mil ciento diez, celebrada a las diez horas del diez de marzo del dos mil diez, protocolizada ante esta notaria a las quince horas del trece de abril del dos mil diez, escritura doscientos treinta y cinco-cinco, se reforma las cláusulas tercera del domicilio, sétima y octava de la administración, décimo segunda, del fiscal, se revoca nombramientos y nombra junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, quince horas quince minutos del trece de abril del dos mil diez.—Lic. Miguel Eduardo Cervantes Mora, Notario.—1 vez.—RP2010169748.—(IN2010034930).

Por escritura otorgada en mi notaría, San José, a las diez horas del nueve de abril de dos mil diez, se constituye Gifal del Este Sociedad Anónima. Domicilio Curridabat, plazo noventa y nueve años, capital cien mil colones.—Lic. Huberth Salas Ortega, Notario.—1 vez.—RP2010169749.—(IN2010034931).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituye sociedad anónima, denominada Servicio de Estética de Guanacaste S. A., domicilio social de la sociedad: será en el cantón quinto de Carrillo provincia de Guanacaste, 200 metros sur del Colegio Agropecuario. Plazo social: 99 años. Objeto: El servicio de estética, el desarrollo, promoción y venta o arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, comercio en general, la industria, la ganadería, la agricultura, el turismo, la prestación de servicios.—San José, 27 de abril de dos mil diez.—Lic. Rogelio González Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2010169751.—(IN2010034932).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas y treinta minutos del veintidós de abril de dos mil diez se constituyó la empresa Villezu GY Sociedad Anónima. Domicilio en San Pablo de Heredia de la Cruz Roja doscientos metros al sur. Presidente apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Heredia, 27 de abril del 2010.—Lic. José Luis Rodríguez Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010169752.—(IN2010034933).

Carolina Mata Alvarado, notaria pública hace constar que en la escritura doscientos treinta y nueve, visible al folio ciento treinta y dos frente del tomo once del protocolo de la suscrita notaria, se constituyó la sociedad cuya razón social será el número de cédula que asigne la Sección Mercantil del Registro Nacional.—Cartago, veintisiete de abril del dos mil diez.—Lic. Carolina Mata Alvarado, Notaria.—1 vez.—RP2010169755.—(IN2010034934).

Por escritura número 64-13 otorgada ante esta notaría a las 16 horas del 26 de abril del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía 3-102-588624 SRL, modificándose los estatutos en cláusulas primera y segunda y nombrando nuevo gerente.—Lic. Rosa María Jiménez Morúa, Notaria.—1 vez.—RP2010169756.—(IN2010034935).

Por escritura número 65-13 otorgada ante esta notaría a las 18 horas del 26 de abril del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía 3-102-588626 SRL, modificándose los estatutos en cláusulas primera y sexta y nombrando nuevo gerente y subgerente.—Lic. Rosa María Jiménez Morúa, Notaria.—1 vez.—RP2010169757.—(IN2010034936).

Ante esta notaría a las trece horas del veintiuno de abril del dos mil diez se cambia el domicilio y la agente residente de la sociedad de esta plaza denominada Maderas El Burio Sociedad Anónima, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es la señora Alicia Rodríguez Soto.—Guanacaste, veintiuno de abril del dos mil diez.—Lic. Doris Monestel Pizarro, Notaria.—1 vez.—RP2010169758.—(IN2010034937).

En esta notaría se procede a protocolizar actas de asamblea general de socios de las sociedades tres-ciento uno-quinientos cuarenta y siete mil doscientos setenta se reforma la cláusula de la administración del pacto constitutivo Corporación Vingt Six de Auril S. A., se reforma la cláusula del domicilio social. Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 19 de abril del 2010, se constituye la sociedad Consultoría Fiscal y Contable Sánchez S. A., se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 21 de abril del 2010.—Lic. Eric Vizcaíno Dávila, Notario.—1 vez.—RP2010169759.—(IN2010034938).

Ante esta notaría a las dieciocho horas del veintitrés de abril del dos mil diez, se cambia el presidente de la sociedad de esta plaza denominada Corporación Cielo Estrellado C. E. Sociedad Anónima, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Geovanny Hidalgo Rodríguez.—Liberia, Guanacaste, veintitrés de abril del dos mil diez.—Lic. Doris Monestel Pizarro, Notaria.—1 vez.—RP2010169760.—(IN2010034939).

Ante esta notaría a las catorce horas del veintitrés de abril del dos mil diez, se cambia el domicilio y la agente residente de la sociedad de esta plaza denominada Ferretería El Shaday de Filadelfia Sociedad Anónima, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Marco Vinicio Hidalgo Rodríguez.—Liberia, Guanacaste, veintitrés de abril del dos mil diez.—Lic. Doris Monestel Pizarro, Notaria.—1 vez.—RP2010169762.—(IN2010034940).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en la constitución de una sociedad, se cambia su nombre a DPEX S. A., eliminándose el primer nombre: Desarrollando Personas S. A., domicilio: San José, Desamparados. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Cartago, a las diez horas del día veintisiete de abril del dos mil diez.—Lic. Jorge L. Alvarado Mondol, Notario.—1 vez.—RP2010169765.—(IN2010034941).

Se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la entidad Ferretería Los Ángeles de Bolívar de Grecia Limitada. Escritura otorgada en Grecia, a las nueve horas del día once de febrero de dos mil diez.—Lic. Fabio Evencio Rodríguez Bastos, Notario.—1 vez.—RP2010169766.—(IN2010034942).

Michael Bruce Montgomery y Miguel Ferrer, constituyen la entidad M y M Inversiones de la Barra Ltda. Escritura otorgada en Los Angeles, California, a las quince horas del veintiuno de enero del dos mil diez. Ante el notario Fabio Evencio Rodríguez Bastos.—Lic. Fabio Evencio Rodríguez Bastos, Notario.—1 vez.—RP2010169768.—(IN2010034944).

Por escritura otorgada a las ocho horas con treinta minutos de hoy, protocolicé acta de la empresa Compañía Constructora Bratsi S. A., en la que se modifica la cláusula novena de pacto social en cuanto a la administración.—San José, veintidós de abril del 2010.—Lic. Gilberto Villalobos Zamora, Notario.—1 vez.—RP2010169769.—(IN201034945).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día de hoy, se protocolizó acta de la sociedad Rapi Gráficos de Centroamérica S. A., por la que renuncian miembros de la junta directiva, se hacen nuevos nombramientos y se nombra al agente residente.—San José, veinte de abril del dos mil diez.—Lic. Glorielena Alvarado Orozco, Notaria.—1 vez.—RP2010169770.—(IN2010034946).

Se ha constituido Raleo Dgn Costa Rica Sociedad Anónima, escritura otorgada en San José, a las ocho horas del veinticuatro de marzo de dos mil diez.—Lic. Tatyana Brenes Bonilla, Notaria.—1 vez.—RP2010169772.—(IN2010034948).

Por escritura otorgada a las 13 horas del 21 de abril del 2010, ante el notario Manuel Antonio Lobo Salazar, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Proyecto Habitacional Coronado Número Cinco S. A., cédula jurídica 3-101-33285, celebrada en su domicilio social, a las 11 horas del 21 de abril del 2010, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Lic. Manuel Antonio Lobo Salazar, Notario.—1 vez.—RP2010169773.—(IN2010034949).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del diez de abril del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Ducla Sociedad Anónima, capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Domicilio social San José, Pavas. Presidente y secretaria actuando en forma individual, apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 10 de abril del 2010.—Lic. Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—RP2010169774.—(IN201034950).

Mediante escritura número trescientos cincuenta y siete, otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del veintidós de abril del dos mil diez, se constituyó la compañía A & C Inversiones Griegas Sociedad Anónima, cuyo plazo social es de noventa y nueve años. Capital social: doscientos mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, 27 de abril del 2010.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2010169775.—(IN2010034951).

Mediante escritura número trescientos cincuenta y ocho, otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del veintitrés de abril del año en curso, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Rigioni y Salazar Sociedad Anónima, por virtud de la cual se reforma la cláusula sétima.—Grecia, 26 de abril del 2010.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2010169776.—(IN2010034952).

Por escritura pública de diez horas del dieciséis de abril del dos mil diez, se protocoliza acta de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cinco mil seiscientos noventa y tres sociedad anónima, en la que se modifica cláusula de su estatuto social y nombra junta directiva. Es todo.—Cartago, 16 de abril del 2010.—Lic. Jorge Bonilla Peña, Notario.—1 vez.—RP2010169779.—(IN2010034953).

La suscrita notaria Ana María Flores Garbanzo, hace constar que los señores Yamileth Obando Salazar, Karla Mena Obando, y Diana Vargas Obando, vienen a reformar cambio de junta directiva y representación de la Compañía Forestales Ecológicos Kirdia S. A., cédula jurídica 3-101-143918. Es todo.—Curridabat, 20 de abril del 2010.—Lic. Ana María Flores Garbanzo, Notaria.—1 vez.—RP2010169780.—(IN2010034954).

La suscrita notaria Ana María Flores Garbanzo, hace constar que los señores: Rodrigo Obando Conejo, Karla Mena Obando, y Yanira Obando Salazar, vienen a conformar sociedad anónima Iwanatech Sociedad Anónima. Cambian de junta directiva y representación. Es todo.—Curridabat, 20 de abril del 2010.—Lic. Ana María Flores Garbanzo, Notaria.—1 vez.—RP2010169781.—(IN2010034955).

Por escritura de las 16:00 horas del 16 de abril del año 2010, se constituye la sociedad de responsabilidad limitada denominada igual que su número de cédula jurídica. En la cual se nombra gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al señor Esteban Gamboa Valverde.—San José, 21 de abril del 2010.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010169783.—(IN2010034956).

Por escritura de las 15:00 horas del 21 de abril del año 2010, se constituye la sociedad denominada Bosconero Sociedad de Responsabilidad Limitada. En la cual se nombra gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 21 de abril del 2010.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—RP2010169784.—(IN2010034957).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 12:00 horas del veintiséis de abril del dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Cartera Labilab Limitada, mediante la cual se reforma las cláusulas octava y segunda del pacto social.—San José, 26 de abril del 2010.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—RP2010169785.—(IN2010034958).

Por escritura otorgada el día veintitrés de abril del dos mil diez, ante esta notaría se constituyó la sociedad de Responsabilidad Limitada denominada según el número de cédula jurídica que el Registro Nacional le consigne, de conformidad con el decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, capital suscrito y pagado. En Moravia, a los veintiséis días del mes de abril del dos mil diez.—Lic. Juan Manuel Barquero Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010169790.—(IN2010034959).

Por escritura pública ante la notaria, en asamblea extraordinaria de accionistas de Tierra Pradera Verde M.A.M. Sociedad Anónima se reforma cláusula décima de representación judicial y extrajudicial, siendo ejercida por el presidente y secretaria de junta directiva, actuando conjunta o separadamente.—San José, 26 de abril de 2010.—Lic. Deyanira Chinchilla Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010169792.—(IN2010034960).

Por asamblea de socios de la sociedad denominada Arco Iris Dos Unit Twelve March T U Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos noventa y ocho mil ciento veinte, se modificó la cláusula sexta y se nombra nuevo gerente y subgerente.—San José, 27 de abril del 2010.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—RP2010169795.—(IN2010034961).

Ante mí, Melvin Coto Ramos, notario público con oficina abierta en Cartago, sita 125 metros al sur del Banco de San José, se constituyó la sociedad denominada Consultores Constructivos B y F de Flores Sociedad Anónima, cuyo domicilio social es Cartago centro, 25 metros sur de la escuela Esquivel, su junta directiva quedó constituida de la siguiente manera: Presidente: Robert Fernández Masís. Secretario: Walter Baltodano Baltodano. Tesorero: Michael Javier Hernández Masís.—Cartago, 21 de abril del 2010.—Lic. Melvin Coto Ramos, Notario.—1 vez.—RP2010169796.—(IN2010034962).

Por escritura otorgada a las 11:45 a. m. del 23 de abril del 2010, ante el notario público Lic. Renato Ortiz Álvarez, se protocolizaron acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Fuegos Artificiales Cavica S. A., domiciliada en Cartago.—Lic. Renato Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010169801.—(IN2010034963).

Por escritura número 205 del tomo 7 de la notaria Vivían Wyllins Soto, se nombra nuevo secretario, presidente y tesorero de la sociedad denominada Carnarsie Holdings and Developments HTY S. A.—San José, 26 de abril del 2010.—Lic. Vivian Wyllins Soto, Notaria.—1 vez.—RP2010169805.—(IN2010034964).

Por escritura número 215 del tomo 7 de la notaria Vivian Wyllins Soto, se nombra nuevo secretario, presidente y tesorero de la sociedad denominada Las Sevillanas Incorp S. A.—San José, 27 de abril de 2010.—Lic. Vivian Wyllins Soto, Notaria.—1 vez.—RP2010169807.—(IN2010034965).

Por escritura número 2217 del tomo 7 de la notaria Vivian Wyllins Soto, se nombra nuevo secretario, presidente y tesorero y se reforma domicilio de la sociedad denominada Explorando las Vistas del Litoral S. A.—San José, 27 de abril de 2010.—Lic. Vivian Wyllins Soto, Notaria.—1 vez.—RP2010169808.—(IN2010034966).

Protocolización de acuerdos de la sociedad Y B Veintiséis Telecommunications S. A. Modificación de las cláusulas, adición de la cláusula. Nombramiento de nueva junta directiva y fiscal, agente residente.—San José, 23 de abril del 2010.—Lic. Irina Yurievna Verjova, Notaria.—1 vez.—RP2010169809.—(IN2010034967).

Por escritura ochenta y ocho de las once horas del veinte de marzo del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Materiales Eléctricos El Fénix S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente: Orlando Sanabria Castrillo.—Lic. José Ramón Medina Reyes, Notario.—1 vez.—RP2010169811.—(IN2010034968).

Ante esta notaría, se conformó la sociedad Multiservicios Consca S. A., con un plazo de noventa y nueve años, y cuya representación judicial la tienen el presidente y el secretario como apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 27 de abril del 2010.—Lic. Ana María Avendaño Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010169812.—(IN2010034969).

Por escritura otorgada a las diez horas de hoy se protocolizó acta de Maxiconsumo Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 15 de abril del 2010.—Lic. Jorge Fernando Salgado Portuguez, Notario.—1 vez.—RP2010169813.—(IN2010034970).

El día de hoy se constituyó en mi notaría sociedad anónima utilizando el número de cédula como su razón social, representada por Isacc Gómez Rojas, con un capital social de diez mil colones, domiciliada en Guácimo, Limón, barrio La Guaira.—Guácimo, 22 de febrero del 2010.—Lic. Gustavo Armando Edwards Valerín, Notario.—1 vez.—RP2010169814.—(IN2010034971).

Por escritura otorgada a las diez horas de hoy, se protocolizó acta de Alimentos del Istmo Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 15 de abril del 2010.—Lic. Jorge Fernando Salgado Portuguez, Notario.—1 vez.—RP2010169815.—(IN2010034972).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 14 de abril de 2010, ante el notario Jorge Fernando Salgado Portuguez, los señores Hugo Alberto Solano Sandí y Cristina Quirós Reynolds, constituyeron una Sociedad Anónima y la denominación social de la presente sociedad se establecería de acuerdo con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Domicilio: San José, avenida central, calle dos, altos de Q Café. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, 26 de abril del 2010.—Lic. Jorge Fernando Salgado Portuguez, Notario.—1 vez.—RP2010169816.—(IN2010034973).

El suscrito Juan Luis León Blanco, abogado y notario público, hago constar que con fecha diez de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Ya Casi Pronto Sociedad Anónima, en la ciudad de San José, nombrando como presidente al señor Juan Roca Viola por todo el plazo social. Es todo.—San José, 27 de de abril del 2010.—Lic. Juan Luis León Blanco, Notario.—1 vez.—RP2010169817.—(IN2010034974).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas treinta minutos del dieciséis de abril de dos mil diez, se constituye Fiel Restaurante de Atenas S. A. Domicilio: Alajuela, Atenas, costado sureste del mercado municipal. Presidenta: Iris María González Campo. Capital social: diez mil colones.—San José, 16 de abril de 2010.—Lic. Andrea Carvajal Lizano, Notaria.—1 vez.—RP2010169819.—(IN2010034975).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas cincuenta minutos del dieciséis de abril de dos mil diez, se constituye Restaurante Eficaz de Grecia S. A. Domicilio: Alajuela, Grecia, costado sur del parque central. Presidente: Emilio Arroyo Campos. Capital social: diez mil colones.—San José, 16 de abril de 2010.—Lic. Andrea Carvajal Lizano, Notaria.—1 vez.—RP2010169820.—(IN2010034976).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas cinco minutos del dieciséis de abril de dos mil diez, se constituye Soda La Estación S. A. Domicilio: Alajuela, de la terminal de buses TUASA, veinticinco metros sur, local once-A, del Centro Comercial La Estación. Presidente: Rigoberto Hidalgo Mora. Capital social: diez mil colones.—San José, 16 de abril de 2010.—Lic. Andrea Carvajal Lizano, Notaria.—1 vez.—RP2010169821.—(IN2010034977).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad T E A System S. A. Escritura otorgada en Jaco a las quince horas del veintiséis de abril del dos mil diez, ante la Licenciada Mónica Lleras Barrantes.—Lic. Mónica Lleras Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2010169824.—(IN2010034978).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas de hoy, se constituyó la compañía denominada J. C. Digitrónica Sociedad Anónima, por 100 años, capital social suscrito y pagado.—San José, 26 de abril del 2010.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—RP2010169826.—(IN2010034979).

Escritura otorgada en Cartago, ante esta notaría a las 14:00 horas del 26 de abril del 2010, se reforma las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo de la sociedad Casa Antares Treinta y Nueve Sociedad Anónima.—Cartago, 27 de abril del 2010.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notario.—1 vez.—RP2010169828.—(IN2010034980).

Por escritura otorgada en Cartago, ante esta notaría, a las 13:00 horas del 26 de abril del 2010, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Casa Armenelos Sociedad Anónima.—Cartago, 27 de abril del 2010.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2010169829.—(IN2010034981).

Por escritura otorgada en esta notaría el día 26 de abril del 2010, a las 14:00 horas, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Shine a Little Light Inc LLC Limitada, con cédula jurídica número 3-102-443152, en la cual se modifica la totalidad de los estatutos de la sociedad, transformándola en sociedad anónima. Gerente: Mariela Fernández Castro.—Palmares de Alajuela, 26 de abril del 2010.—Lic. Rosibel Quesada Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2010169831.—(IN2010034982).

Mediante escritura número sesenta y cuatro, visible al folio treinta frente del tomo treinta y nueve, al ser las ocho horas del veintitrés de Febrero del año en curso, ante la notaria Aurea Monge Monge, Mainor Umaña Muñoz, cédula Nº 6-218-379, constituye empresa individual de responsabilidad limitada, denominada Puerto Lapas E.I.R.L., será administrada por su gerente y propietario Mainor. Con domicilio en Puerto Jiménez de Osa, Puntarenas.—Lic. Aurea Monge Monge, Notaria.—1 vez.—RP2010169833.—(IN2010034983).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las quince horas del veintiuno de abril del año en curso, fue constituida la sociedad denominada Lifeguard Costa Rica Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Objeto: sin limitación de ninguna clase, cualquier actividad de tipo comercial, industrial, agrícola, pecuario, científico o de servicios. Plazo: cien años desde su fundación. Capital social: diez mil dólares, moneda de los Estados Unidos de América, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil dólares cada una totalmente suscritas y pagadas. El presidente de la junta directiva, es el representante legal.—San José, 21 de abril del 2010.—Lic. Marco A. Jiménez Carmiol, Notario.—1 vez.—RP2010169837.—(IN2010034984).

Por escritura otorgada en mi protocolo a las 14:00 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Rojas Noventa y Cinco Hacienda del Sol S. A., mediante la cual se reformó la cláusula segunda de los estatutos, trasladándose el domicilio social al distrito cuarto del cantón nueve de la provincia de San José, en Valle del Sol, urbanización Hacienda del Sol, casa número noventa y cinco.—Guadalupe, San José, veintidós de abril del dos mil diez.—Lic. Mario Alberto Solórzano Sandoval, Notario.—1 vez.—RP2010169838.—(IN2010034985).

Ante los Licenciados Juan Carlos Chávez Alvarado y Federico Arias Chacón, se constituyó una sociedad que se denominará según lo dispuesto en el artículo segundo del Decreto Ejecutivo tres tres uno siete uno cinco, publicado en La Gaceta ciento catorce de junio del dos mil seis. Presidente: Brian David Scott, como apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: es de seis mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—RP2010169839.—(IN2010034986).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintiséis de abril del dos mil diez, se acuerda modificar la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad denominada Paraíso Verde de Osa V Sociedad de Responsabilidad Limitada. Primera: La sociedad en adelante se denominará Bridgestone Latin America Regional Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se nombra gerente.—San José, veintisiete de abril del dos mil diez.—Lic. Alexander Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2010169840.—(IN2010034987).

Por escritura número ciento doce-dieciocho-tres, otorgada ante mí a las once horas del seis de abril del dos mil diez, ante el suscrito notario, se constituye la sociedad de responsabilidad limitada denominada Naranja y Gris Asesores de Marca Sociedad Anónima. Corresponde su representación: Presidente, vicepresidente, secretario y tesorera.—San José, martes 20 de abril de 2010.—Lic. Antonio Robles Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2010035075).

Por escritura número cuatrocientos ochenta, iniciada al folio ciento treinta y ocho frente del tomo diecinueve de mi protocolo, otorgada a las dieciocho horas del veintisiete de abril del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Federación de Empresarios Huivh International de Costa Rica W.G.R. Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez cien mil colones. Se nombra presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, veintisiete de abril del dos mil diez.—Lic. Rafael De La Peña Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2010035106).

En escritura pública número 109-3, de las 10:00 horas del 19 de abril de 2010, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de Rupicola Peruviana Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-549188, en la que se modifica la cláusula segunda del domicilio, se acepta la renuncia y se nombran gerentes.—Lic. Adriana Calvo Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2010035110).

Por escritura número cuatrocientos ochenta y uno, iniciada al folio ciento cuarenta frente del tomo diecinueve de mi protocolo, otorgada a las dieciocho horas, treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil diez, se reformó la cláusula octava y se nombra tesorero, secretario y fiscal de la sociedad denominada Compañía I N T HU MA de Alajuela Sociedad Anónima.—Alajuela, veintisiete de abril del dos mil diez.—Lic. Rafael De La Peña Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2010035111).

En escritura pública número 108-3, de las 10:00 horas del 19 de abril de 2010, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de Reloj Analógico Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-525960, en la que se modifica la cláusula segunda del domicilio, se acepta la renuncia y se nombran gerentes.—Lic. Adriana Calvo Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2010035113).

En mi notaría a las diecinueve horas del veintisiete de abril del dos mil diez, se constituyó Don Masquepin S. A. Domicilio social: Alajuela, Central, El Coyol, quinientos metros oeste de la iglesia católica. Capital social: cien mil colones, representados por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—(IN2010035135).

Por escritura número doscientos diecisiete, se protocoliza acta donde se reforma la junta directiva de la sociedad Publigraf Comercial Sociedad Anónima, así como al agente residente, escritura otorgada en Alajuela, a las doce horas del veintiséis de abril del dos mil diez.—Lic. Emily Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2010035144).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las dieciocho horas del veintiséis de abril del dos mil diez, se constituye Grupo Banah Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Presidente y secretario como apoderados generalísimos sin límite de suma.—Heredia, dieciocho horas del veintiséis de abril del dos mil diez.—Lic. Roberto Ulate González, Notario.—1 vez.—(IN2010035148).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Vistas del Marazul Guanacaste M.G Sociedad Anónima, a las diecisiete horas del diecinueve de abril del año dos mil diez, se modificó la cláusula segunda: del domicilio: el domicilio será en playa Potrero, Santa Cruz de Guanacaste, en hotel Bahía del Sol, oficinas del Spa del Hotel, trescientos metros al oeste del bar La Perla, se modificó la cláusula novena: de la representación: corresponde al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos limitados a la suma de dos millones de colones, quienes podrán actuar de forma conjunta o separada, para obligaciones mayores a la suma antes dicha deberán firmar conjuntamente.—Lic. Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2010035152).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día veintiocho de abril de dos mil diez, José Paulo Lizano Cambronero, Carlos Francisco Lizano Tracy, Ligia Cristina Cambronero Morera y Ana Lucía Lizano Cambronero, constituyen la compañía denominada: JPARQ Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintiocho de abril de dos mil diez.—Lic. Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—(IN2010035163).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, a las 11:00 horas del 12 de marzo del 2010, se constituyó la sociedad denominada Sandy’S Fashion Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: comercio en general. Presidente y/o secretaria con la representación judicial y extrajudicial y con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—San José, 22 de abril del 2010.—Lic. Erika Esquivel Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2010035177).

Ante esta notaría se constituyó B & L Inversiones S. A. Presidenta: Noelia Brenes López. Capital social: doscientos mil colones. Escritura otorgada a las 18:00 horas del 26 de abril del 2010.—Lic. Laura Patricia Hernández Sáenz, Notaria.—1 vez.—(IN2010035181).

Por escrituras otorgadas en San José, a las 12:00 horas del 20 de abril del 2010, a las 12:40 horas del 20 de abril de este año y 9:20 horas del 27 de abril de 2010, se constituyeron ante esta notaría, las sociedades que llevarán por denominación social el número de cédula jurídica que de oficio le asigne el Registro Mercantil. Presidente: Gerardo Ángel Picon Gómez. Plazo: 99 años. Capital social: diez mil colones.—San José, 27 de abril del 2010.—Lic. Jaime Echeverría Villafranca, Notario.—1 vez.—(IN2010035182).

Por escritura otorgada a las diecinueve horas treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil diez, se constituyó Du Cevalo Producciones Sociedad Anónima. Capital social: un millón doscientos mil colones. Se nombra presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—(IN2010035184).

Por escritura otorgada hoy a las ocho horas, treinta minutos ante el suscrito Notario, se constituyó la sociedad denominada Consorcio Playa Ballena PB Cero Ocho Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del 2010.—Lic. Gavridge Pérez Porras, Notario.—1 vez.—(IN2010035190).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las ocho horas del día veintisiete de abril del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Thaimport Sociedad Anónima.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2010035191).

Por escritura otorgada hoy a las ocho horas, ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad denominada Consorcio Playa Bahía Drake PBD Cero Ocho Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del 2010.—Lic. Gavridge Pérez Porras, Notario.—1 vez.—(IN2010035192).

Por escritura otorgada ante notario Marlon Campbell Griffiths, se constituyó  la  sociedad  anónima  denominada  Confecciones Peruvian S. A., a las quince horas, treinta minutos del día veintisiete de setiembre del año dos mil nueve.—San José, veintiocho setiembre de dos mil nueve.—Lic. Marlon Campbell Griffiths, Notario.—1 vez.—(IN2010035195).

Por escritura número sesenta y seis-cuarenta y cinco, otorgada ante los notarios públicos Juvenal Sánchez Zúñiga, Jorge González Roesch y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero a las catorce horas, cuarenta y cinco minutos del día veintiséis de abril del año dos mil diez, se reforma la cláusula sexta de los estatutos y se nombra junta directiva y fiscal de la sociedad Ecopropiedades Las Olas LC S. A.—San José, 26 de abril del 2010.—Lic. Jorge González Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2010035202).

En escritura pública número 110-3, de las 12:00 horas del 28 de abril de 2010, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de Outrhyma Business Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-401891, en la que se modifica la cláusula segunda del domicilio.—Lic. Adriana Calvo Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2010035206).

En escritura pública número 111-3, de las 13:00 horas del 28 de abril de 2010, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de Lengua Vacuence Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-553474, en la que se modifica la cláusula segunda del domicilio, se acepta la renuncia y se nombran gerentes.—Lic. Adriana Calvo Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2010035207).

El día de hoy constituimos la compañía Beccacio y Magalhaes Servicios de Turismo Médico S. A.—Escazú, 23 de abril del 2010.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—(IN2010035212).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 27 de abril del año 2010, se constituyó la sociedad T&T Toledo Rent a Car Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del 2010.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—(IN2010035269).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del veintiséis de abril del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada A And J Fonseca Sociedad Anónima. Presidente: Alexander Fonseca Fuentes.—San José, veintiséis de abril del dos mil diez.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—RP2010169842.—(IN2010035280).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de abril del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Ferpauloh Sociedad Anónima. Presidente: Mike Morera Vargas.—San José, veintisiete de abril del dos mil diez.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—RP2010169843.—(IN2010035281).

Escritura otorgada en esta notaría, a las 15:30 horas del 27 de abril del 2010, constitución sociedad, Acesa Sistemas de Seguridad Sociedad Anónima. Presidente: Glenn Patterson Mora. Bufete Serrano y Asociados.—Lic. José Rodrigo Serrano Masís, Notario.—1 vez.—RP2010169844.—(IN2010035282).

Ruperto Rojas Alvarado y Karla Brenes Siles, constituyen la sociedad denominada Inversiones Xenerica Role Sociedad Anónima, la cual tendrá su domicilio en San José, de Matute Gómez, ciento diez metros al oeste, número uno siete siete uno. El capital social de la sociedad es la suma de mil colones, y el objeto la misma será sin limitación alguna el comercio en general. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Ruperto Rojas Alvarado. Escritura otorgada a las ocho horas del primero de octubre del dos mil nueve.—Lic. Carlos Eduardo Umaña Brenes, Notario.—1 vez.—RP2010169847.—(IN2010035283).

En escritura número ciento setenta y tres, otorgada a las trece horas veinte minutos del día veinte de abril del dos mil diez, ante el notario público Alexis Cervantes Barrantes, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria número uno, de Empresa Forestal Bremo Limitada.—Lic. Alexis Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2010169848.—(IN2010035284).

Ruperto Rojas Alvarado y Karla Brenes Siles, constituyen la sociedad denominada Constructora Xenerica Famirol Sociedad Anónima, la cual tendrá su domicilio en San José, de Matute Gómez, ciento diez metros al oeste, número uno siete siete uno. El capital social de la sociedad es la suma de mil colones, y el objeto la misma será sin limitación alguna el comercio en general. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Ruperto Rojas Alvarado. Escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del primero de octubre del dos mil nueve.—Lic. Carlos Eduardo Umaña Brenes, Notario.—1 vez.—RP2010169849.—(IN2010035285).

Ruperto Rojas Alvarado y Karla Brenes Siles, constituyen la sociedad denominada El Futuro de Famirol Sociedad Anónima, la cual tendrá su domicilio en San José, de Matute Gómez, ciento diez metros al oeste, número uno siete siete uno. El capital social de la sociedad es la suma de mil colones, y el objeto la misma será sin limitación alguna el comercio en general. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Ruperto Rojas Alvarado. Escritura otorgada a las nueve horas del primero de octubre del dos mil nueve.—Lic. Carlos Eduardo Umaña Brenes, Notario.—1 vez.—RP2010169850.—(IN2010035286).

Mediante escritura Nº 211, del tomo 14 del notario Arturo Méndez Jiménez, de fecha 26 de abril del 2010, se constituye la sociedad: MKM Coto Brus Limitada. Gerente: Mauricio Montero Villegas.—San Vito de Coto Brus, 26 de abril del 2010.—Lic. Arturo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010169851.—(IN2010035287).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del veintisiete de abril del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Comedores Profesionales de Costa Rica Limitada. Domicilio: San José, Moravia. Capital social: mil colones. Se nombró gerente.—Lic. María Fernanda Chavarría Bravo, Notaria.—1 vez.—RP2010169852.—(IN2010035288).

Por escritura otorgada a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día veintisiete de abril del presente año, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Ray-Lini Internacional Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma las cláusulas segunda y undécima del pacto constitutivo de la sociedad, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, veintisiete de abril del dos mil diez.—Lic. Alejandra Patiño Ruiz, Notaria.—1 vez.—RP2010169854.—(IN2010035289).

Por escritura número noventa y tres, otorgada el nueve de abril del dos mil diez, se constituyó Inmobiliaria Frimel S. A., con domicilio en esta ciudad, y plazo de noventa y nueve años. Capital social: suscrito y pagado, representado por cien acciones comunes y nominativas de cien colones de valor nominal cada una. Representante legal: el presidente y el secretario de la junta directiva, actuando en forma individual.—San José, 27 de abril del 2010.—Lic. Yanit Arias Herrera, Notaria.—1 vez.—RP2010169855.—(IN2010035290).

Por escritura otorgada a las ocho horas cincuenta minutos del día veintisiete de abril del presente año, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Serpentinas Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula undécima del pacto constitutivo de la sociedad, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, veintisiete de abril del dos mil diez.—Lic. Alejandra Patiño Ruiz, Notaria.—1 vez.—RP2010169856.—(IN2010035291).

Por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día veintisiete de abril del presente año, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Aromas de Primavera Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo de la sociedad, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, veintisiete de abril del dos mil diez.—Lic. Alejandra Patiño Ruiz, Notaria.—1 vez.—RP2010169857.—(IN2010035292).

Por escritura otorgada a las nueve horas del día veintisiete de abril del presente año, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Gueltt y Fluss Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma las cláusulas segunda y décima del pacto constitutivo de la sociedad, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, veintisiete de abril del dos mil diez.—Lic. Alejandra Patiño Ruiz, Notaria.—1 vez.—RP2010169858.—(IN2010035293).

Por escritura otorgada a las nueve horas quince minutos del día veintisiete de abril del presente año, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Trix de San José Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo de la sociedad, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, veintisiete de abril del dos mil diez.—Lic. Alejandra Patiño Ruiz, Notaria.—1 vez.—RP2010169859.—(IN2010035294).

Por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día veintisiete de abril del presente año, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Pre-Maman Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo de la sociedad, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, veintisiete de abril del dos mil diez.—Lic. Alejandra Patiño Ruiz, Notaria.—1 vez.—RP2010169860.—(IN2010035295).

Por escritura otorgada a las doce horas del día veintitrés de abril del dos mil diez, ante los notarios Mauricio Brenes Ruiz y Ricardo Castro Páez, se constituyó la asociación denominada Asociación Payasitos Ebenezer. Presidente: Aldo Moya Salazar.—San José, veintitrés de abril del dos mil diez.—Lic. Ricardo Castro Páez, Notario.—1 vez.—RP2010169861.—(IN2010035296).

Por escritura de las catorce horas del catorce de abril del dos mil diez, se protocoliza acuerdo que reforma la cláusula octava de Aires Polares J.C. del Pacífico S. A., y se nombran presidente, secretaria, tesorera y fiscal.—Santa Cruz, Guanacaste, catorce de abril del dos mil diez.—Lic. Xenia Priscilla Moya Chavarría, Notaria.—1 vez.—RP2010169862.—(IN2010035297).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintiuno de abril del dos mil diez, se constituye la sociedad anónima denominada Los Cuatro Cocos de Parrita Sociedad Anónima.—San José, 26 de abril del 2010.—Lic. Nikohl Vargas Araya, Notaria.—1 vez.—RP2010169863.—(IN2010035298).

Carlos Flores Cruz y María Cecilia Flores Cruz, constituyen la sociedad C F C Miraflores Sociedad Anónima. Presidente: el primero. Plazo social: 99 años. Capital social: veinte mil colones. Escritura número nueve, otorgada a las trece horas del veintidós de abril del dos mil diez.—Lic. Gerardo Moya Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2010169865.—(IN2010035299).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del doce de marzo del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Midworl Tours Sociedad Anónima.—Pérez Zeledón, dieciocho de marzo del dos mil diez.—Lic. Diana Chaves Araya, Notaria.—1 vez.—RP2010169867.—(IN2010035300).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Anagra Sociedad Anónima, donde se acordó reformar la cláusula sétima del pacto constitutivo, y se nombra tesorero y fiscal.—San José, veintisiete de abril del dos mil diez.—Lic. Livia Meza Murillo, Notaria.—1 vez.—RP2010169868.—(IN2010035301).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Pepperland Costa Rica Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Barrio Francisco Peralta, de la Casa Italia, ciento setenta y cinco metros al sur. Capital social: cien mil colones. Plazo: cien años.—San José, 25 de abril del 2010.—Lic. Carlos Andrés Zapparolli Arrieta, Notario.—1 vez.—RP2010169873.—(IN2010035302).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad International Dynamics Stem Cell Research Institute Sociedad Anónima, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, Barrio Dent. Capital social: cien mil colones. Plazo: cien años.—San José, 21 de abril del 2010.—Lic. Carlos Andrés Zapparolli Arrieta, Notario.—1 vez.—RP2010169874.—(IN2010035303).

Por escritura otorgada en San Pablo de Barva, Heredia, a las 18:00 horas de hoy, ante la suscrita notaria pública, los señores Jorge Enrique Hernández Salas y Jorge Hernández Vargas, constituyeron una sociedad anónima de conformidad con el Decreto número tres tres uno siete uno-J, artículo segundo, publicado en La Gaceta Nº 114 del día 14 de junio del 2006. Presidente: Jorge Enrique Hernández Salas. Domicilio: San Pablo de Barva, Heredia.—San José, 20 de abril del 2010.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—RP2010169875.—(IN2010035304).

Ante mí, Lic. Alexander Quesada Venegas, a las siete horas con quince minutos del veintidós de marzo del dos mil diez, se constituyó la sociedad González Vindas & Portuguez Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de abril del dos mil diez.—Lic. Alexander Quesada Venegas, Notario.—1 vez.—RP2010169876.—(IN2010035305).

Mediante escritura otorgada ante este notario, a las 19:00 horas del 14 de enero del 2010, se modifica la cláusula segunda del domicilio, la cual será en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Centro Comercial Plaza Colonial, local número cuatro. De la sociedad Magic Motion Of Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-573801. Es todo.—San José, 8 de marzo del 2010.—Lic. José Antonio Revollo Blanco, Notario.—1 vez.—RP2010169877.—(IN2010035306).

Mediante escritura 107, otorgada ante este notario, a las 07:00 horas del 24 de marzo del 2010, se modifica la cláusula primera, de la sociedad Sardinal Valley Investments GTE Group Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-596812, y ahora la razón social será Coco Sunset Vacation Club Limitada. También se modifica la cláusula octava, y a partir de ahora la sociedad será representada por dos gerentes generales.—Playas del Coco, Guanacaste, 25 de marzo del 2010.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010169878.—(IN2010035307).

Por escritura pública de las once horas del veintiséis de abril del dos mil diez, y otorgada ante el notario público Abraham Stern Feterman, se constituyó la sociedad anónima County Park Investments S. A., con domicilio social en San José. Plazo social: cien años. Capital social: de diez mil colones. Representación: les corresponde al presidente y secretario, actuando separadamente. Es todo.—San José, veintiséis de abril del dos mil diez.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—RP2010169881.—(IN2010035308).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 27 de abril del 2010, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: La primera: de la razón social, para que se denomine Cereza Blanca Sociedad Anónima. La segunda: del domicilio. La quinta: del capital social. La sexta: del consejo de administración o junta directiva. Se hacen nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal, en la mercantil Inversiones Contramano S. A.—San José, 27 de abril del 2010.—Lic. Rafael Alejandro Rojas Salazar, Notario.—1 vez.—RP2010169887.—(IN2010035309).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 16:00 horas del veintitrés de abril del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Agencia de Viajes Fleur de Lys Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y nueve mil novecientos setenta, por medio de la cual se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo, y se procedió al nuevo nombramiento de presidente y secretario de la junta directiva por el resto del plazo social.—San José, 23 de abril del 2010.—Lic. Paúl Murillo Miranda, Notario.—1 vez.—RP2010169888.—(IN2010035310)

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 10:45 horas del veintitrés de abril del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Bajo del Tigre Pacuare Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y cinco mil trescientos siete, por medio de la cual se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo, y se procedió al nuevo nombramiento de presidente de la junta directiva, así como la revocación de poder generalísimo otorgado a Thomas Markus Kessler.—San José, 23 de abril del 2010.—Lic. Catherine Delgado Cruz, Notaria.—1 vez.—RP2010169889.—(IN2010035311).

Mario Alberto Ballestero Esquivel, Johan Alberto Ballestero Retana y Víctor Emilio Porras Mora, constituyen la sociedad anónima denominada Constructora y Multiservicios S. A. Escritura otorgada en Grecia, a las 11:30 horas del día 27 de abril del 2010.—Lic. Miguel Alfaro Blanco, Notario.—1 vez.—RP2010169893.—(IN2010035312).

En esta Notaría, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Austin Enterprises Uno A Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - cuatrocientos setenta y nueve mil treinta y tres, del veinticinco de marzo de dos mil diez, mediante la cual se revoca y se hace nuevos nombramientos de presidente y vicepresidente, y de agente residente, y se modifica la cláusula segunda sobre el domicilio social.—Jacó, veintisiete de abril de dos mil nueve.—Lic. Arcelio Alberto Hernández Mussio, Notario.—1 vez.—RP2010169894.—(IN2010035313).

Por escritura cuarenta-dos otorgada en esta Notaría el día veintitrés de abril de dos mil diez, a las doce horas, se constituyó la sociedad denominada Valery y Compañía Sociedad Anónima. Presidenta: Jenny Alejandra Víquez Rockbrand.—Cartago veintitrés de abril de dos mil diez.—Lic. Jorge Eduardo Sanabria Rosito, Notario.—1 vez.—RP2010169896.—(IN2010035314).

Por escritura cuarenta y dos-dos otorgada en esta notaría el día veintiséis de abril de dos mil diez, a las diez horas, se constituyó la sociedad denominada Grupo Automotriz del Este Sociedad Anónima. Presidente: Alexis Enrique Granados Granados.—Cartago veintiséis de abril de dos mil diez.—Lic. Jorge Eduardo Sanabria Rosito, Notario.—1 vez.—RP2010169897.—(IN2010035315).

La notaria Carolina Segnini Rodríguez, comunica que mediante escritura ciento sesenta y cuatro, visible al folio ciento noventa y cinco vuelto del tomo veintidós del protocolo de la notaria Jéssica Salas Arroyo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporación Cinematográfica Sureña M & C S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta (de la administración) del pacto constitutivo.—San José, 22 de abril del 2010.—Lic. Carolina Segnini Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010169901.—(IN2010035316).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del día 22 de abril del año 2010, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada King Rodríguez S. A., cédula jurídica número tres - ciento uno - doscientos diez mil ciento setenta y tres, por medio de la cual se reforma el pacto constitutivo y se realizan nuevos nombramientos de junta directiva.—San José, 23 de abril del 2010.—Lic. Miguel Vílchez Camacho, Notario.—1 vez.—RP2010169902.—(IN2010035317).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 8:00 horas del día de hoy, la sociedad de esta plaza denominada Vinum Aura S. A., reforma la cláusula II de sus estatutos y nombra tesorero.—San José, 22 de abril del 2010.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—RP2010169903.—(IN2010035318).

Ante este notario, mediante escritura número ciento ochenta y cuatro de las trece horas del doce de abril de dos mil diez, se reformaron las cláusulas décimo tercero y décimo noveno del pacto constitutivo de la Asociación Escazuceña de Padres, Madres, Amigos Amigas y Personas con Discapacidad. Es todo.—San José, veintisiete de abril de dos mil diez.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2010169906.—(IN2010035319).

Ante este notario, mediante escritura número doscientos uno de las dieciséis horas del veintisiete de marzo de dos mil diez, se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Datacard de Costa Rica S. A. Es todo.—San José, veintisiete de abril de dos mil diez.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2010169907.—(IN2010035320).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día dieciséis de abril del año dos mil diez, se constituyó: Inversiones Abba del Este Sociedad Anónima. Representación judicial: Presidente y secretario en forma individual. Plazo social: Noventa y nueve años. Capital social: Debidamente suscrito y pagado. Es todo.—San José, 19 de abril del dos mil diez.—Lic. Adriana Céspedes Camacho, Notaria.—1 vez.—RP2010169912.—(IN2010035321).

Por escritura número noventa y cinco otorgada en mi notaría, a las diez horas del día quince de marzo de dos mil diez; procedí a protocolizar acta de asamblea general de accionistas de Alturas Hermosas Casa Seis K.L. S. A., se modificó la cláusula cuarta del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva.—Lic. Glenda Rodríguez Carmona, Notaria.—1 vez.—RP2010169916.—(IN2010035322).

Por escritura pública número 239, otorgada en mi notaría, a las 15:00 horas del día 26 de abril del año 2010, procedí a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Isla Castillo Arenoso Sociedad Anónima. Se modificó domicilio social, capital social, representación y se nombró nuevo secretario.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—RP2010169917.—(IN2010035323).

Mediante escritura número 145 del tomo 19 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Contrataciones Navy S B I Sociedad Anónima.—Guadalupe, 26 de abril de 2010.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—RP2010169919.—(IN2010035324).

Mediante escritura número 134 del tomo 11 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad The Other Image of Guines S. A., en español La Otra Imagen de Guiones S. A.—Guadalupe, 21 de abril del 2010.—Lic. Ramón Gerardo Solís Camacho, Notario.—1 vez.—RP2010169920.—(IN2010035325).

Mediante escritura número 146 del tomo 19 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Coral Tierra Verde S. A.—Guadalupe, 26 de abril de 2010.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—RP2010169921.—(IN2010035326).

Ante esta notaría, a las once horas del veinte de abril del dos mil diez, mediante escritura doscientos treinta y dos-doce. Se protocolizó asamblea de Cadhna de Delhi Sociedad Anónima, en donde se reforman las clausuras primera y segunda, se nombran presidente y secretario.—San José, veintisiete de abril del dos mil diez.—Lic. Alejandra Grandoso Lemoine Notaria.—1 vez.—RP2010169924.—(IN2010035327).

A las once horas treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mil diez, se protocolizó en mi notaría el acta número tres de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Proleche S. A., en la que se reforma la cláusula décima segunda del pacto constitutivo correspondiente a la administración de la misma.—Tilarán, ocho de abril del dos mil diez.—Lic. Ingrid Solano Álvarez, Notaria.—1 vez.—RP2010166925.—(IN2010035328).

En escritura pública número ochenta y tres, se protocolizó la constitución de la sociedad Elcan Sociedad Anónima, en San José, Costa Rica, a las diez horas del día cinco del mes de abril del año dos mil diez.—Lic. Víctor Smith Hare, Notario.—1 vez.—RP2010169928.—(IN2010035329).

Por escritura de las diez horas del veinticuatro de abril del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad Importadora Electra Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 27 de abril del 2010.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2010166929.—(IN2010035330).

Por escrituras públicas en esta notaria: Primero) Se modificó la cláusula segunda (del domicilio) de las compañías Condominios del Río Diecisiete FF veinticinco S. A. 3-101-522510 S. A., Condominios del Río Chiquito Doce S. A., Condominios del Río Décimo Diecinueve Condo Dieciocho S. A. Segundo) Se modificaron las cláusula primera (razón social) y segunda (del domicilio) de la compañía F.H.Z. de Mil Novecientos Setenta y Ocho S. A.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010169932.—(IN2010035331).

Ante esta notaría, al ser las ocho horas del día veintiséis de abril de dos mil diez, procedí a la constitución de la sociedad Paraíso Azul de San Pablo S. A.—San José.—Lic. Guillermo Chacón Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2010169938.—(IN2010035332).

Por escritura otorgada ante la notaria Celina María González Ávila, número ciento dieciocho de veintisiete de abril de dos mil diez, se nombró nueva junta directiva de Compañía de Seguridad Industrial Cruz Verde S. A.—Alajuela, veintiocho de abril de dos mil diez.—Lic. Celina María González Ávila, Notaria.—1 vez.—RP2010166941.—(IN2010035333).

Zoila Lucía Durán Rodríguez y Javier Alfaro Vega, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada, denominada de conformidad con el decreto número 33171-J Reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales, se va a utilizar el número de cédula jurídica como denominación social. Capital: ¢25.000,00. Plazo: 100 años. Domicilio: Santa Cecilia del Amparo de los Chiles de Alajuela, kilómetro y medio al norte de la escuela, mediante escritura otorgada en Santa Rosa de Pocosol, a las 8:00 horas del 17 de abril del 2010 ante el notario: José Fabio Rodríguez Arguedas.—Lic. José Fabio Rodríguez Arguedas, Notario.—1 vez.—RP2010169942.—(IN2010035334).

Por escritura 113 otorgada ante la notaria Celina María González Ávila en Alajuela, a las 9 horas del 8 de abril del 2010, se constituye la sociedad Cuarteto de Guitarras de Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo 99 años. Domicilio Moravia, San Vicente.—Lic. Celina María González Ávila, Notaria.—1 vez.—RP2010169943.—(IN2010035335).

Ante la suscrita notaria, a las catorce horas del catorce de abril del dos mil diez, José Andrés Solano Alvarado y Asenat Cabrera Masís, constituyeron sociedad anónima de conformidad con el Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del veintinueve de mayo del dos mil seis.—San José, 27 de abril del 2010.—Lic. Melba Muñoz Marenco, Notaria.—1 vez.—RP2010169945—(IN2010035336).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del veintitrés de abril del dos mil diez, se reforma las cláusulas primera, segunda, quinta y novena y se agrega la cláusula décima cuarta y décima quinta de la sociedad Consultores de Proyecto de Ingeniería Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Ivette Marie Hoffman de Pass, Notaria.—1 vez.—RP2010169946.—(IN2010035337).

En esta notaria a las 15:00 horas del 21 de abril del 2010, se constituyó una sociedad anónima de conformidad con el Decreto 33171-J publicado en La Gaceta número 114 del 14 de junio del dos mil seis, con domicilio en Las Juntas de Abangares, de la provincia de Guanacaste, trescientos metros al este y doscientos al norte de la Iglesia Católica, apoderado generalísimo, presidente Eric Suárez Soto, cedula 2-463-575, Capital social 1.000.000 colones.—Naranjo, 27 de abril del 2010.—Lic. Wilberth Hidalgo Ledezma, Notario.—1 vez.—RP2010166947.—(IN2010035338).

Ante la notaría de la Licenciada Arlyn Salguero Rojas, mediante escritura número sesenta y dos-uno, otorgada a las diecisiete horas del veintisiete de abril del dos mil diez, se modificó domicilio social de la sociedad anónima denominada tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y nueve mil setecientos setenta y dos s. a. Publicado mediante edicto número...—Cartago veintiocho de abril del dos mil diez.—Lic. Arlyn Salguero Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010169948.—(IN2010035339).

Por acta de asamblea general de socios de Agropecuaria Potosi AB S. A., celebrada a las 16:00 horas del 26 de noviembre del 2009, se reforma cláusula segunda del pacto social del domicilio: El domicilio social será en Tibás, 100 norte y 50 oeste de la municipalidad. Se eliminan restricciones al gerente. Protocolización efectuada a las 10:00 horas del 19 de marzo del 2010.—Lic. Leonel Sanabria Varela, Notario.—1 vez.—RP2010169949.—(IN2010035340).

Por escritura otorgada, hoy ante mí, se ha constituido la sociedad denominada Centro Médico Laurent S. A. Domicilio: San Francisco de Heredia. Capital: suscrito y pagado. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 28 de abril del 2010.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar, Notario.—1 vez.—RP2010169950.—(IN2010035341).

Por acta de asamblea general de socios de Restaurando Los Cautivos S. A., celebrada a las 10:00 horas del 17 de abril del 2010, se reforma cláusula segunda del pacto social del domicilio: El domicilio social será en Alajuela, El Roble, Urbanización Luz de Sol, casa 91. Se nombra nuevo tesorero y nuevo fiscal y agente residente. Protocolización efectuada a las 10:00 horas del 23 de abril de 2010.—Lic. Leonel Sanabria Varela, Notario.—1 vez.—RP2010169951.—(IN2010035342).

Por escritura otorgada, ante mí hoy, protocolicé acta de Hacienda La Palmita S. A., por la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 27 de abril del 2010.—Lic. Víctor Manuel Fernández Kopper, Notario.—1 vez.—RP2010169952.—(IN2010035343).

Ante esta notaría, el día 26 de abril del 2010, se constituyó la sociedad Genord NGD, capital suscrito y pagado.—San José, 26 de abril del 2010.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—RP2010169954.—(IN2010035344).

Mediante escritura otorgada, el día veintisiete de abril del dos mil diez, protocolicé el acta de la compañía Sesamum Pisum Alajuela S. A., se reforma la cláusula quinta del capital social de la compañía.—San José, veintiocho de abril del dos mil diez.—Lic. Alejandra Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2010169955.—(IN2010035345).

Por escritura número 57-13, otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas, 30 minutos del 21 de abril del 2010, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Holding Cuarta Etapa Bahía San Felipe S. A., modificándose el domicilio y nombra puestos de junta directiva.—Lic. Rosa María Jiménez Morúa, Notaria.—1 vez.—RP2010169956.—(IN2010035346).

Por escritura número 56-13, otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas, 15 minutos del 21 de abril del 2010, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Holding Avenida Escazú HAE S. A., modificándose el domicilio y nombra puestos de junta directiva.—Lic. Rosa María Jiménez Morúa, Notaria.—1 vez.—RP2010169957.—(IN2010035347).

Por escritura número 66-13, otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas, del 27 de abril del 2010, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Ticofrut S. A., modificándose la cláusula quinta y aumentando el capital social de la compañía.—Lic. Rosa María Jiménez Morúa, Notaria.—1 vez.—RP2010169958.—(IN2010035348).

Por escritura otorgada, en mi notaría, a las 17:45 horas del 3 de marzo del 2010, se constituyó la sociedad denominada Atap W. Y. Berakah S. A.—San Isidro de Heredia.—Lic. Kattya Lisseth Mora Sequeira, Notaria.—1 vez.—RP2010169959.—(IN2010035349).

Por escritura número 62-13, otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas, del 21 de abril del 2010, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Desarrollos Playa Morena S. A., modificándose el domicilio y nombra puestos de junta directiva.—Lic. Rosa María Jiménez Morúa, Notaria.—1 vez.—RP2010169960.—(IN2010035350).

Por escritura número 61-13, otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas, 30 minutos del 21 de abril del 2010, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Desarrollos Playa Marfil S. A., modificándose el domicilio y nombra puestos de junta directiva.—Lic. Rosa María Jiménez Morúa, Notaria.—1 vez.—RP2010169961.—(IN2010035351).

Por escritura número 60-13, otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 21 de abril del 2010, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Torres Médicas del Oeste TMO S. A., modificándose el domicilio y nombra puestos de junta directiva.—Lic. Rosa María Jiménez Morúa, Notaria.—1 vez.—RP2010169962.—(IN2010035352).

Por escritura número 59-13, otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas 30 minutos del 21 de abril del 2010, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Desarrollos Playa Prieta DPP S. A., modificándose el domicilio y nombra puestos de junta directiva.—Lic. Rosa María Jiménez Morúa, Notaria.—1 vez.—RP2010169963.—(IN2010035353).

Por escritura número 58-13 otorgada ante esta notaría a las 09 horas del 21 de abril del 2010, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Lofts Avenida Escazú S.A., modificándose el domicilio y nombra puestos de junta directiva.—Lic. Rosa María Jiménez Morúa, Notaria.—1 vez.—RP2010169964.—(IN2010035354).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las diez horas del trece de abril del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Desarrollo y Planificación de Proyectos Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, y con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, veintiocho de abril del año dos mil diez.—Lic. Martín José Alvarado Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2010169966.—(IN2010035355).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las diez horas del veintidós de marzo del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada A y N Solutions Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, y con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, veintiocho de abril del año dos mil diez.—Lic. Martín José Alvarado Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2010169967.—(IN2010035356).

Por escritura otorgada, ante la suscrita notaria, en la ciudad de San José, a las dieciséis horas del veintitrés de abril del dos mil diez, se constituyó la sociedad GPCOGD Sociedad Anónima. Plazo social: cien años, capital social totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, Moravia, La Trinidad frente a la iglesia católica.—San José, veintitrés de abril del dos mil diez.—Lic. Mónica P. Umaña Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2010169968.—(IN2010035357).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 8:00 horas del 13 de abril del 2010, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Edimu S. A., mediante la cual se modifican los artículos del pacto social: Primero: del domicilio y cuarto: de la administración.—Alajuela, 27 de abril del 2010.—Lic. José Arturo Fernández Ardón, Notario.—1 vez.—RP2010169969.—(IN2010035358).

Hago constar que por escritura 14-21, otorgada a las 9:00 horas del día 27 de abril del año 2010, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-quinientos cuarenta y un mil quinientos sesenta y seis s. a., mediante la que se reformaron las cláusulas del capital social, del domicilio, de la representación judicial y se nombró la junta directiva y fiscal.—San José, 27 de abril del año 2010.—Lic. Jürgen Gustav Nanne Koberg, Notario.—1 vez.—RP2010169970.—(IN2010035359).

Hago constar que por escritura 14-22, otorgada a las 10:00 horas del día 27 de abril del año 2010, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-quinientos treinta y siete mil cuatrocientos ochenta y cinco s. a., mediante la que se reformó la cláusula del domicilio, se revocó el nombramiento y se nombró una nueva junta directiva.—San José, 27 de abril del año 2010.—Lic. Jürgen Gustav Nanne Koberg, Notario.—1 vez.—RP2010169971.—(IN2010035360).

Por escritura número seiscientos ochenta y uno-tres, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veinte de abril del dos mil diez, se constituye la Fundación para la Enseñanza, Promoción, Desarrollo y Aplicación de la Contabilidad en Costa Rica y Áreas Afines, domiciliada en el Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, Calle Fallas, cantón de Desamparados, de la provincia de San José. El único fundador es el Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, cédula jurídica número tres-cero cero siete-cero cuarenta y cinco mil setecientos cuatro. Tiene por objetivo promover toda labor tendiente al logro del más alto nivel educativo, científico y de investigación en las actividades específicas que debe desarrollar la Fundación, la asistencia técnica y de cooperación que redunden en lograr un mayor bienestar de los contadores privados y de la sociedad en general. El patrimonio inicial es de sesenta millones de colones, que aporte el fundador.—San José, 26 de abril del 2010.—Lic. Gerardo Ulises Alfaro Portuguez, Notario.—1 vez.—RP2010169972.—(IN2010035361).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Servicios de Mercadeo Internacional. Sermerint. Sociedad Anónima, en la que se modifica la cláusula segunda, del domicilio y se nombra presidente.—San José, 22 de abril del 2010.—Lic. Carlos Alberto Vargas Campos, Notario.—1 vez.—RP2010169973.—(IN2010035362).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las ocho horas del día veintiuno de abril del año dos mil diez, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inmobiliaria Ronovi Sociedad Anónima, se reforma: cláusula segunda del domicilio, cláusula sexta de la administración, se hacen nuevos nombramientos para los puestos de presidente, secretario, tesorero y agente residente.—San José, 21 de abril del 2010.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—1 vez.—RP2010169974.—(IN2010035363).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las trece horas del veintiséis de abril del dos mil diez, se constituye la sociedad anónima Verdasig, cuya denominación social la facultará expresamente el Registro de Personas Jurídicas indicando el número de cédula de Personas Jurídicas que dicho Registro de oficio le asigne a la sociedad de conformidad con lo establecido en el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno - J. Domicilio social: será en Costa Rica, San José, Barrio Dent, de Autos Subarú doscientos metros al norte. Casa esquinera blanca, Bufete Niehaus Abogados. Capital social: diez mil colones. Presidenta Sylvia María Allan Jinesta.—San José, veintiséis de abril del dos mil diez.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—1 vez.—RP2010169975.—(IN2010035364).

En la notaría de Sergio Rodríguez Garita el 12 de marzo del 2010 se constituyó la sociedad Grupo Peddler S. A. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Plazo: 99 años a partir de su fecha de constitución, domicilio en San José, trescientos metros al sur de la Casa Italia, representación a cargo del presidente de la junta directiva, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José 12 de marzo de 2010.—Lic. Sergio Rodríguez Garita, Notario.—1 vez.—RP2010169984.—(IN2010035371).

Por escritura pública otorgada ante mí, a las 17:30 horas del 21 de abril de 2010, Gordan Arthur Boltz, Richard George Potcner, constituyeron la compañía Stardust Maryland Sociedad Anónima. Presidente Gordan Arthur Boltz.—Cartago, 27 de abril del 2010.—Lic. Jaime López Moya, Notario.—1 vez.—RP2010169988.—(IN2010035372).

Por escritura otorgada en la notaría del Lic. Marvin Céspedes Méndez, a las 11:00 horas del 27 de abril 2010, protocolizamos acta de asamblea general de socios del Instituto Centroamericano de Medicina ICEM, S. A., que reformó y transcribió en su totalidad el pacto constitutivo.—San José, 27 de abril del 2010.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2010169989.—(IN2010035373).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día veintisiete de abril de dos mil diez, Alberto Alonso Guzmán y Sophia Murillo López, constituyen una Sociedad Anónima denominada Autos Antiguos AAG, S. A.—San José, veintisiete de abril de dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2010169992.—(IN2010035374).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas cincuenta minutos del día veintisiete de abril del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-587196, S. A. Donde se acuerda reformar las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto constitutivo y se revocan y hacen nombramientos.—San José, veintisiete de abril del dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2010169993.—(IN2010035375).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día veintisiete de abril del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Residencias Caparazón de Baula SRLTDA. Donde se acuerda reformar la cláusula segunda y sexta de los estatutos.—San José, veintisiete de abril del dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2010169994.—(IN2010035376).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas diez minutos del día veintisiete de abril del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Residencias Faisán De La Llanura SRLTDA. Donde se acuerda reformar la cláusula segunda y sexta de los estatutos.—San José, veintisiete de abril del dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2010169995.—(IN2010035377).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas veinte minutos del día veintisiete de abril del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Residencia Turística Gorrión Pico De Lanza SRLTDA. Donde se acuerda reformar la cláusula sexta de los estatutos.—San José, veintisiete de abril del dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2010169996.—(IN2010035378).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del día veintisiete de abril del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Residencia Turística Madero Húmedo SRLTDA. Donde se acuerda reformar la cláusula sexta de los estatutos.—San José, veintisiete de abril del dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2010169997.—(IN2010035379).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas cuarenta minutos del día veintisiete de abril del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Residencia Turística Terrazas de la Playa SRLTDA. Donde se acuerda reformar la cláusula sexta de los estatutos.—San José, veintisiete de abril del dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2010169998.—(IN2010035380).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas cincuenta minutos del día veintisiete de abril del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Residencia Turística Arrecifes Rojizos SRLTDA. Donde se acuerda reformar la cláusula sexta de los estatutos.—San José, veintisiete de abril del dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2010169999.—(IN2010035381).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas veinte minutos del día veintisiete de abril del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Residencia Turística Brisas Salinas SRLTDA. Donde se acuerda reformar la cláusula sexta de los estatutos.—San José, veintisiete de abril del dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2010170000.—(IN2010035382).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del día veintisiete de abril del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Residencia Turística Garza del Sol SRLTDA. Donde se acuerda reformar la cláusula sexta de los estatutos.—San José, veintisiete de abril del dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2010170001.—(IN2010035383).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas cuarenta minutos del día veintisiete de abril del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Residencia Turística Mirador de la Tarde SRLTDA. Donde se acuerda reformar la cláusula sexta de los estatutos.—San José, veintisiete de abril del dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2010170002.—(IN2010035384).

Mediante escritura pública número doscientos cincuenta otorgada ante mí, a las diez horas del veintitrés de abril del dos mil diez, se protocolizó acta de la sociedad Servicentro Divi S. A., mediante los cuales se reforma la junta directiva. Acuerdos en firme.—Lic. Marlon Sánchez Cortés, Notario.—1 vez.—RP2010170003.—(IN2010035385).

Ante esta notaría se constituye Inversiones Montero Méndez & Asociados Sociedad Anónima. Domicilio San José, San Blas de Moravia, setenta  y  cinco metros norte de  la  Biblioteca Pública,  contiguo  a  bar La Porteñita. Plazo social cien años a partir del diecinueve de marzo del dos mil diez. Capital social cien mil colones. Presidente Andrés Montero Méndez, cédula de identidad número uno-uno dos cuatro uno-tres nueve ocho.—San José, 23 de abril del 2010.—Lic. Lissette S. Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2010170004.—(IN2010035386).

Ante esta notaría se constituye Gnesyssoft Sociedad Anónima. Domicilio San Francisco de Heredia, veinticinco metros este de la Bomba El Cristo. Plazo social cien años a partir del veinticinco de marzo del dos mil diez. Capital social cien mil colones. Presidente Eduardo Méndez Salazar, cédula de identidad número uno-uno uno siete uno- dos ocho cuatro.—San José, 23 de abril del 2010.—Lic. Lissette S. Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2010170005.—(IN2010035387).

Ante esta notaría se constituye Koora &TII Sociedad Anónima. Domicilio San Carlos, veinticinco metros este de la calle principal, alameda Santamaría Platanar. Plazo social cien años a partir del dieciocho de marzo dos mil diez. Capital social cien mil colones. Presidente: René Guillermo Menjivar Pérez, cédula de residencia número uno dos dos dos cero cero cero seis ocho uno dos cinco.—San José, 23 de abril del 2010.—Lic. Lissette S. Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2010170006.—(IN2010035388).

Ante esta notaría se constituye Inversiones Fernández Aguilar e Hijos Sociedad Anónima. Domicilio Cartago, Pacayas, del Banco Crédito Agrícola cien metros oeste y ciento cincuenta metros norte. Plazo social cien años a partir del dieciséis de marzo dos mil diez. Capital social cien mil colones. Presidente Leonardo Fabio Fernández Aguilar, cédula número tres- tres cinco cuatro-ocho seis cuatro.—San José, 23 de abril del 2010.—Lic. Lissette S. Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2010170007.—(IN2010035389).

Ante esta notaría se constituye Grupo Tica Software Sociedad Anónima. Domicilio Heredia, San Pablo, Villa Quintana, cien metros norte de la Iglesia Evangélica, apartamento uno. Plazo social cien años a partir del doce de marzo dos mil diez. Capital social cien mil colones. Presidente Jonathan Gómez Chaves, cédula de identidad número seis- tres cinco tres-cuatro nueve siete.—San José, 27 de abril del 2010.—Lic. Lissette S. Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2010170008.—(IN2010035390).

Ante esta notaría se constituye Softec Consultores Sociedad Anónima. Domicilio San José, Tibás, seiscientos metros oeste y veinticinco metros sur del Parque. Plazo social cien años a partir del dos de marzo dos mil diez. Capital social cien mil colones. Presidenta: Hannia Serrano Jara, cédula de identidad número tres- tres seis siete- cuatro uno cuatro.—San José, 27 de abril del 2010.—Lic. Lissette S. Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2010170009.—(IN2010035391).

El suscrito notario da fe que al ser las doce horas del veintisiete de abril del dos mil diez, se constituyó la sociedad cuyo nombre será asignado por el Registro Nacional, la cual cuenta con un capital social de cien mil colones.—Lic. Luis Gustavo Valverde Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2010170010.—(IN2010035392).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 23 de abril del 2010 a las 16:30 horas, se constituyó la sociedad Las Cumbres Trading Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social: diez mil dólares, totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario: apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 27 de abril de 2010.—Lic. Javier Enrique Pacheco Mauro, Notario.—1 vez.—RP2010170011.—(IN2010035393).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas de hoy, se constituyó la compañía denominada Zurymari Sociedad Anónima, por 100 años, capital social suscrito y pagado.—San José, 26 de abril del 2010.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—RP2010170015.—(IN2010035395).

La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Pive De San Ramón Sociedad Anónima, cédula jurídica 3- 101- 077449, para nombramiento de junta directiva y fiscal. Es todo.—Palmares, seis de abril del año dos mil diez.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—RP2010170018.—(IN2010035396).

Por escritura autorizada hoy a las nueve horas, Guiselle Montiel Alfaro y Marco Vinicio Barrantes Rivera constituyen la compañía Yireh BM Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Yireh BM S. A., domiciliada en San José, Urbanización José María Zeledón, casa seis K, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de hoy, con el objeto de comercio de bienes raíces, la industria, la agricultura, la ganadería, la exportación e importación, con un capital de diez mil colones con acciones nominativas.—San José, nueve de marzo del dos mil diez.—Lic. Rogelio Fernández Moreno, Notario.—1 vez.—RP2010170023.—(IN2010035397).

Gowen Harvey Richards y Manuel Palma Poveda, constituyen Inversiones Goma S. A. Presidente: Gowen Harvey Richards, cédula de identidad número siete-ciento cinco-cuatrocientos veintiocho. Escritura otorgada en San José a las 8 horas del día veintisiete de abril del dos mil diez.—Lic. Zulay Cerdas Espinoza, Notaria.—1 vez.—RP2010170024.—(IN2010035398).

Ante mi notaría, se constituyó la sociedad Empresa de Crédito Comunal Unión Río Perla Sociedad Anónima. El presidente es el único apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: Orlando Alfonso García Sánchez. Capital social: Cinco millones seiscientos noventa y un colones. Plazo: Noventa y nueve años. Constitución: 08:00 horas del 15 de abril del 2010.—Lic. Susana Zamora Fonseca, Notaria.—1 vez.—RP2010170025.—(IN2010035399).

Por escritura doscientos cuarenta y dos - dos, de las trece horas del día veinticuatro de abril del dos mil diez, se constituyó Camram Sociedad Anónima.—Lic. Aníbal Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010170026.—(IN2010035400).

Ante esta notaría comparecieron los señores Gustavo Alvarado Ovares, Lina Giovanna Fonseca Alvarado y Viterbo Cordero Yaslin, todos en su condición de socios fundadores de esta empresa, Juan Rafael Alvarado Ovares, comparece únicamente para formar parte de la fiscalía para  constituir  la  sociedad  denominada  Constructora  y  Mueblería  G & L Sociedad Anónima, la cual tendrá un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio es: Sahara de Bataan de Matina de Limón, veinticinco metros al suroeste del tanque del agua. Siendo los socios Gustavo Alvarado Ovares su presidente y Lina Giovanna Fonseca Alvarado, su secretaria, sus representantes judiciales y extrajudiciales, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. El capital social será de quince acciones de mil colones o sea quince mil colones. Es todo.—Bataan, veinte de abril del dos mil diez.—Lic. Óscar Guerrero Alemán, Notario.—1 vez.—RP2010170029.—(IN2010035401).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:30 horas del 28 de abril del 2010, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo, aumentando el capital social, de la sociedad de esta plaza denominada Muebles Metálicos Alvarado S. A.—San José, 28 de abril del 2010.—Lic. Miguel Ángel Jiménez Cerros, Notario.—1 vez.—RP2010170031.—(IN2010035402).

Por escritura número ciento treinta y seis-doce, otorgada ante mí a las ocho horas del veintiocho de abril del dos mil diez se protocoliza acta de la asamblea de socios de la sociedad denominada tres-ciento uno- cuatrocientos sesenta y ocho mil trescientos doce sociedad anónima, se reforma el pacto constitutivo, se reorganiza junta directiva, presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma, renuncia y nuevos nombramientos de junta directiva.—Lic. Ricardo González Fournier, Notario.—1 vez.—RP2010170036.—(IN2010035403).

El suscrito notario hace saber que el pacto social de Frascati Limitada, cédula jurídica: 3-102-500048, fue modificada la cláusula sexta del pacto social , se revoca gerente y se nombra uno nuevo, publiquese los edictos de ley para efectos de hacer valer los derechos ante la notaría del Licenciado Carlos Alb. Zárate Sequeira. Es todo.—Puntarenas, veintiocho de abril del dos mil diez.—Lic. Carlos Alb. Zárate Sequeira, Notario.—1 vez.—RP2010170042.—IN2010035404).

Corporación Esgon S. A. modifica cláusula quinta del pacto constitutivo y nombra nuevo secretario y tesorero. Asamblea general extraordinaria: 1º de marzo del año 2010.—Lic. Randall Fallas Castro, Notario.—1 vez.—RP2010170043.—(IN2010035405).

Ante esta notaría, en la escritura ciento diez otorgada al ser las quince horas del veintiséis de abril del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Besa Desarrollos Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, veintiocho de abril del dos mil diez.—Lic. Lic. Roberto Carlo Castillo Araya, Notario.—1 vez.—RP2010170044.—(IN2010035406).

Por medio de la escritura número doscientos cuarenta y nueve de las trece horas del veintisiete de abril del año dos mil diez, ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Montoya Sociedad Anónima, con domicilio social en la ciudad de San José, Guadalupe, Calle Blancos, del Colegio Técnico ciento cincuenta metros norte y cincuenta oeste.—Moravia, veintisiete de abril del dos mil diez.—Lic. Juan Manuel Barquero Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010170045.—(IN2010035407).

Ante mí, Edin Zúñiga Bolaños, notario público, se constituyó la sociedad Real Deportivo Pacífico Sur Sociedad Anónima, la representación judicial y extrajudicial le corresponde a Jimmy Roy Vindas Aguilar, cédula 6-330-551. El capital social es cincuenta mil colones, representado por cuarenta acciones comunes y nominativas de mil colones.—Golfito, 22 de abril del 2010.—Lic. Edin Zúñiga Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2010170049.—(IN2010035408).

Por escritura otorgada en San José, a las nueve horas quince minutos del veinte de abril del dos mil diez, protocolicé acta número veinticuatro de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Brinkman y Asociados Reforestadores de Centro América BARCA S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta y se nombra nueva la junta directiva.—San José, 20 de abril del 2010.—Lic. José Antonio Pérez Brenes, Notario.—1 vez.—RP2010170050.—(IN2010035409).

Mediante escrituras otorgadas a las diecisiete horas del diecisiete de noviembre del dos mil nueve y las ocho horas del once de marzo del dos mil diez, protocolicé las actas de las asambleas generales extraordinarias celebradas por los socios de Ganadera Hurtado Limitada, en la que se reforman las cláusulas quinta y segunda del pacto constitutivo, con el fin, respectivamente, de variar el domicilio y el capital social.—San José, veintisiete de abril del dos mil diez.—Lic. Rodrigo Oreamuno Blanco, Notario.—1 vez.—RP2010170051.—(IN2010035410).

A las dieciocho horas del día veintiséis del mes de abril del año dos mil diez, mediante escritura pública otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada AR Models Sociedad Anónima, con capital suscrito y pagado de diez mil colones y domicilio en Barrio Freses, Curridabat, provincia de San José.—San José, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil diez.—Lic. Ana Cecilia Hurlado Leña, Notaria.—1 vez.—RP2010170053.—(IN2010035411).

A las diecisiete horas del día veintiséis del mes de abril del año dos mil diez, mediante escritura pública otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Margarita’s Cake Sociedad Anónima, con capital suscrito y pagado de diez mil colones y domicilio en Barrio Freses, Curridabat, provincia de San José.—San José, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil diez.—Lic. Ana Cecilia Hurtado Leña, Notaria.—1 vez.—RP2010170054.—(IN2010035412).

Por escritura número… otorgada ante el suscrito notario a las 10:30 horas del día 27 de abril del 2010, se constituyó Constructora Brittany & Asociados Sociedad Anónima. Capital social 90.000 colones íntegramente suscritos y pagados. Domicilio social será en Limón, Siquirres centro, Barrio Tobías Baglio, 75 metros al oeste y 50 metros al sur de la soda La Conchita. Plazo social 99 años. Presidente Silvio Fargas Medina.—Siquirres, 27 de abril del 2010.—Lic. Alejandro Argüello Leiva, Notario.—1 vez.—RP2010170055.—(IN2010035413).

Por escritura ciento cuarenta y siete guión seis, visible en tomo seis, folio ciento sesenta vuelto, otorgada ante esta notaría, se constituye la sociedad denominada Capitol Security de Costa Rica Sociedad Anónima, se conforma junta directiva el día 27 de abril de 2010 a las 15 horas.—San José, 28 de abril del 2010.—Lic. María Gabriela Zeledón Ching, Notaria.—1 vez.—RP2010170056.—(IN2010035414).

Ante la suscrita notaria se constituyó la sociedad denominada Chezmoi Sociedad Anónima, otorgada a las catorce y veinte horas del veintidós de marzo del año dos mil diez. Presidente: Marco Vinicio Araya Rapso. Capital social: diez mil colones. Domiciliada: San José, cantón central, distrito San Sebastián, Monte Azul, Paso Ancho, frente al ICE, casa seis L. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Karolina Meléndez Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2010170057.—(IN2010035415).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 14 de abril del 2010, se constituyó Marjim del Norte S. A.—Lic. Eugenio F. Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010170058.—(IN2010035416).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 24 de abril de 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Hechiceras S. A.—Lic. Eugenio F. Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010170059.—(IN2010035417).

Por escritura número 77 otorgada ante mi notaría a las 17 horas 30 minutos del 27 de abril del 2010, los señores Carlos Alberto Zúñiga Ramírez,  cédula 1-0840-0392  y  Donal Alejandro Castro Castro, cédula 5-0309-0496, constituyeron la sociedad Grupo Carzuca Sociedad Anónima. Capital social doce mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, 28 de abril del 2010.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—RP2010170060.—(IN2010035418).

En la ciudad de Santa Ana, San José, a las doce horas del día veintisiete de abril del año dos mil diez, se constituyó sociedad anónima, cuyo nombre será Funky Fish Paseo de las Flores Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. Conformada por una junta directiva de tres miembros presidente, secretario, tesorero y un fiscal. El presidente y secretario, cuentan con la representación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—RP2010170062.—(IN2010035419).

En esta notaría, por escritura Nº 98-4, otorgada a las 15:00 horas del 23 de abril del 2010, se protocolizó el acta constitutiva de Cach de Heredia Sociedad Anónima.—San Rafael de Heredia, 26 de abril del 2010.—Lic. Nelson Ramírez Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010170064.—(IN2010035420).

Por escritura pública otorgada en San José, a las 10:00 horas del 28 de abril del 2010, se protocolizaron acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad anónima denominada: Centro Cerrajero Allan S. A., se reforma la cláusula noventa del pacto constitutivo.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—RP2010170065.—(IN2010035421).

Por escritura otorgada a las 18:00 horas del 21 de abril del 2010, se constituye la sociedad anónima denominada Rica Fruta Products Sociedad Anónima. Presidente: Derrick Lesly Babel.—San José, 21 de abril del 2010.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2010170066.—(IN2010035422).

Por instrumento público otorgado hoy ante mí a las 9 horas, protocolicé en lo conducente un acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Artsol Professional Business Advisors Sociedad Anónima, en la cual se acordó modificar las cláusulas II y VIII del pacto social, revocar el nombramiento de la junta directiva y del fiscal, y designar sus sustitutos.—San José, 26 de abril del 2010.—Lic. Randall Barquero León, Notario.—1 vez.—RP2010170069.—(IN2010035423).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada a las dieciocho horas del día veinticinco de febrero del año dos mil diez, en Puntarenas, ante mí, se constituyó la sociedad con domicilio en Puntarenas, denominada Teatro Jacó Limitada. Plazo: noventa y nueve años a partir del día veinticinco de febrero del año dos mil diez. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Gerente: Darren Lee Cole.—Miércoles, a las trece horas del catorce de abril del año dos mil diez.—Lic. Álvaro Masís Montero, Notario.—1 vez.—RP2010170075.—(IN2010035424).

Mediante escritura número setenta y dos del tomo dieciséis de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Desalar Sociedad Anónima. Presidente y secretario, conjunta o separadamente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, ostentan la representación judicial o extrajudicial de la misma.—Cartago, veintisiete de abril del año dos mil diez.—Lic. René Gustavo Granados Monge, Notario.—1 vez.—RP2010170076.—(IN2010035425).

El suscrito Carlos Mauricio Sierra Sánchez, notario público, hace constar que mediante la escritura número treinta y dos, del veintitrés de abril del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Potiautos de Costa Rica Sociedad Anónima, con un capital social de nueve mil dólares, siendo el presidente, secretario y tesorero los representantes legales sin limitación de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, veintisiete de abril del dos mil diez.—Lic. Carlos Mauricio Sierra Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010170078.—(IN2010035426).

En mi notaría, al ser las 9:00 horas del día 23 de abril del 2010, se constituyó la sociedad Ramisalas de Heredia S. A., capital social íntegramente suscrito y pagado con domicilio en Tibás, la representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente.—San José, 26 de abril del 2010.—Lic. Yessenia López Chávez, Notaria.—1 vez.—RP2010170081.—(IN2010035427).

La sociedad Desarrollos Comerciales E Y E S. A., cédula jurídica 3-101-167761, en asamblea extraordinaria de socios celebrada en el domicilio social a las 16 horas del 21 de mayo de 2009, acuerda: reformar las siguientes cláusulas: primera: para que su nombre sea: Desarrollos Comerciales FS S. A. Segunda: domicilio: San José, cantón central, distrito San Sebastián, del Colegio Técnico Profesional cien metros al este, cien al sur, oficina número dos. Sexta: la junta directiva estará compuesta por tres miembros: presidente, secretario y tesorero. El presidente es el apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, a las dieciocho horas del 13 de setiembre de 2009.—Lic. Virginia Portuguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2010170082.—(IN2010035428).

En mi notaría, a las 19 horas del 22 de abril del año 2010, se constituyó la sociedad Pastelería Snack KLW S. A. Domicilio: San José, cantón Central, distrito Hatillo Dos, calle Villanea, costado derecho parque Los Leones, casa 16. Objeto: elaboración y venta de repostería y comida. Comercialización y distribución de productos y servicios de alimentación. El plazo social es de noventa y nueve años. El presidente, secretario y tesorero son los apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. El capital social es la suma de doce mil colones, representado por doce acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Lic. Virginia Portuguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2010170083.—(IN2010035429).

Por medio de escritura otorgada ante el suscrito notario público en San Isidro de Pérez Zeledón, a las catorce horas con cuarenta minutos del día veintiséis de abril del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Lágrimas de Murano Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social, se revoca el nombramiento del secretario y tesorero de la junta directiva, y se nombra nuevo secretario y tesorero de la junta directiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintiséis de abril del año dos mil diez.—Lic. Randall Rubén Sánchez Mora, Notario.—1 vez.—RP2010170085.—(IN2010035430).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, en la ciudad de Alajuela, a las nueve horas del 26 de abril de este año, se constituye la sociedad denominada Regasa Sociedad Anónima. Objeto: Venta de repuestos de automóvil. Plazo social noventa y nueve años a partir de su constitución. Domicilio: San Isidro de Heredia, ciento cincuenta metros este de la entrada principal del cementerio. Capital: diez mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, totalmente suscritas y pagadas. Representación: Presidente y secretario, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Alajuela, 26 de abril del 2010.—Lic. Mario Morales Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2010170103.—(IN2010035431).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, en la ciudad de Alajuela, a las ocho horas del 26 de abril de este año, se constituye la sociedad denominada Importadores Europeos Sociedad Anónima. Objeto: Importación de repuestos de automóvil. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Domicilio: San Pablo de Heredia, doscientos metros sur de la escuela Rincón de Ricardo. Capital: diez mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, totalmente suscritas y pagadas. Representación: Presidente y secretario, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Alajuela, 26 de abril del dos mil diez.—Lic. Mario Morales Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2010170105.—(IN2010035432).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría a las dieciséis horas de hoy, fue constituida Inversiones Hermanos Solmo Sociedad Anónima, abreviándose S. A. Domicilio: San José. Objeto: agricultura, ganadería, minería, turismo, industria y comercio. Plazo: noventa y nueve años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretario con poder generalísimo.—San José, 27 de abril del 2010.—Luis Diego Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—RP2010170114.—(IN2010035433).

Por escrituras otorgadas ante mí, el día de hoy, se protocolizan actas de asamblea general extraordinaria de, Muflicentro Río Segundo S. A. y Multiservicios Río Segundo JS S. A., mediante las cuales se aumenta el capital social y se reforman estatutos.—Alajuela, 27 de abril del 2010.—Miguel Jiménez Calderón, Notario.—1 vez.—RP2010170119.—(IN2010035434).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas quince minutos del veintiséis de abril del dos mil diez, se procede a protocolizar acta número uno de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Bisam Corp. S. A.—Lic. Kathya Salas Guevara, Notaria.—1 vez.—RP2010170124.—(IN2010035435).

Por escritura otorgada ante mí, a las 18:30 horas del 27 de abril del 2010, se constituyó la compañía denominada Acarreos Herrera Sociedad Anónima, con capital social de cincuenta mil colones.—Ciudad Quesada, 27 de abril del 2010.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010170129.—(IN2010035436).

Mediante escritura número 97-8 otorgada ante mi notaría, a las 16:00 horas del 23 de abril del 2010, protocolizo acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Hipto S. A., por la que se modifica la administración de la sociedad y se nombra nueva junta directiva.—Tibás, 23 de abril del 2010.—Lic. Catherine Uribe Lorío, Notaria.—1 vez.—RP2010170134.—(IN2010035437).

La suscrita notaria da fe de que a las diecisiete horas del veintisiete de abril del dos mil diez, se constituyó Diversiones Acuáticas Sociedad Anónima, eligiéndose como presidente para todo el periodo social a Jorge Enrique Miranda Garita, mayor, soltero, comerciante, vecino de San José, Curridabat, setenta y cinco metros al este del Restaurante La Princesa Marina, con cédula de identidad número dos-cuatrocientos setenta- setecientos setenta y tres. Es todo.—San José, veintisiete de abril del dos mil diez.—Lic. Rita Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—RP2010170138.—(IN2010035438).

Por escritura otorgada ante el notario público Manuel Antonio González Sanz, a las 10:00 horas del día 28 de abril del 2010, Melinda Fabiola Altamirano Monte y Leonel Picado Ortega, constituyen la sociedad International Event Planners Outsourcers Limitada. Domicilio: San José, Costa Rica, San Francisco de Goicoechea, Barrio Tournón, diagonal al estacionamiento del centro comercial El Pueblo, Edificio Facio & Cañas. El plazo social: será de 99 años a partir del 28 de abril del 2010. Capital social: de doce mil colones suscrito y pagado. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 28 de febrero del 2010.—Lic. Manuel Antonio González Sanz, Notario.—1 vez.—RP2010170139.—(IN2010035439).

En esta notaría se protocolizó acta número uno de asamblea extraordinaria de socios de la Vialpa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y cinco mil ochocientos veintiocho, celebrada en su domicilio social el asunto a tratar cambio de domicilio social. Representación social y de junta directiva.—San José, a las catorce horas del veintisiete de abril del dos mil diez.—Lic. Violeta Arias Chavarría, Notaria.—1 vez.—RP2010170140.—(IN2010035440).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 17:00 horas del 27 de abril del 2010, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de socios de The Horse Red Of Chicago S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas 2 y 9 del domicilio y la administración.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2010170141.—(IN2010035441).

Mediante escrituras autorizadas por mí, a las trece horas y a las trece horas treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil diez, se constituyeron las sociedades, Shiver Global Costa Rica LLC Limitada; Shiver Global Support Costa Rica LLC, Limitada; con un capital social de treinta mil colones cada una.—San José, veintisiete de abril del dos mil diez.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—RP2010170142.—(IN2010035442).

Por escritura número 210 de las 10:00 horas del 26 de abril del 2010, Lilliam Palma Gómez y Lilliam Hoover Palma, constituyen Águila de Tres Cielos SRL., gerente Lilliam Palma Gómez. Domicilio: Moravia, San José. Capital: cien mil colones.—San José, 27 de abril del 2010.—Lic. Francisco Vargas Solano, Notario.—1 vez.—RP2010170143.—(IN2010035443).

Por escritura número 203 de las 10:00 horas del 24 de abril del 2010, Lilliam Palma Gómez y Lilliam Hoover Palma, constituyen Leona de Tres Mundos SRL. Gerente: Lilliam Palma Gómez. Domicilio: Moravia, San José. Capital: cien mil colones.—San José, 27 de abril del 2010.—Lic. Francisco Vargas Solano, Notario.—1 vez.—RP2010170144.—(IN2010035444).

Por escritura de protocolización de acta de Servicios Profesionales en el Levantamiento y Venta de Bienes Inmuebles Rodozar X Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y un mil seiscientos cincuenta y uno, otorgada ante mí, a las siete horas treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil diez, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo, se rectifica el segundo apellido de la secretaria.—Lic. Sergio Bravo Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2010170146.—(IN2010035445).

Por escritura de protocolización de acta de Compañía de Construcción de Bienes Inmuebles Cominar X Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y cuatro mil sesenta y seis, otorgada ante mí, a las siete horas del veintiocho de abril del dos mil diez, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo, se rectifica el número de documento de identidad del presidente y de la secretaria, se rectifica el segundo apellido de la secretaria.—Lic. Sergio Bravo Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2010170147.—(IN2010035446).

Por escritura de protocolización de acta de Corporación de Construcción Internacional Salcolr Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y dos mil cuatrocientos treinta y cinco, otorgada ante mí, a las ocho horas, treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil diez, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo, se rectifica el segundo apellido de la secretaria.—Lic. Sergio Bravo Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2010170148.—(IN2010035447).

Por escritura de protocolización de acta de Inmobiliaria Cárdenas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y un mil quinientos sesenta y cinco, otorgada ante mí, a las ocho horas, del veintiocho de abril del dos mil diez, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo, se rectifica el segundo apellido de la secretaria.—Lic. Sergio Bravo Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2010170149.—(IN2010035448).

Mediante escritura otorgada en esta ciudad a las trece horas del dieciséis de abril en curso, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Morera y Vargas Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica cláusula sétima del pacto social respecto a la administración, se ratifica nombramiento de presidente, y se nombran vicepresidente, secretario, tesorero y fiscal.—Alajuela, 28 de abril del 2010.—Lic. María González Campos, Notaria.—1 vez.—RP2010170153.—(IN2010035449).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 08:00 horas del 12 de abril del 2010, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Dive Academy Ballena Blanca S. A. Se reforma cláusula sexta de la administración y se nombra nueva junta directiva y agente residente.—San José, 12 de abril del 2010.—Lic. Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1 vez.—RP2010170156.—(IN2010035450).

Ante mí, Luis Álvaro Durán Araya, Notario Público de San José, mediante escritura número doscientos diecinueve del tomo doce de mi protocolo, se ha constituido la entidad denominada Ragueno de Carrillo S. A. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, 20 de abril del 2010.—Lic. Luis Álvaro Durán Araya, Notario.—1 vez.—RP2010170157.—(IN2010035451).

El suscrito Notario hace constar, que mediante escritura número 292 del protocolo noveno, otorgada a las 8:00 horas del 20 de abril del 2010, ante este notario se constituyó la sociedad denominada H & E Stores S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar conjuntamente. Capital social: diez mil colones.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, 22 de abril del 2010.—Lic. Johanny Esquivel Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2010170159.—(IN2010035452).

Corporación Tribu Centroamericana S. A., en asamblea general extraordinaria de socios celebrada en su domicilio social, modificó la cláusula sexta sobre la representación y se revocó el nombramiento del presidente, vicepresidente, tesorero y secretario de la Junta Directiva, mediante escritura Nº 78, otorgada a las 8:00 horas del 8 de marzo del 2010 ante Notario Luis Marino Castillo López.—San José, 27 de abril del 2010.—Lic. Luis Marino Castillo López, Notario.—1 vez.—(IN2010035556).

Bullpenn Professional Services S. A., en asamblea general extraordinaria de socios celebrada en su domicilio social, modificó la cláusula sexta sobre la representación y se revocó el nombramiento del presidente, tesorero y fiscal de la Junta Directiva, mediante escritura Nº 78, otorgada a las 9:00 horas del 12 de abril 2010 ante Notario Luis Marino Castillo López.—San José, 27 de abril del 2010.—Lic. Luis Marino Castillo López, Notario.—1 vez.—(IN2010035579).

Por escritura otorgada hoy ante esta Notaría, la empresa Librería Lehmann Sociedad Anónima, modifica la cláusula sexta del pacto social.—San José, veintiocho de abril del dos mil diez.—Lic. Rita María Calvo González, Notaria.—1 vez.—(IN2010035580).

Hondana Ltda., modifica cláusula segunda y nombra nuevo gerente y subgerente. Escritura otorgada en Santo Domingo de Heredia, a las dieciocho horas del día veintiocho de abril del dos mil diez.—Lic. Marta Ma. Elizondo Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2010035597).

Corporación Laureles del Sol S. A., modifica cláusula primera y segunda del pacto social y nombra junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en Santo Domingo de Heredia, a las quince horas del día veintiocho de abril del dos mil diez.—Lic. Marta Ma. Elizondo Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2010035599).

A las ocho horas del diecisiete de febrero del dos mil diez, se realizó modificación parcial del pacto social de la sociedad civil Alianza Inmobiliaria Nacional, modificándose las cláusulas tercera, sexta, sétima, décima.—San Isidro de El General, veintisiete de abril del dos mil diez.—Licenciado Edgar Jiménez Risco, Notario.—1 vez.—(IN2010035604).

A las ocho horas del veintiocho de noviembre del dos mil nueve, se constituyó ante esta notaría la Sociedad Civil Alianza Comercial y de Negocios. Domiciliada en San Isidro de El General. El capital social lo constituyen dos millones de colones como aporte de sus socios. Actuará como administrador general y apoderado generalísimo sin límite de suma Andrey Ureña Hernández.—San Isidro de El General, veintisiete de abril del dos mil diez.—Licenciado Edgar Jiménez Risco, Notario.—1 vez.—(IN2010035605).

Por escritura número 94 otorgada a las 9:00 horas del 28 de abril del 2010, los señores Julio César González Navas, Alibeth Hernández y Pablo Armando Serrano Hernández, costituyen la sociedad denominada Manequimed de Costa Rica Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. Es todo.—San José, 28 de abril del 2010.—Lic. Iara Lancaster Cortés, Notaria.—1 vez.—(IN2010035609).

Por escritura número 93, otorgada a las 14:00 horas del 27 de abril de 2010, los señores, Francisco José Velázquez Viloria, Daniel Onetto Pucurull y Carlos Andrés Rodríguez Villanea, constituyen la sociedad denominada Ingeniería Mediterránea del Oeste Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. Es todo.—San José, 28 de abril de 2010.—Lic. Iara Lancaster Cortés, Notaria.—1 vez.—(IN2010035611).

Por escritura número 91, otorgada a las 10:00 horas del 26 de abril de 2010, los señores Rubén Ruibal Guevara, Leonardo Ruibal Guevara y Lourymari Martínez Torres, constituyen la sociedad denominada Rus-Ticos Coloniales Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. Es todo.—San José, 28 de abril de 2010.—Lic. Iara Lancaster Cortés, Notaria.—1 vez.—(IN2010035612).

Yo, Óscar Venegas Córdoba, mediante escritura número ciento sesenta y dos, visible a folio ciento setenta y tres frente del tomo nueve de mi protocolo, se reforman las cláusulas segunda, sexta y octava del pacto constitutivo de la sociedad tres-ciento uno-quinientos setenta y dos mil treinta y tres s. a.—San José, 28 de abril del 2010.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—(IN2010035619).

Yo, Óscar Venegas Córdoba, mediante escritura número ciento sesenta y uno, visible a folio ciento setenta y dos frente del tomo nueve de mi protocolo, se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo de la sociedad CTM Cuarenta y Siete S. A., para que en adelante sea provincia de San José, San Rafael de Escazú, Centro Empresarial Multipark, oficina cuarenta y uno.—San José, 28 de abril de 2010.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—(IN2010035620).

Por escritura número doscientos setenta y cinco otorgada en conotariado con la notaria Jaimie Pamela Pardo Mora, a las diecisiete horas del día trece de abril de dos mil diez, se constituyó la sociedad Inversiones Ferresan I.S.F. Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones. Representación: presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: Goicoechea El Alto, de la fábrica Rover, trescientos metros sur y cincuenta metros este.—San José, veinte de abril de dos mil diez .—Lic. Raúl A. Camacho Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2010035622).

Ante esta notaría, se constituyó a las nueve horas del diecisiete de abril del dos mil diez, la empresa denominada: Jiménez Farm Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Granja Jiménez Sociedad Anónima. Presidente: Jorge Andrey Jiménez Morales, cédula de identidad número uno-mil ciento veinticinco-cero cero cincuenta y tres, constructor, casado en primeras nupcias, y vecino de Blackwood, Nueva Jersey de los Estados Unidos de América.—San Isidro de Pérez Zeledón, San José, a las nueve horas del veintidós de abril de dos mil diez.—Lic. Mercedes Vázquez Agüero, Notaria.—1 vez.—(IN2010035624).

Por escritura pública número sesenta y tres-cero nueve, de las diez horas del veintiocho de abril de dos mil diez, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Cervicalis Limitada, en la que se modifica la cláusula primera del nombre, la segunda del domicilio y se nombra nuevo gerente.—Lic. Erika Mishelle Gómez Soto, Notaria.—1 vez.—(IN2010035625).

Por escritura pública número sesenta y dos-cero nueve, de las catorce horas del veintisiete de abril de dos mil diez, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Orbitral Resurface S. A., en la que se modifica la cláusula segunda del domicilio, la sexta de la administración, se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Erika Mishelle Gómez Soto, Notaria.—1 vez.—(IN2010035626).

La señora Claudia Serpa Zambrano, por medio de la escritura número cincuenta y tres del tomo uno del protocolo de la suscrita notaria, constituyen la sociedad denominada RIU Accesorios para Latinoamérica S. A.—San José, Escazú, veintiocho de abril del dos mil diez.—Lic. Cinthia Pérez Pereira, Notaria.—1 vez.—(IN2010035629).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 13:00 horas del día 28 de abril del 2010, se constituyó la sociedad Vehículos Rodriguezvillaneas Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: 10.000 colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar el presidente conjunta o separadamente y el secretario obligatoriamente actuar con el presidente.—Heredia, 28 de abril del 2010.—Lic. Marjorie Morales Acosta, Notaria.—1 vez.—(IN2010035637).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día veinticinco de marzo del año dos mil diez, se constituyó la sociedad la cual se denominará Transportes de Carga Nacionales Sociedad Anónima, con un capital de doscientos mil colones exactos, con un plazo de noventa y nueve años, domiciliada en Alajuela, Tambor seiscientos metros al este de la iglesia católica, cuya representación la ostenta presidente, vicepresidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Alajuela, veintiséis de abril del dos mil diez.—Lic. Lisidia Villalobos Loría, Notaria.—1 vez.—(IN2010035645).

Por escritura número doscientos treinta y nueve, se modificó cláusula sétima, modificando la administración del pacto constitutivo de Precios Especiales Pizarro S. A. Escritura otorgada en San José, a las quince horas del veinticinco de abril del dos mil diez.—San José 25 de abril del 2010.—Lic. María del Carmen Garita Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2010035661).

Hago constar que por escritura otorgada hoy ante mí a las once horas, Vialinx S. A., ha modificado las cláusulas quinta, sobre el capital social y novena, sobre la convocatoria a asambleas y sesiones de junta directiva, de su pacto social.—San José, diecinueve de abril del dos mil diez.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—1 vez.—(IN2010035668).

En esta notaría pública, a las once horas del veintisiete de abril de dos mil diez, se reformó la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad Don José de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de abril del 2010.—Lic. Alejandra María Arguedas Ortega, Notaria.—1 vez.—(IN2010035670).

Ante esta notaría, mediante escritura pública número treinta y uno-dos, otorgada a las diez horas del veinticuatro de abril del 2010, se protocolizó acta de la sociedad Glinemax Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda que corresponde al domicilio social de la empresa.—San José, 28 de abril del 2010.—Lic. Alice Michelle McCoy Garnier, Notaria.—1 vez.—(IN2010035677).

El día de hoy he protocolizado acta de reforma de la cláusula décimo sexta del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza denominada: Pink Chocolate Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos siete mil quinientos sesenta y ocho, que en adelante dirá: décimo sexta: corresponde al presidente y al secretario de la sociedad la representación judicial y extrajudicial, quienes además tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar de forma separada.—Ciudad de Heredia, 14 de abril del 2010.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—(IN2010035685).

Mediante escritura número 217-3, otorgada a las 15 horas del 28 de abril del 2010, se constituyó la sociedad denominada Cipreses Silvestres S. A., plazo: 99 años, capital social totalmente suscrito y pagado. Domicilio: Cartago, Oreamuno.—San José, 30 de abril del 2010.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—1 vez.—(IN2010035697).

La suscrita, abogada y notaria, hago constar que con fecha veintitrés de abril del dos mil diez, en asamblea general extraordinaria se constituyó la sociedad El Tecal de Nana Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, con un plazo social de noventa y nueve años, le corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintisiete de abril del dos mil diez.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2010035698).

La suscrita Esther Moya Jiménez, abogada y notaria, hago constar que con fecha veintitrés de abril del dos mil diez, en asamblea general extraordinaria se constituyó la sociedad Los Almendros del Cuarenta Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, con un plazo social de noventa y nueve años, le corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintisiete de abril del dos mil diez.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2010035699).

Yo, Rodrigo Atmetlla Molina, protocolicé la constitución de diez sociedades de responsabilidad limitada que se denominarán de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de marzo del año dos mil seis, y tendrán como denominación social el número de cédula de persona jurídica que de oficio se le asigne al momento de su inscripción, más el aditamento de Sociedad Anónima, domiciliadas en Escazú, con un capital de doce mil colones, representado por doce acciones comunes y nominativas. Es todo.—Veintinueve de abril de dos mil diez.—Lic. Rodrigo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—(IN2010035704).

Yo, Rodrigo Atmetlla Molina, protocolicé la constitución de cinco sociedades de responsabilidad limitada que se denominarán (i) “Jungle Monkey Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada” (ii) “Wild Paradise Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada”; (iii) “Center of the World Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada”; (iv) “Paradise Bay Corporate Investors Sociedad de Responsabilidad Limitada”; (v) “Last Frontier Development Inc. Sociedad de Responsabilidad Limitada” domiciliadas en Escazú, con un capital de doce mil colones, representado por doce cuotas nominativas. Es todo.—Veintinueve de abril de dos mil diez.—Lic. Rodrigo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—(IN2010035705).

NOTIFICACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución LA-47-2010.—Presidencia Ejecutiva.—Al ser las ocho horas del 22 de marzo de dos mil diez.

Conoce este Despacho diligencias en contra del funcionario Jesús Hernández Piedra, mayor de edad, cédula de identidad 8-085-937, destacado en la Unidad Regional de Cartago, como Formador para el Trabajo 1 C y responsable de abandonar sus labores desde el día 4 de marzo del 2010, sin ningún tipo de justificación.

Resultando:

I.—Que la Unidad de Recursos Humanos, mediante oficio PSA-0321-2010 de fecha 12 de marzo del 2010, informa acerca de la relación de hechos concerniente a un abandono de labores por parte del funcionario Jesús Hernández Piedra, al no presentar en su lugar de trabajo desde el día 4 de marzo del presente año.

II.—Que lo anterior atiende a lo señalado en el oficio URC-PSU-209-2010, de fecha 9 de marzo del 2010, donde la señora Ivannia Naranjo Mejía, Encargada de Proyecto de la Unidad Regional de Cartago, informa que el funcionario de marras no se había presentado a trabajar desde el 4 de marzo hasta el día de emisión de dicho oficio.

III.—Que para el dictado de la resolución se han seguido y respetado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Hechos probados. Esta Presidencia Ejecutiva tiene como demostrados en la presente resolución los siguientes hechos de interés:

1.  Que al servidor Jesús Hernández Piedra, se encontró incapacitado los días 26 de febrero y del 1º de marzo al 3º de marzo, todos del 2010.

2.  Que el señor Jesús Hernández Piedra, no se ha presentado a trabajar desde el día 4 de marzo del 2010, hasta el 11 de marzo del 2010. Ver oficio PSA-0321-2010, de fecha 12 de marzo del 2010.

3.  Que al día 11 de marzo del 2010, el señor Jesús Hernández Piedra no goza de algún permiso por vacación o incapacidad. (Ver oficio PSA-0321-2010, de fecha 12 de marzo del 2010).

4.  Que al 22 de marzo del 2010 el funcionario Hernández Piedra no se ha presentado a trabajar desde el día 4 de marzo del 2010. (Ver oficio URC-PSU-239-2010, de fecha 22 de marzo de 2010, suscrito por la Encargada de Proyecto, Ivannia Naranjo Mejía).

II.—Hechos no probados. En este proceso no existen hechos no probados que sean de interés para la presente resolución.

III.—Sobre el fondo del asunto. De previo al análisis de fondo respecto al tema del abandono de labores, cabe mencionar que al funcionario de marras no se le prorroga más su contrato a partir del 1º de enero del 2010, por lo anterior el señor Hernández Piedra interpuso un Recurso de Amparo, mismo que resuelve indicando la reinstalación, por lo que se reinstala al señor Hernández por plazo fijo, durante el periodo del 23 de febrero del 2010 al 31 de mayo del mismo año.

Ya instalado el funcionario de marras, se incapacita los días 26 de febrero del 2010 y del 1º al 3 de marzo del mismo año, o sea que el señor Jesús Hernández debió presentarse a laborar el día 4 de marzo del 2010, lo cual NO hizo y hasta el momento no se ha presentado a trabajar, sin ningún tipo de justificación.

Según lo dispone el artículo 72 del Código de Trabajo, queda absolutamente prohibido a los trabajadores abandonar el trabajo en horas de labor sin causa justificada o sin licencia del patrono. Además el artículo 43 de Reglamento autónomo del INA indica:

Obligaciones: Además de las consignadas en el artículo 71 del código de Trabajo, 39 del Estatuto del Servicio Civil, 50 de su Reglamento y en otras normas aplicables a este reglamento y de otros textos, son obligaciones de los trabajadores:

a.   Prestar los servicios personales, en forma regular y continua, cumpliendo con la jornada de trabajo correspondiente”.

Al haberse comprobado que el señor Jesús Hernández Piedra, no se ha presentado a laborar desde el día 4 de marzo del 2010 hasta el 22 de marzo del mismo año y siendo evidente la infracción a los artículos antes mencionados, se procede a dictar el despido del funcionario.

De los hechos expuestos y la normativa señalada se desprende fácilmente que el accionado incurrió en incumplimiento de un supuesto debidamente regulado por la normativa vigente en la Institución, y que lo traduce en un hecho fácilmente constatable, al no presentarse a laborar desde el día 4 de marzo de 2010, sin ninguna justificación.

En este sentido, debemos indicar que en reiteradas ocasiones la jurisprudencia constitucional ha establecido que faltas de esta naturaleza encuadran perfectamente en una falta de mera constatación, sancionable una vez reportada a la autoridad disciplinaria que corresponda, la cual podrá inmediatamente sancionar al servidor sin que deba mediar previamente un procedimiento ordinario regulado por la Ley de la Administración Pública, ello aunado al hecho que la funcionaria tiene también previo conocimiento de sus obligaciones dentro de la institución desde su ingreso, las cuales debe procurar atender (véase entre otros los votos 4097-08, 8577-07, 8190-07,16018-06 y 14349-06).

Aunado lo anterior, se tiene que con el proceder del funcionario se lesiona también las obligaciones establecidas en el artículo 43 incisos a), p), y otras prohibiciones consignadas en el artículo 45 inciso g), ambos artículos del Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto Nacional de Aprendizaje, y de los cuales tiene conocimiento el servidor.

Por lo tanto, vista la infracción cometida y en atención a lo estipulado en los numerales 47, 48, 49 y 50 del Reglamento Autónomo del INA, a juicio de esta Presidencia Ejecutiva, se tiene por abandonadas las albores por el funcionario Jesús Hernández Piedra, procediéndose a despedir tal y como lo señalan estos últimos artículos.

POR TANTO:

Esta Presidencia Ejecutiva con base en las consideraciones expuestas.

RESUELVE:

I.—Despedir sin responsabilidad patronal al servidor Jesús Hernández Piedra.

II.—Remítase la presente resolución a la Unidad de Recursos Humanos Unidad Regional de Cartago a fin de que se preparen los cálculos correspondientes para la liquidación de los extremos laborales. 

III.—Se hace saber a la parte que contra esta resolución cabe el Recurso de Reposición señalado en el artículo 344 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, el cual se deberá presentar dentro de los tres días siguientes contados a partir de la notificación de esta resolución, ante esta Presidencia Ejecutiva.

Notifíquese.—Carlos Sequiera Lépiz, Presidencia Ejecutiva.—O. C. Nº 20671-Solicitud Nº 32577.—C-295820.—(IN2010033941).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

SECCIÓN GESTIÓN ADMINISTRATIVA

DEL RECURSO HUMANO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Sección Gestión Administrativa del Recurso Humano, de la Municipalidad de San José, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, notifica por este medio que los exfuncionarios de la siguiente lista adeudan a la Municipalidad de San José concepto de pagos hechos en exceso.

Se le previene que debe realizar la cancelación de esta deuda en el Banco de Costa Rica, a la cuenta corriente 65350-0 del Municipio y presentar fotocopia del depósito a la Sección Gestión Administrativa del Recurso Humano, ello dentro de los quince días siguientes de esta publicación, en caso contrario las deudas serán trasladadas a cobro judicial.

Por lo anterior previamente, deben consultar el monto por intereses el que se sumará a la deuda.

                    Extrabajador                   Cédula                Suma adeudada                    Concepto

Jiménez Blandón Calekh F.          111760838                ¢105.020.10             Abandono de labores

Vargas Jiménez Isidro G.               109110404                  ¢7.673.40               Abandono de labores

Lic. Nuria Cristina Morales Artavia, Jefa.—Solicitud Nº 4559.—O. C. Nº 124280.—C-52370.—(IN2010034726).

FE DE ERRATAS

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

La Contraloría General de la República informa: Que se corrige error material del aviso publicado por este órgano contralor en la sección de Edictos de La Gaceta Nº 73 del viernes 16 de abril de 2010, visible en los folios 39 y 40, en cuanto a la firmeza del acto final que impone la sanción de prohibición de un ingreso o reingreso a un cargo de la Hacienda Pública a las partes sancionadas dentro del procedimiento administrativo Nº DAGJ-13-2006, por tanto en el último párrafo debe leerse correctamente “todos a partir del 15 de enero del 2010, fecha en que quedó firme el acto final.” y no el 16 de enero del 2010 como erróneamente se consignó.

Publíquese.—Lic. Sergio Mena García, Gerente Asociado.—1 vez.—(IN2010035217).