ALCANCE Nº 9 A LA GACETA Nº 92 DEL 13 DE MAYO DEL 2010

 

PODER EJECUTIVO.. 1

DECRETOS. 1

Nº 35940-H.. 1

ACUERDOS. 6

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.. 6

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.. 6

DOCUMENTOS VARIOS. 7

HACIENDA.. 7

AGRICULTURA Y GANADERÍA.. 9

JUSTICIA Y PAZ.. 9

PODER JUDICIAL. 10

AVISOS. 10

RESEÑAS. 10

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. 10

ACUERDOS. 10

FE DE ERRATAS. 13

GOBERNACIÓN Y POLICÍA.. 13

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35940-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE HACIENDA

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; la Ley Nº 7410 de fecha 26 de mayo de 1994, Ley General de Policía; la Ley Nº 4755 de fecha 3 de mayo de 1971 y sus reformas, Código de Normas y Procedimientos Tributarios; la Ley Nº 8360 de 24 de junio de 2003, Aprobación del Segundo Protocolo de Modificación del Código Uniforme Centroamericano; y la Ley Nº 7557 de 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas.

Considerando:

I.—Que la Ley Nº 7410 de fecha 26 de mayo de 1994, denominada General de Policía ha encomendado al Presidente de la República y el respectivo Ministro de Gobierno, el mantener el orden, la defensa y la seguridad del país, tomando al efecto las providencias necesarias para asegurar la tranquilidad y el disfrute de las libertades públicas.

II.—Que el artículo 27 de la Ley Nº 7410 citada, creó la Policía de Control Fiscal para proteger los intereses tributarios del Estado.

III.—Que el artículo 28 de la Ley de Marras, dispone entre otras atribuciones de la Policía de Control Fiscal velar por el cumplimiento de las leyes fiscales.

IV.—Que a partir del Decreto Ejecutivo Nº 23427-MP, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 135, del 15 de julio de 1994, en su artículo 1 inciso f) se establece que la Policía de Control Fiscal se encuentra adscrita al Ministerio de Hacienda.

V.—Que la Policía de Control Fiscal, forma parte del Área de Ingresos del Ministerio de Hacienda; y se encuentra ubicada estructuralmente al mismo nivel que las Direcciones Generales de Tributación, Aduanas y Hacienda siendo necesario que exista coincidencia entre sus estructuras.

VI.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 29663-H, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 149, de fecha 06 de agosto del 2001, Reglamento de la Policía de Control Fiscal, establece que éste órgano policial se encuentra integrado por una Dirección, un Consejo Asesor y cuatro áreas: Área Técnico Legal, Área de Operaciones, Área de Planificación e Inteligencia y el Área de Administración y Logística.

VII.—Que para el mejor cumplimiento de sus objetivos, la Dirección de la Policía de Control Fiscal considera necesario introducir cambios en su estructura organizacional interna, estableciendo como piedra angular, la planeación estratégica y operativa de sus actividades, de tal manera que tanto en lo operativo, como en lo referente al campo técnico tributario, aduanero y hacendario, los planes que elabore y desarrolle, se dirijan a la obtención de sus fines y permitan una adecuada evaluación de resultados, para lo cual resulta necesario contar con una estructura más jerarquizada, para el cumplimiento de sus funciones, además de las atribuciones otorgadas por la Ley General de Policía, la organización actual de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda requiere de una reorganización.

VIII.—Que se propuso una nueva estructura para la Dirección de la Policía de Control Fiscal, que cumpliera con lo indicado en el considerando anterior, la cual cuenta con las aprobaciones necesarias emitidas mediante informe Nº DM-DIPI-086-2009, de fecha 29 de noviembre del 2009, de la Dirección de Planificación Institucional del Ministerio de Hacienda, oficio Nº DM-2185 de fecha 27 noviembre 2009, del Despacho de la señora Ministra de Hacienda, y el oficio Nº DM-864-09 de fecha 16 de diciembre del 2009, suscrito por Ministro de Planificación Nacional y Política Económica.

IX.—Que esta nueva estructura de la Dirección de la Policía de Control Fiscal requiere establecer vía reglamento su organización y sus funciones. Por tanto,

Decretan:

Reglamento de Organización y Funciones

de la Dirección de la Policía

de Control Fiscal

Artículo 1º—Objeto. El presente Decreto tiene como objeto reglamentar la organización y funciones de la Dirección de la Policía de Control Fiscal, atendiendo las competencias legales que ésta posee y según su nueva organización y estructura, aprobada por la Ministra de Hacienda.

Artículo 2º—Competencia, atribuciones y deberes. La Policía de Control Fiscal tendrá como objeto de su competencia la protección de los intereses tributarios del Estado. Para ello, estará encargada de la prevención e investigación de la posible comisión de los delitos aduaneros, tributarios y hacendarios, en auxilio de las instancias judiciales correspondientes; además de brindar apoyo a las Direcciones Generales de Tributación, de Hacienda y de Aduanas en sus funciones de control y fiscalización. Para lo cual, además de las atribuciones otorgadas por la Ley General de Policía, tendrá las mismas atribuciones, deberes y prohibiciones otorgadas a los funcionarios de la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda.

Artículo 3º—La Dirección de la Policía de Control Fiscal. La Dirección es un organismo técnico especializado en materia de evasión fiscal y es auxiliar obligado de las autoridades del Ministerio en este campo, para lo cual cuenta con las atribuciones dadas a través de su ley de creación, Ley Nº 7410 de fecha 26 de mayo de 1994, Ley General de Policía; La Ley Nº 4755 de fecha 3 de mayo de 1971 y sus reformas, Código de Normas y Procedimientos Tributarios; la Ley Nº 7485 de fecha 6 de abril de 1995, y la Ley Nº 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas.

La cual tiene como objeto contribuir con la mejora continua del sistema tributario costarricense, procurando su equilibrio y progresividad, en armonía con los derechos y garantías ciudadanas, teniendo como funciones las siguientes:

a.   Planear, dirigir, organizar, supervisar y controlar las actividades sustantivas, propias de los procesos de investigación, inteligencia, inspección y sistematización de información para prevenir, detectar e investigar la posible comisión de los delitos aduaneros, tributarios y hacendarios.

b.  Dirigir y coordinar la ejecución de investigaciones para la prevención y represión de los delitos fiscales e infracciones tributarias, así como cualquier otro delito o infracción previstos en nuestra legislación.

c.   Intervenir en la investigación de los delitos fiscales en coordinación con las dependencias que conforman el Ministerio de Hacienda y otras instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales que se relacionen con el objeto de su investigación.

d.  Operar los puestos fijos y móviles de inspección fiscal de mercancías sobre las unidades de transporte que transitan por vías de acceso terrestre, marítimo, aéreo, fluvial o de cualquier otro medio, con el fin de garantizar el cumplimiento de las leyes fiscales.

e.   Velar por el cumplimiento de la legislación vigente en materia de su competencia.

f.   Establecer y mantener la comunicación y la coordinación necesarias con las dependencias competentes del Ministerio de Hacienda, Poder Judicial, Fuerzas Policiales y demás instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, para su correcto funcionamiento.

g.   Integrar los sistemas internos de información y coordinarlos con los sistemas de otras Dependencias, para el análisis y el seguimiento de las investigaciones fiscales, así como para la definición de estrategias preventivas para combatir la delincuencia, determinar la posible comisión de actos ilícitos contra los intereses fiscales y la identificación de sus posibles autores.

h.  Apoyar a las Dependencias que conforman el Área de Ingresos en el cumplimiento de las funciones de control y fiscalización.

i.   Atender denuncias en materia de su competencia.

j.   Colaborar, a solicitud de la autoridad judicial, en los procesos penales que tengan relación con el objeto de su competencia.

k.  Atender y resolver consultas relacionadas con el servicio que presta y los asuntos que tramita.

l.   Decomisar y/o secuestrar preventivamente mercancías, documentos, vehículos, unidades de transporte, embarcaciones, aeronaves y otros, objeto del delito o infracción tributaria.

m. Denunciar ante las autoridades administrativas y/o judiciales las infracciones o delitos fiscales.

n.  Verificar la documentación, la autorización, el contenido y las cantidades de mercancías sujetas al control aduanero que se transporten por cualquier medio.

o.  Requerir información, asistencia y colaboración, a los auxiliares de la función pública y a los administrados en general, así como a las instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales.

p.  Inspeccionar mercancías, vehículos, unidades de transporte, aeronaves, embarcaciones, sea que transiten por vías y lugares habilitados o no habilitados como también en recintos aduaneros.

q.  Inspeccionar los depósitos bajo control aduanero, estacionamientos transitorios y cualquier local, con el fin de exigir la presentación de las mercancías depositadas y sus registros, comprobar los inventarios y realizar cualquier otra verificación que se considere necesaria en materia de su competencia.

r.   Realizar visitas a instalaciones de productores, exportadores, y otras personas, así como a oficinas públicas o privadas localizadas tanto en territorio nacional como en territorio extranjero, con el fin de recibir testimonio, recabar información y documentación con el propósito de que se incorporen como prueba admisible en cualquier procedimiento administrativo o judicial.

s.   Atender las otras funciones que le asigne el ordenamiento jurídico en materia de su competencia.

Artículo 4º—Ubicación y estructura. La Dirección es una dependencia del Área de Ingresos del Ministerio de Hacienda, y depende directa y jerárquicamente del Viceministro (a) de Ingresos. Está constituida por una Dirección, una Subdirección y cuatro Divisiones. cada división está a cargo de un Director (a) de División y estructurada internamente en Departamentos bajo la responsabilidad de un Jefe, según la naturaleza de sus funciones.

Las Divisiones que conforman la Dirección son las siguientes:

1)  División de Inteligencia, conformada por el Departamento de Análisis, y el Departamento de Recopilación y Tratamiento.

2)  División de Operaciones, conformada por el Departamento de Investigaciones, el Departamento de Puestos de Control y el Departamento de Inspecciones.

3)  División Técnico Jurídico, conformada por el Departamento de Asesoría Legal y el Departamento de Asesoría Técnica.

4)  División de Logística y Planificación.

Artículo 5º—La Dirección. La Dirección está conformada por: el Director(a) y el Subdirector(a).

Artículo 6º—Director. El Director es el funcionario de mayor jerarquía dentro de la Dirección. Le corresponde planear, dirigir, organizar, coordinar, evaluar y supervisar el funcionamiento de la Dirección, bajo un enfoque de planeación estratégica, teniendo que realizar las siguientes funciones específicas:

a.   Planear, dirigir, organizar, supervisar y controlar las actividades propias de los procesos de investigación e inspección para prevenir y detectar delitos fiscales.

b.  Velar por el cumplimiento de la legislación vigente en materia de su competencia.

c.   Establecer y mantener la comunicación y la coordinación necesarias con las Dependencias competentes del Ministerio de Hacienda, Poder Judicial, fuerzas policiales y demás instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, para su correcto funcionamiento.

d.  Establecer conjuntamente con el Viceministro de Ingresos, las políticas y directrices generales relativas al funcionamiento de la Policía de Control Fiscal.

e.   Analizar y determinar los casos en que de oficio o de acuerdo a los planes de la organización, este cuerpo policial realizará diligencias o efectuará investigaciones.

f.   Integrar los sistemas internos de información y coordinarlos con los sistemas de otras Dependencias para el análisis y el seguimiento de las investigaciones fiscales, así como para la definición de estrategias preventivas para combatir la delincuencia, determinar la posible comisión de actos ilícitos contra los intereses fiscales y la identificación de sus posibles autores.

g.   Emitir las directrices internas para la asignación, ejecución y control de los trabajos.

h.  Diseñar, conjuntamente con los Directores de Divisiones el plan anual operativo, el control y seguimiento de las necesidades de recursos materiales, financieros, tecnológicos y humanos, así como orientar la conducción de las acciones de los procesos, para el logro de las metas y de los objetivos establecidos.

i.   Diseñar y organizar la aplicación de medios, instrumentos metodológicos, sistemas de trabajo, que permitan acelerar los trámites y asegurar la prestación de los servicios a los usuarios en el momento oportuno.

j.   Evaluar la realización de las actividades de los Directores de Divisiones y velar por el cumplimiento de las directrices.

k.  Rendir los informes requeridos por los superiores jerarcas.

l.   Gestionar y promover proyectos de convenios con otros cuerpos policiales, tanto nacionales como internacionales, en materia de obtención de recursos, capacitación y transferencia de tecnología para la verificación, fiscalización y control de los ilícitos en la materia de su competencia.

m. Comunicar oportunamente a los funcionarios de ésta Policía los procedimientos que se deben observar en las actuaciones que se lleven a cabo en procura de actuar conforme a los procedimientos legales.

n.  Representar a la Dirección y a la Subdirección en las diferentes comisiones que se integren en el Ministerio de Hacienda u otras instituciones internas o externas.

o.  Realizar otras funciones propias del cargo, así como aquellas previstas en la normativa vigente y ejecutar otras labores encomendadas por el superior jerárquico.

p.  Proponer las necesidades de capacitación de los funcionarios de la Policía de Control Fiscal al Centro de Investigación y Formación Hacendaria.

q.  Aprobar el Plan Estratégico y el Plan Anual Operativo (PAO) de la Policía de Control Fiscal, el cual es desarrollado por el Subdirector en coordinación con los Directores de Divisiones.

r.   Aprobar los Manuales de Procedimientos de la Policía de Control Fiscal, cuando estos sean modificados o bien cuando surja la necesidad de la creación de nuevos manuales.

s.   Acatar las recomendaciones hechas por la Auditoría Interna del Ministerio de Hacienda o cualquier otro ente de control, sea interno o externo a la institución, cuando sea necesario mejorar el control interno.

Artículo 7º—Funciones de la Subdirección. El Subdirector sustituirá al Director en su ausencia y se encargara de las funciones específicas que éste le delegue. Además, deberá realizar las siguientes funciones:

a.   Colaborar con el Director en la planificación, programación, coordinación, asignación, supervisión y administración de las actividades y operaciones policiales, legales, técnicas y administrativas de la institución.

b.  Realizar otras funciones propias del cargo, así como aquellas previstas en la normativa vigente y ejecutar otras labores encomendadas por el superior jerárquico.

c.   Colaborar en la programación de diligenciar la obtención de prueba tanto a nivel nacional como internacional.

d.  Velar por el correcto cumplimiento de los procesos sustantivos para una adecuada actuación mediante instrucciones verbales y escritas.

e.   Colaborar en la programación de operativos con el fin de que se realicen con estricto apego a la legislación vigente, guardando los estándares máximos de seguridad, para garantizar la integridad física de los funcionarios que participan en ellos.

f.   Desarrollar en coordinación con los Directores de División, el Plan Estratégico y el Plan Anual Operativo de la Policía de Control Fiscal.

g.   Controlar que se utilicen los medios de comunicación adecuados para que los equipos de trabajo conozcan y apliquen los lineamientos, las disposiciones legales y las estrategias identificando los objetivos y los productos de cada operativo.

h.  Supervisar la ejecución de los planes institucionales según lo encomendado a la Policía de Control Fiscal, en coordinación con los diferentes Directores de División y la Dirección.

i.   Coadyuvar a establecer los medios de comunicación necesarios con aquellas dependencias que se requieran del Ministerio de Hacienda, Poder Judicial, Fuerzas Policiales y demás instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, para disminuir las infracciones y delitos fiscales.

j.   Verificar que el análisis, recopilación y tratamiento de la información en la base de datos de la Policía de Control Fiscal se ajuste a las necesidades requeridas para la debida toma de decisiones gerenciales.

k.  Proponer mejoras en los procedimientos, políticas y normas propias de la Policía de Control Fiscal con el fin de mejorar la calidad de los servicios prestados, conforme a su competencia.

l.   Colaborar con la atención de las necesidades de la institución relativas a presupuesto, recursos humanos, tecnológicos y materiales, sistemas de información, comunicaciones, registros, procesamiento de la información, controles y otros servicios.

m. Colaborar con el Director en el mantenimiento de un sistema adecuado de control interno, con el fin de salvaguardar los recursos humanos, materiales y financieros.

n.  Realizar estudios y análisis en materia de salud ocupacional y poner en conocimiento a la Dirección.

o.  Ejecutar otras labores que le encomiende el Director y el ordenamiento jurídico aplicable.

Artículo 8º—División de Logística y Planificación: A esta División le corresponden las siguientes funciones:

a.   Planear, dirigir, coordinar y controlar las actividades en el campo de planificación y logística, para suministrar a los equipos de trabajo los recursos y los materiales requeridos.

b.  Apoyar a los equipos que requieran recursos y logística, para mejorar la efectividad de los procesos de sistematización de la información, investigación y prevención de ilícitos fiscales.

c.   Colaborar con la Dirección en la elaboración del planteamiento del Anteproyecto Presupuestario, así como su evaluación .y cualquier otro plan que se establezca en materia de planes operativos, recursos humanos, incentivos u otros.

d.  Colaborar con la Dirección en la planificación, control y seguimiento de las necesidades de recursos materiales, financieros, tecnológicos y humanos en coordinación con las demás Dependencias del Ministerio cuando se requiera.

e.   Consolidar informes que se requieran para la medición de indicadores solicitados por la Dirección, sobre las labores realizadas por las Divisiones que conforman la Policía de Control Fiscal, de conformidad con las disposiciones técnicas, las normas y los procedimientos legales establecidos.

f.   Realizar informes mensuales dirigidos a la Dirección, sobre las labores realizadas por esta División, de conformidad con las disposiciones técnicas, las normas y los procedimientos legales establecidos.

g.   Darle seguimiento y cumplir con las recomendaciones hechas por la Auditoría Interna del Ministerio de Hacienda o cualquier otra instancia de control, que considere que se debe mejorar o fortalecer el control interno de la Policía de Control Fiscal.

h.  Coordinar con los entes internos del Ministerio de Hacienda la atención de los recursos humanos, materiales, financieros y tecnológicos necesarios para el cumplimiento de las metas y objetivos establecidos.

i.   Colaborar con las Divisiones de Operaciones, Inteligencia y Técnico Jurídico, cuando se le requiera, en la formulación del Plan Anual Operativo (PAO) y demás planes propios de la Policía o bien, los que se realicen en coordinación con las demás dependencias del Ministerio de Hacienda y otras dependencias sean públicas o privadas.

j.   Coadyuvar con la planeación y consolidación de resultados de las labores ejecutadas del Plan Estratégico Institucional y demás planes de competencia de ésta Policía.

k.  Desarrollar y proponer a la Dirección la aprobación de los Manuales de Procedimientos necesarios, para el adecuado funcionamiento de la Policía de Control Fiscal.

l.   Realizar los trámites necesarios para contar con el mantenimiento correctivo y preventivo de bienes asignados a ésta Policía.

m. Llevar el control de asistencia de los funcionarios de la Policía de Control Fiscal.

n.  Llevar el control, protección y conservación de los bienes materiales y activos asignados.

o.  Llevar el control y almacenamiento de la información producida o recibida en la organización en el archivo de la Policía de Control Fiscal.

p.  Realizar informes sobre los activos asignados cuando se requiera.

q.  Realizar las gestiones necesarias para darle el mantenimiento adecuado a la infraestructura, aseo y seguridad de las edificaciones de la Policía de Control Fiscal.

r.   Realizar otras funciones que le encomiende la Dirección o la Subdirección.

Artículo 9º—División de Inteligencia: Esta División está integrada por el Departamento de Análisis y el Departamento de Recopilación y Tratamiento de la Información.

Artículo 10.—Funciones y competencias de la División de Inteligencia. Son funciones y competencias de la División de Inteligencia, las siguientes:

a.   Administrar los sistemas de información y dar mantenimiento a las bases de datos propias de la Policía de Control Fiscal.

b.  Recolectar indicios e información previa a la ejecución de las investigaciones utilizando los medios tecnológicos idóneos.

c.   Coordinar y mantener el flujo de información con las demás instituciones a nivel nacional e internacional, que por su naturaleza faciliten los procesos de información e investigación de los delitos o infracciones en materia tributaria, aduanera y hacendaria.

d.  Recibir las denuncias presentadas en ésta Policía.

e.   Coordinar con la Dirección de Informática del Ministerio de Hacienda el desarrollo y mantenimiento del software de la Policía de Control Fiscal y sus interrelaciones con los sistemas del Ministerio de Hacienda.

f.   Suministrar información de los diferentes sistemas informáticos a los equipos de trabajo durante los procesos sustantivos.

g.   Analizar la información producida o recibida en la organización y producir reportes estadísticos con el objeto de establecer las frecuencias, correlaciones y tendencias de evasión fiscal.

h.  Mantener actualizada la base de datos relacionada con las actuaciones de decomiso y secuestro que se realicen en la organización.

i.   Elaborar informes mensuales, trimestrales, semestrales y anuales, dirigidos a la Dirección, sobre las labores realizadas, de conformidad con las disposiciones técnicas, las normas y los procedimientos legales establecidos.

j.   Coordinar con la Dirección de Informática del Ministerio de Hacienda la implementación de procesos de seguridad en la infraestructura tecnológica para desplegar la administración, mantenimiento, instalación, configuración y operación de la información.

k.  Realizar otras funciones que le encomiende la Dirección o la Subdirección.

Artículo 11.—Departamento de Análisis. Le corresponde al Departamento de Análisis, realizar las siguientes funciones:

a.   Recibir las denuncias presentadas en ésta Policía.

b.  Suministrar información de los diferentes sistemas informáticos a los equipos de trabajo durante los procesos sustantivos.

c.   Analizar información producida o recibida en la organización y producir reportes estadísticos con el objeto de establecer las frecuencias, correlaciones y tendencias de evasión fiscal.

d.  Diseñar los perfiles criminológicos en materia de competencia de ésta Policía.

Artículo 12.—Departamento de Recopilación y Tratamiento de la Información. Le corresponde a este departamento, realizar las siguientes funciones:

a.   Recolectar indicios e información previa a la ejecución de las investigaciones utilizando los medios tecnológicos idóneos.

b.  Coordinar y mantener el flujo de información con las demás instituciones a nivel nacional e internacional, que por su naturaleza faciliten los procesos de información e investigación de los delitos o infracciones en materia tributaria, aduanera y hacendaria.

c.   Coordinar con la Dirección de Informática el desarrollo y mantenimiento del software de la Policía de Control Fiscal y sus interrelaciones con los sistemas del Ministerio de Hacienda.

d.  Mantener actualizada la Base de Datos relacionada con las actuaciones de decomiso y secuestro que se realicen en la organización.

e.   Coordinar con la Dirección de Informática la implementación de procesos de seguridad en la infraestructura tecnológica para desplegar la administración, mantenimiento, instalación, configuración y operación de la información.

Artículo 13.—División de Operaciones. Esta División está integrada por el Departamento de Inspecciones, el Departamento de Investigaciones y el Departamento de Puestos de Control en Carretera.

Artículo 14.—Funciones y competencias de la División de Operaciones. Son funciones y competencias de la División de Operaciones las siguientes:

a.   Planear, coordinar, controlar y supervisar la ejecución de los procesos de investigación, inspección y de puestos de control.

b.  Programar operativos para dar seguimiento a los responsables de la comisión de delitos fiscales.

c.   Establecer los medios de comunicación necesarios para la aplicación de los lineamientos y de las disposiciones técnicas y legales, y la implementación de las estrategias requeridas en cada operativo o dispositivo que se planifique.

d.  Planear, programar y coordinar acciones operativas preventivas y represivas propias de la Policía de Control Fiscal.

e.   Colaborar en las acciones operativas planificadas por dependencias del Ministerio de Hacienda, Poder Judicial, Fuerzas Policiales y demás instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales que lo requieran.

f.   Coordinar y establecer el funcionamiento y supervisión de los puestos de control permanentes y temporales, para efectuar el control y la vigilancia en materia de su competencia, de vehículos, unidades de transporte y mercancías que transitan por vías de acceso terrestre, marítimo, fluvial, aéreo o de cualquier otro medio.

g.   Realizar informes mensuales, trimestrales y semestrales dirigidos a la Dirección, sobre las labores realizadas de conformidad con las disposiciones técnicas, las normas y los procedimientos legales establecidos.

h.  Ejecutar las investigaciones asignadas, con el fin que se realicen de acuerdo con la normativa vigente y dentro del término correspondiente.

i.   Coordinar el funcionamiento de las inspecciones en los procesos aduanero, tributario y hacendario, en los recintos fiscales, zonas francas, aeropuertos, muelles y otros.

j.   Apoyar la ejecución de los Planes que formule el Despacho del Ministro de Hacienda para el cumplimiento de sus funciones de control y fiscalización.

k.  Participar en la integración de comisiones interpoliciales, policiales, institucionales o interinstitucionales en que se requiera su participación.

l.   Otras funciones que le asigne la Dirección.

Artículo 15.—Departamento de Inspecciones. El departamento de Inspecciones debe realizar las siguientes funciones:

a.   Ejecutar el control y vigilancia en los recintos fiscales, zonas francas, aeropuertos, muelles y otros, de las mercancías, vehículos y unidades de transporte que son objeto de control y supervisión aduanera, tributaria y hacendaria.

b.  Participar en la ejecución de operativos policiales, interpoliciales, interinstitucionales y los que resulten de los Planes del Despacho del Ministro de Hacienda.

c.   Colaborar en la planificación de operativos o dispositivos policiales.

d.  Elaborar la planificación anual de las actividades a realizar y remitirla a la jefatura de la División de Operaciones.

e.   Elaborar informes mensual, trimestral y semestral de las labores realizadas, dirigidos a la Dirección de División de Operaciones.

f.   Otras funciones que le asigne la jefatura de la División de Operaciones.

Artículo 16.—Departamento de Investigaciones. Le corresponden a este departamento realizar las siguientes funciones:

a.   Dirigir y controlar la gestión de investigaciones, para la prevención y represión de delitos e infracciones tributarias, aduaneras y hacendarias.

b.  Colaborar en la investigación de delitos e infracciones aduaneras, tributarias y hacendarias en coordinación con las demás Direcciones del Área de Ingresos.

c.   Intervenir en las investigaciones relacionadas con materia tributaria, Aduanera y hacendaria u otras en materia de su competencia.

d.  Recabar la prueba oportuna y necesaria, para proceder al esclarecimiento de presuntos casos de contrabando o defraudación aduanera, tributaria o hacendaria denunciados.

e.   Elaborar la planificación anual de las actividades a realizar y remitirla a la jefatura de la División de Operaciones.

f.   Elaborar informes mensual, trimestral y semestral de las labores realizadas.

g.   Otras funciones que le asigne la jefatura de la División de Operaciones.

Artículo 17.—Departamento de Puestos de Control en Carretera. Le corresponde al Departamento de Puestos de Control en Carretera realizar las siguientes funciones:

a.   Ejecutar el control y la vigilancia en puestos de control de las unidades de transporte, mercancías y vehículos que ingresan a territorio nacional y que transitan por vías de acceso terrestre, marítimo, fluvial o de cualquier otro medio y por los puestos de control fronterizo con el fin de disminuir la comisión de delitos e infracciones tributarias.

b.  Colaborar con el Departamento de Investigaciones en la recolección de prueba para las investigaciones y participar en los operativos planificados por la jefatura de la División de Operaciones en las zonas territoriales donde se encuentran establecidos.

c.   Elaborar la planificación anual de las actividades a realizar y remitirla al encargado del Departamento de Operaciones.

d.  Elaborar informe mensual, trimestral y semestral de las labores realizadas, dirigido a la Dirección de División de Operaciones.

e.   Otras que le asigne la jefatura de la División de Operaciones.

Artículo 18.—División Técnico Jurídico. Esta división se encuentra conformada por el Departamento de Asesoría Legal y el Departamento de Asesoría Técnica.

Artículo 19.—Funciones y competencias de la División Técnico Jurídico. Son funciones y competencias de la División Técnico Jurídico, las siguientes:

a.   Brindar la asesoría técnico legal necesaria en las actividades sustantivas, propias de los procesos de investigación, inteligencia, inspección y sistematización de información en los plazos de ley para que se lleven a cabo de acuerdo con la normativa vigente.

b.  Revisar los informes, producto de las investigaciones realizadas por las demás Divisiones de ésta Policía y realizar las observaciones y recomendaciones necesarias.

c.   Brindar la asesoría legal a los funcionarios, con el fin de que tengan el debido conocimiento de las leyes, convenios internacionales, reglamentos, directrices y jurisprudencia aplicable en la materia tributaria, aduanera y hacendaria.

d.  Mantener actualizada las leyes, reglamentos y resoluciones administrativas y judiciales vinculantes, relacionadas con la materia competencia de esta Policía y comunicarla a los funcionarios para lograr una correcta actuación en los procedimientos que se realizan.

e.   Realizar informes mensuales, trimestrales y semestrales dirigidos a la Dirección, sobre las labores realizadas en esta División, de conformidad con las disposiciones técnicas, las normas y los procedimientos legales establecidos.

f.   Atender los requerimientos y consultas de las autoridades administrativas y judiciales en el campo de su competencia y recomendar las acciones pertinentes a la Dirección.

g.   Dar seguimiento a los asuntos que estén siendo ventilados en los tribunales de justicia y en las administraciones tributaria, aduanera y hacendaria, con el fin de conocer los resultados de las gestiones realizadas.

h.  Programar las diligencias de obtención de pruebas e incorporar los testimonios de los funcionarios participantes en las actuaciones, cuando sea requerido, en materia de competencia de la Policía de Control Fiscal en acatamiento de las disposiciones del Ministerio Público, la Procuraduría General de la República y cualquier otra entidad cuando así se requiera.

i.   Dar el apoyo técnico legal sobre los procedimientos policiales que se deben observar en las actuaciones operacionales que lleven a cabo los funcionarios de ésta Policía y comunicarlos oportunamente a los funcionarios, para que las actuaciones estén ajustadas a derecho.

j.   Dar seguimiento a los proyectos de ley en materia tributaria, aduanera y hacendaria u otros de competencia de ésta Policía.

k.  Brindar apoyo y asesoramiento legal y policial a la Dirección y Subdirección de la Policía de Control Fiscal.

l.   Emitir criterios técnicos y jurídicos relativos a las actuaciones policiales cuando sean requeridos o las circunstancias lo ameriten.

m. Recomendar al Director de la Policía de Control Fiscal las consultas jurídicas en materia de competencia, para que el Director proponga ante el Ministro de Hacienda la formulación de las mismas ante la Procuraduría General de la República.

n.  Dar respuestas a los recursos de amparo u otros presentados contra la Dirección y Subdirección de la Policía del Control Fiscal. Asimismo preparar los informes solicitados por el Ministro y/ó la Dirección Jurídica, a los recursos de amparo que en materia policial se presenten contra el Ministerio de Hacienda.

o.  Representar a ésta Policía en las comisiones institucionales o interinstitucionales en que se requiera su participación.

p.  Corresponderá asesorar a los jefes inmediatos de los funcionarios que integren las diferentes dependencias de la Policía, en el cumplimiento y aplicación del debido proceso para el caso de faltas leves; según lo establecido en el artículo 80 de la Ley General de Policía, en concordancia con el artículo 93 de la Ley General de la Administración Pública y los artículos 110 y 113, del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Hacienda.

q.  Otras funciones que le encomiende la Dirección.

Artículo 20.—Departamento de Asesoría Legal. Le corresponde a este departamento realizar las siguientes funciones:

a-  Brindar la asesoría legal a los funcionarios, con el fin de que tengan el debido conocimiento de las leyes, convenios internacionales, reglamentos, directrices y jurisprudencia aplicable en la materia tributaria, aduanera y hacendaria.

b-  Mantener actualizada la información sobre leyes, reglamentos y resoluciones administrativas y judiciales vinculantes, relacionadas con la materia competencia de ésta Policía y comunicarla a los funcionarios para lograr una correcta actuación en los procedimientos que se realizan.

c-  Dar seguimiento a los asuntos de ésta Policía, que estén siendo ventilados en los tribunales de justicia y en las administraciones tributaria, aduanera y hacendaria.

d-  Dar respuestas a los recursos de amparo u otros presentados contra la Dirección y Subdirección de la Policía del Control Fiscal. Asimismo preparar los informes solicitados por el Ministro(a) y/ó la Dirección Jurídica, a los recursos de amparo que en materia policial se presenten contra el Ministerio de Hacienda.

e-  Dar seguimiento a los proyectos de ley en materia tributaria, aduanera y hacendaria u otros de competencia de ésta Policía.

f-   Programar las diligencias de obtención de pruebas e incorporar los testimonios de los funcionarios participantes en las actuaciones, cuando sea requerido, en materia de competencia de la Policía de Control Fiscal en acatamiento de las disposiciones del Ministerio Público, la Procuraduría General de la República y cualquier otra entidad cuando así se requiera

g-  Corresponderá asesorar a los jefes inmediatos de los funcionarios que integren las diferentes dependencias de la Policía, en el cumplimiento y aplicación del debido proceso para el caso de faltas leves; según lo establecido en el artículo 80 de la Ley General de Policía, en concordancia con el artículo 93 de la Ley General de la Administración Pública y los artículos 110 y 113, del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Hacienda

Artículo 21.—Departamento de Asesoría Técnica. Le corresponde al Departamento de Asesoría Técnica realizar las siguientes funciones:

a.   Brindar la asesoría técnico legal necesaria en las actividades sustantivas, propias de los procesos de investigación, inteligencia, inspección y sistematización de información.

b.  Revisar los informes, producto de las investigaciones realizadas por los demás Departamentos de ésta Policía y realizar las observaciones y recomendaciones necesarias.

c.   Dar el apoyo técnico sobre los procedimientos policiales que se deben observar en las actuaciones operacionales que lleven a cabo los funcionarios de ésta Policía y comunicarlos oportunamente a los funcionarios, para que las actuaciones estén ajustadas a derecho.

d.  Emitir criterios técnicos jurídicos relativos a las actuaciones policiales cuando sean requeridos o las circunstancias lo ameriten.

e.   Atender los requerimientos y consultas de las autoridades administrativas y Judiciales en el campo de su competencia y recomendar las acciones pertinentes a la Dirección.

Artículo 22.—Derogatorias. Deróguense los artículos del 1 al 16 del Decreto Ejecutivo Nº 29663-H de fecha 15 de mayo del 2001, denominado Reglamento de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda.

Artículo 23.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de marzo del año dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Hacienda, Jenny Phillips Aguilar.—1 vez.—Solicitud Nº 05261.—O. C. Nº 9406.—C-449670.—(D35940-IN2010036930).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 923-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 y Dictamen de la Procuraduría General de la República Nº C-475-2006, del 28 de noviembre de 2006.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Leonardo Garnier Rímolo, cédula de identidad N° 1-433-621, Ministro de Educación Pública, para que disfrute de vacaciones del 29 de abril al 6 de mayo de 2010.

Artículo 2º—Durante la ausencia del señor Ministro de Educación Pública, se nombra como Ministra a. í., a la señora Silvia Víquez Ramírez, Viceministra Administrativa de Educación Pública.

Artículo 3º—Rige a partir del día 29 de abril y hasta el 6 de mayo de 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—O. C Nº 8753.—Solicitud Nº 1171.—C-14470.—(IN2010036170).

Nº 924-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones y facultades que le confieren los artículos 139 de la Constitución Política; 47 inciso 3) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

I.—Que el dictamen de la Procuraduría General de la República N° C-475-2006 del 28 de noviembre del 2006 dispone en lo conducente que “..., tanto los ministros como viceministros, tienen derecho a las vacaciones anuales remuneradas, a tenor del mencionado numeral 59 constitucional (...) y artículos 24 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, 7  literal d) del Pacto  Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros”. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar a la Dra. María Luisa Ávila Agüero, con cédula de identidad Nº 1-548-463, Ministra de Salud, para que disfrute de vacaciones a partir del 26 de abril hasta el 29 de abril de 2010.

Artículo 2°—En tanto dure la ausencia de la Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud, se nombra Ministra de Salud a. í., a la Dra. Ana Cecilia Morice Trejos, Viceministra de Salud.

Artículo 3°—Rige a partir del 26 de abril y hasta el 29 de abril de 2010.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de abril de dos mil diez.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 30752.—C-22120.—(IN2010036169).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Nº 016-2010-MEP

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a los señores Carlos Luis Blanco Benavides, cédula de identidad N° 2-0404-0301, Asesor de Español de la Dirección Regional de San Carlos y Javier Francisco Barquero Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-0640-0274, Asesor de Matemática de la Dirección Regional de Puriscal, para que participen en el “Segundo Taller Proyecto “Promoción Asistida”, para la prevención del fracaso escolar”, que se realizará en Panamá del 31 de enero al 06 de febrero de 2010.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por Programa Mejora de la Calidad Educativa (MECE)/Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID).

Artículo 3º—Que durante los días del 31 de enero al 06 de febrero de 2010, en que se autoriza la participación de los señores Carlos Luis Blanco Benavides y Javier Francisco Barquero Rodríguez en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 31 de enero al 06 de febrero de 2010.

Dado en el Ministerio de Educación Pública a los veintiséis días del mes de enero del dos mil diez.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 8753.—Solicitud Nº 1170.—C-17020.—(IN2010036160).

Nº 017-2010-MEP

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Eugenia Córdoba Warner, cédula de identidad Nº 2-528-558, Fisioterapeuta de la Escuela de Educación Especial de Grecia, para que participe en el “Congreso de Alteraciones Músculo- Esqueléticas en la Parálisis Cerebral: Abordaje Fisioterapéutico, Ortésico y Quirúrgico”, que se realizará en Valladolid-España, del día 11 al 16 de mayo del 2010.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por la Sociedad Española de Fisioterapia.

Artículo 3º—Que durante los días del 11 al 16 de mayo del 2010, en que se autoriza la participación de la señora Eugenia Córdoba Warner en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 11 al 16 de mayo de 2010.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintiséis días del mes de enero del dos mil diez.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 8753.—Solicitud Nº 1170.—C-14470.—(IN2010036161).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DIRECTRIZ DIR-DGT-005-2010

Señores:

Empresas de Zona Franca,

Agencias y Agentes de Aduanas,

Desarrolladores de Software, Asesorías,

Directores, Gerentes, Subgerentes de Aduana,

Jefes de Departamento, Jefes de Sección,

Funcionarios Aduaneros,

Servicio Nacional de Aduanas

                                                                                                                                                                                                   Asunto:   Campos modificables en la

                                                                                                                                                                                                   confirmación de DUA Internamiento

                                                                                                                                                                                                   Temporal    al    Territorio   Nacional

                                                                                                                                                                                                   de Mercancías   de    Zonas   Francas

Estimados señores:

Por medio de la presente, la Dirección General de Aduanas, emite la directriz denominada “Campos modificables en el DUA de Internamiento Temporal al Territorio Nacional de Mercancías de Zona Franca” con fundamento en los artículos 9, 11 y 12 de la Ley General de Aduanas, Ley Nº 7557, sus reformas y modificaciones y artículos 6 párrafo primero y 7 inciso a) de Reglamento a la Ley General de Aduanas.

I. Motivación

Es una atribución de la Dirección General de Aduanas y la Dirección de Gestión Técnica las funciones aduaneras previstas en la Ley General de Aduanas y demás disposiciones. Para tal cometido se emiten circulares, directrices y resoluciones de alcance general.

En aplicación de dichas competencias, la Dirección General de Aduanas, mediante las resoluciones RES-DGA-352-2009 de fecha 18 de noviembre de 2009 y RES-DGA-067-2010 de fecha 23 de febrero de 2010, comunicó la fecha 12 de abril de 2010 como la fecha de implementación del procedimiento para el Internamiento Temporal al Territorio Nacional de Mercancías de Zonas Francas, en el Sistema de Información para el Control Aduanero TIC@ en la Aduana Santamaría.

II. Objetivo

La presente directriz tiene como objetivo indicar los campos que pueden ser modificados con el mensaje de confirmación en los DUA de Internamientos Temporales al Territorio Nacional de Mercancías bajo el Régimen de Zonas Francas. Esta directriz podrá ser consultada y accesada a través de la página web del Ministerio de Hacienda, en la siguiente dirección electrónica:

https://www.hacienda.go.cr/Msib21/Espanol/Direccion+General+de+Aduanas/IMPLEMENTACION+ZN+PA.htm

III. Alcance

Esta directriz es de uso obligatorio para los usuarios del Sistema Aduanero Nacional que deben modificar información contenidas en las declaraciones de internamiento temporal al territorio nacional de mercancías en el Régimen de Zonas Francas.

 

IV. Fundamento legal

Esta Directriz encuentra fundamento en los artículos 7 y 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, publicado en La Gaceta Nº 130 del 8 de julio de 2003; 5, 6 incisos b), 9 inciso e),11, 12, 22, 24 inciso j) y 30 inciso d) de la Ley General de Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 publicada en La Gaceta Nº 212 del 08 de noviembre de 1995 y sus reformas y los artículos 6 y 7, inciso b) del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

V. Vigencia

Rige en la Aduana Santamaría a partir del 12 de abril de 2010 y el resto de Aduanas a partir del 26 de abril de 2010. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

CAMPOS MODIFICABLES EN LOS DUAS DE INTERNAMIENTO

TEMPORAL AL TERRITORIO NACIONAL DE MERCANCÍAS

DE ZONAS FRANCAS EN EL MENSAJE DE CONFIRMACIÓN

i.   Sujetos favorecidos: Los sujetos favorecidos para la aplicación de esta directriz son las empresas Beneficiarias del Régimen de Zonas Francas, agentes y agencias de aduanas que gestionen Declaraciones de Internamiento Temporal al Territorio Nacional de mercancías en el Régimen.

ii.  Ámbito de aplicación: Esta directriz es aplicable para que el declarante informe a través del sistema informático el reingreso de las mercancías a las instalaciones de empresa de Zonas Francas. Dicho mensaje deberá enviarlo dentro del plazo autorizado según la modalidad de internamiento temporal que previamente se le autorizó.

iii. Contenido:

1.  El DUA de Internamiento Temporal de mercancías al Territorio Nacional contiene una serie de campos que pueden ser modificados con el mensaje de confirmación, obligación que se tiene que cumplir para finiquitar el internamiento temporal y que permite que el DUA alcance el estado ORI.

2.  Los campos que pueden ser objeto de modificación en el DUA de Internamiento Temporal de mercancías al Territorio Nacional, con el mensaje de confirmación son los siguientes:

Encabezado del DUA-Bloque de Datos Generales (IMPHDR01)

Campo

Nombre

Descripción

B16

MAUTOLIQUI

Monto total de la obligación Tributaria Aduanera

B21

TVAD_INCR

Monto Total de Valor en Aduana para Importación/

exportación/reexportación

B23

TPESO_NETO

Totalizador de la Cantidad Declarada en el Campo PESO_ NETO

B24

TPESO_BRUTO

Totalizador de Cantidad de  Declarada en el Campo PESO _ BRUTO

B25

TQUNIFIS

Totalizador de la Cantidad  Declaradas en el Campo UNID_FIQTY

B26

TQUNICOM

Totalizador del Monto de la Cantidad Declarada en el Campo QUNICOM

B27

TOT_FACT

Totalizador  de los montos de facturas o documento que la sustituya

B29

DOBS

Observaciones

 

Líneas de Mercancías del DUA-Detalle

de la Declaración (IMPDET01)

Campo

Nombre

Descripción

C6

DESC_COMER

Descripción Comercial

C11

MARCAS_NUM

Marcas y Números de los bultos

C24

VGAS_FACT

Monto de la Factura, por línea de DUA

C25

VGAS_SEGUR

Monto de Seguro, por línea de DUA

C26

VGAS_TREMB

Monto de transporte, por línea de DUA

C27

VGAS_OTROS

Monto de Adicciones y Deducciones por línea de DUA

C28

VAD_INCR

Valor en Aduana, por línea del DUA

C31

UNID_FIQTY

Cantidad Unidades de Volumen Físico

C33

QUNICOM

Cantidad Unidad Comercial

C35

PESO_NETO

Peso Neto

C36

PESO_BRUTO

Peso Bruto

 

Bloque de Datos del Proveedor (IMPPRO01)

 

Campo

Nombre

Descripción

D4

NUM_PROVE

Número de proveedor

D5

NOMB_PROVE

Nombre del proveedor /exportador

D6

COND_PROVE

Nivel del proveedor /exportador

D7

CONT_PROVE

Otros datos del proveedor/Exportador

D8

DIRE_PROVE

Domicilio del proveedor/Exportador

D9

CODI_PAIS

País del proveedor/Exportador

 

Bloque de Datos de las Líneas de la Factura (FACDET01)

 

Campo

Nombre

Descripción

F9

PRODUC-DESC

Descripción de la Mercancía

F11

VAL_UNIDAD

Precio unitario de la Mercancía

F12

MARCA

Marca de la Mercancía

F13

FACMODELO

Modelo de la Mercancía

 

 

3.  Es importante recordar que los campos no indicados en las tablas anteriores no están autorizados para ser variados en el mensaje de confirmación. El declarante debe enviar el mensaje para la confirmación del DUA respectivo, confeccionando el archivo tanto con los campos del mensaje que desea modificar como los que no, de lo contrario el Sistema asume que lo está “limpiando”, es decir graba un nulo o blanco en el DUA y se pierde lo enviado en el mensaje inicial.

San José, 09 de abril del 2010.—Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—Luis Fdo. Vásquez C., Director Gestión Técnica.—1 vez.—Solicitud Nº 28965.—O. C. Nº 8315.—C-135020.—(IN2010035707).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

REGISTRO DE AGROQUÍMICOS

EDICTOS

Nº DIA-R-E-131-2010.—El señor Roberto José Suárez Castro, cédula 1-0708-0337, en calidad de representante legal de la compañía Distribuidora Agrocomercial de Grecia S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Grecia, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Novatec Solub 45 compuesto a base de nitrógeno. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 23 de abril del 2010.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada Unidad Registro de Agroinsumos.—1 vez.—(IN2010036024).

Nº DIA-R-E-118-2010.—El señor Roberto Suárez Castro, cédula 1-0708-0337 en calidad de representante legal de la compañía Distribuidora Agrocomercial S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Grecia, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Complex Sulfato de Amonio Líquido compuesto a base de nitrógeno-azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 9 de abril del 2010.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada Unidad Registro de Agroinsumos.—1 vez.—(IN2010036025).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

El doctor Javier Molina Ulloa número de cédula 1-543-142, vecino de Heredia, en calidad de regente veterinario de la compañía Molimor JS SRL, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Denegard Extruder 25%, fabricado por Laboratorios Melipol S. A., de C.V., para Novartis de México con los siguientes principios activos: Cada kg contiene: Fumarato hidrogenado de tiamulina 250 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Indicado para el tratamiento de enfermedades respiratorias, entéricas y articulares en aves y cerdos; causadas por microorganismos sensibles a la fórmula. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 6 de abril del 2010.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2010036032).

El doctor Javier Molina Ulloa número de cédula 1-543-142, vecino de Heredia en calidad de regente veterinario de la compañía Molimor JS SRL, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Denegard PS 45%, fabricado por Laboratorios Melipol S. A. de C. V. para Novartis de México con los siguientes principios activos: Cada 100 g contiene: Fumarato hidrogena de tiamulina 45 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Indicado para el tratamiento de enfermedades respiratorias, entéricas y articulares en aves y cerdos; causadas por microorganismos sensibles a la fórmula. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 6 de abril del 2010.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2010036033).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Cambio de nombre Nº 65400

Que Oldemar Ramírez Escribano, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Centroamericanas Sociedad Anónima de Capital Variable (Inversiones Centroamericanas S. A. de C. V.), solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Inversiones Centroamericanas S. A. por el de Inversiones Centroamericanas Sociedad Anónima de Capital Variable (Inversiones Centroamericanas S. A. de C.V.), presentada el día 6 de abril de 2010 bajo expediente 65400. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7101003 Registro Nº 71010 OSCANYA en clase 3 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de abril del 2010.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—RP2010170527.—(IN2010036392).

Cambio de Nombre Nº 64661

Que Néstor Morera Víquez, cédula Nº 1-1018-975, en calidad de apoderado especial de Covidien AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Tyco Healthcare Group AG por el de Covidien AG, presentada el día 24 de febrero del 2010 bajo expediente Nº 64661. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0011595 Registro Nº 190000 DOVER en clase 10 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de marzo del 2010.—Grettel Solís Fernández, Oficinas de Marcas y Otros Signos Distintivos.—1 vez.—RP2010170110.—(IN2010035496).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Semana Habientes de la Villa Papagayo, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Velar por los intereses generales de los asociados para que se les garantice el uso y disfrute de los derechos vacacionales equivalentes a una semana al año por los correspondientes plazos contractuales de que gozan, en el proyecto turístico denominado La Villa. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo limitado a la suma que acuerde la junta directiva y con las limitaciones establecidas en el estatuto es el Presidente: Luis Guillermo Miranda Aguilar. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, Asiento: 88361).—Curridabat, veintidós de abril del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director de Personas Jurídicas.—1 vez.—RP2010170461.—(IN2010036377).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Agroecoturística y Servicios Comunales de Santa Marta de Puntarenas, con domicilio en la provincia de Puntarenas; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Identificar sitios y rutas que tengan potencialidad para la realización de actividades de turismo naturalista y recreativo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Alberto Salas Jiménez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010 Asiento: 5325).—Curridabat, a los veintisiete días del mes de abril del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director de Personas Jurídicas.—1 vez.—RP2010170476.—(IN2010036378).

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Comunica: Que ante este Despacho el licenciado Carlos Andrés Abarca Umaña, carné 17904, cédula 1-1131-0303, según expediente 10-000220-0624-NO, ha presentado solicitud de inscripción y habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de este profesional, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, veintinueve de abril del dos mil diez.—Lic. Rogelio Fernández Moreno, Director Ejecutivo.—1 vez.—Nº RP2010170500.—(IN2010036393).

RESEÑAS

ASUNTO:  Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramitó en el expediente número 03-005236-0007-CO promovida por José Miguel Corrales Bolaños cédula de identidad número 3-135-095, contra el Reglamento para las Investigaciones en que participan seres humanos, Decreto Ejecutivo Nº 31078-S de 5 de marzo de 2003 y el Reglamento para la Investigación Clínica en los servicios asistenciales de la Caja Costarricense de Seguro Social, emitido por la Caja Costarricense de Seguro Social, aprobado en la sesión Nº 7720 de 16 de enero de 2003, se dictó el voto número 01668-2010 de las quince horas y doce minutos del veintisiete de enero del dos mil diez, que literalmente dice:

Voto 01668-2010. Por tanto: “Se declara con lugar la acción. En consecuencia, se anula el Decreto Ejecutivo Nº 31078-S de 5 de marzo de 2003 que es “Reglamento para las Investigaciones en que participan seres humanos”, el Reglamento para la Investigación Clínica en los servicios asistenciales de la Caja Costarricense de Seguro Social adoptado en la sesión de la Junta Directiva el 16 de enero del 2003 por los efectos que produjo esta normativa mientras estuvo vigente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, por conexión y consecuencia, también resulta inconstitucional el reglamento actual para la investigación biomédica en los servicios asistenciales de la Caja Costarricense del Seguro Social adoptado en la sesión de la Junta Directiva del 17 de noviembre del 2005, atendiendo a idénticas razones. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan los efectos en el sentido de que la inconstitucionalidad declarada no afecta los experimentos clínicos ya autorizados, con anterioridad a la publicación del primer edicto publicado en el Boletín Judicial referente a la admisión de la presente acción de inconstitucionalidad. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.

San José, 28 de abril de 2010.

                                                                                                                                           Gerardo Madriz Piedra,

1 vez.—(IN2010035981)                                                                                                                Secretario

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

Propuesta de pago 40014 del 10 de marzo del 2010

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones, acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

CÉDULA

NOMBRE

MONTO

LÍQUIDO

103640828

GERARDO JOSÉ MORA CHAVARRÍA

294.000,00

103640954

GILDA CHACÓN BRENES -L-

392.000,00

105340970

WERNI GERARDO VÁSQUEZ GONZÁLEZ

294.000,00

109560503

MAURICIO CARVAJAL AGUILAR

200.000,00

203190535

ORLANDO VILLALOBOS GONZÁLEZ -NI-

28.350,00

203190535

ORLANDO VILLALOBOS GONZÁLEZ -NI-

166.950,00

203350155

VÍCTOR TORRES CHACÓN

343.000,00

3012005459

UNISYS DE CENTRO AMÉRICA S. A.

760.696,83

3012005459

UNISYS DE CENTRO AMÉRICA S. A.

760.696,83

3012355421

THYSSENKRUPP ELEVADORES S. A. -L-

334.578,13

3012355421

THYSSENKRUPP ELEVADORES S. A. -L-

334.578,13

3101005197

HOLST VAN PATTEN S. A.

19.678.814,66

3101007435

AGENCIA DATSUN S. A.

569.462,81

3101007936

CADENA MUSICAL S. A.

294.000,00

3101013086

COMPAÑÍA INVERSIONISTA LAS BRISAS S.

23.286.637,50

3101013528

CADENA DE EMISORAS COLUMBIA S. A.

612.500,00

3101020660

CONTROL ELECTRÓNICO S. A.

177.711,51

3101022029

MELCO S. A.

88.536,00

3101029593

ELECTROTÉCNICA S. A.

623.817,12

3101029593

ELECTROTÉCNICA S. A.

623.817,12

3101032032

AGENCIA DE VIAJES COLÓN S. A. -L-

1.151.484,08

3101049533

DIMOSA S. A.

31.250,00

3101064825

DIFUSORA RASACA S. A.

250.000,00

3101073972

COPIAS DINÁMICAS S. A. -L-

47.795,00

3101073972

COPIAS DINÁMICAS S. A. -L-

22.500,00

3101074898

CONTROLES VIDEO TÉCNICOS DE COSTA

185.000,00

3101082251

COMPAÑÍA DE  MANTENIMIENTO PREVENTI

197.998,02

3101089260

INVERSIONES LA RUECA S. A.

50.000,00

3101089260

INVERSIONES LA RUECA S. A.

324.875,88

3101089331

CORPORACIÓN RADIOFÓNICA ALFA Y OMEG

940.800,00

3101089331

CORPORACIÓN RADIOFÓNICA ALFA Y OMEG

225.000,00

3101090056

I P L SISTEMAS S. A.

16.819,42

3101096167

CONFECCIONES Y DISTRIBUCIONES BARQU

915.292,56

3101102844

GRUPO NACIÓN G N S. A.

670.320,00

3101144787

VIAJES KYM BO S. A.

664.338,33

3101144787

VIAJES KYM BO S. A.

654.167,15

3101156876

DISTRIBUIDORA EGO S. A.

781.060,00

3101174285

SEGURIDAD ALFA S. A.

3.588.008,66

3101237666

PERIÓDICO SAN CARLOS AL DÍA S. A.

289.100,00

3101238422

CORPORACIÓN BONILLA Y GONZÁLEZ S. A.

294.000,00

3101269533

PERIÓDICO MENSAJE S. A. -L-

275.000,00

3101348277

GRUPO VISIÓN DE COSTA RICA RWAM S. A.

1.337.700,00

3101348277

GRUPO VISIÓN DE COSTA RICA RWAM S. A.

1.425.900,00

3101349248

T D M AMBIENTAL S. A.

56.000,00

3101351735

PROGEN NUEVE S. A.

236.114,00

3101362833

INVERSIONES JORYMA R O S. A.

571.658,50

3101385916

IDEAS Y CREATIVIDAD HYR S. A. -L-

441.000,00

3102007626

SÚPER ESTACIÓN DE SERVICIO LA CASTE

41.661,46

3102007759

HIJOS DE HERIBERTO HIDALGO SUCS LTD.

965.055,00

3102010851

RADIO RUMBO LTDA.

1.411.200,00

3102038255

SOCIEDAD PERIODÍSTICA EXTRA LTDA.

1.424.920,00

3105470458

LAS VEGAS PROPERTY E.I.R.L.

705.237,79

4000042146

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

562.109,02

 

 

70.617.511,51

 

José G. Alvarado Villalobos, Director Ejecutivo a. í.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. 4016.—C-89520.—(IN2010035138).

Propuesta de pago 40012 del 3 de marzo del 2010

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones, acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

CÉDULA

NOMBRE

MONTO

LÍQUIDO

103390674

CASAFONT ODOR JUAN ANTONIO

163.271,40

202740993

FERNANDO DEL CASTILLO RIGGIONI -N

583.257,52

202740993

FERNANDO DEL CASTILLO RIGGIONI -N

183.680,33

400560941

RODRÍGUEZ CHAVERRI OVELIO

729.071,91

400560941

RODRÍGUEZ CHAVERRI OVELIO

163.271,40

701100895

PATRICIA SALAS CÁRDENAS

275.000,00

3002045878

ASOCIACIÓN CÁMARA NACIONAL DE RADIO

1.960.000,00

3101006829

TELEVISORA DE COSTA RICA S. A. -L-

11.698.769,60

3101007936

CADENA MUSICAL S. A.

1.274.000,00

3101010150

EDITORIAL LA RAZÓN S. A.

91.452,45

3101010891

AGRICULTURA MECANIZADA S. A.

34.745,00

3101010891

AGRICULTURA MECANIZADA S. A.

34.745,00

3101010891

AGRICULTURA MECANIZADA S. A.

34.745,00

3101020660

CONTROL ELECTRÓNICO S. A.

39.362.501,64

3101023412

I E S A -L-

1.946.173,82

3101027972

AGENCIAS BÁSICAS MERCANTILES A B M

179.270,00

3101027972

AGENCIAS BÁSICAS MERCANTILES A B M

535.162,32

3101027972

AGENCIAS BÁSICAS MERCANTILES A B M

535.162,32

3101028741

PUBLIMARK S. A.

2.033.500,00

3101046942

SALAZAR Y VELÁSQUEZ S. A.

160.300,00

3101062981

LA PRODUCTORA CENTROAMERICANA DE

980.000,00

3101063785

PRODUCCIONES Y GRABACIONES LARG S. A.

1.128.960,00

3101073972

COPIAS DINÁMICAS S. A. -L-

45.000,00

3101073972

COPIAS DINÁMICAS S. A. -L-

45.000,00

3101105396

CONSULTING GROUP CHAMI CENTROAMERIC

6.850.200,00

3101111502

COMPONENTES EL ORBE S. A.

431.571,84

3101111502

COMPONENTES EL ORBE S. A.

431.571,84

3101118534

TELEVISIÓN METROPOLITANA S. A.

1.955.923,20

3101122865

C G FORMULARIOS S. A.

2.364.985,00

3101122865

C G FORMULARIOS S. A.

2.364.985,00

3101139097

REPRESENTACIONES TELEVISIVAS REPRET

12.793.429,60

3101174285

SEGURIDAD ALFA S. A.

2.756.929,56

3101183093

FESA FORMAS EFICIENTES S. A.

2.457.789,87

3101187216

MEGADATA S. A.

3.783.976,00

3101197288

C R SOLUCIONES GLN S. A. -L-

18.051.187,22

3101217063

COMPAÑÓA AMERICANA PAPEL PLÁSTICO

3.405.578,40

3101234986

EQUIPAMIENTOS URBANOS DE COSTA RICA

7.730.122,40

3101292783

SERVICIOS MÚLTIPLES ESPECIALIZADOS

369.460,00

3101292783

SERVICIOS MÚLTIPLES ESPECIALIZADOS

360.150,00

3101295842

SEGURIDAD TANGO S. A.

142.173,90

3101298836

IMPRESIÓN ACTUAL S. A.

1.126.216,00

3101330322

LUMISISTEMAS S. A.

3.501.295,00

3101349248

T D M AMBIENTAL S. A.

56.000,00

3101359639

CENTRAL DE RADIOS CDR S. A. (L)

4.123.840,00

3101419767

VIDEO MUSICA TELEVISIÓN S. A. -L-

1.085.669,77

3102074245

COLCHONERA ALF SANTAMARÍA LTDA. -NI

375.928,00

3102074245

COLCHONERA ALF SANTAMARÍA LTDA. -NI

178.960,15

3102074245

COLCHONERA ALF SANTAMARÍA LTDA. -NI

375.928,00

3102074245

COLCHONERA ALF SANTAMARÍA LTDA. -NI

178.960,15

 

 

141.429.870,61

 

José G. Alvarado Villalobos, Director Ejecutivo a. í.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. 4016.—C-82020.—(IN2010035139).

FE DE ERRATAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL

En Las Gacetas publicadas con los números 88 del martes 11 de mayo, 89 del miércoles 12 de mayo y 90 del jueves 13 de mayo del 2010, por error involuntario se publicaron con los números que no corresponden, siendo lo correcto 90, 91 y 92, respectivamente.

La Uruca, San José, mayo del 2010.—Jorge L. Vargas Espinoza, Director General de la Imprenta Nacional.