La Gaceta Nº 96 del 19 de mayo del 2010
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA
AMBIENTE Y ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE
DESARROLLO
ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
CONSEJO
NACIONAL DE PRODUCCIÓN
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
ENTE
COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA
DECRETA:
APROBACIÓN DEL CONVENIO SOBRE COOPERACIÓN PARA LA
SUPRESIÓN
DEL TRÁFICO ILÍCITO MARÍTIMO Y AÉREO DE
ESTUPEFACIENTES
Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS
EN
EL ÁREA DEL CARIBE
ARTÍCULO ÚNICO.
Apruébase, en cada una de sus
partes, el Convenio sobre cooperación para la supresión del tráfico ilícito
marítimo y aéreo de estupefacientes y sustancias psicotrópicas en el área del
Caribe. El texto es el siguiente:
“CONVENIO SOBRE
COOPERACIÓN PARA LA SUPRESIÓN DEL TRÁFICO
ILÍCITO MARÍTIMO Y AÉREO DE ESTUPEFACIENTES Y
SUSTANCIAS
SICOTRÓPICAS EN EL ÁREA DEL CARIBE
CONVENIO SOBRE
COOPERACIÓN PARA LA SUPRESIÓN DEL TRÁFICO
ILÍCITO MARÍTIMO Y AÉREO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS
SICOTRÓPICAS EN EL ÁREA DEL CARIBE
Las Partes en este Convenio,
Considerando la naturaleza compleja del
problema del tráfico marítimo ilícito de estupefacientes en el área del Caribe;
Deseando aumentar al máximo su
cooperación en la supresión del tráfico ilícito por mar de estupefacientes y
sustancias sicotrópicas, de acuerdo con el Derecho internacional del mar y
respetando la libertad de navegación y de sobrevuelo;
Reconociendo que las Partes en este Convenio
también son Partes en la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico
Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988 (a denominar en lo
sucesivo “la Convención de
Teniendo en cuenta la urgente necesidad
de una cooperación internacional para suprimir el tráfico ilícito por mar,
reconocida en la Convención de 1988;
Recordando que la Convención de 1988
establece que las Partes consideren la posibilidad de celebrar acuerdos o
convenios bilaterales o regionales para cumplir o para aumentar la eficacia de
lo estipulado en el Artículo 17 de la misma;
Recordando además que algunas de las
Partes han acordado comprometerse bajo el Tratado de Establecimiento del
Sistema de Seguridad Regional, firmado en 1996, el Memorándum de Acuerdo acerca
de la Asistencia Mutua y la Cooperación para la Prevención y la Represión de
las Infracciones Aduaneras en la Región del Caribe, firmado en 1989, que creó
el Consejo Caribeño de Aplicación de la Legislación Aduanera, y la Convención
de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982;
Reconociendo que la naturaleza del tráfico
ilícito requiere que las Partes fomenten urgentemente la cooperación regional y
subregional;
Deseosos de promover una mayor
cooperación entre las Partes en la lucha contra el tráfico ilícito por y sobre
el mar en el área del Caribe y, de esa forma, aumentar la efectividad de la
misma, de manera que concuerde con los principios de la igualdad soberana y de
la integridad territorial de los Estados, incluyendo la no intervención en los
asuntos internos de otros Estados;
Recordando que la Reunión Regional sobre
la Coordinación y la Cooperación para la Fiscalización de Drogas en el Caribe,
celebrada en Barbados en 1996, recomendó la elaboración de un Convenio Marítimo
Regional;
Han acordado lo siguiente:
NATURALEZA Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL CONVENIO
ARTÍCULO 1 - DEFINICIONES
En el presente Convenio:
a. “tráfico ilícito” tiene el mismo
significado que el precisado para este término en la Convención de las Naciones
Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas
de 1988 (denominada en lo sucesivo la Convención de 1988).
b. “autoridad nacional competente” significa la autoridad o
autoridades designadas conforme al párrafo 7 del Artículo 17 de la Convención
de 1988, o según como se notifique al Depositario.
c. “autoridad policial” significa la entidad o entidades policiales
competentes que cada Parte haya identificado ante el Depositario y que tengan
la responsabilidad de desempeñar las funciones policiales marítimas o aéreas de
aplicación de la ley de la Parte en cuestión, de acuerdo con el presente
Convenio.
d. “funcionario policial” significa los miembros uniformados y los
otros miembros claramente identificables de las autoridades policiales de cada
Parte.
e. “embarcaciones policiales” significa las embarcaciones
claramente marcadas e identificables como pertenecientes al servicio
gubernamental, utilizadas para propósitos de aplicación de la ley y debidamente
autorizadas para estos efectos, incluidas las embarcaciones o aeronaves
embarcadas en éstas, a bordo de las cuales se encuentran funcionarios
policiales.
f. “aeronave policial” significa una aeronave claramente marcada e
identificable como perteneciente al servicio gubernamental, utilizada para
propósitos de aplicación de la ley y debidamente autorizada para estos efectos,
a bordo de la cual se encuentran funcionarios policiales.
g. “aeronave de apoyo en operaciones policiales” significa una
aeronave claramente marcada e identificable como perteneciente al servicio
gubernamental de una Parte, y que asista a una aeronave o embarcación policial
de esa Parte en una operación policial.
h. “aguas de una Parte” significa el mar territorial y las aguas
archipielágicas de la Parte en cuestión.
i. “espacio aéreo de una Parte”
significa el espacio aéreo sobre el territorio (continental e insular) y las
aguas de esa Parte.
j. “Área del Caribe” significa el Golfo de México, el Mar Caribe y
el Océano Atlántico al oeste de la longitud 45° Oeste, al norte de la latitud
0° (el Ecuador) y al sur de la latitud 30° Norte, excluyendo el mar territorial
de los Estados que no son Parte en el presente Convenio.
k. “aeronave sospechosa” significa cualquier aeronave respecto de
la cual existan motivos razonables para sospechar que está involucrada en tráfico
ilícito.
l. “embarcación sospechosa” significa cualquier embarcación
respecto de la cual existan motivos razonables para sospechar que está
involucrada en tráfico ilícito.
ARTÍCULO 2 - OBJETIVOS
Las Partes cooperarán, de la
forma más extensa posible, en la lucha contra el tráfico ilícito por vía
marítima y aérea en y sobre las aguas del área del Caribe, de acuerdo con los
recursos policiales disponibles que tengan las Partes y con las prioridades
relativas a los mismos y de conformidad con el Derecho internacional del mar y
convenios aplicables, con vistas a asegurar que las embarcaciones y aeronaves
sospechosas sean detectadas, identificadas, vigiladas continuamente y, de
encontrarse pruebas de implicación en tráfico ilícito, que las embarcaciones sean
retenidas, para que las autoridades policiales competentes se ocupen de aplicar
la ley según corresponda.
ARTÍCULO 3: COOPERACIÓN REGIONAL Y SUBREGIONAL
1. Las Partes tomarán las medidas necesarias
de acuerdo con sus recursos disponibles para cumplir los objetivos del presente
Convenio, incluyendo el aumento de la capacidad institucional regional y
subregional y la coordinación y ejecución de la cooperación, teniendo en cuenta
la eficacia de los costes.
2. Se insta a cada una de las Partes a cooperar estrechamente con
las otras Partes para hacer cumplir los objetivos del presente Convenio, de
acuerdo con las disposiciones relevantes de la Convención de 1988.
3. Las Partes cooperarán, tanto directamente como a través de las
organizaciones internacionales, regionales o subregionales competentes, para
ayudar y apoyar en la medida de lo posible a los Estados Parte en el presente
Convenio que necesiten esa ayuda y ese apoyo, a través de programas de
cooperación técnica sobre prohibición del tráfico ilícito. Las Partes, tanto
directamente como a través de las organizaciones internacionales, regionales o
subregionales competentes, podrán encargarse de proporcionar asistencia a esos
Estados, con el fin de aumentar y reforzar la infraestructura necesaria para el
control eficaz y la prevención del tráfico ilícito.
4. Se insta a las Partes a solicitar y suministrar mutuamente
asistencia técnica y operativa a fin de permitirles cumplir, de la mejor
manera, sus obligaciones bajo este Convenio.
ARTÍCULO 4 - FACILITACIÓN DE LA COOPERACIÓN
1. Se insta a cada una de las Partes a
agilizar las autorizaciones para que las embarcaciones y aeronaves policiales,
las aeronaves que apoyen las operaciones policiales y los funcionarios
policiales de las otras Partes, entren en sus aguas, espacio aéreo, puertos y
aeropuertos, para cumplir los objetivos del presente Convenio, de conformidad
con sus disposiciones.
2. Las Partes facilitarán la coordinación efectiva entre sus
respectivas autoridades policiales, y promoverán el intercambio de funcionarios
policiales y otros expertos, incluido, cuando corresponda, el envío de
oficiales de enlace.
3. Las Partes facilitarán la coordinación efectiva entre sus
autoridades de aviación civil y autoridades policiales, para permitir una
rápida verificación de las inscripciones en el registro de las aeronaves y de
los planes de vuelo.
4. Las Partes se asistirán las unas a las otras en lo referente a
los planes y a la realización del adiestramiento de los funcionarios policiales
en el manejo de operaciones policiales marítimas cubiertas por el presente
Convenio, incluyendo las operaciones combinadas y el abordaje, registro y
detención de embarcaciones.
OPERACIONES POLICIALES MARÍTIMAS Y AÉREAS
ARTÍCULO 5 - EMBARCACIONES Y AERONAVES SOSPECHOSAS
Las operaciones policiales de
supresión del tráfico ilícito conforme al presente Convenio, se efectuarán
únicamente contra embarcaciones y aeronaves sospechosas, incluidas aquellas
embarcaciones y aeronaves sin nacionalidad y las equiparadas a embarcaciones
sin nacionalidad.
ARTÍCULO 6 - VERIFICACIÓN DE NACIONALIDAD
1. A efectos del presente Convenio, una
embarcación o una aeronave tiene la nacionalidad del Estado cuya bandera está
autorizado a enarbolar, o en el cual está registrada la embarcación o la
aeronave, de conformidad con las leyes y regulaciones nacionales.
2. Las peticiones de verificación de la nacionalidad de
embarcaciones que aleguen estar registradas en, o autorizadas a enarbolar la
bandera de una de las Partes se tramitarán a través de la autoridad nacional
competente del Estado de bandera que sea Parte en este Convenio.
3. Toda petición deberá comunicarse verbalmente y confirmarse
posteriormente mediante comunicación escrita y, de ser posible, contendrá el
nombre de la embarcación, el número de registro, la nacionalidad, el puerto
donde tiene su base, los fundamentos de la sospecha y cualquier otra
información identificadora.
4. Las peticiones de verificación de la nacionalidad se responderán
con toda prontitud y se harán todos los esfuerzos necesarios para proporcionar
una respuesta a las mismas lo más rápidamente posible aunque, en todo caso,
dentro del plazo de cuatro (4) horas.
5. Si el Estado de bandera Parte solicitado refuta la alegación de
nacionalidad por parte de la embarcación sospechosa, la Parte que solicitó
verificación podrá equiparar la embarcación sospechosa a una embarcación sin
nacionalidad, de conformidad con el Derecho internacional.
ARTÍCULO 7 - MEDIDAS NACIONALES SOBRE
EMBARCACIONES Y
AERONAVES SOSPECHOSAS
1. Cada una de las Partes se compromete a
crear la capacidad para, en cualquier momento:
a. responder a las peticiones de verificación de la nacionalidad;
b. autorizar el abordaje y el registro de las embarcaciones
sospechosas;
c. proporcionar con prontitud las instrucciones de disposición de
las embarcaciones detenidas en su nombre;
d. autorizar la entrada en sus aguas y espacio aéreo de las
embarcaciones y aeronaves policiales y de las aeronaves de apoyo de las
operaciones policiales de las otras Partes;
2. Cada una de las Partes deberá notificar al
Depositario la autoridad o autoridades definidas en el Artículo
ARTÍCULO 8 - AUTORIDAD DE LOS FUNCIONARIOS POLICIALES
1. Cuando los funcionarios policiales se
encuentren dentro de las aguas o del territorio de otra Parte, o bien a bordo
de una embarcación o aeronave policial de otra Parte, respetarán las leyes, las
costumbres y las tradiciones navales y aéreas de esa otra Parte.
2. Con el fin de llevar a cabo los objetivos del presente Convenio,
cada una de las Partes faculta a sus funcionarios policiales y de aviación
designados o a su autoridad nacional competente, si se ha notificado al
Depositario, para que autoricen, según el presente Convenio, la entrada en sus
aguas y espacio aéreo de las embarcaciones y aeronaves policiales y de las
aeronaves que apoyen las operaciones policiales.
ARTÍCULO 9 - DESIGNACIÓN Y AUTORIDAD DE LOS
FUNCIONARIOS
POLICIALES
EMBARCADOS
1. Cada una de las Partes (la Parte que
designa) designará funcionarios policiales calificados para que actúen como
funcionarios policiales embarcados, en las embarcaciones de otra de las Partes.
2. Cada Parte podrá autorizar a los oficiales policiales designados
de otra Parte, para que embarquen en sus embarcaciones policiales. Esta
autorización puede ser condicionada.
3. De acuerdo con las leyes y reglamentos nacionales de la Parte
que designa, estos funcionarios policiales, cuando estén debidamente
autorizados, podrán:
a. embarcar en las embarcaciones policiales de
cualquiera de las Partes;
b. hacer cumplir en las aguas de la Parte que
designa o más allá de ellas, las leyes de la Parte que designa destinadas a
suprimir el tráfico ilícito, ejerciendo el derecho de persecución en caliente, o
de cualquier otra forma de acuerdo con el Derecho internacional;
c. autorizar la entrada y la navegación de las
embarcaciones policiales en las que están embarcados, en las aguas de la Parte
que designa;
d. autorizar a las embarcaciones policiales en
las que están embarcados, a que lleven a cabo patrullajes antidroga en las
aguas de la Parte que designa;
e. autorizar a los funcionarios policiales a
bordo de la embarcación de la Parte que designa para que ayuden en la
aplicación de las leyes de esta Parte, destinadas a suprimir el tráfico
ilícito; y
f. asesorar y ayudar a los funcionarios
policiales de las otras Partes, cuando lleven a cabo el abordaje de
embarcaciones, para hacer cumplir las leyes de aquellas Partes, cuyo fin sea
suprimir el tráfico ilícito.
4. Cuando los funcionarios policiales estén a
bordo de una embarcación policial de otra de las Partes y la acción policial
que se esté llevando a cabo se haga de acuerdo con la autoridad de los
funcionarios policiales, cualquier registro o incautación de propiedad,
cualquier detención de una persona y cualquier uso de la fuerza conforme al
presente Convenio, existan o no armas implicadas, sin perjuicio de los
principios generales del Artículo 11, serán llevadas a cabo por los
funcionarios policiales. Sin embargo:
a. los miembros de la tripulación de la
embarcación de la otra Parte podrán asistir en cualquier acción de esa
naturaleza, si los funcionarios policiales se lo piden expresamente y solo con
el alcance y de la forma solicitados. Tal petición solo podrá realizarse,
acordarse y resultar en acciones, si éstas están de acuerdo con las leyes y
procedimientos de ambas Partes; y
b. los mencionados miembros de la tripulación
podrán hacer uso de la fuerza de acuerdo con el Artículo 22 y con sus leyes y
reglamentos nacionales.
5. Cada una de las Partes notificará al
Depositario acerca de la autoridad responsable de la designación de los
funcionarios policiales embarcados.
6. Las Partes podrán realizar convenios o arreglos entre ellas,
para facilitar operaciones policiales, llevadas a cabo de conformidad con este
Artículo.
ARTÍCULO 10 - ABORDAJE Y REGISTRO
1. Los abordajes y registros realizados
conforme al presente Convenio deberán ser llevados a cabo únicamente por
equipos de funcionarios policiales autorizados de las embarcaciones policiales.
2. Estos equipos de abordaje y registro podrán operar desde las
mencionadas embarcaciones y aeronaves policiales de cualquiera de las Partes y
desde las embarcaciones y aeronaves policiales de otros Estados, tal y como se
haya acordado entre las Partes.
3. Estos equipos de abordaje y registro podrán llevar armas.
4. Cuando una embarcación policial de una Parte esté actuando bajo
la autoridad de otra Parte, indicará claramente esta circunstancia.
OPERACIONES POLICIALES EN Y SOBRE AGUAS
TERRITORIALES
ARTÍCULO 11 - PRINCIPIOS GENERALES
1. Las operaciones policiales destinadas a
suprimir el tráfico ilícito en y sobre las aguas de una Parte estarán sujetas a
la autoridad de esa Parte.
2. Ninguna Parte llevará a cabo operación policial alguna para
suprimir el tráfico ilícito en las aguas o el espacio aéreo de cualquier otra
Parte si no cuenta con la autorización de la Parte en cuestión, concedida en
virtud de este Convenio, o de conformidad con su ordenamiento jurídico interno.
Las peticiones para efectuar ese tipo de operaciones se decidirán rápidamente.
La autorización podrá estar sujeta a determinadas directrices y condiciones que
deberán ser respetadas por la Parte que lleve a cabo las operaciones.
3. Las operaciones policiales destinadas a suprimir el tráfico
ilícito en y sobre las aguas de una Parte, las llevarán a cabo las autoridades
policiales de esa Parte o se efectuarán bajo la dirección de esas autoridades
policiales.
4. Ninguna de las disposiciones de este Convenio será interpretada
como una autorización para que una embarcación policial o una aeronave policial
de una Parte patrulle de forma independiente dentro de las aguas o del espacio
aéreo de otra Parte.
ARTÍCULO 12 - ASISTENCIA PRESTADA CON EMBARCACIONES
PARA
LA SUPRESIÓN DEL TRÁFICO ILÍCITO
1. De acuerdo con el párrafo 2 de este
Artículo, una embarcación policial de una de las Partes podrá seguir a una
embarcación sospechosa en las aguas de otra de las Partes y emprender las
acciones correspondientes para evitar que la embarcación sospechosa pueda
escapar, abordar y asegurar la embarcación y las personas a bordo, en espera de
una respuesta rápida de la otra Parte, siempre que:
a. la Parte haya obtenido autorización de la
autoridad o autoridades de la otra Parte definidas en el Artículo 1 y que haya
sido notificada de acuerdo con el Artículo 7; o
b. previo aviso a la otra Parte, cuando no pueda
estar inmediatamente disponible para realizar la investigación ningún
funcionario policial embarcado o ninguna embarcación policial de la otra Parte.
Este aviso se efectuará antes de la entrada en las aguas de la otra Parte, si
esto es factible desde el punto de vista operativo o, en su defecto, lo antes
posible.
2. Las Partes deberán elegir entre el
procedimiento consignado en el párrafo 1a o en el 1b, y notificarán su elección
al Depositario. En tanto éstas no notifiquen su elección al Depositario, se
considerará que han optado por el procedimiento consignado en el párrafo 1a.
3. Si se encuentran pruebas de tráfico ilícito, la Parte que haya
concedido autorización será informada inmediatamente de los resultados del
registro. La embarcación sospechosa, la carga y las personas que se encuentren
a bordo serán detenidas y trasladadas a un puerto designado al efecto, dentro
de las aguas de la Parte que haya concedido la autorización, a menos que esta
última disponga algo diferente.
4. De acuerdo con el párrafo 5, una embarcación policial de una de
las Partes podrá seguir a una aeronave sospechosa en las aguas de otra de las
Partes a fin de mantener contacto con la aeronave sospechosa siempre que:
a. la Parte haya obtenido la aprobación de la
autoridad o autoridades de la otra Parte definidas en el Artículo 1, que haya
sido notificada conforme al Artículo 7; o
b. previo aviso a la otra Parte, cuando no pueda
estar inmediatamente disponible para mantener contacto ningún funcionario
policial embarcado o ninguna embarcación o aeronave policial de la otra Parte.
Este aviso se efectuará antes de la entrada en las aguas de la otra Parte, si esto
es factible desde el punto de vista operativo o en su defecto, lo antes
posible.
5. Las Partes deberán elegir entre el
procedimiento consignado en el párrafo 4a o en el 4b, y notificarán su elección
al Depositario. En tanto éstas no notifiquen su elección al Depositario, se
considerará que han optado por el procedimiento recogido en el párrafo 4a.
ARTÍCULO 13 - APOYO DE AERONAVES PARA
LA
SUPRESIÓN DEL TRÁFICO ILÍCITO
1. Una Parte podrá pedir a las otras Partes el
apoyo de aeronaves, incluidas supervisión y vigilancia, para que asistan en la
supresión del tráfico ilícito.
2. Cualquier asistencia prestada según el presente Artículo, dentro
del espacio aéreo de la Parte solicitante, se llevará a cabo de acuerdo con las
leyes de la Parte solicitante y sólo en las áreas especificadas y con el
alcance autorizado.
3. Antes del comienzo de cualquier asistencia, podrá solicitarse a
la Parte que desee asistir en tales actividades (la Parte solicitada) que
proporcione a las autoridades correspondientes de aviación civil de la Parte
solicitante un aviso razonable, frecuencias de comunicación y cualquier otra
información relativa a la seguridad del vuelo.
4. Las Partes solicitadas, en interés de la seguridad de la
navegación aérea, observarán los siguientes procedimientos para notificar a las
autoridades correspondientes de aviación una actividad de sobrevuelo de esta
naturaleza por parte de aeronaves participantes:
a. En el caso de operaciones policiales
bilaterales o multilaterales planeadas, la Parte solicitada proporcionará a las
autoridades correspondientes de cada Parte, incluidas las autoridades
responsables del control del tráfico aéreo, un aviso razonable y frecuencias de
comunicación sobre los vuelos planeados que han de realizar las aeronaves
participantes en el espacio aéreo de la Parte en cuestión.
b. En el caso de operaciones policiales no
planeadas que puedan incluir la persecución de aeronaves sospechosas dentro del
espacio aéreo de otra Parte, las autoridades policiales y las correspondientes
autoridades de aviación civil de las Partes implicadas intercambiarán
información acerca de las frecuencias de comunicación apropiadas y otra
información pertinente para la seguridad de la navegación aérea.
c. Cualquier aeronave implicada en operaciones
policiales o en actividades de apoyo a las operaciones policiales acatará las
instrucciones de navegación aérea y de seguridad de vuelo que exijan las
autoridades de aviación de cada una de las Partes implicadas, mientras
atraviese el espacio aéreo de esas partes.
5. Las Partes solicitadas mantendrán contacto
con los funcionarios policiales designados por la Parte solicitante y les
mantendrán informados acerca de los resultados de tales operaciones, de forma
que estén en condiciones de emprender la acción que consideren apropiada.
6. De acuerdo con el párrafo 7 de este Artículo, la Parte
solicitante autorizará a las aeronaves de la Parte solicitada que participen en
operaciones policiales o en actividades de apoyo a las operaciones policiales,
para que sobrevuelen su territorio y aguas; y que, con sujeción a las leyes de
la Parte que autoriza y de la Parte solicitada, transmitan a las aeronaves
sospechosas, a solicitud de la Parte que autoriza, las órdenes de cumplir con
las instrucciones y direcciones de sus controladores de tráfico aéreo y las
autoridades policiales, si:
a. la autorización ha sido concedida por la
autoridad o autoridades de la otra Parte que solicita asistencia, definidas en
el Artículo 1, notificada de acuerdo con el Artículo 7; o
b. la autorización ha sido concedida previamente
por la Parte que solicita asistencia.
7. Las Partes deberán elegir entre el
procedimiento consignado en el párrafo 6a o en el 6b, y notificarán su elección
al Depositario. En tanto éstas no notifiquen su elección al Depositario, se
considerará que han optado por el procedimiento recogido en el párrafo 6a.
8. Ninguna de las disposiciones comprendidas en el presente
Convenio afectará los derechos legítimos de las aeronaves que participan en
operaciones programadas o en operaciones ‘charter’ destinadas al transporte de
pasajeros, equipaje o carga, o al tráfico general de la aviación.
9. Ninguna de las disposiciones comprendidas en el presente
Convenio será interpretada como una autorización a las aeronaves de cualquiera
de las Partes, para que entren en el espacio aéreo de cualquier Estado que no
sea Parte en el presente Convenio.
10. Ninguna de las disposiciones comprendidas en el presente Convenio
será interpretada como una autorización a las aeronaves de una Parte, para que
patrullen de forma independiente en el espacio aéreo de cualquier otra Parte.
11. Cuando estén llevando a cabo actividades aéreas de acuerdo con
este Convenio, las Partes no pondrán en peligro la vida de las personas que se
encuentren a bordo ni la seguridad de la aviación civil.
ARTÍCULO 14 - OTRAS SITUACIONES
1. Ninguna de las disposiciones comprendidas
en el presente Convenio excluye la posibilidad de que cualquiera de las Partes
autorice expresamente la realización de operaciones policiales, por cualquier
otra Parte, para suprimir el tráfico ilícito en su territorio, aguas o espacio
aéreo, o que impliquen embarcaciones o aeronaves sospechosas de tráfico ilícito
que sean de su nacionalidad.
2. Se animará a las Partes para que apliquen las disposiciones
pertinentes de este Convenio, cuando la evidencia de tráfico ilícito sea
presenciada por las embarcaciones y aeronaves policiales de las Partes.
ARTÍCULO 15 - AMPLIACIÓN A LAS AGUAS INTERIORES
En el momento de la firma,
ratificación, aceptación o aprobación del presente Convenio o en cualquier
momento posterior, una Parte podrá notificar al Depositario que ha extendido la
aplicación del presente Convenio a todas o parte de sus aguas interiores
directamente adyacentes a su mar territorial o aguas achipielágicas, según sea
especificado por dicha Parte.
OPERACIONES MÁS ALLÁ DEL MAR TERRITORIAL
ARTÍCULO 16 - ABORDAJE DE EMBARCACIONES
1. Cuando los funcionarios policiales de una
de las Partes se encuentren con una embarcación sospechosa localizada más allá
del mar territorial de cualquier Estado, que alegue tener la nacionalidad de
otra Parte, el presente Convenio constituye la autorización del Estado Parte
bajo cuya bandera se alega navegar, para que los mencionados funcionarios
aborden y registren la embarcación sospechosa, su carga e interroguen a las
personas encontradas a bordo, para determinar si está involucrada en tráfico
ilícito, excepto cuando una Parte haya notificado al Depositario que aplicará
lo previsto en los párrafos 2 ó 3 de este Artículo.
2. Una Parte podrá notificar al Depositario, al momento de la
firma, ratificación, aceptación o aprobación de este Convenio, que las
embarcaciones localizadas más allá del mar territorial de cualquier Estado, que
reclamen la nacionalidad de dicha Parte, únicamente puedan ser abordadas a
partir del consentimiento expreso de esa Parte. Esta notificación no obviará la
obligación de esa Parte de responder en forma expedita a las solicitudes de
otras Partes, de conformidad con el presente Convenio, según sus posibilidades.
Esta notificación puede ser retirada en cualquier momento.
3. Al momento de la firma, ratificación, aceptación o aprobación de
este Convenio, o en cualquier momento posterior, una Parte podrá notificar al
Depositario que otorga la autorización a las Partes para abordar las
embarcaciones sospechosas que naveguen o aleguen navegar bajo su bandera más
allá del mar territorial, e inspeccionar la embarcación, su carga e interrogar
a las personas que se encuentren a bordo, a fin de determinar si esta
involucrada en tráfico ilícito, si dentro de las cuatro (4) horas siguientes a
la recepción de la petición verbal, formulada de conformidad con el Artículo 6,
no se produjera respuesta, o la Parte requerida no pudiera confirmar o negar la
inscripción. La notificación puede ser retirada en cualquier momento.
4. Un Estado de bandera, Parte en el presente Convenio, que haya
notificado al Depositario acogerse a lo establecido en los párrafos 2 ó 3 de
este Artículo, y que haya recibido una solicitud de verificación de nacionalidad
de una embarcación sospechosa, podrá autorizar a la Parte solicitante para que
tome todas las acciones necesarias para prevenir que la embarcación sospechosa
pueda escapar.
5. Cuando se encuentren pruebas de tráfico ilícito como
consecuencia de cualquier abordaje efectuado en virtud de este Artículo, los
funcionarios policiales de la Parte que realiza el abordaje podrán detener la
embarcación, la carga y las personas a bordo, en espera de recibir rápidamente
las instrucciones del Estado de bandera Parte. La Parte que realiza el abordaje
informará con prontitud al Estado de bandera Parte, acerca de los resultados
del abordaje y registro llevado a cabo en virtud de este Artículo, de
conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del Artículo 26 del presente Convenio.
6. No obstante lo expuesto en los párrafos anteriores de este
Artículo, los funcionarios policiales de una de las Partes están autorizados
para abordar una embarcación sospechosa localizada más allá del mar territorial
de cualquier Estado, que alegue tener la nacionalidad de otra Parte, para los
propósitos de localizar y examinar la documentación de la embarcación, si:
a. no enarbola la bandera de la otra Parte;
b. no presenta ningún distintivo de su Registro;
c. declara no tener documentación a bordo con
respecto a su nacionalidad; y
d. no hay otra información que demuestre la
nacionalidad.
7. En el caso de un abordaje realizado en
virtud del párrafo 6 de este Artículo, en que se encuentren documentos o
evidencias de nacionalidad, se aplicarán los párrafos 1, 2 ó 3 de este
Artículo, según corresponda. De no encontrarse evidencia de nacionalidad, la
Parte que aborda podrá equiparar la embarcación a una embarcación sin
nacionalidad, de conformidad con el Derecho internacional.
8. El abordaje y registro de una embarcación sospechosa en virtud
de este Artículo, se llevará a cabo según las leyes de la Parte que aborda.
ARTÍCULO 17 - OTROS ABORDAJES DE ACUERDO
CON EL
DERECHO INTERNACIONAL
Excepto cuando esté expresamente
previsto en el presente Convenio, ninguna de sus disposiciones limitará ni se
aplicará a los abordajes de embarcaciones llevados a cabo por cualquier Parte
de acuerdo con el derecho internacional, fuera del mar territorial de cualquier
Estado, si, inter alia, se basan en el derecho de visita, la prestación de
asistencia a personas, embarcaciones y propiedades en apuros o en peligro, o en
una autorización del Estado de bandera para emprender una acción policial.
EJECUCIÓN
ARTÍCULO 18 - IDENTIFICACIÓN DEL PUNTO DE CONTACTO
Se insta a las Partes a que,
cuando designen a las autoridades y funcionarios encargados de ejercer las
responsabilidades derivadas de este Convenio, según se define en el Artículo 1,
identifiquen un sólo punto de contacto con competencia para recibir, procesar y
responder en todo momento las peticiones e informes correspondientes.
ARTÍCULO 19 - PROGRAMAS POLICIALES DE COOPERACIÓN Y
COORDINACIÓN
MARÍTIMA PARA EL ÁREA DEL CARIBE
1. Las Partes establecerán programas
policiales de cooperación y coordinación marítima regional y subregional entre
sus respectivas autoridades policiales. Cada una de las Partes designará un
coordinador para organizar su participación y para identificar frente a las
otras Partes a las embarcaciones, aeronaves y funcionarios policiales
involucrados en el programa.
2. Las Partes se esforzarán por llevar a cabo operaciones
bilaterales, subregionales y regionales programadas, con el fin de ejercer los
derechos y obligaciones derivados de este Convenio.
3. Las Partes se comprometen a asignar personal calificado a los
centros de coordinación regional y subregional, establecidos con el propósito
de coordinar la detección, vigilancia y monitoreo de las embarcaciones y
aeronaves e intercepción de embarcaciones que se dediquen al tráfico ilícito
por y sobre el mar.
4. Se insta a las Partes para que desarrollen procedimientos
operacionales estandarizados para las operaciones policiales que se realicen
conforme a este Convenio y para que, de ser apropiado, celebren consultas con
otras Partes, con el fin de armonizar esos procedimientos operacionales
estandarizados para realizar operaciones policiales conjuntas.
ARTÍCULO 20 - FACULTADES
Y COMPORTAMIENTO DE LOS FUNCIONARIOS POLICIALES Y OTROS FUNCIONARIOS
1. De conformidad con sus principios
constitucionales y los conceptos básicos de su sistema legal, cada Parte tomará
las medidas necesarias bajo sus leyes nacionales, para garantizar que los
funcionarios policiales extranjeros, cuando lleven a cabo acciones en sus
aguas, en virtud de este Convenio, tengan los mismos poderes que sus
funcionarios policiales nacionales.
2. De conformidad con su sistema legal, cada una de las Partes
tomará las medidas apropiadas para garantizar que sus funcionarios policiales y
los funcionarios policiales de las otras Partes que actúen en su nombre, estén
autorizados para ejercer la autoridad propia de los funcionarios policiales,
tal y como prescribe el presente Convenio.
3. De conformidad con lo establecido en el Artículo 8 y sin
perjuicio de lo dispuesto por el Artículo 11, cada una de las Partes
garantizará que sus funcionarios policiales actúen conforme a sus leyes y
procedimientos nacionales aplicables y de acuerdo con el Derecho internacional
y con las prácticas internacionalmente aceptadas, cuando lleven a cabo
abordajes y registros de embarcaciones y actividades aéreas conforme al
presente Convenio.
4. Al llevar a cabo acciones de tal naturaleza conforme al presente
Convenio, cada una de las Partes deberá tener debidamente en cuenta la
necesidad de no poner en peligro la seguridad de la vida en el mar y la
seguridad de la embarcación y la carga, y la necesidad de no perjudicar
cualquier tipo de interés comercial o legal. En particular, deberán tener en
cuenta:
a. los peligros que entraña el abordar una
embarcación en el mar, y considerar si es más seguro llevar a cabo esa
operación en el puerto; y
b. la necesidad de evitar una detención o un
retraso indebido de una embarcación.
ARTÍCULO 21 - PRESTACIÓN DE ASISTENCIA CON
EMBARCACIONES
1. Cada una de las Partes podrá solicitar a
otra Parte que ponga a su disposición una o más de sus embarcaciones
policiales, para asistir a la Parte solicitante en el patrullaje efectivo y en
la realización de actividades de vigilancia dirigidas a la detección y la
prevención del tráfico ilícito por mar y aire en el área del Caribe.
2. Cuando respondan favorablemente a una petición realizada de
acuerdo con el párrafo 1 de este Artículo, cada una de las Partes solicitadas
proporcionará a la Parte solicitante, utilizando canales de comunicación
seguros:
a. el nombre y la descripción de sus
embarcaciones policiales;
b. las fechas y los periodos de tiempo en que
estarán disponibles;
c. los nombres de los comandantes de las
embarcaciones; y
d. cualquier otra información relevante.
ARTÍCULO 22 - USO DE LA FUERZA
1. Sólo podrá hacerse uso de la fuerza si no
es posible utilizar otros métodos para resolver la situación.
2. Toda fuerza utilizada será proporcional a los fines para los
cuales se utiliza.
3. Todo uso de la fuerza en virtud del presente Convenio se
limitará en todo caso al mínimo razonablemente necesario en las circunstancias
de que se trate.
4. Cualquier uso de la fuerza deberá ir precedido de la
correspondiente advertencia, a menos que se haga uso de la fuerza en legítima
defensa.
5. En el caso de que sea autorizado y necesario el uso de la fuerza
en las aguas de una Parte, los funcionarios policiales respetarán la
legislación de la Parte en cuestión.
6. En el caso de que sea autorizado y necesario el uso de la fuerza
durante un abordaje y registro que se lleve a cabo fuera del mar territorial de
una Parte, los funcionarios policiales cumplirán su propia legislación y
procedimientos y respetarán las directrices del Estado de bandera.
7. De producirse el disparo de armas de fuego contra una
embarcación sospechosa o a bordo de la misma, el Estado de bandera deberá ser
informado al respecto con prontitud.
8. Las Partes no deberán hacer uso de la fuerza contra aeronaves
civiles en vuelo.
9. Queda prohibido el uso de la fuerza como represalia o como
castigo.
10. Nada en este Convenio debilitará el ejercicio del derecho
inmanente de legítima defensa de los funcionarios policiales u otros oficiales
de cualquiera de las Partes.
ARTÍCULO 23 - JURISDICCIÓN SOBRE DELITOS
Cada una de las Partes deberá
tomar las medidas que sean necesarias para determinar su jurisdicción sobre los
delitos que ellas hayan establecido, de conformidad con el Artículo 3, párrafo
1 de la Convención de 1988, cuando:
a. el delito se cometa en aguas que estén bajo
su soberanía o, cuando corresponda, en una zona contigua;
b. el delito se cometa a bordo de una
embarcación que enarbole su bandera o en una aeronave que esté registrada de
acuerdo con sus leyes nacionales en el momento en que se cometa el delito;
c. el delito se cometa a bordo de una embarcación
que no tenga nacionalidad o se asimile a una embarcación sin nacionalidad, que
se encuentre más allá del mar territorial de cualquier Estado, según el Derecho
internacional;
d. el delito se cometa a bordo de una
embarcación que enarbole la bandera, o presente los distintivos de registro, o
porte cualquier otra indicación de nacionalidad de otra Parte, que se encuentre
más allá del mar territorial de cualquier Estado.
ARTÍCULO 24 - JURISDICCIÓN SOBRE EMBARCACIONES
Y
PERSONAS DETENIDAS
1. En todos los casos que se produzcan en las
aguas de una de las Partes o que conciernan a embarcaciones bajo la bandera de
una de las Partes, que se encuentren fuera del mar territorial de cualquier
Estado, la Parte en cuestión tendrá jurisdicción sobre la embarcación detenida,
la carga y las personas a bordo, incluyendo la incautación, confiscación,
detención y el proceso judicial. Con sujeción a su Constitución y sus leyes, la
Parte en cuestión podrá permitir el ejercicio de la jurisdicción por otro
Estado, de acuerdo con el Derecho internacional y de conformidad con las
condiciones que establezca el Estado que concede.
2. Cada Parte garantizará el cumplimiento de sus obligaciones de
notificación, de conformidad con la Convención de Viena sobre Relaciones
Consulares.
ARTÍCULO 25 - DIFUSIÓN
1. Con vistas a facilitar la ejecución del
presente Convenio, cada una de las Partes se asegurará de que las otras Partes
están plenamente informadas de sus respectivas leyes y procedimientos
aplicables, particularmente de aquellos relacionados con el uso de la fuerza.
2. Cuando participen en operaciones policiales de conformidad con
este Convenio, las Partes se asegurarán de que sus funcionarios policiales
tengan conocimiento de las leyes y procedimientos operativos pertinentes de las
otras Partes.
ARTÍCULO 26 - RESULTADOS DE LA ACCIÓN POLICIAL
1. Una Parte que lleve a cabo un abordaje y un
registro, conforme al presente Convenio, informará con prontitud a la otra
Parte acerca de los resultados de los mismos.
2. Cada una de las Partes informará a la otra Parte, de forma
periódica y de acuerdo con sus leyes, acerca de la fase alcanzada en todas las
investigaciones, procesos y trámites judiciales resultantes de las operaciones
policiales efectuadas de acuerdo con el presente Convenio, en los que se
hubieran encontrado pruebas de tráfico ilícito en embarcaciones o aeronaves de
la citada otra Parte. Asimismo, las Partes se proporcionarán mutuamente
información sobre los resultados de los citados procesos y trámites judiciales,
de acuerdo con su legislación nacional.
3. Nada de lo comprendido en el presente Artículo exigirá que una
Parte revele detalles de las investigaciones, procesos y trámites judiciales o
de las pruebas relativas a los mismos; ni afecte los derechos u obligaciones de
las Partes derivados de la Convención de 1988 u otros convenios e instrumentos
internacionales.
ARTÍCULO 27 - INCAUTACIÓN Y DECOMISO DE BIENES
1. De los bienes incautados, confiscados o
decomisados como consecuencia de cualquier operación policial emprendida en las
aguas de una Parte, de acuerdo con el presente Convenio, se dispondrá según las
leyes de la Parte en cuestión.
2. En el caso de que el Estado de bandera Parte haya permitido el
ejercicio de la jurisdicción por otro Estado, de acuerdo con el Artículo 24, se
dispondrá de los bienes incautados, confiscados o decomisados como consecuencia
de cualquier operación policial emprendida por una Parte, de acuerdo con el
presente Convenio, según las leyes del Estado que haya efectuado el abordaje.
3. Con el alcance permitido por sus leyes y según los términos que
se consideren apropiados, una Parte podrá transferir en cualquier caso a otra
Parte los bienes confiscados o el producto de su venta, así como también lo
podrá transmitir a cuerpos intergubernamentales especializados en la lucha
contra el tráfico ilícito y el abuso de estupefacientes y sustancias
sicotrópicas.
ARTÍCULO 28 - RECLAMACIONES
Los reclamos contra una Parte
por daños, perjuicios o pérdidas resultantes de operaciones policiales,
efectuadas en virtud de este Convenio, incluyendo reclamos contra sus oficiales
policiales, serán resueltos de conformidad con el Derecho internacional.
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 29 - CONSERVACIÓN DE DERECHOS Y PRIVILEGIOS
1. Ninguna de las disposiciones incluidas en
el presente Convenio será interpretada de manera tal que altere los derechos y
privilegios de que goza todo individuo en cualquier procedimiento legal.
2. Ninguna de las disposiciones incluidas en el presente Convenio
será interpretada de manera tal que altere las inmunidades a que tienen derecho
las embarcaciones y aeronaves de conformidad con el Derecho internacional.
3. Para los propósitos de este Convenio, en ningún caso las
embarcaciones o las aeronaves policiales serán consideradas como embarcaciones
o aeronaves sospechosas.
ARTÍCULO 30 - EFECTOS SOBRE RECLAMACIONES
SOBRE LÍMITES
TERRITORIALES
O MARÍTIMOS
Ninguna de las disposiciones de
este Convenio prejuzgará la posición de una Parte frente al Derecho
internacional, incluyendo el Derecho del mar; ni afectará las reclamaciones
sobre límites territoriales o marítimos que pueda presentar o tener cualquier
Parte o tercer Estado; ni constituirá un precedente del que se puedan derivar
derechos.
ARTÍCULO 31 - RELACIÓN CON OTROS CONVENIOS
1. Se insta a las Partes para que celebren
entre ellas convenios bilaterales o multilaterales acerca de los asuntos
tratados en el presente Convenio, con el propósito de confirmar o complementar
sus disposiciones o de reforzar la aplicación de los principios expresados en
el Artículo 17 de la Convención de 1988.
2. Ninguna de las disposiciones del presente Convenio alterará o
afectará de ninguna forma los derechos y obligaciones de una de las Partes, que
se deriven de convenios que versen sobre el mismo tema y que estén en vigor entre
la mencionada Parte y una o más de las otras Partes.
ARTÍCULO 32 - REUNIONES DE LAS PARTES
1. Al final del segundo año siguiente al año
de la entrada en vigencia del presente Convenio, tendrá lugar una reunión de
las Partes. Después de dicho plazo, las reuniones siguientes se convocarán con
no menos de noventa (90) días de anticipación, a partir de la solicitud del
cincuenta por ciento de las Partes, conforme a los procedimientos diplomáticos
acostumbrados.
2. Las reuniones de las Partes examinarán, inter alia, el
cumplimiento del Convenio y adoptarán, en caso de ser necesario, medidas para
aumentar su eficacia, y revisarán medidas tomadas en el terreno de la
cooperación y coordinación regional y subregional de futuras acciones.
3. Las reuniones de las Partes convocadas de conformidad con el
párrafo 2 de este Artículo considerarán enmiendas al presente Convenio
propuestas de acuerdo con el Artículo 33.
4. Todas las decisiones de las reuniones de las Partes serán
adoptadas por consenso.
ARTÍCULO 33 - ENMIENDAS
1. Cualquiera de las Partes podrá proponer en
cualquier momento, después de la entrada en vigencia para dicha Parte, una
enmienda al presente Convenio, para lo cual deberá proporcionar el texto de la
propuesta al Depositario. El Depositario hará circular inmediatamente cualquier
propuesta de este tipo entre todas las Partes y Signatarios.
2. Para aprobar una enmienda, será necesario el acuerdo por
consenso de las Partes representadas en la reunión de las Partes.
3. Una enmienda entrará en vigor treinta días después de que el
Depositario haya recibido los instrumentos de aceptación o aprobación de todas
las Partes.
ARTÍCULO 34 - ARREGLO DE CONTROVERSIAS
Si entre dos o más Partes
surgiera una cuestión o controversia relativa a la interpretación o aplicación
del presente Convenio, las Partes celebrarán consultas con el fin de solucionar
la controversia a través de negociaciones, investigaciones, mediación,
conciliación, arbitraje, recurso a los cuerpos regionales, procesos judiciales
o cualquier otro medio pacífico que puedan elegir.
ARTÍCULO 35 - FIRMA
El presente Convenio se abrirá
para su firma a cualquier Estado Parte de la Convención de 1988, que esté
situado en el área del Caribe o a cualquier Estado que sea responsable de las
relaciones exteriores de un territorio situado en el área del Caribe, en San
José, Costa Rica, a partir del 10 de abril de 2003.
ARTÍCULO 36 - ENTRADA EN VIGOR
1. Los Estados podrán expresar, de acuerdo con
sus procedimientos nacionales, su consentimiento para obligarse por medio del
presente Convenio a través de:
a. la firma sin reservas a modo de ratificación,
aceptación o aprobación; o
b. la firma sujeta a ratificación, aceptación o
aprobación, seguida de ratificación, aceptación o aprobación.
2. El presente Convenio entrará en vigor 30
días después de que cinco Estados hayan expresado su consentimiento para
obligarse, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 1 de este Artículo.
3. El Convenio entrará en vigor para cada Estado que consienta
obligarse con posterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente
Convenio, 30 días después del depósito del instrumento correspondiente por el
que exprese su consentimiento para obligarse.
ARTÍCULO 37 - RESERVAS Y EXCEPCIONES
Sujeto a su Constitución y sus
leyes y de acuerdo al Derecho internacional, una Parte podrá formular reservas
a este Convenio, salvo que sean incompatibles con el objeto y fin del mismo.
Por tanto, el presente Convenio no permite formular reservas a los Artículos 2,
12, 13 y 16.
ARTÍCULO 38 - DECLARACIONES Y MANIFESTACIONES
El Artículo 37 no excluye la
posibilidad de que un Estado, al firmar, ratificar, aceptar o aprobar el
presente Convenio, haga declaraciones o manifestaciones, como quiera que se
redacten o se denominen, con vistas, entre otras cosas, a armonizar sus leyes y
regulaciones con las disposiciones del presente Convenio, siempre que tales
declaraciones o manifestaciones no pretendan excluir o modificar el efecto
legal de las disposiciones del presente Convenio en su aplicación al Estado en
cuestión.
ARTÍCULO 39 - APLICACIÓN TERRITORIAL
1. Este Convenio será aplicable solamente al
área del Caribe mencionada en el Artículo 1, párrafo j.
ARTÍCULO 40 - SUSPENSIÓN
Las Partes en el presente
Convenio podrán suspender temporalmente sus obligaciones en virtud del mismo,
en lo referente a áreas específicas bajo su soberanía, en el caso de que
razones imperativas de seguridad nacional exijan la citada suspensión. La
suspensión sólo tendrá efecto después de que haya sido publicada en debida
forma.
ARTÍCULO 41 - DENUNCIA
1. Cualquiera de las Partes podrá denunciar el
presente Convenio. La denuncia será efectiva doce meses después de que el
Depositario reciba la notificación de denuncia.
2. Después de la denuncia, el presente Convenio continuará
aplicándose con respecto a cualquier procedimiento administrativo o judicial
que surja de las acciones emprendidas de acuerdo con el presente Convenio,
respecto de la Parte que lo denuncie.
ARTÍCULO 42 - DEPOSITARIO
1. El original del presente Convenio se
depositará en manos del Gobierno de la República de Costa Rica, que servirá de
Depositario.
2. El Depositario transmitirá copias certificadas del Convenio a
todos los signatarios.
3. El Depositario informará a todos los signatarios y Partes del
Convenio acerca de:
a. todas las designaciones de autoridades
policiales de acuerdo con el Artículo 1, párrafo c;
b. todas las designaciones de las autoridades a
que habrán de dirigirse las peticiones de verificación de inscripción, de
autorización de entrada en las aguas y el espacio aéreo nacionales, de abordaje
y de registro, y para recibir instrucciones de disposición, de acuerdo con los
Artículos 6 y 7.
c. todos los oficiales designados responsables
de la designación de funcionarios policiales embarcados, según el Artículo 9,
párrafo 5.
d. toda notificación referente a la elección
sobre la autorización para perseguir o entrar en las aguas territoriales y el
espacio aéreo, para efectuar los abordajes y registros mencionados en el
Artículo 12.
e. toda notificación referente a la elección sobre
la autorización de apoyo aéreo recogido en el Artículo 13.
f. todas las declaraciones de aplicabilidad
territorial según el Artículo 15.
g. toda notificación referente a la elección de
no conceder permiso anticipado para el abordaje de embarcaciones de acuerdo con
el Artículo 16, párrafos 2 y 3;
h. todas las propuestas de enmienda del Convenio
realizadas según el Artículo 33.
i. todas las firmas, ratificaciones,
aceptaciones y aprobaciones depositadas según el Artículo 36.
j. las fechas de entrada en vigor del Convenio,
según el Artículo 36.
k. todas las reservas hechas según el Artículo
37.
I. todas las declaraciones hechas según el
Artículo 38.
m. todas las declaraciones hechas según el
Artículo 40.
n. todas las notificaciones de denuncia según el
Artículo 41.
4. El Depositario registrará el presente
Convenio en las Naciones Unidas, de acuerdo con el Artículo 102 de la Carta de
las Naciones Unidas.
EN FE DE LO CUAL, los abajo
firmantes, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han firmado el
presente Convenio.
FIRMADO EN San José, el 10 de
abril de 2003, en los idiomas inglés, francés y español, siendo todos los
textos igualmente auténticos.
Firma ilegible
En
nombre de Costa Rica:
ln the
name of Costa Rica:
Au
nom du Costa Rica:
Firma ilegible
En
nombre de los Estados Unidos de América:
In the
name of United States of America:
Au
nom des Etats-Unis d’Amérique:
Firma ilegible
En
nombre de Francia:
In the
name of France:
Au
nom de la France:
Firma ilegible
En
nombre de Guatemala:
In the
name of Guatemala:
Au
nom du Guatemala:
Firma ilegible
En
nombre de Haití:
In the
name of Haiti:
Au
nom d’Haïti:
Firma ilegible
En
nombre de Honduras:
In the
name of Honduras:
Au
nom du Honduras:
Firma ilegible
En
nombre de Nicaragua:
In
the name of Nicaragua:
Au
nom du Nicaragua:
Firma ilegible
En
nombre de los Países Bajos:
In the
name of the Netherlands:
Au
nom des Pays-Bas:
Firma ilegible
En
nombre de la República Dominicana:
ln the
name of the Dominican Republic:
Au
nom de la République Dominicaine:
República
de Costa Rica
Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto
Dirección
General de Política Exterior
CHRISTIAN GUILLERMET FERNÁNDEZ
Director
General de Política Exterior
CERTIFICA:
Que las anteriores treinta y dos
copias son fieles y exactas del texto original del “CONVENIO SOBRE
COOPERACIÓN PARA LA SUPRESIÓN DEL TRÁFICO ILÍCITO MARÍTIMO Y AÉREO DE
ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS EN EL ÁREA DEL CARIBE” suscrito
en San José, Costa Rica, el diez de abril del dos mil tres, el cual se
encuentra depositado en la Oficina Asesora de Tratados de este Ministerio. Se
extiende la presente certificación, para los efectos legales correspondientes,
en la Dirección General de Política Exterior del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil
ocho.
Firma ilegible”
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los cuatro días
del mes de marzo de dos mil diez.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Xinia Nicolás Alvarado
PRIMERA
SECRETARIA EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
Guyon Massey Mora Sandra Quesada Hidalgo
SEGUNDO
SECRETARIO PRIMERA PROSECRETARIA
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los veintiocho días del mes de abril del dos mil diez.
Ejecútese y publíquese
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez y el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. Nº 8196.—Solicitud Nº 21454.—C-816020.—(L8800-IN2010037437).
Nº 748-PE
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política.
Considerando:
1º—Que la Subdivisión de
Prevención del Terrorismo de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga
y el Delito (UNODC/TPB) está organizando, en colaboración con la Secretaría del
Comité Interamericano contra el Terrorismo de la Organización de Estados
Americanos (OEA/SSM/CICTE), el “Taller Subregional sobre Cooperación
Transfronteriza en la Lucha contra el Terrorismo y su Financiación”.
2º—Que el objetivo principal es fortalecer la
cooperación transfronteriza en términos de prevención del crimen en relación a
la lucha contra el terrorismo y su financiamiento. En este sentido, se espera
que el taller sirva de foro para presentar, exponer y discutir el marco legal
internacional, así como casos concretos en materia de cooperación
transfronteriza a diferentes niveles. Se espera asimismo que cada delegación
pueda ilustrar a los participantes con experiencias y ejemplos a nivel
nacional, ello con el fin de lograr un diálogo e intercambio dinámicos y
enriquecedores entre los participantes y los expertos internacionales. Dichos
expertos internacionales, por su parte, compartirán sus experiencias prácticas
y conocimientos en la implementación y mejora de los mecanismos de fomento de
la cooperación directa entre los oficiales de justicia penal; técnicas de
investigación y procedimiento criminal, enjuiciamiento de actos, financiación
del terrorismo e intercambio de información, bajo los principio del Estado de
Derecho y del respeto a los Derechos Humanos. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a los
señores Mauricio Boraschi Hernández, cédula número uno-setecientos ochenta y
nueve-cero sesenta; Andrea Segura Solís, cédula número dos-quinientos cincuenta
y tres-ochocientos cincuenta y nueve; y Eylin Madrigal Orozco, cédula número
uno-mil cincuenta y uno-cuatrocientos veintisiete, funcionarios del Instituto
Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participen en el “Taller Subregional
sobre Cooperación Transfronteriza en la Lucha contra el Terrorismo y su
Financiación”, el cual se llevará a cabo en Cartagena de Indias, Colombia, del
23 al 26 de febrero de 2010. La salida de dichos funcionarios se efectuará el
día 22 de febrero y su regreso será el 27 de febrero de 2010.
Artículo 2º—Los gastos de transporte,
alimentación y hospedaje de los funcionarios serán cubiertos por la Oficina de
las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito. Los funcionarios devengarán el
cien por ciento de su salario durante la estadía fuera del territorio nacional,
que corre del 22 al 27 de febrero de 2010.
Artículo 3º—Rige a partir del 22 al 27 de
febrero de dos mil diez.
Dado en la Presidencia de la
República, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil diez.
Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(OC 08-2010).—(Solicitud Nº 25225).—C-33170.—(IN2010036442).
Nº 763-PE
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con
fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política, artículo 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría
General de la República.
Considerando:
lº—Que la Comisión
Interamericana para el Control del Abuso de Drogas de la Organización de
listados Americanos (CICAD/OEA) y la Secretaría de Programación para la
Prevención de la Drogadicción y Lucha contra el Narcotráfico (SEDRONAR) invitan
a participar en el “II Taller Regional sobre el Desarrollo de Políticas
Públicas sobre Drogas en Latinoamérica”.
2º—Que el propósito de este taller es mejorar
el proceso de desarrollo de las Estrategias Nacionales sobre Drogas y sus
Planes de Acción y de esta manera mejorar el valor y la efectividad de las
Políticas Públicas sobre Drogas en Latinoamérica. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Karen Segura Fernández, cédula número uno-setecientos veinticinco-novecientos
treinta y dos, funcionaria del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para
que participe en el II Taller Regional sobre el Desarrollo de Políticas
Públicas sobre Drogas en Latinoamérica, a llevarse a cabo en la ciudad de
Buenos Aires, Argentina, del 29 al 31 de marzo de 2010. La salida de esta
funcionaria se efectuará el día 28 de marzo y su regreso será el 01 de abril de
2010.
Artículo 2º—Los gastos de transporte serán
cubiertos por la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas de
la Organización de Estados Americanos (CICAD/OEA) y de la Secretaría de
Programación para la Prevención de la Drogadicción y Lucha contra el
Narcotráfico (SEDRONAR), lo correspondiente a hospedaje y alimentación serán
cancelados por el Instituto Costarricense sobre Drogas. La funcionaria
devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del
territorio nacional, que corre del 28 de marzo al 01 de abril de 2010.
Artículo 3º—Rige a partir del 28
de marzo al 01 de abril de dos mil diez.
Dado en la Presidencia de la
República, a los once días del mes de marzo del año dos mil diez.
Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(OC 08-2010).—(Solicitud Nº 25225).—C-25520.—(IN2010036445).
Nº 764-PE
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con
fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política, artículo 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría
General de la República.
Considerando:
lº—Que la Secretaría Ejecutiva
de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas de la
Organización de Estados Americanos (CICAD/OEA) invita a participar en la
Primera Sesión de Redacción del Grupo de Expertos Gubernamentales (GEG) del
Mecanismo de Evaluación Multilateral (MEM) para la Quinta Ronda de Evaluación
2006-2009. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Darling López Medrano, cédula número dos-doscientos cincuenta y cuatro-ciento
sesenta y siete, funcionaria del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD),
para que participe en la Primera Sesión de Redacción del Grupo de Expertos
Gubernamentales (GEG) del Mecanismo de Evaluación Multilateral (MEM) para la
Quinta Ronda de Evaluación 2006-
Artículo 2º—Los gastos de transporte serán
cubiertos por las millas acumuladas en el Plan de Viajero Frecuente de American
Airlines, lo correspondiente a hospedaje y alimentación será cancelado por el
Instituto Costarricense sobre Drogas. La funcionaria devengará el cien por
ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que
corre del 18 al 29 de abril de 2010.
Artículo 3º—Rige a partir del 18 al 29 de
abril de dos mil diez.
Dado en la Presidencia de la
República, a los quince días del mes de marzo del año dos mil diez.
Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(OC 08-2010).—(Solicitud Nº 25225).—C-25520.—(IN2010036448).
Nº 773-PE
EL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política y el artículo 28 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo
1º—Se designa al señor Óscar Calero Potoy, cédula de identidad Nº 2-650-994,
funcionario de la Unidad Especial de Intervención del Ministerio de la
Presidencia, para que asista al Curso de Equipo Especial de Reacción, del 9 de
mayo al 29 de junio del año
Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquetes aéreos, hospedaje, y alimentación serán cubiertos por el Comando Sur de los Estados Unidos de América, ente que ha solicitado la participación del funcionario en el curso.
Artículo 3º—Del 9 de mayo al 29 de junio del año 2010, días durante los cuales se autoriza la participación del funcionario Calero Potoy en la referida actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 7 de mayo y hasta el día 1º de julio del 2010.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día 20 de abril del 2010.
Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 8024.—Solicitud Nº 17911.—C-18720.—(IN2010036572).
Nº 070-2010-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y El MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965; y artículos 2 inciso 20), 15 y 18 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 29428-RE del 30 de marzo de 2001.
Considerando:
1º—Que de conformidad con la resolución 11253-2003 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, ha sido necesario liberar códigos, a efecto de crear las plazas necesarias para proceder a nombrar a los integrantes de la lista de elegibles.
2º—Que al efecto
de lo señalado en el considerando anterior se hace necesario ascender en
comisión al personal de carrera, creándose con ello una cadena de ascensos en
comisión, que permitirá disponer de las plazas vacantes necesarias y
suficientes para ser ocupadas por los elegibles en su período de prueba. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Ascender en comisión de conformidad con el inciso 20) del artículo 2° del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, al Consejero de Carrera Johnny Sáurez Sandí, cédula número 1-0476-0436, nombrándolo en la plaza de Ministro en el Servicio Interno.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de abril del 2010.
Dado en la Presidencia de la República, a los cinco días del mes de abril del dos mil diez.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. 8190.—(Solicitud Nº 45420).—C-25520.—(IN2010036553).
Nº 071-2010-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y El MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica: artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965; y artículos 2 inciso 20), 15) y 18) de su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 29428-RE del 30 de marzo de 2010.
Considerando:
1º—Que de conformidad con la resolución 11253-2003 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, ha sido necesario liberar códigos, a efecto de crear las plazas necesarias para proceder a nombrar a los integrantes de la lista de elegibles.
2º—Que al efecto
de lo señalado en el considerando anterior se hace necesario ascender en
comisión al personal de carrera, creándose con ello una cadena de ascensos en
comisión, que permitirá disponer de las plazas vacantes necesarias y
suficientes para ser ocupadas por los elegibles en su período de prueba. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Ascender en comisión de conformidad con el inciso 20) del artículo 2° del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, al Ministro de Carrera Oscar Camacho Ramírez, cédula número 1-0477-0193, nombrándolo en la plaza de Embajador en el Servicio Interno.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de abril del 2010.
Dado en la Presidencia de la República, a los cinco días del mes de abril del dos mil diez.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.— El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. 8190.—(Solicitud Nº 45420).—C-27220.—(IN2010036554).
Nº 072-2010-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 140, incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución
Política de Costa Rica; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de
la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965; y artículos
2º, inciso 20), 15 y 18 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30
de marzo de 2001.
Considerando:
1º—Que de conformidad con la
resolución 11253-2003 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia, ha sido necesario liberar códigos, a efecto de crear las plazas
necesarias para proceder a nombrar a los integrantes de la lista de elegibles.
2º—Que al efecto de lo señalado en el
considerando anterior se hace necesario ascender en comisión al personal de
carrera, creándose con ello una cadena de ascensos en comisión, que permitirá
disponer de las plazas vacantes necesarias y suficientes para ser ocupadas por
los elegibles en su período de prueba. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Ascender en comisión
de conformidad con el inciso 20) del artículo 2º del Reglamento al Estatuto del
Servicio Exterior de la República, al Agregado de Carrera, Jairo Francisco
López Bolaños, cédula número 1-0778-0777, nombrándolo en la plaza de Tercer
Secretario en el Servicio Interno.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de abril del
2010.
Dado en la Presidencia de la
República, a los cinco días del mes de abril del dos mil diez.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. Nº 8190.—Solicitud Nº 45420.—C-21270.—(IN2010036562).
Nº 074-2010-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 140, incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución
Política de Costa Rica; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de
la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965; y artículos
2º, inciso 20), 15 y 18 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30
de marzo de 2001.
Considerando:
1º—Que de conformidad con la
resolución 11253-2003 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia, ha sido necesario liberar códigos, a efecto de crear las plazas
necesarias para proceder a nombrar a los integrantes de la lista de elegibles.
2º—Que al efecto de lo señalado en el
considerando anterior se hace necesario ascender en comisión al personal de
carrera, creándose con ello una cadena de ascensos en comisión, que permitirá
disponer de las plazas vacantes necesarias y suficientes para ser ocupadas por
los elegibles en su período de prueba. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Ascender en comisión
de conformidad con el inciso 20) del artículo 2º del Reglamento al Estatuto del
Servicio Exterior de la República, al Tercer Secretario de Carrera, Roberto
Avendaño Sancho, cédula número 1-0896-0648, nombrándolo en la plaza de Segundo
Secretario en el Servicio Interno.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de abril del
2010.
Dado en la Presidencia de la
República, a los cinco días del mes de abril del dos mil diez.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. Nº 8190.—Solicitud Nº 45420.—C-21270.—(IN2010036563).
Nº 075-2010-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 140, incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución
Política de Costa Rica; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de
la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965; y artículos
2º, inciso 20), 15 y 18 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30
de marzo de 2001.
Considerando:
1º—Que de conformidad con la
resolución 11253-2003 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia, ha sido necesario liberar códigos, a efecto de crear las plazas
necesarias para proceder a nombrar a los integrantes de la lista de elegibles.
2º—Que al efecto de lo señalado en el
considerando anterior se hace necesario ascender en comisión al personal de
carrera, creándose con ello una cadena de ascensos en comisión, que permitirá
disponer de las plazas vacantes necesarias y suficientes para ser ocupadas por
los elegibles en su período de prueba. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Ascender en comisión
de conformidad con el inciso 20) del artículo 2º del Reglamento al Estatuto del
Servicio Exterior de la República, a la Tercer Secretario de Carrera, Sylvia
Ugalde Fernández, cédula número 1-0757-0249, nombrándola en la plaza de Segundo
Secretario en el Servicio Interno.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de abril del
2010.
Dado en la Presidencia de la
República, a los cinco días del mes de abril del dos mil diez.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. Nº 8190.—Solicitud Nº 45420.—C-21270.—(IN2010036564).
Nº 076-2010-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 140, incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución
Política de Costa Rica; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de
la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965; y artículos
2º, inciso 20), 15 y 18 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30
de marzo de 2001.
Considerando:
1º—Que de conformidad con la
resolución 11253-2003 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia, ha sido necesario liberar códigos, a efecto de crear las plazas
necesarias para proceder a nombrar a los integrantes de la lista de elegibles.
2º—Que al efecto de lo señalado en el
considerando anterior se hace necesario ascender en comisión al personal de
carrera, creándose con ello una cadena de ascensos en comisión, que permitirá
disponer de las plazas vacantes necesarias y suficientes para ser ocupadas por
los elegibles en su período de prueba. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Ascender en comisión
de conformidad con el inciso 20) del artículo 2º del Reglamento al Estatuto del
Servicio Exterior de la República, al Segundo Secretario de Carrera, Tomás
Barrantes Rodríguez, cédula número 2-0280-1355, nombrándolo en la plaza de
Primer Secretario en el Servicio Interno.
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de abril del
2010.
Dado en la Presidencia de la
República, a los cinco días del mes de abril del dos mil diez.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. Nº 8190.—Solicitud Nº 45420.—C-21270.—(IN2010036566).
Nº 077-2010-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 140, incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución
Política de Costa Rica; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de
la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965; y artículos
2º, inciso 20), 15 y 18 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30
de marzo de 2001.
Considerando:
1º—Que de conformidad con la
resolución 11253-2003 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia, ha sido necesario liberar códigos, a efecto de crear las plazas
necesarias para proceder a nombrar a los integrantes de la lista de elegibles.
2º—Que al efecto de lo señalado en el
considerando anterior se hace necesario ascender en comisión al personal de
carrera, creándose con ello una cadena de ascensos en comisión, que permitirá
disponer de las plazas vacantes necesarias y suficientes para ser ocupadas por los
elegibles en su período de prueba. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Ascender en comisión
de conformidad con el inciso 20) del artículo 2º del Reglamento al Estatuto del
Servicio Exterior de la República, a la Segundo Secretario de Carrera, Carolina
Molina Barrantes, cédula número 1-0861-0481, nombrándola en la plaza de Primer
Secretario en el Servicio Interno.
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de abril del
2010.
Dado en la Presidencia de la
República, a los cinco días del mes de abril del dos mil diez.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. Nº 8190.—Solicitud Nº 45420.—C-21270.—(IN2010036567).
Nº 078-2010-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 140 incisos 8), 12), 20), y artículo 146 de la Constitución
Política de Costa Rica; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de
la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, y artículos 2º
inciso 20), 15 y 18 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de
marzo del 2001.
Considerando:
1º—Que de conformidad con la
resolución Nº 11253-2003 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia, ha sido necesario liberar códigos, a efecto de crear las plazas
necesarias para proceder a nombrar a los integrantes de la lista de elegibles.
2º—Que al efecto de lo señalado en el
considerando anterior se hace necesario ascender en comisión al personal de
carrera, creándose con ello una cadena de ascensos en comisión, que permitirá
disponer de las plazas vacantes necesarias y suficientes para ser ocupadas por
los elegibles en su período de prueba. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Ascender en comisión
de conformidad con el inciso 20) del artículo 2º del Reglamento al Estatuto del
Servicio Exterior de la República, al Segundo Secretario de Carrera, Paul
Christian Chen Wendorf, cédula Nº 1-0488-0278, nombrándolo en la plaza de
Primer Secretario en el Servicio Interno.
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de abril del
2010.
Dado en la Presidencia de la
República, a los cinco días del mes de abril del dos mil diez.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. 8190.—Solicitud Nº 45420.—C-21270.—(IN2010036569).
Nº 079-2010-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 140 incisos 8), 12), 20), y artículo 146 de la Constitución
Política de Costa Rica; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de
la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, y artículos 2
inciso 20), 15 y 18 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de
marzo del 2001.
Considerando:
1º—Que de conformidad con la
resolución Nº 11253-2003 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia, ha sido necesario liberar códigos, a efecto de crear las plazas
necesarias para proceder a nombrar a los integrantes de la lista de elegibles.
2º—Que al efecto de lo señalado en el
considerando anterior se hace necesario ascender en comisión al personal de
carrera, creándose con ello una cadena de ascensos en comisión, que permitirá
disponer de las plazas vacantes necesarias y suficientes para ser ocupadas por
los elegibles en su período de prueba. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Ascender en comisión
de conformidad con el inciso 20) del artículo 2 del Reglamento al Estatuto del
Servicio Exterior de la República, a la Consejero de Carrera, Lydia María
Peralta Cordero, cédula Nº 1-0553-0670, nombrándola en la plaza de Ministro en
el Servicio Interno.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de abril del
2010.
Dado en la Presidencia de la
República, a los cinco días del mes de abril del dos mil diez.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. 8190.—Solicitud Nº 45420.—C-21270.—(IN2010036570).
Nº 080-2010-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 140 incisos 8), 12), 20), y artículo 146 de la Constitución
Política de Costa Rica; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de
la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, y artículos 2º
inciso 20), 15 y 18 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de
marzo del 2001.
Considerando:
1º—Que de conformidad con la
resolución Nº 11253-2003 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia, ha sido necesario liberar códigos, a efecto de crear las plazas
necesarias para proceder a nombrar a los integrantes de la lista de elegibles.
2º—Que al efecto de lo señalado en el
considerando anterior se hace necesario ascender en comisión al personal de
carrera, creándose con ello una cadena de ascensos en comisión, que permitirá disponer
de las plazas vacantes necesarias y suficientes para ser ocupadas por los
elegibles en su período de prueba. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Ascender en comisión
de conformidad con el inciso 20) del artículo 2 del Reglamento al Estatuto del
Servicio Exterior de la República, a la Segundo Secretario de Carrera, Sussi
Jiménez Núñez, cédula Nº 1-0926-0044, nombrándola en la plaza de Consejero en
el Servicio Interno.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de abril del
2010.
Dado en la Presidencia de la
República, a los cinco días del mes de abril del dos mil diez.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. 8190.—Solicitud Nº 45420.—C-21270.—(IN2010036571).
Nº 081-2010-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965; y artículos 2º inciso 20), 15 y 18 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001.
Considerando:
1º—Que de conformidad con la resolución 11253-2003 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, ha sido necesario liberar códigos, a efecto de crear las plazas necesarias para proceder a nombrar a los integrantes de la lista de elegibles.
2º—Que al efecto de lo señalado en el considerando anterior se hace necesario ascender en comisión al personal de carrera, creándose con ello una cadena de ascensos en comisión, que permitirá disponer de las plazas vacantes necesarias y suficientes para ser ocupadas por los elegibles en su período de prueba. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Ascender en comisión de conformidad con el inciso 20) del artículo 2º del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, a la Segundo Secretario de Carrera, Elizabeth Rodríguez Obuch, cédula número 1-0905-0568, nombrándola en la plaza de Consejero en el Servicio Interno.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de abril del 2010.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de abril del dos mil diez.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. Nº 8190.—Solicitud Nº 45420.—C-21270.—(IN2010036573).
Nº 083-2010-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 140, incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución
Política de Costa Rica; y en los artículos 37, 40, 41, 42 y 43 del Estatuto del
Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de
1965.
Considerando:
1º—Que la señora Aldara Malvar
Márquez, cédula de identidad número 01-0871-0112, es funcionaria de la carrera
diplomática.
2º—Que la funcionaria solicitó licencia sin
goce de salario por un año, la cual fue debidamente aprobada mediante Acuerdo
Ejecutivo 142-04-SE de fecha 10 de junio del 2004, por el período comprendido
entre el 1º de agosto del 2004 y el 31 de julio del 2005.
3º—Que la señora Malvar Márquez no se ha
presentado a laborar al Servicio Activo del Ministerio, desde el 1º de agosto
del 2005, fecha en la cual debía reincorporarse al Servicio Interno por
vencerse la licencia sin goce de salario que disfrutó hasta el 31 de julio del
2005.
4º—Que la Comisión Calificadora del Servicio
Exterior, competente y responsable de tramitar los expedientes sobre faltas que
ameriten la suspensión o destitución del funcionario, eleva mediante oficio
CCSE-056-09 del 29 de abril del 2009, el caso al Proceso de Recursos Humanos,
para que se proceda al despido sin responsabilidad patronal de la señora Malvar
Márquez, indicando haber tomado en cuenta la jurisprudencia de la Sala
Constitucional que al efecto ha dictado “... Por cuando, como en este caso, los
hechos son directamente constatables dado que con el solo examen del registro
de asistencia se comprueban los mismos, no hay ningún debido proceso que
cumplir y puede la Administración imponer directamente la sanción, ya que de lo
contrario sería llevar al debido proceso a extremos absurdos, ya que casos como
en la especie no hay nada que probar, pues la Administración puede comprobar la
ausencia o en su caso las llegadas tardías en que incurra un funcionario con un
simple examen del registro de control de asistencia que al electo se lleve...”
S.C.V. 085597.
5º—Que el Proceso de Recursos Humanos eleva
la solicitud de la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, al Despacho del
Señor Ministro, para los fines pertinentes.
6º—Que el Despacho del Ministro informa al
Proceso de Recursos Humanos la decisión del Señor Ministro de proceder como en
derecho corresponda. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Se separa a la
funcionaria Aldara Malvar Márquez, cédula de identidad número 01-0871-0112, de
la Carrera Diplomática del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, sin
responsabilidad para el Estado.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de agosto
del 2005.
Dado en la Presidencia de la República,
a los cinco días del mes de abril del dos mil diez.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. Nº 8190.—Solicitud Nº 45420.—C-45070.—(IN2010036555).
Nº 084-2010-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política; y artículo 2º del
Estatuto del Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad
en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y, con sujeción a las
disposiciones del Servicio Civil, escogido por traslado interinstitucional,
código presupuestario Nº 204.079.02.002 al siguiente funcionario:
Nombre |
Cédula Nº |
Puesto |
Clase puesto |
Hidalgo Mesén Alexánder |
1-0803-0081 |
003762 |
Profesional de Servicio Civil 1 B |
Artículo 2º—El funcionario Hidalgo Mesén
estará destacado en el Proceso de Recursos Humanos, sujeto a período de prueba.
Artículo 3º—Rige a partir del 1º de diciembre
del 2009.
Dado en la Presidencia de la
República, a los cinco días del mes de abril del dos mil diez.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. Nº 8190.—Solicitud Nº 45420.—C-18320.—(IN2010036557).
Nº 085-2010-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política; y artículo 2º del
Estatuto del Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad
en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y, con sujeción a las
disposiciones del Servicio Civil, escogida por ascenso directo, código
presupuestario Nº 204.079.02.015, a la siguiente funcionaria:
Nombre |
Cédula Nº |
Puesto |
Clase puesto |
Rojas Padilla Ana Nidia |
1-0680-0448 |
352169 |
Profesional de Servicio Civil 2 |
Artículo 2º—La funcionaria Rojas Padilla
estará destacada en la Oficina de Máquinas Franqueadoras de la Dirección
General de Servicio Exterior, sujeta a período de prueba.
Artículo 3º—Rige a partir del 16 de noviembre
del 2009.
Dado en la Presidencia de la
República, a los cinco días del mes de abril del dos mil diez.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. Nº 8190.—Solicitud Nº 45420.—C-18320.—(IN2010036558).
Nº 086-2010-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
En ejercicio de las facultades
conferidas en los artículos 140, incisos 3), 8), 12) y 18), y 146 de la
Constitución Política; 8, 9, 16 y 17 del Estatuto de Servicio Exterior de Costa
Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, y 60, 71, 72, 73, 75, 78, 79, 80, 81
y 96 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República.
Considerando:
1º—Que el artículo 16 del
Estatuto del Servicio Exterior de la República dispone que las personas que
sean aprobadas en los concursos de oposición deberán trabajar en el Servicio
Interno del Ministerio por el término de un año, y si sus servicios y su
conducta fueren satisfactorios, la Comisión Calificadora los declara
definitivamente incorporados a la carrera, abonándose el tiempo servido para el
cómputo de antigüedad.
2º—Que el artículo 72 del Reglamento al
Estatuto del Servicio Exterior establece que la Comisión Calificadora del
Servicio Exterior solicitará de oficio al Jefe Inmediato del aspirante durante
el período, un informe de los servicios prestados y las aptitudes y calidades
del interesado.
3º—Que el artículo 73 del Reglamento al
Estatuto del Servicio Exterior dispone que si la evaluación mencionada anteriormente
fuere satisfactoria, la Comisión declarará al candidato definitivamente
incorporado a la Carrera del Servicio Exterior para la inscripción del
funcionario en la sétima categoría, por medio de Acuerdo Ejecutivo, y que el
ingreso a la carrera tendrá efecto retroactivo a la fecha de inicio.
4º—Que por haber sido aprobado el concurso de
oposición realizado, y haber concluido satisfactoriamente su periodo de prueba
el 16 de junio del 2009, de conformidad con lo resuelto por la Comisión
Calificadora del Servicio Exterior, procede la incorporación a la carrera del
Servicio Exterior de la persona mencionada en el artículo primero del presente
acuerdo.
5º—Que es política de este Ministerio
profesionalizar el Servicio Exterior y, de esa manera, utilizar el recurso
humano diplomático idóneo que haya finalizado recientemente el periodo de
prueba. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Declarar
definitivamente incorporado a la Carrera Diplomática, en la categoría de
Agregado, al funcionario Ólger Adonai Arias Sánchez, cédula número 5-0261-0270.
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de junio del
2008.
Dado en la Presidencia de la
República, a los cinco días del mes de abril del dos mil diez.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. Nº 8190.—Solicitud Nº 45420.—C-36570.—(IN2010036561).
Nº 087-2010-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 140, incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución
Política de Costa Rica.
Considerando:
1º—Que la señora Patricia
Rodríguez Holkemeyer, cédula de identidad número 01-0374-0164, fue nombrada en
comisión, como Ministro Consejero con funciones consulares en la Embajada de
Costa Rica en la República Popular China, mediante Acuerdo Ejecutivo Nº
045-08-SE del 7 de marzo del 2008.
2º—Que mediante correo electrónico de fecha
18 de marzo del 2010, la funcionaria Rodríguez Holkemeyer, le comunica a la
señora Carmen Claramunt Garro, Directora General de Servicio Exterior del
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, su decisión de renunciar al cargo a
partir del 15 de junio del 2010.
3º—Que mediante memorando Nº DM-252-10 de
fecha 22 de marzo del 2010, se comunica la aceptación de la renuncia presentada
por la señora Rodríguez Holkemeyer, a partir del 15 de junio del 2010. Por
tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Se acepta la
renuncia de la funcionaria Patricia Rodríguez Holkemeyer, cédula de identidad
número 01-0374-0164, Ministro Consejero con funciones consulares en comisión,
en la Embajada de Costa Rica en la República Popular China.
Artículo 2º—Rige a partir del 15 de junio del
2010.
Dado en la Presidencia de la
República, a los cinco días del mes de abril del dos mil diez.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. Nº 8190.—Solicitud Nº 45420.—C-25520.—(IN2010036560).
Nº 088-2010-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965; y artículos 2º inciso 20), 15 y 18 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001.
Considerando:
1º—Que de conformidad con la resolución 11253-2003 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, ha sido necesario liberar códigos, a efecto de crear las plazas necesarias para proceder a nombrar a los integrantes de la lista de elegibles.
2º—Que al efecto de lo señalado en el considerando anterior se hace necesario ascender en comisión al personal de carrera, creándose con ello una cadena de ascensos en comisión, que permitirá disponer de las plazas vacantes necesarias y suficientes para ser ocupadas por los elegibles en su período de prueba. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Ascender en comisión de conformidad con el inciso 20) del artículo 2° del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, a la Segundo Secretario de Carrera, Mabel Segura Fernández, cédula número 1-0679-0321, nombrándola en la plaza de Embajador en el Servicio Interno.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de abril del 2010.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de abril del dos mil diez.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. Nº 8190.—Solicitud Nº 45420.—C-21270.—(IN2010036575).
Nº 089-2010-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965; y artículos 2º inciso 20), 15 y 18 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001.
Considerando:
1º—Que de conformidad con la resolución 11253-2003 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, ha sido necesario liberar códigos, a efecto de crear las plazas necesarias para proceder a nombrar a los integrantes de la lista de elegibles.
2º—Que al efecto de lo señalado en el considerando anterior se hace necesario ascender en comisión al personal de carrera, creándose con ello una cadena de ascensos en comisión, que permitirá disponer de las plazas vacantes necesarias y suficientes para ser ocupadas por los elegibles en su período de prueba. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Ascender en comisión de conformidad con el inciso 20) del artículo 2º del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, al Agregado de Carrera, Christian Kandler Rodríguez, cédula número 1-0593-0720, nombrándolo en la plaza de Segundo Secretario en el Servicio Interno.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de marzo del 2010.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de abril del dos mil diez.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. Nº 8190.—Solicitud Nº 45420.—C-21270.—(IN2010036574).
Nº 095-10-DGAF
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 139 de la Constitución Política, así
como lo dispuesto en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República; el artículo 47, inciso 3) de la Ley General de la Administración
Pública y artículos 7, 29, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos.
Considerando:
1º—Que la señora Presidenta
Electa, doña Laura Chinchilla Miranda, realizará una Visita de Cortesía a los
Presidentes Centroamericanos, del 12 al 13 de abril del 2010.
2º—Que la señora Presidenta Electa, doña
Laura Chinchilla Miranda, ha solicitado al señor Óscar Camacho Ramírez que
forme parte de la Delegación que la acompañará a estas visitas de Cortesía a
los Presidentes Centroamericanos. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor
Óscar Camacho Ramírez, cédula Nº 1-0477-0197, para que viaje formando parte de
la Delegación que acompaña a la Presidenta Electa, doña Laura Chinchilla
Miranda, en calidad de Embajador en Misión Especial, a Centroamérica del 12 al
13 de abril del 2010.
Artículo 2º—Los tiquetes aéreos, así como el
hospedaje, viáticos, así como los tributos, impuestos o cánones que deba pagar
en las terminales aéreas, transporte interno, de conformidad con el artículo 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos,
corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa
082-Política Exterior, subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior y Programa
082-Política Exterior, subpartida 1.05.04 Viáticos en el Exterior. Se autoriza
la suma de US $212,00 diarios para El Salvador, para un total de US $212,00, se
autoriza la suma de US $154,00 diarios para Honduras, para un total US $154,00,
se autoriza la suma de US $183,00 diarios para Guatemala, para un total de US
$183,00, se autoriza la suma de US $161,00 diarios para Nicaragua, para un
total de US $161,00, para un gran total de US $710,00. Todo sujeto a
liquidación.
Artículo 3º—Rige del 12 al 13 de abril del
2010.
Dado en el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto a los nueve días del mes de abril del dos mil
diez.
Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 8190.—Solicitud Nº 13610.—C-23820.—(IN2010036488).
Nº 136-2010-MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1), 146
de la Constitución Política; 53 inciso a) de la Ley General de Policía;
resolución de recomendación Nº 1911-IP-2009-DDL del Departamento Disciplinario
Legal, Sección Inspección Policial, oficio 3119-
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Esteban Auxilio Jiménez Benavides, cédula de identidad número: 9-054-261.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de mayo del 2010.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de marzo del dos mil diez.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—O. C. Nº 8388.—Solicitud Nº 24554.—C-17020.—(IN2010036602).
Nº 141-2010-MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1), 146 de la Constitución Política; 53 inciso a) de la Ley General de Policía, Resolución Nº 2009-3340 D.M. del Despacho del Ministro a. í. y oficio 0669-2010-DRH-SBC, de la Dirección de Recursos Humanos.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Edson De la O Jara, cédula de identidad Nº 5-300-767.
Artículo 2º—En el presente caso el señor De la O
Jara, no interpuso en tiempo los recursos ordinarios establecidos por la Ley
General de la Administración Pública, quedando en firme el acto final que
decidió el justo despido con el dictado de la resolución 2010-88 DM suscrita
por la Ministra de Seguridad Pública, al amparo del artículo 84 de la Ley
General de Policía.
Artículo 3º—Rige a partir del 1º de diciembre del 2009.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de marzo del dos mil diez.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—O. C. Nº 8388.—Solicitud Nº 24554.—C-20420.—(IN2010036603).
Nº 145-2010 MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 1), artículo 146 de la Constitución Política, artículos 39, 40, 41 y 42 de la Ley General de Policía Nº 7410.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en el servicio activo de la Reserva de las Fuerzas de Policía (Policía Voluntaria) a los señores:
Nombre |
Nº cédula |
Fecha de rige |
Fallas Porras Alejandro Augusto |
1-1279-0702 |
10 marzo 2010 |
Arias Araya Carlos Enrique |
1-0413-1080 |
15 marzo 2010 |
Fernández Alvarado Édgar Enrique |
1-1010-0847 |
16 marzo 2010 |
Artículo 2º—Los nombramientos para cada uno de los miembros de la Reserva de las Fuerzas de Policía indicados en el artículo anterior, rigen a partir de la fecha señalada.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro días del mes de marzo del dos mil diez.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.––1 vez.––O. C. Nº 8388.—Solicitud Nº 24554.––C-19820.––(IN2010036608).
Nº 149-2010-MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1), 146
de la Constitución Política; 53 inciso a) de la Ley General de Policía;
resolución de recomendación Nº 071-IP-2010-DDL del Departamento Disciplinario
Legal, Sección Inspección Policial, oficio 0464-
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Denis Bejarano Murillo, cédula de identidad número: 6-202-184.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de mayo del 2010.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro días del mes de marzo del dos mil diez.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—O. C. Nº 8388.—Solicitud Nº 24554.—C-17020.—(IN2010036604).
Nº 150-2010-MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1), 146
de la Constitución Política; 53 inciso a) de la Ley General de Policía;
resolución de recomendación Nº 1701-IP-2009-DDL del Departamento Disciplinario
Legal, Sección Inspección Policial, oficio 2831-
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Abraham Barrantes Chinchilla, cédula de identidad número: 1-691-116.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de mayo del 2010.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro días del mes de marzo del dos mil diez.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—O. C. Nº 8388.—Solicitud Nº 24554.—C-17020.—(IN2010036605).
Nº 157-2010-MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1), 146 de la Constitución Política; 53 inciso a) de la Ley General de Policía; resolución Nº 2009-3682 D.M. del Despacho de la Señora Ministra y oficio 0964-2010 DRH-SEC, suscrito por la Dirección de Recursos Humanos.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Juan Carlos Badilla Artavia, cédula de identidad número: 1-1041-244.
Artículo 2º—En el presente caso el señor Badilla Artavia, interpuso en tiempo el recurso de revocatoria mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo despido.
Artículo 3º—Rige a partir del 16 de enero del 2010.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de marzo del dos mil diez.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—O. C. Nº 8388.—Solicitud Nº 24554.—C-18720.—(IN2010036606).
Nº 159-2010-MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1), 146
de la Constitución Política; 53 inciso a) de la Ley General de Policía;
resolución de recomendación Nº 1762-IP-09-DDL del Departamento Disciplinario
Legal, Sección Inspección Policial, oficio 2968-
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Noldan Villagra Fonseca, cédula de identidad número: 5-230-549.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de mayo del 2010.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de marzo del dos mil diez.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—O. C. Nº 8388.—Solicitud Nº 24554.—C-17020.—(IN2010036607).
Nº 161-2010-MSP
LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de la Ley General de ia Administración Pública, artículos 7º del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Reunión sobre Policía Turística” a realizarse en Panamá, del 14 al 18 de abril del 2010 (incluye salida y regreso del participante).
2º—Que el objetivo de la reunión es actualizar el Plan Anual Regional de Seguridad Turística y establecer prioridades regionales y las actividades a desarrollar para su ejecución.
3º—Que dado el objetivo de la reunión, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la Lic. Xinia Vásquez Mora, cédula Nº 6-232-596, funcionaria de la Dirección de la Policía Turística, para asistir a la actividad denominada “Reunión sobre Policía Turística” a realizarse en Panamá, del 14 al 18 de abril del 2010 (incluye salida y regreso de la participante).
Artículo 2º—El Plan de Apoyo de España auspiciará el alojamiento, boletos aéreos y alimentación de los asistentes.
Artículo 3º—Que durante los días del 14 al 18 de abril del 2010, en que se autoriza la participación de la funcionaría en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 14 al 18 de abril del 2010.
Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los seis días del mes de abril del dos mil diez.
Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.––1 vez.––O. C. Nº 8388.—Solicitud Nº 24554.––C-23820.––(IN2010036609).
Nº 162-2010-MSP
LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7º del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Gira Técnica: Programa Promoción y Perfeccionamiento Recursos Humanos Policiales” a realizarse en Colombia, del 18 al 24 de abril del 2010 (incluye salida y regreso del participante).
2º—Que el objetivo de la visita de la delegación costarricense, es intercambiar experiencias entre homólogos de cada país en los diferentes temas de interés para el Ministerio.
3º—Que dado el
objetivo de la visita, es de interés para este Ministerio contar con un
funcionario en dicho evento. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la Comisionada Katia Chavarría Valverde, cédula Nº 1-716-379, subdirectora de la Dirección General de la Fuerza Pública, para asistir a la actividad denominada “Gira Técnica: Programa Promoción y Perfeccionamiento Recursos Humanos Policiales” a realizarse en Colombia, de 18 al 24 de abril del 2010 (incluye salida y regreso de la participante).
Artículo 2º—Los gastos de hospedaje, alimentación y gastos menores serán solventados por medio del Programa 090-03, subpartida 1.05.04 de Viáticos al Exterior y por medio de la subpartida 1.05.03 de Transporte al Exterior asumirá el gasto de tiquete aéreo.
Artículo 3º—Que durante los días del 18 al 24 de abril del 2010, en que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 18 al 24 de abril del 2010.
Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los seis días del mes de abril del dos mil diez.
Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.––1 vez.––O. C. Nº 8388.—Solicitud Nº 24554.––C-26370.––(IN2010036610).
Nº 168-2010-MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículo 140, inciso 1) y 146 de la Constitución Política.
Considerando:
Que
de conformidad con el artículo 140, inciso 1) de la Constitución Política y la
reiterada jurisprudencia de la Sala Constitucional, el despido del funcionario
policial no resulta ilegítimo, en el tanto sea acordado conjuntamente por el
Presidente de la República y el Ministro del ramo, ya que ostentan la facultad
de remover libremente a los miembros de la Fuerza Pública, sin que ello
implique menoscabo a los derechos fundamentales de los funcionarios, más si se
toma en cuenta que el servidor no se encuentra protegido por el Régimen del
Estatuto Policial establecido en la Ley General de Policía Nº 7410. Por
tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con responsabilidad patronal a la señora Ana Cristina Piedra Fernández, cédula de identidad Nº 3-0292-0344, número de puesto 092591, clase de puesto: guardia especializado 1, código de programa presupuestario Nº 090-03-01-0005.
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de mayo del 2010.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de abril del dos mil diez.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.––1 vez.––O. C. Nº 8388.—Solicitud Nº 24554.––C-23820.––(IN2010036611).
Nº 178-2010-MSP
LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 3º, 5º, 7º y 29 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial invitación para que varios funcionarios de este Ministerio asistan a la actividad denominada “Mantenimiento y Servicio de la Flotilla Vehicular utilizados por el ejército de los Estados Unidos y la Policía Estatal de Nuevo México” a realizarse en Nuevo México, Estados Unidos de América, del 26 de abril al 02 de mayo del 2010 (incluye salida y regreso de los participantes).
2º—Que el objetivo del curso es observar los métodos más eficaces empleados en la administración y mantenimiento de la flota vehicular de la dirección correspondiente.
3º—Que dado el
objetivo del curso, es de interés para este Ministerio contar con varios
funcionarios en dicho evento. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a los señores Heinner Sanabria Espinoza, cédula Nº 3-363-041 y Milton Calderón Monge, cédula Nº 1-1341-0079, funcionarios de la Dirección General de la Fuerza Pública, para asistir a la actividad denominada “Mantenimiento y Servicio de la flotilla vehicular utilizados por el ejército de los Estados Unidos de América y la Policía Estatal de México” a realizarse en Nuevo México, Estados Unidos de América, del 26 de abril al 02 de mayo del 2010 (incluye salida y regreso de los participantes).
Artículo 2º—El Comando Sur de los Estados Unidos de América, costeará los gastos de alimentación, transporte y alojamiento.
Artículo 3º—Que durante los días del 26 de abril al 02 de mayo del 2010, en que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 26 de abril al 02 de mayo del 2010.
Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los quince días del mes de abril del dos mil diez.
Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.––1 vez.––O. C. Nº 8388.—Solicitud Nº 24554.––C-28070.––(IN2010036612).
Nº 181-2010-MSP
LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 3º, 5º, 7º y 29 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Curso de Equipo Especial de Reacción” a realizarse en San Antonio Texas, Base Lackland, Estados Unidos de América, del 08 de mayo al 29 de junio del 2010 (incluye salida y regreso del participante). La asignación se realizó en sesión extraordinaria Nº 011-2010-CB de la Comisión de Becas, celebrada el 20 de abril del 2010.
2º—Que el objetivo del curso es aprender tácticas de equipo especial de reacción, inclusive la forma adecuada de responder a incidentes de alto riesgo, familiarización con cinco sistemas de armamento diferentes con énfasis en la seguridad y las técnicas correctas para el manejo de armas.
3º—Que dado el
objetivo del curso, es de interés para este Ministerio contar con un
funcionario en dicho evento. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Juan Carlos Vargas Zúñiga, cédula Nº 1-1355-834, funcionario de la Unidad Especial de Apoyo, para asistir a la actividad denominada “Curso de Equipo Especial de Reacción” a realizarse en San Antonio Texas, Base Lackland, Estados Unidos de América, del 08 de mayo al 29 de junio del 2010 (incluye salida y regreso del participante).
Artículo 2º—El Comando Sur de los Estados Unidos de América, costeará los gastos de alimentación, transporte y alojamiento.
Artículo 3º—Que durante los días del 08 de mayo al 29 de junio del 2010, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 08 de mayo al 29 de junio del 2010.
Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los veinte días del mes de abril del dos mil diez.
Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.––1 vez.––O. C. Nº 8388.—Solicitud Nº 24554.––C-27220.––(IN2010036613).
Nº 184-2010-MSP
LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 3º, 5º, 7º y 29 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial invitación para que varios funcionarios de este Ministerio asistan a la actividad denominada “Curso sobre control Fronterizo” a realizarse en Santa Tecla, El Salvador, del 22 al 31 de mayo del 2010 (incluye salida y regreso de los participantes).
2º—Que el objetivo del curso es resaltar la identificación e interdicción de bienes ilícitos cruzando fronteras.
3º—Que dado el
objetivo del curso, es de interés para este Ministerio contar con varios
funcionarios en dicho evento. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a los señores Santiago Romero Castro, cédula Nº 2-585-831, Eduardo López Chaves, cédula Nº 5-275-201, funcionarios de la Unidad de Intervención Policial, para asistir a la actividad denominada “Curso sobre control Fronterizo” a realizarse en Santa Tecla, El Salvador, del 22 al 31 de mayo del 2010 (incluye salida y regreso de los participantes).
Artículo 2º—Todos los gastos de transporte, alimentación, hospedaje y gastos misceláneos serán cubiertos por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de la Academia ILEA (Academia Internacional de Aplicación de la Ley).
Artículo 3º—Que durante los días del 22 al 31 de mayo del 2010, en que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 22 al 31 de mayo del 2010.
Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los nueve días del mes de abril del dos mil diez.
Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.––1 vez.––O. C. Nº 8388.—Solicitud Nº 24554.––C-23820.––(IN2010036615).
Nº 185-2010-MSP
LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7º del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y el artículo 153 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.
Considerando:
1º—Que mediante acuerdo de viaje Nº 133-2010-MSP, del quince de marzo del dos mil diez, se autorizó a los señores Luis Chinchilla Prado, cédula Nº 09-093, 545, funcionario de la Unidad Especial de Apoyo, y el licenciado José Jeinner Villalobos Steller, cédula Nº 02-0377-0392, Director de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Seguridad, para asistir a la actividad denominada “Seminario Internacional Buenas Prácticas y Lecciones Aprendidas en Materia de Transferencia de Armas y Violencia Armada” a realizarse en Guatemala, del 17 al 20 de marzo del 2010 (incluye salida y regreso de los participantes).
2º—Que de
conformidad con el oficio Nº 1125-2010 SBA, de la Dirección de Recursos
Humanos, Capacitación y Desarrollo, Sección de Becas, de fecha 24 de marzo del
2010, suscrito por la Lic. Patricia Herrera Madrigal, se solicita la
modificación del artículo 2º del acuerdo de viaje Nº 133-2010 MSP. Por
tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el artículo 2º del acuerdo de viaje N 133-2010 MSP, del quince de marzo del dos mil diez, para que se lea: “Mediante el Programa 090-03 Seguridad Ciudadana y Programa 089-00, subpartida 1.05.04 viáticos en el exterior se estará pagando los impuestos de salida”.
Artículo 2º—En todo lo demás, el acuerdo Nº 133-2010 MSP, se mantiene incólume.
Artículo 3º—Rige a partir del 17 al 20 de marzo del 2010.
Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los nueve días del mes de abril del dos mil diez.
Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.––1 vez.––O. C. Nº 8388.—Solicitud Nº 24554.––C-28070.––(IN2010036614).
Nº 063
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en el artículo
140 inciso 2) y artículo 146 de la Constitución Política, artículo 12 inciso a)
del Estatuto de Servicio Civil y Resolución Nº 11515 del Tribunal de Servicio
Civil de las ocho horas treinta y cinco minutos del diecisiete de marzo del dos
mil diez.
ACUERDAN
Artículo 1º—Despedir con justa
causa y sin responsabilidad para el Estado a la servidora Sonia Gregory Wang, cédula
de identidad número 1-623-899.
Artículo 2º—El presente acuerdo
de despido rige a partir del 1º de mayo del dos mil diez.
Dado en la Presidencia de la
República, a los catorce días del mes de abril del año dos mil diez.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—(O. C. Nº 8390).—(Solicitud Nº 3329).—C-16170.—(IN2010036453).
Nº MEP-008-2010
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2009 (Ley N° 8691 del 10 de diciembre de 2008) y en el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viajes y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Alejandrina Mata Segreda, cédula de identidad N° 1-394-218, Viceministra Académica de Educación Pública, para que participe en el “Segundo Taller Proyecto: Promoción Asistida para la prevención del fracaso escolar”, que se realizará en Ciudad Panamá-Panamá, el día 5 de febrero de 2010.
Artículo. 2º—Los costos del viaje al exterior por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por el Coordinadora Educativa y Cultural Centroamericana CECC/SICA.
Artículo 3º—Se incluye los cánones por concepto de los traslados internos de aeropuerto-hotel y viceversa, mismos serán reembolsados por la subpartida 10503 del Programa Presupuestario 550-00 y los gastos conexos autorizados correspondientes a llamadas telefónicas oficiales y uso de Internet, serán reembolsados en la subpartida 10204 de Servicio de Telecomunicaciones. Todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.
Artículo 4º—Que durante el día 5 de febrero de 2010, en que se autoriza la participación de la señora Alejandrina Mata Segreda en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir y hasta el 5 de febrero de 2010.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintiséis días del mes de enero del dos mil diez.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. 8753.—(Solicitud Nº 1170).—C-20420.—(IN2010036156).
MEP-014-2010
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2009 (Ley N° 8691 del 10 de diciembre de 2008) y en el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viajes y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Lilliam Mayela Mora Aguilar, cédula de Identidad N° 1-636-173, Jefa del Departamento Evaluación Académica y Certificación, para que participe en la “Reunión para la aplicación de la Prueba Internacional PISA para el ciclo 2012 en Costa Rica”, que se realizará en Hong Kong, del 26 de febrero al 06 de marzo de 2010.
Artículo 2º—La señora Mora se acogerá a su período de vacaciones a partir del 7 al 8 de marzo de 2010, con regreso al país el día 8 de marzo de 2010.
Artículo 3º—Los costos del viaje al exterior por concepto de transporte aéreo de ida y regreso serán cubiertos por la subpartida presupuestaria 10503 del Programa Presupuestario 556-00, para un monto de mil seiscientos cincuenta dólares con cero centavos de dólar ($1.650,00), los gastos correspondientes al alojamiento y manutención serán cubiertos por la subpartida presupuestaria 10504 del mismo programa, por un monto de mil ochocientos dos dólares con cincuenta y seis centavos de dólar ($1.802,56), para un monto total de tres mil cuatrocientos cincuenta y dos dólares con cincuenta y seis centavos de dólar ($3.452,56), todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.
Artículo 4º—Que durante los días del 26 de febrero al 6 de marzo de 2010, en que se autoriza la participación de la señora Lilliam Mayela Mora Aguilar en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del 26 de febrero al 6 de marzo de 2010.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los tres días del mes de febrero del dos mil diez.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación
Pública.—1 vez.—O. C. 8753.—(Solicitud Nº 1170).—C-25570.—(IN2010036157).
Nº MEP-015-2010
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2009 (Ley N° 8691 del 10 de diciembre de 2008) y en el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viajes y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Rudy Adolfo Masís Siles, cédula de identidad N° 3-336-155, Asesor de Educación 2 del Departamento Evaluación Académica y Certificación, para que participe en la “Reunión para la aplicación de la Prueba Internacional PISA para el ciclo 2012 en Costa Rica”, que se realizará en Hong Kong, del 26 de febrero al 06 de marzo de 2010.
Artículo 2º—El señor Masís se acogerá a su período de vacaciones a partir del 7 al 8 de marzo de 2010, con regreso al país el día 8 de marzo de 2010.
Artículo 3º—Los costos del viaje al exterior por concepto de transporte aéreo de ida y regreso serán cubiertos por la subpartida presupuestaria 10503 del Programa Presupuestario 556-00, para un monto de mil seiscientos cincuenta dólares con cero centavos de dólar ($1.650,00), los gastos correspondientes al alojamiento y manutención serán cubiertos por la subpartida presupuestaria 10504 del mismo programa, por un monto de mil ochocientos dos dólares con cincuenta y seis centavos de dólar ($1.802,56), para un monto total de tres mil cuatrocientos cincuenta y dos dólares con cincuenta y seis centavos de dólar ($3.452,56), todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.
Artículo 4º—Que durante los días del 26 de febrero al 6 de marzo de 2010, en que se autoriza la participación del señor Rudy Adolfo Masís Siles en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del 26 de febrero al 06 de marzo de 2010.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los tres días del mes de febrero del dos mil diez.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación
Pública.—1 vez.—O. C. 8753.—(Solicitud Nº 1170).—C-25570.—(IN2010036158).
Nº MEP-029-2010
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a las
señoras Kattia Solórzano May, cédula de identidad N° 1-719-895, Directora de la
Dirección Recursos Tecnológicos en Educación; Gladys Corrales Segura, cédula de
identidad Nº 1-529-543, Jefa del Departamento Diseño, Producción y Gestión de
Recursos Tecnológicos en Educación y Laura María Porras Martínez, cédula de
identidad Nº 1-1132-0149, para que participen en el “Encuentro Jefes de
Portales y Responsables Técnicos de los Comités de Tecnología y de Contenidos
de RELPE”, que se realizará en
Bogotá-Colombia del 16 al 20 de febrero de 2010.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior,
por concepto transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención,
serán cubiertos por: Red Latinoamericana Portales Educativos (RELPE).
Artículo 3º—Que durante los días del 16 al 20
de febrero de 2010, en que se autoriza la participación de las señoras Kattia
Solórzano May, Gladys Corrales Segura y Laura María Porras Martínez en la
actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir
del 16 al 20 de febrero de 2010.
Dado en el Ministerio de
Educación Pública, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil diez.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C Nº 8753.—Solicitud Nº 1170.—C-17020.—(IN2010036436).
Nº MEP-030-2010
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la
Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al
año 2009 (Ley N° 8691 del 10 de diciembre de 2008) y en el artículo 34 del
Reglamento de Gastos de Viajes y de Transportes para Funcionarios Públicos de
la Contraloría General de la República.
ACUERDA
Artículo 1º—Designar al señor
Félix Barrantes Ureña, cédula de identidad N° 1-0363-0783, Director de la
Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad, para que participe en la
“Convocatoria a la XXV Reunión de Coordinadores Nacionales del LLECE”, que se
realizará en Buenos Aires- Argentina, del 16 al 20 de marzo de 2010.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior
por concepto de transporte aéreo de ida y regreso serán cubiertos por la
subpartida presupuestaria 10503 del Programa Presupuestario 556-00, para un
monto de dos mil ciento sesenta dólares con cero centavos de dólar ($2.160,00),
los gastos correspondientes al alojamiento y manutención serán cubiertos por la
subpartida presupuestaria 10504 del mismo programa, por un monto de setecientos
noventa y nueve dólares con cuarenta y ocho centavos de dólar ($799,48), para
un monto total de dos mil novecientos cincuenta y nueve dólares con cuarenta y
ocho centavos de dólar ($2.959,48), todo sujeto a la liquidación
correspondiente dentro del plazo establecido.
Artículo 3º—Que durante los días del 16 al 20
de marzo de 2010, en que se autoriza la participación del señor Félix Barrantes
Ureña en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir
del 16 al 20 de marzo de 2010.
Dado en el Ministerio de
Educación Pública, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil
diez.
Silvia Víquez Ramírez, Ministra de Educación Pública a. í..—1 vez.—(O.C. Nº 8753).—(Solicitud Nº 1170).—C-21270.—(IN2010036438).
Nº MEP-033-2010
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA
Artículo 1º—Designar a la señora
María Auxiliadora Solís Garbanzo, cédula de identidad Nº 1-590-283, Psicóloga
de la Dirección de Promoción y Protección de Derechos, para que participe en la
“IV Jornadas sobre Educación y Cultura de Paz”, que se realizará en
Montevideo-Uruguay del 27 de febrero al 06 de marzo de 2010.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior,
por concepto transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención,
serán cubiertos por: Agencia de Cooperación Internacional para el Desarrollo y
la Oficina Regional de Educación para América Latina y El Caribe de la UNESCO.
Artículo 3º—Que durante los días del 27 de
febrero al 06 de marzo de 2010, en que se autoriza la participación de la
señora María Auxiliadora Solís Garbanzo en la actividad, devengará el 100% de
su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo
rige a partir del 27 de febrero al 06 de marzo de 2010.
Dado en el Ministerio de
Educación Pública, a los diez días del mes de marzo del año dos mil diez.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(OC Nº 8753).—(Solicitud Nº 1170).—C-15320.—(IN2010036440).
Nº MEP-037-2010
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA
Artículo 1º—Designar al señor
Iván Leonardo Mora Hernández, cédula de identidad Nº 1-0645-0963, Asesor
Pedagógico de Inglés de la Dirección Pérez Zeledón, para que participe en el
“Programa Enseñanza del Inglés como Segunda Lengua”, que se realizará en
Estados Unidos de América del 14 de marzo al 03 de abril de 2010.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior,
por concepto transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención,
serán cubiertos por: Departamento de Estado del Gobierno de los Estados Unidos
de América.
Artículo 3º—Que durante los días del 14 de
marzo al 03 de abril de 2010, en que se autoriza la participación del señor
Iván Leonardo Mora Hernández en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo
rige a partir del 14 de marzo al 03 de abril de 2010.
Dado en el Ministerio de
Educación Pública, a los quince días del mes de febrero del año dos mil diez.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(O. C. Nº 8753).—(Solicitud Nº 1170).—C-15320.—(IN2010036446).
Nº MEP-039-2010
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA
Artículo 1º—Designar al señor
Manuel Humberto Rojas Mata, cédula de identidad N° 1-851-185, Asesor Pedagógico
de la Dirección Regional de Los Santos, para que participe en el “Educators
Workshop 2010, Teasol Conference”, que se realizará en Estados Unidos de
América del 13 al 30 de marzo de 2010.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior,
por concepto transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención,
serán cubiertos por: Departamento de Estado del Gobierno de los Estados Unidos
de América.
Artículo 3º—Que durante los días del 13 al 30
de marzo de 2010, en que se autoriza la participación del señor Manuel Humberto
Rojas Mata en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir
del 13 al 30 de marzo de 2010.
Dado en el Ministerio de
Educación Pública, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil
diez.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(O. C. Nº 8753).—(Solicitud Nº 1170).—C-15320.—(IN2010036447).
Nº MEP-040-2010
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA
Artículo 1º—Designar a la señora
Olivia Mora Moreira, cédula de identidad N°1-547-408, Jefa de Departamento
Educación Especial, para que participe en la “VII Jornada de Cooperación sobre
Educación Especial e Inclusión Educativa”, que se realizará en Madrid-España
del 06 al 13 de marzo de 2010.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior,
por concepto transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención,
serán cubiertos por: Cooperación Internacional Ministerio Educación de España,
UNESCO-ORELAC.
Artículo 3º—Que durante los días del 06 al 13
de marzo de 2010, en que se autoriza la participación de la señora Olivia Mora
Moreira en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir
del 06 al 13 de marzo de 2010.
Dado en el Ministerio de
Educación Pública, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil
diez.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(OC Nº 8753).—(Solicitud Nº 1170).—C-15320.—(IN2010036449).
Nº MEP-042-2010
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Alexánder Rojas Gutiérrez, cédula de identidad Nº 2-400-788, Docente de la Escuela Monseñor Delfín Quesada Castro, para que participe en la “Maestría en Educación Rural Centroamericana”, que se realizará en Nicaragua del 07 al 17 de marzo de 2010.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: El interesado.
Artículo 3º—Que durante los días del 07 al 17 de marzo de 2010, en que se autoriza la participación del señor Alexánder Rojas Gutiérrez en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 07 al 17 de marzo de 2010.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil diez.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.––1 vez.––O. C. Nº 8753.—Solicitud Nº 1170.––C-15320.––(IN2010036454).
Nº MEP-045-2010
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Ileana Ruiz Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-0683-0798, Jefa del Departamento de Gestión de Recursos del Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano, para que participe en la “Mesa Redonda sobre los cursos en línea”, que se realizará en México del 28 de febrero al 06 de marzo de 2010.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Intel.
Artículo 3º—Que durante los días del 28 de febrero al 06 de marzo de 2010, en que se autoriza la participación de la señora Ileana Ruiz Rodríguez en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 28 de febrero al 06 de marzo de 2010.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil diez.
Silvia Víquez Ramírez, Ministra de Educación Pública a. í.––1 vez.––O. C. Nº 8753.—Solicitud Nº 1170.––C-15320.––(IN2010036455).
Nº MEP-046-2010
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Silvia Irene Peña Calderón, cédula de identidad Nº 1-635-237, Directora de la Escuela Hospital de Niños, para que participe en la “Pasantía a Escuelas Hospitalarias de la ciudad de Santiago de Chile”, que se realizará en Santiago-Chile del 07 al 13 de marzo de 2010.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: la interesada.
Artículo 3º—Que durante los días del 07 al 13 de marzo de 2010, en que se autoriza la participación de la señora Silvia Irene Peña Calderón en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 07 al 13 de marzo de 2010.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil diez.
Silvia Víquez Ramírez, Ministra de Educación Pública a. í.––1 vez.––O. C. Nº 8753.—Solicitud Nº 1120.––C-15320.––(IN2010036456).
MEP-047-2010
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Rocío Solís Gamboa, cédula de identidad Nº 1-0485-0266, Jefa del Departamento Protección de los Derechos, para que participe en el “Programa Involucrados a los Jóvenes en Riesgo”, que se realizará en Estados Unidos del 21 de marzo al 20 de abril de 2010.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Embajada de los Estados Unidos.
Artículo 3º—Que durante los días del 21 de marzo al 20 de abril de 2010, en que se autoriza la participación de la señora Rocío Solís Gamboa en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 21 de marzo al 20 de abril de 2010.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil diez.
Silvia Víquez Ramírez, Ministra de Educación Pública a. í.––1 vez.––O. C. Nº 8753.—Solicitud Nº 1170.––C-15320.––(IN2010036457).
MEP-048-2010
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Sandra Solanos Ocampo, cédula de identidad Nº 1-861-0085, Docente del Instituto de Rehabilitación y Formación Helen Keller, para que participe en el “Programa de Intercambio Avanzado sobre Liderazgo Internacional, Empleo y Discapacidad”, que se realizará en Estados Unidos del 04 al 21 de marzo de 2010.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Mobility International USA (MIUSA).
Artículo 3º—Que durante los días del 04 al 21 de marzo de 2010, en que se autoriza la participación de la señora Sandra Bolaños Ocampo en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 04 al 21 de marzo de 2010.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil diez.
Silvia Víquez Ramírez, Ministra de Educación Pública a. í.––1 vez.––O. C. Nº 8753.—Solicitud Nº 1170.––C-15320.––(IN2010036458).
MEP-052-2010
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Giselle Cruz Maduro, cédula de identidad Nº 1-578-670, Secretaria General del Consejo Superior de Educación, para que participe en la “V Jornada sobre Educación Básica de Jóvenes y Adultos y en la V Reunión del Comité Técnico del PIA”, que se realizarán en Pátzcuaro-Michoacán-México del 07 al 13 de marzo de 2010.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Ministerio de Educación de España y la Organización de Estados Iberoamericanos (OEI).
Artículo 3º—Que durante los días del 07 al 13 de marzo de 2010, en que se autoriza la participación de la señora Giselle Cruz Maduro en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 07 al 13 de marzo de 2010.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil diez.
Silvia Víquez Ramírez, Ministra de Educación Pública a. í.––1 vez.––O. C. Nº 8753.—Solicitud Nº 1170.––C-15320.––(IN2010036461).
MEP-053-2010
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Anny González Gairaud, cédula de identidad Nº 1-543-864, Jefa de la Sección de Diseño del Departamento Diseño Producción y Gestión de Recursos, para que participe en el “Encuentro de Responsables de Editoriales de los Portales Educativos RELPE”, que se realizará en México del 10 al 13 de marzo de 2010.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Red Latinoamericana Portales Educativos (RELPE).
Artículo 3º—Que durante los días del 10 al 13 de marzo de 2010, en que se autoriza la participación de la señora Anny González Gairaud en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 10 al 13 de marzo de 2010.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, al primer día del mes de marzo del año dos mil diez.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.––1 vez.––O. C. Nº 8753.—Solicitud Nº 1170.––C-15320.––(IN2010036463).
Nº MEP-056-2010
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Laura Yadira Solano Quirós, cédula de identidad Nº 1-970-014, Liceo Franco-Costarricense, para que participe en la “Formation continue des enseignants exercant Dans les établissements d´enseignement francais á l´étranger” que se realizará en Francia del 06 al 20 de marzo de 2010.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Agrupación Española de Fomento Europeo (AEFE).
Artículo 3º—Que durante los días del 06 al 20 de marzo de 2010, en que se autoriza la participación de la señora Laura Yadira Solano Quirós en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 06 al 20 de marzo de 2010.
Dado en el Ministerio de Educación Pública al primer día del mes de marzo del año dos mil diez.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.––1 vez.––O. C. Nº 8753.—Solicitud Nº 1170.––C-15320.––(IN2010036464).
Nº MEP-057-2010
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Erick Chavarría Alfaro, cédula de identidad Nº
1-0791-0433, Profesor de la escuela Miguel Aguilar Bonilla, para que participen
en el “Torneo Internacional de Fútbol playa México
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Beach Soccer Worldwide FIFA.
Artículo 3º—Que durante los días del 03 al 08 de marzo de 2010, en que se autoriza la participación del señor Erick Chavarría Alfaro en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 03 al 08 de marzo de 2010.
Dado en el Ministerio de Educación Pública a los dos días del mes de marzo del año dos mil diez.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.––1 vez.––O. C. Nº 8753.—Solicitud Nº 1170.––C-15320.––(IN2010036465).
MEP-058-2010
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA
Artículo 1º—Designar al señor José Luis Alfaro Ávila, cédula de identidad Nº 2-0352-0625, Asesor del Departamento de Vinculación con la Empresa y la Comunidad y Silvia María Rojas Saborío, cédula de identidad Nº 1-0634-0804, Asesora del Departamento de Vinculación con la Empresa y la Comunidad, para que participen en la Pasantía para observar el Proceso de Intermediación de Empleo en Panamá, que se realizará en Panamá del 8 al 11 de marzo de 2010.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Proyecto Formación Ocupacional e Inserción Laboral (FOIL).
Artículo 3º—Que durante los días del 8 al 11 de marzo de 2010, en que se autoriza la participación del señor José Luis Alfaro Ávila y Silvia María Rojas Saborío en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 8 al 11 de marzo de 2010.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los dos días del mes de marzo del año dos mil diez.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 8753.—Solicitud Nº 1170.—C-15320.—(IN2010036469).
MEP-059-2010
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA
Artículo 1º—Designar al señor Minor Alberto Rodríguez Smith, cédula de identidad Nº 4-0159-0008, Profesor de Francés del Liceo Ing. Samuel Sáenz Flores, para que participen en el Congreso Latinoamericano de Sesiones para Docentes e Investigadores de Francés Lengua Extranjera SEDIFRALE, que se realizará en Argentina del 16 al 28 de abril de 2010.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto transporte aéreo de ida y regreso alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Federación Internacional de Profesores de Francés.
Artículo 3º—Que durante los días del 16 al 28 de abril de 2010, en que se autoriza la participación del señor Minor Alberto Rodríguez Smith en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 16 al 28 de abril de 2010.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los dos días del mes de marzo del año dos mil diez.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 8753.—Solicitud Nº 1170.—C-15320.—(IN2010036470).
MEP-060-2010
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA
Artículo 1º—Designar a la señora Ileana Jenorie Méndez Contreras, cédula de identidad Nº 7-101-976, Asesora Nacional de Educación Especial Contabilidad del Departamento de Educación Técnica Profesional, para que participe en el Taller sobre Evaluación y Certificación de Competencias Laborales, que se realizará en Guatemala del 21 al 27 de marzo de 2010.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Programa Regional de Formación Ocupacional (FOIL-AECID).
Artículo 3º—Que durante los días del 21 al 27 de marzo de 2010, en que se autoriza la participación de la señora Ileana Jenorie Méndez Contreras en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 21 al 27 de marzo de 2010.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil diez.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 8753.—Solicitud Nº 1170.—C-15320.—(IN2010036471).
MEP-062-2010
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA
Artículo 1º—Designar a la señora Ana Patricia Mora Céspedes, cédula de identidad Nº 1-581-676, Jefa Formulación Presupuestaria, para que participe en el Diálogo Regional Presupuesto de Género con un enfoque de sostenibilidad, que se realizará en Guatemala del 22 al 26 de marzo de 2010.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Internationale Weiterbildung und Entwicklung gGmbH (InWEnt).
Artículo 3º—Que durante los días del 22 al 26 de marzo de 2010, en que se autoriza la participación de la señora Ana Patricia Mora Céspedes en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 22 al 26 de marzo de 2010.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los once días del mes de marzo del año dos mil diez.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 8753.—Solicitud Nº 1170.—C-15320.—(IN2010036472).
Nº MEP-066-2010
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Imara Rodríguez López, cédula de identidad Nº 5-265-709, Profesora de Inglés de
la Escuela Santa Rosa, para que participe en el “VII Conferencia
Internacional-200 años construyendo ciudadanía: municipios creativos e
innovadores”, que se realizará en México del 18 al 24 de abril de 2010.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior,
por concepto transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención,
serán cubiertos por: Unión Iberoamericana de Municipalistas (UIM).
Artículo 3º—Que durante los días del 18 al 24
de abril de 2010, en que se autoriza la participación de la señora Imara
Rodríguez López en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir
del 18 al 24 de abril de 2010.
Dado en el Ministerio de
Educación Pública, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil diez.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—Solicitud Nº 1170.—O. C. Nº 8753.—C-15320.—(IN2010036473).
Nº MEP-067-2010
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Alexánder Zamora Gómez, cédula de identidad Nº 1-0701-0480, Coordinador del
Proyecto Atrévete, para que participe en el “Segundo Módulo de la Maestría en
Gestión Ejecutiva en Organizaciones Deportivas”, que se realizará en Guatemala
del 19 de marzo al 01 de abril de 2010.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior,
por concepto transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención,
serán cubiertos por: Solidaridad Olímpica Internacional.
Artículo 3º—Que durante los días del 19 de
marzo al 01 de abril de 2010, en que se autoriza la participación del señor
Alexánder Zamora Gómez en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir
del 19 de marzo al 01 de abril de 2010.
Dado en el Ministerio de
Educación Pública, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil diez.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—Solicitud Nº 1170.—O. C. Nº 8753.—C-15320.—(IN2010036474).
Nº MEP-068-2010
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Allan Rafael Sánchez Cascante, cédula de identidad Nº 1-0978-0794, Profesor de
Francés del Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, para que participe en el
“Seminario de Sesiones de Investigadores y Docentes de Francés Lengua
Extranjera SEDIFRALE”, que se realizará en Argentina del 18 al 28 de abril de
2010.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior,
por concepto transporte aéreo de ida y regreso alojamiento y manutención, serán
cubiertos por: Centro Cultural y de Cooperación para América Central (CCCAC) y
la Asociación Costarricense de Profesores de Francés (ACOPROF).
Artículo 3º—Que durante los días del 18 al 28
de abril de 2010, en que se autoriza la participación del señor Allan Rafael
Sánchez Cascante en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir
del 18 al 28 de abril de 2010.
Dado en el Ministerio de
Educación Pública, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil diez.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—Solicitud Nº 1170.—O. C. Nº 8753.—C-15320.—(IN2010036475).
MEP-069-2010
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Yamileth Chaves Soto, cédula de identidad Nº 1-420-755, Asesora Nacional de
Inglés del Departamento de Tercer Ciclo y Educación Diversificada, para que
participe en la “Convención Nº 44 de TESOL”, que se realizará en Estados Unidos
de América del 22 al 28 de marzo de 2010.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior,
por concepto transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención,
serán cubiertos por: Global Issues Resource Center and Library y la Embajada de
Estados Unidos.
Artículo 3º—Que durante los días del 22 al 28
de marzo de 2010, en que se autoriza la participación de la señora Yamileth
Chaves Soto en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir
del 22 al 28 de marzo de 2010.
Dado en el Ministerio de
Educación Pública, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil diez.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—Solicitud Nº 1170.—O. C. Nº 8753.—C-15320.—(IN2010036477).
MEP-071-2010
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a las
señoras Yarith Rivera Sánchez, cédula de identidad Nº 6-166-114, Directora de
la Dirección de Desarrollo Curricular y Patricia Eugenia Zamora Lazo, cédula de
identidad Nº 1-522-314, Asesora 2, del Departamento de Educación de Personas
Jóvenes y Adultas, para que participen en el “Taller sobre Alfabetización en
Centroamérica y Panamá”, que se realizará en Nicaragua, del 13 al 17 de abril
de 2010.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior,
por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención,
serán cubiertos por: la Organización de las Naciones Unidas para la Educación,
la Ciencia y la Cultura-UNESCO.
Artículo 3º—Que durante los días del 13 al 17
de abril de 2010, en que se autoriza la participación de las señoras Yarith
Rivera Sánchez y Patricia Eugenia Zamora Lazo en la actividad, devengarán el
100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir
del 13 al 17 de abril de 2010.
Dado en el Ministerio de
Educación Pública, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil diez.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—Solicitud Nº 1170.—O. C. Nº 8753.—C-15320.—(IN2010036478).
MEP-072-2010
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
José Víctor Estrada Torres, cédula de identidad Nº 6-239-180, Asesor Nacional
de Educación Indígena del Departamento Educación Indígena, para que participe
en la “Diplomatura y Revitalización Lingüística y Cultural”, que se realizará
en Perú del 04 de abril al 09 de mayo de 2010.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior,
por concepto transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención,
serán cubiertos por: Fondo de Naciones Unidas para la Infancia-UNICEF.
Artículo 3º—Que durante los días del 04 de
abril al 09 de mayo de 2010, en que se autoriza la participación del señor José
Víctor Estrada Torres en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir
del 04 de abril al 09 de mayo de 2010.
Dado en el Ministerio de
Educación Pública, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil
diez.
Alejandrina Mata Segreda, Ministra de Educación Pública a. í.—1 vez.—Solicitud Nº 1170.—O. C. Nº 8753.—C-15320.—(IN2010036479).
MEP-075-2010
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Manuel Antonio Calderón Acuña, cédula de identidad Nº 1-0427-0016, Profesor de
Educación Musical del Liceo de Escazú, para que participe en el “18 Encuentro
del Nuevo Mundo de Folclor”, que se realizará en Ecuador del 06 al 13 de abril
de 2010.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior,
por concepto transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención,
serán cubiertos por el interesado.
Artículo 3º—Que durante los días del 06 al 13
de abril de 2010, en que se autoriza la participación del señor Manuel Antonio
Calderón Acuña en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir
del 06 al 13 de abril de 2010.
Dado en el Ministerio de
Educación Pública, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil diez.
Alejandrina Mata Segreda, Ministra de Educación Pública a. í.—1 vez.—Solicitud Nº 1170.—O. C. Nº 8753.—C-15320.—(IN2010036480).
MEP-076-2010
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a los
señores Pablo Arturo Acuña López, cédula de identidad Nº 1-566-475, Docente
Técnico Ciclo Diversificado del Colegio Técnico Profesional de Pococí; Ronald
Adolfo Guillén Marrero, cédula de identidad Nº 1-840-768, Docente de Música de
la Escuela Manuel de Jesús Jiménez Oreamuno y Inés Sofía Chávez Cambronero,
cédula de identidad Nº 7-075-070, Docente del Liceo José Joaquín Vargas Calvo,
para que participen en el “18 Encuentro del Nuevo Mundo de Folclor”, que se
realizará en Ecuador del 06 al 13 de abril de 2010.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior,
por concepto transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención,
serán cubiertos por los interesados.
Artículo 3º—Que durante los días del 06 al 13
de abril de 2010, en que se autoriza la participación de los señores Pablo
Arturo Acuña López, Ronald Adolfo Guillén Marrero y Inés Sofía Chávez
Cambronero en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir
del 06 al 13 de abril de 2010.
Dado en el Ministerio de
Educación Pública, a los cinco días del mes de abril del año dos mil diez.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—Solicitud Nº 1170.—O. C. Nº 8753.—C-15320.—(IN2010036481).
Nº MEP-077-2010
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Giselle Cruz Maduro, Cédula de Identidad Nº 1-578-670, Secretaria General del
Consejo Superior de Educación, para que participe en la “Reunión de
Viceministros de Educación”, que se realizarán en Bogotá-Colombia del 15 al 17
de abril de 2010.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior,
por concepto transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención,
serán cubiertos por: Ministerio de Educación de España y la Organización de
Estados Iberoamericanos (OEI).
Artículo 3º—Que durante los días del 15 al 17
de abril de 2010, en que se autoriza la participación de la señora Giselle Cruz
Maduro en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir
del 15 al 17 de abril de 2010.
Dado en el Ministerio de
Educación Pública, a los seis días del mes de abril del año dos mil diez.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—Solicitud Nº 1170.—O. C. Nº 8753.—C-15320.—(IN2010036482).
Nº MEP-078-2010
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Solón Enrique Jarquín Jarquín, cédula de identidad Nº 1-1052-0846, Profesor de
Educación Física del Liceo San Antonio de Desamparados, para que participe en
el “IX Juegos Deportivos Centroamericanos”, que se realizará en Cuidad de
Panamá- Panamá del 12 al 22 de abril de 2010.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior,
por concepto transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención,
serán cubiertos por: El Comité Olímpico Nacional (CON).
Artículo 3º—Que durante los días del 12 al 22
de abril de 2010, en que se autoriza la participación del señor Solón Enrique
Jarquín Jarquín en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir
del 12 al 22 de abril de 2010.
Dado en el Ministerio de
Educación Pública, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil diez.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—Solicitud Nº 1170.—O. C. Nº 8753.—C-15320.—(IN2010036483).
Nº MEP-082-2010
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Mario Avendaño Arguedas, cédula de identidad Nº 3-276-917, Director del
Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano, para que participe
en el “Impacto de las TICs en la Educación”, que se realizará en Brasil del 25
al 29 de abril de 2010.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior,
por concepto transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención,
serán cubiertos por: la UNESCO.
Artículo 3º—Que durante los días del 25 al 29
de abril de 2010, en que se autoriza la participación del señor Mario Avendaño
Arguedas en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir
del 25 al 29 de abril de 2010.
Dado en el Ministerio de
Educación Pública, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil diez.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—Solicitud Nº 1170.—O. C. Nº 8753.—C-15320.—(IN2010036484).
Nº MEP-083-2010
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Ronald Guillermo Ramírez Arce, cédula de identidad Nº 1-0818-0776, Profesor de
Francés del Liceo José Joaquín Vargas Calvo, para que participe en el “Sesiones
para Docentes e Investigadores de Francés Lengua Extranjera-SEDIFRALE”, que se
realizará en Argentina del 17 al 24 de abril de 2010.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior,
por concepto transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención,
serán cubiertos por: El interesado.
Artículo 3º—Que durante los días del 17 al 24
de abril de 2010, en que se autoriza la participación del señor Ronald
Guillermo Ramírez Arce en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir
del 17 al 24 de abril de 2010.
Dado en el Ministerio de
Educación Pública, a los catorce días del mes de abril del año dos mil diez.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—Solicitud Nº 1170.—O. C. Nº 8753.—C-15320.—(IN2010036485).
Nº MEP-086-2010
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 139 de la Constitución Política, la Ley del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico
correspondiente al año 2009 (Ley Nº 8691 del 10 de diciembre de 2008) y en el
artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viajes y de Transportes para
Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Dyalah Calderón De la O, cédula de identidad Nº 1-688-670, Asesora del Ministro
de Educación Pública, para que participe en el “Foro Building the Government of
the Future”, que se realizará en México D. F., del día 28 de abril al 01 de
mayo de 2010.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior,
por concepto transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención,
serán cubiertos por Microsoft Corporation.
Artículo 3º—Los cánones por concepto de los
traslados internos de aeropuerto-hotel y viceversa y los gastos
correspondientes a los impuestos de salida del país sede donde se realizará el
evento, serán reembolsados por la subpartida presupuestaria 10503 del Programa
Presupuestario 550-00. Todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del
plazo establecido.
4º—Que durante los días del 28 de abril al 01
de mayo de 2010, en que se autoriza la participación de la señora Dyalah
Calderón De la O en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir
del 28 de abril al 01 de mayo de 2010.
Dado en el Ministerio de Educación
Pública, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil diez.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—Solicitud Nº 1170.—O. C. Nº 8753.—C-15320.—(IN2010036486).
Nº MEP-087-2010
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Fernando Bogantes Cruz, cédula de identidad Nº 2-0340-0807, Director de la
Dirección de Educación Técnica y Capacidades Emprendedoras, para que participe
en el “Foro Building the Government of the Future”, que se realizará en México
D. F., del día 28 de abril al 01 de mayo de 2010.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior,
por concepto transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención,
serán cubiertos por: Microsoft Corporation.
Artículo 3º—Que durante los días del 28 de
abril al 01 de mayo de 2010, en que se autoriza la participación del señor
Fernando Bogantes Cruz en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir
del 28 de abril al 01 de mayo de 2010.
Dado en el Ministerio de
Educación Pública, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil diez.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—Solicitud Nº 1170.—O. C. Nº 8753.—C-15320.—(IN2010036487).
Nº DM-MG-1491-10
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Publica Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2009 y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos”, emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del día 22 al 27 de marzo del 2010, tendrá lugar en Ciudad de Tokio, Japón el “Seminario de Alto Nivel sobre las pandemias y respuestas sociales” y este Despacho considera importante la participación del Dr. Andrés Sánchez Moreira, cédula Nº 4-158-884, Director de Garantías de Acceso a los Servicios de Salud, en la actividad de cita. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Dr. Andrés Sánchez Moreira, con cédula Nº 4-158-884 Director de Garantías de Acceso a los Servicios de Salud, para que asista y participe en la actividad denominada, “Seminario de Alto Nivel sobre las pandemias y respuestas sociales”; que tendrá lugar en Ciudad de Tokio, Japón, del día 22 al 27 de marzo del 2010.
Artículo 2º—Los gastos de viaje del Dr. Andrés Sánchez Moreira, por concepto de transporte alimentación y hospedaje, serán cubiertos por la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA), asimismo los gastos por concepto de impuestos de salida, serán cubiertos por el Fideicomiso-872.
Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 22 al 27 de marzo del 2010.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los diecinueve días del mes de marzo del dos mil diez.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 30761.—C-18720.—(IN2010036679).
Nº DM-MG-1526-10
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.
Considerando:
1º—Que del día 14 al 17 de abril del 2010, tendrá lugar en Guatemala, el “IV Foro Centroamericano de Discapacidad y VIH-SIDA”; y este Despacho considera importante la participación de la Lic. Fulvia Elizondo Sibaja, con cédula Nº 1-676-607, funcionaria de la Dirección de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud, en la actividad de cita. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Lic. Fulvia Elizondo Sibaja, con cédula Nº 1-676-607, funcionaria de la Dirección de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud, para que asista y participe en el “IV Foro Centroamericano de Discapacidad y VIH-SIDA”; que se llevará a cabo en Guatemala, del 14 al 17 de abril del 2010.
Artículo 2º—Los gastos de la Lic. Fulvia Elizondo Sibaja, por concepto de transporte, alimentación, y hospedaje, serán cubiertos por el Proyecto Regional de VIH/SIDA-CA del Banco Mundial, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaría en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 14 al 17 de abril del 2010.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los cinco días del mes de abril del dos mil diez.
Publíquese.––Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.––1 vez.––O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 30762.––C-18720.––(IN2010036631).
Nº 1527-10-DM-MG
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.
Considerando:
1º—Que del día 24 al 27 de marzo del 2010, tendrá lugar en Washington, D. C., Estados Unidos de América, la reunión de “Consulta Técnica sobre Cuentas Satélite de Salud en las Américas”; y este Despacho considera importante la participación del Lic. Manuel Alberto Vargas Umanzor, con cédula Nº 1-369-790, funcionarios de la Dirección de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud, en la actividad de cita. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Lic. Manuel Alberto Vargas Umanzor, con cédula Nº 1-369-790, funcionarios de la Dirección de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud, para que asista y participe en la reunión de “Consulta Técnica sobre Cuentas Satélite de Salud en las Américas”; que se llevará cabo en Washington, D. C., Estados Unidos de América del día 24 al 27 de marzo del 2010.
Artículo 2º—Los gastos del Lic. Manuel Alberto Vargas Umanzor por concepto de transporte, alimentación, y hospedaje, serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 24 al 27 de marzo del 2010.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veintidós días del mes de marzo del dos mil diez.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 30759.—C-18720.—(IN2010036639).
Nº 1528-10-DM-MG
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 02 de mayo de 1978.
Considerando:
1º—Que del día 11 al 17 de abril del 2010, tendrá lugar en Ciudad de Guayaquil, Ecuador, el “Primer Taller Latino Americano denominado, Mejorando la Información sobre Cáncer en la Región de las Américas”; y este Despacho considera importante la participación del señor Guillermo Torres Alvarado, con cédula Nº 2-436-287, funcionario de la Dirección de Vigilancia de la Salud y Encargado del Registro Nacional de Tumores, en la actividad de cita. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Guillermo Torres Alvarado, con cédula Nº 2-436-287, funcionario de la Dirección de Vigilancia de la Salud y Encargado del Registro Nacional de Tumores, para que asista y participe en el “Primer Taller Latino Americano denominado, Mejorando la Información sobre Cáncer en la Región de las Américas”; que se llevará cabo en Ciudad de Guayaquil, Ecuador, del día 11 al 17 de abril del 2010.
Artículo 2º—Los gastos del señor Guillermo Torres Alvarado por concepto de transporte, alimentación, y hospedaje, serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 11 al 17 de abril del 2010.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los seis días del mes de abril del dos mil diez.
Dr. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 30763.—C-18720.—(IN2010036632).
Nº DM-MG-1529-10
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 02 de mayo de 1978.
Considerando:
1º—Que del día 07 al 10 de abril del 2010, tendrá lugar en Panamá, la “Reunión del Consejo de Integración Social (CIS)”; y este Despacho considera importante la participación de la Dra. Andrea Garita Castro, con cédula Nº 1-910-032, Directora de la Dirección de Planificación Estratégica y Evaluación de las Acciones en Salud, en la actividad de cita. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra. Andrea Garita Castro, con cédula Nº 1-910-032, Directora de la Dirección de Planificación Estratégica y Evaluación de las Acciones en Salud, para que asista y participe en la “Reunión del Consejo de Integración Social (CIS)”; que tendrá lugar en Panamá, del día 07 al 10 de abril del 2010.
Artículo 2º—Los gastos de viaje de la Dra. Andrea Garita Castro, por concepto de transporte, hospedaje, y alimentación, serán cubiertos por el (CIS), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del día 07 al 10 de abril del 2010.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los seis días del mes de abril del dos mil diez.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 30764.—C-18720.—(IN2010036681).
Nº DM-MG-1530-10
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.
Considerando:
1º—Que del día 18 al 22 de mayo del 2010, tendrá lugar en Panamá, el “III Taller de comunicación de riesgo ante emergencias de salud pública, el caso de la influenza pandémica: Planeación estratégica de la comunicación, difusión de la información y planeación de la evaluación”; y este Despacho considera importante la participación de la Licda. Cecilia Zúñiga Morales, con cédula Nº 1-512-323, funcionaria de la Dirección de Mercadotecnia de la Salud, en la actividad de cita. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Licda. Cecilia Zúñiga Morales, con cédula Nº 1-512-323, funcionaria de la Dirección de Mercadotecnia de la Salud, para que asista y participe en el “III Taller de comunicación de riesgo ante emergencias de salud pública, el caso de la influenza pandémica: Planeación estratégica de la comunicación, difusión de la información y planeación de la evaluación”; que tendrá lugar en Panamá, del día 18 al 22 de mayo del 2010.
Artículo 2º—Los gastos de viaje de la Licda. Cecilia Zúñiga Morales, por concepto de transporte, hospedaje, y alimentación, serán cubiertos por CDC-CAP-UVG, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del día 18 al 22 de mayo del 2010.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los siete días del mes de abril del dos mil diez.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 30757.—C-18720.—(IN2010036636).
Nº DM-MG-1576-10-09
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.
Considerando:
1º—Que del día 11 al 16 de abril del 2010, tendrá lugar en Río de Janeiro, Brasil, el “Taller Regional sobre normas básicas para la seguridad de las Fuentes de Radiaciones”; y este Despacho considera importante la participación de la Ing. María Cordero Espinoza, cédula Nº 1-570-956, funcionaria de la Dirección de Regulación de la Salud, a la actividad de cita. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Ing. María Cordero Espinoza, con cédula Nº 1-570-956, funcionaria de la Dirección de Regulación de la Salud, para que asista y participe en el “Taller Regional sobre normas básicas para la seguridad de las Fuentes de Radiaciones”; que tendrá lugar en Río de Janeiro, Brasil, del día 11 al 16 de abril del 2010.
Artículo 2º—Los gastos de viaje de la Ing. María Cordero Espinoza, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje, serán cubiertos por el Organismo Internacional de Energía Atómica, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 11 al 16 de abril del 2010.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los nueve días del mes de abril del dos mil diez.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.––1 vez.––O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 30756.––C-18720.––(IN2010036630).
Nº DM-MG-1577-10
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.
Considerando:
1º—Que del día 18 al 21 de abril del 2010, tendrá lugar en Ciudad de Panamá, Panamá, la “Reunión para la conformación de un Comité Técnico Regional que de seguimiento a los compromisos y acuerdos en el marco de la Declaratoria de la Antigua Guatemala de Pueblos Indígenas y VIH/SIDA”; y este Despacho considera importante la participación del Lic. Romano González Arce, cédula Nº 1-620-685, y la Lic. María Karina Calderón Rodríguez, cédula Nº 1-1190-0262 funcionarios de la Dirección de Planificación Estratégica y Evaluación de las Acciones en Salud, a la actividad de cita. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Lic. Romano González Arce, cédula Nº 1-620-685, y la Lic. María Karina Calderón Rodríguez cédula Nº 1-1190-0262, funcionarios de la Dirección de Planificación Estratégica y Evaluación de las Acciones en Salud, para que asistan y participen en la “Reunión para la conformación de un Comité Técnico Regional que de seguimiento a los compromisos y acuerdos en el marco de la Declaratoria de la Antigua Guatemala de Pueblos Indígenas y VIH/SIDA”, que tendrá lugar en Ciudad de Panamá, Panamá, del día 18 al 21 de abril del 2010.
Artículo 2º—Los gastos de viaje del Lic. Romano González Arce, y la Lic. María Karina Calderón Rodríguez por concepto de transporte, alimentación y hospedaje, serán cubiertos por el Proyecto Regional de VIH/SIDA-CA, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 18 al 21 de abril del 2010.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los catorce días del mes de abril del dos mil diez.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 30760.—C-22970.—(IN2010036633).
Nº DM-MG-1578-10
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 02 de mayo de 1978.
Considerando:
1º—Que del día 26 al 29 de abril del 2010, tendrá lugar en Washington, D.C., Estados Unidos de América, la “Reunión de la Plataforma de Registros Internacionales de Ensayos Clínicos”; y este Despacho considera importante la participación de la Dra. Ileana Herrera Gallegos, con cédula Nº 1-479-765, funcionaria de la Dirección de Regulación de la Salud, en la actividad de cita. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra. Ileana Herrera Gallegos, con cédula Nº 1-479-765, funcionaria de la Dirección de Regulación de la Salud, para que asista y participe en la “Reunión de la Plataforma de Registros Internacionales de Ensayos Clínicos”; que se llevará cabo en Washington, D.C., Estados Unidos de América, el día 26 al 29 de abril del 2010.
Artículo 2º—Los gastos de la Dra. Ileana Herrera Gallegos por concepto de transporte, alimentación, y hospedaje, serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del día 26 al 29 de abril del 2010.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los quince días del mes de abril del dos mil diez.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 30758.—C-18720.—(IN2010036638).
Nº 027-2010
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE JUSTICIA
Con fundamento en lo dispuesto
por los artículos 140 inciso 1) y 146 de la Constitución Política; artículos 53
inciso a) y 65 de la Ley General de Policía (Ley Nº 7410) y los artículos 115 y
117 del Reglamento General de la Policía Penitenciaria (Decreto Ejecutivo Nº
26061-J).
Considerando:
I.—Que los servidores que se
dirán cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Ley
General de Policía y en los artículos 21, 115 y 117 del Reglamento General de
Policía Penitenciaria; ocupando actualmente puestos en propiedad en la Policía
Penitenciaria.
II.—Que tales servidores aprobaron
satisfactoriamente el curso Básico Policial, de conformidad con los artículos
117 y 119 del Reglamento General de la Policía Penitenciaria.
III.—Que en las Sesiones número: 001-2009 del
08-01-2009, 002-2009 del 29-01-2009, 09-2009 del 26-03-2009, 10-2009 del
02-04-2009, 16-2009 del 04-06-2009, 17-2009 del 11-06-2009, 18-2009 del
25-06-2009, 20-2009 del 9-07-2009 y 21-2009 del 27-07-2009; del Consejo de
Personal de la Policía Penitenciaria refrendaron la Elegibilidad de los
siguientes funcionarios.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Incluir dentro del
régimen del Estatuto Policial a los siguientes funcionarios:
Funcionario Nº
cédula
Abarca Martínez Diego 3-0426-0905
Aguirre Serrano Miguel Antonio 6-0283-0584
Araya Hidalgo Jason 6-0367-0870
Arias Várela Ma. De Los Ángeles 9-0069-0991
Badilla Badilla Mildre Illiana 1-1158-0387
Bermúdez Rojas Luis 1-0764-0154
Binns Vargas Jeffry 3-0430-0162
Calderón Padilla Josué 1-1262-0185
Camacho Ocampo Carolina 1-1208-0250
Carvajal Fernández Rocío 1-1150-0841
Castro Araya Jacqueline 2-0559-0816
Castro Salazar Kattia 6-0269-0880
Chacón Jiménez Herberth 9-0084-0174
Chacón Sánchez Jeivel 1-1036-0845
Chinchilla Chinchilla Ernesto 1-0980-0945
Cordero Elizondo Alexander 1-1267-0782
Cruz Guillén Hellen Ivannia 1-0848-0033
Cubillo Castro Kendry 7-0182-0811
Delgado Castro Arley José 1-1353-0792
Delgado Cordero Juan Miguel 1-1288-0139
Durán Elizondo Carlos Eduardo 2-0666-0137
Durán Loiza Ernesto Antonio 1-1359-0326
Elizondo Jiménez Elvin 1-0786-0767
Fallas González Bryan Arturo 1-1118-0923
Fallas Méndez Jaimen Jonathan 3-0394-0818
Flores Molina Yessica 7-0198-0318
Gamboa Solano José Joaquín 1-1405-0865
Gómez López Henry 7-0201-0271
González Martínez Wilberth 5-0345-0865
Hernández Álvarez Wilfredo 7-0158-0127
Hernández Quirós Orlando 6-0319-0842
Jiménez Morales Cinthya 1-0945-0442
Jirón Carmona Greivin 2-0570-0453
Leitón Almanza Marcela 1-1236-0855
Lobo Rodríguez Abraham 1-1258-0777
Madrigal Valverde Gladys Linneth 1-1280-0803
Matarrita Mosquera William 6-0227-0197
Méndez Rodríguez Ernesto 3-0362-0789
Miranda Muñoz Sugeidy de los
Ángeles 6-0303-0620
Mora Mora María Eugenia 1-1319-0818
Mora Prado José Alfonso 1-1442-0906
Ordóñez Robles Dolan Gill 7-0165-0076
Paguagua Jiménez Anthony 1-1443-0322
Parra Jiménez Arnoldo 6-0274-0337
Pérez Solanos Christian Mauricio 6-0319-0138
Pérez Solano Isayana 7-0189-0276
Prendas Orozco Greivin 2-0542-0839
Reyes Alvarado Kenneth 7-0178-0702
Rodríguez Barrantes Henry 2-0514-0768
Rodríguez Blanco Lidyanneth 2-0519-0114
Rodríguez Solano Cristian 2-0578-0748
Rojas Montes Arnoldo Eliécer 1-1420-0803
Funcionario Nº
cédula
Rojas Vargas Sindy 6-0297-0058
Ruiz Gómez Luis Alonso 1-0608-0115
Sánchez Sánchez Albín Andrés 6-0377-0330
Solano Borbón Mauricio 1-1370-0741
Valle Muñoz Eduardo Luis 5-0377-0803
Vargas Jiménez Luis Miguel 5-0361-0138
Vargas Vega Yechson 3-0409-0415
Vásquez Granados Freddy 7-0169-0284
Vásquez Rodríguez Manuel 2-0486-0980
Venegas Agosta Franklin Eligio 1-1288-0908
Villegas Méndez Jonathan 7-0184-0697
Vivas Castillo Luis Karts 1-1046-0846
Vindas Vindas Jenny 1-1400-0584
Artículo 2º—Rige a partir de la
fecha de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República, San José a los dieciocho días del mes marzo del dos mil diez.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 8253.—Solicitud Nº 16670.—C-123020.—(IN2010037438).
N° 081-2010
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8790 del 26 de noviembre de 2009, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y e Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del 1º al 5 de marzo de 2010, se realizará en Beijing, República Popular China, reunión de revisión legal del Tratado de Libre Comercio entre costa Rica y la República Popular China.
2º—Que la participación de la señora Isabel Hernández Ruiz, en dicha actividad resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Isabel Hernández Ruiz, cédula de identidad número 5-322-276, funcionaria de la Dirección de General de Comercio Exterior, para que participe en el evento citado en el Considerando 1° del precitado acuerdo, del 1º al 5 de marzo de 2010. La señora Hernández Ruiz viaja a partir del 27 de febrero desde Bruselas, Bélgica, dado que participa en la reunión de Coordinación y en la VIII Ronda de negociación del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, según consta en el Acuerdo de Viaje Nº 047-2010, de fecha 4 de febrero de 2010. Retorna a Costa Rica hasta el 07 de marzo de 2010, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Isabel Hernández Ruiz, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las ¡terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, correspondiente al viaje a República Popular China, a saber $1.234.32 (un mil doscientos treinta y cuatro con 32/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos por COMEX con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Ámsterdam, Holanda y Atlanta, Estados Unidos de América. Igualmente se aplica el pago correspondiente al exceso de equipaje, por el traslado de documentos y equipo oficial de la Institución, indispensable para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 27 de febrero al 7 de marzo de 2010, la señora Isabel Hernández Ruiz, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del 27 de febrero al 7 de marzo de 2010.
San José, a los dieciséis días del mes de febrero del dos mil diez.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. 8442.—(Solicitud Nº 23285).—C-46770.—(IN2010036515).
N° 082-2010
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. sí como lo dispuesto en la Ley N° 8790 del 26 de noviembre de 2009, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y e Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del 1º al 5 de marzo de 2010, se realizará en Beijing, República Popular China, reunión de revisión legal del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y la República Popular China.
2º—Que la participación del señor Francisco Monge Ariño, en dicha actividad resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Francisco Monge Ariño, cédula de identidad número 1-873-100, funcionario de la Dirección de General de Comercio Exterior, para que participe en el evento citado en el Considerando 1° del precitado acuerdo, del 1º al 5 de marzo de 2010. El señor Monge Ariño viaja a partir del 27 de febrero desde Bruselas, Bélgica, dado que participa en la reunión de Coordinación y en la VIII Ronda de negociación del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, según consta en el Acuerdo de Viaje Nº 049-2010, de fecha 4 de febrero de 2010. Viaja de Bruselas, Bélgica a Ginebra, Suiza el 6 de marzo para participar en curso financiado por la OMC, según consta en acuerdo de viaje Nº 052-10 de fecha 1º de febrero de 2010 y retorna a Costa Rica hasta el 13 de marzo de 2010, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.
Artículo 2º—Los gastos del señor Francisco Monge Ariño, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, correspondiente al viaje a República Popular China, a saber $1.161.32 (un mil ciento sesenta y uno con 32/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos por COMEX con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Ámsterdam, Holanda, por conexión. Igualmente se aplica el pago correspondiente al exceso de equipaje, por el traslado de documentos y equipo oficial de la Institución, indispensable para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 27 de febrero al 6 de marzo de 2010, el señor Francisco Monge Ariño, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del 27 de febrero al 6 de marzo de 2010.
San José, a los dieciséis días del mes de febrero del dos mil diez.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. 8442.—(Solicitud Nº 23285).—C-51020.—(IN2010036514).
N° 083-2010
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8790 del 26 de noviembre de 2009, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que del 1º al 3 de marzo de 2010, se realizará en Singapur, reunión de revisión legal del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y Singapur.
2º—Que del 1º al 5 de marzo de 2010, se realizará en Beijing, República Popular China, reunión de revisión legal del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y la República Popular China.
3º—Que la participación de la señora Laura Escalante Monge, en las actividades resulta necesaria, por cuanto en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Laura Escalante Monge, cédula de identidad número 1-1077-0626, funcionaría de la Dirección de General de Comercio Exterior, para que participe en los eventos citados en los Considerandos 1° y 2° del precitado acuerdo, del 1º al 5 de marzo de 2010. La señora Escalante Monge viaja a partir del 27 de febrero desde Bruselas, Bélgica, dado que participa en la reunión de Coordinación y en la VIII Ronda de negociación del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, según consta en el Acuerdo de Viaje Nº 043-2010, de fecha 4 de febrero de 2010. Retorna a Costa Rica hasta el 7 de marzo de 2010, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Laura Escalante Monge, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, correspondiente al viaje a Singapur y a la República Popular China, a saber $1.616.40 (un mil seiscientos dieciséis con 40/100 dólares), serán cubiertos con recursos de Comex de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos por Comex con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Frankfurt, Alemania, Londres, Reino Unido y Dallas, Estados Unidos de América. Igualmente se aplica el pago correspondiente al exceso de equipaje, por el traslado de documentos y equipo oficial de la Institución, indispensable para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 27 de febrero al 07 de marzo de 2010, la señora Laura Escalante Monge, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por el Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 4º—Rige a partir del 27 de febrero al 7 de marzo del 2010
San José, a los dieciséis días del mes de febrero del dos mil diez.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. 8442.—(Solicitud Nº 23285).—C-51020.—(IN2010036512).
N° 084-2010
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8790 del 26 de noviembre de 2009, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del 1º al 3 de marzo de 2010, se realizará en Singapur, reunión de revisión legal del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y Singapur.
2º—Que del 1º al 5 de marzo de 2010, se realizará en Beijing, República Popular China, reunión de revisión legal del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y la República Popular China.
3º—Que la participación de la señora Juliana Fernández Porras, en las actividades resulta necesaria, por cuanto en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Juliana Fernández Porras, cédula identidad número 1-1217-0105, funcionaria de la Dirección de General de Comercio Exterior, para que participe en los eventos citados en los Considerandos 2° del precitado acuerdo, del 1 al 5 de marzo de 2010. La señora Fernández Porras viaja a partir del 27 de febrero desde Bruselas, Bélgica, dado que participa la reunión de Coordinación y en la VIII Ronda de negociación del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, según consta en el Acuerdo de viaje Nº 045-2010, de fecha 4 de febrero de 2010. Retorna a Costa Rica hasta el 7 de marzo de 2010, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Juliana Fernández Porras, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, correspondiente al viaje a Singapur y a la República Popular China, a saber $1.616.40 (un mil seiscientos dieciséis con 40/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 2010. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos por COMEX con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Frankfurt, Alemania y Atlanta, Estados Unidos de América. Igualmente se aplica el pago correspondiente al exceso de equipaje, por el traslado de documentos y equipo oficial de la Institución, indispensable para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 27 de febrero al 7 de marzo de 2010, la señora Juliana Fernández Porras, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por el Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 4º—Rige a partir del 27 de febrero al 7 de marzo de 2010.
San José, a los dieciséis días del mes de febrero del dos mil diez.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. 8442.—(Solicitud Nº 23285).—C-51020.—(IN2010036510).
N° 085-2010
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25
inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8790 del
26 de noviembre de 2009, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2010 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por
la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del 1º al 3 de marzo de
2010, se realizará en Singapur, reunión de revisión legal del Tratado de Libre
Comercio entre Costa Rica y Singapur.
2º—Que del 1º al 5 de marzo de 2010, se
realizará en Beijing, República Popular China, reunión de revisión legal del
Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y la República Popular China.
3º—Que la participación de la señora Indiana
Trejos Gallo, en la revisión en Singapur resulta necesaria, por cuanto en ella
se tratarán temas de gran; relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Indiana Trejos Gallo, cédula de identidad número 1-949-533, funcionaria de la
Dirección de General de Comercio Exterior, para que participe en los eventos
citados en el Considerando 1° del precitado acuerdo, del 1º al 3 de marzo de
2010. La Señora Trejos Gallo viaja a partir del 27 de febrero desde Bruselas,
Bélgica, dado que participa en la reunión de Coordinación y en la VIII Ronda de
negociación del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea,
según consta en el Acuerdo de Viaje Nº 048-2010, de fecha 4 de febrero de 2010.
Retorna a Costa Rica hasta el 5 de marzo de 2010, por efectos de itinerario y
rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Indiana
Trejos Gallo, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar
en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, correspondiente
al viaje a Singapur, a saber $1.233.40 (un mil doscientos treinta y tres con
40/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas
10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán
cubiertos por COMEX con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se
le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de
documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como
también para hacer escala en Frankfurt, Alemania, Londres, Reino Unido y Dallas,
Estados Unidos de América. Igualmente se aplica el pago correspondiente al
exceso de equipaje, por el traslado de documentos y equipo oficial de la
Institución, indispensable para el cumplimiento de sus funciones.
3º—Que durante el período que va del 27 de
febrero al 5 de marzo de 2010, la señora Indiana Trejos Gallo, devengará el
100% de su salario, el cual es cancelado por el Ministerio de Comercio
Exterior.
4º—Rige a partir del 27 de febrero al 5 de
marzo de 2010.
San José, a los dieciséis días
del mes de febrero del dos mil diez.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. 8442.—(Solicitud Nº 23285).—C-51020.—(IN2010036509).
Nº 086-2010
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos
25, inciso 1); 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, el artículo 8º, inciso b) de la Ley
Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo
dispuesto en la Ley Nº 8790 del 8 de diciembre de 2009, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010
y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del 1º al 3 de marzo de
2010, se realizará en Singapur, reunión de revisión legal del Tratado de Libre
Comercio entre Costa Rica y Singapur.
2º—Que del 1º al 5 de marzo de 2010, se
realizará en Beijing, República Popular China, reunión de revisión legal del
Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y la República Popular China.
3º—Que la participación del señor Gustavo
Guillén Picado, en las actividades resulta necesaria, por cuanto en ellas se
tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Gustavo Guillén Picado, cédula de identidad número 1-1053-371, funcionario de
la Dirección de General de Comercio Exterior, para que participe en los eventos
citados en el Considerando 1º del precitado acuerdo, del 1º al 3 de marzo de
2010, el señor Guillén Picado viaja a partir del 27 de febrero desde Bruselas,
Bélgica, dado que participa en la reunión de Coordinación y en la VIII Ronda de
negociación del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea,
según consta en el Acuerdo de Viaje Nº 035-2010, de fecha 4 de febrero de 2010.
Retorna a Costa Rica hasta el 5 de marzo de 2010, por efectos de itinerario y
rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.
Artículo 2º—Los gastos del señor Gustavo
Guillén Picado, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar
en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, correspondiente
al viaje a Singapur, a saber $1.233,40 (un mil doscientos treinta y tres con
40/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas
10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán
cubiertos por COMEX con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se
le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de
documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como
también para hacer escala en Frankfurt, Alemania, Londres, Reino Unido y
Dallas, Estados Unidos de América. Igualmente se aplica el pago correspondiente
al exceso de equipaje, por el traslado de documentos y equipo oficial de la
Institución, indispensable para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 3º—Que durante el período que va del
27 de febrero al 5 de marzo de 2010, el señor Gustavo Guillén Picado, devengará
el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del 27 de febrero
al 5 de marzo de 2010.
San José, a los dieciséis días
del mes de febrero del año dos mil diez.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 8442.—Solicitud Nº 23286.—C-51020.—(IN2010036503).
Nº 088-2010
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos
25, inciso 1); 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº
8790 del 26 de noviembre de 2009, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio Económico del 2010, en los artículos 4º,
inciso d); 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República; el
artículo 8º, inciso b) de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica.
Considerando:
1º—Que del 1º al 5 de marzo de
2010 se realizará en Costa Rica, las Reuniones de Trabajo a Nivel Técnico de
cara a la III Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores y Ministros de
Comercio Exterior “Iniciativa Caminos para la Prosperidad en las Américas”,
evento de gran interés para el Ministerio.
2º—Que la participación del señor José Carlos
Quirce Rodríguez, enviado especial en Washington D.C., Estados Unidos de
América, con rango de Agregado Comercial, resulta necesaria, por cuanto en las
reuniones se tratarán temas de gran relevancia para el Ministerio de Comercio
Exterior. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
José Carlos Quirce Rodríguez, portador de la cédula Nº 1-645-798, Enviado
Especial en Washington D.C., Estados Unidos de América, con rango de Agregado
Comercial, para que viaje de Washington D.C. a Costa Rica, del 1º al 5 de marzo
de 2010, para participar en las reuniones indicadas en el considerando 1º del
precitado Acuerdo. El señor Quirce Rodríguez viaja a partir del 1º de marzo y
retorna a Washington, Estados Unidos de América hasta el 7 de marzo de 2010,
por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.
Artículo 2º—Los gastos del señor José Carlos
Quirce Rodríguez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban
pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, serán
costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte
aéreo de ida y regreso será financiado con recursos de COMEX de la subpartida
10503 del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio
Exterior.
Artículo 3º—Que durante el período que va del
1º al 7 de marzo de 2010, el señor José Carlos Quirce Rodríguez, devengará el
100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior
de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del 1º al 7 de marzo
de 2010.
San José, a los veinticuatro
días del mes de febrero del año dos mil diez.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 8442.—Solicitud Nº 23286.—C-44220.—(IN2010036504).
Nº
089-2010
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos
25, inciso 1); 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº
8790 del 8 de diciembre de 2009, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio Económico del 2010, en los artículos 4º,
inciso d); 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y en
el Convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito por la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, el Ministerio de Comercio Exterior y el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el día 6 de febrero de 2007; el
artículo 8º, inciso b) de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica.
Considerando:
1º—Que los días que van del 15
al 19 de marzo de 2010, se realizará en Costa Rica, reuniones de información
sobre los resultados de la VIII Ronda de Negociación del Acuerdo de Asociación
entre Centroamérica y la Unión Europea y la coordinación de trabajo del equipo
de negociación, en preparación a la Ronda Comercial del Acuerdo de Asociación
entre Centroamérica y la Unión Europea, prevista del
2º—Que la participación del señor Roberto
Echandi Gurdián en las reuniones, resulta necesaria, por cuanto en ellas se
tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio, relacionados con el
proceso de negociación de un Acuerdo de Asociación con la Unión Europea. Por
tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Roberto Echandi Gurdián, portador de la cédula de identidad número 1-698-520,
Embajador de Costa Rica en Bélgica y Coordinador por Costa Rica de las
negociaciones de un Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión
Europea, para que viaje de Bruselas, Bélgica a Costa Rica, del 14 al 20 de
marzo del presente año, para participar en los eventos citados en el
Considerando 1º del precitado Acuerdo. Por efectos de itinerario y rutas de
vuelo desde y hacia el lugar de destino el señor Echandi Gurdián viaja a Costa
Rica, a partir del 14 de marzo y retorna a Bruselas, Bélgica hasta el 20 de
marzo de 2010.
Artículo 2º—Los gastos del señor Roberto
Echandi Gurdián, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban
pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, serán
costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte
aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza
para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía
Internet al Ministerio de Comercio Exterior. Igualmente se cancelará el pago
correspondiente al exceso de equipaje, por el traslado de documentos y equipo
oficial de la Institución, indispensable para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 3º—Rige a partir del 14
al 20 de marzo de 2010.
San José, a los veinticuatro días del mes de
febrero del dos mil diez.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 8442.—Solicitud Nº 23286.—C-51020.—(IN2010036505).
Nº
090-2010
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos
25, inciso 1); 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, el artículo 8º, inciso b) de la Ley
Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo
dispuesto por los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de
la República.
Considerando:
1º—Que los días que van del 15
al 19 de marzo de 2010, se realizará en Costa Rica, reuniones de información sobre
los resultados de la VIII Ronda de Negociación del Acuerdo de Asociación entre
Centroamérica y la Unión Europea y la coordinación de trabajo del equipo de
negociación, en preparación a la Ronda Comercial del Acuerdo de Asociación
entre Centroamérica y la Unión Europea, prevista del 23 al 26 de marzo de 2010,
en Bruselas, Bélgica. Asimismo, se llevarán a cabo reuniones de coordinación
interna con la participación del Ministro de Comercio Exterior y otras
autoridades nacionales y del sector privado, para reorientar el trabajo del
equipo de negociación nacional hacia el cierre de la negociación. Eventos de
alto interés para este Ministerio.
2º—Que la participación de la señora Grettel
López Castro en las reuniones, resulta necesaria, por cuanto en ellas se
tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio, relacionadas con el
proceso de negociación de un Acuerdo de Asociación con la Unión Europea. Por
tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Grettel López Castro, portadora de la cédula de identidad número 1-604-797,
Enviada Especial del Ministerio de Comercio Exterior a Bruselas, para que viaje
de Bruselas, Bélgica a Costa Rica del 12 al 20 de marzo de 2010, para
participar, en los eventos citados en el Considerando 1º del precitado Acuerdo.
Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino
viaja a partir del 12 de marzo y retorna a Bruselas, Bélgica hasta el 20 de
marzo de 2010.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Grettel
López Castro, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar
en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, del 12 al 20 de
marzo de 2010, serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa
Rica (PROCOMER). El transporte aéreo de ida y regreso de ambos viajes también
será financiado con recursos de PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas
telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de
Comercio Exterior.
Artículo 3º—Rige a partir del 12
al 20 de marzo de 2010.
San José, a los veinticinco días del mes de
febrero del dos mil diez.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 8442.—Solicitud Nº 23286.—C-44220.—(IN2010036506).
N° 098-2010
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25
inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8790 del
26 de noviembre de 2009, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2010 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por
la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que el 3 de marzo de 2010, se
realizarán en Washington, Estados Unidos de América, la audiencia pública del
Informe 301 del United State Trade Representative (USTR), evento de alto
interés para el Ministerio de Comercio Exterior.
2º—Que la participación de la señora Susana
Vásquez Álvarez en dicha actividad, resulta necesaria, por cuanto en ella se
tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Susana Vásquez Álvarez, cédula N° 1-956-295, funcionaria de la Dirección de
Negociaciones Comerciales Internacionales, para que participe en la audiencia
pública del Informe 301 del United State Trade Representative (USTR), a
celebrarse en Washington, Estados Unidos de América el 3 de marzo de 2010. La
señora Vásquez Álvarez viaja a partir del 2 de marzo y reforma a Costa Rica
hasta el 4 de marzo ambas fechas del presente año, por efectos de itinerario y
rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Susana
Vásquez Álvarez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban
pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber
$567,84 (quinientos sesenta y siete con 84/100 dólares), serán cubiertos con
recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los
gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503
del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio
Exterior; así como también para hacer escala en Miami, Estados Unidos de
América, por conexión.
Artículo 3º—Que durante el período que va del
2 al 4 de marzo de 2010, la señora Susana Vásquez Álvarez, devengará el 100% de
su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del 2 al 4 de marzo
de 2010.
San José, el primer día del mes
de marzo del dos mil diez.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. 8442.—(Solicitud Nº 23286).—C-42520.—(IN2010036507).
Nº 099-2010
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos
25, inciso 1); 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº
8790 del 26 de noviembre de 2009, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio Económico del 2010 y en los artículos 7, 31 y
34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido
por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que los días que van del 16
al 18 de marzo de 2010, se realizará en Ginebra, Suiza la reunión del Comité de
Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, evento de alto interés para el Ministerio
de Comercio Exterior.
2º—Que la participación de la señora
Alejandra Porras González, en la reunión resulta necesaria, por cuanto en ella
se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Alejandra Porras González, cédula de identidad número 1-869-525, funcionaria de
la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales, para que
participe en la reunión del Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, a
celebrarse en Ginebra, Suiza del 16 al 18 de marzo del 2010. La señora Porras
González viaja a partir del 14 de marzo y retorna a Costa Rica el 19 de marzo
de 2010, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de
destino.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Alejandra
Porras González, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban
pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber
$1.121,12 (un mil ciento veintiuno con 12/100 dólares), serán cubiertos con
recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los
gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503
del mismo programa. Se les autoriza para realizar llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio
Exterior; así como también para hacer escala en Madrid, España por conexión.
Artículo 3º—Que durante el período que va del
14 al 19 de marzo de 2010, el señor Minor Corrales Guevara, devengará el 100%
de su salario, el cual es cancelado por el Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 4º—Rige a partir del 14 al 19 de
marzo de 2010.
San José, el primer día del mes
de marzo del dos mil diez.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 8442.—Solicitud Nº 23287.—C-40820.—(IN2010036494).
Nº 100-2010
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos
25, inciso 1); 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº
8790 del 8 de diciembre de 2009, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio Económico del 2010 y en los artículos 7º, 31
y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido
por la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar los
artículos primero, segundo, tercero y cuarto del acuerdo de Viaje número
683-2009, de fecha 8 de diciembre de 2009, para que se lea de la siguiente
manera:
“Artículo 1º—Designar a la
señora Grettel López Castro, cédula de identidad número 1-604-797, Enviada
Especial del Ministerio de Comercio Exterior a Bruselas, para que viaje de
Bruselas, Bélgica a Costa Rica, para participar en los siguientes eventos:
reuniones de coordinación con el equipo negociador de COMEX y reuniones con los
Ministros de Comercio Exterior, Planificación y Agricultura y con
representantes de la Unión Costarricense de Cámaras y Empresas Privadas y
Cámara de Exportadores de Costa Rica. Además de reuniones con los Jefes
negociadores del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea,
del 4 al 15 enero. Del 18 al 22 de enero de 2010, reunión de Coordinación
Centroamericana para la negociación del Acuerdo de Asociación entre
Centroamérica y la Unión Europea y del 1º al 6 de febrero de 2010, reuniones de
coordinación con la participación del Ministro de de Comercio Exterior, en
preparación a la reunión de la Comisión de Ministros de Comercio Exterior y
reuniones con el equipo negociador del Ministerio y de otras instituciones,
autoridades nacionales y del sector privado, previo a la VIII Ronda de
Negociación del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea.
La señora López Castro tuvo que permanecer en Costa Rica a partir del 26 de
enero por un quebranto de salud, para posteriormente integrarse a las reuniones
agendadas del 01 al 06 de febrero de 2010.
Artículo 2º—Los gastos de la
señora Grettel López Castro, por concepto de alimentación, transporte aéreo y
terrestre, serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10501, 10503
y 10504 del Programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio
Exterior; así como también para hacer escala en New Jersey, Estados Unidos de
América, por conexión.
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 06 de enero al 18 de febrero de 2010, la señora Grettel
López Castro, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del 6
enero al 18 de febrero de
Artículo 2º—Rige a partir del 06
de enero al 18 de febrero de 2010.
San José, a los veintitrés días
del mes de febrero del dos mil diez.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 8442.—Solicitud Nº 23287.—C-46770.—(IN2010036496).
Nº
102-2010
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos
25, inciso 1); 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, el artículo 8º, inciso b) de la Ley
Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo
dispuesto en la Ley Nº 8790 del 8 de diciembre de 2009, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2009
y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de
la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar los
artículos primero, tercero y cuarto del acuerdo de Viaje número 032-2010, de
fecha 4 de febrero de 2010, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 1º—Designar al señor
Javier Durán Fallas, portador de la cédula de identidad número 1-768-878,
funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en
el grupo de Jefes de Negociación, en la Ronda de Coordinación Centroamericana y
en la VIII Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre
Centroamérica y la Unión Europea, en Bruselas, Bélgica del 20 al 21 de febrero
de 2010 y del
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 19 al 28 de febrero de 2010, el señor Javier Durán Fallas,
devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del 19
al 28 de febrero de
Artículo 2º—Rige a partir del 19
al 28 de febrero de 2010.
San José, a los dos días del mes
de marzo del dos mil diez.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 8442.—Solicitud Nº 23287.—C-34020.—(IN2010036498).
Nº
103-2010
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos
25, inciso 1); 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, el artículo 8º, inciso b) de la Ley
Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo
dispuesto en la Ley Nº 8790 del 26 de noviembre de 2009, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2009
y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de
la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar los
artículos primero, tercero y cuarto del Acuerdo de Viaje número 036-2009, de fecha
04 de febrero de 2010, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 1º—Designar a la
señora Ericka Víquez Álvarez, portadora de la cédula de identidad número
2-375-827, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que
participe en el grupo de Servicios, en la Ronda de Coordinación Centroamericana
y en la VIII Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre
Centroamérica y la Unión Europea, en Bruselas, Bélgica del 19 al 21 de febrero
de 2010 y del 22 al 26 de febrero de 2010, respectivamente. La señora Víquez
Álvarez viaja a partir del 17 de febrero y retorna a Costa Rica hasta el 28 de
febrero de 2010, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el
lugar de destino.
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 17 al 28 de febrero de 2010, la señora Ericka Víquez
Álvarez, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del 17
al 28 de febrero de
Artículo 2º—Rige a partir del 17
al 28 de febrero de 2010.
San José, a los dos días del mes
de marzo del dos mil diez.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 8442.—Solicitud Nº 23287.—C-32320.—(IN2010036497).
Nº
104-2010
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos
25, inciso 1); 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, el artículo 8º, inciso b) de la Ley
Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo
dispuesto en la Ley Nº 8790 del 26 de noviembre de 2009, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2009
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar los
artículos primero, tercero y cuarto del Acuerdo de Viaje número 039-2009, de
fecha 4 de febrero de 2010, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 1º—Designar a la
señora Alejandra Aguilar Schramm, portadora de la cédula de identidad número
1-844-618, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que
participe en el grupo de Comercio y Desarrollo Sostenible, en la VIII Ronda de
Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la
Unión Europea, en Bruselas, Bélgica del
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 12 al 28 de febrero de 2010, la señora Alejandra Aguilar
Schramm, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del 12
al 28 de febrero de
Artículo 2º—Rige a partir del 12
al 28 de febrero de 2010.
San José, 2 de marzo del 2010.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 8442.—Solicitud Nº 23287.—C-34020.—(IN2010036500).
Nº 0154-2010
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27
párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la
Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el
Decreto Ejecutivo Nº 34739-H-COMEX del 29 de agosto de 2008, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo
Nº 132-2006 de fecha 27 de junio de 2006, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 150 del 07 de agosto de 2006; modificado por el Acuerdo Ejecutivo
N° 202-2007 de fecha 04 de junio de 2007, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 163’del 25 de agosto de 2008; a la empresa Batcca Park
Inversiones Inmobiliarias S. A., cédula jurídica número 3-101-436865, se le
concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento.
II.—Que mediante documentos
presentados el día 04 de febrero de 2010, en la Gerencia de Operaciones de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa
Batcca Park Inversiones Inmobiliarias S. A., solicitó la modificación y la
ampliación del área declarada como Zona Franca.
III.—Que la instancia interna de la
Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de
2006, conoció la solicitud de la empresa Batcca Park Inversiones Inmobiliarias
S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en
el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER Nº 15-2010 de fecha 17 de
marzo de 2010, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación
del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus
reformas y su Reglamento.
IV.—Que se han observado los procedimientos
de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
Primero.—Modificar el Acuerdo
Ejecutivo Nº 132-2006 de fecha 27 de junio de 2006, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 150 del 07 de agosto de 2006 y sus reformas, para
que en el futuro la cláusula segunda se lea de la siguiente manera:
“2. Declárese Zona Franca el área donde se desarrollará el
proyecto, de conformidad con la Ley Nº
7210 y su Reglamento:
A) El edificio Nº 1 denominado BATCCA Servicios, compuesto de 3 pisos,
con un área de
B) El primer piso del edificio Nº 3 denominado
BASS Americas, con un área de
Segundo.—En todo lo demás se
mantiene lo establecido en el Acuerdo Ejecutivo Nº 132-2006 de fecha 27 de
junio de 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 150 del 07 de
agosto de 2006 y sus reformas.
Tercero.—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los trece días del mes de abril de dos mil diez.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(IN2010036577).
Nº 368000.—San José, a las 15:30 horas del día 14 del mes de abril de dos mil diez.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”.
Resultando:
1º—Que en la Dirección de Gestión de Concesiones del Consejo Nacional de Concesiones se inicio mediante expediente 2010-06 procedimiento administrativo de expropiación del inmueble inscrito en el Registro Inmobiliario al Sistema de Folio Real matrícula 2-00255364-000, cuya naturaleza es terreno de Terreno de pastos, situado en el distrito Concepción, del cantón de Atenas de la provincia de Alajuela, con una medida de 309.16 (trescientos nueve metros con 16/100) y cuyos linderos de la finca son al norte: Gilbert Wolmers, al sur: calle pública, al este: Elizabeth Benavides González y Rubén Bolaños y al oeste: Martín Arguedas.
2º—Mediante oficio Nº DGC-OF-284-10 del 18 de marzo del 2010, remitido por la Dirección de Gestión de Concesiones del Consejo Nacional de Concesiones, se solicitó a la Asesoría Legal de dicho Consejo confeccionar el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público el inmueble descrito y expedir el mandamiento provisional de anotación al Registro Inmobiliario.
3º—Del referido
inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a
4º—Constan en el
expediente administrativo número 2010-
a) Plano Catastro Nº
A-A-1319590-2009, mediante el cual se establece que para los efectos del
mencionado proyecto se requiere expropiar del citado inmueble un área total de
b) Estudio del Registro de Bienes Inmuebles de la finca matrícula 2-00255364-000 propiedad de Gilbert Wolmers Zúñiga.
5º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
1º—De conformidad con las disposiciones contenidas en al Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 4786 de 5 de julio de 1971 y sus reformas y lo dispuesto en la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos Nº 7762 del 14 de abril de 1998 y sus reformas, este Despacho se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones de la Ley de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos.
2º—La Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso de que la Administración Pública requiera para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, y además se expida un mandamiento provisional de anotación ante el Registro Inmobiliario con el objetivo de dar publicidad ante terceros sobre el procedimiento expropiatorio seguido en contra de la finca descrita.
En ese sentido
la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº
C-180-95 del 18 de agosto de 1995 vinculante para la administración, definió la
actuación administrativa que resulta procedente. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—De conformidad con las disposiciones normativas y con base en lo prescrito en los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, procede a declarar de interés público un área de 118 ciento dieciocho metros cuadrados del inmueble que a continuación se describe:
Finca inscrita en el Registro Inmobiliario al Sistema de Folio Real matrícula 2-255364-000, cuya naturaleza es terreno de terreno de pastos, situado en el distrito Concepción, del cantón de Atenas de la provincia de Alajuela, con una medida de 309,16 (trescientos nueve metros con 16/100) y cuyos linderos de la finca son al norte: Gilbert Wolmers, al sur: calle pública, al este: Elizabeth Benavides González y Rubén Bolaños y al oeste: Martín Arguedas, necesaria para la construcción del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley 7495 y sus reformas.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Inmobiliario del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la construcción del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. 0001-10.—Solicitud Nº 33605.—C-76520.—(IN2010039080).
Nº 000369.—San José, a las 15:33 horas del día 14 del mes de abril de dos mil diez.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”.
Resultando:
1º—Que en la Dirección de Gestión de Concesiones del Consejo Nacional de Concesiones se inicio mediante expediente 2010-05 procedimiento administrativo de expropiación del inmueble inscrito en el Registro Inmobiliario al Sistema de Folio Real matrícula 2-00179388-000, cuya naturaleza es terreno de Terreno para agricultura, situado en el Distrito Atenas, del cantón Atenas de la provincia de Alajuela, con una medida de 36.656.73 (treinta y seis mil seiscientos cincuenta y seis metros cuadrados con 73/100) y cuyos linderos de la finca son: norte, Carmen Vargas Salas, al sur, el Estado, al este, Abel Rodríguez Vargas y al oeste, Carmen Vargas Salas y el Estado.
2º—Mediante oficio Nº DGC-OF-283-10 del 18 de marzo del 2010, remitido por la Dirección de Gestión de Concesiones del Consejo Nacional de Concesiones, se solicitó a la Asesoría Legal de dicho Consejo confeccionar el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público el inmueble descrito y expedir el mandamiento provisional de anotación al Registro Inmobiliario.
3º—Del referido
inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a
4º—Constan en el
expediente administrativo número 2010-
a) Plano Catastro Nº
A-1391116-2009, mediante el cual se establece que para los efectos del
mencionado proyecto se requiere expropiar del citado inmueble un área total de
b) Certificación Literal expedida por el Área de Servicios del Registro Nacional del inmueble matrícula 2-00179388-000, propiedad de Centro Agrícola Cantonal de Atenas, cédula jurídica 3-007-045147.
5º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
1º—De conformidad con las disposiciones contenidas en al Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 4786 de 5 de Julio de 1971 y sus reformas y lo dispuesto en la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos Nº 7762 del 14 de abril de 1998 y sus reformas, este Despacho se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones de la Ley de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos.
2º—La Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de Mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, y 20, que en todo caso de que la Administración Pública requiera para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, y además se expida un mandamiento provisional de anotación ante el Registro Inmobiliario con el objetivo de dar publicidad ante terceros sobre el procedimiento expropiatorio seguido en contra de la finca descrita.
En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de Agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—De conformidad con las disposiciones normativas y con base en lo prescrito en los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 del 22 de Agosto de 1972, procede a declarar de interés público un área de 3990 tres mil novecientos noventa metros cuadrados del inmueble que a continuación se describe:
Finca inscrita en el Registro Inmobiliario al Sistema de Folio Real matrícula 2-00179388-000, cuya naturaleza es terreno de Terreno para agricultura, situado en el Distrito Atenas, del Cantón Atenas de la Provincia de Alajuela, con una medida de 36.656.73 (treinta y seis mil seiscientos cincuenta y seis metros cuadrados con 73/100) y cuyos linderos de la finca son: norte, Carmen Vargas Salas, al sur, el Estado, al este, Abel Rodríguez Vargas y al oeste, Carmen Vargas Salas y el Estado, necesaria para la construcción del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley 7495 y sus reformas.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Inmobiliario del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la construcción del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. 0001-10.—(Solicitud Nº 33605).—C-76520.—(IN2010039078).
Nº 000370.—San José, a las 15:36 horas del día 14 del mes de abril de dos mil diez.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”.
Resultando:
1º—Que
en la Dirección de Gestión de Concesiones del Consejo Nacional de Concesiones
se inicio mediante expediente 2010-04 procedimiento administrativo de
expropiación del inmueble inscrito en el Registro Inmobiliario al Sistema de
Folio Real matrícula 6-097959-001 y 002, cuya naturaleza es terreno de Terreno
para vivienda, situado en el Distrito San Juan Grande, del cantón de Esparza de
la provincia de Alajuela, con una medida de 112.634.63 (ciento doce mil
seiscientos treinta y cuatro metros con 63/100) y cuyos linderos de la finca
son al Norte: Calle Pública, al Sur: Río Jesús María, al Este: calle pública,
al Oeste: parcelas
2º—Mediante oficio Nº DGC-OF-282-10 del 18 de marzo del 2010, remitido por la Dirección de Gestión de Concesiones del Consejo Nacional de Concesiones, se solicitó a la Asesoría Legal de dicho Consejo confeccionar el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público el inmueble descrito y expedir el mandamiento provisional de anotación al Registro Inmobiliario.
3º—Del referido
inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a
4º—Constan en el
expediente administrativo número 2010-
a) Plano Catastro Nº
A-A-1319395-2009, mediante el cual se establece que para los efectos del
mencionado proyecto se requiere expropiar del citado inmueble un área total de
b) Estudio del Registro de Bienes Inmuebles de la finca matrícula 6-097959-001 y 002, propiedad de Carlos Alberto Cortés Masís y Nixa Bonilla Oconitrillo.
5º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
1º—De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 4786 de 5 de julio de 1971 y sus reformas y lo dispuesto en la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos No. 7762 del 14 de abril de 1998 y sus reformas, este Despacho se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones de la Ley de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos.
2º—La Ley de Expropiaciones No. 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, y 20, que en todo caso de que la Administración Pública requiera para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, y además se expida un mandamiento provisional de anotación ante el Registro Inmobiliario con el objetivo de dar publicidad ante terceros sobre el procedimiento expropiatorio seguido en contra de la finca descrita.
En ese sentido
la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento No.
C-180-95 del 18 de agosto de 1995 vinculante para la administración, definió la
actuación administrativa que resulta procedente. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—De conformidad con las disposiciones normativas y con base en lo prescrito en los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, procede a declarar de interés público un área de 292 doscientos noventa y dos metros cuadrados del inmueble que a continuación se describe:
Finca inscrita
en el Registro Inmobiliario al Sistema de Folio Real matrícula 6-097959-001 y
002, cuya naturaleza es terreno de Terreno para vivienda, situado en el
Distrito San Juan Grande, del Cantón de Esparza de la Provincia de Alajuela,
con una medida de 112.634.63 ( ciento doce mil seiscientos treinta y cuatro
metros con 63/100) y cuyos linderos de la finca son al Norte: Calle Pública, al
Sur: Río Jesús María, al Este: calle pública, al Oeste: parcelas
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Inmobiliario del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la construcción del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. 0001-10.—(Solicitud Nº 33605).—C-76520.—(IN2010039076).
R-86-2010-MINAET.—Expediente
Administrativo Nº 2-
Resultando:
1º—El día 31 de marzo de 2005,
el señor Pedro Rojas Guzmán, portador de la cédula de identidad número
7-0075-0997, Alcalde de la Municipalidad, según consta en Resolución de las
diez horas del quince de diciembre del dos mil seis, número tres mil
ochocientos sesenta y tres-E- dos mil seis, del Tribunal Supremo de Elecciones,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta, número tres, del día cuatro de
enero del dos mil siete, en nombre de la Municipalidad de Sarapiquí, presentó una
solicitud de concesión minera para la explotación de materiales en el cauce de
dominio público sobre el Río Chirripó, ubicado en Horquetas de Sarapiquí,
Heredia, a la cual se le asignó como número de solicitud inicial 22T-2005,
siendo ahora el expediente consignado con el número 2-2008, con las siguientes
características. (Visible a folios 01 al 38 del expediente administrativo
2-2008).
Localización geográfica:
Sito en: Finca 5, distrito: 03
Horquetas, cantón: 10 Sarapiquí, provincia: 04 Heredia.
Hoja cartográfica:
Hoja Río Sucio, escala 1:50.000
del I.G.N.
Localización cartográfica:
Entre coordenadas generales:
258182.344 – 258056.037 Norte, 552846.395 – 552572.744 Este límite aguas arriba
y 259000.000 Norte, 552138.507 – 552834.413 Este límite aguas abajo.
Área solicitada:
Derrotero:
Coordenadas del vértice N° 1
258056.037 Norte, 552572.744 Este.
|
Línea |
Acimut |
Distancia (mts) |
|
1 - 2 |
011°37.4’ |
10.40 |
|
2 - 3 |
319°23.1’ |
33.61 |
|
3 - 4 |
335°00.3’ |
84.14 |
|
4 - 5 |
359°15.5’ |
33.22 |
|
5 - 6 |
327°31.7’ |
237.22 |
|
6 - 7 |
333°45.7’ |
74.98 |
|
7 - 8 |
315°28.0’ |
171.18 |
|
8 - 9 |
325°21.4’ |
60.33 |
|
9 - 10 |
349°01.8’ |
115.83 |
|
10 - 11 |
355°05.0’ |
120.23 |
|
11 - 12 |
346°05.5’ |
130.04 |
|
12 - 13 |
090°00.0’ |
695.91 |
|
13 - 14 |
155°20.7’ |
103.96 |
|
14 - 15 |
138°05.3’ |
144.32 |
|
15 - 16 |
157°18.7’ |
102.38 |
|
16 - 17 |
173°17.5’ |
61.53 |
|
17 - 18 |
182°11.3’ |
69.99 |
|
18 - 19 |
193°44.9’ |
53.42 |
|
19 - 20 |
203°13.1’ |
105.36 |
|
20 - 21 |
206°45.3’ |
118.53 |
|
21 - 22 |
212°21.2’ |
86.08 |
|
22 - 23 |
196°04.2’ |
65.55 |
|
23 - 1 |
245°13.4’ |
301.39 |
Edicto publicado en La Gaceta Nº 203,
del día martes 20 de octubre de 2009, basado en la solicitud inicial, área y
derrotero aportados el 1 de diciembre del 2008 (visible a folio 57 del
expediente administrativo 2-2008).
2º—De conformidad con el memorando
DGM-CRHA-071-2008 del 12 de agosto del 2008 (Visible a folios
3º—Que el material a extraer es arenas,
gravas y cantos rodados (memorando DGM-OD-138-2010, visible a folio sin número
del expediente 2-2008).
4º—Mediante resolución Nº 154-2008-SETENA de
las nueve horas cuarenta minutos del veinticinco de enero del dos mil ocho, la
Secretaría Técnica Nacional Ambiental, aprobó el Estudio de Impacto Ambiental
del presente proyecto de extracción de material en el río Chirripó presentado
por la Municipalidad de Sarapiquí, otorgándole a su vez la Viabilidad Ambiental
al mismo.
5º—Mediante oficio IMN-DA-2528-2009 de fecha
12 de agosto del 2009, el Departamento de Aguas, consideró conveniente que se
otorgue la concesión de explotación de materiales en el río Chirripó. Asimismo,
señaló que no existen concesiones de agua dentro de la zona de extracción ni
aguas abajo del río Chirripó que eventualmente podrían verse afectadas por la
actividad de extracción de materiales de dicho río.
6º—Que mediante memorando DGM-CRHA-071-2008,
del 12 de agosto del 2008, suscrito por el geólogo Jonathan Chinchilla Cortés,
se aprueba el Proyecto de Explotación, bajo las siguientes recomendaciones
técnicas:
“Recomendaciones de
otorgamiento:
1. Se recomienda otorgar a la Municipalidad del cantón de Sarapiquí la
concesión minera en el sitio solicitado por un plazo de vigencia de 10 años.
2. Se autoriza una tasa de extracción máxima de
3. Se mantendrá la utilización del actual acceso
al cauce, en caso de alguna variación se deberá comunicar en forma oportuna a
la Dirección de Geología y Minas. El concesionario deberá cumplir con lo
indicado en el memorandum DGM-TOP-069-2008 del topógrafo Luis Ureña Villalobos.
4. Los accesos a los frentes de explotación
deberán ser oblicuos y no perpendiculares al cauce, siguiendo la dirección del
flujo para mantener la estabilidad de las márgenes.
5. Se deberá respetar la metodología de
explotación aprobada según lo indicado en el Plan de Explotación. Esta deberá
enfocarse en la protección de ambas márgenes del río, para lo cual, las labores
serán dirigidas a ampliar y canalizar la sección central del cauce mediante la
conformación del canal propuesto. No se deben dejar obstáculos que impidan el
flujo del agua, bajo ninguna circunstancia se debe extraer material de las
márgenes y tampoco se podrá direccionar el río hacia los sectores de ambas
márgenes.
6. Al estar la metodología de explotación en
concordancia con el plan de extracción de la concesión 9-2003, la profundidad
máxima de extracción se establece en dos metros
a partir del nivel de fondo del cauce y una pendiente del 1%.
7. Se establece una zona de protección a la
margen izquierda de al menos
8. Se establece una zona de protección de
9. El sentido de extracción a emplear será
prioritariamente desde aguas abajo hacia aguas arriba.
10. Los bloques de explotación deberán ser
trabajados en forma secuencial, sin embargo, se deberá dar prioridad a aquellos
sectores de explotación en los que las condiciones del cauce requieran un
manejo oportuno con el fin de prevenir problemas de inundaciones.
11. El concesionario deberá mantener en óptimas
condiciones el camino público que conduce desde el cauce hasta el patio de
acopio.
12. Las actividades deben ser efectuadas de tal
forma que no pongan en riesgo la integridad de cualquier obra de protección
contra inundaciones que se ubique en cualquiera de las márgenes del río.
13. Previo a la remoción de la vegetación del
islote principal, el concesionario deberá contar con el visto bueno de la
regional del MINAE y deberá aportar al expediente copia del documento
respectivo.
14. Todo cambio de metodología en cualquiera de
los procesos de la explotación y procesamiento deberá ser aprobado previamente
por la Dirección de Geología y Minas.
15. Se autoriza la siguiente maquinaria para
extracción y acarreo de material: 6 vagonetas de
16. Se autoriza la siguiente maquinaria para
procesamiento de material: 2 cribas estáticas y planta de trituración
constituida por quebrador primario de mandíbulas, quebrador secundario de
conos, cribas vibratorias y bandas transportadoras. Previo a la instalación de
la planta de trituración, se debe aportar a la DGM el listado con las
características técnicas de los equipos.
17. Mantener la concesión debidamente amojonada.
18. No se deben realizar labores mineras fuera del
área señalada en la concesión.
19. En todo momento se deberá cumplir con las
disposiciones y obligaciones del Reglamento de Seguridad e Higiene laboral
aprobado.
20. No se autoriza la construcción de ningún
plantel dentro del área autorizada para extracción de materiales ni en la zona
de protección establecida por el Art. Nº 33 de la Ley Forestal.
21. Mantener debidamente rotulada el área de
proyecto y sus distintos sectores.
22. No se deben acumular materiales en el cauce
del río.
23. La concesión minera no faculta de ninguna
manera el ingreso a propiedades privadas que colinden con el área otorgada.
24. Las labores de extracción se deben realizar
prioritariamente en los días de menor precipitación.
25. En forma anual se deberá presentar un informe
de labores de acuerdo a lo establecido en el reglamento al Código de Minería.
La información topográfica en este informe deberá igualmente ser actualizada
cada año.
26. Para el acarreo de material desde el cauce
únicamente se autorizan las vagonetas antes indicadas que pertenecen al
concesionario. Cualquier otra vagoneta que llegue al sitio de proyecto a jalar
material deberá ser cargada en los patios de acopio y no podrá ingresar al
cauce.
27. La maquinaria y equipos deberá mantenerse en
perfecto estado mecánico.
28. Cualquier cambio en la maquinaria deberá ser
comunicado previamente a la DGM.
29. El proceso de trituración se realiza en seco.
Cualquier variación a esto deberá ser previamente autorizada por la DGM.
30. En los frentes de explotación podrá operar
únicamente el equipo y maquinaria del proyecto, no se autoriza el ingreso de
vagonetas externas al proyecto a los sitios de extracción.
31. La ubicación de patios de acopio, planta de
trituración y área administrativa se mantendrá según lo indicado en el Plan de
Explotación, cualquier variación deberá ser previamente comunicada a la
Dirección de Geología y Minas para su aprobación.
32. En el sitio del proyecto deberá mantenerse
bitácora geológica del período fiscal vigente, diario de actividades, registro
de producción, venta, almacenamiento, plano de avance de labores, registro del
personal empleado, copia del reglamento de seguridad e higiene aprobado y copia
de la resolución de otorgamiento. Todos los documentos deberán estar
debidamente actualizados y a disposición del personal de la Dirección de
Geología y Minas.
33. Durante toda la jornada laboral, el personal
en sitio deberá utilizar el equipo de seguridad laboral establecido.
34. El geólogo regente deberá efectuar visitas al
sitio de la concesión minera como mínimo una vez por mes. Se dejará registro de
estas vistas en la bitácora geológica correspondiente.
35. Se deberá cumplir en todo momento con las
medidas de mitigación del impacto ambiental.
36. No se podrá extraer o procesar material en la
noche.”
7º—Publicados los edictos no se
presentaron oposiciones. Los edictos fueron publicados en las gacetas número
203 y 205 del veinte y veintidós de octubre del dos mil nueve respectivamente.
(Visible a folios
8º—Que mediante memorándum número
DGM-RNM-173-2010 del día veintitrés de febrero del dos mil diez, la Dirección
de Geología y Minas, recomienda al Poder Ejecutivo, el otorgamiento de la
Concesión de Extracción de Materiales en cauce de Dominio Público del río
Chirripó a favor de la Municipalidad de Sarapiquí, cédula jurídica número tres
– cero catorce – cero cuarenta y dos mil noventa y ocho, por un plazo de 10
años. Con un tasa máxima de extracción de 500m³ diarios.
Considerando:
I.—Con fundamento en el artículo
primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable
e imprescriptible de todos los recursos minerales, existiendo la potestad de
otorgar, a través del Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones, concesiones o
permisos para el reconocimiento, exploración, y beneficio de los recursos
mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes,
procurando con ello, y por medio de sus políticas, la protección, conservación
y manejo de los recursos naturales; garantizando la protección efectiva de la
biodiversidad del país al promover el conocimiento y uso sostenible, para el
disfrute intelectual, espiritual y el desarrollo económico de las generaciones
presente y futuras.
II.—Conforme se indica en el instrumento
técnico emitido por la Dirección de Geología y Minas, específicamente en el
memorando DGM-DC-071-2008 del 12 de agosto del 2008, suscrito por el geólogo
Jonathan Chinchilla Cortés, (Visible a folios
III.—De las obligaciones del concesionario.
El concesionario del expediente Nº 2-2008, deberá cumplir durante la ejecución
de las labores de extracción, con cada
una de las recomendaciones técnicas señaladas por el geólogo Jonathan
Chinchilla Cortés, en el memorando DGM-CRHA-071-2008, mismo que se acoge en su
totalidad de conformidad con el numeral 136° inciso 2) de la Ley General de la
Administración Pública y que establece
que la ejecución de las labores de extracción estará sujeta a las limitaciones señaladas en
el Resultando Sexto de la presente resolución.
En el mismo sentido, deberá cumplir las demás
directrices que le gire la Dirección de Geología y Minas, como órgano encargado
de vigilar la actividad minera del país y con
las siguientes obligaciones que le imponen el Código de Minería y su
reglamento:
1. Solicitar la inscripción de la resolución de otorgamiento de la
concesión.
2. Presentar un informe de labores anual.
3. Pago de canon anual de superficie.
4. El amojonamiento del área concesionada.
5. Contar con un Reglamento de Seguridad e
Higiene aprobado por el Ministerio del Trabajo.
6. Cumplir con el proyecto técnico aprobado.
7. Cumplir con las normas ambientales y demás
directrices que le gire la SETENA y la DGM.
8. Mantener al día la Bitácora del Colegio de
Geólogos de Costa Rica.
9. Mantener vigente el contrato con el geólogo o
ingeniero en minas regente.
10. Mantener al día los siguientes documentos:
• Un plano, a escala conveniente de los
trabajos, que permita determinar cualitativa y cuantitativamente la evolución
de la explotación, y en el caso de cauces de dominio público, los cambios en la
dinámica del río.
• Un diario de respaldo al plano de los
trabajos donde se consignen los hechos relevantes ocurridos en los frentes de
explotación y en los cauces de dominio público, los cambios en la dinámica del
río.
• Un registro del personal empleado.
• Un registro de producción, venta, almacenamiento
y exportación de los materiales. Estos documentos quedarán a disposición de la
DGM y del Registro Nacional Minero, quien podrá consultarlos en todo momento.
11. Informar semestralmente al RNM sobre cambios en la propiedad de las
acciones en caso de personas jurídicas.
12. Solicitar la autorización y registrar ante el
RNM los contratos de beneficiamiento de materiales cuando esta actividad sea
realizada por un tercero.
13. Explotar racional y efectivamente la concesión
de acuerdo al Plan de Explotación aprobado.
14. Mantener en el sitio de la explotación copia
certificada de la resolución de otorgamiento de la concesión.
15. Cumplir con las obligaciones establecidas en
el Reglamento al Código de Minería y en la resolución de otorgamiento de la
concesión.
16. Deberá iniciar los trabajos formales de
extracción, dentro del plazo que se determine en la resolución de otorgamiento
del título. Asimismo deberá mantener las operaciones en forma regular y no
podrá interrumpir la extracción por períodos mayores de seis meses, siempre que
las condiciones físicas del cauce lo permitan.
17. Pago de los impuestos Municipales y Nacionales
que le correspondan.
18. Dentro del plazo de 60 días, contados desde la
fecha en que se notifica al interesado la resolución de otorgamiento del
permiso de exploración o concesión de explotación, éste debe solicitar
formalmente al Registro Nacional Minero su inscripción en el libro respectivo,
caso contrario la tramitación quedará sin efecto, la solicitud se tendrá por no
presentada y los antecedentes serán archivados.
19. El titular de la concesión está obligado a
rendir un informe anual elaborado, refrendado y dirigido por un geólogo o
ingeniero en minas regente de la actividad, miembro activo del Colegio de
Geólogos de Costa Rica y al Colegio de Ingenieros de Costa Rica respetando el
Programa de Explotación Geológico-Minero autorizado por la Dirección de
Geología y Minas, el cual debe presentarse en original y dos copias y contendrá
como mínimo y con los requerimientos exigidos por el artículo 75 del Reglamento
al Código de Minería.
20. De conformidad con lo indicado en el artículo
85 del reglamento al Código de Minería, el concesionario, tiene la obligación
de conservar en el sitio donde se realiza la actividad minera la bitácora geológica,
cumpliendo con lo dispuesto en el Reglamento de Uso de Bitácora en Actividades
Geológicas. El incumplimiento a lo anterior, será causal de cancelación de
conformidad con los artículos 62 ó 63 del Código de Minería, según corresponda.
Los funcionarios de la Dirección de Geología y Minas, que realicen inspección
en el área de permiso o concesión, tienen la obligación de asentar en la
bitácora día y hora de la visita, así como de consignar aspectos técnicos de
relevancia para la actividad desarrollada.
21. De conformidad con lo indicado en el artículo
86 del reglamento al Código de Minería, la presente concesión debe ser dirigida
por un geólogo o ingeniero en minas debidamente inscrito al Colegio de Geólogos
de Costa Rica y Colegio de Ingenieros, respectivamente. El permisionario o
concesionario debe presentar ante el RNM el contrato con el Geólogo o Ingeniero
en Minas, previo a iniciar labores, el cual debe incorporarse al expediente
administrativo correspondiente y mantenerse vigente. El incumplimiento a lo
anterior, será causal de cancelación de conformidad con los artículos 62 ó 63
del Código de Minería, según corresponda.
IV.—Habiéndose cumplido con los
requisitos que establece el Código de Minería vigente, para la tramitación de
la concesión solicitada, así como la respectiva recomendación otorgada por la
Dirección de Geología y Minas, lo procedente es otorgar la concesión solicitada
al gestionante. Por tanto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGIA
Y
TELECOMUNICACIONES, RESUELVEN:
1º—Acoger la recomendación de
otorgamiento de concesión emitida en el oficio DGM-RNM-173-2010, de fecha
veintitrés de febrero del dos mil diez, indicado en el resultando octavo, y en
el informe técnico número DGM-CRHA-071-2008 del 12 de agosto de 2008, suscrito
el geólogo Jonathan Chinchilla Cortés, indicado en el resultando sexto de la
presente resolución, y en consecuencia otorgar
la concesión de extracción de materiales en cauce de dominio público
sobre el Río Chirripó, a favor de la Municipalidad de Sarapiquí, cédula jurídica número tres –
cero catorce – cuarenta y dos mil noventa y ocho, representada por el señor Pedro Rojas Guzmán,
portador de la cédula de identidad número siete-cero setenta y
cinco-novecientos noventa y siete, Alcalde de la Municipalidad de Sarapiquí,
proyecto cuya ubicación corresponde a Río Chirripó, finca 5, Distrito 03
Horquetas, Cantón 10 Sarapiquí de la Provincia 04 Heredia, hoja cartográfica:
Hoja Río Sucio, escala 1:50.000 del I.G.N., Localización cartográfica: entre coordenadas
generales: 258182.344 – 258056.037 Norte, 552846.395 – 552572.744 Este límite
aguas arriba y 259000.000 Norte, 552138.507 – 552834.413 Este límite aguas
abajo.
2º—Así mismo, queda sujeta al pago de las
obligaciones que la legislación impone, así como acatar las instrucciones que
le gire la Dirección de Geología y Minas.
3º—La concesionaria deberá cumplir con las
disposiciones establecidas en el Transitorio I del Reglamento al Código de
Minería.
4º—Contra la presente resolución caben los recursos de revocatoria o reposición, de
conformidad con el artículo 345 inciso 2) de la Ley General de la
Administración Pública.
5º—Notifíquese la presente resolución al fax
número 2766-5440, según lo indicado por el solicitante en folio 58 del
expediente administrativo 2-2008. De conformidad con el artículo 70 del
Reglamento al Código de Minería, dentro del plazo de 60 días, contados desde
la fecha en que se notifica al interesado la presente resolución de
otorgamiento de concesión de explotación, éste debe solicitar formalmente al
Registro Nacional Minero su inscripción en el libro respectivo, caso contrario
la tramitación quedará sin efecto; la solicitud se tendrá por no presentada y
los antecedentes serán archivados. El acto de pedir la inscripción constituye
la aceptación por parte del titular, de todos los derechos, obligaciones y
condiciones con que ha sido otorgado el permiso o la concesión. La concesión de
explotación, se entenderán adquiridos desde la fecha en que se inscribe la
resolución en el libro del RNM de conformidad con el artículo 71 del citado
reglamento.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Jorge Rodríguez Quirós.—1 vez.—(IN2010037062).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro
Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y
de Registro, hace constar, que la Asociación de Desarrollo Integral de la
Comunidad de Calle El Sitio, Poás, Alajuela. Por medio de su representante:
Leonel de Jesús Oviedo Arias, cédula
El Registro
Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de lA Dirección Legal y
de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral para
Residencial del Oeste-Tercera Etapa-Pavas-San José. Por medio de su
representante: Luis Felipe Orellana Pacheco, cédula
DIRECCIÓN GENERAL DE
ADUANAS
Resolución de Alcance
General.—Res-DGA-122-2010.—San José, a las catorce horas del día siete de abril
del dos mil diez.
Considerando:
1º—Que el artículo 6 de la Ley
General de Aduanas, Nº 7557, del 20 de octubre de 1995, publicada en La
Gaceta Nº 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, establece que uno
de los fines del régimen jurídico es facilitar y agilizar las operaciones de
comercio exterior.
2º—Que el artículo 9 de la Ley General de
Aduanas, establece como funciones del Servicio Nacional de Aduanas, actualizar
los procedimientos aduaneros y proponer las modificaciones de las normas, para
adaptarlas a los cambios técnicos, tecnológicos y a los requerimientos del
Comercio Internacional.
3º—Que el artículo 11 de la Ley General de
Aduanas, señala que la Dirección General de Aduanas es el órgano superior
jerárquico nacional en materia aduanera, que en el uso de su competencia le
corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras
que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio
Nacional de Aduanas, la emisión de políticas y directrices para las actividades
de las aduanas y dependencias a su cargo.
4º—Que el ingreso o salida de personas,
mercancías y medios de transporte del territorio aduanero debe efectuarse por
los lugares y en los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la
autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes.
5º—Que de acuerdo con el artículo 130 bis del
Reglamento a la Ley General de Aduanas, las unidades de transporte que se
movilicen dentro del territorio nacional con mercancías bajo control aduanero,
deberán utilizar precintos electrónicos para garantizar condiciones de
seguridad de las mercancías y el cumplimiento de las normas reguladoras de esas
movilizaciones. Los precintos electrónicos deben contar con las características
que ese artículo establece.
6º—Que el transitorio único del Decreto
Ejecutivo Nº 32456-H de 29 de junio de 2005, establece que la exigencia del uso
del precinto electrónico se implementará gradualmente y de conformidad con las
disposiciones de alcance general que al efecto emita la Dirección General de
Aduanas y que se publiquen en el Diario Oficial La Gaceta.
7º—Que esta Dirección General, ha atendido
observaciones planteadas por los diferentes usuarios que interactúan con el
Servicio Nacional de Aduanas, quienes manifiestan entre otros, los
inconvenientes de colocar precintos electrónicos en los puertos de ingresos,
atrasos en los tiempos de activación y colocación, falta de capacidad en alguno
de los muelles y las dificultades para que las empresas homologadas operen en
los puertos de ingreso.
8º—Que con el fin de subsanar los
inconvenientes señalados, la Dirección General de Aduanas considera necesario
trasladar el momento de asignación y colocación del precinto electrónico, que
en la resolución RES-DGA-203-2005 se había asignado al momento del ingreso de
las mercancías a territorio aduanero; de manera que tal asignación y colocación
se efectúe al momento en que se declara el tránsito aduanero de las mercancías,
con excepción de las que se movilizan en tránsito internacional terrestre.
9º—Que la Dirección General de Aduanas en
aras de facilitar la implementación del uso del precinto electrónico y
atendiendo a lo indicado en los considerandos anteriores, determina la
necesidad de efectuar los ajustes al “Manual de Procedimientos Aduaneros”
oficializado mediante la Resolución RES-DGA-203-2005 de fecha 22 de junio de
2005, publicado en El Alcance Nº
Con fundamento en las
consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones
aduaneras que otorgan los artículos 6 del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano, 9, 11, 22, de la Ley General de Aduanas y sus reformas, 130
bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas y 16 del Decreto Ejecutivo
32456-H,
EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:
1º—Adicionar al Manual de
Procedimientos Aduaneros, resolución RES-DGA-203-2005 del 22 de junio de 2005
publicado en El Alcance número 23 de La Gaceta Nº 143 del 26 de julio de
2005 y sus modificaciones, en el apartado de Definiciones los conceptos de
“Activación del Precinto Electrónico” y “Empresa Homologada”, al Procedimiento
de Tránsito Aduanero del Capítulo II Procedimiento Común, de la Sección I
Políticas Generales, los puntos 45º), 46º), 47º), 48º), 49º), 50º), 51º), 52º),
53º) y 54º), a la sección VI. De la Revisión Documental, del apartado B.-
Actuaciones del Declarante un punto 8º); a la sección VII. De la Revisión
Documental y el Reconocimiento Físico, al apartado A.-Actuaciones de la Aduana
al punto 7º) un inciso h); a la sección VIII. De la Autorización Sin Revisión,
al apartado B.- Actuaciones del Declarante un punto 3º); a la sección IX. Del
Inicio del Tránsito, apartado A.- Actuaciones del Transportista Terrestre un
punto 9º), al apartado B.- Actuaciones del lugar de ubicación de la UT y sus
mercancías en el punto 6º) un inciso e), en el apartado C.-Actuaciones de la
Aduana en el punto 7º) un inciso d); una sección XIV. Procedimiento para el
Retiro del Precinto Electrónico, para que en lo sucesivo se lea así:
“Definiciones
(…)
Activación del
precinto
electrónico: registro realizado por la
empresa homologada que se hace mediante el envío de un mensaje a la aplicación
informática del SNA de manera inmediata a la colocación del precinto
electrónico.
(…)
Empresa homologada: es aquella
empresa autorizada por la DGA a colocar y retirar el precinto electrónico,
previo cumplimiento de los requisitos establecidos mediante la RES-DGA-640-2005
del 2 de noviembre de 2005, publicada en Alcance
(…)”
“Procedimiento De Tránsito Aduanero
(…)
45º) La empresa homologada deberá disponer de una
cuenta de correo electrónico por medio de la cual, el declarante del tránsito
deberá contactarlo y solicitarle la colocación y retiro del precinto
electrónico en el día y hora que este lo requiera. Dichas cuentas de correo
estarán disponibles en la página WEB del Ministerio de Hacienda, en la siguiente
dirección http://www. hacienda.go.cr/Msib21/Espanol/TICA/tc_marchamo.htm.
46º) Si la empresa homologada no se presenta al
lugar de ubicación en la fecha y hora acordada con el declarante o no cuenta
con suficientes precintos electrónicos para colocarle a los DUA seleccionados,
el declarante deberá coordinar con las demás empresas homologadas a efecto de
cumplir con el requisito. A manera de excepción y de ser difícil o
materialmente imposible cumplir con el requerimiento, deberá reportarlo a la aduana
de control, por medio de un correo electrónico creado para esos efectos, para
que ésta determine si autoriza o no el inicio de tránsito sin portar dicho
dispositivo. Las cuentas de correo, según la aduana de control, se encuentran
disponibles en la dirección
http://www.hacienda.go.cr/Msib21/Espanol/TICA/tc_marchamo.htm.
47º) El funcionario aduanero responsable de la
supervisión de los correos electrónicos, establecidos para que el declarante
comunique el incumplimiento de la empresa homologada, deberá resolver la
solicitud en el plazo máximo de una hora hábil. De no recibirse respuesta
dentro del plazo establecido, el responsable del lugar de ubicación podrá
autorizar la salida del medio de transporte previa indicación de lo
correspondiente en el mensaje de inicio del viaje.
48º) Los correos electrónicos enviados por el
declarante, solicitando la autorización del inicio del tránsito aduanero sin
portar el precinto electrónico, deberán enviarse dentro del horario hábil de la
aduana de control, considerando el plazo de una hora que dispone el funcionario
para resolver la solicitud. El responsable de la ubicación donde se localice la
UT, deberá verificar el cumplimiento de este requisito con la impresión de los
correos enviados por el declarante.
49º) Para los DUA de tránsito aduanero que en
aplicación de criterios de riesgo hayan sido seleccionados para portar precinto
electrónico, los momentos de colocación y activación del mismo serán los
siguientes:
i. En la revisión documental, una vez autorizado el levante y antes
del inicio del tránsito.
ii. En la revisión documental y reconocimiento
físico, finalizada la revisión por parte del funcionario aduanero en el lugar
de ubicación y en presencia de este.
iii. Sin revisión, una vez autorizado el levante y
antes del inicio del tránsito.
50º) El precinto electrónico, se utilizará en
tránsito aduanero que se ejecute en UT cerradas, lo anterior, hasta tanto se
cuente con precintos electrónicos que puedan colocarse en UT abiertas tales
como plataformas y arañas.
51º) La empresa homologada deberá colocar el
precinto electrónico en los DUA seleccionados y una vez colocado el mismo en
las puertas de cierre de la UT, deberá activarlo, mediante el envío del mensaje
correspondiente a la aplicación informática. Dicha actuación deberá realizarla
de previo a la salida de la UT del lugar de ubicación donde se localice las
mercancías.
52º) Cuando en aplicación de los criterios de
riesgo, un DUA de tránsito ha sido seleccionado para portar precinto
electrónico y este a su vez es correlacionado con otros DUA, a efectos de tener
un mismo viaje, a la UT se le deberá colocar dicho dispositivo hasta el destino
final del DUA seleccionado, el resto del recorrido de los demás DUA, se podrá
realizar con los precintos de alta seguridad utilizados hasta la fecha.
53º) Cuando en aplicación de los criterios de
riesgo, un DUA de tránsito ha sido seleccionado para portar precinto
electrónico y las mercancías se encuentren contenidas en más de una UT, la
totalidad de las mismas deberán portar dicho dispositivo.
54º) Para las mercancías de ingreso marítimo que
hayan sido sometidas a tránsito anticipado y que se encuentren en estado VIA,
una vez oficializado el manifiesto de ingreso y que en aplicación de criterios
de riesgo deben portar precinto electrónico, la colocación de dicho dispositivo
podrá realizarse dentro del puerto de ingreso o en las instalaciones del ET, si
fueron movilizadas en forma masiva por el transportista naviero. De colocarse
el precinto electrónico en las instalaciones del ET, la colocación y activación
del dispositivo deberá realizarse en el plazo máximo de una hora, contada a
partir del ingreso de la UT a dicha ubicación. El declarante, deberá tomar las
previsiones del caso para cumplir el plazo establecido para la finalización del
tránsito aduanero.
(…)
VI. De la Revisión Documental
B.- Actuaciones del Declarante
(…)
8º) El declarante conociendo el cambio de estado del DUA (VIA) que le
permite el inicio del tránsito aduanero, coordina con la empresa homologada
para la colocación y activación del precinto electrónico en la UT en el lugar
de ubicación donde se localicen las mercancías.
VII. De la Revisión Documental y
el Reconocimiento Físico
A.- Actuaciones de la Aduana
(…)
7º) El funcionario designado iniciará el proceso de
reconocimiento realizando la revisión documental de los documentos, de acuerdo
con lo descrito en el apartado de Control Documental anterior, además realizará
las siguientes actuaciones
(…)
h.) de haber sido seleccionadas las mercancías amparadas al DUA de tránsito
para portar precinto electrónico, finalizado el proceso de reconocimiento
físico, verifica que se coloque el mismo en la puertas de la UT por parte de la
empresa homologada, adicionalmente deja constancia en la aplicación informática
que dicho dispositivo fue colocado y activado.
VIII. De la Autorización Sin
Revisión
B.- Actuaciones del Declarante
(…)
3º) El declarante conociendo el cambio de estado del DUA que le permite
el inicio del tránsito aduanero (VIA), coordina con la empresa homologada para
la colocación y activación del precinto electrónico en la UT en el lugar de
ubicación donde se localicen las mercancías.
(…)
IX. Del Inicio del Tránsito
A.- Actuaciones del
Transportista Terrestre
(…)
9º) El transportista responsable de la movilización verificará que en
caso de que el DUA de tránsito haya sido seleccionado para portar precinto
electrónico, el mismo se haya colocado en la UT, caso contrario deberá
comunicarlo al declarante.
(…)
B.- Actuaciones del lugar de
ubicación de la UT y sus mercancías
(…)
6º) Previo a la autorización de salida, el representante de la ubicación
en el control de portones, con el número de viaje impreso en el comprobante de
DUA:
(…)
e) verificará cuando al DUA le haya correspondido la colocación del
precinto electrónico, que el mismo se encuentre colocado correctamente en la
UT, caso contrario no autorizará el inicio del tránsito, salvo que la aduana de
control haya autorizado el inicio de la movilización sin dicho dispositivo.
(…)
C.- Actuaciones de la Aduana
1-) Para UT
y/o mercancías ubicadas en instalaciones portuarias o ET
(…)
7º) Cuando en el portón de salida del puerto aduanero, haya un
funcionario aduanero, deberá controlar los siguientes aspectos:
(…)
d) verificará que para los DUA que hayan sido seleccionados para portar
precinto electrónico, el mismo se encuentre colocado correctamente en la UT.
(…)
XIV. Procedimiento para el
Retiro del Precinto Electrónico
A.- Actuaciones de la Ubicación
de Destino
1º) El responsable de la ubicación de destino recibirá el comprobante
del viaje, la UT y sus mercancías y deberá corroborar que la ubicación
corresponda con la suya.
2º) El responsable de la ubicación destino,
revisará el estado de los precintos y de la UT y confrontará la información del
número de precinto, de la UT, de la matrícula del vehículo, de la
identificación del conductor, entre otros datos con la contenida en la
documentación presentada. Debe identificar la existencia de incidencias tales
como que el precinto electrónico tenga luz roja, esté roto, la UT abierta o con
signos de haber sido abierta durante el recorrido, el comprobante de tránsito
esté alterado, entre otros aspectos. De presentarse alguna situación como las
descritas, de forma inmediata lo comunica a la aduana de control.
3º) El responsable de la ubicación destino, deberá
dar fin al viaje, indicando que la UT porta o no precinto electrónico y
consultará a la aduana de control si la descarga de la UT se realizará con
intervención o no de funcionario aduanero. Si corresponde participación de la
aduana, el responsable de la ubicación de destino mantendrá la UT intacta,
precintada electrónicamente y sin descargar y deberá esperar la presencia del
funcionario aduanero en la fecha y hora indicada y del empleado de la empresa
homologada responsable del retiro del precinto electrónico.
B.- Actuaciones del Declarante.
1º) De estar todo correcto y habiéndose coordinado con la aduana de
control la finalización de movilización, se comunica con la empresa homologada
que colocó y activó el precinto electrónico, para el retiro del mismo en la
hora y fecha programada para la descarga de la UT.
C.- Actuaciones de la Empresa
Homologada.
1º) Al recibir la comunicación del declarante informándole que se
presente a la ubicación destino para retirar el precinto electrónico, en la
hora y fecha programada para la descarga, se presenta y retirará dicho
dispositivo. Cuando corresponda participación de funcionario aduanero en la
descarga de la UT, el retiro deberá realizarse en presencia de este.
(…).”
2º—Modificaciones al Manual de
Procedimientos Aduaneros, resolución RES-DGA-203-2005 del 22 de junio de 2005
publicado en el Alcance 23 de La Gaceta Nº 143 del 26 de julio de 2005 y
sus modificaciones. Modifíquese del Procedimiento Ingreso y Salida de
Mercancías, Vehículos y Unidades de Transporte del Capítulo II Procedimiento
Común, de la sección I Políticas Generales el punto 14º) bis; del Procedimiento
de Tránsito Aduanero del Capítulo II Procedimiento Común, de la Sección I
Políticas Generales, los puntos 15º), 40º), 41º), 42º), 43º) y 44º); de la
sección V. De la Solicitud del Tipo de Revisión del apartado A.- Actuaciones de
la Declarante el punto 5º); del aparatado B.- Actuaciones de la Aduana el punto
6º); de la sección IX. Del Inicio del Tránsito, apartado A.- Actuaciones del Transportista
Terrestre punto 2º) y del apartado C.- Actuaciones de la Aduana del punto 2-)
Para UT y/o sus mercancías en depositarios aduaneros el punto 4º); toda la
sección XIII inclusive su nombre, para que en lo sucesivo se lea así:
“Procedimiento Ingreso y Salida de Mercancías, Vehículos
y
Unidades de Transporte
(…)
14º) bis. Para aquellos casos que no se ajusten a lo establecido en el
punto anterior, se deberá seguir el siguiente procedimiento:
a. Si el transportista internacional (naviera) declara en el
manifiesto de carga como destino final el puerto de ingreso, el agente aduanero
autorizado para declarar tránsito o el transportista aduanero, podrán
transmitir la declaración electrónicamente para el traslado de las mercancías a
un depósito aduanero de la misma jurisdicción.
b. Si el transportista internacional (naviera)
declara en el manifiesto de carga como destino final un ET, el agente aduanero
autorizado para declarar tránsito o el transportista aduanero podrán transmitir
electrónicamente la declaración de traslado si las mercancías se someten al
régimen de depósito aduanero en la misma la jurisdicción.
c. Si el transportista internacional (naviera)
declara en el manifiesto de carga como destino final el puerto o un ET y el
consignatario requiere someter las mercancías a un tránsito aduanero, previo
cambio de la ubicación final declarada en el manifiesto, el transportista
aduanero o el agente aduanero autorizado para declarar tránsito deberá
transmitir electrónicamente la declaración de tránsito.
d. Si el transportista internacional (naviera)
declara en el manifiesto de carga como destino final el puerto o un ET y el
consignatario corresponde a una empresa de perfeccionamiento activo ubicada en
la jurisdicción de la aduana de ingreso, previo cambio de la ubicación final
declarada en el manifiesto, el transportista aduanero o el agente aduanero
autorizado para declarar tránsito deberá transmitir electrónicamente la
declaración de traslado.
(…)”
“Procedimiento De Tránsito Aduanero
(…)
15º) Cuando se realicen movimientos de mercancías entre dos ubicaciones
se confeccionarán DUA con viaje o solamente viajes (sin DUA) de acuerdo a los
siguientes criterios:
a) de puerto a ET viaje
b) de puerto a depósito misma jurisdicción DUA
c) de puerto a depósito de otra jurisdicción DUA
d) de ET a depósito misma jurisdicción DUA
e) de ET a depósito otra jurisdicción DUA
f) de depósito a depósito de la misma
jurisdicción DUA
g) de depósito a depósito de jurisdicciones
diferentes DUA
h) de puerto de ingreso aéreo a depósito de
desconsolidación viaje
i) de depósito de desconsolidación a depósito
misma jurisdicción viaje
j) de depósito de desconsolidación a depósito
otra jurisdicción DUA
k) de puerto de ingreso a puerto de egreso de
otra
jurisdicción DUA
l) de empresa a puerto de egreso DUA
m) de depósito a puerto de egreso DUA
n) de depósito o puerto de salida a Golfito
o Tiendas libres DUA
(…)
40º) Todas las UT y sus mercancías que se movilicen entre depósitos
aduaneros, sean o no de la misma jurisdicción, deberán movilizarse bajo
precinto electrónico, previa autorización de la aduana. También deberá
utilizarse el precinto electrónico, en el caso de un DUA de importación
definitiva modalidad Golfito o tiendas libres. En ambos casos, la colocación y
activación del mismo, se deberá hacer de previo a la salida del depósito
aduanero o ubicación autorizada e inicio del viaje del DUA.
41º) Para los DUA de tránsito que en aplicación de
criterios de riesgos, son seleccionados para la colocación de precinto
electrónico, el sistema informático generará junto con el mensaje de respuesta
del tipo de revisión asignado al DUA, la indicación de si debe o no portar
precinto electrónico.
42º) Los DUA de tránsito que no fueron
seleccionadas para la colocación de los precintos electrónicos, la UT deberá
seguir portando los precintos de alta seguridad que hasta la fecha se han
utilizado.
43º) Para que las mercancías puedan destinarse a
otro régimen aduanero procedente, el responsable de la ubicación destino, debe
completar el viaje generado por el DUA.
44º) El responsable de la ubicación donde se
localicen las mercancías amparadas al DUA seleccionado para portar precinto
electrónico y el declarante, serán los responsable de comprobar que la UT y sus
mercancías, se les haya colocado dicho dispositivo. En todos los casos, el
declarante será el responsable ante el SNA por la instalación y adecuado uso
del precinto electrónico. La custodia de las mercancías durante el recorrido
será responsabilidad del transportista aduanero encargado de la movilización.
(…)
V. De la Solicitud del Tipo de
Revisión
A.- Actuaciones del Declarante
(…)
5º) Según criterios de riesgo y parámetros predefinidos, como resultado
podrá recibir un mensaje con indicación de que le corresponde alguno de los
siguientes criterios de revisión:
a) “revisión documental”,
b) “revisión documental y física”,
c) “sin revisión”;
además se le indicará el nombre
e identificación del funcionario responsable para los DUA que les correspondió
revisión documental y revisión documental y física y si debe portar o no
precinto electrónico.
(…)
B.- Actuaciones de la Aduana
(…)
6º) La aplicación informática, según criterios de riesgo y parámetros
predefinidos, asignará alguno de los siguientes criterios de revisión:
a) “revisión documental”,
b) “revisión
documental y física”,
c) “sin revisión”;
además indicará el nombre del
funcionario responsable en caso de revisión documental y revisión documental y
reconocimiento físico y si al DUA se le asignó precinto electrónico.
(…)
IX. Del Inicio del Tránsito
B.- Actuaciones del
Transportista Terrestre
(…)
2º) Si se trata de un DUA de tránsito presentado en forma anticipada al
arribo del medio de transporte, inmediatamente después de oficializado el
manifiesto y autorizado el inicio de la movilización, deberá presentarse al
lugar de descarga para proceder al despacho directo de la UT y mercancías,
previa verificación de que porta el precinto electrónico, si le ha
correspondido.
(…)
C.- Actuaciones de la Aduana
2-) Para UT y/o mercancías ubicadas en depositarios
aduaneros:
(…)
4º) De recibir una comunicación de parte del depósito de la detección de
alguna irregularidad, incluida la falta de colocación del precinto electrónico,
la jefatura de la Sección Técnica Operativa de la aduana de control, designará
un funcionario para que efectúe la supervisión que corresponda.
(…)
XIII. Procedimiento para la
Colocación del Precinto Electrónico
A.- Actuaciones de la Empresa
Homologada
1º) Al recibir la comunicación del declarante con la que le informa, que
un DUA debe portar precinto electrónico, en la hora y fecha acordada con el
declarante, se presenta al lugar de ubicación de la UT y colocará dicho
dispositivo. Cuando al DUA le haya correspondido revisión documental y
reconocimiento físico, esperará a que el funcionario aduanero le solicite la
colocación del precinto electrónico una vez que el funcionario aduanero haya
terminado la revisión.
2º) De manera inmediata a la colocación del precinto electrónico, envía
el mensaje electrónico al sistema de monitoreo del SNA, para activar el
dispositivo con los siguientes datos:
i. número del DUA,
ii. número de la UT a la que se colocó el precinto
electrónico,
iii. número del precinto electrónico, que
corresponde al número de precinto aduanero (precinto de botella) que porta la
UT.
B.- Actuaciones de la Aduana
1º) El funcionario aduanero designado para la revisión documental y el
reconocimiento físico, verificará la colocación correcta y activación del
precinto electrónico, antes del ingreso del resultado a la aplicación
informática. El precinto se encuentra activo y no presenta ninguna anomalía,
cuando muestra una luz en color verde.
2º) De no presentarse la empresa homologada o de no
contar ésta con precintos electrónicos suficientes, se aplicará lo establecido
en las políticas generales 45º) a la 48º) inclusive.
C.- Actuaciones del lugar de
ubicación de la UT y sus mercancías
1º) El responsable de la ubicación de inicio del tránsito aduanero,
verificará previo a la salida de la UT que la misma se encuentre cerrada con
precinto electrónico, cuando al DUA le corresponda utilizarlo.
2º) El responsable de la ubicación de inicio
indicará en el mensaje de inicio del viaje el tipo de precinto que porta la UT
asociada al DUA de tránsito.
3º) El responsable de la ubicación de inicio
verificará que el precinto electrónico se encuentra activo y no presenta
ninguna anomalía, comprobando que muestre una luz en color verde.
(…)”
3º—Anúlese la circular
AC-GER-02-2007 del 18 de enero de 2007 y la resolución RES-DGA-057-2010 del 16
de febrero de 2010, publicada en La Gaceta Nº 46 del 8 de marzo de 2010.
Asimismo déjese sin efecto, únicamente en lo correspondiente a los lineamientos
procedimentales para el uso del precinto electrónico, las resoluciones de este
despacho números, RES-DGA-503-2005 de las nueve horas del 16 de setiembre de
2005, publicada en La Gaceta 186 de 28 de setiembre de 2005,
RES-DGA-512-2005, de las catorce horas con treinta minutos del 21 de setiembre
del 2005, publicada en La Gaceta Nº 188 del 30 de setiembre de 2005,
RES-DGA-615-2005 de las quince horas con cincuenta minutos del 19 de octubre de
2005, publicada en La Gaceta 212 de 3 de noviembre de 2005,
RES-DGA-274-2006 de las diez horas del 31 de marzo de 2006, publicada en La
Gaceta 186 de 28 de setiembre de 2005, manteniéndose incólume la aplicación
del precinto electrónico en las aduanas en las que se ha ordenado este
mecanismo de seguridad, así como las fechas establecidas para ello.
4º—Asimismo déjese sin efecto
del Procedimiento Ingreso y Salida de Mercancías, Vehículos y Unidades de
Transporte del Capítulo II Procedimiento Común, de la sección I Políticas
Generales la política 33º).
5º—La presente resolución rige
cinco días hábiles a partir de su publicación.
6º—Comuníquese y publíquese en
el Diario Oficial La Gaceta
Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—1 vez.—(OC Nº 8315.—Sol. Nº 28973).—C-386750.—(IN2010036687).
SERVICIO FITOSANITARIO
DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
REGISTRO DE AGROQUIMICOS
EDICTOS
DIA-R-E-113-2010.—El señor Marvin Martínez Araya, portador de la cédula de identidad número 3-175-543, en su calidad de presidente de la compañía Distribuidora de Productos Agropecuarios S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del producto insecticida grado técnico de nombre comercial Agromart Permetrina 95-99 TC, compuesto a base de Permetrina. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley 8702 Trámite de Solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de abril del 2010.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada Unidad Registro de Agroinsumos.—1 vez.—(IN2010036138).
Nº DIA-R-E-167-2010.—La señora María del Milagro Chaves Desanti, cédula Nº 1-0626-0749, en calidad de representante legal de la compañía María del Milagro Chaves Desanti, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Osmocote 19-6-12, compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Azufre, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15:22 horas del 28 de abril del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(IN2010036620).
Nº DIA-R-E-168-2010.—La señora María del Milagro Chaves Desanti, cédula Nº 1-0626-0749, en calidad de representante legal de la compañía María del Milagro Chaves Desanti, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Agrocote 19-6-12, compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15:36 horas del 28 de abril del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(IN2010036621).
Nº DIA-R-E-169-2010.—La señora María del Milagro Chaves Desanti, cédula Nº 1-0626-0749, en calidad de representante legal de la compañía María del Milagro Chaves Desanti, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Osmocote Plus 16-9-12 compuesto a base de Nitrogeno-Fosforo-Potasio-Calcio-Magnesio-Azufre-Boro-Cobre-Hierro-Manganeso-Molibdeno-Zinc, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:10 horas del 29 de abril del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(IN2010036622).
Nº DIA-R-E-120-2010.—La señora Annette Planells, cédula número 1-430-489, en calidad de representante legal de la compañía Fertitec Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Fertitec 13-26-6-7(S), compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Azufre, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 9 de abril del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(IN2010036644).
Nº DIA-R-E-157-2010.—La señora Annette Planells, cédula número 1-430-489, en calidad de representante legal de la compañía Fertitec Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Fertitec 18-15-5-6-2(S), compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Magnesio-Azufre, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 27 de abril del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(IN2010036647).
Nº DIA-R-E-153-2010.—La señora Annette Planells, cédula número 1-430-489, en calidad de representante legal de la compañía Fertitec Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Fertitec 12.2-21.8-12.8-4.4-0.6-3.5(S)-12.8(CAO)-1.4(ZN), compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Magnesio-Boro-Azufre-Calcio-Zinc, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 27 de abril del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(IN2010036651).
Nº DIA-R-E-155-2010.—La señora Annette Planells, cédula o pasaporte Nº 1430489 en calidad de representante legal de la compañía Fertitec Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Fertitec 12-24-12, compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13:25 horas del 27 de abril del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(IN2010036653).
Nº DIA-R-E-156-2010.—La señora Annette Planells, cédula o pasaporte Nº 1430489 en calidad de representante legal de la compañía Fertitec Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Fertitec 15-4-23-4-0.1-2(S)-2.5(CAO)-0.1(ZN), compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Magnesio-Boro-Azufre-Calcio-Zinc, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13:30 horas del 27 de abril del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(IN2010036655).
DIA-R-E-154-2010.—El señor Annette Planells, cédula o pasaporte 1430489 en calidad de representante legal de la compañía Fertitec Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del Fertilizante de nombre comercial Fertitec 15-2-22-6-0.7-7.3(8) compuesto a base de Nitrógeno-Fosforo-Potasio-Magnesio-Boro-azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 27 de abril del 2010.—Unidad Registro de Agroquímicos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(IN2010036656).
DIA-R-E-152-2010.—El señor Annette Planells, cédula o pasaporte 1430489 en calidad de representante legal de la compañía Fertitec Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Fertitec 14.8-16-13.5-5.4-0.2-2.4(S)-11 (CAO)-0.5(ZN) compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio-magnesio-boro-azufre-calcio-zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el servicio fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 27 de abril del 2010.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada Unidad de Registro de Agroquímicos.—1 vez.—(IN2010036657).
DIA-R-E-121-2010.—La señora Annette Planells, cédula o pasaporte 1430489 en calidad de representante legal de la compañía Fertitec Costa Rica, S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Abocol Microfull 5-0-3-5+Menores compuesto a base de nitrogeno-potasio-magnesio-calcio-zinc-boro-cobre-cobalto-molibdeno-manganeso- azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 9 de abril del 2010.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada Unidad de Registro de Agroinsumos.—1 vez.—(IN2010036660).
DIA-R-E-115-2010.—El señor Bernardo Morsink Schaefer, cédula 1-0441-0980 en calidad de representante legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Albatros Omex Bio 20 Zn compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Magnesio-Boro-Zinc-Manganeso-Cobre-Hierro-Molibdeno Cobalto. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 9 de abril del 2010.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada Unidad Registro de Agroinsumos.—1 vez.—(IN2010037103).
DIA-R-E-116-2010.—El señor Bernardo Morsink Schaefer, cédula 1-0441-0980 en calidad de representante legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Albatros Omex N-MgO-Zn-Co-Mo, compuesto a base de Nitrógeno-Magnesio-Molibdeno-Cobalto. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 9 de abril del 2010.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada Unidad Registro de Agroinsumos.—1 vez.—(IN2010037104).
DIA-R-E-117-2010.—El señor Bernardo Morsink Schaefer, cédula 1-0441-0980 en calidad de representante legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Albatros Omex MoCo5 compuesto a base de Molibdeno-Cobalto. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 9 de abril del 2010.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada Unidad Registro de Agroinsumos.—1 vez.—(IN2010037106).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
El señor
Juan Agustín Torres Islas con número de cédula 148400102809, vecino de Heredia
en calidad de apoderado legal de la compañía Bayer de Costa Rica, con domicilio
en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del
grupo 3: Tetrabac Aerosol, fabricado por Laboratorios Norbrook de Irlanda del
Norte, con los siguientes principios activos: Cada
El señor Juan Agustín Torres Islas con número de cédula 148400102809, vecino de Heredia en calidad de apoderado legal de la compañía Bayer de Costa Rica, con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente: medicamento veterinario del grupo 3: Bayovac Backlegol 10, fabricado por Laboratorios Boehinger Ingelhelm Vetmédica S. A. de C. V., de México, con los siguientes principios activos: Cada dosis de 2 ml contiene: Clostridium chauvoei, cepa Oklahoma, Clostridium sordelli, cepa 831 no < de 2,0 UI de antitoxina, Clostridium novyi cepa 2879 no < de 1,0 UI de antitoxina, Clostridium septicum cepa 9807 no < de 3,0 UI, Clostridium perfringens, tipo C cepa 833 no < de 20 UI de antitoxina β, Clostridium perfringens tipo D cepa 1635 no < de 4 UI de antitoxina β, Manheimia (Pasteurella) haemolytica no < de 1 log de protección, Pasteurella multocida tipo A no < de 2 log de protección, y las siguientes indicaciones terapéuticas: Es una bacterina-toxoide contra Clostridiasis y Pasteurelosis Neumónica en bovinos, ovinos y caprinos sanos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 06 de abril del 2010.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(IN2010036524).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 15, título N° 66, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Turrubares, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Arias Núñez Eduardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de abril del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010036055).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 105, título Nº 493, emitido por el Liceo José Joaquín Jiménez Núñez, en el año dos mil, a nombre de Calvo Montoya Nayubel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de abril del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010036058).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en el “Área de Letras”, inscrito en el tomo 1, folio 11, título Nº 184, emitido por el Colegio María Auxiliadora, en el año mil novecientos setenta y dos, a nombre de Valerio Aguilar Marlene. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de abril del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010036075).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 22, título N° 119, emitido por el Liceo San José de Alajuela, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de López Chacón Yesenia. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de abril del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.— Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa—Nº RP2010170687.—(IN2010036396).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 167, título Nº 1492, emitido por el Liceo Luis Dobles Segreda, en el año dos mil dos, a nombre de Arce Camacho Yanis Jahaira. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de abril del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.––RP2010170905.––(IN2010036881).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 38, título Nº 532, emitido por el Colegio Nuestra Señora, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Selva Fariñas Carolina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de abril del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.––RP2010170934.––(IN2010036882).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 222, título Nº 2832, emitido por el Instituto Superior Julio Acosta García, en el año dos mil cuatro, a nombre de Arguedas Medino Lilliam Carolina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de marzo del 2010—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010036950).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 51, título Nº 658, emitido por el Colegio Técnico Profesional de San Sebastián, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Marín Espinoza Carmen Jacqueline. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de abril del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010171053.—(IN2010037350).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo II, folio 17, título N° 1927, y del Diploma de Técnico Medio Especialidad Informática Programación, inscrito en el tomo IV, folio 20, título N° 4555, ambos título fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Jesús Ocaña Rojas, en el año dos mil dos, a nombre de Guerrero Mena Víctor Manuel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de abril del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010038039).
REGISTRO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Servicios Las Musas R.L., siglas Coopemusas R. L., acordada en asamblea celebrada el 13 de noviembre del 2009. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 10, 23, 42, 44, 46, 49, 55, 56 y 59 del Estatuto.—21 de abril del 2010.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. Iris Garita Calderón Jefa a. í.—(IN2010036168).
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Agrícola Industrial de Carniceros de la Zona Norte R. L., siglas CARNICOOP R.L. acordada en asamblea celebrada el 19 de julio del 2009. Resolución Nº 1326-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Consejo de
Administración:
Presidente: José Ramírez Araya
Vicepresidente: Ignacio Rodríguez Arias
Secretario: Ana M. Bustamante Guerrero
Vocal 1: Sergio Acuña Montero
Vocal 2: Ricarte Álvarez Rojas
Suplente 1: Jesús Vargas Vargas
Suplente 2: Juan González Villalobos
Gerente: Herminio Roberto Maroto Blanco
San José, 17 de marzo del 2010.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—(IN2010036521).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
AVISOS
En sesión celebrada en San José a las nueve horas del día 30 de abril del 2008, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución 1062-2008 del día 30 de abril del 2008, al (a la) señor (a) Velásquez Castillo Elí, cédula de identidad 6-038-400; vecino (a) de Puntarenas; por un monto de cuarenta y ocho mil seiscientos sesenta y seis colones con treinta y siete céntimos (¢48,666,37), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Sandra Chacón Fernández, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(IN2010036538).
En sesión celebrada en San José, a las nueve horas del 10 de febrero del 2010, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-726-2010, al señor Mata Ramírez José Arnoldo, cédula de identidad 3-128-857, vecino de Cartago; por un monto de veintitrés mil seiscientos sesenta y siete colones con cero céntimos (¢23.667,00), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Roger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010038396).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
AVISOS
Cambio de nombre Nº
64349
Que José
Paulo Brenes Lleras, cédula Nº 1-694-636, en calidad de apoderado especial de
Grupo Bimbo S. A. B., de C. V., solicita a este registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de Grupo Bimbo S. A. de C. V. por el de Grupo
Bimbo S. A. B., de C. V., presentada el día 5 de febrero de 2010 bajo
expediente 64349. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0005524
Registro Nº 144063 DULCIMAX MARINELA en clase 30 marca denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº
Cambio de Nombre Nº
64461
Que María
del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad Nº 1-626-794, actuando en su
condición de apoderada especial de Sanofi-Aventis de México, S. A. de C.V.,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Aventis
Pharma S. A. de C.V. por el de Sanofi-Aventis de México S. A. de C.V., con
domicilio en Avenida Universal Nº 1738, Colonia Coyoacán, Distrito Federal,
México, presentada el día 11 de febrero del 2010 bajo expediente Nº 64461. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-5724405 Registro Nº 57244 LEPETIT
en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº
Cambio de Nombre Nº
64493
Que María
del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 1-626-794, en calidad de
Apoderada Especial de Autozone Parts Inc., solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de SPEEDBAR INC., por el de AUTOZONE
PARTS INC., presentada el día 16 de febrero del 2010 bajo expediente 64493.
El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1999-0000184 Registro Nº 118503
AUTOZONE en clase 12 Marca Denominativa, 1999-0000185 Registro Nº 118504
AUTOZONE en clase 35 Marca Denominativa, 1999-0000186 Registro Nº 119189
AUTOZONE en clase 12 Marca Mixto, 1999-0000187 Registro Nº 119192 AUTOZONE
en clase 9 Marca Denominativa, 1999-0000188 Registro Nº 119215 AUTOZONE
en clase 35 Marca Mixto y 1999-0000189 Registro Nº 119213 AUTOZONE en
clase 9 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº
Cambio de nombre Nº 65783
Que Marco
Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad Nº 1-299-846, en calidad de
apoderado especial de The Boc Group Limited, solicita a este registro se anote
la inscripción de cambio de nombre de The Boc Group PLC, domiciliado en
Chertsey Road, Windlesham, Surrey GU veinte seis HJ, Reino Unido, por el de THE
BOC GROUP LIMITED, domiciliado en the Priestley Centre, 10 Priestley Road,
Surrey Research Park, Guildford, Surrey, GU2, 7 XY, Reino Unido, presentada el
día 21 de abril de 2010 bajo expediente 65783. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1994-0004767 Registro Nº 89856 BOC en clase 1 Marca
Denominativa y 1994-0004770 Registro Nº 92685 BOC en clase 11 Marca
Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
AVISOS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº 3-002-404236, denominación: Asociación Cristiana Árbol de Justicia. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo 2010, asiento: 66315.—Curridabat, 24 de marzo del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010170858.—(IN2010036864).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana Vida Abundante, La Conquista, con domicilio en la provincia de Heredia; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: realizar sin fines de lucro y en beneficio de los particulares que necesiten de ellos, programas educativos y de evangelismo dentro del concepto integral del ser humano enseñado en el evangelio de Jesucristo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Daurin Esquivel Fernández. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010 asiento: 84961).—Curridabat, 26 de abril del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010170861.—(IN2010036865).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº 3-002-056112, denominación: Asociación Centro Diurno de Personas de la Tercera Edad de Goicoechea. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2010, asiento: 101164.—Curridabat, 30 de abril del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010170899.—(IN2010036868).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Promejoras de San Sebastián, Por cuanto dicha reforma se encuentra dentfo de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2010, asiento: 24380.—Curridabat, 22 de febrero del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010170878.—(IN2010036867).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº 3-002-056112, denominación: Asociación Centro Diurno de Personas de la Tercera Edad de Goicoechea. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2010, asiento: 101164.—Curridabat, 30 de abril del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010170899.—(IN2010036868).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Manantiales de Vida Eterna. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2009, asiento: 272239, adicionales 2010-33940 y 2010-78153.—Curridabat, 23 de marzo del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010170954.—(IN2010036869).
REGISTRO INMOBILIARIO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber: I.—Al señor Antonio Retana Morales, cédula 1-374-640, en su condición de acreedor hipotecario, anotado al tomo 577, asiento 51412. Que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio, que se llevan en este Despacho, bajo expediente 08-1064-BI, iniciadas por informe presentado a Instancia del Registrador Nº 1-71, Señor Mario Lobo Marín, el día 24 de octubre del 2008, relacionado con el documento bajo las citas tomo 577, asiento 51412, que versa sobre una hipoteca en la finca del Partido de Limón, matrícula 55133, con plano catastrado número L-808983-1989, con el cual también se inscribió la finca del mismo Partido, matrícula 43452. Mediante resolución de las 07:30 horas del 05 de noviembre del año 2008, en resguardo de la seguridad jurídica que debe dinamar de la publicidad de los asientos regístrales se autorizó la apertura de este expediente administrativo, y se consignó una nota de advertencia al margen del asiento de inscripción de la finca 7-43452; y de conformidad con lo expuesto en el oficio DGRN-0831-2007, la Circular Administrativa DRP-008-2007, de fecha 21 de agosto del 2007, que entró en vigencia a partir de esa misma fecha; y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:30 horas del 2 de diciembre del 2009, se autorizó la publicación por tres veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Se les previene que dentro de dicho término deben señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto 26771-J, en concordancia con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687; bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y artículos 99 del Reglamento de la materia. Notifíquese. (Referencia expediente 08-1064-BI).—Curridabat, 26 de marzo del 2010.—Lic. José Antonio Quirós Espinoza, Asesor jurídico.—O. C. Nº 10-01.—Solicitud Nº 4822.—C-102000.—(IN2010037692).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber a: I.—Ricardo Araya Cubillo, cédula 3-212-109 en su condición de interesado según el plano A-508841-1983, cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección de este Registro ha iniciado diligencias administrativas que afectan dicho plano. Por lo anterior se le confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a esta publicación, a efecto de que, presente los alegatos que a sus derechos convengan. Y se le previene que dentro de ese término deben señalar fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este Despacho. Asimismo se les aclara que los detalles de esta gestión pueden consultarse en el expediente 2010-330-RIM que se tramita en la Dirección del Registro Inmobiliario.—Curridabat, 20 de abril de 2010.—Lic. Kattia Meza Brenes, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº 10-01.—Solicitud Nº 35107.—C-17020.—(IN2010037693).
Se hace saber a: I.—Gemil Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-048913, entidad representada por Mario Verardo, pasaporte italiano 568864, cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección de este Registro ha iniciado Diligencias Administrativas que afectan la finca de Heredia 75487. Por lo anterior se le confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a esta publicación, a efecto de que, presente los alegatos que a sus derechos convengan. Y se le previene que dentro de ese término deben señalar fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este Despacho. Asimismo se les aclara que los detalles de esta gestión pueden consultarse en el Expediente 2010-032-RIM que se tramita en la Dirección del Registro Inmobiliario.—Curridabat, 23 de abril de 2010.—Lic. Kattia Meza Brenes, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº 10-01.—Solicitud Nº 35143.—C-17020.—(IN2010037694).
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INTELECTUAL
Patente de invención
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Genentech, Inc., de EUA, solicita la Patente de Invención denominada INHIBICIÓN DE METÁSTASIS DE TUMOR POR ANTICUERPOS ANTI NEUROPILINA 2. La solicitud proporciona antagonistas Nrp2, tales como anticuerpos anti-Nrp2, y su uso en la prevención y tratamiento de metástasis de tumor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61K 39/395, cuyo(s) inventores son Wu, Yan, Liang, Wei-Ching, Watts, Ryan, Jefferson, Bagri, Anil, Durgadas. La solicitud correspondiente lleva el número 11126, y fue presentada a las 14:07:39 del 24 de noviembre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de abril de 2010.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2010036645).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Interieur Forma S. A., de Argentina, solicita la Patente de Invención denominada UN CONJUNTO DE MÓDULOS PARA EL ARMADO DE MAMPARAS REGULABLES TANTO HORIZONAL COMO VERTICALMENTE APLICABLE A LA CONFORMACIÓN DE DIVISORES DE AMBIENTE MEDIANTE UNA ESTRUCTURA FIJA Y AL PROCEDIMIENTO DE ENSAMBLADO DE LOS MISMOS. Un conjunto de módulos para el armario de mamparas regulables tanto horizontal como verticalmente, del tipo de las conformadas por paneles, vidriados y/o ciegos, en planos verticales dispuestos según un trazado determinado de división de ambientes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es E04B /, cuyos inventores son Susi Aczel, Juan Juri. La solicitud correspondiente lleva el número 7139, y fue presentada a las 13:01:36 del 4 de noviembre de 2003. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de abril del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2010036646).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Leibniz-Institut Fur Naturstoff-Forschung Und Infektionsbiologie E.V. Hans-Knoll Institut, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS COMPUESTOS ANTI MICROBIANOS, SU SÍNTESIS Y SU USO PARA EL TRATAMIENTO DE INFECCIONES EN MAMÍFEROS. La presente invención se refiere a nuevos compuestos antimicrobianos, a su síntesis y a su uso para el tratamiento de infecciones en mamíferos. La presente invención esta dirigida a la generación de nuevos compuestos con actividad contra mycobaterias como nuevos fármacos potenciales contra la tuberculosis para superar problemas concernientes a la resistencia y a la intolerancia a fármacos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 279/09, cuyo(s) inventor (es) es (son) Ute Mollmann, Vadim Makarov, Cole Stewart T. La solicitud correspondiente lleva el número 11240, y fue presentada a las 13:43:46 del 27 de enero de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de abril del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010036648).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Mitsubishi Tanabe Pharma Corporation, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS NOVEDOSOS QUE POSEEN ACTIVIDAD INHIBITORIA CONTRA TRANSPORTADOR DE GLUCOSA DEPENDIENTE DE SODIO (Solicitud divisional). Un compuesto de la fórmula en donde el anillo A y el anillo B son: (1) el Anillo es un anillo heterocíclico monocíclico sin saturar opcionalmente sustituido, y el anillo B es un anillo heterocíclico monocíclico sin saturar, un anillo heterobicíclico fusionado sin saturar opcionalmente sustituido o un anillo de benceno opcionalmente sustituido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07H 19/06, cuyo(s) inventor(es) es (son) Nomura Sumihiro, Kawanishi Eiji, Ueta Kiichiro. La solicitud correspondiente lleva el número 11263, y fue presentada a las 14:22:23 del 10 de febrero de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de abril del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2010036649).
El Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Regeneron Pharmaceuticals, Inc., de EUA, solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS HUMANOS CONTRA CD20 HUMANO Y MÉTODO PARA UTILIZARLOS. Un anticuerpo humano o un fragmento de unión al antígeno de un anticuerpo que se une específicamente al CD20 humano que es capaz de inducir una citotoxicidad dependiente del complemento (CDC), y que es capaz de aumentar el tiempo de supervivencia sin síntomas entre aproximadamente 2 veces a aproximadamente 9 veces más o mayor, con relación a animales control tratados en un modelo de ratón del linfoma humano. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07K 16/28, cuyo(s) inventor (es) es (son) Martin, Joel, Wang, Li-Hsie-N, Stevens, Sean, Allison, Erin. La solicitud correspondiente lleva el número 11243, y fue presentada a las 12:58:16 del 28 de enero de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de abril del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010036650).
Al señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de The Government of Trinidad and Tobago, de Trinidad Tobago, solicita la Patente de Invención denominada EL G-PAN (EL TAMBOR DE SOL), UN INSTRUMENTO MUSICAL. Un conjunto de instrumentos musicales de tambores metálicos acústicos, siendo una innovación, la cual significativamente mejora la técnica anterior de los tambores metálicos acústicos tradicionales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es G10D 13/08, cuyo(s) inventor (es) es (son) Copeland, Brian R. La solicitud correspondiente lleva el número 11198, y fue presentada a las 13:14:36 del 7 de enero de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de abril del 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2010036652).
Al señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Syngenta Participations AG, de Suiza, Syngenta Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada PROCESOS PARA LA PRODUCCIÓN DE PIRAZOLES. La presente invención se refiere a procesos novedosos para la producción de los compuestos de la formula I, en los cuales HAI y HAI son en forma independiente CI o F, y Rl es H, CI o F. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 231/12, cuyo(s) inventor (es) es (son) Bowden, Martin Charles, Gott, Brian David, Jackson, David Anthony. La solicitud correspondiente lleva el número 11161, y fue presentada a las 14:08:17 del 14 de diciembre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de abril del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010036654).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Millenium Pharmaceuticals Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada INHIBIDORES DE PROTEASOMA. La presente invención se refiere a nuevos compuestos empleados como inhibidores de proteasoma. La invención también proporciona composiciones farmacéuticas que comprenden los compuestos de la invención y métodos para usar las composiciones en el tratamiento de varias enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07F 5/02, cuyos inventores son Olhava, Edward, J, Danca, Miheala, D. La solicitud correspondiente lleva el número 11242, y fue presentada a las 12:57:21 del 28 de enero de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de abril del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2010036658).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS TETRAHIDRONAFTALENOS SUSTITUIDOS, PROCEDIMIENTO PARA SU PREPARACIÓN Y USO DE LOS MISMOS COMO MEDICAMENTOS. La invención se refiere a tetrahidronaftalenos sustituidos de la fórmula (I) a sales fisiológicamente compatibles, al uso de los mismos, a medicamentos que comprenden al menos un tetrahidronaftaleno sustituido de acuerdo con la invención y derivados de los mismos en calidad de antagonistas de MCH. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 307/12, cuyos inventores son Schwink, Lothar, Stengelin, Siegfried, Gossel, Matthias, Haack, Torsten, Lennig, Petra. La solicitud correspondiente lleva el número 11235, y fue presentada a las 13:58:10 del 25 de enero de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de abril de 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2010036659).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Basf Plant Science Gmbh, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada MUTANTES DE AHAS. Ácidos nucleicos que codifican mutantes de la gran subunidad de acetohidroxiácido-sintasa (AHAS) que comprende al menos dos mutaciones, por ejemplo mutantes dobles y triples, que son útiles para producir plantas trasgénicas o no trasgénicas con niveles mejorados de tolerancias a los herbicidas que inhiben la AHAS. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes octava edición es A01H 5/00, cuyos inventores son Mcelver, Jhon, A, Singh Bijay. La solicitud correspondiente lleva el número 11088, y fue la a las 13:44:20 del 3 de noviembre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de abril de 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2010036661).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Basf Corporation de E. U. A., solicita la patente de invención denominada MÉTODO PARA MONITOREAR Y CONTROLAR TERMITAS CON MADERA TRATADA TÉRMICAMENTE. Se presenta un método para monitorear y/o controlar poblaciones de termitas en un área que es accesible para las termitas, en dicho método una madera que ha sido tratada térmicamente a una temperatura mayor que aproximadamente 150 grados C (302 grados F), en forma de sólidos o en forma de partículas, se coloca en el área y es monitoreada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A01M 1/20, cuyos inventores son Cink, James, H. La solicitud correspondiente lleva el número 11191, y fue presentada a las 13:58:51 del 05 de enero de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de abril de 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010036662).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Amgen Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada PROTEÍNAS HUMANAS DE UNIÓN A ANTÍGENOS DEL GM-CSF. Se proporcionan proteínas de unión a antígenos que se unen a proteínas GM-CSF humanas. También se proporcionan ácidos nucleicos que codifican la proteína de unión a antígenos, vectores y células que codifican los mismos. Las proteínas de unión a antígenos pueden inhibir la unión del GM-CSF al GM-CSFR, inhibir la proliferación y señalización de líneas celulares del linaje mieloide inducidas por el GM-CSF e inhibir la activación de monocitos humanos inducida por el GM-CSF. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07K 16/24, cuyo(s) inventor(es) es (son) Kirchner, Jacqueline A., Brasel, Kenneth A., Olson, Kara, Escobar, José Carlos, Barone, Dauphine. La solicitud correspondiente lleva el número 11374, y fue presentada a las 13:58:00 del 15 de abril de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de abril de 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2010036663).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Basf Corporation, de solicita la patente de invención denominada ESTACIÓN PARA TERMITAS ARRIBA DEL SUELO. Se presenta una estación para termitas arriba del suelo para detectar y controlar termitas arriba del suelo; en una configuración operativa de la estación para termitas, un contenedor de la estación para termitas define un espacio interior y está configurado por lo menos en parte para apoyarse contra una superficie de montaje arriba del suelo y montarse en ella. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A01M 1/20, cuyo inventor es Cink, James, H. La solicitud correspondiente lleva el número 11190, y fue presentada a las 13:58:24 del 5 de enero de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de abril de 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2010036664).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, Abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Basf SE, de R. F. Alemania, solicita la patente de invención denominada COMPUESTO DE PIRAZOL PARA CONTROLAR PLAGAS DE INVERTEBRADOS. Nuevos compuestos de Pirazol de las fórmulas I y II, a sus sales y sus N-óxidos que se pueden usar para combatir o controlar plagas de invertebrados, en particular plagas de artrópodos. También, un método para controlar plagas de invertebrados usando estos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A01N 43/56, cuyos inventores son Gross Steffen, Bastiaans Henricus Maria Martinus, Von Deyn Wolfgang, Korber Karsten, Anspaugh Douglas D., Culbertson Deborah L., Oloumi-Sadeghi Hassan, Breuninger Delphine, Puhl Michael. La solicitud correspondiente lleva el número 11297, y fue presentada a las 14:16:00 del 24 de febrero de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de abril de 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010036665).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Basf SE, de R.F. Alemania, solicita la patente de invención denominada MICROEMULSIONES ACUOSAS QUE CONTIENEN COMPUESTOS INSECTICIDAS ORGÁNICOS. La presente invención se refiere a nuevas microemulsiones acuosas que contienen uno o más compuestos insecticidas orgánicos y a su uso para la protección de plantas, incluso la protección de las semillas y los cultivos, y la protección de material inanimado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A01N 53/00, cuyo(s) inventor(es) es(son) Taranta, Claude, Meier, Wolfgang, Bratz, Matthias, Raab, Jens. La solicitud correspondiente lleva el número 11236, y fue presentada a las 13:59:07 del 25 de enero de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de abril del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2010036667).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula número 1-335-794, mayor de edad, abogado, vecino de San José, apoderado especial de Basf SE, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada CO-CRISTALES DE PIRIMETANILO Y DITIANONA. La presente invención se refiere a co-cristales de pirimetanilo y ditianona. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A01N 43/32, cuyo(s) inventor (es) es (son) Sowa, Christian, Saxell, Heidi Emilia, Vogel, Ralf. La solicitud correspondiente lleva el número 11332, y fue presentada a las 13:58:00 del 24 de marzo de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de abril del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2010036668).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula número 1-335-794, mayor de edad, abogado, vecino de San José, apoderado especial de Basf SE, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada MEZCLAS FUNGICIDAS DE TRITICONAZOL Y DIFENOCONAZOL. Mezclas fungicidas que comprenden, como componentes activos: 1) triticonazol de la fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A01N 43/653, cuyo(s) inventor(es) es (son) Lindholm, Don Craig, Ypema, Hendrik Leonard, Froese, Nathan Todd. La solicitud correspondiente lleva el número 11340, y fue presentada a las 14:29:00 del 26 de marzo de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de abril del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2010036669).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula número 1-335-794, vecino de San José, apoderado especial de Sumitomo Chemical Company, Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO PARA ELIMINAR ENFERMEDADES DE PLANTAS. La presente invención proporciona un método para eliminar una enfermedad de planta de plátano tal como Sigatoka negra o Sigatoka amarilla, el cual comprende aplicar una cantidad eficaz de dietofencarb a los tallos y hojas de plátano o a un área de cultivo de plátano. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A01N 31/00, cuyo(s) inventor (es) es (son) Masato Soma. La solicitud correspondiente lleva el número 11230, y fue presentada a las 13:58:18 del 19 de enero de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de abril del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2010036670).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula Nº 1-669-228, mayor de edad, abogado, vecino de San José, apoderado de Pfizer Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada AGONISTAS NOVEDOSOS DE LOS RECEPTORES DE GLUCOCORTICOIDES. La presente invención se refiere a agonistas novedosos del receptor de glucocorticoides de la fórmula (I) ya procedimientos e intermedios para su preparación. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07J 71/00, cuyo(s) inventor(es) es(son) Glossop, Paul Alan, Millan, David Simon, Price, David Anthony. La solicitud correspondiente lleva el número 11393, y fue presentada a las 14:04:00 del 26 de abril del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de abril del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2010170955.—(IN201036872).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, casado, abogado, vecino de Heredia, en condición de apoderado especial de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de R.D. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada IMIDAZOLES-FUSIONADOS PARA EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER. Compuesto de fórmula (I) tautómeros o estereoisómeros de éstos, o sus sales donde el anillo B y el imidazol al que está fusionado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 471/04, cuyo(s) inventor (es) es (son) Holder Swen, Zulch Armin, Bar Thomas, Maier Thomas, Zimmermann Astrid, Beckers Thomas, Gekeler Volker, Joshi Hermant, Munot Yogesh, Brise Umesh, Chavan Sunil, Shivatare Sachin, Patel Sarvesh, Gore Viras. La solicitud correspondiente lleva el número 11271, y fue presentada a las 13:18:45 del 12 de febrero de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de abril de 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2010170997.—(IN201037339).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula Nº 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bayer Shering Pharma Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada PIRIMIDINAS BICICLICAS FUSIONADAS, compuestos de fórmula (I) los tautómeros o los estereoisómeros de éstos o las sales de éstos, donde el anillo B y la pirimidina a la que está fusionado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 487/04, cuyo(s) inventor(es) es(son) Holder Swen, Vennemann Matthias, Beneke Gerrit, Zulch Armin, Gekeler Volker, Beckers Thomas, Zimmermann Astrid, Joshi Hemant. La solicitud correspondiente lleva el número 11270, y fue presentada a las 13:08:16 del 12 de febrero de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de abril del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2010170998.—(IN2010037340).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Registro de la Propiedad Industrial.—Sección de Patentes, hace saber que por resolución de las diez horas, cincuenta minutos del catorce de abril de dos mil diez, fue inscrito el Modelo Industrial denominado SUPERFICIE DE RODADURA DE NEUMÁTICO a favor de Bridgestone/Firestone North American Tire, LLC, domiciliada en Estados Unidos de América, cuyos creadores son: Timothy J. Lassan, James G. Guspodin y Michael Beauvais, todos de nacionalidad estadounidense, se le ha otorgado el número de inscripción de modelo industrial 307, estará vigente hasta el catorce de abril de dos mil veinte, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 12-15.—San José, las ocho horas, veinte minutos del diecinueve de abril del dos mil diez.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2010036640).
El Registro de la Propiedad Industrial.—Sección de Patentes, hace saber que por resolución de las ocho horas, veintiséis minutos del veintiséis de marzo del dos mil diez, fue inscrito el Modelo Industrial denominado BANDA DE RODADURA DE NEUMÁTICO, de cuyos creadores son Stuart A. Millar, Andrea Kindig y Bradley Jameyson Harris, todos de nacionalidad estadounidense; se le ha otorgado el número de inscripción de Modelos Industriales 304 estará vigente hasta el día veintiséis de marzo de dos mil veinte, según prioridad estadounidense reivindicada número 29/216,728 del ocho de noviembre de dos mil cuatro; la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales es 12-15.—San José, a las ocho horas, treinta minutos, del diecinueve de abril del dos mil diez.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2010036641).
El Registro de la Propiedad Industrial.—Sección de Patentes, hace saber que por resolución de las catorce horas, veinticuatro minutos del trece de abril de dos mil diez, fue inscrito el Modelo Industrial denominado EMPAQUE a favor de British American Tobacco (Investment) Limited, domiciliada en Reino Unido, cuyos creadores son: Andrew Jonathan Bray, Adrián Roy Stewart-Cox, Alan Douglas Tearle y Steven Holford, todos ciudadanos del Reino Unido, se le ha otorgado el número de inscripción de modelo industrial 306, estará vigente hasta el trece de abril de dos mil veinte, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 27/06.—San José, las ocho horas, diez minutos, del diecinueve de abril del dos mil diez.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2010036642).
El Registro de la Propiedad Industrial.—Sección de Patentes, hace saber que por resolución de las ocho horas, trece minutos, del veinticinco de marzo del dos mil diez, fue inscrito el Modelo Industrial denominado DIBUJO DE NEUMÁTICO, de cuyos creadores son Keith A. Dumigan, Timothy J. Lassan y John J. Regallis todos de nacionalidad estadounidense; se le ha otorgado el número de inscripción de Modelos Industriales 303 estará vigente hasta el día veinticinco de marzo de dos mil veinte, según prioridad estadounidense reivindicada número 29/224,657 del cuatro de marzo de dos mil cinco; la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales es 12-15.—San José, las nueve horas del veinticinco de marzo del dos mil diez.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2010036643).
FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
EDICTO
Ante la Oficina Regional de
Palmar Norte del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han
presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre
inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus
poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque
existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:
Solicitante |
Número
de presolicitud |
Ubicación geográfica |
Número de plano |
Área
Bajo PSA (ha) |
Zoila Argentina Rodríguez Sibaja |
PN01002110 |
Río Nuevo, distrito segundo Jiménez, cantón sétimo Golfito, Puntarenas. |
P-l 3 1361 8-2009 |
187,6 |
Elquin Montenegro Castro |
PNO 10022 10 |
Agua Buena, distrito segundo Jiménez, cantón sétimo Golfito, Puntarenas. |
P-67 1406-2000 |
271,7 |
Trinidad Arguello Fallas |
PN01002410 |
Dos Brazos, distrito segundo Jiménez, cantón sétimo Golfito, Puntarenas. |
P-442946-1997 P-l 10332-1993 P-476186-1998 |
6,6 8,3 4,6 |
Claudia Cedeño Ríos |
PN01005010 |
Fila Cal, distrito tercero Sierpe, cantón quinto Osa, Puntarenas. |
P-l 10021 1-2006 |
128,9 |
Ángel Ulate Rojas |
PN01005110 |
Río Nuevo, distrito segundo Jiménez, cantón sétimo Golfito, Puntarenas. |
P-139333-1993 |
98,0 |
Abel Sánchez Villareal |
PNO 10063 10 |
Río Coto, distrito cuarto Pavón, cantón sétimo Golfito, Puntarenas. |
P-6955 15-2001 |
50,6 |
Marco
Tulio Fallas Prado Hugo Villela Rodríguez |
PN01007710 |
Santa María, distrito noveno Brunka, cantón tercero Buenos Aires, Puntarenas. |
P-854 145-2003 |
92,6 |
Everardo Romero Ureña |
PN01008710 |
Santa María, distrito noveno Brunka, cantón tercero Buenos Aires, Puntarenas. |
P-854146-2003 |
80,6 |
Genaro Ureña Hernández |
PNO 10090 10 |
Santa María, distrito noveno Brunka, cantón tercero Buenos Aires, Puntarenas. |
P-1242063-2007 |
30,0 |
Hernando Ureña Brenes |
PN01010510 |
Paraíso, distrito sétimo Changuena, cantón tercero Buenos Aires, Puntarenas. |
p-764954-2002 |
113,2 |
Irma Adilia Prendas Saborío |
PN01010910 |
El Nene, distrito cuarto Limoncito, cantón octavo Coto Brus, Puntarenas. |
P-892345-2003 |
180,0 |
Enrique Mora Jiménez |
PN01011010 |
Anguciana, distrito sétimo Changuena, cantón tercero Buenos Aires, Puntarenas. |
P-498781-1998 |
70,8 |
Irene Dorotea Samudio López |
PN01011610 |
San Rafael, distrito segundo Palmar, cantón quinto Osa, Puntarenas. |
P-970076-2005 |
30,2 |
Lidieth
Ramírez Campos Cipriano Morales Morales |
PN01011910 |
Baneguitas, distrito tercero Sierpe, cantón quinto Osa, Puntarenas. |
P-547127-1999 |
106,7 |
Wendy
Ramírez Barboza Óscar Quirós Hernández |
PN01012010 |
Agua Buena, distrito tercero Sierpe, cantón quinto Osa, Puntarenas. |
P-715617-2001 |
56,2 |
Noily
Barboza Valverde Álvaro amírez Campos |
PN01012210 |
Baneguitas, distrito tercero Sierpe, cantón quinto Osa, Puntarenas. |
P-547128-1999 |
47,0 |
Deyanira
Pérez Rubí Vicente Granda Obando |
PN01012510 |
Banegas, distrito tercero Sierpe, cantón quinto Osa, Puntarenas. |
P-365849-1996 |
74,5 |
Avelino
Obando Alvarado Dalí
Obando Alvarado Enrique
Obando Alvarado Adelita Cerdas Consuelo Torres |
PN01012610 |
Chiquerón, distrito tercero Sierpe, cantón quinto Osa, Puntarenas. |
P-932314-2004 |
73,1 |
Juan Ángel Zambrana Zambrana |
PN01012910 |
Cerro Brujo, distrito tercero Sierpe, cantón quinto Osa, Puntarenas. |
P-1086416-2006 |
250,0 |
Carlos Eduardo Castro Rojas |
PN01013210 |
La Tarde, distrito segundo Jiménez, cantón sétimo Golfito, Puntarenas. |
P-438424-1997 |
60,8 |
Carlos
Eduardo Castro Rojas Lizanías Álvarez Azofeifa |
PN01013310 |
La Tarde, distrito segundo Jiménez, cantón sétimo Golfito, Puntarenas. La Tarde, distrito segundo Jiménez, cantón sétimo Golfito, Puntarenas. |
P-438422-1997 P-438428-1997 |
10,0 20,0 |
Gustavo
Rojas Vindas Lorena Berrocal Pérez |
PN01013610 |
Conté Arriba, distrito segundo Jiménez, cantón sétimo Golfito, Puntarenas. |
P-l 184568-2007 |
45,0 |
Rómulo Fernández Torres |
PN01014210 |
Cerro Brujo, distrito tercero Sierpe, cantón quinto Osa, Puntarenas. |
P-83542 1-2003 |
105,1 |
Desiderio Soto Muñoz |
PN01014810 |
Río Nuevo, distrito segundo Jiménez, cantón sétimo Golfito, Puntarenas. |
P-137753-1993 |
76,0 |
Franklin
Valencia Valencia Joaquín Valencia Valencia |
PN01015210 |
El Porvenir, distrito tercero Sierpe, cantón quinto Osa, Puntarenas. |
P-547839-1984 |
194,9 |
Franklin Valencia Valencia |
PN01015310 |
El Porvenir, distrito tercero Sierpe, cantón quinto Osa, Puntarenas. |
P-541924-1999 |
16,1 |
Miguel Segnini Vanegas |
PN01015410 |
San Juan, distrito tercero Sierpe, cantón quinto Osa, Puntarenas. |
P-1041610-2005 |
94,4 |
Walter
Arauz Nieto Sonia Caballero Arauz |
PN01016010 |
Quebrada central y Río Conté, distrito segundo Jiménez, cantón sétimo Golfito, Puntarenas. |
P-571091-1999 |
106,4 |
Elizabeth Chacón Agüero |
PN010162IO |
Alto San Juan, distrito tercero Sierpe, cantón quinto Osa, Puntarenas. |
P-108575 1-2006 |
39,9 |
José Gregorio Mendoza Mendoza |
PN01016910 |
Cerro Brujo, distrito tercero Sierpe, cantón quinto Osa, Puntarenas. |
P-880629-2003 |
146,6 |
Da Silva Larcher Hubert Vincent |
PN01017010 |
Cerro Oscuro, distrito quinto Piedras Blancas, cantón quinto Osa, Puntarenas. |
P-1294082-2008 |
108,0 |
Juan Bienvenido Várela Montero María Teresa Murillo Guadamuz |
PN01017210 |
Dos Quebradas, distrito tercero Sierpe, cantón quinto Osa, Puntarenas. |
P-993900-2005 |
14,7 |
Wilfredo Juárez Víctor |
PN01017710 |
Banegas, distrito tercero Sierpe, cantón quinto Osa, Puntarenas. |
P-371988-1996 |
53,8 |
De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de éste edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional de Palmar Norte-Fonafifo y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición. El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita en Palmar Norte de Osa, Edificio color amarillo, segundo piso, ubicado al costado sur de Servicentro Palmar Norte. Horario de atención de 7:00 a. m a 3:00 p. m.—Gabriela Mora Rivas.—O. C Nº 131.—Solicitud Nº 35530.—C-517420.—(IN2010037098).
INSTITUTO METEOROLÓGICO
NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente
Nº 13828P.—3101578142 S. A., solicita concesión de:
Expediente
Nº 13827P.—Pueblo Mar S. A., solicita concesión de:
Expediente
Nº 13823A.—Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago,
solicita concesión de:
Expediente
Nº 13825P.—Residencial Carmen Julia Número Cuarenta y Ocho S. A., solicita
concesión de:
Expediente
Nº 13830A.—Cerro Turrubares JAC S. A., solicita concesión de:
DIRECCIÓN GENERAL DE
TRANSPORTE
Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLES
EDICTO
029-PTDH-2010-DGTCC.—San José, a los catorce días del mes de abril del año dos mil diez, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Emilio Solís Varela, cédula de identidad número 1-844-664, en su condición de secretario, con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad denominada Inversiones Cuatro de Agosto S y V Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-248755, solicita autorización para la entrada en operación de un equipo cisterna para el transporte de producto limpio, específicamente gasolina súper, gasolina regular y diesel, que prestará el servicio desde el plantel de RECOPE en La Garita de Alajuela hasta la estación de servicio Gasolinera La Cristalina, propiedad de la sociedad Inversiones Cassol de la Fortuna S. A., ubicada en La Fortuna de San Carlos, Alajuela. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo 24813-MAE, se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con la operación del nuevo equipo cisterna, haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, a las diez horas del día tres de mayo del dos mil diez.—M. Sc. Óscar Porras Torres, Director General.—1 vez.—(IN2010036999).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
Hace saber que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial, de la licenciada Wendy Donato Palavicini, cédula de identidad Nº 1-1021-0889, carné 18188. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 10-00211-624-NO.—San José, 28 de abril del 2010.—Lic. Rogelio Fernández Moreno, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010036616).
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramitó en el expediente número 03-005236-0007-CO promovida por José Miguel Corrales Bolaños, cédula de identidad número 3-135-095, contra el Reglamento para las Investigaciones en que participan seres humanos, Decreto Ejecutivo Nº 31078-S de 5 de marzo de 2003 y el Reglamento para la Investigación Clínica en los servicios asistenciales de la Caja Costarricense de Seguro Social, emitido por la Caja Costarricense de Seguro Social, aprobado en la sesión Nº 7720 de 16 de enero de 2003, se dictó el voto número 06524-2010 de las catorce horas y treinta y cinco minutos del catorce de abril del dos mil diez, que literalmente dice:
Voto 06524-2010. Por tanto: “Se aclara la resolución
número 2010-001668 de las 15:12 horas del 27 de enero del
San José, 28 de abril de 2010.
Gerardo Madriz
Piedra,
1 vez.—(IN2010035982) Secretario
Registro
Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 27112-01.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil dos. Diligencias de ocurso incoadas por María Mora Carranza, divorciada, costarricense, cédula de identidad número uno-setecientos sesenta-ochocientos cuarenta y uno, vecina de Escazú; tendentes a la rectificación del asiento de nacimiento de su hijo Gabriel Jesús Calvo Mora... en el sentido de que el mismo es hijo de “José Rolando León Céspedes y María Mora Carranza, costarricenses” y no de “Rigoberto Calvo Monge y María Cristina Mora Carranza, costarricenses”; como se consignó. Se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial, a los señores Rigoberto Calvo Monge y José Rolando León Céspedes, con el propósito de que se pronuncien en relación a la presente gestión. Publíquese este edicto por tres veces en el mismo Diario, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado. Notifíquese y publíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Oficina Actos Jurídicos.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(IN2010036132).
publicación de una vez
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jean Pierre Miller Gibón, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 276-10. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas cuatro minutos del cinco de abril del dos mil diez. Ocurso. Exp. N° 11499-2010. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de matrimonio de Jean Pierre Miller no indica otro apellido con María Gabriela Espinoza Chévez..., en el sentido que el apellido de la madre del cónyuge, consecuentemente los apellidos del mismo son “Pilon, no indica segundo apellido” y “Miller Pilon”, respectivamente y el asiento de naturalización de Jean Pierre Miller Gibón..., en el sentido que el apellido de la madre de la persona ahí inscrita, consecuentemente los apellidos del mismo son “Pilon, no indica segundo apellido” y “Miller Pilon”, respectivamente.—Lic. Liseth Mora Soto, Jefa a. í.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2010036035).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Rosa María Moreno Zelaya, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 440-2010. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las quince horas y treinta y ocho minutos del ocho de abril del dos mil diez. Ocurso. Expediente N’ 42556-2009. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Karol Stephanie Zelaya Moreno...; en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Moreno Zelaya” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Liseth Mora Soto, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2010036450).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Juana Elizabeth Montes, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 426-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y veintitrés minutos del ocho de abril del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 41332-2009. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Jesús Axel Marchena Montes y Meybel Vanessa Montes Montes; en el sentido que el apellido de la madre de las personas ahí inscritas es “Montes, no indica segundo apellido y de Dayling María Montes Montes, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Juana Elizabeth Montes, no indica segundo apellido” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Liseth Mora Soto, Jefa a. í.––1 vez.––RP2010170808.––(IN2010036876).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Elizabeth, Luis Enrique y Marisel, todos de apellidos Cortés Padilla, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1304-09. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas quince minutos del cinco de agosto del dos mil nueve. Expediente Nº 13894-09. Resultando: 1.-..., 2.-... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Elizabeth Cortés Padilla... en el sentido que los apellidos de la madre... son “Retana Padilla”, el asiento de nacimiento de Luis Enrique Cortés Padilla... en el sentido que el primer nombre y los apellidos de la madre... son “Leidy” y “Retana Padilla” respectivamente y el asiento de nacimiento de Marisel Cortés Padilla... en el sentido que el segundo nombre y los apellidos de la madre... son “Lorena” y “Retana Padilla” por su orden.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.––1 vez.––RP2010170864.––(IN2010036877).
Se hace saber que .este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Nancy Jeaneth Arcos Gómez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1881-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y dos minutos del trece de noviembre del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 27362-09. Resultando: 1.-..., 2.-..., 3.-... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Emily Jael León Arcos..., en el sentido que los apellidos del padre de la persona ahí inscrita son “Rivera León” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.––1 vez.––RP2010170871.––(IN2010036878).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Ana Patricia Segura Mena, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1666-2009.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas, treinta minutos del diecinueve de octubre del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 26141-09. Resultando: 1º—..., 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese los asientos de nacimiento de Roberto Andrey, Ángela Lizeth ambos de apellidos Morales Fallas y de Kendall Fabricio Sanabria Fallas..., en el sentido que los apellidos de la madre de las personas ahí inscritas son “Segura Mena” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010171028.—(IN2010037343).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Yamileth Cedeño Morales, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1757-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas y siete minutos del veinte de junio del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 34928-06. Resultando: 1º—..., 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Jorge Enrique Morales Concepción...en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Cedeño Morales” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2010171069.—(IN2010037344).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Yademis Cedeño Morales, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 744-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas, treinta minutos del veintiuno de mayo del dos mil nueve. Expediente Nº 4355-09. Resultando: 1º—..., 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Fátima Samantha Morales Concepción... en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Cedeño Morales”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010171071.—(IN2010037345).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Cristian Marcelo Aguilar Carcache, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 311-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y diecisiete minutos del doce de marzo del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 6820-10. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Isaac Marcelo Aguilar López..., en el sentido que el primer nombre del padre de la persona ahí inscrita es “Cristian”, y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010037001).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Rosa Elena Vallecillo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1944-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas, quince minutos del primero de diciembre del dos mil nueve. Expediente Nº 982-2006. Resultando: 1º—..., 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Brandon Enrique Calderón Vallecillo..., en el sentido que el apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Vallecillo, no indica segundo apellido”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010171222.—(IN2010037346).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Cándida Mayra Aburto Cortez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1720-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, diez horas y quince minutos del veintitrés de octubre del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 29196-09. Resultando: 1º—..., 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Daisy del Socorro Peña Aburto..., en el sentido que el segundo apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Cortés” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010171300.—(IN2010037347).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por José Alberto Moraga Cerdas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 0008-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cincuenta y cinco minutos del cuatro de enero del dos mil diez. Expediente Nº 33193-09. Resultando: 1.-..., 2.-... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de José Alberto Moraga Cerdas con Corina Estela Pérez Guevara..., en el sentido que el nombre, el segundo apellido del padre, así como el apellido de la madre de la cónyuge son “Francisco”, “Armas” y “Guevara, no indica segundo apellido” respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.––1 vez.––RP2010171385.––(IN2010037628).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Lidianeth Miranda Carazo, en expediente Nº 9476-03, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1657-03.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas quince minutos del veintiuno de agosto del dos mil tres. Diligencias de ocurso incoadas por Lidianeth Miranda Carazo, mayor, soltera, oficios del hogar, costarricense, cédula de identidad número dos quinientos noventa y cuatro novecientos cincuenta y seis, vecina de Llano Bonito Naranjo. Resultando: 1..., 2...; Considerando: 1.—Hechos probados..., 2.—Hechos no probados..., 3.—Sobre el fondo…, Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Melany Yuliana Carazo Espinoza, en el sentido de que los apellidos de la madre... son “Miranda Carazo”.—Lic. Ricardo Patricio Chavarría Barquero, Oficial Mayor a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.––1 vez.––RP2010171500.––(IN2010037629).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Nora María Sandigo no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 392-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cuarenta minutos del cinco de abril del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 41051-2009. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Keilyn Arelis y José Daniel ambos de apellidos Miranda Sandigo; en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de las personas ahí inscritas es “Nora María Sandigo, no indica segundo apellido” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Liseth Mora Soto, JefA a. í.––1 vez.––RP2010173135.––(IN2010038884).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2010
La Proveeduría Institucional les
informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha publicado la
modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública
correspondiente al siguiente programa presupuestario 089 Gestión Administrativa
de los Cuerpos Policiales. El cual se encuentra a su disposición en la
dirección electrónica www.hacienda.go.cr. En el link de COMPRARED
San José, 5 de mayo del 2010.—Lic. Jorge Rodríguez, Subdirector Proveeduría.—1 vez.—O.C. Nº 8011.—Solicitud Nº 24562.—C-12770.—(IN2010038976).
CENTRO COSTARRICENSE DE PRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICO
MODIFICACIÓN PLAN DE COMPRAS 2010
El Centro Costarricense de Producción Cinematográfica comunica que de conformidad las modificaciones a la Ley de Contratación Administrativa, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta Nº 128 del 4 de julio del 2006, y de acuerdo al artículo 6 de dicha ley, se ha efectuado la primera modificación al Plan de Compras 2010, la que se encuentra a disposición de los interesados en Compra red, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 7 de mayo del 2010.—Laura Molina Valverde, Directora General.—1 vez.—O. C. Nº 1575.—Solicitud Nº 17403.—C-12770.—(IN2010038960).
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
MODIFICACIÓN AL PROGRAMA ANUAL
DE
ADQUISICIONES 2010
De conformidad con lo estipulado
en el artículo Nº 6 de la Ley de Contratación Administrativa, y el artículo Nº
7 del Reglamento General de Contratación Administrativa, se informa a todos los
interesados que durante el período 2010, se contratará lo siguiente:
Descripción |
Monto equivalente según vigencia del contrato |
Cuatrimestre |
Vigencia del contrato |
Vestuario |
Cuantía inestimada |
II y III |
48 meses |
Publicidad |
Cuantía inestimada |
II y III |
48 meses |
Alimentación |
¢22.000.000 |
II y III |
48 meses |
Suministro e instalación de planta eléctrica, UPS, sistema de aire acondicionado, trasformador de potencia eléctrica, sistema de distribución eléctrica interna y diseño suministro e instalación de acometida de mediana tensión para el edificio de INS Servicios en Curridabat. |
¢724.000.000 |
II y III |
Única vez |
Msc. Francisco Cordero Fallas, Subjefe.—1 vez.—O. C. 18792.—C-43220.—(IN2010038970).
MUNICIPALIDAD DE EL
GUARCO
MODIFICACIÓN Nº 01 AL PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2010
De conformidad con los artículos 6º y 7º de la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento, respectivamente, la Municipalidad de El Guarco, por este medio, comunica a todos los interesados que el detalle de la Modificación Nº 01 al Plan Anual de Adquisiciones para el ejercicio económico 2010, se encuentra a disposición de los mismos en la dirección electrónica www.mguarco.com/paginas/provee.html.
El Tejar de El Guarco, 6 de mayo de 2010.—Lic. José Ml. González Molina, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN201038367).
ASAMBLEA LEGISLATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000007-01
Renovación de licencias
de Websense
Se
invita a todos los proveedores inscritos en el Registro de Proveedores de la
Asamblea Legislativa y a todos los interesados en general, a participar en esta
licitación. El cartel correspondiente estará disponible en esta Proveeduría,
sita del cine Magali,
San José, 19 de mayo del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Mba. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—O. C. Nº 20001.—Solicitud Nº 06395.—C-11920.—(IN2010039020).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000031-09003
Compra de equipo y
programas de cómputo
La Dirección de Proveeduría Institucional del Ministerio de Seguridad Pública, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 16 de junio del 2010, para la compra de equipo y programas de cómputo, promovido a favor de la Dirección General de la Fuerza Pública del Ministerio de Seguridad Pública.
Los interesados tienen el cartel a disposición en el Sistema de Comprared en forma gratuita, en la dirección https/www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha; o bien en la recepción de la Dirección de Proveeduría Institucional, ubicada frente al Liceo Castro Madriz en Barrio Córdoba, San José, previa presentación de memoria USB.
San José, 14 de mayo del 2010.—Lic. Jorge Rodríguez Solera, Subdirector.—1 vez.—O. C. Nº 8388.—Solicitud Nº 24566.—C-17870.—(IN2010038965).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000035-33101
Adquisición de un equipo camión, tipo grúa
para
levantar y acarrear equipo pesado
La Proveeduría Institucional del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, recibirá ofertas hasta las 10:00
horas del día 15 de junio de 2010, para la contratación citada anteriormente.
San José, 12 de mayo del 2010.—Heidy Román Ovares, Directora de Proveeduría Institucional.—1 vez.—O.C. Nº 10337.—Solicitud Nº 3336.—C-17020.—(IN2010038985).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000032-55400
Mobiliario escolar
La Dirección de la Proveeduría
Institucional, recibirá ofertas hasta las 08:00 horas del día 18 de junio del
2010, para la compra de: Mobiliario escolar.
Los interesados podrán pasar a retirar el
cartel a partir de día siguiente de publicado mediante esta vía, en forma
gratuita en el Departamento de Contrataciones Administrativas de la Dirección
de Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación Pública; o bien estará
a disposición en el Sistema Compra Red de Internet a partir de esta fecha en la
dirección: www.hacienda.go.cr/comprared.
El Departamento de Contrataciones
Administrativas de la Dirección de Proveeduría Institucional MEP, se encuentra
ubicado en el Edificio Raventós, sexto piso, calle 6, avenida central y
segunda, San José.
San José, mayo del 2010.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Directora.—1 vez.—O. C. 9248.—Solicitud Nº 20929.—C-17020.—(IN2010039001).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000029-55300
Equipo y programas de cómputo
(Microcomputadoras
portátiles y UPS)
La Dirección de la Proveeduría
Institucional, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 14 de junio del 2010,
para la compra de: Equipo y programas de cómputo (Microcomputadoras portátiles
y UPS).
Los interesados podrán pasar a retirar el
cartel a partir de día siguiente de publicado mediante esta vía, en forma
gratuita en el Departamento de Contrataciones Administrativas de la Dirección
de Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación Pública; o bien estará
a disposición en el Sistema Compra Red de Internet a partir de esta fecha en la
dirección: www.hacienda.go.cr/comprared.
El Departamento de Contrataciones
Administrativas de la Dirección de Proveeduría Institucional MEP, se encuentra
ubicada en el Edificio Raventós, sexto piso, calle 6, avenida central y
segunda, San José.
San José, 10 de mayo del 2010.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Directora.—1 vez.—O. C. 9248.—Solicitud Nº 20928.—C-18720.—(IN2010039003).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría
invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en los
siguientes procedimientos de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000020-PROV
Compra e instalación de muebles modulares
para
los Tribunales de Justicia de Alajuela y Limón
Fecha y hora de apertura: 26 de
mayo de
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000010-PROV
Compra de equipos de radiocomunicación
para
el edificio de los Tribunales de Justicia de Alajuela
Fecha y hora de apertura: 16 de
junio de
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000016-PROV
Compra de equipo portátil de rayos X, arco en C para el Departamento
de Medicina Legal
Fecha y hora de apertura: 16 de
junio de
LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000009-PROV
Contratación de servicios de fotocopiado en el edificio
de
los Tribunales de Justicia de Alajuela
Fecha y hora de apertura: 18 de
junio de
LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000010-PROV
Compra de agendas judiciales y administrativas,
bajo
la modalidad de entrega según demanda
Fecha y hora de apertura: 18 de junio de
El respectivo cartel se puede
obtener sin costo a partir de la presente publicación. Para ello, los
interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de
Proveeduría; sita en el 3º piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina
formada entre calle 15, avenida 6ª, San José; o bien, descargarlos del sitio
http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria a través de Internet, o solicitar
su envío por correo electrónico a la dirección dgomez@poder-judicial.go.cr el
segundo y el cuarto, jzuniga@poder-judicial.go.cr el primero y el tercero y
mvenegas@poder-judicial.go.cr el quinto. En este último caso, de no atenderse
su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá
comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3136/ 3623 / 3295.
San José, 14 de mayo de 2010.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2010038368).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000034-85002
Compra de servidores de
cómputo
La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 10 de junio de este año para la citada contratación.
Los interesados en este concurso tienen el cartel a su disposición en forma gratuita en la página Web del Tribunal www.tse.go.cr, link “TSE en la Red de Transparencia institucional/adquisiciones”, o en www.hacienda.go.cr link CompraRED; o bien, podrán obtenerlo en la Proveeduría, sita: costado oeste del Parque Nacional en San José, tercer edificio, planta baja, para lo cual deberá aportar un medio magnético nuevo o un dispositivo de almacenamiento masivo llave maya, (No se suministrarán ejemplares impresos).
San José, 10 de mayo del 2010.—Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 4016.—C-13620.—(IN2010038967).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000030-85002
Compra de switchs de cómputo
La Proveeduría del Tribunal
Supremo de Elecciones, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 9 de
junio de este año, para la citada contratación.
Los interesados en este concurso tienen el
cartel a su disposición en forma gratuita en la página Web del Tribunal:
www.tse.go.cr, link “TSE en la Red de Transparencia
institucional/adquisiciones”, o en www.hacienda.go.cr link CompraRED; o bien,
podrán obtenerlo en la Proveeduría, sita: costado oeste del Parque Nacional en
San José, tercer edificio, planta baja, para lo cual deberá aportar un medio
magnético nuevo o un dispositivo de almacenamiento masivo (llave maya). (No se
suministrarán ejemplares impresos).
Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor.—1 vez.—O. C. 4016.—C-13620.—(IN2010038969).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LA-000004-503
Adquisición de
componentes de hardware, software
y licenciamiento, para una solución de
telefonía Nortel Networks
con versión 5.5 de la Contraloría
General de la República
La Contraloría General de la República, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 04 de junio de 2010, para la licitación antes mencionada, fecha y momento en que se procederá a la apertura de las ofertas.
Los interesados podrán retirar el respectivo cartel en la Unidad de Gestión Administrativa, edificio anexo de la Contraloría General de la República en Sabana Sur, con un horario de 08:00 a. m. a 04:00 p.m. o bien consultar en forma electrónica en la dirección: www.cgr.go.cr ingresando al ícono “Servicios al Público/Servicios/Avisos al Público. Sin embargo, para todos los efectos, prevalece el cartel sellado por la Unidad de Gestión Administrativa. Es importante indicar que las empresas interesadas en participar en este concurso, deberán contactarse al número telefónico: 2501-8074 con la funcionaria Doris Díaz Ramírez, para registrarse como proveedor de la Contraloría General (Proveedor Activo) o para actualizar su estado en este registro.
San José, 14 de mayo del 2010.—Lic. Agustín Ureña Álvarez, Coordinador de Licitaciones.––1 vez.––(IN2010038905).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-000012-01
Contratación de firma para Asesoría Tributaria
La Proveeduría General del Banco
Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00
a. m.) del 2 de junio del 2009, para la Contratación de Firma para Asesoría
Tributaria”.
El cartel puede ser retirado en
la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Recursos
Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca.
La Uruca, 19 de mayo del 2010.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O.C. Nº 001-010.—C-13600.—(IN2010038984).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2010LN-000005-01
Solución de conectividad empresarial para las redes de almacenamiento
corporativo de alta disponibilidad
entre sitios geográficamente
dispersos, en poder del Banco Nacional Costa Rica
La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a. m.) del 16 de junio del 2010, para la “Solución de conectividad empresarial para las redes de almacenamiento corporativo de alta disponibilidad entre sitios geográficamente dispersos, en poder del Banco Nacional Costa Rica”.
El cartel puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca.
La Uruca, 19 de mayo del 2010.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. Nº 001-010.—C-17020.—(IN2010038993).
OFICINA DE COMPRAS Y PAGOS
CONTRATACIÓN DIRECTA 2010CD-000104-01
Adquisición de un software para el análisis de datos
para
modelación de Finanzas y Economía
El Banco de Costa Rica (BCR),
recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a.
m.) del 27 de mayo del 2010, para la contratación en referencia.
Los interesados pueden retirar el cartel de
licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales en la
Oficina de Compras y Pagos, ubicada en el 3er. piso del edificio central,
ubicado entre calles 4ª y 6ª, avenidas 0 y 2ª, de 9 de la mañana a las 2 de la
tarde.
Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 59429.—Solicitud Nº 26397.—C-15320.—(IN2010039016).
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000026-PCAD
Contratación del
servicio de mantenimiento y soporte de bases
de datos que residen en motores de
bases de datos Oracle
y MsSQL (modelidad consumo por demanda)
El
Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo
Comunal, los invita a participar en la Licitación Abreviada Nº
2010LA-000026-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas
ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle
Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las cajas Nos. 12 y 13, ubicadas en el primer piso del edificio Metropolitano. Con un horario de lunes a viernes 8:15 a.m. a 12:00 m.d. y de 1:00 p.m. a 4:00 p.m. Valor del cartel ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).
San José, 14 de mayo del 2010.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.––1 vez.––(IN2010038782).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000029-PCAD
Contratación de
servicios de mantenimiento, desarrollo y soporte
al sistema de custodia de valores
(SICUVAL) del Banco Popular
y de Desarrollo Comunal (modalidad
consumo por demanda)
El
Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo
Comunal, los invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000029-PCAD.
La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso
de la sede central, avenidas 2 y 4, calle
Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las cajas Nos. 12 y 13, ubicadas en el primer piso del edificio Metropolitano. Con un horario de lunes a viernes 8:15 a.m. a 12:00 m.d. y de 1:00 p.m. a 4:00 p.m. Valor del cartel ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).
San José, 14 de mayo del 2010.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.––1 vez.––(IN2010038784).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000014-PCAD
Contratación de una
empresa que brinde servicios
de mantenimiento preventivo y
correctivo
para la máquina embozadora MX-2000
El
Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo
Comunal, los invita a participar en la Licitación Abreviada Nº
2010LA-000014-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas
ubicadas en el sexto piso de la sede Central, avenidas 2 y 4, calle
Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las cajas Nos. 12 y 13, ubicadas en el primer piso del edificio Metropolitano. Con un horario de lunes a viernes 8:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 4:00 p. m. Valor del cartel ¢1.500,00 (mil quinientos colones con 00/100).
San José, 04 de mayo del 2010.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.––1 vez.––(IN2010038895).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000017-PCAD
Contratación de
servicios de mantenimiento y soporte
del sistema de presupuesto (SIPRE),
base de datos Oracle
y servidor de aplicaciones OAS
(modalidad
consumo por demanda)
El
Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo
Comunal, los invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000017-PCAD.
La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso
de la sede central, avenidas 2 y 4, calle
Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las cajas Nos. 12 y 13, ubicadas en el primer piso del edificio Metropolitano. Con un horario de lunes a viernes 8:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 4:00 p.m. Valor del cartel ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).
San José, 14 de mayo del 2010.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.––1 vez.––(IN2010038898).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000021-PCAD
Contratación de
servicios de desarrollo, mantenimiento
y soporte del sistema de cuentas
corrientes IMPACS
(modalidad consumo por demanda)
El
Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo
Comunal, los invita a participar en la Licitación Abreviada Nº
2010LA-000021-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas
ubicadas en el sexto piso de la Sede Central, avenidas 2 y 4, calle
Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las cajas Nos. 12 y 13, ubicadas en el primer piso del edificio Metropolitano. Con un horario de lunes a viernes 8:15 a.m. a 12:00 m.d. y de 1:00 p.m. a 4:00 p.m. Valor del cartel ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).
San José, 14 de mayo del 2010.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.––1 vez.––(IN2010038899).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000022-PCAD
Contratación de
servicios de mantenimiento, desarrollo
al sistema Investor del Banco Popular y
de Desarrollo
Comunal (modalidad consumo por demanda)
El
Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo
Comunal, los invita a participar en la Licitación Abreviada Nº
2010LA-000022-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas
ubicadas en el sexto piso de la sede Central, avenidas 2 y 4, calle
Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las cajas Nos 12 y 13, ubicadas en el primer piso del edificio Metropolitano. Con un horario de lunes a viernes 8:15 a.m. a 12:00 m.d. y de 1:00 p.m. a 4:00 p.m. Valor del cartel ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).
San José, 14 de mayo del 2010.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.––1 vez.––(IN2010038900).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-110004-UL
(2010LN-110004-UL)
Contratación de servicios de publicidad, promoción de ventas,
mercadeo
directo, divulgación, avisos institucionales,
relaciones
públicas, comunicación integrada
e
investigación de mercados
El Instituto Nacional de
Seguros, recibirá ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del 10 de junio del
2010, para la contratación de “Servicios de publicidad, promoción de ventas,
mercadeo directo, divulgación, avisos institucionales, relaciones públicas,
comunicación integrada e investigación de mercados”.
Los interesados pueden pasar a retirar el
pliego de condiciones, sin costo alguno, en el Departamento Proveeduría,
ubicado en el octavo piso del Edificio de Oficinas Centrales, o bien lo pueden
ubicar en el sitio de Internet: www.mer-link.co.cr o www.mer-link.go.cr.
San José, 14 de mayo del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Yessenia Quirós Angulo, Jefa.—1 vez.—O. C. 18792.—C-18720.—(IN2010038972).
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000026-2104
Por el suministro de un ultrasonido
Se comunica: Fecha de recepción
de ofertas el jueves 27 de mayo del
San José, 5 de mayo del 2010.—Lic. Rolando Díaz Mora.—(IN2010038354).
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000027-2104
Suministro de equipo de
ultrasonido
general para diagnóstico completo
Se
comunica: Fecha de recepción de ofertas el jueves 27 de mayo de
Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr
Lic. Rolando Díaz Mora, Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2010038355).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD
REGIÓN BRUNCA
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000003-2799
Compra de llantas para
la flotilla de vehículos
de la Región Brunca
La
Dirección Regional Servicios de Salud Región Brunca, comunica a todos los
interesados, que se encuentra en concurso la Licitación Pública Nº
2010LN-000003-2799, por el suministro de llantas para la flotilla de vehículos
de la Región Brunca, con entregas según demanda. Ver detalles y mayor
información en la página de la Caja Costarricense de Seguro Social: www.ccss.sa.cr.
San Isidro de El General, 13 de mayo del 2010.—Lic. Salomé Soto Agüero, Coordinadora.––1 vez.––(IN2010038380).
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL, HEREDIA
ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
Con el fin de cumplir con lo
establecido en el artículo 53 del Reglamento de la Ley de Contratación
Administrativa, se informa a todos los interesados que el Hospital San Vicente
de Paúl, Heredia; invita a audiencia pública a potenciales oferentes el día
jueves 20 de mayo de
Más información del cartel propuesto al
teléfono 2277-2465, al Fax 2277-2427 o al correo electrónico
jmbatres@ccss.sa.cr o jbatres@hospitalheredia.sa.cr.
Heredia, 11 de mayo del 2010.—Lic. Óscar Montero Sánchez, Director Administrativo Financiero.—1 vez.—(IN2010038383).
DIRECCIÓN DE SERVICIOS INSTITUCIONALES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000003-1161
Contratación de
servicios de seguridad y vigilancia
para el edificio Jenaro Valverde
La Dirección de Servicios Institucionales de la Caja Costarricense de Seguro Social, recibirá ofertas hasta las 11:00 horas del día 02 de junio del 2010. Los interesados podrán retirar el cartel de licitación en la Dirección de Servicios Institucionales ubicada en el tercer piso del edificio Jenaro Valverde, oficinas centrales CCSS, avenida 4, calles 5 y 7, San José, Costa Rica. Se establece para la visita al sitio los días 27 y 28 de mayo a las 10:00 horas en la Subárea de Seguridad y Limpieza. Teléfono: 2539-0000, ext. 4061, fax: 2539-0171.
Lic. Arístides Guerrero Rodríguez.––1 vez.––(IN2010038776).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
ÁREA GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE PLANIFICACIÓN
El
Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia requiere contratar una empresa
interesada en ofrecer Servicios de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de
Camas Hospitalarias, aquellos proveedores interesados pueden presentarse el día
24 de mayo del
Para consultas a los teléfonos 2212-1263 ó 2212-1055 de la Subárea de Planificación con los funcionarios Ing. Erik Vela Quirós, Lic. Emilia Durán Fernández o Lic. Mauren Salazar Rivera.
San José, 14 de mayo del 2010.—Ing. Erik Vela Quirós, Coordinador a. í.––1 vez.–(IN2010038912).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000037-PRI
(Convocatoria)
Confección e instalación de tres tanques cisternas para
transportar
agua potable en camiones y fabricación
de
una carrocería para el traslado de cilindros
de
gas cloro
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica
que se recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del día 9 de junio del 2010,
para contratar la “Confección e instalación de tres tanques cisternas para
transportar agua potable en camiones y fabricación de una carrocería para el
traslado de cilindros de gas cloro”.
Los documentos que conforman el cartel podrán
descargarse de la dirección electrónica: www.aya.go.cr o bien retirarse en la
Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del Edificio Sede
del AyA ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.
San José, 14 de mayo del 2010.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. 2010-01.—C-11920.—(IN2010038975).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000004-08 (Invitación)
Servicios de fotocopiado para la Unidad Regional
Brunca
del INA, según demanda
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional Brunca del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará
recibiendo ofertas por escrito hasta las 14:00 horas del 2 de junio del 2010.
Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en
el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca, sita
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. 20671.—Solicitud Nº 24708.—C-15320.—(IN2010039007).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000003-08
(Invitación)
Certificación internacional a personas egresadas
del
Programa Básico de Embarque en la
Región
Brunca
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional Brunca del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará
recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 2 de junio del 2010.
Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en
el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca, sita
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. 20671.—Solicitud Nº 24708.—C-13620.—(IN2010039008).
LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000006-01
Servicios de limpieza y aseo para algunas áreas de la Sede Central
El Proceso de Adquisiciones de
la sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo
ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 9 de junio del 2010. Los
interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el
Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca,
Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 20671.—Solicitud Nº 24708.—C-12770.—(IN2010039014).
LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000009-01
Servicios de mantenimiento de zonas verdes
y
jardinería de la sede Central
El Proceso de Adquisiciones de
la sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo
ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 2 de junio del 2010. Los
interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el
Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca,
Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 20671.—Solicitud Nº 24708.—C-12770.—(IN2010039015).
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2010CD-000235-01
Director de Proyecto para el INFOPANI
El Patronato Nacional de la
Infancia, cédula jurídica Nº 3-007-042039-
La visita técnica se llevará a cabo el día
viernes 21 de mayo de
Las ofertas serán recibidas hasta las 9:00
horas del día 26 de mayo del 2010, inmediatamente se procederá con la apertura.
San José, 12 de mayo del 2010.—Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33504.—C-4820.—(IN2010038932).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000002-01
Adquisición de equipo
de cómputo
El
Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica Nº 3-007-042039-
Las ofertas serán recibidas hasta las 9:00 horas del día 16 de junio del 2010, inmediatamente se procederá con la apertura.
San José, 12 de mayo del 2010.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—1 vez.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33506.—C-4020.—(IN2010038939).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000003-01
Reparación del salón
multiuso de la Aldea Arthur Gough
El
Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica Nº 3-007-042039-
El cartel con los requisitos y detalles de la licitación podrá ser retirado de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 4:00 p. m. en el Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.
Las ofertas serán recibidas hasta las 9:00 horas del día 16 de junio del 2010, inmediatamente se procederá con la apertura.
San José, 11 de mayo del 2010.—Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 31677-Solicitud Nº 33500.—C-4020.—(IN2010038958).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000003-01
Construcción de cunetas a ambos lados de la vía
férrea,
de Cuatro Reinas en Tibás hasta el
cruce
La Victoria en Heredia
El Departamento de Proveeduría
del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, recibirá ofertas para la
licitación indicada, hasta las 10:00 horas del día 10 de junio del 2010.
Los interesados podrán retirar el cartel con
las condiciones generales, en la Proveeduría; previo pago de la suma de ¢500,00
en la Tesorería del INCOFER.
San José, 14 de mayo del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Marta E. Navarro Sandoval.—1 vez.—O. C. 9924.—Solicitud Nº 09854.—C-7520.—(IN2010038968).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000002-PROV
Servicios de mantenimiento
Sistema
de Administración de Loterías
La Junta de Protección Social
les invita a participar en la Licitación Pública Nº 2010LN-000002-PROV por
“Servicios de mantenimiento Sistema de Administración de Loterías”. Las ofertas
se recibirán hasta las 10:00 horas del día 21 de junio del 2010, en el
Departamento de Proveeduría de la Junta de Protección Social.
El cartel que contiene las especificaciones
así como cualquier aclaración o modificación posterior, se encuentra a
disposición de los interesados en nuestra página electrónica www.jps.go.cr,
contrataciones administrativas o pueden retirarlo en el Departamento de
Proveeduría, cuarto piso, edificio central, a partir de esta notificación, sin
ningún costo.
San José, 14 de mayo del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Jorge A. Villalobos Fonseca, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 13882.—C-13620.—(IN2010038931).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2010LN-000001-PROV
Contrato de suministro boletos de Lotería Instantánea
La Junta de Protección Social
les invita a participar en la Licitación Pública Nº 2010LN-000001-PROV por
“Contrato suministro de boletos de Lotería Instantánea”. Las ofertas se
recibirán hasta las 10:00 horas del día 5 de julio del 2010, en el Departamento
de Proveeduría de la Junta de Protección Social.
El cartel que contiene las especificaciones
así como cualquier aclaración o modificación posterior, se encuentra a
disposición de los interesados en nuestra página electrónica www.jps.go.cr,
contrataciones administrativas o pueden retirarlo en el Departamento de
Proveeduría, cuarto piso, edificio Central, a partir de esta notificación, sin
ningún costo.
San José, 14 de mayo del
2010.—Departamento de Proveeduría.—Jorge A. Villalobos Fonseca, Jefe.—1 vez.—O.
C. Nº 13883.—C-13620.—(IN2010038935).
Invitación a participar en:
Nº Licitación pública Descripción Fecha
y hora de apertura
2010LN-000001-01 Lancha
para pilotaje (nueva) 16, junio,
Los carteles con las
especificaciones técnicas, están disponibles en la Proveeduría Portuaria en
Limón, sita contiguo a la sucursal del Banco de Costa Rica y en las Oficinas
Administrativas en San José, ubicadas
Limón, mayo del 2010.—Proveeduría Administración Portuaria.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 1141.—Solicitud Nº 49727.—C-13020.—(IN2010038928).
COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.
Invita a participar en el siguiente concurso de adquisición:
Concurso Descripción Apertura Hora Valor
¢
Nº 2010PP-000011 Estudios
para la ampliación y
-PROV modernización
de la Planta
Hidroeléctrica
Nuestro Amo. 21/6/2010 13:00 3.000,00
Nº 2010PP-000015 Diseño y construcción de la
-PROV estructura
de la casa de máquinas
y
suministro del equipamiento
electromecánico
del Proyecto
Hidroeléctrico
Balsa Inferior 26/7/2010 13:00 20.000,00
Rige
la Ley Nº 8660 y el Reglamento para los Procesos de Adquisición de las Empresas
del Instituto Costarricense de Electricidad, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 230 el 27 de noviembre del 2008, así como las condiciones
especiales, que pueden retirar en nuestra Sección de Proveeduría,
José Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2010038379).
MUNICIPALIDAD DE EL
GUARCO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000002-PROV
Servicios
de recolección de los desechos sólidos del cantón de El Guarco
La
Municipalidad de El Guarco, ubicada a un costado del parque de la ciudad de El
Tejar de este cantón, invita a todos los interesados a participar en este
proceso licitatorio. La apertura de ofertas será el 11 de junio de
Lic. José Ml. González Molina, Proveedor.—1 vez.—(IN2010038366).
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000015-01
Operación y
mantenimiento de plantas de tratamiento
La Municipalidad de Belén, invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000015-01. Operación y mantenimiento de plantas de tratamiento.
La fecha límite para la recepción de ofertas y apertura de la misma será el día 10 de junio del 2010, hasta las 10:00 horas, solo se tomará en cuenta el reloj de la Unidad de Bienes y Servicios.
La apertura será realizada en las oficinas centrales de la Municipalidad de Belén, en la misma fecha y hora antes señaladas.
Las especificaciones Técnicas y Condiciones Generales, pueden retirarse en la Unidad de Bienes y Servicios de la Municipalidad de Belén, sita costado este del Templo Católico de San Antonio de Belén, en los altos de Zapatería Michell.
El costo del cartel es de ¢1.000.00 (mil colones con 00/100).
San Antonio de Belén, Heredia, 14 de mayo del 2010.—Marcos Porras Quesada, Coordinador Unidad de Bienes y Servicios.—1 vez.—O. C. 26453.—C-17020.—(IN2010038954).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000011-01
Servicios de
señalización vial en el cantón de Belén
La Municipalidad de Belén, invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000011-01. Servicios de señalización vial en el cantón de Belén.
La fecha límite para la recepción de ofertas y apertura de la misma será el día 9 de junio del 2010, hasta las 10:00 horas, solo se tomará en cuenta el reloj de la Unidad de Bienes y Servicios.
La apertura será realizada en las oficinas centrales de la Municipalidad de Belén, en la misma fecha y hora antes señaladas.
Las especificaciones Técnicas y Condiciones Generales, pueden retirarse en la Unidad de Bienes y Servicios de la Municipalidad de Belén, sita costado este del Templo Católico de San Antonio de Belén, en los altos de Zapatería Michell.
El costo del cartel es de ¢1.000,00 (mil colones con 00/100).
San Antonio de Belén, Heredia, 14 de mayo del 2010.—Marcos Porras Quesada, Coordinador Unidad de Bienes y Servicios.—1 vez.—O. C. 26453.—C-17020.—(IN2010038955).
MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000005-01
Colocación de 580 ton de mezcla asfáltica en caliente
para
bacheos en diferentes caminos del cantón
La Municipalidad de Sarapiquí,
ubicada
Licitación Abreviada
2010LA-000005-01, “Colocación de 580 ton de mezcla asfáltica en caliente para
bacheos en diferentes caminos del cantón”.
Hasta las 10:00 horas del día 26
de mayo del 2010. El pliego de condiciones de esta licitación (cartel),
normativa aplicable, estarán disponibles a partir de la presente publicación,
en la página Web de la Municipalidad de Sarapiquí: www.sarapiqui.go.cr.
Para mayor
información comunicarse al teléfono 2766-6744 ext. 304 de la Proveeduría
Municipal.
Andrés Hernández Arguedas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2010038452).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2009LN-000076-17300
Compra de equipo
automotor (camiones y motocicletas)
La
Proveeduría Institucional del Ministerio de Agricultura y Ganadería, comunica
que por resolución
Lutz Hermanos & Compañía Ltda, cédula jurídica 3-102-003210. Posición 1. 30 motocicletas marca Yamaha XT250, modelo 2010, japonesa, motor cuatro tiempos, monocilíndrica. Precio unitario: $3.650,00. Precio total: $109.500,00. Monto total por adjudicar: $109.500,00.
Vehículos Internacionales Veinsa S. A., cédula jurídica 3-101-025416. Posición 2. 1 camión carga liviana 4x2 marca Mitsubishi, estilo Canter, con carrocería metálica tipo furgón. Precio unitario: $27.780,00. Precio total: $27.780,00. Posición 3. 5 camiones carga liviana 4x2 marca Mitsubishi, estilo Canter, con carrocería de madera tipo ganadero. Precio unitario: $26.505,00. Precio total: $132.525,00. Monto total por adjudicar: $160.305,00.
San José, 5 de mayo del 2010.—Lic. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. 023-010.—(Solicitud Nº 28573).—C-25520.—(IN2010039023).
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000004-00200
(Infructuosa)
Contratación de una persona física o jurídica que brinde los servicios
profesionales
en la adaptación e implementación de las normas
internacionales
de contabilidad para el sector
público
en el COSEVI
El Departamento de Proveeduría
del Consejo de Seguridad Vial a través de la Unidad de Licitaciones, informa
que mediante resolución de adjudicación DE-2010-01152, de fecha 29 de abril del
2010, la Dirección Ejecutiva del Consejo de Seguridad Vial, resuelve declarar
infructuosa la contratación de referencia; por no recibir ofertas al concurso.
San José, 14 de mayo del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 02.—Solicitud Nº 2497.—C-10520.—(IN2010038934).
LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000001-00200
Contratación
de servicios de vigilancia para las instalaciones del COSEVI
El Departamento de Proveeduría a través de la Unidad de Licitaciones, informa a todos los interesados en esta licitación, que mediante artículo VI, de sesión 2592-10, celebrada el 6 de mayo del 2010, la Junta Directiva del Consejo de Seguridad Vial acordó adjudicar la licitación de referencia de acuerdo al siguiente detalle:
A la empresa Seguridad y Vigilancia Sevin Ltda. (Sevin Ltda.)
Línea única: Contratación de Servicios de Vigilancia para las instalaciones del Consejo de Seguridad Vial, por un monto mensual de ¢11.200.000,00 (once millones doscientos mil colones exactos), para un monto total anual de ¢134.400.000,00 (ciento treinta y cuatro millones cuatrocientos mil colones exactos).
Tiempo de ejecución del servicio: Será hasta un año prorrogable por periodos iguales hasta alcanzar un máximo de cuatro (4) años, si ambas partes así lo acordaren cada vez, previa determinación por parte del Consejo de Seguridad Vial.
San José, 14 de mayo de 2010.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 02.—Solicitud Nº 2497.—C-13520.—(IN2010038944).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000081-33101
Servicios de Seguridad y Vigilancia
Se avisa a todos los interesados
en esta licitación, que por Resolución de Adjudicación Nº 055-2010, de las
13:15 horas del día 6 de mayo de 2010, se adjudica de la siguiente manera:
Oferta Nº 6: Servicios
Administrativos Vargas Mejías S. A., cédula jurídica Nº 3-101-203897,
Posición adjudicada: 1, por un monto total adjudicado de ¢474.717.532,32.
Se les aclara a todos los
interesados que la presente es solo el resumen final de las adjudicaciones, que
el Análisis Integral y la Resolución de Adjudicación de la contratación se
encuentran en el expediente administrativo, el cual pueden solicitar en la
recepción de la Proveeduría Institucional, para efectos de conocer los
fundamentos técnicos y legales que motivan la presente adjudicación.
Todo de acuerdo con los términos
del cartel y la oferta.
San José, 6 de mayo del 2010.—Msc. Heidy Román Ovares, Directora Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 10337.—Solicitud Nº 3331.—C-23020.—(IN2010038980).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000005-00100
Compra de materiales
para la confección
de placas metálicas para vehículos
automotores
El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional avisa que mediante acuerdo firme J-201 del 29 de abril del 2010. La Junta Administrativa del Registro Nacional acuerda:
a- Adjudicar la Licitación Pública Nº 2010LN-000005-00100 denominada “Compra de materiales para la confección de placas metálicas para vehículos automotores”, a la empresa UTSCH AG, por encontrarse legal, financiera y técnicamente elegible, haber obtenido una calificación final de 100%, además de ser su precio razonable, con un plazo de entrega de 57 días hábiles para la presentación de documentos para exoneración y 2 días hábiles para entrega de mercadería, para un total de 59 días hábiles:
b- Autorizar el monto total de adjudicación en la suma total de $702.000,00 (setecientos dos mil dólares exactos), de conformidad con el siguiente detalle.
Ítem Nº 1: 150.000 (ciento cincuenta mil) pares de blancos para vehículos de cuatro ruedas, precio unitario $4,68 por par, costo total de $702.000,00 (setecientos dos mil dólares exactos).
c- Acuerdo firme.
San José, 3 de mayo del 2010.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 10-0001-Solicitud Nº 27622.—C-21270.—(IN2010038959).
LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000002-00100
Compra de equipo de cómputo para el Registro Nacional
a) Adjudicar la Licitación Pública 2010LN-000002-00100 denominada “Compra de equipo de cómputo para el Registro Nacional”, a favor de las ofertas que cumpliendo con las especificaciones técnicas, se encuentran legal y técnicamente, además que su precio es razonable. El detalle se cita:
Ítem Nº l: 355 microcomputadoras de escritorio: se recomienda adjudicarlo a la Empresa Central de Servicios PC S. A., por mayor calificación (97.84%). Se estarían adjudicando 355 microcomputadoras marca Dell, modelo OPTIPLEX 780 SFF, con un costo unitario de $1.136,50, para un total de $403.457,50 (cuatrocientos tres mil cuatrocientos cincuenta y siete dólares con 50/100). Plazo de entrega de 20 días hábiles y una garantía de 36 meses.
Ítem Nº 2: 35 portátiles tablets: se recomienda adjudicarlo a la Empresa Componentes El Orbe S. A., único oferente participante, obteniendo una calificación del 100%. Se estarían adjudicando 35 portátiles tablets, marca Hewlett Packard, modelo Elite Book 2730p, con un costo unitario de $2.147,00 para un total de $75.145,00 (setenta y cinco mil ciento cuarenta y cinco dólares). Plazo de entrega 20 días hábiles y una garantía de 36 meses.
Ítem Nº 3: 21 impresoras de recepción de documentos: se recomienda adjudicarlo a la Empresa Consorcio de Importación y Exportación CONISA S. A. único oferente participante obteniendo una calificación del 100%. Se estarían adjudicando 21 impresoras para recepción de documentos, marca Epson, modelo TM-U590, con un costo unitario de $1.229,86, para un total de $25.827,06 (veintinueve mil ciento ochenta y cuatro dólares con 57/100). Plazo de entrega 20 días hábiles, plazo de entrega 36 meses.
Ítem Nº 4: 36 impresoras láser a color: se recomienda adjudicarlo a la Empresa Telecomunicaciones Radiodigitales Telerad S. A. único oferente técnicamente elegible, obteniendo una calificación del 100%. Se estarían adjudicando 36 impresoras a color, marca Lexmark, modelo C736dn, con un precio unitario de $2.900,00 para un total de $104.400,00 (ciento cuatro mil cuatrocientos dólares). Plazo de entrega 20 días hábiles y una garantía de 36 meses.
Ítem Nº 5: 30 impresoras monocromáticas A3: se recomienda adjudicarlo a la Empresa Telecomunicaciones Radiodigitales Telerad S. A. único oferente técnicamente elegible, obteniendo una calificación del 100%. Se estarían adjudicando 30 impresoras monocromáticas, marca Lexmark, modelo W850dn, con un precio unitario de $3.750,00 para un total de $112.500,00 (ciento doce mil quinientos dólares). Plazo de entrega 20 días hábiles y una garantía de 36 meses.
Ítem Nº 6: 8 impresoras de planos grande “plotter”: se recomienda adjudicarlo a la Empresa IS Costa Rica S. A. por mayor calificación, obteniendo una calificación del 90%. Se estarían adjudicando 8 impresoras de planos grandes, marca Hewlett Packard, modelo T1200 CK834A, con un precio unitario de $7.843,66 para un total de $62.749,28 (sesenta y dos mil setecientos cuarenta y nueve dólares con 28/100). Plazo de entrega 20 días hábiles y una garantía de 36 meses
Ítem Nº 7: 29 escáner blanco y negro y color: se recomienda adjudicarlo a la Empresa Arrendadora Comercial R y H S. A. único oferente técnicamente elegible, obteniendo una calificación del 95%. Se estarían 29 escáner marca Kodak, modelo Truper 3210, con un costo unitario de $10.400,00, para un total de $301.600,00 (trescientos y un mil seiscientos dólares). Plazo de entrega 20 días hábiles y una garantía de 36 meses.
Ítem Nº 8: 16 escáner estándar: se recomienda adjudicarlo a la Empresa Arrendadora Comercial S. A. único oferente técnicamente elegible, obteniendo una calificación del 95%. Se estarían adjudicando 16 escáner estándar, marca Microtek, modelo Artixscan2020, con un precio unitario de $800,00 para un total de $12.800,00 (doce mil ochocientos dólares). Plazo de entrega 20 días hábiles y una garantía de 36 meses.
b) Autorizar el monto total de adjudicación en la suma de $1.098.478,84 (un millón noventa y ocho mil cuatrocientos setenta y ocho dólares con 84/100).
San José, 11 de mayo de 2010.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 10-01.—Solicitud Nº 20557.—C-59520.—(IN2010038987).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000002-PROV
Contratación de servicio de soda para el edificio
II
Circuito Judicial de San José y Anexo A de ese Circuito
Se comunica a todos los
interesados que la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, en resolución Nº
1483-2010 de las diez horas, cuarenta y cinco minutos del siete de mayo del
2010, dispuso anular las resoluciones Nº 368-10 de las diez horas, treinta
minutos del veintisiete de enero del dos mil diez y Nº 413-10 de las quince
horas del dos de febrero del dos mil diez, ambas dictadas por esa Dirección,
mediante las cuales autorizó el inicio del procedimiento de Licitación Pública
Nº 2010LN-000002-PROV, “Contratación de servicio de soda para el edificio II
Circuito Judicial de San José y Anexo A de ese Circuito”. Por ende al anularse las
citadas resoluciones, las demás actuaciones que se hayan realizado en este
procedimiento de contratación también son nulas.
San José, 14 de mayo de 2010.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2010038370).
DIVISIÓN DE GESTIÓN DE APOYO
UNIDAD DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000001-503
Adquisición de
microcomputadoras y laptops
Acta Nº 02-2010. Acuerdo de precalificación de la Licitación Pública Nº 2010LN-000001-503 denominada “Adquisición de microcomputadoras y laptops”, con fundamento en lo establecido en el artículo 55 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. Se acuerda precalificar para la presente Licitación, la oferta de la empresa Central de Servicios P.C. S. A. Todo de acuerdo con las características y condiciones señaladas en la oferta de la empresa, con fundamento en el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, de conformidad con la recomendación contenida en la minuta de la sesión ordinaria Nº 02-2010 de la Comisión Evaluadora de Ofertas, y dadas las razones que se acogen en ese documento, y en el criterio técnico expresado por la parte técnica mediante oficio Nº DGA-UTI-0085 del 27 de abril de 2010. Dado en la Contraloría General de la República a las diez horas del 07 de mayo de 2010. Comuníquese a los interesados. Ing. Ronald Monge Salazar, Jefe, Unidad de Gestión Administrativa.
San José, 14 de mayo del 2010.—Lic. Agustín Ureña Álvarez, Coordinador Licitaciones.––1 vez.––(IN2010038909).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2009LN-000032-01
Compra, instalación y
configuración de equipos y componentes
para la ampliación de la plataforma de
voz sobre
IP del Banco Nacional
Se comunica a los interesados en la Licitación Pública Nº 2009LN-000032-01 que el Comité de Licitaciones del Banco Nacional de Costa Rica, en el artículo número 2 de la Sesión Ordinaria número 996-2010, celebrada el 20 de abril del 2010, acordó:
Adjudicar la Licitación Pública Nº 2009LN-000032-01, cuyo objeto es la “Compra, instalación y configuración de equipos y componentes para la ampliación de la plataforma de voz sobre IP del Banco Nacional”, a la oferta presentada por la empresa Desca SYS Centroamérica, S. A., por un monto total de US$1.577.938,32 i. v. i. (Un millón quinientos setenta y siete mil novecientos treinta y ocho dólares americanos con treinta y dos centavos de dólar), con un plazo de entrega e instalación de los equipos y accesorios debidamente instalados y funcionando a entera satisfacción del Banco, de cincuenta (50) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al aviso que le realizará el Banco Nacional al adjudicatario, para que pase a retirar copia del contrato debidamente refrendado por la Contraloría General de la República; con una garantía técnica mínima de sesenta (60) meses, contados a partir del recibido conforme y por escrito por parte del Banco Nacional de los equipos y/o accesorios, que le corresponde instalar al adjudicatario, instalados y funcionando a entera conformidad del Banco, y del recibo de los equipos restantes en el Almacén de la Proveeduría.
Multas
En caso de no cumplir con el plazo de entrega de la solución, debidamente instalada y funcionando a entera satisfacción del Banco o con la entrega de los equipos en aquellos casos en que su instalación la hará el personal del Banco, éste cobrará una multa del 2% sobre el monto total adjudicado, por cada día hábil de atraso. Esta multa se tomará hasta lograr un 25% del total adjudicado, luego de lo cual se tendrá por incumplido el contrato por parte del adjudicatario sin responsabilidad para el Banco. Queda entendido que toda suma por concepto de multa será rebaja directamente de las facturas presentadas al cobro por parte del adjudicatario.
En caso de incumplimiento en los tiempos de respuesta ante reportes de falla para el mantenimiento correctivo y preventivo durante el periodo de garantía, el Banco cobrará una multa del 1% sobre el monto del equipo o componente involucrado, por cada hora natural de atraso. Esta multa se tomará hasta lograr un 25% del total del equipo o componente involucrado, luego de lo cual, el Banco podrá tener por incumplido el contrato sin responsabilidad de su parte, quedando en el derecho de resarcirse de los daños y perjuicios que tal incumplimiento le cause. Todo monto por concepto de multas así como por los costos derivados del incumplimiento citado en este punto, durante el período de garantía, serán indicados al adjudicatario mediante nota, los mismos deberán ser cancelados en la oficina de Proveeduría General en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles posteriores al comunicado por parte del Banco, bajo el entendido que de no cumplirse con tal pago en el plazo establecido, se procederá a rebajar de la garantía de cumplimiento vigente, aplicando para ello lo dispuesto en el punto 6.4 siguiente.
En caso de atraso en el cambio del componente por falla definitiva o temporal durante el periodo de garantía o reinstalación del software, el Banco cobrará una multa del 2% sobre el monto del equipo o componente involucrado, por cada hora natural de atraso. Esta multa se tomará hasta lograr un 25% del monto del equipo o componente involucrado. Todo monto por concepto de multas así como por los costos derivados del incumplimiento citado en este punto, durante el período de garantía, serán indicados al adjudicatario mediante nota, los mismos deberán ser cancelados en la oficina de Proveeduría en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles posteriores al comunicado por parte del Banco, bajo el entendido que de no cumplirse con tal pago en el plazo establecido, se procederá a rebajar de la garantía de cumplimiento vigente, aplicando para ello lo dispuesto en el punto 6.4 siguiente.
Asimismo, queda facultado el BNCR para proceder a ejecutar la garantía de cumplimiento para resarcirse de los daños y perjuicios que tal incumplimiento le cause, así como resolver el contrato, o bien, considerar si le es oportuno continuar con el mismo, y otorgarle al adjudicatario un plazo de veinticuatro (24) horas para que presente una nueva garantía de cumplimiento por un diez (10) por ciento del total solicitado, bajo pena que de no hacerlo, el BNCR procederá a resolver esta contratación y al cobro de los daños y perjuicios que se hayan ocasionado, y que queda autorizado y el adjudicatario así lo acepta, para deducir la suma correspondiente a la citada multa de las facturas que se presenten a cobro.
Todo lo anterior, sin perjuicio del derecho del Banco de recurrir a los Tribunales para resarcirse de cualquier costo en que pudiera incurrir, así como el pago de daños y perjuicios que le fueren ocasionados en virtud de dicho atraso o falta, e iniciar el debido proceso para sancionar al adjudicatario como proveedor del Banco.
Garantía de cumplimiento
Al presentarse a firmar el contrato, el adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento vigente por un monto del 10% del total adjudicado. Dicha garantía deberá regir desde la firma del precitado documento y hasta como mínimo noventa (90) días hábiles contados a partir de la fecha del recibo de la totalidad de la instalación de la solución (incluyendo las oficinas que instalará el personal del Banco) a entera conformidad y por escrito por parte del BNCR. Si la entrega del proyecto, se atrasa por motivos imputables al adjudicatario, la vigencia de dicha garantía deberá ampliarse y el costo de la prórroga correrá por cuenta del adjudicatario.
Dicha garantía podrá ser rendida en cualquier moneda extranjera o bien en su equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio de referencia para la venta calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente al día anterior a la suscripción del contrato, siendo obligación del adjudicatario mantener actualizado el monto de la garantía, por las variaciones de tipo de cambio que le puedan afectar.
Se recuerda a todos los oferentes que en caso de presentar bonos o certificados, éstos se recibirán por su valor de mercado y deberán acompañarse de una estimación efectuada por un operador de alguna de las bolsas de valores legalmente reconocidas. Se exceptúan de la obligación de presentar esta estimación, los certificados de depósito a plazo emitidos por los Bancos estatales, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes siguiente a la fecha en que se presenta.
En cumplimiento de la Directriz UIM/046/06/2000 de la Bolsa Nacional de Valores, cuando la garantía sea rendida con títulos o valores que posean cupones, con el fin de asegurar la ejecución del documento deberán entregarse junto con el documento principal los citados cupones, para que se tenga por bien rendida la garantía. No obstante, no se reconocerán intereses por las garantías mantenidas en depósito por El Banco, sin embargo los que devenguen los títulos hasta el momento en que se ejecuten, pertenecen a su legítimo dueño o depositante.
La Uruca, 19 de mayo del 2010.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. Nº 001-010.—C-93520.—(IN2010038986).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2009LN-000022-01
Preselección de empresas constructoras para proyectos de remodelación
y/o ampliaciones de edificios propios o
alquilados donde
se presten servicios del Banco Nacional
Se comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional Nº 2009LN-000022-01 que el Comité de Licitaciones del Banco Nacional de Costa Rica, en el artículo número 2 de la sesión ordinaria número 995-2010, celebrada el 13 de abril del 2010, acordó:
Adjudicar la Licitación Pública Nº 2009LN-000022-01, cuyo objeto es la “Preselección de empresas constructoras para proyectos de remodelación y/o ampliaciones por requerimientos o alquilados donde se presten servicios en oficinas del Banco Nacional”, de la siguiente manera:
A las ofertas presentadas por:
• Miller Constructora S.
A.
• A & R
Desarrollos y Edificaciones S. A.
• Construcciones
Peñaranda S. A.
• Constructora
& Multiservicios JSP S. A.
• Construtica
Diseño y Construcción Ltda
• Rodríguez
Construcciones Asociados S. A.
• Compañía
Agra S. A.
• Constructora
Integratec S. A.
• Constructora
Jireh S. A.
• Aguilar y
Harrison & Asociados S. A.
El plazo de la presente contratación será de un año prorrogable en forma automática por tres periodos hasta un máximo de cuatro años en total, salvo que “El Banco” con al menos un mes de anticipación, manifieste que no tiene interés de continuar con la ejecución del presente contrato.
Garantía de cumplimiento
Una vez que a la empresa oferente se le comunica que fue seleccionada, y en el momento que la misma se presente a firmar el contrato, entregará al Banco una garantía de cumplimiento vigente a favor del Banco Nacional de Costa Rica, por un monto de $10.000,00 (diez mil dólares), que será rendida en cualesquiera de las formas indicadas en el Reglamento General de la Contratación Administrativa. La vigencia de dicha garantía deberá ser hasta de un mes posterior a la terminación del plazo de la contratación.
Al amparo del artículo 42 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, dicha garantía puede rendirse en cualquier moneda extranjera o bien en su equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio de referencia para la venta, calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente al día anterior a la presentación de la oferta o la suscripción del contrato, según corresponda. En este último caso el contratista está obligado a mantener actualizado el monto de la garantía, por las variaciones de tipo de cambio que le puedan afectar.
Se recuerda a todos los oferentes que en caso de presentar bonos o certificados, éstos se recibirán por su valor de mercado y deberán acompañarse de una estimación efectuada por un operador de alguna de las bolsas de valores legalmente reconocidas. Se exceptúan de la obligación de presentar esta estimación, los certificados de depósito a plazo emitidos por los bancos estatales, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes siguiente a la fecha en que se presenta.
En cumplimiento de la Directriz UIM/046/06/2000 de la Bolsa Nacional de Valores, cuando la garantía sea rendida con títulos o valores que posean cupones, con el fin de asegurar la ejecución del documento deberán entregarse junto con el documento principal los citados cupones para que se tenga por bien rendida la garantía. No obstante no se reconocerán intereses por las garantías mantenidas en depósito por el Banco, sin embargo, los que devenguen los títulos hasta el momento en que se ejecuten, pertenecen a su legítimo dueño o depositante.
Multas:
• MULTAS POR ATRASO EN LA ENTREGA DE LA OBRA AJUDICADA POR REQUERIMIENTO
En caso de no cumplir con el plazo de entrega ofrecido por la obra debidamente terminada a entera conformidad del Banco, para aquellos requerimientos en que resulten adjudicatarios, el Banco cobrará un máximo del 2% del monto total adjudicado, por cada día natural de atraso. Esta multa se sumará hasta un máximo del 25% del monto total adjudicado, luego de lo cual se podrá tener por incumplido el contrato por parte del adjudicatario sin responsabilidad para el Banco.
El Banco queda autorizado para deducir la suma correspondiente a las citadas multas de las cuentas pendientes presentadas al cobro, o de la garantía de cumplimiento, o de estos conceptos juntos, si por separado no resultarán suficientes, lo cual el oferente debe aceptar en forma expresa en su oferta.
La empresa adjudicataria pagará al Banco la suma que le corresponde a la firma consultora por el tiempo adicional de inspección, la cual tendrá como base el valor de la inspección proporcional por mes, valor obtenido al dividir el total de honorarios pagados por el Banco, por concepto de inspección, entre el plazo de ejecución ofrecido por el adjudicatario.
Lo anterior, sin perjuicio del derecho del Banco de recurrir a los Tribunales para resarcirse de cualquier costo en que pudiera incurrir, así como el pago de daños y perjuicios que le fueren ocasionados en virtud de dicho atraso o falta.
La Uruca, 19 de mayo del 2010.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. Nº 001-010.—C-71400.—(IN2010038988).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-005050-01
Remodelación oficina
autobanco Curridabat
Se les informa a los interesados en la licitación en referencia, que la Comisión de Contratación Administrativa del BCR, en reunión 20-2010 CCADTVA del 29 de abril del 2010, acordó adjudicar esta contratación a la empresa Sistemas y Construcciones AG Ltda., por la suma total de ¢173.035.566,19, este monto incluye los imprevistos de diseño, con un plazo de entrega de 90 días naturales y una garantía de 3 años para la obra civil y 1 año para el equipo de aire acondicionado. Adicionalmente se adjudica el servicio de mantenimiento de aire acondicionado por un monto anual de ¢653.638,81 con una vigencia de 1 año.
San José, 14 de mayo de 2010.—Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 59429.—Solicitud Nº 35804.—C-15320.—(IN2010038994).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-005045-01
Adquisición e implementación de un modelo de administración,
retención
y desarrollo del conocimiento formal e informal
en
el conglomerado BCR
El Banco de Costa Rica, comunica
a los interesados que la Comisión de Contratación Administrativa, en reunión Nº
21-2010 CCADTVA celebrada el 4 de mayo del 2010, acordó adjudicar la licitación
en referencia, a la empresa Metrik Solutions S. A., por un monto total
de US$407.707,00 y un plazo máximo de entrega de 15 meses, según el siguiente
detalle:
Plazo
de entrega
(Meses)
Fase Mínimo Máximo
Fase I:
Metodología de devolución de resultados 0 4
y carga de información de
perfiles
Fase II:
Seguimiento y desarrollo de competencias
II.A Reforzamiento
periódico de competencias 12 15
II.B Herramientas informáticas 0 6
Fase III:
Implementación de herramientas para la 0 6
administración, retención y
desarrollo del conoci-
miento formal e informal
Todo de conformidad con los
términos y requisitos establecidos en el cartel y la oferta del adjudicatario.
San José, 7 de mayo del 2010.—Oficina de Compras y Pagos.—Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—O. C. 59429.—Solicitud Nº 26392.—C-28820.—(IN2010038998).
OFICINA DE COMPRAS Y PAGOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-005038-01
Aseo por horas en puntos de venta del BCR
en
Zona Norte y Limón
El Banco de Costa Rica, informa
que el Comité Ejecutivo en reunión Nº 11-10 CE, celebrada el 6 de mayo del
2010, aprobó adjudicar la Licitación Pública Nº 2010LN-005038-01 “Servicio de
aseo por horas en puntos de venta del BCR en la Zona Norte y Limón”, de la
siguiente manera:
Monto
Adjudicatario Línea por hora ¢
Servicios de Limpieza a su Medida Selime S. A. Ítem Zona Limón 2.120,00
Oficinas
Comerciales
Multinegocios
Internacionales América S. A. Ítem
Zona Norte 1.920,06
Oficinas
Comerciales
Amsa de San
Ltda. Ítemes
Zona Limón y 3.000,00
Zona
Norte ATM’s
Satelitales
San José, 14 de mayo del 2010.—Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—O. C. 59429.—Solicitud Nº 35801.—C-22420.—(IN2010038999).
OFICINA DE COMPRAS Y PAGOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-005047-01
Acondicionamiento de Oficina BCR
en
centro comercial Plaza Real Alajuela
El Banco de Costa Rica informa
que la Comisión de Contratación Administrativa en reunión 20-2010 CCADTVA, del
29 de abril del 2010, acordó adjudicar la licitación de referencia a la empresa
según siguiente detalle:
Empresa: Servicios
profesionales de Cons-
trucción
Serproco S. A.
Remodelación general ¢ 286.408.172,00
Imprevisto de diseño ¢ 9.500.000,00
Subtotal ¢
295.908.172,00
Mantenimiento
equipos de aire
acondicionado ¢
2.165.449,00
Mantenimiento de grupo
electrógeno ¢ 849.052,00
Total ¢
298.922.673,00
Plazo de
entrega de la obra 90
días naturales
Garantía 3 años para las
obras y 1 año para
los
equipos de aire acondicionado
y
grupo electrógeno.
1- El plazo de entrega de la remodelación rige a partir de la orden de
inicio de la Oficina de Diseño y Construcción.
2- El contrato de mantenimiento de los equipos de
aire acondicionado y grupo electrógeno será por un año (5 visitas) y rige a
partir de la recepción definitiva de la obra.
Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 59429.—Solicitud Nº 26395.—C-33320.—(IN2010039012).
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000011-PCAD
Suministro e
instalación de puertas anti-incendio
en el edificio Metropolitano del Banco
Popular
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000011-PCAD “Suministro e instalación de puertas anti-incendio en el edificio Metropolitano del Banco Popular, que la Comisión de Licitaciones Abreviadas, declaró infructuosa dicha licitación mediante Acta Nº 178-2010 del 4 de mayo del 2010.
Demás condiciones, especificaciones y detalles en conformidad con lo señalado en el pliego cartelario, el informe de infructuosidad Nº 72-2010.
San José, 4 de mayo del 2010.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.––1 vez.––(IN2010038885).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000005-99999
RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN Nº 014
Adquisición de sistema
de grabación y edición
no lineal de audio y switcher de
producción
La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente Licitación, que el Consejo de Rectoría, en sesión Nº 1629-2010, artículo III, inciso 9), celebrada el 4 de mayo del 2010, acordó:
Avalar la recomendación de la Comisión de Licitaciones, y adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000005-99999, “Adquisición de sistema de grabación y edición no lineal de audio y switcher de producción”, con base en la recomendación y evaluación respectiva, de la siguiente manera:
a. A la empresa Provideo S. A., lo siguiente:
Ítem único: un sistema de grabación y edición no lineal de audio y switcher de producción consistente en lo siguiente:
Línea |
Modelo |
Marca |
Descripción |
Cant. |
Prec. unit. |
Total |
Switcher
de Producción
1 |
Indigo1-SD |
Grass Valley |
Índigo base unit with SD video and audio, Grass Valley. |
1 |
$17.124,80 |
$17.124,80 |
2 |
Indtallyadapt |
Grass Valley |
Tally breakout adapter without cable, índigo, Grass Valley. |
1 |
$ 1.012,48 |
$1.012,48 |
3 |
Indtallycable |
Grass Valley |
1:1 cable for tally breakout adapter, Indigo, Grass Valley. |
1 |
$100,80 |
$100,80 |
4 |
V-R44P |
Marshall |
Four |
1 |
$1.902,88 |
$1.902,88 |
5 |
V-R102DP-SD |
Marshall |
Dual |
1 |
$4.478,88 |
$4.478,88 |
Sistema
de Grabación y Edición No Lineal de Audio
6 |
9930-29447-00 |
Digidesign |
Pro tools HD 1 with PCIE 1 HD Core, Digidesign part of AVID. |
1 |
$8.954,40 |
$8.954,40 |
7 |
9900-28266-00 |
Digidesign |
96 I/O Interface |
1 |
$2.234,40 |
$2.234,40 |
8 |
9900-30635-00 |
Digidesign |
96 i I/O Interface |
1 |
$2.458,40 |
$2.458,40 |
9 |
9900-55144-00 |
Digidesign |
Control Surface C/24, Digidesign part of AVID. |
1 |
$11.194,40 |
$11.194,40 |
10 |
9940-58395-00 |
Digidesign |
C/24Cable Kit/HD, Digidesign part of AVID. |
1 |
$2.234,40 |
$2.234,40 |
11 |
MB871LZ/A |
Apple |
Apple, Mac Pro 2.66 GHz . Quad-Core Intel Xeon. |
1 |
$4.444,16 |
$4.444,16 |
12 |
MB382E/A |
Apple |
Apple, LED Cinema Display 24 Flat Panel. |
2 |
$1.305,92 |
$2.611,84 |
Línea |
Modelo |
Marca |
Descripción |
Cant. |
Prec. unit. |
Total |
Capacitaciones
e Instalación
13 |
Tools |
|
16 horas capacitación Sist. de grabación no lineal de audio. |
1 |
|
$400,00 |
14 |
SD |
|
8 horas capacitación Switcher de Producción. |
1 |
|
$400,00 |
15 |
Inst-MO-MAT |
|
Instalación, mano de obra y materiales. |
1 |
|
$1.350,00 |
Monto Total $60.901,84 |
Monto total adjudicado: $60.901,84.
Tiempo de entrega: 45 días naturales.
Sabanilla, 13 de mayo del 2010.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.––1 vez.––(IN2010038910).
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000004-99999
RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN Nº 015
Compra de equipo para laboratorio de física
La Universidad Estatal a
Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente Licitación, que el
Consejo de Rectoría, en sesión Nº 1629-2010, art. III, inciso 8), celebrada el
4 de mayo del 2010, acordó:
Avalar la recomendación de la
Comisión de Licitaciones, y adjudicar la Licitación Abreviada
2010LA-000004-99999, “Compra de equipo para laboratorio de física”, con base en
la recomendación y evaluación respectiva, de la siguiente manera:
a. A la empresa IS Costa Rica
S. A., lo siguiente:
Ítem único: Equipo de
laboratorio de física, consistente en:
Cant. Descripción P.
unit. ¢ P. total ¢
A) 10 Código LABQ. LAB Q. Interface (Lab Quest):
Tamaño de la pantalla
MHz
de procesador de aplicación, velocidad de muestreo 100 000 muestras por
segundo, 40 MB de alma-
cenamiento
con ranura para expandibilidad, batería recargable, resistente al agua,
resistente a caídas. 303.720,00 3.037.200,00
B) 10 Código CRG-BTA. Sensor de carga:
Capacitancia de entrada 0.01 microfaradios, rangos de más menos
0.5
V, 2 V, 10 V, corriente de polarización 0.0005 pA. 71,395,00 713.950,00
C) 10 Código DCP-BTA. Sensor Corriente: Rango de
mas menos
de
0.1 ohmios. 41.503,00 415.030,00
D) 20 Código VP-BTA. Sensor de Voltaje: Rango de
más menos 0.6 V, uso en mediciones de bajos voltajes en
circuitos
con corriente alterna y corriente directa, impedimento de entrada
E) 10 Código DFS-BTA. Sensor de Fuerza: Rango dual
de mas menos 10N y mas menos 50N, resolución de
0.01N
y 0.05 N. 99.619,00 996.190,00
F) 10 Código LS-BTA. Sensor de luz: Tres rangos de
iluminación seleccionables con un switch rangos de
lux,
G) 10 Código MG-BTA. Sensor de campo magnético:
Mediciones de campos magnéticos transversales y longitu-
dinales,
dos rangos sensibilidad, la baja con un rango de mas menos 6.4 mT y
sensibilidad baja con un rango
de
mas menos 0.32 mT. 57.278,00 572.780,00
H) 10 Código MD-BTD. Detector de movimiento: Rango
de
sensibilidad. 74.712,00 747.120,00
I) 10 Código RMV-BTD. Sensor movimiento
rotacional: Resolución de 1 grado 0 25 grados, bidireccional, velo-
cidad
máxima para resolución de 1 grado 30 rev/seg, velocidad máxima en resolución de
25 grados 7.5
rev/seg,
149.433,00 1.494.330,00
J) 20 Código TMP-BTA. Sensor de temperatura: Rango
de -40 oC a 135 oC, acero inoxidable 33.201,00 664.020,00
K) 10 Código GPS-BTA. Sensor de presión: Rango de
L) 20 Código VPG-BTD. Fotoceldas: Láser detector
incorporado 46.488,00 929.760,00
M) 10 Código PF. Barrera: Con barras opacas y
claras intercaladas 14.937,00 149.370,00
Ñ) 10 Código EXPS. Fuente de poder: Corriente y
voltaje se puedan variar 190.679,00 1.906.790,00
P) 10 Código VDS. Sistema de dinámica: Carritos
con mínimo de fricción con el riel, riel con niveladores, soportes,
con
un mínimo de
Q) 10 Código OEK. Kit de óptica: Lentes
convergentes y divergentes con su holder (pieza que lo mantiene sujeto)
y
base, pantalla holder y base, holder para el sensor de luz, punto para fuente
de luz, fuente de poder.
Estos
son los requerimientos mínimos para el kit. 154.061,00 1.540.610,00
R) 10 Código VCB. Tabla para crear circuitos, con
resistencias, capacitores y puestos de enlace para añadir
componentes. 83.015,00 830.150,00
Monto total adjudicado ¢18.105.390,00
Plazo de entrega: 30 días naturales.
Sabanilla, 13 de mayo del año 2010.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2010038913).
HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA Y
GERONTOLOGÍA DR. RAÚL BLANCO CERVANTES
ÁREA
GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LP-000002-HBC2202
Café 100% puro por periodo de un año con posibilidad de tres
Prórrogas
modalidad entrega según demanda.
Se le
indica a los interesados del concurso arriba señalado que por Resolución de la
Dirección General del Hospital, dictada a ser las catorce horas del día cinco
de mayo del año dos mil diez, se adjudica de la siguiente manera:
Oferente: Comercializadora
Valley S. A., cédula jurídica: 3-101-264982.—Oferta Nº 3.
Ítem: Café 100% Puro
En caso de dudas el expediente
se encuentra a su disposición en la Subárea de Contratación Administrativa para
cualquier consulta, la cual pueden tener acceso de lunes a viernes de 7:30 a.
m. a 12:00 m. d.
Cumpliendo con lo previsto en el
Reglamento de Contratación Administrativa.
San José, 7 de mayo del 2010.—Lic. José Vargas Zúñiga.—1 vez.—(IN2010038043).
ÁREA DE SALUD DE HATILLO
CLÍNICA DR. SOLÓN NÚÑEZ FRUTOS
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
COMPRA DIRECTA Nº 2010CD-000018-2312
Se informa a las empresas participantes en la Compra Directa Nº 2010CD-000018-2312 sobre “Gabinete rack para swith, servidor de datos de mediana complejidad, proyector de imágenes, impresora Inyección de tinta, impresora láser, computadora portátil” que la Administración de la Clínica Dr. Solón Núñez Frutos, mediante acto de adjudicación del 13 de mayo del 2010, decidió adjudicar a las siguientes empresas:
Se adjudica a la siguiente empresa: Componentes El Orbe S. A.
Ítemes 01:1 Servidor de Datos de mediana complejidad de rack
Precio unitario: $6.300,00
Subtotal: $6.300,00
Cuenta 2315
Se adjudica a la siguiente: INFOTRON
Ítem 01:1 Computadora portátil
Precio unitario: $1.041,23
Subtotal: $1.041,23
Cuenta 2315
Se adjudica a la siguiente empresa: CR Conectividad
Ítem 02:1 Proyector de imágenes multimedia marca NEC, modelo NP 410
Precio unitario: $900,00
Subtotal: $900,00
Cuenta 2315
Se adjudica a la siguiente empresa: PC Central de Servicios
Ítem 02:5 impresoras de inyección de tinta
Precio unitario: $65,00
Subtotal: $325,00
Cuenta 2315
Se adjudica a la siguiente empresa: UMC
Ítem 05:3 impresoras Láser
Precio unitario: ¢1.123,00
Subtotal: ¢3.369,00
Cuenta 2315
Se adjudica a la siguiente empresa: CONISA
Ítem 02:2 Gabinetes metálicos para switch
Precio unitario: $465,36
Subtotal: $930,72
Cuenta 2315
Monto total adjudicado en dólares: $ 12.286,95
Monto total adjudicado en colones: ¢7.076.272,50
El expediente de la compra se encuentra disponible en la Subárea de Gestión de Bienes y Servicios de la Clínica Dr. Solón Ñúñez Frutos.
San José, 14 de mayo del 2010.—Subárea de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Noemy Meléndez Cañenguez, Jefa a. í.––1 vez.––(IN2010038751).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000101-1142
Broca Carbide, de
Fisura, Alta Velocidad
El ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Euromab Internacional S. A., por un monto total de USD € 6.588,00 (seis mil quinientos ochenta y ocho euros exactos). “Vea detalles y mayor información en la Página Web http://www.ccss.sa.cr.
Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa de la Subárea de Adjudicaciones.—1 vez.—UP-1142.—C-9370.—(IN2010038941).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000092-1142
Filtros hidrófobos
bacteriológicos
El ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Tri DM S. A., por un monto total de USD $ 134.480,00 (ciento treinta y cuatro mil cuatrocientos ochenta dólares exactos). “Vea detalles y mayor información en la Página Web http://www.ccss.sa.cr.
Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa de la Subárea de Adjudicaciones.—1 vez.—UP-1142.—C-9370.—(IN2010038942).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000019-1142
Mascarilla quirúrgica
descartable
El ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Esadyuen Medical Supply S. A. por un monto total de USD $140.400,00 (ciento cuarenta mil cuatrocientos dólares exactos). Ver detalles y mayor información en la página web http://www.ccss.sa.cr.
San José, 14 de mayo de 2010.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa de la Subárea de Adjudicaciones.—1 vez.—UP-1142.—C-9370.—(IN2010038945).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000095-1142
Catéter intravenoso Nº
22
El ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Nipro Medical Corporation Sucursal de Costa Rica, por un monto total de USD $158.234,00 (ciento cincuenta y ocho mil doscientos treinta y cuatro dólares exactos). “Vea detalles y mayor información en la página Web http://www.ccss.sa.cr.
San José, 14 de mayo de 2010.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa de la Subárea de Adjudicaciones.—1 vez.—UP-1142.—C-9370.—(IN2010038947).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000118-1142
Papel tipo kraft para envolver de
El ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Papiro S.A., por un monto total de USD $5.964,00 (cinco mil novecientos sesenta y cuatro dólares exactos). Vea detalles y mayor información en la Página Webb http://www.ccss.sa.cr.
Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa de la Subárea de Adjudicaciones/Contratos.—1 vez.—U P 1142.—C-9370.—(IN2010038948).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000122-1142
Papel bond blanco de
El ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa compañía Americana Papel Plásticos y Afines S. A., por un monto total de USD $84.000,00 (ochenta y cuatro mil dólares exactos). Vea detalles y mayor información en la Página Webb http://www.ccss.sa.cr.
Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa de la Subárea de Adjudicaciones/Contratos.—1 vez.—UP-1142.—C-9370.—(IN2010038949).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000077-1142
Bolsa estéril de 250 ml.
El
ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Nutricare S. A.,
por un monto total de USD $93.000,00 (noventa y tres mil dólares exactos). “Vea
detalles y mayor información en la Página Webb http://www.ccss.sa.cr.
Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa de la Subárea de Adjudicaciones/Contratos.—1 vez.—UP-1143.—C-9370.—(IN2010038950).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000102-1142
Vale de entrada
El
ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa R.R. Donnelley de Costa
Rica S. A., por un monto total de ¢665.000,00 (seiscientos sesenta y
cinco mil colones): “Vea detalles y mayor información en la Página Webb http://www.ccss.sa.cr.
Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa de la Subárea de Adjudicaciones/Contratos.—1 vez.—UP-1142.—C-9370.—(IN2010038951).
LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000001-1142
Guantes ambidextros de látex
El
ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Nipro Medical
Corporation Sucursal de Costa Rica, por un monto total de USD $388.289,50
(trescientos ochenta y ocho mil doscientos ochenta y nueve dólares con 50/100).
“Vea detalles y mayor información en la Página Webb http://www.ccss.sa.cr.
Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa de la Subárea de Adjudicaciones/Contratos.—1 vez.—UP-1142.—C-9370.— (IN2010038952).
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000020-1142
Bolsas de colostomía cerradas para adultos
El ítem único de este concurso
se adjudicó a la empresa Central América Pharma Supply S. A., por un
monto total de USD $92.400,00 (noventa y dos mil cuatrocientos dólares
exactos). “Vea detalles y mayor información en la Página Webb http://www.ccss.sa.cr.
San José, 14 de mayo de 2010.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa de la Subárea de Adjudicaciones.—1 vez.—UP-1142.—C-9370.—(IN2010038953).
FABRICA NACION AL DE
LICORES
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000005-PV
Compras de etiquetas
La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría comunica a los interesados que de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción, mediante oficio GG Nº 0590-2010 del 27 de abril del 2010, suscrito por el Lic. Ricardo Zúñiga Cambronero, en su condición de Gerente General, se dispuso adjudicar parcialmente la compra de etiquetas varias a la empresa Gozaka S. A. por valor de $23.112,64 i.v.i., que cotizó el material conforme a los términos establecidos en el cartel. La línea Nº 13 que corresponde a 100.000 etiquetas para Anís Imperial 365 ml. se declara desierta por cuanto el producto no está siendo comercializado.
Por lo anterior, se invita al adjudicatario a que deposite la garantía de cumplimiento por el 5% del monto adjudicado, con los siguientes requisitos:
•) Esta garantía deberá contar con una vigencia mínima de 60 días adicionales de la fecha de recepción definitiva del contrato.
•) Presentar declaración jurada en donde se indique que la empresa se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales.
•) Adjuntar un timbre deportivo de ¢5,00 (cinco colones).
•) Aportar una certificación extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social, en donde conste que se encuentra al día con las obligaciones respectivas.
Todo lo anterior deberá presentarse en la oficina de la Proveeduría, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que quede en firme la adjudicación. El depósito deberá emitirse a favor del Consejo Nacional de Producción, en la Tesorería de FANAL en Rincón de Salas, Grecia. A los demás participantes se les invita a retirar la garantía de participación.
San José, 4 de mayo del 2010.—Luis Alberto Herrera Rodríguez, Profesional 1-Proveeduría.—Mba. Francisco Merino Carmona, Coordinador Área Administrativa.—1 vez.—(IN201038888).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000002-01
Abastecimiento continuo
de tintas, toner y accesorios para
impresoras, fotocopiadoras y equipos
multifuncionales
El
Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica Nº 3-007-042039-
CUADRO DE ADJUDICACIÓN POR LÍNEA SEGÚN EL PRECIO UNITARIO COTIZADO |
|||
LÍNEA |
OFERTA Nº 1
JIMÉNEZ & TANZI PRECIO UNITARIO EN ¢ |
OFERTA Nº 3
TELERAD S.A. PRECIO UNITARIO EN $ |
OFERTA Nº 4 DIFOTO S. A. PRECIO UNITARIO EN $ |
1 |
|
159.43 |
|
2 |
8,970.00 |
|
|
3 |
8,970.00 |
|
|
4 |
8,970.00 |
|
|
5 |
10,356.00 |
|
|
6 |
160,770.00 |
|
|
7 |
160,770.00 |
|
|
8 |
160,770.00 |
|
|
9 |
160,770.00 |
|
|
10 |
143,520.00 |
|
|
11 |
143,520.00 |
|
|
12 |
143,520.00 |
|
|
13 |
133,860.00 |
|
|
14 |
23,760.00 |
|
|
15 |
11,405.64 |
|
|
16 |
6,709.20 |
|
|
17 |
6,709.20 |
|
|
18 |
6,709.20 |
|
|
19 |
197,280.00 |
|
|
20 |
35,280.00 |
|
|
21 |
39,771.60 |
|
|
22 |
|
159.43 |
|
23 |
6,720.00 |
|
|
24 |
6,720.00 |
|
|
25 |
6,720.00 |
|
|
26 |
17,147.91 |
|
|
27 |
|
159.43 |
|
28 |
47,713.50 |
|
|
29 |
35,280.00 |
|
|
30 |
|
31.62 |
|
31 |
207,360.00 |
|
|
32 |
160,770.00 |
|
|
33 |
160,770.00 |
|
|
34 |
160,770.00 |
|
|
35 |
160,770.00 |
|
|
36 |
143,520.00 |
|
|
37 |
143,520.00 |
|
|
38 |
143,520.00 |
|
|
39 |
133,860.00 |
|
|
40 |
39,771.60 |
|
|
41 |
|
224.00 |
|
42 |
|
23.72 |
|
43 |
160,770.00 |
|
|
44 |
160,770.00 |
|
|
45 |
160,770.00 |
|
|
46 |
160,770.00 |
|
|
47 |
|
159.43 |
|
48 |
37,440.00 |
|
|
49 |
143,520.00 |
|
|
50 |
143,520.00 |
|
|
51 |
143,520.00 |
|
|
52 |
133,860.00 |
|
|
53 |
151,800.00 |
|
|
54 |
|
31.62 |
|
55 |
123,120.00 |
|
|
56 |
5,034.00 |
|
|
57 |
5,034.00 |
|
|
58 |
5,034.00 |
|
|
59 |
5,034.00 |
|
|
60 |
55,200.00 |
|
|
61 |
|
|
88.00 |
62 |
151,800.00 |
|
|
63 |
|
159.43 |
|
64 |
56,931.90 |
|
|
65 |
42,738.60 |
|
|
66 |
55,200.00 |
|
|
67 |
52,074.30 |
|
|
68 |
43,131.90 |
|
|
69 |
43,131.90 |
|
|
70 |
18,720.00 |
|
|
71 |
13,110.00 |
|
|
72 |
|
|
92.00 |
73 |
98,228.40 |
|
|
74 |
108,343.80 |
|
|
75 |
61,062.23 |
|
|
76 |
|
159.43 |
|
77 |
|
56.89 |
|
78 |
|
31.62 |
|
79 |
197,280.00 |
|
|
80 |
40,261.50 |
|
|
81 |
47,713.50 |
|
|
82 |
55,200.00 |
|
|
83 |
13,110.00 |
|
|
84 |
43,131.90 |
|
|
85 |
52,074.30 |
|
|
86 |
|
159.43 |
|
87 |
42,738.60 |
|
|
88 |
8,956.20 |
|
|
89 |
151,800.00 |
|
|
90 |
61,791.98 |
|
|
91 |
55,200.00 |
|
|
92 |
94,909.50 |
|
|
93 |
63,438.60 |
|
|
94 |
56,931.90 |
|
|
95 |
42,262.50 |
|
|
96 |
151,800.00 |
|
|
97 |
108,343.80 |
|
|
98 |
108,343.80 |
|
|
99 |
81,433.80 |
|
|
100 |
55,200.00 |
|
|
101 |
52,074.30 |
|
|
102 |
55,200.00 |
|
|
103 |
40,261.50 |
|
|
104 |
42,262.50 |
|
|
105 |
|
|
178.00 |
106 |
160,770.00 |
|
|
107 |
143,520.00 |
|
|
108 |
143,520.00 |
|
|
109 |
143,520.00 |
|
|
110 |
133,860.00 |
|
|
111 |
139,380.00 |
|
|
112 |
|
|
92.00 |
113 |
|
|
88.00 |
114 |
|
159.43 |
|
115 |
39,771.60 |
|
|
116 |
|
31.62 |
|
117 |
52,074.30 |
|
|
118 |
42,738.60 |
|
|
119 |
|
31.62 |
|
120 |
13,870.74 |
|
|
121 |
11,405.64 |
|
|
122 |
55,200.00 |
|
|
123 |
10,788.00 |
|
|
124 |
|
|
22.50 |
125 |
52,074.30 |
|
|
126 |
5,040.71 |
|
|
127 |
5,034.00 |
|
|
128 |
5,034.00 |
|
|
129 |
15,276.00 |
|
|
130 |
151,800.00 |
|
|
131 |
36,459.60 |
|
|
132 |
151,800.00 |
|
|
133 |
52,074.30 |
|
|
134 |
36,459.60 |
|
|
135 |
68,096.10 |
|
|
136 |
INFRUCTUOSA |
||
137 |
5,373.75 |
|
|
138 |
43,131.90 |
|
|
139 |
98,939.10 |
|
|
140 |
68,096.10 |
|
|
141 |
1,274.40 |
|
|
142 |
15,276.00 |
|
|
143 |
52,840.20 |
|
|
144 |
94,909.50 |
|
|
145 |
|
|
22.50 |
146 |
|
|
118.00 |
147 |
40,261.50 |
|
|
148 |
|
159.43 |
|
149 |
|
31.62 |
|
150 |
94,909.50 |
|
|
151 |
|
128.12 |
|
152 |
|
31.62 |
|
153 |
47,713.50 |
|
|
154 |
21,460.80 |
|
|
155 |
INFRUCTUOSA |
||
156 |
43,131.90 |
|
|
157 |
98,228.40 |
|
|
158 |
55,200.00 |
|
|
159 |
151,800.00 |
|
|
160 |
23,760.00 |
|
|
161 |
43,131.90 |
|
|
162 |
INFRUCTUOSA |
||
163 |
39,771.60 |
|
|
164 |
55,200.00 |
|
|
165 |
43,131.90 |
|
|
166 |
40,227.00 |
|
|
167 |
160,770.00 |
|
|
168 |
160,770.00 |
|
|
169 |
160,770.00 |
|
|
170 |
160,770.00 |
|
|
171 |
143,520.00 |
|
|
172 |
143,520.00 |
|
|
173 |
143,520.00 |
|
|
174 |
133,860.00 |
|
|
175 |
61,062.23 |
|
|
176 |
|
|
143.50 |
177 |
|
|
258.75 |
178 |
|
83.01 |
|
179 |
14,494.80 |
|
|
180 |
|
|
143.50 |
181 |
|
|
258.75 |
182 |
139,380.00 |
|
|
183 |
160,770.00 |
|
|
184 |
160,770.00 |
|
|
185 |
160,770.00 |
|
|
186 |
160,770.00 |
|
|
187 |
143,520.00 |
|
|
188 |
143,520.00 |
|
|
189 |
143,520.00 |
|
|
190 |
133,860.00 |
|
|
191 |
139,380.00 |
|
|
192 |
160,770.00 |
|
|
193 |
160,770.00 |
|
|
194 |
160,770.00 |
|
|
195 |
160,770.00 |
|
|
196 |
143,520.00 |
|
|
197 |
143,520.00 |
|
|
198 |
143,520.00 |
|
|
199 |
133,860.00 |
|
|
200 |
139,380.00 |
|
|
201 |
55,200.00 |
|
|
202 |
|
128.12 |
|
203 |
56,931.90 |
|
|
204 |
108,343.80 |
|
|
205 |
|
159.43 |
|
206 |
|
31.62 |
|
207 |
|
128.12 |
|
208 |
INFRUCTUOSA |
||
209 |
42,738.60 |
|
|
210 |
42,738.60 |
|
|
211 |
INFRUCTUOSA |
||
212 |
47,520.00 |
|
|
213 |
108,000.00 |
|
|
214 |
47,713.50 |
|
|
215 |
47,713.50 |
|
|
216 |
INFRUCTUOSA |
||
218 |
55,200.00 |
|
|
219 |
151,800.00 |
|
|
220 |
|
|
118.00 |
221 |
160,770.00 |
|
|
222 |
160,770.00 |
|
|
223 |
55,200.00 |
|
|
224 |
17,042.40 |
|
|
225 |
29,520.00 |
|
|
226 |
6,709.20 |
|
|
227 |
6,709.20 |
|
|
228 |
6,709.20 |
|
|
229 |
INFRUCTUOSA |
||
230 |
160,770.00 |
|
|
231 |
160,770.00 |
|
|
232 |
160,770.00 |
|
|
233 |
160,770.00 |
|
|
234 |
143,520.00 |
|
|
235 |
143,520.00 |
|
|
236 |
143,520.00 |
|
|
237 |
133,860.00 |
|
|
238 |
139,380.00 |
|
|
239 |
55,200.00 |
|
|
240 |
55,200.00 |
|
|
241 |
151,800.00 |
|
|
242 |
151,800.00 |
|
|
243 |
|
399.00 |
|
244 |
|
283.29 |
|
245 |
|
125.18 |
|
246 |
|
56.89 |
|
247 |
|
159.43 |
|
248 |
|
31.62 |
|
249 |
|
128.12 |
|
250 |
INFRUCTUOSA |
||
251 |
|
371.00 |
|
252 |
INFRUCTUOSA |
Asimismo, se acuerda declarar infructuosas las líneas 136, 155, 162, 208, 211, 216, 229, 250 y 252.
Se concede el plazo que establece la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, para la presentación de los recursos correspondientes, una vez concluido el plazo, el acto de adjudicación quedará en firme. Publíquese.
San José, 11 de mayo del 2010.—Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 31677-Solicitud Nº 33498.—C-382220.—(IN2010038956).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000001-ARESEP
Adquisición de
cartuchos de tinta y tonner para
impresoras de inyección de tinta láser
y fotocopiadoras
La Proveeduría de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, cédula jurídica Nº 3-007-042042-09, comunica a los interesados en la Licitación Abreviada de referencia, que mediante el oficio Nº 238-GG-2009, se adjudica dicha licitación, a los siguientes oferentes:
Oferta Nº 4: CR Conectividad S. A., según el siguiente detalle:
LÍNEA |
Cant. |
CANTIDAD Y DESCRIPCIÓN |
Precio unitario $ |
Precio total $ |
5 |
6 |
Cartucho de toner negro para impresora láser, marca Okidata, modelo B-6200N No. de parte (52114501). |
$139,00 |
$834,00 |
Sub total |
|
$834,00 |
||
Imp. ventas |
|
$108,42 |
||
Total |
|
$942,42 |
Plazo de entrega: 20 días naturales.
Vigencia oferta: 30 días hábiles.
Demás condiciones: De conformidad con la oferta y el cartel de licitación.
Oferta Nº 6: Soutland Technology S. A., según el siguiente detalle:
LÍNEA |
Cant. |
CANTIDAD Y DESCRIPCIÓN |
Precio unitario $ |
Precio total $ |
1 |
20 |
Cartucho de toner negro para impresora láser, marca Okidata, modelo C5300- C-5400, No. de parte (42127404). |
$52,52 |
$1.050,40 |
2 |
10 |
Cartucho de toner magenta para impresora láser, marca Okidata, modelo C5300- C5400, No. de parte (42127402). |
$137,02 |
$1.370,20 |
3 |
6 |
Cartucho de toner cyan para impresora láser, marca Okidata, modelo C5300-C5400, No. de parte (42127403). |
$137,02 |
$822,12 |
4 |
4 |
Tambor (drum) color magenta para impresora láser, marca Okidata, modelo C5300-C5400, parte (42126602). 15000 p.p. |
$98,58 |
$394,32 |
8 |
6 |
Cartucho de tinta color negra para impresora Epson Stylus 740 y 1520 No. de parte (SO20108, S0200189). |
$21,78 |
$130,68 |
10 |
140 |
Cartucho de tinta color negro para impresora, marca Lexmark, modelo X5470. |
$21,32 |
$2.984,80 |
11 |
100 |
Cartucho de tinta color para impresora, marca Lexmark, modelo X5470. |
$23,48 |
$2.348,00 |
13 |
2 |
Cartucho Tambor, para fotocopiadora Canon, MF8170. |
$175,75 |
$351,50 |
14 |
6 |
Mono componentes para fotocopiadora, marca Xerox, modelo WCP 428, No. de parte (113R634). |
$247,71 |
$1.486,26 |
16 |
2 |
Cartucho de toner para fotocopiadora, marca Xerox, modelo WCP-123. |
$147,16 |
$294,32 |
17 |
2 |
Cartucho Xerografico para fotocopiadora Xerox 238, No. de parte (113R610). |
$349,93 |
$699,86 |
Sub total |
|
$11.932,46 |
||
Imp. ventas |
|
$1.551,22 |
||
Total |
|
$13.483,68 |
Plazo de entrega: 20 días naturales.
Vigencia oferta: 30 días hábiles.
Demás condiciones: De conformidad con la oferta y el cartel de licitación.
Oferta Nº 5: Documentos y Digitales Difoto S. A., según el siguiente detalle:
LÍNEA |
Cant. |
CANTIDAD Y DESCRIPCIÓN |
Precio unitario $ |
Precio total $ |
15 |
6 |
Cartucho de toner para fotocopiadora, marca Xerox, modelo WCP-55, WCP-238, No. de parte (06R01046). |
$128,00 |
$768,00 |
Sub total |
|
$768,00 |
||
Imp. ventas |
|
$99,84 |
||
Total |
|
$867,84 |
Plazo de entrega: 20 días naturales.
Vigencia oferta: 30 días hábiles.
Demás condiciones: De conformidad con la oferta y el cartel de licitación.
Oferta Nº 7: IS Productos de Oficina Centroamérica S. A., según el siguiente detalle:
LÍNEA |
Cant. |
CANTIDAD Y DESCRIPCIÓN |
Precio unitario $ |
Precio total $ |
32 |
8 |
Toner para fotocopiadora Kyocera KM-5050, No. de parte (TK-717). |
$105,00 |
$840,00 |
Sub total |
|
$840,00 |
||
Imp. ventas |
|
$109,20 |
||
Total |
|
$949,20 |
Plazo de entrega: 20 días naturales.
Vigencia oferta: 30 días hábiles.
Demás condiciones: De conformidad con la oferta y el cartel de licitación.
Oferta Nº 9: Direx Internacional S. A., según el siguiente detalle:
LÍNEA |
Cant. |
CANTIDAD Y DESCRIPCIÓN |
Precio unitario $ |
Precio total $ |
6 |
40 |
Cartucho de tinta color magenta para impresora, marca Epson, modelo Stylus C83, C63 y C 85, No. de parte (T047320). |
$7,35 |
$294,00 |
7 |
40 |
Cartucho de tinta color amarillo para impresora, marca Epson, modelo Stylus C83, C63 y C 85 No. de parte (T047420). |
$7,35 |
$294,00 |
9 |
18 |
Cartucho de tinta color cyan para impresora, marca Epson, modelo Stylus C83, C63 y C 85, No. de parte (T047220). |
$7,42 |
$133,56 |
18 |
8 |
Cartucho de toner para Multifuncional Láser HP 3050, No. de parte (Q2612A). |
$65,31 |
$522,48 |
19 |
8 |
Toner para Multifuncional HP, JET 1522nf, No. de parte (CB436A). |
$65,30 |
$522,40 |
29 |
6 |
Cartucho de toner para fotocopiadora Sharp MX-M350N, No. de parte (AR-455MT). |
$67,03 |
$402,18 |
Sub total |
|
$2.168,62 |
||
Imp. ventas |
|
$281,92 |
||
Total |
|
$2.450,54 |
Plazo de entrega: 19 días naturales.
Vigencia oferta: 45 días hábiles.
Demás condiciones: De conformidad con la oferta y el cartel de licitación.
Oferta Nº 12: Servicios Técnicos Especializados STE S. A., según el siguiente detalle:
LÍNEA |
Cant. |
CANTIDAD Y DESCRIPCIÓN |
Precio unitario $ |
Precio total $ |
12 |
36 |
Cartucho de toner color negro para Fax Canon, modelo L170, parte (S 35). No. de parte 7833ª001. |
$116,49 |
$4.193,64 |
30 |
1 |
Cartucho revelador para fotocopiadora Sharp MX-M350N, No. de parte (AR-455MD). |
$37,99 |
$37,99 |
31 |
2 |
Cilindro para fotocopiadora Sharp MX-M350N, No. de parte (AR-455MT). |
$59,95 |
$119,90 |
Sub total |
|
$4.351,53 |
||
Imp. ventas |
|
$565,70 |
||
Total |
|
$4.917,23 |
Plazo de entrega: 20 días naturales.
Vigencia oferta: 45 días hábiles.
Demás condiciones: De conformidad con la oferta y el cartel de licitación.
Oferta Nº 14: Ricoh de Costa Rica S. A., según el siguiente detalle:
LÍNEA |
Cant. |
CANTIDAD Y DESCRIPCIÓN |
Precio unitario $ |
Precio total $ |
20 |
36 |
Cartucho de tinta negra para impresora Ricoh SPC 410 DN-420 DN, No. de parte (88308). |
$78,00 |
$2.808,00 |
21 |
12 |
Cartucho de tinta amarilla para impresora Ricoh SPC 410 DN - 420 DN, No. de parte (88309). |
$180,00 |
$2.160,00 |
22 |
10 |
Cartucho de tinta cyan para impresora Ricoh SPC 410 DN - 420 DN. |
$180,00 |
$1.800,00 |
23 |
12 |
Cartucho de tinta magenta para impresora Ricoh SPC 410 DN - 420 DN. |
$180,00 |
$2.160,00 |
24 |
8 |
Cartucho de toner negro para fotocopiadora Ricoh MP-2000, No. de parte (888215). |
$20,00 |
$160,00 |
25 |
12 |
Toner negro para fotocopiadora Ricoh MP C5050, No. de parte (841284). |
$48,00 |
$576,00 |
26 |
8 |
Toner amarillo para fotocopiadora Ricoh MP C5050, No. de parte (841285). |
$116,00 |
$928,00 |
27 |
8 |
Toner magenta para fotocopiadora Ricoh MP C5050, No. de parte (841286). |
$116,00 |
$928,00 |
28 |
8 |
Toner cyan para fotocopiadora Ricoh MP C5050, No. de parte (841287). |
$116,00 |
$928,00 |
Sub total |
|
$12.448,00 |
||
Imp. ventas |
|
$1.618,24 |
||
Total |
|
$14.066,24 |
Plazo de entrega: 20 días naturales.
Vigencia oferta: 30 días hábiles.
Demás condiciones: De conformidad con la oferta y el cartel de licitación.
San José, 13 de mayo del 2010.—Jorge Romero Vargas, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. 4950.—Solicitud Nº 3846.—C-167.500.—(IN2010039669).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA
LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000001-MA
Remodelación del Parque Central de Alajuelita
La Municipalidad de Alajuelita,
por medio del Departamento de Proveeduría tiene el agrado de informar a todos
aquellos proveedores que participaron en la Licitación Pública 2010LN-000001-MA
“Remodelación del Parque Central de Alajuelita”, que según resolución de la
alcaldía A.M.C.E. 138-2010 de las trece horas del día cinco de mayo de dos mil
diez, en la que se aprueba la recomendación de adjudicación a este proceso, y
por tanto se adjudica a la empresa Consultoría y Construcción
DI.CO.PRO. S. A. Notifíquese.
Proveeduría.—Lic. Karla Segura Lépiz, Encargada.—1 vez.—(IN2010038416).
MUNICIPALIDAD DE
HEREDIA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2010LN-000001-01
Contratación de dos
abogados externos para cobro judicial
Los
señores del Concejo Municipal del cantón central de Heredia, en sesión
ordinaria N° 362-2010, celebrada el día 26 de abril del 2010, proceden a tomar
el acuerdo de adjudicar por unanimidad la Licitación Pública N° 2010LN-000001-
Heredia, 10 de mayo del 2010.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. 53171.—C-8520.—(IN2010039066).
MUNICIPALIDAD DE SAN
RAFAEL DE HEREDIA
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2010LN-000001-01
Contratación de
servicios de recolección, transporte y/o disposición
final de los desechos sólidos
ordinarios y/o extraordinarios y sus
residuos residenciales, comerciales e
institucionales
producidos en el cantón de San Rafael
de Heredia
La Proveeduría Municipal comunica a todos los interesados, el acto de adjudicación dictado por el Concejo Municipal de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, mediante acuerdo definitivamente aprobado en la sesión extraordinaria Nº 04-2010, celebrada el miércoles 12 de mayo del 2010 y comunicado mediante el oficio SCM 0267-2010.
Línea |
Empresa |
Monto por tonelada métrica |
1. recolección, transporte de desechos sólidos ordinarios y/o extraordinarios y sus residuos residenciales, comerciales e institucionales producidos en el cantón de San Rafael de Heredia |
WPP Continental de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-155289 |
¢15.000.00 por tonelada métrica |
2. Disposición final de los desechos sólidos ordinarios y/o extraordinarios y sus residuos residenciales, comerciales e institucionales producidos en el cantón de San Rafael de Heredia |
Empresa Berthier EBI de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-215741 |
¢10.000.00 por tonelada métrica |
Se advierte a los posibles interesados que en caso de considerar este acto de adjudicación contrario a sus derechos e intereses de conformidad con el artículo 85 de la Ley de Contratación Administrativa, toda persona que ostenta un interés legítimo, actual, propio y directo podrá interponer el recurso de apelación contra el acto de adjudicación.
San Rafael de Heredia, 13 de mayo del 2010.—Floribeth Chaves Ramírez, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2010038405).
REMATE DE BIENES
El Banco Nacional de Costa Rica,
invita al público en general al remate de bienes propios en desuso, hora: 10:00
a. m., fecha: viernes 4 de junio del 2010.
Lugar: Instalaciones del Banco Nacional
ubicadas en La Uruca
Nº Ítem |
Descripción del bien |
Precio base |
Ubicación física del bien |
1 |
Montacargas
Toyota 20. Tipo de accesorio: doble uña. Altura
máxima elevación: Peso:
|
¢4.321.638,36 |
Bodegas de los Almacenes de Calle Blancos |
2 |
Montacargas
Yale. Tipo de accesorio: prensa. Peso total:
Capacidad
máxima dual (gasolina y gas). |
¢2.348.716,50 |
Bodegas de los Almacenes de Calle Blancos |
3 |
Montacargas
Toyota 25. Tipo de accesorio: prensa. Altura
máxima elevación: kg,
peso |
¢4.951.877,29 |
Bodegas
de los Almacenes de Calle Blancos |
4 |
Montacargas
Toyota 20. Tipo de accesorio: doble uña, altura
máxima elevación: kg,
peso (gasolina y gas). |
¢4.321.638,36 |
Bodegas
de los Almacenes de Calle Blancos |
5 |
Montacargas
Hyster. Tipo de accesorio: doble uña. Motor
Marca Nissan, combustible gasolina, altura máxima
de carga: kg. |
¢1.609.305,75 |
Bodegas
de los Almacenes de Calle Blancos |
6 |
Montacargas
Toyota 25. Tipo de accesorio doble uña. Altura
máxima elevación kg. |
¢7.140.750,59 |
Bodegas
de los Almacenes de Calle Blancos |
7 |
Montacargas Toyota. Tipo de accesorio: doble uña. Sistema de combustible dual (gasolina y gas). Altura máxima |
¢2.207.358,56 |
Bodegas de los
Almacenes de Calle Blancos |
8 |
Montacargas Toyota 35. Tipo de accesorio: doble uña, sistema de combustible dual (gasolina y gas), altura máxima |
¢6.116.449,22 |
Bodegas de los
Almacenes de Calle Blancos |
9 |
Montacargas Toyota 25. Tipo de accesorio doble uña, altura máxima |
¢7.140.750,59 |
Bodegas de los
Almacenes de Calle Blancos |
10 |
Montacargas marca Prime Mover para espacios reducidos, peso de carga |
¢4.566.948,75 |
Bodegas de los
almacenes de Calle Blancos |
11 |
Montacargas marca Prime Over para espacios reducido, peso de carga metros. |
¢4.566.948,75 |
Bodegas de los
Almacenes de Calle Blancos |
12 |
Montacargas Toyota 20. Tipo de accesorio: doble uña, altura máxima sistema de combustible dual. |
¢5.000.156,46 |
Bodegas de los
Almacenes de Calle Blancos |
13 |
Montacargas
Toyota, transmisión manual, altura máxima máxi |
¢1.670.198,40 |
Bodegas de los
Almacenes de Calle Blancos |
14 |
Tanque para almacenamiento de combustible. Forma cilíndrica, dimensiones metros de longitud. |
¢3.009.664,19 |
Bodegas de los
Almacenes de Calle Blancos |
15 |
Diez tanques para gas, peso |
¢170.250,00 |
Bodegas de los
Almacenes de Calle Blancos |
16 |
Portón de lámina metálica, medidas: ancho y altura |
¢30.000,00 |
Banco Nacional
La Uruca, Dirección de Recursos Materiales |
17 |
Lote de 25 monitores |
¢100.000,00 |
Bodegas de
Bienes en desuso contiguo a Migración |
Condiciones generales para todos
los ítemes
• Forma de pago: El adjudicatario debe -cancelar en el acto al
menos el diez por ciento (10%) del valor del bien rematado que se le adjudicó,
contando con tres días hábiles para cancelar la totalidad del resto del precio.
Dicho plazo comenzará a regir a partir del día hábil siguiente de la
celebración del remate.
• El adjudicatario aceptará el bien en el
estado de uso, conservación y posesión en que se encuentre, debiendo a tales
efectos inspeccionarlo previamente, relevando al Banco Nacional de toda
responsabilidad presente y futura por dicha compra.
• Una vez cancelada la totalidad del Ítem o
Ítems adjudicados, el adjudicatario podrá retirar los bienes, previa
coordinación con el Banco.
Los bienes podrán ser
inspeccionados en las instalaciones correspondientes del Banco Nacional, a
partir de las 8:30 a.m. hasta las 3:45 p.m., previa coordinación de cita en la
Oficina de Gestión y Venta de Bienes en los teléfonos 2211-4013 y 2211-4008. De
igual manera en los anteriores números telefónicos será atendida cualquier otra
duda sobre el remate.
Lic. Erick Leitón Mora, Jefe de Contrataciones.—1 vez.—O.C. Nº 01-2010.—Solicitud Nº 01-2010.—C-157570.—(IN2010038983).
REMATE Nº DMI-01-2010
Venta de materiales de construcción usados
La Dirección Mantenimiento
Institucional de la Caja Costarricense de Seguro Social, con fundamento en los
artículos 101 y 102 del Reglamento a La Ley de Contratación Administrativa,
pone a disposición para remate los siguientes materiales:
Ítem único:
• Lote de madera (piezas de reglas de 1”x
• Lote de láminas galvanizadas para techo de
diferentes medidas de ancho y longitud (500 láminas aproximadamente).
Precio base: El precio base
fijado para este remate será de ¢250.000.00 (Doscientos cincuenta mil colones
exactos).
El remate se realizará el día 04 de junio del
Para un segundo remate se señala el día 11 de
junio del
El adjudicatario o rematante deberá cancelar
en ese mismo acto, en concepto de garantía de cumplimiento, al menos el
equivalente al 10% del precio de los bienes rematados. Para cancelar el resto
del precio, el interesado dispondrá de tres días hábiles siguientes a la fecha
de adjudicación. Solo entonces podrá retirar el bien.
Ver detalles y mayor información en la página Web de la C.C.S.S. en la dirección http://www.ccss.sa.cr.
San José, 14 de mayo del 2010.—Dirección de Mantenimiento Institucional.—Ing. Juan César Rojas Aguilar, Director.—1 vez.—(IN2010038393).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
REMATE Nº 2009-7-0005
Notificación
de declaratoria de infructuosa vehículo Nº 1
Remate de vehículos
Se informa que del remate en referencia, con
oficio P-492-2010 de fecha 3 de mayo de 2010, la Presidencia de la Empresa de
acuerdo a lo establecido en los artículos 86 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa y 23 del Reglamento de Contrataciones de RECOPE,
declara infructuosa la venta del vehículo placas CL-105836 consignado en la
línea Nº 1 y autoriza que el mismo sea incluido con el mismo precio en el
próximo remate de vehículos.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. 010-161-01.—C-10220.—(IN2010039027).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Resolución N°
115-VEC-2010.—Departamento de Proveeduría, Poder Judicial.—San José, a las once
horas y siete minutos del diecinueve de abril de dos mil diez. A toda la
Administración Pública se hace saber que el Consejo Superior del Poder
Judicial, mediante la resolución en firme N° 241-2010, de las dieciséis horas
del veintitrés de marzo de dos mil diez, con fundamento en el artículo 100
inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa, impuso la sanción de
inhabilitación al señor Marvin Pérez Ramírez, cédula de identidad 3-247-038,
para participar en procesos de contratación promovidos por el Poder Judicial, por
el período de dos años, por suministrar un servicio de inferior condición y
calidad del ofrecido, para el servicio de Fotocopiado para el Juzgado Agrario,
Juzgado Penal, Defensa Pública y Fiscalía Adjunta de Pococí.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Proveedor Judicial.—1 vez.—(IN2010037100).
HOSPITAL MEXICO
Número de expediente:
2008CD-000877-2104.
Objeto: Fuente de marcapasos externo.
Código: 2-09-02-0210
Nombre de la empresa: Meditek Services S. A.
Número de la cédula jurídica Nº 3-101-190164
Número de proveedor de la CCSS: 8904
Tipo de sanción: apercibimiento según el
artículo 99, inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa.
Motivo por el cual se sancionó: por haber
incumplido el artículo 20 de la Ley de Contratación Administrativa, al no
cumplir con lo pactado.
Tiempo de sanción: tres años del 5 de marzo
de 2010 al 5 de marzo de 2013.
San José, 22 de febrero del 2010.—Dirección Administrativa Financiera.—Lic. Vilma Campos Gómez, Directora.—1 vez.—(IN2010036683).
Unidad programática: 2104.
Número de expediente: 2008CD-001060-2104.
Objeto: Suministro de mano de obra,
herramienta y equipo necesaria para construcción de losa de concreto en el
centro de acopio.
Código: 0-02-05-0020.
Nombre de la empresa: Servicios en Construcción,
Sercon S. A.
Número de la cédula jurídica: 3-101-174868.
Número de proveedor de la CCSS: 12289.
Tipo de sanción: apercibimiento según el
artículo 99, inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa.
Motivo por el cual se sancionó: por haber incumplido
el artículo 20 de la Ley de Contratación Administrativa, al no cumplir con lo
pactado.
Tiempo de sanción: tres años del 13 de abril
del 2010 al 13 de abril del 2013.
San José, 27 de abril del 2010.—Dirección Administrativa Financiera.—Lic. Vilma Campos Gómez, Directora a. í.—1 vez.—(IN2010036684).
COMITÉ CANTONAL DE
DEPORTES Y RECREACIÓN
DE SAN ISIDRO DE HEREDIA
De conformidad con los artículos 116, 117, 118, 122 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se invita a personas físicas y jurídicas a integrar el Registro de Proveedores de este Comité, a efecto de ser considerados como potenciales oferentes, mediante solicitud de inscripción firmada por el interesado y el apoderado, según sea el caso, en la oficina de la Secretaría Municipal cumpliendo con los siguientes requisitos:
1) Nota de solicitud dirigida al Comité Cantonal la cual debe contener:
a) Nombre del solicitante sea persona física o jurídica.
b) Cédula física o jurídica según corresponda.
c) Nombre del o de los representantes legales así como indicación de los poderes que ostentan.
d) Número teléfono.
e) Número de fax.
f) Dirección física.
g) Dirección electrónica.
h) Apartado postal.
i) Fotocopias de las cédulas físicas y jurídicas según corresponda, de la certificación de la personería jurídica, así como la propiedad de las cuotas y/o acciones.
j) Indicación del medio para recibir notificaciones.
k) Indicación si es PYMES y su categoría, fecha de inscripción. estado del proveedor, país de origen, entre otros.
2) Declaración Jurada donde el proveedor declare bajo fe de juramento que no le alcanzan ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración, artículo 20 y 65 del Reglamento.
3) Descripción de la actividad a que se dedica y los bienes y servicios que ofrece e incorporar listas o catálogos si los tuviera.
4) Cualquier otra información que se estime conveniente.
La
documentación debe ser entregada en la oficina de la Secretaría Proveeduría
Municipal,
San Isidro, Heredia, 27 de abril del 2010.—Raymond Miranda Zúñiga, Tesorero.—1 vez.—(IN2010036996).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
COMPRA DIRECTA Nº 2010LN-000023-09003
Compra de equipo de
comunicación
Se avisa a las empresas interesadas en participar en la contratación indicada arriba que, se modifica de las siguientes posiciones de la contratación de marras:
20. Especificaciones Técnicas, Sección Nº 2:
Donde dice:
2.1. Radio Portátil
Punto 2.1.8. ADD: Encripción digital DES-OFB
Léase correctamente:
2.1. Radio Portátil
Punto 2.1.8. ADD: Encripción digital AES (Advance Encryption Estándar) (AES).
20. Especificaciones Técnicas, Sección Nº 2:
2.6. Transceptores móviles (para vehículos)
Donde dice:
2.6.5. ADD Encripción Digital DES-OFB
Léase correctamente:
2.6.5. ADD Encripción Digital AES (Advance Encryption Estándar) (AES)
Lo demás queda invariable.
San José, 13 de mayo del 2010.—Lic. Josefina Montero Varela Directora.—1 vez.—O. C. Nº 8388-Solicitud Nº 24570.—C-22970.—(IN2010038957).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000025-09003
(Suspensión
de apertura)
Compra de armas de fuego (carabinas)
La Dirección de Proveeduría del
Ministerio de Seguridad Pública, comunica a todos los interesados en la
contratación arriba indicada, que por haberse interpuesto recurso de objeción
al cartel de licitación, la apertura de la misma queda suspendida hasta nuevo
aviso.
San José, 11 de mayo del 2010.—Lic. Josefina Montero Varela, Directora de Proveeduría.—1 vez.—O. C. 8388.—Solicitud Nº 24568.—C-12770.—(IN2010038971).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000001-99999
Mejoramiento del Aeródromo de Sirena
El Consejo Técnico de Aviación
Civil y la Dirección General de Aviación Civil, comunican que por motivo de
huelga de la Imprenta Nacional las fechas de esta licitación fueron prorrogadas
de la siguiente manera:
Recepción de ofertas hasta las
11:00 horas del día 23 de junio del 2010.
Reunión de preoferta: 26 de mayo de
La visita al sitio será: 1º de junio del
San José, 14 de mayo del 2010.—Unidad de Recursos Materiales.—Lic. José A. Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 21156.—Solicitud Nº 4961.—C-15320.—(IN2010038930).
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000003-00100
Compra de cartuchos de tinta y toner
El Departamento de Proveeduría
del Consejo de Seguridad Vial a través de la Unidad de Licitaciones, informa
que por haberse resuelto recurso de objeción, la fecha de apertura será el día
27 de mayo del
San José, 14 de mayo de 2010.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 02.—Solicitud Nº 2497.—C-7520.—(IN2010038936).
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000002-00200
Compra
de router, renovación de licencias varias, plottter y un servidor
El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través de la Unidad de Licitaciones, informa que con base en Resolución Administrativa del 19 de abril de los corrientes, emitida por la Dirección Ejecutiva y oficio ATI-2010-0523 se hacen las siguientes correcciones y/o modificaciones al cartel de la contratación en referencia, las cuales podrán ser retiradas a partir de esta publicación en el Departamento de Proveeduría en el segundo piso, sita: Contiguo a la Agencia del Banco Nacional en La Uruca o por medio del Sistema Compra Red.
La fecha de
apertura se traslada para el día 26 de mayo del
Todos los demás términos de la licitación permanecen invariables.
San José, 14 de mayo de 2010.—Lic. Alexander Vásquez Guillen, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 02.—Solicitud Nº 2497.—C-13520.—(IN2010038940).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000020-32900
Compra de llantas
La Proveeduría Institucional
informa a todos los interesados en participar en este concurso, que se prorroga
la fecha de apertura de esta contratación para el miércoles 19 de mayo de
San José, 5 de mayo del 2010.—Msc. Heidy Román Ovares, Directora Proveeduría Institucional.—1 vez.—O.C. Nº 10169.—Solicitud Nº 3330.—C-17020.—(IN2010038977).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACION PÚBLICA Nº 2010LN-000014-72900
Equipos y programas de
cómputo
La Proveeduría Institucional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, avisa a los interesados en participar en la Licitación Pública 2010LN-000014-72900, que en atención a las Resoluciones de la Contraloría General de la República R-DJ-146-2010 y R-DJ-168-2010 se deberán atender las siguientes modificaciones al cartel:
1. En los puntos 1.41, 7.41, 14.41, 5.29, 6.41, 7.41, 14.41, 15.41, 16.30, 17.28, 23.28, 24.41, 25.41, 26.30, 34.52, 35.52, deberá leerse de la siguiente manera:
El oferente debe contar con las siguientes credenciales a su nombre, las cuales se deben presentar junto con la oferta, se permitirá una sola certificación que cumpla con ambas credenciales:
a. Centro de Servicio Autorizado para la marca de los equipos ofertados, certificación vigente y emitida por el fabricante y/o Distribuidor Directo Autorizado para la marca de los equipos ofertados, certificación vigente y emitida por el fabricante.
2. En los puntos 10.19 y 32.19, deberá leerse de la siguiente manera:
Centro de Servicio Autorizado para la marca de los equipos ofertados, certificación vigente y emitida por el fabricante o bien distribuidor Directo Autorizado para la marca de los equipos ofertados, certificación vigente y emitida por el fabricante.
El oferente debe contar con las credenciales a su nombre, ya que la Administración se debe garantizar poder contar con el servicio de mantenimiento o de soporte de empresas que conozcan a fondo el funcionamiento del producto, de forma tal que no afecte la continuidad de la operación institucional. Esto por cuanto un Centro de Servicio Autorizado tiene repuestos originales, manuales de los equipos, y el personal técnico calificado que conoce el funcionamiento de los dispositivos.
3. En el punto 17.24 Deberá leerse de la
siguiente manera:
Durante la vigencia de la garantía, cualquier daño que sufran los equipos por defectos de fábrica, obligará al oferente a reparar o cambiar en caso de ser necesario, los componentes dañados y garantizar el correcto funcionamiento del mismo.
4. En el punto 23.21 Deberá leerse de la
siguiente manera:
Con capacidad de ser instalado en dispositivos de almacenamiento de
servidores tipo Rack, con una altura máxima de 4U (preferiblemente en 2U),
deberá poseer los herrajes para poder montarlo en Rack de
5. En el punto 23.24 Deberá leerse de la
siguiente manera:
Durante la vigencia de la garantía, cualquier daño que sufran los equipos por defectos de fábrica, obligará al oferente a reparar o cambiar en caso de ser necesario, los componentes dañados y garantizar el correcto funcionamiento del mismo.
6. Para las líneas 17 y 23; Deberá leerse de
la siguiente manera:
En lo referente al tiempo de respuesta debe ser no más de cuatro horas una vez realizado el reporte por parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
La cobertura de la garantía debe ser de no menos de 36 meses 24x7x4 coordinándose con el área de soporte Técnico del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
7. En el punto 7.1.3 Deberá leerse de la
siguiente manera:
Certificación de cumplimiento de normas de seguridad y calidad (15 puntos).
El oferente debe aportar copia del certificado de su sistema de
gestión de calidad, vigente a la apertura de las ofertas, según las normas ISO
9001 ó ISO 9002 (versión 1994 o superior), según corresponda o bien de la norma
ISO 9001-2000. Dicha certificación debe ser referente a la planta de
procedencia del producto ofrecido y de la empresa proveedora, y aportar declaración jurada, expresando claramente
que el equipo de marca y modelo ofrecido procede de la planta certificada.
8. En el punto 7.1.3.1 Deberá leerse de la siguiente manera:
Certificación ISO 9001-2000 o superior del fabricante Hardware Obtendrá un 7.5%.
9. En el punto 7.1.3.2 Deberá leerse de la
siguiente manera:
Certificación ISO 9001-2000 o superior de la empresa oferente Obtendrá un 7.5%.
10. En cuanto a las posiciones Nº 34 y 35 referente a los switchs deberá leerse de la siguiente manera:
La instalación debe hacerse en el Edificio Benjamín Núñez (Sede del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social) y en el Edificio Ebbalar (Numar), así mismo el plazo de entrega queda sujeto a las condiciones de cada oferta.
11. En cuanto a las posiciones Nº 10 y 32 referentes a las UPS Deberá leerse de la siguiente manera:
La entrega se hará en la Unidad de Almacenamiento, con aprobación del personal de Soporte Técnico del Departamento de Informática del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
La metodología de evaluación para las posiciones Nº 2, 8, 27, 28 es la siguiente:
Factor de evaluación |
Puntos |
Precio |
50 puntos |
Soporte técnico |
15 puntos |
Certificación de calidad |
10 puntos |
Experiencia |
10 puntos |
Costo por hoja impresa |
15 puntos |
Total |
100 puntos |
7.3.1 Precio. (50 puntos):
Se asignará el puntaje a la empresa con el menor precio cotizado entre las ofertas elegibles. El puntaje a aplicar, se determinará con la formula siguiente:
Precio menor
______________________
* 50 %
Precio de Oferta a Evaluar
A) De resultar un porcentaje
negativo se otorgará “
B) Para las compras en plaza, el precio se deberá cotizar y se entenderá para todos los efectos, libre de los impuestos de venta y consumo.
C) Para las compras de importación, el precio se deberá cotizar y se entenderá para todos los efectos, libre de los impuestos de venta, consumo y de derechos arancelarios, es decir toda tasa o impuesto nacional.
Soporte Técnico. (15
puntos)
Se evaluará el soporte técnico de la siguiente forma:
7.3.2.1 Taller de servicio propio, debidamente autorizado por el fabricante de la marca ofrecida (5 puntos). Se deberá aportar nota actualizada (del año 2009) suscrita por el fabricante del equipo ofertado; o bien; del autorizado por éste a emitir tales documentos; mediante la cual se certifique que el oferente posee Taller de Servicio propio y que se encuentra debidamente autorizado por el fabricante para distribuir equipo de la marca ofertada. En este último caso, se debe presentar la nota del fabricante (debidamente autenticada por abogado) donde se le autorice a proceder conforme.
7.3.2.2 Cantidad de técnicos en Hardware. (5 puntos). Se valorará los atestados referentes a la capacitación técnica del personal de la empresa oferente y el origen de los mismos. Se otorgará un punto (hasta completar un máximo de diez puntos) por cada técnico de los que se encargarán del mantenimiento y eventual reparación de los equipos.
Cada técnico debe cumplir con los siguientes requisitos: a-) Un año de experiencia técnica en la marca del equipo ofertado; b-) Estar certificado como técnico en la marca del equipo ofrecido; c-) Ser egresado de un Colegio Técnico o ser egresado de un Colegio Académico con estudios adicionales en electrónica o reparación de equipo de cómputo.
7.3.2.3 Cantidad de técnicos en Software. (5 puntos): Se valorará los atestados referentes a la capacitación técnica del personal de la empresa oferente y el origen de los mismos. Se otorgará un punto (hasta completar un máximo de diez puntos) por cada técnico de los que se encargarán de darle mantenimiento al software ofrecido. Cada técnico debe cumplir con los siguientes requisitos: a-) Un año de experiencia técnica en el software ofertado; b-) Estar debida y directamente certificado por el fabricante.
Es entendido que los estudios y la experiencia deben ser afines a la actividad del técnico, caso contrario no se acreditarán puntos. Las gerencias o jefaturas de soporte se considerarán como parte del personal técnico, en tanto explícitamente en la oferta se indique que también actuarán como parte de él y cumplan con los requisitos. Se deberá aportar la hoja de vida de cada técnico.
7.3.3 Certificación
de cumplimiento de normas de seguridad y calidad (10 puntos). El oferente
debe aportar copia del certificado de su sistema de gestión de calidad, vigente
a la apertura de las ofertas, según las normas ISO 9001 o ISO 9002 (versión
1994), según corresponda ó bien de la norma ISO 9001-2000. Dicha certificación
debe ser referente a la planta de procedencia del producto ofrecido y aportar declaración jurada, expresando claramente
que el equipo de marca y modelo ofrecido procede de la planta certificada.
7.3.3.1 Certificación
ISO 9001-2000 o superior del fabricante Hardware obtendrá un 10 %.
7.3.4 Experiencia de la Empresa. (10 puntos): Se evaluarán los años que tiene el oferente de experiencia real en venta de equipo de cómputo de la misma marca y clase que esta ofertando. El oferente deberá presentar una carta certificada donde el fabricante indique los años de experiencia en la venta, servicio de reparación y mantenimiento de la misma marca y clase ofertada.
El puntaje se asignará de la siguiente manera:
Años de experiencia |
Puntaje correspondiente |
Mayor o igual a 10 |
10 puntos |
Mayor o igual a 8 pero menor
de 10 |
08 puntos |
Mayor o igual a 6 pero menor
de 8 |
04 puntos |
Mayor o igual a 5 pero menor
de 6 |
02 puntos |
Costo por hoja impresa. (15 puntos): Se estará utilizando la siguiente fórmula:
Costo por hoja impresa= T (PO/R) +
KM (PO/R)
(PM/PE) * 15%
Donde:
T = Tonner
PO = Precio ofertado
R= Rendimiento
KM= Kit de Mantenimiento
PM= Precio Menor
PE= Precio a Evaluar
13. En
el punto 27.13 Deberá leerse de la siguiente manera: Memoria RAM de no
menos de 256 MB expandible hasta no menos de 512 MB como mínimo.
14. En el punto 27.22 Deberá leerse de
la siguiente manera: El equipo debe poseer un Kit de Mantenimiento (cilindro, cuchillas,
coronas y unidad de revelado) con un rendimiento para 100,000 impresiones o
copias, o en su defecto aportar los Kit necesarios para completar las 100,000
impresiones o copias, e incluirlo en el precio del equipo, o bien; que se trate
de impresoras que utilicen tecnologías que incluyan tanto el tóner como el Kit
completo dentro de sus cartuchos de impresión, el cual deberá cumplir con el
rendimiento mínimo de 100,000 impresiones o copias, o aportar los cartuchos
necesarios para completar las 100,000 impresiones o copias e incluirlos en el
precio del equipo. Esto para asegurarle a la administración que en dicha
cantidad de impresiones no generará gasto alguno en este rubro por este
concepto ya que esto se considera un consumible del equipo.
15. En el punto 28.17 Deberá leerse de
la siguiente manera: El equipo debe poseer un Kit de Mantenimiento (cilindro,
cuchillas, coronas y unidad de revelado) con un rendimiento para 100,000
impresiones, o en su defecto aportar los Kit necesarios para completar las 100,000
impresiones o copias, e incluirlo en el precio del equipo, o bien; que se trate
de impresoras que utilicen tecnologías que incluyan tanto el tóner como el Kit
completo dentro de sus cartuchos de impresión, el cual deberá cumplir con el
rendimiento mínimo de 100,000 impresiones, o aportar los cartuchos necesarios
para completar las 100,000 impresiones e incluirlos en el precio del equipo.
Esto para asegurarle a la administración que en dicha cantidad de impresiones
no generará gasto alguno en este rubro por este concepto ya que esto se
considera un consumible del equipo.
16. En el punto 7.3.5 Deberá leerse de
la siguiente manera: Costo por hoja impresa (15 puntos):
Se estará utilizando la siguiente fórmula:
Costo por
hoja impresa= T (PO/R) + KM (PO/R)
(PM/PE) * 15%
Donde:
T = Tonner
PO = Precio ofertado
R= Rendimiento
KM= Kit de Mantenimiento (Rendimiento
de cuchillas, coronas, cilindro, unidad de fusión)
PM= Precio Menor
PE= Precio a Evaluar
17. En
los puntos 1.42, 2.14, 5.30, 6.42, 7.42, 8.19, 9.13, 10.20, 14.42, 15.42,
16.31, 17.29, 23.29, 24.29, 25.42, 26.31, 27.30, 28.24, 32.20, 34.53, 35.53,
donde se indica textualmente:
“El oferente dentro de su estructura
de servicio técnico debe poseer al menos 5 Técnicos debidamente Certificados
por el Fabricante y para la familia de equipos ofrecidos, estos técnicos deben
ser personal regular del oferente por lo que se debe presentar copia de los
últimos 3 meses de la planilla de la Caja Costarricense de Seguro Social en
donde deben aparecer los técnicos indicados. Contar para facilidad del
Ministerio con un sistema de atención al cliente en donde el Ministerio pueda
colocar sus solicitudes de servicio técnico, esto en forma local y con pleno
acceso para el Ministerio ya sea vía telefónica o bien correo electrónico”,
Deberá leerse de la siguiente manera:
El oferente dentro de su estructura de servicio
técnico debe poseer al menos 5 Técnicos debidamente Certificados por el
Fabricante, y para la familia de equipos ofrecidos (no es necesario que se
encuentren en las planillas del oferente). Contar para facilidad del Ministerio
con un sistema de atención al cliente en donde el Ministerio pueda colocar sus
solicitudes de servicio técnico, esto en forma local y con pleno acceso para el
Ministerio ya sea vía telefónica o bien correo electrónico”.
18. Así
mismo se define la fecha de apertura para el día 28 de mayo del
Todo lo demás permanece invariable en el
Cartel.
San José, 5 de mayo de 2010.—Lic. Jorge Rojas Cerdas, Proveedor Institucional a. í.—1 vez.—O. C. 9361.—(Solicitud Nº 07579).—C-195520.—(IN2010039033).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000009-78300
Compra de vehículos y motocicletas para la
Dirección
General de Adaptación Social
Asunto: nueva fecha de apertura.
A los interesados en participar en la licitación citada, se comunica, que la
nueva fecha y hora de apertura será para el 09 de junio de 2010 hasta las 08:30
horas. Así mismo, se indica que el cartel modificado se encuentra a disposición
en el Sistema Comprared en forma gratuita, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de esta
notificación, o podrá obtenerlo en la Proveeduría del Ministerio de Justicia,
ubicada en San José,
Se destaca que las modificaciones realizadas
al pliego de condiciones se encuentran marcadas dentro del mismo documento.
Lic. Manuel Fernández Rodríguez, Proveedor Institucional.—1 vez.—Solicitud Nº 16671.—O. C. Nº 783.—C-15320.—(IN2010038420).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000022-85002
Compra de vehículos de transporte
Se avisa a los interesados que
se modifica el cartel y se amplía el plazo de recepción de ofertas de la
Licitación Pública “Compra de vehículos de transporte”.
- Apartado Condiciones Específicas punto 3.6 se
modifica para que diga: “El contratista deberá entregar los vehículos
debidamente inscritos ante el Registro Público a nombre del Tribunal Supremo de
Elecciones y oportunamente se indicará cuáles vehículos requieren de placa
discrecional con sus respectivos derechos de circulación cancelados y aportar
la placa. El Tribunal brindará los documentos que se requieran para tal fin”.
- Apartado Condiciones Específicas se
agrega el punto 3.7 que dice: “El oferente deberá presentar el desglose de
la estructura del precio; junto con un presupuesto detallado y completo con
todos los elementos que lo componen.
- Apartado de la Descripción, ítem 4 en
relación con el motor se elimina la siguiente especificación “el filtro
de combustible de elemento con indicador de filtro obstruido en el panel de
instrumentos con filtro de aire de larga duración y lavable con un rendimiento
mínimo de
- Apartado de la Descripción, ítem 1 se modifica
la “capacidad de carga” por “peso bruto” y en relación con el punto “Otros”, donde
dice capacidad de carga mínima
Se establece la nueva fecha de
apertura de ofertas para el día jueves 27 de mayo del
Los demás términos del cartel se mantienen
invariables.
Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. 4016.—C-30620.—(IN2010038973).
DIVISIÓN DE GESTIÓN DE APOYO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000003-503
Contratación de una
empresa que brinde servicios de limpieza
En relación con la suspensión de recepción de ofertas comunicada mediante La Gaceta Nº 86 del 05 de mayo del 2010, producto de una objeción al cartel de esta Licitación, ya resuelto el referido recurso de objeción, la Contraloría General de la República amplía la fecha de recepción y apertura de ofertas para el día jueves 27 de mayo, a las 10:00 horas. Es todo.
San José, 13 de mayo del 2010.—Unidad de Gestión Administrativa.—Lic. Agustín Ureña Álvarez, Coordinador de Licitaciones.––1 vez.––(IN2010038907).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2010LN-000004-01
(Prórroga Nº 2)
Compra de servidores,
con entrega por demanda,
para un periodo de cuatro (4) años
Se comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional Nº 2010LN-000004-01,
19.—Fecha y lugar de apertura.
Todas las ofertas deberán entregarse en la
Proveeduría de Casa Matriz del Banco, situada en La Uruca, a más tardar a las
diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este Despacho, del 17 de junio
del 2010, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que
deseen asistir.
La demás condiciones del cartel permanecen invariables.
La Uruca, 19 de mayo del 2010.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. Nº 001-010.—C-15320.—(IN2010038991).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-005043-01
Contratación del
servicio de suministro y distribución de los
formularios, útiles y materiales de oficinas del BCR
El Banco de Costa Rica comunica a los interesados en la licitación en referencia que la fecha de apertura de ofertas, se traslada para las diez horas con treinta minutos (10:30 a. m.) del día 9 de junio del 2010.
Las demás condiciones se mantienen invariables.
Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 59429.—Solicitud Nº 35805.—C-11920.—(IN2010038990).
OFICINA COMPRAS Y PAGOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-005039-01
Desarrollo de un
sistema de gestión de cobro
El Banco de Costa Rica, comunica a los interesados en la licitación en referencia, que en relación al plazo de entrega de este concurso publicado en La Gaceta Nº 52 del 16/3/2010, debe leerse correctamente: Máximo 10 meses.
San José, 14 de mayo de 2010.—Rodrigo Aguilar S., Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 59429.—Solicitud Nº 35803.—C-11920.—(IN2010038995).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-005055-01
Contratación de
servicios profesionales de abogados para la atención
del cobro judicial para diferentes
zonas a nivel nacional
Se informa a todos los interesados en el presente concurso público que mediante Resolución Nº R-DJ-170-2010 de las 11 horas del 3 de mayo del 2010 la Contraloría General de la República dispuso declarar sin lugar todos los recursos de objeción al cartel que se presentaron contra el pliego de condiciones de esta licitación pública. Dicha resolución se encuentra agregada al expediente del concurso y puede ser consultada o fotocopiada por cualquier interesado.
Asimismo, de conformidad con lo establecido por el artículo 60 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa se aclara lo siguiente:
1) Que la Directriz Nº 34 del Poder Ejecutivo que se menciona en el punto 10 de las Condiciones Generales fue publicada en La Gaceta Nº 39 del 25 de febrero de 2002, tal y como se señala en el punto 48 del mismo cartel.
2) Que tal y como se indica en el punto 6 del Anexo 2 del cartel el Banco contratará los servicios de una empresa que brinde el apoyo necesario en aquellos procesos con garantía prendaria en los que se requiera la captura de vehículos.
3) Que conforme a lo establecido en el párrafo segundo del artículo 13 del Reglamento de Ejecución de Garantías, cuando un profesional deba separarse del conocimiento de un proceso judicial deberá remitir al Banco una copia del expediente respectivo, pudiendo conservar una copia del mismo para su archivo personal.
4) Que conforme a lo establecido en el artículo 20 del Reglamento de Ejecución de Garantías “Si fuera necesario iniciar un proceso sucesorio, el abogado director lo gestionará como parte del cobro asignado, sin costo alguno para el Banco en cuanto a honorarios, previa comprobación de la existencia de bienes embargables”. Lo anterior para efectos de la respectiva notificación.
De igual forma, se aclara que en todos los casos las labores de los profesionales adjudicados serán remuneradas de conformidad con las disposiciones del Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado. (Punto 17 del cartel).—San José, 6 de mayo del 2010.
Oficina Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 59429.—Solicitud Nº 35802.—C-32320.—(IN2010039018).
OFICINA DE PLANIFICACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000002-CNR
Compra de tintas y tonner (formato entrega según demanda)
El Consejo Nacional de Rectores
comunica a los interesados que existen aclaraciones al cartel las cuales pueden
ser solicitadas a través del correo electrónico jchaves@conare.ac.cr, o en la
dirección: http://www.conare.ac.cr/transparencia/Proveeduria/contrataciones.
La fecha de
apertura se mantiene para el día 24 de mayo del
Pavas, 12 de mayo del 2010.—Proveeduría.—Jonathan Chaves Sandoval.—1 vez.—(IN2010038401).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE CARTELES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000007-1142
Bolsas de colostomía
para adultos
Aviso Nº 1
A los oferentes interesados en participar en este concurso, se les comunica que se ha modificado la ficha técnica en cuanto a medidas se refiere en los ítemes 1, 3 y 4
El resto del cartel permanece invariable. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 14 de mayo del 2010.—Lic. Víctor Solano Vega, Jefe, a.í.—1 vez.—UP-1142.—C-10220.—(IN2010038937).
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000005-01
(Modificación
y prórroga)
Servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de plantas
generadoras
eléctricas, Sede Central
El Proceso de Adquisiciones del
Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en
participar en la Licitación Abreviada 2010LA-000005-01, “Servicio de
mantenimiento preventivo y correctivo de plantas generadoras eléctricas, Sede
Central”, que el cartel de esta licitación se modifica de la siguiente manera:
1. El punto 2.5.3 de las condiciones invariables, debe leerse
correctamente, como se detalla a continuación:
2.5.3. El oferente deberá estipular el costo
bimensual del servicio, así como el costo anual del mismo. El costo bimensual
multiplicado 6, debe ser igual al costo anual, en caso de ser diferentes se
tomará en cuenta el de menor costo.
2. En las condiciones invariables del cartel, punto 5 ELEMENTOS DE
ADJUDICACIÓN Y METODOLOGÍA DE COMPARACIÓN DE OFERTAS, inciso b), debe leerse
correctamente como se indica a continuación:
“b) Tiempo de respuesta (15%): Se valorará de la
siguiente forma:
De
De 3 horas a menos de 5
horas 10%
3. El punto 7.2 PERSONAL SOLICITADO de las especificaciones técnicas
del cartel, debe leerse correctamente como se indica a continuación:
“7.2 PERSONAL SOLICITADO
El oferente debe indicar el personal
que se dedicará durante el cumplimiento de las labores ofertadas, con
experiencia en las labores solicitadas para brindar el servicio de soporte
técnico, y atención de fallas durante el periodo de vigencia, los cuales deben
cumplir con los siguientes requisitos:
Como mínimo deberá contar con un (1)
profesional en ingeniería con grado académico de licenciatura e incorporado
colegio profesional respectivo, adjuntando una certificación de membresía, de
estar al día con sus obligaciones y no haber sido sancionado por ningún motivo.
Este profesional debe poseer
capacitación de fabricantes de los equipos objeto de mantenimiento y con
conocimientos bien sustentados en diferentes marcas, debidamente comprobados.
Este profesional debe tener como mínimo
tres (3) años de experiencia, comprobada y documentada por el oferente, en
atención de fallas, instalación y soporte técnico en generadores de emergencia.
A tal efecto, el oferente deberá aportar documentos donde pruebe su experiencia
haciendo énfasis en marcas y capacidades.
Al menos dos técnicos especializados en
la ejecución de mantenimiento de plantas generadoras de emergencia de la misma
capacidad o mayor a las contratadas, con experiencia igual o mayor a dos años
en esta actividad. Debe aportar documentación que compruebe los requisitos
solicitados, extendida por lugares donde hayan desarrollado la actividad. Estos
técnicos para la realización de su trabajo, deberán tener la guía y presencia
del ingeniero de la empresa contratada, en todo momento que estén suministrando
el servicio al INA.”
El resto de especificaciones y
condiciones del cartel se mantiene invariable.
Debido a lo anterior, la fecha de apertura de
esta licitación se prorroga para el próximo 31 de mayo del
Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 20671.—Solicitud Nº 24708.—C-59500.—(IN2010039017).
COMPAÑÍA NACIONAL DE
FUERZA Y LUZ S. A.
CONCURSO DE ADQUISICIÓN Nº 2010PP-000002-PROV
Ampliación y
modernización de la Planta Hidroeléctrica Anonos
Les indicamos que para este concurso, se han realizado las aclaraciones Nos. 7, 8 y 9, la cual pueden pasar a retirar en nuestras oficinas de la Proveeduría.
José Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2010038378).
MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA
LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000001-PM
Adquisición de 2500 hidrómetros con cajas de protección y accesorios
para
el acueducto de la Municipalidad de Valverde Vega
La Municipalidad de Valverde
Vega, les comunica a los interesados a participar en la Licitación Pública
Nacional 2010LN-000001-PM, que se realizan las siguientes modificaciones al
cartel:
Leer correctamente en el capítulo III, en
la página Nº 11 artículo 3: el caudal de arranque no será mayor a
Leer correctamente en el capítulo III, en
la página Nº 14 artículo 12, Inciso a: el caudal de arranque o sensibilidad del
medidor no será mayor a
Leer correctamente en el capítulo III, en
la página Nº 16 artículo 12, Inciso f: el número de revoluciones del pistón
oscilante o disco mutante no podrá ser mayor a treinta giros de 360 grados por
cada litro registrado.
Se incluye en el cartel el Anexo 2:
Especificaciones técnicas de las cajas y accesorios, estas pueden retirarse en
la Proveeduría.
Adicionalmente se aclara que se mantiene la
altura máxima del hidrómetro medida desde el eje del mismo hasta su parte
superior incluyendo la tapa protectora del registro (
La fecha de apertura programada para el 21 de
mayo de
Todo lo demás del cartel permanece
invariable.
Valverde Vega, 13 de mayo de 2010.—Proveeduría Municipal.—Lic. Blanca Molina Urbina, Proveedora.—1 vez.—(IN2010038448).
PROGRAMA INTEGRAL DE
MERCADEO AGROPECUARIO
REGLAMENTO PARA LA SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO
EN EL PUESTO DE AUDITOR O AUDITORA INTERNA
DEL PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO
AGROPECUARIO (PIMA)
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—De la naturaleza. El presente Reglamento regula el procedimiento para la selección y nombramiento en forma interina o en propiedad, del Auditor o Auditora del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (en adelante PIMA), de conformidad con lo estipulado en los artículos 29 y 31 de la “Ley General de Control Interno” Nº 8292 y los Lineamientos para la descripción de las funciones y requisitos de el cargo de Auditor o Auditora Interna Nº L-I-2003-CO-DDI, emitidos por la Contraloría General de la República (en adelante Contraloría), publicados en La Gaceta Nº 205 del 24 de octubre del 2003.
Artículo 2º—Facultad de nombramiento. Compete a la Junta Directiva del PIMA nombrar por tiempo definido o indefinido al Auditor o Auditora Interna, bajo las normas establecidas en el presente Reglamento.
CAPÍTULO II
De las funciones,
deberes, potestades y prohibiciones
para el puesto de Auditor o Auditora
Interna
Artículo 3º—Funciones y deberes. El Auditor o Auditora Interna tendrán las funciones y deberes que establece el cargo de Auditor descritas en el Manual de Puestos Institucional, así como lo indicado en los artículos 22 y 32 de la Ley General de Control Interno Nº 8292 y la normativa Previamente establecida por la Contraloría General de la República.
Artículo 4º—Potestades. El Auditor o Auditora Interna tendrán las potestades que le confieren el artículo 33 de la Ley General de Control Interno Nº 8292.
Artículo 5º—Prohibiciones. En el ejercicio de sus funciones, el Auditor o Auditora Interna tendrán las prohibiciones establecidas en el artículo 34 de la Ley General de Control Interno.
CAPÍTULO III
Del perfil el puesto de
Auditor o Auditora Interna
Artículo 6º—Ética profesional. El Auditor o Auditora Interna deberán mantener elevados valores de conducta para ejercer la actividad de la auditoría interna, entre otros los de justicia, equidad, oportunidad, servicio, lealtad, objetividad, independencia, integridad, respeto y motivación para el aprendizaje y la mejora continua. Tales valores habrán de ponerse de manifiesto en sus actuaciones y prevenir cualquier posibilidad de duda en su gestión.
Además, deberán actuar de conformidad con las leyes, reglamentos y las disposiciones que emita la Contraloría General de la República, entre otra normativa aplicable. En cuanto a las normas de la profesión de auditoría utilizarán supletoriamente las normas de auditoría acogidas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y las normas para el ejercicio profesional de la auditoría interna acogidas por el Instituto de Auditores Internos de Costa Rica.
Artículo 7º—Habilidades. El Auditor o Auditora Interna deberán contar con las siguientes características personales o competencias: habilidad gerencial y social, actitud constructiva, aptitud numérica, capacidad para trabajar en equipo, discreción, motivación al logro, habilidad para organizar, proactividad, excelente presentación personal, pensamiento sistémico, habilidad analítica, habilidad para redactar, excelente ortografía, perspectiva estratégica, capacidad de mando, sensibilidad interpersonal, liderazgo y orientación de servicio al cliente.
Artículo 8º—Formación académica, experiencia, conocimientos complementarios y otros. El Auditor o Auditora Interna deberán cumplir los siguientes requisitos:
Formación académica
Licenciatura o superior en contaduría pública.
Incorporado al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica (requisito legal obligatorio).
Experiencia
Experiencia mínima de tres años en el ejercicio de la Auditoría Interna o externa en el sector público o privado.
Experiencia en puestos de jefatura en Auditoría Interna o externa en el sector público o privado.
Conocimientos complementarios
Amplio conocimiento de las leyes, reglamentos, normas y lineamientos que regulan la auditoría interna en el sector público costarricense.
Conocimiento de las normas que regulan la auditoría en el sector privado y gubernamental a nivel internacional.
Amplio conocimiento de las nuevas tendencias en materia de administración y gerencia.
Conocimiento de los ambientes computarizados existentes en el campo de trabajo de la auditoría interna.
Conocimiento de los métodos de valoración del riesgo en el ambiente gerencial y en la Auditoría Interna.
Preferiblemente, con dominio del idioma inglés.
CAPÍTULO IV
Reclutamiento,
selección y nombramiento
en forma interina
Artículo 9º—Inicio del procedimiento. En caso de ausencia temporal del Auditor o Auditora Interna el Consejo Directivo lo sustituirá mediante recargo de funciones hasta un máximo de tres meses o de manera interina hasta doce meses, siguiendo los lineamientos establecidos por la Contraloría General de la República. En el entendido que la sumatoria de ambos nunca podrá superar el período de doce meses.
El nombramiento en forma interina del Auditor o Auditora Interna requiere la autorización previa de la Contraloría General de la República.
Artículo 10.—Selección. La selección podrá ser mediante nombramiento directo o concurso interno con personas que cuenten los requisitos contenidos en este Reglamento. De no contarse con una persona idónea dentro de la institución, se procederá a buscar uno de las listas de elegibles de Recursos Humanos.
De todo lo anterior se deberá formar un expediente administrativo que debe estar debidamente foliado y contener toda la información relativa al proceso efectuado en estricto orden cronológico; desde la orden inicial de su ejecución, las acciones ejecutadas y resultados obtenidos.
Artículo 11.—Comunicación del nombramiento. El nombramiento interino del Auditor o Auditora Interna deberá ser comunicado de previo a la Contraloría.
El acuerdo que tome la Junta Directiva deberá contener como mínimo la siguiente información: nombre y apellidos de la persona nombrada, grado académico, fecha a partir de la cual empieza a desempeñar el puesto, tipo de nombramiento, período del nombramiento, jornada laboral y horario.
Artículo 12.—Período de prueba. La persona que se nombre en la clase de Auditor o Auditora Interna estará sujeta a un período de prueba de tres meses, pasado el cual, la Junta Directiva deberá informar a la Contraloría su conformidad o inconformidad con el desempeño del funcionario.
En caso de inconformidad con el desempeño del funcionario, se procederá a tramitar un nuevo concurso interno, o en su defecto nombrar una persona del registro de elegibles del Área de Recursos Humanos.
CAPÍTULO V
Reclutamiento,
selección y nombramiento
a plazo indefinido
Artículo 13.—Inicio del procedimiento. En caso de una vacante definitiva, la Junta Directiva mediante acuerdo firme, encargará a Recursos Humanos el inicio del proceso de selección para ocupar la plaza de Auditor o Auditora Interna; mediante la tramitación de un concurso público.
Artículo 14.—Comisión especial. En caso de requerirlo el Consejo Directivo podrá nombrar una comisión especial para facilitar y supervisar el proceso respectivo.
CAPÍTULO VI
Del concurso público
Artículo 15.—Principios rectores. El concurso regulado en este Reglamento se rige por los principios de la libre concurrencia, igualdad de trato entre todos los posibles concursantes, amplia publicidad, legalidad, transparencia de los procedimientos, seguridad jurídica, idoneidad comprobada, buena fe y eficiencia.
Artículo 16.—Del cartel de convocatoria a concurso. La convocatoria del concurso debe incluir, al menos, la siguiente información: tipo de concurso, nombre de la clase vacante, lugar de trabajo, jornada laboral, salario, beneficios e incentivos de la clase, requisitos solicitados, predictores de selección que se aplicarán, fecha de cierre del concurso, lugar en que deberán presentarse las ofertas de servicio y el nombre y número de teléfono del funcionario responsable de recibir las ofertas y de brindar información adicional sobre el concurso.
Artículo 17.—Se deberá solicitar a los oferentes, al menos, la siguiente documentación:
a- Currículo actualizado.
b- Original y copia de los títulos académicos obtenidos o certificado de ellos.
c- Constancia de experiencia contada a partir de su incorporación al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, extendida por la Jefatura de la Unidad de Recursos Humanos de la empresa o institución en que laboró o declaración jurada en caso de que hubiera trabajado por cuenta propia, la cual estará sujeta a verificación.
d- Certificación de la incorporación al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.
e- Declaración jurada de que no le aplican las prohibiciones señaladas en el artículo 5º de este Reglamento; bajo el formato que elaborará la Dirección de Recursos Humanos.
f- Fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados.
Artículo 18.—Plazo para la recepción de ofertas. El plazo para la presentación de ofertas no podrá ser menor a ocho días hábiles, contado a partir de la fecha de la última publicación del aviso del concurso.
Artículo 19.—Plazo adicional para completar ofertas. Se concederá un plazo de hasta cuatro días hábiles a partir de la fecha establecida para la recepción de ofertas, a los oferentes que, a requerimiento del Área de Recursos Humanos, deban aclarar aspectos contenidos en su solicitud.
Artículo 20.—Sobre los supuestos de exclusión de ofertas. Las ofertas que, vencido el plazo a que se refiere el artículo 19 de este Reglamento, no hayan sido aclaradas con las prevenciones realizadas por el Área de Recursos Humanos, serán excluidas del concurso. Igualmente se excluirán del proceso los oferentes que no se presenten a las pruebas que hayan sido convocados y a quienes se les comprobare falsedad en la información suministrada.
CAPÍTULO VII
De la calificación de
las ofertas
Artículo 21.—Factores de calificación. Los oferentes serán evaluados de acuerdo a los siguientes factores:
Factor |
Puntaje |
|
FASE-1 |
|
|
Formación Académica |
40 |
|
Experiencia Laboral |
35 |
|
Prueba Técnica |
25 |
|
|
Factor |
Puntaje |
|
FASE-2 |
|
|
Prueba Psicodiagnóstica |
30 |
|
Entrevista |
70 |
Los ítems a incluir para la elaboración de la prueba técnica serán definidos por Recursos Humanos y deberán hacerse de conocimiento de los postulantes con al menos cinco días de anticipación a la fecha de que se efectuarán.
Artículo 22.—La precalificación. El cartel establecerá los sistemas de precalificación, para que aquellas personas que obtengan un porcentaje igual o superior a un 80% del total de los primeros tres rubros de la tabla anterior, puedan realizar la fase segunda o final, correspondiente a Prueba Psicodiagnóstica y Entrevista.
Artículo 23.—Aplicación de la entrevista. La entrevista será realizada por la Comisión Especial con el apoyo de Recursos Humanos. De lo cual dejarán referencia de ellas en el expediente administrativo elaborado al efecto.
Artículo 24.—De los resultados obtenidos. La Comisión Especial analizará las evaluaciones realizadas a los oferentes y preparará el Informe correspondiente para ser presentado ante la Junta Directiva, que será la instancia resolutoria.
Artículo 25.—Del refrendo de la Contraloría General de la República. Una vez concluido el proceso anterior, la Comisión Especial someterá ante la Contraloría General de la República el expediente del concurso, para su aprobación, de conformidad con lo establecido en el inciso j) del artículo 13 de este Reglamento.
Artículo 26.—Comunicación de resultados. Una vez recibida la aprobación del proceso de selección seguido por parte de la Junta Directiva, el Área de Recursos Humanos deberá comunicar por escrito a cada participante, la calificación obtenida, la condición en la que queda ubicado y el agradecimiento por su participación. Asimismo, se indicará a las personas que no resultaron seleccionadas, que formarán parte del Registro de Elegibles.
Artículo 27.—De los recursos de revocatoria y apelación en subsidio. Una vez recibidos los resultados, los participantes que hayan integrado la terna o nómina, según corresponda, y que tengan razones fundadas para impugnar el procedimiento ejecutado y el nombramiento realizado, podrán presentar el correspondiente recurso de revocatoria y apelación en subsidio, según lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 28.—Vigencia del Registro de Elegibles. La condición de elegible se mantendrá por un lapso no mayor a dos años, después de efectuado el concurso. No obstante, dicho plazo de vigencia podrá ser variado mediante resolución fundada, emitida por la Junta Directiva. Asimismo, el registro de elegibles caducará en caso de que se varíen sustancialmente los requisitos u otras condiciones en relación con las que dieron origen al concurso público con el que se constituyó dicho registro de elegibles.
CAPÍTULO VIII
Del período de prueba
Artículo 29.—Período de prueba. La persona que se nombre en la clase de Auditor o Auditora Interna estará sujeta a un período de prueba de tres meses, pasado el cual, la Junta Directiva deberá informar a la Contraloría su conformidad o inconformidad con el desempeño del funcionario.
Artículo 30.—Nombramiento en propiedad. Pasado el periodo de prueba a satisfacción de la Junta Directiva, el funcionario adquirirá la propiedad en la clase respectiva y, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley General de Control Interno, sólo podrá ser suspendido o separado de su puesto siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República; previo otorgamiento del debido proceso.
Artículo 31.—Reconocimiento de tiempo laborado. En aquellos casos en que la persona que fue nombrada en forma interina en la clase en concurso se le nombra en propiedad; el período de interinidad se podrá tomar como parte del período de prueba en el tanto se mantenga en el ejercicio de las mismas funciones.
Artículo 32.—Finalización del nombramiento. En caso de inconformidad en el desempeño del funcionario (a) en el período de prueba, se cesará el nombramiento; y se procederá a realizar un nuevo nombramiento entre los oferentes elegibles de la terna o nómina, según corresponda. El cese del nombramiento deberá estar debidamente sustentado.
CAPÍTULO IX
Disposiciones finales
Artículo 33.—De la inopia. En caso de alegarse inopia en cualquiera de los tipos de nombramientos, deberá seguirse con los lineamientos establecidos por la Contraloría General de la República, y conformar el expediente administrativo correspondiente a efecto de generar la trazabilidad correspondiente.
Artículo 34.—De la vigencia. Este Reglamento rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Aprobado por el Consejo Directivo mediante acuerdo Nº 1589 de la sesión ordinaria Nº 2661, artículo 6º, el 13 de abril del 2010.
Carlos Sáenz Cubero.—1 vez.—O. C. 04312.—C-195020.—(IN2010036099).
El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el literal A), artículo 10 del acta de la sesión 847-2010, celebrada el 23 de abril del 2010,
considerando que:
a. La Ley de Protección al Trabajador, Ley 7523, en su artículo 49, estableció la facultad de la Superintendencia de Pensiones para determinar la base de cálculo de la comisión, la cual deberá ser uniforme para todas las operadoras de pensiones.
b. E) artículo 37 del “Reglamento sobre la Apertura y Funcionamiento de las Entidades Autorizadas y el Funcionamiento de los Fondos de Pensiones, Capitalización Laboral y Ahorro Voluntario Previstos en la Ley de Protección al Trabajador”, aprobado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero mediante artículo 5 del acta de la sesión 216-2001, celebrada el 19 de marzo del 2001, regula la base de cálculo y los porcentajes máximos de comisión autorizados para cada parámetro de cálculo definido.
c. El artículo 38, inciso v), de la Ley 7523, establece que el Superintendente deberá suministrar la más amplia información sobre los entes supervisados y la situación del sector. En este sentido, el establecimiento de una base de cálculo de comisión que posibilite comparar el costo y la rentabilidad neta para el afiliado en el régimen obligatorio de pensiones complementarias permitirá suministrar a los afiliados información de mayor calidad para la toma de sus decisiones.
d. La evolución de las principales variables macroeconómicas, en especial el nivel de inflación, afecta directamente el nivel de costos para el afiliado. Los escenarios de inflación permiten señalar que el esquema de comisión sobre rentabilidad nominal genera un riesgo elevado para el afiliado en relación con los costos de administración.
e. Producto de los resultados de la investigación contratada por la Superintendencia de Pensiones denominada “un Estudio de la función de Costos de las Operadoras de Pensiones Complementarias en Costa Rica”, se concluyó que existen economías de escala en la administración de los recursos de las pensiones complementarias administrados por las operadoras de pensiones. Adicionalmente, la evidencia empírica, basada en información financiera de los últimos siete años, proporcionada por las operadoras de pensiones complementarias, confirmó que la industria muestra una relación decreciente entre gastos operacionales y saldo administrado. Ese indicador ha tendido a estabilizarse en los últimos dos años en cinco de las ocho operadoras que participan en el mercado. Estos resultados han permitido estimar un gasto operacional para la administración de los aportes futuros.
f. La estimación de comisión realizada por la Superintendencia de Pensiones permite establecer un límite máximo sobre saldo administrado de un 0,35% anual. Este límite es consistente con las economías de escala que presenta la industria de pensiones complementarias de capitalización individual y con una tasa de rendimiento para las operadoras de pensiones, como gestores de los recursos de los afiliados,
g. El límite establecido no implica costos mayores para un afiliado que se hubiere mantenido en el sistema desde el inicio del mismo, así como tampoco para los nuevos que se incorporen logrando, ambos, mayores saldos acumulados en sus cuentas individuales, dentro de un contexto de largo plazo,
dispuso, en firme:
modificar el numeral 2 del artículo 37 y el transitorio I del “Reglamento sobre la Apertura y Funcionamiento de las Entidades Autorizadas y el Funcionamiento de los Fondos de Pensiones, Capitalización Laboral y Ahorro Voluntario Previstos en la Ley de Protección al Trabajador”, para que en adelante se lean de la siguiente forma:
Artículo 37.—De la comisión por administración. La comisión por administración deberá ser la misma para todos los afiliados pertenecientes a un mismo Fondo.
La comisión por administración de los fondos administrados por las entidades autorizadas de pensiones se regirá por las siguientes reglas:
(...)
2. Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias:
La base de cálculo de la comisión será un porcentaje del saldo administrado definido, este último, como la diferencia entre el activo total y el pasivo total.
El límite máximo de comisión que las entidades podrán cobrar a los afiliados, sobre la base de cálculo antes indicada, será de un 0.35% anual.
(...)
Transitorio I.—Vigencia de los cambios a la base de cálculo de la comisión del Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarías La base de cálculo de comisiones definida en el numeral 2 del artículo 37 para el Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias entrará en vigencia a partir del 1º de enero del 2011.
Las entidades autorizadas deberán comunicar a la Superintendencia de Pensiones, de forma escrita, la estructura de comisión durante el mes de setiembre del año 2010, para su respectiva aprobación. La Superintendencia tramitará las solicitudes dentro de los diez días hábiles siguientes a su recibo. En caso de no recibirse la solicitud por parte de alguna entidad autorizada, la misma no podrá cobrar ningún tipo de comisión en los primeros tres meses de vigencia de esta reforma. En este evento, la entidad deberá publicar por su cuenta, en el formato y condiciones señaladas por la Superintendencia, la autorización tardía de la comisión.
Las entidades autorizadas deberán divulgar el cambio en la metodología de cálculo de la comisión, así como la estructura de comisión vigente dentro del nuevo esquema, siguiendo lo establecido en el Artículo 42 de este Reglamento para la publicación de aumento en las comisiones. Adicionalmente, las entidades autorizadas deberán advertir a los afiliados, mediante leyenda en el estado de cuenta y exhibición en sus locales de atención al público, la modificación en la estructura de comisión, así como una explicación clara de su forma de cálculo. El porcentaje de comisión máxima señalado en el artículo 37, numeral 2, se alcanzará gradualmente según la tabla siguiente:
Año |
Comisión |
1º Enero-2011 |
1,10% |
1° Enero-2012 |
1,10% |
1° Enero-2013 |
1,10% |
1º Enero-2014 |
0,70% |
1º Enero-2015 |
0,70% |
1º Enero-2016 |
0,70% |
1° Enero-2017 |
0,50% |
1° Enero-2018 |
0,50% |
1° Enero-2019 |
0,50% |
1º Enero-2020 |
0,35% |
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C Nº 10897.—C-82820.—(IN2010037077).
MUNICIPALIDAD DE SANTA
ANA
Para los efectos legales correspondientes, el Concejo Municipal de Santa Ana, comunica que en la sesión ordinaria Nº 193, celebrada el 16 de marzo del 2010, aprobó el siguiente:
REGLAMENTO GENERAL PARA OBTENER LICENCIAS
MUNICIPALES EN TELECOMUNICACIONES
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Este Reglamento tiene como objetivo general establecer los lineamientos para optar por las licencias municipales de construcción y comercial en telecomunicaciones dentro de la jurisdicción municipal, así como regular las condiciones de construcción e instalación de las obras constructivas de telecomunicaciones en resguardo del espacio urbano-ambiental.
Artículo 2º—Se establecen como sus objetivos específicos:
1. Asegurarse de que las obras, estructuras e instalaciones para Redes y Sistemas de Telecomunicaciones, sean realizadas de conformidad con las especificaciones técnicas bajo las cuáles fueron autorizadas.
2. Propiciar minimizar el impacto visual y ambiental de dichas instalaciones sobre el entorno en la medida que no representen daño o riesgo a la población.
3. Propiciar la mimetización de las infraestructuras dentro del cantón.
4. Asegurarse de que las actividades comerciales desplegadas se enmarquen dentro de las regulaciones existentes en materia de patentes comerciales.
Artículo 3º—Están sometidas al presente Reglamento en la jurisdicción del cantón, todas las personas físicas o jurídicas que soliciten licencias municipales para la comercialización y o instalación de obras constructivas de telecomunicaciones, en condición de operadoras, proveedoras de infraestructura, constructoras de infraestructura o en cualquier condición similar a través de la cuál se presten o se puedan brindar servicios de telecomunicaciones disponibles al público que se construyan, originen, terminen o transiten por el territorio de este cantón, independientemente del uso de éstas o las áreas donde se encuentren instaladas, ya sea de dominio público, acceso público y/o dominio privado o áreas privadas.
Artículo 4º—Para los efectos de la presente normativa se adoptan las siguientes definiciones:
1. Ampliación y modificación de la estructura: Cualquier cambio al proyecto autorizado por la municipalidad.
2. Bienes de dominio público: Son aquellos que por voluntad expresa del legislador, tienen un destino especial de servir a la comunidad, al interés público.
3. Canon por utilización de espacio público de administración municipal: de conformidad con el artículo 79, de la Ley Nº 7593 “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos”, es el monto a cancelar por la utilización de los espacios públicos municipales.
4. Federación Metropolitana de Municipalidades de San José (FEMETROM): Es la asociación de municipalidades a la que se encuentre afiliada la municipalidad.
5. Licencias Municipales: autorización expedida por la Municipalidad para la construcción instalación, ampliación y/o modificación de las estructuras, e infraestructura y o explotación comercial de las estructuras para telecomunicaciones, previo pago correspondiente.
a) De Construcción: Es la otorgada para la instalación de las obras constructivas de telecomunicaciones.
b) De Explotación comercial: Es la otorgada para la explotación comercial de las obras constructivas de telecomunicaciones y los servicios prestados por las mismas.
6. Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET): Ente rector del sector público de telecomunicaciones, creado mediante el artículo 38 de la Ley Nº 8660, encargado de otorgar las concesiones en telecomunicaciones conforme al mandato constitucional del artículo 121 y cuyas funciones están establecidas en el artículo 39 de dicha ley.
7. Operador: Persona física o jurídica, pública o privada, que explota redes de telecomunicaciones con la debida concesión o autorización, las cuáles podrán prestar o no servicios de telecomunicaciones disponibles al público en general.
8. Patente comercial: Impuesto a pagar por la realización y explotación de una actividad comercial, industrial o de servicios dentro de la jurisdicción del cantón, de conformidad con la Ley de Patentes vigente y su reglamento.
9. Proveedor: Persona física o jurídica, pública o privada, que proporciona servicios de telecomunicaciones disponibles al público sobre una red de telecomunicaciones con la debida concesión o autorización, según corresponda.
10. Proveedor de infraestructura: Es aquel intermediario, persona física o jurídica ajeno a la figura del concesionario, proveedor u operador que regula la ley, que solamente colocará el poste/torre o estructura que cuente con la debida licencia municipal.
11. Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL): La SUTEL es el órgano de desconcentración máxima adscrito a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, que le corresponde regular, aplicar, vigilar y controlar el ordenamiento jurídico de las telecomunicaciones, cuyas funciones están establecidas en los artículos 60 y 73 de la Ley Nº 7593.
12. Torre, o poste y/o estructura: Elemento estructural soportante que sirven para satisfacer los requerimientos de instalación de antenas, soporte de cableado, iluminación pública, entre otros.
CAPÍTULO II
Atribuciones y
facultades municipales
Artículo 5º—Con las atribuciones y facultades conferidas por la normativa vigente corresponde a la administración municipal, conocer, valorar, fiscalizar y resolver las solicitudes de las licencias municipales, sean éstas comerciales o constructivas.
Artículo 6º—Le corresponde a la municipalidad:
1. Dictar las medidas necesarias para el cumplimiento de este Reglamento con el objeto de que, toda construcción, instalación y modificación a las obras constructivas de telecomunicaciones, reúnan las condiciones técnicas, de seguridad, conservación y de integración al contexto urbano-ambiental del cantón.
2. Regular, otorgar, registrar, inspeccionar, denegar, anular y ejercer cualquier facultad sancionatoria en relación con las licencias municipales.
3. Ordenar la clausura y demolición de las obras e instalaciones en caso de no sujetarse a lo dispuesto en este Reglamento.
4. Llevar un registro de las torres, postes, y demás estructuras para redes y/o sistemas de telecomunicación, que se encuentren ya instaladas y por instalar en la jurisdicción del cantón para el control y planificación interna.
5. Otorgar el certificado de uso del suelo como uso conforme, siempre y cuando cumpla con los requisitos y condiciones establecidas en el capítulo siguiente, y bajo el criterio previo de
viabilidad emitido por parte de la SUTEL.
CAPÍTULO III
De las estructuras,
ubicación e instalación
Artículo 7º—Las personas físicas o jurídicas que construyan, instalen, hayan instalado o renten estructuras deberán identificarlas por medio de una placa metálica y/o letrero de control de la siguiente manera:
1. En caso de obras en proceso
identificarlas mediante la colocación de un letrero de control el cual deberá
de contar con una medida mínima de 0,45 x
a) Número de finca.
b) Número de licencia de obra.
c) Nombre, denominación o razón social de la empresa o persona física.
d) Domicilio y/o medio para recibir notificaciones en este Municipio.
e) Nombre y número del profesional responsable de la obra.
2. En caso de tratarse de
obras terminadas, deberá identificarlas por medio de una placa metálica con una
medida mínima de 0,45 x
a) Nombre, denominación o razón social.
b) Número de licencia.
c) Números telefónicos de contacto en caso de emergencias y para el mantenimiento de la estructura y red,
d) Domicilio y/o medio para recibir notificaciones en esta Municipalidad.
e) Las demás caracterizaciones que pueda señalar la Municipalidad o las autoridades competentes en la materia.
Artículo 8º—Con el propósito de establecer las alturas necesarias y las distancias mínimas entre torres de telecomunicaciones, la FEMETROM le solicitará a la SUTEL un plan de desarrollo de la red de telecomunicaciones para la región, que contemple el levantamiento actualizado de la densidad de las obras existentes de telecomunicaciones y las determinaciones técnicas y normativas que esa Superintendencia establezca para viabilizar la optimización de la red, la calidad de los servicios, la menor contaminación paisajística y el mayor uso compartido de la región y de cada cantón.
Las distancias mínimas, alturas máximas y demás requerimientos técnicos permitidos para la instalación, serán acordes a las aprobadas por la Dirección General de Aviación Civil, la SUTEL y autoridades competentes.
Para el trámite de licencia constructiva el administrado deberá de previo tramitar ante la SUTEL la aprobación de la gestión.
Artículo 9º—Los
predios donde se ubiquen e instalen las obras constructivas no podrán tener
dimensiones mínimas a los
Artículo 10.—La antena o estructura deberá respetar los retiros mínimos que para la zona establezca el Plan Regulador medidos desde los límites de propiedad o las paredes de las construcciones existentes en el inmueble, según sea el caso. Adicionalmente deberá mantener una radio de amortiguamiento alrededor de la torre de telecomunicaciones del diez por ciento (10%) de la altura de la torre de telecomunicaciones medida desde el centro de la base de la misma.
Artículo 11.—No se permitirán construcciones e instalación de obras constructivas de telecomunicaciones en áreas de protección de ríos o nacientes, monumentos públicos, derechos de vía, zonas de protección histórico-patrimonial, o en aquellas que la Dirección General de Aviación Civil, e instituciones de gobierno emitan su criterio negativo.
Artículo 12.—Se podrán construir en inmuebles públicos, inscritos o no, siempre y cuando no se perjudique su destino público final sujeto ello al pago del canon correspondiente.
Con el propósito de contribuir con el plan de desarrollo regional o local de telecomunicaciones, la FEMETROM y los gobiernos locales afiliados elaborarán un mapa oficial de los inmuebles públicos que podrán destinarse al desarrollo de las obras constructivas de telecomunicaciones.
Artículo 13.—Un solicitante de una licencia de construcción deberá justificar técnicamente la necesidad de parámetros distintos a los establecidas en este reglamento, de acuerdo a los estudios técnicos que así lo justifiquen y considerando el criterio de la SUTEL, en los casos que fuese solicitado por la Administración o el interesado.
CAPITULO IV
Obligaciones de los
interesados
Artículo 14.—Es obligación de las personas físicas o jurídicas que soliciten licencias municipales, estar al día con el pago de impuestos y tributos municipales, con las cuotas obrero patronales y pólizas de riesgo laboral.
Artículo 15.—El propietario de las obras de construcción será responsable de cualquier daño directo o indirecto que ésta o éstas puedan causar a los bienes municipales, privados o a terceros, relevando de cualquier responsabilidad a la Municipalidad.
Artículo 16.—Para garantizar la responsabilidad civil por daños a terceros, será necesario que el propietario de la estación terrena o estructura de telecomunicaciones, suscriba y exhiba póliza de seguro como garantía expedida por una compañía autorizada para la emisión de las mismas, por un monto mínimo equivalente a trescientas (300) veces el salario mínimo mensual de un trabajador no calificado genérico establecido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Costa Rica. Garantía que deberá ajustarse, mantenerse vigente, al día, y responderá por daños parciales y totales causados a la Municipalidad y a terceros en sus bienes o en personas, requisito sin el cuál no se otorgará licencia alguna. La cancelación de la póliza sólo procederá cuando sea retirado el elemento estructural, con la autorización municipal competente, y previa comprobación de que no existen daños por los que se tenga que responder ante terceros o ante ella. Queda entendido, que la Municipalidad para esos efectos se tiene como tercero a efectos de poder exigir las coberturas correspondientes si fuera del caso por daños provocados en los bienes de dominio público siendo que se libera al ayuntamiento de cualquier reclamación que terceros pudieren hacer en su contra por ese motivo.
Artículo 17.—Son obligaciones para los propietarios de las infraestructuras, de telecomunicaciones, las siguientes:
Colocar en lugar visible desde la vía pública una placa metálica conforme los requisitos que se indican en el presente reglamento.
Colocar en un lugar visible desde la vía pública y mantener actualizados los números telefónicos y demás información de contacto para atención en caso de emergencias y mantenimiento.
Contar con equipo de seguridad y de atención de emergencias en las proximidades de los armarios de equipos y elementos de red.
Mantener en buen estado físico y en condiciones de seguridad las edificaciones de estaciones terrenas, estructuras y demás instalaciones relacionadas.
Cumplir con la señalización de torres, postes y estructuras de telecomunicaciones conforme a la normativa de Aviación Civil.
6. Restringir el ingreso de terceros no autorizados a los predios donde se instalen las estructuras de telecomunicaciones.
7. Pagar y mantener al día la póliza de seguro por responsabilidad civil.
8. Notificar y solicitar cualquier cambio que varíe el proyecto o autorización municipal.
9. Presentar en un plazo de ocho días hábiles posteriores a la conclusión de la obra, el informe del profesional responsable en el que se acredite la ejecución conforme al proyecto, así como el cumplimiento estricto de las condiciones técnicas de ley, medidas correctoras y condiciones establecidas e impuestas en la licencia otorgada y prevista por la ley.
10. Dar el mantenimiento necesario a las estructuras o instalaciones para asegurar la operación adecuada de éstas.
11. Suspender de forma inmediata los trabajos y retirar las estructuras y/o equipos cuando así lo ordene la autoridad municipal competente, o las autoridades rectoras de la materia en telecomunicaciones dentro del plazo de cinco días hábiles a partir de su comunicación.
12. Acatar las normas nacionales e internacionales constructivas, las reglamentaciones y demás lineamientos emitidos tanto por la SUTEL, autoridades en la materia así como las emitidas por la Municipalidad.
13. Cumplir a cabalidad y oportunamente tanto con los compromisos adquiridos, como con las exigencias que la Municipalidad disponga, sobre todo de proteger los intereses públicos del municipio, ya sea retirando las estructuras o equipos de inmediato o realizando las mejoras necesarias.
14. Dar aviso inmediato a la Municipalidad en caso de ser a su vez propietario de las estructuras y concesionario, de la cancelación o revocación de cualquier requisito o autorización otorgada por autoridad competente en materia de telecomunicaciones.
15. Contar con la licencia al día por el giro de sus actividades comerciales en el cantón.
CAPÍTULO V
Licencia municipal
Artículo 18.—Para la obtención de la licencia de construcción, deberá presentarse los siguientes documentos:
1. Tramitara la solicitud de licencia para construcción e instalación de estructuras debidamente completa y la firma del solicitante autenticada por abogado con las especies fiscales de ley.
2. Certificado de uso del suelo conforme.
3. Original y copia del documento de identidad del solicitante y del propietario registral del inmueble o de los representantes legales y personerías jurídicas cuando se trate de personas jurídicas. (La copia deberá ser certificada por notario público en caso de no aportar el original para su confrontación)
4. Llenar el formulario de Autorización del dueño o dueños registrales de la propiedad, extendido por la Municipalidad. (Formulario Nº 1.2)
5. Copia del plano catastrado.
6. Certificación literal del inmueble.
7. Autorizaciones de la SUTEL.
8. Presentación de planos constructivos de conformidad con el Reglamento a la Ley de Construcciones y normativa conexa en materia de telecomunicaciones debidamente firmados por el profesional responsable. El proyecto deberá estar debidamente tramitado ante el Colegio de Ingenieros y Arquitectos (CFIA), Ministerio de Salud, Cuerpo Nacional de Bomberos.
9. Copia certificada del contrato del responsable de la obra que indique nombre y calidades del mismo.
10. La viabilidad Ambiental otorgada por la Secretaría Nacional Técnica Ambiental (SETENA-MINAET).
11. El o los propietarios registrales y el solicitante, deben estar al día con los Impuestos y tributos municipales, lo cual se verificará internamente.
12. Constancia del cumplimiento de las responsabilidades obrero patronales actualizada, con la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) por parte del o los propietarios del inmueble y del solicitante.
13. Autorización de la Dirección General de Aviación Civil del MOPT.
14. Previo al pago de la licencia constructiva deberá presentar la póliza de seguro de riesgo de trabajo y la póliza de responsabilidad por daños a terceros.
Artículo 19.—En caso de ampliación o modificación de las obras de construcción, se deberá cumplir nuevamente con los trámites de construcción y los señalados en este reglamento.
Artículo 20.—El pago por concepto de licencia construcción se calculará conforme al artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana.
Artículo 21.—El pago por concepto de patente de explotación comercial se fijará de acuerdo a los parámetros establecidos en la Ley de Patentes, y su reglamento conforme al artículo 79 del Código Municipal, tanto para los proveedores de infraestructura como para los que brinden los servicios de telecomunicaciones mediante la información suministrada para estos efectos por el administrado. En defecto de lo anterior la municipalidad podrá corroborar u obtener con la SUTEL y o con el Ministerio de Hacienda esta información.
Artículo 22.—Una vez presentada completa la solicitud anterior ante la Municipalidad con todos los requisitos, la Administración tendrá treinta días naturales para emitir la resolución final a la gestión de la licencia. El interesado contará con la posibilidad de impugnar esta resolución, mediante los recursos previstos en el Código Municipal.
Artículo 23.—El estado y existencia de las instalaciones actuales no podrá extenderse si se extingue el título habilitante o licencia de conformidad con lo preceptuado en este reglamento, ni podrá mantenerse en los casos en que la Municipalidad detecte infracciones técnicas, urbanísticas-ambientales cometidas antes de la vigencia de este reglamento que afecten seriamente la salud, la seguridad de las personas, el medio ambiente, las condiciones urbanísticas de ley, y aquellas que válidamente y razonadamente reconozca la Municipalidad en procura del interés público en garantía de los procesos de ley.
Artículo 24.—El Concejo Municipal podrá incorporar a este reglamento las reformas que se ajusten a sus necesidades. La reforma que se proponga se comunicará a la FEMETRON a la que se encuentre afiliada, con el propósito de que el resto de municipalidades valoren la posibilidad de adoptarla regionalmente.
Artículo 25.—El presente Reglamento rige a partir de su publicación.
Transitorio.—Las instalaciones de telecomunicaciones existentes que no dispongan de las debidas licencias municipales de explotación comercial deberán regularizar su situación sujetándose a las presentes disposiciones, así como ante cualquier otra construcción, instalación, modificación, ampliación, mantenimiento o gestión respecto de las existentes, debiendo gestionar las licencias municipales correspondientes. Asimismo deberán comunicar e informar a la Municipalidad detalladamente de las obras constructivas ya existentes a fin de mantener un registro, control y clara ubicación de las mismas. Para ambos efectos se les dará un plazo de seis meses, contados a partir de la fecha de publicación de este Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal, este proyecto de Reglamento se somete a consulta pública por un lapso de diez días hábiles, vencido se pronunciará sobre el fondo.
Santa Ana, 8 de abril del 2010.—Ana Virginia Guzmán Sibaja, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2010036685).
MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA
REGLAMENTO DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA
PARA LA MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO
CAPÍTULO I
De las definiciones
Artículo 1º—Se entenderá por dedicación exclusiva para efectos del presente reglamento, aquella obligación que adquiere el profesional en forma voluntaria y por vía contractual, permanente o durante el período que se contrate con la Municipalidad de San Pablo de Heredia, de no ejercer en forma particular o liberal la profesión por la cual está contratado, con las siguientes excepciones:
a) Cuando se trate del ejercicio profesional relacionado con los asuntos personales, de los de su cónyuge o compañero(a) si convive en unión libre (comprobado esto último mediante declaración jurada otorgada ante notario público), ascendientes y descendientes hasta un tercer grado de consanguinidad, hermanos, suegros, yernos y cuñados, siempre y cuando la actividad emanada de dicho interés no conlleve propósitos de lucrar por parte del funcionario o de sus familiares aquí mencionados. Para acogerse a estas excepciones, el interesado deberá comunicarlo por escrito al jefe de la dependencia respectiva y solicitar, por el mismo medio la anuencia previa del Proceso de Recursos Humanos, señalando el tipo de trabajo que efectuará así como las fechas de inicio y finalización de la prestación del servicio y ubicación y esperar su respuesta.
b) Cuando sea necesaria su colaboración al Estado en forma ad honorem, en la atención de desastres naturales, siempre que lo hagan a nombre y con el respaldo de la Institución para la cual laboran.
Este régimen incluye la dedicación del profesional a su trabajo con la Municipalidad de San Pablo, en razón de tal Régimen, la Municipalidad se compromete a retribuir al profesional que se acoja a éste, el porcentaje adicional sobre el salario base mensual contemplado en los artículos siguientes:
CAPÍTULO II
De los beneficiarios
Artículo 2º—Podrán acogerse al Régimen de Dedicación Exclusiva en forma voluntaria, todos aquellos trabajadores que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Que la profesión sobre la que se aplicaría el régimen sea una de las exigidas por el Manual de Puestos para desempeñar el puesto.
b) Que sean profesionales incorporados al Colegio Profesional respectivo.
c) Que ocupen un puesto, para el cual se requiere la condición mencionada en el
d) inciso anterior.
e) Que no estén recibiendo compensación por el servicio profesional por ley expresa.
f) Que laboren a tiempo completo para la Municipalidad de San Pablo.
g) En los casos en que el Servidor ostente un título académico a partir del bachillerato universitario, de una universidad extranjera, debe aportar una certificación donde conste que el titulo fue reconocido y equiparado por una universidad costarricense o institución educativa autorizada para ello por el Consejo Nacional de Educación Superior.
h) Que la naturaleza del trabajo que desempeñen los servidores, sea atinente con la especialidad o énfasis del grado universitario ostentado según el Manual de Clases de la Municipalidad.
i) Que el puesto que desempeña el funcionario municipal, genere un conflicto de interés entre la actividad liberal de la profesión comprometida al régimen y sus labores en la Municipalidad.
j) Que firmen el contrato respectivo con la Municipalidad de San Pablo.
Artículo 3º—En razón de la naturaleza y responsabilidades de los puestos que desempeñan, una suma adicional sobre sus salarios base por concepto de dedicación exclusiva, de la siguiente manera:
a) Un 35%, a aquellos servidores que poseen el grado académico de bachillerato universitario y ocupen un puesto para el que se requiere la condición.
b) Un 55%, a aquellos otros que ostentando el grado académico de licenciatura, ocupen un puesto para el que se requiere como mínimo el grado académico de bachillerato.
Artículo 4º—Para acogerse al Régimen de Dedicación Exclusiva de la Municipalidad de San Pablo, el trabajador deberá firmar el contrato respectivo, el cual se insertará en su expediente laboral.
Artículo 5º—El servidor que desee acogerse al Régimen de Dedicación Exclusiva y que cumpla con los requisitos que se señala este reglamento, deberá solicitarlo a la oficina de Recursos Humanos de la Municipalidad de San Pablo. Una vez suscrito el contrato entre el servidor y la institución, la oficina de Recursos Humanos lo tramitará para su refrendo ante el Alcalde, adjuntando para ello una certificación firmada por el jefe de personal en donde conste que en el caso concurren todas las condiciones y requisitos.
Artículo 6º—Los servidores que disfruten de los beneficios del Régimen de Dedicación Exclusiva, pueden renunciar a dicho régimen, comunicándolo por escrito al Proceso de Recursos Humanos y a la Auditoría Interna, con un mes de anticipación como mínimo, y no podrán suscribir un nuevo contrato en un período de dos años después de haber presentado la renuncia.
CAPÍTULO III
Del Régimen propiamente
dicho
Artículo 7º—Cada contrato de dedicación exclusiva irá acompañado por los siguientes documentos:
a) Si es Licenciado: Título (s) universitarios original (es) y una copia. Además de una certificación original emitida por el Colegio Profesional respectivo.
b) Si es Bachiller Universitario: Título (s) universitarios original (es) y una copia. Además de una certificación original emitida por el Colegio Profesional respectivo.
Es competencia directa del Departamento de Recursos Humanos el verificar el cumplimiento de los requisitos solicitados en este reglamento, así como que la profesión sobre la que se aplicaría el régimen sea una de las exigidas por el Manual de Puestos para desempeñar el puesto.
Artículo 8º—El contrato a que se refiere el artículo anterior, deberá ser confeccionado en tres originales, así:
a) Alcaldía.
b) Profesional que se acoge al régimen.
c) Dirección de Recursos humanos, para incorporarlo al expediente de personal.
Artículo 9º—La Municipalidad de San Pablo a través de la Auditoría Interna, verificará cuando lo considere necesario y conveniente, de conformidad con los procedimientos que al respecto establece, el fiel cumplimiento de todas las disposiciones de este Reglamento por parte del trabajador.
Artículo 10.—El incumplimiento por parte del trabajador de la cláusula primera del contrato descrito en el Artículo 12 del presente reglamento, así como el incumplimiento por parte de la Municipalidad de la cláusula segunda del mismo, dará lugar a la apertura del procedimiento que corresponda para establecer la rescisión del contrato y el debido resarcimiento a favor del trabajador o de la Administración según sea el caso.
Artículo 11.—El plus salarial que se otorga con el contrato de dedicación exclusiva debe ser incluido en el presupuesto municipal siguiente más cercano y se empezará a girar desde el momento en que la erogación venga aprobada por la Contraloría General de la República.
Artículo 12.—Se establece como modelo de uso obligado, del contrato para la Dedicación Exclusiva, el siguiente:
“CONTRATO DE DEDICACIÓN
EXCLUSIVA
PARA LA MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE
HEREDIA”
Nosotros, _________________________, en su condición de Alcalde (sa) Municipal de la Municipalidad de San Pablo, para el período legal que inició, según resolución del Tribunal Supremo de Elecciones, número -, comunicada mediante circular número, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número _____________, llamado en adelante la Municipalidad de San Pablo, y el (la) señor (ita) (a), _______________________________, nombrado (a) a tiempo completo, en el puesto en de _________________, desde el día ___ de ______ de dos mil ______ llamado (a) en adelante el (la) trabajador (a), hemos convenido en celebrar el presente contrato de Dedicación Exclusiva, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
Primera: El trabajador se compromete en forma voluntaria a prestar sus servicios profesionales exclusivamente para la Municipalidad de San Pablo, con las excepciones indicadas en el artículo 1° del Reglamento de Dedicación Exclusiva.
Segunda: En virtud de lo anterior, la Municipalidad de San Pablo le reconocerá un _____% sobre su salario base mensual, en virtud de su condición de ______ universitario en la carrera de __________________.
Tercera: La Municipalidad de San Pablo velará por el cumplimiento de las obligaciones que asume el trabajador en el presente contrato, sin perjuicio de las facultades de inspección que puede realizar la Auditoría Municipal.
Cuarta: El trabajador se compromete bajo juramento, advertido de las penas por falso testimonio que contempla el Código Penal, que cumplirá estrictamente con las disposiciones que contempla el Reglamento de Dedicación Exclusiva de la Municipalidad de San Pablo. El incumplimiento por parte del trabajador de la cláusula primera del presente contrato y por parte de la Municipalidad de la cláusula segunda del mismo, dará lugar al rompimiento del contrato y el debido resarcimiento a favor del trabajador o de la Administración según sea el caso, de conformidad con lo establecido en el Título V del Código Municipal y en los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, y la demás legislación aplicable. Al trabajador que después del cumplimiento del debido proceso, se le demuestre que no cumplió con su obligación, no se le volverá a incluir dentro del régimen voluntario.
Quinta: El presente contrato se preparará en tres originales así, Alcaldía Municipal, Trabajador, Dirección de Recursos Humanos, y pasa a partir del momento en que sea suscrito por las partes, a formar parte integral del contrato de trabajo.
Sexta: Forma parte de este contrato el Reglamento de Dedicación Exclusiva de la Municipalidad de San Pablo de Heredia.
En fe de lo anterior, firmamos en San Pablo, en tres tantos de igual valor, el ____ de ______________ de dos mil ________.
______________________ ______________________
Alcalde Trabajador
Artículo 13.—Rige a partir de su publicación.
Aprobado en forma unánime. Acuerdo Nº 81-10. Tomado en la sesión ordinaria Nº 16-2010 del día 19 de abril, 2010.
San Pablo de Heredia, 4 de mayo de 2010.—Proveeduría Municipal.—Yael Solano M., Subproveedora.—1 vez.—(IN2010036674).
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
El Concejo Municipal en sesión ordinaria número 100, artículo 10, capítulo III del 29 de marzo de 2010, acordó aprobar y publicar el siguiente Reglamento para el Funcionamiento de Fondos de Caja Chica de la Municipalidad del Cantón de Esparza.
DIRECCIÓN FINANCIERA Y TRIBUTARIA
Justificación:
Debido a la inaplazable necesidad de actualizar el funcionamiento de la caja chica que tiene varios años de vigencia y que por tanto sus aspectos regulatorios fueron promulgados en un contexto organizacional y legal desligado del actual entorno nacional e institucional, se presenta un replanteamiento de la normativa que regula su operación y funcionamiento. Esta propuesta se fundamenta en los principios de: autonomía presupuestaria y administrativa, de legalidad y el de razonabilidad, así como en la observancia del Control Interno.
REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO
DE FONDOS DE CAJA CHICA DE LA MUNICIPALIDAD
DEL CANTÓN DE ESPARZA
El Concejo Municipal del Cantón de Esparza, conforme a lo establecido en los numerales 169 y 170, de la Constitución Política, 2, 3, 4, párrafo primero e inciso a); 13, inciso c), 43, 101, 103, 109, siguientes y concordantes del Código Municipal vigente y demás normativa aplicable, en uso de sus atribuciones, emite el presente “Reglamento para el Funcionamiento de Fondo de Cajas Chicas de la Municipalidad del Cantón de Esparza”, el que se regirá por las siguientes disposiciones:
Objetivo general:
Regular todo lo relacionado con la administración del fondo de caja chica general.
Objetivos específicos:
- Mantener una adecuada rotación de los fondos, con el propósito de garantizar que permanentemente haya efectivo en caja chica para satisfacer en forma oportuna la adquisición de bienes y servicios que la municipalidad requiera.
- La creación de este fondo es para efectuar compras urgentes por sumas menores, bienes o artículos perecederos (en sentido amplio: gastos de alimentación, materiales y equipo que no represente un activo fijo “capitalizable” y servicios) en forma ágil y expedita, puesto que esas adquisiciones, por sus características especiales, no es conveniente ejecutarlas mediante el procedimiento ordinario de requisición que concluye en una compra o contrato por medio de la Proveeduría, o bien que no haya existencia en la Municipalidad.
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 1º—Del carácter de las disposiciones. Las disposiciones establecidas son de carácter general y se aplicarán en todas las operaciones de caja chica definidas en este Reglamento y las que a futuro se establezcan a juicio de la Dirección Financiera y Tributaria, con la aprobación del Alcalde y el Concejo Municipal.
Artículo 2º—De las atribuciones de la Auditoría Interna. La Auditoría Interna, de acuerdo a las atribuciones que le concede la normativa vigente, realizará arqueos y verificaciones de los documentos en poder de los responsables de la custodia de caja chica general y otros valores cuando lo considere necesario, de acuerdo con su programación de trabajo.
Artículo 3º—Arqueo de Caja Chica. La Dirección Financiera y Tributaria o la unidad que ésta designe, deberá realizar arqueos de caja chica, en forma periódica por lo menos cada cuatro meses, o bien en el momento que lo considere necesario.
El Tesorero realizará diariamente un arqueo para el cierre de caja y en caso de detectar alguna inconsistencia emitirá un informe para la Dirección Financiera y Tributaria con copia a la Alcaldía y Auditoría Interna.
Cualquier faltante que se produzca al momento de practicarse el arqueo deberá ser cubierto de inmediato por el Tesorero. En caso de sobrante, deberá confeccionarse el recibo y depositar el dinero en la cuenta corriente bancaria correspondiente.
En ambos casos, el Tesorero deberá informar de inmediato y por escrito a la Alcaldía con copia a la Dirección Financiera y a la Auditoría Interna, sin perjuicio de las medidas disciplinarias que correspondan si se demuestra la existencia de una administración irregular de los fondos.
El Tesorero está obligado a brindar la información requerida para practicar los arqueos que sean necesarios.
Artículo 4º—De los fondos asignados por el Concejo Municipal. Los fondos de caja chica asignados por el Concejo Municipal, sin excepción, estarán bajo la custodia del Tesorero.
Artículo 5º—De la póliza de fidelidad. La Municipalidad suscribirá una póliza de fidelidad colectiva por cuenta de los funcionarios responsables de recaudar, custodiar y administrar fondos y valores, los cuales responderán por el correcto manejo de éstos ante sus superiores inmediatos y ante la Auditoría Interna, cada vez que así lo soliciten de acuerdo con el artículo 2º de este Reglamento.
Artículo 6º—Del control de los reintegros. Todo reintegro de caja chica deberá respaldarse con documentos originales que serán revisados en cuanto a su integridad y autenticidad por la Contabilidad y sellados por la Tesorería, a efecto de que no puedan ser utilizados posteriormente.
Artículo 7º—De los cheques para reintegro. Los cheques que se emitan para reintegro de caja chica deberán confeccionarse a nombre del responsable del manejo de los fondos.
Artículo 8º—Del porcentaje fijado para motivar el reintegro. Todo reintegro o reembolso será emitido por el Tesorero en el documento respectivo cuando tenga un 25% de utilización de los fondos de caja chica.
CAPÍTULO SEGUNDO
De la creación de
fondos de cajas chicas
Artículo 9º—De la caja chica existente. El monto del fondo de Caja Chica, las ampliaciones o reducciones que se hagan, serán autorizados por el Concejo Municipal a solicitud de la Alcaldía Municipal debidamente razonada y justificada.
El fondo de caja chica que se crea mediante este Reglamento es de ¢500.000,00 (quinientos mil colones netos) y será utilizado para uso de compras generales y de viáticos.
Todos los vales de caja chica deben ser autorizados por el Alcalde Municipal o por quien este delegue y estos deberán contar, de previo a su firma, con la aprobación de los Directores de área (Jefes de cada Dirección y Auditor Interno), según corresponda.
El monto máximo a tramitar por caja chica es de ¢75.000.00 (setenta y cinco mil colones netos).
El funcionario responsable de realizar la compra del bien o servicio mediante este mecanismo, debe buscar siempre que la Municipalidad se beneficie en cuanto a precio y calidad.
Artículo 10.—De la custodia del fondo de caja chica. El fondo de caja chica autorizado por el Concejo Municipal estará bajo la custodia del Tesorero o del funcionario que lo sustituya en sus ausencias.
Artículo 11.—Vale provisional para viáticos. La suma máxima a autorizar por concepto de viáticos dentro del territorio nacional, será de ¢75.000,00 (setenta y cinco mil colones netos) con base en la tabla de tarifas establecida en el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República. Si el monto del adelanto es superior al límite definido en este artículo, el adelanto se tramitará mediante nómina de orden de pago, previa autorización del Director de Área y hasta por el monto total estimado de los gastos del viaje. En el vale provisional por adelanto de viáticos, se debe establecer la fecha en que se realizará la gira.
La respectiva liquidación deberá presentarse a más tardar siete (7) días hábiles después del regreso de la gira.
Artículo 12.—Requisitos de validez. La operación de la Caja Chica está sujeta al correcto cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Los formularios y documentos que se utilicen en la operación no deben presentar tachaduras, borrones, rupturas o alteraciones de cualquier naturaleza que hagan dudar de su legitimidad. Además, no deben presentar agregados o modificaciones posteriores. Cualquier enmienda debe hacerse mediante justificación expresa o al reverso de documento y debe ser suscrita por los funcionarios autorizados para aprobarlo.
b) El vale de Caja Chica deberá contar con el aval de presupuesto con el fin de garantizar la existencia de contenido presupuestario. De no cumplirse con este requisito, previo al gasto que se origine, no se girará el vale de caja chica.
CAPÍTULO TERCERO
De la responsabilidad
Artículo 13.—De la facultad de autorizar. El único facultado para autorizar, firmar y tramitar vales de caja chica es el Alcalde Municipal o quien este delegue.
Artículo 14.—Plazo para liquidar vales provisionales de caja chica. Todo vale provisional de caja chica debe ser liquidado en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles posteriores al recibo del dinero. El Tesorero Municipal informará a Recursos Humanos en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles sobre las liquidaciones que se presenten extemporáneamente, para que dicha Unidad levante el procedimiento disciplinario correspondiente.
En caso de que no se realice la compra que se originó en el vale provisional, el dinero deberá ser devuelto al fondo en forma inmediata justificando por escrito las razones que impidieron la adquisición del bien o servicio.
Para efectos de las sanciones aplicables, el incumplimiento de este artículo se considerara falta grave.
Artículo 15.—Imposibilidad de nuevos vales de caja chica. No se girarán vales de caja chica a Direcciones que tuviesen vales pendientes de liquidación.
CAPÍTULO CUARTO
Del trámite del vale
por recibo de dinero de caja chica
Artículo 16.—Del trámite del vale de caja chica. El vale de caja chica deberá tramitarse de la siguiente forma:
a) El original para el encargado del fondo.
b) Una copia para el solicitante.
Artículo 17.—De los requisitos del vale. El vale de caja chica deberá incluir los siguientes requisitos:
a) Fecha de emisión.
b) Suma solicitada en números.
c) Suma solicitada en letras.
d) Especificar detalladamente el tipo de bien o servicios que se va a adquirir.
e) Nombre del funcionario que hará el retiro del dinero solicitado.
f) Firma del Alcalde o quien este delegue.
g) Anotados los códigos presupuestarios.
h) El encargado del fondo deberá imprimir la fecha de recibido conforme, el nombre y la firma del funcionario que entrega el dinero y el que lo recibe.
i) Prenumerados en formularios diseñados para tal fin.
j) Todo vale deberá indicar el número de meta según el Plan Anual Operativo que corresponda a la adquisición pretendida.
k) El funcionario que realice la compra, deberá gestionar la correspondiente exoneración del pago del impuesto de venta.
CAPÍTULO QUINTO
De la liquidación del
vale de caja chica por compras generales
Artículo 18.—De la liquidación del vale. La presentación de la liquidación del vale deberá de efectuarse con los siguientes requisitos:
a) Factura original debidamente membretada, con sello de cancelación y timbrada por la Dirección General de Tributación Directa, con las salvedades indicadas por ley.
c) Fecha de emisión.
d) A nombre de Municipalidad de Esparza, con la excepción correspondiente a los tiquetes de caja.
e) Firmada por la persona autorizada.
f) Especificación detallada de los artículos comprados o servicios adquiridos y el valor unitario de cada uno. Cuando se trate de facturas o tiquetes de caja que originalmente no presenten precio unitario, el responsable del fondo queda facultado para liquidar el vale.
g) Las facturas deberán ser nítidas, sin borrones ni tachaduras o alteraciones que hagan dudar de su legitimidad.
h) Al dorso de la factura deberá consignarse el recibido conforme de quien recibió el bien o el servicio.
j) No se dará trámite a ninguna factura que con anterioridad no haya efectuado el respectivo vale provisional de caja chica. Exceptuando aquellas que por su naturaleza o urgencia resulte imposible cumplir con este requisito.
k) Cuando el valor de un artículo adquirido supere los ¢25.000,00, la Contabilidad determinará, de conformidad con la naturaleza de los bienes, la asignación de la placa de activo o de vale de herramientas.
l) El Tesorero deberá anotar en el Vale de Caja Chica, el monto del vale provisional, lo gastado y la diferencia si la hubiere. Al liquidar el vale provisional, el Tesorero recibirá cualquier saldo que hubiera a favor de la Municipalidad.
CAPÍTULO SEXTO
De la liquidación del
vale de caja chica
por gastos de viaje dentro del país
Artículo 19.—De las recomendaciones del Órgano Contralor en el caso de viáticos. Las liquidaciones de gastos de viaje deberán presentarse de acuerdo con las recomendaciones de la Contraloría General de la República:
a) Deberá venir en la fórmula confeccionada para dicho gasto.
b) Fecha de presentación de la liquidación.
c) Nombre del funcionario.
d) Número de cédula.
e) Lugar visitado.
f) Unidad de trabajo.
g) Funciones realizadas.
h) Fecha y hora de salida.
i) Conceptos pagados.
k) Valor en números.
l) Aprobación del Jefe que autorizó la gira.
m) Firma del funcionario.
n) La liquidación deberá presentarse en el término de siete días hábiles, una vez finalizado el viaje y hacer el reintegro respectivo en los casos que así proceda.
Artículo 20.—De la entrega de dinero por la liquidación de gastos de viaje. El encargado del fondo no entregará dinero por liquidación de gastos de viaje si no es el funcionario para quien esté emitido dicho documento, salvo que presente las autorizaciones por escrito y las cédulas de identidad respectivas del autorizado y del que recibe.
Artículo 21.—Del monto máximo a pagar. No se dará trámite a ninguna liquidación de gastos de viaje cuando sobrepase el monto máximo autorizado a pagar, según el artículo 11 de este Reglamento.
Artículo 22.—Del trámite a las liquidaciones. En ningún caso se autorizará un nuevo viaje ni se podrá girar adelanto alguno al funcionario que tuviere pendiente la liquidación del viaje anterior.
CAPÍTULO SÉTIMO
De las prohibiciones
Artículo 23.—De la imposibilidad para tramitar. En ningún caso podrán tramitarse compras de bienes y servicios que estén contemplados en las siguientes situaciones:
a) Compra de materiales para mantener en inventario.
b) Alquiler de maquinaria: Salvo en casos de alquiler de grúa para efectuar el acarreo de vehículos propiedad de la Municipalidad.
c) Mobiliario de oficina: Todos aquellos que se encuentren incluidos dentro del Programa Anual de Adquisiciones de la Municipalidad.
d) Artículos de limpieza: Todos aquellos que se encuentran incluidos dentro del Programa Anual de Adquisiciones de la Municipalidad, exceptuando cuando no haya en existencia.
e) Repuestos especializados, salvo casos de emergencia comprobada.
f) Compra de bienes y servicios por una suma superior al máximo estipulado en este Reglamento de caja chica.
g) Compra de bienes y servicios hechos por funcionarios sin la autorización respectiva, de acuerdo con lo establecido en el inciso siguiente.
h) Compras de bienes y servicios que no reúnan los requisitos mínimos establecidos en los artículos 16, 17 y 18 de este Reglamento.
La prohibición no será extensiva para:
- En caso de la contratación de cursos de capacitación, seminarios, o similares relativos a formación, este tipo de gestiones se realizarán mediante vales de caja chica hasta por el monto máximo establecido, cuando el monto sea superior se realizará mediante orden de compra.
- Las compras de combustible y lubricantes, siempre y cuando sea para atender giras en lugares alejados en donde las compras deben ser en efectivo y de contado.
Artículo 24.—De la prohibición en los fondos de caja chica. Es terminantemente prohibido mantener o sustituir los fondos de caja chica por otros vales que no sean los propios de la Municipalidad.
Artículo 25.—De la facultad del encargado del fondo. El encargado del fondo tendrá facultades para rechazar aquellos pagos efectuados por medio de estos fondos que no reúnan los requisitos estipulados en el Reglamento, haciendo responsable al que autorizó su trámite en forma incorrecta.
Artículo 26.—Del trámite de compras fraccionadas. No se tramitarán por caja chica compras o servicios que se efectúen en forma fraccionada.
Artículo 27.—De las prohibiciones a la caja chica. Es absolutamente prohibido cambiar cheques, pagar salarios o prestar dinero con el fondo de caja chica. Además, dicho fondo deberá estar separado de los ingresos (u otros) de la caja general.
Artículo 28.—De la no tramitación de facturas. No se tramitarán facturas con fecha anterior de haberse recibido el vale de caja chica. En forma excepcional y con la autorización del Alcalde, siempre que haya disponible presupuestario y económico, se podrá tramitar el pago de una factura sin que medie la emisión del vale de caja chica.
Artículo 29.—De la prohibición. Queda terminantemente prohibido al encargado del fondo:
a) Hacer servicios de caja chica fuera de la ventanilla asignada, salvo casos muy calificados y autorizados expresamente por el superior inmediato.
b) Recibir confidencialmente para su custodia suma alguna o valor para ser mantenido en su caja de caudales en forma particular.
CAPÍTULO OCTAVO
De los controles
Artículo 30.—De la solicitud de los reintegros. Los reintegros o reembolsos serán solicitados por el encargado del fondo, con los documentos originales que amparan los gastos.
Artículo 31.—Del control de gastos. El control presupuestario de los gastos será llevado a cabo por la Contabilidad.
CAPÍTULO NOVENO
De las sanciones
disciplinarias administrativas
Artículo 32.—De las sanciones a actos negligentes. Serán acreedores a las sanciones correspondientes cuando se llegare a comprobar negligencia, dolo, peculado u otros delitos, aquellos funcionarios que tienen a su cargo la custodia de los diferentes fondos, el Tesorero, el Coordinador de la dependencia que autoriza los respectivos vales de caja chica, liquidaciones de viáticos o facturas y el empleado que procedió a realizar la (s) respectiva (s) compra (s) de materiales o servicios.
Artículo 33.—De las sanciones conforme a la legislación. El funcionario que viole algún artículo de este Reglamento será sancionado conforme a los procedimientos, reglamentos y disposiciones legales establecidas, sin perjuicio de que inmediatamente se detecte la falta y previamente a la aplicación de la sanción que corresponda, se le obligue a liquidar el vale correspondiente.
El funcionario que presuntamente haya actuado con negligencia, imprudencia, culpa o dolo y haya cometido peculado y otros delitos, será denunciado de inmediato a Recursos Humanos, el cual aplicará la sanción debida conforme a la normativa vigente aplicable.
Artículo 34.—De la violación a la legislación. El funcionario o empleado que en nombre de Municipalidad contraiga obligaciones de cualquier naturaleza en contra de las leyes o sin autorización legal, será exclusivamente responsable ante los acreedores de la obligación civil proveniente del compromiso contratado y se hará acreedor a las medidas disciplinarias respectivas, éstas no excluyen la acción penal correspondiente cuando exista intención dolosa, de conformidad con el artículo 7º de la Ley de Administración Financiera de la República.
Artículo 35.—Del cumplimiento. La Tesorería y la Dirección Financiera y Tributaria velarán por el fiel cumplimiento de este Reglamento.
CAPÍTULO DÉCIMO
Disposiciones finales
Artículo 36.—De la obligatoriedad en el cumplimiento. El incumplimiento del presente Reglamento en cualquiera de sus artículos faculta al superior jerárquico a gestionar ante Recursos Humanos la aplicación de las sanciones correspondientes de conformidad con los reglamentos y normas vigentes.
Artículo 37.—Directrices. Con el objeto de garantizar el uso eficiente del fondo y mantener un adecuado control interno al respecto, el presente Reglamento será complementado con aquellas directrices de rango superior que sean emitidas, siempre y cuando no contravengan el presente Reglamento.
Artículo 38.—Derogatoria. El presente Reglamento deroga cualquier otra disposición interna relativa a esta materia.
Espíritu Santo de Esparza, 14 de abril de 2010.—Margoth León Vásquez, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2010036013).
MUNICIPALIDAD DE BAGACES
MANUAL INSTITUCIONAL DE POLÍTICAS
DE SEGURIDAD EN TECNOLOGÍAS
DE INFORMACIÓN
Consideraciones
generales
A. El objetivo de la seguridad de la información es preservar las características de confiabilidad, integridad, confidencialidad, disponibilidad y cumplimiento de la información que utiliza, con el fin de respaldar sus procesos de misión crítica, como medio para asegurar la continuidad de las operaciones.
B. El personal de la Municipalidad de Bagaces está comprometido con la seguridad de la información que recibe, procesa, genera y almacena en su gestión.
C. Cumplir con las normas de seguridad establecidas es obligatorio para el funcionario público, constituyendo una falta que se puede asociar con eventuales sanciones laborales, las cuales deberán ser normalizadas por las instancias institucionales correspondientes.
D. La Administración General se compromete a apoyar la seguridad de la información, mediante la aprobación, promulgación, mantenimiento y divulgación de los manuales de seguridad que el Departamento de TIC de la Municipalidad de Bagaces desarrolle.
1. Políticas
generales para los usuarios
1.1. Todos los usuarios que acceden recursos informáticos de la Red de la Municipalidad de Bagaces, requieren de una intransferible identidad, normalmente compuesta por un nombre de usuario (username) y una contraseña secreta (password).
1.2. El usuario es el responsable de todas las acciones que se realicen con la identidad asignada.
1.3. El usuario es responsable de cambiar su contraseña, según la periodicidad implementada en los sistemas, considerando no utilizar los ya usados anteriormente y buscando literales de fácil rememoración y difíciles de inferenciar por otros usuarios.
1.4. Será responsabilidad de cada encargado de área, unidad o sección solicitar al departamento de TIC de la Municipalidad de Bagaces, la creación, suspensión y eliminación de los privilegios sobre el uso de las tecnologías de información para los usuarios de su área.
1.5. El usuario es el responsable del uso de los dispositivos de tecnologías de información que le han sido asignados.
1.6. Aquellos equipos o sistemas que representen un riesgo inminente al funcionamiento de las tecnologías de información de la Municipalidad de Bagaces, podrán ser desconectados por el departamento de TIC, sin previa comunicación al usuario. En esto se destacan la desconexión de dispositivos de red, tales como enrutadores o switches, por razones de seguridad y que no medie daño alguno a los datos de sistemas o de usuario.
1.7. El usuario es el responsable del mantenimiento y custodia de la información que mantiene en su estación de trabajo. El Departamento de TIC de la Municipalidad de Bagaces solo será responsable de los datos que el usuario almacene en la carpeta de red asignada para tales efectos.
1.8. Toda información almacenada localmente en las estaciones de trabajo, debe ser respaldada por los mismos usuarios mediante unidades externas (discos duros externos) o DVD regrabables.
1.9. Toda actividad o servicio que involucre el uso de recursos informáticos, independientemente del origen de estos, deberá ser aprobada por la jefatura del Departamento de TIC de la Municipalidad de Bagaces.
1.10. En caso de solicitar soporte técnico, el usuario debe completar una formula de solicitud. VER INSTRUCTIVO PARA COMPLETAR SOLICITUD DE SOPORTE TÉCNICO.
2. Políticas
sobre el uso de las contraseñas (Passwords)
2.1. Los usuarios tienen la responsabilidad de resguardar las contraseñas confidenciales para el acceso a los recursos informáticos de la Municipalidad de Bagaces.
2.2. Estas contraseñas deben construirse de manera que sean difíciles de suponer o adivinar por otros usuarios; deben expirar periódicamente y poseer una longitud mínima. Se sugiere seguir las recomendaciones para el uso de contraseñas que se indican en los Anexos 1 y 2, los cuales forman parte integral de este documento.
2.3. El Departamento de TIC deberá eliminar todos los usuarios que vengan instalados inicialmente (en forma default) en las aplicaciones computacionales.
2.4. El Departamento de TIC deberá implementar los procedimientos para la asignación, mantenimiento y revocación de estas contraseñas.
2.5. Cuando aplique, el Departamento de TIC asignará un responsable de los archivos de contraseñas existentes bajo su custodia y mantendrá un registro de todos los eventos que los afecten.
2.6. Mediante mecanismos automatizados se exigirá el cambio de la contraseña a nivel de usuario (Ej. correo, Web, Windows), al menos cada tres meses. En los casos cuando ello no sea posible, será responsabilidad del usuario realizar el cambio (Ej. BIOS -Basic Input Output System-, protector de pantalla). En caso de que el usuario desee asignar un password a nivel de BIOS deberá contar con previa autorización del Departamento de TIC de la Municipalidad de Bagaces, quien procederá conjuntamente a implementar dicha contraseña.
2.7. Las contraseñas de los servidores institucionales serán registrados por el departamento de TIC en sobres identificados y sellados, que se trasladarán a la tesorería del Área Financiera y una copia a la bóveda del Banco de Costa Rica o Banco Nacional, para su custodia. En casos excepcionales y autorizados por el Jefe del Departamento de TIC o por el superior inmediato, se podrá acceder a estas contraseñas, con un procedimiento que deberá quedar documentado.
2.8. Los usuarios que tengan información o aplicaciones locales en el computador asignado y que puedan ser utilizadas por terceras personas, deberán mantener cualquier tipo de contraseña de acceso a estos recursos, en un sobre bajo la custodia del encargado de la unidad. En casos cuando se requiera acceder a la información o sistemas locales de un equipo y no se encuentre el usuario responsable, la jefatura podrá acceder a las contraseñas. El procedimiento deberá quedar documentado.
2.9. Cuando se requiera una palabra clave para acceder un sistema de información y no se encuentre el responsable de la cuenta, el Departamento de TIC podrá asignar una cuenta adicional (palabra clave y contraseña) para uso temporal de alguna persona previamente asignada y autorizada por la jefatura que corresponda. Será responsabilidad de la jefatura notificar el Departamento de TIC de Municipalidad de Bagaces en el momento cuando ya no se requiera más esa cuenta asignada, para que se proceda a removerla de las bases de datos de usuarios.
2.10. El Departamento de TIC realizará procedimientos documentados de “identificación de contraseñas” en forma periódica, que consistirán en tratar, mediante tecnología disponible, de revelar las contraseñas de los usuarios. Si una contraseña es “identificada” durante una de estas revisiones, se le solicitará al usuario que la cambie inmediatamente, siguiendo las recomendaciones planteadas en este documento.
3. Políticas
en el uso de Internet
3.1. El derecho de acceso a la red Internet por parte de los usuarios, estará regido por lo dispuesto en la numeral 1.4 anterior.
3.2. Los servicios permitidos de acceso a Internet serán únicamente los que a continuación se detallan:
3.2.1. Acceso
a servidores WEB (www.munibagaces.go.cr)
3.2.2. Acceso a servidores
WEB (http://www.registronacional.go.cr/)
3.2.3. Acceso a servidores WEB (http://www.cgr.go.cr/)
3.2.4. Acceso a servidores WEB (http://www.datum.net/)
3.2.5. Acceso a Web Mail (www.munibagaces.go.cr/correo)
3.2.6. Acceso a correo electrónico POP3 y SMTP.
3.3. Cualquier acceso adicional a los citados en el punto anterior, deberá solicitarse con la justificación y autorización de la jefatura correspondiente, al departamento de TIC. Será responsabilidad de esta Unidad, el permitir o denegar el acceso a esos servicios.
3.4. El Departamento de TIC dará seguimiento al empleo que se dé al servicio de Internet por parte de los usuarios, y tendrá la facultad de emitir informes de los sitios visitados por los usuarios o bloquear accesos no permitidos, entendidos como aquellos que no guarden relación con aspectos de trabajo o que pongan en riesgo la seguridad de los recursos informáticos.
4. Políticas
de uso del correo electrónico
4.1. El servicio de correo electrónico institucional constituye un medio de comunicación formal, y los usuarios deberán maximizar su aprovechamiento.
4.2. La información contenida en los correos electrónicos es privada y pertenece al usuario titular de la cuenta. Por lo tanto, nadie puede accederla, excepto la Administración, mediante el debido proceso u orden judicial.
4.3. Se prohíbe la utilización del servicio de correo electrónico con fines comerciales, políticos, lucrativos, de entretenimiento, distribución de información no solicitada por el receptor del mensaje, propagación intencional de virus informáticos o cualquier otro que no sea estrictamente de asuntos laborales.
4.4. El usuario deberá velar por el correcto uso del espacio asignado para él en el disco duro, manteniendo almacenados el número mínimo de mensajes posibles, para evitar su saturación. Si la aplicación local lo permite el usuario deberá copiar (“bajar”) al equipo personal los mensajes recibidos y borrarlos del servidor principal de correo. La administración de los mensajes ubicados en el computador personal es responsabilidad del usuario.
5. Políticas
de seguridad en computadoras estacionarias y móviles
5.1. Solamente en situaciones calificadas y con la autorización y coordinación del Departamento de TIC se permitirá conectar a la red institucional un equipo que no pertenezca a Municipalidad de Bagaces. Para estos casos el Departamento de TIC debe llevar un registro del equipo y garantizar que cumpla con las políticas de seguridad tecnológica establecidas institucionalmente.
5.2. Al momento de detectarse algún virus, será obligatorio informar de inmediato a la Unidad de Cómputo, para evitar y controlar su posible diseminación. Lo anterior se comunicará mediante llamada telefónica, evitando utilizar el correo interno para notificarlo.
5.3. Los equipos que se encuentren conectados a la red institucional, permanentemente o en forma temporal, deberán contar, además de con el programa antivirus, con un “muro de fuego” o firewall personal instalado y configurado por los funcionarios del departamento de TIC. Cualquier anomalía reportada por estos programas deberá notificarse de inmediato a la Unidad de Cómputo, para las acciones correspondientes.
5.4. Todos los programas instalados en las computadoras, deberán haber sido autorizados y registrados previamente por la Unidad de Cómputo, la cual podrá implementar los mecanismos necesarios para manejar inventarios remotos y desinstalar cualquier programa que no esté autorizado. El usuario es el responsable de todos los programas no autorizados que se encuentren en el equipo a su cargo.
5.5. Por ninguna circunstancia un usuario deberá, sin autorización expresa de la Unidad de TIC, utilizar el equipo a cargo como servidor de servicios adicionales (FTP, Telnet, WWW, o servidor de chat). El Departamento de TIC deberá llevar un registro de los equipos autorizados para ejecutar estos servicios adicionales.
5.6. El Departamento de TIC es responsable de coordinar las labores necesarias para la reparación y ampliación de las computadoras y equipo periférico.
5.7. El usuario a cargo del equipo es el responsable de mantener respaldos adecuados de la información que considere necesaria, según los procedimientos que disponga la Unidad de Cómputo.
6. Políticas
de control de virus informáticos
6.1. El Departamento de TIC será la responsable de poner a disposición de los usuarios por los mecanismos más eficientes, las versiones actualizadas del programa de antivirus utilizado institucionalmente.
6.2. Para garantizar un nivel mayor de seguridad en el control de los virus informáticos, el Departamento de TIC deberá contar con dispositivos de validación de contenido, de forma que analicen todo el tráfico de datos proveniente de correos electrónicos que ingresen a Municipalidad de Bagaces. Estos dispositivos deberán tener la posibilidad de actualizar sus archivos de virus en forma automática, y su administración será responsabilidad de la Unidad de Cómputo.
6.3. El Departamento de TIC deberá monitorear permanentemente la existencia -externa e interna- de virus informáticos y proceder a aplicar las medidas preventivas y correctivas para minimizar el riesgo de contagio por parte de los equipos institucionales; para ello contará con la tecnología necesaria.
7. Políticas
de seguridad en la administración y control ambiental del centro de cómputo
7.1. El Departamento de TIC será el responsable de definir e implementar los controles relacionados con la administración, las condiciones de ambiente y el acceso físico al centro de cómputo y cuartos de comunicaciones (espacio destinado para ubicar los equipos de comunicaciones de la red institucional).
7.2. Se deberán implementar las recomendaciones que resulten procedentes, según las prioridades y disponibilidad presupuestaria, relacionadas con el control ambiental del centro de cómputo (indicadas en el Anexo 3 de este documento).
ANEXO 1
DIRECTRICES DE USO Y CREACIÓN DE CONTRASEÑAS
(PASSWORDS)
Los passwords o contraseñas secretas son utilizados para varios propósitos en los sistemas informáticos de la Municipalidad de Bagaces. Algunos de los usos más comunes incluyen: cuentas al nivel de usuario, cuentas web, cuentas de correo, protectores de pantallas y para acceder a enrutadores locales.
Todos los usuarios deben conocer cómo elegir contraseñas robustas.
Las contraseñas robustas tienen las siguientes características:
♦ Contienen letras en mayúscula y en minúscula (Ej.: a-z, A-Z).
♦ Tienen dígitos y caracteres de puntuación, así como letras, por ejemplo, 0-9, !@#$%^&*()_+|~-=\`{}[]:”;'<>?,./) Son de por lo menos ocho caracteres alfanuméricos.
♦ No son una palabra en ningún lenguaje, dialecto, muletilla o jerga cotidiana. No están basados en información personal, o nombres de familiares.
Las contraseñas débiles tienen las siguientes características:
♦ Menos de ocho caracteres.
♦ Palabra encontrada en un diccionario.
♦ Palabra de uso común: nombres de familia, mascotas, amigos, compañeros, o fábulas. Términos y nombres de computadoras, comandos, sitios, compañías, hardware, software.
♦ Fechas de cumpleaños y otra información personal como direcciones y números de teléfono. Patrones de números y letras como aaabbb, qwerty, zyxwvuts, y 123321.
♦ Cualquiera de las de arriba deletreadas, al revés.
♦ Cualquiera de las de arriba señaladas, precedidas o seguidas por un dígito (Ej.: secreto1, 1secreto).
ANEXO 2
DIRECTRICES PARA PROTECCIÓN DE CONTRASEÑAS
(PASSWORDS)
♦ No utilice la misma contraseña que utiliza en los sistemas de Municipalidad de Bagaces en otras cuyo acceso no pertenece a la Institución, por ejemplo cuentas bancarias, correos externos diferentes al Institucional, etc.
♦ No lo escriba en papel ni lo almacene en su oficina.
♦ No almacene esta contraseña en NINGUNA computadora de la oficina.
♦ No se permite compartir las contraseñas de la Institución con nadie. Todas las contraseñas deben ser tratadas como sensitivas y de información confidencial de la Institución.
♦ No se permite utilizar las funciones de “recordar password” (“Remember Password”) de aplicaciones que permitan esta facilidad (Ej. Eudora, Outlook, Mozilla, Netscape Messenger, entre otros).
♦ No se permite realizar ninguna de las condiciones descritas abajo, las cuales atentan contra la confidencialidad de las contraseñas:
Revelar una contraseña en una conversación telefónica.
Revelar una contraseña en un mensaje de correo.
Revelar una contraseña a terceras personas.
Hablar de una contraseña en frente de otros.
Dar pistas sobre el formato de una contraseña (Ej.: “Mi apellido paterno”).
Revelar una contraseña en un cuestionario o formularios de seguridad.
Compartir las contraseñas con miembros de la familia.
Revelar una contraseña a un compañero de trabajo mientras está de vacaciones.
ANEXO 3
DIRECTRICES DE CONTROL AMBIENTAL
DEL CENTRO DE CÓMPUTO
Lineamientos de Acceso Físico.
♦ El Departamento de TIC de Municipalidad de Bagaces designará una persona que se encargará de administrar el acceso físico al centro de cómputo, la cual deberá llevar los mecanismos de control necesarios que garanticen los esquemas de seguridad de los equipos ubicados en esta área. En este centro no pueden estar transitando personas, para desplazarse a otras oficinas. Es exclusivo del Departamento de TIC.
♦ El control de acceso al centro de cómputo debe tener no sólo la capacidad de identificación, sino también asociarla a la apertura o cierre de puertas, permitir o negar acceso basado en restricciones de tiempo, área o sector, horarios semanales y días feriados.
♦ El sistema de control de acceso debe contar con capacidad para llevar el control de ingreso de usuarios a las áreas asignadas y poder exportar el archivo a otros formatos que puedan ser leídos fácilmente por otros programas.
♦ El sistema de control de acceso deberá proveer un mecanismo que permita ante emergencias naturales o por eventos imprevistos que pongan en peligro la integridad física de las personas en las áreas restringidas, poder desactivar los mecanismos de apertura de puertas para la inmediata evacuación del sitio.
♦ Todos los funcionarios con acceso al centro de cómputo son responsables de aplicar adecuadamente los procedimientos de seguridad de acceso físico y de informar cualquier sospecha de violación de las medidas a su jefe inmediato.
Lineamientos de Control Ambiental.
♦ Los materiales de construcción del Centro de Cómputo no deberán ser inflamables, igualmente no se deberán almacenar en este lugar materiales inflamables.
♦ El local del centro de cómputo no debe situarse encima, debajo o adyacente a áreas donde se procesen, fabriquen o almacenen materiales inflamables, explosivos, gases tóxicos o sustancias radioactivas.
♦ El piso y el techo en el recinto de ubicación de la computadora y de almacenamiento de los medios magnéticos deben ser impermeables.
♦ El Centro de Cómputo debe contar con mecanismos de ventilación y detección de incendios adecuados.
♦ El centro de cómputo debe tener instalados suficientes extintores portátiles de dióxido de carbono y del tipo llamados rociadores en relación al grado de riesgo y la clase de fuego que sea posible en ese ámbito.
♦ El centro de cómputo debe tener un sistema de ventilación y aire acondicionado dedicado al cuarto de computadoras y equipos de proceso de datos en forma exclusiva. Teniendo en cuenta que los aparatos de aire acondicionado son causa potencial de incendios e inundaciones (provocados por fugas a través de los ductos) es recomendable instalar redes de protección en todo el sistema de cañería al interior y al exterior, detectores y extintores de incendio, monitores y alarmas de sonido efectivas.
♦ El centro de cómputo debe contar con sistemas UPS (no-break o fuente de energía ininterrumpible) contra fallas de energía que garanticen la correcta operación de los sistemas de cómputo. Será preferible que el sistema de UPS sea independiente para el centro de cómputo y no sea compartido con el resto de la Institución.
♦ Se debe asegurar que el sistema de UPS esté ventilado apropiadamente, sin materiales u objetos que lo obstruyan.
♦ El centro de cómputo debe tener detectores de humo, agua, humedad y temperatura y se les deberá dar un mantenimiento preventivo y correctivo.
♦ Las superficies destinadas al tránsito de funcionarios dentro del centro de cómputo deben estar libres de obstáculos para poder circular con seguridad.
♦ En los pisos de las áreas de trabajo del centro de cómputo debe evitarse el almacenamiento de líquidos, para evitar derrames.
♦ Se debe asegurar que los cables eléctricos y las cajas de empalme estén separadas del piso y que los cables eléctricos, cajas de empalme, switches, toma de energía eléctrica y paneles estén localizados fuera del alcance de derrames potenciales de líquidos.
♦ Se prohíbe el uso de cables eléctricos sueltos en áreas de tráfico de funcionarios y se debe asegurar que todos los circuitos estén conectados a una tierra común; y de que haya suficientes circuitos y que estén instalados distribuidamente para que ninguno se sobrecargue.
♦ Los controles eléctricos serán guardados en paneles debidamente controlados. Se deberá procurar que las cajas de interruptores de energía eléctrica estén accesibles fácilmente e instalados cerca de la entrada al centro de cómputo.
♦ Se debe proveer la iluminación adecuada para prevenir esfuerzo innecesario de la vista de los funcionarios, que haya iluminación exterior adecuada para prevenir cualquier situación imprevista y que exista iluminación de emergencia en el centro de cómputo. Este equipo se debe chequear periódicamente.
♦ Se deben de adherir etiquetas identificadoras a los cables eléctricos, cajas de empalme, paneles y equipo eléctrico.
♦ Los racks de piso del cableado estructurado y equipos de red de piso, deberán estar colocados en gabinetes con llave y apropiados para tal efecto (o en su defecto en recintos con puertas aseguradas) y de fácil acceso por parte de los funcionarios del Departamento de TIC de Municipalidad de Bagaces.
♦ Las llaves utilizadas en los gabinetes de piso (o recintos) estarán bajo el control del Departamento de TIC de Municipalidad de Bagaces y será la jefatura la encargada de establecer a los responsables de administrarlas.
♦ El encargado Unidad de Cómputo de Municipalidad de Bagaces deberá velar por que se cumplan y acaten las políticas de control de acceso y seguridad física anteriormente descritas.
Bagaces, 3 de mayo del 2010.—Luis Ángel Rojas Madrigal, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2010037003).
FEDERACIÓN METROPOLITANA
DE MUNICIPALIDADES DE SAN JOSÉ
REGLAMENTO GENERAL PARA LICENCIAS
MUNICIPALES EN TELECOMUNICACIONES
Las Municipalidades de Curridabat, La Unión, Goicoechea, Montes de Oca, Moravia, Aserrí, Alajuelita, Mora, Santo Domingo, Tibás, Desamparados, Santa Ana, Puriscal, Palmares, Los Chiles, Valverde Vega, Alfaro Ruiz, Parrita, Abangares, Distrito de Colorado, Federación de Municipalidades de Cartago, (Cartago, Paraíso, Turrialba, Oreamuno, El Guarco, Jiménez, Alvarado, Concejo Municipal de Distrito de Cervantes, Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique) y la Federación Metropolitana de Municipalidades,
Considerando:
1º—Que la apertura del sector de telecomunicaciones en nuestro país fue parte de los compromisos que adquirió Costa Rica al entrar en vigencia el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, Estados Unidos y República Dominicana, basada en nuestra Constitución Política.
2º—Que la Sección IV del Anexo de dicho Tratado establece la obligación de Costa Rica de promulgar un marco regulatorio para los servicios de telecomunicaciones que deberá ser conforme con los principios rectores que sirven de guía para la regulación del sector a efectos de no afectar de ninguna manera los compromisos de acceso al mercado que el país asume hacer valer, siendo ellos los que inspiran la presente normativa: universalidad, solidaridad, beneficio del usuario, transparencia, competencia efectiva, no discriminación, neutralidad tecnológica, optimización de los recursos escasos, privacidad de la información, y sostenibilidad ambiental.
3º—Que dentro
del marco regular existente la “Ley General de Telecomunicaciones Nº 8642, del
4 de junio de
4º—Que complemento esencial a la Ley General de Telecomunicaciones, la ley Nº 8660 “Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones” publicada en La Gaceta Nº 31 del 13 de agosto de 2008, vino a crear el Sector Telecomunicaciones y a desarrollar las competencias y atribuciones a las instituciones que comprenden dicho sector, a modernizar y fortalecer al ICE y sus empresas, y a modificar la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, para crear la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), disponiendo en su artículo primero que quedan sometidos al ámbito de aplicación de esta Ley, toda la Administración Pública, tanto la centralizada como la descentralizada, las instituciones autónomas, las semiautónomas y las empresas públicas y privadas que desarrollen funciones o actividades relacionadas con las telecomunicaciones, infocomunicaciones, productos y servicios de información, interconexión y demás servicios en convergencia del Sector, declarados de interés público.
5º—Que la liberalización del mercado de las telecomunicaciones y los constantes avances tecnológicos en los últimos años, han motivado la aparición de nuevos servicios de comunicación, acompañados de un aumento y multiplicación de instalaciones de telecomunicaciones a las ya existentes, que suponen un impacto visual y medioambiental en el entorno urbano y natural, por lo que surge la necesidad a la Administración Municipal dentro de su competencia y bajo el presupuesto de su autonomía en materia de planificación y administración territorial de establecer los parámetros generales que rijan para el otorgamiento de las licencias municipales en lo referido a lo constructivo, a la explotación comercial, y a los usos de suelo relacionados con dichas instalaciones, u obras constructivas.
De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 43 del Código Municipal, por el plazo de diez días hábiles, a partir de esta publicación, se somete a consulta pública no vinculante, el siguiente:
REGLAMENTO GENERAL PARA LICENCIAS
MUNICIPALES EN TELECOMUNICACIONES
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Este Reglamento tiene como objeto establecer los procedimientos para optar por Licencias Municipales de construcción y comercial en telecomunicaciones, así como regular las condiciones de ubicación, construcción e instalación de las obras constructivas de telecomunicaciones, en resguardo del espacio urbano-ambiental.
Artículo 2º—Se establecen como sus objetivos específicos:
1. Asegurarse de que las obras, estructuras e instalaciones para Redes y Sistemas de Telecomunicaciones, sean realizadas de conformidad con las especificaciones técnicas bajo las cuáles fueron autorizadas.
2. Propiciar minimizar el impacto visual y ambiental de dichas instalaciones sobre el entorno en la medida que no representen daño o riesgo a la población.
3. Propiciar la mimetización de las infraestructuras dentro del cantón.
4. Asegurarse de que las actividades comerciales desplegadas se enmarquen dentro de las regulaciones existentes en materia de patentes comerciales.
Artículo 3º—Están sometidas al presente Reglamento en la jurisdicción del cantón, todas las personas físicas o jurídicas que soliciten licencias municipales para la comercialización y o instalación de obras constructivas de telecomunicaciones, en condición de operadoras, proveedoras de infraestructura, constructoras de infraestructura o en cualquier condición similar a través de la cuál se presten o se puedan brindar servicios de telecomunicaciones disponibles al público que se construyan, originen, terminen o transiten por el territorio de este cantón, independientemente del uso de éstas o las áreas donde se encuentren instaladas, ya sea de dominio público, acceso público y/o dominio privado o áreas privadas.
Artículo 4º—Para los efectos de la presente normativa se adoptan las siguientes definiciones:
1. Ampliación y modificación de la estructura: Cualquier cambio al proyecto autorizado por la municipalidad.
2. Bienes de dominio público: Son aquellos que por voluntad expresa del legislador, tienen un destino especial de servir a la comunidad, al interés público.
3. Canon por utilización de espacio público de administración municipal: De conformidad con el artículo 79, de la Ley Nº 7593 “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos”, es el monto a cancelar por la utilización de los espacios públicos municipales.
4. Federación de Municipalidades: Es la asociación de municipalidades constituida conforme a las disposiciones del Código Municipal.
5. Licencias Municipales: autorización expedida por la Municipalidad para la construcción instalación, ampliación y/o modificación de las estructuras, e infraestructura y o explotación comercial de las estructuras para telecomunicaciones, previo pago correspondiente.
De Construcción: Es la otorgada para la instalación de las obras constructivas de telecomunicaciones.
De Explotación comercial: Es la otorgada para la explotación comercial de las obras constructivas de telecomunicaciones y los servicios prestados por las mismas.
6. Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET): Ente rector del sector público de telecomunicaciones, creado mediante el artículo 38 de la Ley Nº 8660, encargado de otorgar las concesiones en telecomunicaciones conforme al mandato constitucional del artículo 121, y cuyas funciones están establecidas en el artículo 39 de dicha ley.
7. Operador: Persona física o jurídica, pública o privada, que explota redes de telecomunicaciones con la debida concesión o autorización, las cuáles podrán prestar o no servicios de telecomunicaciones disponibles al público en general.
8. Patente comercial: Impuesto a pagar por la realización y explotación de una actividad comercial, industrial o de servicios dentro de la jurisdicción del cantón, de conformidad con la ley de patentes vigente y su reglamento.
9. Proveedor: Persona física o jurídica, pública o privada, que proporciona servicios de telecomunicaciones disponibles al público sobre una red de telecomunicaciones con la debida concesión o autorización, según corresponda.
10. Proveedor de infraestructura: Es aquel intermediario, persona física o jurídica ajeno a la figura del concesionario, proveedor u operador que regula la ley, que solamente colocará el poste/torre o estructura que cuente con la debida licencia municipal.
11. Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL): La SUTEL es el órgano de desconcentración máxima adscrito a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, que le corresponde regular, aplicar, vigilar y controlar el ordenamiento jurídico de las telecomunicaciones, cuyas funciones están establecidas en los artículos 60 y 73 de la Ley Nº 7593.
12. Torre, o poste y/o estructura: Elemento estructural soportante que sirven para satisfacer los requerimientos de instalación de antenas, soporte de cableado, iluminación pública, entre otros.
CAPÍTULO II
Atribuciones y
facultades municipales
Artículo 5º—Con las atribuciones y facultades conferidas por la normativa vigente corresponde a la administración municipal, conocer, valorar, fiscalizar y resolver las solicitudes de las licencias municipales, sean éstas comerciales o constructivas.
Artículo 6º—Le corresponde a la municipalidad:
a) Dictar las medidas necesarias para el cumplimiento de este Reglamento con el objeto de que, toda construcción, instalación y modificación a las obras constructivas de telecomunicaciones, reúnan las condiciones técnicas, de seguridad, conservación y de integración al contexto urbano-ambiental del cantón.
b) Regular, otorgar, registrar, inspeccionar, denegar, anular y ejercer cualquier facultad sancionatoria en relación con las licencias municipales.
c) Ordenar la clausura y demolición de las obras e instalaciones en caso de no sujetarse a lo dispuesto en este Reglamento.
d) Llevar un registro de las torres, postes, y demás estructuras para redes y/o sistemas de telecomunicación, que se encuentren ya instaladas y por instalar en la jurisdicción del cantón para el control y planificación interna,
e) Comunicar a la Federación de Municipalidades de las autorizaciones de obras constructivas otorgadas por la municipalidad con el propósito de mantener actualizada la densidad regional.
f) Otorgar el certificado de uso del suelo como uso conforme, siempre y cuando cumpla con los requisitos y condiciones establecidas en el capítulo siguiente, y bajo el criterio previo de viabilidad emitido por parte de la SUTEL.
CAPÍTULO III
De las estructuras,
ubicación e instalación
Artículo 7º—Las personas físicas o jurídicas que construyan, instalen, hayan instalado o renten estructuras deberán identificarlas por medio de una placa metálica y/o letrero de control de la siguiente manera:
1. En caso de obras en proceso
identificarlas mediante la colocación de un letrero de control el cual deberá
de contar con una medida mínima de 0,45 x
a) Número de finca, mapa y parcela.
b) Número de licencia de obra.
c) Nombre, denominación o razón social de la empresa o persona física.
d) Domicilio y/o medio para recibir notificaciones en este Municipio.
e) Nombre y número del profesional responsable de la obra.
2. En caso de tratarse de
obras terminadas, deberá de identificarlas por medio de una placa metálica con
una medida mínima de 0,45 x
a) Nombre, denominación o razón social.
b) Número de licencia.
c) Números telefónicos de contacto en caso de emergencias y para el mantenimiento de la estructura y red,
d) Domicilio y/o medio para recibir notificaciones en esta Municipalidad.
e) Las demás caracterizaciones que pueda señalar la Municipalidad o las autoridades competentes en la materia.
Artículo 8º—Con el propósito de establecer las alturas necesarias y las distancias mínimas entre torres de telecomunicaciones, la Federación de Municipalidades le solicitará a la SUTEL un plan de desarrollo de la red de telecomunicaciones para la región, que contemple el levantamiento actualizado de la densidad de las obras existentes de telecomunicaciones y las determinaciones técnicas y normativas que esa Superintendencia establezca para viabilizar la optimización de la red, la calidad de los servicios, la menor contaminación paisajística y el mayor uso compartido de la región y de cada cantón.
Las distancias mínimas, alturas máximas y demás requerimientos técnicos permitidos para la instalación, serán acordes a las aprobadas por la Dirección General de Aviación Civil, la SUTEL y autoridades competentes.
Para el trámite de licencia constructiva el administrado deberá de previo tramitar ante la SUTEL la aprobación de la gestión.
Artículo 9º—Los
predios donde se ubiquen e instalen las obras constructivas no podrán tener
dimensiones mínimas a los
Artículo 10.—Se deberá mantener una franja de amortiguamiento alrededor de una torre de telecomunicaciones del diez por ciento (10%) de la altura de la torre de telecomunicaciones medida desde el centro de la base de la misma a los límites del predio de las obras de construcción.
Se establece sin embargo, que la antena o estructura no se coloque adyacente a las colindancias del predio en cuestión, esto como una medida de seguridad para las construcciones aledañas, y debiendo facilitar el tránsito del personal necesario para la conservación y mantenimiento del inmueble en que se ubiquen.
Artículo 11.—No se permitirán construcciones e instalación de obras constructivas de telecomunicaciones en áreas de protección de ríos, monumentos públicos, zonas de protección histórico-patrimonial, o en aquellas que la Dirección General de Aviación Civil, e instituciones de gobierno emitan su criterio negativo.
Artículo 12.—Se podrán construir en inmuebles públicos, inscritos o no, siempre y cuando no se perjudique su destino público final sujeto ello al pago del canon correspondiente. Con el propósito de contribuir con el plan de desarrollo regional y local de telecomunicaciones, la Federación de Municipalidades y los gobiernos locales afiliados elaborarán un mapa oficial de los inmuebles públicos que podrán destinarse al desarrollo de las obras constructivas de telecomunicaciones.
Artículo 13.—Un solicitante de una licencia de construcción deberá justificar técnicamente la necesidad de parámetros distintos a los establecidas en este reglamento, de acuerdo a los estudios técnicos que así lo justifiquen y considerando el criterio de la SUTEL, en los casos que fuese solicitado por la administración o el interesado.
CAPÍTULO IV
Obligaciones de los
interesados
Artículo 14.—Es obligación de las personas físicas o jurídicas que soliciten licencias municipales, estar al día con el pago de impuestos y tributos municipales
Artículo 15.—Para garantizar la responsabilidad civil por daños a terceros, será necesario que el propietario de la estación terrena o estructura de telecomunicaciones, suscriba y exhiba póliza de seguro como garantía expedida por una compañía autorizada para la emisión de las mismas, por un monto mínimo equivalente a trescientas (300) veces el salario mínimo mensual de un trabajador no calificado genérico establecido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Costa Rica. Garantía que deberá ajustarse, mantenerse vigente, al día, y responderá por daños parciales y totales causados a la municipalidad y a terceros en sus bienes o en personas, requisito sin el cuál no se otorgará licencia alguna. La cancelación de la póliza sólo procederá cuando sea retirado el elemento estructural, con la autorización municipal competente, y previa comprobación de que no existen daños por los que se tenga que responder ante terceros o ante ella. Queda entendido, que la Municipalidad para esos efectos se tiene como tercero a efectos de poder exigir las coberturas correspondientes si fuera del caso por daños provocados en los bienes de dominio público siendo que se libera al ayuntamiento de cualquier reclamación que terceros pudieren hacer en su contra por ese motivo.
Artículo 16.—Son obligaciones además para los propietarios de las infraestructuras, de telecomunicaciones, las siguientes:
1. Colocar en lugar visible desde la vía pública una placa metálica conforme los requisitos que se indican en el presente reglamento.
2. Colocar en un lugar visible desde la vía pública y mantener actualizados los números telefónicos y demás información de contacto para atención en caso de emergencias y mantenimiento.
3. Contar con equipo de seguridad y de atención de emergencias en las proximidades de los armarios de equipos y elementos de red.
4. Mantener en buen estado físico y en condiciones de seguridad las edificaciones de estaciones terrenas, estructuras y demás instalaciones relacionadas.
5. Cumplir con la señalización de torres, postes y estructuras de telecomunicaciones conforme a la normativa de Aviación Civil.
6. Restringir el ingreso de terceros no autorizados a los predios donde se instalen las estructuras de telecomunicaciones.
7. Pagar y mantener al día la póliza de seguro por responsabilidad civil a terceros.
8. Notificar y solicitar cualquier cambio que varíe el proyecto o autorización municipal.
9. Presentar en un plazo ocho días hábiles posteriores a la conclusión de la obra el informe del profesional responsable en el que se acredite la ejecución conforme al proyecto, así como el cumplimiento estricto de las condiciones técnicas de ley, medidas correctoras y condiciones establecidas e impuestas en la licencia otorgada y prevista por la ley.
10. Dar el mantenimiento necesario a las estructuras o instalaciones para asegurar la operación adecuada de éstas.
11. Suspender de forma inmediata los trabajos y retirar las estructuras y/o equipos cuando así lo ordene la autoridad municipal competente, o las autoridades rectoras de la materia en telecomunicaciones dentro del plazo de tres días hábiles a partir de su comunicación.
12. Acatar las normas nacionales e internacionales constructivas, las reglamentaciones y demás lineamientos emitidos tanto por la Sutel, autoridades en la materia así como las emitidas por la Municipalidad.
13. Cumplir a cabalidad y oportunamente tanto con los compromisos adquiridos, como con las exigencias que la municipalidad disponga, sobre todo de proteger los intereses públicos del municipio, ya sea retirando las estructuras o equipos de inmediato o realizando las mejoras necesarias.
14. Dar aviso inmediato a la Municipalidad en caso de ser a su vez propietario de las estructuras y concesionario, de la cancelación o revocación de cualquier requisito o autorización otorgada por autoridad competente en materia de telecomunicaciones.
15. Contar con la patente comercial al día por el giro de sus actividades comerciales en el cantón.
Artículo 17.—El propietario de las obras de construcción será responsable de cualquier daño directo o indirecto que ésta o éstas puedan causar a los bienes municipales, privados o a terceros, relevando de cualquier responsabilidad a la Municipalidad.
CAPÍTULO V
Licencia Municipal
Artículo 18.—Para la obtención de la licencia de construcción, deberá presentarse los siguientes documentos:
a) Bajo manifestación rendida como declaración jurada tramitara la solicitud de licencia para construcción e instalación de estructuras debidamente completa y autenticada la firma del solicitante por abogado con las especies fiscales de ley.
b) Presentación de certificado de uso del suelo conforme.
c) Copia de la cédula de persona física o del representante legal y personería jurídica cuando se trate de persona jurídica.
d) Copia del plano catastrado del inmueble certificado y con el visado municipal.
e) Certificación literal del inmueble.
f) Cuando se pretenda establecer las estructuras en inmuebles propiedad de un tercero que no sea el solicitante, debe presentarse el instrumento que acredite su uso, goce y disfrute respectivo que revele la voluntad del propietario para la obtención de la licencia.
g) Autorizaciones de la SUTEL.
h) Presentación de planos constructivos de conformidad con el Reglamento a la Ley de Construcciones y normativa conexa en materia de telecomunicaciones debidamente firmados por el profesional responsable. El proyecto deberá estar debidamente tramitado ante el Colegio de Ingenieros y Arquitectos (CFIA), Ministerio de Salud, Cuerpo Nacional de Bomberos.
i) Copia certificada del contrato del responsable de la obra que indique nombre y calidades del mismo.
j) La viabilidad Ambiental otorgada por la Secretaría Nacional Técnica Ambiental (SETENA-MINAET).
k) Constancia de impuestos municipales al día.
l) Constancia del cumplimiento de las responsabilidades obrero patronales actualizada, con la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) por parte del propietario del inmueble y de la empresa concesionaria.
m) Autorización de la Dirección General de Aviación Civil del MOPT.
n) Previo al pago de la licencia constructiva deberá presentar la póliza de seguro de riesgo de trabajo, y la póliza de responsabilidad por daños a terceros.
Artículo 19.—En caso de ampliación o modificación de las obras de construcción, se deberá cumplir nuevamente con los trámites de construcción y los señalados en este reglamento.
Artículo 20.—El pago por concepto de licencia construcción se calculará conforme al artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana.
Artículo 21.—El pago por concepto de patente de explotación comercial se fijará de acuerdo a los parámetros establecidos en la respectiva Ley de Patentes de la municipalidad, y su reglamento conforme al artículo 79 del Código Municipal, tanto para los proveedores de infraestructura como para los que brinden los servicios de telecomunicaciones mediante la información suministrada para estos efectos por el administrado. En defecto de lo anterior la municipalidad podrá corroborar u obtener con la SUTEL y o con el Ministerio de Hacienda esta información.
Artículo 22.—Una vez presentada completa la solicitud anterior ante la Municipalidad con todos los requisitos, la administración tendrá treinta días naturales para emitir la resolución final a la gestión de la licencia. El interesado contará con la posibilidad de impugnar ésta resolución, mediante los recursos previstos en el Código Municipal.
Artículo 23.—El estado y existencia de las instalaciones actuales no podrá extenderse si se extingue el título habilitante o licencia de conformidad con lo preceptuado en este reglamento, ni podrá mantenerse en los casos en que la Municipalidad detecte infracciones técnicas, urbanísticas-ambientales cometidas antes de la vigencia de este reglamento que afecten seriamente la salud, la seguridad de las personas, el medio ambiente, las condiciones urbanísticas de ley, y aquellas que válidamente y razonadamente reconozca la Municipalidad en procura del interés público en garantía de los procesos de ley.
Artículo 24.—El Concejo Municipal podrá incorporar a este reglamento las reformas que se ajusten a sus necesidades. La reforma que se proponga se comunicará a la Federación de Municipalidades a la que se encuentre afiliada, con el propósito de que el resto de municipalidades valoren la posibilidad de adoptarla regionalmente.
Artículo 25.—El presente Reglamento rige a partir de su publicación.
Transitorio único.—Las instalaciones de telecomunicaciones existentes que no dispongan de las debidas licencias municipales de explotación comercial deberán regularizar su situación sujetándose a las presentes disposiciones, así como ante cualquier otra construcción, instalación, modificación, ampliación, mantenimiento o gestión respecto de las existentes, debiendo gestionar las licencias municipales correspondientes. Asimismo deberán comunicar e informar a la Municipalidad detalladamente de las obras constructivas ya existentes a fin de mantener un registro, control y clara ubicación de las mismas. Para ambos efectos se les dará un plazo de seis meses, contados a partir de la fecha de publicación de este Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta
Nota: Las observaciones a esta consulta se enviarán a la Municipalidad donde tenga su domicilio físico o domicilio social el interesado.
Juan Antonio Vargas.—1 vez.—(IN2010036499).
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 8 del acta de la sesión 5459-2010, celebrada el 28 de abril del 2010, con base en lo dictaminado por la División Económica en su oficio DEC-AAE-056-2010 del 12 de abril del 2010 y,
considerando que:
a) El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA) solicitó al Banco Central de Costa Rica autorización para contratar un crédito directo por ¢934.400.000,00 con el Banco Crédito Agrícola de Cartago, mediante el oficio PRE-2009-0848.
b) El Ministerio de Planificación y Política Económica resolvió “autorizar al ICAA el inicio de la negociación de un crédito directo para ejecutar el programa de adquisición de insumos para la medición de agua potable y la sustitución y ampliación de compresores de remolque en la GAM, por un monto máximo de ¢934.400.000 (novecientos treinta y cuatro millones cuatrocientos mil colones)”; autorización contemplada en el documento DM-678-09.
c) Con información disponible al 28 de febrero del 2010, el Banco Crédito Agrícola de Cartago tiene margen para conceder el financiamiento solicitado por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, sin exceder el límite establecido en el inciso 5) del artículo 61 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional.
d) Se estima que la utilización de los recursos del crédito no generará desvíos con respecto a lo contemplado en el Programa Macroeconómico 2010-2011 y no implicará presiones en el gasto interno que afecten la evolución de los precios internos.
dispuso en firme:
Rendir dictamen positivo para que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados contrate un crédito directo por ¢934,4 millones con el Banco Crédito Agrícola de Cartago, para financiar el Programa de “Adquisiciones de Insumos para la Medición de Agua Potable y la Sustitución y Ampliación de Compresores de Remolque en la Gran Área Metropolitana (GAM)”.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 10897.—C-24670.—(IN2010036634).
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 9 del acta de la sesión 5459-2010, celebrada el 28 de abril del 2010, con base en lo expuesto por la División Económica en el documento DEC-AAE-027-2010, del 24 de febrero del 2010 y
considerando que:
a. La Ley de Regulación de la Actividad de Intermediación Financiera de Organizaciones Cooperativas, Ley 7391, establece en el literal ch) del artículo 14, que las organizaciones cooperativas de ahorro y crédito financiarán sus operaciones con la contratación de recursos nacionales e internacionales, con la aprobación previa del Banco Central de Costa Rica.
b. La Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada, R. L. (Coocique R. L) solicitó mediante el oficio del 13 de noviembre de 2009, la autorización del Banco Central de Costa Rica para contratar un crédito por ¢590,0 millones con Oikocredit Ecuménical Development Cooperative Society U.A.
c. Los resultados del análisis financiero realizado por la Superintendencia General de Entidades Financieras, con información a diciembre de 2009, indican que Coocique R. L. califica como una entidad de operación normal.
d. La utilización de los recursos del crédito en estudio no tendrá presiones en la evolución de los agregados monetarios y crediticios toda vez que, según las estimaciones contempladas en el Programa Macroeconómico 2010-11, existe margen en la disponibilidad de fondos para el sector privado previstos para el 2010.
e. Según Coocique R. L., los recursos derivados de esta operación serán destinados al otorgamiento de créditos para micro empresas de la zona norte; por lo que la mayor proporción del gasto de tales fondos estaría concentrada en la adquisición de bienes y servicios de origen interno. Por tanto, se infiere que el crédito en estudio no tendrá presiones en la cuenta corriente de la balanza de pagos ni el nivel de las reservas monetarias internacionales.
dispuso en firme:
emitir la autorización del Banco Central de Costa Rica para que la Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada, R. L. contrate un crédito por ¢590,0 millones con Oikocredit Ecumenical Development Cooperative Society UA.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C Nº 10897.—C-28070.—(IN2010037073).
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 11 del acta de la sesión 5459-2010, celebrada el 28 de abril del 2010, con base en lo dictaminado por la División Económica en su oficio DEC-AAE-071-2010 del 22 de abril del 2010, y considerando que:
1. La Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa mediante oficio del 2 de marzo del 2010, solicitó criterio al Banco Central de Costa Rica acerca del proyecto denominado “Aprobación del Contrato de Préstamo y su Addendum suscrito entre la República de Costa Rica y la Corporación Andina de Fomento (CAF) para financiar el Proyecto Bajos de Chilamate-Vuelta Kooper” expediente 17.601.
2. En artículo 13 del acta de la sesión 5394-2008, celebrada el 1° de octubre del 2008, la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica dispuso emitir dictamen positivo a la solicitud del Ministerio de Obras Públicas y Transportes realizada en el oficio DM-2463-08 del 27 de junio del 2008, para la contratación de un crédito por US$60.000.000.00 con la Corporación Andina de Fomento para financiar el Programa de Inversiones del Corredor Atlántico de Costa Rica (PICA), el cual incluye los siguientes proyectos de construcción: i) tramo de carretera Bajos de Chilamate-Vuelta Kooper y ii) el nuevo puente binacional sobre el río Sixaola.
3. El Ministerio de Hacienda negoció una enmienda al contrato de préstamo originalmente suscrito con la Corporación Andina de Fomento, en la cual se modificaron algunas condiciones financieras del préstamo, particularmente el monto del préstamo (US$52.450.000,00) y la tasa de interés (LIBOR a 6 meses más un margen de 2.4%). En el caso de la tasa de interés el cambio no está contemplado en el proyecto de ley contenido en el expediente 17.601.
4. A pesar del cambio de dichas condiciones financieras, los efectos previsibles de los flujos de la operación de crédito en estudio sobre los medios de pago, la cuenta corriente y financiera de la balanza de pagos, las reservas monetarias internacionales y la capacidad de pago internacional, no obstaculizan la consecución de los objetivos en materia de política macroeconómica que competen al Banco Central de Costa Rica.
5. La situación de endeudamiento del país da margen para contratar el citado crédito sin que se produzca un deterioro en la capacidad de pago del país.
6. El Proyecto Bajos de Chilamate-Vuelta Kooper mejorará la infraestructura vial, con el consecuente efecto positivo sobre la competitividad del país.
7. El proyecto de ley no contiene disposiciones contrarias al orden legal y constitucional.
resolvió en firme:
Emitir dictamen positivo a la contratación de un crédito externo por US$52.450.000.00 entre el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y la Corporación Andina de Fomento, con la garantía del Gobierno de la República, para el financiamiento del Proyecto de Bajos de Chilamate-Vuelta Kooper.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C Nº 10897.—C-32320.—(IN2010037043).
DIVISIÓN SERVICIOS FINANCIEROS
SISTEMA DE BONOS FISCALES
Número de bonos
fiscales favorecidos
Lista de bonos fiscales favorecidos en el sorteo celebrado el 03-05-2010, correspondiente a la amortización del 01-06-2010.
CLASE 355 DESCRIPCIÓN
BONOS CANCELACIÓN DEUDAS INVU-CCSS 20% 1994 I.E.
NÚMERO SORTEO 31
Monto
total
Títulos sorteados Denominación
¢ sorteado
¢
79, 65 y 71 1.000,00 3.000,00
2 5.000,00 5.000,00
2 10.000,00 10.000,00
10 y 22 200.000,00 400.000,00
22, 34, 43 y 12 1.000.000,00 4.000.000,00
3 5.000.000,00 5.000.000,00
28, 35 y 21 20.000.000,00 60.000.000,00
Monto total para la clase: 69.418.000,00
San José, 1º de junio del 2010.—Departamento de Tesorería.—Lic. Marvin Alvarado Quesada, Director.—1 vez.—(IN2010037010).
DIRECCIÓN CORPORATIVA DE TECNOLOGÍA
Y OPERACIONES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Yo, Bernardo Sánchez Arias, cédula de identidad Nº 2-0180-0985, solicitante del Certificado de Depósito a Plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de Desamparados, que se detalla a continuación:
C.D.P Monto Emisión Vencimiento
400-02-047-038744-0 $2.802,79 5-04-2010 05-05-2010
Cupón Monto Emisión Vencimiento
400-02-047-038744-0 $ .97 05-04-2010 05-05-2010
Título(s) emitido (s) a la orden de Bernardo Arias Sánchez, a una tasa de interés del .45 %. Solicito reposición de este documento por causa de pérdida. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.
San José, Desamparados, 03 de mayo del 2010.—Oficina de Desamparados 047.—Daniel Rojas Abarca.—(IN2010036965).
CAPÍTULO VII
Del Manual de Comisiones
7.2 BN-Custodio
7.2.4 Servicio de Custodia
Custodia de valores
0.0035% mensual sobre el saldo promedio diario dolarizado1.
Cobro mínimo de $35 por mes.
Movimientos
Tarifas por Movimientos |
|
Movimiento |
Tarifa |
Mercado local Movimiento de valores local Pago de vencimiento local depositado en
cuenta del BNCR Pago de vencimiento local depositado
mediante SINPE Transacción de efectivo local |
$1.50 $1.10 $2.00 $3.50 por TEF2 |
1 El saldo
promedio diario dolarizado consolida los saldos en custodia local e
internacional y calcula el promedio simple diario.
2 TEF,
se refiere a Transferencia Electrónica de Fondos.
La Uruca, 3 de mayo del 2010.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. 001-010.—C-14470.—(IN2010036516).
8. Intermediarios Financieros
8.7.1 Revocación de certificado, emisión de nuevo; manteniendo el
cliente la misma tarjeta inteligente y lector de tarjeta el costo es de $8.
8.7.2 Revocación de certificado, emisión de nuevo;
con nueva tarjeta inteligente y manteniendo el cliente su lector de tarjeta, el
costo sería de $14.6.
8.7.3 Revocación total del certificado, el costo
por transacción de $4.7.
8.7.4 Reposición de lector de tarjeta, el costo
sería de $22.7
La Uruca, 3 de mayo del 2010.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. 001-010).—C-10220.—(IN2010036518).
FACULTAD DE DERECHO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Luis Andrés Bonilla Ortiz ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 3 de marzo de dos mil diez.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—(IN2010036171).
Laura Marcela Rodríguez Amador ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 2 de marzo del 2010.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—(IN201036172).
Rodrigo Arias Rojas ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, dos de marzo de dos mil diez.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—(IN2010036971).
Melissa Barquero Méndez, cédula 3-0401-0723, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciada en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 4 de mayo del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—(IN2010039712).
Laura Alejandra Rodríguez Rojas, cédula 1-1292-0307, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciada en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 11 de mayo del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—(IN2010039713).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-1322-2010.—Arroyo
Navarrete Larissa, costarricense, cédula Nº 1-0985-
ORI-1323-2010.—Baltodano
Sánchez Tonny, costarricense, cédula Nº 3-0357-
ORI-1674-2010.—Brenes
Silesky José Rafael, costarricense, cédula Nº 1-0601-
ORI-1324-2010.—Carballo
Arce Héctor Andrés, costarricense, cédula Nº 1-0979-
ORI-1328-2010.—Gómez
Araya Wagner, costarricense, cédula Nº 3-0413-
ORI-1329-2010.—Murillo
Álvarez Óscar Asdrúbal, costarricense, cédula Nº 1-0821-
ORI-1551-2010.—Prado
Echeverría Elizabeth, costarricense, cédula Nº 1-0607-
ORI-1332-2010.—Velásquez
Cubero Andrey, costarricense, cédula Nº 1-1007-
ORI-1334-2010.—Víquez
Ramírez Mario, costarricense, cédula Nº 9-0044-
ORI-1552-2010.—Zamora
Mora María Amalia, costarricense, cédula Nº 1-0908-
Acuerdo Junta Directiva 37891, sesión 2767, artículo 5, celebrada el 7 de abril del 2010.
Se acuerda:
Tomando en consideración la recomendación formulada por el Área Análisis de Políticas Agropecuarias de la Dirección de Planificación con respecto a la “Estimación de tarifas de servicios en Plantas”; para la venta de servicios de almacenamiento, secado y secado y almacenamiento, uso de romana camionera y silos, en las plantas del CNP, se dispone:
a) Aprobar las tarifas de los servicios que se detallan a continuación; con base en los resultados derivados del estudio técnico-económico elaborado por el Área de Análisis de Políticas, fechado marzo del 2010, adjunto al oficio AAPA 011-10 del 11 de marzo del 2010.
Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
ALMACENAMIENTO EN CAMARAS (A 1) |
En esta tarifa la descarga del camión en el recibo y la carga en el despacho, corre por cuenta del cliente, quien deberá realizar esas labores en el lugar que al efecto le determine el personal de la planta. |
Esta tarifa no incluye el uso de romana camionera, en caso de requerirse, se cobrará por aparte. |
|
En este servicio la descarga del camión en el recibo y la carga en el despacho, corre por cuenta del cliente, quien deberá realizar esas labores en el lugar que al efecto le determine el personal de la planta. |
|
SECADO NORMAL, LIMPIEZA Y CLASIFICACION (A2) |
En este servicio la descarga del camión en el recibo y la carga en el despacho, corre por cuenta del cliente, quien deberá realizar esas labores en el lugar que al efecto le determine el personal de la planta. |
Este servicio comprende el secado, la limpieza y la clasificación de la semilla, incluso el análisis de germinación, si así lo solicita el interesado, pues tal opción está considerada en la estructura de costos de proceso. |
|
En el costo estimado para este servicio no se incluye el uso de romana camionera, en caso de requerirse, se cobrará por aparte. |
|
El producto y los subproductos deberán ser retirados de la planta por el cliente, en el transcurso del día hábil siguiente a aquel en que la Planta Procesadora de Semillas lo comunique, esto por cualquiera de los medios previamente pactados entre las partes. |
|
En los servicios de acondicionamiento de semillas los sacos deberán ser aportados por el solicitante. |
|
LIMPIEZA Y CLASIF. DE SEMILLAS (A 3) |
En este servicio la descarga del camión en el recibo y la carga en el despacho, corre por cuenta del cliente, quien deberá realizar esas labores en el lugar que al efecto le determine el personal de la planta. |
En el costo estimado para este servicio no se incluye el uso de romana camionera, en caso de requerirse, se cobrará por aparte. |
|
El producto y los subproductos deberán ser retirados de la planta por el cliente, en el transcurso del día hábil siguiente a aquel en que la Planta Procesadora de Semillas lo comunique, esto por cualquiera de los medios previamente pactados entre las partes |
|
En los servicios de acondicionamiento de semillas los sacos deberán ser aportados por el solicitante. |
|
ALMACENAMIENTO EN BODEGA (A 1) |
La tarifa tiene incorporado el costo del pesado de los camiones (uso de romana camionera). |
En este servicio el CNP asume la conservación del grano. |
|
La descarga y estiba del grano en la bodega corre por cuenta o es responsabilidad directa del usuario. |
|
La carga del camión en el despacho, es responsabilidad directa del usuario. |
|
SECADO Y ALMAC. MAIZ, FRIJOL Y ARROZ (B 2: a, b y c) |
En este servicio se encuentra incorporado el costo correspondiente al pesado de los camiones (uso de romana camionera). |
La descarga del camión en la tolva de recibo, corre por cuenta del cliente, quien deberá acatar las directrices que dicten los funcionarios de la planta. |
|
Este servicio no incluye el seguro del grano almacenado; si el usuario lo desea, debe asumirlo por su cuenta. |
|
Este servicio no incorpora costos de fumigación y/o atomización de los granos, de ser necesario, el CNP ejecutará la labor y el cliente deberá cancelar adicional a la tarifa el costo de su aplicación, para lo cual se faculta a las plantas realizar el servicio y determinar ó cuantificar el monto del servicio. |
|
El grano se despachará a granel; si el usuario lo requiere enfardado, deberá aportar los sacos y los peones necesarios para ejecutar dicha labor; igualmente, el movimiento y/o estiba de sacos es responsabilidad del cliente. |
|
La merma natural de peso que pueda sufrir el producto almacenado o el deterioro originado en vicios ocultos o propios de su naturaleza deben ser asumidos por el cliente. |
|
Los peones requeridos en los silos para el despacho del grano, deberá aportarlos el cliente. |
|
Los análisis de laboratorio, control y conservación de la calidad del grano almacenado en los silos, son responsabilidad del usuario del servicio. |
|
Para este servicio, además del monto o tarifa por tonelada métrica, debe cobrarse la tarifa correspondiente por el uso del silo. |
|
Si el usuario solicita el servicio de los silos, asumiendo su limpieza, se obliga a devolverlos en el mismo o mejor estado de limpieza del que los recibió y en todo caso, la devolución deberá hacerla a satisfacción del Consejo. |
|
La tarifa del primer mes, tanto por tonelada métrica como por el uso del silo, debe cobrarse en su totalidad, la del mes adicional puede fraccionarse de acuerdo a los días de permanencia del grano en el CNP y de los días de uso del silo. |
|
SECADO: MAIZ, FRIJOL Y ARROZ (B 3: a, b y c) |
En este servicio se encuentra incorporado el costo correspondiente al pesado de los camiones (uso de romana camionera). |
La descarga del camión en la tolva de recibo, es responsabilidad directa del cliente, quien deberá acatar las directrices que dicten los funcionarios de la planta. |
|
El grano se despachará a granel; si el usuario lo requiere enfardado, deberá aportar los sacos y los peones necesarios para ejecutar dicha labor. Igualmente, el movimiento y/o estiba de sacos es responsabilidad del cliente. |
|
De requerirse peones en los silos para el despacho del grano deber |
|
El grano debe ser retirado por el cliente de la planta, a más tardar cinco días hábiles después de secado, caso contrario, se cobrará almacenamiento. |
|
Los peones requeridos en los silos para el despacho del grano, deberá aportarlos el cliente. |
|
ALMACENAMIENTO EN SILOS (C1) |
Este servicio no incorpora costos de fumigación y/o atomización de los granos, de ser necesario, el CNP ejecutará la labor y el cliente deberá cancelar adicional a la tarifa el costo de su aplicación, para lo cual se faculta a las plantas realizar el servicio y determinar ó cuantificar el monto del servicio. |
Este servicio no incorpora costos de fumigación y/o atomización de los granos, de ser necesario, el CNP ejecutará la labor y el cliente deberá cancelar adicional a la tarifa el costo de su aplicación, para lo cual se faculta a las plantas realizar el servicio y determinar ó cuantificar el monto del servicio. |
|
La descarga del camión en la tolva de recibo, corre por cuenta o es responsabilidad del cliente, quien deberá acatar las directrices que dicten los funcionarios de la planta. |
|
Este servicio no incluye el seguro del grano almacenado; si el usuario lo desea, debe asumirlo por su cuenta. |
|
Los peones requeridos en los silos para el despacho del grano, deberá aportarlos el cliente. |
|
Los análisis de laboratorio, control y conservación de la calidad del grano almacenado en los silos, son responsabilidad del usuario del servicio. |
|
La merma natural de peso que pueda sufrir el producto almacenado o el deterioro originado en vicios ocultos o propios de su naturaleza deben ser asumidos por el cliente. |
|
El grano se despachará a granel; si el usuario lo requiere enfardado, deberá aportar los sacos y los peones necesarios para ejecutar dicha labor. Igualmente, el movimiento y/o estiba de sacos es responsabilidad del cliente. |
|
Para este servicio, además del monto por tonelada métrica, debe cobrarse la tarifa correspondiente por el uso del silo |
|
Si el usuario solicita el servicio de los silos, asumiendo su limpieza, se obliga a devolverlos en el mismo o mejor estado de limpieza del que los recibió y en todo caso, la devolución deberá hacerla a satisfacción del Consejo. |
|
La tarifa del primer mes, tanto por tonelada métrica como por el uso del silo, debe cobrarse en su totalidad, la del mes adicional puede fraccionarse de acuerdo a los días de permanencia del grano en el CNP y de los días de uso del silo. |
|
ROMANA CAMIONERA (B 4) |
Esta tarifa comprende dos usos de la romana, uno con el vehículo lleno y otro con el vehículo vacío o viceversa |
USO DE SILOS DE 2000 t (B 5) |
En esta tarifa el cliente recibe el silo limpio y previo a la devolución, debe limpiarlo igual o en mejor estado de limpieza del que lo recibió, y en todo caso debe ser a satisfacción del Consejo. |
USO DE SILO DE 350 t (B 6) |
En esta tarifa el cliente recibe el silo limpio y previo a la devolución, debe limpiarlo igual o en mejor estado de limpieza del que lo recibió, y en todo caso debe ser a satisfacción del Consejo. |
USO DE SILO DE 300 t (B 7) |
En esta tarifa el cliente recibe el silo limpio y previo a la devolución, debe limpiarlo igual o en mejor estado de limpieza del que lo recibió, y en todo caso debe ser a satisfacción del Consejo. |
USO DE SILO DE 180 t (B 8) |
En esta tarifa el cliente recibe el silo limpio y previo a la devolución, debe limpiarlo igual o en mejor estado de limpieza del que lo recibió, y en todo caso debe ser a satisfacción del Consejo. |
NOTA GENERAL |
En todos los servicios, si el usuario cliente desea cancelar en colones, podrá hacerlo en dicha moneda, con la conversión de dólares a colones al tipo de cambio de venta vigente al momento de la cancelación |
b) Derogar las tarifas aprobadas por la Junta
Directiva en la Sesión Extraordinaria Nº 1925, artículo 20º del 14 de junio de
1997, mediante acuerdo Nº 32394, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
Nº 142, Alcance Nº 37 del 24-07-1997; acuerdo No.36521 de la sesión ordinaria
Nº 2627, artículo 9º del 1º de marzo del 2006, publicado en La Gaceta Nº
62 del 28-03-2006 y acuerdo Nº 37109 de la sesión Nº 2691, artículo 19º del 10
de octubre del 2007.
Publíquese
en el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo firme
San José, 23 de abril del 2010.—Lic. Isabel Castillo Picado, Coordinador de Área.—Lic. Percy Ávila Picado, Director Administrativa Financiero.—1 vez.—O. C. Nº 51228.—C-192870.—(IN2010035260).
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
La Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación se acuerda en ejercicio del poder de imperio de la Administración Pública, el cual comprende toda forma de privación de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser expropiados conforme a esta ley.
En esas
condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita segregar y
adquirir una finca de 21 038, 76 decímetros cuadrados, necesarios para el
Repetidor Celular en Corazón de Jesús de Sarapiquí, situada en el distrito, 14
Sarapiquí, del cantón, 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Lindante: al
norte, con Hacienda Seis NF S. A.; al sur, y al este, con Ganadería Johel Otoya
S. A., y al oeste, con calle pública con un frente de
Que a solicitud de la División de Redes y Sistemas del Instituto Costarricense de Electricidad, esta segregación y adquisición de lote fueron valorados en la suma de ¢2.530.500,00 (dos millones quinientos treinta mil quinientos colones exactos), según avalúo 1396-2009.
De acuerdo con
los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de
Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública,
así como la urgencia de constituir esta servidumbre y lote, por lo que con base
en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero
de 1979 y supletoriamente la Ley 7495, procede decretar la expropiación
correspondiente. Por tanto,
Primero.—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢2.530.500,00 (dos millones quinientos treinta mil quinientos colones exactos), de acuerdo con el avalúo administrativo número 1396-2009.
Segundo.—De no
ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, segréguese y exprópiese
el lote, que se describen así lote: tendrá un área de trescientos metros
cuadrados. Lindante: al norte y este, con el resto reservado, al oeste, con
calle pública con frente de
Tercero.—La finca a expropiar se inscribirá a favor del Instituto Costarricense de Electricidad.
Cuarto.—Continúese con los trámites de rigor.
Quinto.—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número cinco mil novecientos del veinticinco de marzo de dos mil diez.
Sexto.—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 29 de abril de 2010.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(IN2010036542).
La Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación se acuerda en ejercicio del poder de imperio de la Administración Pública, el cual comprende toda forma de privación de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser expropiados conforme a esta ley.
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita adquirir un terreno y establecimiento de una servidumbre necesarios para la construcción del Proyecto Geotérmico Las Pailas, estos son parte de un inmueble de la Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica 3-009-045021, quien tiene como apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Rafael Ángel Alfaro Vargas, cédula 2-158-385. La finca madre se encuentra inscrita en el Registro Público bajo la matrícula 069112-000, es un terreno y montaña, con seis cabañas destinadas a fines turísticos situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia de la provincia de Guanacaste, lindante al norte, Quebrada Jaramillo y Fund Parq Nacio., sur, calle de servidumbre y ganadería El Samper S. A.; este, Hacienda Santa Rosa S. A., y al oeste, río Colorado y Rincón de la Vieja S. A., mide tres millones trescientos sesenta y cinco mil setecientos ochenta y tres metros con once decímetros cuadrados, lo cual no concuerda con el plano catastrado número G-0892124-1990.
Que a solicitud de la Gerencia del Instituto Costarricense de Electricidad, la finca a expropiar fue valorada en la suma de ¢36.205.060,00 (treinta y seis millones doscientos cinco mil sesenta colones exactos), según avalúo administrativo Nº 219-2010.
De acuerdo con
los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de
Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública,
así como la urgencia de expropiar esta finca, por lo que con base en el
artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995,
procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢36.205.060,00 (treinta y seis millones doscientos cinco mil sesenta colones exactos) y comuníquese.
2º—De no ser
aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, exprópiese sobre la finca
antes descrita una porción de terreno que se describe así: En vista de que la
propiedad por adquirir no cuenta con plano catastrado, el ICE proporcionó un
croquis del terreno, cuya área es de 6ha
3º—El resto que
reserva el propietario se describe así: Aunado a lo que se describió supra con
respecto a la finca madre para acceder a este inmueble se debe tomar la
carretera Interamericana que va de Liberia a La Cruz, de Liberia se recorren
unos 5km sobre la Interamericana luego se desvía
4º—El terreno a segregar y expropiar se inscribirá a favor del Instituto Costarricense de Electricidad como finca independiente, asimismo la servidumbre se inscribirá en favor del terreno a expropiar y en contra del resto que reserva el propietario.
5º—Continúese con los trámites de rigor.
6º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5900, celebrada el 25 de marzo del 2010.
7º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 29 de abril del 2010.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(IN2010037109).
La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, la Dirección del Proyecto de Construcción de la Línea de Transmisión Eléctrica, Región Eléctrica, Región Huetar Brunca de U.E.C. de Proyectos y Servicios Asociados del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) procederá a establecer un derecho de servidumbre, debido al paso de la Línea de Transmisión Cariblanco Trapiche, tramo Cariblanco-PI Sucio.
Según Registro
Público, la finca en la que se establecerá dicha servidumbre está inscrita en
el Registro Público, en el Folio Real número 174471-000 del Partido de Heredia,
distrito 02 La Virgen, cantón 10 Sarapiquí, ubicado
Que a solicitud del Proceso de Notariado del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor por el establecimiento de un derecho de servidumbre y un sitio de torre compartido, fue actualizado, en la suma de ¢2.969.850,60 (dos millones novecientos sesenta y nueve mil ochocientos cincuenta colones con sesenta céntimos) según avalúo Nº 1418-2009.
A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia del establecimiento de dicha servidumbre en esta propiedad, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,
Primero.—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢2.969.850,60 (dos millones novecientos sesenta y nueve mil ochocientos cincuenta colones con sesenta céntimos).
Segundo.—De no ser aceptado por el propietario el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, establecimiento de un derecho de servidumbre debido al paso de la Línea de Transmisión Cariblanco Trapiche, tramo Cariblanco-PI Sucio, el cual se describe así:
La
longitud total sobre la línea de centro es de
El propietario deberá limitar el uso de esta franja; por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible:
La construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley 6313 del 4 de enero de 1979, citada.
Tercero.—La constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del partido de Alajuela, inscrita en el Registro Público, folio mecanizado cuatrocientos diez mil quinientos noventa y tres-cero cero cero, que es terreno de potrero, sito en el distrito catorce del cantón primero de la provincia de Alajuela; mide catorce mil trescientos veintiocho metros ochocientos cincuenta y nueve decímetros, y linda al norte Ganadera de La Loma de San Miguel S. A., y en parte río Sardinal; al sur, con Ganadera el Recreo S. A.; al este, con Instituto Costarricense de Electricidad; y al oeste, con río Sardinal. Plano catastrado A-0924273-2004.
Cuarto.—Continúese con los trámites de rigor.
Quinto.—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión 5897 del 2 de marzo de 2010.
Sexto.—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 29 de abril de 2010.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(IN2010037112).
La Ley 6313 del 4 de enero de 1979, y supletoriamente la Ley 7495, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación se acuerda en ejercicio del poder de imperio de la Administración Pública, el cual comprende toda forma de privación de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser expropiados conforme a esta ley.
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita constituir un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada Peñas Blancas-Garita, sobre una finca inscrita en el Registro Público, número ciento setenta y nueve mil seiscientos setenta y siete-cero cero cero, del partido de Alajuela, cantón cinco Atenas, distrito cinco Concepción.
Según Registro Público, este inmueble presenta un área de cuarenta y tres mil quinientos sesenta y tres metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados, cuya naturaleza es terreno para construir. Lindante: al norte, con Proyecto Autopista San José-Caldera, Tefesforo Matarrita Camareno, Luis Alberto Blanco Vega; al sur, con línea férrea al Pacífico, Tefesforo Matarrita Camareno y Margarita Arce Porras; al este, con Rodrigo Mora y Luis Alberto Blanco Beta, y al oeste, con Isabel Jiménez y parte Proyecto Autopista San José-Caldera.
Propiedad de Inversiones San Fernando, cédula jurídica 3-101-020412.
Poseedor Carlos José Arroyo Quirós, cédula de identidad 1-453-004, mayor, comerciante, vecino de Sabana Sur, 250 sur de Mc Donald’s, casa blanca esquinera.
Que a solicitud del Proyecto de Transmisión Central Norte del Instituto Costarricense de Electricidad, esta constitución de servidumbre fue valorada en la suma de ¢5.114.023,90 (cinco millones ciento catorce mil veintitrés colones con noventa céntimos), según avalúo Nº 141-2010.
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente en la Ley 7495, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,
Primero.—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢5.114 023,90.
Segundo.—De no ser aceptado por los propietarios, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, la cual se describe así:
La
servidumbre tendrá un ancho de
El propietario deberá limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al I.C.E. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada, y los planos levantados por ese Instituto.
Tercero.—La servidumbre descrita se establecerá en favor de la finca del partido de Alajuela, inscrita en el Registro Público, número trescientos cincuenta y siete mil ochocientos setenta y ocho-cero cero cero, terreno para construir destinado a construcción de la subestación de el Proyecto Hidroeléctrico Peña Blancas, sita en el distrito trece Peñas Blancas, del cantón dos San Ramón, provincia de Alajuela. Mide sesenta y dos mil novecientos tres metros con dos decímetros cuadrados, y linda así: norte, Río Chachagua; sur, calle publica, con un frente de ciento siete metros con noventa y un centímetros en parte y con servidumbre de paso de veintidós metros con treinta cuatro centímetros; este, Fabio Luis López Salazar, y al oeste, Rafael Ángel Zamora Gamboa y tiene el plano catastrado número A-setecientos treinta y nueve mil trescientos cuarenta y seis-mil novecientos ochenta y ocho.
Cuarto.—Continúese con los trámites de rigor.
Quinto.—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número cinco mil novecientos del 25 de marzo del 2010.
Sexto.—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 04 de mayo del 2010.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(IN2010037115).
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
A Manuel Enrique Narváez Arista se le comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del veintiuno de abril del dos mil diez, que ordenó la sustitución de medida especial de protección de cuido provisional en familia sustituta por medida de protección de abrigo temporal en entidad pública, Albergue Osito Pequitas, ubicado en Santa Cruz de Guanacaste, en beneficio de la persona menor de edad Enrique Jabnel Narváez Tellez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente 542-00223-2009. Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33490.—C-10800.—(IN2010036933).
A Manuel Enrique Narváez Arista se le comunica la resolución de las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil nueve, que ordenó medida especial de protección de cuido provisional en familia sustituta, en beneficio de la persona menor de edad Enrique Jabnel Narváez Tellez, mismo que se encuentra en el hogar de los señores Miriam Lorena Toledo y Juan Rodríguez Abarca, quienes son un recurso comunal. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente 542-00223-2009. Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33490.—C-10800.—(IN2010036934).
El Ente Costarricense de Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 12 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento, Decreto Ejecutivo número 32522-MICIT, da a conocer el otorgamiento de las siguientes acreditaciones:
1. Área: Organismos de Inspección OEC acreditados contra la Norma: INTE-ISO/IEC 17020:2000 Criterios para la operación de varios tipos de organismos que realizan inspección
Nº de Acreditación |
Organismo de Evaluación de la Conformidad OEC |
Alcance de la acreditación |
Fecha de vigencia |
Dirección, correo postal, e-mail, teléfono y fax |
OI-005 Vigente |
Compañía Asesora de Construcción e ingeniería S. A. CACISA |
Ver Alcance de Acreditación Nº OI-005 Tipo C (ver alcance de acreditación en www.eca.or.cr) |
Acreditación a partir de: 09 de Diciembre del 2008 de manera indefinida, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522 Reducción de alcance 23 de marzo del 2010 de manera indefinida, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522. |
Dirección: Email: gprada@cacisa.co.cr Correo postal: 789-1100 Tel: 2244-0548 / fax: 2244-1385 |
OI-015 Vigente |
Leitón Salas Consultores y Asociados S. A. |
Ver Alcance de Acreditación Nº OI-015 Tipo A (ver alcance de acreditación en www.eca.or.cr) |
Acreditación a partir de: 29 de abril del 2010 de manera indefinida, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522. |
Dirección: Alajuela,
Orotina, del paso a desnivel Apdo. Postal: 2550- 4050 Alajuela email: ilsconsultores@racsa.co.cr / ileiton@ilsconsultores.com / lmiranda@ilsconsultores.com Tel: 24283385 Fax: 24285417 |
OI-016 Vigente |
Diseño, Inspección y Consultoría en Carreteras y Obras Civiles DICCOC R. L. |
Ver Alcance de Acreditación Nº OI-016 Tipo A (ver alcance de acreditación en www.eca.or.cr) |
Acreditación a partir de: 29 de abril del 2010 de manera indefinida, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522. |
Dirección: De la Basílica 200 sur y 400 este, Centro comercial Plaza del Rey Local Nº 2, Santo Domingo, Heredia. Apartado postal: N.A Correo: proyectos@diccoc.com Teléfono: 2244-7556 / 2244-9798 Fax: 2244-7622 |
OI-017 Vigente |
M.C.S. Mauca Interamericana S. A. |
Ver Alcance de Acreditación Nº OI-017 Tipo A (ver alcance de acreditación en www.eca.or.cr) |
Acreditación a partir de: 29 de abril del 2010 de manera indefinida, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522. |
Dirección: Cañas, Guanacaste, Email: Maucalvo_cr@yahoo.com / mcsmauca@yahoo.com Correo postal: Tel: 2669-4263 fax: 2669-9047 |
OI-018 Vigente |
Poligonal S. A. |
Ver Alcance de Acreditación Nº OI-018 Tipo A (ver alcance de acreditación en www.eca.or.cr) |
Acreditación a partir de: 29 de abril del 2010 de manera indefinida, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522 |
Dirección: Email: cmolinae@racsa.co.cr,
oipoligonal@icel.co.cr Correo postal: Tel: 2665-5967 fax: 2666-9360 |
OI-019 Vigente |
Empresarial FAMCOVA de Costa Rica S. A. |
Ver Alcance de Acreditación Nº OI-019 Tipo A (ver alcance de acreditación en www.eca.or.cr) |
Acreditación a partir de: 29 de abril del 2010 de manera indefinida, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522. |
Dirección: Centro Comercial Plaza La Ceiba, de los Tribunales de
Justicia de Alajuela, Correo postal: N.A Correos electrónicos: famcova@racsa.co.cr / lccorrales@racsa.co.cr / Teléfono: 2441 1494 Facsímil: 2441-1539 |
OI-020 Vigente |
Grupo Lauher S. A. |
Ver Alcance de Acreditación Nº OI-020 Tipo A (ver alcance de acreditación en www.eca.or.cr) |
Acreditación a partir de: 29 de abril del 2010 de manera indefinida, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522. |
Dirección: Alajuela, San Carlos, Florencia, costado oeste escuela Carlos Maroto. Email: behernandez@cfia.or.cr/ bhs71@hotmail.com / jcperz@grupolauher.com Correo postal: N.A Tel y fax: 2475-7260 |
2. Área: Laboratorios de Ensayos y Calibración OEC acreditado contra la Norma INTE-ISO/IEC 17025:2005 Requisitos generales para la competencia de laboratorios de ensayo y calibración.
Nº de Acreditación |
Organismo de Evaluación de la Conformidad OEC |
Alcance de la acreditación |
Fecha de vigencia |
Dirección, correo postal, e-mail, teléfono y fax |
LE-074 VIGENTE |
Laboratorio de Aseguramiento de la Calidad, Ingenio Taboga |
Alcance de acreditación de ensayos LE-074 (ver alcance de acreditación en www.eca.or.cr) |
27 de abril del 2010 de manera indefinida, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522 |
Dirección: Laboratorio fijo ubicado en Bebedero, Cañas, Guanacaste. Correo postal: 315-700 e-mail:jrodriguez@cqisa.com / jarod_sol@yahoo.com Fax (506) 2283-9869/ 2674-0082 Tel: (506) 2234-6339/ 2674-0210 |
San José, 30 de abril del 2010 ─ Lic. Maritza Madriz Picado, Gerente General.—1 vez.—RP2010171429.—(IN2010037653).
INSTITUTO DE NORMAS
TÉCNICAS DE COSTA RICA
Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:
PN INTE 02-03-03-10 “Norma general para quesos”.
PN INTE 02-03-04-10 “Norma general para leche en polvo”.
PN INTE 02-03-10-10 “Norma General para quesos no madurados”.
PN INTE 16-01-14-10 “Tubos y conexiones de cloruro de polivinilo para instalaciones eléctricas (Conduit)”.
PN INTE ISO 10628:2010 “Diagrama de flujo de plantas de proceso. Reglas generales”.
Se recibirán observaciones a los anteriores proyectos de norma hasta el 06 de julio del 2010.
Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización al teléfono 2283-4522 o a los correos fcalvo@inteco.or.cr o crosales@inteco.or.cr.
Carlos E. Rodríguez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010036580).
Nº 02-2010.—Alcaldía Municipal.—Desamparados, a las ocho horas del día veinte de abril de dos mil diez.
Considerando:
1º—Que el Código Municipal, Ley Nº 7794 de 18 de mayo de 1998, artículo 4, inciso e), otorga el carácter de Administración Tributaria a las municipalidades.
2º—Que el artículo 69 del citado Código establece que el atraso en el pago de los tributos municipales generará multas e intereses moratorios, que se calcularán según el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Nº 4755 del 3 de mayo de 1971.
3º—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales, a efectos de la correcta aplicación de las leyes tributarias dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
4º—Que la Ley Nº 7900 de 3 de agosto de 1999, publicada en La Gaceta Nº 159 del 17 de agosto de 1999, reformó los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, estableciéndose el procedimiento para el cálculo de la tasa de interés a cobrar sobre las deudas a cargo del sujeto pasivo (artículo 57), además la tasa de interés sobre las deudas de la Administración Tributaria (artículo 58).
5º—Que la tasa de interés a cargo del sujeto pasivo (artículo 57), como la tasa de interés de la Administración será el resultado de obtener el promedio simple de las tasas activas de los bancos del Estado para créditos del sector comercial, la cual no podrá exceder en más de diez (10) puntos de la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica.
6º—Que de conformidad al procedimiento antes citado, el promedio simple de las tasas activas, al 31 de marzo de 2010, de los bancos del Estado para el sector comercial es de diecinueve coma noventa y ocho por ciento (19.98%).
7º—Que la tasa
básica pasiva, al 31 de marzo del 2010 del Banco Central de Costa Rica, es ocho
por ciento (8.00%); por lo que la tasa a establecer por parte de la
Municipalidad de Desamparados no podrá exceder en más de diez puntos la tasa
básica pasiva, es decir dieciocho por ciento (18.00%) por lo que al ser el
promedio simple de las tasas activas mayor que la tasa básica pasiva, es decir
diecinueve como noventa y ocho por ciento (19.98%), prevalece la tasa de
dieciocho por ciento (18.00%). Por tanto,
RESUELVE:
Artículo 1º—Establecer en dieciocho por ciento (18.00%) la tasa de interés tanto a cargo del sujeto pasivo (artículo 57, Código de Normas y Procedimientos Tributarios) como a cargo de la Municipalidad de Desamparados en su carácter de Administración Tributaria (artículo 58, Código Tributario).
Artículo 2º—Se deja sin efecto la resolución Nº 01-2009 de la Alcaldía Municipal, de las ocho horas del día veintisiete de abril de dos mil nueve, publicada en La Gaceta Nº 85 del 5 de mayo de 2009.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación. Publíquese.
Lic. Maureen Fallas Fallas, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—(IN2010036476).
La Municipalidad de San Mateo avisa a los interesados que está abierta la plaza para el cargo de Coordinador de Administración Tributaria. Los interesados presentar hoja de vida a más tardar el día 14 de mayo 2010 en la Secretaría del Alcalde. Teléfonos: 2428-4967, 2428-8367 ó 2428-0066.
Erwen Masís Castro, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2010037037).
DEPARTAMENTO DE RENTAS Y COBRANZAS
Acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 349-2010 del 08-03-2010,
en el Artículo VI, según oficio SCM-476-2010, del 15-03-2010.
Municipalidad de Heredia hace saber a quién interese que en el
Cementerio Central existe un derecho a nombre de Familia Carmona Villalobos, de
los cuales la conforman 7 hermanos quienes 6 son fallecidos, por lo que la
única sobreviviente de esta familia es la Sra. Ma. Marta Carmona Villalobos,
cédula Nº 1-365-804, la cual solicita que se traspase como nueva arrendataria:
María Elena Herrera Carmona, cédula Nº
1-365-804. Beneficiaria: Marina García
Carmona, cédula Nº 4-066-137. Carlos Carmona Mena, cédula Nº 4-078-444.
Wilberth Carmona Fonseca, cédula Nº 4-151-999. Carlos Ant. Carmona Vega, cédula
Nº 4-150-956. José Ant. Masís Carmona, cédula Nº 1-391-1463. Rafael Ángel Sandí
Carmona, cédula Nº 3-071-724. Derecho ubicado en el Cementerio Central, lote Nº
57, bloque N, con una medida de
Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa.—1 vez.—(IN2010036546).
La Municipalidad de Bagaces, publica el acuerdo municipal tomado por el Concejo Municipal de Bagaces, en sesión ordinaria Nº veintiuno, celebrada el día trece de abril del 2010, sobre las nuevas tarifas de la terminal de buses:
Tarifas actuales por salida: Nuevas
tarifas:
Interdistrital ¢51,00 ¢61.00
Intercantonal ¢102,00 ¢122,00
Interprovincial ¢153,00 ¢183,00
Las nuevas tarifas regirán 30 días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Mayra Ordóñez Villegas, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2010036998).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
Nº
018-2010.—Industrias Crepúsculo Azul Limitada, con cédula jurídica número
3-102-437174, con base en el artículo número 38 de la Ley sobre la Zona
Marítima Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo
número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de
terreno sita Cocal del Peñón, De Cóbano, distrito once: Cóbano, cantón primero:
Puntarenas, provincia sexta: Puntarenas. Mide:
Cóbano, 28 de abril de 2010.—Alcides Fernández Elizondo, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2010036533).
En el acta número noventa y nueve de sesión ordinaria, artículo número trece, del capítulo cuarto, efectuada el lunes veintidós de marzo de dos mil diez, el Consejo Municipal de Esparza acuerda establecer las tasas, para los siguientes servicios que entraran en vigencia treinta días después de su publicación en La Gaceta. Mismas que fueron aprobadas por la Contraloría General de la República según oficio Nº 03682.
1- Aseo de vías y sitios públicos.
Tipo de Usuario |
Tarifa Trimestral por metro lineal en colones |
Residencial |
491,00 |
Instituciones Educativas |
246,00 |
Asociación de Ancianos |
246,00 |
2- Recolección y disposición final de la basura
Tipo de Usuario |
Tasa Trimestral en colones |
Residencial |
5.234,00 |
Residencial en Zona de Precario |
2.617,00 |
Mixto |
9.159,00 |
Instituciones Religiosas |
3.925,00 |
Instituciones, Educativas, Públicas, Culturales y Sociales |
2.617,00 |
Comercial Tipo AA |
41.869,00 |
Comercial Tipo A |
26.168,00 |
Comercial Tipo B |
19.626,00 |
Comercial Tipo C |
13.084,00 |
3- Parques y Obras de Ornato
Tipo de usuario |
Tarifa Trimestral por metro lineal en colones |
Parque y Obras de Ornato |
38,00 |
En el acta número ciento tres de sesión ordinaria, artículo número veinte, del capítulo cuarto, efectuada el lunes diecinueve de abril de dos mil diez, el Concejo Municipal de Esparza acuerda publicar la tasa, para el servicio de Mantenimiento de Cementerio que entrara en vigencia treinta días después de su publicación en La Gaceta.
4-Mantenimiento de Cementerio
Tipo de usuario |
Tarifa Trimestral en colones |
Mantenimiento de cementerio |
3.392,00 |
Esparza, 27 de abril de 2010.—Bach. Roy Ferreto Salazar, Encargado de Patentes.—1 vez.—(IN2010036017).
ASOCIACIÓN PROVIVIENDA GENERACIÓN DOS MIL
Asociación Provivienda Generación Dos Mil, cédula jurídica número 3-002-400271, convoca a la asamblea general ordinaria a celebrarse el día 30 de mayo del 2010, en la finca de la asociación, sita en San Juan de Dios de Desamparados, calle Calabacitas Arriba, contiguo a la plazoleta. La primera convocatoria se llevará a cabo a las once horas y la segunda convocatoria media hora después, ésta última con un mínimo de ocho asociados presentes. La agenda de la asamblea será la siguiente:
a. Elección de la nueva Junta Directiva y Fiscal.
b. Reforma de cláusulas relativa a la administración.
c. Reforma de los Estatutos a proposición de los asociados.
d. Proposiciones de los asociados.
e. Asuntos varios.
Lic. Andrés Ríos Mora, Notario.—1 vez.—(IN2010038375).
TELETEC
SOCIEDAD ANÓNIMA
Teletec Sociedad Anónima, convoca a todos sus accionistas a la asamblea general extraordinaria de accionistas, a celebrarse en su domicilio social a las dieciocho horas del día veintiuno de junio del 2010.—San José, 12 de mayo del 2010.—Mainor Francisco Quesada Alpízar, Presidente.—1 vez.—RP2010172904.—(IN2010038739).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
TRES CIENTO UNO QUINIENTOS TREINTA
Y UN MIL SESENTA Y OCHO SOCIEDAD ANÓNIMA
Tres Ciento Uno Quinientos Treinta y Un Mil Sesenta y Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-531068, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del siguiente libro: Registro de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—RP2010169890.—(IN2010035559).
TRES
CIENTO UNO QUINIENTOS TREINTA
Y UN MIL SESENTA Y NUEVE SOCIEDAD ANÓNIMA
Tres Ciento Uno Quinientos Treinta y Un Mil Sesenta y Nueve, Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-531069, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición del siguiente libro: Registro de socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—RP2010169892.—(IN2010035560).
ELECTRÓNICA
DAYTRON SOCIEDAD ANÇONIMA
Electrónica Daytron Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres ciento uno - cero noventa y cuatro mil setecientos once, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia de al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—RP2010169898.—(IN2010035561).
KENORA
CHUR CHILL SOCIEDAD ANÓNIMA
Kenora Chur Chill Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno - quinientos cincuenta y cinco mil treinta y tres, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva número uno, Actas Asambleas de Socios número uno, Actas Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia de al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—RP2010169899.—(IN2010035562).
UNIVERSAL
DE MERCADEO SOCIEDAD ANÓNIMA
Universal de Mercadeo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-204742, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Mayor uno. Quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Rafael Esquivel Gutiérrez, Notario.—RP2010169926.—(IN2010035563).
ZIEK
SOCIEDAD ANÓNIMA
Ziek, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento diecisiete mil seiscientos noventa y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1, libro de Actas de Junta Directiva 1, libro de Actas de Asamblea General 1 y libro de Actas de Registro de Accionistas 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ana Lorena Mendoza Carrera, Notaria.—RP2010169933.—(IN2010035564).
CINCO
DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS
VEINTICUATRO S. A.
Cinco de Agosto de Mil Novecientos Veinticuatro S. A, cédula de persona jurídica 3-101-333493, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de sus libros: Libro de Actas de Asamblea General Número 1, Libro de Actas de Junta Directiva Número 1; Libro de Registro de Accionistas Número 1; Libro de Inventario y Balance Número 1; y Libro de Diario y Mayor, ambos Número 1. Quien se considere afectado favor de dirigir oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Legalización de Libros, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Rafael Valle Guzmán, Notario.—RP2010169953.—(IN2010035565).
NUMANCIA
ROMANA S. A.
La
sociedad Numancia Romana S. A., comunica que las acciones de esta empresa,
numeradas del diecisiete al veinticuatro, y cuarenta y uno al cuarenta y ocho,
fueron robadas a sus propietarios, por lo que se ordena su reposición.
Cualquier interesado puede hacer valer sus derechos dentro del término de un
mes, contado a partir de la última publicación de este aviso, publicación que
deberá hacerse por tres veces en La Gaceta y en un diario de circulación
nacional. Si hubieren reclamos, se podrán hacer por escrito a la siguiente
dirección: San José, Pavas, del Centro Comercial Pavas
INMOBILIARIA
LA PRESTANCIA SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria La Prestancia Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-269715, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, Registro de Socios, Inventarios y Balances, Mayor y Diario, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—RP2010170046.—(IN2010035567).
MERSELÚ
SOCIEDAD ANÓNIMA
Merselú Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos once mil quinientos veintiséis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Registro de Accionistas número uno, Actas de Junta Directiva número uno y Actas Asambleas de Socios número uno. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia del contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Fernando Alberto Gamboa Calvo, Notario.—RP2010170201.—(IN2010035939).
EDIFICIO
MORANO SOCIEDAD ANÓNIMA
Edificio Morano Sociedad Anónima, anteriormente denominada Apartamentos Morano Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y cinco mil seiscientos noventa y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición del libro actas de junta directiva Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente (Legalización de Libros) Oficinas en San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la ultima publicación en el diario oficial La Gaceta. Elizabeth Mainieri Fernández, cédula número 1-0578-0181, Apoderada.—RP2010170229.—(IN2010035940).
INVERSIONES
GEMA SANTOS S. A.
Inversiones Gema Santos S. A., cédula jurídica 3-101-465449, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro Acta de Asamblea de Socios, número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Turrialba, 23 de abril de 2010.—Marcus Murillo Arocho, Representante Legal.—RP2010170253.—(IN2010035941).
VIVIAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Vivial Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-172103, solicita ante la Administración Tributaria, la reposición de los libros: Mayor, Diario, Inventario y Balances, Actas de Asamblea de Socios, Actas de Consejo de Administración, Registro de Socios todos uno para reponer. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días a partir de este aviso.—Dra. Magdalena Román Zeledón.—RP2010170432.—(IN2010035942).
Mario Eduardo Matarrita Jiménez, cédula 01-0862-0264, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1 Mayor Nº 1 Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Mario Eduardo Matarrita Jiménez, Solicitante.—(IN2010036044).
Alex Jesús Martínez Aguilar, cédula 05-0289-0590, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1 Mayor Nº 1 Inventarios y Balances Nº 1. Quien considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alex Jesús Martínez Aguilar, Solicitante.—(IN2010036047).
INVERSIONES
FABA RODRÍGUEZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Faba Rodríguez Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-sesenta mil ochocientos ochenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro número uno de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Marta Mª Elizondo Vargas, Notaria.—(IN2010036093).
SERVICIO DE VIGILANCIA ASEO
Y SEGURIDAD DEL PACÍFICO SEVIPA S. A.
Servicio de Vigilancia Aseo y Seguridad del Pacífico, SEVIPA S.A., cédula jurídica Nº 3-101-153088, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas, Diario, Mayor, Inventario y Balance, Actas de junta directiva, acta de Asamblea General y Registro de Accionistas. Quienes se consideren afectados pueden manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Mario Medina Martínez, Notario.—(IN2010036134).
Marvin Núñez Rojas, cédula Nº 3-313-643, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros, Mayor, Diario, Inventarios y Balances. Todos Nº 1. Quien se sienta afectado favor comunicar a Tributación de Cartago, en los ocho días hábiles después de publicado.—Marvin Núñez Rojas.––RP2010170445.––(IN2010036401).
INVERSIONES
MONTE GRANDE SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Monte Grande Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y un mil setecientos cuarenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro de Acta de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Manuel Enrique Leiva Chamorro, Notario.––RP2010170501.––(IN2010036402).
3-101-493966
S. A.
3-101-493966 S. A., 3-101-493966, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros Nº 1 correspondiente a: Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.––RP2010170535.––(IN2010036403).
SERVICIOS
EDUCATIVOS Y ASESORÍA
SIBA SOCIEDAD ANÓNIMA
Servicios Educativos y Asesoría Siba Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-199404, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Asamblea de Socios Nº 1, así como los Contables Diario, Nº 1, Mayor Nº 1, e Inventario y Balance Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.––RP2010170538.––(IN2010036404).
LA
CAROLINA VEINTISIETE S. A.
La Carolina Veintisiete S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-09646, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros de Junta Directiva número uno y Asambleas Generales número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de esta publicación.—San José, 29 de abril del 2010.—Lic. Imelda Arias del Cid, Notaria.––RP2010170571.––(IN2010036405).
MACINVERS
COMERCIAL SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Macinvers Comercial Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-doscientos sesenta y cuatro mil novecientos ocho, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno, Inventario y Balances número uno, Registro de socios número uno, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho día hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Fernando González Medina, Notario.––(IN2010036435).
AGROPECUARIA
LA HUELLA SOCIEDAD ANÓNIMA
Agropecuaria La Huella Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-062427, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de actas de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Regional de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial.—Lic. Verny Valerio Hernández, Notario.—(IN2010036437).
NOPAL
DEL SAHARA S. A
La entidad Nopal del Sahara S. A., cédula jurídica número 3-101-315389, solicita a la Dirección General de la Tributación Directa de Heredia, la entrega anticipada del Libro de Actas de Asamblea de Socios número 1, para actualizar su Junta Directiva. Quien se considere afectado, podrá oponerse ante la Administración Tributaria de Heredia, dentro de los 8 días hábiles posteriores a la publicación del presente edicto.—San José, 27 de abril del 2010.—Lic. Javier Camacho Granados, Notario.—(IN2010036541).
CENTRO
VACACIONAL BANCOSTA S. A.
Centro Vacacional Bancosta S. A., hace constar que revisado el libro de accionistas, aparece como socio, Barboza Pérez Víctor, cédula 1-648-549, con la acción 127, la que se reporta como extraviada, por lo que solicita su reposición.—San José, 03 de mayo del 2010.—Raúl Trejos Sánchez.—(IN2010036550).
MUTUAL
CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO
El
señor Alejandro Alvarado Urtecho, cédula 5-106-
Quirós Leitón Jéssica, cédula 1-1042-962, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Jéssica Quirós Leitón.—(IN2010036576).
COLÓN
MINI HOTEL SOCIEDAD ANÓNIMA
Colón Mini Hotel Sociedad Anónima, antes denominada Aros e Hidráulicas El Arroyo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-099786, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asambleas de Socios y Registro de Socios, todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Rafael Ángel Solís Z.—(IN2010036682).
EL
PRETAL SOCIEDAD ANÓNIMA
El Pretal Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-227599, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario (libro número uno), Mayor (libro número uno) Inventario y Balances (libro número uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Eric Badilla Córdoba, Notario.––RP2010170740.––(IN2010036883).
Yo, Margarita Montero Herra, portadora de la cédula de identidad Nº 1-204-15, solicitante del certificado de depósito a plazo número cuatrocientos-cero uno-cero ochenta-ciento cuarenta y cinco mil quinientos veintisiete-seis, emitido a la orden a una tasa de interés del cuatro punto sesenta y dos por ciento por el Banco Nacional de Costa Rica. Oficina de San Pedro el día veintiocho de abril del ocho con vencimiento el veintiocho de octubre del dos mil ocho por un monto de un millón ochocientos dos mil seiscientos sesenta y cinco colones con noventa y cinco céntimos, y su respectivo cupón de intereses número cero cero uno por el monto de treinta y ocho mil trescientos diez colones con veintiséis céntimos emitido el veintiocho de abril del dos mil ocho con vencimiento al veintiocho de octubre del dos mil ocho, solicito la reposición de este documento por causa de extravío. Se publica este aviso por tres veces para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.
San José, 23 de abril del 2010.—Margarita Montero Herra.––RP2010170842.––(IN2010036884).
OSO
GRANDE SOCIEDAD ANÓNIMA
Oso Grande Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y ocho. Solicita ante la Dirección General de Tributación Directa de San José, la reposición de los libros de Asambleas de Socios, Consejo de Administración, Registro de Accionistas, Mayor, Diario e Inventarios y Balances, en su edición número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 28 de abril del 2010.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.––RP2010170957.––(IN2010036885).
PRODUCCIONES
PUBLICITARIAS KIRA
G & A SOCIEDAD ANÓNIMA
Producciones Publicitarias Kira G & A Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y seis mil setenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros, los cuales son los número uno de esta sociedad: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, libro de Actas de Junta Directiva, libro de Actas de Asamblea General, y libro de Actas de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, a las ocho horas del diecinueve de abril del dos mil diez.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—(IN2010036967).
AL
ORO GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA
Al Oro Group Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres- ciento uno-cincuenta mil quinientos setenta y cinco, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Libro de Actas de Junta Directiva número uno, Libro de Actas de Asamblea General número uno y Libro de Actas del Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Róger Antonio Hidalgo Zúñiga, Notario.—(IN2010037052).
COLEGIO
DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros al mes de abril del 2010, se encuentran morosos. Si realizó el pago respectivo favor ignorar esta publicación, la cual se realiza conforme con el artículo 981 del Código de Comercio. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan publicados en el Diario Oficial La Gaceta, de no cancelar la suma adeudada, se iniciará el proceso administrativo o judicial, según corresponda. Al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión.
Nombre |
Cédula |
Ajón Maroto Miguel |
600850103 |
Ceciliano Benavides Ana Mayela |
900760860 |
Cordero Quirós Marcela |
109290687 |
Díaz Chavarría Jéssica |
110100027 |
Flores Sandí María Del Pilar |
204880546 |
Jiménez Ocampo Lidieth |
501860257 |
Martínez Oviedo Gustavo |
603070306 |
Muñoz Escalona Francisco |
4250198240001 |
Pane Sánchez Bernal Alonso |
106230496 |
Piedra Vargas Zianny |
105320232 |
Rodríguez Rodríguez María Alicia |
111030711 |
Ruiz Briceño Andy Willie |
502500839 |
Sánchez Carvajal Oscar Mario |
203120126 |
Sánchez Villalobos Marco Vinicio |
401350710 |
Solís Vicenzi María Lilia |
106400923 |
Vargas Durán Danilo |
203140234 |
Villalobos Alpízar Iván |
204980388 |
M.Sc. Félix Salas Castro, Presidente Junta Directiva.—Lic. Yolanda Hernández Ramírez, Secretaria Junta Directiva.–––(IN2010036467).
2 v. 1.
Que al ser las dieciséis horas con treinta seis minutos del día veintinueve de abril del dos mil diez, ante esta notaría la Municipalidad de Tibás, llevó a cabo las rectificaciones de medidas, linderos, situación de la finca, del partido de San José, matrícula cero ochenta y dos mil setecientos cinco (1-082705). Cualquier oposición a estas modificaciones se les indica a los interesados interponerlas al teléfono 2240-7155 con el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Tibás.—Lic. Carlos Manuel Gómez Morales, Notario.—RP2010170916.—(IN2010037020).
2 v. 1.
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros, su situación de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación se encuentra normalizada. Por lo tanto, son colegiados activos a partir del mes abajo indicado. Se le recuerda a la sociedad costarricense que estos profesionales están habilitados para ejercer la docencia y áreas afines en Costa Rica.
Nombre |
Cédula |
A partir del |
Acuña Arce Ana Jeannette |
203270891 |
22/03/2010 |
Acuña Rojas Elieth |
301180662 |
12/03/2010 |
Arguedas Zárate Ilse |
109860536 |
20/03/2010 |
Barboza Moya Sylenia |
204520638 |
19/03/2010 |
Benavides Vargas Carlos Alberto |
401790473 |
05/01/2010 |
Cambronero Vega Karla María |
110850311 |
19/03/2010 |
Casalvolone Fernández Carmen María |
600910913 |
02/03/2010 |
Castillo Linares Yerlyn |
108040678 |
22/03/2010 |
Castro Rosabal Ana Gabriela |
106880789 |
17/03/2010 |
Chavarría Álvarez Víctor José |
111380544 |
12/03/2010 |
Chaves Hidalgo Julia Haydeé |
105120773 |
24/03/2010 |
Cruz Lizano Carolina |
109510237 |
17/09/2010 |
D’avanzo Navarro Guiselle |
302560833 |
17/03/2010 |
De Lima Silva Silvia Regina |
107600000731 |
19/03/2010 |
Delgado Romero Ivannia |
107940939 |
18/03/2010 |
Fallas Mata Carmen Eligia |
108920089 |
19/03/2010 |
Flores Gamboa Guillermo |
401041240 |
26/03/2010 |
Flores Oviedo Gustavo |
108590114 |
22/03/2010 |
García Medina Livvy Ángela |
117000889707 |
04/03/2010 |
Garita Villalobos Zeidy María |
401640044 |
16/03/2010 |
Guevara Baltodano Ruth Mayela |
502300867 |
18/03/2010 |
Herrera Sancho Yolanda María |
900590775 |
30/03/2010 |
Jiménez Ferreto Brayner |
205290523 |
09/03/2010 |
Leitón Ortiz Amet |
205330750 |
24/03/2010 |
Loaiciga Vargas María José |
303790496 |
02/02/2010 |
Mayorga Leal Yasmín Elena |
502730408 |
26/03/2010 |
Méndez Cruz Alicia |
502020537 |
18/01/2010 |
Méndez Libby Carla |
107020793 |
05/03/2010 |
Merino Carmona Pablo |
103810656 |
23/03/2010 |
Molina Castillo María José |
2701404020756 |
02/03/2010 |
Monge Alvarado Carlos Alberto |
111630296 |
16/01/2010 |
Monge Ortiz Jorge Alberto |
107090039 |
05/03/2010 |
Montes De Oca Castellanos Elpidio Luis |
800560405 |
05/03/2010 |
Mora Salas José Alberto |
304090860 |
20/03/2010 |
Mora Sánchez Amilkar |
108800185 |
26/03/2010 |
Morales Garay Ismael |
107320796 |
17/03/2010 |
Murillo Herrera Eugenia |
106160634 |
18/03/2010 |
Orias Delgado Maikol |
503390362 |
03/03/2010 |
Oviedo Rodríguez Yesenia |
401790989 |
29/03/2010 |
Pérez Rodríguez Marlin Del Rosario |
2701174955219 |
05/03/2010 |
Ramírez González Andrea |
109470257 |
26/03/2010 |
Ruiz Chavarría Zobeida Kattia |
502900674 |
16/03/2010 |
Ruiz Méndez María de los Ángeles |
107210748 |
03/03/2010 |
Salas Pereira Ligia María |
104460710 |
10/03/2010 |
Semeraro Román Giannina |
109230786 |
16/03/2010 |
Swaby Delgado Ana Victoria |
109260964 |
26/03/2010 |
Ureña Hidalgo Rafael Ángel |
303660778 |
20/03/2010 |
Vargas Núñez Kattia Patricia |
108190951 |
01/03/2010 |
Vargas Víquez Silvia Mercedes |
107170604 |
23/03/2010 |
Vega Murillo Susana María |
206280180 |
18/03/2010 |
Villalobos Miranda Álvaro Antonio |
204870728 |
22/03/2010 |
Zamora Sánchez Carmen María |
401330885 |
23/03/2010 |
M.Sc. Félix Salas Castro, Presidente Junta Directiva.—Lic. Yolanda Hernández Ramírez, Secretaria Junta Directiva.––1 vez.––(IN2010036466).
A las siguientes personas, se les comunica que, debido a su estado de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación, se encuentran suspendidas en el ejercicio de la profesión a partir de la fecha abajo indicada, según lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio Nº 4770. Por lo tanto, no están autorizadas para ejercer la profesión en el área docente, administrativo docente y técnico docente. A la vez, hace un llamado a las instituciones de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, y al sector privado para que tomen las acciones necesarias en caso de contar con los servicios de algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como solicitar el requisito legal de la colegiación en futuras contrataciones. De igual forma, se insta al público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las personas que aparecen en esta lista y que están ejerciendo la profesión. Teléfonos: 2440-2950 / 2437-8825 / 2437-8829 / 2437-8869, correo: colypro@racsa.co.cr
Nombre |
Cédula |
A partir del |
Acuña Arce Ana Jeannette |
203270891 |
19/03/2010 |
Aguilar Coto María Isabel |
302510396 |
19/03/2010 |
Angulo Tencio Sandra María |
104910724 |
19/03/2010 |
Arguedas Ramírez Guillermo |
400900500 |
19/03/2010 |
Arguedas Zárate Ilse |
109860536 |
19/03/2010 |
Arias Leitón Lidieth Johanna |
111140278 |
19/03/2010 |
Barboza Jiménez Norma Lorena |
302840131 |
19/03/2010 |
Berrocal Saborío Carolina |
109470574 |
19/03/2010 |
Cerdas Chavarría José Alberto |
302670067 |
19/03/2010 |
Chavarría Gutiérrez Víctor |
503240883 |
19/03/2010 |
De Lima Silva Silvia Regina |
107600000731 |
19/03/2010 |
Delgado Flores Ana Yancy |
603400571 |
19/03/2010 |
Deusa Llopis Salvador |
726836203041 |
19/03/2010 |
Edwards Mc Donald Eva Samay |
701640155 |
12/03/2010 |
Escobar Escobar Julia |
800850466 |
19/03/2010 |
Espino Vanegas Seidy |
602280126 |
19/03/2010 |
Grillo Abdelnour Laura |
109120934 |
19/03/2010 |
Guevara Mora Jorge Luis |
502150979 |
12/03/2010 |
Gutiérrez Serrano Éder |
503290992 |
19/03/2010 |
Hernández Álvarez Carlos |
502560320 |
19/03/2010 |
Herrera Sancho Yolanda María |
900590775 |
19/03/2010 |
Holst Quirós Marian |
103990591 |
19/03/2010 |
Jiménez Cartín Diego José |
111010501 |
19/03/2010 |
Martínez Chávez José Martín |
155801062919 |
19/03/2010 |
Méndez Mc Lean María |
105240463 |
19/03/2010 |
Mora Mora Mario |
110130541 |
19/03/2010 |
Mora Salas José Alberto |
304090860 |
19/03/2010 |
Moraga Cuendis Yahaira Antonia |
503350747 |
19/03/2010 |
Morales Sequeira Hazel Rocío |
108600984 |
19/03/2010 |
Ortega Vargas Silvia |
109960506 |
19/03/2010 |
Parra Vargas Ólger Gerardo |
303170235 |
12/03/2010 |
Picado Solano Lucía Catalina |
303840752 |
12/03/2010 |
Ramírez Artavia Juvenal |
104590243 |
19/03/2010 |
Ramírez Cascante Virginia |
105430030 |
19/03/2010 |
Rodríguez Castro Bernardo |
205000741 |
19/03/2010 |
Rosales Gutiérrez Yorleny María |
602780181 |
12/03/2010 |
Ruiz Rodríguez Julio César |
110560650 |
19/03/2010 |
Sánchez Gómez Ciara |
503180379 |
19/03/2010 |
Sánchez Zamora María Julia |
202751331 |
12/03/2010 |
Solano Camacho Vivian |
303270148 |
19/03/2010 |
Solís Romagosa Ericka |
901050919 |
19/03/2010 |
Soto Herrera Humberto |
204250192 |
12/03/2010 |
Ugalde Marchena Gabriela |
111300116 |
19/03/2010 |
Ugarte Ibarra Carlos Manuel |
503250226 |
19/03/2010 |
Ureña Hidalgo Rafael Ángel |
303660778 |
19/03/2010 |
Vallejos Cedeño María Luisa |
601051086 |
19/03/2010 |
Vargas Víquez Silvia Mercedes |
107170604 |
19/03/2010 |
Vega Murillo Susana María |
206280180 |
12/03/2010 |
Zamora Sánchez Carmen María |
401330885 |
19/03/2010 |
Zúñiga López Nancy |
112230834 |
19/03/2010 |
M.Sc. Félix Salas Castro, Presidente, Junta Directiva.—Lic. Yolanda Hernández Ramírez, Secretaria, Junta Directiva.––1 vez.––(IN2010036468).
COLEGIO
DE ABOGADOS DE COSTA RICA
Que mediante sentencia número resolución de las ocho horas, dieciocho minutos del veintitrés de abril del año dos mil diez, el Tribunal Contencioso Administrativo del Segundo Circuito Judicial de San José, ordenó suspender provisionalmente los efectos de la sanción disciplinaria impuesta al Lic. Elí Muñoz Jiménez, colegiado 5417, adoptada en sesiones ordinarias 20-2007 y 05-2008, acuerdos 2007-20-029 y 2008-05-022, respectivamente; sanción que es de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado por el plazo de cuatro meses y que fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 79 del veintiséis de abril del dos mil nueve. Por lo anterior, se deja sin ningún efecto la sanción dicha. Asimismo, mediante la misma resolución se ordenó al Colegio de Abogados dar aviso de esta resolución. Publíquese en lo conducente.—Lic. Vivian Wyllins Soto, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 7643.—C-17020.—(IN2010036491).
ASOCIACIÓN
BENÉFICO CULTURAL
DEL SANTÍSIMO REDENTOR
Yo, Jesús María Rojas Quesada, mayor, célibe, religioso redentorista, costarricense, cédula dos-trescientos cuarenta y uno- setecientos treinta y cuatro, vecino de Alajuela, en mi calidad de Presidente y representante legal de la Asociación Benéfico Cultural del Santísimo Redentor, cédula jurídica tres-cero cero dos-siete cinco siete tres cinco-dos dos, domiciliada en Alajuela; solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del Libro de Actas número uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Alajuela, veintisiete de abril del dos mil diez.—Jesús María Rojas Quesada.—1 vez.—(IN2010036686).
Por escritura número ciento cincuenta, otorgada ante la suscrita notari, al ser las nueve horas treinta minutos del día siete de abril del dos mil diez, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Continentes Sociedad Anónima, en la cual se disminuye el capital social y se reforma cláusula quinta del estatuto social.—San José, veintisiete de abril del dos mil diez.—Lic. Jéssica Salas Arroyo, Notaria.—(IN2010036071).
3 v. 1.
PUBLICACIÓN DE
UNA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veinte de abril del dos mil diez, se constituyeron cinco sociedades anónimas cuya denominación social la facultará expresamente el Registro de Personas Jurídicas indicando el número de cédula de personas jurídicas que dicho registro de oficio le asigne a cada una de las sociedades de conformidad con lo establecido en el decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno - J. Domicilio social: será en Costa Rica, San José, Barrio Dent, de Autos Subarú doscientos metros al norte, casa esquinera blanca, Bufete Niehaus Abogados. Capital social: doce mil colones. Presidenta Juana Lorena González Sori.—San José, veintiuno de abril del dos mil diez.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—1 vez.—RP2010169976.—(IN2010035365).
.Ante
esta notaría el día 21 de abril
.Por escritura otorgada en San José a las diecinueve horas del once de febrero del año dos mil diez, ante la Notaria Laura María Núñez Chavarría, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada cuya razón social será Brilliant Breezes Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se designa gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, cargos que ostentan los señores Adrián Cerdas Córdoba y Gabriela Picado Galeano respectivamente. Es todo.—San José, veintitrés de abril del año dos mil diez.—Lic. Laura Núñez Chavarría, Notaria.—1 vez.—RP2010169979.—(IN2010035367).
La suscrita notaria da fe de que a las quince horas del veintisiete de abril del dos mil diez, se constituyó Consorcio Curridabat del Oeste S.A., eligiéndose como presidente para todo el periodo social a Jorge Enrique Miranda Garita, mayor, soltero, comerciante, vecino de San José, Curridabat, setenta y cinco metros al este del Restaurante La Princesa Marina, con cedula de identidad número dos- cuatrocientos setenta- setecientos setenta y tres. Es todo.—Veintisiete de abril del dos mil diez.—Lic. Rita Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—RP2010169980.—(IN2010035368).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ministerio de Seguridad Pública.—Asesoría Jurídica.—Proceso de Desalojos Administrativos. Se notifica mediante edicto, al no ser posible por medio común, según el artículo 241, inciso 4) de la Ley General de la Administración Pública, a Emilia Badilla Pérez, la resolución “2664-09- D.M. Ministerio de Seguridad Publica. Despacho del Ministro. San José, a las 15:00 horas del cuatro de agosto del 2009. Gestión de desahucio administrativo promovida por Eduardo Aguilar Mecena en su condición de apoderado de Corporación Güito S. A. contra Emilia Badilla Pérez.
Resultando:
1º—Que el señor Aguilar Mecena en su condición indicada, solicita el desahucio administrativo contra la señora Badilla Pérez, del inmueble ubicado en la provincia de San José, en Paso Ancho, cien metros norte veinticinco oeste, segunda casa, mano izquierda, número siete de la entrada principal del Seminario Mayor, inscrito en el Registro de la Propiedad al folio real 296175-000.
2º—Que el actor acredita el derecho de propiedad sobre el inmueble litigioso mediante certificación registral. (v.f 4).
3º—Que de acuerdo con lo dicho por el promovente, la demandada ocupa el inmueble indicado por tolerancia, y por haberse negado a abandonarlo, el accionante en la condición citada, acude, a esta vía para hacer efectiva su pretensión.
4º—Que se tomaron en cuenta las normas y los términos de ley para el dictado de esta resolución.
Considerando:
1º—Que de conformidad con los artículos 455 del Código Procesal Civil, 7 y 131 de la Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, se excluye del ámbito judicial el conocimiento de los casos de ocupación por mera “tolerancia”, por lo que éstos deben ventilarse en la vía administrativa.
2º—Que para la procedencia del desahucio administrativo sustentado en la causal citada, basta constatar e! derecho del actor sobre el inmueble así corno la finalización de la tolerancia -supuestos demostrados en el presente caso- por lo que ante la negativa de la parte demandada para abandonarlo, de conformidad con el ordenamiento jurídico le asiste e! derecho al promovente para solicitar el desahucio administrativo.
3º—Que respecto del procedimiento del desahucio administrativo la Sala Constitucional resolvió:
“...la norma transcrita supra (455 CPC) no establece que se deba otorgar audiencia previa al dictado de la resolución que ordena el desahucio, no obstante el acto es recurrible ante el Ministro, con lo cual se garantiza el derecho a ser oído, que contempla el artículo 39 de la Constitución Política...”, Voto 3825 de las 11:15 horas del 25-11-1992
4º—Que
de conformidad con la legislación y la jurisprudencia que han sido objeto del
presente, estudio, por tratarse de una ocupación por mera tolerancia, se debe
admitir la presente solicitud. Por tanto:
EL DESPACHO DE LA MINISTRA, RESUELVE:
Acoger la gestión de desahucio administrativo promovida por Eduardo Aguilar Mecena; en la condición señalada, contra Emilia Badilla Pérez. En consecuencia, con apego a lo dispuesto por el artículo ocho de la Ley General de Policía, se autoriza a la policía del lugar para que proceda al desahucio según lo solicitado. De previo a ejecutar la presente resolución, se le otorgará a los demandados un plazo de cinco días hábiles, con el fin de que voluntariamente desalojen la propiedad que se trata. Caso contrario, transcurrido dicho plazo sin que se presente recurso se procederá al desalojo. Se podrá interponer recurso de reposición en la Asesoría Jurídica de este Ministerio, dentro del tercer día, de conformidad con los artículos 344 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese. Expediente Nº 1708-09.—Janina Del Vechio Ugalde, Ministra de Seguridad Pública.—Proceso de Desalojos Administrativos.—Lic. Alejandro Chan Ortiz, Jefe.—(IN2010036067).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad
con resolución Nº RMT-847-2010 de las nueve horas del día 5 de marzo del 2010,
el Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve impartir aprobación final a
la resolución DNP-JPIG-REG-3534-2009 de las 12:40 horas del 28 de agosto del
2009, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una
Pensión de Guerra incoadas por Valverde Esquivel Leovigildo c.c. Elicinio,
cédula de identidad Nº 1-238-
De
conformidad con resolución RMT-829-2010 de las nueve horas del día 22 de marzo
del 2010, el Ministro de Trabajó y Seguridad Social resuelve impartir
aprobación final a la resolución JPIGTA-509-2010 de sesión celebrada en San
José a 9:00 horas del 9 de febrero del 2010, de la Junta de Pensiones e
Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de Guerra incoadas por
Rodríguez Brizuela Vita c.c. Rita Rodríguez Brizuela, cédula de identidad Nº
1-170-
De
conformidad con resolución RMT-916-2010 de las nueve horas del día 7 de abril
del 2010. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve impartir
aprobación final a la resolución JPIGTA-494-2010 de sesión celebrada en San
José, de las 9:00 horas del 9 de febrero del 2010, de la Junta de Pensiones e
Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de Guerra incoadas por
Campos Morales Cruz María, cédula de identidad Nº 5-142-
De
conformidad con resolución RMT-1150-2010 de las nueve horas del día 22 de abril
del 2010. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve, impartir
aprobación final a la resolución JPIGTA-673-2010 de sesión celebrada en San
José a las 9:00 horas del 24 de febrero del 2010, de la Junta de Pensiones e
Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de Guerra incoadas por
Jiménez Alvarado Hilda, cédula de identidad Nº 1-412-
De
conformidad con resolución RMT-947-2010 de las nueve horas del día 15, de marzo
del 2010. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve impartir
aprobación final a la resolución JPIGTA-557-2010 de sesión celebrada en San
José, a las 9:00 horas del 12 de febrero del 2010, de la Junta de Pensiones e
Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por
Sarquis Jiménez Dalinda, cédula de identidad N° 3-108-
De
conformidad con resolución Nº RM-821-2010 de las nueve horas del día 22 de
marzo del 2010, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve impartir
aprobación final a la resolución Nº DNP-JPIG-REG-210-2010 de sesión celebrada
en San José, a 19:40 horas del 19 de enero del 2010, de la Junta de Pensiones e
Indemnizaciones de Guerra. Se otorga pensión de Guerra, incoadas por Ceciliano
Valverde Rodrigo c.c. Misael, cédula de identidad Nº 1-180-
De
conformidad con resolución Nº RMT-1029-2010 de las nueve horas del día 16 de
abril del 2010, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve impartir
aprobación final a la resolución Nº JPIGTA-492-2010 de sesión celebrada en San
José, a 9:00 horas del 9 de febrero del 2010, de la Junta de Pensiones e
Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de Guerra, incoadas
por Mora Mena Idalí, cédula de identidad Nº 6-065-
De
conformidad con resolución RMT-778-2010 de las nueve horas del día 1 de marzo
del 2010, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: impartir
aprobación final a la resolución JPIGTA-500-2010 de sesión celebrada en San
José a 9:00 horas del 9 de febrero del 2010, de la Junta de Pensiones e
Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de Guerra incoadas por
Sánchez Sánchez Amalia, cédula de identidad Nº 1-270-
De
conformidad con resolución RMT-979-2010 de las nueve horas del día 12 de abril
del 2010. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve impartir
aprobación final a la resolución JPIGTA-517-2010 de sesión celebrada en San
José, a las 9:00 horas del 10 de febrero del 2010, de la Junta de Pensiones e
Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por
Valverde Chavarría Rosalinda, cédula de identidad Nº 1-328-
DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES HUETAR NORTE
GERENCIA FINANCIERA
SUCURSAL GARABITO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El suscrito Sr. Roberto Guevara Castillo, Jefe de la Sucursal de Garabito, Caja Costarricense del Seguro social, mediante presente edicto por tres veces consecutivas; por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajador independiente incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La Institución le concede cinco días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal.
Razón social |
Nº patronal |
Planillas |
Monto ¢ |
Grupo Abrojin S. A. |
2-03101435980-001-001 |
08 y 09/2009 |
138.190,00 |
Cod Father S. A. |
2-03101452664-001-001 |
12/2009 |
28.075,00 |
Zamora Mendoza Luis Alberto |
0-00103630665-001-001 |
09, 10 y 11/2009 |
250.979,00 |
Madera Arte Costa Rica S. A. |
2-03101489508-001-001 |
|
637.654,00 |
Restrepo Tirado Janneth |
7-00026761531-001-001 |
10, 12/2009, 01 y 02/2010 |
183.510,00 |
Porras Marín Horacio |
0-00202620173-001-001 |
Subs. 03 y 11/2006 |
31.250,00 |
Loría López Ovidio |
0-00202280962-001-001 |
05/2009 |
81.804,00 |
Solís Hernández Geri Geilin |
0-00205160186-001-001 |
10/2009 |
60.057,00 |
Lizano Rojas Javier |
0-00108870134-999-001 |
01/2009 a 12/2009, 01 y 02/2010 |
310.276,00 |
Salazar Vásquez Óscar |
0-00205160581-999-001 |
11 y 12/2007, |
167.456,00 |
Chacón Suárez Carlos |
0-00109950672-999-001 |
|
313.452,00 |
Cascante Pérez Giovanni Alb. |
0-00108840735-999-001 |
|
148.772,00 |
Lizano Rojas Javier |
0-00108870134-999-001 |
01/2009 a 12/2009, 01 y 02/2010 |
310.276,00 |
Mora Arias Rafael |
0-00900530823-999-001 |
12/2006, |
604.314,00 |
24 de marzo del 2010.—Sr. Roberto Guevara Castillo, Administrador Sucursal.—(IN2010036520).
DIRECCIÓN
DE INSPECCIÓN
Por ignorarse el domicilio actual del patrono Corporación Nacional de Vigilancia Privada S. A., cédula jurídica número 3-101-186993, número patronal 2-03101186993-001-001 y número patronal anterior 264.836 00-5, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja Costarricense de Seguro Social (Caja), se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la Caja, ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa dice: “La Subárea de Servicios Financieros, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado de la investigación realizada por esta dependencia, se observaron presuntos incumplimientos en las obligaciones para con la Caja, a saber: Omisión de los salarios devengados por el señor José Marchena Cruz, con cédula de identidad número 5 0131 0493, del mes de mayo 2008. El detalle del mes y salario omitidos consta en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.
Total de salarios ¢160.000,00
Total de cuotas-obreras y patronales ¢35.200,00
Banco Popular Obrero ¢1.600,00
Fondo de Capitalización Laboral ¢4.800,00
Fondo Pensión Complementaria ¢800,00
Aporte Patronal Banco Popular ¢400,00
INS ¢1.600,00
Consulta expediente: en esta oficina, sita segundo piso, edificio Da Vinci, Av. 4, C-7, teléfono 2522-30-28 ó 2522-30-30, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley.
Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la resolución.
Notifíquese. Lic. Sergio Salazar Chavarría, Jefe Subárea Servicios Diversos, Caja Costarricense de Seguro Social, Gerencia División Financiera, Dirección de Inspección, Área de Inspección-Servicios, Subárea Servicios Diversos. Notifíquese.
San José, 26 de abril del 2010.—Subárea
de Servicios Financieros.——Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1
vez.—RP2010171115.—(IN2010037352).
Por ignorarse el domicilio actual del patrono Maga Desarrollos Inmobiliarios S. A., cédula jurídica número 3-101-381101, número patronal 2-03101381101-001-001 ,y número patronal anterior 293.236 00-2, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja Costarricense de Seguro Social (Caja), se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la Caja, ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa dice: “La Subárea de Servicios Financieros, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado de la investigación realizada por esta-dependencia, se observaron presuntos incumplimientos en las obligaciones para con la Caja, a saber: Omisión de los salarios devengados por el señor Ronaldo Gabriel González, con número de asegurado 1-89-0099953, del mes de Julio-2008. El detalle del mes y salario omitidos consta en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.
Total de salarios ¢160.000,00
Total de cuotas obreras y patronales ¢35.200,00
Banco Popular Obrero ¢1.600,00
Fondo de Capitalización Laboral ¢4.800,00
Fondo Pensión Complementaria ¢800,00
Aporte Patronal Banco Popular ¢400,00
INS ¢1.600,00
Consulta expediente: en esta oficina sita segundo piso edificio Da Vinci, Av. 4, C-7, teléfono 2522-30-28 ó 2522-30-30, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley.
Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la resolución.
Notifíquese. Lic. Sergio Salazar Chavarría, Jefe Subárea Servicios Diversos, Caja Costarricense de Seguro Social, Gerencia División Financiera, Dirección de Inspección, Área de Inspección-Servicios, Subárea Servicios Diversos. Notifíquese
Subárea de Servicios Financieros.—San José, 26 de abril del 2010.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—RP2010171117.—(IN2010037353).
Por ignorarse el domicilio actual del Patrono Asistencia Armada Universal Sociedad Anónima, número patronal 2-03101300300-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por haber omitido asegurar, ante la Caja a varios trabajadores según hojas de trabajo incorporadas en el expediente administrativo, en el periodo comprendido entre el 1º de junio de 2007 al 30 de marzo de 2009. El detalle de periodos y salarios omitidos consta en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.
Total de Salarios ¢6.418.667.00
Total de Cuotas ¢1.412.129,00
Banco Popular Obrero ¢64.189,00
Fondo Capitalización Laboral ¢16.057,00
Fondo Pensión Complementaria ¢32.094,00
Aporte Patronal Banco Popular ¢192.562,00
Instituto Nacional de Seguros ¢64.189,00
Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente día de su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José, de no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución.
Consulta expediente: en esta oficina situada en el segundo piso de edificio Da Vinci, avenida 4a, calle 7, teléfono 2522-3028, fax 2258-5770, se encuentran a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley.
Notifíquese. Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa Subárea de Servicios Financieros del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios, Caja Costarricense de Seguro Social.—San José, 19 de abril del 2010.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—RP2010171119.—(IN2010037354).
COLEGIO DE
PROFESIONALES EN INFORMÁTICA
Y COMPUTACIÓN
Aviso de suspensión por morosidad
La Junta Directiva comunica a los colegiados suspendidos, instituciones del estado y al público en general, que posterior a la prevención formal realizada según la dirección aportada por el colegiado según indicó vía telefónica, o en el Formulario Complementario de Datos que señalan lugar de notificación, se acuerda suspender por morosidad a los siguientes colegiados, según acuerdo de JD Nº ACS-002-2010 en sesión ordinaria Nº 08-10, del día 19 de marzo del 2010. Lo anterior en apego a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Nº 7537.
Nº
colegiado Nombre
completo Cédula
3825 Alpízar Vargas David Alonso 1-1172-0160
4323 Arias Aguilar Edgar Mauricio 1-0836-0959
1111 Barrantes Román Eddy 2-0502-0240
616 Boza Méndez Wagner 4-0131-0531
3072 Brenes Meza Yorleni María 1-0938-0047
3209 Carvajal Carmona Ivannia Vanessa 6-0261-0531
2883 Cascante Meneses José Antonio 1-0590-0989
1322 Cerdas Oviedo Rosa Isel 1-0899-0050
867 Cordero Álvarez Carolina 1-0862-0365
4359 Coronado Rodríguez Laura Patricia 5-0321-0179
4327 Coto Quirós Alejandro 1-0908-0102
2929 García Miranda José Trinidad 6-0313-0213
2111 Garro Madrigal Adriana 1-1031-0667
3557 Gómez Medrano Óscar Alonso 1-1171-0216
3693 Jiménez Arias Juan Rafael 1-1162-0544
2570 Leiva Alfaro Andrés Gerardo 3-0360-0997
3063 Montenegro Salazar William 6-0315-0591
1849 Montoya Hernández Steven Roberto 3-0347-0137
3094 Morera Fallas Roger 1-1151-0257
2165 Palavicini Villalobos Roger 1-1063-0412
3548 Picado Perazaallan Douglas 7-0149-0738
2620 Quesada López Óscar Fernando 4-0147-0089
1731 Quirós Abarca Hugo Alejandro 1-1012-0223
3428 Ramírez Amador Diego 1-1082-0537
2141 Ramírez Villegas Miguel 6-0275-0375
4081 Reyes Rodríguez Oliver 2-0510-0950
3742 Rosales Cano Germán Gerardo 6-0310-0727
2156 Salazar Viales Lester 6-0292-0400
3452 Vargas González Jennifer Vanessa 7-0154-0168
Lic. Néstor Vargas Fonseca, Presidente.—Lic. Natalia Rojas Canales, Secretaria.—1 vez.—(IN2010037065).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
PENSIONES
Que
mediante resolución RMT-2206-2009, de las 9:00 horas del 29 de junio del 2009,
del Despacho del señor Ministro en aprobación a lo resuelto por la Junta de
Pensiones de Indemnizaciones de Guerra, mediante Resolución Nº JPIGTA 1418-2009
de sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 23 de abril del 2009,
publicada en La Gaceta Nº 200 del 15 de octubre del
San
José, a las nueve horas del 8 de marzo del 2010. Que mediante resolución
RMT-809-2009 de las 13:00 horas del 10 de marzo del 2009, del Despacho del
Señor Ministro en aprobación a lo resuelto por la Junta de Pensiones e
Indemnizaciones de Guerra, mediante resolución JPIGTA-573-2009 de sesión
celebrada en San José, a las 9:00 horas del 26 de febrero del 2009, publicada
en La Gaceta N° 31 del 15 de febrero del
MUNICIPALIDAD DE
NANDAYURE
El
Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, por
este medio aclara que para efecto del trámite de concesión sobre la parcela Nº
103, sita en playa Coyote, Bejuco, Nandayure, a nombre de Albergue Gira Coyote
S. A., se tome como correcto el plano G-1151079-2007 el cual remite un área
real para esta gestión de concesión de