La Gaceta Nº 96 del 19 de mayo del 2010

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8800

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

APROBACIÓN DEL CONVENIO SOBRE COOPERACIÓN PARA LA

SUPRESIÓN DEL TRÁFICO ILÍCITO MARÍTIMO Y AÉREO DE

ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS

EN EL ÁREA DEL CARIBE

ARTÍCULO ÚNICO.

Apruébase, en cada una de sus partes, el Convenio sobre cooperación para la supresión del tráfico ilícito marítimo y aéreo de estupefacientes y sustancias psicotrópicas en el área del Caribe. El texto es el siguiente:

“CONVENIO SOBRE COOPERACIÓN PARA LA SUPRESIÓN DEL TRÁFICO

ILÍCITO MARÍTIMO Y AÉREO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS

SICOTRÓPICAS EN EL ÁREA DEL CARIBE

CONVENIO SOBRE COOPERACIÓN PARA LA SUPRESIÓN DEL TRÁFICO

ILÍCITO MARÍTIMO Y AÉREO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS

SICOTRÓPICAS EN EL ÁREA DEL CARIBE

Las Partes en este Convenio,

Considerando la naturaleza compleja del problema del tráfico marítimo ilícito de estupefacientes en el área del Caribe;

Deseando aumentar al máximo su cooperación en la supresión del tráfico ilícito por mar de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, de acuerdo con el Derecho internacional del mar y respetando la libertad de navegación y de sobrevuelo;

Reconociendo que las Partes en este Convenio también son Partes en la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988 (a denominar en lo sucesivo “la Convención de 1988”);

Teniendo en cuenta la urgente necesidad de una cooperación internacional para suprimir el tráfico ilícito por mar, reconocida en la Convención de 1988;

Recordando que la Convención de 1988 establece que las Partes consideren la posibilidad de celebrar acuerdos o convenios bilaterales o regionales para cumplir o para aumentar la eficacia de lo estipulado en el Artículo 17 de la misma;

Recordando además que algunas de las Partes han acordado comprometerse bajo el Tratado de Establecimiento del Sistema de Seguridad Regional, firmado en 1996, el Memorándum de Acuerdo acerca de la Asistencia Mutua y la Cooperación para la Prevención y la Represión de las Infracciones Aduaneras en la Región del Caribe, firmado en 1989, que creó el Consejo Caribeño de Aplicación de la Legislación Aduanera, y la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982;

Reconociendo que la naturaleza del tráfico ilícito requiere que las Partes fomenten urgentemente la cooperación regional y subregional;

Deseosos de promover una mayor cooperación entre las Partes en la lucha contra el tráfico ilícito por y sobre el mar en el área del Caribe y, de esa forma, aumentar la efectividad de la misma, de manera que concuerde con los principios de la igualdad soberana y de la integridad territorial de los Estados, incluyendo la no intervención en los asuntos internos de otros Estados;

Recordando que la Reunión Regional sobre la Coordinación y la Cooperación para la Fiscalización de Drogas en el Caribe, celebrada en Barbados en 1996, recomendó la elaboración de un Convenio Marítimo Regional;

Han acordado lo siguiente:

NATURALEZA Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL CONVENIO

ARTÍCULO 1 - DEFINICIONES

En el presente Convenio:

a.     “tráfico ilícito” tiene el mismo significado que el precisado para este término en la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988 (denominada en lo sucesivo la Convención de 1988).

b.     “autoridad nacional competente” significa la autoridad o autoridades designadas conforme al párrafo 7 del Artículo 17 de la Convención de 1988, o según como se notifique al Depositario.

c.     “autoridad policial” significa la entidad o entidades policiales competentes que cada Parte haya identificado ante el Depositario y que tengan la responsabilidad de desempeñar las funciones policiales marítimas o aéreas de aplicación de la ley de la Parte en cuestión, de acuerdo con el presente Convenio.

d.     “funcionario policial” significa los miembros uniformados y los otros miembros claramente identificables de las autoridades policiales de cada Parte.

e.     “embarcaciones policiales” significa las embarcaciones claramente marcadas e identificables como pertenecientes al servicio gubernamental, utilizadas para propósitos de aplicación de la ley y debidamente autorizadas para estos efectos, incluidas las embarcaciones o aeronaves embarcadas en éstas, a bordo de las cuales se encuentran funcionarios policiales.

f.      “aeronave policial” significa una aeronave claramente marcada e identificable como perteneciente al servicio gubernamental, utilizada para propósitos de aplicación de la ley y debidamente autorizada para estos efectos, a bordo de la cual se encuentran funcionarios policiales.

g.     “aeronave de apoyo en operaciones policiales” significa una aeronave claramente marcada e identificable como perteneciente al servicio gubernamental de una Parte, y que asista a una aeronave o embarcación policial de esa Parte en una operación policial.

h.     “aguas de una Parte” significa el mar territorial y las aguas archipielágicas de la Parte en cuestión.

i. “espacio aéreo de una Parte” significa el espacio aéreo sobre el territorio (continental e insular) y las aguas de esa Parte.

j.      “Área del Caribe” significa el Golfo de México, el Mar Caribe y el Océano Atlántico al oeste de la longitud 45° Oeste, al norte de la latitud 0° (el Ecuador) y al sur de la latitud 30° Norte, excluyendo el mar territorial de los Estados que no son Parte en el presente Convenio.

k.     “aeronave sospechosa” significa cualquier aeronave respecto de la cual existan motivos razonables para sospechar que está involucrada en tráfico ilícito.

l.      “embarcación sospechosa” significa cualquier embarcación respecto de la cual existan motivos razonables para sospechar que está involucrada en tráfico ilícito.

ARTÍCULO 2 - OBJETIVOS

Las Partes cooperarán, de la forma más extensa posible, en la lucha contra el tráfico ilícito por vía marítima y aérea en y sobre las aguas del área del Caribe, de acuerdo con los recursos policiales disponibles que tengan las Partes y con las prioridades relativas a los mismos y de conformidad con el Derecho internacional del mar y convenios aplicables, con vistas a asegurar que las embarcaciones y aeronaves sospechosas sean detectadas, identificadas, vigiladas continuamente y, de encontrarse pruebas de implicación en tráfico ilícito, que las embarcaciones sean retenidas, para que las autoridades policiales competentes se ocupen de aplicar la ley según corresponda.

ARTÍCULO 3: COOPERACIÓN REGIONAL Y SUBREGIONAL

1.     Las Partes tomarán las medidas necesarias de acuerdo con sus recursos disponibles para cumplir los objetivos del presente Convenio, incluyendo el aumento de la capacidad institucional regional y subregional y la coordinación y ejecución de la cooperación, teniendo en cuenta la eficacia de los costes.

2.     Se insta a cada una de las Partes a cooperar estrechamente con las otras Partes para hacer cumplir los objetivos del presente Convenio, de acuerdo con las disposiciones relevantes de la Convención de 1988.

3.     Las Partes cooperarán, tanto directamente como a través de las organizaciones internacionales, regionales o subregionales competentes, para ayudar y apoyar en la medida de lo posible a los Estados Parte en el presente Convenio que necesiten esa ayuda y ese apoyo, a través de programas de cooperación técnica sobre prohibición del tráfico ilícito. Las Partes, tanto directamente como a través de las organizaciones internacionales, regionales o subregionales competentes, podrán encargarse de proporcionar asistencia a esos Estados, con el fin de aumentar y reforzar la infraestructura necesaria para el control eficaz y la prevención del tráfico ilícito.

4.     Se insta a las Partes a solicitar y suministrar mutuamente asistencia técnica y operativa a fin de permitirles cumplir, de la mejor manera, sus obligaciones bajo este Convenio.

ARTÍCULO 4 - FACILITACIÓN DE LA COOPERACIÓN

1.     Se insta a cada una de las Partes a agilizar las autorizaciones para que las embarcaciones y aeronaves policiales, las aeronaves que apoyen las operaciones policiales y los funcionarios policiales de las otras Partes, entren en sus aguas, espacio aéreo, puertos y aeropuertos, para cumplir los objetivos del presente Convenio, de conformidad con sus disposiciones.

2.     Las Partes facilitarán la coordinación efectiva entre sus respectivas autoridades policiales, y promoverán el intercambio de funcionarios policiales y otros expertos, incluido, cuando corresponda, el envío de oficiales de enlace.

3.     Las Partes facilitarán la coordinación efectiva entre sus autoridades de aviación civil y autoridades policiales, para permitir una rápida verificación de las inscripciones en el registro de las aeronaves y de los planes de vuelo.

4.     Las Partes se asistirán las unas a las otras en lo referente a los planes y a la realización del adiestramiento de los funcionarios policiales en el manejo de operaciones policiales marítimas cubiertas por el presente Convenio, incluyendo las operaciones combinadas y el abordaje, registro y detención de embarcaciones.

OPERACIONES POLICIALES MARÍTIMAS Y AÉREAS

ARTÍCULO 5 - EMBARCACIONES Y AERONAVES SOSPECHOSAS

Las operaciones policiales de supresión del tráfico ilícito conforme al presente Convenio, se efectuarán únicamente contra embarcaciones y aeronaves sospechosas, incluidas aquellas embarcaciones y aeronaves sin nacionalidad y las equiparadas a embarcaciones sin nacionalidad.

ARTÍCULO 6 - VERIFICACIÓN DE NACIONALIDAD

1.     A efectos del presente Convenio, una embarcación o una aeronave tiene la nacionalidad del Estado cuya bandera está autorizado a enarbolar, o en el cual está registrada la embarcación o la aeronave, de conformidad con las leyes y regulaciones nacionales.

2.     Las peticiones de verificación de la nacionalidad de embarcaciones que aleguen estar registradas en, o autorizadas a enarbolar la bandera de una de las Partes se tramitarán a través de la autoridad nacional competente del Estado de bandera que sea Parte en este Convenio.

3.     Toda petición deberá comunicarse verbalmente y confirmarse posteriormente mediante comunicación escrita y, de ser posible, contendrá el nombre de la embarcación, el número de registro, la nacionalidad, el puerto donde tiene su base, los fundamentos de la sospecha y cualquier otra información identificadora.

4.     Las peticiones de verificación de la nacionalidad se responderán con toda prontitud y se harán todos los esfuerzos necesarios para proporcionar una respuesta a las mismas lo más rápidamente posible aunque, en todo caso, dentro del plazo de cuatro (4) horas.

5.     Si el Estado de bandera Parte solicitado refuta la alegación de nacionalidad por parte de la embarcación sospechosa, la Parte que solicitó verificación podrá equiparar la embarcación sospechosa a una embarcación sin nacionalidad, de conformidad con el Derecho internacional.

ARTÍCULO 7 - MEDIDAS NACIONALES SOBRE EMBARCACIONES Y

AERONAVES SOSPECHOSAS

1.     Cada una de las Partes se compromete a crear la capacidad para, en cualquier momento:

a.     responder a las peticiones de verificación de la nacionalidad;

b.     autorizar el abordaje y el registro de las embarcaciones sospechosas;

c.     proporcionar con prontitud las instrucciones de disposición de las embarcaciones detenidas en su nombre;

d.     autorizar la entrada en sus aguas y espacio aéreo de las embarcaciones y aeronaves policiales y de las aeronaves de apoyo de las operaciones policiales de las otras Partes;

2.     Cada una de las Partes deberá notificar al Depositario la autoridad o autoridades definidas en el Artículo 1, a las que deberán dirigirse las peticiones mencionadas en el párrafo 1 de este Artículo.

ARTÍCULO 8 - AUTORIDAD DE LOS FUNCIONARIOS POLICIALES

1.     Cuando los funcionarios policiales se encuentren dentro de las aguas o del territorio de otra Parte, o bien a bordo de una embarcación o aeronave policial de otra Parte, respetarán las leyes, las costumbres y las tradiciones navales y aéreas de esa otra Parte.

2.     Con el fin de llevar a cabo los objetivos del presente Convenio, cada una de las Partes faculta a sus funcionarios policiales y de aviación designados o a su autoridad nacional competente, si se ha notificado al Depositario, para que autoricen, según el presente Convenio, la entrada en sus aguas y espacio aéreo de las embarcaciones y aeronaves policiales y de las aeronaves que apoyen las operaciones policiales.

ARTÍCULO 9 - DESIGNACIÓN Y AUTORIDAD DE LOS FUNCIONARIOS

POLICIALES EMBARCADOS

1.     Cada una de las Partes (la Parte que designa) designará funcionarios policiales calificados para que actúen como funcionarios policiales embarcados, en las embarcaciones de otra de las Partes.

2.     Cada Parte podrá autorizar a los oficiales policiales designados de otra Parte, para que embarquen en sus embarcaciones policiales. Esta autorización puede ser condicionada.

3.     De acuerdo con las leyes y reglamentos nacionales de la Parte que designa, estos funcionarios policiales, cuando estén debidamente autorizados, podrán:

a.   embarcar en las embarcaciones policiales de cualquiera de las Partes;

b.   hacer cumplir en las aguas de la Parte que designa o más allá de ellas, las leyes de la Parte que designa destinadas a suprimir el tráfico ilícito, ejerciendo el derecho de persecución en caliente, o de cualquier otra forma de acuerdo con el Derecho internacional;

c.   autorizar la entrada y la navegación de las embarcaciones policiales en las que están embarcados, en las aguas de la Parte que designa;

d.   autorizar a las embarcaciones policiales en las que están embarcados, a que lleven a cabo patrullajes antidroga en las aguas de la Parte que designa;

e.   autorizar a los funcionarios policiales a bordo de la embarcación de la Parte que designa para que ayuden en la aplicación de las leyes de esta Parte, destinadas a suprimir el tráfico ilícito; y

f.    asesorar y ayudar a los funcionarios policiales de las otras Partes, cuando lleven a cabo el abordaje de embarcaciones, para hacer cumplir las leyes de aquellas Partes, cuyo fin sea suprimir el tráfico ilícito.

4.     Cuando los funcionarios policiales estén a bordo de una embarcación policial de otra de las Partes y la acción policial que se esté llevando a cabo se haga de acuerdo con la autoridad de los funcionarios policiales, cualquier registro o incautación de propiedad, cualquier detención de una persona y cualquier uso de la fuerza conforme al presente Convenio, existan o no armas implicadas, sin perjuicio de los principios generales del Artículo 11, serán llevadas a cabo por los funcionarios policiales. Sin embargo:

a.   los miembros de la tripulación de la embarcación de la otra Parte podrán asistir en cualquier acción de esa naturaleza, si los funcionarios policiales se lo piden expresamente y solo con el alcance y de la forma solicitados. Tal petición solo podrá realizarse, acordarse y resultar en acciones, si éstas están de acuerdo con las leyes y procedimientos de ambas Partes; y

b.   los mencionados miembros de la tripulación podrán hacer uso de la fuerza de acuerdo con el Artículo 22 y con sus leyes y reglamentos nacionales.

5.     Cada una de las Partes notificará al Depositario acerca de la autoridad responsable de la designación de los funcionarios policiales embarcados.

6.     Las Partes podrán realizar convenios o arreglos entre ellas, para facilitar operaciones policiales, llevadas a cabo de conformidad con este Artículo.

ARTÍCULO 10 - ABORDAJE Y REGISTRO

1.     Los abordajes y registros realizados conforme al presente Convenio deberán ser llevados a cabo únicamente por equipos de funcionarios policiales autorizados de las embarcaciones policiales.

2.     Estos equipos de abordaje y registro podrán operar desde las mencionadas embarcaciones y aeronaves policiales de cualquiera de las Partes y desde las embarcaciones y aeronaves policiales de otros Estados, tal y como se haya acordado entre las Partes.

3.     Estos equipos de abordaje y registro podrán llevar armas.

4.     Cuando una embarcación policial de una Parte esté actuando bajo la autoridad de otra Parte, indicará claramente esta circunstancia.

OPERACIONES POLICIALES EN Y SOBRE AGUAS TERRITORIALES

ARTÍCULO 11 - PRINCIPIOS GENERALES

1.     Las operaciones policiales destinadas a suprimir el tráfico ilícito en y sobre las aguas de una Parte estarán sujetas a la autoridad de esa Parte.

2.     Ninguna Parte llevará a cabo operación policial alguna para suprimir el tráfico ilícito en las aguas o el espacio aéreo de cualquier otra Parte si no cuenta con la autorización de la Parte en cuestión, concedida en virtud de este Convenio, o de conformidad con su ordenamiento jurídico interno. Las peticiones para efectuar ese tipo de operaciones se decidirán rápidamente. La autorización podrá estar sujeta a determinadas directrices y condiciones que deberán ser respetadas por la Parte que lleve a cabo las operaciones.

3.     Las operaciones policiales destinadas a suprimir el tráfico ilícito en y sobre las aguas de una Parte, las llevarán a cabo las autoridades policiales de esa Parte o se efectuarán bajo la dirección de esas autoridades policiales.

4.     Ninguna de las disposiciones de este Convenio será interpretada como una autorización para que una embarcación policial o una aeronave policial de una Parte patrulle de forma independiente dentro de las aguas o del espacio aéreo de otra Parte.

ARTÍCULO 12 - ASISTENCIA PRESTADA CON EMBARCACIONES

PARA LA SUPRESIÓN DEL TRÁFICO ILÍCITO

1.     De acuerdo con el párrafo 2 de este Artículo, una embarcación policial de una de las Partes podrá seguir a una embarcación sospechosa en las aguas de otra de las Partes y emprender las acciones correspondientes para evitar que la embarcación sospechosa pueda escapar, abordar y asegurar la embarcación y las personas a bordo, en espera de una respuesta rápida de la otra Parte, siempre que:

a.   la Parte haya obtenido autorización de la autoridad o autoridades de la otra Parte definidas en el Artículo 1 y que haya sido notificada de acuerdo con el Artículo 7; o

b.   previo aviso a la otra Parte, cuando no pueda estar inmediatamente disponible para realizar la investigación ningún funcionario policial embarcado o ninguna embarcación policial de la otra Parte. Este aviso se efectuará antes de la entrada en las aguas de la otra Parte, si esto es factible desde el punto de vista operativo o, en su defecto, lo antes posible.

2.     Las Partes deberán elegir entre el procedimiento consignado en el párrafo 1a o en el 1b, y notificarán su elección al Depositario. En tanto éstas no notifiquen su elección al Depositario, se considerará que han optado por el procedimiento consignado en el párrafo 1a.

3.     Si se encuentran pruebas de tráfico ilícito, la Parte que haya concedido autorización será informada inmediatamente de los resultados del registro. La embarcación sospechosa, la carga y las personas que se encuentren a bordo serán detenidas y trasladadas a un puerto designado al efecto, dentro de las aguas de la Parte que haya concedido la autorización, a menos que esta última disponga algo diferente.

4.     De acuerdo con el párrafo 5, una embarcación policial de una de las Partes podrá seguir a una aeronave sospechosa en las aguas de otra de las Partes a fin de mantener contacto con la aeronave sospechosa siempre que:

a.   la Parte haya obtenido la aprobación de la autoridad o autoridades de la otra Parte definidas en el Artículo 1, que haya sido notificada conforme al Artículo 7; o

b.   previo aviso a la otra Parte, cuando no pueda estar inmediatamente disponible para mantener contacto ningún funcionario policial embarcado o ninguna embarcación o aeronave policial de la otra Parte. Este aviso se efectuará antes de la entrada en las aguas de la otra Parte, si esto es factible desde el punto de vista operativo o en su defecto, lo antes posible.

5.     Las Partes deberán elegir entre el procedimiento consignado en el párrafo 4a o en el 4b, y notificarán su elección al Depositario. En tanto éstas no notifiquen su elección al Depositario, se considerará que han optado por el procedimiento recogido en el párrafo 4a.

ARTÍCULO 13 - APOYO DE AERONAVES PARA

LA SUPRESIÓN DEL TRÁFICO ILÍCITO

1.     Una Parte podrá pedir a las otras Partes el apoyo de aeronaves, incluidas supervisión y vigilancia, para que asistan en la supresión del tráfico ilícito.

2.     Cualquier asistencia prestada según el presente Artículo, dentro del espacio aéreo de la Parte solicitante, se llevará a cabo de acuerdo con las leyes de la Parte solicitante y sólo en las áreas especificadas y con el alcance autorizado.

3.     Antes del comienzo de cualquier asistencia, podrá solicitarse a la Parte que desee asistir en tales actividades (la Parte solicitada) que proporcione a las autoridades correspondientes de aviación civil de la Parte solicitante un aviso razonable, frecuencias de comunicación y cualquier otra información relativa a la seguridad del vuelo.

4.     Las Partes solicitadas, en interés de la seguridad de la navegación aérea, observarán los siguientes procedimientos para notificar a las autoridades correspondientes de aviación una actividad de sobrevuelo de esta naturaleza por parte de aeronaves participantes:

a.   En el caso de operaciones policiales bilaterales o multilaterales planeadas, la Parte solicitada proporcionará a las autoridades correspondientes de cada Parte, incluidas las autoridades responsables del control del tráfico aéreo, un aviso razonable y frecuencias de comunicación sobre los vuelos planeados que han de realizar las aeronaves participantes en el espacio aéreo de la Parte en cuestión.

b.   En el caso de operaciones policiales no planeadas que puedan incluir la persecución de aeronaves sospechosas dentro del espacio aéreo de otra Parte, las autoridades policiales y las correspondientes autoridades de aviación civil de las Partes implicadas intercambiarán información acerca de las frecuencias de comunicación apropiadas y otra información pertinente para la seguridad de la navegación aérea.

c.   Cualquier aeronave implicada en operaciones policiales o en actividades de apoyo a las operaciones policiales acatará las instrucciones de navegación aérea y de seguridad de vuelo que exijan las autoridades de aviación de cada una de las Partes implicadas, mientras atraviese el espacio aéreo de esas partes.

5.     Las Partes solicitadas mantendrán contacto con los funcionarios policiales designados por la Parte solicitante y les mantendrán informados acerca de los resultados de tales operaciones, de forma que estén en condiciones de emprender la acción que consideren apropiada.

6.     De acuerdo con el párrafo 7 de este Artículo, la Parte solicitante autorizará a las aeronaves de la Parte solicitada que participen en operaciones policiales o en actividades de apoyo a las operaciones policiales, para que sobrevuelen su territorio y aguas; y que, con sujeción a las leyes de la Parte que autoriza y de la Parte solicitada, transmitan a las aeronaves sospechosas, a solicitud de la Parte que autoriza, las órdenes de cumplir con las instrucciones y direcciones de sus controladores de tráfico aéreo y las autoridades policiales, si:

a.   la autorización ha sido concedida por la autoridad o autoridades de la otra Parte que solicita asistencia, definidas en el Artículo 1, notificada de acuerdo con el Artículo 7; o

b.   la autorización ha sido concedida previamente por la Parte que solicita asistencia.

7.     Las Partes deberán elegir entre el procedimiento consignado en el párrafo 6a o en el 6b, y notificarán su elección al Depositario. En tanto éstas no notifiquen su elección al Depositario, se considerará que han optado por el procedimiento recogido en el párrafo 6a.

8.     Ninguna de las disposiciones comprendidas en el presente Convenio afectará los derechos legítimos de las aeronaves que participan en operaciones programadas o en operaciones ‘charter’ destinadas al transporte de pasajeros, equipaje o carga, o al tráfico general de la aviación.

9.     Ninguna de las disposiciones comprendidas en el presente Convenio será interpretada como una autorización a las aeronaves de cualquiera de las Partes, para que entren en el espacio aéreo de cualquier Estado que no sea Parte en el presente Convenio.

10.   Ninguna de las disposiciones comprendidas en el presente Convenio será interpretada como una autorización a las aeronaves de una Parte, para que patrullen de forma independiente en el espacio aéreo de cualquier otra Parte.

11.   Cuando estén llevando a cabo actividades aéreas de acuerdo con este Convenio, las Partes no pondrán en peligro la vida de las personas que se encuentren a bordo ni la seguridad de la aviación civil.

ARTÍCULO 14 - OTRAS SITUACIONES

1.     Ninguna de las disposiciones comprendidas en el presente Convenio excluye la posibilidad de que cualquiera de las Partes autorice expresamente la realización de operaciones policiales, por cualquier otra Parte, para suprimir el tráfico ilícito en su territorio, aguas o espacio aéreo, o que impliquen embarcaciones o aeronaves sospechosas de tráfico ilícito que sean de su nacionalidad.

2.     Se animará a las Partes para que apliquen las disposiciones pertinentes de este Convenio, cuando la evidencia de tráfico ilícito sea presenciada por las embarcaciones y aeronaves policiales de las Partes.

ARTÍCULO 15 - AMPLIACIÓN A LAS AGUAS INTERIORES

En el momento de la firma, ratificación, aceptación o aprobación del presente Convenio o en cualquier momento posterior, una Parte podrá notificar al Depositario que ha extendido la aplicación del presente Convenio a todas o parte de sus aguas interiores directamente adyacentes a su mar territorial o aguas achipielágicas, según sea especificado por dicha Parte.

OPERACIONES MÁS ALLÁ DEL MAR TERRITORIAL

ARTÍCULO 16 - ABORDAJE DE EMBARCACIONES

1.     Cuando los funcionarios policiales de una de las Partes se encuentren con una embarcación sospechosa localizada más allá del mar territorial de cualquier Estado, que alegue tener la nacionalidad de otra Parte, el presente Convenio constituye la autorización del Estado Parte bajo cuya bandera se alega navegar, para que los mencionados funcionarios aborden y registren la embarcación sospechosa, su carga e interroguen a las personas encontradas a bordo, para determinar si está involucrada en tráfico ilícito, excepto cuando una Parte haya notificado al Depositario que aplicará lo previsto en los párrafos 2 ó 3 de este Artículo.

2.     Una Parte podrá notificar al Depositario, al momento de la firma, ratificación, aceptación o aprobación de este Convenio, que las embarcaciones localizadas más allá del mar territorial de cualquier Estado, que reclamen la nacionalidad de dicha Parte, únicamente puedan ser abordadas a partir del consentimiento expreso de esa Parte. Esta notificación no obviará la obligación de esa Parte de responder en forma expedita a las solicitudes de otras Partes, de conformidad con el presente Convenio, según sus posibilidades. Esta notificación puede ser retirada en cualquier momento.

3.     Al momento de la firma, ratificación, aceptación o aprobación de este Convenio, o en cualquier momento posterior, una Parte podrá notificar al Depositario que otorga la autorización a las Partes para abordar las embarcaciones sospechosas que naveguen o aleguen navegar bajo su bandera más allá del mar territorial, e inspeccionar la embarcación, su carga e interrogar a las personas que se encuentren a bordo, a fin de determinar si esta involucrada en tráfico ilícito, si dentro de las cuatro (4) horas siguientes a la recepción de la petición verbal, formulada de conformidad con el Artículo 6, no se produjera respuesta, o la Parte requerida no pudiera confirmar o negar la inscripción. La notificación puede ser retirada en cualquier momento.

4.     Un Estado de bandera, Parte en el presente Convenio, que haya notificado al Depositario acogerse a lo establecido en los párrafos 2 ó 3 de este Artículo, y que haya recibido una solicitud de verificación de nacionalidad de una embarcación sospechosa, podrá autorizar a la Parte solicitante para que tome todas las acciones necesarias para prevenir que la embarcación sospechosa pueda escapar.

5.     Cuando se encuentren pruebas de tráfico ilícito como consecuencia de cualquier abordaje efectuado en virtud de este Artículo, los funcionarios policiales de la Parte que realiza el abordaje podrán detener la embarcación, la carga y las personas a bordo, en espera de recibir rápidamente las instrucciones del Estado de bandera Parte. La Parte que realiza el abordaje informará con prontitud al Estado de bandera Parte, acerca de los resultados del abordaje y registro llevado a cabo en virtud de este Artículo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del Artículo 26 del presente Convenio.

6.     No obstante lo expuesto en los párrafos anteriores de este Artículo, los funcionarios policiales de una de las Partes están autorizados para abordar una embarcación sospechosa localizada más allá del mar territorial de cualquier Estado, que alegue tener la nacionalidad de otra Parte, para los propósitos de localizar y examinar la documentación de la embarcación, si:

a.   no enarbola la bandera de la otra Parte;

b.   no presenta ningún distintivo de su Registro;

c.   declara no tener documentación a bordo con respecto a su nacionalidad; y

d.   no hay otra información que demuestre la nacionalidad.

7.     En el caso de un abordaje realizado en virtud del párrafo 6 de este Artículo, en que se encuentren documentos o evidencias de nacionalidad, se aplicarán los párrafos 1, 2 ó 3 de este Artículo, según corresponda. De no encontrarse evidencia de nacionalidad, la Parte que aborda podrá equiparar la embarcación a una embarcación sin nacionalidad, de conformidad con el Derecho internacional.

8.     El abordaje y registro de una embarcación sospechosa en virtud de este Artículo, se llevará a cabo según las leyes de la Parte que aborda.

ARTÍCULO 17 - OTROS ABORDAJES DE ACUERDO

CON EL DERECHO INTERNACIONAL

Excepto cuando esté expresamente previsto en el presente Convenio, ninguna de sus disposiciones limitará ni se aplicará a los abordajes de embarcaciones llevados a cabo por cualquier Parte de acuerdo con el derecho internacional, fuera del mar territorial de cualquier Estado, si, inter alia, se basan en el derecho de visita, la prestación de asistencia a personas, embarcaciones y propiedades en apuros o en peligro, o en una autorización del Estado de bandera para emprender una acción policial.

EJECUCIÓN

ARTÍCULO 18 - IDENTIFICACIÓN DEL PUNTO DE CONTACTO

Se insta a las Partes a que, cuando designen a las autoridades y funcionarios encargados de ejercer las responsabilidades derivadas de este Convenio, según se define en el Artículo 1, identifiquen un sólo punto de contacto con competencia para recibir, procesar y responder en todo momento las peticiones e informes correspondientes.

ARTÍCULO 19 - PROGRAMAS POLICIALES DE COOPERACIÓN Y

COORDINACIÓN MARÍTIMA PARA EL ÁREA DEL CARIBE

1.     Las Partes establecerán programas policiales de cooperación y coordinación marítima regional y subregional entre sus respectivas autoridades policiales. Cada una de las Partes designará un coordinador para organizar su participación y para identificar frente a las otras Partes a las embarcaciones, aeronaves y funcionarios policiales involucrados en el programa.

2.     Las Partes se esforzarán por llevar a cabo operaciones bilaterales, subregionales y regionales programadas, con el fin de ejercer los derechos y obligaciones derivados de este Convenio.

3.     Las Partes se comprometen a asignar personal calificado a los centros de coordinación regional y subregional, establecidos con el propósito de coordinar la detección, vigilancia y monitoreo de las embarcaciones y aeronaves e intercepción de embarcaciones que se dediquen al tráfico ilícito por y sobre el mar.

4.     Se insta a las Partes para que desarrollen procedimientos operacionales estandarizados para las operaciones policiales que se realicen conforme a este Convenio y para que, de ser apropiado, celebren consultas con otras Partes, con el fin de armonizar esos procedimientos operacionales estandarizados para realizar operaciones policiales conjuntas.

ARTÍCULO 20 - FACULTADES Y COMPORTAMIENTO DE LOS FUNCIONARIOS POLICIALES Y OTROS FUNCIONARIOS

1.     De conformidad con sus principios constitucionales y los conceptos básicos de su sistema legal, cada Parte tomará las medidas necesarias bajo sus leyes nacionales, para garantizar que los funcionarios policiales extranjeros, cuando lleven a cabo acciones en sus aguas, en virtud de este Convenio, tengan los mismos poderes que sus funcionarios policiales nacionales.

2.     De conformidad con su sistema legal, cada una de las Partes tomará las medidas apropiadas para garantizar que sus funcionarios policiales y los funcionarios policiales de las otras Partes que actúen en su nombre, estén autorizados para ejercer la autoridad propia de los funcionarios policiales, tal y como prescribe el presente Convenio.

3.     De conformidad con lo establecido en el Artículo 8 y sin perjuicio de lo dispuesto por el Artículo 11, cada una de las Partes garantizará que sus funcionarios policiales actúen conforme a sus leyes y procedimientos nacionales aplicables y de acuerdo con el Derecho internacional y con las prácticas internacionalmente aceptadas, cuando lleven a cabo abordajes y registros de embarcaciones y actividades aéreas conforme al presente Convenio.

4.     Al llevar a cabo acciones de tal naturaleza conforme al presente Convenio, cada una de las Partes deberá tener debidamente en cuenta la necesidad de no poner en peligro la seguridad de la vida en el mar y la seguridad de la embarcación y la carga, y la necesidad de no perjudicar cualquier tipo de interés comercial o legal. En particular, deberán tener en cuenta:

a.   los peligros que entraña el abordar una embarcación en el mar, y considerar si es más seguro llevar a cabo esa operación en el puerto; y

b.   la necesidad de evitar una detención o un retraso indebido de una embarcación.

ARTÍCULO 21 - PRESTACIÓN DE ASISTENCIA CON EMBARCACIONES

1.     Cada una de las Partes podrá solicitar a otra Parte que ponga a su disposición una o más de sus embarcaciones policiales, para asistir a la Parte solicitante en el patrullaje efectivo y en la realización de actividades de vigilancia dirigidas a la detección y la prevención del tráfico ilícito por mar y aire en el área del Caribe.

2.     Cuando respondan favorablemente a una petición realizada de acuerdo con el párrafo 1 de este Artículo, cada una de las Partes solicitadas proporcionará a la Parte solicitante, utilizando canales de comunicación seguros:

a.   el nombre y la descripción de sus embarcaciones policiales;

b.   las fechas y los periodos de tiempo en que estarán disponibles;

c.   los nombres de los comandantes de las embarcaciones; y

d.   cualquier otra información relevante.

ARTÍCULO 22 - USO DE LA FUERZA

1.     Sólo podrá hacerse uso de la fuerza si no es posible utilizar otros métodos para resolver la situación.

2.     Toda fuerza utilizada será proporcional a los fines para los cuales se utiliza.

3.     Todo uso de la fuerza en virtud del presente Convenio se limitará en todo caso al mínimo razonablemente necesario en las circunstancias de que se trate.

4.     Cualquier uso de la fuerza deberá ir precedido de la correspondiente advertencia, a menos que se haga uso de la fuerza en legítima defensa.

5.     En el caso de que sea autorizado y necesario el uso de la fuerza en las aguas de una Parte, los funcionarios policiales respetarán la legislación de la Parte en cuestión.

6.     En el caso de que sea autorizado y necesario el uso de la fuerza durante un abordaje y registro que se lleve a cabo fuera del mar territorial de una Parte, los funcionarios policiales cumplirán su propia legislación y procedimientos y respetarán las directrices del Estado de bandera.

7.     De producirse el disparo de armas de fuego contra una embarcación sospechosa o a bordo de la misma, el Estado de bandera deberá ser informado al respecto con prontitud.

8.     Las Partes no deberán hacer uso de la fuerza contra aeronaves civiles en vuelo.

9.     Queda prohibido el uso de la fuerza como represalia o como castigo.

10.   Nada en este Convenio debilitará el ejercicio del derecho inmanente de legítima defensa de los funcionarios policiales u otros oficiales de cualquiera de las Partes.

ARTÍCULO 23 - JURISDICCIÓN SOBRE DELITOS

Cada una de las Partes deberá tomar las medidas que sean necesarias para determinar su jurisdicción sobre los delitos que ellas hayan establecido, de conformidad con el Artículo 3, párrafo 1 de la Convención de 1988, cuando:

a.   el delito se cometa en aguas que estén bajo su soberanía o, cuando corresponda, en una zona contigua;

b.   el delito se cometa a bordo de una embarcación que enarbole su bandera o en una aeronave que esté registrada de acuerdo con sus leyes nacionales en el momento en que se cometa el delito;

c.   el delito se cometa a bordo de una embarcación que no tenga nacionalidad o se asimile a una embarcación sin nacionalidad, que se encuentre más allá del mar territorial de cualquier Estado, según el Derecho internacional;

d.   el delito se cometa a bordo de una embarcación que enarbole la bandera, o presente los distintivos de registro, o porte cualquier otra indicación de nacionalidad de otra Parte, que se encuentre más allá del mar territorial de cualquier Estado.

ARTÍCULO 24 - JURISDICCIÓN SOBRE EMBARCACIONES

Y PERSONAS DETENIDAS

1.     En todos los casos que se produzcan en las aguas de una de las Partes o que conciernan a embarcaciones bajo la bandera de una de las Partes, que se encuentren fuera del mar territorial de cualquier Estado, la Parte en cuestión tendrá jurisdicción sobre la embarcación detenida, la carga y las personas a bordo, incluyendo la incautación, confiscación, detención y el proceso judicial. Con sujeción a su Constitución y sus leyes, la Parte en cuestión podrá permitir el ejercicio de la jurisdicción por otro Estado, de acuerdo con el Derecho internacional y de conformidad con las condiciones que establezca el Estado que concede.

2.     Cada Parte garantizará el cumplimiento de sus obligaciones de notificación, de conformidad con la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares.

ARTÍCULO 25 - DIFUSIÓN

1.     Con vistas a facilitar la ejecución del presente Convenio, cada una de las Partes se asegurará de que las otras Partes están plenamente informadas de sus respectivas leyes y procedimientos aplicables, particularmente de aquellos relacionados con el uso de la fuerza.

2.     Cuando participen en operaciones policiales de conformidad con este Convenio, las Partes se asegurarán de que sus funcionarios policiales tengan conocimiento de las leyes y procedimientos operativos pertinentes de las otras Partes.

ARTÍCULO 26 - RESULTADOS DE LA ACCIÓN POLICIAL

1.     Una Parte que lleve a cabo un abordaje y un registro, conforme al presente Convenio, informará con prontitud a la otra Parte acerca de los resultados de los mismos.

2.     Cada una de las Partes informará a la otra Parte, de forma periódica y de acuerdo con sus leyes, acerca de la fase alcanzada en todas las investigaciones, procesos y trámites judiciales resultantes de las operaciones policiales efectuadas de acuerdo con el presente Convenio, en los que se hubieran encontrado pruebas de tráfico ilícito en embarcaciones o aeronaves de la citada otra Parte. Asimismo, las Partes se proporcionarán mutuamente información sobre los resultados de los citados procesos y trámites judiciales, de acuerdo con su legislación nacional.

3.     Nada de lo comprendido en el presente Artículo exigirá que una Parte revele detalles de las investigaciones, procesos y trámites judiciales o de las pruebas relativas a los mismos; ni afecte los derechos u obligaciones de las Partes derivados de la Convención de 1988 u otros convenios e instrumentos internacionales.

ARTÍCULO 27 - INCAUTACIÓN Y DECOMISO DE BIENES

1.     De los bienes incautados, confiscados o decomisados como consecuencia de cualquier operación policial emprendida en las aguas de una Parte, de acuerdo con el presente Convenio, se dispondrá según las leyes de la Parte en cuestión.

2.     En el caso de que el Estado de bandera Parte haya permitido el ejercicio de la jurisdicción por otro Estado, de acuerdo con el Artículo 24, se dispondrá de los bienes incautados, confiscados o decomisados como consecuencia de cualquier operación policial emprendida por una Parte, de acuerdo con el presente Convenio, según las leyes del Estado que haya efectuado el abordaje.

3.     Con el alcance permitido por sus leyes y según los términos que se consideren apropiados, una Parte podrá transferir en cualquier caso a otra Parte los bienes confiscados o el producto de su venta, así como también lo podrá transmitir a cuerpos intergubernamentales especializados en la lucha contra el tráfico ilícito y el abuso de estupefacientes y sustancias sicotrópicas.

ARTÍCULO 28 - RECLAMACIONES

Los reclamos contra una Parte por daños, perjuicios o pérdidas resultantes de operaciones policiales, efectuadas en virtud de este Convenio, incluyendo reclamos contra sus oficiales policiales, serán resueltos de conformidad con el Derecho internacional.

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 29 - CONSERVACIÓN DE DERECHOS Y PRIVILEGIOS

1.     Ninguna de las disposiciones incluidas en el presente Convenio será interpretada de manera tal que altere los derechos y privilegios de que goza todo individuo en cualquier procedimiento legal.

2.     Ninguna de las disposiciones incluidas en el presente Convenio será interpretada de manera tal que altere las inmunidades a que tienen derecho las embarcaciones y aeronaves de conformidad con el Derecho internacional.

3.     Para los propósitos de este Convenio, en ningún caso las embarcaciones o las aeronaves policiales serán consideradas como embarcaciones o aeronaves sospechosas.

ARTÍCULO 30 - EFECTOS SOBRE RECLAMACIONES SOBRE LÍMITES

TERRITORIALES O MARÍTIMOS

Ninguna de las disposiciones de este Convenio prejuzgará la posición de una Parte frente al Derecho internacional, incluyendo el Derecho del mar; ni afectará las reclamaciones sobre límites territoriales o marítimos que pueda presentar o tener cualquier Parte o tercer Estado; ni constituirá un precedente del que se puedan derivar derechos.

ARTÍCULO 31 - RELACIÓN CON OTROS CONVENIOS

1.     Se insta a las Partes para que celebren entre ellas convenios bilaterales o multilaterales acerca de los asuntos tratados en el presente Convenio, con el propósito de confirmar o complementar sus disposiciones o de reforzar la aplicación de los principios expresados en el Artículo 17 de la Convención de 1988.

2.     Ninguna de las disposiciones del presente Convenio alterará o afectará de ninguna forma los derechos y obligaciones de una de las Partes, que se deriven de convenios que versen sobre el mismo tema y que estén en vigor entre la mencionada Parte y una o más de las otras Partes.

ARTÍCULO 32 - REUNIONES DE LAS PARTES

1.     Al final del segundo año siguiente al año de la entrada en vigencia del presente Convenio, tendrá lugar una reunión de las Partes. Después de dicho plazo, las reuniones siguientes se convocarán con no menos de noventa (90) días de anticipación, a partir de la solicitud del cincuenta por ciento de las Partes, conforme a los procedimientos diplomáticos acostumbrados.

2.     Las reuniones de las Partes examinarán, inter alia, el cumplimiento del Convenio y adoptarán, en caso de ser necesario, medidas para aumentar su eficacia, y revisarán medidas tomadas en el terreno de la cooperación y coordinación regional y subregional de futuras acciones.

3.     Las reuniones de las Partes convocadas de conformidad con el párrafo 2 de este Artículo considerarán enmiendas al presente Convenio propuestas de acuerdo con el Artículo 33.

4.     Todas las decisiones de las reuniones de las Partes serán adoptadas por consenso.

ARTÍCULO 33 - ENMIENDAS

1.     Cualquiera de las Partes podrá proponer en cualquier momento, después de la entrada en vigencia para dicha Parte, una enmienda al presente Convenio, para lo cual deberá proporcionar el texto de la propuesta al Depositario. El Depositario hará circular inmediatamente cualquier propuesta de este tipo entre todas las Partes y Signatarios.

2.     Para aprobar una enmienda, será necesario el acuerdo por consenso de las Partes representadas en la reunión de las Partes.

3.     Una enmienda entrará en vigor treinta días después de que el Depositario haya recibido los instrumentos de aceptación o aprobación de todas las Partes.

ARTÍCULO 34 - ARREGLO DE CONTROVERSIAS

Si entre dos o más Partes surgiera una cuestión o controversia relativa a la interpretación o aplicación del presente Convenio, las Partes celebrarán consultas con el fin de solucionar la controversia a través de negociaciones, investigaciones, mediación, conciliación, arbitraje, recurso a los cuerpos regionales, procesos judiciales o cualquier otro medio pacífico que puedan elegir.

ARTÍCULO 35 - FIRMA

El presente Convenio se abrirá para su firma a cualquier Estado Parte de la Convención de 1988, que esté situado en el área del Caribe o a cualquier Estado que sea responsable de las relaciones exteriores de un territorio situado en el área del Caribe, en San José, Costa Rica, a partir del 10 de abril de 2003.

ARTÍCULO 36 - ENTRADA EN VIGOR

1.     Los Estados podrán expresar, de acuerdo con sus procedimientos nacionales, su consentimiento para obligarse por medio del presente Convenio a través de:

a.   la firma sin reservas a modo de ratificación, aceptación o aprobación; o

b.   la firma sujeta a ratificación, aceptación o aprobación, seguida de ratificación, aceptación o aprobación.

2.     El presente Convenio entrará en vigor 30 días después de que cinco Estados hayan expresado su consentimiento para obligarse, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 1 de este Artículo.

3.     El Convenio entrará en vigor para cada Estado que consienta obligarse con posterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Convenio, 30 días después del depósito del instrumento correspondiente por el que exprese su consentimiento para obligarse.

ARTÍCULO 37 - RESERVAS Y EXCEPCIONES

Sujeto a su Constitución y sus leyes y de acuerdo al Derecho internacional, una Parte podrá formular reservas a este Convenio, salvo que sean incompatibles con el objeto y fin del mismo. Por tanto, el presente Convenio no permite formular reservas a los Artículos 2, 12, 13 y 16.

ARTÍCULO 38 - DECLARACIONES Y MANIFESTACIONES

El Artículo 37 no excluye la posibilidad de que un Estado, al firmar, ratificar, aceptar o aprobar el presente Convenio, haga declaraciones o manifestaciones, como quiera que se redacten o se denominen, con vistas, entre otras cosas, a armonizar sus leyes y regulaciones con las disposiciones del presente Convenio, siempre que tales declaraciones o manifestaciones no pretendan excluir o modificar el efecto legal de las disposiciones del presente Convenio en su aplicación al Estado en cuestión.

ARTÍCULO 39 - APLICACIÓN TERRITORIAL

1.     Este Convenio será aplicable solamente al área del Caribe mencionada en el Artículo 1, párrafo j.

ARTÍCULO 40 - SUSPENSIÓN

Las Partes en el presente Convenio podrán suspender temporalmente sus obligaciones en virtud del mismo, en lo referente a áreas específicas bajo su soberanía, en el caso de que razones imperativas de seguridad nacional exijan la citada suspensión. La suspensión sólo tendrá efecto después de que haya sido publicada en debida forma.

ARTÍCULO 41 - DENUNCIA

1.     Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Convenio. La denuncia será efectiva doce meses después de que el Depositario reciba la notificación de denuncia.

2.     Después de la denuncia, el presente Convenio continuará aplicándose con respecto a cualquier procedimiento administrativo o judicial que surja de las acciones emprendidas de acuerdo con el presente Convenio, respecto de la Parte que lo denuncie.

ARTÍCULO 42 - DEPOSITARIO

1.     El original del presente Convenio se depositará en manos del Gobierno de la República de Costa Rica, que servirá de Depositario.

2.     El Depositario transmitirá copias certificadas del Convenio a todos los signatarios.

3.     El Depositario informará a todos los signatarios y Partes del Convenio acerca de:

a.   todas las designaciones de autoridades policiales de acuerdo con el Artículo 1, párrafo c;

b.   todas las designaciones de las autoridades a que habrán de dirigirse las peticiones de verificación de inscripción, de autorización de entrada en las aguas y el espacio aéreo nacionales, de abordaje y de registro, y para recibir instrucciones de disposición, de acuerdo con los Artículos 6 y 7.

c.   todos los oficiales designados responsables de la designación de funcionarios policiales embarcados, según el Artículo 9, párrafo 5.

d.   toda notificación referente a la elección sobre la autorización para perseguir o entrar en las aguas territoriales y el espacio aéreo, para efectuar los abordajes y registros mencionados en el Artículo 12.

e.   toda notificación referente a la elección sobre la autorización de apoyo aéreo recogido en el Artículo 13.

f.    todas las declaraciones de aplicabilidad territorial según el Artículo 15.

g.   toda notificación referente a la elección de no conceder permiso anticipado para el abordaje de embarcaciones de acuerdo con el Artículo 16, párrafos 2 y 3;

h.   todas las propuestas de enmienda del Convenio realizadas según el Artículo 33.

i.    todas las firmas, ratificaciones, aceptaciones y aprobaciones depositadas según el Artículo 36.

j.    las fechas de entrada en vigor del Convenio, según el Artículo 36.

k.   todas las reservas hechas según el Artículo 37.

I.    todas las declaraciones hechas según el Artículo 38.

m.  todas las declaraciones hechas según el Artículo 40.

n.   todas las notificaciones de denuncia según el Artículo 41.

4.     El Depositario registrará el presente Convenio en las Naciones Unidas, de acuerdo con el Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.

EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han firmado el presente Convenio.

FIRMADO EN San José, el 10 de abril de 2003, en los idiomas inglés, francés y español, siendo todos los textos igualmente auténticos.

Firma ilegible

En nombre de Costa Rica:

ln the name of Costa Rica:

Au nom du Costa Rica:

Firma ilegible

En nombre de los Estados Unidos de América:

In the name of United States of America:

Au nom des Etats-Unis d’Amérique:

Firma ilegible

En nombre de Francia:

In the name of France:

Au nom de la France:

Firma ilegible

En nombre de Guatemala:

In the name of Guatemala:

Au nom du Guatemala:

Firma ilegible

En nombre de Haití:

In the name of Haiti:

Au nom d’Haïti:

Firma ilegible

En nombre de Honduras:

In the name of Honduras:

Au nom du Honduras:

Firma ilegible

En nombre de Nicaragua:

In the name of Nicaragua:

Au nom du Nicaragua:

Firma ilegible

En nombre de los Países Bajos:

In the name of the Netherlands:

Au nom des Pays-Bas:

Firma ilegible

En nombre de la República Dominicana:

ln the name of the Dominican Republic:

Au nom de la République Dominicaine:

República de Costa Rica

Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

Dirección General de Política Exterior

CHRISTIAN GUILLERMET FERNÁNDEZ

Director General de Política Exterior

CERTIFICA:

Que las anteriores treinta y dos copias son fieles y exactas del texto original del “CONVENIO SOBRE COOPERACIÓN PARA LA SUPRESIÓN DEL TRÁFICO ILÍCITO MARÍTIMO Y AÉREO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS EN EL ÁREA DEL CARIBE” suscrito en San José, Costa Rica, el diez de abril del dos mil tres, el cual se encuentra depositado en la Oficina Asesora de Tratados de este Ministerio. Se extiende la presente certificación, para los efectos legales correspondientes, en la Dirección General de Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil ocho.

Firma ilegible”

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los cuatro días del mes de marzo de dos mil diez.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Xinia Nicolás Alvarado

PRIMERA SECRETARIA EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA

           Guyon Massey Mora                       Sandra Quesada Hidalgo

    SEGUNDO SECRETARIO        PRIMERA PROSECRETARIA

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de abril del dos mil diez.

Ejecútese y publíquese

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez y el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. Nº 8196.—Solicitud Nº 21454.—C-816020.—(L8800-IN2010037437).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Nº 748-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política.

Considerando:

1º—Que la Subdivisión de Prevención del Terrorismo de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC/TPB) está organizando, en colaboración con la Secretaría del Comité Interamericano contra el Terrorismo de la Organización de Estados Americanos (OEA/SSM/CICTE), el “Taller Subregional sobre Cooperación Transfronteriza en la Lucha contra el Terrorismo y su Financiación”.

2º—Que el objetivo principal es fortalecer la cooperación transfronteriza en términos de prevención del crimen en relación a la lucha contra el terrorismo y su financiamiento. En este sentido, se espera que el taller sirva de foro para presentar, exponer y discutir el marco legal internacional, así como casos concretos en materia de cooperación transfronteriza a diferentes niveles. Se espera asimismo que cada delegación pueda ilustrar a los participantes con experiencias y ejemplos a nivel nacional, ello con el fin de lograr un diálogo e intercambio dinámicos y enriquecedores entre los participantes y los expertos internacionales. Dichos expertos internacionales, por su parte, compartirán sus experiencias prácticas y conocimientos en la implementación y mejora de los mecanismos de fomento de la cooperación directa entre los oficiales de justicia penal; técnicas de investigación y procedimiento criminal, enjuiciamiento de actos, financiación del terrorismo e intercambio de información, bajo los principio del Estado de Derecho y del respeto a los Derechos Humanos. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a los señores Mauricio Boraschi Hernández, cédula número uno-setecientos ochenta y nueve-cero sesenta; Andrea Segura Solís, cédula número dos-quinientos cincuenta y tres-ochocientos cincuenta y nueve; y Eylin Madrigal Orozco, cédula número uno-mil cincuenta y uno-cuatrocientos veintisiete, funcionarios del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participen en el “Taller Subregional sobre Cooperación Transfronteriza en la Lucha contra el Terrorismo y su Financiación”, el cual se llevará a cabo en Cartagena de Indias, Colombia, del 23 al 26 de febrero de 2010. La salida de dichos funcionarios se efectuará el día 22 de febrero y su regreso será el 27 de febrero de 2010.

Artículo 2º—Los gastos de transporte, alimentación y hospedaje de los funcionarios serán cubiertos por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito. Los funcionarios devengarán el cien por ciento de su salario durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 22 al 27 de febrero de 2010.

Artículo 3º—Rige a partir del 22 al 27 de febrero de dos mil diez.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil diez.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(OC 08-2010).—(Solicitud Nº 25225).—C-33170.—(IN2010036442).

Nº 763-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política, artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

lº—Que la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas de la Organización de listados Americanos (CICAD/OEA) y la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y Lucha contra el Narcotráfico (SEDRONAR) invitan a participar en el “II Taller Regional sobre el Desarrollo de Políticas Públicas sobre Drogas en Latinoamérica”.

2º—Que el propósito de este taller es mejorar el proceso de desarrollo de las Estrategias Nacionales sobre Drogas y sus Planes de Acción y de esta manera mejorar el valor y la efectividad de las Políticas Públicas sobre Drogas en Latinoamérica. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Karen Segura Fernández, cédula número uno-setecientos veinticinco-novecientos treinta y dos, funcionaria del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe en el II Taller Regional sobre el Desarrollo de Políticas Públicas sobre Drogas en Latinoamérica, a llevarse a cabo en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, del 29 al 31 de marzo de 2010. La salida de esta funcionaria se efectuará el día 28 de marzo y su regreso será el 01 de abril de 2010.

Artículo 2º—Los gastos de transporte serán cubiertos por la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas de la Organización de Estados Americanos (CICAD/OEA) y de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y Lucha contra el Narcotráfico (SEDRONAR), lo correspondiente a hospedaje y alimentación serán cancelados por el Instituto Costarricense sobre Drogas. La funcionaria devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 28 de marzo al 01 de abril de 2010.

Artículo 3º—Rige a partir del 28 de marzo al 01 de abril de dos mil diez.

Dado en la Presidencia de la República, a los once días del mes de marzo del año dos mil diez.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(OC 08-2010).—(Solicitud Nº 25225).—C-25520.—(IN2010036445).

Nº 764-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política, artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

lº—Que la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas de la Organización de Estados Americanos (CICAD/OEA) invita a participar en la Primera Sesión de Redacción del Grupo de Expertos Gubernamentales (GEG) del Mecanismo de Evaluación Multilateral (MEM) para la Quinta Ronda de Evaluación 2006-2009. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Darling López Medrano, cédula número dos-doscientos cincuenta y cuatro-ciento sesenta y siete, funcionaria del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe en la Primera Sesión de Redacción del Grupo de Expertos Gubernamentales (GEG) del Mecanismo de Evaluación Multilateral (MEM) para la Quinta Ronda de Evaluación 2006-2009, a llevarse a cabo en la ciudad de Washington, D. C., de los Estados Unidos de Norteamérica, del 19 al 28 de abril de 2010. La salida de esta funcionaria se efectuará el día 18 de abril y su regreso será el 29 de abril de 2010.

Artículo 2º—Los gastos de transporte serán cubiertos por las millas acumuladas en el Plan de Viajero Frecuente de American Airlines, lo correspondiente a hospedaje y alimentación será cancelado por el Instituto Costarricense sobre Drogas. La funcionaria devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 18 al 29 de abril de 2010.

Artículo 3º—Rige a partir del 18 al 29 de abril de dos mil diez.

Dado en la Presidencia de la República, a los quince días del mes de marzo del año dos mil diez.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(OC 08-2010).—(Solicitud Nº 25225).—C-25520.—(IN2010036448).

Nº 773-PE

EL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política y el artículo 28 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Se designa al señor Óscar Calero Potoy, cédula de identidad Nº 2-650-994, funcionario de la Unidad Especial de Intervención del Ministerio de la Presidencia, para que asista al Curso de Equipo Especial de Reacción, del 9 de mayo al 29 de junio del año 2010, a realizarse en la Academia Interamericana de las Fuerzas Aéreas de los Estados Unidos de América, en la Base Lackland, San Antonio, Texas.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquetes aéreos, hospedaje, y alimentación serán cubiertos por el Comando Sur de los Estados Unidos de América, ente que ha solicitado la participación del funcionario en el curso.

Artículo 3º—Del 9 de mayo al 29 de junio del año 2010, días durante los cuales se autoriza la participación del funcionario Calero Potoy en la referida actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 7 de mayo y hasta el día 1º de julio del 2010.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día 20 de abril del 2010.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 8024.—Solicitud Nº 17911.—C-18720.—(IN2010036572).

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Nº 070-2010-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y El MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965; y artículos 2 inciso 20), 15 y 18 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 29428-RE del 30 de marzo de 2001.

Considerando:

1º—Que de conformidad con la resolución 11253-2003 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, ha sido necesario liberar códigos, a efecto de crear las plazas necesarias para proceder a nombrar a los integrantes de la lista de elegibles.

2º—Que al efecto de lo señalado en el considerando anterior se hace necesario ascender en comisión al personal de carrera, creándose con ello una cadena de ascensos en comisión, que permitirá disponer de las plazas vacantes necesarias y suficientes para ser ocupadas por los elegibles en su período de prueba. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Ascender en comisión de conformidad con el inciso 20) del artículo 2° del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, al Consejero de Carrera Johnny Sáurez Sandí, cédula número 1-0476-0436, nombrándolo en la plaza de Ministro en el Servicio Interno.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de abril del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los cinco días del mes de abril del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. 8190.—(Solicitud Nº 45420).—C-25520.—(IN2010036553).

Nº 071-2010-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y El MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica: artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965; y artículos 2 inciso 20), 15) y 18) de su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 29428-RE del 30 de marzo de 2010.

Considerando:

1º—Que de conformidad con la resolución 11253-2003 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, ha sido necesario liberar códigos, a efecto de crear las plazas necesarias para proceder a nombrar a los integrantes de la lista de elegibles.

2º—Que al efecto de lo señalado en el considerando anterior se hace necesario ascender en comisión al personal de carrera, creándose con ello una cadena de ascensos en comisión, que permitirá disponer de las plazas vacantes necesarias y suficientes para ser ocupadas por los elegibles en su período de prueba. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Ascender en comisión de conformidad con el inciso 20) del artículo 2° del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, al Ministro de Carrera Oscar Camacho Ramírez, cédula número 1-0477-0193, nombrándolo en la plaza de Embajador en el Servicio Interno.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de abril del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los cinco días del mes de abril del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.— El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. 8190.—(Solicitud Nº 45420).—C-27220.—(IN2010036554).

Nº 072-2010-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965; y artículos 2º, inciso 20), 15 y 18 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo de 2001.

Considerando:

1º—Que de conformidad con la resolución 11253-2003 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, ha sido necesario liberar códigos, a efecto de crear las plazas necesarias para proceder a nombrar a los integrantes de la lista de elegibles.

2º—Que al efecto de lo señalado en el considerando anterior se hace necesario ascender en comisión al personal de carrera, creándose con ello una cadena de ascensos en comisión, que permitirá disponer de las plazas vacantes necesarias y suficientes para ser ocupadas por los elegibles en su período de prueba. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Ascender en comisión de conformidad con el inciso 20) del artículo 2º del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, al Agregado de Carrera, Jairo Francisco López Bolaños, cédula número 1-0778-0777, nombrándolo en la plaza de Tercer Secretario en el Servicio Interno.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de abril del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los cinco días del mes de abril del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. Nº 8190.—Solicitud Nº 45420.—C-21270.—(IN2010036562).

Nº 074-2010-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965; y artículos 2º, inciso 20), 15 y 18 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo de 2001.

Considerando:

1º—Que de conformidad con la resolución 11253-2003 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, ha sido necesario liberar códigos, a efecto de crear las plazas necesarias para proceder a nombrar a los integrantes de la lista de elegibles.

2º—Que al efecto de lo señalado en el considerando anterior se hace necesario ascender en comisión al personal de carrera, creándose con ello una cadena de ascensos en comisión, que permitirá disponer de las plazas vacantes necesarias y suficientes para ser ocupadas por los elegibles en su período de prueba. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Ascender en comisión de conformidad con el inciso 20) del artículo 2º del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, al Tercer Secretario de Carrera, Roberto Avendaño Sancho, cédula número 1-0896-0648, nombrándolo en la plaza de Segundo Secretario en el Servicio Interno.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de abril del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los cinco días del mes de abril del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. Nº 8190.—Solicitud Nº 45420.—C-21270.—(IN2010036563).

Nº 075-2010-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965; y artículos 2º, inciso 20), 15 y 18 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo de 2001.

Considerando:

1º—Que de conformidad con la resolución 11253-2003 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, ha sido necesario liberar códigos, a efecto de crear las plazas necesarias para proceder a nombrar a los integrantes de la lista de elegibles.

2º—Que al efecto de lo señalado en el considerando anterior se hace necesario ascender en comisión al personal de carrera, creándose con ello una cadena de ascensos en comisión, que permitirá disponer de las plazas vacantes necesarias y suficientes para ser ocupadas por los elegibles en su período de prueba. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Ascender en comisión de conformidad con el inciso 20) del artículo 2º del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, a la Tercer Secretario de Carrera, Sylvia Ugalde Fernández, cédula número 1-0757-0249, nombrándola en la plaza de Segundo Secretario en el Servicio Interno.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de abril del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los cinco días del mes de abril del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. Nº 8190.—Solicitud Nº 45420.—C-21270.—(IN2010036564).

Nº 076-2010-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965; y artículos 2º, inciso 20), 15 y 18 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo de 2001.

Considerando:

1º—Que de conformidad con la resolución 11253-2003 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, ha sido necesario liberar códigos, a efecto de crear las plazas necesarias para proceder a nombrar a los integrantes de la lista de elegibles.

2º—Que al efecto de lo señalado en el considerando anterior se hace necesario ascender en comisión al personal de carrera, creándose con ello una cadena de ascensos en comisión, que permitirá disponer de las plazas vacantes necesarias y suficientes para ser ocupadas por los elegibles en su período de prueba. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Ascender en comisión de conformidad con el inciso 20) del artículo 2º del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, al Segundo Secretario de Carrera, Tomás Barrantes Rodríguez, cédula número 2-0280-1355, nombrándolo en la plaza de Primer Secretario en el Servicio Interno.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de abril del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los cinco días del mes de abril del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. Nº 8190.—Solicitud Nº 45420.—C-21270.—(IN2010036566).

Nº 077-2010-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965; y artículos 2º, inciso 20), 15 y 18 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo de 2001.

Considerando:

1º—Que de conformidad con la resolución 11253-2003 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, ha sido necesario liberar códigos, a efecto de crear las plazas necesarias para proceder a nombrar a los integrantes de la lista de elegibles.

2º—Que al efecto de lo señalado en el considerando anterior se hace necesario ascender en comisión al personal de carrera, creándose con ello una cadena de ascensos en comisión, que permitirá disponer de las plazas vacantes necesarias y suficientes para ser ocupadas por los elegibles en su período de prueba. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Ascender en comisión de conformidad con el inciso 20) del artículo 2º del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, a la Segundo Secretario de Carrera, Carolina Molina Barrantes, cédula número 1-0861-0481, nombrándola en la plaza de Primer Secretario en el Servicio Interno.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de abril del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los cinco días del mes de abril del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. Nº 8190.—Solicitud Nº 45420.—C-21270.—(IN2010036567).

Nº 078-2010-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 8), 12), 20), y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, y artículos 2º inciso 20), 15 y 18 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001.

Considerando:

1º—Que de conformidad con la resolución Nº 11253-2003 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, ha sido necesario liberar códigos, a efecto de crear las plazas necesarias para proceder a nombrar a los integrantes de la lista de elegibles.

2º—Que al efecto de lo señalado en el considerando anterior se hace necesario ascender en comisión al personal de carrera, creándose con ello una cadena de ascensos en comisión, que permitirá disponer de las plazas vacantes necesarias y suficientes para ser ocupadas por los elegibles en su período de prueba. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Ascender en comisión de conformidad con el inciso 20) del artículo 2º del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, al Segundo Secretario de Carrera, Paul Christian Chen Wendorf, cédula Nº 1-0488-0278, nombrándolo en la plaza de Primer Secretario en el Servicio Interno.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de abril del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los cinco días del mes de abril del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. 8190.—Solicitud Nº 45420.—C-21270.—(IN2010036569).

Nº 079-2010-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 8), 12), 20), y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, y artículos 2 inciso 20), 15 y 18 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001.

Considerando:

1º—Que de conformidad con la resolución Nº 11253-2003 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, ha sido necesario liberar códigos, a efecto de crear las plazas necesarias para proceder a nombrar a los integrantes de la lista de elegibles.

2º—Que al efecto de lo señalado en el considerando anterior se hace necesario ascender en comisión al personal de carrera, creándose con ello una cadena de ascensos en comisión, que permitirá disponer de las plazas vacantes necesarias y suficientes para ser ocupadas por los elegibles en su período de prueba. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Ascender en comisión de conformidad con el inciso 20) del artículo 2 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, a la Consejero de Carrera, Lydia María Peralta Cordero, cédula Nº 1-0553-0670, nombrándola en la plaza de Ministro en el Servicio Interno.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de abril del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los cinco días del mes de abril del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. 8190.—Solicitud Nº 45420.—C-21270.—(IN2010036570).

Nº 080-2010-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 8), 12), 20), y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, y artículos 2º inciso 20), 15 y 18 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001.

Considerando:

1º—Que de conformidad con la resolución Nº 11253-2003 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, ha sido necesario liberar códigos, a efecto de crear las plazas necesarias para proceder a nombrar a los integrantes de la lista de elegibles.

2º—Que al efecto de lo señalado en el considerando anterior se hace necesario ascender en comisión al personal de carrera, creándose con ello una cadena de ascensos en comisión, que permitirá disponer de las plazas vacantes necesarias y suficientes para ser ocupadas por los elegibles en su período de prueba. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Ascender en comisión de conformidad con el inciso 20) del artículo 2 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, a la Segundo Secretario de Carrera, Sussi Jiménez Núñez, cédula Nº 1-0926-0044, nombrándola en la plaza de Consejero en el Servicio Interno.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de abril del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los cinco días del mes de abril del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. 8190.—Solicitud Nº 45420.—C-21270.—(IN2010036571).

Nº 081-2010-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965; y artículos 2º inciso 20), 15 y 18 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001.

Considerando:

1º—Que de conformidad con la resolución 11253-2003 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, ha sido necesario liberar códigos, a efecto de crear las plazas necesarias para proceder a nombrar a los integrantes de la lista de elegibles.

2º—Que al efecto de lo señalado en el considerando anterior se hace necesario ascender en comisión al personal de carrera, creándose con ello una cadena de ascensos en comisión, que permitirá disponer de las plazas vacantes necesarias y suficientes para ser ocupadas por los elegibles en su período de prueba. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Ascender en comisión de conformidad con el inciso 20) del artículo 2º del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, a la Segundo Secretario de Carrera, Elizabeth Rodríguez Obuch, cédula número 1-0905-0568, nombrándola en la plaza de Consejero en el Servicio Interno.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de abril del 2010.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de abril del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. Nº 8190.—Solicitud Nº 45420.—C-21270.—(IN2010036573).

Nº 083-2010-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica; y en los artículos 37, 40, 41, 42 y 43 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965.

Considerando:

1º—Que la señora Aldara Malvar Márquez, cédula de identidad número 01-0871-0112, es funcionaria de la carrera diplomática.

2º—Que la funcionaria solicitó licencia sin goce de salario por un año, la cual fue debidamente aprobada mediante Acuerdo Ejecutivo 142-04-SE de fecha 10 de junio del 2004, por el período comprendido entre el 1º de agosto del 2004 y el 31 de julio del 2005.

3º—Que la señora Malvar Márquez no se ha presentado a laborar al Servicio Activo del Ministerio, desde el 1º de agosto del 2005, fecha en la cual debía reincorporarse al Servicio Interno por vencerse la licencia sin goce de salario que disfrutó hasta el 31 de julio del 2005.

4º—Que la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, competente y responsable de tramitar los expedientes sobre faltas que ameriten la suspensión o destitución del funcionario, eleva mediante oficio CCSE-056-09 del 29 de abril del 2009, el caso al Proceso de Recursos Humanos, para que se proceda al despido sin responsabilidad patronal de la señora Malvar Márquez, indicando haber tomado en cuenta la jurisprudencia de la Sala Constitucional que al efecto ha dictado “... Por cuando, como en este caso, los hechos son directamente constatables dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueban los mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que probar, pues la Administración puede comprobar la ausencia o en su caso las llegadas tardías en que incurra un funcionario con un simple examen del registro de control de asistencia que al electo se lleve...” S.C.V. 085597.

5º—Que el Proceso de Recursos Humanos eleva la solicitud de la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, al Despacho del Señor Ministro, para los fines pertinentes.

6º—Que el Despacho del Ministro informa al Proceso de Recursos Humanos la decisión del Señor Ministro de proceder como en derecho corresponda. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Se separa a la funcionaria Aldara Malvar Márquez, cédula de identidad número 01-0871-0112, de la Carrera Diplomática del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, sin responsabilidad para el Estado.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de agosto del 2005.

Dado en la Presidencia de la República, a los cinco días del mes de abril del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. Nº 8190.—Solicitud Nº 45420.—C-45070.—(IN2010036555).

Nº 084-2010-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política; y artículo 2º del Estatuto del Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y, con sujeción a las disposiciones del Servicio Civil, escogido por traslado interinstitucional, código presupuestario Nº 204.079.02.002 al siguiente funcionario:

 

Nombre

Cédula Nº

Puesto

Clase puesto

Hidalgo Mesén Alexánder

1-0803-0081

003762

Profesional de Servicio Civil 1 B

 

 

Artículo 2º—El funcionario Hidalgo Mesén estará destacado en el Proceso de Recursos Humanos, sujeto a período de prueba.

Artículo 3º—Rige a partir del 1º de diciembre del 2009.

Dado en la Presidencia de la República, a los cinco días del mes de abril del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. Nº 8190.—Solicitud Nº 45420.—C-18320.—(IN2010036557).

Nº 085-2010-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política; y artículo 2º del Estatuto del Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y, con sujeción a las disposiciones del Servicio Civil, escogida por ascenso directo, código presupuestario Nº 204.079.02.015, a la siguiente funcionaria:

 

Nombre

Cédula Nº

Puesto

Clase puesto

Rojas Padilla Ana Nidia

1-0680-0448

352169

Profesional de Servicio Civil 2

 

 

Artículo 2º—La funcionaria Rojas Padilla estará destacada en la Oficina de Máquinas Franqueadoras de la Dirección General de Servicio Exterior, sujeta a período de prueba.

Artículo 3º—Rige a partir del 16 de noviembre del 2009.

Dado en la Presidencia de la República, a los cinco días del mes de abril del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. Nº 8190.—Solicitud Nº 45420.—C-18320.—(IN2010036558).

Nº 086-2010-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3), 8), 12) y 18), y 146 de la Constitución Política; 8, 9, 16 y 17 del Estatuto de Servicio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, y 60, 71, 72, 73, 75, 78, 79, 80, 81 y 96 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República.

Considerando:

1º—Que el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior de la República dispone que las personas que sean aprobadas en los concursos de oposición deberán trabajar en el Servicio Interno del Ministerio por el término de un año, y si sus servicios y su conducta fueren satisfactorios, la Comisión Calificadora los declara definitivamente incorporados a la carrera, abonándose el tiempo servido para el cómputo de antigüedad.

2º—Que el artículo 72 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece que la Comisión Calificadora del Servicio Exterior solicitará de oficio al Jefe Inmediato del aspirante durante el período, un informe de los servicios prestados y las aptitudes y calidades del interesado.

3º—Que el artículo 73 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior dispone que si la evaluación mencionada anteriormente fuere satisfactoria, la Comisión declarará al candidato definitivamente incorporado a la Carrera del Servicio Exterior para la inscripción del funcionario en la sétima categoría, por medio de Acuerdo Ejecutivo, y que el ingreso a la carrera tendrá efecto retroactivo a la fecha de inicio.

4º—Que por haber sido aprobado el concurso de oposición realizado, y haber concluido satisfactoriamente su periodo de prueba el 16 de junio del 2009, de conformidad con lo resuelto por la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, procede la incorporación a la carrera del Servicio Exterior de la persona mencionada en el artículo primero del presente acuerdo.

5º—Que es política de este Ministerio profesionalizar el Servicio Exterior y, de esa manera, utilizar el recurso humano diplomático idóneo que haya finalizado recientemente el periodo de prueba. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Declarar definitivamente incorporado a la Carrera Diplomática, en la categoría de Agregado, al funcionario Ólger Adonai Arias Sánchez, cédula número 5-0261-0270.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de junio del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, a los cinco días del mes de abril del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. Nº 8190.—Solicitud Nº 45420.—C-36570.—(IN2010036561).

Nº 087-2010-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica.

Considerando:

1º—Que la señora Patricia Rodríguez Holkemeyer, cédula de identidad número 01-0374-0164, fue nombrada en comisión, como Ministro Consejero con funciones consulares en la Embajada de Costa Rica en la República Popular China, mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 045-08-SE del 7 de marzo del 2008.

2º—Que mediante correo electrónico de fecha 18 de marzo del 2010, la funcionaria Rodríguez Holkemeyer, le comunica a la señora Carmen Claramunt Garro, Directora General de Servicio Exterior del Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, su decisión de renunciar al cargo a partir del 15 de junio del 2010.

3º—Que mediante memorando Nº DM-252-10 de fecha 22 de marzo del 2010, se comunica la aceptación de la renuncia presentada por la señora Rodríguez Holkemeyer, a partir del 15 de junio del 2010. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Se acepta la renuncia de la funcionaria Patricia Rodríguez Holkemeyer, cédula de identidad número 01-0374-0164, Ministro Consejero con funciones consulares en comisión, en la Embajada de Costa Rica en la República Popular China.

Artículo 2º—Rige a partir del 15 de junio del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los cinco días del mes de abril del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. Nº 8190.—Solicitud Nº 45420.—C-25520.—(IN2010036560).

Nº 088-2010-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965; y artículos 2º inciso 20), 15 y 18 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001.

Considerando:

1º—Que de conformidad con la resolución 11253-2003 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, ha sido necesario liberar códigos, a efecto de crear las plazas necesarias para proceder a nombrar a los integrantes de la lista de elegibles.

2º—Que al efecto de lo señalado en el considerando anterior se hace necesario ascender en comisión al personal de carrera, creándose con ello una cadena de ascensos en comisión, que permitirá disponer de las plazas vacantes necesarias y suficientes para ser ocupadas por los elegibles en su período de prueba. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Ascender en comisión de conformidad con el inciso 20) del artículo 2° del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, a la Segundo Secretario de Carrera, Mabel Segura Fernández, cédula número 1-0679-0321, nombrándola en la plaza de Embajador en el Servicio Interno.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de abril del 2010.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de abril del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. Nº 8190.—Solicitud Nº 45420.—C-21270.—(IN2010036575).

Nº 089-2010-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965; y artículos 2º inciso 20), 15 y 18 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001.

Considerando:

1º—Que de conformidad con la resolución 11253-2003 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, ha sido necesario liberar códigos, a efecto de crear las plazas necesarias para proceder a nombrar a los integrantes de la lista de elegibles.

2º—Que al efecto de lo señalado en el considerando anterior se hace necesario ascender en comisión al personal de carrera, creándose con ello una cadena de ascensos en comisión, que permitirá disponer de las plazas vacantes necesarias y suficientes para ser ocupadas por los elegibles en su período de prueba. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Ascender en comisión de conformidad con el inciso 20) del artículo 2º del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, al Agregado de Carrera, Christian Kandler Rodríguez, cédula número 1-0593-0720, nombrándolo en la plaza de Segundo Secretario en el Servicio Interno.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de marzo del 2010.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de abril del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. Nº 8190.—Solicitud Nº 45420.—C-21270.—(IN2010036574).

Nº 095-10-DGAF

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 139 de la Constitución Política, así como lo dispuesto en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República; el artículo 47, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública y artículos 7, 29, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que la señora Presidenta Electa, doña Laura Chinchilla Miranda, realizará una Visita de Cortesía a los Presidentes Centroamericanos, del 12 al 13 de abril del 2010.

2º—Que la señora Presidenta Electa, doña Laura Chinchilla Miranda, ha solicitado al señor Óscar Camacho Ramírez que forme parte de la Delegación que la acompañará a estas visitas de Cortesía a los Presidentes Centroamericanos. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Óscar Camacho Ramírez, cédula Nº 1-0477-0197, para que viaje formando parte de la Delegación que acompaña a la Presidenta Electa, doña Laura Chinchilla Miranda, en calidad de Embajador en Misión Especial, a Centroamérica del 12 al 13 de abril del 2010.

Artículo 2º—Los tiquetes aéreos, así como el hospedaje, viáticos, así como los tributos, impuestos o cánones que deba pagar en las terminales aéreas, transporte interno, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 082-Política Exterior, subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior y Programa 082-Política Exterior, subpartida 1.05.04 Viáticos en el Exterior. Se autoriza la suma de US $212,00 diarios para El Salvador, para un total de US $212,00, se autoriza la suma de US $154,00 diarios para Honduras, para un total US $154,00, se autoriza la suma de US $183,00 diarios para Guatemala, para un total de US $183,00, se autoriza la suma de US $161,00 diarios para Nicaragua, para un total de US $161,00, para un gran total de US $710,00. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 12 al 13 de abril del 2010.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a los nueve días del mes de abril del dos mil diez.

Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 8190.—Solicitud Nº 13610.—C-23820.—(IN2010036488).

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Nº 136-2010-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1), 146 de la Constitución Política; 53 inciso a) de la Ley General de Policía; resolución de recomendación Nº 1911-IP-2009-DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, oficio 3119-2009 C.P. del Consejo de Personal; resolución Nº 2010-778 D.M. del Despacho de la Señora Ministra.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Esteban Auxilio Jiménez Benavides, cédula de identidad número: 9-054-261.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de mayo del 2010.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de marzo del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—O. C. Nº 8388.—Solicitud Nº 24554.—C-17020.—(IN2010036602).

Nº 141-2010-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1), 146 de la Constitución Política; 53 inciso a) de la Ley General de Policía, Resolución Nº 2009-3340 D.M. del Despacho del Ministro a. í. y oficio 0669-2010-DRH-SBC, de la Dirección de Recursos Humanos.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Edson De la O Jara, cédula de identidad Nº 5-300-767.

Artículo 2º—En el presente caso el señor De la O Jara, no interpuso en tiempo los recursos ordinarios establecidos por la Ley General de la Administración Pública, quedando en firme el acto final que decidió el justo despido con el dictado de la resolución 2010-88 DM suscrita por la Ministra de Seguridad Pública, al amparo del artículo 84 de la Ley General de Policía.

Artículo 3º—Rige a partir del 1º de diciembre del 2009.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de marzo del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—O. C. Nº 8388.—Solicitud Nº 24554.—C-20420.—(IN2010036603).

Nº 145-2010 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 1), artículo 146 de la Constitución Política, artículos 39, 40, 41 y 42 de la Ley General de Policía Nº 7410.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en el servicio activo de la Reserva de las Fuerzas de Policía (Policía Voluntaria) a los señores:

Nombre

Nº cédula

Fecha de rige

Fallas Porras Alejandro Augusto

1-1279-0702

10 marzo 2010

Arias Araya Carlos Enrique

1-0413-1080

15 marzo 2010

Fernández Alvarado Édgar Enrique

1-1010-0847

16 marzo 2010

Artículo 2º—Los nombramientos para cada uno de los miembros de la Reserva de las Fuerzas de Policía indicados en el artículo anterior, rigen a partir de la fecha señalada.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro días del mes de marzo del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.––1 vez.––O. C. Nº 8388.—Solicitud Nº 24554.––C-19820.––(IN2010036608).

Nº 149-2010-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1), 146 de la Constitución Política; 53 inciso a) de la Ley General de Policía; resolución de recomendación Nº 071-IP-2010-DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, oficio 0464-2010 C.P. del Consejo de Personal; resolución Nº 2010-932 D.M. del Despacho de la Señora Ministra.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Denis Bejarano Murillo, cédula de identidad número: 6-202-184.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de mayo del 2010.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro días del mes de marzo del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—O. C. Nº 8388.—Solicitud Nº 24554.—C-17020.—(IN2010036604).

Nº 150-2010-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1), 146 de la Constitución Política; 53 inciso a) de la Ley General de Policía; resolución de recomendación Nº 1701-IP-2009-DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, oficio 2831-2009 C.P. del Consejo de Personal; resolución Nº 2010-931 D.M. del Despacho de la Señora Ministra.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Abraham Barrantes Chinchilla, cédula de identidad número: 1-691-116.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de mayo del 2010.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro días del mes de marzo del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—O. C. Nº 8388.—Solicitud Nº 24554.—C-17020.—(IN2010036605).

Nº 157-2010-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1), 146 de la Constitución Política; 53 inciso a) de la Ley General de Policía; resolución Nº 2009-3682 D.M. del Despacho de la Señora Ministra y oficio 0964-2010 DRH-SEC, suscrito por la Dirección de Recursos Humanos.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Juan Carlos Badilla Artavia, cédula de identidad número: 1-1041-244.

Artículo 2º—En el presente caso el señor Badilla Artavia, interpuso en tiempo el recurso de revocatoria mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo despido.

Artículo 3º—Rige a partir del 16 de enero del 2010.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de marzo del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—O. C. Nº 8388.—Solicitud Nº 24554.—C-18720.—(IN2010036606).

Nº 159-2010-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1), 146 de la Constitución Política; 53 inciso a) de la Ley General de Policía; resolución de recomendación Nº 1762-IP-09-DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, oficio 2968-2009 C.P. del Consejo de Personal; resolución Nº 2010-977 D.M. del Despacho de la Señora Ministra.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Noldan Villagra Fonseca, cédula de identidad número: 5-230-549.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de mayo del 2010.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de marzo del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—O. C. Nº 8388.—Solicitud Nº 24554.—C-17020.—(IN2010036607).

Nº 161-2010-MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de la Ley General de ia Administración Pública, artículos 7º del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Reunión sobre Policía Turística” a realizarse en Panamá, del 14 al 18 de abril del 2010 (incluye salida y regreso del participante).

2º—Que el objetivo de la reunión es actualizar el Plan Anual Regional de Seguridad Turística y establecer prioridades regionales y las actividades a desarrollar para su ejecución.

3º—Que dado el objetivo de la reunión, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la Lic. Xinia Vásquez Mora, cédula Nº 6-232-596, funcionaria de la Dirección de la Policía Turística, para asistir a la actividad denominada “Reunión sobre Policía Turística” a realizarse en Panamá, del 14 al 18 de abril del 2010 (incluye salida y regreso de la participante).

Artículo 2º—El Plan de Apoyo de España auspiciará el alojamiento, boletos aéreos y alimentación de los asistentes.

Artículo 3º—Que durante los días del 14 al 18 de abril del 2010, en que se autoriza la participación de la funcionaría en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 14 al 18 de abril del 2010.

Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los seis días del mes de abril del dos mil diez.

Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.––1 vez.––O. C. Nº 8388.—Solicitud Nº 24554.––C-23820.––(IN2010036609).

Nº 162-2010-MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7º del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Gira Técnica: Programa Promoción y Perfeccionamiento Recursos Humanos Policiales” a realizarse en Colombia, del 18 al 24 de abril del 2010 (incluye salida y regreso del participante).

2º—Que el objetivo de la visita de la delegación costarricense, es intercambiar experiencias entre homólogos de cada país en los diferentes temas de interés para el Ministerio.

3º—Que dado el objetivo de la visita, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la Comisionada Katia Chavarría Valverde, cédula Nº 1-716-379, subdirectora de la Dirección General de la Fuerza Pública, para asistir a la actividad denominada “Gira Técnica: Programa Promoción y Perfeccionamiento Recursos Humanos Policiales” a realizarse en Colombia, de 18 al 24 de abril del 2010 (incluye salida y regreso de la participante).

Artículo 2º—Los gastos de hospedaje, alimentación y gastos menores serán solventados por medio del Programa 090-03, subpartida 1.05.04 de Viáticos al Exterior y por medio de la subpartida 1.05.03 de Transporte al Exterior asumirá el gasto de tiquete aéreo.

Artículo 3º—Que durante los días del 18 al 24 de abril del 2010, en que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 18 al 24 de abril del 2010.

Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los seis días del mes de abril del dos mil diez.

Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.––1 vez.––O. C. Nº 8388.—Solicitud Nº 24554.––C-26370.––(IN2010036610).

Nº 168-2010-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículo 140, inciso 1) y 146 de la Constitución Política.

Considerando:

Que de conformidad con el artículo 140, inciso 1) de la Constitución Política y la reiterada jurisprudencia de la Sala Constitucional, el despido del funcionario policial no resulta ilegítimo, en el tanto sea acordado conjuntamente por el Presidente de la República y el Ministro del ramo, ya que ostentan la facultad de remover libremente a los miembros de la Fuerza Pública, sin que ello implique menoscabo a los derechos fundamentales de los funcionarios, más si se toma en cuenta que el servidor no se encuentra protegido por el Régimen del Estatuto Policial establecido en la Ley General de Policía Nº 7410. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con responsabilidad patronal a la señora Ana Cristina Piedra Fernández, cédula de identidad Nº 3-0292-0344, número de puesto 092591, clase de puesto: guardia especializado 1, código de programa presupuestario Nº 090-03-01-0005.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de mayo del 2010.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de abril del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.––1 vez.––O. C. Nº 8388.—Solicitud Nº 24554.––C-23820.––(IN2010036611).

Nº 178-2010-MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 3º, 5º, 7º y 29 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que varios funcionarios de este Ministerio asistan a la actividad denominada “Mantenimiento y Servicio de la Flotilla Vehicular utilizados por el ejército de los Estados Unidos y la Policía Estatal de Nuevo México” a realizarse en Nuevo México, Estados Unidos de América, del 26 de abril al 02 de mayo del 2010 (incluye salida y regreso de los participantes).

2º—Que el objetivo del curso es observar los métodos más eficaces empleados en la administración y mantenimiento de la flota vehicular de la dirección correspondiente.

3º—Que dado el objetivo del curso, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicho evento. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a los señores Heinner Sanabria Espinoza, cédula Nº 3-363-041 y Milton Calderón Monge, cédula Nº 1-1341-0079, funcionarios de la Dirección General de la Fuerza Pública, para asistir a la actividad denominada “Mantenimiento y Servicio de la flotilla vehicular utilizados por el ejército de los Estados Unidos de América y la Policía Estatal de México” a realizarse en Nuevo México, Estados Unidos de América, del 26 de abril al 02 de mayo del 2010 (incluye salida y regreso de los participantes).

Artículo 2º—El Comando Sur de los Estados Unidos de América, costeará los gastos de alimentación, transporte y alojamiento.

Artículo 3º—Que durante los días del 26 de abril al 02 de mayo del 2010, en que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 26 de abril al 02 de mayo del 2010.

Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los quince días del mes de abril del dos mil diez.

Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.––1 vez.––O. C. Nº 8388.—Solicitud Nº 24554.––C-28070.––(IN2010036612).

Nº 181-2010-MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 3º, 5º, 7º y 29 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Curso de Equipo Especial de Reacción” a realizarse en San Antonio Texas, Base Lackland, Estados Unidos de América, del 08 de mayo al 29 de junio del 2010 (incluye salida y regreso del participante). La asignación se realizó en sesión extraordinaria Nº 011-2010-CB de la Comisión de Becas, celebrada el 20 de abril del 2010.

2º—Que el objetivo del curso es aprender tácticas de equipo especial de reacción, inclusive la forma adecuada de responder a incidentes de alto riesgo, familiarización con cinco sistemas de armamento diferentes con énfasis en la seguridad y las técnicas correctas para el manejo de armas.

3º—Que dado el objetivo del curso, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Juan Carlos Vargas Zúñiga, cédula Nº 1-1355-834, funcionario de la Unidad Especial de Apoyo, para asistir a la actividad denominada “Curso de Equipo Especial de Reacción” a realizarse en San Antonio Texas, Base Lackland, Estados Unidos de América, del 08 de mayo al 29 de junio del 2010 (incluye salida y regreso del participante).

Artículo 2º—El Comando Sur de los Estados Unidos de América, costeará los gastos de alimentación, transporte y alojamiento.

Artículo 3º—Que durante los días del 08 de mayo al 29 de junio del 2010, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 08 de mayo al 29 de junio del 2010.

Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los veinte días del mes de abril del dos mil diez.

Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.––1 vez.––O. C. Nº 8388.—Solicitud Nº 24554.––C-27220.––(IN2010036613).

Nº 184-2010-MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 3º, 5º, 7º y 29 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que varios funcionarios de este Ministerio asistan a la actividad denominada “Curso sobre control Fronterizo” a realizarse en Santa Tecla, El Salvador, del 22 al 31 de mayo del 2010 (incluye salida y regreso de los participantes).

2º—Que el objetivo del curso es resaltar la identificación e interdicción de bienes ilícitos cruzando fronteras.

3º—Que dado el objetivo del curso, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicho evento. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a los señores Santiago Romero Castro, cédula Nº 2-585-831, Eduardo López Chaves, cédula Nº 5-275-201, funcionarios de la Unidad de Intervención Policial, para asistir a la actividad denominada “Curso sobre control Fronterizo” a realizarse en Santa Tecla, El Salvador, del 22 al 31 de mayo del 2010 (incluye salida y regreso de los participantes).

Artículo 2º—Todos los gastos de transporte, alimentación, hospedaje y gastos misceláneos serán cubiertos por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de la Academia ILEA (Academia Internacional de Aplicación de la Ley).

Artículo 3º—Que durante los días del 22 al 31 de mayo del 2010, en que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 22 al 31 de mayo del 2010.

Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los nueve días del mes de abril del dos mil diez.

Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.––1 vez.––O. C. Nº 8388.—Solicitud Nº 24554.––C-23820.––(IN2010036615).

Nº 185-2010-MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7º del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y el artículo 153 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:

1º—Que mediante acuerdo de viaje Nº 133-2010-MSP, del quince de marzo del dos mil diez, se autorizó a los señores Luis Chinchilla Prado, cédula Nº 09-093, 545, funcionario de la Unidad Especial de Apoyo, y el licenciado José Jeinner Villalobos Steller, cédula Nº 02-0377-0392, Director de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Seguridad, para asistir a la actividad denominada “Seminario Internacional Buenas Prácticas y Lecciones Aprendidas en Materia de Transferencia de Armas y Violencia Armada” a realizarse en Guatemala, del 17 al 20 de marzo del 2010 (incluye salida y regreso de los participantes).

2º—Que de conformidad con el oficio Nº 1125-2010 SBA, de la Dirección de Recursos Humanos, Capacitación y Desarrollo, Sección de Becas, de fecha 24 de marzo del 2010, suscrito por la Lic. Patricia Herrera Madrigal, se solicita la modificación del artículo 2º del acuerdo de viaje Nº 133-2010 MSP. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el artículo 2º del acuerdo de viaje N 133-2010 MSP, del quince de marzo del dos mil diez, para que se lea: “Mediante el Programa 090-03 Seguridad Ciudadana y Programa 089-00, subpartida 1.05.04 viáticos en el exterior se estará pagando los impuestos de salida”.

Artículo 2º—En todo lo demás, el acuerdo Nº 133-2010 MSP, se mantiene incólume.

Artículo 3º—Rige a partir del 17 al 20 de marzo del 2010.

Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los nueve días del mes de abril del dos mil diez.

Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.––1 vez.––O. C. Nº 8388.—Solicitud Nº 24554.––C-28070.––(IN2010036614).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 063

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en el artículo 140 inciso 2) y artículo 146 de la Constitución Política, artículo 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y Resolución Nº 11515 del Tribunal de Servicio Civil de las ocho horas treinta y cinco minutos del diecisiete de marzo del dos mil diez.

ACUERDAN

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado a la servidora Sonia Gregory Wang, cédula de identidad número 1-623-899.

Artículo 2º—El presente acuerdo de despido rige a partir del 1º de mayo del dos mil diez.

Dado en la Presidencia de la República, a los catorce días del mes de abril del año dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—(O. C. Nº 8390).—(Solicitud Nº 3329).—C-16170.—(IN2010036453).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Nº MEP-008-2010

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2009 (Ley N° 8691 del 10 de diciembre de 2008) y en el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viajes y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Alejandrina Mata Segreda, cédula de identidad N° 1-394-218, Viceministra Académica de Educación Pública, para que participe en el “Segundo Taller Proyecto: Promoción Asistida para la prevención del fracaso escolar”, que se realizará en Ciudad Panamá-Panamá, el día 5 de febrero de 2010.

Artículo. 2º—Los costos del viaje al exterior por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por el Coordinadora Educativa y Cultural Centroamericana CECC/SICA.

Artículo 3º—Se incluye los cánones por concepto de los traslados internos de aeropuerto-hotel y viceversa, mismos serán reembolsados por la subpartida 10503 del Programa Presupuestario 550-00 y los gastos conexos autorizados correspondientes a llamadas telefónicas oficiales y uso de Internet, serán reembolsados en la subpartida 10204 de Servicio de Telecomunicaciones. Todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Artículo 4º—Que durante el día 5 de febrero de 2010, en que se autoriza la participación de la señora Alejandrina Mata Segreda en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir y hasta el 5 de febrero de 2010.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintiséis días del mes de enero del dos mil diez.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. 8753.—(Solicitud Nº 1170).—C-20420.—(IN2010036156).

MEP-014-2010

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2009 (Ley N° 8691 del 10 de diciembre de 2008) y en el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viajes y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Lilliam Mayela Mora Aguilar, cédula de Identidad N° 1-636-173, Jefa del Departamento Evaluación Académica y Certificación, para que participe en la “Reunión para la aplicación de la Prueba Internacional PISA para el ciclo 2012 en Costa Rica”, que se realizará en Hong Kong, del 26 de febrero al 06 de marzo de 2010.

Artículo 2º—La señora Mora se acogerá a su período de vacaciones a partir del 7 al 8 de marzo de 2010, con regreso al país el día 8 de marzo de 2010.

Artículo 3º—Los costos del viaje al exterior por concepto de transporte aéreo de ida y regreso serán cubiertos por la subpartida presupuestaria 10503 del Programa Presupuestario 556-00, para un monto de mil seiscientos cincuenta dólares con cero centavos de dólar ($1.650,00), los gastos correspondientes al alojamiento y manutención serán cubiertos por la subpartida presupuestaria 10504 del mismo programa, por un monto de mil ochocientos dos dólares con cincuenta y seis centavos de dólar ($1.802,56), para un monto total de tres mil cuatrocientos cincuenta y dos dólares con cincuenta y seis centavos de dólar ($3.452,56), todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Artículo 4º—Que durante los días del 26 de febrero al 6 de marzo de 2010, en que se autoriza la participación de la señora Lilliam Mayela Mora Aguilar en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del 26 de febrero al 6 de marzo de 2010.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los tres días del mes de febrero del dos mil diez.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. 8753.—(Solicitud Nº 1170).—C-25570.—(IN2010036157).

Nº MEP-015-2010

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2009 (Ley N° 8691 del 10 de diciembre de 2008) y en el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viajes y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Rudy Adolfo Masís Siles, cédula de identidad N° 3-336-155, Asesor de Educación 2 del Departamento Evaluación Académica y Certificación, para que participe en la “Reunión para la aplicación de la Prueba Internacional PISA para el ciclo 2012 en Costa Rica”, que se realizará en Hong Kong, del 26 de febrero al 06 de marzo de 2010.

Artículo 2º—El señor Masís se acogerá a su período de vacaciones a partir del 7 al 8 de marzo de 2010, con regreso al país el día 8 de marzo de 2010.

Artículo 3º—Los costos del viaje al exterior por concepto de transporte aéreo de ida y regreso serán cubiertos por la subpartida presupuestaria 10503 del Programa Presupuestario 556-00, para un monto de mil seiscientos cincuenta dólares con cero centavos de dólar ($1.650,00), los gastos correspondientes al alojamiento y manutención serán cubiertos por la subpartida presupuestaria 10504 del mismo programa, por un monto de mil ochocientos dos dólares con cincuenta y seis centavos de dólar ($1.802,56), para un monto total de tres mil cuatrocientos cincuenta y dos dólares con cincuenta y seis centavos de dólar ($3.452,56), todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Artículo 4º—Que durante los días del 26 de febrero al 6 de marzo de 2010, en que se autoriza la participación del señor Rudy Adolfo Masís Siles en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del 26 de febrero al 06 de marzo de 2010.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los tres días del mes de febrero del dos mil diez.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. 8753.—(Solicitud Nº 1170).—C-25570.—(IN2010036158).

Nº MEP-029-2010

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a las señoras Kattia Solórzano May, cédula de identidad N° 1-719-895, Directora de la Dirección Recursos Tecnológicos en Educación; Gladys Corrales Segura, cédula de identidad Nº 1-529-543, Jefa del Departamento Diseño, Producción y Gestión de Recursos Tecnológicos en Educación y Laura María Porras Martínez, cédula de identidad Nº 1-1132-0149, para que participen en el “Encuentro Jefes de Portales y Responsables Técnicos de los Comités de Tecnología y de Contenidos de RELPE”, que se realizará en Bogotá-Colombia del 16 al 20 de febrero de 2010.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Red Latinoamericana Portales Educativos (RELPE).

Artículo 3º—Que durante los días del 16 al 20 de febrero de 2010, en que se autoriza la participación de las señoras Kattia Solórzano May, Gladys Corrales Segura y Laura María Porras Martínez en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 16 al 20 de febrero de 2010.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil diez.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C Nº 8753.—Solicitud Nº 1170.—C-17020.—(IN2010036436).

Nº MEP-030-2010

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2009 (Ley N° 8691 del 10 de diciembre de 2008) y en el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viajes y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA

Artículo 1º—Designar al señor Félix Barrantes Ureña, cédula de identidad N° 1-0363-0783, Director de la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad, para que participe en la “Convocatoria a la XXV Reunión de Coordinadores Nacionales del LLECE”, que se realizará en Buenos Aires- Argentina, del 16 al 20 de marzo de 2010.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior por concepto de transporte aéreo de ida y regreso serán cubiertos por la subpartida presupuestaria 10503 del Programa Presupuestario 556-00, para un monto de dos mil ciento sesenta dólares con cero centavos de dólar ($2.160,00), los gastos correspondientes al alojamiento y manutención serán cubiertos por la subpartida presupuestaria 10504 del mismo programa, por un monto de setecientos noventa y nueve dólares con cuarenta y ocho centavos de dólar ($799,48), para un monto total de dos mil novecientos cincuenta y nueve dólares con cuarenta y ocho centavos de dólar ($2.959,48), todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Artículo 3º—Que durante los días del 16 al 20 de marzo de 2010, en que se autoriza la participación del señor Félix Barrantes Ureña en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 16 al 20 de marzo de 2010.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil diez.

Silvia Víquez Ramírez, Ministra de Educación Pública a. í..—1 vez.—(O.C. Nº 8753).—(Solicitud Nº 1170).—C-21270.—(IN2010036438).

Nº MEP-033-2010

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA

Artículo 1º—Designar a la señora María Auxiliadora Solís Garbanzo, cédula de identidad Nº 1-590-283, Psicóloga de la Dirección de Promoción y Protección de Derechos, para que participe en la “IV Jornadas sobre Educación y Cultura de Paz”, que se realizará en Montevideo-Uruguay del 27 de febrero al 06 de marzo de 2010.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Agencia de Cooperación Internacional para el Desarrollo y la Oficina Regional de Educación para América Latina y El Caribe de la UNESCO.

Artículo 3º—Que durante los días del 27 de febrero al 06 de marzo de 2010, en que se autoriza la participación de la señora María Auxiliadora Solís Garbanzo en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 27 de febrero al 06 de marzo de 2010.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los diez días del mes de marzo del año dos mil diez.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(OC Nº 8753).—(Solicitud Nº 1170).—C-15320.—(IN2010036440).

Nº MEP-037-2010

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA

Artículo 1º—Designar al señor Iván Leonardo Mora Hernández, cédula de identidad Nº 1-0645-0963, Asesor Pedagógico de Inglés de la Dirección Pérez Zeledón, para que participe en el “Programa Enseñanza del Inglés como Segunda Lengua”, que se realizará en Estados Unidos de América del 14 de marzo al 03 de abril de 2010.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Departamento de Estado del Gobierno de los Estados Unidos de América.

Artículo 3º—Que durante los días del 14 de marzo al 03 de abril de 2010, en que se autoriza la participación del señor Iván Leonardo Mora Hernández en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 14 de marzo al 03 de abril de 2010.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los quince días del mes de febrero del año dos mil diez.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(O. C. Nº 8753).—(Solicitud Nº 1170).—C-15320.—(IN2010036446).

Nº MEP-039-2010

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA

Artículo 1º—Designar al señor Manuel Humberto Rojas Mata, cédula de identidad N° 1-851-185, Asesor Pedagógico de la Dirección Regional de Los Santos, para que participe en el “Educators Workshop 2010, Teasol Conference”, que se realizará en Estados Unidos de América del 13 al 30 de marzo de 2010.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Departamento de Estado del Gobierno de los Estados Unidos de América.

Artículo 3º—Que durante los días del 13 al 30 de marzo de 2010, en que se autoriza la participación del señor Manuel Humberto Rojas Mata en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 13 al 30 de marzo de 2010.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil diez.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(O. C. Nº 8753).—(Solicitud Nº 1170).—C-15320.—(IN2010036447).

Nº MEP-040-2010

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA

Artículo 1º—Designar a la señora Olivia Mora Moreira, cédula de identidad N°1-547-408, Jefa de Departamento Educación Especial, para que participe en la “VII Jornada de Cooperación sobre Educación Especial e Inclusión Educativa”, que se realizará en Madrid-España del 06 al 13 de marzo de 2010.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Cooperación Internacional Ministerio Educación de España, UNESCO-ORELAC.

Artículo 3º—Que durante los días del 06 al 13 de marzo de 2010, en que se autoriza la participación de la señora Olivia Mora Moreira en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 06 al 13 de marzo de 2010.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil diez.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(OC Nº 8753).—(Solicitud Nº 1170).—C-15320.—(IN2010036449).

Nº MEP-042-2010

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Alexánder Rojas Gutiérrez, cédula de identidad Nº 2-400-788, Docente de la Escuela Monseñor Delfín Quesada Castro, para que participe en la “Maestría en Educación Rural Centroamericana”, que se realizará en Nicaragua del 07 al 17 de marzo de 2010.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: El interesado.

Artículo 3º—Que durante los días del 07 al 17 de marzo de 2010, en que se autoriza la participación del señor Alexánder Rojas Gutiérrez en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 07 al 17 de marzo de 2010.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil diez.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.––1 vez.––O. C. Nº 8753.—Solicitud Nº 1170.––C-15320.––(IN2010036454).

Nº MEP-045-2010

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Ileana Ruiz Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-0683-0798, Jefa del Departamento de Gestión de Recursos del Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano, para que participe en la “Mesa Redonda sobre los cursos en línea”, que se realizará en México del 28 de febrero al 06 de marzo de 2010.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Intel.

Artículo 3º—Que durante los días del 28 de febrero al 06 de marzo de 2010, en que se autoriza la participación de la señora Ileana Ruiz Rodríguez en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 28 de febrero al 06 de marzo de 2010.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil diez.

Silvia Víquez Ramírez, Ministra de Educación Pública a. í.––1 vez.––O. C. Nº 8753.—Solicitud Nº 1170.––C-15320.––(IN2010036455).

Nº MEP-046-2010

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Silvia Irene Peña Calderón, cédula de identidad Nº 1-635-237, Directora de la Escuela Hospital de Niños, para que participe en la “Pasantía a Escuelas Hospitalarias de la ciudad de Santiago de Chile”, que se realizará en Santiago-Chile del 07 al 13 de marzo de 2010.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: la interesada.

Artículo 3º—Que durante los días del 07 al 13 de marzo de 2010, en que se autoriza la participación de la señora Silvia Irene Peña Calderón en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 07 al 13 de marzo de 2010.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil diez.

Silvia Víquez Ramírez, Ministra de Educación Pública a. í.––1 vez.––O. C. Nº 8753.—Solicitud Nº 1120.––C-15320.––(IN2010036456).

MEP-047-2010

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Rocío Solís Gamboa, cédula de identidad Nº 1-0485-0266, Jefa del Departamento Protección de los Derechos, para que participe en el “Programa Involucrados a los Jóvenes en Riesgo”, que se realizará en Estados Unidos del 21 de marzo al 20 de abril de 2010.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Embajada de los Estados Unidos.

Artículo 3º—Que durante los días del 21 de marzo al 20 de abril de 2010, en que se autoriza la participación de la señora Rocío Solís Gamboa en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 21 de marzo al 20 de abril de 2010.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil diez.

Silvia Víquez Ramírez, Ministra de Educación Pública a. í.––1 vez.––O. C. Nº 8753.—Solicitud Nº 1170.––C-15320.––(IN2010036457).

MEP-048-2010

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Sandra Solanos Ocampo, cédula de identidad Nº 1-861-0085, Docente del Instituto de Rehabilitación y Formación Helen Keller, para que participe en el “Programa de Intercambio Avanzado sobre Liderazgo Internacional, Empleo y Discapacidad”, que se realizará en Estados Unidos del 04 al 21 de marzo de 2010.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Mobility International USA (MIUSA).

Artículo 3º—Que durante los días del 04 al 21 de marzo de 2010, en que se autoriza la participación de la señora Sandra Bolaños Ocampo en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 04 al 21 de marzo de 2010.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil diez.

Silvia Víquez Ramírez, Ministra de Educación Pública a. í.––1 vez.––O. C. Nº 8753.—Solicitud Nº 1170.––C-15320.––(IN2010036458).

 MEP-052-2010

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Giselle Cruz Maduro, cédula de identidad Nº 1-578-670, Secretaria General del Consejo Superior de Educación, para que participe en la “V Jornada sobre Educación Básica de Jóvenes y Adultos y en la V Reunión del Comité Técnico del PIA”, que se realizarán en Pátzcuaro-Michoacán-México del 07 al 13 de marzo de 2010.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Ministerio de Educación de España y la Organización de Estados Iberoamericanos (OEI).

Artículo 3º—Que durante los días del 07 al 13 de marzo de 2010, en que se autoriza la participación de la señora Giselle Cruz Maduro en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 07 al 13 de marzo de 2010.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil diez.

Silvia Víquez Ramírez, Ministra de Educación Pública a. í.––1 vez.––O. C. Nº 8753.—Solicitud Nº 1170.––C-15320.––(IN2010036461).

MEP-053-2010

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Anny González Gairaud, cédula de identidad Nº 1-543-864, Jefa de la Sección de Diseño del Departamento Diseño Producción y Gestión de Recursos, para que participe en el “Encuentro de Responsables de Editoriales de los Portales Educativos RELPE”, que se realizará en México del 10 al 13 de marzo de 2010.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Red Latinoamericana Portales Educativos (RELPE).

Artículo 3º—Que durante los días del 10 al 13 de marzo de 2010, en que se autoriza la participación de la señora Anny González Gairaud en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 10 al 13 de marzo de 2010.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, al primer día del mes de marzo del año dos mil diez.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.––1 vez.––O. C. Nº 8753.—Solicitud Nº 1170.––C-15320.––(IN2010036463).

Nº MEP-056-2010

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Laura Yadira Solano Quirós, cédula de identidad Nº 1-970-014, Liceo Franco-Costarricense, para que participe en la “Formation continue des enseignants exercant Dans les établissements d´enseignement francais á l´étranger” que se realizará en Francia del 06 al 20 de marzo de 2010.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Agrupación Española de Fomento Europeo (AEFE).

Artículo 3º—Que durante los días del 06 al 20 de marzo de 2010, en que se autoriza la participación de la señora Laura Yadira Solano Quirós en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 06 al 20 de marzo de 2010.

Dado en el Ministerio de Educación Pública al primer día del mes de marzo del año dos mil diez.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.––1 vez.––O. C. Nº 8753.—Solicitud Nº 1170.––C-15320.––(IN2010036464).

Nº MEP-057-2010

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Erick Chavarría Alfaro, cédula de identidad Nº 1-0791-0433, Profesor de la escuela Miguel Aguilar Bonilla, para que participen en el “Torneo Internacional de Fútbol playa México 2010”, que se realizará en México del 03 al 08 de marzo de 2010.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Beach Soccer Worldwide FIFA.

Artículo 3º—Que durante los días del 03 al 08 de marzo de 2010, en que se autoriza la participación del señor Erick Chavarría Alfaro en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 03 al 08 de marzo de 2010.

Dado en el Ministerio de Educación Pública a los dos días del mes de marzo del año dos mil diez.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.––1 vez.––O. C. Nº 8753.—Solicitud Nº 1170.––C-15320.––(IN2010036465).

MEP-058-2010

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA

Artículo 1º—Designar al señor José Luis Alfaro Ávila, cédula de identidad Nº 2-0352-0625, Asesor del Departamento de Vinculación con la Empresa y la Comunidad y Silvia María Rojas Saborío, cédula de identidad Nº 1-0634-0804, Asesora del Departamento de Vinculación con la Empresa y la Comunidad, para que participen en la Pasantía para observar el Proceso de Intermediación de Empleo en Panamá, que se realizará en Panamá del 8 al 11 de marzo de 2010.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Proyecto Formación Ocupacional e Inserción Laboral (FOIL).

Artículo 3º—Que durante los días del 8 al 11 de marzo de 2010, en que se autoriza la participación del señor José Luis Alfaro Ávila y Silvia María Rojas Saborío en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 8 al 11 de marzo de 2010.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los dos días del mes de marzo del año dos mil diez.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 8753.—Solicitud Nº 1170.—C-15320.—(IN2010036469).

MEP-059-2010

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA

Artículo 1º—Designar al señor Minor Alberto Rodríguez Smith, cédula de identidad Nº 4-0159-0008, Profesor de Francés del Liceo Ing. Samuel Sáenz Flores, para que participen en el Congreso Latinoamericano de Sesiones para Docentes e Investigadores de Francés Lengua Extranjera SEDIFRALE, que se realizará en Argentina del 16 al 28 de abril de 2010.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto transporte aéreo de ida y regreso alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Federación Internacional de Profesores de Francés.

Artículo 3º—Que durante los días del 16 al 28 de abril de 2010, en que se autoriza la participación del señor Minor Alberto Rodríguez Smith en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 16 al 28 de abril de 2010.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los dos días del mes de marzo del año dos mil diez.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 8753.—Solicitud Nº 1170.—C-15320.—(IN2010036470).

MEP-060-2010

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA

Artículo 1º—Designar a la señora Ileana Jenorie Méndez Contreras, cédula de identidad Nº 7-101-976, Asesora Nacional de Educación Especial Contabilidad del Departamento de Educación Técnica Profesional, para que participe en el Taller sobre Evaluación y Certificación de Competencias Laborales, que se realizará en Guatemala del 21 al 27 de marzo de 2010.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Programa Regional de Formación Ocupacional (FOIL-AECID).

Artículo 3º—Que durante los días del 21 al 27 de marzo de 2010, en que se autoriza la participación de la señora Ileana Jenorie Méndez Contreras en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 21 al 27 de marzo de 2010.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil diez.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 8753.—Solicitud Nº 1170.—C-15320.—(IN2010036471).

MEP-062-2010

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA

Artículo 1º—Designar a la señora Ana Patricia Mora Céspedes, cédula de identidad Nº 1-581-676, Jefa Formulación Presupuestaria, para que participe en el Diálogo Regional Presupuesto de Género con un enfoque de sostenibilidad, que se realizará en Guatemala del 22 al 26 de marzo de 2010.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Internationale Weiterbildung und Entwicklung gGmbH (InWEnt).

Artículo 3º—Que durante los días del 22 al 26 de marzo de 2010, en que se autoriza la participación de la señora Ana Patricia Mora Céspedes en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 22 al 26 de marzo de 2010.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los once días del mes de marzo del año dos mil diez.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 8753.—Solicitud Nº 1170.—C-15320.—(IN2010036472).

Nº MEP-066-2010

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Imara Rodríguez López, cédula de identidad Nº 5-265-709, Profesora de Inglés de la Escuela Santa Rosa, para que participe en el “VII Conferencia Internacional-200 años construyendo ciudadanía: municipios creativos e innovadores”, que se realizará en México del 18 al 24 de abril de 2010.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Unión Iberoamericana de Municipalistas (UIM).

Artículo 3º—Que durante los días del 18 al 24 de abril de 2010, en que se autoriza la participación de la señora Imara Rodríguez López en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 18 al 24 de abril de 2010.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil diez.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—Solicitud Nº 1170.—O. C. Nº 8753.—C-15320.—(IN2010036473).

Nº MEP-067-2010

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Alexánder Zamora Gómez, cédula de identidad Nº 1-0701-0480, Coordinador del Proyecto Atrévete, para que participe en el “Segundo Módulo de la Maestría en Gestión Ejecutiva en Organizaciones Deportivas”, que se realizará en Guatemala del 19 de marzo al 01 de abril de 2010.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Solidaridad Olímpica Internacional.

Artículo 3º—Que durante los días del 19 de marzo al 01 de abril de 2010, en que se autoriza la participación del señor Alexánder Zamora Gómez en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 19 de marzo al 01 de abril de 2010.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil diez.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—Solicitud Nº 1170.—O. C. Nº 8753.—C-15320.—(IN2010036474).

Nº MEP-068-2010

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Allan Rafael Sánchez Cascante, cédula de identidad Nº 1-0978-0794, Profesor de Francés del Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, para que participe en el “Seminario de Sesiones de Investigadores y Docentes de Francés Lengua Extranjera SEDIFRALE”, que se realizará en Argentina del 18 al 28 de abril de 2010.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto transporte aéreo de ida y regreso alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Centro Cultural y de Cooperación para América Central (CCCAC) y la Asociación Costarricense de Profesores de Francés (ACOPROF).

Artículo 3º—Que durante los días del 18 al 28 de abril de 2010, en que se autoriza la participación del señor Allan Rafael Sánchez Cascante en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 18 al 28 de abril de 2010.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil diez.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—Solicitud Nº 1170.—O. C. Nº 8753.—C-15320.—(IN2010036475).

MEP-069-2010

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Yamileth Chaves Soto, cédula de identidad Nº 1-420-755, Asesora Nacional de Inglés del Departamento de Tercer Ciclo y Educación Diversificada, para que participe en la “Convención Nº 44 de TESOL”, que se realizará en Estados Unidos de América del 22 al 28 de marzo de 2010.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Global Issues Resource Center and Library y la Embajada de Estados Unidos.

Artículo 3º—Que durante los días del 22 al 28 de marzo de 2010, en que se autoriza la participación de la señora Yamileth Chaves Soto en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 22 al 28 de marzo de 2010.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil diez.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—Solicitud Nº 1170.—O. C. Nº 8753.—C-15320.—(IN2010036477).

MEP-071-2010

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a las señoras Yarith Rivera Sánchez, cédula de identidad Nº 6-166-114, Directora de la Dirección de Desarrollo Curricular y Patricia Eugenia Zamora Lazo, cédula de identidad Nº 1-522-314, Asesora 2, del Departamento de Educación de Personas Jóvenes y Adultas, para que participen en el “Taller sobre Alfabetización en Centroamérica y Panamá”, que se realizará en Nicaragua, del 13 al 17 de abril de 2010.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura-UNESCO.

Artículo 3º—Que durante los días del 13 al 17 de abril de 2010, en que se autoriza la participación de las señoras Yarith Rivera Sánchez y Patricia Eugenia Zamora Lazo en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 13 al 17 de abril de 2010.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil diez.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—Solicitud Nº 1170.—O. C. Nº 8753.—C-15320.—(IN2010036478).

MEP-072-2010

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor José Víctor Estrada Torres, cédula de identidad Nº 6-239-180, Asesor Nacional de Educación Indígena del Departamento Educación Indígena, para que participe en la “Diplomatura y Revitalización Lingüística y Cultural”, que se realizará en Perú del 04 de abril al 09 de mayo de 2010.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Fondo de Naciones Unidas para la Infancia-UNICEF.

Artículo 3º—Que durante los días del 04 de abril al 09 de mayo de 2010, en que se autoriza la participación del señor José Víctor Estrada Torres en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 04 de abril al 09 de mayo de 2010.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil diez.

Alejandrina Mata Segreda, Ministra de Educación Pública a. í.—1 vez.—Solicitud Nº 1170.—O. C. Nº 8753.—C-15320.—(IN2010036479).

MEP-075-2010

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Manuel Antonio Calderón Acuña, cédula de identidad Nº 1-0427-0016, Profesor de Educación Musical del Liceo de Escazú, para que participe en el “18 Encuentro del Nuevo Mundo de Folclor”, que se realizará en Ecuador del 06 al 13 de abril de 2010.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por el interesado.

Artículo 3º—Que durante los días del 06 al 13 de abril de 2010, en que se autoriza la participación del señor Manuel Antonio Calderón Acuña en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 06 al 13 de abril de 2010.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil diez.

Alejandrina Mata Segreda, Ministra de Educación Pública a. í.—1 vez.—Solicitud Nº 1170.—O. C. Nº 8753.—C-15320.—(IN2010036480).

MEP-076-2010

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a los señores Pablo Arturo Acuña López, cédula de identidad Nº 1-566-475, Docente Técnico Ciclo Diversificado del Colegio Técnico Profesional de Pococí; Ronald Adolfo Guillén Marrero, cédula de identidad Nº 1-840-768, Docente de Música de la Escuela Manuel de Jesús Jiménez Oreamuno y Inés Sofía Chávez Cambronero, cédula de identidad Nº 7-075-070, Docente del Liceo José Joaquín Vargas Calvo, para que participen en el “18 Encuentro del Nuevo Mundo de Folclor”, que se realizará en Ecuador del 06 al 13 de abril de 2010.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por  los interesados.

Artículo 3º—Que durante los días del 06 al 13 de abril de 2010, en que se autoriza la participación de los señores Pablo Arturo Acuña López, Ronald Adolfo Guillén Marrero y Inés Sofía Chávez Cambronero en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 06 al 13 de abril de 2010.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los cinco días del mes de abril del año dos mil diez.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—Solicitud Nº 1170.—O. C. Nº 8753.—C-15320.—(IN2010036481).

Nº MEP-077-2010

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Giselle Cruz Maduro, Cédula de Identidad Nº 1-578-670, Secretaria General del Consejo Superior de Educación, para que participe en la “Reunión de Viceministros de Educación”, que se realizarán en Bogotá-Colombia del 15 al 17 de abril de 2010.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Ministerio de Educación de España y la Organización de Estados Iberoamericanos (OEI).

Artículo 3º—Que durante los días del 15 al 17 de abril de 2010, en que se autoriza la participación de la señora Giselle Cruz Maduro en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 15 al 17 de abril de 2010.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los seis días del mes de abril del año dos mil diez.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—Solicitud Nº 1170.—O. C. Nº 8753.—C-15320.—(IN2010036482).

Nº MEP-078-2010

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Solón Enrique Jarquín Jarquín, cédula de identidad Nº 1-1052-0846, Profesor de Educación Física del Liceo San Antonio de Desamparados, para que participe en el “IX Juegos Deportivos Centroamericanos”, que se realizará en Cuidad de Panamá- Panamá del 12 al 22 de abril de 2010.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: El Comité Olímpico Nacional (CON).

Artículo 3º—Que durante los días del 12 al 22 de abril de 2010, en que se autoriza la participación del señor Solón Enrique Jarquín Jarquín en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 12 al 22 de abril de 2010.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil diez.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—Solicitud Nº 1170.—O. C. Nº 8753.—C-15320.—(IN2010036483).

Nº MEP-082-2010

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Mario Avendaño Arguedas, cédula de identidad Nº 3-276-917, Director del Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano, para que participe en el “Impacto de las TICs en la Educación”, que se realizará en Brasil del 25 al 29 de abril de 2010.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: la UNESCO.

Artículo 3º—Que durante los días del 25 al 29 de abril de 2010, en que se autoriza la participación del señor Mario Avendaño Arguedas en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 25 al 29 de abril de 2010.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil diez.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—Solicitud Nº 1170.—O. C. Nº 8753.—C-15320.—(IN2010036484).

Nº MEP-083-2010

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Ronald Guillermo Ramírez Arce, cédula de identidad Nº 1-0818-0776, Profesor de Francés del Liceo José Joaquín Vargas Calvo, para que participe en el “Sesiones para Docentes e Investigadores de Francés Lengua Extranjera-SEDIFRALE”, que se realizará en Argentina del 17 al 24 de abril de 2010.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: El interesado.

Artículo 3º—Que durante los días del 17 al 24 de abril de 2010, en que se autoriza la participación del señor Ronald Guillermo Ramírez Arce en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 17 al 24 de abril de 2010.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los catorce días del mes de abril del año dos mil diez.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—Solicitud Nº 1170.—O. C. Nº 8753.—C-15320.—(IN2010036485).

Nº MEP-086-2010

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2009 (Ley Nº 8691 del 10 de diciembre de 2008) y en el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viajes y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Dyalah Calderón De la O, cédula de identidad Nº 1-688-670, Asesora del Ministro de Educación Pública, para que participe en el “Foro Building the Government of the Future”, que se realizará en México D. F., del día 28 de abril al 01 de mayo de 2010.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por Microsoft Corporation.

Artículo 3º—Los cánones por concepto de los traslados internos de aeropuerto-hotel y viceversa y los gastos correspondientes a los impuestos de salida del país sede donde se realizará el evento, serán reembolsados por la subpartida presupuestaria 10503 del Programa Presupuestario 550-00. Todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

4º—Que durante los días del 28 de abril al 01 de mayo de 2010, en que se autoriza la participación de la señora Dyalah Calderón De la O en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del 28 de abril al 01 de mayo de 2010.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil diez.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—Solicitud Nº 1170.—O. C. Nº 8753.—C-15320.—(IN2010036486).

Nº MEP-087-2010

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Fernando Bogantes Cruz, cédula de identidad Nº 2-0340-0807, Director de la Dirección de Educación Técnica y Capacidades Emprendedoras, para que participe en el “Foro Building the Government of the Future”, que se realizará en México D. F., del día 28 de abril al 01 de mayo de 2010.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Microsoft Corporation.

Artículo 3º—Que durante los días del 28 de abril al 01 de mayo de 2010, en que se autoriza la participación del señor Fernando Bogantes Cruz en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 28 de abril al 01 de mayo de 2010.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil diez.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—Solicitud Nº 1170.—O. C. Nº 8753.—C-15320.—(IN2010036487).

MINISTERIO DE SALUD

Nº DM-MG-1491-10

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Publica Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2009 y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos”, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del día 22 al 27 de marzo del 2010, tendrá lugar en Ciudad de Tokio, Japón el “Seminario de Alto Nivel sobre las pandemias y respuestas sociales” y este Despacho considera importante la participación del Dr. Andrés Sánchez Moreira, cédula Nº 4-158-884, Director de Garantías de Acceso a los Servicios de Salud, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Dr. Andrés Sánchez Moreira, con cédula Nº 4-158-884 Director de Garantías de Acceso a los Servicios de Salud, para que asista y participe en la actividad denominada, “Seminario de Alto Nivel sobre las pandemias y respuestas sociales”; que tendrá lugar en Ciudad de Tokio, Japón, del día 22 al 27 de marzo del 2010.

Artículo 2º—Los gastos de viaje del Dr. Andrés Sánchez Moreira, por concepto de transporte alimentación y hospedaje, serán cubiertos por la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA), asimismo los gastos por concepto de impuestos de salida, serán cubiertos por el Fideicomiso-872.

Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 22 al 27 de marzo del 2010.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los diecinueve días del mes de marzo del dos mil diez.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 30761.—C-18720.—(IN2010036679).

Nº DM-MG-1526-10

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que del día 14 al 17 de abril del 2010, tendrá lugar en Guatemala, el “IV Foro Centroamericano de Discapacidad y VIH-SIDA”; y este Despacho considera importante la participación de la Lic. Fulvia Elizondo Sibaja, con cédula Nº 1-676-607, funcionaria de la Dirección de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud, en la actividad de cita. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Lic. Fulvia Elizondo Sibaja, con cédula Nº 1-676-607, funcionaria de la Dirección de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud, para que asista y participe en el “IV Foro Centroamericano de Discapacidad y VIH-SIDA”; que se llevará a cabo en Guatemala, del 14 al 17 de abril del 2010.

Artículo 2º—Los gastos de la Lic. Fulvia Elizondo Sibaja, por concepto de transporte, alimentación, y hospedaje, serán cubiertos por el Proyecto Regional de VIH/SIDA-CA del Banco Mundial, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaría en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 14 al 17 de abril del 2010.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los cinco días del mes de abril del dos mil diez.

Publíquese.––Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.––1 vez.––O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 30762.––C-18720.––(IN2010036631).

Nº 1527-10-DM-MG

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que del día 24 al 27 de marzo del 2010, tendrá lugar en Washington, D. C., Estados Unidos de América, la reunión de “Consulta Técnica sobre Cuentas Satélite de Salud en las Américas”; y este Despacho considera importante la participación del Lic. Manuel Alberto Vargas Umanzor, con cédula Nº 1-369-790, funcionarios de la Dirección de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Lic. Manuel Alberto Vargas Umanzor, con cédula Nº 1-369-790, funcionarios de la Dirección de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud, para que asista y participe en la reunión de “Consulta Técnica sobre Cuentas Satélite de Salud en las Américas”; que se llevará cabo en Washington, D. C., Estados Unidos de América del día 24 al 27 de marzo del 2010.

Artículo 2º—Los gastos del Lic. Manuel Alberto Vargas Umanzor por concepto de transporte, alimentación, y hospedaje, serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 24 al 27 de marzo del 2010.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veintidós días del mes de marzo del dos mil diez.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 30759.—C-18720.—(IN2010036639).

Nº 1528-10-DM-MG

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 02 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que del día 11 al 17 de abril del 2010, tendrá lugar en Ciudad de Guayaquil, Ecuador, el “Primer Taller Latino Americano denominado, Mejorando la Información sobre Cáncer en la Región de las Américas”; y este Despacho considera importante la participación del señor Guillermo Torres Alvarado, con cédula Nº 2-436-287, funcionario de la Dirección de Vigilancia de la Salud y Encargado del Registro Nacional de Tumores, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Guillermo Torres Alvarado, con cédula Nº 2-436-287, funcionario de la Dirección de Vigilancia de la Salud y Encargado del Registro Nacional de Tumores, para que asista y participe en el “Primer Taller Latino Americano denominado, Mejorando la Información sobre Cáncer en la Región de las Américas”; que se llevará cabo en Ciudad de Guayaquil, Ecuador, del día 11 al 17 de abril del 2010.

Artículo 2º—Los gastos del señor Guillermo Torres Alvarado por concepto de transporte, alimentación, y hospedaje, serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 11 al 17 de abril del 2010.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los seis días del mes de abril del dos mil diez.

Dr. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 30763.—C-18720.—(IN2010036632).

Nº DM-MG-1529-10

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 02 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que del día 07 al 10 de abril del 2010, tendrá lugar en Panamá, la “Reunión del Consejo de Integración Social (CIS)”; y este Despacho considera importante la participación de la Dra. Andrea Garita Castro, con cédula Nº 1-910-032, Directora de la Dirección de Planificación Estratégica y Evaluación de las Acciones en Salud, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Andrea Garita Castro, con cédula Nº 1-910-032, Directora de la Dirección de Planificación Estratégica y Evaluación de las Acciones en Salud, para que asista y participe en la “Reunión del Consejo de Integración Social (CIS)”; que tendrá lugar en Panamá, del día 07 al 10 de abril del 2010.

Artículo 2º—Los gastos de viaje de la Dra. Andrea Garita Castro, por concepto de transporte, hospedaje, y alimentación, serán cubiertos por el (CIS), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del día 07 al 10 de abril del 2010.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los seis días del mes de abril del dos mil diez.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 30764.—C-18720.—(IN2010036681).

Nº DM-MG-1530-10

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que del día 18 al 22 de mayo del 2010, tendrá lugar en Panamá, el “III Taller de comunicación de riesgo ante emergencias de salud pública, el caso de la influenza pandémica: Planeación estratégica de la comunicación, difusión de la información y planeación de la evaluación”; y este Despacho considera importante la participación de la Licda. Cecilia Zúñiga Morales, con cédula Nº 1-512-323, funcionaria de la Dirección de Mercadotecnia de la Salud, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Licda. Cecilia Zúñiga Morales, con cédula Nº 1-512-323, funcionaria de la Dirección de Mercadotecnia de la Salud, para que asista y participe en el “III Taller de comunicación de riesgo ante emergencias de salud pública, el caso de la influenza pandémica: Planeación estratégica de la comunicación, difusión de la información y planeación de la evaluación”; que tendrá lugar en Panamá, del día 18 al 22 de mayo del 2010.

Artículo 2º—Los gastos de viaje de la Licda. Cecilia Zúñiga Morales, por concepto de transporte, hospedaje, y alimentación, serán cubiertos por CDC-CAP-UVG, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del día 18 al 22 de mayo del 2010.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los siete días del mes de abril del dos mil diez.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 30757.—C-18720.—(IN2010036636).

Nº DM-MG-1576-10-09

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que del día 11 al 16 de abril del 2010, tendrá lugar en Río de Janeiro, Brasil, el “Taller Regional sobre normas básicas para la seguridad de las Fuentes de Radiaciones”; y este Despacho considera importante la participación de la Ing. María Cordero Espinoza, cédula Nº 1-570-956, funcionaria de la Dirección de Regulación de la Salud, a la actividad de cita. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Ing. María Cordero Espinoza, con cédula Nº 1-570-956, funcionaria de la Dirección de Regulación de la Salud, para que asista y participe en el “Taller Regional sobre normas básicas para la seguridad de las Fuentes de Radiaciones”; que tendrá lugar en Río de Janeiro, Brasil, del día 11 al 16 de abril del 2010.

Artículo 2º—Los gastos de viaje de la Ing. María Cordero Espinoza, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje, serán cubiertos por el Organismo Internacional de Energía Atómica, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 11 al 16 de abril del 2010.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los nueve días del mes de abril del dos mil diez.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.––1 vez.––O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 30756.––C-18720.––(IN2010036630).

Nº DM-MG-1577-10

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que del día 18 al 21 de abril del 2010, tendrá lugar en Ciudad de Panamá, Panamá, la “Reunión para la conformación de un Comité Técnico Regional que de seguimiento a los compromisos y acuerdos en el marco de la Declaratoria de la Antigua Guatemala de Pueblos Indígenas y VIH/SIDA”; y este Despacho considera importante la participación del Lic. Romano González Arce, cédula Nº 1-620-685, y la Lic. María Karina Calderón Rodríguez, cédula Nº 1-1190-0262 funcionarios de la Dirección de Planificación Estratégica y Evaluación de las Acciones en Salud, a la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Lic. Romano González Arce, cédula Nº 1-620-685, y la Lic. María Karina Calderón Rodríguez cédula Nº 1-1190-0262, funcionarios de la Dirección de Planificación Estratégica y Evaluación de las Acciones en Salud, para que asistan y participen en la “Reunión para la conformación de un Comité Técnico Regional que de seguimiento a los compromisos y acuerdos en el marco de la Declaratoria de la Antigua Guatemala de Pueblos Indígenas y VIH/SIDA”, que tendrá lugar en Ciudad de Panamá, Panamá, del día 18 al 21 de abril del 2010.

Artículo 2º—Los gastos de viaje del Lic. Romano González Arce, y la Lic. María Karina Calderón Rodríguez por concepto de transporte, alimentación y hospedaje, serán cubiertos por el Proyecto Regional de VIH/SIDA-CA, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 18 al 21 de abril del 2010.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los catorce días del mes de abril del dos mil diez.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 30760.—C-22970.—(IN2010036633).

Nº DM-MG-1578-10

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 02 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que del día 26 al 29 de abril del 2010, tendrá lugar en Washington, D.C., Estados Unidos de América, la “Reunión de la Plataforma de Registros Internacionales de Ensayos Clínicos”; y este Despacho considera importante la participación de la Dra. Ileana Herrera Gallegos, con cédula Nº 1-479-765, funcionaria de la Dirección de Regulación de la Salud, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Ileana Herrera Gallegos, con cédula Nº 1-479-765, funcionaria de la Dirección de Regulación de la Salud, para que asista y participe en la “Reunión de la Plataforma de Registros Internacionales de Ensayos Clínicos”; que se llevará cabo en Washington, D.C., Estados Unidos de América, el día 26 al 29 de abril del 2010.

Artículo 2º—Los gastos de la Dra. Ileana Herrera Gallegos por concepto de transporte, alimentación, y hospedaje, serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del día 26 al 29 de abril del 2010.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los quince días del mes de abril del dos mil diez.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 30758.—C-18720.—(IN2010036638).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

Nº 027-2010

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 140 inciso 1) y 146 de la Constitución Política; artículos 53 inciso a) y 65 de la Ley General de Policía (Ley Nº 7410) y los artículos 115 y 117 del Reglamento General de la Policía Penitenciaria (Decreto Ejecutivo Nº 26061-J).

Considerando:

I.—Que los servidores que se dirán cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Ley General de Policía y en los artículos 21, 115 y 117 del Reglamento General de Policía Penitenciaria; ocupando actualmente puestos en propiedad en la Policía Penitenciaria.

II.—Que tales servidores aprobaron satisfactoriamente el curso Básico Policial, de conformidad con los artículos 117 y 119 del Reglamento General de la Policía Penitenciaria.

III.—Que en las Sesiones número: 001-2009 del 08-01-2009, 002-2009 del 29-01-2009, 09-2009 del 26-03-2009, 10-2009 del 02-04-2009, 16-2009 del 04-06-2009, 17-2009 del 11-06-2009, 18-2009 del 25-06-2009, 20-2009 del 9-07-2009 y 21-2009 del 27-07-2009; del Consejo de Personal de la Policía Penitenciaria refrendaron la Elegibilidad de los siguientes funcionarios.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Incluir dentro del régimen del Estatuto Policial a los siguientes funcionarios:

                      Funcionario                                                Nº cédula

Abarca Martínez Diego                                         3-0426-0905

Aguirre Serrano Miguel Antonio                          6-0283-0584

Araya Hidalgo Jason                                            6-0367-0870

Arias Várela Ma. De Los Ángeles                        9-0069-0991

Badilla Badilla Mildre Illiana                                1-1158-0387

Bermúdez Rojas Luis                                            1-0764-0154

Binns Vargas Jeffry                                              3-0430-0162

Calderón Padilla Josué                                          1-1262-0185

Camacho Ocampo Carolina                                  1-1208-0250

Carvajal Fernández Rocío                                     1-1150-0841

Castro Araya Jacqueline                                       2-0559-0816

Castro Salazar Kattia                                             6-0269-0880

Chacón Jiménez Herberth                                     9-0084-0174

Chacón Sánchez Jeivel                                          1-1036-0845

Chinchilla Chinchilla Ernesto                                1-0980-0945

Cordero Elizondo Alexander                                1-1267-0782

Cruz Guillén Hellen Ivannia                                 1-0848-0033

Cubillo Castro Kendry                                          7-0182-0811

Delgado Castro Arley José                                   1-1353-0792

Delgado Cordero Juan Miguel                              1-1288-0139

Durán Elizondo Carlos Eduardo                           2-0666-0137

Durán Loiza Ernesto Antonio                               1-1359-0326

Elizondo Jiménez Elvin                                         1-0786-0767

Fallas González Bryan Arturo                              1-1118-0923

Fallas Méndez Jaimen Jonathan                            3-0394-0818

Flores Molina Yessica                                          7-0198-0318

Gamboa Solano José Joaquín                               1-1405-0865

Gómez López Henry                                             7-0201-0271

González Martínez Wilberth                                 5-0345-0865

Hernández Álvarez Wilfredo                                7-0158-0127

Hernández Quirós Orlando                                   6-0319-0842

Jiménez Morales Cinthya                                      1-0945-0442

Jirón Carmona Greivin                                         2-0570-0453

Leitón Almanza Marcela                                       1-1236-0855

Lobo Rodríguez Abraham                                    1-1258-0777

Madrigal Valverde Gladys Linneth                       1-1280-0803

Matarrita Mosquera William                                 6-0227-0197

Méndez Rodríguez Ernesto                                   3-0362-0789

Miranda Muñoz Sugeidy de los Ángeles              6-0303-0620

Mora Mora María Eugenia                                   1-1319-0818

Mora Prado José Alfonso                                     1-1442-0906

Ordóñez Robles Dolan Gill                                  7-0165-0076

Paguagua Jiménez Anthony                                  1-1443-0322

Parra Jiménez Arnoldo                                         6-0274-0337

Pérez Solanos Christian Mauricio                         6-0319-0138

Pérez Solano Isayana                                            7-0189-0276

Prendas Orozco Greivin                                       2-0542-0839

Reyes Alvarado Kenneth                                      7-0178-0702

Rodríguez Barrantes Henry                                  2-0514-0768

Rodríguez Blanco Lidyanneth                               2-0519-0114

Rodríguez Solano Cristian                                    2-0578-0748

Rojas Montes Arnoldo Eliécer                              1-1420-0803

                      Funcionario                                                Nº cédula

Rojas Vargas Sindy                                              6-0297-0058

Ruiz Gómez Luis Alonso                                     1-0608-0115

Sánchez Sánchez Albín Andrés                            6-0377-0330

Solano Borbón Mauricio                                      1-1370-0741

Valle Muñoz Eduardo Luis                                   5-0377-0803

Vargas Jiménez Luis Miguel                                5-0361-0138

Vargas Vega Yechson                                          3-0409-0415

Vásquez Granados Freddy                                   7-0169-0284

Vásquez Rodríguez Manuel                                  2-0486-0980

Venegas Agosta Franklin Eligio                           1-1288-0908

Villegas Méndez Jonathan                                    7-0184-0697

Vivas Castillo Luis Karts                                      1-1046-0846

Vindas Vindas Jenny                                            1-1400-0584

Artículo 2º—Rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José a los dieciocho días del mes marzo del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 8253.—Solicitud Nº 16670.—C-123020.—(IN2010037438).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 081-2010

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8790 del 26 de noviembre de 2009, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y e Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 1º al 5 de marzo de 2010, se realizará en Beijing, República Popular China, reunión de revisión legal del Tratado de Libre Comercio entre costa Rica y la República Popular China.

2º—Que la participación de la señora Isabel Hernández Ruiz, en dicha actividad resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Isabel Hernández Ruiz, cédula de identidad número 5-322-276, funcionaria de la Dirección de General de Comercio Exterior, para que participe en el evento citado en el Considerando 1° del precitado acuerdo, del 1º al 5 de marzo de 2010. La señora Hernández Ruiz viaja a partir del 27 de febrero desde Bruselas, Bélgica, dado que participa en la reunión de Coordinación y en la VIII Ronda de negociación del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, según consta en el Acuerdo de Viaje Nº 047-2010, de fecha 4 de febrero de 2010. Retorna a Costa Rica hasta el 07 de marzo de 2010, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Isabel Hernández Ruiz, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las ¡terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, correspondiente al viaje a República Popular China, a saber $1.234.32 (un mil doscientos treinta y cuatro con 32/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos por COMEX con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Ámsterdam, Holanda y Atlanta, Estados Unidos de América. Igualmente se aplica el pago correspondiente al exceso de equipaje, por el traslado de documentos y equipo oficial de la Institución, indispensable para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 27 de febrero al 7 de marzo de 2010, la señora Isabel Hernández Ruiz, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 27 de febrero al 7 de marzo de 2010.

San José, a los dieciséis días del mes de febrero del dos mil diez.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. 8442.—(Solicitud Nº 23285).—C-46770.—(IN2010036515).

N° 082-2010

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. sí como lo dispuesto en la Ley N° 8790 del 26 de noviembre de 2009, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y e Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 1º al 5 de marzo de 2010, se realizará en Beijing, República Popular China, reunión de revisión legal del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y la República Popular China.

2º—Que la participación del señor Francisco Monge Ariño, en dicha actividad resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Francisco Monge Ariño, cédula de identidad número 1-873-100, funcionario de la Dirección de General de Comercio Exterior, para que participe en el evento citado en el Considerando 1° del precitado acuerdo, del 1º al 5 de marzo de 2010. El señor Monge Ariño viaja a partir del 27 de febrero desde Bruselas, Bélgica, dado que participa en la reunión de Coordinación y en la VIII Ronda de negociación del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, según consta en el Acuerdo de Viaje Nº 049-2010, de fecha 4 de febrero de 2010. Viaja de Bruselas, Bélgica a Ginebra, Suiza el 6 de marzo para participar en curso financiado por la OMC, según consta en acuerdo de viaje Nº 052-10 de fecha 1º de febrero de 2010 y retorna a Costa Rica hasta el 13 de marzo de 2010, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos del señor Francisco Monge Ariño, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, correspondiente al viaje a República Popular China, a saber $1.161.32 (un mil ciento sesenta y uno con 32/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos por COMEX con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Ámsterdam, Holanda, por conexión. Igualmente se aplica el pago correspondiente al exceso de equipaje, por el traslado de documentos y equipo oficial de la Institución, indispensable para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 27 de febrero al 6 de marzo de 2010, el señor Francisco Monge Ariño, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 27 de febrero al 6 de marzo de 2010.

San José, a los dieciséis días del mes de febrero del dos mil diez.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. 8442.—(Solicitud Nº 23285).—C-51020.—(IN2010036514).

N° 083-2010

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8790 del 26 de noviembre de 2009, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que del 1º al 3 de marzo de 2010, se realizará en Singapur, reunión de revisión legal del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y Singapur.

2º—Que del 1º al 5 de marzo de 2010, se realizará en Beijing, República Popular China, reunión de revisión legal del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y la República Popular China.

3º—Que la participación de la señora Laura Escalante Monge, en las actividades resulta necesaria, por cuanto en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Laura Escalante Monge, cédula de identidad número 1-1077-0626, funcionaría de la Dirección de General de Comercio Exterior, para que participe en los eventos citados en los Considerandos 1° y 2° del precitado acuerdo, del 1º al 5 de marzo de 2010. La señora Escalante Monge viaja a partir del 27 de febrero desde Bruselas, Bélgica, dado que participa en la reunión de Coordinación y en la VIII Ronda de negociación del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, según consta en el Acuerdo de Viaje Nº 043-2010, de fecha 4 de febrero de 2010. Retorna a Costa Rica hasta el 7 de marzo de 2010, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Laura Escalante Monge, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, correspondiente al viaje a Singapur y a la República Popular China, a saber $1.616.40 (un mil seiscientos dieciséis con 40/100 dólares), serán cubiertos con recursos de Comex de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos por Comex con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Frankfurt, Alemania, Londres, Reino Unido y Dallas, Estados Unidos de América. Igualmente se aplica el pago correspondiente al exceso de equipaje, por el traslado de documentos y equipo oficial de la Institución, indispensable para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 27 de febrero al 07 de marzo de 2010, la señora Laura Escalante Monge, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por el Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 4º—Rige a partir del 27 de febrero al 7 de marzo del 2010

San José, a los dieciséis días del mes de febrero del dos mil diez.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. 8442.—(Solicitud Nº 23285).—C-51020.—(IN2010036512).

N° 084-2010

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8790 del 26 de noviembre de 2009, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 1º al 3 de marzo de 2010, se realizará en Singapur, reunión de revisión legal del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y Singapur.

2º—Que del 1º al 5 de marzo de 2010, se realizará en Beijing, República Popular China, reunión de revisión legal del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y la República Popular China.

3º—Que la participación de la señora Juliana Fernández Porras, en las actividades resulta necesaria, por cuanto en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Juliana Fernández Porras, cédula identidad número 1-1217-0105, funcionaria de la Dirección de General de Comercio Exterior, para que participe en los eventos citados en los Considerandos 2° del precitado acuerdo, del 1 al 5 de marzo de 2010. La señora Fernández Porras viaja a partir del 27 de febrero desde Bruselas, Bélgica, dado que participa la reunión de Coordinación y en la VIII Ronda de negociación del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, según consta en el Acuerdo de viaje Nº 045-2010, de fecha 4 de febrero de 2010. Retorna a Costa Rica hasta el 7 de marzo de 2010, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Juliana Fernández Porras, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, correspondiente al viaje a Singapur y a la República Popular China, a saber $1.616.40 (un mil seiscientos dieciséis con 40/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 2010. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos por COMEX con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Frankfurt, Alemania y Atlanta, Estados Unidos de América. Igualmente se aplica el pago correspondiente al exceso de equipaje, por el traslado de documentos y equipo oficial de la Institución, indispensable para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 27 de febrero al 7 de marzo de 2010, la señora Juliana Fernández Porras, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por el Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 4º—Rige a partir del 27 de febrero al 7 de marzo de 2010.

San José, a los dieciséis días del mes de febrero del dos mil diez.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. 8442.—(Solicitud Nº 23285).—C-51020.—(IN2010036510).

N° 085-2010

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8790 del 26 de noviembre de 2009, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 1º al 3 de marzo de 2010, se realizará en Singapur, reunión de revisión legal del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y Singapur.

2º—Que del 1º al 5 de marzo de 2010, se realizará en Beijing, República Popular China, reunión de revisión legal del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y la República Popular China.

3º—Que la participación de la señora Indiana Trejos Gallo, en la revisión en Singapur resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran; relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Indiana Trejos Gallo, cédula de identidad número 1-949-533, funcionaria de la Dirección de General de Comercio Exterior, para que participe en los eventos citados en el Considerando 1° del precitado acuerdo, del 1º al 3 de marzo de 2010. La Señora Trejos Gallo viaja a partir del 27 de febrero desde Bruselas, Bélgica, dado que participa en la reunión de Coordinación y en la VIII Ronda de negociación del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, según consta en el Acuerdo de Viaje Nº 048-2010, de fecha 4 de febrero de 2010. Retorna a Costa Rica hasta el 5 de marzo de 2010, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Indiana Trejos Gallo, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, correspondiente al viaje a Singapur, a saber $1.233.40 (un mil doscientos treinta y tres con 40/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos por COMEX con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Frankfurt, Alemania, Londres, Reino Unido y Dallas, Estados Unidos de América. Igualmente se aplica el pago correspondiente al exceso de equipaje, por el traslado de documentos y equipo oficial de la Institución, indispensable para el cumplimiento de sus funciones.

3º—Que durante el período que va del 27 de febrero al 5 de marzo de 2010, la señora Indiana Trejos Gallo, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por el Ministerio de Comercio Exterior.

4º—Rige a partir del 27 de febrero al 5 de marzo de 2010.

San José, a los dieciséis días del mes de febrero del dos mil diez.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. 8442.—(Solicitud Nº 23285).—C-51020.—(IN2010036509).

Nº 086-2010

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1); 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, el artículo 8º, inciso b) de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 8790 del 8 de diciembre de 2009, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 1º al 3 de marzo de 2010, se realizará en Singapur, reunión de revisión legal del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y Singapur.

2º—Que del 1º al 5 de marzo de 2010, se realizará en Beijing, República Popular China, reunión de revisión legal del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y la República Popular China.

3º—Que la participación del señor Gustavo Guillén Picado, en las actividades resulta necesaria, por cuanto en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Gustavo Guillén Picado, cédula de identidad número 1-1053-371, funcionario de la Dirección de General de Comercio Exterior, para que participe en los eventos citados en el Considerando 1º del precitado acuerdo, del 1º al 3 de marzo de 2010, el señor Guillén Picado viaja a partir del 27 de febrero desde Bruselas, Bélgica, dado que participa en la reunión de Coordinación y en la VIII Ronda de negociación del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, según consta en el Acuerdo de Viaje Nº 035-2010, de fecha 4 de febrero de 2010. Retorna a Costa Rica hasta el 5 de marzo de 2010, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos del señor Gustavo Guillén Picado, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, correspondiente al viaje a Singapur, a saber $1.233,40 (un mil doscientos treinta y tres con 40/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos por COMEX con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Frankfurt, Alemania, Londres, Reino Unido y Dallas, Estados Unidos de América. Igualmente se aplica el pago correspondiente al exceso de equipaje, por el traslado de documentos y equipo oficial de la Institución, indispensable para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 27 de febrero al 5 de marzo de 2010, el señor Gustavo Guillén Picado, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 27 de febrero al 5 de marzo de 2010.

San José, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil diez.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 8442.—Solicitud Nº 23286.—C-51020.—(IN2010036503).

Nº 088-2010

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1); 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8790 del 26 de noviembre de 2009, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010, en los artículos 4º, inciso d); 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República; el artículo 8º, inciso b) de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica.

Considerando:

1º—Que del 1º al 5 de marzo de 2010 se realizará en Costa Rica, las Reuniones de Trabajo a Nivel Técnico de cara a la III Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores y Ministros de Comercio Exterior “Iniciativa Caminos para la Prosperidad en las Américas”, evento de gran interés para el Ministerio.

2º—Que la participación del señor José Carlos Quirce Rodríguez, enviado especial en Washington D.C., Estados Unidos de América, con rango de Agregado Comercial, resulta necesaria, por cuanto en las reuniones se tratarán temas de gran relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor José Carlos Quirce Rodríguez, portador de la cédula Nº 1-645-798, Enviado Especial en Washington D.C., Estados Unidos de América, con rango de Agregado Comercial, para que viaje de Washington D.C. a Costa Rica, del 1º al 5 de marzo de 2010, para participar en las reuniones indicadas en el considerando 1º del precitado Acuerdo. El señor Quirce Rodríguez viaja a partir del 1º de marzo y retorna a Washington, Estados Unidos de América hasta el 7 de marzo de 2010, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos del señor José Carlos Quirce Rodríguez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso será financiado con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 1º al 7 de marzo de 2010, el señor José Carlos Quirce Rodríguez, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 1º al 7 de marzo de 2010.

San José, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil diez.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 8442.—Solicitud Nº 23286.—C-44220.—(IN2010036504).

Nº 089-2010

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1); 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8790 del 8 de diciembre de 2009, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010, en los artículos 4º, inciso d); 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y en el Convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, el Ministerio de Comercio Exterior y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el día 6 de febrero de 2007; el artículo 8º, inciso b) de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica.

Considerando:

1º—Que los días que van del 15 al 19 de marzo de 2010, se realizará en Costa Rica, reuniones de información sobre los resultados de la VIII Ronda de Negociación del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea y la coordinación de trabajo del equipo de negociación, en preparación a la Ronda Comercial del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, prevista del 23 a 26 de marzo de 2010, en Bruselas, Bélgica. Asimismo, se llevarán a cabo reuniones de coordinación interna con la participación del Ministro de Comercio Exterior y otras autoridades nacionales y del sector privado, para reorientar el trabajo del equipo de negociación nacional hacia el cierre de la negociación. Eventos de alto interés para este Ministerio.

2º—Que la participación del señor Roberto Echandi Gurdián en las reuniones, resulta necesaria, por cuanto en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio, relacionados con el proceso de negociación de un Acuerdo de Asociación con la Unión Europea. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Roberto Echandi Gurdián, portador de la cédula de identidad número 1-698-520, Embajador de Costa Rica en Bélgica y Coordinador por Costa Rica de las negociaciones de un Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, para que viaje de Bruselas, Bélgica a Costa Rica, del 14 al 20 de marzo del presente año, para participar en los eventos citados en el Considerando 1º del precitado Acuerdo. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino el señor Echandi Gurdián viaja a Costa Rica, a partir del 14 de marzo y retorna a Bruselas, Bélgica hasta el 20 de marzo de 2010.

Artículo 2º—Los gastos del señor Roberto Echandi Gurdián, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior. Igualmente se cancelará el pago correspondiente al exceso de equipaje, por el traslado de documentos y equipo oficial de la Institución, indispensable para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 3º—Rige a partir del 14 al 20 de marzo de 2010.

San José, a los veinticuatro días del mes de febrero del dos mil diez.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 8442.—Solicitud Nº 23286.—C-51020.—(IN2010036505).

Nº 090-2010

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1); 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, el artículo 8º, inciso b) de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 15 al 19 de marzo de 2010, se realizará en Costa Rica, reuniones de información sobre los resultados de la VIII Ronda de Negociación del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea y la coordinación de trabajo del equipo de negociación, en preparación a la Ronda Comercial del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, prevista del 23 al 26 de marzo de 2010, en Bruselas, Bélgica. Asimismo, se llevarán a cabo reuniones de coordinación interna con la participación del Ministro de Comercio Exterior y otras autoridades nacionales y del sector privado, para reorientar el trabajo del equipo de negociación nacional hacia el cierre de la negociación. Eventos de alto interés para este Ministerio.

2º—Que la participación de la señora Grettel López Castro en las reuniones, resulta necesaria, por cuanto en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio, relacionadas con el proceso de negociación de un Acuerdo de Asociación con la Unión Europea. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Grettel López Castro, portadora de la cédula de identidad número 1-604-797, Enviada Especial del Ministerio de Comercio Exterior a Bruselas, para que viaje de Bruselas, Bélgica a Costa Rica del 12 al 20 de marzo de 2010, para participar, en los eventos citados en el Considerando 1º del precitado Acuerdo. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 12 de marzo y retorna a Bruselas, Bélgica hasta el 20 de marzo de 2010.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Grettel López Castro, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, del 12 al 20 de marzo de 2010, serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El transporte aéreo de ida y regreso de ambos viajes también será financiado con recursos de PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Rige a partir del 12 al 20 de marzo de 2010.

San José, a los veinticinco días del mes de febrero del dos mil diez.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 8442.—Solicitud Nº 23286.—C-44220.—(IN2010036506).

N° 098-2010

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8790 del 26 de noviembre de 2009, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que el 3 de marzo de 2010, se realizarán en Washington, Estados Unidos de América, la audiencia pública del Informe 301 del United State Trade Representative (USTR), evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación de la señora Susana Vásquez Álvarez en dicha actividad, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Susana Vásquez Álvarez, cédula N° 1-956-295, funcionaria de la Dirección de Negociaciones Comerciales Internacionales, para que participe en la audiencia pública del Informe 301 del United State Trade Representative (USTR), a celebrarse en Washington, Estados Unidos de América el 3 de marzo de 2010. La señora Vásquez Álvarez viaja a partir del 2 de marzo y reforma a Costa Rica hasta el 4 de marzo ambas fechas del presente año, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Susana Vásquez Álvarez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $567,84 (quinientos sesenta y siete con 84/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Miami, Estados Unidos de América, por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 2 al 4 de marzo de 2010, la señora Susana Vásquez Álvarez, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 2 al 4 de marzo de 2010.

San José, el primer día del mes de marzo del dos mil diez.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. 8442.—(Solicitud Nº 23286).—C-42520.—(IN2010036507).

Nº 099-2010

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1); 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8790 del 26 de noviembre de 2009, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 16 al 18 de marzo de 2010, se realizará en Ginebra, Suiza la reunión del Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación de la señora Alejandra Porras González, en la reunión resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Alejandra Porras González, cédula de identidad número 1-869-525, funcionaria de la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales, para que participe en la reunión del Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, a celebrarse en Ginebra, Suiza del 16 al 18 de marzo del 2010. La señora Porras González viaja a partir del 14 de marzo y retorna a Costa Rica el 19 de marzo de 2010, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Alejandra Porras González, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $1.121,12 (un mil ciento veintiuno con 12/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se les autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Madrid, España por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 14 al 19 de marzo de 2010, el señor Minor Corrales Guevara, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por el Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 4º—Rige a partir del 14 al 19 de marzo de 2010.

San José, el primer día del mes de marzo del dos mil diez.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 8442.—Solicitud Nº 23287.—C-40820.—(IN2010036494).

Nº 100-2010

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1); 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8790 del 8 de diciembre de 2009, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar los artículos primero, segundo, tercero y cuarto del acuerdo de Viaje número 683-2009, de fecha 8 de diciembre de 2009, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 1º—Designar a la señora Grettel López Castro, cédula de identidad número 1-604-797, Enviada Especial del Ministerio de Comercio Exterior a Bruselas, para que viaje de Bruselas, Bélgica a Costa Rica, para participar en los siguientes eventos: reuniones de coordinación con el equipo negociador de COMEX y reuniones con los Ministros de Comercio Exterior, Planificación y Agricultura y con representantes de la Unión Costarricense de Cámaras y Empresas Privadas y Cámara de Exportadores de Costa Rica. Además de reuniones con los Jefes negociadores del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, del 4 al 15 enero. Del 18 al 22 de enero de 2010, reunión de Coordinación Centroamericana para la negociación del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea y del 1º al 6 de febrero de 2010, reuniones de coordinación con la participación del Ministro de de Comercio Exterior, en preparación a la reunión de la Comisión de Ministros de Comercio Exterior y reuniones con el equipo negociador del Ministerio y de otras instituciones, autoridades nacionales y del sector privado, previo a la VIII Ronda de Negociación del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea. La señora López Castro tuvo que permanecer en Costa Rica a partir del 26 de enero por un quebranto de salud, para posteriormente integrarse a las reuniones agendadas del 01 al 06 de febrero de 2010.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Grettel López Castro, por concepto de alimentación, transporte aéreo y terrestre, serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en New Jersey, Estados Unidos de América, por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 06 de enero al 18 de febrero de 2010, la señora Grettel López Castro, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 6 enero al 18 de febrero de 2010.”

Artículo 2º—Rige a partir del 06 de enero al 18 de febrero de 2010.

San José, a los veintitrés días del mes de febrero del dos mil diez.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 8442.—Solicitud Nº 23287.—C-46770.—(IN2010036496).

Nº 102-2010

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1); 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, el artículo 8º, inciso b) de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 8790 del 8 de diciembre de 2009, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2009 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar los artículos primero, tercero y cuarto del acuerdo de Viaje número 032-2010, de fecha 4 de febrero de 2010, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 1º—Designar al señor Javier Durán Fallas, portador de la cédula de identidad número 1-768-878, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Jefes de Negociación, en la Ronda de Coordinación Centroamericana y en la VIII Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, en Bruselas, Bélgica del 20 al 21 de febrero de 2010 y del 22 a 26 de febrero de 2010, respectivamente. El señor Durán Fallas viaja a partir del 19 de febrero de 2010 y retornó a Costa Rica hasta el 28 de febrero de 2010, debido a un atraso imputable a la aerolínea.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 19 al 28 de febrero de 2010, el señor Javier Durán Fallas, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 19 al 28 de febrero de 2010.”

Artículo 2º—Rige a partir del 19 al 28 de febrero de 2010.

San José, a los dos días del mes de marzo del dos mil diez.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 8442.—Solicitud Nº 23287.—C-34020.—(IN2010036498).

Nº 103-2010

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1); 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, el artículo 8º, inciso b) de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 8790 del 26 de noviembre de 2009, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2009 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar los artículos primero, tercero y cuarto del Acuerdo de Viaje número 036-2009, de fecha 04 de febrero de 2010, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 1º—Designar a la señora Ericka Víquez Álvarez, portadora de la cédula de identidad número 2-375-827, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Servicios, en la Ronda de Coordinación Centroamericana y en la VIII Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, en Bruselas, Bélgica del 19 al 21 de febrero de 2010 y del 22 al 26 de febrero de 2010, respectivamente. La señora Víquez Álvarez viaja a partir del 17 de febrero y retorna a Costa Rica hasta el 28 de febrero de 2010, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 17 al 28 de febrero de 2010, la señora Ericka Víquez Álvarez, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 17 al 28 de febrero de 2010.”

Artículo 2º—Rige a partir del 17 al 28 de febrero de 2010.

San José, a los dos días del mes de marzo del dos mil diez.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 8442.—Solicitud Nº 23287.—C-32320.—(IN2010036497).

Nº 104-2010

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1); 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, el artículo 8º, inciso b) de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 8790 del 26 de noviembre de 2009, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2009 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar los artículos primero, tercero y cuarto del Acuerdo de Viaje número 039-2009, de fecha 4 de febrero de 2010, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 1º—Designar a la señora Alejandra Aguilar Schramm, portadora de la cédula de identidad número 1-844-618, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Comercio y Desarrollo Sostenible, en la VIII Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, en Bruselas, Bélgica del 22 a 26 de febrero de 2010. La señora Aguilar retorna a Costa Rica hasta el 28 de febrero de 2010, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde el lugar de destino. Los días 13, 14 y 20 de febrero, corresponden a fin de semana y los días 12, 15, 16, 17, 18 y 19 de febrero de 2010, se rebajarán del período de vacaciones correspondiente. El 21 de febrero de 2010, se toma como base el itinerario de viaje que la funcionaria hubiese seguido, según el artículo 43 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 12 al 28 de febrero de 2010, la señora Alejandra Aguilar Schramm, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 12 al 28 de febrero de 2010.”

Artículo 2º—Rige a partir del 12 al 28 de febrero de 2010.

San José, 2 de marzo del 2010.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 8442.—Solicitud Nº 23287.—C-34020.—(IN2010036500).

Nº 0154-2010

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 34739-H-COMEX del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 132-2006 de fecha 27 de junio de 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 150 del 07 de agosto de 2006; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 202-2007 de fecha 04 de junio de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 163’del 25 de agosto de 2008; a la empresa Batcca Park Inversiones Inmobiliarias S. A., cédula jurídica número 3-101-436865, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante documentos presentados el día 04 de febrero de 2010, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Batcca Park Inversiones Inmobiliarias S. A., solicitó la modificación y la ampliación del área declarada como Zona Franca.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Batcca Park Inversiones Inmobiliarias S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER Nº 15-2010 de fecha 17 de marzo de 2010, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

Primero.—Modificar el Acuerdo Ejecutivo Nº 132-2006 de fecha 27 de junio de 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 150 del 07 de agosto de 2006 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula segunda se lea de la siguiente manera:

“2.     Declárese Zona Franca el área donde se desarrollará el proyecto,  de conformidad con la Ley Nº 7210 y su Reglamento:

A)  El edificio Nº 1 denominado BATCCA Servicios, compuesto de 3 pisos, con un área de 2 669.55 m2; el edificio Nº 2 denominado BASS Americas, compuesto de dos pisos, con un área de 1 046.85 m2; las áreas de parqueos y acceso vehicular que se encuentran entre ambos edificios con un área de 1 131.28 m2; y la planta de tratamiento con un área de 18.5 m2, situados en el distrito Llorente, cantón Flores, de la Provincia de Heredia, matrícula de Folio Real número 168837-000.

B)  El primer piso del edificio Nº 3 denominado BASS Americas, con un área de 355,65 m2; situado en el distrito Llorente, cantón Flores, de la provincia de Heredia, matrícula de folio real número 107359-000.”

Segundo.—En todo lo demás se mantiene lo establecido en el Acuerdo Ejecutivo Nº 132-2006 de fecha 27 de junio de 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 150 del 07 de agosto de 2006 y sus reformas.

Tercero.—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los trece días del mes de abril de dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(IN2010036577).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 368000.—San José, a las 15:30 horas del día 14 del mes de abril de dos mil diez.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”.

Resultando:

1º—Que en la Dirección de Gestión de Concesiones del Consejo Nacional de Concesiones se inicio mediante expediente 2010-06 procedimiento administrativo de expropiación del inmueble inscrito en el Registro Inmobiliario al Sistema de Folio Real matrícula 2-00255364-000, cuya naturaleza es terreno de Terreno de pastos, situado en el distrito Concepción, del cantón de Atenas de la provincia de Alajuela, con una medida de 309.16 (trescientos nueve metros con 16/100) y cuyos linderos de la finca son al norte: Gilbert Wolmers, al sur: calle pública, al este: Elizabeth Benavides González y Rubén Bolaños y al oeste: Martín Arguedas.

2º—Mediante oficio Nº DGC-OF-284-10 del 18 de marzo del 2010, remitido por la Dirección de Gestión de Concesiones del Consejo Nacional de Concesiones, se solicitó a la Asesoría Legal de dicho Consejo confeccionar el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público el inmueble descrito y expedir el mandamiento provisional de anotación al Registro Inmobiliario.

3º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 118,00 metros cuadrados para la continuación de las construcciones realizadas en el corredor San José-Caldera, situación que consta en el Plano Catastrado Nº A-1319590-2009 debidamente inscrito el Catastro Nacional el 9 de diciembre del 2009 y que consta en el expediente de marras.

4º—Constan en el expediente administrativo número 2010-06 a que se refiere este acto resolutivo los siguientes documentos:

a)  Plano Catastro Nº A-A-1319590-2009, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere expropiar del citado inmueble un área total de 309,16 metros cuadrados.

b)  Estudio del Registro de Bienes Inmuebles de la finca matrícula 2-00255364-000 propiedad de Gilbert Wolmers Zúñiga.

5º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

1º—De conformidad con las disposiciones contenidas en al Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 4786 de 5 de julio de 1971 y sus reformas y lo dispuesto en la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos Nº 7762 del 14 de abril de 1998 y sus reformas, este Despacho se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones de la Ley de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos.

2º—La Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso de que la Administración Pública requiera para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, y además se expida un mandamiento provisional de anotación ante el Registro Inmobiliario con el objetivo de dar publicidad ante terceros sobre el procedimiento expropiatorio seguido en contra de la finca descrita.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995 vinculante para la administración, definió la actuación administrativa que resulta procedente. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—De conformidad con las disposiciones normativas y con base en lo prescrito en los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, procede a declarar de interés público un área de 118 ciento dieciocho metros cuadrados del inmueble que a continuación se describe:

Finca inscrita en el Registro Inmobiliario al Sistema de Folio Real matrícula 2-255364-000, cuya naturaleza es terreno de terreno de pastos, situado en el distrito Concepción, del cantón de Atenas de la provincia de Alajuela, con una medida de 309,16 (trescientos nueve metros con 16/100) y cuyos linderos de la finca son al norte: Gilbert Wolmers, al sur: calle pública, al este: Elizabeth Benavides González y Rubén Bolaños y al oeste: Martín Arguedas, necesaria para la construcción del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley 7495 y sus reformas.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Inmobiliario del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la construcción del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. 0001-10.—Solicitud Nº 33605.—C-76520.—(IN2010039080).

Nº 000369.—San José, a las 15:33 horas del día 14 del mes de abril de dos mil diez.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”.

Resultando:

1º—Que en la Dirección de Gestión de Concesiones del Consejo Nacional de Concesiones se inicio mediante expediente 2010-05 procedimiento administrativo de expropiación del inmueble inscrito en el Registro Inmobiliario al Sistema de Folio Real matrícula 2-00179388-000, cuya naturaleza es terreno de Terreno para agricultura, situado en el Distrito Atenas, del cantón Atenas de la provincia de Alajuela, con una medida de 36.656.73 (treinta y seis mil seiscientos cincuenta y seis metros cuadrados con 73/100) y cuyos linderos de la finca son: norte, Carmen Vargas Salas, al sur, el Estado, al este, Abel Rodríguez Vargas y al oeste, Carmen Vargas Salas y el Estado.

2º—Mediante oficio Nº DGC-OF-283-10 del 18 de marzo del 2010, remitido por la Dirección de Gestión de Concesiones del Consejo Nacional de Concesiones, se solicitó a la Asesoría Legal de dicho Consejo confeccionar el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público el inmueble descrito y expedir el mandamiento provisional de anotación al Registro Inmobiliario.

3º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 3990,00 metros cuadrados para la continuación de las construcciones realizadas en el corredor San José-Caldera, situación que consta en el Plano Catastrado Nº A-1391116-2009 debidamente inscrito el Catastro Nacional el 9 de diciembre del 2009 y que consta en el expediente de marras.

4º—Constan en el expediente administrativo número 2010-05 a que se refiere este acto resolutivo los siguientes documentos:

a)  Plano Catastro Nº A-1391116-2009, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere expropiar del citado inmueble un área total de 3990,00 metros cuadrados.

b)  Certificación Literal expedida por el Área de Servicios del Registro Nacional del inmueble matrícula 2-00179388-000, propiedad de Centro Agrícola Cantonal de Atenas, cédula jurídica 3-007-045147.

5º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

1º—De conformidad con las disposiciones contenidas en al Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 4786 de 5 de Julio de 1971 y sus reformas y lo dispuesto en la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos Nº 7762 del 14 de abril de 1998 y sus reformas, este Despacho se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones de la Ley de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos.

2º—La Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de Mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, y 20, que en todo caso de que la Administración Pública requiera para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, y además se expida un mandamiento provisional de anotación ante el Registro Inmobiliario con el  objetivo de dar publicidad ante terceros sobre el procedimiento expropiatorio seguido en contra de la finca descrita.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de Agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—De conformidad con las disposiciones normativas y con base en lo prescrito en los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 del 22 de Agosto de 1972, procede a declarar de interés público un área de 3990 tres mil novecientos noventa metros cuadrados del inmueble que a continuación se describe:

Finca inscrita en el Registro Inmobiliario al Sistema de Folio Real matrícula 2-00179388-000, cuya naturaleza es terreno de Terreno para agricultura, situado en el Distrito Atenas, del Cantón Atenas de la Provincia de Alajuela, con una medida de 36.656.73 (treinta y seis mil seiscientos cincuenta y seis metros cuadrados con 73/100) y cuyos linderos de la finca son: norte, Carmen Vargas Salas, al sur, el Estado, al este, Abel Rodríguez Vargas y al oeste, Carmen Vargas Salas y el Estado, necesaria para la construcción del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley 7495 y sus reformas.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Inmobiliario del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la construcción del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. 0001-10.—(Solicitud Nº 33605).—C-76520.—(IN2010039078).

Nº 000370.—San José, a las 15:36 horas del día 14 del mes de abril de dos mil diez.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”.

Resultando:

1º—Que en la Dirección de Gestión de Concesiones del Consejo Nacional de Concesiones se inicio mediante expediente 2010-04 procedimiento administrativo de expropiación del inmueble inscrito en el Registro Inmobiliario al Sistema de Folio Real matrícula 6-097959-001 y 002, cuya naturaleza es terreno de Terreno para vivienda, situado en el Distrito San Juan Grande, del cantón de Esparza de la provincia de Alajuela, con una medida de 112.634.63 (ciento doce mil seiscientos treinta y cuatro metros con 63/100) y cuyos linderos de la finca son al Norte: Calle Pública, al Sur: Río Jesús María, al Este: calle pública, al Oeste: parcelas 63 A y 64.

2º—Mediante oficio Nº DGC-OF-282-10 del 18 de marzo del 2010, remitido por la Dirección de Gestión de Concesiones del Consejo Nacional de Concesiones, se solicitó a la Asesoría Legal de dicho Consejo confeccionar el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público el inmueble descrito y expedir el mandamiento provisional de anotación al Registro Inmobiliario.

3º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 118.00 metros cuadrados para la continuación de las construcciones realizadas en el corredor San José-Caldera, situación que consta en el Plano Catastrado Nº A-1319395-2009 debidamente inscrito el Catastro Nacional el 30 de enero del 2009 y que consta en el expediente de marras.

4º—Constan en el expediente administrativo número 2010-04 a que se refiere este acto resolutivo los siguientes documentos:

a)  Plano Catastro Nº A-A-1319395-2009, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere expropiar del citado inmueble un área total de 292,00 metros cuadrados.

b)  Estudio del Registro de Bienes Inmuebles de la finca matrícula 6-097959-001 y 002, propiedad de Carlos Alberto Cortés Masís y Nixa Bonilla Oconitrillo.

5º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

1º—De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 4786 de 5 de julio de 1971 y sus reformas y lo dispuesto en la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos No. 7762 del 14 de abril de 1998 y sus reformas, este Despacho se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones de la Ley de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos.

2º—La Ley de Expropiaciones No. 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18,  y 20, que en todo caso de que la Administración Pública requiera  para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, y además se expida un mandamiento provisional de anotación ante el Registro Inmobiliario con el  objetivo de dar publicidad ante terceros sobre el procedimiento expropiatorio seguido en contra de la finca descrita.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento No. C-180-95 del 18 de agosto de 1995 vinculante para la administración, definió la actuación administrativa que resulta procedente. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—De conformidad con las disposiciones normativas y con base en lo prescrito en los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, procede a declarar de interés público un área de 292 doscientos noventa y dos metros cuadrados del inmueble que a continuación se describe:

Finca inscrita en el Registro Inmobiliario al Sistema de Folio Real matrícula 6-097959-001 y 002, cuya naturaleza es terreno de Terreno para vivienda, situado en el Distrito San Juan Grande, del Cantón de Esparza de la Provincia de Alajuela, con una medida de 112.634.63 ( ciento doce mil seiscientos treinta y cuatro metros con 63/100) y cuyos linderos de la finca son al Norte: Calle Pública, al Sur: Río Jesús María, al Este: calle pública, al Oeste: parcelas 63 A y 64, necesaria para la construcción del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley 7495 y sus reformas.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Inmobiliario del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la construcción del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. 0001-10.—(Solicitud Nº 33605).—C-76520.—(IN2010039076).

MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

R-86-2010-MINAET.—Expediente Administrativo Nº 2-2008 a nombre de Municipalidad de Sarapiquí, representada por el señor Pedro Rojas Guzmán, Alcalde Municipal. San José, a las diez horas del día tres de marzo del dos mil diez. Se conoce de la recomendación de otorgamiento de concesión de extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el río Chirripó, a favor de la Municipalidad de Sarapiquí, con cédula jurídica número tres-cero catorce-cero cuarenta y dos mil noventa y ocho, representada por el señor Pedro Rojas Guzmán, portador de la cédula de identidad número 7-0075-0997, Alcalde de la Municipalidad, según consta en Resolución de las diez horas del quince de diciembre del dos mil seis, número tres mil ochocientos sesenta y tres-E- dos mil seis, del Tribunal Supremo de Elecciones, publicada en el Diario Oficial La Gaceta, número tres, del día cuatro de enero del dos mil siete.

Resultando:

1º—El día 31 de marzo de 2005, el señor Pedro Rojas Guzmán, portador de la cédula de identidad número 7-0075-0997, Alcalde de la Municipalidad, según consta en Resolución de las diez horas del quince de diciembre del dos mil seis, número tres mil ochocientos sesenta y tres-E- dos mil seis, del Tribunal Supremo de Elecciones, publicada en el Diario Oficial La Gaceta, número tres, del día cuatro de enero del dos mil siete, en nombre de la Municipalidad de Sarapiquí, presentó una solicitud de concesión minera para la explotación de materiales en el cauce de dominio público sobre el Río Chirripó, ubicado en Horquetas de Sarapiquí, Heredia, a la cual se le asignó como número de solicitud inicial 22T-2005, siendo ahora el expediente consignado con el número 2-2008, con las siguientes características. (Visible a folios 01 al 38 del expediente administrativo 2-2008).

Localización geográfica:

Sito en: Finca 5, distrito: 03 Horquetas, cantón: 10 Sarapiquí, provincia: 04 Heredia.

Hoja cartográfica:

Hoja Río Sucio, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales: 258182.344 – 258056.037 Norte, 552846.395 – 552572.744 Este límite aguas arriba y 259000.000 Norte, 552138.507 – 552834.413 Este límite aguas abajo.

Área solicitada:

55 Ha. 9570.99 m², longitud promedio 1009.15 metros, según consta en plano aportado al folio 56.

Derrotero:

Coordenadas del vértice N° 1 258056.037 Norte, 552572.744 Este.

 

 

Línea

Acimut

Distancia (mts)

 

1 - 2

011°37.4’

10.40

 

2 - 3

319°23.1’

33.61

 

3 - 4

335°00.3’

84.14

 

4 - 5

359°15.5’

33.22

 

5 - 6

327°31.7’

237.22

 

6 - 7

333°45.7’

74.98

 

7 - 8

315°28.0’

171.18

 

8 - 9

325°21.4’

60.33

 

9 - 10

349°01.8’

115.83

 

10 - 11

355°05.0’

120.23

 

11 - 12

346°05.5’

130.04

 

12 - 13

090°00.0’

695.91

 

13 - 14

155°20.7’

103.96

 

14 - 15

138°05.3’

144.32

 

15 - 16

157°18.7’

102.38

 

16 - 17

173°17.5’

61.53

 

17 - 18

182°11.3’

69.99

 

18 - 19

193°44.9’

53.42

 

19 - 20

203°13.1’

105.36

 

20 - 21

206°45.3’

118.53

 

21 - 22

212°21.2’

86.08

 

22 - 23

196°04.2’

65.55

 

23 - 1

245°13.4’

301.39

 

 

Edicto publicado en La Gaceta Nº 203, del día martes 20 de octubre de 2009, basado en la solicitud inicial, área y derrotero aportados el 1 de diciembre del 2008 (visible a folio 57 del expediente administrativo 2-2008).

2º—De conformidad con el memorando DGM-CRHA-071-2008 del 12 de agosto del 2008 (Visible a folios 30 a 34 del expediente administrativo 2-2008), suscrito por el geólogo Jonathan Chinchilla Cortés, el plazo recomendado es de 10 años, la tasa máxima de extracción autorizada es de 500 m3 diarios, y los accesos tanto a los parios de acopio como al río, son de carácter público.

3º—Que el material a extraer es arenas, gravas y cantos rodados (memorando DGM-OD-138-2010, visible a folio sin número del expediente 2-2008).

4º—Mediante resolución Nº 154-2008-SETENA de las nueve horas cuarenta minutos del veinticinco de enero del dos mil ocho, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, aprobó el Estudio de Impacto Ambiental del presente proyecto de extracción de material en el río Chirripó presentado por la Municipalidad de Sarapiquí, otorgándole a su vez la Viabilidad Ambiental al mismo.

5º—Mediante oficio IMN-DA-2528-2009 de fecha 12 de agosto del 2009, el Departamento de Aguas, consideró conveniente que se otorgue la concesión de explotación de materiales en el río Chirripó. Asimismo, señaló que no existen concesiones de agua dentro de la zona de extracción ni aguas abajo del río Chirripó que eventualmente podrían verse afectadas por la actividad de extracción de materiales de dicho río.

6º—Que mediante memorando DGM-CRHA-071-2008, del 12 de agosto del 2008, suscrito por el geólogo Jonathan Chinchilla Cortés, se aprueba el Proyecto de Explotación, bajo las siguientes recomendaciones técnicas:

“Recomendaciones de otorgamiento:

1.  Se recomienda otorgar a la Municipalidad del cantón de Sarapiquí la concesión minera en el sitio solicitado por un plazo de vigencia de 10 años.

2.  Se autoriza una tasa de extracción máxima de 500 m3 diarios.

3.  Se mantendrá la utilización del actual acceso al cauce, en caso de alguna variación se deberá comunicar en forma oportuna a la Dirección de Geología y Minas. El concesionario deberá cumplir con lo indicado en el memorandum DGM-TOP-069-2008 del topógrafo Luis Ureña Villalobos.

4.  Los accesos a los frentes de explotación deberán ser oblicuos y no perpendiculares al cauce, siguiendo la dirección del flujo para mantener la estabilidad de las márgenes.

5.  Se deberá respetar la metodología de explotación aprobada según lo indicado en el Plan de Explotación. Esta deberá enfocarse en la protección de ambas márgenes del río, para lo cual, las labores serán dirigidas a ampliar y canalizar la sección central del cauce mediante la conformación del canal propuesto. No se deben dejar obstáculos que impidan el flujo del agua, bajo ninguna circunstancia se debe extraer material de las márgenes y tampoco se podrá direccionar el río hacia los sectores de ambas márgenes.

6.  Al estar la metodología de explotación en concordancia con el plan de extracción de la concesión 9-2003, la profundidad máxima de extracción se establece en dos metros  a partir del nivel de fondo del cauce y una pendiente del 1%.

7.  Se establece una zona de protección a la margen izquierda de al menos 20 metros, además, en este sector el concesionario construirá un enrocado para protección de la margen.

8.  Se establece una zona de protección de 200 metros a partir del puente del ferrocarril. Las actividades extractivas en este sector se restringirán exclusivamente a conectar el flujo del río con el canal generado y a procurar la centralización del río entre las pilas del puente ferroviario.

9.  El sentido de extracción a emplear será prioritariamente desde aguas abajo hacia aguas arriba.

10.  Los bloques de explotación deberán ser trabajados en forma secuencial, sin embargo, se deberá dar prioridad a aquellos sectores de explotación en los que las condiciones del cauce requieran un manejo oportuno con el fin de prevenir problemas de inundaciones.

11.  El concesionario deberá mantener en óptimas condiciones el camino público que conduce desde el cauce hasta el patio de acopio.

12.  Las actividades deben ser efectuadas de tal forma que no pongan en riesgo la integridad de cualquier obra de protección contra inundaciones que se ubique en cualquiera de las márgenes del río.

13.  Previo a la remoción de la vegetación del islote principal, el concesionario deberá contar con el visto bueno de la regional del MINAE y deberá aportar al expediente copia del documento respectivo.

14.  Todo cambio de metodología en cualquiera de los procesos de la explotación y procesamiento deberá ser aprobado previamente por la Dirección de Geología y Minas.

15.  Se autoriza la siguiente maquinaria para extracción y acarreo de material: 6 vagonetas de 11 m3, traileta de 19 m³, excavadora CAT 320C, excavadora CAT 200L. En el cauce únicamente podrá ubicarse una excavadora a la vez y no se autoriza extraer material con retroexcavadora (back hoe).

16.  Se autoriza la siguiente maquinaria para procesamiento de material: 2 cribas estáticas y planta de trituración constituida por quebrador primario de mandíbulas, quebrador secundario de conos, cribas vibratorias y bandas transportadoras. Previo a la instalación de la planta de trituración, se debe aportar a la DGM el listado con las características técnicas de los equipos.

17.  Mantener la concesión debidamente amojonada.

18.  No se deben realizar labores mineras fuera del área señalada en la concesión. 

19.  En todo momento se deberá cumplir con las disposiciones y obligaciones del Reglamento de Seguridad e Higiene laboral aprobado.

20.  No se autoriza la construcción de ningún plantel dentro del área autorizada para extracción de materiales ni en la zona de protección establecida por el Art. Nº 33 de la Ley Forestal.

21.  Mantener debidamente rotulada el área de proyecto y sus distintos sectores.

22.  No se deben acumular materiales en el cauce del río.

23.  La concesión minera no faculta de ninguna manera el ingreso a propiedades privadas que colinden con el área otorgada.

24.  Las labores de extracción se deben realizar prioritariamente en los días de menor precipitación.

25.  En forma anual se deberá presentar un informe de labores de acuerdo a lo establecido en el reglamento al Código de Minería. La información topográfica en este informe deberá igualmente ser actualizada cada año.

26.  Para el acarreo de material desde el cauce únicamente se autorizan las vagonetas antes indicadas que pertenecen al concesionario. Cualquier otra vagoneta que llegue al sitio de proyecto a jalar material deberá ser cargada en los patios de acopio y no podrá ingresar al cauce.

27.  La maquinaria y equipos deberá mantenerse en perfecto estado mecánico.

28.  Cualquier cambio en la maquinaria deberá ser comunicado previamente a la DGM.

29.  El proceso de trituración se realiza en seco. Cualquier variación a esto deberá ser previamente autorizada por la DGM.

30.  En los frentes de explotación podrá operar únicamente el equipo y maquinaria del proyecto, no se autoriza el ingreso de vagonetas externas al proyecto a los sitios de extracción.

31.  La ubicación de patios de acopio, planta de trituración y área administrativa se mantendrá según lo indicado en el Plan de Explotación, cualquier variación deberá ser previamente comunicada a la Dirección de Geología y Minas para su aprobación.

32.  En el sitio del proyecto deberá mantenerse bitácora geológica del período fiscal vigente, diario de actividades, registro de producción, venta, almacenamiento, plano de avance de labores, registro del personal empleado, copia del reglamento de seguridad e higiene aprobado y copia de la resolución de otorgamiento. Todos los documentos deberán estar debidamente actualizados y a disposición del personal de la Dirección de Geología y Minas.

33.  Durante toda la jornada laboral, el personal en sitio deberá utilizar el equipo de seguridad laboral establecido.

34.  El geólogo regente deberá efectuar visitas al sitio de la concesión minera como mínimo una vez por mes. Se dejará registro de estas vistas en la bitácora geológica correspondiente.

35.  Se deberá cumplir en todo momento con las medidas de mitigación del impacto ambiental.

36.  No se podrá extraer o procesar material en la noche.”

7º—Publicados los edictos no se presentaron oposiciones. Los edictos fueron publicados en las gacetas número 203 y 205 del veinte y veintidós de octubre del dos mil nueve respectivamente. (Visible a folios 77 a 79 del expediente administrativo 2-2008).

8º—Que mediante memorándum número DGM-RNM-173-2010 del día veintitrés de febrero del dos mil diez, la Dirección de Geología y Minas, recomienda al Poder Ejecutivo, el otorgamiento de la Concesión de Extracción de Materiales en cauce de Dominio Público del río Chirripó a favor de la Municipalidad de Sarapiquí, cédula jurídica número tres – cero catorce – cero cuarenta y dos mil noventa y ocho, por un plazo de 10 años. Con un tasa máxima de extracción de 500m³ diarios.

Considerando:

I.—Con fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales, existiendo la potestad de otorgar, a través del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones,  concesiones o permisos para el reconocimiento, exploración, y beneficio de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes, procurando con ello, y por medio de sus políticas, la protección, conservación y manejo de los recursos naturales; garantizando la protección efectiva de la biodiversidad del país al promover el conocimiento y uso sostenible, para el disfrute intelectual, espiritual y el desarrollo económico de las generaciones presente y futuras.

II.—Conforme se indica en el instrumento técnico emitido por la Dirección de Geología y Minas, específicamente en el memorando DGM-DC-071-2008 del 12 de agosto del 2008, suscrito por el geólogo Jonathan Chinchilla Cortés, (Visible a folios 30 a 34 del expediente administrativo 2-2008), el cual constituye el elemento de fundamentación técnica necesario para la debida motivación del acto administrativo de otorgamiento de la concesión solicitada, de conformidad con el numeral 136° inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se determina que el solicitante ha cumplido con los requisitos necesarios para el otorgamiento de la concesión de extracción de materiales en cauce de dominio público, tramitado en el expediente número 2-2008; por lo cual lo procedente es acoger la recomendación de la Dirección de Geología y Minas, emitida mediante Memorando DGM-RNM-173-2010, del día veintitrés de febrero del dos mil diez, para el otorgamiento de la concesión de extracción de materiales a favor de la Municipalidad de Sarapiquí, cédula jurídica número tres-cero catorce-cuarenta y dos mil noventa y ocho, representada por el señor Pedro Rojas Guzmán, portador de la cédula de identidad número 7-0075-0997, Alcalde de la Municipalidad de Sarapiquí.

III.—De las obligaciones del concesionario. El concesionario del expediente Nº 2-2008, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de extracción, con  cada una de las recomendaciones técnicas señaladas por el geólogo Jonathan Chinchilla Cortés, en el memorando DGM-CRHA-071-2008, mismo que se acoge en su totalidad de conformidad con el numeral 136° inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública y que establece  que la ejecución de las labores de extracción  estará sujeta a las limitaciones señaladas en el Resultando Sexto de la presente resolución.

En el mismo sentido, deberá cumplir las demás directrices que le gire la Dirección de Geología y Minas, como órgano encargado de vigilar la actividad minera del país y con  las siguientes obligaciones que le imponen el Código de Minería y su reglamento:

1.  Solicitar la inscripción de la resolución de otorgamiento de la concesión.

2.  Presentar un informe de labores anual.

3.  Pago de canon anual de superficie.

4.  El amojonamiento del área concesionada.

5.  Contar con un Reglamento de Seguridad e Higiene aprobado por el Ministerio del Trabajo.

6.  Cumplir con el proyecto técnico aprobado.

7.  Cumplir con las normas ambientales y demás directrices que le gire la SETENA y la DGM.

8.  Mantener al día la Bitácora del Colegio de Geólogos de Costa Rica.

9.  Mantener vigente el contrato con el geólogo o ingeniero en minas regente.

10.  Mantener al día los siguientes documentos:

    Un plano, a escala conveniente de los trabajos, que permita determinar cualitativa y cuantitativamente la evolución de la explotación, y en el caso de cauces de dominio público, los cambios en la dinámica del río.

    Un diario de respaldo al plano de los trabajos donde se consignen los hechos relevantes ocurridos en los frentes de explotación y en los cauces de dominio público, los cambios en la dinámica del río.

    Un registro del personal empleado.

    Un registro de producción, venta, almacenamiento y exportación de los materiales. Estos documentos quedarán a disposición de la DGM y del Registro Nacional Minero, quien podrá consultarlos en todo momento.

11.  Informar semestralmente al RNM sobre cambios en la propiedad de las acciones en caso de personas jurídicas.

12.  Solicitar la autorización y registrar ante el RNM los contratos de beneficiamiento de materiales cuando esta actividad sea realizada por un tercero.

13.  Explotar racional y efectivamente la concesión de acuerdo al Plan de Explotación aprobado.

14.  Mantener en el sitio de la explotación copia certificada de la resolución de otorgamiento de la concesión.

15.  Cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento al Código de Minería y en la resolución de otorgamiento de la concesión.

16.  Deberá iniciar los trabajos formales de extracción, dentro del plazo que se determine en la resolución de otorgamiento del título. Asimismo deberá mantener las operaciones en forma regular y no podrá interrumpir la extracción por períodos mayores de seis meses, siempre que las condiciones físicas del cauce lo permitan.

17.  Pago de los impuestos Municipales y Nacionales que le correspondan.

18.  Dentro del plazo de 60 días, contados desde la fecha en que se notifica al interesado la resolución de otorgamiento del permiso de exploración o concesión de explotación, éste debe solicitar formalmente al Registro Nacional Minero su inscripción en el libro respectivo, caso contrario la tramitación quedará sin efecto, la solicitud se tendrá por no presentada y los antecedentes serán archivados.

19.  El titular de la concesión está obligado a rendir un informe anual elaborado, refrendado y dirigido por un geólogo o ingeniero en minas regente de la actividad, miembro activo del Colegio de Geólogos de Costa Rica y al Colegio de Ingenieros de Costa Rica respetando el Programa de Explotación Geológico-Minero autorizado por la Dirección de Geología y Minas, el cual debe presentarse en original y dos copias y contendrá como mínimo y con los requerimientos exigidos por el artículo 75 del Reglamento al Código de Minería.

20.  De conformidad con lo indicado en el artículo 85 del reglamento al Código de Minería, el concesionario, tiene la obligación de conservar en el sitio donde se realiza la actividad minera la bitácora geológica, cumpliendo con lo dispuesto en el Reglamento de Uso de Bitácora en Actividades Geológicas. El incumplimiento a lo anterior, será causal de cancelación de conformidad con los artículos 62 ó 63 del Código de Minería, según corresponda. Los funcionarios de la Dirección de Geología y Minas, que realicen inspección en el área de permiso o concesión, tienen la obligación de asentar en la bitácora día y hora de la visita, así como de consignar aspectos técnicos de relevancia para la actividad desarrollada.

21.  De conformidad con lo indicado en el artículo 86 del reglamento al Código de Minería, la presente concesión debe ser dirigida por un geólogo o ingeniero en minas debidamente inscrito al Colegio de Geólogos de Costa Rica y Colegio de Ingenieros, respectivamente. El permisionario o concesionario debe presentar ante el RNM el contrato con el Geólogo o Ingeniero en Minas, previo a iniciar labores, el cual debe incorporarse al expediente administrativo correspondiente y mantenerse vigente. El incumplimiento a lo anterior, será causal de cancelación de conformidad con los artículos 62 ó 63 del Código de Minería, según corresponda.

IV.—Habiéndose cumplido con los requisitos que establece el Código de Minería vigente, para la tramitación de la concesión solicitada, así como la respectiva recomendación otorgada por la Dirección de Geología y Minas, lo procedente es otorgar la concesión solicitada al gestionante. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGIA

Y TELECOMUNICACIONES, RESUELVEN:

1º—Acoger la recomendación de otorgamiento de concesión emitida en el oficio DGM-RNM-173-2010, de fecha veintitrés de febrero del dos mil diez, indicado en el resultando octavo, y en el informe técnico número DGM-CRHA-071-2008 del 12 de agosto de 2008, suscrito el geólogo Jonathan Chinchilla Cortés, indicado en el resultando sexto de la presente resolución, y en consecuencia otorgar  la concesión de extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Chirripó, a favor de la Municipalidad de Sarapiquí, cédula jurídica número tres – cero catorce – cuarenta y dos mil noventa y ocho,  representada por el señor Pedro Rojas Guzmán, portador de la cédula de identidad número siete-cero setenta y cinco-novecientos noventa y siete, Alcalde de la Municipalidad de Sarapiquí, proyecto cuya ubicación corresponde a Río Chirripó, finca 5, Distrito 03 Horquetas, Cantón 10 Sarapiquí de la Provincia 04 Heredia, hoja cartográfica: Hoja Río Sucio, escala 1:50.000 del I.G.N., Localización cartográfica: entre coordenadas generales: 258182.344 – 258056.037 Norte, 552846.395 – 552572.744 Este límite aguas arriba y 259000.000 Norte, 552138.507 – 552834.413 Este límite aguas abajo.

2º—Así mismo, queda sujeta al pago de las obligaciones que la legislación impone, así como acatar las instrucciones que le gire la Dirección de Geología y Minas.

3º—La concesionaria deberá cumplir con las disposiciones establecidas en el Transitorio I del Reglamento al Código de Minería.

4º—Contra la presente resolución caben  los recursos de revocatoria o reposición, de conformidad con el artículo 345 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Notifíquese la presente resolución al fax número 2766-5440, según lo indicado por el solicitante en folio 58 del expediente administrativo 2-2008. De conformidad con el artículo 70 del Reglamento al Código de  Minería,  dentro del plazo de 60 días, contados desde la fecha en que se notifica al interesado la presente resolución de otorgamiento de concesión de explotación, éste debe solicitar formalmente al Registro Nacional Minero su inscripción en el libro respectivo, caso contrario la tramitación quedará sin efecto; la solicitud se tendrá por no presentada y los antecedentes serán archivados. El acto de pedir la inscripción constituye la aceptación por parte del titular, de todos los derechos, obligaciones y condiciones con que ha sido otorgado el permiso o la concesión. La concesión de explotación, se entenderán adquiridos desde la fecha en que se inscribe la resolución en el libro del RNM de conformidad con el artículo 71 del citado reglamento.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Jorge Rodríguez Quirós.—1 vez.—(IN2010037062).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar, que la Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Calle El Sitio, Poás, Alajuela. Por medio de su representante: Leonel de Jesús Oviedo Arias, cédula 203940742 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 4 de mayo del 2010.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2010036969).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de lA Dirección Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral para Residencial del Oeste-Tercera Etapa-Pavas-San José. Por medio de su representante: Luis Felipe Orellana Pacheco, cédula 102740565, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 4 de mayo del 2010.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa del Departamento de Registro.—1 vez.—RP2010171158.—(IN2010037351).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Resolución de Alcance General.—Res-DGA-122-2010.—San José, a las catorce horas del día siete de abril del dos mil diez.

Considerando:

1º—Que el artículo 6 de la Ley General de Aduanas, Nº 7557, del 20 de octubre de 1995, publicada en La Gaceta Nº 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, establece que uno de los fines del régimen jurídico es facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior.

2º—Que el artículo 9 de la Ley General de Aduanas, establece como funciones del Servicio Nacional de Aduanas, actualizar los procedimientos aduaneros y proponer las modificaciones de las normas, para adaptarlas a los cambios técnicos, tecnológicos y a los requerimientos del Comercio Internacional.

3º—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, señala que la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera, que en el uso de su competencia le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas, la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo.

4º—Que el ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero debe efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes.

5º—Que de acuerdo con el artículo 130 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas, las unidades de transporte que se movilicen dentro del territorio nacional con mercancías bajo control aduanero, deberán utilizar precintos electrónicos para garantizar condiciones de seguridad de las mercancías y el cumplimiento de las normas reguladoras de esas movilizaciones. Los precintos electrónicos deben contar con las características que ese artículo establece.

6º—Que el transitorio único del Decreto Ejecutivo Nº 32456-H de 29 de junio de 2005, establece que la exigencia del uso del precinto electrónico se implementará gradualmente y de conformidad con las disposiciones de alcance general que al efecto emita la Dirección General de Aduanas y que se publiquen en el Diario Oficial La Gaceta.

7º—Que esta Dirección General, ha atendido observaciones planteadas por los diferentes usuarios que interactúan con el Servicio Nacional de Aduanas, quienes manifiestan entre otros, los inconvenientes de colocar precintos electrónicos en los puertos de ingresos, atrasos en los tiempos de activación y colocación, falta de capacidad en alguno de los muelles y las dificultades para que las empresas homologadas operen en los puertos de ingreso.

8º—Que con el fin de subsanar los inconvenientes señalados, la Dirección General de Aduanas considera necesario trasladar el momento de asignación y colocación del precinto electrónico, que en la resolución RES-DGA-203-2005 se había asignado al momento del ingreso de las mercancías a territorio aduanero; de manera que tal asignación y colocación se efectúe al momento en que se declara el tránsito aduanero de las mercancías, con excepción de las que se movilizan en tránsito internacional terrestre.

9º—Que la Dirección General de Aduanas en aras de facilitar la implementación del uso del precinto electrónico y atendiendo a lo indicado en los considerandos anteriores, determina la necesidad de efectuar los ajustes al “Manual de Procedimientos Aduaneros” oficializado mediante la Resolución RES-DGA-203-2005 de fecha 22 de junio de 2005, publicado en El Alcance Nº 23 a La Gaceta Nº 143, específicamente al “Procedimiento de Tránsito Aduanero”. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos 6 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, 9, 11, 22, de la Ley General de Aduanas y sus reformas, 130 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas y 16 del Decreto Ejecutivo 32456-H,

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:

1º—Adicionar al Manual de Procedimientos Aduaneros, resolución RES-DGA-203-2005 del 22 de junio de 2005 publicado en El Alcance número 23 de La Gaceta Nº 143 del 26 de julio de 2005 y sus modificaciones, en el apartado de Definiciones los conceptos de “Activación del Precinto Electrónico” y “Empresa Homologada”, al Procedimiento de Tránsito Aduanero del Capítulo II Procedimiento Común, de la Sección I Políticas Generales, los puntos 45º), 46º), 47º), 48º), 49º), 50º), 51º), 52º), 53º) y 54º), a la sección VI. De la Revisión Documental, del apartado B.- Actuaciones del Declarante un punto 8º); a la sección VII. De la Revisión Documental y el Reconocimiento Físico, al apartado A.-Actuaciones de la Aduana al punto 7º) un inciso h); a la sección VIII. De la Autorización Sin Revisión, al apartado B.- Actuaciones del Declarante un punto 3º); a la sección IX. Del Inicio del Tránsito, apartado A.- Actuaciones del Transportista Terrestre un punto 9º), al apartado B.- Actuaciones del lugar de ubicación de la UT y sus mercancías en el punto 6º) un inciso e), en el apartado C.-Actuaciones de la Aduana en el punto 7º) un inciso d); una sección XIV. Procedimiento para el Retiro del Precinto Electrónico, para que en lo sucesivo se lea así:

Definiciones

(…)

Activación del

precinto electrónico:    registro realizado por la empresa homologada que se hace mediante el envío de un mensaje a la aplicación informática del SNA de manera inmediata a la colocación del precinto electrónico.

(…)

Empresa homologada:      es aquella empresa autorizada por la DGA a colocar y retirar el precinto electrónico, previo cumplimiento de los requisitos establecidos mediante la RES-DGA-640-2005 del 2 de noviembre de 2005, publicada en Alcance 41 a La Gaceta N° 216 del 9 de noviembre del 2005, denominada “Procedimiento para la Homologación de Precintos Electrónicos.

(…)”

“Procedimiento De Tránsito Aduanero

(…)

45º)  La empresa homologada deberá disponer de una cuenta de correo electrónico por medio de la cual, el declarante del tránsito deberá contactarlo y solicitarle la colocación y retiro del precinto electrónico en el día y hora que este lo requiera. Dichas cuentas de correo estarán disponibles en la página WEB del Ministerio de Hacienda, en la siguiente dirección http://www. hacienda.go.cr/Msib21/Espanol/TICA/tc_marchamo.htm.

46º)  Si la empresa homologada no se presenta al lugar de ubicación en la fecha y hora acordada con el declarante o no cuenta con suficientes precintos electrónicos para colocarle a los DUA seleccionados, el declarante deberá coordinar con las demás empresas homologadas a efecto de cumplir con el requisito. A manera de excepción y de ser difícil o materialmente imposible cumplir con el requerimiento, deberá reportarlo a la aduana de control, por medio de un correo electrónico creado para esos efectos, para que ésta determine si autoriza o no el inicio de tránsito sin portar dicho dispositivo. Las cuentas de correo, según la aduana de control, se encuentran disponibles en la dirección http://www.hacienda.go.cr/Msib21/Espanol/TICA/tc_marchamo.htm.

47º)  El funcionario aduanero responsable de la supervisión de los correos electrónicos, establecidos para que el declarante comunique el incumplimiento de la empresa homologada, deberá resolver la solicitud en el plazo máximo de una hora hábil. De no recibirse respuesta dentro del plazo establecido, el responsable del lugar de ubicación podrá autorizar la salida del medio de transporte previa indicación de lo correspondiente en el mensaje de inicio del viaje.

48º)  Los correos electrónicos enviados por el declarante, solicitando la autorización del inicio del tránsito aduanero sin portar el precinto electrónico, deberán enviarse dentro del horario hábil de la aduana de control, considerando el plazo de una hora que dispone el funcionario para resolver la solicitud. El responsable de la ubicación donde se localice la UT, deberá verificar el cumplimiento de este requisito con la impresión de los correos enviados por el declarante.

49º)  Para los DUA de tránsito aduanero que en aplicación de criterios de riesgo hayan sido seleccionados para portar precinto electrónico, los momentos de colocación y activación del mismo serán los siguientes:

i.   En la revisión documental, una vez autorizado el levante y antes del inicio del tránsito.

ii.  En la revisión documental y reconocimiento físico, finalizada la revisión por parte del funcionario aduanero en el lugar de ubicación y en presencia de este.

iii. Sin revisión, una vez autorizado el levante y antes del inicio del tránsito.

50º)  El precinto electrónico, se utilizará en tránsito aduanero que se ejecute en UT cerradas, lo anterior, hasta tanto se cuente con precintos electrónicos que puedan colocarse en UT abiertas tales como plataformas y arañas.

51º)  La empresa homologada deberá colocar el precinto electrónico en los DUA seleccionados y una vez colocado el mismo en las puertas de cierre de la UT, deberá activarlo, mediante el envío del mensaje correspondiente a la aplicación informática. Dicha actuación deberá realizarla de previo a la salida de la UT del lugar de ubicación donde se localice las mercancías.

52º)  Cuando en aplicación de los criterios de riesgo, un DUA de tránsito ha sido seleccionado para portar precinto electrónico y este a su vez es correlacionado con otros DUA, a efectos de tener un mismo viaje, a la UT se le deberá colocar dicho dispositivo hasta el destino final del DUA seleccionado, el resto del recorrido de los demás DUA, se podrá realizar con los precintos de alta seguridad utilizados hasta la fecha.

53º)  Cuando en aplicación de los criterios de riesgo, un DUA de tránsito ha sido seleccionado para portar precinto electrónico y las mercancías se encuentren contenidas en más de una UT, la totalidad de las mismas deberán portar dicho dispositivo.

54º)  Para las mercancías de ingreso marítimo que hayan sido sometidas a tránsito anticipado y que se encuentren en estado VIA, una vez oficializado el manifiesto de ingreso y que en aplicación de criterios de riesgo deben portar precinto electrónico, la colocación de dicho dispositivo podrá realizarse dentro del puerto de ingreso o en las instalaciones del ET, si fueron movilizadas en forma masiva por el transportista naviero. De colocarse el precinto electrónico en las instalaciones del ET, la colocación y activación del dispositivo deberá realizarse en el plazo máximo de una hora, contada a partir del ingreso de la UT a dicha ubicación. El declarante, deberá tomar las previsiones del caso para cumplir el plazo establecido para la finalización del tránsito aduanero.

(…)

VI. De la Revisión Documental

B.- Actuaciones del Declarante

(…)

8º) El declarante conociendo el cambio de estado del DUA (VIA) que le permite el inicio del tránsito aduanero, coordina con la empresa homologada para la colocación y activación del precinto electrónico en la UT en el lugar de ubicación donde se localicen las mercancías.

VII. De la Revisión Documental y el Reconocimiento Físico

A.- Actuaciones de la Aduana

(…)

7º) El funcionario designado iniciará el proceso de reconocimiento realizando la revisión documental de los documentos, de acuerdo con lo descrito en el apartado de Control Documental anterior, además realizará las siguientes actuaciones

(…)

h.) de haber sido seleccionadas las mercancías amparadas al DUA de tránsito para portar precinto electrónico, finalizado el proceso de reconocimiento físico, verifica que se coloque el mismo en la puertas de la UT por parte de la empresa homologada, adicionalmente deja constancia en la aplicación informática que dicho dispositivo fue colocado y activado.

VIII. De la Autorización Sin Revisión

B.- Actuaciones del Declarante

(…)

3º) El declarante conociendo el cambio de estado del DUA que le permite el inicio del tránsito aduanero (VIA), coordina con la empresa homologada para la colocación y activación del precinto electrónico en la UT en el lugar de ubicación donde se localicen las mercancías.

(…)

IX. Del Inicio del Tránsito

A.- Actuaciones del Transportista Terrestre

(…)

9º) El transportista responsable de la movilización verificará que en caso de que el DUA de tránsito haya sido seleccionado para portar precinto electrónico, el mismo se haya colocado en la UT, caso contrario deberá comunicarlo al declarante.

(…)

B.- Actuaciones del lugar de ubicación de la UT y sus mercancías

(…)

6º) Previo a la autorización de salida, el representante de la ubicación en el control de portones, con el número de viaje impreso en el comprobante de DUA:

(…)

e)  verificará cuando al DUA le haya correspondido la colocación del precinto electrónico, que el mismo se encuentre colocado correctamente en la UT, caso contrario no autorizará el inicio del tránsito, salvo que la aduana de control haya autorizado el inicio de la movilización sin dicho dispositivo.

(…)

C.- Actuaciones de la Aduana

1-) Para UT y/o mercancías ubicadas en instalaciones portuarias o ET

(…)

7º) Cuando en el portón de salida del puerto aduanero, haya un funcionario aduanero, deberá controlar los siguientes aspectos:

(…)

d)  verificará que para los DUA que hayan sido seleccionados para portar precinto electrónico, el mismo se encuentre colocado correctamente en la UT.

(…)

XIV. Procedimiento para el Retiro del Precinto Electrónico

A.- Actuaciones de la Ubicación de Destino

1º) El responsable de la ubicación de destino recibirá el comprobante del viaje, la UT y sus mercancías y deberá corroborar que la ubicación corresponda con la suya.

2º) El responsable de la ubicación destino, revisará el estado de los precintos y de la UT y confrontará la información del número de precinto, de la UT, de la matrícula del vehículo, de la identificación del conductor, entre otros datos con la contenida en la documentación presentada. Debe identificar la existencia de incidencias tales como que el precinto electrónico tenga luz roja, esté roto, la UT abierta o con signos de haber sido abierta durante el recorrido, el comprobante de tránsito esté alterado, entre otros aspectos. De presentarse alguna situación como las descritas, de forma inmediata lo comunica a la aduana de control.

3º) El responsable de la ubicación destino, deberá dar fin al viaje, indicando que la UT porta o no precinto electrónico y consultará a la aduana de control si la descarga de la UT se realizará con intervención o no de funcionario aduanero. Si corresponde participación de la aduana, el responsable de la ubicación de destino mantendrá la UT intacta, precintada electrónicamente y sin descargar y deberá esperar la presencia del funcionario aduanero en la fecha y hora indicada y del empleado de la empresa homologada responsable del retiro del precinto electrónico.

B.- Actuaciones del Declarante.

1º) De estar todo correcto y habiéndose coordinado con la aduana de control la finalización de movilización, se comunica con la empresa homologada que colocó y activó el precinto electrónico, para el retiro del mismo en la hora y fecha programada para la descarga de la UT.

C.- Actuaciones de la Empresa Homologada.

1º) Al recibir la comunicación del declarante informándole que se presente a la ubicación destino para retirar el precinto electrónico, en la hora y fecha programada para la descarga, se presenta y retirará dicho dispositivo. Cuando corresponda participación de funcionario aduanero en la descarga de la UT, el retiro deberá realizarse en presencia de este.

(…).”

2º—Modificaciones al Manual de Procedimientos Aduaneros, resolución RES-DGA-203-2005 del 22 de junio de 2005 publicado en el Alcance 23 de La Gaceta Nº 143 del 26 de julio de 2005 y sus modificaciones. Modifíquese del Procedimiento Ingreso y Salida de Mercancías, Vehículos y Unidades de Transporte del Capítulo II Procedimiento Común, de la sección I Políticas Generales el punto 14º) bis; del Procedimiento de Tránsito Aduanero del Capítulo II Procedimiento Común, de la Sección I Políticas Generales, los puntos 15º), 40º), 41º), 42º), 43º) y 44º); de la sección V. De la Solicitud del Tipo de Revisión del apartado A.- Actuaciones de la Declarante el punto 5º); del aparatado B.- Actuaciones de la Aduana el punto 6º); de la sección IX. Del Inicio del Tránsito, apartado A.- Actuaciones del Transportista Terrestre punto 2º) y del apartado C.- Actuaciones de la Aduana del punto 2-) Para UT y/o sus mercancías en depositarios aduaneros el punto 4º); toda la sección XIII inclusive su nombre, para que en lo sucesivo se lea así:

“Procedimiento Ingreso y Salida de Mercancías, Vehículos

y Unidades de Transporte

(…)

14º)  bis. Para aquellos casos que no se ajusten a lo establecido en el punto anterior, se deberá seguir el siguiente procedimiento:

a.   Si el transportista internacional (naviera) declara en el manifiesto de carga como destino final el puerto de ingreso, el agente aduanero autorizado para declarar tránsito o el transportista aduanero, podrán transmitir la declaración electrónicamente para el traslado de las mercancías a un depósito aduanero de la misma jurisdicción.

b.  Si el transportista internacional (naviera) declara en el manifiesto de carga como destino final un ET, el agente aduanero autorizado para declarar tránsito o el transportista aduanero podrán transmitir electrónicamente la declaración de traslado si las mercancías se someten al régimen de depósito aduanero en la misma la jurisdicción.

c.   Si el transportista internacional (naviera) declara en el manifiesto de carga como destino final el puerto o un ET y el consignatario requiere someter las mercancías a un tránsito aduanero, previo cambio de la ubicación final declarada en el manifiesto, el transportista aduanero o el agente aduanero autorizado para declarar tránsito deberá transmitir electrónicamente la declaración de tránsito.

d.  Si el transportista internacional (naviera) declara en el manifiesto de carga como destino final el puerto o un ET y el consignatario corresponde a una empresa de perfeccionamiento activo ubicada en la jurisdicción de la aduana de ingreso, previo cambio de la ubicación final declarada en el manifiesto, el transportista aduanero o el agente aduanero autorizado para declarar tránsito deberá transmitir electrónicamente la declaración de traslado.

(…)”

“Procedimiento De Tránsito Aduanero

(…)

15º)  Cuando se realicen movimientos de mercancías entre dos ubicaciones se confeccionarán DUA con viaje o solamente viajes (sin DUA) de acuerdo a los siguientes criterios:

a)  de puerto a ET                                                             viaje

b)  de puerto a depósito misma jurisdicción                      DUA

c)  de puerto a depósito de otra jurisdicción                     DUA

d)  de ET a depósito misma jurisdicción                           DUA

e)  de ET a depósito otra jurisdicción                               DUA

f)   de depósito a depósito de la misma jurisdicción          DUA

g)  de depósito a depósito de jurisdicciones diferentes     DUA

h)  de puerto de ingreso aéreo a depósito de

     desconsolidación                                                         viaje

i)   de depósito de desconsolidación a depósito

     misma jurisdicción                                                      viaje

j)   de depósito de desconsolidación a depósito

     otra jurisdicción                                                           DUA

k)  de puerto de ingreso a puerto de egreso de otra

     jurisdicción                                                                  DUA

l)   de empresa a puerto de egreso                                     DUA

m) de depósito a puerto de egreso                                    DUA

n)  de depósito o puerto de salida a Golfito

     o Tiendas libres                                                           DUA

(…)

40º)  Todas las UT y sus mercancías que se movilicen entre depósitos aduaneros, sean o no de la misma jurisdicción, deberán movilizarse bajo precinto electrónico, previa autorización de la aduana. También deberá utilizarse el precinto electrónico, en el caso de un DUA de importación definitiva modalidad Golfito o tiendas libres. En ambos casos, la colocación y activación del mismo, se deberá hacer de previo a la salida del depósito aduanero o ubicación autorizada e inicio del viaje del DUA.

41º)  Para los DUA de tránsito que en aplicación de criterios de riesgos, son seleccionados para la colocación de precinto electrónico, el sistema informático generará junto con el mensaje de respuesta del tipo de revisión asignado al DUA, la indicación de si debe o no portar precinto electrónico.

42º)  Los DUA de tránsito que no fueron seleccionadas para la colocación de los precintos electrónicos, la UT deberá seguir portando los precintos de alta seguridad que hasta la fecha se han utilizado.

43º)  Para que las mercancías puedan destinarse a otro régimen aduanero procedente, el responsable de la ubicación destino, debe completar el viaje generado por el DUA.

44º)  El responsable de la ubicación donde se localicen las mercancías amparadas al DUA seleccionado para portar precinto electrónico y el declarante, serán los responsable de comprobar que la UT y sus mercancías, se les haya colocado dicho dispositivo. En todos los casos, el declarante será el responsable ante el SNA por la instalación y adecuado uso del precinto electrónico. La custodia de las mercancías durante el recorrido será responsabilidad del transportista aduanero encargado de la movilización.

(…)

V. De la Solicitud del Tipo de Revisión

A.- Actuaciones del Declarante

(…)

5º) Según criterios de riesgo y parámetros predefinidos, como resultado podrá recibir un mensaje con indicación de que le corresponde alguno de los siguientes criterios de revisión:

a)  “revisión documental”,

b)  “revisión documental y física”,

c)  “sin revisión”;

además se le indicará el nombre e identificación del funcionario responsable para los DUA que les correspondió revisión documental y revisión documental y física y si debe portar o no precinto electrónico.

(…)

B.- Actuaciones de la Aduana

(…)

6º) La aplicación informática, según criterios de riesgo y parámetros predefinidos, asignará alguno de los siguientes criterios de revisión:

a) “revisión documental”,

b) “revisión documental y física”,

c) “sin revisión”;

además indicará el nombre del funcionario responsable en caso de revisión documental y revisión documental y reconocimiento físico y si al DUA se le asignó precinto electrónico.

(…)

IX. Del Inicio del Tránsito

B.- Actuaciones del Transportista Terrestre

(…)

2º) Si se trata de un DUA de tránsito presentado en forma anticipada al arribo del medio de transporte, inmediatamente después de oficializado el manifiesto y autorizado el inicio de la movilización, deberá presentarse al lugar de descarga para proceder al despacho directo de la UT y mercancías, previa verificación de que porta el precinto electrónico, si le ha correspondido.

(…)

C.- Actuaciones de la Aduana

2-)                Para UT y/o mercancías ubicadas en depositarios aduaneros:

(…)

4º) De recibir una comunicación de parte del depósito de la detección de alguna irregularidad, incluida la falta de colocación del precinto electrónico, la jefatura de la Sección Técnica Operativa de la aduana de control, designará un funcionario para que efectúe la supervisión que corresponda.

(…)

XIII. Procedimiento para la Colocación del Precinto Electrónico

A.- Actuaciones de la Empresa Homologada

1º) Al recibir la comunicación del declarante con la que le informa, que un DUA debe portar precinto electrónico, en la hora y fecha acordada con el declarante, se presenta al lugar de ubicación de la UT y colocará dicho dispositivo. Cuando al DUA le haya correspondido revisión documental y reconocimiento físico, esperará a que el funcionario aduanero le solicite la colocación del precinto electrónico una vez que el funcionario aduanero haya terminado la revisión.

2º) De manera inmediata a la colocación del precinto electrónico, envía el mensaje electrónico al sistema de monitoreo del SNA, para activar el dispositivo con los siguientes datos:

i.   número del DUA,

ii.  número de la UT a la que se colocó el precinto electrónico,

iii. número del precinto electrónico, que corresponde al número de precinto aduanero (precinto de botella) que porta la UT.

B.- Actuaciones de la Aduana

1º) El funcionario aduanero designado para la revisión documental y el reconocimiento físico, verificará la colocación correcta y activación del precinto electrónico, antes del ingreso del resultado a la aplicación informática. El precinto se encuentra activo y no presenta ninguna anomalía, cuando muestra una luz en color verde.

2º) De no presentarse la empresa homologada o de no contar ésta con precintos electrónicos suficientes, se aplicará lo establecido en las políticas generales 45º) a la 48º) inclusive.

C.- Actuaciones del lugar de ubicación de la UT y sus mercancías

1º) El responsable de la ubicación de inicio del tránsito aduanero, verificará previo a la salida de la UT que la misma se encuentre cerrada con precinto electrónico, cuando al DUA le corresponda utilizarlo.

2º) El responsable de la ubicación de inicio indicará en el mensaje de inicio del viaje el tipo de precinto que porta la UT asociada al DUA de tránsito.

3º) El responsable de la ubicación de inicio verificará que el precinto electrónico se encuentra activo y no presenta ninguna anomalía, comprobando que muestre una luz en color verde.

(…)”

3º—Anúlese la circular AC-GER-02-2007 del 18 de enero de 2007 y la resolución RES-DGA-057-2010 del 16 de febrero de 2010, publicada en La Gaceta Nº 46 del 8 de marzo de 2010. Asimismo déjese sin efecto, únicamente en lo correspondiente a los lineamientos procedimentales para el uso del precinto electrónico, las resoluciones de este despacho números, RES-DGA-503-2005 de las nueve horas del 16 de setiembre de 2005, publicada en La Gaceta 186 de 28 de setiembre de 2005, RES-DGA-512-2005, de las catorce horas con treinta minutos del 21 de setiembre del 2005, publicada en La Gaceta Nº 188 del 30 de setiembre de 2005, RES-DGA-615-2005 de las quince horas con cincuenta minutos del 19 de octubre de 2005, publicada en La Gaceta 212 de 3 de noviembre de 2005, RES-DGA-274-2006 de las diez horas del 31 de marzo de 2006, publicada en La Gaceta 186 de 28 de setiembre de 2005, manteniéndose incólume la aplicación del precinto electrónico en las aduanas en las que se ha ordenado este mecanismo de seguridad, así como las fechas establecidas para ello.

4º—Asimismo déjese sin efecto del Procedimiento Ingreso y Salida de Mercancías, Vehículos y Unidades de Transporte del Capítulo II Procedimiento Común, de la sección I Políticas Generales la política 33º).

5º—La presente resolución rige cinco días hábiles a partir de su publicación.

6º—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta

Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—1 vez.—(OC Nº 8315.—Sol. Nº 28973).—C-386750.—(IN2010036687).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

REGISTRO DE AGROQUIMICOS

EDICTOS

DIA-R-E-113-2010.—El señor Marvin Martínez Araya, portador de la cédula de identidad número 3-175-543, en su calidad de presidente de la compañía Distribuidora de Productos Agropecuarios S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del producto insecticida grado técnico de nombre comercial Agromart Permetrina 95-99 TC, compuesto a base de Permetrina. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley 8702 Trámite de Solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de abril del 2010.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada Unidad Registro de Agroinsumos.—1 vez.—(IN2010036138).

Nº DIA-R-E-167-2010.—La señora María del Milagro Chaves Desanti, cédula Nº 1-0626-0749, en calidad de representante legal de la compañía María del Milagro Chaves Desanti, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Osmocote 19-6-12, compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Azufre, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15:22 horas del 28 de abril del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(IN2010036620).

Nº DIA-R-E-168-2010.—La señora María del Milagro Chaves Desanti, cédula Nº 1-0626-0749, en calidad de representante legal de la compañía María del Milagro Chaves Desanti, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Agrocote 19-6-12, compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15:36 horas del 28 de abril del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(IN2010036621).

Nº DIA-R-E-169-2010.—La señora María del Milagro Chaves Desanti, cédula Nº 1-0626-0749, en calidad de representante legal de la compañía María del Milagro Chaves Desanti, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Osmocote Plus 16-9-12 compuesto a base de Nitrogeno-Fosforo-Potasio-Calcio-Magnesio-Azufre-Boro-Cobre-Hierro-Manganeso-Molibdeno-Zinc, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:10 horas del 29 de abril del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(IN2010036622).

Nº DIA-R-E-120-2010.—La señora Annette Planells, cédula número 1-430-489, en calidad de representante legal de la compañía Fertitec Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Fertitec 13-26-6-7(S), compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Azufre, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 9 de abril del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(IN2010036644).

Nº DIA-R-E-157-2010.—La señora Annette Planells, cédula número 1-430-489, en calidad de representante legal de la compañía Fertitec Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Fertitec 18-15-5-6-2(S), compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Magnesio-Azufre, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 27 de abril del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(IN2010036647).

Nº DIA-R-E-153-2010.—La señora Annette Planells, cédula número 1-430-489, en calidad de representante legal de la compañía Fertitec Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Fertitec 12.2-21.8-12.8-4.4-0.6-3.5(S)-12.8(CAO)-1.4(ZN), compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Magnesio-Boro-Azufre-Calcio-Zinc, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 27 de abril del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(IN2010036651).

Nº DIA-R-E-155-2010.—La señora Annette Planells, cédula o pasaporte Nº 1430489 en calidad de representante legal de la compañía Fertitec Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Fertitec 12-24-12, compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13:25 horas del 27 de abril del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(IN2010036653).

Nº DIA-R-E-156-2010.—La señora Annette Planells, cédula o pasaporte Nº 1430489 en calidad de representante legal de la compañía Fertitec Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Fertitec 15-4-23-4-0.1-2(S)-2.5(CAO)-0.1(ZN), compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Magnesio-Boro-Azufre-Calcio-Zinc, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13:30 horas del 27 de abril del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(IN2010036655).

DIA-R-E-154-2010.—El señor Annette Planells, cédula o pasaporte 1430489 en calidad de representante legal de la compañía Fertitec Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del Fertilizante de nombre comercial Fertitec 15-2-22-6-0.7-7.3(8) compuesto a base de Nitrógeno-Fosforo-Potasio-Magnesio-Boro-azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 27 de abril del 2010.—Unidad Registro de Agroquímicos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(IN2010036656).

DIA-R-E-152-2010.—El señor Annette Planells, cédula o pasaporte 1430489 en calidad de representante legal de la compañía Fertitec Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Fertitec 14.8-16-13.5-5.4-0.2-2.4(S)-11 (CAO)-0.5(ZN) compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio-magnesio-boro-azufre-calcio-zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el servicio fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 27 de abril del 2010.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada Unidad de Registro de Agroquímicos.—1 vez.—(IN2010036657).

DIA-R-E-121-2010.—La señora Annette Planells, cédula o pasaporte 1430489 en calidad de representante legal de la compañía Fertitec Costa Rica, S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Abocol Microfull 5-0-3-5+Menores compuesto a base de nitrogeno-potasio-magnesio-calcio-zinc-boro-cobre-cobalto-molibdeno-manganeso- azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 9 de abril del 2010.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada Unidad de Registro de Agroinsumos.—1 vez.—(IN2010036660).

DIA-R-E-115-2010.—El señor Bernardo Morsink Schaefer, cédula 1-0441-0980 en calidad de representante legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Albatros Omex Bio 20 Zn compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Magnesio-Boro-Zinc-Manganeso-Cobre-Hierro-Molibdeno Cobalto. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 9 de abril del 2010.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada Unidad Registro de Agroinsumos.—1 vez.—(IN2010037103).

DIA-R-E-116-2010.—El señor Bernardo Morsink Schaefer, cédula 1-0441-0980 en calidad de representante legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Albatros Omex N-MgO-Zn-Co-Mo, compuesto a base de Nitrógeno-Magnesio-Molibdeno-Cobalto. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 9 de abril del 2010.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada Unidad Registro de Agroinsumos.—1 vez.—(IN2010037104).

DIA-R-E-117-2010.—El señor Bernardo Morsink Schaefer, cédula 1-0441-0980 en calidad de representante legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Albatros Omex MoCo5 compuesto a base de Molibdeno-Cobalto. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 9 de abril del 2010.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada Unidad Registro de Agroinsumos.—1 vez.—(IN2010037106).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

El señor Juan Agustín Torres Islas con número de cédula 148400102809, vecino de Heredia en calidad de apoderado legal de la compañía Bayer de Costa Rica, con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Tetrabac Aerosol, fabricado por Laboratorios Norbrook de Irlanda del Norte, con los siguientes principios activos: Cada 140 g contiene: Clorhidrato de Oxitetraciclina 5 g, y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento de infecciones tópicas causadas por organismos sensibles a las tetraciclinas en bovinos, ovinos y porcinos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de abril del 2010.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(IN2010036523).

El señor Juan Agustín Torres Islas con número de cédula 148400102809, vecino de Heredia en calidad de apoderado legal de la compañía Bayer de Costa Rica, con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente:  medicamento veterinario del grupo 3: Bayovac Backlegol 10, fabricado por Laboratorios Boehinger Ingelhelm Vetmédica S. A. de C. V., de México, con los siguientes principios activos: Cada dosis de 2 ml contiene: Clostridium chauvoei, cepa Oklahoma, Clostridium sordelli, cepa 831 no < de 2,0 UI de antitoxina, Clostridium novyi cepa 2879 no < de 1,0 UI de antitoxina, Clostridium septicum cepa 9807 no < de 3,0 UI, Clostridium perfringens, tipo C cepa 833 no < de 20 UI de antitoxina β, Clostridium perfringens tipo D cepa 1635 no < de 4 UI de antitoxina β, Manheimia (Pasteurella) haemolytica no < de 1 log de protección, Pasteurella multocida tipo A no < de 2 log de protección, y las siguientes indicaciones terapéuticas: Es una bacterina-toxoide contra Clostridiasis y Pasteurelosis Neumónica en bovinos, ovinos y caprinos sanos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 06 de abril del 2010.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(IN2010036524).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 15, título N° 66, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Turrubares, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Arias Núñez Eduardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de abril del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010036055).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 105, título Nº 493, emitido por el Liceo José Joaquín Jiménez Núñez, en el año dos mil, a nombre de Calvo Montoya Nayubel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de abril del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010036058).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en el “Área de Letras”, inscrito en el tomo 1, folio 11, título Nº 184, emitido por el Colegio María Auxiliadora, en el año mil novecientos setenta y dos, a nombre de Valerio Aguilar Marlene. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de abril del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010036075).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 22, título N° 119, emitido por el Liceo San José de Alajuela, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de López Chacón Yesenia. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de abril del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.— Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa—Nº RP2010170687.—(IN2010036396).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 167, título Nº 1492, emitido por el Liceo Luis Dobles Segreda, en el año dos mil dos, a nombre de Arce Camacho Yanis Jahaira. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de abril del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.––RP2010170905.––(IN2010036881).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 38, título Nº 532, emitido por el Colegio Nuestra Señora, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Selva Fariñas Carolina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de abril del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.––RP2010170934.––(IN2010036882).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 222, título Nº 2832, emitido por el Instituto Superior Julio Acosta García, en el año dos mil cuatro, a nombre de Arguedas Medino Lilliam Carolina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de marzo del 2010—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010036950).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 51, título Nº 658, emitido por el Colegio Técnico Profesional de San Sebastián, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Marín Espinoza Carmen Jacqueline. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de abril del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010171053.—(IN2010037350).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo II, folio 17, título N° 1927, y del Diploma de Técnico Medio Especialidad Informática Programación, inscrito en el tomo IV, folio 20, título N° 4555, ambos título fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Jesús Ocaña Rojas, en el año dos mil dos, a nombre de Guerrero Mena Víctor Manuel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de abril del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010038039).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Servicios Las Musas R.L., siglas Coopemusas R. L., acordada en asamblea celebrada el 13 de noviembre del 2009. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 10, 23, 42, 44, 46, 49, 55, 56 y 59 del Estatuto.—21 de abril del 2010.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. Iris Garita Calderón Jefa a. í.—(IN2010036168).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Agrícola Industrial de Carniceros de la Zona Norte R. L., siglas CARNICOOP R.L. acordada en asamblea celebrada el 19 de julio del 2009. Resolución Nº 1326-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de Administración:

                     Presidente:                        José Ramírez Araya

                     Vicepresidente:                Ignacio Rodríguez Arias

                     Secretario:                        Ana M. Bustamante Guerrero

                     Vocal 1:                             Sergio Acuña Montero

                     Vocal 2:                             Ricarte Álvarez Rojas

                     Suplente 1:                       Jesús Vargas Vargas

                     Suplente 2:                       Juan González Villalobos

                     Gerente:                            Herminio Roberto Maroto Blanco

San José, 17 de marzo del 2010.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—(IN2010036521).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

AVISOS

En sesión celebrada en San José a las nueve horas del día 30 de abril del 2008, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución 1062-2008 del día 30 de abril del 2008, al (a la) señor (a) Velásquez Castillo Elí, cédula de identidad 6-038-400; vecino (a) de Puntarenas; por un monto de cuarenta y ocho mil seiscientos sesenta y seis colones con treinta y siete céntimos (¢48,666,37), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Sandra Chacón Fernández, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(IN2010036538).

En sesión celebrada en San José, a las nueve horas del 10 de febrero del 2010, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-726-2010, al señor Mata Ramírez José Arnoldo, cédula de identidad 3-128-857, vecino de Cartago; por un monto de veintitrés mil seiscientos sesenta y siete colones con cero céntimos (¢23.667,00), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Roger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010038396).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

AVISOS

Cambio de nombre Nº 64349

Que José Paulo Brenes Lleras, cédula Nº 1-694-636, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S. A. B., de C. V., solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Grupo Bimbo S. A. de C. V. por el de Grupo Bimbo S. A. B., de C. V., presentada el día 5 de febrero de 2010 bajo expediente 64349. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0005524 Registro Nº 144063 DULCIMAX MARINELA en clase 30 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de marzo del 2010.—Adriana Brountin Espinoza, Registradora.—1 vez.—(IN2010036600).

Cambio de Nombre Nº 64461

Que María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad Nº 1-626-794, actuando en su condición de apoderada especial de Sanofi-Aventis de México, S. A. de C.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Aventis Pharma S. A. de C.V. por el de Sanofi-Aventis de México S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Universal Nº 1738, Colonia Coyoacán, Distrito Federal, México, presentada el día 11 de febrero del 2010 bajo expediente Nº 64461. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-5724405 Registro Nº 57244 LEPETIT en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de marzo del 2010.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Lic. Thomas Montenegro Montenegro, Registrador.––1 vez.—RP2010170776.––(IN2010036870).

Cambio de Nombre Nº 64493

Que María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 1-626-794, en calidad de Apoderada Especial de Autozone Parts Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de SPEEDBAR INC., por el de AUTOZONE PARTS INC., presentada el día 16 de febrero del 2010 bajo expediente 64493. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1999-0000184 Registro Nº 118503 AUTOZONE en clase 12 Marca Denominativa, 1999-0000185 Registro Nº 118504 AUTOZONE en clase 35 Marca Denominativa, 1999-0000186 Registro Nº 119189 AUTOZONE en clase 12 Marca Mixto, 1999-0000187 Registro Nº 119192 AUTOZONE en clase 9 Marca Denominativa, 1999-0000188 Registro Nº 119215 AUTOZONE en clase 35 Marca Mixto y 1999-0000189 Registro Nº 119213 AUTOZONE en clase 9 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de marzo de 2010.—Adriana Brotin Espinoza, Registradora.—1 vez.—(IN2010036871).

Cambio de nombre Nº 65783

Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad Nº 1-299-846, en calidad de apoderado especial de The Boc Group Limited, solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de The Boc Group PLC, domiciliado en Chertsey Road, Windlesham, Surrey GU veinte seis HJ, Reino Unido, por el de THE BOC GROUP LIMITED, domiciliado en the Priestley Centre, 10 Priestley Road, Surrey Research Park, Guildford, Surrey, GU2, 7 XY, Reino Unido, presentada el día 21 de abril de 2010 bajo expediente 65783. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1994-0004767 Registro Nº 89856 BOC en clase 1 Marca Denominativa y 1994-0004770 Registro Nº 92685 BOC en clase 11 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978—San José, 23 de abril del 2010.—Adriana Broutin Espinoza.—RP2010171546.—1 vez.—(IN2010037623).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº 3-002-404236, denominación: Asociación Cristiana Árbol de Justicia. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo 2010, asiento: 66315.—Curridabat, 24 de marzo del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010170858.—(IN2010036864).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana Vida Abundante, La Conquista, con domicilio en la provincia de Heredia; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: realizar sin fines de lucro y en beneficio de los particulares que necesiten de ellos, programas educativos y de evangelismo dentro del concepto integral del ser humano enseñado en el evangelio de Jesucristo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Daurin Esquivel Fernández. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010 asiento: 84961).—Curridabat, 26 de abril del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010170861.—(IN2010036865).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº 3-002-056112, denominación: Asociación Centro Diurno de Personas de la Tercera Edad de Goicoechea. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2010, asiento: 101164.—Curridabat, 30 de abril del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010170899.—(IN2010036868).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Promejoras de San Sebastián, Por cuanto dicha reforma se encuentra dentfo de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2010, asiento: 24380.—Curridabat, 22 de febrero del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010170878.—(IN2010036867).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº 3-002-056112, denominación: Asociación Centro Diurno de Personas de la Tercera Edad de Goicoechea. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2010, asiento: 101164.—Curridabat, 30 de abril del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010170899.—(IN2010036868).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Manantiales de Vida Eterna. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2009, asiento: 272239, adicionales 2010-33940 y 2010-78153.—Curridabat, 23 de marzo del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010170954.—(IN2010036869).

REGISTRO INMOBILIARIO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber: I.—Al señor Antonio Retana Morales, cédula 1-374-640, en su condición de acreedor hipotecario, anotado al tomo 577, asiento 51412. Que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio, que se llevan en este Despacho, bajo expediente 08-1064-BI, iniciadas por informe presentado a Instancia del Registrador Nº 1-71, Señor Mario Lobo Marín, el día 24 de octubre del 2008, relacionado con el documento bajo las citas tomo 577, asiento 51412, que versa sobre una hipoteca en la finca del Partido de Limón, matrícula 55133, con plano catastrado número L-808983-1989, con el cual también se inscribió la finca del mismo Partido, matrícula 43452. Mediante resolución de las 07:30 horas del 05 de noviembre del año 2008, en resguardo de la seguridad jurídica que debe dinamar de la publicidad de los asientos regístrales se autorizó la apertura de este expediente administrativo, y se consignó una nota de advertencia al margen del asiento de inscripción de la finca 7-43452; y de conformidad con lo expuesto en el oficio DGRN-0831-2007, la Circular Administrativa DRP-008-2007, de fecha 21 de agosto del 2007, que entró en vigencia a partir de esa misma fecha; y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:30 horas del 2 de diciembre del 2009, se autorizó la publicación por tres veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Se les previene que dentro de dicho término deben señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto 26771-J, en concordancia con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687; bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y artículos 99 del Reglamento de la materia. Notifíquese. (Referencia expediente 08-1064-BI).—Curridabat, 26 de marzo del 2010.—Lic. José Antonio Quirós Espinoza, Asesor jurídico.—O. C. Nº 10-01.—Solicitud Nº 4822.—C-102000.—(IN2010037692).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber a: I.—Ricardo Araya Cubillo, cédula 3-212-109 en su condición de interesado según el plano A-508841-1983, cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección de este Registro ha iniciado diligencias administrativas que afectan dicho plano. Por lo anterior se le confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a esta publicación, a efecto de que, presente los alegatos que a sus derechos convengan. Y se le previene que dentro de ese término deben señalar fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este Despacho. Asimismo se les aclara que los detalles de esta gestión pueden consultarse en el expediente 2010-330-RIM que se tramita en la Dirección del Registro Inmobiliario.—Curridabat, 20 de abril de 2010.—Lic. Kattia Meza Brenes, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº 10-01.—Solicitud Nº 35107.—C-17020.—(IN2010037693).

Se hace saber a: I.—Gemil Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-048913, entidad representada por Mario Verardo, pasaporte italiano 568864, cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección de este Registro ha iniciado Diligencias Administrativas que afectan la finca de Heredia 75487. Por lo anterior se le confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a esta publicación, a efecto de que, presente los alegatos que a sus derechos convengan. Y se le previene que dentro de ese término deben señalar fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este Despacho. Asimismo se les aclara que los detalles de esta gestión pueden consultarse en el Expediente 2010-032-RIM que se tramita en la Dirección del Registro Inmobiliario.—Curridabat, 23 de abril de 2010.—Lic. Kattia Meza Brenes, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº 10-01.—Solicitud Nº 35143.—C-17020.—(IN2010037694).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Patente de invención

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El  señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Genentech, Inc., de EUA, solicita la Patente de Invención denominada INHIBICIÓN DE METÁSTASIS DE TUMOR POR ANTICUERPOS ANTI NEUROPILINA 2. La solicitud proporciona antagonistas Nrp2, tales como anticuerpos anti-Nrp2, y su uso en la prevención y tratamiento de metástasis de tumor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61K 39/395, cuyo(s) inventores son Wu, Yan, Liang, Wei-Ching, Watts, Ryan, Jefferson, Bagri, Anil, Durgadas. La solicitud correspondiente lleva el número 11126, y fue presentada a las 14:07:39 del 24 de noviembre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de abril de 2010.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2010036645).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Interieur Forma S. A., de Argentina, solicita la Patente de Invención denominada UN CONJUNTO DE MÓDULOS PARA EL ARMADO DE MAMPARAS REGULABLES TANTO HORIZONAL COMO VERTICALMENTE APLICABLE A LA CONFORMACIÓN DE DIVISORES DE AMBIENTE MEDIANTE UNA ESTRUCTURA FIJA Y AL PROCEDIMIENTO DE ENSAMBLADO DE LOS MISMOS. Un conjunto de módulos para el armario de mamparas regulables tanto horizontal como verticalmente, del tipo de las conformadas por paneles, vidriados y/o ciegos, en planos verticales dispuestos según un trazado determinado de división de ambientes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es E04B /, cuyos inventores son Susi Aczel, Juan Juri. La solicitud correspondiente lleva el número 7139, y fue presentada a las 13:01:36 del 4 de noviembre de 2003. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de abril del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2010036646).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Leibniz-Institut Fur Naturstoff-Forschung Und Infektionsbiologie E.V. Hans-Knoll Institut, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS COMPUESTOS ANTI MICROBIANOS, SU SÍNTESIS Y SU USO PARA EL TRATAMIENTO DE INFECCIONES EN MAMÍFEROS. La presente invención se refiere a nuevos compuestos antimicrobianos, a su síntesis y a su uso para el tratamiento de infecciones en mamíferos. La presente invención esta dirigida a la generación de nuevos compuestos con actividad contra mycobaterias como nuevos fármacos potenciales contra la tuberculosis para superar problemas concernientes a la resistencia y a la intolerancia a fármacos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 279/09, cuyo(s) inventor (es) es (son) Ute Mollmann, Vadim Makarov, Cole Stewart T. La solicitud correspondiente lleva el número 11240, y fue presentada a las 13:43:46 del 27 de enero de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de abril del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010036648).

El  señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Mitsubishi Tanabe Pharma Corporation, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS NOVEDOSOS QUE POSEEN ACTIVIDAD INHIBITORIA CONTRA TRANSPORTADOR DE GLUCOSA DEPENDIENTE DE SODIO (Solicitud divisional). Un compuesto de la fórmula en donde el anillo A y el anillo B son: (1) el Anillo es un anillo heterocíclico monocíclico sin saturar opcionalmente sustituido, y el anillo B es un anillo heterocíclico monocíclico sin saturar, un anillo heterobicíclico fusionado sin saturar opcionalmente sustituido o un anillo de benceno opcionalmente sustituido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07H 19/06, cuyo(s) inventor(es) es (son) Nomura Sumihiro, Kawanishi Eiji, Ueta Kiichiro. La solicitud correspondiente lleva el número 11263, y fue presentada a las 14:22:23 del 10 de febrero de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de abril del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2010036649).

El Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Regeneron Pharmaceuticals, Inc., de EUA, solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS HUMANOS CONTRA CD20 HUMANO Y MÉTODO PARA UTILIZARLOS. Un anticuerpo humano o un fragmento de unión al antígeno de un anticuerpo que se une específicamente al CD20 humano que es capaz de inducir una citotoxicidad dependiente del complemento (CDC), y que es capaz de aumentar el tiempo de supervivencia sin síntomas entre aproximadamente 2 veces a aproximadamente 9 veces más o mayor, con relación a animales control tratados en un modelo de ratón del linfoma humano. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07K 16/28, cuyo(s) inventor (es) es (son) Martin, Joel, Wang, Li-Hsie-N, Stevens, Sean, Allison, Erin. La solicitud correspondiente lleva el número 11243, y fue presentada a las 12:58:16 del 28 de enero de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de abril del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010036650).

Al señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de The Government of Trinidad and Tobago, de Trinidad Tobago, solicita la Patente de Invención denominada EL G-PAN (EL TAMBOR DE SOL), UN INSTRUMENTO MUSICAL. Un conjunto de instrumentos musicales de tambores metálicos acústicos, siendo una innovación, la cual significativamente mejora la técnica anterior de los tambores metálicos acústicos tradicionales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es G10D 13/08, cuyo(s) inventor (es) es (son) Copeland, Brian R. La solicitud correspondiente lleva el número 11198, y fue presentada a las 13:14:36 del 7 de enero de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de abril del 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2010036652).

Al señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Syngenta Participations AG, de Suiza, Syngenta Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada PROCESOS PARA LA PRODUCCIÓN DE PIRAZOLES. La presente invención se refiere a procesos novedosos para la producción de los compuestos de la formula I, en los cuales HAI y HAI son en forma independiente CI o F, y Rl es H, CI o F. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 231/12, cuyo(s) inventor (es) es (son) Bowden, Martin Charles, Gott, Brian David, Jackson, David Anthony. La solicitud correspondiente lleva el número 11161, y fue presentada a las 14:08:17 del 14 de diciembre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de abril del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010036654).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Millenium Pharmaceuticals Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada INHIBIDORES DE PROTEASOMA. La presente invención se refiere a nuevos compuestos empleados como inhibidores de proteasoma. La invención también proporciona composiciones farmacéuticas que comprenden los compuestos de la invención y métodos para usar las composiciones en el tratamiento de varias enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07F 5/02, cuyos inventores son Olhava, Edward, J, Danca, Miheala, D. La solicitud correspondiente lleva el número 11242, y fue presentada a las 12:57:21 del 28 de enero de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de abril del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2010036658).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS TETRAHIDRONAFTALENOS SUSTITUIDOS, PROCEDIMIENTO PARA SU PREPARACIÓN Y USO DE LOS MISMOS COMO MEDICAMENTOS. La invención se refiere a tetrahidronaftalenos sustituidos de la fórmula (I) a sales fisiológicamente compatibles, al uso de los mismos, a medicamentos que comprenden al menos un tetrahidronaftaleno sustituido de acuerdo con la invención y derivados de los mismos en calidad de antagonistas de MCH. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 307/12, cuyos inventores son Schwink, Lothar, Stengelin, Siegfried, Gossel, Matthias, Haack, Torsten, Lennig, Petra. La solicitud correspondiente lleva el número 11235, y fue presentada a las 13:58:10 del 25 de enero de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de abril de 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2010036659).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Basf Plant Science Gmbh, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada MUTANTES DE AHAS. Ácidos nucleicos que codifican mutantes de la gran subunidad de acetohidroxiácido-sintasa (AHAS) que comprende al menos dos mutaciones, por ejemplo mutantes dobles y triples, que son útiles para producir plantas trasgénicas o no trasgénicas con niveles mejorados de tolerancias a los herbicidas que inhiben la AHAS. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes octava edición es A01H 5/00, cuyos inventores son Mcelver, Jhon, A, Singh Bijay. La solicitud correspondiente lleva el número 11088, y fue la a las 13:44:20 del 3 de noviembre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de abril de 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2010036661).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Basf Corporation de E. U. A., solicita la patente de invención denominada MÉTODO PARA MONITOREAR Y CONTROLAR TERMITAS CON MADERA TRATADA TÉRMICAMENTE. Se presenta un método para monitorear y/o controlar poblaciones de termitas en un área que es accesible para las termitas, en dicho método una madera que ha sido tratada térmicamente a una temperatura mayor que aproximadamente 150 grados C (302 grados F), en forma de sólidos o en forma de partículas, se coloca en el área y es monitoreada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A01M 1/20, cuyos inventores son Cink, James, H. La solicitud correspondiente lleva el número 11191, y fue presentada a las 13:58:51 del 05 de enero de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de abril de 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010036662).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Amgen Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada PROTEÍNAS HUMANAS DE UNIÓN A ANTÍGENOS DEL GM-CSF. Se proporcionan proteínas de unión a antígenos que se unen a proteínas GM-CSF humanas. También se proporcionan ácidos nucleicos que codifican la proteína de unión a antígenos, vectores y células que codifican los mismos. Las proteínas de unión a antígenos pueden inhibir la unión del GM-CSF al GM-CSFR, inhibir la proliferación y señalización de líneas celulares del linaje mieloide inducidas por el GM-CSF e inhibir la activación de monocitos humanos inducida por el GM-CSF.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07K 16/24, cuyo(s) inventor(es) es (son) Kirchner, Jacqueline A., Brasel, Kenneth A., Olson, Kara, Escobar, José Carlos, Barone, Dauphine. La solicitud correspondiente lleva el número 11374, y fue presentada a las 13:58:00 del 15 de abril de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de abril de 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2010036663).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Basf Corporation, de solicita la patente de invención denominada ESTACIÓN PARA TERMITAS ARRIBA DEL SUELO. Se presenta una estación para termitas arriba del suelo para detectar y controlar termitas arriba del suelo; en una configuración operativa de la estación para termitas, un contenedor de la estación para termitas define un espacio interior y está configurado por lo menos en parte para apoyarse contra una superficie de montaje arriba del suelo y montarse en ella. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A01M 1/20, cuyo inventor es Cink, James, H. La solicitud correspondiente lleva el número 11190, y fue presentada a las 13:58:24 del 5 de enero de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de abril de 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2010036664).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, Abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Basf SE, de R. F. Alemania, solicita la patente de invención denominada COMPUESTO DE PIRAZOL PARA CONTROLAR PLAGAS DE INVERTEBRADOS. Nuevos compuestos de Pirazol de las fórmulas I y II, a sus sales y sus N-óxidos que se pueden usar para combatir o controlar plagas de invertebrados, en particular plagas de artrópodos. También, un método para controlar plagas de invertebrados usando estos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A01N 43/56, cuyos inventores son Gross Steffen, Bastiaans Henricus Maria Martinus, Von Deyn Wolfgang, Korber Karsten, Anspaugh Douglas D., Culbertson Deborah L., Oloumi-Sadeghi Hassan, Breuninger Delphine, Puhl Michael. La solicitud correspondiente lleva el número 11297, y fue presentada a las 14:16:00 del 24 de febrero de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de abril de 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010036665).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Basf SE, de R.F. Alemania, solicita la patente de invención denominada MICROEMULSIONES ACUOSAS QUE CONTIENEN COMPUESTOS INSECTICIDAS ORGÁNICOS. La presente invención se refiere a nuevas microemulsiones acuosas que contienen uno o más compuestos insecticidas orgánicos y a su uso para la protección de plantas, incluso la protección de las semillas y los cultivos, y la protección de material inanimado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A01N 53/00, cuyo(s) inventor(es) es(son) Taranta, Claude, Meier, Wolfgang, Bratz, Matthias, Raab, Jens. La solicitud correspondiente lleva el número 11236, y fue presentada a las 13:59:07 del 25 de enero de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de abril del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2010036667).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula número 1-335-794, mayor de edad, abogado, vecino de San José, apoderado especial de Basf SE, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada CO-CRISTALES DE PIRIMETANILO Y DITIANONA. La presente invención se refiere a co-cristales de pirimetanilo y ditianona. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A01N 43/32, cuyo(s) inventor (es) es (son) Sowa, Christian, Saxell, Heidi Emilia, Vogel, Ralf. La solicitud correspondiente lleva el número 11332, y fue presentada a las 13:58:00 del 24 de marzo de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de abril del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2010036668).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula número 1-335-794, mayor de edad, abogado, vecino de San José, apoderado especial de Basf SE, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada MEZCLAS FUNGICIDAS DE TRITICONAZOL Y DIFENOCONAZOL. Mezclas fungicidas que comprenden, como componentes activos: 1) triticonazol de la fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A01N 43/653, cuyo(s) inventor(es) es (son) Lindholm, Don Craig, Ypema, Hendrik Leonard, Froese, Nathan Todd. La solicitud correspondiente lleva el número 11340, y fue presentada a las 14:29:00 del 26 de marzo de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de abril del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2010036669).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula número 1-335-794, vecino de San José, apoderado especial de Sumitomo Chemical Company, Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO PARA ELIMINAR ENFERMEDADES DE PLANTAS. La presente invención proporciona un método para eliminar una enfermedad de planta de plátano tal como Sigatoka negra o Sigatoka amarilla, el cual comprende aplicar una cantidad eficaz de dietofencarb a los tallos y hojas de plátano o a un área de cultivo de plátano. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A01N 31/00, cuyo(s) inventor (es) es (son) Masato Soma. La solicitud correspondiente lleva el número 11230, y fue presentada a las 13:58:18 del 19 de enero de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de abril del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2010036670).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula Nº 1-669-228, mayor de edad, abogado, vecino de San José, apoderado de Pfizer Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada AGONISTAS NOVEDOSOS DE LOS RECEPTORES DE GLUCOCORTICOIDES. La presente invención se refiere a agonistas novedosos del receptor de glucocorticoides de la fórmula (I) ya procedimientos e intermedios para su preparación. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07J 71/00, cuyo(s) inventor(es) es(son) Glossop, Paul Alan, Millan, David Simon, Price, David Anthony. La solicitud correspondiente lleva el número 11393, y fue presentada a las 14:04:00 del 26 de abril del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de abril del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2010170955.—(IN201036872).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, casado, abogado, vecino de Heredia, en condición de apoderado especial de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de R.D. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada IMIDAZOLES-FUSIONADOS PARA EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER. Compuesto de fórmula (I) tautómeros o estereoisómeros de éstos, o sus sales donde el anillo B y el imidazol al que está fusionado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 471/04, cuyo(s) inventor (es) es (son) Holder Swen, Zulch Armin, Bar Thomas, Maier Thomas, Zimmermann Astrid, Beckers Thomas, Gekeler Volker, Joshi Hermant, Munot Yogesh, Brise Umesh, Chavan Sunil, Shivatare Sachin, Patel Sarvesh, Gore Viras. La solicitud correspondiente lleva el número 11271, y fue presentada a las 13:18:45 del 12 de febrero de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de abril de 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2010170997.—(IN201037339).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula Nº 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bayer Shering Pharma Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada PIRIMIDINAS BICICLICAS FUSIONADAS, compuestos de fórmula (I) los tautómeros o los estereoisómeros de éstos o las sales de éstos, donde el anillo B y la pirimidina a la que está fusionado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 487/04, cuyo(s) inventor(es) es(son) Holder Swen, Vennemann Matthias, Beneke Gerrit, Zulch Armin, Gekeler Volker, Beckers Thomas, Zimmermann Astrid, Joshi Hemant. La solicitud correspondiente lleva el número 11270, y fue presentada a las 13:08:16 del 12 de febrero de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de abril del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2010170998.—(IN2010037340).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial.—Sección de Patentes, hace saber que por resolución de las diez horas, cincuenta minutos del catorce de abril de dos mil diez, fue inscrito el Modelo Industrial denominado SUPERFICIE DE RODADURA DE NEUMÁTICO a favor de Bridgestone/Firestone North American Tire, LLC, domiciliada en Estados Unidos de América, cuyos creadores son: Timothy J. Lassan, James G. Guspodin y Michael Beauvais, todos de nacionalidad estadounidense, se le ha otorgado el número de inscripción de modelo industrial 307, estará vigente hasta el catorce de abril de dos mil veinte, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 12-15.—San José, las ocho horas, veinte minutos del diecinueve de abril del dos mil diez.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2010036640).

El Registro de la Propiedad Industrial.—Sección de Patentes, hace saber que por resolución de las ocho horas, veintiséis minutos del veintiséis de marzo del dos mil diez, fue inscrito el Modelo Industrial denominado BANDA DE RODADURA DE NEUMÁTICO, de cuyos creadores son Stuart A. Millar, Andrea Kindig y Bradley Jameyson Harris, todos de nacionalidad estadounidense; se le ha otorgado el número de inscripción de Modelos Industriales 304 estará vigente hasta el día veintiséis de marzo de dos mil veinte, según prioridad estadounidense reivindicada número 29/216,728 del ocho de noviembre de dos mil cuatro; la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales es 12-15.—San José, a las ocho horas, treinta minutos, del diecinueve de abril del dos mil diez.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2010036641).

El Registro de la Propiedad Industrial.—Sección de Patentes, hace saber que por resolución de las catorce horas, veinticuatro minutos del trece de abril de dos mil diez, fue inscrito el Modelo Industrial denominado EMPAQUE a favor de British American Tobacco (Investment) Limited, domiciliada en Reino Unido, cuyos creadores son: Andrew Jonathan Bray, Adrián Roy Stewart-Cox, Alan Douglas Tearle y Steven Holford, todos ciudadanos del Reino Unido, se le ha otorgado el número de inscripción de modelo industrial 306, estará vigente hasta el trece de abril de dos mil veinte, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 27/06.—San José, las ocho horas, diez minutos, del diecinueve de abril del dos mil diez.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2010036642).

El Registro de la Propiedad Industrial.—Sección de Patentes, hace saber que por resolución de las ocho horas, trece minutos, del veinticinco de marzo del dos mil diez, fue inscrito el Modelo Industrial denominado DIBUJO DE NEUMÁTICO, de cuyos creadores son Keith A. Dumigan, Timothy J. Lassan y John J. Regallis todos de nacionalidad estadounidense; se le ha otorgado el número de inscripción de Modelos Industriales 303 estará vigente hasta el día veinticinco de marzo de dos mil veinte, según prioridad estadounidense reivindicada número 29/224,657 del cuatro de marzo de dos mil cinco; la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales es 12-15.—San José, las nueve horas del veinticinco de marzo del dos mil diez.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2010036643).

AMBIENTE Y ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

EDICTO

Ante la Oficina Regional de Palmar Norte del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:

 

Solicitante

Número de

presolicitud

Ubicación geográfica

Número

de plano

Área Bajo

PSA (ha)

Zoila Argentina Rodríguez Sibaja

PN01002110

Río Nuevo, distrito segundo Jiménez, cantón sétimo Golfito, Puntarenas.

P-l 3 1361 8-2009

187,6

Elquin Montenegro Castro

PNO 10022 10

Agua Buena, distrito segundo Jiménez, cantón sétimo Golfito, Puntarenas.

P-67 1406-2000

271,7

Trinidad Arguello Fallas

PN01002410

Dos Brazos, distrito segundo Jiménez, cantón sétimo Golfito, Puntarenas.

P-442946-1997

P-l 10332-1993 P-476186-1998

6,6

8,3

4,6

Claudia Cedeño Ríos

PN01005010

Fila Cal, distrito tercero Sierpe, cantón quinto Osa, Puntarenas.

P-l 10021 1-2006

128,9

Ángel Ulate Rojas

PN01005110

Río Nuevo, distrito segundo Jiménez, cantón sétimo Golfito, Puntarenas.

P-139333-1993

98,0

Abel Sánchez Villareal

PNO 10063 10

Río Coto, distrito cuarto Pavón, cantón sétimo Golfito, Puntarenas.

P-6955 15-2001

50,6

Marco Tulio Fallas Prado

Hugo Villela Rodríguez

PN01007710

Santa María, distrito noveno Brunka, cantón tercero Buenos Aires, Puntarenas.

P-854 145-2003

92,6

Everardo Romero Ureña

PN01008710

Santa María, distrito noveno Brunka, cantón tercero Buenos Aires, Puntarenas.

P-854146-2003

80,6

Genaro Ureña Hernández

PNO 10090 10

Santa María, distrito noveno Brunka, cantón tercero Buenos Aires, Puntarenas.

P-1242063-2007

30,0

Hernando Ureña Brenes

PN01010510

Paraíso, distrito sétimo Changuena, cantón tercero Buenos Aires, Puntarenas.

p-764954-2002

113,2

Irma Adilia Prendas Saborío

PN01010910

El Nene, distrito cuarto Limoncito, cantón octavo Coto Brus, Puntarenas.

P-892345-2003

180,0

Enrique Mora Jiménez

PN01011010

Anguciana, distrito sétimo Changuena, cantón tercero Buenos Aires, Puntarenas.

P-498781-1998

70,8

Irene Dorotea Samudio López

PN01011610

San Rafael, distrito segundo Palmar, cantón quinto Osa, Puntarenas.

P-970076-2005

30,2

Lidieth Ramírez Campos

Cipriano Morales Morales

PN01011910

Baneguitas, distrito tercero Sierpe, cantón quinto Osa, Puntarenas.

P-547127-1999

106,7

Wendy Ramírez Barboza

Óscar Quirós Hernández

PN01012010

Agua Buena, distrito tercero Sierpe, cantón quinto Osa, Puntarenas.

P-715617-2001

56,2

Noily Barboza Valverde

Álvaro amírez Campos

PN01012210

Baneguitas, distrito tercero Sierpe, cantón quinto Osa, Puntarenas.

P-547128-1999

47,0

Deyanira Pérez Rubí

Vicente Granda Obando

PN01012510

Banegas, distrito tercero Sierpe, cantón quinto Osa, Puntarenas.

P-365849-1996

74,5

Avelino Obando Alvarado

Dalí Obando Alvarado

Enrique Obando Alvarado

Adelita Cerdas Consuelo Torres

PN01012610

Chiquerón, distrito tercero Sierpe, cantón quinto Osa, Puntarenas.

P-932314-2004

73,1

Juan Ángel Zambrana Zambrana

PN01012910

Cerro Brujo, distrito tercero Sierpe, cantón quinto Osa, Puntarenas.

P-1086416-2006

250,0

Carlos Eduardo Castro Rojas

PN01013210

La Tarde, distrito segundo Jiménez, cantón sétimo Golfito, Puntarenas.

P-438424-1997

60,8

Carlos Eduardo Castro Rojas

Lizanías Álvarez Azofeifa

PN01013310

La Tarde, distrito segundo Jiménez, cantón sétimo Golfito, Puntarenas. La Tarde, distrito segundo Jiménez, cantón sétimo Golfito, Puntarenas.

P-438422-1997 P-438428-1997

10,0

20,0

Gustavo Rojas Vindas

Lorena Berrocal Pérez

PN01013610

Conté Arriba, distrito segundo Jiménez, cantón sétimo Golfito, Puntarenas.

P-l 184568-2007

45,0

Rómulo Fernández Torres

PN01014210

Cerro Brujo, distrito tercero Sierpe, cantón quinto Osa, Puntarenas.

P-83542 1-2003

105,1

Desiderio Soto Muñoz

PN01014810

Río Nuevo, distrito segundo Jiménez, cantón sétimo Golfito, Puntarenas.

P-137753-1993

76,0

Franklin Valencia Valencia

Joaquín Valencia Valencia

PN01015210

El Porvenir, distrito tercero Sierpe, cantón quinto Osa, Puntarenas.

P-547839-1984

194,9

Franklin Valencia Valencia

PN01015310

El Porvenir, distrito tercero Sierpe, cantón quinto Osa, Puntarenas.

P-541924-1999

16,1

Miguel Segnini Vanegas

PN01015410

San Juan, distrito tercero Sierpe, cantón quinto Osa, Puntarenas.

P-1041610-2005

94,4

Walter Arauz Nieto

Sonia Caballero Arauz

PN01016010

Quebrada central y Río Conté, distrito segundo Jiménez, cantón sétimo Golfito, Puntarenas.

P-571091-1999

106,4

Elizabeth Chacón Agüero

PN010162IO

Alto San Juan, distrito tercero Sierpe, cantón quinto Osa, Puntarenas.

P-108575 1-2006

39,9

José Gregorio Mendoza Mendoza

PN01016910

Cerro Brujo, distrito tercero Sierpe, cantón quinto Osa, Puntarenas.

P-880629-2003

146,6

Da Silva Larcher Hubert Vincent

PN01017010

Cerro Oscuro, distrito quinto Piedras Blancas, cantón quinto Osa, Puntarenas.

P-1294082-2008

108,0

Juan Bienvenido Várela Montero María Teresa Murillo Guadamuz

PN01017210

Dos Quebradas, distrito tercero Sierpe, cantón quinto Osa, Puntarenas.

P-993900-2005

14,7

Wilfredo Juárez Víctor

PN01017710

Banegas, distrito tercero Sierpe, cantón quinto Osa, Puntarenas.

P-371988-1996

53,8

 

 

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de éste edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional de Palmar Norte-Fonafifo y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición. El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita en Palmar Norte de Osa, Edificio color amarillo, segundo piso, ubicado al costado sur de Servicentro Palmar Norte. Horario de atención de 7:00 a. m a 3:00 p. m.—Gabriela Mora Rivas.—O. C Nº 131.—Solicitud Nº 35530.—C-517420.—(IN2010037098).

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 13828P.—3101578142 S. A., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del Pozo DN-64, efectuando la captación en finca de Tiger Tean of Costa Rica S. A., en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 354.511 482.447 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 abril de 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.—(IN2010036534).

Expediente Nº 13827P.—Pueblo Mar S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del Pozo TS-89, efectuando la captación en finca de Residencial Las Lapas S. A., en Tacares, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 188.740/466.110 hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de abril de 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.—(IN2010036547).

Expediente Nº 13823A.—Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, solicita concesión de: 150 litros por segundo del río Purires, efectuando la captación en finca de Noé Navarro Leiva en Occidental, Cartago, Cartago, para uso consumo humano poblacional Coordenadas 536.302 / 200.565 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de abril del 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.––RP2010170894.––(IN2010036879).

Expediente Nº 13825P.—Residencial Carmen Julia Número Cuarenta y Ocho S. A., solicita concesión de: 0,12 litros por segundo del pozo BA-851, efectuando la captación en finca de misma finca solicitante en San Jerónimo (Moravia), Moravia, San José, para uso consumo humano y agropecuario riego. Coordenadas 223.775 / 535.950 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de abril del 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director.––RP2010170973.––(IN2010036880).

Expediente Nº 13830A.—Cerro Turrubares JAC S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo de la Quebrada 1, efectuando la captación en finca de Cerro Turrubares JAC S. A., en Carara, Turrubares, San José, para uso consumo humano, agropecuario, riego y abrevadero. Coordenadas: 473.131 / 195.666, hoja Tárcoles. 0,5 litros por segundo de la Quebrada 2, efectuando la captación en finca de Cerro Turrubares JAC S. A., en Carara, Turrubares, San José, para uso consumo humano, agropecuario, riego y abrevadero. Coordenadas: 478.827 / 195.764, hoja Tárcoles. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de mayo del 2010.—Dirección de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.—(IN2010037030).

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE

Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLES

EDICTO

029-PTDH-2010-DGTCC.—San José, a los catorce días del mes de abril del año dos mil diez, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Emilio Solís Varela, cédula de identidad número 1-844-664, en su condición de secretario, con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad denominada Inversiones Cuatro de Agosto S y V Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-248755, solicita autorización para la entrada en operación de un equipo cisterna para el transporte de producto limpio, específicamente gasolina súper, gasolina regular y diesel, que prestará el servicio desde el plantel de RECOPE en La Garita de Alajuela hasta la estación de servicio Gasolinera La Cristalina, propiedad de la sociedad Inversiones Cassol de la Fortuna S. A., ubicada en La Fortuna de San Carlos, Alajuela. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo 24813-MAE, se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con la operación del nuevo equipo cisterna, haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, a las diez horas del día tres de mayo del dos mil diez.—M. Sc. Óscar Porras Torres, Director General.—1 vez.—(IN2010036999).

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Hace saber que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial, de la licenciada Wendy Donato Palavicini, cédula de identidad Nº 1-1021-0889, carné 18188. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 10-00211-624-NO.—San José, 28 de abril del 2010.—Lic. Rogelio Fernández Moreno, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010036616).

RESEÑAS

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:  Acción de Inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramitó en el expediente número 03-005236-0007-CO promovida por José Miguel Corrales Bolaños, cédula de identidad número 3-135-095, contra el Reglamento para las Investigaciones en que participan seres humanos, Decreto Ejecutivo Nº 31078-S de 5 de marzo de 2003 y el Reglamento para la Investigación Clínica en los servicios asistenciales de la Caja Costarricense de Seguro Social, emitido por la Caja Costarricense de Seguro Social, aprobado en la sesión Nº 7720 de 16 de enero de 2003, se dictó el voto número 06524-2010 de las catorce horas y treinta y cinco minutos del catorce de abril del dos mil diez, que literalmente dice:

Voto 06524-2010. Por tanto: “Se aclara la resolución número 2010-001668 de las 15:12 horas del 27 de enero del 2010, a efectos de que se entiendan los siguientes tres supuestos: a) Experimentaciones clínicas autorizados con anterioridad al 27 de mayo del 2003 no resultan afectadas con este pronunciamiento; b) Experimentaciones clínicas iniciadas con posterioridad al 27 de mayo del 2003, no tienen por qué suspenderse si se determina médicamente -mediante documento idóneo que conste dentro del expediente, con la firma responsable de un médico- que ello resulta más beneficioso para la preservación del derecho a la vida, el derecho a la salud o para el mejoramiento de la calidad de vida de las personas sometidas a ellos. A contrario sensu, sólo deben suspenderse aquellas experimentaciones que no cuenten con dicha certeza médica. El Ministerio de Salud y la Caja Costarricense de Seguro Social realizarán los controles necesarios a efectos de verificar la mencionada certeza médica. En estos casos deben aplicarse las normas que contiene la Ley General de Salud, así como las normas constitucionales que tutelan la vida y la salud; y c) Experimentaciones clínicas que pretendan iniciar con posterioridad a la fecha de la publicación íntegra de la sentencia, quedan totalmente suspendidas hasta tanto no se dicte la Ley requerida al efecto para su debida regulación. Publíquese esta aclaración en el Diario Oficial y reséñese en el Boletín Judicial.

San José, 28 de abril de 2010.

Gerardo Madriz Piedra,

1 vez.—(IN2010035982)                                                      Secretario

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 27112-01.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil dos. Diligencias  de ocurso incoadas por María Mora Carranza, divorciada, costarricense, cédula de identidad número uno-setecientos sesenta-ochocientos cuarenta y uno, vecina de Escazú; tendentes a la rectificación del asiento de nacimiento de su hijo Gabriel Jesús Calvo Mora... en el sentido de que el mismo es hijo de “José Rolando León Céspedes y María Mora Carranza, costarricenses” y no de “Rigoberto Calvo Monge y María Cristina Mora Carranza, costarricenses”; como se consignó. Se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial, a los señores Rigoberto Calvo Monge y José Rolando León Céspedes, con el propósito de que se pronuncien en relación a la presente gestión. Publíquese este edicto por tres veces en el mismo Diario, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado. Notifíquese y publíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Oficina Actos Jurídicos.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(IN2010036132).

publicación de una vez

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jean Pierre Miller Gibón, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 276-10. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas cuatro minutos del cinco de abril del dos mil diez. Ocurso. Exp. N° 11499-2010. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de matrimonio de Jean Pierre Miller no indica otro apellido con María Gabriela Espinoza Chévez..., en el sentido que el apellido de la madre del cónyuge, consecuentemente los apellidos del mismo son “Pilon, no indica segundo apellido” y “Miller Pilon”, respectivamente y el asiento de naturalización de Jean Pierre Miller Gibón..., en el sentido que el apellido de la madre de la persona ahí inscrita, consecuentemente los apellidos del mismo son “Pilon, no indica segundo apellido” y “Miller Pilon”, respectivamente.—Lic. Liseth Mora Soto, Jefa a. í.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2010036035).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Rosa María Moreno Zelaya, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 440-2010. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las quince horas y treinta y ocho minutos del ocho de abril del dos mil diez. Ocurso. Expediente N’ 42556-2009. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Karol Stephanie Zelaya Moreno...; en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Moreno Zelaya” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Liseth Mora Soto, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2010036450).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Juana Elizabeth Montes, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 426-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y veintitrés minutos del ocho de abril del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 41332-2009. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Jesús Axel Marchena Montes y Meybel Vanessa Montes Montes; en el sentido que el apellido de la madre de las personas ahí inscritas es “Montes, no indica segundo apellido y de Dayling María Montes Montes, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Juana Elizabeth Montes, no indica segundo apellido” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Liseth Mora Soto, Jefa a. í.––1 vez.––RP2010170808.––(IN2010036876).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Elizabeth, Luis Enrique y Marisel, todos de apellidos Cortés Padilla, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1304-09. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas quince minutos del cinco de agosto del dos mil nueve. Expediente Nº 13894-09. Resultando: 1.-..., 2.-... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Elizabeth Cortés Padilla... en el sentido que los apellidos de la madre... son “Retana Padilla”, el asiento de nacimiento de Luis Enrique Cortés Padilla... en el sentido que el primer nombre y los apellidos de la madre... son “Leidy” y “Retana Padilla” respectivamente y el asiento de nacimiento de Marisel Cortés Padilla... en el sentido que el segundo nombre y los apellidos de la madre... son “Lorena” y “Retana Padilla” por su orden.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.––1 vez.––RP2010170864.––(IN2010036877).

Se hace saber que .este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Nancy Jeaneth Arcos Gómez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1881-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y dos minutos del trece de noviembre del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 27362-09. Resultando: 1.-..., 2.-..., 3.-... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Emily Jael León Arcos..., en el sentido que los apellidos del padre de la persona ahí inscrita son “Rivera León” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.––1 vez.––RP2010170871.––(IN2010036878).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Ana Patricia Segura Mena, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1666-2009.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas, treinta minutos del diecinueve de octubre del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 26141-09. Resultando: 1º—..., 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese los asientos de nacimiento de Roberto Andrey, Ángela Lizeth ambos de apellidos Morales Fallas y de Kendall Fabricio Sanabria Fallas..., en el sentido que los apellidos de la madre de las personas ahí inscritas son “Segura Mena” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010171028.—(IN2010037343).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Yamileth Cedeño Morales, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1757-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas y siete minutos del veinte de junio del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 34928-06. Resultando: 1º—..., 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Jorge Enrique Morales Concepción...en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Cedeño Morales” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2010171069.—(IN2010037344).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Yademis Cedeño Morales, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 744-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas, treinta minutos del veintiuno de mayo del dos mil nueve. Expediente Nº 4355-09. Resultando: 1º—..., 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Fátima Samantha Morales Concepción... en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Cedeño Morales”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010171071.—(IN2010037345).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Cristian Marcelo Aguilar Carcache, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 311-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y diecisiete minutos del doce de marzo del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 6820-10. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Isaac Marcelo Aguilar López..., en el sentido que el primer nombre del padre de la persona ahí inscrita es “Cristian”, y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010037001).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Rosa Elena Vallecillo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1944-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas, quince minutos del primero de diciembre del dos mil nueve. Expediente Nº 982-2006. Resultando: 1º—..., 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Brandon Enrique Calderón Vallecillo..., en el sentido que el apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Vallecillo, no indica segundo apellido”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010171222.—(IN2010037346).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Cándida Mayra Aburto Cortez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1720-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, diez horas y quince minutos del veintitrés de octubre del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 29196-09. Resultando: 1º—..., 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Daisy del Socorro Peña Aburto..., en el sentido que el segundo apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Cortés” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010171300.—(IN2010037347).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por José Alberto Moraga Cerdas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 0008-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cincuenta y cinco minutos del cuatro de enero del dos mil diez. Expediente Nº 33193-09. Resultando: 1.-..., 2.-... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de José Alberto Moraga Cerdas con Corina Estela Pérez Guevara..., en el sentido que el nombre, el segundo apellido del padre, así como el apellido de la madre de la cónyuge son “Francisco”, “Armas” y “Guevara, no indica segundo apellido” respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.––1 vez.––RP2010171385.––(IN2010037628).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Lidianeth Miranda Carazo, en expediente Nº 9476-03, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1657-03.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas quince minutos del veintiuno de agosto del dos mil tres. Diligencias de ocurso incoadas por Lidianeth Miranda Carazo, mayor, soltera, oficios del hogar, costarricense, cédula de identidad número dos quinientos noventa y cuatro novecientos cincuenta y seis, vecina de Llano Bonito Naranjo. Resultando: 1..., 2...; Considerando: 1.—Hechos probados..., 2.—Hechos no probados..., 3.—Sobre el fondo…, Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Melany Yuliana Carazo Espinoza, en el sentido de que los apellidos de la madre... son “Miranda Carazo”.—Lic. Ricardo Patricio Chavarría Barquero, Oficial Mayor a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.––1 vez.––RP2010171500.––(IN2010037629).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Nora María Sandigo no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 392-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cuarenta minutos del cinco de abril del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 41051-2009. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Keilyn Arelis y José Daniel ambos de apellidos Miranda Sandigo; en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de las personas ahí inscritas es “Nora María Sandigo, no indica segundo apellido” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Liseth Mora Soto, JefA a. í.––1 vez.––RP2010173135.––(IN2010038884).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

SEGURIDAD PÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2010

La Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha publicado la modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública correspondiente al siguiente programa presupuestario 089 Gestión Administrativa de los Cuerpos Policiales. El cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr. En el link de COMPRARED

San José, 5 de mayo del 2010.—Lic. Jorge Rodríguez, Subdirector Proveeduría.—1 vez.—O.C. Nº 8011.—Solicitud Nº 24562.—C-12770.—(IN2010038976).

CULTURA Y JUVENTUD

CENTRO COSTARRICENSE DE PRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICO

MODIFICACIÓN PLAN DE COMPRAS 2010

El Centro Costarricense de Producción Cinematográfica comunica que de conformidad las modificaciones a la Ley de Contratación Administrativa, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta Nº 128 del 4 de julio del 2006, y de acuerdo al artículo 6 de dicha ley, se ha efectuado la primera modificación al Plan de Compras 2010, la que se encuentra a disposición de los interesados en Compra red, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 7 de mayo del 2010.—Laura Molina Valverde, Directora General.—1 vez.—O. C. Nº 1575.—Solicitud Nº 17403.—C-12770.—(IN2010038960).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

MODIFICACIÓN AL PROGRAMA ANUAL

DE ADQUISICIONES 2010

De conformidad con lo estipulado en el artículo Nº 6 de la Ley de Contratación Administrativa, y el artículo Nº 7 del Reglamento General de Contratación Administrativa, se informa a todos los interesados que durante el período 2010, se contratará lo siguiente:

 

Descripción

Monto equivalente

según vigencia del

contrato

Cuatrimestre

Vigencia del

contrato

Vestuario

Cuantía inestimada

II y III

48 meses

Publicidad

Cuantía inestimada

II y III

48 meses

Alimentación

¢22.000.000

II y III

48 meses

Suministro e instalación de planta eléctrica, UPS, sistema de aire acondicionado, trasformador de potencia eléctrica, sistema de distribución eléctrica interna y diseño suministro e instalación de acometida de mediana tensión para el edificio de INS Servicios en Curridabat.

¢724.000.000

II y III

Única vez

 

Msc. Francisco Cordero Fallas, Subjefe.—1 vez.—O. C. 18792.—C-43220.—(IN2010038970).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

MODIFICACIÓN Nº 01 AL PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2010

De conformidad con los artículos 6º y 7º de la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento, respectivamente, la Municipalidad de El Guarco, por este medio, comunica a todos los interesados que el detalle de la Modificación Nº 01 al Plan Anual de Adquisiciones para el ejercicio económico 2010, se encuentra a disposición de los mismos en la dirección electrónica www.mguarco.com/paginas/provee.html.

El Tejar de El Guarco, 6 de mayo de 2010.—Lic. José Ml. González Molina, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN201038367).

LICITACIONES

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000007-01

Renovación de licencias de Websense

Se invita a todos los proveedores inscritos en el Registro de Proveedores de la Asamblea Legislativa y a todos los interesados en general, a participar en esta licitación. El cartel correspondiente estará disponible en esta Proveeduría, sita del cine Magali, 50 metros norte y 50 metros oeste, Edificio Sasso, segundo piso. El plazo para recibir ofertas vence el día miércoles 2 de junio de 2010, a las 10:00 horas, momento en el cual se procederá a la apertura de las mismas.

San José, 19 de mayo del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Mba. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—O. C. Nº 20001.—Solicitud Nº 06395.—C-11920.—(IN2010039020).

SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000031-09003

Compra de equipo y programas de cómputo

La Dirección de Proveeduría Institucional del Ministerio de Seguridad Pública, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 16 de junio del 2010, para la compra de equipo y programas de cómputo, promovido a favor de la Dirección General de la Fuerza Pública del Ministerio de Seguridad Pública.

Los interesados tienen el cartel a disposición en el Sistema de Comprared en forma gratuita, en la dirección https/www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha; o bien en la recepción de la Dirección de Proveeduría Institucional, ubicada frente al Liceo Castro Madriz en Barrio Córdoba, San José, previa presentación de memoria USB.

San José, 14 de mayo del 2010.—Lic. Jorge Rodríguez Solera, Subdirector.—1 vez.—O. C. Nº 8388.—Solicitud Nº 24566.—C-17870.—(IN2010038965).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000035-33101

Adquisición de un equipo camión, tipo grúa

para levantar y acarrear equipo pesado

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 15 de junio de 2010, para la contratación citada anteriormente.

San José, 12 de mayo del 2010.—Heidy Román Ovares, Directora de Proveeduría Institucional.—1 vez.—O.C. Nº 10337.—Solicitud Nº 3336.—C-17020.—(IN2010038985).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000032-55400

Mobiliario escolar

La Dirección de la Proveeduría Institucional, recibirá ofertas hasta las 08:00 horas del día 18 de junio del 2010, para la compra de: Mobiliario escolar.

Los interesados podrán pasar a retirar el cartel a partir de día siguiente de publicado mediante esta vía, en forma gratuita en el Departamento de Contrataciones Administrativas de la Dirección de Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación Pública; o bien estará a disposición en el Sistema Compra Red de Internet a partir de esta fecha en la dirección: www.hacienda.go.cr/comprared.

El Departamento de Contrataciones Administrativas de la Dirección de Proveeduría Institucional MEP, se encuentra ubicado en el Edificio Raventós, sexto piso, calle 6, avenida central y segunda, San José.

San José, mayo del 2010.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Directora.—1 vez.—O. C. 9248.—Solicitud Nº 20929.—C-17020.—(IN2010039001).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000029-55300

Equipo y programas de cómputo

(Microcomputadoras portátiles y UPS)

La Dirección de la Proveeduría Institucional, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 14 de junio del 2010, para la compra de: Equipo y programas de cómputo (Microcomputadoras portátiles y UPS).

Los interesados podrán pasar a retirar el cartel a partir de día siguiente de publicado mediante esta vía, en forma gratuita en el Departamento de Contrataciones Administrativas de la Dirección de Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación Pública; o bien estará a disposición en el Sistema Compra Red de Internet a partir de esta fecha en la dirección: www.hacienda.go.cr/comprared.

El Departamento de Contrataciones Administrativas de la Dirección de Proveeduría Institucional MEP, se encuentra ubicada en el Edificio Raventós, sexto piso, calle 6, avenida central y segunda, San José.

San José, 10 de mayo del 2010.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Directora.—1 vez.—O. C. 9248.—Solicitud Nº 20928.—C-18720.—(IN2010039003).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en los siguientes procedimientos de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000020-PROV

Compra e instalación de muebles modulares

para los Tribunales de Justicia de Alajuela y Limón

Fecha y hora de apertura: 26 de mayo de 2010, a las 10:00 horas.

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000010-PROV

Compra de equipos de radiocomunicación

para el edificio de los Tribunales de Justicia de Alajuela

Fecha y hora de apertura: 16 de junio de 2010, a las 10:00 horas.

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000016-PROV

Compra de equipo portátil de rayos X, arco en C para el Departamento de Medicina Legal

Fecha y hora de apertura: 16 de junio de 2010, a las 10:00 horas.

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000009-PROV

Contratación de servicios de fotocopiado en el edificio

de los Tribunales de Justicia de Alajuela

Fecha y hora de apertura: 18 de junio de 2010, a las 10:00 horas.

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000010-PROV

Compra de agendas judiciales y administrativas,

bajo la modalidad de entrega según demanda

Fecha y hora de apertura: 18 de junio de 2010, a las 10:00 horas.

El respectivo cartel se puede obtener sin costo a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3º piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15, avenida 6ª, San José; o bien, descargarlos del sitio http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria a través de Internet, o solicitar su envío por correo electrónico a la dirección dgomez@poder-judicial.go.cr el segundo y el cuarto, jzuniga@poder-judicial.go.cr el primero y el tercero y mvenegas@poder-judicial.go.cr el quinto. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3136/ 3623 / 3295.

San José, 14 de mayo de 2010.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2010038368).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000034-85002

Compra de servidores de cómputo

La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 10 de junio de este año para la citada contratación.

Los interesados en este concurso tienen el cartel a su disposición en forma gratuita en la página Web del Tribunal www.tse.go.cr, link “TSE en la Red de Transparencia institucional/adquisiciones”, o en www.hacienda.go.cr link CompraRED; o bien, podrán obtenerlo en la Proveeduría, sita: costado oeste del Parque Nacional en San José, tercer edificio, planta baja, para lo cual deberá aportar un medio magnético nuevo o un dispositivo de almacenamiento masivo llave maya, (No se suministrarán ejemplares impresos).

San José, 10 de mayo del 2010.—Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 4016.—C-13620.—(IN2010038967).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000030-85002

Compra de switchs de cómputo

La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 9 de junio de este año, para la citada contratación.

Los interesados en este concurso tienen el cartel a su disposición en forma gratuita en la página Web del Tribunal: www.tse.go.cr, link “TSE en la Red de Transparencia institucional/adquisiciones”, o en www.hacienda.go.cr link CompraRED; o bien, podrán obtenerlo en la Proveeduría, sita: costado oeste del Parque Nacional en San José, tercer edificio, planta baja, para lo cual deberá aportar un medio magnético nuevo o un dispositivo de almacenamiento masivo (llave maya). (No se suministrarán ejemplares impresos).

Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor.—1 vez.—O. C. 4016.—C-13620.—(IN2010038969).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LA-000004-503

Adquisición de componentes de hardware, software

y licenciamiento, para una solución de telefonía Nortel Networks

con versión 5.5 de la Contraloría General de la República

La Contraloría General de la República, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 04 de junio de 2010, para la licitación antes mencionada, fecha y momento en que se procederá a la apertura de las ofertas.

Los interesados podrán retirar el respectivo cartel en la Unidad de Gestión Administrativa, edificio anexo de la Contraloría General de la República en Sabana Sur, con un horario de 08:00 a. m. a 04:00 p.m. o bien consultar en forma electrónica en la dirección: www.cgr.go.cr ingresando al ícono “Servicios al Público/Servicios/Avisos al Público. Sin embargo, para todos los efectos, prevalece el cartel sellado por la Unidad de Gestión Administrativa. Es importante indicar que las empresas interesadas en participar en este concurso, deberán contactarse al número telefónico: 2501-8074 con la funcionaria Doris Díaz Ramírez, para registrarse como proveedor de la Contraloría General (Proveedor Activo) o para actualizar su estado en este registro.

San José, 14 de mayo del 2010.—Lic. Agustín Ureña Álvarez, Coordinador de Licitaciones.––1 vez.––(IN2010038905).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-000012-01

Contratación de firma para Asesoría Tributaria

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a. m.) del 2 de junio del 2009, para la Contratación de Firma para Asesoría Tributaria”.

El cartel puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca.

La Uruca, 19 de mayo del 2010.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O.C. Nº 001-010.—C-13600.—(IN2010038984).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2010LN-000005-01

Solución de conectividad empresarial para las redes de almacenamiento

corporativo de alta disponibilidad entre sitios geográficamente

dispersos, en poder del Banco Nacional Costa Rica

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a. m.) del 16 de junio del 2010, para la “Solución de conectividad empresarial para las redes de almacenamiento corporativo de alta disponibilidad entre sitios geográficamente dispersos, en poder del Banco Nacional Costa Rica”.

El cartel puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca.

La Uruca, 19 de mayo del 2010.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. Nº 001-010.—C-17020.—(IN2010038993).

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA DE COMPRAS Y PAGOS

CONTRATACIÓN DIRECTA 2010CD-000104-01

Adquisición de un software para el análisis de datos

para modelación de Finanzas y Economía

El Banco de Costa Rica (BCR), recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a. m.) del 27 de mayo del 2010, para la contratación en referencia.

Los interesados pueden retirar el cartel de licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales en la Oficina de Compras y Pagos, ubicada en el 3er. piso del edificio central, ubicado entre calles 4ª y 6ª, avenidas 0 y 2ª, de 9 de la mañana a las 2 de la tarde.

Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 59429.—Solicitud Nº 26397.—C-15320.—(IN2010039016).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000026-PCAD

Contratación del servicio de mantenimiento y soporte de bases

de datos que residen en motores de bases de datos Oracle

y MsSQL (modelidad consumo por demanda)

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000026-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 10:00 horas del día 10 de junio del 2010.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las cajas Nos. 12 y 13, ubicadas en el primer piso del edificio Metropolitano. Con un horario de lunes a viernes 8:15 a.m. a 12:00 m.d. y de 1:00 p.m. a 4:00 p.m. Valor del cartel ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).

San José, 14 de mayo del 2010.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.––1 vez.––(IN2010038782).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000029-PCAD

Contratación de servicios de mantenimiento, desarrollo y soporte

al sistema de custodia de valores (SICUVAL) del Banco Popular

y de Desarrollo Comunal (modalidad consumo por demanda)

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000029-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 14:00 horas del día 10 de junio del 2010.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las cajas Nos. 12 y 13, ubicadas en el primer piso del edificio Metropolitano. Con un horario de lunes a viernes 8:15 a.m. a 12:00 m.d. y de 1:00 p.m. a 4:00 p.m. Valor del cartel ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).

San José, 14 de mayo del 2010.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.––1 vez.––(IN2010038784).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000014-PCAD

Contratación de una empresa que brinde servicios

de mantenimiento preventivo y correctivo

para la máquina embozadora MX-2000

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000014-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede Central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 14:00 horas del día 08 de junio del 2010.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las cajas Nos. 12 y 13, ubicadas en el primer piso del edificio Metropolitano. Con un horario de lunes a viernes 8:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 4:00 p. m. Valor del cartel ¢1.500,00 (mil quinientos colones con 00/100).

San José, 04 de mayo del 2010.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.––1 vez.––(IN2010038895).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000017-PCAD

Contratación de servicios de mantenimiento y soporte

del sistema de presupuesto (SIPRE), base de datos Oracle

y servidor de aplicaciones OAS (modalidad

consumo por demanda)

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000017-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 10:00 horas del día 04 de junio del 2010.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las cajas Nos. 12 y 13, ubicadas en el primer piso del edificio Metropolitano. Con un horario de lunes a viernes 8:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 4:00 p.m. Valor del cartel ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).

San José, 14 de mayo del 2010.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.––1 vez.––(IN2010038898).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000021-PCAD

Contratación de servicios de desarrollo, mantenimiento

y soporte del sistema de cuentas corrientes IMPACS

(modalidad consumo por demanda)

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000021-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la Sede Central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 10:00 horas del día 08 de junio del 2010.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las cajas Nos. 12 y 13, ubicadas en el primer piso del edificio Metropolitano. Con un horario de lunes a viernes 8:15 a.m. a 12:00 m.d. y de 1:00 p.m. a 4:00 p.m. Valor del cartel ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).

San José, 14 de mayo del 2010.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.––1 vez.––(IN2010038899).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000022-PCAD

Contratación de servicios de mantenimiento, desarrollo

al sistema Investor del Banco Popular y de Desarrollo

Comunal (modalidad consumo por demanda)

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000022-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede Central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 14:00 horas del día 04 de junio del 2010.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las cajas Nos 12 y 13, ubicadas en el primer piso del edificio Metropolitano. Con un horario de lunes a viernes 8:15 a.m. a 12:00 m.d. y de 1:00 p.m. a 4:00 p.m. Valor del cartel ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).

San José, 14 de mayo del 2010.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.––1 vez.––(IN2010038900).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-110004-UL (2010LN-110004-UL)

Contratación de servicios de publicidad, promoción de ventas,

mercadeo directo, divulgación, avisos institucionales,

relaciones públicas, comunicación integrada

e investigación de mercados

El Instituto Nacional de Seguros, recibirá ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del 10 de junio del 2010, para la contratación de “Servicios de publicidad, promoción de ventas, mercadeo directo, divulgación, avisos institucionales, relaciones públicas, comunicación integrada e investigación de mercados”.

Los interesados pueden pasar a retirar el pliego de condiciones, sin costo alguno, en el Departamento Proveeduría, ubicado en el octavo piso del Edificio de Oficinas Centrales, o bien lo pueden ubicar en el sitio de Internet: www.mer-link.co.cr o www.mer-link.go.cr.

San José, 14 de mayo del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Yessenia Quirós Angulo, Jefa.—1 vez.—O. C. 18792.—C-18720.—(IN2010038972).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000026-2104

Por el suministro de un ultrasonido

Se comunica: Fecha de recepción de ofertas el jueves 27 de mayo del 2010, a las 9:00 horas. Vea detalle y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 5 de mayo del 2010.—Lic. Rolando Díaz Mora.—(IN2010038354).

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000027-2104

Suministro de equipo de ultrasonido

general para diagnóstico completo

Se comunica: Fecha de recepción de ofertas el jueves 27 de mayo de 2010 a las 9:30 horas.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr

Lic. Rolando Díaz Mora, Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2010038355).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD

REGIÓN BRUNCA

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000003-2799

Compra de llantas para la flotilla de vehículos

de la Región Brunca

La Dirección Regional Servicios de Salud Región Brunca, comunica a todos los interesados, que se encuentra en concurso la Licitación Pública Nº 2010LN-000003-2799, por el suministro de llantas para la flotilla de vehículos de la Región Brunca, con entregas según demanda. Ver detalles y mayor información en la página de la Caja Costarricense de Seguro Social: www.ccss.sa.cr.

San Isidro de El General, 13 de mayo del 2010.—Lic. Salomé Soto Agüero, Coordinadora.––1 vez.––(IN2010038380).

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL, HEREDIA

ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

Con el fin de cumplir con lo establecido en el artículo 53 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, se informa a todos los interesados que el Hospital San Vicente de Paúl, Heredia; invita a audiencia pública a potenciales oferentes el día jueves 20 de mayo de 2010, a las 8:00 a. m., en la Subárea de Contratación Administrativa; con la finalidad de establecer aspectos legales, administrativos y técnicos a considerar, previos a la elaboración definitiva del cartel para realizar proceso de contratación de “Set de infusión de líquidos endovenosos para uso con bombas de infusión” en la modalidad de “Según Demanda”.

Más información del cartel propuesto al teléfono 2277-2465, al Fax 2277-2427 o al correo electrónico jmbatres@ccss.sa.cr o jbatres@hospitalheredia.sa.cr.

Heredia, 11 de mayo del 2010.—Lic. Óscar Montero Sánchez, Director Administrativo Financiero.—1 vez.—(IN2010038383).

DIRECCIÓN DE SERVICIOS INSTITUCIONALES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000003-1161

Contratación de servicios de seguridad y vigilancia

para el edificio Jenaro Valverde

La Dirección de Servicios Institucionales de la Caja Costarricense de Seguro Social, recibirá ofertas hasta las 11:00 horas del día 02 de junio del 2010. Los interesados podrán retirar el cartel de licitación en la Dirección de Servicios Institucionales ubicada en el tercer piso del edificio Jenaro Valverde, oficinas centrales CCSS, avenida 4, calles 5 y 7, San José, Costa Rica. Se establece para la visita al sitio los días 27 y 28 de mayo a las 10:00 horas en la Subárea de Seguridad y Limpieza. Teléfono: 2539-0000, ext. 4061, fax: 2539-0171.

Lic. Arístides Guerrero Rodríguez.––1 vez.––(IN2010038776).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

ÁREA GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE PLANIFICACIÓN

El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia requiere contratar una empresa interesada en ofrecer Servicios de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Camas Hospitalarias, aquellos proveedores interesados pueden presentarse el día 24 de mayo del 2010 a las 9:00 a. m., en la Sala de Aperturas de la Dirección Administrativa Financiera, con la propuesta escrita.

Para consultas a los teléfonos 2212-1263 ó 2212-1055 de la Subárea de Planificación con los funcionarios Ing. Erik Vela Quirós, Lic. Emilia Durán Fernández o Lic. Mauren Salazar Rivera.

San José, 14 de mayo del 2010.—Ing. Erik Vela Quirós, Coordinador a. í.––1 vez.–(IN2010038912).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000037-PRI

(Convocatoria)

Confección e instalación de tres tanques cisternas para

transportar agua potable en camiones y fabricación

de una carrocería para el traslado de cilindros

de gas cloro

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del día 9 de junio del 2010, para contratar la “Confección e instalación de tres tanques cisternas para transportar agua potable en camiones y fabricación de una carrocería para el traslado de cilindros de gas cloro”.

Los documentos que conforman el cartel podrán descargarse de la dirección electrónica: www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.

San José, 14 de mayo del 2010.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. 2010-01.—C-11920.—(IN2010038975).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000004-08 (Invitación)

Servicios de fotocopiado para la Unidad Regional

Brunca del INA, según demanda

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 14:00 horas del 2 de junio del 2010. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca, sita 250 metros sur del Supermercado Coopeagri R.L. en Barrio Villa Ligia, distrito Daniel Flores, cantón Pérez Zeledón. El cartel está a disposición en la página Web del INA, dirección: www.ina.ac.cr, Consulta de carteles.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. 20671.—Solicitud Nº 24708.—C-15320.—(IN2010039007).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000003-08

(Invitación)

Certificación internacional a personas egresadas

del Programa Básico de Embarque en la

Región Brunca

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 2 de junio del 2010. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca, sita 250 metros sur del Supermercado Coopeagri R.L. en Barrio Villa Ligia, distrito Daniel Flores, cantón Pérez Zeledón. El cartel está a disposición en la página Web del INA, dirección: www.ina.ac.cr, Consulta de carteles.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. 20671.—Solicitud Nº 24708.—C-13620.—(IN2010039008).

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000006-01

Servicios de limpieza y aseo para algunas áreas de la Sede Central

El Proceso de Adquisiciones de la sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 9 de junio del 2010. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca, 2,5 kilómetros al oeste del Hospital México, o bien ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 20671.—Solicitud Nº 24708.—C-12770.—(IN2010039014).

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000009-01

Servicios de mantenimiento de zonas verdes

y jardinería de la sede Central

El Proceso de Adquisiciones de la sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 2 de junio del 2010. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca, 2,5 kilómetros al oeste del hospital México, o bien ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 20671.—Solicitud Nº 24708.—C-12770.—(IN2010039015).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2010CD-000235-01

Director de Proyecto para el INFOPANI

El Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica Nº 3-007-042039-35, a través del Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, invita a participar en la Contratación Directa Nº 2010CD-000235-01 “Director de Proyecto para el INFOPANI”. El cartel con los requisitos y detalles de la contratación podrán ser retirados de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 4:00 p. m. en el Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, oficinas centrales en San José., sita de la casa de Matute Gómez 300 metros al sur, barrio Luján.

La visita técnica se llevará a cabo el día viernes 21 de mayo de 2010, a las 9:00 horas, en la Sala de Expresidentes de la Presidencia Ejecutiva, para lo cual deberán presentarse en la dirección arriba indicada. La asistencia de los oferentes a la misma quedará bajo su responsabilidad y riesgo.

Las ofertas serán recibidas hasta las 9:00 horas del día 26 de mayo del 2010, inmediatamente se procederá con la apertura.

San José, 12 de mayo del 2010.—Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33504.—C-4820.—(IN2010038932).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000002-01

Adquisición de equipo de cómputo

El Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica Nº 3-007-042039-35, a través del Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000002-01: Adquisición de Equipo de Cómputo. El cartel con los requisitos y detalles de la licitación podrán ser retirados de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 4:00 p. m. en el Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, oficinas centrales en San José, sita de la Casa de Matute Gómez, 300 metros al sur, Barrio Luján.

Las ofertas serán recibidas hasta las 9:00 horas del día 16 de junio del 2010, inmediatamente se procederá con la apertura.

San José, 12 de mayo del 2010.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—1 vez.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33506.—C-4020.—(IN2010038939).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000003-01

Reparación del salón multiuso de la Aldea Arthur Gough

El Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica Nº 3-007-042039-35, a través del Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, sita de la Casa de Matute Gómez 300 metros al sur, Barrio Luján, invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000003-01 “Reparación del salón multiuso de la Aldea Arthur Gough”.

El cartel con los requisitos y detalles de la licitación podrá ser retirado de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 4:00 p. m. en el Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.

Las ofertas serán recibidas hasta las 9:00 horas del día 16 de junio del 2010, inmediatamente se procederá con la apertura.

San José, 11 de mayo del 2010.—Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 31677-Solicitud Nº 33500.—C-4020.—(IN2010038958).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000003-01

Construcción de cunetas a ambos lados de la vía

férrea, de Cuatro Reinas en Tibás hasta el

cruce La Victoria en Heredia

El Departamento de Proveeduría del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, recibirá ofertas para la licitación indicada, hasta las 10:00 horas del día 10 de junio del 2010.

Los interesados podrán retirar el cartel con las condiciones generales, en la Proveeduría; previo pago de la suma de ¢500,00 en la Tesorería del INCOFER.

San José, 14 de mayo del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Marta E. Navarro Sandoval.—1 vez.—O. C. 9924.—Solicitud Nº 09854.—C-7520.—(IN2010038968).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000002-PROV

Servicios de mantenimiento

Sistema de Administración de Loterías

La Junta de Protección Social les invita a participar en la Licitación Pública Nº 2010LN-000002-PROV por “Servicios de mantenimiento Sistema de Administración de Loterías”. Las ofertas se recibirán hasta las 10:00 horas del día 21 de junio del 2010, en el Departamento de Proveeduría de la Junta de Protección Social.

El cartel que contiene las especificaciones así como cualquier aclaración o modificación posterior, se encuentra a disposición de los interesados en nuestra página electrónica www.jps.go.cr, contrataciones administrativas o pueden retirarlo en el Departamento de Proveeduría, cuarto piso, edificio central, a partir de esta notificación, sin ningún costo.

San José, 14 de mayo del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Jorge A. Villalobos Fonseca, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 13882.—C-13620.—(IN2010038931).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2010LN-000001-PROV

Contrato de suministro boletos de Lotería Instantánea

La Junta de Protección Social les invita a participar en la Licitación Pública Nº 2010LN-000001-PROV por “Contrato suministro de boletos de Lotería Instantánea”. Las ofertas se recibirán hasta las 10:00 horas del día 5 de julio del 2010, en el Departamento de Proveeduría de la Junta de Protección Social.

El cartel que contiene las especificaciones así como cualquier aclaración o modificación posterior, se encuentra a disposición de los interesados en nuestra página electrónica www.jps.go.cr, contrataciones administrativas o pueden retirarlo en el Departamento de Proveeduría, cuarto piso, edificio Central, a partir de esta notificación, sin ningún costo.

San José, 14 de mayo del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Jorge A. Villalobos Fonseca, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 13883.—C-13620.—(IN2010038935).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO

ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

Invitación a participar en:

Nº Licitación pública                     Descripción                                Fecha y hora de apertura

2010LN-000001-01         Lancha para pilotaje (nueva)          16, junio, 2010 a las 10:00 horas

Los carteles con las especificaciones técnicas, están disponibles en la Proveeduría Portuaria en Limón, sita contiguo a la sucursal del Banco de Costa Rica y en las Oficinas Administrativas en San José, ubicadas 200 metros sur y 25 oeste de la gran terminal de buses del caribe.

Limón, mayo del 2010.—Proveeduría Administración Portuaria.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 1141.—Solicitud Nº 49727.—C-13020.—(IN2010038928).

AVISOS

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.

Invita a participar en el siguiente concurso de adquisición:

Concurso                                 Descripción                                       Apertura          Hora       Valor ¢

Nº 2010PP-000011           Estudios para la ampliación y

-PROV                                  modernización de la Planta

                                                Hidroeléctrica Nuestro Amo.            21/6/2010     13:00       3.000,00

Nº 2010PP-000015           Diseño y construcción de la

-PROV                                  estructura de la casa de máquinas

                                                y suministro del equipamiento

                                                electromecánico del Proyecto

                                                Hidroeléctrico Balsa Inferior             26/7/2010     13:00     20.000,00

Rige la Ley Nº 8660 y el Reglamento para los Procesos de Adquisición de las Empresas del Instituto Costarricense de Electricidad, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 230 el 27 de noviembre del 2008, así como las condiciones especiales, que pueden retirar en nuestra Sección de Proveeduría, 250 metros este de Pozuelo S. A., en La Uruca (frente a Ciudad Toyota, Plantel Virilla).

José Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2010038379).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000002-PROV

Servicios de recolección de los desechos sólidos del cantón de El Guarco

La Municipalidad de El Guarco, ubicada a un costado del parque de la ciudad de El Tejar de este cantón, invita a todos los interesados a participar en este proceso licitatorio. La apertura de ofertas será el 11 de junio de 2010 a las 10:00 horas en el Salón de Sesiones. Los interesados podrán adquirir el cartel respectivo gratuitamente en la Proveeduría Municipal o bien, descargándolo en el sitio web www.mguarco.com en formato Adobe Acrobat.

Lic. José Ml. González Molina, Proveedor.—1 vez.—(IN2010038366).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000015-01

Operación y mantenimiento de plantas de tratamiento

La Municipalidad de Belén, invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000015-01. Operación y mantenimiento de plantas de tratamiento.

La fecha límite para la recepción de ofertas y apertura de la misma será el día 10 de junio del 2010, hasta las 10:00 horas, solo se tomará en cuenta el reloj de la Unidad de Bienes y Servicios.

La apertura será realizada en las oficinas centrales de la Municipalidad de Belén, en la misma fecha y hora antes señaladas.

Las especificaciones Técnicas y Condiciones Generales, pueden retirarse en la Unidad de Bienes y Servicios de la Municipalidad de Belén, sita costado este del Templo Católico de San Antonio de Belén, en los altos de Zapatería Michell.

El costo del cartel es de ¢1.000.00 (mil colones con 00/100).

San Antonio de Belén, Heredia, 14 de mayo del 2010.—Marcos Porras Quesada, Coordinador Unidad  de  Bienes  y Servicios.—1 vez.—O. C. 26453.—C-17020.—(IN2010038954).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000011-01

Servicios de señalización vial en el cantón de Belén

La Municipalidad de Belén, invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000011-01. Servicios de señalización vial en el cantón de Belén.

La fecha límite para la recepción de ofertas y apertura de la misma será el día 9 de junio del 2010, hasta las 10:00 horas, solo se tomará en cuenta el reloj de la Unidad de Bienes y Servicios.

La apertura será realizada en las oficinas centrales de la Municipalidad de Belén, en la misma fecha y hora antes señaladas.

Las especificaciones Técnicas y Condiciones Generales, pueden retirarse en la Unidad de Bienes y Servicios de la Municipalidad de Belén, sita costado este del Templo Católico de San Antonio de Belén, en los altos de Zapatería Michell.

El costo del cartel es de ¢1.000,00 (mil colones con 00/100).

San Antonio de Belén, Heredia, 14 de mayo del 2010.—Marcos Porras Quesada, Coordinador Unidad  de  Bienes y  Servicios.—1 vez.—O. C. 26453.—C-17020.—(IN2010038955).

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000005-01

Colocación de 580 ton de mezcla asfáltica en caliente

para bacheos en diferentes caminos del cantón

La Municipalidad de Sarapiquí, ubicada 50 metros sur de la plaza de deportes de Puerto Viejo de Sarapiquí, recibirá ofertas para el siguiente proceso de licitación:

Licitación Abreviada 2010LA-000005-01, “Colocación de 580 ton de mezcla asfáltica en caliente para bacheos en diferentes caminos del cantón”.

Hasta las 10:00 horas del día 26 de mayo del 2010. El pliego de condiciones de esta licitación (cartel), normativa aplicable, estarán disponibles a partir de la presente publicación, en la página Web de la Municipalidad de Sarapiquí: www.sarapiqui.go.cr. Para mayor información comunicarse al teléfono 2766-6744 ext. 304 de la Proveeduría Municipal.

Andrés Hernández Arguedas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2010038452).

ADJUDICACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2009LN-000076-17300

Compra de equipo automotor (camiones y motocicletas)

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Agricultura y Ganadería, comunica que por resolución 057 a las 10:00 horas del 4 de mayo del 2010, se adjudica de la siguiente manera:

Lutz Hermanos & Compañía Ltda, cédula jurídica 3-102-003210. Posición 1. 30 motocicletas marca Yamaha XT250, modelo 2010, japonesa, motor cuatro tiempos, monocilíndrica. Precio unitario: $3.650,00. Precio total: $109.500,00. Monto total por adjudicar: $109.500,00.

Vehículos Internacionales Veinsa S. A., cédula jurídica 3-101-025416. Posición 2. 1 camión carga liviana 4x2 marca Mitsubishi, estilo Canter, con carrocería metálica tipo furgón. Precio unitario: $27.780,00. Precio total: $27.780,00. Posición 3. 5 camiones carga liviana 4x2 marca Mitsubishi, estilo Canter, con carrocería de madera tipo ganadero. Precio unitario: $26.505,00. Precio total: $132.525,00. Monto total por adjudicar: $160.305,00.

San José, 5 de mayo del 2010.—Lic. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. 023-010.—(Solicitud Nº 28573).—C-25520.—(IN2010039023).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000004-00200

(Infructuosa)

Contratación de una persona física o jurídica que brinde los servicios

profesionales en la adaptación e implementación de las normas

internacionales de contabilidad para el sector

público en el COSEVI

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través de la Unidad de Licitaciones, informa que mediante resolución de adjudicación DE-2010-01152, de fecha 29 de abril del 2010, la Dirección Ejecutiva del Consejo de Seguridad Vial, resuelve declarar infructuosa la contratación de referencia; por no recibir ofertas al concurso.

San José, 14 de mayo del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 02.—Solicitud Nº 2497.—C-10520.—(IN2010038934).

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000001-00200

Contratación de servicios de vigilancia para las instalaciones del COSEVI

El Departamento de Proveeduría a través de la Unidad de Licitaciones, informa a todos los interesados en esta licitación, que mediante artículo VI, de sesión 2592-10, celebrada el 6 de mayo del 2010, la Junta Directiva del Consejo de Seguridad Vial acordó adjudicar la licitación de referencia de acuerdo al siguiente detalle:

A la empresa Seguridad y Vigilancia Sevin Ltda. (Sevin Ltda.)

Línea única: Contratación de Servicios de Vigilancia para las instalaciones del Consejo de Seguridad Vial, por un monto mensual de ¢11.200.000,00 (once millones doscientos mil colones exactos), para un monto total anual de ¢134.400.000,00 (ciento treinta y cuatro millones cuatrocientos mil colones exactos).

Tiempo de ejecución del servicio: Será hasta un año prorrogable por periodos iguales hasta alcanzar un máximo de cuatro (4) años, si ambas partes así lo acordaren cada vez, previa determinación por parte del Consejo de Seguridad Vial.

San José, 14 de mayo de 2010.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 02.—Solicitud Nº 2497.—C-13520.—(IN2010038944).

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000081-33101

Servicios de Seguridad y Vigilancia

Se avisa a todos los interesados en esta licitación, que por Resolución de Adjudicación Nº 055-2010, de las 13:15 horas del día 6 de mayo de 2010, se adjudica de la siguiente manera:

Oferta Nº 6: Servicios Administrativos Vargas Mejías S. A., cédula jurídica Nº 3-101-203897, Posición adjudicada: 1, por un monto total adjudicado de ¢474.717.532,32.

Se les aclara a todos los interesados que la presente es solo el resumen final de las adjudicaciones, que el Análisis Integral y la Resolución de Adjudicación de la contratación se encuentran en el expediente administrativo, el cual pueden solicitar en la recepción de la Proveeduría Institucional, para efectos de conocer los fundamentos técnicos y legales que motivan la presente adjudicación.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

San José, 6 de mayo del 2010.—Msc. Heidy Román Ovares, Directora Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 10337.—Solicitud Nº 3331.—C-23020.—(IN2010038980).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000005-00100

Compra de materiales para la confección

de placas metálicas para vehículos automotores

El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional avisa que mediante acuerdo firme J-201 del 29 de abril del 2010. La Junta Administrativa del Registro Nacional acuerda:

a-  Adjudicar la Licitación Pública Nº 2010LN-000005-00100 denominada “Compra de materiales para la confección de placas metálicas para vehículos automotores”, a la empresa UTSCH AG, por encontrarse legal, financiera y técnicamente elegible, haber obtenido una calificación final de 100%, además de ser su precio razonable, con un plazo de entrega de 57 días hábiles para la presentación de documentos para exoneración y 2 días hábiles para entrega de mercadería, para un total de 59 días hábiles:

b-  Autorizar el monto total de adjudicación en la suma total de $702.000,00 (setecientos dos mil dólares exactos), de conformidad con el siguiente detalle.

Ítem Nº 1: 150.000 (ciento cincuenta mil) pares de blancos para vehículos de cuatro ruedas, precio unitario $4,68 por par, costo total de $702.000,00 (setecientos dos mil dólares exactos).

c-  Acuerdo firme.

San José, 3 de mayo del 2010.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 10-0001-Solicitud Nº 27622.—C-21270.—(IN2010038959).

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000002-00100

Compra de equipo de cómputo para el Registro Nacional

a)  Adjudicar la Licitación Pública 2010LN-000002-00100 denominada “Compra de equipo de cómputo para el Registro Nacional”, a favor de las ofertas que cumpliendo con las especificaciones técnicas, se encuentran legal y técnicamente, además que su precio es razonable. El detalle se cita:

Ítem Nº l: 355 microcomputadoras de escritorio: se recomienda adjudicarlo a la Empresa Central de Servicios PC S. A., por mayor calificación (97.84%). Se estarían adjudicando 355 microcomputadoras marca Dell, modelo OPTIPLEX 780 SFF, con un costo unitario de $1.136,50, para un total de $403.457,50 (cuatrocientos tres mil cuatrocientos cincuenta y siete dólares con 50/100). Plazo de entrega de 20 días hábiles y una garantía de 36 meses.

Ítem Nº 2: 35 portátiles tablets: se recomienda adjudicarlo a la Empresa Componentes El Orbe S. A., único oferente participante, obteniendo una calificación del 100%. Se estarían adjudicando 35 portátiles tablets, marca Hewlett Packard, modelo Elite Book 2730p, con un costo unitario de $2.147,00 para un total de $75.145,00 (setenta y cinco mil ciento cuarenta y cinco dólares). Plazo de entrega 20 días hábiles y una garantía de 36 meses.

Ítem Nº 3: 21 impresoras de recepción de documentos: se recomienda adjudicarlo a la Empresa Consorcio de Importación y Exportación CONISA S. A. único oferente participante obteniendo una calificación del 100%. Se estarían adjudicando 21 impresoras para recepción de documentos, marca Epson, modelo TM-U590, con un costo unitario de $1.229,86, para un total de $25.827,06 (veintinueve mil ciento ochenta y cuatro dólares con 57/100). Plazo de entrega 20 días hábiles, plazo de entrega 36 meses.

Ítem Nº 4: 36 impresoras láser a color: se recomienda adjudicarlo a la Empresa Telecomunicaciones Radiodigitales Telerad S. A. único oferente técnicamente elegible, obteniendo una calificación del 100%. Se estarían adjudicando 36 impresoras a color, marca Lexmark, modelo C736dn, con un precio unitario de $2.900,00 para un total de $104.400,00 (ciento cuatro mil cuatrocientos dólares). Plazo de entrega 20 días hábiles y una garantía de 36 meses.

Ítem Nº 5: 30 impresoras monocromáticas A3: se recomienda adjudicarlo a la Empresa Telecomunicaciones Radiodigitales Telerad S. A. único oferente técnicamente elegible, obteniendo una calificación del 100%. Se estarían adjudicando 30 impresoras monocromáticas, marca Lexmark, modelo W850dn, con un precio unitario de $3.750,00 para un total de $112.500,00 (ciento doce mil quinientos dólares). Plazo de entrega 20 días hábiles y una garantía de 36 meses.

Ítem Nº 6: 8 impresoras de planos grande “plotter”: se recomienda adjudicarlo a la Empresa IS Costa Rica S. A. por mayor calificación, obteniendo una calificación del 90%. Se estarían adjudicando 8 impresoras de planos grandes, marca Hewlett Packard, modelo T1200 CK834A, con un precio unitario de $7.843,66 para un total de $62.749,28 (sesenta y dos mil setecientos cuarenta y nueve dólares con 28/100). Plazo de entrega 20 días hábiles y una garantía de 36 meses

Ítem Nº 7: 29 escáner blanco y negro y color: se recomienda adjudicarlo a la Empresa Arrendadora Comercial R y H S. A. único oferente técnicamente elegible, obteniendo una calificación del 95%. Se estarían 29 escáner marca Kodak, modelo Truper 3210, con un costo unitario de $10.400,00, para un total de $301.600,00 (trescientos y un mil seiscientos dólares). Plazo de entrega 20 días hábiles y una garantía de 36 meses.

Ítem Nº 8: 16 escáner estándar: se recomienda adjudicarlo a la Empresa Arrendadora Comercial S. A. único oferente técnicamente elegible, obteniendo una calificación del 95%. Se estarían adjudicando 16 escáner estándar, marca Microtek, modelo Artixscan2020, con un precio unitario de $800,00 para un total de $12.800,00 (doce mil ochocientos dólares). Plazo de entrega 20 días hábiles y una garantía de 36 meses.

b)  Autorizar el monto total de adjudicación en la suma de $1.098.478,84 (un millón noventa y ocho mil cuatrocientos setenta y ocho dólares con 84/100).

San José, 11 de mayo de 2010.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 10-01.—Solicitud Nº 20557.—C-59520.—(IN2010038987).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000002-PROV

Contratación de servicio de soda para el edificio

II Circuito Judicial de San José y Anexo A de ese Circuito

Se comunica a todos los interesados que la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, en resolución Nº 1483-2010 de las diez horas, cuarenta y cinco minutos del siete de mayo del 2010, dispuso anular las resoluciones Nº 368-10 de las diez horas, treinta minutos del veintisiete de enero del dos mil diez y Nº 413-10 de las quince horas del dos de febrero del dos mil diez, ambas dictadas por esa Dirección, mediante las cuales autorizó el inicio del procedimiento de Licitación Pública Nº 2010LN-000002-PROV, “Contratación de servicio de soda para el edificio II Circuito Judicial de San José y Anexo A de ese Circuito”. Por ende al anularse las citadas resoluciones, las demás actuaciones que se hayan realizado en este procedimiento de contratación también son nulas.

San José, 14 de mayo de 2010.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2010038370).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

DIVISIÓN DE GESTIÓN DE APOYO

UNIDAD DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000001-503

Adquisición de microcomputadoras y laptops

Acta Nº 02-2010. Acuerdo de precalificación de la Licitación Pública Nº 2010LN-000001-503 denominada “Adquisición de microcomputadoras y laptops”, con fundamento en lo establecido en el artículo 55 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. Se acuerda precalificar para la presente Licitación, la oferta de la empresa Central de Servicios P.C. S. A. Todo de acuerdo con las características y condiciones señaladas en la oferta de la empresa, con fundamento en el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, de conformidad con la recomendación contenida en la minuta de la sesión ordinaria Nº 02-2010 de la Comisión Evaluadora de Ofertas, y dadas las razones que se acogen en ese documento, y en el criterio técnico expresado por la parte técnica mediante oficio Nº DGA-UTI-0085 del 27 de abril de 2010. Dado en la Contraloría General de la República a las diez horas del 07 de mayo de 2010. Comuníquese a los interesados. Ing. Ronald Monge Salazar, Jefe, Unidad de Gestión Administrativa.

San José, 14 de mayo del 2010.—Lic. Agustín Ureña Álvarez, Coordinador Licitaciones.––1 vez.––(IN2010038909).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2009LN-000032-01

Compra, instalación y configuración de equipos y componentes

para la ampliación de la plataforma de voz sobre

IP del Banco Nacional

Se comunica a los interesados en la Licitación Pública Nº 2009LN-000032-01 que el Comité de Licitaciones del Banco Nacional de Costa Rica, en el artículo número 2 de la Sesión Ordinaria número 996-2010, celebrada el 20 de abril del 2010, acordó:

Adjudicar la Licitación Pública Nº 2009LN-000032-01, cuyo objeto es la “Compra, instalación y configuración de equipos y componentes para la ampliación de la plataforma de voz sobre IP del Banco Nacional”, a la oferta presentada por la empresa Desca SYS Centroamérica, S. A., por un monto total de US$1.577.938,32 i. v. i. (Un millón quinientos setenta y siete mil novecientos treinta y ocho dólares americanos con treinta y dos centavos de dólar), con un plazo de entrega e instalación de los equipos y accesorios debidamente instalados y funcionando a entera satisfacción del Banco, de cincuenta (50) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al aviso que le realizará el Banco Nacional al adjudicatario, para que pase a retirar copia del contrato debidamente refrendado por la Contraloría General de la República; con una garantía técnica mínima de sesenta (60) meses, contados a partir del recibido conforme y por escrito por parte del Banco Nacional de los equipos y/o accesorios, que le corresponde instalar al adjudicatario, instalados y funcionando a entera conformidad del Banco, y del recibo de los equipos restantes en el Almacén de la Proveeduría.

Multas

En caso de no cumplir con el plazo de entrega de la solución, debidamente instalada y funcionando a entera satisfacción del Banco o con la entrega de los equipos en aquellos casos en que su instalación la hará el personal del Banco, éste cobrará una multa del 2% sobre el monto total adjudicado, por cada día hábil de atraso. Esta multa se tomará hasta lograr un 25% del total adjudicado, luego de lo cual se tendrá por incumplido el contrato por parte del adjudicatario sin responsabilidad para el Banco. Queda entendido que toda suma por concepto de multa será rebaja directamente de las facturas presentadas al cobro por parte del adjudicatario.

En caso de incumplimiento en los tiempos de respuesta ante reportes de falla para el mantenimiento correctivo y preventivo durante el periodo de garantía, el Banco cobrará una multa del 1% sobre el monto del equipo o componente involucrado, por cada hora natural de atraso. Esta multa se tomará hasta lograr un 25% del total del equipo o componente involucrado, luego de lo cual, el Banco podrá tener por incumplido el contrato sin responsabilidad de su parte, quedando en el derecho de resarcirse de los daños y perjuicios que tal incumplimiento le cause. Todo monto por concepto de multas así como por los costos derivados del incumplimiento citado en este punto, durante el período de garantía, serán indicados al adjudicatario mediante nota, los mismos deberán ser cancelados en la oficina de Proveeduría General en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles posteriores al comunicado por parte del Banco, bajo el entendido que de no cumplirse con tal pago en el plazo establecido, se procederá a rebajar de la garantía de cumplimiento vigente, aplicando para ello lo dispuesto en el punto 6.4 siguiente.

En caso de atraso en el cambio del componente por falla definitiva o temporal durante el periodo de garantía o reinstalación del software, el Banco cobrará una multa del 2% sobre el monto del equipo o componente involucrado, por cada hora natural de atraso. Esta multa se tomará hasta lograr un 25% del monto del equipo o componente involucrado. Todo monto por concepto de multas así como por los costos derivados del incumplimiento citado en este punto, durante el período de garantía, serán indicados al adjudicatario mediante nota, los mismos deberán ser cancelados en la oficina de Proveeduría en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles posteriores al comunicado por parte del Banco, bajo el entendido que de no cumplirse con tal pago en el plazo establecido, se procederá a rebajar de la garantía de cumplimiento vigente, aplicando para ello lo dispuesto en el punto 6.4 siguiente.

Asimismo, queda facultado el BNCR para proceder a ejecutar la garantía de cumplimiento para resarcirse de los daños y perjuicios que tal incumplimiento le cause, así como resolver el contrato, o bien, considerar si le es oportuno continuar con el mismo, y otorgarle al adjudicatario un plazo de veinticuatro (24) horas para que presente una nueva garantía de cumplimiento por un diez (10) por ciento del total solicitado, bajo pena que de no hacerlo, el BNCR procederá a resolver esta contratación y al cobro de los daños y perjuicios que se hayan ocasionado, y que queda autorizado y el adjudicatario así lo acepta, para deducir la suma correspondiente a la citada multa de las facturas que se presenten a cobro.

Todo lo anterior, sin perjuicio del derecho del Banco de recurrir a los Tribunales para resarcirse de cualquier costo en que pudiera incurrir, así como el pago de daños y perjuicios que le fueren ocasionados en virtud de dicho atraso o falta, e iniciar el debido proceso para sancionar al adjudicatario como proveedor del Banco.

Garantía de cumplimiento

Al presentarse a firmar el contrato, el adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento vigente por un monto del 10% del total adjudicado. Dicha garantía deberá regir desde la firma del precitado documento y hasta como mínimo noventa (90) días hábiles contados a partir de la fecha del recibo de la totalidad de la instalación de la solución (incluyendo las oficinas que instalará el personal del Banco) a entera conformidad y por escrito por parte del BNCR. Si la entrega del proyecto, se atrasa por motivos imputables al adjudicatario, la vigencia de dicha garantía deberá ampliarse y el costo de la prórroga correrá por cuenta del adjudicatario.

Dicha garantía podrá ser rendida en cualquier moneda extranjera o bien en su equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio de referencia para la venta calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente al día anterior a la suscripción del contrato, siendo obligación del adjudicatario mantener actualizado el monto de la garantía, por las variaciones de tipo de cambio que le puedan afectar.

Se recuerda a todos los oferentes que en caso de presentar bonos o certificados, éstos se recibirán por su valor de mercado y deberán acompañarse de una estimación efectuada por un operador de alguna de las bolsas de valores legalmente reconocidas. Se exceptúan de la obligación de presentar esta estimación, los certificados de depósito a plazo emitidos por los Bancos estatales, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes siguiente a la fecha en que se presenta.

En cumplimiento de la Directriz UIM/046/06/2000 de la Bolsa Nacional de Valores, cuando la garantía sea rendida con títulos o valores que posean cupones, con el fin de asegurar la ejecución del documento deberán entregarse junto con el documento principal los citados cupones, para que se tenga por bien rendida la garantía. No obstante, no se reconocerán intereses por las garantías mantenidas en depósito por El Banco, sin embargo los que devenguen los títulos hasta el momento en que se ejecuten, pertenecen a su legítimo dueño o depositante.

La Uruca, 19 de mayo del 2010.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. Nº 001-010.—C-93520.—(IN2010038986).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2009LN-000022-01

Preselección de empresas constructoras para proyectos de remodelación

y/o ampliaciones de edificios propios o alquilados donde

se presten servicios del Banco Nacional

Se comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional Nº 2009LN-000022-01 que el Comité de Licitaciones del Banco Nacional de Costa Rica, en el artículo número 2 de la sesión ordinaria número 995-2010, celebrada el 13 de abril del 2010, acordó:

Adjudicar la Licitación Pública Nº 2009LN-000022-01, cuyo objeto es la “Preselección de empresas constructoras para proyectos de remodelación y/o ampliaciones por requerimientos o alquilados donde se presten servicios en oficinas del Banco Nacional”, de la siguiente manera:

A las ofertas presentadas por:

    Miller Constructora S. A.

    A & R Desarrollos y Edificaciones S. A.

    Construcciones Peñaranda S. A.

    Constructora & Multiservicios JSP S. A.

    Construtica Diseño y Construcción Ltda

    Rodríguez Construcciones Asociados S. A.

    Compañía Agra S. A.

    Constructora Integratec S. A.

    Constructora Jireh S. A.

    Aguilar y Harrison & Asociados S. A.

El plazo de la presente contratación será de un año prorrogable en forma automática por tres periodos hasta un máximo de cuatro años en total, salvo que “El Banco” con al menos un mes de anticipación, manifieste que no tiene interés de continuar con la ejecución del presente contrato.

Garantía de cumplimiento

Una vez que a la empresa oferente se le comunica que fue seleccionada, y en el momento que la misma se presente a firmar el contrato, entregará al Banco una garantía de cumplimiento vigente a favor del Banco Nacional de Costa Rica, por un monto de $10.000,00 (diez mil dólares), que será rendida en cualesquiera de las formas indicadas en el Reglamento General de la Contratación Administrativa. La vigencia de dicha garantía deberá ser hasta de un mes posterior a la terminación del plazo de la contratación.

Al amparo del artículo 42 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, dicha garantía puede rendirse en cualquier moneda extranjera o bien en su equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio de referencia para la venta, calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente al día anterior a la presentación de la oferta o la suscripción del contrato, según corresponda. En este último caso el contratista está obligado a mantener actualizado el monto de la garantía, por las variaciones de tipo de cambio que le puedan afectar.

Se recuerda a todos los oferentes que en caso de presentar bonos o certificados, éstos se recibirán por su valor de mercado y deberán acompañarse de una estimación efectuada por un operador de alguna de las bolsas de valores legalmente reconocidas. Se exceptúan de la obligación de presentar esta estimación, los certificados de depósito a plazo emitidos por los bancos estatales, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes siguiente a la fecha en que se presenta.

En cumplimiento de la Directriz UIM/046/06/2000 de la Bolsa Nacional de Valores, cuando la garantía sea rendida con títulos o valores que posean cupones, con el fin de asegurar la ejecución del documento deberán entregarse junto con el documento principal los citados cupones para que se tenga por bien rendida la garantía. No obstante no se reconocerán intereses por las garantías mantenidas en depósito por el Banco, sin embargo, los que devenguen los títulos hasta el momento en que se ejecuten, pertenecen a su legítimo dueño o depositante.

Multas:

    MULTAS POR ATRASO EN LA ENTREGA DE LA OBRA AJUDICADA POR REQUERIMIENTO

En caso de no cumplir con el plazo de entrega ofrecido por la obra debidamente terminada a entera conformidad del Banco, para aquellos requerimientos en que resulten adjudicatarios, el Banco cobrará un máximo del 2% del monto total adjudicado, por cada día natural de atraso. Esta multa se sumará hasta un máximo del 25% del monto total adjudicado, luego de lo cual se podrá tener por incumplido el contrato por parte del adjudicatario sin responsabilidad para el Banco.

El Banco queda autorizado para deducir la suma correspondiente a las citadas multas de las cuentas pendientes presentadas al cobro, o de la garantía de cumplimiento, o de estos conceptos juntos, si por separado no resultarán suficientes, lo cual el oferente debe aceptar en forma expresa en su oferta.

La empresa adjudicataria pagará al Banco la suma que le corresponde a la firma consultora por el tiempo adicional de inspección, la cual tendrá como base el valor de la inspección proporcional por mes, valor obtenido al dividir el total de honorarios pagados por el Banco, por concepto de inspección, entre el plazo de ejecución ofrecido por el adjudicatario.

Lo anterior, sin perjuicio del derecho del Banco de recurrir a los Tribunales para resarcirse de cualquier costo en que pudiera incurrir, así como el pago de daños y perjuicios que le fueren ocasionados en virtud de dicho atraso o falta.

La Uruca, 19 de mayo del 2010.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. Nº 001-010.—C-71400.—(IN2010038988).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-005050-01

Remodelación oficina autobanco Curridabat

Se les informa a los interesados en la licitación en referencia, que la Comisión de Contratación Administrativa del BCR, en reunión 20-2010 CCADTVA del 29 de abril del 2010, acordó adjudicar esta contratación a la empresa Sistemas y Construcciones AG Ltda., por la suma total de ¢173.035.566,19, este monto incluye los imprevistos de diseño, con un plazo de entrega de 90 días naturales y una garantía de 3 años para la obra civil y 1 año para el equipo de aire acondicionado. Adicionalmente se adjudica el servicio de mantenimiento de aire acondicionado por un monto anual de ¢653.638,81 con una vigencia de 1 año.

San José, 14 de mayo de 2010.—Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 59429.—Solicitud Nº 35804.—C-15320.—(IN2010038994).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-005045-01

Adquisición e implementación de un modelo de administración,

retención y desarrollo del conocimiento formal e informal

en el conglomerado BCR

El Banco de Costa Rica, comunica a los interesados que la Comisión de Contratación Administrativa, en reunión Nº 21-2010 CCADTVA celebrada el 4 de mayo del 2010, acordó adjudicar la licitación en referencia, a la empresa Metrik Solutions S. A., por un monto total de US$407.707,00 y un plazo máximo de entrega de 15 meses, según el siguiente detalle:

                                                                                    Plazo de entrega

                                                                                            (Meses)

                            Fase                                               Mínimo      Máximo

Fase I: Metodología de devolución de resultados            0                  4

y carga de información de perfiles

Fase II: Seguimiento y desarrollo de competencias

    II.A Reforzamiento periódico de competencias          12                15

    II.B Herramientas informáticas                                    0                  6

Fase III: Implementación de herramientas para la           0                  6

administración, retención y desarrollo del conoci-

miento formal e informal

Todo de conformidad con los términos y requisitos establecidos en el cartel y la oferta del adjudicatario.

San José, 7 de mayo del 2010.—Oficina de Compras y Pagos.—Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—O. C. 59429.—Solicitud Nº 26392.—C-28820.—(IN2010038998).

OFICINA DE COMPRAS Y PAGOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-005038-01

Aseo por horas en puntos de venta del BCR

en Zona Norte y Limón

El Banco de Costa Rica, informa que el Comité Ejecutivo en reunión Nº 11-10 CE, celebrada el 6 de mayo del 2010, aprobó adjudicar la Licitación Pública Nº 2010LN-005038-01 “Servicio de aseo por horas en puntos de venta del BCR en la Zona Norte y Limón”, de la siguiente manera:

                                                                                                                                                               Monto

                            Adjudicatario                                                    Línea                                   por hora ¢

Servicios de Limpieza a su Medida Selime S. A.      Ítem Zona Limón                            2.120,00

                                                                                                Oficinas Comerciales

Multinegocios Internacionales América S. A.           Ítem Zona Norte                              1.920,06

                                                                                                Oficinas Comerciales

Amsa de San Ltda.                                                             Ítemes Zona Limón y                     3.000,00

                                                                                                Zona Norte ATM’s

                                                                                                Satelitales

San José, 14 de mayo del 2010.—Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—O. C. 59429.—Solicitud Nº 35801.—C-22420.—(IN2010038999).

OFICINA DE COMPRAS Y PAGOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-005047-01

Acondicionamiento de Oficina BCR

en centro comercial Plaza Real Alajuela

El Banco de Costa Rica informa que la Comisión de Contratación Administrativa en reunión 20-2010 CCADTVA, del 29 de abril del 2010, acordó adjudicar la licitación de referencia a la empresa según siguiente detalle:

Empresa:                                                 Servicios profesionales de Cons-

                                                                trucción Serproco S. A.

Remodelación general                             ¢ 286.408.172,00

Imprevisto de diseño                               ¢ 9.500.000,00

Subtotal                                                   ¢ 295.908.172,00

Mantenimiento equipos de aire

acondicionado                                         ¢ 2.165.449,00

Mantenimiento de grupo electrógeno      ¢ 849.052,00

Total                                                        ¢ 298.922.673,00

Plazo de entrega de la obra                      90 días naturales

Garantía                                                   3 años para las obras y 1 año para

                                                                los equipos de aire acondicionado

                                                                y grupo electrógeno.

1-  El plazo de entrega de la remodelación rige a partir de la orden de inicio de la Oficina de Diseño y Construcción.

2-  El contrato de mantenimiento de los equipos de aire acondicionado y grupo electrógeno será por un año (5 visitas) y rige a partir de la recepción definitiva de la obra.

Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 59429.—Solicitud Nº 26395.—C-33320.—(IN2010039012).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000011-PCAD

Suministro e instalación de puertas anti-incendio

en el edificio Metropolitano del Banco Popular

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000011-PCAD “Suministro e instalación de puertas anti-incendio en el edificio Metropolitano del Banco Popular, que la Comisión de Licitaciones Abreviadas, declaró infructuosa dicha licitación mediante Acta Nº 178-2010 del 4 de mayo del 2010.

Demás condiciones, especificaciones y detalles en conformidad con lo señalado en el pliego cartelario, el informe de infructuosidad Nº 72-2010.

San José, 4 de mayo del 2010.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.––1 vez.––(IN2010038885).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000005-99999

RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN Nº 014

Adquisición de sistema de grabación y edición

no lineal de audio y switcher de producción

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente Licitación, que el Consejo de Rectoría, en sesión Nº 1629-2010, artículo III, inciso 9), celebrada el 4 de mayo del 2010, acordó:

Avalar la recomendación de la Comisión de Licitaciones, y adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000005-99999, “Adquisición de sistema de grabación y edición no lineal de audio y switcher de producción”, con base en la recomendación y evaluación respectiva, de la siguiente manera:

a.   A la empresa Provideo S. A., lo siguiente:

Ítem único: un sistema de grabación y edición no lineal de audio y switcher de producción consistente en lo siguiente:

Línea

Modelo

Marca

Descripción

Cant.

Prec. unit.

Total

Switcher de Producción

1

Indigo1-SD

Grass Valley

Índigo base unit with SD video and audio, Grass  Valley.

1

$17.124,80

$17.124,80

2

Indtallyadapt

Grass Valley

Tally breakout adapter without cable, índigo, Grass Valley.

1

$ 1.012,48

$1.012,48

3

Indtallycable

Grass Valley

1:1 cable for tally breakout adapter, Indigo, Grass Valley.

1

$100,80

$100,80

4

V-R44P

Marshall

Four 4” LCD Screen Monitors Rack Mount Pnel, Marshall.

1

$1.902,88

$1.902,88

5

V-R102DP-SD

Marshall

Dual 10.4” LCD Rack Mound Panel all inputs with SDI, Marshall.

1

$4.478,88

$4.478,88

Sistema de Grabación y Edición No Lineal de Audio

6

9930-29447-00

Digidesign

Pro tools HD 1 with PCIE 1 HD Core, Digidesign part of AVID.

1

$8.954,40

$8.954,40

7

9900-28266-00

Digidesign

96 I/O Interface 8 in / 8 out, Digidesign part of AVID.

1

$2.234,40

$2.234,40

8

9900-30635-00

Digidesign

96 i I/O Interface 16 in /2 out, Digidesign part of AVID.

1

$2.458,40

$2.458,40

9

9900-55144-00

Digidesign

Control Surface C/24, Digidesign part of AVID.

1

$11.194,40

$11.194,40

10

9940-58395-00

Digidesign

C/24Cable Kit/HD, Digidesign part of AVID.

1

$2.234,40

$2.234,40

11

MB871LZ/A

Apple

Apple, Mac Pro 2.66 GHz . Quad-Core Intel Xeon.

1

$4.444,16

$4.444,16

12

MB382E/A

Apple

Apple, LED Cinema Display 24 Flat Panel.

2

$1.305,92

$2.611,84

 

Línea

Modelo

Marca

Descripción

Cant.

Prec. unit.

Total

Capacitaciones e Instalación

13

Tools

 

16 horas capacitación Sist. de grabación no lineal de audio.

1

 

$400,00

14

SD

 

8 horas capacitación Switcher de Producción.

1

 

$400,00

15

Inst-MO-MAT

 

Instalación, mano de obra y materiales.

1

 

$1.350,00

Monto Total                                                                                                                                                                                        $60.901,84

 

Monto total adjudicado: $60.901,84.

Tiempo de entrega: 45 días naturales.

Sabanilla, 13 de mayo del 2010.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.––1 vez.––(IN2010038910).

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000004-99999

RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN Nº 015

Compra de equipo para laboratorio de física

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente Licitación, que el Consejo de Rectoría, en sesión Nº 1629-2010, art. III, inciso 8), celebrada el 4 de mayo del 2010, acordó:

Avalar la recomendación de la Comisión de Licitaciones, y adjudicar la Licitación Abreviada 2010LA-000004-99999, “Compra de equipo para laboratorio de física”, con base en la recomendación y evaluación respectiva, de la siguiente manera:

a. A la empresa IS Costa Rica S. A., lo siguiente:

Ítem único: Equipo de laboratorio de física, consistente en:

     Cant.                                                         Descripción                                                                                                        P. unit. ¢           P. total ¢

A)    10    Código LABQ. LAB Q. Interface (Lab Quest): Tamaño de la pantalla 7 cm x 5.3 cm, peso 350 g, CPU 416

                MHz de procesador de aplicación, velocidad de muestreo 100 000 muestras por segundo, 40 MB de alma-

                cenamiento con ranura para expandibilidad, batería recargable, resistente al agua, resistente a caídas.                      303.720,00       3.037.200,00

B)    10    Código CRG-BTA. Sensor de carga: Capacitancia de entrada 0.01 microfaradios, rangos de más menos

                0.5 V, 2 V, 10 V, corriente de polarización 0.0005 pA.                                                                                              71,395,00          713.950,00

C)    10    Código DCP-BTA. Sensor Corriente: Rango de mas menos 0.6 A, uso en mediciones en circuitos, resistor

                de 0.1 ohmios.                                                                                                                                                             41.503,00          415.030,00

D)    20    Código VP-BTA. Sensor de Voltaje: Rango de más menos 0.6 V, uso en mediciones de bajos voltajes en

                circuitos con corriente alterna y corriente directa, impedimento de entrada 10 M ohmios.                                          19.084,00          381.680,00

E)    10    Código DFS-BTA. Sensor de Fuerza: Rango dual de mas menos 10N y mas menos 50N, resolución de

                0.01N y 0.05 N.                                                                                                                                                          99.619,00          996.190,00

F)    10    Código LS-BTA. Sensor de luz: Tres rangos de iluminación seleccionables con un switch rangos de 0 a 600

                lux, 0 a 6000 lux y 0 a 150000 lux.                                                                                                                             54,790,00          547.900,00

G)    10    Código MG-BTA. Sensor de campo magnético: Mediciones de campos magnéticos transversales y longitu-

                dinales, dos rangos sensibilidad, la baja con un rango de mas menos 6.4 mT y sensibilidad baja con un rango

                de mas menos 0.32 mT.                                                                                                                                              57.278,00          572.780,00

H)    10    Código MD-BTD. Detector de movimiento: Rango de 0.15 a 6 metros, resolución 1 mm, dos contextos de

                sensibilidad.                                                                                                                                                                74.712,00          747.120,00

I)     10    Código RMV-BTD. Sensor movimiento rotacional: Resolución de 1 grado 0 25 grados, bidireccional, velo-

                cidad máxima para resolución de 1 grado 30 rev/seg, velocidad máxima en resolución de 25 grados 7.5

                rev/seg,                                                                                                                                                                      149.433,00       1.494.330,00

J)     20    Código TMP-BTA. Sensor de temperatura: Rango de -40 oC a 135 oC, acero inoxidable                                         33.201,00          664.020,00

K)    10    Código GPS-BTA. Sensor de presión: Rango de 0 a 210 kPa                                                                                   78.030,00          780.300,00

L)    20    Código VPG-BTD. Fotoceldas: Láser detector incorporado                                                                                       46.488,00          929.760,00

M)   10    Código PF. Barrera: Con barras opacas y claras intercaladas                                                                                      14.937,00          149.370,00

Ñ)    10    Código EXPS. Fuente de poder: Corriente y voltaje se puedan variar                                                                      190.679,00       1.906.790,00

P)    10    Código VDS. Sistema de dinámica: Carritos con mínimo de fricción con el riel, riel con niveladores, soportes,

                con un mínimo de 1,2 metros de largo y un máximo de 2 metros.                                                                            239.821,00       2.398.210,00

Q)    10    Código OEK. Kit de óptica: Lentes convergentes y divergentes con su holder (pieza que lo mantiene sujeto)

                y base, pantalla holder y base, holder para el sensor de luz, punto para fuente de luz, fuente de poder.

                Estos son los requerimientos mínimos para el kit.                                                                                                     154.061,00       1.540.610,00

R)    10    Código VCB. Tabla para crear circuitos, con resistencias, capacitores y puestos de enlace para añadir

                componentes.                                                                                                                                                              83.015,00          830.150,00

Monto total adjudicado                                                                                                                                                                      ¢18.105.390,00

Plazo de entrega: 30 días naturales.

Sabanilla, 13 de mayo del año 2010.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2010038913).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA Y

GERONTOLOGÍA DR. RAÚL BLANCO CERVANTES

ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

 SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LP-000002-HBC2202

Café 100% puro por periodo de un año con posibilidad de tres

Prórrogas modalidad entrega según demanda.

Se le indica a los interesados del concurso arriba señalado que por Resolución de la Dirección General del Hospital, dictada a ser las catorce horas del día cinco de mayo del año dos mil diez, se adjudica de la siguiente manera:

Oferente: Comercializadora Valley S. A., cédula jurídica: 3-101-264982.—Oferta Nº 3.

Ítem: Café 100% Puro

En caso de dudas el expediente se encuentra a su disposición en la Subárea de Contratación Administrativa para cualquier consulta, la cual pueden tener acceso de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 12:00 m. d.

Cumpliendo con lo previsto en el Reglamento de Contratación Administrativa.

San José, 7 de mayo del 2010.—Lic. José Vargas Zúñiga.—1 vez.—(IN2010038043).

ÁREA DE SALUD DE HATILLO

CLÍNICA DR. SOLÓN NÚÑEZ FRUTOS

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

COMPRA DIRECTA Nº 2010CD-000018-2312

Se informa a las empresas participantes en la Compra Directa Nº 2010CD-000018-2312 sobre “Gabinete rack para swith, servidor de datos de mediana complejidad, proyector de imágenes, impresora Inyección de tinta, impresora láser, computadora portátil” que la Administración de la Clínica Dr. Solón Núñez Frutos, mediante acto de adjudicación del 13 de mayo del 2010, decidió adjudicar a las siguientes empresas:

Se adjudica a la siguiente empresa:                Componentes El Orbe S. A.

Ítemes 01:1 Servidor de Datos de mediana complejidad de rack

Precio unitario: $6.300,00

Subtotal: $6.300,00

Cuenta 2315

Se adjudica a la siguiente:                              INFOTRON

Ítem 01:1 Computadora portátil

Precio unitario: $1.041,23

Subtotal: $1.041,23

Cuenta 2315

Se adjudica a la siguiente empresa:                CR Conectividad

Ítem 02:1 Proyector de imágenes multimedia marca NEC, modelo NP 410

Precio unitario: $900,00

Subtotal: $900,00

Cuenta 2315

Se adjudica a la siguiente empresa:                PC Central de Servicios

Ítem 02:5 impresoras de inyección de tinta

Precio unitario: $65,00

Subtotal: $325,00

Cuenta 2315

Se adjudica a la siguiente empresa:                UMC

Ítem 05:3 impresoras Láser

Precio unitario: ¢1.123,00

Subtotal: ¢3.369,00

Cuenta 2315

Se adjudica a la siguiente empresa:                CONISA

Ítem 02:2 Gabinetes metálicos para switch

Precio unitario: $465,36

Subtotal: $930,72

Cuenta 2315

Monto total adjudicado en dólares: $ 12.286,95

Monto total adjudicado en colones: ¢7.076.272,50

El expediente de la compra se encuentra disponible en la Subárea de Gestión de Bienes y Servicios de la Clínica Dr. Solón Ñúñez Frutos.

San José, 14 de mayo del 2010.—Subárea de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Noemy Meléndez Cañenguez, Jefa a. í.––1 vez.––(IN2010038751).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000101-1142

Broca Carbide, de Fisura, Alta Velocidad

El ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Euromab Internacional S. A., por un monto total de USD € 6.588,00 (seis mil quinientos ochenta y ocho euros exactos). “Vea detalles y mayor información en la Página Web http://www.ccss.sa.cr.

Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa de la Subárea de Adjudicaciones.—1 vez.—UP-1142.—C-9370.—(IN2010038941).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000092-1142

Filtros hidrófobos bacteriológicos

El ítem único de este concurso se adjudicó a la  empresa  Tri DM S. A., por un monto total de USD $ 134.480,00 (ciento treinta y cuatro mil cuatrocientos ochenta dólares exactos). “Vea detalles y mayor información en la Página Web http://www.ccss.sa.cr.

Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa de la Subárea de Adjudicaciones.—1 vez.—UP-1142.—C-9370.—(IN2010038942).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000019-1142

Mascarilla quirúrgica descartable

El ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Esadyuen Medical Supply S. A. por un monto total de USD $140.400,00 (ciento cuarenta mil cuatrocientos dólares exactos). Ver detalles y mayor información en la página web http://www.ccss.sa.cr.

San José, 14 de mayo de 2010.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa de la Subárea de Adjudicaciones.—1 vez.—UP-1142.—C-9370.—(IN2010038945).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000095-1142

Catéter intravenoso Nº 22

El ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Nipro Medical Corporation Sucursal de Costa Rica, por un monto total de USD $158.234,00 (ciento cincuenta y ocho mil doscientos treinta y cuatro dólares exactos). “Vea detalles y mayor información en la página Web http://www.ccss.sa.cr.

San José, 14 de mayo de 2010.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa de la Subárea de Adjudicaciones.—1 vez.—UP-1142.—C-9370.—(IN2010038947).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000118-1142

Papel tipo kraft para envolver de 60.96 cm

El ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Papiro S.A., por un monto total de USD $5.964,00 (cinco mil novecientos sesenta y cuatro dólares exactos). Vea detalles y mayor información en la Página Webb http://www.ccss.sa.cr.

Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa de la Subárea de Adjudicaciones/Contratos.—1 vez.—U P 1142.—C-9370.—(IN2010038948).

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000122-1142

Papel bond blanco de 60 gramos

El ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa compañía Americana Papel Plásticos y Afines S. A., por un monto total de USD $84.000,00 (ochenta y cuatro mil dólares exactos). Vea detalles y mayor información en la Página Webb http://www.ccss.sa.cr.

Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa de la Subárea de Adjudicaciones/Contratos.—1 vez.—UP-1142.—C-9370.—(IN2010038949).

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000077-1142

Bolsa estéril de 250 ml.

El ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Nutricare S. A., por un monto total de USD $93.000,00 (noventa y tres mil dólares exactos). “Vea detalles y mayor información en la Página Webb http://www.ccss.sa.cr.

Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa de la Subárea de Adjudicaciones/Contratos.—1 vez.—UP-1143.—C-9370.—(IN2010038950).

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000102-1142

Vale de entrada

El ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa R.R. Donnelley de Costa Rica S. A., por un monto total de ¢665.000,00 (seiscientos sesenta y cinco mil colones): “Vea detalles y mayor información en la Página Webb http://www.ccss.sa.cr.

Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa de la Subárea de Adjudicaciones/Contratos.—1 vez.—UP-1142.—C-9370.—(IN2010038951).

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000001-1142

Guantes ambidextros de látex

El ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Nipro Medical Corporation Sucursal de Costa Rica, por un monto total de USD $388.289,50 (trescientos ochenta y ocho mil doscientos ochenta y nueve dólares con 50/100). “Vea detalles y mayor información en la Página Webb http://www.ccss.sa.cr.

Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa de la Subárea de Adjudicaciones/Contratos.—1 vez.—UP-1142.—C-9370.— (IN2010038952).

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000020-1142

Bolsas de colostomía cerradas para adultos

El ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Central América Pharma Supply S. A., por un monto total de USD $92.400,00 (noventa y dos mil cuatrocientos dólares exactos). “Vea detalles y mayor información en la Página Webb http://www.ccss.sa.cr.

San José, 14 de mayo de 2010.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa de la Subárea de Adjudicaciones.—1 vez.—UP-1142.—C-9370.—(IN2010038953).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

FABRICA NACION AL DE LICORES

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000005-PV

Compras de etiquetas

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría comunica a los interesados que de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción, mediante oficio GG Nº 0590-2010 del 27 de abril del 2010, suscrito por el Lic. Ricardo Zúñiga Cambronero, en su condición de Gerente General, se dispuso adjudicar parcialmente la compra de etiquetas varias a la empresa Gozaka S. A. por valor de $23.112,64 i.v.i., que cotizó el material conforme a los términos establecidos en el cartel. La línea Nº 13 que corresponde a 100.000 etiquetas para Anís Imperial 365 ml. se declara desierta por cuanto el producto no está siendo comercializado.

Por lo anterior, se invita al adjudicatario a que deposite la garantía de cumplimiento por el 5% del monto adjudicado, con los siguientes requisitos:

•)   Esta garantía deberá contar con una vigencia mínima de 60 días adicionales de la fecha de recepción definitiva del contrato.

•)   Presentar declaración jurada en donde se indique que la empresa se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales.

•)   Adjuntar un timbre deportivo de ¢5,00 (cinco colones).

•)   Aportar una certificación extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social, en donde conste que se encuentra al día con las obligaciones respectivas.

Todo lo anterior deberá presentarse en la oficina de la Proveeduría, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que quede en firme la adjudicación. El depósito deberá emitirse a favor del Consejo Nacional de Producción, en la Tesorería de FANAL en Rincón de Salas, Grecia. A los demás participantes se les invita a retirar la garantía de participación.

San José, 4 de mayo del 2010.—Luis Alberto Herrera Rodríguez, Profesional 1-Proveeduría.—Mba. Francisco Merino Carmona, Coordinador Área Administrativa.—1 vez.—(IN201038888).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000002-01

Abastecimiento continuo de tintas, toner y accesorios para

impresoras, fotocopiadoras y equipos multifuncionales

El Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica Nº 3-007-042039-35, a través del Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, comunica que de conformidad con el acuerdo tomado por la Junta Directiva, en sesión ordinaria 2010-017, artículo 005), aparte 01), celebrada el día jueves 29 de abril del 2010, acordó adjudicar la Licitación Pública Nº 2010LN-000002-01: “Abastecimiento continuo de tintas, toner y accesorios para impresoras, fotocopiadoras y equipos multifuncionales”, según el siguiente detalle:

 

CUADRO DE ADJUDICACIÓN POR LÍNEA SEGÚN EL PRECIO UNITARIO COTIZADO

LÍNEA

OFERTA Nº 1 JIMÉNEZ & TANZI

PRECIO UNITARIO EN ¢

OFERTA Nº 3 TELERAD S.A.

PRECIO UNITARIO EN $

OFERTA Nº 4 DIFOTO S. A. PRECIO UNITARIO EN $

1

 

159.43

 

2

8,970.00

 

 

3

8,970.00

 

 

4

8,970.00

 

 

5

10,356.00

 

 

6

160,770.00

 

 

7

160,770.00

 

 

8

160,770.00

 

 

9

160,770.00

 

 

10

143,520.00

 

 

11

143,520.00

 

 

12

143,520.00

 

 

13

133,860.00

 

 

14

23,760.00

 

 

15

11,405.64

 

 

16

6,709.20

 

 

17

6,709.20

 

 

18

6,709.20

 

 

19

197,280.00

 

 

20

35,280.00

 

 

21

39,771.60

 

 

22

 

159.43

 

23

6,720.00

 

 

24

6,720.00

 

 

25

6,720.00

 

 

26

17,147.91

 

 

27

 

159.43

 

28

47,713.50

 

 

29

35,280.00

 

 

30

 

31.62

 

31

207,360.00

 

 

32

160,770.00

 

 

33

160,770.00

 

 

34

160,770.00

 

 

35

160,770.00

 

 

36

143,520.00

 

 

37

143,520.00

 

 

38

143,520.00

 

 

39

133,860.00

 

 

40

39,771.60

 

 

41

 

224.00

 

42

 

23.72

 

43

160,770.00

 

 

44

160,770.00

 

 

45

160,770.00

 

 

46

160,770.00

 

 

47

 

159.43

 

48

37,440.00

 

 

49

143,520.00

 

 

50

143,520.00

 

 

51

143,520.00

 

 

52

133,860.00

 

 

53

151,800.00

 

 

54

 

31.62

 

55

123,120.00

 

 

56

5,034.00

 

 

57

5,034.00

 

 

58

5,034.00

 

 

59

5,034.00

 

 

60

55,200.00

 

 

61

 

 

88.00

62

151,800.00

 

 

63

 

159.43

 

64

56,931.90

 

 

65

42,738.60

 

 

66

55,200.00

 

 

67

52,074.30

 

 

68

43,131.90

 

 

69

43,131.90

 

 

70

18,720.00

 

 

71

13,110.00

 

 

72

 

 

92.00

73

98,228.40

 

 

74

108,343.80

 

 

75

61,062.23

 

 

76

 

159.43

 

77

 

56.89

 

78

 

31.62

 

79

197,280.00

 

 

80

40,261.50

 

 

81

47,713.50

 

 

82

55,200.00

 

 

83

13,110.00

 

 

84

43,131.90

 

 

85

52,074.30

 

 

86

 

159.43

 

87

42,738.60

 

 

88

8,956.20

 

 

89

151,800.00

 

 

90

61,791.98

 

 

91

55,200.00

 

 

92

94,909.50

 

 

93

63,438.60

 

 

94

56,931.90

 

 

95

42,262.50

 

 

96

151,800.00

 

 

97

108,343.80

 

 

98

108,343.80

 

 

99

81,433.80

 

 

100

55,200.00

 

 

101

52,074.30

 

 

102

55,200.00

 

 

103

40,261.50

 

 

104

42,262.50

 

 

105

 

 

178.00

106

160,770.00

 

 

107

143,520.00

 

 

108

143,520.00

 

 

109

143,520.00

 

 

110

133,860.00

 

 

111

139,380.00

 

 

112

 

 

92.00

113

 

 

88.00

114

 

159.43

 

115

39,771.60

 

 

116

 

31.62

 

117

52,074.30

 

 

118

42,738.60

 

 

119

 

31.62

 

120

13,870.74

 

 

121

11,405.64

 

 

122

55,200.00

 

 

123

10,788.00

 

 

124

 

 

22.50

125

52,074.30

 

 

126

5,040.71

 

 

127

5,034.00

 

 

128

5,034.00

 

 

129

15,276.00

 

 

130

151,800.00

 

 

131

36,459.60

 

 

132

151,800.00

 

 

133

52,074.30

 

 

134

36,459.60

 

 

135

68,096.10

 

 

136

INFRUCTUOSA

137

5,373.75

 

 

138

43,131.90

 

 

139

98,939.10

 

 

140

68,096.10

 

 

141

1,274.40

 

 

142

15,276.00

 

 

143

52,840.20

 

 

144

94,909.50

 

 

145

 

 

22.50

146

 

 

118.00

147

40,261.50

 

 

148

 

159.43

 

149

 

31.62

 

150

94,909.50

 

 

151

 

128.12

 

152

 

31.62

 

153

47,713.50

 

 

154

21,460.80

 

 

155

INFRUCTUOSA

156

43,131.90

 

 

157

98,228.40

 

 

158

55,200.00

 

 

159

151,800.00

 

 

160

23,760.00

 

 

161

43,131.90

 

 

162

INFRUCTUOSA

163

39,771.60

 

 

164

55,200.00

 

 

165

43,131.90

 

 

166

40,227.00

 

 

167

160,770.00

 

 

168

160,770.00

 

 

169

160,770.00

 

 

170

160,770.00

 

 

171

143,520.00

 

 

172

143,520.00

 

 

173

143,520.00

 

 

174

133,860.00

 

 

175

61,062.23

 

 

176

 

 

143.50

177

 

 

258.75

178

 

83.01

 

179

14,494.80

 

 

180

 

 

143.50

181

 

 

258.75

182

139,380.00

 

 

183

160,770.00

 

 

184

160,770.00

 

 

185

160,770.00

 

 

186

160,770.00

 

 

187

143,520.00

 

 

188

143,520.00

 

 

189

143,520.00

 

 

190

133,860.00

 

 

191

139,380.00

 

 

192

160,770.00

 

 

193

160,770.00

 

 

194

160,770.00

 

 

195

160,770.00

 

 

196

143,520.00

 

 

197

143,520.00

 

 

198

143,520.00

 

 

199

133,860.00

 

 

200

139,380.00

 

 

201

55,200.00

 

 

202

 

128.12

 

203

56,931.90

 

 

204

108,343.80

 

 

205

 

159.43

 

206

 

31.62

 

207

 

128.12

 

208

INFRUCTUOSA

209

42,738.60

 

 

210

42,738.60

 

 

211

INFRUCTUOSA

212

47,520.00

 

 

213

108,000.00

 

 

214

47,713.50

 

 

215

47,713.50

 

 

216

INFRUCTUOSA

218

55,200.00

 

 

219

151,800.00

 

 

220

 

 

118.00

221

160,770.00

 

 

222

160,770.00

 

 

223

55,200.00

 

 

224

17,042.40

 

 

225

29,520.00

 

 

226

6,709.20

 

 

227

6,709.20

 

 

228

6,709.20

 

 

229

INFRUCTUOSA

230

160,770.00

 

 

231

160,770.00

 

 

232

160,770.00

 

 

233

160,770.00

 

 

234

143,520.00

 

 

235

143,520.00

 

 

236

143,520.00

 

 

237

133,860.00

 

 

238

139,380.00

 

 

239

55,200.00

 

 

240

55,200.00

 

 

241

151,800.00

 

 

242

151,800.00

 

 

243

 

399.00

 

244

 

283.29

 

245

 

125.18

 

246

 

56.89

 

247

 

159.43

 

248

 

31.62

 

249

 

128.12

 

250

INFRUCTUOSA

251

 

371.00

 

252

INFRUCTUOSA

Asimismo, se acuerda declarar infructuosas las líneas 136, 155, 162, 208, 211, 216, 229, 250 y 252.

Se concede el plazo que establece la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, para la presentación de los recursos correspondientes, una vez concluido el plazo, el acto de adjudicación quedará en firme. Publíquese.

San José, 11 de mayo del 2010.—Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 31677-Solicitud Nº 33498.—C-382220.—(IN2010038956).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000001-ARESEP

Adquisición de cartuchos de tinta y tonner para

impresoras de inyección de tinta láser

y fotocopiadoras

La Proveeduría de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, cédula jurídica Nº 3-007-042042-09, comunica a los interesados en la Licitación Abreviada de referencia, que mediante el oficio Nº 238-GG-2009, se adjudica dicha licitación, a los siguientes oferentes:

Oferta Nº 4: CR Conectividad S. A., según el siguiente detalle:

 

LÍNEA

Cant.

CANTIDAD Y DESCRIPCIÓN

Precio

unitario $

Precio

total $

5

6

Cartucho de toner negro para impresora láser, marca Okidata, modelo B-6200N No. de parte (52114501).

$139,00

$834,00

Sub total

 

$834,00

Imp. ventas

 

$108,42

Total

 

$942,42

Plazo de entrega: 20 días naturales.

Vigencia oferta: 30 días hábiles.

Demás condiciones: De conformidad con la oferta y el cartel de licitación.

Oferta Nº 6: Soutland Technology S. A., según el siguiente detalle:

 

LÍNEA

Cant.

CANTIDAD Y DESCRIPCIÓN

Precio

unitario $

Precio

total $

1

20

Cartucho de toner negro para impresora láser, marca Okidata, modelo C5300- C-5400, No. de parte (42127404).

$52,52

$1.050,40

2

10

Cartucho de toner magenta para impresora láser, marca Okidata, modelo C5300- C5400, No. de parte (42127402).

$137,02

$1.370,20

3

6

Cartucho de toner cyan para impresora láser, marca Okidata, modelo C5300-C5400, No. de parte (42127403).

$137,02

$822,12

4

4

Tambor (drum) color magenta para impresora láser, marca Okidata, modelo C5300-C5400, parte (42126602). 15000 p.p.

$98,58

$394,32

8

6

Cartucho de tinta color negra para impresora Epson Stylus 740 y 1520 No. de parte (SO20108, S0200189).

$21,78

$130,68

10

140

Cartucho de tinta color negro para impresora, marca Lexmark, modelo X5470.

$21,32

$2.984,80

11

100

Cartucho de tinta color para impresora, marca Lexmark, modelo X5470.

$23,48

$2.348,00

13

2

Cartucho Tambor, para fotocopiadora Canon, MF8170.

$175,75

$351,50

14

6

Mono componentes para fotocopiadora, marca Xerox, modelo WCP 428, No. de parte (113R634).

$247,71

$1.486,26

16

2

Cartucho de toner para fotocopiadora, marca Xerox, modelo WCP-123.

$147,16

$294,32

17

2

Cartucho Xerografico para fotocopiadora  Xerox 238, No. de parte (113R610).

$349,93

$699,86

Sub total

 

$11.932,46

Imp. ventas

 

$1.551,22

Total

 

$13.483,68

Plazo de entrega: 20 días naturales.

Vigencia oferta: 30 días hábiles.

Demás condiciones: De conformidad con la oferta y el cartel de licitación.

Oferta Nº 5: Documentos y Digitales Difoto S. A., según el siguiente detalle:

 

LÍNEA

Cant.

CANTIDAD Y DESCRIPCIÓN

Precio

unitario $

Precio

total $

15

6

Cartucho de toner para fotocopiadora, marca Xerox, modelo WCP-55, WCP-238, No. de parte (06R01046).

$128,00

$768,00

Sub total

 

$768,00

Imp. ventas

 

$99,84

Total

 

$867,84

Plazo de entrega: 20 días naturales.

Vigencia oferta: 30 días hábiles.

Demás condiciones: De conformidad con la oferta y el cartel de licitación.

Oferta Nº 7: IS Productos de Oficina Centroamérica S. A., según el siguiente detalle:

 

LÍNEA

Cant.

CANTIDAD Y DESCRIPCIÓN

Precio

unitario $

Precio

total $

32

8

Toner para fotocopiadora Kyocera KM-5050, No. de parte (TK-717).

$105,00

$840,00

Sub total

 

$840,00

Imp. ventas

 

$109,20

Total

 

$949,20

Plazo de entrega: 20 días naturales.

Vigencia oferta: 30 días hábiles.

Demás condiciones: De conformidad con la oferta y el cartel de licitación.

Oferta Nº 9: Direx Internacional S. A., según el siguiente detalle:

 

LÍNEA

Cant.

CANTIDAD Y DESCRIPCIÓN

Precio

unitario $

Precio

total $

6

40

Cartucho de tinta color magenta para impresora, marca Epson, modelo Stylus C83, C63 y C 85, No. de parte (T047320).

$7,35

$294,00

7

40

Cartucho de tinta color amarillo para impresora, marca Epson, modelo Stylus C83, C63 y C 85 No. de parte (T047420).

$7,35

$294,00

9

18

Cartucho de tinta color cyan para impresora, marca Epson, modelo Stylus C83, C63 y C 85, No. de parte (T047220).

$7,42

$133,56

18

8

Cartucho de toner para Multifuncional Láser HP 3050, No. de parte (Q2612A).

$65,31

$522,48

19

8

Toner para Multifuncional HP, JET 1522nf, No. de parte (CB436A).

$65,30

$522,40

29

6

Cartucho de toner para fotocopiadora Sharp MX-M350N, No. de parte (AR-455MT).

$67,03

$402,18

Sub total

 

$2.168,62

Imp. ventas

 

$281,92

Total

 

$2.450,54

Plazo de entrega: 19 días naturales.

Vigencia oferta: 45 días hábiles.

Demás condiciones: De conformidad con la oferta y el cartel de licitación.

Oferta Nº 12: Servicios Técnicos Especializados STE S. A., según el siguiente detalle:

LÍNEA

Cant.

CANTIDAD Y DESCRIPCIÓN

Precio

unitario $

Precio

total $

12

36

Cartucho de toner color negro para Fax Canon, modelo L170, parte (S 35). No. de parte 7833ª001.

$116,49

$4.193,64

30

1

Cartucho revelador para fotocopiadora Sharp MX-M350N, No. de parte (AR-455MD).

$37,99

$37,99

31

2

Cilindro para fotocopiadora Sharp MX-M350N, No. de parte (AR-455MT).

$59,95

$119,90

Sub total

 

$4.351,53

Imp. ventas

 

$565,70

Total

 

$4.917,23

Plazo de entrega: 20 días naturales.

Vigencia oferta: 45 días hábiles.

Demás condiciones: De conformidad con la oferta y el cartel de licitación.

Oferta Nº 14: Ricoh de Costa Rica S. A., según el siguiente detalle:

 

LÍNEA

Cant.

CANTIDAD Y DESCRIPCIÓN

Precio

unitario $

Precio

total $

20

36

Cartucho de tinta negra para impresora Ricoh SPC 410 DN-420 DN, No. de parte  (88308).

$78,00

$2.808,00

21

12

Cartucho de tinta amarilla para impresora Ricoh SPC 410 DN - 420 DN, No. de parte  (88309).

$180,00

$2.160,00

22

10

Cartucho de tinta cyan para impresora Ricoh SPC 410  DN - 420 DN.

$180,00

$1.800,00

23

12

Cartucho de tinta magenta para impresora Ricoh SPC 410  DN - 420 DN.

$180,00

$2.160,00

24

8

Cartucho de toner negro para fotocopiadora Ricoh MP-2000, No. de parte (888215).

$20,00

$160,00

25

12

Toner negro para fotocopiadora Ricoh MP C5050, No. de parte (841284).

$48,00

$576,00

26

8

Toner amarillo para fotocopiadora Ricoh MP C5050, No. de parte (841285).

$116,00

$928,00

27

8

Toner magenta para fotocopiadora Ricoh MP C5050, No. de parte (841286).

$116,00

$928,00

28

8

Toner cyan para fotocopiadora Ricoh MP C5050, No. de parte (841287).

$116,00

$928,00

Sub total

 

$12.448,00

Imp. ventas

 

$1.618,24

Total

 

$14.066,24

Plazo de entrega: 20 días naturales.

Vigencia oferta: 30 días hábiles.

Demás condiciones: De conformidad con la oferta y el cartel de licitación.

San José, 13 de mayo del 2010.—Jorge Romero Vargas, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. 4950.—Solicitud Nº 3846.—C-167.500.—(IN2010039669).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000001-MA

Remodelación del Parque Central de Alajuelita

La Municipalidad de Alajuelita, por medio del Departamento de Proveeduría tiene el agrado de informar a todos aquellos proveedores que participaron en la Licitación Pública 2010LN-000001-MA “Remodelación del Parque Central de Alajuelita”, que según resolución de la alcaldía A.M.C.E. 138-2010 de las trece horas del día cinco de mayo de dos mil diez, en la que se aprueba la recomendación de adjudicación a este proceso, y por tanto se adjudica a la empresa Consultoría y Construcción DI.CO.PRO. S. A. Notifíquese.

Proveeduría.—Lic. Karla Segura Lépiz, Encargada.—1 vez.—(IN2010038416).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2010LN-000001-01

Contratación de dos abogados externos para cobro judicial

Los señores del Concejo Municipal del cantón central de Heredia, en sesión ordinaria N° 362-2010, celebrada el día 26 de abril del 2010, proceden a tomar el acuerdo de adjudicar por unanimidad la Licitación Pública N° 2010LN-000001-01 a la empresa Servicios de Consultoría Jurídica S. A., cuyo profesional sería Steven Ferris Aguilar.

Heredia, 10 de mayo del 2010.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. 53171.—C-8520.—(IN2010039066).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2010LN-000001-01

Contratación de servicios de recolección, transporte y/o disposición

final de los desechos sólidos ordinarios y/o extraordinarios y sus

residuos residenciales, comerciales e institucionales

producidos en el cantón de San Rafael de Heredia

La Proveeduría Municipal comunica a todos los interesados, el acto de adjudicación dictado por el Concejo Municipal de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, mediante acuerdo definitivamente aprobado en la sesión extraordinaria Nº 04-2010, celebrada el miércoles 12 de mayo del 2010 y comunicado mediante el oficio SCM 0267-2010.

Línea

Empresa

Monto por tonelada

métrica

1. recolección, transporte de desechos sólidos ordinarios y/o extraordinarios y sus residuos residenciales, comerciales e institucionales producidos en el cantón de San Rafael de Heredia

WPP Continental de Costa

Rica S. A., cédula jurídica

3-101-155289

¢15.000.00 por

tonelada métrica

2. Disposición final de los desechos sólidos ordinarios y/o extraordinarios y sus residuos residenciales, comerciales e institucionales producidos en el cantón de San Rafael de Heredia

Empresa Berthier EBI de

Costa Rica S. A., cédula

jurídica 3-101-215741

¢10.000.00 por

tonelada métrica

 

Se advierte a los posibles interesados que en caso de considerar este acto de adjudicación contrario a sus derechos e intereses de conformidad con el artículo 85 de la Ley de Contratación Administrativa, toda persona que ostenta un interés legítimo, actual, propio y directo podrá interponer el recurso de apelación contra el acto de adjudicación.

San Rafael de Heredia, 13 de mayo del 2010.—Floribeth Chaves Ramírez, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2010038405).

REMATES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

REMATE DE BIENES

El Banco Nacional de Costa Rica, invita al público en general al remate de bienes propios en desuso, hora: 10:00 a. m., fecha: viernes 4 de junio del 2010.

Lugar: Instalaciones del Banco Nacional ubicadas en La Uruca

 

Nº Ítem

Descripción  del bien

Precio base

Ubicación física del bien

 

1

Montacargas Toyota 20. Tipo de accesorio: doble uña.

Altura máxima elevación: 6 metros. Capacidad 800 kg.

Peso: 3750 kg. Sistema  de combustible dual (gasolina y gas).

¢4.321.638,36

Bodegas de los Almacenes de Calle Blancos

2

Montacargas Yale. Tipo de accesorio: prensa. Peso

total: 4625 kg. Altura máxima elevación: 5.75 metros.

Capacidad máxima 2000 kg. Sistema de combustible

dual (gasolina y gas).

¢2.348.716,50

Bodegas de los Almacenes de Calle Blancos

3

Montacargas Toyota 25. Tipo de accesorio: prensa.

Altura máxima elevación: 4.3 metros, capacidad 1500

kg, peso 4530 kg.

¢4.951.877,29

Bodegas de los Almacenes de Calle

Blancos

4

Montacargas Toyota 20. Tipo de accesorio: doble uña,

altura máxima elevación: 4.3 metros. Capacidad 1850

kg, peso 3630 kg. Sistema de combustible dual

(gasolina y gas).

¢4.321.638,36

Bodegas de los Almacenes de Calle

Blancos

5

Montacargas Hyster. Tipo de accesorio: doble uña.

Motor Marca Nissan, combustible gasolina, altura

máxima de carga: 4.30 metros, peso aproximado: 1850

kg.

¢1.609.305,75

Bodegas de los Almacenes de Calle

Blancos

6

Montacargas Toyota 25. Tipo de accesorio doble uña.

Altura máxima elevación 4.7 metros. Capacidad: 2000

kg.

¢7.140.750,59

Bodegas de los Almacenes de Calle

Blancos

7

Montacargas Toyota. Tipo de accesorio: doble uña.

Sistema de combustible dual (gasolina y gas). Altura

máxima 4 metros, peso 6230 kg.

¢2.207.358,56

Bodegas de los Almacenes de Calle

Blancos

8

Montacargas Toyota 35. Tipo de accesorio: doble uña,

sistema de combustible dual (gasolina y gas), altura

máxima 4 metros, capacidad 4000 kg.

¢6.116.449,22

Bodegas de los Almacenes de Calle

Blancos

9

Montacargas Toyota 25. Tipo de accesorio doble uña,

altura máxima 4.7 metros, capacidad 2000 kg.

¢7.140.750,59

Bodegas de los Almacenes de Calle

Blancos

10

Montacargas marca Prime Mover para espacios

reducidos, peso de carga 1360 kg, altura aproximada

7.6 metros.

¢4.566.948,75

Bodegas de los almacenes de Calle

Blancos

11

Montacargas marca Prime Over para espacios

reducido, peso de carga 1360 kg, altura máxima 7.6

metros.

¢4.566.948,75

Bodegas de los Almacenes de Calle

Blancos

12

Montacargas Toyota 20. Tipo de accesorio: doble uña,

altura máxima 4.3 metros, capacidad de peso 1850 kg,

sistema de combustible dual.

¢5.000.156,46

Bodegas de los Almacenes de Calle

Blancos

13

Montacargas Toyota, transmisión manual, altura

máxima 6 metros.

máxi

¢1.670.198,40

Bodegas de los Almacenes de Calle

Blancos

14

Tanque para almacenamiento de combustible. Forma

cilíndrica, dimensiones 2.03 metros de diámetro, 5.0

metros de longitud.

¢3.009.664,19

Bodegas de los Almacenes de Calle

Blancos

15

Diez tanques para gas, peso 24 kg

¢170.250,00

Bodegas de los Almacenes de Calle

Blancos

16

Portón de lámina metálica, medidas: ancho 5.65 metros

y altura 2.80 metros.

¢30.000,00

Banco Nacional La Uruca, Dirección de

Recursos Materiales

17

Lote de 25 monitores

¢100.000,00

Bodegas de Bienes en desuso contiguo a

Migración

Condiciones generales para todos los ítemes

    Forma de pago: El adjudicatario debe -cancelar en el acto al menos el diez por ciento (10%) del valor del bien rematado que se le adjudicó, contando con tres días hábiles para cancelar la totalidad del resto del precio. Dicho plazo comenzará a regir a partir del día hábil siguiente de la celebración del remate.

    El adjudicatario aceptará el bien en el estado de uso, conservación y posesión en que se encuentre, debiendo a tales efectos inspeccionarlo previamente, relevando al Banco Nacional de toda responsabilidad presente y futura por dicha compra.

    Una vez cancelada la totalidad del Ítem o Ítems adjudicados, el adjudicatario podrá retirar los bienes, previa coordinación con el Banco.

Los bienes podrán ser inspeccionados en las instalaciones correspondientes del Banco Nacional, a partir de las 8:30 a.m. hasta las 3:45 p.m., previa coordinación de cita en la Oficina de Gestión y Venta de Bienes en los teléfonos 2211-4013 y 2211-4008. De igual manera en los anteriores números telefónicos será atendida cualquier otra duda sobre el remate.

Lic. Erick Leitón Mora, Jefe de Contrataciones.—1 vez.—O.C. Nº 01-2010.—Solicitud Nº 01-2010.—C-157570.—(IN2010038983).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REMATE Nº DMI-01-2010

Venta de materiales de construcción usados

La Dirección Mantenimiento Institucional de la Caja Costarricense de Seguro Social, con fundamento en los artículos 101 y 102 del Reglamento a La Ley de Contratación Administrativa, pone a disposición para remate los siguientes materiales:

Ítem único:

    Lote de madera (piezas de reglas de 1”x 3” y piezas alfajillas de 4”x4” entre otros en diferentes tamaños de longitud).

    Lote de láminas galvanizadas para techo de diferentes medidas de ancho y longitud (500 láminas aproximadamente).

Precio base: El precio base fijado para este remate será de ¢250.000.00 (Doscientos cincuenta mil colones exactos).

El remate se realizará el día 04 de junio del 2010 a las 09:00 horas, en las Instalaciones de la Subárea Confección Reparación de Mobiliario, sita frente a las instalaciones de Repretel Canal 6, carretera al Parque Nacional de Diversiones en La Uruca.

Para un segundo remate se señala el día 11 de junio del 2010, a las 09:00 horas en las Instalaciones de la Subárea Confección Reparación de Mobiliario, sita frente a las instalaciones de Repretel Canal 6, carretera al Parque Nacional de Diversiones en La Uruca y se establece la base de ¢187.500,00.

El adjudicatario o rematante deberá cancelar en ese mismo acto, en concepto de garantía de cumplimiento, al menos el equivalente al 10% del precio de los bienes rematados. Para cancelar el resto del precio, el interesado dispondrá de tres días hábiles siguientes a la fecha de adjudicación. Solo entonces podrá retirar el bien.

Ver detalles y mayor información en la página Web de la C.C.S.S. en la dirección http://www.ccss.sa.cr.

San José, 14 de mayo del 2010.—Dirección de Mantenimiento Institucional.—Ing. Juan César Rojas Aguilar, Director.—1 vez.—(IN2010038393).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

REMATE Nº 2009-7-0005

Notificación de declaratoria de infructuosa vehículo Nº 1

Remate de vehículos

Se informa que del remate en referencia, con oficio P-492-2010 de fecha 3 de mayo de 2010, la Presidencia de la Empresa de acuerdo a lo establecido en los artículos 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y 23 del Reglamento de Contrataciones de RECOPE, declara infructuosa la venta del vehículo placas CL-105836 consignado en la línea Nº 1 y autoriza que el mismo sea incluido con el mismo precio en el próximo remate de vehículos.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. 010-161-01.—C-10220.—(IN2010039027).

REGISTRO DE PROVEEDORES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Resolución N° 115-VEC-2010.—Departamento de Proveeduría, Poder Judicial.—San José, a las once horas y siete minutos del diecinueve de abril de dos mil diez. A toda la Administración Pública se hace saber que el Consejo Superior del Poder Judicial, mediante la resolución en firme N° 241-2010, de las dieciséis horas del veintitrés de marzo de dos mil diez, con fundamento en el artículo 100 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa, impuso la sanción de inhabilitación al señor Marvin Pérez Ramírez, cédula de identidad 3-247-038, para participar en procesos de contratación promovidos por el Poder Judicial, por el período de dos años, por suministrar un servicio de inferior condición y calidad del ofrecido, para el servicio de Fotocopiado para el Juzgado Agrario, Juzgado Penal, Defensa Pública y Fiscalía Adjunta de Pococí.

Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Proveedor Judicial.—1 vez.—(IN2010037100).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MEXICO

Número de expediente: 2008CD-000877-2104.

Objeto: Fuente de marcapasos externo.

Código: 2-09-02-0210

Nombre de la empresa: Meditek Services S. A.

Número de la cédula jurídica Nº 3-101-190164

Número de proveedor de la CCSS: 8904

Tipo de sanción: apercibimiento según el artículo 99, inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa.

Motivo por el cual se sancionó: por haber incumplido el artículo 20 de la Ley de Contratación Administrativa, al no cumplir con lo pactado.

Tiempo de sanción: tres años del 5 de marzo de 2010 al 5 de marzo de 2013.

San José, 22 de febrero del 2010.—Dirección Administrativa Financiera.—Lic. Vilma Campos Gómez, Directora.—1 vez.—(IN2010036683).

Unidad programática: 2104.

Número de expediente: 2008CD-001060-2104.

Objeto: Suministro de mano de obra, herramienta y equipo necesaria para construcción de losa de concreto en el centro de acopio.

Código: 0-02-05-0020.

Nombre de la empresa: Servicios en Construcción, Sercon S. A.

Número de la cédula jurídica: 3-101-174868.

Número de proveedor de la CCSS: 12289.

Tipo de sanción: apercibimiento según el artículo 99, inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa.

Motivo por el cual se sancionó: por haber incumplido el artículo 20 de la Ley de Contratación Administrativa, al no cumplir con lo pactado.

Tiempo de sanción: tres años del 13 de abril del 2010 al 13 de abril del 2013.

San José, 27 de abril del 2010.—Dirección Administrativa Financiera.—Lic. Vilma Campos Gómez, Directora a. í.—1 vez.—(IN2010036684).

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN

DE SAN ISIDRO DE HEREDIA

De conformidad con los artículos 116, 117, 118, 122 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se invita a personas físicas y jurídicas a integrar el Registro de Proveedores de este Comité, a efecto de ser considerados como potenciales oferentes, mediante solicitud de inscripción firmada por el interesado y el apoderado, según sea el caso, en la oficina de la Secretaría Municipal cumpliendo con los siguientes requisitos:

1)  Nota de solicitud dirigida al Comité Cantonal la cual debe contener:

a)  Nombre del solicitante sea persona física o jurídica.

b)  Cédula física o jurídica según corresponda.

c)  Nombre del o de los representantes legales así como indicación de los poderes que ostentan.

d)  Número teléfono.

e)  Número de fax.

f)   Dirección física.

g)  Dirección electrónica.

h)  Apartado postal.

i)   Fotocopias de las cédulas físicas y jurídicas según corresponda, de la certificación de la personería jurídica, así como la propiedad de las cuotas y/o acciones.

j)   Indicación del medio para recibir notificaciones.

k)  Indicación si es PYMES y su categoría, fecha de inscripción. estado del proveedor, país de origen, entre otros.

2)  Declaración Jurada donde el proveedor declare bajo fe de juramento que no le alcanzan ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración, artículo 20 y 65 del Reglamento.

3)  Descripción de la actividad a que se dedica y los bienes y servicios que ofrece e incorporar listas o catálogos si los tuviera.

4)  Cualquier otra información que se estime conveniente.

La documentación debe ser entregada en la oficina de la Secretaría Proveeduría Municipal, 100 metros sur del templo católico de San Isidro de Heredia o al apartado 120-3017.

San Isidro, Heredia, 27 de abril del 2010.—Raymond Miranda Zúñiga, Tesorero.—1 vez.—(IN2010036996).

FE DE ERRATAS

SEGURIDAD PÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

COMPRA DIRECTA Nº 2010LN-000023-09003

Compra de equipo de comunicación

Se avisa a las empresas interesadas en participar en la contratación indicada arriba que, se modifica de las siguientes posiciones de la contratación de marras:

20.   Especificaciones Técnicas, Sección Nº 2:

Donde dice:

2.1.  Radio Portátil

Punto 2.1.8. ADD: Encripción digital DES-OFB

Léase correctamente:

2.1. Radio Portátil

Punto 2.1.8. ADD: Encripción digital AES (Advance Encryption Estándar) (AES).

20.   Especificaciones Técnicas, Sección Nº 2:

2.6.  Transceptores móviles (para vehículos)

Donde dice:

2.6.5.  ADD Encripción Digital DES-OFB

Léase correctamente:

2.6.5.  ADD Encripción Digital AES (Advance Encryption Estándar) (AES)

Lo demás queda invariable.

San José, 13 de mayo del 2010.—Lic. Josefina Montero Varela Directora.—1 vez.—O. C. Nº 8388-Solicitud Nº 24570.—C-22970.—(IN2010038957).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000025-09003

(Suspensión de apertura)

Compra de armas de fuego (carabinas)

La Dirección de Proveeduría del Ministerio de Seguridad Pública, comunica a todos los interesados en la contratación arriba indicada, que por haberse interpuesto recurso de objeción al cartel de licitación, la apertura de la misma queda suspendida hasta nuevo aviso.

San José, 11 de mayo del 2010.—Lic. Josefina Montero Varela, Directora de Proveeduría.—1 vez.—O. C. 8388.—Solicitud Nº 24568.—C-12770.—(IN2010038971).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000001-99999

Mejoramiento del Aeródromo de Sirena

El Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil, comunican que por motivo de huelga de la Imprenta Nacional las fechas de esta licitación fueron prorrogadas de la siguiente manera:

Recepción de ofertas hasta las 11:00 horas del día 23 de junio del 2010.

Reunión de preoferta: 26 de mayo de 2010 a las 10:30 a. m., lugar de reunión: oficina de la Proveeduría Institucional. Las oficinas de la Proveeduría Institucional están situadas en La Uruca, San José, contiguo a la Dirección General de Migración y Extranjería.

La visita al sitio será: 1º de junio del 2010, a las 10:30 a. m., en el Aeródromo de Sirena.

San José, 14 de mayo del 2010.—Unidad de Recursos Materiales.—Lic. José A. Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 21156.—Solicitud Nº 4961.—C-15320.—(IN2010038930).

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000003-00100

Compra de cartuchos de tinta y toner

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través de la Unidad de Licitaciones, informa que por haberse resuelto recurso de objeción, la fecha de apertura será el día 27 de mayo del 2010, a las 9:00 horas.

San José, 14 de mayo de 2010.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 02.—Solicitud Nº 2497.—C-7520.—(IN2010038936).

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000002-00200

Compra de router, renovación de licencias varias, plottter y un servidor

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través de la Unidad de Licitaciones, informa que con base en Resolución Administrativa del 19 de abril de los corrientes, emitida por la Dirección Ejecutiva y oficio ATI-2010-0523 se hacen las siguientes correcciones y/o modificaciones al cartel de la contratación en referencia, las cuales podrán ser retiradas a partir de esta publicación en el Departamento de Proveeduría en el segundo piso, sita: Contiguo a la Agencia del Banco Nacional en La Uruca o por medio del Sistema Compra Red.

La fecha de apertura se traslada para el día 26 de mayo del 2010, a las 9:00 horas.

Todos los demás términos de la licitación permanecen invariables.

San José, 14 de mayo de 2010.—Lic. Alexander Vásquez Guillen, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 02.—Solicitud Nº 2497.—C-13520.—(IN2010038940).

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000020-32900

Compra de llantas

La Proveeduría Institucional informa a todos los interesados en participar en este concurso, que se prorroga la fecha de apertura de esta contratación para el miércoles 19 de mayo de 2010 a las 10:00 horas, por cuanto existen nuevas modificaciones y ajustes al cartel.

San José, 5 de mayo del 2010.—Msc. Heidy Román Ovares, Directora Proveeduría Institucional.—1 vez.—O.C. Nº 10169.—Solicitud Nº 3330.—C-17020.—(IN2010038977).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACION PÚBLICA Nº 2010LN-000014-72900

Equipos y programas de cómputo

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, avisa a los interesados en participar en la Licitación Pública 2010LN-000014-72900, que en atención a las Resoluciones de la Contraloría General de la República R-DJ-146-2010 y R-DJ-168-2010 se deberán atender las siguientes modificaciones al cartel:

1.  En los puntos 1.41, 7.41, 14.41, 5.29, 6.41, 7.41, 14.41, 15.41, 16.30, 17.28, 23.28, 24.41, 25.41, 26.30, 34.52, 35.52, deberá leerse de la siguiente manera:

El oferente debe contar con las siguientes credenciales a su nombre, las cuales se deben presentar junto con la oferta, se permitirá una sola certificación que cumpla con ambas credenciales:

a.   Centro de Servicio Autorizado para la marca de los equipos ofertados, certificación vigente y emitida por el fabricante y/o Distribuidor Directo Autorizado para la marca de los equipos ofertados, certificación vigente y emitida por el fabricante.

2.  En los puntos 10.19 y 32.19, deberá leerse de la siguiente manera:

Centro de Servicio Autorizado para la marca de los equipos ofertados, certificación vigente y emitida por el fabricante o bien distribuidor Directo Autorizado para la marca de los equipos ofertados, certificación vigente y emitida por el fabricante.

El oferente debe contar con las credenciales a su nombre, ya que la Administración se debe garantizar poder contar con el servicio de mantenimiento o de soporte de empresas que conozcan a fondo el funcionamiento del producto, de forma tal que no afecte la continuidad de la operación institucional. Esto por cuanto un Centro de Servicio Autorizado tiene repuestos originales, manuales de los equipos, y el personal técnico calificado que conoce el funcionamiento de los dispositivos.

3.  En el punto 17.24 Deberá leerse de la siguiente manera:

Durante la vigencia de la garantía, cualquier daño que sufran los equipos por defectos de fábrica, obligará al oferente a reparar o cambiar en caso de ser necesario, los componentes dañados y garantizar el correcto funcionamiento del mismo.

4.  En el punto 23.21 Deberá leerse de la siguiente manera:

Con capacidad de ser instalado en dispositivos de almacenamiento de servidores tipo Rack, con una altura máxima de 4U (preferiblemente en 2U), deberá poseer los herrajes para poder montarlo en Rack de 48,2 cm (19 pulgadas) de ancho, una carátula para rack (bezel) de la misma marca del servidor, LEDs frontales y posteriores que indiquen el estado de funcionamiento del Servidor y chasis certificado de fábrica con acceso Tool-less (No necesita herramientas).

5.  En el punto 23.24 Deberá leerse de la siguiente manera:

Durante la vigencia de la garantía, cualquier daño que sufran los equipos por defectos de fábrica, obligará al oferente a reparar o cambiar en caso de ser necesario, los componentes dañados y garantizar el correcto funcionamiento del mismo.

6.  Para las líneas 17 y 23; Deberá leerse de la siguiente manera:

En lo referente al tiempo de respuesta debe ser no más de cuatro horas una vez realizado el reporte por parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

La cobertura de la garantía debe ser de no menos de 36 meses 24x7x4 coordinándose con el área de soporte Técnico del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

7.  En el punto 7.1.3 Deberá leerse de la siguiente manera:

Certificación de cumplimiento de normas de seguridad y calidad (15 puntos).

El oferente debe aportar copia del certificado de su sistema de gestión de calidad, vigente a la apertura de las ofertas, según las normas ISO 9001 ó ISO 9002 (versión 1994 o superior), según corresponda o bien de la norma ISO 9001-2000. Dicha certificación debe ser referente a la planta de procedencia del producto ofrecido y de la empresa proveedora, y aportar declaración jurada, expresando claramente que el equipo de marca y modelo ofrecido procede de la planta certificada.

8.  En el punto 7.1.3.1 Deberá leerse de la siguiente manera:

Certificación ISO 9001-2000 o superior del fabricante Hardware Obtendrá un 7.5%.

9.  En el punto 7.1.3.2 Deberá leerse de la siguiente manera:

Certificación ISO 9001-2000 o superior de la empresa oferente Obtendrá un 7.5%.

10.  En cuanto a las posiciones Nº 34 y 35 referente a los switchs deberá leerse de la siguiente manera:

La instalación debe hacerse en el Edificio Benjamín Núñez (Sede del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social) y en el Edificio Ebbalar (Numar), así mismo el plazo de entrega queda sujeto a las condiciones de cada oferta.

11.  En cuanto a las posiciones Nº 10 y 32 referentes a las UPS Deberá leerse de la siguiente manera:

La entrega se hará en la Unidad de Almacenamiento, con aprobación del personal de Soporte Técnico del Departamento de Informática del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

La metodología de evaluación para las posiciones Nº 2, 8, 27, 28 es la siguiente:

 

Factor de evaluación

Puntos

Precio

50 puntos

Soporte técnico

15 puntos

Certificación de calidad

10 puntos

Experiencia

10 puntos

Costo por hoja impresa

15 puntos

Total

100 puntos

7.3.1  Precio. (50 puntos):

Se asignará el puntaje a la empresa con el menor precio cotizado entre las ofertas elegibles. El puntaje a aplicar, se determinará con la formula siguiente:

Precio menor

______________________              *    50 %

Precio de Oferta a Evaluar

 

A) De resultar un porcentaje negativo se otorgará “0” puntos.

B) Para las compras en plaza, el precio se deberá cotizar y se entenderá para todos los efectos, libre de los impuestos de venta y consumo.

C) Para las compras de importación, el precio se deberá cotizar y se entenderá para todos los efectos, libre de los impuestos de venta, consumo y de derechos arancelarios, es decir toda tasa o impuesto nacional.

Soporte Técnico. (15 puntos)

Se evaluará el soporte técnico de la siguiente forma:

7.3.2.1  Taller de servicio propio, debidamente autorizado por el fabricante de la marca ofrecida (5 puntos). Se deberá aportar nota actualizada (del año 2009) suscrita por el fabricante del equipo ofertado; o bien; del autorizado por éste a emitir tales documentos; mediante la cual se certifique que el oferente posee Taller de Servicio propio y que se encuentra debidamente autorizado por el fabricante para distribuir equipo de la marca ofertada. En este último caso, se debe presentar la nota del fabricante (debidamente autenticada por abogado) donde se le autorice a proceder conforme.

7.3.2.2  Cantidad de técnicos en Hardware. (5 puntos). Se valorará los atestados referentes a la capacitación técnica del personal de la empresa oferente y el origen de los mismos. Se otorgará un punto (hasta completar un máximo de diez puntos) por cada técnico de los que se encargarán del mantenimiento y eventual reparación de los equipos.

Cada técnico debe cumplir con los siguientes requisitos: a-) Un año de experiencia técnica en la marca del equipo ofertado; b-) Estar certificado como técnico en la marca del equipo ofrecido; c-) Ser egresado de un Colegio Técnico o ser egresado de un Colegio Académico con estudios adicionales en electrónica o reparación de equipo de cómputo.

7.3.2.3  Cantidad de técnicos en Software. (5 puntos): Se valorará los atestados referentes a la capacitación técnica del personal de la empresa oferente y el origen de los mismos. Se otorgará un punto (hasta completar un máximo de diez puntos) por cada técnico de los que se encargarán de darle mantenimiento al software ofrecido. Cada técnico debe cumplir con los siguientes requisitos: a-) Un año de experiencia técnica en el software ofertado; b-) Estar debida y directamente certificado por el fabricante.

Es entendido que los estudios y la experiencia deben ser afines a la actividad del técnico, caso contrario no se acreditarán puntos. Las gerencias o jefaturas de soporte se considerarán como parte del personal técnico, en tanto explícitamente en la oferta se indique que también actuarán como parte de él y cumplan con los requisitos. Se deberá aportar la hoja de vida de cada técnico.

7.3.3     Certificación de cumplimiento de normas de seguridad y calidad (10 puntos). El oferente debe aportar copia del certificado de su sistema de gestión de calidad, vigente a la apertura de las ofertas, según las normas ISO 9001 o ISO 9002 (versión 1994), según corresponda ó bien de la norma ISO 9001-2000. Dicha certificación debe ser referente a la planta de procedencia del producto ofrecido y aportar declaración jurada, expresando claramente que el equipo de marca y modelo ofrecido procede de la planta certificada.

7.3.3.1  Certificación ISO 9001-2000 o superior del fabricante Hardware obtendrá un 10 %.

7.3.4     Experiencia de la Empresa. (10 puntos): Se evaluarán los años que tiene el oferente de experiencia real en venta de equipo de cómputo de la misma marca y clase que esta ofertando. El oferente deberá presentar una carta certificada donde el fabricante indique los años de experiencia en la venta, servicio de reparación y mantenimiento de la misma marca y clase ofertada.

El puntaje se asignará de la siguiente manera:

 

Años de experiencia

Puntaje correspondiente

Mayor o igual a 10

10 puntos

Mayor o igual a 8 pero menor de 10

08 puntos

Mayor o igual a 6 pero menor de 8

04 puntos

Mayor o igual a 5 pero menor de 6

02 puntos

Costo por hoja impresa. (15 puntos): Se estará utilizando la siguiente fórmula:

Costo por hoja impresa= T (PO/R) + KM (PO/R)

(PM/PE) * 15%

 

Donde:

T = Tonner

PO = Precio ofertado

R= Rendimiento

KM= Kit de Mantenimiento

PM= Precio Menor

PE= Precio a Evaluar

13.     En el punto 27.13 Deberá leerse de la siguiente manera: Memoria RAM de no menos de 256 MB expandible hasta no menos de 512 MB como mínimo.

14.     En el punto 27.22 Deberá leerse de la siguiente manera: El equipo debe poseer un Kit de Mantenimiento (cilindro, cuchillas, coronas y unidad de revelado) con un rendimiento para 100,000 impresiones o copias, o en su defecto aportar los Kit necesarios para completar las 100,000 impresiones o copias, e incluirlo en el precio del equipo, o bien; que se trate de impresoras que utilicen tecnologías que incluyan tanto el tóner como el Kit completo dentro de sus cartuchos de impresión, el cual deberá cumplir con el rendimiento mínimo de 100,000 impresiones o copias, o aportar los cartuchos necesarios para completar las 100,000 impresiones o copias e incluirlos en el precio del equipo. Esto para asegurarle a la administración que en dicha cantidad de impresiones no generará gasto alguno en este rubro por este concepto ya que esto se considera un consumible del equipo.

15.     En el punto 28.17 Deberá leerse de la siguiente manera: El equipo debe poseer un Kit de Mantenimiento (cilindro, cuchillas, coronas y unidad de revelado) con un rendimiento para 100,000 impresiones, o en su defecto aportar los Kit necesarios para completar las 100,000 impresiones o copias, e incluirlo en el precio del equipo, o bien; que se trate de impresoras que utilicen tecnologías que incluyan tanto el tóner como el Kit completo dentro de sus cartuchos de impresión, el cual deberá cumplir con el rendimiento mínimo de 100,000 impresiones, o aportar los cartuchos necesarios para completar las 100,000 impresiones e incluirlos en el precio del equipo. Esto para asegurarle a la administración que en dicha cantidad de impresiones no generará gasto alguno en este rubro por este concepto ya que esto se considera un consumible del equipo.

16.     En el punto 7.3.5 Deberá leerse de la siguiente manera: Costo por hoja impresa (15 puntos):

Se estará utilizando la siguiente fórmula:

Costo por hoja impresa= T (PO/R) + KM (PO/R)

(PM/PE) * 15%

 

Donde:

T = Tonner

PO = Precio ofertado

R= Rendimiento

KM= Kit de Mantenimiento (Rendimiento de cuchillas, coronas, cilindro, unidad de fusión)

PM= Precio Menor

PE= Precio a Evaluar

 

17.  En los puntos 1.42, 2.14, 5.30, 6.42, 7.42, 8.19, 9.13, 10.20, 14.42, 15.42, 16.31, 17.29, 23.29, 24.29, 25.42, 26.31, 27.30, 28.24, 32.20, 34.53, 35.53, donde se indica textualmente:

“El oferente dentro de su estructura de servicio técnico debe poseer al menos 5 Técnicos debidamente Certificados por el Fabricante y para la familia de equipos ofrecidos, estos técnicos deben ser personal regular del oferente por lo que se debe presentar copia de los últimos 3 meses de la planilla de la Caja Costarricense de Seguro Social en donde deben aparecer los técnicos indicados. Contar para facilidad del Ministerio con un sistema de atención al cliente en donde el Ministerio pueda colocar sus solicitudes de servicio técnico, esto en forma local y con pleno acceso para el Ministerio ya sea vía telefónica o bien correo electrónico”,

Deberá leerse de la siguiente manera:

El oferente dentro de su estructura de servicio técnico debe poseer al menos 5 Técnicos debidamente Certificados por el Fabricante, y para la familia de equipos ofrecidos (no es necesario que se encuentren en las planillas del oferente). Contar para facilidad del Ministerio con un sistema de atención al cliente en donde el Ministerio pueda colocar sus solicitudes de servicio técnico, esto en forma local y con pleno acceso para el Ministerio ya sea vía telefónica o bien correo electrónico”.

18.  Así mismo se define la fecha de apertura para el día 28 de mayo del 2010 a las 10:00:00 horas.

Todo lo demás permanece invariable en el Cartel.

San José, 5 de mayo de 2010.—Lic. Jorge Rojas Cerdas, Proveedor Institucional a. í.—1 vez.—O. C. 9361.—(Solicitud Nº 07579).—C-195520.—(IN2010039033).

JUSTICIA Y PAZ

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000009-78300

Compra de vehículos y motocicletas para la

Dirección General de Adaptación Social

Asunto: nueva fecha de apertura. A los interesados en participar en la licitación citada, se comunica, que la nueva fecha y hora de apertura será para el 09 de junio de 2010 hasta las 08:30 horas. Así mismo, se indica que el cartel modificado se encuentra a disposición en el Sistema Comprared en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de esta notificación, o podrá obtenerlo en la Proveeduría del Ministerio de Justicia, ubicada en San José, 50 metros al norte de la Clínica Bíblica, frente al Centro Educativo Marcelino García Flamenco, calle 1, ave: 12 y 14.

Se destaca que las modificaciones realizadas al pliego de condiciones se encuentran marcadas dentro del mismo documento.

Lic. Manuel Fernández Rodríguez, Proveedor Institucional.—1 vez.—Solicitud Nº 16671.—O. C. Nº 783.—C-15320.—(IN2010038420).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000022-85002

Compra de vehículos de transporte

Se avisa a los interesados que se modifica el cartel y se amplía el plazo de recepción de ofertas de la Licitación Pública “Compra de vehículos de transporte”.

-    Apartado Condiciones Específicas punto 3.6 se modifica para que diga: “El contratista deberá entregar los vehículos debidamente inscritos ante el Registro Público a nombre del Tribunal Supremo de Elecciones y oportunamente se indicará cuáles vehículos requieren de placa discrecional con sus respectivos derechos de circulación cancelados y aportar la placa. El Tribunal brindará los documentos que se requieran para tal fin”.

-    Apartado Condiciones Específicas se agrega el punto 3.7 que dice: “El oferente deberá presentar el desglose de la estructura del precio; junto con un presupuesto detallado y completo con todos los elementos que lo componen.

-    Apartado de la Descripción, ítem 4 en relación con el motor se elimina la siguiente especificación “el filtro de combustible de elemento con indicador de filtro obstruido en el panel de instrumentos con filtro de aire de larga duración y lavable con un rendimiento mínimo de 40.000 kilómetros”. En relación con la transmisión se modifica la especificación de la tracción para que se lea de la siguiente forma: “Sistema de montaje de doble tracción, de cuatro por dos a cuatro por cuatro, preferiblemente manual mecánico con palanca de cambios en el piso, tipo de tiempo parcial, tracción en las cuatro ruedas y duplicación 2H, 4H, 4L.” En cuanto a la suspensión y dirección se aclara que la frase “larga duración”, se refiere a la vida útil de cinco años.

-    Apartado de la Descripción, ítem 1 se modifica la “capacidad de carga” por “peso bruto” y en relación con el punto “Otros”, donde dice capacidad de carga mínima 1.100 Kg., léase correctamente: “capacidad de carga mínima 1.100 kilos + - 10%.

Se establece la nueva fecha de apertura de ofertas para el día jueves 27 de mayo del 2010, a las 11:00 horas.

Los demás términos del cartel se mantienen invariables.

Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. 4016.—C-30620.—(IN2010038973).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

DIVISIÓN DE GESTIÓN DE APOYO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000003-503

Contratación de una empresa que brinde servicios de limpieza

En relación con la suspensión de recepción de ofertas comunicada mediante La Gaceta Nº 86 del 05 de mayo del 2010, producto de una objeción al cartel de esta Licitación, ya resuelto el referido recurso de objeción, la Contraloría General de la República amplía la fecha de recepción y apertura de ofertas para el día jueves 27 de mayo, a las 10:00 horas. Es todo.

San José, 13 de mayo del 2010.—Unidad de Gestión Administrativa.—Lic. Agustín Ureña Álvarez, Coordinador de Licitaciones.––1 vez.––(IN2010038907).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2010LN-000004-01

(Prórroga Nº 2)

Compra de servidores, con entrega por demanda,

para un periodo de cuatro (4) años

Se comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional Nº 2010LN-000004-01,

19.—Fecha y lugar de apertura.

Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría de Casa Matriz del Banco, situada en La Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este Despacho, del 17 de junio del 2010, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir.

La demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 19 de mayo del 2010.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. Nº 001-010.—C-15320.—(IN2010038991).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-005043-01

Contratación del servicio de suministro y distribución de los

formularios, útiles y materiales de oficinas del BCR

El Banco de Costa Rica comunica a los interesados en la licitación en referencia que la fecha de apertura de ofertas, se traslada para las diez horas con treinta minutos (10:30 a. m.) del día 9 de junio del 2010.

Las demás condiciones se mantienen invariables.

Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 59429.—Solicitud Nº 35805.—C-11920.—(IN2010038990).

OFICINA COMPRAS Y PAGOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-005039-01

Desarrollo de un sistema de gestión de cobro

El Banco de Costa Rica, comunica a los interesados en la licitación en referencia, que en relación al plazo de entrega de este concurso publicado en La Gaceta Nº 52 del 16/3/2010, debe leerse correctamente: Máximo 10 meses.

San José, 14 de mayo de 2010.—Rodrigo Aguilar S., Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 59429.—Solicitud Nº 35803.—C-11920.—(IN2010038995).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-005055-01

Contratación de servicios profesionales de abogados para la atención

del cobro judicial para diferentes zonas a nivel nacional

Se informa a todos los interesados en el presente concurso público que mediante Resolución Nº R-DJ-170-2010 de las 11 horas del 3 de mayo del 2010 la Contraloría General de la República dispuso declarar sin lugar todos los recursos de objeción al cartel que se presentaron contra el pliego de condiciones de esta licitación pública. Dicha resolución se encuentra agregada al expediente del concurso y puede ser consultada o fotocopiada por cualquier interesado.

Asimismo, de conformidad con lo establecido por el artículo 60 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa se aclara lo siguiente:

1)  Que la Directriz Nº 34 del Poder Ejecutivo que se menciona en el punto 10 de las Condiciones Generales fue publicada en La Gaceta Nº 39 del 25 de febrero de 2002, tal y como se señala en el punto 48 del mismo cartel.

2)  Que tal y como se indica en el punto 6 del Anexo 2 del cartel el Banco contratará los servicios de una empresa que brinde el apoyo necesario en aquellos procesos con garantía prendaria en los que se requiera la captura de vehículos.

3)  Que conforme a lo establecido en el párrafo segundo del artículo 13 del Reglamento de Ejecución de Garantías, cuando un profesional deba separarse del conocimiento de un proceso judicial deberá remitir al Banco una copia del expediente respectivo, pudiendo conservar una copia del mismo para su archivo personal.

4)  Que conforme a lo establecido en el artículo 20 del Reglamento de Ejecución de Garantías “Si fuera necesario iniciar un proceso sucesorio, el abogado director lo gestionará como parte del cobro asignado, sin costo alguno para el Banco en cuanto a honorarios, previa comprobación de la existencia de bienes embargables”. Lo anterior para efectos de la respectiva notificación.

De igual forma, se aclara que en todos los casos las labores de los profesionales adjudicados serán remuneradas de conformidad con las disposiciones del Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado. (Punto 17 del cartel).—San José, 6 de mayo del 2010.

Oficina Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 59429.—Solicitud Nº 35802.—C-32320.—(IN2010039018).

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

OFICINA DE PLANIFICACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000002-CNR

Compra de tintas y tonner (formato entrega según demanda)

El Consejo Nacional de Rectores comunica a los interesados que existen aclaraciones al cartel las cuales pueden ser solicitadas a través del correo electrónico jchaves@conare.ac.cr, o en la dirección: http://www.conare.ac.cr/transparencia/Proveeduria/contrataciones. La fecha de apertura se mantiene para el día 24 de mayo del 2010 a las 10 horas.

Pavas, 12 de mayo del 2010.—Proveeduría.—Jonathan Chaves Sandoval.—1 vez.—(IN2010038401).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE CARTELES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000007-1142

Bolsas de colostomía para adultos

Aviso Nº 1

A los oferentes interesados en participar en este concurso, se les comunica que se ha modificado la ficha técnica en cuanto a medidas se refiere en los ítemes 1, 3 y 4

El resto del cartel permanece invariable. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 14 de mayo del 2010.—Lic. Víctor Solano Vega, Jefe, a.í.—1 vez.—UP-1142.—C-10220.—(IN2010038937).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000005-01

(Modificación y prórroga)

Servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de plantas

generadoras eléctricas, Sede Central

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada 2010LA-000005-01, “Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de plantas generadoras eléctricas, Sede Central”, que el cartel de esta licitación se modifica de la siguiente manera:

1.  El punto 2.5.3 de las condiciones invariables, debe leerse correctamente, como se detalla a continuación:

2.5.3.  El oferente deberá estipular el costo bimensual del servicio, así como el costo anual del mismo. El costo bimensual multiplicado 6, debe ser igual al costo anual, en caso de ser diferentes se tomará en cuenta el de menor costo.

2.  En las condiciones invariables del cartel, punto 5 ELEMENTOS DE ADJUDICACIÓN Y METODOLOGÍA DE COMPARACIÓN DE OFERTAS, inciso b), debe leerse correctamente como se indica a continuación:

“b)    Tiempo de respuesta (15%): Se valorará de la siguiente forma:

         De 0 a menos de 3 horas                                                  15%

         De 3 horas a menos de 5 horas                                        10%

3.  El punto 7.2 PERSONAL SOLICITADO de las especificaciones técnicas del cartel, debe leerse correctamente como se indica a continuación:

“7.2   PERSONAL SOLICITADO

         El oferente debe indicar el personal que se dedicará durante el cumplimiento de las labores ofertadas, con experiencia en las labores solicitadas para brindar el servicio de soporte técnico, y atención de fallas durante el periodo de vigencia, los cuales deben cumplir con los siguientes requisitos:

         Como mínimo deberá contar con un (1) profesional en ingeniería con grado académico de licenciatura e incorporado colegio profesional respectivo, adjuntando una certificación de membresía, de estar al día con sus obligaciones y no haber sido sancionado por ningún motivo.

         Este profesional debe poseer capacitación de fabricantes de los equipos objeto de mantenimiento y con conocimientos bien sustentados en diferentes marcas, debidamente comprobados.

         Este profesional debe tener como mínimo tres (3) años de experiencia, comprobada y documentada por el oferente, en atención de fallas, instalación y soporte técnico en generadores de emergencia. A tal efecto, el oferente deberá aportar documentos donde pruebe su experiencia haciendo énfasis en marcas y capacidades.

         Al menos dos técnicos especializados en la ejecución de mantenimiento de plantas generadoras de emergencia de la misma capacidad o mayor a las contratadas, con experiencia igual o mayor a dos años en esta actividad. Debe aportar documentación que compruebe los requisitos solicitados, extendida por lugares donde hayan desarrollado la actividad. Estos técnicos para la realización de su trabajo, deberán tener la guía y presencia del ingeniero de la empresa contratada, en todo momento que estén suministrando el servicio al INA.”

El resto de especificaciones y condiciones del cartel se mantiene invariable.

Debido a lo anterior, la fecha de apertura de esta licitación se prorroga para el próximo 31 de mayo del 2010, a las 10:00 horas.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 20671.—Solicitud Nº 24708.—C-59500.—(IN2010039017).

AVISOS

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.

CONCURSO DE ADQUISICIÓN Nº 2010PP-000002-PROV

Ampliación y modernización de la Planta Hidroeléctrica Anonos

Les indicamos que para este concurso, se han realizado las aclaraciones Nos. 7, 8 y 9, la cual pueden pasar a retirar en nuestras oficinas de la Proveeduría.

José Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2010038378).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000001-PM

Adquisición de 2500 hidrómetros con cajas de protección y accesorios

para el acueducto de la Municipalidad de Valverde Vega

La Municipalidad de Valverde Vega, les comunica a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional 2010LN-000001-PM, que se realizan las siguientes modificaciones al cartel:

Leer correctamente en el capítulo III, en la página Nº 11 artículo 3: el caudal de arranque no será mayor a 15 litros por hora (Iph).

Leer correctamente en el capítulo III, en la página Nº 14 artículo 12, Inciso a: el caudal de arranque o sensibilidad del medidor no será mayor a 15 litros por hora.

Leer correctamente en el capítulo III, en la página Nº 16 artículo 12, Inciso f: el número de revoluciones del pistón oscilante o disco mutante no podrá ser mayor a treinta giros de 360 grados por cada litro registrado.

Se incluye en el cartel el Anexo 2: Especificaciones técnicas de las cajas y accesorios, estas pueden retirarse en la Proveeduría.

Adicionalmente se aclara que se mantiene la altura máxima del hidrómetro medida desde el eje del mismo hasta su parte superior incluyendo la tapa protectora del registro (80 mm).

La fecha de apertura programada para el 21 de mayo de 2010 a las 10:00 a. m., se amplia para el 2 de junio de 2010 a las 10:00 a. m.

Todo lo demás del cartel permanece invariable.

Valverde Vega, 13 de mayo de 2010.—Proveeduría Municipal.—Lic. Blanca Molina Urbina, Proveedora.—1 vez.—(IN2010038448).

REGLAMENTOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO

REGLAMENTO PARA LA SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO

EN EL PUESTO DE AUDITOR O AUDITORA INTERNA

DEL PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO

AGROPECUARIO (PIMA)

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—De la naturaleza. El presente Reglamento regula el procedimiento para la selección y nombramiento en forma interina o en propiedad, del Auditor o Auditora del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (en adelante PIMA), de conformidad con lo estipulado en los artículos 29 y 31 de la “Ley General de Control Interno” Nº 8292 y los Lineamientos para la descripción de las funciones y requisitos de el cargo de Auditor o Auditora Interna Nº L-I-2003-CO-DDI, emitidos por la Contraloría General de la República (en adelante Contraloría), publicados en La Gaceta Nº 205 del 24 de octubre del 2003.

Artículo 2º—Facultad de nombramiento. Compete a la Junta Directiva del PIMA nombrar por tiempo definido o indefinido al Auditor o Auditora Interna, bajo las normas establecidas en el presente Reglamento.

CAPÍTULO II

De las funciones, deberes, potestades y prohibiciones

para el puesto de Auditor o Auditora Interna

Artículo 3º—Funciones y deberes. El Auditor o Auditora Interna tendrán las funciones y deberes que establece el cargo de Auditor descritas en el Manual de Puestos Institucional, así como lo indicado en los artículos 22 y 32 de la Ley General de Control Interno Nº 8292 y la normativa Previamente establecida por la Contraloría General de la República.

Artículo 4º—Potestades. El Auditor o Auditora Interna tendrán las potestades que le confieren el artículo 33 de la Ley General de Control Interno Nº 8292.

Artículo 5º—Prohibiciones. En el ejercicio de sus funciones, el Auditor o Auditora Interna tendrán las prohibiciones establecidas en el artículo 34 de la Ley General de Control Interno.

CAPÍTULO III

Del perfil el puesto de Auditor o Auditora Interna

Artículo 6º—Ética profesional. El Auditor o Auditora Interna deberán mantener elevados valores de conducta para ejercer la actividad de la auditoría interna, entre otros los de justicia, equidad, oportunidad, servicio, lealtad, objetividad, independencia, integridad, respeto y motivación para el aprendizaje y la mejora continua. Tales valores habrán de ponerse de manifiesto en sus actuaciones y prevenir cualquier posibilidad de duda en su gestión.

Además, deberán actuar de conformidad con las leyes, reglamentos y las disposiciones que emita la Contraloría General de la República, entre otra normativa aplicable. En cuanto a las normas de la profesión de auditoría utilizarán supletoriamente las normas de auditoría acogidas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y las normas para el ejercicio profesional de la auditoría interna acogidas por el Instituto de Auditores Internos de Costa Rica.

Artículo 7º—Habilidades. El Auditor o Auditora Interna deberán contar con las siguientes características personales o competencias: habilidad gerencial y social, actitud constructiva, aptitud numérica, capacidad para trabajar en equipo, discreción, motivación al logro, habilidad para organizar, proactividad, excelente presentación personal, pensamiento sistémico, habilidad analítica, habilidad para redactar, excelente ortografía, perspectiva estratégica, capacidad de mando, sensibilidad interpersonal, liderazgo y orientación de servicio al cliente.

Artículo 8º—Formación académica, experiencia, conocimientos complementarios y otros. El Auditor o Auditora Interna deberán cumplir los siguientes requisitos:

Formación académica

Licenciatura o superior en contaduría pública.

Incorporado al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica (requisito legal obligatorio).

Experiencia

Experiencia mínima de tres años en el ejercicio de la Auditoría Interna o externa en el sector público o privado.

Experiencia en puestos de jefatura en Auditoría Interna o externa en el sector público o privado.

Conocimientos complementarios

Amplio conocimiento de las leyes, reglamentos, normas y lineamientos que regulan la auditoría interna en el sector público costarricense.

Conocimiento de las normas que regulan la auditoría en el sector privado y gubernamental a nivel internacional.

Amplio conocimiento de las nuevas tendencias en materia de administración y gerencia.

Conocimiento de los ambientes computarizados existentes en el campo de trabajo de la auditoría interna.

Conocimiento de los métodos de valoración del riesgo en el ambiente gerencial y en la Auditoría Interna.

Preferiblemente, con dominio del idioma inglés.

CAPÍTULO IV

Reclutamiento, selección y nombramiento

en forma interina

Artículo 9º—Inicio del procedimiento. En caso de ausencia temporal del Auditor o Auditora Interna el Consejo Directivo lo sustituirá mediante recargo de funciones hasta un máximo de tres meses o de manera interina hasta doce meses, siguiendo los lineamientos establecidos por la Contraloría General de la República. En el entendido que la sumatoria de ambos nunca podrá superar el período de doce meses.

El nombramiento en forma interina del Auditor o Auditora Interna requiere la autorización previa de la Contraloría General de la República.

Artículo 10.—Selección. La selección podrá ser mediante nombramiento directo o concurso interno con personas que cuenten los requisitos contenidos en este Reglamento. De no contarse con una persona idónea dentro de la institución, se procederá a buscar uno de las listas de elegibles de Recursos Humanos.

De todo lo anterior se deberá formar un expediente administrativo que debe estar debidamente foliado y contener toda la información relativa al proceso efectuado en estricto orden cronológico; desde la orden inicial de su ejecución, las acciones ejecutadas y resultados obtenidos.

Artículo 11.—Comunicación del nombramiento. El nombramiento interino del Auditor o Auditora Interna deberá ser comunicado de previo a la Contraloría.

El acuerdo que tome la Junta Directiva deberá contener como mínimo la siguiente información: nombre y apellidos de la persona nombrada, grado académico, fecha a partir de la cual empieza a desempeñar el puesto, tipo de nombramiento, período del nombramiento, jornada laboral y horario.

Artículo 12.—Período de prueba. La persona que se nombre en la clase de Auditor o Auditora Interna estará sujeta a un período de prueba de tres meses, pasado el cual, la Junta Directiva deberá informar a la Contraloría su conformidad o inconformidad con el desempeño del funcionario.

En caso de inconformidad con el desempeño del funcionario, se procederá a tramitar un nuevo concurso interno, o en su defecto nombrar una persona del registro de elegibles del Área de Recursos Humanos.

CAPÍTULO V

Reclutamiento, selección y nombramiento

a plazo indefinido

Artículo 13.—Inicio del procedimiento. En caso de una vacante definitiva, la Junta Directiva mediante acuerdo firme, encargará a Recursos Humanos el inicio del proceso de selección para ocupar la plaza de Auditor o Auditora Interna; mediante la tramitación de un concurso público.

Artículo 14.—Comisión especial. En caso de requerirlo el Consejo Directivo podrá nombrar una comisión especial para facilitar y supervisar el proceso respectivo.

CAPÍTULO VI

Del concurso público

Artículo 15.—Principios rectores. El concurso regulado en este Reglamento se rige por los principios de la libre concurrencia, igualdad de trato entre todos los posibles concursantes, amplia publicidad, legalidad, transparencia de los procedimientos, seguridad jurídica, idoneidad comprobada, buena fe y eficiencia.

Artículo 16.—Del cartel de convocatoria a concurso. La convocatoria del concurso debe incluir, al menos, la siguiente información: tipo de concurso, nombre de la clase vacante, lugar de trabajo, jornada laboral, salario, beneficios e incentivos de la clase, requisitos solicitados, predictores de selección que se aplicarán, fecha de cierre del concurso, lugar en que deberán presentarse las ofertas de servicio y el nombre y número de teléfono del funcionario responsable de recibir las ofertas y de brindar información adicional sobre el concurso.

Artículo 17.—Se deberá solicitar a los oferentes, al menos, la siguiente documentación:

a-  Currículo actualizado.

b-  Original y copia de los títulos académicos obtenidos o certificado de ellos.

c-  Constancia de experiencia contada a partir de su incorporación al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, extendida por la Jefatura de la Unidad de Recursos Humanos de la empresa o institución en que laboró o declaración jurada en caso de que hubiera trabajado por cuenta propia, la cual estará sujeta a verificación.

d-  Certificación de la incorporación al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

e-  Declaración jurada de que no le aplican las prohibiciones señaladas en el artículo 5º de este Reglamento; bajo el formato que elaborará la Dirección de Recursos Humanos.

f-   Fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados.

Artículo 18.—Plazo para la recepción de ofertas. El plazo para la presentación de ofertas no podrá ser menor a ocho días hábiles, contado a partir de la fecha de la última publicación del aviso del concurso.

Artículo 19.—Plazo adicional para completar ofertas. Se concederá un plazo de hasta cuatro días hábiles a partir de la fecha establecida para la recepción de ofertas, a los oferentes que, a requerimiento del Área de Recursos Humanos, deban aclarar aspectos contenidos en su solicitud.

Artículo 20.—Sobre los supuestos de exclusión de ofertas. Las ofertas que, vencido el plazo a que se refiere el artículo 19 de este Reglamento, no hayan sido aclaradas con las prevenciones realizadas por el Área de Recursos Humanos, serán excluidas del concurso. Igualmente se excluirán del proceso los oferentes que no se presenten a las pruebas que hayan sido convocados y a quienes se les comprobare falsedad en la información suministrada.

CAPÍTULO VII

De la calificación de las ofertas

Artículo 21.—Factores de calificación. Los oferentes serán evaluados de acuerdo a los siguientes factores:

Factor

Puntaje

 

FASE-1

 

 

Formación Académica

40

 

Experiencia Laboral

35

 

Prueba Técnica

25

 

 

Factor

Puntaje

 

FASE-2

 

 

Prueba Psicodiagnóstica

30

 

Entrevista

70

Los ítems a incluir para la elaboración de la prueba técnica serán definidos por Recursos Humanos y deberán hacerse de conocimiento de los postulantes con al menos cinco días de anticipación a la fecha de que se efectuarán.

Artículo 22.—La precalificación. El cartel establecerá los sistemas de precalificación, para que aquellas personas que obtengan un porcentaje igual o superior a un 80% del total de los primeros tres rubros de la tabla anterior, puedan realizar la fase segunda o final, correspondiente a Prueba Psicodiagnóstica y Entrevista.

Artículo 23.—Aplicación de la entrevista. La entrevista será realizada por la Comisión Especial con el apoyo de Recursos Humanos. De lo cual dejarán referencia de ellas en el expediente administrativo elaborado al efecto.

Artículo 24.—De los resultados obtenidos. La Comisión Especial analizará las evaluaciones realizadas a los oferentes y preparará el Informe correspondiente para ser presentado ante la Junta Directiva, que será la instancia resolutoria.

Artículo 25.—Del refrendo de la Contraloría General de la República. Una vez concluido el proceso anterior, la Comisión Especial someterá ante la Contraloría General de la República el expediente del concurso, para su aprobación, de conformidad con lo establecido en el inciso j) del artículo 13 de este Reglamento.

Artículo 26.—Comunicación de resultados. Una vez recibida la aprobación del proceso de selección seguido por parte de la Junta Directiva, el Área de Recursos Humanos deberá comunicar por escrito a cada participante, la calificación obtenida, la condición en la que queda ubicado y el agradecimiento por su participación. Asimismo, se indicará a las personas que no resultaron seleccionadas, que formarán parte del Registro de Elegibles.

Artículo 27.—De los recursos de revocatoria y apelación en subsidio. Una vez recibidos los resultados, los participantes que hayan integrado la terna o nómina, según corresponda, y que tengan razones fundadas para impugnar el procedimiento ejecutado y el nombramiento realizado, podrán presentar el correspondiente recurso de revocatoria y apelación en subsidio, según lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 28.—Vigencia del Registro de Elegibles. La condición de elegible se mantendrá por un lapso no mayor a dos años, después de efectuado el concurso. No obstante, dicho plazo de vigencia podrá ser variado mediante resolución fundada, emitida por la Junta Directiva. Asimismo, el registro de elegibles caducará en caso de que se varíen sustancialmente los requisitos u otras condiciones en relación con las que dieron origen al concurso público con el que se constituyó dicho registro de elegibles.

CAPÍTULO VIII

Del período de prueba

Artículo 29.—Período de prueba. La persona que se nombre en la clase de Auditor o Auditora Interna estará sujeta a un período de prueba de tres meses, pasado el cual, la Junta Directiva deberá informar a la Contraloría su conformidad o inconformidad con el desempeño del funcionario.

Artículo 30.—Nombramiento en propiedad. Pasado el periodo de prueba a satisfacción de la Junta Directiva, el funcionario adquirirá la propiedad en la clase respectiva y, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley General de Control Interno, sólo podrá ser suspendido o separado de su puesto siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República; previo otorgamiento del debido proceso.

Artículo 31.—Reconocimiento de tiempo laborado. En aquellos casos en que la persona que fue nombrada en forma interina en la clase en concurso se le nombra en propiedad; el período de interinidad se podrá tomar como parte del período de prueba en el tanto se mantenga en el ejercicio de las mismas funciones.

Artículo 32.—Finalización del nombramiento. En caso de inconformidad en el desempeño del funcionario (a) en el período de prueba, se cesará el nombramiento; y se procederá a realizar un nuevo nombramiento entre los oferentes elegibles de la terna o nómina, según corresponda. El cese del nombramiento deberá estar debidamente sustentado.

CAPÍTULO IX

Disposiciones finales

Artículo 33.—De la inopia. En caso de alegarse inopia en cualquiera de los tipos de nombramientos, deberá seguirse con los lineamientos establecidos por la Contraloría General de la República, y conformar el expediente administrativo correspondiente a efecto de generar la trazabilidad correspondiente.

Artículo 34.—De la vigencia. Este Reglamento rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado por el Consejo Directivo mediante acuerdo Nº 1589 de la sesión ordinaria Nº 2661, artículo 6º, el 13 de abril del 2010.

Carlos Sáenz Cubero.—1 vez.—O. C. 04312.—C-195020.—(IN2010036099).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el literal A), artículo 10 del acta de la sesión 847-2010, celebrada el 23 de abril del 2010,

considerando que:

a.   La Ley de Protección al Trabajador, Ley 7523, en su artículo 49, estableció la facultad de la Superintendencia de Pensiones para determinar la base de cálculo de la comisión, la cual deberá ser uniforme para todas las operadoras de pensiones.

b.  E) artículo 37 del “Reglamento sobre la Apertura y Funcionamiento de las Entidades Autorizadas y el Funcionamiento de los Fondos de Pensiones, Capitalización Laboral y Ahorro Voluntario Previstos en la Ley de Protección al Trabajador”, aprobado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero mediante artículo 5 del acta de la sesión 216-2001, celebrada el 19 de marzo del 2001, regula la base de cálculo y los porcentajes máximos de comisión autorizados para cada parámetro de cálculo definido.

c.   El artículo 38, inciso v), de la Ley 7523, establece que el Superintendente deberá suministrar la más amplia información sobre los entes supervisados y la situación del sector. En este sentido, el establecimiento de una base de cálculo de comisión que posibilite comparar el costo y la rentabilidad neta para el afiliado en el régimen obligatorio de pensiones complementarias permitirá suministrar a los afiliados información de mayor calidad para la toma de sus decisiones.

d.  La evolución de las principales variables macroeconómicas, en especial el nivel de inflación, afecta directamente el nivel de costos para el afiliado. Los escenarios de inflación permiten señalar que el esquema de comisión sobre rentabilidad nominal genera un riesgo elevado para el afiliado en relación con los costos de administración.

e.   Producto de los resultados de la investigación contratada por la Superintendencia de Pensiones denominada “un Estudio de la función de Costos de las Operadoras de Pensiones Complementarias en Costa Rica”, se concluyó que existen economías de escala en la administración de los recursos de las pensiones complementarias administrados por las operadoras de pensiones. Adicionalmente, la evidencia empírica, basada en información financiera de los últimos siete años, proporcionada por las operadoras de pensiones complementarias, confirmó que la industria muestra una relación decreciente entre gastos operacionales y saldo administrado. Ese indicador ha tendido a estabilizarse en los últimos dos años en cinco de las ocho operadoras que participan en el mercado. Estos resultados han permitido estimar un gasto operacional para la administración de los aportes futuros.

f.   La estimación de comisión realizada por la Superintendencia de Pensiones permite establecer un límite máximo sobre saldo administrado de un 0,35% anual. Este límite es consistente con las economías de escala que presenta la industria de pensiones complementarias de capitalización individual y con una tasa de rendimiento para las operadoras de pensiones, como gestores de los recursos de los afiliados,

g.  El límite establecido no implica costos mayores para un afiliado que se hubiere mantenido en el sistema desde el inicio del mismo, así como tampoco para los nuevos que se incorporen logrando, ambos, mayores saldos acumulados en sus cuentas individuales, dentro de un contexto de largo plazo,

dispuso, en firme:

modificar el numeral 2 del artículo 37 y el transitorio I del “Reglamento sobre la Apertura y Funcionamiento de las Entidades Autorizadas y el Funcionamiento de los Fondos de Pensiones, Capitalización Laboral y Ahorro Voluntario Previstos en la Ley de Protección al Trabajador”, para que en adelante se lean de la siguiente forma:

Artículo 37.—De la comisión por administración. La comisión por administración deberá ser la misma para todos los afiliados pertenecientes a un mismo Fondo.

La comisión por administración de los fondos administrados por las entidades autorizadas de pensiones se regirá por las siguientes reglas:

(...)

2.  Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias:

La base de cálculo de la comisión será un porcentaje del saldo administrado definido, este último, como la diferencia entre el activo total y el pasivo total.

El límite máximo de comisión que las entidades podrán cobrar a los afiliados, sobre la base de cálculo antes indicada, será de un 0.35% anual.

(...)

Transitorio I.—Vigencia de los cambios a la base de cálculo de la comisión del Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarías La base de cálculo de comisiones definida en el numeral 2 del artículo 37 para el Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias entrará en vigencia a partir del 1º de enero del 2011.

Las entidades autorizadas deberán comunicar a la Superintendencia de Pensiones, de forma escrita, la estructura de comisión durante el mes de setiembre del año 2010, para su respectiva aprobación. La Superintendencia tramitará las solicitudes dentro de los diez días hábiles siguientes a su recibo. En caso de no recibirse la solicitud por parte de alguna entidad autorizada, la misma no podrá cobrar ningún tipo de comisión en los primeros tres meses de vigencia de esta reforma. En este evento, la entidad deberá publicar por su cuenta, en el formato y condiciones señaladas por la Superintendencia, la autorización tardía de la comisión.

Las entidades autorizadas deberán divulgar el cambio en la metodología de cálculo de la comisión, así como la estructura de comisión vigente dentro del nuevo esquema, siguiendo lo establecido en el Artículo 42 de este Reglamento para la publicación de aumento en las comisiones. Adicionalmente, las entidades autorizadas deberán advertir a los afiliados, mediante leyenda en el estado de cuenta y exhibición en sus locales de atención al público, la modificación en la estructura de comisión, así como una explicación clara de su forma de cálculo. El porcentaje de comisión máxima señalado en el artículo 37, numeral 2, se alcanzará gradualmente según la tabla siguiente:

 

Año

Comisión

1º Enero-2011

1,10%

1° Enero-2012

1,10%

1° Enero-2013

1,10%

1º Enero-2014

0,70%

1º Enero-2015

0,70%

1º Enero-2016

0,70%

1° Enero-2017

0,50%

1° Enero-2018

0,50%

1° Enero-2019

0,50%

1º Enero-2020

0,35%

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C Nº 10897.—C-82820.—(IN2010037077).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

Para los efectos legales correspondientes, el Concejo Municipal de Santa Ana, comunica que en la sesión ordinaria Nº 193, celebrada el 16 de marzo del 2010, aprobó el siguiente:

REGLAMENTO GENERAL PARA OBTENER LICENCIAS

MUNICIPALES EN TELECOMUNICACIONES

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Este Reglamento tiene como objetivo general establecer los lineamientos para optar por las licencias municipales de construcción y comercial en telecomunicaciones dentro de la jurisdicción municipal, así como regular las condiciones de construcción e instalación de las obras constructivas de telecomunicaciones en resguardo del espacio urbano-ambiental.

Artículo 2º—Se establecen como sus objetivos específicos:

1.  Asegurarse de que las obras, estructuras e instalaciones para Redes y Sistemas de Telecomunicaciones, sean realizadas de conformidad con las especificaciones técnicas bajo las cuáles fueron autorizadas.

2.  Propiciar minimizar el impacto visual y ambiental de dichas instalaciones sobre el entorno en la medida que no representen daño o riesgo a la población.

3.  Propiciar la mimetización de las infraestructuras dentro del cantón.

4.  Asegurarse de que las actividades comerciales desplegadas se enmarquen dentro de las regulaciones existentes en materia de patentes comerciales.

Artículo 3º—Están sometidas al presente Reglamento en la jurisdicción del cantón, todas las personas físicas o jurídicas que soliciten licencias municipales para la comercialización y o instalación de obras constructivas de telecomunicaciones, en condición de operadoras, proveedoras de infraestructura, constructoras de infraestructura o en cualquier condición similar a través de la cuál se presten o se puedan brindar servicios de telecomunicaciones disponibles al público que se construyan, originen, terminen o transiten por el territorio de este cantón, independientemente del uso de éstas o las áreas donde se encuentren instaladas, ya sea de dominio público, acceso público y/o dominio privado o áreas privadas.

Artículo 4º—Para los efectos de la presente normativa se adoptan las siguientes definiciones:

1.  Ampliación y modificación de la estructura: Cualquier cambio al proyecto autorizado por la municipalidad.

2.  Bienes de dominio público: Son aquellos que por voluntad expresa del legislador, tienen un destino especial de servir a la comunidad, al interés público.

3.  Canon por utilización de espacio público de administración municipal: de conformidad con el artículo 79, de la Ley Nº 7593 “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos”, es el monto a cancelar por la utilización de los espacios públicos municipales.

4.  Federación Metropolitana de Municipalidades de San José (FEMETROM): Es la asociación de municipalidades a la que se encuentre afiliada la municipalidad.

5.  Licencias Municipales: autorización expedida por la Municipalidad para la construcción instalación, ampliación y/o modificación de las estructuras, e infraestructura y o explotación comercial de las estructuras para telecomunicaciones, previo pago correspondiente.

a)  De Construcción: Es la otorgada para la instalación de las obras constructivas de telecomunicaciones.

b)  De Explotación comercial: Es la otorgada para la explotación comercial de las obras constructivas de telecomunicaciones y los servicios prestados por las mismas.

6.  Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET): Ente rector del sector público de telecomunicaciones, creado mediante el artículo 38 de la Ley Nº 8660, encargado de otorgar las concesiones en telecomunicaciones conforme al mandato constitucional del artículo 121 y cuyas funciones están establecidas en el artículo 39 de dicha ley.

7.  Operador: Persona física o jurídica, pública o privada, que explota redes de telecomunicaciones con la debida concesión o autorización, las cuáles podrán prestar o no servicios de telecomunicaciones disponibles al público en general.

8.  Patente comercial: Impuesto a pagar por la realización y explotación de una actividad comercial, industrial o de servicios dentro de la jurisdicción del cantón, de conformidad con la Ley de Patentes vigente y su reglamento.

9.  Proveedor: Persona física o jurídica, pública o privada, que proporciona servicios de telecomunicaciones disponibles al público sobre una red de telecomunicaciones con la debida concesión o autorización, según corresponda.

10.  Proveedor de infraestructura: Es aquel intermediario, persona física o jurídica ajeno a la figura del concesionario, proveedor u operador que regula la ley, que solamente colocará el poste/torre o estructura que cuente con la debida licencia municipal.

11.  Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL): La SUTEL es el órgano de desconcentración máxima adscrito a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, que le corresponde regular, aplicar, vigilar y controlar el ordenamiento jurídico de las telecomunicaciones, cuyas funciones están establecidas en los artículos 60 y 73 de la Ley Nº 7593.

12.  Torre, o poste y/o estructura: Elemento estructural soportante que sirven para satisfacer los requerimientos de instalación de antenas, soporte de cableado, iluminación pública, entre otros.

CAPÍTULO II

Atribuciones y facultades municipales

Artículo 5º—Con las atribuciones y facultades conferidas por la normativa vigente corresponde a la administración municipal, conocer, valorar, fiscalizar y resolver las solicitudes de las licencias municipales, sean éstas comerciales o constructivas.

Artículo 6º—Le corresponde a la municipalidad:

1.  Dictar las medidas necesarias para el cumplimiento de este Reglamento con el objeto de que, toda construcción, instalación y modificación a las obras constructivas de telecomunicaciones, reúnan las condiciones técnicas, de seguridad, conservación y de integración al contexto urbano-ambiental del cantón.

2.  Regular, otorgar, registrar, inspeccionar, denegar, anular y ejercer cualquier facultad sancionatoria en relación con las licencias municipales.

3.  Ordenar la clausura y demolición de las obras e instalaciones en caso de no sujetarse a lo dispuesto en este Reglamento.

4.  Llevar un registro de las torres, postes, y demás estructuras para redes y/o sistemas de telecomunicación, que se encuentren ya instaladas y por instalar en la jurisdicción del cantón para el control y planificación interna.

5.  Otorgar el certificado de uso del suelo como uso conforme, siempre y cuando cumpla con los requisitos y condiciones establecidas en el capítulo siguiente, y bajo el criterio previo de

viabilidad emitido por parte de la SUTEL.

CAPÍTULO III

De las estructuras, ubicación e instalación

Artículo 7º—Las personas físicas o jurídicas que construyan, instalen, hayan instalado o renten estructuras deberán identificarlas por medio de una placa metálica y/o letrero de control de la siguiente manera:

1.  En caso de obras en proceso identificarlas mediante la colocación de un letrero de control el cual deberá de contar con una medida mínima de 0,45 x 0,60 metros. Que contenga los siguientes datos:

a)  Número de finca.

b)  Número de licencia de obra.

c)  Nombre, denominación o razón social de la empresa o persona física.

d)  Domicilio y/o medio para recibir notificaciones en este Municipio.

e)  Nombre y número del profesional responsable de la obra.

2.  En caso de tratarse de obras terminadas, deberá identificarlas por medio de una placa metálica con una medida mínima de 0,45 x 0,60 metros, visible desde la vía pública, que contenga los siguientes datos:

a)  Nombre, denominación o razón social.

b)  Número de licencia.

c)  Números telefónicos de contacto en caso de emergencias y para el mantenimiento de la estructura y red,

d)  Domicilio y/o medio para recibir notificaciones en esta Municipalidad.

e)  Las demás caracterizaciones que pueda señalar la Municipalidad o las autoridades competentes en la materia.

Artículo 8º—Con el propósito de establecer las alturas necesarias y las distancias mínimas entre torres de telecomunicaciones, la FEMETROM le solicitará a la SUTEL un plan de desarrollo de la red de telecomunicaciones para la región, que contemple el levantamiento actualizado de la densidad de las obras existentes de telecomunicaciones y las determinaciones técnicas y normativas que esa Superintendencia establezca para viabilizar la optimización de la red, la calidad de los servicios, la menor contaminación paisajística y el mayor uso compartido de la región y de cada cantón.

Las distancias mínimas, alturas máximas y demás requerimientos técnicos permitidos para la instalación, serán acordes a las aprobadas por la Dirección General de Aviación Civil, la SUTEL y autoridades competentes.

Para el trámite de licencia constructiva el administrado deberá de previo tramitar ante la SUTEL la aprobación de la gestión.

Artículo 9º—Los predios donde se ubiquen e instalen las obras constructivas no podrán tener dimensiones mínimas a los 10 metros de frente por 6 metros de fondo; los accesos se regularán conforme a la Ley de Construcciones, y a los reglamentos de Construcción y Fraccionamiento sin perjuicio de las disposiciones propias de la municipalidad.

Artículo 10.—La antena o estructura deberá respetar los retiros mínimos que para la zona establezca el Plan Regulador medidos desde los límites de propiedad o las paredes de las construcciones existentes en el inmueble, según sea el caso. Adicionalmente deberá mantener una radio de amortiguamiento alrededor de la torre de telecomunicaciones del diez por ciento (10%) de la altura de la torre de telecomunicaciones medida desde el centro de la base de la misma.

Artículo 11.—No se permitirán construcciones e instalación de obras constructivas de telecomunicaciones en áreas de protección de ríos o nacientes, monumentos públicos, derechos de vía, zonas de protección histórico-patrimonial, o en aquellas que la Dirección General de Aviación Civil, e instituciones de gobierno emitan su criterio negativo.

Artículo 12.—Se podrán construir en inmuebles públicos, inscritos o no, siempre y cuando no se perjudique su destino público final sujeto ello al pago del canon correspondiente.

Con el propósito de contribuir con el plan de desarrollo regional o local de telecomunicaciones, la FEMETROM y los gobiernos locales afiliados elaborarán un mapa oficial de los inmuebles públicos que podrán destinarse al desarrollo de las obras constructivas de telecomunicaciones.

Artículo 13.—Un solicitante de una licencia de construcción deberá justificar técnicamente la necesidad de parámetros distintos a los establecidas en este reglamento, de acuerdo a los estudios técnicos que así lo justifiquen y considerando el criterio de la SUTEL, en los casos que fuese solicitado por la Administración o el interesado.

CAPITULO IV

Obligaciones de los interesados

Artículo 14.—Es obligación de las personas físicas o jurídicas que soliciten licencias municipales, estar al día con el pago de impuestos y tributos municipales, con las cuotas obrero patronales y pólizas de riesgo laboral.

Artículo 15.—El propietario de las obras de construcción será responsable de cualquier daño directo o indirecto que ésta o éstas puedan causar a los bienes municipales, privados o a terceros, relevando de cualquier responsabilidad a la Municipalidad.

Artículo 16.—Para garantizar la responsabilidad civil por daños a terceros, será necesario que el propietario de la estación terrena o estructura de telecomunicaciones, suscriba y exhiba póliza de seguro como garantía expedida por una compañía autorizada para la emisión de las mismas, por un monto mínimo equivalente a trescientas (300) veces el salario mínimo mensual de un trabajador no calificado genérico establecido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Costa Rica. Garantía que deberá ajustarse, mantenerse vigente, al día, y responderá por daños parciales y totales causados a la Municipalidad y a terceros en sus bienes o en personas, requisito sin el cuál no se otorgará licencia alguna. La cancelación de la póliza sólo procederá cuando sea retirado el elemento estructural, con la autorización municipal competente, y previa comprobación de que no existen daños por los que se tenga que responder ante terceros o ante ella. Queda entendido, que la Municipalidad para esos efectos se tiene como tercero a efectos de poder exigir las coberturas correspondientes si fuera del caso por daños provocados en los bienes de dominio público siendo que se libera al ayuntamiento de cualquier reclamación que terceros pudieren hacer en su contra por ese motivo.

Artículo 17.—Son obligaciones para los propietarios de las infraestructuras, de telecomunicaciones, las siguientes:

Colocar en lugar visible desde la vía pública una placa metálica conforme los requisitos que se indican en el presente reglamento.

Colocar en un lugar visible desde la vía pública y mantener actualizados los números telefónicos y demás información de contacto para atención en caso de emergencias y mantenimiento.

Contar con equipo de seguridad y de atención de emergencias en las proximidades de los armarios de equipos y elementos de red.

Mantener en buen estado físico y en condiciones de seguridad las edificaciones de estaciones terrenas, estructuras y demás instalaciones relacionadas.

Cumplir con la señalización de torres, postes y estructuras de telecomunicaciones conforme a la normativa de Aviación Civil.

6.  Restringir el ingreso de terceros no autorizados a los predios donde se instalen las estructuras de telecomunicaciones.

7.  Pagar y mantener al día la póliza de seguro por responsabilidad civil.

8.  Notificar y solicitar cualquier cambio que varíe el proyecto o autorización municipal.

9.  Presentar en un plazo de ocho días hábiles posteriores a la conclusión de la obra, el informe del profesional responsable en el que se acredite la ejecución conforme al proyecto, así como el cumplimiento estricto de las condiciones técnicas de ley, medidas correctoras y condiciones establecidas e impuestas en la licencia otorgada y prevista por la ley.

10.  Dar el mantenimiento necesario a las estructuras o instalaciones para asegurar la operación adecuada de éstas.

11.  Suspender de forma inmediata los trabajos y retirar las estructuras y/o equipos cuando así lo ordene la autoridad municipal competente, o las autoridades rectoras de la materia en telecomunicaciones dentro del plazo de cinco días hábiles a partir de su comunicación.

12.  Acatar las normas nacionales e internacionales constructivas, las reglamentaciones y demás lineamientos emitidos tanto por la SUTEL, autoridades en la materia así como las emitidas por la Municipalidad.

13.  Cumplir a cabalidad y oportunamente tanto con los compromisos adquiridos, como con las exigencias que la Municipalidad disponga, sobre todo de proteger los intereses públicos del municipio, ya sea retirando las estructuras o equipos de inmediato o realizando las mejoras necesarias.

14.  Dar aviso inmediato a la Municipalidad en caso de ser a su vez propietario de las estructuras y concesionario, de la cancelación o revocación de cualquier requisito o autorización otorgada por autoridad competente en materia de telecomunicaciones.

15.  Contar con la licencia al día por el giro de sus actividades comerciales en el cantón.

CAPÍTULO V

Licencia municipal

Artículo 18.—Para la obtención de la licencia de construcción, deberá presentarse los siguientes documentos:

1.  Tramitara la solicitud de licencia para construcción e instalación de estructuras debidamente completa y la firma del solicitante autenticada por abogado con las especies fiscales de ley.

2.  Certificado de uso del suelo conforme.

3.  Original y copia del documento de identidad del solicitante y del propietario registral del inmueble o de los representantes legales y personerías jurídicas cuando se trate de personas jurídicas. (La copia deberá ser certificada por notario público en caso de no aportar el original para su confrontación)

4.  Llenar el formulario de Autorización del dueño o dueños registrales de la propiedad, extendido por la Municipalidad. (Formulario Nº 1.2)

5.  Copia del plano catastrado.

6.  Certificación literal del inmueble.

7.  Autorizaciones de la SUTEL.

8.  Presentación de planos constructivos de conformidad con el Reglamento a la Ley de Construcciones y normativa conexa en materia de telecomunicaciones debidamente firmados por el profesional responsable. El proyecto deberá estar debidamente tramitado ante el Colegio de Ingenieros y Arquitectos (CFIA), Ministerio de Salud, Cuerpo Nacional de Bomberos.

9.  Copia certificada del contrato del responsable de la obra que indique nombre y calidades del mismo.

10.  La viabilidad Ambiental otorgada por la Secretaría Nacional Técnica Ambiental (SETENA-MINAET).

11.  El o los propietarios registrales y el solicitante, deben estar al día con los Impuestos y tributos municipales, lo cual se verificará internamente.

12.  Constancia del cumplimiento de las responsabilidades obrero patronales actualizada, con la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) por parte del o los propietarios del inmueble y del solicitante.

13.  Autorización de la Dirección General de Aviación Civil del MOPT.

14.  Previo al pago de la licencia constructiva deberá presentar la póliza de seguro de riesgo de trabajo y la póliza de responsabilidad por daños a terceros.

Artículo 19.—En caso de ampliación o modificación de las obras de construcción, se deberá cumplir nuevamente con los trámites de construcción y los señalados en este reglamento.

Artículo 20.—El pago por concepto de licencia construcción se calculará conforme al artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana.

Artículo 21.—El pago por concepto de patente de explotación comercial se fijará de acuerdo a los parámetros establecidos en la Ley de Patentes, y su reglamento conforme al artículo 79 del Código Municipal, tanto para los proveedores de infraestructura como para los que brinden los servicios de telecomunicaciones mediante la información suministrada para estos efectos por el administrado. En defecto de lo anterior la municipalidad podrá corroborar u obtener con la SUTEL y o con el Ministerio de Hacienda esta información.

Artículo 22.—Una vez presentada completa la solicitud anterior ante la Municipalidad con todos los requisitos, la Administración tendrá treinta días naturales para emitir la resolución final a la gestión de la licencia. El interesado contará con la posibilidad de impugnar esta resolución, mediante los recursos previstos en el Código Municipal.

Artículo 23.—El estado y existencia de las instalaciones actuales no podrá extenderse si se extingue el título habilitante o licencia de conformidad con lo preceptuado en este reglamento, ni podrá mantenerse en los casos en que la Municipalidad detecte infracciones técnicas, urbanísticas-ambientales cometidas antes de la vigencia de este reglamento que afecten seriamente la salud, la seguridad de las personas, el medio ambiente, las condiciones urbanísticas de ley, y aquellas que válidamente y razonadamente reconozca la Municipalidad en procura del interés público en garantía de los procesos de ley.

Artículo 24.—El Concejo Municipal podrá incorporar a este reglamento las reformas que se ajusten a sus necesidades. La reforma que se proponga se comunicará a la FEMETRON a la que se encuentre afiliada, con el propósito de que el resto de municipalidades valoren la posibilidad de adoptarla regionalmente.

Artículo 25.—El presente Reglamento rige a partir de su publicación.

Transitorio.—Las instalaciones de telecomunicaciones existentes que no dispongan de las debidas licencias municipales de explotación comercial deberán regularizar su situación sujetándose a las presentes disposiciones, así como ante cualquier otra construcción, instalación, modificación, ampliación, mantenimiento o gestión respecto de las existentes, debiendo gestionar las licencias municipales correspondientes. Asimismo deberán comunicar e informar a la Municipalidad detalladamente de las obras constructivas ya existentes a fin de mantener un registro, control y clara ubicación de las mismas. Para ambos efectos se les dará un plazo de seis meses, contados a partir de la fecha de publicación de este Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal, este proyecto de Reglamento se somete a consulta pública por un lapso de diez días hábiles, vencido se pronunciará sobre el fondo.

Santa Ana, 8 de abril del 2010.—Ana Virginia Guzmán Sibaja, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2010036685).

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

REGLAMENTO DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA

PARA LA MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO

CAPÍTULO I

De las definiciones

Artículo 1º—Se entenderá por dedicación exclusiva para efectos del presente reglamento, aquella obligación que adquiere el profesional en forma voluntaria y por vía contractual, permanente o durante el período que se contrate con la Municipalidad de San Pablo de Heredia, de no ejercer en forma particular o liberal la profesión por la cual está contratado, con las siguientes excepciones:

a)  Cuando se trate del ejercicio profesional relacionado con los asuntos personales, de los de su cónyuge o compañero(a) si convive en unión libre (comprobado esto último mediante declaración jurada otorgada ante notario público), ascendientes y descendientes hasta un tercer grado de consanguinidad, hermanos, suegros, yernos y cuñados, siempre y cuando la actividad emanada de dicho interés no conlleve propósitos de lucrar por parte del funcionario o de sus familiares aquí mencionados. Para acogerse a estas excepciones, el interesado deberá comunicarlo por escrito al jefe de la dependencia respectiva y solicitar, por el mismo medio la anuencia previa del Proceso de Recursos Humanos, señalando el tipo de trabajo que efectuará así como las fechas de inicio y finalización de la prestación del servicio y ubicación y esperar su respuesta.

b)  Cuando sea necesaria su colaboración al Estado en forma ad honorem, en la atención de desastres naturales, siempre que lo hagan a nombre y con el respaldo de la Institución para la cual laboran.

Este régimen incluye la dedicación del profesional a su trabajo con la Municipalidad de San Pablo, en razón de tal Régimen, la Municipalidad se compromete a retribuir al profesional que se acoja a éste, el porcentaje adicional sobre el salario base mensual contemplado en los artículos siguientes:

CAPÍTULO II

De los beneficiarios

Artículo 2º—Podrán acogerse al Régimen de Dedicación Exclusiva en forma voluntaria, todos aquellos trabajadores que cumplan con los siguientes requisitos:

a)  Que la profesión sobre la que se aplicaría el régimen sea una de las exigidas por el Manual de Puestos para desempeñar el puesto.

b)  Que sean profesionales incorporados al Colegio Profesional respectivo.

c)  Que ocupen un puesto, para el cual se requiere la condición mencionada en el

d)  inciso anterior.

e)  Que no estén recibiendo compensación por el servicio profesional por ley expresa.

f)   Que laboren a tiempo completo para la Municipalidad de San Pablo.

g)  En los casos en que el Servidor ostente un título académico a partir del bachillerato universitario, de una universidad extranjera, debe aportar una certificación donde conste que el titulo fue reconocido y equiparado por una universidad costarricense o institución educativa autorizada para ello por el Consejo Nacional de Educación Superior.

h)  Que la naturaleza del trabajo que desempeñen los servidores, sea atinente con la especialidad o énfasis del grado universitario ostentado según el Manual de Clases de la Municipalidad.

i)   Que el puesto que desempeña el funcionario municipal, genere un conflicto de interés entre la actividad liberal de la profesión comprometida al régimen y sus labores en la Municipalidad.

j)   Que firmen el contrato respectivo con la Municipalidad de San Pablo.

Artículo 3º—En razón de la naturaleza y responsabilidades de los puestos que desempeñan, una suma adicional sobre sus salarios base por concepto de dedicación exclusiva, de la siguiente manera:

a)  Un 35%, a aquellos servidores que poseen el grado académico de bachillerato universitario y ocupen un puesto para el que se requiere la condición.

b)  Un 55%, a aquellos otros que ostentando el grado académico de licenciatura, ocupen un puesto para el que se requiere como mínimo el grado académico de bachillerato.

Artículo 4º—Para acogerse al Régimen de Dedicación Exclusiva de la Municipalidad de San Pablo, el trabajador deberá firmar el contrato respectivo, el cual se insertará en su expediente laboral.

Artículo 5º—El servidor que desee acogerse al Régimen de Dedicación Exclusiva y que cumpla con los requisitos que se señala este reglamento, deberá solicitarlo a la oficina de Recursos Humanos de la Municipalidad de San Pablo. Una vez suscrito el contrato entre el servidor y la institución, la oficina de Recursos Humanos lo tramitará para su refrendo ante el Alcalde, adjuntando para ello una certificación firmada por el jefe de personal en donde conste que en el caso concurren todas las condiciones y requisitos.

Artículo 6º—Los servidores que disfruten de los beneficios del Régimen de Dedicación Exclusiva, pueden renunciar a dicho régimen, comunicándolo por escrito al Proceso de Recursos Humanos y a la Auditoría Interna, con un mes de anticipación como mínimo, y no podrán suscribir un nuevo contrato en un período de dos años después de haber presentado la renuncia.

CAPÍTULO III

Del Régimen propiamente dicho

Artículo 7º—Cada contrato de dedicación exclusiva irá acompañado por los siguientes documentos:

a)  Si es Licenciado: Título (s) universitarios original (es) y una copia. Además de una certificación original emitida por el Colegio Profesional respectivo.

b)  Si es Bachiller Universitario: Título (s) universitarios original (es) y una copia. Además de una certificación original emitida por el Colegio Profesional respectivo.

Es competencia directa del Departamento de Recursos Humanos el verificar el cumplimiento de los requisitos solicitados en este reglamento, así como que la profesión sobre la que se aplicaría el régimen sea una de las exigidas por el Manual de Puestos para desempeñar el puesto.

Artículo 8º—El contrato a que se refiere el artículo anterior, deberá ser confeccionado en tres originales, así:

a)  Alcaldía.

b)  Profesional que se acoge al régimen.

c)  Dirección de Recursos humanos, para incorporarlo al expediente de personal.

Artículo 9º—La Municipalidad de San Pablo a través de la Auditoría Interna, verificará cuando lo considere necesario y conveniente, de conformidad con los procedimientos que al respecto establece, el fiel cumplimiento de todas las disposiciones de este Reglamento por parte del trabajador.

Artículo 10.—El incumplimiento por parte del trabajador de la cláusula primera del contrato descrito en el Artículo 12 del presente reglamento, así como el incumplimiento por parte de la Municipalidad de la cláusula segunda del mismo, dará lugar a la apertura del procedimiento que corresponda para establecer la rescisión del contrato y el debido resarcimiento a favor del trabajador o de la Administración según sea el caso.

Artículo 11.—El plus salarial que se otorga con el contrato de dedicación exclusiva debe ser incluido en el presupuesto municipal siguiente más cercano y se empezará a girar desde el momento en que la erogación venga aprobada por la Contraloría General de la República.

Artículo 12.—Se establece como modelo de uso obligado, del contrato para la Dedicación Exclusiva, el siguiente:

“CONTRATO DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA

PARA LA MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA”

Nosotros, _________________________, en su condición de Alcalde (sa) Municipal de la Municipalidad de San Pablo, para el período legal que inició, según resolución del Tribunal Supremo de Elecciones, número -, comunicada mediante circular número, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número _____________, llamado en adelante la Municipalidad de San Pablo, y el (la) señor (ita) (a), _______________________________, nombrado (a) a tiempo completo, en el puesto en de _________________, desde el día ___ de ______ de dos mil ______ llamado (a) en adelante el (la) trabajador (a), hemos convenido en celebrar el presente contrato de Dedicación Exclusiva, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:

Primera: El trabajador se compromete en forma voluntaria a prestar sus servicios profesionales exclusivamente para la Municipalidad de San Pablo, con las excepciones indicadas en el artículo 1° del Reglamento de Dedicación Exclusiva.

Segunda: En virtud de lo anterior, la Municipalidad de San Pablo le reconocerá un _____% sobre su salario base mensual, en virtud de su condición de ______ universitario en la carrera de __________________.

Tercera: La Municipalidad de San Pablo velará por el cumplimiento de las obligaciones que asume el trabajador en el presente contrato, sin perjuicio de las facultades de inspección que puede realizar la Auditoría Municipal.

Cuarta: El trabajador se compromete bajo juramento, advertido de las penas por falso testimonio que contempla el Código Penal, que cumplirá estrictamente con las disposiciones que contempla el Reglamento de Dedicación Exclusiva de la Municipalidad de San Pablo. El incumplimiento por parte del trabajador de la cláusula primera del presente contrato y por parte de la Municipalidad de la cláusula segunda del mismo, dará lugar al rompimiento del contrato y el debido resarcimiento a favor del trabajador o de la Administración según sea el caso, de conformidad con lo establecido en el Título V del Código Municipal y en los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, y la demás legislación aplicable. Al trabajador que después del cumplimiento del debido proceso, se le demuestre que no cumplió con su obligación, no se le volverá a incluir dentro del régimen voluntario.

Quinta: El presente contrato se preparará en tres originales así, Alcaldía Municipal, Trabajador, Dirección de Recursos Humanos, y pasa a partir del momento en que sea suscrito por las partes, a formar parte integral del contrato de trabajo.

Sexta: Forma parte de este contrato el Reglamento de Dedicación Exclusiva de la Municipalidad de San Pablo de Heredia.

En fe de lo anterior, firmamos en San Pablo, en tres tantos de igual valor, el ____ de ______________ de dos mil ________.

          ______________________                ______________________

                          Alcalde                                              Trabajador

Artículo 13.—Rige a partir de su publicación.

Aprobado en forma unánime. Acuerdo Nº 81-10. Tomado en la sesión ordinaria Nº 16-2010 del día 19 de abril, 2010.

San Pablo de Heredia, 4 de mayo de 2010.—Proveeduría Municipal.—Yael Solano M., Subproveedora.—1 vez.—(IN2010036674).

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

El Concejo Municipal en sesión ordinaria número 100, artículo 10, capítulo III del 29 de marzo de 2010, acordó aprobar y publicar el siguiente Reglamento para el Funcionamiento de Fondos de Caja Chica de la Municipalidad del Cantón de Esparza.

DIRECCIÓN FINANCIERA Y TRIBUTARIA

Justificación:

Debido a la inaplazable necesidad de actualizar el funcionamiento de la caja chica que tiene varios años de vigencia y que por tanto sus aspectos regulatorios fueron promulgados en un contexto organizacional y legal desligado del actual entorno nacional e institucional, se presenta un replanteamiento de la normativa que regula su operación y funcionamiento. Esta propuesta se fundamenta en los principios de: autonomía presupuestaria y administrativa, de legalidad y el de razonabilidad, así como en la observancia del Control Interno.

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO

DE FONDOS DE CAJA CHICA DE LA MUNICIPALIDAD

DEL CANTÓN DE ESPARZA

El Concejo Municipal del Cantón de Esparza, conforme a lo establecido en los numerales 169 y 170, de la Constitución Política, 2, 3, 4, párrafo primero e inciso a); 13, inciso c), 43, 101, 103, 109, siguientes y concordantes del Código Municipal vigente y demás normativa aplicable, en uso de sus atribuciones, emite el presente “Reglamento para el Funcionamiento de Fondo de Cajas Chicas de la Municipalidad del Cantón de Esparza”, el que se regirá por las siguientes disposiciones:

Objetivo general:

Regular todo lo relacionado con la administración del fondo de caja chica general.

Objetivos específicos:

-    Mantener una adecuada rotación de los fondos, con el propósito de garantizar que permanentemente haya efectivo en caja chica para satisfacer en forma oportuna la adquisición de bienes y servicios que la municipalidad requiera.

-    La creación de este fondo es para efectuar compras urgentes por sumas menores, bienes o artículos perecederos (en sentido amplio: gastos de alimentación, materiales y equipo que no represente un activo fijo “capitalizable” y servicios) en forma ágil y expedita, puesto que esas adquisiciones, por sus características especiales, no es conveniente ejecutarlas mediante el procedimiento ordinario de requisición que concluye en una compra o contrato por medio de la Proveeduría, o bien que no haya existencia en la Municipalidad.

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

Artículo 1º—Del carácter de las disposiciones. Las disposiciones establecidas son de carácter general y se aplicarán en todas las operaciones de caja chica definidas en este Reglamento y las que a futuro se establezcan a juicio de la Dirección Financiera y Tributaria, con la aprobación del Alcalde y el Concejo Municipal.

Artículo 2º—De las atribuciones de la Auditoría Interna. La Auditoría Interna, de acuerdo a las atribuciones que le concede la normativa vigente, realizará arqueos y verificaciones de los documentos en poder de los responsables de la custodia de caja chica general y otros valores cuando lo considere necesario, de acuerdo con su programación de trabajo.

Artículo 3º—Arqueo de Caja Chica. La Dirección Financiera y Tributaria o la unidad que ésta designe, deberá realizar arqueos de caja chica, en forma periódica por lo menos cada cuatro meses, o bien en el momento que lo considere necesario.

El Tesorero realizará diariamente un arqueo para el cierre de caja y en caso de detectar alguna inconsistencia emitirá un informe para la Dirección Financiera y Tributaria con copia a la Alcaldía y Auditoría Interna.

Cualquier faltante que se produzca al momento de practicarse el arqueo deberá ser cubierto de inmediato por el Tesorero. En caso de sobrante, deberá confeccionarse el recibo y depositar el dinero en la cuenta corriente bancaria correspondiente.

En ambos casos, el Tesorero deberá informar de inmediato y por escrito a la Alcaldía con copia a la Dirección Financiera y a la Auditoría Interna, sin perjuicio de las medidas disciplinarias que correspondan si se demuestra la existencia de una administración irregular de los fondos.

El Tesorero está obligado a brindar la información requerida para practicar los arqueos que sean necesarios.

Artículo 4º—De los fondos asignados por el Concejo Municipal. Los fondos de caja chica asignados por el Concejo Municipal, sin excepción, estarán bajo la custodia del Tesorero.

Artículo 5º—De la póliza de fidelidad. La Municipalidad suscribirá una póliza de fidelidad colectiva por cuenta de los funcionarios responsables de recaudar, custodiar y administrar fondos y valores, los cuales responderán por el correcto manejo de éstos ante sus superiores inmediatos y ante la Auditoría Interna, cada vez que así lo soliciten de acuerdo con el artículo 2º de este Reglamento.

Artículo 6º—Del control de los reintegros. Todo reintegro de caja chica deberá respaldarse con documentos originales que serán revisados en cuanto a su integridad y autenticidad por la Contabilidad y sellados por la Tesorería, a efecto de que no puedan ser utilizados posteriormente.

Artículo 7º—De los cheques para reintegro. Los cheques que se emitan para reintegro de caja chica deberán confeccionarse a nombre del responsable del manejo de los fondos.

Artículo 8º—Del porcentaje fijado para motivar el reintegro. Todo reintegro o reembolso será emitido por el Tesorero en el documento respectivo cuando tenga un 25% de utilización de los fondos de caja chica.

CAPÍTULO SEGUNDO

De la creación de fondos de cajas chicas

Artículo 9º—De la caja chica existente. El monto del fondo de Caja Chica, las ampliaciones o reducciones que se hagan, serán autorizados por el Concejo Municipal a solicitud de la Alcaldía Municipal debidamente razonada y justificada.

El fondo de caja chica que se crea mediante este Reglamento es de ¢500.000,00 (quinientos mil colones netos) y será utilizado para uso de compras generales y de viáticos.

Todos los vales de caja chica deben ser autorizados por el Alcalde Municipal o por quien este delegue y estos deberán contar, de previo a su firma, con la aprobación de los Directores de área (Jefes de cada Dirección y Auditor Interno), según corresponda.

El monto máximo a tramitar por caja chica es de ¢75.000.00 (setenta y cinco mil colones netos).

El funcionario responsable de realizar la compra del bien o servicio mediante este mecanismo, debe buscar siempre que la Municipalidad se beneficie en cuanto a precio y calidad.

Artículo 10.—De la custodia del fondo de caja chica. El fondo de caja chica autorizado por el Concejo Municipal estará bajo la custodia del Tesorero o del funcionario que lo sustituya en sus ausencias.

Artículo 11.—Vale provisional para viáticos. La suma máxima a autorizar por concepto de viáticos dentro del territorio nacional, será de ¢75.000,00 (setenta y cinco mil colones netos) con base en la tabla de tarifas establecida en el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República. Si el monto del adelanto es superior al límite definido en este artículo, el adelanto se tramitará mediante nómina de orden de pago, previa autorización del Director de Área y hasta por el monto total estimado de los gastos del viaje. En el vale provisional por adelanto de viáticos, se debe establecer la fecha en que se realizará la gira.

La respectiva liquidación deberá presentarse a más tardar siete (7) días hábiles después del regreso de la gira.

Artículo 12.—Requisitos de validez. La operación de la Caja Chica está sujeta al correcto cumplimiento de los siguientes requisitos:

a)  Los formularios y documentos que se utilicen en la operación no deben presentar tachaduras, borrones, rupturas o alteraciones de cualquier naturaleza que hagan dudar de su legitimidad. Además, no deben presentar agregados o modificaciones posteriores. Cualquier enmienda debe hacerse mediante justificación expresa o al reverso de documento y debe ser suscrita por los funcionarios autorizados para aprobarlo.

b)  El vale de Caja Chica deberá contar con el aval de presupuesto con el fin de garantizar la existencia de contenido presupuestario. De no cumplirse con este requisito, previo al gasto que se origine, no se girará el vale de caja chica.

CAPÍTULO TERCERO

De la responsabilidad

Artículo 13.—De la facultad de autorizar. El único facultado para autorizar, firmar y tramitar vales de caja chica es el Alcalde Municipal o quien este delegue.

Artículo 14.—Plazo para liquidar vales provisionales de caja chica. Todo vale provisional de caja chica debe ser liquidado en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles posteriores al recibo del dinero. El Tesorero Municipal informará a Recursos Humanos en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles sobre las liquidaciones que se presenten extemporáneamente, para que dicha Unidad levante el procedimiento disciplinario correspondiente.

En caso de que no se realice la compra que se originó en el vale provisional, el dinero deberá ser devuelto al fondo en forma inmediata justificando por escrito las razones que impidieron la adquisición del bien o servicio.

Para efectos de las sanciones aplicables, el incumplimiento de este artículo se considerara falta grave.

Artículo 15.—Imposibilidad de nuevos vales de caja chica. No se girarán vales de caja chica a Direcciones que tuviesen vales pendientes de liquidación.

CAPÍTULO CUARTO

Del trámite del vale por recibo de dinero de caja chica

Artículo 16.—Del trámite del vale de caja chica. El vale de caja chica deberá tramitarse de la siguiente forma:

a)  El original para el encargado del fondo.

b)  Una copia para el solicitante.

Artículo 17.—De los requisitos del vale. El vale de caja chica deberá incluir los siguientes requisitos:

a)  Fecha de emisión.

b)  Suma solicitada en números.

c)  Suma solicitada en letras.

d)  Especificar detalladamente el tipo de bien o servicios que se va a adquirir.

e)  Nombre del funcionario que hará el retiro del dinero solicitado.

f)   Firma del Alcalde o quien este delegue.

g)  Anotados los códigos presupuestarios.

h)  El encargado del fondo deberá imprimir la fecha de recibido conforme, el nombre y la firma del funcionario que entrega el dinero y el que lo recibe.

i)   Prenumerados en formularios diseñados para tal fin.

j)   Todo vale deberá indicar el número de meta según el Plan Anual Operativo que corresponda a la adquisición pretendida.

k)  El funcionario que realice la compra, deberá gestionar la correspondiente exoneración del pago del impuesto de venta.

CAPÍTULO QUINTO

De la liquidación del vale de caja chica por compras generales

Artículo 18.—De la liquidación del vale. La presentación de la liquidación del vale deberá de efectuarse con los siguientes requisitos:

a)  Factura original debidamente membretada, con sello de cancelación y timbrada por la Dirección General de Tributación Directa, con las salvedades indicadas por ley.

c)  Fecha de emisión.

d)  A nombre de Municipalidad de Esparza, con la excepción correspondiente a los tiquetes de caja.

e)  Firmada por la persona autorizada.

f)   Especificación detallada de los artículos comprados o servicios adquiridos y el valor unitario de cada uno. Cuando se trate de facturas o tiquetes de caja que originalmente no presenten precio unitario, el responsable del fondo queda facultado para liquidar el vale.

g)  Las facturas deberán ser nítidas, sin borrones ni tachaduras o alteraciones que hagan dudar de su legitimidad.

h)  Al dorso de la factura deberá consignarse el recibido conforme de quien recibió el bien o el servicio.

j)   No se dará trámite a ninguna factura que con anterioridad no haya efectuado el respectivo vale provisional de caja chica. Exceptuando aquellas que por su naturaleza o urgencia resulte imposible cumplir con este requisito.

k)  Cuando el valor de un artículo adquirido supere los ¢25.000,00, la Contabilidad determinará, de conformidad con la naturaleza de los bienes, la asignación de la placa de activo o de vale de herramientas.

l)   El Tesorero deberá anotar en el Vale de Caja Chica, el monto del vale provisional, lo gastado y la diferencia si la hubiere. Al liquidar el vale provisional, el Tesorero recibirá cualquier saldo que hubiera a favor de la Municipalidad.

CAPÍTULO SEXTO

De la liquidación del vale de caja chica

por gastos de viaje dentro del país

Artículo 19.—De las recomendaciones del Órgano Contralor en el caso de viáticos. Las liquidaciones de gastos de viaje deberán presentarse de acuerdo con las recomendaciones de la Contraloría General de la República:

a)  Deberá venir en la fórmula confeccionada para dicho gasto.

b)  Fecha de presentación de la liquidación.

c)  Nombre del funcionario.

d)  Número de cédula.

e)  Lugar visitado.

f)   Unidad de trabajo.

g)  Funciones realizadas.

h)  Fecha y hora de salida.

i)   Conceptos pagados.

k)  Valor en números.

l)   Aprobación del Jefe que autorizó la gira.

m)  Firma del funcionario.

n)  La liquidación deberá presentarse en el término de siete días hábiles, una vez finalizado el viaje y hacer el reintegro respectivo en los casos que así proceda.

Artículo 20.—De la entrega de dinero por la liquidación de gastos de viaje. El encargado del fondo no entregará dinero por liquidación de gastos de viaje si no es el funcionario para quien esté emitido dicho documento, salvo que presente las autorizaciones por escrito y las cédulas de identidad respectivas del autorizado y del que recibe.

Artículo 21.—Del monto máximo a pagar. No se dará trámite a ninguna liquidación de gastos de viaje cuando sobrepase el monto máximo autorizado a pagar, según el artículo 11 de este Reglamento.

Artículo 22.—Del trámite a las liquidaciones. En ningún caso se autorizará un nuevo viaje ni se podrá girar adelanto alguno al funcionario que tuviere pendiente la liquidación del viaje anterior.

CAPÍTULO SÉTIMO

De las prohibiciones

Artículo 23.—De la imposibilidad para tramitar. En ningún caso podrán tramitarse compras de bienes y servicios que estén contemplados en las siguientes situaciones:

a)  Compra de materiales para mantener en inventario.

b)  Alquiler de maquinaria: Salvo en casos de alquiler de grúa para efectuar el acarreo de vehículos propiedad de la Municipalidad.

c)  Mobiliario de oficina: Todos aquellos que se encuentren incluidos dentro del Programa Anual de Adquisiciones de la Municipalidad.

d)  Artículos de limpieza: Todos aquellos que se encuentran incluidos dentro del Programa Anual de Adquisiciones de la Municipalidad, exceptuando cuando no haya en existencia.

e)  Repuestos especializados, salvo casos de emergencia comprobada.

f)   Compra de bienes y servicios por una suma superior al máximo estipulado en este Reglamento de caja chica.

g)  Compra de bienes y servicios hechos por funcionarios sin la autorización respectiva, de acuerdo con lo establecido en el inciso siguiente.

h)  Compras de bienes y servicios que no reúnan los requisitos mínimos establecidos en los artículos 16, 17 y 18 de este Reglamento.

La prohibición no será extensiva para:

-    En caso de la contratación de cursos de capacitación, seminarios, o similares relativos a formación, este tipo de gestiones se realizarán mediante vales de caja chica hasta por el monto máximo establecido, cuando el monto sea superior se realizará mediante orden de compra.

-    Las compras de combustible y lubricantes, siempre y cuando sea para atender giras en lugares alejados en donde las compras deben ser en efectivo y de contado.

Artículo 24.—De la prohibición en los fondos de caja chica. Es terminantemente prohibido mantener o sustituir los fondos de caja chica por otros vales que no sean los propios de la Municipalidad.

Artículo 25.—De la facultad del encargado del fondo. El encargado del fondo tendrá facultades para rechazar aquellos pagos efectuados por medio de estos fondos que no reúnan los requisitos estipulados en el Reglamento, haciendo responsable al que autorizó su trámite en forma incorrecta.

Artículo 26.—Del trámite de compras fraccionadas. No se tramitarán por caja chica compras o servicios que se efectúen en forma fraccionada.

Artículo 27.—De las prohibiciones a la caja chica. Es absolutamente prohibido cambiar cheques, pagar salarios o prestar dinero con el fondo de caja chica. Además, dicho fondo deberá estar separado de los ingresos (u otros) de la caja general.

Artículo 28.—De la no tramitación de facturas. No se tramitarán facturas con fecha anterior de haberse recibido el vale de caja chica. En forma excepcional y con la autorización del Alcalde, siempre que haya disponible presupuestario y económico, se podrá tramitar el pago de una factura sin que medie la emisión del vale de caja chica.

Artículo 29.—De la prohibición. Queda terminantemente prohibido al encargado del fondo:

a)  Hacer servicios de caja chica fuera de la ventanilla asignada, salvo casos muy calificados y autorizados expresamente por el superior inmediato.

b)  Recibir confidencialmente para su custodia suma alguna o valor para ser mantenido en su caja de caudales en forma particular.

CAPÍTULO OCTAVO

De los controles

Artículo 30.—De la solicitud de los reintegros. Los reintegros o reembolsos serán solicitados por el encargado del fondo, con los documentos originales que amparan los gastos.

Artículo 31.—Del control de gastos. El control presupuestario de los gastos será llevado a cabo por la Contabilidad.

CAPÍTULO NOVENO

De las sanciones disciplinarias administrativas

Artículo 32.—De las sanciones a actos negligentes. Serán acreedores a las sanciones correspondientes cuando se llegare a comprobar negligencia, dolo, peculado u otros delitos, aquellos funcionarios que tienen a su cargo la custodia de los diferentes fondos, el Tesorero, el Coordinador de la dependencia que autoriza los respectivos vales de caja chica, liquidaciones de viáticos o facturas y el empleado que procedió a realizar la (s) respectiva (s) compra (s) de materiales o servicios.

Artículo 33.—De las sanciones conforme a la legislación. El funcionario que viole algún artículo de este Reglamento será sancionado conforme a los procedimientos, reglamentos y disposiciones legales establecidas, sin perjuicio de que inmediatamente se detecte la falta y previamente a la aplicación de la sanción que corresponda, se le obligue a liquidar el vale correspondiente.

El funcionario que presuntamente haya actuado con negligencia, imprudencia, culpa o dolo y haya cometido peculado y otros delitos, será denunciado de inmediato a Recursos Humanos, el cual aplicará la sanción debida conforme a la normativa vigente aplicable.

Artículo 34.—De la violación a la legislación. El funcionario o empleado que en nombre de Municipalidad contraiga obligaciones de cualquier naturaleza en contra de las leyes o sin autorización legal, será exclusivamente responsable ante los acreedores de la obligación civil proveniente del compromiso contratado y se hará acreedor a las medidas disciplinarias respectivas, éstas no excluyen la acción penal correspondiente cuando exista intención dolosa, de conformidad con el artículo 7º de la Ley de Administración Financiera de la República.

Artículo 35.—Del cumplimiento. La Tesorería y la Dirección Financiera y Tributaria velarán por el fiel cumplimiento de este Reglamento.

CAPÍTULO DÉCIMO

Disposiciones finales

Artículo 36.—De la obligatoriedad en el cumplimiento. El incumplimiento del presente Reglamento en cualquiera de sus artículos faculta al superior jerárquico a gestionar ante Recursos Humanos la aplicación de las sanciones correspondientes de conformidad con los reglamentos y normas vigentes.

Artículo 37.—Directrices. Con el objeto de garantizar el uso eficiente del fondo y mantener un adecuado control interno al respecto, el presente Reglamento será complementado con aquellas directrices de rango superior que sean emitidas, siempre y cuando no contravengan el presente Reglamento.

Artículo 38.—Derogatoria. El presente Reglamento deroga cualquier otra disposición interna relativa a esta materia.

Espíritu Santo de Esparza, 14 de abril de 2010.—Margoth León Vásquez, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2010036013).

MUNICIPALIDAD DE BAGACES

MANUAL INSTITUCIONAL DE POLÍTICAS

DE SEGURIDAD EN TECNOLOGÍAS

DE INFORMACIÓN

Consideraciones generales

A. El objetivo de la seguridad de la información es preservar las características de confiabilidad, integridad, confidencialidad, disponibilidad y cumplimiento de la información que utiliza, con el fin de respaldar sus procesos de misión crítica, como medio para asegurar la continuidad de las operaciones.

B.  El personal de la Municipalidad de Bagaces está comprometido con la seguridad de la información que recibe, procesa, genera y almacena en su gestión.

C.  Cumplir con las normas de seguridad establecidas es obligatorio para el funcionario público, constituyendo una falta que se puede asociar con eventuales sanciones laborales, las cuales deberán ser normalizadas por las instancias institucionales correspondientes.

D. La Administración General se compromete a apoyar la seguridad de la información, mediante la aprobación, promulgación, mantenimiento y divulgación de los manuales de seguridad que el Departamento de TIC de la Municipalidad de Bagaces desarrolle.

1.  Políticas generales para los usuarios

1.1.   Todos los usuarios que acceden recursos informáticos de la Red de la Municipalidad de Bagaces, requieren de una intransferible identidad, normalmente compuesta por un nombre de usuario (username) y una contraseña secreta (password).

1.2.   El usuario es el responsable de todas las acciones que se realicen con la identidad asignada.

1.3.   El usuario es responsable de cambiar su contraseña, según la periodicidad implementada en los sistemas, considerando no utilizar los ya usados anteriormente y buscando literales de fácil rememoración y difíciles de inferenciar por otros usuarios.

1.4.   Será responsabilidad de cada encargado de área, unidad o sección solicitar al departamento de TIC de la Municipalidad de Bagaces, la creación, suspensión y eliminación de los privilegios sobre el uso de las tecnologías de información para los usuarios de su área.

1.5.   El usuario es el responsable del uso de los dispositivos de tecnologías de información que le han sido asignados.

1.6.   Aquellos equipos o sistemas que representen un riesgo inminente al funcionamiento de las tecnologías de información de la Municipalidad de Bagaces, podrán ser desconectados por el departamento de TIC, sin previa comunicación al usuario. En esto se destacan la desconexión de dispositivos de red, tales como enrutadores o switches, por razones de seguridad y que no medie daño alguno a los datos de sistemas o de usuario.

1.7.   El usuario es el responsable del mantenimiento y custodia de la información que mantiene en su estación de trabajo. El Departamento de TIC de la Municipalidad de Bagaces solo será responsable de los datos que el usuario almacene en la carpeta de red asignada para tales efectos.

1.8.   Toda información almacenada localmente en las estaciones de trabajo, debe ser respaldada por los mismos usuarios mediante unidades externas (discos duros externos) o DVD regrabables.

1.9.   Toda actividad o servicio que involucre el uso de recursos informáticos, independientemente del origen de estos, deberá ser aprobada por la jefatura del Departamento de TIC de la Municipalidad de Bagaces.

1.10.  En caso de solicitar soporte técnico, el usuario debe completar una formula de solicitud. VER INSTRUCTIVO PARA COMPLETAR SOLICITUD DE SOPORTE TÉCNICO.

2.  Políticas sobre el uso de las contraseñas (Passwords)

2.1.   Los usuarios tienen la responsabilidad de resguardar las contraseñas confidenciales para el acceso a los recursos informáticos de la Municipalidad de Bagaces.

2.2.   Estas contraseñas deben construirse de manera que sean difíciles de suponer o adivinar por otros usuarios; deben expirar periódicamente y poseer una longitud mínima. Se sugiere seguir las recomendaciones para el uso de contraseñas que se indican en los Anexos 1 y 2, los cuales forman parte integral de este documento.

2.3.   El Departamento de TIC deberá eliminar todos los usuarios que vengan instalados inicialmente (en forma default) en las aplicaciones computacionales.

2.4.   El Departamento de TIC deberá implementar los procedimientos para la asignación, mantenimiento y revocación de estas contraseñas.

2.5.   Cuando aplique, el Departamento de TIC asignará un responsable de los archivos de contraseñas existentes bajo su custodia y mantendrá un registro de todos los eventos que los afecten.

2.6.   Mediante mecanismos automatizados se exigirá el cambio de la contraseña a nivel de usuario (Ej. correo, Web, Windows), al menos cada tres meses. En los casos cuando ello no sea posible, será responsabilidad del usuario realizar el cambio (Ej. BIOS -Basic Input Output System-, protector de pantalla). En caso de que el usuario desee asignar un password a nivel de BIOS deberá contar con previa autorización del Departamento de TIC de la Municipalidad de Bagaces, quien procederá conjuntamente a implementar dicha contraseña.

2.7.   Las contraseñas de los servidores institucionales serán registrados por el departamento de TIC en sobres identificados y sellados, que se trasladarán a la tesorería del Área Financiera y una copia a la bóveda del Banco de Costa Rica o Banco Nacional, para su custodia. En casos excepcionales y autorizados por el Jefe del Departamento de TIC o por el superior inmediato, se podrá acceder a estas contraseñas, con un procedimiento que deberá quedar documentado.

2.8.   Los usuarios que tengan información o aplicaciones locales en el computador asignado y que puedan ser utilizadas por terceras personas, deberán mantener cualquier tipo de contraseña de acceso a estos recursos, en un sobre bajo la custodia del encargado de la unidad. En casos cuando se requiera acceder a la información o sistemas locales de un equipo y no se encuentre el usuario responsable, la jefatura podrá acceder a las contraseñas. El procedimiento deberá quedar documentado.

2.9.   Cuando se requiera una palabra clave para acceder un sistema de información y no se encuentre el responsable de la cuenta, el Departamento de TIC podrá asignar una cuenta adicional (palabra clave y contraseña) para uso temporal de alguna persona previamente asignada y autorizada por la jefatura que corresponda. Será responsabilidad de la jefatura notificar el Departamento de TIC de Municipalidad de Bagaces en el momento cuando ya no se requiera más esa cuenta asignada, para que se proceda a removerla de las bases de datos de usuarios.

2.10.  El Departamento de TIC realizará procedimientos documentados de “identificación de contraseñas” en forma periódica, que consistirán en tratar, mediante tecnología disponible, de revelar las contraseñas de los usuarios. Si una contraseña es “identificada” durante una de estas revisiones, se le solicitará al usuario que la cambie inmediatamente, siguiendo las recomendaciones planteadas en este documento.

3.  Políticas en el uso de Internet

3.1.   El derecho de acceso a la red Internet por parte de los usuarios, estará regido por lo dispuesto en la numeral 1.4 anterior.

3.2.   Los servicios permitidos de acceso a Internet serán únicamente los que a continuación se detallan:

3.2.1.   Acceso a servidores WEB (www.munibagaces.go.cr)

3.2.2.   Acceso a servidores

            WEB (http://www.registronacional.go.cr/)

3.2.3.   Acceso a servidores WEB (http://www.cgr.go.cr/)

3.2.4.   Acceso a servidores WEB (http://www.datum.net/)

3.2.5.   Acceso a Web Mail (www.munibagaces.go.cr/correo)

3.2.6.   Acceso a correo electrónico POP3 y SMTP.

3.3.   Cualquier acceso adicional a los citados en el punto anterior, deberá solicitarse con la justificación y autorización de la jefatura correspondiente, al departamento de TIC. Será responsabilidad de esta Unidad, el permitir o denegar el acceso a esos servicios.

3.4.   El Departamento de TIC dará seguimiento al empleo que se dé al servicio de Internet por parte de los usuarios, y tendrá la facultad de emitir informes de los sitios visitados por los usuarios o bloquear accesos no permitidos, entendidos como aquellos que no guarden relación con aspectos de trabajo o que pongan en riesgo la seguridad de los recursos informáticos.

4.  Políticas de uso del correo electrónico

4.1.   El servicio de correo electrónico institucional constituye un medio de comunicación formal, y los usuarios deberán maximizar su aprovechamiento.

4.2.   La información contenida en los correos electrónicos es privada y pertenece al usuario titular de la cuenta. Por lo tanto, nadie puede accederla, excepto la Administración, mediante el debido proceso u orden judicial.

4.3.   Se prohíbe la utilización del servicio de correo electrónico con fines comerciales, políticos, lucrativos, de entretenimiento, distribución de información no solicitada por el receptor del mensaje, propagación intencional de virus informáticos o cualquier otro que no sea estrictamente de asuntos laborales.

4.4.   El usuario deberá velar por el correcto uso del espacio asignado para él en el disco duro, manteniendo almacenados el número mínimo de mensajes posibles, para evitar su saturación. Si la aplicación local lo permite el usuario deberá copiar (“bajar”) al equipo personal los mensajes recibidos y borrarlos del servidor principal de correo. La administración de los mensajes ubicados en el computador personal es responsabilidad del usuario.

5.  Políticas de seguridad en computadoras estacionarias y móviles

5.1.   Solamente en situaciones calificadas y con la autorización y coordinación del Departamento de TIC se permitirá conectar a la red institucional un equipo que no pertenezca a Municipalidad de Bagaces. Para estos casos el Departamento de TIC debe llevar un registro del equipo y garantizar que cumpla con las políticas de seguridad tecnológica establecidas institucionalmente.

5.2.   Al momento de detectarse algún virus, será obligatorio informar de inmediato a la Unidad de Cómputo, para evitar y controlar su posible diseminación. Lo anterior se comunicará mediante llamada telefónica, evitando utilizar el correo interno para notificarlo.

5.3.   Los equipos que se encuentren conectados a la red institucional, permanentemente o en forma temporal, deberán contar, además de con el programa antivirus, con un “muro de fuego” o firewall personal instalado y configurado por los funcionarios del departamento de TIC. Cualquier anomalía reportada por estos programas deberá notificarse de inmediato a la Unidad de Cómputo, para las acciones correspondientes.

5.4.   Todos los programas instalados en las computadoras, deberán haber sido autorizados y registrados previamente por la Unidad de Cómputo, la cual podrá implementar los mecanismos necesarios para manejar inventarios remotos y desinstalar cualquier programa que no esté autorizado. El usuario es el responsable de todos los programas no autorizados que se encuentren en el equipo a su cargo.

5.5.   Por ninguna circunstancia un usuario deberá, sin autorización expresa de la Unidad de TIC, utilizar el equipo a cargo como servidor de servicios adicionales (FTP, Telnet, WWW, o servidor de chat). El Departamento de TIC deberá llevar un registro de los equipos autorizados para ejecutar estos servicios adicionales.

5.6.   El Departamento de TIC es responsable de coordinar las labores necesarias para la reparación y ampliación de las computadoras y equipo periférico.

5.7.   El usuario a cargo del equipo es el responsable de mantener respaldos adecuados de la información que considere necesaria, según los procedimientos que disponga la Unidad de Cómputo.

6.  Políticas de control de virus informáticos

6.1.   El Departamento de TIC será la responsable de poner a disposición de los usuarios por los mecanismos más eficientes, las versiones actualizadas del programa de antivirus utilizado institucionalmente.

6.2.   Para garantizar un nivel mayor de seguridad en el control de los virus informáticos, el Departamento de TIC deberá contar con dispositivos de validación de contenido, de forma que analicen todo el tráfico de datos proveniente de correos electrónicos que ingresen a Municipalidad de Bagaces. Estos dispositivos deberán tener la posibilidad de actualizar sus archivos de virus en forma automática, y su administración será responsabilidad de la Unidad de Cómputo.

6.3.   El Departamento de TIC deberá monitorear permanentemente la existencia -externa e interna- de virus informáticos y proceder a aplicar las medidas preventivas y correctivas para minimizar el riesgo de contagio por parte de los equipos institucionales; para ello contará con la tecnología necesaria.

7.  Políticas de seguridad en la administración y control ambiental del centro de cómputo

7.1.   El Departamento de TIC será el responsable de definir e implementar los controles relacionados con la administración, las condiciones de ambiente y el acceso físico al centro de cómputo y cuartos de comunicaciones (espacio destinado para ubicar los equipos de comunicaciones de la red institucional).

7.2.   Se deberán implementar las recomendaciones que resulten procedentes, según las prioridades y disponibilidad presupuestaria, relacionadas con el control ambiental del centro de cómputo (indicadas en el Anexo 3 de este documento).

ANEXO 1

DIRECTRICES DE USO Y CREACIÓN DE CONTRASEÑAS

(PASSWORDS)

Los passwords o contraseñas secretas son utilizados para varios propósitos en los sistemas informáticos de la Municipalidad de Bagaces. Algunos de los usos más comunes incluyen: cuentas al nivel de usuario, cuentas web, cuentas de correo, protectores de pantallas y para acceder a enrutadores locales.

Todos los usuarios deben conocer cómo elegir contraseñas robustas.

Las contraseñas robustas tienen las siguientes características:

   Contienen letras en mayúscula y en minúscula (Ej.: a-z, A-Z).

   Tienen dígitos y caracteres de puntuación, así como letras, por ejemplo, 0-9, !@#$%^&*()_+|~-=\`{}[]:”;'<>?,./) Son de por lo menos ocho caracteres alfanuméricos.

   No son una palabra en ningún lenguaje, dialecto, muletilla o jerga cotidiana. No están basados en información personal, o nombres de familiares.

Las contraseñas débiles tienen las siguientes características:

   Menos de ocho caracteres.

   Palabra encontrada en un diccionario.

   Palabra de uso común: nombres de familia, mascotas, amigos, compañeros, o fábulas. Términos y nombres de computadoras, comandos, sitios, compañías, hardware, software.

   Fechas de cumpleaños y otra información personal como direcciones y números de teléfono. Patrones de números y letras como aaabbb, qwerty, zyxwvuts, y 123321.

   Cualquiera de las de arriba deletreadas, al revés.

   Cualquiera de las de arriba señaladas, precedidas o seguidas por un dígito (Ej.: secreto1, 1secreto).

ANEXO 2

DIRECTRICES PARA PROTECCIÓN DE CONTRASEÑAS

(PASSWORDS)

   No utilice la misma contraseña que utiliza en los sistemas de Municipalidad de Bagaces en otras cuyo acceso no pertenece a la Institución, por ejemplo cuentas bancarias, correos externos diferentes al Institucional, etc.

   No lo escriba en papel ni lo almacene en su oficina.

   No almacene esta contraseña en NINGUNA computadora de la oficina.

   No se permite compartir las contraseñas de la Institución con nadie. Todas las contraseñas deben ser tratadas como sensitivas y de información confidencial de la Institución.

   No se permite utilizar las funciones de “recordar password” (“Remember Password”) de aplicaciones que permitan esta facilidad (Ej. Eudora, Outlook, Mozilla, Netscape Messenger, entre otros).

   No se permite realizar ninguna de las condiciones descritas abajo, las cuales atentan contra la confidencialidad de las contraseñas:

Revelar una contraseña en una conversación telefónica.

Revelar una contraseña en un mensaje de correo.

Revelar una contraseña a terceras personas.

Hablar de una contraseña en frente de otros.

Dar pistas sobre el formato de una contraseña (Ej.: “Mi apellido paterno”).

Revelar una contraseña en un cuestionario o formularios de seguridad.

Compartir las contraseñas con miembros de la familia.

Revelar una contraseña a un compañero de trabajo mientras está de vacaciones.

ANEXO 3

DIRECTRICES DE CONTROL AMBIENTAL

DEL CENTRO DE CÓMPUTO

Lineamientos de Acceso Físico.

   El Departamento de TIC de Municipalidad de Bagaces designará una persona que se encargará de administrar el acceso físico al centro de cómputo, la cual deberá llevar los mecanismos de control necesarios que garanticen los esquemas de seguridad de los equipos ubicados en esta área. En este centro no pueden estar transitando personas, para desplazarse a otras oficinas. Es exclusivo del Departamento de TIC.

   El control de acceso al centro de cómputo debe tener no sólo la capacidad de identificación, sino también asociarla a la apertura o cierre de puertas, permitir o negar acceso basado en restricciones de tiempo, área o sector, horarios semanales y días feriados.

   El sistema de control de acceso debe contar con capacidad para llevar el control de ingreso de usuarios a las áreas asignadas y poder exportar el archivo a otros formatos que puedan ser leídos fácilmente por otros programas.

   El sistema de control de acceso deberá proveer un mecanismo que permita ante emergencias naturales o por eventos imprevistos que pongan en peligro la integridad física de las personas en las áreas restringidas, poder desactivar los mecanismos de apertura de puertas para la inmediata evacuación del sitio.

   Todos los funcionarios con acceso al centro de cómputo son responsables de aplicar adecuadamente los procedimientos de seguridad de acceso físico y de informar cualquier sospecha de violación de las medidas a su jefe inmediato.

Lineamientos de Control Ambiental.

   Los materiales de construcción del Centro de Cómputo no deberán ser inflamables, igualmente no se deberán almacenar en este lugar materiales inflamables.

   El local del centro de cómputo no debe situarse encima, debajo o adyacente a áreas donde se procesen, fabriquen o almacenen materiales inflamables, explosivos, gases tóxicos o sustancias radioactivas.

   El piso y el techo en el recinto de ubicación de la computadora y de almacenamiento de los medios magnéticos deben ser impermeables.

   El Centro de Cómputo debe contar con mecanismos de ventilación y detección de incendios adecuados.

   El centro de cómputo debe tener instalados suficientes extintores portátiles de dióxido de carbono y del tipo llamados rociadores en relación al grado de riesgo y la clase de fuego que sea posible en ese ámbito.

   El centro de cómputo debe tener un sistema de ventilación y aire acondicionado dedicado al cuarto de computadoras y equipos de proceso de datos en forma exclusiva. Teniendo en cuenta que los aparatos de aire acondicionado son causa potencial de incendios e inundaciones (provocados por fugas a través de los ductos) es recomendable instalar redes de protección en todo el sistema de cañería al interior y al exterior, detectores y extintores de incendio, monitores y alarmas de sonido efectivas.

   El centro de cómputo debe contar con sistemas UPS (no-break o fuente de energía ininterrumpible) contra fallas de energía que garanticen la correcta operación de los sistemas de cómputo. Será preferible que el sistema de UPS sea independiente para el centro de cómputo y no sea compartido con el resto de la Institución.

   Se debe asegurar que el sistema de UPS esté ventilado apropiadamente, sin materiales u objetos que lo obstruyan.

   El centro de cómputo debe tener detectores de humo, agua, humedad y temperatura y se les deberá dar un mantenimiento preventivo y correctivo.

   Las superficies destinadas al tránsito de funcionarios dentro del centro de cómputo deben estar libres de obstáculos para poder circular con seguridad.

   En los pisos de las áreas de trabajo del centro de cómputo debe evitarse el almacenamiento de líquidos, para evitar derrames.

   Se debe asegurar que los cables eléctricos y las cajas de empalme estén separadas del piso y que los cables eléctricos, cajas de empalme, switches, toma de energía eléctrica y paneles estén localizados fuera del alcance de derrames potenciales de líquidos.

   Se prohíbe el uso de cables eléctricos sueltos en áreas de tráfico de funcionarios y se debe asegurar que todos los circuitos estén conectados a una tierra común; y de que haya suficientes circuitos y que estén instalados distribuidamente para que ninguno se sobrecargue.

   Los controles eléctricos serán guardados en paneles debidamente controlados. Se deberá procurar que las cajas de interruptores de energía eléctrica estén accesibles fácilmente e instalados cerca de la entrada al centro de cómputo.

   Se debe proveer la iluminación adecuada para prevenir esfuerzo innecesario de la vista de los funcionarios, que haya iluminación exterior adecuada para prevenir cualquier situación imprevista y que exista iluminación de emergencia en el centro de cómputo. Este equipo se debe chequear periódicamente.

   Se deben de adherir etiquetas identificadoras a los cables eléctricos, cajas de empalme, paneles y equipo eléctrico.

   Los racks de piso del cableado estructurado y equipos de red de piso, deberán estar colocados en gabinetes con llave y apropiados para tal efecto (o en su defecto en recintos con puertas aseguradas) y de fácil acceso por parte de los funcionarios del Departamento de TIC de Municipalidad de Bagaces.

   Las llaves utilizadas en los gabinetes de piso (o recintos) estarán bajo el control del Departamento de TIC de Municipalidad de Bagaces y será la jefatura la encargada de establecer a los responsables de administrarlas.

   El encargado Unidad de Cómputo de Municipalidad de Bagaces deberá velar por que se cumplan y acaten las políticas de control de acceso y seguridad física anteriormente descritas.

Bagaces, 3 de mayo del 2010.—Luis Ángel Rojas Madrigal, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2010037003).

FEDERACIÓN METROPOLITANA

DE MUNICIPALIDADES DE SAN JOSÉ

REGLAMENTO GENERAL PARA LICENCIAS

MUNICIPALES EN TELECOMUNICACIONES

Las Municipalidades de Curridabat, La Unión, Goicoechea, Montes de Oca, Moravia, Aserrí, Alajuelita, Mora, Santo Domingo, Tibás, Desamparados, Santa Ana, Puriscal, Palmares, Los Chiles, Valverde Vega, Alfaro Ruiz, Parrita, Abangares, Distrito de Colorado, Federación de Municipalidades de Cartago, (Cartago, Paraíso, Turrialba, Oreamuno, El Guarco, Jiménez, Alvarado, Concejo Municipal de Distrito de Cervantes, Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique) y la Federación Metropolitana de Municipalidades,

Considerando:

1º—Que la apertura del sector de telecomunicaciones en nuestro país fue parte de los compromisos que adquirió Costa Rica al entrar en vigencia el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, Estados Unidos y República Dominicana, basada en nuestra Constitución Política.

2º—Que la Sección IV del Anexo de dicho Tratado establece la obligación de Costa Rica de promulgar un marco regulatorio para los servicios de telecomunicaciones que deberá ser conforme con los principios rectores que sirven de guía para la regulación del sector a efectos de no afectar de ninguna manera los compromisos de acceso al mercado que el país asume hacer valer, siendo ellos los que inspiran la presente normativa: universalidad, solidaridad, beneficio del usuario, transparencia, competencia efectiva, no discriminación, neutralidad tecnológica, optimización de los recursos escasos, privacidad de la información, y sostenibilidad ambiental.

3º—Que dentro del marco regular existente la “Ley General de Telecomunicaciones Nº 8642, del 4 de junio de 2008” que entró a regir el 30 de junio del 2008, y su reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 34765- MINAET de 22 de setiembre de 2008, publicado en La Gaceta Nº 186 de 26 de setiembre de 2008, promueven la competencia efectiva como mecanismo para aumentar la disponibilidad de servicios, mejorar su calidad y asegurar precios asequibles, en respeto, armonía a la sostenibilidad ambiental y urbanística del país.

4º—Que complemento esencial a la Ley General de Telecomunicaciones, la ley Nº 8660 “Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones” publicada en La Gaceta Nº 31 del 13 de agosto de 2008, vino a crear el Sector Telecomunicaciones y a desarrollar las competencias y atribuciones a las instituciones que comprenden dicho sector, a modernizar y fortalecer al ICE y sus empresas, y a modificar la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, para crear la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), disponiendo en su artículo primero que quedan sometidos al ámbito de aplicación de esta Ley, toda la Administración Pública, tanto la centralizada como la descentralizada, las instituciones autónomas, las semiautónomas y las empresas públicas y privadas que desarrollen funciones o actividades relacionadas con las telecomunicaciones, infocomunicaciones, productos y servicios de información, interconexión y demás servicios en convergencia del Sector, declarados de interés público.

5º—Que la liberalización del mercado de las telecomunicaciones y los constantes avances tecnológicos en los últimos años, han motivado la aparición de nuevos servicios de comunicación, acompañados de un aumento y multiplicación de instalaciones de telecomunicaciones a las ya existentes, que suponen un impacto visual y medioambiental en el entorno urbano y natural, por lo que surge la necesidad a la Administración Municipal dentro de su competencia y bajo el presupuesto de su autonomía en materia de planificación y administración territorial de establecer los parámetros generales que rijan para el otorgamiento de las licencias municipales en lo referido a lo constructivo, a la explotación comercial, y a los usos de suelo relacionados con dichas instalaciones, u obras constructivas.

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 43 del Código Municipal, por el plazo de diez días hábiles, a partir de esta publicación, se somete a consulta pública no vinculante, el siguiente:

REGLAMENTO GENERAL PARA LICENCIAS

MUNICIPALES EN TELECOMUNICACIONES

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Este Reglamento tiene como objeto establecer los procedimientos para optar por Licencias Municipales de construcción y comercial en telecomunicaciones, así como regular las condiciones de ubicación, construcción e instalación de las obras constructivas de telecomunicaciones, en resguardo del espacio urbano-ambiental.

Artículo 2º—Se establecen como sus objetivos específicos:

1.  Asegurarse de que las obras, estructuras e instalaciones para Redes y Sistemas de Telecomunicaciones, sean realizadas de conformidad con las especificaciones técnicas bajo las cuáles fueron autorizadas.

2.  Propiciar minimizar el impacto visual y ambiental de dichas instalaciones sobre el entorno en la medida que no representen daño o riesgo a la población.

3.  Propiciar la mimetización de las infraestructuras dentro del cantón.

4.  Asegurarse de que las actividades comerciales desplegadas se enmarquen dentro de las regulaciones existentes en materia de patentes comerciales.

Artículo 3º—Están sometidas al presente Reglamento en la jurisdicción del cantón, todas las personas físicas o jurídicas que soliciten licencias municipales para la comercialización y o instalación de obras constructivas de telecomunicaciones, en condición de operadoras, proveedoras de infraestructura, constructoras de infraestructura o en cualquier condición similar a través de la cuál se presten o se puedan brindar servicios de telecomunicaciones disponibles al público que se construyan, originen, terminen o transiten por el territorio de este cantón, independientemente del uso de éstas o las áreas donde se encuentren instaladas, ya sea de dominio público, acceso público y/o dominio privado o áreas privadas.

Artículo 4º—Para los efectos de la presente normativa se adoptan las siguientes definiciones:

1.  Ampliación y modificación de la estructura: Cualquier cambio al proyecto autorizado por la municipalidad.

2.  Bienes de dominio público: Son aquellos que por voluntad expresa del legislador, tienen un destino especial de servir a la comunidad, al interés público.

3.  Canon por utilización de espacio público de administración municipal: De conformidad con el artículo 79, de la Ley Nº 7593 “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos”, es el monto a cancelar por la utilización de los espacios públicos municipales.

4.  Federación de Municipalidades: Es la asociación de municipalidades constituida conforme a las disposiciones del Código Municipal.

5.  Licencias Municipales: autorización expedida por la Municipalidad para la construcción instalación, ampliación y/o modificación de las estructuras, e infraestructura y o explotación comercial de las estructuras para telecomunicaciones, previo pago correspondiente.

De Construcción: Es la otorgada para la instalación de las obras constructivas de telecomunicaciones.

De Explotación comercial: Es la otorgada para la explotación comercial de las obras constructivas de telecomunicaciones y los servicios prestados por las mismas.

6.  Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET): Ente rector del sector público de telecomunicaciones, creado mediante el artículo 38 de la Ley Nº 8660, encargado de otorgar las concesiones en telecomunicaciones conforme al mandato constitucional del artículo 121, y cuyas funciones están establecidas en el artículo 39 de dicha ley.

7.  Operador: Persona física o jurídica, pública o privada, que explota redes de telecomunicaciones con la debida concesión o autorización, las cuáles podrán prestar o no servicios de telecomunicaciones disponibles al público en general.

8.  Patente comercial: Impuesto a pagar por la realización y explotación de una actividad comercial, industrial o de servicios dentro de la jurisdicción del cantón, de conformidad con la ley de patentes vigente y su reglamento.

9.  Proveedor: Persona física o jurídica, pública o privada, que proporciona servicios de telecomunicaciones disponibles al público sobre una red de telecomunicaciones con la debida concesión o autorización, según corresponda.

10.  Proveedor de infraestructura: Es aquel intermediario, persona física o jurídica ajeno a la figura del concesionario, proveedor u operador que regula la ley, que solamente colocará el poste/torre o estructura que cuente con la debida licencia municipal.

11.  Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL): La SUTEL es el órgano de desconcentración máxima adscrito a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, que le corresponde regular, aplicar, vigilar y controlar el ordenamiento jurídico de las telecomunicaciones, cuyas funciones están establecidas en los artículos 60 y 73 de la Ley Nº 7593.

12.  Torre, o poste y/o estructura: Elemento estructural soportante que sirven para satisfacer los requerimientos de instalación de antenas, soporte de cableado, iluminación pública, entre otros.

CAPÍTULO II

Atribuciones y facultades municipales

Artículo 5º—Con las atribuciones y facultades conferidas por la normativa vigente corresponde a la administración municipal, conocer, valorar, fiscalizar y resolver las solicitudes de las licencias municipales, sean éstas comerciales o constructivas.

Artículo 6º—Le corresponde a la municipalidad:

a)  Dictar las medidas necesarias para el cumplimiento de este Reglamento con el objeto de que, toda construcción, instalación y modificación a las obras constructivas de telecomunicaciones, reúnan las condiciones técnicas, de seguridad, conservación y de integración al contexto urbano-ambiental del cantón.

b)  Regular, otorgar, registrar, inspeccionar, denegar, anular y ejercer cualquier facultad sancionatoria en relación con las licencias municipales.

c)  Ordenar la clausura y demolición de las obras e instalaciones en caso de no sujetarse a lo dispuesto en este Reglamento.

d)  Llevar un registro de las torres, postes, y demás estructuras para redes y/o sistemas de telecomunicación, que se encuentren ya instaladas y por instalar en la jurisdicción del cantón para el control y planificación interna,

e)  Comunicar a la Federación de Municipalidades de las autorizaciones de obras constructivas otorgadas por la municipalidad con el propósito de mantener actualizada la densidad regional.

f)   Otorgar el certificado de uso del suelo como uso conforme, siempre y cuando cumpla con los requisitos y condiciones establecidas en el capítulo siguiente, y bajo el criterio previo de viabilidad emitido por parte de la SUTEL.

CAPÍTULO III

De las estructuras, ubicación e instalación

Artículo 7º—Las personas físicas o jurídicas que construyan, instalen, hayan instalado o renten estructuras deberán identificarlas por medio de una placa metálica y/o letrero de control de la siguiente manera:

1.  En caso de obras en proceso identificarlas mediante la colocación de un letrero de control el cual deberá de contar con una medida mínima de 0,45 x 0,60 metros. Que contenga los siguientes datos:

a)  Número de finca, mapa y parcela.

b)  Número de licencia de obra.

c)  Nombre, denominación o razón social de la empresa o persona física.

d)  Domicilio y/o medio para recibir notificaciones en este Municipio.

e)  Nombre y número del profesional responsable de la obra.

2.  En caso de tratarse de obras terminadas, deberá de identificarlas por medio de una placa metálica con una medida mínima de 0,45 x 0,60 metros, visible desde la vía pública, que contenga los siguientes datos:

a)  Nombre, denominación o razón social.

b)  Número de licencia.

c)  Números telefónicos de contacto en caso de emergencias y para el mantenimiento de la estructura y red,

d)  Domicilio y/o medio para recibir notificaciones en esta Municipalidad.

e)  Las demás caracterizaciones que pueda señalar la Municipalidad o las autoridades competentes en la materia.

Artículo 8º—Con el propósito de establecer las alturas necesarias y las distancias mínimas entre torres de telecomunicaciones, la Federación de Municipalidades le solicitará a la SUTEL un plan de desarrollo de la red de telecomunicaciones para la región, que contemple el levantamiento actualizado de la densidad de las obras existentes de telecomunicaciones y las determinaciones técnicas y normativas que esa Superintendencia establezca para viabilizar la optimización de la red, la calidad de los servicios, la menor contaminación paisajística y el mayor uso compartido de la región y de cada cantón.

Las distancias mínimas, alturas máximas y demás requerimientos técnicos permitidos para la instalación, serán acordes a las aprobadas por la Dirección General de Aviación Civil, la SUTEL y autoridades competentes.

Para el trámite de licencia constructiva el administrado deberá de previo tramitar ante la SUTEL la aprobación de la gestión.

Artículo 9º—Los predios donde se ubiquen e instalen las obras constructivas no podrán tener dimensiones mínimas a los 10 metros de frente por 6 metros de fondo; los accesos se regularán conforme a la ley de construcciones, y a los reglamentos nacionales de construcción y fraccionamiento sin perjuicio de las disposiciones propias de la municipalidad.

Artículo 10.—Se deberá mantener una franja de amortiguamiento alrededor de una torre de telecomunicaciones del diez por ciento (10%) de la altura de la torre de telecomunicaciones medida desde el centro de la base de la misma a los límites del predio de las obras de construcción.

Se establece sin embargo, que la antena o estructura no se coloque adyacente a las colindancias del predio en cuestión, esto como una medida de seguridad para las construcciones aledañas, y debiendo facilitar el tránsito del personal necesario para la conservación y mantenimiento del inmueble en que se ubiquen.

Artículo 11.—No se permitirán construcciones e instalación de obras constructivas de telecomunicaciones en áreas de protección de ríos, monumentos públicos, zonas de protección histórico-patrimonial, o en aquellas que la Dirección General de Aviación Civil, e instituciones de gobierno emitan su criterio negativo.

Artículo 12.—Se podrán construir en inmuebles públicos, inscritos o no, siempre y cuando no se perjudique su destino público final sujeto ello al pago del canon correspondiente. Con el propósito de contribuir con el plan de desarrollo regional y local de telecomunicaciones, la Federación de Municipalidades y los gobiernos locales afiliados elaborarán un mapa oficial de los inmuebles públicos que podrán destinarse al desarrollo de las obras constructivas de telecomunicaciones.

Artículo 13.—Un solicitante de una licencia de construcción deberá justificar técnicamente la necesidad de parámetros distintos a los establecidas en este reglamento, de acuerdo a los estudios técnicos que así lo justifiquen y considerando el criterio de la SUTEL, en los casos que fuese solicitado por la administración o el interesado.

CAPÍTULO IV

Obligaciones de los interesados

Artículo 14.—Es obligación de las personas físicas o jurídicas que soliciten licencias municipales, estar al día con el pago de impuestos y tributos municipales

Artículo 15.—Para garantizar la responsabilidad civil por daños a terceros, será necesario que el propietario de la estación terrena o estructura de telecomunicaciones, suscriba y exhiba póliza de seguro como garantía expedida por una compañía autorizada para la emisión de las mismas, por un monto mínimo equivalente a trescientas (300) veces el salario mínimo mensual de un trabajador no calificado genérico establecido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Costa Rica. Garantía que deberá ajustarse, mantenerse vigente, al día, y responderá por daños parciales y totales causados a la municipalidad y a terceros en sus bienes o en personas, requisito sin el cuál no se otorgará licencia alguna. La cancelación de la póliza sólo procederá cuando sea retirado el elemento estructural, con la autorización municipal competente, y previa comprobación de que no existen daños por los que se tenga que responder ante terceros o ante ella. Queda entendido, que la Municipalidad para esos efectos se tiene como tercero a efectos de poder exigir las coberturas correspondientes si fuera del caso por daños provocados en los bienes de dominio público siendo que se libera al ayuntamiento de cualquier reclamación que terceros pudieren hacer en su contra por ese motivo.

Artículo 16.—Son obligaciones además para los propietarios de las infraestructuras, de telecomunicaciones, las siguientes:

1.  Colocar en lugar visible desde la vía pública una placa metálica conforme los requisitos que se indican en el presente reglamento.

2.  Colocar en un lugar visible desde la vía pública y mantener actualizados los números telefónicos y demás información de contacto para atención en caso de emergencias y mantenimiento.

3.  Contar con equipo de seguridad y de atención de emergencias en las proximidades de los armarios de equipos y elementos de red.

4.  Mantener en buen estado físico y en condiciones de seguridad las edificaciones de estaciones terrenas, estructuras y demás instalaciones relacionadas.

5.  Cumplir con la señalización de torres, postes y estructuras de telecomunicaciones conforme a la normativa de Aviación Civil.

6.  Restringir el ingreso de terceros no autorizados a los predios donde se instalen las estructuras de telecomunicaciones.

7.  Pagar y mantener al día la póliza de seguro por responsabilidad civil a terceros.

8.  Notificar y solicitar cualquier cambio que varíe el proyecto o autorización municipal.

9.  Presentar en un plazo ocho días hábiles posteriores a la conclusión de la obra el informe del profesional responsable en el que se acredite la ejecución conforme al proyecto, así como el cumplimiento estricto de las condiciones técnicas de ley, medidas correctoras y condiciones establecidas e impuestas en la licencia otorgada y prevista por la ley.

10.  Dar el mantenimiento necesario a las estructuras o instalaciones para asegurar la operación adecuada de éstas.

11.  Suspender de forma inmediata los trabajos y retirar las estructuras y/o equipos cuando así lo ordene la autoridad municipal competente, o las autoridades rectoras de la materia en telecomunicaciones dentro del plazo de tres días hábiles a partir de su comunicación.

12.  Acatar las normas nacionales e internacionales constructivas, las reglamentaciones y demás lineamientos emitidos tanto por la Sutel, autoridades en la materia así como las emitidas por la Municipalidad.

13.  Cumplir a cabalidad y oportunamente tanto con los compromisos adquiridos, como con las exigencias que la municipalidad disponga, sobre todo de proteger los intereses públicos del municipio, ya sea retirando las estructuras o equipos de inmediato o realizando las mejoras necesarias.

14.  Dar aviso inmediato a la Municipalidad en caso de ser a su vez propietario de las estructuras y concesionario, de la cancelación o revocación de cualquier requisito o autorización otorgada por autoridad competente en materia de telecomunicaciones.

15.  Contar con la patente comercial al día por el giro de sus actividades comerciales en el cantón.

Artículo 17.—El propietario de las obras de construcción será responsable de cualquier daño directo o indirecto que ésta o éstas puedan causar a los bienes municipales, privados o a terceros, relevando de cualquier responsabilidad a la Municipalidad.

CAPÍTULO V

Licencia Municipal

Artículo 18.—Para la obtención de la licencia de construcción, deberá presentarse los siguientes documentos:

a)  Bajo manifestación rendida como declaración jurada tramitara la solicitud de licencia para construcción e instalación de estructuras debidamente completa y autenticada la firma del solicitante por abogado con las especies fiscales de ley.

b)  Presentación de certificado de uso del suelo conforme.

c)  Copia de la cédula de persona física o del representante legal y personería jurídica cuando se trate de persona jurídica.

d)  Copia del plano catastrado del inmueble certificado y con el visado municipal.

e)  Certificación literal del inmueble.

f)   Cuando se pretenda establecer las estructuras en inmuebles propiedad de un tercero que no sea el solicitante, debe presentarse el instrumento que acredite su uso, goce y disfrute respectivo que revele la voluntad del propietario para la obtención de la licencia.

g)  Autorizaciones de la SUTEL.

h)  Presentación de planos constructivos de conformidad con el Reglamento a la Ley de Construcciones y normativa conexa en materia de telecomunicaciones debidamente firmados por el profesional responsable. El proyecto deberá estar debidamente tramitado ante el Colegio de Ingenieros y Arquitectos (CFIA), Ministerio de Salud, Cuerpo Nacional de Bomberos.

i)   Copia certificada del contrato del responsable de la obra que indique nombre y calidades del mismo.

j)   La viabilidad Ambiental otorgada por la Secretaría Nacional Técnica Ambiental (SETENA-MINAET).

k)  Constancia de impuestos municipales al día.

l)   Constancia del cumplimiento de las responsabilidades obrero patronales actualizada, con la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) por parte del propietario del inmueble y de la empresa concesionaria.

m)  Autorización de la Dirección General de Aviación Civil del MOPT.

n)  Previo al pago de la licencia constructiva deberá presentar la póliza de seguro de riesgo de trabajo, y la póliza de responsabilidad por daños a terceros.

Artículo 19.—En caso de ampliación o modificación de las obras de construcción, se deberá cumplir nuevamente con los trámites de construcción y los señalados en este reglamento.

Artículo 20.—El pago por concepto de licencia construcción se calculará conforme al artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana.

Artículo 21.—El pago por concepto de patente de explotación comercial se fijará de acuerdo a los parámetros establecidos en la respectiva Ley de Patentes de la municipalidad, y su reglamento conforme al artículo 79 del Código Municipal, tanto para los proveedores de infraestructura como para los que brinden los servicios de telecomunicaciones mediante la información suministrada para estos efectos por el administrado. En defecto de lo anterior la municipalidad podrá corroborar u obtener con la SUTEL y o con el Ministerio de Hacienda esta información.

Artículo 22.—Una vez presentada completa la solicitud anterior ante la Municipalidad con todos los requisitos, la administración tendrá treinta días naturales para emitir la resolución final a la gestión de la licencia. El interesado contará con la posibilidad de impugnar ésta resolución, mediante los recursos previstos en el Código Municipal.

Artículo 23.—El estado y existencia de las instalaciones actuales no podrá extenderse si se extingue el título habilitante o licencia de conformidad con lo preceptuado en este reglamento, ni podrá mantenerse en los casos en que la Municipalidad detecte infracciones técnicas, urbanísticas-ambientales cometidas antes de la vigencia de este reglamento que afecten seriamente la salud, la seguridad de las personas, el medio ambiente, las condiciones urbanísticas de ley, y aquellas que válidamente y razonadamente reconozca la Municipalidad en procura del interés público en garantía de los procesos de ley.

Artículo 24.—El Concejo Municipal podrá incorporar a este reglamento las reformas que se ajusten a sus necesidades. La reforma que se proponga se comunicará a la Federación de Municipalidades a la que se encuentre afiliada, con el propósito de que el resto de municipalidades valoren la posibilidad de adoptarla regionalmente.

Artículo 25.—El presente Reglamento rige a partir de su publicación.

Transitorio único.—Las instalaciones de telecomunicaciones existentes que no dispongan de las debidas licencias municipales de explotación comercial deberán regularizar su situación sujetándose a las presentes disposiciones, así como ante cualquier otra construcción, instalación, modificación, ampliación, mantenimiento o gestión respecto de las existentes, debiendo gestionar las licencias municipales correspondientes. Asimismo deberán comunicar e informar a la Municipalidad detalladamente de las obras constructivas ya existentes a fin de mantener un registro, control y clara ubicación de las mismas. Para ambos efectos se les dará un plazo de seis meses, contados a partir de la fecha de publicación de este Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta

Nota:   Las observaciones a esta consulta se enviarán a la Municipalidad donde tenga su domicilio físico o domicilio social el interesado.

Juan Antonio Vargas.—1 vez.—(IN2010036499).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 8 del acta de la sesión 5459-2010, celebrada el 28 de abril del 2010, con base en lo dictaminado por la División Económica en su oficio DEC-AAE-056-2010 del 12 de abril del 2010 y,

considerando que:

a)  El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA) solicitó al Banco Central de Costa Rica autorización para contratar un crédito directo por ¢934.400.000,00 con el Banco Crédito Agrícola de Cartago, mediante el oficio PRE-2009-0848.

b)  El Ministerio de Planificación y Política Económica resolvió “autorizar al ICAA el inicio de la negociación de un crédito directo para ejecutar el programa de adquisición de insumos para la medición de agua potable y la sustitución y ampliación de compresores de remolque en la GAM, por un monto máximo de ¢934.400.000 (novecientos treinta y cuatro millones cuatrocientos mil colones)”; autorización contemplada en el documento DM-678-09.

c)  Con información disponible al 28 de febrero del 2010, el Banco Crédito Agrícola de Cartago tiene margen para conceder el financiamiento solicitado por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, sin exceder el límite establecido en el inciso 5) del artículo 61 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional.

d)  Se estima que la utilización de los recursos del crédito no generará desvíos con respecto a lo contemplado en el Programa Macroeconómico 2010-2011 y no implicará presiones en el gasto interno que afecten la evolución de los precios internos.

dispuso en firme:

Rendir dictamen positivo para que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados contrate un crédito directo por ¢934,4 millones con el Banco Crédito Agrícola de Cartago, para financiar el Programa de “Adquisiciones de Insumos para la Medición de Agua Potable y la Sustitución y Ampliación de Compresores de Remolque en la Gran Área Metropolitana (GAM)”.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 10897.—C-24670.—(IN2010036634).

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 9 del acta de la sesión 5459-2010, celebrada el 28 de abril del 2010, con base en lo expuesto por la División Económica en el documento DEC-AAE-027-2010, del 24 de febrero del 2010 y

considerando que:

a.   La Ley de Regulación de la Actividad de Intermediación Financiera de Organizaciones Cooperativas, Ley 7391, establece en el literal ch) del artículo 14, que las organizaciones cooperativas de ahorro y crédito financiarán sus operaciones con la contratación de recursos nacionales e internacionales, con la aprobación previa del Banco Central de Costa Rica.

b.  La Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada, R. L. (Coocique R. L) solicitó mediante el oficio del 13 de noviembre de 2009, la autorización del Banco Central de Costa Rica para contratar un crédito por ¢590,0 millones con Oikocredit Ecuménical Development Cooperative Society U.A.

c.   Los resultados del análisis financiero realizado por la Superintendencia General de Entidades Financieras, con información a diciembre de 2009, indican que Coocique R. L. califica como una entidad de operación normal.

d.  La utilización de los recursos del crédito en estudio no tendrá presiones en la evolución de los agregados monetarios y crediticios toda vez que, según las estimaciones contempladas en el Programa Macroeconómico 2010-11, existe margen en la disponibilidad de fondos para el sector privado previstos para el 2010.

e.   Según Coocique R. L., los recursos derivados de esta operación serán destinados al otorgamiento de créditos para micro empresas de la zona norte; por lo que la mayor proporción del gasto de tales fondos estaría concentrada en la adquisición de bienes y servicios de origen interno. Por tanto, se infiere que el crédito en estudio no tendrá presiones en la cuenta corriente de la balanza de pagos ni el nivel de las reservas monetarias internacionales.

dispuso en firme:

emitir la autorización del Banco Central de Costa Rica para que la Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada, R. L. contrate un crédito por ¢590,0 millones con Oikocredit Ecumenical Development Cooperative Society UA.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C Nº 10897.—C-28070.—(IN2010037073).

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 11 del acta de la sesión 5459-2010, celebrada el 28 de abril del 2010, con base en lo dictaminado por la División Económica en su oficio DEC-AAE-071-2010 del 22 de abril del 2010, y considerando que:

1.  La Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa mediante oficio del 2 de marzo del 2010, solicitó criterio al Banco Central de Costa Rica acerca del proyecto denominado “Aprobación del Contrato de Préstamo y su Addendum suscrito entre la República de Costa Rica y la Corporación Andina de Fomento (CAF) para financiar el Proyecto Bajos de Chilamate-Vuelta Kooper” expediente 17.601.

2.  En artículo 13 del acta de la sesión 5394-2008, celebrada el 1° de octubre del 2008, la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica dispuso emitir dictamen positivo a la solicitud del Ministerio de Obras Públicas y Transportes realizada en el oficio DM-2463-08 del 27 de junio del 2008, para la contratación de un crédito por US$60.000.000.00 con la Corporación Andina de Fomento para financiar el Programa de Inversiones del Corredor Atlántico de Costa Rica (PICA), el cual incluye los siguientes proyectos de construcción: i) tramo de carretera Bajos de Chilamate-Vuelta Kooper y ii) el nuevo puente binacional sobre el río Sixaola.

3.  El Ministerio de Hacienda negoció una enmienda al contrato de préstamo originalmente suscrito con la Corporación Andina de Fomento, en la cual se modificaron algunas condiciones financieras del préstamo, particularmente el monto del préstamo (US$52.450.000,00) y la tasa de interés (LIBOR a 6 meses más un margen de 2.4%). En el caso de la tasa de interés el cambio no está contemplado en el proyecto de ley contenido en el expediente 17.601.

4.  A pesar del cambio de dichas condiciones financieras, los efectos previsibles de los flujos de la operación de crédito en estudio sobre los medios de pago, la cuenta corriente y financiera de la balanza de pagos, las reservas monetarias internacionales y la capacidad de pago internacional, no obstaculizan la consecución de los objetivos en materia de política macroeconómica que competen al Banco Central de Costa Rica.

5.  La situación de endeudamiento del país da margen para contratar el citado crédito sin que se produzca un deterioro en la capacidad de pago del país.

6.  El Proyecto Bajos de Chilamate-Vuelta Kooper mejorará la infraestructura vial, con el consecuente efecto positivo sobre la competitividad del país.

7.  El proyecto de ley no contiene disposiciones contrarias al orden legal y constitucional.

resolvió en firme:

Emitir dictamen positivo a la contratación de un crédito externo por US$52.450.000.00 entre el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y la Corporación Andina de Fomento, con la garantía del Gobierno de la República, para el financiamiento del Proyecto de Bajos de Chilamate-Vuelta Kooper.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C Nº 10897.—C-32320.—(IN2010037043).

DIVISIÓN SERVICIOS FINANCIEROS

SISTEMA DE BONOS FISCALES

Número de bonos fiscales favorecidos

Lista de bonos fiscales favorecidos en el sorteo celebrado el 03-05-2010, correspondiente a la amortización del 01-06-2010.

CLASE 355 DESCRIPCIÓN

BONOS CANCELACIÓN DEUDAS INVU-CCSS 20% 1994 I.E.

NÚMERO SORTEO 31

                                                                                                                                                                                                                      Monto total

Títulos sorteados                                                                                                Denominación ¢                                                               sorteado ¢

79, 65 y 71                                                                                                                     1.000,00                                                                       3.000,00

2                                                                                                                                     5.000,00                                                                       5.000,00

2                                                                                                                                   10.000,00                                                                     10.000,00

10 y 22                                                                                                                       200.000,00                                                                   400.000,00

22, 34, 43 y 12                                                                                                        1.000.000,00                                                                4.000.000,00

3                                                                                                                              5.000.000,00                                                                5.000.000,00

28, 35 y 21                                                                                                            20.000.000,00                                                              60.000.000,00

Monto total para la clase:                                                                                                                                                                        69.418.000,00

San José, 1º de junio del 2010.—Departamento de Tesorería.—Lic. Marvin Alvarado Quesada, Director.—1 vez.—(IN2010037010).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

DIRECCIÓN CORPORATIVA DE TECNOLOGÍA

Y OPERACIONES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Yo, Bernardo Sánchez Arias, cédula de identidad Nº 2-0180-0985, solicitante del Certificado de Depósito a Plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de Desamparados, que se detalla a continuación:

C.D.P                            Monto            Emisión         Vencimiento

400-02-047-038744-0 $2.802,79       5-04-2010        05-05-2010

Cupón                           Monto            Emisión         Vencimiento

400-02-047-038744-0    $ .97          05-04-2010       05-05-2010

Título(s) emitido (s) a la orden de Bernardo Arias Sánchez, a una tasa de interés del .45 %. Solicito reposición de este documento por causa de pérdida. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

San José, Desamparados, 03 de mayo del 2010.—Oficina de Desamparados 047.—Daniel Rojas Abarca.—(IN2010036965).

CAPÍTULO VII

Del Manual de Comisiones

7.2      BN-Custodio

7.2.4   Servicio de Custodia

Custodia de valores

0.0035% mensual sobre el saldo promedio diario dolarizado1.

Cobro mínimo de $35 por mes.

Movimientos

Tarifas por Movimientos

Movimiento

Tarifa

Mercado local

Movimiento de valores local

Pago de vencimiento local depositado en cuenta del BNCR

Pago de vencimiento local depositado mediante SINPE

Transacción de efectivo local

$1.50

$1.10

$2.00

$3.50 por TEF2

 

1       El saldo promedio diario dolarizado consolida los saldos en custodia local e internacional y calcula el promedio simple diario.

2       TEF, se refiere a Transferencia Electrónica de Fondos.

La Uruca, 3 de mayo del 2010.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. 001-010.—C-14470.—(IN2010036516).

8.  Intermediarios Financieros

8.7.1   Revocación de certificado, emisión de nuevo; manteniendo el cliente la misma tarjeta inteligente y lector de tarjeta el costo es de $8.

8.7.2   Revocación de certificado, emisión de nuevo; con nueva tarjeta inteligente y manteniendo el cliente su lector de tarjeta, el costo sería de $14.6.

8.7.3   Revocación total del certificado, el costo por transacción de $4.7.

8.7.4   Reposición de lector de tarjeta, el costo sería de $22.7

La Uruca, 3 de mayo del 2010.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. 001-010).—C-10220.—(IN2010036518).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

FACULTAD DE DERECHO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Luis Andrés Bonilla Ortiz ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 3 de marzo de dos mil diez.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—(IN2010036171).

Laura Marcela Rodríguez Amador ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 2 de marzo del 2010.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—(IN201036172).

Rodrigo Arias Rojas ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, dos de marzo de dos mil diez.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—(IN2010036971).

Melissa Barquero Méndez, cédula 3-0401-0723, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciada en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 4 de mayo del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—(IN2010039712).

Laura Alejandra Rodríguez Rojas, cédula 1-1292-0307, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciada en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 11 de mayo del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—(IN2010039713).

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-1322-2010.—Arroyo Navarrete Larissa, costarricense, cédula Nº 1-0985-0255, ha solicitado reposición del título de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de abril del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26453.—C-38270.—(IN2010036986).

ORI-1323-2010.—Baltodano Sánchez Tonny, costarricense, cédula Nº 3-0357-0635, ha solicitado reposición de los títulos de Licenciatura en Microbiología y Química Clínica y título Profesional de Doctor en Microbiología y Química Clínica. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de abril del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26453.—C-38270.—(IN2010036987).

ORI-1674-2010.—Brenes Silesky José Rafael, costarricense, cédula Nº 1-0601-0805, ha solicitado reposición del título de Licenciado en Ingeniería Civil. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de abril del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26453.—C-38270.—(IN2010036988).

ORI-1324-2010.—Carballo Arce Héctor Andrés, costarricense, cédula Nº 1-0979-0381, ha solicitado reposición de los títulos de Bachiller en Ciencia Médicas, Grado Académico de Licenciatura en Medicina y Cirugía, y título Profesional de Doctor en Medicina y Cirugía. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de abril del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26453.—C-38270.—(IN2010036989).

ORI-1328-2010.—Gómez Araya Wagner, costarricense, cédula Nº 3-0413-0457, ha solicitado reposición de los títulos de Profesorado en Educación Primaria y Bachillerato en Educación Primaria. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de abril del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26453.—C-38270.—(IN2010036990).

ORI-1329-2010.—Murillo Álvarez Óscar Asdrúbal, costarricense, cédula Nº 1-0821-0132, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Inglés. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de abril del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26453.—C-38270.—(IN2010036991).

ORI-1551-2010.—Prado Echeverría Elizabeth, costarricense, cédula Nº 1-0607-0493, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Ciencias de la Educación con Énfasis en Preescolar. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de abril del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26453.—C-38270.—(IN2010036992).

ORI-1332-2010.—Velásquez Cubero Andrey, costarricense, cédula Nº 1-1007-0013, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Enfermería. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de abril del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26453.—C-38270.—(IN2010036993).

ORI-1334-2010.—Víquez Ramírez Mario, costarricense, cédula Nº 9-0044-0631, ha solicitado reposición del título de Licenciatura en Medicina y Cirugía. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de abril del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26453.—C-38270.—(IN2010036994).

ORI-1552-2010.—Zamora Mora María Amalia, costarricense, cédula Nº 1-0908-0651, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Francés. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de abril del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26453.—C-38270.—(IN2010036995).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

Acuerdo Junta Directiva 37891, sesión 2767, artículo 5, celebrada el 7 de abril del 2010.

Se acuerda:

Tomando en consideración la recomendación formulada por el Área Análisis de Políticas Agropecuarias de la Dirección de Planificación con respecto a la “Estimación de tarifas de servicios en Plantas”; para la venta de servicios de almacenamiento, secado y secado y almacenamiento, uso de romana camionera y silos, en las plantas del CNP, se dispone:

a)  Aprobar las tarifas de los servicios que se detallan a continuación; con base en los resultados derivados del estudio técnico-económico elaborado por el Área de Análisis de Políticas, fechado marzo del 2010, adjunto al oficio AAPA 011-10 del 11 de marzo del 2010.

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ALMACENAMIENTO

EN

CAMARAS (A 1)

En esta tarifa la descarga del camión en el recibo y la carga en el despacho, corre por cuenta del cliente, quien deberá realizar esas labores en el lugar que al efecto le determine el personal de la planta.

Esta tarifa no incluye el uso de romana camionera, en caso de requerirse, se cobrará por aparte.

En este servicio la descarga del camión en el recibo y la carga en el despacho, corre por cuenta del cliente, quien deberá realizar esas labores en el lugar que al efecto le determine el personal de la planta.

SECADO

NORMAL,

LIMPIEZA Y

CLASIFICACION

(A2)

En este servicio la descarga del camión en el recibo y la carga en el despacho, corre por cuenta del cliente, quien deberá realizar esas labores en el lugar que al efecto le determine el personal de la planta.

Este servicio comprende el secado, la limpieza y la clasificación de la semilla, incluso el análisis de germinación, si así lo solicita el interesado, pues tal opción está considerada en la estructura de costos de proceso.

En el costo estimado para este servicio no se incluye el uso de romana camionera, en caso de requerirse, se cobrará por aparte.

El producto y los subproductos deberán ser retirados de la planta por el cliente, en el transcurso del día hábil siguiente a aquel en que la Planta Procesadora de Semillas lo comunique, esto por cualquiera de los medios previamente pactados entre las partes.

En los servicios de acondicionamiento de semillas los sacos deberán ser aportados por el solicitante.

LIMPIEZA

Y CLASIF.

DE SEMILLAS

(A 3)

En este servicio la descarga del camión en el recibo y la carga en el despacho, corre por cuenta del cliente, quien deberá realizar esas labores en el lugar que al efecto le determine el personal de la planta.

En el costo estimado para este servicio no se incluye el uso de romana camionera, en caso de requerirse, se cobrará por aparte.

El producto y los subproductos deberán ser retirados de la planta por el cliente, en el transcurso del día hábil siguiente a aquel en que la Planta Procesadora de Semillas lo comunique, esto por cualquiera de los medios previamente pactados entre las partes

En los servicios de acondicionamiento de semillas los sacos deberán ser aportados por el solicitante.

ALMACENAMIENTO

EN BODEGA (A 1)

La tarifa tiene incorporado el costo del pesado de los camiones (uso de romana camionera).

En este servicio el CNP asume la conservación del grano.

La descarga y estiba del grano en la bodega corre por cuenta o es responsabilidad directa del usuario.

La carga del camión en el despacho, es responsabilidad directa del usuario.

SECADO

Y ALMAC.

MAIZ, FRIJOL

Y ARROZ

(B 2: a, b y c)

En este servicio se encuentra incorporado el costo correspondiente al pesado de los camiones (uso de romana camionera).

La descarga del camión en la tolva de recibo, corre por cuenta del cliente, quien deberá acatar las directrices que dicten los funcionarios de la planta.

Este servicio no incluye el seguro del grano almacenado; si el usuario lo desea, debe asumirlo por su cuenta.

Este servicio no incorpora costos de fumigación y/o atomización de los granos, de ser necesario, el CNP ejecutará la labor y el cliente deberá cancelar adicional a la tarifa el costo de su aplicación, para lo cual se faculta a las plantas realizar el servicio y determinar ó cuantificar el monto del servicio.

El grano se despachará a granel; si el usuario lo requiere enfardado, deberá aportar los sacos y los peones necesarios para ejecutar dicha labor; igualmente, el movimiento y/o estiba de sacos es responsabilidad del cliente.

La merma natural de peso que pueda sufrir el producto almacenado o el deterioro originado en vicios ocultos o propios de su naturaleza deben ser asumidos por el cliente.

Los peones requeridos en los silos para el despacho del grano, deberá aportarlos el cliente.

Los análisis de laboratorio, control y conservación de la calidad del grano almacenado en los silos, son responsabilidad del usuario del servicio.

Para este servicio, además del monto o tarifa por tonelada métrica, debe cobrarse la tarifa correspondiente por el uso del silo.

Si el usuario solicita el servicio de los silos, asumiendo su limpieza, se obliga a devolverlos en el mismo o mejor estado de limpieza del que los recibió y en todo caso, la devolución deberá hacerla a satisfacción del Consejo.

La tarifa del primer mes, tanto por tonelada métrica como por el uso del silo, debe cobrarse en su totalidad, la del mes adicional puede fraccionarse de acuerdo a los días de permanencia del grano en el CNP y de los días de uso del silo.

SECADO: MAIZ,

FRIJOL

Y ARROZ

(B 3: a, b y c)

En este servicio se encuentra incorporado el costo correspondiente al pesado de los camiones (uso de romana camionera).

La descarga del camión en la tolva de recibo, es responsabilidad directa del cliente, quien deberá acatar las directrices que dicten los funcionarios de la planta.

El grano se despachará a granel; si el usuario lo requiere enfardado, deberá aportar los sacos y los peones necesarios para ejecutar dicha labor. Igualmente, el movimiento y/o estiba de sacos es responsabilidad del cliente.

De requerirse peones en los silos para el despacho del grano deber

El grano debe ser retirado por el cliente de la planta, a más tardar cinco días hábiles después de secado, caso contrario, se cobrará almacenamiento.

Los peones requeridos en los silos para el despacho del grano, deberá aportarlos el cliente.

ALMACENAMIENTO

EN SILOS (C1)

Este servicio no incorpora costos de fumigación y/o atomización de los granos, de ser necesario, el CNP ejecutará la labor y el cliente deberá cancelar adicional a la tarifa el costo de su aplicación, para lo cual se faculta a las plantas realizar el servicio y determinar ó cuantificar el monto del servicio.

Este servicio no incorpora costos de fumigación y/o atomización de los granos, de ser necesario, el CNP ejecutará la labor y el cliente deberá cancelar adicional a la tarifa el costo de su aplicación, para lo cual se faculta a las plantas realizar el servicio y determinar ó cuantificar el monto del servicio.

La descarga del camión en la tolva de recibo, corre por cuenta o es responsabilidad del cliente, quien deberá acatar las directrices que dicten los funcionarios de la planta.

Este servicio no incluye el seguro del grano almacenado; si el usuario lo desea, debe asumirlo por su cuenta.

Los peones requeridos en los silos para el despacho del grano, deberá aportarlos el cliente.

Los análisis de laboratorio, control y conservación de la calidad del grano almacenado en los silos, son responsabilidad del usuario del servicio.

La merma natural de peso que pueda sufrir el producto almacenado o el deterioro originado en vicios ocultos o propios de su naturaleza deben ser asumidos por el cliente.

El grano se despachará a granel; si el usuario lo requiere enfardado, deberá aportar los sacos y los peones necesarios para ejecutar dicha labor. Igualmente, el movimiento y/o estiba de sacos es responsabilidad del cliente.

Para este servicio, además del monto por tonelada métrica, debe cobrarse la tarifa correspondiente por el uso del silo

Si el usuario solicita el servicio de los silos, asumiendo su limpieza, se obliga a devolverlos en el mismo o mejor estado de limpieza del que los recibió y en todo caso, la devolución deberá hacerla a satisfacción del Consejo.

La tarifa del primer mes, tanto por tonelada métrica como por el uso del silo, debe cobrarse en su totalidad, la del mes adicional puede fraccionarse de acuerdo a los días de permanencia del grano en el CNP y de los días de uso del silo.

ROMANA

CAMIONERA

(B 4)

Esta tarifa comprende dos usos de la romana, uno con el vehículo lleno y otro con el vehículo vacío o viceversa

USO DE SILOS

DE 2000 t (B 5)

En esta tarifa el cliente recibe el silo limpio y previo a la devolución, debe limpiarlo igual o en mejor estado de limpieza del que lo recibió, y en todo caso debe ser a satisfacción del Consejo.

USO DE SILO

DE 350 t (B 6)

En esta tarifa el cliente recibe el silo limpio y previo a la devolución, debe limpiarlo igual o en mejor estado de limpieza del que lo recibió, y en todo caso debe ser a satisfacción del Consejo.

USO DE SILO

DE 300 t (B 7)

En esta tarifa el cliente recibe el silo limpio y previo a la devolución, debe limpiarlo igual o en mejor estado de limpieza del que lo recibió, y en todo caso debe ser a satisfacción del Consejo.

USO DE SILO

DE 180 t (B 8)

En esta tarifa el cliente recibe el silo limpio y previo a la devolución, debe limpiarlo igual o en mejor estado de limpieza del que lo recibió, y en todo caso debe ser a satisfacción del Consejo.

NOTA

GENERAL

En todos los servicios, si el usuario cliente desea cancelar en colones, podrá hacerlo en dicha moneda, con la conversión de dólares a colones al tipo de cambio de venta vigente al momento de la cancelación

 

b)  Derogar las tarifas aprobadas por la Junta Directiva en la Sesión Extraordinaria Nº 1925, artículo 20º del 14 de junio de 1997, mediante acuerdo Nº 32394, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 142, Alcance Nº 37 del 24-07-1997; acuerdo No.36521 de la sesión ordinaria Nº 2627, artículo 9º del 1º de marzo del 2006, publicado en La Gaceta Nº 62 del 28-03-2006 y acuerdo Nº 37109 de la sesión Nº 2691, artículo 19º del 10 de octubre del 2007.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo firme

San José, 23 de abril del 2010.—Lic. Isabel Castillo Picado, Coordinador de Área.—Lic. Percy Ávila Picado, Director Administrativa Financiero.—1 vez.—O. C. Nº 51228.—C-192870.—(IN2010035260).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

Considerando:

La Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación se acuerda en ejercicio del poder de imperio de la Administración Pública, el cual comprende toda forma de privación de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser expropiados conforme a esta ley.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita segregar y adquirir una finca de 21 038, 76 decímetros cuadrados, necesarios para el Repetidor Celular en Corazón de Jesús de Sarapiquí, situada en el distrito, 14 Sarapiquí, del cantón, 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, con Hacienda Seis NF S. A.; al sur, y al este, con Ganadería Johel Otoya S. A., y al oeste, con calle pública con un frente de 101,68 metros lineales, con plano catastrado número A-1121912-2007, finca número 2-435782-001-002, propiedad de Guillermo Jiménez Rojas, mayor, cédula de identidad 2-0362-0748 y José Luis Delgado González, mayor, cédula de identidad 4-0122-0046.

Que a solicitud de la División de Redes y Sistemas del Instituto Costarricense de Electricidad, esta segregación y adquisición de lote fueron valorados en la suma de ¢2.530.500,00 (dos millones quinientos treinta mil quinientos colones exactos), según avalúo 1396-2009.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir esta servidumbre y lote, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

Primero.—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢2.530.500,00 (dos millones quinientos treinta mil quinientos colones exactos), de acuerdo con el avalúo administrativo número 1396-2009.

Segundo.—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, segréguese y exprópiese el lote, que se describen así lote: tendrá un área de trescientos metros cuadrados. Lindante: al norte y este, con el resto reservado, al oeste, con calle pública con frente de 15 metros y al sur con Ganadería Johel Otoya S. A., ubicado en el mismo lugar que la finca madre.

Tercero.—La finca a expropiar se inscribirá a favor del Instituto Costarricense de Electricidad.

Cuarto.—Continúese con los trámites de rigor.

Quinto.—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número cinco mil novecientos del veinticinco de marzo de dos mil diez.

Sexto.—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 29 de abril de 2010.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(IN2010036542).

La Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación se acuerda en ejercicio del poder de imperio de la Administración Pública, el cual comprende toda forma de privación de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser expropiados conforme a esta ley.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita adquirir un terreno y establecimiento de una servidumbre necesarios para la construcción del Proyecto Geotérmico Las Pailas, estos son parte de un inmueble de la Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica 3-009-045021, quien tiene como apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Rafael Ángel Alfaro Vargas, cédula 2-158-385. La finca madre se encuentra inscrita en el Registro Público bajo la matrícula 069112-000, es un terreno y montaña, con seis cabañas destinadas a fines turísticos situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia de la provincia de Guanacaste, lindante al norte, Quebrada Jaramillo y Fund Parq Nacio., sur, calle de servidumbre y ganadería El Samper S. A.; este, Hacienda Santa Rosa S. A., y al oeste, río Colorado y Rincón de la Vieja S. A., mide tres millones trescientos sesenta y cinco mil setecientos ochenta y tres metros con once decímetros cuadrados, lo cual no concuerda con el plano catastrado número G-0892124-1990.

Que a solicitud de la Gerencia del Instituto Costarricense de Electricidad, la finca a expropiar fue valorada en la suma de ¢36.205.060,00 (treinta y seis millones doscientos cinco mil sesenta colones exactos), según avalúo administrativo Nº 219-2010.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de expropiar esta finca, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢36.205.060,00 (treinta y seis millones doscientos cinco mil sesenta colones exactos) y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, exprópiese sobre la finca antes descrita una porción de terreno que se describe así: En vista de que la propiedad por adquirir no cuenta con plano catastrado, el ICE proporcionó un croquis del terreno, cuya área es de 6ha 292.00 m², el cual se ubica a 684,20 metros al suroeste del camino que se dirige al Parque Nacional Rincón de la Vieja, sobre una servidumbre de paso con un ancho de 10,00 metros, la cual es de lastre en regulas estado. Cabe destacar que el croquis indica en su derrotero (líneas 1-2, 2-3) un frente a esta servidumbre de 39,28 metros. Parte de este terreno está delimitado por una cerca de poste de concreto con 4 y 7 hilos de alambre de púas y en la entrada existe un portón de tubo de metal con malla de ciclón. La propiedad no dispone de ningún servicio público, su acceso es por medio de un camino de lastre en regulares condiciones. El sector cercado con alambre de púas es de topografía plana, el resto del inmueble posee topografía inclinada en el sentido norte-sur, cubierta de bosque en regeneración. Por el sector norte cruza una acequia. Una vez hecha la segregación del lote a expropiar sus límites quedarán así: norte, sur y este, Mutual de Ahorro y Préstamo, en calidad de Fiduciario, y al oeste, río Colorado. El resto que reserva el propietario tendrá una medida de 330 ha5.491.11. La servidumbre se describe de la siguiente manera: El ICE establecerá un derecho de servidumbre para el paso de tuberías geotérmicas y camino de mantenimiento de las mismas, sobre una franja de terreno propiedad de Mutual Alajuela, con una longitud por línea de centro de 262,10 metros, un ancho de 50,00 metros para un área total de 13.070,00 m². La franja de servidumbre tiene una forma irregular y una orientación de oeste a este, ingresa al inmueble por el sector oeste colindante con la margen izquierda del río Colorado, por el oeste colindante con el terreno que el ICE pretende adquirir a la Mutual Alajuela. El recorrido de la franja de servidumbre es sobre una topografía plana, pasando por un sector cubierto de pasto natural, bosque en recuperación (tacotal), bosque ripario, dos caminos de lastre propios de la finca madre y en el sector sureste una acequia. La servidumbre se ubica en el sector oeste de la finca madre, su área corresponde a un 0,39% del área total de la propiedad

3º—El resto que reserva el propietario se describe así: Aunado a lo que se describió supra con respecto a la finca madre para acceder a este inmueble se debe tomar la carretera Interamericana que va de Liberia a La Cruz, de Liberia se recorren unos 5km sobre la Interamericana luego se desvía 10 km al norte, sobre calle de grava en regular estado hasta el pueblo de Curubandé, luego se sigue 9km más por el camino que se dirige al Parque Nacional Rincón de la Vieja, para posteriormente desviarse a mano derecha 600 metros aproximadamente, hasta llegar al inmueble sobre servidumbre de paso. Es importante mencionar que el ingreso al inmueble por este tramo de 600 metros es inaccesible, ya que el Río Colorado se desbordó impidiendo el paso por el vado que existía anteriormente, por esta razón el acceso al inmueble se realizó a través de la propiedad donde se ubica el Hotel Rincón de la Vieja Lodge. Internamente la finca posee un sector encerrado por postes de concreto con alambre de púas en cuatro y siete hilos, donde se ubica una perforación realizada por el ICE y 3 fosas o piletas, las cuales se encuentran recubiertas con geomembrana. Para llegar a este sitio, existe un camino de lastre en regulares condiciones construido por el ICE, además, el inmueble posee otro camino interno de lastre que sirve como servidumbre de acceso por el sector oeste. Dentro del inmueble existe una infraestructura civil de dos plantas ubicada muy cerca de la entrada principal, por el sector oeste cruza una acequia. Hasta el inmueble no llegan los servicios públicos, la topografía es variada, encontrándose sectores planos y ondulados, el inmueble se encuentra delimitado en el sector oeste con el río Colorado que sirve de lindero natural. Respecto a la cobertura vegetal, el inmueble posee zonas boscosas, secciones de bosque en regeneración, tacotales y áreas de pasto natural

4º—El terreno a segregar y expropiar se inscribirá a favor del Instituto Costarricense de Electricidad como finca independiente, asimismo la servidumbre se inscribirá en favor del terreno a expropiar y en contra del resto que reserva el propietario.

5º—Continúese con los trámites de rigor.

6º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5900, celebrada el 25 de marzo del 2010.

7º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 29 de abril del 2010.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(IN2010037109).

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, la Dirección del Proyecto de Construcción de la Línea de Transmisión Eléctrica, Región Eléctrica, Región Huetar Brunca de U.E.C. de Proyectos y Servicios Asociados del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) procederá a establecer un derecho de servidumbre, debido al paso de la Línea de Transmisión Cariblanco Trapiche, tramo Cariblanco-PI Sucio.

Según Registro Público, la finca en la que se establecerá dicha servidumbre está inscrita en el Registro Público, en el Folio Real número 174471-000 del Partido de Heredia, distrito 02 La Virgen, cantón 10 Sarapiquí, ubicado 300 metros este del Super Pueblo Nuevo, en Pueblo Nuevo de La Virgen de Sarapiquí. Presenta un área de cincuenta y un mil novecientos doce metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Linda al norte, con José Ángel Madrigal Barrantes; al sur, calle pública con 620,00 metros; al este, con Carlos Luis Monestel Núñez, y al oeste, con Erick Ramírez Artavia. Propiedad de Comercializadora R y L Herlsa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-314028, representada por el apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Luis Zúñiga Hernández, cédula de identidad número 2-316-428 mayor, casado, empresario, vecino de Pueblo Nuevo de La Virgen de Sarapiquí, 300 metros al este del Súper Pueblo Nuevo, teléfonos 8877-0737.

Que a solicitud del Proceso de Notariado del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor por el establecimiento de un derecho de servidumbre y un sitio de torre compartido, fue actualizado, en la suma de ¢2.969.850,60 (dos millones novecientos sesenta y nueve mil ochocientos cincuenta colones con sesenta céntimos) según avalúo Nº 1418-2009.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia del establecimiento de dicha servidumbre en esta propiedad, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

Primero.—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢2.969.850,60 (dos millones novecientos sesenta y nueve mil ochocientos cincuenta colones con sesenta céntimos).

Segundo.—De no ser aceptado por el propietario el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, establecimiento de un derecho de servidumbre debido al paso de la Línea de Transmisión Cariblanco Trapiche, tramo Cariblanco-PI Sucio, el cual se describe así:

La longitud total sobre la línea de centro es de 73,40 metros para un área de afectación de 2 202,03 m2, lo cual representa un 4,24% del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30 m. Su forma es parecida a un rectángulo cuyo largo mide 73,40 m y el ancho mide 30 metros. La línea de transmisión atraviesa la propiedad en dirección sur-norte; durante el recorrido de la servidumbre en la propiedad, se ve afectado un sector de árboles forestales de alto porte y algunos árboles frutales; cruza encima de parte de los colindantes o cercas que delimitan la propiedad en el lado sur y norte. La topografía durante este recorrido es plana con un 0-3% de pendiente. Dicha servidumbre cruza una sección del sector este de la propiedad. La línea ingresa a la propiedad por el lindero sur con calle pública hasta salir por el lindero norte con Gerardo Porras Alfaro.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja; por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible:

La construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

Tercero.—La constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del partido de Alajuela, inscrita en el Registro Público, folio mecanizado cuatrocientos diez mil quinientos noventa y tres-cero cero cero, que es terreno de potrero, sito en el distrito catorce del cantón primero de la provincia de Alajuela; mide catorce mil trescientos veintiocho metros ochocientos cincuenta y nueve decímetros, y linda al norte Ganadera de La Loma de San Miguel S. A., y en parte río Sardinal; al sur, con Ganadera el Recreo S. A.; al este, con Instituto Costarricense de Electricidad; y al oeste, con río Sardinal. Plano catastrado A-0924273-2004.

Cuarto.—Continúese con los trámites de rigor.

Quinto.—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión 5897 del 2 de marzo de 2010.

Sexto.—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 29 de abril de 2010.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(IN2010037112).

La Ley 6313 del 4 de enero de 1979, y supletoriamente la Ley 7495, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación se acuerda en ejercicio del poder de imperio de la Administración Pública, el cual comprende toda forma de privación de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser expropiados conforme a esta ley.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita constituir un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada Peñas Blancas-Garita, sobre una finca inscrita en el Registro Público, número ciento setenta y nueve mil seiscientos setenta y siete-cero cero cero, del partido de Alajuela, cantón cinco Atenas, distrito cinco Concepción.

Según Registro Público, este inmueble presenta un área de cuarenta y tres mil quinientos sesenta y tres metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados, cuya naturaleza es terreno para construir. Lindante: al norte, con Proyecto Autopista San José-Caldera, Tefesforo Matarrita Camareno, Luis Alberto Blanco Vega; al sur, con línea férrea al Pacífico, Tefesforo Matarrita Camareno y Margarita Arce Porras; al este, con Rodrigo Mora y Luis Alberto Blanco Beta, y al oeste, con Isabel Jiménez y parte Proyecto Autopista San José-Caldera.

Propiedad de Inversiones San Fernando, cédula jurídica 3-101-020412.

Poseedor Carlos José Arroyo Quirós, cédula de identidad 1-453-004, mayor, comerciante, vecino de Sabana Sur, 250 sur de Mc Donald’s, casa blanca esquinera.

Que a solicitud del Proyecto de Transmisión Central Norte del Instituto Costarricense de Electricidad, esta constitución de servidumbre fue valorada en la suma de ¢5.114.023,90 (cinco millones ciento catorce mil veintitrés colones con noventa céntimos), según avalúo Nº 141-2010.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente en la Ley 7495, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

Primero.—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢5.114 023,90.

Segundo.—De no ser aceptado por los propietarios, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, la cual se describe así:

La servidumbre tendrá un ancho de 20 metros, una longitud de 20,35 metros, con una orientación de sur a norte.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al I.C.E. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada, y los planos levantados por ese Instituto.

Tercero.—La servidumbre descrita se establecerá en favor de la finca del partido de Alajuela, inscrita en el Registro Público, número trescientos cincuenta y siete mil ochocientos setenta y ocho-cero cero cero, terreno para construir destinado a construcción de la subestación de el Proyecto Hidroeléctrico Peña Blancas, sita en el distrito trece Peñas Blancas, del cantón dos San Ramón, provincia de Alajuela. Mide sesenta y dos mil novecientos tres metros con dos decímetros cuadrados, y linda así: norte, Río Chachagua; sur, calle publica, con un frente de ciento siete metros con noventa y un centímetros en parte y con servidumbre de paso de veintidós metros con treinta cuatro centímetros; este, Fabio Luis López Salazar, y al oeste, Rafael Ángel Zamora Gamboa y tiene el plano catastrado número A-setecientos treinta y nueve mil trescientos cuarenta y seis-mil novecientos ochenta y ocho.

Cuarto.—Continúese con los trámites de rigor.

Quinto.—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número cinco mil novecientos del 25 de marzo del 2010.

Sexto.—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 04 de mayo del 2010.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(IN2010037115).

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AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Manuel Enrique Narváez Arista se le comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del veintiuno de abril del dos mil diez, que ordenó la sustitución de medida especial de protección de cuido provisional en familia sustituta por medida de protección de abrigo temporal en entidad pública, Albergue Osito Pequitas, ubicado en Santa Cruz de Guanacaste, en beneficio de la persona menor de edad Enrique Jabnel Narváez Tellez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente 542-00223-2009. Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33490.—C-10800.—(IN2010036933).

A Manuel Enrique Narváez Arista se le comunica la resolución de las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil nueve, que ordenó medida especial de protección de cuido provisional en familia sustituta, en beneficio de la persona menor de edad Enrique Jabnel Narváez Tellez, mismo que se encuentra en el hogar de los señores Miriam Lorena Toledo y Juan Rodríguez Abarca, quienes son un recurso comunal. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente 542-00223-2009. Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33490.—C-10800.—(IN2010036934).

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

El Ente Costarricense de Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 12 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento, Decreto Ejecutivo número 32522-MICIT, da a conocer el otorgamiento de las siguientes acreditaciones:

1.  Área: Organismos de Inspección OEC acreditados contra la Norma: INTE-ISO/IEC 17020:2000 Criterios para la operación de varios tipos de organismos que realizan inspección

Nº de Acreditación

Organismo de Evaluación de la Conformidad OEC

Alcance de la acreditación

Fecha de vigencia

Dirección, correo postal, e-mail, teléfono y fax

OI-005 Vigente

Compañía Asesora de Construcción e ingeniería S. A. CACISA

Ver Alcance de Acreditación Nº OI-005 Tipo C (ver alcance de acreditación en www.eca.or.cr)

Acreditación a partir de: 09 de Diciembre del 2008 de manera indefinida, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522

Reducción de alcance 23 de marzo del 2010 de manera indefinida, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522.

Dirección: 100 m Oeste y 500 Norte de la Iglesia Católica, Santa Rosa, Santo Domingo de Heredia, Costa Rica.

Email: gprada@cacisa.co.cr

Correo postal: 789-1100

Tel: 2244-0548 / fax: 2244-1385

OI-015

Vigente

Leitón Salas Consultores y Asociados S. A.

Ver Alcance de Acreditación Nº OI-015 Tipo A (ver alcance de acreditación en www.eca.or.cr)

Acreditación a partir de: 29 de abril del 2010 de manera indefinida, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522.

 Dirección: Alajuela, Orotina, del paso a desnivel 500 m Sur, Calle El Tigre.

Apdo. Postal: 2550- 4050 Alajuela

email: ilsconsultores@racsa.co.cr / ileiton@ilsconsultores.com / lmiranda@ilsconsultores.com

Tel: 24283385

Fax: 24285417

OI-016

Vigente

Diseño, Inspección y Consultoría en Carreteras y Obras Civiles DICCOC R. L.

Ver Alcance de Acreditación Nº OI-016 Tipo A (ver alcance de acreditación en www.eca.or.cr)

Acreditación a partir de: 29 de abril del 2010 de manera indefinida, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522.

Dirección: De la Basílica 200 sur y 400 este, Centro comercial Plaza del Rey Local Nº 2, Santo Domingo, Heredia.

Apartado postal: N.A

Correo: proyectos@diccoc.com

Teléfono: 2244-7556 / 2244-9798

Fax: 2244-7622

OI-017

Vigente

M.C.S. Mauca Interamericana S. A.

Ver Alcance de Acreditación Nº OI-017 Tipo A (ver alcance de acreditación en www.eca.or.cr)

Acreditación a partir de: 29 de abril del 2010 de manera indefinida, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522.

Dirección: Cañas, Guanacaste, 150 metros norte del Banco de Costa Rica

Email: Maucalvo_cr@yahoo.com / mcsmauca@yahoo.com

Correo postal:

Tel: 2669-4263

fax: 2669-9047

OI-018 Vigente

Poligonal S. A.

Ver Alcance de Acreditación Nº OI-018 Tipo A (ver alcance de acreditación en www.eca.or.cr)

Acreditación a partir de: 29 de abril del 2010 de manera indefinida, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522

Dirección: 300 m sur del Banco Nacional de Liberia

Email: cmolinae@racsa.co.cr, oipoligonal@icel.co.cr

Correo postal:

Tel: 2665-5967

fax: 2666-9360

OI-019 Vigente

Empresarial FAMCOVA de Costa Rica S. A.

Ver Alcance de Acreditación Nº OI-019 Tipo A (ver alcance de acreditación en www.eca.or.cr)

Acreditación a partir de: 29 de abril del 2010 de manera indefinida, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522.

Dirección: Centro Comercial Plaza La Ceiba, de los Tribunales de Justicia de Alajuela, 600 m norte y 25 m oeste, local Nº 6

Correo postal: N.A

Correos electrónicos: famcova@racsa.co.cr / lccorrales@racsa.co.cr /

lcorrales@cfia.or.cr

Teléfono: 2441 1494

Facsímil: 2441-1539

OI-020 Vigente

Grupo Lauher S. A.

Ver Alcance de Acreditación Nº OI-020 Tipo A (ver alcance de acreditación en www.eca.or.cr)

Acreditación a partir de: 29 de abril del 2010 de manera indefinida, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522.

Dirección: Alajuela, San Carlos, Florencia, costado oeste escuela Carlos Maroto.

Email: behernandez@cfia.or.cr/ bhs71@hotmail.com / jcperz@grupolauher.com

Correo postal: N.A

Tel y fax: 2475-7260

2.  Área: Laboratorios de Ensayos y Calibración OEC acreditado contra la Norma INTE-ISO/IEC 17025:2005 Requisitos generales para la competencia de laboratorios de ensayo y calibración.

 

Nº de Acreditación

Organismo de Evaluación de la Conformidad OEC

Alcance de la acreditación

Fecha de vigencia

Dirección, correo postal, e-mail, teléfono y fax

LE-074

VIGENTE

Laboratorio de Aseguramiento de la Calidad, Ingenio Taboga

Alcance de acreditación de ensayos LE-074 (ver alcance de acreditación en www.eca.or.cr)

27 de abril del 2010 de manera indefinida, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522

Dirección: Laboratorio fijo ubicado en Bebedero, Cañas, Guanacaste.

Correo postal: 315-700

e-mail:jrodriguez@cqisa.com / jarod_sol@yahoo.com

Fax (506) 2283-9869/ 2674-0082

Tel: (506) 2234-6339/ 2674-0210

San José, 30 de abril del 2010 ─ Lic. Maritza Madriz Picado, Gerente General.—1 vez.—RP2010171429.—(IN2010037653).

AVISOS

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

PN INTE 02-03-03-10 “Norma general para quesos”.

PN INTE 02-03-04-10 “Norma general para leche en polvo”.

PN INTE 02-03-10-10 “Norma General para quesos no madurados”.

PN INTE 16-01-14-10 “Tubos y conexiones de cloruro de polivinilo para instalaciones eléctricas (Conduit)”.

PN INTE ISO 10628:2010 “Diagrama de flujo de plantas de proceso. Reglas generales”.

Se recibirán observaciones a los anteriores proyectos de norma hasta el 06 de julio del 2010.

Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización al teléfono 2283-4522 o a los correos fcalvo@inteco.or.cr o crosales@inteco.or.cr.

Carlos E. Rodríguez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010036580).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

Nº 02-2010.—Alcaldía Municipal.—Desamparados, a las ocho horas del día veinte de abril de dos mil diez.

Considerando:

1º—Que el Código Municipal, Ley Nº 7794 de 18 de mayo de 1998, artículo 4, inciso e), otorga el carácter de Administración Tributaria a las municipalidades.

2º—Que el artículo 69 del citado Código establece que el atraso en el pago de los tributos municipales generará multas e intereses moratorios, que se calcularán según el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Nº 4755 del 3 de mayo de 1971.

3º—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales, a efectos de la correcta aplicación de las leyes tributarias dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

4º—Que la Ley Nº 7900 de 3 de agosto de 1999, publicada en La Gaceta Nº 159 del 17 de agosto de 1999, reformó los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, estableciéndose el procedimiento para el cálculo de la tasa de interés a cobrar sobre las deudas a cargo del sujeto pasivo (artículo 57), además la tasa de interés sobre las deudas de la Administración Tributaria (artículo 58).

5º—Que la tasa de interés a cargo del sujeto pasivo (artículo 57), como la tasa de interés de la Administración será el resultado de obtener el promedio simple de las tasas activas de los bancos del Estado para créditos del sector comercial, la cual no podrá exceder en más de diez (10) puntos de la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica.

6º—Que de conformidad al procedimiento antes citado, el promedio simple de las tasas activas, al 31 de marzo de 2010, de los bancos del Estado para el sector comercial es de diecinueve coma noventa y ocho por ciento (19.98%).

7º—Que la tasa básica pasiva, al 31 de marzo del 2010 del Banco Central de Costa Rica, es ocho por ciento (8.00%); por lo que la tasa a establecer por parte de la Municipalidad de Desamparados no podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva, es decir dieciocho por ciento (18.00%) por lo que al ser el promedio simple de las tasas activas mayor que la tasa básica pasiva, es decir diecinueve como noventa y ocho por ciento (19.98%), prevalece la tasa de dieciocho por ciento (18.00%). Por tanto,

RESUELVE:

Artículo 1º—Establecer en dieciocho por ciento (18.00%) la tasa de interés tanto a cargo del sujeto pasivo (artículo 57, Código de Normas y Procedimientos Tributarios) como a cargo de la Municipalidad de Desamparados en su carácter de Administración Tributaria (artículo 58, Código Tributario).

Artículo 2º—Se deja sin efecto la resolución Nº 01-2009 de la Alcaldía Municipal, de las ocho horas del día veintisiete de abril de dos mil nueve, publicada en La Gaceta Nº 85 del 5 de mayo de 2009.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación. Publíquese.

Lic. Maureen Fallas Fallas, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—(IN2010036476).

MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO

La Municipalidad de San Mateo avisa a los interesados que está abierta la plaza para el cargo de Coordinador de Administración Tributaria. Los interesados presentar hoja de vida a más tardar el día 14 de mayo 2010 en la Secretaría del Alcalde. Teléfonos: 2428-4967, 2428-8367 ó 2428-0066.

Erwen Masís Castro, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2010037037).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

DEPARTAMENTO DE RENTAS Y COBRANZAS

Acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 349-2010 del 08-03-2010,

en el Artículo VI, según oficio SCM-476-2010, del 15-03-2010.

Municipalidad de Heredia hace saber a quién interese que en el Cementerio Central existe un derecho a nombre de Familia Carmona Villalobos, de los cuales la conforman 7 hermanos quienes 6 son fallecidos, por lo que la única sobreviviente de esta familia es la Sra. Ma. Marta Carmona Villalobos, cédula Nº 1-365-804, la cual solicita que se traspase como nueva arrendataria: María Elena Herrera Carmona,  cédula Nº 1-365-804.  Beneficiaria: Marina García Carmona, cédula Nº 4-066-137. Carlos Carmona Mena, cédula Nº 4-078-444. Wilberth Carmona Fonseca, cédula Nº 4-151-999. Carlos Ant. Carmona Vega, cédula Nº 4-150-956. José Ant. Masís Carmona, cédula Nº 1-391-1463. Rafael Ángel Sandí Carmona, cédula Nº 3-071-724. Derecho ubicado en el Cementerio Central, lote Nº 57, bloque N, con una medida de 6 metros cuadrados para 4 nichos, según solicitud Nº 2550, inscrito en el folio 69, libro 1, el cual fue adquirido el 06 de diciembre de 1977. El mismo se encuentra a nombre de Familia Carmona Villalobos. Datos confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 11 de diciembre del 2009. Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa.—1 vez.—(IN2010036546).

MUNICIPALIDAD DE BAGACES

La Municipalidad de Bagaces, publica el acuerdo municipal tomado por el Concejo Municipal de Bagaces, en sesión ordinaria Nº veintiuno, celebrada el día trece de abril del 2010, sobre las nuevas tarifas de la terminal de buses:

Tarifas actuales por salida:      Nuevas tarifas:

Interdistrital         ¢51,00                     ¢61.00

Intercantonal      ¢102,00                   ¢122,00

Interprovincial   ¢153,00                   ¢183,00

Las nuevas tarifas regirán 30 días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Mayra Ordóñez Villegas, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2010036998).

CONCEJO MUNICIPAL DE CÓBANO

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

Nº 018-2010.—Industrias Crepúsculo Azul Limitada, con cédula jurídica número 3-102-437174, con base en el artículo número 38 de la Ley sobre la Zona Marítima Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno sita Cocal del Peñón, De Cóbano, distrito once: Cóbano, cantón primero: Puntarenas, provincia sexta: Puntarenas. Mide: 3 807 m2, con plano catastrado número 1410556-2010. Es terreno para dedicarlo al uso de zona residencial recreativa, que colinda: norte: Concejo Municipal de distrito de Cóbano, sur Concejo Municipal de distrito de Cóbano, este calle pública, oeste Concejo Municipal de distrito de Cóbano. La presente publicación se realizara de acuerdo al Plan Regulador (Cocal del Peñón) aprobado para dicho sector costero. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel fiscal de veinticinco colones y los timbres correspondientes en dos tantos.

Cóbano, 28 de abril de 2010.—Alcides Fernández Elizondo, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2010036533).

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

En el acta número noventa y nueve de sesión ordinaria, artículo número trece, del capítulo cuarto, efectuada el lunes veintidós de marzo de dos mil diez, el Consejo Municipal de Esparza acuerda establecer las tasas, para los siguientes servicios que entraran en vigencia treinta días después de su publicación en La Gaceta. Mismas que fueron aprobadas por la Contraloría General de la República según oficio Nº 03682.

1-  Aseo de vías y sitios públicos.

 

Tipo de Usuario

Tarifa Trimestral por metro lineal en colones

Residencial

491,00

Instituciones Educativas

246,00

Asociación de Ancianos

246,00

2-  Recolección y disposición final de la basura

 

Tipo de Usuario

Tasa Trimestral en colones

Residencial

  5.234,00

Residencial en Zona de Precario

  2.617,00

Mixto

  9.159,00

Instituciones Religiosas

  3.925,00

Instituciones, Educativas, Públicas, Culturales y Sociales

  2.617,00

Comercial Tipo AA

41.869,00

Comercial Tipo A

26.168,00

Comercial Tipo B

19.626,00

Comercial Tipo C

13.084,00

3-  Parques y Obras de Ornato

Tipo de usuario

Tarifa Trimestral por metro lineal en colones

Parque y Obras de Ornato

38,00

En el acta número ciento tres de sesión ordinaria, artículo número veinte, del capítulo cuarto, efectuada el lunes diecinueve de abril de dos mil diez, el Concejo Municipal de Esparza acuerda publicar la tasa, para el servicio de Mantenimiento de Cementerio que entrara en vigencia treinta días después de su publicación en La Gaceta.

4-Mantenimiento de Cementerio

Tipo de usuario

Tarifa Trimestral en colones

Mantenimiento de cementerio

3.392,00

Esparza, 27 de abril de 2010.—Bach. Roy Ferreto Salazar, Encargado de Patentes.—1 vez.—(IN2010036017).

AVISOS

CONVOCATORIAS

ASOCIACIÓN PROVIVIENDA GENERACIÓN DOS MIL

Asociación Provivienda Generación Dos Mil, cédula jurídica número 3-002-400271, convoca a la asamblea general ordinaria a celebrarse el día 30 de mayo del 2010, en la finca de la asociación, sita en San Juan de Dios de Desamparados, calle Calabacitas Arriba, contiguo a la plazoleta. La primera convocatoria se llevará a cabo a las once horas y la segunda convocatoria media hora después, ésta última con un mínimo de ocho asociados presentes. La agenda de la asamblea será la siguiente:

a.   Elección de la nueva Junta Directiva y Fiscal.

b.  Reforma de cláusulas relativa a la administración.

c.   Reforma de los Estatutos a proposición de los asociados.

d.  Proposiciones de los asociados.

e.   Asuntos varios.

Lic. Andrés Ríos Mora, Notario.—1 vez.—(IN2010038375).

TELETEC SOCIEDAD ANÓNIMA

Teletec Sociedad Anónima, convoca a todos sus accionistas a la asamblea general extraordinaria de accionistas, a celebrarse en su domicilio social a las dieciocho horas del día veintiuno de junio del 2010.—San José, 12 de mayo del 2010.—Mainor Francisco Quesada Alpízar, Presidente.—1 vez.—RP2010172904.—(IN2010038739).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

TRES CIENTO UNO QUINIENTOS TREINTA

Y UN MIL SESENTA Y OCHO SOCIEDAD ANÓNIMA

Tres Ciento Uno Quinientos Treinta y Un Mil Sesenta y Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-531068, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del siguiente libro: Registro de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—RP2010169890.—(IN2010035559).

TRES CIENTO UNO QUINIENTOS TREINTA

Y UN MIL SESENTA Y NUEVE SOCIEDAD ANÓNIMA

Tres Ciento Uno Quinientos Treinta y Un Mil Sesenta y Nueve, Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-531069, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición del siguiente libro: Registro de socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—RP2010169892.—(IN2010035560).

ELECTRÓNICA DAYTRON SOCIEDAD ANÇONIMA

Electrónica Daytron Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres ciento uno - cero noventa y cuatro mil setecientos once, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia de al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—RP2010169898.—(IN2010035561).

KENORA CHUR CHILL SOCIEDAD ANÓNIMA

Kenora Chur Chill Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno - quinientos cincuenta y cinco mil treinta y tres, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva número uno, Actas Asambleas de Socios número uno, Actas Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia de al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—RP2010169899.—(IN2010035562).

UNIVERSAL DE MERCADEO SOCIEDAD ANÓNIMA

Universal de Mercadeo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-204742, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Mayor uno. Quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Rafael Esquivel Gutiérrez, Notario.—RP2010169926.—(IN2010035563).

ZIEK SOCIEDAD ANÓNIMA

Ziek, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento diecisiete mil seiscientos noventa y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1, libro de Actas de Junta Directiva 1, libro de Actas de Asamblea General 1 y libro de Actas de Registro de Accionistas 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ana Lorena Mendoza Carrera, Notaria.—RP2010169933.—(IN2010035564).

CINCO DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS

VEINTICUATRO S. A.

Cinco de Agosto de Mil Novecientos Veinticuatro S. A, cédula de persona jurídica 3-101-333493, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de sus libros: Libro de Actas de Asamblea General Número 1, Libro de Actas de Junta Directiva Número 1; Libro de Registro de Accionistas Número 1; Libro de Inventario y Balance Número 1; y Libro de Diario y Mayor, ambos Número 1. Quien se considere afectado favor de dirigir oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Legalización de Libros, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Rafael Valle Guzmán, Notario.—RP2010169953.—(IN2010035565).

NUMANCIA ROMANA S. A.

La sociedad Numancia Romana S. A., comunica que las acciones de esta empresa, numeradas del diecisiete al veinticuatro, y cuarenta y uno al cuarenta y ocho, fueron robadas a sus propietarios, por lo que se ordena su reposición. Cualquier interesado puede hacer valer sus derechos dentro del término de un mes, contado a partir de la última publicación de este aviso, publicación que deberá hacerse por tres veces en La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Si hubieren reclamos, se podrán hacer por escrito a la siguiente dirección: San José, Pavas, del Centro Comercial Pavas 25 metros oeste, frente al portón de la fábrica Sylvania.—San José, 7 de abril del 2010.—Ting Wong Yin conocido como Carlos Wong Yin, Secretario.—RP2010170030.—(IN2010035566).

INMOBILIARIA LA PRESTANCIA SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria La Prestancia Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-269715, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, Registro de Socios, Inventarios y Balances, Mayor y Diario, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—RP2010170046.—(IN2010035567).

MERSELÚ SOCIEDAD ANÓNIMA

Merselú Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos once mil quinientos veintiséis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Registro de Accionistas número uno, Actas de Junta Directiva número uno y Actas Asambleas de Socios número uno. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia del contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Fernando Alberto Gamboa Calvo, Notario.—RP2010170201.—(IN2010035939).

EDIFICIO MORANO SOCIEDAD ANÓNIMA

Edificio Morano Sociedad Anónima, anteriormente denominada Apartamentos Morano Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y cinco mil seiscientos noventa y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición del libro actas de junta directiva Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente (Legalización de Libros) Oficinas en San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la ultima publicación en el diario oficial La Gaceta. Elizabeth Mainieri Fernández, cédula número 1-0578-0181, Apoderada.—RP2010170229.—(IN2010035940).

INVERSIONES GEMA SANTOS S. A.

Inversiones Gema Santos S. A., cédula jurídica 3-101-465449, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro Acta de Asamblea de Socios, número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Turrialba, 23 de abril de 2010.—Marcus Murillo Arocho, Representante Legal.—RP2010170253.—(IN2010035941).

VIVIAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Vivial Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-172103, solicita ante la Administración Tributaria, la reposición de los libros: Mayor, Diario, Inventario y Balances, Actas de Asamblea de Socios, Actas de Consejo de Administración, Registro de Socios todos uno para reponer. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días a partir de este aviso.—Dra. Magdalena Román Zeledón.—RP2010170432.—(IN2010035942).

Mario Eduardo Matarrita Jiménez, cédula 01-0862-0264, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1 Mayor Nº 1 Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Mario Eduardo Matarrita Jiménez, Solicitante.—(IN2010036044).

Alex Jesús Martínez Aguilar, cédula 05-0289-0590, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1 Mayor Nº 1 Inventarios y Balances Nº 1. Quien considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alex Jesús Martínez Aguilar, Solicitante.—(IN2010036047).

INVERSIONES FABA RODRÍGUEZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Faba Rodríguez Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-sesenta mil ochocientos ochenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro número uno de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Marta Mª Elizondo Vargas, Notaria.—(IN2010036093).

SERVICIO DE VIGILANCIA ASEO

Y SEGURIDAD DEL PACÍFICO SEVIPA S. A.

Servicio de Vigilancia Aseo y Seguridad del Pacífico, SEVIPA S.A., cédula jurídica Nº 3-101-153088, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas, Diario, Mayor, Inventario y Balance, Actas de junta directiva, acta de Asamblea General y Registro de Accionistas. Quienes se consideren afectados pueden manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Mario Medina Martínez, Notario.—(IN2010036134).

Marvin Núñez Rojas, cédula Nº 3-313-643, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros, Mayor, Diario, Inventarios y Balances. Todos Nº 1. Quien se sienta afectado favor comunicar a Tributación de Cartago, en los ocho días hábiles después de publicado.—Marvin Núñez Rojas.––RP2010170445.––(IN2010036401).

INVERSIONES MONTE GRANDE SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Monte Grande Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y un mil setecientos cuarenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro de Acta de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Manuel Enrique Leiva Chamorro, Notario.––RP2010170501.––(IN2010036402).

3-101-493966 S. A.

3-101-493966 S. A., 3-101-493966, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros Nº 1 correspondiente a: Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.––RP2010170535.––(IN2010036403).

SERVICIOS EDUCATIVOS Y ASESORÍA

SIBA SOCIEDAD ANÓNIMA

Servicios Educativos y Asesoría Siba Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-199404, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Asamblea de Socios Nº 1, así como los Contables Diario, Nº 1, Mayor Nº 1, e Inventario y Balance Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.––RP2010170538.––(IN2010036404).

LA CAROLINA VEINTISIETE S. A.

La Carolina Veintisiete S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-09646, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros de Junta Directiva número uno y Asambleas Generales número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de esta publicación.—San José, 29 de abril del 2010.—Lic. Imelda Arias del Cid, Notaria.––RP2010170571.––(IN2010036405).

MACINVERS COMERCIAL SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Macinvers Comercial Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-doscientos sesenta y cuatro mil novecientos ocho, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno, Inventario y Balances número uno, Registro de socios número uno, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho día hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Fernando González Medina, Notario.––(IN2010036435).

AGROPECUARIA LA HUELLA SOCIEDAD ANÓNIMA

Agropecuaria La Huella Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-062427, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de actas de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Regional de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial.—Lic. Verny Valerio Hernández, Notario.—(IN2010036437).

NOPAL DEL SAHARA S. A

La entidad Nopal del Sahara S. A., cédula jurídica número 3-101-315389, solicita a la Dirección General de la Tributación Directa de Heredia, la entrega anticipada del Libro de Actas de Asamblea de Socios número 1, para actualizar su Junta Directiva. Quien se considere afectado, podrá oponerse ante la Administración Tributaria de Heredia, dentro de los 8 días hábiles posteriores a la publicación del presente edicto.—San José, 27 de abril del 2010.—Lic. Javier Camacho Granados, Notario.—(IN2010036541).

CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.

Centro Vacacional Bancosta S. A., hace constar que revisado el libro de accionistas, aparece como socio, Barboza Pérez Víctor, cédula 1-648-549, con la acción 127, la que se reporta como extraviada, por lo que solicita su reposición.—San José, 03 de mayo del 2010.—Raúl Trejos Sánchez.—(IN2010036550).

MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO

El señor Alejandro Alvarado Urtecho, cédula 5-106-988, ha solicitado a MUCAP la reposición del título valor Nº 463060 por un monto de ¢7.000.000.00 y el cual fue emitido a su orden el día 26 de noviembre del 2009. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—Cartago, 28 de abril del 2010.—Sheila Murillo Simón, Jefa Agencia Metrocentro.—(IN2010036556).

Quirós Leitón Jéssica, cédula 1-1042-962, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Jéssica Quirós Leitón.—(IN2010036576).

COLÓN MINI HOTEL SOCIEDAD ANÓNIMA

Colón Mini Hotel Sociedad Anónima, antes denominada Aros e Hidráulicas El Arroyo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-099786, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asambleas de Socios y Registro de Socios, todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Rafael Ángel Solís Z.—(IN2010036682).

EL PRETAL SOCIEDAD ANÓNIMA

El Pretal Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-227599, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario (libro número uno), Mayor (libro número uno) Inventario y Balances (libro número uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Eric Badilla Córdoba, Notario.––RP2010170740.––(IN2010036883).

Yo, Margarita Montero Herra, portadora de la cédula de identidad Nº 1-204-15, solicitante del certificado de depósito a plazo número cuatrocientos-cero uno-cero ochenta-ciento cuarenta y cinco mil quinientos veintisiete-seis, emitido a la orden a una tasa de interés del cuatro punto sesenta y dos por ciento por el Banco Nacional de Costa Rica. Oficina de San Pedro el día veintiocho de abril del ocho con vencimiento el veintiocho de octubre del dos mil ocho por un monto de un millón ochocientos dos mil seiscientos sesenta y cinco colones con noventa y cinco céntimos, y su respectivo cupón de intereses número cero cero uno por el monto de treinta y ocho mil trescientos diez colones con veintiséis céntimos emitido el veintiocho de abril del dos mil ocho con vencimiento al veintiocho de octubre del dos mil ocho, solicito la reposición de este documento por causa de extravío. Se publica este aviso por tres veces para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

San José, 23 de abril del 2010.—Margarita Montero Herra.––RP2010170842.––(IN2010036884).

OSO GRANDE SOCIEDAD ANÓNIMA

Oso Grande Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y ocho. Solicita ante la Dirección General de Tributación Directa de San José, la reposición de los libros de Asambleas de Socios, Consejo de Administración, Registro de Accionistas, Mayor, Diario e Inventarios y Balances, en su edición número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 28 de abril del 2010.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.––RP2010170957.––(IN2010036885).

PRODUCCIONES PUBLICITARIAS KIRA

G & A SOCIEDAD ANÓNIMA

Producciones Publicitarias Kira G & A Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y seis mil setenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros, los cuales son los número uno de esta sociedad: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, libro de Actas de Junta Directiva, libro de Actas de Asamblea General, y libro de Actas de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, a las ocho horas del diecinueve de abril del dos mil diez.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—(IN2010036967).

AL ORO GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA

Al Oro Group Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres- ciento uno-cincuenta mil quinientos setenta y cinco, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Libro de Actas de Junta Directiva número uno, Libro de Actas de Asamblea General número uno y Libro de Actas del Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Róger Antonio Hidalgo Zúñiga, Notario.—(IN2010037052).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros al mes de abril del 2010, se encuentran morosos. Si realizó el pago respectivo favor ignorar esta publicación, la cual se realiza conforme con el artículo 981 del Código de Comercio. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan publicados en el Diario Oficial La Gaceta, de no cancelar la suma adeudada, se iniciará el proceso administrativo o judicial, según corresponda. Al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión.

Nombre

Cédula

Ajón Maroto Miguel

600850103

Ceciliano Benavides Ana Mayela

900760860

Cordero Quirós Marcela

109290687

Díaz Chavarría Jéssica

110100027

Flores Sandí María Del Pilar

204880546

Jiménez Ocampo Lidieth

501860257

Martínez Oviedo Gustavo

603070306

Muñoz Escalona Francisco

4250198240001

Pane Sánchez Bernal Alonso

106230496

Piedra Vargas Zianny

105320232

Rodríguez Rodríguez María Alicia

111030711

Ruiz Briceño Andy Willie

502500839

Sánchez Carvajal Oscar Mario

203120126

Sánchez Villalobos Marco Vinicio

401350710

Solís Vicenzi María Lilia

106400923

Vargas Durán Danilo

203140234

Villalobos Alpízar Iván

204980388

 

M.Sc. Félix Salas Castro, Presidente Junta Directiva.—Lic. Yolanda Hernández Ramírez, Secretaria Junta Directiva.–––(IN2010036467).

2 v. 1.

Que al ser las dieciséis horas con treinta seis minutos del día veintinueve de abril del dos mil diez, ante esta notaría la Municipalidad de Tibás, llevó a cabo las rectificaciones de medidas, linderos, situación de la finca, del partido de San José, matrícula cero ochenta y dos mil setecientos cinco (1-082705). Cualquier oposición a estas modificaciones se les indica a los interesados interponerlas al teléfono 2240-7155 con el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Tibás.—Lic. Carlos Manuel Gómez Morales, Notario.—RP2010170916.—(IN2010037020).

2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros, su situación de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación se encuentra normalizada. Por lo tanto, son colegiados activos a partir del mes abajo indicado. Se le recuerda a la sociedad costarricense que estos profesionales están habilitados para ejercer la docencia y áreas afines en Costa Rica.

Nombre

Cédula

A partir del

Acuña Arce Ana Jeannette

203270891

22/03/2010

Acuña Rojas Elieth

301180662

12/03/2010

Arguedas Zárate Ilse

109860536

20/03/2010

Barboza Moya Sylenia

204520638

19/03/2010

Benavides Vargas Carlos Alberto

401790473

05/01/2010

Cambronero Vega Karla María

110850311

19/03/2010

Casalvolone Fernández Carmen María

600910913

02/03/2010

Castillo Linares Yerlyn

108040678

22/03/2010

Castro Rosabal Ana Gabriela

106880789

17/03/2010

Chavarría Álvarez Víctor José

111380544

12/03/2010

Chaves Hidalgo Julia Haydeé

105120773

24/03/2010

Cruz Lizano Carolina

109510237

17/09/2010

D’avanzo Navarro Guiselle

302560833

17/03/2010

De Lima Silva Silvia Regina

107600000731

19/03/2010

Delgado Romero Ivannia

107940939

18/03/2010

Fallas Mata Carmen Eligia

108920089

19/03/2010

Flores Gamboa Guillermo

401041240

26/03/2010

Flores Oviedo Gustavo

108590114

22/03/2010

García Medina Livvy Ángela

117000889707

04/03/2010

Garita Villalobos Zeidy María

401640044

16/03/2010

Guevara Baltodano Ruth Mayela

502300867

18/03/2010

Herrera Sancho Yolanda María

900590775

30/03/2010

Jiménez Ferreto Brayner

205290523

09/03/2010

Leitón Ortiz Amet

205330750

24/03/2010

Loaiciga Vargas María José

303790496

02/02/2010

Mayorga Leal Yasmín Elena

502730408

26/03/2010

Méndez Cruz Alicia

502020537

18/01/2010

Méndez Libby Carla

107020793

05/03/2010

Merino Carmona Pablo

103810656

23/03/2010

Molina Castillo María José

2701404020756

02/03/2010

Monge Alvarado Carlos Alberto

111630296

16/01/2010

Monge Ortiz Jorge Alberto

107090039

05/03/2010

Montes De Oca Castellanos Elpidio Luis

800560405

05/03/2010

Mora Salas José Alberto

304090860

20/03/2010

Mora Sánchez Amilkar

108800185

26/03/2010

Morales Garay Ismael

107320796

17/03/2010

Murillo Herrera Eugenia

106160634

18/03/2010

Orias Delgado Maikol

503390362

03/03/2010

Oviedo Rodríguez Yesenia

401790989

29/03/2010

Pérez Rodríguez Marlin Del Rosario

2701174955219

05/03/2010

Ramírez González Andrea

109470257

26/03/2010

Ruiz Chavarría Zobeida Kattia

502900674

16/03/2010

Ruiz Méndez María de los Ángeles

107210748

03/03/2010

Salas Pereira Ligia María

104460710

10/03/2010

Semeraro Román Giannina

109230786

16/03/2010

Swaby Delgado Ana Victoria

109260964

26/03/2010

Ureña Hidalgo Rafael Ángel

303660778

20/03/2010

Vargas Núñez Kattia Patricia

108190951

01/03/2010

Vargas Víquez Silvia Mercedes

107170604

23/03/2010

Vega Murillo Susana María

206280180

18/03/2010

Villalobos Miranda Álvaro Antonio

204870728

22/03/2010

Zamora Sánchez Carmen María

401330885

23/03/2010

 

M.Sc. Félix Salas Castro, Presidente Junta Directiva.—Lic. Yolanda Hernández Ramírez, Secretaria Junta Directiva.––1 vez.––(IN2010036466).

A las siguientes personas, se les comunica que, debido a su estado de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación, se encuentran suspendidas en el ejercicio de la profesión a partir de la fecha abajo indicada, según lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio Nº 4770. Por lo tanto, no están autorizadas para ejercer la profesión en el área docente, administrativo docente y técnico docente. A la vez, hace un llamado a las instituciones de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, y al sector privado para que tomen las acciones necesarias en caso de contar con los servicios de algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como solicitar el requisito legal de la colegiación en futuras contrataciones. De igual forma, se insta al público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las personas que aparecen en esta lista y que están ejerciendo la profesión. Teléfonos: 2440-2950 / 2437-8825 / 2437-8829 / 2437-8869, correo: colypro@racsa.co.cr

Nombre

Cédula

A partir del

Acuña Arce Ana Jeannette

203270891

19/03/2010

Aguilar Coto María Isabel

302510396

19/03/2010

Angulo Tencio Sandra María

104910724

19/03/2010

Arguedas Ramírez Guillermo

400900500

19/03/2010

Arguedas Zárate Ilse

109860536

19/03/2010

Arias Leitón Lidieth Johanna

111140278

19/03/2010

Barboza Jiménez Norma Lorena

302840131

19/03/2010

Berrocal Saborío Carolina

109470574

19/03/2010

Cerdas Chavarría José Alberto

302670067

19/03/2010

Chavarría Gutiérrez Víctor

503240883

19/03/2010

De Lima Silva Silvia Regina

107600000731

19/03/2010

Delgado Flores Ana Yancy

603400571

19/03/2010

Deusa Llopis Salvador

726836203041

19/03/2010

Edwards Mc Donald Eva Samay

701640155

12/03/2010

Escobar Escobar Julia

800850466

19/03/2010

Espino Vanegas Seidy

602280126

19/03/2010

Grillo Abdelnour Laura

109120934

19/03/2010

Guevara Mora Jorge Luis

502150979

12/03/2010

Gutiérrez Serrano Éder

503290992

19/03/2010

Hernández Álvarez Carlos

502560320

19/03/2010

Herrera Sancho Yolanda María

900590775

19/03/2010

Holst Quirós Marian

103990591

19/03/2010

Jiménez Cartín Diego José

111010501

19/03/2010

Martínez Chávez José Martín

155801062919

19/03/2010

Méndez Mc Lean María

105240463

19/03/2010

Mora Mora Mario

110130541

19/03/2010

Mora Salas José Alberto

304090860

19/03/2010

Moraga Cuendis Yahaira Antonia

503350747

19/03/2010

Morales Sequeira Hazel Rocío

108600984

19/03/2010

Ortega Vargas Silvia

109960506

19/03/2010

Parra Vargas Ólger Gerardo

303170235

12/03/2010

Picado Solano Lucía Catalina

303840752

12/03/2010

Ramírez Artavia Juvenal

104590243

19/03/2010

Ramírez Cascante Virginia

105430030

19/03/2010

Rodríguez Castro Bernardo

205000741

19/03/2010

Rosales Gutiérrez Yorleny María

602780181

12/03/2010

Ruiz Rodríguez Julio César

110560650

19/03/2010

Sánchez Gómez Ciara

503180379

19/03/2010

Sánchez Zamora María Julia

202751331

12/03/2010

Solano Camacho Vivian

303270148

19/03/2010

Solís Romagosa Ericka

901050919

19/03/2010

Soto Herrera Humberto

204250192

12/03/2010

Ugalde Marchena Gabriela

111300116

19/03/2010

Ugarte Ibarra Carlos Manuel

503250226

19/03/2010

Ureña Hidalgo Rafael Ángel

303660778

19/03/2010

Vallejos Cedeño María Luisa

601051086

19/03/2010

Vargas Víquez Silvia Mercedes

107170604

19/03/2010

Vega Murillo Susana María

206280180

12/03/2010

Zamora Sánchez Carmen María

401330885

19/03/2010

Zúñiga López Nancy

112230834

19/03/2010

 

M.Sc. Félix Salas Castro, Presidente, Junta Directiva.—Lic. Yolanda Hernández Ramírez, Secretaria, Junta Directiva.––1 vez.––(IN2010036468).

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

Que mediante sentencia número resolución de las ocho horas, dieciocho minutos del veintitrés de abril del año dos mil diez, el Tribunal Contencioso Administrativo del Segundo Circuito Judicial de San José, ordenó suspender provisionalmente los efectos de la sanción disciplinaria impuesta al Lic. Elí Muñoz Jiménez, colegiado 5417, adoptada en sesiones ordinarias 20-2007 y 05-2008, acuerdos 2007-20-029 y 2008-05-022, respectivamente; sanción que es de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado por el plazo de cuatro meses y que fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 79 del veintiséis de abril del dos mil nueve. Por lo anterior, se deja sin ningún efecto la sanción dicha. Asimismo, mediante la misma resolución se ordenó al Colegio de Abogados dar aviso de esta resolución. Publíquese en lo conducente.—Lic. Vivian Wyllins Soto, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 7643.—C-17020.—(IN2010036491).

ASOCIACIÓN BENÉFICO CULTURAL

DEL SANTÍSIMO REDENTOR

Yo, Jesús María Rojas Quesada, mayor, célibe, religioso redentorista, costarricense, cédula dos-trescientos cuarenta y uno- setecientos treinta y cuatro, vecino de Alajuela, en mi calidad de Presidente y representante legal de la Asociación Benéfico Cultural del Santísimo Redentor, cédula jurídica tres-cero cero dos-siete cinco siete tres cinco-dos dos, domiciliada en Alajuela; solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del Libro de Actas número uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Alajuela, veintisiete de abril del dos mil diez.—Jesús María Rojas Quesada.—1 vez.—(IN2010036686).

Por escritura número ciento cincuenta, otorgada ante la suscrita notari, al ser las nueve horas treinta minutos del día siete de abril del dos mil diez, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Continentes Sociedad Anónima, en la cual se disminuye el capital social y se reforma cláusula quinta del estatuto social.—San José, veintisiete de abril del dos mil diez.—Lic. Jéssica Salas Arroyo, Notaria.—(IN2010036071).

3 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veinte de abril del dos mil diez, se constituyeron cinco sociedades anónimas cuya denominación social la facultará expresamente el Registro de Personas Jurídicas indicando el número de cédula de personas jurídicas que dicho registro de oficio le asigne a cada una de las sociedades de conformidad con lo establecido en el decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno - J. Domicilio social: será en Costa Rica, San José, Barrio Dent, de Autos Subarú doscientos metros al norte, casa esquinera blanca, Bufete Niehaus Abogados. Capital social: doce mil colones. Presidenta Juana Lorena González Sori.—San José, veintiuno de abril del dos mil diez.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—1 vez.—RP2010169976.—(IN2010035365).

.Ante esta notaría el día 21 de abril 2010, a las 12:15 horas se constituyó Kinder Retreat Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Ciudad Neily, 26 de abril del 2010.—Lic. Luis A. Canales Cortés, Notario.—1 vez.—RP2010169978.—(IN2010035366).

.Por escritura otorgada en San José a las diecinueve horas del once de febrero del año dos mil diez, ante la Notaria Laura María Núñez Chavarría, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada cuya razón social será Brilliant Breezes Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se designa gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, cargos que ostentan los señores Adrián Cerdas Córdoba y Gabriela Picado Galeano respectivamente. Es todo.—San José, veintitrés de abril del año dos mil diez.—Lic. Laura Núñez Chavarría, Notaria.—1 vez.—RP2010169979.—(IN2010035367).

La suscrita notaria da fe de que a las quince horas del veintisiete de abril del dos mil diez, se constituyó Consorcio Curridabat del Oeste S.A., eligiéndose como presidente para todo el periodo social a Jorge Enrique Miranda Garita, mayor, soltero, comerciante, vecino de San José, Curridabat, setenta y cinco metros al este del Restaurante La Princesa Marina, con cedula de identidad número dos- cuatrocientos setenta- setecientos setenta y tres. Es todo.—Veintisiete de abril del dos mil diez.—Lic. Rita Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—RP2010169980.—(IN2010035368).

NOTIFICACIONES

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ministerio de Seguridad Pública.—Asesoría Jurídica.—Proceso de Desalojos Administrativos. Se notifica mediante edicto, al no ser posible por medio común, según el artículo 241, inciso 4) de la Ley General de la Administración Pública, a Emilia Badilla Pérez, la resolución “2664-09- D.M. Ministerio de Seguridad Publica. Despacho del Ministro. San José, a las 15:00 horas del cuatro de agosto del 2009. Gestión de desahucio administrativo promovida por Eduardo Aguilar Mecena en su condición de apoderado de Corporación Güito S. A. contra Emilia Badilla Pérez.

Resultando:

1º—Que el señor Aguilar Mecena en su condición indicada, solicita el desahucio administrativo contra la señora Badilla Pérez, del inmueble ubicado en la provincia de San José, en Paso Ancho, cien metros norte veinticinco oeste, segunda casa, mano izquierda, número siete de la entrada principal del Seminario Mayor, inscrito en el Registro de la Propiedad al folio real 296175-000.

2º—Que el actor acredita el derecho de propiedad sobre el inmueble litigioso mediante certificación registral. (v.f 4).

3º—Que de acuerdo con lo dicho por el promovente, la demandada ocupa el inmueble indicado por tolerancia, y por haberse negado a abandonarlo, el accionante en la condición citada, acude, a esta vía para hacer efectiva su pretensión.

4º—Que se tomaron en cuenta las normas y los términos de ley para el dictado de esta resolución.

Considerando:

1º—Que de conformidad con los artículos 455 del Código Procesal Civil, 7 y 131 de la Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, se excluye del ámbito judicial el conocimiento de los casos de ocupación por mera “tolerancia”, por lo que éstos deben ventilarse en la vía administrativa.

2º—Que para la procedencia del desahucio administrativo sustentado en la causal citada, basta constatar e! derecho del actor sobre el inmueble así corno la finalización de la tolerancia -supuestos demostrados en el presente caso- por lo que ante la negativa de la parte demandada para abandonarlo, de conformidad con el ordenamiento jurídico le asiste e! derecho al promovente para solicitar el desahucio administrativo.

3º—Que respecto del procedimiento del desahucio administrativo la Sala Constitucional resolvió:

“...la norma transcrita supra (455 CPC) no establece que se deba otorgar audiencia previa al dictado de la resolución que ordena el desahucio, no obstante el acto es recurrible ante el Ministro, con lo cual se garantiza el derecho a ser oído, que contempla el artículo 39 de la Constitución Política...”, Voto 3825 de las 11:15 horas del 25-11-1992

4º—Que de conformidad con la legislación y la jurisprudencia que han sido objeto del presente, estudio, por tratarse de una ocupación por mera tolerancia, se debe admitir la presente solicitud. Por tanto:

EL DESPACHO DE LA MINISTRA, RESUELVE:

Acoger la gestión de desahucio administrativo promovida por Eduardo Aguilar Mecena; en la condición señalada, contra Emilia Badilla Pérez. En consecuencia, con apego a lo dispuesto por el artículo ocho de la Ley General de Policía, se autoriza a la policía del lugar para que proceda al desahucio según lo solicitado. De previo a ejecutar la presente resolución, se le otorgará a los demandados un plazo de cinco días hábiles, con el fin de que voluntariamente desalojen la propiedad que se trata. Caso contrario, transcurrido dicho plazo sin que se presente recurso se procederá al desalojo. Se podrá interponer recurso de reposición en la Asesoría Jurídica de este Ministerio, dentro del tercer día, de conformidad con los artículos 344 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese. Expediente Nº 1708-09.—Janina Del Vechio Ugalde, Ministra de Seguridad Pública.—Proceso de Desalojos Administrativos.—Lic. Alejandro Chan Ortiz, Jefe.—(IN2010036067).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución Nº RMT-847-2010 de las nueve horas del día 5 de marzo del 2010, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve impartir aprobación final a la resolución DNP-JPIG-REG-3534-2009 de las 12:40 horas del 28 de agosto del 2009, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por Valverde Esquivel Leovigildo c.c. Elicinio, cédula de identidad Nº 1-238-259, a partir del día 25 de abril del 2001; por la suma de treinta y ocho mil ciento cuatro colones con noventa y seis céntimos (¢38.104,96) mensuales en forma vitalicia sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Álvaro González Alfaro, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2010170841.—(IN2010036874).

De conformidad con resolución RMT-829-2010 de las nueve horas del día 22 de marzo del 2010, el Ministro de Trabajó y Seguridad Social resuelve impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-509-2010 de sesión celebrada en San José a 9:00 horas del 9 de febrero del 2010, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Rodríguez Brizuela Vita c.c. Rita Rodríguez Brizuela, cédula de identidad Nº 1-170-970, a partir del día 1º de octubre del 2009; por la suma de setenta y un mil cincuenta y tres colones con cero céntimos (¢71.053,00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Álvaro González Alfaro, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2010170866.—(IN2010036875).

De conformidad con resolución RMT-916-2010 de las nueve horas del día 7 de abril del 2010. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-494-2010 de sesión celebrada en San José, de las 9:00 horas del 9 de febrero del 2010, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Campos Morales Cruz María, cédula de identidad Nº 5-142-1282, a partir del día 01 de enero del 2010; por la suma de cincuenta y tres mil setecientos noventa y cuatro colones con cero céntimos (¢53.794,00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Álvaro González Alfaro, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010036947).

De conformidad con resolución RMT-1150-2010 de las nueve horas del día 22 de abril del 2010. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve, impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-673-2010 de sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 24 de febrero del 2010, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Jiménez Alvarado Hilda, cédula de identidad Nº 1-412-840, a partir del día 28 de enero del 2010, por la suma de cincuenta y un mil setenta y dos colones con cero céntimos (¢51.072.00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Lic. Álvaro González Alfaro, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010036985).

De conformidad con resolución RMT-947-2010 de las nueve horas del día 15, de marzo del 2010. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-557-2010 de sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 12 de febrero del 2010, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Sarquis Jiménez Dalinda, cédula de identidad N° 3-108-590, a partir del día 28 de octubre del 2009; por la suma de sesenta y un mil cincuenta y un colones con cero céntimos (¢61.051,00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Lic. Álvaro González Alfaro, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010037102).

De conformidad con resolución Nº RM-821-2010 de las nueve horas del día 22 de marzo del 2010, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve impartir aprobación final a la resolución Nº DNP-JPIG-REG-210-2010 de sesión celebrada en San José, a 19:40 horas del 19 de enero del 2010, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga pensión de Guerra, incoadas por Ceciliano Valverde Rodrigo c.c. Misael, cédula de identidad Nº 1-180-360, a partir del día 6 de mayo del 2008; por la suma de setenta y cinco mil seiscientos cincuenta y cinco colones con cincuenta y siete céntimos (¢ 75.655,57); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Álvaro González Alfaro, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Róger Porras Rojas, Director.—1 vez.—RP2010171065.—(IN2010037348).

De conformidad con resolución Nº RMT-1029-2010 de las nueve horas del día 16 de abril del 2010, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve impartir aprobación final a la resolución Nº JPIGTA-492-2010 de sesión celebrada en San José, a 9:00 horas del 9 de febrero del 2010, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de Guerra, incoadas por Mora Mena Idalí, cédula de identidad Nº 6-065-992, a partir del día 25 de enero del 2010; por la suma de sesenta y dos mil ochocientos veinticuatro colones con cero céntimos (¢ 62.824,00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Álvaro González Alfaro, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2010171137.—(IN2010037349).

De conformidad con resolución RMT-778-2010 de las nueve horas del día 1 de marzo del 2010, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-500-2010 de sesión celebrada en San José a 9:00 horas del 9 de febrero del 2010, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Sánchez Sánchez Amalia, cédula de identidad Nº 1-270-537, a partir del día 1 de noviembre del 2009; por la suma de setenta y un mil cincuenta y tres colones con cero céntimos (¢71.053,00), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Álvaro González Alfaro, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.––1 vez.––RP2010171400.––(IN2010037630).

De conformidad con resolución RMT-979-2010 de las nueve horas del día 12 de abril del 2010. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-517-2010 de sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 10 de febrero del 2010, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Valverde Chavarría Rosalinda, cédula de identidad Nº 1-328-638, a partir del día 1º de diciembre del 2009; por la suma de sesenta y un mil cincuenta colones con cero céntimos (¢61.050,00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Lic. Álvaro González Alfaro, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Roger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010038422).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES HUETAR NORTE

GERENCIA FINANCIERA

SUCURSAL GARABITO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El suscrito Sr. Roberto Guevara Castillo, Jefe de la Sucursal de Garabito, Caja Costarricense del Seguro social, mediante presente edicto por tres veces consecutivas; por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajador independiente incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La Institución le concede cinco días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal.

Razón social

Nº patronal

Planillas

Monto ¢

Grupo Abrojin S. A.

2-03101435980-001-001

08 y 09/2009

138.190,00

Cod Father S. A.

2-03101452664-001-001

12/2009

28.075,00

Zamora Mendoza Luis Alberto

0-00103630665-001-001

09, 10 y 11/2009

250.979,00

Madera Arte Costa Rica S. A.

2-03101489508-001-001

08 a 11/2009

637.654,00

Restrepo Tirado Janneth

7-00026761531-001-001

10, 12/2009, 01 y 02/2010

183.510,00

Porras Marín Horacio

0-00202620173-001-001

Subs. 03 y 11/2006

31.250,00

Loría López Ovidio

0-00202280962-001-001

05/2009

81.804,00

Solís Hernández Geri Geilin

0-00205160186-001-001

10/2009

60.057,00

Lizano Rojas Javier

0-00108870134-999-001

01/2009 a 12/2009, 01 y 02/2010

310.276,00

Salazar Vásquez Óscar

0-00205160581-999-001

11 y 12/2007, 01 a 05/2008, 12/2009, 01/2010

167.456,00

Chacón Suárez Carlos

0-00109950672-999-001

05 a 12/2009 y 01/2010

313.452,00

Cascante Pérez Giovanni Alb.

0-00108840735-999-001

04 a 12/2009 y 01/2010

148.772,00

Lizano Rojas Javier

0-00108870134-999-001

01/2009 a 12/2009, 01 y 02/2010

310.276,00

Mora Arias Rafael

0-00900530823-999-001

12/2006, 01 a 12/2007, 01 a 12/2008, 01 a 12/2009 y 01 a 03/2010

604.314,00

24 de marzo del 2010.—Sr. Roberto Guevara Castillo, Administrador Sucursal.—(IN2010036520).

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Corporación Nacional de Vigilancia Privada S. A., cédula jurídica número 3-101-186993, número patronal 2-03101186993-001-001 y número patronal anterior 264.836 00-5, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja Costarricense de Seguro Social (Caja), se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la Caja, ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa dice: “La Subárea de Servicios Financieros, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado de la investigación realizada por esta dependencia, se observaron presuntos incumplimientos en las obligaciones para con la Caja, a saber: Omisión de los salarios devengados por el señor José Marchena Cruz, con cédula de identidad número 5 0131 0493, del mes de mayo 2008. El detalle del mes y salario omitidos consta en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.

Total de salarios                                                  ¢160.000,00

Total de cuotas-obreras y patronales                     ¢35.200,00

Banco Popular Obrero                                            ¢1.600,00

Fondo de Capitalización Laboral                             ¢4.800,00

Fondo Pensión Complementaria                                ¢800,00

Aporte Patronal Banco Popular                                  ¢400,00

INS                                                                         ¢1.600,00

Consulta expediente: en esta oficina, sita segundo piso, edificio Da Vinci, Av. 4, C-7, teléfono 2522-30-28 ó 2522-30-30, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley.

Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la resolución.

Notifíquese. Lic. Sergio Salazar Chavarría, Jefe Subárea Servicios Diversos, Caja Costarricense de Seguro Social, Gerencia División Financiera, Dirección de Inspección, Área de Inspección-Servicios, Subárea Servicios Diversos. Notifíquese.

San José, 26 de abril del 2010.—Subárea de Servicios Financieros.——Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—RP2010171115.—(IN2010037352).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Maga Desarrollos Inmobiliarios S. A., cédula jurídica número 3-101-381101, número patronal 2-03101381101-001-001 ,y número patronal anterior 293.236 00-2, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja Costarricense de Seguro Social (Caja), se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la Caja, ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa dice: “La Subárea de Servicios Financieros, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado de la investigación realizada por esta-dependencia, se observaron presuntos incumplimientos en las obligaciones para con la Caja, a saber: Omisión de los salarios devengados por el señor Ronaldo Gabriel González, con número de asegurado 1-89-0099953, del mes de Julio-2008. El detalle del mes y salario omitidos consta en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.

Total de salarios                                                  ¢160.000,00

Total de cuotas obreras y patronales                      ¢35.200,00

Banco Popular Obrero                                            ¢1.600,00

Fondo de Capitalización Laboral                             ¢4.800,00

Fondo Pensión Complementaria                                ¢800,00

Aporte Patronal Banco Popular                                  ¢400,00

INS                                                                         ¢1.600,00

Consulta expediente: en esta oficina sita segundo piso edificio Da Vinci, Av. 4, C-7, teléfono 2522-30-28 ó 2522-30-30, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley.

Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la resolución.

Notifíquese. Lic. Sergio Salazar Chavarría, Jefe Subárea Servicios Diversos, Caja Costarricense de Seguro Social, Gerencia División Financiera, Dirección de Inspección, Área de Inspección-Servicios, Subárea Servicios Diversos. Notifíquese

Subárea de Servicios Financieros.—San José, 26 de abril del 2010.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—RP2010171117.—(IN2010037353).

Por ignorarse el domicilio actual del Patrono Asistencia Armada Universal Sociedad Anónima, número patronal 2-03101300300-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de  Trabajadores Independientes”, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por haber omitido asegurar, ante la Caja a varios trabajadores según hojas de trabajo incorporadas en el expediente administrativo, en el periodo comprendido entre el 1º de junio de 2007 al 30 de marzo de 2009. El detalle de periodos y salarios omitidos consta en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.

Total de Salarios                                               ¢6.418.667.00

Total de Cuotas                                                ¢1.412.129,00

Banco Popular Obrero                                          ¢64.189,00

Fondo Capitalización Laboral                                ¢16.057,00

Fondo Pensión Complementaria                           ¢32.094,00

Aporte Patronal Banco Popular                           ¢192.562,00

Instituto Nacional de Seguros                               ¢64.189,00

Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente día de su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.

Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José, de no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución.

Consulta expediente: en esta oficina situada en el segundo piso de edificio Da Vinci, avenida 4a, calle 7, teléfono 2522-3028, fax 2258-5770, se encuentran a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley.

Notifíquese. Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa Subárea de Servicios Financieros del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios, Caja Costarricense de Seguro Social.—San José, 19 de abril del 2010.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—RP2010171119.—(IN2010037354).

AVISOS

COLEGIO DE PROFESIONALES EN INFORMÁTICA

Y COMPUTACIÓN

Aviso de suspensión por morosidad

La Junta Directiva comunica a los colegiados suspendidos, instituciones del estado y al público en general, que posterior a la prevención formal realizada según la dirección aportada por el colegiado según indicó vía telefónica, o en el Formulario Complementario de Datos que señalan lugar de notificación, se acuerda suspender por morosidad a los siguientes colegiados, según acuerdo de JD Nº ACS-002-2010 en sesión ordinaria Nº 08-10, del día 19 de marzo del 2010. Lo anterior en apego a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Nº 7537.

   

colegiado                 Nombre completo                                     Cédula

    3825               Alpízar Vargas David Alonso                       1-1172-0160

    4323               Arias Aguilar Edgar Mauricio                       1-0836-0959

    1111               Barrantes Román Eddy                                 2-0502-0240

     616                Boza Méndez Wagner                                   4-0131-0531

    3072               Brenes Meza Yorleni María                          1-0938-0047

    3209               Carvajal Carmona Ivannia Vanessa               6-0261-0531

    2883               Cascante Meneses José Antonio                   1-0590-0989

    1322               Cerdas Oviedo Rosa Isel                               1-0899-0050

     867                Cordero Álvarez Carolina                             1-0862-0365

    4359               Coronado Rodríguez Laura Patricia              5-0321-0179

    4327               Coto Quirós Alejandro                                  1-0908-0102

    2929               García Miranda José Trinidad                       6-0313-0213

    2111               Garro Madrigal Adriana                                1-1031-0667

    3557               Gómez Medrano Óscar Alonso                    1-1171-0216

    3693               Jiménez Arias Juan Rafael                            1-1162-0544

    2570               Leiva Alfaro Andrés Gerardo                       3-0360-0997

    3063               Montenegro Salazar William                         6-0315-0591

    1849               Montoya Hernández Steven Roberto            3-0347-0137

    3094               Morera Fallas Roger                                     1-1151-0257

    2165               Palavicini Villalobos Roger                           1-1063-0412

    3548               Picado Perazaallan Douglas                          7-0149-0738

    2620               Quesada López Óscar Fernando                   4-0147-0089

    1731               Quirós Abarca Hugo Alejandro                    1-1012-0223

    3428               Ramírez Amador Diego                                1-1082-0537

    2141               Ramírez Villegas Miguel                               6-0275-0375

    4081               Reyes Rodríguez Oliver                                2-0510-0950

    3742               Rosales Cano Germán Gerardo                     6-0310-0727

    2156               Salazar Viales Lester                                     6-0292-0400

    3452               Vargas González Jennifer Vanessa               7-0154-0168

Lic. Néstor Vargas Fonseca, Presidente.—Lic. Natalia Rojas Canales, Secretaria.—1 vez.—(IN2010037065).

FE DE ERRATAS

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

Que mediante resolución RMT-2206-2009, de las 9:00 horas del 29 de junio del 2009, del Despacho del señor Ministro en aprobación a lo resuelto por la Junta de Pensiones de Indemnizaciones de Guerra, mediante Resolución Nº JPIGTA 1418-2009 de sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 23 de abril del 2009, publicada en La Gaceta Nº 200 del 15 de octubre del 2009 a nombre del (la) solicitante Carvajal Venegas Selenia, mayor, viuda, vecina de Guanacaste y cédula de identidad Nº 5-075-552, en el cual se consignó como monto de pensión a otorgar sesenta y cinco mil noventa y tres colones con cero céntimos (¢65.093,00), siendo lo correcto el monto de sesenta y un mil novecientos noventa y tres colones con cero céntimos (¢61.993,00) como monto de pensión al rige. Notifíquese.—San José, 2 de diciembre del 2009.—Lic. Álvaro González Alfaro, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Róger Porras Rojas. Director.—1 vez.—RP2010170742.—(IN2010036873).

San José, a las nueve horas del 8 de marzo del 2010. Que mediante resolución RMT-809-2009 de las 13:00 horas del 10 de marzo del 2009, del Despacho del Señor Ministro en aprobación a lo resuelto por la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra, mediante resolución JPIGTA-573-2009 de sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 26 de febrero del 2009, publicada en La Gaceta N° 31 del 15 de febrero del 2010 a nombre de la solicitante Rosales Rosales Carmen Magdalena, mayor, viuda, vecina de San José y cédula de identidad N° 5-110-806, en el cual se consignó como fecha del rige hasta el cese de funciones y un monto de cuarenta y siete mil seiscientos treinta y cinco colones con cero céntimos (¢47.635,00), siendo lo correcto la fecha de rige a partir del 02 de noviembre del 2009 y un monto de sesenta y un mil cincuenta colones con cero céntimos (¢61.050,00). Notifíquese.—Lic. Álvaro González Alfaro, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Róger Porras Rojas, Director Nacional.—1 vez.—(IN2010037031).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, por este medio aclara que para efecto del trámite de concesión sobre la parcela Nº 103, sita en playa Coyote, Bejuco, Nandayure, a nombre de Albergue Gira Coyote S. A., se tome como correcto el plano G-1151079-2007 el cual remite un área real para esta gestión de concesión de 1 902,03 metros cuadrados, así mismo se solicita a las instancias respectivas, se considere la presente, como anexo y corrección a la publicación realizada en La Gaceta Nº 176 del día 11 de setiembre del 2008, página Nº 97.—Carmona, Nandayure, 16 de marzo del 2010.—José Humberto León Abadía, Encargado de ZMT.––1 vez.––RP2010170483.––(IN2010036406).