LA GACETA Nº 88 DEL 7 DE MAYO DEL 2010
MINISTERIO DE SEGURIDAD
PÚBLICA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y
COMERCIO
AMBIENTE, ENERGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
PATRONATO NACIONAL DE LA
INFANCIA
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE
COSTA RICA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD
SERVICIO NACIONAL DE AGUAS
SUBTERRÁNEAS
PATRONATO NACIONAL DE LA
INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE
LOS SERVICIOS PÚBLICOS
JUNTA DE PENSIONES Y
JUBILACIONES
CONCEJO MUNICIPAL DE
DISTRITO CÓBANO
INSTITUTO DE DESARROLLO
AGRARIO
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
CONTROL DE GANADO BOVINO, PREVENCIÓN Y
SANCIÓN
DE SU ROBO, HURTO Y RECEPTACIÓN
DISPOSICIONES GENERALES
Declárase de interés público la
presente Ley, su Reglamento y su aplicación.
Esta Ley tiene el objetivo de definir los procedimientos, los mecanismos y las responsabilidades para controlar, regular, prevenir y sancionar el destace, la matanza, el apoderamiento, la movilización, el transporte, la comercialización, el contrabando y la negociación de ganado bovino, así como de sus productos y subproductos, en el territorio nacional de acuerdo con las disposiciones que establece esta Ley y su Reglamento.
Para efectos de esta Ley, se define lo siguiente:
a) Ganado: especie de animal que incluye el ganado Bos taurus y Bos indicus, como tal se entenderá el animal en su integridad, diferenciándolo de sus partes.
b) Productos y subproductos de ganado bovino: ganado que haya sido objeto de matanza, así como los derivados del ganado, sus canales y medios canales, productos cárnicos del ganado y sus subproductos, con exclusión de sus fluidos.
c) Guía oficial de movilización: formulario autorizado por el Servicio Nacional de Salud Animal (Senasa) que permite el transporte y la movilización de ganado por el territorio nacional en calles y caminos públicos, en la medida que dicho formulario esté totalmente lleno en sus estipulaciones y requerimientos, y la información consignada en él sea verídica. Es un documento público, oficial y tendrá el carácter de declaración jurada por parte del propietario, legítimo poseedor o responsable de los animales, sobre la información en él consignada. Para los efectos de su utilización, el propietario de los animales o la persona que se haya designado como responsable deberá llenar la guía oficial de movilización en forma completa y veraz.
d) Destace y desmembración: acción de matanza, partición del ganado y división de este, no importa el lugar donde esta acción ocurra.
e) Factura comercial: documento autorizado por Tributación Directa que acredita la lícita adquisición y la negociación de productos y subproductos del ganado en el acto de su transporte, movilización, compra, venta y negociación.
f) Sello de matanza: sello que deberá constar en los canales y medios canales de carne en el acto de su transporte, movilización, adquisición y negociación, acreditando su lícito origen en un matadero autorizado.
g) Transporte y movilización: toda forma de movilización del ganado, no importa el medio utilizado, o si es por simple arreo a caballo o a pie, que ocurre a partir de su salida de cualquier finca, predio o terreno a una calle o camino público, y su transitar por estas calles y caminos.
h) Negociación y comercialización de ganado: toda forma de compra, venta, remate, subasta, cesión o negocio con el ganado, sus derivados, productos o subproductos.
i) Establecimiento mercantil: todo tipo de establecimiento que recepte, reciba, adquiera, negocie, comercialice, subaste, mate, sacrifique o desmiembre ganado, sus productos o subproductos definidos en esta Ley.
j) Responsable de recibo de ganado: persona designada en cada subasta, plaza de ganado, feria ganadera y planta de matanza, inscrita como tal en Costa Rica, como el encargado de velar por el lícito ingreso de todo ganado al predio, en condiciones de un adecuado marcaje y detentación de la guía respectiva, junto con todo documento y requisito que esta Ley exija para su transporte y movilización.
k) Servicio Nacional de Salud Animal (Senasa): ente desconcentrado del Ministerio de Agricultura y Ganadería de Costa Rica y creado según la Ley N.º 8495.
l) Corporación Ganadera (Corfoga): entidad creada mediante la Ley N.º 7837.
m) Canal: cuerpo estructural del ganado con exclusión de sus extremidades inferiores, cabeza, piel, cuero y la totalidad de las vísceras.
n) Representante de propietario de animales: persona electa por el legítimo propietario del ganado para que a su nombre pueda autorizar la movilización, según hará constar el propietario en los registros del Senasa.
CAPÍTULO II
COMPETENCIA Y ATRIBUCIONES DE LA
ADMINISTRACIÓN
El Ministerio de Agricultura y Ganadería, como ente rector del sector ganadero, realizará las funciones de administración mediante el Senasa, de conformidad con esta Ley y su Reglamento. La estructura orgánica de la administración se establecerá en el Reglamento de esta Ley. El Senasa tendrá legitimación activa para presentarse como parte en los procesos judiciales que origina esta Ley.
Son competencias del órgano rector administrativo las siguientes:
a) Emitir la documentación necesaria para la movilización de ganado bovino, productos y subproductos, así como ponerla a disposición de los interesados.
b) Coordinar con las otras autoridades administrativas, policiales y judiciales en el control de la movilización de ganado bovino, productos y subproductos.
c) Recopilar, procesar y analizar la información de movilización del ganado bovino, productos y subproductos.
d) Generar las bases de datos de los actores de la cadena de movilización y comercialización del ganado bovino, productos y subproductos.
e) Generar los permisos respectivos para cada uno de los actores de la cadena de movilización y comercialización del ganado bovino, productos y subproductos.
f) Aplicar las sanciones pecuniarias establecidas en la presente Ley, previo procedimiento administrativo y, además, llevar un registro pormenorizado de las faltas en que incurren los establecimientos mercantiles regulados en el artículo 22 de esta Ley, a efectos de tener presente el cómputo y las consecuencias de la reiteración en infracciones.
g) Cualquier otra competencia que, sin estar expresamente señalada, sea necesaria para cumplir las funciones encomendadas en esta Ley y su Reglamento.
CAPÍTULO III
MOVILIZACIÓN DE GANADO BOVINO, PRODUCTOS
Y
SUBPRODUCTOS
La persona que movilice ganado bovino dentro del territorio nacional deberá contar con la guía oficial de movilización establecida en esta Ley.
La guía de movilización será requerida también en todo caso y para toda persona que adquiera, negocie o ingrese ganado, previamente movilizado, a un sitio de sacrificio o comercialización.
Es responsabilidad única y exclusiva del propietario o responsable de los animales incluir los datos requeridos en la guía oficial de movilización, en forma correcta, fidedigna y total, en el lugar donde inicie la movilización de los animales.
Para la movilización y el transporte de productos y subproductos de ganado bovino, se requiere contar con la factura comercial que acredite su legítima adquisición.
Para la movilización y el transporte de canales y medios canales de carne de ganado, adicionalmente se deberá contar con el sello especial establecido por esta Ley, el cual acredita la matanza y desmembración lícita y autorizada.
ARTÍCULO 8.- Movilización o transporte de productos y
subproductos
El movilizador o transportista de ganado bovino solo podrá movilizar o transportar los animales que corresponda a lo descrito en la guía oficial de movilización y cuando esta guía oficial se encuentre debidamente llena. El movilizador o transportista de productos y subproductos de ganado bovino solo podrá movilizarlos y transportarlos si cuenta con su factura y, en el caso de canales y medios canales, con el sello de matanza impreso; en caso contrario, su acción se entiende como prohibida.
ARTÍCULO 9.- Recepción, adquisición,
negociación y comercialización
Para la recepción, la adquisición, la negociación, la comercialización de partes de ganado, sus productos y subproductos, deberá contarse con la factura comercial que acredite su legítima adquisición. En el caso de canales y medios canales, estos deberán contar con el sello especial establecido en esta Ley, como comprobante de una matanza legítima y autorizada.
Ningún establecimiento mercantil podrá subastar o realizar acto de comercio alguno con ganado, sus productos o subproductos, que no esté ingresado, receptado o adquirido según ordena esta Ley y su Reglamento.
El Senasa coordinará y apoyará a las autoridades administrativas y policiales para la instalación de puestos de control permanentes y temporales en la vía pública, a fin de vigilar la correcta aplicación de esta Ley.
La guía oficial de movilización será requerida obligatoriamente en los puestos de control, por parte de las autoridades de Policía del Ministerio de Seguridad Pública, las autoridades de la Policía de Tránsito, del Ministerio de Salud, del Poder Judicial o del Senasa en su calidad de policía sanitaria.
La guía de movilización deberá ser entregada en el lugar de destino por quien movilice animales; desde este lugar el encargado del recibo de ganado deberá remitirla al Senasa, en un plazo máximo de ocho días hábiles.
Son obligaciones del transportista las siguientes:
a) Contar con el certificado veterinario de operación.
b) Presentar la guía oficial de movilización del ganado, o bien, los requisitos que establece esta Ley en el caso de productos y subproductos, a toda autoridad policial, administrativa o judicial, o al responsable del establecimiento mercantil que así lo requiera.
c) Permitir la inspección del vehículo y su carga, por parte de las autoridades competentes.
Prohíbese la movilización de ganado en pie que no cuente con la guía oficial de movilización, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la presente Ley, o bien, que no cuente con la marca de fierro inscrita, según la Ley N.º 2247, de 7 de agosto de 1958, que crea la Oficina General de Marcas de Ganado.
Es obligación de toda autoridad competente retener el ganado, sus productos y subproductos y, si es del caso, el vehículo en el que se les transporte, así como detener a quienes realicen la acción de transporte y movilización de ganado, sus productos y subproductos, en los siguientes casos:
a) Que carezcan de la guía oficial de movilización y transporte, en el caso de ganado.
b) Que carezcan de la factura comercial o los sellos oficiales, en el caso de productos y subproductos de ganado.
c) Que la guía oficial o la factura presente anomalías en la información consignada, alteraciones en el documento o diferencias en la cantidad, la identificación o la descripción de los animales.
d) Que irrespeten, de cualquier forma, el control de los puestos en carretera.
e) Que carezcan de fierro o marca de ganado en el caso de los animales, o bien, del sello del matadero en el caso de los canales y medios canales, según corresponda.
En cualquiera de los casos anteriores, la autoridad deberá informar de inmediato al fiscal de turno dentro de la jurisdicción que corresponda, para sus respectivos efectos legales y administrativos. Asimismo, esta autoridad deberá necesariamente levantar un acta sobre las anomalías encontradas, indicando, entre otras, el nombre, los dos apellidos y el número de cédula de la persona responsable de movilizar o transportar el ganado, el número de placa y la marca del vehículo, la hora, el lugar y la fecha en que ocurre la movilización y dirigir esta información a las oficinas administrativas de la entidad a la que pertenece, con copia al Senasa.
Es obligación de todo establecimiento mercantil definido en esta Ley asignar al personal que fungirá como encargado de revisar el ingreso de ganado, productos y subproductos de conformidad con esta Ley. Los datos de identidad del personal encargado deberán actualizarse anualmente en el registro del certificado veterinario de operación.
CAPÍTULO IV
CONTROL DE LA MOVILIZACIÓN DE GANADO
BOVINO,
PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS
El Senasa mantendrá un sistema actualizado de información sobre la movilización de ganado bovino, productos y subproductos, en el territorio nacional; esta información será compartida con la Corporación Ganadera (Corfoga). Las autoridades gubernamentales podrán usar esta información para el control del contrabando de animales, así como para el control de abigeato por parte de las autoridades judiciales y administrativas.
Corfoga tendrá acceso a las guías de transporte y al sistema de información sobre movilización de ganado bovino del Senasa y colaborará en su realización.
El sistema de información se financiará por medio de los recursos adquiridos por la venta de las guías de movilización de ganado bovino y los certificados veterinarios de operación de los transportistas de ganado bovino, junto con los presupuestos ordinarios y extraordinarios del Senasa, las multas señaladas en la presente Ley, las transferencias que haga el Ministerio de Agricultura y Ganadería y los recursos obtenidos por comisos.
CAPÍTULO V
INFRACCIONES Y SANCIONES
Infracciones y sanciones administrativas
Al establecimiento mercantil que adquiera o ingrese ganado, productos o subproductos, sin que para ello cuente con alguno de los requisitos indicados en esta Ley, en forma independiente de la responsabilidad penal o civil que establezca esta normativa o el ordenamiento jurídico, se le aplicará una sanción administrativa de la siguiente forma:
a) La primera vez que incurra en esta acción u omisión, una multa de cinco a siete salarios base.
b) La segunda vez que incurra en la anterior acción u omisión, una multa de siete a cincuenta salarios base.
c) La tercera vez que incurra en la acción u omisión, con la clausura de su giro por dos meses.
d) Si persiste en reiterar esta acción y omisión, el establecimiento será clausurado durante un año y por el mismo lapso se le cancelará el certificado veterinario de operación.
El monto de las multas será acreditado al Senasa y solo será utilizado para apoyar los objetivos de esta Ley. El Senasa podrá donar parte de esos recursos a las instituciones responsables del fomento ganadero para el desarrollo de programas relacionados con esta Ley.
Sección II
Delitos
A quien hurte ganado y lo desmiembre o mate se le impondrá prisión de dos a doce años.
Será reprimido con prisión de ocho meses a tres años quien movilice, de manera dolosa, ganado bovino sin que cuente con la guía oficial de movilización establecida en esta Ley.
Igual pena se le impondrá a quien movilice productos y subproductos de ganado sin que cuente con la factura y, en el caso de canales y medios canales, con los sellos impresos que establece esta Ley.
ARTÍCULO 22.- Recepción, adquisición y negociación ilegal
de ganado, productos y subproductos
Será reprimido con prisión de ocho meses a tres años quien reciba, adquiera o negocie ganado previamente movilizado sin la guía de movilización establecida en esta Ley. Igual pena se impondrá:
a) Al propietario o arrendante, socio, gerente, representante legal empleado o encargado de un establecimiento mercantil que reciba, adquiera o negocie productos y subproductos de ganado bovino sin que cuente con la factura comercial y, en el caso de canales y medios canales de ganado, sin el sello de matanza impreso establecido en esta Ley.
b) Quien cometa la acción regulada en el inciso anterior si lo hace fuera de establecimientos mercantiles legítimamente autorizados.
ARTÍCULO 23.- Sacrificio no autorizado de ganado
Será reprimido con prisión de ocho meses a tres años quien, para los efectos de comercialización o consumo, sacrifique, desmiembre o destace ganado en otro lugar que no sea un establecimiento oficialmente autorizado, según la Ley general del Servicio Nacional de Salud Animal, N.º 8495, de 6 de abril de 2006.
En cualquiera de los delitos establecidos en esta Ley, o bien, en el hurto o robo de ganado, simple o agravado, regulado en el Código Penal, adicionalmente en forma obligatoria serán sujeto de comiso, a favor de Senasa, los instrumentos con que se cometieron estos delitos y los bienes o valores provenientes de su realización, o que constituyen para el agente un provecho derivado del mismo delito, salvo el derecho que sobre ellos tenga el ofendido o terceros.
CAPÍTULO VI
MODIFICACIONES DE OTRAS LEYES
Modifícase
la Ley de marcas de ganado, N.º 2247, de 7 de agosto de 1958, y sus reformas,
de la siguiente manera:
a) Se reforma el artículo 3, cuyo texto dirá:
“Artículo 3.- Todo dueño de ganado debe marcar o identificar sus animales e inscribir su marca.
Salvo prueba en contrario, la marca, el fierro o la identificación en el ganado hace presumir que es propiedad de la persona que la tenga debidamente registrada.
Mediante reglamento específico se dispondrán los procedimientos que permitan asociar la marca registrada con los establecimientos donde permanecen los animales. Dicho reglamento también dispondrá los sistemas de identificación y las tarifas que se implementarán para el registro de marcas de ganado.”
b) Deróganse los artículos 4, 6 y 7 de la Ley N.º 2247.
Refórmase el inciso v) del artículo 6 de la Ley general del Servicio Nacional de Salud Animal, N.º 8495. El texto dirá:
“Artículo 6.- Competencias. El Senasa tendrá las siguientes competencias:
[...]
v) Respaldar, con ensayos de su laboratorio oficial Lanaseve, la eficacia de los programas, de las campañas, del sistema de inocuidad y calidad de productos de origen animal y las investigaciones de robo, hurto y contrabando de animales. Lanaseve podrá utilizar laboratorios oferentes, debidamente oficializados y de referencia.
[...]”
Adiciónase a la Ley general del Servicio Nacional de Salud Animal, N.º 8495, un nuevo título V; en consecuencia se corre la numeración. El texto dirá:
“TÍTULO V
CREACIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL SENASA
Artículo 99.- Creación del Tribunal
Créase el Tribunal de Procedimiento Administrativo Sancionador, adscrito al Senasa, con competencia exclusiva en el desempeño de sus atribuciones y potestad en todo el territorio nacional. Sus fallos podrán ser recurridos ante el ministro de Agricultura y Ganadería, que agotará la vía administrativa. Sus resoluciones firmes serán de acatamiento estricto y obligatorio.
Artículo 100.- Integración
del Tribunal
El Tribunal de Procedimiento Administrativo Sancionador estará integrado por tres miembros propietarios y tres suplentes, todos de nombramiento del ministro de Agricultura y Ganadería, por un período de cuatro años. Serán juramentados por el ministro de Agricultura y Ganadería.
Artículo 101.- Requisitos
de los miembros del Tribunal
Para ser miembro de dicho Tribunal se requiere ser profesional con experiencia en materia agropecuaria; además, uno de los integrantes deberá ser profesional en Derecho. Los miembros deben trabajar a tiempo completo y ser personas que, en razón de sus antecedentes, títulos profesionales y reconocida competencia en la materia, sean garantía de imparcialidad y acierto en el desempeño de sus funciones.
Anualmente, este Tribunal elegirá de su seno un presidente, un vicepresidente y un secretario. El reglamento interno regulará su reposición por parte de los suplentes.
Artículo 102.- Personal
del Tribunal
El Tribunal contará con el personal
necesario para garantizar el buen desempeño de sus funciones.
Artículo 103.- Competencias
del Tribunal
El Tribunal tendrá las siguientes competencias:
a) La investigación y la resolución de todo proceso administrativo sancionador referente a la aplicación de las sanciones administrativas establecidas en esta Ley y en la Ley de control de movilización de ganado bovino, así como prevención y sanción de su robo, hurto y receptación.
b) El Tribunal actuará, de oficio, frente a su efectivo conocimiento o por denuncia formal, sobre cualquier transgresión a las disposiciones administrativas de las anteriores leyes.
Artículo 104.- Procedimiento administrativo del Tribunal
El Tribunal se ajustará a los procedimientos administrativos del libro segundo y concordantes de la Ley general de la Administración Pública, N.º 6227, de 2 de mayo de 1978.”
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES FINALES
El Poder Ejecutivo reglamentará esta Ley; no obstante, la falta de reglamento no impedirá su aplicación.
Rige seis meses después de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.—Aprobado a los cuatro días del mes de marzo de dos mil diez.
COMUNÍCASE
AL PODER EJECUTIVO
Francisco Antonio Pacheco Fernández
PRESIDENTE
Xinia Nicolás Alvarado Sandra Quesada Hidalgo
PRIMERA SECRETARIA PRIMERA
PROSECRETARIA
Dado en el Cantón de Bagaces, Guanacaste, a los diecisiete días del mes de abril del dos mil diez.
Ejecútese y
publíquese.
RODRIGO
ARIAS SÁNCHEZ JAVIER FLORES
GALARZA
Ministro
de la Presidencia Ministro de
Agricultura y Ganadería
MARÍA LUISA ÁVILA AGÜERO FERNANDO FERRARO CASTRO
Ministra de Salud Ministro
a. i. de Justicia
1 vez.—O.C. Nº 23-10.—Solicitud Nº
28008.—C-346820.—(L8799-IN2010035688).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las facultades contenidas en el artículo 140 incisos 3 y 18 y 146 de la Constitución Política, Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, Ley 5516 del 2 de mayo de 1974.
Considerando:
I.—Que de conformidad con la Ley Nº 276 del 27 de agosto de 1942, en sus artículos 17, 21, 27, 176, 177 y 178, el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones es el ente rector del recurso hídrico y le corresponde disponer y resolver sobre su dominio, aprovechamiento, utilización, gobierno y vigilancia de las aguas.
II.—Que la Ley N° 5516 del 2 de mayo de 1974 de reforma y adición de la Ley de Aguas, publicada en La Gaceta Nº 99 del 28 de mayo de 1974 artículo 2, dispone que para facilitar las atribuciones de dominio, gobierno y vigilancia de las aguas de dominio público que corresponde al Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, éste llevará un registro para la inscripción de las personas o empresas que tengan como actividad la perforación de pozos y no dará licencia para perforar a quienes no estén inscritos en el mencionado registro.
III.—Que el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), de conformidad con su Ley 6877 del 18 de julio de 1983, dispone en el artículo 3 incisos ch) y e) que le corresponde investigar, proteger y fomentar el uso de los recursos hídricos del país, tanto superficiales como subterráneos, así como el realizar, coordinar, promover y mantener actualizadas las investigaciones hidrológicas, hidrogeológicas, agrológicas y otras que considere necesarias en las cuencas hidrográficas.
IV.—Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), Nº 2726 de 14 de abril de 1961 y sus reformas, artículo 2 inciso f, corresponde al A y A aprovechar, utilizar, gobernar o vigilar, según sea el caso, todas las aguas de dominio público indispensables para el debido cumplimiento de las disposiciones de esta ley.
V.—Que de conformidad con la Ley Orgánica del Ambiente, el Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, para desarrollar y aplicar los principios generales que establecen esta ley, contará con las competencias que otras leyes le asignen a las demás instituciones del Estado.
VI.—Que de conformidad con el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo Decreto 34582-MP publicado en La Gaceta Nº 126 del 1° de julio del 2008, artículo 24 inciso e) establece que el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, es el rector del sector Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, dentro del cual se encuentran el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, este último, en lo que concierne a aguas subterráneas.
VII.—Que de conformidad con el Decreto 35669-MINAET publicado en La Gaceta Nº 3 del 04 de enero de 2010, corresponde a la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, admitir, tramitar y resolver sobre solicitudes de perforación del subsuelo para la exploración y explotación de aguas subterráneas y asignar el número de pozo respectivo, así mismo, le corresponde operar y mantener el registro de empresas perforadoras de pozos.
VIII.—Que el Estado debe mantener actualizado el Balance Hídrico Nacional bajo el principio de gestión integrada del recurso, con el fin de conocer la disponibilidad de agua en las cuencas hidrológicas y acuíferos del país que le permita una gestión sostenible del agua.
IX.—Que mediante el Decreto 32868-MINAE publicado en La Gaceta 21 del 30 de enero de 2006 en el capítulo IX de Disposiciones transitorias se dispone “Así mismo, el MINAE promoverá por la vía de Decreto Ejecutivo la realización de un período de amnistía para permitir la legalización de aprovechamiento de agua actualmente al margen de la Ley”
X.—Que la Contraloría General de
la República mediante informe DFOE-PGAA-11-2009 denominado “Informe sobre la
Gestión Integral de las Aguas Subterráneas en las Zonas Costeras”, ordenó al
MINAET, AyA y SENARA elaborar en forma conjunta una estrategia que defina las
acciones a seguir para obtener el inventario de los pozos perforados en las
zonas costeras del país, de conformidad con las competencias de cada
institución. Por tanto,
Decretan:
Reglamento
de registro de pozos sin número y habilitar
el trámite de concesión
de aguas subterráneas
CAPÍTULO I
Del objeto, sujetos y ámbito de
aplicación
Artículo 1º—Autorización para el registro de pozos sin número perforados y tramitar la concesión de aguas subterráneas. El Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, habilita a todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privada a inscribir los pozos que se hayan perforado sin autorización y solicitar su respectiva concesión de aprovechamiento de agua.
Artículo 2º—Objeto. El presente reglamento tiene por objeto establecer el procedimiento para la inscripción y registro regulado de pozos perforados sin permiso y el trámite respectivo para la obtención de la concesión de aguas.
Artículo 3º—Sujetos y ámbito de aplicación. Este reglamento se aplicará a nivel nacional a todo sujeto de derecho público o privado que tenga un pozo sin inscribir en el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA).
CAPÍTULO II
De la regulación de inscripción de pozo
y solicitud
de concesión de aprovechamiento de agua
Artículo 4º—De la inscripción de pozos. Todos los pozos perforados con maquinaria o equipo especializado antes de la promulgación del presente reglamento, que no haya contado con el respectivo permiso de perforación del MINAET; deberán ser inscrito en este Ministerio, solicitando conjuntamente la inscripción y respectiva concesión ante la Dirección de Agua, dentro del plazo de un año a partir de lo dispuesto en el artículo 15 del presente Reglamento.
Artículo 5º—De los requisitos generales para la inscripción del pozo y trámite de concesión.
La inscripción del pozo y solicitud de concesión
debe ser realizada por el propietario registral del inmueble donde se utiliza
el agua y deberá aportar:
a) Formulario lleno que a disposición ponga la Dirección de Agua del MINAET.
b) Demostración de la propiedad donde se usa el agua de conformidad con el inciso b) del artículo 178 de la Ley de Aguas y plano catastrado, con no más de tres meses de expedidos.
c) Si se trata de una persona jurídica deberá presentar certificación de personería jurídica del representante legal, con no más de tres meses de expedida.
d) Prueba de bombeo con un período de bombeo mínimo de 24 horas y venir acompañada de un análisis técnico, que indique lo siguiente: caudales, abatimientos y tiempos (análisis gráfico de las pruebas). Deberá indicarse el nivel de agua antes de iniciar la prueba, caudal de explotación recomendado, así como determinar transmisibilidad y la presencia de barreras positivas o negativas. También indicar la localización cartográfica del sitio de pozo, indicando las coordenadas levantadas por el profesional utilizando el Sistema de Posicionamiento Global (GPS) por sus siglas en inglés, anotando el nombre y número de la hoja cartográfica.
e) Indicar, tipo, marca y características técnicas de la bomba instalada, además de la curva de bombeo del fabricante.
f) Caracterización civil de pozo que incluya al menos profundidad del nivel estático y el dinámico, características y emplazamiento del encamisado, rejillas o intervalos de admisión que comprendan: diámetro interior y exterior, longitud de intervalo, tipos de uniones, características del material usado, tamaño de aberturas o ranuras de las rejillas; espesor del material; revestimientos o pinturas protectoras y cualquier otro dato pertinente. Características del filtro de grava (densidad, tipos de material y tamizado). Sello sanitario: Indicar características, profundidad, espesor y material.
g) Estudio técnicos correspondientes, conforme lo dispuesto en el artículo 7.
h) Declaración Jurada protocolizada de tres testigos, donde manifiesten su conocimiento del pozo y que el mismo existe antes del año 2002.
El requisito indicado en el punto d) deberá ser elaborado y venir firmados en original y dos copias, por un profesional responsable con conocimientos en la materia y acreditado al colegio respectivo e incorporado al respectivo colegio profesional,
Artículo 6º—De la distancia de
retiro de pozos. De conformidad con los supuestos del artículo 8 de
la Ley de Aguas Nº 276 del 26 de agosto de 1942, se debe establecer una distancia
de retiro de operación del pozo de hasta 40 metros, entendida esta como la
distancia inmediata al pozo que debe mantenerse para permitir el acceso al
sistema del pozo, así como brindar seguridad y protección al acuífero sobre
actividades aledañas al mismo.
La distancia de retiro puede ser menor si se aporta por parte del gestionante estudio técnico de tránsito de contaminantes donde se sustente tener certeza de la inocuidad de las actividades desarrolladas para con el acuífero. Corresponde a la Dirección de Agua del MINAET definir esta distancia de retiro conforme el estudio presentado. El estudio debe venir en original y copia, debidamente firmados por el profesional responsable en la materia que esté debidamente incorporado al colegio profesional respectivo.
Artículo 7º—De los requisitos especiales para la inscripción del pozo y trámite de concesión. Cuando el pozo se encuentre dentro de los supuestos abajo indicados, deberán aportar al ingreso de la solicitud y como requisitos de admisibilidad, los estudios técnicos donde se demuestre la no afectación del recurso hídrico o a terceros de mejor derecho, conforme el siguiente detalle:
a) Estudio de Intrusión Salina; cuando el sitio de perforación se ubique a menos de un kilómetro de la costa, susceptible a la contaminación por intrusión salina u otras razones técnicas que afecten el acuífero e impidan la explotación del mismo; salvo que la Dirección General de Aguas del Ministerio, disponga por medio de fundamento técnico que indique expresamente que no se requiere el Estudio de Intrusión Salina. Deberá venir en original y copia, debidamente firmados por el profesional responsable en la materia que esté debidamente incorporado al colegio profesional respectivo.
b) Estudio de Interferencia entre pozos o con cuerpos de agua; cuando la perforación se ubique a menos de 100 metros de otros pozos construidos legalmente inscritos, de quebradas, ríos o nacimientos de agua, según lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley de Aguas. Deberá venir en original y copia, debidamente firmados por el profesional responsable en la materia que esté debidamente incorporado al colegio profesional respectivo.
c) En el caso de tratarse de agua para uso poblacional, solo procederá a la inscripción y trámite de la concesión de agua, cuando se cumpla lo dispuesto en el Reglamento de Perforación de Pozos y Concesión de Agua para el Autoabastecimiento en Condominios, Decreto 35271-S-MINAET.
Los requisitos indicados en los puntos a) y b) deberán ser elaborados y venir firmados en original y dos copias, por un profesional responsable con conocimientos en la materia y acreditado al colegio respectivo e incorporado al respectivo colegio profesional.
La Dirección de Agua del MINAET una vez demostrado que no existe afectación al recurso hídrico o a terceros de mejor derecho, procederá con la concesión.
Artículo 8º—De la regulación a la inscripción de pozos. La Dirección de Agua no recibirá solicitudes de inscripción de pozos y correspondiente solicitudes de concesión de aguas, en aquellos casos cuyos pozos que se ubiquen en las siguientes condiciones:
a) Dentro las zonas de reserva acuífera Puente Mulas, Moín y Río Bananito y Barva y Barranca conforme los acuerdos de Junta Directiva del A y A, 67-048- 67-049, sesión Nº 18 del 17 de febrero de 1967 modificado mediante acuerdo de Junta Directiva Nº 2010-023 del 26 de enero del 2010; acuerdo N° 2007-177, sesión N° 2007-020 del 01 de abril del 2007 “Estudio Hidrogeológico y Vulnerabilidad del Acuífero Moín, Limón”; estudio “Recarga Potencial del Acuífero Colima y Barva, Valle Central elaborado por el geólogo Roberto Ramírez. Abril 2007.
b) Dentro del Acuífero Sardinal en Carrillo Guanacaste, de conformidad con lo dispuesto en los votos N° 08-014092 de la Sala Constitucional del 23 de setiembre del 2008 y Voto 262 del 14 de enero del 2009 de la Sala Constitucional, e Informe Técnico para la Gestión de la Seguridad Hídrica del Acuífero Sardinal.
c) Dentro del Acuífero El Coco, Panamá y Playa Hermosa, según los estudios de conformidad con lo dispuesto en el voto N° 08-014092 de la Sala Constitucional del 23 de setiembre del 2008 de la Sala Constitucional.
d) Dentro del acuífero Mala Noche y Playa Sámara en Nicoya, Guanacaste, de conformidad con la “Propuesta para la Declaración de la Zona de Protección del Acuífero Mala Noche, Playa Sámara, cantón de Nicoya, Costa Rica, SENARA, octubre del 2005.
e) Dentro del Acuífero de Huacas y Tamarindo, de conformidad al “Monitoreo de Aguas Subterráneas en los Acuíferos de la Parte Alta de la Subcuenca del Río Nimboyores- Acuífero Nimboyores- y en las Subcuencas de los Ríos Matapalo y San Andrés o Acuífero Huacas Tamarindo”, del SENARA, diciembre de 2004 e informe técnico: “Evaluación del Potencial y Demanda Hídrica Subterránea en el Acuífero Costero Huacas-Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, SENARA, enero de 2005.
f) En las áreas de protección de conformidad con el artículo 33 de la Ley Forestal Nº 7575.
Artículo 9º—Del Procedimiento de admisión. No se admitirán solicitudes incompletas y contrarias a lo dispuesto en el presente reglamento. Admitida la solicitud la Dirección de Agua inscribirá y registrará el pozo asignándole el respectivo número. La inscripción del pozo no da derecho a aprovechar el agua, para lo cual requiere de la concesión.
Luego se procederá a redactar el edicto y se entregará al solicitante para su publicación por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con el artículo 179 de la Ley de Aguas Nº 276 del 26 de agosto de 1942.
Artículo 10.—De las fotocopias que se deben aportar. Además del original, se debe entregar dos copias de juegos completos de los documentos, las cuales serán dispuestas de la siguiente manera: original para la Dirección de Agua y copias para el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA) y para el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A).
Artículo 11.—De la resolución de la concesión. La concesión se resolverá conforme lo dispuesto en la Ley de Aguas Nº 276 del 26 de agosto de 1942. El Ministro del MINAET emitirá la resolución de concesión previo informe de la Dirección de Agua.
Artículo 12.—Del informe de recomendación a emitir por la Dirección de Agua. La Dirección de Agua con base en la información aportada emitirá el informe de recomendación, sin perjuicio de posteriormente verificar la información en campo.
Artículo 13.—De la instalación del hidrómetro o caudalímetro. Para la concesión de aprovechamiento de aguas subterráneas el MINAET para asegurar la calibración y control de la extracción del caudal asignado, exigirá cuando técnicamente se justifique y motive, la instalación de un hidrómetro o caudalímetro y sistema de sensor remoto compatible con el sistema de control remoto que disponga la Dirección de Agua.
Artículo 14.—Apoyo del SENARA, A y A y otras instituciones del Estado. En vista de las competencias que por ley ostentan el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA) y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A) en materia de aguas subterráneas y de conformidad con el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo Decreto 34582-MP publicado en La Gaceta Nº 126 del 1º de julio del 2008, artículo 24 inciso e), se instruyen a los Jerarcas de ambas instituciones, para que presten cooperación profesional y logística al Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) en su calidad de coordinador del proceso de registro e inscripción de pozos. Todo conforme los establecido en el presente Reglamento y durante el período de registro establecido. Se faculta a otras instituciones del Estado a brindar colaboración al MINAET con el fin de facilitar el proceso de registro e inscripción de pozos a nivel nacional.
Artículo 15.—Entrada en vigencia del proceso. El proceso de registro, inscripción y trámite de concesión de pozos perforados sin permiso iniciará en el plazo de cuatro meses a partir de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial La Gaceta, período dentro del cual el MINAET en coordinación con el SENARA y el A y A, deberá disponer de los recursos humanos y logísticos necesarios para asegurar un proceso oportuno y eficiente; así mismo, se deberán realizar las comunicaciones, publicidad y acciones necesarias para la efectiva implementación de las disposiciones aquí contenidas.
Artículo 16.—Del cierre de pozos. Corresponde a la Dirección de Agua del MINAET indicar sobre el cierre y sellado de los pozos. Se procederá ordenar el cierre de los pozos que no cumplan con lo estipulado en el presente Reglamento. Los costos y gastos de este procedimiento serán cubiertas por el dueño de la propiedad donde se localice el pozo; y subsidiariamente la perforadora que realizó la perforación y el geólogo responsable de esta, cuando se compruebe su actuación en el desarrollo del pozo. El sellado debe realizarse con tapa metálica, utilizando material impermeable y hermético para asegurar el no ingreso de posibles agentes contaminantes y chorrear una losa de concreto sobre el sitio de la perforación, debiendo levantar acta notarial que así lo consigne, todo conforme lo disponga la resolución de la Dirección.
Artículo 17.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las nueve horas del día siete de abril de dos mil diez.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Jorge Rodríguez Quirós.—1 vez.—Solicitud Nº 45220.—O. C. Nº 17-010.—C-210000.—(D35882-IN2010033891).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES EN EJERCICIO
En ejercicio de las facultades que nos confieren los artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política, los artículos 1, 3 inciso d), 19 inciso a), 20, 21, 33 y 34 de la Ley Forestal Nº 7575 publicada en La Gaceta Nº 72 del 16 de abril de 1996, y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE publicado en La Gaceta Nº 16 del 23 de enero de 1997.
Considerando:
1º—Que el artículo 1º de la Ley Forestal Nº 7575, establece como función esencial y prioritaria del Estado velar por la conservación, protección y administración de los bosques naturales y por la producción, el aprovechamiento, la industrialización y el fomento de los recursos forestales del país destinados a ese fin, de acuerdo con el principio del uso adecuado y sostenible de los recursos naturales renovables. De tal manera, el Estado velará por la generación de empleo y el incremento del nivel de vida de la población rural, mediante su efectiva incorporación a las actividades silviculturales.
2º—Que de conformidad con el artículo 19 de la Ley Forestal Nº 7575, en los terrenos cubiertos de bosque de propiedad privada no se permite el cambio de uso del suelo.
3º—Que de conformidad con el inciso a) del artículo 19 de la Ley Forestal Nº 7575, la Administración Forestal del Estado podrá otorgar en áreas de bosque de propiedad privada, permiso para la construcción de casas de habitación, oficinas, establos, corrales, viveros, caminos, puentes, instalaciones destinadas a la recreación, el ecoturismo y otras mejoras análogas en terrenos y fincas de dominio privado donde se localicen los bosques.
4º—Que de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554, las actividades humanas que alteren o destruyan elementos del ambiente o generen residuos, materiales tóxicos o peligrosos, requerirán una evaluación de impacto ambiental por parte de la Secretaria Técnica Nacional Ambiental (SETENA); su aprobación previa, será requisito indispensable para iniciar actividades obras o proyectos.
5º—Que la Ley Forestal Nº 7575 define en el artículo 3 inciso c), qué debe entenderse por ecosistema boscoso como la composición de plantas y animales diversos, mayores y memores, que interaccionan: nacen, crecen, se reproducen y mueren, dependen unos de otros a lo largo de su vida. Después de miles de años, esta composición ha alcanzado un equilibrio que, de no ser interrumpido, se mantendrá indefinidamente y sufrirá transformaciones muy lentamente.
6º—Que es política del Estado asegurar y promover un desarrollo en armonía con el ambiente, por lo cual es de suma importancia fomentar con los propietarios privados de terrenos cubiertos de bosque que mantengan una actitud de protección y permanencia de los mismos, sin menoscabo de sus intereses económicos, quien podría percibir que este uso del suelo en su propiedad, limita y corta la posibilidad de su disfrute en forma integral.
7º—Que según el Dictamen C-200-2009 del 21 de julio del 2009, emitido por la Procuraduría General de la República la aplicación del artículo 19 de la Ley Forestal no contradice el principio de irreductibilidad del bosque elaborado por el Tribunal de Casación Penal, según el cual el espacio ocupado por los bosques es irreducible por infracción a esta y otras normas que la complementan como el inciso c) del artículo 61 de la misma ley. Y por consiguiente conforme a los artículos 50 y 89 de la Constitución Política se orientaría hacia la posibilidad de autorizar las construcciones en áreas de bosque donde sea procedente, sin afectación sensible de los recursos, resguardando los ecosistemas frágiles, adaptadas al paisaje, que no impliquen devastación de la cobertura boscosa y modificando lo menos posible el medio natural. Por tanto;
Decretan:
“Modificación
al Artículo 36 y Adiciónese el artículo
2 del Decreto Ejecutivo
Nº 25721-MINAE
Reglamento a la Ley
Forestal”
Artículo 1º—Modifíquese el artículo 36 del Reglamento a la Ley Forestal, el cual se leerá de la siguiente manera:
“El Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) a través de la Administración Forestal del Estado (AFE), autorizará la intervención o aprovechamiento del bosque conforme lo establecido en el artículo 19 de la Ley Forestal Nº 7575, para el área efectiva de un bosque sometido a un plan de aprovechamiento, bajo los criterios de proporcionalidad, razonabilidad, dentro de una finca inscrita a nombre de persona física o jurídica. La autorización por parte de la Administración del Estado requerirá el cumplimiento de los siguientes trámites y requisitos:
El permiso de intervención o aprovechamiento no podrá ser mayor del diez por ciento del área de bosque que posee el inmueble e incluye toda la infraestructura del proyecto, tales como, caminos, senderos, miradores, edificaciones y similares. Previo a autorizar la intervención o aprovechamiento de la cobertura boscosa, se deberá cumplir y presentar los siguientes requisitos ante el Área de Conservación respectiva del SINAC:
a) Requisitos.
a.1) El interesado o solicitante, deberá presentar copia certificada del título de propiedad, personería jurídica o cédula de identidad en caso de que sea una persona física, y plano catastrado. La certificación de personería jurídica no tendrá un plazo superior a tres meses de expedida y la cédula de identidad deberá estar vigente y en buen estado.
a.2) Presentar un mapa donde se delimite el área que se desea intervenir o aprovechar y el porcentaje que representa sobre la totalidad del inmueble.
a.3) Para efectos de determinar si es factible el otorgamiento del permiso de aprovechamiento los interesados deberán presentar la respectiva viabilidad ambiental debidamente aprobada por la SETENA.
a.4) Un inventario forestal del área efectiva sujeta a la intervención o aprovechamiento , que incluya los árboles a intervenir o aprovechar, con diámetros iguales o superiores a los 15 cm., medidos a 1,30 m del suelo (DAP), elaborado por un profesional en ciencias forestales debidamente incorporado al Colegio de Ingenieros Agrónomos.
No se otorgarán permisos de intervención o aprovechamiento del bosque a los propietarios de las fincas que poseen bosque que hayan infringido el artículo 19 de la Ley Forestal; para tales casos la Administración Forestal del Estado (AFE) deberá constatar que exista sentencia judicial en firme, en la cual se determine la responsabilidad del solicitante o interesado. La simple interposición de la demanda o de la denuncia no será justa causa para suspender o paralizar el trámite de solicitud del permiso de intervención o aprovechamiento del bosque; sin embargo, si durante el trámite de la solicitud o aun después del otorgado el permiso, se demuestra que el solicitante fue declarado responsable de la infracción, tendrá la A.F.E. la facultad y obligación de rescindir de forma inmediata y con justa causa el permiso otorgado con todos sus alcances.
b) Procedimiento para el otorgamiento del permiso de intervención o aprovechamiento.
Se autoriza a la Administración Forestal del Estado para que realice las gestiones necesarias ante Registro de la Propiedad, para una afectación registral inscrita al margen de la propiedad del área total del inmueble, que prohíba futuras intervenciones o aprovechamientos y por ende sea conocida por los terceros interesados. En caso de que la intervención o aprovechamiento sea inferior al diez por ciento, se deberá indicar en la anotación registral el porcentaje a utilizar y el porcentaje que queda pendiente para ser utilizado posteriormente si el propietario lo desea. En caso de que la finca intervenida o aprovechada, se segregue en nuevas propiedades no se autorizará nuevas intervenciones en esos terrenos.
En un plazo no mayor de 90 días naturales, la Administración Forestal del Estado (AFE) deberá incluir en un Sistema de Registro de permisos especiales, la totalidad del área de bosque de la finca donde se desarrolla el proyecto, a fin de llevar un estricto control y fiscalización de dichas autorizaciones.
Artículo 2º—Adiciónese al artículo 2 del Reglamento a la Ley Forestal, en cuanto a las siguientes definiciones:
1. Criterio de proporcionalidad: El área del bosque que autorice la Administración Forestal del Estado para la intervención y aprovechamiento de un porcentaje del área boscosa, el cual no podrá ser mayor del diez por ciento del área total (10%); dicho aprovechamiento del área no podrá sobrepasar este porcentaje y el porcentaje autorizado podrá ser utilizado en forma gradual.
2. Criterio de razonabilidad: Será el fundamentado en parámetros y aspectos que garanticen que la intervención o aprovechamiento del bosque cause el menor daño posible al área boscosa. Se priorizará la intervención en áreas menos sensibles, con mayor alteración y reduciendo el efecto de borde; el uso de áreas abiertas y con mayor grado de intervención.
3. Permiso de intervención o aprovechamiento: Autorización otorgada por la Administración Forestal del Estado para el establecimiento de las actividades autorizadas en el artículo 19 de la Ley Forestal Nº 7575. Dicha autorización será mediante resolución administrativa debidamente fundamentada.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las ocho horas del cinco de abril del año dos mil diez.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Jorge Rodríguez Quirós.—1 vez.—Solicitud Nº 37578.—O. C. Nº 908003.—C-131770.—(D35883-IN2010036666).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y
TELECOMUNICACIONES Y EL MINISTRO DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
En ejercicio de las facultades contenidas en el artículo 140 incisos 3 y 18 y 146 de la Constitución Política, Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, Ley 5516 del 2 de mayo de 1974, Decreto Ejecutivo N° 35669-MINAET del 6 de enero de 2010.
Considerando:
I.—Que de conformidad con la Ley N° 276 del 27 de agosto de 1942, en sus artículos 17, 21, 27, 176, 177 y 178, el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones es el ente rector del recurso hídrico y le corresponde disponer y resolver sobre su dominio, aprovechamiento, utilización, gobierno y vigilancia de las aguas.
II.—Que la Ley N° 5516 del 2 de mayo de 1974 de reforma y adición de la Ley de Aguas, publicada en La Gaceta N° 99 del 28 de mayo de 1974 artículo 2, dispone que para facilitar las atribuciones de dominio, gobierno y vigilancia de las aguas de dominio público que corresponde al Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, éste llevará un registro para la inscripción de las personas o empresas que tengan como actividad la perforación de pozos y no dará licencia para perforar a quienes no estén inscritos en el mencionado registro.
III.—Que de conformidad con el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo Decreto 34582-MP publicado en La Gaceta N° 126 del 1° de julio del 2008, artículo 24 inciso e) que establece que el Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, es el rector del sector Ambiente, Energía y Telecomunicaciones dentro del cual se encuentran el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, este último, en lo que concierne a aguas subterráneas.
IV.—Que el recurso hídrico debe manejarse con base al principio de gestión integrada del recurso, que promueve el manejo y desarrollo coordinado del agua la tierra y los recursos naturales, con el fin de maximizar el bienestar social y económico resultante de manera equitativa sin comprometer la sustentabilidad de los ecosistemas vitales, para lo cual se hace esencial la coordinación interinstitucional.
V.—Que en virtud de que lo
concerniente a la gestión de aguas subterráneas el SENARA debe de coordinar con
el Ministerio de ambiente Energía y Telecomunicaciones y no con el Ministerio
de Agricultura y Ganadería, lo procedente es derogar el Decreto Ejecutivo N°
30387-MINAE-MAG. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 30387-MINAE-MAG publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 104 del 31 de mayo del 2002.
Artículo 2º—El presente decreto Ejecutivo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las nueve horas del día siete de abril de dos mil diez.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Jorge Rodríguez Quirós y el Ministro de Agricultura y Ganadería, Javier Flores Garlarza.—1 vez.—Solicitud Nº 45220.—O. C. Nº 17-010.—C-41000.—(D35894-IN2010033898).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política y 25, 27, párrafo 1. y 28, párrafo 2., inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
I.—Que el periodista se puede definir como aquel profesional que tiene la habilidad de informar, pero que a la vez tiene la obligación de hacerlo de manera imparcial. El periodista nace y se hace pues su trabajo es una vocación que sólo la puede ejercer quien desee investigar, quien busque satisfacer el derecho de los habitantes a estar bien informados y a encontrar respuesta a muchas preguntas.
II.—Que el periodista costarricense tradicionalmente ha gozado de credibilidad y de un aceptable margen de seguridad, por lo que ha tenido pocas agresiones físicas en el ejercicio de su profesión. Sin embargo, aunque aislados en la historia nacional, la comunidad periodística costarricense ha aportado sus muertos a la causa de la libertad de expresión.
III.—Que todas las personas que han perdido su vida por defender el derecho a la libre expresión, que han sido heridas y hostigadas a causa del derecho a informar y denunciar, merecen ser recordadas y conmemorar esos acontecimientos, para que no caigan en el olvido ni los nombres, ni las razones por las cuales se han dado.
IV.—Que honrar la memoria de aquellos a quienes les arrebataron su vida o fueron perseguidos y heridos en el ejercicio de su profesión es una deuda de honor y un reconocimiento a la labor fundamental de la prensa en una democracia.
V.—Que de estos acontecimientos, hay uno que aún hoy tiene consecuencias sociales, penales y secuelas físicas muy dolorosas para periodistas y sus familias: el atentado terrorista de La Penca, perpetrado el 30 de mayo de 1984.
VI.—Que su estado actual de
impunidad, y que un crimen de esta naturaleza no debe quedar sin sanción, ni
morir en el olvido colectivo o en los archivos judiciales, hace que este hecho sirva
como referente para escoger esa fecha para esta conmemoración. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA DEL 30 DE MAYO DE CADA AÑO
COMO DÍA NACIONAL DEL PERIODISTA COSTARRICENSE
Artículo 1º—Declárese el día 30 de mayo de cada año como el Día Nacional del Periodista Costarricense como una forma de conmemorar y recordar a todas las personas que han sido perseguidas, atacadas y asesinadas a causa del apego al correcto y valiente ejercicio de su profesión de periodista y como una fecha para reconocer que una prensa libre, responsable e independiente es fundamental para fortalecer la democracia.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, a los veinte días del mes de abril de dos mil diez.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—O. C. Nº 8943.—Solicitud Nº 71-2010.—C-49320.—(D35948-IN2010036129).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1º—Retírase del conocimiento de Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa el siguiente Proyecto de Ley:
Expediente Nº 14.836. Modificación de varios artículos de la Ley N.° 7744, concesión y operación de Marinas Turísticas.
Artículo 2º—Rige a partir del veintiséis de abril del 2010.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de abril del dos mil diez.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—Solicitud Nº 070-2010.—O. C. Nº 8943.—C-14470.—(D35954-IN2010036131).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 118 y 140, inciso 5) y 14) de la Constitución
Política.
Decretan:
Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo Nº 35633-MP, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de Ley.
EXPEDIENTE Nº 14.836. Modificación de varios artículos de la Ley Nº 7744, concesión y operación de Marinas Turísticas.
EXPEDIENTE Nº 17.156. Interpretación auténtica del artículo 80 de la Ley Nº 4179, del 22 de agosto de 1968, y sus reformas, Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.
EXPEDIENTE Nº 17.127. Aprobación del Convenio Marco de Cooperación Bilateral entre la República de Costa Rica y la República de El Salvador.
Artículo 2º—Rige a partir del veintisiete de abril del 2010.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de abril del dos mil diez.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—O. C. Nº 8943.—Solicitud Nº 72-2010.—C-21270.—(D35955-IN2010036111).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 118 y 140, inciso 5) y 14) de la Constitución
Política.
Decretan:
Artículo 1º—Retírase del conocimiento de Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa el siguiente Proyecto de Ley:
EXPEDIENTE Nº 17.218. Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario en el Instituto de Desarrollo Rural.
Artículo 2º—Rige a partir del veintisiete de abril del 2010.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de abril del dos mil diez.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—O. C. Nº 8943.—Solicitud Nº 72-2010.—C-13620.—(D35956-IN2010036114).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 118 y 140, inciso 5) y 14) de la Constitución
Política.
Decretan:
Artículo 1º—Retírase del conocimiento de Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa el siguiente Proyecto de Ley:
EXPEDIENTE Nº 15.946. Reforma a los artículos 8, inciso c); 27, 36, 39, 54 y 59 de la Ley de Asociaciones Solidaristas, Nº 6970.
Artículo 2º—Rige a partir del veintisiete de abril del 2010.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintisiete días del mes de abril del dos mil diez.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—O. C. Nº 8943.—Solicitud Nº 72-2010.—C-13620.—(D35957-IN2010036121).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1), y 28, inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas y la Ley Nº 8790, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2010 de 8 de diciembre de 2009.
Considerando:
1º—Que el inciso b) del artículo 45 de la Ley Nº 8131, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo artículo, según la reglamentación que se dicte para tal efecto.
2º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta Nº 74 de 18 de abril de 2006 y sus reformas, se establece la normativa técnica, referente a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.
3º—Que el artículo 61 del Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN citado, autoriza para que mediante Decreto Ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se tratare, sin modificar el monto total de los recursos asignados al programa.
4º—Que la Asamblea Legislativa y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto solicitaron la confección de este Decreto Ejecutivo, mediante oficios Nº DF-0249-04-2010 y DM-DF-322-10 de 14 y 20 de abril del presente año respectivamente, cumpliendo en todos los extremos con lo dispuesto en la normativa técnica y legal vigente.
5º—Que se hace necesario realizar la presente modificación presupuestaria, con la finalidad de que la Asamblea Legislativa remodele las oficinas para los nuevos diputados en virtud de que las mismas están siendo ocupadas por las áreas administrativas y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto pueda atender efectivamente las actividades propias del traspaso de poderes en ocasión del cambio de Gobierno del periodo 2010-2014. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1º—Modifícanse los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 8790, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2010, publicada en El Alcance Nº 52 a La Gaceta Nº 254 de 31 de diciembre de 2009, en la forma en que se indica a continuación:
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Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil diez.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Hacienda, Jenny Phillips Aguilar.––1 vez.––O. C. Nº 8190.—Solicitud Nº 19219.––C-168840.––(D35968-IN2010036140).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las facultades contenidas en el artículo 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, Ley Nº 5516 del 2 de mayo de 1974.
Considerando:
I.—Que de conformidad con la Ley Nº 276 del 27 de agosto de 1942, en sus artículos 17, 21, 27, 176, 177 y 178, el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones es el ente rector del recurso hídrico y le corresponde disponer y resolver sobre su dominio, aprovechamiento, utilización, gobierno y vigilancia de las aguas.
II.—Que la Ley Nº 5516 del 2 de mayo de 1974 de reforma y adición de la Ley de Aguas, publicada en La Gaceta Nº 99 del 28 de mayo de 1974 artículo 2º, dispone que para facilitar las atribuciones de dominio, gobierno y vigilancia de las aguas de dominio público que corresponde al Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, éste llevará un registro para la inscripción de las personas o empresas que tengan como actividad la perforación de pozos y no dará licencia para perforar a quienes no estén inscritos en el mencionado registro.
III.—Que el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), de conformidad con su Ley Nº 6877 del 18 de julio de 1983, dispone en el artículo 3º, incisos ch) y e) que le corresponde investigar, proteger y fomentar el uso de los recursos hídricos del país, tanto superficiales como subterráneos, así como el realizar, coordinar, promover y mantener actualizadas las investigaciones hidrológicas, hidrogeológicas, agrológicas y otras que considere necesarias en las cuencas hidrográficas.
IV.—Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), Nº 2726 del 14 de abril de 1961 y sus reformas, artículo 2º, inciso f), corresponde al AyA aprovechar, utilizar, gobernar o vigilar, según sea el caso, todas las aguas de dominio público indispensables para el debido cumplimiento de las disposiciones de esta ley.
V.—Que de conformidad con la Ley Orgánica del Ambiente, el Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, para desarrollar y aplicar los principios generales que establecen esta ley, contará con las competencias que otras leyes le asignen a las demás instituciones del Estado.
VI.—Que de conformidad con el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo Decreto 34582-MP publicado en La Gaceta Nº 126 del 1º de julio del 2008, artículo 24, inciso e) establece que el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, es el rector del sector Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, dentro del cual se encuentran el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, este último, en lo que concierne a aguas subterráneas.
VII.—Que de conformidad con el Decreto Nº 35669-MINAET publicado en La Gaceta Nº 3 del 4 de enero de 2010, corresponde a la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, admitir, tramitar y resolver sobre solicitudes de perforación del subsuelo para la exploración y explotación de aguas subterráneas y asignar el número de pozo respectivo, así mismo, le corresponde operar y mantener el registro de empresas perforadoras de pozos.
VIII.—Que el recurso hídrico debe
manejarse con base al principio de gestión integrada del recurso, que promueve
el manejo y desarrollo coordinado del agua la tierra y los recursos naturales,
con el fin de maximizar el bienestar social y económico resultante de manera
equitativa sin comprometer la sustentabilidad de los ecosistemas vitales, para
lo cual se hace esencial la coordinación interinstitucional. Por tanto,
Decretan:
Reglamento
de Perforación del Subsuelo
para la Exploración y
Aprovechamiento
de Aguas Subterráneas
CAPÍTULO I
Del objeto, sujetos y ámbito de
aplicación
Artículo 1º—Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto regular la perforación del subsuelo con fines de exploración y aprovechamiento de aguas subterráneas mediante una gestión integrada del recurso hídrico.
Artículo 2º—Sujetos y ámbito de aplicación. Este Reglamento se aplicará a todo sujeto de derecho público o privado que desee perforar el subsuelo para la exploración y aprovechamiento de aguas subterráneas en todo el territorio nacional.
CAPÍTULO II
De las perforadoras públicas y privadas
Artículo 3º—De la inscripción de las perforadoras. Todo sujeto de derecho público o privado que pretenda dedicarse a la perforación del subsuelo con fines de exploración y aprovechamiento de las aguas subterráneas deberá solicitar ante la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET), la licencia para el ejercicio de esta actividad, de conformidad con el artículo 2º de la Ley 5516.
Artículo 4º—De los requisitos. Toda solicitud de licencia para el ejercicio de la actividad de perforación del subsuelo deberá cumplir con los siguientes requisitos de admisibilidad:
a) Llenar formulario prediseñado que para tal efecto suministra la Dirección de Agua.
b) Logotipo de la empresa perforadora, que debe contener como mínimo el nombre de la perforadora.
c) Certificación de personería jurídica, con no más de tres meses de expedida.
d) Certificación de propiedad a nombre de la empresa solicitante de la(s) máquina(s) perforadora(s) y su(s) remolque(s); donde se indique el tipo y las características de los equipos, con no más de tres meses de expedida.
e) Dirección o fax, donde recibir notificaciones.
f) Dirección de correo electrónico.
Artículo 5º—De la inscripción y licencia de perforadoras. Una vez recibido el formulario debidamente lleno y con todos los requisitos establecidos al efecto, se procederá a su revisión y posterior inscripción en el Registro de Empresas Perforadoras que debe operar y administrar la Dirección de Agua y procederá en el plazo de 30 días al otorgamiento de la respectiva licencia para el ejercicio de la actividad de perforación del subsuelo con fines de exploración y aprovechamiento de aguas subterráneas. La licencia se extenderá por un período de cuatro años.
Artículo 6º—Renovación de licencia para perforar. La perforadora interesada en renovar la licencia, un mes antes del vencimiento, debe presentar solicitud escrita a la Dirección de Agua del MINAET, quien en el plazo de 3 días verificado que se mantengan las condiciones originales, renovará la licencia por períodos iguales de cuatro años.
Artículo 7º—De las obligaciones. Con el fin de identificar plenamente a cada perforadora, su equipo operativo deberá mostrar visible y permanentemente su logotipo.
Artículo 8º—De los cambios en el registro de las perforadoras. La perforadora deberá informar a la Dirección de Agua de cualquier cambio en la información suministrada en el artículo 4 de este Reglamento.
CAPÍTULO III
De la regulación a la perforación
Artículo 9º—De las zonas de regulación a la perforación. Se entenderá como zona de regulación a la perforación de pozos, aquellas áreas en que por condiciones de vulnerabilidad a la capacidad máxima del acuífero, vulnerabilidad a la calidad del agua, o condiciones especiales, todo fundamentado en estudios técnicos realizados conforme metodología oficial dictada por el MINAET, así lo concluya. Para los citados estudios técnicos contará con el apoyo del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), conforme a sus competencias de Ley.
Las zonas de regulación deberán ser establecidas y reguladas por decreto ejecutivo del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET).
Artículo 10.—De las zonas de reserva acuífera. Se entenderá como zona de reserva acuífera, aquellos acuíferos que por su importancia para el abastecimiento poblacional se considera estratégico su protección y regulación; lo cual debe estar debidamente justificado y motivado con fundamento en estudios técnicos realizados por el MINAET el cual contará con el apoyo del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), conforme a sus competencias de Ley.
Las zonas de reserva acuífera se establecerán y regularán por decreto ejecutivo del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET).
Artículo 11.—De los criterios para resolver sobre los permisos de perforación. La Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET), para aprobar o denegar los permisos de perforación considerará al menos los siguientes criterios:
a) Lo dispuesto en las zonas de reserva acuífera declarada mediante decreto ejecutivo o ley.
b) Lo dispuesto en las zonas de regulación según el artículo 9º del presente Reglamento.
c) Restricciones o limitaciones dispuestas por ley.
d) Se demuestre las necesidades de agua.
e) Lo dispuesto en el artículo 14 del presente Reglamento.
Artículo 12.—Valoración de condiciones especiales en la perforación de pozos. Se deberá aportar al ingreso de la solicitud por la parte interesada, los estudios técnicos donde se demuestre la no afectación del recurso hídrico o a terceros de mejor derecho para poder autorizar la perforación, en los siguientes casos:
a) Estudio de Intrusión Salina, cuando el sitio de perforación se ubique a menos de un kilómetro de la costa, susceptible a la contaminación por intrusión salina u otras razones técnicas que afecten el acuífero e impidan la explotación del mismo; salvo que la Dirección General de Aguas del Ministerio, disponga por medio de fundamento técnico que indique expresamente que no se requiere el Estudio de Intrusión Salina. Deberá venir en original y copia, debidamente firmados por el profesional responsable en la materia que esté debidamente incorporado al colegio profesional respectivo.
b) Estudio de Interferencia entre pozos o con cuerpos de agua, cuando la perforación se ubique a menos de 100 metros de otros pozos construidos legalmente inscritos, de quebradas, ríos o nacimientos de agua, según lo dispuesto en el artículo 8º la Ley de Aguas. Deberá venir en original y copia, debidamente firmados por el profesional responsable en la materia que esté debidamente incorporado al colegio profesional respectivo
La Dirección de Agua del MINAET una vez demostrado que no existe afectación al recurso hídrico o a terceros de mejor derecho, autorizará la perforación.
Artículo 13.—De la distancia de retiro de pozos. De conformidad con los supuestos del artículo 8º de la Ley de Aguas Nº 276 del 26 de agosto de 1942, se debe establecer una distancia de retiro de operación del pozo de hasta 40 metros, entendida esta como la distancia inmediata al pozo que debe mantenerse para permitir el acceso al sistema del pozo, así como brindar seguridad y protección al acuífero sobre actividades aledañas al mismo.
La distancia de retiro puede ser menor si se aporta por parte del gestionante estudio técnico de tránsito de contaminantes donde se sustente tener certeza de la inocuidad de las actividades desarrolladas para con el acuífero. Corresponde a la Dirección de Agua del MINAET definir esta distancia de retiro, conforme el estudio presentado. El estudio debe venir en original y copia, debidamente firmados por el profesional responsable en la materia que esté debidamente incorporado al colegio profesional respectivo.
Artículo 14.—De la perforación del subsuelo cuando hay servicio público de acueducto. No se autorizará la perforación de subsuelo para el aprovechamiento de aguas subterráneas cuando el uso pretendido sea el uso poblacional y pueda ser abastecido por un ente prestario de servicio público de acueducto y alcantarillado, que brinden dicho servicio.
Para que se pueda autorizar la perforación, se deberá aportar carta del ente prestatario del servicio del sector donde se ubica el inmueble; en la que manifieste que para la propiedad en la que se usará el agua no existe posibilidad técnica de abastecimiento o bien el compromiso de que este ente asumirá el pozo para su aprovechamiento y suministro de agua.
CAPÍTULO IV
De los permisos de perforación
Artículo 15.—De la solicitud de exploración y aprovechamiento de aguas subterráneas. La solicitud de permiso de perforación del subsuelo para la exploración y aprovechamiento de aguas subterráneas, debe presentarse conjuntamente con la solicitud de concesión de aprovechamiento de aguas ante la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET), por parte del propietario registral del inmueble donde se pretende aprovechar el agua, entregando debidamente lleno el formulario prediseñado para tal efecto y adjuntando los siguientes requisitos:
a) Datos del dueño registral de la propiedad donde se construirá el pozo y aprovechará el agua; si se trata de persona física deberá presentar copia de la cédula o documento de identificación; si se trata de una persona jurídica deberá presentar certificación de personería jurídica del representante legal, con no más de tres meses de expedida.
b) Demostración de la propiedad de conformidad con el inciso b) del artículo 178 de la Ley de Aguas y plano catastrado de la propiedad donde se usará el agua, con no más de tres meses de expedidos.
c) Nombre de la perforadora contratada; la cual debe estar debidamente inscrita en el Registro de Empresas Perforadoras administrado por la Dirección de Agua y al día con sus obligaciones.
d) Localización
cartográfica del sitio de perforación indicando las coordenadas levantadas por
el profesional responsable de la perforadora utilizando el Sistema de
Posicionamiento Global (GPS por sus siglas en inglés), anotando el nombre y
número de la hoja cartográfica.
e) Carta del ente prestario de servicio público de acueducto y alcantarillado, de conformidad con el artículo 14 del presente Reglamento.
f) Estudios técnicos correspondientes, conforme lo dispuesto en los artículos 12 y 13 del presente Reglamento.
El formulario deberá venir firmado por el gestionante de la perforación y concesión de aguas, por el profesional responsable en la perforación del pozo que debe estar incorporado ante el colegio de profesionales respectivo y por el representante legal de la perforadora contratada, todos en calidad de responsables de la perforación del subsuelo y construcción del pozo. Dichas firmas deberán estar debidamente autenticadas por un notario público.
Artículo 16.—De las copias de los documentos. Junto con el original del formulario y demás requisitos originales, se deberán adjuntar dos copias de juegos completos de los documentos mencionados en el artículo anterior, las cuales serán dispuestas de la siguiente manera: original para la Dirección de Agua y copias para el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA) y para el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA).
Artículo 17.—De las audiencias. La Dirección de Agua del MINAET, dará audiencia al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) para que emita criterio técnico justificado y motivado con relación a la afectación de las fuentes destinadas al consumo poblacional debidamente inscritas en el Registro Nacional de Concesiones de Aprovechamiento de Aguas de la Dirección de Agua.
En el mismo orden, se dará audiencia al Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), para que emita criterio sobre la viabilidad técnica de la perforación y el diseño constructivo del pozo, la cual deberá venir debidamente motivada y sustentada en la técnica y la ciencia.
Las citadas instituciones deberán contestar en un plazo máximo de 10 días hábiles improrrogables de su notificación, de lo contrario se deberá continuar con el trámite correspondiente.
Artículo 18.—De la resolución del permiso de perforación. Trascurrido el plazo de audiencia y realizados los estudios correspondientes, la Dirección de Agua del MINAET resolverá el permiso de perforación y sus condiciones para la exploración, dentro del plazo de un mes a partir del vencimiento del plazo de audiencia. Se asignará el número de pozo, que estará conformado por un código alfanumérico, utilizando la combinación de las letras iniciales de la hoja cartográfica correspondiente al lugar a perforar y un número consecutivo, el cual consignará en el Registro Nacional de Pozos del SENARA y en el Registro Nacional de Concesiones de Aguas que administra la Dirección de Agua del MINAET.
Artículo 19.—De las condiciones de los permisos de perforación. La empresa perforadora, el profesional responsable y el propietario del inmueble serán corresponsables del cumplimiento de las condiciones dispuestas en el permiso de perforación. Cualquier cambio en la perforación debe estar expresamente autorizado por la Dirección de Agua del MINAET antes de que se inicien los trabajos de perforación.
Artículo 20.—De los estudios hidrogeológicos. Cuando por las condiciones geográficas, hidrogeológicas, características particulares del acuífero, caudal de extracción o por los usos pretendidos se determine que la perforación puede producir un menoscabo al recurso hídrico, el MINAET a través de la Dirección de Agua, mediante resolución motivada y debidamente justificada, podrá solicitar de previo a resolver, un estudio sobre la factibilidad hidrogeológica de la perforación, potencial de agua del acuífero y demanda de agua del proyecto o actividad.
Artículo 21.—Del plazo para la perforación y vigencia del permiso. Para iniciar la perforación se tendrá un plazo de tres meses calendario contados a partir de la fecha de notificación.
El
gestionante debe informar por escrito a la Dirección de Agua la fecha de inicio
de la perforación, así como el plazo previsto para su conclusión.
Artículo 22.—De la prórroga para iniciar la perforación. El gestionante podrá solicitar ante la Dirección de Agua con 10 días naturales de anticipación al vencimiento del plazo de inicio de la perforación, una única prórroga. Esta se podrá otorgar por un plazo máximo de un mes.
Artículo 23.—Del cambio de perforadora. Cuando el gestionante del permiso y concesión cambie de perforadora, deberá informar por escrito la Dirección de Agua y éste manifestar su anuencia dentro del plazo de tres días. Para tal efecto, la gestión deberá venir firmada por el permisionario; por el profesional responsable de la perforación que esté incorporado al colegio profesional respectivo y por el representante legal de la empresa perforadora contratada. Dichas firmas deberán estar autenticadas por un notario público.
Artículo
24.—De la disponibilidad de documentación durante la perforación.
Durante los trabajos de perforación la perforadora deberá tener disponible y
mostrar de ser requerido por el personal del Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones, del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y
Avenamiento, del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, de la
respectiva municipalidad, de los inspectores cantonales de agua o de
autoridades de policía, los siguientes documentos:
a) Copia legible del permiso de perforación.
b) Bitácora de la perforación y firmada por el profesional responsable de la perforación.
c) Muestras litológicas de los materiales extraídos durante la perforación del subsuelo.
Artículo 25.—Del uso de sustancias contaminantes en la perforación. En el proceso de perforación no podrán usarse sustancias contaminantes; tales como solventes, aceites, detergentes ni lodos que no sean biodegradables; ni verterlos a los terrenos aledaños al pozo, ni en los cauces. De no acatar esta disposición, se cancelará el permiso de perforación y se suspenderá la licencia a la empresa perforadora por un plazo de seis meses, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil o penal que puedan ser imputados por ocasionar daño al recurso hídrico.
Artículo
26.—De la instalación de tubería en pozos para el monitoreo. Una vez
concluida la perforación, se deberá instalar un tubo de un diámetro mínimo de
treinta y ocho milímetros, con el fin de realizar las mediciones de niveles de
agua. Debe ser instalado desde la superficie del terreno hasta dos metros
debajo del nivel dinámico. Asimismo, se debe dejar una prevista para realizar
la medición del caudal en la superficie del terreno.
Artículo 27.—De la entrega del informe de perforación. En el término de 15 días hábiles calendario a partir de la conclusión de los trabajos de perforación, la perforadora o permisario deberá presentar ante la Dirección de Agua dos copias del informe de perforación del pozo, suscrito por el profesional responsable acreditado para la perforación. Una copia para el expediente de concesión y la otra para enviar al Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento. El informe debe contener como mínimo los siguientes datos:
a) Nombre de la perforadora
b) Número de expediente de concesión
c) Número de pozo asignado
d) Número de Bitácora
e) Profesional responsable de la perforación
f) Localización del pozo en coordenadas geográficas Lambert Norte, nombre y número de la hoja cartográfica correspondiente
g) Método de perforación utilizado
h) Profundidad del nivel estático y el dinámico, con referencia a la fecha en que se midieron. Igualmente se deben incluir las variaciones de nivel de agua durante la perforación.
i) Características y emplazamiento del encamisado, rejillas o intervalos de admisión que comprendan: diámetro interior y exterior, longitud de intervalo, tipos de uniones, características del material usado, tamaño de aberturas o ranuras de las rejillas; espesor del material; revestimientos o pinturas protectoras y cualquier otro dato pertinente.
j) Características del filtro de grava (densidad, tipos de material y tamizado).
k) Desarrollo del pozo; si fue mecánico, hidráulico, neumático u otro y horas de desarrollo.
l) Litología: Se deberán describir las características litológicas de los materiales extraídos durante el desarrollo de la perforación del subsuelo, indicando las condiciones físicas aparentes de las rocas, tales como dureza, grado de fracturación, color, contenido aparente de limos, arcilla, arenas, así como profundidad de muestreo. En acuíferos aluviales o depósitos no consolidados, se debe suministrar un análisis granulométrico de los materiales de la zona productora. Indicar y describir los lodos que se utilizarán, así como ingredientes dispersores u otras clases de aditivos.
m) Sello sanitario: Indicar características, profundidad, espesor, y material.
En caso que la producción del pozo no sea la esperada y por tal razón no se vaya a explotar, el informe no incluirá lo señalado en los incisos h), i), j) y m), debiendo adjuntarse un comentario final sobre las causas de este resultado.
Artículo 28.—De los criterios para el cierre de pozos. La Dirección de Agua del MINAET ordenará el cierre de un pozo en las siguientes condiciones:
a) Cuando producto de la perforación y exploración resulte seco el pozo o no sea viable el aprovechamiento de agua, lo cual debe ser informado por la perforadora o permisario a la Dirección de Agua del MINAET.
b) Cuando se realicen perforaciones sin el debido permiso.
c) Cuando se realicen contraviniendo las disposiciones de permiso, este Reglamento o leyes vigentes.
d) Caducidad de la concesión conforme lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley de Aguas Nº 276 del 26 de agosto de 1942.
e) Cuando se proceda a archivar sin más trámite la solicitud, por incumplimiento de los requisitos o lo solicitado por la administración para tramitar la concesión.
Para el cierre se procederá conforme lo dispuesto en el artículo 39.
Artículo 29.—De la perforación de pozos por Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados AyA. Para la perforación del subsuelo y construcción de pozos con el fin de la obtención de aguas subterráneas para abastecimiento público de los sistemas de acueductos operados por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, a efectos de lograr una mejor gestión y ordenamiento del recurso hídrico con las instituciones del subsector y en cumplimiento de sus competencias, de previo a la perforación deberá dar audiencia por un mes a la Dirección de Agua del MINAET y al Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, para emitir criterio al respecto en el plazo de 10 días.
Así mismo, una vez terminada la perforación y construcción del pozo, deberá entregar la información técnica conforme lo dispuesto en el artículo 28 del presente Reglamento.
Cuando la perforación haya tenido que darse por una situación de emergencia y se haga la perforación mediante equipo de perforación de la institución, no se dará audiencia, sino que se informará a la Dirección de Agua del MINAET y al SENARA.
Artículo 30.—De los piezómetros. Las solicitudes de permisos de perforación del subsuelo (piezómetros) que tengan como fin la investigación y el monitoreo de las aguas, deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 15 y procedimientos de este Reglamento. La Dirección de Agua condicionará el permiso a que se suministre en un plazo de quince días hábiles, el informe técnico producto de la perforación de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de este Reglamento. Este tipo de actividad no requiere el trámite de la solicitud de concesión.
Además se deberá entregar a la Dirección de Agua dos copias del documento final con los resultados producto de la investigación. Una copia para los archivos de la Dirección de Agua y otra para enviar al SENARA.
CAPÍTULO V
De la concesión de aprovechamiento del
agua
Artículo 31.—Del edicto. El permiso de perforación no confiere el derecho de explotación del recurso hídrico. Entregado el Informe de Perforación y conforme la solicitud de concesión de agua, se procederá a redactar el edicto y se entregará al solicitante para su publicación por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con el artículo 179 de la Ley de Aguas Nº 276 del 26 de agosto de 1942.
Artículo 32.—De los requisitos de la concesión. Entregado el Informe de Perforación, para continuar con el trámite de la concesión el solicitante deberá suministrar:
a) Prueba de bombeo.
b) Análisis físico químico y bacteriológico del agua.
c) Indicar, tipo, marca y características técnicas de la bomba instalada, además de la curva de bombeo del fabricante.
d) Viabilidad ambiental conforme al artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente, Nº 7554.
Si dentro de los seis meses posteriores a la publicación del edicto no se haya entregado los requisitos anteriores, se ordenará el archivo del expediente sin más trámite y se ordenara el cierre del pozo de conformidad con los artículos 29 y 39 del presente Reglamento. Cuando por motivos ajenos al solicitante en el plazo designado no se cumpla con el inciso d), la Dirección de Agua a solicitud de parte, podrá extender el plazo a tres meses más.
Artículo 33.—De la prueba de bombeo. Toda prueba de bombeo deberá acompañarse de un análisis técnico que indique lo siguiente: caudales, abatimientos y tiempos (análisis gráfico de las pruebas). También deberá indicarse el nivel de agua antes de iniciar la prueba, caudal de explotación recomendado, así como determinar transmisibilidad y la presencia de barreras positivas o negativas.
La prueba de bombeo deberá cumplir con un período mínimo de 24 horas. Lo anterior sin perjuicio que la Dirección de Agua considere la necesidad de realizar un período de prueba de bombeo diferente a la indicada, lo cual solicitará mediante resolución debidamente justificada y motivada. La prueba de bombeo y respectivo informe debe ser elaborado por un profesional con conocimientos en la materia y estar acreditado al colegio respectivo.
Artículo 34.—De la resolución de la concesión. Para el aprovechamiento del agua deberá resolverse lo correspondiente a la solicitud de concesión, para lo cual de previo deberá cumplirse con lo dispuesto en los artículos 28, 32 y 33 de este Reglamento. Completada la gestión con toda la información, se tramitará la concesión conforme lo dispuesto en la Ley de Aguas Nº 276 del 26 de agosto de 1942.
De conformidad con el artículo 37, inciso h) del Decreto Nº 35669-MINAET publicado en La Gaceta Nº 3 del 4 de enero de 2010, la Dirección de Agua con base en la información del expediente, Manual de Dotaciones e inspección de campo, emitirá un informe técnico de recomendación de concesión y remitirá a firma del Ministro del MINAET la resolución de concesión respectiva con las condiciones del aprovechamiento.
Artículo 35.—De la instalación del hidrómetro o caudalímetro. Para la concesión de aprovechamiento de aguas subterráneas el MINAET en casos justificados y motivados que así lo amerite para asegurar la calibración y control de la extracción del caudal asignado, exigirá la instalación de un hidrómetro o caudalímetro y sistema de sensor remoto conforme sistema de control remoto que disponga la Dirección de Agua.
Artículo 36.—De los pozos artesanales. En el caso de los pozos excavados manualmente (artesanales), cuando el uso del agua sea doméstico según lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley de Aguas Nº 276 del 26 de agosto de 1942, el propietario deberá inscribirlo en el Registro Nacional de Concesiones de Aguas, que al efecto administra la Dirección de Agua, llenando el formulario respectivo. De dársele otros usos diferentes al doméstico deberá solicitar la respectiva concesión.
CAPÍTULO VI
De las sanciones
Artículo 37.—Del cumplimiento de la legislación. Las empresas perforadoras y demás administrados deberán cumplir las normativas de protección ambiental establecidas en la Ley de Aguas Nº 276, y su reforma Ley Nº 5516, Ley Orgánica del Ambiente Ley Nº 7554, Ley General de la Administración Pública Nº 6227, Ley Forestal N° 7575, Ley de creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y, Avenamiento Nº 6877, Ley General de Salud Nº 5395 y Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados Nº 2726, y demás legislación aplicable a esta materia.
Artículo 38.—Del cierre de pozos. Corresponde a la Dirección de Agua del MINAET indicar sobre el cierre y sellado de los pozos. Los costos y gastos de este procedimiento serán cubiertas por el dueño de la propiedad donde se localice el pozo; y subsidiariamente la perforadora que realizó la perforación y el geólogo responsable de esta, cuando se compruebe su actuación en el desarrollo del pozo. El sellado debe realizarse con tapa metálica, utilizando material impermeable y hermético para asegurar el no ingreso de posibles agentes contaminantes y chorrear una losa de concreto sobre el sitio de la perforación, debiendo levantar acta notarial que así lo consigne, todo conforme lo disponga la resolución de la Dirección.
Artículo 39.—De las sanciones. De conformidad con lo establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 5516 y sin perjuicio de las disposiciones establecidas en la normativa jurídica vigente, las violaciones a las disposiciones en el presente Reglamento, se sancionarán previo cumplimiento del debido proceso, de la siguiente manera:
a) Cuando una persona física o jurídica sin estar habilitada para esta actividad, perfore uno o más pozos sin el respectivo permiso de perforación, se procederá a trasladar el caso a la Fiscalía Ambiental del Ministerio Público.
b) Si quien perforó ilegalmente es una empresa perforadora habilitada por la Dirección de Agua se suspenderá la licencia de perforación por un plazo de seis meses. En caso de reincidencia se procederá a una suspensión definitiva de la licencia de perforación y se trasladará el caso a la Fiscalía Ambiental del Ministerio Público.
c) Cuando no se entregue a tiempo los informes técnicos de perforación se suspenderá temporalmente la licencia a la perforadora y no se le resolverán los permisos pendientes, hasta tanto no se cumpla con esto.
d) Cuando la perforadora no tenga actualizada la información técnica y administrativa según lo dispuesto en el artículo 7º del presente Reglamento; su incumplimiento implicará la suspensión de la licencia de perforación hasta tanto no actualice la información.
e) Cuando se incumplan las condiciones técnicas bajo las que se otorgó el permiso de perforación, el MINAET ordenará como medida cautelar, la suspensión inmediata de las obras, hasta tanto no se cumplan las condiciones técnicas requeridas. Si la misma empresa perforadora, incurre por segunda vez en esta causal dentro del plazo de un año, se le suspenderá la licencia por un plazo de seis meses.
f) Cuando el incumplimiento en las obligaciones indicadas en este Reglamento lo realice el Profesional Responsable, se remitirá el caso a conocimiento del Colegio Profesional respectivo, a fin de que se determinen las responsabilidades procedentes.
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo 40.—De las costas administrativas. Por los trámites administrativos de registro, control, mantenimiento, actualización de información y de permiso de perforación que realicen los interesados deberán cancelar de previo a la Dirección de Agua, las tarifas o cánones que cubran las costas administrativas que se fijen por los medios legales que correspondan.
CAPÍTULO VIII
Disposición transitoria
Transitorio I.—Para cumplir con lo dispuesto en el Decreto Nº 35669-MINAET y artículo 12 de este Reglamento, el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, en el término de 10 días, deberá entregar al MINAET, una copia en digital e impresa de la información histórica consecutiva y actualizada por hoja cartográfica de los números de pozos a nivel nacional.
Transitorio II.—En el plazo de tres meses a partir de la publicación del presente Decreto, las personas que tenga ingresada en la Dirección de Agua solicitud de permiso de perforación, deberán de adecuar la información de conformidad con el Capítulo V.
Transitorio III.—Las perforadores que a la fecha de vigencia de este Reglamento, se encuentren debidamente inscritas en la Dirección de Agua y al día con sus obligaciones, la Dirección de Agua en el plazo de 10 días hábiles procederá a emitir la Licencia de perforación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º del presente Reglamento.
Transitorio IV.—En el plazo máximo de un año a partir de la fecha de publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) y el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), deberán remitir al Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET), su propuesta que contenga la recopilación fundamentada y motivada, de aquellas zonas de regulación y de reserva acuífero que, a la fecha de publicación del presente Reglamento, estén establecidas por acuerdos de las Juntas Directivas de estas instituciones. Lo anterior, con el fin de cumplir con lo dispuesto en artículos 9º y 10 del presente Reglamento y para que el MINAET proceda a emitir los Decretos Ejecutivos correspondientes.
Artículo 42.—El presente Decreto Ejecutivo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las diez horas del día siete de marzo de dos mil diez.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Jorge Rodríguez Quirós.—1 vez.—O. C. Nº 17-010.—Solicitud Nº 45220.—C-390000.—(D35884-IN2010033897).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LOS MINISTROS DE HACIENDA Y TURISMO
Con fundamento en las atribuciones y facultades
conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política del 7 de noviembre de 1949; el artículo 28 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo
de 1978 y sus reformas; Ley General de la Administración Pública, los artículos
1, 2 y 12 de la Ley del Incentivos para el Desarrollo Turístico, Ley Nº 6990
del 15 de julio de 1985, la Ley Reguladora de todas las Exoneraciones Vigentes,
su Derogatoria y Excepciones, Ley Nº 7293 del 31 de marzo de 1992, los
artículos 10, 12, 17, siguientes y concordantes de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República, Ley Nº 7428 del 7 de setiembre de 1994 y
sus reformas.
Considerando:
1º—Que la Ley Nº 6990 del 15 de julio de 1985, “Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico”, reformada por Ley Nº 7293 del 31 de marzo de 1992, “Ley Reguladora de Todas las Exoneraciones Vigentes, sus Derogatorias y sus Excepciones”, establece en su artículo 7, inciso c) iii), como beneficio para las empresas que se dediquen al “Transporte Acuático de Turistas”, la exoneración de tributos, excepto el impuesto ad-valorem y el de ventas, que afectan la importación o compra local, de naves acuáticas, destinadas exclusivamente al transporte turístico de pasajeros.
2º—Que el párrafo final de dicho artículo establece la obligación de fijar mediante decreto ejecutivo la clasificación de las embarcaciones, sus características y requisitos de verificación sobre el uso y destino de los bienes exonerados.
3º—Que el Informe D-FOE-FEC-12-2004 de la Contraloría General de la República, emitido el 6 de setiembre del 2004, estableció como aplicable al régimen de la Ley Nº 6990, Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, específicamente en cuanto a sus disposiciones referidas al Transporte Acuático de Pasajeros, el criterio técnico del Ministerio de Obras Públicas y Transportes para definir dicha actividad y las características de las naves acuáticas que se pueden exonerar bajo esta modalidad.
4º—Que el artículo 13, inciso c), punto iii, de la Ley Nº 7293 del 31 de marzo de 1992, “Ley Reguladora de Todas las Exoneraciones Vigentes, sus Derogatorias y sus Excepciones”, establece que los incentivos de exención de impuestos para la Ley Nº 6990 en la modalidad de transporte acuático de pasajeros, se encuentra reservado a los yates, barcos tipo crucero turístico y similares de bandera nacional.
5º—Que a fin de definir
técnicamente los plazos de consolidación de cada actividad susceptible de optar
por el Contrato Turístico, como lo ordena el Órgano Contralor en su informe
FOE-ED-247-2007 y con base en el principio de reserva de ley en materia
tributaria, debe tomarse en cuenta que el legislador estableció distintos
beneficios para las actividades que consideró pertinentes incentivar en la Ley
y que para ello distinguió entre aquellas actividades turísticas conducentes a
invertir en proyectos específicos de servicios hoteleros y de facilidades de
infraestructura y servicios en muelles, embarcaderos, marinas, acuarios y
balnearios, y aquéllas que brindan servicios de transporte aéreo, transporte
acuático (cabotaje turístico), arrendamiento de vehículos a turistas nacionales
y extranjeros y de agencias de viajes receptivas. Por tanto,
Decretan:
Reforma
al Reglamento sobre Naves Acuáticas
Dedicadas Exclusivamente
al Transporte
Turístico de Pasajeros
Artículo 1º—Modifíquese el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 25833-H-TUR del 10 de febrero de 1997, Reglamento sobre Naves Acuáticas dedicadas Exclusivamente al Transporte Turístico de Pasajeros y sus reformas, para que dicho artículo se lea de la siguiente forma:
Artículo 1º—Las empresas que podrán importar las embarcaciones que se indican en el siguiente artículo serán las que suscriban contratos turísticos para prestar el servicio de transporte acuático de turistas, modalidad de cabotaje turístico, entendido éste como el conjunto de actividades realizadas por una empresa de transporte acuático, dirigidos a brindar un servicio al turista en el cual se satisface la necesidad de traslado recreativo que este requiere desde un puerto de origen hasta un puerto de destino-pudiendo ser éste el mismo puerto de partida en el caso de viajes de ida y vuelta, también conocidos como viajes redondos-, sin sujeción a un horario preestablecido. El plazo de vigencia de dicho contrato turístico otorgado dentro del régimen de incentivos establecido en la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Ley Nº 6990 del 15 de julio de 1985, será aquél que establezca el Instituto según la definición técnica correspondiente al “Estudio de Plazos de Consolidación de Empresas Turísticas”.
Artículo 2º—Modifíquese el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 25833-H-TUR del 10 de febrero de 1997, Reglamento sobre Naves Acuáticas dedicadas Exclusivamente al Transporte Turístico de Pasajeros y sus reformas, para que dicho artículo se lea de la siguiente forma:
Artículo 2º—Para efectos del artículo 7, inciso c) iii) de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Ley Nº 6990 del 15 de julio de 1985, no se exonerará los navíos ni los bienes que se adicionen o aquellos a usar en reposición de otros exonerados que formaban parte componente de la nave. Los tipos de embarcaciones que podrán ser exoneradas serán los siguientes:
a) Crucero: Embarcación de pasajeros que posee un mínimo de condiciones de habitabilidad que permite vivir en ellas durante las travesías y puede poseer otro tipo de espacios para entretenimiento y servicios.
Estas embarcaciones deberán de contar con botes de supervivencia para el cien por ciento de sus pasajeros, de conformidad con las especificaciones que establezca la unidad competente del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
b) Yate: Embarcación de pasajeros con superestructuras, camarotes y equipo completo para pernoctar en él varios días, posee propulsión propia. Se exonerarán aquellas con capacidad mínima para siete personas y una eslora mínima de diez metros.
Estas embarcaciones deberán de contar con un bote de supervivencia para el 100% de los pasajeros, de conformidad con las especificaciones que establezca la unidad competente del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
c) Yate de navegación costera: Embarcación con superestructura que posee una capacidad de transporte mínima de diez pasajeros y que presenta condiciones para poder realizar una navegación marítima en que la distancia hasta el próximo puerto de refugio o la distancia del buque a la costa no sea mayor a cuarenta millas náuticas y la duración del viaje sea inferior a veinticuatro horas.
Estas embarcaciones deberán contar con pistola de señales, radio, sonar para detectar el acercamiento de objetos y profundidades, asimismo deberán mantener a bordo chalecos salvavidas con sello de garantía y botes de supervivencia para el cien por ciento de sus pasajeros de conformidad con las exigencias y requisitos de seguridad y operación que definan las respectivas dependencias para cada tipo de embarcación.
Artículo 3º—Modifíquese el artículo 4º del Decreto Ejecutivo Nº 25833-H-TUR del 10 de febrero de 1997, Reglamento sobre Naves Acuáticas dedicadas Exclusivamente al Transporte Turístico de Pasajeros y sus reformas, para que dicho artículo se lea de la siguiente forma:
Artículo 4º—Las empresas que se
dediquen a la actividad aquí regulada, deberán llevar a bordo y en perfecto
estado de funcionamiento los elementos de seguridad para el rango de autonomía
asignado a la embarcación y para el caso de botes, los pasajeros deberán llevar
puestos en todo momento los chalecos salvavidas.
Artículo 4º—Modifíquese el artículo 9º del Decreto Ejecutivo Nº 25833-H-TUR del 10 de febrero de 1997, Reglamento sobre Naves Acuáticas dedicadas Exclusivamente al Transporte Turístico de Pasajeros y sus reformas, para que dicho artículo se lea de la siguiente forma:
Artículo 9º—Las empresas con contratos turísticos dedicadas al transporte acuático de turistas deberán cumplir en lo conducente con las regulaciones establecidas en la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Ley Nº 6990 del 15 de julio de 1985 y su Reglamento.
Artículo 5º—Deróguese el artículo 8º del Decreto Ejecutivo Nº 25833-H-TUR del 10 de febrero de 1997, Reglamento sobre Naves Acuáticas dedicadas Exclusivamente al Transporte Turístico de Pasajeros y sus reformas.
Artículo 6º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil diez.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La
Ministra de Hacienda, Jenny Phillips Aguilar y el Ministro de Turismo, Allan
Flores Moya.—1 vez.—O. C. Nº 12853.—Solicitud Nº
12851.—C-131750.—(D35969-IN2010036085).Nº
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR,
LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con las atribuciones que les conceden los incisos 3), 8), 18) y 20) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política; los artículos 25, 27; párrafo primero y 28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, Ley de Aprobación Nº 6986 del 3 de mayo de 1985; la Ley sobre Requisitos de Desempeño para la Importación de Frijol y Maíz Blanco con Arancel Preferencial, en caso de Desabastecimiento, Ley Nº 8763 del 21 de agosto de 2009 y el Reglamento a la Ley de Requisitos de Desempeño para la Importación de Frijol y Maíz Blanco con Arancel Preferencial, en caso de Desabastecimiento, Decreto Ejecutivo Nº 35774-MAG-MEIC-COMEX del 26 de enero de 2010.
Considerando:
I.—Que de conformidad con el artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, los Gobiernos de los Estados Centroamericanos tienen la facultad de aplicar unilateralmente modificaciones a los derechos arancelarios a la importación.
II.—Que mediante Ley Nº 8763 del 21 de agosto de 2009, se establecieron disposiciones para la aplicación de requisitos de desempeño para la importación de maíz blanco y frijol con arancel preferencial en caso de desabastecimiento.
III.—Que la indicada ley fue reglamentada mediante el Decreto Ejecutivo Nº 35744-MAG-MEIC-COMEX del 26 de enero de 2010, con el fin de establecer los mecanismos y procedimientos adecuados que permitan la importación, con arancel preferencial, cuando la cosecha nacional no sea suficiente para satisfacer el consumo nacional.
IV.—Que de conformidad con las disposiciones de las normas supra indicadas, mediante Decreto Ejecutivo Nº 35889-MAG-MEIC-COMEX del 24 de marzo de 2010, publicado en el Alcance número 6 al Diario Oficial La Gaceta Nº 69 del 12 de abril de 2010, se autoriza la importación de veinte mil doscientos treinta y cinco toneladas métricas (20.235 TM), con una tarifa de cero por ciento (0%) de Derechos Arancelarios a la Importación, asignando el 82% de la indicada cuota, equivalente a 16.659 toneladas métricas, a la empresa Gruma Centroamérica S. A.
V.—Que Gruma Centroamérica S. A. es una corporación internacional, propietaria del cien por ciento de las acciones de la sociedad anónima constituida bajo las leyes de Costa Rica, denominada Derivados de Maíz Alimenticio S. A. (DEMASA), bajo cuya razón social realizan las operaciones comerciales en el país y es la empresa que compra la producción nacional de maíz blanco.
VI.—Que, por consiguiente, es
preciso modificar el Decreto Ejecutivo Nº 35889-MAG-MEIC-COMEX del 24 de marzo
de 2010, publicado en el Alcance número 6 al Diario Oficial La Gaceta Nº
69 del 12 de abril de 2010, para consignar correctamente la razón social de la
empresa a la que corresponde la asignación del 82% de la cuota autorizada, de
conformidad con el oficio SUB GG-163-10 del 14 de abril de 2010, emitido por la
Subgerencia General del Consejo Nacional de Producción. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Refórmese el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 35889-MAG-MEIC-COMEX del 24 de marzo de 2010, publicado en el Alcance número 6 al Diario Oficial La Gaceta Nº 69 del 12 de abril de 2010, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 2º—La cuota de importación indicada en el artículo anterior, se distribuirá de la siguiente manera: el 82%, equivalente a 16.659 toneladas métricas, se asigna a la empresa Derivados de Maíz Alimenticio S. A., y el 18% restante, equivalente a 3.576 toneladas métricas, corresponde ser asignado a la empresa Instamasa S. A. El producto deberá ingresar al país, a más tardar, el 30 de junio de 2010.”
Artículo 2º—Rige a partir del 12 de abril de 2010.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil diez.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, La Ministra de Economía, Industria y Comercio a. í., Velia Govaere Vicarioli y el Ministro de Agricultura y Ganadería, Javier Flores Galarza.—1 vez.—O. C. Nº 108442.—Solicitud Nº 23284.—C-67170.—(D35975-IN2010036103).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA
Con fundamento en lo establecido en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, 25.1) y 27.1) de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227 del 2 de mayo de 1978), 6º y 16 de la Ley de Planificación Nacional (Nº 5525 del 2 de mayo de 1974), 97 y 98 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (Nº 8131 del 18 de setiembre de 2001), 4º y 6º del Decreto Ejecutivo de Creación, Organización y Funcionamiento del Sistema Nacional de Contralorías de Servicio (Nº 34587 del 27 de mayo de 2008) y 2º del Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central (Decreto Ejecutivo Nº 30720 del 26 de agosto de 2002).
Considerando:
I.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 23323-PLAN del 17 de mayo de 1994, publicado en La Gaceta Nº 102 del 27 de mayo de 1994, se emitió el “Reglamento General del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN)”.
II.—Que es necesario introducir algunos elementos adicionales en la organización interna de MIDEPLAN para garantizar el cumplimiento eficiente de los objetivos institucionales.
III.—Que las medidas de reorganización administrativa que se incluyen en este Decreto Ejecutivo fueron aprobadas por el Ministro de Planificación Nacional y Política Económica mediante oficios Nº DM-491-2007 del 21 de noviembre de 2007, Nº DM-174-08 del 16 de abril de 2008 y Nº DM-032-10 del 22 de enero de 2010.
IV.—Que la creación de una Unidad de Análisis Prospectivo en MIDEPLAN promueve la construcción de una visión del desarrollo nacional en el medio y largo plazo.
V.—Que la creación de una Unidad de Secretaría Técnica del Sistema Nacional de las Contralorías de Servicios, prevista en el artículo 7 del Decreto Ejecutivo Nº 34587 del 27 de mayo de 2008, es para disponer de una instancia de coordinación interinstitucional para la operación de ese Sistema.
VI.—Que la creación de la Unidad de Acciones Formativas y Promoción en MEDEPLAN procura disponer de una instancia promotora para transmitir los servicios proporcionados por el Ministerio hacia los usuarios del Sistema Nacional de Planificación.
VII.—Que la Oficina de
Administración de Bienes Institucionales en MIDEPLAN es para administrar los
bienes institucionales y sus inventarios. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Refórmanse los incisos c) y e) del artículo 8°, el inciso c) del artículo 10 y el inciso f) del artículo 13 del Decreto Ejecutivo Nº 23323-PLAN del 17 de mayo de 1994, para que en adelante se lean de la siguiente manera:
“Artículo
8º—
(...)
c) La Oficialía Mayor tendrá a cargo la
supervisión del Área Administrativa y contará con una Unidad de Sistemas, una
Unidad de Acciones Formativas y Promoción, y un Centro de Documentación
(CEDOP).
(...)
e) El Área
Administrativa estará encargada de las Junciones administrativas y financieras
de MIDEPLAN. Contará con las siguientes Unidades:
i) Unidad de
Recursos Humanos.
ii) Unidad
de Proveeduría con una Oficina de Administración de Bienes Institucionales.
iii) Unidad
de Servicios Generales.
iv) Unidad
Financiero Contable.”
“Artículo
10.—Sus funciones son:
(...)
c) Para el cumplimiento de sus funciones esta
Área estará compuesta por cuatro unidades:
i) Unidad de
Análisis Nacional.
ii) Unidad
de Análisis Regional.
iii) Unidad
de Análisis Sectorial.
iv) Unidad
de Análisis Prospectivo.
“Artículo
13.—Sus funciones son:
(...)
f) Para el cumplimiento de sus funciones esta
Área contará con las siguientes unidades:
i) Unidad de
Reforma Institucional.
ii) Unidad
de Fortalecimiento Municipal.
iii) Unidad de
Estudios Especiales.
iv) Unidad
de Secretaria Técnica del Sistema Nacional de las Contralorías de Servicios”.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de abril del año dos mil diez.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, Roberto J. Gallardo Núñez.—1 vez.—O. C. Nº 7945.—Solicitud Nº 10102.—C-70570.—(D35976-IN2010036098).
Nº 167-2010 MSP
LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 3, 5, 7 y 29 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.
Considerando
1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este ministerio asista a la actividad denominada “Gira Técnica: Programa Promoción y Perfeccionamiento Recursos Humanos Policiales” a realizarse en Colombia, del 18 a 24 de abril del 2010 (incluye salida y regreso del participante).
2º—Que el objetivo de la visita de la delegación costarricense, es intercambiar experiencias entre homólogos de cada país en los diferentes temas de interés para el Ministerio.
3º—Que dado
el objetivo de la visita, es de interés para este Ministerio contar con un
funcionamiento en dicho evento. Por tanto,
ACUERDA,
Artículo 1º—Autorizar al señor Msc. Francisco López Trejos, cédula 2-311-159, Director de Recursos Humanos, para asistir a la actividad denominada “Gira Técnica: Programa Promoción y Perfeccionamiento Recursos Humanos Policiales” a realizarse en Colombia, del 18 al 24 de abril del 2010 (incluye salida y regreso del participante).
Artículo 2º—Los gastos de hospedaje, alimentación y gastos menores serán solventados por medio del Programa 089, Gestión Administrativa de los Cuerpos Policiales, subpartida 1.05.04 de Viáticos al Exterior y por medio de la subpartida 1.05.03 de Transporte al Exterior asumirá el gasto de tiquete aéreo.
Artículo 3º—Que durante los días del 18 al 24 de abril del 2010, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 18 al 24 de abril del 2010.
Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los ocho días del mes de abril del dos mil diez.
Janina del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—Solicitud Nº 24549.—O. C. Nº 8011.—C-26370.—(IN2010036153).
Nº 040-H.—San José, 28 de abril del 2010
EL MINISTRO DE HACIENDA
En uso de las facultades que le confiere el artículo 28.1.2.a de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
1º—Que la señora Irene Espinoza Alvarado, cédula de identidad número 4-112-257, ha sido nombrada mediante oficio DM-251-2009 del 27 de febrero del 2009, a partir del 2 de marzo del 2009 para ocupar el cargo de Contadora Nacional.
2º—Que la señora Espinoza Alvarado se encontrará del 26 al 30 de abril del 2010 en licencia por defunción de su cónyuge. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Recargar las funciones atinentes al cargo de Contadora Nacional en la señora Leonor Zúñiga Herrera, cédula de identidad número 1-441-420, quien funge como Coordinadora de la Unidad de Análisis durante los días del 26 al 30 de abril del 2010.
Articulo 2º—El presente acuerdo rige durante los días del 28 al 30 de abril del 2010. Publíquese.
José Luis Araya Alpízar, Ministro de Hacienda a. í.—1 vez.—Solicitud Nº 13017.—O. C. Nº 9315.—C-18720.—(IN2010036150).
Nº MEP-001-2010
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Helen Vanessa Brenes Mora, cédula de identidad Nº 1-0886-0215, Docente del Colegio Ricardo Fernández Guardia, para que participe en la “The 44th Tesol Convention and Exhibit”, que se realizará en Boston-Estados Unidos, del día 22 al 28 de marzo de 2010.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por la interesada.
Artículo 3º—Que durante los días del 22 al 28 de marzo de 2010, en que se autoriza la participación de la señora Helen Vanessa Brenes Mora en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 22 al 28 de marzo de 2010.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los ocho días del mes de enero del año dos mil diez.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—Solicitud Nº 1170.—O. C. Nº 8753.—C-14470.—(IN2010036142).
Nº MEP-002-2010
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a los señores Rigoberto Corrales Zúñiga, cédula de Identidad Nº 1-549-081, Jefe de Departamento de Tercer Ciclo y Educación Diversificada y Mirian Idania Arteaga Monge, cédula de identidad Nº 8-0081-0357, Asesora del Ministro de Educación para que participen en la “Pasantía en el Ministerio de Educación de la República de Francia”, que se realizará en Francia, del día 19 de enero al 01 de febrero de 2010.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por el Centro Cultural y de Cooperación para América Central.
Artículo 3º—Que durante los días del 19 de enero al 01 de febrero de 2010, en que se autoriza la participación de los señores Rigoberto Corrales Zúñiga y Mirian Idania Arteaga Monge en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 19 de enero al 01 de febrero de 2010.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los ocho días del mes de enero del año dos mil diez.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—Solicitud Nº 1170.—O. C. Nº 8753.—C-16570.—(IN2010036143).
Nº MEP-003-2010
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2008 (Ley N° 8627 del 31 de diciembre de 2007) y en el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viajes y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Mario Mora Quirós, cédula de Identidad N° 1-571-071, Asesor del Despacho del Ministro de Educación Pública, para que participe en la “XI Reunión de Autoridades y Comité Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Educación-CIE”, que se realizará en Washington D.C.-Estados Unidos, del 22 al 23 de febrero de 2010.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, serán cubiertos del Programa 550-00, de la partida presupuestaria 10503, para un monto de seiscientos ochenta y tres dólares con noventa y siete céntimos de dólar ($683,97), los gastos correspondientes al alojamiento y manutención serán cubiertos por la partida presupuestaria 10504 del mismo programa para un monto de ochocientos setenta y tres dólares con doce céntimos de dólar ($873,12), para un monto total de mil quinientos cincuenta y siete dólares con nueve centavos de dólar ($1.557,09).
Artículo 3º—Incluye los cánones por concepto de los traslados internos de aeropuerto-hotel y viceversa y los impuestos de salida del país sede dónde se realizará el evento que se reintegrará de la subpartida 10503 del mismo programa y los gastos conexos autorizados correspondientes a llamadas telefónicas oficiales y uso de internet, que serán reembolsados en la subpartida 10204 de Servicio de Telecomunicaciones. Todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.
Artículo 4º—Que durante los días del 21 al 24 de febrero de 2010, en que se autoriza la participación del señor Mario Mora Quirós en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del 21 al 24 de febrero de 2010.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veinte días del mes de enero del año dos mil diez.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—Solicitud Nº 1170.—O. C. Nº 8753.—C-28070.—(IN2010036145).
Nº MEP-004-2010
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Davis Francisco Ramírez Campos, cédula de identidad Nº 1-0932-0368, Docente del Colegio Técnico Profesional de Pococí, para que participe en el curso “Vocational Training for its Application to Businesses for Central and South America”, que se realizará en Japón del día 30 de enero al 27 de febrero de 2010.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por la Agencia de Cooperación Internacional de Japón (JICA).
Artículo 3º—Que durante los días del 30 de enero al 27 de febrero de 2010, en que se autoriza la participación del señor Davis Francisco Ramírez Campos en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 30 de enero al 27 de febrero de 2010.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil diez.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—Solicitud Nº 1170.—O. C. Nº 8753.—C-14470.—(IN2010036147).
Nº MEP-005-2010
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a las señoras Ana Lorena Orozco Alvarado, cédula de identidad N° 4-148-814, Asesora del Departamento Educación en Salud y Ambiente y Marianella Valverde Solís, Cédula de Identidad Nº 1-475-386, Asesora del Departamento Educación en Salud y Ambiente, para que participen en la “Capacitación en la Metodología de Proyecto Ciudadano”, que se realizará en Estados Unidos del día 29 de enero al 08 de febrero de 2010.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por la Center for Civic Education.
Artículo 3º—Que durante los días del 29 de enero al 08 de febrero de 2010, en que se autoriza la participación de las señoras Ana Lorena Orozco Alvarado y Marianella Valverde Solís en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 29 de enero al 08 de febrero de 2010.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veinte días del mes de enero del año dos mil diez.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—Solicitud Nº 1170.—O. C. Nº 8753.—C-14470.—(IN2010036148).
Nº MEP-007-2010
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Orlando Manuel Hall Rose, cédula de identidad Nº 7-0037-0377, Jefe del Departamento de Educación en Salud y Ambiente, para que participe en la “Reunión de Consulta sobre el Marco Legal relacionado con Educación de la Sexualidad y otras Acciones de Seguimiento a la Declaración “Prevenir con Educación”“, que se realizará en México del 27 al 30 de enero de 2010.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por el Fondo de Población de las Naciones Unidas.
Artículo 3º—Que durante los días del 27 al 30 de enero de 2010, en que se autoriza la participación del señor Orlando Manuel Hall Rose Solís en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 27 al 30 de enero de 2010.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veinte dos días del mes de enero del año dos mil diez.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—Solicitud Nº 1170.—O. C. Nº 8753.—C-14470.—(IN2010036152).
Nº 0079-2010
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y la Resolución Nº 11519 dictada a las ocho horas cincuenta minutos del dieciocho de marzo del dos mil diez por Tribunal de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor William Alfaro Varela, mayor de edad, cédula de identidad número Nº 05-0200-0578, quien laboró como profesor en enseñanza media en el Liceo León Cortés Castro de Grecia.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del quince de abril del dos mil diez.
Dado en la Presidencia de la República, el ocho de marzo del dos mil diez.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—Solicitud Nº 19608.—O. C. Nº 8853.—C-17870.—(IN2010035709).
Nº 0080-2010
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y la Resolución Nº 11520 dictada a las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil diez por Tribunal de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Ana Iris Robles Rojas, mayor de edad, cédula de identidad Nº 02-0318-0927, quien labora como oficinista 2 en el Liceo Julián Volio Llorente.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del 15 de abril del 2010.
Dado en la Presidencia de la República, el ocho de marzo del dos mil diez.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O.C. Nº 8853.—Solicitud Nº 19606.—C-14470.—(IN2010035687).
Nº 0081-2010
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y la Resolución Nº 11518 dictada a las ocho horas treinta y cinco minutos del dieciocho de marzo del dos mil diez por Tribunal de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor José Francisco Santamaría Espinoza, mayor de edad, cédula de identidad Nº 06-0123-0258, quien labora como profesor de Enseñanza Unidocente en la Escuela San Fernando, Liberia, Guanacaste.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del quince de abril del dos mil diez.
Dado en la Presidencia de la República, el ocho de marzo del dos mil diez.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O.C. Nº 8853.—Solicitud Nº 19607.—C-15320.—(IN2010035679).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Específica para la Construcción y Mantenimiento del Salón Comunal de Camaronal de Lepanto, Puntarenas. Por medio de su representante: Wilber Gerardo Fernández Quirós, cédula 602400908, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 28 de abril del 2010.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2010169931.—(IN2010035520).
CONTABILIDAD NACIONAL
AVISO
La Dirección General de Contabilidad Nacional informa que mediante acuerdo tomado el día ocho de marzo del dos mil diez, se conformó la Comisión Interna de Emergencias, la cual estará constituida por las siguientes brigadas: a) Primeros auxilios; b) Prevención y combate de incendios; y c) Rescate y evacuación. El documento se encuentra disponible en la siguiente dirección electrónica: https://www.hacienda.go.cr/Msib21/Espanol/Contabilidad+Nacional/ Bienvenida.htm .—MSc. Irene Espinoza Alvarado, Contadora Nacional.—1 vez.—Solicitud Nº 3082.—O. C. Nº 9315.—C-10220.—(IN2010036146).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
La doctora Laura Ramírez Chinchilla, número de
cédula 3-356-735, vecina de San José, en calidad de regente veterinario, de la
compañía Importadora de Alimentos S. A., con domicilio en San José, solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Dermodene Loción,
fabricado por Laboratorios Cecil para Laboratorios Mayors de Argentina, con los
siguientes principios activos: Cada 100 ml contienen: 2 Mercaptobenzotiazol 2.5
g, Alcohol isopropílico 3 ml, Alcanfor 1.5 g, y las siguientes indicaciones
terapéuticas: Coadyuvante en dermatitis en perros y gatos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG
“Reglamento de Registro y Control de Medicamentos veterinarios”. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este departamento,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. Heredia, a las 14 horas del día 22 de abril
del 2010.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2010035678).
El doctor Edwin Javier Garro Navarro, con número de cédula 3-205-340, vecino de Cartago, en calidad de regente veterinario de la compañía Laboratorios Gaher S. A., con domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Sellador de Tetas, fabricado por Laboratorios Gaher S. A., con los siguientes principios activos: amonio cuaternario al 80% 12.5ml en 1000ml de producto, y las siguientes indicaciones terapéuticas: desinfección de las tetas para la prevención de mastitis bovina. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 27 de enero del 2010.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—RP2010170284.—(IN2010035929).
El doctor Edwin Garro Navarro, con número de cédula 3-205-340, vecino de Cartago, en calidad de regente veterinario de la compañía Laboratorios Gaher S. A., con domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Jay-Jay Linimento, fabricado por Laboratorios Gaher S. A., con los siguientes principios activos: cada 100 ml contienen: amoniaco del 25% 1.3ml, salicilato de metilo 0.1ml, alcanfor 4.3g, vehículo c.s.p. 100 ml, y las siguientes indicaciones terapéuticas: para aliviar cojeras, reducir inflamaciones de tendones, aliviar dolores musculares, neurálgicos y contusiones. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:00 horas del día 25 de enero del 2010.—Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—RP2010170285.—(IN2010035930).
El doctor Edwin Javier Garro
Navarro, con número de cédula 3-205-340, vecino de Cartago, en calidad de
regente veterinario de la compañía Laboratorios Gaher S. A., con domicilio en
Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo
4: Repelente para Moscas, fabricado por Laboratorios Gaher S. A., con los
siguientes principios activos: cada 100 ml contiene: aceite ricino 65%,
coumaphos 0,4%, goma pez 10%, vehículo csp. 100%, y las siguientes indicaciones
terapéuticas: para el control de moscas domésticas y la que afecta la oreja de
los perros. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a
las 15:00 horas del día 9 de febrero del 2010.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe
de Registro.—1 vez.—RP2010170287.—(IN2010035931).
El señor Edwin Javier Garro Navarro, con número de cédula 3-205-340, vecino de Cartago, en calidad de representante legal de la compañía Droguería Gaher S. A., con domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Agua Oxigenada, fabricado por: Laboratorio Gaher S. A., con los siguientes principios activos: peróxido de hidrógeno 3 g y agua destilada c.s.p 100 ml, y las siguientes indicaciones terapéuticas: para lavar úlceras y heridas de la piel de los animales. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13:00 horas del día 11 de enero del 2010.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—RP2010170288.—(IN2010035932).
El Doctor Edwin Garro Navarro con Nº de cédula 3-205-340 vecino de Cartago en calidad de regente veterinario de la compañía Laboratorios Gaher S. A., con domicilio en Cartago solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Champú Veterinario fabricado por Laboratorios Gaher S. A., Costa Rica, con los siguientes principios activos: cada 100 ml contiene: Lauriléter sulfato de sodio 14g, Dietanolamina 3g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Lavado del pelo de los perros. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 14 de enero de 2010.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—RP2010170289.—(IN2010035933).
AVISA
Que el texto completo de la
Directriz Nº 002-2010, referente a “Lineamentos para respaldos de la
información en el Ministerio de Economía Industria y Comercio” se encuentra en
la página Web de la Institución, cuya dirección electrónica es la siguiente: http://www.meic.go.cr. Carlos Castro Rodríguez, Director
Administrativo Financiero.—1 vez.—Solicitud Nº 35207.—O. C. Nº
9349.—C-5970.—(IN2010036133).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA
CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Titulo de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 61, título N° 863, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Enríquez Gómez Ana Isabel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintidós de abril del dos mil diez.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—RP2010169016.—(IN2010033835).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 41, título Nº 560, otorgado en el año mil novecientos noventa y tres, y del Título de Técnico Medio en Secretariado, inscrito en el tomo II, folio 60, título Nº 2151, otorgado en el año mil novecientos noventa y dos, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Sebastián, a nombre de Sosa Jiménez Ruth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintitrés de abril del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010034369).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 35, asiento Nº 90, emitido por el Liceo Académico de Sixaola, en el año dos mil seis, a nombre de Vega Salazar Danny. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiséis de abril del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010034388).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 92, título Nº 498, otorgado en el año dos mil cinco, y del Título de Técnico Medio en Secretariado, inscrito en el tomo 2, folio 39, título Nº 652, otorgado en el año dos mil cuatro, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional José Figueres Ferrer, a nombre de Romero Romero Adriana. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintidós de abril del dos mil diez.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010034649).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 90, título N° 354, emitido por el Liceo de Calle Fallas, en el año dos mil uno, a nombre de Arias Alvarado David. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de abril del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010169564.—(IN2010035022).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 239, asiento N° 1670, emitido por el Liceo de Aserrí, en el año dos mil seis, a nombre de Muñoz Zúñiga Daniel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de abril del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010169689.—(IN2010035023).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 102, título N° 1615, emitido por el Liceo de San José, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Leitón Castro Andrés. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintitrés de marzo del dos mil diez.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—RP2010169830.—(IN2010035024).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 4, folio 136, título Nº 2350, emitido por el Liceo Elías Leiva de Cartago, en el año dos mil ocho, a nombre de Brenes Arrieta Pamela María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de enero del 2010.—Departamento de Evaluación de Calidad.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2010035204).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo I, folio 60, título Nº 248, emitido por el Liceo de Moravia, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Herrera Quirós Alberto Marvin. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de abril del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010169986.—(IN2010035516).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Área de Letras”, inscrito en el tomo V, folio 123, título N° 986, emitido por el Colegio Nocturno Pbro. Enrique Menzel, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Dormond Picado Carlos Enrique. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de abril del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010170016.—(IN2010035517).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Técnica, Especialidad de Secretariado inscrito en el tomo 1, folio 40, título N° 76, emitido por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Córdoba Arroyo Yuri. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de abril del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010170097.—(IN2010035518).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificados, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 2, folio 120, título N° 1551, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de García Piedra Ana Victoria. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diecinueve de enero del dos mil diez.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Departamento de Evaluación de la Calidad.—RP2010170268.—(IN2010035934).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 21, Título N° 101, emitido por el Liceo San Antonio Vázquez de Coronado, en el año dos mil tres, a nombre de Hidalgo Yen Viviana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cinco de febrero del dos mil diez.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—RP2010170412.—(IN2010035935).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
AVISOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización Social denominada: Consorcio Cooperativo Cubujuquí R.L. siglas COOPECUBUJUQUI R. L., acordada en asamblea celebrada el 28 de diciembre del 2009. Resolución 1328-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. El Consejo de Administración se formó de la siguiente manera:
Presidente: Geovanny Villalobos Guzmán
Vicepresidente: Orlando Ríos Quintero
Secretario: Clemente Centeno Madrigal
Vocal 1 Carlos Villalobos Vargas
Vocal 2: Arturo Matamoros López
Suplente 1 Óscar Bastos Matamoros
Sulente 2 Ramón Rocha Rodríguez
Gerente Omar Miranda Murillo
San José, 23 de abril del 2010.—Lic. José Joaquín Orzo Sánchez, Jefe.––(IN2010034670).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad social este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización Social denominada: Cooperativa de Caficultores de Sabalito R. L., siglas Coopesabalito R. L., acordada en asamblea celebrada el 27 de febrero del 2010. Resolución 65. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 1 y 6 del Estatuto. Con la reforma al artículo 1º varió el nombre de la organización y en lo sucesivo se denominará: Cooperativa de Caficultores y Servicios Múltiples de Sabalito R. L., siglas Coopesabalito R. L.—San José, 28 de abril del 2010.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—RP2010170413.—(IN2010036010).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
AVISOS
En sesión celebrada en San José a las nueve horas del 8 de abril del 2010, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-1297-2010, a la señora Granados Arias Thelma Cristina, cédula de identidad 5-119-570, vecina de San José; por un monto de setenta mil setecientos cincuenta y cinco colones con cero céntimos (¢70.755.00), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2010169987.—(IN2010035519).
En sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 30 de setiembre del 2009, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-3644-2009, a la señora Ulate Moscoso María Elena, cédula de identidad 1-450-253, vecina de Alajuela, por un monto de seis mil ciento cuarenta y un colones sin céntimos (¢6.141.00), con un rige a partir de la inclusión de planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Róger Porras Rojas.—1 vez.—(IN2010035627).
En sesión celebrada en San José, a las nueve horas del 8 de abril del 2010, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-1256-2010, al señor Arce León Rafael Ángel, cédula de identidad 1-341-667, vecino de Puntarenas; por un monto de sesenta y ocho mil cincuenta y tres colones con cero céntimos (¢68.053,00), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010035651).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS
AVISO
Fernando Diez Losada, mayor, casado, filólogo, cédula de identidad Nº 8-055-954, vecino de San José, Residencial Las Reinas Nº 8C, Tibás, solicita la inscripción de los derechos morales y los derechos patrimoniales sobre la obra literaria individual publicada titulada: “MANUAL DEL ESPAÑOL MODERNO 2009”. La obra consiste en un resumen explicativo de los cambios y novedades de idioma español (morfológicos, sintácticos, ortográficos y léxicos) que se han oficializado de acuerdo con las academias de la lengua, durante la última década, comentados en una guía didáctica por el autor. El ISBN es 978-9968-505-04-8. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos. Expediente Nº 6318.—Curridabat, 27 de abril del 2010.—Vera V. León Ovares, Registradora.—1 vez.—RP2010170071.—(IN2010035512).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Conoce este Registro, sobre la solicitud de Nulidad promovida por María del Milagro Chaves Desanti, en su condición de Gestora de Negocios de la empresa Productos Hércules, C.A., contra el registro Nº 150699, de la marca “Hércules Car” (Diseño), en clase 12 internacional, la cual protege y distingue: “Todo tipo de partes y repuestos para vehículos no incluidos en otras clases”, cuyo titular es la empresa Autolux Autopartes S. A. Se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario concediéndole el plazo de un mes calendario, a partir del día hábil siguiente a la notificación de la presente resolución, a efecto de que se apersone y manifieste al respecto, de conformidad con los artículos 37 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Nº 7978 del 06 de enero del 2000, 48 y 49 del Reglamento. Se le previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones, advirtiéndose que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado fuere impreciso, incierto o inexistente, quedarán notificados de las resoluciones posteriores con sólo que trascurran veinticuatro horas después de citadas, conforme lo dispone el artículo 6 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996. Notifíquese.—Lic. Mauricio Alvarado Prada, Asesor Jurídico.—RP2010169347.—(IN2010034589).
Cambio de Nombre Nº 64610
Que Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 1-1018-975, en calidad de apoderado especial de COVIDIEN AG (Registro Mercantil Suizo CH-270.3.011.999-1), solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Sherwood Services AG por el de COVIDIEN AG (Registro Mercantil Suizo CH-270.3.011.999-1), presentada el día 23 de febrero de 2010 bajo expediente 64610. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-6725310 Registro Nº 67253 ARGYLE en clase 10 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de marzo de 2010.—Lic. Thomas Montenegro Montenegro.—1 vez.—RP2010170095.—(IN2010035484).
Cambio de nombre No. 64679
Que COVIDIEN AG (Registro Mercantil Suizo CH-270.3.011.999-1), solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Sherwood Services AG por el de COVIDIEN AG, con domicilio en Victor von Bruns- Strasse 19,8212 Neuhausen am Rheinfall, Suiza, presentada el día 23 de febrero de 2010 bajo expediente 64679. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-5969010 Registro Nº 59690 MONOJECT en clase 10 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—23 de marzo del 2010.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Lic. Thomas Montenegro Montenegro.—1 vez.—RP2010170096.—(IN2010035485).
Cambio de nombre Nº 64649
Que Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 1-1018-975, en calidad de apoderado especial de COVIDIEN AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Sherwood Services AG por el de COVIDIEN AG, presentada el día 23 de febrero de 2010 bajo expediente 64649. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1996-0003177 Registro Nº 98184 SHERWOOD en clase 10 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de marzo del 2010.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—RP20100170098.—(IN2010035486).
Cambio de nombre Nº 64670
Que Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, en calidad de apoderado especial de COVIDIEN AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de TYCO HEALTHCARE GROUP AG por el de COVIDIEN AG, presentada el día 23 de febrero de 2010 bajo expediente 64670. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0003349 Registro Nº 176656 COVIDIEN en clase 1 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de marzo del 2010.—Oficina de Marcas y Otro Signos Distintivos.—Grettel Solís Fernández, Registradora RP2010170099.—(IN2010035487).
Cambio de Nombre Nº 64671
Que Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, en calidad de apoderado especial de Covidien AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Tyco Healthcare Group AG por el de Covidien AG, presentada el día 23 de febrero de 2010 bajo expediente 64671. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0003356 Registro Nº 176535 COVIDIEN en clase 41 Marca Denominativa Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de marzo del 2010.—Grettel Solís Fernández, Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—1 vez.—RP2010170100.—(IN2010035488).
Cambio de Nombre Nº 64653
Que Néstor Morera Viquez, cédula 1-1018-975, en calidad de apoderado especial de Covidien AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Tyco Healthcare Group AG por el de Covidien AG, presentada el día 23 de febrero de 2010 bajo expediente 64653. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0003352 Registro Nº 176924 COVIDIEN en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—24 de marzo de 2010.—Grettel Solís Fernández, Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—1 vez.—RP2010170101.—(IN2010035489).
Cambio de Nombre Nº 64655
Que Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975 , en calidad de Apoderado Especial de Covidien AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Tyco Healthcare Group AG por el de Covidien AG, presentada el día 23 de febrero de 2010 bajo expediente 64655. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0003355 Registro Nº 76534 COVIDIEN en clase 25 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—24 de marzo de 2010.—Grettel Solís Fernández, Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—1 vez.—RP2010170102.—(IN2010035490).
Cambio de Nombre Nº 64658
Que Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, en calidad de Apoderado Especial de Covidien AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de Nombre de Tyco Healthcare Group AG por el de Covidien AG, presentada el día 23 de febrero de 2010 bajo expediente 64658. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0003357 Registro Nº 181059 COVIDIEN en clase 44 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—24 de marzo del 2010.—Grettel Solís Fernández, Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—1 vez.—RP2010170104.—(IN2010035491).
Cambio de Nombre Nº 64664
Que Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, en calidad de Apoderado Especial de Covidien AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Tyco Healthcare Group AG por el de Covidien AG, presentada el día 23 de febrero de 2010 bajo expediente 64664. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0003351 Registro Nº 76658 COVIDIEN en clase 9 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—24 de marzo de 2010.—Grettel Solís Fernández, Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—1 vez.—RP2010170106.—(IN2010035492).
Cambio de Nombre Nº 64647
Que Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, en calidad de Apoderado Especial de Covidien AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Tyco Healthcare Group AG por el de Covidien AG, presentada el día 23 de febrero de 2010 bajo expediente 64647. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0003353 Registro No. 176532 COVIDIEN en clase 10 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—10 de marzo del 2010.—Milena Marín Jiménez, Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—1 vez.—RP2010170107.—(IN2010035493).
Cambio de Nombre No. 64654
Que Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, en calidad de Apoderado Especial de Covidien AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Tyco Healthcare Group AG por el de Covidien AG, presentada el día 23 de febrero de 2010 bajo expediente 64654. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0003354 Registro Nº 176533 COVIDIEN en clase 16 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—10 de marzo del 2010.—Milena Marin Jiménez, Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—1 vez.—RP2010170108.—(IN2010035494).
Cambio de Nombre Nº 64673
Que Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, en calidad de apoderado especial de Covidien AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Tyco Healthcare Group AG por el de Covidien AG, presentada el día 23 de febrero de 2010 bajo expediente 64673. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0003350 Registro Nº 176657 COVIDIEN en clase 3 Marca Denominativa. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley No. 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—11 de marzo del 2010.—Grettel Solís Fernández, Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—1 vez.—RP2010170109.—(IN2010035495).
Cambio de nombre Nº 64663
Que Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, en calidad de apoderado especial de COVIDIEN AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de TYCO HEALTHCARE GROUP AG por el de COVIDIEN AG, con domicilio en Víctor von Bruns-Strasse 19,8212 Neuhausen am Rheinfall, Suiza, presentada el día 23 de febrero de 2010 bajo expediente 64663. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0009728 Registro Nº 176974 COVIDIEN en clase 16 Marca Mixta. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de marzo del 2010.—Lic. Thomas Montenegro Montenegro.—1 vez.—RP2010170121.—(IN2010035504).
Cambio de nombre Nº 64669
Que Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, en calidad de apoderado especial de COVIDIEN AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de TYCO HEALTHCARE GROUP AG por el de COVIDIEN AG, con domicilio en Víctor von Bruns-Strasse 19, 8212 Neuhausen am Rheinfall, presentada el día 23 de febrero de 2010 bajo expediente 64669. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0009717 Registro Nº 176797 COVIDIEN en clase 5 Marca Mixta. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de marzo de 2010.—Lic. Thomas Montenegro Montenegro.—1 vez.—RP2010170122.—(IN2010035505).
Cambio de nombre Nº 64641
Que Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, en calidad de apoderado especial de COVIDIEN AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de TYCO HEALTHCARE GROUP AG por el de COVIDIEN AG, presentada el día 23 de Febrero de 2010 bajo expediente 64641. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0009727 Registro Nº 176973 COVIDIEN en clase 10 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de marzo del 2010.—Milena Marín Jiménez.—1 vez.—RP2010170123.—(IN2010035506).
Cambio de nombre Nº 64657
Que Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, en calidad de Apoderado Especial de COVIDIEN AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de TYCO HEALTHCARE GROUP AG por el de COVIDIEN AG, presentada el día 23 de febrero de 2010 bajo expediente 64657. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0009720 Registro Nº 176969 COVIDIEN en clase 16 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de marzo del 2010.—Milena Marín Jiménez.—1 vez.—RP2010170125.—(IN2010035507).
Cambio de nombre Nº 64644
Que Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, en calidad de apoderado especial de COVIDIEN AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de TYCO HEALTHCARE GROUP AG por el de COVIDIEN AG, presentada el día 23 de febrero de 2010 bajo expediente 64644. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0009729 Registro Nº 176975 COVIDIEN en clase 41 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de marzo del 2010.—Milena Marín Jiménez.—1 vez.—RP2010170126.—(IN2010035508).
Cambio de nombre Nº 64645
Que Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, en calidad de Apoderado Especial de COVIDIEN AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de TYCO HEALTHCARE GROUP AG por el de COVIDIEN AG, presentada el día 23 de febrero de 2010 bajo expediente 64645. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0009726 Registro Nº 176972 COVIDIEN en clase 9 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de marzo del 2010.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Milena Marín Jiménez.—1 vez.—RP2010170127.—(IN2010035509).
Cambio de nombre Nº 64646
Que Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, en calidad de apoderado especial de COVIDIEN AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de TYCO HEALTHCARE GROUP AG por el de COVIDIEN AG, presentada el día 23 de febrero de 2010 bajo expediente 64646. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0009718 Registro Nº 176798 COVIDIEN en clase 9 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de marzo del 2010.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Milena Marín Jiménez.—1 vez.—RP2010170128.—(IN2010035510).
Cambio de nombre Nº 64640
Que Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, en calidad de apoderado especial de COVIDIEN AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de TYCO HEALTHCARE GROUP AG por el de COVIDIEN AG, presentada el día 23 de febrero de 2010 bajo expediente 64640. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0009716 Registro Nº 176796 COVIDIEN en clase 1 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de marzo del 2010.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Milena Marín Jiménez.—1 vez.—RP2010170130.—(IN2010035511).
SUBDIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Se hace saber a Roberto Campos Hernández, presidente de Narose
Consultores en Finanzas y Seguros S. A., cédula jurídica 3-101-189877, que en
virtud de lo estipulado por el inciso b) del artículo 29, así como por el
transitorio noveno, ambos de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Nº 8653,
de 7 de agosto del 2008, el Registro de Personas Jurídicas, inició diligencias
administrativas de oficio por lo que se le confiere audiencia por el plazo de
quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera
publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado,
presenten los alegatos que a los derechos de la entidad convenga. Se le
previene que en el momento de ser notificado mediante el presente edicto o
dentro del tercer día, deben señalar lugar o medio para atender notificaciones
de este Despacho, dentro del perímetro de la ciudad de San José, así como lugar
o medio para atender notificaciones del Tribunal Registral Administrativo,
dentro de su perímetro en Montelimar, Goicoechea, bajo el apercibimiento de que
si no lo hace las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho,
o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, su dirección es
imprecisa, incierta o inexistente. Lo anterior de conformidad con el artículo
92 y siguientes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo
Nº 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas, con los artículos 25 y 26 de
la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad
Intelectual, Nº 8039 de 27 de octubre del 2000 y con los artículos 2 y 19 del
Reglamento Operativo del Tribunal Registral Administrativo, que es Decreto
Ejecutivo Nº 35456-J de 31 de agosto del 2009. (Expediente Nº RPJ-146-2009). Publíquese
por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat,
22 de enero del 2010.—Lic. Henry Jara Solís, Subdirector a. í.—O. C. Nº
10-0001.—Solicitud Nº 25346.—C-81620.—(IN2010034338).
publicación de una vez
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Natación Desamparadeña, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción, masificación y todo lo relacionado con la natación. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es el presidente: Randall Matamoros Brenes. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 309626).—Curridabat, ocho de marzo del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010170021.—(IN2010035480).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Ministerio Eliseo, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: apoyar moral, económicamente y espiritual a pastores (as) retirados. Cuyo representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Domingo González Prendas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, asiento: 30087).—Curridabat, a los diecisiete días del mes de febrero del dos mil diez.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—RP2010170028.—(IN2010035481).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva de Natación Itzkatzú, Asonai, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: crear y fomentar un espíritu de entendimiento entre los atletas con respecto a la práctica de la natación. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Walter Jiménez Marín. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, asiento: 61717).—Curridabat, a los diecisiete días del mes de marzo del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010170038.—(IN2010035482).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Isidro de San Ramón de Alajuela, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el Acueducto, de conformidad con las disposiciones del AyA. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Roberto Varela Castro. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, asiento: 29399).—Curridabat, cuatro de marzo del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010170067.—(IN2010035483).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-084809, denominación: FEDERACIÓN COSTARRICENSE DE ATLETISMO. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2009 asiento 260094).—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 18 minutos y 47 segundos, del veintitrés de marzo del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2010035675).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Costarricense de Rescate Animal ARA con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: evitar el abandono y el maltrato de los animales. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Marilis Riba Zeledón. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2010 asiento 62808).—Curridabat, a los veintiséis días del mes de abril del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2010170208.—(IN2010035921).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-299890, denominación: Federación de Criadores de Ganado de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2010, asiento 100192).—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 33 minutos y 27 segundos del 15 de abril del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2010170228.—(IN2010035922).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Productores Agropecuarios de Las Marías, con domicilio en la provincia de Puntarenas, Coto Brus. Sus fines entre otros están: gestionar el mejoramiento social, cultural, educativo, organizativo y productivo de sus miembros y la creación de servicios sociales y comunales. Su presidente: Fulidier Rubí Vega, es el representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2010, asiento: 27525, adicional: 2010-103370, 2010-65730.—Dado en el Registro Nacional, Curridabat, a los veintitrés días del mes de abril del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director de Personas Jurídicas.—1 vez.—RP2010170245.—(IN2010035923).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Hogar de Ancianos Juan Rafael de Hojancha, Guanacaste, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: desarrollar todo tipo de actividades que permitan al adulto mayor permanecer en ambiente familiar. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es el presidente: José León Vargas Quesada. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomos: 2010 y 2010, asientos: 70335 y 92554.—Curridabat, nueve de abril del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director de Personas Jurídicas.—1 vez.—RP2010170283.—(IN2010035924).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto Rural Calle Lajas San Bosco, Santa Bárbara de Heredia, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos del AyA. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Moisés Barrantes Núñez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 101345.—Curridabat, a los veintiséis días del mes de abril del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director de Personas Jurídicas.—1 vez.—RP2010170300.—(IN2010035925).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Proyecto Pro Vivienda de El Carmen Villa Adelia, con domicilio en la provincia de San José, Goicoechea. Sus fines entre otros están: unir y organizar a los vecinos de El Carmen de Goicoechea y lugares aledaños, a fin de tratar de obtener o adquirir viviendas de bajo costo y con ayuda estatal y del gobierno local. Su presidenta: Adelia Marín Quesada, es la representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2010, asiento: 47975, adicional: 2010-67203.—Dado en el Registro Nacional, Curridabat, a los diecinueve días del mes de abril del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director de Personas Jurídicas.—1 vez.—RP2010170319.—(IN2010035926).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Comunal Las Mesas, con domicilio en la provincia de Cartago, Paraíso. Tiene como fin, entre otros: procurar el desarrollo económico y social de los habitantes del poblado Las Mesas de Santiago de Paraíso. Su presidente: Humberto Ulloa Redondo, es el representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2009, asiento: 0303765, adicional: 2010-16760.—Dado en el Registro Nacional, Curridabat, a los veintiséis días del mes de enero del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director de Personas Jurídicas.—1 vez.—RP2010170358.—(IN2010035927).
REGISTRO INMOBILIARIO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a Grupo Inversiones Internacionales Valle Dorado S. A., cédula jurídica Nº 3-101-180534, con personería vencida, como actor en proceso ordinario Nº 06-000139-181-CI, interpuesto en el Juzgado Civil de San José, según citas: 566-17590-01-0001-001, que afecta la finca de Guanacaste 65127, a cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que el Registro Inmobiliario, División Registral, ordenó la apertura de diligencias administrativas de oficio, para investigar posible sobreposición parcial de las fincas 5-65127, 5-24286, 5-24290, 5-24354. Mediante resolución de las 07:30 horas del 20 de enero del 2010, se convoca a audiencia por medio de edicto, por haber cambiado de domicilio social y desconocerse quienes son sus representantes, hasta por quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente edicto; término dentro del cual deberá presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se les previene, que dentro de dicho término debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales Ley Nº 8687; bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario que es Decreto Ejecutivo Nº 35509-J, y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Expediente Nº 08-715-BIUE). Notifíquese.—Curridabat, 20 de enero del 2010.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídica.—O. C. 10-01.—Solicitud Nº 26093.—C-43370.—(IN2010035643).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
División Catastral
Se hace saber a José Fabricio Sibaja Vargas, (1778-091); Wady Alonso Espinoza Hernández, (1-730-747), y Condominio La Ladera Bloque CJK Lote Dos BBB S. A. (3-101-375327), interesados según asientos registrales, en diligencias administrativas tramitadas bajo expediente Nº 09-343-BI, en el cual se ventila un supuesto fraude relacionado con la finca de San José 198482. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 07:30 horas del 7 de abril del 2010, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días, contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este despacho, todo de conformidad con el artículo 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley Nº 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia expediente 09-343-BI).—Curridabat, 7 de abril del 2010.—Lic. César Alexander Hernández Umaña, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. 10-01.—Solicitud Nº 26053.—C-13620.—(IN2010035646).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Patente de invención
AVISOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula 9-012-480, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS DE USO PARA ANTICUERPOS CONTRA LA ESCLEROSTINA. La presente invención se relaciona con anticuerpos contra la esclerostina y composiciones y métodos de uso para estos anticuerpos para tratar enfermedad relacionada con anormalidades óseas tales como la osteoporosis. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07K 16/18, cuyos inventores son Kneissel, Michaela, Halleux, Christine, Hu, Shou-Ih, Diefenbach-Streiber, Prassler, Josef. La solicitud correspondiente lleva el número 11313, y fue presentada a las 14:15:00 del 12 de marzo de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de abril del 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN201034657).
La señora Marianella Arias Chacón, mayor, abogada, cédula 1-679-960, en su condición de apoderada especial de Dolo Masnou, Francisco Javier, de España, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA ECONOMIZADOR DE AGUA PARA INSTALACIONES DOSMÈSTICAS Y SIMILARES. Basado en la idea de reutilizar el agua sucia generada por el lavabo y otros sanitarios del cuarto de baño, con excepción del inodoro, almacenado el agua sucia en un depósito desde el que se alimenta la cisterna del inodoro cuando es necesario. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es E03B 1/04, cuyo inventor es Dolo Masnou, Francisco Javier. La solicitud correspondiente lleva el número 11257, y fue presentada a las 14:16:16 del 08 de Febrero de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de abril del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN201034658).
El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, abogado, cédula 9-012-480, vecino de San José, en su condición de Apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada ESPIRO-PIRROLIDINAS y su uso contra infección por el virus de Hepatitis C (HCV) y por el virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH). La presente solicitud describe compuestos orgánicos que son útiles para el tratamiento, la prevención y/o la mejoría de enfermedades humanas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 401/12, cuyos inventores son Shawn D. Britt, Lech Andrzej Ciszewski, Jiping Fu, Subramanian Karur, Yugang Liul, Peichao Lu, David Thomas Parker, Mahavir Prashad, Prakash Raman, Pascal Rigoller, Mohindra Seepersaud, Aregahegn Yifru, Rui Zheng. La solicitud correspondiente lleva el número 11310, y fue presentada a las 8:37:00 del 11 de marzo de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de abril del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN201034659).
El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en condición de Apoderado Especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada COMBINACIÓN QUE COMPRENDE DERIVADOS DE PURINA Y OTROS COMPUESTOS Y EL USO DE LOS MISMOS PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES DE VÍAS RESPIRATORIAS INFLAMATORIAS Y OBSTRUCTIVAS. Un medicamento que comprende, por separado o juntos: un componente (A) el cual es un agonista de receptor de adenosina A2A como se define en la especificación; y un componente (B) el cual es uno o más compuestos seleccionados de: (i) un corticosteroide, (ii) un agonista de beta-2 adrenoceptor, (iii) un agente antimuscarínico, (iv) un antagonista de A2B, (v) una antihistamina, (vi) un inhibidor de caspasa, (vii) un inhibidor de ENaC, (viii) un antagonista de LTB4, (ix) un antagonista de LTD4, (x) un inhibidor de serina proteasa, (xi) un inhibidor de PDE4 y (xii) un agonista de beta-2 adrenoceptor / antagonista muscarínico de acción dual, para administración simultánea, secuencial o separada en el tratamiento de una enfermedad inflamatoria u obstructiva de vías respiratorias. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61K 31/52, cuyo(s) inventor (es) es (son) Fairhurst, Robin Alec. La solicitud correspondiente lleva el número 11341, y fue presentada a las 14:42:00 del 26 de marzo de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de abril del 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2010035242).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Álvaro E. Dengo Solera, cédula Nº 1-544-035, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Honda Motor Co Ltd., de Japón, solicita el Modelo Industrial denominado:
Para ver la imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
COBERTOR FRONTAL PARA MOTOCICLETAS. Se reinvindica el diseño para un nuevo modelo industrial de un cobertor frontal para motocicletas, tal y como se demuestra en los dibujos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 12/11, cuyos inventores son: Hirotoshi Noguchi, Eijt Ozawa. La solicitud correspondiente lleva el número 11291, y fue presentada a las 08:59:00 del 23 de febrero del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de abril del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2010170170.—(IN2010035928).
FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO
FORESTAL
EDICTO
Ante la Oficina Regional Limón del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:
Solicitante |
Número presolicitud |
Ubicación geográfica |
Número de plano |
Área bajo PSA (ha) |
Jorge Luis Vargas Vargas |
LM01000710 |
Caserío: Bananito Distrito: 1 Limón Cantón: 1 Limón Provincia: 7 Limón |
L-880914-1990 |
190.0 |
Humberto Chaves Porras |
LM01000810 |
Caserío: Bananito Distrito: 1 Limón Cantón: 1 Limón Provincia: 7 Limón |
L-880908-1990 |
74.4 |
Ser Ameros Empresa Individual de R. Ltda. |
LM01000910 |
Caserío: Asunción Distrito: 4 Matama Cantón: 1 Limón Provincia: 7 Limón |
L-507060-1998 |
247.9 |
Jorge Sánchez Castillo Francisco Sánchez Castillo |
LM01003010 |
Caserío: Vegas Distrito: 2 Batan Cantón: 5 Matina Provincia: 7 Limón |
L-936131-2004 L-219268-1994 |
109.7 73.3 |
Johnny Martín Araya Vargas Carlos Demetrio Araya
Vargas Jorge Eduardo Araya Vargas María Cecilia Araya Vargas |
LM01008710 |
Caserío: Alto Yolillal Distrito: 2 Pacuarito Cantón: 3 Siquirres Provincia: 7 Limón |
L-283440-1977 |
201.3 |
Juan Rafael Mata Barahona |
LM01009110 |
Caserío: Las Brisas Distrito: 2 Batan Cantón: 5 Matina Provincia: 7 Limón |
L-217348-1994 |
100.0 |
Jorge Eduardo Brenes González |
LM01011410 |
Caserío: Asunción Distrito: 1 Limón Cantón: 1 Limón Provincia: 7 Limón |
L-035132-1992 |
255.7 |
Fucana Agropecuaria S. A. Rafael Ernesto Gallo Palomo |
LM01011710 |
Caserío: El Tigre Distrito: 1 Siquirres Cantón: 2 Siquirres Provincia: 7 Limón |
L-1387826-2009 |
69.1 |
Mauricio Rodríguez Cruz |
LM01011910 |
Caserío: Asunción Distrito: 4 Matama Cantón: 1 Limón Provincia: 7 Limón |
L-671492-2000 |
117.6 |
Rita Elena Brenes Redondo Gabriela Guzmán Arrieta |
LM01014510 |
Caserío: Asunción Distrito: 1 Limón Cantón: 1 Limón Provincia: 7 Limón |
L-656824-1986 |
241.1 |
De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de éste edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición. El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita en Limón centro, Barrio Corales Nº 2, Oficinas del MINAET-FONAFIFO, en horario de 07:00 a. m. a 03:00 p. m.—Gabriela Mora Rivas.—O. C. 127.—Solicitud Nº 35529.—C-226020.—(IN2010035136).
2. v. 2.
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Expediente Nº 968-H.—Cafetalera de Tierras Ticas S. A. (CATTICA), solicita concesión de fuerza hidráulica para autogeneración privada: 1800 litros por segundo del río Alumbre efectuando la captación en finca de su propiedad en Frailes, Desamparados, San José, para uso fuerza hidráulica-generación eléctrica privada o autoconsumo. Coordenadas. 194.330/ 525.280. Hoja Caraigres.
Caída bruta (metros): 127.50 m
Potencia teórica (Kw): 1800 kw
Capacidad del generador (Kw) 1945 kw
Predios inferiores. Ricardo Vargas Jiménez, Júnior Quiros Orozco, José Gilberto Solís Mora, Hernán Padilla Rojas, Juan Carlos Orozco Ramírez, Carlos Campos Orozco, Juan José Padilla Rojas, Olman Padilla Rojas. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del término de un mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de abril del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.––(IN2010034703).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 13800P.—Empacadora de Tubérculos Bla y Be S.A., solicita concesión de: 2,5 litros por segundo del Pozo AZ-50, efectuando la captación en finca de misma finca, solicitante en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial e industria. Coordenadas 270.754/505.046 hoja Aguas Zarcas. Quienes, se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de marzo de 2010.—J.M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.—RP2010169690.—(IN2010035168).
Exp. 13812P.—Condominio Tierra Verde S. R. L., solicita concesión de: 10 litros por segundo del pozo AG-152, efectuando la captación en finca de Maugy Investment, S. A. en Colorado (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 241.362/409.420, hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de abril del 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—(IN2010035644).
Exp. 7031A.—Sociedad de Usuarios de Agua de Irazú Sur, solicita concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Laura Patricia Montero Ulloa en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico, agropecuario lechería. Coordenadas 214.650/556.100 hoja Istarú. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de abril del 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.—(IN2010035722).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
La Dirección Nacional de Notariado, comunica: Que ante este Despacho, el Lic. Marcos Ney Duarte Gamboa, carné Nº 1853, cédula Nº 1-395-1163, según expediente Nº 10-000111-0624-NO, ha presentado solicitud de habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de este profesional, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, 26 de abril del 2010.—Lic. Rogelio Fernández Moreno, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2010169918.—(IN2010035514).
La Dirección Nacional de Notariado, hace saber: Que ante este Despacho, se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la Lic. Marianela Fonseca Rivera, cédula de identidad Nº 8-0047-0689, carné Nº 18145. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 10-000201-0624-NO.—San José, 21 de abril del 2010.—Lic. Rogelio Fernández Moreno, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2010170070.—(IN2010035515).
Registro Civil -Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ileana María Baca no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 571-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas y quince minutos del diecinueve de abril del dos mil diez. Ocurso.—Expediente Nº 28840-2009. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Brian Alonso Vaca Fuentes, Daniela Sofía Baca Fuentes, Josué Alexander y Samanta ambos de apellidos Bacas Fuentes; en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de las personas ahí inscritas son “Ileana María Baca no indica segundo apellido” y no como se consignaron.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2010169798.—(IN2010035170).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Cornelia Reyna Durán, no indica segundo apellido, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 0753-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta minutos del veinticinco de mayo del dos mil cinco. Exp. Nº 37767-04. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Michael Antonio Chinchilla Reyna, que lleva el número... en el sentido que el apellido de la madre... es “Durán, no indica segundo apellido.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefe Sección de Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2010035660).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Cándida Lesbia Vásquez, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2205-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil ocho... Ocurso. Exp. Nº 27726-08. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Hechos no Probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Heder Antonio Aguilar Vásquez... en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Cándida Lesbia Vásquez, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2010170258.—(IN2010035936).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Manuel de Jesús García del Valle, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 961-09. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y treinta y cinco minutos del cuatro de junio del dos mil nueve. Exp. Nº 8631-09. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—..; Considerando: I.—Hechos Probados... II.—Hechos no Probados... III.—Sobre el fondo…; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Keydellin Jimena García del Valle Salazar... en el sentido que los apellidos del padre... son “García del Valle”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010170291.—(IN2010035937).
PLAN DE ADQUISICIONES 2010
Con fundamento en lo que establece el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7º de su Reglamento, se comunica a todos los interesados el Plan de Adquisiciones para el período 2010 (ver oficios DSBS 0022-2010, DSBS 0114-2010, GA-0031-2010, DSBS 867-2010, GA-0149-2010, DSBS 1324-2010 y DAP 050-2010).
Código |
Nombre de la cuenta |
Monto estimado en colones |
Período estimado de inicio |
1.03.01 |
Información |
35.616.640.00 |
I Semestre |
1.03.02 |
Publicidad y Propaganda |
59.467.840.00 |
I Semestre |
1.03.03 |
Impresión y Encuadernación |
33.225.000.00 |
I Semestre |
1.03.04 |
Transporte de Bienes |
7.783.320.00 |
I Semestre |
1.04.01 |
Servicios Médicos y de Laboratorio |
5.750.360.00 |
I Semestre |
1.04.02 |
Servicios Jurídicos |
2.350.000.00 |
I Semestre |
1.04.03 |
Servicios de Ingeniería |
49.170.000.00 |
I Semestre |
1.04.04 |
Servicios en Ciencias Económicas y Sociales |
25.000.000.00 |
I Semestre |
1.04.05 |
Servicio de Desarrollo de Sistemas Informáticos |
65.000.000.00 |
I Semestre |
1.04.06 |
Servicios Generales |
986.018.080.00 |
I Semestre |
1.04.99 |
Otros Servicios de Gestión y Apoyo |
674.735.700.00 |
I Semestre |
1.07.01 |
Actividades de Capacitación |
140.213.780.00 |
I Semestre |
1.07.02 |
Actividades Protocolarias y Sociales |
137.580.100.00 |
I Semestre |
1.08.01 |
Mantenimiento de Edificios y Locales |
185.315.540.00 |
I Semestre |
1.08.05 |
Mantenimiento y Reparación de Equipos de Transportes |
77.428.540.00 |
I Semestre |
1.08.06 |
Mantenimiento y Reparación de Equipos de Comunicación |
9.923.780.00 |
I Semestre |
1.08.07 |
Mantenimiento y Reparación de Equipos y Mobiliario de Oficina |
21.362.760.00 |
I Semestre |
1.08.08 |
Mantenimiento y Reparación de Equipo de Cómputo y Sistemas de Información |
24.341.400.00 |
I Semestre |
1.08.99 |
Mantenimiento y Reparación de Otros Equipos |
14.276.180.00 |
I Semestre |
1.99.99 |
Otros Servicios no Especificados |
22.650.000.00 |
I Semestre |
2.01.01 |
Combustibles y Lubricantes |
143.400.000.00 |
I Semestre |
2.01.02 |
Productos Farmacéuticos y Medicinales |
51.689.260.00 |
I Semestre |
2.01.04 |
Tintas, Pinturas y Diluyentes |
93.220.940.00 |
I Semestre |
2.01.99 |
Otros Productos Químicos |
11.551.400.00 |
I Semestre |
2.02.03 |
Alimentos y Bebidas |
407.959.020.00 |
I Semestre |
2.03.01 |
Materiales y Productos Metálicos |
4.064.260.00 |
I Semestre |
2.03.02 |
Materiales y Productos Metálicos y Asfálticos |
1.943.780.00 |
I Semestre |
2.03.03 |
Madera y sus Derivados |
3.897.600.00 |
I Semestre |
2.03.04 |
Materiales y Productos Eléctricos, Telefónicos y de Cómputo |
5.998.780.00 |
I Semestre |
2.03.05 |
Materiales y Productos de Vidrio |
2.638.440.00 |
I Semestre |
2.03.06 |
Materiales y Productos Plásticos |
3.108.780.00 |
I Semestre |
2.03.99 |
Otros Materiales y Productos de Uso en Construcción |
3.033.780.00 |
I Semestre |
2.04.01 |
Herramientas e Instrumentos |
5.518.320.00 |
I Semestre |
2.04.02 |
Repuestos y Accesorios |
57.329.740.00 |
I Semestre |
2.99.01 |
Útiles y Materiales de Oficina y Cómputo |
60.212.640.00 |
I Semestre |
2.99.02 |
Útiles y Materiales Médicos, Hospitalarios e Investigación |
3.685.880.00 |
I Semestre |
2.99.03 |
Productos de Papel, Cartón e Impresos |
155.067.120.00 |
I Semestre |
2.99.04 |
Textiles y Vestuario |
190.653.560.00 |
I Semestre |
2.99.05 |
Útiles y Materiales de Limpieza |
57.801.400.00 |
I Semestre |
2.99.06 |
Útiles y Materiales de Resguardo y Seguridad |
3.081.180.00 |
I Semestre |
2.99.07 |
Útiles y Materiales de Cocina y Comedor |
17.286.180.00 |
I Semestre |
2.99.99 |
Otros Útiles, Materiales y Suministros. |
106.837.120.00 |
I Semestre |
5.01.03 |
Equipo de Comunicación |
76.832.480.00 |
I Semestre |
5.01.04 |
Equipo y Mobiliario de Oficina |
134.078.540.00 |
I Semestre |
5.01.05 |
Equipo y Programas de Cómputo |
115.700.000.00 |
I Semestre |
5.01.06 |
Equipo Sanitario de Laboratorio e Investigación |
2.266.640.00 |
I Semestre |
5.01.07 |
Equipo y Mobiliario Educacional, Deportivo y Recreativo |
10.721.400.00 |
I Semestre |
5.01.99 |
Maquinaria y Equipo Diverso |
62.343.360.00 |
I Semestre |
5.02.01 |
Edificios |
437.085.450.00 |
I Semestre |
5.02.07 |
Instalaciones |
1.200.000.00 |
I Semestre |
5.02.99 |
Otras Construcciones y Mejoras |
1.050.000.00 |
I Semestre |
Comuníquese y publíquese.—San José, 27 de abril del 2010.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto, M.B.A. Coordinadora Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—1 vez.—O. C Nº 31677.—Solicitud Nº 33488.—C-157820.—(IN2010035615).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000001-99999
Mejoramiento del Aeródromo de Sirena
El Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil, a través de la Proveeduría Institucional, recibirá ofertas en sobre cerrado para el proyecto mejoramiento del Aeródromo de Sirena (Península de Osa) hasta las 11:00 horas del día 7 de junio del 2010.
El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema CompraRed, en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de esta publicación o podrá obtenerlo en la secretaría de la Proveeduría Institucional por medio de dispositivo electrónico “llave maya”, al igual que la lámina(s) del plano(s) requerido.
Los oferentes deberán examinar cuidadosamente las condiciones generales, las especificaciones técnicas y los planos del Proyecto, así como realizar una reunión de preoferta para asegurarse de los alcances reales de la obra que se realizará el día 14 de mayo de 2010, a las 10:30 a. m. lugar de reunión: Oficina de la Proveeduría Institucional. Las oficinas de la Proveeduría Institucional están situadas en la Uruca, San José, contiguo a la Dirección General de Migración y Extranjería.
La visita al sitio será de carácter obligatorio y se considerará como requisito de admisibilidad, esta se realizará el 18 de mayo del 2010, a las 10:30 a. m. en el Aeródromo de Sirena. Es de suma importancia la asistencia a la misma, debido a la gran complejidad del proyecto en el traslado de materiales, maquinaria y operaciones, se deberán hacer vía marítima o aérea, por lo cual se considera indispensable que el oferente conozca perfectamente el sitio para que pueda evaluar la operación y plantear el desembarque para poder cotizar con mayor criterio técnico, y conocer las normas que se deben seguir dentro del Parque Nacional Corcovado. Es un proyecto en que las condiciones climáticas, de acceso y demás solamente pueden ser observadas en dicha visita. No es posible una posterior visita a las áreas del proyecto por eso esta es única y oficial.
San José, 4 de mayo del 2010.—Proveeduría.—Lic. José A. Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 21156.—Solicitud Nº 4957.—C-30620.—(IN2010037061).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000110-72900
Suministro e instalación de ascensor
La Proveeduría Institucional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 24 de mayo del 2010, para la adquisición de:
“Suministro e instalación de ascensor”.
Los interesados tendrán el cartel a su disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta; o podrá obtenerlo inmediatamente en el Departamento de Contrataciones de la Proveeduría Institucional para que puedan fotocopiarlo, la Proveeduría se encuentra ubicada del antiguo Complejo Kamakiri 400 metros al este, Barrio Tournón, San José.
Lic. Jorge Rojas Cerdas,
Proveedor Institucional a. í.—1 vez.—O. C. Nº 9361-Solicitud Nº 30842.—C-11920.—(IN2010037029).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2010LN-000008-PCAD
Venta de finca ubicada en la localidad
de Guápiles
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Pública N° 2010LN-000008-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la Sede Central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 10:00 horas del día 28 de mayo del 2010.
Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas ubicadas en el sexto piso de la Sede Central, avenidas 2 y 4, calle 1, con un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m.
San José, 3 de mayo del 2010.—Proceso Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2010037016).
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000010-UADQ
Precalificación de proveedores para la
contratación
de servicios de pre-prensa 2010
La Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica recibirá propuestas por escrito hasta las 10:00 horas del día 28 de mayo de 2010, para la contratación indicada.
Los interesados deberán retirar el cartel en la Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las instalaciones deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte. El cartel estará disponible en la siguiente página de internet http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla OSUM, publicación de documentos y en http://www.mer_link.co.cr, pestaña Concursos; consulta de concursos.
Los interesados en participar, deberán enviar al fax: 2511-5520 los datos de la empresa, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario, el incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de Adquisiciones la no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.
Sabanilla de Montes de Oca, a los cuatro días del mes de mayo 2010.—Lic. Rosibel González Cordero, Jefa Unidad de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26422.—C-18720.—(IN2010037039).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000020-0DI00
Contratación de servicios profesionales
para el diseño geométrico,
diseño de pavimentos y elaboración de planos
constructivos,
especificaciones técnicas, programa de trabajo,
propuesta
de señalamiento vial horizontal y vertical y presupuesto
del proyecto: Mejoramiento ruta nacional 231,
sección: Coris de Cartago-Fábrica de
Cemento, Agua Caliente de Cartago
El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo IV de la sesión Nº 745-10, de 26 de abril de 2010, el Consejo de Administración acordó:
Acuerdo firme: Analizados los informes legal, técnico y de razonabilidad de precios y la recomendación de la Comisión Permanente de Contrataciones CPC-011-2010, se acogen y se adjudica la Licitación Abreviada 2009LA-000020-0DI00 “Contratación de servicios profesionales para el diseño geométrico, diseño de pavimentos y elaboración de planos constructivos, especificaciones técnicas, programa de trabajo, propuesta de señalamiento vial horizontal y vertical y presupuesto del proyecto: Mejoramiento ruta nacional 231, sección: Coris de Cartago-Fábrica de Cemento, Agua Caliente de Cartago”, a la empresa Vieto & Asociados S. A., cédula jurídica 3-101-029579-18, por la suma de ¢17.000.000.00 (diecisiete millones de colones) y un plazo de ejecución de 100 días hábiles.
MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 11-2010.—Solicitud Nº 30301.—C-18720.—(IN2010037050).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000017-0DI00
Reparaciones de las estaciones de cobro
de peajes en las carreteras
General Cañas y Bernardo Soto (Naranjo), ruta nacional
Nº 1
El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo V de la sesión Nº 745-10, de 26 de abril de 2010, el Consejo de Administración acordó:
Acuerdo firme: Analizados los informes legal, técnico y de razonabilidad de precios y la recomendación de la Comisión Permanente de Contrataciones CPC-013-2010, se acogen y se adjudica la Licitación Abreviada 2009LA-000017-0DI00 “Reparaciones de las estaciones de cobro de peajes en las carreteras General Cañas y Bernardo soto (Naranjo), ruta nacional Nº 1”, a la empresa Ingeniería Gaia S. A., cédula jurídica 3-101-234410, por la suma de ¢79.700.000.00 (setenta y nueve millones setecientos mil colones exactos) y un plazo de ejecución de 60 (sesenta) días efectivos, plazo que no incluye los días no laborables por malas condiciones climáticas
MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 11-2010.—Solicitud Nº 30300.—C-16170.—(IN2010037051).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000003-00100
Mantenimiento a la plataforma de Lenel
con que cuenta el Registro Nacional
El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional, avisa que mediante acuerdo firme J181 del 22 de abril del 2010, la Junta Administrativa del Registro Nacional, acuerda:
a) Tener por recibido el oficio DPRN-0822-2010 de fecha 19 de abril del 2010, rubricado por el Licenciado Mauricio Madrigal Calvo, Jefe de Proveeduría, mediante el cual presenta para valoración de los señores miembros de Junta Administrativa, el proyecto de adjudicación correspondiente a la Licitación Abreviada 2010LN-000003-00100 denominada “mantenimiento de la plataforma Lenel del Registro Nacional”.
b) Adjudicar la Licitación Pública Nº 2010LN-000003-00100 denominada mantenimiento de la plataforma Lenel del Registro Nacional, a favor de la empresa Tenologística de Costa Rica S. A. único oferente participante, el cual cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos en el cartel y se encuentra técnicamente elegible, habiendo obtenido una calificación de 88%. La adjudicación se admite de forma que se presenta:
1. Descripción y costos en el siguiente cuadro:
Descripción |
Costo mensual |
Costo anual |
Mantenimiento preventivo |
$8.241,00 (ocho mil doscientos cuarenta y un dólares) |
$98.892,00 (noventa y ocho mil ochocientos noventa y dos dólares) |
Recurso en sitio |
$2.355,00 (dos mil trescientos cincuenta y cinco dólares) |
$28.260,00 (veintiocho mil doscientos sesenta dólares) |
Paquete de horas |
$50 (cincuenta dólares por hora ) |
$6.000,00 ( seis mil dólares) |
Total general |
|
$133.152,00 (ciento treinta y tres mil ciento cincuenta y dos dólares) |
2. El monto a pagar por mes para un técnico destacado en sitio en un horario lunes a viernes de 7:30 a. m. a 5:00 p. m.: $2.355,00 costo mensual (dos mil trescientos cincuenta y cinco dólares) para un total de $28.260,00 costo anual (veinte y ocho mil doscientos sesenta dólares)
3. El paquete de horas corresponderá a 120 horas de soporte técnico de las cuales podrán ser utilizadas por el Registro Nacional para la programación de nuevas características que se requieran en el sistema de control de asistencia CASIST y para cualquier otro requerimiento especial por parte del Registro Nacional. Monto a pagar $50 (cincuenta dólares) mensuales, para un total de $6.000,00(seis mil dólares) al año.
4. La contratación será por un plazo de 12 meses, con posibilidad de dos prórrogas por períodos iguales, hasta un tiempo máximo de 36 meses (tres años: 1 del contrato original más las dos prórrogas).
San José, 29 de abril de 2010.—Proveeduría.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 10-0001.—Solicitud Nº 27621.—C-50720.—(IN2010036946).
VICERRECTORÍA DE ADMINISTRACIÓN
REFERENCIA: CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2010CD-000081-UADQ
Remate de semovientes Nº 1-2010
A los interesados en el concurso indicado se les comunica que la Oficina de Suministros, con fecha 22 de abril de 2010, acordó adjudicar la contratación arriba indicada de la siguiente manera:
A:
Eduardo Pereira Arias, cédula 1-784-419
Renglón Nº 11: por un monto de ¢20.000,00. Nº del animal: 0210
A:
Roberto Fonseca Castro, cédula 3-330-087
Renglón Nº 8 (Nº del animal: 1109): por un monto de ¢35.000,00
Renglón Nº 13 (Nº del animal: 0410): por un monto de ¢20.000,00
Renglón Nº 1 (Nº del animal: 0497): por un monto de ¢208.000,00
A:
Ronald Alvarado Rojas, cédula 3-353-145
Renglón Nº 10 (Nº del animal: 0909): por un monto de ¢50.000,00.
A:
Olger Solano Zúñiga, cédula 3-349-455
Renglón Nº 7 (Nº de animal: 0809): por un monto de ¢140.000,00
Renglón Nº 6 (Nº de animal: 0708): por un monto de ¢242.000.00
Renglón Nº 4 (Nº de animal 0907): por un monto de ¢169.000.00
Renglón Nº 5 (Nº de animal: 0208): por un monto de ¢245.000,00
Renglón Nº 3 (Nº de animal: 1606): por un monto de ¢240.000,00
Los renglones 12 (Nº 0310); 9 (Nº 1209); 2 (Nº 0707) no se venden por no haber oferentes
Todo de acuerdo al acta del remate 01-2010 y el cartel respectivo
Sabanilla de Montes de Oca, 4 de mayo de 2010.—Unidad de Adquisiciones.—Lic. Rosibel González Cordero Jefa, Oficina de Suministros.—1 vez.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26423.—C-20420.—(IN201037041).
HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS
“DR. CARLOS SÁENZ HERRERA”
CENTRO DE CIENCIAS MÉDICAS DE LA CCSS
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LN-000001-2103
Carnes varios tipos
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital “Carlos Sáenz Herrera”, le comunica a los proveedores interesados en este concurso que por resolución de la Dirección Administrativa de este Hospital, del día 13 de abril del 2010, se adjudica la compra a:
Oferente: Industrias Buenos Aires S. A.
Monto adjudicado: ¢ 62.345.100,00
Ítemes: del 01 al 12
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
San José, 19 de abril del 2010.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Yajaira Quesada Godínez, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2010036980).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000031-3003
(Notificación declaratoria de desierta)
Digitalización e indexación de
documentos
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que ha resuelto declarar desierta la presente contratación. Para información detalles y fundamentos de la declaratoria de desierto, se puede consultar folios del 001071 al 001081 del expediente administrativo.
San José, 4 de mayo de 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. David Sánchez Valverde, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2010037004).
ÁREA DE SALUD DE ALFARO RUIZ
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000010-2272
Compra de servicios de laboratorio
clínico
Por este medio se les informa que por errores materiales en la confección del cartel, se anula la invitación publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 83 del 30 de abril del 2010. Posteriormente se publicará una nueva invitación.
Zarcero, 4 de mayo del 2010.—Dr. Luis E. Blanco Rojas, Director Médico.—1 vez.—(IN2010037007).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000010-1142
Imatinib 100 mg.
El ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Distribuidora Farmanova S. A.; por un monto total de USD $62.026,56 (sesenta y dos mil veintiséis dólares con cincuenta y seis centavos). Ver detalles y mayor información en la página Webb http://www.ccss.sa.cr
San José, 4 de mayo de 2010.—Subárea de Adjudicaciones.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C Nº 1142.—C-11920.—(IN2010037019).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000121-1142
Tubo de Western Green
El ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Inmunolab Costa Rica S. A., por un monto total de USD $219.200,00 (doscientos diecinueve mil doscientos dólares exactos). “Vea detalles y mayor información en la página Webb http://www.ccss.sa.cr.
San José, 4 de mayo del 2010.—Subárea de Adjudicaciones.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-11920.—(IN2010037023).
MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ
UNIDAD DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000003-01 (Concurso desierto)
Elaboración de un manual de
procedimientos
para la Municipalidad de Sarapiquí
La Municipalidad de Sarapiquí, ubicada 50 metros sur de la plaza de deportes de Puerto Viejo de Sarapiquí, comunica a los interesados que en sesión ordinaria Nº 18-2010, artículo 4º, celebrada el día lunes 3 de mayo del 2010, se acuerda en firme y por unanimidad declarar desierto el siguiente proceso de licitación:
Licitación Abreviada Nº 2010LA-000003-01 “Elaboración de un manual de procedimientos para la Municipalidad de Sarapiquí”.
Debido a que los oferentes no reúnen la experiencia necesaria en el sector municipal que garantice la realización adecuada del Manual de Procedimientos.
Andrés Hernández Arguedas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2010037025).
DIVISIÓN ADMINISTRATIVA
DIRECCIÓN FINANCIERA, DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000011-UPIMS
Servicio de vigilancia nivel central
y varias áreas rectoras Fideicomiso 872 BNCR-MS
El Fideicomiso 872 BNCR-MS, a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, informa a los interesados en esta contratación, que en acatamiento a lo dictado mediante resolución Nº R-DJ-165-2010 de las ocho horas del 30 de abril de 2010, emitida por la Contraloría General de la República y resolución de las 11:00 horas del 4 de mayo de 2010, se anula el acto de adjudicación para la licitación pública 2009LN-000011-UPIMS emitido mediante resolución 001-2010 de las 9:00 horas del 4 de enero de 2010.
San José, 4 de mayo de 2010.—Unidad de Bienes y Servicios.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 22627.—C-11070.—(IN2010037053).
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-000028-PCAD (Prórroga Nº 1)
Compra de servidores
Se les comunica a todos los interesados en este concurso que se prorroga de oficio la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000028-PCAD, la fecha de apertura de ofertas se traslada para las 14:00 horas del 17 de mayo del 2010.
Demás condiciones permanecen invariables.
San José, 3 de mayo del 2010.—Proceso Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2010037015).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-110001-UL
(Modificaciones, aclaraciones y prórroga de apertura de ofertas)
Precalificación de empresas
constructoras para la construcción
y equipamiento del hospital de Trauma en Complejo
INS-SALUD,
La Uruca, San José, modalidad llave en mano
Se comunica a los interesados en la Licitación precitada, cuya invitación a participar se realizó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 67 del ocho de abril 2010, lo siguiente:
Se realizaron modificaciones y aclaraciones al pliego de condiciones, motivo por el cual se solicita pasar a retirar el documento que contiene el detalle de las mismas, el cual por su extensión no se publica.
El documento se encuentra disponible en el mostrador del oficial de público del Departamento de Proveeduría de este Instituto, ubicado en el octavo piso de sus oficinas centrales, sin costo alguno o bien pueden ubicarlo en el sitio de Internet: www.mer-link.co.cr o www.mer-link.go.cr.
La recepción de ofertas se prorroga para las 9:00 a. m. del 8 de junio 2010 y la apertura para las 9:30 a. m. de ese mismo día.
Demás términos y condiciones permanecen invariables.
San José, 3 de mayo de 2010.—Departamento Proveeduría.—Lic. Francisco Quirós Angulo, Subjefe.—1 vez.—O. C. Nº 18792.—C-21270.—(IN2010036984).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA NÚMERO 2010LA-000013-2101
Oxigenador de membrana con filtro arterial y tubularia
El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia hace de conocimiento de todos los interesados en participar en el concurso mencionado la siguiente modificación al cartel:
Que en donde se lee: Oxigenadores de membrana con filtro arterial y tubuladora, marca Stockert, placa 586897, debe leerse de la siguiente manera: “Oxigenadores de membrana con filtro arterial y tubuladora para utilizar en bomba extracorporea marca Stockert, placa 586897”.
Asimismo la fecha y hora de apertura es el día viernes 14 de mayo de 2010, a las 10:30 a. m.
El resto de condiciones se mantiene invariable.
San José, 3 de mayo de 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. David Sánchez Valverde, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2010037002).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
SUBGERENCIA DE TECNOLOGÍAS
DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000001-1150
(Modificaciones y aclaraciones al cartel)
Contratación de servicios profesional
para realizar la Fase
de Concepción y la realización de la totalidad de las
Fases
de elaboración, construcción, transición del
Sistema Integrado de Banco
de Sangre (SIBS)
Se informa a los interesados en el presente concurso, que se realizaron modificaciones y aclaraciones al cartel de la Licitación Pública Nº 2010LN-000001-1150, las cuales pueden ser adquiridas en Oficinas Centrales de la CCSS, edificio anexo, piso comercial. La fecha de apertura se mantiene para el 28 de mayo del 2010, a las 9:00 a. m. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 5 de mayo del 2010.—Subárea Gestión de Compras.—Lic. Endry Núñez Salas, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010037028).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S.
A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000022-02
(Prórroga Nº 1 y enmienda Nº 1)
Contratación de los servicios de
misceláneos
Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que deben pasar al primer piso de las oficinas centrales de Recope a retirar la enmienda Nº 1 al cartel, o bien, la misma estará disponible en la página Web de Recope www.recope.com. Asimismo, les comunicamos que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 12 de mayo del 2010, a las 10:00 horas.
San José, 4 de mayo de 2010.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 161-01.—C-9370.—(IN2010036936).
El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 6 del acta de la sesión 848-2010, celebrada el 23 de abril del 2010, resolvió por mayoría y en firme:
Remitir en consulta pública, en acatamiento a lo dispuesto en el numeral 3) del artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, la propuesta de modificación al “Reglamento sobre oferta pública de valores para la creación de los fideicomisos de desarrollo de obra pública”, según el siguiente texto, para que en un plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la publicación de este proyecto de acuerdo en el diario oficial La Gaceta, envíen al Despacho del Superintendente General de Valores, sus comentarios y observaciones sobre el particular:
Propuesta de “Modificación al Reglamento
sobre Oferta Pública de Valores
considerando
que:
I. Mediante el artículo 11 del acta de la sesión 571-2006 del 20 de abril del 2006, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aprobó el Reglamento sobre oferta pública de valores (publicado en La Gaceta N° 88 del 9 de mayo del 2006).
II. Es deber del Estado procurar la existencia de obra pública en buenas condiciones, ya que constituye un asunto de gran trascendencia e interés para la sociedad, dada su conexión directa con el respeto a los derechos fundamentales de los ciudadanos.
III. La limitación de recursos por parte de la Administración Pública, conlleva a la necesidad de utilizar esquemas alternativos de financiamiento, a fin de impulsar el desarrollo de obra pública en beneficio del interés de la colectividad.
IV. El público inversionista del mercado de valores requiere contar con nuevas opciones y productos de inversión para obtener una mayor diversificación de sus portafolios personales.
V. El mercado de valores ya ha sido utilizado como fuente alternativa de financiamiento para ejecutar proyectos de obra pública importantes para el país, bajo el esquema contractual de fideicomisos de titularización combinados con arrendamientos. La titularización debe circunscribirse a aquel proceso de financiamiento que permite transformar los activos ilíquidos de una entidad, en valores negociables en el mercado de valores, posibilitando la obtención de liquidez. Estos activos son únicamente aquellos con capacidad de generar flujos de ingresos actuales o futuros, periódicos y predecibles, por cuanto, para que opere la titularización se requiere que la entidad titular de dichos activos (originador) los ceda a un patrimonio separado, que tiene el propósito de respaldar el pago de los derechos conferidos a los titulares de los valores emitidos con cargo a dicho patrimonio. Sin embargo, recientemente la Superintendencia General de Valores ha recibido propuestas para el desarrollo de obra pública que no consideraban estas características.
VI. Es necesario crear una figura dentro del marco de la regulación de la oferta pública que permita la consecución de los objetivos de financiamiento y desarrollo simultáneo de obra pública por medio del mercado de valores y que considere disposiciones relacionadas entre otros aspectos, con los requisitos, características, condiciones y riesgos, necesarias de revelarse a los inversionistas. Para tal fin se establece un contrato de fideicomiso de desarrollo de obra pública en virtud del cual la Administración Pública conviene con un fiduciario con el único fin de llevar a cabo la ejecución de un proyecto concreto de construcción y desarrollo de obra pública, para su posterior arrendamiento con o sin opción de compra por parte de dicha Administración.
VII. La utilización de una figura como los fideicomisos de desarrollo de obra pública debe ir acompañada de un marco regulatorio y un régimen de supervisión en procura de la protección de los inversionistas. Para tales efectos, los fideicomisos de desarrollo de obra pública deben contar con una estructura y mecanismos de gestión acordes con la tutela de los intereses de los inversionistas y de la Administración Pública, por lo que se estima oportuno incorporar esta nueva figura en el Reglamento sobre oferta pública de valores vigente.
VIII Resulta esencial que la Administración Pública, en su condición de fideicomitente, participe permanentemente en el desarrollo, ejecución y vigilancia del proyecto encargado. En especial el fideicomitente debe definir las características del proyecto a desarrollar y velar durante la vigencia del contrato por que dichos requerimientos sean satisfechos, participar activamente en la definición de la estructura administrativa y funcional del fideicomiso, conocer sus informes, así como cumplir con el pago del arrendamiento pactado a partir de una fecha preestablecida, incluyendo sus ajustes.
IX. Las obras que se desarrollen mediante la utilización de este tipo de fideicomisos revisten un carácter público, por lo que la titularidad de los bienes que conforman el patrimonio del fideicomiso se debe ejercer mediante mecanismos transparentes, que permitan la fácil y clara determinación del propietario. La utilización de mecanismos de propiedad como figuras societarias, fideicomisos, o similares, podría resultar en una estructura compleja que dificulte este propósito. Por ello, se considera necesario que la incorporación de activos al fideicomiso se efectúe de forma directa, generando así un ambiente de control apto para transparencia de la figura.
X. Por la naturaleza y complejidad del desarrollo de obra pública, así como por la novedad del producto en el mercado costarricense, los valores que emitan estos fideicomisos deben colocarse mediante oferta pública restringida de conformidad con el artículo 13 del Reglamento sobre oferta pública de valores.
XI. El artículo 14 del Reglamento mencionado regula el nivel máximo de endeudamiento permitido para las empresas no sujetas a la supervisión de la SUGEF que hayan obtenido la autorización de oferta pública ante la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL), así como el permitido a los emisores de valores provenientes de procesos de titularización que emitan valores de deuda. Es preciso modificar el artículo 14 indicado con el fin de regular el endeudamiento que se permite a los fideicomisos de desarrollo de obra pública.
XII. El artículo 3 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores dispone que la Superintendencia es la encargada de regular, supervisar y fiscalizar los mercados de valores, la actividad de las personas físicas o jurídicas que intervengan directa o indirectamente en ellos y los actos o contratos relacionados con ellos.
XIII. De conformidad con los incisos b) y j) del artículo 8 de la Ley
Reguladora del Mercado de Valores, corresponde al Superintendente someter a
consideración del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero los
proyectos de reglamento que le corresponda dictar a la Superintendencia, de
acuerdo con esta Ley, y adoptar todas las acciones necesarias para el
cumplimiento efectivo de las funciones de autorización, regulación, supervisión
y fiscalización que le competen a la Superintendencia según lo dispuesto en
esta ley.
acuerda:
I. Modificar el nombre del Título IV del Reglamento sobre Oferta Pública de Valores, para que en adelante se lea “TITULO IV VALORES PROVENIENTES DE PROCESOS DE TITULARIZACIÓN, FIDEICOMISOS DE DESARROLLO DE OBRA PÚBLICA Y OTROS VALORES ESTRUCTURADOS”.
II. Modificar el nombre del Capítulo I del Título IV del Reglamento sobre Oferta Pública de Valores, para que en adelante se lea “CAPÍTULO I VALORES PROVENIENTES DE PROCESOS DE TITULARIZACIÓN Y OTROS VALORES ESTRUCTURADOS”.
III. Adicionar al Título IV del Reglamento sobre Oferta Pública de Valores, el CAPÍTULO II “VALORES PROVENIENTES DE FIDEICOMISOS DE DESARROLLO DE OBRA PÚBLICA”, se corre la numeración y se ajusta en lo que corresponda el resto del Reglamento, para que en adelante se lea así:
CAPÍTULO II
Valores provenientes de fideicomisos de
desarrollo
de obra pública
SECCIÓN I
Condiciones generales de los
fideicomisos
de desarrollo de obra pública
Artículo 73.—Fideicomiso de desarrollo de obra pública. El fideicomiso de desarrollo de obra pública es un contrato en virtud del cual, la Administración Pública conviene con un fiduciario con el único fin de llevar a cabo la ejecución de un proyecto concreto de construcción y desarrollo de obra pública, para su posterior arrendamiento con o sin opción de compra por parte de la Administración Pública. A estos efectos, la Administración transmite al fideicomiso un conjunto prefijado de cualquier tipo de activos necesarios para el desarrollo del proyecto, como por ejemplo, derechos de uso, estudios, diseños preliminares, propiedad intelectual, entre otros, de los cuales sea titular.
La emisión de valores de oferta pública sustentados en procesos de desarrollo de obra pública debe sujetarse, en lo que corresponda, a lo dispuesto en el título anterior y a las condiciones especiales establecidas en el presente título.
Artículo 74.—Definiciones. Para efectos de este capítulo, se entiende por:
a) Administración Pública: El Poder Ejecutivo, el Poder Judicial, el Poder Legislativo, el Tribunal Supremo de Elecciones, la Contraloría General de la República, la Defensoría de los Habitantes, el sector descentralizado territorial e institucional, órganos desconcentrados, los entes públicos no estatales que brinden servicios públicos, entidades o empresas públicas y de servicios públicos, así como cualquier otra que defina el Superintendente mediante resolución motivada.
b) Obra pública: Cualquier obra o estructura que la Administración Pública requiera para brindar un servicio público o cumplir con el fin público que persigue.
c) Proyecto: Las obras prefijadas por la Administración Pública en el contrato de fideicomiso. Puede estar conformado por una o varias obras e incluir la prestación de servicios complementarios, relacionados con el cuidado y mantenimiento de la obra, que el fideicomiso le brinde a la Administración Pública.
d) Entidad estructuradora: Persona física o jurídica que podría contratar el fideicomiso de desarrollo de obra pública, para que lleve a cabo las funciones definidas en cada caso, las cuales pueden ser de ingeniería financiera, legal, entre otras.
Artículo 75.—Condiciones de los proyectos a desarrollar. Los proyectos a desarrollar deben acatar las siguientes disposiciones:
a) Los proyectos deben estar estrictamente relacionados con el desarrollo de obra pública en el territorio nacional y con el fin público perseguido por la Administración Pública.
b) El proyecto a desarrollar debe estar prefijado en el contrato de fideicomiso. Una vez registrada la primera emisión de valores de oferta pública, no se pueden incorporar al fideicomiso nuevas obras o nuevos proyectos adicionales a los originalmente establecidos.
c) Las características generales del proyecto a desarrollar deben ser definidas por el fideicomitente, quien es responsable de velar, durante el período de vigencia del contrato, en especial durante el periodo de construcción y equipamiento, que tales requerimientos sean acatados por el fiduciario. Estas características deben establecerse en el contrato de fideicomiso y revelarse en el prospecto.
d) La prestación de servicios complementarios que el fideicomiso le brinde a la Administración Pública, puede formar parte del proyecto, únicamente cuando estén preestablecidos en el contrato de fideicomiso, y no afecten el pago del arrendamiento al fideicomiso. Los contratos que regulen estos servicios deben estar a disposición del público. En el prospecto se debe revelar la prestación de los servicios, la existencia de los contratos que los regulan, y los riesgos relacionados con estas actividades.
e) Previo a la autorización de oferta pública, el fideicomiso debe ser el titular de los activos cedidos en el contrato de fideicomiso para el desarrollo del proyecto.
f) El fiduciario puede incorporar al fideicomiso otros activos adquiridos directamente por él o cedidos por otra entidad de la Administración Pública, que resulten necesarios para el desarrollo del proyecto, según lo dispuesto en el contrato de fideicomiso. No se permite la incorporación de activos al fideicomiso a través del uso de vehículos de estructuración como figuras societarias, fideicomisos, u otros similares.
Artículo 76.—Partes del fideicomiso de desarrollo de obra pública. Las partes del fideicomiso de desarrollo de obra pública se deben ajustar a los siguientes lineamientos:
a) El fideicomitente: Únicamente puede constituirse como fideicomitente la Administración Pública, según se define en el artículo 74 de este Reglamento.
b) El fiduciario: Únicamente pueden constituirse como fiduciarios los Bancos sujetos a la supervisión de SUGEF, y organismos financieros internacionales con participación del Estado costarricense.
c) El fideicomisario: Únicamente puede constituirse como fideicomisario la Administración Pública, para la que esté destinada el proyecto.
Artículo 77.—Autorizaciones que debe obtener el fideicomiso previo a la solicitud de oferta pública. El contrato de fideicomiso, sus contratos relacionados, así como las políticas, criterios de selección y manuales deben ajustarse, en lo que resulte pertinente, al bloque de legalidad de orden público, a las disposiciones relativas al derecho comercial y al mercado de valores.
Previo a la autorización de oferta pública y a la formalización de otros financiamientos, el fideicomiso y aquellos contratos que así lo requieran deben haber sido refrendados por la Contraloría General de la República. Adicionalmente, se debe gestionar ante las instancias correspondientes, cualquier otra autorización que se requiera. La responsabilidad de verificar dichas autorizaciones corresponde a la Administración Pública y al fiduciario.
Artículo 78.—De la terminación del fideicomiso. El contrato de fideicomiso debe establecer en forma clara las causales de terminación. Asimismo, debe incluir los mecanismos de liquidación que se aplicarán para hacer frente a las obligaciones adquiridas remanentes, incluyendo las emisiones en circulación y otras obligaciones financieras.
SECCIÓN II
ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA Y FUNCIONAL DE LOS
FIDEICOMISOS DE DESARROLLO DE OBRA PÚBLICA
Artículo 79.—De la estructura administrativa y funcional del fideicomiso. El fideicomiso debe contar con una estructura administrativa y funcional, la cual debe establecerse en el contrato de fideicomiso. La primera debe contemplar la existencia de una unidad administradora de proyectos y del comité de vigilancia, según lo dispuesto en este capítulo; mientras que la estructura funcional, debe incluir los manuales y políticas que rigen el fideicomiso, así como definir en términos generales las políticas y criterios de selección para la contratación de los profesionales o empresas a participar en el proyecto. Los manuales y políticas mediante las cuales se rige el fideicomiso deben estar a disposición del público inversionista. Las instancias responsables de la elaboración y aprobación de los documentos que componen la estructura funcional, se deben indicar en el contrato. En el prospecto se debe incluir un apartado que describa la estructura administrativa y funcional del fideicomiso.
Artículo 80.—De la unidad administradora de proyectos. La unidad administradora de proyectos debe ser un cuerpo colegiado de profesionales, de los cuales al menos uno debe ser independiente del grupo de interés económico al que pertenece la entidad fiduciaria y del fideicomitente, según la definición de grupo económico establecida en el Reglamento general sobre sociedades administradoras y fondos de inversión. La unidad debe contar con el perfil técnico necesario para la administración del proyecto y la ejecución de las obras públicas a desarrollar. De tal forma que además del conocimiento financiero y legal, debe contar con la experiencia y conocimiento relacionado con el desarrollo de obra pública similar a la que se va a desarrollar.
Artículo 81.—De los informes de la unidad administradora. La unidad administradora debe rendir al comité de vigilancia y al fiduciario, los informes de avance del proyecto, referentes a la construcción, aspectos presupuestarios, técnicos, financieros y otros que considere pertinentes. Los informes se remitirán con una periodicidad máxima de tres meses, o inmediatamente, tan pronto tenga conocimiento de situaciones o eventos trascendentales que incidan sobre la operativa del fideicomiso.
El fiduciario debe someter estos informes a conocimiento del fideicomitente, que en virtud de lo que se haya dispuesto en el contrato, tiene un plazo máximo para manifestar sus objeciones. En caso de que el fideicomitente no se pronuncie en el plazo estipulado, el informe se tendrá por aceptado. El fiduciario debe velar porque los inversionistas y otros acreedores que participen en el financiamiento de la obra tengan acceso a los informes, y remitirlos a la Superintendencia, con el único fin de que se pongan a disposición del público en general.
Artículo 82.—De la contratación de profesionales o empresas especializadas para la ejecución de los proyectos. El fiduciario a través de la unidad administradora debe contratar, por cuenta del fideicomiso, profesionales o empresas especializadas para que lleven a cabo las actividades para el desarrollo de los proyectos. Los profesionales o empresas especializadas deben contar con, al menos, tres años de experiencia en desarrollo de proyectos de similar magnitud y naturaleza al objeto del fideicomiso. Estos deben ser independientes de la entidad fiduciaria y de la entidad estructuradora, en los casos en que se cuente con la participación de esta última.
Artículo 83.—De la gestión de los riesgos asociados al fideicomiso. La gestión de los riesgos asociados al fideicomiso debe ser considerada en el contrato de fideicomiso y el fiduciario debe contar con políticas para su administración, las cuales deben ser reveladas en el prospecto.
En particular todos los contratos relacionados con la construcción y desarrollo del proyecto deben establecer las garantías y cláusulas penales necesarias para que, en caso de incumplimiento o ejecución incorrecta de las obras, los profesionales o empresas contratadas tengan la obligación legal de indemnizar al fideicomiso por los daños y perjuicios ocasionados, para lo cual se deben solicitar las correspondientes garantías de cumplimiento o esquemas similares.
Todos los contratos deben establecer la obligación de los profesionales o empresas especializadas, de pagar las indemnizaciones que correspondan por los atrasos en la ejecución del proyecto que se les atribuyan. Las indemnizaciones se deben calcular utilizando como parámetro el precio del arrendamiento. En el contrato de fideicomiso, las partes deberán definir el destino que se le dará a tal indemnización.
El fiduciario debe contemplar el debido manejo de eventos de fuerza mayor, caso fortuito u otros, para lo cual, debe velar por la suscripción de las pólizas de seguros correspondientes, durante la vigencia del fideicomiso y en todos los contratos relacionados con la construcción y desarrollo del proyecto.
Artículo 84.—Vigilancia de la conformación y actuaciones de la unidad administradora. La responsabilidad de verificar, durante la vigencia del fideicomiso, el cumplimiento de los requisitos señalados en los artículos 80, 82 y 83 de este Reglamento corresponde al fiduciario, para lo cual debe establecer los mecanismos y medios de control que considere pertinentes. La documentación utilizada como sustento para dichas verificaciones se debe mantener disponible, en caso de ser requerida por parte de la Superintendencia.
Artículo 85.—Del comité de vigilancia. Para cada fideicomiso de desarrollo de obra pública debe constituirse un comité de vigilancia que vele por la calidad de la gestión de los proyectos a desarrollar y la adecuada administración de los flujos provenientes de los contratos de arrendamiento, por parte del fiduciario. Este comité debe ser un cuerpo colegiado integrado por personas con experiencia en el desarrollo y administración de proyectos, de similar magnitud y naturaleza al objeto del fideicomiso, de las cuales al menos una debe ser representante del fideicomitente, y al menos una debe ser independiente de la entidad fiduciaria, la entidad estructuradora, del fideicomitente y de sus respectivos grupos económicos, según la definición de grupo económico establecida en el Reglamento general sobre sociedades administradoras y fondos de inversión.
La cantidad de miembros, los criterios y el procedimiento para su selección se deben estipular en el contrato de fideicomiso. Los miembros de la unidad administradora no pueden formar parte del comité.
El comité de vigilancia debe llevar actas de sus reuniones, en los términos en que lo determine el Superintendente, mediante acuerdo de alcance general. Asimismo, debe someter a conocimiento del fideicomitente y fiduciario, informes de gestión del fideicomiso, con una periodicidad máxima de tres meses, o inmediatamente, tan pronto tenga conocimiento de situaciones o eventos trascendentales que incidan sobre la operativa del fideicomiso.
Artículo 86.—De los conflictos de interés. El fideicomitente y fiduciario deben aprobar políticas claras y auditables para la administración de los conflictos de interés, las cuales deben abarcar las actuaciones entre las distintas partes del fideicomiso, así como sus relaciones con los contratistas, proveedores y otros sujetos vinculados al fideicomiso. Las políticas, también, deben considerar las actuaciones de los directores y empleados del fideicomitente y el fiduciario.
La existencia de posibles conflictos de interés y las políticas generales para el control y manejo de estos se deben revelar en el prospecto.
SECCIÓN III
Financiamiento de los fideicomisos de
desarrollo de obra pública
Artículo 87.—De las fuentes de financiamiento. Las distintas fuentes de financiamiento que puede utilizar el proyecto se deben establecer en el contrato de fideicomiso.
Los fideicomisos de desarrollo de obra pública pueden acudir al mercado de valores y obtener crédito de bancos o de terceros, o una combinación de estos, para financiar el proyecto en cualquier etapa de desarrollo, diseño o construcción y equipamiento; o refinanciar sus pasivos, para lo cual, se debe cumplir con los requisitos establecidos para tales efectos en el siguiente capítulo.
Artículo 88.—Del financiamiento del desarrollo de obra pública mediante el mercado de valores. En la solicitud inicial de autorización de oferta pública, el fideicomiso puede solicitar la autorización de las emisiones que considere necesarias o bien, gestionar la inscripción de las distintas emisiones, según sus necesidades de financiamiento durante el desarrollo y construcción del proyecto.
Artículo 89.—Condiciones de las emisiones de oferta pública y los flujos que las respaldan. Las emisiones de oferta pública deben acatar las siguientes disposiciones:
a) Los valores emitidos en un proceso de desarrollo de obra pública deben clasificar como valores de contenido crediticio, de manera que incorporen el derecho a percibir la cancelación del capital y de los rendimientos financieros en los términos y condiciones señalados en el valor.
b) Los valores deben ser de oferta pública restringida de conformidad con el artículo 13 de este Reglamento.
c) Las emisiones deben estructurarse a partir de flujos generados por el cobro de contratos de arrendamiento con o sin opción de compra, suscritos entre la Administración Pública y el fideicomiso.
d) El fideicomiso debe ser titular de los flujos que se originen a partir de los contratos de arrendamiento. Dichos contratos deben generar flujos periódicos y predecibles a partir de una fecha preestablecida contractualmente, independientemente del estado de avance del proyecto.
e) Los flujos a generar por el cobro de contratos de arrendamiento del proyecto de obra pública, sin considerar otros flujos que puedan provenir de contratos de servicios complementarios, deben constituir respaldo suficiente para hacer frente a las obligaciones provenientes de las captaciones obtenidas mediante la emisión de valores y cualquier otra adquirida por el fideicomiso.
f) Los contratos de arrendamiento deben suscribirse de previo a la autorización final de la primera emisión de oferta pública, y no pueden ser cancelables. En caso de que dichos contratos sean cancelables, se deben establecer mecanismos como garantías externas, seguros u otros, que respalden en su totalidad el valor presente de los flujos provenientes de los contratos de arrendamiento.
g) El mecanismo para la determinación del precio del arrendamiento debe contemplar la posibilidad de efectuar ajustes necesarios para solventar cambios en la estructura de costos del proyecto u otros imprevistos. Estos ajustes pueden incrementar o disminuir el precio del arrendamiento, en el tanto no vayan en detrimento de los flujos considerados para otorgar la autorización de oferta pública.
h) En todos los casos, los flujos de los contratos de arrendamiento deben reunir características similares, previamente definidas en el contrato, incluyendo aquellos fideicomisos que pretendan desarrollar una pluralidad de obras. Dichas similitudes se refieren a las condiciones del tipo de activo a arrendar, las condiciones de equipamiento en caso de requerirse, así como las obligaciones de las partes.
Artículo 90.—De los mecanismos de mejora crediticia. Pueden utilizarse mecanismos de mejora crediticia con el propósito de mejorar la calificación de los valores producto de un proceso de desarrollo de obra pública. Estos mecanismos se rigen, en lo que corresponda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68, 69 y 70 de este Reglamento.
Artículo 91.—De las otras fuentes de financiamiento. En caso de que se utilicen fuentes de financiamiento adicionales al mercado de valores, el fiduciario es el responsable de velar por que la incorporación de otros acreedores que participen en el financiamiento se ajuste a los siguientes lineamientos:
a) En el
prospecto se debe revelar, en términos generales, la estructura planeada de
financiamiento del proyecto y las condiciones que deben reunir las operaciones
de crédito. En el caso de que dichas operaciones impliquen la modificación de
las características de las emisiones, se debe contar con la autorización por
parte de la totalidad de los inversionistas, según lo establecido en este
Reglamento.
b) Cuando se obtenga financiamiento proveniente de entidades supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, se deben respetar las disposiciones que esta Superintendencia haya definido para estos efectos.
Artículo 92.—Del refinanciamiento de los pasivos del fideicomiso a través del mercado de valores. El refinanciamiento de pasivos a través del mercado de valores únicamente se permite cuando se hayan concluido las fases de construcción y equipamiento, sin haber recurrido a esta fuente de financiamiento, para lo cual se requiere:
a) Demostrar la aceptación del proyecto por parte de la Administración Pública que lo utilizará.
b) Presentar los finiquitos formales con las empresas constructoras y proveedoras de equipo, así como cualquier otra empresa que haya prestado servicios de cualquier tipo durante la etapa constructiva.
La posibilidad de refinanciar pasivos una vez concluido el proyecto, así como la necesidad de contar con la aceptación por parte de la Administración Pública, y la responsabilidad del fiduciario de presentar los finiquitos formales, debe constar en el contrato de fideicomiso.”
IV. Adicionar al Capítulo III del Título IV del Reglamento sobre Oferta Pública de Valores, el artículo 95 “Requisitos para la inscripción de fideicomisos de desarrollo de obra pública”, se corre la numeración y se ajusta en lo que corresponda el resto del Reglamento, para que en adelante se lea así:
Artículo 95. Requisitos para la inscripción de fideicomisos de desarrollo de obra pública. En el caso de fideicomisos de desarrollo de obra pública debe presentarse, según corresponda, la información exigida a los fideicomisos en el artículo 93 de este Reglamento, salvo la establecida en los incisos d y f. El inciso e. de ese artículo, aplica únicamente para los fideicomisos que cuentan con un patrimonio inicial previo a la captación. Asimismo debe presentarse, según corresponda, la información exigida a los fideicomisos de titularización en los incisos a, d, e, f del artículo 94 de este Reglamento. Adicionalmente debe presentarse la siguiente información:
a) Currículo y declaración jurada de cada miembro que acredite el perfil técnico requerido para los miembros que conforman la unidad administradora del proyecto, que les posibilite administrar y/o ejecutar adecuadamente el proyecto. Asimismo, se debe de aportar declaración jurada rendida por los representantes del fideicomitente y del fiduciario en la que manifiesten su conformidad respecto al perfil técnico de cada miembro.
b) Currículo y declaración jurada de cada miembro que acredite el perfil técnico requerido y el cumplimiento de los criterios de selección pactados para los miembros que conforman el comité de vigilancia del proyecto. Asimismo, se debe de aportar declaración jurada rendida por los representantes del fideicomitente y del fiduciario en la que manifiesten su conformidad respecto a la idoneidad de cada miembro.
c) Una descripción del proyecto, que como mínimo debe contener una evaluación de su importancia para la entidad fideicomitente y la sociedad costarricense. Asimismo, se debe revelar información que permita identificar y medir el impacto del proyecto en relación con la dimensión y el presupuesto de la entidad fideicomitente, a fin de fundamentar el respaldo que brinda el fideicomitente para el pago de las obligaciones adquiridas con el fideicomiso. Debe incorporar información que permita identificar o establecer relaciones tales como: el monto de alquiler a pagar anualmente por el proyecto como porcentaje del monto disponible presupuestariamente de la partida de alquileres, o bien, cualquier otra relación que satisfaga este propósito.
d) Copia certificada de los documentos de autorización del contrato de fideicomiso y sus contratos relacionados por parte de las instancias que correspondan, según lo establecido en el artículo 77 de este Reglamento.
e) La Superintendencia puede solicitar los contratos que considere necesarios, así como cualquier información adicional según las particularidades de cada caso, cuando considere que permite revelar adecuadamente el respaldo que brinda el Fideicomitente, con la intención de que el inversionista pueda ejercer sus juicios de valoración en forma razonable mediante información útil para la toma de decisiones de inversión.
V. Reformar el artículo 14 del Reglamento sobre Oferta Pública de Valores, para que en adelante se lea así:
Artículo 14.—Niveles de endeudamiento. De conformidad con el artículo 116 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, las empresas no sujetas a la supervisión de la SUGEF que hayan obtenido la autorización de oferta pública ante la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL) no pueden exceder un nivel de endeudamiento total, individual o consolidado cuando corresponda, de cuatro (4) veces su capital y reservas con la colocación de los valores inscritos, según la metodología que establezca el Superintendente General de Valores por vía de acuerdo de alcance general. Se exceptúan las empresas que estén sujetas a una legislación especial en esta materia. El emisor puede registrar emisiones que por su monto le hagan sobrepasar ese nivel requerido; no obstante, es requisito para su colocación, estar y mantenerse dentro del máximo permitido y hacerlo público mediante Hecho Relevante previo a la colocación de valores.
En el caso de los emisores de valores provenientes de procesos de titularización que emitan valores de deuda, el monto a emitir no puede superar el valor presente del flujo estimado de los activos a titularizar.
En los fideicomisos de desarrollo de obra pública, el monto del financiamiento, incluyendo las emisiones en el mercado de valores y otros acreedores, no puede superar el valor presente del flujo estimado de efectivo disponible para el servicio de la deuda del proyecto.”
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. Nº 10897.—C-469200.—(IN2010035691).
CORREOS DE COSTA RICA S. A.
Que de conformidad con las potestades dadas por la Ley Nº 7768 y su Reglamento a la Junta Directiva de Correos de Costa Rica, se acuerda reformar el artículo 5 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios y Trabajadores de Correos de Costa Rica S. A., de la siguiente manera:
Artículo 5º—Tarifas en el interior del país. Las sumas a cobrar por los diferentes conceptos serán las siguientes:
Hospedaje: Según la localidad de que se trate, de acuerdo con las siguientes disposiciones:
a) Correos de Costa Rica reconocerá, en cada caso, el monto que estipula la correspondiente factura de hospedaje, hasta una suma que no sobrepase el máximo que indica la tabla vigente del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte de la Contraloría General de la República, exceptuando los funcionarios o trabajadores discapacitados, quienes tendrán derecho al reconocimiento del 100% de la factura, cuando deban pagar tarifas mayores que la máxima autorizada, correspondiente a hoteles o similares que cuenten con las facilidades de acceso y alojamiento que ellos requieran, en salvaguarda del principio de igualdad de oportunidades consagrado en la Ley Nº 7600 del 2 de mayo de 1996. Para ello, los funcionarios y trabajadores tendrán que presentar, adjunto a la respectiva liquidación, la(s) factura(s) original(es) extendida(s) por el (los) establecimiento(s) de hospedaje. Para las localidades no incluidas en la Tabla del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte de la Contraloría General de la República, se aplicará lo establecido en el artículo Nº 19 vigente del Reglamento del Ente Contralor.
b) Si mediante una sola factura se ampara el hospedaje de más de un funcionario o trabajador en una misma habitación, uno de ellos presentará la factura original adjunta a su respectiva liquidación y el otro (o los otros) adjuntará(n) fotocopia de ésta con indicación del número de liquidación en que queda la factura original. Para efectos del reconocimiento del gasto, Correos de Costa Rica distribuirá el monto de la factura entre el número de funcionarios que ésta ampare, siempre que el monto resultante para cada uno no exceda el máximo que indica la tabla del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte de la Contraloría General de la República.
La (s) factura (s) referida en los incisos anteriores deberá (n) contener la información que, para efectos tributarios, exige la Dirección General de la Tributación, en el artículo 18 del D. E. Nº 14082-H del 29 de noviembre de 1982 y sus reformas.
Desayuno, almuerzo y cena: Se reconocerá un 75% sin factura y el 100% con la presentación de la factura del monto que indica la tabla vigente del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte de la Contraloría General de la República por estos conceptos.
Tanto las facturas de hospedaje como las de desayuno, almuerzo y cena, deberán ser emitidas a nombre del trabajador que realiza la gira.
Rige a partir de la
publicación en el Diario Oficial La Gaceta
MSc. Álvaro Coghi Gómez, Gerente General.—1 vez.—RP2010169699.—(IN2010035169).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE
PROYECTO DE REFORMA AL REGLAMENTO
DE FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DE LOS
CEMENTERIOS DEL CANTÓN CENTRAL DE SAN JOSÉ.
El Concejo Municipal el Cantón Central de San José, en uso de sus atribuciones conforme a lo establecido en los Artículos 169 y 170, de la Constitución Política, en relación con los numerales 1, 2, 3, 4 incisos a), c) y f), 13, inciso c) Artículo 43, del Código Municipal vigente, dicta las siguientes modificaciones, adiciones y cambio de numeración de artículos al Reglamento de Funcionamiento y Administración de los Cementerios Municipales del Cantón Central de San José, que se realizarán de la siguiente manera:
A. Modifíquese el artículo 6, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 6º—Las inhumaciones sin costo se realizarán solamente en el Cementerio Calvo, con las consideraciones, disposiciones y requisitos que para los efectos dicte el Servicio de Cementerios de esta Municipalidad.
B. Modifíquese el numeral 15, para que en adelante sea de la siguiente manera:
Artículo 15º—El arrendatario debe construir el respectivo nicho o bóveda dentro del plazo de dos años a partir del momento de suscribir el contrato de arrendamiento. Asimismo, deberá mantener la estructura en buenas condiciones y sin deterioros durante todo el plazo del contrato.
C. Modifíquese el título del capítulo IV y el 27, para que en adelante se lean de la siguiente manera:
Capítulo IV
Del arrendamiento
Artículo 27.—Los contratos de arrendamiento a largo plazo y corto plazo tendrán una duración de veinticinco y cinco años respectivamente.
D. Deróguese el siguiente inciso “e” del Artículo 40 y córrase la numeración.
E. Adiciónese el siguiente artículo en el Capítulo IV, el cual tendrá el número 32, que se leerá de la siguiente forma:
Artículo 32.—El arrendatario deberá cumplir con lo señalado en este Reglamento, en el contrato que se suscriba y en toda la normativa aplicable. El incumplimiento de tales obligaciones producirá la resolución de la relación contractual.
F. Adiciónese el siguiente Capítulo V, con sus respectivos artículos, para que en adelante sea de la siguiente forma:
Capítulo V
Del procedimiento de remate y precios
Artículo 33.—Cuando la Municipalidad de San José, a través del Servicio de Cementerios, determine que cuenta con espacios disponibles para dar en arriendo, levantará un listado de los mismos, y, con el visto bueno de la Jefatura inmediata, lo enviará a la Proveeduría Municipal para lo concerniente al remate.
Artículo 34.—El remate se llevará a cabo de conformidad con lo indicado en este Reglamento, en la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento, en el Código Municipal, en la normativa concordante y las reglas específicas que dicte la Proveeduría Municipal o el Servicio de Cementerios según el caso concreto.
Artículo 35.—Las personas residentes del Cantón Central de San José serán las únicas que tienen derecho a participar en el remate. Se dará preferencia a los residentes del distrito donde se encuentra el cementerio y a los vecinos de los distritos que no tienen campo santo.
Artículo 36.—La persona a quien se adjudique una parcela, tendrá un plazo de ocho días hábiles para formalizar el respectivo contrato. El favorecido que incumpla lo indicado anteriormente perderá la adjudicación.
Artículo 37.—Los derechos de arrendamiento podrán ser prorrogados por períodos iguales si ambas partes lo consienten. Para tal efecto, el arrendatario deberá expresar su consentimiento de manera escrita al Servicio de Cementerios antes del vencimiento del contrato.
Artículo 38.—Las parcelas de los cementerios del Cantón Central de San José, dadas en arriendo o no, son propiedad exclusiva de este Ayuntamiento, por ende no podrán ser vendidos, usados con fines comerciales, dados en garantía o cualquier uso ajeno a lo contemplado en este Reglamento y en el ordenamiento jurídico aplicable. El uso indebido acarrea la resolución contractual.
Artículo 39.—La Municipalidad establecerá un canon mensual por el arrendamiento de la parcela, y un precio por el mantenimiento de áreas comunes del respectivo cementerio; ambas cuotas deberán ser pagados trimestralmente.
Artículo 40.—El retraso en el pago de más de dos trimestres consecutivos causará la resolución del contrato, sin perjuicio del cobro de las sumas no canceladas y los daños y perjuicios que se cobren posteriormente.
Artículo 41.—El arrendatario debe pagar los respectivos precios para efectos de inhumación o exhumación, y de los permisos para realizar reparaciones, construcciones, enchapes y demás obras dentro del cementerio. Las sumas indicadas en este artículo son diferentes al canon y precio a pagar por concepto de arrendamiento y mantenimiento de áreas comunes.
Artículo 42.—La Dirección Financiera de esta Municipalidad fijará y ajustará anualmente los montos del canon a cobrar por el arrendamiento de las parcelas, así como el precio para el mantenimiento de áreas comunes. De esta misma manera, deberá fijar la base de las parcelas a rematar.
Artículo 43.—El dinero recaudado por los ingresos del artículo anterior, se destinará en su totalidad al desarrollo y mantenimiento de áreas comunes de los cementerios del Cantón Central de San José.
G. Modifíquese y córrase la numeración del último capítulo y sus respectivos artículos del Reglamento en mención, para que en adelante sea ordenado de la siguiente forma:
CAPÍTULO VI
Del Registro Municipal y de derechos
funerarios
de arrendamiento a largo plazo
Artículo 44.—El Registro Municipal de Derechos Funerarios comprenderán los siguientes libros:
1. Libro Registro de las Sepulturas por arrendatario.
2. Libro Registro Diario de las inhumaciones.
3. Libro de Registro de Exhumaciones y Traslados.
4. Libro Registro Diario.
5. Libro de Registro General de Sepulturas por Cementerio, el cual deberá contener:
a. Identificación de la Sepultura con número de nichos.
b. Fecha de adjudicación del derecho de sepultura.
c. Nombre, apellidos y sexo de las personas a que se refiere.
d. Sucesivas transmisiones por actos intervivos o mortis causa.
e. Inhumaciones, exhumaciones o traslados, que tengan lugar con indicación de nombre, apellidos y sexo de las personas a que se refiere.
f. Limitaciones, prohibiciones y clausura.
g. Derechos satisfechos para la conservación del Cementerio.
h. Cualquier otro incidente que afecte la Sepultura o conjunto de ellas.
6. Control por tarjetero de arrendatarios por Cementerio, incluye:
a. Datos específicos del propietario.
b. Beneficiarios nombrados.
c. Traspasos (si los hubiere) con datos específicos sobre el nuevo arrendatario.
d. Inhumaciones se anota: fecha, nombre del occiso, fórmula, entero, monto y número de permiso.
e. Control de pago de mantenimiento.
Artículo 45.—El derecho de arrendamiento funerario podrá registrarse a nombre de:
a. Persona física o jurídica.
b. Ambos cónyuges o que vivan en unión libre.
c. Comunidades religiosas o hermandades.
d. Establecimientos asistenciales y hospitalarios.
e. Corporaciones, fundaciones o entidades legalmente constituidas para uso exclusivo de sus miembros o empleados.
Artículo 46.—El titular del derecho funerario podrá designar en cualquier momento uno o más beneficiarios para después de su muerte.
Artículo 47.—El titular del derecho funerario podrá en cualquier momento revocar la designación del beneficiario que hubiere afectado y hacer una en nombre de otra persona.
Artículo 48.—Los derechos de arrendamiento cuyo título figure a favor de cónyuges o su compañero (a), conllevara el beneficio automático del sobreviviente, quien a su vez podrá designar nuevos beneficiarios si no hubiere hecho ambos con antelación.
Artículo 49.—Rige a partir de su publicación.
H. Considérense los siguientes transitorios:
Transitorio I.—El presente proyecto de reforma, por sus efectos hacia lo externo de este Ayuntamiento y de conformidad con el Artículo 46, del Código Municipal, deberá someterse a consulta pública no vinculante por un plazo de diez días hábiles a partir del día hábil siguiente a la publicación que deberá hacerse en le Diario Oficial La Gaceta. Para tal efecto, cualquier interesado puede hacer sus observaciones y manifestaciones por escrito en memorial razonado ante la Secretaría del Concejo Municipal. Cabe reiterar que primeramente se deberá publicar como Proyecto de Reforma al Reglamento de Funcionamiento y Administración de los Cementerios del Cantón Central de San José.
Transitorio II.—Vencido el plazo
anterior, habiéndose realizado la publicación correspondiente, el Concejo
deberá examinar, valorar, rechazar o incorporar las observaciones no
vinculantes realizadas, si las hubiera. Seguidamente, el Concejo procederá a
pronunciarse sobre el fondo del asunto, ratificando de ser procedente mediante
Acuerdo Municipal la Reforma al Reglamento de Funcionamiento y
Administración de los Cementerios del Cantón Central de San José.
Transitorio III.—Cumplido lo
anterior, se enviará a publicar por segunda vez en el Diario Oficial La
Gaceta la Reforma al Reglamento de Funcionamiento y Administración de
los Cementerios del Cantón Central de San José”.
Acuerdo
firme 5, artículo IV, de la sesión ordinaria 208, celebrada por el Concejo
Municipal del cantón Central de San José, el 20 de abril de 2010.
San José, 27 de abril de 2010.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa Dpto de Comunicación.—1 vez.—O. C. Nº 124280.—Solicitud Nº 4563.—C-148770.—(IN2010035616).
MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA
COMUNICA
Que mediante el artículo VI inciso f) de la sesión ordinaria Nº 197 celebrada el día 27 de abril de 2010, el Concejo Municipal por unanimidad, acuerda: Modificar el artículo 3 del Reglamento de Caja Chica de la Municipalidad, publicado en La Gaceta Nº 61 del día 27 de marzo de 1996, que en lo sucesivo dirá:
“Gastos menores indispensables y urgente. Concepto. Se considerarán gastos menores indispensables y urgentes, aquellos que no excedan el monto máximo fijado por el artículo 4, inciso a) de este Reglamento, que se requieran para cubrir una necesidad de manera rápida, cuya solución no pueda esperar” la dilatación en tiempo y trámites que requieran otros procedimientos de compra, u otros que corresponden a adquisiciones que se efectúen de manera excepcional por medio de este fondo. Entre los gastos menores se consideran además los gastos por viáticos y transporte, tanto al interior como al exterior del país, así como los gastos de representación y gastos conexos (similares), adicionalmente todos estos gastos estarán sujetos a lo que indica el artículo 133 de lo que indica el Reglamento de Contratación Administrativa.
Así mismo refórmense los artículos 1° y 5 del Reglamento de Caja Chica de la Municipalidad de Valverde Vega, publicado en La Gaceta Nº 61 del día 27 de marzo de 1996, para que en lugar de “Ejecutivo Municipal” se lea Alcalde Municipal.
Acuerdo definitivamente
aprobado. Comuníquese, y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Sarchí Norte, 28 de abril del 2010.—Emiliano Castro Alfaro, Secretario Municipal.—1 vez.—(IN2010036021).
MUNICIPALIDAD DE NICOYA
GESTIÓN TRIBUTARIA
REGLAMENTO DE LA DEPURACIÓN DE DATOS
Procedimiento para la depuración de la
base de datos municipal
I.—Justificación: Uno de los principales problemas que presentan las bases de datos municipales sin que Nicoya sea la excepción, es el exceso de inconsistencias en sus registros.
Las razones por las cuales se han dado dichas inconsistencias, destacándose como los más importantes:
1. Manipulación de la información (mal intencionado) o mal uso de la misma por desconocimiento ocasionado por falta de capacitación a la hora de ingresar los datos.
2. Bases de datos que acumulan información muy antigua (por ejemplo los registros de catastro, declaraciones juradas y otros).
3. Levantamiento de censos antiguos por ampliación de servicios, sin verificación constante de los propietarios actuales de los inmuebles.
4. Registros duplicados (provenientes de algunos defectos en el SIM, que por algún motivo roban la información de una propiedad y duplican la finca) ocasionando que el imponible que tiene el contribuyente se le calcule doble, así como puede que hayan fincas donde existan derechos que se hayan incluido voluntariamente por declaración de bienes y estas a la vez estén incluidas en el sistema como derecho cero, lo que ocasiona que se le este cobrando el imponible total del impuesto a un contribuyente por aparecer en el sistema como dueño total de la finca y al mismo tiempo un porcentaje dependiendo de la cantidad de derechos que la propiedad tenga a los otros contribuyentes.
5. Incorporación de información proveniente del Impuesto Territorial, sin ser sometida a revisión o depuración en su momento, logrando que la información este desactualizada lo que ocasiona que el contribuyente se vea afectado o bien que la Municipalidad no pueda hacer cobro de el tributo correspondiente.
6. Falta de personal que se dedique de manera exclusiva a mantener actualizada las bases de datos y determine los errores que existan tanto en Impuesto de Bienes Inmuebles, patentes municipales y en servicios (como lo es la recolección de basura siendo; uno de los problemas mas constantes con que cuenta la Municipalidad: la existencia de contribuyentes al que se le brindan el servicio sin estar cobrando el impuesto que por ley le corresponde).
II.—Objetivos:
Objetivo
general. Depurar la base de datos municipal mediante la actualización de
datos tanto en Catastro Municipal, bienes inmuebles, patentes, servicios y
cobros.
Objetivos específicos:
1. Determinar en el primer mes de iniciada la labor de depuración de la base de datos la cuantificación de inconsistencias, cuya determinación se realizará basada en los registros (números de cédula, números de fincas duplicadas, números de contribuyentes, nombres sin cédula, basura, cobros, etc.).
2. Reducir las inconsistencias de la base de datos.
3. Efectuar la depuración de manera ordenada por distritos y por tributos.
4. Contar con expedientes e informes periódicos (diarios y mensuales) que demuestren las acciones realizadas.
III.—Procedimiento:
Artículo 1º—Depuración de la base de datos. Se entenderá por depuración de la base de datos municipal aquella acción que corresponda a la eliminación del registro por discrepancia existente entre el monto adeudado o pendiente de pago con respecto al Catastro Municipal, sea por registro duplicado, sea por no corresponder al titular del bien inmueble, sea por no poderse identificar la finca por falta de cédula de identidad, nombre, apellidos u otro del supuesto propietario con respecto al registro catastral. Tratándose de patentes municipales se considerarán inconsistentes aquellos casos que se encuentren morosos sin que exista documento formal que respalde la generación de dicho impuesto, o bien porque el titular de la deuda haya fallecido y la actividad no se continúe realizando.
Artículo 2º—De la creación de expediente especial. Para efectos de realizar estudios que conlleven a la depuración del registro de cobro, se deberá elaborar un expediente especialmente creado para ese fin, el cual deberá contener al menos la siguiente información:
1. Estado de cuenta del contribuyente.
2. Estudio de registro que demuestre la existencia o no de bienes inmuebles inscritos.
3. En caso de tratarse de un bien sin inscribir se deberá aportar algún documento que evidencie la titularidad (plano).
5. Recomendación técnica que justifique la respectiva depuración donde el actualizador elaborará un documento o nota donde quede archivado los movimientos que realizó, sirviendo como respaldo ante algún reclamo o duda.
Artículo 3º—De la recomendación técnica. Será elaborada por los funcionarios designados para la labor de depuración de la base de datos, revisado por el Encargado del Departamento correspondiente al tributo y el administrador Tributario y autorizado por el Coordinador en montos menores a ¢300.000,00 o por el Alcalde Municipal en cantidades superior a los ¢300.000,00 para los casos en el que la desafectación de la base de datos deducirá el Pendiente de Recaudación. Consistirá en un razonamiento justificado en la documentación aportada y el resultado de la investigación, así como la imposibilidad de determinar la existencia real del hecho generador del registro. Dicha recomendación será dirigida al Coordinador de la depuración en el formato del Anexo 1, firmada por el funcionario que emite la recomendación, revisada y firmada por el funcionario que corresponda según la siguiente clasificación:
a) (Encargado de Catastro).
Ubicación de propiedad-Registro Catastral.
b) (Encargado de Bienes Inmuebles).
Impuestos de Bienes Inmuebles.
c) (Encargado de Patentes).
Patentes Municipales.
d) (Encargado de Servicios Generales).
Cementerio, basura, obras de ornato.
Artículo 4º—Etapas del procedimiento. El procedimiento constará de 5 etapas para su análisis sin que exista un orden previo de ejecución, aun cuando se sugiere aplicar en el orden propuesto, a saber:
1. Realizar el análisis al contribuyente con fincas no traspasadas para eliminar datos duplicados o incluir datos faltantes, y archivar en el expediente existente documentación de los movimientos realizados.
2. Análisis de los números de cédula, especialmente aquellos que inician con el número 9 o que en general el número de cédula registrado se compone de números 9 consecutivamente (usada antiguamente para diferenciar a los menores de edad).
3. Análisis de los nombres de contribuyentes registrados en la base de datos, de manera duplicada pero con diferente número de cédula, nombre o apellidos mal digitados.
4. Análisis de inconsistencias en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, donde por cada estudio que se realice partiendo de este tributo, implicará de manera obligatoria, analizar la aplicación de los servicios que por definición institucional se brindan en el sector donde se ubica la finca en estudio.
5. Estudio de inconsistencias en el cobro por servicios municipales, en donde por cada análisis que se realice partiendo de este tributo, implicará de manera obligatoria, analizar la aplicación de los servicios que por definición institucional se brindan en el sector donde se ubica la finca en análisis.
Artículo 5º—De las tareas a realizar. El encargado de Informática ejercerá el control diario, permanente y constante sobre la labor que realicen los funcionarios designados para la labor de depuración de la base de datos. Las tareas a realizar consistirán en:
a) Emitir listados, extraídos del sistema de facturación que contengan las siguientes inconsistencias:
I. números de cédula con numeración reiterativa de nueves.
II. números de fincas duplicadas.
III. números de contribuyentes, nombres sin cédula.
IV. cualquier otra que a criterio del Encargado de Informática sea conveniente analizar y que cuente con la debida aprobación por parte de los responsables.
b) Una vez obtenida la información indicada en el punto anterior, el coordinador, cuantificará el porcentaje de las inconsistencias a depurar.
c) Realizar estudios registrales para determinar la titularidad del bien, en este caso el estudio se realizará por números de finca, una vez comprobada la titularidad y evidenciando que el cobro de los tributos se realiza conforme en ley corresponde, se le cobra al titular de la finca.
d) Cada caso sometido a estudio para depurar, deberá ser revisado y confrontado con el Catastro Municipal, de modo que se determine si en éste es o no localizable la finca en cuestión. En todo caso, se deberá imprimir una pantalla del catastro (de los lotes y predios dependiendo de la ubicación por barrio o distrito dependiendo del caso) que respalde la localización física de la finca en caso de tratarse de un registro duplicado.
e) Todo caso sometido a estudio debe contar con un expediente que contenga claramente los documentos que respalden la información acumulada, incluyendo inspecciones.
f) Diariamente los coordinadores de departamento junto con el Encargado de Informática planificarán la labor a realizar en materia de depuración, así mismo, elaborarán las recomendaciones de los casos que califiquen para ser depurados.
Artículo 6º—De los informes. Los Depuradores llevarán en forma diaria a través de hoja electrónica de Excel, un registro de los casos que han sido analizados como inconsistentes. La tercera semana de cada mes presentará un informe al Alcalde Municipal para su conocimiento y del Concejo Municipal.
Artículo 7º—De la desafectación a la base de datos y al Pendiente de Recaudación. Una vez conocido y ratificado el informe técnico, se procederá a desafectar la base de datos y por ende se deducirá del Pendiente de Recaudación.
Artículo 8º—De la custodia de los expedientes. Una vez realizada la desafectación de la base de datos, los expedientes serán remitidos al archivo central (Bienes Inmuebles) con el propósito de custodiarlos como el resto de la documentación institucional. Para tales efectos, los depuradores emitirán oficio al Encargado del Bienes Inmuebles con la siguiente información:
a) Detalle por nombre y número de cédula de los expedientes remitidos.
b) Número de folios que constan en cada expediente.
c) Cualquier otra información que se considere conveniente.
Artículo 9º—Del Pendiente de Recaudación. Previo a iniciar la labor de depuración, el Encargado de Informática emitirá un informe del Pendiente de Recaudación a la fecha, el cual se realizará por tributo y por periodo. Cada vez que se emita un informe de depuración, de manera simultánea se emitirá un nuevo reporte de la morosidad.
Artículo 10.—Rige a partir de su publicación.
Lic. Jéssica Mohr Jiménez, Gestora Tributaria.—(IN2010035621).
2 v. 1.
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Yo, Robert Assaraf, con pasaporte Nº 03EB26460, solicitante del Certificado de Depósito a Plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, oficina de la Sabana, que se detalla a continuación:
Monto
CDP en colones Emisión Vencimiento
BNV-087-005270-1 8.000.000,00 11-11-05 13-11-06
400-01-087-005270-1
Con cupones de intereses mensuales de 87,216 colones y un último cupón de 5.814,40 colones, numerados del N-001 al N-0013.
Título emitido a la orden de Tunatun Internacional de Costa Rica S.A., a una tasa de interés del 14,22% anual. Solicito reposición de este documento por causa de extravío.
Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros por el término de quince días.—San José, 14 de abril del 2010.—Robert Assaraf, Solicitante.—(IN2010031907).
AGENCIA DE PUERTO VIEJO
AVISO
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 1 de la Ley 4631 y acogiendo lo descrito en el artículo 4 incisos c) y d) del Reglamento sobre la Distribución de utilidades para la Venta de Bienes Adjudicados. Se les comunica a todas entidades financieras que se encuentren supervisadas por la SUGEF y que sean acreedoras del señor Carlos Eliécer Quesada Mora, cédula 1-506-368, que hagan valer sus acreencias ante la agencia de Puerto Viejo de Sarapiquí del Banco Nacional de Costa Rica, en un plazo improrrogable de 10 días hábiles, a partir de esta publicación. Los documentos deberán ser presentados por sus representantes legales y deberán indicar el estado de la obligación y el saldo adeudado y estar debidamente certificados por un contador público autorizado.
Jesús Omar Obando Pizarro, Gerente.—1 vez.—RP2010169911.—(IN2010035575).
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica:
CERT. Nº MONTO PLAZO EMITIDO VENCE TASA
62210174 US$ 1.000.00 3 meses 22/09/2008 22/12/2008 3.25%
Certificado emitido a la orden de Mendoza Marchena Rafael. Emitido por la oficina Gerencia Comercial, Oficina Central, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Gerencia Local, Oficina Central.—Rafael Mendoza Marchena.—(IN2010035128).
VICERRECTORÍA VIDA ESTUDIANTIL
Y SERVICIOS ACADÉMICOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
El Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos y el Artículo N° 6 de la Ley Orgánica, del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en sesión N° 01-2010, artículo 7, del 04 de febrero de 2010, ante la solicitud del señor Jorge Iván Sánchez Gómez, cédula de identidad N° 117000313719.
ACUERDA:
1º—Reconocer el título de Administrador de Empresas, otorgado por la Universidad de Medellín, Medellín, Colombia, al señor Jorge Iván Sánchez Gómez, cédula de residencia Nº 117000313719.
2º—No reconocer el grado por no venir explícito en el Diploma.
3º—No se equipara el título por cuanto existe diferencia sustancial entre ambos planes de estudios y los títulos de ITCR conducen a un énfasis.
4º—Equiparar los estudios realizados por el señor Jorge Iván Sánchez Gómez, cédula de residencia 117000313719, con el grado académico de Licenciatura que otorga el ITCR.
Acuerdo firme.
Cartago, 20 de abril de 2010.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O.C. Nº 201000189.—Solicitud Nº 14516.—C-51020.—(IN2010034276).
CIRE ACUERDA:
El Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos y el Artículo N° 6 de la Ley Orgánica, del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en sesión N° 06-2009, artículo 3, del 02 de octubre de 2009, ante la solicitud del señor Fernando Gabriel Sosa, cédula de residencia N° 103200063115.
ACUERDA:
1º—Reconocer el título de Arquitecto, otorgado por la Universidad Nacional de la Plata, La Plata, Argentina, al señor Fernando Gabriel Sosa, cédula de residencia N° 103200063115.
2º—No reconocer el grado académico por no venir explícito en el Diploma.
3º—Equiparar el título de Arquitecto, otorgado por La Universidad Nacional de la Plata, La Plata, Argentina, por el de Arquitecto, que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.
4º—Equiparar los estudios realizados por el señor Fernando Gabriel Sosa, cédula de residencia N° 103200063115, con el grado académico de Licenciatura, que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.
Acuerdo firme.
Cartago, 20 de abril de 2010.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—1 vez.—O.C. Nº 201000189.—Solicitud Nº 14515.—C-51020.—(IN2010034281).
Consejo Directivo
Considerando:
La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer, dentro del derecho de servidumbre de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Cañas-Parrita ), un sitio de torre sobre la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, matrícula 109173-000, que es terreno para la agricultura, Lote 90897, sita en el distrito 01, Parrita, cantón 9º, Parrita, de la Provincia de Puntarenas; tiene una medida de 146,706 metros con 93 decímetros cuadrados y linda así: Norte: Maduro Fernández, Sur: calle pública, Este, Socorro Barquero y Sergio González, y Oeste, Mauro Fernández. Se identifica en la materialidad por medio del plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el número P-0266723/1995.
Se trata de una modificación al contrato de servidumbre de líneas eléctricas, ya existente, suscrito entre la Empresa Propietaria de la Red S. A. y el propietario del inmueble, inscrito en el Registro Público como gravamen de la finca dicha, bajo las siguientes citas: 559-09176-01-0001-001, el cual fue cedido a este Instituto.
La propietaria de la finca es la empresa Ocean Palms Estates S. A. cédula de persona jurídica 3-101-441.076.
Ø Que a solicitud de la Empresa Propietaria de la Red S. A., se valoró la instalación de los dos sitios de torre, en la suma de ¢200.000,00 (doscientos mil colones), según avalúo Nº 114 del año 2010.
A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢200.000,00 (doscientos mil colones sin céntimos)
2º—De no ser aceptado por el propietario el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de Electricidad instalará, dentro del derecho de servidumbre de líneas eléctricas ya constituido, un sitio de torre en la propiedad de Ocean Palms Estates S. A. El sitio de torre identificado con el número 429, está ubicado aproximadamente a 52,20 metros del lindero sureste con Ocean Palms Estates S. A. (Robert Dale Ratzlaff). El mismo esta ubicado en una ladera con una pendiente de aproximadamente 25% que al momento de la visita estaba con charrales y tacotales.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de las torres, antes deberá consultársele al I. C. E. El propietario deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.
3º—Continúese con los trámites de rigor.
4º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5900 celebrada el 25 de marzo del 2010.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 26 de abril 2010.—Lic. Víctor Julio Cerdas Fallas, Apoderado Especial Judicial.—1 vez.—RP2010169648.—(IN2010035167).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, cédula jurídica Nº 3-007-042041-11, solicita ante la Auditoría Interna del SENARA, la reposición de los folios 194 y 235 del libro Nº 3 de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Auditoría Interna, ubicada en las oficinas centrales del SENARA, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la fecha de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Lic. José Antonio Valerio López, Coordinador, Unidad Financiera.—(IN2010033886).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
A Octavio Pérez Gómez, se le comunica la resolución de las catorce horas del quince de abril del dos mil diez, de la Oficina Local de Sarapiquí, la cual dicta medida de protección de abrigo temporal a favor de sus hijas Joleth Fabiola y María Celeste ambas de apellidos Pérez Morales.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Gabriela Salazar Calderón, Representante legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33479.—C-3620.—(IN2010034353).
Al señor Alvin Ureña Contreras, cédula de
identidad número cuatro-ciento cincuenta y cinco-ochocientos cuarenta y cinco,
domicilio desconocido, se le notifica la resolución dictada por esta oficina
local a las diez horas, del quince de abril de dos mil diez, que ordena la
finalización del proceso especial de protección iniciado mediante resolución de
las ocho horas del nueve de julio de dos mil nueve, a favor del niño Albin
Josué Ureña Miranda, quien se encuentra bajo la guarda de su madre Kattya
Ermelinda Miranda Garita. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir
de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual
deberá interponerse ante las Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o
escrita; oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la
Institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi 250 metros al
sur. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución
dictada. Expediente 431-00060-2003. Publíquese tres veces.—Oficina Local de
Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante legal.—O. C.
Nº 31677.—Solicitud Nº 33479.—C-9620—(IN2010034354).
Se le comunica a Víctor Salas Lizano, la resolución de las ocho horas del diecinueve de abril de dos mil diez, que ubica en el albergue institucional “Casa Blanca”, a la joven Natasha Salas Mora. Esta medida es hasta por seis meses. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. 112-00161-1996.—Oficina Local de Guadalupe, 19 de abril de 2010.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33479.—C-8420.—(IN2010034356).
Al señor Steven Raúl Granados Jiménez y a la señora Marjorie Rodríguez Gutiérrez, se les comunica la resolución de las 9 del 15 de abril del 2010, que ordenó revocar la resolución de cuido provisional del 21 de enero del presente año y dictar medida de abrigo temporal en beneficio de la niña Junieth del Carmen Granados Rodríguez en Hogar Infantil Blanca Flor, hasta por un plazo de seis meses. Se declara la incompetencia a la oficina Local de San José Este. Plazo: para ofrecer recurso de apelación, 48 horas a partir de la tercera publicación de este edicto. Se le previene además, señalar lugar para oír notificaciones, en el entendido de no hacerlo, las mismas quedarán en firme veinticuatro horas después de dictadas.—Oficina Local de Desamparados, 20 de abril del 2010.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33479.—C-7820.—(IN2010034358).
Se le comunica a Susy Mora Mejías, la resolución de las once horas del catorce de octubre de dos mil nueve, que ubica en familia sustituta a Yaroth Rojas Mora, al lado de María Elsa Jiménez Jiménez. Esta medida es hasta por seis meses. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. 112-0093-2009.—Oficina Local de Guadalupe, 16 abril de 2010.—Lic. Roberto Marín A., Representante legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33479.—C-8420.—(IN2010034360).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A Víctor Monestel Guevara, mayor, costarricense, portador de la cédula de identidad Nº 3-329-587, de domicilio y demás calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad Manuel Andrey Monestel Gamboa, de quince años de edad, nacido el día primero de febrero del año mil novecientos noventa y cinco, bajo las citas de nacimiento: 3-485-138, hijo de la señora Celia Gamboa Monestel, mayor, costarricense, de oficios domésticos, vecina de San José, Aserrí, portadora de la cédula de identidad Nº 3-359-479, se le comunica la resolución administrativa de las doce horas del día veintidós de abril del dos mil diez, que ordenó, la inclusión en programa y tratamiento para toxicómanos de la persona menor de edad, a favor de la persona menor de edad indicada, a fin de que logre superar su adicción a las drogas, misma que se ordena por todo el plazo que sea necesario para su superación en Hogar Crea para Niños y Adolescentes Heredia, ubicado en Heredia. Se le previene al señor Víctor Monestel Guevara, que debe señalar medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo, operará la notificación automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese. Expediente Nº 145-00016-2010.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. 31677.—Solicitud Nº 33489.—C-13220.—(IN2010035647).
A Miguel Fallas Castro, mayor, costarricense, portador de la cédula de identidad Nº 1-801-484, de domicilio y demás calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad Anthony Miguel Fallas Calvo, de dieciséis años de edad, nacido el día veinticuatro de febrero de mil novecientos noventa y cuatro, bajo las citas de nacimiento: 1-1562-627, hijo de la señora Aniley Calvo Ureña, mayor, costarricense, de oficios domésticos, vecina de San José, Acosta, portadora de la cédula de identidad Nº 1-824-165, se le comunica la resolución administrativa de las quince horas del día nueve de marzo del dos mil diez, que ordenó, la inclusión en programa de auxilio a la familia y a la persona menor de edad, a favor de la persona menor de edad indicada, a fin de que logre superar con sus problemas emocionales y logre una superación técnico-académica importante para su futuro, misma que se ordena por todo el plazo que sea necesario para su superación en Centro Juvenil Amigo, ubicado en Cartago. Se le previene al señor Miguel Fallas Castro, que debe señalar medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo, operará la notificación automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese. Expediente Nº 116-000168-1992.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. 31677.—Solicitud Nº 33484.—C-13220.—(IN2010035653).
Se le comunica la resolución de las diez horas del diecinueve de marzo del dos mil diez, al señor Rolando Mora Bonilla, cédula número tres-doscientos ochenta-ciento veintiocho, que ordenó medida de protección de cuido provisional, de las personas menores de edad Elvis y Rebeca Mora Picado, en el hogar de Marietta Picado Rivera, ama de casa, cédula Nº 1-665-088, vecina de Santa María de Dota, trescientos metros al este del parque local, casa color verde, color agua. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 144-00020-2009.—Oficina Local de Los Santos.—Lic. Marcela Sandí Ureña, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 31677.—Solicitud Nº 33484.—C-10820.—(IN2010035654).
Se le comunica la resolución de las ocho horas del veintinueve de marzo de dos mil diez a la señora Lorena Rivas Morales, cédula 113370465, que ordenó medida de protección de abrigo temporal, de las persona menor de edad Keilor Rivas Morales en el Albergue Transitorio de Cartago del Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente. 144-00077-2009.—Oficina Local de Los Santos.—Lic. Marcela Sandí Ureña, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33484.—C-10820.—(IN2010035655).
A la señora Sandra Guzmán Rivas se le pone en conocimiento, la resolución de las once horas del veinte de abril del dos mil diez del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Carlos, que resolvió ordenar el cuido provisional de la adolescente Vanessa Palacio Guzmán, en el hogar de Ana Silvia Guzmán Rivas. Plazo para presentar oposición, cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto, debiendo señalar lugar para atender notificaciones. Notifíquese.—Oficina Local de San Carlos.—MSc. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal.—O.C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33484.—C-6020.—(IN2010035656).
Se comunica a la señora Karol Irina Sandí Guzmán, progenitora de la niña Innda Sandí Guzmán, nacida el 6 de enero del 2010, la resolución dictada por la Oficina Local de San José Oeste, a las trece horas y diez minutos del once de enero del dos mil diez, mediante la cual la Oficina Local de San José Oeste inicia proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de la niña Innda Sandí Guzmán y se ordena su egreso del Hospital San Juan de Dios y su ingreso, en una primera instancia en el Hogar Cuna, siendo que posteriormente, de conformidad con resolución de las dieciséis horas del tres de febrero del dos mil diez, se modificó dicha resolución en cuanto a su lugar de estadía, otorgándose medida de abrigo temporal en un albergue institucional por un plazo máximo de seis meses, ordenándose además continuar la investigación social, atención y seguimiento de la situación. De la citada resolución y su adendum se da audiencia a la señora Karol Irina Sandí Guzmán por un plazo de cinco días, dentro de los cuales podrán hacer valer sus derechos, presentar alegatos que consideren de recibo, así aportar las pruebas que consideren pertinentes para apoyar su gestión, sean éstas documentales, testimoniales o de cualquier otro tipo. Recursos: se le hace saber a la progenitora que contra las supras citadas resoluciones, procede el Recurso de apelación para ante la presidencia Ejecutiva de esta entidad, el cual podrá interponer en forma verbal o escrita ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la última publicación del presente aviso, en el entendido de que el hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le previene a las partes que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como que tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo, que permanecerá a su disposición en esta oficina local en horas y días hábiles de las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas ubicada en San José, Paseo Colón, entre avenidas 0 y 2, calle 38. Deberán señalar lugar o facsímil para notificaciones futuras en el entendido que de no hacerlo o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro medio no imputable a esta entidad se interrumpiere la comunicación, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones futuras se darán por notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. (Art. 139 del Código de Niñez y Adolescencia). Exp. 111- 00003-10.—Lic. Rafael A. Barrientos Ávila, Representante Legal.—O.C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33484.—C-24020.—(IN2010035658).
Resolución Nº RRG-340-2010.—San José, a las catorce horas con cuarenta minutos del veintisiete de abril del dos mil diez.
Contrato para el suministro de energía eléctrica en baja tensión para abonados de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. Expediente Nº OT-36-2010.
Resultando:
I.—Que la prestación del servicio de distribución y comercialización de energía, representa el último peldaño en la cadena del negocio eléctrico. Siendo por tanto de gran trascendencia en los aspectos económicos y sociales de la sociedad costarricense, por lo que es necesario establecer los criterios de calidad con los cuales se debe prestar un tan preciado servicio.
II.—Que para efectos de dar cumplimiento a lo indicado en la obligación contemplada en el punto anterior, la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. (ESPH), remitió a aprobación por parte de la Autoridad Reguladora, el contrato para el suministro de energía eléctrica en baja tensión para abonados de dicha empresa.
III.—Que mediante oficio 174-DEN-2010 de la Dirección de Servicios de Energía, se solicitó el criterio legal a la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria.
IV.—Que mediante oficio 274-DGJR-2010, la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria, señala una serie de observaciones específicas, las cuales fueron introducidas en el informe técnico y discutidas con personal de la ESPH.
V.—Que la Dirección de Servicios de Energía mediante oficio N° 238-DEN-2010, dirigido al Regulador General emitió el criterio técnico sobre el referido contrato.
VI.—Que en los procedimientos se han observado los plazos de ley.
Considerando:
I.—Que el apartado 3.1.4 de la norma técnica “Prestación del Servicio de Distribución y Comercialización”, publicada en La Gaceta Nº 5 del 8 de enero del 2002, establece que las empresas distribuidoras y comercializadoras emitirán, previa aprobación de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), el modelo de “Contrato para el Suministro de Energía Eléctrica”.
II.—Que del oficio 238-DEN-2010, indicado en el resultando VI y que sirve de base a esta resolución conviene extraer lo siguiente:
“(…) 1. Dicho contrato se ajusta a lo establecido por la jurisprudencia emanada de la Junta Directiva del Servicio Nacional de Electricidad (SNE), hoy Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en aspectos contractuales de la prestación del servicio eléctrico.
2. Que desde el punto de vista legal, el contrato contiene disposiciones que desarrollan aspectos técnicos relativos a calidad y condiciones de la prestación del servicio público, lo que se ajusta a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Nº 7593.
III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y al mérito de los autos, lo procedente es aprobar el modelo de Contrato para el Suministro de Energía Eléctrica en Baja Tensión para abonados de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., tal y como se dispone.
Con fundamento en las potestades conferidas en la Ley Nº 7593, “Ley Reguladora de los Servicios Públicos”.
EL REGULADOR GENERAL RESUELVE:
I.—Aprobar el modelo de contrato presentado por la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., denominado:
“CONTRATO PARA EL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN BAJA TENSIÓN PARA ABONADOS”, cuyo texto es el siguiente:
EMPRESA
DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA S. A.
CONTRATO PARA EL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN BAJA TENSIÓN PARA ABONADOS DE LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA S. A. (ESPH).
La Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y dos mil veintiocho en adelante “ESPH”, representada por Edgar Allan Benavides Vílchez, mayor, casado, ingeniero electricista, vecino de San Rafael de Heredia, y portador de la cédula de identidad número cuatro-ciento dos- mil treinta y dos en su condición de apoderado general sin límite de suma y el señor (Cualidades del abonado), en adelante el “ABONADO”, convienen en celebrar el presente contrato para el suministro de energía eléctrica, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA: Suministro del Servicio: “ESPH”, suministrará el servicio eléctrico solicitado por el “ABONADO” para el uso residencial, con la tarifa vigente establecida por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en los términos de la Ley Nº 7593, en la dirección ______, para lo cual contará con un plazo máximo de ocho días hábiles, contados a partir de la firma del presente contrato, para realizar su conexión, siempre y cuando no se den condiciones de fuerza mayor, caso fortuito, o algunas de las condiciones establecidas en las cláusulas 2 y 3 incluidas en este contrato.
CLÁUSULA SEGUNDA: Requisitos para Suministrar el Servicio Eléctrico al Inmueble: “ESPH” no está obligada a conectar el servicio de energía eléctrica cuando en la condición del mismo determine que:
a. La acometida eléctrica del inmueble, no cumple con los requisitos mínimos de seguridad y protección establecidos en la norma técnica “Instalación y Equipamiento de Acometidas Eléctricas” (AR-NTACO), publicada en La Gaceta Nº 5 del 8 de enero del 2002.
b. El inmueble para el cual se ha solicitado el servicio, se encuentre en una zona geográfica declarada de alto riesgo, por parte de las autoridades competentes.
c. La edificación para el cual se ha solicitado el servicio, no guarde las distancias mínimas de seguridad entre redes eléctricas y edificaciones, establecidas por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, según norma AR-NTACO.
d. No exista red de distribución o no se tenga capacidad electroenergética en la red eléctrica existente, debidamente justificado por “ESPH”.
e. En inmuebles que estén ubicados debajo de instalaciones de alta tensión.
f. Fuera de su área de concesión.
CLÁUSULA TERCERA: Punto de Conexión: “ESPH” brindará el servicio eléctrico desde un único punto de entrega de la red y a través de un único sistema de medición, el cual debe ubicarse en el límite de propiedad. No obstante, éste podrá ubicarse a una distancia que no exceda de 2 metros del mismo, dentro del predio del inmueble del “ABONADO”, en un lugar de fácil acceso para su lectura, inspección, mantenimiento y reemplazo y frente a vía pública.
De comprobarse después de instalado el equipo de medición, que la toma de lectura y el acceso a este equipo, no puede realizarse por modificaciones en el inmueble, tales como verjas, tapias u otro tipo de estructura, “ESPH” lo comunicará por escrito al “ABONADO”, otorgándole un plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la notificación, a fin de que ejecute por su cuenta y riesgo, los cambios pertinentes para la reubicación del equipo de medición, caso contrario “ESPH” podrá suspender el servicio eléctrico.
CLÁUSULA CUARTA: De la Instalación Eléctrica Interna: El “ABONADO” tiene la obligación de construir, operar y mantener la instalación eléctrica de su inmueble, de conformidad, en lo que corresponda, con lo estipulado en las normas técnicas exigibles al efecto, aprobadas por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, así como cualquier otra que emita o adopte.
CLÁUSULA QUINTA: Aumentos de Carga Conectada: La conexión del servicio, transformadores, contadores y demás equipos suministrados por la empresa para uso del “ABONADO”, tienen una capacidad definida y el “ABONADO” no podrá hacer cambio alguno que pueda causar un exceso de carga, sin obtener la correspondiente revisión y aprobación de “ESPH”. El “ABONADO” será responsable de cualquier daño causado por aumento o cambio de la carga conectada y declarada inicialmente ante “ESPH”.
CLÁUSULA SEXTA: Depósito en Garantía. Para garantizar el pago de servicio, “ESPH”, exigirá a sus nuevos abonados un depósito en garantía equivalente a una facturación mensual, según tarifa vigente de acuerdo con su categoría. Este depósito será devuelto al “ABONADO” en caso de que renuncie al servicio y se encuentre al día en sus obligaciones por el servicio eléctrico.
Mientras no exista consumo real, “ESPH” cobrará inicialmente un depósito en garantía provisional, con base en la tabla de estimación de consumo según cargas, que a continuación se detalla:
TABLA
ESTIMACIÓN DE CONSUMO SEGÚN CARGAS
Carga conectada (vatios) Consumo estimado mensual (kWh)
Entre 0 y 12000 2.5% del valor de la carga declarada
Mayor que 12000 2.5% del valor de la carga declarada para los primeros 12000 vatios, más 20 kWh para cada 1000 vatios adicionales de carga conectada.
CLÁUSULA SÉTIMA: Ajuste al Depósito en Garantía. “ESPH” ajustará el depósito en garantía, con base en el promedio mensual de los montos reales facturados en los seis meses anteriores, cuando se produzcan cualquiera de las siguientes circunstancias: a) suspensión del servicio por falta de pago, b) la suscripción de un nuevo contrato por cambio en la tarifa aplicable al servicio, c) cuando hayan transcurrido los primeros seis meses de operación del servicio, en cuyo caso el ajuste se aplicará como máximo en seis tractos mensuales consecutivos.
CLÁUSULA OCTAVA: Pago de Intereses. Sobre el monto en colones del depósito en garantía y sus ajustes, “ESPH”, le reconocerá al “ABONADO”, un interés promedio equivalente a la tasa pasiva del Sistema Bancario Nacional.
“ESPH” pagará los intereses cada año, siempre que el depósito haya sido hecho por lo menos cinco años antes, y la suma se le acreditará en la factura por energía dentro de los sesenta días siguientes (Resolución de la Junta Directiva del Servicio Nacional de Electricidad RJD-094-94, del 11 de junio de 1994).
CLÁUSULA NOVENA: Lectura de Contadores: “ESPH”, para la determinación del consumo a facturar, tomará la lectura del sistema de medición asociado al servicio del “ABONADO”, en un período que puede variar entre 27 y 33 días naturales. No obstante lo anterior, por autorización expresa de la Autoridad Reguladora y por justificación válida, en determinadas áreas, “ESPH” podrá tomar la lectura de los contadores una vez cada dos períodos consecutivos del intervalo mencionado, en aquellos servicios donde únicamente interviene, como facturación, el cargo por la energía consumida, debiendo “ESPH” comunicar al “ABONADO” acerca de esta modalidad.
CLÁUSULA DÉCIMA: Facturación del Servicio: “ESPH” facturará al “ABONADO”, el consumo de energía según fechas establecidas, de acuerdo con los pliegos tarifarios, reglamentos y disposiciones vigentes o que se llegaran a aprobar por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, así como lo relativo a impuestos de ley y otros atinentes únicamente al suministro de energía eléctrica. En el caso de aprobarse un aumento tarifario entre las fechas de corte del período de facturación correspondiente, se calculará el monto a cancelar conforme los días de vigencia de cada tarifa, a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: Vencimiento y Cobro de la Factura: Las facturas por cada período mensual se pondrán al cobro de acuerdo a los cronogramas establecidos por la “ESPH”, y comunicados previamente al “ABONADO” y deben cancelarse dentro de los diez días naturales a partir de la fecha en que se ponen al cobro. Cuando las facturas no fuesen pagadas dentro del plazo indicado, “ESPH” podrá suspender el servicio inmediatamente y en tal caso, el depósito en garantía del “ABONADO” responderá por la deuda pendiente, siempre y cuando éste no cancele su deuda en un plazo perentorio de un mes.
Cuando el “ABONADO” cancele la factura correspondiente al consumo de su servicio, en fecha posterior a la indicada para su vencimiento, deberá pagar un importe adicional del 3% sobre el monto facturado, con el fin de cubrir los costos en que incurre “ESPH” por no percibir oportunamente los ingresos por los servicios ya brindados.
Por la reconexión del servicio eléctrico suspendido por falta de pago, el “ABONADO” deberá cancelar la suma que periódicamente fije la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos para cubrir el costo de la reconexión, además del importe adicional por cancelación atrasada y las cuentas pendientes por el servicio suspendido.
La palabra mes y mensual para los efectos de este contrato significan el intervalo comprendido entre dos lecturas regulares del contador, que serán tomadas en el mismo día de cada mes o días próximos En todos los casos, el “ABONADO” deberá cancelar su factura en el período establecido, ya que la no recepción de la misma no lo exime del pago.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: Responsabilidad por Daños: “ESPH” no será responsable por ningún daño ocasionado por el mal uso, funcionamiento y mal estado de la instalación eléctrica interna del inmueble, propiedad del “ABONADO”, aún cuando las hubiese revisado por propia iniciativa o a pedido de éste, ni por el uso que se haga de la energía eléctrica, ni por las consecuencias de causa alguna que tengan su origen en dichas instalaciones eléctricas; o bien, cuando se ha determinado que las mismas no cumplen con lo indicado en la cláusula cuarta de este contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: Resistencia de Puesta a Tierra: El sistema de puesta a tierra deberá garantizar una resistencia de puesta a tierra no mayor de 25 ohmios.
Además el sistema de puesta a tierra debe cumplir con lo que establece la norma técnica “Instalación y Equipamiento de Acometidas Eléctricas” (AR-NTACO).
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: Daños al Equipo de Medición: El “ABONADO” velará por el buen estado del equipo de medición instalado en su inmueble, debiendo informar oportunamente a “ESPH” sobre cualquier daño que le ocurra. De comprobarse que los daños en dicho equipo son atribuibles al “ABONADO”, éste deberá asumir los costos correspondientes a su reparación o reposición, debiendo constar en un expediente tal acción.
“ESPH”,
por su parte dará el mantenimiento preventivo a sus contadores eléctricos, de
acuerdo con sus respectivos programas que para tal efecto tiene establecidos y
otras diligencias propios de la gestión de medición.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: Facturación
en Equipos de Medición Dañados o defectuosos: Los consumos que no pudieran
medirse por desperfectos en el equipo de medición asociado al servicio del
inmueble del “ABONADO”, serán calculados con el promedio de los consumos
reales mensuales registrados durante los últimos seis meses de prestación del
servicio.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: Suspensión y/o Retiro del Servicio: “ESPH” podrá retirar, desconectar o suspender el suministro eléctrico cuando ocurra alguna de las siguientes situaciones:
a. Deudas pendientes en el servicio.
b. La conexión no autorizada de un servicio suspendido por falta de pago.
c. Por accidentes, incendios o causas de fuerza mayor, únicamente en los inmuebles afectados, o que podrían ser afectados.
d. Orden expresa de Autoridad Judicial o de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
CLÁUSULA DÉCIMA SÉTIMA: Reconexión del Servicio. “ESPH”, deberá realizar las reconexiones del servicio eléctrico suspendido por falta de pago, dentro de las 24 horas naturales siguientes al pago de las deudas pendientes que tenga el “ABONADO”, salvo caso fortuito o fuerza mayor.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: Reinstalación del servicio: En caso de haberse retirado el servicio Eléctrico por deudas pendientes o por la conexión no autorizada de un servicio suspendido por falta de pago, y si el “ABONADO” cancela las deudas pendientes después de treinta y cinco días de haberse retirado el servicio eléctrico, y solicite de nuevo el servicio, “ESPH” exigirá que la acometida eléctrica cumpla con lo indicado en la norma técnica” Instalación y Equipamiento de Acometidas Eléctricas”.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: Perturbaciones Causadas por el Abonado. Si “ESPH” llegare a determinar que los equipos eléctricos utilizados por el “ABONADO” provocan perturbaciones, deformaciones de onda o fluctuaciones de voltaje en instalaciones de terceros o en su propia red eléctrica, fuera de los rangos establecidos en la norma técnica “Calidad del Voltaje de Suministro”, publicada en La gaceta Nº 5 del 8 de enero del 2002, le otorgará un plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la notificación, a fin de que corrija por su cuenta y riesgo las irregularidades. Si transcurrido el plazo indicado, las anomalías señaladas persisten, la “ESPH” podrá desconectar el servicio eléctrico.
CLÁUSULA VIGÉSIMA: Continuidad del Servicio: “ESPH” realizará todas las acciones pertinentes con criterios de razonabilidad técnica y económica, para mantener la prestación regular, continua y de óptima calidad del servicio, dentro de las normativas establecidas y vigentes en el país, salvo las interrupciones o perturbaciones inherentes a todo sistema eléctrico, las situaciones provocadas por fuerza mayor, caso fortuito, culpa de la víctima o hecho de un tercero, en las que aún habiéndose tomado las previsiones adecuadas, el evento es inevitable.
Las interrupciones programadas se regirán por lo que establece el apartado 7.2 de la norma técnica “Calidad de la Continuidad del Suministro Eléctrico”, publicada en La Gaceta Nº 5 del 8 de enero del 2002.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: Disconformidad del Abonado: El “ABONADO” podrá manifestar su disconformidad por los servicios brindados por “ESPH” en forma escrita, verbal, telefónica, por cualquier medio electrónico, o en forma personal en cualquiera de las Agencias de Servicios Eléctricos de “ESPH”. Será obligación de “ESPH” entregar al “ABONADO” un comprobante de recibo de la queja, y abrir un expediente sobre la misma para su trámite respectivo. Además, “ESPH” deberá tramitar, investigar y resolver la queja planteada, y comunicar la resolución respectiva en un plazo máximo de dos meses.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: Reclamos por Inconvenientes en la Tensión de Suministro: “ESPH” al recibir un reclamo por inconvenientes en el nivel de tensión de suministro, efectuará una visita a efectos de identificar el problema en un plazo no superior a 48 horas y procederá a dar solución al mismo dentro de un plazo de cinco días hábiles, siempre y cuando la solución no implique obras de construcción ni se trate de problemas en la instalación interna del inmueble del “ABONADO”.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: Reclamo por Daños: Cuando el “ABONADO” sufra daños en sus equipos o artefactos eléctricos y éste considere que existe responsabilidad por parte de “ESPH”, deberá presentar su reclamo por escrito en el menor tiempo. “ESPH” realizará el estudio respectivo y comunicará por escrito al “ABONADO”, la resolución de su reclamo. Si el resultado de su gestión no es satisfactorio a sus intereses, el “ABONADO” podrá elevar su reclamo ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: Uso Ilícito de Energía: Cuando “ESPH” compruebe que en un servicio se está haciendo uso ilícito de energía(con el levantamiento de las pruebas respectivas: datos del “ABONADO”, tipo de servicio, carga instalada, número de medidor, tarifa, localización física donde se hace el ilícito de energía, historiales de consumo y cualquier otro dato que “ESPH” considere pertinente), ésta dará audiencia al “ABONADO” por un plazo de tres días hábiles para llegar a un arreglo de cancelación por la energía consumida y no facturada. De no presentarse el “ABONADO” a tal audiencia, “ESPH” queda facultada para desconectar el servicio y proceder por la vía civil y penal.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA: Reventa de Energía: Queda terminantemente prohibido la reventa de energía a terceros. En caso de comprobarse esta situación “ESPH” queda facultada para desconectar el servicio.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA: Devolución del Depósito en Garantía: El depósito en garantía será devuelto al “ABONADO”, en caso de que éste solicite la finalización del presente contrato y se encuentre al día en sus obligaciones de pago con “ESPH”. La devolución se hará en un plazo de 1 mes, contado a partir del finiquito del servicio.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉTIMA: Autorización: El “ABONADO” autoriza al personal de “ESPH” para que efectúe los trabajos requeridos para que el servicio eléctrico quede habilitado, así como para efectuar cualquier trabajo o función relacionado con el servicio eléctrico. El personal de “ESPH” deberá estar plenamente identificado.
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA: Inconformidad: El “ABONADO”, inconforme en lo que a este contrato se refiere, podrá recurrir a la AUTORIDAD REGULADORA, quién en definitiva resolverá sobre el asunto en sede administrativa.
CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA: Resolución Contractual: El presente contrato podrá ser resuelto sin responsabilidad alguna para “ESPH” por cualquiera de las siguientes circunstancias:
a. Cuando el “ABONADO” no cancele los montos adeudados, en un plazo máximo de treinta y cinco días naturales después de suspendido su servicio por falta de pago.
b. Por el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de este contrato.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA: Rescisión Contractual: El “ABONADO” podrá rescindir en cualquier momento el presente contrato, para lo cual deberá solicitar por escrito la desconexión de su servicio, en cuyo caso deberá cancelar en forma inmediata los montos facturados y no cancelados de dicho servicio, así como, el consumo que a la fecha de desconexión del servicio se hubiese generado.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA: Disposiciones suplementarias: Forman parte integral del presente contrato, las cuales el “ABONADO” manifiesta conocer y aceptar, tal y como si estuvieran literalmente aquí transcritas, las disposiciones establecidas por el Reglamento Sectorial de Servicios Eléctricos y las Normas Técnicas debidamente aprobadas por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA: Jerarquía: En caso de contradicción entre alguna de estas cláusulas y la normativa aprobada o que se llegue a aprobar por parte de la Autoridad Reguladora, prevalecerá la normativa.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA TERCERA: Estimación: Para los efectos fiscales, el presente contrato por su naturaleza es de cuantía inestimable.
En fe lo anterior, firmamos en la ciudad de ______, a los días del mes de ________del año dos mil__________.
____________ ____________
ESPH ABONADO
Cédula
Teléfono
Constancia de Notificación: Se notifica esta resolución a la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., Heredia, al fax: 2237-6566.
Notifíquese y Publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—O. C. Nº 4938.—Solicitud Nº 3838.—C-338300.—(IN2010036094).
AVISO
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Se hace saber que Sibaja Umaña Juan Carlos, cédula Nº 1-0619-0301, ha presentado solicitud de Retiro de Fondos en la Operadora de Pensiones de Vida Plena a su favor, de quien en vida fue Álvarez Carlos Isaac Sibaja Vargas, cédula Nº 02-0176-0506. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de tres meses días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta Ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.
San José, 15 de abril del 2010.—Departamento Plataforma de Servicios.—Lic. Ana Julieta Escobar Monge, Jefa.––IN2010034306).
INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA (INTECO)
Somete a
consulta pública los siguientes proyectos de norma:
PN INTE IEC 60811-2-1:2010 “Métodos de ensayos comunes para materiales de aislamiento y cubierta de cables eléctricos. Parte 2-1: Métodos específicos para materiales elastomericos Ensayo de resistencia al ozono. Ensayo de alargamiento en caliente. Ensayo de resistencia al aceite mineral”.
PN INTE IEC 60601-2-8:2010 “Equipos electromédicos - Parte 2:-8 Requisitos particulares de seguridad para los equipos de rayos X de radioterapia que funcionan en el rango de l0kV a 1 MV”
PN INTE IEC 60601-2-11: 2010 “Equipos electromédicos. Parte 2-11: Requisitos particulares para la seguridad de los equipos de gammaterapia.”
PN INTE ISO/IEC 17007:2010 “Evaluación de la conformidad. Directrices para la redacción de documentos normativos adecuados para su uso en evaluación de la conformidad”.
PN INTE IEC 60601-2-1: 2010 “Equipos electromédicos. Parte 2-1: Requisitos particulares para la seguridad de los aceleradores de electrones en el rango de 1 MeV a 50 MeV”.
PN INTE 16-01-18-10 “Especificaciones para conexiones de tuberías plásticas de policloruro de vinilo PVC Cédula 40”
Se recibirán
observaciones a los anteriores proyectos de norma hasta el 29 de junio del
2010.
Para mayor información,
comuníquese con la Dirección de Normalización al teléfono 2283 4522 o a los
correos fcalvo@inteco.or.cr o crosales@inteco.or.cr.
Esther Esquivel A., Directora Ejecutiva a. í.—1 vez.—(IN2010035198).
El Concejo Municipal del Cantón de Tarrazú, en sesión 205-2010, acuerdo N° 7, celebrada el día veintisiete de abril del presente año, acordó comunicar al público en general que las sesiones del Concejo Municipal de Tarrazú, serán los días miércoles a las cuatro de la tarde, a partir de su publicación.
Acuerdo definitivamente aprobado.
San Marcos de Tarrazú, 29 de
abril del 2010.—Daniela Fallas Porras, Secretaria del Concejo Municipal.—1
vez.—(IN2010035657).
La Corporación Municipal del Cantón de Mora le transcribe acuerdo tomado en sesión ordinaria Nº 104-2008-2010, celebrada el 26 de abril de 2010, que textualmente dice: El Concejo acuerda aprobar traslado y traspaso de la patente de licores Nº 14 del señor Luis Carmona Madrigal a nombre de la señora Patricia Navarro Acuña, cédula 9-0092-0732. Acuerdo definitivo.
Ciudad Colón, 27 de abril de 2010.—Rosaura Cascante Cascante, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2010035701).
INFORMA
En la sesión ordinaria Nº 310 celebrada el día 22_de abril de 2010, el Concejo Municipal de La Unión, aprobó la tarifa propuesta para el Servicio de Agua Potable, la cual se realizará en dos tractos. El primer incremento comenzará a regir 30 días después de su publicación en La Gaceta, y a partir de diciembre de 2010 el segundo incremento, por lo que este segundo aumento se cobrará en el recibo que se vence el 17 de enero de 2011.
PLIEGO TARIFARIO (Incremento año 2010)
PRECIOS MENSUALES
(colones)
BLOQUES |
DOM. |
ORD. |
REPR. |
PREF. |
ESP. |
Serv. Fijo |
3,900.00 |
7,800.00 |
11,700.00 |
3,900.00 |
1,000.00 |
Serv. Medido base 15 M3 |
2,100.00 |
4,200.00 |
6,300.00 |
2,100.00 |
0.00 |
16-25 M3 |
210.00 |
588.00 |
840.00 |
378.00 |
0.00 |
26-40 M3 |
420.00 |
1,050.00 |
840.00 |
378.00 |
0.00 |
41-60 M3 |
420.00 |
1,050.00 |
840.00 |
378.00 |
0.00 |
61-80 M3 |
525.00 |
1,050.00 |
840.00 |
378.00 |
0.00 |
81-100 M3 |
525.00 |
1,134.00 |
840.00 |
1,050.00 |
0.00 |
101-120 M3 |
1,155.00 |
1,344.00 |
840.00 |
1,050.00 |
0.00 |
Más de 120 M3 |
1,155.00 |
1,344.00 |
840.00 |
1,050.00 |
0.00 |
NOTA: A partir del bloque 16-25 el monto a cobrar es por m3.
Condiciones generales:
1. Reposición de materiales
1.1 Lastre compactado ¢8,750.00
1.2 Pavimento asfáltico 14,939.00
1.3 Calle con tratamiento superficial 13,589.00
1.4 Concreto 8,982.00
2. Costo nueva conexión ¢ 65,325.00
3. Costo por reconexión ¢9,828.00
4. Revisión de Hidrómetro ¢4,500.00
Segundo incremento rige a partir del recibo que se vence el 17 de enero de 2011:
PLIEGO TARIFARIO (Incremento año 2011)
PRECIOS MENSUALES
(colones)
BLOQUES |
DOM. |
ORD. |
REPR. |
PREF. |
ESP. |
Serv. Fijo |
4,800.00 |
9,600.00 |
14,400.00 |
4,800.00 |
1,000.00 |
Serv. Medido base 15 M3 |
2,475.00 |
4,950.00 |
7,425.00 |
2,475.00 |
0.00 |
16-25 M3 |
247.50 |
693.00 |
990.00 |
445.50 |
0.00 |
26-40 M3 |
495.00 |
1,237.50 |
990.00 |
445.50 |
0.00 |
41-60 M3 |
495.00 |
1,237.50 |
990.00 |
445.50 |
0.00 |
61-80 M3 |
618.75 |
1,237.50 |
990.00 |
445.50 |
0.00 |
81-100 M3 |
618.75 |
1,336.50 |
990.00 |
1,237.50 |
0.00 |
101-120 M3 |
1,361.25 |
1,584.00 |
990.00 |
1,237.50 |
0.00 |
Más de 120 M3 |
1,361.25 |
1,584.00 |
990.00 |
1,237.50 |
0.00 |
NOTA: A partir del bloque 16-25 el monto a cobrar es por m3.
Condiciones generales:
1. Reposición de materiales
1.1 Lastre compactado ¢8,750.00
1.2 Pavimento asfáltico 14,939.00
1.3 Calle con tratamiento superficial 13,589.00
1.4 Concreto 8,982.00
2. Costo nueva conexión ¢65,325.00
3. Costo por reconexión ¢9,828.00
4. Revisión de Hidrómetro ¢4,500.00
Rige 30 días después de su
publicación en La Gaceta.—Ana Eugenia Ramírez Ruiz, Secretaria.—1
vez.—(IN2010036072).
DEPARTAMENTO DE RENTAS Y COBRANZAS
Acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 355-2010 del 26-03-2010, en el artículo V, según Oficio SCM-662-2010 del 12 de abril del 2010.
La Municipalidad de Heredia hace saber a quién interese que en el Cementerio Central existe un derecho donde el actual arrendatario falleció el 9 de marzo del 2007, originalmente perteneció al Sr. Emil Varela Fernández, su esposa que actualmente es beneficiaria del mismo solicita que se traspase nuevamente a su nombre, quedando así:
Arrendataria: Emil Varela Fernández, cédula Nº 4-4-075-476
Derecho ubicado en el Cementerio Central lote Nº 85 bloque M, con una medida de 6 metros cuadrados para 4 nichos, según solicitud Nº 1968-2782 recibo Nº 42735, inscrito en el folio 52, libro 2, el cual fue adquirido el 5 de setiembre del 2002. El mismo se encuentra a nombre de Gerardo Varela Fernández, (fallecido).
Datos confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 15 de febrero del 2010.
Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefe de Rentas y Cobranzas.—1 vez.—(IN2010035157).
Acuerdo tomado en la Sesión Ordinaria Nº 357-2010 del 12-04-2010, en el Artículo V, según Oficio SCM-700-2010 del 12 de abril del 2010
La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que en el Cementerio Central existe un derecho en el cual la arrendataria falleció el 17 de diciembre del 2009, sus hijos en común acuerdo solicitan que se traspase y que se incluyan como beneficiarios, nombrando a:
Arrendataria: Soledad Arroyo Vílchez, cédula Nº 4-080-027
Beneficiarios: Walter Arroyo Alvarado, cédula Nº 4-119-797
Digna Arroyo Vílchez, cédula Nº 4-063-399
José Melchor Arroyo Vílchez, cédula Nº 4-069-211
Daisy Arroyo Vílchez, cédula Nº 4-069-210
Josefa Arroyo Vílchez, cédula Nº 4-073-695
Fernando Arroyo Vílchez, cédula Nº 4-077-906
Soledad Arroyo Vílchez, cédula Nº 4-080-027
Virgilio Arroyo Vílchez, cédula Nº 9-011-931
Leslie Arroyo Vílchez, cédula
Nº 4-092-466
Nuria Arroyo Vílchez, cédula Nº 4-096-857
Derecho ubicado en el Cementerio Central lote Nº 79 bloque D, con una medida de 6 metros cuadrados para 4 nichos, según solicitud Nº 849-1596 recibo Nº 265-K y 1552, inscrito en el folio 30, libro 2, el cual fue adquirido el 27 de julio de 1994. El mismo se encuentra a nombre de Lucía Vílchez Loaiza, (Fallecida).
Datos confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 24 de febrero del 2010. Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersonen a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa de Rentas y Cobranzas.—1 vez.—(IN2010035590).
Acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 355-2010 del 26-03-2010, en el artículo V, según oficio SCM-662-2010 del 23 de marzo del 2010. La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que en el Cementerio Central existe un derecho en el cual la arrendataria falleció hace mas de 100 años, ella era bisabuela del señor Cristian García Orozco, quien tiene 96 años, él es el único y legítimo heredero del derecho, ya que todos los hijos de dicha señora han fallecido y que el único sobreviviente de dicha señora es Don Cristian y que lo avanzado de su edad presenta un cuadro senil que se le dificulta firmar cualquier tipo de documento, pero dice que él escucha, entiende y comprende lo que se le dice (adjunta declaración jurada) por lo que todos sus hijos en mutuo acuerdo solicitan que se traspase a la empresa como nueva arrendataria que se llama: Arrendataria: Constructora Proyectos G y P S. A., cédula Nº 3-101-162041. Derecho ubicado en el Cementerio Central lote Nº 100, bloque G, con una medida de 9 metros cuadrados para 6 nichos, según solicitud VTA Nº 31, inscrito en el folio 2, libro 1, el cual fue adquirido el 12 de octubre de 1891. El mismo se encuentra a nombre de María García, (Fallecida). Datos confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 19 de febrero del 2010. Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa de Rentas y Cobranzas.—1 vez.—RP2010170311.—(IN2010036011).
La Municipalidad de Sarapiquí, en aplicación de los artículos 7,10 y 24 de la Ley de Construcciones N° 733,19 de la Ley General de Caminos Públicos, y 227 inc.1) del Código Penal, previene a Pascual Zamora Rivas, María Guisella Vega Duarte, Ana Yendry Saborío y Arnoldo Herrera Gutiérrez, para que en el plazo improrrogable de cinco días hábiles contados a partir de esta publicación, desalojen y remuevan por su cuenta las construcciones que invaden la vía pública colindante con las propiedades de los señores Claudio Peralta Chavarría, Jorge Santana Alvarado y Arnoldo Herrera Gutiérrez, ubicadas en El Tigre, Horquetas, del cantón de Sarapiquí; apercibido de que en caso de incumplimiento, la Municipalidad de Sarapiquí procederá a remover las obras a costa de los infractores; del mismo modo, de persistir ejerciendo actos posesorios en la vía pública se incoará la correspondiente denuncia penal en su contra por el delito de usurpación de bienes de dominio público.
Sarapiquí, 27 de abril del 2010.—Andrea Aguilar Solano, Directora Unidad Técnica de Gestión Vial.—1 vez.—(IN2010035632).
CONCURSO EXTERNO Nº 02-2010
SE REQUIERE UNA PERSONA PARA OCUPAR
LA PLAZA DE OFICINISTA
Requisitos:
• Bachiller en enseñanza media
• De uno a dos años de experiencia en las labores relacionadas con el cargo.
• Manejo de paquetes de computación
Requisito
obligatorio
• Presentar declaración jurada conforme al inciso e) del artículo 119 de la Ley número 7794. Código Municipal
(La ausencia de uno o varios requisitos invalidará la oferta).
Retiro del cartel: Los (as) interesados (as) podrán retirar el cartel con las especificaciones del concurso en el Departamento de Recursos Humanos, en horas hábiles de oficina.
Lugar y fecha de entrega de las ofertas: Las ofertas deberán entregarse hasta las ocho horas del octavo día hábil siguiente a la publicación, en el Departamento de Recursos Humanos.
Aylin Espinoza López, Coordinadora de Recursos Humanos.—1 vez.—(IN2010035614).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
Nº 015-2010.—Payaso Gráfico S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-151540, con base en el artículo número 38 de la Ley sobre la Zona Marítima Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno sita en Peñón de Ario, de Cóbano, distrito once: Cóbano, cantón primero: Puntarenas, provincia sexta: Puntarenas. Mide: 687 m2, con plano catastrado número 1412970-2010. Es terreno para dedicarlo al uso de zona residencial recreativa, que colinda: norte, Concejo Municipal de Cóbano; sur, calle pública, este, Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, oeste, zona pública. La presente publicación se realizará de acuerdo al Plan Regulador (Peñón de Ario) aprobado para dicho sector costero. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel fiscal de veinticinco colones y los timbres correspondientes en dos tantos.
Cóbano, 26 de abril del
2010.—Alcides Fernández Elizondo, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2010035603).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTOS
Pez de Luna del Mar S. A., cédula jurídica numero 3-101-451109, representado por la señora Mariette Daignault, mayor, soltera, empresaria, canadiense, vecina de Playa Bejuco, Parrita, cédula de identidad de residencia número 125-171748001061, en su calidad de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, actuando conjuntamente.
Con base en la ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en Playa Esterillos Este, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas, Mide 1.587.00 m2, de conformidad al plano de catastro P-1410790-2010, terreno para dedicarlo al uso Residencial Recreativo de conformidad al Plan Regulador aprobado.
Linderos
Norte: calle pública 10 metros de ancho
Sur: zona pública 50 metros
Este: Municipalidad de Parrita
Oeste: Municipalidad de Parrita
Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias, parcela ubicada entre mojones frente a costa números 115 y 116, del Instituto Geográfico Nacional.
Parrita, 25 de febrero del 2010.—Sección de Arrendamientos.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe.—1 vez.—RP2010169841.—(IN2010035171).
Juan Francisco Bonilla Madrigal, mayor, divorciado, empresario, costarricense, vecino de Guadalupe, Goicoechea 350 norte del Banco Nacional, cédula de identidad número 1-568-621. Con base en la ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en playa Esterillos, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide: 1 704,63 m2 de conformidad al plano de catastro P -1212750-2008, es terreno para darle el uso residencial recreativo, de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, Municipalidad de Parrita; sur, zona pública inalienable 50 metros, este, Municipalidad de Parrita - calle pública, oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, parcela ubicada entre los mojones frente a costa 323 y 324 del Instituto Geográfico Nacional.
Parrita, 07 de abril del 2010.—Sección de Arrendamientos.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe de Departamento.—1 vez.—RP2010169870.—(IN2010035574).
Se hace saber que ante el Departamento de Rentas de la Municipalidad de Limón, el señor: Carlos Alberto Gutiérrez González, presentó formal solicitud de traspaso de la patente de Licores Nacionales y Extranjeros Nº 126, según cesión autenticada por el Lic. León Alberto Sánchez Jáuregui abogado y notario, en la cual le cede a la señora Wu Shaoqun cédula de identidad Nº 115600191302 dicha patente de licores. Publíquese por única vez en La Gaceta y se concede un plazo de ocho días hábiles para escuchar oposiciones que deben de dirigirse por escrito ante esta oficina.
Limón, 19 de abril del 2010.—Departamento de Rentas.— MSc. Emilio Molina Campos, Jefe.—1 vez.—RP2010169578.—(IN2010035166).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
FILA NAMBIRAL D.C.R. SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio se convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía denominada Fila Nambiral D.C.R. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-156039, a celebrarse en San Rafael de Escazú, de Carrión de Multiplaza 150 m al sur, edificio Terraforte, 4º piso, Bufete Lex Counsel, en primera convocatoria a las diez horas del día quince de junio del dos mil diez, y de no haber quórum en primera convocatoria, en segunda convocatoria en el mismo lugar y fecha, una hora después, con cualquier número de accionistas presentes, para conocer el siguiente asunto: (a) Reformar la cláusula segunda del domicilio. (b) Reformar la cláusula quinta de la representación. (c) Nombrar nuevos miembros de la junta directiva y fiscal, así como nombrar nuevo agente residente.—San José 29 de abril del 2010.—Gustavo Echeverri Escrucería, Presidente.—(IN2010036003).
publicación de una vez
INVERSIONES FAMOVI SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Famovi Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-235598, convoca a todos sus socios a asamblea general extraordinaria, el día 30 de mayo del 2010, en el domicilio social. Primera convocatoria a las trece horas, segunda convocatoria treinta minutos después. En agenda se tratarán: Primero: nuevos nombramientos de junta directiva. Segundo: Lo que propongan los asistentes.
San José, 30 de abril del 2010.—1 vez.—RP2010170605.—(IN2010036399).
CAFETALERA TOURNÓN LTDA
Se convoca a los cuotistas de Cafetalera Tournón Ltda., a la asamblea general ordinaria que se efectuará en esta ciudad, a las 8:00 horas del 28 de mayo de 2010, en sus oficinas situadas en Barrio Amón, calle 3 bis, avenida 13, Nº 1308. Esta asamblea tendrá por objeto:
1) Conocer del inventario y balances.
2) Aprobación de cuentas y finiquitos:
3) Nombramiento de gerentes.
4) Otros asuntos de interés para los cuotistas.
San José, 3 de mayo de 2010.—Eduardo E. Jiménez Montealegre, Gerente General.—1 vez.—(IN2010036529).
EXPORTADORA DE CAFÉ TOURNÓN LTDA
Se convoca a los cuotistas de Exportadora de Café Tournón Ltda., a la asamblea general ordinaria que se efectuará en esta ciudad, a las 11:00 horas del 28 de mayo de 2010, en sus oficinas situadas en Barrio Amón, calle 3 bis, avenida 13, Nº 1308. Esta asamblea tendrá por objeto:
1) Conocer del inventario y balances.
2) Aprobación de cuentas y finiquitos.
3) Nombramiento de gerentes.
4) Otros asuntos de interés para los cuotistas
San José, 3 de mayo de 2010.—Eduardo E. Jiménez Montealegre, Gerente General.—1 vez.—(IN2010036530).
LA CORNELIA LTDA
Se convoca a los cuotistas de La Cornelia Ltda., a la asamblea general ordinaria que se efectuará en esta ciudad, a las 10:00 horas del 28 de mayo de 2010, en sus oficinas situadas en Barrio Amón, calle 3 bis, avenida 13, Nº 1308. Esta asamblea tendrá por objeto:
1) Conocer del inventario y balances.
2) Aprobación de cuentas y finiquitos.
3) Nombramiento de gerentes.
4) Otros asuntos de interés para los cuotistas
San José, 3 de mayo de 2010.—Eduardo E. Jiménez Montealegre, Gerente General.—1 vez.—(IN2010036531).
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
La Junta de Gobierno, convoca a todo el cuerpo médico, a la asamblea general extraordinaria a celebrarse en primera convocatoria el día jueves tres de junio, a las diecinueve horas, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica:
Agenda:
· Conocer y aprobar el nuevo Reglamento de Especialidades Médicas del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
· Conocer y resolver el recurso de revocatoria, apelación en subsidio interpuesto por el Dr. Javier Chacón Arguijo, código 2020, en el cual alega la nulidad concomitante, así como incidencia de nulidad de todo lo actuado y resuelto contra la resolución SJG.139.02.10 del 11 de febrero del 2010.
· Conocer y resolver el recurso de revocatoria con apelación subsidiaria ante el Superior Jerárquico interpuesto por la Sra. Sussy Cordero Camacho, código TEC.2621, en contra del acuerdo Nº SJG-276-03-10 tomado por la Junta de Gobierno.
Si a la hora señalada no se reuniere el quórum de ley, la asamblea se realizará el día viernes veinticinco de junio, a las trece horas, y en el mismo lugar. Se solicita puntualidad.—Dr. Roulan Jiménez Chavarría, Presidente.—Dra. Julia Fernández Monge, Secretaria.—1 vez.—(IN2010036543).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
RIAN MARLU CORPORATION S. A.
Rick Andrew Froehlich con pasaporte canadiense cero cuatro siete cinco cuatro seis cero seis seis, en mi condición de único accionista de Rian Marlu Corporation S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y seis mil seiscientos veintiocho (3-101-486628), solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva número dos y libro de Actas de Asamblea General número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Roberto Ramos Chacón, Notario.—(IN2010033831).
CABE
ASESORÍAS LIMITADA
Cabe Asesorías Limitada, cédula jurídica 3-102-164852, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario (libro número uno), Mayor (libro número uno) Inventario y Balances (libro número uno), Actas de Consejo de Administración (libro número uno), actas de Asamblea de Socios (libro número uno), Registro de Socios (libro número uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Eric Badilla Córdoba, Notario.—(IN2010033917).
SENDAS
FRECUENCIA MODULADA DE VIDA
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Sendas Frecuencia Modulada de Vida Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y cuatro mil quinientos cincuenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, el número de libros por reponer es el uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaría de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Hazel Villalobos Villar, Notario.—(IN2010033928).
HASOLINCA S.
A.
Hasolinca S. A., cédula jurídica Nº 3-101-140249, ha solicitado ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros contables: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, libro de Actas de Junta Directiva, libro de Actas de Asamblea General y libro de Actas de Registro de Accionistas, dichos libros se legalizaron cada uno de ellos bajo el Nº l. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Puriscal, 22 de abril del 2010.—Luis Guillermo Cruz Barrantes, Representante Legal.—RP2010169169.—(IN2010034177).
COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUIECTOS DE COSTA RICA
La Junta Directiva General en su sesión Nº 25-09/10-G. E., de fecha 06 de abril de 2010, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 49, de la sesión Nº 37-08/09-G.E., debido a que según oficio Nº 032-2010-AL-LA, no fue posible notificar al Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez, en el expediente Nº 183-05:
“La Junta Directiva General en su sesión Nº 08-09/10-G. E. de fecha 8 de diciembre de 2009, acordó lo siguiente:
“Acuerdo Nº 49: Se conoce informe final Nº 055-2009/183-05-INFIN, remitido por el Tribunal de Honor integrado por el Ing. Gilberth Delgado Álvarez, por el Ing. Luis Guillermo Quesada Arias y por el Ing. Eduardo Esteban Chacón Ramírez, para conocer expediente Nº 183-05 de denuncia interpuesta por el Sr. Miguel Solano Brenes en contra del Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez ICO-3532.
(…)
Por
lo tanto se acuerda:
Aprobar lo recomendado por el Tribunal de Honor de imponer una sanción de dieciocho meses de suspensión en el ejercicio profesional al Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez, ICO-3532, pues con la actuación demostrada en el caso que se investiga bajo expediente Nº 183-05, no asumió la responsabilidad adquirida con su cliente al firmar el contrato de consultoría OC-337942, provocando las anomalías descritas en los párrafos anteriores, por lo que se hace acreedor a las sanciones previstas en el Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, Titulo II, de las Sanciones, capítulo II De las Faltas Contra la Profesión, artículo 33, Capítulo IV de las faltas contra clientes o empleadores, artículo 45.
Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia, la sanción impuesta, es ejecutable de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.
Que de conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley Nº 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución.
La interposición del recurso de reconsideración suspende la ejecución de la sanción, hasta que la Junta Directiva General resuelva en definitiva dicha impugnación. Esa decisión agota la vía administrativa.”
San José, 19 de abril del 2010.—Ing. Olmán Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 312-2010.—C-147920.—(IN2010034382).
LIVINGSTONE
DE MANUEL ANTONIO SOCIEDAD ANÓNIMA
Livingstone de Manuel Antonio Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-133990, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: I) Actas de Asamblea de Socios número uno; II) Registro de socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Adm. Tributaria de Puntarenas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Mariela Briceño Nelson, Notaria.—RP2010169321.—(IN2010034599).
BANCOMUNAL
DE ARADO DE SANTA CRUZ GUANACASTE S. A.
Bancomunal de Arado de Santa Cruz Guanacaste S. A., cédula jurídica 3-101-216733, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros primeros, Actas de Consejo de Administración, Registro de socios, actas de asamblea de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia dentro del término de ocho días a partir de esta aviso.—Lic. José A. Zeledón Colombari, Notario.—RP2010169366.—(IN2010034600).
SERVICIO DE VIGILANCIA EMPRESARIAL JOCA SOCIEDAD ANÓNIMA
Servicio de Vigilancia Empresarial Joca, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-338215, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número 1, Mayor número 1, Inventarios y Balances número 1, Acta de Consejo de Administración número 1, Acta de Asamblea de socios número 1, Registro de socios número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Alejandro Solano Flores, Notario.—RP2010169475.—(IN2010034601).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNIDAD PARA LA PROMOCIÓN DE INVERSIÓN S. A.
La sociedad Unidad para la Promoción de Inversión S. A., número de cédula jurídica 3-101-165389, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General de Socios Nº 1, Actas de Consejo de Administración Nº 1 y Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición anta el Área de Información y Asistencia Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jorge Ulloa Maduro, Notario.––(IN2010034663).
H.C.D’
EDENTIA SOCIEDAD ANÓNIMA
H.C.D’ Edentia Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-249597, anteriormente denominada CatyCarol Sociedad Anónima, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario N° 1; Mayor N° 1; Inventarios y Balances N° 1; Actas de Consejo de Administración N° 1; Actas de Asamblea de Socios N° 1 y Registro de Socios N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 27 de abril del 2010.—Hazel Campos Rodríguez.—(IN2010034738).
CREATIVIDAD
Y PERIODISMO LFHF SOCIEDAD ANÓNIMA
Creatividad y Periodismo Lfhf Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-326279 solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros número uno, Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 27 de abril del 2010.—Lic. Alexánder Eduardo Rojas Salas, Notario.—RP2010169618.—(IN2010035027).
PUNTO
AGRÍCOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA
Punto Agrícola Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y seis mil cuarenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios número uno, Actas del Consejo de Administración número uno y Actas de Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria dé Cartago, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 26 de abril del 2010.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—RP2010169656.—(IN2010035028).
KARNO BADIERIK
SOCIEDAD ANÓNIMA
Karno Badierik Sociedad Anónima, con cédala de persona jurídica número tres-ciento uno-dos seis siete dos siete nueve, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición número uno de los siguientes libros: Actas de Asamblea General de Socios, Registro de Socios, Actas de Consejo de Administración, Mayor, Inventario y Balances y Diario, para un total de seis libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—RP2010169712.—(IN2010035029).
INVERSIONES
ANALCIMA DOS XXVIII SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Analcima Dos XXVIII Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro uno siete tres dos siete, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición número uno de los siguientes libros: Actas de Asamblea General de Socios, Registro de Socios, Acta de Consejo de Administración, Mayor, Inventario y Balances, Diario y Registro de Compras, para un total de siete libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—RP2010169713.—(IN2010035030).
COCO PLAYA
LODGE SOCIEDAD ANÓNIMA
Coco Playa Lodge Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos tres mil cuatrocientos sesenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas de Junta Directiva número uno, Actas de Asambleas de Accionista número uno y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Diego Castro Chavarría, Notario.—RP2010169714.—(IN2010035031).
ROBOYDA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Roboyda Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos cinco seis ocho ocho cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Registro de Accionistas de la Sociedad número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Christian Badilla Vargas, Notario.—RP2010169794.—(IN2010035032).
UNIVERSIDAD
INTERNACIONAL SAN ISIDRO LABRADOR
La Universidad Internacional San Isidro Labrador, comunica que los títulos de: Bachillerato en Ciencias de la Educación Preescolar y Licenciatura en Ciencias de la Educación Preescolar de la señora Alcira Flores Arce, cédula de identidad número 6-300-928, se extraviaron, por lo cual la Universidad está tramitando la reposición de dichos títulos. Cualquier interesado comunicarse a la Universidad Internacional San Isidro Labrador.—San Isidro de El General, 23 de abril del 2010.—Dr. Miguel Acuña Valerio, Rector.—(IN2010035227).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
TRANSPORTES OSA SOCIEDAD ANÓNIMA
Transportes Osa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-09070, solicita
ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los
siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, todos número uno.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaría de
Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—(IN2010035161).
BOMBA OSA SOCIEDAD ANÓNIMA
Bomba Osa Sociedad Anónima, 3-101-065812, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—(IN2010035162).
LA GEORGINA SOCIEDAD ANÓNIMA
La Georgina Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-012261, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Teléfono 2280-2383.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—(IN2010035164).
YUCATICA S. A.
Yucatica S. A., cédula jurídica número 3-101-021059, solicita ante la Corporación Bananera Nacional S. A., la reposición de su acción de la Serie C, número 056, con un valor facial de mil colones. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Secretaría de Junta Directiva de Corbana S. A., oficinas centrales, situadas en San José, 125 metros al noreste de la Casa Presidencial, en el término de un mes contado a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Roberto Castillo Castro, Notario.—RP2010169706.—(IN2010035165).
CIEN PUNTO TRES FM LA PAZ DEL DIAL S. A.
Cien Punto Tres FM La Paz del Dial S. A., cédula jurídica número 3-101-297175, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: libro de mayor número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Eliécer Barrientos Rodríguez, Representante legal.—(IN201035180).
FEBREM SOCIEDAD ANÓNIMA
Febrem Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-246257, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes Libros: Inventarios y Balances, Mayor y Diario, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial.—Lic. Carlos Alberto Guardia Gutiérrez, Notario.—RP2010170047.—(IN2010035568).
NATURA IMPERIAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Natura Imperial Sociedad Anónima, cédula 3-101-487547, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Registro de Socios, libro Primero y Registro de Junta Directiva, Libro Primero. Quien se considere afectado puede manifestarlo ante la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de este aviso.—Lic. Kattia Valverde Arias, Notaria.—RP2010170048.—(IN2010035569).
BUSES SAN MIGUEL HIGUITO S. A.
Buses San Miguel Higuito S. A., cédula jurídica 3-101-074253. Solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes Libros: Diario 1, Mayor 1, Inventario y Balances 1, Actas de Consejo de Administración 1, Actas de Asamblea de Socios 1, Registro de Socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación d este aviso.—Lic. Luis Adolfo Ureña Sáenz, Notario.—RP2010170132.—(IN2010035570).
TRANSPORTES PARACITO S. A.
Transportes Paracito S. A., cédula jurídica 3-101-054120. Solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes Libros: Diario 1, Mayor 1, Inventario y Balances 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación d este aviso.—Lic. Luis Adolfo Ureña Sáenz, Notario.—RP2010170133.—(IN2010035571).
CASA DE ANANDA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Casa de Ananda Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-497644, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1, Inventarios 1 y Balances 1, Registro de Cuotistas 1, Acta de Asamblea de Cuotistas 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Susy B. Moreno Amador, Notaria.—RP2010170137.—(IN2010035572).
INVERSIONES GRAN CIPRÉS SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Gran Ciprés Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento once mil ciento cuarenta y tres, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.— RP2010170152.—(IN2010035573).
GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Lic. Marvin Brenes Leitón, cédula 1-488-933, albacea del señor Harry Hugo Vargas Bejarano, quien en vida portaba la cédula de identidad número 1-237-614, ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de los Certificados CPH, número: A-) 149 301 2002288117, por ¢3.000.000,00, con fecha de vencimiento 17-11-2009. B-) 149-301-2002288286, por ¢1.000.000,00, con fecha de vencimiento 06-02-2010.—Alajuela, 20 de abril del 2010.—Jefe Centro de Negocios.—RP2010169991.—(IN2010035576).
BANCO IMPROSA S. A.
La suscrita, hago constar que por haber sido reportados extraviados se ha solicitado al Banco Improsa S. A., la reposición de los siguientes certificados emitidos a la orden de Morales Grau Nuria o Vargas Gillen Roberto, por la agencia de dicho banco en Curridabat: a) certificado número 721, por un monto de $3,664, con un plazo de 240 días, vencimiento al 11 de enero de 2010 y una tasa del 6%; b) certificado número 893, por un monto de $3.001,35, con un plazo de 180 días, vencimiento al 22 de junio del 2010 y una tasa del 3%; c) certificado número 277, por un monto de 803.559,20, con un plazo de 90 días, vencimiento al 22 de marzo de 2010 y una tasa del 8.55%. Lo anterior para efectos de lo que disponen los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—San José, 3 de febrero del 2010.—Nuria Morales Grau.—RP2010170017.—(IN2010035577).
COSTA RICA PREMIER NETS SOCIEDAD ANÓNIMA
Costa Rica Premier Nets Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-262152, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración Uno, Actas de Asambleas de Socios Uno, Registro de Socios Uno, Diario Uno, Mayor Uno e Inventarios y Balances Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de este aviso.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—(IN2010035595).
ARGUEDAS ARAYA Y CÍA SOCIEDAD ANÓNIMA
Arguedas Araya y Cía Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101 074037, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros Mayor número 1, Diario número 1, Inventarios y Balances número 1 y Actas del Consejo de Administración numero 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ana Cristina Araya Rodríguez.—(IN2010035600).
FILIAL MATTIA NIRVANA AZUL DIEZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Filial Mattia Nirvana Azul Diez Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y siete mil sesenta cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de Accionistas, uno y el de Actas de Asamblea General, uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Karla Villalobos Carballo, Notaria.—(IN2010035648).
FILIAL WANDA NIRVANA AZUL VEINTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Filial Wanda Nirvana Azul Veinte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y ocho mil setecientos catorce, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Registro de Accionistas, uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Karla Villalobos Carballo, Notaria.—(IN2010035650).
HOTEL DE PLAYA VISTA OCOTAL S. A.
Hotel de Playa Vista Ocotal S. A., número de cédula jurídica número 3-101-098193 (tres-ciento uno-cero nueve ocho uno nueve tres), solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios Nº 1, Actas de Consejo de Administración Nº 1, Registro de Socios Nº 1, Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Miguel Ruiz Herrera, Notario.—(IN2010035682).
TRANSNICA S. A.
Transnica S. A., cédula jurídica número 3-101-156402, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro legal número uno de actas de asambleas de socios, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente (legalización de libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Faridi Guerrero Nader, Tesorero.—(IN2010036951).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE OROTINA
El Comité Cantonal de Deportes y Recreación del cantón de Orotina, cédula jurídica Nº 3-007-0716791-23, avisa que se ha extraviado el formulario “Libro de Actas” del tomo Nº 001 al tomo 400. Cualquier persona que se considere afectada puede manifestarlo al Departamento de Auditoría de la Municipalidad de Orotina, dentro de un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación.—Orotina, 6 de abril del 2010.—Harold Esquivel Ramírez, Secretario Administrativo.—1 vez.—(IN2010035554).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las once horas del quince de abril del año curso la señora Ángela Villegas Villegas vendió su establecimiento mercantil denominado Gases Industriales de Heredia a la sociedad Gases Industriales Viso S. A., el precio de la venta se encuentra depositado en esta Notaría, y se cita a interesados y acreedores ha hacer valer sus derechos dentro del plazo de quince días a partir de la primera publicación de este aviso, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y siguientes del Código de Comercio.—Heredia, 21 de abril del 2010.—Lic. Renato Víquez Jiménez, Notario.—RP2010169311.—(IN2010034434).
3 v. 3.
Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 18:00 horas de hoy, Peggy Viviana Sosa González, cédula de identidad Nº 2-551-916, vendió a Hormirosas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-602737, el establecimiento mercantil dedicado a farmacia conocido como Pharma Unión Escazú, ubicado 300 metros sur de la Iglesia de Escazú. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 del Código de Comercio, se cita a acreedores e interesados para que en el término de quince días a partir de la primera publicación, se apersonen a hacer valer sus derechos ante esta notaría, ubicada en San José, Barrio Escalante, avenida siete, calles veinticinco y veintinueve, número dos mil quinientos veinticuatro.—San José, 26 de abril del 2010.—Lic. Luis Diego Acuña Delcore, Notario.—RP2010170112.—(IN2010035279).
3 v. 2.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Yo, Rodrigo Atmetlla Molina, protocolicé la constitución de tres sociedades de responsabilidad limitada que se denominarán (i) FARCOMER Farmacia y Comercio Sociedad de Responsabilidad Limitada (ii) NADRO Nacional de Drogas Sociedad de Responsabilidad Limitada: (iii) Alianz Farma ALIFASA Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliadas en Escazú, con un capital de doce mil colones, representado por doce acciones comunes y nominativas. Es todo.—Veintinueve de abril de dos mil diez.—Lic. Rodrigo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—(IN2010035706).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas del veintiocho de abril del dos mil diez se constituyó X-cite Sports Management Sociedad Anónima. Capital social un millón doscientos mil colones, se nombra presidente con facultades de apoderado generalísimo.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—(IN2010035712).
Ante mi notaría, a las once horas del veintinueve de abril del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Corporación Cobos SRB Sociedad Anónima, siendo el presidente el señor German Sergio Ruiz Bonini.—San José, veintinueve de abril del dos mil diez.—Lic. Juan Carlos Castillo Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2010035716).
Por escritura otorgada a las once horas del veintiuno de abril del dos mil diez, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada El Peñón de Gibraltar C R Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y nueve mil cero setenta y seis.—San José, 21 de abril del 2010.—Lic. Rafael Ignacio Leandro Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2010035717).
A1 ser las ocho horas del veintitrés de abril del dos mil diez, procedo a protocolizar acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Agro Industrias Mologote Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos siete mil novecientos sesenta y seis, en la cual, se reforma la cláusula quinta del capital social.—San Rafael de Guatuso, Alajuela, veintitrés de abril de dos mil diez.—Lic. David Clark Walker Corella, Notario.—1 vez.—Nº RP2010170162.—(IN2010035723).
Mediante escritura pública número treinta y nueve, otorgada a las catorce horas del veintiséis de abril de dos mil diez, ante esta notaría se constituyó una sociedad anónima, cuya denominación social es Exprescom Costa Rica (EXCR) Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de abril de dos mil diez.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010170163.—(IN2010035724).
A las 16:00 horas del 28 de abril del 2010, se constituyó la sociedad anónima deportiva denominada As Puma Generaleña Futbol Club S. A., con domicilio en San José, Palmares de Daniel Flores de Pérez Zeledón, 150 metros al este de Monte General, corresponderá al presidente Rigoberto Chinchilla Caldero, cédula número 9-101-698 la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. El plazo es de noventa y nueve años a partir de esta fecha.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 16 horas del 28 de abril del 2010.—Lic. José Aurei Navarro Garro, Notario.—1 vez.—Nº RP2010170166.—(IN2010035725).
En mi notaría, mediante escritura número noventa y tres-veintidós, otorgada en San Isidro de El General, a las once horas y treinta minutos del día veintidós de abril del dos mil diez, se constituyó la persona jurídica Familia Ureña Bonilla, de Quizarra de Pérez Zeledón Sociedad Anónima, con domicilio social, en la provincia de San José, cantón de Pérez Zeledón, distrito ocho, un kilómetro al sur de la escuela, cuyo capital social lo es de noventa mil colones, representado por noventa acciones, comunes y nominativas de mil colones, capital totalmente suscrito por lo socios.—San Isidro de El general, veintidós de abril del dos mil diez.—Lic. Kenneth Muñoz Linkimer, Notario.—1 vez.—Nº RP2010170167.—(IN2010035726).
Por escritura otorgada ante mí hoy a las 15:00 horas, La Muchagua Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula jurídica 3-102-323214, incrementa su capital social, modificando cláusula quinta del pacto constitutivo, cambia de junta directiva, realiza cesión de cuotas y nombra agente residente.—San José, 27 de abril del 2010.—Lic. Marcela Marín Barquero, Notaria.—1 vez.—RP2010170257.—(IN2010035775).
Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas del trece de abril del dos mil diez, se constituyo Frutas y Verduras La Fresquita S. A. Con capital social totalmente suscrito y pago.—Ciudad Quesada, a las catorce horas diez minutos del trece de abril del dos mil diez.—Lic. Liana Sancho Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2010170260.—(IN2010035777).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las 11:25 horas del 28 de abril de 2010 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Condominio Borelli La Cruz S. A. Se reformó cláusula segunda del pacto social y se nombró junta directiva, fiscal y agente residente.—Alajuelita, 28 de abril del 2010.—Lic. Andrés Retana Retana, Notario.—1 vez.—RP2010170261.—(IN2010035778).
Por escritura otorgada ante mí a las dieciséis horas del veintisiete de abril del dos mil diez, se constituyó Adamas Vena Amoris Sociedad Anónima. Con capital social totalmente suscrito y pago.—Ciudad Quesada, a las dieciséis horas del veintisiete de abril del dos mil diez.—Lic. Patricia Castro Salazar, Notaria.—1 vez.—RP2010170262.—(IN2010035779).
Por escritura otorgada ante este notaría a las 13:15 horas, del día 22 de mayo del año 2009, los señores: Lilliana Ruiz Obando y Christian Andrés Fernández Ruiz, constituyeron Lila Sociedad Anónima, domiciliada en el distrito Alajuelita, cantón Alajuelita, provincia San José. Plazo 99 años.—San José, 28 de abril del 2010.—Lic. Esther Badilla Meléndez, Notaria.—1 vez.—RP2010170263.—(IN2010035780).
El día 28 de abril del 2010, se constituyó ante la licenciada María Eugenia Castro Villalobos la entidad denominada Arcamalia de Hojancha Sociedad Anónima, con domicilio en hojancha setenta y cinco metros este del Banco Nacional. Es todo.—Hojancha, 28 de abril del dos mil diez.—Lic. María Eugenia Castro Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2010170282.—(IN2010035791).
Por escritura otorgada ante esta notaría de las ocho horas del 23 de abril del 2010, Mainor Castro Acuña, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria mediante la cual Flor del Llano S. A., cédula jurídica 3-101-333841, reforma cláusula octava de los estatutos y nombra nueva junta directiva.—San José, 28 de abril del 2010.—Lic. Ricardo Moreno Navarro, Notario.—1 vez.—RP2010170290.—(IN2010035792).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las nueve horas del día veintisiete de abril del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Sun Cover Sociedad Anónima.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010170292.—(IN2010035793).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las trece horas del día dieciséis de abril del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Corporación Franco-Belga Sociedad Anónima.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010170293.—(IN2010035794).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las nueve horas del día dieciocho de febrero del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Mafarbi Sociedad Anónima.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010170294.—(IN2010035795).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las diez horas del día siete de abril del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Water Eye Sociedad Anónima.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010170295.—(IN2010035796).
Ante mí, Xóchitl Camacho Medina, por escritura otorgada a las diecisiete horas del veintiuno de abril del dos mil diez, Edgar Gerardo Campos Araya, y Kenneth Campos Araya, solicitan constituyen una sociedad llamada Biocombustibles de Centroamérica Sociedad Anónima. Es todo.—Cartago, a las catorce horas con cuarenta minutos.—Lic. Xóchitl Camacho Medina, Notaria.—1 vez.—RP2010170296.—(IN2010035797).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las quince horas del día ocho de abril del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Air Marsth Sociedad Anónima.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010170297.—(IN2010035798).
Ante mí, Xóchitl Camacho Medina, por escritura otorgada a las diecisiete horas con diez minutos del veintiuno de abril del dos mil diez, Kenneth Campos Araya y Edgar Gerardo Campos Araya, solicitan constituyen una sociedad llamada Combustibles Ecológicos de Costa Rica Sociedad Anónima. Es todo.—Cartago, a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del veintiocho de abril de dos mil diez.—Lic. Xóchitl Camacho Medina, Notaria.—1 vez.—RP2010170298.—(IN2010035799).
Familia León Acuña constituyen sociedad anónima denominada Abiga Familia S. A. ante la notaría de la licenciada Lilliam Hidalgo Álvarez.—Cartago, 28 de abril del 2010.—Lic. Lilliam Hidalgo Álvarez, Notaria.—1 vez.—RP2010170299.—(IN2010035800).
Por escritura cincuenta y seis otorgada a las ocho horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de Las Corrientes de Saturono Ella S. A., mediante la cual se cambió domicilio y junta directiva, agente residente y fiscal.—San José, veintiocho de abril del dos mil diez.—Lic. Federico Brealey Zamora, Notario.—1 vez.—RP2010170301.—(IN2010035801).
Ante esta notaría, por escritura número ciento noventa y siete, otorgada a las ocho horas del veintinueve de abril de dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la empresa Rosario Resorts S. A. Se nombra tesorero de la junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, veintinueve de abril de dos mil diez.—Lic. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—RP2010170302.—(IN2010035802).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría se constituyó Representaciones J.O.K. y Asociados Sociedad Anónima. Capital Social: 100 000 colones. Presidente: John Otto Knohr Guardia. Escritura otorgada el día 28 de abril del 2010.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010170303.—(IN2010035803).
Por escritura otorgada a las catorce horas del quince de abril del año dos mil diez, ante el notario Alfonso Guzmán Chaves se constituye la sociedad nominada Café Nuevo del Plan S. A. Presidenta Rosalía Ruiz Vargas.—San José, veintisiete de abril del año dos mil diez.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—RP2010170304.—(IN2010035804).
La suscrita notaria Natalia Molina Chinchilla, hace constar que en esta notaría, el nueve de marzo del dos mil diez, se constituyó Naterick y Asociados Sociedad Anónima y en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma se nombró a Erick Chaves Picado. Es todo, firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas al ser las ocho horas diez minutos del diecinueve de marzo del dos mil diez.—Lic. Natalia Molina Chinchilla, Notaria.—1 vez.—RP2010170307.—(IN2010035805).
La suscrita notaria Natalia Molina Chinchilla, hace constar que en esta notaría, el nueve de marzo del dos mil diez, se constituyó Informática y Desarrollo Kie Sociedad Anónima y en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma nombró a Ringeld Alberto Montoya Elizondo. Es todo, firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas al ser las ocho horas del diecinueve de marzo del dos mil diez.—Lic. Natalia Molina Chinchilla, Notaria.—1 vez.—RP2010170308.—(IN2010035806).
Se deja constancia que en esta notaría, mediante escritura pública, otorgada a las diecisiete horas del día veintiocho de abril de dos mil diez, Mitchelle Acosta Blanco y José Manuel Acosta Rodríguez constituyeron la sociedad Transworld Partners Sociedad Anónima. Presidente: Mitchelle Acosta Blanco.—Lic. Emma Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—RP2010170309.—(IN2010035807).
Mediante escritura otorgada en esta notaría a las diez horas del veintiocho de abril del año dos mil diez, se modifica la cláusula octava de la administración y se nombran nuevos gerentes de la sociedad Ondas Blancas del Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos noventa y tres mil doscientos ochenta y ocho. Es todo.—San José, diez horas y diez minutos del veintiocho de abril dos mil diez.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—RP2010170310.—(IN2010035808).
En mi notaría, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada, cuya razón social será el número de cédula jurídica asignado por el Registro, capital social 10.000 colones. Domicilio Cóbano de Puntarenas. Gerente: Stan Claeys.—Mal País, 20 de abril del 2010.—MBA. Allan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—RP2010170312.—(IN2010035809).
En mi notaría, se constituyó la sociedad Nahome Gooden Limitada, capital social 10.000 colones. Domicilio Cóbano de Puntarenas, Gerentes: Jeremy Gooden y Dahlia Nahome.—Mal País, 27 de abril del 2010.—MBA. Allan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—RP2010170313.—(IN2010035810).
En mi notaría, a las 15:00 horas del 10 de agosto del año 2009, se constituyó la empresa Sethec Transportes Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Desamparados, Patarrá, capital social 100.000 colones, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Héctor Leonardo Agüero Venegas, cédula 1-1116-0893, plazo social: 99 años.—San José, 28 de abril del 2010.—Lic. Elizabeth Ángulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—RP2010170314.—(IN2010035811).
Por escritura otorgada ante esta notaría, de Cem Cableado Estructurado & Comunicación Moncayo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-396473, se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de accionistas, se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo. Se nombra: presidente: Héctor Andrés León Moncayo: cédula 8-0085-0831, vicepresidente: Walter Emilio Vargas Ulloa, cédula: 3-280-732, secretaria, tesorera y fiscal.—San José, 28 de abril del 2010.—Lic. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—RP2010170315.—(IN2010035812).
En la oficina de la licenciada Lilliana Navarrete Porras, en la ciudad de Limón a las diez horas del día veinticuatro de abril del dos mil diez, comparece José Benfica De Sousa Fernández y Juan Ernesto De Sousa Fernández, constituyen la sociedad Tico Inversiones S. A., aparece nombrado como presidente el señor José Benfica De Sousa Fernández, con un plazo social de noventa y nueve años. Dada en la ciudad de Limón, a las ocho horas del veintiséis de abril del dos mil diez.—Lic. Lilliana Navarrete Porras, Notaria.—1 vez.—RP2010170316.—(IN2010035813).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las quince horas del día veintiséis de abril del dos mil diez, donde se constituye la sociedad Asesores Educativos Toban Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintiséis de abril del dos mil diez.—Lic. José Rojas Méndez, Notario.—1 vez.—RP2010170317.—(IN2010035814).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución RMT-931-2010 de las nueve horas del día 12 de marzo del 2010, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-484-2010 de sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 9 de febrero del 2010, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Picado Víquez Rosario, cédula de identidad Nº 2-200-366, a partir del día 1º de diciembre del 2009; por la suma de sesenta y un mil cincuenta colones con cero céntimos (¢61.050,00), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Álvaro González Alfaro, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010036953).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente R. Nº 193370.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 07:58:30 horas del 27 de enero del 2010. Conoce este Registro, la solicitud de nulidad, promovida por la Lic. María del Milagro Chaves Desanti, en su condición de apoderada de la empresa Mona Vie LLC, contra el registro de la marca de fábrica “MONA VIE”, registro Nº 189619, la cual protege y distingue “cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas”, en clase 32 internacional, cuyos titulares en copropiedad son: Arnaldo Bonilla Quesada y Carlos III Jorge Flores.
Considerando:
Conforme a lo previsto en el artículo 37 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a
la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se
procede a trasladar la solicitud de nulidad por parte de terceros a los citados
titulares -a quienes se les advierte que en el
escrito de contestación deberá ser rubricado por ambos como copropietarios o
bien por medio de apoderado-, para que en el plazo de un mes contado a
partir del día hábil siguiente de la presente notificación, procedan a
pronunciarse respecto a la misma y demuestren su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estimen convenientes, para lo cual se comunica que el
expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les
previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte a los interesados que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. Por tanto:
Con base en las razones expuestas y citas de ley respectivas, se resuelve: Trasladar la solicitud de nulidad por parte de terceros a los titulares del signo distintivo mencionado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, procedan a pronunciarse respecto a la misma y demuestren su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estima convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—RP2010169869.—(IN2010035513).
DIRECCIÓN REGIÓN ATLÁNTICA
Se hace saber a Karla Céspedes Buscardo, cédula 7-140-613, que se ha iniciado procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación, según expediente administrativo número 421 m, en el cual se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Agrario, Dirección Región Huetar Atlántica, Batán, a las catorce horas del día veinte de noviembre del año dos mil nueve. Con fundamento en la Ley de Tierras y Colonización número 2825 y sus reformas, Ley del Instituto de Desarrollo Agrario número 6735, el procedimiento indicado en el artículo 101 y siguientes del Reglamento Autónomo para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierra, el Reglamento Autónomo del Procedimiento Administrativo publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de diciembre de 1995, en la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Civil, se tiene por establecido el presente proceso administrativo de revocatoria de adjudicación contra Karla Céspedes Buscardo, cédula 7-140-613, adjudicataria del lote número 68 del Asentamiento El Jardín, según acuerdo de junta directiva, artículo 25, sesión 06-2007, de fecha 12 de febrero 2007. De previo a resolver lo que corresponda en las presentes diligencias administrativas, se concede audiencia por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, para que se apersone ante esta Dirección Regional en defensa de sus derechos y ofrezca pruebas de descargo. Se le previene que debe comparecer personalmente y no por medio de apoderado, asimismo que en el mismo acto de la comparecencia o en fecha anterior, en cuyo caso deberá hacerlo por escrito, podrá aportar las pruebas que considere oportuna y hacer los alegatos que estime pertinentes, so pena de caducidad de tal derecho, y en el entendido de que no le serán recibidos en fecha posterior a la señalada. Se pone en conocimiento de la administrada, el expediente administrativo Nº 421 m, que se encuentra en las oficinas de la Dirección Regional Huetar Atlántica, sita en Batán, Matina, Limón, doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, y en el que constan los siguientes documentos: Oficio ORB-0783-09 y sus anexos, remitidos por la Oficina Regional Batán, que podrá revisar y fotocopiar dentro del horario normal del Instituto. Se le previene el señalamiento de casa u oficina dentro del perímetro de Batán, donde atender notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas. Se hace del conocimiento de la administrada que el proceso se instruye por incumplimiento de los artículos 66 y 68 inciso 4), párrafos b) y c), de la Ley de Tierras y Colonización numeró 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, por el abandono injustificado y negligencia en la explotación del terreno adjudicado. Por su naturaleza se califica el presente proceso como _ordinario. Por desconocerse el domicilio de la administrada, publíquese mediante edicto dos veces en el Diario Oficial La Gaceta.—Dirección Región Huetar Atlántica.—Marjorie Calderón Campos, Órgano Director.—(IN2010035613). 2 v. 1.
Se hace saber a Roy Arguedas Hurtado, cédula 2-571-801 y Jacqueline Chaves Blandón, cédula 5-337-723, que se ha iniciado procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación y anulación de título de propiedad en su contra, según expediente administrativo número 420 m, en el cual se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Agrario, Dirección, Región Huetar Atlántica, Batán, a las catorce horas del día veinte de noviembre del año dos mil nueve. Con fundamento en la Ley de Tierras y Colonización número 2825 y sus reformas, Ley del Instituto de Desarrollo Agrario número 6735, el procedimiento indicado en el artículo 101 y siguientes del Reglamento Autónomo para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierra, el Reglamento Autónomo del Procedimiento Administrativo publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de diciembre de 1995, en la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Civil, se tiene por establecido el presente proceso administrativo de revocatoria de adjudicación contra Roy Arguedas Hurtado, cédula 2-571-801 y Jacqueline Chaves Blandón, cédula 5-337-723, adjudicatarios del lote número 3 del Asentamiento El Jardín, según acuerdo de junta directiva, artículo 25, sesión 06-2007, de fecha 12 de febrero del 2007. De previo a resolver lo que corresponda en las presentes diligencias administrativas, se concede audiencia por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, para que se apersonen ante esta Dirección Regional en defensa de sus derechos y ofrezca pruebas de descargo. Se les previene que deben comparecer personalmente y no por medio de apoderado, asimismo que en el mismo acto de la comparecencia o en fecha anterior, en cuyo caso deberá hacerse por escrito, podrán aportar las pruebas que consideren oportunas y hacer los alegatos que estime pertinentes, so pena de caducidad de tal derecho, y en el entendido de que no le serán recibidos en fecha posterior a la señalada. Se pone en conocimiento de los administrados, el expediente administrativo Nº 420 m, que se encuentra en las oficinas de la Dirección Regional Huetar Atlántica, sita en Batán, Matina, Limón, doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, y en el que constan los siguientes documentos: Oficio ORB-0778-09 y sus anexos, remitidos por la Oficina Regional Batán, que podrán revisar y fotocopiar dentro del horario normal del Instituto. Se les previene el señalamiento de casa u oficina dentro del perímetro de Batán, donde atender notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas. Se hace del conocimiento de la administrada que el proceso se instruye por incumplimiento de los artículos 66, y 68 inciso 4), párrafos b) y c), de la Ley de Tierras y Colonización número 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, por el abandono injustificado y negligencia en la explotación del terreno adjudicado. Por su naturaleza se califica el presente proceso como ordinario. Por desconocerse el domicilio de los administrados, publíquese mediante edicto dos veces en el Diario Oficial La Gaceta.—Dirección Región Huetar Atlántica.—Marjorie Calderón Campos, Órgano Director.—(IN2010035610). 2 v. 1.
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
SECCIÓN GESTIÓN ADMINISTRATIVA
DEL RECURSO HUMANO
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
La Sección Gestión Administrativa del Recurso Humano, de la Municipalidad de San José, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, notifica por este medio que los exfuncionarios de la siguiente lista adeudan a la Municipalidad de San José concepto de pagos hechos en exceso.
Se le previene que debe realizar la cancelación de esta deuda en el Banco de Costa Rica, a la cuenta corriente 65350-0 del Municipio y presentar fotocopia del depósito a la Sección Gestión Administrativa del Recurso Humano, ello dentro de los quince días siguientes de esta publicación, en caso contrario las deudas serán trasladadas a cobro judicial.
Por lo anterior previamente, deben consultar el monto por intereses el que se sumará a la deuda.
Extrabajador Cédula Suma adeudada Concepto
Jiménez
Blandón Calekh F. 111760838 ¢105.020.10 Abandono de labores
Vargas Jiménez Isidro G. 109110404 ¢7.673.40 Abandono de labores
Lic. Nuria Cristina Morales Artavia, Jefa.—Solicitud Nº 4559.—O. C. Nº 124280.—C-52370.—(IN2010034726).
Estudio de mercado para desarrollar e
implementar la Sociedad
Anónima de una empresa de arrendamiento en el BCR
(leasing)
En relación con el estudio en referencia, el cual fue publicado en La Gaceta Nº 82 del 29/04/2010, el Banco de Costa Rica comunica que la información se recibirá por escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a. m.) del 10 de mayo del 2010; el resto del contenido de la información se mantiene invariable.
Osvaldo Villalobos G., Jefe Oficina Compras y Pagos.—1 vez.—(IN2010035143).
POPULAR SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓN
S. A.
Comunica que el artículo 8 del Reglamento del Comité de Riesgos de Popular Sociedad de Fondos de Inversión publicado en La Gaceta Nº 236 del 4 de diciembre del 2009, debe leerse correctamente de la siguiente manera:
Artículo 8º—Acuerdos. Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta, no pudiendo abstenerse ninguno de los miembros a votar el asunto sometido a su consideración, salvo en los casos que por ley así se autorice.
San José, 29 de abril del 2010.—Gerencia General.—Master Alejandro Centeno Roa.—1 vez.—(IN2010036022).